Gaceta Nº 33
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Nº 32890-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades establecidas en los artículos
140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y el artículo 12 de la Ley Nº 4961
de 11 de marzo de 1972 y sus reformas, Ley de Consolidación de Impuestos
Selectivos de Consumo.
Considerando:
1º—Que las plaquitas y pastillas repelentes al igual que
la espiral repelente contra mosquitos y zancudos se encuentran exentos del pago
del Impuesto General sobre la Ventas.
2º—Que en la actualidad se vive un momento de emergencia por la plaga de
mosquitos portadores del dengue (Aedes-aegypti).
3º—Que existen personas que soportan más favorablemente el humo que se
desprende de los vaporizadores o emanadores eléctricos, respecto al que se
origina de las espirales, siendo que los dos medios son importantes para
combatir dicho insecto.
4º—Que es necesario reducir la carga tributaria que pesa sobre estos
emanadores que se utilizan para calentar las plaquitas y pastillas repelentes y
que evaporan el ingrediente activo, para hacerlo más asequible al consumidor.
5º—Que el artículo 12 de la Ley de Impuesto Selectivo de Consumo, Nº 4961
de 11 de marzo de 1972 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo para que
pueda reducir la tarifa del impuesto. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Reducir la tarifa del Impuesto Selectivo de
Consumo a un cero por ciento (0%), a los “vaporizadores y emanadores eléctricos
para plaquitas y pastillas repelentes de zancudos y mosquitos” de la posición
arancelaria 8516.79.00.00.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
ocho días del mes de noviembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº
36641).—C-18305.—(D32890-11981).
Nº 32892-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS
MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y DE
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 121 inciso l) de la Ley
General de la Administración Pública y,
Considerando:
1º—Que por Decreto Ejecutivo N° 23874-MTSS-C del 5 de
diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del
23 de diciembre de 1994, el Poder Ejecutivo autorizó a los artesanos
costarricenses a comerciar directamente su artesanía en la Plaza de las
Garantías Sociales, Plazoleta de la Soledad.
2º—Que la Municipalidad de San José ha manifestado que la aplicación actual
del citado Decreto Ejecutivo, provoca una gran limitación al uso general
público de ese bien y riñe absolutamente con el fin del mismo en beneficio de
la colectividad.
3º—Que dicho Decreto Ejecutivo, nació para cumplir un fin específico en un
momento histórico determinado, dado que los artesanos requerían de un lugar
para desarrollar su actividad. No obstante después de seis meses de estar en
esa plaza, ellos voluntariamente se trasladaron al denominado Mercado Calle de
la Artesanía.
4º—Que han transcurrido más de diez años desde que se emitió el citado acto
administrativo y actualmente no se ajusta a la realidad.
5º—Que la Municipalidad de San José ha emprendido acciones para atender la
problemática del comercio informal de los artesanos, con las cuales se
vislumbran soluciones efectivas en aras que este grupo de comerciantes cuente
con mejores condiciones, para ejercer su actividad. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N°
23874-MTSS-C, del 5 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 244 del 23 de diciembre de 1994.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
tres días del mes de agosto del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero y el Ministro de
Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº
17154).—C-17070.—(D32892-11982).
N° 32893-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140,
inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número
218 de fecha ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas,
confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las
Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación para la Promoción de la Salud Mental, cédula jurídica
número 3-002-293214, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro
Público desde el día dos de abril del dos mil uno, bajo expediente Nº 13189
(folio 46).
III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de
sus Estatutos, son: “...Artículo tercero: Los fines primordiales de la
Asociación son los siguientes: a) Validar los derechos de las personas con
trastorno mental. b) Promocionar la salud mental de los habitantes de Palmares.
c) Ofrecer ayuda a personas con trastorno mental, sin recursos familiares y con
internamiento prolongado en Hospitales Psiquiátricos. d) Brindar ayuda, en caso
de ser necesario, de medicamentos a personas con trastorno mental de escasos
recursos. e) Ofrecerles rehabilitación laboral en diferentes modalidades.”
(Folio 24).
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo
cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los
intereses del Estado a la Asociación para la Promoción de la Salud Mental,
cédula de Persona Jurídica número 3-002-293214.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el
Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del
Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José,
veintitrés de agosto del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de
Justicia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30382).—C-20915.—(D32893-11983).
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-Y-9190-05.—San José, 8 de diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo-DM-Y-360-05 de fecha 22
de febrero del 2005, publicado en el Alcance Nº 11 a La Gaceta Nº 82 del
29 de abril del 2005, se autoriza a las doctoras Margarita Benavides Santos,
portadora de la cédula de identidad Nº 04-0106-0752; Sandra Martínez Urbina,
portadora de la cédula de identidad Nº 08-0041-0715 y a la licenciada Xiomara
Jiménez Soto, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0580-0060, funcionarias
de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que
asistan y participen en la capacitación sobre diferentes temas en la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFERIS), a realizarse en
la Ciudad de México, México, del 3 al 6 de abril del 2005.
2º—Que mediante oficio DRC-896-05 del 13 de setiembre del 2005, la Dra.
María de los Ángeles Morales Vega, Directora de Registros y Controles del
Ministerio de Salud, informa “...que las funcionarias de esta Dirección que
fueron citadas en los Acuerdos de Salida DM-Y-360-05 (...), no viajaron a
México, por lo que debe dejarse sin efecto los citados acuerdos”. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo
DM-Y-360-05 del 22 de febrero del 2005, publicado en el Alcance, Nº 11 a La
Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2005.
Artículo 2º—Rige del 3 al 6 de abril del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº
1022).—C-14320.—(10820).
Nº DM-Y-9191-05.—San José, 8 de diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo DM-Y-361-05 de fecha 22
de febrero del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 71 del
14 de abril del 2005, se autoriza a la doctora Marcela González Rodríguez,
portadora de la cédula de identidad Nº 01-0799-0872, funcionaria de la
Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y
participe en la capacitación sobre diferentes temas en la Comisión Federal para
la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFERIS), a realizarse en la Ciudad de
México, México, del 5 al 8 de abril del 2005.
2º—Que mediante oficio DRC-896-05 del l3 de setiembre del 2005, la Dra.
María de los Ángeles Morales Vega, Directora de Registros y Controles del
Ministerio de Salud, informa “...que la funcionaria de esta Dirección que se
cita en el Acuerdo de Salida DM-Y-361-05 (...), no viajó a México, por lo que
debe dejarse sin efecto...”. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo
DM-Y-361-05 del 22 de febrero del 2005, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 71 del 14 de abril del 2005.
Artículo 2º—Rige del 5 al 8 de abril del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº
1022).—C-9370.—(10821).
Nº DM-Y-9258-05.—San José, 30 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo DM-Y-9103-05 de fecha 7
de noviembre abril del 2005, se autoriza a la doctora María Elena López Núñez,
portadora de la cédula de identidad Nº 01-0341-0135, Directora de Servicios de
Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la reunión de
consulta para constituir la “Red de Acción y Aprendizaje (ALN) de Recursos
Humanos”, a realizarse en Santiago de Chile, Chile, del 1 al 2 de diciembre del
2005.
2º—Que la Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal, Ministra de Salud, solicita
mediante oficio DM-8643-05 de fecha 29 de noviembre del 2005, modificar la
fecha de rige del acuerdo ejecutivo DM-Y-9103-05 de fecha 7 de noviembre del
2005, toda vez que el permiso rige del 30 de noviembre al 5 de diciembre del
2005. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 3 del Acuerdo Ejecutivo
DM-Y-9103-05 de fecha 7 de noviembre del 2005, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 3º—Rige del 30 de noviembre al 5 de diciembre
del 2005”
Artículo 2º—Rige del 30 de noviembre al 5 de diciembre
del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº
1022).—C-9370.—(10822).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 001-2006.—Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes.—San José, a las ocho horas del día diez de enero de dos mil seis.
Nombramiento de los señores Ernesto Calvo Álvarez, portador de la cédula de
residencia Nº 315-0206123-0008088, en sustitución de la señora Margarita
Herdocia Mántica, portadora de la cédula de residente rentista Nº A-8539 y
Álvaro Zamora Castro, portador de la cédula de identidad Nº 1-0523-0195, en
sustitución del señor Óscar Pamio Comant, portador de la cédula de residencia
Nº 758-0204337-0002680, como miembros de la Junta Administrativa del Museo de
Arte Costarricense.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada
en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 del 4 de noviembre de 1977, crea
el Museo de Arte Costarricense.
2º—Que en el artículo 4° de la supracitada ley, se establece que le
corresponderá al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes nombrar líbremente
a los miembros de la Junta Administrativa del Museo.
Considerando:
1º—Que mediante Resolución Administrativa Nº 194 de las
ocho horas, treinta minutos del día dieciséis de agosto del 2004, se nombró a
los señores Margarita Herdocia Mántica, portadora de la cédula de residente
rentista Nº A-8539 y Óscar Pamio Comant, portador de la cédula de residencia Nº
758-0204337-0002680, como miembros de la Junta Administrativa del Museo de Arte
Costarricense, desde el día 13 de agosto de 2004 y hasta el día 28 de junio de
2006.
2º—Que el día 8 de abril de 2005, la señora Herdocia Mántica, presentó su
renuncia a dicho cargo, a partir del día 26 de abril de ese año.
3º—Que el día 15 de abril de 2005, el señor Pamio Comant, presentó su
renuncia a dicho cargo, a partir del día 26 de abril de ese año.
4º—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 19169-C del 4 de agosto
de 1989, publicado en La Gaceta Nº 177 del 18 de setiembre de ese año,
las personas que sean nombradas para llenar vacantes, ocuparán sus cargos por
el resto del periodo del miembro saliente. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD YDEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia y agradecer los valiosos
servicios prestados por la señora Margarita Herdocia Mántica, portadora de la
cédula de residente rentista Nº A-8539, y nombrar en su lugar al señor Ernesto
Calvo Álvarez, portador de la cédula de residencia Nº 315-0206123-0008088, como
miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.
Artículo 2º—Aceptar la renuncia y agradecer los valiosos servicios
prestados por el señor Óscar Pamio Comant, portador de la cédula de residencia
Nº 758-0204337-0002680, y nombrar en su lugar al señor Álvaro Zamora Castro,
portador de la cédula de identidad Nº 1-0523-0195, como miembro de la Junta
Administrativa del Museo de Arte Costarricense.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de abril del 2005 y hasta el 28 de junio
del 2006.
Guido Sáenz González, Ministro de Cultura,
Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 48542).—C-22020.—(10823).
Nº 002-2006.—Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes.—San José, a las diez horas del día trece de enero de dos mil seis.
Nombramiento del señor Alberto Murillo Herrera, portador de la cédula de
identidad Nº 1-0547-0440, en sustitución del señor Ernesto Calvo Álvarez,
portador de la cédula de residencia Nº 315-0206123-0008088, como miembro de la
Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada
en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 del 4 de noviembre de 1977, crea
el Museo de Arte Costarricense.
2º—Que en el artículo 4º de la supracitada ley, se establece que le
corresponderá al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes nombrar líbremente
a los miembros de la Junta Administrativa del Museo.
Considerando:
1º—Que mediante Resolución Administrativa Nº 001-2006 de
las ocho horas del día diez de enero del 2006, se nombró al señor Ernesto Calvo
Álvarez, portador de la cédula de residencia Nº 315-0206123-0008088, como
miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, desde el
día 27 de abril de 2005 y hasta el día 28 de junio de 2006.
2º—Que el día 1° de noviembre de 2005, el señor Calvo Álvarez, presentó su
renuncia a dicho cargo, a partir del día 15 de diciembre de ese año.
3º—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 19169-C del 4 de agosto
de 1989, publicado en La Gaceta Nº 177 del 18 de setiembre de ese año,
las personas que sean nombradas para llenar vacantes, ocuparán sus cargos por
el resto del período del miembro saliente. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia y agradecer los valiosos
servicios prestados por el señor Ernesto Calvo Álvarez, portador de la cédula
de residencia Nº 315-0206123-0008088 y nombrar en su lugar al señor Alberto
Murillo Herrera, portador de la cédula de identidad Nº 1-0547-0440, como
miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2005 y hasta el 28 de
junio de 2006.
Guido Sáenz González, Ministro de Cultura,
Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 48542).—C-16520.—(10824).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
N° DG 036-2006.—San José, 3 de febrero del 2006
Considerando:
1. Que mediante artículos 191 y 192
de la Constitución Política se encuentra el fundamento constitucional del
Régimen de Servicio Civil como un régimen de empleo público.
2. Que la Ley
número 1581 del 30 de mayo de 1953 se crea el Estatuto de Servicio Civil
normativa que regula las relaciones entre el Poder Ejecutivo y sus Servidores.
3. Que el artículo
13 del Estatuto de Servicio Civil, regula expresamente sobre las funciones y
atribuciones del Director General de Servicio Civil.
4. Que el artículo
9 del Estatuto de Servicio Civil establece que en ausencia temporal del
Director General habrá un Subdirector General que deberá, sustituirlo.
5. Que el artículo
89 de la Ley General de la Administración Pública, le otorga a los servidores de
la Administración Pública la potestad de delegar sus funciones y competencia en
su inmediato inferior. Asimismo, está facultado para transferir la competencia
en forma temporal para que le represente en sus funciones.
6. Que resulta
necesario transferir la competencia que ostenta el Director General de Servicio
Civil, en forma temporal en aquellos casos de ausencia temporal del Director
General, con la finalidad de que se ejerza las funciones propias de este en
representación suya, debiendo para ello realizar todas aquellas actividades,
acciones y deberes que en el desempeño del cargo se presenten, con la finalidad
de garantizar la eficiencia de la Administración Pública, la protección de los
servidores que integran el Régimen de Servicio Civil, y brindar una adecuada y
eficaz prestación de servicio.
Por tanto,
EL DIRECTO GENERAL
ACUERDA:
Artículo 1º—Deléguese la competencia y firma del Director
General de Servicio Civil en el funcionario Francisco Chang Vargas, cédula
1-479-177, quien es el subdirector de la Dirección General de Servicio Civil,
para que en adelante realice las funciones que establece el Estatuto de
Servicio Civil, y todas aquellas disposiciones relacionadas y concomitantes con
la administración del Recurso Humano regulado por el Régimen de Servicio Civil,
así como aquellas indispensables, y relacionadas con la competencia
transferencia y delegada, entre ellas, la rúbrica de todos los documentos
referentes a la ejecución presupuestaria, a fin de garantizar los principios de
eficiencia y eficacia de la Administración Pública.
Artículo 2º—Rige a partir del seis de febrero del 2006, hasta el siete de
mayo del 2006.
Publíquese.—Guillermo Lee Cheng, Director
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16613).—C-30270.—(10443).
De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de
Servicio Civil, se informa del nombramiento en propiedad, que se llevó a cabo
en la Dirección General de Servicio Civil: Señora Chaves Vega Marisol cédula de
identidad número 01-0572-0635, puesto número 001144 de la clase Profesional de
Servicio Civil B. Rige a partir del 1º de febrero del 2006, la señora García
Gasca Gabriela, cédula de identidad número 01-0988-0252, puesto número 001256,
de la clase Profesional de Servicio Civil B, y el señor Varela Esquivel Róger
cédula de identidad número 04-0147-0861, puesto número 001216 de la clase
Profesional de Servicio Civil B.
Publíquese.—Recursos Humanos.—Lic. María Lucrecia
Siles Salazar, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 16614).—C-7170.—(10442).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº DG-120-2006-MJA.—San José, al ser las ocho horas
veinte minutos del día nueve de enero de dos mil seis.
Se ordena cobro de todo documento que emita esta Dirección General mediante
el cual se acredite la condición de residente en Costa Rica, según artículo 23
inciso 20) de la Ley N° 7108.
Resultando:
1º—Que esta Dirección General es el órgano del Poder
Ejecutivo competente para aplicar las disposiciones de la Ley General de
Migración y Extranjería número 7033.
2º—Que el inciso 13) del primer párrafo del artículo N° 7 de la Ley General
de Migración Nº 7033 establece -en lo que interesa- que la Dirección General de
Migración y Extranjería es el órgano facultado para otorgar o renovar el documento correspondiente a los
extranjeros que permanezcan en el país como residentes permanentes o
temporales.
3º—Que esta Dirección General tiene el deber de documentar a aquellos
extranjeros a quienes les conceda residencia en el país, para que puedan
acreditar su condición migratoria, según los artículos 30 y 31 de la Ley N°
7033.
4º—Que los residentes tienen la obligación de renovar anualmente su
documento de residencia, salvo aquellos que acrediten una residencia continua
de diez años, los cuales renovarán este documento cada cinco años a excepción
de los Residentes Pensionados y Rentistas, quienes deberán renovar su condición
cada dos años, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 21975-G-TUR del 15
de febrero de 1993.
5º—Que la expedición de documentos de residencia representa un alto costo
para la Dirección General de Migración y Extranjería, por cuanto se incurre en una serie de gastos.
6º—Que es obligación del Estado costarricense velar porque los documentos
que acrediten la residencia temporal o permanente cuenten con medidas de
seguridad suficientes que eviten su alteración, falsificación o duplicación ,
por lo que la Dirección General de Migración y Extranjería adquirió un sistema
computarizado especial y nueva tecnología para su confección, que implica la
automatización de los procesos de emisión del documento, una mayor efectividad
en el ejercicio del control de permanencia de extranjeros en el país, así como
la prestación de un servicio más ágil y eficiente.
7º—Que el artículo 23 inciso 20 de la Ley Nº 7108, autoriza a la Dirección
General de Migración y Extranjería para
que cobre el costo de los documentos y accesorios que extienda, cuyos fondos
serán administrados por dicho órgano y utilizados en la compra de materiales y
equipo para la confección de esos documentos.
8º—Que la Contraloría General de la República en su informe FOE-GU-11/2001,
indicó la necesidad de que esta Dirección General cobre los documentos que
emita por concepto de residencia.
9º—Que en aras de continuar brindando un servicio eficaz resulta imperativo
recuperar los costos de inversión por la emisión de documentos de residencia.
10.—Que con fundamento en el estudio de costos emitido por el Departamento
de Planificación de la Dirección General de Migración y Extranjería, el costo
de los documentos de residencia es de catorce dólares estadounidenses ($14,00).
Considerando:
1º—Que en los últimos años, Costa Rica ha cumplido un
papel protagónico como Estado receptor de foráneos en condición de residentes
temporales y permanentes en considerables dimensiones, lo que ha provocado que
las autoridades migratorias redefinan su infraestructura y procedimientos a fin
de lograr una mayor agilidad en el conocimiento y resolución de las múltiples
solicitudes que a diario se presentan.
2º—Que bajo este marco, se planteó el proyecto remodelación de la Gestión
de Extranjería, con el propósito de modernizar la prestación de los servicios
referidos a extranjeros, potenciales residentes o bien para aquellos que ya
gozan de un estatus migratorio, aprovechando al máximo los recursos humanos,
financieros, materiales, equipo, mobiliario e infraestructura disponibles en la
Institución. Para ello se fusionaron los servicios mencionados en una Gestión
denominada Extranjería, determinándose nuevos procedimientos de trabajo,
cánones de administración, previéndose
la implementación de un sistema de información integrado y un archivo
único y el documento único de acreditación de permanencia, entre otros elementos
sumamente relevantes, acciones que han demandado la erogación de una inversión
bastante significativa para las arcas de la Dirección de Migración.
3º—Que en razón de lo anterior, es que nace el Proyecto de Sistema
Integrado de Documentación para Extranjeros con el cual se pretende facilitar
el control de los procesos de trabajo y los registros respectivos, al incluir
de manera inmediata la información de las solicitudes y residencias otorgadas
en la base de datos diseñada para esos efectos y el ulterior otorgamiento de
una tarjeta de residencia dotada de los más altos estándares tecnológicos de
seguridad manteniendo un solo formato independientemente de la condición
migratoria. Paralelamente se han desconcentrado los servicios migratorios en
diferentes sedes regionales del país, con el propósito de ofrecer un mejor
servicio al usuario. Ello obviamente implica una serie de gastos para esta
Dirección General, con el objeto de cubrir el suministro de recursos materiales
como los costos de la emisión del mismo documento que como se indicó, ostenta
los más altos parámetros de seguridad y calidad contra falsificaciones.
4º—Con fundamento en lo dispuesto en los Considerandos anteriores, y en
virtud de lo establecido por el artículo 23 inciso 20) de la Ley número 7108,
en lo señalado por la Contraloría General de la República en su informe
FOE-GU-11/2001, en el estudio de costos emitido por el Departamento de
Planificación de esta Dirección General y en aras de continuar brindando un
servicio eficaz, esta Dirección General debe cobrar a los usuarios por la
emisión de cada una de las credenciales de permanencia legal, la tarifa de
catorce dólares estadounidenses exactos ($14,00). El dinero recaudado por ese
concepto será utilizado en la adquisición de materiales y equipo para la
confección de nuevos documentos con el fin de brindarle sostenibilidad y
mantenimiento al sistema de emisión de éstos. La suma indicada deberá ser
depositada en la cuenta número 242480-0 del Banco de Costa Rica, de
previo a la gestión pertinente ante las oficinas de la Gestión de Extranjería o
la oficina regional respectiva en caso de renovación de residencia en documento
nuevo, o bien, tratándose de un duplicado de éste por robo, pérdida o extravío.
5º—El monto señalado en el Considerando precedente no incluye el valor de
las tasas determinadas por ley, las cuales se describen a continuación a
efectos de clarificar a los usuarios los diferentes conceptos a los que deben
hacer frente para obtener su documento de residencia:
1. Cédula de residencia permanente
o temporal por primera vez, salvo rentistas o pensionados: A) dos mil
quinientos colones (¢2.500,00) en virtud de lo establecido por el artículo 2º
de la Ley de Creación de la Oficina Nacional de Migración Nº 37, del 7 de julio
de 1940 (reformado a su vez por el artículo N° 11 de la Ley 5338, del 26 de
setiembre de 1973, por el artículo N° 45 de la Ley N° 6955 del 24 de febrero de
1984, y por el artículo 8º de la Ley N° 6962 del 26 de julio de 1984), y el
artículo N° 7º de la Ley 7088 del 30
de noviembre de 1987. B) entero a favor
del Gobierno de la República de quinientos colones (¢500,00), según el artículo
4 de la Ley 5874 (reformado por el artículo 12 de la Ley 6962 del 26 de julio
de 1984).
2. Renovación de
cédula de residencia en documento nuevo: dos mil quinientos colones (¢2.500,00)
en virtud de lo establecido por el artículo 2º de la Ley de Creación de la
Oficina Nacional de Migración Nº 37, del 7 de julio de 1940 (reformado a su
vez por el artículo N° 11 de la Ley Nº 5338, del 26 de setiembre de 1973, por
el artículo N° 45 de la Ley Nº 6955 del 24 de febrero de 1984, y por el
artículo N° 8º de la Ley Nº 6962 del 26 de julio de 1984), y el artículo N°
7 de la Ley 7088 del 30 de noviembre de 1987.
Los montos indicados podrán ser incrementados, en razón
de eventuales multas que se deban aplicar de ciento veinticinco colones
(¢125,00) en timbres fiscales por cada mes o fracción de mes, por toda
renovación de cédula de residencia con posterioridad a los treinta días de su
vencimiento, según lo dispuesto en los artículos 2º de la Ley de Creación de la
Oficina Nacional de Migración número 37, del 7 de julio de 1940 (reformado a
su vez por el artículo N° 11 de la Ley 5338, del 26 de setiembre de 1973, por
el artículo N° 45 de la Ley 6955 del 24 de febrero de 1984, y por el artículo
N° 8 de la Ley 6962 del 26 de julio de 1984), y 7º de la Ley N° 7088 del 30
de noviembre de 1987.
3. Carne de pensionados o
rentistas: cien dólares ($100,00) al tipo de cambio libre que fije el Banco
Central de Costa Rica, según el artículo 4º de la Ley 5874 (reformado por el
artículo N° 12 de la Ley N° 6962 del 26 de julio de 1984).
6º—Los cánones anteriores deben ser depositados en la cuenta
Nº 242480-0 del Banco de Costa Rica por medio de depósito bancario y no con
especies fiscales, según oficio Nº TN 711-2005 del 7 de abril de 2005,
suscrito por el señor José Adrián Vargas, en su calidad de Tesorero Nacional
del Ministerio de Hacienda. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
CON BASE EN
LO EXPUESTO Y CITAS DE LEY INVOCADAS, RESUELVE:
Cobrar por la emisión de cada documento de residencia,
sus duplicados o renovaciones en documento nuevo, la suma de catorce dólares
estadounidenses exactos ($14,00). El dinero recaudado por este concepto será
utilizado en la adquisición de materiales y equipo para la confección de estos
documentos. Dicho monto no incluye el valor de las tasas de ley, las cuales
deberán ser canceladas de acuerdo con lo indicado en la parte considerativa de
la presente resolución. La suma indicada deberá ser depositada en la cuenta
Nº 242480-0 del Banco de Costa Rica, de previo a la gestión pertinente ante
las oficinas de la Gestión de Extranjería o la oficina regional respectiva en
caso de renovación de residencia en documento nuevo. La presente resolución
deja sin efecto la Nº D. JUR-055-2002-JM de las quince horas treinta
minutos del día veintidós de enero de
dos mil dos. El cobro de los documentos de residencia ordenado mediante la
presente resolución, rige a partir del día siguiente a la tercera publicación
de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, con el objeto
de brindar la publicidad necesaria.
Publíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16943).—C-221035.—(10098).
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
COMISIÓN DE
METROLOGÍA
R- LACOMET-001-2006
Costos de Servicios Metrológicos
La Comisión de Metrología del Laboratorio Costarricense
de Metrología, a las catorce horas treinta minutos del día veintitrés de enero
del año dos mil seis.
Resultando:
1º—Que el artículo 8 de la Ley Nº 8279, indica: “…Créase
el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), como órgano de
desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental para el
desempeño de sus funciones, adscrito al MEIC. Se regirá por las normas
nacionales e internacionales aplicables…”
2º—Que el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, señala: “… Venta de Servicios. Autorízase al LACOMET
para que venda servicios a instituciones públicas o empresas privadas. El
producto de la venta de servicios se destinará, en su totalidad, al
mejoramiento de los laboratorios, la capacitación técnica de su personal y el
desarrollo de la infraestructura metrológica…”
3º—Que el artículo 12, inciso b) de la Ley de cita, establece entre las
funciones de la Comisión de Metrología la siguiente: “…establecer las tarifas y
condiciones en que el Laboratorio debe contratar y vender los servicios de
metrología. Las tarifas serán efectivas a partir de la publicación en La
Gaceta…”
4º—Que con resolución R- LACOMET-029-2005, emitida por la Comisión de
Metrología del Laboratorio Costarricense de Metrología, a las nueve horas
treinta minutos del día siete de setiembre del año dos mil cinco, se ordenó
publicar el Costo de los Servicios Metrológicos prestados por LACOMET.
5º—Que mediante el acta de la sesión número 12 de la Comisión de
Metrología, celebrada, a las 8:30 horas el 7 de octubre del 2005, artículo IV,
aparte 4.6, se informa que en publicación de “Costos de Servicios Metrológicos”
prestados por LACOMET, hay algunos errores que se deben subsanar.
6º—Que mediante el acta de la sesión número 13 de la Comisión de
Metrología, celebrada a las 8 horas 30 minutos del día 9 de diciembre del 2005,
se ratificó los acuerdos tomados en el acta de la sesión número 12, de la
Comisión de Metrología, antes indicada.
7º—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública
señala que “… En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los
errores materiales o de hecho y los aritméticos…”
8º—Que con fundamento en el artículo supra citado se hicieron las
correcciones del caso las cuales se implementan mediante la presente
resolución.
9º—En cuanto a las horas profesional, las tarifas que se aplicarán serán
las mismas establecidas por los Colegios Profesionales a los que se encuentran
incorporados los profesionales de LACOMET designados para llevar a cabo los
procedimientos específicos. En el caso de que el experto designado para
realizar el trámite no tenga el título grado profesional, sino técnico
especializado, las tarifas que se aplicarán serán las establecidas en el
decreto de salarios mínimos vigente al momento del procedimiento, para la clase
“trabajadores calificados”.
10.—La presente resolución sustituye en todo la resolución R- LACOMET-029-2005,
emitida por la Comisión de Metrología del Laboratorio Costarricense de
Metrología, a las nueve horas treinta minutos del día siete de setiembre del
año dos mil cinco, mediante la cual se ordenó publicar el Costo de los
Servicios Metrológicos prestados por LACOMET, de cita en el. Por tanto,
La Comisión de Metrología del Laboratorio Costarricense de Metrología, con
fundamento en las estipulaciones legales contenidas en el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública, resuelve,
1. Acoger lo indicado mediante el
punto IV, aparte 4.6 de la sesión número 12 de la Comisión de Metrología,
celebrada a las 08 horas 30 minutos del día 07 de octubre del 2005.
2. Sustituir la
resolución R- LACOMET-029-2005, de “Costos de Servicios Metrológicos” emitida
por la COMISIÓN DE METROLOGÍA DEL LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA, a
las nueve horas treinta minutos del día siete de setiembre del año dos mil
cinco por la presente resolución.
3. Ordenar se publiquen las tarifas que a
continuación se detallan:
“Para ver las imágenes solo en Gaceta en
formato PDF”
4º—Rige a partir de su publicación.
Beatriz Paniagua Valverde, Presidenta.—1
vez.—(Solicitud Nº 24532).—C-151720.—(9958).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 294/2005.—El señor German Quintero Ovalles,
cédula o pasaporte 5 450 951 en calidad de Representante Legal de la compañía
Insecticidas Internacionales S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José. Solicita inscripción del Fungicida, de nombre comercial
Staintak 40 EC compuesto a base de Procloraz. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de noviembre del
2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez,
Jefa.—(10360).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 03-2006.—San José, a las 18:00 horas del 16 de enero
del 2006.
Se conoce solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación
de la empresa denominada Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-115787, para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo en la ruta: Pavas, Costa Rica-Liberia, Costa Rica, Granada,
Nicaragua desde los Aeropuertos Internacionales Tobías Bolaños, Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Mediante resolución Nº 62-2003 de las 14:00 horas del
4 de junio de 2003 dictada por el Consejo Técnico de Aviación civil se otorgó a
la empresa denominada Travelair S. A. hoy denominada Nature Air S. A.
certificado de explotación para brindar servicios aéreos de transporte público
nacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo desde el Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma y servicios aéreos de transporte público
internacional no regular de pasajeros y carga desde el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría en las siguientes rutas:
Para brindar servicios de transporte aéreo nacional regular desde el
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma: Pavas-Barra del Colorado-Pavas,
Pavas-Barra del Tortuguero-Pavas, Pavas Carrillo-Pavas, Pavas-Drake-Pavas,
Pavas-Golfito-Pavas, Pavas-Liberia-Pavas, Pavas-Palmar Sur-Pavas, Pavas-Puerto
Jiménez-Pavas-Tambor-Pavas y Pavas-Punta Islita-Pavas.
Para brindar servicios de transporte aéreo internacional no regular en las
siguientes rutas:
Zonas Geográficas.
América del Norte.
Todos los Estados de los Estados Unidos de América
Canadá
México
Todos los Estados de los Estados Unidos Mexicanos
Centroamérica
Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica
Panamá
Sudamérica
Colombia, Venezuela, Perú, Brasil, Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay,
Bolivia, Ecuador.
Caribe
Cuba, Gran Caymán, San Andrés.
La empresa Travelair Sociedad Anónima, se encuentra sujeta a las
especificaciones y limitaciones de operación emitidas en su certificado de
operador aéreo.
2º—Que mediante escrito del 2 de diciembre del 2003
presentado ante la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el señor
Ronald Jiménez Segura, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de la empresa denominada Travelair Sociedad Anónima solicita ampliación
del certificado de explotación para brindar servicios aéreos de transporte
público internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo en la
ruta: Pavas, Costa Rica-Liberia, Costa Rica-Granada, Nicaragua y viceversa
desde los Aeropuertos Internacional, Tobías Bolaños Palma, Daniel Oduber Quirós
respectivamente y el otorgamiento de un permiso provisional de explotación.
3º—Que mediante oficio número 040006 del día 08 de enero del 2004 suscrito
por el Lic. Roberto Soto, Encargado a. í de Transporte Aéreo rinde informe
sobre la solicitud de ampliación del certificado de explotación de la petente,
en el cual concluye y recomienda:
“Una vez que la Compañía Travelair demuestre satisfactoriamente la
capacidad técnica para la prestación del servicio-propuesto y complete los
requerimientos formales, se recomienda:
1). Otorgar la ampliación del
certificado de explotación, adicionando los Aeropuertos Internacionales Tobías
Bolaños (Pavas) el internacional Daniel Oduber Quirós (Liberia, Guanacaste)
como Aeropuertos desde y hacia los cuales Travelair podrá ofrecer servicios
internacionales.
2). Autorizar la
operación de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo,
bajo las siguientes especificaciones;
a. Ruta: Pavas-Liberia, Costa
Rica-Granada, Nicaragua y Viceversa
b. Autorizar la
explotación de derechos de tráfico de tercera, cuarta y octava libertad del
aire.
c. Autorizar los
servicios con una frecuencia de un vuelo diario.
d. La ampliación
del certificado se deberá extender bajo los mismos términos y condiciones del
certificado original. Las demás condiciones del certificado de explotación
original se mantienen.
3) Se recomienda
otorgarle un permiso provisional de operación a la gestionante en tanto se
concluyen los trámites de ampliación del certificado de explotación.”
4º—Que mediante oficio número AIR-0068/04 del día 21 de
enero del 2004 suscrito por Ing. Sergio Morales, Jefe de Aeronavegabilidad y el
Cap. Álvaro Durán O. Jefe de Operaciones Aeronáuticas emiten criterio técnico
en relación con la solicitud de ampliación de la empresa de cita, que a la
letra dice:
“Una vez inspeccionada la ruta San José y el Aeródromo Capullín, le informo
que no existe objeción técnica por parte de las Unidades de Aeronavegabilidad y
Operaciones Aeronáuticas para que se le autorice la ampliación al Certificado
de Explotación para incluir vuelos regulares y no regulares, en la ruta antes
mencionada a la empresa Travelair.”
5º—Mediante Artículo segundo, de la sesión extraordinaria
09-2004 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 17 de febrero
del 2004, se acordó:
(...) 1. Otorgar a la empresa Travelair Sociedad Anónima, un primer permiso
provisional de explotación por un período de tres meses a partir de la
notificación del presente acuerdo; dentro de su solicitud de ampliación de
certificado de explotación para brindar servicios aéreos de transporte público
internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo en la ruta:
Pavas, Costa Rica-Liberia, Costa Rica-Granada, Nicaragua desde los Aeropuertos
Internacionales Tobías Bolaños, Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós..”
6º—Que mediante oficio GER-021-04 de fecha 7 de octubre
del 2004, suscrito por el señor Carlo Soto L., Gerente General de Nature Air.
S. A., solicita se registre el cambio de nombre de su representada de Travelair
S. A. a Nature Air S. A. Y se indique el procedimiento a seguir para realizar
los cambios necesarios en la documentación técnica.
7º—Mediante oficio AIR-947-04 de fecha 20 de octubre del 2004, suscrito por
los señores Jorge Mario Murillo, Inspector de Aeronavegabilidad y Rafael Molina
Bienes, Inspector de Operaciones Aeronáuticas, en el cual manifiestan:
“En respuesta al Traslado de Correspondencia Nº 04-2299, en la cual la
empresa Nature Air S. A. solicita el cambio de nombre de Travelair S. A. a
Nature Air S. A., le informo que no existe objeción técnica por parte de las
Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas’ para que se autorice
lo solicitado, siempre y cuando se proceda al cambio en todos los Manuales
Técnicos involucrados.”
8º—Que mediante oficio RA-384-2004 de fecha 25 de
noviembre del 2004, suscrito por el Lic. Daniel Saborío Valverde, encargado del
Registro Aeronáutico, le comunica al Cap. Carlo Sosto L., Gerente General
Nature Air, la inscripción del cambio de razón social, que a la letra dice:
“En atención a su solicitud para que se realice la modificación del asiento
en donde se encuentra inscrito el certificado de explotación otorgado a su
representada, para que se haga constar que la empresa Travelair Sociedad
Anónima Cambió su razón social y que actualmente se llama Nature Air S. A., me
permito informarle que al margen del asiento doce, folio veintidós del Tomo
segundo, segundo orden, Certificados de Explotación, se procedió a hacer la
anotación correspondiente, por lo que en adelante constará en este Registro que
la empresa que ostenta el certificado de explotación se llama Nature Air S. A.”
9º—Con escrito de fecha 29 de noviembre del 2004,
suscrito por el señor Carloo Sosto L., Gerente General de Nature Air S. A.,
solicita al Consejo Técnico, se otorgue a su representada la aprobación final a
la solicitud de ampliación del certificado de explotación para brindar
servicios aéreos de transporte público internacional regular y no regular de
pasajeros carga y correo en la ruta Pavas-Liberia-Granada, Nicaragua desde los
aeropuertos Internacionales Tobías Bolaños, Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría (sic) y Aeropuerto Daniel Oduber Quirós.
10.—Que mediante oficio AIR-0408 de fecha 3 diciembre del 2004, suscrito
por los señores Álvaro Morales G. Jefe de Aeronavegabilidad a. í y Cap. Álvaro
Durán O., Jefe Operaciones Aeronáuticas, rinde informe sobre la solicitud de
Ampliación y modificación al Certificado de Explotación de la petente, que a la
letra reza:
“En respuesta a oficio del Consejo Técnico Nº 04 2687, de fecha 1° de
diciembre del 2004, mediante el cual se indica que el señor Carlo Sosto L.
Gerente General de la empresa Nature Air, en el cual solicita aprobación final
a la solicitud de ampliación del certificado de explotación para brindar
servicios aéreos de transporte público internacional regular y no regular de
pasajeros, carga y correo.
Al respecto, las Secciones de Aeronavegabilidad y
Operaciones Aeronáuticas de la DGAC, no tienen objeción técnica a lo solicitado
por el señor Carlo Sosto”
11.—Que mediante artículo sexto de la sesión ordinaria
17-2005 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 28 de febrero
del 2005, se acordó:
“(...) 1. Con base en el artículo 10,
inciso I de la Ley General de Aviación Civil se autoriza el cambio de razón
social de la empresa Travel Air Sociedad Anónima a Nature Air Sociedad Anónima
para que lea la nueva denominación en el certificado de explotación
concesionado.
2. Nature Air
Sociedad Anónima, deberá realizar el cambio de su denominación en todos los
Manuales Técnicos correspondientes en forma inmediata.
3. Inscribirse en el
Registro Aeronáutico Costarricense, el cambio de razón social de la empresa
Travel Air Sociedad Anónima a la empresa Nature Air Sociedad Anónima.
4. Se instruye a la
Dirección General o al Área Técnica para que revise el cambio de su
denominación en todos los Manuales Técnicos correspondientes.”
12.—Que mediante oficio 05-0658 de fecha 19 de mayo del
2005, suscrito por el Lic. Carlos Flores, Encargado G.T de Tesorería del
Departamento de Financiero en conjunto con el Lic. Roy Carlos Solís Cruz,
Encargado de la Unidad de Recursos Financieros, adjunta estado de cuenta a la
fecha consignada, correspondiente a la empresa denominada Nature Air S. A.
(Travelair) en lo que respecta a sus obligaciones con el Cetac, que en lo que
interesa se consigna:
Factura 112193: Saldo
final: ¢206.436,00
Factura 112271: Saldo
final: ¢227.773,79
Factura 112266: Saldo
final: ¢14.960,35
Factura 112319: Saldo
final: ¢256,50
Factura 112385: Saldo
final: ¢55.060,85
Factura 112386: Saldo
final: ¢20.134,45
Factura 112426: Saldo
final: ¢53.305,77
Total ¢580.852,22
13.—Que mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria
45-2005 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 6 de junio
del 2005, se acordó:
...” Se otorga un segundo permiso. Otorgar un segundo permiso provisional
por el plazo de tres meses de ley, a la empresa Nature Air S. A. dentro
de su solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación, para brindar
servicios aéreos de transporte público internacional regular y no regular de
pasajeros, carga y correo en la ruta: Pavas, Costa Rica - Liberia, Costa Rica,
Granada, Nicaragua y viceversa desde los Aeropuertos Internacionales Tobías
Bolaños Palma y Daniel Oduber Quirós ambos en Costa Rica, de acuerdo a las
recomendaciones de los departamentos de Transporte Aéreo en su oficio 040006
del día 8 de enero del 2004, Aeronavegabilidad y Operaciones en su oficio
AIR-0408 de fecha 3 diciembre del 2004, condicionado en cuanto a su eficacia, a
la verificación del pago de la totalidad de la suma adeudada con vista en el
presente instrumento, según lo indicado mediante oficio 05-0658 de fecha 19 de
mayo del 2005, suscrito por el Lic. Carlos Flores, Encargado G.T de Tesorería
del Departamento de Financiero en conjunto con el Lic. Roy Carlos Solís Cruz,
Encargado de la Unidad de Recursos Financieros, mediante el que Adjuntan estado
de cuenta a la fecha consignada y que refleja un monto pendiente de cancelar
por parte de la gestionante en favor de la Administración de ¢580.852.22
(quinientos ochenta mil ochocientos cincuenta y dos colones con veintidós
céntimos exactos).
Para efectos de la verificación del pago correspondiente
se instruye a la Dirección General de Aviación Civil, a efecto de que comunique
a este Consejo Técnico en forma inmediata a partir del momento en que la
empresa realice el pago íntegro de la suma adeudada y en virtud de ello y del
presente instrumento dicha empresa se haya puesto a derecho.”
14.—Que mediante Constancia de No Saldo Nº 0073 de fecha 13 de octubre del
2005, el Departamento Financiero hace constar que de acuerdo a su registro, la
empresa Nature Air S. A. se encuentra al día en sus obligaciones.
15.—Que mediante artículo quinto de la sesión ordinaria 95-2005 celebrada
por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 21 de noviembre del 2005, se
acordó elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al Certificado de
Explotación de la empresa Nature Air Sociedad Anónima, para brindar servicios
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Pavas, Costa
Rica-Liberia, Costa Rica, Granada, Nicaragua desde los Aeropuertos
Internacionales Tobías Bolaños, Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
16.—Que la Audiencia Pública se celebró el día 4 de enero del 2006 a las
10:00 horas sin que se presentara oposición.
17.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y el
procedimiento de ley.
Considerando:
Sobre los hechos: que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra esta
resolución versa sobre la solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación
presentada por la compañía Nature Air Sociedad Anónima cédula jurídica número
3-101-115787, para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo en la ruta: Pavas, Costa Rica- Liberia, Costa Rica, Granada,
Nicaragua desde los Aeropuertos Internacionales Tobías Bolaños, Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós. En este sentido el artículo 10 de la Ley
General de Aviación Civil, prescribe:
“Artículo 10.—Son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil:
I. El otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas apartes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional,
“
Por su parte el artículo 143, establece:
“Artículo 143.—Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un
certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será
aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos
internacionales.
En forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar
el servicio “
El artículo 149 y 172 de la Ley de cita señala en cuanto
la sujeción de los certificados de explotación al ordenamiento jurídico lo
siguiente:
“Artículo 149.—Los certificados que se expidan para la explotación de
servicios internacionales de transporte aéreo además de ajustarse a las
prescripciones de esta ley, se otorgarán con sujeción a los tratados o
convenios sobre aviación civil que hayan sido suscritos y ratificados por el
Gobierno de Costa Rica... “
Artículo 172.—Los certificados que el Consejo Técnico de Aviación Civil
extienda para la explotación de servicios internacionales de transporte aéreo,
además de ajustarse a las disposiciones de esta ley sus reglamentos se
otorgarán con sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil
hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica... “
El artículo 154 de la Ley General de Aviación Civil
señala:
“Artículo 154.—Ningún certificado conferirá propiedad o derecho exclusivo
en el uso de espacios aéreos, aerovías, rutas, aeropuertos, aeródromos,
facilidades o servicios auxiliares de navegación. Los certificados tienen
carácter de concesión para la explotación de servicios públicos, en las
condiciones que establece esta ley. (El resaltado no es del texto
original).
El Decreto Nº 3326-T denominado “Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo 01 indica que para
la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo
certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, de acuerdo con la Ley Nº 5150 y sus reglamentos.
Que realizado el procedimiento para el otorgamiento de
ampliación al certificado de explotación previsto en la Ley General de Aviación
Civil Nº 5150 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de
certificados de Explotación, Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, se determinó que la solicitud de
la empresa Nature Air Sociedad Anónima reúne todos los requisitos técnicos y
legales necesarios para su otorgamiento.
En este sentido mediante oficio AIR-0408 de fecha 03 diciembre del 2004,
suscrito por los señores Álvaro Morales G. Jefe de Aeronavegabilidad a. í y
Cap. Álvaro Durán O., Jefe Operaciones Aeronáuticas, rinde informe sobre la
solicitud de Ampliación y modificación al Certificado de Explotación de la
petente, que a la letra reza:
“En respuesta a oficio del Consejo Técnico Nº 04 2687, de
fecha 1° de diciembre del 2004, mediante el cual se indica que el señor Carlo Sosto
L. Gerente General de la empresa Nature Air, en el cual solicita aprobación
final a la solicitud de ampliación del certificado de explotación para brindar
servicios aéreos de transporte público internacional regular y no regular de
pasajeros, carga y correo.
Al respecto, las Secciones de Aeronavegabilidad y
Operaciones Aeronáuticas de la DGAC, no tienen objeción técnica a lo solicitado
por el señor Carlo Sosto.”
Por su parte mediante oficio número 040006 del día 8 de
enero del 2004 suscrito por el Lic. Roberto Soto, Encargado a. í de Transporte
Aéreo rinde informe sobre la solicitud de ampliación del certificado de
explotación de la petente, en el cual concluye y recomienda:
“Una vez que la Compañía Travelair demuestre satisfactoriamente la
capacidad técnica para la prestación del servicio propuesto y complete los
requerimientos formales, se recomienda:
1) Otorgar la ampliación del
certificado de explotación, adicionando los Aeropuertos Internacionales Tobías
Bolaños (Pavas) El internacional Daniel Oduber Quirós (Liberia, Guanacaste)
como aeropuertos desde y hacia los cuales Travelair podrá ofrecer servicios
internacionales.
2) Autorizar la
operación de vuelos-regulares internacionales de pasajeros, carga y correo,
bajo las siguientes especificaciones;
a. Ruta: Pavas-Liberia/Costa
Rica-Granada, Nicaragua y Viceversa
b. Autorizar la
explotación de derechos de tráfico de tercera, cuarta y octava libertad del
aire.
c. Autorizar los
servicios con una frecuencia de un vuelo diario.
d. La ampliación
del certificado se deberá extender bajo los mismos términos y condiciones del
certificado original. Las demás condiciones del certificado de explotación
original se mantienen.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar la ampliación al Certificado de Explotación de la
compañía denominada Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-115787, para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo en la ruta: Pavas, Costa Rica-Liberia, Costa Rica, Granada,
Nicaragua y viceversa, desde los Aeropuertos Internacionales Tobías Bolaños,
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, explotando derechos de tercera,
cuarta y octava libertad del aire.
La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de
control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de
mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de
operación. Será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de
vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones
técnicas anuales y el cumplimiento de las especificaciones de operación
contenidas en los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.
Los operadores o explotadores se someterán a un proceso permanente de
supervisión y certificación técnica, con la finalidad de demostrar que cumplen
los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
SERVICIOS A BRINDAR:
QVuelos regulares de
pasajeros, carga y correo
Tarifas, itinerarios: Las tarifas e itinerarios que
aplique la concesionaria deberán encontrarse debidamente aprobados por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con los artículos números
162, 163, 164, 175 y 176 de Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: La vigencia de dicha ampliación será la misma que la
otorgada resolución número 62-2003 de las 14:00 horas del 4 de junio del 2003,
y publicada en La Gaceta número 131 del 9 de julio del 2003, que
concedió renovación al Certificado de Explotación de la compañía Nature Air
Sociedad Anónima encontrándose vigente hasta el 9 de julio del 2008.
Cumplimiento de las Leyes: La concesionaria se obliga expresamente
al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil
aplicables, la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973,
sus reformas y reglamentos, así como otras leyes conexas y específicamente las
contenidas en la declaración de cumplimiento.
Otras Obligaciones: La concesionaria se obliga a
cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
La concesionaria deberá rendir una garantía de cumplimiento de las
obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil,
por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según
el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles
siguientes al otorgamiento de esta certificado de explotación y de acuerdo con
el procedimiento recomendado, por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-
MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del
servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13,14 y l5 de la Ley General de Aviación Civil.
La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión
los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a
las personas o bienes de terceros en la superficie.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo sétimo
de la sesión ordinaria Nº 04-2006, celebrada el dieciséis de enero del dos mil
seis.—Ing. Federico Víquez Esquivel, Vicepresidente.—Randall Quirós Bustamante,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº
43688).—C-162270.—(9951).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media en la Modalidad
Académica de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, y Asiento 408,
emitido por el Liceo Napoleón Quesada, en el año mil novecientos noventa y dos,
a nombre de Yessenia Brooks Calderón. Se solicita la reposición del título
indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 24 de marzo de 1999.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(10009).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el
Tomo 1, Folio 13, Título Nº 39, emitido por el Liceo de Quepos Sección Diurna,
en el año mil novecientos setenta, a nombre de Cecilia Orozco Rodríguez. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: María
Cecilia Orozco Rodríguez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de febrero del
2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 83425.—(10418).
Ante esta Supervisión se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 105, título Nº 1018, emitido por el Liceo San Rafael de
Alajuela, en el año dos mil cuatro, a nombre de Castillo Solera Maggy del
Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de diciembre del dos mil
cinco.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(12222).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 85, Título N° 1074, emitido por el Colegio Calasanz, en el año
mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Guzmán Méndez Gustavo Adolfo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 24 de enero del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director Departamento de Supervisión Nacional.—(10666).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las catorce
horas del día 5 de octubre del 2005, se acordó conceder traspaso de Pensión de
Gracia, mediante la resolución R-9905-2005, del día 5 de octubre del 2005, a la
señora Benavides Venegas María, cédula de identidad 6-063-040, vecina de
Puntarenas; por un monto de cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y un
colones con sesenta céntimos (¢49.481,60), con un rige a partir del 1º de julio
del 2003. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Lic. Carlos Luis Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1
vez.—(10658).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
Conoce la Dirección del Registro Público de la
Propiedad Mueble los hechos expuestos por el Registrador Jorge Moreira Gómez,
Registrador del grupo tres, mediante el oficio de fecha 24 de octubre del 2005,
en el que informa la existencia de una posible alteración en el derecho de
circulación del automotor placas 369231, presentado en el traspaso bajo el tomo
13, asiento 208398. En cumplimiento del debido proceso, mediante la resolución
de las catorce horas del 04 de octubre del 2005, esta Dirección ordenó
practicar una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción del
automotor citado y por resolución de las quince horas del 10 de noviembre
siguiente, notificó y concedió audiencia a las partes interesadas, entre éstas
a la señora Ana María Gómez Morera, cédula de identidad Nº 5-158-428, según el
certificado postal número RR118650225CR, y al señor Manuel Eduardo Cambronero
Gómez, cédula de identidad Nº 5-297-119, según el certificado postal número
RR118650239CR, depositados el 7 de diciembre del 2005, sin embargo, Correos de
Costa Rica, S. A., informa en nota del 4 de enero último que los relacionados
certificados serán devueltos al remitente por haber sido rezagados, en
consecuencia, a fin de evitar indefensión de los interesados y a efecto que
dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, por este medio se
notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a
todas las partes involucradas en el presente asunto, a saber: 1) Gustavo
Bolaños Salazar, cédula de identidad Nº 1-924-774. II) Ana María Gómez Morera,
cédula de identidad Nº 5-158-428. III) Manuel Eduardo Cambronero Gómez, cédula
de identidad Nº 5-297-119. A todos se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, deben señalar lugar o medio para oír futuras
notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo
anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 y
siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad
Mueble. Ref. expediente N° 106-2005.—Curridabat, 25 de enero del 2006.—Lic.
Adolfo Durán Abarca, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
25098).—C-13770.—(10330).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Deportiva Compañeros, con domicilio en la provincia de
San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el
desarrollo del fútbol y de otras disciplinas deportivas. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Elías Rafael Ángel Zúñiga Brenes. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 557, asiento: 4839).—Curridabat, 23 de enero del 2006.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83503.—(10603).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Provivienda Los Cipreses de Escazú, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
exclusivo de vivienda, dotar de vivienda a los asociados de esta asociación.
Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Flor María Umaña Castro. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 542, asiento: 4260; adicional tomo: 558, asiento:
11831).—Curridabat, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 83523.—(10604).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Productores de Leche de la Zona Norte, con domicilio
en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: fomentar una empresa de pequeños productores de leche en la zona
norte de Upala. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Olman Ulate
Zamora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 561, asiento: 6918; adicional tomo: 563,
asiento: 18199).—Curridabat, 19 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 83540.—(10605).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Orquidiología Bosque Nuestro, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Promover la conservación de las distintas especies de orquídeas y sus
variedades, especialmente las que se encuentran en peligro de extinción. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Jorge Alfredo Esquivel Solano. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 556, asiento: 8419).—Curridabat, 29 de noviembre
del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83625.—(10775).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cultural Next Show, que traducido al español significa:
Asociación Cultural Próximo Espectáculo, con domicilio en la provincia de
Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover en
todos los ámbitos la fe cristiana. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Johnny
Alberto Chavarría Artavia. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 560, asiento:
18382; adicional tomo: 563, asiento: 11072).—Curridabat, 12 de enero del
2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 83648.—(10776).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado, cédula
1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pharmacia
Corporation, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDINONAS
SUSTITUIDAS. Esta invención se refiere a pirimidinonas sustituidas que son
útiles para el tratamiento de enfermedades y afecciones provocadas o agravadas
por una actividad MAP quinasa p38 no regulada. También se refiere a
composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos pirimidinona, métodos
de preparación de los compuestos pirimidinona y métodos de tratamiento usando
estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
C07D 239 /00, cuyos inventores son Richar Durley, Balekudru Devadas, Heather
Madsen, Brian Hickory, Katherine Palmquist, Shaun Selness. La solicitud
correspondiente lleva el número 8007, y fue presentada, a las 14:07:11, del 27
de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 25 de noviembre del
2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(10078).
El señor Simón
Valverde Gutiérrez, mayor, soltero, abogado, cédula 3-376-289, vecino de San
José, en su condición de apoderado de Pfizer Products Inc., de EUA, solicita la
Patente de Invención denominada LIGANDOS DEL RECEPTOR CANNABINOIDE Y USOS DE
LOS MISMOS.
“Para ver la imagen solo en Gaceta en
formato PDF”
Se describen en el presente documento compuestos
de fórmula (I) y (II) que actúan como ligandos del receptor cannabinoide y sus
usos en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la mediación de
receptores en animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Philip Albert Carpino, Robert Lee
Dow. La solicitud correspondiente lleva el número 8052, y fue presentada, a las
13:40:00, del 20 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 23
de noviembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(10080).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12090-P.—Guiones Mountain Views S.
A. Solicita, en concesión, 2 litros por segundo del pozo CJ-34 perforado en su
propiedad en Santa Cruz, para usos domésticos. Coordenadas 223.253 / 348.547.
Hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(9965).
Expediente Nº 12098.—Plantas del Pacifico S. A.
Solicita concesión del río Lagarto en su propiedad en Chomes, Puntarenas,
coordenadas 228.612 1435.149. Hoja Chapernal y que utilizará 25 litros por
segundo para uso en riego. Propietarios de predios inferiores: Efraín Gutiérrez
Venegas, Ruth Paniagua Batista, Efraín Gutiérrez Ortiz. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero del 2006.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(9981).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12103-P.—Cecilio Ávila Arias solicita, en
concesión, un litro por segundo del pozo AB-2114, perforado en su propiedad en
Alajuela, para usos domésticos y riego. Coordenadas aproximadas 217.212 /
512.150. Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 83205.—(10258).
Exp. 12102-P.—Banco Cuscatlán de CR S. A.,
solicita en concesión, 2 litros por segundo de cada uno de los pozos RT-55 y
RT-56, perforados en su propiedad en Sarapiquí, para usos domésticos, agrícolas
y agroindustriales. Coordenadas aproximadas 273.175-524.150 / 273.125-524.250
Hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 83206.—(10259).
Exp. 12071-P.—Inversiones Quesada S. A., solicita
en concesión, 1,5 litros por segundo del pozo BC-618 perforado en su propiedad
en Esparza para usos domésticos y riego. Coordenadas 218.804 / 467.758 Hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 83207.—(10260).
Expediente Nº 12101 P.—Arrocera El Patio S. A.
solicita concesión de aprovechamiento de agua de un pozo perforado número
AB-1160 en su propiedad. Sita en San Rafael, Alajuela. Ubicación cartográfica
Coordenadas 217.798 /511.800. Hoja Coco, caudal solicitado 3,15 litros por
segundo para uso doméstico, industria. Quienes se consideren lesionados con
esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 2 febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(10370).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 9668-P.—Álvaro Ulate Hidalgo, solicita en
concesión, un litro por segundo de pozo artesanal excavado en su propiedad en
Sarapiquí, para uso industrial. Coordenadas aproximadas 274.600 / 524.400. Hoja
Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 83302.—(10261).
Expediente Nº 12107.—Inversiones Diamantes MCB S.
A., solicita concesión del nacimiento sin nombre en propiedad Ricon Hondo, S.
A. en Sabanillas, Alajuela, coordenadas 237.300 / 516.300 Hoja Barva y que
utilizará 3 litros por segundo para uso en riego, abrevadero. Propietarios de
predios inferiores. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 83527.—(10606).
Exp. 12089-P.—Veinticuatro Mil Doscientos Ochenta
y Cinco S. A., solicita en concesión, 1.14 litros por segundo del pozo AB-2274
perforado en su propiedad en Pavas, San José, para industria de tintorería.
Coordenadas 215.510 / 520.250 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(10812).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO:
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la
licenciada Marilyn Yalile James Pinnock, cédula de identidad Nº 1-1036-715,
quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a
todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la
conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de
que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a
esta publicación. Expediente Nº 05-000958-624-NO.—San José, 30 de enero de
2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(10656).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó
en el expediente Nº 03-004220-0007-CO promovida por Francisco Aguilar Vargas,
mayor, casado, odontólogo, portador de la cédula de identidad Nº 1-338-859,
vecino de Alajuela; contra la frase “y el ejercicio liberal de las
profesiones que se hagan en oficinas particulares o de asociados” del
inciso d) del artículo 2º de la Ley 8236, Ley de Impuestos Municipales del
Cantón Central de Alajuela, se ha dictado el VOTO número 08728-2004 de las
quince horas con veintidós minutos del once de agosto del dos mil cuatro, que
literalmente dice:
VOTO 08728-2004. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En
consecuencia se anula, del inciso d) del artículo 2° de la Ley Nº 8236, las
palabras que dicen “particulares o”. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha de vigencia de la (s) norma (s) anulada (s), sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en
el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.”
San José 31 de enero del 2006.
Marlin
Arguedas Aguilar,
1 vez.—(10825) Secretaria
a. í.
Nº
0095-M-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con
cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil seis.
Diligencias de cancelación de credencial de
Alcalde Suplente de la Municipalidad de Curridabat, provincia de San José, que
ostenta el señor José Luis Barrantes Rodríguez. Expediente Nº 207-CO-2005.
Resultando:
1º—La Secretaría de este Tribunal recibió el diecisiete
de agosto del año dos mil cinco, memorial suscrito por el señor José Luis
Barrantes Rodríguez, en la que presenta la renuncia a su cargo de Alcalde
Suplente de la Municipalidad de Curridabat, por motivos de salud y actividades
personales (folio 1).
2º—Mediante auto de las diez horas con treinta minutos del veintidós de
agosto del dos mil cinco, se previene al Concejo Municipal de Curridabat
aportar “…el respectivo acuerdo del Consejo Municipal en que se pronuncia
sobre ésta” (folio 9).
3º—Por auto de las quince horas con treinta minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil cinco, se previene, por segunda vez, al Concejo Municipal
de Curridabat aportar “…el respectivo acuerdo del Consejo Municipal en que
se pronuncia sobre ésta” (folio 12).
4º—Mediante oficio SCM 596-12-05 del trece de diciembre del año dos mil
cinco, recibido en la Secretaría del Tribunal el día catorce de diciembre del
año dos mil cinco, se transcribe el acuerdo del Concejo Municipal de Curridabat
Nº 15 adoptado en el capítulo 6º del acta de la sesión ordinaria Nº 189-05 del
ocho de diciembre del año dos mil cinco, en el cual se indica: “…y dado que
existe un proceso administrativo en contra de dicho funcionario, este Concejo
no acepta su renuncia…” (folio 15).
5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Para la resolución del
presente asunto, se tienen los siguientes: a) el señor José Luis Barrantes
Rodríguez, figuró como candidato a Alcalde Suplente de la Municipalidad de
Curridabat resultando electo, siendo designado a ocupar dicho cargo mediante
resolución Nº 2382-E-2002 de las quince horas treinta y cinco minutos del
veinte de diciembre del año dos mil dos (folio 6); b) el señor José Luis
Barrantes Rodríguez, presentó ante este Tribunal su renuncia al cargo de Primer
Alcalde Suplente, el día diecisiete de agosto del año dos mil cinco (folio 1);
c) el Concejo Municipal de Curridabat mediante acuerdo Nº 15 adoptado en el
capítulo 6º del acta de la sesión ordinaria Nº 189-05 del ocho de diciembre del
año dos mil cinco, indicó: “…y dado que existe un proceso administrativo en
contra de dicho funcionario, este Concejo no acepta su renuncia…” (folio
15).
II.—Sobre el fondo: El artículo 14 del Código Municipal regula lo
concerniente a la figura del alcalde municipal, estableciendo en lo conducente que:
“Denomínase alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el
artículo 169 de la Constitución Política.
Existirán dos alcaldes suplentes, quienes sustituirán al
Alcalde Municipal en sus ausencias temporales y definitivas, además de cumplir
las otras funciones asignadas en este código.
Los funcionarios mencionados en los párrafos anteriores
serán elegidos popularmente, mediante elecciones generales que se realizarán el
primer domingo de diciembre, inmediatamente posterior a la elección de los
regidores. Tomarán posesión de sus cargos el primer lunes del mes de febrero
siguiente a su elección. Podrán ser reelegidos y sus cargos serán
renunciables (...)” (el resaltado no es del original).
Asimismo, el artículo 18 inciso f) del Código Municipal
señala como causa automática para la pérdida de la credencial de alcalde
municipal el “Renunciar voluntariamente a su puesto”. Por otra parte de
conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Reglamento para la
Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales del doce de enero del año
dos mil, reformado por el decreto número 3-2003 del quince de mayo del año dos
mil tres, se indica: “No será necesario seguir el procedimiento indicado en el
anterior artículo si la cancelación ha de declarare en virtud de renuncia del
servidor, previamente conocida por el Consejo (sic) Municipal. En este
caso, junto con la solicitud de cancelación de credenciales, el ente municipal
deberá enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia y el
respectivo acuerdo del Consejo (sic) Municipal en que se pronuncia sobre ésta”
(el resaltado no es del original). Si bien, al momento de poner en conocimiento
del Concejo Municipal de Curridabat la renuncia presentada por el señor
Barrantes Rodríguez, dicho Concejo Municipal indicó: “…y dado que existe un
proceso administrativo en contra de dicho funcionario, este Concejo no acepta
su renuncia…” (folio 15); el Código Municipal es claro al señalar como una
causal de pérdida automática de la credencial, la renuncia voluntaria al cargo,
y siendo que, el reglamento para la Cancelación o Anulación de Credenciales
Municipales en el artículo segundo solo se limita a señalar: “…y el
respectivo acuerdo del Consejo (sic) Municipal en que se pronuncia sobre ésta”
(el resaltado no es del original); además, en tal sentido la resolución Nº
0342-M-2005 de las quince horas del diez de febrero del dos mil cinco, indicó “…es
lo cierto que, siendo la renuncia un acto voluntario, unilateral, previsto en
la ley…”, significa que el no aceptar la renuncia el Concejo Municipal de
Curridabat, no impide para proceder a la cancelación de la credencial de
Alcalde Suplente de la Municipalidad de Curridabat del señor José Luis
Barrantes Rodríguez, por haber presentado su renuncia voluntaria a dicho cargo;
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 inciso b) se procede a
cancelar la credencial que en ese carácter ostenta. Por tanto,
Se ordena cancelar la credencial de alcalde
suplente de la Municipalidad de Curridabat, provincia de San José, que ostenta
el señor José Luis Barrantes Rodríguez. Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1
vez.—(O. P. Nº 658-2006).—C-52790.—(10325).
N° 0305-M-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las diez horas con treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil seis.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria y
síndica propietaria de la Municipalidad de La Unión, provincia de Cartago, que
ostentan, por su orden, las señoras Sandra Leticia Soto Soto e Irene Vargas
Arias. Expediente Nº 244-F-2005.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº SM-361-2005 del 19 de setiembre del
2005, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 27 de setiembre del
2005, la señora Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria del Concejo de la
Municipalidad de La Unión, comunicó a este Tribunal que la regidora propietaria
Sandra Leticia Soto Soto había dejado de asistir a las sesiones del Concejo
desde el 7 de julio del 2005. Asimismo, informa que la señora Irene Vargas
Arias, renunció al cargo de síndica propietaria en la sesión ordinaria número
279, celebrada el 8 de setiembre del 2005.
2º—Mediante resolución de las 09:30 horas del 6 de octubre del 2005, este
Tribunal previno a la Secretaría Municipal de La Unión, que certificara el
registro de asistencia de la señora Sandra Leticia Soto Soto, aportara su
domicilio y el de la señora Irene Vargas Arias, para efectos de notificación.
3º—La referida prevención, fue cumplida por la Secretaria de la
Municipalidad de La Unión en escritos recibidos en la Secretaría de este
Tribunal el 19 de octubre del 2005.
4º—Mediante resolución de las 10:40 horas del 24 de octubre del 2005,
notificada el 6 de enero del 2006, este Tribunal concedió audiencia a la señora
Sandra Leticia Soto Soto, a fin de que justificara sus ausencias o bien
manifestase lo que considerare más conveniente a sus intereses. La señora Soto
Soto no contestó la audiencia.
5º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia
para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la
señora Sandra Leticia Soto Soto es regidora propietaria de la Municipalidad de
La Unión, provincia de Cartago, pues habiendo figurado como candidata resultó
electa y así fue declarado por este Tribunal (ver Declaratoria de Elección en
resolución Nº 585-E-2002, publicada en La Gaceta Nº 82 del 30 de abril
del 2002); b) que la señora Soto Soto fue propuesta por el Partido Movimiento
Libertario (ver nómina a folio 12); c) que el primer regidor suplente del Partido
Movimiento Libertario en la indicada municipalidad es el señor Federico Ortiz
Richmond (ver folios 12 y 56); d) que la candidata a regidora suplente que
sigue en la nómina del citado partido, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Hortensia
Calvo Mesén (ver misma prueba); e) que la señora Soto Soto dejó de asistir a
las sesiones del Concejo Municipal de La Unión por más de dos meses, pues desde
el 7 de julio del 2005 no se ha presentado a las sesiones municipales (ver
folios 1 y 51); f) que la señora Sandra Leticia Soto Soto fue debidamente
notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no
contestó la audiencia conferida (ver folios 53, 58 y 59); g) que la señora
Irene Vargas Arias, propuesta por el Partido Liberación Nacional fue electa
síndica propietaria por el distrito Río Azul en la Municipalidad del cantón de
La Unión, provincia de Cartago, según lo declarado por este Tribunal en
resolución número 092-E-2003 de las 12:05 horas del 27 de enero de 2003 (copia
de la citada resolución agregada a folio 35 y siguientes de este expediente);
h) que la señora Vargas Arias, en memorial fechado 8 de setiembre del 2005,
planteó ante el Concejo Municipal de La Unión, la renuncia al cargo de síndica
propietaria de esa Municipalidad (copia del escrito visible a folio 2); i) que
el Concejo Municipal de La Unión, en la sesión número 279, celebrada el 8 de
setiembre del 2005, conoció de la renuncia formulada por la señora Vargas Arias
(folios 1 y 2); y, j) que el síndico suplente del distrito Río Azul de la
Municipalidad de La Unión, provincia de Cartago, por el Partido Liberación
Nacional, es el señor José Cecilio Obando Rodríguez (ver resolución número
092-E-2003 de las 12:05 horas del 27 de enero de 2003 y nómina de candidatos,
folios 35 al 44 y 57).
II.—Sobre el fondo: a) En cuanto a la cancelación de credenciales de
la regidora propietaria Leticia Soto Soto: El Código Municipal (Ley Nº 7794 del
30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del
18 de mayo de 1998) dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de
pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones
del Concejo por más de dos meses. Estando probado en autos que la señora Sandra
Leticia Soto Soto, regidora propietaria de la Municipalidad de La Unión por el
Partido Movimiento Libertario, dejó de asistir en forma injustificada a las
sesiones del Concejo Municipal de ese cantón desde el 7 de julio de 2005, sea
por un período superior a dos meses, lo procedente es cancelar las credenciales
que ostenta, dado que se le concedió audiencia para que justificara sus
ausencias, sin que allegara elemento probatorio alguno con base en el cual
pudiera colegirse que sus ausencias estuvieran de algún modo justificadas.
Al cancelarse la credencial de la señora Sandra Leticia Soto Soto se
produce, entre los regidores propietarios del Partido Movimiento Libertario en
la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo
establece el artículo 25, inciso c) del Código Municipal, -“designando a los
suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”-.
Así, lo procedente es, designar como regidor propietario al primer suplente
electo del Partido Movimiento Libertario, señor Federico Ortiz Richmond. Ahora
bien, para completar la conformación del Concejo Municipal, al quedar vacante
un puesto dentro de los regidores suplentes del citado Partido, es necesario
llenarlo conforme lo dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal -escogiendo
entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las
reglas que determinaron la elección-. Por ello, al haber tenido por probado
en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Movimiento
Libertario, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para
desempeñar el cargo, es la señora Hortensia Calvo Mesén, por esa razón se le
designa para completar ese número. Estas designaciones serán por el período que
va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil seis. b) En
cuanto a la cancelación de credenciales de la síndica propietaria Irene Vargas
Arias: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados, y con
base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los
síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo
cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición,
juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el
artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la
credencial de regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo,
y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de La Unión, provincia de Cartago
conoció la renuncia de la señora Irene Vargas Arias, lo procedente es cancelar
su credencial de síndica propietaria.
Al cancelarse la credencial de la señora Vargas Arias se produce una
vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se
desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código
Municipal. Al haberse probado en autos que el síndico suplente por el Partido
Liberación Nacional, en el distrito Río Azul, del cantón de La Unión, provincia
de Cartago es el señor José Cecilio Obando Rodríguez, se le designa para llenar
la vacante que dejó la señora Vargas Arias. La presente será hasta que los
síndicos que sean electos en las elecciones de diciembre del año 2006 ocupen
sus cargos. Por tanto,
Cancélese la credencial de regidora propietaria
del cantón de La Unión, provincia de Cartago, que ostenta la señora Sandra
Leticia Soto Soto. En su lugar se designa al señor Federico Ortiz Richmond,
primer regidor suplente del Partido Movimiento Libertario. Para reponer la
vacante producida por la anterior cancelación y su respectiva sustitución, y
completar así el número de regidores suplentes de ese partido en la mencionada
corporación municipal, se designa a la señora Hortensia Calvo Mesén. Estas
designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril
del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional.
Asimismo, se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito Río Azul
del cantón de La Unión, provincia de Cartago, que ostenta la señora Irene
Vargas Arias. En su lugar se designa al señor José Cecilio Obando Rodríguez. La
anterior designación finaliza hasta que los síndicos que sean electos en las
elecciones de diciembre del 2006, ocupen sus cargos. Notifíquese esta
resolución a las señoras Soto Soto, Vargas Arias, Calvo Mesén, a los señores
Ortiz Richmond y Obando Rodríguez y al Concejo Municipal de La Unión.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Óscar Fonseca
Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan
Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. P. Nº
659-2006).—C-67420.—(10326).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Ronald Cordero Cordero, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 123-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del
diecinueve de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 24354-2005.
Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kenneth David Cordero Cordero, en el sentido que el primer
apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Navarro” y no como se
consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 83227.—(10270).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Guillermo Emilio Oses Cordero, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 009-06.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos
del nueve de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 10104-05.
Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Elena Verónica Oses Alvarado... en el sentido que el primer nombre de la
persona ahí inscrita es “Helena” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—Nº 83283.—(10271).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Carlota Mendoza Obando, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Nº 203-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del treinta y
uno de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 25364-2005. Resultando:
1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Santiago Cano Martínez con Carlota Mendoza Obando, en el sentido
que el nombre de la cónyuge, así como el nombre y los apellidos de la madre de
la misma son “Carlota María” y “Carmela Obando Pozo” respectivamente y no como
se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Ligia María Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 83310.—(10272).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Kattia Vanessa Aguirre Torres, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 78-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas ocho minutos del
doce de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 14643-05. Resultando:
1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, Procédase a rectificar el
asiento de nacimiento de Paulo Ricardo Jiménez Aguirre... en el sentido que los
apellidos de la madre son “Aguirre Torres” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 83362.—(10273).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Francina Murillo Villarreal, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Res. Nº 1832-2004. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y cinco
minutos del once de junio del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en
este Registro por Francina Murillo Villarreal, mayor, soltera, del hogar,
cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y cinco-ciento veinte,
vecina de Centro, Cañas, Guanacaste. Expediente Nº 06598-2004. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...
Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Francis Vannessa
Aparicio Villarreal y el de Rafael Martín Aparicio Villarreal... en el sentido
que los apellidos de la madre de los mismos son “Murillo Villarreal” y no como
aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución en el Diario
Oficial. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(10664).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por María Deyanira Fonseca Jara, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Nº 124-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y seis minutos del
diecinueve de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 13581-2005.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Fausto Efraín Varela Valerio con María del Carmen Fonseca Jara,
en el sentido que el nombre de la cónyuge es “María Deyanira del Socorro” y no
como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María Richmond, Jefa.—1 vez.—(10777).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Claude Lucien Roux McNichols, mayor, divorciado,
ingeniero civil, canadiense, cédula residencia 125-166107-000968, vecino de La
Tigra San Carlos Alajuela, expediente 600-2004. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando la pruebas del caso.—San José. 29 de
noviembre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº
83220.—(10262).
Esmeralda Lilieth Ramírez Blanco, mayor, soltera,
nicaragüense, dependiente, cédula de residencia 270-140001-075384, vecina de
Tibás, San José, expediente 1864-2005. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de enero
del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—1 vez.—(10641).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
PRESUPUESTO ORDINARIO DE EGRESOS 2006
RESUMEN GENERAL
EN COLONES
Código Partida-Grupo-Subpartida Monto (¢)
10101 Alquiler de edificios, locales y terrenos 150.000.000
10102 Alquiler
de maquinaria, equipo y mobiliario 515.300.000
10104 Alquiler
y derechos para telecomunicaciones 6.000.000
10199 Otros
alquileres 4.400.000
10203 Servicio
de correo 525.000
10299 Otros
servicios básicos 450.000
10301 Información 9.650.000
10302 Publicidad
y propaganda 8.000.000
10303 Impresión,
encuadernación y otros 10.900.000
10304 Transporte
de bienes 3.700.000
10305 Servicios
aduaneros 750.000
10401 Servicios
médicos y de laboratorio 20.700.000
10402 Servicios
jurídicos 15.600.000
10403 Servicios
de ingeniería 1.200.000.000
10404 Servicios
en ciencias económicas y sociales 30.000.000
10405 Servicios
de desarrollo de sistemas
informáticos 150.000.000
10406 Servicios
generales 100.000.000
10499 Otros
servicios de gestión y apoyo 400.000.000
10501 Transporte
dentro del país 1.430.000
10601 Seguros 75.800.000
10603 Obligaciones
por contratos de seguros 2.500.000
10701 Actividades
de capacitación 19.250.000
10702 Actividades
protocolarias y sociales 5.766.159
10801 Mant.
de edificios y locales 200.000.000
10803 Mant.
de instalaciones y otras obras 8.000.000
10804 Mant.
y repar. de maquinaria y equipo de prod. 500.000
10805 Mant.
y repar. de equipo de transporte 32.132.000
10806 Mant.
y repar. de equipo de comunicación 8.008.000
10807 Mant.
y repar. de equipo y mobiliario de oficina 12.370.000
10808 Mant.
y repar. de equipo de cómputo
y sistemas de información 24.794.000
10899 Mant.
y repar. de otros equipos 2.235.833
20101 Combustibles
y lubricantes 74.800.000
20102 Productos
farmacéuticos y medicinales 1.242.010
20104 Tintas,
pinturas y diluyentes 80.937.634
20199 Otros
productos químicos 400.200
20203 Alimentos
y bebidas 3.560.000
20301 Mater.
y productos metálicos 1.001.040.000
20302 Mater.
y productos minerales y asfálticos 500.000.000
20303 Madera
y sus derivados 102.500.000
20304 Mater.
y prod. eléctricos, telefónicos
y
de cómputo 2.583.400
20305 Mater.
y productos de vidrio 1.675.000
20306 Mater.
y productos de plástico 242.070
20399 Otros
mater. y prod. de uso en la
construcción 500.205.000
20401 Herramientas
e instrumentos 1.783.000
20402 Repuestos
y accesorios 50.675.220
29901 Útiles
y mater. de oficina y cómputo 20.633.920
29902 Útiles
y mater. médico, hospit.
e
investigación 50.000
29903 Productos
de papel, cartón e impresos 103.866.000
29904 Textiles
y vestuario 7.892.000
29905 Útiles
y mater. de limpieza 3.735.000
29906 Útiles
y mater. de resguardo y seguridad 1.904.000
29907 Útiles
y mater. de cocina y comedor 341.000
29999 Otros
útiles, mater. y suministros 3.954.563
50101 Maquinaria
y equipo para la producción 0
50102 Equipo
de transporte 125.500.000
50103 Equipo
de comunicación 14.050.000
50104 Equipo
y mobiliario de oficina 105.916.000
50105 Equipo
y programas de cómputo 36.525.000
50106 Equipo
sanitario, de laboratorio
e
investigación 8.000.000
50107 Equipo
y mobiliario educacional,
deportivo
y recreativo 884.000
50199 Maquinaria
y equipo diverso 109.183.800
50201 Edificios 0
50299 Otras
construcciones, adiciones y mejoras 0
50301 Terrenos 721.000.000
60301 Prestaciones
legales 22.000.000
70107 Fondo
en fideicomiso para gastos de capital 100.000.000
PRESUPUESTO ORDINARIO
PROGRAMA Nº 2 CONSERVACIÓN VIAL
DETALLE DE PROYECTOS PARA EL 2006
Código
presupuestario Presupuesto
2006
1/ Provincia Cantón Nombre
del proyecto 2006
1.08.02.05 San José Puriscal Rehabilitación de la ruta Nº
239,
Sección
Puriscal-Salitrales 1.587.600.000,00
1.08.02.09 San
José-
Puntarenas Osa-Golfito Rehabilitación de la ruta Nº 245,
Sección
Chacarita (2)-Rincón 3.402.000.000,00
1.08.02.06 Guanacaste Bagaces-Upala Rehabilitación Ruta Nacional Nº 164
Sección
Guayabo Aguas Claras 1.209.600.000,00
1.08.02.138 Todas Varios Sellado
de grietas y juntas en pavimentos
de
concreto hidráulico 350.000.000,00
1.08.02.10 Todas Varios Conservación
vial y relastreo de la Red
Vial
Nacional en Lastre 8.202.405.600,00
1.08.02.200 Puntarenas Buenos
Aires, Coto Brus,
Corredores Ruta Nº 237,
Paso Real-San Vito-
Ciudad
Neilly 437.982.810,00
1.08.02.201 Puntarenas Osa Ruta
Nº 245, Chacarita-Rincón 264.787.480,00
1.08.02.202 Guanacaste Nicoya Ruta Nº
150, Nicoya-Samara 72.426.610,00
1.08.02.203 Ruta
Nº 155, Belén-Villareal 89.127.681,93
1.08.02.204 Ruta
Nº 60, Veintisiete de abril-Santa Cruz 53.940.794,54
1.08.02.205 Cañas Ruta Nº 42,
Cañas-Lte Alajuela/Guanacaste 130.083.368,76
1.08.02.207 Limón Guápiles Ruta Nº 32,
Río Sucio-Limón 500.000.000,00
1.08.02.208 Limón Talamanca Ruta Nº 36,
Limón Bribrí 500.000.000,00
1.08.02.209 Puntarenas Golfito,
Osa, Corredores Ruta Nº 14, Río
Claro-Golfito 250.000.000,00
1.08.02.210 Puntarenas Corredores,
Buenos Aires Ruta Nº 238, Paso
Canoas-La Cuesta-Laurel 250.000.000,00
1.08.02.239 Puntarenas Corredores Diseño y
Construcción de la ruta Nº 608,
Interamericana
Coto 47 523.342.008,00
1.08.02.211 Alajuela San
Mateo Ruta
Nº 131, San Mateo-Esparza 250.000.000,00
1.08.02.212 San José Pérez
Zeledón Ruta Nº
243, Barú-San Isidro de Pérez Zeledón 250.000.000,00
1.08.02.138 Guanacaste Nicoya Mantenimiento
del puente sobre el río Tempisque
(Puente
de la Amistad) 273.000.000,00
1.08.02.07 Varios Varios Obras
varias, reajustes, atención de emergencias
finiquitos
y otros. 1.500.000.000,00
1.08.02.213 Varios Varios Suministro
y colocación de mezcla asfáltica en
Rutas
Nacionales 700.000.000,00
1.08.02.214 Varios Varios Colocación
de mezcla asfáltica en Rutas Nacionales 400.000.000,00
1.08.02.215 Mantenimiento
de puentes en Rutas Nacionales 450.000.000,00
5.02.02.11 Todas Varios Demarcación
horizontal y vertical 400.000.000,00
5.02.04.240 varias varias Obras
fluviales (Obras de vulnerabilidad vial) 200.000.000,00
ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO
PROGRAMA 002 CONSERVACIÓN VIAL
TIPO DE CAMBIO $ 1=¢504
Código Sub- Nombre Características Justificación
de Costo
partida del activo requeridas la
inclusión unitario
(¢) Unidades
501 Maquinaria,
equipo y mobiliario
50102 Equipo
de transporte
Camión
pequeño “5 ton, con toldo
de
protección,
prevista
para carreta.” “Para garantizar una
eficiente y rápida acción a la hora
en que se presente alguna situación en las rutas
revestidas de asfalto (Bacheo ambulancia), esta Dirección cuenta con una
cuadrilla, la cuál utiliza el equipo destacado, para la atención de emergencias
y reparaciones. Sin embargo se ha contado con el equipo propiedad del MOPT y cuando
este se encuentra en funciones propias de ese Ministerio, no es posible atender
la emergencia.” 10.000.000,00 1
Camión
Grúa Para
garantizar una eficiente y rápida acción a la hora
en que se presenta una emergencia, esta Dirección
cuenta con una cuadrilla, la cuál requiere un camión grúa para la atención
emergencias y rehabilitación o reconstrucción de puentes, se incluye la compra
por cuanto no se dispone de dicho equipo indispensable para las labores
señaladas. 50.000.000,00 1
Sub
total 50102
50104 Equipo
y mobiliario de oficina
Teléfonos Las
oficinas no se encuentran equipadas debidamente
por
lo que es necesario la compra 30.000,00 5
Sub
total 50104
50105 Equipo
y programas de cómputo
Scanner “En
las oficinas regionales, es necesario realizar traba-
jos
en Autocad para la presentación de informes, de
planos
referentes a situaciones presentes en las zonas” 75.000 1
Sub
total 50105
50199 Maquinaria
y equipo diverso
Compactadora “1 rodillo de 1,7 ton” “Para garantizar una eficiente y rápida
acción a la hora 15.120.000,00 2
Planchas en
que se presente alguna situación en las rutas revesti-
vibratorias 25” das de asfalto (Bacheo
ambulancia), esta Dirección 1.512.000,00 1
Cortadoras “13HP cuenta con una cuadrilla para atención
de problemas
14/18
tracción” urgentes, la
cuál utiliza el equipo destacado, para la 1.436.400,00 2
Tanques
de atención
de la misma. Sin embargo se ha contado con
asfalto 79,5 gal. el quipo propiedad
del MOPT y cuando este se encue- 10.080.000,00 2
ntra
en funciones propias de ese Ministerio, no es
posible
atender la emergencia, por lo que, en el tanto
se
pueda contar con este equipo, será eficiente la inter-
vención
de esta cuadrilla. Este equipo permitirá mejorar
Rotamartillo D25600K la calidad de las intervenciones que se
realizan.” 299.000,00 1
Percolador
industrial Para
atención de Ingenieros cuando existen reuniones
periódicas
para atender asuntos relativos a la conser-
vación
de la Red Vial
_______________
PRESUPUESTO ORDINARIO
PROGRAMA 3
DETALLE DE PROYECTOS
PARTIDA 5, 02, 02 VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE
Código
Presupuestario Nombre Presupuesto
2006 1/ Provincia Cantón del
proyecto 2006
5.02.02.46 San
José Varios Diseño y
construcción de paso a desnivel sobre la Carretera de
Circunvalación
(Paso Ancho, Alajuelita, Hatillo-Escazú, La
Bandera,
Guadalupe y San Sebastián) 10.000.000
5.02.02.86 San José San Sebastián Paso
Desnivel San Sebastián (Carretera de Circunvalación) 10.000.000
5.02.02.217 San José Varios Mejoramiento
de la Ruta Nacional Nº 39 (Topic y otros) 100.000.000
5.02.02.13 San José San José-Escazú Radial
Alterna a Escazú (Sección Carretera de Circunvalación-
La
Verbena) 10.000.000
5.02.02.38 San José Aserrí - León Cortés Conclusión
de los trabajos de la Ruta Nacional Nº 313, La
Fila-Monterrey-La
Legua, Sección: Monterrey 10.000.000
5.02.02.218 San José Aserrí - León Cortés Conclusión
de los trabajos de la Ruta Nacional Nº 336, La
Legua
y Monterrey San Andrés-San Antonio de León Cortés 10.000.000
5.02.02.16 Puntarenas/
San José Garabito- Turrubares Mejoramiento
Ruta Nacional Nº 320 Tárcoles - Bijagual 10.000.000
5.02.02.63 San José Acosta Mejoramiento
Palmichal -Chirraca 40.000.000
5.02.02.50 Puntarenas Coto Brus Mejoramiento
de la Ruta Nº 612 Gutiérrez Brawn-Santa Elena 2.000.000
5.02.02.51 Puntarenas Coto Brus Mejoramiento
de la Ruta Nº 613 Sabalito-Las Mellizas 2.000.000
5.02.02.64 Guanacaste Tilarán Mejoramiento
Ruta No.145 Sección Marsellesa-El Dos de Tilarán 2.000.000
5.02.02.65 Guanacaste Tilarán Mejoramiento
Ruta Nº 925 Sección Tilarán-Líbano 2.000.000
5.02.02.61 Heredia Santo Domingo Mejoramiento
de Los Ángeles-San Miguel de Santo Domingo 10.000.000
5.02.02.52 San José San José-Curridabat Mejoramiento
de la Ruta Nacional. Nº 211, Sección: Intersección.
Ruta
Nacional. Nº 204 Intersección Ruta Nacional Nº 210
(San
Francisco-La Colina) 50.000.000
5.02.02.66 Puntarenas Puntarenas Mejoramiento
Ruta Nacional Nº 606, Sección Interamericana
(Ruta
Nacional. Nº 1) - Gucimal (Los Ángeles) y Ruta Nacional.
Nº
620 Sección Santa Elena-Monteverde (Trabajos Finales) 100.000.000
5.02.02.219 Guanacaste Nicoya Mejoramiento
entrada Nicoya: Ruta Nacional No.150, entrada
a
Nicoya 100.000.000
5.02.02.47 Guanacaste Abangares
Cañas-Bagaces-
Liberia Rehabilitación de
la Ruta Nacional Nº 1 Sección Río Lagarto-
Arizona-Liberia
(Por Secciones) 30.000.000
5.02.02.81 San José Pérez Zeledón Diseño
y construcción de puente sobre el Río San Isidro, (Ruta
Nacional
Nº 2) en San Isidro de Pérez Zeledón. 5.000.000
5.02.02.220 Puntarenas Barranca Mejoramiento
Barranca-Arizona 5.000.000
5.02.02.21 Cartago-
Puntarenas-
Guanacaste-
Limón Esparza-Cañas Construcción de obras
civiles menores y suministro de servicios
en
las estaciones de control de pesos y dimensiones de Búfalo,
Cañas,
Ochomogo, Esparza y Villa Briceño. 50.000.000
5.02.02 Guanacaste Cañas Diseño y construcción de
instalaciones de cobro de peaje y
Oficina
Administrativa del Puente La Amistad 65.000.000
5.02.02.86 Puntarenas Parrita Obras
de protección y canales en el Puente sobre el río Palo Seco,
Costanera
Sur, Ruta Nacional Nº 34, Sección: Parrita-Quepos 80.000.000
5.02.02.221 Alajuela San Carlos Deslizamiento
en la Ruta Nacional Nº 4 (Km 81+100) El Tanque
Monterrey 100.000.000
5.02.02.94 Puntarenas Quepos Diseño
y Construcción de estructura mayor de drenaje, Estero de
Quepos 60.000.000
Puntarenas Quepos Diseño
y construcción de estructura mayor de drenaje, Estero La
Bomba
en Quepos 75.600.000
5.02.02.96 Cartago Paraíso Puente
sobre el Río Jucó (Dos Vías) 90.000.000
5.02.02.84 Alajuela Alajuela-Atenas Diseño
y construcción de puentes existentes en la Ruta Nacional
Nº
3, Sección: Atenas-San Mateo 5.000.000
5.02.02.83 Alajuela San Carlos Diseño
y construcción del puente sobre el río Caño Grande, Ruta
Nacional
Nº 140, Sección: Aguas Zarcas-Venecia 60.000.000
5.02.02.85 Guanacaste Nandayure Diseño
y construcción del puente sobre el río Nandayure (Ruta
Nacional.
Nº 902). 10.000.000
5.02.02.25 Puntarenas Corredores Puente
sobre quebrada El Ceibo, Ubicado en Ciudad Nelly,
Zona
Sur 100.000.000
5.02.02.122 Pérez
Zeledón Puente sobre el
Río Pacuar-Ruta Nacional. Nº 244. Trabajos finales 60.000.000
5.02.02.237 Guanacaste Nicoya Diseño
y construcción del puente Perico 10.000.000
5.02.02.238 Guanacaste Nicoya Diseño
y construcción del puente Río Grande 10.000.000
5.02.02.222 Puntarenas Corredores Diseño
y construcción de la estructura de drenaje mayor en el
kilómetro
330 de la Ruta Nacional Nº 2 Carretera Interamericana
Sur
Sección Río Claro-Paso Canoas 80.000.000
5.02.02.223 Puntarenas Corredores Diseño
y construcción de la estructura de drenaje mayor en el
kilómetro
346,6 de la Ruta Nacional Nº 2 Carretera Interamericana
Sur
Sección Río Claro-Paso Canoas 80.000.000
5.02.02.225 Alajuela San Carlos Puente
sobre Río Kooper en Ruta Nacional Nº 4 50.000.000
5.02.02.18 Puntarenas Osa Diseño
y construcción puente quebrada La Mona 14.120,000
5.02.02.226 Limón Pococí Construcción de
los Puentes sobre los ríos Penitencia y la Suerte
Ruta
Nacional. Nº 247, Sección Puerto Lindo-Palmitas 5.000.000
5.02.02.227 Guanacaste Tilarán San
Gregado-Nuevo Arenal -Tilarán (Fase I: Sección Nuevo Arenal
-San
Gregado) 5.000.000
5.02.02.228 Heredia Santo Domingo Construcción
de vigas de hormigón reforzado y mejoramiento vial
en
las inmediaciones del puente sobre el Río Pará, Ruta Nacional.
Nº
220 5.000.000
5.02.02.229 Limón Guácimo Diseño y
construcción puente Villa Franca en Ruta Nacional. Nº 248 5.000.000
5.02.02.230 Guanacaste Santa Cruz Diseño
y construcción puente sobre Río Diriá en Ruta Nacional. Nº 21. 5.000.000
5.02.02.231 Guanacaste Abangares Diseño
y construcción puente sobre el Río Abangares en Ruta
Nacional.
Nº 1 5.000.000
5.02.02.80 San José Pérez Zeledón Diseño
y construcción de puente sobre el Río Jilguero, (Ruta
Nacional
Nº 2) En San Isidro de Pérez Zeledón 30.000.000
5.02.02.125 San José Pérez Zeledón Puentes
Peatonales Interamericana Sur San Isidro de Pérez Zeledón 50.000.000
5.02.02.232 Guanacaste Nicoya Puerto
Carrillo Estrada-Lajas 5.000.000
5.02.02.127 Alajuela Alajuela Puente
Peatonal en las inmediaciones de la Zona Franca BES
con
base en el Voto Nº 2004-07987 de la Sala Constitucional 50.000.000
5.02.02.233 Puntarenas Puntarenas Quebrada
San Pedro-Quebrada Tronconal y Jicaral Río Lepanto. 5.000.000
5.02.02.234 Cartago Paraíso Ampliación
de Paraíso Cartago Ruta Nacional. Nº .10 5.000.000
5.02.02.235 Cartago Cartago Circunvalación
Sur Cartago 5.000.000
5.02.02.236 San José Pérez Zeledón Sección
Urbana San Isidro de Pérez Zeledón 150.000.000
5.02.02.62 Varios Varios Obras
Varias, Reajustes, Atención de Emergencias Finiquitos
y
otros 230.000.000
PRESUPUESTO ORDINARIO DE EGRESOS 2006. PROGRAMA 4.
OPERACIÓN E
INVERSIÓN EN VÍAS DE PEAJE
DETALLE DE EGRESOS POR ESTACIÓN
Partida-Grupo General Florencio Próspero Braulio Bernardo
Código -Subpartida Total Cañas del Castillo Fernández Carrillo Soto
104 Servicios de gestión y apoyo 1.086.192.000 224.686.500 188.163.000 225.740.600 206.690.000 240.911.900
10403 Servicios de ingeniería 255.000.000 68.000.000 5.000.000 75.000.000 39.000.000 68.000.000
10405 Servicios de desarrollo de sistemas
informáticos 30.000.000 10.000.000 0 10.000.000 10.000.000
10406 Servicios generales 11.200.000 2.636.500 1.531.000 1.890.600 2.530.000 2.611.900
10499 Otros servicios de gestión y apoyo 789.992.000 144.050.000 181.632.000 148.850.000 155.160.000 160.300.000
105 Gastos de viaje y de transporte 3.000.000 600.000 600.000 600.000 600.000 600.000
10501 Transporte dentro del país 500.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000
10502 Viáticos dentro del país 2.500.000 500.000 500.000 500.000 500.000 500.000
106 Seguros, reaseguros y otras obligaciones 1.300.000 260.000 260.000 260.000 260.000 260.000
10601 Seguros 1.300.000 260.000 260.000 260.000 260.000 260.000
107 Capacitación y protocolo 3.166.159 488.140 473.385 430.300 1.335.176 439.158
10701 Actividades de capacitación 2.000.000 400.000 400.000 400.000 400.000 400.000
10702 Actividades protocolarias y sociales 1.166.159 88.140 73.385 30.300 935.176 39.158
108 Mant. y repar. 2.732.600.000 715.500.000 70.900.000 136.200.000 1.000.500.000 809.500.000
10801 Mant. de edificios y locales 112.800.000 25.700.000 10.000.000 25.700.000 25.700.000 25.700.000
10802 Mant. de vías de comunicación 2.610.800.000 688.000.000 59.100.000 108.700.000 973.000.000 782.000.000
10805 Mant. y repar. de equipo de transporte 2.000.000 400.000 400.000 400.000 400.000 400.000
10806 Mant. y repar. de equipo de comunicación 2.500.000 500.000 500.000 500.000 500.000 500.000
10807 Mant. y repar. de equipo y mobiliario de
oficina 2.500.000 500.000 500.000 500.000 500.000 500.000
10808 Mant. y repar. de equipo de computo
y sistemas de información 1.000.000 200.000 200.000 200.000 200.000 200.000
10899 Mant. y repar. de otros equipos 1.000.000 200.000 200.000 200.000 200.000 200.000
199 Servicios diversos 10.000.000 2.000.000 2.000.000 2.000.000 2.000.000 2.000.000
19901 Servicios de regulación 10.000.000 2.000.000 2.000.000 2.000.000 2.000.000 2.000.000
2 Materiales y suministros 80.135.500 20.197.100 15.097.100 23.997.100 8.847.100 11.997.100
201 Productos químicos y conexos 13.175.000 2.635.000 2.635.000 2.635.000 2.635.000 2.635.000
20101 Combustibles y lubricantes 5.700.000 1.140.000 1.140.000 1.140.000 1.140.000 1.140.000
20102 Productos farmacéuticos y medicinales 250.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000
20104 Tintas, pinturas y diluyentes 7.200.000 1.440.000 1.440.000 1.440.000 1.440.000 1.440.000
20199 Otros productos químicos 25.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000
202 Alimentos y productos agropecuarios 300.000 60.000 60.000 60.000 60.000 60.000
20203 Alimentos y bebidas 300.000 60.000 60.000 60.000 60.000 60.000
203 Mater. y prod. uso en construcción y mant. 2.875.000 575.000 575.000 575.000 575.000 575.000
20301 Mater. y productos metálicos 250.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000
20303 Madera y sus derivados 250.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000
20304 Mater. y prod. eléctricos, telefónicos y
de cómputo 825.000 165.000 165.000 165.000 165.000 165.000
20305 Mater. y productos de vidrio 1.500.000 300.000 300.000 300.000 300.000 300.000
20306 Mater. y productos de plástico 50.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000
204 Herramientas, repuestos y accesorios 255.000 51.000 51.000 51.000 51.000 51.000
20401 Herramientas e instrumentos 40.000 8.000 8.000 8.000 8.000 8.000
20402 Repuestos y accesorios 215.000 43.000 43.000 43.000 43.000 43.000
299 Útiles, mater. y suministros diversos 63.530.500 16.876.100 11.776.100 20.676.100 5.526.100 8.676.100
29901 Útiles y mater. de oficina y cómputo 2.000.000 400.000 400.000 400.000 400.000 400.000
29903 Productos de papel, cartón e impresos 55.650.000 15.300.000 10.200.000 19.100.000 3.950.000 7.100.000
29904 Textiles y vestuario 2.350.000 470.000 470.000 470.000 470.000 470.000
29905 Útiles y mater. de limpieza 170.000 34.000 34.000 34.000 34.000 34.000
29906 Útiles y mater. de resguardo y seguridad 205.000 41.000 41.000 41.000 41.000 41.000
29999 Otros útiles, mater. y suministros 3.155.500 631.100 631.100 631.100 631.100 631.100
5 Bienes duraderos 1.457.332.000 335.496.400 364.496.400 392.496.400 234.496.400 130.346.400
501 Maquinaria, equipo y mobiliario 92.482.000 18.496.400 18.496.400 18.496.400 18.496.400 18.496.400
50102 Equipo de transporte 5.500.000 1.100.000 1.100.000 1.100.000 1.100.000 1.100.000
50103 Equipo de comunicación 12.900.000 2.580.000 2.580.000 2.580.000 2.580.000 2.580.000
50104 Equipo y mobiliario de oficina 7.316.000 1.463.200 1.463.200 1.463.200 1.463.200 1.463.200
50105 Equipo y programas de cómputo 4.050.000 810.000 810.000 810.000 810.000 810.000
50107 Equipo y mobiliario educacional,
deportivo y recreativo 66.000 13.200 13.200 13.200 13.200 13.200
50199 Maquinaria y equipo diverso 62.650.000 12.530.000 12.530.000 12.530.000 12.530.000 12.530.000
502 Construcciones, adiciones y mejoras 1.264.850.000 317.000.000 346.000.000 274.000.000 216.000.000 111.850.000
50202 Vías de comunicación terrestre 1.264.850.000 317.000.000 346.000.000 274.000.000 216.000.000 111.850.000
503 Bienes preexistentes 100.000.000 0 0 100.000.000 0 0
50301 Terrenos 100.000.000 100.000.000
6 Transferencias 6.000.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000
603 Prestaciones 6.000.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000
60301 Prestaciones legales 6.000.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000
7 Transferencias de capital 66.885.000 16.380.000 6.825.000 8.190.000 21.840.000 13.650.000
701 Transf. de capital al sector público 66.885.000 16.380.000 6.825.000 8.190.000 21.840.000 13.650.000
70102 Transf. de capital a órganos
desconcentrados 66.885.000 16.380.000 6.825.000 8.190.000 21.840.000 13.650.000
PRESUPUESTO ORDINARIO DE EGRESOS 2006
PROGRAMA 4. OPERACIÓN E INVERSIÓN EN VÍAS DE PEAJE
DETALLE DE PROYECTOS PARA EL 2006
Est.
pagar
Número Código Código Nombre Objetivo Monto dici. Presupuesto
contratación 2005 2006 Provincia Cantón del proyecto del proyecto contrato 2005 2006
1.08.02 Mantenimiento de vías de
comunicación
1.08.02.242 Varios Varios Obras varias, reajustes
atención de emergencias,
finiquitos
y otros Finiquitar los proyectos
de
conservación vial
concluidos
en el 2005. 340.000.000
Sub total subpartida 1.08.02 Mantenimiento de
vías de comunicación 0 0 340.000.000
5.02.02 Vías de comunicación terrestre
Por contratar 5.02.02.244 Cartago Tres
Ríos Puente peatonal ruta Nº 2
San
Vicente de Tres Ríos
(Aut.
Flor. del Castillo) Proteger la
vida de
los
peatones y reducir
los
accidentes. 2.000.000
Por licitar 550-04-43 5.02.02.43 Limón Pococí Puente
peatonal ruta Nº 32
frente
a la entrada a Guápiles
(Autopista
Braulio Carrillo) $257.937 50.000.000
Por contratar 502-04-032 5.02.02.32 San José Tibás Obras rehabilitación puente
sobre
el río Virilla, R.N. Nº 32
(B.
Carrillo) Reparar
el puente. 50.000.000
Por contratar 550-05-11 5.02.02.11 Varias Varios Demarcación vial Renovar la demar-
cación
vial. 300.000.000
_______________
PRESUPUESTO ORDINARIO DE EGRESOS 2006
PROGRAMA 4. OPERACIÓN E INVERSIÓN EN VÍAS DE PEAJE
DETALLE DE PROYECTOS POR ESTACIÓN DE PEAJE
COLONES
Código Descripción Total General Florencio Próspero Braulio Bernardo
pres. de
proyecto 2006 Cañas del Castillo Fernández Carrillo Soto
5.02.02.244 Puente peatonal ruta Nº 2 San
Vicente
de
Tres Ríos (Aut. Flor. del Castillo 2.000.000 2.000.000
5.02.02.43 Puente
peatonal ruta Nº 32 frente a la
entrada
a Guápiles (Autopista Braulio
Carrillo) 50.000.000 50.000.000
5.02.02.36 Construcción
y mejoras en estación
de
peaje Autopista General Cañas 4.000.000 4.000.000
5.02.02.36 Construcción
y mejoras en estación
de
peaje Autopista Florencio del
Castillo 14.000.000 14.000.000
5.02.02.36 Construcción
y mejoras en estación
de
peaje Autopista Braulio Carrillo 16.000.000 16.000.000
5.02.02.36 Construcción
y mejoras en estación
de peaje Autopista Próspero Fernández 15.000.000 15.000.000
5.02.02.36 Construcción
y mejoras en estación
de
peaje Autopista Bernardo Soto 11.850.000 11.850.000
5.02.02.32 Obras
de rehabilitación del puente
sobre
el río Virilla, Ruta Nacional
Nº
32 50.000.000 50.000.000
5.02.02.11 Demarcación
vial 300.000.000 80.000.000 10.000.000 10.000.000 100.000.000 100.000.000
_______________
PRESUPUESTO ORDINARIO DE EGRESOS 2006
PROGRAMA 4. OPERACIÓN E INVERSIÓN EN VÍAS DE PEAJE
DETALLE DE PARTIDA 50102 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO
Costo
Nombre Características unitario Costo
Código del
activo requeridas (¢) Unidades total
501 Maquinaria,
equipo y mobiliario
50102 Equipo
de transporte
Vehículo
automotor Tipo
Pick-Up, doble cabina,4x4, Modelo 2005-2006 5.500.000 1 5.500.000
Sub
total 50102 5.500.000
50103 Equipo
de comunicación
Aparato
telefónico Con
identificador de llamadas buena calidad. 50.000 5 250.000
Aparato
telefónico Sencillos
sin identificador, con llave 20.000 5 100.000
Videograbadora Tiempo
lapsado, con capacidad de registro, 2,6-12
y
24 horas. 425.000 6 2.550.000
Cámaras
de TV Para
circuito cerrado de televisión 400.000 25 10.000.000
Sub
total 50103 12.900.000
50104 Equipo
y mobiliario de oficina
Calculadoras Trabajo
pesado, pantalla fácil lectura, impresión de
dos
colores, sistema decimal completo, memoria
independiente
de 4 teclas, con coma o punto, cada
tres
dígitos, operador corriente 110v. 45.000 5 225.000
Sillas
para cajero Sin
rodines, vinil color negro, base de hierro, sin
brazos,
asiento giratorio, con descansapies, altura
75
cm, ajustable por medio de gas. 35.000 25 875.000
Sillas
secretariales Respaldo
y asiento en damasco, color negro, con
rodines
y sin brazos, giratoria, medida 100cm del
suelo
al respaldo. 25.000 15 375.000
Escritorios Tipo
secretarial, en formica y construidos en lámina
de
hierro, tipo zincore. Medidas 114,5 de ancho por
65
de fondo y 76,2 de alto, color café. 50.000 5 250.000
Aire
Acondicionado Tipo
ventana, capacidad 18,000 BTU/h, con control
remoto
inalámbrico. 300.000 3 900.000
Coffe
Maker 12
tazas, con filtro permanente. 15.000 5 75.000
Ventiladores De
pie, voltaje 110 v 20.000 5 100.000
Perforadora
industrial Capacidad
de perforación de 200 hojas 8.000 2 16.000
Maquinas
contadoras
de
monedas Para
trabajo pesado, capacidad de conteo 3000
monedas,
por minuto de diferentes nominaciones,
alimentación
eléctrica 110v. 1.500.000 3 4.500.000
Sub
total 50104 7.316.000
50105 Equipo
y programas de cómputo
UPS 800
VGA, con regulador de voltaje. 30.000 5 150.000
Microcomputadoras (Especificaciones
conforme a lineamientos o plan
informático).
Procesador, monitor con pantalla
antireflejos,
base giratoria, a color SVGA de 16”,
teclados
en español (físico y lógico) 102 teclas,
mouse
con tres botones, función scroll. UPS 800
V.A.,
con regulador de voltaje. 800.000 4 3.200.000
Monitores 14”
a color, resolución 0.284 v, base giratoria. 60.000 5 300.000
Impresoras De
inyección. 80.000 5 400.000
Sub
total 50105 4.050.000
50107 Equipo
y mobiliario educacional,
deportivo
y recreativo
Pizarras
acrílicas 120
x 160 22.000,00 3 66.000
Sub
total 50107 66.000
50199 Maquinaria
y equipo diverso
Extintores Tipo
BC, 15 libras, con base. 30.000 5 150.000
Equipo
control vehicular Pendiente. 12.500.000 5 62.500.000
Sub
total 50199 62.650.000
Total 92.482.000
_______________
PROGRAMA 001: ADMINISTRACIÓN SUPERIOR
JUSTIFICACIÓN DE PARTIDA 10400. SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO
PRESUPUESTO 2006
Partida
presupuestaria Objeto de
la contratación Presupuesto
2006
10401 Medicina general y
especialidades 14.100.000
10403 Contratar
los servicios profesionales con especialidad en “Ingeniería Civil”, para que
realice las audi-
torias
técnicas selectivas de los proyectos de obras viales. 18.200.000
10404 Contratar
dos profesionales con especialidad en “Contaduría Pública” para los siguientes
propósitos:
a) Verificación y análisis sobre cumplimiento de términos contractuales. b)
Seguimiento de proyectos específicos de obras y consultorías, relacionado con
sus avances físicos y financieros. c) Evaluación de procesos y actividades en
ejecución, problemática encontrada y propuesta de alternativas de solución. d)
Preparación de presentaciones (exposiciones) para diversos propósitos. e) Apoyo
en la elaboración de políticas y procedimientos de acción en los campos en que
se desarrolla la Auditoría Interna.
10.000.000
10404 Elaboración
del plan estratégico institucional 20.000.000
10404 Organización
del Archivo Central 10.000.000
10405 Implementación
del sistema informático de R. H. INTEGRA 20.000.000
10499 Contratación
de un asistente administrativo para la Unidad Servicios Generales. 2.700.000
10499 Contratación
de un inspector para brindar apoyo al equipo de costos. 8.000.000
10499 Apoyo
técnico para actualización de bases de datos del Sistema de Control de Costos
de Obras Viales. 3.000.000
10499 Contratar
los servicios de un profesional con especialidad en “Informática” con la
finalidad de realizar
auditorias
a los procesos relevantes que desarrolla la unidad de Informática del CONAVI. 5.000.000
Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24002).—C-880670.—(9966).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
PLAN DE COMPRAS AÑO 2006
ID Ministerio: 1.1.1.1.804.213
Abreviaturas: CM = Codmerc (código de mercancías);
UM = Unidmed (unidad de medida); CT = Cant. (cantidad); MNT = Monto; Periodo de
compra = Trimestres I, II, III, IV.
CM: 01501001000001 transporte dentro del
país UM: Unidad CT: 4 MNT: 50000/ CM: 10102001000005 contrato de alquiler de
fotocopiadora (contrato marco) UM: Unidad CT: 12 MNT: 2400000 / CM:
10102001000010 contrato alquiler de central telefónica (contrato marco) UM:
Unidad CT: 12 MNT: 975000 / CM: 10104001000000 servicio telefónico nacional e
internacional UM: Unidad CT: 12 MNT: 70000/ CM: 10203001000000 servicio de
correo UM: Unidad CT: 500 MNT: 30000/ CM: 10203001000001 servicio de correo UM:
Unidad CT: 300 MNT: 32100/ CM: 10203001000005 adquisición de estampillas UM:
Unidad CT: 650 MNT: 125000/ CM: 10203001000005 adquisición de estampilla UM:
Unidad CT: 25 MNT: 2500 / CM: 10204001000001 derecho telefónico UM: Unidad CT:
1 MNT: 5000 / CM: 10204001000200 pago de servicio de conexión para Internet –
línea UM: Unidad CT: 1 MNT: 90000 –Informática / CM: 10301001000080 contrato de
servicio de información imprenta nacional UM: Unidad CT: 3 MNT: 800000/ CM:
1030300100000 1 impresión de material para escuelas UM: Paquete CT: 10 MNT:
200000 / CM: 10303001000001 impresión de banners UM: Servicio CT: 6 MNT: 100000
/ CM: 10303001000001 impresión de boletines UM: Unidad CT: 1000 MNT: 410000 DPM
/ CM: 10303001000001 impresión UM: Servicio CT: 2 MNT: 200000 / CM:
10303001000001 impresión de banners UM: Unidad CT: 25 MNT: 170000/ CM:
10303001000001 impresión de cédulas, afiches, mupis, brochures UM: Unidad CT:
50MNT: 80000/ CM: 10303001001340 transporte UM: Gira CT: 5 MNT: 100000 / CM:
10303001001360 gastos de viaje UM: Gira CT: 15 MNT: 3000000 /CM: 10303001001800
empastes documentos varios UM: Unidad CT: 10 MNT: 25000 / CM: 10303001001800
empastes varios UM: Unidad CT: 80 MNT: 185000 / CM: 10303001001800 contrato
servicio de impresión, encuadernación y otros (contrato marco)UM: Unidad CT: 12
MNT: 50000 / M: 10303005000100 encuadernación UM: Unidad CT: 40 MNT: 50000/ M:
10303005000100 empaste UM: Unidad CT: 4 MNT: 20000/ CM: 10303020000001 servicio
fotocopiado UM: Unidad CT: 18000 MNT: 180000/ M: 10303020000001 fotocopias UM:
Unidad CT: 18000 MNT: 180000 / / CM: 10304001000001 transporte de carga UM:
Servicio CT: 4 MNT: 475000/ CM: 10305001000001 de desalmacenaje UM: Caja CT: 14
MNT: 130000 / CM: 10307005003280 certificado digital UM: Unidad CT: 2 MNT:
48000 / CM: 10403025000020 diseño de planos UM: Unidad CT: 1 MNT: 40000/ CM:
10404001002300 consultoría UM: Unidad CT: 1 MNT: 300000 / CM: 10404999999999
pago de hospedaje UM: Unidad CT: 1 MNT: 100000 / CM: 10405000000000 suscripción
a metabas UM: Unidad CT: 1 MNT: 200000 / CM: 10405001000341 consultoría en
Internet para colocar base de datos UM: Unidad CT: 1 MNT: 100000 / CM:
10406005000000 contrato empresa de seguridad UM: Unidad CT: 12 MNT: 16500000 /
CM: 10406010000001 fumigación de las colecciones patrimoniales, en pavas y el
cuartel bella vista UM: Servicio CT: 2 MNT: 850000 / CM: 10406035000001
instalación de llavín UM: Unidad CT: 1 MNT: 20000/ CM: 10406125000001 rótulos
salud ocupacional UM: Unidad CT: 70 MNT: 500000 / CM: 10406165000010 contrato
empresa de limpieza UM: Unidad CT: 12 MNT: 22000000 / CM: 10406205000060
contrato empresa de jardinería UM: Unidad CT: 12 MNT: 3611000 / CM:
10406900005245 jornales de campo UM: Horas CT: 600 MNT: 1200000 / CM:
10499005000060 confección de moldes UM: Unidad CT: 50 MNT: 95000/ CM:
10499900002300 servicio de traducción UM: Unidad CT: 1 MNT: 50000 / CM:
10501001000001 transporte dentro del país UM: Unidad CT: 5 MNT: 15000 / CM:
10501001000001 transporte dentro del país UM: Viaje CT: 10 MNT: 25000 / CM:
10501001000001 transporte dentro del país UM: Viaje CT: 10 MNT: 20000/ CM:
10501001000001 “viáticos fuera de san José;” UM: Viaje CT: 10 MNT: 30000 / CM:
10501001000001transporte dentro del país UM: Unidad CT: 4 MNT: 50000 / CM:
10501001000003 transporte dentro del país cualquier medio de
transporte-personas UM: Unidad CT: 30MNT: 100000 / CM: 10501001000300 revelado
de rollos en papel y diapositiva UM: Servicio CT: 26 MNT: 130000 / CM:
10502000000000 viáticos dentro del país UM: Unidad CT: 15 MNT: 480000 / CM:
10502000000000 viáticos dentro del país UM: Unidad CT: 25 MNT: 800000 / CM:
10502001000000 viáticos UM: Viaje CT: 15 MNT: 3000000/ CM: 10502001000005
viáticos dentro del país. UM: Viaje CT: 10 MNT: 2250000 / CM: 10502001000005
viáticos dentro del país. UM: Viaje CT: 2 MNT: 150000 / CM: 10503000000000
transporte en exterior UM: Unidad CT: 5 MNT: 600000/ CM: 10504001000000 gastos
viáticos de viaje en el exterior UM: Unidad CT: 2 MNT: 100000 / CM:
10701001000055 actividades protocolarias UM: Servicio CT: 5MNT: 200000 / CM:
10701001001940 becas capacitación a funcionarios en materia de salud
ocupacional UM: Unidad CT: 1 MNT: 350000 / CM: 10701001001940 charlas y
asesorías temas s.o. y otros UM: Unidad CT: 5 MNT: 294000 / CM: 10701015002100
refrigerios UM: Unidad CT: 10 MNT: 100000/ CM: 10701015002100 refrigerios UM:
Servicio CT: 6 MNT: 600000 / CM: 10701015002100 refrigerios UM: Servicio CT: 10
MNT: 150000 / CM: 10701015002100 actividades protocolarias y sociales –
alimentos UM: Unidad CT: 3 MNT: 100000 / CM: 10702000000000 artículos y gastos
para recepción UM: Unidad CT: 5 MNT: 100000 / CM: 10702005000001 servicio de
catering UM: Unidad CT: 55 MNT: 600000/ CM: 10702020000020 servicio de catering
UM: Unidad. CT: 1 MNT: 700000/ CM: 10702020003100 servicio de confección de
arreglos florales UM: Servicio CT: 1 MNT: 20000/ CM: 10801000000000
restauración edificio Cuartel Bellavista UM: Unidad CT: 1 MNT: 20000000
Jefatura / CM: 10801000000000 adecuación oficinas MNCR en Pavas UM: Unidad CT:
1 MNT: 222000000/CM: 10801001000000 mantenimiento de edificios ocales
reparación o remodelación UM: Unidad CT: 12 MNT: 4500000 / CM: 10801001000100
cambio de cubierta de zinc UM: Unidad CT: 50 MNT: 369000 / CM: 10801015000205
reparación de portón (museografia) UM: Unidad CT: 1 MNT: 500000 / CM:
10801900000005 servicio de carga y revisión de extintor UM: Unidad CT: 25 MNT:
150000/ CM: 10805001000010 rep. y sum. de rep. para veh. UM: Unidad CT: 4 MNT:
150000 / CM: 10805001000022 mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos
UM: Unidad CT: 12 MNT: 5000000 / CM: 10806030000001 mant. y rep. de central
Telef. UM: Unidad CT: 4 MNT: 100000/ CM: 10806030000200 ampliación de central
telefónica UM: Unidad CT: 6 MNT: 250000 / CM: 10806035000001 mantenimiento,
reparación limpieza de equipo de comunicación UM: Unidad CT: 4 MNT: 75000 / CM:
10806035000500 mantenimiento correctivo y preventivo de radio comunicadores.
UM: Servicio CT: 6 MNT: 30000/ CM: 10806045000000 equipo institucional, vhs,
video beam, proyectores, etc UM: Unidad CT: 3 MNT: 25000/CM: 10806900000120
mantenimiento, reparación limpieza de fax UM: Unidad CT: 100 MNT: 500000 / CM:
10807005000001 reparación limpieza de máquina de escribir UM: Servicio CT: 1
MNT: 15000 / CM: 10807010000001 reparación limpieza de fotocopiadora marca
xerox UM: Servicio CT: 1 MNT: 75000 / CM: 10807020000000 mantenimiento y
reparación de equipo y mobiliario de oficina-rep. mob. de oficina UM: Unidad
CT: 12 MNT: 600000 / CM: 10807020000001 reparación de caja fuerte UM: Unidad
CT: 1 MNT: 20000 / CM: 10807025000000 mantenimiento y reparación de equipo y
mobiliario de oficina-rep. reloj marcador UM: Unidad CT: 4 MNT: 60000 / CM:
10807070000000 mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de
oficina-rep. aire acondicionados UM: Unidad CT: 12 MNT: 2650000 / CM:
10807070000010 mantenimiento preventivo y correctivo de aire a condicionado UM:
Unidad CT: 1 MNT: 50000 -Informática / CM: 10807900000140 mantenimiento,
reparación limpieza de aspiradora UM: Unidad CT: 12MNT: 75000 / CM:
10808015000001 reparación de equipo de cómputo UM: Unidad CT: 1 MNT: 50000/ CM:
10808015000001 revisión de equipo UM: Servicio CT: 3 MNT: 20000 / CM:
10899005000200 reparación de electrodomésticos (microonda, cocina,
refrigeradora) UM: Servicio CT: 1 MNT: 60000 / CM: 10899005000200 reparación de
electrodomésticos UM: Unidad CT: 4 MNT: 70000 / CM: 10899105000060
mantenimiento y reparación de horno UM: Unidad CT: 1 MNT: 30000/M: 20101001000001gasolina
UM: Unidad CT: 12 MNT: 3000000 / CM: 20101005000001 diesel UM: Unidad CT: 12
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1/8” UM: Unidad CT: 4 MNT: 40000 / CM: 20301115000000 “perlin negro 4”“, 1/8”
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de todos los diferentes tamaños UM: Unidad CT: 24 MNT: 5500 / CM:
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soldadura UM: Kilo CT: 10 MNT: 25000 / CM: 20301235000000 productos metálicos
para construcción rieles UM: Unidad CT: 20 MNT: 15000 / CM: 20301235000300
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asfálticos láminas UM: Unidad CT: 50 MNT: 500000 / CM: 20302080000000
materiales y productos minerales y asfálticos lastre UM: MetroCT: 7 MNT: 55000
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asfálticos arena UM: Metro CT: 4 MNT: 24000 / CM: 20302290000000 materiales y
productos minerales y asfálticos masilla UM: Kilo CT: 20 MNT: 50000 / CM:
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1x3pulg en madera de laurel seco UM: Vara CT: 40 MNT: 35000 / CM:
20303045000100 regla de 1x2pulg en madera de laurel seco UM: Vara CT: 100 MNT:
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2.5 de grosor, de cedro, caobilla o ciprés UM: Unidad CT: 5 MNT: 55000 / CM:
20303090000000 madera y sus derivados formaleta UM: Unidad CT: 20 MNT: 125000 /
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tablilla, varios UM: Pieza y varas CT: 6 MNT: 114000 / CM: 20303900000020
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varas CT: 10 MNT: 114000 / CM: 20303900000020 “piezas de 2”x 2” en 3 varas
largo pochote” UM: Pieza y varas CT: 10 MNT: 114000 / CM: 20303900000020
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114000 / CM: 20303900000250 tropan de 12mm UM: Lámina CT: 4 MNT: 53000 / CM:
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tropan de 4mm UM: Lámina CT: 12 MNT: 48000 / CM: 20304000000000 cable para
micrófono UM: Metro CT: 20 MNT: 15000 / CM: 20304000000000 cables de rca UM:
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telefónicos y de computo (tape eléctrico) UM: Unidad CT: 25 MNT: 10000 / CM:
20304005000000 materiales y productos eléctricos, telefónicos y de computo
apagadores UM: Unidad CT: 20 MNT: 15000 / CM: 20304005000004 apagador de placa
UM: Unidad CT: 20 MNT: 12000 / CM: 20304015000000 materiales y productos
eléctricos, telefónicos y de computo balastros bobina UM: Unidad CT: 10 MNT:
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20304020000002 bombillo halógeno mr -16-50 v UM: Unidad CT: 100 MNT: 60000 /
CM: 20304020000002 bombillo de 75 w UM: Unidad CT: 150 MNT: 25000 / CM:
20304020000002 bombillo de 100 w UM: Unidad CT: 30 MNT: 25000 / CM:
20304020000002 bombillo globo transparente tocador UM: Unidad CT: 50 MNT: 30000
/ CM: 20304020000002 bombillo reflector 50 w UM: Unidad CT: 100 MNT: 80000 /
CM: 20304020000600 alógenos tubular de 300 w tubular UM: Unidad CT: 50 MNT:
55000 / CM: 20304020000600 alógenos tubular de 150 w l pequeña UM: Unidad CT:
70 MNT: 60000 / CM: 20304020001200 toma múltiple (regleta) UM: Unidad CT: 6
MNT: 15000 / CM: 20304020001200 toma corriente doble polarizado UM: Unidad CT:
20 MNT: 15000 / CM: 20304020001200 placa p/toma doble polarizado UM: Unidad CT:
15 MNT: 10000 / CM: 20304020001400 “flourecente de 96” 1 p” UM: Unidad CT: 28
MNT: 25000 / CM: 20304020001400 “flourecente de 72” 1 p” UM: Unidad CT: 18 MNT:
20000 / CM: 20304020001400 “flourecente de 40” de 1pin” UM: Unidad CT: 54 MNT:
20000 / CM: 20304030000000 materiales y productos eléctricos, telefónicos y de
computo cajas UM: Unidad CT: 4 MNT: 85000 / CM: 20304045000000 materiales y
productos eléctricos, telefónicos y de computo conectores UM: Unidad CT: 50
MNT: 20000 / CM: 20304050000220 cordón 3 x 6 UM: Unidad CT: 75 MNT: 274000 /
CM: 20304060000000 materiales y productos eléctricos, telefónicos y de computo
enchufes UM: Unidad CT: 15 MNT: 9000 / CM: 20304070000001 lámpara de
emergencia. UM: Unidad CT: 4 MNT: 70000 / CM: 20304095000000 materiales y
productos eléctricos, telefónicos y de computo breaker UM: Unidad CT: 2 MNT:
27000 / CM: 20304110000004 apagador de pastilla 15 amperios UM: Unidad CT: 20
MNT: 20000 / CM: 20304115000000 materiales y productos eléctricos, telefónicos
y de computo foto celdas UM: Unidad CT: 3 MNT: 18000 / CM: 20304115000001
repuestos para cocina eléctrica UM: Unidad CT: 10 MNT: 15000 / CM:
20304120000001 balastros de 2x 48 instantáneo UM: Unidad CT: 6 MNT: 25000 / CM:
20304120000001 balastros 1 x 96 instantáneo UM: Unidad CT: 6 MNT: 35000 / CM:
20304125000000 materiales y productos eléctricos, telefónicos y de computo
tomacorrientes UM: Unidad CT: 30 MNT: 7000/ CM: 20304130000000 materiales y
productos eléctricos, telefónicos y de computo -bombillos y bulbos UM: Unidad
CT: 400 MNT: 146500 / CM: 20304130000139 bombillos UM: Unidad CT: 120 MNT:
230000 / CM: 20304130000440 cortadora de cable. UM: Unidad CT: 1 MNT: 4200 /
CM: 20304130000440 bulbo de halógeno UM: Unidad CT: 100 MNT: 150000 / CM:
20304130000568 cable Nº 12 rojo y negro mitad c/u UM: Metros CT: 400 MNT: 40000
/ CM: 20304140000000 materiales y productos eléctricos, telefónicos y de
computo -tubos fluorescentes UM: Unidad CT: 270 MNT: 217300 / CM:
20304160000175 “curvas de 1/2” conduit” UM: Unidad CT: 30 MNT: 19000 / CM:
20304160000175 “tubo conduit de 1/2” “ UM: Unidad CT: 15 MNT: 20000 / CM:
20304900000821 tape negro eléctrico Nº 33 UM: Unidad CT: 20 MNT: 20000 / CM:
20305000000000 recipientes de vidrio UM: Unidad CT: 6 MNT: 40000 / CM:
20305145000099 vidrio UM: Global CT: MNT: 50000 / CM: 20305320015840 frasco de
vidrio tipo viales para guardar cráneos UM: Frasco CT: 50 MNT: 450000 / CM:
20306000000000 cajas de plástico. UM: Unidad CT: 6 MNT: 50000 / CM:
20306025000001 pvc UM: Tubo CT: 10 MNT: 10000 / CM: 20306030000000 materiales y
productos de plástico uniones pvc y otros UM: Unidad CT: 50 MNT: 10000 / CM:
20306170000000 materiales y productos de plástico perfiles plásticos UM: Unidad
CT: 75 MNT: 75000 / CM: 20306900001200 cintas topográficas UM: Unidad CT: 5
MNT: 10000 / CM: 20399130000005 remaches metálicos UM: Unidad CT: 1000 MNT:
52000 / CM: 20401001000060 llave de fontanería UM: Unidad CT: 2 MNT: 26000 /
CM: 20401010000001 broca para vidrio UM: Unidad CT: 2 MNT: 10000 / CM:
20401010000130 brocas UM: Unidad CT: 5 MNT: 25000 / CM: 20401010000130 brocas
de acero p/ taladro UM: Unidad CT: 24 MNT: 23000 / CM: 20401010001140 broca paleta
para madera UM: Juego CT: 1 MNT: 6000 / CM: 20401020000020 disco para cortar
UM: Unidad CT: 30 MNT: 30000 / CM: 20401025000050 escalera UM: Unidad CT: 1
MNT: 40000 / CM: 20401040000002 platina UM: Metro CT: 140 MNT: 23000 / CM:
20401045000002 martillo UM: Unidad CT: 2 MNT: 5000 / CM: 20401050000000
instrumentos, herramientas, otros alicates UM: Unidad CT: 1 MNT: 10300 / CM:
20401050000580 alicate de presión UM: Unidad CT: 1 MNT: 3000 / CM:
20401050000580 hoja para segueta UM: Unidad CT: 15 MNT: 6500 / CM:
20401050001000 tenaza UM: Unidad CT: 2 MNT: 4000 / CM: 20401070000000
herramientas e instrumentos cepillos UM: Unidad CT: 5 MNT: 5000 / CM:
20401075000000 herramientas e instrumentos juegos de cubos UM: Juego CT: 1 MNT:
20500 / CM: 20401080000002 cuchilla de vuelta (diablillo) UM: Unidad CT: 1 MNT:
5000 / CM: 20401100000001 marcos para segueta UM: Unidad CT: 1 MNT: 6500 / CM:
20401105000005 retatyler o carretillo para medición UM: Unidad CT: 1 MNT: 16000
/ CM: 20401120000000 herramientas instrumentos sierras UM: Unidad CT: 1 MNT:
53000 / CM: 20401120000005 balastros UM: Unidad CT: 7 MNT: 30000 / CM:
20401120000005 sierras UM: Unidad CT: 3 MNT: 25000 / CM: 20401145000024 cautín
para soldar de 50 w UM: Unidad CT: 20 MNT: 50000/ CM: 20401155000002 cintas métricas
UM: Unidad CT: 2 MNT: 35000 / CM: 20401155000160 cinta métrica flexible UM:
Unidad CT: 2 MNT: 5000 / CM: 20401175000001 formón UM: Juego CT: 1 MNT: 6000 /
CM: 20401180000002 nivel de cuerda UM: Unidad CT: 10 MNT: 3000 / CM:
20401185000001 serrucho UM: Unidad CT: 2 MNT: 10500 / CM: 20401190000600
machetes UM: Unidad CT: 4 MNT: 10000 / CM: 20401215008200 protector solar 45
UM: Unidad CT: 3 MNT: 20000 / CM: 20401220000001 espátula UM: Unidad CT: 2 MNT:
10000 / CM: 20401225000001 prensa tipo c UM: Unidad CT: 4 MNT: 45000 / CM:
20401270000100 guillotina UM: Unidad CT: 1 MNT: 100000/ CM: 20401280001040
cubierta machete UM: Unidad CT: 4 MNT: 5000 / CM: 20401405000001 repuestos y
mangos para cuchilla de bisturí UM: Unidad CT: 50 MNT: 50000 / CM: 20401900000599
carretillo UM: Unidad CT: 1 MNT: 15000 / CM: 20401900001200 caja p/
herramientas grande metal UM: Unidad CT: 1 MNT: 57500 / CM: 20401900004340
jalones UM: Unidad CT: 2 MNT: 30000 / CM: 20401900007725 instrumento para
equipo odontológico UM: Unidad CT: 25 MNT: 75000/ CM: 20401900013920 sargentos
UM: Unidad CT: 2 MNT: 19000 / CM: 20402001000000 repuestos y accesorios llantas
UM: Unidad CT: 20 MNT: 850000 / CM: 20402040000000 pilas de 9 voltios UM:
Unidad CT: 6 MNT: 10000 / CM: 20402040000000 pilas aa UM: Par CT: 20 MNT: 10000
/ CM: 20402040000000 pilas aaa UM: Par CT: 10 MNT: 10000 / CM: 20402040000000
repuestos y accesorios baterías UM: Unidad CT: 5 MNT: 150000 / CM:
20402040000002 pilas de 6v UM: Unidad CT: 3 MNT: 15000 / CM: 20402040000045
batería UPS UM: Unidad CT: 1 MNT: 40000 / CM: 20402045000001 varilla para bajar
repuesto de vehículo UM: Unida CT: 4 MNT: 80000 / CM: 20402060000105 tambor
para fotocopiadora xerox work centre m15/ m15i UM: Unidad CT: 3 MNT: 165.000.00
-Jefatura / CM: 20402080000001 repuesto impresora UM: Unidad CT: 4 MNT:
200000.00 / CM: 20402080000100 tambor para impresora epson epl 5900 UM: Unidad
CT: 2 MNT: 26,000,00/ CM: 20402120000045 cable para terminal UM: Unidad CT: 600
MNT: 79300 / CM: 20402190000100 gps UM: Unidad CT: 1 MNT: 420000 / CM:
20402380000198 baterías recargables UM: Unidad CT: 2 MNT: 15000 / CM:
20402405001460 reflector de 40 w mini sport UM: Unidad CT: 50 MNT: 25000 / CM:
20402405001460 reflector de 150 w intemperie UM: Unidad CT: 24 MNT: 36000 / CM:
20402900000000 repuestos para video beam, tv, vhs, videograbadora, micrófonos y
proyectores UM: Rollo CT: 10 MNT: 50000 / CM: 20402900001702 arrancador de 20 w
UM: Unidad CT: 12 MNT: 25000 / CM: 29901000000000 lápices, lapiceros,
borradores UM: Unidad CT: 50 MNT: 10000 / CM: 29901000000000 plástico adhesivo
UM: Rollo CT: 10 MNT: 10000 / CM: 29901000000000 útiles y materiales de oficina
UM: Unidad CT: 10 MNT: 50000 / CM: 29901015100011 bolígrafos azules UM: Unidad
CT: 800 MNT: 23000 / CM: 29901015100012 bolígrafo negro. UM: Unidad CT: 12 MNT:
2000 / CM: 29901015100012 bolígrafos negros UM: Unidad CT: 800 MNT: 23000 / CM:
29901015100015 bolígrafos rojos UM: Unidad CT: 100 MNT: 17250 / CM:
29901020000280 borrador pizarra acrílica UM: Unidad CT: 15 MNT: 4600 / CM:
29901030000150 masking UM: Unidad CT: 20 MNT: 5000 / CM: 29901030000150
“masquin tape de 1/2” UM: Unidad CT: 24 MNT: 3450 / CM: 29901030000200 masking
UM: Unidad CT: 20 MNT: 5000 / CM: 29901030000200 “masquin tape de 1” UM: Unidad
CT: 24 MNT: 5750 / CM: 29901030000240 “masquin tape de 2” UM: Unidad CT: 24
MNT: 13800 / CM: 29901030000760 “cinta plástica p/ empaque 2” UM: Unidad CT: 50
MNT: 9200 / CM: 29901030000760 “cinta transparente p/ empaque 2” UM: Unidad CT:
50 MNT: 9200 / CM: 29901030001000 “cinta adhesiva transparente de 2” marca 3m”
UM: Unidad CT: 100 MNT: 35000 / CM: 29901030172050 cinta adhesiva mágica 33 UM:
Unidad CT: 100 MNT: 69000 / CM: 29901030175020 cinta scotch 3m transparente.
UM: Unidad CT: 25 MNT: 15000 / CM: 29901040000001 clips mariposa Nº 2 UM: Unidad
CT: 10 MNT: 9000 / CM: 29901040000039 clips yumbo cromado grande UM: Unidad CT:
36 MNT: 7000 / CM: 29901040000060 clips mariposa Nº 1 UM: Unidad CT: 20 MNT:
8000 / CM: 29901040250005 clips Zeus Nº 1 (100 und) UM: Unidad CT: 200 MNT:
36000 / CM: 29901045000220 liquido corrector UM: Unidad CT: 24 MNT: 8000 / CM:
29901045000400 lápiz corrector UM: Unidad CT: 48 MNT: 31000 / CM:
29901055000001 engrapadora grandes UM: Unidad CT: 12 MNT: 34500 / CM:
29901065000001 goma UM: Unidad CT: 7 MNT: 10000 / CM: 29901065000001 tarros de
goma spray marca spray mount UM: Unidad CT: 15 MNT: 45000 / CM: 29901065000001
goma blanca pret escolar 240g UM: Unidad CT: 36 MNT: 36000 / CM: 29901065000100
goma loca UM: Unidad CT: 6 MNT: 3000 / CM: 29901065000100 goma loca súper bonder
UM: Unidad CT: 12 MNT: 8000 / CM: 29901065000300 lápiz adhesivo pret UM: Unidad
CT: 24 MNT: 12000 / CM: 29901070000240 grapas UM: Caja CT: 4 MNT: 5000 / CM:
29901070575020 grapas estándar UM: Unidad CT: 24 MNT: 9000 / CM: 29901085000002
lápices UM: Caja CT: 1 MNT: 5000 / CM: 29901085000110 lápiz de grafito Nº 2 UM:
Unidad CT: 204 MNT: 12650 / CM: 29901090000040 tajador de metal un hueco UM:
Unidad CT: 24 MNT: 5750 / CM: 29901095000120 pilo fosforescente amarillo UM:
Unidad CT: 100 MNT: 11500 / CM: 29901095000120 pilo fosforescente rojo UM:
Unidad CT: 60 MNT: 9200 / CM: 29901095000120 pilo punta gruesa UM: Unidad CT:
48 MNT: 11500 / CM: 29901095000319 pilo pizarra acrílica UM: Unidad CT: 48 MNT:
19200 / CM: 29901095000500 marcador punta fina UM: Unidad CT: 48 MNT: 11500 /
CM: 29901100000010 numerador automático de metal UM: Unidad CT: 1 MNT: 20000 /
CM: 29901110000001 perforadora UM: Unidad CT: 1 MNT: 10000 / CM: 29901110000001
perforadora UM: Unidad CT: 12 MNT: 15000 / CM: 29901120000040 reglas de 30 cmts
metal UM: Unidad CT: 12 MNT: 4600 / CM: 29901130000300 tijeras grandes UM:
Unidad CT: 12 MNT: 6900 / CM: 29901150000500 plumillas UM: Unidad CT: 10 MNT:
25000 / CM: 29901160000001 sello de hule UM: Unidad CT: 2 MNT: 10000 / CM:
29901160000001 sellos de hule UM: Unidad CT: 2 MNT: 18000 / CM: 29901160000300
sello automático UM: Unidad CT: 1 MNT: 20000 Archivo / CM: 29901205000795 cinta
impr canon ap 11 UM: Unidad CT: 6 MNT: 11500 / CM: 29901225000000 útiles y Mat.
de oficina y computo-cintas epson UM: Unidad CT: 60 MNT: 270000 / CM:
29901225000000 cinta impresora epson l-q 1170 UM: Unidad CT: 5 MNT: 60000.00 /
CM: 29901225000000 cinta impresora epson lx-810 UM: Unidad CT: 5 MNT: 30000.00
/ CM: 29901225000001 cinta imp. epson 7753 negro UM: Unidad CT: 10 MNT: 25000 /
CM: 29901225000220 cinta imp epson lx 800/810 UM: Unidad CT: 24 MNT: 47150 /
CM: 29901230000001 cinta impr estesa (nakajima 330) UM: Unidad CT: 60 MNT: 9200
/ CM: 29901235000280 cinta imp./ ibm 6715 UM: Unidad CT: 6 MNT: 9000 / CM:
29901410000001 disco compacto sencillo UM: Caja CT: 2 MNT: 5000 / CM:
29901410000001 discos compactos regrabables, de 650 mb de 80 minutos o más UM:
Unidad CT: 6 MNT: 3000 / CM: 29901410000001 zip de 250 mb UM: Unidad CT: 12
MNT: 70000 / CM: 29901410000010 discos dvd UM: Caja CT: 8 MNT: 15000 / CM:
29901410000010 dvd UM: Torre CT: 1 MNT: 25000 / CM: 29901410001000 cd UM: Torre
CT: 1 MNT: 25000 / CM: 29901415000010 barras de silicón UM: Paquete CT: 5 MNT:
10000 / CM: 29901415001100 catalogo con hojas plásticas transparentes UM:
Unidad CT: 50 MNT: 175000 / CM: 29901430000000 casettes de audio de 90m UM:
Unidad CT: 12 MNT: 10000 / CM: 29901430000005 casette de video UM: Unidad CT:
20 MNT: 12000 / CM: 29901435000001 diskette de 3.5 caja 10 unid de10 UM: Unidad
CT: 10 MNT: 23000 / CM: 29901435000001 diskette 3.5 UM: Unidad CT: 100 MNT:
110000 / CM: 29901435000010 disco dvd UM: Caja CT: 4 MNT: 30000 / CM:
29901435001000 c d regrabable UM: Unidad CT: 300 MNT: 82000 / CM:
29901435001000 c d gravable (sencillo) UM: Unidad CT: 500 MNT: 170000 / CM:
29901455000515 cassette de audio de 90 minutos UM: Unidad CT: 100 MNT: 26000 /
CM: 29901900000000 esquineros transparentes para fotos UM: Caja CT: 10 MNT:
10000 / CM: 29901900000000 fundas para negativos UM: Paquete CT: 30 MNT: 30000
/ CM: 29901900000000 fundas para diapositivas UM: Paquete CT: 20 MNT: 20000 /
CM: 29901900000000 útiles y materiales de oficina-otros UM: Unidad. CT: 200
MNT: 30000 / CM: 29901900000095 pinceles UM: Unidad CT: 10 MNT: 5000 / CM:
29901900000120 pinceles UM: Unidad CT: 15 MNT: 5000 / CM: 29901900000300
resortes para empaste UM: Unidad CT: 200 MNT: 38000 / CM: 29901900000500
plástico adhesivo UM: Rollo CT: 10 MNT: 10000 / CM: 29901900001101 portafolios
UM: Unidad CT: 10 MNT: 10000 / CM: 29901900001340 cejillas oficio (paq 25 unid
UM: Unidad CT: 600 MNT: 11500 / CM: 29901900002500 humedecedor de dedos felices
UM: Unidad CT: 12 MNT: 3500 / CM: 29901900004005 transparencias negra (filmina)
UM: Unidad CT: 200 MNT: 9200 / CM: 29901900004020 transparencias color
(filmina) UM: Unidad CT: 200 MNT: 23000 / CM: 29902030000000 medicinas UM:
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Rollo CT: 9 MNT: 25000 / CM: 29902045000005 gasa UM: Paquete CT: 6 MNT: 4100 DH
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impresos lijas UM: Unidad CT: 60 MNT: 12000 / CM: 29903050000001 tapas para
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internacionales de contabilidad UM: Unidad CT: 1 MNT: 18000 / CM:
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carta 8”“x11” UM: Unidad CT: 25 MNT: 40000 / CM: 29903900000050 cubos de papel
blanco (tacos) UM: Unidad CT: 100 MNT: 50000 / CM: 29903900001050 papel
Kimberly color y tamaño a escoger UM: Unidad CT: 80 MNT: 37000 / CM:
29903900001400 cartofon UM: Lámina CT: 1 MNT: 10000 / CM: 29903900001400 papel
mate doble súper b UM: Caja CT: 8 MNT: 35000 / CM: 29903900001400 cartofon UM:
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paper de 44de ancho por 25 metros UM: Rollo CT: 3 MNT: 45000 / CM:
29903900001420 súper white color router 4b 90x30 UM: Rollo CT: 2 MNT: 25000 /
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70000 / CM: 29904050000001 gabachas de docoma blancas, con bolsas logo Museo
UM: Unidad CT: 3 MNT: 45000 / CM: 29904050000040 gabachas de docoma azul con el
logotipo del museo UM: Unidad CT: 2 MNT: 25000 / CM: 29904070000000 textiles y
vestuario uniforme UM: Unidad CT: 115 MNT: 700000 / CM: 29904075000120 zapato
de trabajo (mant., mensajero, guardas) UM: Par CT: 8 MNT: 92000 / CM:
29904085000200 cuerda nylon UM: Rollos CT: 5 MNT: 5000 / CM: 29904085000200
cuerda de nylon UM: Unidad CT: 30 MNT: 24000 / CM: 29904090000259 obillos de
mecate de nylon UM: Unidad CT: 30 MNT: 17000 / CM: 29904095000480 tela especial
para imprimir en impresora epson pro 9600 de 60cm x 12 metros UM: Rollo CT: 2
MNT: 80000 / CM: 29904095000560 tela de manta, hilos, cintas UM: Metro CT: 20
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UM: Unidad CT: 2 MNT: 7000 / CM: 29904120000001 cinta engomada para
encuadernación 2,54 cm ancho, color negro UM: Unidad CT: 3 MNT: 21000 / CM:
29904140000001 guantes hule UM: Par CT: 20 MNT: 5000 / CM: 29904140000001
mascarillas UM: Unidad CT: 100 MNT: 5000 / CM: 29904165000060 paraguas grande,
armadura metálica UM: Unidad CT: 4 MNT: 16000 / CM: 29904195000001 mantel UM:
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felpas cepillo eléctrico número 20 UM: Unidad CT: 50 MNT: 200000 / CM:
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1 MNT: 50,000,00 -Jefatura / CM: 29904900001200 cinturón UM: Unidad CT: 2 MNT:
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29905010000220 cera en pasta p pisos de madera UM: Paquete CT: 200 MNT: 65000 /
CM: 29905010001000 limpiador naiz para carro UM: Tarro CT: 24 MNT: 20000 / CM:
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desinfectante limpiador removedor de manchas y grasa UM: Unidad CT: 6 MNT: 4500
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sanitario UM: Galón CT: 120 MNT: 150000 / CM: 29905060000160 bolsas para jardín
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UM: Paquete CT: 36 MNT: 65000 / CM: 29905060000160 bolsas grandes basura
(paq.10 unid) UM: Unidad CT: 300 MNT: 50000 / CM: 29905110000225 guantes de
hule 2 tallas UM: Pares CT: 80 MNT: 30000 / CM: 29905140000110 cera en aerosol para
muebles UM: Unidad CT: 10 MNT: 15000 / CM: 29905150000001 betún en pasta UM:
Unidad CT: 8 MNT: 5000 / CM: 29905165000155 limpiador de equipo electrónico y
de computo UM: Unidad CT: 5 MNT: 10000 Informática / CM: 29905175000200 jabón
protex, líquido UM: Galón CT: 2 MNT: 5000 / CM: 29905185100010 bolsas plásticas
UM: Bolsa CT: 5 MNT: 15000 / CM: 29905900000010 cloro UM: Litros CT: 36 MNT:
145000 / CM: 29905900000900 brasso liquido (botella de 500 ml UM: Unidad CT: 30
MNT: 55000 / CM: 29906080000001 mascara UM: Juego CT: 2 MNT: 3000 / CM:
29906900004470 cinta reflectiva UM: Rollo CT: 2 MNT: 15000 / CM: 29907030000000
vasos, platos, cucharas, tenerdores, etc UM: Global CT: 20 MNT: 25000 / CM:
29907065000040 ollas de aluminio con tapa UM: Juego CT: 2 MNT: 40000 / CM:
29907075009800 removedores plàticos para bebidas UM: Paquete CT: 4 MNT: 6000 /
CM: 29907290000100 servilletero de cristal UM: Unidad CT: 3 MNT: 15000 / CM:
29907295000020 pinza para ensalada UM: Unidad CT: 2 MNT: 6000 / CM:
29907295000200 pinza para hielo UM: Unidad CT: 2 MNT: 6000 / CM: 29907900002040
cucharón de acero inoxidable UM: Unidad CT: 4 MNT: 8000 / CM: 29907900002900
abrelatas manual UM: Unidad CT: 1 MNT: 4000 / CM: 29999000000000 arcilla UM:
Kilo CT: 20 MNT: 25000 / CM: 29999000000000 plasticola UM: Unidad CT: 20 MNT:
10000 / CM: 29999000000000 crisálidas de mariposas UM: Unidad CT: 1200 MNT:
250000 / CM: 29999000000000 portal UM: Unidad CT: 1 MNT: 25000 / CM:
29999010000098 película fotográfica color 36 exp. UM: Rollo CT: 10 MNT: 18000 /
CM: 29999010000098 rollo de diapositivas de 35 UM: Unidad CT: 25 MNT: 60000 /
CM: 29999010000098 rollos de película a color UM: Unidad CT: 15 MNT: 23000 /
CM: 29999010000500 película p/diapositiva color asa 400 UM: Rollo CT: 5 MNT:
7000 / CM: 29999020500020 baterías pilas doble a UM: Unidad CT: 70 MNT: 25300 /
CM: 29999025000030 baterías pilas p/ foco (randes) UM: Unidad CT: 20 MNT: 9200
/ CM: 29999025000100 baterías pilas triple a UM: Unidad CT: 10 MNT: 4600 / CM:
29999035000380 plástico burbuja UM: Metro CT: 50 MNT: 100000 / CM:
29999040000100 atomizadores para liquido UM: Unidad CT: 50 MNT: 15000 / CM:
29999045000240 jabón para baño UM: Unidad CT: 60 MNT: 15000 / CM:
29999055000030 alfombra especial de hule no deslizante UM: Metro cuadrado CT:
15 MNT: 90000 / CM: 29999075000110 pegamento de contacto 5000 UM: Galón CT: 2
MNT: 7000 / CM: 29999075000160 pegamento cola blanca 850 UM: Galón CT: 2 MNT:
5000 / CM: 29999900003255 cajas plásticas para archivo UM: Unidad CT: 75 MNT:
150000 / CM: 29999900004160 hojas plásticas transparentes protectoras UM:
Unidad CT: 77 MNT: 154000 / CM: 29999900004160 porta negativos (paquetes de 100
hojas) UM: Paquete CT: 20 MNT: 138000 / CM: 29999900004160 porta diapositivas
(paquetes de 100 hojas) UM: Paquete CT: 20 MNT: 138000 / CM: 29999900009900
carnés p/visitante UM: Unidad CT: 50 MNT: 30000 / CM: 32320045000002 cartón
láminas para fabricar cajas para nidos UM: Lámina CT: 50 MNT: 150000 / CM:
32999000003199 cajas plásticas para la colección de huevos y fósiles. UM:
Unidad CT: 1000 MNT: 650000 / CM: 33100020000082 silla giratoria UM: Unidad CT:
4 MNT: 100000 / CM: 50101065000025 maquina empastadora UM: Unidad CT: 1 MNT:
100000 / CM: 50101095000060 aspiradora para limpieza de objetos. UM: Unidad CT:
1 MNT: 20000 / CM: 50101115000400 esmeriladora (pequeña) UM: Unidad CT: 1 MNT:
29000 / CM: 50101115000460 caladora UM: Unidad CT: 1 MNT: 115000 / CM:
50101115000501 lijadora eléctrica (vibradora) UM: Unidad CT: 1 MNT: 20000 / CM:
50101115000800 taladro inalámbrico a batería UM: Unidad CT: 1 MNT: 70000 / CM:
50101115000800 taladro (grande percusión) UM: Unidad CT: 1 MNT: 38000 / CM:
50101115000840 taladro de precisión o roter con juego de cuchillas UM: Unidad
CT: 1 MNT: 15000 / CM: 50101155000001 remachadora UM: Unidad CT: 1 MNT: 20000 /
CM: 50101290000235 cepillo eléctrico pulidor industrial UM: Unidad CT: 1 MNT:
66000 / CM: 50101900000135 cargador baterías UM: Unidad CT: 1 MNT: 15000 / CM:
50102005000100 vehículo pick-up UM: Unidad CT: 4 MNT: 45000000 -Jefatura / CM:
50102005000100 vehículo tipo pick-up (doble cabina, diesel) UM: Unidad CT: 5
MNT: 48000000 / CM: 50102005000700 microbús UM: Unidad CT: 1 MNT: 15900000
-Jefatura / CM: 50102005000700 microbús UM: Unidad CT: 1 MNT: 12000000 / CM:
50102010000100 estibadora hidráulica manual de 1500 kg. con elevación de 1.507
metros. montacargas UM: Unidad CT: 1 MNT: 800000 / CM: 50103005000100 teléfono
UM: Unidad CT: 10 MNT: 100,000,00 -Jefatura / CM: 50103005000100 teléfono UM:
Unidad CT: 2 MNT: 40000 / CM: 50103005000105 teléfono celular UM: Unidad CT: 1
MNT: 80000 / CM: 50103015000020 fax automatizado UM: Unidad CT: 1 MNT: 60000 /
CM: 50103020000030 grabadora UM: Unidad CT: 1 MNT: 50000 / CM: 50103020000600
parlantes UM: Unidad CT: 4 MNT: 20000 / CM: 50103030000020 walkie talkie UM:
Unidad CT: 2 MNT: 100000 / CM: 50104001000117 archivo metal pequeño 2 gavetas
UM: Unidad CT: 1 MNT: 100000 / CM: 50104001000117 tonner impresora epson
developer cartrigde (6k) s050087 (impresora láser 5900) UM: Unidad CT: 5 MNT:
200000.00 / CM: 50104001000117 archivo de tres gavetas legal UM: Unidad CT: 2
MNT: 87000 / CM: 50104001000119 archivador metal tipo legal 4 gavetas UM:
Unidad CT: 3 MNT: 250000 / CM: 50104001000119 archivador de metal, tipo legal
de 4 gavetas UM: Unidad CT: 2 MNT: 60000 / CM: 50104005000002 biblioteca
metálica, con puerta corrediza de vidrio UM: Unidad CT: 2 MNT: 200000 / CM:
50104010000001 escritorio UM: Unidad CT: 1 MNT: 25000 / CM: 50104010000140
escritorio tipo escuadra UM: Unidad CT: 4 MNT: 460000 / CM: 50104010000251
escritorio tipo secretaria UM: Unidad CT: 1 MNT: 30000 / CM: 50104010000450
escritorio para computo UM: Unidad CT: 1 MNT: 50000 DPM-Biblioteca / CM:
50104015000001 mesas plegables UM: Unidad CT: 100 MNT: 100000 / CM:
50104015000119 mesa para computadora UM: Unidad CT: 2 MNT: 50000 / CM:
50104020000082 silla tipo secretaria giratoria UM: Unidad CT: 1 MNT: 20000 /
CM: 50104020000182 silla secretaria ortopédica UM: Unidad CT: 1 MNT: 25000 /
CM: 50104020000182 sillas UM: Unidad CT: 3 MNT: 25000 / CM: 50104020000240
silla ergonómica UM: Unidad CT: 4 MNT: 130000 / CM: 50104025000001 calculadora
eléctrica UM: Unidad CT: 1 MNT: 13000 / CM: 50104025000001 calculadora
eléctrica UM: Unidad CT: 1 MNT: 13000 / CM: 50104025000001 calculadora
eléctrica para escritorio UM: Unidad CT: 1 MNT: 12000 / CM: 50104025000040
calculadora para escritorio UM: Unidad CT: 1 MNT: 35000 / CM: 50104035001900
maquina de escribir electrónica. UM: Unidad CT: 1 MNT: 50000 / CM:
50104045000180 airea condicionado minisplit UM: Unidad CT: 1 MNT: 250000
-Informática / CM: 50104085000001 armario especial para almacenar textiles e
instrumentos UM: Unidad CT: 2 MNT: 1200000 / CM: 50104140000025 llave maya de
250 megabytes UM: Unidad CT: 1 MNT: 50000 / CM: 50104140000045 scanner para
diapositivas UM: Unidad CT: 1 MNT: 95000 / CM: 50104303000001 fotocopiadora UM:
Unidad CT: 1 MNT: 50000 / CM: 50105020000700 unidad lector CD-rom UM: Unidad
CT: 1 MNT: 30000 / CM: 50105090000001 microcom-putador UM: Unidad CT: 1 MNT:
250000 / CM: 50105100005300 microcomputador portatil UM: Unidad CT: 1 MNT:
550000 -Informática / CM: 50105100005310 notebook UM: Unidad CT: 1 MNT: 355000
/ CM: 50105105000000 impresora a color UM: Unidad CT: 1 MNT: 40000 / CM:
50105110000001 software UM: Unidad CT: 1 MNT: 100000 -Informática / CM:
50105115000001 terminal UM: Unidad CT: 200 MNT: 10000 / CM: 50105120000001
teclado UM: Unidad CT: 13 MNT: 25000 -Informática / CM: 50105120000001 teclado
UM: Unidad CT: 1 MNT: 2500 Asesoría Legal / CM: 50105120000610 memory card UM:
Unidad CT: 2 MNT: 40000 / CM: 50105125000001 discos duros UM: Unidad CT: 8 MNT:
200000 -Informática / CM: 50105125000001 discos duros UM: Unidad CT: 1 MNT:
35000 Asesoría Legal / CM: 50105130000001 mouse (ratón) UM: Unidad CT: 6 MNT:
11500 / CM: 50105130000025 llave maya UM: Unidad CT: 3 MNT: 52000 / CM:
50105130000025 llave maya UM: Unidad CT: 4 MNT: 90000 / CM: 50105130000115
quemador interno CD-rom UM: Unidad CT: 1 MNT: 60000 / CM: 50105130000200
tarjeta madre UM: Unidad CT: 7 MNT: 200000 -Informática / CM: 50105130000200
tarjeta madre UM: Unidad CT: 1 MNT: 25000 Asesoría Legal / CM: 50105130000400
tarjeta red UM: Unidad CT: 10 MNT: 15000 -Informática / CM: 50105130000610
memoria para computadora mac g5 UM: Unidad CT: 1 MNT: 50000 / CM:
50105130002060 tarjeta de memoria para cámara digital UM: Unidad CT: 1 MNT:
35000 / CM: 50105130002060 memoria compact flash de 128 mb UM: Unidad CT: 1
MNT: 75000 / CM: 50105140000001 mouse UM: Unidad CT: 13 MNT: 20000 -Informática
/ CM: 50105140000001 mouse UM: Unidad CT: 1 MNT: 2500 Asesoría Legal / CM:
50105140000001 mouse UM: Unidad CT: 2 MNT: 6,000.00 / CM: 50105140000100 unidad
lectora de disco flexible de 8.89 cm -1.44 mb UM: Unidad CT: 10 MNT: 50000
-Informática / CM: 50105140000100 unidad lectora de disco flexible de 8.89 cm
-1.44mb UM: Unidad CT: 1 MNT: 5000 Asesoría Legal / CM: 50105140000110 unidad
lectora de cd-r UM: Unidad CT: 5 MNT: 40000 -Informática / CM: 50105140000115
quemador de cd-room UM: Unidad CT: 3 MNT: 50000 -Informática / CM:
50105140000115 quemador de cd rom externo UM: Unidad CT: 1 MNT: 80000 / CM:
50105140000115 quemador de cd-room UM: Unidad CT: 1 MNT: 18000 Asesoría Legal /
CM: 50105140000116 quemador de dvd UM: Unidad CT: 1 MNT: 30000 / CM:
50105140000310 módulos de memoria UM: Unidad CT: 13 MNT: 200000 -Informática /
CM: 50105140000310 módulos de memoria UM: Unidad CT: 1 MNT: 25000 Asesoría
Legal / CM: 50105140001515 ruteador -router- UM: Unidad CT: 1 MNT: 46000 / CM:
50105140004000 unidad zip UM: Unidad CT: 13 MNT: 65000 / CM: 50105140004310
caja mini torre y/o media torre y/o torre UM: Unidad CT: 5 MNT: 80000
-Informática / CM: 50105140004310 caja mini torre y/o media torre y/o torre UM:
Unidad CT: 1 MNT: 15000 Asesoría Legal / CM: 50105145000001 monitor UM: Unidad
CT: 5 MNT: 210000 -Informática / CM: 50105150000001 unidad de potencia
ininterrumpida UPS UM: Unidad CT: 5 MNT: 160000 -Informática / CM:
50105150000001 unidad de potencia ininterrumpida UPS UM: Unidad CT: 1 MNT:
32000 Asesoría Legal / CM: 50105150000001 u.p.s (unidad de potencia
ininterrumpida UM: Unidad CT: 2 MNT: 80000 / CM: 50105160000105 procesador UM:
Unidad CT: 5 MNT: 150000 -Informática / CM: 50105160000105 procesador UM:
Unidad CT: 1 MNT: 40000 Asesoría Legal / CM: 50106900000000 equipo medico vario
UM: Unidad CT: 20 MNT: 50000 / CM: 50106900003250 deshumecedor UM: Unidad CT: 1
MNT: 130,000,00 -Jefatura / CM: 50107000000000 cegueta UM: Unidad CT: 1 MNT:
10000 / CM: 50107000000000 pvc UM: Lámina CT: 10 MNT: 10000 / CM:
50107000000000 brochas 2pulg UM: Unidad CT: 2 MNT: 8000 / CM: 50107000000000
brochas 3pulg UM: Unidad CT: 2 MNT: 8000 / CM: 50107000000000 brochas 4pulg UM:
Unidad CT: 2 MNT: 8000 / CM: 50107000000000 felpas gruesas para rodillo UM:
Unidad CT: 4 MNT: 15000 / CM: 50107000000000 rodillos UM: Unidad CT: 12 MNT:
20000 / CM: 50107000000000 doble contacto UM: Carrucho CT: 3 MNT: 60000 / CM:
50107015000400 pieza de madera de diferentes formas y colores UM: Unidad CT: 17
MNT: 658000 / CM: 50107900000030 mapoteca o plano teca UM: Unidad CT: 1 MNT:
220000 / CM: 50107900004900 base para exposición de objetos UM: Unidad CT: 4
MNT: 25000 / CM: 50199015000500 horno microondas UM: Unidad CT: 1 MNT:
70,000,00 / CM: 50199015000500 horno de microondas UM: Unidad CT: 1 MNT: 60000
/ CM: 50199040000210 ventilador tipo columna UM: Unidad CT: 2 MNT: 40000 / CM:
50199045000000 maquinaria y equipo diverso-extintores UM: Unidad CT: 5 MNT:
120000 / CM: 50199055000000 maquinaria y equipo diverso refrigeradora domést
UM: Unidad CT: 1 MNT: 140000 / CM: 50199055000000 maquinaria y equipo
diverso-percoladores UM: Unidad CT: 1 MNT: 120000 / CM: 50199075000101 lámpara
de emergencia, c/batería seca y 2 reflectores UM: Unidad CT: 5 MNT: 100000 /
CM: 50199080000500 horno microndas UM: Unidad CT: 1 MNT: 80000 / CM:
50199100000001 lentes UM: Unidad CT: 3 MNT: 5000 / CM: 50199125000400 estación
centrales. monitoreo de alarmas (contrato mantenim) UM: Unidad CT: 12 MNT:
616000 / CM: 50199150000000 maquinaria y equipo diverso-reflectores UM: Unidad
CT: 150 MNT: 187500 / CM: 50199265000001 fuentes de voltaje UM: Unidad CT: 5
MNT: 50000 - CM: 50199310000200 cámaras para seguridad UM: Unidad CT: 8 MNT:
1500000 / CM: 50199900000000 radios de comunicación UM: Unidad CT: 3 MNT:
350000 / CM: 50199900000455 caja registradora electrónica UM: Unidad CT: 1 MNT:
500000 / CM: 50199900003200 deshumidificador UM: Unidad CT: 1 MNT: 75000 / CM:
50199900003250 deshumedecedor UM: Unidad CT: 1 MNT: 180000 / CM: 50199900003900
trípode UM: Unidad CT: 1 MNT: 55000 / CM: 60201000000000 becas capacitación a
funcionarios UM: Unidad CT: 10 MNT: 700000.
Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 15178).—C-343300.—(7704).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD DE COLORADO U.P. 2582
PROGRAMACIÓN DE COMPRAS AÑO 2006
Con base a lo indicado en el epígrafe y con
fundamento en el artículo 7° e incisos del Reglamento General de la
Contratación Administrativa se solicita publicación de: Programa de
Adquisiciones, para el Área de Salud de Colorado U.P. 2582, correspondiente al
año 2006. Se adjunta Anexo N° 1 con lo antes solicitado.
ANEXO N° 1
SERVICIOS NO PERSONALES
Cuenta de Monto
presupuesto Descripción estimado
2114 Impresión
encuadernación y otros 150.000,00
2122 Telecomunicaciones 500.000,00
2124 Servicios de correo 10.000,00
2126 Energía eléctrica 4.000.000,00
2128 Servicio de agua 1.000.000,00
2130 Otros serv. públicos 50.000,00
2134 Gastos de viaje dentro del país 3.000.000,00
2135 Pago de kilometraje 1.000.000,00
2140 Transportes y fletes en el país 3.500.000,00
2144 Seguro riesgos profesionales 225.000,00
2150 Confección rep. vestuario por terceros 700.000,00
2152 Mant. y rep. eq. mob. de oficina 1.000,000,00
2153 Mant. y rep. eq. transporte por
terceros 600.000,00
2154 Mant. rep. de otros equipos 300.000,00
2156 Mant. y rep. edificio por terceros 5.000.000,00
2159 Mant. y rep. equipo de cómputo y
sist. de inf. 500.000,00
2184 Traslados 15.000.000,00
2186 Hospedajes 3.000,00
2191 Contrato limpieza edificios 5.000.000,00
2192 Contrato servicio de vigilancia 6.000.000,00
2193 Contrato serv. mant. zonas verdes 1.000.000,00
2199 Otros servicios no personales 3.000.000,00
Subtotal ¢51.538.500,00
MATERIALES
Y SUMINISTROS
2201 Combustible
maquinaria y equipo 500.000,00
2203 Medicinas 2.620.500,00
2205 Otros productos químicos y conexos 500.000,00
2206 Tintes, pinturas y diluyentes 150.000,00
2207 Textiles y vestuarios 1.000.000,00
2209 Llantas y neumáticos 500.000,00
2210 Productos de papel y cartón 500.000,00
2211 Impresos y otros 50.000,00
2213 Alimentos y bebidas 10.000,00
2214 Madera y sus derivados 500.000,00
2215 Otros mat. y prod. de uso en construcción 4.000.000,00
2218 Materiales y productos de vidrio 150.000,00
2219 Instrumental médico y laboratorio 40.000,00
2221 Rep. equipo de transportes 200.000,00
2223 Otros repuestos 300.000,00
2225 Útiles y materiales de oficina 500.000,00
2227 Útiles y materiales de limpieza 100.000,00
2229 Envases y empaques medicinas 10.000,00
2233 Otros útiles y materiales 300.000,00
2237 Otros materiales y suministros 1.200.000,00
2241 Combustibles equipo de transportes 1.500.000,00
2243 Lubric. y grasas equipo de
transporte 400.000,00
Subtotal ¢15.030.500,00
MAQUINARIA
Y EQUIPO
2310 Equipo
y mobiliario de oficina 500.000,00
2315 Equipo de cómputo 170.000,00
2320 Equipo médico y laboratorio 500.000,00
2350 Equipo educacional y recreativo 260.000,00
Subtotal ¢1.430.000,00
Total ¢67.999.000,00
Fuente de Financiamiento: Presupuesto ordinario
2006, Área de Salud de Colorado U.P. 2582.
Colorado, 24 de enero 2006.—Lic. Enner Román Vega,
Administrador a. í.—1 vez.—(10008).
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS MÉDICOS
REGIÓN HUETAR
ATLÁNTICA
PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL AÑO 2006
Con fundamento en lo que establece el artículo 6°
de la Ley de la Contratación Administrativa y el artículo 7°, incisos 7.1),
7.2) y 7.3) del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se
publica el siguiente programa de compras para el año 2006 con financiamiento
del Presupuesto del Año 2006.
Partida Nombre Monto
2102 Alq. edf. loc. ter. 120.000,00
2114 Impresión
encuad. 300.000,00
2152 Mant.
rep. eq. mob. of 1.300.000,00
2153 Mant.
rep. equipo transp 2.700.000,00
2154 Mant.
rep. otros eq. 2.300.000,00
2156 Mant.
repar. ed. terceros 21.000.000,00
2157 Mant.
y repar. eq. comunic. 600.000,00
2159 Mant,
y rep. eq. cómputo 1.000.000,00
2199 Otro
serv. no personales 1.700.000,00
2205 Otros
prod. quim. y conexos 600.000,00
2206 Tintas,
pinturas y diluyentes 1.300.000,00
2209 Llantas
y neumáticos 900.000,00
2210 Productos
papel y cartón 1.450.000,00
2211 Impresos
y otros 300.000,00
2212 Mat.
prod. metal 500.000,00
2214 Madera
y der. 800.000,00
2215 Otros
mat. const. 2.500.000,00
2216 Mat.
pro. elc. tel. co. 500.000,00
2217 Instrumen.
y herramienta 500.000,00
2218 Mat.
y prod. vidrio 500.000,00
2220 Mat
y prod. plást. 700.000,00
2221 Rep.
eq. de transporte 3.100.000,00
2223 Otros
repuestos 2.450.000,00
2225 Útiles
y materiales of. 700.000,00
2227 Útiles
y materiales limpieza 500.000,00
2228 Útiles
y mat. resg. s. 300.000,00
2233 Otros
útiles y materiales 300.000,00
2237 Otros
mat. y suministros 300.000,00
2310 Eq.
y mobiliario 600.000,00
2315 Eq.
cómputo 8.800.000,00
2340 Eq.
para comunicación 200.000,00
2390 Eq.
varios 2.000.000,00
Limón 2 de febrero del 2005.—Br. Juanita
Zúñiga Salas, Asistente Administrativa a. í.—1 vez.—(10640).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
PLAN DE ADQUISICIONES 2006
Monto Fecha inc.
Código Descripción
de bien presu proceso de
Presupuest. o servicio a contratar puestado contratac.
01-01-01 Alquileres 6.093.500,00
01-01-01 Alquiler
parqueo empleados municipales 1.500.000,00 Abril
01-01-02 Alquiler de maquinaria y equipo 836.000,00 Enero
01-01-02 Alquiler de vagoneta y back hoe 3.212.500,00 Febrero
01-01-99 Alquiler de casa a nueva voluntaria
japonesa 540.000,00 Marzo
01-01-99 Otros alquileres 5.000,00 Durante
todo
el año
01-02-01 Día Régimen Municipal 15.000,00 Agosto
01-02-01 Festejos cantonales 120.000,00 Junio
01-02-01 Festival Gastronomito 75.000,00 Octubre
01-02-01 Navidad 50.000,00 Diciembre
01-02-01 Semana cívica 75.000,00 Setiembre
01-02-04 Contratac. de servicio de correo
electrónico 900.000,00 Julio
01-02-99 Servicios de instalac. de poste
p/semáforo 130.000,00 Marzo
01-03-01 Servicios comerciales y financieros 9.935.000,00
01-03-01 Información sobre acciones municipales 970.000,00 Durante
todo
el año
01-03-01 Panfleto de informac. Plan de Igualdad 600.000,00 Marzo
01-03-01 Perifoneo 465.000,00 Enero
y
febrero
01-03-01 Publicac. de anuncio en periódico
de circulación nacional 200.000,00 Febrero
01-03-02 Compra de servicio de publicidad p/
contratos 80.000,00 Abril
01-03-02 Publicidad proyecto de sistema
de información catastral (SICMB) 650.000,00 Febrero
01-03-02 Publicidad y propaganda 225.000,00 Durante
todo
el año
01-03-03 10 Blocks recibo de dinero 10.000,00 Enero
01-03-03 20 Blocks de certificaciones 15.000,00 Enero
01-03-03 Compra de fórmula prediseñada p/
recibos 650.000,00 Enero
01-03-03 Formularios de elaborac. de infracción
al Reglamento de Estacionómetros 500.000,00 Marzo
01-03-03 Confección de 2500 formularios para
el trámite de exención 100.000,00 Enero
01-03-03 Confección de 7000 formularios para
la toma de datos de campo en el
proyecto de implementación de un
sistema de informac. catastral (SICMB) 150.000,00 Enero
01-03-03 Confección de tarjetas de presentación 20.000,00 Enero
01-03-03 Elaboración de Formularios 220.000,00 Enero
01-03-03 Empaste de ampos de actualización
automáticas de la base de datos 200.000,00 Julio
01-03-03 Empaste de proyectos emprendimientos 40.000,00 Abril
01-03-03 Para empaste de libros e informes 100.000,00 Junio
01-03-03 Producción
de material didáctico 500.000,00 Durante
todo
el año
01-03-03 Servicio de impresión encuadernación,
empaste y otros 3.090.000,00 Durante
todo
el año
01-03-04 Flete árboles 50.000,00 Marzo
01-03-04 Materiales y productos electrónicos 200.000,00 Durante
todo
el año
01-03-07 Hospedaje de página Web 900.000,00 Julio
01-04-01 Servicios
de gestión y apoyo 587.875.694,00
01-04-01 Contrato
de centro médico 2.000.000,00 Febrero
01-04-02 Contratación de servicios notariales
y de abogacía. 8.000.000,00 Agosto
01-04-03 Actualizac. del plan maestro
de agua potable del cantón de Belén 30.000.000,00 Marzo
01-04-03 Diseño y planos centro acopio 1.500.000,00 Marzo
01-04-03 Estudio para prevenir y disminuir
las inundaciones en el río Quebrada Seca 7.600.000,00 Abril
01-04-04 Confecc. Manual de Procedimiento
Subproceso Área Admntva. Financiera 1.500.000,00 Abril
01-04-04 Auditor para construcción centro
Infantil Modelo 1.000.000,00 Abril
01-04-04 Confección de carroza 1.100.000,00 Diciembre
01-04-04 Contrat. Serv. Prof. Antropólogo 1.300.000,00 Abril
01-04-04 Contratac. de agencia p/ producción
de periódico Estación 5 8.180.000,00 Enero
01-04-04 Contratación de elaboración
de estudio tarifario de los servicios 1.200.000,00 Agosto
01-04-04 Contratac. seguimiento “Plan de Igual
y Equidad en el Quehacer Municipal” 500.000,00 Junio
01-04-04 Contratación del facilitador 500.000,00 Marzo
01-04-04 Contratac. instructora de manualidades 630.000,00 Febrero
01-04-04 Contratac. servicios profesionales 1.640.000,00 Junio
01-04-04 Profesional p/ actualizar
conocimientos
proyecto: Bebé piénsalo bien 60.000,00 Febrero
01-04-04 Profesional para realizar: modelo
de gestión del Centro Infantil 500.000,00 Febrero
01-04-04 Profesional que construya
instrumentos de gerencia social 1.795.694,00 Enero
01-04-04 Servicio de pruebas de aptitud
psicológica para la portación de armas 300.000,00 Febrero
01-04-04 Trabajadora Social p/ realización
de estudios sociales (becas y ayudas) 2.500.000,00 Enero
01-04-04 Trabajadora social proyecto:
Desarr. integral de familias belemitas 1.250.000,00 Enero
01-04-04 Un profesional p/ auditar proceso
de ayudas socioeconómicas 1.250.000,00 Enero
01-04-05 Servicios de desarrollo de
sistemas informáticos 9.500.000,00 Enero
01-04-06 Acondicionamiento del Sistema
Municipal para SICMB 2.000.000,00 Febrero
01-04-06 Adquisic. de imágenes satelitales
para el proyecto SICMB 650.000,00 Enero
01-04-06 Actualización de la base de datos
de propietarios 2.500.000,00 Marzo
01-04-06 Contratación de servicio
de limpieza de oficinas 245.000,00 Abril
01-04-06 Contratación de un supervisor
para el proyecto SICMB 3.000.000,00 Febrero
01-04-06 Limpieza río Quebrada Seca 8.000.000,00 Febrero
01-04-06 Oficinista 1.500.000,00 Enero
01-04-06 Perifoneo 150.000,00 Enero
01-04-06 Restitución de imágenes satelitales
p/ el proyecto de implementac.
de un sistema de información
catastral (SICMB) 1.500.000,00 Febrero
01-04-06 Rotulo de cambio de nombre
de la Unidad y horario de atención 150.000,00 Marzo
01-04-06 Servicios generales 12.725.000,00 Durante
todo
el año
01-04-06 Servicios para prevención
de inundaciones (ríos quebrada
Seca y Bermúdez) 2.500.000,00 Abril
01-04-06 Tarimas , equipo sonido, luces,
mesas, toldos, etc 980.000,00 Febrero
y
noviemb.
01-04-33 Contratac. de servicio de perifoneo 50.000,00 Febrero
01-04-99 Análisis aguas residuales 1.500.000,00 Junio
01-04-99 Análisis emisiones, polvo, etc. 2.616.000,00 Febrero
01-04-99 Bombetas 120.000,00 Jun-Set-Dic
01-04-99 Actividades celebración
aniversario del cantón 600.000,00 Junio
01-04-99 Servicio de mantenim. de zonas
verdes y de inhumaciones
y exhumaciones 3.555.000,00 Febrero
01-04-99 Contratación de servicio de perifoneo 210.000,00 Enero
01-04-99 Contratar una bibliotecóloga
para
realizar varios proyectos
en
la biblioteca 2.100.000,00 Febrero
01-04-99 Contratar una persona p/ confeccionar
varios
murales para la biblioteca 250.000,00 Febrero
01-04-99 Contrato de prestación del servicio
de
limpieza de vías y área públicas 446.400.000,00 Febrero
01-04-99 Corta de árboles en el cantón de Belén 3.000.000,00 Febrero
01-04-99 Día Régimen Municipal 90.000,00 Agosto
01-04-99 Festejos La Asunción 300.000,00 Agosto
01-04-99 Festejos La Ribera 300.000,00 Diciembre
01-04-99 Festival Gastronómico 60.000,00 Octubre
01-04-99 Fin de año 300.000,00 Diciembre
01-04-99 Honorarios diseño logo
y
rótulo de oficina 100.000,00 Febrero
01-04-99 Navidad (Posadas) 100.000,00 Diciembre
01-04-99 Otros 550.000,00 Noviembre
01-04-99 Otros servicios de gestión y apoyo 3.000.000,00 Marzo,
junio,
setiembre
01-04-99 Otros servicios de gestión
y
apoyo (voladura) 200.000,00 Febrero
01-04-99 Otros servicios gestión y apoyo 1.884.000,00 Durante
todo
el año
01-04-99 Semana cívica 300.000,00 Setiembre
01-04-99 Semana cívica (cimarr. y marimba) 185.000,00 Setiembre
01-04-99 Servicios de distribución
de
publicidad casa por casa 200.000,00 Febrero
01-04-99 Servicios de sonidista e iluminación 200.000,00 Diciembre
01-05-01 Gastos de viaje y de transporte 3.853.000,00
01-05-01 Transporte dentro del país 580.000,00 Diciembre
01-05-01 Transporte de bus p/ proyecto;
Adolescenc.
y vida. Giras de capacitac. 150.000,00 Junio
01-05-01 Presentaciones artísticas 948.000,00 Jun-oct-dic
01-05-01 Proyecto Navidad en Belén 170.000,00 Diciembre
01-05-02 Viáticos dentro del país 205.000,00 Durante
todo
el año
01-05-02 Viáticos estudiantes TCU 1.800.000,00 Durante
todo
el año
01-07-01 Capacitación y protocolo 12.377.199,20
01-07-01 Actividades de capacitación 7.432.199,20 Durante
todo
el año
01-07-01 Servicio de refrigerios 880.000,00 Enero
y
febrero
01-07-02 Almuerzos sociolaborales 65.000,00 Enero
01-07-02 Alquiler instalac. cursos INA 200.000,00 Marzo
01-07-02 Fotocopias 50.000,00 Durante
todo
el año
01-07-02 Mat. apoyo p/ capacitac. emprendedores 75.000,00 Enero
01-07-02 Premiación concurso comidas 300.000,00 Octubre
01-07-02 Refrescos desfiles 15 Setiembre 350.000,00 Setiembre
01-07-02 Servicio de refrigerios 2.725.000,00 Durante
todo el año
01-07-03 Premiación concurso portales 300.000,00 Diciembre
01-08-01 Mantenimiento y reparación 21.850.541,00
01-08-01 Cambio de sistema eléctrico
edificio
de archivo central 1.000.000,00 II Trimestre
01-08-01 Construcción de una rampa
y
gradas en el edificio de la biblioteca 1.000.000,00 Marzo
01-08-01 Mantenimiento de edificios y locales 1.000.000,00 Durante
todo
el año
01-08-01 Mantenim. de la terminal de buses 250.000,00 Febrero
01-08-01 Mantenimiento y reparación 350.000,00 Durante
todo
el año
01-08-01 Pintura de edificio policía municipal. 450.000,00 Marzo
01-08-02 Contratac. de servicios de
señalamiento
vial (mantenim. de vías) 8.000.000,00 Enero
01-08-02 Programa de Bacheo 1.000.000,00 Marzo
01-08-03 Mantenimiento de instalaciones
y
otras obras (quejas) 1.500.000,00 Febrero
01-08-03 Mantenimiento de parques 250.000,00 Febrero
01-08-04 Mantenimiento de equipo 30.000,00 Enero
01-08-05 Contratación de mantenimiento
prevent.
y correct. de los automóviles 3.505.541,00 Durante
todo
el año
01-08-07 Contratar a una persona para reparar
mobiliario
de la biblioteca 200.000,00 Abril
01-08-07 Mantenim. reparac. aire acondicionado 410.000,00 Febrero
y
octubre
01-08-07 Mantenim. y rep de equipo y móvil.
de
oficina abanicos 15.000,00 Abril
01-08-07 Mantenimiento y rep. de equipo
y
mobiliario de oficina 640.000,00 Durante
todo
el año
01-08-99 Programa de reparac. y calibración
de
hidrómetros 2.250.000,00 Febrero
02-01-01 Productos
químicos y conexos 13.653.945,43
02-01-01 Combustibles
y lubricantes 8.000.000,00 Durante
todo
el año
02-01-02 Compra de medicamentos 1.000.000,00 Febrero
02-01-04 Cartuchos de tinta para impresoras 1.045.000,00 Febrero
y
abril
02-01-04 Pinturas y diluyentes 675.000,00 Durante
todo
el año
02-01-04 Tonner y tinta 1.100.000,00 Durante
todo
el año
02-01-99 Abono y plaguicidas 533.945,43 Mayo
02-01-99 Cloro gas 800.000,00 Enero
02-01-99 Otros productos químicos 500.000,00 Durante
todo
el año
02-02-02 Alimentos
y productos agropecuarios 1.180.000,00
02-02-02 Árboles 1.000.000,00 Marzo
02-02-03 Compra de 138 bidones de agua
para dispensador de agua 180.000,00 Enero
02-03-01 Materiales
y productos de uso
en la construcción y mant. 28.427.634,00
02-03-01 Materiales
metálicos 2.405.000,00 Febrero
02-03-02 Adquisición de cemento 680.000,00 Febrero
02-03-02 Adquisic. materiales p/ bacheo
(mezcla asfáltica y emuls. asfáltica) 10.991.500,00 Febrero
02-03-02 Adquisición de tubería concreto,
cemento y agregados 2.820.000,00 Febrero
02-03-02 Materiales asfálticos 1.600.000,00 Febrero
02-03-03 Madera y sus derivados 700.000,00 Febrero
02-03-04 Materiales eléctricos 1.071.134,00 Marzo
02-03-04 Materiales y productos eléctricos,
telefónicos y de cómputo ¢1,500,000.00 Enero
y
julio
02-03-06 Materiales de PVC 4.575.000,00 Febrero
02-03-99 Adquisic. de poste y cable para
instalación de semáforo 1.225.000,00 Marzo
02-03-99 Materiales de construcción 2.360.000,00 Enero
02-04-01 Herramientas,
repuestos y accesorios 12.744.000,00
02-04-01 Herramientas
e instrumentos 1.500.000,00 Febrero
02-04-02 Mantenim. de la terminal de buses 50.000,00 Febrero
02-04-02 Reptos y accesorios p/ retroescabadora 2.350.000,00 Febrero
02-04-02 Repuestos p/ radios de comunicación 125.000,00 Enero
02-04-02 Repuestos y accesorios 3.044.000,00 Durante
todo
el año
02-04-02 Repuestos y accesorios para otra
maquinaria y vehículos 5.675.000,00 Durante
todo
el año
02-09-05 Útiles,
materiales y suministros diversos 32.264.575,15
02-99-01 Útiles
y materiales de oficina y cómputo 5.984.075,15 Marzo
02-99-03 Cajas para archivo 500.000,00 Marzo
02-99-03 confección e impresión de cheques 200.000,00 Marzo
02-99-03 Materiales montaje exposiciones 170.000,00 Jul-Dic
02-99-03 Productos de papel y cartón e impresos 3.112.000,00 Durante
todo
el año
02-99-03 Revista especializada en
tecnología informática 235.000,00 Enero
02-99-04 Camisetas grupos adscritos 195.000,00 Marzo
02-99-04 Textiles y vestuario (uniforme,
zapatos y capas) 9.740.000,00 Febrero
02-99-05 Dispensadores para papel higiénico 28.500,00 Enero
02-99-05 Compra de materiales
y utensilios de limpieza. 110.000,00 Durante
todo
el año
02-99-05 Recipientes separación desechos 340.000,00 Febrero
02-99-05 Útiles y materiales de limpieza 1.680.000,00 Durante
todo
el año
02-99-06 Chalecos antibalas p/ protección
de funcionarios policía. 1.750.000,00 Febrero
02-99-06 Equipo de seguridad para funcionarios 2.960.000,00 Febrero
02-99-07 Útiles y materiales de cocina y
comedor 30.000,00 Durante
todo
el año
02-99-99 Copitos p/ dispensador agua en bidones 35.000,00 Enero
02-99-99 Comprar juegos recreativos 100.000,00 Agosto
02-99-99 Decoración edificios navidad 400.000,00 Diciembre
02-99-99 Decoración edificios sem. cívica 400.000,00 Setiembre
02-99-99 Mantenimiento de parques 250.000,00 Febrero
02-99-99 Materiales y suministros
(otros productos) 3.275.000,00 Durante
todo
el año
02-99-99 Materiales antorcha 20.000,00 Setiembre
02-99-99 Materiales Proyec. Navidad Belén 750.000,00 Diciembre
02-99-99 Trofeos, placas y otros 100.000,00 Junio
05-01-01 Maquinaria,
equipo y mobiliario 68.415.000,00
05-01-01 Bombas
centrífugas, de pozo,
accesorios de bombeo y
válvulas de control. 7.750.000,00 Junio
05-01-03 Cámaras de vigilancia para la
vigilancia de espacios públicos. 5.635.000,00 Febrero
05-01-03 Cámaras de vigilancia para la
vigilancia de espacios públicos. 10.000.000,00 Junio
05-01-03 Compra de radio base 1.000.000,00 Junio
05-01-04 Compra de aire acondicionado 150.000,00 Enero
05-01-04 Compra de destructora de papel 200.000,00 Abril
05-01-04 Equipo y mobiliario de oficina 5.100.000,00 I Semestre
05-01-04 Equipo y programas de cómputo 200.000,00 Febrero
05-01-04 Estantería móvil 3.300.000,00 Febrero
05-01-04 Mobiliario p/ la oficina del
proyecto SICMB 200.000,00 Enero
05-01-05 Actualización Software 300.000,00 Febrero
05-01-05 Computadora y equipo móvil
para el proyecto SICMB 1.650.000,00 Febrero
05-01-05 Equipo y programas de computo 6.770.000,00 I Trimestre
05-01-05 Impresoras de inyec. de tinta y
de matriz de puntos 1.570.000,00 Marzo
05-01-05 Recolector de datos (Hand Held) 1.400.000,00 Junio
05-01-05 Sistema automatizado registro
de proveedores 2.500.000,00 Abril
05-01-07 Compra de libros 6.000.000,00 Marzo /
Setiembre
05-01-07 Equipo educacional 630.000,00 Marzo
05-01-99 Adquisición e instalac. de equipo
para semáforos. 7.500.000,00 Marzo
05-01-99 Compra de toldo 380.000,00 Febrero
05-01-99 Equipo sonido teatro 600.000,00 Abril
05-01-99 Equipo y programas de cómputo 1.580.000,00 Abril
05-01-99 Hidrómetros y sus accesorios 3.500.000,00 Marzo
05-01-99 Luces para el teatro 500.000,00 Mayo
05-01-99 Sistemas de alarma 600.000,00 Febrero
05-02-01 Construccs.,
adiciones y mejoras 145.584.705,00
05-02-01 Ampliac.
de la segunda planta
del edficio de Servicios Públicos 31.000.000,00 Marzo
05-02-01 Cambio de sanitarios 300.000,00 Abril
05-02-01 Cambio lona del toldo 400.000,00 Marzo
05-02-01 Construcción centro infantil 38.718.000,00 Abril
05-02-01 Pintura de techo 995.000,00 Marzo
05-02-01 Pulido de pisos 805.000,00 Junio
05-02-01 Remodelación de zona de comedor
policía municipal. 2.500.000,00 Marzo
05-02-02 Conservación vial (recarpeteo) 6.840.206,00 Enero
05-02-03 Conservación vial (bacheo) 11.526.499,00 Enero
05-02-07 Contratación de servicios
de alcantarillado pluvial 45.000.000,00 Enero
05-02-07 Rehabilitar planta de tratamiento
de manantiales de Belén 2.500.000,00 Junio
99-99-99 Construir infraestruct. p/ discapacitados
(Cumplimiento de la Ley Nº 7600) 5.000.000,00 Mayo
Marcos Porras Quesada, Subcoordinador Unidad de
Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 22843).—C-222300.—(10444).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
MODIFICACIÓN A PLAN DE COMPRAS
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º del
Reglamento de Contratación Administrativa, procede a modificar el Programa de
Compras 2006, presupuesto ordinario 2006,
Código
presu- Descripción Monto
Ítem puestario del artículo en miles
1-04-99-00 Otros Servicios Profesionales de
gestión
y apoyo
23 1-04-99-00 Servicios de gestión y apoyo 1.316.00
24 1-04-99-00 Servicios profesionales de estudio
técnico,
Sistemas de información 2.684.00
Cartago, 10 de febrero del 2006.—Proceso Contratar
Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
15225).—C-7170.—(12438).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 222-2006
Desarrollo y instalación de una solución
informática, para el depósitos, cuidado
y
conservación de valores, así como el
efectivo relacionado con estos
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas, del 15 de marzo del 2006,
para la “Desarrollo y instalación de una solución informática, para el
depósitos, cuidado y conservación de valores, así como el efectivo relacionado
con estos”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría. Situada en el
edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La
Uruca, previo pago de la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones con 00/100).
La Uruca, San José, 15 de febrero del
2006.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1
vez.—(Nº 1530-2006).—C-8270.—(12270).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 003-2006
Alquiler de local comercial para ubicar
la oficina
periférica en Naranjo
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación
Pública Nº 003-2006. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas
ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las
14:00 horas, del día 3 de marzo del 2006.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse
en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano.
Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a
7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 9 de febrero del 2006.—Proceso de
Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(12231).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2006
Alquiler de local comercial para
ubicar la
oficina periférica en
Zarcero
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación
Pública Nº 002-2006. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas
ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las
10:00 horas, del día 3 de marzo del 2006.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse
en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano.
Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a
7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 9 de febrero del 2006.—Proceso de
Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(12232).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 004-2006
Alquiler de local comercial para ubicar la
ventanilla de servicios en Barrio San José de
Alajuela
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación
Pública Nº 004-2006. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas
ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las
15:00 horas, del día 3 de marzo del 2006.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse
en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano.
Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a
7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 9 de febrero del 2006.—Proceso de
Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(12234).
JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE
DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005
Compra de cable eléctrico de alta tensión tipo DVE-Protolon (SM-R),
NTSCGEWOEU, 3X35 + 3X25/3, para servicio nominal 3.6/6Kv
La Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas, del día 13 de marzo del 2006, para la:
Compra de cable eléctrico de alta tensión tipo
DVE-Protolon (SM-R), NTSCGEWOEU, 3X35 + 3X25/3, para servicio nominal 3.6/6Kv.
Los carteles con las especificaciones técnicas,
están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón y en las Oficinas
Administrativas en San José.
Limón, 9 de febrero del 2006.—Proveeduría.—Lic.
Denny Douglas Leslie, Proveedor Admón. Portuaria a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
84502).—C-5520.—(12271).
ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006
Materias
primas para elaboración de concentrados de animales
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 02-2006
Suministros
de abarrotes; servicio de comedor estudiantil
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 03-2006
Frutas,
verduras y legumbres, servicio de comedor
y planta de
frutas y vegetales
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº 01-2006
Artículos de
ferretería. Servicio de mantenimiento
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº 02-2006
Carne de
pollo. Servicio de Comedor Estudiantil
promovidas
por la Escuela Centroamericana de Ganadería
Los interesados podrán retirar el o los carteles de licitación en la
Escuela Centroamericana de Ganadería a
partir de la presente publicación, o bien solicitarlo vía correo electrónico a
la dirección proveeduría@ecag.ac.cr. La presentación de las ofertas será
durante el mes de marzo, según se detalla en cada uno de los Carteles de
Licitación.
Mba. Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 7291).—C-9920.—(12444).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Compra de dos camiones recolector de
desechos reconstruidos para el cantón de
Paraíso
La Municipalidad de Paraíso, recibirá ofertas por
escrito en sobre sellado, hasta 1as 11:00 horas, del 30 de marzo del 2006. Las
bases del concurso están a disposición de los oferentes, en el Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Paraíso, costado noreste del Parque de
Paraíso.
Se recuerda inscribirse en el registro de proveedores previo a la apertura
de esta Licitación si no está debidamente inscrito.
Paraíso, 10 de febrero del 2006.—Departamento de
Proveeduría.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(12297).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-2006
Adquisición de Talidomida 100 mg tabletas
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México,
comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítem único: por la adquisición de Talidomida 100
mg tabletas. Resolución final: declara desierta.
Lo anterior según resolución del Dr. Armando
Villalobos Castañeda, Director General a. í., del mes de enero del 2006.
San José, 9 de febrero del 2006.—Subárea de
Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(12288).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0015-2004
Marcapasos frecuencia unicameral y bicameral
(Cardiología)
La Gerencia Médica de la Caja Costarricense de
Seguro Social, y la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se
adjudica como se detalla a continuación:
Empresa adjudicada: Meditek Services S. A.
Ítemes: 1 y 2 (para ambos la oferta base).
Monto adjudicado: $ 179.400,00.
Monto en letras: ciento setenta y nueve mil cuatrocientos dólares exactos.
Tiempo de entrega: inmediata.
Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta
publicación.
Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta
publicación.
San José, 9 de febrero del 2006.—Área de
Compras.—Ing. Jorge González Cordero, Jefe.—1 vez.—(12299).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 062-2005 (Enmienda 3)
Suministro de puentes modulares metálicos lanzables
Se comunica a las empresas interesadas en
participar, que se encuentra disponible la enmienda Nº 3 de la Licitación en
referencia, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la
Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe, así mismo la
fecha de apertura de ofertas se mantiene hasta las 10:00 horas, del martes 28
de febrero del 2006.
San José, 9 de febrero del 2006.—Unidad de
Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud
Nº 24015).—C-5520.—(12272).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4665 (Modificación Nº 2)
Adquisición de una solución de Software y Hardware para
atender el negocio de tarjetas de crédito y débito
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados
en la licitación en referencia que a las especificaciones técnicas se le han
realizado las siguientes modificaciones:
Se modifica el Punto 8.1 Requerimientos de Equipo Servidores de Bases de
Datos, para que se lea correctamente.
Servidores de bases de datos
El equipo a instalar para la capa de bases de
datos debe poseer como mínimo las siguientes características:
• Cada
servidor debe tener como mínimo:
◘ 2
Discos duros de 10,000 RPM SCSI Ultra 3, SAS o FC en RAID. Espacio disponible
después del RAID de 70 GB.
Reemplazables en caliente.
◘ 3 slots PCI o superior libres mínimo
El resto del cartel se mantiene igual.
San José, 10 de febrero del 2006.—Oficina Contratación
Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O/C Nº
54424).—C-11020.—(12470).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS
NOTIFICACIÓN A LOS PROVEEDORES
MODIFICACIÓN AL
CARTEL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 009-05
Suministro de oxígeno líquido, oxígeno
gaseoso, aire
comprimido, heliox y
óxido nitroso
El Departamento de Recursos Materiales del
Hospital Nacional de Niños, comunica a los proveedores interesados en participar
en el concurso en referencia, que se modificó el cartel de la Licitación
Pública Nº 009-05, según “Recurso de objeción” presentado por uno de los
oferentes, y en atención a los requerimientos de la Contraloría General de la
República.
Por lo anterior se les comunica que pueden pasar a retirar el documento con
las modificaciones técnicas realizadas al cartel en el área de fotocopiado de
este Departamento.
Es importante recordarles indicar en su oferta lo
siguiente:
v Hacer declaración bajo fe de juramento de
que no le alcanzan las prohibiciones del artículo 22 de la Ley de Contratación
Administrativa.
v Hacer declaración bajo fe de juramento de
que no le alcanzan las prohibiciones del artículo 22 bis de la Ley de
Contratación Administrativa así reformado mediante capítulo VI sobre
disposiciones finales de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito.
La certificación de personería jurídica solicitada
deberá contemplar la naturaleza y propiedad de las acciones que conforman el
capital social en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 22, inciso F de la
Ley de Contratación Administrativa, además si la persona jurídica se encuentra
domiciliada en Costa Rica, deberá indicar quienes son los propietarios de
dichas acciones.
La nueva fecha de apertura es lunes 27 de marzo del 2006, a la 1:30 p. m.
San José, 7 de febrero del 2006.—Departamento de
Recursos Materiales.—Lic. Roxana Ureña Aguilar, Jefa a. í.—1 vez.—(12251).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE RECURSOS MATERIALES
SUBÁREA DE COMPRAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006
Productos alimenticios enlatados
La Subárea de Compras del Hospital Nacional
Psiquiátrico, informa a todos los interesados que:
1) Se
excluye el punto N° III.IV del cartel de la licitación en mención Contratista
facilitará estantes de acero inoxidable mientras dure el contrato).
2) Cambia la fecha de apertura para el 3 de marzo del 2006 a las 10:00
a.m.
3) El resto del cartel permanece invariable.
San José, 10 de febrero del 2006.—Sra. Silvia
Bolaños Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(12305).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7295
Adquisición de cable de acometida exterior
para abonado
1 par 0.91 mm
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a
todos los interesados en la licitación arriba indicada, que se aclara lo
siguiente:
A) En el Capítulo II, punto 20.3 se lee
textualmente:
“20.3 Evaluación
de muestras.
Las muestras se evaluarán de acuerdo con
los siguientes puntos indicados en el Capítulo III de este Pliego de
Condiciones:
2.3 Características
mecánicas y eléctricas del conductor, (ver anexo 4, 6, 7 y 8)
3.2 Dimensiones
(ver figura del anexo 1 y anexo 3)
5.1.3 Resistencia
de Aislamiento, (ver anexo 5)
5.2 Características
mecánicas del cable terminado, (ver anexo 2 y anexo 9)”
Este punto debe leerse como sigue:
“20.3 Evaluación
de muestras.
Las muestras se evaluarán de acuerdo con
los siguientes puntos indicados en el Capítulo III de este Pliego de Condiciones:
2.3 Características
mecánicas y eléctricas del conductor, (ver anexo 4, 6 y 8)
3.2 Dimensiones (ver figura del anexo 1 y anexo 3)
5.2 Características mecánicas del cable terminado, (ver anexo 2 y
anexo 9)”.
B) Por
lo anterior se deberán eliminar los Anexos N° 5 y N° 7 ubicados al final del
cartel de licitación.
C) En el Capítulo III, en las páginas 13 y 14, no fueron numerados los
puntos 5.2, 5.2.1, 5.2.1.1, y 5.2.2, quedando los párrafos numerados de la
siguiente manera:
“5.2 Características
mecánicas del cable terminado:
5.2.1 Adhesión
de la cubierta al conductor:
5.2.1.1 Entre
la cubierta y el conductor la adhesión mínima deberá ser de 30 Kgf y la
adhesión máxima deberá ser de 50 Kgf.
Los conductores sin cubierta se fijan a la
mordaza superior e inferior de la máquina universal y luego se le aplica una
fuerza de tensión con una velocidad de 50 mm por minuto.
5.2.2 Tensión
entre tensores (6).
El
cable de acometida exterior (conductor + cubierta) debe soportar una tensión
mínima de 130 Kgf.
Del
final de rollo de cable de acometida se corta un trozo de cable de una longitud
de 2,7 metros. El primer tensor con su respectivo gancho (7) se
instalará a un (1) metro de uno de los extremos del trozo de cable, luego se
dejará un espacio de 30 cm antes de colocar el segundo tensor con su respectivo
gancho.
Los
ganchos de los tensores se fijarán en la argolla (8) para
distribución de acometidas ubicadas en la mordaza superior e inferior de la
máquina universal.
Se
aplica luego una fuerza de tensión a una velocidad de 100 mm por minuto.
Después
de la prueba anterior no debe haber señales de ruptura de la cubierta de
polietileno ni en el conductor”.
Fecha de apertura: 10:00 horas del día 14 de marzo
del 2006.
San José, 7 de febrero del 2006.—Dirección de
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
320073).—C-29170.—(12448).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7295
Adquisición de cable de acometida
exterior para
abonado 1 PAR 0.91 mm
El Instituto Costarricense de Electricidad
comunica a los interesados en la licitación arriba mencionada que se le debe
efectuar la siguiente modificación:
Modificación Nº 1:
En el Anexo N° 1, Figura N° 1, denominada “cable
telefónico de 1 par pareado para acometida exterior” en la parte superior
izquierda de la figura se indica una muesca con el objetivo de diferencias los
hilos “a” y “b” del par con una medida de 25 mm, esta medida debe leerse
correctamente 0.25 mm.
Fecha de apertura: 10:00 horas del día 14 de marzo
del 2006.
San José, 9 de febrero del 2006.—Licitaciones,
Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
320073).—C-4970.—(12451).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7300
Adquisición de plataforma de acceso Metro Ethernet
El Instituto Costarricense de Electricidad
comunica a los interesados en la licitación arriba indicada, que se le debe
efectuar la siguiente modificación:
Modificación Nº 2
En la cláusula 7 del capítulo II inciso 7.5, Tabla
Nº 1 punto 8 se aclara que la capacitación en el exterior debe ser para los
ítemes 1, 2 y 3.
Sustituir el punto 4.1.4 del capítulo III por el
siguiente:
4.1.4 Todos
los puertos 802.3ah solicitados en el anexo 3 deben responder a la tecnología
G.SHDSL (2 Base-TL) y poder concatenar en un mismo servicio como mínimo hasta 8
pares de cobre por servicio Ethernet a clientes vía cobre. Para este efecto se
deberán ofertar y cotizar no menos de 520 CPEs para este tipo de puertos que
permitan la concatenación de pares solicitada.
Sustituir el punto 5.1.9 del capítulo III por el
siguiente:
5.1.9 Cumplimiento
con las normas ambientales internacionales: al menos debe cumplir con la norma
ETS 300 019 o con otra similar emitida por un organismo internacional, se debe
de indicar cuales normas cumple.
Sustituir el punto 5.1.15 del capítulo III por el
siguiente:
5.1.15 Características
de operación y mantenimiento. El equipo debe poder realizar pruebas de acorde
con las normas internacional como IEEE 802.1ag, UIT y MEF entre otras. Debe de
permitir al menos las siguientes funciones.
1. Monitoreo
del desempeño
2. Indicación de fallas remotas
3. Bucles remotos
4. Pruebas de continuidad
5. Pruebas de integridad de cableados
Sustituir el punto 7.1.1 del capítulo III por el
siguiente:
7.1.1 El
equipo de pruebas deberá consistir en un nodo de acceso (que permita al menos
10 puertos con interfaz 100FX y 10 puertos que respondan a la norma 802.3ah
(SHDSL) que puedan concatenar como mínimo hasta 8 pares de cobre por servicio
Ethernet, con al menos 5 terminales, completamente funcionales y administrados
por el sistema de gestión ofertado, en la cual se puedan realizar todos los
procedimientos de instalación, aprovisionamiento y recolección de estadísticas
requeridos en este cartel, con el objeto de capacitar, analizar comportamientos
de servicios y realizar actualizaciones previo a su ejecución en el sistema en
operación.
Sustituir el punto 8.1.2 del capítulo III por el
siguiente:
8.1.2 El
adjudicatario deberá proveer 6 equipos de medición portátiles para trabajo de
campo que permitan verificar la prestación del servicio. Estos equipos deben
contar con al menos las siguientes características:
• Deberá
realizar todas las mediciones relevantes en la instalación y mantenimiento de
redes 10/100 Ethernet y Gigabit Ethernet.
• Deberá soportar transmisión y recepción a 10/100Mbps y Gigabit
Ethernet en el mismo instrumento y poder realizar las pruebas del estándar
RFC2544.
• Equipo liviano, no mayor a 5Kg.
• Debe contar con carcasa que soporte impactos y soportar caídas
desde 80cm a concreto, para operación en campo por los técnicos.
• El instrumento de prueba debe poder con AC a 110V, 60Hz, y tener
soporte de batería. En caso de falla en el AC, la prueba debe continuar sin
pérdida de resultados.
• Autonomía de batería recargable de funcionamiento continuo.
• Adaptador de Corriente Alterna para 110VAC, 60Hz, para recarga de
batería.
• Teclado incorporado.
• Software en español o inglés.
• Pantalla incorporada para despliegue de datos.
• Estructura robusta y que pueda ubicarse en cualquier superficie,
tipo Stand Alone.
• Memoria para almacenamiento de al menos 10 pruebas individuales.
• Maletín para transporte del equipo.
• Certificado de calibración del fabricante, en el cual conste la
fecha en que se requiere realizar la nueva calibración del mismo.
• Se debe contar con al menos dos puertos Fast Ethernet 10/100BT y
dos puertos Giga Ethernet ópticos integrados en el mismo equipo para la
conexión con los servicios a analizar.
• El equipo debe tener al menos una interfaz Fast Ethernet 10/100BT
o un puerto serial (USB o RS232) o algún puerto digital estándar para realizar
la extracción de los datos.
• Se debe de brindar el software si se requiere para la extracción
de la información del sistema de pruebas hacia un computador comercial.
• Efectuar mediciones de caudal de tráfico, capacidad de
transmisión en ráfagas (back-to-back), latencia y pérdida de tramas según RFC
2544.
• Medir la fluctuación de paquetes (variación de retardo de tramas
según RFC 3393), evaluando la capacidad de redes de transporte Ethernet para la
transmisión de tráfico sensible a retardos, como por ejemplo voz sobre IP
(VoIP).
• Generación y recepción simultáneas de dos enlaces bidireccionales
con tráfico constante al 100% de la velocidad de cable para redes full dúplex
10/100Base-T, 1000Base-SX, 1000Base-LX en todos los tamaños de paquetes, deberá
generar tráfico variable ajustado en ráfagas de paquetes por tiempo o rampa
ajustado por porcentaje del ancho de banda del enlace para redes full dúplex.
• Debe operar en la ventana de los 1310nm para las transmisiones
ópticas.
• Realización de pruebas de servicios de LAN transparente (TLS).
• Interfaz de usuario de fácil utilización para el uso de pantallas
configurables, la personalización de rutinas de pruebas y la generación de
informes de rendimiento históricos y en tiempo real.
• El equipo deberá poder generar múltiples VLAN, pudiéndose editar
las etiquetas de cada VLAN, dirección de destino, tipo de servicio, tamaño de
la trama y porcentaje de utilización de ancho de banda.
• El equipo deberá poder visualizar múltiples VLAN detectándose en
cada una el porcentaje de utilización de ancho de banda número de tramas recibidas
y enviadas, errores de tramas y tramas perdidas.
• Debe de cumplir o superar las siguientes condiciones ambientales:
o Operación: desde 5°C hasta los 40°C
o Almacenaje: Desde -10°C hasta los 60°C
o Humedad Relativa sin condensación: hasta 85%
Fecha de apertura: 28 de febrero del 2006 a las
9:00 horas.
San José, 10 de febrero del 2006.—Ing. Carlos
Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-52270.—(12453).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-00010 (Circular Nº 1)
(Suspensión de
apertura)
Contratación de servicios para la administración
del archivo
contable
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso.
San José, 10 de febrero del
2006.—Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº
37499).—C-3870.—(12456).
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE BECAS
Acuerdo Nº 2006-072.—Conoce esta Junta Directiva
la propuesta presentada por la Gerencia General, para la reforma parcial del
Reglamento de Becas para Capacitación y Desarrollo de Personal.
Resultando:
1º—Que esta Junta Directiva debe mantener las
normas y reglamentos que rigen el funcionamiento institucional actualizados y
hacerlo en un proceso de mejora continua.
2º—Que, en ese marco y por medio del acuerdo Nº 2005-721, ordenó a la
administración proponer una reforma del contenido normado por el artículo 43
del Reglamento de Becas para Capacitación y Desarrollo de Personal.
3º—Que, en el mismo espíritu, por medio del acuerdo Nº 2006-042, ordenó a
la administración una reforma que, a la vez que potenciara las posibilidades de
mejoramiento profesional de los funcionarios, aumentara las garantías de
retorno cognitivo, económico y social para los esfuerzos que hace con las becas
el Instituto y el país.
4º—Que en virtud de los planes institucionales de formación superior de cuadros,
se requiere actualizar la normativa que los rige y optimar los beneficios que
puede y debe derivar el Instituto de dichos planes.
5º—Que, por su parte, la administración del Instituto con la recomendación
del Comité Superior de Capacitación, también ha conocido y recomendado reformas
al reglamento, en materias tocantes a las carreras prioritarias lo mismo que a
los estudios de postgrado.
Considerando:
1º—Que el país persigue y necesita con urgencia
avanzar en el campo del desarrollo científico y técnico.
2º—Que el país cuenta con una población en general y una juventud, en
particular, interesada y dispuesta al estudio, el desarrollo profesional y el
mejoramiento personal; y, consecuentemente, el Estado y sus instituciones debe
impulsar y canalizar esas aspiraciones y esas actitudes positivas.
3º—Que, por otra parte, la sociedad costarricense, sujeto y objeto de todo
esfuerzo de desarrollo, exige la mayor racionalidad en el uso de los fondos
públicos y los demás recursos nacionales.
4º—Que tal racionalidad significa, primeramente: seleccionar y priorizar
las áreas donde se realizarán las inversiones; luego, garantizar el retorno y
la sostenibilidad de esas inversiones; y, por supuesto, distribuir con equidad
las oportunidades, en este caso de capacitación y formación, que tales
inversiones permiten y suponen.
5º—Que, como parte del retorno económico, el Instituto debe garantizarse un
tiempo mínimo de utilización, aprovechamiento y adopción de los conocimientos
adquiridos con sus becas, sobre todo cuando éstas son particularmente costosas
como las oportunidades de estudios de posgrado en el país o en el exterior.
6º—Que las tasas promedio estimadas de retorno de esas inversiones en becas
de postgrado son normalmente mayores que los compromisos laborales establecidos
en el actual Reglamento de Becas para Capacitación y Desarrollo de Personal.
7º—Que, en cuanto a áreas prioritarias para el Instituto como son las
ciencias exactas, las ciencias aplicadas, las ingenierías y carreras
tecnológicas, nuestro sistema educativo superior estatal tiene todavía algunas
rigideces, dificultades de acceso, políticas de admisión, cupos restringidos
que dificultan la realización de programas de formación profesional, en la
amplitud y ritmo en que serían necesarios.
8º—Que esa dificultad de acceso a las áreas de conocimiento prioritarias
para los planes de desarrollo institucional, obliga a explorar posibilidades en
el sistema de educación superior privada, que ha ido logrando niveles
importantes de consolidación en varias áreas del conocimiento, luego de treinta
años de práctica académica.
9º—Que tal exploración y utilización de oportunidades de educación superior
en el sistema de universidades privadas exige la modificación y adecuación de
la normativa de becas vigente. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones hechas y en
las potestades que la ley y la normativa le asignan esta Junta Directiva
acuerda las siguientes Reformas al Reglamento de Becas para Capacitación y
Desarrollo de Personal que fuera aprobado por esta Junta en acuerdo Nº
2004-095, sesión ordinaria Nº 2004-007, celebrada el 27 de enero del 2004, y
publicado en La Gaceta del lunes 29 de marzo del año 2004.
Reforma del artículo 23.—En el último
párrafo de este artículo, después de “diplomado universitario o
parauniversitario” y antes de “sólo se concederán becas por desarrollo…”, se
añade: “y estudios de postgrado en el país”.
Luego, al final del
artículo, después de “...artículo 2º de este reglamento.” se agrega: “En
estos casos tampoco se exigirá el 25% de sus créditos aprobados como requisito
para optar a la beca correspondiente.”
Reforma del artículo 33.—Se
reforma la redacción de la primera parte del artículo y se separa y pasa la
última parte a un nuevo párrafo, quedando así:
“Para efectos de financiamiento de
educación superior universitaria; con excepción de las becas para estudios de
postgrado o en el exterior, no se sufragarán gastos de estudio más allá de las
tarifas máximas por crédito o unidad académica vigentes en el Sistema de
Educación Estatal. También se excluyen de este límite las becas por
capacitación para carreras que, ubicándose dentro de las áreas prioritarias
para el Instituto y aún siendo dictadas por el Sistema de Educación Superior
Estatal, tengan en sus universidades restricciones reales de admisión, cupos
restringidos y otras limitaciones de similar naturaleza que, a juicio motivado
del Comité Superior de Capacitación, imposibiliten e impidan en la práctica la
matrícula de nuestros funcionarios en sus programas y, consecuentemente, la
concreción de los planes institucionales de formación profesional.
En caso de existir tarifas
diferentes entre los centros de educación estatales para una misma carrera, se
tomará aquella que más favorezca al becario. Asimismo se reconocerán, de
acuerdo con la proporción que estipula cada categoría de beca, los gastos de
matrícula en el caso que los mismos se cobren por aparte.”
Reforma del artículo 34: (de forma):
Ajustando y procurando la concordancia con el artículo anterior reformado, se
inicia el texto del artículo agregando el adverbio “también”, quedando
así: “También se excluye de la norma anterior el caso...”
Reforma del artículo 36:
Antes del párrafo que inicia con la frase: “Los aspirantes a la beca
sabática...”, agréganse tres nuevos inciso o categorías de beca y una
condición para dos de ellos:
“v Beca
veintidós: beca para capacitación o desarrollo: permiso con goce de salario
para disfrutar una beca de estudio ganada afuera de AyA en concurso público o
en honor a sus méritos académicos o profesionales, como se establece en el
artículo 49.,
w. Beca veintitrés: beca de desarrollo para estudios de
postgrado en una universidad estatal: hasta ocho horas semanales de permiso con
goce de salario para asistir a lecciones. La solicitud de beca será analizada
por el Comité Superior de Capacitación, una vez que el funcionario haya sido
formalmente admitido en el postgrado; y se recomendará su concesión a la
Gerencia sólo con la votación afirmativa de dos tercios de sus miembros. Se
entiende que estos estudios de postgrado por desarrollo sólo podrán otorgarse
para carreras incluidas en las áreas prioritarias, que se establecerán al tenor
de lo indicado en el artículo 2 de este reglamento.
x. Beca veinticuatro: beca de capacitación para realizar
estudios de postgrado en una universidad estatal: hasta doce horas semanales de
permiso con goce de salario para asistir a lecciones, con pago de matrícula y
derechos de estudio o sin él. La solicitud de beca será analizada por el Comité
Superior de Capacitación, una vez que el funcionario haya sido formalmente
admitido en el postgrado. Cuando la beca suponga, además de tiempo, cualquier
erogación, además del permiso para asistir a lecciones, se recomendará su
concesión a la Gerencia sólo con la votación afirmativa de dos tercios de sus
miembros. Cuando la beca sea sólo de tiempo, la recomendación se hará con sólo
la mayoría simple de su quórum a favor de ella.
Las categorías de beca veintitrés y
veinticuatro también se podrán conceder para estudios en universidades
privadas, cuando el postgrado a estudiar en esa universidad esté reconocido y
acreditado por el SINAES.
Reforma al artículo 43: En cuanto a la
forma, además de incluir aquí la referencia a una de las nuevas categorías de
beca del artículo 36, se agrega, después de “artículo 36 que” y antes de
“que pueden ser compatibles...” la siguiente frase: “ , con las siguientes
restricciones y salvedades,”. Y, de fondo, se añaden al final del
párrafo las salvedades como siguen:
También serán incompatibles con el
disfrute simultáneo de otras becas institucionales, al tenor de este artículo:
Las becas de categoría ocho, cuando los
beneficios de dichas becas excedan: el permiso con goce de salario por más de
180 horas para asistir a las lecciones de la actividad de capacitación de que
se trate; o tenga para el AyA un costo de contratación y de matrícula superior
a tres salarios base mínimos en la institución; o ambos beneficios.
Las becas de categoría
nueve: cuando el beneficio exceda: un permiso con goce de salario por más de 90
horas para asistir a las lecciones de la actividad de capacitación de que se
trate; o tenga para el AyA un costo de contratación y de matrícula superior a
dos salarios base mínimos en la institución; o ambos beneficios.
Las becas de categoría
dieciocho, cuando sea para actividades de capacitación en el extranjero con una
duración que exceda las dos semanas naturales.
Estas últimas restricciones
no se aplicarán a las becas concedidas a funcionarios con categorías
ocupacionales de nivel operativo o técnico.”
Reforma del artículo 49: En la forma se
agregan las nuevas categorías de beca creadas con la reforma del artículo
36 que aquí aplican. Y por el fondo, se añaden dos párrafos incluyendo
excepciones y condiciones específicas. El artículo queda así:
“Solamente se tramitarán aquellas becas
que sean oficialmente ofrecidas a la Institución o gestionadas por ella.
Las becas ofrecidas a
funcionarios nuestros, en honor a sus méritos profesionales o académicos, o
aquellas que éstos ganaran en concursos públicos, en forma externa al AyA, se
exceptúan de esta norma, facultando al funcionario a solicitar el permiso de la
categoría de beca veintidós descrita en el artículo 36, para el cumplimiento y
disfrute de la beca otorgada en forma externa.
“También se exceptúan de
esta norma, las carreras de postgrado en áreas prioritarias para la
institución, establecidas en el artículo dos , en las cuales el funcionario
haya logrado su admisión por iniciativa propia, que puedan calificar dentro de
las condiciones y características de las categorías de beca veintitrés o
veinticuatro incluidas en el artículo 36 de este reglamento.
Las excepciones mencionadas
en este artículo serán analizadas por el Comité Superior de Capacitación en
cada caso particular, para recomendar o no su aplicación a la administración
superior.”
Reforma del artículo 50: una en dos partes
o aspectos; primero se agrega a la lista de bases de los concursos un
inciso más:
g. Edad
del candidato.
De seguido, se establece que:
“El Comité Superior de Capacitación
propondrá a la administración superior en cada concurso de beca de postgrado,
una edad máxima para aspirar a ellas, considerando el interés institucional del
Instituto en el rescate de la inversión y la difusión y aplicación de lo
aprendido, por la vía del tiempo de compromiso laboral post beca establecido en
el artículo 67. Se entiende que, en todos los casos, no podrán aspirar a este
tipo de becas de postgrado, los funcionarios a quienes corresponda la
jubilación antes de cumplir el correspondiente compromiso laboral”.
Y se agrega al final de este
artículo el siguiente párrafo.
“No se requerirá del concurso de beca para
postgrados en el país o en el exterior de que habla este artículo, para las
becas de categorías veintidós, veintitrés y veinticuatro, señaladas en los
artículos 36 y 49 de este Reglamento.”
Reforma del artículo 67: se reforma en
tres sentidos: primero incluyendo las nuevas categorías de beca creadas,
según el factor de cálculo de compromiso laboral que les corresponde; segundo,
estableciendo salvedades y condiciones específicas para los casos de las becas
de postgrado; y tercero, elevando el límite máximo de compromiso laboral
por becas de cinco años que rige actualmente, a siete años. Queda así este
artículo:
“Todo servidor que disfrute de una beca,
se compromete a laborar para la Institución y transmitir los conocimientos
adquiridos, en las fechas, lugar y forma que determine el Instituto, y de
acuerdo con la siguiente normativa.
a. Si
la beca fue de la categoría ocho, o diez, o doce, o quince, prestará servicios
a la Institución por un tiempo igual al valor equivalente del beneficio
disfrutado.
b. Si la beca fue de categoría uno, o dos, o seis, o siete, o nueve, o
trece, o veintidós, prestará servicios a la Institución por un tiempo tres
veces mayor al valor equivalente del beneficio disfrutado.
c. Si la beca fue de la categoría tres, o cuatro, o cinco, o catorce,
o dieciséis, o diecisiete, o dieciocho, o veintitrés, o veinticuatro, prestará
servicios a la Institución por un tiempo cinco veces mayor al valor equivalente
del beneficio disfrutado.
“Las becas de categoría uno o dos o
veintidós analizadas en el inciso b) de este artículo, cuando lo sean para
cursar estudios de postgrado, también obligarán a un compromiso laboral
equivalente a cinco veces los beneficios disfrutados por la beca.”.
d. Si
la beca fue de categoría diecinueve, el compromiso de servicios será tres veces
mayor al valor equivalente del beneficio disfrutado; siempre y cuando el
Instituto convenga en celebrar un contrato de trabajo con el beneficiario.
En ningún caso éste compromiso será mayor
de siete años ni menor de seis meses.
Reforma del artículo 72: de forma. Se
ajusta con la inclusión de las nuevas categorías de beca en su inciso iii) que
queda así:
iii. Se
trate de becas de categoría cinco, siete, doce, catorce, dieciocho, diecinueve,
veintiuno, veintidós, veintitrés o veinticuatro establecidas en el artículo 36
de este Reglamento.
Reforma del artículo 85: se reforman los
porcentajes de que habla el inciso f) y se norma la base de cálculo de las
deudas al final del artículo, como sigue:
…
f. Cuando
el becario, una vez concluidos los estudios, se negare a cumplir el compromiso
laboral con el Instituto derivado de la beca y estipulado en el artículo 67 de
este Reglamento, deberá reintegrar al Instituto -en proporción a la parte no
cumplida del compromiso laboral- el 100% de los beneficios disfrutados más el 30%
del valor total de los salarios que recibiría el servidor durante el período
del compromiso laboral sin cumplir.
Sin perjuicio de otros que correspondan,
para efectos del cálculo de los beneficios disfrutados por el becario, todos
por cobrar, se tomará como base de cálculo del monto total de la deuda del
becario, el salario devengado al momento de firmar el contrato de beca, más las
cargas y contribuciones sociales asociadas a dicho salario con cargo al
Instituto.
Rige a partir de su publicación. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese.
Acuerdo firme.
San José, 7 de febrero del 2006.—Msc. Ing. Rafael
Villalta Fernández, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº
37496).—C-120470.—(10827).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL COMUNICA
PROYECTO REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL
DEL PRESUPUESTO
ORDINARIO DE LA
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Montes
de Oca, en uso de sus facultades según los incisos a) y k) del Artículo 13 del
Código Municipal y con fundamento en las disposiciones legales del Título IV,
Capítulo IV “Presupuesto” del mismo Código el Manual de Normas Técnicas sobre
Presupuesto que deben observar las entidades órganos descentralizados, unidades
desconcentradas y municipalidades, sujetos a la fiscalización de la Contraloría
General de la República y otras disposiciones legales anexas, dispone
reglamentar el proceso de formulación del Plan Operativo Anual Institucional y
del Proyecto Presupuesto Ordinario Municipal; todo lo anterior en concordancia
con el Plan de Desarrollo Municipal vigente.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Para los efectos de este Reglamento en
adelante se usarán las siguientes abreviaturas: Código por Código Municipal,
Plan por Plan Operativo Anual, Presupuesto por Proyecto de Presupuesto
Ordinario, Municipalidad por Municipalidad de Montes de Oca, Concejo por
Concejo Municipal, Comisión por Comisión de Presupuesto a nivel administrativo,
Comisión de Hacienda por Comisión de Hacienda y Presupuesto, Alcalde por
Alcalde Municipal y Contraloría por Contraloría General de la República.
Artículo 2º—El Concejo con base en el diagnóstico de necesidades
institucionales elaborado por la dirección de Planificación y Desarrollo
Urbano, el diagnóstico de necesidades comunales elaborado por los Concejos de
Distrito, según lo establecido en el capítulo IV del título IV del Código
Municipal y la propuesta elaborada por la Comisión de Hacienda y Presupuesto,
definirá las políticas institucionales a mediano plazo. El Plan se elaborará de
acuerdo a las políticas dictadas y aprobadas por el Concejo Municipal.
Artículo 3º—En el Plan se deben definir los objetivos, las metas y
actividades principales a ejecutar en el periodo anual, así como los
responsables de la implementación y ejecución de lo planificado.
Artículo 4º—El presupuesto como expresión financiera del plan se formulará
con base en la técnica de presupuesto por programas y cumplirá con los
principios presupuestarios generalmente aceptados y según directrices de la
Contraloría.
Artículo 5º—El presupuesto comprenderá tres partes sustantivas: ingresos,
egresos y relación de puestos.
Artículo 6º—Serán las direcciones de la institución las responsables de
elaborar los planes y el presupuesto, con orientación del encargado de Control
de Presupuesto y el Contador Municipal.
Artículo 7º—Le corresponde al Alcalde en el mes de mayo integrar la
Comisión de Presupuesto.
Artículo 8º—El Plan y el Presupuesto de la Municipalidad, serán presentados
por el Alcalde al Concejo para su estudio, discusión y aprobación, en los
plazos que en adelante se dispondrán.
CAPÍTULO II
Funciones, atribuciones y deberes de la Comisión
de
Presupuesto a Nivel Administrativo
Artículo 9º—En la primera semana de junio de cada
año el Alcalde convocará a la Comisión, la cual estará integrada por el Alcalde
Municipal, encargado de Control Presupuestario, Contador, Director Financiero,
Director Administrativo, Director Técnico y Estudios, Director de Planificación
y Desarrollo Urbano y Director de Desarrollo Social. Así como algún otro
funcionario a juicio del Alcalde. La coordinación de la Comisión la ejercerá el
Alcalde (sa) o el funcionario que éste designe.
Artículo 10.—Las principales funciones de la Comisión serán las siguientes:
a. Coordinar
el proceso de formulación del plan de presupuesto considerando el Plan de
Desarrollo Municipal y las políticas y lineamientos definidos por el Concejo.
b. Definir los lineamientos en materia presupuestaria para el periodo
económico, previo a la formulación del Plan Presupuesto.
Artículo 11.—La Comisión en uso de sus facultades
podrá solicitar a los funcionarios y dependencias la colaboración técnica y
administrativa y cualesquiera otra información necesaria para el cumplimiento
de su tarea.
Artículo 12.—La Comisión con base en las políticas definidas, los
lineamientos en materia de gastos y el saldo presupuestario disponible
determinará la asignación presupuestaria por dirección.
Artículo 13.—La Comisión se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al
mes y extraordinariamente cuando así lo solicite el Alcalde o lo acuerde la
misma Comisión levantándose las actas de las sesiones correspondientes para el
control de los acuerdos.
CAPÍTULO III
De la formulación del Plan Operativo Anual Institucional
Artículo 14.—En las dos últimas semanas del mes de
mayo el Alcalde en coordinación con los miembros del Concejo y el apoyo de la
Dirección Administrativa y Financiera procederán a revisar y actualizar los
objetivos institucionales.
Artículo 15.—El encargado de Control de presupuesto asesorará a las
direcciones sobre el proceso de formulación del Plan y confeccionará los
formularios respectivos.
Artículo 16.—El encargado de presupuesto en la primera semana del mes de
junio girará las instrucciones pertinentes a las Direcciones para la
formulación del Plan.
Artículo 17.—Cada Dirección con base en los objetivos institucionales
definirá las metas en términos cuantitativos o cualitativos, las actividades
principales de cada meta y los responsables de su ejecución.
Artículo 18.—Los planes de las direcciones deben enviarse a la Comisión de
Presupuesto en la segunda semana de julio de cada año, para su revisión,
verificación y/o ajustar su contenido de acuerdo a las políticas y objetivos
institucionales.
Artículo 19.—En la primera y segunda semana del mes de agosto, cada
Director expondrá ante la Comisión el Plan de su Dirección. La Comisión podrá
hacer las modificaciones que considere pertinentes siempre que las mismas estén
sustentadas con criterios técnicos y financieros.
Artículo 20.—Definidos y aprobados los planes de la Comisión, el encargado
de Control de Presupuesto y el Director Financiero analizarán e integrarán en
un solo documento como ante proyecto el “Plan Operativo Anual” el cual será
entregado al Alcalde (sa) para su revisión final y remisión al Concejo, a más
tardar el 20 de agosto de conformidad al artículo 95 del Código Municipal.
Artículo 21.—En la primera y segunda semana del mes de setiembre en el
Concejo se analizará, discutirá y aprobará el Plan Presupuesto.
Artículo 22.—Una vez realizados los ajustes finales en el Concejo, el plan
será devuelto a la Administración para su envío a la Contraloría General de la
República, en la última semana del mes de setiembre.
CAPÍTULO IV
De la formulación del Proyecto de Presupuesto Ordinario
Ingresos
Artículo 23.—En la primera semana del mes de julio
el encargado de Control de Presupuesto y Director Financiero realizarán las
estimaciones de ingresos corrientes y de capital para el nuevo ejercicio
económico.
Artículo 24.—La Dirección Financiera enviará en la última semana del mismo
mes de julio la estimación de los ingresos a la Contraloría para su aprobación
y remitirá copia a la Comisión de Presupuesto para su conocimiento.
Artículo 25.—Una vez que se tenga la estimación de ingresos debidamente
revisada por el Órgano Contralor, la misma se hará del conocimiento de la
Comisión de Presupuesto para los efectos correspondientes.
Egresos
Artículo 26.—El encargado de Control
Presupuestario, en la primera semana del mes de junio girará las instrucciones
a los grupos de trabajo de las direcciones para que elaboren el anteproyecto de
presupuesto de egresos de su dirección, los que se enviarán en la primera semana
del mes de julio.
Artículo 27.—El encargado de Control Presupuestario asesorará a las
direcciones sobre el proceso de formulación del presupuesto y confeccionará los
formularios respectivos.
Artículo 28.—En la formulación de los anteproyectos de presupuesto de
egresos de cada una de las direcciones, deben tener presente para efectos de la
presupuestación de los gastos, que los suministros de oficina serán estimados
por la proveeduría.
Artículo 29.—Le corresponde a la Dirección Financiera determinar los gastos
fijos (servicios personales, servicios no personales indispensables,
transferencias obligatorias y otros gastos específicos señalados por la ley)
para el nuevo periodo económico en la última semana del mes de julio. Para tal
efecto podrá solicitar la información pertinente a las direcciones
correspondientes.
Artículo 30.—El encargado de Control de Presupuesto y la Dirección
Financiera teniendo en cuenta la relación de ingresos y gastos fijos,
determinará el saldo presupuestario disponible que podrá disponer la Comisión.
El encargado de Control de Presupuesto comunicará por escrito, para su
conocimiento, esta información al Concejo.
Artículo 31.—El encargado de Control Presupuestario enviará en la primera
semana del mes de agosto a la Comisión de presupuesto los egresos de las
direcciones, así como el informe sobre el saldo de ingresos que se podrá
disponer para atender las necesidades de cada dirección de acuerdo con el plan
y para el financiamiento de las inversiones que se propongan (entre otros la
adquisición de maquinaria y equipo y construcción de obras).
Artículo 32.—La Comisión de Presupuesto analizará el anteproyecto de
presupuesto de egresos de las direcciones de acuerdo con el plan, los
lineamientos en materia de gastos y el disponible presupuestario: así mismo
propondrá la asignación presupuestaria por Dirección y las inversiones que se
financiarán y comunicará a las direcciones el presupuesto definitivo asignado a
cada una de ellas, todo en el transcurso de la segunda y tercer semana de
agosto.
Artículo 33.—La Dirección Financiera consolidará en un solo documento el
“Proyecto de Presupuesto Ordinario de la Municipalidad” y lo remitirá a la
Comisión de Presupuesto para su revisión final, y entrega al Alcalde (sa) para
que lo presente al Concejo de conformidad con lo que dispone el inciso 1) del
artículo 17 del Código Municipal; todo durante la última semana de agosto.
CAPÍTULO V
De la presentación, distribución y aprobación
del Proyecto
de Presupuesto Ordinario
Artículo 34.—En la última sesión ordinaria o
extraordinaria que se fije al efecto, en el mes de agosto, el Alcalde (sa) hará
la presentación formal del presupuesto para ante el Concejo Municipal. En dicha
sesión el Alcalde (sa) informará a los miembros del Concejo del contenido del presupuesto
como expresión financiera del Plan de conformidad al artículo 95 del mismo
Código.
Artículo 35.—Recibido el presupuesto el Concejo dispondrá trasladar a la
Comisión de Hacienda y Presupuesto para su estudio y análisis. Esta Comisión en
la segunda semana de setiembre presentará al Concejo el dictamen
correspondiente.
Artículo 36.—El Concejo en la tercera semana de setiembre analizará,
discutirá y aprobará el Presupuesto.
Artículo 37.—Aprobado el Presupuesto por el Concejo el Alcalde procederá a
remitirlo a la Contraloría, acompañado del plan anual operativo, a más tardar
el día 30 de setiembre de conformidad a los artículos 96 y 97 del Código
Municipal.
CAPÍTULO VI
Otras disposiciones
Artículo 38.—El Departamento de Recursos Humanos
en la primera semana del mes de julio, presentará un informe a la Comisión de
Presupuesto, sobre la Relación de Puestos de la Municipalidad, debidamente
actualizada con los respectivos aumentos salariales, con indicación de las
plazas vacantes y la necesidad de mantenerlas para ser ocupadas, suprimirlas o
transformarlas previo estudio realizado por el Departamento de Recursos Humanos
y la Dirección Administrativa.
Además la distribución de las plazas por unidad administrativa y el gasto
anual por unidad. Asimismo informará del gasto por concepto de horas extras,
suplencias y la justificación del mismo y la proyección de esos rubros de
gastos para el nuevo período.
Artículo 39.—El Alcalde en la primera semana del mes de junio solicitará a
los Concejos de Distrito la lista de proyectos, obras y necesidades debidamente
priorizadas, a ejecutar en el nuevo período económico, lo cual deberán entregar
en la primera semana del mes de julio, en atención a lo que dispone el artículo
94 del Código.
Artículo 40.—El Alcalde con fundamento en las prioridades de obras y
proyectos, y de conformidad con las posibilidades presupuestarias y de
financiamiento, incluirá los proyectos y obras de los Concejos de Distrito en
el presupuesto; debiendo justificar ante el Concejo las razones de la no
inclusión de alguno (s) de los proyectos u obras propuestos por los Concejos de
Distrito.
CAPÍTULO VII
Disposición final
Artículo 41.—Rige a partir de su publicación.
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes
de Oca, en su sesión extraordinaria N° 127/2006, artículo N° 1.1, del día 11 de
enero del 2006 y ratificado en la sesión ordinaria Nº 196/2006 del 30-1-2006.
Montes de Oca, 31 de enero del 2006.—Lic.
Elizabeth Orlich Montejo, Presidenta.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas,
Secretario.—1 vez.—(10800).
PROYECTO DE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTES Y
RECREACIÓN
CAPÍTULO I
Del comité y los miembros
Artículo 1º—El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación (en adelante el Comité) estará integrado por cinco miembros
residentes en el cantón, los cuales serán elegidos de la siguiente manera:
a) Dos
miembros de nombramiento del Concejo Municipal.
b) Dos miembros de organizaciones deportivas y recreativas del cantón
y,
c) Un miembro de las organizaciones comunales restantes.
Artículo 2º—De las ternas que envíen las
asociaciones deportivas y recreativas inscritas y juramentadas por la
Municipalidad y adscritas al Comité el Concejo Municipal escogerá dos miembros.
Las ternas deberán presentarse mediante nota debidamente sellada y firmada
por el presidente de la asociación haciendo constar el acuerdo respectivo.
El Concejo Municipal no podrá escoger a personas que no vengan en la
respectiva terna.
Artículo 3º—Los concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes, el
tesorero, el auditor y el contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o
colateral hasta el tercer grado están inhibidos para integrar estos comités.
Artículo 4º—Previo a su instalación, el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación deberá juramentarse ante el Concejo Municipal.
Artículo 5º—Para ser miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
se requiere:
a) Ser
mayor de edad.
b) Ser ciudadano costarricense o por naturalización con más de un año
de residir en el país.
c) Ser residente del cantón.
d) Ser de buenas costumbres.
e) Ser ciudadano con un alto espíritu cívico y deportivo, y
f) No poseer sentencia judicial que lo inhabilite para cargos
públicos.
Artículo 6º—Los
miembros del Comité durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser
reelectos y no devengarán dietas ni remuneración alguna.
Artículo 7º—El Comité funcionará con el presente reglamento que incluye
además las normas para regular el funcionamiento de los comités comunales y la
administración de las instalaciones deportivas municipales.
Funcionará como un Ente Colegiado, estará adscrito a la Municipalidad y
gozará de personería jurídica instrumental para construir, administrar y
mantener las instalaciones a su cargo y otorgadas en administración. Asimismo
habrá Comités Comunales de Deportes y Recreación adscritos al Comité Cantonal.
Artículo 8º—Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, una
vez electos y juramentados nombrarán una junta directiva que estará formada por
un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. En la primera sesión
establecerá el día y hora de sesiones.
Artículo 9º—Corresponde al presidente:
a) Elaborar
la orden del día.
b) Abrir, cerrar o suspender la sesión.
c) Convocar a sesiones extraordinarias cuando así lo solicite el
Comité.
d) Someter a votación los asuntos tratados, anunciar el resultado de
cada votación.
e) Representar al Comité en todos aquellos eventos locales o
nacionales.
f) Firmar con el tesorero los cheques y órdenes de pago, y
g) Cualquier otra función que se le encomienda y que sea atinente al
cargo.
h) Decidir con doble voto los empates de Junta Directiva, excepto en
elecciones de puestos de Junta Directiva.
Artículo 10.—Corresponde al secretario:
a) Levantar
y confeccionar el acta de cada sesión en donde se hará constar los acuerdos
tomados.
b) Firmar junto con el presidente las actas.
c) Llevar las actas en un libro foliado y sellado por la
Municipalidad.
d) Formar un expediente por cada asunto o proyecto presentado.
e) Transcribir o notificar los acuerdos del Comité o cualquier función
que el Comité o la directiva le encargue, y
f) Redactar y firmar la correspondencia a enviar.
Artículo 11.—Corresponde al tesorero:
a) La
recaudación, custodia y control de los valores que constituyen el patrimonio
del Comité.
b) Llevar los registros contables al día y debidamente foliados
financieros y contables del Comité.
c) Presentar mensualmente a la Municipalidad los estados financieros y
contables del Comité.
d) Administrar la caja chica y establecer los mecanismos de control
necesarios para una adecuada utilización de los recursos económicos.
e) Cualquier otra función que se le encomiende y que sea compatible
con su cargo, y firmar con el presidente los cheques y las órdenes de pago.
Artículo 12.—Corresponde al Comité Cantonal de
Deportes y Recreación:
a) Organizar,
dirigir, capacitar, promover y estimular los deportes y la recreación.
b) Coordinar con la Municipalidad lo concerniente a sus inversiones y
obras en el cantón; de acuerdo al artículo 170 del Código Municipal.
c) Ejecutar todos aquellos programas o planes nacionales que para el
deporte y la recreación que dicta el Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación.
d) Administrar, atender, cuidar y dar mantenimiento a las
instalaciones que estén bajo su custodia.
e) Coordinar la actividad deportiva y recreativa en el Cantón.
f) En la primera semana de julio de cada año someterán a conocimiento
del Concejo Municipal sus programas anuales de actividades, obras e inversión
antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la municipalidad. El Comité
deberá presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al
año anterior de acuerdo al artículo 172 del Código Municipal.
h) Dictar las políticas y funcionamiento de la entidad.
i) Cualquier otra que por naturaleza sea compatible con los
propósitos y objetivos de la entidad.
j) Mantener un inventario permanente de las instalaciones deportivas
y recreativas del cantón, el cual debe ser revisado anualmente.
CAPÍTULO II
De la sede, sesión, votaciones y quórum del comité
Artículo 13.—La Municipalidad en la medida de sus
posibilidades, brindará un local al Comité para el desarrollo de sus
actividades.
Artículo 14.—Las sesiones ordinarias del Comité serán acordadas y
convocadas por la Junta Directiva, debiendo reunirse por lo menos una vez a la
semana.
Artículo 15.—Cualquier asunto que sea sometido a conocimiento del Comité
deberá ser resuelto por medio de votación y se decidirá por mayoría simple de
votos. Asimismo, cualquier iniciativa debe ser presentada por escrito a modo de
moción y debidamente firmada.
Artículo 16.—El quórum para sesionar será de tres miembros presentes.
Artículo 17.—El Comité podrá sesionar extraordinariamente en cualquier otro
lugar del cantón, por iniciativa del Presidente o, a solicitud de por los menos
tres miembros de la Junta Directiva. La comunicación será por escrito a los
demás miembros, con al menos 24 horas de antelación, y deberá indicar día,
hora, lugar y agenda de asuntos a tratar.
CAPÍTULO III
De los recursos y sanciones
Artículo 18.—Se establece como sanción la
destitución cuando alguno de sus miembros incurra en las siguientes causas:
a) Ausencia
injustificada a cuatro sesiones consecutivas.
b) Por violación evidente a las leyes y reglamentos que regulan la
materia.
c) Cuando se incurra en actos lesivos a las buenas costumbres, y
d) Cuando dejen de residir en el cantón.
e) Cuando haga abandono de sus responsabilidades y atribuciones por
más de dos meses sin causa justificada y debidamente comunicada y aceptada por
el Comité.
f) Cuando dejen de ser miembros de los Comités a los que representan.
Artículo 19.—Cuando se presente alguna destitución
por las causales indicadas en el Artículo anterior, el Comité deberá
comunicarlo por escrito al Concejo Municipal, a la entidad u organización a la
cual representa y a la (s) persona (s) afectadas, dando las razones que
fundamentaron su decisión.
Artículo 20.—Una vez en firme el acto de la destitución, el Comité
solicitará a la Municipalidad la reposición inmediata del miembro separado,
para lo cual comunicará a las asociaciones respectivas el envío de la terna.
Artículo 21.—La decisión de separación tendrá recurso de apelación en forma
escrita y especificando las razones que tiene para oponerse a tal decisión.
Para ello contará con cinco días hábiles después de haber recibido la
notificación. Transcurrido ese tiempo y si no se recibe ninguna oposición el
acto quedará en firme.
Artículo 22.—En caso de que una institución o persona presente la apelación
y esta no sea acogida por el Comité, ya sea por extemporánea o porque las
razones aducidas no sean lo suficientemente satisfactorias, este deberá dar por
agotada la vía administrativa.
Artículo 23.—Los miembros del Comité podrán presentar recurso de revisión
de acuerdos antes de la aprobación del acta.
Artículo 24.—La admisión de recursos de revisión se determinará por simple
mayoría de votos.
Artículo 25.—Son susceptibles de revisión todos aquellos acuerdos que no
hayan sido aprobados definitivamente.
CAPÍTULO IV
Disposiciones generales
Artículo 26.—La Municipalidad deberá incluir
anualmente en su presupuesto un 3% como mínimo de los ingresos ordinarios
anuales municipales. El Comité distribuirá un 10% máximo para gastos
administrativos y el resto para todos y cada uno de los programas que el Comité
tenga establecidos.
Artículo 27.—El Comité podrá suscribir convenios para subvencionar
instituciones deportivas debidamente inscritas ante el Registro de Asociaciones
Deportivas para el desarrollo de las ligas menores y la promoción del deporte a
través de programas, competencias y torneos.
Artículo 28.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación llevará registros
contables, los que estarán sujetos a la fiscalización de la Auditoría Municipal
y de la Contraloría.
Artículo 29.—Para los efectos del artículo anterior, el Auditor Municipal
realizará estudios contables y de aplicación de recursos, debiendo informar al
Concejo y a la Contraloría General de la República sobre el resultado de dichos
estudios.
Artículo 30.—El Comité dispondrá de una Caja Chica por la suma que la Junta
Directiva acuerde como razonable según sus ingresos y gastos, respetando
cualquier disposición que al respecto determine la Auditoría y la Contraloría
General de la República o las leyes que regulan la materia.
El control y la fiscalización de los gastos será ejercido por el Tesorero
de acuerdo con el reglamento que la rija.
Artículo 31.—Toda iniciativa para adoptar, reformar, suspender o derogar
disposiciones reglamentarias deberán ser conocidas y aprobadas por el Concejo y
publicadas en el Diario Oficial.
Artículo 32.—La Municipalidad no podrá anotar en sus libros contables como
contribuciones, las partidas específicas o cualquier otra ayuda que reciba de
instituciones públicas o privadas para el Comité.
Artículo 33.—Los Comités Comunales adscritos al Comité estarán integrados
por cinco miembros, residentes en la comunidad respectiva que serán nombrados
en asamblea general, convocada para tal efecto.
La asamblea general estará conformada por dos representantes de cada una de
las organizaciones deportivas y recreativas y de desarrollo comunal existentes.
Los Comités Comunales se formarán por interés propio de cada barrio o
distrito y el Comité los juramentará, para que de este modo queden adscritos al
mismo.
CAPÍTULO V
De los comités comunales
Artículo 34.—Habrá Comités Comunales en los
distritos del cantón y en los barrios y comunidades que así lo manifiesten al
Comité Cantonal, por solicitud expresa de sus organizaciones comunales y
deportivas.
Artículo 35.—Los Comités Comunales serán los responsables de organizar,
dirigir, promover y divulgar toda la actividad deportiva de su comunidad.
Asimismo, promoverán la construcción, y administración y mantendrán las
instalaciones deportivas de la comunidad otorgadas en administración.
Artículo 36.—La asamblea general para el nombramiento de los Comités Comunales
estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones
deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad.
Artículo 37.—Los miembros de los Comités Comunales durarán en su cargo dos
años, podrán ser reelegidos y no devengarán dietas ni remuneración alguna.
Artículo 38.—Los Comités Comunales se reunirán una vez a la semana. Los
miembros que no asistan a cuatro reuniones sin causa justificada perderán su
credencial como miembros. Su sustituto será escogido por el Comité Cantonal de
una terna que presenten los restantes miembros.
Artículo 39.—Cada Comité Comunal llevará un Libro de Actas y un Libro de
Tesorería, que tengan hojas numeradas los cuales deberán ser presentados al
Comité Cantonal, quien los autorizará sellando cada hoja de los libros.
Artículo 40.—Todos los acuerdos deberán constar en el Libro de Actas. Los
pagos e ingresos constarán en los Libros de Tesorería y deberán estar
respaldados por los comprobantes respectivos, facturas de gastos y libro de
recibo.
Artículo 41.—El Comité Cantonal podrá solicitar para revisión los libros de
Actas y Tesorería y podrá convocar a los Comités Comunales a reuniones de
trabajo y revisión de su labor.
Artículo 42.—Los Campos Deportivos administrados por los Comités Comunales
no podrán cerrarse para turnos, ni ferias sin permiso o autorización del Comité
Cantonal, solicitados con 30 días de anticipación.
Artículo 43.—Los Comités Comunales de los distritos podrán nombrar Comités
de barrio o caserío cuando así se amerite siguiendo los procedimientos
incluidos en el presente reglamento.
Artículo 44.—Los Comités Comunales tendrán un presidente, un secretario, un
tesorero y dos vocales nombrados en la asamblea general inicial. Sus funciones
se incluyen en los artículos 9°, 10 y 11 del presente reglamento.
Artículo 45.—Las organizaciones deportivas adscritas al Comité Cantonal
tendrán derecho al uso de las instalaciones deportivas y a participar en los
proyectos y programas del Comité Cantonal. Deberán someterse a la programación
del uso de instalaciones deportivas elaborado por el Comité Cantonal.
Artículo 46.—Los recursos que provengan del usufructo de las instalaciones
deportivas y recreativas bajo la administración del Comité Comunal, se
aplicarán a los gastos generales del Comité.
CAPÍTULO VI
Otras disposiciones
Artículo 47.—El Comité no podrá autorizar el uso
de instalaciones deportivas que estén en condiciones de riesgo para los
usuarios.
Artículo 48.—La Municipalidad girará trimestralmente la subvención anual
correspondiente al Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 49.—Rige a partir del día de su publicación.
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes
de Oca, en su sesión extraordinaria N° 127/2006, artículo N° 1.2, del día 11 de
enero del 2006 y ratificado en la sesión ordinaria Nº 196/2006 del 30-1-2006.
Montes de Oca, 31 de enero del 2006.—Lic.
Elizabeth Orlich Montejo, Presidenta.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas,
Secretario.—1 vez.—(10801).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración (Monte Popular), del
Banco Popular, avisa que a las once horas del día 25 de febrero del 2006, se
rematarán al mejor postor, las garantías de las operaciones de crédito que
tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación esté vencida.
El remate se efectuará en el Centro de Crédito sobre Alhajas Amón, según se
detalla seguidamente. Remate Nº 397.
AGENCIA 3
ALHAJAS
03-60-775756-7 LOTE DE ALHAJAS 23.191,65 03-60-776119-5 LOTE DE ALHAJAS 697.893,20
03-60-776131-6 LOTE DE ALHAJAS 144.192,80 03-60-776216-4 LOTE DE ALHAJAS 74.980,25
03-60-776294-0 LOTE DE ALHAJAS 170.380,25 03-60-776329-1 UNA CADENA 93.360,95
03-60-779469-9 LOTE DE ALHAJAS 150.633,65 03-60-779506-1 LOTE DE ALHAJAS 75.092,45
03-60-779560-4 LOTE DE ALHAJAS 62.687,50 03-60-779601-1 LOTE DE ALHAJAS 164.884,10
03-60-779614-7 LOTE DE ALHAJAS 42.662,10 03-60-779640-0 LOTE DE ALHAJAS 38.874,25
03-60-779643-3 LOTE DE ALHAJAS 144.261,85 03-60-779695-8 LOTE DE ALHAJAS 166.308,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14 2.049.403,10
AGENCIA 04
ALHAJAS
04-60-781455-0 LOTE ALHAJAS 57.831,45 04-60-781533-7 LOTE ALHAJAS 19.936,25
04-60-781537-3 LOTE ALHAJAS 30.261,35 04-60-781547-8 LOTE ALHAJAS 53.232,85
04-60-781557-0 LOTE ALHAJAS 109.325,35 04-60-781576-4 LOTE ALHAJAS 83.552,15
04-60-781585-3 LOTE ALHAJAS 182.770,35 04-60-781589-0 LOTE ALHAJAS 208.300,20
04-60-781604-4 LOTE ALHAJAS 1.078.412,75 04-60-781619-9 LOTE ALHAJAS 141.363,90
04-60-781655-5 LOTE ALHAJAS 74.102,90 04-60-781668-0 LOTE ALHAJAS 171.362,90
04-60-781676-6 LOTE ALHAJAS 100.658,55 04-60-781693-9 LOTE ALHAJAS 30.614,65
04-60-781694-2 LOTE ALHAJAS 42.167,30 04-60-781700-0 LOTE ALHAJAS 77.403,00
04-60-781702-7 LOTE ALHAJAS 59.496,35 04-60-781731-1 LOTE ALHAJAS 21.415,55
04-60-781732-5 LOTE ALHAJAS 179.375,85 04-60-781738-2 LOTE ALHAJAS 36.979,70
04-60-781745-4 LOTE ALHAJAS 40.343,75 04-60-781775-4 LOTE ALHAJAS 118.637,10
04-60-781780-5 LOTE ALHAJAS 44.920,85 04-60-781783-8 LOTE ALHAJAS 449.208,40
04-60-781795-0 LOTE ALHAJAS 15.312,40 04-60-781799-6 LOTE ALHAJAS 55.245,75
04-60-781803-4 LOTE ALHAJAS 39.022,60 04-60-781805-3 LOTE ALHAJAS 104.426,60
04-60-781808-6 LOTE ALHAJAS 102.228,10 04-60-781809-0 LOTE ALHAJAS 65.404,05
04-60-781812-1 LOTE ALHAJAS 37.373,70 04-60-781813-7 LOTE ALHAJAS 236.333,90
04-60-781818-9 LOTE ALHAJAS 196.212,10 04-60-781820-7 LOTE ALHAJAS 20.885,30
04-60-781832-7 LOTE ALHAJAS 67.000,25 04-60-781840-4 LOTE ALHAJAS 53.270,65
04-60-781842-1 LOTE ALHAJAS 89.516,70 04-60-781847-3 LOTE ALHAJAS 34.049,30
04-60-781849-2 LOTE ALHAJAS 91.164,25 04-60-781863-2 LOTE ALHAJAS 21.950,00
04-60-781865-1 LOTE ALHAJAS 66.641,55 04-60-781870-4 LOTE ALHAJAS 29.433,35
04-60-781873-7 LOTE ALHAJAS 283.623,25 04-60-781876-0 LOTE ALHAJAS 57.756,05
04-60-781878-9 LOTE ALHAJAS 27.767,30 04-60-781885-9 LOTE ALHAJAS 109.509,05
04-60-781898-4 LOTE ALHAJAS 56.040,20 04-60-781900-3 LOTE ALHAJAS 40.504,30
04-60-781904-0 LOTE ALHAJAS 9.987,35 04-60-781907-2 LOTE ALHAJAS 63.808,10
04-60-781911-0 LOTE ALHAJAS 79.898,90 04-60-781917-5 LOTE ALHAJAS 154.112,15
04-60-781925-0 LOTE ALHAJAS 82.599,70 04-60-781929-7 LOTE ALHAJAS 10.532,85
04-60-781935-3 LOTE ALHAJAS 33.261,60 04-60-781936-7 LOTE ALHAJAS 59.316,55
04-60-781937-0 LOTE ALHAJAS 203.450,20 04-60-781940-6 LOTE ALHAJAS 308.224,30
04-60-781956-4 LOTE ALHAJAS 49.294,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 59 6.366.830,05
AGENCIA: 06
ALHAJAS
06-60-779689-9 LOTE DE ALHAJAS 13.518,70 06-60-780305-7 LOTE DE ALHAJAS 162.563,15
06-60-780364-0 LOTE DE ALHAJAS 47.229,65 06-60-780365-5 LOTE DE ALHAJAS 25.340,00
06-60-780440-0 LOTE DE ALHAJAS 49.848,05 06-60-780493-8 LOTE DE ALHAJAS 116.993,65
06-60-780709-2 LOTE DE ALHAJAS 22.845,90 06-60-783175-9 LOTE DE ALHAJAS 61.169,15
06-60-783245-0 LOTE DE ALHAJAS 304.243,05 06-60-783257-0 LOTE DE ALHAJAS 34.916,95
06-60-783279-7 LOTE DE ALHAJAS 8.329,00 06-60-783293-7 LOTE DE ALHAJAS 67.305,90
06-60-783304-4 LOTE DE ALHAJAS 26.438,40 06-60-783311-4 UNA CADENA 52.645,05
06-60-783323-6 LOTE DE ALHAJAS 139.046,50 06-60-783355-5 LOTE DE ALHAJAS 27.536,45
06-60-783380-3 LOTE DE ALHAJAS 283.156,35 06-60-783406-5 UNA CADENA Y DIJE 89.745,55
06-60-783410-2 UNA CADENA 74.749,50 06-60-783431-1 LOTE DE ALHAJAS 43.225,45
06-60-783467-7 LOTE DE ALHAJAS 68.417,85 06-60-783468-2 LOTE DE ALHAJAS 124.626,60
06-60-783478-7 UNA CADENA 237.433,15 06-60-783492-5 LOTE DE ALHAJAS 90.060,80
06-60-783499-6 LOTE DE ALHAJAS 56.236,35 06-60-783500-3 LOTE DE ALHAJAS 103.026,50
06-60-783502-0 UNA PULSERA 33.390,25 06-60-783528-3 LOTE DE ALHAJAS 39.540,70
06-60-783542-3 LOTE DE ALHAJAS 29.962,05 06-60-783561-5 LOTE DE ALHAJAS 96.458,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 30 2.529.999,35
AGENCIA: 07
ALHAJAS
07-60-775353-4 LOTE DE ALHAJAS 21.050,15 07-60-775408-2 LOTE DE ALHAJAS 14.980,80
07-60-775423-6 LOTE DE ALHAJAS 18.739,55 07-60-775434-2 LOTE DE ALHAJAS 228.267,95
07-60-775439-4 LOTE ALHAJAS 36.615,60 07-60-775459-1 LOTE DE ALHAJAS 59.196,05
07-60-775461-0 LOTE DE ALHAJAS 22.869,40 07-60-775484-0 LOTE DE ALHAJAS 35.832,30
07-60-775531-3 LOTE DE ALHAJAS 69.160,75 07-60-775556-2 LOTE DE ALHAJAS 161.254,30
07-60-775578-9 LOTE DE ALHAJAS 180.929,85 07-60-775580-7 LOTE DE ALHAJAS 93.434,30
07-60-775583-0 2 ANILLOS 17.532,75 07-60-775588-1 LOTE DE ALHAJAS 52.762,90
07-60-775591-3 LOTE DE ALHAJAS 84.640,50 07-60-775593-2 2 CADENAS 40.671,45
07-60-775595-1 LOTE DE ALHAJAS 158.288,75 07-60-775645-8 2 PULSOS 26.632,95
07-60-775657-8 1 PULSO 23.303,80 07-60-775670-6 01 BRAZALETE DE RELOJ 38.250,85
07-60-775674-2 LOTE DE ALHAJAS 38.805,20 07-60-775676-1 LOTE DE ALHAJAS 176.129,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 22 1.599.349,90
AGENCIA: 08
ALHAJAS
08-60-775610-8 LOTE ALHAJAS 84.685,80 08-60-776448-8 LOTE ALHAJAS 66.560,95
08-60-776549-5 LOTE ALHAJAS 220.903,40 08-60-776589-8 LOTE ALHAJAS 69.159,40
08-60-777128-6 LOTE ALHAJAS 305.391,10 08-60-779929-8 LOTE ALHAJAS 224.131,35
08-60-779996-8 LOTE ALHAJAS 332.539,45 08-60-780103-8 LOTE ALHAJAS 43.784,65
08-60-780110-8 LOTE ALHAJAS 49.844,95 08-60-780142-5 LOTE ALHAJAS 140.732,20
08-60-780180-0 LOTE ALHAJAS 57.014,95 08-60-780181-4 LOTE ALHAJAS 58.742,60
08-60-780246-5 LOTE ALHAJAS 103.375,60 08-60-780252-0 LOTE ALHAJAS 155.385,95
08-60-780273-2 LOTE ALHAJAS 27.742,65 08-60-780279-8 LOTE ALHAJAS 69.356,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16 2.009.351,65
AGENCIA: 10
ALHAJAS
10-60-770040-5 LOTE ALHAJAS ORO 10 K. 43.096,20 10-60-770249-7 LOTE DE ALHAJAS 93.172,35
10-60-770311-4 LOTE DE 10K 6.7 16.616,05 10-60-770454-1 LOTE DE ALHAJAS 128.986,55
10-60-770584-5 LOTE DE ALHAJAS 65.604,35 10-60-770590-1 LOTE DE ALHAJAS 152.039,75
10-60-770772-7 LOTE DE ALHAJAS 87.800,10 10-60-770892-4 LOTE DE ALHAJAS 36.246,00
10-60-774007-5 LOTE DE ALHAJAS 47.277,70 10-60-774096-0 LOTE DE ALHAJAS 22.164,05
10-60-774120-3 LOTE DE ALHAJAS 18.808,55 10-60-774216-8 LOTE DE ALHAJAS 122.458,45
10-60-774227-4 LOTE DE ALHAJAS 65.627,75 10-60-774236-3 LOTE DE ALHAJAS 189.464,00
10-60-774242-0 LOTE DE 10K 50.036,30 10-60-774273-5 LOTE DE 10K 184.780,60
10-60-774299-6 LOTE DE ALHAJAS 132.969,75 10-60-774304-8 LOTE DE ALHAJAS 67.957,15
10-60-774310-4 LOTE DE ALHAJAS 188.897,90 10-60-774317-3 LOTE ALHAJAS ORO 10 K. 100.828,90
10-60-774321-0 LOTE DE ALHAJAS 63.349,90 10-60-774350-7 LOTE DE ALHAJAS ORO 49.630,10
10-60-774358-1 LOTE DE ALHAJAS 48.366,00 10-60-774364-6 LOTE DE ALHAJAS 10K 19.770,55
10-60-774365-1 LOTE DE 10K 25.262,40 10-60-774370-4 LOTE ALHAJAS 10K Y 14K 456.919,55
10-60-774372-1 LOTE DE ALHAJAS 211.228,60 10-60-774376-0 LOTE DE ALHAJAS 26.360,75
10-60-774377-3 LOTE DE ALHAJAS 42.958,20 10-60-774388-1 LOTE DE 10K 73.590,40
10-60-774394-6 LOTE DE 10K 123.286,95 10-60-774403-6 LOTE DE 10K 6.024,20
10-60-774404-0 LOTE DE ALHAJAS 24.990,60 10-60-774413-9 LOTE DE 10K 547.571,70
10-60-774437-0 LOTE DE ALHAJAS 68.801,80 10-60-774448-0 LOTE DE 10K 247.020,75
10-60-774459-7 LOTE DE 10K 96.807,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 37 3.946.772,10
AGENCIA: 17
ALHAJAS
17-60-767864-7 LOTE DE ALHAJAS 17.540,20 17-60-768125-6 LOTE DE ALHAJAS 229.667,30
17-60-768158-9 LOTE ALHAJAS 51.773,65 17-60-768288-0 LOTE ALHAJAS 176.332,40
17-60-771527-3 DOS ESCLAVAS 62.524,30 17-60-771573-4 LOTE ALHAJAS 92.421,50
17-60-771621-0 LOTE ALHJAS 104.634,55 17-60-771622-3 LOTE ALHAJAS 66.421,50
17-60-771625-8 LOTE ALHAJAS 68.008,05 17-60-771647-2 CADENA 53.559,45
17-60-771665-0 LOTE ALHAJAS 96.680,05 17-60-771675-5 LOTE ALHAJAS 76.396,30
17-60-771682-3 LOTE ALHAJAS 23.963,10 17-60-771685-8 LOTE ALHAJAS 178.074,85
17-60-771687-5 LOTE ALHAJAS 145.098,00 17-60-771716-0 LOTE ALHAJAS 219.385,80
17-60-771728-2 LOTE ALHAJAS 99.197,70 17-60-771732-8 LOTE ALHAJAS 55.534,70
17-60-771743-8 LOTE ALHAJAS 55.485,35 17-60-771759-6 LOTE ANILLOS 28.272,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 20 1.900.971,10
AGENCIA: 21
ALHAJAS
21-60-777665-4 LOTE DE ALHAJAS 54.918,20 21-60-780548-9 LOTE 10K 157.008,65
21-60-780569-8 LOTE 10K 47.826,00 21-60-780583-0 LOTE DE ANILLOS 39.077,35
21-60-780585-9 CADENA 10K 109.801,90 21-60-780610-6 LOTE 10K 36.107,60
21-60-780667-0 LOTE DE ALHAJAS 152.018,50 21-60-780770-8 LOTE DE ALHAJAS 109.750,50
21-60-780800-7 LOTE DE AHLAJAS 27.685,00 21-60-780874-6 LOTE 10K 18.137,30
21-60-780877-9 LOTE DE ALHJAS 42.869,90 21-60-780881-6 LOTE 140K 30.314,90
21-60-780883-5 LOTE ALHAJAS 10K 14K 47.229,65 21-60-780885-4 LOTE 10K 23.065,65
21-60-780887-1 LOTE 10K 120.270,90 21-60-780888-7 LOTE 10K 47.229,65
21-60-780901-2 LOTE DE ALHAJAS 45.801,85 21-60-780936-2 LOTE 10K 127.616,30
21-60-780938-1 LOTE 10K 49.936,80 21-60-780940-1 LOTE ALHJAS 319.473,45
21-60-780946-7 LOTE DE ALHAJAS 14.426,20 21-60-780951-8 LOTE 10K 119.848,35
21-60-780958-9 LOTE DE ALHAJAS 34.370,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 23 1.774.784,95
AGENCIA: 24
ALHAJAS
24-60-771290-3 LOTE DE ALHAJAS 11.950,00 24-60-771304-3 LOTE DE ALHAJAS 16.084,25
24-60-771484-0 LOTE DE ALHAJAS 28.838,55 24-60-771485-6 LOTE DE ALHAJAS 29.992,10
24-60-771491-0 LOTE DE ALHAJAS 50.459,45 24-60-771511-9 LOTE DE ALHAJAS 42.617,25
24-60-771523-0 LOTE ALHAJAS 32.735,65 24-60-771548-0 CADENA 25.941,80
24-60-771582-5 LOTE DE ALHAJAS 172.157,45 24-60-771597-0 LOTE ALHAJAS 8.877,65
24-60-771599-9 UNA CADENA 31.718,50 24-60-771600-4 LOTEALHAJAS 14.426,20
24-60-771607-3 LOTE ALHAJAS 23.303,80 24-60-771609-2 LOTE ALHAJAS 41.614,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14 530.716,65
AGENCIA: 25
ALHAJAS
25-60-769801-5 PULSERA 38.009,95 25-60-769860-0 LOTE ALHAJAS 28.208,15
25-60-770444-0 LOTE ALHAJAS 26.607,00 25-60-773171-5 LOTE ALHAJAS 9.827,05
25-60-773324-4 LOTE ALHAJAS 103.299,90 25-60-773336-6 ANILLOS 16.953,15
25-60-773382-5 LOTE ALHAJAS 54.759,70 25-60-773391-4 LOTE ALHAJAS 22.552,75
25-60-773392-8 CADENA 23.625,30 25-60-773412-4 LOTE DE ALHAJAS 74.057,45
25-60-773419-5 LOTE ALHAJAS 40.343,75 25-60-773444-3 PULSERAS 2.298,95
25-60-773467-1 ANILLOS 26.821,15 25-60-773473-0 LOTE ALHAJAS 27.294,05
25-60-773474-3 LOTE ALHAJAS 27.151,00 25-60-773482-7 CADENAS 82.552,00
25-60-773513-3 ANILLOS 54.868,20 25-60-773516-6 LOTE DE ALHAJAS 72.472,75
25-60-773522-0 LOTE ALHAJAS 123.247,50 25-60-773537-5 LOTE ALHAJAS 728.633,55
25-60-773544-7 LOTE ALHAJAS 41.059,15 25-60-773564-2 LOTE ALHAJAS 416.435,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 22 2.071.077,90
AGENCIA: 27
ALHAJAS
27-60-760280-0 LOTE DE ALHAJAS 85.938,95 27-60-760428-8 LOTE DE ALHAJAS 241.640,15
27-60-763012-3 LOTE DE ALHAJAS 37.134,30 27-60-763026-4 LOTE DE ALHAJAS 127.554,20
27-60-763116-3 LOTE DE ALHAJAS 64.695,05 27-60-763128-5 LOTE E ALHAJAS DE 10 K 54.412,90
27-60-763208-1 LOTE DE ALHAJAS 68.862,95 27-60-763233-8 LOTE DE ALHAJAS 52.711,10
27-60-763238-0 LOTE DE ALHAJAS 46.607,70 27-60-763247-9 LOTE DE ALHAJAS 18 K 390.269,60
27-60-763268-0 LOTE DE ALHAJAS 116.103,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11 1.285.930,05
AGENCIA: 63
ALHAJAS
63-60-750138-4 LOTE ALHAJAS 38.585,85 63-60-750139-8 LOTE ALHAJAS 34.554,50
63-60-750143-7 LOTE ALHAJAS 120.940,75 63-60-750267-0 LOTE DE ALHAJAS 52.156,25
63-60-750655-0 LOTE ALHAJAS 601.769,30 63-60-750657-7 LT 10K 22.3 GR Y 3 ANILL 18K, 9 90.469,70
63-60-750659-6 LOTE ALHAJAS 663.638,90 63-60-750664-7 LOTE ALHAJAS 75.294,10
63-60-750671-9 LOTE ALHAJAS 128.313,65 63-60-750672-2 ANILLO MATRIM. 10K 2.. GR. 7.135,95
63-60-750677-4 LT 10K 38GR.14K 23.9GR
18K
9.8GR 193.493,65 63-60-750687-7 LOTE DE ALHAJAS 88.521,85
63-60-750707-3 LOTE ALHAJAS 143.315,15 63-60-750709-2 LOTE ALHAJAS 78.066,40
63-60-750718-1 LOTE DE ALHAJAS 17.643,75 63-60-750723-2 2 ANILLOS 23.191,65
63-60-750725-1 LOTE ALHAJAS 141.943,30 63-60-750730-2 LOTE ALHAJAS 31.841,10
63-60-750734-9 LOTE ALHAJAS 23.683,00 63-60-750740-7 LOTE ALHAJAS 82.601,70
63-60-750747-6 LOTE ALHAJAS 78.440,85 63-60-750750-0 LOTE ALHAJAS 98.677,85
63-60-750752-7 LOTE ALHAJAS 185.299,05 63-60-750755-1 LOTE ALHAJAS 71.466,15
63-60-750762-0 LOTE ALHAJAS 77.495,50 63-60-750763-5 LOTE ALHAJAS 11.532,85
63-60-750766-8 LOTE ALHAJAS 71.393,70 63-60-750769-0 LOTE ALHAJAS 49.981,20
63-60-750771-0 LOTE ALHAJAS 55.534,70 63-60-750774-3 LOTE ALHAJAS 181.398,50
63-60-750776-2 LOTE ALHAJAS 22.748,95 63-60-750777-6 LOTE ALHAJAS 89.331,40
63-60-750779-5 LOTE ALHJAS 126.467,85 63-60-750780-0 LOTE ALHAJAS 7.206,70
63-60-750781-3 LOTE ALHAJAS 117.524,35 63-60-751062-6 CADENA DE 18K 9,3 GR
DIJE
14K 1, 36.262,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 36 3.917.923,00
AGENCIA: 77
ALHAJAS
77-60-069320-7 LOTE ALHAJAS 94.944,30 77-60-069999-0 LOTE ALHAJAS 40.555,20
77-60-070671-4 LOTE ALHAJAS 57.633,95 77-60-070818-9 LOTE ALHAJAS 38.442,75
77-60-070827-6 LOTE ALHAJAS 12.750,30 77-60-071164-2 LOTE ALHAJAS 18.535,45
77-60-071170-0 LOTE ALHAJAS 48.328,00 77-60-071522-0 LOTE ALHAJAS 224.792,00
77-60-071609-7 LOTE DE ALHAJAS 19.221,40 77-60-071788-0 LOTE DE ALHAJAS 60.911,30
77-60-071989-8 LOTE DE ALHAJAS 45.068,30 77-60-072036-0 ANILLOS BRILLANTES 171.172,90
77-60-072096-0 LOTE DE ALHAJAS 52.495,45 77-60-072208-5 LT DE ALHAJAS 84.507,60
77-60-072618-7 LT ALHAJAS 20.517,50 77-60-073136-3 LOTE DE ALHAJAS 31.044,15
77-60-077412-9 LOTE ALHAJAS 99.872,60 77-60-077669-0 LOTE ALHAJAS 65.997,90
77-60-077875-2 LOTE ALHAJAS 104.815,30 77-60-078136-8 LT DE ALHAJAS 58.238,05
77-60-078809-7 LOTE DE ALHAJAS 153.771,00 77-60-079307-8 LOTE ALHAJAS 48.666,25
77-60-079337-6 LT ALHAJAS 115.418,90 77-60-079620-1 LT DE ALHAJAS 79.262,45
77-60-079854-1 LOTE ALHAJAS 64.936,70 77-60-080113-8 LOTE ALHAJAS 56.439,00
77-60-080159-6 LT ALHAJAS 16.449,60 77-60-080205-6 LOTE ALHAJAS 19.862,90
77-60-080257-9 LOTE DE ALHAJAS 73.286,50 77-60-080380-1 ANILLO 12.082,00
77-60-080460-6 LOTE ALHAJAS 26.381,45 77-60-080503-4 LOTE ALHAJAS 314.047,05
77-60-080547-3 LOTE DE ALHAJAS 644.739,70 77-60-080550-7 LOTE DE ALHAJAS 288.523,80
77-60-080553-0 PAR ARETES 62.143,55 77-60-080588-1 LT ALHAJAS 61.460,10
77-60-080791-7 LOTE DE ALHAJAS 286.447,85 77-60-080801-0 LT ALHAJAS 26.609,30
77-60-080885-4 LOTE DE ALHAJAS 385.525,90 77-60-080933-0 ANILLOS 14.294,25
77-60-081486-0 LT ALHAJAS 54.992,55 77-60-081536-6 LOTE ALHAJAS 336.099,50
77-60-082859-2 ANILLO BRILL 95.665,65 77-60-084594-0 CADENA 214.157,35
77-60-085990-1 LOTE ALHAJAS 616.559,15 77-60-086286-0 LOTE DE ALHAJAS 64.156,85
77-60-086777-2 LT DE ALHAJAS 22.049,30 77-60-087139-5 CADENAS 95.024,85
77-60-087200-0 RELOJ 100.953,90 77-60-087274-0 LOTE DE ALHAJAS 62.088,35
77-60-087359-6 LOTE DE ALHAJAS 173.514,80 77-60-087563-9 LOTE ALHAJAS 94.944,30
77-60-087651-9 CADENAS, PULSERAS 80.748,00 77-60-087656-0 GARGANTILLA 237.537,70
77-60-087816-1 LT DE ALHAJAS 368.473,10 77-60-087905-7 LOTE ALHAJAS 109.082,00
77-60-087936-9 LT ALHAJAS 116.972,95 77-60-088008-2 LT ALHAJS 41.083,30
77-60-088060-6 LOTE ALHAJAS 122.852,30 77-60-088184-1 LOTE ALHAJAS 99.575,75
77-60-088193-0 LOTE ALHAJAS 150.365,60 77-60-088589-2 LT ALHAJAS 14.794,30
77-60-088707-1 LOTE DE ALHAJAS 26.078,10 77-60-088764-7 LT ALHAJAS 59.894,45
77-60-088789-6 LT ALHAJAS 183.831,45 77-60-088832-0 LT ALHAJAS 909.061,05
77-60-088909-4 PULSERA 8.758,85 77-60-088924-8 LT ALHAJAS 29.679,10
77-60-088971-2 LT ALHAJAS 85.605,15 77-60-089061-0 LOTE ALHAJAS 332.066,45
77-60-089074-8 LOTE DE ALHAJAS 66.805,35 77-60-089076-7 LOTE ALHAJAS 20.635,60
77-60-089486-7 LT ALHAJAS 117.432,65 77-60-090026-9 LT ALHAJAS 265.438,10
77-60-090289-5 CADENAS 42.744,95 77-60-093261-6 LOTE ALHAJAS 35.590,20
77-60-093564-6 LT ALHAJAS 98.931,35 77-60-093606-9 LOTE ALHAJAS 64.985,00
77-60-093641-0 LT ALHAJAS 237.939,75 77-60-093735-5 LOTE ALHAJAS 37.714,55
77-60-093963-0 LT ALHAJAS 72.204,25 77-60-094291-7 LOTE ALHAJAS 106.022,95
77-60-094434-3 LOTE ALHAJAS 130.588,15 77-60-094487-3 LOTE DE ALHAJAS 126.411,15
77-60-094520-8 LOTE ALHAJAS 113.233,00 77-60-094529-6 ANILLO, GARGANTILLA 926.286,05
77-60-094604-0 LOTE ALHAJAS 88.774,15 77-60-094727-0 LT ALHAJAS 18.767,15
77-60-094744-5 LOTE ALHAJAS 200.458,65 77-60-094746-4 LOTE ALHAJAS 280.960,35
77-60-094754-8 LOTE ALHAJAS 39.572,55 77-60-094837-5 LOTE DE ALHAJAS 109.301,70
77-60-094850-3 ANILLOS 10K 26.381,45 77-60-094958-0 CADENA 10K 45.493,05
77-60-094980-5 LOTE ALHAJAS 33.452,75 77-60-095033-3 LOTE DE ALHAJAS 384.704,40
77-60-095043-8 LOTE DE ALHAJAS 10.322,60 77-60-095104-0 LT DE ALHAJAS 231.053,70
77-60-095151-3 PULSO 46.131,30 77-60-095193-5 CADENA 70.682,00
77-60-095241-2 LOTE ALHAJAS 184.566,80 77-60-095251-5 LOTE DE ALHAJAS 33.452,75
77-60-095253-4 LT ALHAJAS 521.562,20 77-60-095276-4 LT ALHAJAS 161.586,40
77-60-095323-6 LOTE ALHAJAS 26.531,50 77-60-095357-2 LT ALHAJAS 95.167,25
77-60-095369-4 LOTE DE ALHAJAS 40.671,45 77-60-095370-0 LT ALHAJAS 137.915,85
77-60-095398-0 LT DE ALHAJAS 267.173,15 77-60-095408-4 LOTE DE ALHAJAS 80.180,60
77-60-095412-0 LT ALHAJAS 77.403,00 77-60-095413-5 LOTE DE ALHAJAS 169.830,65
77-60-095451-9 LT ALHAJAS 267.885,40 77-60-095454-1 LOTE ALHAJAS 135.204,95
77-60-095459-3 LT ALHAJAS 234.169,10 77-60-095496-3 LOTE ALHAJAS 63.755,20
77-60-095528-3 LT ALHAJAS 159.137,70 77-60-095537-0 LT ALHAJAS 38.253,05
77-60-095544-2 LT ALHAJAS 243.033,25 77-60-095550-9 LOTE ALHAJAS 35.175,30
77-60-095560-1 LOTE DE ALHAJAS 47.675,00 77-60-095588-3 LT 10K 16,2G 31.044,15
77-60-095603-8 LT ALHAJAS 78.045,15 77-60-095606-0 LT DE ALHAJAS 92.335,10
77-60-095607-4 LT ALHAJAS 49.685,15 77-60-095626-6 LT DE ALHAJAS 51.623,15
77-60-095629-9 LOTE DE ALHAJAS 139.382,70 77-60-095673-0 GARGANTILLA 226.380,20
77-60-095675-0 ANILLO 42.841,85 77-60-095771-3 LT DE ALHAJAS 56.016,55
77-60-095801-2 LOTE ALHAJAS 59.924,20 77-60-095812-9 ANILLOS, CADENA 182.328,45
77-60-095856-0 LT ALHAJAS 193.464,05 77-60-095895-9 LOTE DE ALHAJAS 309.918,85
77-60-095990-9 ANILLO 313.279,80 77-60-096074-2 LOTE DE ALHAJAS 118.623,35
77-60-096095-3 ANILLO 27.437,55 77-60-096124-7 ANILLOS DIF 76.834,25
77-60-096173-0 LOTE ALHAJAS 55.600,80 77-60-096463-1 LOTE ALHAJAS 67.692,10
77-60-097144-5 LOTE ALHAJAS 107.724,30 77-60-097629-0 CADENA 70.540,75
77-60-098028-5 LOTE ALHAJAS 25.262,40 77-60-100034-9 LT DE ALHAJAS 1.421.849,05
77-60-100144-5 LOTE ALHAJAS 17.240,70 77-60-100193-7 LOTE ALHAJAS 31.832,65
77-60-100329-3 PULSERA 10K 61.412,20 77-60-100361-1 CADENAS 116.389,85
77-60-100373-5 LOTE DE ALHAJAS 30.283,80 77-60-100512-5 LT ALHAJAS 16.510,00
77-60-100580-0 CADENA 54.419,30 77-60-100631-9 ANILLO 31.332,05
77-60-100652-0 LOTE ALHAJAS 24.020,50 77-60-100696-0 LOTE DE ALHAJAS 65.516,45
77-60-100722-1 CADENA C/DJ 33.803,15 77-60-100748-6 LOTE ALHAJAS 207.256,50
77-60-100765-9 LOTE ALHAJAS 111.399,55 77-60-100801-4 LOTE ALHAJAS 358.935,80
77-60-100819-1 LOTE ALHAJAS 40.555,20 77-60-100823-9 LOTE ALHAJAS 164.783,45
77-60-100884-2 LOTE DE ALHAJAS 31.308,75 77-60-100888-0 LOTE ALHAJAS 334.041,90
77-60-100921-1 CADENA 6.539,30 77-60-100955-0 LOTE DE ALHAJAS 104.709,10
77-60-100961-4 LOTE ALHAJAS 31.285,45 77-60-100968-5 LOTE DE ALHAJAS 151.545,25
77-60-101032-0 LOTE DE ALHAJAS 145.098,00 77-60-101041-1 LOTE ALHAJAS 141.203,25
77-60-101043-0 LOTE ALHAJAS 41.527,50 77-60-101055-2 LOTE ALHAJAS 259.360,10
77-60-101069-1 LOTE DE ALHAJAS 14.848,20 77-60-101070-8 LOTE ALHAJAS 134.000,45
77-60-101072-5 ANILLO 10K 6.517,75 77-60-101100-7 LOTE DE ALHAJAS 98.491,20
77-60-101115-1 LOTE ALHAJAS 70.075,55 77-60-101129-0 CADENAS 40.736,45
77-60-101146-5 LOTE ALHAJAS 202.393,45 77-60-101150-2 LOTE ALHAJAS 61.366,45
77-60-101160-5 LOTE ALHAJAS 126.212,65 77-60-101188-7 LOTE ALHAJAS 13.195,90
77-60-101199-3 LOTE ALHAJAS 123.003,50 77-60-101220-4 LOTE DE ALHAJAS 32.420,00
77-60-101258-9 LOTE DE ALHAJAS 83.427,90 77-60-101272-9 LT DE ALHAJAS 22.000,10
77-60-101277-0 LOTE ALHAJAS 490.243,15 77-60-101313-6 LOTE ALHAJAS 139.474,20
77-60-101335-0 LOTE ALHAJAS 61.007,10 77-60-101354-2 CORDON 134.655,40
77-60-101361-2 LOTE ALHAJAS 78.732,25 77-60-101362-6 LOTE DE ALHAJAS 240.549,40
77-60-101368-3 HEBILLA 50.755,85 77-60-101382-3 LOTE ALHAJAS 490.024,80
77-60-101403-5 LOTE ALHAJAS 110.163,30 77-60-101411-9 LOTE DE ALHAJAS 233.246,65
77-60-101426-3 LT DE ALHAJAS 186.873,90 77-60-101437-0 ANILLO 10.826,20
77-60-101474-1 LOTE ALHAJAS 577.348,00 77-60-101481-1 LOTE DE ALHAJAS 170.380,25
77-60-101484-4 LOTE ALHAJAS 25.368,40 77-60-101487-7 ANILLOS 13.304,65
77-60-101488-2 LOTE DE ALHAJAS 154.869,35 77-60-101518-3 LOTE DE ALHAJAS 57.273,50
77-60-101529-0 LOTE DE ALHAJAS 482.396,35 77-60-101539-2 LOTE ALHAJAS 154.389,35
77-60-101548-3 CADENA 51.114,05 77-60-101552-9 LT DE ALHAJAS 250.623,85
77-60-101566-0 LOTE ALHAJAS 482.181,95 77-60-101576-4 LOTE DE ALHAJAS 54.918,20
77-60-101582-9 ANILLO 122.808,15 77-60-101588-6 LOTE DE ALHAJAS 238.901,25
77-60-101597-3 LOTE DE ALHAJAS 32.427,20 77-60-101617-0 LOTE ALHAJAS 66.027,55
77-60-101632-3 LOTE DE ALHAJAS 76.006,90 77-60-101633-9 DIJE 89.800,85
77-60-101634-2 LT DE ALHAJAS 41.737,85 77-60-101641-4 LOTE DE ALHAJAS 98.930,45
77-60-101644-7 LOTE ALHAJAS 53.067,55 77-60-101645-2 LOTE DE ALHAJAS 52.983,55
77-60-101646-6 LOTE DE ALHAJAS 144.984,10 77-60-101648-5 LOTE DE ALHAJAS 50.524,80
77-60-101653-6 LT DE ALHAJAS 89.841,70 77-60-101656-9 CADENA 57.709,45
77-60-101659-1 LT DE ALHAJAS 52.762,90 77-60-101675-2 LT DE ALHAJAS 43.969,10
77-60-101681-7 LOTE DE ALHAJAS 69.691,30 77-60-101686-9 LOTE DE ALHAJAS 183.426,85
77-60-101695-8 LOTE DE ALHAJAS 176.299,90 77-60-101696-1 LOTE ALHAJAS 44.452,75
77-60-101698-0 LOTE DE ALHAJAS 60.757,85 77-60-101707-9 LOTE ALHAJAS 41.156,30
77-60-101712-0 LOTE ALHAJAS 108.823,50 77-60-101722-2 2 CADENAS 22.169,60
77-60-101731-1 ANILLO Y PULSERA 49.381,95 77-60-101732-5 LOTE DE ALHAJAS 196.058,05
77-60-101738-2 LOTE DE ALHAJAS 87.666,85 77-60-101742-0 LT ALHAJAS 53.819,85
77-60-101746-8 LT ALHAJAS 82.312,60 77-60-101758-0 CADENA 10.858,40
77-60-101761-1 LOTE ALHAJAS 186.487,20 77-60-101772-0 LOTE DE ALHAJAS 80.933,45
77-60-101786-8 *NO TIENE DESCRIPCION 122.622,60 77-60-101810-4 LOTE ALHAJAS 217.198,30
77-60-101815-6 2 CADENAS 144.756,20 77-60-101821-0 LOTE ALHAJAS 150.357,70
77-60-101835-1 LOTE ALHAJAS 81.213,75 77-60-101841-8 LOTE ALHAJAS 37.142,15
77-60-101850-7 LOTE ALHAJS 619.964,30 77-60-101852-4 PRENDEDOR 332.616,20
77-60-101862-7 LOTE ALHAJAS 123.928,30 77-60-101898-4 LOTE ALHAJAS 125.396,90
77-60-101900-3 LOTE DE ALHAJAS 384.125,45 77-60-101904-0 LOTE DE ALHAJAS 398.393,00
77-60-101905-5 LOTE ALHAJAS 82.816,65 77-60-101911-0 LT DE ALHAJAS 565.213,20
77-60-101920-9 LOTE ALHAJAS 178.050,30 77-60-101961-5 LT DE ALHAJAS 1.438.309,25
77-60-101963-4 LOTE ALHAJAS 546.703,20 77-60-102020-1 CORDON 15.938,80
77-60-102031-8 LOTE ALHAJAS 414.083,35 77-60-102035-6 LT DE ALHAJAS 43.969,10
77-60-102039-2 LOTE ALHAJAS 122.920,15 77-60-102041-2 LOTE ALHAJAS 99.873,65
77-60-102045-0 LOTE ALHAJAS 111.980,75 77-60-102078-3 LT DE ALHAJAS 43.351,30
77-60-102079-7 LOTE ALHAJAS 129.541,45 77-60-102303-4 LOTE ALHAJAS 507.797,55
77-60-102445-8 LOTE ALHAJAS 46.790,80 77-60-102590-5 LOTE ALHAJAS 25.791,25
77-60-102743-6 CADENA C/DJ 36.988,85 77-60-102991-6 LOTE ALHAJAS 235.097,15
77-60-103207-0 LT ALHAJAS 374.193,20 77-60-103298-3 LOTE ALHAJAS 55.789,65
77-60-107360-4 LOTE ALHAJAS 128.408,60 77-60-107361-8 LOTE ALHAJAS 116.735,05
77-60-107362-1 LT DE ALHAJAS 126.073,85 77-60-107369-2 ANILLO BRILLANTES 23.347,00
77-60-107376-4 LOTE ALHAJAS 72.375,75 77-60-107379-7 ANILLO 29.183,75
77-60-107382-9 1 ANILLO 39.106,25 77-60-107383-4 LT DE ALHAJAS 38.522,55
77-60-107391-8 LOTE ALHAJAS 39.106,25 77-60-107401-1 CADENA 23.638,85
77-60-107416-6 LOTE ALHAJAS 20.810,90 77-60-107418-5 LOTE ALHAJAS 50.779,75
77-60-107419-9 ANILLO BRILLANTE 135.412,65 77-60-107422-0 LOTE ALHAJAS 31.495,15
77-60-107423-6 LT DE ALHAJAS 21.655,05 77-60-107424-0 LOTE ALHAJAS 66.489,80
77-60-107432-3 LOTE ALHAJAS 81.654,15 77-60-107434-2 LOTE ALHAJAS 134.495,95
77-60-107437-5 LOTE ALHAJAS 104.983,90 77-60-107442-8 LOTE DE ALHAJAS 481.759,40
77-60-107450-3 LT DE ALHAJAS 225.132,15 77-60-107453-6 LT DE ALHAJAS 173.806,65
77-60-107454-0 LOTE ALHAJAS 275.874,35 77-60-107458-8 ARETES 54.824,95
77-60-107468-0 LOTE ALHAJAS 10.266,80 77-60-107475-2 LOTE ALHAJAS 123.233,45
77-60-107477-0 LOTE ALHAJAS 104.983,90 77-60-107481-7 LOTE ALHAJAS 53.618,75
77-60-107495-8 LT DE ALHAJAS 46.625,00 77-60-107496-1 LOTE ALHAJAS 82.759,35
77-60-107500-1 LOTE ALHAJAS 139.874,95 77-60-107505-3 CADENA 30.306,25
77-60-107506-7 LOTE DE ALHAJAS 315.884,25 77-60-107508-6 LT DE ALHAJAS 238.953,05
77-60-107509-0 LOTE DE ALHAJAS 59.446,85 77-60-107517-3 LOTE ALHAJAS 35.551,55
77-60-107521-0 ANILLO 162.021,80 77-60-107527-6 ANILLO 9.367,15
77-60-107528-1 LOTE ALHAJAS 6.578,15 77-60-107529-5 LOTE ALHAJAS 222.983,95
77-60-107533-2 CADENA 232.952,35 77-60-107538-4 LOTE ALHAJAS 61.266,50
77-60-107542-1 LT DE ALHAJAS 132.782,80 77-60-107543-7 LOTE ALHAJAS 94.345,70
77-60-107569-8 CADENA 12.593,50 77-60-107573-7 PULSO 366.899,95
77-60-107575-6 LOTE ALHAJAS 13.262,35 77-60-107585-9 LOTE ALHAJAS 40.766,65
77-60-107592-7 LOTE ALHAJAS 24.693,00 77-60-107594-6 LOTE DE ALHAJAS 101.334,30
77-60-107601-7 LOTE ALHAJAS 59.940,80 77-60-107605-5 CADENA 30.261,35
77-60-107608-8 LOTE ALHAJAS 75.653,40 77-60-107614-2 LT DE ALHAJAS 246.746,50
77-60-107616-1 LOTE ALHAJAS 130.356,65 77-60-107617-5 LT DE ALHAJAS 54.703,25
77-60-107620-9 ANILLO 9.465,65 77-60-107624-5 2 ANILLOS 76.817,30
77-60-107625-0 RELOJ DICE OMEGA 23.277,95 77-60-107626-4 LOTE ALHAJAS 17.708,50
77-60-107628-3 LOTE ALHAJAS 30.261,35 77-60-107632-9 LOTE DE ALHAJAS 93.111,90
77-60-107635-3 LOTE ALHAJAS 36.080,85 77-60-107643-9 LOTE DE ALHAJAS 21.607,15
77-60-107663-4 LT DE ALHAJAS 186.831,90 77-60-107669-0 2 ANILLOS 28.663,10
77-60-107672-3 LOTE ALHAJAS 265.394,20 77-60-107673-9 LOTE ALHAJAS 65.865,20
77-60-107674-2 CADENA 18.767,15 77-60-107678-0 LOTE ALHAJAS 261.680,70
77-60-107679-4 LOTE ALHAJAS 39.455,15 77-60-107680-9 2 ANILLOS 19.659,90
77-60-107692-9 LT DE ALHAJAS 154.919,60 77-60-107698-6 LOTE ALHAJAS 45.837,60
77-60-107699-0 DIJE 18.767,15 77-60-107704-1 LOTE ALHAJAS 119.437,10
77-60-107713-0 PULSERA 34.787,50 77-60-107725-2 ANILLO 34.787,50
77-60-107729-9 LOTE DE ALHAJAS 50.441,90 77-60-107730-3 LT DE ALHAJAS 150.745,85
77-60-107739-1 LOTE ALHAJAS 172.777,95 77-60-107741-1 LOTE ALHAJAS 419.769,25
77-60-107742-5 LOTE DE ALHAJAS 298.013,00 77-60-107744-4 LOTE ALHAJAS 60.298,30
77-60-107745-0 LOTE DE ALHAJAS 62.037,70 77-60-107747-7 LT DE ALHAJAS 273.661,70
77-60-107748-2 LOTE ALHAJAS 62.037,70 77-60-107749-6 LOTE ALHAJAS 40.585,40
77-60-107756-6 GARGANTILLA 645.888,05 77-60-107760-3 LOTE ALHAJAS 30.555,05
77-60-107762-0 LOTE DE ALHAJAS 103.126,15 77-60-107763-6 LOTE ALHAJAS 108.919,75
77-60-107772-5 PULSERA 115.131,30 77-60-107777-7 LOTE DE ALHAJAS 93.856,35
77-60-107780-0 LOTE ALHAJAS 417.139,40 77-60-107785-2 ANILLO 6.543,60
77-60-107788-5 1 GARGANTILLA 337.187,70 77-60-107790-3 LOTE ALHAJAS 47.507,55
77-60-107792-0 LOTE ALHAJAS 143.154,10 77-60-107793-6 LOTE ALHAJAS 58.631,25
77-60-107794-0 LOTE ALHAJAS 556.185,85 77-60-107795-5 LOTE ALHAJAS 375.425,45
77-60-107799-1 CADENA 8.539,20 77-60-107807-6 ANILLO 46.348,85
77-60-107809-5 LOTE ALHAJAS 95.942,00 77-60-107814-6 CADENA 14.304,60
77-60-107827-1 LOTE ALHAJAS 38.209,30 77-60-107837-4 LOTE DE ALHAJAS 268.622,95
77-60-107838-0 LOTE ALHAJAS 385.566,55 77-60-107841-3 LOTE DE ALHAJAS 61.134,80
77-60-107845-1 LOTE DE ALHAJAS 139.521,80 77-60-107852-0 LT DE ALHAJAS 99.575,75
77-60-107855-4 LOTE DE ALHAJAS 346.778,30 77-60-107856-8 1 CADENA 22.603,25
77-60-107858-7 LOTE ALHAJAS 193.014,90 77-60-107860-5 CADENA 150.521,50
77-60-107865-7 LOTE ALHAJAS 291.201,20 77-60-107866-0 ANILLOS 37.051,45
77-60-107867-4 PULSO 8.755,00 77-60-107875-1 LT DE ALHAJAS 191.046,50
77-60-107876-5 LOTE ALHAJAS 204.940,80 77-60-107878-4 LOTE ALHAJAS 96.102,15
77-60-107882-0 LOTE ALHAJAS 174.141,75 77-60-107887-1 ANILLO 30.036,95
77-60-107890-5 LOTE ALHAJAS 73.937,20 77-60-107899-3 LOTE DE ALHAJAS 46.210,75
77-60-107904-5 LOTE ALHAJAS 178.172,25 77-60-107905-0 LOTE DE ALHAJAS 299.792,15
77-60-107907-8 CADENA 111.483,40 77-60-107909-7 LOTE ALHAJAS 53.373,45
77-60-107915-3 LOTE ALHAJAS 91.266,20 77-60-107919-0 LOTE ALHAJAS 135.166,40
77-60-107921-8 LOTE ALHAJAS 347.158,20 77-60-107924-0 LOTE ALHAJAS 479.436,40
77-60-107925-6 LOTE ALHAJAS 27.726,45 77-60-107929-2 LOTE DE ALHAJAS 152.968,90
77-60-107936-2 LOTE ALHAJAS 21.447,50 77-60-107940-1 LOTE ALHAJAS 12.605,35
77-60-107943-4 LT DE ALHAJAS 34.080,40 77-60-107947-0 LT DE ALHAJAS 420.517,75
77-60-107948-6 LOTE ALHAJAS 61.238,70 77-60-107949-0 2 ANILLOS 10.947,40
77-60-107950-4 LOTE ALHAJAS 30.903,45 77-60-107951-8 LOTE ALHAJAS 30.961,15
77-60-107953-7 LOTE DE ALHAJAS 242.606,40 77-60-107956-0 LOTE DE ALHAJAS 261.090,70
77-60-107959-2 3 PULSERAS 14.242,50 77-60-107964-3 LT DE ALHAJAS 110.740,10
77-60-107972-9 LOTE ALHAJAS 74.403,45 77-60-107975-3 ANILLO 16.449,60
77-60-107977-0 LOTE ALHAJAS 137.848,30 77-60-107983-7 CORDON 115.354,25
77-60-107985-6 LOTE ALHAJAS 21.305,15 77-60-107987-3 LOTE ALHAJAS 35.759,85
77-60-107994-3 LT DE ALHAJAS 105.549,15 77-60-107997-6 LOTE ALHAJAS 292.999,75
77-60-108004-8 LOTE ALHAJAS 24.801,15 77-60-108008-6 LOTE ALHAJAS 350.676,90
77-60-108013-7 LOTE ALHAJAS 155.728,25 77-60-108014-0 ANILLO 42.681,10
77-60-108015-6 LOTE ALHAJAS 41.527,50 77-60-108018-9 LOTE ALHAJAS 28.838,55
77-60-108021-0 LOTE ALHAJAS 12.035,40 77-60-108022-4 LOTE ALHAJAS 79.133,05
77-60-108028-1 ESCLAVA 297.391,30 77-60-108035-1 LT DE ALHAJAS 51.197,55
77-60-108038-4 LOTE ALHAJAS 242.062,70 77-60-108042-1 LOTE DE ALHAJAS 128.062,70
77-60-108043-7 LOTE DE ALHAJAS 89.332,65 77-60-108052-4 LOTE ALHAJAS 103.741,15
77-60-108053-0 1 PULSERA 80.687,60 77-60-108054-3 ANILLO 80.687,60
77-60-108055-9 LOTE ALHAJAS 99.692,15 77-60-108057-6 PAR ARETES 156.188,05
77-60-108058-1 LOTE ALHAJAS 77.471,85 77-60-108064-6 ANILLO 16.437,55
77-60-108069-8 LOTE ALHAJAS 119.417,60 77-60-108072-1 LOTE DE ALHAJAS 93.943,40
77-60-108077-3 LOTE ALHAJAS 62.244,70 77-60-108078-9 LOTE ALHAJAS 35.156,70
77-60-108079-2 LOTE ALHAJAS 316.564,15 77-60-108082-4 LT DE ALHAJAS 194.802,85
77-60-108083-0 LOTE ALHAJAS 41.911,50 77-60-108084-3 LOTE ALHAJAS 350.414,55
77-60-108085-9 LOTE ALHAJAS 41.496,45 77-60-108094-6 LOTE ALHAJAS 48.952,20
77-60-108095-1 LOTE ALHAJAS 128.427,50 77-60-108096-5 LOTE ALHAJAS 60.470,35
77-60-108098-4 LOTE ALHAJAS 88.113,95 77-60-108107-2 LOTE ALHAJAS 105.391,20
77-60-108109-1 LOTE ALHAJAS 52.983,55 77-60-108110-6 LT DE ALHAJAS 28.795,40
77-60-108113-9 1CADENA Y 1DIJE 34.900,00 77-60-108117-5 CADENAS 122.498,25
77-60-108118-0 LOTE ALHAJAS 37.088,55 77-60-108119-4 LOTE ALHAJAS 107.694,85
77-60-108120-9 LOTE ALHAJAS 196.845,40 77-60-108122-6 LOTE ALHAJAS 52.983,55
77-60-108123-1 ANILLO BRILLANTE 58.742,60 77-60-108126-4 ANILLO BRILLANTES 135.914,35
77-60-108127-8 1 CADENA Y 1DIJE 19.077,20 77-60-108128-3 LOTE ALHAJAS 78.323,50
77-60-108134-8 ANILLOS 23.036,30 77-60-108142-3 LOTE ALHAJAS 300.624,10
77-60-108143-9 CADENA 106.116,90 77-60-108144-2 ANILLO 23.036,30
77-60-108145-8 LOTE ALHAJAS 154.343,45 77-60-108147-5 1PULSERA 32.020,45
77-60-108148-0 LOTE ALHAJAS 10.695,95 77-60-108151-2 ANILLOS 28.263,10
77-60-108154-5 ANILLO 61.556,75 77-60-108157-8 LOTE ALHAJAS 97.831,50
77-60-108165-3 LOTE ALHAJAS 82.442,05 77-60-108167-0 LOTE ALHAJAS 63.755,20
77-60-108172-3 LOTE DE ALHAJAS 148.395,70 77-60-108173-9 LOTE ALHAJAS 223.143,15
77-60-108175-8 LOTE DE ALHAJAS 291.890,45 77-60-108176-1 LOTE ALHJAS 49.465,25
77-60-108178-0 CADENA 20.335,70 77-60-108179-4 3 CADENAS 63.755,20
77-60-108181-2 LOTE ALHAJAS 62.655,95 77-60-108184-5 ANILLOS, PULSERA 119.815,75
77-60-108185-0 LOTE DE ALHAJAS 715.267,30 77-60-108186-4 LT DE ALHAJAS 124.212,70
77-60-108187-8 1 ANILLO 62.655,95 77-60-108188-3 LT DE ALHAJAS 115.418,90
77-60-108189-7 LOTE DE ALHAJAS 50.564,50 77-60-108190-1 LOTE DE ALHAJAS 201.158,65
77-60-108191-5 LOTE DE ALHAJAS 279.203,75 77-60-108194-8 LT DE ALHAJAS 1.022.281,50
77-60-108195-3 LOTE ALHAJAS 35.175,30 77-60-108196-7 ANILLOS 5.496,15
77-60-108197-0 1 PULSERA 123.773,05 77-60-108198-6 LOTE ALHAJAS 81.342,80
77-60-108199-0 LOTE ALHAJAS 26.381,45 77-60-108201-9 LOTE DE ALHAJAS 31.657,70
77-60-108202-2 LOTE ALHAJAS 75.846,70 77-60-108205-7 LOTE DE ALHAJAS 51.114,05
77-60-108206-0 4 ANILLOS 25.502,10 77-60-108208-0 LOTE ALHAJAS 90.686,30
77-60-108209-3 ANILLO 25.282,25 77-60-108210-8 LOTE DE ALHAJAS 313.279,80
77-60-108213-0 GARGANTILLA, PULSERAS 88.967,50 77-60-108214-4 LOTE ALHAJAS 148.828,35
77-60-108216-3 LOTE ALHAJAS 129.057,80 77-60-108217-7 LOTE ALHAJAS 103.466,00
77-60-108218-2 LT DE ALHAJAS 60.410,05 77-60-108220-0 ANILLOS, PULSERA 151.574,30
77-60-108224-7 LOTE ALHAJAS 183.976,05 77-60-108225-2 ANILLO 17.573,85
77-60-108229-9 LOTE ALHAJAS 29.436,10 77-60-108232-0 LOTE ALHAJAS 164.754,65
77-60-108236-9 LT DE ALHAJAS 18.672,20 77-60-108240-8 LOTE DE ALHAJAS 92.262,60
77-60-108241-1 LOTE ALHAJAS 32.950,95 77-60-108246-3 1 PULSERA 42.836,20
77-60-108248-2 LOTE ALHAJAS 27.459,10 77-60-108249-6 LOTE ALHAJAS 65.023,25
77-60-108250-0 LT DE ALHAJAS 104.344,65 77-60-108251-4 LOTE ALHAJAS 19.122,55
77-60-108252-8 LOTE ALHAJAS 40.639,50 77-60-108253-3 LT DE ALHAJAS 113.131,55
77-60-108256-6 LOTE ALHAJAS 62.914,30 77-60-108259-9 ANILLOS 19.221,40
77-60-108260-3 CADENA 30.754,20 77-60-108262-0 LOTE ALHAJAS 112.033,20
77-60-108267-2 LOTE DE ALHAJAS 51.802,10 77-60-108269-1 LOTE ALHAJAS 92.190,10
77-60-108273-0 DIJE 29.727,90 77-60-108275-0 LOTE ALHAJAS 289.890,90
77-60-108276-3 GARGANTILLA 32.432,30 77-60-108277-7 LOTE ALHAJAS 83.302,00
77-60-108281-4 LOTE ALHAJAS 96.630,30 77-60-108282-8 LOTE DE ALHAJAS 38.874,25
77-60-108284-7 LOTE DE ALHAJAS 390.963,95 77-60-108285-2 LOTE ALHAJAS 131.224,05
77-60-108286-6 LOTE ALHAJAS 39.207,40 77-60-108287-0 PULSERA 82.370,80
77-60-108288-5 LOTE DE ALHAJAS 144.945,45 77-60-108289-9 LT DE ALHAJAS 37.763,55
77-60-108293-6 LOTE DE ALHAJAS 219.917,25 77-60-108295-5 CADENA 17.771,10
77-60-108298-8 LOTE DE ALHAJAS 138.836,65 77-60-108299-1 LT DE ALHAJAS 247.082,05
77-60-108300-7 PULSERA 17.202,05 77-60-108301-0 LOTE DE ALHAJAS 453.162,80
77-60-108302-4 LOTE ALHAJAS 226.690,05 77-60-108303-0 LOTE ALHAJAS 451.829,90
77-60-108304-3 LT DE ALHAJAS 59.977,45 77-60-108306-2 CADENA Y DIJE 27.211,95
77-60-108308-1 CADENA 40.884,90 77-60-108314-6 LOTE ALHAJAS 39.949,45
77-60-108315-1 LOTE ALHAJAS 325.144,10 77-60-108316-5 LT DE ALHAJAS 137.603,65
77-60-108317-9 LOTE ALHAJAS 246.354,90 77-60-108320-2 LT DE ALHAJAS 24.413,55
77-60-108321-6 LOTE ALHAJAS 43.278,55 77-60-108322-0 ANILLOS BRILLANTES 81.563,45
77-60-108325-4 LOTE ALHAJAS 75.460,05 77-60-108327-1 LOTE ALHAJAS 63.919,15
77-60-108329-0 LT DE ALHAJAS 52.156,25 77-60-108333-8 LOTE ALHAJAS 16.859,75
77-60-108334-1 LOTE DE ALHAJAS 195.863,25 77-60-108335-7 ANILLO 44.388,30
77-60-108336-0 LOTE DE ALHAJAS 65.604,05 77-60-108337-4 LOTE ALHAJAS 54.375,65
77-60-108338-0 PULSERA 45.498,00 77-60-108339-3 LT DE ALHAJAS 116.519,20
77-60-108343-2 LT DE ALHAJAS 128.726,00 77-60-108347-9 LT DE ALHAJAS 114.299,80
77-60-108348-4 LOTE DE ALHAJAS 198.415,50 77-60-108350-2 LOTE ALHAJAS 36.787,65
77-60-108351-6 ANILLOS 47.717,40 77-60-108352-0 LOTE ALHAJAS 27.298,85
77-60-108355-4 LT DE ALHAJAS 18.310,20 77-60-108358-7 ANILLO BRILLANTES 99.873,65
77-60-108359-0 CADENAS 211.954,00 77-60-108360-5 LT DE ALHAJAS 48.827,10
77-60-108361-9 LOTE ALHAJAS 54.375,65 77-60-108363-8 ANILLO, CADENA 499.368,10
77-60-108364-1 LOTE ALHAJAS 51.046,55 77-60-108368-0 ANILLOS 18.865,05
77-60-108369-3 CADENA 39.394,60 77-60-108372-7 LOTE ALHAJAS 58.318,75
77-60-108373-2 2 ANILLOS 15.743,85 77-60-108374-6 LOTE ALHAJAS 293.810,95
77-60-108376-5 LOTE ALHAJAS 98.343,55 77-60-108378-4 ANILLOS 14.413,40
77-60-108381-6 LOTE ALHAJAS 102.002,25 77-60-108382-0 CADENA 100.893,60
77-60-108383-5 CADENA 104.219,70 77-60-108384-9 LOTE DE ALHAJAS 67.077,60
77-60-108385-4 LOTE ALHAJAS 77.610,45 77-60-108390-5 LOTE DE ALHAJAS 192.942,10
77-60-108394-1 LOTE ALHAJAS 126.394,15 77-60-108395-7 LOTE ALHAJAS 36.587,75
77-60-108397-4 LOTE DE ALHAJAS 129.498,50 77-60-108399-3 LOTE DE ALHAJAS 15.522,10
77-60-108402-6 LOTE ALHAJAS 23.283,10 77-60-108404-5 LOTE DE ALHAJAS 145.242,35
77-60-108406-4 LT DE ALHAJAS 498.924,25 77-60-108409-7 LOTE ALHAJAS 49.892,45
77-60-108410-1 LT DE ALHAJAS 37.142,15 77-60-108411-5 LOTE ALHAJAS 79.606,05
77-60-108413-4 LOTE ALHAJAS 172.040,10 77-60-108416-7 LT DE ALHAJAS 192.917,35
77-60-108418-6 LOTE ALHAJAS 32.152,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 619 79.177.751,00
AGENCIA: 85
ALHAJAS
85-60-842838-7 LOTE ALAJAS 30.205,05 85-60-842905-8 LOTE ALAJAS 39.541,10
85-60-843001-2 LOTE ALAJAS 128.850,75 85-60-843032-4 LOTE ALAJAS 88.756,30
85-60-843116-9 LOTE ALAHJAS 38.083,35 85-60-843135-0 LOTE ALAHJAS 117.419,85
85-60-844495-7 LOTE DE ALHAJAS 5.245,85 85-60-844516-9 LOTE ALAHJAS 27.954,30
85-60-844524-2 LOTE ALHAJAS 69.885,70 85-60-844526-1 LOTE ALAHJAS 122.300,00
85-60-844527-5 LOTE ALHAJAS 11.367,20 85-60-844534-5 LOTE ALAHJAS 33.171,10
85-60-844546-9 LOTE ALHAJA 130.260,00 85-60-844565-0 LOTE ALAHJAS 15.856,80
85-60-844591-2 LOTE ALHAJAS 132.558,15 85-60-844612-2 LOTE ALAHJAS 80.243,60
85-60-844615-7 LOTE ALHAJAS 187.368,00 85-60-844619-3 LOTE ALAHJAS 101.598,70
85-60-844620-8 LOTE ALHAJAS 29.655,80 85-60-844626-3 LOTE ALAHJAS 41.095,65
85-60-844636-6 LOTE ALHAJAS 40.226,90 85-60-844637-0 LOTE ALAHJAS 134.884,80
85-60-844641-9 LOTE ALHAJAS 88.568,55 85-60-844644-1 LOTE ALAHJAS 98.121,80
85-60-844645-7 LOTE ALHAJAS 37.142,15 85-60-844647-4 LOTE ALAHJAS 121.959,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 26 1.952.320,70
AGENCIA: 88
ALHAJAS
88-60-842305-0 LOTE ALHAJAS 60.882,70 88-60-842338-1 LOTE ALHAJAS 86.968,75
88-60-842353-7 LOTE ALHAJAS 56.523,60 88-60-842421-0 LOTE ALHAJAS 416.088,45
88-60-842594-9 LOTE ALHAJAS 24.554,90 88-60-842600-6 LOTE ALHAJAS 288.869,80
88-60-842763-9 LOTE ALHAJAS 211.984,35 88-60-844945-8 LOTE ALHAJAS 96.306,45
88-60-844959-7 LOTE ALHAJAS 45.493,05 88-60-844988-3 LOTE ALHAJAS 81.593,75
88-60-845053-4 ANILLO 13.205,40 88-60-845082-9 4ANILLOS 26.630,75
88-60-845151-7 LOTE ALHAJAS 65.702,75 88-60-845177-0 LOTE ALHAJAS 19.236,50
88-60-845193-9 LOTE ALHAJAS 32.950,95 88-60-845195-8 LOTE ALHAJAS 114.779,05
88-60-845205-1 LOTE ALHAJAS 258.664,85 88-60-845209-8 LOTE ALHAJAS 191.115,40
88-60-845220-5 LOTE ALHAJAS 82.746,65 88-60-845221-9 LOTE ALHAJAS 190.353,40
88-60-845235-0 LOTE ALHAJAS 63.253,25 88-60-845237-7 LOTE ALHAJAS 24.968,40
88-60-845238-2 LOTE ALHAJAS 186.430,75 88-60-845239-6 LOTE ALHAJAS 66.027,55
88-60-845253-8 LOTE ALHAJAS 37.323,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 25 2.742.654,95
AGENCIA: 04
ALHAJAS
04-60-781204-5 LOTE ALHAJAS 164.622,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 164.622,30
AGENCIA: 06
ALHAJAS
06-60-782227-0 LOTE DE ALHAJAS 38.894,15
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 38.894,15
AGENCIA: 10
ALHAJAS
10-60-773182-0 LOTE DE ALHAJAS 32.331,05 10-60-773240-1 LOTE DE ALHAJAS 10K 28.447,15
10-60-773379-1 LOTE DE 10K Y 14K 185.176,85 10-60-773393-1 LOTE DE 10K 3.1 GR 7.557,45
10-60-773448-0 LOTE DE ALHAJAS 71.413,40 10-60-773547-8 LOTE DE ALHAJAS 31.658,95
10-60-773568-9 LOTE DE ALHAJAS 59.159,25 10-60-773572-6 LOTE DE 10K 43.743,60
10-60-773629-1 LOTE DE ALHAJAS 87.476,65 10-60-773655-5 LOTE DE ALHAJAS 26.012,30
10-60-773689-1 LOTE DE ALHAJAS 27.059,80 10-60-773858-1 LOTE DE ALHAJAS 63.860,75
10-60-773903-6 LOTE DE 10K 14.410,85 10-60-773972-3 LOTE DE 10K 17.481,40
10-60-773977-5 LOTE DE 10K 61.636,20
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 15 757.425,65
AGENCIA: 21
ALHAJAS
21-60-779891-1 LOTE DE ALHAJAS 6.754,60 21-60-780011-7 LOTE 10K 34.324,75
21-60-780029-4 RELOJ 18K 39.211,75 21-60-780088-0 LOTE ALHAJS 10K 11.451,85
21-60-780102-0 CADENA 10K 61.170,00 21-60-780106-8 CADENA 18K 132.201,40
21-60-780113-8 LOTE 10 K 52.960,15 21-60-780150-8 LOTE ALHAJS 10K 154.380,35
21-60-780202-1 LOTE ALHAJAS 10K 34.512,35 21-60-780235-4 LOTE ALHAJAS 10K 66.271,20
21-60-780238-7 ANILLO C/BRILLANTES 14K 95.594,15 21-60-780240-7 LOTE ALHAJAS 223.025,85
21-60-780251-3 ANILLO 10K 9.276,10 21-60-780361-8 LOTE ALHAJAS 10K, 14K,18K 75.125,15
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 14 996.259,65
AGENCIA: 27
ALHAJAS
27-60-762773-2 LOTE DE ALHAJAS 112.292,00
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 112.292,00
AGENCIA: 63
ALHAJAS
63-60-750480-2 LOTE ALHAJAS 35.034,50
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 35.034,50
AGENCIA: 77
ALHAJAS
77-60-070785-7 LOTE DE ALHAJAS 129.997,15 77-60-086911-0 LOTE ALHAJAS 28.054,25
77-60-089458-6 LOTE DE ALHAJAS 3.274.093,55 77-60-092216-1 LOTE ALHAJAS 106.591,40
77-60-093981-8 CADENA 136.893,15 77-60-099621-8 PULSO C/ANILLOS 21K 183.247,85
77-60-099623-7 CADENA 18K 118.641,25 77-60-100063-5 LT ALHAJAS 548.847,85
77-60-100344-9 LT DE ALHAJAS 101.704,05 77-60-105378-1 LT DE ALHAJAS 2.249.732,55
77-60-105452-9 LOTE DE ALHAJAS 1.393.147,70 77-60-105508-4 LT DE ALHAJAS 1.083.041,85
77-60-105745-8 LOTE ALHAJAS 202.032,25 77-60-105788-3 ANILLO BRILLANTES 43.099,75
77-60-105806-0 CADENA 131.628,90 77-60-105840-8 ANILLOS 648.945,35
77-60-105888-5 LOTE ALHAJAS 661.787,90 77-60-106173-7 LOTE ALHAJAS 216.448,95
77-60-106278-0 LOTE ALHAJAS 1,603.771,55 77-60-106303-8 LOTE DE ALHAJAS 170.552,85
77-60-106561-2 LOTE ALHAJAS 179.160,70 77-60-106953-6 CADENA 63.594,45
77-60-107089-4 LT DE ALHAJAS 460.325,95
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 23 13.735.341,20
AGENCIA: 85
ALHAJAS
85-60-844465-7 LOTE DE ALHAJAS 44.414,60
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 44.414,60
AGENCIA: 88
ALHAJAS
88-60-844129-0 LOTE ALHAJAS 20.937,00 88-60-844130-5 LOTE ALHAJAS 29.613,20
88-60-844131-9 LOTE ALHAJAS 284.534,60 88-60-844202-6 LOTE ALHAJAS 141.433,35
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4 476.518,15
San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Roxana
González Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-1063640.—(11836).
OFICINA EN CUBUJUQUÍ HEREDIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de
depósito a plazo del Banco de Costa Rica.
Certificado Monto $ Plazo Emitido Vence Taza
61536972 1000.00 180 días 20/07/2005 20-01-2006 2.40% anual
61557961 1000.00 90días 06/09/2005 06-12-2005 2.00% anual
Certificado emitido a la
orden de Walter Chaves Hernández, cédula Nº 1-0721-0781.
Emitido por la oficina de Santa Ana, ha sido reportado como extraviado por
lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo
establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Cubujuquí, 3 de febrero del 2006.—Walter Chaves
Hernández, Solicitante.—(8146).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento
del público en general, el extravío del certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Badilla Gómez José Ramón cédula Nº 1-333-344.
Certific. Fecha Cupón Fecha
Nº Monto
¢ vencim. Nº Monto
¢ vencim.
16108460210948561 10.686.363,00 08-02-2006 01 180.777,60 08-02-2006
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
San José, 2 de febrero del 2006.—Plataforma de Ahorro a
Plazo.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—(9998).
CENTRO DE
SERVICIOS FINANCIEROS MORAVIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este
domicilio, hace constar del conocimiento público el extravío del siguiente
certificado de ahorro a plazo en dólares:
Certificado Monto Vencimiento
16105660210240880 ¢5.825.993,40 07-12-2005
Emitidos a la orden de:
Chinchilla Monge Vilma
Damaris, cédula Nº 1-601-119 y Chinchilla Monge Alicia María, cédula Nº
1-517-613.
Lo anterior para los efectos de
los artículos Nº 708 y 709 del Código de Comercio.
Moravia, 31 de enero del
2006.—Lic. Róger Benavides Villalobos,
Subgerente.—(8624).
SISTEMA UNIVERSITARIO DE TELEVISIÓN CANAL 15
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Canal 15-Universidad de Costa Rica, comunica a
proveedores y público en general, el extravío del recibo de dinero número
418780 (cuatrocientos dieciocho mil setecientos ochenta). En virtud de tal
situación, no se hace responsable por el uso que se le dé a este
documento.—Carlos Freer Valle, Director.—Nº 83168.—(10059).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-3609-2005.—Mora
Bagnarello Tatiana Cristina, R-292-2005, costarricense, cédula Nº 1-779-269, ha
solicitado reconocimiento del diploma del Licenciada en Contaduría Pública,
Universidad Católica “Andrés Bello”, Venezuela. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 5 de diciembre del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(10449).
ORI-R-3628-2005.—Navarro Redondo José Antonio,
R-299-2005, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0753-0141, ha solicitado
reconocimiento del diploma del Maestría en (Ingeniería Sanitaria) I.H.E
(International Institute for Hydraulic an Environmental Engineering), Holanda.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de noviembre del 2005.—Oficina
de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(10450).
ORI-R-3619-2005.—Obando Agüero Luis Guillermo,
R-289-2005, costarricense, cédula Nº 1-994-275, ha solicitado reconocimiento
del diploma Profesional Especialista, Implantología Buco Maxilo Facial,
Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de
diciembre del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(10451).
ORI-R-3557-2005.—Mendoza Mena Sujelmis,
R-298-2005, colombiana, carné refugiada Nº 420-0215465-0008941, ha solicitado
reconocimiento del Diploma de Enfermera, Universidad Metropolitana, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de diciembre del 2005.—Oficina
de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(10452).
ORI-R-3623-2005.—Lizano Castillo Giselle María,
R-288-2005, costarricense, cédula Nº 1-0721-0598, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Bachillerato en Artes, Colegio Universitario Alverno, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de diciembre del
2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(10453).
ORI-R-3607-2005.—Hash Ronald Jesse, R-113-2005(B),
estadounidense, pasaporte Nº Z 8263826, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Doctor en Educación, Universidad Estatal de Nueva Cork en Búfalo,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de diciembre del
2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(10454).
ORI-R-3621-2005.—García Peña Leslie Ilsa,
R-290-2005, cubana, cédula de residencia Nº 315-0218737-0008706, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciada en Enfermería, Instituto Superior de
Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 6 de diciembre del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(10455).
ORI-R-3602-2005.—Fonseca González María Vanesa,
R-029-2005B, costarricense, cédula Nº 2-0413-0862, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Maestría en Letras, Universidad de Texas en Austin, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de diciembre del
2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(10456).
ORI-R-3615-2005.—Espinoza Arguedas María de los
Ángeles, R-291-2005B, costarricense, cédula Nº 2-0513-0218, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Médico, Universidad de Guayaquil, Ecuador.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de diciembre del 2005.—Oficina
de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(10457).
ORI-R-3611-2005.—Ellison Sashe C., R-303-2005,
estadounidense, cédula de residencia Nº 175-02184-66-0015709, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctor en Quiropráctica, Universidad Logan de
Quiropráctica, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de
diciembre del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(10458).
ORI-R-3617-2005.—Cruz López Priscilla, R-305-2005,
costarricense, cédula Nº 1-0880-0206, ha solicitado reconocimiento del diploma
de Especialista en Ortodoncia, Fundación Universitaria San Martín (FUSM),
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de diciembre del
2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(10459).
ORI-R-3587-2005.—Carvajal Ramírez Paola,
R-294-2005, costarricense, cédula Nº 1-0988-0806, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Profesional Especialista en Ortodoncia y Ortopedia Dento Maxilo
Facial, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 6 de diciembre del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(10460).
ORI-R-76-2005.—Barrantes Sliesarieva Elena
Gabriela, R-144-96B, costarricense, cédula Nº 1-0866-0165, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía Ciencias de la Computación,
Universidad de Nuevo México, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 23 de enero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(10461).
ORI-R-096-2005.—José Manuel Díaz, R-296-2005,
argentino, pasaporte Nº 07800260M, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Ingeniero Electromecánico, Universidad de Moron, Argentina. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de enero del 2006.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(10462).
ORI-R-3605-2005.—Sancho Salazar Luis Eduardo,
R-304-2005, costarricense, cédula Nº 1-661-759, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Doctor en Medicina General, Universidad de Comenio en
Bratislava, Eslovaquia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de diciembre del
2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(10463).
ORI-R-3507-2005.—Fuentes Sauma Michelle,
R-284-2005, costarricense, cédula Nº 108700160, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Especialidad en Ortodoncia, Universidad de Guadalajara, México.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2005.—Oficina
de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(10464).
ORI-R-3595-2005 y ORI-R-3596-2005.—Ilka Soraya
Treminio Sánchez, R-300-2005, costarricense, cédula de identidad Nº
8-0070-0432, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias
Sociales con mención en Desarrollo Económico Local, Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales (FLACSO), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 7 de diciembre del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(10465).
ORI-R-3613-2005.—Valencia de la Hoz Edwin Jesús,
R-302-2005, colombiano, pasaporte CC 5049342, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Médico, Universidad de Guayaquil, Ecuador. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de diciembre del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(10466).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma,
por: destrucción. Correspondiente al título de: Ingeniero Topógrafo con grado
de Bachillerato, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de
títulos bajo: tomo: 20, folio 158, asiento 1683, a nombre de: Morales Ramírez
Marco Antonio. Con fecha: 26 de agosto del 2004, cédula de identidad Nº
2-0524-0259. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.—Heredia, 23 de noviembre del 2005.—Departamento de
Registro.—Programa de Graduación.—M.B.A. Flor de María Chacón Ramírez,
Directora.—(O. C. Nº 2700-Colegio de Ingenieros).—C-16520.—(10467).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS
ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica comunica que el Comité Institucional para el
Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos en su sesión N° 04-2005,
artículo 4º del 30 de setiembre del 2005, en uso de sus facultades estipuladas
en el artículo 6° de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica y
el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos acordó:
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y
Grados (CIRE), ante la solicitud de Yuraima Díaz Brito, pasaporte N° 11.565.349
de la República de Venezuela acuerda:
1) Reconocer el título de
Especialista en Sistemas de la Calidad.
2) Reconocer el
Posgrado de especialidad profesional expedido el quince de octubre del 2003,
por la Universidad Católica Andrés Bello de Caracas Venezuela a la señora
Yuraima Díaz Brito pasaporte N° 11.565.349.
3) No equiparar el
título de Especialista en Sistemas de la Calidad por no existir en el
Instituto-Tecnológico de Costa Rica, un título de Posgrado de Especialidad
Profesional.
4) Equiparar el
Posgrado de Especialista en Sistemas de la Calidad con el Posgrado de
Especialidad Profesional, definido en el Convenio para crear una Nomenclatura
de Grados y Títulos de la Educación Superior suscrito por las Instituciones de
Educación Superior Estatal de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 2 de febrero del 2006.—Departamento de Admisión
y Registro.—Lic. Edgar López Ramírez, Director a. í.—(Solicitud Nº
46317).—C-37970.—(10447).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Derrick Eduardo Darbey Maxwell, cédula
7-087-858, y a cualquier interesado, se les comunica que María de los Ángeles
Navarro Agüero, ha solicitado al Patronato Nacional de la Infancia,
recomendación para la salida del país de su hija Valerie Nahomi Darbey Navarro,
para el período 1º al 30 de julio del 2006, con destino a los Estados Unidos de
América, en viaje de placer y con regreso estimado el día 31 de julio del 2006.
Que esta oficina local, mediante resolución de las 9:40 horas, del 3 de febrero
del 2006, ha iniciado el trámite a dicha solicitud, y dentro del término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, dicho señor y
quien tenga derecho e interés podrá manifestar su oposición o asentimiento a la
solicitud indicada, en el entendido que de no hacerlo esta institución
resolverá lo que mejor se ajuste al interés superior de la citada niña.
Publíquese, además, este aviso, en un diario de circulación nacional. Deberán
señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, y
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales y Voto 11302-2002, de la Sala Constitucional.
Se les hace saber, que contra la resolución antes citada proceden los recursos
de revocatoria y de apelación en subsidio, siendo de conocimiento, el primero,
de esta representación legal y el segundo de la Presidencia Ejecutiva de la
institución, y que deberán interponer dentro del tercer día hábil, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero deberán ser ejercitados
dentro del término señalado, bajo pena de inadmisibilidad. Expediente Nº
111-00008-2006.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael Barrientos Ávila,
Representante Legal.—(10358).
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su
artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta
de Protección Social de San José., publicado en La Gaceta Nº 143 del 28
de julio de 1992, así como oficio AL-1975 de la licenciada Marcela Sánchez
Quesada, asesora legal, con fecha 9 de diciembre del 2005 y la declaración
jurada rendida ante la notaria pública licenciada Karen Vanessa Quesada
Fernández, la gerencia general representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas,
cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el
criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General
mausoleo 4, cuadro Nº 10, lado este, línea cuarta, inscrito al tomo 18, folio
393 a la señora María de los Ángeles Simón Córdoba, cédula Nº 1-0383-0672. Si
en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere
oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a
la interesada lo resuelto.
San José, 16 de diciembre del 2005.—Manuel Roldán Porras,
Administrador de Cementerios.—1 vez.—(10808).
Acta Nº 05-2006 del 31 de enero del 2006. Acuerdo número
tres.
Considerando:
1º—La solicitud de aprobación presentada por la
Presidenta del Foro de las Mujeres, Ema Chacón, Oficio del veintisiete de enero
del dos mil seis, para realizar la primera asamblea del Foro de las Mujeres del
INAMU del presente año.
SE ACUERDA:
1º—Convocar a asamblea ordinaria del Foro de las Mujeres
del INAMU para el día veinticuatro de febrero del dos mil seis a partir de las
ocho y treinta horas en la Galería de La Mujer o el mini auditorio del INAMU
ubicado en Barrio Los Yoses, San Pedro, de Montes de Oca.
2º—Establecer como agenda: 1) Comprobación del quórum. 2) Lectura y
aprobación de la agenda. 3) Lectura y aprobación del acta de la asamblea
anterior. 4) Informe de la junta directiva del Foro de las Mujeres del INAMU.
5) Elección de la junta directiva del Foro de las Mujeres del INAMU, período
dos mil seis. 6) Ratificación de representante del Foro ante el jurado premio
nacional “Angela Acuña Braun”. 7) Informe de representantes del Foro ante
diferentes órganos. 8) Informe de la Presidenta Ejecutiva del INAMU con rango
de Ministra de la Condición de la Mujer, Lic. Georgina Vargas Pagan. 9) Varios.
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Victoria Eugenia Montero Zeledón, Secretaria Ejecutiva
Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 07309).—C-12670.—(12462).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que
el índice de precios al consumidor (Base enero 1995 = 100) correspondiente a
enero de 2006 es de 354,80 el cual muestra una variación porcentual mensual de
1,17 y una variación porcentual acumulada del primero de febrero de 2005 al
treinta y uno de enero del 2006 (12 meses) de 13,20.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
San José, 3 de febrero del 2006.—Jaime Vaglio Muñoz,
Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20657).—C-5520.—(10853).
Despacho Alcaldesa Municipal invita a las ciudadanas y
ciudadanos del cantón, a las sesiones extraordinarias públicas que el Concejo
Municipal de Montes de Oca llevará a cabo en sus Distritos durante el año 2006,
bajo la siguiente modalidad:
DISTRITO SAN PEDRO:
• Miércoles 22 de febrero 2006, de
las 6.15 p. m. a las 10:00 p. m., instalaciones de la escuela F. D. Roosevelt
(del templo católico San Pedro 200 metros sur).
• Miércoles 9 de
agosto 2006, de las 6:15 p. m. a las 10:00 p. m., instalaciones de la escuela
Dante Alighieri (Lourdes, de la U Latina, 200 m. este).
DISTRITO SABANILLA:
• Miércoles 8 de marzo 2006, de las
6:15 p. m. a las 10:00 p. m., instalaciones de la escuela José Figueres (del
parque de la localidad 150 m este).
• Miércoles 23 de
agosto 2006, de las 6:15 p. m. a las 10:00 p. m., instalaciones del Centro
Comunal de Cedros - Asocedros (frente a la Escuela de Cedros).
DISTRITO MERCEDES:
• Miércoles 15 de marzo 2006, de
las 6:15 p. m. a las 10.00 p. m., instalaciones de la escuela Betania (de la
rotonda La Bandera, 100 m este).
• Miércoles 6 de
setiembre 2006, de las 6:15 p. m. a las 10:00 p. m., instalaciones del Centro
Comunal de Mercedes - Adimmo (frente a la iglesia católica de Mercedes - 150
metros norte de la rotonda Betania).
DISTRITO SAN RAFAEL:
• Miércoles 5 de abril 2006, de las
6:15 p. m. a las 10:00 p. m., instalaciones de la escuela San Rafael (frente
templo católico de la localidad).
• Miércoles 20 de
setiembre 2006, de las 6:15 p. m. a las 10:00 p. m., instalaciones de la
escuela San Rafael (frente templo católico de la localidad).
Para las anteriores sesiones, la agenda que se conocerá y
resolverá es la siguiente:
Capítulo I.—Comprobación de quórum.
Capítulo II.—Participación de los vecinos del Distrito de………….
a. Palabras de la señora Alcaldesa
Municipal - Proyectos del Distrito.
b. Palabras de un
representante del Concejo de Distrito de……………
c. Preguntas por
parte de los vecinos del Distrito…………………
PARA MAYOR INFORMACIÓN
Teléfonos: 280-5549, 280-5589
Apartado
Postal: 789-2050 San Pedro
Correo
electrónico: munimoca@racsa.co.cr
Montes de Oca, 31 de enero del 2006.—Arq. Sonia Montero
Díaz, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(10798).
La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le
notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 05-2006 celebrada el
veinticuatro de enero del dos mil seis, que literalmente dice:
Primero: Incorporar a la lista Oficial de Notificadores de la Municipalidad
de Belén a las siguientes personas, quienes son funcionarios de Oficobros S.
A., José Sáenz Salas y Pedro Velásquez Flores. Segundo: excluir de la lista de
Notificadores de la Municipalidad a Ángelo Álvarez Flores.
Belén, 1º de febrero del 2006.—Ana Patricia Murillo
Delgado, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 22843).—C-4970.—(10327).
TRILLO TROPICAL DE CARATE S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Trillo Tropical de Carate S. A. en el nuevo domicilio social, en
San José, Rohrmoser, Pavas, del restaurante Pizza Hut, ciento veinticinco
metros al oeste y setenta y cinco metros al sur, a las 14:00 horas del día 24
de marzo del año dos mil seis, con el fin de modificar los estatutos, cláusula,
nombrar nuevo presidente de la junta directiva y nombrar un apoderado especial,
para suscribir cancelación hipotecaria. De no haber quórum a la hora señalada,
se celebrará la asamblea en segunda convocatoria, una hora después con los
socios presentes.—Ferrel León O. Quinn.—1 vez.—(11817).
ORDÓÑEZ Y ACUÑA S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de
Ordóñez y Acuña S. A., a realizarse en primera convocatoria a las 8:00 horas y
en segunda convocatoria a las 9:00 horas, en ambos casos del día 14 de marzo
próximo, en las oficinas del Lic. Ricardo Daniel González Vargas, en Barrio
Córdoba, 100 metros sur y 110 metros este de Autos Bohío (Radio Costa Rica). Se
discutirán los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio,
respecto del periodo fiscal recién concluido. Los estados financieros
pertinentes quedan depositados en el indicado profesional, a la orden de los
interesados que aún no los tengan.
San José, 4 de febrero del 2006.—Olman Ordóñez Carvajal,
Presidente.—1 vez.—Nº 84368.—(12173).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y
PROFESIONALES AFINES
El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines,
convoca a asamblea general extraordinaria Nº 01-2006, fecha 3 de marzo del
2006. Lugar: Sede de Antiguo Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros
Químicos de Costa Rica. Hora: Primera convocatoria 6:00 p. m., segunda
convocatoria: 7:00 p. m.
Agenda propuesta:
i.
Comprobación del quórum.
ii. Aprobación de la agenda.
iii. Bienvenida por el presidente de la junta directiva.
iv. Solicitud de revisión al acuerdo sobre la sede del Colegio.
v. Solicitud
de revisión al Reglamento a la Ley Nº 8412, título I aprobado.
vi. Revisión de los cambios al Reglamento a la Ley Nº 8412, título I,
propuesto por la junta directiva y su aprobación.
vii. Revisión y aprobación del Reglamento de Honorarios, Tarifas y
Costos.
viii. Informe del Reglamento del examen de incorporación.
ix. Fin de la asamblea.
x. Ágape
de compañerismo.
Ing. Jorge Rojas Montero, Presidente.—Dr. Eduardo Rivera
Porras, Secretario.—1 vez.—Nº 84438.—(12174).
DURÁN & FAMILIA S. A.
Se convoca a los socios de la sociedad denominada Durán
& Familia S. A., a asamblea general extraordinaria a celebrar en su
domicilio social en Vuelta de Jorco de Aserrí, en la escuela Alejandro
Rodríguez, a las doce horas, del día domingo doce de marzo del presente año,
para conocer los siguientes asuntos:
a) Ratificar el puesto del fiscal.
b) Ratificar las
actuaciones de los directores.
c) Reformas
generales de los estatutos.
De no haber quórum en primera convocatoria la asamblea se
celebrará a las trece horas, del mismo día cualquiera que sea el número de
acciones que estén representadas.—3 de febrero del 2006.—Enrique Durán Saborío,
Presidente.—1 vez.—(12226).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CLS ABOGADOS INTERNACIONALES DE COSTA RICA S. A.
Yo, Carlos Luis Salas Porras, mayor, soltero, abogado y
notario, portador de la cédula de identidad número 1-941-892, vecino de San
José, detrás del Cine Magaly, 50 metros este, casa Nº 2552, en mi condición de
presidente de la sociedad CLS Abogados Internacionales de Costa Rica S.A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil ciento
treinta y nueve, por este medio hago constar que hemos iniciado la reposición
de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta
Directiva y Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Luis Salas Porras, Presidente.—(9600).
EMPRESAS
ÓPTIMAS CONSULTORES PARA
LA
CONSTRUCCIÓN Y ARQUITECTURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresas Óptimas Consultores para la Construcción y
Arquitectura Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos
treinta y seis mil seiscientos veintiocho, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición del Libro de Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24
de enero del 2006.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—Nº
82908.—(9663).
IS PRODUCTOS
DE OCINA CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
IS Productos de Ocina Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno -cero cincuenta y
nueve mil quinientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva y
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Vilma Soto
Araya.—(10011).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de
Cemento S. A., comunica que el señor Manuel Gallardo Rodríguez, cédula de
identidad 3-138-522, ha solicitado la reposición de los títulos Nº 1324, serie
A por 112,671 acciones; Nº 3331 serie A por 33,801 acciones; Nº 1623 serie B
por 14,647 acciones; Nº 1109 serie C por 12,826 acciones; Nº 1104 serie D por
34,789 acciones; Nº 1077 serie E por 128,899 acciones; las cuales fueron
extraviadas. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta
reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días
siguientes a esta.—San Rafael de Alajuela, 30 de enero del 2006.—Departamento
de Tesorería.—Marcela Sánchez V.—(10361).
McCANN
ERICKSON DE COSTA RICA S. A.
McCann Erickson de Costa Rica S. A., reporta como
extraviado el cheque Nº 72718 del Citibank, cuenta Nº 0301175019, emitido a
nombre de Proveeduría Institucional del Ministerio el 3 de julio del 2004, por
un monto de ¢3.000.000,00, por lo que se solicita al Citibank su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Carlos Abarca Quirós, Gerente
Financiero.—(10362).
RODRIBAN S. A.
Rodriban S. A., cédula Nº 3-101-088747, solicita ante la
Dirección de Tributación Directa la reposición de seis libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios
y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Óscar William Barrantes Rodríguez, Representante
Legal, cédula Nº 2-290-112.—(10477).
ESTUDIO
FOTOGRÁFICO TONY SOCIEDAD ANÓNIMA
Estudio Fotográfico Tony Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochenta y ocho mil
trescientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los libros de Actas Asambleas Generales, Registro de
Accionistas, Junta Directiva, y Diario, de los cuales solicita uno de cada uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración
Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación en La Gaceta.—San José, veintiséis de enero del dos
mil seis.—Omar Martín Hidalgo Trejos, Presidente.—Nº 83515.—(10608).
LA VIVIENDA,
MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La Vivienda, Mutual de Ahorro y Préstamo, informa a todos
los posibles interesados de la orden de no pago del cheque Nº 9237-3, de la
cuenta corriente Nº 350465-1 con el Banco Crédito Agrícola de Cartago, por un
monto de ¢2.000.000.00 (dos millones de colones exactos) emitido a nombre de
Orlando López Zúñiga, dado que el señor López Zúñiga, solicitó la reposición
del mismo, al haber extraviado el cheque con las características descritas, por
lo tanto, La Vivienda, Mutual de Ahorro y Préstamo no se hace responsable por
el uso que terceros puedan dar al cheque, en el entendido que el Banco Crédito
Agrícola de Cartago ya gestionó la correspondiente orden de no pago.
San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Vargas
Vargas, Director de Captación.—(10639).
CLUB KIWANIS
YANDARI
El suscrito Club Kiwanis Yandari con cédula de persona
jurídica Nº 3002056250, en calidad de propietario del certificado de
participación fiduciaria he procedido a solicitar la reposición por extravío
del certificado Nº 29-132-97. Los Periféricos Inversionistas Bancrédito antes
Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R. L. Lo anterior debido al extravío del
certificado en el mismo y a los requisitos requeridos para su reposición.—Luz
Elena Hurtado Castaño, Presidenta .—(10643).
BANCO BAC
SAN JOSÉ
Yoca de Costa Rica, ha solicitado en San José, Costa
Rica, reposición del cheque Nº 052494 de Banco of América por la suma de
10.027.00 dólares americanos el día 13 de enero del 2006 a favor del Merrill
Lynch Bank.—San José, 6 de febrero del 2006.—Johnny Valverde Zúñiga, Gerente
General.—(10667).
INVERSIONES
COPA CABANA DEL
NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Copa Cabana del Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-231075, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e
Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Rubier Barrantes López, Presidente.—Nº
83621.—(10780).
INVERSIONES
INTEGRADAS DE HEREDIA S. A.
Inversiones Integradas de Heredia S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-310293. Solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa,
la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea
General de Accionistas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y
Balances, de la empresa. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días contados a
partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Mario
Alberto Garro Zamora, Presidente.—(10794).
SERVICENTRO
EL COCO S. A.
Servicentro El Coco S. A., cédula jurídica Nº
3-101-012467, solicita ante esta Dirección General de Tributación Directa la
reposición de los siguientes libros: Diario 2, Inventario y Balances 1 y Mayor
2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Alajuela, en términos
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alejandra Hidalgo V.—(11730).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TIENDA LA GLORIA S. A.
Para efectos de reposición la sociedad denominada Tienda
La Gloria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-004681 en la condición de
propietarios de la (s) acciones y títulos número(s) 2645 y 2646 hacemos constar
que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los
mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones
en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country
Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición solicitada.—San José, 31 de enero del 2006.—Juan Carlos Crespo
Apéstegui, Representante Legal.—(9499).
MONTELOP S. A.
Montelop S. A., cedula jurídica Nº 3-101-020521 solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los cuatro libros,
Actas de Accionistas, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de
la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Jennie Valverde Solano, Notaria.—Nº
83247.—(10266).
COORPORACIÓN TEQUES DORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Coorporación Teques Dorados Sociedad Anónima. An Tak Chow
Ho, conocido como Jose Chow Ho, mayor, soltero, empresario, con cédula de
identidad número ocho-cero cero cinco uno-cero cuatro cuatro cuatro, vecino de
Curridabat, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin limite de suma de la sociedad Coorporación Teques Dorados Sociedad Anónima,
hago constar que he iniciado la reposición del libro de Registro de Accionistas
de la empresa Coorporación Teques Dorados Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil sesenta y seis, inscrita
en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo quinientos cuarenta y
cinco, asiento diecinueve mil diecinueve, domiciliada en San José, Sabanilla,
del Supermercado AM cien metros al oeste, cien metros al sur y ciento
veinticinco metros este. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, quince de diciembre dos mil
cinco.—An Tak Chow Ho, conocido como José Chow Ho, Presidente.—Nº
83303.—(10267).
PORTEÑOS DEL PACÍFICO S. A.
Porteños del Pacífico S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento noventa y cinco mil seiscientos noventa y siete, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición de los libros número uno de
diario, mayor, inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas
Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (legalización de libros) Administración Regional de San José en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—Nº
83249.—(10268).
SURFOS S. A.
Se hace saber que Christophe Commarieu, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad, con cédula de residencia número
733-140356-000559, propietario del título de acciones número uno de Surfos S.
A., ha solicitado la reposición de dicho título, con base en el artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados
para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última
publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones,
ante el Presidente de la Junta Directiva de esta empresa en San José, Oficentro
La Sabana, edificio dos, segundo piso, local número nueve-dos.—San José, 2 de
febrero del 2006.—Lic. Christophe Commarieu, Presidente.—Nº 83246.—(10269).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
DISTRIBUIDORA DE MEDICAMENTOS
INSTITUCIONALES
D.M.I. SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Lineth Magaly Fallas
Cordero, liquidadora de la compañía Distribuidora de Medicamentos
Institucionales D.M.I. Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil setecientos setenta y cuatro,
de conformidad con el artículo doscientos catorce inciso d) y el artículo
doscientos dieciséis inciso b del Código Comercio cumplo con el deber de
informar a los señores accionistas el resumen del estado final de liquidación
de la compañía, según se detalla a continuación: Del Balance Final de la
sociedad se desprende que no hay activos ni pasivos de la sociedad que se deban
distribuir. Asimismo, de conformidad con el artículo doscientos dieciséis
inciso c) dicho estado, así como los papeles y libros de la sociedad, quedan a
disposición de los señores accionistas, quienes tendrán un plazo de 15 días a
partir de la publicación de este aviso para presentar ante mí cualquier
reclamación.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Lineth Magaly Fallas
Cordero.—1 vez.—Nº 83195.—(10263).
ASOCIACIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS
DE LOS
HERMANOS UNIDOS EN CRISTO
Yo, Alexander Sandí Beltrán, cedula de identidad Nº
1-680-135 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de
Iglesias Evangélicas de los Hermanos Unidos en Cristo, cedula jurídica Nº
3-002-299773, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del Libro Asambleas Generales (un libro), el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de
asociaciones.—3 de febrero del 2006.—Alexander Sandí Beltrán, Presidente.—1
vez.—Nº 83305.—(10264).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO RURAL DE COLONIA BOLAÑOS
El suscrito, Juan Rafael Espinoza Víctor, mayor, casado
una vez, comerciante, vecino de Colonia Bolaños, de la Cruz Guanacaste, con
cédula cinco-ciento noventa-trescientos ochenta y siete, en mi condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Rural de Colonia Bolaños, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-treinta dieciocho cero seis, por este medio hago del
conocimiento general, el extravío de los libros inventarios y balances, mayor y
diario de nuestra asociación, hago la presente publicación a efectos de
realizar la reposición de los mismos ante el Registro de Asociaciones.—La Cruz,
Guanacaste, 31 de enero del 2006.—Juan Rafael Espinoza Víctor.—1 vez.—Nº
83367.—(10265).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En mi notaría a las quince horas del siete de diciembre
del año dos mil cuatro, Autorepuestos HMC Sociedad Anónima, vendió el local
comercial ubicado en la ciudad de Alajuela, cincuenta metros al sur de Correos
de Costa Rica a Macacrisol Sociedad Anónima, escritura número cuatrocientos
sesenta y siete, visible al folio ciento setenta frente del tomo veinte del
protocolo del suscrito notario. Oficina del notario: Alajuela, diagonal al BAC
San José. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda.—Alajuela, 8 de diciembre del 2004.—Lic. Henry A. Núñez Arias,
Notario.—Nº 83110.—(9875).
El suscrito notario hace constar que hoy, a las nueve horas he
protocolizado acta de la sociedad Inversiones Agrícolas Morales S. A., por la
cual la sociedad reforma cláusula 2 cambiando el domicilio social y reforma
cláusula 5 del capital, rescatando acciones y reduce el capital social.—San
José, 6 de enero del 2006.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—Nº
83889.—(11152).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
En escritura número ochenta y
nueve-diez de las doce horas del día veintitrés de enero del dos mil seis,
protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio La Ladera Bloque
BHI Lote Quince ÑÑÑ Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las
cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo, y se nombran nueva junta
directiva y fiscal. Presidente: Luis Juliano Flores Carnero.—San José, 2 de
febrero del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
83253.—(10150).
Mediante escritura otorgada ante este
notario, a las 8:00 horas del 24 de enero del 2006, se constituye la sociedad Solutions
Compuweb S.A., con domicilio en Carrillo, Sardinal, Guanacaste, cien metros
oeste y cien metros sur de la entrada principal del Colegio. Se elige junta
directiva, Presidenta: Marlene Pizarro Moreno, secretario: Juan María Viales
Morales, tesorero: Erick Ignacio García Cortés, fiscal: Elbin José García
Cortés.—Guanacaste, 24 de enero del 2006.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez,
Notario.—1 vez.—Nº 83254.—(10151).
Mediante escritura otorgada ante este
notario, a las 8:00 horas del treinta de enero del 2006, se modifican las
cláusulas segunda del domicilio, sétima del concejo de administración o junta
directiva del pacto constitutivo, se nombra presidente a Ivy R. Marsh,
secretario Roy S. Kussner, tesorero: Corrie Anne Sorrentino, fiscal: Walter
Thaddeus Oliwa, de la sociedad Atomic Pacific S. A.—Liberia, treinta de
enero del dos mil seis.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº
83255.—(10152).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco,
por escritura doscientos sesenta y uno del tomo sétimo de mi protocolo, de las
dieciséis horas y treinta minutos del primero de febrero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Gerkat C E G H S. A.,
cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a la
señora Catalina Elizondo Hernández.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1
vez.—Nº 83256.—(10153).
Ante esta notaría, el primero de diciembre
del dos mil cinco, se constituyó por noventa y nueve años Inversiones
Profesionales Solano y Segura Asociados S. A., domiciliada en San José,
Montes de Oca, San Pedro, del Bar La Marsella, cincuenta metros oeste, con
capital social de diez mil colones. Su administración está a cargo de la junta
directiva y la representa el presidente. Se emplaza a los interesados para que
hagan valer sus derechos. Es todo. Juan Diego Vargas Garita, notario de San
José.—San José, tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Juan Diego Vargas
Garita, Notario.—1 vez.—Nº 83257.—(10154).
La presente notaría, debidamente
autorizada, otorga escritura en la cual se reforman las cláusulas primera,
segunda y novena del pacto constitutivo de la empresa Faloqui 2671 S. A.,
para que en lo sucesivo se lean así: “Primera: Se denominará Seflo Noventa y
Seis Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Seflo
Noventa y Seis S. A.”, “Segunda: El domicilio de la compañía estará en la
provincia de San José, cantón de Alajuelita, distrito San Felipe, cuatrocientos
metros norte de la iglesia católica, contiguo a la Ferretería San Felipe. Sin
perjuicio de tener sucursales en el territorio nacional o en el extranjero”.
“Novena: Los negocios serán administrados por una junta directiva formada por
tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero. Corresponde al
presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma
que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán sustituir en todo o en parte,
otorgar nuevos poderes, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin
perder por ello su representación; por igual la asamblea y junta directiva
podrán otorgar toda clase de poderes y revocarlos”. La cédula jurídica de la
empresa es N° 3-101-379479.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Óscar G.
Morgan Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83258.—(10155).
Por escritura otorgada, ante mí, Cintya
Bustos Cordero, a las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil cinco,
se constituye la sociedad Bienes Raíces Los Manglares de la Zona Sur
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Bienes Raíces Los Manglares S. A.
Domicilio: Pérez Zeledón, en Chimirol de Rivas, contiguo a la iglesia católica.
Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social:
noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Donal
Segura Segura.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintinueve de setiembre del año
dos mil cinco.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 83259.—(10156).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas
del día 21 de enero del año 2006, se constituyó Inmobiliaria Hermanos Ellis
Calderón Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.
Plazo social: 99 años a partir del 21-01-06.—San José, tres de febrero del año
dos mil seis.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 83263.—(10157).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas
del día 15 de enero del año 2006, se constituyó Inmobiliaria Ellis Hine
Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo
social: 99 años a partir del 15-01-06.—San José, tres de febrero del año dos
mil seis.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 83264.—(10158).
Mediante escritura número 300 de las 17:00
horas del 1º de febrero del 2006, ante la notaría de la Licenciada Paula
Vanessa Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad Coast To Coast Real
Estate Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Costa
A Costa Bienes Raíces Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia.
Capital suscrito y pagado.—Heredia, 2 de febrero del 2006.—Lic. Paula Vanessa
Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 83266.—(10159).
Mediante escritura número 297 de las 9:00
horas del 28 de enero del 2006, ante la notaría de la Licenciada Paula Vanessa
Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad Transportes Castilla de Oro
Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital suscrito y
pagado.—Heredia, 3 de febrero del 2006.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños,
Notaria.—1 vez.—Nº 83267.—(10160).
Mediante escritura número 298 de las 9:30
horas del 28 de enero del 2006, ante la notaría de la Licenciada Paula Vanessa
Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad Transportes Realeza Comercial
Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital suscrito y
pagado.—Heredia, 3 de febrero del 2006.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños,
Notaria.—1 vez.—Nº 83268.—(10161).
Por medio de escritura otorgada por el
suscrito notario a las dieciséis horas y treinta minutos del día de hoy, se
reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Terranova
Joven S. A.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Álvaro Castillo Castro,
Notario.—1 vez.—Nº 83269.—(10162).
Por medio de escritura otorgada por el
suscrito notario a las dieciséis horas del día de hoy, se reformó la cláusula
primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Terranova Grupos y
Convenciones S. A.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Álvaro Castillo
Castro, Notario.—1 vez.—Nº 83270.—(10163).
Mediante escritura otorgada al ser las
once horas treinta minutos del día de hoy, se reforma la cláusula cuarta del
pacto constitutivo en cuanto al capital social de la compañía GBNET Sociedad
Anónima.—Alajuela, al ser los veinticinco días del mes de enero del año dos
mil seis.—Lic. Roberto Hernán Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº
83272.—(10164).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del
año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Point Break Surf PBS
Sociedad Anónima. Einar José Villavicencio López, notario público en Playa
Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº
83273.—(10165).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de enero del año
dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Técnicas y Consejos de
Inversiones Productivas Sociedad Anónima. Einar José Villavicencio López,
notario público en Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López,
Notario.—1 vez.—Nº 83274.—(10166).
Por escritura otorgada ante mí, a las
13:00 horas del 2 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Querencia
KJK S. A. Presidente: John Harrison (nombres) Culbertson JR (apellido).
Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Plazo: cien años.—San
José, veintiuno de octubre del dos mil cinco.—Lic. Allan Hernández Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 83276.—(10167).
Por escritura otorgada a las once horas
del día dos de febrero del dos mil seis, ante esta notaría, se reformó la
cláusula sétima del pacto social de la sociedad Estrella Oculta Sociedad
Anónima.—San José, tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Guillermo Sánchez
Sava, Notario.—1 vez.—Nº 83280.—(10168).
Por escritura número ciento noventa y
tres, otorgada ante esta notaría, el suscrito notario hace constar que el día
treinta y uno de enero del dos mil seis, se constituyó Inversiones Muebles y
Maderas de Colores Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic.
Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 83281.—(10169).
Por escritura otorgada ante mí, a las
11:00 horas del 27 de enero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la firma G.S Primeros Oleajes Dorados del
Amanecer Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y octava de los estatutos.—Playa Flamingo, Guanacaste, 27 de enero del
2006.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 83284.—(10170).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del día 30 de enero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la firma Dolphing Song Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos y
se nombra nueva junta directiva.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Andrés
Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 83285.—(10171).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa Floyd P Tamarindo
S. A.—Playa Tamarindo, Guanacaste, 24 de enero del 2006.—Lic. Jorge
Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 83286.—(10172).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del tres de febrero del año dos mil seis, se constituyó la
sociedad anónima denominada Sin Rimorso Sociedad Anónima, que es nombre
de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A., plazo
de noventa y nueve años, domiciliada en San José, cien este, cincuenta al sur
de la Clínica Doctores Echandi, capital social cien mil colones, íntegramente
suscrito y pagado.—San José, tres de febrero del año dos mil seis.—Lic.
Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—Nº 83287.—(10173).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del tres de febrero del año dos mil seis, se constituyó la
sociedad anónima denominada UFTA Deda Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A., plazo de
noventa y nueve años, domiciliada en Sabanilla, ochocientos metros al este del
Cristo, capital social diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San
José, tres de febrero del año dos mil seis.—Lic. Jeannette Mora García,
Notaria.—1 vez.—Nº 83290.—(10174).
Por escritura 116 de las 10 horas 35
minutos del 3 de febrero del año 2006, se constituyó Inversiones Cuarta
Osram S. A., domicilio en Carrillo de Guanacaste, Villas Nacazcol. Objeto:
comercio, industria, turismo, ganadería, transporte, agricultura, asesoría,
consultoría e inversión de capital. Plazo: 199 años. Apoderado: presidente.
Capital social: suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Juan Miguel Vásquez
Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 83291.—(10175).
Por escritura número 78-1, otorgada a las
11:00 horas del 1º de febrero del 2006, ante este notario, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Condo
Costa P.M.L. Sociedad Anónima, en los que se reforma la totalidad del pacto
constitutivo y se nombra gerente.—Herradura, 12 de diciembre del 2005.—Lic.
Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 83292.—(10176).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria
Un Mil Cuatrocientos de Rincón Largo de Guanacaste R & B Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda la modificación del cargo del presidente, secretario,
tesorero y fiscal de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser quince
horas veinte minutos del día veintiséis de enero del dos mil seis, ante el
notario Michael Bruce Esquivel. Es todo.—San José, al ser quince horas veinte
minutos del día veintiséis de enero del dos mil seis.—Lic. Michael Bruce
Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 83298.—(10177).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13:30 horas del 1º de febrero del 2006, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía El Refugio de
los Artistas S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Raymundo
José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 83299.—(10178).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 8:30 horas del 27 de enero del 2006, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Almendros de Islita S.
A., mediante la cual se nombra nuevo vicepresidente de la junta
directiva.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Raymundo José Macís Delgado,
Notario.—1 vez.—Nº 83300.—(10179).
Ante esta notaría, a las trece horas del
primero de febrero del dos mil seis, mediante la cual se reformaron las
cláusulas primera y octava y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Luristan
Caribe Sociedad Anónima.—San José, primero de febrero del dos mil
seis.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 83301.—(10180).
Ante esta notaría, a las ocho horas del
diecinueve de enero del dos mil seis, mediante la cual se reformaron las
cláusulas primera y tercera y se nombra nuevo fiscal de la sociedad Las
Perlas de Islita L. P. I. Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de enero
del dos mil seis.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 83304.—(10181).
Ante mi notaría, a
las nueve horas del veinte de enero del dos mil seis, se constituyó por escritura
pública la sociedad Cadena de Negocios Bendiciones de Dios Sociedad Anónima,
domiciliada en Moravia, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente
apoderado generalísimo. Objeto: comercio, industria, turismo, agricultura,
minería, artesanía, joyería y compra y venta de bienes raíces.—San José, veinte
de enero del dos mil seis.—Lic. María Estrella Jiménez Sancho, Notario.—1
vez.—Nº 83309.—(10182).
Por escritura número doscientos noventa y
tres de las ocho horas del tres de enero del dos mil seis, se constituyó la
compañía Área de Estructura Funcional de la U.V.A. Sociedad Anónima, con
domicilio en Heredia centro, doscientos metros norte del Correo, en Bufete
Valerio Hernández y Asociados y cuyo capital social es de diez mil
colones.—Lic. Karla Magali Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 83312.—(10183).
Mediante escritura número 1-019, otorgada
ante el suscrito notario, a las 17:15 horas del 3 de diciembre del 2005, en la
ciudad de San José, se constituyó la sociedad Solec Constructora Limitada,
con un capital suscrito y pagado de diez mil colones, gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y domiciliada en Sámara,
Guanacaste.—San José, a las 9:15 horas del 16 de diciembre del 2005.—Lic.
Daniel Aguilar Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 83313.—(10184).
Ante esta notaría el día de hoy, se
constituyó la sociedad Victoria Comercial Sociedad Anónima.—San José, 2
de febrero del 2006.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº
83752.—(11068).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las diez horas hoy, se constituyó Empaques Alpack Sociedad Anónima,
para dedicarse por cien años al comercio en general. Presidente y secretaria,
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de enero del
2006.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 83754.—(11069).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30
horas del día 6 de febrero del 2006, protocolizo actas números uno y dos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad
denominada Inmobiliaria Los Pinos San José S. A. Acta uno: Modificación
de las cláusulas primera y quinta de los estatutos, nombramiento de nueva Junta
Directiva y Fiscal. Acta dos: modificación de la cláusula quinta de los
estatutos y nombramiento nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 6 de febrero
del 2006.—Lic. Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 83755.—(11070).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del día 6 de febrero del 2006. Protocolizo acta número uno de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Inmobiliaria
Monterosa SJ S. A. Modificación de las cláusulas primera y quinta de los
estatutos, nombramiento de nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 6 de
febrero del 2006.—Lic. Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº
83756.—(11071).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00
horas del día 6 de febrero del 2006. Protocolizo acta número uno de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria
de Marfil Indemar S. A. Modificación de las cláusulas primera y quinta de
los estatutos, nombramiento de nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 6 de
febrero del 2006.—Lic. Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº
83757.—(11072).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30
horas del día 6 de febrero del 2006. Protocolizo acta número uno de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria
Cerrolargo S. A. Modificación de las cláusulas primera y quinta de los
estatutos, nombramiento de nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 6 de
febrero del 2006.—Lic. Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº
83758.—(11073).
Por escritura número ciento treinta y
seis-cuatro, de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 20 de enero del
2006, se constituyó la compañía Edificadora MSG Costa Rica Costa Rica
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil dólares exactos. Domicilio: San
José, La Uruca, cien metros al norte del Hotel San José Palacio. Objeto social
primordial: construcción de edificios y desarrollo urbanístico. Plazo social:
100 años.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 83759.—(11074).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las nueve horas del 18 de enero del 2006, se constituyó la sociedad anónima HS
Soluciones Digitales de Costa Rica S. A. Plazo: 99 años. Capital social la
suma de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
Juan Pablo Solís Víquez.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Rodolfo Solís
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 83761.—(11075).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la compañía Tamarindo Antigua S. A. Se
nombra como presidente y representante legal: Juan Carlos Vega Vindas.—San
José, febrero del 2006.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourth, Notario.—1 vez.—Nº
83762.—(11076).
Mediante escritura número cuarenta y
cinco, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del tres de febrero del
dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Universal Management
Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones. Presidente: Freed
Guillén Porras, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
ostentando la representación judicial y extrajudicial de la misma.—6 de febrero
del 2006.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—Nº 83763.—(11077).
Mediante escritura número cuarenta y
cuatro, otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del
tres de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Suspiros de Perlas Responsabilidad Limitada, con capital social de cien mil
colones. Gerente: Adriana Vargas Zamora, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, ostentando la representación judicial y
extrajudicial de la misma.—6 de febrero del 2006.—Lic. María del Mar Caravaca
Arley, Notaria.—1 vez.—Nº 83764.—(11078).
Mediante escritura número cuarenta y tres,
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del tres de febrero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Huellas de Cometa
Responsabilidad Limitada, con capital social de cien mil colones. Gerente:
Roxana Lao Méndez, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma,
ostentando la representación judicial y extrajudicial de la misma.—6 de febrero
del 2006.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—Nº 83765.—(11079).
Mediante escritura número cuarenta y uno,
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del tres de febrero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Cometas en el Océano
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de cien mil
colones. Gerente: Beatriz Peralta Quesada, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, ostentando la representación judicial y
extrajudicial de la misma.—6 de febrero del 2006.—Lic. María del Mar Caravaca
Arley, Notaria.—1 vez.—Nº 83766.—(11080).
Ante esta notaría, a las ocho horas del
diecinueve de enero del dos mil seis, mediante la cual se reformaron las
cláusulas primera y tercera y se nombra nuevo fiscal de la sociedad Las
Perlas de Islita L. P. I. Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de enero
del dos mil seis.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 83304.—(10181).
Por escritura otorgada en San José, a las
quince horas del seis de febrero del año dos mil seis. Se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Corporación
Ibudan Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acepta la renuncia del
gerente de la compañía y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 7 de febrero
del 2006.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—Nº 83768.—(11082).
Por escritura otorgada el día de hoy ante
mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
compañía Marvelous Tropical Place Sociedad Anónima, por la que se
reforma la cláusula novena de los estatutos en cuanto a la administración de la
compañía.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Aldomar Ulate Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 83769.—(11083).
Por escritura Nº 167 de esta fecha, Asociación
Hogar de Ancianos Ofelia Carvajal de Naranjo, cédula jurídica Nº 3101045429
nombra junta directiva.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Wálter Fco.
Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 83770.—(11084).
Por escritura pública otorgada ante el
suscrito notario, a las trece horas del veintitrés de mayo del año dos mil
cinco, se constituye la sociedad J. A. Misa Sociedad Anónima. Capital
social de diez mil colones, enteramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y
nueve años. Domicilio: San José, Desamparados. Actividad: el comercio, la
industria, el turismo, la ganadería, la agricultura y la prestación de toda
clase de servicios.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº
83773.—(11085).
Ante esta notaría a las 12:00 horas del 19
de octubre del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Carrocería y
Pintura Alfaro & Alfaro S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil
colones. Presidente: Viarley Campos Alfaro.—San José, 20 de enero del
2006.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 83774.—(11086).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del dos de febrero del año dos mil seis, se protocoliza el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Cinta Azul
Limitada, mediante la cual se modifica las cláusulas sétima, novena, décima
y decimaprimera del pacto social.—San José, 24 de noviembre del 2005.—Lic.
Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 83775.—(11087).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad Desarrollo Los Canales del Coco Sociedad Anónima, a las 16:00
horas del 24 de enero del 2006, con un capital social de diez mil colones.
Apoderados generalísimos sin límite de suma: Miguel Alberto Sánchez Someillán y
Bari Heather Lehrman.—Lic. Rosmery Solís Corea, Notaria.—1 vez.—Nº
83776.—(11088).
Se hace saber que en mi notaría, a las
doce horas del siete de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Comercial
Macluf Vargas S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 7 de
febrero del 2006.—Lic. Monique Zeller Van Encelen, Notaria.—1 vez.—Nº
83778.—(11089).
Ante esta notaría, al ser las 15:00 horas
del 12 de enero del 2006, se constituyó Multi Ópticas de Costa Rica Sociedad
Anónima. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del
presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Lic. Viviana
Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 83779.—(11090).
Ante esta notaría al ser las 11:00 horas
del 7 de diciembre del 2005, se constituyó Rod Prop. Corp. Sociedad Anónima.
La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente de la
junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura,
Notaria.—1 vez.—Nº 83780.—(11091).
Por escritura número ciento trece-catorce,
otorgada ante esta notaría a las once horas del treinta y uno de enero del año
dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada: Moto Club Sport
Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, plazo social:
noventa y nueve años, domicilio de la sociedad será Ostional de Santa Cruz,
Guanacaste, Hotel Brovilla.—Nicoya, 3 de febrero del 2006.—Lic. Eusebio Agüero
Araya, Notario.—1 vez.—Nº 83781.—(11092).
En mi notaria, por escritura otorgada a
las diez horas del 2 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Antigüedades
y Joyerías Europeas S. A.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Flor de
María Moreno Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 83782.—(11093).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las diez horas del día siete de febrero del año dos mil seis, se protocolizó
el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de Óptica Sancho
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-076466-16, en la que se acuerda
modificar la cláusula sétima del pacto social.—Lic. María Virginia Méndez
Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 83783.—(11094).
En la ciudad de San José, a las nueve
horas del día seis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada Inmobiliario Clavel Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse sus dos ultimas palabras en S. A., con un capital social de
diez mil colones yo Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar que
están representados en diez acciones de mil colones cada una. Junta directiva:
presidente Han-Tung (nombres) Cheng (apellido), céd. residencia 627-98696-2618,
secretaria: Yu-Kuei (nombres) Chu (apellido) céd. residencia 627-97846-2725,
tesorero: Marco Morales Barquero, cédula 3-348-351, fiscal: David Zamora
González, céd. 6-310-012. El presidente y el secretario son representantes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma nombrados por todo el
plazo social.—Lic. Sally Madrigal
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 83785.—(11095).
Por escritura otorgada a las catorce horas
de hoy, se constituyó la sociedad Aguas de Marzo Sociedad Anónima.
Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma la señora Mercia de Oliveira Lima.—San
José, 3 de febrero del dos mil seis.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1
vez.—Nº 83786.—(11096).
Mediante escritura número veinticuatro del
tomo primero, otorgada a las nueve horas del siete de febrero del dos mil seis,
ante el suscrito notario, se modificó la cláusula sétima, en la sociedad
denominada Pipeway Ingeniera de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Luis
Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 83787.—(11097).
Por escritura de las diez horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea de socios de Villa Candelillo S. A., en la
cual reforma estatutos y nombra junta directiva.—San José, 7 de febrero del
2006.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 83789.—(11098).
Por escritura otorgada ante mí, a las
16:00 horas del día 2 de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad
denominada Mathiew S. A. Objeto: ejercicio amplio de la actividad
turística, bienes raíces, agrícola, comercial, etc. Capital social: doce mil
colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Lic. Andrés
Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 83790.—(11099).
Por escritura otorgada ante mí, a las
11:00 horas del 19 de enero del 2006, se constituyó la sociedad TMV Mar
Verde Tamarindo Sociedad Anónima. Domicilio Playa Flamingo, Guanacaste.
Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve
años. Presidente: representación judicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Presidente: Ronald Víctor Milewski.—Lic. Iván
Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 83791.—(11100).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del día dos de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada S.C.W. las Mantarayas de Flamingo Sociedad Anónima. Objeto:
ejercicio amplio de la actividad turística, bienes raíces, agrícola, comercial,
etc. Capital social: doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado.
Plazo: 99 años. Presidente: Stephen Carpenter Welles.—Lic. Iván Granados
Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 83792.—(11101).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan
los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Laguna
Concepts Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda, sexta y
se nombra nueva junta directiva, agente residente y fiscal. Es todo.—San José,
7 de febrero del dos mil seis.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—Nº 83793.—(11102).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria pública, a las 14:00 horas del 18 de noviembre del 2005, se constituye
la sociedad Inversiones Mijego de Occidente Sociedad Anónima, se nombra
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y el
capital social es suscrito y pagado.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—Nº 83794.—(11103).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12:00 horas del 27 de enero del 2006, se constituyó la sociedad
anónima DLM FLP Real Estate Development Inc. S. A.—San José, 6 de enero
del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 83795.—(11104).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaria, a las quince horas del diecisiete de enero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad The Convertible Red Beetle S. R. L., con un plazo
social de cien años y un capital social de diez mil colones.—San José, seis de
febrero del dos mil seis.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº
83797.—(11105).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día 31
de enero del 2006, se constituye la sociedad denominada Cifsa Trading
Sociedad Anónima, ciudad de San José,
Ciudad Colón, Brasil de Mora de la escuela trescientos setenta y cinco
metros al sur. Plazo social 99 años.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1
vez.—Nº 83933.—(11187).
Ante esta notaría, a las diez horas del
día nueve de diciembre del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad anónima denominada Técnicos en Mantenimiento
TECMANT Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda del
domicilio social.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Carlos José Jacobo
Zelaya, Notario.—1 vez.—(11393).
Ante el suscrito notario público, han
comparecido Illiana de Jesús Granados Gamboa, Zaida Luz Granados Gamboa y
Carmen Gamboa Badilla, mediante escritura pública, otorgada: a las 14:30 horas
del día 7 de febrero del dos mil seis y han constituido la sociedad anónima
denominada Aseguradora ILG Sociedad Anónima, presidenta: Illiana de
Jesús Granados Gamboa. Domicilio: provincia de San José, en Villa Ligia de
Pérez Zeledón, entrada a la Escuela Laboratorio, frente al Salón Comunal. Plazo
social: cien años. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, 8 de febrero de
2006.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—(11394).
Mediante escritura número treinta y
ocho-uno, otorgada en esta notaría a las diez horas del día trece de julio del
dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Bombosila
Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones exactos, dividido en cien
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. María Antonieta
Cosentino presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Mónica
Antonieta López Solano, Notaria.—1 vez.—(11395).
Mediante escritura número cuarenta y
tres-uno, otorgada en esta notaría a las nueve horas del día dieciséis de julio
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Nixonela
Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones exactos, dividido en cien
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. María Antonieta
Cosentino presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Mónica
Antonieta López Solano, Notaria.—1 vez.—(11396).
Mediante escritura número cuarenta y
cuatro-uno, otorgada en esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día
dieciséis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Rocafiller Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones
exactos, dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una. María Antonieta Cosentino presidenta y apoderada generalísima sin límite
de suma.—Lic. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1 vez.—(11397).
William Wálter
Hempell y Lawrence Henry Hempel, fundan la sociedad Easy Livin Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Lawrence Henry
Hempel.—Ciudad Quesada 6 de febrero del año 2006.—Lic. Alejandra Arguedas
Chaves, Notaria.—1 vez.—(11405).
Por escritura
otorgada a las 15:30 horas del 7 de febrero del dos mil cinco, ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
compañía Alma Pequeña S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las
cláusulas segunda y sexta del pacto social y nombrar nueva junta directiva y
fiscal, por todo el plazo social.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Gabriel
Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—(11413).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas
de hoy, se constituyó Costa Rica Color Solutions Sociedad Anónima, para
dedicarse por cien años al comercio en general. Presidente y secretario,
apoderados generalísimos actuando conjuntamente. Capital totalmente suscrito y
pagado.—San José, veintitrés de enero dos mil seis.—Lic. Joe Montoya Mora,
Notario.—1 vez.—(11470).
La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria
pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día tres de
febrero del dos mil seis, se constituyó ante mí, la empresa denominada International
Coastal Management S. A.—San José, siete de febrero del dos mil seis.—Lic.
Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(11472).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez,
notario público con oficina en la ciudad de San José hago constar que el día
ocho de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de la sociedad denominada Los
Íbices S.A.—San José, ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Luis Enrique
Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(11474).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario
público con oficina en Puriscal, en escritura número 120, visible al folio 149
vuelto del tomo 76 de mi protocolo. Facurey Sociedad Anónima, reforma
cláusula sétima del pacto social.—Puriscal, 7 de febrero del 2006.—Lic. José
Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 83935.—(11478).
Por escritura otorgada en San José, a las
14:00 horas del 7 de febrero de 2006, la sociedad denominada Ferretería y
Depósito El Labrador S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales
reforma la cláusula quinta.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº
83936.—(11479).
Por escritura número ciento cuarenta y
siete-VIII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, José Alberto Schroeder
Leiva y Diana Chavarría Torres constituyeron la sociedad Pine Tree
Enterprises Limitada.—San José, siete de febrero del dos mil seis.—Lic.
Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 83937.—(11480).
A las doce horas del día siete de febrero
del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada The
Beercap.Com Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Representación cualesquiera dos de los tres socios sean el presidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Yaroly Cole Quirós,
Notaria.—1 vez.—Nº 83939.—(11481).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas
del 16 de enero del 2006, se constituyó en mi notaría la sociedad de esta plaza
Eventos Costa Rica Showtime Productions S. A. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, avenida 11,
calles 35-37, casa 3581, segunda planta, o sea, San José, cantón primero, San
José, distrito primero, El Carmen. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando siempre en forma
conjunta. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca
en general. En forma especial, a la promoción de espectáculos, a la publicidad,
al diseño gráfico, focalizado a través de Internet.—San José, 8 de febrero del
2006.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 83942.—(11482).
El suscrito Adrián Granados Monge notario
público con oficina en la ciudad de Cartago , hago constar que mediante
escritura número ciento ochenta y cinco visible al folio ciento noventa y cinco
frente del tomo veinte de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada ACCO
Inversiones Sociedad Anónima.—Cartago, primero de febrero del dos mil
seis.—Lic. Adrián Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 83945.—(11483).
El suscrito Adrián Granados Monge notario
público con oficina en la ciudad de Cartago , hago constar que mediante
escritura número ciento ochenta y cuatro visible al folio ciento noventa y tres
frente del tomo veinte de mi protocolo se constituyó la sociedad denominada Concretos
del Valle Paraíso Sociedad Anónima.—Cartago, primero de febrero del dos mil
seis.—Lic. Adrián Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 83946.—(11484).
Por escritura otorgada por el suscrito
Orlando López Pacheco a las doce horas del siete de febrero del dos mil seis,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Ave
de Paraíso LDC Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sexta
del pacto social.—San José, siete de febrero del 2006.—Lic. Orlando López
Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 83947.—(11485).
Por escritura otorgada por el suscrito
Orlando López Pacheco a las ocho horas del siete de febrero del dos mil seis,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Palmera
Invernal LDC Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sexta del
pacto social.—San José, siete de febrero del 2006.—Lic. Orlando López Pacheco,
Notario.—1 vez.—Nº 83948.—(11486).
Osvaldo Gallardo Brito, mayor, empresario,
residente 315-191643-006459 y Donald Arauz Espinoza, mayor, residente
135-RE5574-00-1999, constituyen Grupo Constructivo Belén Veintiuno Asogue
Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid
Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83949.—(11487).
Osvaldo Gallardo Brito, mayor, empresario,
residente 315-191643-006459 y Donald Arauz Espinoza, mayor, residente
135-RE5574-00-1999, constituyen Grupo Constructivo Belén Tres Violeta
Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid
Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83950.—(11488).
Osvaldo Gallardo Brito, mayor, empresario,
residente 315-191643-006459 y Donald Arauz Espinoza, mayor, residente
135-RE5574-00-1999, constituyen Grupo Constructivo Belén Dos Rojo Sociedad
Anónima.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 83951.—(11489).
Osvaldo Gallardo Brito, mayor, empresario,
residente 315-191643-006459 y Donald Arauz Espinoza, mayor, residente
135-RE5574-00-1999, constituyen Grupo Constructivo Belén Uno Blanco Sociedad
Anónima.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 83952.—(11490).
Osvaldo Gallardo Brito, mayor, empresario,
residente 315-191643-006459 y Donald Arauz Espinoza, mayor, residente
135-RE5574-00-1999, constituyen Grupo Constructivo Belén Cuatro Verde
Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid
Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83953.—(11491).
Osvaldo Gallardo Brito, mayor, empresario,
residente 315-191643-006459 y Donald Arauz Espinoza, mayor, residente 135-RE5574-00-1999,
constituyen Grupo Constructivo Belén Cinco Azul Sociedad Anónima.—San
José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1
vez.—Nº 83954.—(11492).
Osvaldo Gallardo Brito, mayor, empresario,
residente 315-191643-006459 y Donald Arauz Espinoza, mayor, residente
135-RE5574-00-1999, constituyen Grupo Constructivo Belén Seis Naranja
Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid
Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83955.—(11493).
Osvaldo Gallardo Brito, mayor, empresario,
residente 315-191643-006459 y Donald Arauz Espinoza, mayor, residente
135-RE5574-00-1999, constituyen Grupo Constructivo Belén Siete Gris Sociedad
Anónima.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 83956.—(11494).
Osvaldo Gallardo Brito, mayor, empresario,
residente 315-191643-006459 y Donald Arauz Espinoza, mayor, residente
135-RE5574-00-1999, constituyen Grupo Constructivo Belén Ocho Dorado
Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid
Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83957.—(11495).
Osvaldo Gallardo Brito, mayor, empresario,
residente 315-191643-006459 y Donald Arauz Espinoza, mayor, residente
135-RE5574-00-1999, constituyen Grupo Constructivo Belén Nueve Rosado Sociedad
Anónima.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 83958.—(11496).
Osvaldo Gallardo Brito, mayor, empresario,
residente 315-191643-006459 y Donald Arauz Espinoza, mayor, residente
135-RE5574-00-1999, constituyen Grupo Constructivo Belén Diez Negro Sociedad
Anónima.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 83959.—(11497).
Osvaldo Gallardo Brito, mayor, empresario,
residente 315-191643-006459 y Donald Arauz Espinoza, mayor, residente
135-RE5574-00-1999, constituyen Grupo Constructivo Belén Once Duro Sociedad
Anónima.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 83960.—(11498).
Osvaldo Gallardo Brito, mayor, empresario,
residente 315-191643-006459 y Donald Arauz Espinoza, mayor, residente
135-RE5574-00-1999, constituyen Grupo Constructivo Belén Doce Real Sociedad
Anónima.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 83961.—(11499).
Osvaldo Gallardo Brito, mayor, empresario,
residente 315-191643-006459 y Donald Arauz Espinoza, mayor, residente
135-RE5574-00-1999, constituyen Grupo Constructivo Belén Trece Frío Sociedad
Anónima.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 83962.—(11500).
Osvaldo Gallardo Brito, mayor, empresario,
residente 315-191643-006459 y Donald Arauz Espinoza, mayor, residente
135-RE5574-00-1999, constituyen Grupo Constructivo Belén Catorce Caliente
Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid
Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83963.—(11501).
Osvaldo Gallardo Brito, mayor, empresario,
residente 315-191643-006459 y Donald Arauz Espinoza, mayor, residente
135-RE5574-00-1999, constituyen Grupo Constructivo Belén Quince Profundo
Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid
Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83964.—(11502).
Osvaldo Gallardo Brito, mayor, empresario,
residente 315-191643-006459 y Donald Arauz Espinoza, mayor, residente
135-RE5574-00-1999, constituyen Grupo Constructivo Belén Dieciséis Bronce
Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid
Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83965.—(11503).
Osvaldo Gallardo Brito, mayor, empresario,
residente 315-191643-006459 y Donald Arauz Espinoza, mayor, residente
135-RE5574-00-1999, constituyen Grupo Constructivo Belén Diecisiete Plata
Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid
Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83966.—(11504).
Osvaldo Gallardo Brito, mayor, empresario,
residente 315-191643-006459 y Donald Arauz Espinoza, mayor, residente
135-RE5574-00-1999, constituyen Grupo Constructivo Belén Dieciocho Oro
Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid
Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83967.—(11505).
Osvaldo Gallardo Brito, mayor, empresario,
residente 315-191643-006459 y Donald Arauz Espinoza, mayor, residente
135-RE5574-00-1999, constituyen Grupo Constructivo Belén Diecinueve Plomo
Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid
Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83968.—(11506).
Osvaldo Gallardo Brito, mayor, empresario,
residente 315-191643-006459 y Donald Arauz Espinoza, mayor, residente
135-RE5574-00-1999, constituyen Grupo Constructivo Belén Veinte Cobre
Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid
Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83969.—(11507).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 14:30 horas del 24 de enero del 2006, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Parrilla
Argentina Estilo Pampa S. A., mediante la cual se nombra nueva junta
directiva.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1
vez.—Nº 83971.—(11508).
David Francisco Pardave Madrigal y Alma de los Ángeles
Madrigal Olaso constituyen la sociedad: Parmadaso del Oeste Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José, a las diez horas del siete de febrero del dos
mil seis, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín
Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 83972.—(11509).
David Francisco Pardave Madrigal y Alma de los Ángeles
Madrigal Olaso constituyen la sociedad: Parmaola del Oeste Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del siete de febrero del dos
mil seis, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín
Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 83973.—(11510).
Al ser las 11:00 horas del 7 de febrero del 2006, se
reforma la cláusula sétima de Roadway Transports S. A., y se nombra
junta directiva. Presidente Marco Mauricio Robles Muñoz.—Lic. Vera Garro
Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 83974.—(11511).
Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica
denominada Star Vapor Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la
notaria pública Patricia Benavides Chaverri, al ser las quince horas del día
siete del mes de febrero del dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri,
Notaria.—1 vez.—Nº 83977.—(11512).
Ante esta notaría, se constituyó Soluciones en
Construcción Chávez Sociedad Anónima. Capital: ¢10.000,00.—San José, cinco
de febrero del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº
83978.—(11513).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las
14:00 horas se constituyó la sociedad denominada Ahssen Café Limitada,
domicilio: Sabanilla de Alajuela, plazo: 99 años, objeto: el ejercicio del
comercio en general, capital: treinta mil colones, gerente y subgerente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—Alajuela, 31 de enero del 2006.—Lic. María Antonieta Rodríguez
Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 83979.—(11514).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 15:00 horas del día 7 de febrero del 2006, Abdicar
Comunication S. A., reformó la cláusula primera del pacto social.—Heredia,
7 de febrero del 2006.—Lic. Víctor Manuel González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº
83980.—(11515).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 21 de octubre del 2005,
adicionada mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:30
horas del 6 de febrero del 2006, se constituyó la entidad denominada Proyectos
Maderables H. P. Sociedad Anónima; domicilio en San Pedro de Poás,
Alajuela, doscientos cincuenta metros este del Mercado Municipal; plazo noventa
y nueve años; capital social: cincuenta mil colones, debidamente suscrito y
pagado; presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial,
en carácter de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta
o separadamente.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº
83982.—(11516).
En esta notaría al ser las once horas del
dos de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de la empresa I-E
Eventide Investments S. A., en la que se modifica la cláusula novena del
pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Guanacaste, dos de febrero del
dos mil seis.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 83983.—(11517).
En esta notaría al ser las diez horas del
dos de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de la empresa Lazy
Monkey Property Holding S. A., en la que se modifica la cláusula novena del
pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Guanacaste, dos de febrero del
dos mil seis.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 83984.—(11518).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:15
horas del 24 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Suministros Mabeka
Sociedad Anónima. Capital: quince mil colones, totalmente suscrito y
pagado. La representación la tendrá el presidente, secretaria y tesorera con
facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Lic. Laura Francini
Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 83985.—(11519).
Denia Cruz Morera notaria pública comunica que Ever
Fernández Jara, Marjorie Calvo Alvarado constituyen Nyon S. A., mediante
la escritura número 385, del folio 182F, del tomo 15 de mi protocolo, otorgada
en Alajuela a las 19:00 horas del 3 de febrero del 2006, plazo social 100 años,
capital social 10.000 colones, domiciliada en Heredia Ciudad Cariari, Bosques
de Doña Rosa, condominio 21, representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente de la sociedad con facultades de apoderado
genialísimo sin límite de suma. Lo anterior para efectos de inscripción
conforme al Código de Comercio.—Lic. Denia Angelina Cruz Morera, Notaria.—1
vez.—Nº 83987.—(11520).
Denia Cruz Morera notaria pública comunica que Michelle
Lynn Loría Coto, José Eladio Monge Pérez, constituyen Inversiones 19 De
Marzo S. A. Mediante escritura otorgada en Alajuela a las ocho horas del 19
de enero del dos mil seis, según la escritura 386 visible al folio 178f, que su
capital social es la suma de doscientos cuarenta mil colones representado por
24 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones, representación legal
corresponde como apoderados generalísimos al presidente y secretario actuando
en forma conjunta y en forma separada como apoderados generales, sociedad
domiciliada en Cartago 800 metros norte de La Angelina.—Lic. Denia Angelina
Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 83988.—(11521).
Por escrituras públicas, se protocoliza asamblea de
socios de las sociedades denominadas: My Beautiful Escape Sociedad Anónima,
Instrumentación Médica Sociedad Anónima, CTM Veinticinco las Lilas
Azuladas de Nosara XV Sociedad Anónima, CTM Ocho las Palmeras Soledas de
Garza VIII Sociedad Anónima, CTM Veintitrés las Petunias Rojas de Playa
Pelada XXIII Sociedad Anónima, Fogs and Fires Sociedad Anónima,
Spice Box of Earth Sociedad Anónima y Show Like Honey Sociedad Anónima,
por cambio de nombre, domicilio y junta directiva.—San José, 8 de febrero del
2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 83989.—(11522).
Por escritura otorgada a las diez horas del primero de
febrero del dos mil seis, ante el notario público Audrys Esquivel Jiménez, se
modificó pacto social de la sociedad denominada Inversiones Casa La Uruca
S.A.—Santa Ana, seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Audrys Esquivel
Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83991.—(11523).
Por escritura veinticuatro, otorgada ante
mi notaría a las once horas del tres de febrero del dos mil seis, se constituye
sociedad Odontoclínica Móvil R Y G S. A. Presidenta: Ivania M. Ramos
González.—Heredia, tres de febrero del año dos mil seis.—Lic. German Araya
Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 83992.—(11524).
En mi notaría a las
trece horas del seis de febrero del año dos mil seis, International Brokers
JSM Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Lic. Armando Angulo
Viales, Notario.—1 vez.—Nº 83993.—(11525).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las quince horas con treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil
cinco, los señores Gustabo Adolfo Montero Ruiz y Emilio Montero Garita
constituyen Inversiones Monteruiz Sociedad Anónima, con domicilio social
en Aguas Zarcas, San Carlos de Alajuela calle Guzmán un kilómetro norte de la
pulpería El Naranjo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma el señor Emilio Montero Garita.—La Virgen de Sarapiquí, nueve de
diciembre del dos mil cinco.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº
83994.—(11526).
El suscrito notario Jorge Bonilla Marín,
hago constar que a las diecinueve horas treinta minutos de hoy once de marzo
del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Agrícolas El Zorro del Encanto Limitada, cuyos apoderados generalísimos sin
límite de suma son José María Salas Villalobos y Róger Salas Villalobos.—San
José, primero de enero del año dos mil seis.—Lic. Jorge Luis Bonilla Marín,
Notario.—1 vez.—Nº 83995.—(11527).
Por escritura otorgada ante mí, en la
ciudad de San José, a las 19:00 horas del 22 de abril de 2005, se constituyó la
sociedad denominada Casa Latina Sindy Sevilla Sociedad Anónima. Plazo
social: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en
general. Domicilio: provincia de Cartago. Representada por el presidente de la
junta directiva.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Rodríguez
Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 83996.—(11528).
Por escritura pública número 107-6
otorgada en San José a las 10:30 horas del día 7 de febrero del 2006, se
constituye la sociedad denominada Nuevo Orden Relaciones Públicas Sociedad
Anónima, cuyo presidente es Jorge Mario Díaz Morera. Plazo social 99 años a
partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1
vez.—Nº 83997.—(11529).
A las once horas del veinte de enero de
dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Corporación
Paloma Azule Oury de Playa Guiones Sociedad Anónima, capital suscrito y
pagado, domicilio San José, presidente y tesorero apoderados
generalísimos.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº
84000.—(11530).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Auxiliares y
Suplidores A A Sociedad Anónima. Reforma las cláusulas segunda, sétima y se
nombra consejo administrativo y fiscal. Presidenta: Alexandra Jiménez
Herrero.—2 de febrero del 2006.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº
84004.—(11531).
Por escrituras números ciento setenta y nueve, ciento
ochenta, ciento ochenta y uno, ciento ochenta y dos, ciento ochenta y cuatro y
ciento ochenta y seis, otorgadas ante esta notaría, se constituyeron las
sociedades Plumas del Mar S. A, Babosa de Mar S. A., Ballena
del Coral S. A., Loro Real del Coral S. A., Liebre de Mar S. A.;
Carabela del Coral S. A., en todas el capital social es de diez mil
colones. Plazo: noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial
presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Puntarenas, Garabito, Jacó,
trescientos cincuenta metros al sur del Hotel Best Western.—San José, ocho de
febrero del dos mil seis.—Lic. Susana Barahona Vega, Notaria.—1 vez.—Nº
84007.—(11549).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las
14:00 horas del 7 de febrero del dos mil siete, se constituye la sociedad Aedis
Osa Ltda. Representación: un gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma; domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles,
Residencial El Monte, número B8, objeto: administración de bienes raíces.
Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda
Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 84009.—(11550).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Katay Naranja Cinco
Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del
pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos
miembros.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1
vez.—Nº 84011.—(11551).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Quinta
Santa Fe J&W Sociedad Anónima, a las quince horas del veintitrés de
enero del dos mil seis. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, siete
de febrero del dos mil seis.—Lic. Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1
vez.—Nº 84012.—(11552).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso
Gerardo Bolaños Alpízar, a las 15:00 horas del 7 de febrero del 2006, se
constituyó la sociedad Las Chimeneas del Cedro Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Las Chimeneas del Cedro S. A. Presidenta: con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, es la señora: María
Isabel Rojas Murillo. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Firmo en la
ciudad de Grecia, siete de febrero del dos mil seis.—Lic. Alfonso Gerardo
Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 84013.—(11553).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad
denominada Business Season S. A. Capital social debidamente pagado.—San
José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1
vez.—Nº 84014.—(11554).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad
denominada Gold and Money S. A. Capital social debidamente pagado.—San
José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1
vez.—Nº 84015.—(11555).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad
denominada Silver Mountain S. A. Capital social debidamente pagado.—San
José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1
vez.—Nº 84016.—(11556).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad denominada Wonderful Investment S. A. Capital social
debidamente pagado.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Fausto Antonio Mora
Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 84017.—(11557).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad denominada Mar de Oro
del Caribe S. A. Capital social debidamente pagado.—San José, 3 de
febrero del 2006.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº
84018.—(11558).
Por escritura Nº 168-43, otorgada en San
Isidro de El General a las 8:30 horas del 3 de febrero del 2006, se constituye
la sociedad costarricense que se denominará con el nombre de La Vereda de
los Pétalos S. A.—San Isidro de El General, 6 de febrero del 2006.—Lic.
Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 84019.—(11559).
Por escritura Nº 166-43, otorgada en San
Isidro de El General a las 10:25 horas del 2 de febrero del 2006, se constituye
la sociedad costarricense que se denominará con el nombre de Finca Román
Mendieta S. A.—San Isidro de El General, 6 de febrero del 2006.—Lic.
Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 84020.—(11560).
Por escritura Nº 167-43, otorgada en San
Isidro de El General a las 8:00 horas del 3 de febrero del 2006, se constituye
la sociedad costarricense que se denominará con el nombre de CSN
Construyendo Sueños Nuevos S. A.—San Isidro de El General, 6 de febrero del
2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 84021.—(11561).
Mediante escritura
número doscientos ochenta y tres, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo
sexto de su protocolo, a las 11:00 horas del 31 de enero de 2006, se constituyó
la sociedad denominada Rovaro Internacional Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, 7 de febrero del 2006.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1
vez.—Nº 84023.—(11562).
Por escritura otorgada ante esta notaría
en el día de hoy, se constituyen las sociedades Transportes Uno DCR, Transportes
Dos DCR, Transportes Tres DCR, Transportes Cuatro DCR, Transportes
Cinco DCR, Transportes Seis DCR, Transportes Siete DCR, Transportes
Ocho DCR, Transportes Nueve DCR y Transportes Diez DCR, todas
Sociedades Anónimas. Domiciliadas en San José. Capital social: diez mil
colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Mary Ann Drake
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 84024.—(11563).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad
Alto Doris de los Perdidos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Los Ángeles de Nandayure
setecientos metros al sur de la cancha multiusos. Presidente: Robert Vincent
(nombre) Bolger III (apellido).—Nandayure, siete de febrero del dos mil
seis.—Lic. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 84025.—(11564).
Ante esta notaría comparecieron Patricia Castro Molina y
Javier Alonso Blanco Benavides, para constituir la sociedad Tecnologías El
Nuevo Milenio TENM S. A. Sociedad constituida a las 10:30 horas del 5 de
diciembre del 2005, ante el notario público Alejandro Rodríguez Castro, en
escritura 195-5.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Alejandro Rodríguez
Castro, Notario.—1 vez.—Nº 84026.—(11565).
Ante esta notaría comparecieron Patricia Castro Molina y
Javier Alonso Blanco Benavides, para constituir la sociedad Estrategias
Creativas J Y P S. A. Sociedad constituida a las 9:30 horas del 5 de
diciembre del 2005, ante el notario público Alejandro Rodríguez Castro, en
escritura 194-5.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Alejandro Rodríguez
Castro, Notario.—1 vez.—Nº 84027.—(11566).
En esta notaría a las 17:00 horas del 20 de enero del
2006, protocolicé cambio de junta directiva y domicilio social de Quimuste
S. A. Presidente Gerardo Eladio Vargas Vargas.—San Ramón, Alajuela.—Lic.
José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 84029.—(11567).
En esta notaría a las 9:00 horas del 16 de octubre del
2005, en escritura número ocho del protocolo cuatro del suscrito notario, a
solicitud de Isidro Ramírez Carranza, se protocoliza acta para disolver
sociedad anónima denominada, Joyeros de Occidente S. A. Presidente
Isidro Ramírez Carranza.—San Ramón, Alajuela.—Lic. Marvin Vargas Paniagua,
Notario.—1 vez.—Nº 84030.—(11568).
En esta notaría a las 11:00 horas del 11 de enero del
2005, Marlene Chaves Cruz y Ninfa Cruz Jiménez, constituyen Aljobach S. A.
Presidenta Marelene, capital social 10 mil colones.—San Ramón, Alajuela.—Lic.
José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 84031.—(11569).
Por escritura número doscientos cuatro- uno, otorgada
ante mí, a las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil seis, ante la
suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Grand Caribbean
Developments Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos.
Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial:
presidente, secretario, tesorero y vocal.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic.
Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 84032.—(11570).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las
17:00 horas del 22 de diciembre de 2005, se constituyó la sociedad SDTV US
Sociedad Anónima. Presidente: Clemens Schenk, capital: cien mil colones
(¢100.000,00). Domicilio: distrito primero de Grecia, Alajuela, de la esquina
noreste del templo católico 300 metros al norte y 25 metros al este.—Lic.
Michael J. Arce Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 84035.—(11571).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy
se constituye Estación de Servicio San Luis Sociedad Anónima. Capital:
un millón de colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: Olman Ordóñez
Carvajal.—San José, ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Ricardo Daniel
González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 84036.—(11572).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las nueve horas del ocho de febrero del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad de esta plaza ABBA Tamarindo Ventures Sociedad
Anónima, con domicilio en San José, capital íntegramente pagado.
Presidente: René Mauricio Osorio Godoy.—San José, ocho de febrero del año dos
mil seis.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 84037.—(11573).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las diecisiete horas treinta minutos del día siete de febrero de dos mil
seis, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Fejessier Limitada, donde se modifican las cláusulas primera,
segunda y novena de los estatutos.—San José, siete de febrero del dos mil
seis.—Lic. Vivian Liberman Loterstein, Notaria.—1 vez.—Nº 84040.—(11574).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce
horas del día seis de febrero de dos mil seis, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada
Niter Kebbeh Limitada, donde se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo.—San José, siete de febrero del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos
Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 84041.—(11575).
En esta notaría, a las once horas del seis de febrero del
dos mil seis, mediante escritura número ochenta y ocho, visible al folio ciento
noventa y siete vuelto del tomo treinta y ocho de mi protocolo, se constituyó Lobo
Cocles Sociedad Anónima, con domicilio en Cocles, Talamanca. Presidente:
Kenneth Marvin Madu.—Limón, a las once horas treinta minutos del seis de
febrero del dos mil seis.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº
84042.—(11576).
En esta notaría, a las once horas del
veintisiete de enero del dos mil seis, mediante escritura número ochenta y uno,
visible al folio ciento ochenta y ocho frente del tomo treinta y ocho de mi
protocolo, se constituyó Cocles Construction Sociedad Anónima, con
domicilio en Cocles, Talamanca. Presidente: Robert George Erickson.—Limón, a
las once horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Myrna
Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 84043.—(11577).
En esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de
enero del dos mil seis, mediante escritura número setenta y nueve, visible al
folio ciento ochenta y seis frente del tomo treinta y ocho de mi protocolo, se
constituyó Butterfly One Sociedad Anónima, con domicilio en Cocles,
Talamanca. Presidente: Robert George Erickson.—Limón, a las doce horas del seis
de febrero del dos mil seis.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº
84044.—(11578).
En esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de
enero del dos mil seis, mediante escritura número ochenta, visible al folio
ciento noventa y siete frente del tomo treinta y ocho de mi protocolo, se
constituyó Butterfly Two Sociedad Anónima, con domicilio en Cocles,
Talamanca. Presidente: Robert George Erickson.—Limón, a las doce horas del seis
de febrero del dos mil seis.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº
84045.—(11579).
En esta notaría, a las nueve horas del treinta y uno de
enero del dos mil seis, mediante escritura número ochenta y cuatro, visible al
folio ciento noventa y tres frente del tomo treinta y ocho de mi protocolo, se
constituyó Inversiones Kalisi Sociedad Anónima, con domicilio en Limón.
Presidenta: Catherine Morera Brown.—Limón, a las once horas treinta minutos del
seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1
vez.—Nº 84046.—(11580).
En esta notaría, a las dieciséis
horas del seis de febrero del dos mil seis, mediante escritura número ochenta y
nueve, visible al folio ciento noventa y ocho vuelto del tomo treinta y ocho de
mi protocolo, se constituyó Deljac Sociedad Anónima, con domicilio en
Limón. Presidenta: Delfina Norma Warrick.—Limón, a las diecisiete horas del
seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1
vez.—Nº 84047.—(11581).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las
13:00 horas del 2 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Camaleones
Exoticos AB S. A.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Roxana Villalobos
Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 84048.—(11582).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las 11:00 horas del 6 de febrero del 2006, se constituyó la
sociedad Melody Bells CR S. A. con traducción al español Campanas
Melódicas CR S. A.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Roxana Villalobos
Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 84049.—(11583).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Óscar Garófalo Arrieta, cédula de
identidad número 3-144-187, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Finca La Fundación Sociedad Anónima, esta última, propietaria
registral de la finca del partido de Cartago matrícula 170226, entidad a la
que, por desconocer este Registro su domicilio social, así como la dirección de
su Agente Residente, se autorizó este medio para notificar la presente
audiencia mediante resolución de las once horas y quince minutos del día veinte
de enero de dos mil seis, que en este Registro se han iniciado Diligencias
Administrativas de oficio por escrito presentado en esta Dirección a las 13:22
horas el día 9 de diciembre de 2005, suscrito por la Registradora Sandra Marín
Rosales, por el cual informa la posible doble inmatriculación en las fincas del
partido de Cartago matrículas ciento sesenta y ocho mil seiscientos veintiocho
(168628) y ciento setenta mil doscientos veintiséis (170226) y que
textualmente, en lo que interesa refiere: (...) verificado el estudio del
documento presentado al diario bajo el asiento 5947, del tomo 562 del diario,
... en la finca de Cartago 168628, (...). 1) que el plano indicado en la
descripción de la finca e inscrito en el registro Nº C-500451-1998, aparece
inscrito en la finca dicha y también en la de Cartago 170226. 2) la finca
168628 de Cartago se inscribió en el registro con el documento 457 asiento
4750... y la finca 170226, se inscribió con el documento 460 asiento 1367...
(...)”. De acuerdo a lo manifestado por la Registradora Marín Rosales, se
ordenó la apertura del expediente administrativo número 348-2005, y en
resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los
asientos registrales, mediante resolución de las ocho horas del día catorce de
diciembre de dos mil cinco, se ordenó consignar advertencia administrativa
sobre los inmuebles del partido de Cartago matrículas ciento sesenta y ocho mil
seiscientos veintiocho (168628) y ciento setenta mil doscientos veintiséis
(170226); mientras se realizan las investigaciones que este caso amerita. Por
todo lo anterior, esta Subdirección se resuelve: conferir audiencia a Víctor
Manuel Rivas Vargas, Joaquín Rivas Vargas, Evangelina Rivas Vargas, Concepción
Rivas Peña, Joaquín Rivas Peña, Apolonia Rivas Peña y Lucas Rivas Álvarez, en
la condición dicha, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998,
publicado en La Gaceta N° 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se
le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer
día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso
o incierto, o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley N° 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo
3º de la Ley N° 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales). (Ref. expediente
Nº 348-2005).—Curridabat, 20 de enero del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas,
Subdirector a í.—(Solicitud Nº 36625).—C-80870.—(10331).
Se hace saber a Glen Antonio Rodríguez Líos, cédula Nº 1-728-709, a
Stephanie Solano Rey, cédula Nº 1-1112-889, y a don Alberto Chamorro Chamorro,
pasaporte Nº C 335387, en su condición de Presidente de Credomatic de Costa
Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024180; que se les brinda audiencia por
medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus
representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la
Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de
Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas por gestión del Registrador
Arturo Campos Chaves, presentado ante esta Dirección el día 26 de agosto de
2005, mediante el cual, literalmente en lo que interesa manifiesta:
“…
Por medio de la presente rindo informe para lo que corresponda, en relación
al trámite del documento presentado al diario de éste Registro bajo el asiento
4123 tomo 490.
Dicho documento fue presentado el día 11 de mayo del año
2001, el cual fue devuelto defectuoso el día 22 de dicho mes, y posteriormente
puesto al despacho el 25 de julio de dicho año, y quedó debidamente inscrito el
5 de julio de dicho año.
Se refería dicho testimonio a compraventa, hipoteca y
afectación a Patrimonio Familiar de la finca del Partido de San José, número:
trescientos sesenta y siete mil doscientos veinticuatro-cero cero cero.
Por error a la hora de su inscripción se omitió
constituir la afectación a Patrimonio Familiar, inscribiéndose sólo la
compraventa y la hipoteca.
Posteriormente se presentaron dos documentos de embargos
practicados cuyas citas son tomos 541 y 548 asientos 301 y 9764 con fechas 20
de setiembre del año 2004 y 2 de marzo del año 2005.
…”
Debido a la devolución de los acuses RR 11969057 4CR,
dirigido a Glen Antonio Rodríguez Líos, cédula Nº 1-728-709, a su lugar de
residencia; RR 11969094 5CR, dirigido a Stephanie Solano Rey, cédula Nº
1-1112-889, a su lugar de residencia; y RR 11969058 8CR dirigido a Alberto
Chamorro Chamorro, pasaporte C 335387, en su condición de Presidente de
Credomatic de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024180, por parte de
Correos de Costa Rica, por Resolución de las 08:21 horas del 30 de enero de
2006, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para
conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y
se le previene, a las indicadas partes que dentro del término establecido para
la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme con los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral
3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales,
Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 e 30 de
marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil.
(Ref. expediente Nº 230-2005). Notifíquese.—Curridabat, 30 de enero del
2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº
36673).—C-94070.—(10332).
Se hace saber a la señora Delsa Jiménez Barquero, cédula Nº 6-38-708, en
calidad de propietaria registral de las fincas del partido de Puntarenas,
matrículas 71655 y 81428, que la Dirección de este Registro ha iniciado
diligencias administrativas, a instancia de la Registradora 25-6, del Grupo 9
señora Isabel Vargas Agüero, quien en escrito presentado a esta Oficina
manifiesta literalmente: “Me permito hacer de su conocimiento que estoy
trabajando con la finca 6-81425-000 por medio del documento 542-17780 donde se
viene vendiendo dicho inmueble, mediante el estudio realizado he logrado
determinado que el plano que tiene dicha finca aparece el mismo plano a la
finca 6-71655-000 coincide en su totalidad hasta en el propietario en las dos
fincas”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto,
a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos
convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de
la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u
oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los
artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el
artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998
y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. expediente Nº 236-2004).—Curridabat,
31 de enero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº
36674).—C-42920.—(10333).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a terceros e interesados, que por
resolución de las ocho horas del dos de febrero del dos mil seis, de la
Subdirección del Registro Público en el expediente administrativo N° 10-2005, “
..., Se resuelve: I) Consignar la inmovilización de las fincas del partido de
Limón, matrículas 101204 y 77340, la que se mantendrá hasta que una autoridad
judicial competente ordene su levantamiento, o las partes interesadas lo
soliciten en la forma debida. II) Se comisiona al Lic. José Francisco Cruz
Valverde, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro
para la consignación de la respectiva inmovilización o bien en caso de ausencia
a cualquiera de los asesores que componen ese departamento. Notifíquese.—Lic.
Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
36628).—C-5520.—(10854).
COMERCIO EXTERIOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“Ministerio de Comercio Exterior: que en virtud de que no
fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el
expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de
las trece horas cincuenta minutos y catorce horas, todas del día trece de
diciembre del año dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de
la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa
por este medio los siguientes actos:
DMR-128-05 y OD-030-05-001 Maquiladora Tres Puntos S. A.”
Ministerio de Comercio Exterior.—DMR. 128-05.—San José a
las once horas del día dieciséis de noviembre de dos mil cinco.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa
Maquiladora Tres Puntos S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-138083,
representada por la señora Claudia Rossanna Oliva Astete, mayor, casada dos
veces, profesora de ballet, vecina de Sabanilla, San José, cédula de identidad
número 8-054-816, en su condición de Presidenta con facultades de Apoderada
Generalísima sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., con
cédula jurídica número 3-101-138083, es beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX,
denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4
de setiembre de 1997 y sus reformas; el cual le fue otorgado mediante
resolución del Consejo Nacional de Inversiones, en sesión número 248 de las
dieciséis horas del 9 de agosto de 1993; el cual al momento de su otorgamiento
era denominado Régimen de Admisión Temporal (Decreto Ejecutivo número 19921-H
del 13 de setiembre de 1990).
II.—Que a la empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., se le otorgó el Régimen
de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la
empresa es el producir o ensamblar jackets de fibra sintética, chalecos,
gorras, corbatines y delantales.
III.—Que mediante oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004, suscrito
por el entonces Gerente General la Promotora del Comercio Exterior (en adelante
PROCOMER), y GG-182-05 del 5 de mayo de 2005, suscrito por el actual Gerente
General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior,
respectivamente los oficios DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y el
DAL-044-2005 del 25 de abril de 2005, en donde se informa que la empresa
Maquiladora Tres Puntos S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al
Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, a lo relacionado con la
presentación del informe anual correspondiente a los periodos fiscales
2002-2003 y 2003-2004.
Considerando:
I.—Que en los oficios GG-243-2004 y GG-182-05 remitidos
por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando IV de la
presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la
intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento
administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal
oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL-113-2004 y DAL-044-2005 citados,
podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación al
artículo 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y sus
reformas, y el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número
26285-H-COMEX, por parte de la empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., respecto
a los supuestos incumplimientos por la no presentación del informe anual de
operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, incumplimientos
que podrían ser sancionados con la cancelación del Régimen.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por
PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General
de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento
administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido
proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política.
Por tanto,
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con el artículo 182 inciso c) de la Ley
número 7557, Ley General de Aduanas, el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de
los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214, siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GG-243-2004 y
GG-182-05 suscritos por la Gerencia General de PROCOMER:
I) Designar a la Licenciada Marcela
Alvarado Castro, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio,
como Órgano Director, a quien se le ordena tramitar el respectivo procedimiento
administrativo hasta su fenecimiento respecto de la empresa Maquiladora Tres
Puntos S. A., con cédula jurídica número 3-101-138083, representada por la
señora Claudia Rossanna Oliva Astete, a efecto de verificar la verdad real de
los hechos denunciados por parte de la Gerencia General de PROCOMER, por la
eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.
Asimismo, se nombra a la licenciada Marielos Gómez Meléndez como Órgano
Director suplente.
II) En su
oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo
ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia
oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., su deber de
señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o
número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de
no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de
tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el
sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se
emitieren. Notifíquese.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof
Obregón.
————
Ministerio de Comercio Exterior.—OD-030-05-001.—San José,
a las ocho horas del 8 de diciembre de 2005.
Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Maquiladora Tres Puntos
S. A., con cédula jurídica número 3-101-138083, representada por la señora
Claudia Rossanna Oliva Astete, mayor, casada dos veces, profesora de ballet,
vecina de Sabanilla, San José, cédula de identidad número 8-054-816, en su
condición de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de
suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., con
cédula jurídica número 3-101-138083, es beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX,
denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4
de setiembre de 1997 y sus reformas; el cual le fue otorgado mediante
resolución del Consejo Nacional de Inversiones, en sesión número 248 de las
dieciséis horas del 9 de agosto de 1993; el cual al momento de su otorgamiento
era denominado Régimen de Admisión Temporal (Decreto Ejecutivo número 19921-H
del 13 de setiembre de 1990).
II.—Que a la empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., se le otorgó el Régimen
de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la
empresa es el producir o ensamblar jackets de fibra sintética, chalecos,
gorras, corbatines y delantales.
III.—Que mediante oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004, suscrito
por el señor Manfred Kissling, entonces Gerente General la Promotora del
Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), remite al Despacho del Ministro de
Comercio Exterior, el oficio DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004, en donde
se informa que la empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., ha incurrido en
supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, la siguiente
manera:
“Mediante memorando CO-58-2004 de fecha 8 de junio de 2004, la Gerencia de
Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de
empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de
mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un
informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.
Al respecto, dicha gerencia comunica lo siguiente:
Empresas inactivas que no tienen aprobado el informe
Anual de los periodos fiscales que van del 1º de octubre del 2002 al 30 de
setiembre del 2003 o del 1º de enero al 31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre de 2003
(…)
Maquiladora Tres Puntos, S. A.”
IV.—Que mediante oficio GG-182-05 del 5 de mayo de 2005,
suscrito por Martín Zúñiga, Gerente General de Procomer, se remite al Despacho
del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL-044-2005 del 25 de abril de
2005, en donde se informa nuevamente que la empresa Maquiladora Tres Puntos S.
A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento
Activo, de la siguiente forma:
“Mediante oficio GO-565-05 de fecha 3 de marzo de 2005, la Gerencia de
Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el
Informe anual de operaciones correspondiente al periodo 2004, dentro del plazo
establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal
ordinario (cierre a 30 de setiembre de 2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista así:
(…)
Maquiladora Tres Puntos, S. A.”
V.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-128-05
de las once horas del 16 de noviembre de 2005, se dispuso tramitar el presente
procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.
Considerando:
Primero.—Que el artículo 19 incisos 8) y 9) del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:
“Artículo 19: Obligaciones Adicionales
(...)
8- Cumplir con la legislación
aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9- Presentar un
informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a
disposición, que contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en
cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso,
saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo
de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de
maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la
declaración jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de
ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por
un contador público autorizado.
f) Estado de
Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre
detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de
empresas la personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia
emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el
porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del
proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe
deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la
finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se
confeccionen”.
Segundo.—Que el artículo 20 del mismo cuerpo legal indica
lo siguiente:
“Artículo 20.—Suspensión precautoria de oficio.
Como medida precautoria, COMEX suspenderá de oficio los
beneficios del Régimen, a aquellos beneficiarios que no tienen aprobado su
informe anual de operaciones dentro del citado plazo de cuatro meses.
Igualmente, procederá dicha suspensión, cuando la
autoridad aduanera le informe a COMEX que el beneficiario no ha devuelto dentro
del plazo establecido en el artículo 34, el título de prenda aduanera
debidamente inscrito en el Registro de Prendas.
La suspensión precautoria será comunicada inmediatamente
a la Dirección y a PROCOMER, para los efectos pertinentes y se mantendrá hasta
tanto no se subsane la anomalía. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por
el artículo 42 del reglamento”.
Tercero.—Que el artículo 42 inciso 6 del cuerpo legal de
referencia indica lo siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el
beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por el
artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado
durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
Para estos efectos, la gerencia, previo conocimiento de
la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar
la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo”.
Cuarto.—Que el artículo 182 inciso k) de la Ley Nº 7557
Ley General de Aduanas, establece lo siguiente:
“Artículo 182: Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir
con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como
auxiliares de la función pública aduanera:
(...)
k) Cualquier otra obligación o
condición operativa que se establezca en el Reglamento”.
Quinto.—Que el artículo 214 de la Ley General de la
Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la
letra:
“Artículo 214:
1) El procedimiento administrativo
servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la
Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos
del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2) Su objeto más
importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de
motivo al acto final”.
Sexto.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige
también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración
Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos
y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho
cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo 309:
El procedimiento ordinario se tramitará mediante una
comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y
recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán realizarse antes de la comparecencia las
inspecciones oculares y periciales”.
Sétimo.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317
de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la
comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en
los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO,
RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento
administrativo a la empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., con cédula jurídica
número 3-101-138083, representada por la señora Claudia Rossanna Oliva Astete.
b) Los cargos que
se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detallan en los Resultandos
III y IV de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en
los oficios DAL-113-2004 y DAL-044-2005, debidamente transcritos.
c) El acto final
que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad
administrativa para la empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., sancionable de
verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la
empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., a una comparecencia oral y privada, a
verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y
ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala Norte el día lunes 27
de marzo de 2006 a las diez horas. A dicha
comparecencia podrá presentarse
personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que
acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime
pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo
estiman necesario.
e) Se pone a
disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento,
debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director; dicho expediente
consta de 42 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER,
anteriormente citados y copia de certificación de personería jurídica de la
empresa.
f) Se apercibe a
la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su
discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la
presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la
empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., el plazo de tres días hábiles, contados
a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente
resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.
Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos
dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante
este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del
Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación.
Notifíquese.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 36467).—C-420100.—(10334).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL EN OROTINA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente al patrono Solórzano Mejía María, número patronal
0-00105520369-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda
pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de
¢278.648,00, correspondiente a los meses de noviembre de 1993 hasta mayo de
1995, marzo de 1996 hasta enero de 1997 y abril de 1994 (planilla adicional).
Sucursal 200 metros sur de la Cruz Roja.—Orotina, 23 de enero del 2006.—Lic.
Lilliam González Sancho, Administradora.—(9947).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono
Praderas de la Mancha S. A., número patronal 2-03101222906-001-001, por este
medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense
del Seguro Social por la suma de ¢64.398,00, correspondiente al mes de mayo del
2004. Sucursal 200 metros sur de la Cruz Roja—Orotina, 23 de enero del
2006.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9948).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono
Mena Gutiérrez Juan Andrés, número patronal 0-00108070991-002-001, por este medio
se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de
Seguro Social por la suma de ¢25.705,00, correspondiente a los meses de agosto
del 2004 (planilla adicional), y agosto del 2004 (planilla ordinaria). Sucursal
200 metros sur de la Cruz Roja—Orotina, 23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam
González Sancho, Administradora.—(9950).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono
Solórzano Mejía María, número patronal 0-00105520369-002-001, por este medio se
le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro
Social por la suma de ¢385.501,00, correspondiente a los meses de junio de 1996
hasta noviembre de 1997 y abril de 1996 (planilla adicional). Sucursal 200
metros sur de la Cruz Roja.—Orotina, 23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam
González Sancho, Administradora.—(9953).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono
Zárate Leitón Carlos, número patronal 0-00202200013-003-001, por este medio se
le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro
Social por la suma de ¢68.312,00, correspondiente al mes de setiembre del 2002.
Sucursal 200 metros sur de la Cruz Roja.—Orotina, 23 de enero del 2006.—Lic.
Lilliam González Sancho, Administradora.—(9955).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono
Servicios Múltiples Leivar S. A., número patronal 2-03101307108-001-001, por
este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja
Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢142.984,00, correspondiente a
los meses de febrero del 2003 hasta julio del 2003.—23 de enero del
2006.—Sucursal en Orotina.—Lic. Lilliam González Sancho,
Administradora.—(9957).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono
Autoservicios La Pista N O L S. A., número patronal 2-03101309323-001-001, por
este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja
Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢324.249,00, correspondiente a
los meses de mayo del 2003 hasta julio del 2003.—San José, 23 de enero del
2006.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9959).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono
Rancho Hotel Dunde S. A., número patronal 2-03101107268-001-001, por este medio
se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del
Seguro Social por la suma de ¢327.965,00, correspondiente al mes de agosto del
2001.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9960).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono
Inv. Villatoro del Pacífico S. A., número patronal 2-03101183031-003-001, por
este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja
Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢326.377,00, correspondiente a
los meses de marzo del 2001 hasta junio del 2001.—San José, 23 de enero del
2006.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9964).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono
Arroyo Villalobos Gerardo, número patronal 0-00202920305-001-001, por este
medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense
de Seguro Social por la suma de ¢269.798,00, correspondiente a los meses de
noviembre del 2003 hasta febrero del 2004. Sucursal 200 metros sur de la Cruz
Roja.—Orotina, 23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam González Sancho,
Administradora.—(9967).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono
Acceso Marino S. A., número patronal 2-03101210196-001-001, por este medio se
le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro
Social por la suma de ¢1.803.701,00, correspondiente a los meses de agosto del
2001 (planilla adicional), julio del 2003 (servicios médicos) y octubre del
2005 (servicios médicos). Sucursal 200 metros sur de la Cruz Roja.—Orotina, 23
de enero del 2006.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9969).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Rivera
Zeleda Carlos Mauricio, número patronal 7-00017285854-001-001, por este medio
se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de
Seguro Social por la suma de ¢867.376,00, correspondiente a los meses de mayo
del 2004 hasta junio del 2004 y junio del 2004 (planilla adicional). Sucursal
200 metros sur de la Cruz Roja.—Orotina, 23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam
González Sancho, Administradora.—(9971).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono
Serrano Garita Carlos, número patronal 0-00204240375-001-001, por este medio se
le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro
Social por la suma de ¢592.317,00, correspondiente a los meses de enero del
2004 hasta agosto del 2004.—23 de enero del 2006.—Sucursal en Orotina.—Lic.
Lilliam González Sancho, Administradora.—(9973).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Leo
Desarrollo Inmobiliarios S. A., número patronal 2-03101200203-001-001, por este
medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense
de Seguro Social por la suma de ¢445.529,00, correspondiente a los meses de
setiembre del 2003 hasta noviembre del 2003.—23 de enero del 2006.—Sucursal en
Orotina.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9976).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono
Depósito del Pacífico S. A., número patronal 2-03101152871-001-001, por este
medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense
de Seguro Social por la suma de ¢200.380,00, correspondiente a los meses de
octubre de 1999 hasta marzo del 2000 (planilla adicional).—23 de enero del
2006.—Sucursal en Orotina.—Lic. Lilliam González Sancho,
Administradora.—(9978).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono
Mora Marín Mario, número patronal 0-00106670248-002-001, por este medio se le
pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro
Social por la suma de ¢1.589.663,00, correspondiente a los meses de diciembre
del 2004 hasta febrero del 2005. Sucursal 200 metros sur de la Cruz
Roja.—Orotina, 23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam González Sancho,
Administradora.—(9980).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
Junta Directiva.—San José, a las once horas treinta
minutos del ocho de abril del año dos mil cinco.
Diligencias de revocatoria de adjudicación tramitadas en
el expediente administrativo número doscientos catorce, contra Rosa Arroyo
Soto.
Resultando:
1º—La oficina subregional de Bataán, en el oficio número
ORB-novecientos ochenta y dos-dos mil dos, remite a la Dirección Regional
Huetar Atlántica, la solicitud de inicio del procedimiento de revocatoria de
adjudicación y anulación de título de propiedad del lote número cincuenta, del
Asentamiento Miraflores.
2º—Manifiesta la oficina regional de Bataán, que el lote número cincuenta
del Asentamiento Miraflores, está adjudicado a Rosa Arroyo Soto, cédula
cinco-ciento setenta y cuatro-ochocientos cuarenta uno, según acuerdo de Junta
Directiva, artículo treinta y dos, sesión cero dieciséis-cero dos, de fecha
veinticuatro de febrero del dos mil dos.
3º—Manifiesta la oficina regional de Baatán, que en inspección de campo se
determinó que el lote número cincuenta del Asentamiento Miraflores, fue vendido
sin autorización por su adjudicataria, quien no es posible de localizar en
domicilio conocido, a Giselle Cubillo Sánchez, cédula seis-doscientos
veintisiete-cero ochenta y siete, según carta venta que consta a folio cuatro
del expediente administrativo.
Considerando:
Sobre los hechos probados:
I.—Que en virtud de lo indicado por la Oficina Regional
de Baatán, por resolución de las once horas del día veinte de febrero del dos
mil cuatro, se inician los procedimientos de revocatoria de adjudicación y
anulación de título de propiedad, contra Rosa Arroyo Soto, otorgándosele un
plazo de quince días, los cuales corren a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución antes dicha, con el propósito de que se apersone
al proceso administrativo en defensa de sus derechos y se ofrezcan pruebas de
descargo, ante la causal de venta ilegal del lote adjudicado que se le imputa,
de acuerdo con el informe de la Oficina Regional de Baatán.
II.—Ante el desconocimiento del domicilio exacto y actual de la
administrada, según lo manifestado por la Oficina Regional de Baatán y con
fundamento en los artículos doscientos cuarenta y uno y doscientos cuarenta y
dos de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo treinta y
seis del Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, se procedió a
publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución citada, cuya
publicación se difundió en La Gaceta número ciento treinta y dos del
miércoles siete de julio del dos mil cuatro y en La Gaceta número ciento
treinta y tres del jueves ocho de julio del dos mil cuatro.
III.—Vencido el plazo de ley sin que consten pruebas de descargo
incorporadas al expediente, se tiene por demostrada la causal de venta ilegal
del lote número cincuenta, del Asentamiento Miraflores, circunstancia que de
conformidad con lo estipulado por los artículos sesenta seis, sesenta y siete y
sesenta y ocho, inciso primero), de la Ley de Tierras y Colonización número dos
mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y
uno y sus reformas; constituye un incumplimiento en las obligaciones adquiridas
por la adjudicataria del inmueble, y se constituye en la pérdida de los
derechos sobre el lote otorgado.
Sobre los hechos no probados: Ninguno relevante para la resolución del caso.
En las presentes diligencias se han observado las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a la materia. Por tanto,
De conformidad con los hechos anteriormente expuestos y
citas de ley, la Junta Directiva en el artículo diecinueve, de la sesión cero
cero seis-cero cinco, de fecha catorce de febrero del dos mil cinco, ordenó:
a) Se revoque
la adjudicación del lote número cincuenta, del Asentamiento Miraflores,
otorgada en el acuerdo treinta y dos, sesión de Junta Directiva cero dieciséis,
de fecha veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y seis; por la
causal de venta ilegal a la señora Rosa Arroyo Soto, cédula cinco-ciento
setenta y cuatro-ochocientos cuarenta y uno.
b) De
la resolución de la Junta Directiva, procede recurso de apelación para ante el
Tribunal Superior Agrario, dentro del término de cinco días a partir de la
notificación, con fundamento en los artículos sesenta y seis y ciento setenta y
siete, de la Ley número dos mil ochocientos veinticinco de Tierras y
Colonización, del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus
reformas, y del artículo doce, inciso d), de la Ley número seis mil setecientos
treinta y cuatro, de Jurisdicción Agraria.
Notifíquese.—Grace Hernández Miranda, Secretaria
General.—1 vez.—(O. C. Nº 4419).—C-35220.—(10828).
Junta Directiva.—San José, a las once horas treinta minutos del ocho de
abril del año dos mil cinco.
Diligencias de revocatoria de adjudicación tramitadas en el expediente
administrativo número doscientos veintitrés, contra Sindy Bellanira Salas
Spencer y Luis Enrique Barquero Sandí.
Resultando:
1º—La oficina subregional de Siquirres, en el oficio
número ORS-ciento noventa y cuatro-dos mil dos, remite a la Dirección Regional
Huetar Atlántica, la solicitud de inicio del procedimiento de revocatoria de
adjudicación del lote número setenta y siete, del Asentamiento Grano de Oro,
adjudicado a Sindy Bellanira Salas Spencer y Luis Enrique Barquero Sandí.
2º—Manifiesta la oficina regional de Siquirres, que el lote número setenta
y siete, del Asentamiento Grano de Oro, está adjudicado a Sindy Bellanira Salas
Spencer, cédula siete-ciento treinta y siete-quinientos cincuenta y nueve, y
Luis Enrique Barquero Sandí, cédula siete-ciento treinta-quinientos setenta y
cinco, según acuerdo de Junta Directiva, artículo décimo, sesión cero ochenta y
seis-noventa y nueve, de fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos novena
y nueve.
3º—Manifiesta la oficina regional de Siquirres, que en inspección de campo
efectuada al lote número setenta y siete del Asentamiento Grano de Oro, se
detectó el abandono injustificado del lote adjudicado, por parte de sus
adjudicatarios.
Considerando:
Sobre los hechos probados:
I.—Que en virtud de lo indicado por la Oficina Regional
de Siquirres, por resolución de las once horas del día veinte de febrero del
dos mil cuatro, se inician los procedimientos de revocatoria de adjudicación y
anulación de título de propiedad, contra Sindy Bellanira Salas Spencer y Luis
Enrique Barquero Sandí, otorgándose a los administrados un plazo de quince
días, los cuales corren a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución antes dicha, con el propósito de que se apersonen al proceso
administrativo en defensa de sus derechos y ofrecieran pruebas de descargo,
ante la causal de abandono injustificado del lote adjudicado que se les imputa,
de acuerdo con el informe de la Oficina Regional de Siquirres.
II.—Ante el desconocimiento del domicilio exacto y actual de los
administrados, según lo manifestado por la Oficina Regional de Siquirres, y con
fundamento en los artículos doscientos cuarenta y uno y doscientos cuarenta y
dos, de la Ley General de la Administración Pública, y en el artículo treinta y
seis del Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, se procedió a
publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución citada, cuya
publicación se difundió en La Gaceta número ciento treinta y dos del
miércoles siete de julio del dos mil cuatro, y en La Gaceta número
ciento treinta y tres del jueves ocho de julio dos mil cuatro.
III.—Vencido el plazo de ley sin que consten pruebas de descargo
presentadas por los administrados, se tiene por demostrada la causal de
abandono injustificado del lote número setenta y siete, del Asentamiento Grano
de Oro, circunstancia que de conformidad con lo estipulado por los artículos
sesenta seis, y sesenta y ocho, inciso cuatro, párrafo b), de la Ley de Tierras
y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de
mil novecientos sesenta y uno, y sus reformas; constituye un incumplimiento en
las obligaciones adquiridas por los adjudicatarios del inmueble, y se
constituye en la pérdida de los derechos sobre el lote otorgado.
Sobre los hechos no probados: Ninguno relevante para la resolución del caso.
En las presentes diligencias se han observado las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a la materia. Por tanto,
De conformidad con los hechos anteriormente expuestos y
citas de ley, la Junta Directiva en el artículo dieciocho, de la sesión cero
cero siete-cero cinco, de fecha veintiuno de febrero del dos mil cinco, ordenó:
a) Se revoque
la adjudicación del lote número setenta y siete, del Asentamiento Gano de Oro,
por la causal de abandono injustificado, a los señores Sindy Bellanira Salas
Spencer, cédula siete-ciento treinta y siete-quinientos cincuenta y nueve, y
Luis Enrique Barquero Sandí, cédula siete-ciento treinta-quinientos setenta y
cinco.
b) De
la resolución de la Junta Directiva, procede recurso de apelación para ante el
Tribunal Superior Agrario, dentro del término de cinco días a partir de la
notificación, con fundamento en los artículos sesenta y seis y ciento setenta y
siete, de la Ley número dos mil ochocientos veinticinco de Tierras y
Colonización, del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno, y sus
reformas, y del artículo doce, inciso d), de la Ley número seis mil setecientos
treinta y cuatro, de Jurisdicción Agraria.
Notifíquese.—Grace Hernández Miranda, Secretaria
General.—1 vez.—(O. C. Nº 4419).—C-35220.—(10829).
Junta Directiva.—San José, a las once horas treinta minutos del ocho de
abril del año dos mil cinco.
Diligencias de revocatoria de adjudicación tramitadas en el expediente
administrativo número doscientos diecinueve, contra la señora Arcelina Molina
Montero.
Resultando:
1º—La oficina subregional de Siquirres, en el oficio
número ORS-novecientos sesenta y dos-dos mil dos, remite a la Dirección
Regional Huetar Atlántica, la solicitud de inicio del procedimiento de
revocatoria de adjudicación de la granja familiar número veintiuno, del
Asentamiento Grano de Oro.
2º—Manifiesta la oficina regional de Siquirres, que la granja familiar
número veintiuno, del Asentamiento Grano de Oro, está adjudicado a Arcelina
Molina Montero, cédula siete-cero noventa y siete-doscientos setenta y cuatro,
según acuerdo de Junta Directiva, artículo cuatro, sesión cero noventa y seis,
del veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
3º—Manifiesta la oficina regional de Siquirres, que en inspección de campo
realizada, se determinó que la granja familiar número veintiuno del
Asentamiento Grano de Oro, no ha sido ocupada por su adjudicataria.
Considerando:
Sobre los hechos probados:
I.—Que en virtud de lo indicado por la Oficina Regional
de Siquirres, por resolución de las once horas del día veinte de febrero del
dos mil cuatro, se inician los procedimientos de revocatoria de adjudicación
Arcelina Molina Montero, otorgándose un plazo de quince días, los cuales corren
a partir del día siguiente a la notificación de la resolución antes dicha, con
el propósito de que se apersone al proceso administrativo en defensa de sus
derechos y se ofrecieran pruebas de descargo, ante la causal de negligencia e
ineptitud en la explotación de la granja familiar adjudicada que se le imputa,
de acuerdo con el informe de la Oficina Regional de Siquirres.
II.—Ante el desconocimiento del domicilio exacto y actual de la
administrada, según lo manifestado por la Oficina Regional de Siquirres, y con
fundamento en los artículos doscientos cuarenta y uno, y doscientos cuarenta y
dos, de la Ley General de la Administración Pública, y en el artículo treinta y
seis del Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, se procedió a
publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución citada, cuya
publicación se difundió en La Gaceta número ciento treinta y tres del
jueves ocho de julio del dos mil cuatro, y en La Gaceta número ciento
treinta y dos del siete de julio del dos mil cuatro.
III.—Vencido el plazo de ley sin que consten pruebas de descargo
presentadas por la administrada, se tiene por demostrada la causal de
negligencia e ineptitud en la explotación de la granja familiar número
veintiuno del Asentamiento Grano de Oro, circunstancia que de conformidad con
lo estipulado por los artículos sesenta y seis, y sesenta y ocho, inciso
cuarto, párrafo c) de la Ley de Tierras y Colonización número dos mil
ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y
uno, y sus reformas; constituye un incumplimiento en las obligaciones
adquiridas por el adjudicatario del inmueble, y se constituye en la pérdida de
los derechos sobre la granja familiar otorgada.
Sobre los hechos no probados: Ninguno relevante para la resolución del caso.
En las presentes diligencias se han observado las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a la materia. Por tanto,
De conformidad con los hechos anteriormente expuestos y
citas de ley, la Junta Directiva, en el artículo seis, de su sesión cero-cero
siete, celebrada en fecha veintidós de febrero del dos mil cinco, ordenó:
a) Se revoque
la adjudicación de la granja familiar número veintiuno, del Asentamiento Grano
de Oro, por la causal de negligencia e ineptitud en la explotación, a la señora
Arcelina Molina Montero, cédula siete-cero noventa y siete-doscientos setenta y
cuatro, otorgada por la Junta Directiva, en el artículo cuatro, sesión cero
noventa y seis-noventa y ocho, del veintitrés de diciembre de mil novecientos
noventa y ocho.
b) Contra
la presente resolución, cabe interponerse recurso de apelación para ante el
Tribunal Superior Agrario, dentro del término de cinco días a partir de la
notificación, con fundamento en los artículos sesenta y seis y ciento setenta y
siete de la Ley número dos mil ochocientos veinticinco de Tierras y
Colonización, del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno, y sus
reformas, y del artículo doce, inciso d), de la Ley número seis mil setecientos
treinta y cuatro de Jurisdicción Agraria.
Notifíquese.—Grace Hernández Miranda, Secretaria
General.—1 vez.—(O. C. Nº 4419).—C-35220.—(10830).
Junta Directiva.—San José, a las once horas treinta minutos del ocho de
abril del año dos mil cinco.
Diligencias de revocatoria de adjudicación tramitadas en el expediente
administrativo número doscientos siete, contra Albin Berrocal Fernández y Alix
Arley Cubillo.
Resultando:
1º—La oficina subregional de Pococí, en el oficio número
ORP-mil trescientos cincuenta y ocho-dos mil uno, remite a la Dirección
Regional Huetar Atlántica, la solicitud de inicio del procedimiento de
revocatoria de adjudicación del lote número setenta y ocho, del Asentamiento El
Molino.
2º—Manifiesta la oficina regional de Pococí, que el lote número setenta y
ocho, del Asentamiento el Molino, está adjudicado a Albin Berrocal Fernández,
cédula uno-seiscientos sesenta y cinco-quinientos setenta y cinco, y Alix Arley
Cubillo, cédula desconocida, según acuerdo de Junta Directiva, artículo
setenta, sesión cero treinta y siete-noventa y ocho, del seis de mayo de mil
novecientos ochenta y ocho.
3º—Manifiesta la oficina regional de Pococí, en inspección de campo se
determinó que el lote número setenta y ocho del Asentamiento El Molino, no ha
sido ocupado por sus adjudicatarios.
Considerando:
Sobre los hechos probados:
I.—Que en virtud de lo indicado por la Oficina Regional
de Pococí, por resolución de las once horas del día veinte de febrero del dos
mil cuatro, se inician los procedimientos de revocatoria de adjudicación,
contra Albin Berrocal Fernández y Alix Arley Cubillo, otorgándose a los
administrados un plazo de quince días, los cuales corren a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución antes dicha, con el propósito de
que se apersonen al proceso administrativo en defensa de sus derechos y se
ofrecieran pruebas de descargo, ante la causal de negligencia e ineptitud en la
explotación del lote adjudicado que se les imputa, según el informe de la
Oficina Regional de Pococí.
II.—Ante el desconocimiento del domicilio exacto y actual de los
administrados, según lo manifestado por la Oficina Regional de Pococí, y con
fundamento en los artículos doscientos cuarenta y uno, y doscientos cuarenta y
dos, de la Ley General de la Administración Pública, y en el artículo treinta y
seis del Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, se procedió a
publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución citada, cuya
publicación se difundió en La Gaceta número ciento treinta y dos del
miércoles siete de julio del dos mil cuatro, y en La Gaceta número
ciento treinta y tres del jueves ocho de julio del dos mil cuatro.
III.—Vencido el plazo de ley sin que consten pruebas de descargo
presentadas por los administrados, se tiene por demostrada la causal de
negligencia e ineptitud en la explotación del lote número setenta y ocho, del
Asentamiento El Molino, circunstancia que de conformidad con lo estipulado por
los artículos sesenta seis, y sesenta y ocho, inciso cuatro, párrafo c), de la
Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del
catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno, y sus reformas; constituye
un incumplimiento en las obligaciones adquiridas por los adjudicatarios del
inmueble, y se constituye en la pérdida del derecho sobre el lote otorgado.
Sobre los hechos no probados: Ninguno relevante para la resolución del caso.
En las presentes diligencias se han observado las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a la materia. Por tanto,
De conformidad con los hechos anteriormente expuestos y
citas de ley, la Junta Directiva en el artículo doce, de la sesión cero cero
seis-cero cinco, de fecha catorce de febrero del dos mil cinco, ordenó:
a) Se revoque
la adjudicación del lote número setenta y ocho del Asentamiento El Molino, por
la causal de negligencia e ineptitud en la explotación, a los señores Albin
Berrocal Fernández, cédula uno-seiscientos sesenta y cinco-quinientos setenta y
cinco, y Alix Arley Cubillo, cédula desconocida.
b) De
la resolución de la Junta Directiva, procede recurso de apelación para ante el
Tribunal Superior Agrario, dentro del término de cinco días a partir de la
notificación, con fundamento en los artículos sesenta y seis y ciento setenta y
siete de la Ley número dos mil ochocientos veinticinco de Tierras y
Colonización, del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno, y sus
reformas, y del artículo doce, inciso d), de la Ley número seis mil setecientos
treinta y cuatro, de Jurisdicción Agraria.
Notifíquese.—Grace Hernández Miranda, Secretaria
General.—1 vez.—(O. C. Nº 4419).—C-35220.—(10831).
Junta Directiva.—San José, a las once horas treinta minutos del ocho de
abril del año dos mil cinco.
Diligencias de revocatoria de adjudicación tramitadas en el expediente
administrativo número doscientos seis, contra Albin Gilberto Alemán Arrieta y
Miriam Moreno Moragua.
Resultando:
1º—La oficina subregional de Pococí, en el oficio número
ORP-mil trescientos cincuenta-dos mil uno, remite a la Dirección Regional
Huetar Atlántica, la solicitud de inicio del procedimiento de revocatoria de
adjudicación del lote número ciento veinte, del Asentamiento El Molino.
2º—Manifiesta la oficina regional de Pococí, que el lote número ciento
veinte, del Asentamiento El Molino, está adjudicado a Gilberto Alemán Arrieta,
cédula nueve-cero ochenta y uno-setecientos cuarenta y dos, y Miriam Moreno
Moragua, cédula de residencia dos siete cero uno cuatro seis seis ocho seis
cuatro uno uno cuatro cuatro, según acuerdo de Junta Directiva, artículo
setenta, sesión cero treinta y siete-noventa y ocho, del seis de mayo de mil
novecientos ochenta y ocho.
3º—Manifiesta la oficina regional de Pococí, en inspección de campo se
determinó que el lote número ciento veinte del Asentamiento El Molino, no ha
sido ocupado por sus adjudicatarios.
Considerando:
Sobre los hechos probados:
I.—Que en virtud de lo indicado por la Oficina Regional
de Pococí, por resolución de las once horas del día veinte de febrero del dos
mil cuatro, se inician los procedimientos de revocatoria de adjudicación,
contra Gilberto Alemán Arrieta y Miriam Moreno Moragua, otorgándose a los
administrados un plazo de quince días, los cuales corren a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución antes dicha, con el propósito de
que se apersonen al proceso administrativo en defensa de sus derechos y se
ofrecieran pruebas de descargo, ante la causal de negligencia e ineptitud en la
explotación del lote adjudicado que se les imputa, según el informe de la
Oficina Regional de Pococí.
II.—Ante el desconocimiento del domicilio exacto y actual de los
administrados, según lo manifestado por la Oficina Regional de Pococí, y con
fundamento en los artículos doscientos cuarenta y uno, y doscientos cuarenta y
dos de la Ley General de la Administración Pública, y en el artículo treinta y
seis, del Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, se procedió a
publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución citada, cuya
publicación se difundió en La Gaceta número ciento treinta y dos del
miércoles siete de julio del dos mil cuatro, y en La Gaceta número
ciento treinta y tres del jueves ocho de julio del dos mil cuatro.
III.—Vencido el plazo de ley sin que consten pruebas de descargo
presentadas por los administrados, se tiene por demostrada la causal de
negligencia e ineptitud en la explotación del lote número ciento veinte del
Asentamiento El Molino, circunstancia que de conformidad con lo estipulado por
los artículos sesenta seis, y sesenta y ocho, inciso cuatro, párrafo c), de la
Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del
catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas; constituye
un incumplimiento en las obligaciones adquiridas por los adjudicatarios del
inmueble, y se constituye en la pérdida del derecho sobre el lote otorgado.
Sobre los hechos no probados: Ninguno relevante para la resolución del caso.
En las presentes diligencias se han observado las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a la materia. Por tanto,
De conformidad con los hechos anteriormente expuestos y
citas de ley, la Junta Directiva en el artículo trece, de la sesión cero cero
seis-cero cinco, de fecha catorce de febrero del dos mil cinco, ordenó:
a) Se revoque
la adjudicación del lote número ciento veinte del Asentamiento El Molino, por
la causal de negligencia e ineptitud en la explotación, a los señores Gilberto
alemán Arrieta, cédula nueve-cero ochenta y uno-setecientos cuarenta y dos y
Miriam Moreno Moragua, cédula de residencia dos siete cero uno cuatro seis seis
ocho seis cuatro uno uno cuatro cuatro.
b) De
la resolución de la Junta Directiva, procede recurso de apelación para ante el
Tribunal Superior Agrario, dentro del término de cinco días a partir de la
notificación, con fundamento en los artículos sesenta y seis, y ciento setenta
y siete, de la Ley número dos mil ochocientos veinticinco de Tierras y
Colonización, del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno, y sus
reformas, y del artículo doce, inciso d), de la Ley número seis mil setecientos
treinta y cuatro, de Jurisdicción Agraria.
Notifíquese.—Grace Hernández Miranda, Secretaria
General.—1 vez.—(O. C. Nº 4419).—C-35220.—(10832).
Junta Directiva.—San José, a las once horas treinta minutos del ocho de
abril del año dos mil cinco.
Diligencias de revocatoria de adjudicación tramitadas en el expediente
administrativo número doscientos cuarenta y dos, contra Arnoldo Garro Núñez y
Raquel Narváez Villalobos.
Resultando:
1º—La oficina subregional de Siquirres, en el oficio
número ORS-cuatrocientos sesenta y dos-dos mil tres, remite a la Dirección
Regional Huetar Atlántica, la solicitud de inicio del procedimiento de revocatoria
de adjudicación y anulación de título de propiedad del lote número cuarenta y
cuatro, del Asentamiento Laureles.
2º—Manifiesta la oficina regional de Siquirres, que el lote número cuarenta
y cuatro, del Asentamiento Laureles, está adjudicado a Arnoldo Garro Núñez,
cédula uno-setecientos cincuenta y seis-cuatrocientos cincuenta y uno, y Raquel
Narváez Villalobos, cédula seis-doscientos quince-setecientos setenta, según
consta en el Registro Público, partido de Limón, Folio Real matrícula número
ciento cuatro mil quinientos noventa y tres-cero cero uno-cero cero dos.
3º—Manifiesta la oficina regional de Siquirres, en inspección de campo se
detectó que el lote número cuarenta y cuatro, del Asentamiento Laureles, se
encuentra en total estado de abandono.
Considerando:
Sobre los hechos probados:
I.—Que en virtud de lo indicado por la Oficina Regional
de Siquirres, por resolución de las once horas del día veinte de febrero del
dos mil cuatro, se inician los procedimientos de revocatoria de adjudicación y
anulación de título de propiedad, contra Arnoldo Garro Núñez y Raquel Narváez
Villalobos, otorgándose un plazo de quince días, los cuales corren a partir del
día siguiente a la notificación de la resolución antes dicha, con el propósito
de que se apersonen al proceso administrativo en defensa de sus derechos y se
ofrecieran pruebas de descargo, ante la causal de abandono injustificado del
lote adjudicado que se les imputa, de acuerdo con el informe de la Oficina
Regional de Siquirres.
II.—Ante el desconocimiento del domicilio exacto y actual de los
administrados, según lo manifestado por la Oficina Regional de Siquirres, y con
fundamento en los artículos doscientos cuarenta y uno, y doscientos cuarenta y
dos, de la Ley General de la Administración Pública, y en el artículo treinta y
seis, del Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, se procedió a
publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución citada, cuya
publicación se difundió en La Gaceta número ciento treinta y dos, del
miércoles siete de julio del dos mil cuatro, y en La Gaceta número
ciento treinta y tres del jueves ocho de julio del dos mil cuatro.
III.—Vencido el plazo de ley sin que consten pruebas de descargo
presentadas por los administrados, se tiene por demostrada la causal de
abandono injustificado del lote número cuarenta y cuatro del Asentamiento
Laureles, circunstancia que de conformidad con lo estipulado por los artículos
sesenta seis, y sesenta y ocho, inciso cuatro, párrafo b), de la Ley de Tierras
y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de
mil novecientos sesenta y uno y sus reformas; constituye un incumplimiento en
las obligaciones adquiridas por los adjudicatarios del inmueble, y se
constituye en la pérdida del derecho sobre el lote otorgado.
Sobre los hechos no probados: Ninguno relevante para la resolución del caso.
En las presentes diligencias se han observado las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a la materia. Por tanto,
De conformidad con los hechos anteriormente expuestos y
citas de ley, la Junta Directiva en el artículo veinticuatro, de la sesión cero
once-cero cinco, de fecha veintiocho de marzo del dos mil cinco, ordenó:
a) Se revoque
la adjudicación del lote número cuarenta y cuatro, del Asentamiento Laureles,
por la causal de abandono injustificado, a los señores Arnoldo Garro Núñez,
cédula uno-setecientos cincuenta y seis-cuatrocientos cincuenta y uno, y Raquel
Narváez Villalobos, cédula seis-doscientos quince-setecientos setenta.
b) Se
autorice a la Asesoría Legal de la región para que comunique mediante exhorto
al Registro Público la nulidad del título inscrito al partido de Limón, Folio
Real número ciento cuatro mil quinientos noventa y tres-cero cero uno cero cero
dos, el cual es terreno para construir, número cuarenta y cuatro, situado en el
distrito primero, cantón tercero, provincia de Limón, con una medida de
cuatrocientos metros cuadrados, según plano catastrado L-quinientos veinte mil
seiscientos sesenta y siete-mil novecientos noventa y ocho. Colinda: al norte,
lote cincuenta y uno; al sur, calle pública; al este, lote cuarenta y tres, y
al oeste, lote cuarenta y cinco. Se cancele gravamen hipotecario inscrito al
tomo quinientos once, asiento catorce mil seiscientos setenta, secuencia cero
cincuenta y dos, y se cancele gravamen de limitaciones inscrito al tomo
quinientos once, tomo catorce mil seiscientos setenta, secuencia cero cuarenta
y uno.
c) De
la resolución de la Junta Directiva, procede recurso de apelación para ante el
Tribunal Superior Agrario, dentro del término de cinco días a partir de la
notificación, con fundamento en los artículos sesenta y seis, y ciento setenta
y siete, de la Ley número dos mil ochocientos veinticinco de Tierras y
Colonización, del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno, y sus
reformas, y del artículo doce, inciso d), de la Ley número seis mil setecientos
treinta y cuatro, de Jurisdicción Agraria.
Notifíquese.—Grace Hernández Miranda, Secretaria
General.—1 vez.—(O. C. Nº 4419).—C-41820.—(10833).
Junta Directiva.—San José, a las once horas treinta minutos del ocho de
abril del año dos mil cinco.
Diligencias de revocatoria de adjudicación tramitadas en el expediente
administrativo número doscientos cinco, contra Eida Suárez Vallejos.
Resultando:
1º—La oficina subregional de Siquirres, en el oficio
número ORS-mil cincuenta y cinco-dos mil dos, remite a la Dirección Regional
Huetar Atlántica, la solicitud de inicio del procedimiento de revocatoria de
adjudicación y anulación de título de propiedad de la granja familiar número
ochenta y ocho, del Asentamiento Grano de Oro.
2º—Manifiesta la oficina regional de Siquirres, que la granja familiar
número ochenta y ocho, del Asentamiento Grano de Oro, está adjudicada a Eida
Suárez Vallejos, cédula seis-doscientos sesenta y cuatro-novecientos setenta,
según consta en el Registro Público, partido de Limón, Folio Real matrícula
número ciento siete mil trescientos noventa y cuatro-cero cero cero.
3º—Manifiesta la oficina regional de Siquirres, que en inspección de campo,
se determinó que la granja familiar número ochenta y ocho, no es ocupada por su
adjudicataria.
Considerando:
Sobre los hechos probados:
I.—Que en virtud de lo indicado por la Oficina Regional
de Siquirres, por resolución de las once horas del día veinte de febrero del
dos mil cuatro, se inician los procedimientos de revocatoria de adjudicación y
anulación de título de propiedad, contra Eida Suárez Vallejos, otorgándose un
plazo de quince días, los cuales corren a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución antes dicha, con el propósito de que se apersone
al proceso administrativo en defensa de sus derechos y se ofrecieran pruebas de
descargo, ante la causal de negligencia e ineptitud en la explotación de la
granja adjudicada, que se le imputa, de acuerdo con el informe de la Oficina
Regional de Siquirres.
II.—Ante el desconocimiento del domicilio exacto y actual de la
administrada, según lo manifestado por la Oficina Regional de Siquirres, y con
fundamento en los artículos doscientos cuarenta y uno, y doscientos cuarenta y
dos, de la Ley General de la Administración Pública, y en el artículo treinta y
seis, del Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, se procedió a
publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución citada, cuya
publicación se difundió en La Gaceta número ciento treinta y dos del
miércoles siete de julio del dos mil cuatro, y en La Gaceta número
ciento treinta y tres del jueves ocho de julio del dos mil cuatro.
III.—Vencido el plazo de ley sin que consten pruebas de descargo
presentadas por la administrada, se tiene por demostrada la causal de
negligencia e ineptitud en la explotación de la granja familiar número ochenta
y ocho del Asentamiento Grano de Oro, circunstancia que de conformidad con lo
estipulado por los artículos sesenta y seis, y sesenta y ocho, inciso cuarto,
párrafo c), de la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos
veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno, y sus reformas;
constituye un incumplimiento en las obligaciones adquiridas por la
adjudicataria del inmueble, y se constituye en la pérdida de los derechos sobre
la granja familiar otorgada.
Sobre los hechos no probados: Ninguno relevante para la resolución del caso.
En las presentes diligencias se han observado las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a la materia. Por tanto,
De conformidad con los hechos anteriormente expuestos y
citas de ley, la Junta Directiva en el artículo seis, de la sesión cero cero
nueve-cero cinco, de fecha siete de marzo del dos mil cinco, ordenó:
a) Se revoque
la adjudicación de la granja familiar número ochenta y ocho, del Asentamiento
Grano de Oro, por la causal de negligencia e ineptitud en la explotación, a la
señora Eida Suárez Vallejos, cédula seis-doscientos sesenta y
cuatro-novecientos setenta.
b) Se
autorice a la Asesoría Legal de la región para que comunique mediante exhorto
al Registro Público la nulidad del título inscrito al partido de Limón, Folio
Real número ciento siete mil trescientos noventa y cuatro-cero cero cero, el
cual es terreno para construir, lote ochenta y ocho, situado en el distrito
Alegría, cantón Siquirres, provincia de Limón, con una medida de mil
veintisiete metros sesenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano
catastrado L-cuatrocientos treinta y cinco mil ciento veintiséis-mil
novecientos noventa y siete. Colinda: al norte, German González; al sur, calle
pública; al este, lote ochenta y siete, y al oeste, lote ochenta y nueve;
revertiéndose dicha propiedad al patrimonio del Instituto de Desarrollo
Agrario, cédula jurídica cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento
cuarenta y tres. Se cancele gravamen de limitaciones inscrito al tomo
quinientos quince, asiento cuatro mil ochocientos cincuenta y seis, secuencia
cero cero nueve. Se cancele gravamen hipotecario inscrito al tomo quinientos
quince, asiento cuatro mil ochocientos cincuenta y seis, secuencia cero cero
cinco.
c) De
la resolución de la Junta Directiva, procede recurso de apelación para ante el
Tribunal Superior Agrario, dentro del término de cinco días a partir de la
notificación, con fundamento en los artículos sesenta y seis y ciento setenta y
siete, de la Ley número dos mil ochocientos veinticinco de Tierras y Colonización,
del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno, y sus reformas, y del
artículo doce, inciso d), de la Ley número seis mil setecientos treinta y
cuatro, de Jurisdicción Agraria.
Notifíquese.—Grace Hernández Miranda, Secretaria
General.—1 vez.—(O. C. Nº 4419).—C-41820.—(10834).
Junta Directiva.—San José, a las once horas treinta minutos del ocho de
abril del año dos mil cinco.
Diligencias de revocatoria de adjudicación tramitadas en el expediente
administrativo número doscientos cuarenta y tres, contra Humberto Castillo
Castillo y María Isabel Ortega Paniagua.
Resultando:
1º—La oficina subregional de Siquirres, en el oficio
número ORS-cuatrocientos sesenta-dos mil tres, remite a la Dirección Regional
Huetar Atlántica, la solicitud de inicio del procedimiento de revocatoria de
adjudicación y anulación de título de propiedad del lote número cincuenta y
uno, del Asentamiento Laureles.
2º—Manifiesta la oficina regional de Siquirres, que el lote número
cincuenta y uno, del Asentamiento Laureles, está adjudicada a Humberto Castillo
Castillo, cédula tres-doscientos treinta y cinco-trescientos sesenta y cuatro,
y María Isabel Ortega Paniagua, cédula tres-doscientos cincuenta y
ocho-trescientos cuarenta y ocho, y según consta en el Registro Público, partido
de Limón, Folio Real matrícula número noventa y tres mil cuarenta y cuatro-cero
cero uno cero cero dos.
3º—Manifiesta la oficina regional de Siquirres, en inspección de campo se
determinó que el lote número cincuenta y uno, del Asentamiento Laureles, fue
vendido por sus adjudicatarios, al señor José Arana Rodríguez, cédula
siete-ciento veinte-novecientos treinta y dos, según carta venta de fecha
veinte de enero dos mil tres, cuya copia consta a folio nueve y diez del
expediente administrativo.
Considerando:
Sobre los hechos probados:
I.—Que en virtud de lo indicado por la Oficina Regional
de Siquirres, por resolución de las once horas del día veinte de febrero del
dos mil cuatro, se inician los procedimientos de revocatoria de adjudicación y
anulación de título de propiedad, contra Humberto Castillo Castillo y María
Isabel Ortega Paniagua, otorgándose un plazo de quince días, los cuales corren
a partir del día siguiente a la notificación de la resolución antes dicha, con
el propósito de que se apersonen al proceso administrativo en defensa de sus
derechos y se ofrecieran pruebas de descargo, ante la causal de venta ilegal
del lote adjudicado que se les imputa, de acuerdo con el informe de la Oficina
Regional de Siquirres.
II.—Ante el desconocimiento del domicilio exacto y actual de los
administrados, según lo manifestado por la Oficina Regional de Siquirres, y con
fundamento en los artículos doscientos cuarenta y uno y doscientos cuarenta y
dos, de la Ley General de la Administración Pública, y en el artículo treinta y
seis del Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, se procedió a
publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución citada, cuya
publicación se difundió en La Gaceta número ciento treinta y dos del
miércoles siete de julio del dos mil cuatro, y en La Gaceta número
ciento treinta y tres, del jueves ocho de julio del dos mil cuatro.
III.—Vencido el plazo de ley sin que consten pruebas de descargo
presentadas por los administrados, se tiene por demostrada la causal de venta
ilegal del lote número cincuenta y uno, del Asentamiento Laureles,
circunstancia que de conformidad con lo estipulado por los artículos sesenta
seis, sesenta y siete y sesenta y ocho, inciso cuatro, de la Ley de Tierras y
Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de
mil novecientos sesenta y uno, y sus reformas; constituye un incumplimiento en
las obligaciones adquiridas por los adjudicatarios del inmueble, y se
constituye en la pérdida del derecho sobre el lote otorgado.
Sobre los hechos no probados: Ninguno relevante para la resolución del caso.
En las presentes diligencias se han observado las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a la materia. Por tanto,
De conformidad con los hechos anteriormente expuestos y
citas de ley, la Junta Directiva en el artículo veintidós, de la sesión cero
once-cero cinco, de fecha veintiocho de marzo del dos mil cinco, ordenó:
a) Se revoque
la adjudicación del lote número cincuenta y uno del Asentamiento Laureles, por
la causal de venta ilegal, a los señores Humberto Castillo Castillo, cédula
tres-doscientos treinta y cinco-trescientos sesenta y cuatro, y María Isabel
Ortega Paniagua, cédula tres-doscientos cincuenta y ocho-trescientos cuarenta y
ocho.
b) Se autorice a la Asesoría Legal de la región
para que comunique mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título
inscrito al partido de Limón, Folio Real número noventa y tres mil cuarenta y
cuatro-cero cero uno cero cero dos, el cual es terreno para construir, número cincuenta
y uno, situado en el distrito primero, cantón tercero, provincia de Limón, con
una medida de cuatrocientos metros cuadrados, según plano catastrado
L-quinientos veinte mil quinientos veintiséis-mil novecientos noventa y ocho.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote cuarenta y cuatro; al este, lote
cincuenta y dos, y al oeste, lote cincuenta. Se cancele gravamen hipotecario
inscrito al tomo cuatrocientos setenta y nueve, asiento seis mil seiscientos
noventa y tres, secuencia doscientos cincuenta y tres, y se cancele gravamen de
limitaciones inscrito al tomo cuatrocientos setenta y nueve, tomo seis mil
seiscientos novena y tres, secuencia cero ochenta y nueve.
c) De
la resolución de la Junta Directiva, procede recurso de apelación para ante el
Tribunal Superior Agrario, dentro del término de cinco días a partir de la
notificación, con fundamento en los artículos sesenta y seis, y ciento setenta
y siete, de la Ley número dos mil ochocientos veinticinco de Tierras y
Colonización, del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno, y sus
reformas, y del artículo doce, inciso d), de la Ley número seis mil setecientos
treinta y cuatro, de Jurisdicción Agraria.
Notifíquese.—Grace Hernández Miranda, Secretaria
General.—1 vez.—(O. C. Nº 4419).—C-44020.—(10835).
Junta Directiva.—San José, a las once horas treinta minutos del ocho de
abril del año dos mil cinco.
Diligencias de revocatoria de adjudicación tramitadas en el expediente
administrativo número doscientos cuarenta y cinco, contra Jorge Guido Céspedes
Picado.
Resultando:
1º—La oficina subregional de Batán, en el oficio número
ORB-ochocientos ochenta y ocho-dos mil tres, remite a la Dirección Regional
Huetar Atlántica, la solicitud de inicio del procedimiento de revocatoria de
adjudicación y anulación de título de propiedad de la parcela número nueve, del
Asentamiento Coopeocho.
2º—Manifiesta la oficina regional de Batán, que la parcela número nueve,
del Asentamiento Coopeocho, está adjudicada a Jorge Guido Céspedes Picado,
cédula seis-cero noventa y cuatro-novecientos setenta y seis, según consta en
el Registro Público, partido de Limón, Folio Real matrícula número treinta y
cuatro mil doscientos treinta-cero cero cero.
3º—Manifiesta la oficina regional de Batán, que en inspección de campo se
detectó que la parcela número nueve, del Asentamiento Coopeocho, fue vendida
por su propietario a los señores Jorge y Verny Rivera Quirós, cédulas en su
orden uno-trescientos cincuenta y ocho-cero ochenta y siete, y
uno-cuatrocientos dos-cuatrocientos treinta y cuatro, según escritura pública
número ciento cinco, folio treinta y seis, del tomo veintisiete del protocolo
del notario Danilo Chacón Rivera, otorgada en San José, a las nueve horas del
diez de marzo de mil novecientos noventa y seis, cuya copia consta a folio
nueve del expediente administrativo.
Considerando:
Sobre los hechos probados:
I.—Que en virtud de lo indicado por la Oficina Regional
de Batán, por resolución de las once horas del día veinte de febrero del dos
mil cuatro, se inician los procedimientos de revocatoria de adjudicación y
anulación de título de propiedad, contra Jorge Guido Céspedes Picado,
otorgándose un plazo de quince días, los cuales corren a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución antes dicha, con el propósito de que se
apersone al proceso administrativo en defensa de sus derechos y se ofrecieran
pruebas de descargo, ante la causal de venta ilegal de la parcela adjudicada
que se le imputa, de acuerdo con el informe de la Oficina Regional de Batán.
II.—Ante el desconocimiento del domicilio exacto y actual del administrado,
según lo manifestado por la Oficina Regional de Siquirres, y con fundamento en
los artículos doscientos cuarenta y uno, y doscientos cuarenta y dos, de la Ley
General de la Administración Pública, y en el artículo treinta y seis del
Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, se procedió a publicar
en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución citada, cuya publicación se
difundió en La Gaceta número ciento treinta y dos del miércoles siete de
julio del dos mil cuatro, y en La Gaceta número ciento treinta y tres
del jueves ocho de julio del dos mil cuatro.
III.—Vencido el plazo de ley sin que consten pruebas de
descargo presentadas por el administrado, se tiene por demostrada la causal de
venta ilegal de la parcela número nueve del Asentamiento Coopeocho,
circunstancia que de conformidad con lo estipulado por los artículos sesenta
seis, sesenta y siete, y sesenta y ocho, inciso cuatro, de la Ley de Tierras y
Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de
mil novecientos sesenta y uno, y sus reformas; constituye un incumplimiento en
las obligaciones adquiridas por el adjudicatario del inmueble, y se constituye
en la pérdida del derecho sobre la parcela otorgada.
Sobre los hechos no probados: Ninguno relevante para la resolución del caso.
En las presentes diligencias se han observado las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a la materia. Por tanto,
De conformidad con los hechos anteriormente expuestos y
citas de ley, la Junta Directiva en el artículo veintiuno, de la sesión cero
once-cero cinco, de fecha veintiocho de marzo del dos mil cinco, ordenó:
a) Se revoque
la adjudicación de la parcela número nueve del Asentamiento Coopeocho, por la
causal de venta ilegal, al señor Jorge Guido Céspedes Picado, cédula seis-cero
noventa y cuatro-novecientos setenta y seis.
b) Se
autorice a la Asesoría Legal de la región para que comunique mediante exhorto
al Registro Público la nulidad del título inscrito al partido de Limón, Folio
Real número treinta y cuatro doscientos treinta cuatro mil quinientos-cero cero
cero, el cual es terreno para agricultura, número nueve, situado en el distrito
primero, cantón primero, provincia de Limón, con una medida de ciento cuarenta
y nueve mil ochocientos cincuenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados, según plano catastrado L-setecientos siete mil seiscientos setenta y
tres-mil novecientos ochenta y siete. Colinda: al norte, lotes once y diez; al
sur, lote ocho; al este, calle pública, y al oeste, calle pública y lote diez.
Se cancele gravamen hipotecario inscrito al tomo trescientos noventa y seis,
asiento dieciocho mil seiscientos ocho, secuencia cero doce; y se cancele
gravamen de limitaciones inscrito al tomo trescientos novena y seis, tomo
dieciocho mil seiscientos ocho, secuencia novecientos veintiocho.
c) De
la resolución de la Junta Directiva, procede recurso de apelación para ante el
Tribunal Superior Agrario, dentro del término de cinco días a partir de la
notificación, con fundamento en los artículos sesenta y seis, y ciento setenta
y siete, de la Ley número dos mil ochocientos veinticinco de Tierras y
Colonización, del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno, y sus
reformas, y del artículo doce, inciso d), de la Ley número seis mil setecientos
treinta y cuatro, de Jurisdicción Agraria.
Notifíquese.—Grace Hernández Miranda, Secretaria
General.—1 vez.—(O. C. Nº 4419).—C-44020.—(10836).
Junta Directiva.—San José, a las once horas treinta minutos del ocho de
abril del año dos mil cinco.
Diligencias de revocatoria de adjudicación tramitadas en el expediente
administrativo número doscientos veinticuatro, contra María Eugenia Lobo Aguilar.
Resultando:
1º—La oficina subregional de Siquirres, en el oficio
número ORS-mil doscientos diez-dos mil dos, remite a la Dirección Regional
Huetar Atlántica, la solicitud de inicio del procedimiento de revocatoria de
adjudicación y anulación de título de propiedad de la parcela número
veinticinco, del Asentamiento Imperio.
2º—Manifiesta la oficina regional de Siquirres, que la parcela número
veinticinco del Asentamiento Imperio, está adjudicada a María Eugenia Lobo
Aguilar, cédula uno-doscientos ochenta y ocho-cuatrocientos ochenta y cuatro,
según consta en el Registro Público, partido de Limón, Folio Real matrícula
número cuarenta y ocho mil setecientos uno-cero cero cero.
3º—Manifiesta la oficina regional de Siquirres, que en inspección de campo
se determinó que la parcela número veinticinco, del Asentamiento Imperio, fue
vendida sin autorización del Instituto, por su adjudicataria, al señor Miguel
Bocan Barrientos, cédula siete-cero sesenta y tres-trescientos sesenta y nueve,
según carta venta de fecha diecinueve de abril de mil novecientos noventa y
cinco, documento que consta a folio cinco, del expediente administrativo.
Considerando:
Sobre los hechos probados:
I.—Que en virtud de lo indicado por la Oficina Regional
de Siquirres, por resolución de las once horas del día veinte de febrero del
dos mil cuatro, se inician los procedimientos de revocatoria de adjudicación y
anulación de título de propiedad, contra María Eugenia Lobo Aguilar,
otorgándose un plazo de quince días, los cuales corren a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución antes dicha, con el propósito de
que se apersone al proceso administrativo en defensa de sus derechos y
ofreciera pruebas de descargo, ante la causal de venta ilegal de la parcela
adjudicada que se les imputa, de acuerdo con el informe de la Oficina Regional
de Siquirres.
II.—Ante el desconocimiento del domicilio exacto y actual de la
administrada, según lo manifestado por la Oficina Regional de Siquirres, y con
fundamento en los artículos doscientos cuarenta y uno, y doscientos cuarenta y
dos, de la Ley General de la Administración Pública, y en el artículo treinta y
seis, del Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, se procedió a
publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución citada, cuya
publicación se difundió en La Gaceta número ciento treinta y dos, del
miércoles siete de julio del dos mil cuatro, y en La Gaceta número
ciento treinta y tres del jueves ocho de julio del dos mil cuatro.
III.—Vencido el plazo de ley sin que consten pruebas de descargo
presentadas por los administrados, se tiene por demostrada la causal de venta
ilegal de la parcela número veinticinco, del Asentamiento Imperio,
circunstancia que de conformidad con lo estipulado por los artículos sesenta
siete, y sesenta y ocho, inciso primero, de la Ley de Tierras y Colonización
número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil
novecientos sesenta y uno, y sus reformas; constituye un incumplimiento en las
obligaciones adquiridas por la adjudicataria del inmueble, y se constituye en
la pérdida de los derechos sobre la parcela otorgada.
Sobre los hechos no probados: Ninguno relevante para la resolución del caso.
En las presentes diligencias se han observado las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a la materia. Por tanto,
De conformidad con los hechos anteriormente expuestos y
citas de ley, la Junta Directiva en el artículo dieciséis, de la sesión cero
cero siete-cero cinco, de fecha veintiuno de febrero del dos mil cinco, ordenó:
a) Se revoque
la adjudicación de la parcela número veinticinco, del Asentamiento Imperio, por
la causal de venta ilegal, a la señora María Eugenia Lobo Aguilar, cédula
uno-doscientos ochenta y ocho-cuatrocientos ochenta y cuatro.
b) Se
autorice a la Asesoría Legal de la región para que comunique mediante exhorto
al Registro Público la nulidad del título inscrito al partido de Limón, Folio
Real número cuarenta y ocho mil setecientos uno-cero cero cero, el cual es
terreno para agricultura, lote veinticinco, situado en el distrito primero,
cantón tercero, provincia de Limón, con una medida de treinta y ocho mil
setecientos treinta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, según
plano catastrado L-ochocientos once mil trescientos cuarenta y siete-mil
novecientos ochenta y nueve. Colinda: al norte, límite de proyecto; al sur,
parcela veinticuatro; al este, calle pública, y oeste, parcela veinticuatro;
revertiéndose dicha propiedad al patrimonio del Instituto. Se cancele el
gravamen hipotecario inscrito al tomo trescientos ochenta y nueve, asiento
cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro, secuencia cero treinta y uno; y se
cancele el gravamen de limitaciones, inscrito al tomo trescientos ochenta y nueve,
asiento cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro, secuencia cero ochocientos
quince.
c) De
la resolución de la Junta Directiva, procede recurso de apelación para ante el
Tribunal Superior Agrario, dentro del término de cinco días a partir de la notificación,
con fundamento en los artículos sesenta y seis, y ciento setenta y siete, de la
Ley número dos mil ochocientos veinticinco de Tierras y Colonización, del
catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno, y sus reformas, y del
artículo doce, inciso d), de la Ley número seis mil setecientos treinta y
cuatro, de Jurisdicción Agraria.
Notifíquese.—Grace Hernández Miranda, Secretaria
General.—1 vez.—(O. C. Nº 4419).—C-44020.—(10837).
Junta Directiva.—San José, a las once horas treinta minutos del ocho de
abril del año dos mil cinco.
Diligencias de revocatoria de adjudicación tramitadas en el expediente
administrativo número doscientos dieciséis, contra Alonso Segura Arroyo y
Gisenia Arias Sandoval.
Resultando:
1º—La oficina subregional de Batán, en el oficio número
ORB-cuatrocientos setenta y seis-dos mil dos, remite a la Dirección Regional
Huetar Atlántica, la solicitud de inicio del procedimiento de revocatoria de
adjudicación y anulación de título de propiedad del lote número treinta y seis,
del Asentamiento Miraflores.
2º—Manifiesta la oficina regional de Batán, que el lote número treinta y
seis, del Asentamiento Miraflores, está adjudicado a Alonso Segura Arroyo,
cédula tres-trescientos veintinueve-quinientos catorce, y Gisenia Arias
Sandoval, cédula cuatro-ciento sesenta-ciento cincuenta y seis, según consta en
el Registro Público, partido de Limón, Folio Real matrícula número ochenta mil
quinientos ochenta y nueve-cero cero uno/cero cero dos.
3º—Manifiesta la oficina regional de Batán, que en inspección de campo se
determinó que el lote número treinta y seis, del Asentamiento Miraflores, nunca
ha sido ocupado por sus adjudicatarios, a quienes no es posible de localizar en
domicilio conocido.
Considerando:
Sobre los hechos probados:
I.—Que en virtud de lo indicado por la Oficina Regional
de Batán, por resolución de las once horas del día veinte de febrero del dos
mil cuatro, se inician los procedimientos de revocatoria de adjudicación y
anulación de título de propiedad, contra Alonso Segura Arroyo y Gisenia Arias
Sandoval, otorgándose un plazo de quince días, los cuales corren a partir del
día siguiente a la notificación de la resolución antes dicha, con el propósito
de que se apersonen al proceso administrativo en defensa de sus derechos y se
ofrezcan pruebas de descargo, ante la causal de negligencia e ineptitud en la
explotación del lote adjudicado que se les imputa, de acuerdo con el informe de
la Oficina Regional de Batán.
II.—Ante el desconocimiento del domicilio exacto y actual de los
administrados, según lo manifestado por la Oficina Regional de Batán, y con
fundamento en los artículos doscientos cuarenta y uno, y doscientos cuarenta y
dos, de la Ley General de la Administración Pública, y en el artículo treinta y
seis, del Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, se procedió a
publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución citada, cuya
publicación se difundió en La Gaceta número ciento treinta y dos del
miércoles siete de julio del dos mil cuatro, y en La Gaceta número
ciento treinta y tres, del jueves ocho de julio del dos mil cuatro.
III.—Vencido el plazo de ley sin que consten pruebas de descargo
incorporadas al expediente, se tiene por demostrada la causal de negligencia e ineptitud
en la explotación del lote número treinta y seis del Asentamiento Miraflores,
circunstancia que de conformidad con lo estipulado por los artículos sesenta
seis, y sesenta y ocho, inciso cuatro), párrafo c), de la Ley de Tierras y
Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de
mil novecientos sesenta y uno, y sus reformas; constituye un incumplimiento en
las obligaciones adquiridas por los adjudicatarios del inmueble, y se
constituye en la pérdida de los derechos sobre el lote otorgado.
Sobre los hechos no probados: Ninguno relevante para la resolución del caso.
En las presentes diligencias se han observado las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a la materia. Por tanto,
De conformidad con los hechos anteriormente expuestos y
citas de ley, la Junta Directiva en el artículo diecisiete, de la sesión cero
cero seis-cero cinco, de fecha catorce de febrero del dos mil cinco, ordenó:
a) Se revoque
la adjudicación del lote número treinta y seis, del Asentamiento Miraflores,
por la causal de negligencia e ineptitud en la explotación, a los señores
Alonso Segura Arroyo, cédula tres-trescientos veintinueve-quinientos catorce, y
Gisenia Arias Sandoval, cédula cuatro-ciento sesenta-ciento cincuenta y seis.
b) Se
autorice a la Asesoría Legal de la región para que comunique mediante exhorto
al Registro Público la nulidad del título inscrito al partido de Limón, Folio
Real número ochenta mil quinientos ochenta y nueve-cero cero uno/cero cero dos,
el cual es terreno para la vivienda, lote treinta y seis, situado en el
distrito segundo, cantón quinto, provincia de Limón, con una medida de
doscientos sesenta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, según
plano catastrado L-cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y
tres-mil novecientos noventa y siete, que colinda: al norte, lote treinta y
siete; al sur, lote, calle pública, al este, Dalila Soto, y al oeste, lotes
treinta y cuatro, y treinta y cinco. Se cancele el gravamen de limitaciones
inscrito al tomo cuatrocientos cincuenta y dos, asiento catorce mil ochocientos
veinticinco, secuencia ciento ochenta y nueve. Se cancele el gravamen
hipotecario inscrito al tomo cuatrocientos cincuenta y dos, asiento catorce mil
ochocientos veinticinco, secuencia cero doscientos cincuenta y ocho.
c) De
la resolución de la Junta Directiva, procede recurso de apelación para ante el
Tribunal Superior Agrario, dentro del término de cinco días a partir de la
notificación, con fundamento en los artículos sesenta y seis, y ciento setenta
y siete, de la Ley número dos mil ochocientos veinticinco de Tierras y
Colonización, del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno, y sus
reformas, y del artículo doce, inciso d), de la Ley número seis mil setecientos
treinta y cuatro, de Jurisdicción Agraria.
Notifíquese.—Grace Hernández Miranda, Secretaria
General.—1 vez.—(O. C. Nº 4419).—C-44020.—(10838).
Junta Directiva.—San José, a las once horas treinta minutos del ocho de
abril del año dos mil cinco.
Diligencias de revocatoria de adjudicación tramitadas en el expediente
administrativo número doscientos quince, contra Alexander Gutiérrez Zeledón y
Xiomara Barrantes Alemán.
Resultando:
1º—La oficina subregional de Batán, en el oficio número
ORB-cuatrocientos noventa y uno-dos mil dos, remite a la Dirección Regional
Huetar Atlántica, la solicitud de inicio del procedimiento de revocatoria de
adjudicación y anulación de título de propiedad del lote número setenta y ocho,
del Asentamiento Miraflores.
2º—Manifiesta la oficina regional de Batán, que el lote número setenta y
ocho, del Asentamiento Miraflores, está adjudicado a Alexander Gutiérrez
Zeledón, cédula uno-ochocientos cuarenta y tres-cero cuarenta y ocho, y Xiomara
Barrantes Alemán, cédula uno-ochocientos cuarenta y siete-doscientos
veinticinco, según consta en el Registro Público, partido de Limón, Folio Real
matrícula número ochenta y siete mil ciento cincuenta y uno-cero cero uno/cero
cero dos.
3º—Manifiesta la oficina regional de Batán, que en inspección de campo se
determinó que el lote número setenta y ocho, del Asentamiento Miraflores, nunca
ha sido ocupado por sus adjudicatarios, a quienes no es posible de localizar en
domicilio conocido.
Considerando:
Sobre los hechos probados:
I.—Que en virtud de lo indicado por la Oficina Regional
de Batán, por resolución de las once horas del día veinte de febrero del dos
mil cuatro, se inician los procedimientos de revocatoria de adjudicación y
anulación de título de propiedad, contra Alexander Gutiérrez Zeledón y Xiomara
Barrantes Alemán, otorgándose un plazo de quince días, los cuales corren a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución antes dicha, con el
propósito de que se apersonen al proceso administrativo en defensa de sus
derechos y se ofrezcan pruebas de descargo, ante la causal de negligencia e
ineptitud en la explotación del lote adjudicado que se les imputa, de acuerdo
con el informe de la Oficina Regional de Batán.
II.—Ante el desconocimiento del domicilio exacto y actual de los
administrados, según lo manifestado por la Oficina Regional de Batán, y con
fundamento en los artículos doscientos cuarenta y uno, y doscientos cuarenta y
dos, de la Ley General de la Administración Pública, y en el artículo treinta y
seis, del Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, se procedió a
publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución citada, cuya
publicación se difundió en La Gaceta número ciento treinta y dos, del
miércoles siete de julio del dos mil cuatro, y en La Gaceta número
ciento treinta y tres, del jueves ocho de julio del dos mil cuatro.
III.—Vencido el plazo de ley sin que consten pruebas de descargo
incorporadas al expediente, se tiene por demostrada la causal de negligencia e
ineptitud en la explotación del lote número setenta y ocho, del Asentamiento
Miraflores, circunstancia que de conformidad con lo estipulado por los
artículos sesenta y seis, y sesenta y ocho, inciso cuatro), párrafo c), de la
Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco, del
catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas; constituye
un incumplimiento en las obligaciones adquiridas por los adjudicatarios del
inmueble, y se constituye en la pérdida de los derechos sobre el lote otorgado.
Sobre los hechos no probados: Ninguno relevante para la resolución del caso.
En las presentes diligencias se han observado las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a la materia. Por tanto,
De conformidad con los hechos anteriormente expuestos y
citas de ley, la Junta Directiva en el artículo dieciocho, de la sesión cero
cero seis-cero cinco, de fecha catorce de febrero del dos mil cinco, ordenó:
a) Se revoque
la adjudicación del lote número setenta y ocho, del Asentamiento Miraflores,
por la causal de negligencia e ineptitud en la explotación, a los señores
Alexander Gutiérrez Zeledón, cédula uno-ochocientos cuarenta y tres-cero
cuarenta y ocho, y Xiomara Barrantes Alemán, cédula uno-ochocientos cuarenta y
siete-doscientos veinticinco.
b) Se
autorice a la Asesoría Legal de la región para que comunique mediante exhorto
al Registro Público la nulidad del título inscrito al partido de Limón, Folio
Real número ochenta y siete mil ciento cincuenta y uno-cero cero uno/cero cero
dos, el cual es terreno para la vivienda, lote setenta y ocho, situado en el
distrito segundo, cantón quinto, provincia de Limón, con una medida de
doscientos sesenta metros cincuenta y cinco decímetros cuadrados, según plano
catastrado L-cuatrocientos cuarenta y siete mil veintitrés-mil novecientos
noventa y siete, que colinda: al norte, lote setenta y nueve; al sur, lote
setenta y siete; al este, lotes noventa y cuatro, noventa y cinco y noventa y
seis, y al oeste, calle. Se cancele el gravamen de limitaciones inscrito al
tomo cuatrocientos sesenta y ocho, asiento mil ochocientos cuarenta y cuatro,
secuencia cero cuarenta. Se cancele el gravamen hipotecario inscrito al tomo
cuatrocientos sesenta y ocho, asiento mil ochocientos cuarenta y cuatro,
secuencia cero cero cincuenta y seis.
c) De
la resolución de la Junta Directiva, procede recurso de apelación para ante el
Tribunal Superior Agrario, dentro del término de cinco días a partir de la
notificación, con fundamento en los artículos sesenta y seis, y ciento setenta
y siete, de la Ley número dos mil ochocientos veinticinco de Tierras y
Colonización, del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno, y sus
reformas, y del artículo doce, inciso d), de la Ley número seis mil setecientos
treinta y cuatro, de Jurisdicción Agraria.
Notifíquese.—Grace Hernández Miranda, Secretaria
General.—1 vez.—(O. C. Nº 4419).—C-44020.—(10839).
Junta Directiva.—San José, a las once horas treinta minutos del ocho de
abril del año dos mil cinco.
Diligencias de revocatoria de adjudicación tramitadas en el expediente
administrativo número doscientos cuarenta y uno, contra Lorenzo González
González.
Resultando:
1º—La oficina subregional de Batán, en el oficio número
ORB-cero quinientos setenta y cuatro-dos mil tres, remite a la Dirección
Regional Huetar Atlántica, la solicitud de inicio del procedimiento de
revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad de la parcela
número setenta y ocho, del Asentamiento El Peje.
2º—Manifiesta la oficina regional de Batán, que la parcela número setenta y
ocho, del Asentamiento El Peje, está adjudicada a Lorenzo González González,
cédula cinco-cero treinta y tres-trescientos ochenta y uno, según consta en el
Registro Público, partido de Limón, Folio Real matrícula número treinta y
cuatro mil seiscientos noventa y ocho-cero cero cero.
3º—Manifiesta la oficina regional de Batán, que en inspección de campo
efectuada el día catorce de marzo del dos mil tres, se detectó que la parcela
número setenta y ocho, del Asentamiento El Peje, fue abandonada
injustificadamente por su adjudicatario, desde hace más de seis años.
Considerando:
Sobre los hechos probados:
I.—Que en virtud de lo indicado por la Oficina Regional
de Batán, por resolución de las once horas del día veinte de febrero del dos
mil cuatro, se inician los procedimientos de revocatoria de adjudicación y
anulación de título de propiedad, contra Lorenzo González González, otorgándose
un plazo de quince días, los cuales corren a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución antes dicha, con el propósito de que se apersonen
al proceso administrativo en defensa de sus derechos y se ofrezcan pruebas de
descargo, ante la causal de abandono injustificado de la parcela adjudicada que
se le imputa, de acuerdo con el informe de la Oficina Regional de Batán.
II.—Ante el desconocimiento del domicilio exacto y actual del administrado,
según lo manifestado por la Oficina Regional de Batán, y con fundamento en los
artículos doscientos cuarenta y uno, y doscientos cuarenta y dos, de la Ley
General de la Administración Pública, y en el artículo treinta y seis del
Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, se procedió a publicar
en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución citada, cuya publicación
se difundió en La Gaceta número ciento treinta y dos del miércoles siete
de julio del dos mil cuatro, y en La Gaceta número ciento treinta y
tres, del jueves ocho de julio del dos mil cuatro.
III.—Vencido el plazo de ley sin que consten pruebas de descargo
presentadas por el administrado, se tiene por demostrada la causal de abandono
injustificado de la parcela número setenta y ocho del Asentamiento El Peje,
circunstancia que de conformidad con lo estipulado por los artículos sesenta
seis, y sesenta y ocho, inciso cuatro, párrafo b), de la Ley de Tierras y
Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de
mil novecientos sesenta y uno, y sus reformas; constituye un incumplimiento en
las obligaciones adquiridas por el adjudicatario del inmueble, y se constituye
en la pérdida de los derechos sobre la parcela otorgada.
Sobre los hechos no probados: Ninguno relevante para la resolución del caso.
En las presentes diligencias se han observado las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a la materia. Por tanto,
De conformidad con los hechos anteriormente expuestos y
citas de ley, la Junta Directiva en el artículo veintitrés, de la sesión cero
once-cero cinco, de fecha veintiocho de marzo dos mil cinco, ordenó:
a) Se revoque
la adjudicación de la parcela número setenta y ocho del Asentamiento El Peje,
por la causal de abandono injustificado, al señor Lorenzo González González,
cédula cinco-cero treinta y tres-trescientos ochenta y uno.
b) Se
autorice a la Asesoría Legal de la región para que comunique mediante exhorto
al Registro Público la nulidad del título inscrito al partido de Limón, Folio
Real número treinta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho-cero cero cero, el
cual es terreno para agricultura, número setenta y ocho, situado en el distrito
primero, cantón primero, provincia de Limón, con una medida de ochenta y tres
mil doscientos cuarenta y nueve metros setenta y ocho decímetros cuadrados,
según plano catastrado L-setecientos dos mil setenta y seis-mil novecientos
ochenta y siete, que colinda: al norte, calle pública; al sur, Río Peje; al
este, lote setenta y nueve, y al oeste, lote setenta y siete. Se cancele el
gravamen hipotecario inscrito al tomo trescientos sesenta y dos, asiento mil
setecientos noventa y ocho, secuencia cero setenta y cuatro. Se cancela el
gravamen de limitaciones inscrito al tomo trescientos sesenta y dos, asiento
mil setecientos noventa y ocho, secuencia ochocientos veinticuatro.
c) De
la resolución de la Junta Directiva, procede recurso de apelación para ante el
Tribunal Superior Agrario, dentro del término de cinco días a partir de la
notificación, con fundamento en los artículos sesenta y seis, y ciento setenta
y siete, de la Ley número dos mil ochocientos veinticinco de Tierras y
Colonización, del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus
reformas, y del artículo doce, inciso d), de la Ley número seis mil setecientos
treinta y cuatro, de Jurisdicción Agraria.
Notifíquese.—Grace Hernández Miranda, Secretaria
General.—1 vez.—(O. C. Nº 4419).—C-41820.—(10840).
Junta Directiva.—San José, a las once horas treinta minutos del ocho de
abril del año dos mil cinco.
Diligencias de revocatoria de adjudicación tramitadas en el expediente
administrativo número doscientos veinte, contra Teresa Romero Berrios y Edgar
Martínez Picado.
Resultando:
1º—La oficina subregional de Siquirres, en el oficio
número ORS-cero ciento setenta y nueve-dos mil tres, remite a la Dirección
Regional Huetar Atlántica, la solicitud de inicio del procedimiento de
revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad del lote número
C-cinco, del Asentamiento Florida.
2º—Manifiesta la oficina regional de Siquirres, que el lote número C-cinco,
del Asentamiento Florida, está adjudicado a Teresa Romero Berrios, cédula
dos-doscientos noventa y cuatro-ochocientos seis, y Edgar Martínez Picado,
cédula siete-cero ochenta y seis-quinientos doce, según consta en el Registro
Público, partido de Limón, Folio Real matrícula número sesenta y ocho mil
doscientos treinta y siete-cero cero uno/cero cero dos.
3º—Manifiesta la oficina regional de Siquirres, que en inspección de campo
se determinó que el lote número C-cinco, del Asentamiento Florida, fue
abandonado injustificadamente desde hace tres años por sus adjudicatarios.
Considerando:
Sobre los hechos probados:
I.—Que en virtud de lo indicado por la Oficina Regional
de Siquirres, por resolución de las once horas del día veinte de febrero del
dos mil cuatro, se inician los procedimientos de revocatoria de adjudicación y
anulación de título de propiedad, contra Teresa Romero Berrios y Edgar Martínez
Picado, otorgándose a los administrados un plazo de quince días, los cuales
corren a partir del día siguiente a la notificación de la resolución antes
dicha, con el propósito de que se apersonen al proceso administrativo en
defensa de sus derechos y ofrecieran pruebas de descargo, ante la causal de
abandono injustificado del lote adjudicado que se les imputa, de acuerdo con el
informe de la Oficina Regional de Siquirres.
II.—Ante el desconocimiento del domicilio exacto y actual de los administrados,
según lo manifestado por la Oficina Regional de Siquirres, y con fundamento en
los artículos doscientos cuarenta y uno, y doscientos cuarenta y dos, de la Ley
General de la Administración Pública, y en el artículo treinta y seis, del
Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, se procedió a publicar
en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución citada, cuya publicación
se difundió en La Gaceta número ciento treinta y dos, del miércoles
siete de julio del dos mil cuatro, y en La Gaceta número ciento treinta
y tres, del jueves ocho de julio del dos mil cuatro.
III.—Vencido el plazo de ley sin que consten pruebas de descargo
presentadas por los administrados, se tiene por demostrada la causal de
abandono injustificado del lote número C-cinco, del Asentamiento Florida,
circunstancia que de conformidad con lo estipulado por los artículos sesenta
seis, y sesenta y ocho, inciso cuatro, párrafo b), de la Ley de Tierras y
Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil
novecientos sesenta y uno, y sus reformas; constituye un incumplimiento en las
obligaciones adquiridas por los adjudicatarios del inmueble, y se constituye en
la pérdida de los derechos sobre el lote otorgado.
Sobre los hechos no probados: Ninguno relevante para la resolución del caso.
En las presentes diligencias se han observado las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a la materia. Por tanto,
De conformidad con los hechos anteriormente expuestos y
citas de ley, la Junta Directiva en el artículo diecisiete, de la sesión cero
cero siete-cero cinco, de fecha veintiuno de febrero del dos mil cinco, ordenó:
a) Se revoque
la adjudicación del lote número C-cinco, del Asentamiento Florida, por la
causal de abandono injustificado, a los señores Teresa Romero Berrios, cédula
dos-doscientos noventa y cuatro-ochocientos seis, y Edgar Martínez Picado,
cédula siete-cero ochenta y seis-quinientos doce.
b) Se
autorice a la Asesoría Legal de la región para que comunique mediante exhorto
al Registro Público la nulidad del título inscrito al partido de Limón, Folio
Real número sesenta y ocho mil doscientos treinta y siete-cero cero uno/cero
cero dos, el cual es terreno para vivienda, lote C-cinco, situado en el
distrito tercero, cantón tercero, provincia de Limón, con una medida de
novecientos setenta y cinco metros cinco decímetros cuadrados, según plano
catastrado L-seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos-mil
novecientos ochenta y siete, que colinda: al norte, lote A y calle pública; al
sur, lote C-cinco y calle pública; al este, calle pública, y al oeste, lote A y
lote C-seis. Se cancele el gravamen de limitaciones inscrito al tomo
cuatrocientos veintiuno, asiento doce mil ciento cuarenta y ocho, secuencia
cero ciento sesenta y seis.
c) De
la resolución de la Junta Directiva, procede recurso de apelación para ante el
Tribunal Superior Agrario, dentro del término de cinco días, a partir de la
notificación, con fundamento en los artículos sesenta y seis, y ciento setenta
y siete, de la Ley número dos mil ochocientos veinticinco de Tierras y
Colonización, del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno, y sus
reformas, y del artículo doce, inciso d), de la Ley número seis mil setecientos
treinta y cuatro, de Jurisdicción Agraria.
Notifíquese.—Grace Hernández Miranda, Secretaria
General.—1 vez.—(O. C. Nº 4419).—C-41820.—(10841).
Junta Directiva.—San José, a las once horas treinta minutos del ocho de
abril del año dos mil cinco.
Diligencias de revocatoria de adjudicación tramitadas en el expediente
administrativo número doscientos veintiuno, contra Rosa Elaine Zamora Jiménez y
Pablo Fonseca González.
Resultando:
1º—La oficina subregional de Siquirres, en el oficio
número ORS-cero ciento ochenta y ocho-dos mil tres, remite a la Dirección Regional
Huetar Atlántica, la solicitud de inicio del procedimiento de revocatoria de
adjudicación y anulación de título de propiedad de la parcela número A-once,
del Asentamiento Delicias.
2º—Manifiesta la oficina regional de Siquirres, que la parcela número
A-once, del Asentamiento Delicias, está adjudicada a Rosa Elaine Zamora
Jiménez, cédula seis-ciento veinticinco-cero cuarenta y ocho, y Pablo Fonseca
González, cédula siete-cero cincuenta y uno-mil cuatrocientos seis, según
consta en el Registro Público, partido de Limón, Folio Real matrícula número
cincuenta y dos mil quinientos treinta y nueve-cero cero uno/cero cero dos.
3º—Manifiesta la oficina regional de Siquirres, que en inspección de campo
se determinó que la parcela número A-once, del Asentamiento Delicias, fue
abandonada injustificadamente por sus adjudicatarios.
Considerando:
Sobre los hechos probados:
I.—Que en virtud de lo indicado por la Oficina Regional
de Siquirres, por resolución de las once horas del día veinte de febrero del
dos mil cuatro, se inician los procedimientos de revocatoria de adjudicación y
anulación de título de propiedad, contra Rosa Elaine Zamora Jiménez y Pablo
Fonseca González, otorgándose a los administrados un plazo de quince días, los
cuales corren a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
antes dicha, con el propósito de que se apersonen al proceso administrativo en
defensa de sus derechos y ofrecieran pruebas de descargo, ante la causal de
abandono injustificado de la parcela adjudicada que se les imputa, de acuerdo
con el informe de la Oficina Regional de Siquirres.
II.—Ante el desconocimiento del domicilio exacto y actual de los
administrados, según lo manifestado por la Oficina Regional de Siquirres, y con
fundamento en los artículos doscientos cuarenta y uno, y doscientos cuarenta y
dos, de la Ley General de la Administración Pública, y en el artículo treinta y
seis, del Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, se procedió a
publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución citada, cuya
publicación se difundió en La Gaceta número ciento treinta y dos, del
miércoles siete de julio del dos mil cuatro, y en La Gaceta número
ciento treinta y tres, del jueves ocho de julio del dos mil cuatro.
III.—Vencido el plazo de ley sin que consten pruebas de descargo
presentadas por los administrados, se tiene por demostrada la causal de
abandono injustificado de la parcela número A-once, del Asentamiento Delicias,
circunstancia que de conformidad con lo estipulado por los artículos sesenta seis,
y sesenta y ocho, inciso cuatro, párrafo b), de la Ley de Tierras y
Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de
mil novecientos sesenta y uno, y sus reformas; constituye un incumplimiento en
las obligaciones adquiridas por los adjudicatarios del inmueble, y se
constituye en la pérdida de los derechos sobre el lote otorgado.
Sobre los hechos no probados: Ninguno relevante para la resolución del caso.
En las presentes diligencias se han observado las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a la materia. Por tanto,
De conformidad con los hechos anteriormente expuestos y
citas de ley, la Junta Directiva en el artículo diecinueve, de la sesión cero
cero siete-cero cinco, de fecha veintiuno de febrero dos mil cinco, ordenó:
a) Se revoque
la adjudicación de la parcela número A-once, del Asentamiento Delicias, por la
causal de abandono injustificado, a los señores Rosa Elaine Zamora Jiménez,
cédula seis-ciento veinticinco-cero cuarenta y ocho, y Pablo Fonseca González,
cédula siete-cero cincuenta y uno-mil cuatrocientos seis.
b) Se
autorice a la Asesoría Legal de la región para que comunique mediante exhorto
al Registro Público la nulidad del título inscrito al partido de Limón, Folio Real
número cincuenta y dos mil quinientos treinta y nueve-cero cero uno/cero cero
dos, el cual es terreno para la agricultura, lote A-once, situado en el
distrito primero, cantón sexto, provincia de Limón, con una medida de ciento
treinta y cinco mil trescientos sesenta y tres metros quince decímetros
cuadrados, según plano catastrado L-ochocientos cuarenta y tres mil seiscientos
tres-mil novecientos ochenta y nueve. Colinda: al norte, Óscar Rojas Mena; al
sur, Eladio Mora y calle pública; al este, calle pública, y al oeste, río
Parismina; revertiéndose dicha propiedad al patrimonio del Instituto. Se
cancele también el gravamen de limitaciones inscrito al tomo trescientos
noventa y cuatro, asiento doce mil doscientos cincuenta y siete, secuencia cero
ochocientos setenta.
c) De
la resolución de la Junta Directiva, procede recurso de apelación para ante el
Tribunal Superior Agrario, dentro del término de cinco días, a partir de la
notificación, con fundamento en los artículos sesenta y seis, y ciento setenta
y siete, de la Ley número dos mil ochocientos veinticinco de Tierras y
Colonización, del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno, y sus
reformas, y del artículo doce, inciso d), de la Ley número seis mil setecientos
treinta y cuatro, de Jurisdicción Agraria.
Notifíquese.—Grace Hernández Miranda, Secretaria
General.—1 vez.—(O. C. Nº 4419).—C-41820.—(10842).
Junta Directiva.—San José, a las once horas treinta minutos del ocho de
abril del año dos mil cinco.
Diligencias de revocatoria de adjudicación tramitadas en el expediente
administrativo número doscientos doce, contra María Lidieth Umaña Hidalgo.
Resultando:
1º—La oficina subregional de Batán, en el oficio número
ORB-cuatrocientos setenta y seis-dos mil tres, remite a la Dirección Regional
Huetar Atlántica, la solicitud de inicio del procedimiento de revocatoria de
adjudicación y anulación de título de propiedad del lote número G-seis, del
Asentamiento Davao.
2º—Manifiesta la oficina regional de Batán, que el lote número G-seis, del
Asentamiento Davao, está adjudicado a María Lidieth Umaña Hidalgo, cédula
uno-cuatrocientos ochenta y dos-setecientos veintinueve, según consta en el
Registro Público, partido de Limón, Folio Real matrícula número cincuenta y
tres mil seiscientos siete-cero cero cero.
3º—Manifiesta la oficina regional de Batán, que en inspección de campo se
determinó que el lote número G-seis del Asentamiento Davao, fue vendido sin
autorización del Instituto por su adjudicataria, quien no es posible de
localizar en domicilio conocido.
Considerando:
Sobre los hechos probados:
I.—Que en virtud de lo indicado por la Oficina Regional
de Batán, por resolución de las once horas del día veinte de febrero del dos
mil cuatro, se inician los procedimientos de revocatoria de adjudicación y
anulación de título de propiedad, contra María Lidieth Umaña Hidalgo,
otorgándosele un plazo de quince días, los cuales corren a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución antes dicha, con el propósito de
que se apersone al proceso administrativo en defensa de sus derechos y se
ofrezcan pruebas de descargo, ante la causal de venta ilegal del lote
adjudicado que se les imputa, de acuerdo con el informe de la Oficina Regional
de Batán.
II.—Ante el desconocimiento del domicilio exacto y actual de la administrada,
según lo manifestado por la Oficina Regional de Batán, y con fundamento en los
artículos doscientos cuarenta y uno, y doscientos cuarenta y dos, de la Ley
General de la Administración Pública, y en el artículo treinta y seis del
Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, se procedió a publicar
en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución citada, cuya publicación
se difundió en La Gaceta número ciento treinta y dos, del miércoles
siete de julio del dos mil cuatro, y en La Gaceta número ciento treinta
y tres, del jueves ocho de julio del dos mil cuatro.
III.—Vencido el plazo de ley sin que consten pruebas de descargo
incorporadas al expediente, se tiene por demostrada la causal de venta ilegal
del lote número G-seis del Asentamiento Davao, circunstancia que de conformidad
con lo estipulado por los artículos sesenta seis, y sesenta y ocho, inciso
primero, de la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos
veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno, y sus
reformas; constituye un incumplimiento en las obligaciones adquiridas por la
adjudicataria del inmueble, y se constituye en la pérdida de los derechos sobre
el lote otorgado.
Sobre los hechos no probados: Ninguno relevante para la resolución del caso.
En las presentes diligencias se han observado las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a la materia. Por tanto,
De conformidad con los hechos anteriormente expuestos y
citas de ley, la Junta Directiva en el artículo catorce, de la sesión cero cero
seis-cero cinco, de fecha catorce de febrero dos mil cinco, ordenó:
a) Se revoque
la adjudicación del lote número G-seis del Asentamiento Davao, por la causal de
venta ilegal, a la señora María Lidieth Umaña Hidalgo, cédula uno-cuatrocientos
ochenta y dos-setecientos veintinueve.
b) Se
autorice a la Asesoría Legal de la región para que comunique mediante exhorto
al Registro Público la nulidad del título inscrito al partido de Limón, Folio
Real número cincuenta y tres mil seiscientos siete-cero cero cero, el cual es
terreno para la vivienda, lote G-seis, situado en el distrito segundo, cantón
quinto, provincia de Limón, con una medida de trescientos cuatro metros
cincuenta decímetros cuadrados, según plano catastrado L-quinientos cuarenta y
tres-mil novecientos noventa y uno, que colinda: al norte, calle pública; al
sur, canal; al este, lote siete, y oeste, lote cinco. Se cancele el gravamen de
limitaciones inscrito al tomo trescientos noventa y cinco, asiento once mil
novecientos cinco, secuencia cero ochocientos sesenta y uno.
c) De
la resolución de la Junta Directiva, procede recurso de apelación para ante el
Tribunal Superior Agrario, dentro del término de cinco días a partir de la
notificación, con fundamento en los artículos sesenta y seis, y ciento setenta
y siete, de la Ley número dos mil ochocientos veinticinco de Tierras y
Colonización, del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno, y sus
reformas, y del artículo doce, inciso d), de la Ley número seis mil setecientos
treinta y cuatro, de Jurisdicción Agraria.
Notifíquese.—Grace Hernández Miranda, Secretaria General
de la Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 4419).—C-39620.—(10845).
Junta Directiva.—San José, a las once horas treinta minutos del ocho de
abril del año dos mil cinco.
Diligencias de revocatoria de adjudicación tramitadas en el expediente
administrativo número doscientos trece, contra Patricia Castro Angulo
Resultando:
1º—La oficina subregional de Batán, en el oficio número
ORB-cuatrocientos setenta y nueve-dos mil tres, remite a la Dirección Regional
Huetar Atlántica, la solicitud de inicio del procedimiento de revocatoria de
adjudicación y anulación de título de propiedad del lote número sesenta y uno,
del Asentamiento Miraflores.
2º—Manifiesta la oficina regional de Batán, que el lote número sesenta y
uno, del Asentamiento Miraflores, está adjudicado a Patricia Castro Angulo,
cédula seis-doscientos cuarenta-ciento sesenta y siete, según consta en el
Registro Público, partido de Limón, Folio Real matrícula número ochenta mil
seiscientos noventa y uno-cero cero cero.
3º—Manifiesta la oficina regional de Batán, que en inspección de campo se
determinó que el lote número sesenta y uno, del Asentamiento Miraflores, nunca
ha sido ocupado por su adjudicataria, quien no es posible de localizar en
domicilio conocido.
Considerando:
Sobre los hechos probados:
I.—Primero: Que en virtud de lo indicado por la Oficina
Regional de Batán, por resolución de las once horas del día veinte de febrero
del dos mil cuatro, se inician los procedimientos de revocatoria de
adjudicación y anulación de título de propiedad, contra Patricia Castro Angulo,
otorgándosele un plazo de quince días, los cuales corren a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución antes dicha, con el propósito de
que se apersone al proceso administrativo en defensa de sus derechos y se
ofrezcan pruebas de descargo, ante la causal de negligencia e ineptitud en la
explotación del lote adjudicado que se les imputa, de acuerdo con el informe de
la Oficina Regional de Batán.
2º—Ante el desconocimiento del domicilio exacto y actual de la
administrada, según lo manifestado por la Oficina Regional de Batán, y con
fundamento en los artículos doscientos cuarenta y uno, y doscientos cuarenta y
dos, de la Ley General de la Administración Pública, y en el artículo treinta y
seis del Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, se procedió a
publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución citada, cuya
publicación se difundió en La Gaceta número ciento treinta y dos, del
miércoles siete de julio del dos mil cuatro, y en La Gaceta número
ciento treinta y tres, del jueves ocho de julio del dos mil cuatro.
3º—Vencido el plazo de ley sin que consten pruebas de descargo incorporadas
al expediente, se tiene por demostrada la causal de negligencia e ineptitud en
la explotación del lote número sesenta y uno, del Asentamiento Miraflores,
circunstancia que de conformidad con lo estipulado por los artículos sesenta
seis, y sesenta y ocho, inciso cuatro, párrafo c), de la Ley de Tierras y
Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de
mil novecientos sesenta y uno, y sus reformas; constituye un incumplimiento en
las obligaciones adquiridas por la adjudicataria del inmueble, y se constituye
en la pérdida de los derechos sobre el lote otorgado.
Sobre los hechos no probados: Ninguno relevante para la resolución del caso.
En las presentes diligencias se han observado las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a la materia. Por tanto,
De conformidad con los hechos anteriormente expuestos y
citas de ley, la Junta Directiva en el artículo quince, de la sesión cero cero
seis-cero cinco, de fecha catorce de febrero del dos mil cinco, ordenó:
a) Se revoque
la adjudicación del lote número sesenta y uno del Asentamiento Miraflores, por
la causal de negligencia e ineptitud en la explotación, a la señora Patricia
Castro Angulo, cédula seis-doscientos cuarenta-ciento sesenta y siete.
b) Se
autorice a la Asesoría Legal de la región para que comunique mediante exhorto
al Registro Público la nulidad del título inscrito al partido de Limón, Folio
Real número ochenta mil seiscientos noventa y uno-cero cero cero, el cual es
terreno para la vivienda, lote sesenta y uno, situado en el distrito segundo,
cantón quinto, provincia de Limón, con una medida de doscientos sesenta metros
sesenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado L-cuatrocientos
cuarenta y siete mil seis-mil novecientos noventa y siete, que colinda: al
norte, lote sesenta; al sur, lote sesenta y dos; al este, lotes cincuenta y
uno, cincuenta y dos y cincuenta y tres; y al oeste, calle pública. Se cancele
el gravamen de limitaciones inscrito al tomo cuatrocientos cincuenta y cinco,
asiento mil cuatrocientos once, secuencia cero setenta y cuatro.
c) De
la resolución de la Junta Directiva, procede recurso de apelación para ante el
Tribunal Superior Agrario, dentro del término de cinco días a partir de la
notificación, con fundamento en los artículos sesenta y seis, y ciento setenta
y siete, de la Ley número dos mil ochocientos veinticinco de Tierras y
Colonización, del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno, y sus
reformas, y del artículo doce, inciso d), de la Ley número seis mil setecientos
treinta y cuatro, de Jurisdicción Agraria.
Notifíquese.—Grace Hernández Miranda, Secretaria General
de la Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 4419).—C-40720.—(10846).
Junta Directiva.—San José, a las once horas treinta minutos del ocho de
abril del año dos mil cinco.
Diligencias de revocatoria de adjudicación tramitadas en el expediente
administrativo número doscientos veintiséis, contra Macario Alemán Alemán.
Resultando:
1º—La oficina subregional de Pococí, en los oficios números
ORP-mil cuarenta y nueve-dos mil dos, y ORP-ciento ochenta y seis-dos mil tres,
remite a la Dirección Regional Huetar Atlántica, la solicitud de inicio del
procedimiento de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad
de un derecho del lote número cincuenta y cinco-C, del Asentamiento Astúa
Pirie.
2º—Manifiesta la oficina regional de Pococí, que el lote número cincuenta y
cinco-C, del Asentamiento Astúa Pirie, está adjudicado a Macario Alemán Alemán,
cédula cinco-cero setenta-ciento setenta, y María Acacia Aguirre Cortés, cédula
cinco-cero ochenta-ciento cuatro, según consta en el Registro Público, partido
de Limón, Folio Real matrícula número cincuenta y un mil setenta-cero cero uno
y cero cero dos.
3º—Manifiesta la oficina regional de Pococí, que en inspección de campo
realizada el dieciocho de febrero dos mil tres, se determinó que el lote número
cincuenta y cinco-C, del Asentamiento Astúa Pirie, fue abandonado
injustificadamente, por su adjudicatario.
Considerando:
Sobre los hechos probados:
I.—Que en virtud de lo indicado por la Oficina Regional
de Pococí, por resolución de las once horas del día veinte de febrero del dos
mil cuatro, se inician los procedimientos de revocatoria de adjudicación y
anulación de título de propiedad, contra Macario Alemán Alemán, otorgándose un
plazo de quince días, los cuales corren a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución antes dicha, con el propósito de que se apersone
al proceso administrativo en defensa de sus derechos y ofreciera pruebas de
descargo, ante la causal de abandono injustificado del lote adjudicado que se
le imputa, de acuerdo con el informe de la Oficina Regional de Pococí.
II.—Ante el desconocimiento del domicilio exacto y actual del administrado,
según lo manifestado por la Oficina Regional de Pococí, y con fundamento en los
artículos doscientos cuarenta y uno, y doscientos cuarenta y dos, de la Ley
General de la Administración Pública, y en el artículo treinta y seis, del
Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, se procedió a publicar
en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución citada, cuya publicación
se difundió en La Gaceta número ciento treinta y dos del miércoles siete
de julio del dos mil cuatro, y en La Gaceta número ciento treinta y tres
del jueves ocho de julio del dos mil cuatro.
III.—Vencido el plazo de ley sin que consten pruebas de descargo
presentadas por el administrado, se tiene por demostrada la causal de abandono
injustificado del lote número cincuenta y cinco-C, del Asentamiento Astúa
Pirie, circunstancia que de conformidad con lo estipulado por los artículos
sesenta seis, y sesenta y ocho, inciso cuarto, párrafo b), de la Ley de Tierras
y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de
mil novecientos sesenta y uno, y sus reformas; constituye un incumplimiento en
las obligaciones adquiridas por el adjudicatario del inmueble, y se constituye
en la pérdida de los derechos sobre el lote otorgado.
Sobre los hechos no probados: Ninguno relevante para la resolución del caso.
En las presentes diligencias se han observado las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a la materia. Por tanto,
De conformidad con los hechos anteriormente expuestos y
citas de ley, la Junta Directiva en el artículo veinte, de la sesión cero cero
siete-cero cinco, de fecha veintiuno de febrero del dos mil cinco, ordenó:
a) Se revoque
la adjudicación del lote número cincuenta y cinco-C, del Asentamiento Astúa
Pirie, por la causal de abandono injustificado, al señor Macario Alemán Alemán,
cédula cinco-cero setenta-ciento setenta.
b) Se
autorice a la Asesoría Legal de la región para que comunique mediante exhorto
al Registro Público la nulidad del título inscrito al partido de Limón, Folio
Real número cincuenta y un mil setenta derecho-cero cero cero, el cual es
terreno para vivienda, lote cincuenta y cinco-C, situado en el distrito quinto,
cantón segundo, provincia de Limón, con una medida de mil catorce metros
dieciocho decímetros cuadrados, según plano catastrado L-novecientos noventa y
tres mil ciento sesenta-mil novecientos noventa y uno. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, lote ochenta y nueve, al este, lote cincuenta y seis, y oeste,
servidumbre; revertiéndose dicho derecho al patrimonio del Instituto.
c) De
la resolución de la Junta Directiva, procede recurso de apelación para ante el
Tribunal Superior Agrario, dentro del término de cinco días a partir de la
notificación, con fundamento en los artículos sesenta y seis, y ciento setenta
y siete, de la Ley número dos mil ochocientos veinticinco de Tierras y
Colonización, del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno, y sus
reformas, y del artículo doce, inciso d), de la Ley número seis mil setecientos
treinta y cuatro, de Jurisdicción Agraria.
Notifíquese.—Grace Hernández Miranda, Secretaria General
de la Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 4419).—C-40720.—(10847).
Junta Directiva.—San José, a las once horas treinta minutos del ocho de
abril del año dos mil cinco.
Diligencias de revocatoria de adjudicación tramitadas en el expediente
administrativo número doscientos veinticinco, contra Juan Mora Solano.
Resultando:
1º—La oficina subregional de Siquirres, en el oficio
número ORS-trescientos cincuenta y siete-dos mil tres, remite a la Dirección
Regional Huetar Atlántica, la solicitud de inicio del procedimiento de
revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad de un derecho,
de la parcela número ciento sesenta y seis, del Asentamiento Made.
2º—Manifiesta la oficina regional de Siquirres, que la parcela número
ciento sesenta y seis, del Asentamiento Made, está adjudicada a Juan Mora
Solano, cédula siete-cero ochenta y uno-cero ochenta y cuatro, según consta en
el Registro Público, partido de Limón, Folio Real matrícula número cincuenta y
nueve mil seiscientos cincuenta y seis-cero cero uno.
3º—Manifiesta la oficina regional de Siquirres, en inspección de campo se
determinó que la parcela número ciento sesenta y seis, del Asentamiento Made,
fue abandonada por su adjudicatario.
Considerando:
Sobre los hechos probados:
I.—Que en virtud de lo indicado por la Oficina Regional
de Siquirres, por resolución de las once horas del día veinte de febrero del
dos mil cuatro, se inician los procedimientos de revocatoria de adjudicación y
anulación de título de propiedad, contra Juan Mora Solano, otorgándose al
administrado un plazo de quince días, los cuales corren a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución antes dicha, con el propósito de
que se apersone al proceso administrativo en defensa de sus derechos y
ofreciera pruebas de descargo, ante la causal de abandono injustificado de la
parcela adjudicada que se le imputa, de acuerdo con el informe de la Oficina
Regional de Siquirres.
II.—Ante el desconocimiento del domicilio exacto y actual del administrado,
según lo manifestado por la Oficina Regional de Siquirres, y con fundamento en
los artículos doscientos cuarenta y uno, y doscientos cuarenta y dos, de la Ley
General de la Administración Pública, y en el artículo treinta y seis del Reglamento
Autónomo para la Selección de Beneficiarios, se procedió a publicar en el
Diario Oficial La Gaceta, la resolución citada, cuya publicación se
difundió en La Gaceta número ciento treinta y dos, del miércoles siete
de julio del dos mil cuatro, y en La Gaceta número ciento treinta y
tres, del jueves ocho de julio del dos mil cuatro.
III.—Vencido el plazo de ley sin que consten pruebas de descargo
presentadas por el administrado, se tiene por demostrada la causal de abandono
injustificado de la parcela número ciento sesenta y seis, del Asentamiento
Made, circunstancia que de conformidad con lo estipulado por los artículos
sesenta seis, y sesenta y ocho, inciso cuatro, párrafo b), de la Ley de Tierras
y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de
mil novecientos sesenta y uno, y sus reformas; constituye un incumplimiento en
las obligaciones adquiridas por el adjudicatario del inmueble, y se constituye
en la pérdida del derecho sobre la parcela otorgada.
Sobre los hechos no probados: Ninguno relevante para la resolución del caso.
En las presentes diligencias se han observado las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a la materia. Por tanto,
De conformidad con los hechos anteriormente expuestos y
citas de ley, la Junta Directiva en el artículo cuatro, de la sesión cero cero
cinco-cero cinco, de fecha siete de febrero del dos mil cinco, ordenó:
a) Se revoque
la adjudicación de un derecho de la parcela número ciento sesenta y seis, del
Asentamiento Made, por la causal de abandono injustificado de la parcela, al
señor Juan Mora Solano, cédula siete-cero ochenta y uno-cero ochenta y cuatro.
b) Se
autorice a la Asesoría Legal de la región para que comunique mediante exhorto
al Registro Público la nulidad del título inscrito al partido de Limón, Folio
Real número cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis-derecho cero
cero uno, el cual es terreno para agricultura, número ciento sesenta y seis,
situado en el distrito Pocora, cantón Guácimo, provincia de Limón, con una
medida de cincuenta y tres mil seiscientos setenta y un metros treinta y tres
metros cuadrados, según plano catastrado L-setecientos veinticuatro mil
seiscientos sesenta y dos-mil novecientos ochenta y ocho, que colinda: al
norte, lote ciento sesenta y cinco; al sur, lote ciento sesenta y siete; al
este, quebrada Santa Emilia, y oeste, calle.
c) De
la resolución en este sentido que tome la Junta Directiva, podrá interponerse
recurso de apelación para ante el Tribunal Superior Agrario, dentro del término
de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos
sesenta y seis, y ciento setenta y siete, de la Ley número dos mil ochocientos
veinticinco de Tierras y Colonización, del catorce de octubre de mil
novecientos sesenta y uno, y sus reformas, y del artículo doce, inciso d), de
la Ley número seis mil setecientos treinta y cuatro, de Jurisdicción Agraria.
Notifíquese.—Grace Hernández Miranda, Secretaria General
de la Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 4419).—C-40720.—(10848).
Junta Directiva.—San José, a las once horas treinta minutos del ocho de
abril del año dos mil cinco.
Diligencias de revocatoria de adjudicación tramitadas en el expediente
administrativo número doscientos cuarenta y cuatro, contra Rolando Monge Quirós
y Nuria Robles Segura.
Resultando:
1º—La oficina subregional de Siquirres, en el oficio
número ORS-novecientos noventa y siete-dos mil tres, remite a la Dirección
Regional Huetar Atlántica, la solicitud de inicio del procedimiento de
revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad de la parcela
número ciento treinta y tres, del Asentamiento Made.
2º—Manifiesta la oficina regional de Siquirres, que la parcela número
ciento treinta y tres, del Asentamiento Made, está adjudicada a Rolando Monge
Quirós, cédula uno-trescientos setenta y ocho-cero treinta, y Nuria Robles
Segura, cédula cuatro-ciento veintiuno-setecientos uno, según consta en el
Registro Público, partido de Limón, Folio Real matrícula número cincuenta y
nueve mil seiscientos cincuenta y cinco-cero cero uno.
3º—Manifiesta la oficina regional de Siquirres, en inspección de campo se
determinó que la parcela número ciento treinta y tres, del Asentamiento Made,
no es explotada en forma directa por sus adjudicatarios.
Considerando:
Sobre los hechos probados:
I.—Que en virtud de lo indicado por la Oficina Regional
de Siquirres, por resolución de las once horas del día veinte de febrero del
dos mil cuatro, se inician los procedimientos de revocatoria de adjudicación y
anulación de título de propiedad, contra Rolando Monge Quirós y Nuria Robles
Segura, otorgándose a los administrados un plazo de quince días, los cuales
corren a partir del día siguiente a la notificación de la resolución antes
dicha, con el propósito de que se apersonen al proceso administrativo en
defensa de sus derechos y ofrecieran pruebas de descargo, ante la causal de
explotación indirecta de la parcela adjudicada que se les imputa, de acuerdo
con el informe de la Oficina Regional de Siquirres.
II.—Ante el desconocimiento del domicilio exacto y actual de los
administrados, según lo manifestado por la Oficina Regional de Siquirres, y con
fundamento en los artículos doscientos cuarenta y uno, y doscientos cuarenta y
dos, de la Ley General de la Administración Pública, y en el artículo treinta y
seis, del Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, se procedió a
publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución citada, cuya
publicación se difundió en La Gaceta número ciento treinta y dos del
miércoles siete de julio del dos mil cuatro, y en La Gaceta número
ciento treinta y tres del jueves ocho de julio del dos mil cuatro.
III.—Vencido el plazo de ley sin que consten pruebas de descargo
presentadas por los administrados, se tiene por demostrada la causal de
explotación indirecta de la parcela número ciento treinta y tres, y seis, del
Asentamiento Made, circunstancia que de conformidad con lo estipulado por los
artículos sesenta seis, y sesenta y ocho, inciso cuatro, párrafo d), de la Ley
de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de
octubre de mil novecientos sesenta y uno, y sus reformas; constituye un
incumplimiento en las obligaciones adquiridas por los adjudicatarios del
inmueble, y se constituye en la pérdida de los derechos sobre la parcela
otorgada.
Sobre los hechos no probados: Ninguno relevante para la resolución del caso.
En las presentes diligencias se han observado las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a la materia. Por tanto,
De conformidad con los hechos anteriormente expuestos y
citas de ley, la Junta Directiva en el artículo trece, de la sesión cero cero
cinco-cero cinco, de fecha siete de febrero del dos mil cinco, ordenó:
a) Se revoque
la adjudicación de la parcela número ciento treinta y tres, del Asentamiento
Made, por la causal de explotación indirecta, a los señores Rolando Monge
Quirós, cédula uno-trescientos setenta y ocho-cero treinta, y Nuria Robles
Segura, cédula cuatro-ciento veintiuno-setecientos uno.
b) Se
autorice a la Asesoría Legal de la región para que comunique mediante exhorto
al Registro Público la nulidad del título inscrito al partido de Limón, Folio
Real número cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco-cero cero uno y
cero cero dos, el cual es terreno para agricultura, número ciento treinta y
tres, situado en el distrito Pocora, cantón Guácimo, provincia de Limón, con
una medida de sesenta mil setecientos treinta y cuatro metros noventa y ocho
decímetros cuadrados, según plano catastrado L-setecientos veintitrés mil
quinientos setenta y siete-mil novecientos ochenta y siete, que colinda: al
norte, lote ciento treinta y dos; al sur, lote ciento treinta y cuatro; al
este, calle, y oeste, río Dos Novillos. Se cancele el gravamen de limitaciones
inscrito al tomo cuatrocientos tres, asiento dieciséis mil trescientos setenta
y tres, secuencia ochocientos cuatro.
c) De
la resolución en este sentido que tome la Junta Directiva, podrá interponerse
recurso de apelación para ante el Tribunal Superior Agrario, dentro del término
de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos
sesenta y seis, y ciento setenta y siete, de la Ley número dos mil ochocientos
veinticinco de Tierras y Colonización, del catorce de octubre de mil
novecientos sesenta y uno, y sus reformas, y del artículo doce, inciso d), de
la Ley número seis mil setecientos treinta y cuatro, de Jurisdicción Agraria.
Notifíquese.—Grace Hernández Miranda, Secretaria General
de la Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 4419).—C-42920.—(10850).
Junta Directiva.—San José, a las once horas treinta minutos del ocho de
abril del año dos mil cinco.
Diligencias de revocatoria de adjudicación tramitadas en el expediente
administrativo número doscientos veintinueve, contra la señora María de los
Ángeles Pizarro Núñez.
Resultando:
1º—La oficina subregional de Pococí, en el oficio número
ORP-setecientos veintidós-dos mil dos, remite a la Dirección Regional Huetar
Atlántica, la solicitud de inicio del procedimiento de revocatoria de
adjudicación y anulación de título de propiedad del lote número
veintiséis-siete, del Asentamiento La Claudia.
2º—Manifiesta la oficina regional de Pococí, que el lote número
veintiséis-siete, del Asentamiento La Claudia, está adjudicado a María de los
Ángeles Pizarro Núñez, cédula cinco-doscientos cuarenta y cinco-ochocientos
cincuenta y uno, según consta en el Registro Público, partido de Limón, Folio
Real matrícula número cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos-cero
cero cero.
3º—Manifiesta la oficina regional de Pococí, que en inspección de campo, se
determinó que el lote número veintiséis-siete, del Asentamiento La Claudia, fue
vendido sin autorización del Instituto por su adjudicataria, a María Leonilda
Obando Obando, cédula cinco-doscientos diecinueve-ochocientos noventa y uno, y
José María Calderón Ríos, cédula seis-ciento treinta y siete-novecientos
catorce, según carta venta de fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos
noventa y cinco, cuya copia consta a folio dos, del expediente administrativo.
Considerando:
Sobre los hechos probados:
I.—Que en virtud de lo indicado por la Oficina Regional
de Pococí, por resolución de las once horas del día veinte de febrero del dos
mil cuatro, se inician los procedimientos de revocatoria de adjudicación y
anulación de título de propiedad, contra María de los Ángeles Pizarro Núñez,
otorgándose un plazo de quince días, los cuales corren a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución antes dicha, con el propósito de
que se apersonen al proceso administrativo en defensa de sus derechos y se
ofrecieran pruebas de descargo, ante la causal de venta ilegal del lote
adjudicado que se le imputa, de acuerdo con el informe de la Oficina Regional
de Pococí.
II.—Ante el desconocimiento del domicilio exacto y actual del administrado,
según lo manifestado por la Oficina Regional de Pococí, y con fundamento en los
artículos doscientos cuarenta y uno, y doscientos cuarenta y dos, de la Ley
General de la Administración Pública, y en el artículo treinta y seis, del Reglamento
Autónomo para la Selección de Beneficiarios, se procedió a publicar en el
Diario Oficial La Gaceta, la resolución citada, cuya publicación se
difundió en La Gaceta número ciento treinta y tres, del jueves ocho de
julio del dos mil cuatro, y en La Gaceta número ciento treinta y cuatro,
del viernes nueve de julio del dos mil cuatro.
III.—Vencido el plazo de ley sin que consten pruebas de descargo
presentadas por el administrado, se tiene por demostrada la causal de venta
ilegal del lote número veintiséis-siete, del Asentamiento La Claudia,
circunstancia que de conformidad con lo estipulado por los artículos sesenta y
siete, y sesenta y ocho, inciso primero, de la Ley de Tierras y Colonización
número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil
novecientos sesenta y uno, y sus reformas; constituye un incumplimiento en las
obligaciones adquiridas por el adjudicatario del inmueble, y se constituye en
la pérdida de los derechos sobre el lote otorgado.
Sobre los hechos no probados: Ninguno relevante para la resolución del caso.
En las presentes diligencias se han observado las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a la materia. Por tanto,
De conformidad con los hechos anteriormente expuestos y
citas de ley, la Junta Directiva, en el artículo veintidós, de su sesión
cero-cero siete, celebrada en fecha veintidós de febrero del dos mil cinco,
ordenó:
a) Se revoque
la adjudicación del lote número veintiséis-siete del Asentamiento La Claudia,
por la causal de venta ilegal, a la señora María de los Ángeles Pizarro Núñez,
cédula cinco-doscientos cuarenta y cinco-ochocientos cincuenta y uno.
b) Se
autorice a la Asesoría Legal de la región para que comunique mediante exhorto
al Registro Público la nulidad del título inscrito al partido de Limón, Folio
Real número cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos-cero cero cero, el
cual es terreno para agricultura, lote veintiséis-siete, situado en el distrito
cuarto, cantón segundo, provincia de Limón, con una medida de mil ocho metros
diez decímetros cuadrados, según plano catastrado L-sesenta y tres mil
trescientos nueve-mil novecientos noventa y dos. Colinda: al norte, calle; al
sur, lote diecinueve; al este, lote seis, y al oeste, lote ocho; revertiéndose
dicha propiedad al patrimonio del Instituto. Se cancele también el gravamen de
limitaciones inscrito al tomo trescientos noventa y nueve, asiento catorce mil
novecientos veintidós, secuencia cero novecientos diecinueve.
c) Contra
la presente resolución, cabe interponerse recurso de apelación para ante el
Tribunal Superior Agrario, dentro del término de cinco días a partir de la
notificación, con fundamento en los artículos sesenta y seis, y ciento setenta
y siete, de la Ley número dos mil ochocientos veinticinco de Tierras y
Colonización, del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno, y sus
reformas, y del artículo doce, inciso d), de la Ley número seis mil setecientos
treinta y cuatro, de Jurisdicción Agraria.
Notifíquese.—Grace Hernández Miranda, Secretaria General
de la Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 4419).—C-42920.—(10851).
Junta Directiva.—San José, a las once horas treinta minutos del ocho de
abril del año dos mil cinco.
Diligencias de revocatoria de adjudicación tramitadas en el expediente
administrativo número doscientos siete, contra Cirilo Ramírez Villegas y Ana
Alvarado Montoya.
Resultando:
1º—La oficina subregional de Siquirres, en el oficio
número ORS-cero ochenta y cinco-dos mil tres, remite a la Dirección Regional
Huetar Atlántica, la solicitud de inicio del procedimiento de revocatoria de
adjudicación y anulación de título de propiedad de la parcela número B-catorce,
del Asentamiento Delicias.
2º—Manifiesta la oficina regional de Siquirres, que la parcela número
B-catorce, del Asentamiento Delicias, está adjudicada a Cirilo Ramírez
Villegas, cédula cinco-ciento cuarenta-mil cuatrocientos setenta y tres, y Ana
Alvarado Montoya, cédula seis-ciento treinta y uno-quinientos cuarenta y ocho,
según consta en el Registro Público, partido de Limón, Folio Real matrícula número
ochenta y cuatro mil cuatrocientos veinte-cero cero uno y cero cero dos.
3º—Manifiesta la oficina regional de Siquirres, que en inspección de campo
se determinó que la parcela número B-catorce, del Asentamiento Delicias, fue
vendida por sus adjudicatarios, sin autorización del Instituto a la señora
Yamileth Fallas Ríos, cédula uno-quinientos quince-cero treinta y siete.
Considerando:
Sobre los hechos probados:
I.—Que en virtud de lo indicado por la Oficina Regional
de Siquirres, por resolución de las once horas del día veinte de febrero del
dos mil cuatro, se inician los procedimientos de revocatoria de adjudicación y
anulación de título de propiedad, contra Cirilo Ramírez Villegas y Ana Alvarado
Montoya, otorgándose a los administrados un plazo de quince días, los cuales
corren a partir del día siguiente a la notificación de la resolución antes
dicha, con el propósito de que se apersonen al proceso administrativo en
defensa de sus derechos y ofrecieran pruebas de descargo, ante la causal de
venta ilegal de la parcela adjudicada que se les imputa, de acuerdo con el
informe de la Oficina Regional de Siquirres.
II.—Ante el desconocimiento del domicilio exacto y actual de los
administrados, según lo manifestado por la Oficina Regional de Siquirres, y con
fundamento en los artículos doscientos cuarenta y uno, y doscientos cuarenta y
dos, de la Ley General de la Administración Pública, y en el artículo treinta y
seis, del Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, se procedió a
publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución citada, cuya
publicación se difundió en La Gaceta número ciento treinta y dos, del
miércoles siete de julio del dos mil cuatro, y en La Gaceta número
ciento treinta y tres, del jueves ocho de julio del dos mil cuatro.
III.—Vencido el plazo de ley sin que consten pruebas de descargo
presentadas por los administrados, se tiene por demostrada la causal de venta
ilegal de la parcela número B-catorce, del Asentamiento Delicias, circunstancia
que de conformidad con lo estipulado por los artículos sesenta seis, sesenta y
siete, y sesenta y ocho, inciso uno, de la Ley de Tierras y Colonización número
dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos
sesenta y uno, y sus reformas; constituye un incumplimiento en las obligaciones
adquiridas por los adjudicatarios del inmueble, y se constituye en la pérdida
de los derechos sobre la parcela otorgada.
Sobre los hechos no probados: Ninguno relevante para la resolución del caso.
En las presentes diligencias se han observado las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a la materia. Por tanto,
De conformidad con los hechos anteriormente expuestos y
citas de ley, la Junta Directiva en el artículo once, de la sesión cero cero
cinco-cero cinco, de fecha siete de febrero del dos mil cinco, ordenó:
a) Se revoque
la adjudicación de la parcela número B-catorce, del Asentamiento Delicias, por
la causal de venta ilegal, a los señores Cirilo Ramírez Villegas, cédula
cinco-ciento cuarenta-mil cuatrocientos setenta y tres, y Ana Alvarado Montoya,
cédula seis-ciento treinta y uno-quinientos cuarenta y ocho.
b) Se
autorice a la Asesoría Legal de la región para que comunique mediante exhorto
al Registro Público la nulidad del título inscrito al partido de Limón, Folio
Real número ochenta y cuatro mil cuatrocientos veinte-cero cero uno y cero cero
dos, el cual es terreno para agricultura, lote B-catorce, situado en el
distrito primero, cantón Guácimo, provincia de Limón, con una medida de ciento
cuarenta y dos mil setecientos ochenta y ocho metros setenta y ocho decímetros
cuadrados, según plano catastrado L-trescientos nueve mil quinientos setenta y
uno-mil novecientos noventa y seis. Colinda: al norte, lote B-trece; al sur,
lote B-quince; al este, río Parismina, y oeste, calle pública. Se cancele el
gravamen de limitaciones inscrito al tomo cuatrocientos sesenta, asiento trece
mil quinientos cincuenta y nueve, secuencia cero cero ochenta y nueve; y se
cancele gravamen hipotecario inscrito al tomo cuatrocientos sesenta, asiento trece
mil quinientos cincuenta y nueve, secuencia cero cero cincuenta y siete.
c) De
la resolución en este sentido que tome la Junta Directiva, podrá interponerse
recurso de apelación para ante el Tribunal Superior Agrario, dentro del término
de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos
sesenta y seis, y ciento setenta y siete, de la Ley número dos mil ochocientos
veinticinco de Tierras y Colonización, del catorce de octubre de mil
novecientos sesenta y uno, y sus reformas, y del artículo doce, inciso d), de
la Ley número seis mil setecientos treinta y cuatro, de Jurisdicción Agraria.
Notifíquese.—Grace Hernández Miranda, Secretaria General
de la Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 4419).—C-44020.—(10852).
AVISOS
POPULAR PENSIONES
En La Gaceta Nº 12 del 17 de enero del 2006 se
publicó las reformas a los artículos 2 inciso e) y el artículo 10 inciso c) del
Reglamento del Comité de Inversiones de la Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.
No obstante por un error material de nuestra parte al transcribir la
modificación del artículo 2º, se indicó como modificado el inciso a) cuando en
realidad era el inciso e). Dado lo anterior se le solicita atentamente, publicar
una fe de erratas mediante la cual se indique que la modificación al artículo
2º del Reglamento del Comité de Inversiones de la Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. es al
inciso e) y no al a) como erróneamente se indicó.
San José, 3 de febrero del 2006.—Marvin Rodríguez
Calderón, MBA, Gerente General.—1 vez.—(11800).
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Periodistas de Costa Rica, aclara que por
un error en la publicación de convocatoria a asamblea general extraordinaria a
celebrarse el día jueves 16 de febrero del 2006, en el punto 5 se omitió
indicar que la Reforma es al Estatuto del Fondo de Mutualidad y al Reglamento,
en consecuencia dicho punto debe de leerse de la siguiente manera:
“5. Reforma al Estatuto
y el Reglamento del Fondo de Mutualidad”.
Heriberto Valverde Castro, Presidente.—José Francisco
Araya Murillo, Secretario.—Johnny Delgado
Barahona, Director Ejecutivo.—1 vez.—(12223).