Gaceta Nº 36

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

MUNICIPALIDAD DE OSA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CITACIONES

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6277-05-06

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 98, celebrada el 8 de noviembre del 2005 y de conformidad con lo que disponen los artículos 121, inciso c) y 164 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Nombrar a las señoras Rosa María Abdelnour Granados, Teresita Rodríguez Arroyo, Marta María Vinocour Fournieri y a los señores Gastón Certad Maroto, Horacio González Quiroga y José Luis Molina Quesada, Magistrados Suplentes de la Sala IV de la Corte Suprema de Justicia, en el período comprendido entre el 10 de noviembre del 2005 al 9 de noviembre del 2009.

Las señoras Abdenour Granados, Rodríguez Arroyo, Vinocour Fournieri y los señores Certad Maroto, González Quiroga y Molina Quesada se juramentaron en sesión Nº 99, celebrada el 9 de noviembre del 2005.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-13220.—(11418).

Nº 6280-05-06

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 108, celebrada el 28 de noviembre del 2005 y de conformidad con lo que disponen los artículos 121, inciso c) y 164 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Nombrar a la señora Roxana Salazar Cambronero y a los señores Max Esquivel Faerrón, Allan Saborío Soto, Jorge Araya García y Alexander Godínez Vargas, en el período comprendido entre el 5 de diciembre 2005 al 4 de diciembre del 2009 y al señor Federico Sosto López en el período comprendido entre el 10 de noviembre del 2005 al 9 de noviembre del 2009, Magistrados Suplentes de la Sala IV de la Corte Suprema de Justicia.

La señora Salazar Cambronero y los señores Esquivel Faerrón, Saborío Soto, Araya García, Godínez Vargas y Sosto López se juramentaron en sesión Nº 111, celebrada el 5 de diciembre del 2005.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil cinco.—Juan José Vargas Fallas, Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-13220.—(11419).

Nº 32-05-06

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 186-2005, celebrada por el Directorio Legislativo el 30 de noviembre del 2005.

SE ACUERDA:

Avalar el criterio externado por el Departamento de Recursos Humanos mediante oficio DRH-AG-1691-10-2005, y en consecuencia modificar el Manual Descriptivo de Clases de la Asamblea Legislativa en las clases de Agente de Seguridad (nivel A y B), Supervisor de Turno-Seguridad, Subjefe (Ujieres- Seguridad).

Asimismo se acuerda eliminar la clase de Subjefe (Ujieres-Seguridad) y crear dos clases, una de Subjefe de Seguridad y otra de Subjefe de Ujieres, así como incluir en la clase de Jefa de Área algunas actividades específicas, según se describen a continuación:

AGENTE DE SEGURIDAD (nivel A y B)

Objetivo del trabajo: Dar protección, seguridad y vigilancia a diputados y diputadas, personal administrativo y de fracción, y visitantes de la Asamblea Legislativa, así como a los inmuebles y bienes de la Institución mediante la ejecución de labores variadas de esta índole que requieren de experiencia específica.

Ubicación: En esta clase se ubican los puestos de seguridad de la Sección de Seguridad del Departamento de Servicios Generales.

Actividades generales: Dar protección, seguridad y vigilancia al personal administrativo y de fracciones políticas dentro de la Institución y a los(as) diputados(as) dentro y fuera de la Institución si así lo requieran.

Realizar labores de vigilancia de los edificios, vehículos, equipos, materiales y otros bienes muebles e inmuebles de la Asamblea Legislativa.

Velar por la seguridad de los diputados, funcionarios y visitantes de la Asamblea Legislativa.

Vigilar las entradas de las personas a los edificios de la Asamblea Legislativa, solicitar la identificación a los visitantes y registrar los datos en el cuaderno de control respectivo; y revisar los artículos, equipo y materiales que ingresan o salen de los edificios comparándolos con la boleta de autorización respectiva.

Evitar la entrada de personal no autorizado, durante las horas restringidas e inspeccionar periódicamente los edificios y terrenos circundantes a la Asamblea Legislativa, revisar las puertas, ventanas y verjas para asegurarse que estén debidamente cerradas.

Brindar información al público sobre la ubicación de edificios, oficinas y localización de funcionarios.

Reportar las irregularidades observadas durante el turno de trabajo y mantener informado al superior sobre los asuntos relacionados con la actividad.

Formar parte de la Comisión de Seguridad y las brigadas de emergencia como lo establece el Plan de Emergencia Institucional.

Realizar labores de investigación cuando el jefe se lo pida.

Respetar los procedimientos de cambio de rol, en cuanto al traspaso de armas y activos del puesto de seguridad, consignándolo en la respectiva bitácora.

Rendir declaración cuando el caso lo exija.

Ejecutar otras tareas propias del cargo.

CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES

Supervisión ejercida: No ejerce supervisión.

Supervisión recibida: Trabaja siguiendo normas establecidas e instrucciones precisas, en lo concerniente a horarios, turnos de guardia, reglas de orden disciplinario, presentación personal y modalidad del trabajo. Su labor es supervisada y evaluada por medio de la apreciación de los resultados obtenidos y por el cumplimiento en su labor.

RESPONSABILIDAD

Por actividades. Debe mantenerse atento durante el turno de trabajo, para cumplir a cabalidad con las tareas de: protección, seguridad y vigilancia que le han sido asignadas. Puede conocer asuntos confidenciales sobre los cuales debe guardar la debida discreción.

Por equipo, materiales y valores. Es responsable por el adecuado empleo y por mantener en óptimo estado de funcionamiento y aseo las armas y el equipo que usa en su trabajo.

Por relaciones de trabajo. La actividad origina relaciones constantes con superiores, compañeros, representantes de Instituciones del Estado y público en general, las cuales deben ser atendidas con tacto y discreción.

CONDICIONES DE TRABAJO

En el ejercicio de su función está expuesto a situaciones que pueden poner en peligro su integridad física. Lo que indica que se requiere de una buena condición física y mental.

Jornada: Le corresponde laborar en jornadas diurnas, mixtas y nocturnas o sin límite de horario y permanecer bajo concentración cuando la circunstancia lo exige.

CONSECUENCIA DEL ERROR

Los errores cometidos pueden causar pérdidas, daños o atrasos de alguna consideración y poner en peligro la integridad física de compañeros y otras personas, por lo que las labores deben ser realizadas con sumo cuidado y precisión.

CARACTERÍSTICAS PERSONALES

Debe observar discreción con respecto a los asuntos que se le encomiendan. Requiere habilidad para tratar en forma cortés y respetuosa a los(as) diputados(as), personal legislativo y público en general. Buena condición física. No poseer antecedentes penales o problemas psicológicos que lo inhabiliten para el ejercicio del cargo. Destreza en el manejo de armas de fuego. Buena presentación personal. Iniciativa y habilidad para detectar detalles. Capacidad para resolver problemas imprevistos.

CONOCIMIENTOS BÁSICOS

Manejo de armas de fuego.

Aspectos técnicos en materia de Seguridad y Vigilancia

CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA REQUERIDA

Nivel B:

Título de bachiller en Educación Media.

Experiencia mínima de dos años en labores relacionados con el área de actividad en la Asamblea Legislativa.

Capacitación en materia en Seguridad y Vigilancia.

Destreza y pericia en el manejo de armas de fuego.

Curso de protección de dignatarios.

Curso teórico práctico de armas de fuego.

Nivel A:

Título de bachiller en Educación Media.

Experiencia mínima de dos años en labores relacionadas con el cargo.

Destreza y pericia en el manejo de armas de fuego.

Curso teórico práctico de armas de fuego.

SUPERVISOR DE TURNO-SEGURIDAD

Objetivo del trabajo: Colaborar con la Jefatura de la Sección de Seguridad, mediante la coordinación y supervisión de un grupo de Agentes de Seguridad, ejecutando labores de organización, asignación y control de trabajo en los roles respectivos.

Ubicación: Sección de Seguridad.

Actividades generales: Colaborar con la Jefatura de Sección en el establecimiento de medidas tendientes a fortalecer la Institución en el campo de la protección, seguridad y vigilancia.

Coordinar, supervisar, controlar el trabajo del grupo de agentes de seguridad en los roles correspondientes.

Colaborar con la Jefatura en la confección de turnos de trabajo.

Girar las instrucciones necesarias al grupo a su cargo, para atender situaciones de emergencia.

Reportar ante el Superior, cualquier ilícito que ocurra en las plantas físicas de la Asamblea Legislativa en el turno correspondiente.

Orientar al grupo a su cargo, sobre los métodos y procedimientos para la ejecución del trabajo.

Controlar el uso y buen mantenimiento del equipo, mobiliario y materiales asignados al grupo a su cargo.

Colaborar en la atención y resolución de consultas que presenten diputados y público en general relacionado con el área de actividad.

Le puede corresponder sustituir en sus ausencias temporales al Jefe o Subjefe de la Sección de Seguridad.

Realizar cualquier otra función relacionada con el cargo.

Actividades específicas: Coordinar el cumplimiento de las instrucciones emanadas de los niveles superiores y reportar las irregularidades ocurridas y observadas.

Preparar y presentar reportes sobre las actividades realizadas, irregularidades observadas y hacer las recomendaciones pertinentes.

Confeccionar los turnos de trabajo y determinar la ubicación física de los funcionarios de seguridad y coordinar las actividades de vigilancia en los edificios de la Asamblea Legislativa y las investigaciones ante situaciones especiales y de peligrosidad.

CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES

Supervisión ejercida: Supervisar a los funcionarios del Grupo a su cargo, orientarlos en la ejecución de trabajos y velar por su disciplina y eficiencia.

Supervisión recibida: Trabaja con independencia, siguiendo instrucciones generales y normas establecidas de parte de la Jefatura de Seguridad del Departamento de Servicios Generales o de otros superiores y las políticas institucionales en materia de seguridad. Su labor es supervisada y evaluada por medio del análisis de los informes que presenta, la apreciación de la calidad del trabajo realizado y los resultados obtenidos.

RESPONSABILIDAD

Por actividades. Es responsable de la organización y supervisión del trabajo del grupo a su cargo y por el eficiente, puntual y oportuno cumplimiento de las actividades y servicios que le asignen.

Por relaciones de trabajo. La actividad origina relaciones constantes con diputados, superiores, subalternos y público en general, las cuales deben ser atendidas con tacto y discreción. Por la naturaleza del puesto le corresponde conocer asuntos confidenciales sobre los cuales debe guardar discreción.

Por equipo y materiales. Es responsable por el adecuado empleo y mantenimiento de los equipos, mobiliario, útiles y materiales asignados del grupo a su cargo.

CONDICIONES DE TRABAJO

Esfuerzo mental: La actividad requiere algún esfuerzo físico y mental. Debe someterse a los programas de capacitación requeridos para el desempeño del puesto.

Jornada: Le corresponde trabajar los turnos que se le asignen al grupo de Agentes de Seguridad y también le puede corresponder trabajar sin límite de jornada, y trasladarse a diferentes lugares del país en caso de actividades especiales de los legisladores.

CONSECUENCIAS DEL ERROR

Los errores cometidos pueden causar pérdidas, daños o atrasos de consideración, por lo que las labores deben ser realizadas con cuidado y precisión, ya que también se puede poner en peligro la integridad física de los diputados, funcionarios y visitantes de la Institución.

CARACTERÍSTICAS PERSONALES

Debe observar discreción con respecto a los asuntos que se le encomiendan o de los que tiene conocimiento, por la relación tan estrecha que se mantiene con los diputados y los asuntos que se tratan en las sesiones de fracción. Requiere habilidad para tratar en forma cortes y satisfactoria con el público. Buena presentación personal.

CONOCIMIENTOS BÁSICOS

Capacitación en el campo de la seguridad.

CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA REQUERIDA,

Título de bachiller en Educación Media.

Experiencia mínima de tres años en labores relacionados con el área de actividad en la Asamblea Legislativa.

Experiencia mínima de seis meses en el manejo y supervisión de grupos de seguridad.

Capacitación en materia en Seguridad y Vigilancia.

Destreza y pericia en el manejo de armas de fuego.

Curso de protección de dignatarios.

Curso teórico práctico de armas de fuego.

SUBJEFE DE SEGURIDAD

Objetivo del trabajo: Colaborar con el jefe de la Sección de Seguridad mediante la ejecución de labores de organización, asignación y control del trabajo que realiza el personal.

Ubicación. Sección de Seguridad del Departamento de Servicios Generales.

Actividades generales. Colaborar en el planeamiento, dirección, supervisión, control y ejecución de las políticas que en materia de protección, seguridad y vigilancia se establezcan en la Institución.

Colaborar en el cumplimiento de las instrucciones emanadas de los niveles superiores y se reporten las irregularidades ocurridas y observadas.

Colaborar en la preparación de reportes sobre las actividades realizadas, irregularidades observadas y hacer las recomendaciones pertinentes.

Colaborar con la confección de los turnos de trabajo y determinar la ubicación física de los funcionarios de seguridad y coordinar las actividades de vigilancia en los edificios de la Asamblea Legislativa y las investigaciones ante situaciones especiales y de peligrosidad.

Colaborar en la preparación de reportes sobre las actividades realizadas, irregularidades observadas y hacer las recomendaciones pertinentes.

Colaborar con la jefatura para establecer medidas de seguridad tanto dentro, como fuera de la institución, en caso de manifestaciones o huelgas que puedan poner en peligro la integridad de la Institución y de los que laboran en ella.

Colaborar con la jefatura en el control disciplinario del personal de seguridad.

Colaborar en la supervisión de todo lo relacionado con protección, seguridad y vigilancia a diputados(as), personal administrativo, de fracción y visitantes de la Asamblea Legislativa.

Colaborar en la supervisión de seguridad y vigilancia de las instalaciones y bienes de la Institución.

Colaborar con el control del uso y buen mantenimiento de los equipos, mobiliario, materiales y suministros de limpieza.

Colaborar en la atención y resolución de las consultas que presentan los superiores, diputados y público en general, relacionadas con la actividad a su cargo.

Sustituir al jefe en sus ausencias temporales adquiriendo la potestad inherente al cargo.

Realizar otras funciones relacionadas con el cargo.

CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES

Supervisión ejercida: Colaborar en la supervisión de los funcionarios de la sección y los orienta en la ejecución de los trabajos y vela por su disciplina y eficiencia.

Supervisión recibida: Trabaja con independencia, siguiendo instrucciones generales y normas establecidas de parte de la jefatura o del Director del Departamento de Servicios Generales. Su labor es supervisada y evaluada por medio del análisis de los informes que presenta, la apreciación de la calidad del trabajo realizado y los resultados obtenidos.

RESPONSABILIDAD

Por actividades. Es responsable de participar en la organización y supervisión del trabajo de la Sección y por el eficiente, puntual y oportuno cumplimiento de las actividades y servicios que le asignen.

Por equipo, materiales. Es responsable junto con el jefe por el adecuado empleo y mantenimiento de los equipos, útiles y materiales asignados a la Sección.

Por relaciones de trabajo. La actividad origina relaciones constantes con diputados, superiores, subalternos y público en general, las cuales deben ser atendidas con tacto y discreción. Puede conocer asuntos confidenciales sobre los cuales debe guardar discreción.

CONDICIONES DE TRABAJO

Esfuerzo mental. La actividad requiere algún esfuerzo físico y mental. Debe someterse a los programas de capacitación requeridos para el desempeño del puesto.

Jornada: Le puede corresponder trabajar sin límite de jornada, y trasladarse a diferentes lugares del país en caso de actividades especiales de los legisladores.

CONSECUENCIAS DEL ERROR

Los errores cometidos pueden causar pérdidas, daños o atrasos de consideración, por lo que las labores deben ser realizadas con cuidado y precisión.

CARACTERÍSTICAS PERSONALES

Debe observar discreción con respecto a los asuntos que se le encomiendan o de los que tiene conocimiento. Requiere habilidad para tratar en forma cortes y satisfactoria con el público. Buena presentación personal, habilidad para resolver situaciones imprevistas.

CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA REQUERIDA EN SEGURIDAD

Título de Bachiller en Educación Media.

Experiencia mínima de cuatro años en labores relacionados con el área de actividad en la Asamblea Legislativa.

Experiencia mínima de un año en el manejo y supervisión de grupos de seguridad.

Capacitación en materia en Seguridad y Vigilancia.

Destreza y pericia en el manejo de armas de fuego.

Curso de protección de dignatarios.

Curso teórico práctico de armas de fuego.

SUBJEFE DE UJIERES

Objetivo del trabajo: Colaborar con el jefe de la Sección de Ujieres mediante la ejecución de labores de organización, asignación y control del trabajo que realiza el personal.

Ubicación: Sección de Ujieres del Departamento de Servicios Generales.

Actividades generales: Apoyar la gestión del jefe inmediato y colaborar en el establecimiento de medidas tendientes a fortalecer la institución.

Colaborar en la asignación, coordinación, supervisión y control del trabajo del personal a cargo.

Colaborar con la ubicación física del personal, en ausencia del jefe.

Girar instrucciones necesarias para atender situaciones de emergencia en el caso de que se requiera.

Reportar ante el superior, cualquier ilícito que ocurra en las plantas físicas de la Asamblea Legislativa.

Colaborar con el control del uso y buen mantenimiento de los equipos, mobiliario, materiales y suministros de limpieza.

Colaborar en la orientación a los subalternos sobre los métodos y procedimientos para la ejecución del trabajo.

Colaborar en la atención y resolución de las consultas que presentan los superiores, diputados y público en general, relacionadas con la actividad a su cargo.

Colaborar en la revisión de la documentación que debe tener cada una de las curules antes del inicio de las sesiones del Plenario.

Sustituir al jefe en sus ausencias temporales adquiriendo la potestad inherente al cargo.

Colaborar con la confección de los turnos de trabajo y de ubicación física de los Ujieres para la limpieza de los edificios de la Asamblea Legislativa y para la atención a los señores Diputados en Plenario, Comisiones y otras actividades.

Colaborar con el control del uso y buen mantenimiento de los suministros de limpieza y mantener bajo custodia el mobiliario y equipo que se utiliza para las actividades sociales y de trabajo que se realizan en la Asamblea Legislativa.

Colaborar en la verificación de que las curules de los señores diputados cuenten con los documentos requeridos durante el desarrollo de las sesiones plenarias.

Realizar otras funciones relacionadas con el cargo.

CONDICIONES ORGANIZACIONALES YAMBIENTALES

Supervisión ejercida: Colaborar en la supervisión de los funcionarios de la sección y los orienta en la ejecución de los trabajos y vela por su disciplina y eficiencia.

Supervisión recibida: Trabaja con independencia, siguiendo instrucciones generales y normas establecidas de parte de la jefatura o del Director del Departamento de Servicios Generales. Su labor es supervisada y evaluada por medio del análisis de los informes que presenta, la apreciación de la calidad del trabajo realizado y los resultados obtenidos.

RESPONSABILIDAD

Por actividades. Es responsable de participar en la organización y supervisión del trabajo de la Sección y por el eficiente, puntual y oportuno cumplimiento de las actividades y servicios que le asignen.

Por equipo, materiales. Es responsable junto con el jefe por el adecuado empleo y mantenimiento de los equipos, útiles y materiales asignados a la Sección.

Por relaciones de trabajo. La actividad origina relaciones constantes con diputados, superiores, subalternos y público en general, las cuales deben ser atendidas con tacto y discreción. Puede conocer asuntos confidenciales sobre los cuales debe guardar discreción.

CONDICIONES DE TRABAJO

Esfuerzo mental: La actividad requiere algún esfuerzo físico y mental. Debe someterse a los programas de capacitación requeridos para el desempeño del puesto.

Jornada: Le puede corresponder trabajar sin límite de jornada, y trasladarse a diferentes lugares del país en caso de actividades especiales de los legisladores.

CONSECUENCIAS DEL ERROR

Los errores cometidos pueden causar pérdidas, daños o atrasos de consideración, por lo que las labores deben ser realizadas con cuidado y precisión.

CARACTERÍSTICAS PERSONALES

Debe observar discreción con respecto a los asuntos que se le encomiendan o de los que tiene conocimiento. Requiere habilidad para tratar en forma cortes y satisfactoria con el público. Buena presentación personal, habilidad para resolver situaciones imprevistas.

CONOCIMIENTOS BÁSICOS

Cursos de capacitación en el campo de la actividad

CONOCIMIENTO Y EXPERIENCIA REQUERIDA

Título de Bachiller en Educación Media.

Experiencia mínima de un año en labores relacionadas con el cargo desarrollada en la Asamblea Legislativa.

Experiencia mínima de un año en el manejo y supervisión de personal.

Asimismo se incluye en la clase de Jefe de Área, las siguientes actividades específicas en materia de seguridad:

-    Planear, dirigir, supervisar, coordinar y ejecutar las políticas que en materia de protección, seguridad y vigilancia establezca la Institución, así como todo lo referente a la organización interna y actuación administrativa.

-    Coordinar la supervisión de todo lo relacionado con protección, seguridad y vigilancia a diputados(as), personal administrativo y de fracción y visitantes de la Asamblea Legislativa.

-    Coordinar la supervisión de la seguridad y vigilancia a las instalaciones y bienes de la Institución mediante la ejecución de labores variadas.

-    Emanar directrices a los supervisores de turno seguridad y agentes de seguridad, relacionados con los planes de operación de seguridad en la Institución.

-    Velar porque se cumplan las instrucciones emanadas de los niveles superiores y se reporten las irregularidades ocurridas y observadas.

-    Preparar y presentar reportes sobre las actividades realizadas, irregularidades observadas y hacer las recomendaciones pertinentes.

-    Confeccionar los turnos de trabajo y determinar la ubicación física de los funcionarios de seguridad y coordinar las actividades de vigilancia en los edificios de la Asamblea Legislativa y las investigaciones ante situaciones especiales y de peligrosidad.

-    Coordinar con los entes pertinentes para establecer medidas de seguridad tanto dentro, como fuera de la Institución, en caso de manifestaciones o huelgas que puedan poner en peligro la integridad de la Institución y los que laboran en ella.

-    Establecer las estrategias necesarias de vigilancia para contrarrestar los daños ocasionados por personas ajenas a la Institución, en lugares y horas determinados.

-    Ejercer la autoridad disciplinaria sobre todo el personal de la Unidad de Seguridad.

-    Coordinar con el Departamento de Recursos Humanos, en el nombramiento del personal de seguridad, procurando que cumplan con los requisitos establecidos.

-    Promover la capacitación técnica del personal de la Unidad.

-    Ser parte activa del Plan de Emergencia Institucional.

-    Colaborar con la Dirección de Departamento en el desarrollo y ejecución de los planes anuales y operativos de la Unidad.

-    Velar porque todas las normas de control interno, dictadas por la administración y órgano competentes sean aplicadas conforme a lo reglamentado.

-    Realizar todas las gestiones administrativas y operativas propias de la Unidad.

Lo anterior rige a partir del 1º de enero del 2006. Acuerdo firme.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-226620.—(11420).

Nº 33-05-06

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 187-2005, celebrada por el Directorio Legislativo el 1º de diciembre del 2005.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de los diputados Lilliana Salas Salazar, Mario Calderón Castillo, Francisco Sanchún Morán y Álvaro González Alfaro para que acompañen al legislador Gerardo González Esquivel en la XIX Reunión del FOPREL, a realizarse en El Salvador e1 8 y 9 de diciembre del 2005.

Asimismo, se acuerda otorgar a los diputados Salas Salazar, Calderón Castillo, Sanchún Morán y González Alfaro los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes, del 7 al 10 de diciembre del 2005, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. Acuerdo firme.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-13220.—(11421).

Nº 34-05-06

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 186-2005, celebrada por el Directorio Legislativo el 30 de noviembre del 2005.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del señor Luis Alberto Vásquez Castro en la XIX Reunión del FOPREL, a realizarse en El Salvador el 8 y 9 de diciembre del 2005.

Asimismo, se acuerda otorgar al señor Vásquez Castro el pasaporte de servicio y los viáticos correspondientes, del 6 al 10 de diciembre del 2005, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-13220.—(11422).

Nº 35-05-06

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 186-2005, celebrada por el Directorio Legislativo el 30 de noviembre del 2005.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Gerardo González Esquivel en la XIX Reunión del FOPREL, a realizarse en El Salvador el 8 y 9 de diciembre del 2005.

Asimismo, se acuerda otorgar al legislador González Esquivel los viáticos correspondientes, del 7 al 10 de diciembre del 2005, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-13220.—(11423).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32888-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 90, celebrada el 16 de enero del 2006, de la Municipalidad de Esparza.

DECRETAN:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Esparza de la provincia de Puntarenas, el día 2 de febrero del 2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 2 de febrero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez—1 vez.—(Solicitud Nº 36111).—C-14320.—(D32888-11811).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 1041-P.—San José, 30 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el “Proyecto Costa Rica: Cultura y Gastronomía” es de interés para el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, dado que se expondrán distintas manifestaciones de la cultura costarricense en el campo de la pintura, la música y la gastronomía.

2º—Que la participación del señor Guido Sáenz González en este evento responde a las funciones que realiza como Ministro de Cultura, Juventud y Deportes. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Guido Sáenz González cédula N° 1-191-459, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, para que participe en el “Proyecto Costa Rica: Cultura y Gastronomía” que se realizará en México, del 14 al 19 de febrero del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior, por un monto de $560,00 (quinientos sesenta dólares exactos) equivalentes a ¢281.221,00 (doscientos ochenta y un mil doscientos veintiún colones exactos). El hospedaje y la alimentación serán cubiertos por el Club de Banqueros de México.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 18 de febrero del 2006, en que se autoriza la participación del señor Ministro en el “Proyecto Costa Rica: Cultura y Gastronomía”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 14 al 18 de febrero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 27481-MCJD).—C-13770.—(11828).

Nº 1042-P.—San José, 20 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que visto el dictamen médico correspondiente, se hace oportuno y necesario otorgarle licencia por incapacidad a la Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal, Ministra de Salud. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Conceder licencia por incapacidad a la Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal, cédula de identidad Nº 9-054-537, Ministra de Salud, el día 20 de enero del 2006.

Artículo 2º—En tanto dure la incapacidad de la Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal, Ministra de Salud, se encarga la atención de esa Cartera a la MSc. Delia Villalobos Álvarez, Viceministra de Salud.

Artículo 3º—Rige el día 20 de enero del 2006.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(O. C. Nº 1022-M-SALUD).—C-10470.—(11829).

Nº 1043-P.—San José, 25 de noviembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, los artículos 26 y 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Licenciado Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro del Ambiente y Energía, portador de la cédula de identidad número 1-529-682, para que viaje a Cancún, México, del 12 y 13 de diciembre del 2005, ambas fechas inclusive. El propósito es participar en “Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Miembros del SICA, República Dominicana, Colombia y México”.

2º—Los gastos por concepto de (tiquete aéreo), hospedaje y alimentación y algunos imprevistos (llamadas telefónicas, impuestos, pago de taxis, uso de Internet, alquiler de equipo, lavado de ropa y otros). Serán cubiertos por la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE).

3º—En tanto dure la ausencia del Señor Ministro, se le encarga la atención de la cartera Ministerial al Ingeniero Rodolfo Coto Pacheco Ministro de Agricultura y Ganadería.

4º—Rige a partir del 12 y 13 de diciembre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 43780-MINAE).—C-10470.—(11830).

Nº 1044-P.—San José, 1º de diciembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el articulo 139  de la Constitución Política, el  artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Licenciado Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro del Ambiente y Energía, portador de la cédula de identidad número 1-529-682, para que viaje a Nicaragua, el día 2 de diciembre del 2005, ambas fechas inclusive. El propósito es participar en la “XXVII Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobiernos del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA)”.

2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación y algunos imprevistos, llamadas telefónicas, impuestos, pago de taxis, uso de Internet, alquiler de equipo y otros serán cubiertos por la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE).

3º—En tanto dure la ausencia del Señor Ministro, se le encarga la atención de la cartera Ministerial al Licenciado Allan Flores Moya, viceministro del Ministerio de Ambiente y Energía.

4º—Rige a partir 2 de diciembre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 43782-MINAE).—C-9920.—(11831).

Nº 1045-P.—San José, 31 de enero del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En virtud de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47, inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor David Fuentes Montero, cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y seis-ciento sesenta y uno, Ministro de Hacienda, para que participe en representación del Gobierno de Costa Rica, a la Cumbre Extraordinaria de Presidentes Centroamericanos, a celebrarse en Guatemala, del día 1º de febrero del 2006 al 2 de febrero del 2006.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de manutención e impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte aéreas serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del Programa 132, el tiquete aéreo será cubierto por el Banco Centroamericano de Integración Económica.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor David Fuentes Montero, se encargará la atención de esa cartera ministerial, en el señor José Adrián Vargas Barrantes, con cédula de identidad número dos-trescientos noventa y siete-doscientos ochenta y tres, Viceministro de Egresos.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las 6:37 a. m. horas del 1º de febrero del 2006 a las 9:25 a. m. horas del 2 de febrero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 36838-Hacienda).—C-12120.—(11984).

Nº 211-PE.—San José, 31 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Leila Rodríguez Stahl, con cédula Nº 1-284-921, Primera Dama de la República, para que viaje en Delegación Oficial a Guadalajara, México al “II Congreso Internacional de Familia y Reuniones de Programas Especiales sobre Proyectos Sociales”. La salida de la señora Rodríguez Stahl se efectuará el día 5 de febrero del 2006 y su regreso el día 9 de febrero del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte e inscripción a Seminario, serán cancelados por el Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior y 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢337.682,00; para cubrir los viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 5 de febrero del 2006 al 9 de febrero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 030).—C-9920.—(11812).

Nº 212-PE.—San José, 31 de enero del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Mylena Matamoros Paniagua, cédula Nº 1-815-143, Directora del Despacho de la Primera Dama de la República y Jefe de Delegación, para que acompañe a la Primera Dama de la República en su Delegación Oficial a Guadalajara, México; para asistir al “II Congreso Internacional de Familia y Reuniones de Programas Especiales sobre Proyectos Sociales”. La salida de la señora Matamoros Paniagua se efectuará el día 5 de febrero del 2006 y su regreso el día 9 de febrero del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte e inscripción a Seminario, serán cancelados por el Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartidas 10504- Viáticos al Exterior y 10503- Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢337.682,00 para cubrir los viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 5 de febrero del 2006 al 9 de febrero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 026).—C-9920.—(11825).

Nº 213-PE.—San José, 31 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1: Designar a la señora Mariela Lara Cascante, cédula número 2-547-870, Asesora del Despacho de la Primera Dama de la República, para que acompañe a la Primera Dama de la República en su Delegación Oficial a Guadalajara, México; para asistir al “II Congreso Internacional de Familia y Reuniones de Programas Especiales sobre Proyectos Sociales”. La salida de la señora Lara Cascante se efectuará el día 5 de febrero del 2006 y su regreso el día 9 de febrero del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte e inscripción a Seminario, serán cancelados por el Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior y 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga, la suma adelantada de ¢337.682,00 para cubrir los viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4°.—Rige a partir del 5 de febrero del 2006 al 9 de febrero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 29).—C-11570.—(11826).

Nº 214-PE.—San José, 31 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstos en los artículos 140, incisos 20) y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Delegación Oficial que acompañará a la señora Leila Rodríguez Stahl, Primera Dama de la República, para que viaje a Guadalajara, México en Visita Oficial, con motivo de participar del “II Congreso Internacional de Familia y Reuniones de Programas Especiales sobre Proyectos Sociales”, que se efectuará del día 5 de febrero del 2006 al día 9 de febrero del 2006, a las siguientes personas:

Mylena Matamoros Paniagua, Directora y Mariela Lara Cascante, Asesora; ambas funcionarias del Despacho de la Primera Dama de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 5 de febrero del 2006 al 9 de febrero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 28).—C-9920.—(11827).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº MEIC-002-06.—San José, 17 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362, Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979.

Considerando:

1º—Que el “Taller de Introducción a la Articulación e Integración Productiva” es de interés para el Ministerio de Economía, en virtud de que el conocimiento especializado que permita promover, supervisar y dar seguimiento a proyectos de articulación e integración productiva, forma parte integral de los planes de promoción de la pequeña y mediana empresa que lleva adelante este Ministerio.

2º—Que la participación de la señora Martha Castillo Díaz en este evento, responde a las funciones propias de su cargo, como, Viceministra de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar la participación de la señora Martha Castillo Díaz, cédula de identidad número 1-634-867; Viceministra de Economía, Industria y Comercio para que viaje a Caracas, Venezuela, el 7 de febrero, con motivo de asistir al “Taller de Introducción a la Articulación e Integración Productiva”, regresando a San José, el 10 de febrero del año en curso.

Artículo 2º—El transporte y el tiquete aéreo de Costa Rica-Venezuela y viceversa, los viáticos por concepto de hospedaje, transporte, alimentación y otros gastos para la permanencia en Venezuela del 7 al 10 de febrero, serán financiados por el programa IBERPYME del Sistema Económico Latinoamericano (SELA).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Castillo Díaz, en la actividad denominada “Taller de Introducción a la Articulación e Integración Productiva”, que se celebra del 7 al 10 de febrero, en la ciudad de Caracas, Venezuela devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 de febrero, hasta el 10 de febrero de 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46609).—C-19270.—(12429).

Nº MEIC-004-06.—San José, 19 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8398, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 8490, Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979.

Considerando:

1º—Que la “Delegación de funcionarios de nivel político y representantes de las organizaciones de la Economía Social de Costa Rica, México y España, para crear y avalar la Red Iberoamericana de Economía Social” es de sumo interés para el Ministerio de Economía, en virtud de que los temas a tratar en dicho evento corresponden a las actividades propias de esta entidad, principalmente en materia de PYMES.

2º—Que la participación de la señora Martha Castillo Díaz en este evento, responde a las funciones propias de su cargo, como Viceministra de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar la participación de la señora Martha Castillo Díaz, cédula de identidad número 1-634-867; Viceministra de Economía, Industria y Comercio para que viaje a Madrid, España el 27 de enero, con motivo de acompañar a la “Delegación de funcionarios de nivel político y representantes de las organizaciones de la Economía Social de Costa Rica, México y España, para crear y avalar la Red Iberoamericana de Economía Social”, regresando a San José, el 4 de febrero del año en curso.

Artículo 2º—El transporte y el tiquete aéreo de Costa Rica-España y viceversa, los viáticos por concepto de hospedaje, transporte, alimentación y otros gastos para la permanencia en España del 27 de enero al 4 de febrero, serán financiados por el Consejo Nacional de Cooperativas.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Castillo Díaz, en la actividad denominada “Delegación de funcionarios de nivel político y representantes de las organizaciones de la Economía Social de Costa Rica, México y España, para crear y avalar la Red Iberoamericana de Economía Social”, que se celebra del 27 de enero al 4 de febrero, en la ciudad de Madrid, España, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de enero, hasta el 4 de febrero de 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46609).—C-20920.—(12430).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 002.—San José, 24 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 12) de la Constitución Política, inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Carlos Montero Benavides, Director Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cédula 3-171-149, para que asista a la Reunión de los Órganos de Gobierno de la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social, así como al Seminario Internacional sobre “Gestión de los Servicios de la Seguridad Social”, a realizarse en la ciudad de Mérida, México, los días 22, 23 y 24 de febrero del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de traslado aéreo, hospedaje y alimentación correrán por cuenta de la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social.

Artículo 3º—Rige a partir del 21 y hasta el 25 de febrero del 2006, ambas fechas inclusive.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Sol. 14846).—C-9370.—(12266).

N° 003-06-MTSS.

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en los artículos 28 inciso a), 89, 90 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 105 y 106 de la Ley de Contratación Administrativa, y el artículo 1° del Reglamento para Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo N° 30640-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del 2002 y la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 16 de octubre del 2001.

Considerando:

1º—Que el numeral 20 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo número 30640-H, señala que en todas las Proveedurías Institucionales existirá, con carácter de apoyo, una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, integradas por el Proveedor Institucional, el titular del programa solicitante o el representante que él designe, y un Asesor Legal de la Proveeduría Institucional o designado por el jerarca al efecto.

2°—Que de conformidad con la Directriz N° 017-2005-MTSS de fecha 20 de junio del 2005, este Ministerio está conformado por cuatro Programas Presupuestarios, a saber 729 “Actividades Centrales”, 731 “Asuntos del Trabajo”, 732 “Desarrollo y Seguridad Social” y 734 “Pensiones y Jubilaciones”.

3°—Que mediante Acuerdo N° 49 de fecha 21 de junio del 2005, este Ministerio designó los miembros integrantes de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, entre los cuales se destaca el señor Eugenio Solano Calderón, en su condición de Jefe del Programa Presupuestario 731.

4°—Que mediante Directriz N° 019-2005-MTSS, se modificó el artículo 3 de la Directriz N° 004-04.MTSS, y en ese sentido se tiene que donde dice: “... el Director de Asuntos Laborales o quien le sustituya en el cargo, por el Programa 731...” se lea: “ el Director Nacional e Inspector General de Trabajo o quien le sustituya en el cargo, por el Programa 731”.

5º—Que al ser sustituido el Director de Asuntos Laborales en el cargo de Jefe del Programa 731, por el Director Nacional e Inspector General de Trabajo o quien le sustituya en el cargo, es oportuno modificar el referido Acuerdo 049-2005, para efectos de la conformación de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Por tanto,

Artículo 1º—Modifícase el artículo 1º del Acuerdo N° 49 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a efecto que donde dice: “... Eugenio Solano Calderón, Jefe del Programa Presupuestario 731...” se lea: “Rodrigo Acuña Montero, Jefe del Programa Presupuestario 731”.

Artículo 2°—En todo lo demás se mantiene incólume el Acuerdo N° 49 y sus modificaciones.

Artículo 3º—Dada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a las ocho horas del 2 de febrero del 2006.

Artículo 4º—Rige a partir de su divulgación.

Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 14844).—C-24220.—(11832).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de los Sitios de Moravia. Por medio de su representante: Isabel Patricia Chinchilla González, cedula 01-0807-0765, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—Nº 84088.—(11687).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Vega de Río Palacios, Pococí, Limón. Por medio de su representante Olman de las Piedades Chaves Fernández, cédula Nº 01-0631-0140, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, a las 7:52 horas del día 8 de febrero del 2006.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(11802).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 015/2006.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en calidad de representante legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Proturf 16-4-8 + Mg-EM compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Hierro-Manganeso-Cobre-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(11007).

Nº 023/2006.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794 en calidad de representante legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Contec 17-3-17- + Fe-Mn compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Azufre-Hierro-Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de enero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(11008).

Nº 013/2006.—La señora Monserrat Alfaro Solano, cédula 1-1149-188, en calidad de Representante Legal de la compañía Rotam Costa Rica CRI S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del herbicida de nombre comercial Rosulfuron 60 WG al nuevo nombre PLOT 60 WG, compuesto a base de Metsulfuron Metil, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(11317).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 1-2006.—El señor Oscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187 en calidad de Representante Legal de la compañía La Casa del Agricultor S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Nutramin 6, al nuevo nombre Nutramin Tacremento, compuesto a base de Boro-Azufre-Manganeso-Hierro-Zinc-Cobre-Molibdeno, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de enero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(11823).

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

El señor Javier Molina Ulloa con cédula número 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de Regente Veterinario de la compañía Droguería Molimor JS SRL, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Zinc Bac 15 polvo oral. Fabricado por: Laboratorio Distrago Química S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: Zinc Bacitratracina 15% 100g. y las siguientes indicaciones terapéuticas: como promotor de crecimiento mejorando la eficacia en la conversión alimenticia en aves y cerdos, en todas las etapas productivas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Dra. Victoria Evans B.—1 vez.—(11757).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las catorce horas del día 24 de agosto del 2005, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPG-R- N° 10128-2005, del día 24 de agosto del 2005, a la señora Solano Sandoval Miriam, cédula de identidad Nº 2-151-797, vecina de Alajuela; por un monto de veintinueve mil doscientos treinta y seis colones con diez céntimos (¢29.236,10), con un rige a partir del 6 de febrero del 2005. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(11805).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 563, Asiento: 2586.—Curridabat, 10 de enero del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 84039.—(11688).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Humanitas de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar investigación, capacitación y asesorías en los ámbitos político, económico, religioso, social y organizativo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Orlando Navarro Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación ä cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 562, Asiento: 3536).—Curridabat, 1º de febrero del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 84160.—(11689).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cristiana Camino de Esperanza de Guayabo de Bagaces. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 559, Asiento: 00070.—Curridabat, 11 de octubre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 84180.—(11690).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 561, asiento: 12714.—Curridabat, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(11815).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12104-P.—Gavilán Def. del Sur S. A., solicita en concesión de 0,5 litros por segundo de quebrada Gloria, captada en su propiedad en Golfito, para usos domésticos y restaurante. Coordenadas aproximadas 261.000 / 541.600, hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83697.—(11228).

Expediente Nº 12104.—Ronald Alberto Barquero González, solicita concesión de quebrada Fierro en propiedad de Marcos Granados González. Sita en Llano Grande, Cartago, coordenadas 213.500 / 545.300 hoja Llano Grande y que utilizará 0,25 litros por segundo para uso en riego. Propietarios de predios inferiores: Rafael Carvajal Fernández, Benjamín Aguilar F. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83753.—(11229).

Expediente Nº 12108.—Juan Delfín Torres Arrieta solicita en concesión de un litro por segundo de quebrada Sucia, captada en su propiedad, para usos domésticos, granja avícola y porcina, lechería, piscicultura, riego y abrevadero en Monteverde de Puntarenas. Coordenadas aproximadas: 255.900 / 447.400, hoja Juntas. Predios Inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 6 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83830.—(11230).

Expediente Nº 12062.—Dagoberto Ramírez Rubí, solicita en concesión de 0,6 litros por segundo de un nacimiento, captado en en propiedad de Miguel Fernández Salazar, en Puriscal. Coordenadas: 199.650 / 497.700, hoja Candelaria. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83899.—(11231).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12114.—Víctor Fonseca Calvo, solicita, en concesión 50 litros por segundo de nacimiento sin nombre captada en su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para piscicultura. Coordenadas aproximadas 210.100 / 578.300, Hoja Tucurrique. Propietarios de predios inferiores: Wilber Fonseca Fonseca, José López Madrigal y Edgar Fernando Pérez Monge. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 9 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11745).

Exp. 3148-P.—La Asociación Watch Tower Bible & Tract Society of Pennsylvania, solicita en concesión, 7 y 2 litros por segundo respectivamente de los pozos AB-1594 y AB-942, perforados en su propiedad en Belén, para usos domésticos y riego. Coordenadas aproximadas 218.715-517.785 / 218.870-517.650 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2006.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11765).

Expediente Nº 12115.—Cloza de Alajuela S. A., solicita en concesión 8.60 litros por segundo de quebrada Arley, captada en su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para riego. Coordenadas aproximadas: 225.45/495.700, hoja Naranjo. Propietarios de predios inferiores: Carlos Enrique Castro Porras, Víctor Hugo Castro Porras, Alfonso Villalta Cruz. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11801).

Expediente Nº 12096.—Súper Grecia I.S.A. Solicita en concesión 0,5 litros por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad, para usos domésticos y riego en Naranjo. Coordenadas aproximadas: 239.150 / 496.850. Hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 30 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(12294).

Expediente Nº 12081 P.—KM Tropicales S. A. Solicita concesión de aprovechamiento de agua de dos pozos perforados número FO-35 / FO-36 en su propiedad. Sita en Fortuna, San Carlos, Alajuela, ubicación cartográfica. Coordenadas 274.016 / 461.835 / 273.975 / 461.742. Hoja Fortuna, Caudal solicitado 2 litros por segundo de cada pozo para uso turístico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(12300).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

DGTCC-172.—San José, a los dos días del mes de febrero del año dos mil seis, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor José Álvarez Schoener, mayor, nacionalidad mexicana, casado dos veces, gerente general, portador de la cédula de residencia Nº 150-165289-001486 y vecino de Santa Ana, San José, en su condición de Apoderado Generalísimo de la empresa Tropigas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-021427-07; quien solicita autorización para la entrada en operación de los siguientes vehículos: C-1 39082 y el C-1 39561, los cuales brindarán el servicio en la Meseta Central y el vehículo C-138073 a todo el país, para el transporte de gas licuado de petróleo a granel. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos camiones, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, 7 de febrero del 2006.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(11806).

DGTCC-173.—San José, a los dos días del mes de febrero del año dos mil seis, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor José Álvarez Schoener, mayor, nacionalidad mexicana, casado dos veces, gerente general, portador de la cédula de residencia número 150-165289-001486 y vecino de Santa Ana, San José, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Tropigas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-021427-07; quien solicita autorización para la entrada en operación de los siguientes vehículos distribuidos de la siguiente manera: CL-124320, CL-179540 y el CL-135424, los cuales brindarán el servicio a San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José; el vehículo C-139515, que brindará el servicio en la Meseta Central y los vehículos C-133261 y el C-141481, que brindarán, el servicio a todo el país, para el transporte de gas licuado de petróleo en cilindros. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos camiones, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, 7 de febrero del 2006.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(11807).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL. ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto

  A.P.

Cédula

Nombre

Monto

2267

02-0314-0196

ZELAYA MUÑOZ GUSTAVO

106.897,04

2267

03-0230-0482

ZÚÑIGA VEGA PATRICIA

4.036,47

2268

01-0405-1272

BARRANTES CORDERO RODOLFO

2.921.292,56

2268

01-0450-0332

HERNÁNDEZ PÉREZ DANIEL

4.015.566,00

2268

01-0957-0025

MATA DOBLES YAMILETTE

248.818,40

2268

04-0120-0987

HERNÁNDEZ VILLEGAS JOSÉ

6.882.451,75

2268

05-0157-0538

CORTES ANGULO FAUSTO

3.548.210,69

2268

09-0029-0185

CASTRO ALVARADO MARCO

9.958.456,85

2269

01-0471-0485

ULATE ARCE MARIO

3.071.765,00

2269

02-0275-0262

MURILLO JIMÉNEZ ESTER

10.192.034,57

2270

01-0652-0181

SANDINO GONZÁLEZ OLMAN

2.940.000,00

2271

3-101-101281-14

DIVISION TECNOL. LIMCE S. A.

1.961.538,60

2272

3-101-016273-26

COMPAÑÍA LEOGAR S. A..

4.953.791,60

2273

2-300-042155-PJ

PROVEED. JUDIC. IMPORTAC.

510.446,14

2274

3-101-227869-05

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

6.074.495,70

2275

3-101-367513-00

INVERS. SOZU DEL FUTURO S. A.

2.485.893,50

2276

3-101-016273-26

COMPAÑÍA LEOGAR S. A..

2.788.002,80

2277

3-101-367513-00

INVERS. SOZU DEL FUTURO S. A.

355.028,50

2278

3-101-000046-36

CIA. NAL. DE FUERZA Y LUZ S. A.

1.661.763,09

2279

3-101-073972-16

COPIAS DINÁMICAS S. A.

259.421,91

2280

AG744901

SANCHES PRADA MARIA

506.474,64

2281

3-101-000046-36

CIA. NAL. DE FUERZA Y LUZ S. A.

23.762.033,91

2282

3-101-073972-16

COPIAS DINÁMICAS S. A.

4.140.689,67

2283

03-0168-0039

CARVAJAL NÚÑEZ VICTOR

45.925,90

2284

2-300-042155-CH

OFIC. PRESUPUESTAL P. J.

1.420.610,82

2285

2-300-042155-CH

OFIC. PRESUPUESTAL P. J.

619.913,00

2286

2-300-042155-CH

OFIC. PRESUPUESTAL P. J.

732.972,00

2287

2-300-042155-CH

OFIC. PRESUPUESTAL P. J.

606.201,32

2288

2-300-042155-CH

OFIC. PRESUPUESTAL P. J.

209.510,00

2289

2-300-042155-CH

OFIC. PRESUPUESTAL P. J.

160.290,00

2290

2-300-042155-CH

OFIC. PRESUPUESTAL P. J.

508.932,00

2291

2-300-042155-CH

OFIC. PRESUPUESTAL P. J.

217.532,00

2292

2-300-042155-CH

OFIC. PRESUPUESTAL P. J.

8.060,00

2293

2-300-042155-CH

OFIC. PRESUPUESTAL P. J.

8.803,00

2294

2-300-042155-CH

OFIC. PRESUPUESTAL P. J.

910,00

2295

2-300-042155-CH

OFIC. PRESUPUESTAL P. J.

2.113.823,36

2296

2-300-042155-CH

OFIC. PRESUPUESTAL P. J.

269.091,55

2297

2-300-042155-CH

OFIC. PRESUPUESTAL P. J.

1.288.345,00

2298

2-300-042155-CH

OFIC. PRESUPUESTAL P. J.

389.187,00

2299

2-300-042155-CH

OFIC. PRESUPUESTAL P. J.

465.849,93

2300

01-0586-0219

GONZÁLEZ GUEVARA ALFREDO

29.492,59

2300

01-0754-0313

ALFARO OBANDO ADRIAN

71.044,36

2300

01-0897-0949

JINESTA TAYLOR ELLIOTT

24.098,75

2301

2-300-042155-01

JUZG. TRAB. II CIRC. JUDIC.

9.280.548,48

2302

3-101-006463-19

JIMÉNEZ Y TANZI S. A.

143.750,00

2302

3-101-064621-09

KROMETAL INDUSTRIAL S. A.

614.294,60

2302

3-101-200396-00

CORP. ECONÓMICA ELIR S. A.

36.600,00

2302

3-101-217607-04

SAUTER MAYOREO S. A.

199.283,00

2302

3-101-235919-20

ESADYUEN S. A.

2.102.590,00

2302

3-101-304029-00

IMAX DE COSTA RICA S. A.

879.541,40

2302

3-102-220899-00

DIST. MERCASA NM CARTAGO

161.325,00

2303

01-0615-0989

FONSECA ABARCA AURIA

115.980,92

2303

01-0849-0113

CHING CUBERO MAGDA

82.200,00

2303

02-0141-0193

RUIZ MORALES ZENEN

37.159,92

2303

3-101-007749-04

RECOPE S. A.

17.141.974,40

2303

3-101-021033-28

PAPIRO S. A.

493.620,10

2303

3-101-055205-24

CORP. GASOL. DEL NORTE S. A.

31.094,00

2303

3-101-076436-25

MUNDO DE LIMPIEZA S. A..

514.500,00

2303

3-101-136708-35

VALMARTINO S. A..

237.968,50

2303

3-101-162517-07

SERVIC. NAC. UNIDAS S. A.

412.320,38

2303

3-101-263122-18

SERVICIOS CAJIGUA S. A.

102.402,37

2303

3-101-274478-05

ANALYTICAL INSTRUMENTS S. A.

1.011.660,49

2304

3-101-007749-04

RECOPE S. A.

36.574.593,82

2305

2-300-042155-CH

OFIC. PRESUPUESTAL P. J.

4.905.443,61

2306

2-300-042155-CH

OFIC. PRESUPUESTAL P. J.

1.161.534,60

2307

2-300-042155-CH

OFIC. PRESUPUESTAL P. J.

49.950,00

2308

2-300-042155-CH

OFIC. PRESUPUESTAL P. J.

95.830,00

2309

2-300-042155-CH

OFIC. PRESUPUESTAL P. J.

2.299.436,74

2310

2-300-042155-CH

OFIC. PRESUPUESTAL P. J.

4.538,00

2311

2-300-042155-CH

OFIC. PRESUPUESTAL P. J.

1.278.984,75

2312

2-300-042155-CH

OFIC. PRESUPUESTAL P. J.

206.700,00

2313

2-300-042155-CH

OFIC. PRESUPUESTAL P. J.

9.400,00

2314

2-300-042155-FO

OFIC. PRESUPUESTAL P. J.

5.894.373,17

2315

2-300-042155-FO

OFIC. PRESUPUESTAL P. J.

889.524,36

2316

2-300-042155-FO

OFIC. PRESUPUESTAL P. J.

6.426.493,47

2317

2-300-042155-FO

OFIC. PRESUPUESTAL P. J.

1.607.794,97

2318

2-300-042155-FO

OFIC. PRESUPUESTAL P. J.

472.790,00

2319

2-300-042155-FO

OFIC. PRESUPUESTAL P. J.

333.752,00

2320

2-300-042155-FO

OFIC. PRESUPUESTAL P. J.

10.531.463,47

2321

2-300-042155-FO

OFIC. PRESUPUESTAL P. J.

215.326,00

2322

2-300-042155-FO

OFIC. PRESUPUESTAL P. J.

2.658.435,42

2323

2-300-042155-FO

OFIC. PRESUPUESTAL P. J.

427.558,00

2324

2-300-042155-FO

OFIC. PRESUPUESTAL P. J.

213.200,00

2325

2-300-042155-FO

OFIC. PRESUPUESTAL P. J.

460.464,86

2326

01-0440-0411

CORRALES OROZCO HÉCTOR

41.164,65

2326

01-0458-0547

GARCÍA VILLALOBOS GUISELLE

39.371,25

2326

01-0542-0576

ALVARADO ESQUIVEL LORELLY

31.934,01

2326

01-0773-0655

BARRIENTOS BERMÚDEZ WESLLY

64.228,16

2326

01-1076-0972

CISNEROS HERRA BERNAL

21.921,22

2326

02-0293-0327

RAMÍREZ RAMÍREZ GERARDO

21.669,47

2327

01-0389-0635

QUIRÓS HIDALGO TRINIDAD

205.275,15

2327

01-0395-1104

VEGA MORA JOSÉ ANTONIO

260.726,05

2327

01-0464-0006

GAMBOA FERNÁNDEZ LUIS

115.830,20

2327

01-0638-0542

BRENES CUBERO JORGE

2.168.072,06

2327

01-1057-0789

ZUÑIGA MONDRAGÓN JOSÉ ML.

191.135,20

2327

03-0195-1213

ROMERO ZÚÑIGA GUIDO

337.579,55

2327

06-0233-0311

MAIRENA JIMÉNEZ DORIS

807.004,80

2327

09-0094-0423

INFANTE ROJAS JORGE

4.498.476,70

2328

06-0119-0899

SABORIO CALDERÓN JENNY

883.324,42

2329

01-0800-0851

GUEVARA MONGE RUBÉN

362.685,12

2330

07-0061-0655

CRUZ OVIEDO ÉDGAR

51.392,79

2331

03-0175-0870

BRENES CERDAS CARLOS

26.736,60

2332

2-300-042155-39

JUZG. CONTRAV. M. C. LIBERIA

582.083,67

2333

04-0104-1382

RODRÍGUEZ VIQUEZ WILLIAM

21.462,00

2334

01-0173-0837

ÁLVARO GARCIA LÓPEZ

649.740,00

2334

01-0417-1250

RODRÍGUEZ ROJAS GUILLERMO

858.480,00

2334

01-0810-0954

CALVO GUTIERREZ ÁLVARO

1.700.798,96

2334

3-101-120937-19

SERGIO MOLINA S. A.

12.289,68

2334

3-101-121610-09

EXPOLIBROS S. A.

2.303.000,00

2334

3-101-153193-08

INSUMOS FEDERADOS S. A.

181.982,64

2334

3-101-158506-00

EDIC. Y DISTRIB. DEL ITSMO S. A.

75.000,00

2334

3-101-189270-05

PROCONTA S. A.

153.750,27

2335

01-0660-0205

CASCANTE JIMÉNEZ ORLANDO

279.300,00

2335

05-0155-0650

LI KAM JUAN JOSE

123.088,00

2335

06-0134-0442

ALVARADO UGALDE CARLOS

1.151.129,10

2335

3-101-073308-12

GPO. COMPUT. MODULAR AVANZ

142.369,70

2335

3-101-096527-10

CENTRAL DE SERVICIOS PC S. A.

3.726,64

2335

3-101-340543-00

ELEVADORES SCHINDLER S. A.

345.354,47

2336

01-0810-0954

CALVO GUTIÉRREZ ÁLVARO

22.890,70

2336

3-101-006463-19

JIMÉNEZ Y TANZI S. A.

564.480,00

2336

3-101-052695-33

MEJÍA Y COMPAÑÍA S. A.

160.472,45

2336

3-101-076436-25

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

348.880,00

2336

3-101-100445-15

RODRÍGUEZ CONST. ASOC. S. A.

3.144.296,64

2336

3-101-221211-00

OFITEL DE COSTA RICA S. A.

2.133.451,86

2337

3-101-217607-04

SAUTER MAYOREO S. A.

3.214.576,40

2337

3-101-253953-18

DATA TELL TRES MIL C. R. S. A.

593.901,03

2337

3-101-340543-00

ELEVADORES SCHINDLER S. A.

108.387,05

2338

01-0247-0904

SERRANO RETANA JUAN

796.504,80

2338

01-0252-0279

ZAMORA CALDERON RUBEN

128.529,00

2338

01-0271-0750

FLORES GUERRERO JEANETTE

150.000,00

2338

01-0280-0339

SOTO QUESADA ELIETTE

308.700,00

2338

01-0289-0106

VÁSQUEZ MESÉN HILDEBRANDA

422.625,00

2338

01-0305-0542

ABARCA VALVERDE ISABEL

558.600,00

2338

01-0308-0666

CASTRO CASTRO EDWIN

902.726,95

2338

01-0308-0698

NÚÑEZ ALFARO ELIZABETH

447.154,40

2338

01-0312-0124

BLANCO MONTERO JOSÉ B.

314.862,75

2338

01-0318-0355

NARANJO MATA CARMEN

133.685,00

2338

01-0324-0128

SOTO MORA ROSA MARÍA

690.900,00

2338

01-0349-0313

MUÑOZ QUESADA HUGO

224.576,80

2338

01-0354-0043

SÁNCHEZ MEDRANO LIGIA

314.862,75

2338

01-0357-0193

MORA HERRERA HERMIDA

408.680,60

2338

01-0366-0218

MUÑOZ QUESADA MARÍA E.

224.576,80

2338

01-0367-0054

MORENO ODIO ALEJANDO

375.413,25

2338

01-0372-0565

ARROYO HERNANDEZ LUIS

160.495,00

2338

01-0374-0649

MORA QUIRÓS ANTONIO

382.200,00

2338

01-0416-1327

QUINTANA TORRES CARLOS

354.255,50

2338

01-0421-0419

CHINCHILLA CORRALES INÉS

354.255,50

2338

01-0425-0690

SALAS SALAZAR ADÁN

867.083,50

2338

01-0474-0527

FERNANDEZ ABARCA RICARDO

335.160,00

2338

01-0477-0602

CAMPOS JIMÉNEZ LUIS

260.797,10

2338

01-0518-0947

FLORES LEON RAFAEL

150.000,00

2338

01-0523-0880

ROJAS VENEGAS CARLOS

362.551,00

2338

01-0525-0553

VALVERDE RETANA CARLOS

340.295,20

2338

01-0547-0278

UREÑA QUIRÓS NELGI

375.413,30

2338

01-0566-0819

VEGA PROTTI VIRGINIA

335.160,00

2338

01-0586-0197

AGUILAR UMAÑA LOURDES

150.000,00

2338

01-0606-0616

GOMEZ SABORIO CARLOS

539.000,00

2338

01-0610-0619

JIMÉNEZ MADRIGAL MABEL

307.453,45

2338

01-0626-0796

ROSICH RAMOS ARMANDO

231.280,00

2338

01-0644-0961

MYRIE ADAMS ROLANDO

355.827,50

2338

01-0650-0736

GONZÁLEZ SALAZAR FDO.

249.936,25

2338

01-0716-0800

INFANTE SANTAMARIA IVAN

103.966,00

2338

02-0165-0654

JIMÉNEZ ROJAS RODRIGO

359.803,65

2338

02-0199-0916

BENAVIDES CRUZ HILMA

189.115,55

2338

02-0227-0988

QUESADA SOLIS EMILIA

514.009,75

2338

02-0235-0702

PANIAGUA SOLÓRZANO MARCO

546.599,90

2338

02-0241-0679

RODRÍGUEZ BARRANTES IMELDA

447.264,00

2338

02-0288-0900

GONZÁLEZ VENEGAS JOSE

676.200,00

2338

02-0291-0236

BRENES LEON JOSE ALBERTO

523.614,00

2338

02-0292-0183

PINEDA QUIRÓS SERGIO

390.196,80

2338

02-0295-0323

CARRANZA ROJAS JUAN C.

263.090,80

2338

02-0301-0569

RODRÍGUEZ ROJAS GABRIEL

130.500,00

2338

02-0304-0162

MOLINA ALVARADO ENNY

849.115,00

2338

02-0305-0961

ARCE GONZÁLEZ LUIS

131.250,00

2338

02-0328-0038

QUESADA ZAMORA JAVIER

131.250,00

2338

02-0329-0128

MURILLO RODRÍGUEZ ELIETH

162.846,90

2338

02-0335-0632

ARAYA ROJAS MARIA BIANEY

130.500,00

2338

02-0354-0129

MONGE TIJERINO MAYRA

261.647,75

2338

03-0117-0199

COGUI QUESADA LIVIA

488.432,00

2338

03-0140-0246

CALDERÓN MORALE S YENORI

316.359,70

2338

03-0142-0794

RAMIREZ CASTILLO SAUL

345.024,90

2338

03-0163-0806

BARBOZA MEZA MARCOS

462.123,90

2338

03-0167-0544

ALVARADO PETERSEN SHIRLEY

537.824,00

2338

03-0273-0170

MONTENEGRO SALAS CARLOS

318.500,00

2338

04-0059-0630

SALAS VINDAS TERESITA

394.450,00

2338

04-0065-0542

HERNÁNDEZ ARCE MILTON

581.285,05

2338

04-0076-0728

HARLEY MASIS MARJORIE

426.961,50

2338

04-0082-0242

LEÓN ARGUEDAS ANA I.

628.926,85

2338

04-0096-0867

RAMÍREZ SALAS SERGIO

1.149.569,80

2338

04-0100-1209

MIRANDA ALFARO RAMÓN

290.642,50

2338

04-0109-0235

CAMPOS VILLALOBOS ALFREDO

411.600,00

2338

04-0118-0128

MIRANDA CESPEDE S M. ISABEL

486.864,00

2338

04-0126-0503

CORDERO ZAMORA HERNAN A.

428.750,00

2338

05-0135-0557

PANIAGUA GAMBOA ADRIAN

1.150.459,95

2338

05-0167-0150

RODRÍGUEZ QUIRÓS JEANNETTE

202.500,00

2338

05-0170-0432

ROJAS FONSECA CECILIA

141.494,40

2338

05-0172-0038

PASOS ÁLVAREZ JORGE A.

213.409,00

2338

05-0183-0430

ESPINOZA MURILLO LUIS A.

516.438,65

2338

06-0069-0226

RODRÍGUEZ CASTRO RAFAEL

183.558,30

2338

06-0100-0379

HERNÁNDEZ RIVAS AYDA R.

670.731,60

2338

06-0108-0545

RAMOS JIMÉNEZ LIL DE MA.

231.280,00

2338

06-0114-0549

GARRO AGUILAR CARLOS. ML.

621.697,30

2338

06-0124-0802

LÓPEZ FONSECA ARGENTINA

621.697,30

2338

06-0168-0201

RAMÍREZ ALPÍZAR MARIBEL

222.950,00

2338

06-0198-0426

BARQUERO WATSON MARLENE .

9.507,00

2338

06-0198-0426

BARQUERO WATSON MARLENE

100.684,80

2338

07-0034-0204

GARZA RAMÍREZ CARLOS

435.963,80

2338

07-0063-0806

NÚÑEZ MURILLO CLAUDIO

312.620,00

2338

08-0023-0645

CARTER CANTARERO CESAR

1.937.616,80

2338

09-0010-0188

CAMPOS MURILLO ELIZABETH

882.005,35

2338

09-0043-0515

GONZÁLEZ VEGA CARLOS L..

936.765,30

2338

09-0053-0320

MESÉN MADRIGAL VILMA B.

340.295,20

2338

196770

CORDERO IZQUIERDO ROLANDO

3.269.728,35

2338

3-008-045580

TESOR. ESC. CANT. TURRIALBA

70.050,00

2338

3-014-042079

MUNICIP. DE ALVARADO

13.800,00

2338

3-014-042110

MUNICIP. DE TILAR

42.000,00

2338

3-101-014459

AL. FELIX DEL BARCO S. A.

908.950,00

2338

3-101-022040

INMOBILIARIA BOLOGNA S. A.

2.023.406,05

2338

3-101-024252

ASERRAD. DEP. EL PURIS CAL

521.360,00

2338

3-101-030603

INMOBILIARIA  SAN MARTÍN  S. A.

754.959,65

2338

3-101-031330

MUTUAL DE POCOC I S. A.

447.375,05

2338

3-101-037951

COSMOVISIÓN S. A.

831.775,00

2338

3-101-037951

COSMOVISION S. A.

279.300,00

2338

3-101-050344

BROWN Y STAMP S. A.

968.808,40

2338

3-101-055916

INV. EL TIGRE DE ORO S. A.

1.051.541,95

2338

3-101-060142

PARACONTI S. A.

298.224,85

2338

3-101-062037

ELEFANTES DE MARFIL S. A.

643.125,00

2338

3-101-072672

AGRIC. COMERC. ESPINOS S. A.

290.080,00

2338

3-101-088231

CERROS DEL POÁS S. A.

8.477.073,50

2338

3-101-091736

SOC. AGRIC. GAN. RIO 4to. S. A.

185.220,00

2338

3-101-096745

INV. BON ILLA GARRO S. A.

573.300,00

2338

3-101-100177

CIA INMOB. MARENALVA S. A.

931.000,00

2338

3-101-102019

BOBOLI S. A

643.125,00

2338

3-101-103783

CONST. PUNTARENENSE S. A.

2.063.292,00

2338

3-101-104035

ANFACO INTERN. S. A.

700.700,00

2338

3-101-104568

RESIDENCIAS LA PAZ S. A.

1.211.010,50

2338

3-101-108053

MEY WAH S. A.

1.158.325,90

2338

3-101-110927

H. C. TRANSP. MARÍTIMA S .A

1.382.290,00

2338

3-101-113865

COSTA BRAVA JACO S. A.

1.094.753,50

2338

3-101-119102

AZAHAR DE LA MONTAÑA S. A.

1.621.911,90

2338

3-101-120708

LA CAMANDULA S. A.

484.404,20

2338

3-101-121704

APACEL S. A.

450.800,00

2338

3-101-127677

INVERSIONES TAYO S. A.

1.174.828,90

2338

3-101-128656

FLORIJOSE S. A.

426.300,00

2338

3-101-150829

SODA Y REST. EL PUEBLO S. A.

847.707,35

2338

3-101-152082

INV. SABANILLA INT.

896.147,80

2338

3-101-158774

DESARROLLADORA VICSA S. A.

894.128,50

2338

3-101-168489

CONSTRUCTORA RODRÍGUEZ CASTI

357.923,80

2338

3-101-168771

ALJI DE NARANJO S. A.

514.938,05

2338

3-101-169438

TWD RENTE UN AUTO S. A.

549.636,95

2338

3-101-177250

TAPICERÍA POAS S. A.

314.453,00

2338

3-101-181825

COMERC. RECETAS Y MED DE

1.254.890,00

2338

3-101-190824

ABODENT S. A.

1.068.314,45

2338

3-101-191121

JOIS DE ALAJUELA S. A.

2.095.036,65

2338

3-101-192286

AJORNIN S. A.

470.400,00

2338

3-101-195802

AVISOL S. A.

461.190,45

2338

3-101-198847

DESAR UNIDOS ROJAS VARGAS

1.816.445,70

2338

3-101-201565

CORP. FOR MSVA INT.

172.500,00

2338

3-101-203726

GOLI DEL PACÍFICO S. A.

557.064,85

2338

3-101-204465

BENDIG Y ZAMORA S. A.

706.261,30

2338

3-101-207152

AGROP. CINCUENTA Y SIETE

1.840.735,95

2338

3-101-207298

AMAPIFRA DEL CARIBE S. A.

955.512,75

2338

3-101-207883

INMOBILIARIA SAELI S. E S. A.

255.355,65

2338

3-101-217408

ECON. ACTIVAS BADEM S. A.

726.606,30

2338

3-101-220944

ARCOS PVS CINCO B S. A.

1.206.673,50

2338

3-101-228394

FORLE S. A.

1.937.616,80

2338

3-101-315312

DISEÑOS Y DESAR. MIO KEI S. A.

412.008,15

2338

3-101-344732

GRUPO EMBIAR S. A.

270.597,60

2338

3-101-360646

PACIFIC GROTTO S. A.

687.544,45

2338

3-101-382901

CORP. JUD IMOSA CH S. A.

678.165,90

2338

3-101-395095

LAZOS APUY WONG S. A.

968.808,40

2338

3-102-052409

URSO DE ALAJUELA LTDA

1.966.196,65

2338

3-102-057101

LA VOZ DEL NORT E S. R. L.

565.189,30

2338

3-102-281382

LAS MAGNOLIAS DE TURRIALBA

578.200,00

2338

420-77831-1766

GONZÁLEZ VELAZCO DIEGO

886.819,65

2338

4-000-001128-36

BANCO CRED. AGRIC. CARTAGO

1.940.316,95

 

Total Liquido

341.029.248,43

 

 

 

 

 

 

San José, 30 de enero del 2006.—Departamento Financiero Contable.—MBA. Wálter Jiménez Sorio, Jefe.—Lic. Luis A. Barahona, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. 100027).—C-249320.—(11450).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 01.—San José, 7 de enero del 2006

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Investir con carácter de Registrador Auxiliar del Registro Civil, al señor Genaro Suárez Mastache, cédula número uno-seiscientos ochenta y dos-doscientos cuarenta, Director Médico de la Clínica UNIBE, entidad domiciliada en Tibás, San José. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 881-2006).—C-7720.—(12267).

 

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leonor Vanegas Grijalva, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0021-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del diez de enero del dos mil seis. Expediente Nº 12406-05. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Patrocinio Peña Vallejo con Leonor Venegas Grijalva, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Vanegas Grijalva”, así como el nombre y el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre de la misma son “Erundio”, “Vanegas” y “Grijalva” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 83986.—(11540).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Julio César Martínez Ceballos, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0156-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis. Expediente Nº 28165-05. Resultando: 1º—... 2º—… Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Julio Cesar Martínez Ceballos con Dulce María Quirós Durán, conocida como Flor de María Quirós Durán, que lleva el número... en el sentido que el segundo nombre del padre y el nombre y el segundo apellido de la madre del cónyuge son “Darío”, “María del Rocío” y “Atehortua” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 84028.—(11694).

Se hace saber a José Arturo Quesada Ruiz, Paulina Dialay Luna Rodríguez o Dialay Luna Rodríguez y Gerardo Zúñiga Hernández, que en proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Daniela Nicole Zúñiga Luna, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0152-06.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis. Exp. Nº 16420-05. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Hechos no probados: ... III.—Sobre el Fondo: ...Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Daniela Nicole Zúñiga Luna, que lleva el número cuatrocientos setenta y tres, folio doscientos treinta y siete, tomo mil novecientos uno, de la Provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Arturo Quesada Ruiz y Dialay Luna Rodríguez, costarricenses. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores José Arturo Quesada Ruiz, Paulina Dialay Luna Rodríguez o Dialay Luna Rodríguez y Gerardo Zúñiga Hernández, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(Nº 96-2006).—C-11570.—(12269).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUSTICIA Y GRACIA

TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

PLAN DE COMPRAS 2006

     ID-                   ID                                                                         Desc.                                                                                                               Tipo

Ministerio     Programa    Codmerc                                            Genérica                                                             Unimed                               Fuente Periodo         Cantidad      Monto

1111,214             940            1.01.01        Alquiler edificio sede del Tribunal Registral Administrativo                          Mes                       01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                    12        22.525.000,00

                                              1.02.01        Acueductos y alcantarillados                                                                          Mes                       01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                    12        750.000,00

                                              1.02.02        Compañía Nacional de Fuerza y Luz                                                             Mes                       01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                    12        4.500.000,00

                                              1.02.03        Compra de estampillas navideñas                                                                   Mes                       01 Presup. Ordinario IV trimestre                   50        5.000,00

                                              1.02.03        Apartado postal                                                                                              Mes                       01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                    12        25.000,00

                                              1.02.03        Servicio de correo certificado                                                                          Mes                       01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                    12        50.000,00

                                              1.02.04        Internet dedicado Tribunal Registral                                                               Mes                       01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                    12        4.695.000,00

                                              1.02.04        Radio localizadores (Tico Pager S. A.)                                                           Mes                       01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                    12        96.000,00

                                              1.02.04        Telefonía (ICE) servicio del primario                                                             Mes                       01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                    12        4.470.750,00

                                              1.02.04        Telefonía (ICE) servicios telefónicos (8 líneas telefónicas)                            Mes                       01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                    12        483.000,00

                                              1.03.01        Publicaciones en diarios nacionales                                                                 Unidad                  01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                      4        600.000,00

                                              1.03.01        Publicaciones en Diario Oficial                                                                       Unidad                  01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                    11        1.002.500,00

                                              1.03.02        Publicaciones en el SINART                                                                          Unidad                  01 Presup. Ordinario  I trimestre                      4        160.250,00

                                              1.03.03        Confección de cheques                                                                                    Unidad                  01 Presup. Ordinario  I trimestre                      1        85.000,00

                                              1.03.03        Empastes varios                                                                                              Unidad                  01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                    50        150.000,00

                                              1.03.03        Servicio de fotocopias                                                                                     Unidad                  01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                7500        150.000,00

                                              1.03.06        Comisiones bancarias-transferencias de fondos varias BCR                          Unidad                  01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                    70        35.000,00

                                              1.04.03        Servicios de asesoría de asuntos para el Tribunal Registral

                                                                  Administrativo                                                                                                Unidad                  01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                      3        1.850.000,00

                                              1.04.04        Servicio de generación del T-Sauro                                                                 Unidad                  01 Presup. Ordinario I, II trimestre                   1        4.000.000,00

                                              1.04.05        Diseño e implementación del Sistema de Ejecución Presupuestaria               Unidad                  01 Presup. Ordinario I, II, III trimestre             1        20.000.000,00

                                              1.04.05        Servicio de ajustes informáticos en los procesos en el Sistema de

                                                                  Gestión de Expedientes                                                                                  Unidad                  01 Presup. Ordinario I, II trimestre                   1        2.500.000,00

                                              1.04.06        Vigilancia (consorcio de información y seguridad)                                          Mes                       01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                    12        11.360.000,00

                                              1.04.06        Limpieza (Multinegocios Internacionales América S. A.)                              Mes                       01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                    12        5.840.000,00

                                              1.04.06        Servicio de fumigación del edificio                                                                  Mes                       01 Presup. Ordinario  I trimestre                      1        75.000,00

                                              1.04.06        Servicios de destaqueo de tuberías                                                                  Unidad                  01 Presup. Ordinario II, III trimestre                 2        45.000,00

                                              1.04.99        Otros servicios de peritasgos para marcas, alimentos u otros                        Unidad                  01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                      3        1.500.000,00

                                              1.05.01        Taxi, bus, ferry                                                                                               Unidad                  01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                    25        25.000,00

                                              1.05.01        Peajes (CONAVI)                                                                                           Unidad                  01 Presup. Ordinario  I trimestre                  250        25.000,00

                                              1.05.02        Viáticos a funcionarios (funciones normales)                                                 Unidad                  01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                    12        100.000,00

                                              1.05.03        Tiketes aéreos                                                                                                 Unidad                  01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                      2        750.000,00

                                              1.05.04        Viáticos a funcionarios al exterior                                                                   Unidad                  01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                      2        1.000.000,00

                                              1.06.01        Póliza de equipo electrónico                                                                           Mes                       01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                    12        1.000.000,00

                                              1.06.01        Póliza riesgos del trabajo                                                                                Mes                       01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                    12        850.000,00

                                              1.06.01        Póliza vehículos 320-1 y 320-2                                                                      Mes                       01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                    12        1.005.000,00

                                              1.07.01        Actividades de capacitación-organización                                                      Unidad                  01 Presup. Ordinario    II, III, IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                      2        1.000.000,00

                                              1.07.01        Actividades de capacitación-participación                                                     Unidad                  01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                    10        2.000.000,00

                                              1.07.02        Actividades protocolarias y sociales de la Institución                                    Unidad                  01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                      4        500.000,00

                                              1.08.01        Reparaciones menores/pintura/varios                                                             Unidad                  01 Presup. Ordinario  I trimestre                      1        1.000.000,00

                                              1.08.01        Recarga de extintores                                                                                      Unidad                  01 Presup. Ordinario  I trimestre                      1        35.000,00

                                              1.08.05        Mantenimiento y reparaciones de vehículos                                                  Unidad                  01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                      2        1.000.000,00

                                              1.08.06        Mantenimiento reparaciones varias (central telefónica,

                                                                  fax, teléfonos)                                                                                                 Mes                       01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                    12        850.000,00

                                              1.08.07        Mantenimiento fotocopiadora (Kyrocera-Mita)                                            Mes                       01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                    12        255.000,00

                                              1.08.07        Mantenimiento aires acondicionados                                                              Mes                       01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                    12        690.000,00

                                              1.08.07        Reparaciones varias (relojes marcadores, sumadoras,

                                                                  mobiliario vario)                                                                                              Unidad                  01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                    40        1.000.000,00

                                              1.08.08        Mantenimiento de equipo de cómputo                                                           Mes                       01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                    12        2.500.000,00

                                              1.08.08        Mantenimiento de UPS                                                                                  Mes                       01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                    12        1.200.000,00

                                              1.99.05        Deducibles de vehículos 320-1 y 320-2                                                          Mes                       01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                      4        400.000,00

                                              2.01.01        Gasolina                                                                                                          Unidad                  01 Presup. Ordinario IV trimestre                   70        350.000,00

                                              2.01.01        Diesel                                                                                                              Unidad                  01 Presup. Ordinario IV trimestre                   50        250.000,00

                                              2.01.01        Aceites, grasas y otros                                                                                    Unidad                  01 Presup. Ordinario IV trimestre                     6        50.000,00

                                              2.01.02        Medicinas                                                                                                       Unidad                  01 Presup. Ordinario II trimestre                  500        100.000,00

                                              2.01.04        Tonner para fotocopiadora Kyrocera Mita                                                    Unidad                  01 Presup. Ordinario II trimestre                                250.000,00

                                              2.01.04        Tonner para impresora Kyrocera Mita                                                          Unidad                  01 Presup. Ordinario II trimestre                    25        620.000,00

                                              2.01.04        Tonner para fax láser jet                                                                                 Unidad                  01 Presup. Ordinario II trimestre                    40        600.000,00

                                              2.01.04        Tonner para impresora Page Pro Minolta y color                                          Unidad                  01 Presup. Ordinario II trimestre                    18        450.000,00

                                              2.01.04        Pintura y diluyentes y otros (diluyente)                                                        Unidad                  01 Presup. Ordinario  I trimestre                      6        50.000,00

                                              2.01.99        Insecticidas y otros                                                                                         Unidad                  01 Presup. Ordinario  I trimestre                    30        50.000,00

                                              2.01.99        Desodorantes ambientes y otros similares                                                     Unidad                  01 Presup. Ordinario II trimestre                    50        85.000,00

                                              2.01.99        Jabón lavaplatos                                                                                             Unidad                  01 Presup. Ordinario II trimestre                    25        25.000,00

                                              2.01.99        Jabón líquido dispensadores                                                                           Unidad                  01 Presup. Ordinario II trimestre                    50        150.000,00

                                              2.02.03        Abarrotes/café/crema/galletas/té                                                                      Unidad                  01 Presup. Ordinario  I trimestre                  100        150.000,00

                                              2.03.01        Materiales y productos metálicos                                                                  Unidad                  01 Presup. Ordinario  I trimestre                      4        25.000,00

                                              2.03.04        Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo                        Unidad                  01 Presup. Ordinario  I trimestre                      5        85.000,00

                                              2.03.05        Materiales y productos de vidrio                                                                   Unidad                  01 Presup. Ordinario  I trimestre                      1        5.000,00

                                              2.03.06        Materiales y productos de plástico/tuberías/varios                                        Unidad                  01 Presup. Ordinario II trimestre                      1        5.000,00

                                              2.03.99        Otros materiales y productos de uso en la construcción                                Unidad                  01 Presup. Ordinario II trimestre                      1        5.000,00

                                              2.04.01        Herramientas e instrumentos                                                                          Unidad                  01 Presup. Ordinario II trimestre                      3        15.000,00

                                              2.99.01        Útiles y materiales de oficina y cómputo                                                       Unidad                  01 Presup. Ordinario  I trimestre                    25        750.000,00

                                              2.99.03        Papel todo tipo, suscripciones a periódicos, agendas, carpetas                     Unidad                  01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                  150        2.500.000,00

                                              2.99.05        Bolsas plást., cera p/vehículos, detergente, desod. ambiental                         Unidad                  01 Presup. Ordinario  I trimestre                    15        150.000,00

                                              2.99.07        Utensilios desechables (vasos, platos, cucharas, tenedores)                          Unidad                  01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                  150        25.000,00

                                              2.99.99        Baterías para foco, alfombras, calcomanías, llaveros, placas, etc.                  Unidad                  01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                    15        25.000,00

                                              5.01.04        Ventiladores, abanicos, bibliotecas, escritorios, estantes, sillas,

                                                                  máquina escribir y mesa, mesa salón de sesiones, archivadores, etc.              Unidad                  01 Presup. Ordinario I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                            trimestre                    15        1.094.216,46

                                              5.01.05        Adquisición del fire wall                                                                                 Unidad                  01 Presup. Ordinario  I trimestre                      1        4.350.000,00

San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Luis Gustavo Socatelli Porras, Director Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 010001).—C-133220.—(12759).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD SANTO DOMINGO

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2006

Fuente de financiamiento: presupuesto ordinario 2006.

Período estimado de ejecución: I-II-III-IV trimestre.

Servicios personales

Cuenta                      Nombre                                                      Monto ¢

2102        Alquiler de edificios, locales y terreno                        100.000,00

2112        Información                                                                   77.500,00

2113        Publicidad y propaganda                                            120.000,00

2114        Impresión, encuadernación y otros                             225.000,00

2122        Telecomunicaciones                                                 3.330.000,00

2124        Servicio de correo                                                        300.000,00

2126        Energía eléctrica                                                       9.550.000,00

2128        Servicio de agua                                                           400.000,00

2130        Otros servicios públicos                                             250.000,00

2131        Actividades de capacitación                                        800.000,00

2134        Gastos de viajes dentro del país                                 696.500,00

2140        Transporte en el país                                                  180.000,00

2141        Transportes de bienes                                                 100.000,00

2142        Seguro de daños                                                       1.554.000,00

2144        Seguro de riesgos profesionales                               1.649.000,00

2150        Confección y reparación de vestuarios

                por terceros                                                                   61.000,00

2151        Mantenimiento de instalaciones y otras obras        1.000.000,00

2152        Mantenim. y reparación de equipo

                y mobiliario de oficina                                             1.900.000,00

2153        Mantenim. y reparación de equipos

                de transporte                                                               555.000,00

2154        Mantenim. y reparación de otros equipos               2.665.000,00

2156        Mantenim. y reparación de edificios por terc.         4.200.000,00

2157        Mantenim. y reparación de equipo

                de comunicación                                                          600.000,00

2159        Mantenim. y reparación de equipo de

                cómputo y sist. informac.                                        3.500.000,00

2184        Traslados                                                                 3.500.000,00

2188        Contratación serv. médicos.,

                farmacéuticos y de laboratorio                               47.000.000,00

2191        Contratación servicios de limpieza de edificios     26.000.000,00

2192        Contratación servicios de vigilancia                       20.000.000,00

2199        Otros servicios no personales                                     955.000,00

Materiales y suministros

2201        Combustible, lubricantes y grasas                              200.000,00

2203        Medicinas                                                                   288.000,00

2205        Otros productos químicos y conexos                    10.238.500,00

2206        Tintas, pinturas y diluyentes                                  4.016.000,00

2207        Textiles y vestuarios                                                3.220.000,00

2209        Llantas y neumáticos                                                  275.500,00

2210        Productos de papel y cartón                                    5.015.500,00

2211        Impresos y otros                                                        555.000,00

2212        Materiales de productos metálicos                             500.000,00

2213        Alimentos y bebidas                                                   111.000,00

2214        Madera y sus derivados                                              300.000,00

2215        Otros materiales y productos

                de uso en la construcción                                         3.551.000,00

2216        Materiales y productos

                eléctricos, telf., y de cómputo                                 1.000.000,00

2217        Instrumentos y herramientas                                      111.000,00

2218        Materiales y productos de vidrio                               500.000,00

2219        Instrumental y material médico

                y de laboratorio                                                        4.619.000,00

2220        Materiales y productos de plástico                            300.000,00

2221        Repuestos equipo de transportes                               555.000,00

2223        Otros repuestos                                                       3.662.000,00

2225        Útiles y materiales de oficina                                   2.560.000,00

2227        Útiles y materiales de limpieza                                   333.000,00

2228        Útiles y  materiales de resguardo y seguridad          2.000.000,00

2229        Envases y empaques de medicinas                             921.000,00

2231        Útiles de cocina y comedor                                         111.000,00

2233        Otros útiles y materiales                                             388.500,00

2237        Otros materiales y suministros                                   145.000,00

2241        Combustible equipo de transporte                          1.600.000,00

2243        Lubricantes, grasas y equipo de transporte                222.000,00

Maquinaria y equipo

2305        Maquinaria y equipo para la producción                 1.000.000,00

2310        Equipo y mobiliario de oficina                                 2.000.000,00

2315        Equipo de cómputo                                                 2.140.000,00

2320        Equipo medico y de laboratorio                               3.500.000,00

2330        Equipo de transporte, tracción y elevación                100.000,00

2380        Libros                                                                          160.000,00

2390        Equipos varios                                                         1.100.000,00

Santo Domingo, 23 de enero del 2006.—Mes. Ana V. Chacón Solano, Administradora.—1 vez.—(13495).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2006

De conformidad con lo estipulado en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos N° 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el periodo 2006, se contratará lo siguiente:

                                                                             Monto            Periodo

Código                  Descripción                           Anual           estimado

1020100               Servicios de agua y alcantarillado                  480.000,00                I, II, III

                                                                                                                                                        y IV Trimestre

1020200               Servicio de energía eléctrica                         3.183.000,00                I, II, III

                                                                                                                                                        y IV Trimestre

1020300               Servicio de correo                                                  38.000,00                I, II Trimestre

1020400               Servicio de Telecomunicaciones                  1.804.000,00                I, II, III

                                                                                                                                                        y IV Trimestre

1030300               Impresión, encuadernación y otros                 838.000,00                I Trimestre

1050100               Transporte dentro del país                                500.000,00                I Trimestre

1050200               Viáticos dentro del país                                 1.000.000,00                I Trimestre

2030400               Materiales y productos eléctricos                     26.400,00                I Trimestre

2990100               Útiles y materiales de oficina

                                y computo                                                           1.036.600,00                I Trimestre

2990300               Productos de papel, cartón

                                e impresos                                                           1.000.000,00                I Trimestre

2990400               Textiles y vestuario                                               75.000,00                I Trimestre

2990500               Útiles y materiales de limpieza                         300.968,43                I Trimestre

2990600               Útiles y materiales de resguardo

                                y seguridad                                                                 8.400,00                I Trimestre

2990900               Otros útiles, materiales

                                y suministros                                                           53.280,00                I Trimestre

1020300               Servicio de correo                                                  15.000,00                I Trimestre

1020400               Servicio de Telecomunicaciones                        75.000,00                I Trimestre

1030300               Impresión, encuadernación y otros                   35.000,00                I Trimestre

1050100               Transporte dentro del país                                100.000,00                I Trimestre

1050200               Viáticos dentro del país                                     175.000,00                I Trimestre

2990100               Útiles y materiales de oficina

                                y computo                                                              245.000,00                I Trimestre

2990300               Productos de papel, cartón e

                                impresos                                                                 255.000,00                I Trimestre

2010100               Combustible y lubricantes                            3.324.770,67                I Trimestre

2040200               Repuestos y Accesorios                                 1.000.000,00                I Trimestre

2010100               Combustible y lubricantes                                  10.000,00                I Trimestre

1049900               Otros servicios de gestión y apoyo               300.000,00                I Trimestre

2990400               Textiles y vestuario                                             150.000,00                I Trimestre

2999900               Otros útiles, materiales

                                y suministros                                                        150.000,00                I Trimestre

1019900               Otros Alquileres                                                  300.000,00                I Trimestre

1030300               Impresión, encuadernación y otros                   75.000,00                I Trimestre

1050100               Transporte dentro del país                                125.000,00                I Trimestre

1050200               Viáticos dentro del país                                     100.000,00                I Trimestre

2990100               Útiles y materiales de oficina

                                y cómputo                                                              250.000,00                I Trimestre

2990300               Productos de papel, cartón

                                e impresos                                                              250.000,00                I Trimestre

De igual manera invita a todos los proveedores interesados a formar parte de nuestro Registro de Proveedores, los cuales deberán realizar su inscripción o actualización en la Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Golfito.

Golfito, 9 de febrero del 2006.—Karen Moya Díaz, Proveedora Municipal.—1 vez.—(13496).

LICITACIONES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ÁREA ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000001-503

Contratación de una persona física

o jurídica que brinde servicios médicos

La Contraloría General de la República recibirá ofertas, hasta las diez horas del día lunes 13 de marzo del 2006, para la “Contratación de una persona física o jurídica que brinde servicios médicos”.

Los interesados podrán retirar el cartel respectivo en la Unidad de Servicios de Proveeduría, situada en el edificio anexo de la Contraloría General en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., previo pago de ¢300 (trescientos colones exactos), que deberán depositar en la Unidad de Servicios Financieros. Se les indica que podrán encontrar el cartel en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, en las líneas correspondientes a “Relevantes” y “Novedades”, sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Proveeduría.

San José, 15 de febrero del 2006.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-9920.—(14009).

 

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

COMPRA DIRECTA Nº 0006-2006

Servicios de limpieza, cabinas y salón

multiusos parque recreativo Fraijanes

(Financiamiento: Fondos públicos)

Se les avisa a todos los interesados en esta compra directa, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 13:00 horas, del lunes 6 de marzo del 2006, en la Proveeduría del ICODER, ubicada en las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este.

Los interesados podrán retirar el cartel en el Proceso de Proveeduría, sin costo alguno.

Se solicita leer cuidadosamente y cumplir con lo solicitado en este cartel, para evitar omisiones que puedan invalidar su oferta.

San José, 14 de febrero del 2006.—Proceso Proveeduría.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 6261).—C-5520.—(14011).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 106007

Servicios de laboratorio clínico en el Área Metropolitana

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:00 horas del 15 de marzo del 2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la contratación de los servicios citados.

Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.

Departamento de Proveeduría.—Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(13965).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000002-UCR-UL

Contratación de servicios de mantenimiento, limpieza y vigilancia

de la piscina en la sede de Limón de la Universidad de Costa Rica

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas, del día 8 de marzo del 2006, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas, 250 metros este y 400 metros norte, previo pago de ¢500,00 en la Oficina de Administración Financiera ubicada en el Edificio Administrativo “A”.

El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr/vra.nsf, en la cejilla OSUM publicación de documentos.

Visita obligatoria: Sede de Limón, el día lunes 27 de febrero del 2005, a las 10:00 a. m., en la entrada principal.

Sabanilla de Montes de Oca, 14 de febrero del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7170.—(14010).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000009

Inyección de dextrosa

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta 10:00 horas del día 10 de marzo del 2006.

Ítem único:

650000 ud. inyección de dextrosa al 5% y NACL al 0.9% bolsa o envase.

Rigen: las notas complementarias del 12 de enero del 2006 y notas generales de enero del 2006, para este concurso, se encuentran disponibles en la Subárea de Carteles, piso 11, edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenida 2ª. Horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., a partir de esta publicación.

San José, 14 de febrero del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-9370.—(13987).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7306

Contratación servicios de mano de obra para la distribución

de recibos por consumo eléctrico en varias regiones del país

El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 22 de marzo del 2006 para lo siguiente:

REQUERIMIENTO:

Contratación servicios de mano de obra para la distribución de recibos por consumo eléctrico en varias regiones del país.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica http://www.grupoice.com/proveeduria/index.jsp.

San José, 14 de febrero del 2006.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones - Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7170.—(14020).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2005

Construcción de las graderías del Teatro Municipal

La Municipalidad del cantón central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 13 de marzo del 2006, para la supracitada licitación.

El cartel debe retirarse sin costo en la oficina de la Proveeduría Municipal, a partir de esta publicación, sita, diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela, horario regular. Para la presentación de ofertas se requerirá visita de campo, la que se establece para las 09:00 horas, del día 3 de marzo del 2006.

Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(13516).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-2006

Remodelación de la oficina del Banco Nacional

de Costa Rica en el Depósito Libre de Golfito

Se comunica que el Subcomité de Licitaciones del Banco Regional Cartago Sur, en el artículo 2º de la sesión ordinaria 007-2006, de fecha 13 de febrero del 2006, se adjudicó a favor de la empresa E.S. Consultoría y Construcción S. A., por la suma de $96.500,00 (noventa y seis mil quinientos dólares con 00/100) con un tiempo de entrega de 45 días naturales y garantía de las obras por 5 años.

En caso de no cumplir con el plazo ofrecido, el Banco cobrará el 2% del monto total adjudicado, por cada día natural de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25%, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco.

Una vez en firme la adjudicación, el adjudicatario deberá retirar la orden de compra y presentar una garantía de cumplimiento por un monto del 10% del total adjudicado. La misma deberá tener una vigencia mínima de hasta 60 días naturales contados a partir de la recepción a entera satisfacción del Banco.

La Uruca, San José, Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Nº 1532-2006).—C-11020.—(14014).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 60-2005

Compra de equipos para laboratorio

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Electrónica Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-042758-04. Renglón 2 por un monto de $1.100,00.

A: Tegnosagot S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077573. Renglones 4, 5 por un monto de $3.152,00.

A: Electrónica Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-042758-04. Renglones 6, 7 por un monto de $3.200,00.

A: Servicios Analíticos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223877. Renglón 9 por un monto de ¢7.500.000,00.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Se declaran desiertos los renglones 1, 3 y 8.

Sabanilla de Montes de Oca, 15 de febrero del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8820.—(14012).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD PALMARES

ADMINISTRACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2005

Contratación servicios auxiliares

de registros médicos

La Administración del Área de Salud Palmares, le comunica a los interesados, que la Dirección Médica de esta Área de Salud, resolvió adjudicar el mismo a la empresa Delta Medica S. A., por un monto anual de $21.223,20.

Palmares, 14 de febrero del 2006.—Lic. Francisco Javier Moya Zúñiga, Administrador.—1 vez.—(13521).

 

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0051-05

Objeto: Recolectores Canister

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 8 de febrero del 2006, dicho concurso se adjudica a favor de:

Electrónica y Computación Elcom S. A.—(Oferta Nº 1)

Ítem Nº 1

Recolectores Canister

Cantidad: 64 unidades (un litro)

Precio unitario $ 135.00

Precio total: $ 8.640,00               

Ítem Nº 2

Recolectores Canister

Cantidad: 550 unidades (300 CC)

Precio unitario $ 73,50

Precio total $40.425,00

Total general $ 49.065,00

San José, 13 de febrero del 2006.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(13914).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0045-05

Objeto: esponja de poliuretano negro grado médico

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 8 de febrero del 2006, dicho concurso se adjudica a favor de:

Oferta Nº 1: Electrónica y Computación Elcom S. A.

Ítem Nº 1: esponjas abdominales ovaladas de 25 cm de ancho x 37 cm de largo.

Cantidad: 46 unidades.

Precio unitario: $ 250,00.

Precio total: $ 11.500,00.

Ítem Nº 2: Esponja de poliuretano negro grado médico porosa.

Cantidad: 800 unidades.

Precio unitario: $ 73,50.

Precio total $ 58.800,00.

Total general: $ 70.300,00.

San José, 14 febrero del 2006.— Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(13915).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0011-05

Objeto: equipo de grapeo cartuchos

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 8 de febrero del 2006, dicho concurso se adjudica a favor de:

Oferta Nº 1: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.

Ítem Nº 1: equipo de grapeo circular de 28-29 mm con grapas de titanio.

Cantidad: 24 unidades.

Precio unitario: $ 149,00.

Precio total: $ 3.576,00

Ítem Nº 2: equipo de grapeo circular de 33-34 mm con grapas de titanio.

Cantidad: 6 unidades.

Precio unitario: $ 158,00.

Precio total: $ 948,00.

Ítem Nº 3: equipo de grapeo circular de 30-31 mm con grapas de titanio.

Cantidad: 36 unidades.

Precio unitario: $ 149,00.

Precio total: $ 5.364,00.

Ítem Nº 4: equipo de grapeo circular de 25 mm con grapas de titanio.

Cantidad: 18 unidades.

Precio unitario: $ 149,00.

Precio total: $ 2.682,00.

Ítem Nº 5: equipo de grapeo estéril articulado (roticulator) de 340-360 mm de largo con mandíbulas de 30-35 mm.

Cantidad: 30 unidades.

Precio unitario: $ 149,00.

Precio total: $ 4.470,00.

Ítem Nº 6: cartuchos estériles 30-35 mm de longitud color blanco (articulado) triple línea de grapas.

Cantidad: 400 unidades.

Precio unitario: $ 76,00.

Precio total: $ 30.400,00.

Ítem Nº 7: equipo de grapeo estéril articulado (roticulator) de 340-360 mm de largo con mandíbulas de 40-45 mm.

Cantidad: 30 unidades.

Precio unitario: $ 149,00.

Precio total: $ 4.470,00.

Ítem Nº 8 cartuchos estériles 40-45 mm de longitud color azul (articulado) triple línea de grapas.

Cantidad: 210 unidades.

Precio unitario: $ 79,00.

Precio total: $ 16.590,00.

Ítem Nº 9: cartuchos estériles 40-45 mm de longitud color blanco (articulado) triple línea de grapas.

Cantidad: 200 unidades.

Precio unitario: $ 79,00.

Precio total: $ 15.800,00.

Ítem Nº 11: equipo de grapeo estéril articulado (roticulator) de 340-360 mm de largo con mandíbulas de 55-60 mm.

Cantidad: 20 unidades.

Precio unitario: $ 149,00.

Precio total: $ 2.980,00.

Ítem Nº 12: cartuchos estériles 55-60 mm de longitud color azul (carga articulada) triple línea de grapas.

Cantidad: 100 unidades.

Precio unitario: $ 79,00.

Precio total: $ 7.900,00.

Ítem Nº 13: equipo de grapeo estéril tacker o rabo de chancho de 5 mm ON 30 grapas de titanio.

Cantidad: 24 unidades.

Precio unitario: $ 79,00.

Precio total: $ 1.896,00.

Ítem Nº 17: equipo de grapeo estéril línea no articulado de mandíbula de 75-80 mm de longitud de 75-80 mm de longitud universal.

Cantidad: 24 unidades.

Precio unitario: $ 110,00.

Precio total: $ 2.640,00.

Ítem Nº 18: cartuchos (no articulado) estéril, lineal cortante color azul 75-80 para US de grapeo universal de 75-80 mm.

Cantidad: 250 unidades.

Precio unitario: $ 35,00.

Precio total: $ 8.750,00.

Total general: $ 108.466,00.

Oferta Nº 2: Productos Médicos Hospitalarios (Promedic S. A.).

Ítem Nº 14: equipo de grapeo estéril, para hemorroides tipo (PPH).

Cantidad: 30 unidades.

Precio unitario: $ 342,34.

Precio total: $ 10.270,20

Ítem Nº 15: equipo de grapeo estéril lineal no articulado universal de 55-60 mm.

Cantidad: 24 unidades.

Precio unitario: $ 109,36.

Precio total: $ 2.624,64.

Ítem Nº 16: cartuchos (no articulado) estéril lineal cortnte de color azul 55-60 mm.

Cantidad: 250 unidades.

Precio unitario: $ 30.69.

Precio total: $ 7.672.50

Total general: $ 20.567,34.

Los ítems 10, 19 y 20 declarados desiertos.

San José, 14 de febrero del 2006.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(13916).

 

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 040-05 (Anulada)

Tiras reactivas para determinación de glucosa en sangre

El Departamento de Recursos Materiales del Hospital Nacional de Niños, comunica a los proveedores interesados en participar en el concurso en referencia, que el mismo se Anula, debido a que dicho insumo ingresó a Almacenamiento y Distribución de la CCSS, quienes realizaron el despacho pertinente a la Bodega General de este Hospital.

San José, 9 de febrero del 2006.—Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Roxana Ureña Aguilar, Jefa a. í.—1 vez.—(13997).

 

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”

LICITACIÓN POR REGISTRO 12-2005

Vegetales y frutas

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les comunica a los interesados en la Licitación arriba mencionada que se adjudica de la siguiente manera:

Ítem 1

Vegetales frescos, se adjudica a la oferta 1, empresa Huerta del Castillo S. A., por un monto total anual de ¢9.095.724,60

Ítem 2

Vegetales procesados, se adjudica a la oferta 1, empresa Huerta del Castillo S. A., por un monto total anual de ¢5.557.809,60

Ítem 3

Frutas frescas, se adjudica a la oferta 1, empresa Huerta del Castillo S. A., por un monto total anual de ¢9.373.726,80

Ítem 4

Legumbres, se adjudica a la oferta 1, empresa Huerta del Castillo S. A., por un monto total anual de ¢264.619,20.

San José, 13 de febrero del 2006.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(14005).

 

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 0001-06

Compra de microcomputadoras, licencias XP, licencia windows,

UPS, impresoras, quemadores, multifuncionales,

scanner y computadores portátil

Se les comunica a los interesados en la presente licitación que la Administración de esta Institución mediante los estudios realizados en coordinación con la Unidad de Informática y la Unidad de Servicios Administrativos, resuelve adjudicar esta contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada:     C. R. Conectividad S. A.—Cédula jurídica:                3-101-108469

Ítem adjudicado:           12 y 14

Precio cotizado y

adjudicado:                   US $1.330,01

Monto en letras:           Un mil trescientos treinta dólares con 01/100.

Plazo de entrega:          20 días hábiles.

Empresa adjudicada:     I. P. L. Sistemas S. A.—Cédula jurídica:     3-101-090056

Ítem adjudicado:           6, 7, 8, 9 y 13

Precio cotizado y

adjudicado:                   US $3.329,24

Monto en letras:           Tres mil trescientos veintinueve dólares con 24/100.

Plazo de entrega:          20 días hábiles.

Empresa adjudicada:     Soluciones Network S. A.—Cédula jurídica:             3-101-280890

Ítem adjudicado:           3, 4 y 5

Precio cotizado y

adjudicado:                   US $16.444,17

Monto en letras:           Dieciséis mil cuatrocientos cuarenta

                                     y cuatro dólares con 17/100.

Plazo de entrega:          20 días hábiles.

San José, 14 de febrero del 2006.—Juan Bautista Moya Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—(13981).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 5-2005

Contratación de Servicios Profesionales para realizar

un estudio integral de clasificación y valoración de puestos

La Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº 207-RG-2006, se adjudica dicha licitación al oferente:

Bermúdez Méndez y Asociados S. A.

Quien cotiza la prestación de sus servicios profesionales objeto de esta contratación en un monto total de ¢6.000.000,00 (Seis millones de colones con 00/100).

Plazo de entrega: Ocho meses a partir de la firma del contrato entre las partes y que el mismo haya sido aprobado por la Unidad Interna de Aprobaciones.

Demás condiciones: De conformidad con el cartel de licitación y su oferta.

San José, 14 de febrero del 2006.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36505).—C-9370.—(13966).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2006

Compra de 1000 toneladas de mezcla asfáltica

y 7952 litros de emulsión

Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo de la sesión ordinaria Nº 194 del 13 de febrero del 2006, se adjudicó la presente licitación a la empresa Concreto Asfáltico Nacional S. A., por ser el único oferente y ofrece los costos por tonelada y emulsión conforme al precio de mercado, el detalle es el siguiente:

Compra de 400 toneladas de mezcla asfáltica y 3952 litros de emulsión, monto de la oferta ¢31.494.080,00 libres de todo impuesto. Tiempo de entrega de acuerdo a las necesidades de la Municipalidad. Forma de pago: contra entregas parciales.

Moravia, 14 de febrero del 2006.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(13926).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

Invitación a proveedores

Con el objeto de actualizar el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, según lo estipula el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, y el artículo 59.3 del Reglamento General a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de Barva invita a personas físicas y jurídicas a inscribirse en el registro de proveedores, se sirvan suministrar la siguiente información:

-    Llenar el formulario de inscripción al registro de proveedores.

-    Nombre y apellidos o razón social.

-    Cédula de la persona sea física o jurídica y copia de la misma.

-    Dirección exacta, números de teléfono, fax para notificaciones, apartado postal, dirección electrónica, demás.

-    Actividad a la que se dedica y lista de los bienes y servicios que ofrece.

-    Declaración jurada de no estar afectado(a) por las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa, modificado mediante la Ley 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004..

-    Declaración jurada de estar al día con los pagos obrero patronales de la CCSS.

-    Aportar certificación original de la personería jurídica.

Las personas físicas o jurídicas que ya hayan presentado toda la información solicitada en los puntos anteriores deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que todo lo que se encuentra en el registro se mantiene invariable, si así fuera.

Si la información no se ha aportado en forma completa o sufrió alguna variación, debe manifestarlo por escrito y aportar los documentos originales respectivos.

Los documentos deberán ser entregados en la Proveeduría de la Municipalidad, para revisarlos y confirmar el cumplimiento de todos los requisitos. Telefax: 260-3120.

Barva, Heredia, 25 de enero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(12282).

 

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad de Valverde Vega, invita a los proveedores inscritos a renovar su inscripción para el año 2006, y a los interesados que quieran inscribirse como casas comerciales o de servicios. Solicitar el formulario de inscripción de proveedores a los teléfonos 454-1436, 454-1454 ó 454-4001, ext. 116.

Sarchí Norte, 8 de febrero del 2006.—Proveeduría Municipal.—Blanca Molina Urbina, Proveedora.—1 vez.—(12293).

 

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA No. 1820-2006

(Modificación Nº l y prórroga Nº 2)

Compra e instalación de soluciones (Hardware y Software) de

Telebanco para varias oficinas del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados en esta licitación, la siguiente modificación y prórroga:

Para los ítemes uno, dos y tres:

A. Alcance

Requerimientos técnicos mínimos:

Punto 2. Deberá leerse de la siguiente manera:

Cada kiosco debe contar con audio, cámara y monitor a color en dos vías con las siguientes características:

Los kioscos deben contar cada uno con cámara formato 1/3 CCD de 330 líneas de resolución, lente de 4 mm, compensación de luz y autoiris.

Los kioscos deben contar cada uno con monitor a color con una resolución gráfica de 0.28 dot pitch y 9 pulgadas como mínimo y 12 pulgadas como máximo. Puede ser de un mínimo de 5” y un máximo de 12” en caso de ser de imagen digital.

B.  Condiciones especiales para todos los ítemes

Punto 9. Mantenimiento preventivo y correctivo.

Inciso 9.1 Plan de mantenimiento preventivo durante la garantía:

Deberá agregarse el párrafo tercero que deberá leerse de la siguiente manera:

Todo costo relativo a este soporte deberá ser incorporado al costo total de cada ítem, por lo cual el Banco no reconocerá ninguna suma adicional por el mismo.

De las mismas condiciones especiales para todos los ítemes.

Punto 28. Instalación.

Deberá leerse de la siguiente manera:

Será responsabilidad del adjudicatario instalar los autobancos, por lo que deberá:

a)  Realizar los trabajos necesarios (obra gris, adecuaciones) para la instalación del dispositivo sin costo adicional para el Banco.

b)  El lugar y ubicación en donde deberán ser colocados los kioskos que van en la isla, así como los receptores aéreos que van instalados dentro del cubículo o cubículos de los cajeros que brindarán la atención, deberá ser coordinada estrechamente con el gerente de cada oficina.

Es importante indicar que será responsabilidad del adjudicatario el desempotrar los autobancos que en la actualidad están instalados pues los nuevos autobancos ocuparán el mismo espacio físico de los actuales. El equipo desinstalado deberá dejarse en la oficina del Banco en que se encontraba instalado.

Todo lo relacionado con el desanclaje, anclaje, desempotrado y empotrado, deberá ser supervisado por un especialista en construcción de la Oficina de Construcción y Mantenimiento del Banco Nacional, bajo el entendido además, de que todos los costos asociados a ello correrán por cuenta del adjudicatario, incluyendo la reconstrucción y reparación de todos aquellos elementos que se vean afectados con la acción del adjudicatario.

El Banco está en total disposición de permitir que los oferentes visiten las oficinas en donde se instalarán los nuevos autobancos, previa solicitud de cita al gerente de la oficina.

C.  Criterios de evaluación para todos los ítemees

Punto C. Oferta de mantenimiento post-garantía            (15 puntos).

Se asignarán quince (15) puntos a la oferta que indique el menor monto anual cotizado para el plan de mantenimiento preventivo y correctivo para el periodo post-garantía (una vez vencido el período de garantía). Todo esto de acuerdo al detalle de los puntos 8 y 9 de las Condiciones Especiales. Las demás ofertas serán evaluadas en forma proporcional de acuerdo a la siguiente fórmula:

                  P =                OMCMPG              * 15

                                              OE

Donde:

P =                            Puntos obtenidos

OE =                         Oferta a evaluar

OMCMPG =           Oferta menor monto post garantía

D. Condiciones generales para todos los ítemes

Punto 8. Multas

Deberá leerse de la siguiente manera:

a)  Plazos de entrega: En caso de no cumplir con el plazo de entrega ofrecido, se aplicará una multa de 2% del monto total adjudicado (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía) por cada día natural de atraso. Esta multa se aplicará hasta lograr un 25% del monto total adjudicado (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía), luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. Todo monto por concepto de estas multas será rebajado de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.

b)  Tiempos de respuesta, reparación y sustitución en el período de garantía. En caso de incumplimiento en los tiempos de respuesta para el mantenimiento correctivo, así como de los plazos previstos para realizar la reparación o sustituir el equipo o software con la falla, todo durante el período de garantía, el Banco cobrará una multa del 1% sobre el valor del autobanco con la falla (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía) por cada hora de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del monto total adjudicado (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía), luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, para el mantenimiento post garantía se rebajarán de las facturas mensuales presentadas a cobro por parte del adjudicatario, de no existir facturas, los montos adeudados deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco Nacional podrá tener por incumplido el contrato, sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause.

d)  Todo lo anterior sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

De las mismas Condiciones Generales para todos los ítemes:

Punto 13. Garantía de cumplimiento.

Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 10% del monto total adjudicado (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía). Dicha garantía deberá regir a partir de la firma del contrato y deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales contados a partir de la fecha del recibo de la solución debidamente funcionando y en producción a entera conformidad del Banco.

Si la entrega de los equipos debidamente instalados, funcionando y en producción (un dispositivo por cada ítem en el cual se participe), se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.

Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento vigente, equivalente al 10% de monto anual de dicho mantenimiento.

Asimismo se amplía el plazo para la recepción de ofertas para las 10:00 horas del 27 de febrero del 2006.

Las demás condiciones del pliego de condiciones se mantienen invariables.

La Uruca, 14 de febrero del 2006.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 1533-2006).—C-59420.—(14015).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA 106020 (Modificación y aclaración)

Servicios de soporte técnico en sitio a nivel nacional

Se informa a todos los interesados en el presente concurso, cuya apertura está prevista para el 24 de febrero del 2006 y cuya invitación a participar fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 25, página N° 43, del 3 de febrero de 2006, lo siguiente:

1.—Modificación: En el punto IV recursos para brindar el servicio, debe leerse correctamente:

A. Disponibilidad de técnicos. El oferente debe disponer al menos de 18 técnicos para la atención del servicio y adicionalmente al supervisor.

B.  Distribución geográfica de los técnicos. Al menos se deberá contar con la cantidad de técnicos que se indica en el cuadro siguiente por región.

Sitio                                                  Técnicos requeridos

Oficinas Centrales                                                    4

INS Salud                                                                 2

Gran Área Metropolitana                                        4

Liberia                                                                      1

Nicoya                                                                      1

Puntarenas                                                                1

Ciudad Quesada                                                       1

Guápiles                                                                   1

Limón                                                                       1

San Isidro de El General                                           1

Ciudad Neily                                                           18

II.—Aclaración: En la página N° 3, numeral 3. Horario para el servicio de mantenimiento preventivo, se aclara lo siguiente:

1)  Cuando sea voluntad de la Administración desplazar los técnicos contratados a tiempo completo conforme lo señala dicho numeral, el medio de transporte será proporcionado por el INS.

2)  Para el mantenimiento preventivo realizado con dichos técnicos, los productos químicos y otros enseres serán aportados por el INS. Las

herramientas a utilizar serán proporcionadas por el contratista. Los demás términos permanecen invariables.

San José, 14 de febrero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-24020.—(13969).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000002 (Aviso Nº 4)

Agujas descartables para tubos al vacío y lancetas

A los oferentes interesados en participar en esta licitación, se les comunica que la apertura de este concurso se prorroga para el día 10 de marzo del 2006 a las 9:00 horas.

El cartel permanece invariable.

San José, 14 de febrero del 2006.—Departamento de Adquisiciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora Subárea de Carteles.—1 vez.—C-3870.—(13988).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7293 (Modificación Nº 2)

Adquisición de repuestos para motores diesel I.H.I PCF

2.5-1.8V del Centro de Generación Moín

El Instituto Costarricense de Electricidad informa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se le debe efectuar la siguiente modificación:

Debe sustituirse el punto 15 Capítulo III por lo siguiente:

15. ALCANCES

Se entiende que cuando se especifique equipos y materiales, estos estarán provistos de los accesorios indispensables para su correcto funcionamiento y uso.

Los oferentes deberán presentar, junto con la oferta, los siguientes documentos fehacientes, de lo contrario su oferta será desechada:

16.1.   El oferente debe demostrar que en los últimos cinco años, ha vendido repuestos para motores diesel I.H.I PCF 2.5-18V, iguales a las detalladas en el apartado “Requerimientos y Especificaciones” de este cartel.

16.2.   El oferente debe presentar las calidades de al menos cinco empresas a las que se les haya vendido este tipo de repuestos.

16.3.   Además, el oferente deberá presentar certificaciones originales o copias en idioma español o traducido oficialmente a este idioma autenticado por un notario público costarricense o consularizadas, emitidas por las empresas que recibieron los repuestos en las cuales se haga constar que los repuestos fueron recibidos y utilizados a satisfacción por esta. Dichas certificaciones deben contener como mínimo la siguiente información de las empresas: nombre, dirección, teléfono, fax, dirección Web (si la tiene); además el nombre completo y dirección e-mail de un contacto en la empresa, fecha en la cual recibieron los repuestos y deben contener información relacionada con la utilización de los repuestos comprados.

16.4.   EI ICE se reserva el derecho de visitar la fábrica en el momento en que así lo considere pertinente, por lo cual el oferente debe hacer constar su anuencia a recibir el inspector del ICE.

16.5.   E1 ICE se reserva el derecho de verificar la autenticidad de toda documentación aportada, si no se presentan las certificaciones antes mencionadas, el oferente será descalificado de esta licitación. Dicha documentación deberá ser original y con dos copias sin excepción.

Fecha de apertura: 10:00 horas del día 1° de marzo del 2006.

San José, 14 de febrero del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-18720.—(14019).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

CONTRATACIÓN LREG-HA-08-2006 (Enmienda N° 1)

Construcción de caminos en el asentamiento

campesino El Maná, Región Huetar

Atlántica, Subregión Cariari

Se comunica a todas las empresas interesadas en participar, que se encuentra disponible la enmienda N° 1, en las oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, segundo piso del edificio A; así mismo la fecha de apertura de ofertas se traslada para el día 8 de marzo de 2006, a las 11:00 horas.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(13968).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 9-211-05 (Prórroga)

Contratación de los servicios de consultoría, mano de obra, materiales

y equipo para el diseño, construcción e interconexión del nuevo

plantel de RECOPE en el Aeropuerto Juan

Santamaría y obras complementarias

en el Plantel La Garita

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 20 de abril del 2006 a las 9:00 horas. Asimismo, la fecha de visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se prorrogó para el día 1º de marzo del 2006 a las 9:00 horas en el Plantel La Garita, para esta visita deben llevar la vestimenta y documentación que se detalla a continuación:

Vestimenta:                    zapatos de seguridad puntera acero

                                       camisa de algodón

                                       pantalón de mezclilla,

                                       chaleco reflectivo,

                                       casco

Documentos:                  cédula de identidad o pasaporte

                                       y fotocopia del mismo

Otros:                             cámara fotográfica tipo digital,

                                       flash inhabilitado,

                                       no se permite el celular y se deben

                                       presentar máximo dos personas

                                       por empresa

San José, 14 de febrero del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C Nº 2005-5-0107).—C-11570.—(13967).

 

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

CONSEJO DIRECTIVO

En uso de las facultades que otorga la Ley 6142 y la Ley 8375 y sus reformas, y

Considerando:

Único: Que el Consejo Directivo como superior jerarca de la institución y en uso de las atribuciones legales que le corresponden en aras de establecer un mejor orden en el uso de las instalaciones de la Red Frigorífica Nacional y una adecuada recaudación de los ingresos por concepto de derecho de uso acuerda:

Artículo 1º—Adiciónese un último párrafo al artículo 19 del Reglamento de Operación la Red Frigorífica Nacional para que en adelante se diga:

“Cuando los usuarios paguen con cheques que no puedan ser acreditados a favor de las cuentas de PIMA, se les cobrará un interés del 5% por mes o fracción de mes, sobre el monto del cheque, además de ¢5.000,00 por gastos administrativos. En lo sucesivo no se les recibirá pago de esta forma, solo mediante efectivo o cheque certificado. Lo anterior sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes que pueda emprender el PIMA.”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario oficial.

Barreal de Heredia, 3 de febrero del 2006.—Gerencia.—Ing. Rodrigo Li Guzmán, Director General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 13174).—C-8820.—(12273).

 

Considerando:

1º—El Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) con base en las facultades que le otorgan la Ley Nº 6142 del 25 de noviembre de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7863 del 20 de diciembre de 1977;

2º—Existe una recomendación de la Contraloría General de la República de reglar esta facilitación de refrigerio dirigida al Consejo Directivo de PIMA, por lo cual se promulga el siguiente reglamento para la facilitación de refrigerio en el Consejo Directivo de PIMA.

REGLAMENTO PARA LA FACILITACIÓN DE REFRIGERIO

EN EL CONSEJO DIRECTIVO DE PIMA.

Artículo 1º—Los asistentes al Consejo Directivo del PIMA tendrán derecho a disfrutar de refrigerio en sus sesiones celebradas en el salón de sesiones del PIMA, siempre y cuando estas sean en horas inhábiles.

Artículo 2º—Las erogaciones por los gastos del artículo anterior tendrán que ser austeras y razonables.

Artículo 3º—Para la interpretación del presente reglamento, se considerará refrigerio aquellas tales como bocadillos, galletas refrescos, té, café, entre otros, que su costo no podrá exceder del monto autorizado por la Contraloría General de la República para funcionarios públicos para el rubro de viáticos de desayuno.

Artículo 4º—Este beneficio estará sujeto a la existencia de recursos presupuestarios.

Artículo 5º—Cuando las sesiones se den fuera del recinto designado para las sesiones ordinarias, y/o cuando se atiendan invitados especiales, el consejo Directivo podrá acordar otro tipo de facilitación de alimentos.

Artículo 6º—Para la aplicación del artículo anterior, se aplicará de igual forma los principios de razonabilidad y austeridad, así mismo el Consejo Directivo determinará cuando un invitado a sesión deba ser considerado especial.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Se declara acuerdo firme.

Barreal de Heredia, 3 de febrero del 2006.—Gerencia.—Ing. Rodrigo Li Guzmán, Gerente General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 13175).—C-13220.—(12274).

En uso de las facultades que otorga la Ley Nº 6142; y

Considerando:

Único: Que el Consejo Directivo como superior jerarca de la institución y en uso de las atribuciones legales que le corresponden en aras de establecer un mejor orden en el uso de las instalaciones del Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos y una adecuada recaudación de los ingresos por concepto de derecho de uso, acuerda:

Artículo 1º—Adiciónese un último párrafo al artículo 22 del Reglamento de Operación del Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos que diga:

“Cuando los usuarios paguen con cheques que no puedan ser acreditados a favor de las cuentas de PIMA, se les cobrará un interés del 5% por mes o fracción de mes, sobre el monto del cheque, además de ¢5.000,00 por gastos administrativos. En lo sucesivo no se les recibirá pago de esta forma, solo mediante efectivo o cheque certificado. Lo anterior sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes que pueda emprender el PIMA.”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario oficial.

Barreal de Heredia, 3 de febrero del 2006.—Gerencia.—Ing. Rodrigo Li Guzmán, Gerente General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 13176).—C-8820.—(12276).

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO PARA LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

En la sesión Nº 4173 celebrada el 28 de febrero del 2005, la Junta Directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo V.

Considerando:

1º—Que la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje Nº 6868 del 6 de mayo de 1983, establece en su artículo 3 inciso c), como uno de los fines de este Instituto “Prestar asistencia técnica a instituciones y empresas para la creación, estructuración y funcionamiento de servicios de formación profesional”.

2º—Que la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje Nº 6868 del 6 de mayo de 1983, en su artículo 15 inciso d establece que el INA podrá financiarse con: “Los ingresos por concepto de venta de productos, explotación de bienes y prestación de servicios a nacionales o extranjeros, generados por el Instituto como actividad ordinaria de sus programas de capacitación y formación profesional, conforme con el Reglamento Interno que al efecto se promulgue.”

3º—Que el artículo 17 de ese cuerpo normativo otorga al INA la potestad de “convenir en la realización de proyectos para la producción de un invento o cualquier otro hecho que origine derechos de propiedad intelectual, a fin de explotarlo comercialmente, con la participación de sus autores en cuanto a sus utilidades.”

4º—Que la dicha ley, en su artículo 18 establece que “La adquisición de bienes y servicios que requiera el Instituto, así como la venta de los bienes y servicios que produzca con sus actividades de capacitación y formación profesional, se regularán en su reglamento interno, que deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República”.

5º—Que el Reglamento a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje Nº 15135-TSS, en su artículo 29. Adquisición y Venta de Bienes y Servicios, establece: “Las adquisiciones de bienes y servicios que requiera el INA, así como la venta de bienes y servicios que produzca con sus actividades de capacitación y formación profesional no incluidos en el artículo anterior (artículo 28), se regularán en un reglamento interno que deberá aprobar la Contraloría General de la República.

6º—Que la Ley Nº 7169 Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico en el Título VI, “Incentivos para facilitar el uso de los recursos del Sector Público en Ciencia y Tecnología”, en su capítulo 1 “Incentivos para la prestación de Servicios en el Sector Público” establece en su artículo 93: “para todos los efectos legales se establecen, con carácter de “actividad ordinaria”, la investigación y la prestación de servicios en Ciencia y Tecnología, a cargo de las entidades públicas, incluyendo las instituciones de educación superior universitaria estatal. Estas entidades a su vez, podrán vender servicios técnicos y de transferencia de tecnología a terceros. Para ambos efectos, las instituciones podrán utilizar los procedimientos de contratación directa que establece la Ley de Administración Financiera de la República.

7º—Que la Ley Nº 7169 Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico en el Título VI Capítulo 1, Artículo 95 “Incentivos para facilitar el uso de los recursos del Sector Público en Ciencia y Tecnología”, en su primera parte dice “Se deberá establecer un procedimiento para que los recursos recaudados por venta de servicios sean trasladados en forma ágil y efectiva a los propios entes de investigación que los generaron, con el propósito de asegurar la disponibilidad oportuna de estos fondos y la continuidad de las actividades científicas y tecnológicas”.

8º—Que el objetivo de los Núcleos de Formación y Servicios Tecnológicos es el de fortalecer los sectores productivos de bienes y servicios, proporcionando a las empresas opciones de capacitación, transferencia de tecnología, asistencia técnica, información tecnológica, desarrollo de proyectos y prototipos, entre otros con el propósito de ayudar a incrementar su calidad, su productividad y su competitividad.

9º—Que dentro de las principales funciones de los Núcleos de Formación y Servicios Tecnológicos que se encuentran establecidas en el documento “Proyecto de Transformación Institucional”, aprobado por Junta Directiva en la sesión 3278 del 4 de septiembre 1995, están entre otras:

o Mantener una visión estratégica para el desarrollo de las especialidades y los servicios de formación profesional del Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos.

o Realizar transferencia de tecnología a los sectores productivos mediante la adaptación de nuevas tecnologías, asistencia técnica, información tecnológica, desarrollo de proyectos y prototipos.

o Fomentar el desarrollo de tecnologías de punta de las ramas afines al Núcleo.

10.—Que dentro de las Políticas institucionales, 2002-2006, específicamente en la 3.6 se dice: “Promover el desarrollo de investigaciones y proyectos de transferencia tecnológica, elementos básicos para el avance socioeconómico del país, en tiempos de globalización en un mundo competitivo” .

11.—Que dentro de las políticas institucionales, 2002-2006, específicamente la 3.8 se menciona: “Incrementar la utilización de los Centros Nacionales Especializados y Polivalentes que posee el INA, procurando un pleno uso de su estructura física y diversificando sus servicios tecnológicos hacia nuevas áreas y figuras profesionales de alta tecnología; para lo cual el Instituto deberá prever la adquisición y actualización de equipos, maquinarias y otros, usados en la formación profesional.

12.—Que mediante acuerdo 282-2004 JD, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, tomado en la Sesión 4160 del 24 de noviembre de 2004, se aprueba el documento para la “Definición de Ámbitos de acción de Gestión de las Unidades Técnicas del INA” que fija como funciones de los Núcleos de Formación y Servicios Tecnológicos entre otras, el “ofrecer servicios de asistencia técnica para los sectores productivos de bienes y servicios, organizaciones laborales y sociales u otras entidades demandantes de los servicios de formación, capacitación y asistencia técnica.”

13.—Que mediante acuerdo 283-2004 JD, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, tomado en la Sesión 4160 del 24 de noviembre de 2004, se aprueba el nuevo Modelo curricular para la formación profesional del INA, el cual debe ajustarse en materia de formación y capacitación profesional a la terminología establecida por la Organización Internacional del Trabajo en su Recomendación 195.

POR TANTO POR UNANIMIDAD, ACUERDAN:

1º—Aprobar el Reglamento para la Venta de Bienes y Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, que literalmente dice así:

REGLAMENTO PARA LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la venta de bienes y servicios, derivados de acciones formativa y de bienes y servicios tecnológicos en el Instituto Nacional de Aprendizaje, conforme a lo establecido en su Ley Orgánica Nº 6868.

Artículo 2º—Abreviaturas. Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:

INA: Instituto Nacional de Aprendizaje

ENCARGADO: Encargado del Centro de Formación

Artículo 3º—Definiciones. Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:

ASISTENCIA TÉCNICA: Se entiende por asistencia técnica, el suministro de información y documentación, la realización de investigaciones o estudios, la presentación de servicios de asesores, consultores, expertos y docentes, el préstamo o arriendo de instalaciones, equipos y materiales didácticos y toda otra acción análoga relacionada con la creación, estructuración y funcionamiento de servicios de capacitación y formación profesional a instituciones o empresas.

COMISION CENTRAL DE VENTAS: Es el órgano colegiado institucional responsable de emitir directrices y políticas en relación con la Venta de Bienes y Servicios en el INA.

COMISION LOCAL DE VENTAS: Es el órgano colegiado responsable de administrar la venta de bienes y servicios a lo interno de cada Centro de Formación.

BIEN: Objeto o cosa producida por medio de la transformación de los insumos, que posee valor agregado.

BIEN PERECEDERO: Bien que tiene un periodo de conservación corto, en especial los alimentos, el término perecedero se aplica también a los servicios como una de sus características diferenciales, dado que si no se usan cuando están disponibles no pueden guardarse o almacenarse para su utilización.

SERVICIO: Actividades, por lo general intangibles, realizadas por las entidades públicas y privadas, personas físicas y jurídicas, para proveer unas u otras.

PRECIO DE MERCADO: Valor monetario de un bien o servicio según la libre competencia.

PRECIO DE COSTO: Precio de costo se entiende como el valor que se derive de los materiales utilizados, más un diez por ciento del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración, sin que se incluya el valor de la mano de obra prestada por funcionarios o alumnos de la Institución.

PRECIO SIMBÓLICO: Es el veinte por ciento del precio de costo.

NÚCLEO DE FORMACIÓN Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS: Unidad desconcentrada técnicamente que facilita la convergencia de diferentes actores de la Formación Profesional de un área especializada, con el fin de incrementar la calidad, productividad y competitividad empresarial mediante la Capacitación y Formación Profesional y la adaptación y transferencia de tecnología.

CENTRO DE FORMACIÓN: Área física instalada y equipada para la ejecución de los servicios de formación profesional para atender los requerimientos de los sectores económicos del país. De acuerdo con sus características los Centro de Formación pueden ser polivalentes, especializados o de desarrollo tecnológico.

UNIDAD PRODUCTIVA: Unidad Administrativa dedicada a la transformación de los insumos en un bien o a proveer un servicio.

SERVICIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL: Son los productos técnicos, tecnológicos y metodológicos derivados de la identificación de necesidades y requerimientos en formación profesional y del proceso de diseño de los mismos.

SERVICIOS TECNOLÓGICOS: Conjunto de acciones especializadas y concertadas que ofrece una entidad orientadas a incrementar la innovación, la productividad, la eficiencia y el mejoramiento de la calidad de las empresas.

TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA: Transmisión o traspaso sistemático de los conocimientos científicos, tecnológicos y técnicos necesarios para diseñar o fabricar, un bien, realizar un proceso de producción o prestar un servicio.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

Sobre la venta de bienes y servicios

derivados de acciones formativas

Artículo 4º—Venta de bienes y servicios. Los Centros de Formación podrán promover la venta de bienes y servicios derivados de acciones formativas desarrolladas en el INA, para este fin serán aplicables entre otros los mecanismos de venta descritos en el artículo 7º de este Reglamento, así como la participación en ferias, exposiciones, subastas y otras actividades de similar naturaleza. Lo anterior no obsta la aplicación de otros mecanismos de contratación facultados por la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

Artículo 5º—Precio de venta. Los bienes o servicios serán vendidos a precio de mercado o a precio de costo, de conformidad con lo que determine la Comisión Local de Ventas mediante criterio técnico razonado, el que será proporcionado por el núcleo tecnológico respectivo. Además la Comisión Central de Ventas deberá establecer lineamientos generales para determinar si se vende a precio de mercado o precio de costo.

En el caso de venta de bienes y servicios producto de acciones formativas, se entenderá incluido en el precio de costo un porcentaje del 10% del valor de los insumos utilizados como gastos de administración, en los demás casos ese porcentaje será definido por la Comisión Local de Ventas y será fijado en el contrato respectivo.

La Comisión Central de Ventas podrá revisar periódicamente el porcentaje del 10% arriba mencionado para ajustarlo a los indicadores económicos vigentes en el país.

Artículo 6º—Prioridad en la venta. Sobre los bienes y servicios que se decidan vender, tendrán prioridad para la adquisición por su orden; el estudiante que participó en la elaboración del bien o prestación del servicio, otros estudiantes del mismo curso, otros grupos de estudiantes, las entidades de beneficencia, instituciones públicas, otros grupos organizados sin fines de lucro, los funcionarios del INA y las personas particulares.

Artículo 7º—Casos de excepción

a)  En caso de productos perecederos estos podrán ser vendidos de forma inmediata a los estudiantes que los elaboraron.

b)  Cuando medien solicitudes expresas de comunidades, poblaciones marginadas o de escasos recursos económicos e instituciones de beneficencia, las comisiones podrán decidir la venta a precio simbólico de estos productos.

Artículo 8º—Presentación de solicitudes. Las personas físicas o jurídicas, interesadas en adquirir algún producto o servicio, derivados de la función didáctica, debe realizar los trámites necesarios por medio del Centro de Formación.

Artículo 9º—Bienes requeridos por el INA. La persona encargada del Centro de Formación deberá comunicar a la Comisión Institucional respecto de los bienes producidos a efecto de que esta determine si son requeridos por el INA, salvo si se trata de bienes perecederos, en cuyo caso serán vendidos en el Centro de Formación en que se produzcan.

CAPÍTULO II

Registro de ventas

Artículo 10.—Informe de bienes elaborados o producidos en cursos. Al concluir los servicios de formación profesional, la persona responsable de la instrucción debe rendir un informe de la cantidad y tipo de bienes y servicios producidos.

La persona encargada del Centro de Formación será la responsable de velar porque los bienes no perecederos que no se venden, sean enviados al Almacén Central o Bodega Auxiliar, o bien que se registren patrimonialmente en caso de que se procedan a utilizar en la institución.

Artículo 11.—Destinos de las sumas obtenidas por ventas. Las sumas obtenidas por la venta de productos y servicios originados en las actividades didácticas formarán parte integrante del presupuesto de la Institución, por lo cual cada Centro de Formación deberá informar al respecto de las ventas a la Unidad de Recursos Financieros o al Proceso Financiero Contable.

La persona encargada de realizar la venta entregará los dineros recaudados en la Unidad de Recursos Financieros o al Proceso Financiero Contable, a más tardar el segundo día hábil siguiente de la recepción del dinero. El plazo anterior podrá ampliarse excepcionalmente hasta por cinco días hábiles, cuando la persona encargada de la venta se encuentre en lugares de difícil acceso o muy alejados del lugar en que deba hacerse la entrega del dinero, esto previa comunicación del interesado y juicio de la Comisión Local de Ventas.

Artículo 12.—Lugar de cancelación. Las personas que adquieran un bien o servicio derivado de las actividades didácticas deberán cancelar el monto en efectivo, en las Cajas o cuentas bancarias de la Institución, o bien con la persona encargada de la venta. Solamente con la factura con sello de cancelado, podrá retirar el producto o servicio.

Artículo 13.—Procedimientos. La venta y registro de bienes y servicios del INA se ejecutará conforme a lo preceptuado en el “Manual para la venta de bienes y servicios del INA”.

TÍTULO III

CAPÍTULO ÚNICO

De la venta de bienes y servicios tecnológicos

Artículo 14.—Alcance. El presente título aplica para las Unidades Técnicas que puedan vender bienes y servicios tecnológicos.

La venta y registro de este tipo de servicios se regirá igualmente en el manual mencionado en el artículo 13 de este Reglamento.

Artículo 15.—Limitaciones. El INA realizará la venta de bienes y servicios tecnológicos; de conformidad con las disposiciones generales que se consignan en el presente Reglamento, en el tanto las mismas no interfieran con el desarrollo normal de la oferta ya programada por parte de los Centros de Formación y no se conviertan en el proceso de producción normal de una unidad productiva.

Artículo 16.—De la autorización. La autorización para la ejecución de la venta de bienes y servicios tecnológicos, será realizada por la Comisión Local de Ventas, analizando la solicitud planteada por parte del solicitante.

Artículo 17.—De la prestación de servicios. Los bienes y servicios tecnológicos serán realizados con el personal técnico especializado, entendido como personal de planta del INA y los recursos materiales con que cuenta cada Centro de Formación, acatando los lineamientos emanados de la Comisión Central de Ventas.

Artículo 18.—Formalización del servicio. La venta de bienes y servicios tecnológicos, será formalizada mediante la suscripción de un contrato de compra-venta por escrito, firmado por la persona encargada de la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos o la persona encargada de la Gestión Regional del INA, según sea el caso, y la persona física o jurídica representante solicitante.

Artículo 19.—Formas de pago. La remuneración de los bienes y servicios tecnológicos, debe realizarse en dinero en efectivo, que deberá cancelarse en las cajas de la institución o en las cuentas bancarias que para tal efecto disponga el INA, siguiendo los procedimientos que se definirán en el respectivo Manual de Procedimientos.

Artículo 20.—Fijación del precio. El precio de los bienes y servicios tecnológicos, será fijado por el Centro de Formación, de conformidad con los lineamientos de la Comisión Central de Ventas.

Artículo 21.—De los derechos de propiedad. Cuando sea procedente, en la contratación se conocerá y definirá el derecho de propiedad intelectual, industrial o comercial del INA, que se derive de los bienes y servicios tecnológicos. Esto salvaguardando siempre los intereses del Instituto Nacional de Aprendizaje, de conformidad a lo establecido en al artículo 17 de la Ley Orgánica de la Institución Nº 6868.

Artículo 22.—De la responsabilidad por daño o pérdida. Cuando ingresen al INA bienes, insumos o similares, que no son de su propiedad, utilizados para producir bienes y servicios tecnológicos, y se produzca daño o perdida, el INA será responsable, trasladando en todo caso cuando proceda, la responsabilidad al o los funcionarios garantes de los bienes e insumos, de acuerdo al Título Sétimo, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 23.—De la comercialización de bienes o servicios. En caso de que un bien o servicio sea desarrollado en su totalidad por el INA, para ser comercializado a nivel nacional o internacional, por una entidad pública, privada o persona física o jurídica, para efectos de propiedad intelectual se deberá establecer en cada contrato, de forma específica, los derechos que corresponden a las partes contratantes, respetando la normativa vigente.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

De la Comisión Central de Ventas

Artículo 24.—Funciones. Las funciones de la Comisión Central de Ventas son:

a)  Establecer lineamientos y políticas a fin de velar porque los recursos producto de la venta de bienes y servicios en el INA, ingresen al patrimonio de la institución de conformidad con los artículos once y diecinueve de este Reglamento.

b)  Aprobar los procedimientos que competen la venta de bienes y servicios en el INA, cuando estos no se encuentren contemplados en el Manual de Ventas mencionado en el artículo trece de este Reglamento.

c)  Determinar si los bienes producto de los servicios de formación profesional serán adquiridos por el INA, o si se van a destinar a la venta.

d)  Girar lineamientos generales sobre la determinación del tipo de precio a considerar para la venta de bienes o servicios.

e)  Instruir a las Comisiones Locales de Ventas, u otros involucrados sobre la aplicación del presente Reglamento.

f)   Elevar ante la Presidencia Ejecutiva la propuesta de modificación al Reglamento para la Venta de Bienes y Servicios en el INA, cuando así se requiera para su aprobación por parte de la Junta Directiva.

g)  Resolver las consultas que presenten los Comités Locales de Ventas.

h)  Velar por el correcto funcionamiento de las Comisiones Locales de Ventas.

i)   Solicitar los informes que considere convenientes en materia de Venta de Bienes y Servicios en el INA.

j)   Conocer los informes que le sean presentados.

k)  Resolver aquellas situaciones no contempladas en este Reglamento de acuerdo a su competencia.

l)   Resolver en primera instancia los conflictos que se presenten en la aplicación del presente Reglamento.

m)    Rendir informes a solicitud de las autoridades superiores, sobre los ingresos generados por las ventas de bienes y servicios, y sobre la aplicación de este Reglamento.

Artículo 25.—Integración. La Comisión Central de Ventas estará integrada por:

a)  La persona que ejerce la Subgerencia Técnica, quien preside o en defecto la persona que ejerce la Gerencia General.

b)  La persona que ejerce la Subgerencia Administrativa.

c)  La persona que ejerce la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos.

d)  La persona que ejerce la Gestión Regional.

e)  La persona que ejerce la Gestión Administrativa.

Artículo 26.—De las sesiones. La Comisión Central de Ventas sesionará cada vez que sea necesario de conformidad con lo que determine quien ejerce la presidencia.

Artículo 27.—De las actas y acuerdos

1)  De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la liberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

2)  Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Comisión.

3)  Las actas serán firmadas por el Presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

CAPÍTULO II

De la Comisión Local de Ventas

Artículo 28.—Funciones. En cada Centro de Formación existirá una Comisión Local de Ventas que tendrá las competencias siguientes:

a)  Recibir la lista de los productos, bienes y servicios derivados de las actividades formativas.

b)  Recibir y resolver las solicitudes de compra.

c)  Informar mensualmente y de forma escrita sobre las ventas autorizadas, los ingresos y productos no vendidos a la Comisión Central y a las instancias que sea oportuno.

d)  Registrar en un libro de actas los acuerdos de la Comisión, el cual será autorizado por la Auditoría Interna

e)  Administrar los libros de facturación por las ventas realizadas.

f)   Tomar la decisión de manera fundamentada respecto de los bienes que deben ser destruidos en virtud de su mal estado, baja calidad u otros aspectos similares.

g)  Autorizar la ejecución de la venta, bienes y servicios tecnológicos.

h)  Informar sobre los contratos que se suscriban a la Comisión Central de Ventas.

i)   Determinación del tipo de precio de venta de los bienes y servicios.

Artículo 29.—Integración. La comisión debe estar integrada por:

a)  La persona responsable del Centro de Formación o su representante, quien la preside.

b)  Una persona representante del personal de instrucción, nombrado por el director regional respectivo.

c)  La persona encargada del Proceso de Servicio al Usuario, quien ejercerá la secretaría de la Comisión. En caso de que esta figura no exista en el Centro de Formación, el director regional respectivo nombrará otro funcionario.

Quien preside la Comisión Local de Ventas tiene la potestad de convocar a quien considere conveniente en los casos en los que sea necesario ampliar criterio.

La Comisión sesionará y tomará acuerdos, cuando se requiera, con la participación de al menos dos de sus integrantes, en caso de empate el presidente de la Comisión Local de Ventas gozará de voto de calidad.

Artículo 30.—De las sesiones. Las sesiones de la Comisión Local se realizarán de conformidad con la convocatoria de quien la preside.

Artículo 31.—De las actas y acuerdos. Se aplicará lo tipificado en el artículo 28 de este Reglamento.

TÍTULO V

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones finales

Artículo 32.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez aprobado por la Contraloría General de la República.

Artículo 33.—Derogación del reglamento anterior. El presente Reglamento deroga el Reglamento para la venta de productos y servicios derivados de actividades educativas en el INA, publicado el primero de mayo de 1987 en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—El “Manual para la venta de bienes y servicios del INA” según lo establece el artículo 13 de este Reglamento, será elaborado por una Comisión creada al efecto por la Subgerencia Técnica en un plazo máximo de tres meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2º—Instruir a la Administración para que por los procedimientos establecidos y en cumplimiento de las recomendaciones de los informes FOE-IP-11-2001 y FOE-IP-0341-2004 (referencia 13264) de la Contraloría General de la República, se proceda a comunicar el presente Reglamento al Órgano Contralor.

San José, 14 de febrero del 2006.—Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Lic. Ana Lucía Delgado Orozco, Encargada.—1 vez.—(Solicitud Nº 32526).—C-217380.—(13986).

 

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

REGLAMENTO DEL FONDO DE

MUTUALIDAD Y SUBSIDIOS

CAPÍTULO I

Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento, cuando se hable de “Colegio” se entenderá que se refiere al Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes; cuando se hable de “Ley” se refiere a la Ley Orgánica del Colegio, número 4770 del 13 de octubre de 1972; cuando se refiera al “Fondo” se trata del propio Fondo de Mutualidad y Subsidio, regulado en este reglamento y cuando hable de “subsidio” se refiere al dinero que se suministrará para los efectos de muerte de la persona colegiada o de situaciones de emergencia o calamidad pública enfrentada por los miembros del Colegio.

Artículo 3º—El subsidio económico se entregará por una sola vez a la persona colegiada, tal y como se indica en el artículo 4 de este Reglamento.

El subsidio económico, en caso de fallecimiento del colegiado, será entregado a los beneficiarios que éste haya señalado.

Si la persona colegiada no indicó beneficiarios, el subsidio será entregado a los herederos o legatarios del causante, declarados en sede administrativa, judicial o notarial.

La Junta Directiva, tendrá la potestad de obviar el trámite legal señalado en el párrafo anterior, siempre que los interesados presenten los documentos probatorios que garanticen el vínculo dentro del plazo establecido por la Junta Directiva.

Artículo 4º—El subsidio económico también se otorgará por una sola vez a la persona colegiada, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a)  Enfermedad grave o terminal de la persona colegiada, de acuerdo con un listado de enfermedades, según criterio profesional acogido por la Junta Directiva y revisado al menos una vez al año.

b)  Catástrofe natural o antrópica que afecte directamente a la persona colegiada o su patrimonio, como pueden ser terremotos, inundaciones o cualquier otra considerada por la Comisión Nacional de Emergencia o autoridad competente y aprobada por Junta Directiva.

Artículo 5º—

a)  La Junta Directiva del Colegio será la encargada de fijar la contribución económica de los colegiados al Fondo, como parte de la cuota mensual que aquellos deben cubrir, con el fin de garantizar la solidez de éste. Asimismo, la Junta Directiva determinará y revisará, en la primera sesión del mes de febrero de cada año, los montos otorgados por concepto de subsidios según este Reglamento, considerando el contenido de los estudios actuariales, estados financieros y recomendaciones emitidas por la auditoría externa en relación con el Fondo.

b)  La Junta Directiva puede disponer, para los efectos de los artículos 3 y 4, hasta un 50% del monto del Fondo, según el último estudio actuarial realizado.

Artículo 6º—Se cambia el final del segundo párrafo, para que sea leído de la siguiente forma:

El estado de morosidad no impedirá el giro del subsidio en aquellos casos en los que haya sido previamente justificado por el colegiado y aprobado por la Junta Directiva.

Artículo 7º—Se corrige el segundo párrafo y se agrega un párrafo tercero, que serán leídos de la siguiente forma:

Cuando se trate de heredero o legatario, declarado en un proceso sucesorio, judicial o notarial, el giro del dinero se hará cuando así lo ordene el juez o ante solicitud, en papel de seguridad, del notario responsable del proceso.

En caso de que el beneficiario sea menor de edad o padezca alguna discapacidad que le imposibilite su comunicación, podrá realizar las gestiones la persona que ejerce la autoridad parental o un tutor, para lo cual debe aportar documento que demuestre su condición en sede administrativa o judicial.

Artículo 8º—Aquellos colegiados que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 4 de este reglamento podrán solicitar al Colegio se les brinde el subsidio. El colegiado deberá hacer la solicitud por escrito y adjuntar los siguientes documentos:

a)  En los casos de enfermedad grave o terminal del colegiado, presentar copia fotostática y original de dictamen médico que la especifique.

b)  En los casos de catástrofe natural o antrópica deberá presentarse documento probatorio emitido por la autoridad competente que acredite dicha situación.

Artículo 9º—Se elimina el artículo.

Artículo 10.—Se elimina el artículo.

Artículo 11.—Todas las solicitudes relacionadas con el subsidio serán dirigidas a Junta Directiva, quien de oficio las remitirá a una comisión conformada por el Analista del Fondo de Mutualidad y Subsidios, el Encargado de la Unidad de Cobros y la Jefatura Financiera. Esta comisión recomendará, por escrito, lo que corresponda a la Junta Directiva, que será la única encargada de aprobar o no el giro de los subsidios que se señalan en el presente Reglamento.

Artículo 12.—Se elimina el artículo.

Artículo 16.—El Colegio girará mensualmente al Fondo la cuota de colegiado aprobada por Junta Directiva, para este efecto, según el artículo 5.

CAPÍTULO V

Inversiones

Artículo 17.—Se elimina el párrafo segundo.

Artículo 18.—Las reservas acumuladas por el Fondo deben ser contabilizadas independientemente de la contabilidad general del Colegio, y se mantendrán en cuentas bancarias e inversiones exclusivas para la custodia de estos fondos, con igual regulación que la establecida para las cuentas de la Corporación.

Transitorio.—Al sobrevenir el fallecimiento de una persona colegiada que haya hecho uso del beneficio del retiro por adelantado, acogiéndose a reglamentos anteriores, los beneficiarios podrán reclamar la diferencia entre la suma recibida y el monto vigente.

M.Sc. Carlos Luis Rojas Porras, Presidente.—Lic. Olga Marta Villalobos Chacón, Secretaria.—1 vez.—(11735).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUGEF/003-2006

SGV-A-117/331

SP-R-51

CIRCULAR EXTERNA

26 de enero del 2006

Considerando que,

1)  El pasado 8 de setiembre, dentro del expediente del Recurso de Amparo 05-006977-0007-CO la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió suspender los efectos de los artículos 3, 4, 5, 7, 9, 10, 12, 17, 19, 24 al 30 y los transitorios III y IV del “Reglamento de auditores externos y medidas de gobierno corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN”. Sin embargo, el 16 de septiembre la propia Sala Constitucional dentro del expediente de la Acción de Inconstitucionalidad 05-009180-007-CO, señaló en relación con el alcance de los artículos indicados, que no debe agotarse la vía administrativa en los procedimientos en que se discutiera su aplicación.

2)  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero acordó realizar una consulta a la Sala Constitucional sobre el alcance y los efectos de las resoluciones indicadas en el. punto anterior, e instó a las Superintendencias para que en el ejercicio de sus facultades y hasta tanto la Sala Constitucional no resuelva la consulta mencionada, interpreten la suspensión ordenada por ésta, según criterios de equidad y razonabilidad, en los términos menos perjudiciales para los administrados.

Resuelven que

1)  Las entidades, grupos y conglomerados financieros sujetos a la supervisión de la SUGEF, SUGEVAL y la SUPEN deberán cumplir con los requerimientos relativos al contenido, presentación, información complementaria y publicación de los estados financieros auditados con corte al 31 de diciembre del 2005, establecidos en el Acuerdo SUGEF 31-04 “Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros”, en el “Reglamento para la constitución, el traspaso, el registro y el funcionamiento de los grupos financieros” y en el “Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN”.

2)  Para el caso de las entidades supervisadas por SUPEN, además deberán cumplir con lo dispuesto en el literal 6 del Acuerdo de Superintendente SP-A-060 referente a la presentación de la Carta de Gerencia.

3)  De los requerimientos contemplados en la normativa mencionada en los dos puntos anteriores, se exceptúa lo siguiente, según sea el órgano supervisor:

SUGEF y SUGEVAL

a)  No es obligatorio remitir los estados financieros con la revisión y validación previa del Comité de Auditoría, ni consignar la nota sobre los efectos de aplicar las normas de contabilidad vigentes en Costa Rica, para el caso de estados financieros de entidades domiciliadas en el exterior, estructurados al amparo de otras normas.

b)  No es obligatorio aportar la carta de gerencia, la declaración jurada del Presidente de la Junta Directiva y del Gerente General o sus equivalentes relativa a su responsabilidad sobre los estados financieros y el control interno, ni los documentos probatorios del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del “Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN”.

SUPEN

c)  No es obligatorio remitir los estados financieros con la revisión y validación previa del Comité de Auditoría.

d)  No es obligatorio aportar la declaración jurada del Presidente de la Junta Directiva y del Gerente General o sus equivalentes relativa a su responsabilidad sobre los estados financieros y el control interno, ni los documentos probatorios del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del “Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN”.

Se aclara que lo resuelto en este acto no exime a las entidades ni a los grupos y conglomerados financieros, de mantener dicha información a disposición de la Superintendencia respectiva, cuando así lo requieran como parte de sus procesos de supervisión.

Óscar Rodríguez Ulloa, Superintendente General de Entidades Financieras.—Danilo Montero Rodríguez, Superintendente de Valores.—Javier Cascante Elizondo, Superintendente de Pensiones.—1 vez.—(11773).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COBRO DE COMISIÓN CAMBIO DE EFECTIVO

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica aclara a los interesados lo siguiente:

Comisión cambio de efectivo: 0.90% flat a partir de los ¢5.000,00 o su equivalente en otra moneda. Tarifa mínima $2.

La Uruca, 9 de febrero del 2006.—Contrataciones.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe.—1 vez.—(Nº 1529-2006).—C-3870.—(11837).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RRG-5344.—San José, a las nueve horas del veintisiete de enero de dos mil seis. (Expediente ET-160-2005).

Solicitud de fijación de tarifas, presentada por Buses Metrópoli S.A. para la ruta 307, descrita como: San José - Volcán Irazú y viceversa.

Resultando:

I.—Que el 8 de noviembre de 2005, la empresa Buses Metrópoli S.A. representada por el señor Carlos Castro Solano, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma (Folio 16) presentó ante la Autoridad Reguladora solicitud de ajuste tarifario, para la ruta 307, descrita como: San José - Volcán Irazú y viceversa.

II.—Que la ruta en mención fue otorgada en concesión a la empresa denominada Buses Metrópoli S. A. cédula jurídica Nº 3-101-097990, según lo establecido en los artículos 18 y 19 de la sesión ordinaria 26-2000 del 28 de agosto del 2000, modificado por el artículo 22 de la sesión ordinaria 23-2000 celebrada el día 14 de setiembre del 2000 y artículo 2º de la sesión extraordinaria 28-2001 del 16 de agosto del 2001 (adicionado por el artículo 16 de la sesión ordinaria del 11 de setiembre del 2001 )de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), con vigencia hasta el 30 de setiembre de 2007. (Folios de 52 al 72).

III.—La petente tiene refrendado el contrato de concesión, por parte de la Autoridad Reguladora (Folio 51).

IV.—Que mediante Acuerdo tomado en la sesión ordinaria 67-2005 celebrada a las 12:30 horas del 7 de setiembre del 2005 de la junta directiva del Consejo de Transporte Público (Folios 117-123), se acordó acoger las recomendaciones del informe N° 05-944 del Departamento de Ingeniería y autorizar la ampliación del sistema operativo de la Ruta 307 descrita como, San José - Volcán Irazú y viceversa, quedando de la siguiente manera:

Ruta 307

San José – Volcán Irazú

Horario de lunes a viernes

         Salidas de San José                            Salidas del Volcán Irazú

                       8:00                               4:30 (ingresa a Cot y Tierra Blanca)

         17:15 (Ingresa a Cot y                                            12:30

               Tierra Blanca)

Ruta 307

San José – Volcán Irazú

Horario de sábados – Domingos y feriados

         Salidas de San José                            Salidas del Volcán Irazú

                       8:00                                                            4:30

                      17:15                                                          12:30

V.—Que por Oficio 1519-RG-2005/10136, del 8 de noviembre del 2005 (Folio 110), la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria.

VI.—Que en el proceso de revisión de la solicitud tarifaria para efectos de  la admisibilidad, se determinó la necesidad de solicitar información faltante, lo cual se hizo mediante el oficio No. 0846-DITRA-2005/10366 (Folios 112-113) emitido por la Dirección de Servicios de Transportes el 15 de noviembre del 2005. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 287 de la Ley General de Administración Pública, se le concedió a la empresa diez días hábiles para la presentación de la información.

VII.—Que el 25 de noviembre del 2005, el petente, remitió la información solicitada, en el Oficio 0846-DITRA-2005/10366, (Folios del 115 al 140).

VIII.—Que mediante oficio 0005-DITRA-2006/022, del 2 de enero de 2006, visible en folio 141, se otorgó la admisibilidad de la referida petición.

IX.—Que se solicitó información adicional al señor Carlos Castro Solano mediante el oficio 0010-DITRA-2006/078 de fecha 3 de enero de 2006 (Folio 142), en referencia a la serie mensual de estadísticas de operación por ruta y por ramal: carreras, pasajeros, ingresos y promedios, principalmente para los trayectos que comprenden Tierra Blanca y Cot, otorgándosele para ello un plazo de cinco días hábiles contados a partir del recibo de dicho oficio.

X.—Que Mediante el oficio 0011-DITRA-2006/079 (Folio 146) de fecha 3 de enero de 2006, se solicitó al Licenciado Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público del MOPT, adjuntar certificación de la Secretaría de Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, de las distancias de la ruta, con el detalle de cada trayecto o ramal, en particular los nuevos fraccionamientos autorizados a Tierra Blanca y Cot, de conformidad con el Artículo N° 6 de la Ley N° 8220, y dada la necesidad de finiquitar la solicitud de la empresa Buses Metrópoli S.A., otorgando para ello un plazo de diez días hábiles, contados a partir del recibo de dicho oficio. (Folio 146).

XI.—Que la convocatoria a Audiencia Pública, se publicó en los diarios: Extra y Prensa Libre, del 6 de enero de 2006. Dicha convocatoria también se publicó en La Gaceta Nº 10, del 13 de enero del 2006. (Folio 164).

XII.—Que en el Informe de Instrucción visible a folios 168 a 170, se indica que no se presentaron oposiciones dentro del plazo legal estipulado para ello.

XIII.—Que la Audiencia Pública se celebró el 19 de enero de 2006 a las dieciséis horas en el auditorio de la Autoridad Reguladora. El Acta 8-2006, correspondiente a esa audiencia, corre a folios 182 a 190.

XIV.—Que la tarifa vigente para la ruta 307, es la fijada en la resolución RRG-5051-2005 de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del 5 de octubre del 2005, publicadas en La Gaceta N° 202 del 20 de octubre del 2005, (ET-088-2005).

XV.—Que en la presente petición tarifaria la empresa solicita un incremento promedio de un 61,55%, desestimando un incremento del 483,78%, señalado por el modelo de estructura general de costos o modelo que el MOPT, en virtud de considerarle desproporcionado. A su vez, solicita el ajuste de tarifas para los nuevos trayectos San José - Cot y  San José - Tierra Blanca dado que a la fecha no cuentan con tarifa autorizada. El pliego tarifario propuesto es el siguiente:

                                                           Tarifa         Incremento         Tarifa

Ruta             Recorrido                   actual ¢        relativo %    solicitada ¢

307       San José – Volcán Irazú      1.105,00            31,22             1.450,00

             Cartago – Volcán Irazú          560,00            33,92                750,00

             San José – Cartago                240,00              4,16                250,00

             San José – Cot                           0,00          100,00                400,00

             San José – Tierra Blanca           0,00          100,00                500,00

             Tarifa Mínima                          0,00          100,00                400,00

XVI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 0060-DITRA-2006/1041, del 27 de enero de 2006, que corre agregado al expediente.

XVII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 0060-DITRA-2006/1041, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para el análisis de la solicitud que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), tomando la información de la demanda histórica, deduciéndole la correspondiente a los adultos mayores. En cuanto a las carreras y la distancia, utilizaron las autorizadas por el MOPT, y en falta de  dichas autorizaciones, se utilizaron las estimaciones realizadas por esta Autoridad Reguladora.

Sobre el modelo desarrollado por el MOPT

2.  Demanda: Se efectuó un análisis comparativo entre los volúmenes de pasajeros movilizados que consideró la Autoridad Reguladora cuando se resolvió la solicitud tarifaria individual de la petente en el año 2000, mediante resolución RRG-1737-2002 de las catorce horas del día 7 de diciembre de 2000 y, los presentados con la petición que aquí se resuelve; volúmenes que difieren entre sí.

3.  La petente reporta en su petición un promedio mensual de 704 pasajeros, basándose en sus ingresos de operación de octubre de 2004 a setiembre de 2005, promedio superior al utilizado en la anterior fijación individual, 615 pasajeros promedio por mes. Aún así, realiza el análisis tarifario con base en una movilización igual a 403 589 pasajeros/mes, valor que fue el utilizado durante el proceso resolutorio que dio origen a la RRG-3174-2003.

4.  De conformidad con la información aportada por el petente respecto a la operación de los nuevos trayectos autorizados a la Ruta 307, Cot y Tierra Blanca (Folios 147 a 157), la demanda promedio registrada por la empresa durante los meses de noviembre y diciembre de 2005, es igual a: 1.316 pasajeros.

5.  Respecto a los tiquetes de Adulto Mayor, cabe señalar que dada la contabilidad combinada correspondiente a partir de los meses julio, setiembre, octubre y noviembre del año 2005 constan en registro de esta Autoridad para la ruta 307 y el permiso 344 (Cartago - Cot y viceversa, permiso otorgado a la empresa Buses Metrópoli S.A.), se procedió a estimar el promedio de los registros de contabilidad de tiquetes que figuran con anterioridad a julio de 2005, para la ruta 344, de modo que, por diferencia con respecto al promedio obtenido para el período julio-noviembre 2005, resultase posible obtener un valor exclusivamente para el caso de la ruta 307. Por tanto, el promedio utilizado en los análisis tarifarios correspondiente al período abril 2002 - noviembre 2005 para la ruta 307, es igual a 30 tiquetes por mes.

6.  Carreras: Dado que para el análisis de la ruta 307 en su recorrido fuera de Cot y Tierra Blanca, las estadísticas operativas aportadas por el petente (Folios 32 a 44) se analizaron a la luz de lo acordado por la extinta Comisión Técnica de Transportes, en su Acuerdo N° 32 de la Sesión 2679 de fecha 24 de febrero de 1992, se tuvo que, para este recorrido la petente registró para el período de las estadísticas mencionadas, un promedio de 8,67 carreras de conformidad con el sistema operativo anterior. Entretanto, para el recorrido de la ruta 307 que incluye a Cot y Tierra Blanca, se procedió a desestimar las 44 carreras/mes que ha manifestado la petente (Folios 152 y 156) al no ajustarse a lo acordado por el CTP y en su lugar se utilizó, un valor igual a 21,67 carreras/mes tal como indica el sistema operativo vigente.

7.  Distancia: Teniendo en cuenta que, el Consejo de Transporte Público ante la petición de certificación de distancias remitida por esta Autoridad según el oficio 0011-DITRA-2006, no dio respuesta dentro del plazo de diez días hábiles establecidos al efecto de dicha solicitud, las distancias por carrera utilizadas para los análisis tarifarios corresponden en el caso del recorrido fuera de Cot y Tierra Blanca, a la distancia utilizada en la última fijación individual anterior, es decir, 113,40 km; mientras que, en el caso del recorrido que incluye a las comunidades mencionadas, la distancia estimada por los técnicos de esta Autoridad Reguladora es de 117,00 km.

8.  Flota: Buses Metrópoli S. A. cuenta con una flota de 2 unidades, autorizadas según el acuerdo 4.19 de la sesión ordinaria 01-2003 de fecha 14 de enero del 2003, para la operación de la ruta San José - Volcán Irazú y Viceversa (Folios 117 al 123).

9.  Para verificar la propiedad, años modelo y números de placa de las unidades, se revisaron las certificaciones del Registro Nacional y los Derechos de Circulación y Revisión Técnica aportados al expediente, de cuya revisión se constató que todas las unidades están registradas a nombre de Buses Metrópoli S. A. (Folios 117 al 123).

10.  Como consecuencia del estudio se determinó que la flota tiene una antigüedad promedio de 6 años, lo que es equivalente a un modelo promedio 2000.

11.  Asimismo, se verificaron el listado de placas adulteradas que remitió el Registro Público a esta Autoridad Reguladora y la lista de empresas que prestan el servicio de transporte de estudiantes y no se encontró ninguna de las unidades de la empresa en dichas listas.

12.  Precio de un vehículo nuevo: Por el tipo de vehículo regularmente empleado para la prestación del servicio, las características del área de explotación y la naturaleza de la demanda, se reconoce para la ruta 307, un tipo de bus montano, cuyo valor es de $110 000,00 (moneda de los Estados Unidos de América), que al tipo de cambio del colón con respecto al dólar, aplicable a la solicitud tarifaria que aquí se resuelve, equivale a ¢ 54 947 200,00 millones.

13.  Corredor común: No se solicitan ajustes tarifarios por concepto de corredor común con otros concesionarios o permisionarios.

14.  En razón de tenerse estadísticas operativas distintas para los servicios que realiza Buses Metrópoli S.A. al amparo de la concesión de la ruta 307, correspondientes a sendos sistemas operativos, tal como se mencionó en el Resultando X referente al sistema operativo vigente y en el Considerando I, inciso 6) respecto al sistema operativo anterior, se procedió realizar el análisis tarifario en función de dos escenarios.

15.  En el primer escenario (para el cual rige el sistema operativo anterior), se corrió el modelo de estructura general de costos únicamente con los datos de partida de la ruta San José – Volcán Irazú y viceversa, desestimando el efecto de los nuevos trayectos, para los cuales se supuso asignarles por aparte, la tarifa solicitada por la empresa. En dicho escenario, el resultado del análisis del modelo de estructura general de costos, señaló un incremento del 438%, lo que aplicado sobre la tarifa actual, ¢1.105,00, daría como resultado: ¢ 5.950,00.

16.  A sabiendas de lo comentado en el Considerando I, inciso 6), se desestimó el resultado obtenido en virtud que el costo total por kilómetro que corresponde a este caso, incide en que el porcentaje de incremento citado sea desproporcionado. Ello se debe a el poco kilometraje por vehículo que se registra por mes, lo cual, a pesar de que el factor de ocupación ronda el 70,6% durante los días de servicio, confirma que el antiguo sistema operativo conducía a un ineficiente el uso de la flota que debían soportar los usuarios a través de la tarifa.

17.  En el segundo escenario, se combinaron los efectos de los sistemas operativos para el análisis, partiendo de la asignación de una tarifa de arranque para los nuevos trayectos autorizados por el CTP, en virtud de tratarse de servicios que no cuentan con tarifa autorizada al momento del estudio tarifario. Para ello, se asignaron las tarifas que el petente ha solicitado para los nuevos servicios como tarifas de arranque y así, modelar el esquema operativo en cuestión, en términos de las circunstancias operativas, económicas y financieras actuales.

18.  El resultado del análisis de la estructura general de costos indica que se requiere un incremento promedio del 48,81%, con respecto a las tarifas vigentes, para ascender la tarifa a ¢1.645,00 (mil seiscientos cuarenta y cinco colones) para el caso del servicio de San José – Volcán Irazú, mientras que el mismo porcentaje incide de igual forma en el resto de tarifas por tramos que se encuentran establecidas y sobre San José – Cot y San José – Tierra Blanca, las cuales, como se ha indicado, han tenido como tarifa de arranque, lo solicitado por la petente.

19.  Dada la entrada en vigencia del nuevo sistema operativo se diluye el costo total por kilómetro entre una cantidad mayor de kilómetros registrados por vehículo para un mes, dando como resultado una tarifa un 63% menor que en el primer caso. Aún así, debe considerarse que el porcentaje de ocupación estimado para este escenario es un 57,9%, no hace más que recordar que persiste una operación ineficiente en cuanto al uso de la flota, desde el momento en el que las carreras utilizadas para la ruta San José – Volcán Irazú y viceversa corresponden al esquema operativo definido únicamente para los fines de semana y feriados.

Sobre el Análisis Comparativo de Mercado

20.  La ruta 307 pertenece al Bloque 3 (Interurbana corta dentro del Área Metropolitana con un recorrido de 20 a 100 Km. por viaje). El parámetro IPK, para la Ruta 307, muestra una magnitud 32% inferior que dicho bloque, por lo cual ésta se clasifica dentro de un rango normal.  de acuerdo con el referente histórico que se tiene para dicho particular; a ello se agrega el hecho que el CTP le ha autorizado una mayor cantidad de carreras con respecto al promedio del bloque (36% superior); como reflejo de lo mencionado, el cociente de pasajeros/carreras para la ruta 307 es un 27% inferior que el correspondiente al bloque 3.

21.  Los indicadores pasajeros/bus y carreras diarias/bus de la ruta 307, se muestran un 68% y 71% debajo de los valores asociados al bloque 3, respectivamente; esto señala la menor eficiencia en el uso de los recursos con la cual opera la ruta 307 respecto a su respectivo bloque.

22.  De acuerdo con la información aplicada a la ruta, el análisis refleja una sobrestimación de la flota debido a que en lugar de 2 buses se debería brindar el servicio con 1 unidad.  No obstante, se estima necesario contar con un segundo vehículo para garantizar la continuidad del servicio en caso de una eventualidad.

23.  Con base en esta situación particular, en la cual, la Ruta 307 operada por Buses Metrópoli S. A. muestra un comportamiento operativo con una tendencia distinta de la seguida por la media del bloque 3, se considera que la Estructura General de Costos no es un análisis adecuado para evaluar las necesidades tarifarias de esta ruta; adicionalmente, las diferencias entre los valores obtenidos para la ruta en cuestión y el bloque 3, señalan un decremento tarifario que debe rondar entorno al 56% y al 71% del valor actual de las tarifas actuales.

24.  El análisis de mercado permite concluir que bajo los parámetros operativos utilizados para cuantificar la necesidad tarifaria de la petente, los límites medio y máximo que se establecen como referencia del análisis Comparativo de Mercado, indican que la modificación tarifaria debe estar entre ¢ 440,07 y ¢ 660,10, de donde se deduce que el resultado de la aplicación del modelo de estructura general de costos por parte tanto del petente como de DITRA, estarían sobrestimados.

Sobre el Análisis de Costos e Inversión

25.  Mediante este instrumento, se analiza de forma particular el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo desarrollado por el MOPT, tomando como punto de partida los parámetros usados en la fijación individual de la ruta 307 del año 2000 (RRG-1737-2000 publicada en la Gaceta No 244 de fecha  20 de diciembre de 2000), hasta la fecha; considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etcétera) y, los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio, que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios).

26.  El porcentaje de incremento tarifario señalado según este análisis (-22,00%), actualiza la tarifa ponderada de Buses Metrópoli S. A. con respecto a las variaciones en las variables de costo e inversión mencionadas, según dicho resultado, la empresa Buses Metrópoli S. A. debería reducir su tarifa a  alcanzaría una tarifa igual a ¢1.155,00, partiendo de su tarifa ponderada actual, a saber, ¢ 1.492,00. sin embargo, no debe olvidarse que esta tarifa arrastra el efecto de la utilización ineficiente de la flota definido en el esquema operativo definido únicamente para los fines de semana y feriados; desde ese punto, debe saberse que esta herramienta no es capaz de ofrecer una respuesta válida para el caso particular de esta ruta, ello en razón de las comparaciones entre escenarios a las que están sujetos sus cálculos, los cuales no permiten el análisis más acertado para esta situación.

Sobre la comparación de Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de Transporte y la Tarifa Real.

27.  El incremento sugerido según el análisis del estudio de estructura de costos hace que la tarifa para esta ruta sea actualizada a un nivel aún inferior al que ostentan los índices IPC e IPC-Transportes. Aún así, se actualizaría la tarifa de la ruta 307, hasta un nivel desproporcionado dada la ineficiencia a la que se vio sujeta a la luz del sistema operativo anterior.

Conclusiones del estudio

28.  El equilibrio financiero alcanzado por el análisis del modelo de estructura de costos, a partir del escenario en el que se combinan las estructuras de horarios que sustentan las estadísticas que aporta la petente a efecto de su petición, no responde a un uso eficiente de la flota, toda vez que se han utilizado las estadísticas del período de doce meses en los cuales la ruta 307 operó durante los fines de semana y feriados, únicamente. En ese sentido, el supuesto equilibrio financiero logrado provocaría que el usuario del servicio asumiera costos excesivos por un uso ineficiente de la flota.

29.  El acusado uso ineficiente de la flota, dado el anterior sistema de horarios definido sólo para fines de semana y feriados, y la influencia de las tarifas de arranque para los trayectos: Entrando a Cot y Tierra Blanca, hacen que el análisis complementario de costos tampoco sea el análisis indicado toda vez que conduciría de forma similar al modelo de estructura de costos, a un equilibrio financiero sobredimensionado, en razón que actualiza la tarifa necesaria para cubrir gastos que intervienen en un esquema operativo deficitario.

30.  De conformidad con la comparación de resultados obtenidos a partir de los escenarios analizados, el nuevo esquema de horarios definido por el CTP, al tiempo que satisface las necesidades expresas de los habitantes de Cot y Tierra Blanca, también  conlleva un mejor aprovechamiento de la flota de la empresa lo que en definitiva, permite acceder eventualmente a un equilibrio financiero con base en una utilización adecuada de los recursos del operador.

31.  Los resultados obtenidos del análisis comparativo de mercado señalan en todo su ámbito una sobreestimación de tarifa para la ruta 307, lo cual indica un alejamiento del comportamiento operativo de la ruta 307 durante su anterior esquema de horarios con respecto al promedio del mercado.

32.  En razón de todo lo anterior, cabe citar lo acotado en el oficio 044-DITRA-2006 referente al Criterio Técnico sobre recurso de revocatoria interpuesto por el señor Ricardo Blanco Solís contra la Resolución RRG-5086-2005 de las 8:30 horas del 24 de octubre de 2005. ET-097-2005, que en lo que interesa indica:

“El llamado modelo econométrico es un instrumento idóneo para ser aplicado  a la industria o grupo de empresas que brindan el servicio de transporte remunerado de personas;  cuando se aplica a una empresa en particular, cuyas variables operativas se alejan del comportamiento promedio del mercado o industria,  ya no es una herramienta técnica confiable,  ya que arroja resultados poco razonables, a tal punto que algunos de los operadores que brindan el servicio de transporte remunerado de personas, desestiman su resultado y  solicitan a la Autoridad Reguladora  ajustes tarifarios menores, guiados por su sano conocimiento y experiencia en la prestación del servicio, lo cual parece ser para ellos un mejor parámetro de decisión, ante la desconfianza de los resultados que arroja dicho modelo.”

33.  El incremento de 61,55% solicitado por Buses Metrópoli S. A. se calculó como un promedio simple de los porcentajes de aumento de cada una de las tarifas del pliego propuesto, pero asignando 100% de aumento a las tres nuevas tarifas, lo cual es incorrecto. A diferencia de ello, el procedimiento utilizado por ARESEP estimó el porcentaje de ajuste como la variación porcentual, entre los totales de las tarifas aprobadas y vigentes, solo de los fraccionamientos que existían de previo, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

                Ramal o fraccionamiento          Tarifa               Tarifa          Incremento   Incremento

                               tarifario                            vigente               fijada             absoluto            relativo

                San José - Volcán Irazú                1.105,00           1.450,00           345,00

                San José - Cartago                            240,00               250,00             10,00

                Cartago-Volcán Irazú                      560,00               750,00           190,00

                Totales                                            1.905,00           2.450,00           545,00                28,61%

34.  No obstante que el modelo de Estructura de Costos (MOPT) indica un incremento mayor que el solicitado, las herramientas de análisis complementario aplicadas por la Autoridad Reguladora reflejan en su mayoría resultados negativos, consistentes con un escenario de ineficiencia operativa, y de incipiente información generada en torno a los nuevos trayectos autorizados a la empresa. En consecuencia, el análisis ARESEP estima adecuadas las tarifas que solicita el petente, en virtud del conocimiento que ostenta acerca de sus necesidades y la sensibilidad e impacto que sobre los usuarios tendrá el ajuste.

35.  Debe tenerse que, las tarifas correspondientes a los trayectos San José – Cot y San José – Tierra Blanca listadas como tarifas actuales solamente se destacan como tales a efecto de utilizarlas como tarifas de arranque en los cálculos realizados por la Dirección de Servicios de Transportes.

II.—De conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar las tarifas de la ruta 307, descrita como: San José-Volcán Irazú Y Viceversa en un 23,80% con respecto a las vigentes, tal como se dispone:  Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 31 de la Ley 3503, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas para la ruta 307, descrita como: San José-Volcán Irazú y viceversa, operada por Buses Metrópoli S. A. según el siguiente detalle:

                                                                                Tarifa                Adulto

Ruta                Descripción                                (Colones)           mayor ¢

 307         San José – Volcán Irazú y viceversa      1.450,00             1.235,00

                San José – Cartago                                   250,00                    0,00

                Cartago – Volcán Irazú                            750,00                420,00

                San José – Cot                                         400,00                300,00

                San José – Tierra Blanca                          500,00                375,00

                TARIFA MÍNIMA                                  400,00                300,00

II.—Indicar a Buses Metrópoli S. A. que de conformidad con el Artículo 41 Solicitud de fijación de precios, tarifas y tasas, del Reglamento a la Ley Nº 7593 constitutiva de la Autoridad Reguladora, debe:

1.  Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto  vencimiento de la Revisión Técnica de cada unidad. 

2.  Presentar ante esta Autoridad Reguladora, la contabilidad de tiquetes de Adulto Mayor referente a la ruta 307 de manera independiente de la ruta 344.

III.—Indicar a Buses Metrópoli S. A. que debe remitir, trimestralmente a la Autoridad Reguladora, el reporte de quejas, de acuerdo con el lineamiento publicado en La Gaceta 195, del 7 de octubre de 1998 y; que además, está obligada a presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora le solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con lo dispuestos en los artículos 14 inciso c) y 24 de la Ley 7593 y; el 17, inciso d) de la Ley 3503.

IV.—Indicar a Buses Metrópoli S. A. que en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, debe presentar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo que se realiza a la flota, para el mejoramiento de parque automotor.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36502).—C-232060.—(13167).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de las siguientes solicitudes de ajuste de tarifas por servicios postales presentadas por Correos de Costa Rica S. A. y tramitadas en el expediente ET-014-2006:

1.1.     Tarifas para el Correo Nacional

Escalón de peso                                                                             Precio vigente ¢                                                  Precio propuesto ¢

0-20                                                                                                           85,00                                                                     135,00

21-100                                                                                                     130,00                                                                     230,00

101-250                                                                                                   170,00                                                                     320,00

251-500                                                                                                   250,00                                                                     460,00

501-1000                                                                                                 420,00                                                                     660,00

kilo adicional                                                                                           335,00                                                                     575,00

1.2.     Tarifas para el Servicio Seex

Escalón de peso                                                                             Precio vigente ¢                                                  Precio propuesto ¢

0-20                                                                                                           90,00                                                                     155,00

21-100                                                                                                     135,00                                                                     250,00

101-250                                                                                                   175,00                                                                     340,00

251-500                                                                                                   255,00                                                                     480,00

501-1000                                                                                                 425,00                                                                     680,00

kilo adicional                                                                                           340,00                                                                     595,00

1.3.     Tarifas en las diferentes etapas del proceso de envío:

Estas serán aplicadas exclusivamente bajo las siguientes condiciones:

    Únicamente a los envíos no franqueados con estampillas.

    El pago debe ser de contado o de débito

    Para optar a las tarifas por volumen se debe suscribir un contrato individual con la empresa Correos de Costa Rica.

    Solo para la correspondencia con destino nacional.

    Las tarifas son excluyentes, esto implica acogerse a una sola modalidad. Esto con excepción de preclasificación.

1.3.1.  Tarifas en la etapa de imposición:

Correo Nacional (por cliente por cantidad de envíos)

                                                 5.000-10.000                              10.001-25.000                           25.001-50.000                        más de 50.000

                                                      envíos                                         envíos                                       envíos                                     envíos

                                        Tarifa               Tarifa                 Tarifa               Tarifa             Tarifa             Tarifa             Tarifa             Tarifa

Gramos                         actual ¢         propuesta ¢           actual ¢         propuesta ¢       actual ¢       propuesta ¢       actual ¢       propuesta ¢

0-20                                   83,30               132,30                   81,60               129,60               79,90             126,90               78,20             124,20

21 a 100                          127,40               225,40                 124,80               220,80             122,20             216,20             119,60             211,60

101 a 250                        166,60               313,60                 163,20               307,20             159,80             300,80             156,40             294,40

251 a 500                        245,00               450,80                 240,00               441,60             235,00             432,40             230,00             423,20

501 a 1000                      411,60               646,80                 403,20               633,60             394,80             620,40             386,40             607,20

por kilo adicional

o fracción                        328,30               563,50                 321,60               552,00             314,90             540,50             308,20             529,00

1.3.2.  Tarifas en la etapa de imposición por acumulado mensual: Para las empresas que actualmente tienen aprobado tarifa acumulativa por imposiciones, se les mantienen las condiciones contractuales negociadas, excepto en lo relativo a las tarifas por rango, que corresponderán a las establecidas en el punto 1.3.1.

1.3.3.  Tarifa en la etapa de preclasificación:

Esta tarifa se aplica si la correspondencia impuesta es de 5.000 envíos en adelante, y si éstos se presentan divididos según sector de distribución, de acuerdo con la siguiente tabla:

Escalón de peso                                                                             Precio vigente ¢                                                  Precio propuesto ¢

0-20                                                                                                           80,00                                                                     130,95

21-100                                                                                                     125,00                                                                     223,10

101-250                                                                                                   165,00                                                                     310,40

251-500                                                                                                   245,00                                                                     446,20

501-1000                                                                                                 405,00                                                                     640,20

kilo adicional                                                                                           325,00                                                                     557,75

1.3.4.  Tarifas en las diferentes etapas del Servicio SEEX (por cliente por cantidad de envíos)

                                                 5.000-10.000                              10.001-25.000                           25.001-50.000                        más de 50.000

                                                      envíos                                         envíos                                       envíos                                     envíos

                                        Tarifa               Tarifa                 Tarifa               Tarifa             Tarifa             Tarifa             Tarifa             Tarifa

Gramos                         actual ¢         propuesta ¢           actual ¢         propuesta ¢       actual ¢       propuesta ¢       actual ¢       propuesta ¢

0-20                                   88,20               151,90                   86,40               148,80               84,60             145,70               82,80             142,60

21 a 100                          132,30               245,00                 129,60               240,00             126,90             235,00             124,20             230,00

                                                 5.000-10.000                              10.001-25.000                           25.001-50.000                        más de 50.000

                                                      envíos                                         envíos                                       envíos                                     envíos

                                        Tarifa               Tarifa                 Tarifa               Tarifa             Tarifa             Tarifa             Tarifa             Tarifa

Gramos                         actual ¢         propuesta ¢           actual ¢         propuesta ¢       actual ¢       propuesta ¢       actual ¢       propuesta ¢

101 a 250                        171,50               333,20                 168,00               326,40             164,50             319,60             161,00             312,80

251 a 500                        249,90               470,40                 244,80               460,80             239,70             451,20             234,60             441,60

501 a 1000                      416,50               666,40                 408,00               652,80             399,50             639,20             391,00             625,60

por kilo adicional

o fracción                        333,20               583,10                 326,40               571,20             319,60             559,30             312,80             547,40

Tarifas en la etapa de preclasificación SEEX (por cliente por cantidad de envíos)

                                                 5.000-10.000                              10.001-25.000                           25.001-50.000                        más de 50.000

                                                      envíos                                         envíos                                       envíos                                     envíos

                                        Tarifa               Tarifa                 Tarifa               Tarifa             Tarifa             Tarifa             Tarifa             Tarifa

Gramos                         actual ¢         propuesta ¢           actual ¢         propuesta ¢       actual ¢       propuesta ¢       actual ¢       propuesta ¢

0-20                                   85,50               147,25                   83,70               144,15               81,90             141,05               80,10             137,95

21 a 100                          128,25               237,50                 125,55               232,50             122,85             227,50             120,15             222,50

101 a 250                        166,25               323,00                 162,75               316,20             159,25             309,40             155,75             302,60

251 a 500                        242,25               456,00                 237,15               446,40             232,05             436,80             226,95             427,20

501 a 1000                      403,75               646,00                 395,25               632,40             386,75             618,80             378,25             605,20

por kilo adicional

o fracción                        323,00               565,25                 316,20               553,35             309,40             541,45             302,60             529,55

1.3.5.  Tarifa en la etapa de franqueo (Máquina Franqueadora Privada)

Para optar a las tarifas en la etapa de franqueo (Máquina Franqueadora privada), se debe suscribir un contrato individual con la empresa Correos de Costa Rica, S.A.; las tarifas que se aplicarán son las siguientes:

Tarifa Correo Nacional máquina franqueadora privada (por cliente por cantidad de envíos)

Escalón de peso                                                                             Precio vigente ¢                                                  Precio propuesto ¢

0-20                                                                                                           80,00                                                                       130

21-100                                                                                                     120,00                                                                       220

101-250                                                                                                   150,00                                                                       300

251-500                                                                                                   230,00                                                                       440

501-1000                                                                                                 380,00                                                                       620

kilo adicional                                                                                           300,00                                                                       535

1.3.6.  Tarifa en combinación de etapas de imposición y preclasificación (por cliente por cantidad de envíos)

                                                 5.000-10.000                              10.001-25.000                           25.001-50.000                        más de 50.000

                                                      envíos                                         envíos                                       envíos                                     envíos

                                        Tarifa               Tarifa                 Tarifa               Tarifa             Tarifa             Tarifa             Tarifa             Tarifa

Gramos                         actual ¢         propuesta ¢           actual ¢         propuesta ¢       actual ¢       propuesta ¢       actual ¢       propuesta ¢

0-20                                   80,75               128,25                   79,05               125,55              77,35              122,85              75,65              120,15

21 a 100                          123,50               218,50                 120,90               213,90             118,30             209,30             115,70             204,70

101 a 250                        161,50               304,00                 158,10               297,60             154,70             291,20             151,30             284,80

251 a 500                        237,50               437,00                 232,50               427,80             227,50             418,60             222,50             409,40

501 a 1000                      399,00               627,00                 390,60               613,80             382,20             600,60             373,80             587,40

por kilo adicional

o fracción                        318,25               546,25                 311,55               534,75             304,85             523,25             298,15             511,75

1.3.7.  Tarifa para etapas de franqueo y preclasificación (Máquina Franqueadora Privada)

Escalón de peso                                                                             Precio vigente ¢                                                  Precio propuesto ¢

0-20                                                                                                           75,00                                                                       122

21-100                                                                                                     115,00                                                                       207

101-250                                                                                                   150,00                                                                       282

251-500                                                                                                   225,00                                                                       414

501-1000                                                                                                 375,00                                                                       583

kilo adicional                                                                                           300,00                                                                       503

1.3.8.  Precio máximo aplicable para imposiciones superiores a los 50.000 envíos (puede ser acumulativo). Correos de Costa Rica podrá aplicar un precio menor, previa solicitud expresa del cliente a la Gerencia General de la empresa, la cual por medio de un estudio económico determinará el precio por cobrar Dicho precio no podrá exceder los siguientes máximos.

Precio máximo en los servicios Nacional y Seex para clientes corporativos (*)

Tipo de servicio                                                                  Precio máximo

Correo Nacional                                                                           230,00

Correo Seex                                                                                  250,00

(*)      Para envíos de distribución a domicilio o en apartado, aplicable únicamente el número de envíos sea superior a los 50.000 y el peso unitario no exceda los 100 gramos.

1.4.     Tarifas Especiales para los servicios Internos (Tarifa actual y propuesta Año 2006):

Tarifas Especiales Nacionales                                                                    Precio vigente ¢                                  Precio propuesto ¢

Lista de Correos                                                                                                       85,00                                                      135,00

Certificado Nacional                                                                                               250,00                                                     400,00

Entrega en Mano Propia                                                                                          85,00                                         135,00 + tc + franqueo

Valor Declarado(monto máximo 100.000)                                                     2% s/monto+f+tc                                              Igual

Acuse de Recibo                                                                                                      85,00                                                      180,00

Insuficiencia o Falta de Franqueo                                                                   Doble del faltante                                              Igual

Carta Manifestada                                                                                85 (por hoja) + tc + franqueo                180 (por hoja) + tc + franqueo

Devolución al expedidor                                                                                                                                                            135

Indemnización                                                                                                       15 DEG                                                      Igual

(tc= tasa certificación)

2.  Correo Internacional

2.1.1.  Correo Internacional Prioritario (tarifa por cliente y por cada envío)

                                                                                                       NORTE Y                                                                                    ASIA

                                                   CENTRO                                 SUR AMER.                                                                                ÁFRICA

                                                  AMÉRICA                                 ANTILLAS                                EUROPA                               OCEANÍA

Escala de Peso               Tarifa               Tarifa                 Tarifa               Tarifa             Tarifa             Tarifa             Tarifa             Tarifa

(en gramos)                  actual ¢         propuesta ¢           actual ¢         propuesta ¢       actual ¢       propuesta ¢       actual ¢       propuesta ¢

De 1 hasta 20                    180                      95                      220                    120                  280                  140                  340                  185

De 21 hasta 50                  290                    150                      360                    180                  470                  245                  600                  315

De 51 hasta 100                490                    250                      620                    315                  750                  380                 1100                 560

Cada 100 g adicionales      480                    240                      600                    290                  720                  345                 1060                 520

Tarjetas Postales               150                      85                      200                    105                  250                  125                  300                  150

2.1.2.  Correo Internacional No Prioritario (tarifa por cliente y por cada envío)

                                                                                                       NORTE Y                                                                                    ASIA

                                                   CENTRO                                 SUR AMER.                                                                                ÁFRICA

                                                  AMÉRICA                                 ANTILLAS                                EUROPA                               OCEANÍA

Escala de Peso               Tarifa               Tarifa                 Tarifa               Tarifa             Tarifa             Tarifa             Tarifa             Tarifa

(en gramos)                  actual ¢         propuesta ¢           actual ¢         propuesta ¢       actual ¢       propuesta ¢       actual ¢       propuesta ¢

De 1 hasta 20                    170                      85                      210                    105                  255                  125                  320                  135

De 21 hasta 50                  250                    135                      310                    150                  380                  180                  490                  215

De 51 hasta 100                400                    205                      480                    245                  580                  290                  750                  345

Cada 100 g adicionales      390                    190                      460                    225                  550                  270                  710                  325

Tarjetas Postales               170                      85                      210                    105                  255                  125                  320                  135

2.2.     Tarifas Especiales Internacionales:

Servicio                                                                                                         Precio vigente ¢                                                  Precio propuesto ¢

CERTIFICADOS (únicamente para el correo prioritario)                                     430,00                                                                      500,00

ACUSE DE RECIBO                                                                                             150,00                                                                      255,00

ENTREGA EN MANO PROPIA                                                                           50,00                                                                      100,00

DEVOLUCIÓN AL EXPEDIDOR                                                                                                                                                      1.140,00

SERVICIO EXPRESS                                                                                            150,00                                                                      200,00

El 24 de marzo de 2006 a las nueve horas (9:00 a.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 17 de marzo de 2006 a las quince horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de Fax donde ser notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.

Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 36503).—C-140665.—(13474).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº 32-833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” publicado en el diario oficial La Gaceta No. 244 del 19 de diciembre del 2005, se han presentado María de los Ángeles Marín Calvo, cédula 3-107-049, Isabel Sanabria Marín, cedula 3-191-135 y Kattia Lizeth Morales Sanabria, cedula 1-818-116, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legitimos y universales de quien en vida se llamó Antonia Marín Calvo, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa No. 362 de dos nichos de la Sección San Francisco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita se inscriba la citada fosa a nombre de cada uno de los solicitantes y por partes iguales. Se mantiene invariable el plazo del contrato original.

Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 7 de febrero del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—l vez.—Nº 83998.—(11539).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos, en su sesión ordinaria llevada a cabo en el salón de sesiones de esta municipalidad, mediante artículo Nº 10, acta Nº 7, celebrada el lunes 30 de enero del 2006, acordó: La Municipalidad de San Carlos se adhiere a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance 48 del Diario Oficial La Gaceta Nº 243 del 16 de diciembre del 2005, por parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. Por lo que se autoriza su publicación en La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.

Marlene Zamora Quirós, Secretaria.—1 vez.—(11816).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Nº 087-12-05.—Edgardo Morales Ugalde, cédula número 6-099-183, con domicilio en Upala, Alajuela, con base en el artículo número: treinta y ocho de la Ley Zona Marítimo Terrestre número: seis mil cuarenta y tres del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete y Decreto Ejecutivo número: siete mil ochocientos cuarenta y uno-P, del dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita en Cabuya, distrito Cóbano, cantón Central,_ provincia de Puntarenas, mide 379,43 m2. Linderos: norte, Hernán Rodríguez Arroyo; sur, Franklin Villalobos Delgado; este, zona pública; oeste, calle pública, uso: recreativo. Esta publicación no otorga derechos a efectos de concesión, ni en el caso de que las futuras disposiciones de un Plan Regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 19 de diciembre del 2005.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(11739).

 

Nº 013-01-06.—La Municipalidad de Puntarenas, comunica que en sesión ordinaria N° 300 celebrada el día 7 de octubre del 2005, artículo 5° inciso E, acordó adoptar y oficializar la lámina de vialidad, cambio de uso de suelo en el Plan Regulador de Playa Manzanillo, distrito de Cóbano, Cantón Central de la provincia de Puntarenas, con los mojones actuales, entre los mojones 264 y 267 ambos inclusive, mismos que a la fecha han sido aprobados por la Junta Directiva del ICT, acuerdo SJD-523-2003, sesión de Junta Directiva 5249 artículo 5, inciso VI del 10 de junio del 2003, aprobación del INVU PU-C-D-530-2004. Por tanto, se convoca a audiencia pública el día 30 de marzo del 2006, a las 10:00 a. m. en el salón de sesiones de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, 200 metros al norte de los Tribunales de Justicia, para conocer el proyecto y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados.

Puntarenas, 27 de enero del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(11763).

 

Ávila Marín Juan, con cédula Nº 1-464-175, con domicilio en Parasito de Santo Domingo de Heredia 100 sur del súper 3 de Diciembre casa de alto roja, con base en el artículo Nº 38 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 78411- P del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno, situada en Punta Morales, distrito: Chomes, cantón Central, provincia de Puntarenas, mide: 3.128,09 m². Linderos: norte, zona restringida; sur, calle pública; este, zona restringirla, oeste, calle pública. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 1º de febrero del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(11813).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

K.E. Cuatro Vientos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124209, representada por su apoderado generalísimo el señor Carlos Jesús Mora Cordero, mayor, casado, asistente legal, vecino de Guadalupe, del Súper AMPM, doscientos metros al sur, con cédula de identidad número uno-setecientos noventa y nueve-setecientos sesenta, con base en el artículo 38 de Ley N° 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Playa Platanares de Puerto Jiménez, distrito segundo, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, según plano catastrado P-336614-1996, por una área total de 1ha.5 094,25 m2. Es terreno para dedicarlo a los siguientes usos: Zona Alojamiento Turístico ZAT (baja densidad), declarados en el Plan Regulador Sector Costero Turístico Playa Platanares (Parcial) de Puerto Jiménez. Linderos: norte, Municipalidad de Golfito; sur, Municipalidad de Golfito; este, línea de mojones; oeste, propiedad privada-KE Cuatro Vientos S. A. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 6 de febrero del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(11975).

MUNICIPALIDAD DE OSA

Extravío de folios de actas de Concejo

La Municipalidad de Osa, a efecto de salvaguardar responsabilidades, avisa al público en general que los folios numerales uno-siete-siete-seis, uno-nueve-cinco-siete y uno-nueve-ocho-tres, correspondiente al Libro de Actas del Concejo Municipal tomo II del periodo 2005, se encuentran extraviados, por lo que en ninguno de los numerales anteriores existen actas impresas.

Ciudad Puerto Cortés, 8 de enero del 2006.—Proveeduría.—Lic. Gabriel Villachica Zamora, Alcalde.—(11460).                                                                                                                                                                                                        2 v. 2.

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

DURMAN ESQUIVEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Durman Esquivel Sociedad Anónima, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en el Hotel San José Palacio, San José, a las diecisiete (17) horas del martes veintiuno (21) de marzo del dos mil seis (2006).

Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

1)  Informe de la Presidencia

2)  Informe de la Fiscalía

3)  Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros del período fiscal 2005

4)  Reforma a la cláusula quinta del capital social

5)  Declaratoria de dividendos.

San José, 10 de febrero del 2006.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—(13924).

BIOSEMILLAS S. A.

El suscrito Eduardo Vivero Agüero, portador de la cédula: 1-665- 002, en mi condición apoderado generalísimo de Biosemillas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-293222, convoca a los socios de la sociedad a una asamblea extraordinaria de accionistas, para el día veinticinco de febrero del dos mil seis, a las catorce horas, en el domicilio social de la sociedad en Cartago, La Unión, San Diego de Tres Ríos, del peaje quinientos oeste.—San José, 14 de febrero del 2006.—Eduardo Vivero Agüero.—1 vez.—Nº 85528.—(14245).

SERACSA COMERCIAL S. A.

El suscrito Eduardo Vivero Agüero, portador de la cédula Nº 1-665-002, en mi condición de apoderado generalísimo de Seracsa Comercial S.A. cédula jurídica Nº 3-101-418508, convoca a los socios de la sociedad a una asamblea extraordinaria de accionistas, para el día veinticinco de febrero del dos mil seis, a las doce horas, en el domicilio social de la sociedad en San José Barrio Luján , del cuerpo de bomberos 100 metros al este 100 metros al sur casa mil setecientos veintitrés.—San José, 14 de febrero del 2006.—Eduardo Vivero Agüero, Apoderado generalísimo.—1 vez.—Nº 85529.—(14246).

ETERRAVAN S. A.

El suscrito Eduardo Vivero Agüero, portador de la cédula Nº 1-665- 002, en mi condición de apoderado generalísimo de ETERRAVAN S. A. cédula jurídica Nº 3-101-404641, convoca a los socios de la sociedad a una asamblea extraordinaria de accionistas, para el día veinticinco de febrero del dos mil seis, a las once horas, en el domicilio social de la sociedad en Cartago, La Unión, San Diego de Tres Ríos, del peaje quinientos oeste.—San José, 14 de febrero del 2006.—Eduardo Vivero Agüero, Apoderado generalísimo.—1 vez.—Nº 85530.—(14247).

SERACSA ATLÁNTICO S. A.

El suscrito Eduardo Vivero Agüero, portador de la cédula Nº 1-665- 002, en mi condición de apoderado generalísimo de Seracsa Atlántico S.A. cédula jurídica Nº 3-101-418393, convoca a los socios de la sociedad a una asamblea extraordinaria de Accionistas, para el día veinticinco de febrero del dos mil seis, a las diez horas, en el domicilio social de la sociedad, San José, Barrio Luján, del cuerpo de bomberos 100 metros este y 100 sur, casa 1626.—San José, 14 de febrero del 2006.—Eduardo Vivero Agüero, Apoderado generalísimo.—1 vez.—Nº 85531.—(14248).

OTAVALO AGROINDUSTRIAL S. A.

El suscrito Eduardo Vivero Agüero, portador de la cédula Nº 1-665-002, en mi condición de apoderado generalísimo de Otavalo Agroindustrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-229426, convoca a los socios de la sociedad a una asamblea extraordinaria de accionistas, para el día veinticinco de febrero del dos mil seis, a las trece horas, en el domicilio social de la sociedad en Cartago, La Unión, San Diego de Tres Ríos, del peaje quinientos oeste.—San José, 14 de febrero del 2006.—Eduardo Vivero Agüero, Apoderado generalísimo.—1 vez.—Nº 85532.—(14249).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

LÍNEAS DEL ATLÁNTICO LIMITADA

Líneas del Atlántico Limitada, cédula jurídica número 3-102-008307-23, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Asamblea de Socios y Actas Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Solano Montenegro, Representante Legal.—(11028).

PRATEX S. A.

Por extravío, y transcurrido un mes desde la última publicación, se repondrá los certificados de acciones de esta sociedad, número uno y dos por cinco acciones comunes y nominativas de ¢1.000 cada una, serie A. Artículo Nº 689 del Código de Comercio. Oposiciones al domicilio social.—San José, 26 de enero del 2006.—Jorge Eduardo Montiel Guillén, Presidente.—(11030).

 

ANCHÍA INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Guiselle Rodríguez Córdoba, mayor, casada una vez, vecina de Pavas, estudiante, cédula de identidad Nº 1-419-393, como presidenta informo de nuestro trámite de reposición de libros de Inventarios y Balances, Mayor, Diario, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, de Anchía Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-209789, inscrita en el Registro Público, tomo 1044, folio 34, asiento 45.—Lic. Ángela Rodríguez Zeledón, Notaria.—Nº 83771.—(11234).

 

GV CONSULTORES S. A.

Ana Isabel Gamboa Zavaleta, representante legal de la sociedad GV Consultores S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, primero de febrero del dos mil seis.—Ana Isabel Gamboa Zavaleta, Representante Legal.—Nº 83828.—(11235).

 

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, cedula jurídica Nº 3-007-051415, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marvin Sánchez Granados, Director Administrativo.—(11415).

 

PLANTAS ORNAMENTALES DE GUANACASTE S. A.

Plantas Ornamentales de Guanacaste S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil novecientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del aviso.—San José, 17 de enero del 2006.—John Roberto Marsell Carballo, Representante Legal.—(11471).

 

MANTENIMIENTO INDUSTRIAL CRUZ ARGUEDAS S. A.

Mantenimiento Industrial Cruz Arguedas S. A., solicita la reposición de los libros legales de Actas, Mayor, Inventarios y Balances, Diario, por extravío de los mismos. Domicilio 1 kilómetro al este del Bar Los Apaches, Invu Cañas # 2.—Alajuela, 13 de febrero del 2006.—Pedro Gerardo Cruz Solano.—(12942).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ESTRUCTURAS MADRIGAL S. A.

Estructuras Madrigal S. A., cédula jurídica 3-101-219242, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inv. y Balances, Actas Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Herminda Morales Arroyo.—Nº 81431.—(7587).

 

BANCO CUSCATLAN DE COSTA RICA S. A.

Grupo Istmo de Papagayo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y dos, hace el conocimiento del público en general, que los Cheques Internacionales Nº 077850 y 080200 a nombre de Mauijim, Inc y de American Life Insurence Company por montos de $361,80 y $4.698,79, respectivamente, emitidos por el Banco Cuscatlan de Costa Rica S. A. a nuestra solicitud los días 3 de junio del 2005 y 28 de diciembre del 2005, se han extraviado. Lo anterior se hace a solicitud del Sr. Luis Argote Davy, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, ciudadano norteamericano, con pasaporte de su país número cuatro cuatro siete cuatro seis nueve cero tres, vecino de Liberia, Guanacaste, en su condición de apoderado general sin límite de suma de la compañía Grupo Istmo de Papagayo, Sociedad Anónima.—Luis Argote Davy, Apoderado General.—Nº 84183.—(11693).

 

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Raymond Scott Davis, cédula de identidad 7-020-715, albacea de Patricia Scott Davis, cédula de identidad 7-031-636, solicita ante Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S. A., la reposición del título Nº 2019, serie F por 59.009 acciones, el cual fue extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber ante las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Raymond Scott Davis, solicitante.—(11774).

 

INMOBILIARIA ENUR S. A.

La empresa Inversiones Imay S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-023922-24, solicita ante esta Junta Directiva, la reposición de los certificados de la serie B Nos. 8139, 8249, 8575, 8911 por 50, 8, 7, 7 acciones comunes y nominativas respectivamente, y por un valor nominal de ¢1.000,00 cada una, de la sociedad denominada Inmobiliaria Enur S.A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la secretaría de la Junta Directiva, dentro del plazo improrrogable de ocho días, contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente reposición.—San José, 2 de febrero del 2006.— Rodrigo Uribe Sáenz, Presidente.—(11803).

 

TÉCNICAS AGRÍCOLAS SEBASTOPOL S. A.

Técnicas Agrícolas Sebastopol S. A., cédula jurídica: 3-101-219433, domiciliada en Escazú, por haberse extraviado, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la reposición del libro Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Martín Antonio de Bedout Guerra, Presidente.—(11814).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE

ARQUITECTOS DE COSTA RICA

1.  Contrato OC-357322, propiedad del Ing. Ismael A. Chaves Garro (IC-11418).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-357322, propiedad del Ing. Ismael A. Chaves Garro (IC-11418).

2.  Contrato SJ-325816, propiedad del Arq. Carlos Álvarez Guzmán (A-6033).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-325816, propiedad del Arq. Carlos Álvarez Guzmán (A-6033).

3.  Contrato OC-345212, propiedad del Ing. Alonso Alpízar Chaves (IC-11005).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-345212, propiedad del Ing. Alonso Alpízar Chaves (IC-11005).

4.  Contrato OC-347782, propiedad del Arq. Elías Robles Fernández (A-10826).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-347782, propiedad del Arq. Elías Robles Fernández (A-10826).

5.  Contrato SJ-333134, propiedad del Ing. Álvaro Paniagua Murillo (IC-9501).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente a los contratos de consultoría SJ-333134, propiedad del Ing. Álvaro Paniagua Murillo (IC-9501).

6.  Contrato OL-121078-EX, propiedad del Ing. Leny A. Chávez Martínez (IC-10845).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OL-121078-EX, propiedad del Ing. Leny A. Chávez Martínez (IC-10845).

7.  Contrato OC-357688, propiedad del Ing. Rafael Ureña Núñez (ICO-3059).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-357688, propiedad del Ing. Rafael Ureña Núñez (ICO-3059).

8.  Contrato CS-15023, propiedad del Arq. Gilmar Contreras Briceño (A-9695).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría CS-15023, propiedad del Arq. Gilmar Contreras Briceño (A-9695).

9.  Contrato OA-355672, propiedad del Ing. Rafael Morice Fernández (IC-9715).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OA-355672, propiedad del Ing. Rafael Morice Fernández (IC-9715).

10.    Contrato OC-343032, propiedad del Ing. Francisco Madriz González (IC-10549).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-343032, propiedad del Ing. Francisco Madriz González (IC-10549).

11.    Contrato OC-362113, propiedad de la Arq. Dania M. Chavarría Núñez (A-11240).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-362113, propiedad de la Arq. Dania M. Chavarría Núñez (A-11240).

12.    Contrato OC-346819, propiedad del Ing. Enrique Angulo Zeledón (IC-0111).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-346819, propiedad del Ing. Enrique Angulo Zeledón (IC-0111).

13.    Contratos PZ-340643-EX y PZ-340644-EX, propiedad del Ing. Rodolfo Hernández Quirós (ICO-6661).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-340643-EX y PZ-340644-EX, propiedad del Ing. Rodolfo Hernández Quirós (ICO-6661).

14.    Contrato OC-351819, propiedad del Ing. Juan Diego Rojas Vargas (ICO-10737).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-351819, propiedad del Ing. Juan Diego Rojas Vargas (ICO-10737).

15.    Contrato OC-353027, propiedad del ing. Víctor Bianchini Gutiérrez (IC-3321).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-353027, propiedad del Ing. Víctor Bianchini Gutiérrez.

16.    Contrato OC-353008-EX, propiedad del Ing. Julio Quirós Navarro (ICO-4714).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-353008-EX, propiedad del Ing. Julio Quirós Navarro.

San José, 27 de enero del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional, Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 2717).—C-151520.—(11840).

 

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

 DE GAMALOTAL DE NICOYA

Yo Mario Zúñiga Carrillo, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de actas de asamblea general y el de actas de registro de asociados por extravío, de la Asociación Administradora del Acueducto de Gamalotal de Nicoya, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José, 9 de febrero del 2006.—Mario Zúñiga C.—1 vez.—Nº 84217.—(11939).

TECHZONE SOCIEDAD ANÓNIMA

Techzone Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-304909, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de diario, mayor e inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—Nº 84241.—(11940).

CENTRO ACUÁTICO DE ALTO RENDIMIENTO

 SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Centro Acuático de Alto Rendimiento Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-253.498, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor inventarios y balances, actas del consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el termino de 8 días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—William Soto Soto, Secretario.—Nº 84270.—(11941).

 

EL ÚLTIMO REFUGIO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Último Refugio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-164424, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros (todos número uno) de actas Asamblea General y Registro de Socios, Junta Directiva y Registro de Acciones y los Libros Contables de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Christiane Leduc, apoderada especial.—(12285).

 

DESARROLLO LA COSTA S. A

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la Acción y Título Capital Nº 394-Serie A-Semana Fija Nº 7. Propiedad del señor Paniagua Gamboa Carlos G., cédula Nº 3-0170-0572. Procederá a su reposición dentro del término de Ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José, 10 de febrero del 2006.—Ronny Brenes.—(12302).

 

DESARROLLO LA COSTA S. A

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la Acción y Título Capital Nº 395-Serie A-Semana Fija Nº 28. Propiedad del señor Paniagua Gamboa Carlos G., cédula Nº 3-0170-0572. Procederá a su reposición dentro del término de Ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José, 10 de febrero del 2006.—Ronny Brenes.—(12303).

 

BORVERZOOT S. A.

Yo, John Onkka, único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado una vez, empresario, vecino de quinientos treinta y tres calle tercera, Encinitas California, Estados Unidos de América, ciudadano estadounidense con pasaporte de dicho país número cero tres cinco cinco nueve cuatro uno uno tres, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Borverzoot S. A., cédula jurídica número 3-101-143-431, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo 777, folio 237, asiento 288, hago constar que hemos iniciado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales y contables de la empresa antes mencionada.—John Onkka, Presidente.—Nº 84552.—(12402).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por escritura otorgada hoy a las 14:30 horas, debidamente comisionado protocolicé actas de asambleas generales de accionistas de las sociedades denominadas Comercializadora Zeta Internacional Sociedad Anónima, Italpoliestireno de Costa Rica Sociedad Anónima, y de Estructuras de Concreto S. A., mediante la cual las dos primeras sociedades se fusionan por absorción con la sociedad que prevalece sea Estructuras de Concreto Sociedad Anónima. Se ratifican nombramientos de los miembros de junta directiva y se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—Nº 83908.—(11236).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaria se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Solcaribe Sociedad anónima. Se reforma la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo.—Turrialba, once de enero del dos mil seis.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—Nº 84067.—(11692).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Por escritura otorgada a las quince horas del nueve de febrero del dos mil seis, se protocoliza acta de la sociedad Distribuidores Unidos de Artículos para Construcción Duarco S. A. Se aumenta capital social de esta sociedad.—Lic. Sindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 84620.—(12485).

Ante esta notaría, comparecen José Antonio Zamora Castrillo, Carlos Gerardo Montero Castro y Juan Felipe Granados Castro y constituyen sociedad anónima denominada Servicios de Cobranza y Mensajería JCJ Sociedad Anónima, en Heredia a las ocho horas treinta minutos del siete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 84624.—(12486).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas de hoy, se constituyó Rosita Chata S. A., plazo 99 años, representante: presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos; domicilio Moravia; objeto: comercio; capital social cincuenta y un mil colones.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 84625.—(12487).

Por escritura número noventa y uno, otorgada a las diez horas del día nueve de febrero del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Dankov Ocho S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y el fiscal y se modifican las cláusulas primera y segunda de la escritura social.—San José, nueve de febrero del año dos mil seis.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 84628.—(12488).

En esta notaría, el diez de febrero del dos mil seis, comparecieron Erica, Gustavo y David todos Villegas Bermúdez, constituyeron la sociedad denominada Lomas de Pochote Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, Paso Ancho, Urbanización Saborío, casa sesenta, capital social quince mil colones.—Diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Herrera Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 84629.—(12489).

Por escritura otorgada ante, mí a las dieciséis horas del nueve de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de Catch of the Day S. A., de las quince horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula octava.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 84630.—(12490).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del nueve de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de Tropical Comfort S. A., de las nueve del veinticuatro de enero del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula octava.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 84631.—(12491).

Por escritura otorgada ante, mí a las nueve horas del nueve de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de Private Paradise S. A., de las doce horas del veinticuatro de enero del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula octava.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 84632.—(12492).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil seis, protocolicé Acta de Salus Corpis S. A., de las once horas del veinticuatro de enero del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula octava.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 84633.—(12493).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de Seaside Heritage S. A., de las trece horas del veinticuatro de enero del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula octava.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 84634.—(12494).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de Somnus Pacificus S. A., de las once horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula octava.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 84635.—(12495).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy y en esta notaría, se ha sustituido la junta directiva de la sociedad denominada Ecodesarrollo del Pacífico V.C.G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil trescientos ocho, siendo únicamente en cuanto a los cargos de presidente y secretario, recayendo los mismos como se indica. Presidente: José Edwin Brenes Gómez, cédula uno-novecientos cuarenta y cinco-ochocientos ochenta y tres, secretario: José Gerardo Sánchez Martínez, cédula cuatro-cien-mil dieciocho.—San José, nueve de febrero del año dos mil seis.—Lic. Óscar Alberto Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 84636.—(12496).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Fillius Servicios Profesionales Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº 84637.—(12497).

Por escritura ante nosotros otorgada hoy, se constituyó la compañía Dimatrix OST Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Lizbeth Becerril C. y Raúl Álvarez M., Notarios.—San José, dos de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 84639.—(12498).

Por escritura ante nosotros otorgada hoy, se constituyó la compañía Timbuctu Best Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Lizbeth Becerril Cambronero y Raúl Álvarez M., Notarios.—San José, dos de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 84640.—(12499).

Joseph Edward Pascucci e Iris Bran Barrantes, constituyen la sociedad Pasbran C.R. Corporación Sociedad Anónima y son presidente y secretaria respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil seis.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 84642.—(12500).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 9 de febrero del 2006, de las 9:30 horas, se modificaron las cláusulas quinta y décima del pacto social constitutivo de Valle del Indio AHA S. A.—San Ramón, 9 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 84643.—(12501).

El día de hoy se ha otorgado ante esta notaría escritura mediante la cual se constituye la sociedad denominada Cañada Virilla V. B. R. S. A., domiciliada en La Guácima de Alajuela, con un capital social de cincuenta mil colones, que tiene como objeto el comercio en general, el plazo social es de cien años a partir de su constitución.—Alajuela, nueve de febrero dos mil seis.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—Nº 84644.—(12502).

El día de hoy se ha otorgado ante esta notaría escritura mediante la cual se constituye la sociedad denominada Castillo Córdoba Cascor S. A., domiciliada en La Guácima de Alajuela, con un capital social de cien mil colones, que tiene como objeto el comercio en general, el plazo social es de cien años a partir de su constitución.—Alajuela, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—Nº 84645.—(12503).

Eugene Eleuthere Pollock y Meylin Yamileth Areas, constituyen la empresa mercantil denominada Tazumal Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del día 5 de enero del año dos mil seis.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 84647.—(12504).

Por escritura otorgada en mi notaría en San José a las veinte horas quince minutos se constituyó la sociedad Inversiones en el Camino Residencial Hacienda Vieja Sociedad Anónima. Domicilio Social: Curridabat, residencial Hacienda Vieja, de la entrada principal trescientos sur, cincuenta este, casa número trescientos.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 84648.—(12505).

Por escritura otorgada en mi notaría en San José a las veinte horas del dieciocho de enero del año dos mil seis, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Bufete Loaiza y Asociados Sociedad Anónima. Domicilio social: Curridabat, residencial Hacienda Vieja, de la entrada principal trescientos sur, cincuenta este, casa número trescientos.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 84649.—(12506).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las 11:00 horas del día 8 de febrero, y a las 8:00 horas del día 10 de febrero, ambas fechas del año 2006, se constituyeron las sociedades denominadas Purple Haze S. A., Bluebonet S. A. y El Momo Valenciano de Curri S. A.Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 84650.—(12507).

Familia Garro Murillo constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Garro Murillo S. A. ante la notaría de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 1º de febrero del 2006.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 84651.—(12508).

Rafael Hernández Zúñiga y Jinet Castro Román, constituyen Grupo Bramarmi del Sur S. A. Presidente: Rafael Hernández Zúñiga. Fecha de constitución: 25 de enero del año 2006. Capital social: diez mil colones.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 84652.—(12509).

Por escritura número siete, otorgada en esta notaría a las quince horas del primero de febrero del dos mil seis, se constituyó: Soluciones y Festejos Sarival Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Curridabat, Capital social cien mil colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Lilliana Cob Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 84653.—(12510).

Por escritura número seis, otorgada en esta notaría a las catorce horas del primero de febrero del dos mil seis, se constituyó: Soluciones Turísticas Turival Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Curridabat, capital social cien mil colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Lilliana Cob Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 84654.—(12511).

Ante mi notaría a las 12:30 horas del día 9 de febrero del 2006, se constituyó la entidad New Age Capital Inc. Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 84656.—(12512).

Ante mi notaría a las 12:00 horas del día 9 de febrero del 2006, se constituyó la entidad U Two Hundred Twenty - Two Inc. Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 84657.—(12513).

Acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada J.A.L.I. S. A., a las 8:00 horas del día 28 de diciembre del 2005. Presidente: José Alberto Lizarme Ibáñez. Capital: diez mil colones.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 84658.—(12514).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintitrés de enero del año en curso, Olga Saborío Vega, protocoliza acta de la asamblea general de socios de Bamavega Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que modifica la cláusula sexta del pacto social, otorgando poder generalísimo sin límite de suma actuando en forma conjunta o separada a los dos gerentes de la compañía.—Alajuela, 8 de febrero del 2006.—Lic. Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 84659.—(12515).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Coche de la Guácima S. A., otorgada en esta notaría a las nueve horas del día nueve de febrero del 2006, se reformaron las cláusulas, segunda domicilio, quinta capital social, sétima administración y fiscalía, se rectifican calidades del presidente y secretario se nombra junta directiva.—Belén, Heredia, 9 de febrero del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 84660.—(12516).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del siete de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Que No Te La Juegues Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 84683.—(12532).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del tres de febrero del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Matiz Tropical Sociedad Anónima, mediante la cual se nombran nuevos secretario y tesorero de la junta directiva y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 84684.—(12533).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Mare Nostrum Carro y Barco Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 84685.—(12534).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del primero de febrero del año dos mil seis, fueron constituidas las sociedades denominadas Lágrimas de Perla Sociedad Anónima, Quimera de Diamante Sociedad Anónima, Corazón Onix Sociedad Anónima, Cascada Esmeralda Sociedad Anónima y Cristal Topacio Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 84686.—(12535).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del tres de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Casa Buena Vida Mediterránea Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 84687.—(12536).

En escritura Nº 43 de las 11:00 horas del 9 de febrero del 2006, se aumenta capital social a quince millones de colones de la sociedad Espinola Font S. A., y se nombra nuevo secretario.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—Nº 84688.—(12537).

Que en escritura pública ciento veintiuno-seis, visible al folio sesenta y cinco vuelto del tomo sexto del protocolo de la Lic. Geanina Soto Chaves, de fecha nueve de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta número  ocho  de  asamblea  general  extraordinaria de  la  empresa  La Nelas S. A., cédula tres- ciento uno -veinte mil seiscientos diez, en la que se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, nueve de febrero del dos mil seis.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 84689.—(12538).

Por escritura otorgada ante mí el 7 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Seguridad Tropical INNC S. A., capital social de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y Vicepresidente facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 84690.—(12539).

Ante esta notaría se ha constituido hoy, a las 14:00 horas, la sociedad Corporación Exportadora Coexsa S. A. Capital social: 5 mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Amado Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 84691.—(12540).

El suscrito notario público Belisario Pérez Jiménez, hace constar que hoy he constituido, mediante escritura Nº 133 de las 8:00 horas, la empresa Río Escondido Hideaway Sociedad Anónima. Domicilio Santa Bárbara de Heredia, final Calle Quirós. Capital diez mil colones. Presidente Peter (primer nombre) Verter (segundo nombre) Gunther (tercer nombre) Schmalback (único apellido por su nacionalidad), ciudadano de Alemania, cédula de residencia Nº 125-140352-000775.—Heredia, 1º de febrero del 2006.—Lic. Belisario Pérez Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 84692.—(12541).

Por escritura XII-159 otorgada a las 11:00 horas del 07/02/2006, se constituyó Kedar Turismo del Caribe y Pacífico E.I.R.L., plazo 99 años.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 84693.—(12542).

En esta Notaría mediante escritura de las 16:00 horas del 19 de enero del 2006, se protocolizó acuerdos de asamblea de socios de Hipódromo Nacional San Isidro S. A., en que se reformó cláusula quinta de los estatutos.—San José, 19 de enero del 2006.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 84694.—(12543).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº PG-8082-2005, de las doce horas con treinta minutos, del día veintinueve de agosto del 2005. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-122-2005, de sesión celebrada en San José, a las once horas, del día 24 de noviembre del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Sánchez Arce Leticia, cédula de identidad Nº 4-068-914, a partir del día 1º de agosto del 2001; por la suma de treinta y ocho mil ciento cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (¢38.104,85); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director.—1 vez.—(12304).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Ruth Marilyn Ramírez Uribe, con número de identificación desconocido por esta Dependencia, en condición de interesada en el documento 474-11308, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas a instancia de los señores Mario Alberto Ramírez Uribe y Lilliana Trejos Barahona, cédulas de identidad por el orden usual números 9-089-197 y 6-237-099, quienes mediante libelo presentado ante esta Dirección, denuncian una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles del partido de Guanacaste, números 70344 y 92593. Lo anterior, por cuanto con el documento que ocupó el asiento del diario 15909 del tomo 384, fue segregado de conformidad con el plano catastrado con el número P-927381-1990, un lote parte de la finca del partido de Guanacaste número 58382, que generó la matrícula del mismo partido 70344; siendo que posteriormente, por error cometido por la notaría cartulante de la escritura cuyo testimonio motivó las citas de presentación: tomo 425 asiento 16 800, fue segregado el mismo lote en lugar de la compraventa del inmueble número 58 382, que constituía la voluntad de las partes contratantes. La inscripción de este último documento motivó la matrícula de igual partido 92 593. En virtud de lo expuesto, solicitan la corrección de la relacionada actuación. De conformidad con lo denunciado por los gestionantes, este Despacho dictó la resolución de las 11:30 horas del 16 de diciembre último, donde ordenó consignar sendas notas de advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Guanacaste, matrículas 70344 y 92593. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a su derecho convengan. (Artículos 98 del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). E igualmente, se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N° 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 353-2005).—Curridabat, 31 de enero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 36629).—C-59420.—(11843).

 

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las doce horas, veintiún minutos; de las trece horas y de las trece horas cuarenta minutos, todas, del día trece de diciembre del año dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-123-05 y OD-028-05-001 Amigos del Sur S. A.”

DMR-123-05.—San José a las ocho horas del día dieciséis de noviembre del dos mil cinco.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Amigos del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-118202-32, representada legalmente por los señores Robert Thomas Powell, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de La Tigra de San Carlos, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América N° 083708223 y James Steven Farrell, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Tigra de San Carlos, cédula de residencia N° 175-169330-12559, quienes ostentaren facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Amigos del Sur S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de Admisión Temporal conforme al Decreto Ejecutivo N° 19921-H del 13 de septiembre de 1990), el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud N° 053 presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones con fecha 21 de septiembre de 1992, mediante el acuerdo de las dieciséis horas del 5 de octubre de 1992, emitido por dicho Consejo.

II.—Que la actividad de la empresa Amigos del Sur S. A. consiste en la producción o ensamble de alfombras para hamacas tejidas con mecate de algodón.

III.—Que mediante oficios GG 243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG 182-05 del 5 de mayo de 2005, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este despacho iniciar procedimiento administrativo a la empresa Amigos del Sur S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL 113-4 del 17 de agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal y los oficios CO 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 del 3 de marzo del 2005 y GO 2281-05 del 5 de octubre del 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias de PROCOMER.

IV.—Que mediante el oficio DM-0783-4 del 1° de setiembre del 2004, el Ministerio de Comercio Exterior solicita a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, la suspensión precautoria y temporal de todos los trámites y beneficios otorgados a la empresa Amigos del Sur S. A., bajo el régimen de Perfeccionamiento Activo, por cuanto la misma presumiblemente se encuentra inactiva y no ha presentado el Informe Anual del período fiscal del 1 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003.

Considerando:

I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a que se ha hecho referencia en el resultando III de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos de disposiciones de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, el cual se delimitará debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL 113-04 y DAL 44-05 podrían derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, por parte de la empresa Amigos del Sur S. A., incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley de cita y en el referido reglamento, podrían ser sancionados con la cancelación del régimen indicado.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental al debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la ley supracitada y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

De conformidad con el artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de Aduanas:

I.   Designar a la Licenciada Alejandra Vargas Garbanzo, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Amigos del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-118202-32 a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios GG 243-04 del 18 de agosto de 2004 y GG 182-05 del 5 de mayo del 2005 de la Gerencia General de PROCOMER, en los oficios DAL 113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL 44-2005 del 25 de abril del 2005, y en los oficios OC 58-04 del 8 de junio de 2004, GO 565-05 del 3 de marzo del 2005 y GO 2281-05 del 5 de octubre del 2005 supracitados; así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la beneficiaria. Asimismo, se nombra a la licenciada Marcela Alvarado como Órgano Director suplente.

II.  En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.  Se previene a la empresa Amigos del Sur S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Doris Osterlof Obregón, Ministra de Comercio Exterior a. í.

Ministerio de Comercio Exterior, OD 028-05-001.—San José, a las doce horas del cinco de diciembre de dos mil cinco.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Amigos del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-1182202-32, representada legalmente por los señores Robert Thomas Powell, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de La Tigra de San Carlos, portador del pasaporte de Los Estados Unidos de América N° 083708223 y James Steven Farrell, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Tigra de San Carlos, cédula de residencia N° 175-169330-12559, quienes ostentaren facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Amigos del Sur S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de Admisión Temporal conforme al Decreto Ejecutivo N° 19921-H del 13 de septiembre de 1990), el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud N° 053 presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones con fecha 21 de septiembre de 1992, mediante el acuerdo de las dieciséis horas del 5 de octubre de 1992, emitido por dicho Consejo.

II.—Que la actividad de la empresa Amigos del Sur S. A. consiste en la producción o ensamble de alfombras -para hamacas tejidas con mecate de algodón.

III.—Que mediante oficios GG 243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG 182-05 del 5 de mayo de 2005, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer), recomienda a este despacho iniciar procedimiento administrativo a la empresa Amigos del Sur S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL 113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal y los oficios CO 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 del 3 de marzo del 2005 y GO 2281-05 del 5 de octubre del 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias de Procomer. El supracitado DAL 113-04 indica textualmente lo siguiente:

“Mediante memorándum CO 58-2004 de fecha 8 de junio del año en curso (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercancías.

Al respecto, dicha Gerencia comunica lo siguiente:

Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 1 de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de Setiembre del 2003

(...)

Amigos del Sur, S. A.”

Por su parte, el oficio DAL 44-05 de cita textualmente indica que:

“Mediante oficio GO 565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esa Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarías del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).

Esa Gerencia detalla la citada lista así:

(...)

Amigos del Sur S. A.”

Por último, el oficio GO 2281-05 fechado 5 de octubre de los corrientes, enuncia en relación a la empresa Amigos del Sur S. A. que:

“... a la fecha no han presentado el informe anual del período 2004, por lo tanto se mantiene el incumplimiento comunicado por esta Gerencia, mediante el oficio GO 2281-05, de empresas que teniendo el cierre fiscal al 30 de setiembre del 2004, no han cumplido con la obligación de presentar el informe anual.”

IV.—Que mediante el oficio DM-0783-4 del 1° de setiembre del 2004, el Ministerio de Comercio Exterior solicita a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, la suspensión precautoria y temporal de todos los trámites y beneficios otorgados a la empresa Amigos del Sur S. A., bajo el régimen de Perfeccionamiento Activo, por cuanto la misma presumiblemente se encuentra inactiva y no ha presentado el Informe Anual del período fiscal del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003.

V.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR 123-05 de las ocho horas del día dieciséis de noviembre del dos mil cinco, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como órgano director del procedimiento administrativo.

Considerando:

1º—Que el artículo 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, indica lo siguiente:

“Artículo 182.- Obligaciones de las empresas beneficiarias:

Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliar de la función pública aduanera:

(...)

k.—Cualquier obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.

2º—Que el artículo 19 incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-Comex, indica textualmente lo siguiente:

“Artículo 19.—Obligaciones adicionales:

Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:

(...)

8.  Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.

9.  Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

a)  El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportadora o vendida en el mercado local.

b)  El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.

c)  El movimiento de maquinaria y equipo.

d)  Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

e)  Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f)   Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de

Comprobación antes del cierre detallado, en español y en

colones.

g)  Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

h)  Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este informe deberá ser presentado a Procomer durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”

3º—Que el artículo 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, dispone:

“Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(...)

6.  Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.

(...)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

4º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes. Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

5º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

De conformidad con el artículo 42 del Reglamento a los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de Aduanas:

a)  Dar inicio al presente procedimiento administrativo, contra la empresa Amigos del Sur S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-118202-32, representada legalmente por los señores Robert Thomas Powell, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de La Tigra de San Carlos, portador del pasaporte de Los Estados Unidos de América N° 083708223 y James Steven Farrell, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Tigra de San Carlos, cédula de residencia N° 175-169330-12559, quienes ostentaren facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

b)  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en el Resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios OC 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 de fecha 3 de marzo del 2005 y GO 2281-05 de fecha 5 de octubre del 2005 emitidos por la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa AMIGOS DEL SUR S.A., sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.

d)  Citar a la empresa Amigos del Sur S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala Norte el día 4 de abril de 2006 a las 8:30 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 51 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados y copia de certificación de personería jurídica de la empresa.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

h)  Se confiere a la empresa Amigos del Sur S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución, en este Dirección, y serán conocidos en su orden por este órgano Director y por el Ministro de Comercio Exterior.

Notifíquese.—Lic. Alejandra Vargas Garbanzo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 36471).—C-457730.—(11311).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN SAN JOAQUÍN DE FLORES

El suscrito jefe de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono, Mena y Venegas S. A., número patronal 3101311546-001-001 adeuda la suma total de ¢516.135,00 al día 08/02/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: del 07/2002 hasta 12/2002, del 03/2004 hasta 12/2004. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(11776).

 

El suscrito jefe de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono, Asociación Solidarista de Empleados CONAPA S. A. y Afines de número patronal 30020785549-001-001, adeuda la suma total de ¢263.003,00 al día 08/02/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: del 04/2003 hasta 08/2003. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(11777).

 

El suscrito jefe de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono, Chenoa número patronal 3101149811-001-001 adeuda la suma total de ¢1.367.602,00 al día 08/02/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: del 07/2005 hasta 12/2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(11778).

 

El suscrito jefe de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono, Fefese Automotores S. A., número patronal 3101264293-001-001 adeuda la suma total de ¢880.562,00 al día 08/02/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: del 10/2002 hasta 12/2002, del 01/2003 hasta 09/2003. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(11779).

 

El suscrito jefe de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Inversiones Comerciales Bienassis S. A., número patronal 3101344834-001-001 adeuda la suma total de ¢2.317.671,00 al día 08/02/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: del 12/2004, del 1º hasta 10/2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(11780).

 

El suscrito jefe de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Grisby S. A., número patronal 3101293221-001-001 adeuda la suma total de ¢288.949,00 al día 08/02/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: del 02/2005 hasta 10/2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(11781).

 

El suscrito jefe de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Costa Rica Internet Gaming Corporation S. A., número patronal 3101293221-001-001 adeuda la suma total de ¢449.132,00 al día 08/02/2006 por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos multas y otros servicios, por los periodos: del 05/2002 hasta 11/2002. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como vía penal.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(11784).

 

El suscrito jefe de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Corp. Rostty Frito S. A., número patronal 3101095491-001-001 adeuda la suma total de ¢62.722,00 al día 08/02/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: del 12/2001, del 1º al 03/2002. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(11786).

 

El suscrito jefe de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono, NT Centroamérica S. A., número patronal 3101275292-901-001 adeuda la suma total de ¢1.050.510,00 al día 08/02/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: del 09/2005 hasta 12/2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(11788).

 

El suscrito jefe de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago el patrono Inversiones y Construcciones Gonza S. A., número patronal 3101159338-001-001, adeuda la suma total de ¢239.477,00 al día 08-02-2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas, por los periodos: de setiembre 2005 a diciembre 2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme es sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(11790).

 

El suscrito jefe de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago el patrono Vijuka de Barva S. A., número patronal 3102145465-001-001, adeuda la suma total de ¢1.634.272,00 al día 08-02-2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas, por los periodos: del octubre 2004 a diciembre 2004. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme es sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(11791).

 

El suscrito jefe de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Liliana Solís Guerrero, número patronal 107090573-001-001 adeuda la suma total de ¢90.481,00 al día 08/02/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: del 08/2004 hasta 11/2004. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(11793).

 

El suscrito jefe de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono, Importa Servicio a Oficinas ISO S. A., número patronal 3101244751-001-001 adeuda la suma total de ¢1.470.219,00 al día 08/02/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: del 04/2002 hasta 12/2002, del 01/2003 hasta 08/2003. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(11795).

 

El suscrito jefe de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono, Corporación e Inmobiliaria de Seguridad y Vigilancia del Pacífico Central Dos Mil Dos S. A., número 3102313312-001-001 adeuda la suma total de ¢1.122.125,00 al día 08/02/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: del 08/2004 hasta 12/2004, del 01/2005 hasta 06/2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(11796).

 

El suscrito jefe de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Corporación Moninternacional S. A., número patronal 3101176266-001-001, adeuda la suma total de ¢110.906,00 al día 08/02/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: del 12/2002. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(11798).

 

El suscrito jefe de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono, Maderas del Bosque Tropical S. A., número patronal 3101083645-001-001, adeuda la suma total de ¢3.247.629,00 al día 08/02/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multa y otros servicios, por los periodos: del 04/2002 hasta 11/2002. La Institución le concede 5 días hábil para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(11799).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con veinte minutos del cinco de mayo de dos mil cuatro. Previamente a resolver lo que en derecho corresponde en las presentes diligencias de nulidad de título, iniciada contra: Nidia María Godínez Navarro, mayor, soltera, con cédula Nº 1-579-182, propietaria del lote número 21-A-15, del Asentamiento Baldambú, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 533031-000, se le concede audiencia por el término de quince días hábiles, a partir de la presente publicación, para que se apersone a este Instituto en defensa de sus derechos, y ofrezca la prueba en apoyo de los mismos, y para que dentro de los tres días posteriores a la notificación de este resolución, señale lugar en donde recibir notificaciones dentro del perímetro de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, bajo el apercibimiento, que de no hacerlo así, cualquier notificación se le tendrá por realizada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se hace del conocimiento de la administrada, que el expediente de nulidad Nº 010-2004, se instruye por incumplimiento del artículo 68 inciso 4-B, de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea por abandono injustificado del lote en cuestión, el mismo se encuentra en esta Asesoría para su consulta y estudio, en el constan los siguientes documentos: el oficio de la Subregional de San Isidro número OSSI-002-2004, el Oficio de la Dirección Región Brunca Alta número DRB-A-074-2004 y el Estudio de Registro respectivo de la propiedad. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesora Legal.—Nº 84262.—(11943).                                                                                                       2 v. 1.

 

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Nombre                                           Cédula             Agencia

Barboza Naranjo Bernardo            1-364-720          Pérez Zeledón

Briceño Álvarez Luis Esteban       5-458-789          Liberia

Hernández Araya Ronald             5-250-0905         Nicoya

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 8 de febrero del 2005.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-7120.—(11844).

 

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

En edicto publicado en La Gaceta Nº 101 del lunes 28 de mayo del 2001, página 42, donde se publicó solicitud de concesión sobre un lote en la zona marítimo terrestre de Playa Pitaya, del cantón de Santa Cruz, se indicó que el área era de 748,94, siendo lo correcto de 15.484,04, esto en base a la presentación de nueva área por parte del interesado. A la presente publicación se le da de tiempo 30 días hábiles, para escuchar oposiciones, mismas deberán ser acompañadas con dos copias.

Santa Cruz, Guanacaste, 10 de febrero del 2006.—Eduin Ortiz Ortiz, Jefe.—1 vez.—(13941).