Gaceta Nº 36
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL DE CARTAGO
Nº 6277-05-06
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 98, celebrada el 8 de noviembre
del 2005 y de conformidad con lo que disponen los artículos 121, inciso c) y
164 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Nombrar a las señoras Rosa María Abdelnour Granados,
Teresita Rodríguez Arroyo, Marta María Vinocour Fournieri y a los señores
Gastón Certad Maroto, Horacio González Quiroga y José Luis Molina Quesada,
Magistrados Suplentes de la Sala IV de la Corte Suprema de Justicia, en el
período comprendido entre el 10 de noviembre del 2005 al 9 de noviembre del
2009.
Las señoras Abdenour Granados, Rodríguez Arroyo, Vinocour Fournieri y los
señores Certad Maroto, González Quiroga y Molina Quesada se juramentaron en
sesión Nº 99, celebrada el 9 de noviembre del 2005.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San
José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil cinco.—Gerardo
González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis
Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-13220.—(11418).
Nº 6280-05-06
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 108, celebrada el 28 de noviembre del 2005 y de conformidad
con lo que disponen los artículos 121, inciso c) y 164 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Nombrar a la señora Roxana Salazar Cambronero y a los
señores Max Esquivel Faerrón, Allan Saborío Soto, Jorge Araya García y
Alexander Godínez Vargas, en el período comprendido entre el 5 de diciembre
2005 al 4 de diciembre del 2009 y al señor Federico Sosto López en el período
comprendido entre el 10 de noviembre del 2005 al 9 de noviembre del 2009,
Magistrados Suplentes de la Sala IV de la Corte Suprema de Justicia.
La señora Salazar Cambronero y los señores Esquivel Faerrón, Saborío Soto,
Araya García, Godínez Vargas y Sosto López se juramentaron en sesión Nº 111,
celebrada el 5 de diciembre del 2005.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San
José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil cinco.—Juan José Vargas
Fallas, Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia.—Daisy Serrano Vargas,
Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1
vez.—C-13220.—(11419).
Nº 32-05-06
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión
Nº 186-2005, celebrada por el Directorio Legislativo el 30 de noviembre del
2005.
SE ACUERDA:
Avalar el criterio externado por el Departamento de
Recursos Humanos mediante oficio DRH-AG-1691-10-2005, y en consecuencia
modificar el Manual Descriptivo de Clases de la Asamblea Legislativa en las
clases de Agente de Seguridad (nivel A y B), Supervisor de Turno-Seguridad, Subjefe
(Ujieres- Seguridad).
Asimismo se acuerda eliminar la clase de Subjefe (Ujieres-Seguridad) y
crear dos clases, una de Subjefe de Seguridad y otra de Subjefe de Ujieres, así
como incluir en la clase de Jefa de Área algunas actividades específicas, según
se describen a continuación:
AGENTE DE SEGURIDAD (nivel A y B)
Objetivo del trabajo: Dar protección, seguridad y
vigilancia a diputados y diputadas, personal administrativo y de fracción, y
visitantes de la Asamblea Legislativa, así como a los inmuebles y bienes de la
Institución mediante la ejecución de labores variadas de esta índole que
requieren de experiencia específica.
Ubicación: En esta clase se ubican los puestos de seguridad de la Sección de Seguridad
del Departamento de Servicios Generales.
Actividades generales: Dar protección, seguridad y vigilancia al personal
administrativo y de fracciones políticas dentro de la Institución y a los(as)
diputados(as) dentro y fuera de la Institución si así lo requieran.
Realizar labores de vigilancia de los edificios, vehículos, equipos,
materiales y otros bienes muebles e inmuebles de la Asamblea Legislativa.
Velar por la seguridad de los diputados, funcionarios y visitantes de la
Asamblea Legislativa.
Vigilar las entradas de las personas a los edificios de la Asamblea
Legislativa, solicitar la identificación a los visitantes y registrar los datos
en el cuaderno de control respectivo; y revisar los artículos, equipo y
materiales que ingresan o salen de los edificios comparándolos con la boleta de
autorización respectiva.
Evitar la entrada de personal no autorizado, durante las horas restringidas
e inspeccionar periódicamente los edificios y terrenos circundantes a la
Asamblea Legislativa, revisar las puertas, ventanas y verjas para asegurarse
que estén debidamente cerradas.
Brindar información al público sobre la ubicación de edificios, oficinas y
localización de funcionarios.
Reportar las irregularidades observadas durante el turno de trabajo y
mantener informado al superior sobre los asuntos relacionados con la actividad.
Formar parte de la Comisión de Seguridad y las brigadas de emergencia como
lo establece el Plan de Emergencia Institucional.
Realizar labores de investigación cuando el jefe se lo pida.
Respetar los procedimientos de cambio de rol, en cuanto al traspaso de
armas y activos del puesto de seguridad, consignándolo en la respectiva
bitácora.
Rendir declaración cuando el caso lo exija.
Ejecutar otras tareas propias del cargo.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES
Supervisión ejercida: No ejerce supervisión.
Supervisión recibida: Trabaja siguiendo normas establecidas e instrucciones
precisas, en lo concerniente a horarios, turnos de guardia, reglas de orden
disciplinario, presentación personal y modalidad del trabajo. Su labor es
supervisada y evaluada por medio de la apreciación de los resultados obtenidos
y por el cumplimiento en su labor.
RESPONSABILIDAD
Por actividades. Debe mantenerse atento durante el turno de
trabajo, para cumplir a cabalidad con las tareas de: protección, seguridad y
vigilancia que le han sido asignadas. Puede conocer asuntos confidenciales
sobre los cuales debe guardar la debida discreción.
Por equipo, materiales y valores. Es responsable por el adecuado empleo y por
mantener en óptimo estado de funcionamiento y aseo las armas y el equipo que
usa en su trabajo.
Por relaciones de trabajo. La actividad origina relaciones constantes con
superiores, compañeros, representantes de Instituciones del Estado y público en
general, las cuales deben ser atendidas con tacto y discreción.
CONDICIONES DE TRABAJO
En el ejercicio de su función está expuesto a situaciones
que pueden poner en peligro su integridad física. Lo que indica que se requiere
de una buena condición física y mental.
Jornada: Le corresponde laborar en jornadas diurnas, mixtas y nocturnas o sin
límite de horario y permanecer bajo concentración cuando la circunstancia lo
exige.
CONSECUENCIA DEL ERROR
Los errores cometidos pueden causar pérdidas, daños o
atrasos de alguna consideración y poner en peligro la integridad física de
compañeros y otras personas, por lo que las labores deben ser realizadas con
sumo cuidado y precisión.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
Debe observar discreción con respecto a los asuntos que
se le encomiendan. Requiere habilidad para tratar en forma cortés y respetuosa
a los(as) diputados(as), personal legislativo y público en general. Buena
condición física. No poseer antecedentes penales o problemas psicológicos que
lo inhabiliten para el ejercicio del cargo. Destreza en el manejo de armas de
fuego. Buena presentación personal. Iniciativa y habilidad para detectar
detalles. Capacidad para resolver problemas imprevistos.
CONOCIMIENTOS BÁSICOS
Manejo de armas de fuego.
Aspectos técnicos en materia de Seguridad y Vigilancia
CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA REQUERIDA
Nivel B:
Título de bachiller en Educación Media.
Experiencia mínima de dos años en labores relacionados con el área de
actividad en la Asamblea Legislativa.
Capacitación en materia en Seguridad y Vigilancia.
Destreza y pericia en el manejo de armas de fuego.
Curso de protección de dignatarios.
Curso teórico práctico de armas de fuego.
Nivel A:
Título de bachiller en Educación Media.
Experiencia mínima de dos años en labores relacionadas con el cargo.
Destreza y pericia en el manejo de armas de fuego.
Curso teórico práctico de armas de fuego.
SUPERVISOR DE TURNO-SEGURIDAD
Objetivo del trabajo: Colaborar con la Jefatura de la
Sección de Seguridad, mediante la coordinación y supervisión de un grupo de
Agentes de Seguridad, ejecutando labores de organización, asignación y control
de trabajo en los roles respectivos.
Ubicación: Sección de Seguridad.
Actividades generales: Colaborar con la Jefatura de Sección en el
establecimiento de medidas tendientes a fortalecer la Institución en el campo
de la protección, seguridad y vigilancia.
Coordinar, supervisar, controlar el trabajo del grupo de agentes de
seguridad en los roles correspondientes.
Colaborar con la Jefatura en la confección de turnos de trabajo.
Girar las instrucciones necesarias al grupo a su cargo, para atender
situaciones de emergencia.
Reportar ante el Superior, cualquier ilícito que ocurra en las plantas
físicas de la Asamblea Legislativa en el turno correspondiente.
Orientar al grupo a su cargo, sobre los métodos y procedimientos para la
ejecución del trabajo.
Controlar el uso y buen mantenimiento del equipo, mobiliario y materiales
asignados al grupo a su cargo.
Colaborar en la atención y resolución de consultas que presenten diputados
y público en general relacionado con el área de actividad.
Le puede corresponder sustituir en sus ausencias temporales al Jefe o
Subjefe de la Sección de Seguridad.
Realizar cualquier otra función relacionada con el cargo.
Actividades específicas: Coordinar el cumplimiento de las
instrucciones emanadas de los niveles superiores y reportar las irregularidades
ocurridas y observadas.
Preparar y presentar reportes sobre las actividades realizadas,
irregularidades observadas y hacer las recomendaciones pertinentes.
Confeccionar los turnos de trabajo y determinar la ubicación física de los
funcionarios de seguridad y coordinar las actividades de vigilancia en los
edificios de la Asamblea Legislativa y las investigaciones ante situaciones
especiales y de peligrosidad.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES
Supervisión ejercida: Supervisar a los funcionarios del
Grupo a su cargo, orientarlos en la ejecución de trabajos y velar por su
disciplina y eficiencia.
Supervisión recibida: Trabaja con independencia, siguiendo instrucciones
generales y normas establecidas de parte de la Jefatura de Seguridad del
Departamento de Servicios Generales o de otros superiores y las políticas
institucionales en materia de seguridad. Su labor es supervisada y evaluada por
medio del análisis de los informes que presenta, la apreciación de la calidad
del trabajo realizado y los resultados obtenidos.
RESPONSABILIDAD
Por actividades. Es responsable de la organización y supervisión
del trabajo del grupo a su cargo y por el eficiente, puntual y oportuno
cumplimiento de las actividades y servicios que le asignen.
Por relaciones de trabajo. La actividad origina relaciones constantes con
diputados, superiores, subalternos y público en general, las cuales deben ser
atendidas con tacto y discreción. Por la naturaleza del puesto le corresponde
conocer asuntos confidenciales sobre los cuales debe guardar discreción.
Por equipo y materiales. Es responsable por el adecuado empleo y mantenimiento
de los equipos, mobiliario, útiles y materiales asignados del grupo a su cargo.
CONDICIONES DE TRABAJO
Esfuerzo mental: La actividad requiere algún
esfuerzo físico y mental. Debe someterse a los programas de capacitación
requeridos para el desempeño del puesto.
Jornada: Le corresponde trabajar los turnos que se le asignen al grupo de Agentes
de Seguridad y también le puede corresponder trabajar sin límite de jornada, y
trasladarse a diferentes lugares del país en caso de actividades especiales de
los legisladores.
CONSECUENCIAS DEL ERROR
Los errores cometidos pueden causar pérdidas, daños o
atrasos de consideración, por lo que las labores deben ser realizadas con
cuidado y precisión, ya que también se puede poner en peligro la integridad
física de los diputados, funcionarios y visitantes de la Institución.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
Debe observar discreción con respecto a los asuntos que
se le encomiendan o de los que tiene conocimiento, por la relación tan estrecha
que se mantiene con los diputados y los asuntos que se tratan en las sesiones
de fracción. Requiere habilidad para tratar en forma cortes y satisfactoria con
el público. Buena presentación personal.
CONOCIMIENTOS BÁSICOS
Capacitación en el campo de la seguridad.
CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA REQUERIDA,
Título de bachiller en Educación Media.
Experiencia mínima de tres años en labores relacionados con el área de
actividad en la Asamblea Legislativa.
Experiencia mínima de seis meses en el manejo y supervisión de grupos de
seguridad.
Capacitación en materia en Seguridad y Vigilancia.
Destreza y pericia en el manejo de armas de fuego.
Curso de protección de dignatarios.
Curso teórico práctico de armas de fuego.
SUBJEFE DE SEGURIDAD
Objetivo del trabajo: Colaborar con el jefe de la
Sección de Seguridad mediante la ejecución de labores de organización, asignación
y control del trabajo que realiza el personal.
Ubicación. Sección de Seguridad del Departamento de Servicios Generales.
Actividades generales. Colaborar en el planeamiento, dirección, supervisión,
control y ejecución de las políticas que en materia de protección, seguridad y
vigilancia se establezcan en la Institución.
Colaborar en el cumplimiento de las instrucciones emanadas de los niveles
superiores y se reporten las irregularidades ocurridas y observadas.
Colaborar en la preparación de reportes sobre las actividades realizadas,
irregularidades observadas y hacer las recomendaciones pertinentes.
Colaborar con la confección de los turnos de trabajo y determinar la
ubicación física de los funcionarios de seguridad y coordinar las actividades
de vigilancia en los edificios de la Asamblea Legislativa y las investigaciones
ante situaciones especiales y de peligrosidad.
Colaborar en la preparación de reportes sobre las actividades realizadas,
irregularidades observadas y hacer las recomendaciones pertinentes.
Colaborar con la jefatura para establecer medidas de seguridad tanto
dentro, como fuera de la institución, en caso de manifestaciones o huelgas que
puedan poner en peligro la integridad de la Institución y de los que laboran en
ella.
Colaborar con la jefatura en el control disciplinario del personal de
seguridad.
Colaborar en la supervisión de todo lo relacionado con protección,
seguridad y vigilancia a diputados(as), personal administrativo, de fracción y
visitantes de la Asamblea Legislativa.
Colaborar en la supervisión de seguridad y vigilancia de las instalaciones
y bienes de la Institución.
Colaborar con el control del uso y buen mantenimiento de los equipos,
mobiliario, materiales y suministros de limpieza.
Colaborar en la atención y resolución de las consultas que presentan los
superiores, diputados y público en general, relacionadas con la actividad a su
cargo.
Sustituir al jefe en sus ausencias temporales adquiriendo la potestad
inherente al cargo.
Realizar otras funciones relacionadas con el cargo.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES
Supervisión ejercida: Colaborar en la supervisión de
los funcionarios de la sección y los orienta en la ejecución de los trabajos y
vela por su disciplina y eficiencia.
Supervisión recibida: Trabaja con independencia, siguiendo instrucciones
generales y normas establecidas de parte de la jefatura o del Director del
Departamento de Servicios Generales. Su labor es supervisada y evaluada por
medio del análisis de los informes que presenta, la apreciación de la calidad
del trabajo realizado y los resultados obtenidos.
RESPONSABILIDAD
Por actividades. Es responsable de participar en la organización y
supervisión del trabajo de la Sección y por el eficiente, puntual y oportuno
cumplimiento de las actividades y servicios que le asignen.
Por equipo, materiales. Es responsable junto con el jefe por el adecuado empleo
y mantenimiento de los equipos, útiles y materiales asignados a la Sección.
Por relaciones de trabajo. La actividad origina relaciones constantes con diputados,
superiores, subalternos y público en general, las cuales deben ser atendidas
con tacto y discreción. Puede conocer asuntos confidenciales sobre los cuales
debe guardar discreción.
CONDICIONES DE TRABAJO
Esfuerzo mental. La actividad requiere algún
esfuerzo físico y mental. Debe someterse a los programas de capacitación
requeridos para el desempeño del puesto.
Jornada: Le puede corresponder trabajar sin límite de jornada, y trasladarse a
diferentes lugares del país en caso de actividades especiales de los
legisladores.
CONSECUENCIAS DEL ERROR
Los errores cometidos pueden causar pérdidas, daños o
atrasos de consideración, por lo que las labores deben ser realizadas con
cuidado y precisión.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
Debe observar discreción con respecto a los asuntos que
se le encomiendan o de los que tiene conocimiento. Requiere habilidad para
tratar en forma cortes y satisfactoria con el público. Buena presentación
personal, habilidad para resolver situaciones imprevistas.
CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA REQUERIDA EN SEGURIDAD
Título de Bachiller en Educación Media.
Experiencia mínima de cuatro años en labores relacionados con el área de
actividad en la Asamblea Legislativa.
Experiencia mínima de un año en el manejo y supervisión de grupos de
seguridad.
Capacitación en materia en Seguridad y Vigilancia.
Destreza y pericia en el manejo de armas de fuego.
Curso de protección de dignatarios.
Curso teórico práctico de armas de fuego.
SUBJEFE DE UJIERES
Objetivo del trabajo: Colaborar con el jefe de la
Sección de Ujieres mediante la ejecución de labores de organización, asignación
y control del trabajo que realiza el personal.
Ubicación: Sección de Ujieres del Departamento de Servicios Generales.
Actividades generales: Apoyar la gestión del jefe inmediato y colaborar en el
establecimiento de medidas tendientes a fortalecer la institución.
Colaborar en la asignación, coordinación, supervisión y control del trabajo
del personal a cargo.
Colaborar con la ubicación física del personal, en ausencia del jefe.
Girar instrucciones necesarias para atender situaciones de emergencia en el
caso de que se requiera.
Reportar ante el superior, cualquier ilícito que ocurra en las plantas
físicas de la Asamblea Legislativa.
Colaborar con el control del uso y buen mantenimiento de los equipos,
mobiliario, materiales y suministros de limpieza.
Colaborar en la orientación a los subalternos sobre los métodos y
procedimientos para la ejecución del trabajo.
Colaborar en la atención y resolución de las consultas que presentan los
superiores, diputados y público en general, relacionadas con la actividad a su
cargo.
Colaborar en la revisión de la documentación que debe tener cada una de las
curules antes del inicio de las sesiones del Plenario.
Sustituir al jefe en sus ausencias temporales adquiriendo la potestad
inherente al cargo.
Colaborar con la confección de los turnos de trabajo y de ubicación física
de los Ujieres para la limpieza de los edificios de la Asamblea Legislativa y
para la atención a los señores Diputados en Plenario, Comisiones y otras
actividades.
Colaborar con el control del uso y buen mantenimiento de los suministros de
limpieza y mantener bajo custodia el mobiliario y equipo que se utiliza para
las actividades sociales y de trabajo que se realizan en la Asamblea
Legislativa.
Colaborar en la verificación de que las curules de los señores diputados
cuenten con los documentos requeridos durante el desarrollo de las sesiones
plenarias.
Realizar otras funciones relacionadas con el cargo.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES YAMBIENTALES
Supervisión ejercida: Colaborar en la supervisión de
los funcionarios de la sección y los orienta en la ejecución de los trabajos y
vela por su disciplina y eficiencia.
Supervisión recibida: Trabaja con independencia, siguiendo instrucciones
generales y normas establecidas de parte de la jefatura o del Director del
Departamento de Servicios Generales. Su labor es supervisada y evaluada por
medio del análisis de los informes que presenta, la apreciación de la calidad
del trabajo realizado y los resultados obtenidos.
RESPONSABILIDAD
Por actividades. Es responsable de participar en la
organización y supervisión del trabajo de la Sección y por el eficiente,
puntual y oportuno cumplimiento de las actividades y servicios que le asignen.
Por equipo, materiales. Es responsable junto con el jefe por el adecuado empleo y
mantenimiento de los equipos, útiles y materiales asignados a la Sección.
Por relaciones de trabajo. La actividad origina relaciones constantes con diputados,
superiores, subalternos y público en general, las cuales deben ser atendidas
con tacto y discreción. Puede conocer asuntos confidenciales sobre los cuales
debe guardar discreción.
CONDICIONES DE TRABAJO
Esfuerzo mental: La actividad requiere algún
esfuerzo físico y mental. Debe someterse a los programas de capacitación
requeridos para el desempeño del puesto.
Jornada: Le puede corresponder trabajar sin límite de jornada, y trasladarse a
diferentes lugares del país en caso de actividades especiales de los
legisladores.
CONSECUENCIAS DEL ERROR
Los errores cometidos pueden causar pérdidas, daños o
atrasos de consideración, por lo que las labores deben ser realizadas con
cuidado y precisión.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
Debe observar discreción con respecto a los asuntos que
se le encomiendan o de los que tiene conocimiento. Requiere habilidad para
tratar en forma cortes y satisfactoria con el público. Buena presentación
personal, habilidad para resolver situaciones imprevistas.
CONOCIMIENTOS BÁSICOS
Cursos de capacitación en el campo de la actividad
CONOCIMIENTO Y EXPERIENCIA REQUERIDA
Título de Bachiller en Educación Media.
Experiencia mínima de un año en labores relacionadas con el cargo
desarrollada en la Asamblea Legislativa.
Experiencia mínima de un año en el manejo y supervisión de personal.
Asimismo se incluye en la clase de Jefe de Área, las
siguientes actividades específicas en materia de seguridad:
- Planear, dirigir, supervisar,
coordinar y ejecutar las políticas que en materia de protección, seguridad y
vigilancia establezca la Institución, así como todo lo referente a la
organización interna y actuación administrativa.
- Coordinar la
supervisión de todo lo relacionado con protección, seguridad y vigilancia a
diputados(as), personal administrativo y de fracción y visitantes de la
Asamblea Legislativa.
- Coordinar la
supervisión de la seguridad y vigilancia a las instalaciones y bienes de la
Institución mediante la ejecución de labores variadas.
- Emanar
directrices a los supervisores de turno seguridad y agentes de seguridad,
relacionados con los planes de operación de seguridad en la Institución.
- Velar porque se
cumplan las instrucciones emanadas de los niveles superiores y se reporten las
irregularidades ocurridas y observadas.
- Preparar y
presentar reportes sobre las actividades realizadas, irregularidades observadas
y hacer las recomendaciones pertinentes.
- Confeccionar
los turnos de trabajo y determinar la ubicación física de los funcionarios de
seguridad y coordinar las actividades de vigilancia en los edificios de la
Asamblea Legislativa y las investigaciones ante situaciones especiales y de
peligrosidad.
- Coordinar con
los entes pertinentes para establecer medidas de seguridad tanto dentro, como
fuera de la Institución, en caso de manifestaciones o huelgas que puedan poner
en peligro la integridad de la Institución y los que laboran en ella.
- Establecer las
estrategias necesarias de vigilancia para contrarrestar los daños ocasionados
por personas ajenas a la Institución, en lugares y horas determinados.
- Ejercer la
autoridad disciplinaria sobre todo el personal de la Unidad de Seguridad.
- Coordinar con
el Departamento de Recursos Humanos, en el nombramiento del personal de
seguridad, procurando que cumplan con los requisitos establecidos.
- Promover la
capacitación técnica del personal de la Unidad.
- Ser parte
activa del Plan de Emergencia Institucional.
- Colaborar con
la Dirección de Departamento en el desarrollo y ejecución de los planes anuales
y operativos de la Unidad.
- Velar porque
todas las normas de control interno, dictadas por la administración y órgano
competentes sean aplicadas conforme a lo reglamentado.
- Realizar todas
las gestiones administrativas y operativas propias de la Unidad.
Lo anterior rige a partir del 1º de enero del 2006.
Acuerdo firme.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San
José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil cinco.—Gerardo González
Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez
Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-226620.—(11420).
Nº 33-05-06
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión
Nº 187-2005, celebrada por el Directorio Legislativo el 1º de diciembre del
2005.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación de los diputados Lilliana
Salas Salazar, Mario Calderón Castillo, Francisco Sanchún Morán y Álvaro
González Alfaro para que acompañen al legislador Gerardo González Esquivel en
la XIX Reunión del FOPREL, a realizarse en El Salvador e1 8 y 9 de diciembre
del 2005.
Asimismo, se acuerda otorgar a los diputados Salas Salazar, Calderón
Castillo, Sanchún Morán y González Alfaro los tiquetes aéreos y los viáticos
correspondientes, del 7 al 10 de diciembre del 2005, de conformidad con lo que
establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República. Acuerdo firme.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San
José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil cinco.—Gerardo
González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis
Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-13220.—(11421).
Nº 34-05-06
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión
Nº 186-2005, celebrada por el Directorio Legislativo el 30 de noviembre del
2005.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del señor Luis Alberto Vásquez
Castro en la XIX Reunión del FOPREL, a realizarse en El Salvador el 8 y 9 de
diciembre del 2005.
Asimismo, se acuerda otorgar al señor Vásquez Castro el pasaporte de
servicio y los viáticos correspondientes, del 6 al 10 de diciembre del 2005, de
conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San
José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil cinco.—Gerardo
González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis
Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-13220.—(11422).
Nº 35-05-06
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 186-2005, celebrada por el Directorio
Legislativo el 30 de noviembre del 2005.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del diputado Gerardo González
Esquivel en la XIX Reunión del FOPREL, a realizarse en El Salvador el 8 y 9 de
diciembre del 2005.
Asimismo, se acuerda otorgar al legislador González Esquivel los viáticos
correspondientes, del 7 al 10 de diciembre del 2005, de conformidad con lo que
establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San
José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil cinco.—Gerardo
González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis
Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-13220.—(11423).
Nº 32888-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la
Constitución Política Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N°
7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 90,
celebrada el 16 de enero del 2006, de la Municipalidad de Esparza.
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del
cantón de Esparza de la provincia de Puntarenas, el día 2 de febrero del 2006,
con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de
Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base
en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 2 de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos
Martínez—1 vez.—(Solicitud Nº
36111).—C-14320.—(D32888-11811).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 1041-P.—San José, 30 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución
Política.
Considerando:
1º—Que el “Proyecto Costa Rica: Cultura y Gastronomía” es
de interés para el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, dado que se
expondrán distintas manifestaciones de la cultura costarricense en el campo de
la pintura, la música y la gastronomía.
2º—Que la participación del señor Guido Sáenz González en este evento
responde a las funciones que realiza como Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Guido Sáenz González cédula
N° 1-191-459, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, para que participe en
el “Proyecto Costa Rica: Cultura y Gastronomía” que se realizará en México, del
14 al 19 de febrero del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por el
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en el Programa 749-Actividades
Centrales, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior, por un monto de
$560,00 (quinientos sesenta dólares exactos) equivalentes a ¢281.221,00
(doscientos ochenta y un mil doscientos veintiún colones exactos). El hospedaje
y la alimentación serán cubiertos por el Club de Banqueros de México.
Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 18 de febrero del 2006, en que
se autoriza la participación del señor Ministro en el “Proyecto Costa Rica:
Cultura y Gastronomía”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 14 al 18 de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1
vez.—(Solicitud Nº 27481-MCJD).—C-13770.—(11828).
Nº 1042-P.—San José, 20 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 139
de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
1º—Que visto el dictamen médico correspondiente, se hace
oportuno y necesario otorgarle licencia por incapacidad a la Dra. María del
Rocío Sáenz Madrigal, Ministra de Salud. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder licencia por incapacidad a la Dra.
María del Rocío Sáenz Madrigal, cédula de identidad Nº 9-054-537, Ministra de
Salud, el día 20 de enero del 2006.
Artículo 2º—En tanto dure la incapacidad de la Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal, Ministra de Salud, se encarga la atención de esa Cartera a la MSc.
Delia Villalobos Álvarez, Viceministra de Salud.
Artículo 3º—Rige el día 20 de enero del 2006.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE
LA ESPRIELLA.—1 vez.—(O. C. Nº 1022-M-SALUD).—C-10470.—(11829).
Nº 1043-P.—San José, 25 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución
Política, los artículos 26 y 47 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Licenciado Carlos Manuel Rodríguez
Echandi, Ministro del Ambiente y Energía, portador de la cédula de identidad
número 1-529-682, para que viaje a Cancún, México, del 12 y 13 de diciembre del
2005, ambas fechas inclusive. El propósito es participar en “Reunión de Jefes
de Estado y de Gobierno de los Países Miembros del SICA, República Dominicana,
Colombia y México”.
2º—Los gastos por concepto de (tiquete aéreo), hospedaje y alimentación y
algunos imprevistos (llamadas telefónicas, impuestos, pago de taxis, uso de
Internet, alquiler de equipo, lavado de ropa y otros). Serán cubiertos por la
Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE).
3º—En tanto dure la ausencia del Señor Ministro, se le encarga la atención
de la cartera Ministerial al Ingeniero Rodolfo Coto Pacheco Ministro de
Agricultura y Ganadería.
4º—Rige a partir del 12 y 13 de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1
vez.—(Solicitud Nº 43780-MINAE).—C-10470.—(11830).
Nº 1044-P.—San José, 1º de diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el articulo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Licenciado Carlos Manuel Rodríguez Echandi,
Ministro del Ambiente y Energía, portador de la cédula de identidad número
1-529-682, para que viaje a Nicaragua, el día 2 de diciembre del 2005, ambas
fechas inclusive. El propósito es participar en la “XXVII Reunión Ordinaria de
Jefes de Estado y de Gobiernos del Sistema de la Integración Centroamericana
(SICA)”.
2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación y
algunos imprevistos, llamadas telefónicas, impuestos, pago de taxis, uso de
Internet, alquiler de equipo y otros serán cubiertos por la Refinadora
Costarricense de Petróleo (RECOPE).
3º—En tanto dure la ausencia del Señor Ministro, se le encarga la atención
de la cartera Ministerial al Licenciado Allan Flores Moya, viceministro del
Ministerio de Ambiente y Energía.
4º—Rige a partir 2 de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1
vez.—(Solicitud Nº 43782-MINAE).—C-9920.—(11831).
Nº 1045-P.—San José, 31 de enero del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En virtud de las facultades y atribuciones que le
confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47, inciso 3), de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor David Fuentes
Montero, cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y seis-ciento
sesenta y uno, Ministro de Hacienda, para que participe en representación del
Gobierno de Costa Rica, a la Cumbre Extraordinaria de Presidentes
Centroamericanos, a celebrarse en Guatemala, del día 1º de febrero del 2006 al
2 de febrero del 2006.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de manutención e impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte aéreas
serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del Programa 132, el
tiquete aéreo será cubierto por el Banco Centroamericano de Integración
Económica.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor David Fuentes Montero, se
encargará la atención de esa cartera ministerial, en el señor José Adrián
Vargas Barrantes, con cédula de identidad número dos-trescientos noventa y
siete-doscientos ochenta y tres, Viceministro de Egresos.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las 6:37 a. m. horas del
1º de febrero del 2006 a las 9:25 a. m. horas del 2 de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1
vez.—(Solicitud Nº 36838-Hacienda).—C-12120.—(11984).
Nº 211-PE.—San José, 31 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de
la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del Reglamento de
gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Leila Rodríguez Stahl,
con cédula Nº 1-284-921, Primera Dama de la República, para que viaje en
Delegación Oficial a Guadalajara, México al “II Congreso Internacional de
Familia y Reuniones de Programas Especiales sobre Proyectos Sociales”. La
salida de la señora Rodríguez Stahl se efectuará el día 5 de febrero del 2006 y
su regreso el día 9 de febrero del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte e
inscripción a Seminario, serán cancelados por el Título 201- Presidencia de la
República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartidas 10504-Viáticos
al Exterior y 10503-Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢337.682,00; para cubrir los
viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 5 de febrero del 2006 al 9 de febrero del
2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº
030).—C-9920.—(11812).
Nº 212-PE.—San José, 31 de enero del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Mylena Matamoros
Paniagua, cédula Nº 1-815-143, Directora del Despacho de la Primera Dama de la
República y Jefe de Delegación, para que acompañe a la Primera Dama de la
República en su Delegación Oficial a Guadalajara, México; para asistir al “II
Congreso Internacional de Familia y Reuniones de Programas Especiales sobre
Proyectos Sociales”. La salida de la señora Matamoros Paniagua se efectuará el
día 5 de febrero del 2006 y su regreso el día 9 de febrero del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte e
inscripción a Seminario, serán cancelados por el Título 201- Presidencia de la
República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartidas 10504- Viáticos
al Exterior y 10503- Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢337.682,00 para cubrir los
viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 5 de febrero del 2006 al 9 de febrero del
2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº
026).—C-9920.—(11825).
Nº 213-PE.—San José, 31 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del Reglamento de
gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,
ACUERDAN:
Artículo 1: Designar a la señora Mariela Lara Cascante,
cédula número 2-547-870, Asesora del Despacho de la Primera Dama de la
República, para que acompañe a la Primera Dama de la República en su Delegación
Oficial a Guadalajara, México; para asistir al “II Congreso Internacional de
Familia y Reuniones de Programas Especiales sobre Proyectos Sociales”. La
salida de la señora Lara Cascante se efectuará el día 5 de febrero del 2006 y
su regreso el día 9 de febrero del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte e
inscripción a Seminario, serán cancelados por el Título 201- Presidencia de la
República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartidas 10504-Viáticos
al Exterior y 10503-Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga, la suma adelantada de ¢337.682,00 para cubrir los
viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4°.—Rige a partir del 5 de febrero del
2006 al 9 de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº
29).—C-11570.—(11826).
Nº 214-PE.—San José, 31 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstos
en los artículos 140, incisos 20) y 146 de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en la Delegación Oficial que
acompañará a la señora Leila Rodríguez Stahl, Primera Dama de la República,
para que viaje a Guadalajara, México en Visita Oficial, con motivo de
participar del “II Congreso Internacional de Familia y Reuniones de Programas
Especiales sobre Proyectos Sociales”, que se efectuará del día 5 de febrero del
2006 al día 9 de febrero del 2006, a las siguientes personas:
Mylena Matamoros Paniagua, Directora y Mariela Lara Cascante, Asesora;
ambas funcionarias del Despacho de la Primera Dama de la República.
Artículo 2º—Rige a partir del 5 de febrero del 2006 al 9
de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº
28).—C-9920.—(11827).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº MEIC-002-06.—San José, 17 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1),
artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República, la Ley Nº 6362, Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979.
Considerando:
1º—Que el “Taller de Introducción a la Articulación e
Integración Productiva” es de interés para el Ministerio de Economía, en virtud
de que el conocimiento especializado que permita promover, supervisar y dar
seguimiento a proyectos de articulación e integración productiva, forma parte
integral de los planes de promoción de la pequeña y mediana empresa que lleva
adelante este Ministerio.
2º—Que la participación de la señora Martha Castillo Díaz en este evento,
responde a las funciones propias de su cargo, como, Viceministra de Economía,
Industria y Comercio. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar la participación de la señora
Martha Castillo Díaz, cédula de identidad número 1-634-867; Viceministra de
Economía, Industria y Comercio para que viaje a Caracas, Venezuela, el 7 de
febrero, con motivo de asistir al “Taller de Introducción a la Articulación e
Integración Productiva”, regresando a San José, el 10 de febrero del año en
curso.
Artículo 2º—El transporte y el tiquete aéreo de Costa Rica-Venezuela y
viceversa, los viáticos por concepto de hospedaje, transporte, alimentación y
otros gastos para la permanencia en Venezuela del 7 al 10 de febrero, serán
financiados por el programa IBERPYME del Sistema Económico Latinoamericano
(SELA).
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la
funcionaria Castillo Díaz, en la actividad denominada “Taller de Introducción a
la Articulación e Integración Productiva”, que se celebra del 7 al 10 de
febrero, en la ciudad de Caracas, Venezuela devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 7 de febrero, hasta el 10 de febrero de 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1
vez.—(Solicitud Nº 46609).—C-19270.—(12429).
Nº MEIC-004-06.—San José, 19 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1),
artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8398, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República, la Ley Nº 8490, Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979.
Considerando:
1º—Que la “Delegación de funcionarios de nivel político y
representantes de las organizaciones de la Economía Social de Costa Rica,
México y España, para crear y avalar la Red Iberoamericana de Economía Social”
es de sumo interés para el Ministerio de Economía, en virtud de que los temas a
tratar en dicho evento corresponden a las actividades propias de esta entidad,
principalmente en materia de PYMES.
2º—Que la participación de la señora Martha Castillo Díaz en este evento,
responde a las funciones propias de su cargo, como Viceministra de Economía,
Industria y Comercio. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar la participación de la señora
Martha Castillo Díaz, cédula de identidad número 1-634-867; Viceministra de
Economía, Industria y Comercio para que viaje a Madrid, España el 27 de enero,
con motivo de acompañar a la “Delegación de funcionarios de nivel político y
representantes de las organizaciones de la Economía Social de Costa Rica,
México y España, para crear y avalar la Red Iberoamericana de Economía Social”,
regresando a San José, el 4 de febrero del año en curso.
Artículo 2º—El transporte y el tiquete aéreo de Costa Rica-España y
viceversa, los viáticos por concepto de hospedaje, transporte, alimentación y
otros gastos para la permanencia en España del 27 de enero al 4 de febrero,
serán financiados por el Consejo Nacional de Cooperativas.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la
funcionaria Castillo Díaz, en la actividad denominada “Delegación de
funcionarios de nivel político y representantes de las organizaciones de la
Economía Social de Costa Rica, México y España, para crear y avalar la Red
Iberoamericana de Economía Social”, que se celebra del 27 de enero al 4 de
febrero, en la ciudad de Madrid, España, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 de enero, hasta el 4 de febrero de 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1
vez.—(Solicitud Nº 46609).—C-20920.—(12430).
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 002.—San José, 24 de enero del 2006
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140, inciso 12) de la Constitución Política, inciso 1) y 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Carlos Montero Benavides, Director
Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cédula
3-171-149, para que asista a la Reunión de los Órganos de Gobierno de la
Organización Iberoamericana de la Seguridad Social, así como al Seminario
Internacional sobre “Gestión de los Servicios de la Seguridad Social”, a
realizarse en la ciudad de Mérida, México, los días 22, 23 y 24 de febrero del
2006.
Artículo 2º—Los gastos de traslado aéreo, hospedaje y alimentación correrán
por cuenta de la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social.
Artículo 3º—Rige a partir del 21 y hasta el 25 de febrero del 2006, ambas
fechas inclusive.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1
vez.—(Sol. 14846).—C-9370.—(12266).
N° 003-06-MTSS.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en los artículos 28 inciso a), 89, 90 y 92
de la Ley General de la Administración Pública, artículos 105 y 106 de la Ley
de Contratación Administrativa, y el artículo 1° del Reglamento para
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del
Gobierno, Decreto Ejecutivo N° 30640-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 166 del 30 de agosto del 2002 y la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos N° 8131, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 198 del 16 de octubre del 2001.
Considerando:
1º—Que el numeral 20 del Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del
Gobierno, Decreto Ejecutivo número 30640-H, señala que en todas las
Proveedurías Institucionales existirá, con carácter de apoyo, una Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones, integradas por el Proveedor Institucional, el
titular del programa solicitante o el representante que él designe, y un Asesor
Legal de la Proveeduría Institucional o designado por el jerarca al efecto.
2°—Que de conformidad con la Directriz N° 017-2005-MTSS de fecha 20 de
junio del 2005, este Ministerio está conformado por cuatro Programas
Presupuestarios, a saber 729 “Actividades Centrales”, 731 “Asuntos del
Trabajo”, 732 “Desarrollo y Seguridad Social” y 734 “Pensiones y Jubilaciones”.
3°—Que mediante Acuerdo N° 49 de fecha 21 de junio del 2005, este
Ministerio designó los miembros integrantes de la Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones, entre los cuales se destaca el señor Eugenio Solano Calderón,
en su condición de Jefe del Programa Presupuestario 731.
4°—Que mediante Directriz N° 019-2005-MTSS, se modificó el artículo 3 de la
Directriz N° 004-04.MTSS, y en ese sentido se tiene que donde dice: “... el
Director de Asuntos Laborales o quien le sustituya en el cargo, por el Programa
731...” se lea: “ el Director Nacional e
Inspector General de Trabajo o quien le sustituya en el cargo, por el Programa
731”.
5º—Que al ser sustituido el Director de Asuntos Laborales en el cargo de
Jefe del Programa 731, por el Director Nacional e Inspector General de Trabajo
o quien le sustituya en el cargo, es oportuno modificar el referido Acuerdo
049-2005, para efectos de la conformación de la Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones. Por tanto,
Artículo 1º—Modifícase el artículo 1º del Acuerdo N° 49
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a efecto que donde dice: “...
Eugenio Solano Calderón, Jefe del Programa Presupuestario 731...” se lea:
“Rodrigo Acuña Montero, Jefe del Programa Presupuestario 731”.
Artículo 2°—En todo lo demás se mantiene incólume el Acuerdo N° 49 y sus
modificaciones.
Artículo 3º—Dada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a las ocho
horas del 2 de febrero del 2006.
Artículo 4º—Rige a partir de su divulgación.
Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº
14844).—C-24220.—(11832).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA
COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación
de Desarrollo Específica Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de los Sitios de
Moravia. Por medio de su representante: Isabel Patricia Chinchilla González,
cedula 01-0807-0765, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de
Registro.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Donald Picado
Angulo, Jefe.—1 vez.—Nº 84088.—(11687).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de
Desarrollo Integral de Vega de Río Palacios, Pococí, Limón. Por medio de su representante
Olman de las Piedades Chaves Fernández, cédula Nº 01-0631-0140, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, a las
7:52 horas del día 8 de febrero del 2006.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald
Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(11802).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 015/2006.—La señora María del Milagro Chaves
Desanti, cédula 1-626-794, en calidad de representante legal de la compañía
María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Proturf 16-4-8 + Mg-EM compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Hierro-Manganeso-Cobre-Zinc. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Programa Registro
Agroquímicos.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez,
Jefa.—(11007).
Nº 023/2006.—La señora María del Milagro Chaves
Desanti, cédula 1-626-794 en calidad de representante legal de la compañía
María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Contec 17-3-17- + Fe-Mn compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Azufre-Hierro-Manganeso. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de enero del
2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Aura
Jiménez Ramírez, Jefa.—(11008).
Nº 013/2006.—La señora
Monserrat Alfaro Solano, cédula 1-1149-188, en calidad de Representante Legal
de la compañía Rotam Costa Rica CRI S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del herbicida de nombre
comercial Rosulfuron 60 WG al nuevo nombre PLOT 60 WG, compuesto a base de
Metsulfuron Metil, conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Programa
Registro Agroquímicos.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez
Ramírez, Jefa.—(11317).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 1-2006.—El señor Oscar
Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187 en calidad de Representante Legal de la
compañía La Casa del Agricultor S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre
comercial Nutramin 6, al nuevo nombre Nutramin Tacremento, compuesto a base de
Boro-Azufre-Manganeso-Hierro-Zinc-Cobre-Molibdeno, conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de enero del
2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura
Jiménez Ramírez, Jefa.—(11823).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
El señor Javier Molina Ulloa con cédula número
1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de Regente Veterinario de la compañía
Droguería Molimor JS SRL, con domicilio en San José. Solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Zinc Bac 15 polvo oral.
Fabricado por: Laboratorio Distrago Química S. A., Colombia, con los siguientes
principios activos: Zinc Bacitratracina 15% 100g. y
las siguientes indicaciones terapéuticas: como promotor de crecimiento
mejorando la eficacia en la conversión alimenticia en aves y cerdos, en todas
las etapas productivas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30
de enero del 2006.—Dra. Victoria Evans B.—1
vez.—(11757).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las catorce
horas del día 24 de agosto del 2005, se acordó conceder traspaso de pensión de
gracia, mediante la resolución JNPG-R- N° 10128-2005, del día 24 de agosto del
2005, a la señora Solano Sandoval Miriam, cédula de identidad Nº 2-151-797,
vecina de Alajuela; por un monto de veintinueve mil doscientos treinta y seis
colones con diez céntimos (¢29.236,10), con un rige a partir del 6 de febrero
del 2005. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(11805).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara
Costarricense de Emisores de Títulos Valores. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 563, Asiento: 2586.—Curridabat,
10 de enero del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1
vez.—Nº 84039.—(11688).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Humanitas de Costa Rica, con domicilio en la provincia
de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar
investigación, capacitación y asesorías en los ámbitos político, económico,
religioso, social y organizativo. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Orlando
Navarro Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación ä cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 562, Asiento: 3536).—Curridabat, 1º de febrero del dos mil seis.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 84160.—(11689).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación
Cristiana Camino de Esperanza de Guayabo de Bagaces. Por cuanto dicha reforma
se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 559, Asiento: 00070.—Curridabat,
11 de octubre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 84180.—(11690).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de
Compositores y Autores Musicales de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 561, asiento: 12714.—Curridabat, 15 de
diciembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(11815).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12104-P.—Gavilán
Def. del Sur S. A., solicita en concesión de 0,5
litros por segundo de quebrada Gloria, captada en su propiedad en Golfito, para
usos domésticos y restaurante. Coordenadas aproximadas 261.000 / 541.600, hoja
Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83697.—(11228).
Expediente Nº 12104.—Ronald
Alberto Barquero González, solicita concesión de quebrada Fierro en propiedad
de Marcos Granados González. Sita en Llano Grande, Cartago, coordenadas 213.500
/ 545.300 hoja Llano Grande y que utilizará 0,25 litros por segundo para uso en
riego. Propietarios de predios inferiores: Rafael Carvajal Fernández, Benjamín
Aguilar F. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 3 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 83753.—(11229).
Expediente Nº 12108.—Juan
Delfín Torres Arrieta solicita en concesión de un litro por segundo de quebrada
Sucia, captada en su propiedad, para usos domésticos, granja avícola y porcina,
lechería, piscicultura, riego y abrevadero en Monteverde de Puntarenas.
Coordenadas aproximadas: 255.900 / 447.400, hoja Juntas. Predios Inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
de la primera publicación.—San José, 6 de febrero del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83830.—(11230).
Expediente Nº 12062.—Dagoberto
Ramírez Rubí, solicita en concesión de 0,6 litros por segundo de un nacimiento,
captado en en propiedad de Miguel Fernández Salazar, en Puriscal. Coordenadas:
199.650 / 497.700, hoja Candelaria. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera
publicación.—San José, 16 de enero del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83899.—(11231).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12114.—Víctor
Fonseca Calvo, solicita, en concesión 50 litros por segundo de nacimiento sin
nombre captada en su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para
piscicultura. Coordenadas aproximadas 210.100 / 578.300, Hoja Tucurrique.
Propietarios de predios inferiores: Wilber Fonseca Fonseca, José López Madrigal
y Edgar Fernando Pérez Monge. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.— San José, 9 de enero del 2006.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11745).
Exp. 3148-P.—La
Asociación Watch Tower Bible & Tract Society of Pennsylvania, solicita en
concesión, 7 y 2 litros por segundo respectivamente de los pozos AB-1594 y
AB-942, perforados en su propiedad en Belén, para usos domésticos y riego.
Coordenadas aproximadas 218.715-517.785 / 218.870-517.650 Hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2006.— Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11765).
Expediente Nº 12115.—Cloza
de Alajuela S. A., solicita en concesión 8.60 litros por segundo de quebrada
Arley, captada en su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para riego.
Coordenadas aproximadas: 225.45/495.700, hoja Naranjo. Propietarios de predios
inferiores: Carlos Enrique Castro Porras, Víctor Hugo Castro Porras, Alfonso
Villalta Cruz. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(11801).
Expediente Nº 12096.—Súper
Grecia I.S.A. Solicita en concesión 0,5 litros por segundo de un nacimiento que
aflora en su propiedad, para usos domésticos y riego en Naranjo. Coordenadas
aproximadas: 239.150 / 496.850. Hoja Naranjo. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de
la primera publicación.—San José, 30 de enero del 2006.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(12294).
Expediente Nº 12081 P.—KM
Tropicales S. A. Solicita concesión de aprovechamiento de agua de dos pozos
perforados número FO-35 / FO-36 en su propiedad. Sita en Fortuna, San Carlos,
Alajuela, ubicación cartográfica. Coordenadas 274.016 / 461.835 / 273.975 /
461.742. Hoja Fortuna, Caudal solicitado 2 litros por segundo de cada pozo para
uso turístico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(12300).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
DGTCC-172.—San José, a los dos días del mes de
febrero del año dos mil seis, se tiene por presentada la solicitud por parte
del señor José Álvarez Schoener, mayor, nacionalidad mexicana, casado dos
veces, gerente general, portador de la cédula de residencia Nº
150-165289-001486 y vecino de Santa Ana, San José, en su condición de Apoderado
Generalísimo de la empresa Tropigas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-021427-07; quien solicita autorización para la entrada en
operación de los siguientes vehículos: C-1 39082 y el C-1 39561, los cuales
brindarán el servicio en la Meseta Central y el vehículo C-138073 a todo el
país, para el transporte de gas licuado de petróleo a granel. Se otorga un
plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación que resulte, en
uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La
Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o
pueda resultar afectada con la operación de los nuevos camiones, haga llegar a
esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda
prueba que la sustente.—San José, 7 de febrero del 2006.—Msc. Óscar Porras
Torres, Director General.—1 vez.—(11806).
DGTCC-173.—San José, a los dos días del mes de
febrero del año dos mil seis, se tiene por presentada la solicitud por parte
del señor José Álvarez Schoener, mayor, nacionalidad mexicana, casado dos
veces, gerente general, portador de la cédula de residencia número
150-165289-001486 y vecino de Santa Ana, San José, en su condición de apoderado
generalísimo de la empresa Tropigas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-021427-07; quien solicita autorización para la entrada en
operación de los siguientes vehículos distribuidos de la siguiente manera:
CL-124320, CL-179540 y el CL-135424, los cuales brindarán el servicio a San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José; el vehículo
C-139515, que brindará el servicio en la Meseta Central y los vehículos
C-133261 y el C-141481, que brindarán, el servicio a todo el país, para el
transporte de gas licuado de petróleo en cilindros. Se otorga un plazo de ocho
días hábiles a partir de la última publicación que resulte, en uno de los
diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta
para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda
resultar afectada con la operación de los nuevos camiones, haga llegar a esta
Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba
que la sustente.—San José, 7 de febrero del 2006.—Msc. Óscar Porras Torres, Director
General.—1 vez.—(11807).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL. ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos
para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las
respectivas partidas del presupuesto
Nº A.P. |
Cédula |
Nombre |
Monto |
2267 |
02-0314-0196 |
ZELAYA MUÑOZ GUSTAVO |
106.897,04 |
2267 |
03-0230-0482 |
ZÚÑIGA VEGA PATRICIA |
4.036,47 |
2268 |
01-0405-1272 |
BARRANTES CORDERO RODOLFO |
2.921.292,56 |
2268 |
01-0450-0332 |
HERNÁNDEZ PÉREZ DANIEL |
4.015.566,00 |
2268 |
01-0957-0025 |
MATA DOBLES YAMILETTE |
248.818,40 |
2268 |
04-0120-0987 |
HERNÁNDEZ VILLEGAS JOSÉ |
6.882.451,75 |
2268 |
05-0157-0538 |
CORTES ANGULO FAUSTO |
3.548.210,69 |
2268 |
09-0029-0185 |
CASTRO ALVARADO MARCO |
9.958.456,85 |
2269 |
01-0471-0485 |
ULATE ARCE MARIO |
3.071.765,00 |
2269 |
02-0275-0262 |
MURILLO JIMÉNEZ ESTER |
10.192.034,57 |
2270 |
01-0652-0181 |
SANDINO GONZÁLEZ OLMAN |
2.940.000,00 |
2271 |
3-101-101281-14 |
DIVISION TECNOL. LIMCE S. A. |
1.961.538,60 |
2272 |
3-101-016273-26 |
COMPAÑÍA LEOGAR S. A.. |
4.953.791,60 |
2273 |
2-300-042155-PJ |
PROVEED. JUDIC. IMPORTAC. |
510.446,14 |
2274 |
3-101-227869-05 |
CORREOS DE COSTA RICA S. A. |
6.074.495,70 |
2275 |
3-101-367513-00 |
INVERS. SOZU DEL FUTURO S. A. |
2.485.893,50 |
2276 |
3-101-016273-26 |
COMPAÑÍA LEOGAR S. A.. |
2.788.002,80 |
2277 |
3-101-367513-00 |
INVERS. SOZU DEL FUTURO S. A. |
355.028,50 |
2278 |
3-101-000046-36 |
CIA. NAL. DE FUERZA Y LUZ S. A. |
1.661.763,09 |
2279 |
3-101-073972-16 |
COPIAS DINÁMICAS S. A. |
259.421,91 |
2280 |
AG744901 |
SANCHES PRADA MARIA |
506.474,64 |
2281 |
3-101-000046-36 |
CIA. NAL. DE FUERZA Y LUZ S. A. |
23.762.033,91 |
2282 |
3-101-073972-16 |
COPIAS DINÁMICAS S. A. |
4.140.689,67 |
2283 |
03-0168-0039 |
CARVAJAL NÚÑEZ VICTOR |
45.925,90 |
2284 |
2-300-042155-CH |
OFIC. PRESUPUESTAL P. J. |
1.420.610,82 |
2285 |
2-300-042155-CH |
OFIC. PRESUPUESTAL P. J. |
619.913,00 |
2286 |
2-300-042155-CH |
OFIC. PRESUPUESTAL P. J. |
732.972,00 |
2287 |
2-300-042155-CH |
OFIC. PRESUPUESTAL P. J. |
606.201,32 |
2288 |
2-300-042155-CH |
OFIC. PRESUPUESTAL P. J. |
209.510,00 |
2289 |
2-300-042155-CH |
OFIC. PRESUPUESTAL P. J. |
160.290,00 |
2290 |
2-300-042155-CH |
OFIC. PRESUPUESTAL P. J. |
508.932,00 |
2291 |
2-300-042155-CH |
OFIC. PRESUPUESTAL P. J. |
217.532,00 |
2292 |
2-300-042155-CH |
OFIC. PRESUPUESTAL P. J. |
8.060,00 |
2293 |
2-300-042155-CH |
OFIC. PRESUPUESTAL P. J. |
8.803,00 |
2294 |
2-300-042155-CH |
OFIC. PRESUPUESTAL P. J. |
910,00 |
2295 |
2-300-042155-CH |
OFIC. PRESUPUESTAL P. J. |
2.113.823,36 |
2296 |
2-300-042155-CH |
OFIC. PRESUPUESTAL P. J. |
269.091,55 |
2297 |
2-300-042155-CH |
OFIC. PRESUPUESTAL P. J. |
1.288.345,00 |
2298 |
2-300-042155-CH |
OFIC. PRESUPUESTAL P. J. |
389.187,00 |
2299 |
2-300-042155-CH |
OFIC. PRESUPUESTAL P. J. |
465.849,93 |
2300 |
01-0586-0219 |
GONZÁLEZ GUEVARA ALFREDO |
29.492,59 |
2300 |
01-0754-0313 |
ALFARO OBANDO ADRIAN |
71.044,36 |
2300 |
01-0897-0949 |
JINESTA TAYLOR ELLIOTT |
24.098,75 |
2301 |
2-300-042155-01 |
JUZG. TRAB. II CIRC. JUDIC. |
9.280.548,48 |
2302 |
3-101-006463-19 |
JIMÉNEZ Y TANZI S. A. |
143.750,00 |
2302 |
3-101-064621-09 |
KROMETAL INDUSTRIAL S. A. |
614.294,60 |
2302 |
3-101-200396-00 |
CORP. ECONÓMICA ELIR S. A. |
36.600,00 |
2302 |
3-101-217607-04 |
SAUTER MAYOREO S. A. |
199.283,00 |
2302 |
3-101-235919-20 |
ESADYUEN S. A. |
2.102.590,00 |
2302 |
3-101-304029-00 |
IMAX DE COSTA RICA S. A. |
879.541,40 |
2302 |
3-102-220899-00 |
DIST. MERCASA NM CARTAGO |
161.325,00 |
2303 |
01-0615-0989 |
FONSECA ABARCA AURIA |
115.980,92 |
2303 |
01-0849-0113 |
CHING CUBERO MAGDA |
82.200,00 |
2303 |
02-0141-0193 |
RUIZ MORALES ZENEN |
37.159,92 |
2303 |
3-101-007749-04 |
RECOPE S. A. |
17.141.974,40 |
2303 |
3-101-021033-28 |
PAPIRO S. A. |
493.620,10 |
2303 |
3-101-055205-24 |
CORP. GASOL. DEL NORTE S. A. |
31.094,00 |
2303 |
3-101-076436-25 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A.. |
514.500,00 |
2303 |
3-101-136708-35 |
VALMARTINO S. A.. |
237.968,50 |
2303 |
3-101-162517-07 |
SERVIC. NAC. UNIDAS S. A. |
412.320,38 |
2303 |
3-101-263122-18 |
SERVICIOS CAJIGUA S. A. |
102.402,37 |
2303 |
3-101-274478-05 |
ANALYTICAL INSTRUMENTS S. A. |
1.011.660,49 |
2304 |
3-101-007749-04 |
RECOPE S. A. |
36.574.593,82 |
2305 |
2-300-042155-CH |
OFIC. PRESUPUESTAL P. J. |
4.905.443,61 |
2306 |
2-300-042155-CH |
OFIC. PRESUPUESTAL P. J. |
1.161.534,60 |
2307 |
2-300-042155-CH |
OFIC. PRESUPUESTAL P. J. |
49.950,00 |
2308 |
2-300-042155-CH |
OFIC. PRESUPUESTAL P. J. |
95.830,00 |
2309 |
2-300-042155-CH |
OFIC. PRESUPUESTAL P. J. |
2.299.436,74 |
2310 |
2-300-042155-CH |
OFIC. PRESUPUESTAL P. J. |
4.538,00 |
2311 |
2-300-042155-CH |
OFIC. PRESUPUESTAL P. J. |
1.278.984,75 |
2312 |
2-300-042155-CH |
OFIC. PRESUPUESTAL P. J. |
206.700,00 |
2313 |
2-300-042155-CH |
OFIC. PRESUPUESTAL P. J. |
9.400,00 |
2314 |
2-300-042155-FO |
OFIC. PRESUPUESTAL P. J. |
5.894.373,17 |
2315 |
2-300-042155-FO |
OFIC. PRESUPUESTAL P. J. |
889.524,36 |
2316 |
2-300-042155-FO |
OFIC. PRESUPUESTAL P. J. |
6.426.493,47 |
2317 |
2-300-042155-FO |
OFIC. PRESUPUESTAL P. J. |
1.607.794,97 |
2318 |
2-300-042155-FO |
OFIC. PRESUPUESTAL P. J. |
472.790,00 |
2319 |
2-300-042155-FO |
OFIC. PRESUPUESTAL P. J. |
333.752,00 |
2320 |
2-300-042155-FO |
OFIC. PRESUPUESTAL P. J. |
10.531.463,47 |
2321 |
2-300-042155-FO |
OFIC. PRESUPUESTAL P. J. |
215.326,00 |
2322 |
2-300-042155-FO |
OFIC. PRESUPUESTAL P. J. |
2.658.435,42 |
2323 |
2-300-042155-FO |
OFIC. PRESUPUESTAL P. J. |
427.558,00 |
2324 |
2-300-042155-FO |
OFIC. PRESUPUESTAL P. J. |
213.200,00 |
2325 |
2-300-042155-FO |
OFIC. PRESUPUESTAL P. J. |
460.464,86 |
2326 |
01-0440-0411 |
CORRALES OROZCO HÉCTOR |
41.164,65 |
2326 |
01-0458-0547 |
GARCÍA VILLALOBOS GUISELLE |
39.371,25 |
2326 |
01-0542-0576 |
ALVARADO ESQUIVEL LORELLY |
31.934,01 |
2326 |
01-0773-0655 |
BARRIENTOS BERMÚDEZ WESLLY |
64.228,16 |
2326 |
01-1076-0972 |
CISNEROS HERRA BERNAL |
21.921,22 |
2326 |
02-0293-0327 |
RAMÍREZ RAMÍREZ GERARDO |
21.669,47 |
2327 |
01-0389-0635 |
QUIRÓS HIDALGO TRINIDAD |
205.275,15 |
2327 |
01-0395-1104 |
VEGA MORA JOSÉ ANTONIO |
260.726,05 |
2327 |
01-0464-0006 |
GAMBOA FERNÁNDEZ LUIS |
115.830,20 |
2327 |
01-0638-0542 |
BRENES CUBERO JORGE |
2.168.072,06 |
2327 |
01-1057-0789 |
ZUÑIGA MONDRAGÓN JOSÉ ML. |
191.135,20 |
2327 |
03-0195-1213 |
ROMERO ZÚÑIGA GUIDO |
337.579,55 |
2327 |
06-0233-0311 |
MAIRENA JIMÉNEZ DORIS |
807.004,80 |
2327 |
09-0094-0423 |
INFANTE ROJAS JORGE |
4.498.476,70 |
2328 |
06-0119-0899 |
SABORIO CALDERÓN JENNY |
883.324,42 |
2329 |
01-0800-0851 |
GUEVARA MONGE RUBÉN |
362.685,12 |
2330 |
07-0061-0655 |
CRUZ OVIEDO ÉDGAR |
51.392,79 |
2331 |
03-0175-0870 |
BRENES CERDAS CARLOS |
26.736,60 |
2332 |
2-300-042155-39 |
JUZG. CONTRAV. M. C. LIBERIA |
582.083,67 |
2333 |
04-0104-1382 |
RODRÍGUEZ VIQUEZ WILLIAM |
21.462,00 |
2334 |
01-0173-0837 |
ÁLVARO GARCIA LÓPEZ |
649.740,00 |
2334 |
01-0417-1250 |
RODRÍGUEZ ROJAS GUILLERMO |
858.480,00 |
2334 |
01-0810-0954 |
CALVO GUTIERREZ ÁLVARO |
1.700.798,96 |
2334 |
3-101-120937-19 |
SERGIO MOLINA S. A. |
12.289,68 |
2334 |
3-101-121610-09 |
EXPOLIBROS S. A. |
2.303.000,00 |
2334 |
3-101-153193-08 |
INSUMOS FEDERADOS S. A. |
181.982,64 |
2334 |
3-101-158506-00 |
EDIC. Y DISTRIB. DEL ITSMO S. A. |
75.000,00 |
2334 |
3-101-189270-05 |
PROCONTA S. A. |
153.750,27 |
2335 |
01-0660-0205 |
CASCANTE JIMÉNEZ ORLANDO |
279.300,00 |
2335 |
05-0155-0650 |
LI KAM JUAN JOSE |
123.088,00 |
2335 |
06-0134-0442 |
ALVARADO UGALDE CARLOS |
1.151.129,10 |
2335 |
3-101-073308-12 |
GPO. COMPUT. MODULAR AVANZ |
142.369,70 |
2335 |
3-101-096527-10 |
CENTRAL DE SERVICIOS PC S. A. |
3.726,64 |
2335 |
3-101-340543-00 |
ELEVADORES SCHINDLER S. A. |
345.354,47 |
2336 |
01-0810-0954 |
CALVO GUTIÉRREZ ÁLVARO |
22.890,70 |
2336 |
3-101-006463-19 |
JIMÉNEZ Y TANZI S. A. |
564.480,00 |
2336 |
3-101-052695-33 |
MEJÍA Y COMPAÑÍA S. A. |
160.472,45 |
2336 |
3-101-076436-25 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
348.880,00 |
2336 |
3-101-100445-15 |
RODRÍGUEZ CONST. ASOC. S. A. |
3.144.296,64 |
2336 |
3-101-221211-00 |
OFITEL DE COSTA RICA S. A. |
2.133.451,86 |
2337 |
3-101-217607-04 |
SAUTER MAYOREO S. A. |
3.214.576,40 |
2337 |
3-101-253953-18 |
DATA TELL TRES MIL C. R. S. A. |
593.901,03 |
2337 |
3-101-340543-00 |
ELEVADORES SCHINDLER S. A. |
108.387,05 |
2338 |
01-0247-0904 |
SERRANO RETANA JUAN |
796.504,80 |
2338 |
01-0252-0279 |
ZAMORA CALDERON RUBEN |
128.529,00 |
2338 |
01-0271-0750 |
FLORES GUERRERO JEANETTE |
150.000,00 |
2338 |
01-0280-0339 |
SOTO QUESADA ELIETTE |
308.700,00 |
2338 |
01-0289-0106 |
VÁSQUEZ MESÉN HILDEBRANDA |
422.625,00 |
2338 |
01-0305-0542 |
ABARCA VALVERDE ISABEL |
558.600,00 |
2338 |
01-0308-0666 |
CASTRO CASTRO EDWIN |
902.726,95 |
2338 |
01-0308-0698 |
NÚÑEZ ALFARO ELIZABETH |
447.154,40 |
2338 |
01-0312-0124 |
BLANCO MONTERO JOSÉ B. |
314.862,75 |
2338 |
01-0318-0355 |
NARANJO MATA CARMEN |
133.685,00 |
2338 |
01-0324-0128 |
SOTO MORA ROSA MARÍA |
690.900,00 |
2338 |
01-0349-0313 |
MUÑOZ QUESADA HUGO |
224.576,80 |
2338 |
01-0354-0043 |
SÁNCHEZ MEDRANO LIGIA |
314.862,75 |
2338 |
01-0357-0193 |
MORA HERRERA HERMIDA |
408.680,60 |
2338 |
01-0366-0218 |
MUÑOZ QUESADA MARÍA E. |
224.576,80 |
2338 |
01-0367-0054 |
MORENO ODIO ALEJANDO |
375.413,25 |
2338 |
01-0372-0565 |
ARROYO HERNANDEZ LUIS |
160.495,00 |
2338 |
01-0374-0649 |
MORA QUIRÓS ANTONIO |
382.200,00 |
2338 |
01-0416-1327 |
QUINTANA TORRES CARLOS |
354.255,50 |
2338 |
01-0421-0419 |
CHINCHILLA CORRALES INÉS |
354.255,50 |
2338 |
01-0425-0690 |
SALAS SALAZAR ADÁN |
867.083,50 |
2338 |
01-0474-0527 |
FERNANDEZ ABARCA RICARDO |
335.160,00 |
2338 |
01-0477-0602 |
CAMPOS JIMÉNEZ LUIS |
260.797,10 |
2338 |
01-0518-0947 |
FLORES LEON RAFAEL |
150.000,00 |
2338 |
01-0523-0880 |
ROJAS VENEGAS CARLOS |
362.551,00 |
2338 |
01-0525-0553 |
VALVERDE RETANA CARLOS |
340.295,20 |
2338 |
01-0547-0278 |
UREÑA QUIRÓS NELGI |
375.413,30 |
2338 |
01-0566-0819 |
VEGA PROTTI VIRGINIA |
335.160,00 |
2338 |
01-0586-0197 |
AGUILAR UMAÑA LOURDES |
150.000,00 |
2338 |
01-0606-0616 |
GOMEZ SABORIO CARLOS |
539.000,00 |
2338 |
01-0610-0619 |
JIMÉNEZ MADRIGAL MABEL |
307.453,45 |
2338 |
01-0626-0796 |
ROSICH RAMOS ARMANDO |
231.280,00 |
2338 |
01-0644-0961 |
MYRIE ADAMS ROLANDO |
355.827,50 |
2338 |
01-0650-0736 |
GONZÁLEZ SALAZAR FDO. |
249.936,25 |
2338 |
01-0716-0800 |
INFANTE SANTAMARIA IVAN |
103.966,00 |
2338 |
02-0165-0654 |
JIMÉNEZ ROJAS RODRIGO |
359.803,65 |
2338 |
02-0199-0916 |
BENAVIDES CRUZ HILMA |
189.115,55 |
2338 |
02-0227-0988 |
QUESADA SOLIS EMILIA |
514.009,75 |
2338 |
02-0235-0702 |
PANIAGUA SOLÓRZANO MARCO |
546.599,90 |
2338 |
02-0241-0679 |
RODRÍGUEZ BARRANTES IMELDA |
447.264,00 |
2338 |
02-0288-0900 |
GONZÁLEZ VENEGAS JOSE |
676.200,00 |
2338 |
02-0291-0236 |
BRENES LEON JOSE ALBERTO |
523.614,00 |
2338 |
02-0292-0183 |
PINEDA QUIRÓS SERGIO |
390.196,80 |
2338 |
02-0295-0323 |
CARRANZA ROJAS JUAN C. |
263.090,80 |
2338 |
02-0301-0569 |
RODRÍGUEZ ROJAS GABRIEL |
130.500,00 |
2338 |
02-0304-0162 |
MOLINA ALVARADO ENNY |
849.115,00 |
2338 |
02-0305-0961 |
ARCE GONZÁLEZ LUIS |
131.250,00 |
2338 |
02-0328-0038 |
QUESADA ZAMORA JAVIER |
131.250,00 |
2338 |
02-0329-0128 |
MURILLO RODRÍGUEZ ELIETH |
162.846,90 |
2338 |
02-0335-0632 |
ARAYA ROJAS MARIA BIANEY |
130.500,00 |
2338 |
02-0354-0129 |
MONGE TIJERINO MAYRA |
261.647,75 |
2338 |
03-0117-0199 |
COGUI QUESADA LIVIA |
488.432,00 |
2338 |
03-0140-0246 |
CALDERÓN MORALE S YENORI |
316.359,70 |
2338 |
03-0142-0794 |
RAMIREZ CASTILLO SAUL |
345.024,90 |
2338 |
03-0163-0806 |
BARBOZA MEZA MARCOS |
462.123,90 |
2338 |
03-0167-0544 |
ALVARADO PETERSEN SHIRLEY |
537.824,00 |
2338 |
03-0273-0170 |
MONTENEGRO SALAS CARLOS |
318.500,00 |
2338 |
04-0059-0630 |
SALAS VINDAS TERESITA |
394.450,00 |
2338 |
04-0065-0542 |
HERNÁNDEZ ARCE MILTON |
581.285,05 |
2338 |
04-0076-0728 |
HARLEY MASIS MARJORIE |
426.961,50 |
2338 |
04-0082-0242 |
LEÓN ARGUEDAS ANA I. |
628.926,85 |
2338 |
04-0096-0867 |
RAMÍREZ SALAS SERGIO |
1.149.569,80 |
2338 |
04-0100-1209 |
MIRANDA ALFARO RAMÓN |
290.642,50 |
2338 |
04-0109-0235 |
CAMPOS VILLALOBOS ALFREDO |
411.600,00 |
2338 |
04-0118-0128 |
MIRANDA CESPEDE S M. ISABEL |
486.864,00 |
2338 |
04-0126-0503 |
CORDERO ZAMORA HERNAN A. |
428.750,00 |
2338 |
05-0135-0557 |
PANIAGUA GAMBOA ADRIAN |
1.150.459,95 |
2338 |
05-0167-0150 |
RODRÍGUEZ QUIRÓS JEANNETTE |
202.500,00 |
2338 |
05-0170-0432 |
ROJAS FONSECA CECILIA |
141.494,40 |
2338 |
05-0172-0038 |
PASOS ÁLVAREZ JORGE A. |
213.409,00 |
2338 |
05-0183-0430 |
ESPINOZA MURILLO LUIS A. |
516.438,65 |
2338 |
06-0069-0226 |
RODRÍGUEZ CASTRO RAFAEL |
183.558,30 |
2338 |
06-0100-0379 |
HERNÁNDEZ RIVAS AYDA R. |
670.731,60 |
2338 |
06-0108-0545 |
RAMOS JIMÉNEZ LIL DE MA. |
231.280,00 |
2338 |
06-0114-0549 |
GARRO AGUILAR CARLOS. ML. |
621.697,30 |
2338 |
06-0124-0802 |
LÓPEZ FONSECA ARGENTINA |
621.697,30 |
2338 |
06-0168-0201 |
RAMÍREZ ALPÍZAR MARIBEL |
222.950,00 |
2338 |
06-0198-0426 |
BARQUERO WATSON MARLENE . |
9.507,00 |
2338 |
06-0198-0426 |
BARQUERO WATSON MARLENE |
100.684,80 |
2338 |
07-0034-0204 |
GARZA RAMÍREZ CARLOS |
435.963,80 |
2338 |
07-0063-0806 |
NÚÑEZ MURILLO CLAUDIO |
312.620,00 |
2338 |
08-0023-0645 |
CARTER CANTARERO CESAR |
1.937.616,80 |
2338 |
09-0010-0188 |
CAMPOS MURILLO ELIZABETH |
882.005,35 |
2338 |
09-0043-0515 |
GONZÁLEZ VEGA CARLOS L.. |
936.765,30 |
2338 |
09-0053-0320 |
MESÉN MADRIGAL VILMA B. |
340.295,20 |
2338 |
196770 |
CORDERO IZQUIERDO ROLANDO |
3.269.728,35 |
2338 |
3-008-045580 |
TESOR. ESC. CANT. TURRIALBA |
70.050,00 |
2338 |
3-014-042079 |
MUNICIP. DE ALVARADO |
13.800,00 |
2338 |
3-014-042110 |
MUNICIP. DE TILAR |
42.000,00 |
2338 |
3-101-014459 |
AL. FELIX DEL BARCO S. A. |
908.950,00 |
2338 |
3-101-022040 |
INMOBILIARIA BOLOGNA S. A. |
2.023.406,05 |
2338 |
3-101-024252 |
ASERRAD. DEP. EL PURIS CAL |
521.360,00 |
2338 |
3-101-030603 |
INMOBILIARIA SAN MARTÍN S. A. |
754.959,65 |
2338 |
3-101-031330 |
MUTUAL DE POCOC I S. A. |
447.375,05 |
2338 |
3-101-037951 |
COSMOVISIÓN S. A. |
831.775,00 |
2338 |
3-101-037951 |
COSMOVISION S. A. |
279.300,00 |
2338 |
3-101-050344 |
BROWN Y STAMP S. A. |
968.808,40 |
2338 |
3-101-055916 |
INV. EL TIGRE DE ORO S. A. |
1.051.541,95 |
2338 |
3-101-060142 |
PARACONTI S. A. |
298.224,85 |
2338 |
3-101-062037 |
ELEFANTES DE MARFIL S. A. |
643.125,00 |
2338 |
3-101-072672 |
AGRIC. COMERC. ESPINOS S. A. |
290.080,00 |
2338 |
3-101-088231 |
CERROS DEL POÁS S. A. |
8.477.073,50 |
2338 |
3-101-091736 |
SOC. AGRIC. GAN. RIO 4to. S. A. |
185.220,00 |
2338 |
3-101-096745 |
INV. BON ILLA GARRO S. A. |
573.300,00 |
2338 |
3-101-100177 |
CIA INMOB. MARENALVA S. A. |
931.000,00 |
2338 |
3-101-102019 |
BOBOLI S. A |
643.125,00 |
2338 |
3-101-103783 |
CONST. PUNTARENENSE S. A. |
2.063.292,00 |
2338 |
3-101-104035 |
ANFACO INTERN. S. A. |
700.700,00 |
2338 |
3-101-104568 |
RESIDENCIAS LA PAZ S. A. |
1.211.010,50 |
2338 |
3-101-108053 |
MEY WAH S. A. |
1.158.325,90 |
2338 |
3-101-110927 |
H. C. TRANSP. MARÍTIMA S .A |
1.382.290,00 |
2338 |
3-101-113865 |
COSTA BRAVA JACO S. A. |
1.094.753,50 |
2338 |
3-101-119102 |
AZAHAR DE LA MONTAÑA S. A. |
1.621.911,90 |
2338 |
3-101-120708 |
LA CAMANDULA S. A. |
484.404,20 |
2338 |
3-101-121704 |
APACEL S. A. |
450.800,00 |
2338 |
3-101-127677 |
INVERSIONES TAYO S. A. |
1.174.828,90 |
2338 |
3-101-128656 |
FLORIJOSE S. A. |
426.300,00 |
2338 |
3-101-150829 |
SODA Y REST. EL PUEBLO S. A. |
847.707,35 |
2338 |
3-101-152082 |
INV. SABANILLA INT. |
896.147,80 |
2338 |
3-101-158774 |
DESARROLLADORA VICSA S. A. |
894.128,50 |
2338 |
3-101-168489 |
CONSTRUCTORA RODRÍGUEZ CASTI |
357.923,80 |
2338 |
3-101-168771 |
ALJI DE NARANJO S. A. |
514.938,05 |
2338 |
3-101-169438 |
TWD RENTE UN AUTO S. A. |
549.636,95 |
2338 |
3-101-177250 |
TAPICERÍA POAS S. A. |
314.453,00 |
2338 |
3-101-181825 |
COMERC. RECETAS Y MED DE |
1.254.890,00 |
2338 |
3-101-190824 |
ABODENT S. A. |
1.068.314,45 |
2338 |
3-101-191121 |
JOIS DE ALAJUELA S. A. |
2.095.036,65 |
2338 |
3-101-192286 |
AJORNIN S. A. |
470.400,00 |
2338 |
3-101-195802 |
AVISOL S. A. |
461.190,45 |
2338 |
3-101-198847 |
DESAR UNIDOS ROJAS VARGAS |
1.816.445,70 |
2338 |
3-101-201565 |
CORP. FOR MSVA INT. |
172.500,00 |
2338 |
3-101-203726 |
GOLI DEL PACÍFICO S. A. |
557.064,85 |
2338 |
3-101-204465 |
BENDIG Y ZAMORA S. A. |
706.261,30 |
2338 |
3-101-207152 |
AGROP. CINCUENTA Y SIETE |
1.840.735,95 |
2338 |
3-101-207298 |
AMAPIFRA DEL CARIBE S. A. |
955.512,75 |
2338 |
3-101-207883 |
INMOBILIARIA SAELI S. E S. A. |
255.355,65 |
2338 |
3-101-217408 |
ECON. ACTIVAS BADEM S. A. |
726.606,30 |
2338 |
3-101-220944 |
ARCOS PVS CINCO B S. A. |
1.206.673,50 |
2338 |
3-101-228394 |
FORLE S. A. |
1.937.616,80 |
2338 |
3-101-315312 |
DISEÑOS Y DESAR. MIO KEI S. A. |
412.008,15 |
2338 |
3-101-344732 |
GRUPO EMBIAR S. A. |
270.597,60 |
2338 |
3-101-360646 |
PACIFIC GROTTO S. A. |
687.544,45 |
2338 |
3-101-382901 |
CORP. JUD IMOSA CH S. A. |
678.165,90 |
2338 |
3-101-395095 |
LAZOS APUY WONG S. A. |
968.808,40 |
2338 |
3-102-052409 |
URSO DE ALAJUELA LTDA |
1.966.196,65 |
2338 |
3-102-057101 |
LA VOZ DEL NORT E S. R. L. |
565.189,30 |
2338 |
3-102-281382 |
LAS MAGNOLIAS DE TURRIALBA |
578.200,00 |
2338 |
420-77831-1766 |
GONZÁLEZ VELAZCO DIEGO |
886.819,65 |
2338 |
4-000-001128-36 |
BANCO CRED. AGRIC. CARTAGO |
1.940.316,95 |
|
Total Liquido |
341.029.248,43 |
|
|
|
|
|
San José, 30 de enero del 2006.—Departamento
Financiero Contable.—MBA. Wálter Jiménez Sorio, Jefe.—Lic.
Luis A. Barahona, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C.
100027).—C-249320.—(11450).
Nº 01.—San José, 7 de enero del 2006
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
Investir con carácter de Registrador Auxiliar del Registro Civil, al señor
Genaro Suárez Mastache, cédula número uno-seiscientos ochenta y dos-doscientos
cuarenta, Director Médico de la Clínica UNIBE, entidad domiciliada en Tibás,
San José. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez
Chaverri.—1 vez.—(Nº 881-2006).—C-7720.—(12267).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Leonor Vanegas Grijalva, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Nº 0021-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta y cinco minutos del diez de enero del dos mil seis. Expediente Nº
12406-05. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos
Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el
asiento de matrimonio de Patrocinio Peña Vallejo con Leonor Venegas Grijalva,
que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son
“Vanegas Grijalva”, así como el nombre y el primer apellido del padre y el
primer apellido de la madre de la misma son “Erundio”, “Vanegas” y “Grijalva”
respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 83986.—(11540).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Julio César Martínez Ceballos, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Nº 0156-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis. Expediente Nº
28165-05. Resultando: 1º—... 2º—… Considerando: I.—Hechos
Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el
Fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento
de matrimonio de Julio Cesar Martínez Ceballos con Dulce María Quirós Durán,
conocida como Flor de María Quirós Durán, que lleva el número... en el sentido
que el segundo nombre del padre y el nombre y el segundo apellido de la madre
del cónyuge son “Darío”, “María del Rocío” y “Atehortua” respectivamente.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
84028.—(11694).
Se hace saber a José Arturo Quesada Ruiz, Paulina
Dialay Luna Rodríguez o Dialay Luna Rodríguez y Gerardo Zúñiga Hernández, que
en proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la
menor Daniela Nicole Zúñiga Luna, este Registro ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Nº 0152-06.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis. Exp. Nº 16420-05.
Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Hechos no probados: ... III.—Sobre el Fondo: ...Por tanto: Procédase a rectificar el
asiento de nacimiento de Daniela Nicole Zúñiga Luna, que lleva el número
cuatrocientos setenta y tres, folio doscientos treinta y siete, tomo mil
novecientos uno, de la Provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Arturo Quesada Ruiz y
Dialay Luna Rodríguez, costarricenses. Consúltese con el Tribunal Supremo de
Elecciones para su resolución definitiva. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. En razón de ignorarse el
domicilio actual de los señores José Arturo Quesada Ruiz, Paulina Dialay Luna
Rodríguez o Dialay Luna Rodríguez y Gerardo Zúñiga Hernández, se les notifica
por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—(Nº
96-2006).—C-11570.—(12269).
JUSTICIA Y GRACIA
TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
PLAN DE COMPRAS 2006
ID- ID Desc. Tipo
Ministerio Programa Codmerc Genérica Unimed Fuente Periodo Cantidad Monto
1111,214 940 1.01.01 Alquiler edificio sede del Tribunal
Registral Administrativo Mes 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 12 22.525.000,00
1.02.01 Acueductos y alcantarillados Mes 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 12 750.000,00
1.02.02 Compañía Nacional de Fuerza y Luz Mes 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 12 4.500.000,00
1.02.03 Compra de estampillas navideñas Mes 01 Presup. Ordinario IV trimestre 50 5.000,00
1.02.03 Apartado postal Mes 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 12 25.000,00
1.02.03 Servicio de correo certificado Mes 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 12 50.000,00
1.02.04 Internet dedicado Tribunal Registral Mes 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 12 4.695.000,00
1.02.04 Radio localizadores (Tico Pager S. A.) Mes 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 12 96.000,00
1.02.04 Telefonía (ICE) servicio del primario Mes 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 12 4.470.750,00
1.02.04 Telefonía (ICE) servicios telefónicos (8
líneas telefónicas) Mes 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 12 483.000,00
1.03.01 Publicaciones en diarios nacionales Unidad 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 4 600.000,00
1.03.01 Publicaciones en Diario Oficial Unidad 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 11 1.002.500,00
1.03.02 Publicaciones en el SINART Unidad 01 Presup. Ordinario I trimestre 4 160.250,00
1.03.03 Confección de cheques Unidad 01 Presup. Ordinario I trimestre 1 85.000,00
1.03.03 Empastes varios Unidad 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 50 150.000,00
1.03.03 Servicio de fotocopias Unidad 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 7500 150.000,00
1.03.06 Comisiones bancarias-transferencias de
fondos varias BCR Unidad 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 70 35.000,00
1.04.03 Servicios de asesoría de asuntos para el
Tribunal Registral
Administrativo Unidad 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 3 1.850.000,00
1.04.04 Servicio de generación del T-Sauro Unidad 01 Presup. Ordinario I, II trimestre 1 4.000.000,00
1.04.05 Diseño e implementación del Sistema de
Ejecución Presupuestaria Unidad 01 Presup. Ordinario I, II, III trimestre 1 20.000.000,00
1.04.05 Servicio de ajustes informáticos en los
procesos en el Sistema de
Gestión
de Expedientes Unidad 01 Presup. Ordinario I, II trimestre 1 2.500.000,00
1.04.06 Vigilancia (consorcio de información y
seguridad) Mes 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 12 11.360.000,00
1.04.06 Limpieza (Multinegocios Internacionales
América S. A.) Mes 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 12 5.840.000,00
1.04.06 Servicio de fumigación del edificio Mes 01 Presup. Ordinario I trimestre 1 75.000,00
1.04.06 Servicios de destaqueo de tuberías Unidad 01 Presup. Ordinario II, III trimestre 2 45.000,00
1.04.99 Otros servicios de peritasgos para
marcas, alimentos u otros Unidad 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 3 1.500.000,00
1.05.01 Taxi, bus, ferry Unidad 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 25 25.000,00
1.05.01 Peajes (CONAVI) Unidad 01 Presup. Ordinario I trimestre 250 25.000,00
1.05.02 Viáticos a funcionarios (funciones
normales) Unidad 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 12 100.000,00
1.05.03 Tiketes aéreos Unidad 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 2 750.000,00
1.05.04 Viáticos a funcionarios al exterior Unidad 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 2 1.000.000,00
1.06.01 Póliza de equipo electrónico Mes 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 12 1.000.000,00
1.06.01 Póliza riesgos del trabajo Mes 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 12 850.000,00
1.06.01 Póliza vehículos 320-1 y 320-2 Mes 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 12 1.005.000,00
1.07.01 Actividades de capacitación-organización Unidad 01 Presup. Ordinario II, III, IV
trimestre 2 1.000.000,00
1.07.01 Actividades de
capacitación-participación Unidad 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 10 2.000.000,00
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales de
la Institución Unidad 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 4 500.000,00
1.08.01 Reparaciones menores/pintura/varios Unidad 01 Presup. Ordinario I trimestre 1 1.000.000,00
1.08.01 Recarga de extintores Unidad 01 Presup. Ordinario I trimestre 1 35.000,00
1.08.05 Mantenimiento y reparaciones de
vehículos Unidad 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 2 1.000.000,00
1.08.06 Mantenimiento reparaciones varias
(central telefónica,
fax, teléfonos) Mes 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 12 850.000,00
1.08.07 Mantenimiento fotocopiadora
(Kyrocera-Mita) Mes 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 12 255.000,00
1.08.07 Mantenimiento aires acondicionados Mes 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 12 690.000,00
1.08.07 Reparaciones varias (relojes marcadores,
sumadoras,
mobiliario vario) Unidad 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 40 1.000.000,00
1.08.08 Mantenimiento de equipo de cómputo Mes 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 12 2.500.000,00
1.08.08 Mantenimiento de UPS Mes 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 12 1.200.000,00
1.99.05 Deducibles de vehículos 320-1 y 320-2 Mes 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 4 400.000,00
2.01.01 Gasolina Unidad 01 Presup. Ordinario IV trimestre 70 350.000,00
2.01.01 Diesel Unidad 01 Presup. Ordinario IV trimestre 50 250.000,00
2.01.01 Aceites, grasas y otros Unidad 01 Presup. Ordinario IV trimestre 6 50.000,00
2.01.02 Medicinas Unidad 01 Presup. Ordinario II trimestre 500 100.000,00
2.01.04 Tonner para fotocopiadora Kyrocera Mita Unidad 01 Presup. Ordinario II trimestre 250.000,00
2.01.04 Tonner para impresora Kyrocera Mita Unidad 01 Presup. Ordinario II trimestre 25 620.000,00
2.01.04 Tonner para fax láser jet Unidad 01 Presup. Ordinario II trimestre 40 600.000,00
2.01.04 Tonner para impresora Page Pro Minolta y
color Unidad 01 Presup. Ordinario II trimestre 18 450.000,00
2.01.04 Pintura y diluyentes y otros (diluyente) Unidad 01 Presup. Ordinario I trimestre 6 50.000,00
2.01.99 Insecticidas y otros Unidad 01 Presup. Ordinario I trimestre 30 50.000,00
2.01.99 Desodorantes ambientes y otros similares Unidad 01 Presup. Ordinario II trimestre 50 85.000,00
2.01.99 Jabón lavaplatos Unidad 01 Presup. Ordinario II trimestre 25 25.000,00
2.01.99 Jabón líquido dispensadores Unidad 01 Presup. Ordinario II trimestre 50 150.000,00
2.02.03 Abarrotes/café/crema/galletas/té Unidad 01 Presup. Ordinario I trimestre 100 150.000,00
2.03.01 Materiales y productos metálicos Unidad 01 Presup. Ordinario I trimestre 4 25.000,00
2.03.04 Materiales y productos eléctricos,
telefónicos y de cómputo Unidad 01 Presup. Ordinario I trimestre 5 85.000,00
2.03.05 Materiales y productos de vidrio Unidad 01 Presup. Ordinario I trimestre 1 5.000,00
2.03.06 Materiales y productos de
plástico/tuberías/varios Unidad 01 Presup. Ordinario II trimestre 1 5.000,00
2.03.99 Otros materiales y productos de uso en
la construcción Unidad 01 Presup. Ordinario II trimestre 1 5.000,00
2.04.01 Herramientas e instrumentos Unidad 01 Presup. Ordinario II trimestre 3 15.000,00
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo Unidad 01 Presup. Ordinario I trimestre 25 750.000,00
2.99.03 Papel todo tipo, suscripciones a
periódicos, agendas, carpetas Unidad 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 150 2.500.000,00
2.99.05 Bolsas plást., cera p/vehículos,
detergente, desod. ambiental Unidad 01
Presup. Ordinario I trimestre 15 150.000,00
2.99.07 Utensilios desechables (vasos, platos,
cucharas, tenedores) Unidad 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 150 25.000,00
2.99.99 Baterías para foco, alfombras,
calcomanías, llaveros, placas, etc. Unidad 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 15 25.000,00
5.01.04 Ventiladores, abanicos, bibliotecas,
escritorios, estantes, sillas,
máquina escribir y mesa, mesa salón de sesiones,
archivadores, etc. Unidad 01 Presup. Ordinario I, II, III y IV
trimestre 15 1.094.216,46
5.01.05 Adquisición del fire wall Unidad 01 Presup. Ordinario I trimestre 1 4.350.000,00
San José, 9 de febrero del 2006.—Lic.
Luis Gustavo Socatelli Porras, Director Administrativo.—1
vez.—(Solicitud Nº 010001).—C-133220.—(12759).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD SANTO DOMINGO
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2006
Fuente de financiamiento:
presupuesto ordinario 2006.
Período estimado de ejecución:
I-II-III-IV trimestre.
Servicios personales
Cuenta Nombre Monto
¢
2102 Alquiler
de edificios, locales y terreno 100.000,00
2112 Información 77.500,00
2113 Publicidad y propaganda 120.000,00
2114 Impresión, encuadernación y otros 225.000,00
2122 Telecomunicaciones 3.330.000,00
2124 Servicio de correo 300.000,00
2126 Energía eléctrica 9.550.000,00
2128 Servicio de agua 400.000,00
2130 Otros servicios públicos 250.000,00
2131 Actividades de capacitación 800.000,00
2134 Gastos de viajes dentro del país 696.500,00
2140 Transporte en el país 180.000,00
2141 Transportes de bienes 100.000,00
2142 Seguro de daños 1.554.000,00
2144 Seguro de riesgos profesionales 1.649.000,00
2150 Confección y reparación de vestuarios
por terceros 61.000,00
2151 Mantenimiento de instalaciones y otras
obras 1.000.000,00
2152 Mantenim. y
reparación de equipo
y mobiliario de oficina 1.900.000,00
2153 Mantenim. y
reparación de equipos
de transporte 555.000,00
2154 Mantenim. y
reparación de otros equipos 2.665.000,00
2156 Mantenim. y
reparación de edificios por terc. 4.200.000,00
2157 Mantenim. y
reparación de equipo
de comunicación 600.000,00
2159 Mantenim. y
reparación de equipo de
cómputo y sist. informac. 3.500.000,00
2184 Traslados 3.500.000,00
2188 Contratación serv. médicos.,
farmacéuticos y de laboratorio 47.000.000,00
2191 Contratación servicios de limpieza de
edificios 26.000.000,00
2192 Contratación servicios de vigilancia 20.000.000,00
2199 Otros servicios no personales 955.000,00
Materiales y suministros
2201 Combustible,
lubricantes y grasas 200.000,00
2203 Medicinas 288.000,00
2205 Otros productos químicos y conexos 10.238.500,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 4.016.000,00
2207 Textiles y vestuarios 3.220.000,00
2209 Llantas y neumáticos 275.500,00
2210 Productos de papel y cartón 5.015.500,00
2211 Impresos y otros 555.000,00
2212 Materiales de productos metálicos 500.000,00
2213 Alimentos y bebidas 111.000,00
2214 Madera y sus derivados 300.000,00
2215 Otros materiales y productos
de uso en la construcción 3.551.000,00
2216 Materiales y productos
eléctricos, telf., y de
cómputo 1.000.000,00
2217 Instrumentos y herramientas 111.000,00
2218 Materiales y productos de vidrio 500.000,00
2219 Instrumental y material médico
y de laboratorio 4.619.000,00
2220 Materiales y productos de plástico 300.000,00
2221 Repuestos equipo de transportes 555.000,00
2223 Otros repuestos 3.662.000,00
2225 Útiles y materiales de oficina 2.560.000,00
2227 Útiles y materiales de limpieza 333.000,00
2228 Útiles y
materiales de resguardo y seguridad 2.000.000,00
2229 Envases y empaques de medicinas 921.000,00
2231 Útiles de cocina y comedor 111.000,00
2233 Otros útiles y materiales 388.500,00
2237 Otros materiales y suministros 145.000,00
2241 Combustible equipo de transporte 1.600.000,00
2243 Lubricantes, grasas y equipo de
transporte 222.000,00
Maquinaria y equipo
2305 Maquinaria
y equipo para la producción 1.000.000,00
2310 Equipo y mobiliario de oficina 2.000.000,00
2315 Equipo de cómputo 2.140.000,00
2320 Equipo medico y de laboratorio 3.500.000,00
2330 Equipo de transporte, tracción y
elevación 100.000,00
2380 Libros 160.000,00
2390 Equipos varios 1.100.000,00
Santo Domingo, 23 de enero del 2006.—Mes.
Ana V. Chacón Solano, Administradora.—1 vez.—(13495).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2006
De conformidad con lo estipulado en el artículo N°
6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos N° 7.1, 7.2 y 7.3
del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los
interesados que durante el periodo 2006, se contratará lo siguiente:
Monto Periodo
Código Descripción Anual estimado
1020100 Servicios
de agua y alcantarillado 480.000,00 I, II, III
y IV Trimestre
1020200 Servicio de energía eléctrica 3.183.000,00 I, II, III
y IV Trimestre
1020300 Servicio de correo 38.000,00 I, II Trimestre
1020400 Servicio de Telecomunicaciones 1.804.000,00 I, II, III
y IV Trimestre
1030300 Impresión, encuadernación y otros 838.000,00 I Trimestre
1050100 Transporte dentro del país 500.000,00 I Trimestre
1050200 Viáticos dentro del país 1.000.000,00 I Trimestre
2030400 Materiales y productos eléctricos
26.400,00 I Trimestre
2990100 Útiles y materiales de oficina
y computo 1.036.600,00 I Trimestre
2990300 Productos de papel, cartón
e impresos 1.000.000,00 I Trimestre
2990400 Textiles y vestuario 75.000,00 I Trimestre
2990500 Útiles y materiales de limpieza 300.968,43 I Trimestre
2990600 Útiles y materiales de resguardo
y seguridad 8.400,00 I Trimestre
2990900 Otros útiles, materiales
y
suministros 53.280,00 I Trimestre
1020300 Servicio de correo 15.000,00 I Trimestre
1020400 Servicio de Telecomunicaciones 75.000,00 I Trimestre
1030300 Impresión, encuadernación y otros 35.000,00 I Trimestre
1050100 Transporte dentro del país 100.000,00 I Trimestre
1050200 Viáticos dentro del país 175.000,00 I Trimestre
2990100 Útiles y materiales de oficina
y computo 245.000,00 I Trimestre
2990300 Productos de papel, cartón e
impresos 255.000,00 I Trimestre
2010100 Combustible y lubricantes 3.324.770,67 I Trimestre
2040200 Repuestos y Accesorios 1.000.000,00 I Trimestre
2010100 Combustible y lubricantes 10.000,00 I Trimestre
1049900 Otros servicios de gestión y
apoyo 300.000,00 I Trimestre
2990400 Textiles y vestuario 150.000,00 I Trimestre
2999900 Otros útiles, materiales
y
suministros 150.000,00 I Trimestre
1019900 Otros Alquileres 300.000,00 I Trimestre
1030300 Impresión, encuadernación y otros 75.000,00 I Trimestre
1050100 Transporte dentro del país 125.000,00 I Trimestre
1050200 Viáticos dentro del país 100.000,00 I Trimestre
2990100 Útiles y materiales de oficina
y cómputo 250.000,00
I Trimestre
2990300 Productos de papel, cartón
e impresos 250.000,00
I Trimestre
De igual manera invita a todos los proveedores
interesados a formar parte de nuestro Registro de Proveedores, los cuales
deberán realizar su inscripción o actualización en la Unidad de Proveeduría de
la Municipalidad de Golfito.
Golfito, 9 de febrero del 2006.—Karen
Moya Díaz, Proveedora Municipal.—1 vez.—(13496).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ÁREA ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000001-503
Contratación de una persona física
o jurídica que brinde servicios médicos
La Contraloría General de la República recibirá ofertas,
hasta las diez horas del día lunes 13 de marzo del 2006, para la “Contratación
de una persona física o jurídica que brinde servicios médicos”.
Los interesados podrán retirar el cartel respectivo en la Unidad de
Servicios de Proveeduría, situada en el edificio anexo de la Contraloría
General en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., previo pago
de ¢300 (trescientos colones exactos), que deberán depositar en la Unidad de
Servicios Financieros. Se les indica que podrán encontrar el cartel en forma
electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, en las líneas correspondientes a
“Relevantes” y “Novedades”, sin embargo, para todos los efectos, prevalece el
cartel sellado por la Unidad de Proveeduría.
San José, 15 de febrero del 2006.—Unidad
de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1
vez.—C-9920.—(14009).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
COMPRA DIRECTA Nº 0006-2006
Servicios de limpieza, cabinas y salón
multiusos parque recreativo Fraijanes
(Financiamiento:
Fondos públicos)
Se les avisa a todos los interesados en esta compra
directa, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 13:00 horas, del lunes
6 de marzo del 2006, en la Proveeduría del ICODER, ubicada en las instalaciones
del Gimnasio Nacional, Sabana Este.
Los interesados podrán retirar el cartel en el Proceso de Proveeduría, sin
costo alguno.
Se solicita leer cuidadosamente y cumplir con lo solicitado en este cartel,
para evitar omisiones que puedan invalidar su oferta.
San José, 14 de febrero del 2006.—Proceso
Proveeduría.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 6261).—C-5520.—(14011).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 106007
Servicios de laboratorio clínico en el Área Metropolitana
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por
escrito, hasta las 9:00 horas del 15 de marzo del 2006, para el suministro en plaza,
con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la contratación de los
servicios citados.
Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el
Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del
edificio central, sin costo alguno.
Departamento de Proveeduría.—Carlos
Francisco Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(13965).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000002-UCR-UL
Contratación de servicios de mantenimiento, limpieza y vigilancia
de la piscina en la sede de Limón de la Universidad de Costa Rica
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas, del día 8 de marzo
del 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros,
ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas, 250
metros este y 400 metros norte, previo pago de ¢500,00 en la Oficina de
Administración Financiera ubicada en el Edificio Administrativo “A”.
El cartel estará disponible en la siguiente página de internet
http://www.vra.ucr.ac.cr/vra.nsf, en la cejilla OSUM publicación de documentos.
Visita obligatoria: Sede de Limón, el día lunes 27 de febrero del 2005, a
las 10:00 a. m., en la entrada principal.
Sabanilla de Montes de Oca, 14 de febrero del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7170.—(14010).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000009
Inyección de dextrosa
El Área de Adquisiciones con la autorización de la
Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta 10:00 horas
del día 10 de marzo del 2006.
Ítem único:
650000 ud.
inyección de dextrosa al 5% y NACL al 0.9% bolsa o envase.
Rigen: las notas complementarias del 12 de enero del 2006
y notas generales de enero del 2006, para este concurso, se encuentran
disponibles en la Subárea de Carteles, piso 11, edificio Laureano Echandi,
calles 5 y 7, avenida 2ª. Horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., a partir de esta
publicación.
San José, 14 de febrero del 2006.—Subárea
de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—C-9370.—(13987).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7306
Contratación servicios de mano de obra para la distribución
de recibos
por consumo eléctrico en varias regiones del país
El Instituto Costarricense de Electricidad
recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 22 de marzo del 2006 para lo
siguiente:
REQUERIMIENTO:
Contratación servicios de mano de obra
para la distribución de recibos por consumo eléctrico en varias regiones del
país.
El cartel se puede adquirir por medio de
fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría
sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica
http://www.grupoice.com/proveeduria/index.jsp.
San José, 14 de febrero del 2006.—Ing.
Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones - Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O.
C. Nº 323764).—C-7170.—(14020).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2005
Construcción de las graderías del Teatro Municipal
La Municipalidad del cantón central de Alajuela, recibirá
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 13 de marzo del 2006, para la
supracitada licitación.
El cartel debe retirarse sin costo en la oficina de la Proveeduría
Municipal, a partir de esta publicación, sita, diagonal a la esquina noroeste
del Parque Central de Alajuela, horario regular. Para la presentación de
ofertas se requerirá visita de campo, la que se establece para las 09:00 horas,
del día 3 de marzo del 2006.
Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(13516).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-2006
Remodelación de la oficina del Banco Nacional
de Costa Rica en el Depósito Libre de Golfito
Se comunica que el Subcomité de Licitaciones del Banco
Regional Cartago Sur, en el artículo 2º de la sesión ordinaria 007-2006, de
fecha 13 de febrero del 2006, se adjudicó a favor de la empresa E.S.
Consultoría y Construcción S. A., por la suma de $96.500,00 (noventa y seis
mil quinientos dólares con 00/100) con un tiempo de entrega de 45 días
naturales y garantía de las obras por 5 años.
En caso de no cumplir con el plazo ofrecido, el Banco cobrará el 2% del
monto total adjudicado, por cada día natural de atraso. Esta multa se tomará
hasta lograr un 25%, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin
responsabilidad para el Banco.
Una vez en firme la adjudicación, el adjudicatario deberá retirar la orden
de compra y presentar una garantía de cumplimiento por un monto del 10% del
total adjudicado. La misma deberá tener una vigencia mínima de hasta 60 días
naturales contados a partir de la recepción a entera satisfacción del Banco.
La Uruca, San José, Proveeduría General.—Lic.
Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Nº
1532-2006).—C-11020.—(14014).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 60-2005
Compra de equipos para laboratorio
A los interesados en el concurso indicado se les comunica
que la Administración, acordó adjudicar de la siguiente manera:
A: Electrónica Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-042758-04.
Renglón 2 por un monto de $1.100,00.
A: Tegnosagot S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077573. Renglones 4, 5
por un monto de $3.152,00.
A: Electrónica Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-042758-04.
Renglones 6, 7 por un monto de $3.200,00.
A: Servicios Analíticos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223877.
Renglón 9 por un monto de ¢7.500.000,00.
Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
Se declaran desiertos los renglones 1, 3 y 8.
Sabanilla de Montes de Oca, 15 de febrero del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8820.—(14012).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD PALMARES
ADMINISTRACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2005
Contratación servicios auxiliares
de registros médicos
La Administración del Área de Salud Palmares, le comunica
a los interesados, que la Dirección Médica de esta Área de Salud, resolvió
adjudicar el mismo a la empresa Delta Medica S. A., por un monto anual
de $21.223,20.
Palmares, 14 de febrero del 2006.—Lic.
Francisco Javier Moya Zúñiga, Administrador.—1
vez.—(13521).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0051-05
Objeto: Recolectores Canister
A los interesados en el presente concurso se les hace
saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en
cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 8
de febrero del 2006, dicho concurso se adjudica a favor de:
Electrónica y Computación Elcom S. A.—(Oferta Nº
1)
Ítem Nº 1
Recolectores Canister
Cantidad: 64 unidades (un litro)
Precio unitario $ 135.00
Precio total: $ 8.640,00 ‘
Ítem Nº 2
Recolectores Canister
Cantidad: 550 unidades (300 CC)
Precio unitario $ 73,50
Precio total $40.425,00
Total general $ 49.065,00
San José, 13 de febrero del 2006.—Área
de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1
vez.—(13914).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0045-05
Objeto: esponja de poliuretano negro grado médico
A los interesados en el presente concurso se les hace
saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en
cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 8
de febrero del 2006, dicho concurso se adjudica a favor de:
Oferta Nº 1: Electrónica y Computación Elcom S. A.
Ítem Nº 1: esponjas abdominales ovaladas de 25 cm de
ancho x 37 cm de largo.
Cantidad: 46 unidades.
Precio unitario: $ 250,00.
Precio total: $ 11.500,00.
Ítem Nº 2: Esponja de poliuretano negro grado médico porosa.
Cantidad: 800 unidades.
Precio unitario: $ 73,50.
Precio total $ 58.800,00.
Total general: $ 70.300,00.
San José, 14 febrero del 2006.—
Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1
vez.—(13915).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 0011-05
Objeto: equipo de grapeo cartuchos
A los interesados en el presente concurso se les hace
saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en
cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 8
de febrero del 2006, dicho concurso se adjudica a favor de:
Oferta Nº 1: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.
Ítem Nº 1:
equipo de grapeo circular de 28-29 mm con grapas de titanio.
Cantidad: 24
unidades.
Precio unitario: $ 149,00.
Precio total: $ 3.576,00
Ítem Nº 2:
equipo de grapeo circular de 33-34 mm con grapas de titanio.
Cantidad: 6
unidades.
Precio unitario: $ 158,00.
Precio total: $ 948,00.
Ítem Nº 3:
equipo de grapeo circular de 30-31 mm con grapas de titanio.
Cantidad: 36
unidades.
Precio unitario: $ 149,00.
Precio total: $ 5.364,00.
Ítem Nº 4:
equipo de grapeo circular de 25 mm con grapas de titanio.
Cantidad: 18
unidades.
Precio unitario: $ 149,00.
Precio total: $ 2.682,00.
Ítem Nº 5:
equipo de grapeo estéril articulado (roticulator) de 340-360 mm de largo con
mandíbulas de 30-35 mm.
Cantidad: 30
unidades.
Precio unitario: $ 149,00.
Precio total: $ 4.470,00.
Ítem Nº 6:
cartuchos estériles 30-35 mm de longitud color blanco (articulado) triple línea
de grapas.
Cantidad:
400 unidades.
Precio unitario: $ 76,00.
Precio total: $ 30.400,00.
Ítem Nº 7:
equipo de grapeo estéril articulado (roticulator) de 340-360 mm de largo con
mandíbulas de 40-45 mm.
Cantidad: 30
unidades.
Precio unitario: $ 149,00.
Precio total: $ 4.470,00.
Ítem Nº 8
cartuchos estériles 40-45 mm de longitud color azul (articulado) triple línea
de grapas.
Cantidad:
210 unidades.
Precio unitario: $ 79,00.
Precio total: $ 16.590,00.
Ítem Nº 9:
cartuchos estériles 40-45 mm de longitud color blanco (articulado) triple línea
de grapas.
Cantidad:
200 unidades.
Precio unitario: $ 79,00.
Precio total: $ 15.800,00.
Ítem Nº 11:
equipo de grapeo estéril articulado (roticulator) de 340-360 mm de largo con
mandíbulas de 55-60 mm.
Cantidad: 20
unidades.
Precio unitario: $ 149,00.
Precio total: $ 2.980,00.
Ítem Nº 12:
cartuchos estériles 55-60 mm de longitud color azul (carga articulada) triple
línea de grapas.
Cantidad:
100 unidades.
Precio unitario: $ 79,00.
Precio total: $ 7.900,00.
Ítem Nº 13:
equipo de grapeo estéril tacker o rabo de chancho de 5 mm ON 30 grapas de
titanio.
Cantidad: 24
unidades.
Precio unitario: $ 79,00.
Precio total: $ 1.896,00.
Ítem Nº 17:
equipo de grapeo estéril línea no articulado de mandíbula de 75-80 mm de
longitud de 75-80 mm de longitud universal.
Cantidad: 24
unidades.
Precio unitario: $ 110,00.
Precio total: $ 2.640,00.
Ítem Nº 18:
cartuchos (no articulado) estéril, lineal cortante color azul 75-80 para US de
grapeo universal de 75-80 mm.
Cantidad:
250 unidades.
Precio unitario: $ 35,00.
Precio total: $ 8.750,00.
Total
general: $ 108.466,00.
Oferta Nº 2: Productos Médicos Hospitalarios (Promedic S. A.).
Ítem Nº 14:
equipo de grapeo estéril, para hemorroides tipo (PPH).
Cantidad: 30
unidades.
Precio unitario: $ 342,34.
Precio total: $ 10.270,20
Ítem Nº 15:
equipo de grapeo estéril lineal no articulado universal de 55-60 mm.
Cantidad: 24
unidades.
Precio unitario: $ 109,36.
Precio total: $ 2.624,64.
Ítem Nº 16:
cartuchos (no articulado) estéril lineal cortnte de color azul 55-60 mm.
Cantidad:
250 unidades.
Precio unitario: $ 30.69.
Precio total: $ 7.672.50
Total
general: $ 20.567,34.
Los ítems 10, 19 y 20 declarados desiertos.
San José, 14 de febrero del 2006.—Área
de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1
vez.—(13916).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS
SÁENZ HERRERA
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 040-05 (Anulada)
Tiras reactivas para determinación de glucosa en sangre
El Departamento de Recursos Materiales del Hospital
Nacional de Niños, comunica a los proveedores interesados en participar en el
concurso en referencia, que el mismo se Anula, debido a que dicho insumo
ingresó a Almacenamiento y Distribución de la CCSS, quienes realizaron el
despacho pertinente a la Bodega General de este Hospital.
San José, 9 de febrero del 2006.—Departamento
de Recursos Materiales.—Lic. Roxana Ureña Aguilar, Jefa a. í.—1
vez.—(13997).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
“DR.
HUMBERTO ARAYA ROJAS”
LICITACIÓN POR REGISTRO 12-2005
Vegetales y frutas
La Unidad de Compras con autorización de la Dirección
Médica, les comunica a los interesados en la Licitación arriba mencionada que
se adjudica de la siguiente manera:
Ítem 1
Vegetales frescos, se adjudica a la oferta 1, empresa
Huerta del Castillo S. A., por un monto total anual de ¢9.095.724,60
Ítem 2
Vegetales procesados, se adjudica a la oferta 1, empresa Huerta
del Castillo S. A., por un monto total anual de ¢5.557.809,60
Ítem 3
Frutas frescas, se adjudica a la oferta 1, empresa Huerta
del Castillo S. A., por un monto total anual de ¢9.373.726,80
Ítem 4
Legumbres, se adjudica a la oferta 1, empresa Huerta
del Castillo S. A., por un monto total anual de ¢264.619,20.
San José, 13 de febrero del 2006.—Unidad
de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(14005).
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 0001-06
Compra de microcomputadoras, licencias XP, licencia windows,
UPS,
impresoras, quemadores, multifuncionales,
scanner y computadores portátil
Se les comunica a los interesados en la presente
licitación que la Administración de esta Institución mediante los estudios
realizados en coordinación con la Unidad de Informática y la Unidad de
Servicios Administrativos, resuelve adjudicar esta contratación de la siguiente
manera:
Empresa adjudicada: C.
R. Conectividad S. A.—Cédula jurídica: 3-101-108469
Ítem
adjudicado: 12 y 14
Precio
cotizado y
adjudicado: US
$1.330,01
Monto
en letras: Un mil trescientos
treinta dólares con 01/100.
Plazo
de entrega: 20 días hábiles.
Empresa adjudicada: I.
P. L. Sistemas S. A.—Cédula jurídica: 3-101-090056
Ítem
adjudicado: 6, 7, 8, 9 y 13
Precio
cotizado y
adjudicado: US
$3.329,24
Monto
en letras: Tres mil trescientos veintinueve dólares con
24/100.
Plazo
de entrega: 20 días hábiles.
Empresa adjudicada: Soluciones
Network S. A.—Cédula jurídica: 3-101-280890
Ítem
adjudicado: 3, 4 y 5
Precio
cotizado y
adjudicado: US
$16.444,17
Monto
en letras: Dieciséis mil
cuatrocientos cuarenta
y cuatro dólares con 17/100.
Plazo
de entrega: 20 días hábiles.
San José, 14 de febrero del 2006.—Juan Bautista Moya Fernández, Director Ejecutivo.—1
vez.—(13981).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 5-2005
Contratación de Servicios Profesionales para realizar
un estudio
integral de clasificación y valoración de
puestos
La Oficina de Proveeduría de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº
3-007-042042-09, comunica a los interesados en la licitación
de referencia, que mediante el oficio Nº 207-RG-2006, se adjudica dicha
licitación al oferente:
Bermúdez Méndez y Asociados S. A.
Quien cotiza la prestación
de sus servicios profesionales objeto de esta contratación
en un monto total de ¢6.000.000,00 (Seis millones de colones con
00/100).
Plazo de entrega: Ocho meses a partir de la firma
del contrato entre las partes y que el mismo haya sido aprobado por la Unidad
Interna de Aprobaciones.
Demás condiciones: De conformidad con el cartel
de licitación y su oferta.
San José, 14 de febrero del 2006.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud
Nº 36505).—C-9370.—(13966).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2006
Compra de 1000 toneladas de mezcla asfáltica
y 7952 litros de emulsión
Se les comunica a los interesados en el presente
concurso, que mediante acuerdo de la sesión ordinaria Nº 194 del 13 de febrero
del 2006, se adjudicó la presente licitación a la empresa Concreto Asfáltico
Nacional S. A., por ser el único oferente y ofrece los costos por tonelada
y emulsión conforme al precio de mercado, el detalle es el siguiente:
Compra de 400 toneladas de mezcla asfáltica y 3952 litros
de emulsión, monto de la oferta ¢31.494.080,00 libres de todo impuesto. Tiempo
de entrega de acuerdo a las necesidades de la Municipalidad. Forma de pago:
contra entregas parciales.
Moravia, 14 de febrero del 2006.—Jorge
Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(13926).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BARVA
Invitación a proveedores
Con el objeto de actualizar el Registro de
Proveedores de Bienes y Servicios, según lo estipula el artículo 108 de la Ley
de Contratación Administrativa, y el artículo 59.3 del Reglamento General a la
Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de Barva invita a personas
físicas y jurídicas a inscribirse en el registro de proveedores, se sirvan
suministrar la siguiente información:
- Llenar
el formulario de inscripción al registro de proveedores.
- Nombre y apellidos o razón social.
- Cédula de la persona sea física o jurídica y copia de la misma.
- Dirección exacta, números de teléfono, fax para notificaciones,
apartado postal, dirección electrónica, demás.
- Actividad a la que se dedica y lista de los bienes y servicios que
ofrece.
- Declaración jurada de no estar afectado(a) por las prohibiciones
establecidas en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa,
modificado mediante la Ley 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública; publicada en el diario oficial La Gaceta
Nº 212 del 29 de octubre del 2004..
- Declaración jurada de estar al día con los pagos obrero patronales de la CCSS.
- Aportar certificación original de la personería jurídica.
Las personas físicas o jurídicas que ya hayan
presentado toda la información solicitada en los puntos anteriores deberán
presentar un documento con los datos básicos y confirmar que todo lo que se
encuentra en el registro se mantiene invariable, si así fuera.
Si la información no se ha aportado en forma completa o sufrió alguna
variación, debe manifestarlo por escrito y aportar los documentos originales
respectivos.
Los documentos deberán ser entregados en
la Proveeduría de la Municipalidad, para revisarlos y confirmar el cumplimiento
de todos los requisitos. Telefax: 260-3120.
Barva, Heredia, 25 de enero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(12282).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
La Municipalidad de Valverde Vega, invita a los
proveedores inscritos a renovar su inscripción para el año 2006, y a los
interesados que quieran inscribirse como casas comerciales o de servicios.
Solicitar el formulario de inscripción de proveedores a los teléfonos 454-1436,
454-1454 ó 454-4001, ext. 116.
Sarchí Norte, 8 de febrero del 2006.—Proveeduría Municipal.—Blanca Molina Urbina, Proveedora.—1
vez.—(12293).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA No. 1820-2006
(Modificación
Nº l y prórroga Nº 2)
Compra e instalación de soluciones (Hardware y Software) de
Telebanco
para varias oficinas del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los
interesados en esta licitación, la siguiente modificación y prórroga:
Para los ítemes uno, dos y tres:
A. Alcance
Requerimientos
técnicos mínimos:
Punto 2. Deberá
leerse de la siguiente manera:
Cada kiosco
debe contar con audio, cámara y monitor a color en dos vías con las siguientes
características:
Los kioscos
deben contar cada uno con cámara formato 1/3 CCD de 330 líneas de resolución,
lente de 4 mm, compensación de luz y autoiris.
Los kioscos deben contar cada uno con monitor a color con una resolución
gráfica de 0.28 dot pitch y 9 pulgadas como mínimo y 12 pulgadas como máximo.
Puede ser de un mínimo de 5” y un máximo de 12” en caso de ser de imagen
digital.
B. Condiciones especiales para todos
los ítemes
Punto 9.
Mantenimiento preventivo y correctivo.
Inciso 9.1
Plan de mantenimiento preventivo durante la garantía:
Deberá
agregarse el párrafo tercero que deberá leerse de la siguiente manera:
Todo costo
relativo a este soporte deberá ser incorporado al costo total de cada ítem, por
lo cual el Banco no reconocerá ninguna suma adicional por el mismo.
De las
mismas condiciones especiales para todos los ítemes.
Punto 28.
Instalación.
Deberá
leerse de
la siguiente manera:
Será
responsabilidad del adjudicatario instalar los autobancos, por lo que deberá:
a) Realizar los trabajos necesarios
(obra gris, adecuaciones) para la instalación del dispositivo sin costo
adicional para el Banco.
b) El lugar y
ubicación en donde deberán ser colocados los kioskos que van en la isla, así
como los receptores aéreos que van instalados dentro del cubículo o cubículos
de los cajeros que brindarán la atención, deberá ser coordinada estrechamente
con el gerente de cada oficina.
Es
importante indicar que será responsabilidad del adjudicatario el desempotrar
los autobancos que en la actualidad están instalados pues los nuevos autobancos
ocuparán el mismo espacio físico de los actuales. El equipo desinstalado deberá
dejarse en la oficina del Banco en que se encontraba instalado.
Todo lo
relacionado con el desanclaje, anclaje, desempotrado y empotrado, deberá ser
supervisado por un especialista en construcción de la Oficina de Construcción y
Mantenimiento del Banco Nacional, bajo el entendido además, de que todos los
costos asociados a ello correrán por cuenta del adjudicatario, incluyendo la
reconstrucción y reparación de todos aquellos elementos que se vean afectados con
la acción del adjudicatario.
El Banco
está en total disposición de permitir que los oferentes visiten las oficinas en
donde se instalarán los nuevos autobancos, previa solicitud de cita al gerente
de la oficina.
C. Criterios de evaluación para todos
los ítemees
Punto C. Oferta de mantenimiento post-garantía (15 puntos).
Se asignarán
quince (15) puntos a la oferta que indique el menor monto anual cotizado para
el plan de mantenimiento preventivo y correctivo para el periodo post-garantía
(una vez vencido el período de garantía). Todo esto de acuerdo al detalle de
los puntos 8 y 9 de las Condiciones Especiales. Las demás ofertas serán
evaluadas en forma proporcional de acuerdo a la siguiente fórmula:
P
= OMCMPG * 15
OE
Donde:
P = Puntos
obtenidos
OE = Oferta
a evaluar
OMCMPG = Oferta
menor monto post garantía
D. Condiciones generales para todos
los ítemes
Punto 8.
Multas
Deberá
leerse de
la siguiente manera:
a) Plazos de entrega: En caso
de no cumplir con el plazo de entrega ofrecido, se aplicará una multa de 2% del
monto total adjudicado (sin considerar el costo anual del servicio de
mantenimiento post-garantía) por cada día natural de atraso. Esta multa se
aplicará hasta lograr un 25% del monto total adjudicado (sin considerar el
costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía), luego de lo cual se
tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin
responsabilidad para el Banco. Todo monto por concepto de estas multas será
rebajado de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.
b) Tiempos de
respuesta, reparación y sustitución en el período de garantía. En caso de
incumplimiento en los tiempos de respuesta para el mantenimiento correctivo,
así como de los plazos previstos para realizar la reparación o sustituir el
equipo o software con la falla, todo durante el período de garantía, el Banco
cobrará una multa del 1% sobre el valor del autobanco con la falla (sin
considerar el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía) por cada
hora de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del monto total
adjudicado (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento
post-garantía), luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el
contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse
de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por
concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado
en este punto, para el mantenimiento post garantía se rebajarán de las facturas
mensuales presentadas a cobro por parte del adjudicatario, de no existir
facturas, los montos adeudados deberán ser cancelados en la oficina de
Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al
comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal
pago en el plazo establecido, el Banco Nacional podrá tener por incumplido el
contrato, sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse
de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause.
d) Todo lo anterior
sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para
resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de
daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta,
e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del
Banco.
De las
mismas Condiciones Generales para todos los ítemes:
Punto 13.
Garantía de cumplimiento.
Al
presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una
garantía de cumplimiento vigente por un monto del 10% del monto total
adjudicado (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento
post-garantía). Dicha garantía deberá regir a partir de la firma del contrato y
deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales contados a
partir de la fecha del recibo de la solución debidamente funcionando y en
producción a entera conformidad del Banco.
Si la
entrega de los equipos debidamente instalados, funcionando y en producción (un
dispositivo por cada ítem en el cual se participe), se atrasa por motivos
imputables al contratista, la vigencia de dicha garantía debe ampliarse y el costo
de la prórroga correrá por cuenta del contratista.
Una vez que
se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo
post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento
vigente, equivalente al 10% de monto anual de dicho mantenimiento.
Asimismo se amplía el plazo para la recepción de ofertas
para las 10:00 horas del 27 de febrero del 2006.
Las demás condiciones del pliego de condiciones se mantienen invariables.
La Uruca, 14 de febrero del 2006.—Proveeduría
Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1
vez.—(Solicitud Nº 1533-2006).—C-59420.—(14015).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA 106020 (Modificación y aclaración)
Servicios de soporte técnico en sitio a nivel nacional
Se informa a todos los interesados en el presente
concurso, cuya apertura está prevista para el 24 de febrero del 2006 y cuya
invitación a participar fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
25, página N° 43, del 3 de febrero de 2006, lo siguiente:
1.—Modificación: En el punto IV
recursos para brindar el servicio, debe leerse correctamente:
A. Disponibilidad de técnicos. El
oferente debe disponer al menos de 18 técnicos para la atención del servicio y
adicionalmente al supervisor.
B. Distribución
geográfica de los técnicos. Al menos se deberá contar con la cantidad de
técnicos que se indica en el cuadro siguiente por región.
Sitio Técnicos
requeridos
Oficinas Centrales 4
INS Salud 2
Gran Área Metropolitana 4
Liberia 1
Nicoya 1
Puntarenas 1
Ciudad Quesada 1
Guápiles 1
Limón 1
San Isidro de El General 1
Ciudad Neily 18
II.—Aclaración: En la página N°
3, numeral 3. Horario para el servicio de mantenimiento preventivo, se aclara
lo siguiente:
1) Cuando sea voluntad de la
Administración desplazar los técnicos contratados a tiempo completo conforme lo
señala dicho numeral, el medio de transporte será proporcionado por el INS.
2) Para el
mantenimiento preventivo realizado con dichos técnicos, los productos químicos
y otros enseres serán aportados por el INS. Las
herramientas a utilizar serán
proporcionadas por el contratista. Los demás términos permanecen invariables.
San José, 14 de febrero del 2006.—Departamento
de Proveeduría.—Carlos Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-24020.—(13969).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000002 (Aviso Nº 4)
Agujas descartables para tubos al vacío y lancetas
A los oferentes interesados en participar en esta
licitación, se les comunica que la apertura de este concurso se prorroga para
el día 10 de marzo del 2006 a las 9:00 horas.
El cartel permanece invariable.
San José, 14 de febrero del 2006.—Departamento
de Adquisiciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora Subárea de Carteles.—1 vez.—C-3870.—(13988).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7293 (Modificación Nº 2)
Adquisición de repuestos para motores diesel I.H.I PCF
2.5-1.8V
del Centro de Generación Moín
El Instituto Costarricense de Electricidad informa a los
interesados en la licitación arriba mencionada que se le debe efectuar la
siguiente modificación:
Debe sustituirse el punto 15 Capítulo III por lo
siguiente:
15. ALCANCES
Se entiende que cuando se especifique equipos y materiales, estos estarán
provistos de los accesorios indispensables para su correcto funcionamiento y
uso.
Los oferentes deberán presentar, junto con la oferta, los
siguientes documentos fehacientes, de lo contrario su oferta será desechada:
16.1. El oferente debe demostrar que
en los últimos cinco años, ha vendido repuestos para motores diesel I.H.I PCF
2.5-18V, iguales a las detalladas en el apartado “Requerimientos y
Especificaciones” de este cartel.
16.2. El oferente
debe presentar las calidades de al menos cinco empresas a las que se les haya
vendido este tipo de repuestos.
16.3. Además, el
oferente deberá presentar certificaciones originales o copias en idioma español
o traducido oficialmente a este idioma autenticado por un notario público
costarricense o consularizadas, emitidas por las empresas que recibieron los
repuestos en las cuales se haga constar que los repuestos fueron recibidos y
utilizados a satisfacción por esta. Dichas certificaciones deben contener como
mínimo la siguiente información de las empresas: nombre, dirección, teléfono,
fax, dirección Web (si la tiene); además el nombre completo y dirección e-mail
de un contacto en la empresa, fecha en la cual recibieron los repuestos y deben
contener información relacionada con la utilización de los repuestos comprados.
16.4. EI ICE se
reserva el derecho de visitar la fábrica en el momento en que así lo considere
pertinente, por lo cual el oferente debe hacer constar su anuencia a recibir el
inspector del ICE.
16.5. E1 ICE se
reserva el derecho de verificar la autenticidad de toda documentación aportada,
si no se presentan las certificaciones antes mencionadas, el oferente será
descalificado de esta licitación. Dicha documentación deberá ser original y con
dos copias sin excepción.
Fecha de apertura: 10:00 horas del día 1° de marzo del
2006.
San José, 14 de febrero del 2006.—Dirección
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
323764).—C-18720.—(14019).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
CONTRATACIÓN LREG-HA-08-2006 (Enmienda N° 1)
Construcción de caminos en el asentamiento
campesino El Maná, Región Huetar
Atlántica,
Subregión Cariari
Se comunica a todas las empresas interesadas en
participar, que se encuentra disponible la enmienda N° 1, en las oficinas
centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al
IFAM, Área de Infraestructura, segundo piso del edificio A; así mismo la fecha
de apertura de ofertas se traslada para el día 8 de marzo de 2006, a las 11:00
horas.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael
Fernández Bolaños.—1 vez.—(13968).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 9-211-05 (Prórroga)
Contratación de los servicios de consultoría, mano de obra, materiales
y equipo para el diseño, construcción e interconexión del nuevo
plantel de RECOPE en el Aeropuerto Juan
Santamaría
y obras complementarias
en el Plantel La Garita
Le comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 20 de abril del 2006 a las 9:00 horas.
Asimismo, la fecha de visita al sitio para explicar los alcances técnicos y
demás aspectos relevantes de este concurso se prorrogó para el día 1º de marzo
del 2006 a las 9:00 horas en el Plantel La Garita, para esta visita deben llevar
la vestimenta y documentación que se detalla a continuación:
Vestimenta: zapatos de seguridad puntera acero
camisa de algodón
pantalón de mezclilla,
chaleco reflectivo,
casco
Documentos: cédula de identidad o pasaporte
y fotocopia del mismo
Otros: cámara fotográfica tipo digital,
flash inhabilitado,
no se permite el celular y se deben
presentar máximo dos personas
por empresa
San José, 14 de febrero del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—(O. C Nº 2005-5-0107).—C-11570.—(13967).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
CONSEJO DIRECTIVO
En uso de las facultades que otorga la Ley 6142 y
la Ley 8375 y sus reformas, y
Considerando:
Único: Que el Consejo Directivo como superior
jerarca de la institución y en uso de las atribuciones legales que le
corresponden en aras de establecer un mejor orden en el uso de las
instalaciones de la Red Frigorífica Nacional y una adecuada recaudación de los
ingresos por concepto de derecho de uso acuerda:
Artículo 1º—Adiciónese un último párrafo al
artículo 19 del Reglamento de Operación la Red Frigorífica Nacional para que en
adelante se diga:
“Cuando los usuarios paguen con cheques
que no puedan ser acreditados a favor de las cuentas de PIMA, se les cobrará un
interés del 5% por mes o fracción de mes, sobre el monto del cheque, además de
¢5.000,00 por gastos administrativos. En lo sucesivo no se les recibirá pago de
esta forma, solo mediante efectivo o cheque certificado. Lo anterior sin
perjuicio de las acciones judiciales correspondientes que pueda emprender el
PIMA.”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el
Diario oficial.
Barreal de Heredia, 3 de febrero del 2006.—Gerencia.—Ing. Rodrigo Li Guzmán, Director General a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 13174).—C-8820.—(12273).
Considerando:
1º—El Consejo Directivo del Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario (PIMA) con base en las facultades que le otorgan la Ley
Nº 6142 del 25 de noviembre de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7863 del 20 de
diciembre de 1977;
2º—Existe una recomendación de la Contraloría General de la República de
reglar esta facilitación de refrigerio dirigida al Consejo Directivo de PIMA,
por lo cual se promulga el siguiente reglamento para la facilitación de
refrigerio en el Consejo Directivo de PIMA.
REGLAMENTO PARA
LA FACILITACIÓN DE REFRIGERIO
EN EL CONSEJO
DIRECTIVO DE PIMA.
Artículo 1º—Los asistentes al Consejo Directivo
del PIMA tendrán derecho a disfrutar de refrigerio en sus sesiones celebradas
en el salón de sesiones del PIMA, siempre y cuando estas sean en horas
inhábiles.
Artículo 2º—Las erogaciones por los gastos del artículo anterior tendrán
que ser austeras y razonables.
Artículo 3º—Para la interpretación del presente reglamento, se considerará
refrigerio aquellas tales como bocadillos, galletas refrescos, té, café, entre
otros, que su costo no podrá exceder del monto autorizado por la Contraloría
General de la República para funcionarios públicos para el rubro de viáticos de
desayuno.
Artículo 4º—Este beneficio estará sujeto a la existencia de recursos
presupuestarios.
Artículo 5º—Cuando las sesiones se den fuera del recinto designado para las
sesiones ordinarias, y/o cuando se atiendan invitados especiales, el consejo
Directivo podrá acordar otro tipo de facilitación de alimentos.
Artículo 6º—Para la aplicación del artículo anterior, se aplicará de igual
forma los principios de razonabilidad y austeridad, así mismo el Consejo
Directivo determinará cuando un invitado a sesión deba ser considerado
especial.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Se declara acuerdo firme.
Barreal de Heredia, 3 de febrero del 2006.—Gerencia.—Ing. Rodrigo Li Guzmán, Gerente General a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 13175).—C-13220.—(12274).
En uso de las facultades que otorga la Ley Nº
6142; y
Considerando:
Único: Que el Consejo Directivo como superior
jerarca de la institución y en uso de las atribuciones legales que le
corresponden en aras de establecer un mejor orden en el uso de las
instalaciones del Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos
y una adecuada recaudación de los ingresos por concepto de derecho de uso,
acuerda:
Artículo 1º—Adiciónese un último párrafo al
artículo 22 del Reglamento de Operación del Centro Nacional de Abastecimiento y
Distribución de Alimentos que diga:
“Cuando los usuarios paguen con cheques
que no puedan ser acreditados
a favor de las cuentas de PIMA, se les cobrará un interés del 5% por mes o
fracción de mes, sobre el monto del cheque, además de ¢5.000,00 por gastos
administrativos. En lo sucesivo no se les recibirá pago de esta forma, solo
mediante efectivo o cheque certificado. Lo anterior sin perjuicio de las
acciones judiciales correspondientes que pueda emprender el PIMA.”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el
Diario oficial.
Barreal de Heredia, 3 de febrero del 2006.—Gerencia.—Ing. Rodrigo Li Guzmán, Gerente General a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 13176).—C-8820.—(12276).
REGLAMENTO PARA LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
DEL INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
En la sesión Nº 4173 celebrada el 28 de febrero
del 2005, la Junta Directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta
de esa sesión, artículo V.
Considerando:
1º—Que la Ley Orgánica del Instituto Nacional de
Aprendizaje Nº 6868 del 6 de mayo de 1983, establece en su artículo 3 inciso
c), como uno de los fines de este Instituto “Prestar asistencia técnica a
instituciones y empresas para la creación, estructuración y funcionamiento de
servicios de formación profesional”.
2º—Que la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje Nº 6868 del 6
de mayo de 1983, en su artículo 15 inciso d establece que el INA podrá
financiarse con: “Los ingresos por concepto de venta de productos, explotación
de bienes y prestación de servicios a nacionales o extranjeros, generados por
el Instituto como actividad ordinaria de sus programas de capacitación y
formación profesional, conforme con el Reglamento Interno que al efecto se
promulgue.”
3º—Que el artículo 17 de ese cuerpo normativo otorga al INA la potestad de
“convenir en la realización de proyectos para la producción de un invento o
cualquier otro hecho que origine derechos de propiedad intelectual, a fin de
explotarlo comercialmente, con la participación de sus autores en cuanto a sus
utilidades.”
4º—Que la dicha ley, en su artículo 18 establece que “La adquisición de
bienes y servicios que requiera el Instituto, así como la venta de los bienes y
servicios que produzca con sus actividades de capacitación y formación
profesional, se regularán en su reglamento interno, que deberá ser aprobado por
la Contraloría General de la República”.
5º—Que el Reglamento a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de
Aprendizaje Nº 15135-TSS, en su artículo 29. Adquisición y Venta de Bienes y
Servicios, establece: “Las adquisiciones de bienes y servicios que requiera el
INA, así como la venta de bienes y servicios que produzca con sus actividades
de capacitación y formación profesional no incluidos en el artículo anterior (artículo
28), se regularán en un reglamento interno que deberá aprobar la
Contraloría General de la República.
6º—Que la Ley Nº 7169 Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico en el Título VI, “Incentivos para facilitar el uso de los recursos
del Sector Público en Ciencia y Tecnología”, en su capítulo 1 “Incentivos para
la prestación de Servicios en el Sector Público” establece en su artículo 93:
“para todos los efectos legales se establecen, con carácter de “actividad
ordinaria”, la investigación y la prestación de servicios en Ciencia y
Tecnología, a cargo de las entidades públicas, incluyendo las instituciones de
educación superior universitaria estatal. Estas entidades a su vez, podrán
vender servicios técnicos y de transferencia de tecnología a terceros. Para
ambos efectos, las instituciones podrán utilizar los procedimientos de
contratación directa que establece la Ley de Administración Financiera de la
República.
7º—Que la Ley Nº 7169 Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico en el Título VI Capítulo 1, Artículo 95 “Incentivos para facilitar
el uso de los recursos del Sector Público en Ciencia y Tecnología”, en su
primera parte dice “Se deberá establecer un procedimiento para que los recursos
recaudados por venta de servicios sean trasladados en forma ágil y efectiva a
los propios entes de investigación que los generaron, con el propósito de
asegurar la disponibilidad oportuna de estos fondos y la continuidad de las
actividades científicas y tecnológicas”.
8º—Que el objetivo de los Núcleos de Formación y Servicios Tecnológicos es
el de fortalecer los sectores productivos de bienes y servicios, proporcionando
a las empresas opciones de capacitación, transferencia de tecnología,
asistencia técnica, información tecnológica, desarrollo de proyectos y
prototipos, entre otros con el propósito de ayudar a incrementar su calidad, su
productividad y su competitividad.
9º—Que dentro de las principales funciones de los Núcleos de Formación y
Servicios Tecnológicos que se encuentran establecidas en el documento “Proyecto
de Transformación Institucional”, aprobado por Junta Directiva en la sesión
3278 del 4 de septiembre 1995, están entre otras:
o Mantener una visión estratégica para el desarrollo
de las especialidades y los servicios de formación profesional del Núcleo de
Formación y Servicios Tecnológicos.
o Realizar transferencia de tecnología a los
sectores productivos mediante la adaptación de nuevas tecnologías, asistencia
técnica, información tecnológica, desarrollo de proyectos y prototipos.
o Fomentar el desarrollo de tecnologías de
punta de las ramas afines al Núcleo.
10.—Que dentro de las
Políticas institucionales, 2002-2006, específicamente en la 3.6 se dice:
“Promover el desarrollo de investigaciones y proyectos de transferencia
tecnológica, elementos básicos para el avance socioeconómico del país, en
tiempos de globalización en un mundo competitivo” .
11.—Que dentro de las políticas institucionales,
2002-2006, específicamente la 3.8 se menciona: “Incrementar la utilización de
los Centros Nacionales Especializados y Polivalentes que posee el INA,
procurando un pleno uso de su estructura física y diversificando sus servicios
tecnológicos hacia nuevas áreas y figuras profesionales de alta tecnología; para
lo cual el Instituto deberá prever la adquisición y actualización de equipos,
maquinarias y otros, usados en la formación profesional.
12.—Que mediante acuerdo 282-2004 JD, de la Junta Directiva del Instituto
Nacional de Aprendizaje, tomado en la Sesión 4160 del 24 de noviembre de 2004,
se aprueba el documento para la “Definición de Ámbitos de acción de Gestión de
las Unidades Técnicas del INA” que fija como funciones de los Núcleos de
Formación y Servicios Tecnológicos entre otras, el “ofrecer servicios de
asistencia técnica para los sectores productivos de bienes y servicios,
organizaciones laborales y sociales u otras entidades demandantes de los
servicios de formación, capacitación y asistencia técnica.”
13.—Que mediante acuerdo 283-2004 JD, de la Junta
Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, tomado en la Sesión 4160 del
24 de noviembre de 2004, se aprueba el nuevo Modelo curricular para la
formación profesional del INA, el cual debe ajustarse en materia de formación y
capacitación profesional a la terminología establecida por la Organización
Internacional del Trabajo en su Recomendación 195.
POR TANTO POR
UNANIMIDAD, ACUERDAN:
1º—Aprobar el Reglamento para la Venta de Bienes y
Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, que literalmente dice así:
REGLAMENTO PARA LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
DEL INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento
tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la venta de bienes y
servicios, derivados de acciones formativa y de bienes y servicios tecnológicos
en el Instituto Nacional de Aprendizaje, conforme a lo establecido en su Ley
Orgánica Nº 6868.
Artículo 2º—Abreviaturas. Para los fines del presente Reglamento se
entenderá por:
INA: Instituto Nacional de Aprendizaje
ENCARGADO: Encargado del Centro de
Formación
Artículo 3º—Definiciones. Para los fines
del presente Reglamento se entenderá por:
ASISTENCIA TÉCNICA: Se entiende por
asistencia técnica, el suministro de información y documentación, la
realización de investigaciones o estudios, la presentación de servicios de
asesores, consultores, expertos y docentes, el préstamo o arriendo de
instalaciones, equipos y materiales didácticos y toda otra acción análoga
relacionada con la creación, estructuración y funcionamiento de servicios de
capacitación y formación profesional a instituciones o empresas.
COMISION CENTRAL DE VENTAS: Es el órgano
colegiado institucional responsable de emitir directrices y políticas en
relación con la Venta de Bienes y Servicios en el INA.
COMISION LOCAL DE VENTAS: Es el órgano
colegiado responsable de administrar la venta de bienes y servicios a lo
interno de cada Centro de Formación.
BIEN: Objeto o cosa producida por medio de
la transformación de los insumos, que posee valor agregado.
BIEN PERECEDERO: Bien que tiene un periodo
de conservación corto, en especial los alimentos, el término perecedero se
aplica también a los servicios como una de sus características diferenciales,
dado que si no se usan cuando están disponibles no pueden guardarse o
almacenarse para su utilización.
SERVICIO: Actividades, por lo general
intangibles, realizadas por las entidades públicas y privadas, personas físicas
y jurídicas, para proveer unas u otras.
PRECIO DE MERCADO: Valor monetario de un
bien o servicio según la libre competencia.
PRECIO DE COSTO: Precio de costo se
entiende como el valor que se derive de los materiales utilizados, más un diez
por ciento del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración,
sin que se incluya el valor de la mano de obra prestada por funcionarios o
alumnos de la Institución.
PRECIO SIMBÓLICO: Es el veinte por ciento
del precio de costo.
NÚCLEO DE FORMACIÓN Y SERVICIOS
TECNOLÓGICOS: Unidad desconcentrada técnicamente que facilita la convergencia
de diferentes actores de la Formación Profesional de un área especializada, con
el fin de incrementar la calidad, productividad y competitividad empresarial
mediante la Capacitación y Formación Profesional y la adaptación y
transferencia de tecnología.
CENTRO DE FORMACIÓN: Área física instalada
y equipada para la ejecución de los servicios de formación profesional para
atender los requerimientos de los sectores económicos del país. De acuerdo con
sus características los Centro de Formación pueden ser polivalentes,
especializados o de desarrollo tecnológico.
UNIDAD PRODUCTIVA: Unidad Administrativa
dedicada a la transformación de los insumos en un bien o a proveer un servicio.
SERVICIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL: Son
los productos técnicos, tecnológicos y metodológicos derivados de la
identificación de necesidades y requerimientos en formación profesional y del
proceso de diseño de los mismos.
SERVICIOS TECNOLÓGICOS: Conjunto de
acciones especializadas y concertadas que ofrece una entidad orientadas a
incrementar la innovación, la productividad, la eficiencia y el mejoramiento de
la calidad de las empresas.
TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA: Transmisión o
traspaso sistemático de los conocimientos científicos, tecnológicos y técnicos
necesarios para diseñar o fabricar, un bien, realizar un proceso de producción
o prestar un servicio.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Sobre la venta de bienes y servicios
derivados
de acciones formativas
Artículo 4º—Venta de bienes y servicios. Los
Centros de Formación podrán promover la venta de bienes y servicios derivados
de acciones formativas desarrolladas en el INA, para este fin serán aplicables
entre otros los mecanismos de venta descritos en el artículo 7º de este
Reglamento, así como la participación en ferias, exposiciones, subastas y otras
actividades de similar naturaleza. Lo anterior no obsta la aplicación de otros
mecanismos de contratación facultados por la Ley de Contratación Administrativa
y su reglamento.
Artículo 5º—Precio de venta. Los bienes o servicios serán vendidos a
precio de mercado o a precio de costo, de conformidad con lo que determine la
Comisión Local de Ventas mediante criterio técnico razonado, el que será
proporcionado por el núcleo tecnológico respectivo. Además la Comisión Central
de Ventas deberá establecer lineamientos generales para determinar si se vende
a precio de mercado o precio de costo.
En el caso de venta de bienes y servicios producto de acciones formativas,
se entenderá incluido en el precio de costo un porcentaje del 10% del valor de
los insumos utilizados como gastos de administración, en los demás casos ese
porcentaje será definido por la Comisión Local de Ventas y será fijado en el
contrato respectivo.
La Comisión Central de Ventas podrá revisar periódicamente el porcentaje
del 10% arriba mencionado para ajustarlo a los indicadores económicos vigentes
en el país.
Artículo 6º—Prioridad en la venta. Sobre los bienes y servicios que
se decidan vender, tendrán prioridad para la adquisición por su orden; el
estudiante que participó en la elaboración del bien o prestación del servicio,
otros estudiantes del mismo curso, otros grupos de estudiantes, las entidades
de beneficencia, instituciones públicas, otros grupos organizados sin fines de
lucro, los funcionarios del INA y las personas particulares.
Artículo 7º—Casos de excepción
a) En
caso de productos perecederos estos podrán ser vendidos de forma inmediata a
los estudiantes que los elaboraron.
b) Cuando medien solicitudes expresas de comunidades, poblaciones
marginadas o de escasos recursos económicos e instituciones de beneficencia,
las comisiones podrán decidir la venta a precio simbólico de estos productos.
Artículo 8º—Presentación de solicitudes. Las
personas físicas o jurídicas, interesadas en adquirir algún producto o
servicio, derivados de la función didáctica, debe
realizar los trámites necesarios por medio del Centro de Formación.
Artículo 9º—Bienes requeridos por el INA. La persona encargada del
Centro de Formación deberá comunicar a la Comisión Institucional respecto de
los bienes producidos a efecto de que esta determine si son requeridos por el
INA, salvo si se trata de bienes perecederos, en cuyo caso serán vendidos en el
Centro de Formación en que se produzcan.
CAPÍTULO II
Registro de ventas
Artículo 10.—Informe
de bienes elaborados o producidos en cursos. Al concluir los servicios de
formación profesional, la persona responsable de la instrucción debe rendir un
informe de la cantidad y tipo de bienes y servicios producidos.
La persona encargada del Centro de Formación será la responsable de velar
porque los bienes no perecederos que no se venden, sean enviados al Almacén
Central o Bodega Auxiliar, o bien que se registren patrimonialmente en caso de
que se procedan a utilizar en la institución.
Artículo 11.—Destinos de las sumas obtenidas
por ventas. Las sumas obtenidas por la venta de productos y servicios
originados en las actividades didácticas formarán parte integrante del
presupuesto de la Institución, por lo cual cada Centro de Formación deberá
informar al respecto de las ventas a la Unidad de Recursos Financieros o al
Proceso Financiero Contable.
La persona encargada de realizar la venta entregará los dineros recaudados
en la Unidad de Recursos Financieros o al Proceso Financiero Contable, a más
tardar el segundo día hábil siguiente de la recepción del dinero. El plazo
anterior podrá ampliarse excepcionalmente hasta por cinco días hábiles, cuando
la persona encargada de la venta se encuentre en lugares de difícil acceso o
muy alejados del lugar en que deba hacerse la entrega del dinero, esto previa
comunicación del interesado y juicio de la Comisión Local de Ventas.
Artículo 12.—Lugar de cancelación. Las
personas que adquieran un bien o servicio derivado de las actividades
didácticas deberán cancelar el monto en efectivo, en las Cajas o cuentas
bancarias de la Institución, o bien con la persona encargada de la venta.
Solamente con la factura con sello de cancelado, podrá retirar el producto o
servicio.
Artículo 13.—Procedimientos. La venta y
registro de bienes y servicios del INA se ejecutará
conforme a lo preceptuado en el “Manual para la venta de bienes y servicios del
INA”.
TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
De la venta de bienes y servicios tecnológicos
Artículo 14.—Alcance. El
presente título aplica para las Unidades Técnicas que puedan vender bienes y
servicios tecnológicos.
La venta y registro de este tipo de servicios se regirá igualmente en el
manual mencionado en el artículo 13 de este Reglamento.
Artículo 15.—Limitaciones. El INA realizará
la venta de bienes y servicios tecnológicos; de conformidad con las
disposiciones generales que se consignan en el presente Reglamento, en el tanto
las mismas no interfieran con el desarrollo normal de la oferta ya programada
por parte de los Centros de Formación y no se conviertan en el proceso de
producción normal de una unidad productiva.
Artículo 16.—De la autorización. La
autorización para la ejecución de la venta de bienes y servicios tecnológicos,
será realizada por la Comisión Local de Ventas, analizando la solicitud
planteada por parte del solicitante.
Artículo 17.—De la prestación de servicios. Los
bienes y servicios tecnológicos serán realizados con el personal técnico
especializado, entendido como personal de planta del INA y los recursos
materiales con que cuenta cada Centro de Formación, acatando los lineamientos
emanados de la Comisión Central de Ventas.
Artículo 18.—Formalización del servicio. La
venta de bienes y servicios tecnológicos, será formalizada mediante la
suscripción de un contrato de compra-venta por escrito, firmado por la persona
encargada de la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos o la persona
encargada de la Gestión Regional del INA, según sea el caso, y la persona
física o jurídica representante solicitante.
Artículo 19.—Formas de pago. La
remuneración de los bienes y servicios tecnológicos, debe realizarse en dinero
en efectivo, que deberá cancelarse en las cajas de la institución o en las
cuentas bancarias que para tal efecto disponga el INA, siguiendo los
procedimientos que se definirán en el respectivo Manual de Procedimientos.
Artículo 20.—Fijación del precio. El precio
de los bienes y servicios tecnológicos, será fijado por el Centro de Formación,
de conformidad con los lineamientos de la Comisión Central de Ventas.
Artículo 21.—De los derechos de propiedad. Cuando
sea procedente, en la contratación se conocerá y definirá el derecho de
propiedad intelectual, industrial o comercial del INA, que se derive de los
bienes y servicios tecnológicos. Esto salvaguardando siempre los intereses del
Instituto Nacional de Aprendizaje, de conformidad a lo establecido en al
artículo 17 de la Ley Orgánica de la Institución Nº 6868.
Artículo 22.—De la responsabilidad por daño o
pérdida. Cuando ingresen al INA bienes, insumos o similares, que no son de
su propiedad, utilizados para producir bienes y servicios tecnológicos, y se
produzca daño o perdida, el INA será responsable, trasladando en todo caso
cuando proceda, la responsabilidad al o los funcionarios garantes de los bienes
e insumos, de acuerdo al Título Sétimo, Capítulo Primero de la Ley General de
la Administración Pública.
Artículo 23.—De la comercialización de bienes o
servicios. En caso de que un bien o servicio sea desarrollado en su
totalidad por el INA, para ser comercializado a nivel nacional o internacional,
por una entidad pública, privada o persona física o jurídica, para efectos de
propiedad intelectual se deberá establecer en cada contrato, de forma
específica, los derechos que corresponden a las partes contratantes, respetando
la normativa vigente.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
De la Comisión Central de Ventas
Artículo 24.—Funciones. Las funciones de la
Comisión Central de Ventas son:
a) Establecer lineamientos y políticas a fin de velar porque los
recursos producto de la venta de bienes y servicios en el INA, ingresen al
patrimonio de la institución de conformidad con los artículos once y diecinueve
de este Reglamento.
b) Aprobar los procedimientos que competen la venta de bienes y
servicios en el INA, cuando estos no se encuentren contemplados en el Manual de
Ventas mencionado en el artículo trece de este Reglamento.
c) Determinar si los bienes producto de los servicios de formación
profesional serán adquiridos por el INA, o si se van a destinar a la venta.
d) Girar lineamientos generales sobre la determinación del tipo de
precio a considerar para la venta de bienes o servicios.
e) Instruir a las Comisiones Locales de Ventas, u otros involucrados
sobre la aplicación del presente Reglamento.
f) Elevar ante la Presidencia Ejecutiva la propuesta de modificación
al Reglamento para la Venta de Bienes y Servicios en el INA, cuando así se
requiera para su aprobación por parte de la Junta Directiva.
g) Resolver las consultas que presenten los Comités Locales de Ventas.
h) Velar por el correcto funcionamiento de las Comisiones Locales de
Ventas.
i) Solicitar los informes que considere convenientes en materia de
Venta de Bienes y Servicios en el INA.
j) Conocer los informes que le sean presentados.
k) Resolver aquellas situaciones no contempladas en este Reglamento de
acuerdo a su competencia.
l) Resolver en primera instancia los conflictos que se presenten en
la aplicación del presente Reglamento.
m) Rendir informes a solicitud de las autoridades superiores, sobre
los ingresos generados por las ventas de bienes y servicios, y sobre la
aplicación de este Reglamento.
Artículo 25.—Integración.
La Comisión Central de Ventas estará integrada por:
a) La
persona que ejerce la Subgerencia Técnica, quien preside o en defecto la
persona que ejerce la Gerencia General.
b) La persona que ejerce la Subgerencia Administrativa.
c) La persona que ejerce la Gestión de Formación y Servicios
Tecnológicos.
d) La persona que ejerce la Gestión Regional.
e) La persona que ejerce la Gestión Administrativa.
Artículo 26.—De las
sesiones. La Comisión Central de Ventas sesionará cada vez que sea
necesario de conformidad con lo que determine quien ejerce la presidencia.
Artículo 27.—De las actas y acuerdos
1) De
cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas
asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha
celebrado, los puntos principales de la liberación, la forma y resultado de la
votación y el contenido de los acuerdos.
2) Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de
esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva
sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de
dos tercios de la totalidad de los miembros de la Comisión.
3) Las actas serán firmadas por el Presidente y por aquellos miembros
que hubieren hecho constar su voto disidente.
CAPÍTULO II
De la Comisión Local de Ventas
Artículo 28.—Funciones.
En cada Centro de Formación existirá una Comisión Local de Ventas que
tendrá las competencias siguientes:
a) Recibir
la lista de los productos, bienes y servicios derivados de las actividades
formativas.
b) Recibir y resolver las solicitudes de compra.
c) Informar mensualmente y de forma escrita sobre las ventas
autorizadas, los ingresos y productos no vendidos a la Comisión Central y a las
instancias que sea oportuno.
d) Registrar en un libro de actas los acuerdos de la Comisión, el cual
será autorizado por la Auditoría Interna
e) Administrar los libros de facturación por las ventas realizadas.
f) Tomar la decisión de manera fundamentada respecto de los bienes
que deben ser destruidos en virtud de su mal estado, baja calidad u otros
aspectos similares.
g) Autorizar la ejecución de la venta, bienes y servicios
tecnológicos.
h) Informar sobre los contratos que se suscriban a la Comisión Central
de Ventas.
i) Determinación del tipo de precio de venta de los bienes y
servicios.
Artículo 29.—Integración.
La comisión debe estar integrada por:
a) La
persona responsable del Centro de Formación o su representante, quien la
preside.
b) Una persona representante del personal de instrucción, nombrado por
el director regional respectivo.
c) La persona encargada del Proceso de Servicio al Usuario, quien
ejercerá la secretaría de la Comisión. En caso de que esta figura no exista en
el Centro de Formación, el director regional respectivo nombrará otro
funcionario.
Quien preside la Comisión Local de Ventas tiene la
potestad de convocar a quien considere conveniente en los casos en los que sea
necesario ampliar criterio.
La Comisión sesionará y tomará acuerdos, cuando se requiera, con la
participación de al menos dos de sus integrantes, en caso de empate el
presidente de la Comisión Local de Ventas gozará de voto de calidad.
Artículo 30.—De las sesiones. Las sesiones
de la Comisión Local se realizarán de conformidad con la convocatoria de quien
la preside.
Artículo 31.—De las actas y acuerdos. Se
aplicará lo tipificado en el artículo 28 de este Reglamento.
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones finales
Artículo 32.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, una vez aprobado por la Contraloría General
de la República.
Artículo 33.—Derogación del reglamento
anterior. El presente Reglamento deroga el Reglamento para la venta de
productos y servicios derivados de actividades educativas en el INA, publicado
el primero de mayo de 1987 en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—El “Manual para la venta de bienes
y servicios del INA” según lo establece el artículo 13 de este Reglamento, será
elaborado por una Comisión creada al efecto por la Subgerencia Técnica en un
plazo máximo de tres meses contados a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
2º—Instruir a la Administración para que por los
procedimientos establecidos y en cumplimiento de las recomendaciones de los
informes FOE-IP-11-2001 y FOE-IP-0341-2004 (referencia 13264) de la Contraloría
General de la República, se proceda a comunicar el presente Reglamento al
Órgano Contralor.
San José, 14 de febrero del 2006.—Secretaría
Técnica de Junta Directiva.—Lic. Ana Lucía Delgado Orozco, Encargada.—1 vez.—(Solicitud Nº 32526).—C-217380.—(13986).
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
REGLAMENTO DEL FONDO DE
MUTUALIDAD Y
SUBSIDIOS
CAPÍTULO I
Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento,
cuando se hable de “Colegio” se entenderá que se refiere al Colegio de
Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes; cuando se
hable de “Ley” se refiere a la Ley Orgánica del Colegio, número 4770 del 13 de
octubre de 1972; cuando se refiera al “Fondo” se trata del propio Fondo de
Mutualidad y Subsidio, regulado en este reglamento y cuando hable de “subsidio”
se refiere al dinero que se suministrará para los efectos de muerte de la
persona colegiada o de situaciones de emergencia o calamidad pública enfrentada
por los miembros del Colegio.
Artículo 3º—El subsidio económico se entregará por una sola vez a la
persona colegiada, tal y como se indica en el artículo 4 de este Reglamento.
El subsidio económico, en caso de fallecimiento del colegiado, será
entregado a los beneficiarios que éste haya señalado.
Si la persona colegiada no indicó beneficiarios, el subsidio será entregado
a los herederos o legatarios del causante, declarados en sede administrativa,
judicial o notarial.
La Junta Directiva, tendrá la potestad de obviar el trámite legal señalado
en el párrafo anterior, siempre que los interesados presenten los documentos
probatorios que garanticen el vínculo dentro del plazo establecido por la Junta
Directiva.
Artículo 4º—El subsidio económico también se otorgará por una sola vez a la
persona colegiada, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Enfermedad grave o terminal de la
persona colegiada, de acuerdo con un listado de enfermedades, según criterio
profesional acogido por la Junta Directiva y revisado al menos una vez al año.
b) Catástrofe
natural o antrópica que afecte directamente a la persona colegiada o su
patrimonio, como pueden ser terremotos, inundaciones o cualquier otra
considerada por la Comisión Nacional de Emergencia o autoridad competente y
aprobada por Junta Directiva.
Artículo 5º—
a) La Junta Directiva del Colegio
será la encargada de fijar la contribución económica de los colegiados al Fondo,
como parte de la cuota mensual que aquellos deben cubrir, con el fin de
garantizar la solidez de éste. Asimismo, la Junta Directiva determinará y
revisará, en la primera sesión del mes de febrero de cada año, los montos
otorgados por concepto de subsidios según este Reglamento, considerando el
contenido de los estudios actuariales, estados financieros y recomendaciones
emitidas por la auditoría externa en relación con el Fondo.
b) La Junta
Directiva puede disponer, para los efectos de los artículos 3 y 4, hasta un 50%
del monto del Fondo, según el último estudio actuarial realizado.
Artículo 6º—Se cambia el
final del segundo párrafo, para que sea leído de la siguiente forma:
El estado de morosidad no impedirá el giro del subsidio
en aquellos casos en los que haya sido previamente justificado por el colegiado
y aprobado por la Junta Directiva.
Artículo 7º—Se corrige el segundo párrafo y se agrega un
párrafo tercero, que serán leídos de la siguiente forma:
Cuando se trate de heredero o legatario, declarado en un proceso sucesorio,
judicial o notarial, el giro del dinero se hará cuando así lo ordene el juez o
ante solicitud, en papel de seguridad, del notario responsable del proceso.
En caso de que el beneficiario sea menor de edad o padezca
alguna discapacidad que le imposibilite su comunicación, podrá realizar las
gestiones la persona que ejerce la autoridad parental o un tutor, para lo cual
debe aportar documento que demuestre su condición en sede administrativa o
judicial.
Artículo 8º—Aquellos colegiados que se encuentren en alguno de los
supuestos del artículo 4 de este reglamento podrán solicitar al Colegio se les
brinde el subsidio. El colegiado deberá hacer la solicitud por escrito y
adjuntar los siguientes documentos:
a) En los casos de enfermedad grave o
terminal del colegiado, presentar copia fotostática y original de dictamen
médico que la especifique.
b) En los casos de catástrofe natural o antrópica
deberá presentarse documento probatorio emitido por la autoridad competente que
acredite dicha situación.
Artículo 9º—Se elimina el artículo.
Artículo 10.—Se elimina el artículo.
Artículo 11.—Todas las solicitudes relacionadas con el subsidio serán
dirigidas a Junta Directiva, quien de oficio las remitirá a una comisión
conformada por el Analista del Fondo de Mutualidad y Subsidios, el Encargado de
la Unidad de Cobros y la Jefatura Financiera. Esta comisión recomendará, por
escrito, lo que corresponda a la Junta Directiva, que será la única encargada
de aprobar o no el giro de los subsidios que se señalan en el presente
Reglamento.
Artículo 12.—Se elimina el artículo.
Artículo 16.—El Colegio girará mensualmente al
Fondo la cuota de colegiado aprobada por Junta Directiva, para este efecto,
según el artículo 5.
CAPÍTULO V
Inversiones
Artículo 17.—Se elimina el párrafo segundo.
Artículo 18.—Las reservas acumuladas por el Fondo
deben ser contabilizadas independientemente de la contabilidad general del
Colegio, y se mantendrán en cuentas bancarias e inversiones exclusivas para la
custodia de estos fondos, con igual regulación que la establecida para las
cuentas de la Corporación.
Transitorio.—Al sobrevenir el
fallecimiento de una persona colegiada que haya hecho uso del beneficio del
retiro por adelantado, acogiéndose a reglamentos anteriores, los beneficiarios
podrán reclamar la diferencia entre la suma recibida y el monto vigente.
M.Sc. Carlos Luis Rojas Porras, Presidente.—Lic. Olga Marta Villalobos Chacón, Secretaria.—1 vez.—(11735).
SUGEF/003-2006
SGV-A-117/331
SP-R-51
CIRCULAR EXTERNA
26 de enero del 2006
Considerando que,
1) El pasado 8 de setiembre, dentro
del expediente del Recurso de Amparo 05-006977-0007-CO la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia resolvió suspender los efectos de los artículos
3, 4, 5, 7, 9, 10, 12, 17, 19, 24 al 30 y los transitorios III y IV del
“Reglamento de auditores externos y medidas de gobierno corporativo aplicable a
los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN”. Sin embargo, el 16 de
septiembre la propia Sala Constitucional dentro del expediente de la Acción de
Inconstitucionalidad 05-009180-007-CO, señaló en relación con el alcance de los
artículos indicados, que no debe agotarse la vía administrativa en los
procedimientos en que se discutiera su aplicación.
2) El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero acordó realizar una consulta a
la Sala Constitucional sobre el alcance y los efectos de las resoluciones
indicadas en el. punto anterior, e instó a las Superintendencias para que en el
ejercicio de sus facultades y hasta tanto la Sala Constitucional no resuelva la
consulta mencionada, interpreten la suspensión ordenada por ésta, según
criterios de equidad y razonabilidad, en los términos menos perjudiciales para
los administrados.
Resuelven que
1) Las
entidades, grupos y conglomerados financieros sujetos a la supervisión de la
SUGEF, SUGEVAL y la SUPEN deberán cumplir con los requerimientos relativos al
contenido, presentación, información complementaria y publicación de los
estados financieros auditados con corte al 31 de diciembre del 2005,
establecidos en el Acuerdo SUGEF 31-04 “Reglamento relativo a la información
financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros”, en el “Reglamento
para la constitución, el traspaso, el registro y el funcionamiento de los
grupos financieros” y en el “Reglamento de Auditores Externos y Medidas de
Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y
SUPEN”.
2) Para el caso de
las entidades supervisadas por SUPEN, además deberán cumplir con lo dispuesto
en el literal 6 del Acuerdo de Superintendente SP-A-060 referente a la
presentación de la Carta de Gerencia.
3) De los
requerimientos contemplados en la normativa mencionada en los dos puntos
anteriores, se exceptúa lo siguiente, según sea el órgano supervisor:
SUGEF y SUGEVAL
a) No es obligatorio remitir los
estados financieros con la revisión y validación
previa del Comité de Auditoría, ni consignar la nota sobre los efectos de
aplicar las normas de contabilidad vigentes en Costa Rica, para el caso de
estados financieros de entidades domiciliadas en el exterior, estructurados al
amparo de otras normas.
b) No
es obligatorio aportar la carta de gerencia, la declaración jurada del
Presidente de la Junta Directiva y del Gerente General o sus equivalentes
relativa a su responsabilidad sobre los estados financieros y el control
interno, ni los documentos probatorios del cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 9 del “Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno
Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN”.
SUPEN
c) No es obligatorio remitir los
estados financieros con la revisión y validación previa del Comité de Auditoría.
d) No es
obligatorio aportar la declaración jurada del Presidente de la Junta Directiva
y del Gerente General o sus equivalentes relativa a su responsabilidad sobre
los estados financieros y el control interno, ni los documentos probatorios del
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del “Reglamento de Auditores
Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados
por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN”.
Se aclara que lo resuelto en este acto no exime a las
entidades ni a los grupos y conglomerados financieros, de mantener dicha
información a disposición de la Superintendencia respectiva, cuando así lo
requieran como parte de sus procesos de supervisión.
Óscar Rodríguez Ulloa,
Superintendente General de Entidades Financieras.—Danilo
Montero Rodríguez, Superintendente de Valores.—Javier Cascante Elizondo,
Superintendente de Pensiones.—1 vez.—(11773).
COBRO DE COMISIÓN CAMBIO DE EFECTIVO
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa
Rica aclara a los interesados lo siguiente:
Comisión cambio de efectivo: 0.90% flat a partir de los ¢5.000,00 o su
equivalente en otra moneda. Tarifa mínima $2.
La Uruca, 9 de febrero del 2006.—Contrataciones.—Lic.
Erick Leitón Mora, Jefe.—1 vez.—(Nº
1529-2006).—C-3870.—(11837).
RRG-5344.—San José, a las nueve
horas del veintisiete de enero de dos mil seis. (Expediente ET-160-2005).
Solicitud de fijación de tarifas, presentada por Buses Metrópoli S.A. para
la ruta 307, descrita como: San José - Volcán Irazú y viceversa.
Resultando:
I.—Que el 8 de noviembre de 2005, la
empresa Buses Metrópoli S.A. representada por el señor Carlos Castro Solano, en
su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma (Folio 16) presentó ante la Autoridad Reguladora solicitud de ajuste
tarifario, para la ruta 307, descrita como: San José - Volcán Irazú y
viceversa.
II.—Que la ruta en mención fue otorgada en concesión a la empresa
denominada Buses Metrópoli S. A. cédula jurídica Nº 3-101-097990, según lo
establecido en los artículos 18 y 19 de la sesión ordinaria 26-2000 del 28 de
agosto del 2000, modificado por el artículo 22 de la sesión ordinaria 23-2000
celebrada el día 14 de setiembre del 2000 y artículo 2º de la sesión
extraordinaria 28-2001 del 16 de agosto del 2001 (adicionado por el artículo 16
de la sesión ordinaria del 11 de setiembre del 2001 )de la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público (CTP), con vigencia hasta el 30 de setiembre de
2007. (Folios de 52 al 72).
III.—La petente tiene refrendado el contrato de
concesión, por parte de la Autoridad Reguladora (Folio 51).
IV.—Que mediante Acuerdo tomado en la sesión
ordinaria 67-2005 celebrada a las 12:30 horas del 7 de setiembre del 2005 de la
junta directiva del Consejo de Transporte Público (Folios 117-123), se acordó
acoger las recomendaciones del informe N° 05-944 del Departamento de Ingeniería
y autorizar la ampliación del sistema operativo de la Ruta 307 descrita como,
San José - Volcán Irazú y viceversa, quedando de la siguiente manera:
Ruta 307
San José – Volcán Irazú
Horario de lunes a viernes
Salidas
de San José Salidas
del Volcán Irazú
8:00 4:30 (ingresa a Cot
y Tierra Blanca)
17:15
(Ingresa a Cot y 12:30
Tierra Blanca)
Ruta 307
San José – Volcán Irazú
Horario de sábados – Domingos y feriados
Salidas
de San José Salidas
del Volcán Irazú
8:00 4:30
17:15 12:30
V.—Que por Oficio 1519-RG-2005/10136,
del 8 de noviembre del 2005 (Folio 110), la Reguladora General ordenó que se
iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria.
VI.—Que en el proceso de revisión de la solicitud
tarifaria para efectos de la
admisibilidad, se determinó la necesidad de solicitar información faltante, lo
cual se hizo mediante el oficio No. 0846-DITRA-2005/10366 (Folios 112-113)
emitido por la Dirección de Servicios de Transportes el 15 de noviembre del
2005. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 287 de la Ley General de Administración
Pública, se le concedió a la empresa diez días hábiles para la presentación de
la información.
VII.—Que el 25 de noviembre del 2005, el petente,
remitió la información solicitada, en el Oficio 0846-DITRA-2005/10366, (Folios
del 115 al 140).
VIII.—Que mediante oficio 0005-DITRA-2006/022, del
2 de enero de 2006, visible en folio 141, se otorgó la admisibilidad de la
referida petición.
IX.—Que se solicitó información adicional al señor
Carlos Castro Solano mediante el oficio 0010-DITRA-2006/078 de fecha 3 de enero
de 2006 (Folio 142), en referencia a la serie mensual de estadísticas de
operación por ruta y por ramal: carreras, pasajeros, ingresos y promedios,
principalmente para los trayectos que comprenden Tierra Blanca y Cot,
otorgándosele para ello un plazo de cinco días hábiles contados a partir del
recibo de dicho oficio.
X.—Que Mediante el oficio 0011-DITRA-2006/079 (Folio 146) de fecha 3 de
enero de 2006, se solicitó al Licenciado Manuel Arce Jiménez, Director
Ejecutivo del Consejo de Transporte Público del MOPT, adjuntar certificación de
la Secretaría de Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, de las
distancias de la ruta, con el detalle de cada trayecto o ramal, en particular
los nuevos fraccionamientos autorizados a Tierra Blanca y Cot, de conformidad
con el Artículo N° 6 de la Ley N° 8220, y dada la necesidad de finiquitar la
solicitud de la empresa Buses Metrópoli S.A., otorgando para ello un plazo de
diez días hábiles, contados a partir del recibo de dicho oficio. (Folio 146).
XI.—Que la convocatoria a Audiencia Pública, se
publicó en los diarios: Extra y Prensa Libre, del 6 de enero de 2006. Dicha
convocatoria también se publicó en La Gaceta Nº 10, del 13 de enero del
2006. (Folio 164).
XII.—Que en el Informe de Instrucción visible a
folios 168 a 170, se indica que no se presentaron oposiciones dentro del plazo
legal estipulado para ello.
XIII.—Que la Audiencia Pública se celebró el 19 de
enero de 2006 a las dieciséis horas en el auditorio de la Autoridad Reguladora.
El Acta 8-2006, correspondiente a esa audiencia, corre a folios 182 a 190.
XIV.—Que la tarifa vigente para la ruta 307, es la fijada en la resolución
RRG-5051-2005 de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del 5 de octubre
del 2005, publicadas en La Gaceta N° 202 del 20 de octubre del 2005,
(ET-088-2005).
XV.—Que en la presente petición tarifaria la
empresa solicita un incremento promedio de un 61,55%, desestimando un
incremento del 483,78%, señalado por el modelo de estructura general de costos
o modelo que el MOPT, en virtud de considerarle desproporcionado. A su vez,
solicita el ajuste de tarifas para los nuevos trayectos San José - Cot y San José - Tierra Blanca dado que a la fecha
no cuentan con tarifa autorizada. El pliego tarifario propuesto es el siguiente:
Tarifa Incremento Tarifa
Ruta Recorrido actual
¢ relativo % solicitada ¢
307 San José – Volcán Irazú 1.105,00 31,22 1.450,00
Cartago
– Volcán Irazú 560,00 33,92 750,00
San
José – Cartago 240,00 4,16 250,00
San
José – Cot 0,00 100,00 400,00
San
José – Tierra Blanca 0,00 100,00 500,00
Tarifa
Mínima 0,00 100,00 400,00
XVI.—Que la referida solicitud
fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad
Reguladora, produciéndose el Oficio 0060-DITRA-2006/1041, del 27 de enero de
2006, que corre agregado al expediente.
XVII.—Que en los procedimientos se han observado
los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio
0060-DITRA-2006/1041, arriba citado, que sirve de sustento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para el análisis de la solicitud
que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes,
de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT), tomando la información de la demanda
histórica, deduciéndole la correspondiente a los adultos mayores. En cuanto a
las carreras y la distancia, utilizaron las autorizadas por el MOPT, y en falta
de dichas autorizaciones, se utilizaron
las estimaciones realizadas por esta Autoridad Reguladora.
Sobre el modelo desarrollado por el MOPT
2. Demanda: Se efectuó un
análisis comparativo entre los volúmenes de pasajeros movilizados que consideró
la Autoridad Reguladora cuando se resolvió la solicitud tarifaria individual de
la petente en el año 2000, mediante resolución RRG-1737-2002 de las catorce
horas del día 7 de diciembre de 2000 y, los presentados con la petición que
aquí se resuelve; volúmenes que difieren entre sí.
3. La petente
reporta en su petición un promedio mensual de 704 pasajeros, basándose en sus
ingresos de operación de octubre de 2004 a setiembre de 2005, promedio superior
al utilizado en la anterior fijación individual, 615 pasajeros promedio por
mes. Aún así, realiza el análisis tarifario con base en una movilización igual
a 403 589 pasajeros/mes, valor que fue el utilizado durante el proceso
resolutorio que dio origen a la RRG-3174-2003.
4. De conformidad
con la información aportada por el petente respecto a la operación de los
nuevos trayectos autorizados a la Ruta 307, Cot y Tierra Blanca (Folios 147 a
157), la demanda promedio registrada por la empresa durante los meses de
noviembre y diciembre de 2005, es igual a: 1.316 pasajeros.
5. Respecto a los
tiquetes de Adulto Mayor, cabe señalar que dada la contabilidad combinada
correspondiente a partir de los meses julio, setiembre, octubre y noviembre del
año 2005 constan en registro de esta Autoridad para la ruta 307 y el permiso
344 (Cartago - Cot y viceversa, permiso otorgado a la empresa Buses Metrópoli
S.A.), se procedió a estimar el promedio de los registros de contabilidad de
tiquetes que figuran con anterioridad a julio de 2005, para la ruta 344, de
modo que, por diferencia con respecto al promedio obtenido para el período
julio-noviembre 2005, resultase posible obtener un valor exclusivamente para el
caso de la ruta 307. Por tanto, el promedio utilizado en los análisis
tarifarios correspondiente al período abril 2002 - noviembre 2005 para la ruta
307, es igual a 30 tiquetes por mes.
6. Carreras:
Dado que para el análisis de la ruta 307 en su recorrido fuera de Cot y Tierra
Blanca, las estadísticas operativas aportadas por el petente (Folios 32 a 44)
se analizaron a la luz de lo acordado por la extinta Comisión Técnica de
Transportes, en su Acuerdo N° 32 de la Sesión 2679 de fecha 24 de febrero de
1992, se tuvo que, para este recorrido la petente registró para el período de
las estadísticas mencionadas, un promedio de 8,67 carreras de conformidad con
el sistema operativo anterior. Entretanto, para el recorrido de la ruta 307 que
incluye a Cot y Tierra Blanca, se procedió a desestimar las 44 carreras/mes que
ha manifestado la petente (Folios 152 y 156) al no ajustarse a lo acordado por
el CTP y en su lugar se utilizó, un valor igual a 21,67 carreras/mes tal como
indica el sistema operativo vigente.
7. Distancia:
Teniendo en cuenta que, el Consejo de Transporte Público ante la petición de
certificación de distancias remitida por esta Autoridad según el oficio
0011-DITRA-2006, no dio respuesta dentro del plazo de diez días hábiles
establecidos al efecto de dicha solicitud, las distancias por carrera
utilizadas para los análisis tarifarios corresponden en el caso del recorrido
fuera de Cot y Tierra Blanca, a la distancia utilizada en la última fijación
individual anterior, es decir, 113,40 km; mientras que, en el caso del
recorrido que incluye a las comunidades mencionadas, la distancia estimada por
los técnicos de esta Autoridad Reguladora es de 117,00 km.
8. Flota:
Buses Metrópoli S. A. cuenta con una flota de 2 unidades, autorizadas según el
acuerdo 4.19 de la sesión ordinaria 01-2003 de fecha 14 de enero del 2003, para
la operación de la ruta San José - Volcán Irazú y Viceversa (Folios 117 al 123).
9. Para verificar
la propiedad, años modelo y números de placa de las unidades, se revisaron las
certificaciones del Registro Nacional y los Derechos de Circulación y Revisión
Técnica aportados al expediente, de cuya revisión se constató que todas las
unidades están registradas a nombre de Buses Metrópoli S. A. (Folios 117 al
123).
10. Como
consecuencia del estudio se determinó que la flota tiene una antigüedad
promedio de 6 años, lo que es equivalente a un modelo promedio 2000.
11. Asimismo, se
verificaron el listado de placas adulteradas que remitió el Registro Público a
esta Autoridad Reguladora y la lista de empresas que prestan el servicio de
transporte de estudiantes y no se encontró ninguna de las unidades de la
empresa en dichas listas.
12. Precio de un
vehículo nuevo: Por el tipo de vehículo regularmente empleado para la
prestación del servicio, las características del área de explotación y la
naturaleza de la demanda, se reconoce para la ruta 307, un tipo de bus montano,
cuyo valor es de $110 000,00 (moneda de los Estados Unidos de América), que al
tipo de cambio del colón con respecto al dólar, aplicable a la solicitud
tarifaria que aquí se resuelve, equivale a ¢ 54 947 200,00 millones.
13. Corredor
común: No se solicitan ajustes tarifarios por concepto de corredor común
con otros concesionarios o permisionarios.
14. En razón de
tenerse estadísticas operativas distintas para los servicios que realiza Buses
Metrópoli S.A. al amparo de la concesión de la ruta 307, correspondientes a
sendos sistemas operativos, tal como se mencionó en el Resultando X referente
al sistema operativo vigente y en el Considerando I, inciso 6) respecto al
sistema operativo anterior, se procedió realizar el análisis tarifario en
función de dos escenarios.
15. En el primer
escenario (para el cual rige el sistema operativo anterior), se corrió el
modelo de estructura general de costos únicamente con los datos de partida de
la ruta San José – Volcán Irazú y viceversa, desestimando el efecto de los
nuevos trayectos, para los cuales se supuso asignarles por aparte, la tarifa
solicitada por la empresa. En dicho escenario, el resultado del análisis del
modelo de estructura general de costos, señaló un incremento del 438%, lo que
aplicado sobre la tarifa actual, ¢1.105,00, daría como resultado: ¢ 5.950,00.
16. A sabiendas de
lo comentado en el Considerando I, inciso 6), se desestimó el resultado
obtenido en virtud que el costo total por kilómetro que corresponde a este
caso, incide en que el porcentaje de incremento citado sea desproporcionado.
Ello se debe a el poco kilometraje por vehículo que se registra por mes, lo
cual, a pesar de que el factor de ocupación ronda el 70,6% durante los días de
servicio, confirma que el antiguo sistema operativo conducía a un ineficiente
el uso de la flota que debían soportar los usuarios a través de la tarifa.
17. En el segundo
escenario, se combinaron los efectos de los sistemas operativos para el
análisis, partiendo de la asignación de una tarifa de arranque para los nuevos
trayectos autorizados por el CTP, en virtud de tratarse de servicios que no
cuentan con tarifa autorizada al momento del estudio tarifario. Para ello, se
asignaron las tarifas que el petente ha solicitado para los nuevos servicios
como tarifas de arranque y así, modelar el esquema operativo en cuestión, en
términos de las circunstancias operativas, económicas y financieras actuales.
18. El resultado
del análisis de la estructura general de costos indica que se requiere un
incremento promedio del 48,81%, con respecto a las tarifas vigentes, para
ascender la tarifa a ¢1.645,00 (mil seiscientos cuarenta y cinco colones) para
el caso del servicio de San José – Volcán Irazú, mientras que el mismo
porcentaje incide de igual forma en el resto de tarifas por tramos que se
encuentran establecidas y sobre San José – Cot y San José – Tierra Blanca, las
cuales, como se ha indicado, han tenido como tarifa de arranque, lo solicitado
por la petente.
19. Dada la entrada
en vigencia del nuevo sistema operativo se diluye el costo total por kilómetro
entre una cantidad mayor de kilómetros registrados por vehículo para un mes,
dando como resultado una tarifa un 63% menor que en el primer caso. Aún así,
debe considerarse que el porcentaje de ocupación estimado para este escenario
es un 57,9%, no hace más que recordar que persiste una operación ineficiente en
cuanto al uso de la flota, desde el momento en el que las carreras utilizadas
para la ruta San José – Volcán Irazú y viceversa corresponden al esquema
operativo definido únicamente para los fines de semana y feriados.
Sobre el Análisis Comparativo de Mercado
20. La ruta 307 pertenece al Bloque 3
(Interurbana corta dentro del Área Metropolitana con un recorrido de 20 a 100
Km. por viaje). El parámetro IPK, para la Ruta 307, muestra una magnitud 32%
inferior que dicho bloque, por lo cual ésta se clasifica dentro de un rango
normal. de
acuerdo con el referente histórico que se tiene para dicho particular; a ello
se agrega el hecho que el CTP le ha autorizado una mayor cantidad de carreras
con respecto al promedio del bloque (36% superior); como reflejo de lo
mencionado, el cociente de pasajeros/carreras para la ruta 307 es un 27%
inferior que el correspondiente al bloque 3.
21. Los indicadores
pasajeros/bus y carreras diarias/bus de la ruta 307, se muestran un 68% y 71%
debajo de los valores asociados al bloque 3, respectivamente; esto señala la
menor eficiencia en el uso de los recursos con la cual opera la ruta 307
respecto a su respectivo bloque.
22. De acuerdo con
la información aplicada a la ruta, el análisis refleja una sobrestimación de la
flota debido a que en lugar de 2 buses se debería brindar el servicio con 1
unidad. No obstante, se estima necesario
contar con un segundo vehículo para garantizar la continuidad del servicio en
caso de una eventualidad.
23. Con base en
esta situación particular, en la cual, la Ruta 307 operada por Buses Metrópoli
S. A. muestra un comportamiento operativo con una tendencia distinta de la
seguida por la media del bloque 3, se considera que la Estructura General de
Costos no es un análisis adecuado para evaluar las necesidades tarifarias de
esta ruta; adicionalmente, las diferencias entre los valores obtenidos para la
ruta en cuestión y el bloque 3, señalan un decremento tarifario que debe rondar
entorno al 56% y al 71% del valor actual de las tarifas actuales.
24. El análisis de
mercado permite concluir que bajo los parámetros operativos utilizados para
cuantificar la necesidad tarifaria de la petente, los límites medio y máximo
que se establecen como referencia del análisis Comparativo de Mercado, indican
que la modificación tarifaria debe estar entre ¢ 440,07 y ¢ 660,10, de donde se
deduce que el resultado de la aplicación del modelo de estructura general de
costos por parte tanto del petente como de DITRA, estarían sobrestimados.
Sobre el
Análisis de Costos e Inversión
25. Mediante este instrumento, se
analiza de forma particular el comportamiento de los rubros de costo
contemplados en el modelo desarrollado por el MOPT, tomando como punto de
partida los parámetros usados en la fijación individual de la ruta 307 del año
2000 (RRG-1737-2000 publicada en la Gaceta No 244 de fecha 20 de diciembre de 2000), hasta la fecha;
considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios,
llantas, etcétera) y, los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y
tipo de cambio, que inciden directamente sobre los componentes de costo
asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios).
26. El porcentaje
de incremento tarifario señalado según este análisis (-22,00%), actualiza la
tarifa ponderada de Buses Metrópoli S. A. con respecto a las variaciones en las
variables de costo e inversión mencionadas, según dicho resultado, la empresa
Buses Metrópoli S. A. debería reducir su tarifa a alcanzaría una tarifa igual a ¢1.155,00,
partiendo de su tarifa ponderada actual, a saber, ¢ 1.492,00. sin embargo, no
debe olvidarse que esta tarifa arrastra el efecto de la utilización ineficiente
de la flota definido en el esquema operativo definido únicamente para los fines
de semana y feriados; desde ese punto, debe saberse que esta herramienta no es
capaz de ofrecer una respuesta válida para el caso particular de esta ruta,
ello en razón de las comparaciones entre escenarios a las que están sujetos sus
cálculos, los cuales no permiten el análisis más acertado para esta situación.
Sobre la
comparación de Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de
Transporte y la Tarifa Real.
27. El incremento sugerido según el
análisis del estudio de estructura de costos hace que la tarifa para esta ruta
sea actualizada a un nivel aún inferior al que ostentan los índices IPC e
IPC-Transportes. Aún así, se actualizaría la tarifa de la ruta 307, hasta un
nivel desproporcionado dada la ineficiencia a la que se vio sujeta a la luz del
sistema operativo anterior.
Conclusiones
del estudio
28. El equilibrio financiero
alcanzado por el análisis del modelo de estructura de costos, a partir del
escenario en el que se combinan las estructuras de horarios que sustentan las
estadísticas que aporta la petente a efecto de su petición, no responde a un
uso eficiente de la flota, toda vez que se han utilizado las estadísticas del
período de doce meses en los cuales la ruta 307 operó durante los fines de
semana y feriados, únicamente. En ese sentido, el supuesto equilibrio
financiero logrado provocaría que el usuario del servicio asumiera costos
excesivos por un uso ineficiente de la flota.
29. El acusado uso
ineficiente de la flota, dado el anterior sistema de horarios definido sólo
para fines de semana y feriados, y la influencia de las tarifas de arranque
para los trayectos: Entrando a Cot y Tierra Blanca, hacen que el análisis
complementario de costos tampoco sea el análisis indicado toda vez que
conduciría de forma similar al modelo de estructura de costos, a un equilibrio
financiero sobredimensionado, en razón que actualiza la tarifa necesaria para
cubrir gastos que intervienen en un esquema operativo deficitario.
30. De conformidad
con la comparación de resultados obtenidos a partir de los escenarios
analizados, el nuevo esquema de horarios definido por el CTP, al tiempo que
satisface las necesidades expresas de los habitantes de Cot y Tierra Blanca,
también conlleva un mejor aprovechamiento
de la flota de la empresa lo que en definitiva, permite acceder eventualmente a
un equilibrio financiero con base en una utilización adecuada de los recursos
del operador.
31. Los resultados
obtenidos del análisis comparativo de mercado señalan en todo su ámbito una
sobreestimación de tarifa para la ruta 307, lo cual indica un alejamiento del
comportamiento operativo de la ruta 307 durante su anterior esquema de horarios
con respecto al promedio del mercado.
32. En razón de
todo lo anterior, cabe citar lo acotado en el oficio 044-DITRA-2006 referente
al Criterio Técnico sobre recurso de revocatoria interpuesto por el señor
Ricardo Blanco Solís contra la Resolución RRG-5086-2005 de las 8:30 horas del
24 de octubre de 2005. ET-097-2005, que en lo que interesa indica:
“El
llamado modelo econométrico es un instrumento idóneo para ser aplicado a la industria o grupo de empresas que
brindan el servicio de transporte remunerado de personas; cuando se aplica a una empresa en particular,
cuyas variables operativas se alejan del comportamiento promedio del mercado o
industria, ya no es una herramienta
técnica confiable, ya que arroja
resultados poco razonables, a tal punto que algunos de los operadores que
brindan el servicio de transporte remunerado de personas, desestiman su
resultado y solicitan a la Autoridad
Reguladora ajustes tarifarios menores,
guiados por su sano conocimiento y experiencia en la prestación del servicio,
lo cual parece ser para ellos un mejor parámetro de decisión, ante la
desconfianza de los resultados que arroja dicho modelo.”
33. El incremento de 61,55%
solicitado por Buses Metrópoli S. A. se calculó como un promedio simple de los
porcentajes de aumento de cada una de las tarifas del pliego propuesto, pero
asignando 100% de aumento a las tres nuevas tarifas, lo cual es incorrecto. A
diferencia de ello, el procedimiento utilizado por ARESEP estimó el porcentaje
de ajuste como la variación porcentual, entre los totales de las tarifas
aprobadas y vigentes, solo de los fraccionamientos que existían de previo, tal
como se muestra en el siguiente cuadro:
Ramal o fraccionamiento Tarifa Tarifa Incremento Incremento
tarifario vigente fijada absoluto relativo
San José - Volcán Irazú 1.105,00 1.450,00 345,00
San
José - Cartago 240,00 250,00 10,00
Cartago-Volcán
Irazú 560,00 750,00 190,00
Totales 1.905,00 2.450,00 545,00 28,61%
34. No obstante que el modelo de
Estructura de Costos (MOPT) indica un incremento mayor que el solicitado, las
herramientas de análisis complementario aplicadas por la Autoridad Reguladora
reflejan en su mayoría resultados negativos, consistentes con un escenario de
ineficiencia operativa, y de incipiente información generada en torno a los
nuevos trayectos autorizados a la empresa. En consecuencia, el análisis ARESEP
estima adecuadas las tarifas que solicita el petente, en virtud del
conocimiento que ostenta acerca de sus necesidades y la sensibilidad e impacto
que sobre los usuarios tendrá el ajuste.
35. Debe tenerse
que, las tarifas correspondientes a los trayectos San José – Cot y San José –
Tierra Blanca listadas como tarifas actuales solamente se destacan como tales a
efecto de utilizarlas como tarifas de arranque en los cálculos realizados por
la Dirección de Servicios de Transportes.
II.—De conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es incrementar las tarifas de la ruta 307, descrita como:
San José-Volcán Irazú Y Viceversa en un 23,80% con respecto a las vigentes, tal
como se dispone: Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 31 de la Ley 3503,
41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los
correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas para la ruta
307, descrita como: San José-Volcán Irazú y viceversa, operada por Buses
Metrópoli S. A. según el siguiente detalle:
Tarifa Adulto
Ruta Descripción (Colones) mayor ¢
307 San
José – Volcán Irazú y viceversa 1.450,00 1.235,00
San
José – Cartago 250,00 0,00
Cartago
– Volcán Irazú 750,00 420,00
San
José – Cot 400,00 300,00
San
José – Tierra Blanca 500,00 375,00
TARIFA
MÍNIMA 400,00 300,00
II.—Indicar a Buses Metrópoli S.
A. que de conformidad con el Artículo 41 Solicitud de fijación de precios,
tarifas y tasas, del Reglamento a la Ley Nº 7593 constitutiva de la Autoridad
Reguladora, debe:
1. Mantener actualizado el expediente
RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto
vencimiento de la Revisión Técnica de cada unidad.
2. Presentar ante
esta Autoridad Reguladora, la contabilidad de tiquetes de Adulto Mayor
referente a la ruta 307 de manera independiente de la ruta 344.
III.—Indicar a Buses Metrópoli S. A. que debe remitir,
trimestralmente a la Autoridad Reguladora, el reporte de quejas, de acuerdo con
el lineamiento publicado en La Gaceta 195, del 7 de octubre de 1998 y;
que además, está obligada a presentar la información técnica y contable que la
Autoridad Reguladora le solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que
se le formulen, de acuerdo con lo dispuestos en los artículos 14 inciso c) y 24
de la Ley 7593 y; el 17, inciso d) de la Ley 3503.
IV.—Indicar a Buses Metrópoli S. A. que en el
plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente
resolución, debe presentar los programas de mantenimiento preventivo y
correctivo que se realiza a la flota, para el mejoramiento de parque automotor.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la
Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación. El de
revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde
resolverlo; el de apelación podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlo.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1
vez.—(Solicitud Nº 36502).—C-232060.—(13167).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y
financieros de las siguientes solicitudes de ajuste de tarifas por servicios
postales presentadas por Correos de Costa Rica S. A. y tramitadas en el
expediente ET-014-2006:
1.1. Tarifas para el Correo
Nacional
Escalón de peso Precio
vigente ¢ Precio
propuesto ¢
0-20 85,00 135,00
21-100 130,00 230,00
101-250 170,00 320,00
251-500 250,00 460,00
501-1000 420,00 660,00
kilo adicional 335,00 575,00
1.2. Tarifas para el Servicio Seex
Escalón de peso Precio
vigente ¢ Precio
propuesto ¢
0-20 90,00 155,00
21-100 135,00 250,00
101-250 175,00 340,00
251-500 255,00 480,00
501-1000 425,00 680,00
kilo adicional 340,00 595,00
1.3. Tarifas en las diferentes
etapas del proceso de envío:
Estas
serán aplicadas exclusivamente bajo las siguientes condiciones:
• Únicamente a los envíos no
franqueados con estampillas.
• El pago debe
ser de contado o de débito
• Para optar a
las tarifas por volumen se debe suscribir un contrato individual con la empresa
Correos de Costa Rica.
• Solo para la
correspondencia con destino nacional.
• Las tarifas son
excluyentes, esto implica acogerse a una sola modalidad. Esto con excepción de
preclasificación.
1.3.1. Tarifas en la etapa de
imposición:
Correo Nacional (por cliente por cantidad de envíos)
5.000-10.000 10.001-25.000 25.001-50.000 más de 50.000
envíos envíos envíos envíos
Tarifa Tarifa Tarifa Tarifa
Tarifa Tarifa Tarifa
Tarifa
Gramos actual ¢ propuesta ¢ actual ¢ propuesta
¢ actual ¢ propuesta ¢ actual
¢ propuesta ¢
0-20 83,30 132,30 81,60 129,60
79,90 126,90
78,20 124,20
21 a 100 127,40 225,40 124,80 220,80 122,20 216,20 119,60 211,60
101 a 250 166,60 313,60 163,20 307,20 159,80 300,80 156,40 294,40
251 a 500 245,00 450,80 240,00 441,60 235,00 432,40 230,00 423,20
501 a 1000 411,60 646,80 403,20 633,60 394,80 620,40 386,40 607,20
por kilo adicional
o fracción 328,30 563,50 321,60 552,00 314,90 540,50 308,20 529,00
1.3.2. Tarifas en la etapa de
imposición por acumulado mensual: Para las empresas que actualmente tienen
aprobado tarifa acumulativa por imposiciones, se les mantienen las condiciones
contractuales negociadas, excepto en lo relativo a las tarifas por rango, que
corresponderán a las establecidas en el punto 1.3.1.
1.3.3. Tarifa en la
etapa de preclasificación:
Esta tarifa
se aplica si la correspondencia impuesta es de 5.000 envíos en adelante, y si
éstos se presentan divididos según sector de distribución, de acuerdo con la
siguiente tabla:
Escalón de peso Precio
vigente ¢ Precio
propuesto ¢
0-20 80,00 130,95
21-100 125,00 223,10
101-250 165,00 310,40
251-500 245,00 446,20
501-1000 405,00 640,20
kilo adicional 325,00 557,75
1.3.4. Tarifas en las diferentes
etapas del Servicio SEEX (por cliente por cantidad de envíos)
5.000-10.000 10.001-25.000 25.001-50.000 más de 50.000
envíos envíos envíos envíos
Tarifa Tarifa Tarifa Tarifa
Tarifa Tarifa Tarifa
Tarifa
Gramos actual ¢ propuesta ¢ actual ¢ propuesta
¢ actual ¢ propuesta ¢ actual
¢ propuesta ¢
0-20 88,20 151,90 86,40 148,80
84,60 145,70
82,80 142,60
21 a 100 132,30 245,00 129,60 240,00 126,90 235,00 124,20 230,00
5.000-10.000 10.001-25.000 25.001-50.000 más de 50.000
envíos envíos envíos envíos
Tarifa Tarifa Tarifa Tarifa
Tarifa Tarifa Tarifa
Tarifa
Gramos actual ¢ propuesta ¢ actual ¢ propuesta
¢ actual ¢ propuesta ¢ actual
¢ propuesta ¢
101 a 250 171,50 333,20 168,00 326,40 164,50 319,60 161,00 312,80
251 a 500 249,90 470,40 244,80 460,80 239,70 451,20 234,60 441,60
501 a 1000 416,50 666,40 408,00 652,80 399,50 639,20 391,00 625,60
por kilo adicional
o fracción 333,20 583,10 326,40 571,20 319,60 559,30 312,80 547,40
Tarifas en la etapa de preclasificación SEEX (por cliente por cantidad de
envíos)
5.000-10.000 10.001-25.000 25.001-50.000 más de 50.000
envíos envíos envíos envíos
Tarifa Tarifa Tarifa Tarifa
Tarifa Tarifa Tarifa
Tarifa
Gramos actual ¢ propuesta ¢ actual ¢ propuesta
¢ actual ¢ propuesta ¢ actual
¢ propuesta ¢
0-20 85,50 147,25 83,70 144,15
81,90 141,05
80,10 137,95
21 a 100 128,25 237,50 125,55 232,50 122,85 227,50 120,15 222,50
101 a 250 166,25 323,00 162,75 316,20 159,25 309,40 155,75 302,60
251 a 500 242,25 456,00 237,15 446,40 232,05 436,80 226,95 427,20
501 a 1000 403,75 646,00 395,25 632,40 386,75 618,80 378,25 605,20
por kilo adicional
o fracción 323,00 565,25 316,20 553,35 309,40 541,45 302,60 529,55
1.3.5. Tarifa en la etapa de franqueo
(Máquina Franqueadora Privada)
Para optar a
las tarifas en la etapa de franqueo (Máquina Franqueadora privada), se debe
suscribir un contrato individual con la empresa Correos de Costa Rica, S.A.;
las tarifas que se aplicarán son las siguientes:
Tarifa Correo Nacional máquina franqueadora privada (por cliente por
cantidad de envíos)
Escalón de peso Precio
vigente ¢ Precio
propuesto ¢
0-20 80,00 130
21-100 120,00 220
101-250 150,00 300
251-500 230,00 440
501-1000 380,00 620
kilo adicional 300,00 535
1.3.6. Tarifa en combinación de
etapas de imposición y preclasificación (por cliente por cantidad de envíos)
5.000-10.000 10.001-25.000 25.001-50.000 más de 50.000
envíos envíos envíos envíos
Tarifa Tarifa Tarifa Tarifa
Tarifa Tarifa Tarifa
Tarifa
Gramos actual ¢ propuesta ¢ actual ¢ propuesta
¢ actual ¢ propuesta ¢ actual
¢ propuesta ¢
0-20 80,75 128,25 79,05 125,55 77,35 122,85 75,65 120,15
21 a 100 123,50 218,50 120,90 213,90 118,30 209,30 115,70 204,70
101 a 250 161,50 304,00 158,10 297,60 154,70 291,20 151,30 284,80
251 a 500 237,50 437,00 232,50 427,80 227,50 418,60 222,50 409,40
501 a 1000 399,00 627,00 390,60 613,80 382,20 600,60 373,80 587,40
por kilo adicional
o fracción 318,25 546,25 311,55 534,75 304,85 523,25 298,15 511,75
1.3.7. Tarifa para etapas de franqueo
y preclasificación (Máquina Franqueadora Privada)
Escalón de peso Precio
vigente ¢ Precio
propuesto ¢
0-20 75,00 122
21-100 115,00 207
101-250 150,00 282
251-500 225,00 414
501-1000 375,00 583
kilo adicional 300,00 503
1.3.8. Precio máximo aplicable para
imposiciones superiores a los 50.000 envíos (puede ser acumulativo). Correos de
Costa Rica podrá aplicar un precio menor, previa solicitud expresa del cliente
a la Gerencia General de la empresa, la cual por medio de un estudio económico
determinará el precio por cobrar Dicho precio no podrá exceder los siguientes
máximos.
Precio
máximo en los servicios Nacional y Seex para clientes corporativos (*)
Tipo de servicio Precio
máximo
Correo Nacional 230,00
Correo Seex 250,00
(*) Para envíos de distribución a
domicilio o en apartado, aplicable únicamente el número de envíos sea superior
a los 50.000 y el peso unitario no exceda los 100 gramos.
1.4. Tarifas Especiales para los
servicios Internos (Tarifa actual y propuesta Año 2006):
Tarifas Especiales Nacionales Precio
vigente ¢ Precio
propuesto ¢
Lista de Correos 85,00 135,00
Certificado Nacional 250,00 400,00
Entrega en Mano Propia 85,00 135,00
+ tc + franqueo
Valor Declarado(monto
máximo 100.000) 2%
s/monto+f+tc Igual
Acuse de Recibo 85,00 180,00
Insuficiencia o Falta de Franqueo Doble
del faltante Igual
Carta Manifestada 85
(por hoja) + tc + franqueo 180
(por hoja) + tc + franqueo
Devolución al expedidor 135
Indemnización 15
DEG Igual
(tc= tasa certificación)
2. Correo Internacional
2.1.1. Correo Internacional
Prioritario (tarifa por cliente y por cada envío)
NORTE
Y ASIA
CENTRO SUR AMER. ÁFRICA
AMÉRICA ANTILLAS EUROPA OCEANÍA
Escala de Peso Tarifa Tarifa Tarifa
Tarifa Tarifa Tarifa Tarifa
Tarifa
(en
gramos) actual ¢ propuesta ¢ actual ¢ propuesta
¢ actual ¢ propuesta ¢ actual
¢ propuesta ¢
De 1 hasta 20 180 95 220 120 280 140 340 185
De 21 hasta 50 290 150 360 180 470 245 600 315
De 51 hasta 100 490 250 620 315 750 380 1100 560
Cada 100 g adicionales 480 240 600 290 720 345 1060 520
Tarjetas Postales 150 85 200 105 250 125 300 150
2.1.2. Correo Internacional No
Prioritario (tarifa por cliente y por cada envío)
NORTE
Y ASIA
CENTRO SUR AMER. ÁFRICA
AMÉRICA ANTILLAS EUROPA OCEANÍA
Escala de Peso Tarifa Tarifa Tarifa
Tarifa Tarifa Tarifa Tarifa
Tarifa
(en
gramos) actual ¢ propuesta ¢ actual ¢ propuesta
¢ actual ¢ propuesta ¢ actual
¢ propuesta ¢
De 1 hasta 20 170 85 210 105 255 125 320 135
De 21 hasta 50 250 135 310 150 380 180 490 215
De 51 hasta 100 400 205 480 245 580 290 750 345
Cada 100 g adicionales 390 190 460 225 550 270 710 325
Tarjetas Postales 170 85 210 105 255 125 320 135
2.2. Tarifas Especiales
Internacionales:
Servicio Precio
vigente ¢ Precio
propuesto ¢
CERTIFICADOS (únicamente para el correo prioritario) 430,00 500,00
ACUSE DE RECIBO 150,00 255,00
ENTREGA EN MANO PROPIA 50,00 100,00
DEVOLUCIÓN AL EXPEDIDOR 1.140,00
SERVICIO EXPRESS 150,00 200,00
El 24 de marzo de 2006 a las nueve horas (9:00 a.m.) se
llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos. El plazo para recibir posiciones sobre esta
solicitud vence el 17 de marzo de 2006 a las quince horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario,
situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General
de la República, San José.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede
participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular
por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora,
sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento
debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de Fax donde ser
notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su
cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería
vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el
facsímile 290 20 10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el
original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que
el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández
Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó
220-0102 extensión 135.
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1
vez.—(Solicitud Nº 36503).—C-140665.—(13474).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy
Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que
emanan del Decreto Ejecutivo Nº 32-833-S de fecha 3 de agosto del 2005
“Reglamento General de Cementerios” publicado en el diario oficial La Gaceta
No. 244 del 19 de diciembre del 2005, se han presentado María de los Ángeles
Marín Calvo, cédula 3-107-049, Isabel Sanabria Marín, cedula 3-191-135 y Kattia
Lizeth Morales Sanabria, cedula 1-818-116, quienes manifiestan bajo juramento
de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad
de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o
mejores derechos que son los únicos herederos legitimos y universales de quien
en vida se llamó Antonia Marín Calvo, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el
derecho de arrendamiento de la Fosa No. 362 de dos nichos de la Sección San
Francisco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior
solicita se inscriba la citada fosa a nombre de cada uno de los solicitantes y
por partes iguales. Se mantiene invariable el plazo del contrato original.
Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales
o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el
término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 7 de febrero del 2006.—José
Rafael Soto Sanabria, Gerente.—l vez.—Nº 83998.—(11539).
El Concejo Municipal de San Carlos, en su sesión
ordinaria llevada a cabo en el salón de sesiones de esta municipalidad,
mediante artículo Nº 10, acta Nº 7, celebrada el lunes 30 de enero del 2006,
acordó: La Municipalidad de San Carlos se adhiere a la publicación del Manual
de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance 48
del Diario Oficial La Gaceta Nº 243 del 16 de diciembre del 2005, por
parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. Por lo
que se autoriza su publicación en La Gaceta. Acuerdo definitivamente
aprobado.
Marlene Zamora Quirós, Secretaria.—1
vez.—(11816).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Nº 087-12-05.—Edgardo Morales Ugalde, cédula número
6-099-183, con domicilio en Upala, Alajuela, con base en el artículo número:
treinta y ocho de la Ley Zona Marítimo Terrestre número: seis mil cuarenta y
tres del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete y Decreto Ejecutivo
número: siete mil ochocientos cuarenta y uno-P, del dieciséis de diciembre de
mil novecientos setenta y siete, solicita en uso de suelo una parcela de
terreno sita en Cabuya, distrito Cóbano, cantón Central,_ provincia de
Puntarenas, mide 379,43 m2. Linderos: norte, Hernán Rodríguez
Arroyo; sur, Franklin Villalobos Delgado; este, zona pública; oeste, calle
pública, uso: recreativo. Esta publicación no otorga derechos a efectos de
concesión, ni en el caso de que las futuras disposiciones de un Plan Regulador
varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles, a partir de
esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas
en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 19 de diciembre del 2005.—Luz Marina
Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(11739).
Nº 013-01-06.—La Municipalidad de Puntarenas, comunica que en sesión
ordinaria N° 300 celebrada el día 7 de octubre del 2005, artículo 5° inciso E,
acordó adoptar y oficializar la lámina de vialidad, cambio de uso de suelo en
el Plan Regulador de Playa Manzanillo, distrito de Cóbano, Cantón Central de la
provincia de Puntarenas, con los mojones actuales, entre los mojones 264 y 267
ambos inclusive, mismos que a la fecha han sido aprobados por la Junta
Directiva del ICT, acuerdo SJD-523-2003, sesión de Junta Directiva 5249 artículo
5, inciso VI del 10 de junio del 2003, aprobación del INVU PU-C-D-530-2004. Por
tanto, se convoca a audiencia pública el día 30 de marzo del 2006, a las 10:00
a. m. en el salón de sesiones de la Municipalidad del Cantón Central de
Puntarenas, 200 metros al norte de los Tribunales de Justicia, para conocer el
proyecto y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular
los vecinos o interesados.
Puntarenas, 27 de enero del 2006.—Luz
Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(11763).
Ávila Marín Juan, con cédula Nº 1-464-175, con domicilio en Parasito de
Santo Domingo de Heredia 100 sur del súper 3 de Diciembre casa de alto roja,
con base en el artículo Nº 38 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del
2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 78411- P del 16 de diciembre de
1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno, situada en Punta
Morales, distrito: Chomes, cantón Central, provincia de Puntarenas, mide:
3.128,09 m². Linderos: norte, zona restringida; sur, calle pública; este, zona
restringirla, oeste, calle pública. Uso: habitacional. Esta publicación no
otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen
el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en
dos tantos.
Puntarenas, 1º de febrero del 2006.—Luz
Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(11813).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
K.E. Cuatro Vientos S. A., cédula jurídica Nº
3-101-124209, representada por su apoderado generalísimo el señor Carlos Jesús
Mora Cordero, mayor, casado, asistente legal, vecino de Guadalupe, del Súper
AMPM, doscientos metros al sur, con cédula de identidad número uno-setecientos
noventa y nueve-setecientos sesenta, con base en el artículo 38 de Ley N° 6043
sobre la Zona Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión
una parcela localizada en Playa Platanares de Puerto Jiménez, distrito segundo,
cantón sétimo, provincia de Puntarenas, según plano catastrado P-336614-1996,
por una área total de 1ha.5 094,25 m2. Es terreno para dedicarlo a
los siguientes usos: Zona Alojamiento Turístico ZAT (baja densidad), declarados
en el Plan Regulador Sector Costero Turístico Playa Platanares (Parcial) de
Puerto Jiménez. Linderos: norte, Municipalidad de Golfito; sur, Municipalidad
de Golfito; este, línea de mojones; oeste, propiedad privada-KE Cuatro Vientos
S. A. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la
misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen
el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos
tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Golfito, 6 de febrero del 2006.—Aída
Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(11975).
Extravío de folios de actas de Concejo
La Municipalidad de Osa, a efecto de salvaguardar
responsabilidades, avisa al público en general que los folios numerales
uno-siete-siete-seis, uno-nueve-cinco-siete y uno-nueve-ocho-tres,
correspondiente al Libro de Actas del Concejo Municipal tomo II del periodo
2005, se encuentran extraviados, por lo que en ninguno de los numerales
anteriores existen actas impresas.
Ciudad Puerto Cortés, 8 de enero del 2006.—Proveeduría.—Lic. Gabriel Villachica Zamora, Alcalde.—(11460).
2 v. 2.
DURMAN ESQUIVEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Durman Esquivel Sociedad Anónima, convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en el Hotel San José
Palacio, San José, a las diecisiete (17) horas del martes veintiuno (21) de
marzo del dos mil seis (2006).
Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la asamblea se celebrará
una hora después con el número de socios presentes.
Los asuntos a tratar son los siguientes:
1) Informe de la Presidencia
2) Informe de la
Fiscalía
3) Conocimiento y
aprobación de los Estados Financieros del período fiscal 2005
4) Reforma a la
cláusula quinta del capital social
5) Declaratoria de
dividendos.
San José, 10 de febrero del 2006.—Francis
Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—(13924).
BIOSEMILLAS
S. A.
El suscrito Eduardo Vivero Agüero,
portador de la cédula: 1-665- 002, en mi condición apoderado generalísimo de
Biosemillas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-293222, convoca a los socios de la
sociedad a una asamblea extraordinaria de accionistas, para el día veinticinco
de febrero del dos mil seis, a las catorce horas, en el domicilio social de la
sociedad en Cartago, La Unión, San Diego de Tres Ríos, del peaje quinientos
oeste.—San José, 14 de febrero del 2006.—Eduardo Vivero Agüero.—1 vez.—Nº
85528.—(14245).
SERACSA
COMERCIAL S. A.
El suscrito Eduardo Vivero Agüero,
portador de la cédula Nº 1-665-002, en mi condición de apoderado generalísimo
de Seracsa Comercial S.A. cédula jurídica Nº 3-101-418508, convoca a los socios
de la sociedad a una asamblea extraordinaria de accionistas, para el día
veinticinco de febrero del dos mil seis, a las doce horas, en el domicilio
social de la sociedad en San José Barrio Luján , del cuerpo de bomberos 100
metros al este 100 metros al sur casa mil setecientos veintitrés.—San José, 14
de febrero del 2006.—Eduardo Vivero Agüero, Apoderado generalísimo.—1 vez.—Nº
85529.—(14246).
ETERRAVAN S.
A.
El suscrito Eduardo Vivero Agüero, portador de la cédula
Nº 1-665- 002, en mi condición de apoderado generalísimo de ETERRAVAN S. A.
cédula jurídica Nº 3-101-404641, convoca a los socios de la sociedad a una
asamblea extraordinaria de accionistas, para el día veinticinco de febrero del
dos mil seis, a las once horas, en el domicilio social de la sociedad en
Cartago, La Unión, San Diego de Tres Ríos, del peaje quinientos oeste.—San
José, 14 de febrero del 2006.—Eduardo Vivero Agüero, Apoderado generalísimo.—1
vez.—Nº 85530.—(14247).
SERACSA
ATLÁNTICO S. A.
El suscrito Eduardo Vivero Agüero, portador de la cédula
Nº 1-665- 002, en mi condición de apoderado generalísimo de Seracsa Atlántico
S.A. cédula jurídica Nº 3-101-418393, convoca a los socios de la sociedad a una
asamblea extraordinaria de Accionistas, para el día veinticinco de febrero del
dos mil seis, a las diez horas, en el domicilio social de la sociedad, San
José, Barrio Luján, del cuerpo de bomberos 100 metros este y 100 sur, casa
1626.—San José, 14 de febrero del 2006.—Eduardo Vivero Agüero, Apoderado
generalísimo.—1 vez.—Nº 85531.—(14248).
OTAVALO
AGROINDUSTRIAL S. A.
El suscrito Eduardo Vivero Agüero, portador de la cédula
Nº 1-665-002, en mi condición de apoderado generalísimo de Otavalo
Agroindustrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-229426, convoca a los socios de
la sociedad a una asamblea extraordinaria de accionistas, para el día
veinticinco de febrero del dos mil seis, a las trece horas, en el domicilio
social de la sociedad en Cartago, La Unión, San Diego de Tres Ríos, del peaje
quinientos oeste.—San José, 14 de febrero del 2006.—Eduardo Vivero Agüero,
Apoderado generalísimo.—1 vez.—Nº 85532.—(14249).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
LÍNEAS DEL ATLÁNTICO LIMITADA
Líneas del Atlántico Limitada, cédula
jurídica número 3-102-008307-23, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas
Asamblea de Socios y Actas Registro de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Solano Montenegro, Representante
Legal.—(11028).
PRATEX S. A.
Por extravío, y transcurrido un mes desde la última
publicación, se repondrá los certificados de acciones de esta sociedad, número
uno y dos por cinco acciones comunes y nominativas de ¢1.000 cada una, serie A.
Artículo Nº 689 del Código de Comercio. Oposiciones al domicilio social.—San José, 26 de enero del 2006.—Jorge Eduardo Montiel
Guillén, Presidente.—(11030).
ANCHÍA
INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Guiselle Rodríguez Córdoba,
mayor, casada una vez, vecina de Pavas, estudiante, cédula de identidad Nº
1-419-393, como presidenta informo de nuestro trámite de reposición de libros
de Inventarios y Balances, Mayor, Diario, Actas Consejo de Administración,
Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, de Anchía Ingeniería Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-209789, inscrita en el Registro Público, tomo
1044, folio 34, asiento 45.—Lic. Ángela Rodríguez
Zeledón, Notaria.—Nº 83771.—(11234).
GV
CONSULTORES S. A.
Ana Isabel Gamboa Zavaleta,
representante legal de la sociedad GV Consultores S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil cuatrocientos treinta
y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, primero de
febrero del dos mil seis.—Ana Isabel Gamboa Zavaleta, Representante Legal.—Nº
83828.—(11235).
COLEGIO DE
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, cedula
jurídica Nº 3-007-051415, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marvin Sánchez Granados, Director
Administrativo.—(11415).
PLANTAS
ORNAMENTALES DE GUANACASTE S. A.
Plantas Ornamentales de Guanacaste S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil novecientos sesenta
y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de
Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del aviso.—San José, 17 de enero del 2006.—John Roberto Marsell
Carballo, Representante Legal.—(11471).
MANTENIMIENTO INDUSTRIAL CRUZ ARGUEDAS S. A.
Mantenimiento Industrial Cruz Arguedas S. A., solicita la
reposición de los libros legales de Actas, Mayor, Inventarios y Balances,
Diario, por extravío de los mismos. Domicilio 1 kilómetro al este del Bar Los
Apaches, Invu Cañas # 2.—Alajuela, 13 de febrero del
2006.—Pedro Gerardo Cruz Solano.—(12942).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ESTRUCTURAS MADRIGAL S. A.
Estructuras Madrigal S. A., cédula jurídica 3-101-219242,
solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de
los siguientes libros: Diario, Mayor, Inv. y Balances,
Actas Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Herminda
Morales Arroyo.—Nº 81431.—(7587).
BANCO CUSCATLAN
DE COSTA RICA S. A.
Grupo Istmo de Papagayo Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta
y tres mil novecientos cuarenta y dos, hace el conocimiento del público en
general, que los Cheques Internacionales Nº 077850 y 080200 a nombre de
Mauijim, Inc y de American Life Insurence Company por montos de $361,80 y
$4.698,79, respectivamente, emitidos por el Banco Cuscatlan de Costa Rica S. A.
a nuestra solicitud los días 3 de junio del 2005 y 28 de diciembre del 2005, se
han extraviado. Lo anterior se hace a solicitud del Sr. Luis Argote Davy, mayor
de edad, casado una vez, administrador de empresas, ciudadano norteamericano,
con pasaporte de su país número cuatro cuatro siete cuatro seis nueve cero
tres, vecino de Liberia, Guanacaste, en su condición de apoderado general sin
límite de suma de la compañía Grupo Istmo de Papagayo, Sociedad Anónima.—Luis Argote Davy, Apoderado General.—Nº 84183.—(11693).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Raymond Scott Davis, cédula de identidad 7-020-715, albacea de Patricia
Scott Davis, cédula de identidad 7-031-636, solicita ante Holcim (Costa Rica)
S. A., antes Industria Nacional de Cemento S. A., la reposición del título Nº
2019, serie F por 59.009 acciones, el cual fue extraviado. Si hubiese alguna
persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber ante
las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Raymond
Scott Davis, solicitante.—(11774).
INMOBILIARIA
ENUR S. A.
La empresa Inversiones Imay S. A.,
con cédula jurídica Nº 3-101-023922-24, solicita ante esta Junta Directiva, la
reposición de los certificados de la serie B Nos. 8139, 8249, 8575, 8911 por
50, 8, 7, 7 acciones comunes y nominativas respectivamente, y por un valor
nominal de ¢1.000,00 cada una, de la sociedad denominada Inmobiliaria Enur
S.A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros
interesados a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la
secretaría de la Junta Directiva, dentro del plazo improrrogable de ocho días,
contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta
de la presente reposición.—San José, 2 de febrero del 2006.— Rodrigo Uribe
Sáenz, Presidente.—(11803).
TÉCNICAS
AGRÍCOLAS SEBASTOPOL S. A.
Técnicas Agrícolas Sebastopol S. A., cédula jurídica:
3-101-219433, domiciliada en Escazú, por haberse extraviado, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la
reposición del libro Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Martín Antonio de Bedout Guerra, Presidente.—(11814).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
1. Contrato OC-357322, propiedad del
Ing. Ismael A. Chaves Garro (IC-11418).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-357322,
propiedad del Ing. Ismael A. Chaves Garro (IC-11418).
2. Contrato SJ-325816, propiedad del
Arq. Carlos Álvarez Guzmán (A-6033).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-325816,
propiedad del Arq. Carlos Álvarez Guzmán (A-6033).
3. Contrato OC-345212, propiedad del
Ing. Alonso Alpízar Chaves (IC-11005).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-345212,
propiedad del Ing. Alonso Alpízar Chaves (IC-11005).
4. Contrato OC-347782, propiedad del
Arq. Elías Robles Fernández (A-10826).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-347782,
propiedad del Arq. Elías Robles Fernández (A-10826).
5. Contrato SJ-333134, propiedad del
Ing. Álvaro Paniagua Murillo (IC-9501).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente a los contratos de consultoría SJ-333134,
propiedad del Ing. Álvaro Paniagua Murillo (IC-9501).
6. Contrato OL-121078-EX, propiedad
del Ing. Leny A. Chávez Martínez (IC-10845).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OL-121078-EX,
propiedad del Ing. Leny A. Chávez Martínez (IC-10845).
7. Contrato OC-357688, propiedad del
Ing. Rafael Ureña Núñez (ICO-3059).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-357688,
propiedad del Ing. Rafael Ureña Núñez (ICO-3059).
8. Contrato CS-15023, propiedad del Arq.
Gilmar Contreras Briceño (A-9695).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría CS-15023,
propiedad del Arq. Gilmar Contreras Briceño (A-9695).
9. Contrato OA-355672, propiedad del
Ing. Rafael Morice Fernández (IC-9715).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OA-355672,
propiedad del Ing. Rafael Morice Fernández (IC-9715).
10. Contrato OC-343032, propiedad
del Ing. Francisco Madriz González (IC-10549).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-343032,
propiedad del Ing. Francisco Madriz González (IC-10549).
11. Contrato OC-362113, propiedad
de la Arq. Dania M. Chavarría Núñez (A-11240).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-362113,
propiedad de la Arq. Dania M. Chavarría Núñez (A-11240).
12. Contrato OC-346819, propiedad
del Ing. Enrique Angulo Zeledón (IC-0111).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-346819,
propiedad del Ing. Enrique Angulo Zeledón (IC-0111).
13. Contratos PZ-340643-EX y
PZ-340644-EX, propiedad del Ing. Rodolfo Hernández Quirós (ICO-6661).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-340643-EX y
PZ-340644-EX, propiedad del Ing. Rodolfo Hernández Quirós (ICO-6661).
14. Contrato OC-351819, propiedad
del Ing. Juan Diego Rojas Vargas (ICO-10737).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-351819,
propiedad del Ing. Juan Diego Rojas Vargas (ICO-10737).
15. Contrato OC-353027, propiedad
del ing. Víctor Bianchini Gutiérrez (IC-3321).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-353027,
propiedad del Ing. Víctor Bianchini Gutiérrez.
16. Contrato OC-353008-EX,
propiedad del Ing. Julio Quirós Navarro (ICO-4714).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-353008-EX,
propiedad del Ing. Julio Quirós Navarro.
San José, 27 de enero del 2006.—Ing.
Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional,
Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº
2717).—C-151520.—(11840).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
DE GAMALOTAL DE NICOYA
Yo Mario Zúñiga Carrillo, en mi condición de presidente,
hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de actas de
asamblea general y el de actas de registro de asociados por extravío, de la
Asociación Administradora del Acueducto de Gamalotal de Nicoya, por lo que se
emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro
de Asociaciones.—San José, 9 de febrero del 2006.—Mario Zúñiga C.—1 vez.—Nº
84217.—(11939).
TECHZONE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Techzone Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-304909,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros
de diario, mayor e inventario y balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—Nº
84241.—(11940).
CENTRO
ACUÁTICO DE ALTO RENDIMIENTO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Centro Acuático de Alto Rendimiento Sociedad
Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-253.498, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: diario,
mayor inventarios y balances, actas del consejo de administración, actas de
asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el termino de 8 días contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial.—William Soto Soto, Secretario.—Nº
84270.—(11941).
EL ÚLTIMO
REFUGIO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Último Refugio Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-164424, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes libros (todos número uno) de actas Asamblea
General y Registro de Socios, Junta Directiva y Registro de Acciones y los
Libros Contables de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Christiane Leduc, apoderada especial.—(12285).
DESARROLLO
LA COSTA S. A
Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y
público en general que por haberse extraviado la Acción y Título Capital Nº
394-Serie A-Semana Fija Nº 7. Propiedad del señor Paniagua Gamboa Carlos G.,
cédula Nº 3-0170-0572. Procederá a su reposición dentro del término de Ley.
Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José, 10 de febrero del 2006.—Ronny Brenes.—(12302).
DESARROLLO
LA COSTA S. A
Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y
público en general que por haberse extraviado la Acción y Título Capital Nº
395-Serie A-Semana Fija Nº 28. Propiedad del señor Paniagua Gamboa Carlos G.,
cédula Nº 3-0170-0572. Procederá a su reposición dentro del término de Ley. Cualquier
interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José, 10 de febrero del 2006.—Ronny Brenes.—(12303).
BORVERZOOT
S. A.
Yo, John Onkka, único apellido en
razón de su nacionalidad, mayor, casado una vez, empresario, vecino de quinientos
treinta y tres calle tercera, Encinitas California, Estados Unidos de América,
ciudadano estadounidense con pasaporte de dicho país número cero tres cinco
cinco nueve cuatro uno uno tres, en mi condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Borverzoot S. A., cédula
jurídica número 3-101-143-431, inscrita en la Sección Mercantil del Registro
Público al tomo 777, folio 237, asiento 288, hago constar que hemos iniciado
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales y
contables de la empresa antes mencionada.—John Onkka, Presidente.—Nº
84552.—(12402).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por escritura otorgada hoy a las 14:30 horas, debidamente comisionado
protocolicé actas de asambleas generales de accionistas de las sociedades
denominadas Comercializadora Zeta Internacional Sociedad Anónima, Italpoliestireno
de Costa Rica Sociedad Anónima, y de Estructuras de Concreto S.
A., mediante la cual las dos primeras sociedades se fusionan por absorción
con la sociedad que prevalece sea Estructuras de Concreto Sociedad Anónima.
Se ratifican nombramientos de los miembros de junta directiva y se acuerda
modificar la cláusula quinta del capital social.—San
José, 31 de enero del 2006.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—Nº 83908.—(11236).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaria se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Solcaribe Sociedad anónima. Se
reforma la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo.—Turrialba,
once de enero del dos mil seis.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—Nº 84067.—(11692).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Por escritura otorgada a las quince horas del nueve de febrero del dos mil
seis, se protocoliza acta de la sociedad Distribuidores Unidos de
Artículos para Construcción Duarco S. A. Se aumenta capital social
de esta sociedad.—Lic. Sindy Sarita Barquero Arguedas,
Notaria.—1 vez.—Nº 84620.—(12485).
Ante esta notaría, comparecen José Antonio Zamora
Castrillo, Carlos Gerardo Montero Castro y Juan Felipe Granados Castro y
constituyen sociedad anónima denominada Servicios de Cobranza y Mensajería
JCJ Sociedad Anónima, en Heredia a las ocho horas treinta minutos del siete
de marzo del año dos mil seis.—Lic. Olga María Valerio
Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 84624.—(12486).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00
horas de hoy, se constituyó Rosita Chata S. A., plazo 99 años,
representante: presidente y vicepresidente con facultades de apoderados
generalísimos; domicilio Moravia; objeto: comercio; capital social cincuenta y
un mil colones.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic.
Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº
84625.—(12487).
Por escritura número noventa y uno, otorgada a las diez
horas del día nueve de febrero del año dos mil seis, protocolicé una acta de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Dankov Ocho S. A.,
en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la
junta directiva y el fiscal y se modifican las cláusulas primera y segunda de
la escritura social.—San José, nueve de febrero del
año dos mil seis.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1
vez.—Nº 84628.—(12488).
En esta notaría, el diez de febrero del dos mil seis,
comparecieron Erica, Gustavo y David todos Villegas Bermúdez, constituyeron la
sociedad denominada Lomas de Pochote Sociedad Anónima, con domicilio en
la ciudad de San José, Paso Ancho, Urbanización Saborío, casa sesenta, capital
social quince mil colones.—Diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Carlos
Alberto Herrera Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº
84629.—(12489).
Por escritura otorgada ante, mí a las dieciséis horas del
nueve de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de Catch of the Day S.
A., de las quince horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos
mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula octava.—Lic.
Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº
84630.—(12490).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del
nueve de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de Tropical Comfort S.
A., de las nueve del veinticuatro de enero del dos mil seis, mediante la
cual se reforma la cláusula octava.—Lic. Hernán
Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 84631.—(12491).
Por escritura otorgada ante, mí a las nueve horas del
nueve de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de Private Paradise S.
A., de las doce horas del veinticuatro de enero del dos mil seis, mediante
la cual se reforma la cláusula octava.—Lic. Hernán
Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 84632.—(12492).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta
minutos del nueve de febrero del dos mil seis, protocolicé Acta de Salus
Corpis S. A., de las once horas del veinticuatro de enero del dos mil seis,
mediante la cual se reforma la cláusula octava.—Lic.
Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº
84633.—(12493).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del
nueve de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de Seaside Heritage S.
A., de las trece horas del veinticuatro de enero del dos mil seis, mediante
la cual se reforma la cláusula octava.—Lic. Hernán
Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 84634.—(12494).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta
minutos del nueve de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de Somnus
Pacificus S. A., de las once horas treinta minutos del veinticuatro de
enero del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula octava.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1
vez.—Nº 84635.—(12495).
El suscrito notario hace constar, que el día de hoy y en
esta notaría, se ha sustituido la junta directiva de la sociedad denominada Ecodesarrollo
del Pacífico V.C.G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos veintidós mil trescientos ocho, siendo únicamente en cuanto a
los cargos de presidente y secretario, recayendo los mismos como se indica.
Presidente: José Edwin Brenes Gómez, cédula uno-novecientos cuarenta y
cinco-ochocientos ochenta y tres, secretario: José Gerardo Sánchez Martínez,
cédula cuatro-cien-mil dieciocho.—San José, nueve de
febrero del año dos mil seis.—Lic. Óscar Alberto Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 84636.—(12496).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocoliza acta
de la compañía Fillius Servicios Profesionales Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos
sociales, se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº 84637.—(12497).
Por escritura ante nosotros otorgada
hoy, se constituyó la compañía Dimatrix OST Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones, presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.
Plazo social: 99 años. Lizbeth Becerril C. y Raúl Álvarez M., Notarios.—San José, dos de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Lizbeth
Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 84639.—(12498).
Por escritura ante nosotros otorgada
hoy, se constituyó la compañía Timbuctu Best Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones, presidente es apoderado generalísimo sin límite de
suma. Plazo social: 99 años. Lizbeth Becerril Cambronero y Raúl Álvarez M.,
Notarios.—San José, dos de diciembre del dos mil
cinco.—Lic. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1
vez.—Nº 84640.—(12499).
Joseph Edward Pascucci e Iris Bran Barrantes, constituyen
la sociedad Pasbran C.R. Corporación Sociedad Anónima y son presidente y
secretaria respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las
diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil
seis.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 84642.—(12500).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 9 de
febrero del 2006, de las 9:30 horas, se modificaron las cláusulas quinta y
décima del pacto social constitutivo de Valle del Indio AHA S. A.—San Ramón, 9 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo
Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 84643.—(12501).
El día de hoy se ha otorgado ante esta notaría escritura
mediante la cual se constituye la sociedad denominada Cañada Virilla V. B.
R. S. A., domiciliada en La Guácima de Alajuela, con un capital social de
cincuenta mil colones, que tiene como objeto el comercio en general, el plazo
social es de cien años a partir de su constitución.—Alajuela,
nueve de febrero dos mil seis.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—Nº 84644.—(12502).
El día de hoy se ha otorgado ante esta notaría escritura
mediante la cual se constituye la sociedad denominada Castillo Córdoba
Cascor S. A., domiciliada en La Guácima de Alajuela, con un capital social
de cien mil colones, que tiene como objeto el comercio en general, el plazo
social es de cien años a partir de su constitución.—Alajuela,
dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—Nº 84645.—(12503).
Eugene Eleuthere Pollock y Meylin Yamileth Areas,
constituyen la empresa mercantil denominada Tazumal Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del día 5 de enero del año
dos mil seis.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 84647.—(12504).
Por escritura otorgada en mi notaría en San José a las
veinte horas quince minutos se constituyó la sociedad Inversiones en el
Camino Residencial Hacienda Vieja Sociedad Anónima. Domicilio Social:
Curridabat, residencial Hacienda Vieja, de la entrada principal trescientos
sur, cincuenta este, casa número trescientos.—Lic.
Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº
84648.—(12505).
Por escritura otorgada en mi notaría en San José a las
veinte horas del dieciocho de enero del año dos mil seis, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Bufete Loaiza y Asociados Sociedad Anónima.
Domicilio social: Curridabat, residencial Hacienda Vieja, de la entrada
principal trescientos sur, cincuenta este, casa número trescientos.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 84649.—(12506).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las 11:00
horas del día 8 de febrero, y a las 8:00 horas del día 10 de febrero, ambas
fechas del año 2006, se constituyeron las sociedades denominadas Purple Haze
S. A., Bluebonet S. A. y El Momo Valenciano de Curri S. A.—Lic. Jorge
Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 84650.—(12507).
Familia Garro Murillo constituyen sociedad anónima
denominada Inversiones Garro Murillo S. A. ante la notaría de la
licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 1º de
febrero del 2006.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1
vez.—Nº 84651.—(12508).
Rafael Hernández Zúñiga y Jinet Castro Román, constituyen
Grupo Bramarmi del Sur S. A. Presidente: Rafael Hernández Zúñiga. Fecha
de constitución: 25 de enero del año 2006. Capital social: diez mil colones.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1
vez.—Nº 84652.—(12509).
Por escritura número siete, otorgada en esta notaría a
las quince horas del primero de febrero del dos mil seis, se constituyó: Soluciones
y Festejos Sarival Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.
Domicilio: San José, Curridabat, Capital social cien mil colones. Presidenta
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San
José, ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Lilliana Cob Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 84653.—(12510).
Por escritura número seis, otorgada en esta notaría a las
catorce horas del primero de febrero del dos mil seis, se constituyó: Soluciones
Turísticas Turival Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.
Domicilio: San José, Curridabat, capital social cien mil colones. Presidenta
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San
José, ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Lilliana Cob Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 84654.—(12511).
Ante mi notaría a las 12:30 horas del día 9 de febrero
del 2006, se constituyó la entidad New Age Capital Inc. Limitada.
Capital suscrito y pagado.—San José, 9 de febrero del
2006.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—Nº 84656.—(12512).
Ante mi notaría a las 12:00 horas del día 9 de febrero
del 2006, se constituyó la entidad U Two Hundred Twenty - Two Inc. Limitada.
Capital suscrito y pagado.—San José, 9 de febrero del
2006.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—Nº 84657.—(12513).
Acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada
J.A.L.I. S. A., a las 8:00 horas del día 28 de diciembre del 2005.
Presidente: José Alberto Lizarme Ibáñez. Capital: diez mil colones.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Leyla Rita Calderón
Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 84658.—(12514).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintitrés
de enero del año en curso, Olga Saborío Vega, protocoliza acta de la asamblea
general de socios de Bamavega Sociedad de Responsabilidad Limitada, en
la que modifica la cláusula sexta del pacto social, otorgando poder
generalísimo sin límite de suma actuando en forma conjunta o separada a los dos
gerentes de la compañía.—Alajuela, 8 de febrero del
2006.—Lic. Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº
84659.—(12515).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Coche de la Guácima S. A., otorgada
en esta notaría a las nueve horas del día nueve de febrero del 2006, se
reformaron las cláusulas, segunda domicilio, quinta capital social, sétima
administración y fiscalía, se rectifican calidades del presidente y secretario
se nombra junta directiva.—Belén, Heredia, 9 de
febrero del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 84660.—(12516).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas treinta minutos del siete de febrero del año dos mil seis, se constituyó
la sociedad denominada Que No Te La Juegues Sociedad Anónima.—Playa
Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—Nº 84683.—(12532).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas treinta minutos del tres de febrero del año dos mil seis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Matiz
Tropical Sociedad Anónima, mediante la cual se nombran nuevos secretario y
tesorero de la junta directiva y se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº
84684.—(12533).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas del siete de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Mare Nostrum Carro y Barco Sociedad Anónima.—Playa
Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—Nº 84685.—(12534).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecinueve horas del primero de febrero del año dos mil seis, fueron
constituidas las sociedades denominadas Lágrimas de Perla Sociedad Anónima,
Quimera de Diamante Sociedad Anónima, Corazón Onix Sociedad Anónima,
Cascada Esmeralda Sociedad Anónima y Cristal Topacio Sociedad Anónima.—Playa
Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—Nº 84686.—(12535).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del tres de febrero del año dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Casa Buena Vida Mediterránea Sociedad Anónima.—Playa
Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—Nº 84687.—(12536).
En escritura Nº 43 de las 11:00
horas del 9 de febrero del 2006, se aumenta capital social a quince millones de
colones de la sociedad Espinola Font S. A., y se nombra nuevo secretario.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Ana Mercedes Ajoy
Zeledón, Notaria.—1 vez.—Nº 84688.—(12537).
Que en escritura pública ciento veintiuno-seis, visible
al folio sesenta y cinco vuelto del tomo sexto del protocolo de la Lic. Geanina
Soto Chaves, de fecha nueve de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta
número ocho de
asamblea general extraordinaria de la
empresa La Nelas S. A.,
cédula tres- ciento uno -veinte mil seiscientos diez, en la que se reforma la
cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, nueve de febrero del dos mil
seis.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº
84689.—(12538).
Por escritura otorgada ante mí el 7 de febrero del 2006,
se constituyó la sociedad Seguridad Tropical INNC S. A., capital social
de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y Vicepresidente
facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic.
Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº
84690.—(12539).
Ante esta notaría se ha constituido hoy, a las 14:00
horas, la sociedad Corporación Exportadora Coexsa S. A. Capital social:
5 mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de
febrero del 2006.—Lic. Amado Hidalgo Quirós, Notario.—1
vez.—Nº 84691.—(12540).
El suscrito notario público
Belisario Pérez Jiménez, hace constar que hoy he constituido, mediante
escritura Nº 133 de las 8:00 horas, la empresa Río Escondido Hideaway
Sociedad Anónima. Domicilio Santa Bárbara de Heredia, final Calle Quirós.
Capital diez mil colones. Presidente Peter (primer nombre) Verter (segundo
nombre) Gunther (tercer nombre) Schmalback (único apellido por su
nacionalidad), ciudadano de Alemania, cédula de residencia Nº 125-140352-000775.—Heredia, 1º de febrero del 2006.—Lic. Belisario Pérez
Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 84692.—(12541).
Por escritura XII-159 otorgada a las
11:00 horas del 07/02/2006, se constituyó Kedar Turismo del Caribe y
Pacífico E.I.R.L., plazo 99 años.—Lic. Rolando
Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº
84693.—(12542).
En esta Notaría mediante escritura de las 16:00 horas del
19 de enero del 2006, se protocolizó acuerdos de asamblea de socios de Hipódromo
Nacional San Isidro S. A., en que se reformó cláusula quinta de los
estatutos.—San José, 19 de enero del 2006.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 84694.—(12543).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución Nº
PG-8082-2005, de las doce horas con treinta minutos, del día veintinueve de
agosto del 2005. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir
aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-122-2005, de sesión celebrada en San
José, a las once horas, del día 24 de noviembre del 2004, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra
incoadas por Sánchez Arce Leticia, cédula de identidad Nº 4-068-914, a partir
del día 1º de agosto del 2001; por la suma de treinta y ocho mil ciento cuatro
colones con ochenta y cinco céntimos (¢38.104,85); mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides,
Director.—1 vez.—(12304).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Ruth Marilyn Ramírez Uribe, con número de
identificación desconocido por esta Dependencia, en condición de interesada en
el documento 474-11308, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a
sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro
ha iniciado diligencias administrativas a instancia de los señores Mario
Alberto Ramírez Uribe y Lilliana Trejos Barahona, cédulas de identidad por el
orden usual números 9-089-197 y 6-237-099, quienes mediante libelo presentado
ante esta Dirección, denuncian una supuesta doble inmatriculación que involucra
los inmuebles del partido de Guanacaste, números 70344 y 92593. Lo anterior,
por cuanto con el documento que ocupó el asiento del diario 15909 del tomo 384,
fue segregado de conformidad con el plano catastrado con el número
P-927381-1990, un lote parte de la finca del partido de Guanacaste número
58382, que generó la matrícula del mismo partido 70344; siendo que
posteriormente, por error cometido por la notaría cartulante de la escritura
cuyo testimonio motivó las citas de presentación: tomo 425 asiento 16 800, fue
segregado el mismo lote en lugar de la compraventa del inmueble número 58 382,
que constituía la voluntad de las partes contratantes. La inscripción de este
último documento motivó la matrícula de igual partido 92 593. En virtud de lo
expuesto, solicitan la corrección de la relacionada actuación. De conformidad
con lo denunciado por los gestionantes, este Despacho dictó la resolución de
las 11:30 horas del 16 de diciembre último, donde ordenó consignar sendas notas
de advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Guanacaste,
matrículas 70344 y 92593. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y
última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho
término, presente los alegatos que a su derecho convengan. (Artículos 98 del
Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J,
publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley
General de la Administración Pública). E igualmente, se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u
oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de
la citada Ley N° 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. (Ref. Exp. 353-2005).—Curridabat, 31 de enero
del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud
Nº 36629).—C-59420.—(11843).
COMERCIO EXTERIOR
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible
localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente
administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las doce
horas, veintiún minutos; de las trece horas y de las trece horas cuarenta
minutos, todas, del día trece de diciembre del año dos mil cinco, con
fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes
actos:
DMR-123-05 y OD-028-05-001 Amigos del Sur S. A.”
DMR-123-05.—San José a las ocho
horas del día dieciséis de noviembre del dos mil cinco.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa
Amigos del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-118202-32, representada
legalmente por los señores Robert Thomas Powell, de único apellido en razón de
su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de La
Tigra de San Carlos, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América N°
083708223 y James Steven Farrell, de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Tigra de San
Carlos, cédula de residencia N° 175-169330-12559, quienes ostentaren facultades
de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Amigos del Sur S.
A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de
Admisión Temporal conforme al Decreto Ejecutivo N° 19921-H del 13 de septiembre
de 1990), el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud N° 053 presentada
ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones con fecha 21 de
septiembre de 1992, mediante el acuerdo de las dieciséis horas del 5 de octubre
de 1992, emitido por dicho Consejo.
II.—Que la actividad de la empresa Amigos del Sur
S. A. consiste en la producción o ensamble de alfombras para hamacas tejidas
con mecate de algodón.
III.—Que mediante oficios GG 243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG 182-05
del 5 de mayo de 2005, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este despacho iniciar
procedimiento administrativo a la empresa Amigos del Sur S. A., por supuestos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios
adjuntos DAL 113-4 del 17 de agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del
2005 emitidos por la Asesoría Legal y los oficios CO 58-04 del 8 de junio del
2004, GO 565-05 del 3 de marzo del 2005 y GO 2281-05 del 5 de octubre del 2005
de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias de PROCOMER.
IV.—Que mediante el oficio DM-0783-4 del 1° de setiembre del 2004, el
Ministerio de Comercio Exterior solicita a la Dirección General de Aduanas del
Ministerio de Hacienda, la suspensión precautoria y temporal de todos los
trámites y beneficios otorgados a la empresa Amigos del Sur S. A., bajo el
régimen de Perfeccionamiento Activo, por cuanto la misma presumiblemente se
encuentra inactiva y no ha presentado el Informe Anual del período fiscal del 1
de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003.
Considerando:
I.—Que en los oficios remitidos por
PROCOMER, a que se ha hecho referencia en el resultando III de la presente
resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos de disposiciones de la
Ley General de Aduanas y del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, el cual se delimitará debidamente en la
intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento
administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal
oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL 113-04 y
DAL 44-05 podrían derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las
disposiciones de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, por parte de la empresa
Amigos del Sur S. A., incumplimientos que de conformidad con las disposiciones
contenidas en la ley de cita y en el referido reglamento, podrían ser
sancionados con la cancelación del régimen indicado.
III.—Que para verificar la verdad real de los
hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo
214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un
procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental al
debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y
siguientes de la ley supracitada y los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política. Por tanto,
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con el artículo 42 del Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos; los artículos
214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo
180 inciso b) de la Ley General de Aduanas:
I. Designar a la Licenciada
Alejandra Vargas Garbanzo, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este
Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que
tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Amigos
del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-118202-32 a efecto de verificar la verdad
real de los hechos enunciados en los oficios GG 243-04 del 18 de agosto de 2004
y GG 182-05 del 5 de mayo del 2005 de la Gerencia General de PROCOMER, en los
oficios DAL 113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL 44-2005 del 25 de abril del
2005, y en los oficios OC 58-04 del 8 de junio de 2004, GO 565-05 del 3 de
marzo del 2005 y GO 2281-05 del 5 de octubre del 2005 supracitados; así como
las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la beneficiaria.
Asimismo, se nombra a la licenciada Marcela Alvarado como Órgano Director
suplente.
II. En su
oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo
ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral
y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III. Se previene a la
empresa Amigos del Sur S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u
oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco,
impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que
se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Doris Osterlof
Obregón, Ministra de Comercio Exterior a. í.
Ministerio de Comercio Exterior, OD 028-05-001.—San José, a las doce horas del cinco de diciembre de dos
mil cinco.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo
a la empresa Amigos del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-1182202-32,
representada legalmente por los señores Robert Thomas Powell, de único apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario,
vecino de La Tigra de San Carlos, portador del pasaporte de Los Estados Unidos
de América N° 083708223 y James Steven Farrell, de único apellido en razón de
su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La
Tigra de San Carlos, cédula de residencia N° 175-169330-12559, quienes
ostentaren facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Amigos del Sur S.
A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de
Admisión Temporal conforme al Decreto Ejecutivo N° 19921-H del 13 de septiembre
de 1990), el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud N° 053 presentada
ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones con fecha 21 de
septiembre de 1992, mediante el acuerdo de las dieciséis horas del 5 de octubre
de 1992, emitido por dicho Consejo.
II.—Que la actividad de la empresa Amigos del Sur
S. A. consiste en la producción o ensamble de alfombras -para hamacas tejidas
con mecate de algodón.
III.—Que mediante oficios GG 243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG 182-05
del 5 de mayo de 2005, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (en adelante Procomer), recomienda a este despacho iniciar
procedimiento administrativo a la empresa Amigos del Sur S. A., por supuestos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos
DAL 113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del 2005
emitidos por la Asesoría Legal y los oficios CO 58-04 del 8 de junio del 2004,
GO 565-05 del 3 de marzo del 2005 y GO 2281-05 del 5 de octubre del 2005 de la
Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias de Procomer. El
supracitado DAL 113-04 indica textualmente lo siguiente:
“Mediante memorándum CO 58-2004 de fecha 8 de junio del año en curso
(documento adjunto), la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección
de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de
Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día
con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las
mercancías.
Al respecto, dicha Gerencia comunica lo siguiente:
Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos
fiscales que van del 1 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 1
de enero al 31 de diciembre del 2003.
Al 30 de Setiembre del 2003
(...)
Amigos del Sur, S. A.”
Por su parte, el oficio DAL 44-05 de cita textualmente
indica que:
“Mediante oficio GO 565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005 (documento
adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esa Asesoría Legal la lista de
varias empresas beneficiarías del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no
presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004,
dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la
finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista así:
(...)
Amigos del Sur S. A.”
Por último, el oficio GO 2281-05 fechado 5 de octubre de
los corrientes, enuncia en relación a la empresa Amigos del Sur S. A. que:
“... a la fecha no han presentado el informe anual del período 2004, por lo
tanto se mantiene el incumplimiento comunicado por esta Gerencia, mediante el
oficio GO 2281-05, de empresas que teniendo el cierre fiscal al 30 de setiembre
del 2004, no han cumplido con la obligación de presentar el informe anual.”
IV.—Que mediante el oficio DM-0783-4 del 1° de setiembre
del 2004, el Ministerio de Comercio Exterior solicita a la Dirección General de
Aduanas del Ministerio de Hacienda, la suspensión precautoria y temporal de
todos los trámites y beneficios otorgados a la empresa Amigos del Sur S. A.,
bajo el régimen de Perfeccionamiento Activo, por cuanto la misma
presumiblemente se encuentra inactiva y no ha presentado el Informe Anual del
período fiscal del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003.
V.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR 123-05 de
las ocho horas del día dieciséis de noviembre del dos mil cinco, se dispuso
tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como órgano director
del procedimiento administrativo.
Considerando:
1º—Que el artículo 182 inciso k)
de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, indica
lo siguiente:
“Artículo 182.- Obligaciones de las empresas beneficiarias:
Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes
obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliar de la
función pública aduanera:
(...)
k.—Cualquier obligación o condición
operativa que se establezca en el Reglamento”.
2º—Que el artículo 19 incisos 8) y 9) del Reglamento de
los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto
Ejecutivo 26285-H-Comex, indica textualmente lo siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones adicionales:
Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General
de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:
(...)
8. Cumplir con la legislación
aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9. Presentar un
informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a
disposición, que contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en
cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso,
saldos en bodega, la producción reexportadora o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo
de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de
maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la
declaración jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de
ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por
un contador público autorizado.
f) Estado de
Resultados, Balance de Situación, Balance de
Comprobación antes del cierre detallado, en español y en
colones.
g) Tratándose de
empresas la personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia
emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el
porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del
proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado a Procomer durante los cuatro meses
siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios
que al efecto se confeccionen.”
3º—Que el artículo 42 inciso 6) del Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto
Ejecutivo 26285-H-COMEX, dispone:
“Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá
a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las
siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el
artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado
durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
(...)
Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación,
procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la
recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”
4º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige
también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración
Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos
y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho
cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y
privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba
y alegatos de las partes que fueren pertinentes. Podrán realizarse antes de la
comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
5º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la
citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la
comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en
los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO,
RESUELVE:
De conformidad con el artículo 42 del Reglamento a los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los artículos
214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo
180 inciso b) de la Ley General de Aduanas:
a) Dar inicio al presente
procedimiento administrativo, contra la empresa Amigos del Sur S. A., con
cédula jurídica Nº 3-101-118202-32, representada legalmente por los señores
Robert Thomas Powell, de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de La Tigra de San
Carlos, portador del pasaporte de Los Estados Unidos de América N° 083708223 y
James Steven Farrell, de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Tigra de San
Carlos, cédula de residencia N° 175-169330-12559, quienes ostentaren facultades
de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
b) Los cargos que
se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en el
Resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado en los
oficios OC 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 de fecha 3 de marzo del
2005 y GO 2281-05 de fecha 5 de octubre del 2005 emitidos por la Gerencia de
Operaciones y Control de PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente
administrativo.
c) El acto final
que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad
administrativa para la empresa AMIGOS DEL SUR S.A., sancionable con la
revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos.
d) Citar a la
empresa Amigos del Sur S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse
en la sede del órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y
cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala Norte el día 4 de abril de
2006 a las 8:30 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o
por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el
poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente,
podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.
e) Se pone a
disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento,
debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente
consta de 51 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER
anteriormente citados y copia de certificación de personería jurídica de la
empresa.
f) Se apercibe a
la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su
discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la
presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
h) Se confiere a la
empresa Amigos del Sur S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir
del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para
que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y
aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para
la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la
Administración Pública.
Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos
dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta
resolución, en este Dirección, y serán conocidos en su orden por este órgano
Director y por el Ministro de Comercio Exterior.
Notifíquese.—Lic.
Alejandra Vargas Garbanzo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 36471).—C-457730.—(11311).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL EN SAN JOAQUÍN DE FLORES
El suscrito jefe de la Sucursal de
San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social certifica que de
acuerdo al pendiente de pago, el patrono, Mena y Venegas S. A., número patronal
3101311546-001-001 adeuda la suma total de ¢516.135,00 al día 08/02/2006, por
concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador,
recargos, multas y otros servicios, por los periodos: del 07/2002 hasta
12/2002, del 03/2004 hasta 12/2004. La Institución le concede 5 días hábiles
para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo
quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic.
Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(11776).
El suscrito jefe de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja
Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago,
el patrono, Asociación Solidarista de Empleados CONAPA S. A. y Afines de número
patronal 30020785549-001-001, adeuda la suma total de ¢263.003,00 al día
08/02/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al
Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: del 04/2003
hasta 08/2003. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede
administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como la vía penal.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(11777).
El suscrito jefe de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja
Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago,
el patrono, Chenoa número patronal 3101149811-001-001 adeuda la suma total de
¢1.367.602,00 al día 08/02/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley
de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos:
del 07/2005 hasta 12/2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se
presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en
sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como la vía penal.—Lic. Miguel Vargas
Rojas.—1 vez.—(11778).
El suscrito jefe de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja
Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago,
el patrono, Fefese Automotores S. A., número patronal 3101264293-001-001 adeuda
la suma total de ¢880.562,00 al día 08/02/2006, por concepto de Cuotas Obreras
Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros
servicios, por los periodos: del 10/2002 hasta 12/2002, del 01/2003 hasta 09/2003.
La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía
penal.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—1
vez.—(11779).
El suscrito jefe de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja
Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago,
el patrono Inversiones Comerciales Bienassis S. A., número patronal
3101344834-001-001 adeuda la suma total de ¢2.317.671,00 al día 08/02/2006, por
concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador,
recargos, multas y otros servicios, por los periodos: del 12/2004, del 1º hasta
10/2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede
administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como la vía penal.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(11780).
El suscrito jefe de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja
Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago,
el patrono Grisby S. A., número patronal 3101293221-001-001 adeuda la suma
total de ¢288.949,00 al día 08/02/2006, por concepto de Cuotas Obreras
Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros
servicios, por los periodos: del 02/2005 hasta 10/2005. La Institución le
concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario
el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones
de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic.
Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(11781).
El suscrito jefe de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense
de Seguro Social certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono
Costa Rica Internet Gaming Corporation S. A., número patronal
3101293221-001-001 adeuda la suma total de ¢449.132,00 al día 08/02/2006 por
concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador,
recargos multas y otros servicios, por los periodos: del 05/2002 hasta 11/2002.
La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como vía
penal.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—1
vez.—(11784).
El suscrito jefe de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja
Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago,
el patrono Corp. Rostty Frito S. A., número patronal 3101095491-001-001 adeuda
la suma total de ¢62.722,00 al día 08/02/2006, por concepto de Cuotas Obreras
Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros
servicios, por los periodos: del 12/2001, del 1º al 03/2002. La Institución le
concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—1
vez.—(11786).
El suscrito jefe de la Sucursal de San Joaquín de Flores,
Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de
pago, el patrono, NT Centroamérica S. A., número patronal 3101275292-901-001
adeuda la suma total de ¢1.050.510,00 al día 08/02/2006, por concepto de Cuotas
Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros
servicios, por los periodos: del 09/2005 hasta 12/2005. La Institución le
concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—1
vez.—(11788).
El suscrito jefe de la Sucursal de San Joaquín de Flores,
Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de
pago el patrono Inversiones y Construcciones Gonza S. A., número patronal
3101159338-001-001, adeuda la suma total de ¢239.477,00 al día 08-02-2006, por
concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador,
recargos, multas, por los periodos: de setiembre 2005 a diciembre 2005. La
Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedara firme es sede administrativo y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía
penal.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—1
vez.—(11790).
El suscrito jefe de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja
Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago
el patrono Vijuka de Barva S. A., número patronal 3102145465-001-001, adeuda la
suma total de ¢1.634.272,00 al día 08-02-2006, por concepto de Cuotas Obreras
Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas, por los
periodos: del octubre 2004 a diciembre 2004. La Institución le concede 5 días
hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme es sede administrativo y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic.
Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(11791).
El suscrito jefe de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja
Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago,
el patrono Liliana Solís Guerrero, número patronal 107090573-001-001 adeuda la
suma total de ¢90.481,00 al día 08/02/2006, por concepto de Cuotas Obreras
Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros
servicios, por los periodos: del 08/2004 hasta 11/2004. La Institución le
concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—1
vez.—(11793).
El suscrito jefe de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja
Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago,
el patrono, Importa Servicio a Oficinas ISO S. A., número patronal
3101244751-001-001 adeuda la suma total de ¢1.470.219,00 al día 08/02/2006, por
concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador,
recargos, multas y otros servicios, por los periodos: del 04/2002 hasta
12/2002, del 01/2003 hasta 08/2003. La Institución le concede 5 días hábiles
para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo
quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic.
Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(11795).
El suscrito jefe de la Sucursal de San Joaquín de Flores,
Caja Costarricense del Seguro Social certifica que de acuerdo al pendiente de
pago, el patrono, Corporación e Inmobiliaria de Seguridad y Vigilancia del
Pacífico Central Dos Mil Dos S. A., número 3102313312-001-001 adeuda la suma
total de ¢1.122.125,00 al día 08/02/2006, por concepto de Cuotas Obreras
Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros
servicios, por los periodos: del 08/2004 hasta 12/2004, del 01/2005 hasta
06/2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como la vía penal.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(11796).
El suscrito jefe de la Sucursal de San Joaquín de Flores,
Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de
pago, el patrono Corporación Moninternacional S. A., número patronal
3101176266-001-001, adeuda la suma total de ¢110.906,00 al día 08/02/2006, por
concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos,
multas y otros servicios, por los periodos: del 12/2002. La Institución le
concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—1
vez.—(11798).
El suscrito jefe de la Sucursal de San Joaquín de Flores,
Caja Costarricense del Seguro Social certifica que de acuerdo al pendiente de
pago, el patrono, Maderas del Bosque Tropical S. A., número patronal
3101083645-001-001, adeuda la suma total de ¢3.247.629,00 al día 08/02/2006,
por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador,
recargos, multa y otros servicios, por los periodos: del 04/2002 hasta 11/2002.
La Institución le concede 5 días hábil para que se
presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como la vía penal.—Lic. Miguel Vargas
Rojas.—1 vez.—(11799).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con veinte
minutos del cinco de mayo de dos mil cuatro. Previamente a resolver lo que en
derecho corresponde en las presentes diligencias de nulidad de título, iniciada
contra: Nidia María Godínez Navarro, mayor, soltera, con cédula Nº 1-579-182,
propietaria del lote número 21-A-15, del Asentamiento Baldambú, inscrito en el
Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio
Real matrícula Nº 533031-000, se le concede audiencia por el término de quince
días hábiles, a partir de la presente publicación, para que se apersone a este
Instituto en defensa de sus derechos, y ofrezca la prueba en apoyo de los
mismos, y para que dentro de los tres días posteriores a la notificación de
este resolución, señale lugar en donde recibir notificaciones dentro del
perímetro de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, bajo el apercibimiento, que
de no hacerlo así, cualquier notificación se le tendrá por realizada con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Se hace del conocimiento de la
administrada, que el expediente de nulidad Nº 010-2004, se instruye por
incumplimiento del artículo 68 inciso 4-B, de la Ley 2825 del 14 de octubre de
1961 y sus reformas, sea por abandono injustificado del lote en cuestión, el
mismo se encuentra en esta Asesoría para su consulta y estudio, en el constan
los siguientes documentos: el oficio de la Subregional de San Isidro número
OSSI-002-2004, el Oficio de la Dirección Región Brunca Alta número
DRB-A-074-2004 y el Estudio de Registro respectivo de la propiedad. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesora Legal.—Nº 84262.—(11943). 2
v. 1.
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e
interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores por muerte de:
Nombre Cédula Agencia
Barboza Naranjo Bernardo 1-364-720 Pérez Zeledón
Briceño Álvarez Luis Esteban 5-458-789 Liberia
Hernández Araya Ronald 5-250-0905 Nicoya
Para que dentro del término de nueve días hábiles a
partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada
anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren
la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 8 de febrero
del 2005.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-7120.—(11844).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
En edicto publicado en La Gaceta Nº 101 del
lunes 28 de mayo del 2001, página 42, donde se publicó solicitud de concesión
sobre un lote en la zona marítimo terrestre de Playa Pitaya, del cantón de
Santa Cruz, se indicó que el área era de 748,94, siendo lo correcto
de 15.484,04, esto en base a la presentación de nueva área por parte del
interesado. A la presente publicación se le da de tiempo 30 días hábiles, para
escuchar oposiciones, mismas deberán ser acompañadas con dos copias.
Santa Cruz, Guanacaste, 10 de febrero del 2006.—Eduin Ortiz Ortiz, Jefe.—1 vez.—(13941).