La Gaceta Nº 37

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISOS

CONVOCATORIAS

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 8474

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

PARA QUE SEGREGUE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD

Y LO DONE A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO

JOAQUÍN GUTIÉRREZ MANGEL, EN SAN RAFAEL

ARRIBA DE DESAMPARADOS

Artículo 1º—Autorización. Autorízase al Ministerio de Justicia y Gracia, cédula de persona jurídica Nº 2-100-042006, para que de su propiedad inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 1-37906-000, segregue el lote descrito en el artículo 3 de esta Ley, y lo done a la Junta Administrativa del Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, cédula de persona jurídica Nº 3-008-300268.

Artículo 2º—Descripción de la finca madre. La finca madre, de la cual se autoriza realizar la segregación, se describe así: propiedad del partido de San José, inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 1-37906-000. Naturaleza: Buen pastor, terreno de carácter demanial afectado al destino de uso público penitenciario “Centro Institucional de la Mujer El Buen Pastor”. Situado en el distrito 4°, San Rafael Arriba; cantón III, Desamparados; provincia de San José. Los linderos son: al norte, el Estado, calle río Cañas y otros; al sur, y al este, calle en medio y otros, y al oeste, río Cañas, calle en medio y otros. Mide: cincuenta y tres mil cuatrocientos once metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados; su descripción se ajusta en todo al plano catastrado Nº SJ-5798-1969, del 26 de agosto de 1969.

Artículo 3º—Descripción de la finca por segregar y desafectación. El lote cuya segregación y posterior donación se autoriza, se describe así: plano catastrado Nº SJ-97781-2005; situado en el distrito 4°, San Rafael Arriba; cantón III, Desamparados; provincia 01, San José. Mide: cuatro mil quinientos ochenta y tres metros con cuarenta y siete centímetros cuadrados; está inscrito en el Protocolo tomo 13126, folio 06 y modifica el plano catastrado Nº SJ-5798-1969. Los linderos son: al norte, el Ministerio de Justicia y Gracia; al sur, calle pública; al este, el Ministerio de Justicia y Gracia, el CEN-CINAI y la Guardia Rural, y al oeste, el Ministerio de Justicia y Gracia.

El lote descrito se desafecta del actual destino de uso público y una vez perfeccionada la donación, quedará afectado para el uso público de centro educativo.

Artículo 4º—Traspaso e inscripción. La Notaría del Estado efectuará los trámites de traspaso e inscripción del inmueble, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.

Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil cinco.

Ejecútese y publíquese

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30381-Justicia).—C-29720.—(L8474-13505).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32895-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001; la Ley N° 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de Educación Física, el Deporte y la Recreación de 30 de abril de 1998 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 01 de marzo de 2005 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de Educación Física, el Deporte y la Recreación, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 103 de 29 de mayo de 1998 y sus reformas, faculta al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para apoyar y estimular las acciones de organización, promoción y práctica individual y grupal del deporte y la recreación, realizadas por las entidades deportivas y recreativas gubernamentales y no gubernamentales.

2º—Que la construcción del Estadio Nuevo de la Provincia de Limón constituye un proyecto declarado de interés público y nacional por el Sr. Presidente de la República, por lo que el Instituto ha decidido apoyar dicha construcción.

3º—Que el Instituto requiere la creación de un Albergue Deportivo, el cual permitirá contar con un espacio que concentre a los deportistas de selecciones nacionales en todas las disciplinas deportivas de alto rendimiento, para su participación en eventos internacionales; la creación de este Albergue beneficiaría a las organizaciones deportivas, toda vez que no tendrían que gastar altas sumas de hospedaje en estas concentraciones.

4º—Que el Instituto requiere remodelar los camerinos y servicios sanitarios del Estadio Nacional. Asimismo, realizar mejoras en la pista de atletismo de este Estadio.

5º—Que el ICODER requiere apoyar la construcción de obras comunales en la provincia de Cartago y el cantón de Pérez Zeledón.

6º—Que la entidad para atender los gastos extraordinarios indicados en los considerandos 2, 3, 4 y 5, incorporará los recursos provenientes del Superávit Libre y del Superávit Específico.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo para el año 2006, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32526-H, publicado en La Gaceta Nº 148 de 03 de agosto de 2005, se modificó el gasto presupuestario máximo autorizado al ICODER para el año 2006.

9º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al ICODER para el año 2006. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifícase el gasto presupuestario máximo del año 2006 establecido al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 32526-H, publicado en La Gaceta Nº 148 de 3 de agosto de 2005, fijándolo en ¢ 3,849.8 millones en ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de enero del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(O. C. Nº 6259).—C-34120.—(D32895-14404).

Nº 32896-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRADE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 25 al 28 de abril del 2006 la Asociación Costarricense de Climaterio y Menopausia realizará el V Congreso Nacional de Climaterio y Menopausia.

2º—Que las actividades que se realizarán durante el Congreso indicado, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación Costarricense de Climaterio y Menopausia, con motivo de la celebración del V Congreso Nacional de Climaterio y Menopausia que tendrá lugar en nuestro país del 25 al 28 de abril del 2006.

Artículo 2º—Las dependencias del sector público y del sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrá contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—Nº 1022.—C-17620.—(D32896-14405).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 1039-P.—San José, 2 de febrero del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En virtud de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Randall Quirós Bustamante, Ministro de Obras Públicas y Transportes, con cédula de identidad número uno-seiscientos veinte-cero ochenta y nueve, para que asista al Tercer Seminario Internacional en Planificación de Tránsito y Transportes, que tendrá lugar en Bogotá, Colombia, del 9 al 10 de febrero del 2006.

Artículo 2º—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica, mediante el Programa 326 Administración Superior, cubrirá la suma de $ 697,50 (seiscientos noventa y siete dólares con cincuenta centavos, moneda de los Estados Unidos de América) por concepto de viáticos durante los días ocho al once de febrero del dos mil seis, con cargo a la subpartida 10504-Gastos de Viaje al Exterior. Los gastos por concepto de viáticos correspondientes a los días siete y doce de febrero del dos mil seis serán cubiertos por el Lic. Quirós Bustamante.

Artículo 3º—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica, mediante el Programa 326 Administración Superior, cubrirá la suma de $464,10 (cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con diez centavos, moneda de los Estados Unidos de América) por concepto de transporte, con cargo a la subpartida 10503-Gastos de Transporte al Exterior.

Artículo 4º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se encarga la atención de esa cartera ministerial al señor Eduardo Montero González, Viceministro de Transportes, cédula cuatro-ciento cuarenta y siete-doscientos ochenta y nueve.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del siete de febrero del dos mil seis al doce de febrero del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(12216-MOPT).

Nº 1046-P.—San José, 30 de enero del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública y el inciso 1), artículo 139 de la Constitución Política y,

Considerando:

Que con motivo del viaje del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes a México, se hace imperativo la designación de uno de los Viceministros como titular a. í. de esa cartera. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—En tanto dure la ausencia del señor Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, nombrar a la señora Amalia Chaverri Fonseca, Ministra a. í.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 al 18 de febrero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 17164-MCJD).—C-7720.—(11985).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 015/2006.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en calidad de representante legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Proturf 16-4-8 + Mg-EM compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Hierro-Manganeso-Cobre-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(11007).

Nº 023/2006.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794 en calidad de representante legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Contec 17-3-17- + Fe-Mn compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Azufre-Hierro-Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de enero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(11008).

Nº 013/2006.—La señora Monserrat Alfaro Solano, cédula 1-1149-188, en calidad de Representante Legal de la compañía Rotam Costa Rica CRI S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del herbicida de nombre comercial Rosulfuron 60 WG al nuevo nombre PLOT 60 WG, compuesto a base de Metsulfuron Metil, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(11317).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 1-2006.—El señor Oscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187 en calidad de Representante Legal de la compañía La Casa del Agricultor S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Nutramin 6, al nuevo nombre Nutramin Tacremento, compuesto a base de Boro-Azufre-Manganeso-Hierro-Zinc-Cobre-Molibdeno, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de enero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(11823).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 301-2005.—El señor Bartholomens de Lange Schouten, cédula o pasaporte 742 01178 367 en calidad de representante legal de la compañía Flor Bella S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Flor Bella Liquid Food compuesto a base de Fósforo-Calcio-Molibdeno-Ácido giberélico-Benziladenina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de noviembre del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa, Programa Registro Agroquímicos.—(11970).

Nº 330/05.—El señor Henry Calvo Quesada, cédula 3-248-135, en calidad de Representante Legal de la compañía Quimirosburg S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial FINMITE compuesto a base de Potasio-Azufre-Proteína hidrolizada-Carbohidratos-Ácidos grasos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa, Programa Registro Agroquímicos.—(11974).

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

El señor Geovanny Paniagua Jiménez, con número de cédula 5-267-092, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Nativet, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Progard Puppy DPV, fabricado por Laboratorio Intervet INC USA., con los siguientes principios activos: virus del moquillo canino, virus del parvovirus canino, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención contra el moquillo canino y la parvovirosis canina, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 27 del mes de enero del 2006.—Dra. Victoria Evans B.—1 vez.—(12007).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las catorce horas del día 25 de enero del 2006, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPG-R-N° 0135-2006, del día 25 de enero del 2006, a la señora García Vindas Lavinia c.c. Villalobos García Lavinia, cédula de identidad Nº 1-416-882, vecina de Heredia por un monto de sesenta mil doscientos diez  colones  con  ochenta y  cuatro  céntimos (¢60.210,84) con un rige a partir del 1º de junio del 2005. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(12225).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda Juan 3:16, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar vivienda digna para todos los asociados, los que tienen lote, construir la vivienda, los que las tengan dañadas, hacerle mejoras, los que no cuenten con lote ni vivienda, obtener el lote y la construcción de la vivienda. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miguel Carrillo Flores. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 553, asiento: 14777; adicional tomo: 554, asiento: 13680).—Curridabat, 7 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 84221.—(11937).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Centro Diurno Josefina Ugalde Céspedes. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 561, asiento: 9775.—Curridabat, 7 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 84264.—(11938).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara de Consultores Privados en Arquitectura e Ingeniería. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 559, asiento: 11096.—Curridabat, a los siete días del mes de febrero del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 84353.—(12167).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Banda Independiente El Imperio Costa Rica Panamá, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: reunir, integrar y organizar a jóvenes valores, con habilidades en la música rítmica y melódica, para formar así una banda musical independiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Gerardo Castillo Navas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 562, asiento: 00757).—Curridabat, a los tres días del mes de febrero del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 84369.—(12168).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Educativa del Valle. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 561, asiento: 17337.—Curridabat, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 84463.—(12169).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva San Miguel, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La formación de equipos y la promoción integral de todas las disciplinas deportivas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Pablo Brenes Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 561, asiento: 5140; adicional tomo: 562, asiento: 16395).—Curridabat, 9 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85819.—(14488).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12104-P.—Gavilán Def. del Sur S. A., solicita en concesión de 0,5 litros por segundo de quebrada Gloria, captada en su propiedad en Golfito, para usos domésticos y restaurante. Coordenadas aproximadas 261.000 / 541.600, hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83697.—(11228).

Expediente Nº 12104.—Ronald Alberto Barquero González, solicita concesión de quebrada Fierro en propiedad de Marcos Granados González. Sita en Llano Grande, Cartago, coordenadas 213.500 / 545.300 hoja Llano Grande y que utilizará 0,25 litros por segundo para uso en riego. Propietarios de predios inferiores: Rafael Carvajal Fernández, Benjamín Aguilar F. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83753.—(11229).

Expediente Nº 12108.—Juan Delfín Torres Arrieta solicita en concesión de un litro por segundo de quebrada Sucia, captada en su propiedad, para usos domésticos, granja avícola y porcina, lechería, piscicultura, riego y abrevadero en Monteverde de Puntarenas. Coordenadas aproximadas: 255.900 / 447.400, hoja Juntas. Predios Inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 6 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83830.—(11230).

Expediente Nº 12062.—Dagoberto Ramírez Rubí, solicita en concesión de 0,6 litros por segundo de un nacimiento, captado en en propiedad de Miguel Fernández Salazar, en Puriscal. Coordenadas: 199.650 / 497.700, hoja Candelaria. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83899.—(11231).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12114.—Víctor Fonseca Calvo, solicita, en concesión 50 litros por segundo de nacimiento sin nombre captada en su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para piscicultura. Coordenadas aproximadas 210.100 / 578.300, Hoja Tucurrique. Propietarios de predios inferiores: Wilber Fonseca Fonseca, José López Madrigal y Edgar Fernando Pérez Monge. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 9 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11745).

Exp. 3148-P.—La Asociación Watch Tower Bible & Tract Society of Pennsylvania, solicita en concesión, 7 y 2 litros por segundo respectivamente de los pozos AB-1594 y AB-942, perforados en su propiedad en Belén, para usos domésticos y riego. Coordenadas aproximadas 218.715-517.785 / 218.870-517.650 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2006.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11765).

Expediente Nº 12115.—Cloza de Alajuela S. A., solicita en concesión 8.60 litros por segundo de quebrada Arley, captada en su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para riego. Coordenadas aproximadas: 225.45/495.700, hoja Naranjo. Propietarios de predios inferiores: Carlos Enrique Castro Porras, Víctor Hugo Castro Porras, Alfonso Villalta Cruz. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11801).

Expediente Nº 12096.—Súper Grecia I.S.A. Solicita en concesión 0,5 litros por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad, para usos domésticos y riego en Naranjo. Coordenadas aproximadas: 239.150 / 496.850. Hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 30 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(12294).

Expediente Nº 12081 P.—KM Tropicales S. A. Solicita concesión de aprovechamiento de agua de dos pozos perforados número FO-35 / FO-36 en su propiedad. Sita en Fortuna, San Carlos, Alajuela, ubicación cartográfica. Coordenadas 274.016 / 461.835 / 273.975 / 461.742. Hoja Fortuna, Caudal solicitado 2 litros por segundo de cada pozo para uso turístico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(12300).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12092-P.—Maderin Eco S. A. solicita, en concesión 2,71 litros por segundo del pozo CAN-38 perforado en su propiedad en Corredores, para usos domésticos y fábrica de lápices de colores. Coordenadas aproximadas 284.880 / 583.600 Hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11965).

Expediente Nº 12119.—Materiales Chacón S. A., solicita concesión de 71 litros por segundo respectivamente de la quebrada Chile, y de un nacimiento captados en su propiedad en Bagaces, para riego. Coordenadas aproximadas: 280.705-401.340/279.500-401.500, hoja Tierras Morenas. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11991).

Expediente Nº 12088-P.—F.A. Tres S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo del pozo AB-2351, perforado en su propiedad en Escazú, para usos domésticos. Coordenadas: 214.550/518.460, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11993).

Expediente Nº 12083.—Paisajes del Lago Arenal S. A., en Tilarán, solicita en concesión 0,28 litros por segundo de un nacimiento captado en propiedad de Hellen y Douglas Solano Castro, para usos domésticos, abrevadero y lechería. Coordenadas: 276.900/431.300, hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 24 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 84294.—(12170).

Expediente Nº 12120.—Grupo Solarium I.N.C. S. A., solicita en concesión, 15 litros por segundo del pozo CN-545 perforado en su propiedad en Liberia para usos domésticos y comerciales. Coordenadas aproximadas 285.912 / 368.869, Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(12219).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Randall Vargas Mata, cédula de identidad Nº 1-0935-0847, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta  del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-001092-624-NO.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 84393.—(12171).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Nesmer Antonio Ruiz Rosales, cédula de identidad Nº 5-240-713, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-1049-624-NO.—San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 84439.—(12172).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 0352-E.—San José, a las siete horas con cincuenta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil seis.

Consulta realizada por el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador del Tribunal, acerca de los alcances del artículo 176 bis del Código Electoral y del numeral 9 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 859-2005 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 3 de noviembre del 2005, el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador del Tribunal, plantea algunas inquietudes respecto de los alcances del artículo 176 bis del Código Electoral y del artículo 9 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos a los Partidos Políticos.

2º—Por escrito posterior presentado el 27 de enero del 2006 el señor Contador hace del conocimiento del Tribunal que el salario base mínimo mensual que figura en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el año 2006 corresponde a ¢108.250,00, por lo que, de acuerdo al fórmula estimada para la contribución del monto máximo que corresponde a las personas físicas o jurídicas nacionales sería de:

108.205,00 x 45= 4.874.250,00 x 4 = ¢19.485.000,00

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Objeto de la consulta: El caso sujeto a análisis surge en virtud de la petitoria del Contador institucional, don Gilberto Gómez Guillén, para que el Tribunal aclare dos inquietudes respecto de los alcances del artículo 176 bis párrafo tercero del Código Electoral. En primer término se trata de dilucidar si dicho numeral permite que las personas físicas o jurídicas nacionales puedan contribuir con varios partidos políticos, simultáneamente, aportando a cada uno de esos partidos hasta el monto máximo allí estipulado. En su defecto, se solicita aclaración respecto de si la persona física o jurídica nacional, sin pasarse del monto máximo, puede contribuir con varios partidos, dividiendo su aporte, hasta llegar a ese tope.

Como segundo aspecto, el señor Contador sugiere que el monto máximo de contribución autorizada para cada persona física o jurídica nacional sea de c 17.919.000,00, en aras de contar con una cifra actualizada y avalada por el Tribunal, a tenor del artículo 9 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos. Sin embargo, en posterior memorial de fecha 27 de enero del 2006, el Contador institucional indica que, acorde al salario base mínimo mensual que figura en Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el año 2006 (c 108.250,00), el monto máximo que se puede aportar es de c 19.485.000,00, el cual requiere ser avalado por el Tribunal, a los efectos de evacuar cualquier consulta que se haga llegar a la Contaduría.

II.—Análisis de fondo: 1) Acerca de la primer interrogante planteada por el señor Contador: Con relación a los alcances del ordinal 176 bis del Código Electoral se consulta específicamente:

“…Ante estos señalamientos puntuales estimamos, salvo superior criterio, que podrían existir confusiones en la interpretación en el sentido de que si esos alcances deben aplicarse para cada partido político únicamente o si el monto total máximo permitido puede distribuirse en varios partidos siempre y cuando no se exceda de lo estipulado. En otras palabras, si una persona física o jurídica puede contribuir con el máximo permitido a un partido y no excederse para ese partido, pero podría contribuir asimismo con el máximo permitido a otro partido (puede ser a varios partidos incluso) siempre con la condición de no excederse de los cuarenta y cinco salarios base mínimos por cuatro que señala la Ley por cada partido. Y en el otro caso, si puede contribuir con un porcentaje del monto máximo permitido a un partido y, con otra parte a otro hasta que llegue a ese límite. Es decir, que el monto máximo total permitido lo pueda dividir en dos o más partidos, repartiéndolo a discreción (…) No recarga este imperativo a un solo partido dejando la posibilidad de interpretarlo de varias formas, entre las que se encuentran la eventualidad de contribuir a varias agrupaciones, pero sin conocer la restricción del monto”.

a)  Derecho que ostentan las personas físicas o jurídicas nacionales de contribuir con varios partidos políticos en forma paralela: Sobre las donaciones o aportes a los partidos políticos por parte de las personas físicas o jurídicas nacionales, el artículo 176 bis dispone al efecto:

“ (…) Las personas físicas o jurídicas nacionales podrán destinar contribuciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a las partidos políticos, hasta por un monto anual que equivale a cuarenta y cinco veces el salario base mínimo menor mensual que figure en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, vigente en el momento de la contribución. Se permite la acumulación de donaciones, contribuciones o aportes, durante el período presidencial respectivo…”

Como se aprecia, al hablar de aportes “a los partidos políticos”, el artículo de cita no establece, necesariamente, un ligamen o correspondencia intrínseca entre el contribuyente nacional y el partido receptor del aporte, sea, no precisa si la persona física o jurídica nacional puede contribuir, únicamente, con un partido político o puede hacerlo con varios concomitantemente. Esta falta de regulación hace que la interpretación sobre el punto, lo sea a favor de la libertad personal. Entonces, cabe colegir que la posibilidad de que una persona física o jurídica nacional pueda destinar su aporte a determinado número de opciones partidarias en forma concurrente es jurídicamente viable y encuentra sustento en ese valor fundamental de libertad que, para el caso concreto, consagran los artículos 24 y 28 párrafo segundo de la Constitución Política, así como el artículo 18 de la Ley General de la Administración Pública del cual deriva el principio de autonomía de la voluntad.  

b)  Acerca del tope de contribución máxima a los partidos políticos permitido por persona física o jurídica nacional: Establecida la posibilidad que tiene una persona física o jurídica para contribuir con uno o varios partidos, simultáneamente, falta por dilucidar si el monto máximo que señala el artículo 176 bis del Código Electoral, para contribuir con los partidos políticos, es un monto que se permite otorgar a cada partido político o se trata de un tope contributivo para la persona física o jurídica nacional, distribuible entre varias agrupaciones políticas.

Con vista en la norma de mérito se desprenden varias conclusiones: a) se está en presencia de contribuciones, donaciones o cualquier tipo de aporte, permitidas únicamente a personas físicas o jurídicas nacionales; b) para dichos aportes, la ley establece un monto anual equivalente a cuarenta y cinco veces el salario base mínimo mensual vigente en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República al momento de la contribución; c) tal aporte puede ser acumulable durante el período presidencial respectivo, es decir, no es impropio que la aportación se realice en un solo tracto, sumándose los montos establecidos anualmente durante los cuatro años de labor presidencial.

Hecha la revisión de las actas legislativas que dieron origen a la adición del numeral 176 bis en el Código Electoral (ley nº 7653 del 28 de noviembre de 1996) no se desprende discusión alguna que permita clarificar el punto. Sin embargo, importa advertir que la solución al supuesto planteado debe orientarse tomando en cuenta que toda contribución a los partidos políticos, por su trascendencia, lleva implícitos los principios de transparencia y de publicidad. Aunado a ello, se trata también de aportes realizados a entes de naturaleza pública, lo que implica la adecuación más favorable al interés público. Finalmente es impropio analizar la situación sometida a examen, sin considerar el contexto en que está inmersa y las normas que le son conexas.

El Tribunal, entre otras, en resolución Nº 1543-E-2001 de las 8:35 horas del 24 de julio del 2001 se refirió al citado numeral en los siguientes términos:

“…El párrafo tercero del artículo 176 bis del Código Electoral establece un límite máximo para las contribuciones de personas físicas y jurídicas nacionales. Se trata de un límite cuantitativo anual equivalente a cuarenta y cinco veces el salario base mínimo menor mensual que figure en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República. Si la ley establece tal limitación para los nacionales, con mayor razón debe admitirse la existencia de algún tipo de límite cuantitativo a las contribuciones extranjeras, al menos similar al dispuesto para los nacionales”.

Mediante una adecuada lectura del antecedente jurisprudencial trascrito y, sobre la base de los elementos que configuran la norma de interés, este Órgano Colegiado considera que el fin perseguido por el legislador fue, sin duda alguna, establecer un monto límite máximo para la contribución de cada persona física o jurídica nacional con los partidos políticos. Obviamente, esta interpretación de la norma electoral desecha la posibilidad de que una persona física o jurídica nacional pueda destinar topes máximos a varios partidos, simultáneamente, en forma anual o acumulada.

En modo alguno puede perderse de vista que los partidos políticos son organizaciones fundamentales de nuestro sistema de democracia representativa. En ese tanto, la propia Carta Política compele al Estado a sufragar los gastos que demandan esas agrupaciones, con motivo de la participación en los procesos electorales y en la satisfacción de labores de capacitación y organización política (artículos 96 y 98 de la Constitución Política). Consecuentemente, siendo que el Estado patrocina y promueve la inserción de los partidos en el ámbito político-electoral, es incuestionable el interés público traducido en la regulación y, concretamente, en el régimen de financiamiento privado de estas organizaciones.

De esta forma, a partir del momento en que las citadas agrupaciones políticas nacen a la vida jurídica, el legislador les impone que, en su carta estatutaria, implementen “normas que permitan conocer públicamente el monto y origen de las contribuciones privadas, de cualquier clase, que el partido reciba y la identidad de estos contribuyentes…” (artículo 58 inciso m) del Código Electoral). Dicha disposición, sin lugar a dudas, conlleva una fiscalización pública respecto del origen de las finanzas privadas, con el propósito de dar cumplimiento al principio de transparencia. 

Según se advirtió, dado que el tema del financiamiento privado no debe verse aisladamente, el aporte máximo permitido a cada persona física o jurídica nacional para contribuir con uno o varios partidos políticos, a juicio del Tribunal, pretende evitar influencias indebidas por parte de sujetos, conglomerados o estructuras hegemónicas no democráticas.

Evidentemente, se pretende impedir o restringir el clientelismo político y la eventual sumisión o control de los partidos políticos a esas representaciones o grupos tendenciosos de poder, situación que responde al mandato constitucional y legal de democratización interna de las estructuras partidarias, sobre la base del principio de representatividad (artículos 98 de la Constitución Política y 58 del código de marras). En refuerzo a ese quehacer democrático, el legislador, intencionalmente, no solo deposita la dirección política de los partidos en manos de la Asamblea de mayor rango, sino que optó por establecer medios de impugnación contra la validez de los acuerdos de las asambleas partidarias, en atención al derecho fundamental de acceso a la justicia y al principio de asociación política en igualdad de condiciones (artículos 60 y 64 del ya mencionado Código).

En consecuencia, admitir que el tope tasado por ley no se fija para la persona física o jurídica nacional, sino, para el partido, podría convertir el libre juego democrático propulsado por estos grupos políticos en un peligro para el sostenimiento de la democracia, la libertad de pensamiento y el pluralismo político, circunstancias que no son más que la subordinación del interés público al de los intereses privados, lo que riñe con el ordenamiento jurídico.

Conforme lo expuesto téngase claro que una persona física o jurídica nacional, si bien puede contribuir con varios partidos políticos concurrentemente, está compelida a limitar el monto total de esos aportes al máximo fijado por el artículo 176 bis del Código Electoral, lo que implica que puede distribuir su ayuda entre varios partidos, sin exceder el límite mencionado. 

2)  Respecto de la cantidad fijada por el artículo 9 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos: En cuanto a este punto se consulta lo siguiente:

“…dado que la fórmula establecida se compone de salario base mínimo x 45 x 4 y en virtud de que dicho salario corresponde a ¢99.550,00 para este año en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, muy respetuosamente sugerimos que esa contribución máxima sea fijada en ¢17.919.000,00, resultando de la siguiente fórmula:

99.550,00 x 45 = ¢4.479.750,00 x 4 = 17.919.000,00

En escrito posterior de fecha 27 de enero del 2006, el señor Contador indica en lo conducente:

“…el salario base mínimo menor mensual que figura en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República para este 2006 corresponde a ¢108.250,00, por tanto, de acuerdo a nuestro razonamiento, el monto máximo que se puede aportar se derivaría de la siguiente fórmula:

108.205,00 x 45 = 4-874.250,00 x 4 = ¢19.485.000,00

La fórmula dispuesta por el Tribunal en el artículo 9 del Reglamento de mérito es reflejo, precisamente, de lo estipulado en el artículo 176 bis, párrafo tercero del Código Electoral. Es decir, se trata de cuarenta y cinco veces el salario base mínimo menor mensual, cifra que corresponde a un año y, que se multiplica por cuatro, toda vez que puede acumularse durante el período presidencial respectivo, lo que en definitiva arroja un monto total para efectos de esa contribución.

Dado que el cálculo realizado por el Contador institucional está apegado a las normas legal y reglamentaria de interés y, tomando en cuenta que el salario base mínimo mensual, al momento de las contribuciones, correspondería a 108.250,00 en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, resulta procedente el cálculo de 19.485.000,00 como contribución máxima fijada para las personas físicas o jurídicas nacionales. Por tanto,

Se atiende la consulta formulada en los siguientes términos: 1) una persona física o jurídica nacional puede contribuir con varios partidos en forma simultánea pero, su aporte total a esos partidos, no puede sobrepasar el monto límite fijado por el artículo 176 bis del Código Electoral; 2) acorde con los ordinales 176 bis del Código Electoral y 9 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos, la contribución máxima de las personas físicas o jurídicas nacionales a los partidos políticos, durante los cuatro años del período presidencial respectivo, es de 19.485.000,00 (diecinueve millones cuatrocientos ochenta y cinco mil colones). Comuníquese según lo indica el artículo 19 del Código Electoral. Notifíquese.

Oscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 899-2006).—C-115995.—(12434).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jairo José Palacio Palacios, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 099-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del dieciséis de enero del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 15699-05. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jairo José Palacios Palacios ..., en el sentido que el primer apellido del cónyuge y el primer apellido del padre del mismo es “Palacio” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,  Directora General.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 84245.—(11942).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kent Ng, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 173-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 28189-05. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:… Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Kent Ng, no indica otro apellido..., en el sentido que el nombre y apellidos del padre del cónyuge son “Lien Ng Meng” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 84460.—(12176).

Se hace saber a Pedro Ricardo Cáceres Brommer, Carlos Soto Arguedas e Hilda Alfaro Quesada o Hilda María Alfaro Quesada, que este Registro en Proceso Administrativo de Rectificación del asiento de nacimiento de Katherine Soto Alfaro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 182-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y treinta y ocho minutos del veintiséis de enero del dos mil seis. Exp. Nº 34827-04. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Hechos no probados: ... III.—Sobre el Fondo: ...  Por Tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Katherine Soto Alfaro, que lleva el número trescientos noventa y uno, folio ciento noventa y seis, tomo ciento noventa y cinco, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Pedro Ricardo Cáceres Brommer, peruano e Hilda Alfaro Quesada, costarricense”. Se deja sin efecto razón marginal de reconocimiento practicada en el precitado asiento de nacimiento el cinco de octubre de mil novecientos noventa y dos. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Ligia María González Richmond, Jefe. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Pedro Ricardo Cáceres Brommer, Carlos Soto Arguedas e Hilda Alfaro Quesada o Hilda María Alfaro Quesada, se les notifica este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(Nº 96-2006).—C-11570.—(12268).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reina Llaniri Gutiérrez Liberato, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 167-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos, del veinticinco de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 38146-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Roberto de los Ángeles Peralta Mora con Reina Llanire Gutiérrez Liberato, en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge es “Llaniri” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(12426).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kattia Marcela Campos Trejos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 978-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del quince de marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Kattia Marcela Campos Trejos, mayor, casada, costarricense, oficios del hogar, cédula de identidad número tres-trescientos veinticinco-doscientos siete, vecina de Centro, Turrialba, Cartago. Expediente Nº 32727-2003. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kimberly Graciela Barboza Trejos, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “Kattia Marcela Campos Trejos”, y el de José Mario Barboza Trejos, en el sentido que los apellidos de la madre son “Campos Trejos”, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 84623.—(12644).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marjorie Cambronero Molina, en expediente Nº 13102-99, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0356-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del catorce de marzo del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas por Marjorie Cambronero Molina, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y nueve-cero veintitrés, vecina de San Jerónimo, Moravia. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—….; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Gabriel Carmona Molina, que lleva el número treinta y tres, folio diecisiete, tomo mil cuatrocientos cuarenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: “Cambronero Molina”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 84626.—(12645).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACION Y EDUCACION ESPECIAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2006

El CNREE en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, hace del conocimiento su programa de adquisiciones proyectado para el periodo enero a diciembre 2006.

                                                                                                                                                                          Fuente

Progr.          Partida                          Descripción genérica                                                                      presupuest.          Periodo              Monto

1-2-3-4            1.               Servicios

                     1.02              Servicios básicos

                     1.02.01         Servicio de agua y alcantarillado                                                                         01-02-03-04            1, 2, 3           1.734.000,00

                     1.02.02         Servicio de energía eléctrica                                                                                01-02-03-04            1, 2, 3         11.220.000,00

                     1.02.04         Servicio de telecomunicaciones                                                                          01-02-03-04            1, 2, 3         13.591.000,00

                     1.02.99         Otros servicios básicos                                                                                      01-02-03-04            1, 2, 3              255.000,00

                                                                                                                                              Total                                                                  26.800.000,00

1-2-3-4           1.03            Servicios comerciales y financieros

                     1.03.01         Información y publicidad                                                                                   01-02-03-04            1, 2, 3           3.800.000,00

                     1.03.02         Publicidad y propaganda                                                                                    01-02-03-04            1, 2, 3           9.220.000,00

                     1.03.03         Impresión, encuadernación y otros                                                                    01-02-03-04            1, 2, 3           1.050.000,00

                     1.03.04         Transporte de bienes                                                                                          01-02-03-04            1, 2, 3           1.350.000,00

                                                                                                                                              Total                                                                  15.420.000,00

1-2-3-4           1.04            Servicios de gestión y apoyo

                     1.04.06         Servicios generales                                                                                                                                                                       

                                           Servicios (limpieza, seguridad, jardinería)                                                          01-02-03-04            1, 2, 3           8.649.000,00

                     1.04.99         Otros servicios de gestión y apoyo                                                                                                       

                                           Otros servicios (consultorías)                                                                            01-02-03-04            1, 2, 3           7.900.000,00

                                                                                                                                              Total                                                                  16.549.000,00

1-2-3-4           1.05            Gastos de viaje y transporte

                     1.05.01         Transporte dentro del país                                                                                                                                                          

                                           Transporte en autobús y taxi                                                                             01-02-03-04            1, 2, 3           7.570.000,00

                     1.05.02         Viáticos dentro del país                                                                                                                                                               

                                           Viáticos de alimentación y hospedaje                                                                01-02-03-04            1, 2, 3         18.255.000,00

                                                                                                                                              Total                                                                  25.825.000,00

1-2-3-4           1.06            Seguros, reaseguros y otras obligaciones

                     1.06.1           Seguros                                                                                                                                                                                        

                                           Seguros                                                                                                               01-02-03-04            1, 2, 3         10.695.000,00

                                                                                                                                              Total                                                                  10.695.000,00

1-2-3-4         1.07              Capacitación y protocolo

                     1.07.01         Actividades de capacitación                                                                                                                                                        

                                           Talleres de capacitación sobre discapacidad                                                      01-02-03-04            1, 2, 3         12.963.000,00

                                                                                                                                              Total                                                                  12.963.000,00

1-2-3-4           1.08            Mantenimiento y reparación

                     1.08.01         Edificios y locales en varias regiones del país                                                    01-02-03-04            1, 2, 3         10.200.000,00

                     1.08.05         Equipo de transporte                                                                                         01-02-03-04            1, 2, 3           4.780.000,00

                     1.08.06         Equipo de comunicación                                                                                    01-02-03-04            1, 2, 3              200.000,00

                     1.08.07         Equipo y mobiliario de oficina                                                                           01-02-03-04            1, 2, 3              215.000,00

                     1.08.08         Equipo de cómputo                                                                                            01-02-03-04            1, 2, 3              400.000,00

                     1.08.99         Otros equipos                                                                                                    01-02-03-04            1, 2, 3           2.100.000,00

                                                                                                                                              Total                                                                  17.895.000,00

1-2-3-4            2                Materiales y suministros

1-2-3-4         2.01              Productos químicos y conexos                                                                                                                                                    

                     2.01.01         Combustibles y lubricantes                                                                                01-02-03-04            1, 2, 3           9.685.000,00

                     2.01.02         Productos farmacéuticos y medicinales                                                             01-02-03-04            1, 2, 3              361.000,00

                     2.01.03         Productos veterinarios                                                                                       01-02-03-04            1, 2, 3              100.000,00

                     2.01.04         Tintas, pinturas y diluyentes                                                                             01-02-03-04            1, 2, 3           3.230.000,00

                     2.01.99         Otros productos químicos (insecticidas,

                                           herbicidas, espumas)                                                                                          01-02-03-04            1, 2, 3           4.470.000,00

                                                                                                                                              Total                                                                  17.846.000,00

1-2-3-4           2.02            Alimentos y productos agropecuarios

                     2.02.03         Alimentos y bebidas (incluyendo servicio de catering)                                      01-02-03-04            1, 2, 3           5.263.000,00

                     2.02.04         Alimentos para animales                                                                                    01-02-03-04            1, 2, 3              450.000,00

                                                                                                                                              Total                                                                    5.713.000,00

1-2-3-4         2.03              Materiales y productos de uso en la construc.

                                           y mantenimiento

                                           Productos metálicos, eléctricos, telefónicos,

                                           de cómputo, vidrios y otros.                                                                              01-02-03-04                                 2.284.000,00

                                                                                                                                              Total                                                                    2.284.000,00

1-2-3-4           2.04            Herramientas, repuestos y accesorios

                     2.04.01         Herramientas e instrumentos                                                                             01-02-03-04            1, 2, 3              350.000,00

                     2.04.02         Repuestos y accesorios para vehículos,

                                           equipos de cómputo, fotocopiadora, etc                                                            01-02-03-04            1, 2, 3           7.855.000,00

                                           .                                                                                                                                   

                                                                                                                                              Total                                                                    8.235.000.00

1-2-3-4           2.99            Útiles, materiales y suministros diversos

                     2.99.01         Útiles y materiales de oficina y cómputo                                                          01-02-03-04            1, 2, 3           4.420.000,00

                     2.99.03         Productos de papel, cartón e impresos                                                              01-02-03-04            1, 2, 3         14.185.000,00

                     2.99.04         Textiles y vestuario como ropa de cama,

                                           cortinas, paños, camisetas, colchones, etc.                                                        01-02-03-04            1, 2, 3           2.823.000,00

                     2.99.05         Útiles y materiales de limpieza                                                                          01-02-03-04            1, 2, 3           2.385.000,00

                     2.99.06         Útiles y materiales de resguardo y seguridad                                                     01-02-03-04            1, 2, 3              100.000,00

                     2.99.07         Útiles y materiales de cocina y comedor                                                            01-02-03-04            1, 2, 3           1.300.000,00

                     2.99.99         Otros útiles, materiales y suministros                                                               01-02-03-04            1, 2, 3           1.175.000,00

                                                                                                                                              Total                                                                  26.388.000,00

1-2-3-4            5.               Bienes duraderos

                     5.01              Maquinaria, equipo y mobiliario                                                                                                                                                 

                     5.01.03         Equipo de comunicación                                                                                    01-02-03-04            1, 2, 3              800.000,00

                     5.01.04         Equipo y mobiliario de oficina                                                                           01-02-03-04            1, 2, 3              500.000,00

                     5.01.05         Equipo y programas de cómputo                                                                       01-02-03-04            1, 2, 3         21.200.000,00

                     5.01.06         Equipo sanitario, de laboratorio e investigación,

                                           como sillas de ruedas, andaderas, prótesis,

                                           sillas de baño, etc.                                                                                              01-02-03-04            1, 2, 3           3.500.000,00

99.99.99       Maquinaria y equipo diverso especialmente

                     electrodomésticos.                                                                                              01-02-03-04            1, 2, 3           7.881.000,00

                                                                                                                                              Total                                                                  33.881.000,00

Nota: A los oferentes interesados en conocer los productos a adquirir, pueden obtener el detalle en versión digital en las oficinas del Consejo 200 mts.al norte de Jardines del Recuerdo

Heredia, 25 de enero de 2006.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Coordinador Área de Bienes y Servicios.—1 vez.—(13476).

 

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN DE COMPRAS 2006 CONSOLIDADO

ID MINISTERIO 1.1.1.1.215.000

ID                                ID                            Descripción

programa                subprograma                     genérica                          UNDMED      Empaque          Fuente         Período       Cant.                Monto

                                                          INFORMACIÓN

811                              0                    Servicio de publicidad/                                                                                                                           3.500.000,00

814                                                    Contrato de publicidad

                                                          con Imprenta Nacional                      UND                 0                    001                 I y II           1

                                                                                                                                                                                                          Total     3.500.000,00

                                                          IMPRESIÓN, ENCUADER-

                                                          NACIÓN Y OTROS

811                              0                    Contrato servicio impresos con

814                                                    Imprenta Nacional                             UND                 0                    001                 I y II           1        1.384.000,00

                                                                                                                                                                                                          Total     1.384.000,00

                                                          TRANSPORTE DE BIENES

811                              0                                                                                                                                                                                    100.000,00

814                                                    Servicio de grúa (remolque)                UND                 0                    001                 I y II           1

                                                                                                                                                                                                          Total

                                                          SERVICIOS DE INGENIERÍA

                                                          (para Dirección Auditorías

                                                          Calidad)

814                              0                    Consultoría de Ingenieros                   UND                 0                    001                 I y II           1        5.000.000,00

                                                                                                                                                                                                          Total     5.000.000,00

                                                          SERVICIOS EN CIENCIAS

                                                          ECONÓMICAS Y SOCIALES

814                              0                    Consultaría Estadístico                       UND                 0                    001                 I y II           1           500.000,00

814                              0                    Consultoría Contador                         UND                 0                    001                 I y II           1           500.000,00

814                              0                    Consultoría Sociólogos                       UND                 0                    001                 I y II           1        1.500.000,00

                                                                                                                                                                                                          Total     2.500.000,00

                                                          SERVICIOS GENERALES

814                              0                    Control plagas                                    UND                 0                    001                 I y II           1           150.000,00

814                              0                    Polarizado de vidrios (ventanas

                                                          exteriores Despacho, Planifi-

                                                          cación, D. Vivienda, Asenta-

                                                          mientos Humanos)                             UND                 0                    001                 I y II           9           685.000,00

814                              0                    Servicio de confección

                                                          de rótulo                                            UND                 0                    001                 I y II           1           200.000,00

                                                                                                                                                                                                          Total     1.035.000,00

                                                          OTROS SERVICIOS DE

                                                          GESTIÓN Y APOYO (PARA

                                                          PROGRAMAS Presup.)

814                              0                    Consultoría Confección

                                                          Memorias Mivah                                UND                 0                    001                 I y II           1           500.000,00

                                                                                                                                                                                                          Total        500.000,00

                                                          ACTIVIDADES

                                                          DE CAPACITACIÓN

814                              0                    Actividades de capacitación                UND                 0                    001                 I y II           5        4.000.000,00

814                              0                    Actividades de capacitación-

                                                          Servicio de alimentación                    UND                 0                    001                 I y II           5        1.000.000,00

                                                                                                                                                                                                          Total     5.000.000,00

                                                          MANTENIMIENTO

                                                          DE EDIFICIOS Y LOCALES

814                              0                    Reparaciones menores                        UND                 0                    001                 I y II           1           500.000,00

                                                                                                                                                                                                          Total        500.000,00

                                                          MANTENIMIENTO Y REPA-

                                                          RACIONES EQUIPO

                                                          TRANSPORTE

811                              0                    Mantenimiento y reparación

                                                          vehículos flotilla Mivah                     UND                 0                    001                 I y II          25       3.000.000,00

814                              0                    Servicio de engrase y lubri-

                                                          cación (a 17 vehículos)                      UND                 0                    001                 I y II           1        3.500.000,00

                                                                                                                                                                                                          Total     6.500.000,00

                                                          MANTENIMIENTO Y REPA-

                                                          RACIÓN DE EQUIPO

                                                          COMUNICACIONES

814                              0                    Contrato mantenimiento central

                                                          telefónica y red                                  UND                 0                    001                 I y II           1           925.000,00

814                              0                    Mantenimiento teléfonos

                                                          (y radios)                                           UND                 0                    001                 I y II           1             40.000,00

                                                                                                                                                                                                          Total        965.000,00

                                                          MANTENIMIENTO Y REPA-

                                                          RACIÓN DE MOBILIARIO

                                                          Y EQUIPO OFICINA

814                              0                    Mantenimiento y reparación

                                                          de aire acondicionado                         UND                 0                    001                 I y II           1             50.000,00

814                              0                    Mantenimiento y reparación

                                                          de archivos                                         UND                 0                    001                 I y II          10            50.000,00

814                              0                    Mantenimiento y reparación

                                                          a fotocopiadoras                                UND                 0                    001                 I y II           1           100.000,00

814                              0                    Mantenimiento y reparación

                                                          de mesas sillas y sillones                     UND                 0                    001                 I y II          20          100.000,00

814                              0                    Mantenimiento reloj marcador           UND                 0                    001                 I y II           1             75.000,00

                                                                                                                                                                                                          Total        375.000,00

                                                          MANTENIMIENTO Y REPA-

                                                          RACIÓN EQUIPO CÓMPUTO

                                                          Y SISTEMAS DE INFORMA-

                                                          CIÓN

814                              0                    Mantenimiento computadoras

                                                          e impresoras, monitores                     UND                 0                    001                 I y II          10          225.000,00

814                              0                    Reparación Plotter                             UND                 0                    001                 I y II           1             75.000,00

                                                                                                                                                                                                          Total        300.000,00

                                                          COMBUSTIBLES

                                                          Y LUBRICANTES

811                              0                                                                                                                                                                                 2.060.000,00

814                                                    Gasolina (cupones)                             UND                 0                    001                 I y II        1000     3.090.000.00

811                              0                                                                                                                                                                                    937.300,00

814                                                    Diesel (cupones)                                 UND                 0                    001                 I y II         552      1.905.500.00

                                                                                                                                                                                                          Total     7.992.800,00

                                                          PRODUCTOS FARMA-

                                                          CÉUTICOS Y MEDICINALES

814                              0                    Acetaminofén cj 100 u                       CJ                     0                    001                 I y II           2               6.250,00

814                              0                    Acetaminofén (Comprimidos)            UND                 0                    001                 I y II           2               6.250,00

814                              0                    Alcohol 1/2 l                                      L                       0                    001                 I y II           7               6.250,00

814                              0                    Hidróxido de aluminio

                                                          y magnesio                                         L                       0                    001                 I y II           4               6.250,00

814                              0                    Panadol cj 16 u                                  CJ                     0                    001                 I y II           2               6.250,00

                                    0                    Alka-Seltzer                                       CJ                     0                    001                 I y II           1               6.250,00

814                              0                    Cofal                                                  UND                 0                    001                 I y II           1               6.250,00

814                              0                    Voltaren (20 uds)                               CJ                     0                    001                 I y II           1               6.250,00

                                                                                                                                                                                                          Total          50.000,00

                                                          TINTAS, PINTURAS

                                                          Y DILUYENTES

814                              0                    Pintura                                               GLN                  0                    001                 I y II           5           150.000,00

814                              0                    Revelado                                            UND                 0                    001                 I y II           3             10.000,00

814                              0                    Tinta para impresora para im-

                                                          presora Epson C-63-65

                                                          T046120 negro                                  UND                 0                    001                 I y II          50          350.000,00

814                              0                    Tinta para impresora Epson

                                                          So20187 Epson 400-440

                                                          negro                                                 UND                 0                    001                 I y II          15          142.000,00

814                              0                    Tinta para impresora Epson

                                                          So20191 Epson 400-440

                                                          color                                                  UND                 0                    001                 I y II          10          160.000,00

814                              0                    Tinta para impresora Hewlett

                                                          Packard Deskjet 670C HP

                                                          51629 negra                                       UND                 0                    001                 I y II          10          130.000,00

814                              0                    Tinta para impresora Hewlett

                                                          Packard Deskjet 670C HP

                                                          51649 color                                       UND                 0                    001                 I y II          10          150.000,00

814                              0                    Tinta para impresora Hewlett

                                                          Packard Deskjet 810C HP

                                                          1823d color                                       UND                 0                    001                 I y II          10          250.000,00

814                              0                    Tinta para impresora Hewlett

                                                          Packard Deskjet 810C HP

                                                          C6615d negra                                     UND                 0                    001                 I y II          12          192.000,00

814                              0                    Tinta para equipo multifun-

                                                          cional impresora Scanner

                                                          Lexmark X5250 18C00032

                                                          negra                                                  UND                 0                    001                 I y II          15          165.000,00

814                              0                    Tinta para equipo multifun-

                                                          cional impresora Scanner

                                                          Lexmark X5250 18C00033

                                                          color                                                  UND                 0                    001                 I y II           6             78.000,00

814                              0                    Tinta para impresora Epson

                                                          C-63-65 amarilla T047420                UND                 0                    001                 I y II          30          210.000,00

814                              0                    Tinta para impresora Epson

                                                          C-63-65 cyan T047220                     UND                 0                    001                 I y II          30          210.000,00

814                              0                    Tinta para impresora Epson

                                                          C-63-65 magenta T047320               UND                 0                    001                 I y II          30          210.000,00

814                              0                    Tinta para impresora Epson

                                                          C-67 amarilla t063420                       UND                 0                    001                 I y II          15          105.000,00

814                              0                    Tinta para impresora Epson

                                                          C-67 cyan t063220                            UND                 0                    001                 I y II          15          105.000,00

814                              0                    Tinta para impresora Epson

                                                          C-67 magenta t063320                      UND                 0                    001                 I y II          15          105.000,00

814                              0                    Tinta para impresora Epson

                                                          C-67 negro T063120                         UND                 0                    001                 I y II          20          140.000,00

814                              0                    Tinta para impresora Epson

                                                          color Stylus C42SX/C42ux

                                                          t037020                                             UND                 0                    001                 I y II          10            80.000,00

814                              0                    Tinta para impresora Epson

                                                          negro Stylus C42SX/C42ux

                                                          t0336120                                           UND                 0                    001                 I y II          10            80.000,00

814                              0                    Tinta para impresora Epson

                                                          Ploter HP 51650 m magenta             UND                 0                    001                 I y II           3             48.000,00

814                              0                    Tinta para Ploter HP 51640a

                                                          negro                                                 UND                 0                    001                 I y II           3             42.000,00

814                              0                    Tinta para Ploter HP 51650c

                                                          cyan                                                   UND                 0                    001                 I y II           3             48.000,00

814                              0                    Tinta para Ploter HP 51650y

                                                          amarilla                                              UND                 0                    001                 I y II           3             48.000,00

814                              0                    Toner para fotocopiadora

                                                          Kyocera KM-1620                             UND                 0                    001                 I y II        10,00       400.000,00

814                              0                    Toner para fotocopiadora

                                                          Xerox Word Centre pro

                                                          423428                                              UND                 0                    001                 I y II        30,00       300.000,00

814                              0                    Toner para impresora

                                                          Lexmark E210 10so150                    UND                 0                    001                 I y II        10,00       420.000,00

814                              0                    Toner para impresora

                                                          Samsung ML 1650d8                          UND                 0                    001                 I y II           4             64.000,00

814                              0                    Toner para impresora

                                                          Samsung ML1210D3                          UND                 0                    001                 I y II         4,00          64.000,00

814                              0                    Toner para fotocopiadora

                                                          Cannon Clas IR 1610                         UND                 0                    001                 I y II        20,00       360.000,00

814                              0                    Toner para impresora

                                                          Hewlett Packard Laser

                                                          Jet 4 plus negra 922984                     UND                 0                    001                 I y II        10,00       440.000,00

                                                          ALIMENTOS Y BEBIDAS

814                              0                    Azúcar 2 kilos                                    KG                 PAQ.                 001                 I y II          29            43.300,00

814                              0                    Azúcar (en mini bolsita)                     PAQ               PAQ                 001                 I y II          30            30.000,00

814                              0                    Café 500 grs                                       KG                 PAQ                 001                 I y II         300           44.900,00

814                              0                    Crema (en mini bolsita)                      PAQ               PAQ                 001                 I y II          31            12.400,00

814                              0                    Edulcurante                                        CJ                   PAQ                 001                 I y II          18            23.400,00

814                              0                    Galletas dulces y saladas                      PAQ               PAQ                 001                 I y II         129         193.500,00

814                              0                    Leche en litro                                    CJ                     Cj                   001                 I y II         201         100.500,00

814                              0                    Té digestivo                                       CJ                     0                    001                 I y II          10              7.000,00

814                              0                    Té manzanilla                                    CJ                     0                    001                 I y II          55            71.500,00

814                              0                    Té te menta                                       CJ                     0                    001                 I y II          45            30.500,00

814                              0                    Té negro                                            CJ                     0                    001                 I y II          30            36.000,00

814                              0                    Té zacate de limón                             CJ                     0                    001                 I y II          10              7.000,00

                                                          MATERIALES

                                                          Y PRODUCTOS METÁLICOS

814                              0                    Llavines de seguridad DAF                  UND                 0                    001                 I y II           1             40.000,00

814                              0                    Llavines para puertas                         UND                 0                    001                 I y II           4             40.000,00

                                                          MAT. Y PROD. ELÉCTRICOS,

                                                          TELEFÓNICOS Y DE CÓMPUTO

814                              0                    Bombillo fluorescente                        UND                 0                    001                 I y II         125         125.000,00

814                              0                    Bombillo incandescente                      UND                 0                    001                 I y II         125         125.000,00

814                              0                    Cable                                                  MTR                 0                    001                 I y II          36            68.000,00

814                              0                    Conectores rj45                                 UND                 0                    001                 I y II          36              2.700,00

814                              0                    Protector de picos de 6

                                                          tomas, buena calidad                           UND                 0                    001                 I y II          12          100.000,00

                                                          HERRAMIENTAS, REPUESTOS

                                                          Y ACCESORIOS

814                              0                    Alicate corriente, de presión 10r,

                                                          de puntas                                            UND                 0                    001                 I y II           2               7.000,00

814                              0                    Cautín                                                UND                 0                    001                 I y II           1               3.000,00

814                              0                    Cilindro (CRU) fotocopiadora

                                                          Cannon Class IR 1610                        UND                 0                    001                 I y II           8             64.000,00

814                              0                    Cortadoras de cables                           UND                 0                    001                 I y II           6             25.000,00

814                              0                    Cubos para mecánica juego de             UND                 0                    001                 I y II           2             30.000,00

814                              0                    Esfigonanómetro                               UND                 0                    001                 I y II           1               8.000,00

814                              0                    Estetoscopio                                      UND                 0                    001                 I y II           1             19.000,00

814                              0                    Férula larga para espalda adulto          UND                 0                    001                 I y II           2               8.000,00

814                              0                    Herramientas de 42 Uds.                    CJ                     0                    001                 I y II           1           194.000,00

814                              0                    Herramientas vehículo                       KIT                  0                    001                 I y II           7             70.000,00

814                              0                    Herramientas equipo de

                                                          cómputo                                            KIT                  0                    001                 I y II           1             20.000,00

814                              0                    Llaves francesas 8 pulgadas                JUEG                0                    001                 I y II           2               5.000,00

814                              0                    Llaves sistema inglés Nº 6

                                                          a Nº 26                                               JUEG                0                    001                 I y II           2             50.000,00

814                              0                    Llaves métricas Coro fijas

                                                          Nº 6 a Nº 26 juego de                          JUEG                0                    001                 I y II           2             76.000,00

814                              0                    Pinza                                                 UND                 0                    001                 I y II           3               1.800,00

814                              0                    Probador de voltaje para

                                                          corriente eléctrica y

                                                          automotriz                                         UND                 0                    001                 I y II           1             11.000,00

814                              0                    Tabla con prensa papeles                   UND                 0                    001                 I y II           4             12.000,00

814                              0                    Taladro de percusión                          UND                 0                    001                 I y II           1             90.000,00

814                              0                    Termómetro                                      UND                 0                    001                 I y II           1                  600,00

                                                          REPUESTOS Y ACCESORIOS

814                              0                    Baterías para equipo de

                                                          transportes                                         UND                 0                    001                 I y II          10            36.000,00

                                                          Cilindro para fotocopiadora

                                                          Cannon Class IR1610                                                  8                                                                           640.000,00

814                              0                    Cable (Cordón espiral para

                                                          teléfono)                                            UND                 0                                           I y II          12            24.000,00

814                              0                    Cubre parabrisas                                 UND                 0                                           I y II           7             11.200,00

814                              0                    Filtros para aires acondi-

                                                          cionados                                             UND                 0                                           I y II          26              5.200,00

814                              0                    Fusibles para vehículo varios

                                                          desde 10 a 40 amperios                      UND                 0                                           I y II         300           15.000,00

814                              0                    Llantas para vehículos                        UND                 0                                           I y II          16          480.000,00

814                              0                    Luces para equipo de trans-

                                                          portes                                                UND                 0                                           I y II         100           25.000,00

                                                          ÚTILES Y MATERIALES

                                                          DE OFICINA Y DE CÓMPUTO

811                              0                    Basurero con tapa y rodines

                                                          tipo industrial                                     UND                 0                    001                 I y II           1             20.000,00

811                              0                    Bolígrafos gel azul                              UND                 0                    001                 I y II         100         120.000,00

811                              0                    Bolígrafos gel negro                           UND                 0                    001                 I y II         100         120.000,00

811                              0                    Bolígrafos gel rojo                              CJ                     0                    001                 I y II          10            12.000,00

811                              0                    Prensa para fólder

                                                          (plásticas de colores cj)                      UND                CJ                   001                 I y II          10            18.500,00

811                              0                    Refuerzos para perforaciones             UND                CJ                   001                 I y II          10            10.000,00

811                              0                    Sellos automáticos                              UND                 0                    001                 I y II          10            50.000,00

811                              0                    Tajador                                              UND                 0                    002                 I y II          20            20.000,00

811                              0                    Tijeras para oficina de

                                                          buena calidad                                      UND                 0                    001                 I y II           5             20.000,00

811                              0                    Transparencias o filminas

                                                          para fotocopiadoras                           CJ                     0                    001                 I y II          10            70.000,00

811                              0                    Transparencias o filminas

                                                          para impresora inyección tinta           CJ                     0                    001                 I y II          10            80.000,00

814                              0                    Cassete para vhs                                 UND                 0                    001                 I y II          10            25.000,00

814                              0                    Cinta teflón                                       UND                 0                    001                 I y II          50              5.000,00

814                              0                    Corrector líquido similar

                                                          Paper Maite all purpose

                                                          punta fina                                          UND                 0                    001                 I y II         100           30.000,00

814                              0                    Crayolas gruesas                                 UND                 0                    001                 I y II          14              8.400,00

814                              0                    Disco compacto en blanco

                                                          caja 10 Uds.                                       UND                 0                    001                 I y II          50            10.000,00

814                              0                    Disco compacto regrabable

                                                          e imprimible, torre 100 u                   UND                 0                    001                 I y II           6               9.000,00

814                              0                    Disco Zip cj 10 Uds.                           UND                 0                    001                 I y II          10            24.000,00

814                              0                    Diskettes 3.5 cj 10 ud                         UND                 0                    001                 I y II         300           54.000,00

814                              0                    Dispensador cinta scoth                     UND                 0                    001                 I y II          13            31.200,00

814                              0                    Engrapadora metálica                         UND                 0                    001                 I y II          24            60.000,00

814                              0                    Esponja humectante (con

                                                          agua para cerrar sobres)                      UND                 0                    001                 I y II          11              8.800,00

814                              0                    Goma líquida blanca similar

                                                          a Pritt 125 gr                                     UND                 0                    001                 I y II          50            25.000,00

814                              0                    Goma loca                                          UND                 0                    001                 I y II          14            21.000,00

814                              0                    Grapadoras metálicas

                                                          tamaño estándar                                 UND                 0                    001                 I y II          30            75.000,00

814                              0                    Papelera de metal 3

                                                          compartimientos                                UND                 0                    001                 I y II          12            72.000,00

814                              0                    Peine para encuadernar                      UND                 0                    001                 I y II          50            50.000,00

814                              0                    Perforadora para 100 hojas                UND                 0                    001                 I y II          12            18.000,00

814                              0                    Porta C D. de torre plástica                UND                 0                    001                 I y II          10            10.000,00

814                              0                    Porta disquete para 20 ud                   UND                 0                    001                 I y II           8             24.000,00

814                              0                    Porta minas 0.5 punta fina                 UND                 0                    001                 I y II          50            40.000,00

814                              0                    Prensas para empaste

                                                          Valobinder en cajas                             UND                 0                    001                 I y II          15          105.000,00

814                              0                    Saca grapas metálico                          UND                 0                    001                 I y II          30            18.000,00

                                                          PRODUCTOS DE PAPEL,

                                                          CARTÓN E IMPRESOS

811                              0                    Contrato marco Imprenta

                                                          Nacional                                            UN                    0                    001                 I y II           1           192.500,00

811                              0                    Papel higiénico jumbo

                                                          para dispensador textura

                                                          suave 500 m largo doble

                                                          hoja                                                   ROLL               0                    001                 I y II         475         807.500,00

814                              0                    Agendas 2007                                    UND                 0                    001                 I y II          75          262.500,00

814                              0                    Archivadores tamaño carta                UND                 0                    001                 I y II          50            55.000,00

814                              0                    Archivadores tamaño oficio               UND                 0                    001                 I y II          50            45.000,00

814                              0                    Cajas de cartón especiales

                                                          para guardar documentos                    CJ                     0                    001                 I y II          50            41.250,00

814                              0                    Carpetas colgantes tamaño

                                                          oficio                                                 CJ                     0                    001                 I y II          10            28.000,00

814                              0                    Carpetas manila tamaño

                                                          carta, (cajas de 100 uds.,)                   CJ                     0                    001                 I y II          10            20.000,00

814                              0                    Carpetas manila tamaño

                                                          oficio, (cajas de 100 uds).                   CJ                     0                    001                 I y II          10            26.000,00

814                              0                    Carpetas manila tamaño

                                                          carta, cajas de 100 uds.,

                                                          de colores                                           CJ                     0                    001                 I y II          10            27.000,00

814                              0                    Carpetas manila tamaño

                                                          oficio, cajas de 100 uds.,

                                                          de colores                                           CJ                     0                    001                 I y II          10            27.000,00

814                              0                    Cinta correctora máquina

                                                          de escribir Panasonic

                                                          KX-e-508                                          UND                 0                    001                 I y II          22            13.200,00

814                              0                    Cinta máquina de escribir

                                                          Panasonic                                          UND                 0                    001                 I y II          20            20.000,00

814                              0                    Cinta para impresora

                                                          epson 8750                                        UND                 0                    001                 I y II          15            21.000,00

814                              0                    Cinta papel para calculadora               UND                 0                    001                 I y II          10            10.000,00

814                              0                    Libros                                                UND                 0                    001                 I y II           1             50.000,00

814                              0                    Lomitos para empastar                      UND                 0                    001                 I y II          10            14.000,00

814                              0                    Papel Albanelle/PERGA-

                                                          MINO/vegetal 90x60 cm

                                                          pliego                                                 LAM                 0                    001                 I y II         150         105.000,00

814                              0                    Papel fino de algodón para

                                                          filtro de café                                      PAQ                 0                    001                 I y II          40            17.100,00

814                              0                    Papel fotográfico tamaño

                                                          carta PAQ 25 ud                                LAM                 0                    001                 I y II           7             64.960,00

814                              0                    Papel HP photer “Special

                                                          Paper” 36 inch wide x 150

                                                          feet (61cm)                                        ROLL               0                    001                 I y II           4             19.200,00

814                              0                    Papel para fax de 30 m                      ROLL               0                    001                 I y II         400         414.700,00

814                              0                    Papel para fotocopiadora

                                                          75 grs, 20 libras carta                         RES                   0                    001                 I y II         150         300.000,00

814                              0                    Papel para fotocopiadora

                                                          75 grs, 20 libras oficio                        RES                   0                    001                 I y II          50            95.000,00

814                              0                    Separadores de portafolio                   RES                   0                    001                 I y II          10              8.000,00

814                              0                    Servilletas 33 x 14 cm

                                                          PAQ. 100 Uds. blancas                       PAQ                 0                    001                 I y II          50            22.500,00

814                              0                    Sobres manila variados

                                                          tamaños                                             UND                 0                    001                 I y II         400           40.000,00

814                              0                    Suscripciones de periódicos

                                                          (y gacetas)                                         MES                  0                    001                 I y II           1        1.021.000,00

814                              0                    Toallas para cocina papel

                                                          multiusos 85 hojas dobles                   ROLL               0                    001                 I y II          75            92.500,00

814                              0                    Toallas para mano interfo-

                                                          liadas                                                  ROLL               0                    001                 I y II          50            22.500,00

814                              0                    Toallas para mano interfo-

                                                          liadas                                                  ROLL               0                    001                 I y II         115           85.250,00

814                              0                    Vasos de papel o cartón                      UND          PAQ. 15 u             001                 I y II         200             4.000,00

                                                          TEXTILES Y VESTUARIO

814                              0                    Botas de hule cana alta                       PAR                  0                    001                 I y II           5             10.000,00

814                              0                    Camisetas                                           UND                 0                    001                 I y II          10            20.000,00

814                              0                    Franela                                               M                      0                    001                 I y II          19              9.000,00

814                              0                    Gabachas                                            UND                 0                    001                 I y II           2             17.800,00

814                              0                    Kimonos de army (para

                                                          choferes, color oscuro)                       UND                 0                    001                 I y II           8             50.000,00

814                              0                    Manteados reflextivo

                                                          para vehículo hi-lux                           UND                 0                    001                 I y II           4             60.000,00

814                              0                    Mechas para pisos                              UND                 0                    001                 I y II          10              8.000,00

814                              0                    Paños mágicos para

                                                          secado de vehículos                            UND                 0                    001                 I y II          10              4.000,00

814                              0                    Persianas (sector sur del

                                                          Mivah)                                               UND                 0                    001                 I y II          10          100.000,00

                                                          ÚTILES Y MATERIALES

                                                          DE LIMPIEZA

814                              0                    Cera para piso en líquido

                                                          en. 500 cc                                          GR                    0                    001                 I y II          50            15.000,00

814                              0                    Cloro líquido de 3.785 l                      GAL                  0                    001                 I y II         100           50.500,00

814                              0                    Desinfectante bactericida

                                                          de 3.785 l                                           GAL                  0                    001                 I y II         100           40.000,00

814                              0                    Desodorante en pastilla

                                                          (saniodor)                                          UND                 0                    001                 I y II         600           25.000,00

814                              0                    Desodorante ambiental

                                                          spray en 255 g                                   GR                    0                    001                 I y II          15              5.000,00

814                              0                    Escurridor de trapos                           UND                 0                    001                 I y II           1               2.500,00

814                              0                    Jabón en polvo en PAQ.

                                                          500 gr                                                GR                    0                    001                 I y II          30            20.000,00

814                              0                    Jabón líquido para dispen-

                                                          sador                                                  L                       0                    001                 I y II          50            50.000,00

814                              0                    Limpiador de unidad

                                                          CD-ROM                                           BOT                 0                    001                 I y II          12            20.400,00

814                              0                    Limpiador de computadora                 BOT                 0                    001                 I y II          12              6.000,00

814                              0                    Limpiador de cristales

                                                          envases 500 cc                                   BOT                 0                    001                 I y II          50            30.000,00

814                              0                    Limpiador de pizarra acrílica

                                                          en botella                                           BOT                 0                    001                 I y II           6               6.000,00

814                              0                    Limpiones de algodón                        UND                 0                    001                 I y II          12            13.200,00

                                                          ÚTILES Y MATERIALES

                                                          DE COCINA Y COMEDOR

814                              0                    Azucarera                                           UND                 0                    001                 I y II           1             2.500,000

814                              0                    Bandeja uso de cocina grandes

                                                          acera inoxidable (azafates)                 UND                 0                    001                 I y II           2               5.000,00

814                              0                    Cucharitas plásticas PAQ. 15 u           UND              PAQ.                 001                 I y II         200             2.000,00

814                              0                    Cuchillos número 84 de cocina           UND              PAQ.                 001                 I y II           3               7.500,00

814                              0                    Pichel Telmo para servir café            UND                 0                    001                 I y II           1               3.000,00

814                              0                    Platos plásticos desechables

                                                          Nº 9                                                   UND              PAQ.                 001                 I y II         200             5.000,00

814                              0                    Vaso de vidrio                                    UND              PAQ.                 001                 I y II          25              5.000,00

814                              0                    Vasos de plástico desechable

                                                          Nº 9                                                   UND              PAQ.                 001                 I y II         200             5.000,00

                                                          OTROS ÚTILES, MATERIALES

                                                          Y SUMINISTROS

                                    0                    Baterías AA                                       UND            PAQ. 2               001                 I y II          29            26.100,00

811                              0                    Baterías alcalinas                                UND            PAQ. 4               001                 I y II          30            43.500,00

814                              0                    Alfombra de hule para vehículo          UND                 0                    001                 I y II          10            20.000,00

814                              0                    Caja plástica                                       UND                 0                    001                 I y II           1               5.000,00

814                              0                    Caja (para aire acondicionado             UND                 0                    001                 I y II           1             10.000,00

814                              0                    Carné de identificación                       UND                 0                    001                 I y II          30            40.000,00

814                              0                    Protector alfombra acrílico

                                                          1.2m x 1.2 (DM, DV, AI,

                                                          12 DIRECTORES)                             UND                 0                    001                 I y II           5             15.000,00

                                                          EQUIPO DE COMUNICACIÓN

814                              0                    Fax                                                    UND                 0                    280                 I y II           2           160.000,00

814                              0                    Grabadora tipo periodista

                                                          (pequeña para reuniones. ST)             UND                 0                    280                 I y II           1             20.000,00

814                              0                    Puntero láser (tic)                              UND                 0                    280                 I y II           1             20.000,00

814                              0                    Radios am7fm para vehículo

                                                          con casettera, antena y dos

                                                          parlantes                                            UND                 0                    280                 I y II           2             80.000,00

814                              0                    Teléfonos                                          UND                 0                    280                 I y II          17          306.000,00

                                                          EQUIPO Y MOBILIARIO

                                                          DE OFICINA

814                              0                    Archivo metal (d.v.) y otros              UND                 0                    280                 I y II           4           118.000,00

814                              0                    Armarios de metal con llave

                                                          (proveeduría)                                     UND                 0                    280                 I y II           2           100.000,00

814                              0                    Biblioteca madera (d.v.) sin

                                                          puertas                                               UND                 0                    280                 I y II           2           200.000,00

814                              0                    Estantes metálicos 1.8 x 1.10

                                                          (archivo)                                            UND                 0                    280                 I y II           3           100.000,00

814                              0                    Reloj de pared                                    UND                 0                    280                 I y II           1               5.000,00

814                              0                    Silla secretarial                                   UND                 0                    280                 I y II           5             70.000,00

814                              0                    Sillas para sala reuniones                    UND                 0                    280                 I y II          15          100.000,00

814                              0                    Sumadoras                                          UND                 0                    280                 I y II           2             50.000,00

                                                          EQUIPO Y PROGRAMAS

                                                          DE CÓMPUTO

811                              0                    Adaptador de red                                UND                 0                    280                 I y II           1           120.000,00

811                              0                    Disco duro 160 GB                             UND                 0                    280                 I y II           5           650.000,00

811                              0                    Micro Computadoras                          UND                 0                    280                 I y II          16       3.009.000,00

811                              0                    Servidor de red, con licencias

                                                          Windows Server 2003, small

                                                          bussines para 80 usuarios                    UND                 0                    280                 I y II           1        1.400.000,00

811                              0                    Tarjetas de red                                   UND                 0                    280                 I y II           3           245.500,00

814                              0                    Aspiradora/sopladora para

                                                          equipo de cómputo                             UND                 0                    280                 I y II           1             40.000,00

814                              0                    Computadora portátil                         UND                 0                    280                 I y II           1        1.000.000,00

814                              0                    Disco duro 160 GB                             UND                 0                    280                 I y II           1             50.000,00

814                              0                    Disco externo 200 GB,

                                                          conexión USB                                    UND                 0                    280                 I y II           1           100.000,00

814                              0                    Licencia de visual estudio                   UND                 0                    280                 I y II           1        1.000.000,00

814                              0                    Mouse                                                UND                 0                    280                 I y II          10            50.000,00

814                              0                    Muro de fuego (enrutador)                  UND                 0                    280                 I y II           1        1.000.000,00

814                              0                    Prensa copy holders al

                                                          escritorio                                           UND                 0                    280                 I y II          16          320.000,00

814                              0                    Servidor de Web, con licencia

                                                          Windows Server 2003                        UND                 0                    280                 I y II           1        1.500.000,00

814                              0                    Unidad de Potencia Ininte-

                                                          rrumpida U. P. S.                                UND                 0                    280                 I y II          10          500.000,00

                                                          EQUIPO Y MOBILIARIO

                                                          EDUCACIONAL, DEP.

                                                          Y RECREATIVO

811                              0                    Pizarra acrílica 1,5 x 2

                                                          (para sala reuniones)                          UND                 0                    280                 I y II           3           135.000,00

811                              0                    Pizarra acrílica 1 x 1 con

                                                          pared de corcho                                  UND                 0                    280                 I y II           2             90.000,00

811                              0                    Rotafolio                                           UND                 0                    280                 I y II           2             78.000,00

811                              0                    Sillas plástica (plegables

                                                          portátiles tramontina)                        UND                 0                    280                 I y II          25          300.000,00

                                                          MAQUINARIA

                                                          Y EQUIPO DIVERSOS

811                              0                    Camilla plegable                                 UND                 0                    280                 I y II           1             65.000,00

814                              0                    Aspiradora                                         UND                 0                    280                 I y II           1             75.000,00

814                              0                    Coffee maker de 12 tazas

                                                          capacidad                                           UND                 0                    280                 I y II           5             85.000,00

814                              0                    Lámpara de emergencia

                                                          para pasillos                                       UND                 0                    280                 I y II           8           200.000,00

814                              0                    Refrigeradora (cocina

                                                          despacho y comedor)                         UND                 0                    280                 I y II           2           175.000,00

814                              0                    Sistema alarma ante

                                                          emergencia                                         UND                 0                    280                 I y II           1           100.000,00

814                              0                    Trituradora de papel (DAF)                UND                 0                    280                 I y II           1             65.000,00

San Pedro, 6 de febrero del 2006.—Alejandro Barahona Krüger, Director Administrativo Financiero.—Ramiro Fonseca Macrini, Viceministro.—Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 19320).—C-702830.—(10806).

 

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

HACIENDA

SISTEMA DE PROVEEDURÍA INTERNA

MODIFICACIONES AL PLAN DE COMPRAS CONSOLIDADO AÑO  2006

 PROGRAMA  138 - ADMINISTRACIÓN TECNOLÓGICA

                                                                                                                                                                                                                                                                                         Tipo

ID_Ministerio           Codmerc                                                            Descripción                                                                           Cantidad            Unidmed               fuente            Semestre                   Total

206                 10405020000005          Contrato Consul. Serv. de Desarrollo de Sistemas (Contrato Marco)                    7                         S.U.                      001              I Semestre        105.000.000,00

206                 10406120000001          Servicio de Seguridad y Vigilancia                                                                                 21                      S.U.                      001              I Semestre           42.000.000,00

206                 10701001000001          Contrato Ayuda Económica Según Prg. de Capacitación                                         1                         S.U.                      001              I Semestre             3.000.000,00

206                 10801001000002          Mantenimiento Preventivo de Edificios                                                                        2                         S.U.                      001              I Semestre           15.000.000,00

206                 10808070000005          Contrato de Mantenimiento y Soporte Técnico de Licencias                                  18                      S.U.                      001              I Semestre        869.999.994,00

206                 10808900000005          Contrato de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Sist. Inf.                         19                      S.U.                      001              I Semestre        855.000.000,00

206                 10808900000010          Mantenimiento Preventivo de Sistemas Informáticos                                                10                      S.U.                      001              I Semestre        300.000.000,00

206                 50101030000200          Planta Eléctrica                                                                                                                     2                         Unidad               280              I Semestre           72.000.000,00

206                 50104900000900          Módulo o Cubículo                                                                                                             30                      Unidad               280              I Semestre           60.000.000,00

206                 50105115000001          Disco Duro                                                                                                                             21                      Unidad               280              I Semestre           42.000.000,00

206                 50105130000020          Llavero token                                                                                                                        21                      Unidad               280              I Semestre             1.050.000,00

206                 50105130001115          Interfase                                                                                                                                   3                         Unidad               280              I Semestre           75.000.000,00

                                                                                                                                                                                                                                 Total ID Ministerio 138                                                       2.440.049.994,00

San José, 16 de febrero del 2006.—Proveeduría Institucional.—Marco Aurelio Fernández U., Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 31701).—C-27595.—(14539).

 

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE GUÁPILES

UNIDAD DE COMPRAS

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL DE GUÁPILES

LICITACIÓN POR REGISTRO EN PLAZA Nº 01-2006 H. G.

La Unidad de Adquisiciones del Hospital de Guápiles invita a participar en las siguientes licitaciones:

Licitación por registro en plaza Nº 01-2006 H. G.

Concurso que se gestiona por un año. Con vencimiento para el día 14 de marzo del 2006, a las 10:00 horas.

Item                     Objeto                                                Cantidad

   1            Antígeno Prostático total                                 24 juegos

   2            Antígeno Prostático libre                                   4 juegos

   3            TSH, Hormona Tiroideo estimulante              20 juegos

   4            Estradiol                                                             4 juegos

   5            FSH, Hormona Folículo estimulante                 4 juegos

   6            LH, Hormona Leteinizante                                4 juegos

   7            Prolactina                                                           4 juegos

   8            Reactivos para triyodotiroxina                        20 juegos

   9            Reactivos para Tetrayodotiroxina                   20 juegos

  10           Reactivos para investigación anticuerpos

                 al toxoplama IgG                                                9 juegos

  11           Toxoplasma, tipo IgM                                       9 juegos

_______

LICITACIÓN POR REGISTRO EN PLAZA Nº 02-2006 H. G.

Concurso que se gestiona por un ano fijo, prorrogable hasta por tres períodos iguales a juicio de este centro hospitalario. Con vencimiento para el día 14 de marzo del 2006, a las 13:00 horas

Ítem                         Objeto                                  Cantidad Anual

   1                    Tarjetas ABO Doble                        660 unidades

   2                    Tarjetas ABO Inverso                     500 unidades

Para los interesados los carteles con las especificaciones técnicas serán vendidos en esta Unidad, ubicada en la Administración o bien podrán pagarse en la Sucursal de la CCSS más cercana, en este caso el pago del mismo deberá cargarse en la cuenta de ingresos varios 850-20-8. El costo de cada cartel es de ¢1.000,00. En caso de depósito en sucursales de la Caja, el comprobante de pago correspondiente deberá ser enviado al fax 710-7263 para remitirles el cartel.

Nelsi Monge Barrantes, Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—(14522).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7304

Venta de vehículos usados y lotes de repuestos automotrices

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 09:00 horas del día 04 de abril del 2006 para lo siguiente:

Requerimiento:

Venta de vehículos usados y lotes de repuestos automotrices.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica http://www.grupoice.com/proveeduría/index.jsp.

San José, 16 de febrero del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones—1 vez.—(O. C. 323764).—C-7170.—(14542).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

      Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-0008

Compra de cemento gris y concreto mezclado en seco

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-0000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 21 de marzo del 2006, para la “Compra de cemento gris y concreto mezclado en seco”.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el tercer piso del módulo C del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 16 de febrero del 2006.—Dirección de Suministros.—Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Sol. 37706).—C-4420.—(14540).

 

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-00012

Compra de artículos de cómputo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a las 10:00 horas, del día 20 de marzo del 2006, recibirá ofertas para la “Compra de artículos de cómputo”.

Los documentos que conforman el cartel pueden accesarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr, o bien retirarse en la Proveeduría Institucional, sita edificio del AyA en Pavas.

San José, 16 de febrero del 2006.—Dirección de Suministros.—Lic. Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Sol. 37705).—C-4420.—(14541).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4-2006

Reparación Camino Río Seco-Alemania

La Municipalidad de Santa Cruz, por medio del Departamento de Proveeduría, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 10 de marzo del 2006, con el propósito de contratación de maquinaria para realizar movimiento de tierra, colocación de tubos de alcantarilla, conformación superficial y bacheo mecanizado selectivo en el camino C-5-03-045, Río Seco-Alemania, en el cantón de Santa Cruz, Guanacaste, según las condiciones y especificaciones técnicas que se adjuntan en el correspondiente cartel.

Se indica además que se realizará una visita técnica al camino a intervenir el día 28 de febrero del 2006, del presente año, saliendo del edificio municipal a las 8:00 a. m.

Santa Cruz, Guanacaste, Olenín Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(14309).

 

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006

Contratación de maquinaria pesada para el mantenimiento

periódico de la red vial cantonal mediante bacheo mecanizado

de la ruta Hojancha-Huacas Límite Cantonal, código

de camino 5-011-018

La Municipalidad de Hojancha, invita a los interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 01-2006 “Contratación de maquinaria pesada para el mantenimiento periódico de la red vial cantonal mediante bacheo mecanizado de la ruta Hojancha-Huacas Límite Cantonal, código de camino 5-011-018”. Las ofertas se recibirán hasta las 13:00 horas del día vienes 10 de marzo del 2006. La Oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial, tendrá a cargo el proceso de licitación, donde puede obtenerse el cartel de licitación con un costo de ¢1.500,00 colones, que deben ser cancelados en la cuenta corriente Nº 033-1 del Banco Nacional de Costa Rica, con el siguiente detalle: cancelación de cartel de licitación Municipalidad de Hojancha-Licitación por Registro Nº 01-2006, y posteriormente confirmar el depósito a la Oficina de Contabilidad de esta Municipalidad. Las ofertas deben ser presentadas en original y una copia en la oficina a cargo del proceso.

Hojancha, Guanacaste, 16 de febrero del 2006.—Lic. Juan Rafael Marín Quirós, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8594).—C-8885.—(14413).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 51-2005

Contratación de talleres mecánicos

para la reparación de la flotilla

de vehículos del CONAVI

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que el proceso se deja sin efecto.

Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24019).—C-3870.—(14414).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 216-2005

Adquisición de ciento veinte (120) impresoras multitareas,

capaces de validar documentos, leer caracteres

magnéticos y emitir recibos tipo voucher

Se comunica a los interesados en la Licitación por Registro, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo N° 8 de la sesión ordinaria N° 274-2006 celebrada el 31 de enero del 2006 respectivamente, acordó:

Adjudicar la licitación por registro N° 216-2005, promovida para la adquisición de ciento veinte (120) impresoras multitareas, capaces de validar documentos, leer caracteres magnéticos y emitir recibos tipo voucher, a la empresa Epson de Costa Rica S.A., por un monto total de $76.885,20 ivi. Con un plazo de entrega de treinta (30) días naturales y una garantía técnica de treinta y seis (36) meses, contra defectos de fabricación, componentes y funcionamiento.

Asimismo, se adjudica el servicio de mantenimiento post-garantía trasladando los equipos para el mantenimiento preventivo al almacén en La Uruca, con un costo de $9,00 mensuales por equipo, para un total de $25.920,00 para un periodo de dos años, para la totalidad de equipos.

Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 10% del total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía). Dicha garantía deberá regir a partir de la firma del contrato y deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales contados a partir de la fecha del recibo de los equipos por escrito a entera conformidad del Banco. Si la entrega de los equipos se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.

La Uruca, 15 de febrero del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº 1534).—C-15420.—(14548).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2004-042

Sistema para osteosíntesis para fractura

de cadera y supracondileas de fémur

compra por consignación

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva en sesión Nº 8031, artículo 5º, del día 9 de febrero del 2006, se adjudica a:

Consorcio Stratec-Lorwen.

Ítem único:

Sistema para osteosíntesis para fractura de cadera y supracondileas de fémur.

Monto total estimado anual: $413.500,00.

San José, 15 de febrero del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1 vez.—C-5520.—(14415).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-020 (Desierta)

Servicios de transporte pacientes, Área de Salud Siquirres

Se comunica a los interesados en el concurso arriba señalado lo siguiente:

Por resolución de la Dirección de Recursos Materiales, de fecha 10 de febrero del 2006, se resuelve declarar desierto el ítem único de la Licitación por Registro 2005-020, para la contratación de servicios de transporte de pacientes.

El expediente se encuentra a disposición para cualquier consulta en el piso Nº 13, del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, CCSS, a partir de su publicación.

San José, 16 de febrero del 2006.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora, Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—C-5520.—(14417).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN LPR-2005-000071

Compra de 30.000 kg hipoclorito de calcio

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución Nº 2006-084 del 10 de febrero del 2006, se procede a declarar desierta la Licitación LPR-2005-00071 compra de 30.000 kg hipoclorito de calcio debido a que las empresas concursantes incumplen técnicamente.

San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 37704).—C-3870.—(14418).

 

LICITACIÓN LPR-2005-00079

Mantenimiento preventivo y correctivo de la

infraestructura red inalámbrica institucional

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº 086 del 14 de febrero del 2006, se adjudica la Licitación LPR-2005-00079 “Mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura red inalámbrica institucional” de la siguiente manera:

Redes Inalámbricas de Costa Rica S. A.—Única Oferta.

Posición Nº 1: mantenimiento preventivo, precio mensual $3.700,00, para un total de $88.800,00 exactos.

Posición Nº 2: mantenimiento correctivo, precio mensual $3.400,00, para un total de $81.600,00 exactos.

Monto total adjudicado $170.400,00 exactos.

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: mensualmente, para lo cual con la factura de cobro, se deberá adjuntar el informe de labores refrendado por la contraparte de la Istitución, y una constancia que la Póliza de Riegos de Trabajo se encuentra al día y cubre a la totalidad del personal ofrecido.

Plazo de ejecución: 24 meses contados a partir de la entrega de la orden de ejecución.

Lugar de entrega: de acuerdo a lo indicado en los términos de referencia, volumen II del cartel.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 16 de febrero del 2006.—Suministros.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37703).—C-13770.—(14422).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DOTA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006

Compra de base y subase que se utilizará en las calles de la

urbanización José Ureña del distrito Santa María

Artículo V, de la sesión ordinaria NP 185, del día 7 de febrero del 2006, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

Artículo V:

El Concejo Municipal de Dota, por unanimidad, acuerda adjudicar a la Empresa Taberna Los Pioneros Ltda., único oferente, la Licitación por Registro Nº 01-2006, para la compra de base y subase que se utilizará en las calles de la urbanización José Ureña del distrito Santa María, por el valor de tres millones doscientos ochenta y cinco mil colones (¢3.285.000).

Se adjudica esta licitación a la Empresa Taberna Los Pioneros, Ltda., por convenir a los intereses municipales. Acuerdo definitivamente aprobado.

Dota, 9 de febrero del 2006.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 85678.—(14021).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006

Compra de base y subase que se utilizará

en las calles de la urbanización Las Áreas

Artículo VI, de la sesión ordinaria Nº 185, del día 7 de febrero del 2006, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

Artículo VI.—

El Concejo Municipal de Dota, por unanimidad, acuerda adjudicar a la Empresa Taberna Los Pioneros Ltda., único oferente, la Licitación por Registro Nº 02-2006, para la compra de base y subase que se utilizará en las calles de la urbanización Las Áreas, por el valor de un millón setecientos veintiocho mil colones (¢1.728.000).

Se adjudica esta licitación a la empresa Taberna Los Pioneros, Ltda., por convenir a los intereses municipales. Acuerdo definitivamente aprobado.

Dota, 9 de febrero del 2006.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 85679.—(14022).

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 12-2005

Contratación suministro de materiales y equipo

especial para proyecto de prenivelación camino

5-03-066 Linderos-Santa Rosa

La Municipalidad de Santa Cruz, comunica que el Concejo Municipal de Santa Cruz, en Sesión Ordinaria Nº 06-2006, artículo 10, inciso 3), del 7 de febrero del 2006, declaró infructuosa la Licitación por Registro Nº 12-2005, contratación suministro de materiales y equipo especial para proyecto de prenivelación camino Linderos-Santa Rosa, por no haberse presentado ofertas a dicha licitación.

Santa Cruz, Guanacaste, Olenín Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(14310).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERÍA

INVITACIÓN PÚBLICA AL REGISTRO DE PROVEEDORES

En cumplimiento al artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y con el propósito de actualizar el Registro de proveedores interesados en contratar con la Escuela Centroamericana de Ganadería y desarrollar los principios generales contemplados en esta ley, como lo son el principio de publicidad, eficiencia, igualdad y libre competencia, así mismo contribuir al desarrollo de nuestra Institución y por ende de nuestros servicios, orientados en el ámbito nacional e internacional en materia educativa y de producción.

Se invita a todas aquellas personas físicas o jurídicas a acreditarse en nuestro registro de proveedores, para ser considerados en las adquisiciones de bienes y servicios. Se deberá apersonar a la oficina de la Proveeduría y retirar la fórmula respectiva, o bien solicitar la información para remitirla vía fax.

Asimismo se les hace saber a los que ya se encuentran registrados, deben enviar nota comunicando que la información registrada actualmente, no ha presentado cambio alguno y si lo hay, deberá hacerlo llegar a esta oficina. Para información llamar al teléfono (506) 446-7000 ext. 115, 139 Fax. 446-5877 Proveeduría, o al apartado postal 7-4013 Atenas, Costa Rica, correo electrónico www.proveeduria@ecag.ac.cr

M.B.A. Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 7291).—C-12120.—(12446).

 

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 62-2005 (Prórroga)

Suministro de puentes modulares metálicos lanzables

Para la licitación en referencia, se informa a las empresas interesadas en participar en dicho proceso que la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 10 de marzo del 2006.

San José, 15 de febrero del 2006.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 24018).—C-3870.—(14423).

 

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2005

Ampliación de pista y plataforma y construcción de plataforma para

prueba de motores, Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma

La Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa que debido a esta Administración realizará modificaciones al cartel, se suspende la fecha de apertura, hasta nuevo aviso.

San José, 15 de febrero del 2006.—Bach. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17560).—C-3870.—(14549).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 06-2005

Contratación de servicios de limpieza en las oficinas centrales

de la Dirección General de Aviación Civil

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que en el aviso de adjudicación publicado en La Gaceta Nº 30 del 10 de febrero de 2006, debe leerse correctamente en el monto total a adjudicar: ¢16.500.000,00 (colones).

Lo demás permanece invariable.

San José, 15 de febrero del 2006.—Bach. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17561).—C-4970.—(14550).

 

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4674 (Aclaración Nº 1)

Acondicionamiento oficina del BCR, ubicada

en el Registro Nacional Zapote

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en esta licitación, que se han hecho aclaraciones a las especificaciones técnicas, por lo que se les solicita pasar a retirar las mismas a la oficina de Contratación Administrativa, tercer piso del edificio Schyfter, ubicado frente al costado oeste del Banco Central de Costa Rica.

Asimismo se les informa que se traslada la recepción de ofertas para el lunes 27 de febrero del 2006, a las 11:30 a. m.

San José, 15 de febrero del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-6620.—(14424).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7250 (Aclaración Nº 2)

Adquisición de sistema de acceso fijo inalámbrico

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados  en la licitación pública indicada que se le debe efectuar aclaración:

“3.1.21   Para esta licitación, los oferentes podrán presentar ofertas principales o básicas que incluyan en su cotización sistemas inalámbricos de banda ancha basados en tecnologías de paquetes como Wimax u otros que introduzcan en su solución VoIP (Voz sobre IP) únicamente en el tramo intermedio entre las Unidades Radio Bases (URBs) y la Unidad de Interface de Red (UIR), no así en el lado de los clientes, para los cuales además de la conexión de banda ancha para datos en demanda, la solución a entregar para telefonía será del tipo POTS, con iguales características y facilidades a las suministradas por las redes de conmutación de circuitos, además la solución propuesta debe garantizar no cambiarle la numeración actual a los clientes.

Para la evaluación de las ofertas que coticen sistemas inalámbricos de tecnología WIMAX u otras tecnologías de paquetes, calificarán para la comparación económica, aquellas ofertas que hayan demostrado haber vendido para la explotación comercial 8000 o más líneas de sistemas iguales a los ofrecidos en esta licitación.”

Fecha de apertura: 23 de marzo a las 10:00 horas

San José, 15 de febrero del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-14320.—(14547).

 

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 10-2006

Vehículos de trabajo

La Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A; les comunicamos que el recibo de ofertas de la Licitación en referencia, se prorrogó para el viernes 10 de marzo del 2006, a las 13:00 horas en la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(14383).

 

REGLAMENTOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

     ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE CAPITAL Y AHORRO

DE LOS TRABAJADORES DE JAPDEVA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Naturaleza del fondo. El Fondo de Capital y Ahorro de los trabajadores de JAPDEVA se constituye de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Convención Colectiva vigente y suscrita entre JAPDEVA y los trabajadores, a través de SINTRAJAP.

Artículo 2º—De las definiciones. Para efectos del presente Reglamento debe tomarse la siguiente nomenclatura:

a)  Por Fondo se entenderá FONDO DE CAPITAL Y AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE JAPDEVA.

b)  Los empleados de JAPDEVA afiliados al Fondo se entenderán como “Afiliados”.

c)  La Junta Administradora del Fondo se entenderá como “La Junta”.

d)  La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica como JAPDEVA.

e)  El Sindicato de los Trabajadores de JAPDEVA como SINTRAJAP.

Por medio del presente Reglamento se enumera y regula todo lo concerniente al funcionamiento, competencia, instancias, sesiones y actividades de la Junta Administradora del Fondo.

El presente Reglamento es el marco normativo dentro del cual debe funcionar dicho órgano en lo correspondiente a todos los asuntos del Fondo.

Cualquier actuación u omisión de parte de los directivos que contravengan el presente Reglamento acarreará tanto la nulidad del acto como la responsabilidad que administrativa y judicialmente corresponde según sea el caso.

Los miembros de la Junta Administrativa son solidariamente responsables, por las decisiones que ésta tome, en el ejercicio de sus funciones, cualquier miembro podrá liberar responsabilidad salvando su voto de lo cual quedará constancia en el acta. El administrador o encargado administrativo del Fondo, será igualmente responsable en lo que le corresponda de acuerdo con sus funciones.

Artículo 3º—De los aportes de JAPDEVA y el asociado. JAPDEVA aportará mensualmente al Fondo de Capital y Ahorro un ocho por ciento (8%) del total de las planillas de los trabajadores protegidos por la Convención Colectiva de Trabajo, en su artículo 125.

Los trabajadores afiliados al Fondo, aportarán un tres por ciento (3%) del total de su salario mensual.

Extraordinariamente el Fondo puede recibir y administrar aportes adicionales.

El Fondo también podrá recibir de sus afiliados ahorro voluntario, que invertirá, de los réditos de la inversión le pagará intereses al ahorrante en forma proporcional al monto ahorrado.

Además se deberá confeccionar un reglamento para el uso del ahorro voluntario.

Artículo 4º—Sobre la afiliación y renuncia a JAPDEVA. Todos los trabajadores fijos de JAPDEVA cubiertos por la Convención Colectiva, pertenecerán al Fondo, y aquellos nuevos trabajadores fijos de JAPDEVA que hayan pasado el período de prueba de tres meses, pertenecerán al Fondo. Se tomará la fecha de afiliación desde el momento en que ingreso a la Institución.

Cuando el trabajador finaliza su relación laboral con JAPDEVA y mantiene créditos con el Fondo, autoriza a éste para aplicar sus ahorros y remanente a las cuentas pendientes; devolviéndole el remanente disponible. Si con esta aplicación las cuentas no quedarán al día se le dará treinta días calendario para poner las cuentas al día, de lo contrario se enviará al proceso de cobro judicial.

Cuando se readecua una deuda se debe suscribir un nuevo documento o hacerle un adéndum al existente, donde se establezcan las condiciones del nuevo convenio de pago, referente a plazo, cuota, interés, etc.  Las garantías pueden ser sustituidas dependiente de las condiciones útiles para servir como garantía.

CAPÍTULO II

De la estructura del fondo

Artículo 5º—Representantes de la junta administradora. El Fondo será administrado por una Junta Administradora, integrada por dos representantes de SINTRAJAP, dos representantes de JAPDEVA y un representante nombrado en el seno de la Asamblea General de Asociados del Fondo. Cada una de las partes contará con un suplente.

JAPDEVA y SINTRAJAP se reservan el derecho de remover libremente a sus representantes.

El representante y suplente nombrados por los asociados en asamblea durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos por la Asamblea.

Los suplentes de la Junta de Administración del Fondo gozarán de los mismos derechos y obligaciones de los miembros titulares cuando los sustituyan, con excepción del suplente de quien resultare Presidente de la Junta Administradora, el cual será sustituido en sus ausencias temporales por el vicepresidente.

Artículo 6º—Cargos de la junta administradora. La Junta Administradora estará formada por:

a)  Un Presidente

b)  Un Vicepresidente

c)  Un Tesorero

d)  Un Vocal

e)  Un Fiscal

Artículo 7º—De las obligaciones y deberes de los directivos. Son deberes y obligaciones de los miembros directivos:

a)  Aprobar o improbar el presupuesto anual del Fondo y sus modificaciones.

b)  Aprobar o improbar las solicitudes de crédito.

c)  Analizar, determinar y recomendar en su momento las políticas de crédito.

d)  Aprobar en primera instancia los estados financieros e informes del Fondo.

e)  Resolver los recursos que se presenten contra sus propios acuerdos o bien de las comisiones.

f)   Ser la última instancia en materia disciplinaria administrativa y operacional del Fondo.

g)  Velar porque las políticas de inversión se lleven a cabo dentro de más estricto apego a la legalidad y leyes de la buena administración tanto interna como externamente.

h)  Elaborar todos los reglamentos necesarios para la adecuada administración y funcionamiento del Fondo, para cumplir así los objetivos que dieron creación al Fondo, los cuales deberán ser aprobados de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Convención Colectiva y suscribir cada uno de los directivos propietarios y suplentes ante el Instituto Nacional de Seguros una póliza de fidelidad que responda por los bienes y valores que administren, el monto será el fijado para los funcionarios de la Administración Pública.  Los gastos de suscripción correrán por cuenta del Fondo.

i)   Aprobar o improbar la contratación de bienes y servicios de acuerdo con los respectivos reglamentos y de acuerdo a los mejores intereses del Fondo.

j)   Vigilar todas las operaciones financieras del Fondo así como por el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables según el caso.

k)  Nombrar y remover de acuerdo con los procedimientos establecidos al Administrador, Asesores y demás funcionarios que se requiera para su mejor funcionamiento del Fondo, que para todos los efectos prestan sus servicios al Fondo, sin que se establezca ninguna relación laboral con JAPDEVA, todo de conformidad con las leyes y reglamentos que en materia laboral rigen estos asuntos.

l)   Rendir un informe anual a SINTRAJAP, JAPDEVA y Asociados acerca de las labores, proyectos, inversiones y demás aspectos contables y administrativos del Fondo.

m) Emitir el voto positivo o negativamente, en el último caso podrá razonar el mismo.

n)  Otras potestades reglamentarias atinentes al cargo.

ñ)  Aprobar o improbar las actas.

o)  Asistir a las sesiones de Junta.

Artículo 8º—De las funciones y atribuciones del presidente

a)  El Presidente del Fondo será el encargado de dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora.

b)  Elaborará la agenda de cada sesión, previa consulta con los demás miembros de la Junta.

c)  El presidente es el representante de la Junta Administradora.

d)  Firmará conjuntamente con los demás directivos las actas de las sesiones.

e)  Todas las obligaciones y atribuciones que las leyes del presente reglamento y demás normas del Fondo le asignen.

f)   En ausencia del tesorero firmar cheques

Artículo 9º—De los deberes y atribuciones del vicepresidente

a)  Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales.

b)  Asistir al Presidente en todas las labores que éste o la Junta Administradora le asigne.

c)  Cumplir con todas las atribuciones y funciones que la normativa vigente del Fondo le asigne.

d)  Controlar el manejo correcto de las actas.

Artículo 10.—Del tesorero. La Junta Acuerda: Identificar los párrafos con incisos.

a)  Velar porque los dineros del Fondo, sean administrados con apego al principio de legalidad y las normas de una sana administración y las directrices emanadas de la Junta Administradora del Fondo.

b)  Autorizar conjuntamente con la administradora ó administrador los egresos del Fondo.

c)  Controlar permanentemente las inversiones del Fondo.

d)  Rendir trimestralmente a la Junta del Fondo un informe sobre aspectos contables y presupuestarios.

e)  Rendir anualmente un informe contable y presupuestario a la asamblea y asociados.

f)   Firmar cheques.

Artículo 11.—Del vocal. El Vocal de la Junta Administradora en ausencia del presidente y del vicepresidente, será el encargado de dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta.

Artículo 12.—Del fiscal

a)  Velar que todas las actuaciones y directrices emanadas de los directivos se ajusten plenamente a la legalidad y las reglas de la sana administración.

b)  Presentar un informe anual a la Junta, y a la asamblea general de asociados.

c)  Velar por la ejecución de los acuerdos tomados por la Junta Administradora.

d)  Denunciar ante la asamblea de asociados, SINTRAJAP y JAPDEVA, las violaciones legales y reglamentarias

Artículo 13.—Del nombramiento de cargos directivos. Cada año, después de la celebración de la Asamblea General de asociados se constituirán los designados y elegirán entre sí los puestos indicados en el artículo sexto. La elección se hará por voto secreto y quedará elegido quien obtenga la mayoría simple de votos.

En caso de renuncia, muerte, destitución, incapacidad, suspensión de la relación laboral y cualquier motivo que ocasione que el directivo no pueda seguir desempeñando regularmente sus labores, el puesto será ocupado por el suplente, hasta que se haga el nuevo nombramiento.

Artículo 14.—De las ausencias. El miembro de la Junta Administradora que acumule tres ausencias consecutivas e injustificadas a las sesiones de la Junta será destituido de ésta y reportado a su representado.

Para los representantes de los trabajadores si se remueve el titular, el suplente que se encuentra en la Junta Administradora lo sustituirá, y si se remueve al suplente, lo sustituye el asociado que quedo de segundo en la votación para la elección del suplente.

Artículo 15.—Del nombramiento del administrador. La Junta Administradora del Fondo nombrará a través de una terna un administrador mediante votación de mayoría simple quien tendrá a su cargo las funciones administrativas, financieras y operativas del Fondo.  En su función deberá velar y hacer cumplir con la normativa general y específica que regule el Fondo y la Ley de Contratación Administrativa y las conexas.

El contrato se regirá por las normas establecidas vigentes del Código de Trabajo, y una vez nombrado, el administrador deberá suscribir una póliza de fidelidad.

Las directrices administrativas serán a través de la Junta, mediante acuerdos.

Artículo 16.—De las funciones del administrador

a)  Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las labores administrativas y el personal.

b)  Controlar los reintegros de caja chica.

c)  Controlar y hacer el flujo de caja.

d)  Confeccionar órdenes de cheques para préstamos, caja chica, órdenes de compra, viáticos, etc.

e)  Asistir a las reuniones de Junta.

f)   Dar audiencias a los asociados.

g)  Preparar informes para la Junta Administradora.

h)  Pasarle al tesorero los cheques confeccionados con su documentación para su visto bueno.

i)   Preparar el presupuesto ordinario.

j)   Preparar los informes para la asamblea de asociados.

k)  Preparar todos los informes y estudios que solicite la Junta Administradora.

l)   Revisar todos los cheques.

m) Hacer las inversiones y llevar el control.

n)  Presentar informes mensualmente a la Junta Administradora.

ñ)  Realizar otras tareas atinentes al cargo.

o)  Velar por el fiel cumplimiento de los profesionales contratados.

CAPÍTULO III

De las finanzas del fondo

Artículo 17.—Presupuesto. Para la administración de los recursos tipificados en el artículo tercero, se preparará un presupuesto de los recursos disponibles en egresos clasificados por línea de crédito y de los gastos administrativos del Fondo, en el mes de agosto de cada año.

Se destinará un mínimo del veinte por ciento (20%) de los ingresos totales mensuales sobre los intereses ganados por los préstamos para la creación de un Fondo Murtual, para lo cual se elaborará el respectivo Reglamento.

Los gastos administrativos no podrán ser superiores al treinta y cinco por ciento (35%) de las utilidades brutas obtenidas por el Fondo durante el año anterior.

La Junta Administradora podrá autorizar hasta un máximo de seis modificaciones anualmente que individualmente no superen el cinco por ciento (5%) del presupuesto de gasto.

Las modificaciones que superen el cinco por ciento (5%) deben ser aprobadas por el Consejo de Administración de JAPDEVA y SINTRAJAP.

Artículo 18.—De los estados de cuenta. A cada afiliado del Fondo de Ahorro se le llevará una cuenta individualizada, la cual registrará:

a)  El aporte ordinario y extraordinario de JAPDEVA.

b)  El ahorro ordinario, el extraordinario y los aportes que en forma periódica u ocasional, haga el afiliado.

c)  El remanente, producto de la operación general del Fondo y de los aportes extraordinarios.

d)  El estado de sus créditos, con inclusión de saldos, cuotas pagadas, tipo de interés, y cualquier otro concepto relacionado con su cuenta.

e)  El Fondo enviará a cada trabajador sus estados de cuenta en los meses de febrero y julio de cada año.

f)   El aporte del fondo mutual de los trabajadores afiliados al mismo.

g)  La aplicación del 3% del bono vacacional.

Artículo 19.—De las inversiones transitorias de recursos ociosos temporalmente según el flujo de caja. Con el fin de no desfinanciar la cuenta del Fondo, se creará una reserva mensual que definirá la Junta Administradora, para no suspender los préstamos desde el mes de noviembre hasta febrero, la cual se invertirá en las mejores condiciones de garantía, rentabilidad y liquidez; prefiriendo en igualdad de condiciones las inversiones que produzcan mayor rentabilidad y beneficio de los trabajadores. Obligatoriamente en Títulos de Gobierno o Sistema Bancario Nacional lo cual podrá hacerse a través del Puesto de Bolsa.

Artículo 20.—De la firma de cheques. Todos los pagos se realizarán mediante cheques, los cuales deberán contar con la firma del tesorero de la Junta Administradora del Fondo, en caso de ausencia lo suplirá el presidente (se informará a la Junta, si firma el presidente, de darse una situación contraria se tomarán las medidas respectivas) y una persona autorizada por la Junta Directiva de JAPDEVA. Si por alguna razón una persona de las autorizadas por JAPDEVA no está de acuerdo en firmar un cheque, deberá justificar su acción por escrito ante el superior jerárquico, según lo establecido en los artículos 8 de la Ley de Administración Financiera, 108 y 109 de la Ley General de La Administración Pública.  De prevalecer la discrepancia con la Junta Administradora del Fondo, el superior jerárquico resolverá en definitiva, girando las instrucciones por escrito.

Se entenderá por superior jerárquico para el tesorero o presidente del Fondo, a la Junta Administradora del mismo, cuyos miembros deberán resolver en un plazo de ocho días naturales cualquier discrepancia con la firma de los cheques.

Artículo 21.—El remanente

a)  El remanente que resultare de los Estados de Resultados al cierre del período contable, serán acreditados a la cuenta de cada asociado como ahorro extraordinario.

b)  El aporte obrero anual de cada asociado será devuelto a este en el mes de febrero de cada año.  El aporte obrero realizado antes del año 2000, no será devuelto al trabajador hasta que cese sus funciones con la Institución o renuncie al Fondo.

c)  La Junta Administradora, hará la reserva respectiva para garantizar el pago de estos aportes al final de cada período. La asamblea del Fondo tendrá la potestad de autorizar capitalizaciones totales o parciales para fines específicos.

d)  Los ahorros extraordinarios provenientes del remanente no serán devueltos al trabajador con el fin de no des capitalizar el Fondo de Ahorro.

e)  Todos los ahorros que tenga el trabajador serán devueltos a este una vez que cese sus funciones con la Institución, con un plazo máximo para retirar sus ahorros de cuarenta y cinco días, siempre que no tenga obligaciones pendientes con el FONDO, de lo contrario serán aplicados a sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, del presente Reglamento.

f)   La aplicación del remanente se realizará anualmente a más tardar el último día del mes de febrero.

CAPÍTULO IV

De los préstamos

Artículo 22.—

a)  La Junta Directiva del Fondo de Ahorro tendrá la autoridad para aprobar o improbar cualquier otra solicitud de préstamo no reglamentada que considere procedente, siempre y cuando cumpla con los requisitos de garantía del caso.

b)  La Junta Directiva del Fondo de Ahorro podrá aprobar prestamos en casos que ellos consideren necesarios, aun cuando el afiliado tenga saldo en la línea solicitada

c)  Corresponde a la Junta Administradora aprobar o improbar las solicitudes de crédito de los asociados del Fondo.

d)  El conocimiento y aprobación de los créditos deberá darse en estricto apego de las prioridades fijadas en el artículo 24, del capítulo IV, de los préstamos.

e)  La Junta podrá delegar su autoridad con la firma de dos miembros titulares de la Junta, para recomendar créditos de emergencia relacionados con defunción de familiares hasta tercer grado de consanguinidad ó afinidad y préstamos de sus propios ahorros, por los montos y por las condiciones que para tal efecto se establezca.

f)   Las resoluciones de la Junta se tomarán por simple mayoría de los miembros.

Artículo 23.—Para ser sujeto de crédito

1)  Ser empleado fijo de JAPDEVA y estar cubierto por la Convención Colectiva.

2)  Cumplir con los requisitos establecidos para cada línea de crédito.

3)  El endeudamiento máximo permitido es aquel donde sus cuotas mensuales de amortización e intereses más las cuotas del nuevo crédito, aplicadas al salario neto de los últimos tres meses no supere el ochenta por ciento del salario neto.

4)  El funcionario debe cotizar para el Fondo de Ahorro para optar por un crédito, de acuerdo a cada línea establecida.

5)  Se exceptúa de la condición implícita en el numeral 3, del presente artículo, los préstamos de cancelación de saldos.

Artículo 24.—De la recepción de solicitudes. Solo se recibirán las solicitudes cuando se aporten todos los documentos necesarios.

En caso de fotocopias deberá mostrar el original y el funcionario del Fondo estará en la obligación de firmar la fotocopia garantizando que la misma es copia fiel del original.

Las solicitudes debidamente documentadas serán numeradas por su orden de presentación y por línea de crédito.

1)  La aprobación de las solicitudes de crédito se regirá por las siguientes prioridades:

a)  Préstamo de emergencia.

b)  Préstamo sobre su ahorro obrero, cuando no tenga cuentas pendientes con el Fondo y el monto del crédito solicitado no supere el ahorro obrero.

c)  Compra o construcción de vivienda.

d)  Reparación de vivienda y ampliación.

e)  Los restantes por orden de presentación y cumplimiento de requisitos para cada línea de crédito.

2)  En todo caso nadie podrá hacer uso simultáneo sobre una misma línea de crédito.  Salvo los casos de emergencia previsto en este Reglamento.

3)  Se llevará un libro de Actas formal en donde conste los préstamos aprobados y los rechazados por cada línea de crédito.

4)  Se garantiza el respeto al orden de presentación de las solicitudes de crédito; excepcionalmente la Junta  puede alterar ese orden, por mayoría calificada de cuatro votos.

Artículo 25.—De los requisitos para la solicitud de crédito. La Junta Administrativa del Fondo establecerá y publicará en los diferentes centros de trabajo los requisitos básicos que deben cumplir cada interesado por cada línea de crédito.

Artículo 26.—De los tipos de préstamos. El Fondo hará préstamos a sus afiliados para las siguientes actividades:

a)  Para vivienda que comprende:

Compra de lote

Construcción de vivienda

Compra de lote y vivienda

Cancelación de saldo al Sistema Bancario Nacional o Mutuales de vivienda, sobre préstamos o hipotecas adquiridas para la compra, construcción de vivienda siempre y cuando no tuviese saldo sobre esas mismas líneas con el Fondo y esté a derecho para ser sujeto de crédito, en cualquiera de las líneas.

b)  Reparación, ampliación o remodelación de vivienda.

c)  Para asuntos personales.

d)  Préstamo sobre su Ahorro Obrero.

e)  Para emergencia, sujeto a reglamentación.

f)   Para el desarrollo de actividades productivas o microempresas, queda pendiente sujeto a   reglamentación y análisis de lo acontecido hasta la fecha.

g)  Préstamos para estudios académicos del afiliados e hijos, sujeto a reglamentación.

h)  Adquisición de vehículos, sujeto a reglamentación.

i)   Cancelación de saldos.

Artículo 27.—De los prestamos de vivienda por primera vez. Es requisito indispensable para obtener un préstamo de vivienda por primera vez que el solicitante tenga como mínimo dos años ininterrumpidos de ser cotizante del Fondo.

Deben justificar la inversión adjuntando los documentos probatorios de la misma.

El préstamo de vivienda por primera vez, será respaldado con garantía real hipotecaria.

Esta línea contemplará créditos con las siguientes condiciones:

Compra de lote, construcción o compra de vivienda para solución del núcleo familiar por primera vez.  El plazo será de 15 años; con intereses del 10.5% sobre saldos y un monto máximo de ¢7.500,000.00.

El solicitante una vez que haya obtenido el préstamo de vivienda por primera vez, podrá disponer de seis meses para tener derecho al tope máximo.

Artículo 28.—De los prestamos de vivienda por segunda vez. Es requisito indispensable para obtener un préstamo de vivienda por segunda vez que el solicitante tenga como mínimo dos años ininterrumpidos de ser cotizante del Fondo.

Deben justificar la inversión adjuntando los documentos probatorios de la misma.

El préstamo de vivienda por segunda vez, será respaldado con garantía real hipotecaria.

Esta línea contemplará créditos con las siguientes condiciones:

Compra de lote, construcción, o compra de una segunda vivienda. Para este crédito no se podrá tener saldo pendiente en esta misma línea.  El plazo será de 20 años; con intereses del 15% sobre saldos y un monto máximo de ¢ 7.500,000.00.

El solicitante una vez que haya obtenido el préstamo de vivienda por segunda, podrá disponer de seis meses para tener derecho al tope máximo.

Podrá responder el terreno dado en garantía por el préstamo de vivienda por primera vez, siempre y cuando la construcción sea una segunda planta, o la ampliación sea mayor al 60% de la casa existente, u otra estructura dentro del mismo terreno.

Artículo 29.—De los préstamos de reparación, ampliación o remodelación de vivienda:

Es requisito indispensable que el solicitante tenga como mínimo dos años ininterrumpidos de ser cotizante del Fondo y de estar en JAPDEVA, para ser sujeto de crédito de reparación, ampliación o remodelación de vivienda,

Para reparación, ampliación o remodelación de vivienda, con un plazo máximo 15 años con interés 9% sobre saldos y un monto máximo de ¢3.000.000.00. 

Debido a la problemática de titulación de escrituras en la zona atlántica y debidamente justificado el caso, se podrá aceptar la garantía fiduciaria de por lo menos tres fiadores.

Una vez que el interesado adquiera su título se presentará al Fondo a renovar la garantía para lo cual deberá autorizar los rebajos correspondientes de los gastos pertinentes.

Cancelación de saldos al Sistema Bancario Nacional o Mutuales de vivienda u otras instituciones de vivienda, sobre préstamos o hipotecas adquiridas para la compra, construcción, reparación o remodelación de vivienda.  El interés será de acuerdo al crédito otorgado, y siempre que sobre esa propiedad no exista préstamo pendiente ante el Fondo.  El giro se hará directamente a la entidad prestataria.

El préstamo de reparación de vivienda, debe ser respaldado con garantía hipotecaria, exceptuando los casos establecidos en el párrafo tercero de esta norma.

Artículo 30.—De las disposiciones de las garantías. Para vender, hipotecar o donar los bienes adquiridos mediante créditos obtenidos en el Fondo, se requerirá de la autorización previa y expresa de la Junta Administradora del Fondo y de JAPDEVA, mientras no hayan transcurrido diez años.

El incumplimiento de esta disposición dará derecho al Fondo a dar por terminado el contrato y a ejecutar la obligación.

La Junta del Fondo podrá recomendar a la Junta Directiva de JAPDEVA la variación en grado de una garantía real, siempre y cuando el valor del bien cubra tanto el monto del préstamo (s) del Fondo, como el monto del préstamo que solicita en la entidad bancaria, para lo cual debe presentarse un avalúo realizado por un profesional competente y autorizado por el ente respectivo, en caso de duda sobre el avalúo la Junta Administradora podrá pedir un segundo avalúo de un profesional en la rama respectiva.

Para el trámite anterior, el solicitante deberá presentar una declaración jurada en el que se exprese que los datos y documentos son auténticos y verídicos.  Si el Fondo detectara alguna falsedad por parte del solicitante, la obligación se podrá dar por anulada en su totalidad, se procederá a la recuperación respectiva y se trasladará a la Junta de Relaciones Laborales de JAPDEVA.

La Junta Administradora del fondo, podrá autorizar recibir garantía hipotecaria de hasta tercer grado, cuando los gravámenes hipotecarios de primero y segundo grado estén a favor del Fondo.

Artículo 31.—De los préstamos personales. Se establece la línea de PRESTAMO PERSONAL para utilizarlos en las necesidades personales de los asociados según lo que dispone a continuación:

a)  Para préstamos personales, los asociados cuya permanencia ininterrumpida como asociados sea mayor a seis meses y hasta un año, gozará de un crédito personal hasta dos salarios con un tope máximo de ¢300.000.00 colones.

b)  Los asociados cuya permanencia ininterrumpida sea mayor a un año y hasta un año  y medio gozarán de crédito personal hasta por un máximo de tres salarios, con un tope máximo de ¢500.000.00 colones.

c)  Los asociados cuya permanencia ininterrumpida sea mayor a dos años y hasta tres años, tendrán derecho a un crédito personal de cuatro veces su salario, con un tope máximo de ¢750.000.00.

d-1)  Los asociados cuya permanencia ininterrumpida sea mayor a tres años tendrán derecho a un crédito personal hasta cinco veces su salario, con un tope máximo de ¢1.000.000.00 de colones.

d-2)  Los trabajadores cuya permanencia ininterrumpida sea mayor a seis años tendrán derecho a un crédito personal hasta diez veces su salario, con un tope máximo de ¢2.000.000.00 de colones.

e)  Así mismo, el socio que no tenga créditos pendientes podrá solicitar un préstamo personal sobre sus propios ahorros disponibles antes del 2000.

Para efecto de este artículo se entenderá por salario el promedio mensual de los últimos tres meses del total devengado, excluyéndose solo lo correspondiente a plan vacacional, aguinaldo y bonificaciones que no aporten contribuciones al Fondo.

Si el solicitante ya tuviera aprobado un crédito personal, sólo podrá pedir uno nuevo, siempre y cuando haya cancelado como mínimo un 50% de su deuda. El Fondo rebajará el saldo pendiente del nuevo crédito otorgado.

Podrá el asociado solicitar un préstamo personal igual o inferior a sus ahorros, dejando como única garantía los ahorros siempre que no tenga otros saldos pendientes en otras líneas de crédito.

El tipo de interés para préstamos personales será del 12% sobre saldos y plazo máximo de 60  meses.

El préstamo personal, podrá ser respaldado con garantía fiduciaria, con un mínimo de dos fiadores.

El trabajador que al aprobarse su solicitud de crédito y en el momento no tiene capacidad de pago, autoriza al Fondo para que cancele sus deudas, siempre y cuando le quede liquidez para hacerle frente a su nueva deuda con el Fondo.

Artículo 32.—De los préstamos de emergencia. Se otorgará préstamo de emergencia cuando se justifiquen debidamente ante el Fondo.  Este rubro será para cubrir necesidades de emergencia que afecten directamente al núcleo familiar hasta tercer grado de consanguinidad.

Para esta línea de crédito el préstamo tendrá como garantía los ahorros del afiliado en primera instancia debiendo el solicitante firmar pagaré a favor del Fondo.  Sin embargo, cuando la situación lo amerita se pedirán garantías colaterales como fiadores.  En todo caso para comprobar el uso del dinero deberán a más tardar un mes después, presentar los originales de las correspondientes facturas timbradas por los bienes o servicios adquiridos.

En caso de que no presente los justificantes del caso se le aplicará la tasa de mercado.

El tipo de interés para esta línea de crédito será del 12% anual sobre saldos, el plazo será hasta de (36) meses y el monto máximo hasta por ¢450.000.00 colones.  Estos préstamos serán aprobados luego de verificados los requisitos con la firma de dos directivos propietarios.

Se entiende por emergencias única y exclusivamente, los casos de enfermedad, muerte, tratamientos odontológicos y médicos, accidentes de tránsito y hechos de la naturaleza y aquellos casos muy calificados a criterio de la Junta Administradora del Fondo.

Podrá optar por un segundo préstamo de emergencia, sin haber cancelado el primero, cuando se presente la causa de muerte dentro del núcleo familiar del primer grado de consanguinidad.

El asociado podrá optar por un préstamo de emergencia después de haber transcurrido los tres meses de prueba en la Institución – JAPDEVA.

El préstamo de emergencia, podrá ser respaldado con garantía fiduciaria, con un mínimo de dos fiadores.

Artículo 33.—Préstamos para microempresa. Tendrán derecho todos los afiliados de acuerdo a la normativa descrita anteriormente en este capítulo y en lo que dispone el Reglamento General.

Dentro de esta línea se consideran:

a)  Pequeña industria.

b)  Agro-industria.

c)  Agropecuario.

d)  Comercio.

Estas líneas de crédito serán sujetas a la reglamentación aprobada para este fin por la Junta Administradora del Fondo.

El financiamiento máximo será de ¢3.500.000.00 de colones, el interés será del 15% sobre saldos y el plazo de 60 meses.

Para ser sujeto de crédito de microempresa, deberá tener dos años de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.

El préstamo de microempresa, podrá ser respaldado con garantía hipotecaria o prendaria, con su respectiva póliza.

Artículo 34.—De los préstamos para vehículo. Tendrá derecho todo afiliado de acuerdo a la normativa vigente en los reglamentos y puedan ser sujetos de crédito, según la prioridad establecida en este reglamento.  El monto máximo será de ¢4.000.000.00 de colones, la tasa de interés será del 15% sobre saldos y el plazo máximo de 96 meses.

El modelo no podrá ser superior  a ocho (8) años de antigüedad, la garantía será prendaria o hipotecaria, debidamente inscrita en el Registro de Prendas ó de la propiedad, siempre y cuando así lo considere la Junta Administradora.

Los vehículos serán evaluados por un profesional competente escogido de la lista de elegibles que el Fondo mantenga actualizada.

Se entenderá como vehículo para efectos de esta Junta automóviles, busetas, pick up, camiones, buses, camionetas y vehículos 4x4.

Para ser sujeto de crédito de vehículo deberá tener dos años de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.

El préstamo de vehículo, podrá ser respaldado con garantía hipotecaria ó garantía prendaria, con su respectiva póliza.

Artículo 35.—Otros préstamos

35.1)  Crédito para estudios académicos de asociados e hijos. El mismo será regulado de conformidad con lo que establece, el reglamento para Estudios Académicos de Asociados e Hijos, aprobado por la Junta Administradora del Fondo de Capital y Ahorro.  El Financiamiento máximo será de ¢1.000.000.00, con una tasa de interés del 15% y un plazo de 5 años sobre saldos, (readecuar monto por cada giro o monto girado).

También se podrá considerar este préstamo para compra de material didáctico y práctico.

Para ser sujeto de crédito de Estudios deberá tener un año de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.

El préstamo para estudios académicos de asociados e hijos, podrá ser respaldado con garantía hipotecaria, prendaria o fiduciaria, con un mínimo de dos fiadores.

35.2)  Préstamo de cancelación de saldos. Para ser sujeto de crédito de Cancelación de Saldos, deberá tener dos años de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.

Se establece la línea de PRÉSTAMO DE CANCELACIÓN DE SALDOS para utilizarlo en las necesidades de los afiliados. Deberá cancelar como mínimo un 50% a las cuentas que tiene con el Fondo de Ahorro y con el restante el Fondo podrá cancelar sus deudas externas, bajo las siguientes condiciones, un tope máximo de ¢10.000.000.00, una tasa de interés del 13% anual sobre saldo, a 10 años plazo.

El préstamo de cancelación de saldos, será respaldado desde ¢1.00 a ¢3.000.000.00 con garantía fiduciaria, y de ¢3.000.001.00 hasta ¢10.000.000.00 con garantía hipotecaria.

Para el trámite anterior, el solicitante deberá justificar los saldos, para lo cual la Junta se reserva el derecho de solicitar la documentación necesaria de las cuentas que adeuda. Si la falsedad se detecta durante el trámite de la solicitud, esta se dará por anulada. Pero si se llegara a determinar falsedad cuando se haya girado el dinero, se procederá a dar por vencida la operación y el trámite de cobro judicial. Para estos casos se procederá a la aplicación de la tasa de préstamo personal del Banco Nacional de Costa Rica.

Artículo 36.—De las pólizas. Todo prestatario de crédito del Fondo debe suscribir y mantener una póliza de incendio a favor de JAPDEVA y una póliza colectiva de saldos deudores para todos los acreedores del Fondo.

El Fondo automáticamente dentro de cada crédito rebajará la póliza que corresponda.

En caso de póliza para vehículos, el Fondo rebajará los gastos de una póliza suscrita a efectos que cubra durante un año todas las coberturas de riesgo.

En los préstamos para adquisición de vehículo, donde se ofrece en garantía el auto, el Fondo incluirá en la cuota mensual el monto correspondiente a todas las coberturas de riesgo, durante todo el plazo que dure el préstamo.

Artículo 37.—De los atrasos en las obligaciones. Tanto para los trabajadores como para los que han dejado de serlo, la falta de pago de una mensualidad, dará por vencida la obligación y exigible la totalidad de las obligaciones.

Artículo 38.—Del desvío de los fondos. Aquel asociado que se le compruebe desvío en el uso de los fondos o cuando el Fondo haya tenido que recurrir a la vía judicial para recuperar los saldos, se le aplicará la tasa actual de mercado.

CAPÍTULO V

De las garantías

Artículo 39.—El Fondo respaldará la recuperación de los dineros dados en préstamo mercantil mediante garantías hipotecarias, prendarias, fiduciarias y otras complementarias que disponga la Junta Administradora del Fondo cuando lo amerite un caso específico según sean los requisitos de cada línea de crédito.

No podrán constituirse en fiadores los miembros de la Junta del Fondo.  Para los demás asociados solo podrán servir como garantes hasta cuatro fianzas, excluyendo la garantía del préstamo de emergencia.

Las sumas acreditadas a cada asociado del Fondo y los respectivos intereses se constituirán en cada caso en forma individual y serán garantía privilegiada y obligatoria de los créditos fiduciarios y se aplicarán a las deudas cuando el trabajador renuncie al Fondo o cese sus funciones con JADPEVA.

Si al deudor no se le rebajan sus cuotas vía planillas de JAPDEVA, debe presentarse ante el Banco respectivo a gestionar el depósito y traer copia al Fondo a efectos que se le acrediten dichas sumas.

Artículo 40.—La concesión de un préstamo implica la autorización del deudor al Fondo y a JAPDEVA en forma irrevocable para deducir del salario vía planillas la suma mensual convenida para amortización del capital e interés del préstamo.

Todos los gastos y obligaciones relacionados con el préstamo se deducirán del monto aprobado.

En caso de que por cualquier razón no se hubiere rebajado el préstamo vía planilla, el deudor se compromete a cancelar a favor del Fondo en la cuenta Bancaria correspondiente, la cuota preestablecida.  Debiendo presentar copia de dicho depósito en las oficinas del Fondo.   De lo contrario el Fondo tendrá por vencida la obligación y procederá a ejecutar la misma según lo establecido en el artículo 41 de este Reglamento.

Artículo 41.—Los saldos acreditados a cada trabajador servirán de garantía privilegiada aplicable luego de un atraso de dos mensualidades consecutivas.  Si aún así se mantienen saldos al descubierto se tramitará el cobro judicial.

Todas las partes involucradas deben firmar un documento de autorización para que tanto los ahorros de los fiadores como de los deudores se apliquen por medio de la administración del Fondo, en caso de deudas pendientes, sean deudas del deudor o de los fiadores.

Artículo 42.—La Junta del Fondo o a quienes ésta designe, así como los órganos de control de JAPDEVA, están ampliamente facultados para inspeccionar y fiscalizar durante la vigencia del préstamo, por los medios que juzgue conveniente, todo lo relacionado con las operaciones e inversiones hechas.

Artículo 43.—La renuencia del deudor a presentar en el tiempo establecido los documentos justificadores de la aplicación del dinero recibido, o la comprobación de que ha incumplido el plan de inversión o cualquiera de los requisitos o estipulaciones de estas disposiciones, dará derecho a la Junta para considerarla vencida y exigible ejecutivamente la totalidad de la deuda. A la vez quedará obligado a pagar el tipo de interés máximo vigente que para esa línea de crédito exista en el Sistema Bancario Nacional a esa misma fecha.

Artículo 44.—La Junta del Fondo podrá revisar y variar cada seis meses las condiciones de los préstamos en lo referente a montos, plazos y tasas de interés, con previa audiencia conferida a las juntas directivas de JAPDEVA y SINTRAJAP para que se pronuncien al respecto.

Esta variación no tendrá efectos retroactivos a los créditos ya formalizados.

CAPÍTULO VI

Celebración de asambleas generales

Artículo 45.—De conformidad con lo que establece el artículo 125 de la Convención Colectiva de Trabajo de JAPDEVA, se establece el presente Reglamento Interno de Funcionamiento de la Asamblea General del Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de JAPDEVA.  La cual estará formada por todos los trabajadores afiliados al Fondo y amparados por la Convención Colectiva.

Artículo 46.—Son atribuciones de la Asamblea General del Fondo:

a)  Nombrar un representante propietario y un suplente para integrar la Junta administradora del Fondo.

b)  Aprobar los informes del Presidente, Tesorero y Fiscal del Fondo sobre la marcha del mismo y el estado de cuentas, detallando aspectos como ahorro, aporte de JAPDEVA, intereses ganados, saldos y otros.

c)  Presentar propuestas y mociones para el mejoramiento del Fondo de conformidad con los objetivos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo de JAPDEVA y SINTRAJAP; las cuales una vez aprobadas serán llevadas por el Representante de la Asamblea ante la Junta del Fondo para su debido análisis, discusiones y trámite posterior.

d)  Aprobar la capitalización extraordinaria de los dividendos del Fondo para fines específicos, a plena voluntad del trabajador.

e)  Solicitar estudios técnicos de auditoría o financieros que considere convenientes.

Artículo 47.—Con el afán de estimular la participación de los asociados en las asambleas, el Fondo destinará un 1% del gasto administrativo para la compra de obsequios que se rifarán entre sus asociados.

Artículo 48.—La Asamblea se realizará el tercer viernes de febrero de cada año, y para efectos de convocatoria la Junta del Fondo enviará a cada trabajador con ocho (8) días hábiles de anticipación la convocatoria con la agenda incluida.  La administración entregará previo a la Asamblea a cada afiliado una copia de los estados financieros con cierre del último período.

La Asamblea podrá reunirse extraordinariamente a solicitud de la Junta Administrativa del Fondo o con la firma de al menos el diez por ciento (10%) de los afiliados al Fondo.

Artículo 49.—La Asamblea se reunirá en primera convocatoria con la mitad más uno de los asociados.  En caso de que no se alcance dicho quórum, se reunirá en segunda convocatoria una hora después con los asociados presentes.

Artículo 50.—Para efecto de los nombramientos de representantes propietario y suplente en el Fondo, resultará electo quien alcance la mayoría simple de los votos de los asociados presentes; en cualquier asunto sometido a votación a la Asamblea se seguirá similar criterio.

La votación será SECRETA, mediante boletas que se entregará a cada Asociado en el momento de la votación.

Artículo 51.—La Asamblea estará presidida por el Presidente del Fondo, quien otorgará el uso de la palabra y dirigirá la asamblea.

De todo lo tratado en la Asamblea se dejará constancia por escrito en el libro de actas, que para tal efecto llevará la secretaría de la Junta Administradora del Fondo.

CAPÍTULO VII

De las sesiones de junta administradora

Artículo 52.—De la convocatoria

a)  De las sesiones ordinarias: Serán programadas por la Junta Administradora, quedando comunicados y convocados los directivos sin necesidad de más trámite.

b)  De las sesiones extraordinarias: La Junta Administradora sesionará en forma extraordinaria cada vez que lo requiera. La convocatoria se hará con al menos veinticuatro horas de antelación, mediante nota suscrita por el Presidente, Secretario o tres directivos.    La nota deberá ser entregada personalmente y firmada por el directivo, acusando recibido, adjuntando la respectiva agenda para la sesión. En caso de urgencia se podrá prescindir del trámite de convocatoria pero sólo se podrá realizar la sesión cuando acudan halla quórum de por lo menos tres miembros de la Junta Administradora.

Artículo 53.—Del quórum. El quórum se conformará con la presencia de tres de los Directivos.  Iniciada la sesión se dará un plazo de quince (15) minutos de espera, si pasados quince minutos luego de la hora de inicio de la reunión el miembro titular no se hubiese presentado su suplente asumirá su lugar hasta que finalice la sesión.

En caso de no existir quórum durante quince (15) minutos posterior a la hora fijada para la sesión, se levanta una acta con los directivos presentes y se suspende por falta de quórum.

Artículo 54.—De la agenda. Iniciada la sesión el secretario leerá la agenda del día.

a)  De la agenda de las sesiones ordinarias: La agenda de las sesiones ordinarias será confeccionada por el Presidente ó Vicepresidente de la Junta Administradora tomando en cuenta los siguientes aspectos:

Comprobación del quórum

Lectura y aprobación de actas

Asuntos de la Administración

Lectura de correspondencia

Asuntos de la Presidencia

Asuntos de la Asesoría Legal

Audiencias

Mociones

Asuntos Varios

En todo caso la agenda podrá ser variada tanto en el orden como en la inclusión de nuevos puntos cuando así lo determinen tres de los directivos.

b)  De las sesiones extraordinarias: La agenda de las sesiones extraordinarias será confeccionada por quien la convoque, no pudiendo ser variada por ningún motivo.

Artículo 55.—Del desarrollo de la sesión. Una vez instalada la sesión en la forma enumerada en los artículos anteriores, el Presidente la dirigirá tratando de conservar el mayor orden posible, pero siempre en estricto apego a la normativa vigente y guardando el respeto a sus compañeros y demás personas citadas a la sesión.

El conocimiento y aprobación de los créditos deberá darse en estricto apego de las prioridades fijadas en el artículo 24, del capítulo IV, de los préstamos.

Artículo 56.—De la presencia de terceros. Las sesiones de la Junta Administradora son privadas, pero a ella deberán asistir el administrador y una secretaria quien levantará el acta o resumen de las sesiones, los asesores y personas que hayan solicitado audiencia previa y se les haya concedido o bien invitado. Estas personas tendrán derecho a voz pero no a voto. Además todas aquellas personas que por derecho convencional estén a derecho.

Artículo 57.—De la votación. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvo los casos donde se exige mayoría calificada.   En los casos en que el quórum esté conformado por solo tres directivos, los acuerdos serán tomados con cada una de las partes representativas.  Los acuerdos serán firmes a partir de la aprobación en firme del acta con la salvedad de lo estipulado en el capítulo correspondiente a los recursos.

El secretario consignará el resultado de las votaciones y a pedido de alguno de los miembros consignará el razonamiento del voto. Los votos negativos podrán consignarse y razonarse.

CAPÍTULO VIII

De los medios de impugnación

Artículo 58.—De las clases de recursos. Habrá dos tipos de recursos para ser ejercidos ante la Junta Administradora a saber:  revocatoria y apelación.

Artículo 59.—Del recurso de revocatoria. El recurso de revocatoria procede contra las decisiones que emanen del seno de la Junta Administradora. Podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita por cualquier directivo ya sea en el mismo momento en que se adopte la decisión, o en sesión posterior fundamentando debidamente la solicitud. En la misma forma establecida anteriormente, cualquier asociado o funcionario del Fondo que se vea afectado por un acuerdo o decisión de la Junta Administradora podrá plantear un recurso en forma escrita.

Los recursos de revocatoria interpuestos serán resueltos en la misma sesión o bien en la siguiente según sea el caso, salvo que la Junta considere necesario más tiempo para resolverlo, pero en ningún caso podrá excederse de 30 días hábiles para fallarlo. Si no hubiese decisión se tendrá por rechazado.

Artículo 60.—Del recurso de apelación. Los asociados del Fondo tendrán derecho a presentar recurso de apelación ante la Junta del Fondo.

La Junta administradora conocerá en apelación todos los actos, acuerdos y resoluciones emanadas de la Administración y de las Comisiones, cuando consideren que afectan sus derechos.

El recurso deberá ser interpuesto dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de que el recurrente tuvo conocimiento del acto que impugna.

El recurso debe ser dirigido a la Junta Administradora y presentado ante el administrador o administradora del Fondo.

La Junta Administradora rechazará de plano los recursos que no sean presentados en la forma indicada.

La Junta resolverá en un plazo de quince (15) días hábiles y cuando ésta considere necesario, podrá escuchar los agravios del recurrente, quien podrá hacerse acompañar por un asesor.  Contra lo resuelto no cabrá recurso alguno. Además tiene el derecho de ser escuchado en sus argumentaciones cuando así lo considere y lo solicite formalmente.

CAPÍTULO IX

De las comisiones

Artículo 61.—De la comisión de inspección. Se conformará una comisión de inspección con tres miembros, uno de cada representación, que tendrá la responsabilidad de rendir un informe sobre las inspecciones que la Junta recomiende para efectos de formalizar créditos nuevos y segundos giros en vivienda y reparación.

Artículo 62.—De la comisión de microempresa. Estará conformada por tres miembros, uno de cada representación, tendrá a su cargo la revisión y tramitación de los préstamos de microempresa, los cuales informarán a la Junta para su recomendación y aprobación.

Artículo 63.—De la comisión de crédito. Estará conformada por tres miembros, uno de cada una de las partes representativas, cuya función será revisar y analizar conforme a la lista los créditos asignados para el mes en las diferentes líneas y valorar la aprobación o desaprobación del crédito, para ser elevada a la Junta con toda la documentación entregada por los asociados con el criterio del responsable o encargado administrativo del análisis y con la firma del administrador del Fondo, para su aprobación o improbación de la Junta.

Las solicitudes debidamente documentadas y que cumplan con los requisitos para ser incluidas en los listados serán clasificadas por línea de crédito y dentro de estas por prioridad.

Artículo 64.—De la comisión de administración y finanzas. Se crea la Comisión de Administración y Finanzas cuya función es la de revisar y aprobar en primera instancia los estados financieros del Fondo para su ratificación por parte de la Junta Administradora del Fondo y luego por la Asamblea General del Fondo y el análisis de cualquier otro asunto en materia Administrativa y Financiera que le asigne la Junta, o que ella misma decida llevar adelante de oficio.  La Comisión estará integrada por un miembro de cada representación que conforma la Junta del Fondo debiendo ser uno de ellos el tesorero. En caso de ausencia de un miembro propietario a sesiones de la Comisión, este puede ser sustituido por el otro miembro de la misma representación o por el suplente.

CAPÍTULO X

De los profesionales asesores

Artículo 65.—El Fondo contará con la asesoría de profesionales en diversas ramas, quienes prestarán sus servicios a la administración y a los asociados del Fondo.

El profesional en ingeniería nombrado hará primeramente un avalúo de la propiedad que se ofrece en garantía. El avalúo se efectuará siguiendo las normas utilizadas para la fijación de precios de inmuebles.

Tendrá como funciones las siguientes:

a)  Revisar y recomendar el presupuesto de construcción, el contrato y los planos respectivos.

b)  Actuar en nombre del Fondo en la fiscalización de la obra, velando porque se cumplan las condiciones establecidas en el contrato y en los planos constructivos.

c)  Determinar el monto de cada partida a girar, de acuerdo con el avance de la obra y recomendar al Fondo el desembolso, condicionado a que el ingeniero responsable de la obra tenga la bitácora debidamente llena y con una visita mínima a la construcción de una vez por semana. Sus acciones deben enfocarse siempre a proteger los intereses del Fondo en primer término y el de los asociados.

En el trámite de los créditos de vivienda no se atenderán solicitudes en que el ingeniero responsable sea el profesional contratado por el Fondo para la fiscalización de la obra, por eventuales conflictos de intereses inconveniente para las partes. Cuando no exista ingeniero responsable de la obra, el asociado autorizará al Fondo para contratar la inspección técnica de la obra, y el costo correrá por cuenta del asociado.

Los profesionales en Derecho velarán porque los bienes muebles e inmuebles ofrecidos en garantías, estén aptos para garantizar el crédito; garantizando la inscripción en el Registro Nacional.  Rendirán informes mensuales sobre los documentos pendientes de inscripción.

La contratación de profesionales debe hacerse por concurso público, tratando de garantizar la mayor participación posible, las mejores condiciones de contratación para el Fondo y la contratación de profesionales con alto grado de idoneidad para el ejercicio del cargo.

Para los préstamos de microempresa y otros que requieran conocimientos especiales, el Fondo podrá contratar profesionales con la especialidad; para analizar los estudios correspondientes.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 66.—Para reformar el presente Reglamento se requiere una votación calificada de cuatro votos de los miembros de la Junta de Administración, siguiendo los procedimientos establecidos por el artículo 125 de la Convención Colectiva y la Legislación vigente y debe ser aprobado por la Junta Directiva de JAPDEVA y SINTRAJAP.

Artículo 67.—El presente Reglamento regirá 15 (quince) días naturales después de su aprobación por parte de las Juntas Directivas de JAPDEVA y SINTRAJAP.

El plazo de 15 días naturales establecido en el párrafo anterior será establecido para darle publicidad en los distintos centros de trabajo.

Limón, 9 de febrero del 2006.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor Admón. Portuaria. a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 84502).—C-440465.—(12461).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA DEDICACIÓN

EXCLUSIVA Y DISPONIBILIDAD PARA LA

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Artículo 1°—Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente reglamento, la compensación económica retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre sus salarios base (previa suscripción de un contrato entre el servidor y el máximo jerarca o con quien este delegue), para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular (remunerada u honorario), la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostenten así como las actividades relacionadas con esta; con las excepciones que se establecen en el presente reglamento.

Artículo 2°—El régimen de dedicación exclusiva, tiene como objetivos primordiales:

a)  Obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la función pública, no sólo aportando los conocimientos que se deriven de la profesión que ostente, sino también evitar su fuga, privando a la Administración de funcionarios idóneos y capaces.

b)  Motivar al servidor de nivel profesional a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia, las tareas que se le encomiendan.

Artículo 3°—Para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser profesionales con el grado de bachiller universitario como mínimo. En los casos en que el servidor ostente un título académico de una universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello.

b)  Estar desempeñando un puesto para el cual se requiera, como mínimo, condición académica señalada en el inciso anterior.

c)  Que laboren jornada completa (con la excepción que se establece en este reglamento) en un puesto en propiedad o por tiempo definido (en forma interina, a plazo fijo), si tales nombramientos han sido ininterrumpidos y han tenido una duración en forma acumulativa de seis meses como mínimo, o hacia el futuro, el nombramiento no sea inferior a seis meses.

d)  Que la naturaleza del trabajo en que se desempeñen los servidores, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.

e)  Estar incorporados al respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente.

f)   Firmar el contrato de dedicación exclusiva con el máximo jerarca (o con quien este delegue) de la institución en la cual prestan servicios.

g)  Aportar justificación escrita, extendida por el jefe de Departamento o Director del programa presupuestario a que pertenece el puesto, manifiestan la necesidad de utilizar los servicios del funcionario en forma exclusiva.

Artículo 4°—La Municipalidad de Sarapiquí, podrá reconocer a sus servidores de nivel profesional en razón de la naturaleza y responsabilidades de los puestos que desempeñan, una suma adicional sobre sus salarios base por concepto de dedicación exclusiva, de la siguiente manera:

a)  Un 20% a aquellos servidores que poseen el grado académico de bachillerato universitario y ocupen un puesto para el que se requiere la condición anterior y además satisfaga los literales c), d), e), f) y g) del artículo 3° de este reglamento.

b)  Un 55%, a aquellos otros que ostentando el grado académico de licenciatura, ocupen un puesto para el que se requiere como mínimo el grado académico de bachillerato universitario y además cumplen los literales c), d), e), f) y g) del artículo señalado anteriormente.

Artículo 5°—El servidor que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señalan en el artículo 3º de este reglamento, deberá solicitarlo a la Oficina de Personal de la Municipalidad.

Una vez suscrito el contrato entre el servidor y la Municipalidad, la Oficina de Personal lo tramitará para su refrendo ante el máximo jerarca (o en quien este delegue), adjuntando para ello una certificación firmada por el jefe de personal en donde conste que en el caso concurren todas las condiciones y requisitos que se señalan en el artículo 3° de este reglamento y que se han seguido los trámites y procedimientos que el mismo exige; además de los originales y fotocopias del título académico y de la incorporación al colegio profesional respectivo.

Artículo 6°—Una vez firmado el contrato, el servidor no podrá ejercer la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con esta o con su cargo, si no es con la institución con quien firmó el contrato.

Artículo 7°—El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva está facultado para ejercer excepcionalmente la profesión comprometida en el contrato, en los siguientes casos:

a)  Cuando se trate de labores docentes en establecimientos de enseñanza superior oficiales o privados, en seminarios, cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros educativos.

b)  Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones.

c)  Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a) si convive en unión libre (comprobado esto último mediante declaración jurada otorgada ante notario público), ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre y cuando la actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para acogerse a estas excepciones, el interesado deberá comunicarlo por escrito al jefe de la dependencia respectiva y solicitar, por el mismo medio la anuencia previa de la Oficina de Personal, señalando el tipo de trabajo que efectuará así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y ubicación y esperar su respuesta.

d)  Cuando sea necesaria su colaboración al Estado en forma ad honorem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Institución para la cual laboran.

e)  Cuando se le nombre en cargos de Juntas Directivas, siempre que no exista conflicto de intereses con el puesto desempeñado, salvo los casos en que por ley expresa así se establezca.

Artículo 8°—Habrá incumplimiento por parte del servidor cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el presente Reglamento o en el Contrato de Dedicación Exclusiva que este contiene, lo cual acarreará las siguientes sanciones:

a)  La rescisión inmediata del contrato y el reintegro a la Municipalidad de las sumas otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva, cuando se incumpla lo establecido en el artículo 6º de este Reglamento. En este caso, el servidor no podrá firmar un nuevo contrato con la institución por un período de dos años a partir de la fecha de dicha rescisión.

b)  Amonestación por escrito, para el servidor que se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 7 inciso c) y no cumpla con el procedimiento que para ello se establece. Si incurre en esta falta por segunda vez, se le suspenderá por ocho días.

c)  El despido se aplicará, sin responsabilidad para la Municipalidad, al servidor que haga incurrir en error a la Administración en la recepción indebida de los requisitos que señala el artículo 3°, inciso a) y cuando por segunda vez, infrinja lo estipulado en el artículo 8°, inciso a) por considerarse faltas graves.

Artículo 9°—La Oficina de Personal de la Municipalidad, verificará cuando lo considere pertinente y de conformidad con los procedimientos que al respecto establezcan, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en este reglamento y el respectivo contrato. Cuando comprobare incumplimiento de las obligaciones contraídas por los servidores suscriptores, deber tomar las medidas que estime convenientes.

    Artículo 10.—Se establece de uso obligatorio para la dedicación exclusiva, el siguiente contrato:

CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Nosotros _____________________ en condición de representante legal de la Municipalidad de Sarapiquí, denminado en lo sucesivo en este contrato LA MUNICIPALIDAD, y el servidor____________________, nombrado a tiempo completo, denominado en lo sucesivo en este contrato SERVIDOR, con fundamento en el Reglamento para la Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Sarapiquí, aprobado según Acuerdo N° _____, artículo _____, de la Sesión________, de fecha _______ convenimos en el siguiente Contrato de Dedicación EXCLUSIVA, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: EL SERVIDOR se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva a la Municipalidad de Sarapiquí, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta, en el puesto de _____________, especialidad ______________________, que desempeña actualmente en el Departamento de ___________.

Asimismo se compromete a no ejercer la profesión que motiva la firma de este contrato.

Segunda: La Municipalidad le concede al SERVIDOR una compensación económica equivalente a un _______% de su salario base.

Tercera: La Municipalidad velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente contrato y las contenidas en el Reglamento para la Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Sarapiquí, sin perjuicio de las facultades de inspección que podrían realizar la Auditoría Interna o en su defecto la Oficina de Personal de la Municipalidad, cuando así lo juzgue conveniente.

Cuarta: El servidor se compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del reglamento que lo regula. El incumplimiento de las citadas disposiciones dará ocasión a que se apliquen las sanciones contempladas en el artículo 8° del presente reglamento.

Quinta: El presente contrato rige a partir del día en que las partes lo acuerdan y firman.

Este contrato se preparará en tres tantos que se distribuirán así:

1)  La Municipalidad. (El original)

2)  El servidor.

3)  A la Auditoría Interna.

El servidor manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del reglamento que regula el presente contrato y sus implicaciones legales.

En fe de lo anterior y debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y trascendencia de lo aquí contratado, lo aceptamos y firmamos en Puerto Viejo de Sarapiquí, a los ___________ días, del mes de __________ de 20_____.

 

Servidor                                             Por la institución

Cédula                                                        Cédula

Artículo 11.—Se entenderá por disponibilidad para efectos del presente reglamento, la compensación económica retribuida a aquellos trabajadores que por las circunstancias y la naturaleza del servicio público que la Institución debe prestar se requieren para que ejerzan funciones altamente técnicas o especializadas y se encuentren a disposición del patrono más allá de la jornada de trabajo, ante el posible acontecimiento de cualquier eventualidad que pueda impedir la continuación y eficiencia del servicio prestado por el municipio.

Artículo 12.—La anterior compensación económica equivale a una suma de hasta un 25% (veinticinco por ciento) adicional sobre el salario base de cada trabajador que califique y que desee acogerse a la disponibilidad, para lo cual deberá realizar la solicitud ante la Oficina de Personal.

Artículo 13.— Para solicitar acogerse a la disponibilidad, debe cumplirse con los requisitos siguientes: a) laborar para la Municipalidad de Sarapiquí en jornada completa en un puesto en propiedad por un espacio no menor a seis meses y que el nombramiento no haya sido interrumpido, b) que la presencia del funcionario fuera de la jornada normal de trabajo, sea requerida regularmente para tomar decisiones importantes respecto a los trabajos que se deban realizar de urgencia o que se le requiera para dirigir o ejecutar los mismos, c) contar con el visto bueno del jefe inmediato previo a la presentación de la solicitud a la Oficina de Personal. Cumplidos los anteriores requisitos y realizado el estudio pertinente por parte de la Oficina de Personal; esta unidad elevará al conocimiento del señor Alcalde Municipal para su aprobación final. Corresponde al encargado de esta última oficina determinar la clase de puestos que pueden acogerse en forma voluntaria a la disponibilidad atendiendo a lo establecido en el punto c) de este artículo, y lo hará del conocimiento del Alcalde.

Artículo 14.— El presente reglamento rige a partir de su publicación y deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Evelyn Álvarez Núñez, Encargada de Recursos Humanos.—1 vez.—(11977).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BALANCE DE SITUACIÓN AL 31 DE OCTUBRE DEL 2005

Activo                                                                                               Parciales                                            Total                                       Relación

                                                                                                                                                                       Vertical                                     Vertical

Instrumentos financieros                                                                                                                        227.946.122.813,87                              55,30%

Recursos propios y Oblig. Contractual                                    ¢210.576.722.424,94

Recursos clientes                                                                          17.369.400.388,93

DISPONIBLE                                                                                                                                             6.905.242.322,16                                1,68%

OTRAS INVERSIONES                                                                                                                            3.387.701.265,03                                0,82%

Préstamos y partidas por cobrar                                                                                                              64.054.115.658,72                              15,54%

Propiedad y equipo                                                                                                                                  33.245.634.232,93                                8,06%

Terreno: costo más revaluación                                                    ¢7.041.039.669,49

Edificio: costo más revaluación neta                                             19.356.472.581,28

Mobiliario costo más revaluación neta                                           6.208.698.569,33

Colección piezas artísticas                                                                 639.423.412,83

OTROS ACTIVOS                                                                                                                                  66.446.184.418,67                              16,12%

ACTIVO DIFERIDO                                                                                                                                 10.245.088.485,50                                2,48%

TOTAL ACTIVO                                                                                                                 ¢412.230.089.196,88                            100,00%

PASIVO Y CAPITAL

Reservas Técnicas                                                                                                                                 ¢221.876.804.021,61                              53,82%

Matemáticas                                                                               ¢76.961.469.891,00

Primas no devengadas                                                                   50.273.092.670,22

Siniestros pend. y pólizas vencidas                                              61.949.165.542,07

Contingencias                                                                                27.188.586.261,79

Contingencias de cosechas                                                              3.252.583.592,52

Para dividendos a los asegurados                                                       728.478.504,01

Terremotos                                                                                        394.882.600,00

Primas no devengadas Monop. Reas.                                                    6.438.811,00

Siniestros pend. y pol. Vencidas Reas. Ton                                      283.598.139,00

Contingencias monop. reaseg.                                                            838.508.010,00

OTROS PASIVOS                                                                                                                                  69.377.458.541,39                              16,83%

CAPITAL CONTABLE                                                                                                                          120.975.826.633,88                              29,35%

CAPITAL                                                                                       3.328.355.764,80

Superávit revaluac. activos fijos                                                   19.543.164.328,21

Reserva para fluctuac. Merc. Reaseg.                                           45.648.448.949,80

Reserva para mejoras operaciones de Se.                                      15.146.614.355,84

Reserva capital R. T.                                                                      5.590.016.838,90

Reserva de reparto R.T.                                                                     412.955.958,77

Reserva capital S.O.A.                                                                       280.584.811,35

Reserva excedentes S.O.A.                                                             1.296.364.486,79

Superávit no realizado                                                                  10.245.088.485,50

Superávit por donación                                                                          2.000.000,00

CTA Result neto sin ajustar                                                         19.482.232.653,92

                                                                                                                                                                ________________

TOTAL PASIVO + CAPITAL CONTABLE                                                                                  ¢412.230.089.196,88                            100,00%

San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Sergio Salas Porras, Contador.—Lic. Leonel Fernández Ch., Auditor.—Lic. Luis Mastroeni V., Gerente.—1 vez.—(O. C. 18427).—C-75620.—(11455).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Parrita-Palmar Norte, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real Nº 6-127225-000 del partido de Puntarenas, cantón 05° Osa, distrito 01º Puerto Cortés; 400 metros de la escuela de San Rafael.

Según Registro Público y el plano catastrado P-808048-2002, este inmueble presenta un área de 108 ha. 8 186,96 metros cuadrados y es propiedad de SRL Enterprises S. A., cédula jurídica Nº 3-101-326174, San Isidro del General, Pérez Zeledón, Avenida Central, contiguo al Almacén El Cinco Menos. Presidente Scott Richard Lennes, ciudadano estadounidense, mayor, divorciado dos veces, número de pasaporte 073336901, localizable por medio de Lic. Casimiro Vargas, con oficina en San Isidro de Pérez Zeledón, contiguo al Almacén El Cinco menos. Su naturaleza es un terreno utilizado para la producción forestal de especies de árboles maderables. La mayoría de estos tienen un año de edad y hay las siguientes especies: Caoba, Cedro, Cristóbal, Amarillón, Eucalipto, Mangle, Rom Rom y Roble, lindante al norte, con Oro Verde del Sur O V S. A.; al sur, con Juan de Dios Solís Marín; al este, con Rafael Ángel Fonseca Ríos, y al oeste, con Carlos Varela Salas y calle pública.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢926.542,10 (novecientos veintiséis mil quinientos cuarenta y dos colones con diez céntimos) según Avalúo NO 471-2004.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢926.542,10 (novecientos veintiséis mil quinientos cuarenta y dos colones con diez céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la franja de la servidumbre tiene 30 metros de ancho (15 metros a ambos lados de la línea centro), tiene una distancia total de 406,74 metros y un área de 1 ha. La franja de línea de transmisión afecta parte del sector oeste del inmueble, cerca de un camino público. Afecta un área que corresponde al 1,12% del área total de la finca.

La franja de la servidumbre tiene una orientación noroeste-sureste, ingresa con un azimut de 164°54’04” por la colindancia noroeste, con Carlos Varela Salas, pasa por una quebrada, luego por un sector de terreno fuertemente ondulado con potrero y producción forestal, y finalmente sale por la colindancia sureste con Walter Salazar Zúñiga.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Toco con fundamento en la Ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo registro, partido de Puntarenas, al Sistema Mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur, y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5638 del 7 de setiembre del 2004.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de enero del 2006.—Adriana Jiménez Calderón, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(12431).

 

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Parrita-Palmar Norte, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real Nº 6-84369-000 del partido de Puntarenas, cantón 06° Aguirre, distrito 03º Naranjito; del cruce que va a Sábalo en Londres de Naranjito, avanzado 4,8 kilómetros al sur, luego desviándose en el segundo cruce 1 kilómetro al este (mano izquierda) y posteriormente 1 kilómetro en dirección noroeste.

Según Registro Público y el plano catastrado P-121660-1993, este inmueble presenta un área de 43 ha. 1 901,33 metros cuadrados y es propiedad de Caja de Ahorros Lotana S. A., cédula jurídica 3-101-196294, cuyos apoderados generalísimos son: Dennis Mitchell Thompson, Daniel Richard Lucero y Vinicio Gamboa Salazar, este último cédula 1-465-515, casado una vez, empresario, vecino de Desamparados, carretera a Desamparados, detrás del Bar y Restaurante El Sesteo, Repuestos Tiribí, Su naturaleza es un terreno dedicado a la ganadería y conservación de bosque, se observa carga animal en gran parte de la finca, la cual presenta varios árboles frutales y una cantidad reducida de árboles propios de la zona. Linda: al norte, con Charles Thompson y Carlos Humberto Naranjo; al sur, con calle pública y Charles Thompson; al este, con Eduardo Porras y al oeste, con calle pública.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢3.071.893,45 (tres millones setenta y un mil ochocientos noventa y tres colones con cuarenta y cinco céntimos) según Avalúo Nº 734-2004.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.071. 893,45 (tres millones setenta y un mil ochocientos noventa y tres colones con cuarenta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea de centro es de 788,04 metros y un ancho de 30 metros (15 metros a ambos lados de la línea de centro) para un área de afectación de 2 ha. 3 656,16 metros cuadrados, o sea un 5,48% del área total de la propiedad. Afectando la parte central de la finca.

La franja de la servidumbre tiene una orientación noroeste-sureste, con un azimut de 146º52’23”; inicia en la colindancia norte, con Charles Thompson, pasando por un sector dedicado a la ganadería y conservación de bosque, hasta salir al lindero sur, para entrar a otra propiedad de Caja de Ahorros Lotana S. A.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Toco con fundamento en la ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo registro, partido de Puntarenas, al Sistema Mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur, y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5663 del 1º de marzo del 2005.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de enero del 2006.—Adriana Jiménez Calderón, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(12433).

 

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Parrita-Palmar Norte, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real Nº 6-39870-000 del partido de Puntarenas, cantón 06° Aguirre, distrito 03º Naranjito; del cruce que va a Sábalo en Londres de Naranjito, avanzado 4,8 kilómetros al sur, luego desviándose en el segundo cruce 1 kilómetro al este (mano izquierda) y posteriormente 1,3 kilómetros en dirección noroeste.

Según Registro Público y el plano catastrado P-311623-1978, este inmueble presenta un área de 59 ha. 5 981,44 metros cuadrados y es propiedad de Caja de Ahorros Lotana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-196294, cuyos apoderados generalísimos son: Dennis Mitchell Thompson, Daniel Richard Lucero y Vinicio Gamboa Salazar, este último cédula Nº 1-465-515, casado una vez, empresario, vecino de Desamparados, carretera a Desamparados, detrás del Bar y Restaurante El Sesteo, Repuestos T’iribí, su naturaleza es un terreno dedicado a la ganadería y conservación de bosque, lindante al norte, con Fermín Aguilar Aguilar; al sur, con río Saveegre; al este, con Efraín Aguilar Aguilar, y al oeste, con Marco Tulio Rudín Sánchez y Santana Fallas Rodríguez.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢2.980.832,50 (dos millones novecientos ochenta mil ochocientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos) según Avalúo Nº 735-2004.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.980. 832,50 (dos millones novecientos ochenta mil ochocientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea de centro es de 726,73 metros y un ancho de 30 metros (15 metros a ambos lados de la línea de centro) para un área de afectación 3,66% del área total de la propiedad, tendiendo a afectar el sector oeste de la finca.

La franja de la servidumbre tiene una orientación noroeste-sureste, con un azimut de 146º52’46”, en su primer tramo, iniciando en la colindancia norte con otra propiedad de Caja de Ahorros Lotana S. A., pasando por un sector dedicado a la ganadería; el cual tiene pastos y en un segundo tramo existe un punto de cambio, por lo que el azimut cambia a 135°51’15”, pasando por un sector dedicado al pasto y la conservación de bosque, hasta salir al lindero sur colindante con el río Saveegre.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Toco con fundamento en la ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo registro, Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este con calle pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5663 del 1 de marzo del 2005.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de enero del 2006.—Adriana Jiménez Calderón, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(12435).

 

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Parrita-Palmar Norte, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 1-488237-000 del partido de Puntarenas, cantón 19 Pérez Zeledón, distrito 06 Platanares; 1 kilómetro al sur de Abastecedor La “Y Griega” ubicado en el centro de la comunidad de Socorro. Según Registro Público y el plano catastrado SJ-430028-1997, este inmueble presenta un área de 6 988,68 metros cuadrados y es propiedad de Rafael Ángel Orozco Álvarez, cédula 4-103-1329, casado una vez, asistente de topografía, vecino de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia 100 metros este y 150 metros al sur de Tres M, su naturaleza es un terreno principalmente área de breñon, cubierta por helechos y algunos arbustos, se encuentra en barbecho (período de descanso), lindante al norte, con Álvaro, Virginia y Élida Calvo; al sur, con Pedro Madrigal; al este, con Álvaro, Virginia y Élida Calvo y al oeste con calle pública.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢447 106,50 (cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento seis colones con cincuenta céntimos) según Avalúo Nº 248-2005.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢447 106,50 (cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento seis colones con cincuenta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase , de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la servidumbre afecta un 34,79% de la propiedad, y la franja posee una longitud de 81,04 metros y un ancho de 30 metros para un área total de 2 431,20 metros cuadrados, la línea afecta la parte central de la propiedad. La orientación de la franja de la servidumbre es de noroeste-sureste, ingresando por el extremo noroeste en la colindancia con la propiedad de Planeta de Agua S. A. en medio a camino público con un azimut de 132º35’01’’, saliendo por el extremo sureste con la colindancia con propiedad de Élida Calvo Picado.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo con fundamento en la ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo Registro, Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5679 del 5 de mayo del 2005.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

 San José, 26 de enero del 2006.—Adriana Jiménez Calderón, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(12437).

 

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Parrita-Palmar Norte, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 1-539774-000 del partido de Puntarenas, cantón 19° Pérez Zeledón, distrito 06° Platanares; 1 kilómetro al sur del Abastecedor La “Y griega” ubicado en el centro de la comunidad de Socorro. Según Registro Público y el plano catastrado SJ-866166-2003, este inmueble presenta un área de 41 468,89 metros cuadrados y es propiedad de Élida Cecilia Calvo Picado, cédula 1-408-178, casada dos veces, asistente de topografía, vecina de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia 100 metros este y 150 metros al sur de Tres M, cuyo comprador es Rafael Ángel Orozco Álvarez, cédula 4-103-1329, casado una vez, asistente de topografía vecino de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia 100 metros este y 150 metros al sur de Tres M., Su naturaleza es un terreno donde principalmente es área de breñón y charral cubierta por helechos y algunos arbustos, que se encuentra en barbecho (período de descanso), lindante al norte, con Virginia Calvo Picado; al sur, con Ventura Navarro Araya y Élida Calvo; al este, con Ventura Navarro Araya y al oeste, con calle pública.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢338.616,35 (trescientos treinta y ocho mil seiscientos dieciséis colones con treinta y cinco céntimos) según Avalúo N° 254-2005.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢338.616,35 (trescientos treinta y ocho mil seiscientos dieciséis colones con treinta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la servidumbre afecta un 35,67% de la propiedad, y la franja posee una longitud de 92,12 metros y un ancho de 30 metros para un área total de 2 494,92 metros cuadrados, afectando el área central de la propiedad.

La orientación de la franja de la servidumbre es de noroeste a sureste, ingresando por el extremo noroeste en la colindancia con la propiedad de Élida Cecilia Calvo Picado con un azimut de 132°35’01”, saliendo por el extremo sureste con la colindancia con propiedad de Ventura Navarro Araya.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.

Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo registro, partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero, del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5679 del 5 de julio del 2005.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de enero del 2006.—Adriana Jiménez Calderón, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(12439).

 

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Parrita-Palmar Norte, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 6-30151-000 del partido de Puntarenas, cantón 5° Osa, distrito 1° Puerto Cortés; 2 kilómetros al norte de la Escuela de Balsar.

Según Registro Público y el plano catastrado P-28076-1975, este inmueble presenta un área de 51 ha. 8 105 metros cuadrados y es propiedad de Inmobiliaria Rodríguez y Granados S. A., cédula jurídica número 3-101-372120, Balsar de Puerto Cortés, provincia de Puntarenas, 150 metros norte de la Pulpería El Almendro. Presidenta y apoderada generalísimo sin límite de suma María Teresa Granados Solís, mayor, casada, de oficios del Hogar, cédula de identidad número 6-074-832, vecina de Balsar de Puerto Cortés, 200 metros este de la Escuela Vista al Térraba. Su naturaleza es un terreno dedicado a actividades agrícolas (principalmente cultivo de tiquisque) y ganadería (tiene 30 animales), en las partes con potrero hay sembrado dos tipos de pasto: brizanta y braquiaria, lindante al norte, con Juan de Dios Solís; al sur, con Baldo Ramón Granados; al este, con Clodoveo Várela y Florencio Samudio y al oeste, con calle con ochocientos setenta y cinco metros.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢1.842.939,75 (un millón ochocientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y nueve colones con setenta y cinco céntimos) según Avalúo N° 611-2004.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.842.939,75 (un millón ochocientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y nueve colones con setenta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la franja de la servidumbre tiene 30 metros de ancho (15 metros a ambos lados de la línea centro). La franja de la servidumbre en esta propiedad, tiene una distancia total de 258,96 metros y un área de 7 642, 42 metros cuadrados, afectando parte del sector suroeste del inmueble, cerca de la calle pública. La servidumbre afecta un área que corresponda al 1,47% del área total de la finca. La franja de la servidumbre tiene una orientación noroeste-sureste, ingresa con un azimut de 147°31’44” por la colindancia norte con Efrén Rodríguez Fallas y calle pública en medio, pasa por un sector de terreno de topografía plana y quebrada, con pasto y tacotal; finalmente sale por la colindancia sur con Oldemar Calvo Vargas y con un azimut de 165°55’25”, pues hay dentro del inmueble un cambio en la dirección de la franja de la servidumbre, afectando parte del sector suroeste del inmueble, cerca de la calle pública.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo registro, partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linderos al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5647 del 10 de noviembre del 2004.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de enero del 2006.—Adriana Jiménez Calderón, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(12440).

 

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Parrita-Palmar Norte, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 6-48001-000 del partido de Puntarenas, cantón 5° Osa, distrito 2° Palmar; un kilómetro al norte del Hotel Tico-Alemán, propiedad a mano derecha (Propietario Nº 290).

Según Registro Público (no hay plano catastrado) este inmueble presenta un área de 45 ha., 6 330,58 metros cuadrados y es propiedad de GW Reyes Limitada, cédula jurídica 3-102-237249, cuyo gerente general es el señor Gilberto Wong Reyes, mayor, divorciado, ganadero, cédula 6-064-522, vecino de Palmar Norte, 1 kilómetro norte del Hotel Tico-Alemán. Su naturaleza es un terreno dedicado a la vivienda del propietario y criadero de cerdos. Existe una línea de distribución eléctrica, que atraviesa de sur a norte el inmueble. Linderos al norte, con Gilberto Reyes Wong, GW Reyes Ltda., lotes 6-8-14-15 y Adilia Centeno; al sur, con calle pública, GW Reyes Ltda., lotes 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-18, Adilia Centeno, Ligia Picado, y Róger y Rolando S. A.; al este, con Sucursal del Sur Susuca S. A., GW Reyes Ltda., lotes 1-3-5-12-13-14-15-18, Ligia Picado Chaves, Róger y Rolando S. A. y al oeste, con Claudio Cubero Marín, GW Reyes Ltda., lotes 1-4-8-11-12-13-16-18, Ligia Picado Chaves, Róger y Rolando S. A. Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢2.122.149,80 (dos millones ciento veintidós mil ciento cuarenta y nueve colones con ochenta céntimos) según Avalúo N° 403-2005.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.122.149,80 (dos millones ciento veintidós mil ciento cuarenta y nueve colones con ochenta céntimos)

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno de 30 metros de ancho (15 metros a ambos lados de la línea centro).

La franja de la servidumbre en esta propiedad, tiene una longitud sobre la línea de centro de 703,36 metros, para un área de 21 114,42, 42 metros cuadrados, afectando la parte central del inmueble. La servidumbre afecta un área que corresponda al 4,63% del área total de la finca.

La franja de la servidumbre tiene una orientación oeste-este, ingresa por el sector oeste, colindante con una propiedad del IDA, con un azimut de 100°13’37” pasa sobre tacotal, hasta llegar al PI-Z268, donde la línea cambia de dirección a un azimut de 44°10’02”, posteriormente la línea cruza un camino de tierra el cual sirve de acceso a otras propiedades y finalmente sale por la colindancia este con Inversiones Hidalgo Portugués S. A. en medio de quebrada.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.

Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo registro, partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero, del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linderos al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5689 del 6 de setiembre del 2005.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 9 de febrero, 2006.—Adriana Jiménez Calderón, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(12441).

 

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Parrita-Palmar Norte, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 1-329420-000 del partido de Puntarenas, cantón 19° Pérez Zeledón, distrito 6° Platanares; 150 metros oeste y 60 metros norte de la escuela de San Gerardo de Platanares.

Según Registro Público y el plano catastrado SJ-632353-2000, este inmueble presenta un área de 1 ha. 3 144,99 metros cuadrados y es propiedad de Dalec de los Ángeles Quesada García, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número 1-1105-919, vecina de San Gerardo, distrito Platanares, Pérez Zeledón, 150 metros oeste y 600 metros norte de la escuela, Su naturaleza es un terreno que en su mayor parte está dedicada al cultivo de café, lindante al norte, con Marco Tulio Elizondo Fernández; al sur, con calle pública; al este, con Antonio Soto Anchía y al oeste, con calle pública. Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢100.000,00 (cien mil colones) según Avalúo N° 147-2004.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢100.000,00 (cien mil colones).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea de centro es de 6,83 metros y un área de afectación de 584,05 metros cuadrados. La propiedad es afectada por la mitad del ancho total de la servidumbre, formando una figura similar a un triángulo y afecta una pequeña parte del sector este de la finca. La servidumbre afecta un 4,44% del área total de la propiedad.

La franja de la servidumbre tiene una orientación noroeste-sureste, ingresa con un azimut de 125°56’11” por la colindancia norte con José Antonio Soto Anchía, pasa por un sector de terreno ondulado con cultivo de café y finalmente sale por la colindancia sur con Gerardo Arias Padilla.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.

Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo registro, Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero, del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5609 del 11 de mayo del 2004.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de enero, 2006.—Adriana Jiménez Calderón, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(12442).

 

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Parrita-Palmar Norte, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 6-18193-000 del partido de Puntarenas, cantón 06° Aguirre, distrito 02° Savegre; del puente al Río Savegre, 6 kilómetros al norte, al llegar al poblado de Silencio, se debe continuar 4,5 kilómetros al oeste, camino que va a Santo Domingo.

Según Registro Público y el plano catastrado P-237881-1995, este inmueble presenta un área de 156 ha. 9 800 metros cuadrados y es propiedad de TATF S. A., cédula jurídica 3-101-120912, cuyos apoderados generalísimos son: Sharon Kaye Wyatt c.c. Sharon Kaye Brunner, estadounidense, con pasaporte de su país 014095133 y Stephen Cahall Brunner, estadounidense, con pasaporte de su país 012382420, casado dos veces, corredor de bienes inmuebles. Su naturaleza es una terreno que está dedicado a la reforestación de teca y conservación de bosque, también posee una cantidad reducida de árboles propios de la zona, lindante al norte con Río Savegre y camino a Santo Domingo; al sur, con CoopeSilencio Responsabilidad Limitada, Ramón Porras, Hipólito Tapia, Dalay Sánchez y Carlos Barboza; al este, con Carlos Barboza, Digna Gutiérrez Abarca y otra finca de Modesto Bolaños Alfaro y al oeste, con Río Savegre y el camino a Santo Domingo.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢2.074.891,60 (dos millones setenta y cuatro mil ochocientos noventa y un colones con sesenta céntimos) según Avalúo N° 736-2004.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.074.891,60 (dos millones setenta y cuatro mil ochocientos noventa y un colones con sesenta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea de centro es de 575,05 metros (15 metros a ambos lados de la línea de centro) para un área total de 17 288,87 metros cuadrados. La servidumbre de la línea afecta un 1,10%. La franja de la servidumbre tiene una orientación noroeste-sureste, con un azimut de 135°51’15”, en su primer tramo, iniciando en la colindancia norte con Caja de Ahorros Lotana S. A., en medio el Río Savegre, pasando por un sector dedicado a la conservación de bosque; en un segundo tramo existe un punto de cambio, por lo que el azimut cambia a 155°36’27”, pasando por un sector oeste de la propiedad. El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo registro, Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero, del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y al este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5663 del 1º de marzo del 2005.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de enero del 2006.—Adriana Jiménez Calderón, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(12445).

 

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Parrita-Palmar Norte, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 6-16192-B-000 del partido de Puntarenas, cantón 06° Aguirre, distrito 01° Quepos; del cruce que va a Sábalo en Londres de Naranjito, avanzando 600 metros al sur, luego desviándose a 300 metros al este (mano izquierda) y posteriormente 1,8 kilómetros en dirección sureste. Según Registro Público y el plano catastrado P-607496-1985,  este  inmueble  presenta  un  área  de  112 ha. 6 060,92 metros cuadrados y es propiedad de Charles Thompson, pasaporte 9000001721, casado dos veces, no localizable. Su naturaleza es un terreno dedicado a la ganadería y conservación de bosque, hay carga animal en una parte de la finca, la cual presenta varios árboles frutales y una cantidad reducida de árboles propios de la zona, lindante al norte con Máximo Herrera; al sur con Albino Pérez y Lizanías Aguilar; al sureste con calle con 250 metros 11 centímetros y al oeste con calle  pública  con 1 240 metros 10 centímetros.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢816.583,25 (ochocientos dieciséis mil quinientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos), según Avalúo N° 733-2004.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢816.583,25 (ochocientos dieciséis mil quinientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea de centro es de 311,71 metros y un ancho de 30 metros (15 metros a ambos lados de la línea de centro), para un área total de 9 318,69 metros cuadrados. La servidumbre de la línea de transmisión afecta un 0,83%, afectando la parte central de la finca.

La franja de la servidumbre tiene una orientación noroeste-sureste, con un azimut de 146°52’23”; inicia en la colindancia norte con William Venegas Acuña, pasando por un sector dedicado a la conservación de bosque, hasta salir al lindero sur, para entrar a la propiedad de Caja de Ahorros Lotana S.A., cuyo folio real es 6-84369-000.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.

Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo registro, partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero, del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linderos al norte y este, con calle pública; al sur y al oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5663 del 1º de marzo del 2005.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de enero del 2006.—Adriana Jiménez Calderón, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(12447).

 

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Parrita-Palmar Norte, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 6-41339-000 del Partido de Puntarenas, cantón 06° Aguirre, distrito 03° Naranjito; del puente del río Cotos, 200 metros hacia el este.

Según Registro Público y el plano catastrado P-12852-1973, este inmueble presenta un área de 23 ha. 2 000,39 metros cuadrados y es propiedad de Cultivando con Innovación Suizos S.A., cuyo presidente es Meter Gautschi, suizo, programador, mayor, soltero, pasaporte 5895514, y cuyo agente residente es Eleazar Duarte Briones, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad 5-159-913. Su naturaleza es un terreno que se caracteriza por tener tacotales en el sector norte y sur, y hacia el centro bosque en regeneración, también el inmueble sigue la serpentina del río Paquita, lindante al norte con calle pública con 90 metros; al sur con río Paquita; al este con Carlos Rodríguez Cordero y otro y al oeste con Saúl Zúñiga y otro. Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢272.691,05 (doscientos setenta y dos mil seiscientos noventa y un colones con cinco céntimos), según avalúo Nº 216-2003.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢272.691,05 (doscientos setenta y dos mil seiscientos noventa y un colones con cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno propiedad de Cultivando con Innovación Suizos CIS S. A., con una longitud sobre su línea de centro de 342,75 metros y ancho de 30 metros para un área total de 1 ha 192,90 metros cuadrados. El área afectada por la servidumbre representa un 4.39% del área total de inmueble

La franja de servidumbre tiene una orientación noroeste a sureste, con un azimut desde PI COTOS 1, de 131°02’46”.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo con fundamento en la ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo registro, Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y colinda al norte y al este, con calle pública; al sur y al oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado Nº P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5609 del 11 de mayo del 2004.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de enero del 2006.—Adriana Jiménez Calderón, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(12450).

 

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercido del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Parrita-Palmar Norte, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 1-187512-000 del Partido de Puntarenas, Cantón  19° Pérez Zeledón, distrito 01° San Isidro de El General; de la escuela de El Ceibo de San Isidro de El General, 1 kilómetro al oeste. Propietario 135. Según Registro Público (no hay plano catastrado) este inmueble presenta un área de 9 ha. y es propiedad de Daqueri S. A., cédula jurídica 3-101-069331, cuyo apoderado generalísimo es Danilo Quesada Rivera, cédula 1-328-889, soltero, pensionado, vecino de Barrio la Universidad de San Isidro de El General, de la Universidad Nacional 50 metros sur y 250 metros al este. Su naturaleza es una propiedad que está dedicada a la conservación de bosque en su mayor parte; también se observa una cantidad considerable de árboles propios de la zona y en un menor grado al repasto, sin embargo no se observan cabezas de ganado en la finca, lindante al norte con calle en medio y Rodrigo Araya; al sur con calle pública; al este con Teobaldo Artavia y al oeste con Pastor Duarte.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 679.036,65 (seiscientos setenta y nueve mil treinta y seis colones con sesenta y cinco céntimos) según avalúo Nº 039-2004.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢679.036,65 (seiscientos setenta y nueve mil treinta y seis colones con sesenta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea de centro es de 205,60 metros y un ancho de 30 metros (15 metros a ambos lados de la línea de centro) para un área total 6 255,02 metros.

La franja de la servidumbre tiene una orientación noroeste-sureste, con un azimut de 113°30’21”, iniciando en la colindancia noroeste con Nury Solís Mata y Quebrada Ceibo en medio, pasando diagonal a la propiedad una línea de distribución, también para por un sector dedicado al repasto y a la conservación de bosque, al salir al lindero sureste, calle pública en medio, para entrar a la propiedad de Rafael Vargas Araya. Afectando la parte media de la finca, en 6,95% de su tamaño.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo con fundamento en la ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo registro, Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del Cantón  noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y al este con calle pública; al sur y al oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza y tiene el plano catastrado Nº P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5616 del 1º de junio del 2005.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de enero del 2006.—Adriana Jiménez Calderón, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(12452).

 

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Parrita-Palmar Norte, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 6-77951-000 del Partido de Puntarenas, cantón 06° Aguirre, distrito 03° Naranjito; 3 kilómetros al norte del cruce Tocorí-ViIlanueva-Londres.

Según Registro Público y el plano catastrado P-032616-1976, este inmueble presenta un área de 36 ha. 4 018 metros cuadrados y es propiedad de Oscar Octavio Monge Maykall, mayor, casado, escritor, portador de la cédula de identidad Nº 9-011-306, vecino de la provincia de San José, cantón de Curridabat, 100 metros este y 700 metros norte del restaurante La Princesa Marina, casa M1. Su naturaleza es un terreno dedicado a la conservación de bosque y montaña, aunque hay algunas áreas con charral y tacotal, lindante al norte, con calle pública; al sur, con Carlos Mora; al este, con calle pública, y al oeste, con Sucesión Chacón.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 409.945,45 (cuatrocientos nueve mil novecientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo Nº 569-2004.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢409.945,45 (cuatrocientos nueve mil novecientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno propiedad de Oscar Octavio Monge Maykall. La franja de la servidumbre tiene 30 metros de ancho (15 metros a ambos lados de la línea centro).

La línea de centro tiene una longitud de 149,60 metros en esta propiedad y la franja la afecta en un área de 4 467,28 metros cuadrados.

La franja de la servidumbre de la línea de transmisión tiene una orientación noroeste-sureste e ingresa a este inmueble con un azimut de 131°02’46” por el lindero noroeste, colindando con una propiedad del señor Carmen Navarro Navarro; luego la franja de servidumbre pasa por un sector de terreno de topografía quebrada y con bosque primario, hasta finalmente salir por el lindero sureste, colindando con una propiedad del señor Juan Bautista Agüero Fallas. La franja de servidumbre afecta un sector ubicado en la parte oeste del inmueble. La servidumbre afecta un área que corresponde al 1,23% del área total de la finca.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo con fundamento en la ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo registro, Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del Cantón  noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y al este, con calle pública; al sur y al oeste, con la Sucesión de Ana María Solís Barboza y tiene el plano catastrado Nº P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5647 del 10 de noviembre del 2004.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de enero del 2006.—Adriana Jiménez Calderón, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(12455).

 

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Parrita-Palmar Norte, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 6-39130-000 del Partido de Puntarenas, cantón 06° Aguirre, distrito 01° Quepos; del cruce La Guacalillo-Gallega, sigue 1.7 kilómetros al norte.

Según Registro Público y el plano catastrado P-9723-75, este inmueble presenta un área de 285 ha. 2 650,43 metros cuadrados y es propiedad de Viento en Popa S. A., cédula jurídica 3-101-206703. Su apoderado generalísimo es Uladislado Guevara Barahona, fallecido. Domicilio de la empresa: Puntarenas de la plaza de deportes conocida como Las Playitas 50 metros al este. Vicepresidente María Huete Quirós de Guevara, cédula 1-235-532. Su naturaleza es un terreno dedicado a la agricultura en su totalidad, aunque existe un área del inmueble dedicado a bosque secundario, lindante al norte, con Quebrada Damas, Alberto León y otros; al sur, con Ramón Sánchez, Ramón Ríos Ríos y otros; al este, con Quebrada Damas, José Castro y otros, y al oeste, con Quebrada Dantas, Alberto León Monge y otros. Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 782.979,85 (setecientos ochenta y dos mil novecientos setenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo N° 215-2003. Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢782.979,85 (setecientos ochenta y dos mil novecientos setenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea de centro es de 479,69 metros y un ancho de 30 metros  para  un  área  de  total de 14 406,10 metros cuadrados. El área afectada por la servidumbre representa un 0.51% del área total del inmueble.

La franja de servidumbre tiene una orientación noroeste a sureste, con un azimut de 108°10’28” que viene desde la colindancia noroeste hasta el PI GUANA 2, a partir de este punto cambia a un azimut de 111°37’42”.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo con fundamento en la ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo registro, Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del Cantón  noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y al este, con calle pública; al sur y al oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado Nº P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5616 del 1° de junio del 2004.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de enero del 2006.—Adriana Jiménez Calderón, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(12457).

 

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Parrita-Palmar Norte, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 1-286173-001 y 002 del Partido de Puntarenas, cantón 19° Pérez Zeledón, distrito 06° Platanares; 300 metros sur de la Escuela de Villa Argentina.

Según Registro Público y el plano catastrado SJ-385192-1980, este inmueble presenta un área de 8 ha. 6 471,37 metros cuadrados y es propiedad de Carlos Eladio Chinchilla Agüero, mayor, empresario, casado, cédula de identidad 1-401-1194, vecino del cantón de Santa Ana, provincia de San José, 200 metros al oeste y 700 metros al sur de la Cruz Roja. Su naturaleza es un terreno que está dedicado completamente a la actividad ganadera de tipo semiestabulada, lindante al norte, con calle pública; al sur, con Quebrada Bolivia; al este, con Dimas Villalobos Jiménez y Santiago Villalobos Ramírez y al oeste, con Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General y Braulio Quesada Gamboa.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 1.960.219,30 (un millón novecientos sesenta mil doscientos diecinueve colones con treinta céntimos), según avalúo Nº 276-2004.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.960.219,30 (un millón novecientos sesenta mil doscientos diecinueve colones con treinta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno propiedad de Carlos Eladio Chinchilla Agüero. La franja de la servidumbre de la línea de transmisión tiene 30 metros de ancho (15 metros a ambos lados de la línea centro). La franja de la servidumbre de la línea de transmisión afecta a la finca 191-B en un área de 9 589,40 metros cuadrados y la por su línea centro es de 317,70 metros. La servidumbre abarca un área que corresponde al 11,09% del área total de la finca.

La franja de la servidumbre tiene una orientación noroeste-sureste, ingresa a la finca con un azimut de 125°56’11” por la colindancia oeste con Franklin Quesada Varela, pasa por una parte de terreno de potrero con topografía entre ligera y moderadamente ondulada, y finalmente sale por la colindancia este con Félix Ángel Villalobos Ramírez. La franja de servidumbre atraviesa la propiedad en forma diagonal afectando principalmente el sector central de la misma.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo con fundamento en la ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo registro, Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del Cantón  noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y al este, con calle pública; al sur y al oeste, con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado Nº P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5624 del 6 de julio del 2004.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de enero del 2006.—Adriana Jiménez Calderón, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(12458).

 

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Parrita-Palmar Norte, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 1-385757-000 del Partido de Puntarenas, cantón 19° Pérez Zeledón, distrito 06° Platanares; de la pulpería Las Brisas 600 metros noroeste y 100 metros oeste, San Gerardo de Platanares. Según Registro Público y el plano catastrado SJ-627507-1986, este inmueble presenta un área de 6 988,96 metros cuadrados y es propiedad José Antonio Soto Anchía, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 2-269-362, vecino de San Gerardo de Platanares de Pérez Zeledón, de la pulpería Las Brisas 600 metros noroeste y 100 oeste. Su naturaleza es un terreno dedicado a la agricultura, gran parte de la propiedad tiene cultivo de café (las plantas de café están en plena producción), también hay cultivo de tomate, lindante al norte con Marco Tulio Elizondo Fernández; al sur con Guido Vargas Sánchez; al este, con Francisco Bonilla Fernández, y al oeste, con calle pública.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 706.593,95 (setecientos seis mil quinientos noventa y tres colones con noventa y cinco céntimos) según avalúo Nº 1087-2002.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢706.593,95 (setecientos seis mil quinientos noventa y tres colones con noventa y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea de centro es de 62,77 metros. La servidumbre tiene 30 metros de ancho (15 metros a ambos lados de la línea de centro). El área total de la franja de servidumbre es 1 736,78 metros cuadrados, afectando un 24,85% del área total de la propiedad.

La franja de la servidumbre tiene una orientación noroeste-sureste, con un azimut de 125°56’11”; entra por la colindancia noroeste con Alice María Elizondo Salazar y calle pública en medio, sigue por la línea que define la colindancia entre la propiedad en cuestión y la que pertenece a Migue Hidalgo Bonilla, pasando en la primera por un área de terreno dedicado al cultivo del café, hasta posteriormente salir en la colindancia sureste con Gerardo Arias Padilla.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo con fundamento en la ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo registro, Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón  noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado Nº P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5538 del 5 de agosto de 2003.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de enero del 2006.—Adriana Jiménez Calderón, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(12459).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del 2005, se han presentado: Gerardo Enrique, cédula Nº 3-248-228, Miguel Eduardo, cédula Nº 3-271-743, Sandra, cédula Nº 3-294-384, todos de apellidos Mora Siles, José Miguel Mora Araya, cédula Nº 3-100-516, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Emilce Siles Pérez, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 918 de dos nichos de la Sección El Carmen, del Cementerio General de Cartago, y que en virtud de lo anterior solicita se inscriba la citada fosa a nombre de cada uno de los solicitantes y por partes iguales. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles, a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 24 de enero del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 84771.—(12643).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Convocatoria a audiencia pública

El Concejo Municipal de Desamparados, con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 19 de la Constitución Política, 11 de la Ley de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, Nº 4240 y sus reformas, acuerda convocar a Audiencia Pública a los habitantes del cantón de Desamparados, para conocer del proyecto Plan de Ordenamiento Territorial parcial y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados. Dicha actividad se realizará el día sábado 1º de abril del 2006, en el auditorio de la Iglesia Sendero de Luz, ubicado al costado noreste de la plaza de deportes de Gravilias, de 2:00 p. m. a 6:00 p. m., la cual tendrá como agenda los siguientes puntos:

1.  Palabras del señor Alcalde, Licenciado Carlos Padilla Corella, y de la señora presidenta del Concejo, Licenciada Maureen Fallas Fallas.

2.  Exposición del Proyecto Plan de Ordenamiento Territorial Parcial del cantón de Desamparados.

3.  Sesión de preguntas y respuestas.

4.  Clausura.

Acuerdo Nº 4, sesión Nº 291, del 7 de febrero del 2006.

Desamparados, 8 de febrero del 2006.—Mario Vindas Navarro, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(14421).

 

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón central de Cartago, por medio del acuerdo Nº 11, del acta 265-06, de la sesión celebrada el día 10 de enero del 2006, acordó: que la Municipalidad del cantón central de Cartago se adhiere al nuevo Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243, Alcance N° 48, del 16 de diciembre del 2005.

Bernardo Portuguez Calderón, Secretario.—1 vez.—(12229).

 

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón central de Cartago, por medio del acuerdo Nº 9, del acta 265-06, de la sesión celebrada el día 10 de enero del 2006, acordó: aprobar el plazo comprendido del 2 de enero al 30 de junio del 2006, como período de recepción de solicitudes de no afectación por concepto de inmuebles único.

Bernardo Portuguez Calderón, Secretario.—1 vez.—(12230).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

La Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a la centésima sexta (CVI) asamblea general extraordinaria que se efectuará el sábado 4 de marzo de 2006, en primera convocatoria a las 7:00 a.m., en las instalaciones del Centro Cultural y Recreativo, ubicado en Desamparados de Alajuela.

En caso de no alcanzarse el quórum requerido, la Asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica.

ORDEN DEL DÍA

I.    Apertura y comprobación del quórum.

II.   Himno Nacional de Costa Rica.

III.  Solicitud de colegiados sobre la conformación de la Asociación Solidarista Asecolypro.

IV.  Conocer y resolver el recurso de apelación presentado por el Dr. Rolando Zamora González en contra del acuerdo 16 de la Asamblea General Extraordinaria CIV, celebrada el 17 de setiembre de 2006.

V.   Conocer y resolver el recurso de apelación presentado por el Lic. Lubín Villalobos Ugalde en contra del acuerdo 3 de la sesión extraordinaria Nº 140-2005, celebrada el día 20 de diciembre de 2005 de la Junta Directiva.

VI.  Himno del Colegio.

VII.      Clausura de la Asamblea.

Junta Directiva.—M.Sc. Carlos Luis Rojas Porras, Presidente.—Lic. Olga Marta Villalobos Chacón, Secretaria.—(14570).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LA MONTAÑA DE LA FANTASÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los señores accionistas de La Montaña de la Fantasía Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en primera convocatoria en el domicilio social de la compañía, San José, avenida l, calles 9 y 11, casa Nº 932, a las nueve horas del 6 de marzo de dos mil seis. De no haber quórum en primera convocatoria, una hora después, sean las diez horas, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria. La asamblea se llevará a cabo con el objeto de tratar y votar acerca de los siguientes asuntos:

1)  Comprobación de quórum de la asamblea y nombramiento de presidente y secretario ad - hoc.

2)  Discutir y votar sobre el cambio del domicilio social de la compañía.

3)  Discutir y votar sobre los actuales contratos de arrendamiento que tiene la compañía en relación con la finca de su propiedad.

4)  Discutir y aprobar un nuevo sistema de votación para la elección de los miembros de la Junta Directiva.

5)  Discutir y votar sobre la situación referente al conflicto existente en torno al Contrato de Opción de Compraventa de Acciones firmado por los socios de la compañía el día 26 de octubre de 2005.

6)  Discutir y votar sobre el nombramiento de auditores contables, legales, tributarios y forenses para revisar el estado actual de la compañía.

7)  Discutir y aprobar la destitución del actual Agente Residente de la compañía.

8)  Discutir y votar el nombramiento de un nuevo Agente Residente para la compañía.

9)  Discutir y votar sobre los actuales poderes otorgados por la empresa, si es del caso remover dichos poderes y otorgar nuevos poderes.

10) Discutir y votar sobre la modificación del lugar y la forma en la que deben celebrarse las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la compañía.

11) Autorización a uno o varios notarios para que conjunta o separadamente a elección de la asamblea para que certifique o protocolice el acta respectiva, en forma literal o en lo conducente y proceda con su inscripción en la Sección que correspondan del Registro Público.

Virginia Estados Unidos de América, 9 de febrero del 2006.—Peter Erick Dahlquist, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(13953).

 

RAINMAKER TOURS DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los señores accionistas de Rainmaker Tours del Pacífico Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en primera convocatoria en el domicilio social de la compañía, San José, calle 3, avenidas 16 y 18, Bufete Echevarría, a las dos horas del 6 de marzo de dos mil seis. De no haber quórum en primera convocatoria, una hora después, sean las tres horas, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria. La asamblea se llevará a cabo con el objeto de tratar y votar acerca de los siguientes asuntos:

1)  Comprobación de quórum de la asamblea y nombramiento de presidente y secretario ad - hoc.

2)  Discutir y votar sobre el nombramiento de auditores contables, legales, tributarios y forenses para revisar el estado actual de la compañía.

3)  Discutir y votar sobre el cambio del domicilio social de la compañía.

4)  Discutir y aprobar un nuevo sistema de votación para la elección de los miembros de la Junta Directiva.

5)  Discutir y aprobar la destitución del actual Fiscal de la compañía.

6)  Discutir y aprobar el nombramiento de un nuevo Fiscal de la compañía.

7)  Discutir y votar sobre los actuales poderes otorgados por la empresa, si es del caso remover dichos poderes y otorgar nuevos poderes.

8)  Discutir y votar sobre la modificación del lugar y la forma en la que deben celebrarse las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la compañía.

9)  Autorización a uno o varios notarios para que conjunta o separadamente a elección de la asamblea para que certifique o protocolice el acta respectiva, en forma literal o en lo conducente y proceda con su inscripción en la Sección que correspondan del Registro Público.

Virginia Estados Unidos de América, 9 de febrero del 2006.—Peter Erick Dahlquist, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(13954).

 

EMPRESAS CRUZ ROJAS BENNNETT Y COMPAÑÍA S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Empresas Cruz Rojas Bennnett y Compañía S. A., a celebrarse en las oficinas de Lic. Óscar Bejarano Coto y Asociados S. A., avenida 6, calles 17 y 19 Nº 1721, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas ambas del día 13 de marzo del dos mil seis. El objeto de la convocatoria es conocer permuta de acciones del socio Quirós Aragón y Compañía S. A., por terrenos de Empresas. Si no hubiere quórum para la primera convocatoria, en la segunda se celebrará la asamblea con cualquier número de acciones presentes o representadas.—San José, 15 de febrero del 2006.—Guillermo Enrique Quirós Azofeifa, Presidente.—1 vez.—(14313).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LÍNEAS DEL ATLÁNTICO LIMITADA

Líneas del Atlántico Limitada, cédula jurídica número 3-102-008307-23, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Asamblea de Socios y Actas Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Solano Montenegro, Representante Legal.—(11028).

 

PRATEX S. A.

Por extravío, y transcurrido un mes desde la última publicación, se repondrá los certificados de acciones de esta sociedad, número uno y dos por cinco acciones comunes y nominativas de ¢1.000 cada una, serie A. Artículo Nº 689 del Código de Comercio. Oposiciones al domicilio social.—San José, 26 de enero del 2006.—Jorge Eduardo Montiel Guillén, Presidente.—(11030).

 

ANCHÍA INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Guiselle Rodríguez Córdoba, mayor, casada una vez, vecina de Pavas, estudiante, cédula de identidad Nº 1-419-393, como presidenta informo de nuestro trámite de reposición de libros de Inventarios y Balances, Mayor, Diario, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, de Anchía Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-209789, inscrita en el Registro Público, tomo 1044, folio 34, asiento 45.—Lic. Ángela Rodríguez Zeledón, Notaria.—Nº 83771.—(11234).

 

GV CONSULTORES S. A.

Ana Isabel Gamboa Zavaleta, representante legal de la sociedad GV Consultores S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, primero de febrero del dos mil seis.—Ana Isabel Gamboa Zavaleta, Representante Legal.—Nº 83828.—(11235).

 

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, cedula jurídica Nº 3-007-051415, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marvin Sánchez Granados, Director Administrativo.—(11415).

 

PLANTAS ORNAMENTALES DE GUANACASTE S. A.

Plantas Ornamentales de Guanacaste S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil novecientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del aviso.—San José, 17 de enero del 2006.—John Roberto Marsell Carballo, Representante Legal.—(11471).

 

MANTENIMIENTO INDUSTRIAL CRUZ ARGUEDAS S. A.

Mantenimiento Industrial Cruz Arguedas S. A., solicita la reposición de los libros legales de Actas, Mayor, Inventarios y Balances, Diario, por extravío de los mismos. Domicilio 1 kilómetro al este del Bar Los Apaches, Invu Cañas # 2.—Alajuela, 13 de febrero del 2006.—Pedro Gerardo Cruz Solano.—(12942).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ESTRUCTURAS MADRIGAL S. A.

Estructuras Madrigal S. A., cédula jurídica 3-101-219242, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inv. y Balances, Actas Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Herminda Morales Arroyo.—Nº 81431.—(7587).

 

BANCO CUSCATLAN DE COSTA RICA S. A.

Grupo Istmo de Papagayo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y dos, hace el conocimiento del público en general, que los Cheques Internacionales Nº 077850 y 080200 a nombre de Mauijim, Inc y de American Life Insurence Company por montos de $361,80 y $4.698,79, respectivamente, emitidos por el Banco Cuscatlan de Costa Rica S. A. a nuestra solicitud los días 3 de junio del 2005 y 28 de diciembre del 2005, se han extraviado. Lo anterior se hace a solicitud del Sr. Luis Argote Davy, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, ciudadano norteamericano, con pasaporte de su país número cuatro cuatro siete cuatro seis nueve cero tres, vecino de Liberia, Guanacaste, en su condición de apoderado general sin límite de suma de la compañía Grupo Istmo de Papagayo, Sociedad Anónima.—Luis Argote Davy, Apoderado General.—Nº 84183.—(11693).

 

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Raymond Scott Davis, cédula de identidad 7-020-715, albacea de Patricia Scott Davis, cédula de identidad 7-031-636, solicita ante Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S. A., la reposición del título Nº 2019, serie F por 59.009 acciones, el cual fue extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber ante las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Raymond Scott Davis, solicitante.—(11774).

 

INMOBILIARIA ENUR S. A.

La empresa Inversiones Imay S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-023922-24, solicita ante esta Junta Directiva, la reposición de los certificados de la serie B Nos. 8139, 8249, 8575, 8911 por 50, 8, 7, 7 acciones comunes y nominativas respectivamente, y por un valor nominal de ¢1.000,00 cada una, de la sociedad denominada Inmobiliaria Enur S.A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la secretaría de la Junta Directiva, dentro del plazo improrrogable de ocho días, contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente reposición.—San José, 2 de febrero del 2006.— Rodrigo Uribe Sáenz, Presidente.—(11803).

 

TÉCNICAS AGRÍCOLAS SEBASTOPOL S. A.

Técnicas Agrícolas Sebastopol S. A., cédula jurídica: 3-101-219433, domiciliada en Escazú, por haberse extraviado, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la reposición del libro Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Martín Antonio de Bedout Guerra, Presidente.—(11814).

 

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE

ARQUITECTOS DE COSTA RICA

1.  Contrato OC-357322, propiedad del Ing. Ismael A. Chaves Garro (IC-11418).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-357322, propiedad del Ing. Ismael A. Chaves Garro (IC-11418).

2.  Contrato SJ-325816, propiedad del Arq. Carlos Álvarez Guzmán (A-6033).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-325816, propiedad del Arq. Carlos Álvarez Guzmán (A-6033).

3.  Contrato OC-345212, propiedad del Ing. Alonso Alpízar Chaves (IC-11005).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-345212, propiedad del Ing. Alonso Alpízar Chaves (IC-11005).

4.  Contrato OC-347782, propiedad del Arq. Elías Robles Fernández (A-10826).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-347782, propiedad del Arq. Elías Robles Fernández (A-10826).

5.  Contrato SJ-333134, propiedad del Ing. Álvaro Paniagua Murillo (IC-9501).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente a los contratos de consultoría SJ-333134, propiedad del Ing. Álvaro Paniagua Murillo (IC-9501).

6.  Contrato OL-121078-EX, propiedad del Ing. Leny A. Chávez Martínez (IC-10845).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OL-121078-EX, propiedad del Ing. Leny A. Chávez Martínez (IC-10845).

7.  Contrato OC-357688, propiedad del Ing. Rafael Ureña Núñez (ICO-3059).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-357688, propiedad del Ing. Rafael Ureña Núñez (ICO-3059).

8.  Contrato CS-15023, propiedad del Arq. Gilmar Contreras Briceño (A-9695).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría CS-15023, propiedad del Arq. Gilmar Contreras Briceño (A-9695).

9.  Contrato OA-355672, propiedad del Ing. Rafael Morice Fernández (IC-9715).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OA-355672, propiedad del Ing. Rafael Morice Fernández (IC-9715).

10.    Contrato OC-343032, propiedad del Ing. Francisco Madriz González (IC-10549).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-343032, propiedad del Ing. Francisco Madriz González (IC-10549).

11.    Contrato OC-362113, propiedad de la Arq. Dania M. Chavarría Núñez (A-11240).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-362113, propiedad de la Arq. Dania M. Chavarría Núñez (A-11240).

12.    Contrato OC-346819, propiedad del Ing. Enrique Angulo Zeledón (IC-0111).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-346819, propiedad del Ing. Enrique Angulo Zeledón (IC-0111).

13.    Contratos PZ-340643-EX y PZ-340644-EX, propiedad del Ing. Rodolfo Hernández Quirós (ICO-6661).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-340643-EX y PZ-340644-EX, propiedad del Ing. Rodolfo Hernández Quirós (ICO-6661).

14.    Contrato OC-351819, propiedad del Ing. Juan Diego Rojas Vargas (ICO-10737).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-351819, propiedad del Ing. Juan Diego Rojas Vargas (ICO-10737).

15.    Contrato OC-353027, propiedad del ing. Víctor Bianchini Gutiérrez (IC-3321).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-353027, propiedad del Ing. Víctor Bianchini Gutiérrez.

16.    Contrato OC-353008-EX, propiedad del Ing. Julio Quirós Navarro (ICO-4714).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-353008-EX, propiedad del Ing. Julio Quirós Navarro.

San José, 27 de enero del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional, Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 2717).—C-151520.—(11840).

 

TECHZONE SOCIEDAD ANÓNIMA

Techzone Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-304909, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de diario, mayor e inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—Nº 84241.—(11940).

 

CENTRO ACUÁTICO DE ALTO RENDIMIENTO

 SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Centro Acuático de Alto Rendimiento Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-253.498, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor inventarios y balances, actas del consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el termino de 8 días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—William Soto Soto, Secretario.—Nº 84270.—(11941).

 

EL ÚLTIMO REFUGIO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Último Refugio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-164424, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros (todos número uno) de actas Asamblea General y Registro de Socios, Junta Directiva y Registro de Acciones y los Libros Contables de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Christiane Leduc, apoderada especial.—(12285).

 

DESARROLLO LA COSTA S. A

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la Acción y Título Capital Nº 394-Serie A-Semana Fija Nº 7. Propiedad del señor Paniagua Gamboa Carlos G., cédula Nº 3-0170-0572. Procederá a su reposición dentro del término de Ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José, 10 de febrero del 2006.—Ronny Brenes.—(12302).

 

DESARROLLO LA COSTA S. A

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la Acción y Título Capital Nº 395-Serie A-Semana Fija Nº 28. Propiedad del señor Paniagua Gamboa Carlos G., cédula Nº 3-0170-0572. Procederá a su reposición dentro del término de Ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José, 10 de febrero del 2006.—Ronny Brenes.—(12303).

 

BORVERZOOT S. A.

Yo, John Onkka, único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado una vez, empresario, vecino de quinientos treinta y tres calle tercera, Encinitas California, Estados Unidos de América, ciudadano estadounidense con pasaporte de dicho país número cero tres cinco cinco nueve cuatro uno uno tres, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Borverzoot S. A., cédula jurídica número 3-101-143-431, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo 777, folio 237, asiento 288, hago constar que hemos iniciado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales y contables de la empresa antes mencionada.—John Onkka, Presidente.—Nº 84552.—(12402).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Prudencia López García, cédula Nº 5-057-996, ha solicitado a MUCAP, la reposición del título valor Nº 369120, por un monto de ¢1.164.240,13, el cual fue emitido a su orden el día 26 de octubre del 2005. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Agencia Cartago Centro, 6 de febrero del 2006.—Lic. Lucrecia Mata Gómez.—(11994).

 

PLANTAS Y JARDINES SOCIEDAD ANÓNIMA

Plantas y Jardines Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-38661, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: mayor, diario, inventario y balances, acta de consejo de administración, acta de accionistas y actas de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Jennifer Aguilar, Notaria.—(12265).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

ASOCIACIÓN CÁMARA DE AUTOBUSEROS

DEL ATLÁNTICO

Ante mi notaría se presentó el señor Francisco Calvo Aguilar, cédula Nº 3-279-021, en calidad de presidente y la señora Rosibel Calvo Varela, cédula Nº 3-302-513, de la Asociación Cámara de Autobuseros del Atlántico, inscrita en el Registro de Asociaciones bajo expediente Nº 6000698, domiciliada en Siquirres, Limón, en las instalaciones de TRACASA a efectos de realizar trámite ante el Registro Nacional para reposición de libros por extravío. Se realiza la presente publicación a efectos de que terceros afectados se apersonen en defensa de sus derechos. Es todo.—Guápiles, 8 de febrero del 2006.—Lic. María de los Ángeles Jiménez Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 84482.—(12175).

 

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada hoy a las 14:30 horas, debidamente comisionado protocolicé actas de asambleas generales de accionistas de las sociedades denominadas Comercializadora Zeta Internacional Sociedad Anónima, Italpoliestireno de Costa Rica Sociedad Anónima, y de Estructuras de Concreto S. A., mediante la cual las dos primeras sociedades se fusionan por absorción con la sociedad que prevalece sea Estructuras de Concreto Sociedad Anónima. Se ratifican nombramientos de los miembros de junta directiva y se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—Nº 83908.—(11236).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaria se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Solcaribe Sociedad anónima. Se reforma la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo.—Turrialba, once de enero del dos mil seis.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—Nº 84067.—(11692).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Ganadera Sabogal Limitada, otorgada en esta notaría, a las siete horas del día diez de febrero del 2006, se reformó la cláusula segunda del domicilio.—Heredia, 10 de febrero del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 84661.—(12517).

Constitución de la sociedad Importadora de Plástico Agrícola TI Sociedad Anónima, presidente Shih Ti, secretaria Yanina Vargas Cordero, tesorera Bruna Vargas Cordero, fiscal Xinia María Vargas Cordero, en escritura número ochenta y cinco, folio cincuenta y seis vuelto, tomo noveno.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 84662.—(12518).

Constitución de la sociedad Cultivo Siempre Verde TI Sociedad Anónima, presidente Shih Ti, secretaria Yanina Vargas Cordero, tesorera Bruna Vargas Cordero, fiscal Xinia María Vargas Cordero, en escritura número ochenta y seis, folio cincuenta y ocho frente vuelto, tomo noveno.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 84663.—(12519).

Por escritura otorgada ante el notario: Róger Arias Agüero, a las 18:00 horas del 5 de setiembre del 2005, se constituyó la empresa Bio Alimentos L. & K. Sociedad Anónima, domiciliada en Tres Ríos, Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Luis Antonio Martínez Calderón, presidente.—Febrero del 2006.—Lic. Róger Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 84664.—(12520).

Ante los notarios Carlos González Campos y Geovanny Villegas Sánchez, se constituyó la sociedad denominada Central de Carnes Omar S. A. Presidente: Manuel Monge Monge, secretario: Omar Sánchez Conejo, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Alajuela, 8 de febrero del 2006.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 84666.—(12521).

Ante mi notaría, el día de hoy, en la ciudad de San José, a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Clínico Jimelab Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio Don Bosco, del Colegio San Bosco, 50 metros al norte. Capital social cien mil colones. Presidente: Gerardo Jiménez Araya, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: explotación comercial de laboratorio clínico y actividades afines y comercio en general.—San José, 7 de febrero del año 2006.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 84667.—(12522).

Por escritura número ciento veintidós, otorgada ante esta notaría, el día nueve de febrero del año dos mil seis, a las dieciséis horas treinta minutos, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Propiedades Parabiago Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 84668.—(12523).

Por escritura número ciento veintiuno, otorgada ante esta notaría, el día nueve de febrero del año dos mil seis, a las dieciséis horas se reformó la cláusula quinta de la sociedad Propiedades Bubbiano Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 84669.—(12524).

Por escritura número ciento doce, otorgada ante esta notaría, el día seis de febrero del año dos mil seis, a las trece horas, se constituyó la sociedad Valley Of Dreams Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, de mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente.—San José, seis de febrero del año dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 84670.—(12525).

Por escritura número ciento trece, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día seis de febrero del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Hollins Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró nueva junta directiva.—San José, seis de febrero del año dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 84671.—(12526).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día dos de enero del dos mil seis, Larp Associates Sociedad Anónima y Yellow Innovative, constituyen las sociedades denominadas Emerald Beach Condo Property Limitada y Blue Water Beach Property Limitada.—San José, ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 84678.—(12527).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día doce de enero del dos mil seis, Larp Associates Sociedad Anónima y Yellow Innovative, constituyen las sociedades denominadas Toro Rojo Property Investments Limitada.—San José, ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº 84679.—(12528).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día doce de diciembre del dos mil cinco, Larp Associates Sociedad Anónima y Yellow Innovative Landas Sociedad Anónima, constituyen las sociedades denominadas Veranda Six G Property Limitada.—San José, ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 84680.—(12529).

Mediante escritura número setenta y tres, otorgada en San José, ante esta notaría, al ser las quince horas del tres de febrero del año dos mil seis, protocolicé acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Estrella del Viaje S.A., cédula jurídica número 3-101-162343, en la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto social y se nombra nuevo presidente y nuevo tesorero por el resto del período social.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—Nº 84681.—(12530).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del tres de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Hamsha Cinco Beit Sociedad Anónima. Einar José Villavicencio López, notario publico en Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 84682.—(12531).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las dieciséis horas quince minutos del día once de enero del presente año, se constituyó la sociedad Teka - Ital De Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, exactamente de Terminales Santamaría, ochocientos metros al oeste, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, once de enero del año dos mil seis.—Lic. Raúl Guevara Villalobos y Rafaela Solano Granados, Notarios.—1 vez.—Nº 84695.—(12544).

Por escritura pública número doscientos, otorgada ante ésta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas treinta minutos del día cuatro de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Emerald Woods Development Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre en idioma inglés que traducido al español significa Esmeraldas Maderas Desarrollos de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur del Edificio Municipal. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Amnon (nombre) Dahan (apellido).—Santa Cruz, Guanacaste, seis de febrero del año dos mil seis.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 84696.—(12545).

Por escritura pública número ciento noventa y nueve, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del día cuatro de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ruby Sky Development Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre en idioma inglés que traducido al español significa Rubí del Cielo Desarrollos de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur del Edificio Municipal. Capital social: Cien mil colones. Plazo social: Noventa y nueve años. Presidente: Amnon (nombre) Dahan (apellido).—Santa Cruz, Guanacaste, seis de febrero del año dos mil seis.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 84697.—(12546).

Por escritura pública número cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaria, en Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas treinta minutos del día siete de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Sétimo Cielo Brasilito Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: Potrero de Santa Cruz, Guanacaste, cien metros al sureste de la plaza de deportes, propiamente en Hotel Bahía Esmeralda. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Valter (nombre) Gambalonga (apellido).—Santa Cruz, Guanacaste, ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 84698.—(12547).

Por escritura pública número cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del día siete de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Mavaka Brasilito Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: Potrero de Santa Cruz, Guanacaste, cien metros al sureste de la plaza de deportes, propiamente en Hotel Bahía Esmeralda. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Valter (nombre) Gambalonga (apellido).—Santa Cruz, Guanacaste, ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 84699.—(12548).

Mediante escritura Nº 222, otorgada en mi notaría, el día de hoy, a las 16:00 horas, se constituyó la compañía denominada Keatí Luna Azul Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Raymond Bernard Keating (apellido).—San José, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 84704.—(12549).

Ante esta notaría, en escritura número ochenta y seis, se constituyó la sociedad Trozowin S. A. Capital social: ciento veinte mil colones, suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario.—Catorce de enero del dos mil seis.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 84707.—(12550).

Ante esta notaría, en escritura número ochenta y cinco, se constituyó la sociedad Jareto A.C. S. A. Capital social: ciento veinte mil colones, suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente. Presidente nombrado: Christine Archambeau.—Catorce de enero del dos mil seis.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 84708.—(12551).

Mediante escritura número ciento treinta y uno, visible al folio setenta y cuatro vuelto del tomo ocho de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía E. J. Epiguti Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 84709.—(12552).

Mediante escritura número ciento sesenta y tres-ocho, visible al folio noventa y cuatro frente del tomo ocho de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía Edificaciones González Araya e Hijos Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 84710.—(12553).

Mediante escritura número ciento cuarenta y siete-ocho, visible al folio ochenta y cinco vuelto del tomo ocho de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía Servicios Informáticos MR Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 84711.—(12554).

Mediante escritura número cincuenta y dos-ocho, visible al folio veintisiete vuelto del tomo ocho de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se modifican las cláusulas primera, segunda y décimo tercera de la compañía G. S. M. Cyan Galería Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 84712.—(12555).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Transportes Jucabu de Santiago Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Objeto: transporte en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Marta Fernández Cabalceta, Notaria.—1 vez.—Nº 84715.—(12556).

Mediante escritura número ciento treinta y siete-ocho, visible al folio setenta y nueve frente del tomo ocho de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía Dolly Vita Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 84718.—(12557).

Mediante escritura número ciento siete, visible al folio sesenta y uno vuelto del tomo ocho de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía Donna’s Propiety In Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 84719.—(12558).

Mediante escritura número cien, visible al folio cincuenta y cuatro frente del tomo ocho de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía Corcel Negro Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 84720.—(12559).

Mediante escritura número ciento treinta y cinco, visible al folio setenta y siete frente del tomo ocho de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía Corporación Henyoleth Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 84721.—(12560).

Mediante escritura número ciento cuatro, visible al folio cincuenta y ocho vuelto del tomo ocho de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía Monte Vista Feliz Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 84722.—(12561).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas quince minutos del nueve de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de la empresa Milnovecientos Cuarenta y Nueve S. A., y en la cual se modificó la cláusula cuarta de su pacto constitutivo y se aumentó el capital.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—Nº 84724.—(12562).

La sociedad Waterfront UOZ XX Sociedad Anónima, modifica cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 84725.—(12563).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas con treinta minutos del ocho de febrero del dos mil seis, se constituyó Bordanneth CRCA Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 100.000 colones. El presidente y el tesorero con la representación judicial y extrajudicial y las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de esta compañía.—Firmo en Ciudad Colón, a las 8:00 horas del 9 de febrero del 2006.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 84726.—(12564).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas con treinta minutos del 2 de febrero del 2006, se constituyó Decopintura J.M. Baltodano-Ortiz Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 100.000 colones. El presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Firmo en Ciudad Colón, a las 8:00 horas del 9 de febrero del 2006.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 84727.—(12565).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las 18:40 horas del 8 de febrero del 2006, se constituyó Chamon & SO Febrero XXVIII Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones.—Firmo en Pavas, a las siete horas del día nueve de febrero del dos mil seis.—Lic. Luz Marina Murillo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 84728.—(12566).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día nueve de febrero del dos mil seis, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de El Mañanero Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda y novena, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Gianna Cersosimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 84730.—(12567).

Ronny Fernández Pérez y Jorge Barrientos Barrantes, constituyen sociedad anónima Comercializadora de Celulares Alroa S. A. Se extiende la presente en la ciudad de San José, el día 10 de febrero del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 84731.—(12568).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 9 de febrero del 2006, se constituyó Babey de La Pita Sociedad Anónima. El presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones.—Firmo en Ciudad Colón, a las 7:00 horas del día 10 de febrero del 2006.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 84732.—(12569).

Ante esta notaría, por escritura número ciento noventa y dos, otorgada a las diecisiete horas del treinta y uno de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Desarrollos Habitacionales Diarcón Sociedad Anónima. Capital social: la suma de cien mil colones.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 84733.—(12570).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de diciembre del año 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Dos Capitans DB-DB Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 1º de febrero del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 84734.—(12571).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 9 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Transguana Tours Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Transguana Tours S. A. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, sito ciento cincuenta metros al sur del salón comunal del Barrio San Martín. Capital social: 9.000,00 colones. Plazo: 99 años.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 84741.—(12572).

Según escritura de las once horas de hoy, se adicionó escrituras, modificando la cláusula primera para cambiar el nombre de la sociedad por D. A. Fischer S. A.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 84742.—(12573).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se constituye la sociedad Suma-Cayan S. A.—Alajuela, 10 de febrero del 2006.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 84743.—(12574).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 8 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Ventas por Catálogo M y M S. A. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Esteban Alonso Morales Morales.—Alajuela, 9 de febrero del 2006.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 84744.—(12575).

Por escritura número ciento cincuenta y siete-dos otorgada en mi notaría a las dieciocho horas del tres de febrero del dos mil seis, se constituyó Corporación Jucareva Limitada Ltda. Su domicilio será en Guadalupe de Goicoechea del abastecedor Robert doscientos metros al norte. Plazo: cincuenta años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 9 de febrero del 2006.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 84747.—(12576).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 4 de febrero del 2006, se constituyó Llave a la Cultura Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, plazo 50 años, capital íntegramente suscrito y pagado.—8 de febrero del 2006.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 84748.—(12577).

Por escritura otorgada ante mí, en esta Ciudad, a las 17:00 horas del 21 de noviembre del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Diosa Atenea S. A.. Domicilio: la Ciudad de Cartago. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Representación legal: el Presidente y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, 10 de febrero del 2006.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 84750.—(12578).

Marineth Vargas Salazar y Ana Victoria Salazar Díaz,  constituyen Propiedades Madazulu Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia Guanacaste, Barrio Moracia, de la entrada principal del Liceo Nocturno cincuenta metros este. Con un capital social de diez mil colones, representada por diez acciones de mil colones cada una, suscritas y pagadas de la siguiente forma: la socia Vargas Salazar, suscribe y paga ocho acciones, y la socia Salazar Díaz, suscribe y paga dos acciones.—Liberia, 7 de febrero del 2006.—Lic.  María José Núñez Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 84752.—(12579).

Mediante escritura numero ciento cincuenta y dos, de las diecisiete horas del dieciséis de febrero del dos mil cinco, se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Murillo Fait Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 84759.—(12580).

Ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad Grupo Icono Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del año 2006.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—Nº 84760.—(12581).

La suscrita notaria informo que los señores Iván Bustamante Chacón y Mario Ibán Bustamante Rojas, constituyeron la empresa Platinium International Pone Services S. A., plazo 99 años, domicilio San José. Presidente Iván Bustamante Chacón.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 84761.—(12582).

Por escritura otorgada a las diez horas veinte minutos del día nueve de febrero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tienda de Productos Sensacionales Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo tesorero y se reforma la cláusula quinta del Pacto Constitutivo de la sociedad.—San José, 10 de febrero del año 2006.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—Nº 84763.—(12583).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día tres de febrero del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Producciones Cuatro de Octubre Sociedad Anónima. Con domicilio en Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de febrero del año 2006.—Lic. Alejandra Patiñlo Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 84764.—(12584).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día ocho de febrero del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Importadora Faro Sociedad Anónima. Con domicilio en Paseo Colón, Condominio Industrial Zora, bodega número 14. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 5 de febrero del año 2006.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 84765.—(12585).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día tres de febrero del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Producciones Multinacionales Rubinstein Sociedad Anónima. Con domicilio en Paseo Colón Edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones.—San José, 9 de febrero del año 2006.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 84766.—(12586).

En esta notaría a las 11:00 horas, del 19 de octubre del 2005, William Harry Allmon y Alice Judith Allmon, constituyen la sociedad denominada Inversiones Turísticas Alondi Sociedad Anónima. Capital social 10.000 colones, presidenta: Alice Judith Allmon.—Puerto Jiménez, Puntarenas.—Lic. Alicia María González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 84767.—(12587).

Por medio de escritura número 2-60, otorgada a las 17:00 horas del día 16 de setiembre del año 2005, se protocolizó acta de la sociedad Kakthilius Zapoteiros S. A., por medio de la cual se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal y se modificó la cláusula 8va del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 84768.—(12588).

Por medio de escritura otorgada a las 9:00 horas del día 10 de febrero del año 2006, se protocolizó acta de la sociedad Alden Investments S. A., por medio de la cual se cambia la cláusula sétima y se nombra Junta Directiva.—Lic. Carlos Albero Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 84769.—(12589).

Por escritura número ciento sesenta y cinco-tomo dos, otorgada a las ocho horas del día martes treinta y uno de enero del año dos mil seis, ante la notaría Pública Lic. Ana Belicia Miranda Rivera, se constituyó la sociedad denominada: Vidrios Alfra Familia Solís Gamboa Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Daniel Flores, de Pérez Zeledón, provincia de San José, Barrio María Auxiliadora, exactamente setenta y cinco metros norte del teléfono público, con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, actuando conjunta o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día viernes tres de febrero del año 2006.—Lic. Ana Belicia Miranda Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 84770.—(12590).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arrendadora Marubeni Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se liquida la compañía. Escritura otorgada a las 9:30 horas del 10 de febrero del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 84772.—(12591).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Transacciones Gabbioni Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Escritura otorgada a las 9:30 horas del 7 de febrero del 2006.—Lic. Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 84773.—(12592).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de P.I. Promotora de Infraestructura Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 10 de febrero del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 84774.—(12593).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación KHO Samui Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 7 de febrero del 2006.—Lic. Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 84775.—(12594).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día primero de febrero del dos mil seis, se constituyó Hair Designers Studio Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Estudio de Diseñadores de Cabello Sociedad Anónima, capital social: la suma de cien mil colones exactos suscritos y pagados. Representación judicial y extrajudicial del presidente y secretario.—San José, a las catorce horas quince minutos del primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Daniel Carrasco Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 84777.—(12595).

El suscrito, Juan Luis León Blanco, abogado y notario, hago constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Camino Limpio de Herradura, el dos de enero del dos mil seis, cuyo presidente es John Roffey.—San José, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 84781.—(12596).

La suscrita, Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha dieciocho de noviembre del dos mil cinco, se cambió la junta directiva y se aumentó el capital de la sociedad Novoline S. A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo es Jordi Roca Vallejo.—San José, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 84782.—(12597).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Molduras y Perfiles S. A., en la que se nombra junta directiva y fiscal modifica las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 84783.—(12598).

Lic. Zaira Salazar Castro, hace constar que mediante escritura número setenta y dos, de fecha 1º de febrero del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Meramente S. A., su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Jorge González Hernández, cédula número 2-0339-0707.—San José, 10 de febrero de 2006.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 84788.—(12599).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza Celulares y Accesorios B y R Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones, domicilio: San José, Centro. Corresponde a la presidenta la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, dieciocho de enero del dos mil seis.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 84793.—(12600).

El suscrito Ramiro Fernández Elizondo, notario público con oficina abierta en Puntarenas informa, que en esta notaría Alejandro Chamorro Saens y Gerardo Chamorro Chinchilla han reformado las cláusulas tercera, quinta y décimo tercera de La Anís Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se publica el presente edicto para lo que ordena la ley.—Lic. Ramiro Fernández Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 84794.—(12601).

Por escritura otorgada, ante esta notaría a las dieciocho horas del día de hoy se constituyó la compañía de esta plaza denominada Las Mieles del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 84795.—(12602).

Por escritura otorgada, ante esta notaría a las diecisiete horas del día de hoy se constituyó la compañía de esta plaza denominada Productos Excelentes PROEX Sociedad Anónima.—San José, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 84796.—(12603).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Filaver S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 31 de enero del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 84797.—(12604).

Aníbal Espinoza Morera, mayor, cédula número dos-trescientos cuarenta y siete-doscientos cincuenta y seis, Elizabeth Víquez Rodríguez, mayor, con la cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y seis- doscientos sesenta, Esteban Alonso Espinoza Víquez, mayor, cédula de identidad número dos-quinientos noventa y uno-cuatrocientos cincuenta y nueve y Emmanuel Espinoza Víquez, mayor, casado una vez, con la cédula de identidad, dos-quinientos setenta y cuatro-cuatrocientos siete, constituyen Esvi A Y E de San Juan Sociedad Anónima, otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de enero del dos mil seis, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 84798.—(12605).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 21:00 horas de 9 de febrero de 2006, se constituyó Láser Inmobiliaria Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada. Objeto principal el comercio inmobiliario. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde a dos gerentes.—San José, 10 de febrero de 2006.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 84800.—(12606).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Kabeka Sociedad Anónima, presidente Reynar Anthony Blake Bryan. Capital social: un millón de colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Domicilio: San Isidro de Heredia. Plazo social: noventa y nueve años.—Heredia, once de enero del dos mil seis.—Lic. Roberto Solano F., Notario.—1 vez.—Nº 84802.—(12607).

Víctor Manuel Obando Zamora y Tatiana Alpízar Aguilar constituyen la sociedad Corporación Internacional El Sembrador Ciento Veinte Sociedad Anónima. Agente residente: Lic. Gabriela Muñoz Vargas. Capital social: es la suma de diez mil colones.—San José, diez de febrero del año dos mil seis.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 84803.—(12608).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cincuenta y cuatro del siete de febrero del presente año, se constituyó Febrero Tres del Noventa y Seis G Y V S. A. Por los socios Alexander Garita Vargas y Georgina Vílchez Ramírez. Plazo noventa y nueve años.—San José, ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 84804.—(12609).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, de hoy se constituyó la sociedad El Carro de Macha S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Marcelo Martén Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 84806.—(12610).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas, de hoy se constituyó la sociedad El Carro de Floria S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Marcelo Martén Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 84807.—(12611).

Ante mi notaría, a las diecinueve horas, del día veinte de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Modi Rosa S. A. Presidente: Jorge Freddy Morales Rodríguez.—Heredia, trece de febrero del año dos mil seis.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—(12701).

Ante mi notaría, a las ocho horas, del día veintiuno de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Rancho Cabeceras Heliconia S. A. Presidenta: Roxana Francisca Badilla Ramírez.—Heredia, trece de febrero del año dos mil seis.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—(12702).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas, del 13 de febrero del año 2006, se constituyó la sociedad Grupo Los Tres MJS de MR Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago. Objeto: Industria y comercio.—San José, 13 de febrero del año 2006.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(12704).

Ante esta notaría, por escritura número ochenta-uno otorgada, a las trece horas, del nueve de febrero del 2006, se modifican las cláusulas de la representación y de la emisión de las acciones de la compañía Piscinas de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 12 de febrero del dos mil seis.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(12705).

Ante esta notaría, por escritura número setenta y nueve-uno, otorgada a las doce horas, del nueve de febrero del 2006, se modifican las cláusulas de la representación y de la emisión de las acciones de la compañía Finca Los Caballos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 12 de febrero del dos mil seis.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(12706).

Ante esta notaría, por escritura número ochenta y uno-uno, otorgada a las trece horas y treinta minutos, del nueve de febrero del 2006, se modifican las cláusulas de la representación y de la emisión de las acciones de la compañía Dar Dam Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 12 de febrero del dos mil seis.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(12707).

La suscrita notaria Viviana Vargas González, notaria pública con oficina abierta en Heredia, doy fe de que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Vitalimari S. A. Presidente, tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Heredia, a las 9:00 horas, del día 9 de febrero del 2006.—Lic. Viviana Vargas González, Notaria.—1 vez.—(12710).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Río Caparo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera y octava. Se nombra junta directiva y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—(12735).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas, del 20 de setiembre del 2005, se protocolizó acta número uno, de la sociedad denominada Venehorizonte-N-Catorce Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula octava del pacto social constitutivo. Frank Van Der Haagen, presidente.—San José, 11 de febrero del 2006.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(12736).

Ante la suscrita notaria se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionista de BG Parqueo Cincuenta y Cinco, en la cual se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente, así como el domicilio social. Es todo.—San José, 7 de febrero del dos mil seis.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(12737).

Ante la suscrita notaria se protocoliza acta de asamblea extraordinaria accionistas de BG Novecientos Dos Sociedad Anónima, en la cual se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente, así como el domicilio social. Es todo.—San José, 7 de febrero del dos mil seis.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(12738).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar que a las diecisiete horas quince minutos, del quince de diciembre del año dos mil cinco, ante esta notaría se reformó junta directiva de la sociedad denominada Santii D Doce S. A.—San José, a las once horas diez minutos, del trece de febrero del año dos mil seis.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(12760).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar que a las ocho horas, del veinte de enero del año dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Mundo Impreso Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Mundo Impreso S. A.—San José, a las once horas, del trece de febrero del año dos mil seis.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(12761).

Por escritura de las 11:45 horas, de ayer protocolicé acta de asamblea de accionistas de Northebeach View S. A. Por la que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Tobías D’Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—(12765).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Cádiz Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84854.—(12767).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Canarias Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84855.—(12768).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Cantabria Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84856.—(12769).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Castellferro Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84857.—(12770).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Castilla Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84858.—(12771).

Por escritura número ciento sesenta y ocho otorgada ante mi notaría, a las nueve horas treinta minutos, del seis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Registrata Sociedad Anónima, representantes con facultades de apoderados generalísimos: presidente y secretario. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Vernor Carrillo Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 84859.—(12772).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 9:00 horas, del 15 de noviembre del 2005, se protocolizó acta de la sociedad Compañía de Diversiones Limonenses S. A., por la que se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo secretario.—Cartago, nueve de febrero del dos mil seis.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 84860.—(12773).

Mediante escritura pública número noventa y dos-veintisiete, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del seis de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Terracentro, S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—Ciudad Quesada, 6 de febrero del 2006.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 84862.—(12774).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Cataluña, Sociedad Anónima, capital social, un millón de colones.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84863.—(12775).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Cerraldaba, Sociedad Anónima, capital social, un millón de colones.–San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84864.—(12776).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Cibeles, Sociedad Anónima, capital social, un millón de colones.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84865.—(12777).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Córdoba, Sociedad Anónima, capital social, un millón de colones.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84866.—(12778).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Cortijo, Sociedad Anónima, capital social, un millón de colones.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84867.—(12779).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Maestranza, Sociedad Anónima, capital social, un millón de colones.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84868.—(12780).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Málaga, Sociedad Anónima, capital social, un millón de colones.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84869.—(12781).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Marbella, Sociedad Anónima, capital social, un millón de colones.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84870.—(12782).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Mayorca, Sociedad Anónima, capital social, un millón de colones.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84871.—(12783).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Menorca, Sociedad Anónima, capital social, un millón de colones.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84872.—(12784).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día nueve de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Piedra Blanca Sociedad Anónima, cuyos presidente y secretaria, los señores Eduardo Castro Mendoza y Estela Bolaños Varela ostentan las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: quince mil colones, representado por tres acciones de cinco mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 84873.—(12785).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Fontanella Sociedad Anónima. Capital social, un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil seis.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84874.—(12786).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Figueras Sociedad Anónima. Capital social, un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil seis.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84875.—(12787).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Ferreira Sociedad Anónima. Capital social, un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil seis.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84876.—(12788).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Extremadura Sociedad Anónima. Capital social, un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil seis.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84877.—(12789).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Coruña Sociedad Anónima. Capital social, un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil seis.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84878.—(12790).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Fuentebravia Sociedad Anónima. Capital social, un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil seis.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84879.—(12791).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Galicia Sociedad Anónima. Capital social, un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil seis.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84880.—(12792).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Garcimuñoz Sociedad Anónima. Capital social, un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil seis.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84881.—(12793).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Gaudi Sociedad Anónima. Capital social, un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil seis.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84882.—(12794).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Gerona Sociedad Anónima. Capital social, un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil seis.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84883.—(12795).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Gibraltar Sociedad Anónima. Capital social, un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil seis.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84884.—(12796).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Granada Sociedad Anónima. Capital social, un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil seis.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84885.—(12797).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Guadalajara Sociedad Anónima. Capital social, un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil seis.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84886.—(12798).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Guadamar Sociedad Anónima. Capital social, un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil seis.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84887.—(12799).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Henares Sociedad Anónima. Capital social, un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil seis.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84888.—(12800).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Huesca Sociedad Anónima. Capital social, un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil seis.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84889.—(12801).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Ibiza Sociedad Anónima. Capital social, un millón de colones.—San José, nueve de febrero del dos mil seis.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84890.—(12802).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real La Mancha Sociedad Anónima. Capital social, un millón de colones.—San José, nueve de febrero del dos mil seis.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84891.—(12803).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real La Guardia Sociedad Anónima. Capital social, un millón de colones.—San José, nueve de febrero del dos mil seis.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84892.—(12804).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Loyola Sociedad Anónima, capital social un millón de colones.—San José, 9 de febrero del 2006.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84893.—(12805).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Madrid Sociedad Anónima, capital social, un millón de colones.—San José, 9 de febrero del 2006.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84894.—(12806).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15,00 horas del 9 de febrero del 2006, se constituyó la empresa Distribuidora Alcas EAC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: gerente.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 84896.—(12807).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17,00 horas del 9 de febrero del 2006, se constituyó la empresa VEWI FGHI Sociedad Anónima. Representación: presidente.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 84897.—(12808).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 9 de febrero del 2006, se constituyó la empresa Valle Store LMNO Sociedad Anónima. Representación: presidente.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 84898.—(12809).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 9 de febrero del 2006, se constituyó la empresa Distribuidora Ruba XSML Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: gerente.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 84899.—(12810).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 9 de febrero del 2006, se constituyó la empresa Willi Investments Sociedad Anónima. Representación: presidente.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 84900.—(12811).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 9 de febrero del 2006, se constituyó la empresa WIAL BCDE Corporation Sociedad Anónima. Representación: presidente.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 84901.—(12812).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 9 de febrero del 2006, se constituyó la empresa WIVE TUVW Sociedad Anónima. Representación: presidente.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 84902.—(12813).

Mediante escritura otorgada el día de hoy ante mi notaría pública, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Erolade S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil ciento tres, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de su escritura constitutiva.—San José, 6 de febrero del 2006.—Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 84903.—(12814).

A las 18:30 horas, se constituyó la sociedad Desarrollos Gaia S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 84904.—(12815).

A las 18:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad C.M.B. Morepark S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 24 de noviembre del 2005.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 84905.—(12816).

A las 18:15 horas, se constituyó la sociedad The Super MGM S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, secretario, tesorero y vocal: representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 84907.—(12817).

Por escritura número doce-treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del ocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Fercanal S. A. Capital: cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: Curridabat, Guayabos, Urbanización Puruses. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: comercio en general, sin  limitación a otras actividades.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 84908.—(12818).

En mi notaría por escritura 10, del tomo I, se constituyó la sociedad denominada Villa La Fe Sociedad Anónima. Presidente y secretario como apoderados generalísimos. Capital social: ¢10.000,00.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Jorge E. Rojas V., Notario.—1 vez.—Nº 84909.—(12819).

En mi notaría por escritura 11, del tomo I, se constituyó la sociedad denominada Integración Informática Sociedad Anónima. Presidente y secretario como apoderados generalísimos. Capital social: ¢10.000,00.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Jorge E. Rojas V., Notario.—1 vez.—Nº 84910.—(12820).

Ante mí, Mario Domingo Rivera Jácamo y Sibel Leonora Aragón de Rivera, a las diez horas del cinco de setiembre del año dos mil cinco, constituyen la sociedad Impa Oficce Shop Sociedad Anónima,  con un  plazo social de noventa años. Domiciliada en Liberia con un capital social de cien mil colones.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 84912.—(12821).

Ante mí, Riccardo Cedraro y Adriana María Moreno Bustos, a las diecinueve horas del nueve de febrero del dos mil seis, constituyen la sociedad Importaciones C.D.R. Caribe Sociedad Anónima,  con un  plazo social de noventa años. Domiciliada en Liberia con un capital social de cien mil colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 84913.—(12822).

Ante mí, Riccardo Cedraro y Adriana María Moreno Bustos, a las dieciocho horas del nueve de febrero del dos mil seis, constituyen la sociedad F.C.L. Sociedad Anónima,  con un  plazo social de noventa años. Domiciliada en Liberia con un capital social de cien mil colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 84914.—(12823).

Por medio de escritura otorgada al ser las diez horas del día diez de febrero del año dos mil seis, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios se acordó reformar la cláusula primera de la sociedad de esta plaza The Black Book of Liberia Sociedad Anónima, la cual pasa a llamarse en adelante Blue Diamond Partners Holdings Corp. Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 84917.—(12824).

Por medio de escritura otorgada al ser las diez horas del día diez de febrero del año dos mil seis, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios se acordó reformar la cláusula primera de la sociedad de esta plaza Artículos de Verano Inc. Sociedad Anónima, la cual pasa a llamarse en adelante Hunters Moon Corp. Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 84918.—(12825).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Fidelidad Nacional Consot S. A. Domicilio: Heredia. Capital: diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al tesorero ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de enero del 2006.—Lic. Reinaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 84921.—(12826).

Por escritura otorgada en Ciudad Panamá, República de Panamá, ante esta notaría a las dieciséis horas del día seis de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Consorcio Empresarial de Levante y Asociados S. A. Domicilio: Guadalupe, San José, Costa Rica. Capital: diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente quien funge como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de enero del 2006.—Lic. Reinaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 84922.—(12827).

En escritura número ciento cuarenta se  protocolizó la constitución de la sociedad Inversiones S A S R Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las veinte horas del día 10 de febrero del 2006.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 84923.—(12828).

En escritura número ciento cuarenta y dos se  protocolizó la constitución de la sociedad Inversiones Sickdos Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las veinte horas del día 10 de febrero del 2006.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 84924.—(12829).

En escritura número ciento cuarenta y uno se  protocolizó la constitución de la sociedad Inversiones Sickab Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las veinte horas del día 10 de febrero del 2006.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 84925.—(12830).

En escritura número ochenta y seis se  protocolizó la constitución de la sociedad Aro de Guanacaste MYT Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:00 horas del 10 de febrero del 2006.—Lic. Sick Rosidol, Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 84926.—(12831).

En escritura número ciento treinta y nueve se  protocolizó la constitución de la sociedad Inversiones Sireco Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las 20:00 horas del 10 de febrero del 2006.—Lic. Sick Rosidol, Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 84927.—(12832).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9,00 horas del 10 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Volti del Mar S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 10 de febrero del 2006.—José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 84929.—(12833).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 10 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Zoilo del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se eligió nuevo presidente.—San José, 10 de febrero del 2006.—José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 84930.—(12834).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Uno Cero Dos Uno de Puerto Jiménez Sociedad Anónima. A las nueve horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil cinco. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 9 de febrero del 2006.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 84936.—(12835).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía Pacific Silver Waves Holdings Sociedad Anónima. Domicilio social en Alajuela. Capital social: mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de enero del 2006.—Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 84937.—(12836).

Por escritura número tres otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de febrero del dos mil seis. Los señores. Juan José Rivas Cano & María Pilar Zabala; constituyen la sociedad Riza Condado Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Luis Federico Quesada Mora & Lic. William Boza Guzmán, Notarios.—1 vez.—Nº 84938.—(12837).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Destinos y Desarrollos de Costa Rica S. A. Domicilio: Pavas, San José. Capital social: ciento veinte mil colores. Representación: Corresponde al presidente, al secretario y al tesorero, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 13 de febrero del 2006.—Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 84941.—(12838).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, el 27 de enero del 2006, se constituye Proudie Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Elizabeth Saxe Ivankovich, Notaria.—1 vez.—Nº 84942.—(12839).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas del tres de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada La Barrela S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 84946.—(12840).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Orlando López Pacheco a las dieciséis horas del nueve de febrero del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Quetzal Views of the Pacific Sociedad Anónima, por lo que se reforman las cláusulas primera y sexta del  pacto social.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 84947.—(12841).

Por escritura Nº 148 del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 3 de febrero del 2006, se constituyó la empresa denominada Finca Los Maguey S. A. Presidente: Oscar Jesús Fonseca Tames. Domicilio social: La Palma de Pérez Zeledón. Plazo social: 99 años.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 84948.—(12842).

Por escritura Nº 305, folio 164 vuelto, tomo 01, otorgada a las 10:30 horas del día 9 de febrero del 2006, se constituyó Corporación Yury E.I.R.L. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San Isidro de Pérez Zeledón. Objeto: Comercio en general y las importaciones y exportaciones de frutas. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas del 9 de febrero del 2006.—Lic. Luis Diego Solís Soto, Notario.—1 vez.—Nº 84949.—(12843).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 10 de febrero del 2006, se constituyó Huacas de Jade y Oro, Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, cincuenta metros al este del Liceo Maurilio Alvarado. Plazo: 99 años. Capital social: diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, 10 de febrero del 2006.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 84951.—(12844).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas de hoy se  protocolizó acta de asamblea general de J J R Mc Gowan S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda, octava y catorceava de los estatutos y se nombran miembros de junta directiva.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 84953.–(12845).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de R J de Tamarindo S. A., en la que se reforman las cláusulas 2ª, 8ª y 14ª, de los estatutos y se nombran miembros de junta directiva.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 84954.—(12846).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Rosa Silvestre Uno Sociedad Anónima, en San José a las ocho horas y cuarenta minutos del cinco de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12914).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Margarita de Campo Cincuenta Sociedad Anónima, en San José a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno - mil doscientos dos - quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12915).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Petunia Blanca Azul Dos Sociedad Anónima, en San José a las ocho horas y cincuenta minutos del cinco de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno - mil doscientos dos - quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12916).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Clavel del Pacífico Tres Sociedad Anónima, en San José a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del cinco de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno - mil doscientos dos - quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12917).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Claveles y Rosas del Oeste Cuatro Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas del cinco de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno - mil doscientos dos - quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12918).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Pomas del Pacífico Cinco Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y cinco minutos del cinco de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno - mil doscientos dos - quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12919).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Pomas y Petunias Seis Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y cinco minutos del diez de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno - mil doscientos dos - quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12920).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Pomas de Colores Siete Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y quince minutos del cinco de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno - mil doscientos dos - quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12921).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Girasol de Oro Ocho Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y veinte minutos del cinco de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno - mil doscientos dos - quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12922).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Girasol del Bosque Nueve Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y veinticinco minutos del cinco de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno - mil doscientos dos - quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12923).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Cala y Marea Azul Diez Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y treinta minutos del cinco de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno - mil doscientos dos - quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12924).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Marcalasol Once Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y treinta y cinco minutos del cinco de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno - mil doscientos dos - quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12925).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Mar Marino del Bosque Doce Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y cuarenta minutos del cinco de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno - mil doscientos dos - quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12926).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Guaria Marina Azul Trece Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno - mil doscientos dos - quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12927).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Guaria del Bosque Catorce Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y cincuenta minutos del cinco de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno - mil doscientos dos - quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12928).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Bugambilia del Oeste Quince Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y cincuenta minutos del cinco de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno - mil doscientos dos - quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12929).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Bugambilia Marina Dieciséis Sociedad Anónima, en San José a las diez horas del cinco de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno - mil doscientos dos - quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12930).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Heliocondria del Bosque Diecisiete Sociedad Anónima, en San José a las diez horas y cinco minutos del cinco de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno - mil doscientos dos - quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12931).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Heliocondria Marina del Oeste Dieciocho Sociedad Anónima, en San José a las diez horas y diez minutos del cinco de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno - mil doscientos dos - quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12932).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Bugambilia de Sirenas Diecinueve Sociedad Anónima en San José, a las diez horas y quince minutos del cinco de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno- mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12934).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Amapola Reino Marino Veinte Sociedad Anónima en San José, a las diez horas y veinte minutos del cinco de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno- mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12935).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Pangea Group Ita Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula sétima en cuanto a la administración. Se conoce la renuncia del presidente, secretario y tesorero, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(12936).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Ecological Volunteer, Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, se conoce la renuncia de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, nueve de febrero de dos mil seis.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(12937).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Alimer, Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula novena en cuanto a la administración, se conoce la renuncia de la junta directiva, fiscal y gerente general y se hacen nuevos nombramientos.—San José, doce de enero del dos mil seis.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(12938).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Marea Amapola Veintiuno Sociedad Anónima en San José, a las ocho horas del seis de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, seis de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12939).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Amapola del Pacífico Veintidós Sociedad Anónima en San José, a las ocho horas y cinco minutos del seis de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, seis de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12940).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Orquídea del Sol Veintitrés Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y diez minutos del seis de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil  doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, seis de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12941).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Orquídeas Marinas Veinticuatro Sociedad Anónima en San José a las ocho horas y quince minutos del seis de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, seis de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12943).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Nardos del Pacífico Veinticinco Sociedad Anónima en San José a las doce horas y veinte minutos del nueve de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno- mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, nueve de enero del dos mil seis.—Lic. Carina Mattera Sotto, Notaria.—1 vez.—(12944).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Nardos y Espuma Veintiséis Sociedad Anónima en San José, a las doce horas y veinticinco minutos del nueve de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno- mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, nueve de enero del dos mil seis.—Lic. Carina Mattera Sotto, Notaria.—1 vez.—(12945).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Nardos Dorados Veintisiete Sociedad Anónima en San José, a las doce horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno- mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, nueve de enero del dos mil seis.—Lic. Carina Mattera Sotto, Notaria.—1 vez.—(12947).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Yerbera del Pacífico Veintiocho Sociedad Anónima en San José a las doce horas y treinta y dos minutos del nueve de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno- mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, nueve de enero del dos mil seis.—Lic. Carina Mattera Sotto, Notaria.—1 vez.—(12948).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Yerbera Sol Dorado Veintinueve Sociedad Anónima en San José a las doce horas y treinta y tres minutos del nueve de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, nueve de enero del dos mil seis.—Lic. Carina Mattera Sotto, Notaria.—1 vez.—(12949).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Ave del Paraíso Jacó Treinta Sociedad Anónima en San José a las doce horas y treinta y cinco minutos del nueve de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno- mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, nueve de enero del dos mil seis.—Lic. Carina Mattera Sotto, Notaria.—1 vez.—(12950).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Ave del Paraíso Sol y Mar Treinta y Uno Sociedad Anónima en San José a las doce horas y treinta y siete minutos del nueve de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno- mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, nueve de enero del dos mil seis.—Lic. Carina Mattera Sotto, Notaria.—1 vez.—(12951).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Caléndulas de Colores Treinta y Dos Sociedad Anónima en San José a las ocho horas y quince minutos del once de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno- mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, once de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12953).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día trece de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada FFH Faya Financial Holdings Sociedad Anónima. Capital suscrito pagado. Es todo.—San José, trece de febrero de dos mil seis.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(12955).

En esta fecha protocolicé acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de Boulevard Juan Trece S. A., de esta plaza, de modificación de la cláusula sétima de la escritura constitutiva referente a administración. Se designan nuevos miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San Rafael de Escazú, doce de enero del dos mil seis.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—(12956).

En esta notaría mediante escritura número: 13-15 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 9:40 horas, del 24 de enero del 2006, se reformó la cláusula seis de los estatutos de la sociedad La Perlita de Oro Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(12957).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las siete horas del ocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza STP Produce Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Gerardo González Morera, Notario.—1 vez.—(12959).

Por escritura N° 181-2 otorgada ante el suscrito notario, a las 8:30 horas del 19 de agosto del 2005, se constituye la siguiente sociedad Nelma Productions NP Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(12960).

Sady María Méndez Salas, divorciada, empresaria, cédula N° 1-603-539 y María Fe Salas Muñoz, casada una vez, profesora, cédula N° 2-150-054, vecinas de Escazú, Urbanización Monte Roca, constituyen Quinientos Seis Real Estate S. A., domiciliada en San José, Escazú, de Muebles Verona 200 metros al este y 800 metros sur Urbanización Monte Roca, última casa a mano derecha. Capital social: 10 mil colones. Representación judicial y extrajudicial Sady María Méndez Salas, supraindicada. Escritura N° 143, folio N° 114F, tomo N° 7, otorgada a las 11:00 horas del 8 de febrero del 2006, ante el notario Luis Arturo Escalante Rodríguez.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(12961).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de enero del dos mil seis, Rafael Ángel Alfaro Vargas protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la entidad La Cueva S. A., celebrada en su domicilio social a las doce horas del quince de enero del dos mil cinco, en la que se aprobaron informes y nombró junta directiva.—Alajuela, tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—(13128).

Constitución de la sociedad anónima denominada Arica Dos Mil Seis Sociedad Anónima, capital social ¢1.000, plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, secretario y tesorero.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(13130).

Constitución de la sociedad anónima denominada Concepción Dos Mil Seis Sociedad Anónima, capital social ¢1.000, plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, secretario y tesorero.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(13131).

Constitución de la sociedad anónima denominada Curitiba Dos Mil Seis Sociedad Anónima, capital social ¢1.000, plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, secretario y tesorero.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(13132).

Constitución de la sociedad anónima denominada New World Holdings Sociedad Anónima, capital social ¢1.000, plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, secretario y tesorero.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(13133).

Constitución de la sociedad anónima denominada Tower Investments Sociedad Anónima, capital social ¢1.000, plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, secretario y tesorero.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(13134).

Constitución de la sociedad anónima denominada Old Style Holdings Sociedad Anónima, capital social ¢1.000, plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, secretario y tesorero.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(13135).

Constitución de la sociedad anónima denominada Overseas Developments Sociedad Anónima, capital social ¢1.000, plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, secretario y tesorero.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(13136).

Constitución de la sociedad anónima denominada Strategic Investments Sociedad Anónima, capital social ¢1.000, plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, secretario y tesorero.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(13137).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Tropical Fruta de Oro Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula sexta de la administración. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 25 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Lía Cabezas Sibaja, Notaria.—1 vez.—(13139).

Ante mí, se constituyeron las empresas, Condominio Vista del Valle Celeste CVVC, H N H Holdings, Uniformes Omo Dei, Vez Sport VSD todas Sociedades Anónimas, plazo social: cien años. Capital: cien mil colones.—San José 13 de febrero del 2006.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(13141).

Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, a las diecisiete horas del diez de febrero del dos mil seis, Stanley Heeg Suárez, Carlos Alberto Brenes Guevara y Paulino Garbanzo Elizondo, constituyeron la sociedad Servicio Técnico Automotriz Tecno Dos Mil Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Stanley Heeg Suárez.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(13143).

Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, a las dieciséis horas treinta minutos del diez de febrero del año dos mil seis, California Ecological UP Dates S. A., modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(13144).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gas Nacional Zeta S. A., mediante los cuales se reforman las cláusulas décima y décima segunda pacto constitutivo, se conoce de las renuncias de la junta directiva y se hacen nuevas designaciones.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(13145).

Rosibel Aguilar Brenes, notaria pública de San José, por escritura otorgada ante mí el día doce de febrero del año 2006, se constituyó la sociedad anónima Inversiones y Proyectos Gamaliel Sociedad Anónima. Juan Carlos Mora Solís e Isaac López Aguilera, secretario y presidente respectivamente, siendo el presidente Isaac López Aguilera el apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: inversión inmobiliaria, construcción y actividades mercantiles. Es todo.—Lic. Rosibel Aguilar Brenes, Notaria.—1 vez.—(13146).

Anta esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Calendula Marina Treinta y Tres Sociedad Anónima, en San José a las ocho horas y quince minutos del trece de febrero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13171).

Anta esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Calendula del Pacífico Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, en San José a las ocho horas y veinte minutos del trece de febrero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13172).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Calendula y Bosque Treinta y Cinco Sociedad Anónima en San José a las ocho horas y veinticinco minutos del trece de febrero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13173).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Pimpinela Azul Marino Treinta y Seis Sociedad Anónima en San José a las ocho horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13174).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Pimpinela del Pacífico Treinta y Siete Sociedad Anónima en San José a las ocho horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13175).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Pimpinela y Arena Treinta y Ocho Sociedad Anónima en San José a las ocho horas y cuarenta minutos del trece de febrero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13176).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Verbena del Pacífico Treinta y Nueve Sociedad Anónima en San José a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13177).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Verbena Azul Celeste Cuarenta Sociedad Anónima en San José a las ocho horas y cincuenta minutos del trece de febrero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13178).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Verbena del Bosque Cuarenta y Uno Sociedad Anónima en San José a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13179).

En mi notaría al ser las catorce horas del día ocho de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tramufer Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Tramufer S. A., que se dedicará al comercio en general, y con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 84956.—(13180).

Mediante escritura número setenta y nueve atorgada a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día once de febrero del año dos mil seis, visible al folio sesenta y dos, vuelto del tomo primero de mi protocolo, los señores Daniel Mario (nombre) Martín (apellido) y Esteban Protti Ramírez, constituyen Mar de Plata P.M Sociedad Anónima.—Alajuela, 11 de febrero del 2006.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 84957.—(13181).

En mi notaría por escritura número 155 del tomo 70 de mi protocolo otorgada en la ciudad de Limón a las 11:00 horas del 7 de febrero del 2006, se constituyó Mavers de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Limón. Capital: suscrito y pagado. Objeto: venta de repuestos y servicios para maquinaria y vehículos. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, 7 de febrero.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 84958.—(13182).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del ocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Arfran Holding de Cahuita Sociedad Anónima, domiciliada en Cahuita, Limón. Capital social: diez mil colones suscritos y pagados. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Randall Alberto Durán Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 84962.—(13183).

Al ser las quince horas del día uno de febrero del año dos mil seis, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Masís Jicarmo Sociedad Anónima y pudiendo abreviarse Masís Jicarmo S. A.—Pérez Zeledón, 10 de febrero del 2006.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 84964.—(13184).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día trece de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada El Triángulo de Potrero Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar separadamente.—Cartago, 13 de febrero del 2006.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 84965.—(13185).

El suscrito licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número noventa y tres del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad JC Y CC Consultores S. A., con domicilio en la provincia de San José, El Alto de Guadalupe, doscientos metros al este de la iglesia de Purral. Presidente: José Joaquín Castillo Vargas.—Es todo.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 84968.—(13186).

El suscrito licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número noventa y dos del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Consultoría Profesional RISASA S.A., con domicilio en la provincia de San José, cantón Mata Redonda, distrito Hospital, Casa Canadá, avenida cuatro, calle cuarenta. Presidente: José Luis Santana Salgado. Es todo.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 84969.—(13187).

El suscrito Licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número noventa y cuatro del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad CVF Investments  S. A., con domicilio en la provincia de Cartago, Juan Viñas Centro, setenta y cinco metros al oeste del Taller Efro. Presidente: Keiner Calderón Castro. Es todo.—San José, trece de febrero del dos mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 84970.—(13188).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del día 9 de febrero del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Vanesa Arte I & E sociedad Anónima, domiciliada en El Bosque de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela.—9 de febrero del año 2006.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 84971.—(13189).

Por escritura otorgada a las trece horas del día diez de febrero del año dos mil seis, ante el notario Ricardo Castro Páez, se constituyó la sociedad denominada Exclusive Costarican Real Estate Sociedad Anónima. Presidente Mauricio Brenes Ruiz. Capital social: diez mil colones.—San José, trece de febrero del año dos mil seis.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 84972.—(13190).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del diez de febrero del año dos mil seis, ante el notario Ricardo Castro Páez, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Exclusive D.D.C. Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Brenes Ruiz. Capital social: diez mil colones.—San José, trece de febrero del dos mil seis.—Lic.  Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 84973.—(13191).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día diez de febrero del año dos mil seis, ante el notario Ricardo Castro Páez, se constituyó la sociedad denominada Exclusive Paradise Real Estate Sociedad Anónima. Presidente Mauricio Brenes Ruiz. Capital social: diez mil colones.—San José, trece de febrero del año dos mil seis.—Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 84974.—(13192).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día diez de febrero del año dos mil seis, ante el notario Ricardo Castro Páez, se constituyó la sociedad denominada Exclusive American Real Estate Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Brenes Ruiz. Capital social: diez mil colones.—San José, trece de enero del año dos mil seis.—Lic.  Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 84975.—(13193).

El día de hoy Marco Massarini Antoniacomi y Kattya Cabibbo Guillén, constituyeron la sociedad denominada Solo Senso S. A. Plazo cien años. Presidente: Marco Massarini Antoniacomi. Capital social: cien mil colones.—San José, siete de febrero del año dos mil seis. Lic. Maylin Brenes Solera y Lic.  Orlando Araya Amador, Notarios.—Lic.  Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 84976.—(13194).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad ATV Morelli Limitada, con domicilio en San José. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones.—San José, primero de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 84977.—(13195).

Ante mí, Ana Catalina Lizano Picado, abogada y notaria se constituyó la sociedad denominada Syncromecanica S. A.—Desamparados a las ocho horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Ana Catalina Lizano Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 84978.—(13196)

Mediante escritura número uno del tomo veintiuno del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Transportes Salitral H G D del Este Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ostenta la representación judicial o extrajudicial de la misma.—Cartago, a las diez horas del diez de febrero del año dos mil seis.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 84979.—(13197).

Por escritura otorgada ante la notaria Laura Mónica Zamora Ulloa a las 9:00 horas del 1º de febrero del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria mediante la cual, la sociedad Intramedia de Servicios Avanzados Tecnológicos Sociedad Anónima, se transforma a Sociedad de Responsabilidad Limitada, se revocan nombramientos y se nombra Gerente: Luis Fernández Marvez Soto. Plazo 100 años.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 84980.—(13198).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Akkar División Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 10 de febrero del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 84981.—(13199).

 

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Ruth Marilyn Ramírez Uribe, con número de identificación desconocido por esta Dependencia, en condición de interesada en el documento 474-11308, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas a instancia de los señores Mario Alberto Ramírez Uribe y Lilliana Trejos Barahona, cédulas de identidad por el orden usual números 9-089-197 y 6-237-099, quienes mediante libelo presentado ante esta Dirección, denuncian una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles del partido de Guanacaste, números 70344 y 92593. Lo anterior, por cuanto con el documento que ocupó el asiento del diario 15909 del tomo 384, fue segregado de conformidad con el plano catastrado con el número P-927381-1990, un lote parte de la finca del partido de Guanacaste número 58382, que generó la matrícula del mismo partido 70344; siendo que posteriormente, por error cometido por la notaría cartulante de la escritura cuyo testimonio motivó las citas de presentación: tomo 425 asiento 16 800, fue segregado el mismo lote en lugar de la compraventa del inmueble número 58 382, que constituía la voluntad de las partes contratantes. La inscripción de este último documento motivó la matrícula de igual partido 92 593. En virtud de lo expuesto, solicitan la corrección de la relacionada actuación. De conformidad con lo denunciado por los gestionantes, este Despacho dictó la resolución de las 11:30 horas del 16 de diciembre último, donde ordenó consignar sendas notas de advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Guanacaste, matrículas 70344 y 92593. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a su derecho convengan. (Artículos 98 del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). E igualmente, se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N° 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 353-2005).—Curridabat, 31 de enero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 36629).—C-59420.—(11843).

 

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las doce horas, veintiún minutos; de las trece horas y de las trece horas cuarenta minutos, todas, del día trece de diciembre del año dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-123-05 y OD-028-05-001 Amigos del Sur S. A.”

DMR-123-05.—San José a las ocho horas del día dieciséis de noviembre del dos mil cinco.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Amigos del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-118202-32, representada legalmente por los señores Robert Thomas Powell, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de La Tigra de San Carlos, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América N° 083708223 y James Steven Farrell, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Tigra de San Carlos, cédula de residencia N° 175-169330-12559, quienes ostentaren facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Amigos del Sur S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de Admisión Temporal conforme al Decreto Ejecutivo N° 19921-H del 13 de septiembre de 1990), el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud N° 053 presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones con fecha 21 de septiembre de 1992, mediante el acuerdo de las dieciséis horas del 5 de octubre de 1992, emitido por dicho Consejo.

II.—Que la actividad de la empresa Amigos del Sur S. A. consiste en la producción o ensamble de alfombras para hamacas tejidas con mecate de algodón.

III.—Que mediante oficios GG 243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG 182-05 del 5 de mayo de 2005, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este despacho iniciar procedimiento administrativo a la empresa Amigos del Sur S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL 113-4 del 17 de agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal y los oficios CO 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 del 3 de marzo del 2005 y GO 2281-05 del 5 de octubre del 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias de PROCOMER.

IV.—Que mediante el oficio DM-0783-4 del 1° de setiembre del 2004, el Ministerio de Comercio Exterior solicita a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, la suspensión precautoria y temporal de todos los trámites y beneficios otorgados a la empresa Amigos del Sur S. A., bajo el régimen de Perfeccionamiento Activo, por cuanto la misma presumiblemente se encuentra inactiva y no ha presentado el Informe Anual del período fiscal del 1 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003.

Considerando:

I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a que se ha hecho referencia en el resultando III de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos de disposiciones de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, el cual se delimitará debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL 113-04 y DAL 44-05 podrían derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, por parte de la empresa Amigos del Sur S. A., incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley de cita y en el referido reglamento, podrían ser sancionados con la cancelación del régimen indicado.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental al debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la ley supracitada y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

De conformidad con el artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de Aduanas:

I.   Designar a la Licenciada Alejandra Vargas Garbanzo, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Amigos del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-118202-32 a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios GG 243-04 del 18 de agosto de 2004 y GG 182-05 del 5 de mayo del 2005 de la Gerencia General de PROCOMER, en los oficios DAL 113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL 44-2005 del 25 de abril del 2005, y en los oficios OC 58-04 del 8 de junio de 2004, GO 565-05 del 3 de marzo del 2005 y GO 2281-05 del 5 de octubre del 2005 supracitados; así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la beneficiaria. Asimismo, se nombra a la licenciada Marcela Alvarado como Órgano Director suplente.

II.  En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.  Se previene a la empresa Amigos del Sur S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Doris Osterlof Obregón, Ministra de Comercio Exterior a. í.

Ministerio de Comercio Exterior, OD 028-05-001.—San José, a las doce horas del cinco de diciembre de dos mil cinco.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Amigos del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-1182202-32, representada legalmente por los señores Robert Thomas Powell, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de La Tigra de San Carlos, portador del pasaporte de Los Estados Unidos de América N° 083708223 y James Steven Farrell, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Tigra de San Carlos, cédula de residencia N° 175-169330-12559, quienes ostentaren facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Amigos del Sur S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de Admisión Temporal conforme al Decreto Ejecutivo N° 19921-H del 13 de septiembre de 1990), el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud N° 053 presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones con fecha 21 de septiembre de 1992, mediante el acuerdo de las dieciséis horas del 5 de octubre de 1992, emitido por dicho Consejo.

II.—Que la actividad de la empresa Amigos del Sur S. A. consiste en la producción o ensamble de alfombras -para hamacas tejidas con mecate de algodón.

III.—Que mediante oficios GG 243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG 182-05 del 5 de mayo de 2005, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer), recomienda a este despacho iniciar procedimiento administrativo a la empresa Amigos del Sur S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL 113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal y los oficios CO 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 del 3 de marzo del 2005 y GO 2281-05 del 5 de octubre del 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias de Procomer. El supracitado DAL 113-04 indica textualmente lo siguiente:

“Mediante memorándum CO 58-2004 de fecha 8 de junio del año en curso (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercancías.

Al respecto, dicha Gerencia comunica lo siguiente:

Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 1 de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de Setiembre del 2003

(...)

Amigos del Sur, S. A.”

Por su parte, el oficio DAL 44-05 de cita textualmente indica que:

“Mediante oficio GO 565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esa Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarías del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).

Esa Gerencia detalla la citada lista así:

(...)

Amigos del Sur S. A.”

Por último, el oficio GO 2281-05 fechado 5 de octubre de los corrientes, enuncia en relación a la empresa Amigos del Sur S. A. que:

“... a la fecha no han presentado el informe anual del período 2004, por lo tanto se mantiene el incumplimiento comunicado por esta Gerencia, mediante el oficio GO 2281-05, de empresas que teniendo el cierre fiscal al 30 de setiembre del 2004, no han cumplido con la obligación de presentar el informe anual.”

IV.—Que mediante el oficio DM-0783-4 del 1° de setiembre del 2004, el Ministerio de Comercio Exterior solicita a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, la suspensión precautoria y temporal de todos los trámites y beneficios otorgados a la empresa Amigos del Sur S. A., bajo el régimen de Perfeccionamiento Activo, por cuanto la misma presumiblemente se encuentra inactiva y no ha presentado el Informe Anual del período fiscal del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003.

V.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR 123-05 de las ocho horas del día dieciséis de noviembre del dos mil cinco, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como órgano director del procedimiento administrativo.

Considerando:

1º—Que el artículo 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, indica lo siguiente:

“Artículo 182.- Obligaciones de las empresas beneficiarias:

Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliar de la función pública aduanera:

(...)

k.—Cualquier obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.

2º—Que el artículo 19 incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-Comex, indica textualmente lo siguiente:

“Artículo 19.—Obligaciones adicionales:

Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:

(...)

8.  Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.

9.  Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

a)  El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportadora o vendida en el mercado local.

b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.

c)  El movimiento de maquinaria y equipo.

d)  Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

e)  Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f)   Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de

Comprobación antes del cierre detallado, en español y en

colones.

g)  Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

h)  Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este informe deberá ser presentado a Procomer durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”

3º—Que el artículo 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, dispone:

“Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(...)

6.  Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.

(...)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

4º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes. Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

5º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

De conformidad con el artículo 42 del Reglamento a los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de Aduanas:

a)  Dar inicio al presente procedimiento administrativo, contra la empresa Amigos del Sur S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-118202-32, representada legalmente por los señores Robert Thomas Powell, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de La Tigra de San Carlos, portador del pasaporte de Los Estados Unidos de América N° 083708223 y James Steven Farrell, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Tigra de San Carlos, cédula de residencia N° 175-169330-12559, quienes ostentaren facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

b)  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en el Resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios OC 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 de fecha 3 de marzo del 2005 y GO 2281-05 de fecha 5 de octubre del 2005 emitidos por la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa AMIGOS DEL SUR S.A., sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.

d)  Citar a la empresa Amigos del Sur S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala Norte el día 4 de abril de 2006 a las 8:30 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 51 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados y copia de certificación de personería jurídica de la empresa.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

h)  Se confiere a la empresa Amigos del Sur S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución, en este Dirección, y serán conocidos en su orden por este órgano Director y por el Ministro de Comercio Exterior.

Notifíquese.—Lic. Alejandra Vargas Garbanzo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 36471).—C-457730.—(11311).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con veinte minutos del cinco de mayo de dos mil cuatro. Previamente a resolver lo que en derecho corresponde en las presentes diligencias de nulidad de título, iniciada contra: Nidia María Godínez Navarro, mayor, soltera, con cédula Nº 1-579-182, propietaria del lote número 21-A-15, del Asentamiento Baldambú, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 533031-000, se le concede audiencia por el término de quince días hábiles, a partir de la presente publicación, para que se apersone a este Instituto en defensa de sus derechos, y ofrezca la prueba en apoyo de los mismos, y para que dentro de los tres días posteriores a la notificación de este resolución, señale lugar en donde recibir notificaciones dentro del perímetro de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, bajo el apercibimiento, que de no hacerlo así, cualquier notificación se le tendrá por realizada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se hace del conocimiento de la administrada, que el expediente de nulidad Nº 010-2004, se instruye por incumplimiento del artículo 68 inciso 4-B, de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea por abandono injustificado del lote en cuestión, el mismo se encuentra en esta Asesoría para su consulta y estudio, en el constan los siguientes documentos: el oficio de la Subregional de San Isidro número OSSI-002-2004, el Oficio de la Dirección Región Brunca Alta número DRB-A-074-2004 y el Estudio de Registro respectivo de la propiedad. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesora Legal.—Nº 84262.—(11943).                                                            2 v. 2.

 

DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

EDICTO

Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Atlántica: se hace saber a Alfredo Arguedas Calvo, cédula Nº 1-453-837, que la Oficina Regional de Siquirres ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad en su contra, por lo que en el expediente administrativo número 309, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las once horas del ocho de febrero año dos mil seis. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en el artículo 88 y siguientes del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicado en La Gaceta Nº 13 del 20 de enero 2004, el Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal Civil y en el acuerdo de Junta Directiva, artículo 1, sesión 031-03 de fecha 1° de julio 2003; se da inicio al proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad contra Alfredo Arguedas Calvo, propietario del lote número D-5 del Sector Milano, Asentamiento Neguev, según consta en el Registro Público, partido de Limón, Folio Real matrícula 50768-001. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y se ofrezcan pruebas de descargo. Se previene al administrado, que se debe comparecer personalmente y no por medio de apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, podrán aportar las pruebas que consideren oportunas y que tengan a su favor, y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no les serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo Nº 309 que contiene 14 folios, el cual se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, y en el que consta el siguiente documento: Oficio ORS-1201-05, remitido por la Oficina Regional de Siquirres, expediente que podrá ser revisado y fotocopiado dentro del horario normal del Instituto. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la ciudad de Batán, o un número de fax situado dentro del territorio nacional para atender notificacines, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas 24 horas después de emitidas. Se hace del conocimiento del administrado que el proceso se instruye por incumplimiento del artículo 68 inciso 4) párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por presunto abandono del lote adjudicado y de la familia. Por su naturaleza se califica, el presente proceso como ordinario. Dado que se desconoce el domicilio actual de los administrados, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Marjorie Calderón Campos, Asesora Legal, Región Atlántica.—(12259).        2 v. 1.

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Auto de segunda intimación a Marvin Montero Pérez. Expediente Nº OT-351-2004.

Resultando:

1º—Que mediante resolución Nº RRG-5238-2005, de las 14:25 horas del 14 de diciembre del 2005, este despacho dictó el acto final del procedimiento administrativo seguido al señor Marvin Montero Pérez, portador de la cédula Nº 2-502-267, declarando que el 20 de julio del 2004 se hallaba con el vehículo placas Nº 537244, prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que se le impuso como sanción, el pago de una multa de ¢835.000,00 colones (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), que debería depositar a favor de la Tesorería Nacional, en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de dicha resolución.

2º—Que mediante la citada resolución se intimó por primera vez a Marvin Montero Pérez, advirtiéndole que si no se pagaba la multa que se le había impuesto, la Tesorería Nacional podría aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notificó a la Tesorería Nacional.

CONSIDERANDO:

Único.—Que de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, el cual dispone en el párrafo segundo que: “2. Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia”, se hace necesario proceder a la segunda intimación al señor Marvin Montero Pérez, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e), de la Ley Nº 7593, 129 y 150 de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

1º—Intimar por segunda vez a Marvin Montero Pérez, cédula Nº 2-502-267, para que pague la multa que se le impuso como sanción de ¢835.000,00 colones (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto.

2º—Advertir al señor Marvin Montero Pérez, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.—San José, a las siete horas del treinta y uno de enero del dos mil cuatro.—Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(O. C. Nº 2001-2006).—C-85820.—(13520).