La
Gaceta Nº 37
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
N° 8474
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE JUSTICIA
Y GRACIA
PARA QUE SEGREGUE UN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD
Y LO DONE A LA JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL LICEO
JOAQUÍN GUTIÉRREZ MANGEL, EN SAN
RAFAEL
ARRIBA DE DESAMPARADOS
Artículo 1º—Autorización.
Autorízase al Ministerio de Justicia y Gracia, cédula de persona jurídica Nº
2-100-042006, para que de su propiedad inscrita en el Registro Nacional,
Sección Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula
Nº 1-37906-000, segregue el lote descrito en el artículo 3 de esta Ley, y lo
done a la Junta Administrativa del Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, cédula de
persona jurídica Nº 3-008-300268.
Artículo 2º—Descripción de la finca
madre. La finca madre, de la cual se autoriza realizar la segregación, se
describe así: propiedad del partido de San José, inscrita bajo el Sistema de
Folio Real matrícula N° 1-37906-000. Naturaleza: Buen pastor, terreno de
carácter demanial afectado al destino de uso público penitenciario “Centro
Institucional de la Mujer El Buen Pastor”. Situado en el distrito 4°, San
Rafael Arriba; cantón III, Desamparados; provincia de San José. Los linderos
son: al norte, el Estado, calle río Cañas y otros; al sur, y al este, calle en
medio y otros, y al oeste, río Cañas, calle en medio y otros. Mide: cincuenta y
tres mil cuatrocientos once metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados;
su descripción se ajusta en todo al plano catastrado Nº SJ-5798-1969, del 26 de
agosto de 1969.
Artículo 3º—Descripción de la finca
por segregar y desafectación. El lote cuya segregación y posterior donación
se autoriza, se describe así: plano catastrado Nº SJ-97781-2005; situado en el
distrito 4°, San Rafael Arriba; cantón III, Desamparados; provincia 01, San
José. Mide: cuatro mil quinientos ochenta y tres metros con cuarenta y siete
centímetros cuadrados; está inscrito en el Protocolo tomo 13126, folio 06 y
modifica el plano catastrado Nº SJ-5798-1969. Los linderos son: al norte, el
Ministerio de Justicia y Gracia; al sur, calle pública; al este, el Ministerio
de Justicia y Gracia, el CEN-CINAI y la Guardia Rural, y al oeste, el
Ministerio de Justicia y Gracia.
El lote descrito se desafecta del
actual destino de uso público y una vez perfeccionada la donación, quedará
afectado para el uso público de centro educativo.
Artículo 4º—Traspaso e inscripción.
La Notaría del Estado efectuará los trámites de traspaso e inscripción del
inmueble, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—San
José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil cinco.—Gerardo
González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis
Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.
Presidencia de la
República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil cinco.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30381-Justicia).—C-29720.—(L8474-13505).
Nº 32895-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso
2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001; la Ley N°
7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y
del Régimen Jurídico de Educación Física, el Deporte y la Recreación de 30 de
abril de 1998 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 01 de marzo
de 2005 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 7800,
Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del
Régimen Jurídico de Educación Física, el Deporte y la Recreación, publicada en
el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 103 de 29 de mayo de 1998 y sus
reformas, faculta al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
(ICODER) para apoyar y estimular las acciones de organización, promoción y
práctica individual y grupal del deporte y la recreación, realizadas por las
entidades deportivas y recreativas gubernamentales y no gubernamentales.
2º—Que la construcción del Estadio
Nuevo de la Provincia de Limón constituye un proyecto declarado de interés
público y nacional por el Sr. Presidente de la República, por lo que el
Instituto ha decidido apoyar dicha construcción.
3º—Que el Instituto requiere la
creación de un Albergue Deportivo, el cual permitirá contar con un espacio que
concentre a los deportistas de selecciones nacionales en todas las disciplinas
deportivas de alto rendimiento, para su participación en eventos
internacionales; la creación de este Albergue beneficiaría a las organizaciones
deportivas, toda vez que no tendrían que gastar altas sumas de hospedaje en
estas concentraciones.
4º—Que el Instituto requiere remodelar
los camerinos y servicios sanitarios del Estadio Nacional. Asimismo, realizar
mejoras en la pista de atletismo de este Estadio.
5º—Que el ICODER requiere apoyar la
construcción de obras comunales en la provincia de Cartago y el cantón de Pérez
Zeledón.
6º—Que la entidad para atender los
gastos extraordinarios indicados en los considerandos 2, 3, 4 y 5, incorporará
los recursos provenientes del Superávit Libre y del Superávit Específico.
7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus
reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política
Presupuestaria del 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno
y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado
decreto, el gasto presupuestario máximo para el año 2006, para las entidades
cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 32526-H, publicado en La Gaceta Nº 148 de 03 de agosto de 2005, se modificó
el gasto presupuestario máximo autorizado al ICODER para el año 2006.
9º—Que por lo anterior, se hace
necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al ICODER para el año
2006. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase el
gasto presupuestario máximo del año 2006 establecido al Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación (ICODER), en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo
Nº 32526-H, publicado en La Gaceta Nº 148 de 3 de agosto de 2005,
fijándolo en ¢ 3,849.8 millones en ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los trece días del mes de enero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(O. C. Nº 6259).—C-34120.—(D32895-14404).
Nº 32896-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRADE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 25 al 28 de
abril del 2006 la Asociación Costarricense de Climaterio y Menopausia realizará
el V Congreso Nacional de Climaterio y Menopausia.
2º—Que las actividades que se
realizarán durante el Congreso indicado, se consideran de importancia para el
país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias
de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así
como expertos internacionales.
3º—Que los organizadores del evento
han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y
nacional de las actividades citadas. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Se declaran
de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación
Costarricense de Climaterio y Menopausia, con motivo de la celebración del V
Congreso Nacional de Climaterio y Menopausia que tendrá lugar en nuestro país
del 25 al 28 de abril del 2006.
Artículo 2º—Las dependencias del
sector público y del sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrá
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—Nº 1022.—C-17620.—(D32896-14405).
Nº 1039-P.—San José, 2 de febrero del
2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En virtud de las
facultades y atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución
Política y 47 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Randall Quirós Bustamante, Ministro de Obras Públicas y Transportes, con
cédula de identidad número uno-seiscientos veinte-cero ochenta y nueve, para
que asista al Tercer Seminario Internacional en Planificación de Tránsito y
Transportes, que tendrá lugar en Bogotá, Colombia, del 9 al 10 de febrero del
2006.
Artículo 2º—El Ministerio de Obras
Públicas y Transportes de Costa Rica, mediante el Programa 326 Administración
Superior, cubrirá la suma de $ 697,50 (seiscientos noventa y siete dólares con
cincuenta centavos, moneda de los Estados Unidos de América) por concepto de
viáticos durante los días ocho al once de febrero del dos mil seis, con cargo a
la subpartida 10504-Gastos de Viaje al Exterior. Los gastos por concepto de
viáticos correspondientes a los días siete y doce de febrero del dos mil seis
serán cubiertos por el Lic. Quirós Bustamante.
Artículo 3º—El Ministerio de Obras
Públicas y Transportes de Costa Rica, mediante el Programa 326 Administración
Superior, cubrirá la suma de $464,10 (cuatrocientos sesenta y cuatro dólares
con diez centavos, moneda de los Estados Unidos de América) por concepto de
transporte, con cargo a la subpartida 10503-Gastos de Transporte al Exterior.
Artículo 4º—En tanto dure la ausencia
del señor Ministro, se encarga la atención de esa cartera ministerial al señor
Eduardo Montero González, Viceministro de Transportes, cédula cuatro-ciento
cuarenta y siete-doscientos ochenta y nueve.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a
partir del siete de febrero del dos mil seis al doce de febrero del dos mil
seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(12216-MOPT).
Nº 1046-P.—San José, 30 de enero del
2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades
que le confiere el artículo 47, inciso 3), de la Ley General de la
Administración Pública y el inciso 1), artículo 139 de la Constitución Política
y,
Considerando:
Que con motivo del viaje
del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes a México, se hace imperativo la
designación de uno de los Viceministros como titular a. í. de esa cartera. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—En tanto dure
la ausencia del señor Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes, nombrar a la señora Amalia Chaverri Fonseca, Ministra a. í.
Artículo 2º—Rige a partir del 14 al 18
de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 17164-MCJD).—C-7720.—(11985).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 015/2006.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en calidad de representante legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Proturf 16-4-8 + Mg-EM compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Hierro-Manganeso-Cobre-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(11007).
Nº 023/2006.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794 en calidad de representante legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Contec 17-3-17- + Fe-Mn compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Azufre-Hierro-Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de enero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(11008).
Nº 013/2006.—La señora Monserrat Alfaro Solano, cédula 1-1149-188, en calidad de Representante Legal de la compañía Rotam Costa Rica CRI S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del herbicida de nombre comercial Rosulfuron 60 WG al nuevo nombre PLOT 60 WG, compuesto a base de Metsulfuron Metil, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(11317).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 1-2006.—El señor Oscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187 en calidad de Representante Legal de la compañía La Casa del Agricultor S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Nutramin 6, al nuevo nombre Nutramin Tacremento, compuesto a base de Boro-Azufre-Manganeso-Hierro-Zinc-Cobre-Molibdeno, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de enero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(11823).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 301-2005.—El señor Bartholomens de Lange Schouten, cédula o pasaporte 742 01178 367 en calidad de representante legal de la compañía Flor Bella S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Flor Bella Liquid Food compuesto a base de Fósforo-Calcio-Molibdeno-Ácido giberélico-Benziladenina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de noviembre del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa, Programa Registro Agroquímicos.—(11970).
Nº 330/05.—El señor Henry Calvo Quesada, cédula
3-248-135, en calidad de Representante Legal de la compañía Quimirosburg S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial FINMITE compuesto a base de
Potasio-Azufre-Proteína hidrolizada-Carbohidratos-Ácidos grasos. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de
diciembre del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez,
Jefa, Programa Registro Agroquímicos.—(11974).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
El señor Geovanny Paniagua Jiménez, con número de cédula 5-267-092, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Nativet, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Progard Puppy DPV, fabricado por Laboratorio Intervet INC USA., con los siguientes principios activos: virus del moquillo canino, virus del parvovirus canino, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención contra el moquillo canino y la parvovirosis canina, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 27 del mes de enero del 2006.—Dra. Victoria Evans B.—1 vez.—(12007).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las catorce horas del día 25 de enero del 2006, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPG-R-N° 0135-2006, del día 25 de enero del 2006, a la señora García Vindas Lavinia c.c. Villalobos García Lavinia, cédula de identidad Nº 1-416-882, vecina de Heredia por un monto de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢60.210,84) con un rige a partir del 1º de junio del 2005. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(12225).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda Juan 3:16, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar vivienda digna para todos los asociados, los que tienen lote, construir la vivienda, los que las tengan dañadas, hacerle mejoras, los que no cuenten con lote ni vivienda, obtener el lote y la construcción de la vivienda. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miguel Carrillo Flores. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 553, asiento: 14777; adicional tomo: 554, asiento: 13680).—Curridabat, 7 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 84221.—(11937).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Centro
Diurno Josefina Ugalde Céspedes. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 561, asiento: 9775.—Curridabat, 7 de febrero del 2006.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 84264.—(11938).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara de Consultores Privados en Arquitectura e Ingeniería. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 559, asiento: 11096.—Curridabat, a los siete días del mes de febrero del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 84353.—(12167).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Banda Independiente El Imperio Costa Rica Panamá, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: reunir, integrar y organizar a jóvenes valores, con habilidades en la música rítmica y melódica, para formar así una banda musical independiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Gerardo Castillo Navas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 562, asiento: 00757).—Curridabat, a los tres días del mes de febrero del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 84369.—(12168).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Educativa del Valle. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 561, asiento: 17337.—Curridabat, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 84463.—(12169).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva San Miguel, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La formación de equipos y la promoción integral de todas las disciplinas deportivas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Pablo Brenes Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 561, asiento: 5140; adicional tomo: 562, asiento: 16395).—Curridabat, 9 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85819.—(14488).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12104-P.—Gavilán Def. del Sur S. A., solicita en concesión de 0,5 litros por segundo de quebrada Gloria, captada en su propiedad en Golfito, para usos domésticos y restaurante. Coordenadas aproximadas 261.000 / 541.600, hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83697.—(11228).
Expediente Nº 12104.—Ronald Alberto Barquero González, solicita concesión de quebrada Fierro en propiedad de Marcos Granados González. Sita en Llano Grande, Cartago, coordenadas 213.500 / 545.300 hoja Llano Grande y que utilizará 0,25 litros por segundo para uso en riego. Propietarios de predios inferiores: Rafael Carvajal Fernández, Benjamín Aguilar F. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83753.—(11229).
Expediente Nº 12108.—Juan Delfín Torres Arrieta solicita en concesión de un litro por segundo de quebrada Sucia, captada en su propiedad, para usos domésticos, granja avícola y porcina, lechería, piscicultura, riego y abrevadero en Monteverde de Puntarenas. Coordenadas aproximadas: 255.900 / 447.400, hoja Juntas. Predios Inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 6 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83830.—(11230).
Expediente Nº 12062.—Dagoberto Ramírez Rubí, solicita en concesión de 0,6 litros por segundo de un nacimiento, captado en en propiedad de Miguel Fernández Salazar, en Puriscal. Coordenadas: 199.650 / 497.700, hoja Candelaria. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83899.—(11231).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12114.—Víctor Fonseca Calvo, solicita, en concesión 50 litros por segundo de nacimiento sin nombre captada en su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para piscicultura. Coordenadas aproximadas 210.100 / 578.300, Hoja Tucurrique. Propietarios de predios inferiores: Wilber Fonseca Fonseca, José López Madrigal y Edgar Fernando Pérez Monge. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 9 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11745).
Exp. 3148-P.—La Asociación Watch Tower Bible & Tract Society of Pennsylvania, solicita en concesión, 7 y 2 litros por segundo respectivamente de los pozos AB-1594 y AB-942, perforados en su propiedad en Belén, para usos domésticos y riego. Coordenadas aproximadas 218.715-517.785 / 218.870-517.650 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2006.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11765).
Expediente Nº 12115.—Cloza de Alajuela S. A., solicita en concesión 8.60 litros por segundo de quebrada Arley, captada en su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para riego. Coordenadas aproximadas: 225.45/495.700, hoja Naranjo. Propietarios de predios inferiores: Carlos Enrique Castro Porras, Víctor Hugo Castro Porras, Alfonso Villalta Cruz. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11801).
Expediente Nº 12096.—Súper Grecia I.S.A. Solicita en concesión 0,5 litros por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad, para usos domésticos y riego en Naranjo. Coordenadas aproximadas: 239.150 / 496.850. Hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 30 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(12294).
Expediente Nº 12081 P.—KM Tropicales S. A. Solicita concesión de aprovechamiento de agua de dos pozos perforados número FO-35 / FO-36 en su propiedad. Sita en Fortuna, San Carlos, Alajuela, ubicación cartográfica. Coordenadas 274.016 / 461.835 / 273.975 / 461.742. Hoja Fortuna, Caudal solicitado 2 litros por segundo de cada pozo para uso turístico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(12300).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12092-P.—Maderin Eco S. A. solicita, en concesión 2,71 litros por segundo del pozo CAN-38 perforado en su propiedad en Corredores, para usos domésticos y fábrica de lápices de colores. Coordenadas aproximadas 284.880 / 583.600 Hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11965).
Expediente Nº 12119.—Materiales Chacón S. A., solicita concesión de 71 litros por segundo respectivamente de la quebrada Chile, y de un nacimiento captados en su propiedad en Bagaces, para riego. Coordenadas aproximadas: 280.705-401.340/279.500-401.500, hoja Tierras Morenas. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11991).
Expediente Nº 12088-P.—F.A. Tres S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo del pozo AB-2351, perforado en su propiedad en Escazú, para usos domésticos. Coordenadas: 214.550/518.460, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11993).
Expediente Nº 12083.—Paisajes del Lago Arenal S. A., en Tilarán, solicita en concesión 0,28 litros por segundo de un nacimiento captado en propiedad de Hellen y Douglas Solano Castro, para usos domésticos, abrevadero y lechería. Coordenadas: 276.900/431.300, hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 24 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 84294.—(12170).
Expediente Nº 12120.—Grupo Solarium I.N.C. S. A., solicita en concesión, 15 litros por segundo del pozo CN-545 perforado en su propiedad en Liberia para usos domésticos y comerciales. Coordenadas aproximadas 285.912 / 368.869, Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(12219).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Randall Vargas Mata, cédula de identidad Nº 1-0935-0847, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-001092-624-NO.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 84393.—(12171).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Nesmer Antonio Ruiz Rosales, cédula de identidad Nº 5-240-713, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-1049-624-NO.—San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 84439.—(12172).
N° 0352-E.—San José, a
las siete horas con cincuenta y cinco minutos del primero de febrero del dos
mil seis.
Consulta realizada por el señor
Gilberto Gómez Guillén, Contador del Tribunal, acerca de los alcances del artículo
176 bis del Código Electoral y del numeral 9 del Reglamento sobre el Pago de
los Gastos de los Partidos Políticos.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
859-2005 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 3 de noviembre del 2005,
el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador del Tribunal, plantea algunas
inquietudes respecto de los alcances del artículo 176 bis del Código Electoral
y del artículo 9 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos a los Partidos
Políticos.
2º—Por escrito posterior presentado el
27 de enero del 2006 el señor Contador hace del conocimiento del Tribunal que
el salario base mínimo mensual que figura en la Ley de Presupuesto Ordinario de
la República para el año 2006 corresponde a ¢108.250,00, por lo que, de acuerdo
al fórmula estimada para la contribución del monto máximo que corresponde a las
personas físicas o jurídicas nacionales sería de:
108.205,00 x 45=
4.874.250,00 x 4 = ¢19.485.000,00
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Objeto de la
consulta: El caso sujeto a análisis surge en virtud de la petitoria del
Contador institucional, don Gilberto Gómez Guillén, para que el Tribunal aclare
dos inquietudes respecto de los alcances del artículo 176 bis párrafo tercero
del Código Electoral. En primer término se trata de dilucidar si dicho numeral
permite que las personas físicas o jurídicas nacionales puedan contribuir con
varios partidos políticos, simultáneamente, aportando a cada uno de esos
partidos hasta el monto máximo allí estipulado. En su defecto, se solicita
aclaración respecto de si la persona física o jurídica nacional, sin pasarse
del monto máximo, puede contribuir con varios partidos, dividiendo su aporte,
hasta llegar a ese tope.
Como segundo aspecto, el señor
Contador sugiere que el monto máximo de contribución autorizada para cada
persona física o jurídica nacional sea de c 17.919.000,00, en aras de contar
con una cifra actualizada y avalada por el Tribunal, a tenor del artículo 9 del
Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos. Sin embargo,
en posterior memorial de fecha 27 de enero del 2006, el Contador institucional
indica que, acorde al salario base mínimo mensual que figura en Ley de
Presupuesto Ordinario de la República para el año 2006 (c 108.250,00), el monto
máximo que se puede aportar es de c 19.485.000,00, el cual requiere ser avalado
por el Tribunal, a los efectos de evacuar cualquier consulta que se haga llegar
a la Contaduría.
II.—Análisis de fondo: 1)
Acerca de la primer interrogante planteada por el señor Contador: Con relación
a los alcances del ordinal 176 bis del Código Electoral se consulta
específicamente:
“…Ante estos
señalamientos puntuales estimamos, salvo superior criterio, que podrían existir
confusiones en la interpretación en el sentido de que si esos alcances deben
aplicarse para cada partido político únicamente o si el monto total máximo
permitido puede distribuirse en varios partidos siempre y cuando no se exceda
de lo estipulado. En otras palabras, si una persona física o jurídica puede
contribuir con el máximo permitido a un partido y no excederse para ese
partido, pero podría contribuir asimismo con el máximo permitido a otro partido
(puede ser a varios partidos incluso) siempre con la condición de no excederse
de los cuarenta y cinco salarios base mínimos por cuatro que señala la Ley por
cada partido. Y en el otro caso, si puede contribuir con un porcentaje del
monto máximo permitido a un partido y, con otra parte a otro hasta que llegue a
ese límite. Es decir, que el monto máximo total permitido lo pueda dividir en
dos o más partidos, repartiéndolo a discreción (…) No recarga este imperativo a
un solo partido dejando la posibilidad de interpretarlo de varias formas, entre
las que se encuentran la eventualidad de contribuir a varias agrupaciones, pero
sin conocer la restricción del monto”.
a) Derecho que ostentan las personas físicas o
jurídicas nacionales de contribuir con varios partidos políticos en forma
paralela: Sobre las donaciones o aportes a los partidos políticos por parte de
las personas físicas o jurídicas nacionales, el artículo 176 bis dispone al
efecto:
“ (…) Las personas
físicas o jurídicas nacionales podrán destinar contribuciones o cualquier otro
tipo de aporte, en dinero o en especie, a las partidos políticos, hasta por un
monto anual que equivale a cuarenta y cinco veces el salario base mínimo menor
mensual que figure en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, vigente
en el momento de la contribución. Se permite la acumulación de donaciones,
contribuciones o aportes, durante el período presidencial respectivo…”
Como se aprecia, al hablar de aportes
“a los partidos políticos”, el artículo de cita no establece, necesariamente,
un ligamen o correspondencia intrínseca entre el contribuyente nacional y el
partido receptor del aporte, sea, no precisa si la persona física o jurídica
nacional puede contribuir, únicamente, con un partido político o puede hacerlo
con varios concomitantemente. Esta falta de regulación hace que la
interpretación sobre el punto, lo sea a favor de la libertad personal.
Entonces, cabe colegir que la posibilidad de que una persona física o jurídica
nacional pueda destinar su aporte a determinado número de opciones partidarias
en forma concurrente es jurídicamente viable y encuentra sustento en ese valor fundamental
de libertad que, para el caso concreto, consagran los artículos 24 y 28 párrafo
segundo de la Constitución Política, así como el artículo 18 de la Ley General
de la Administración Pública del cual deriva el principio de autonomía de la
voluntad.
b) Acerca del tope de contribución máxima a los
partidos políticos permitido por persona física o jurídica nacional:
Establecida la posibilidad que tiene una persona física o jurídica para
contribuir con uno o varios partidos, simultáneamente, falta por dilucidar si
el monto máximo que señala el artículo 176 bis del Código Electoral, para
contribuir con los partidos políticos, es un monto que se permite otorgar a
cada partido político o se trata de un tope contributivo para la persona física
o jurídica nacional, distribuible entre varias agrupaciones políticas.
Con vista en la norma de mérito se
desprenden varias conclusiones: a) se está en presencia de contribuciones,
donaciones o cualquier tipo de aporte, permitidas únicamente a personas
físicas o jurídicas nacionales; b) para dichos aportes, la ley establece
un monto anual equivalente a cuarenta y cinco veces el salario base
mínimo mensual vigente en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República al
momento de la contribución; c) tal aporte puede ser acumulable durante el
período presidencial respectivo, es decir, no es impropio que la aportación se
realice en un solo tracto, sumándose los montos establecidos anualmente durante
los cuatro años de labor presidencial.
Hecha la revisión de las actas
legislativas que dieron origen a la adición del numeral 176 bis en el Código
Electoral (ley nº 7653 del 28 de noviembre de 1996) no se desprende discusión
alguna que permita clarificar el punto. Sin embargo, importa advertir que la
solución al supuesto planteado debe orientarse tomando en cuenta que toda
contribución a los partidos políticos, por su trascendencia, lleva implícitos
los principios de transparencia y de publicidad. Aunado a ello, se trata
también de aportes realizados a entes de naturaleza pública, lo que implica la
adecuación más favorable al interés público. Finalmente es impropio analizar la
situación sometida a examen, sin considerar el contexto en que está inmersa y
las normas que le son conexas.
El Tribunal,
entre otras, en resolución Nº 1543-E-2001 de las 8:35 horas del 24 de julio del
2001 se refirió al citado numeral en los siguientes términos:
“…El párrafo tercero del
artículo 176 bis del Código Electoral establece un límite máximo para las
contribuciones de personas físicas y jurídicas nacionales. Se trata de un
límite cuantitativo anual equivalente a cuarenta y cinco veces el salario base
mínimo menor mensual que figure en la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República. Si la ley establece tal limitación para los nacionales, con mayor
razón debe admitirse la existencia de algún tipo de límite cuantitativo a las
contribuciones extranjeras, al menos similar al dispuesto para los nacionales”.
Mediante una adecuada lectura del
antecedente jurisprudencial trascrito y, sobre la base de los elementos que
configuran la norma de interés, este Órgano Colegiado considera que el fin
perseguido por el legislador fue, sin duda alguna, establecer un monto límite
máximo para la contribución de cada persona física o jurídica nacional
con los partidos políticos. Obviamente, esta interpretación de la norma
electoral desecha la posibilidad de que una persona física o jurídica nacional
pueda destinar topes máximos a varios partidos, simultáneamente, en forma anual
o acumulada.
En modo alguno puede perderse de vista
que los partidos políticos son organizaciones fundamentales de nuestro sistema
de democracia representativa. En ese tanto, la propia Carta Política compele al
Estado a sufragar los gastos que demandan esas agrupaciones, con motivo de la
participación en los procesos electorales y en la satisfacción de labores de
capacitación y organización política (artículos 96 y 98 de la Constitución
Política). Consecuentemente, siendo que el Estado patrocina y promueve la
inserción de los partidos en el ámbito político-electoral, es incuestionable el
interés público traducido en la regulación y, concretamente, en el régimen de
financiamiento privado de estas organizaciones.
De esta forma, a partir del momento en
que las citadas agrupaciones políticas nacen a la vida jurídica, el legislador
les impone que, en su carta estatutaria, implementen “normas que permitan
conocer públicamente el monto y origen de las contribuciones privadas, de
cualquier clase, que el partido reciba y la identidad de estos contribuyentes…”
(artículo 58 inciso m) del Código Electoral). Dicha disposición, sin lugar a
dudas, conlleva una fiscalización pública respecto del origen de las finanzas
privadas, con el propósito de dar cumplimiento al principio de transparencia.
Según se advirtió, dado que el tema
del financiamiento privado no debe verse aisladamente, el aporte máximo
permitido a cada persona física o jurídica nacional para contribuir con uno o
varios partidos políticos, a juicio del Tribunal, pretende evitar influencias
indebidas por parte de sujetos, conglomerados o estructuras hegemónicas no
democráticas.
Evidentemente, se pretende impedir o
restringir el clientelismo político y la eventual sumisión o control de los
partidos políticos a esas representaciones o grupos tendenciosos de poder,
situación que responde al mandato constitucional y legal de democratización
interna de las estructuras partidarias, sobre la base del principio de
representatividad (artículos 98 de la Constitución Política y 58 del código de
marras). En refuerzo a ese quehacer democrático, el legislador,
intencionalmente, no solo deposita la dirección política de los partidos en
manos de la Asamblea de mayor rango, sino que optó por establecer medios de
impugnación contra la validez de los acuerdos de las asambleas partidarias, en
atención al derecho fundamental de acceso a la justicia y al principio de
asociación política en igualdad de condiciones (artículos 60 y 64 del ya
mencionado Código).
En consecuencia, admitir que el tope
tasado por ley no se fija para la persona física o jurídica nacional, sino,
para el partido, podría convertir el libre juego democrático propulsado por
estos grupos políticos en un peligro para el sostenimiento de la democracia, la
libertad de pensamiento y el pluralismo político, circunstancias que no son más
que la subordinación del interés público al de los intereses privados, lo que
riñe con el ordenamiento jurídico.
Conforme lo expuesto téngase claro que
una persona física o jurídica nacional, si bien puede contribuir con varios
partidos políticos concurrentemente, está compelida a limitar el monto total de
esos aportes al máximo fijado por el artículo 176 bis del Código Electoral, lo
que implica que puede distribuir su ayuda entre varios partidos, sin exceder el
límite mencionado.
2) Respecto de la cantidad fijada por el artículo
9 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos: En
cuanto a este punto se consulta lo siguiente:
“…dado que la fórmula
establecida se compone de salario base mínimo x 45 x 4 y en virtud de que dicho
salario corresponde a ¢99.550,00 para este año en la Ley de Presupuesto
Ordinario de la República, muy respetuosamente sugerimos que esa contribución
máxima sea fijada en ¢17.919.000,00, resultando de la siguiente fórmula:
99.550,00 x 45 =
¢4.479.750,00 x 4 = 17.919.000,00
En escrito posterior de fecha 27 de
enero del 2006, el señor Contador indica en lo conducente:
“…el salario base mínimo
menor mensual que figura en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República
para este 2006 corresponde a ¢108.250,00, por tanto, de acuerdo a nuestro
razonamiento, el monto máximo que se puede aportar se derivaría de la siguiente
fórmula:
108.205,00 x 45 =
4-874.250,00 x 4 = ¢19.485.000,00
La fórmula dispuesta por el Tribunal
en el artículo 9 del Reglamento de mérito es reflejo, precisamente, de lo
estipulado en el artículo 176 bis, párrafo tercero del Código Electoral. Es
decir, se trata de cuarenta y cinco veces el salario base mínimo menor mensual,
cifra que corresponde a un año y, que se multiplica por cuatro, toda vez que
puede acumularse durante el período presidencial respectivo, lo que en
definitiva arroja un monto total para efectos de esa contribución.
Dado que el cálculo realizado por el
Contador institucional está apegado a las normas legal y reglamentaria de
interés y, tomando en cuenta que el salario base mínimo mensual, al momento de
las contribuciones, correspondería a 108.250,00 en la Ley de Presupuesto
Ordinario de la República, resulta procedente el cálculo de 19.485.000,00 como
contribución máxima fijada para las personas físicas o jurídicas nacionales. Por
tanto,
Se atiende la consulta formulada en
los siguientes términos: 1) una persona física o jurídica nacional puede
contribuir con varios partidos en forma simultánea pero, su aporte total
a esos partidos, no puede sobrepasar el monto límite fijado por el artículo 176
bis del Código Electoral; 2) acorde con los ordinales 176 bis del Código
Electoral y 9 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos
Políticos, la contribución máxima de las personas físicas o jurídicas
nacionales a los partidos políticos, durante los cuatro años del período
presidencial respectivo, es de 19.485.000,00 (diecinueve millones cuatrocientos
ochenta y cinco mil colones). Comuníquese según lo indica el artículo 19 del
Código Electoral. Notifíquese.
Oscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 899-2006).—C-115995.—(12434).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Jairo José Palacio Palacios, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 099-06.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del
dieciséis de enero del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 15699-05. Resultando:
1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de
Jairo José Palacios Palacios ..., en el sentido que el primer apellido del
cónyuge y el primer apellido del padre del mismo es “Palacio” y no como se
consignó. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 84245.—(11942).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kent Ng, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 173-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 28189-05. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:… Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Kent Ng, no indica otro apellido..., en el sentido que el nombre y apellidos del padre del cónyuge son “Lien Ng Meng” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 84460.—(12176).
Se hace saber a Pedro Ricardo Cáceres Brommer, Carlos Soto Arguedas e Hilda Alfaro Quesada o Hilda María Alfaro Quesada, que este Registro en Proceso Administrativo de Rectificación del asiento de nacimiento de Katherine Soto Alfaro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 182-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y treinta y ocho minutos del veintiséis de enero del dos mil seis. Exp. Nº 34827-04. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Hechos no probados: ... III.—Sobre el Fondo: ... Por Tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Katherine Soto Alfaro, que lleva el número trescientos noventa y uno, folio ciento noventa y seis, tomo ciento noventa y cinco, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Pedro Ricardo Cáceres Brommer, peruano e Hilda Alfaro Quesada, costarricense”. Se deja sin efecto razón marginal de reconocimiento practicada en el precitado asiento de nacimiento el cinco de octubre de mil novecientos noventa y dos. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Ligia María González Richmond, Jefe. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Pedro Ricardo Cáceres Brommer, Carlos Soto Arguedas e Hilda Alfaro Quesada o Hilda María Alfaro Quesada, se les notifica este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(Nº 96-2006).—C-11570.—(12268).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reina Llaniri Gutiérrez Liberato, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 167-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos, del veinticinco de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 38146-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Roberto de los Ángeles Peralta Mora con Reina Llanire Gutiérrez Liberato, en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge es “Llaniri” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(12426).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kattia Marcela Campos Trejos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 978-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del quince de marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Kattia Marcela Campos Trejos, mayor, casada, costarricense, oficios del hogar, cédula de identidad número tres-trescientos veinticinco-doscientos siete, vecina de Centro, Turrialba, Cartago. Expediente Nº 32727-2003. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kimberly Graciela Barboza Trejos, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “Kattia Marcela Campos Trejos”, y el de José Mario Barboza Trejos, en el sentido que los apellidos de la madre son “Campos Trejos”, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 84623.—(12644).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marjorie Cambronero Molina, en expediente Nº 13102-99, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0356-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del catorce de marzo del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas por Marjorie Cambronero Molina, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y nueve-cero veintitrés, vecina de San Jerónimo, Moravia. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—….; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Gabriel Carmona Molina, que lleva el número treinta y tres, folio diecisiete, tomo mil cuatrocientos cuarenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: “Cambronero Molina”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 84626.—(12645).
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACION Y
EDUCACION ESPECIAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2006
El CNREE en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º
de su Reglamento, hace del conocimiento su programa de adquisiciones proyectado
para el periodo enero a diciembre 2006.
Fuente
Progr. Partida Descripción genérica presupuest. Periodo Monto
1-2-3-4
1. Servicios
1.02 Servicios básicos
1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado 01-02-03-04 1, 2, 3 1.734.000,00
1.02.02 Servicio de energía eléctrica 01-02-03-04 1, 2, 3 11.220.000,00
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 01-02-03-04 1, 2, 3 13.591.000,00
1.02.99 Otros servicios básicos 01-02-03-04 1, 2, 3 255.000,00
Total 26.800.000,00
1-2-3-4 1.03 Servicios comerciales y financieros
1.03.01 Información y publicidad 01-02-03-04 1, 2, 3 3.800.000,00
1.03.02 Publicidad y propaganda 01-02-03-04 1, 2, 3 9.220.000,00
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 01-02-03-04 1, 2, 3 1.050.000,00
1.03.04 Transporte de bienes 01-02-03-04 1, 2, 3 1.350.000,00
Total 15.420.000,00
1-2-3-4 1.04 Servicios de gestión y apoyo
1.04.06 Servicios generales
Servicios
(limpieza, seguridad, jardinería) 01-02-03-04 1, 2, 3 8.649.000,00
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo
Otros
servicios (consultorías) 01-02-03-04 1, 2, 3 7.900.000,00
Total 16.549.000,00
1-2-3-4 1.05 Gastos de viaje y transporte
1.05.01 Transporte dentro del país
Transporte
en autobús y taxi 01-02-03-04 1, 2, 3 7.570.000,00
1.05.02 Viáticos dentro del país
Viáticos
de alimentación y hospedaje 01-02-03-04 1, 2, 3 18.255.000,00
Total 25.825.000,00
1-2-3-4 1.06 Seguros, reaseguros y otras
obligaciones
1.06.1 Seguros
Seguros 01-02-03-04 1, 2, 3 10.695.000,00
Total 10.695.000,00
1-2-3-4 1.07 Capacitación
y protocolo
1.07.01 Actividades de capacitación
Talleres
de capacitación sobre discapacidad 01-02-03-04 1, 2, 3 12.963.000,00
Total 12.963.000,00
1-2-3-4 1.08 Mantenimiento y reparación
1.08.01 Edificios y locales en varias regiones
del país 01-02-03-04 1, 2, 3 10.200.000,00
1.08.05 Equipo de transporte 01-02-03-04 1, 2, 3 4.780.000,00
1.08.06 Equipo de comunicación 01-02-03-04 1, 2, 3 200.000,00
1.08.07 Equipo y mobiliario de oficina 01-02-03-04 1, 2, 3 215.000,00
1.08.08 Equipo de cómputo 01-02-03-04 1, 2, 3 400.000,00
1.08.99 Otros equipos 01-02-03-04 1, 2, 3 2.100.000,00
Total 17.895.000,00
1-2-3-4 2 Materiales y suministros
1-2-3-4 2.01 Productos químicos y conexos
2.01.01 Combustibles y lubricantes 01-02-03-04 1, 2, 3 9.685.000,00
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales 01-02-03-04 1, 2, 3 361.000,00
2.01.03 Productos veterinarios 01-02-03-04 1, 2, 3 100.000,00
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 01-02-03-04 1, 2, 3 3.230.000,00
2.01.99 Otros productos químicos (insecticidas,
herbicidas,
espumas) 01-02-03-04 1, 2, 3 4.470.000,00
Total 17.846.000,00
1-2-3-4 2.02 Alimentos y productos agropecuarios
2.02.03 Alimentos y bebidas (incluyendo
servicio de catering) 01-02-03-04 1, 2, 3 5.263.000,00
2.02.04 Alimentos para animales 01-02-03-04 1, 2, 3 450.000,00
Total 5.713.000,00
1-2-3-4 2.03 Materiales
y productos de uso en la construc.
y
mantenimiento
Productos
metálicos, eléctricos, telefónicos,
de
cómputo, vidrios y otros. 01-02-03-04 2.284.000,00
Total 2.284.000,00
1-2-3-4 2.04 Herramientas, repuestos y accesorios
2.04.01 Herramientas e instrumentos 01-02-03-04 1, 2, 3 350.000,00
2.04.02 Repuestos y accesorios para vehículos,
equipos
de cómputo, fotocopiadora, etc 01-02-03-04 1, 2, 3 7.855.000,00
.
Total 8.235.000.00
1-2-3-4 2.99 Útiles, materiales y suministros
diversos
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y
cómputo 01-02-03-04 1, 2, 3 4.420.000,00
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 01-02-03-04 1, 2, 3 14.185.000,00
2.99.04 Textiles y vestuario como ropa de cama,
cortinas,
paños, camisetas, colchones, etc. 01-02-03-04 1, 2, 3 2.823.000,00
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 01-02-03-04 1, 2, 3 2.385.000,00
2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y
seguridad 01-02-03-04 1, 2, 3 100.000,00
2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor 01-02-03-04 1, 2, 3 1.300.000,00
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 01-02-03-04 1, 2, 3 1.175.000,00
Total 26.388.000,00
1-2-3-4 5. Bienes duraderos
5.01 Maquinaria, equipo y mobiliario
5.01.03 Equipo de comunicación 01-02-03-04 1, 2, 3 800.000,00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 01-02-03-04 1, 2, 3 500.000,00
5.01.05 Equipo y programas de cómputo 01-02-03-04 1, 2, 3 21.200.000,00
5.01.06 Equipo sanitario, de laboratorio e
investigación,
como
sillas de ruedas, andaderas, prótesis,
sillas
de baño, etc. 01-02-03-04 1, 2, 3 3.500.000,00
99.99.99 Maquinaria y equipo diverso especialmente
electrodomésticos. 01-02-03-04 1, 2, 3 7.881.000,00
Total 33.881.000,00
Nota: A
los oferentes interesados en conocer los productos a adquirir, pueden obtener
el detalle en versión digital en las oficinas del Consejo 200 mts.al norte de
Jardines del Recuerdo
Heredia, 25 de enero de
2006.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Coordinador Área de Bienes y Servicios.—1
vez.—(13476).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN DE COMPRAS 2006 CONSOLIDADO
ID MINISTERIO
1.1.1.1.215.000
ID ID Descripción
programa subprograma genérica UNDMED Empaque Fuente Período Cant. Monto
INFORMACIÓN
811 0 Servicio de publicidad/ 3.500.000,00
814 Contrato
de publicidad
con
Imprenta Nacional UND 0 001 I
y II 1
Total 3.500.000,00
IMPRESIÓN,
ENCUADER-
NACIÓN
Y OTROS
811 0 Contrato servicio impresos
con
814 Imprenta
Nacional UND 0 001 I
y II 1 1.384.000,00
Total 1.384.000,00
TRANSPORTE
DE BIENES
811 0 100.000,00
814 Servicio
de grúa (remolque) UND 0 001 I
y II 1
Total
SERVICIOS
DE INGENIERÍA
(para
Dirección Auditorías
Calidad)
814 0 Consultoría de Ingenieros UND 0 001 I y II 1 5.000.000,00
Total 5.000.000,00
SERVICIOS
EN CIENCIAS
ECONÓMICAS
Y SOCIALES
814 0 Consultaría Estadístico UND 0 001 I
y II 1 500.000,00
814 0 Consultoría Contador UND 0 001 I
y II 1 500.000,00
814 0 Consultoría Sociólogos UND 0 001 I
y II 1 1.500.000,00
Total 2.500.000,00
SERVICIOS
GENERALES
814 0 Control plagas UND 0 001 I
y II 1 150.000,00
814 0 Polarizado de vidrios
(ventanas
exteriores
Despacho, Planifi-
cación,
D. Vivienda, Asenta-
mientos
Humanos) UND 0 001 I
y II 9 685.000,00
814 0 Servicio de confección
de
rótulo UND 0 001 I
y II 1 200.000,00
Total 1.035.000,00
OTROS
SERVICIOS DE
GESTIÓN
Y APOYO (PARA
PROGRAMAS
Presup.)
814 0 Consultoría Confección
Memorias
Mivah UND 0 001 I
y II 1 500.000,00
Total 500.000,00
ACTIVIDADES
DE
CAPACITACIÓN
814 0 Actividades de capacitación UND 0 001 I y II 5 4.000.000,00
814 0 Actividades de capacitación-
Servicio
de alimentación UND 0 001 I
y II 5 1.000.000,00
Total 5.000.000,00
MANTENIMIENTO
DE
EDIFICIOS Y LOCALES
814 0 Reparaciones menores UND 0 001 I
y II 1 500.000,00
Total 500.000,00
MANTENIMIENTO
Y REPA-
RACIONES
EQUIPO
TRANSPORTE
811 0 Mantenimiento y reparación
vehículos
flotilla Mivah UND 0 001 I
y II 25 3.000.000,00
814 0 Servicio de engrase y lubri-
cación
(a 17 vehículos) UND 0 001 I
y II 1 3.500.000,00
Total 6.500.000,00
MANTENIMIENTO
Y REPA-
RACIÓN
DE EQUIPO
COMUNICACIONES
814 0 Contrato mantenimiento
central
telefónica
y red UND 0 001 I
y II 1 925.000,00
814 0 Mantenimiento teléfonos
(y
radios) UND 0 001 I
y II 1 40.000,00
Total 965.000,00
MANTENIMIENTO
Y REPA-
RACIÓN
DE MOBILIARIO
Y
EQUIPO OFICINA
814 0 Mantenimiento y reparación
de
aire acondicionado UND 0 001 I
y II 1 50.000,00
814 0 Mantenimiento y reparación
de
archivos UND 0 001 I
y II 10 50.000,00
814 0 Mantenimiento y reparación
a
fotocopiadoras UND 0 001 I
y II 1 100.000,00
814 0 Mantenimiento y reparación
de
mesas sillas y sillones UND 0 001 I
y II 20 100.000,00
814 0 Mantenimiento reloj marcador UND 0 001 I y II 1 75.000,00
Total 375.000,00
MANTENIMIENTO
Y REPA-
RACIÓN
EQUIPO CÓMPUTO
Y
SISTEMAS DE INFORMA-
CIÓN
814 0 Mantenimiento computadoras
e
impresoras, monitores UND 0 001 I
y II 10 225.000,00
814 0 Reparación Plotter UND 0 001 I
y II 1 75.000,00
Total 300.000,00
COMBUSTIBLES
Y
LUBRICANTES
811 0 2.060.000,00
814 Gasolina
(cupones) UND 0 001 I
y II 1000 3.090.000.00
811 0 937.300,00
814 Diesel
(cupones) UND 0 001 I
y II 552 1.905.500.00
Total 7.992.800,00
PRODUCTOS
FARMA-
CÉUTICOS
Y MEDICINALES
814 0 Acetaminofén cj 100 u CJ 0 001 I y II 2 6.250,00
814 0 Acetaminofén (Comprimidos) UND 0 001 I y II 2 6.250,00
814 0 Alcohol 1/2 l L 0 001 I
y II 7 6.250,00
814 0 Hidróxido de aluminio
y
magnesio L 0 001 I
y II 4 6.250,00
814 0 Panadol cj 16 u CJ 0 001 I
y II 2 6.250,00
0 Alka-Seltzer CJ 0 001 I
y II 1 6.250,00
814 0 Cofal UND 0 001 I
y II 1 6.250,00
814 0 Voltaren (20 uds) CJ 0 001 I
y II 1 6.250,00
Total 50.000,00
TINTAS,
PINTURAS
Y
DILUYENTES
814 0 Pintura GLN 0 001 I
y II 5 150.000,00
814 0 Revelado UND 0 001 I
y II 3 10.000,00
814 0 Tinta para impresora para
im-
presora
Epson C-63-65
T046120
negro UND 0 001 I
y II 50 350.000,00
814 0 Tinta para impresora Epson
So20187
Epson 400-440
negro UND 0 001 I
y II 15 142.000,00
814 0 Tinta para impresora Epson
So20191
Epson 400-440
color UND 0 001 I
y II 10 160.000,00
814 0 Tinta para impresora Hewlett
Packard
Deskjet 670C HP
51629
negra UND 0 001 I
y II 10 130.000,00
814 0 Tinta para impresora Hewlett
Packard
Deskjet 670C HP
51649
color UND 0 001 I
y II 10 150.000,00
814 0 Tinta para impresora Hewlett
Packard
Deskjet 810C HP
1823d
color UND 0 001 I
y II 10 250.000,00
814 0 Tinta para impresora Hewlett
Packard
Deskjet 810C HP
C6615d
negra UND 0 001 I
y II 12 192.000,00
814 0 Tinta para equipo multifun-
cional
impresora Scanner
Lexmark
X5250 18C00032
negra UND 0 001 I
y II 15 165.000,00
814 0 Tinta para equipo multifun-
cional
impresora Scanner
Lexmark
X5250 18C00033
color UND 0 001 I
y II 6 78.000,00
814 0 Tinta para impresora Epson
C-63-65
amarilla T047420 UND 0 001 I
y II 30 210.000,00
814 0 Tinta para impresora Epson
C-63-65
cyan T047220 UND 0 001 I
y II 30 210.000,00
814 0 Tinta para impresora Epson
C-63-65
magenta T047320 UND 0 001 I
y II 30 210.000,00
814 0 Tinta para impresora Epson
C-67
amarilla t063420 UND 0 001 I
y II 15 105.000,00
814 0 Tinta para impresora Epson
C-67
cyan t063220 UND 0 001 I
y II 15 105.000,00
814 0 Tinta para impresora Epson
C-67
magenta t063320 UND 0 001 I
y II 15 105.000,00
814 0 Tinta para impresora Epson
C-67
negro T063120 UND 0 001 I
y II 20 140.000,00
814 0 Tinta para impresora Epson
color
Stylus C42SX/C42ux
t037020 UND 0 001 I
y II 10 80.000,00
814 0 Tinta para impresora Epson
negro
Stylus C42SX/C42ux
t0336120 UND 0 001 I
y II 10 80.000,00
814 0 Tinta para impresora Epson
Ploter
HP 51650 m magenta UND 0 001 I
y II 3 48.000,00
814 0 Tinta para Ploter HP 51640a
negro UND 0 001 I
y II 3 42.000,00
814 0 Tinta para Ploter HP 51650c
cyan UND 0 001 I
y II 3 48.000,00
814 0 Tinta para Ploter HP 51650y
amarilla UND 0 001 I
y II 3 48.000,00
814 0 Toner para fotocopiadora
Kyocera
KM-1620 UND 0 001 I
y II 10,00 400.000,00
814 0 Toner para fotocopiadora
Xerox
Word Centre pro
423428 UND 0 001 I
y II 30,00 300.000,00
814 0 Toner para impresora
Lexmark
E210 10so150 UND 0 001 I
y II 10,00 420.000,00
814 0 Toner para impresora
Samsung
ML 1650d8 UND 0 001 I
y II 4 64.000,00
814 0 Toner para impresora
Samsung
ML1210D3 UND 0 001 I
y II 4,00 64.000,00
814 0 Toner para fotocopiadora
Cannon
Clas IR 1610 UND 0 001 I
y II 20,00 360.000,00
814 0 Toner para impresora
Hewlett
Packard Laser
Jet
4 plus negra 922984 UND 0 001 I
y II 10,00 440.000,00
ALIMENTOS Y BEBIDAS
814 0 Azúcar 2 kilos KG PAQ. 001 I
y II 29 43.300,00
814 0 Azúcar (en mini bolsita) PAQ PAQ 001 I y II 30 30.000,00
814 0 Café 500 grs KG PAQ 001 I
y II 300 44.900,00
814 0 Crema (en mini bolsita) PAQ PAQ 001 I y II 31 12.400,00
814 0 Edulcurante CJ PAQ 001 I
y II 18 23.400,00
814 0 Galletas dulces y saladas PAQ PAQ 001 I y II 129 193.500,00
814 0 Leche en litro CJ Cj 001 I
y II 201 100.500,00
814 0 Té digestivo CJ 0 001 I
y II 10 7.000,00
814 0 Té manzanilla CJ 0 001 I
y II 55 71.500,00
814 0 Té te menta CJ 0 001 I
y II 45 30.500,00
814 0 Té negro CJ 0 001 I
y II 30 36.000,00
814 0 Té zacate de limón CJ 0 001 I
y II 10 7.000,00
MATERIALES
Y
PRODUCTOS METÁLICOS
814 0 Llavines de seguridad DAF UND 0 001 I y II 1 40.000,00
814 0 Llavines para puertas UND 0 001 I
y II 4 40.000,00
MAT.
Y PROD. ELÉCTRICOS,
TELEFÓNICOS
Y DE CÓMPUTO
814 0 Bombillo fluorescente UND 0 001 I
y II 125 125.000,00
814 0 Bombillo incandescente UND 0 001 I y II 125 125.000,00
814 0 Cable MTR 0 001 I
y II 36 68.000,00
814 0 Conectores rj45 UND 0 001 I
y II 36 2.700,00
814 0 Protector de picos de 6
tomas,
buena calidad UND 0 001 I
y II 12 100.000,00
HERRAMIENTAS,
REPUESTOS
Y
ACCESORIOS
814 0 Alicate corriente, de
presión 10r,
de
puntas UND 0 001 I
y II 2 7.000,00
814 0 Cautín UND 0 001 I
y II 1 3.000,00
814 0 Cilindro (CRU) fotocopiadora
Cannon
Class IR 1610 UND 0 001 I
y II 8 64.000,00
814 0 Cortadoras de cables UND 0 001 I
y II 6 25.000,00
814 0 Cubos para mecánica juego de UND 0 001 I y II 2 30.000,00
814 0 Esfigonanómetro UND 0 001 I
y II 1 8.000,00
814 0 Estetoscopio UND 0 001 I
y II 1 19.000,00
814 0 Férula larga para espalda
adulto UND 0 001 I y II 2 8.000,00
814 0 Herramientas de 42 Uds. CJ 0 001 I y II 1 194.000,00
814 0 Herramientas vehículo KIT 0 001 I
y II 7 70.000,00
814 0 Herramientas equipo de
cómputo KIT 0 001 I
y II 1 20.000,00
814 0 Llaves francesas 8 pulgadas JUEG 0 001 I y II 2 5.000,00
814 0 Llaves sistema inglés Nº 6
a
Nº 26 JUEG 0 001 I
y II 2 50.000,00
814 0 Llaves métricas Coro fijas
Nº
6 a Nº 26 juego de JUEG 0 001 I
y II 2 76.000,00
814 0 Pinza UND 0 001 I
y II 3 1.800,00
814 0 Probador de voltaje para
corriente
eléctrica y
automotriz UND 0 001 I
y II 1 11.000,00
814 0 Tabla con prensa papeles UND 0 001 I y II 4 12.000,00
814 0 Taladro de percusión UND 0 001 I
y II 1 90.000,00
814 0 Termómetro UND 0 001 I
y II 1 600,00
REPUESTOS
Y ACCESORIOS
814 0 Baterías para equipo de
transportes UND 0 001 I
y II 10 36.000,00
Cilindro
para fotocopiadora
Cannon
Class IR1610 8 640.000,00
814 0 Cable (Cordón espiral para
teléfono) UND 0 I y II 12 24.000,00
814 0 Cubre parabrisas UND 0 I y II 7 11.200,00
814 0 Filtros para aires acondi-
cionados UND 0 I y II 26 5.200,00
814 0 Fusibles para vehículo
varios
desde
10 a 40 amperios UND 0 I y II 300 15.000,00
814 0 Llantas para vehículos UND 0 I y II 16 480.000,00
814 0 Luces para equipo de trans-
portes UND 0 I y II 100 25.000,00
ÚTILES
Y MATERIALES
DE
OFICINA Y DE CÓMPUTO
811 0 Basurero con tapa y rodines
tipo
industrial UND 0 001 I
y II 1 20.000,00
811 0 Bolígrafos gel azul UND 0 001 I
y II 100 120.000,00
811 0 Bolígrafos gel negro UND 0 001 I
y II 100 120.000,00
811 0 Bolígrafos gel rojo CJ 0 001 I
y II 10 12.000,00
811 0 Prensa para fólder
(plásticas
de colores cj) UND CJ 001 I
y II 10 18.500,00
811 0 Refuerzos para perforaciones UND CJ 001 I y II 10 10.000,00
811 0 Sellos automáticos UND 0 001 I
y II 10 50.000,00
811 0 Tajador UND 0 002 I
y II 20 20.000,00
811 0 Tijeras para oficina de
buena
calidad UND 0 001 I
y II 5 20.000,00
811 0 Transparencias o filminas
para
fotocopiadoras CJ 0 001 I
y II 10 70.000,00
811 0 Transparencias o filminas
para
impresora inyección tinta CJ 0 001 I
y II 10 80.000,00
814 0 Cassete para vhs UND 0 001 I
y II 10 25.000,00
814 0 Cinta teflón UND 0 001 I
y II 50 5.000,00
814 0 Corrector líquido similar
Paper
Maite all purpose
punta
fina UND 0 001 I
y II 100 30.000,00
814 0 Crayolas gruesas UND 0 001 I
y II 14 8.400,00
814 0 Disco compacto en blanco
caja
10 Uds. UND 0 001 I
y II 50 10.000,00
814 0 Disco compacto regrabable
e
imprimible, torre 100 u UND 0 001 I
y II 6 9.000,00
814 0 Disco Zip cj 10 Uds. UND 0 001 I
y II 10 24.000,00
814 0 Diskettes 3.5 cj 10 ud UND 0 001 I
y II 300 54.000,00
814 0 Dispensador cinta scoth UND 0 001 I y II 13 31.200,00
814 0 Engrapadora metálica UND 0 001 I
y II 24 60.000,00
814 0 Esponja humectante (con
agua
para cerrar sobres) UND 0 001 I
y II 11 8.800,00
814 0 Goma líquida blanca similar
a
Pritt 125 gr UND 0 001 I
y II 50 25.000,00
814 0 Goma loca UND 0 001 I
y II 14 21.000,00
814 0 Grapadoras metálicas
tamaño
estándar UND 0 001 I
y II 30 75.000,00
814 0 Papelera de metal 3
compartimientos UND 0 001 I
y II 12 72.000,00
814 0 Peine para encuadernar UND 0 001 I y II 50 50.000,00
814 0 Perforadora para 100 hojas UND 0 001 I y II 12 18.000,00
814 0 Porta C D. de torre plástica UND 0 001 I y II 10 10.000,00
814 0 Porta disquete para 20 ud UND 0 001 I y II 8 24.000,00
814 0 Porta minas 0.5 punta fina UND 0 001 I y II 50 40.000,00
814 0 Prensas para empaste
Valobinder
en cajas UND 0 001 I
y II 15 105.000,00
814 0 Saca grapas metálico UND 0 001 I
y II 30 18.000,00
PRODUCTOS
DE PAPEL,
CARTÓN
E IMPRESOS
811 0 Contrato marco Imprenta
Nacional UN 0 001 I
y II 1 192.500,00
811 0 Papel higiénico jumbo
para
dispensador textura
suave
500 m largo doble
hoja ROLL 0 001 I y II 475 807.500,00
814 0 Agendas 2007 UND 0 001 I
y II 75 262.500,00
814 0 Archivadores tamaño carta UND 0 001 I y II 50 55.000,00
814 0 Archivadores tamaño oficio UND 0 001 I y II 50 45.000,00
814 0 Cajas de cartón especiales
para
guardar documentos CJ 0 001 I
y II 50 41.250,00
814 0 Carpetas colgantes tamaño
oficio CJ 0 001 I
y II 10 28.000,00
814 0 Carpetas manila tamaño
carta,
(cajas de 100 uds.,) CJ 0 001 I
y II 10 20.000,00
814 0 Carpetas manila tamaño
oficio,
(cajas de 100 uds). CJ 0 001 I
y II 10 26.000,00
814 0 Carpetas manila tamaño
carta,
cajas de 100 uds.,
de
colores CJ 0 001 I
y II 10 27.000,00
814 0 Carpetas manila tamaño
oficio,
cajas de 100 uds.,
de
colores CJ 0 001 I
y II 10 27.000,00
814 0 Cinta correctora máquina
de
escribir Panasonic
KX-e-508 UND 0 001 I
y II 22 13.200,00
814 0 Cinta máquina de escribir
Panasonic UND 0 001 I
y II 20 20.000,00
814 0 Cinta para impresora
epson
8750 UND 0 001 I
y II 15 21.000,00
814 0 Cinta papel para calculadora UND 0 001 I y II 10 10.000,00
814 0 Libros UND 0 001 I
y II 1 50.000,00
814 0 Lomitos para empastar UND 0 001 I y II 10 14.000,00
814 0 Papel Albanelle/PERGA-
MINO/vegetal
90x60 cm
pliego LAM 0 001 I
y II 150 105.000,00
814 0 Papel fino de algodón para
filtro
de café PAQ 0 001 I
y II 40 17.100,00
814 0 Papel fotográfico tamaño
carta
PAQ 25 ud LAM 0 001 I
y II 7 64.960,00
814 0 Papel HP photer “Special
Paper”
36 inch wide x 150
feet
(61cm) ROLL 0 001 I y II 4 19.200,00
814 0 Papel para fax de 30 m ROLL 0 001 I y II 400 414.700,00
814 0 Papel para fotocopiadora
75
grs, 20 libras carta RES 0 001 I
y II 150 300.000,00
814 0 Papel para fotocopiadora
75
grs, 20 libras oficio RES 0 001 I
y II 50 95.000,00
814 0 Separadores de portafolio RES 0 001 I y II 10 8.000,00
814 0 Servilletas 33 x 14 cm
PAQ.
100 Uds. blancas PAQ 0 001 I
y II 50 22.500,00
814 0 Sobres manila variados
tamaños UND 0 001 I
y II 400 40.000,00
814 0 Suscripciones de periódicos
(y
gacetas) MES 0 001 I
y II 1 1.021.000,00
814 0 Toallas para cocina papel
multiusos
85 hojas dobles ROLL 0 001 I y II 75 92.500,00
814 0 Toallas para mano interfo-
liadas ROLL 0 001 I y II 50 22.500,00
814 0 Toallas para mano interfo-
liadas ROLL 0 001 I y II 115 85.250,00
814 0 Vasos de papel o cartón UND PAQ. 15 u 001 I y II 200 4.000,00
TEXTILES
Y VESTUARIO
814 0 Botas de hule cana alta PAR 0 001 I
y II 5 10.000,00
814 0 Camisetas UND 0 001 I
y II 10 20.000,00
814 0 Franela M 0 001 I
y II 19 9.000,00
814 0 Gabachas UND 0 001 I
y II 2 17.800,00
814 0 Kimonos de army (para
choferes,
color oscuro) UND 0 001 I
y II 8 50.000,00
814 0 Manteados reflextivo
para
vehículo hi-lux UND 0 001 I
y II 4 60.000,00
814 0 Mechas para pisos UND 0 001 I
y II 10 8.000,00
814 0 Paños mágicos para
secado
de vehículos UND 0 001 I
y II 10 4.000,00
814 0 Persianas (sector sur del
Mivah) UND 0 001 I
y II 10 100.000,00
ÚTILES
Y MATERIALES
DE
LIMPIEZA
814 0 Cera para piso en líquido
en.
500 cc GR 0 001 I
y II 50 15.000,00
814 0 Cloro líquido de 3.785 l GAL 0 001 I y II 100 50.500,00
814 0 Desinfectante bactericida
de
3.785 l GAL 0 001 I
y II 100 40.000,00
814 0 Desodorante en pastilla
(saniodor) UND 0 001 I
y II 600 25.000,00
814 0 Desodorante ambiental
spray
en 255 g GR 0 001 I
y II 15 5.000,00
814 0 Escurridor de trapos UND 0 001 I
y II 1 2.500,00
814 0 Jabón en polvo en PAQ.
500
gr GR 0 001 I
y II 30 20.000,00
814 0 Jabón líquido para dispen-
sador L 0 001 I
y II 50 50.000,00
814 0 Limpiador de unidad
CD-ROM BOT 0 001 I
y II 12 20.400,00
814 0 Limpiador de computadora BOT 0 001 I y II 12 6.000,00
814 0 Limpiador de cristales
envases
500 cc BOT 0 001 I
y II 50 30.000,00
814 0 Limpiador de pizarra
acrílica
en
botella BOT 0 001 I
y II 6 6.000,00
814 0 Limpiones de algodón UND 0 001 I
y II 12 13.200,00
ÚTILES
Y MATERIALES
DE
COCINA Y COMEDOR
814 0 Azucarera UND 0 001 I
y II 1 2.500,000
814 0 Bandeja uso de cocina
grandes
acera
inoxidable (azafates) UND 0 001 I
y II 2 5.000,00
814 0 Cucharitas plásticas PAQ. 15
u UND PAQ. 001 I y II 200 2.000,00
814 0 Cuchillos número 84 de
cocina UND PAQ. 001 I
y II 3 7.500,00
814 0 Pichel Telmo para servir
café UND 0 001 I y II 1 3.000,00
814 0 Platos plásticos desechables
Nº
9 UND PAQ. 001 I
y II 200 5.000,00
814 0 Vaso de vidrio UND PAQ. 001 I
y II 25 5.000,00
814 0 Vasos de plástico desechable
Nº
9 UND PAQ. 001 I
y II 200 5.000,00
OTROS ÚTILES, MATERIALES
Y
SUMINISTROS
0 Baterías AA UND PAQ. 2 001 I
y II 29 26.100,00
811 0 Baterías alcalinas UND PAQ. 4 001 I
y II 30 43.500,00
814 0 Alfombra de hule para
vehículo UND 0 001 I
y II 10 20.000,00
814 0 Caja plástica UND 0 001 I
y II 1 5.000,00
814 0 Caja (para aire
acondicionado UND 0 001 I
y II 1 10.000,00
814 0 Carné de identificación UND 0 001 I
y II 30 40.000,00
814 0 Protector alfombra acrílico
1.2m
x 1.2 (DM, DV, AI,
12
DIRECTORES) UND 0 001 I
y II 5 15.000,00
EQUIPO
DE COMUNICACIÓN
814 0 Fax UND 0 280 I
y II 2 160.000,00
814 0 Grabadora tipo periodista
(pequeña
para reuniones. ST) UND 0 280 I
y II 1 20.000,00
814 0 Puntero láser (tic) UND 0 280 I
y II 1 20.000,00
814 0 Radios am7fm para vehículo
con
casettera, antena y dos
parlantes UND 0 280 I
y II 2 80.000,00
814 0 Teléfonos UND 0 280 I
y II 17 306.000,00
EQUIPO
Y MOBILIARIO
DE
OFICINA
814 0 Archivo metal (d.v.) y otros UND 0 280 I y II 4 118.000,00
814 0 Armarios de metal con llave
(proveeduría) UND 0 280 I
y II 2 100.000,00
814 0 Biblioteca madera (d.v.) sin
puertas UND 0 280 I
y II 2 200.000,00
814 0 Estantes metálicos 1.8 x
1.10
(archivo) UND 0 280 I
y II 3 100.000,00
814 0 Reloj de pared UND 0 280 I
y II 1 5.000,00
814 0 Silla secretarial UND 0 280 I
y II 5 70.000,00
814 0 Sillas para sala reuniones UND 0 280 I y II 15 100.000,00
814 0 Sumadoras UND 0 280 I
y II 2 50.000,00
EQUIPO
Y PROGRAMAS
DE
CÓMPUTO
811 0 Adaptador de red UND 0 280 I
y II 1 120.000,00
811 0 Disco duro 160 GB UND 0 280 I
y II 5 650.000,00
811 0 Micro Computadoras UND 0 280 I
y II 16 3.009.000,00
811 0 Servidor de red, con
licencias
Windows
Server 2003, small
bussines
para 80 usuarios UND 0 280 I
y II 1 1.400.000,00
811 0 Tarjetas de red UND 0 280 I
y II 3 245.500,00
814 0 Aspiradora/sopladora para
equipo
de cómputo UND 0 280 I
y II 1 40.000,00
814 0 Computadora portátil UND 0 280 I
y II 1 1.000.000,00
814 0 Disco duro 160 GB UND 0 280 I
y II 1 50.000,00
814 0 Disco externo 200 GB,
conexión
USB UND 0 280 I
y II 1 100.000,00
814 0 Licencia de visual estudio UND 0 280 I y II 1 1.000.000,00
814 0 Mouse UND 0 280 I
y II 10 50.000,00
814 0 Muro de fuego (enrutador) UND 0 280 I y II 1 1.000.000,00
814 0 Prensa copy holders al
escritorio UND 0 280 I
y II 16 320.000,00
814 0 Servidor de Web, con
licencia
Windows
Server 2003 UND 0 280 I
y II 1 1.500.000,00
814 0 Unidad de Potencia Ininte-
rrumpida
U. P. S. UND 0 280 I
y II 10 500.000,00
EQUIPO
Y MOBILIARIO
EDUCACIONAL,
DEP.
Y
RECREATIVO
811 0 Pizarra acrílica 1,5 x 2
(para
sala reuniones) UND 0 280 I
y II 3 135.000,00
811 0 Pizarra acrílica 1 x 1 con
pared
de corcho UND 0 280 I
y II 2 90.000,00
811 0 Rotafolio UND 0 280 I
y II 2 78.000,00
811 0 Sillas plástica (plegables
portátiles
tramontina) UND 0 280 I
y II 25 300.000,00
MAQUINARIA
Y
EQUIPO DIVERSOS
811 0 Camilla plegable UND 0 280 I
y II 1 65.000,00
814 0 Aspiradora UND 0 280 I
y II 1 75.000,00
814 0 Coffee maker de 12 tazas
capacidad UND 0 280 I
y II 5 85.000,00
814 0 Lámpara de emergencia
para
pasillos UND 0 280 I
y II 8 200.000,00
814 0 Refrigeradora (cocina
despacho
y comedor) UND 0 280 I
y II 2 175.000,00
814 0 Sistema alarma ante
emergencia UND 0 280 I
y II 1 100.000,00
814 0 Trituradora de papel (DAF) UND 0 280 I y II 1 65.000,00
San Pedro, 6 de febrero
del 2006.—Alejandro Barahona Krüger, Director Administrativo Financiero.—Ramiro
Fonseca Macrini, Viceministro.—Xinia Carmona Valverde, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 19320).—C-702830.—(10806).
SISTEMA DE PROVEEDURÍA INTERNA
MODIFICACIONES AL PLAN DE COMPRAS
CONSOLIDADO AÑO 2006
PROGRAMA
138 - ADMINISTRACIÓN TECNOLÓGICA
Tipo
ID_Ministerio Codmerc Descripción Cantidad Unidmed fuente Semestre Total
206 10405020000005 Contrato Consul. Serv. de Desarrollo
de Sistemas (Contrato Marco) 7 S.U. 001 I Semestre 105.000.000,00
206 10406120000001 Servicio de Seguridad y Vigilancia 21 S.U. 001 I Semestre 42.000.000,00
206 10701001000001 Contrato Ayuda Económica Según Prg. de
Capacitación 1 S.U. 001 I Semestre 3.000.000,00
206 10801001000002 Mantenimiento Preventivo de Edificios 2 S.U. 001 I Semestre 15.000.000,00
206 10808070000005 Contrato de Mantenimiento y Soporte
Técnico de Licencias 18 S.U. 001 I Semestre 869.999.994,00
206 10808900000005 Contrato de Mantenimiento Preventivo y
Correctivo de Sist. Inf. 19 S.U. 001 I Semestre 855.000.000,00
206 10808900000010 Mantenimiento Preventivo de Sistemas
Informáticos 10 S.U. 001 I Semestre 300.000.000,00
206 50101030000200 Planta Eléctrica 2 Unidad 280 I Semestre 72.000.000,00
206 50104900000900 Módulo o Cubículo 30 Unidad 280 I Semestre 60.000.000,00
206 50105115000001 Disco Duro 21 Unidad 280 I Semestre 42.000.000,00
206 50105130000020 Llavero token 21 Unidad 280 I Semestre 1.050.000,00
206 50105130001115 Interfase 3 Unidad 280 I Semestre 75.000.000,00
Total
ID Ministerio 138 2.440.049.994,00
San José, 16 de febrero del
2006.—Proveeduría Institucional.—Marco Aurelio Fernández U., Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 31701).—C-27595.—(14539).
HOSPITAL DE GUÁPILES
UNIDAD DE COMPRAS
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL DE
GUÁPILES
LICITACIÓN POR REGISTRO EN PLAZA Nº
01-2006 H. G.
La Unidad de
Adquisiciones del Hospital de Guápiles invita a participar en las siguientes
licitaciones:
Licitación por registro en plaza Nº
01-2006 H. G.
Concurso que se gestiona por un año.
Con vencimiento para el día 14 de marzo del 2006, a las 10:00 horas.
Item Objeto Cantidad
1 Antígeno Prostático total 24
juegos
2 Antígeno
Prostático libre 4
juegos
3 TSH,
Hormona Tiroideo estimulante 20
juegos
4 Estradiol 4
juegos
5 FSH,
Hormona Folículo estimulante 4
juegos
6 LH,
Hormona Leteinizante 4
juegos
7 Prolactina 4
juegos
8 Reactivos
para triyodotiroxina 20
juegos
9 Reactivos
para Tetrayodotiroxina 20
juegos
10 Reactivos
para investigación anticuerpos
al toxoplama IgG 9
juegos
11 Toxoplasma,
tipo IgM 9
juegos
_______
LICITACIÓN POR REGISTRO EN PLAZA Nº
02-2006 H. G.
Concurso que se gestiona
por un ano fijo, prorrogable hasta por tres períodos iguales a juicio de este
centro hospitalario. Con vencimiento para el día 14 de marzo del 2006, a las
13:00 horas
Ítem Objeto Cantidad Anual
1 Tarjetas ABO Doble 660 unidades
2 Tarjetas
ABO Inverso 500
unidades
Para los interesados los
carteles con las especificaciones técnicas serán vendidos en esta Unidad,
ubicada en la Administración o bien podrán pagarse en la Sucursal de la CCSS
más cercana, en este caso el pago del mismo deberá cargarse en la cuenta de
ingresos varios 850-20-8. El costo de cada cartel es de ¢1.000,00. En caso de
depósito en sucursales de la Caja, el comprobante de pago correspondiente
deberá ser enviado al fax 710-7263 para remitirles el cartel.
Nelsi Monge Barrantes,
Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—(14522).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7304
Venta de vehículos usados y lotes de
repuestos automotrices
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 09:00
horas del día 04 de abril del 2006 para lo siguiente:
Requerimiento:
Venta de vehículos usados y lotes de
repuestos automotrices.
El cartel se puede adquirir por medio
de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría,
sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica
http://www.grupoice.com/proveeduría/index.jsp.
San José, 16 de febrero del
2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones—1
vez.—(O. C. 323764).—C-7170.—(14542).
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-0008
Compra de cemento gris y concreto
mezclado en seco
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-0000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 21 de marzo del 2006,
para la “Compra de cemento gris y concreto mezclado en seco”.
Los documentos que conforman el cartel
podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en
la Proveeduría del AyA, sita en el tercer piso del módulo C del edificio sede
del AyA en Pavas.
San José, 16 de febrero
del 2006.—Dirección de Suministros.—Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro
Castillo.—1 vez.—(Sol. 37706).—C-4420.—(14540).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006-00012
Compra de artículos
de cómputo
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que a las 10:00 horas, del día 20 de marzo del 2006, recibirá ofertas para la
“Compra de artículos de cómputo”.
Los documentos que conforman el cartel
pueden accesarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr, o bien retirarse en
la Proveeduría Institucional, sita edificio del AyA en Pavas.
San José, 16 de febrero
del 2006.—Dirección de Suministros.—Lic. Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Sol.
37705).—C-4420.—(14541).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4-2006
Reparación Camino Río Seco-Alemania
La Municipalidad de Santa
Cruz, por medio del Departamento de Proveeduría, recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del 10 de marzo del 2006, con el propósito de contratación de
maquinaria para realizar movimiento de tierra, colocación de tubos de alcantarilla,
conformación superficial y bacheo mecanizado selectivo en el camino C-5-03-045,
Río Seco-Alemania, en el cantón de Santa Cruz, Guanacaste, según las
condiciones y especificaciones técnicas que se adjuntan en el correspondiente
cartel.
Se indica además que se realizará una
visita técnica al camino a intervenir el día 28 de febrero del 2006, del
presente año, saliendo del edificio municipal a las 8:00 a. m.
Santa Cruz, Guanacaste,
Olenín Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(14309).
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006
Contratación de maquinaria pesada para
el mantenimiento
periódico de la red vial cantonal
mediante bacheo mecanizado
de la ruta Hojancha-Huacas Límite
Cantonal, código
de camino 5-011-018
La Municipalidad de Hojancha,
invita a los interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 01-2006
“Contratación de maquinaria pesada para el mantenimiento periódico de la red
vial cantonal mediante bacheo mecanizado de la ruta Hojancha-Huacas Límite
Cantonal, código de camino 5-011-018”. Las ofertas se recibirán hasta las 13:00
horas del día vienes 10 de marzo del 2006. La Oficina de la Unidad Técnica de
Gestión Vial, tendrá a cargo el proceso de licitación, donde puede obtenerse el
cartel de licitación con un costo de ¢1.500,00 colones, que deben ser
cancelados en la cuenta corriente Nº 033-1 del Banco Nacional de Costa Rica,
con el siguiente detalle: cancelación de cartel de licitación Municipalidad de
Hojancha-Licitación por Registro Nº 01-2006, y posteriormente confirmar el
depósito a la Oficina de Contabilidad de esta Municipalidad. Las ofertas deben
ser presentadas en original y una copia en la oficina a cargo del proceso.
Hojancha, Guanacaste, 16
de febrero del 2006.—Lic. Juan Rafael Marín Quirós, Alcalde Municipal.—1
vez.—(O. C. Nº 8594).—C-8885.—(14413).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 51-2005
Contratación de talleres mecánicos
para la reparación de la flotilla
de vehículos del CONAVI
Se comunica a las
empresas interesadas en la licitación en referencia, que el proceso se deja sin
efecto.
Unidad de Proveeduría y
Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
24019).—C-3870.—(14414).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 216-2005
Adquisición de ciento veinte (120)
impresoras multitareas,
capaces de validar documentos, leer
caracteres
magnéticos y emitir recibos tipo
voucher
Se comunica a los
interesados en la Licitación por Registro, que el Subcomité de Licitaciones en
el artículo N° 8 de la sesión ordinaria N° 274-2006 celebrada el 31 de enero
del 2006 respectivamente, acordó:
Adjudicar la licitación
por registro N° 216-2005, promovida para la adquisición de ciento veinte (120)
impresoras multitareas, capaces de validar documentos, leer caracteres
magnéticos y emitir recibos tipo voucher, a la empresa Epson de Costa Rica
S.A., por un monto total de $76.885,20 ivi. Con un plazo de entrega de
treinta (30) días naturales y una garantía técnica de treinta y seis (36)
meses, contra defectos de fabricación, componentes y funcionamiento.
Asimismo, se adjudica el servicio de
mantenimiento post-garantía trasladando los equipos para el mantenimiento
preventivo al almacén en La Uruca, con un costo de $9,00 mensuales por equipo,
para un total de $25.920,00 para un periodo de dos años, para la totalidad de
equipos.
Al presentarse a firmar el contrato,
el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un
monto del 10% del total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento
preventivo y correctivo post-garantía). Dicha garantía deberá regir a partir de
la firma del contrato y deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días
naturales contados a partir de la fecha del recibo de los equipos por escrito a
entera conformidad del Banco. Si la entrega de los equipos se atrasa por
motivos imputables al contratista, la vigencia de dicha garantía debe ampliarse
y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.
La Uruca, 15 de febrero
del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de
Contrataciones.—1 vez.—(Nº 1534).—C-15420.—(14548).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2004-042
Sistema para osteosíntesis para
fractura
de cadera y supracondileas de fémur
compra por consignación
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva en
sesión Nº 8031, artículo 5º, del día 9 de febrero del 2006, se adjudica a:
Consorcio Stratec-Lorwen.
Ítem único:
Sistema para
osteosíntesis para fractura de cadera y supracondileas de fémur.
Monto total estimado anual:
$413.500,00.
San José, 15 de febrero
del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández,
Coordinadora.—1 vez.—C-5520.—(14415).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-020
(Desierta)
Servicios de transporte pacientes,
Área de Salud Siquirres
Se comunica a los
interesados en el concurso arriba señalado lo siguiente:
Por resolución de la
Dirección de Recursos Materiales, de fecha 10 de febrero del 2006, se resuelve
declarar desierto el ítem único de la Licitación por Registro 2005-020, para la
contratación de servicios de transporte de pacientes.
El expediente se
encuentra a disposición para cualquier consulta en el piso Nº 13, del edificio
Laureano Echandi, Oficinas Centrales, CCSS, a partir de su publicación.
San José, 16 de febrero
del 2006.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora, Subárea de
Adjudicaciones.—1 vez.—C-5520.—(14417).
LICITACIÓN LPR-2005-000071
Compra de 30.000 kg hipoclorito de
calcio
El Instituto
Costarricense de acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que mediante resolución Nº 2006-084 del 10 de febrero del 2006, se
procede a declarar desierta la Licitación LPR-2005-00071 compra de 30.000 kg
hipoclorito de calcio debido a que las empresas concursantes incumplen
técnicamente.
San José, 16 de febrero
del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº
37704).—C-3870.—(14418).
LICITACIÓN LPR-2005-00079
Mantenimiento preventivo y correctivo
de la
infraestructura red inalámbrica
institucional
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº 086 del 14 de febrero del
2006, se adjudica la Licitación LPR-2005-00079 “Mantenimiento preventivo y
correctivo de la infraestructura red inalámbrica institucional” de la siguiente
manera:
Redes Inalámbricas de Costa Rica S.
A.—Única Oferta.
Posición Nº 1:
mantenimiento preventivo, precio mensual $3.700,00, para un total de $88.800,00
exactos.
Posición Nº 2: mantenimiento
correctivo, precio mensual $3.400,00, para un total de $81.600,00 exactos.
Monto total adjudicado $170.400,00
exactos.
Condiciones:
Precios: firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: mensualmente, para lo
cual con la factura de cobro, se deberá adjuntar el informe de labores
refrendado por la contraparte de la Istitución, y una constancia que la Póliza
de Riegos de Trabajo se encuentra al día y cubre a la totalidad del personal
ofrecido.
Plazo de ejecución: 24 meses contados
a partir de la entrega de la orden de ejecución.
Lugar de entrega: de acuerdo a lo
indicado en los términos de referencia, volumen II del cartel.
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
San José, 16 de febrero
del 2006.—Suministros.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº
37703).—C-13770.—(14422).
MUNICIPALIDAD DE DOTA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006
Compra de base y subase que se
utilizará en las calles de la
urbanización José Ureña del distrito
Santa María
Artículo V, de la sesión
ordinaria NP 185, del día 7 de febrero del 2006, tomado por la Corporación
Municipal de Dota, que dice:
Artículo V:
El Concejo Municipal de
Dota, por unanimidad, acuerda adjudicar a la Empresa Taberna Los Pioneros
Ltda., único oferente, la Licitación por Registro Nº 01-2006, para la
compra de base y subase que se utilizará en las calles de la urbanización José
Ureña del distrito Santa María, por el valor de tres millones doscientos
ochenta y cinco mil colones (¢3.285.000).
Se
adjudica esta licitación a la Empresa Taberna Los Pioneros, Ltda., por convenir
a los intereses municipales. Acuerdo definitivamente aprobado.
Dota, 9 de febrero del
2006.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 85678.—(14021).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006
Compra de base y subase que se
utilizará
en las calles de la urbanización Las
Áreas
Artículo VI, de la sesión
ordinaria Nº 185, del día 7 de febrero del 2006, tomado por la Corporación
Municipal de Dota, que dice:
Artículo VI.—
El Concejo Municipal de
Dota, por unanimidad, acuerda adjudicar a la Empresa Taberna Los Pioneros
Ltda., único oferente, la Licitación por Registro Nº 02-2006, para la
compra de base y subase que se utilizará en las calles de la urbanización Las
Áreas, por el valor de un millón setecientos veintiocho mil colones
(¢1.728.000).
Se adjudica esta
licitación a la empresa Taberna Los Pioneros, Ltda., por convenir a los
intereses municipales. Acuerdo definitivamente aprobado.
Dota, 9 de febrero del
2006.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 85679.—(14022).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 12-2005
Contratación suministro de materiales y equipo
especial
para proyecto de prenivelación camino
5-03-066
Linderos-Santa Rosa
La Municipalidad de Santa Cruz, comunica que el Concejo Municipal de Santa Cruz, en Sesión Ordinaria Nº 06-2006, artículo 10, inciso 3), del 7 de febrero del 2006, declaró infructuosa la Licitación por Registro Nº 12-2005, contratación suministro de materiales y equipo especial para proyecto de prenivelación camino Linderos-Santa Rosa, por no haberse presentado ofertas a dicha licitación.
Santa Cruz, Guanacaste, Olenín Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(14310).
INVITACIÓN PÚBLICA AL REGISTRO DE PROVEEDORES
En cumplimiento al artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y con el propósito de actualizar el Registro de proveedores interesados en contratar con la Escuela Centroamericana de Ganadería y desarrollar los principios generales contemplados en esta ley, como lo son el principio de publicidad, eficiencia, igualdad y libre competencia, así mismo contribuir al desarrollo de nuestra Institución y por ende de nuestros servicios, orientados en el ámbito nacional e internacional en materia educativa y de producción.
Se invita a todas aquellas personas físicas o jurídicas a acreditarse en nuestro registro de proveedores, para ser considerados en las adquisiciones de bienes y servicios. Se deberá apersonar a la oficina de la Proveeduría y retirar la fórmula respectiva, o bien solicitar la información para remitirla vía fax.
Asimismo se les hace saber a los que ya se encuentran registrados, deben enviar nota comunicando que la información registrada actualmente, no ha presentado cambio alguno y si lo hay, deberá hacerlo llegar a esta oficina. Para información llamar al teléfono (506) 446-7000 ext. 115, 139 Fax. 446-5877 Proveeduría, o al apartado postal 7-4013 Atenas, Costa Rica, correo electrónico www.proveeduria@ecag.ac.cr
M.B.A. Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 7291).—C-12120.—(12446).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 62-2005 (Prórroga)
Suministro de puentes modulares metálicos lanzables
Para la licitación en referencia, se informa a las empresas interesadas en participar en dicho proceso que la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 10 de marzo del 2006.
San José, 15 de febrero del 2006.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 24018).—C-3870.—(14423).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2005
Ampliación de pista y plataforma y construcción de
plataforma para
prueba
de motores, Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma
La Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa que debido a esta Administración realizará modificaciones al cartel, se suspende la fecha de apertura, hasta nuevo aviso.
San José, 15 de febrero del 2006.—Bach. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17560).—C-3870.—(14549).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 06-2005
Contratación de servicios de limpieza en las oficinas
centrales
de
la Dirección General de Aviación Civil
Se avisa a todos los interesados en esta licitación que en el aviso de adjudicación publicado en La Gaceta Nº 30 del 10 de febrero de 2006, debe leerse correctamente en el monto total a adjudicar: ¢16.500.000,00 (colones).
Lo demás permanece invariable.
San José, 15 de febrero del 2006.—Bach. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17561).—C-4970.—(14550).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4674 (Aclaración Nº 1)
Acondicionamiento oficina del BCR, ubicada
en el Registro Nacional Zapote
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en esta licitación, que se han hecho aclaraciones a las especificaciones técnicas, por lo que se les solicita pasar a retirar las mismas a la oficina de Contratación Administrativa, tercer piso del edificio Schyfter, ubicado frente al costado oeste del Banco Central de Costa Rica.
Asimismo se les informa que se traslada la recepción de ofertas para el lunes 27 de febrero del 2006, a las 11:30 a. m.
San José, 15 de febrero del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-6620.—(14424).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7250 (Aclaración Nº 2)
Adquisición de sistema de acceso fijo inalámbrico
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación pública indicada que se le debe efectuar aclaración:
“3.1.21 Para esta licitación, los oferentes podrán presentar ofertas principales o básicas que incluyan en su cotización sistemas inalámbricos de banda ancha basados en tecnologías de paquetes como Wimax u otros que introduzcan en su solución VoIP (Voz sobre IP) únicamente en el tramo intermedio entre las Unidades Radio Bases (URBs) y la Unidad de Interface de Red (UIR), no así en el lado de los clientes, para los cuales además de la conexión de banda ancha para datos en demanda, la solución a entregar para telefonía será del tipo POTS, con iguales características y facilidades a las suministradas por las redes de conmutación de circuitos, además la solución propuesta debe garantizar no cambiarle la numeración actual a los clientes.
Para la evaluación de las ofertas que coticen sistemas inalámbricos de tecnología WIMAX u otras tecnologías de paquetes, calificarán para la comparación económica, aquellas ofertas que hayan demostrado haber vendido para la explotación comercial 8000 o más líneas de sistemas iguales a los ofrecidos en esta licitación.”
Fecha de apertura: 23 de marzo a las 10:00 horas
San José, 15 de febrero del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-14320.—(14547).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 10-2006
Vehículos de trabajo
La Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A; les comunicamos que el recibo de ofertas de la Licitación en referencia, se prorrogó para el viernes 10 de marzo del 2006, a las 13:00 horas en la Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(14383).
REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE CAPITAL Y AHORRO
DE LOS TRABAJADORES DE JAPDEVA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Naturaleza del fondo. El Fondo de Capital y Ahorro de los trabajadores de JAPDEVA se constituye de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Convención Colectiva vigente y suscrita entre JAPDEVA y los trabajadores, a través de SINTRAJAP.
Artículo 2º—De las definiciones. Para efectos del presente Reglamento debe tomarse la siguiente nomenclatura:
a) Por Fondo se entenderá FONDO DE CAPITAL Y AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE JAPDEVA.
b) Los empleados de JAPDEVA afiliados al Fondo se entenderán como “Afiliados”.
c) La Junta Administradora del Fondo se entenderá como “La Junta”.
d) La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica como JAPDEVA.
e) El Sindicato de los Trabajadores de JAPDEVA como SINTRAJAP.
Por medio del presente Reglamento se enumera y regula todo lo concerniente al funcionamiento, competencia, instancias, sesiones y actividades de la Junta Administradora del Fondo.
El presente Reglamento es el marco normativo dentro del cual debe funcionar dicho órgano en lo correspondiente a todos los asuntos del Fondo.
Cualquier actuación u omisión de parte de los directivos que contravengan el presente Reglamento acarreará tanto la nulidad del acto como la responsabilidad que administrativa y judicialmente corresponde según sea el caso.
Los miembros de la Junta Administrativa son solidariamente responsables, por las decisiones que ésta tome, en el ejercicio de sus funciones, cualquier miembro podrá liberar responsabilidad salvando su voto de lo cual quedará constancia en el acta. El administrador o encargado administrativo del Fondo, será igualmente responsable en lo que le corresponda de acuerdo con sus funciones.
Artículo 3º—De los aportes de JAPDEVA y el asociado. JAPDEVA aportará mensualmente al Fondo de Capital y Ahorro un ocho por ciento (8%) del total de las planillas de los trabajadores protegidos por la Convención Colectiva de Trabajo, en su artículo 125.
Los trabajadores afiliados al Fondo, aportarán un tres por ciento (3%) del total de su salario mensual.
Extraordinariamente el Fondo puede recibir y administrar aportes adicionales.
El Fondo también podrá recibir de sus afiliados ahorro voluntario, que invertirá, de los réditos de la inversión le pagará intereses al ahorrante en forma proporcional al monto ahorrado.
Además se deberá confeccionar un reglamento para el uso del ahorro voluntario.
Artículo 4º—Sobre la afiliación y renuncia a JAPDEVA. Todos los trabajadores fijos de JAPDEVA cubiertos por la Convención Colectiva, pertenecerán al Fondo, y aquellos nuevos trabajadores fijos de JAPDEVA que hayan pasado el período de prueba de tres meses, pertenecerán al Fondo. Se tomará la fecha de afiliación desde el momento en que ingreso a la Institución.
Cuando el trabajador finaliza su relación laboral con JAPDEVA y mantiene créditos con el Fondo, autoriza a éste para aplicar sus ahorros y remanente a las cuentas pendientes; devolviéndole el remanente disponible. Si con esta aplicación las cuentas no quedarán al día se le dará treinta días calendario para poner las cuentas al día, de lo contrario se enviará al proceso de cobro judicial.
Cuando se readecua una deuda se debe suscribir un nuevo
documento o hacerle un adéndum al existente, donde se establezcan las
condiciones del nuevo convenio de pago, referente a plazo, cuota, interés,
etc. Las garantías pueden ser
sustituidas dependiente de las condiciones útiles para servir como garantía.
CAPÍTULO II
De la estructura del fondo
Artículo 5º—Representantes de la junta administradora. El Fondo será administrado por una Junta Administradora, integrada por dos representantes de SINTRAJAP, dos representantes de JAPDEVA y un representante nombrado en el seno de la Asamblea General de Asociados del Fondo. Cada una de las partes contará con un suplente.
JAPDEVA y SINTRAJAP se reservan el derecho de remover libremente a sus representantes.
El representante y suplente nombrados por los asociados en asamblea durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos por la Asamblea.
Los suplentes de la Junta de Administración del Fondo gozarán de los mismos derechos y obligaciones de los miembros titulares cuando los sustituyan, con excepción del suplente de quien resultare Presidente de la Junta Administradora, el cual será sustituido en sus ausencias temporales por el vicepresidente.
Artículo 6º—Cargos de la junta administradora. La Junta Administradora estará formada por:
a) Un Presidente
b) Un Vicepresidente
c) Un Tesorero
d) Un Vocal
e) Un Fiscal
Artículo 7º—De las obligaciones y deberes de los directivos. Son deberes y obligaciones de los miembros directivos:
a) Aprobar o improbar el presupuesto anual del Fondo y sus modificaciones.
b) Aprobar o improbar las solicitudes de crédito.
c) Analizar, determinar y recomendar en su momento las políticas de crédito.
d) Aprobar en primera instancia los estados financieros e informes del Fondo.
e) Resolver los recursos que se presenten contra sus propios acuerdos o bien de las comisiones.
f) Ser la última instancia en materia disciplinaria administrativa y operacional del Fondo.
g) Velar porque las políticas de inversión se lleven a cabo dentro de más estricto apego a la legalidad y leyes de la buena administración tanto interna como externamente.
h) Elaborar todos los reglamentos necesarios para la adecuada administración y funcionamiento del Fondo, para cumplir así los objetivos que dieron creación al Fondo, los cuales deberán ser aprobados de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Convención Colectiva y suscribir cada uno de los directivos propietarios y suplentes ante el Instituto Nacional de Seguros una póliza de fidelidad que responda por los bienes y valores que administren, el monto será el fijado para los funcionarios de la Administración Pública. Los gastos de suscripción correrán por cuenta del Fondo.
i) Aprobar o improbar la contratación de bienes y servicios de acuerdo con los respectivos reglamentos y de acuerdo a los mejores intereses del Fondo.
j) Vigilar todas las operaciones financieras del Fondo así como por el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables según el caso.
k) Nombrar y remover de acuerdo con los procedimientos establecidos al Administrador, Asesores y demás funcionarios que se requiera para su mejor funcionamiento del Fondo, que para todos los efectos prestan sus servicios al Fondo, sin que se establezca ninguna relación laboral con JAPDEVA, todo de conformidad con las leyes y reglamentos que en materia laboral rigen estos asuntos.
l) Rendir un informe anual a SINTRAJAP, JAPDEVA y Asociados acerca de las labores, proyectos, inversiones y demás aspectos contables y administrativos del Fondo.
m) Emitir el voto positivo o negativamente, en el último caso podrá razonar el mismo.
n) Otras potestades reglamentarias atinentes al cargo.
ñ) Aprobar o improbar las actas.
o) Asistir a las sesiones de Junta.
Artículo 8º—De las funciones y atribuciones del presidente
a) El Presidente del Fondo será el encargado de dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora.
b) Elaborará la agenda de cada sesión, previa consulta con los demás miembros de la Junta.
c) El presidente es el representante de la Junta Administradora.
d) Firmará conjuntamente con los demás directivos las actas de las sesiones.
e) Todas las obligaciones y atribuciones que las leyes del presente reglamento y demás normas del Fondo le asignen.
f) En ausencia del tesorero firmar cheques
Artículo 9º—De los deberes y atribuciones del vicepresidente
a) Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales.
b) Asistir al Presidente en todas las labores que éste o la Junta Administradora le asigne.
c) Cumplir con todas las atribuciones y funciones que la normativa vigente del Fondo le asigne.
d) Controlar el manejo correcto de las actas.
Artículo 10.—Del tesorero. La Junta Acuerda: Identificar los párrafos con incisos.
a) Velar porque los dineros del Fondo, sean administrados con apego al principio de legalidad y las normas de una sana administración y las directrices emanadas de la Junta Administradora del Fondo.
b) Autorizar conjuntamente con la administradora ó administrador los egresos del Fondo.
c) Controlar permanentemente las inversiones del Fondo.
d) Rendir trimestralmente a la Junta del Fondo un informe sobre aspectos contables y presupuestarios.
e) Rendir anualmente un informe contable y presupuestario a la asamblea y asociados.
f) Firmar cheques.
Artículo 11.—Del vocal. El Vocal de la Junta Administradora en ausencia del presidente y del vicepresidente, será el encargado de dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta.
Artículo 12.—Del fiscal
a) Velar que todas las actuaciones y directrices emanadas de los directivos se ajusten plenamente a la legalidad y las reglas de la sana administración.
b) Presentar un informe anual a la Junta, y a la asamblea general de asociados.
c) Velar por la ejecución de los acuerdos tomados por la Junta Administradora.
d) Denunciar ante la asamblea de asociados, SINTRAJAP y JAPDEVA, las violaciones legales y reglamentarias
Artículo 13.—Del nombramiento de cargos directivos. Cada año, después de la celebración de la Asamblea General de asociados se constituirán los designados y elegirán entre sí los puestos indicados en el artículo sexto. La elección se hará por voto secreto y quedará elegido quien obtenga la mayoría simple de votos.
En caso de renuncia, muerte, destitución, incapacidad, suspensión de la relación laboral y cualquier motivo que ocasione que el directivo no pueda seguir desempeñando regularmente sus labores, el puesto será ocupado por el suplente, hasta que se haga el nuevo nombramiento.
Artículo 14.—De las ausencias. El miembro de la Junta Administradora que acumule tres ausencias consecutivas e injustificadas a las sesiones de la Junta será destituido de ésta y reportado a su representado.
Para los representantes de los trabajadores si se remueve el titular, el suplente que se encuentra en la Junta Administradora lo sustituirá, y si se remueve al suplente, lo sustituye el asociado que quedo de segundo en la votación para la elección del suplente.
Artículo 15.—Del nombramiento del administrador. La Junta Administradora del Fondo nombrará a través de una terna un administrador mediante votación de mayoría simple quien tendrá a su cargo las funciones administrativas, financieras y operativas del Fondo. En su función deberá velar y hacer cumplir con la normativa general y específica que regule el Fondo y la Ley de Contratación Administrativa y las conexas.
El contrato se regirá por las normas establecidas vigentes del Código de Trabajo, y una vez nombrado, el administrador deberá suscribir una póliza de fidelidad.
Las directrices administrativas serán a través de la Junta, mediante acuerdos.
Artículo 16.—De las funciones del administrador
a) Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las labores administrativas y el personal.
b) Controlar los reintegros de caja chica.
c) Controlar y hacer el flujo de caja.
d) Confeccionar órdenes de cheques para préstamos, caja chica, órdenes de compra, viáticos, etc.
e) Asistir a las reuniones de Junta.
f) Dar audiencias a los asociados.
g) Preparar informes para la Junta Administradora.
h) Pasarle al tesorero los cheques confeccionados con su documentación para su visto bueno.
i) Preparar el presupuesto ordinario.
j) Preparar los informes para la asamblea de asociados.
k) Preparar todos los informes y estudios que solicite la Junta Administradora.
l) Revisar todos los cheques.
m) Hacer las inversiones y llevar el control.
n) Presentar informes mensualmente a la Junta Administradora.
ñ) Realizar otras tareas atinentes al cargo.
o) Velar por el fiel cumplimiento de los profesionales contratados.
CAPÍTULO III
De las finanzas del fondo
Artículo 17.—Presupuesto. Para la administración de los recursos tipificados en el artículo tercero, se preparará un presupuesto de los recursos disponibles en egresos clasificados por línea de crédito y de los gastos administrativos del Fondo, en el mes de agosto de cada año.
Se destinará un mínimo del veinte por ciento (20%) de los ingresos totales mensuales sobre los intereses ganados por los préstamos para la creación de un Fondo Murtual, para lo cual se elaborará el respectivo Reglamento.
Los gastos administrativos no podrán ser superiores al treinta y cinco por ciento (35%) de las utilidades brutas obtenidas por el Fondo durante el año anterior.
La Junta Administradora podrá autorizar hasta un máximo de seis modificaciones anualmente que individualmente no superen el cinco por ciento (5%) del presupuesto de gasto.
Las modificaciones que superen el cinco por ciento (5%) deben ser aprobadas por el Consejo de Administración de JAPDEVA y SINTRAJAP.
Artículo 18.—De los estados de cuenta. A cada afiliado del Fondo de Ahorro se le llevará una cuenta individualizada, la cual registrará:
a) El aporte ordinario y extraordinario de JAPDEVA.
b) El ahorro ordinario, el extraordinario y los aportes que en forma periódica u ocasional, haga el afiliado.
c) El remanente, producto de la operación general del Fondo y de los aportes extraordinarios.
d) El estado de sus créditos, con inclusión de saldos, cuotas pagadas, tipo de interés, y cualquier otro concepto relacionado con su cuenta.
e) El Fondo enviará a cada trabajador sus estados de cuenta en los meses de febrero y julio de cada año.
f) El aporte del fondo mutual de los trabajadores afiliados al mismo.
g) La aplicación del 3% del bono vacacional.
Artículo 19.—De las inversiones transitorias de recursos ociosos temporalmente según el flujo de caja. Con el fin de no desfinanciar la cuenta del Fondo, se creará una reserva mensual que definirá la Junta Administradora, para no suspender los préstamos desde el mes de noviembre hasta febrero, la cual se invertirá en las mejores condiciones de garantía, rentabilidad y liquidez; prefiriendo en igualdad de condiciones las inversiones que produzcan mayor rentabilidad y beneficio de los trabajadores. Obligatoriamente en Títulos de Gobierno o Sistema Bancario Nacional lo cual podrá hacerse a través del Puesto de Bolsa.
Artículo 20.—De la firma de cheques. Todos los pagos se realizarán mediante cheques, los cuales deberán contar con la firma del tesorero de la Junta Administradora del Fondo, en caso de ausencia lo suplirá el presidente (se informará a la Junta, si firma el presidente, de darse una situación contraria se tomarán las medidas respectivas) y una persona autorizada por la Junta Directiva de JAPDEVA. Si por alguna razón una persona de las autorizadas por JAPDEVA no está de acuerdo en firmar un cheque, deberá justificar su acción por escrito ante el superior jerárquico, según lo establecido en los artículos 8 de la Ley de Administración Financiera, 108 y 109 de la Ley General de La Administración Pública. De prevalecer la discrepancia con la Junta Administradora del Fondo, el superior jerárquico resolverá en definitiva, girando las instrucciones por escrito.
Se entenderá por superior jerárquico para el tesorero o presidente del Fondo, a la Junta Administradora del mismo, cuyos miembros deberán resolver en un plazo de ocho días naturales cualquier discrepancia con la firma de los cheques.
Artículo 21.—El remanente
a) El remanente que resultare de los Estados de Resultados al cierre del período contable, serán acreditados a la cuenta de cada asociado como ahorro extraordinario.
b) El aporte obrero anual de cada asociado será devuelto a este en el mes de febrero de cada año. El aporte obrero realizado antes del año 2000, no será devuelto al trabajador hasta que cese sus funciones con la Institución o renuncie al Fondo.
c) La Junta Administradora, hará la reserva respectiva para garantizar el pago de estos aportes al final de cada período. La asamblea del Fondo tendrá la potestad de autorizar capitalizaciones totales o parciales para fines específicos.
d) Los ahorros extraordinarios provenientes del remanente no serán devueltos al trabajador con el fin de no des capitalizar el Fondo de Ahorro.
e) Todos los ahorros que tenga el trabajador serán devueltos a este una vez que cese sus funciones con la Institución, con un plazo máximo para retirar sus ahorros de cuarenta y cinco días, siempre que no tenga obligaciones pendientes con el FONDO, de lo contrario serán aplicados a sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, del presente Reglamento.
f) La aplicación del remanente se realizará anualmente a más tardar el último día del mes de febrero.
CAPÍTULO IV
De los préstamos
Artículo 22.—
a) La Junta Directiva del Fondo de Ahorro
tendrá la autoridad para aprobar o improbar cualquier otra solicitud de préstamo
no reglamentada que considere procedente, siempre y cuando cumpla con los
requisitos de garantía del caso.
b) La Junta Directiva del Fondo de Ahorro podrá aprobar prestamos en casos que ellos consideren necesarios, aun cuando el afiliado tenga saldo en la línea solicitada
c) Corresponde a la Junta Administradora aprobar o improbar las solicitudes de crédito de los asociados del Fondo.
d) El conocimiento y aprobación de los créditos deberá darse en estricto apego de las prioridades fijadas en el artículo 24, del capítulo IV, de los préstamos.
e) La Junta podrá delegar su autoridad con la firma de dos miembros titulares de la Junta, para recomendar créditos de emergencia relacionados con defunción de familiares hasta tercer grado de consanguinidad ó afinidad y préstamos de sus propios ahorros, por los montos y por las condiciones que para tal efecto se establezca.
f) Las resoluciones de la Junta se tomarán por simple mayoría de los miembros.
Artículo 23.—Para ser sujeto de crédito
1) Ser empleado fijo de JAPDEVA y estar cubierto por la Convención Colectiva.
2) Cumplir con los requisitos establecidos para cada línea de crédito.
3) El endeudamiento máximo permitido es aquel donde sus cuotas mensuales de amortización e intereses más las cuotas del nuevo crédito, aplicadas al salario neto de los últimos tres meses no supere el ochenta por ciento del salario neto.
4) El funcionario debe cotizar para el Fondo de Ahorro para optar por un crédito, de acuerdo a cada línea establecida.
5) Se exceptúa de la condición implícita en el numeral 3, del presente artículo, los préstamos de cancelación de saldos.
Artículo 24.—De la recepción de solicitudes. Solo se recibirán las solicitudes cuando se aporten todos los documentos necesarios.
En caso de fotocopias deberá mostrar el original y el funcionario del Fondo estará en la obligación de firmar la fotocopia garantizando que la misma es copia fiel del original.
Las solicitudes debidamente documentadas serán numeradas por su orden de presentación y por línea de crédito.
1) La aprobación de las solicitudes de crédito se regirá por las siguientes prioridades:
a) Préstamo de emergencia.
b) Préstamo sobre su ahorro obrero, cuando no tenga cuentas pendientes con el Fondo y el monto del crédito solicitado no supere el ahorro obrero.
c) Compra o construcción de vivienda.
d) Reparación de vivienda y ampliación.
e) Los restantes por orden de presentación y cumplimiento de requisitos para cada línea de crédito.
2) En todo caso nadie podrá hacer uso simultáneo sobre una misma línea de crédito. Salvo los casos de emergencia previsto en este Reglamento.
3) Se llevará un libro de Actas formal en donde conste los préstamos aprobados y los rechazados por cada línea de crédito.
4) Se garantiza el respeto al orden de presentación de las solicitudes de crédito; excepcionalmente la Junta puede alterar ese orden, por mayoría calificada de cuatro votos.
Artículo 25.—De los requisitos para la solicitud de crédito. La Junta Administrativa del Fondo establecerá y publicará en los diferentes centros de trabajo los requisitos básicos que deben cumplir cada interesado por cada línea de crédito.
Artículo 26.—De los tipos de préstamos. El Fondo hará préstamos a sus afiliados para las siguientes actividades:
a) Para vivienda que comprende:
Compra de lote
Construcción de vivienda
Compra de lote y vivienda
Cancelación de saldo al Sistema Bancario Nacional o Mutuales de vivienda, sobre préstamos o hipotecas adquiridas para la compra, construcción de vivienda siempre y cuando no tuviese saldo sobre esas mismas líneas con el Fondo y esté a derecho para ser sujeto de crédito, en cualquiera de las líneas.
b) Reparación, ampliación o remodelación de vivienda.
c) Para asuntos personales.
d) Préstamo sobre su Ahorro Obrero.
e) Para emergencia, sujeto a reglamentación.
f) Para el desarrollo de actividades productivas o microempresas, queda pendiente sujeto a reglamentación y análisis de lo acontecido hasta la fecha.
g) Préstamos para estudios académicos del afiliados e hijos, sujeto a reglamentación.
h) Adquisición de vehículos, sujeto a reglamentación.
i) Cancelación de saldos.
Artículo 27.—De los prestamos de vivienda por primera vez. Es requisito indispensable para obtener un préstamo de vivienda por primera vez que el solicitante tenga como mínimo dos años ininterrumpidos de ser cotizante del Fondo.
Deben justificar la inversión adjuntando los documentos probatorios de la misma.
El préstamo de vivienda por primera vez, será respaldado con garantía real hipotecaria.
Esta línea contemplará créditos con las siguientes condiciones:
Compra de lote, construcción o compra de vivienda para solución del núcleo familiar por primera vez. El plazo será de 15 años; con intereses del 10.5% sobre saldos y un monto máximo de ¢7.500,000.00.
El solicitante una vez que haya obtenido el préstamo de
vivienda por primera vez, podrá disponer de seis meses para tener derecho al
tope máximo.
Artículo 28.—De los prestamos de vivienda por segunda vez. Es requisito indispensable para obtener un préstamo de vivienda por segunda vez que el solicitante tenga como mínimo dos años ininterrumpidos de ser cotizante del Fondo.
Deben justificar la inversión adjuntando los documentos probatorios de la misma.
El préstamo de vivienda por segunda vez, será respaldado con garantía real hipotecaria.
Esta línea contemplará créditos con las siguientes condiciones:
Compra de lote, construcción, o compra de una segunda vivienda. Para este crédito no se podrá tener saldo pendiente en esta misma línea. El plazo será de 20 años; con intereses del 15% sobre saldos y un monto máximo de ¢ 7.500,000.00.
El
solicitante una vez que haya obtenido el préstamo de vivienda por segunda,
podrá disponer de seis meses para tener derecho al tope máximo.
Podrá responder el terreno dado en garantía por el préstamo de vivienda por primera vez, siempre y cuando la construcción sea una segunda planta, o la ampliación sea mayor al 60% de la casa existente, u otra estructura dentro del mismo terreno.
Artículo 29.—De los préstamos de reparación, ampliación o remodelación de vivienda:
Es requisito indispensable que el solicitante tenga como mínimo dos años ininterrumpidos de ser cotizante del Fondo y de estar en JAPDEVA, para ser sujeto de crédito de reparación, ampliación o remodelación de vivienda,
Para reparación, ampliación o remodelación de vivienda, con un plazo máximo 15 años con interés 9% sobre saldos y un monto máximo de ¢3.000.000.00.
Debido a la problemática de titulación de escrituras en la zona atlántica y debidamente justificado el caso, se podrá aceptar la garantía fiduciaria de por lo menos tres fiadores.
Una vez que el interesado adquiera su título se presentará al Fondo a renovar la garantía para lo cual deberá autorizar los rebajos correspondientes de los gastos pertinentes.
Cancelación de saldos al Sistema Bancario Nacional o Mutuales de vivienda u otras instituciones de vivienda, sobre préstamos o hipotecas adquiridas para la compra, construcción, reparación o remodelación de vivienda. El interés será de acuerdo al crédito otorgado, y siempre que sobre esa propiedad no exista préstamo pendiente ante el Fondo. El giro se hará directamente a la entidad prestataria.
El préstamo de reparación de vivienda, debe ser respaldado con garantía hipotecaria, exceptuando los casos establecidos en el párrafo tercero de esta norma.
Artículo 30.—De las disposiciones de las garantías. Para vender, hipotecar o donar los bienes adquiridos mediante créditos obtenidos en el Fondo, se requerirá de la autorización previa y expresa de la Junta Administradora del Fondo y de JAPDEVA, mientras no hayan transcurrido diez años.
El incumplimiento de esta disposición dará derecho al Fondo a dar por terminado el contrato y a ejecutar la obligación.
La Junta del Fondo podrá recomendar a la Junta Directiva de JAPDEVA la variación en grado de una garantía real, siempre y cuando el valor del bien cubra tanto el monto del préstamo (s) del Fondo, como el monto del préstamo que solicita en la entidad bancaria, para lo cual debe presentarse un avalúo realizado por un profesional competente y autorizado por el ente respectivo, en caso de duda sobre el avalúo la Junta Administradora podrá pedir un segundo avalúo de un profesional en la rama respectiva.
Para el trámite anterior, el solicitante deberá presentar una declaración jurada en el que se exprese que los datos y documentos son auténticos y verídicos. Si el Fondo detectara alguna falsedad por parte del solicitante, la obligación se podrá dar por anulada en su totalidad, se procederá a la recuperación respectiva y se trasladará a la Junta de Relaciones Laborales de JAPDEVA.
La Junta Administradora del fondo, podrá autorizar recibir garantía hipotecaria de hasta tercer grado, cuando los gravámenes hipotecarios de primero y segundo grado estén a favor del Fondo.
Artículo 31.—De los préstamos personales. Se establece la línea de PRESTAMO PERSONAL para utilizarlos en las necesidades personales de los asociados según lo que dispone a continuación:
a) Para préstamos personales, los asociados cuya permanencia ininterrumpida como asociados sea mayor a seis meses y hasta un año, gozará de un crédito personal hasta dos salarios con un tope máximo de ¢300.000.00 colones.
b) Los asociados cuya permanencia ininterrumpida sea mayor a un año y hasta un año y medio gozarán de crédito personal hasta por un máximo de tres salarios, con un tope máximo de ¢500.000.00 colones.
c) Los asociados cuya permanencia ininterrumpida sea mayor a dos años y hasta tres años, tendrán derecho a un crédito personal de cuatro veces su salario, con un tope máximo de ¢750.000.00.
d-1) Los asociados cuya permanencia ininterrumpida sea mayor a tres años tendrán derecho a un crédito personal hasta cinco veces su salario, con un tope máximo de ¢1.000.000.00 de colones.
d-2) Los trabajadores cuya permanencia ininterrumpida sea mayor a seis años tendrán derecho a un crédito personal hasta diez veces su salario, con un tope máximo de ¢2.000.000.00 de colones.
e) Así mismo, el socio que no tenga créditos pendientes podrá solicitar un préstamo personal sobre sus propios ahorros disponibles antes del 2000.
Para efecto de este artículo se entenderá por salario el promedio mensual de los últimos tres meses del total devengado, excluyéndose solo lo correspondiente a plan vacacional, aguinaldo y bonificaciones que no aporten contribuciones al Fondo.
Si el solicitante ya tuviera aprobado un crédito personal, sólo podrá pedir uno nuevo, siempre y cuando haya cancelado como mínimo un 50% de su deuda. El Fondo rebajará el saldo pendiente del nuevo crédito otorgado.
Podrá el asociado solicitar un préstamo personal igual o inferior a sus ahorros, dejando como única garantía los ahorros siempre que no tenga otros saldos pendientes en otras líneas de crédito.
El tipo de interés para préstamos personales será del 12% sobre saldos y plazo máximo de 60 meses.
El préstamo personal, podrá ser respaldado con garantía
fiduciaria, con un mínimo de dos fiadores.
El trabajador que al aprobarse su solicitud de crédito y en el momento no tiene capacidad de pago, autoriza al Fondo para que cancele sus deudas, siempre y cuando le quede liquidez para hacerle frente a su nueva deuda con el Fondo.
Artículo 32.—De los préstamos de emergencia. Se otorgará préstamo de emergencia cuando se justifiquen debidamente ante el Fondo. Este rubro será para cubrir necesidades de emergencia que afecten directamente al núcleo familiar hasta tercer grado de consanguinidad.
Para esta línea de crédito el préstamo tendrá como garantía los ahorros del afiliado en primera instancia debiendo el solicitante firmar pagaré a favor del Fondo. Sin embargo, cuando la situación lo amerita se pedirán garantías colaterales como fiadores. En todo caso para comprobar el uso del dinero deberán a más tardar un mes después, presentar los originales de las correspondientes facturas timbradas por los bienes o servicios adquiridos.
En caso de que no presente los justificantes del caso se le aplicará la tasa de mercado.
El tipo de interés para esta línea de crédito será del 12% anual sobre saldos, el plazo será hasta de (36) meses y el monto máximo hasta por ¢450.000.00 colones. Estos préstamos serán aprobados luego de verificados los requisitos con la firma de dos directivos propietarios.
Se entiende por emergencias única y exclusivamente, los casos de enfermedad, muerte, tratamientos odontológicos y médicos, accidentes de tránsito y hechos de la naturaleza y aquellos casos muy calificados a criterio de la Junta Administradora del Fondo.
Podrá optar por un segundo préstamo de emergencia, sin haber cancelado el primero, cuando se presente la causa de muerte dentro del núcleo familiar del primer grado de consanguinidad.
El asociado podrá optar por un préstamo de emergencia después de haber transcurrido los tres meses de prueba en la Institución – JAPDEVA.
El préstamo de emergencia, podrá ser respaldado con garantía fiduciaria, con un mínimo de dos fiadores.
Artículo 33.—Préstamos para microempresa. Tendrán derecho todos los afiliados de acuerdo a la normativa descrita anteriormente en este capítulo y en lo que dispone el Reglamento General.
Dentro de esta línea se consideran:
a) Pequeña industria.
b) Agro-industria.
c) Agropecuario.
d) Comercio.
Estas líneas de crédito serán sujetas a la reglamentación aprobada para este fin por la Junta Administradora del Fondo.
El financiamiento máximo será de ¢3.500.000.00 de colones, el interés será del 15% sobre saldos y el plazo de 60 meses.
Para ser sujeto de crédito de microempresa, deberá tener dos años de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.
El préstamo de microempresa, podrá ser respaldado con garantía hipotecaria o prendaria, con su respectiva póliza.
Artículo 34.—De los préstamos para vehículo. Tendrá derecho todo afiliado de acuerdo a la normativa vigente en los reglamentos y puedan ser sujetos de crédito, según la prioridad establecida en este reglamento. El monto máximo será de ¢4.000.000.00 de colones, la tasa de interés será del 15% sobre saldos y el plazo máximo de 96 meses.
El modelo no podrá ser superior a ocho (8) años de antigüedad, la garantía será prendaria o hipotecaria, debidamente inscrita en el Registro de Prendas ó de la propiedad, siempre y cuando así lo considere la Junta Administradora.
Los vehículos serán evaluados por un profesional competente escogido de la lista de elegibles que el Fondo mantenga actualizada.
Se entenderá como vehículo para efectos de esta Junta automóviles, busetas, pick up, camiones, buses, camionetas y vehículos 4x4.
Para ser sujeto de crédito de vehículo deberá tener dos años de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.
El préstamo de vehículo, podrá ser respaldado con garantía hipotecaria ó garantía prendaria, con su respectiva póliza.
Artículo 35.—Otros préstamos
35.1) Crédito para estudios académicos de asociados e hijos. El mismo será regulado de conformidad con lo que establece, el reglamento para Estudios Académicos de Asociados e Hijos, aprobado por la Junta Administradora del Fondo de Capital y Ahorro. El Financiamiento máximo será de ¢1.000.000.00, con una tasa de interés del 15% y un plazo de 5 años sobre saldos, (readecuar monto por cada giro o monto girado).
También se podrá considerar este préstamo para compra de material didáctico y práctico.
Para ser sujeto de crédito de Estudios deberá tener un año de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.
El préstamo para estudios académicos de asociados e hijos, podrá ser respaldado con garantía hipotecaria, prendaria o fiduciaria, con un mínimo de dos fiadores.
35.2) Préstamo de cancelación de saldos. Para ser sujeto de crédito de Cancelación de Saldos, deberá tener dos años de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.
Se establece la línea de PRÉSTAMO DE CANCELACIÓN DE SALDOS para utilizarlo en las necesidades de los afiliados. Deberá cancelar como mínimo un 50% a las cuentas que tiene con el Fondo de Ahorro y con el restante el Fondo podrá cancelar sus deudas externas, bajo las siguientes condiciones, un tope máximo de ¢10.000.000.00, una tasa de interés del 13% anual sobre saldo, a 10 años plazo.
El préstamo de cancelación de saldos, será respaldado desde ¢1.00 a ¢3.000.000.00 con garantía fiduciaria, y de ¢3.000.001.00 hasta ¢10.000.000.00 con garantía hipotecaria.
Para el trámite anterior, el solicitante deberá justificar los saldos, para lo cual la Junta se reserva el derecho de solicitar la documentación necesaria de las cuentas que adeuda. Si la falsedad se detecta durante el trámite de la solicitud, esta se dará por anulada. Pero si se llegara a determinar falsedad cuando se haya girado el dinero, se procederá a dar por vencida la operación y el trámite de cobro judicial. Para estos casos se procederá a la aplicación de la tasa de préstamo personal del Banco Nacional de Costa Rica.
Artículo 36.—De las pólizas. Todo prestatario de crédito del Fondo debe suscribir y mantener una póliza de incendio a favor de JAPDEVA y una póliza colectiva de saldos deudores para todos los acreedores del Fondo.
El Fondo automáticamente dentro de cada crédito rebajará la póliza que corresponda.
En caso de póliza para vehículos, el Fondo rebajará los gastos de una póliza suscrita a efectos que cubra durante un año todas las coberturas de riesgo.
En los préstamos para adquisición de vehículo, donde se ofrece en garantía el auto, el Fondo incluirá en la cuota mensual el monto correspondiente a todas las coberturas de riesgo, durante todo el plazo que dure el préstamo.
Artículo 37.—De los atrasos en las obligaciones. Tanto para los trabajadores como para los que han dejado de serlo, la falta de pago de una mensualidad, dará por vencida la obligación y exigible la totalidad de las obligaciones.
Artículo 38.—Del desvío de los fondos. Aquel asociado que se le compruebe desvío en el uso de los fondos o cuando el Fondo haya tenido que recurrir a la vía judicial para recuperar los saldos, se le aplicará la tasa actual de mercado.
CAPÍTULO V
De las garantías
Artículo 39.—El Fondo respaldará la recuperación de los dineros dados en préstamo mercantil mediante garantías hipotecarias, prendarias, fiduciarias y otras complementarias que disponga la Junta Administradora del Fondo cuando lo amerite un caso específico según sean los requisitos de cada línea de crédito.
No podrán constituirse en fiadores los miembros de la Junta del Fondo. Para los demás asociados solo podrán servir como garantes hasta cuatro fianzas, excluyendo la garantía del préstamo de emergencia.
Las sumas acreditadas a cada asociado del Fondo y los respectivos intereses se constituirán en cada caso en forma individual y serán garantía privilegiada y obligatoria de los créditos fiduciarios y se aplicarán a las deudas cuando el trabajador renuncie al Fondo o cese sus funciones con JADPEVA.
Si al deudor no se le rebajan sus cuotas vía planillas de JAPDEVA, debe presentarse ante el Banco respectivo a gestionar el depósito y traer copia al Fondo a efectos que se le acrediten dichas sumas.
Artículo 40.—La concesión de un préstamo implica la autorización del deudor al Fondo y a JAPDEVA en forma irrevocable para deducir del salario vía planillas la suma mensual convenida para amortización del capital e interés del préstamo.
Todos los gastos y obligaciones relacionados con el préstamo se deducirán del monto aprobado.
En caso de que por cualquier razón no se hubiere rebajado el préstamo vía planilla, el deudor se compromete a cancelar a favor del Fondo en la cuenta Bancaria correspondiente, la cuota preestablecida. Debiendo presentar copia de dicho depósito en las oficinas del Fondo. De lo contrario el Fondo tendrá por vencida la obligación y procederá a ejecutar la misma según lo establecido en el artículo 41 de este Reglamento.
Artículo 41.—Los saldos acreditados a cada trabajador servirán de garantía privilegiada aplicable luego de un atraso de dos mensualidades consecutivas. Si aún así se mantienen saldos al descubierto se tramitará el cobro judicial.
Todas las partes involucradas deben firmar un documento de autorización para que tanto los ahorros de los fiadores como de los deudores se apliquen por medio de la administración del Fondo, en caso de deudas pendientes, sean deudas del deudor o de los fiadores.
Artículo 42.—La Junta del Fondo o a quienes ésta designe, así como los órganos de control de JAPDEVA, están ampliamente facultados para inspeccionar y fiscalizar durante la vigencia del préstamo, por los medios que juzgue conveniente, todo lo relacionado con las operaciones e inversiones hechas.
Artículo 43.—La renuencia del deudor a presentar en el tiempo establecido los documentos justificadores de la aplicación del dinero recibido, o la comprobación de que ha incumplido el plan de inversión o cualquiera de los requisitos o estipulaciones de estas disposiciones, dará derecho a la Junta para considerarla vencida y exigible ejecutivamente la totalidad de la deuda. A la vez quedará obligado a pagar el tipo de interés máximo vigente que para esa línea de crédito exista en el Sistema Bancario Nacional a esa misma fecha.
Artículo 44.—La Junta del Fondo podrá revisar y variar cada seis meses las condiciones de los préstamos en lo referente a montos, plazos y tasas de interés, con previa audiencia conferida a las juntas directivas de JAPDEVA y SINTRAJAP para que se pronuncien al respecto.
Esta variación no tendrá efectos retroactivos a los créditos ya formalizados.
CAPÍTULO VI
Celebración de asambleas generales
Artículo 45.—De conformidad con lo que establece el artículo 125 de la Convención Colectiva de Trabajo de JAPDEVA, se establece el presente Reglamento Interno de Funcionamiento de la Asamblea General del Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de JAPDEVA. La cual estará formada por todos los trabajadores afiliados al Fondo y amparados por la Convención Colectiva.
Artículo 46.—Son atribuciones de la Asamblea General del Fondo:
a) Nombrar un representante propietario y un suplente para integrar la Junta administradora del Fondo.
b) Aprobar los informes del Presidente, Tesorero y Fiscal del Fondo sobre la marcha del mismo y el estado de cuentas, detallando aspectos como ahorro, aporte de JAPDEVA, intereses ganados, saldos y otros.
c) Presentar propuestas y mociones para el mejoramiento del Fondo de conformidad con los objetivos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo de JAPDEVA y SINTRAJAP; las cuales una vez aprobadas serán llevadas por el Representante de la Asamblea ante la Junta del Fondo para su debido análisis, discusiones y trámite posterior.
d) Aprobar la capitalización extraordinaria de los dividendos del Fondo para fines específicos, a plena voluntad del trabajador.
e) Solicitar estudios técnicos de auditoría o financieros que considere convenientes.
Artículo 47.—Con el afán de estimular la participación de los asociados en las asambleas, el Fondo destinará un 1% del gasto administrativo para la compra de obsequios que se rifarán entre sus asociados.
Artículo 48.—La Asamblea se realizará el tercer viernes de febrero de cada año, y para efectos de convocatoria la Junta del Fondo enviará a cada trabajador con ocho (8) días hábiles de anticipación la convocatoria con la agenda incluida. La administración entregará previo a la Asamblea a cada afiliado una copia de los estados financieros con cierre del último período.
La Asamblea podrá reunirse extraordinariamente a solicitud de la Junta Administrativa del Fondo o con la firma de al menos el diez por ciento (10%) de los afiliados al Fondo.
Artículo 49.—La Asamblea se reunirá en primera convocatoria con la mitad más uno de los asociados. En caso de que no se alcance dicho quórum, se reunirá en segunda convocatoria una hora después con los asociados presentes.
Artículo 50.—Para efecto de los nombramientos de representantes propietario y suplente en el Fondo, resultará electo quien alcance la mayoría simple de los votos de los asociados presentes; en cualquier asunto sometido a votación a la Asamblea se seguirá similar criterio.
La votación será SECRETA, mediante boletas que se entregará a cada Asociado en el momento de la votación.
Artículo 51.—La Asamblea estará presidida por el Presidente del Fondo, quien otorgará el uso de la palabra y dirigirá la asamblea.
De todo lo tratado en la Asamblea se dejará constancia por escrito en el libro de actas, que para tal efecto llevará la secretaría de la Junta Administradora del Fondo.
CAPÍTULO VII
De las sesiones de junta administradora
Artículo 52.—De la convocatoria
a) De las sesiones ordinarias: Serán programadas por la Junta Administradora, quedando comunicados y convocados los directivos sin necesidad de más trámite.
b) De las sesiones extraordinarias: La Junta Administradora sesionará en forma extraordinaria cada vez que lo requiera. La convocatoria se hará con al menos veinticuatro horas de antelación, mediante nota suscrita por el Presidente, Secretario o tres directivos. La nota deberá ser entregada personalmente y firmada por el directivo, acusando recibido, adjuntando la respectiva agenda para la sesión. En caso de urgencia se podrá prescindir del trámite de convocatoria pero sólo se podrá realizar la sesión cuando acudan halla quórum de por lo menos tres miembros de la Junta Administradora.
Artículo 53.—Del quórum. El quórum se conformará con la presencia de tres de los Directivos. Iniciada la sesión se dará un plazo de quince (15) minutos de espera, si pasados quince minutos luego de la hora de inicio de la reunión el miembro titular no se hubiese presentado su suplente asumirá su lugar hasta que finalice la sesión.
En caso de no existir quórum durante quince (15) minutos posterior a la hora fijada para la sesión, se levanta una acta con los directivos presentes y se suspende por falta de quórum.
Artículo 54.—De la agenda. Iniciada la sesión el secretario leerá la agenda del día.
a) De la agenda de las sesiones ordinarias: La agenda de las sesiones ordinarias será confeccionada por el Presidente ó Vicepresidente de la Junta Administradora tomando en cuenta los siguientes aspectos:
Comprobación del quórum
Lectura y aprobación de actas
Asuntos de la Administración
Lectura de correspondencia
Asuntos de la Presidencia
Asuntos de la Asesoría Legal
Audiencias
Mociones
Asuntos Varios
En todo caso la agenda podrá ser variada tanto en el orden como en la inclusión de nuevos puntos cuando así lo determinen tres de los directivos.
b) De las sesiones extraordinarias: La agenda de las sesiones extraordinarias será confeccionada por quien la convoque, no pudiendo ser variada por ningún motivo.
Artículo 55.—Del desarrollo de la sesión. Una vez instalada la sesión en la forma enumerada en los artículos anteriores, el Presidente la dirigirá tratando de conservar el mayor orden posible, pero siempre en estricto apego a la normativa vigente y guardando el respeto a sus compañeros y demás personas citadas a la sesión.
El conocimiento y aprobación de los créditos deberá darse en estricto apego de las prioridades fijadas en el artículo 24, del capítulo IV, de los préstamos.
Artículo 56.—De la presencia de terceros. Las sesiones de la Junta Administradora son privadas, pero a ella deberán asistir el administrador y una secretaria quien levantará el acta o resumen de las sesiones, los asesores y personas que hayan solicitado audiencia previa y se les haya concedido o bien invitado. Estas personas tendrán derecho a voz pero no a voto. Además todas aquellas personas que por derecho convencional estén a derecho.
Artículo 57.—De la votación. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvo los casos donde se exige mayoría calificada. En los casos en que el quórum esté conformado por solo tres directivos, los acuerdos serán tomados con cada una de las partes representativas. Los acuerdos serán firmes a partir de la aprobación en firme del acta con la salvedad de lo estipulado en el capítulo correspondiente a los recursos.
El secretario consignará el resultado de las votaciones y a pedido de alguno de los miembros consignará el razonamiento del voto. Los votos negativos podrán consignarse y razonarse.
CAPÍTULO VIII
De los medios de impugnación
Artículo 58.—De las clases de recursos. Habrá dos tipos de recursos para ser ejercidos ante la Junta Administradora a saber: revocatoria y apelación.
Artículo 59.—Del recurso de revocatoria. El recurso de revocatoria procede contra las decisiones que emanen del seno de la Junta Administradora. Podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita por cualquier directivo ya sea en el mismo momento en que se adopte la decisión, o en sesión posterior fundamentando debidamente la solicitud. En la misma forma establecida anteriormente, cualquier asociado o funcionario del Fondo que se vea afectado por un acuerdo o decisión de la Junta Administradora podrá plantear un recurso en forma escrita.
Los recursos de revocatoria interpuestos serán resueltos en la misma sesión o bien en la siguiente según sea el caso, salvo que la Junta considere necesario más tiempo para resolverlo, pero en ningún caso podrá excederse de 30 días hábiles para fallarlo. Si no hubiese decisión se tendrá por rechazado.
Artículo 60.—Del recurso de apelación. Los asociados del Fondo tendrán derecho a presentar recurso de apelación ante la Junta del Fondo.
La Junta administradora conocerá en apelación todos los actos, acuerdos y resoluciones emanadas de la Administración y de las Comisiones, cuando consideren que afectan sus derechos.
El recurso deberá ser interpuesto dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de que el recurrente tuvo conocimiento del acto que impugna.
El recurso debe ser dirigido a la Junta Administradora y presentado ante el administrador o administradora del Fondo.
La Junta Administradora rechazará de plano los recursos que no sean presentados en la forma indicada.
La Junta resolverá en un plazo de quince (15) días hábiles y cuando ésta considere necesario, podrá escuchar los agravios del recurrente, quien podrá hacerse acompañar por un asesor. Contra lo resuelto no cabrá recurso alguno. Además tiene el derecho de ser escuchado en sus argumentaciones cuando así lo considere y lo solicite formalmente.
CAPÍTULO IX
De las comisiones
Artículo 61.—De la comisión de inspección. Se conformará una comisión de inspección con tres miembros, uno de cada representación, que tendrá la responsabilidad de rendir un informe sobre las inspecciones que la Junta recomiende para efectos de formalizar créditos nuevos y segundos giros en vivienda y reparación.
Artículo 62.—De la comisión de microempresa. Estará conformada por tres miembros, uno de cada representación, tendrá a su cargo la revisión y tramitación de los préstamos de microempresa, los cuales informarán a la Junta para su recomendación y aprobación.
Artículo 63.—De la comisión de crédito. Estará conformada por tres miembros, uno de cada una de las partes representativas, cuya función será revisar y analizar conforme a la lista los créditos asignados para el mes en las diferentes líneas y valorar la aprobación o desaprobación del crédito, para ser elevada a la Junta con toda la documentación entregada por los asociados con el criterio del responsable o encargado administrativo del análisis y con la firma del administrador del Fondo, para su aprobación o improbación de la Junta.
Las solicitudes debidamente documentadas y que cumplan con los requisitos para ser incluidas en los listados serán clasificadas por línea de crédito y dentro de estas por prioridad.
Artículo 64.—De la comisión de administración y finanzas. Se crea la Comisión de Administración y Finanzas cuya función es la de revisar y aprobar en primera instancia los estados financieros del Fondo para su ratificación por parte de la Junta Administradora del Fondo y luego por la Asamblea General del Fondo y el análisis de cualquier otro asunto en materia Administrativa y Financiera que le asigne la Junta, o que ella misma decida llevar adelante de oficio. La Comisión estará integrada por un miembro de cada representación que conforma la Junta del Fondo debiendo ser uno de ellos el tesorero. En caso de ausencia de un miembro propietario a sesiones de la Comisión, este puede ser sustituido por el otro miembro de la misma representación o por el suplente.
CAPÍTULO X
De los profesionales asesores
Artículo 65.—El Fondo contará con la asesoría de profesionales en diversas ramas, quienes prestarán sus servicios a la administración y a los asociados del Fondo.
El profesional en ingeniería nombrado hará primeramente un avalúo de la propiedad que se ofrece en garantía. El avalúo se efectuará siguiendo las normas utilizadas para la fijación de precios de inmuebles.
Tendrá como funciones las siguientes:
a) Revisar y recomendar el presupuesto de construcción, el contrato y los planos respectivos.
b) Actuar en nombre del Fondo en la fiscalización de la obra, velando porque se cumplan las condiciones establecidas en el contrato y en los planos constructivos.
c) Determinar el monto de cada partida a girar, de acuerdo con el avance de la obra y recomendar al Fondo el desembolso, condicionado a que el ingeniero responsable de la obra tenga la bitácora debidamente llena y con una visita mínima a la construcción de una vez por semana. Sus acciones deben enfocarse siempre a proteger los intereses del Fondo en primer término y el de los asociados.
En el trámite de los créditos de vivienda no se atenderán solicitudes en que el ingeniero responsable sea el profesional contratado por el Fondo para la fiscalización de la obra, por eventuales conflictos de intereses inconveniente para las partes. Cuando no exista ingeniero responsable de la obra, el asociado autorizará al Fondo para contratar la inspección técnica de la obra, y el costo correrá por cuenta del asociado.
Los profesionales en Derecho velarán porque los bienes muebles e inmuebles ofrecidos en garantías, estén aptos para garantizar el crédito; garantizando la inscripción en el Registro Nacional. Rendirán informes mensuales sobre los documentos pendientes de inscripción.
La contratación de profesionales debe hacerse por concurso público, tratando de garantizar la mayor participación posible, las mejores condiciones de contratación para el Fondo y la contratación de profesionales con alto grado de idoneidad para el ejercicio del cargo.
Para los préstamos de microempresa y otros que requieran conocimientos especiales, el Fondo podrá contratar profesionales con la especialidad; para analizar los estudios correspondientes.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 66.—Para reformar el presente Reglamento se requiere una votación calificada de cuatro votos de los miembros de la Junta de Administración, siguiendo los procedimientos establecidos por el artículo 125 de la Convención Colectiva y la Legislación vigente y debe ser aprobado por la Junta Directiva de JAPDEVA y SINTRAJAP.
Artículo 67.—El presente Reglamento regirá 15 (quince) días naturales después de su aprobación por parte de las Juntas Directivas de JAPDEVA y SINTRAJAP.
El plazo de 15 días naturales establecido en el párrafo anterior será establecido para darle publicidad en los distintos centros de trabajo.
Limón, 9 de febrero del 2006.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor Admón. Portuaria. a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 84502).—C-440465.—(12461).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA DEDICACIÓN
EXCLUSIVA Y DISPONIBILIDAD PARA LA
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
Artículo 1°—Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente reglamento, la compensación económica retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre sus salarios base (previa suscripción de un contrato entre el servidor y el máximo jerarca o con quien este delegue), para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular (remunerada u honorario), la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostenten así como las actividades relacionadas con esta; con las excepciones que se establecen en el presente reglamento.
Artículo 2°—El régimen de dedicación exclusiva, tiene como objetivos primordiales:
a) Obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la función pública, no sólo aportando los conocimientos que se deriven de la profesión que ostente, sino también evitar su fuga, privando a la Administración de funcionarios idóneos y capaces.
b) Motivar al servidor de nivel profesional a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia, las tareas que se le encomiendan.
Artículo 3°—Para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser profesionales con el grado de bachiller universitario como mínimo. En los casos en que el servidor ostente un título académico de una universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello.
b) Estar desempeñando un puesto para el cual se requiera, como mínimo, condición académica señalada en el inciso anterior.
c) Que laboren jornada completa (con la excepción que se establece en este reglamento) en un puesto en propiedad o por tiempo definido (en forma interina, a plazo fijo), si tales nombramientos han sido ininterrumpidos y han tenido una duración en forma acumulativa de seis meses como mínimo, o hacia el futuro, el nombramiento no sea inferior a seis meses.
d) Que la naturaleza del trabajo en que se desempeñen los servidores, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.
e) Estar incorporados al respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente.
f) Firmar el contrato de dedicación exclusiva con el máximo jerarca (o con quien este delegue) de la institución en la cual prestan servicios.
g) Aportar justificación escrita, extendida por el jefe de Departamento o Director del programa presupuestario a que pertenece el puesto, manifiestan la necesidad de utilizar los servicios del funcionario en forma exclusiva.
Artículo 4°—La Municipalidad de Sarapiquí, podrá reconocer a sus servidores de nivel profesional en razón de la naturaleza y responsabilidades de los puestos que desempeñan, una suma adicional sobre sus salarios base por concepto de dedicación exclusiva, de la siguiente manera:
a) Un 20% a aquellos servidores que poseen el grado académico de bachillerato universitario y ocupen un puesto para el que se requiere la condición anterior y además satisfaga los literales c), d), e), f) y g) del artículo 3° de este reglamento.
b) Un 55%, a aquellos otros que ostentando el grado académico de licenciatura, ocupen un puesto para el que se requiere como mínimo el grado académico de bachillerato universitario y además cumplen los literales c), d), e), f) y g) del artículo señalado anteriormente.
Artículo 5°—El servidor que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señalan en el artículo 3º de este reglamento, deberá solicitarlo a la Oficina de Personal de la Municipalidad.
Una vez suscrito el contrato entre el servidor y la Municipalidad, la Oficina de Personal lo tramitará para su refrendo ante el máximo jerarca (o en quien este delegue), adjuntando para ello una certificación firmada por el jefe de personal en donde conste que en el caso concurren todas las condiciones y requisitos que se señalan en el artículo 3° de este reglamento y que se han seguido los trámites y procedimientos que el mismo exige; además de los originales y fotocopias del título académico y de la incorporación al colegio profesional respectivo.
Artículo 6°—Una vez firmado el contrato, el servidor no podrá ejercer la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con esta o con su cargo, si no es con la institución con quien firmó el contrato.
Artículo 7°—El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva está facultado para ejercer excepcionalmente la profesión comprometida en el contrato, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de labores docentes en establecimientos de enseñanza superior oficiales o privados, en seminarios, cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros educativos.
b) Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones.
c) Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a) si convive en unión libre (comprobado esto último mediante declaración jurada otorgada ante notario público), ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre y cuando la actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para acogerse a estas excepciones, el interesado deberá comunicarlo por escrito al jefe de la dependencia respectiva y solicitar, por el mismo medio la anuencia previa de la Oficina de Personal, señalando el tipo de trabajo que efectuará así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y ubicación y esperar su respuesta.
d) Cuando sea necesaria su colaboración al Estado en forma ad honorem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Institución para la cual laboran.
e) Cuando se le nombre en cargos de Juntas Directivas, siempre que no exista conflicto de intereses con el puesto desempeñado, salvo los casos en que por ley expresa así se establezca.
Artículo 8°—Habrá incumplimiento por parte del servidor cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el presente Reglamento o en el Contrato de Dedicación Exclusiva que este contiene, lo cual acarreará las siguientes sanciones:
a) La rescisión inmediata del contrato y el reintegro a la Municipalidad de las sumas otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva, cuando se incumpla lo establecido en el artículo 6º de este Reglamento. En este caso, el servidor no podrá firmar un nuevo contrato con la institución por un período de dos años a partir de la fecha de dicha rescisión.
b) Amonestación por escrito, para el servidor que se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 7 inciso c) y no cumpla con el procedimiento que para ello se establece. Si incurre en esta falta por segunda vez, se le suspenderá por ocho días.
c) El despido se aplicará, sin responsabilidad para la Municipalidad, al servidor que haga incurrir en error a la Administración en la recepción indebida de los requisitos que señala el artículo 3°, inciso a) y cuando por segunda vez, infrinja lo estipulado en el artículo 8°, inciso a) por considerarse faltas graves.
Artículo 9°—La Oficina de Personal de la Municipalidad, verificará cuando lo considere pertinente y de conformidad con los procedimientos que al respecto establezcan, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en este reglamento y el respectivo contrato. Cuando comprobare incumplimiento de las obligaciones contraídas por los servidores suscriptores, deber tomar las medidas que estime convenientes.
Artículo 10.—Se establece de uso obligatorio para la dedicación exclusiva, el siguiente contrato:
CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Nosotros _____________________ en condición de representante legal de la Municipalidad de Sarapiquí, denminado en lo sucesivo en este contrato LA MUNICIPALIDAD, y el servidor____________________, nombrado a tiempo completo, denominado en lo sucesivo en este contrato SERVIDOR, con fundamento en el Reglamento para la Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Sarapiquí, aprobado según Acuerdo N° _____, artículo _____, de la Sesión________, de fecha _______ convenimos en el siguiente Contrato de Dedicación EXCLUSIVA, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: EL SERVIDOR se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva a la Municipalidad de Sarapiquí, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta, en el puesto de _____________, especialidad ______________________, que desempeña actualmente en el Departamento de ___________.
Asimismo se compromete a no ejercer la profesión que motiva la firma de este contrato.
Segunda: La Municipalidad le concede al SERVIDOR una compensación económica equivalente a un _______% de su salario base.
Tercera: La Municipalidad velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente contrato y las contenidas en el Reglamento para la Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Sarapiquí, sin perjuicio de las facultades de inspección que podrían realizar la Auditoría Interna o en su defecto la Oficina de Personal de la Municipalidad, cuando así lo juzgue conveniente.
Cuarta: El servidor se compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del reglamento que lo regula. El incumplimiento de las citadas disposiciones dará ocasión a que se apliquen las sanciones contempladas en el artículo 8° del presente reglamento.
Quinta: El presente contrato rige a partir del día en que las partes lo acuerdan y firman.
Este contrato se preparará en tres tantos que se distribuirán así:
1) La Municipalidad. (El original)
2) El servidor.
3) A la Auditoría Interna.
El servidor manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del reglamento que regula el presente contrato y sus implicaciones legales.
En fe de lo anterior y debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y trascendencia de lo aquí contratado, lo aceptamos y firmamos en Puerto Viejo de Sarapiquí, a los ___________ días, del mes de __________ de 20_____.
Servidor Por la institución
Cédula Cédula
Artículo 11.—Se entenderá por disponibilidad para efectos del presente reglamento, la compensación económica retribuida a aquellos trabajadores que por las circunstancias y la naturaleza del servicio público que la Institución debe prestar se requieren para que ejerzan funciones altamente técnicas o especializadas y se encuentren a disposición del patrono más allá de la jornada de trabajo, ante el posible acontecimiento de cualquier eventualidad que pueda impedir la continuación y eficiencia del servicio prestado por el municipio.
Artículo 12.—La anterior compensación económica equivale a una suma de hasta un 25% (veinticinco por ciento) adicional sobre el salario base de cada trabajador que califique y que desee acogerse a la disponibilidad, para lo cual deberá realizar la solicitud ante la Oficina de Personal.
Artículo 13.— Para solicitar acogerse a la disponibilidad, debe cumplirse con los requisitos siguientes: a) laborar para la Municipalidad de Sarapiquí en jornada completa en un puesto en propiedad por un espacio no menor a seis meses y que el nombramiento no haya sido interrumpido, b) que la presencia del funcionario fuera de la jornada normal de trabajo, sea requerida regularmente para tomar decisiones importantes respecto a los trabajos que se deban realizar de urgencia o que se le requiera para dirigir o ejecutar los mismos, c) contar con el visto bueno del jefe inmediato previo a la presentación de la solicitud a la Oficina de Personal. Cumplidos los anteriores requisitos y realizado el estudio pertinente por parte de la Oficina de Personal; esta unidad elevará al conocimiento del señor Alcalde Municipal para su aprobación final. Corresponde al encargado de esta última oficina determinar la clase de puestos que pueden acogerse en forma voluntaria a la disponibilidad atendiendo a lo establecido en el punto c) de este artículo, y lo hará del conocimiento del Alcalde.
Artículo 14.— El presente reglamento rige a partir de su publicación y deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.
Evelyn Álvarez Núñez, Encargada de Recursos Humanos.—1 vez.—(11977).
BALANCE DE SITUACIÓN AL 31 DE OCTUBRE
DEL 2005
Activo Parciales Total Relación
Vertical Vertical
Instrumentos
financieros 227.946.122.813,87 55,30%
Recursos propios y Oblig. Contractual ¢210.576.722.424,94
Recursos clientes 17.369.400.388,93
DISPONIBLE 6.905.242.322,16 1,68%
OTRAS
INVERSIONES 3.387.701.265,03 0,82%
Préstamos
y partidas por cobrar 64.054.115.658,72 15,54%
Propiedad y equipo 33.245.634.232,93 8,06%
Terreno: costo más revaluación ¢7.041.039.669,49
Edificio: costo más revaluación neta 19.356.472.581,28
Mobiliario costo más revaluación neta 6.208.698.569,33
Colección piezas artísticas 639.423.412,83
OTROS
ACTIVOS 66.446.184.418,67 16,12%
ACTIVO
DIFERIDO 10.245.088.485,50 2,48%
TOTAL ACTIVO ¢412.230.089.196,88 100,00%
PASIVO Y CAPITAL
Reservas
Técnicas ¢221.876.804.021,61 53,82%
Matemáticas ¢76.961.469.891,00
Primas no devengadas 50.273.092.670,22
Siniestros pend. y pólizas vencidas 61.949.165.542,07
Contingencias 27.188.586.261,79
Contingencias de cosechas 3.252.583.592,52
Para dividendos a los asegurados 728.478.504,01
Terremotos 394.882.600,00
Primas no devengadas Monop. Reas. 6.438.811,00
Siniestros pend. y pol. Vencidas Reas.
Ton 283.598.139,00
Contingencias monop. reaseg. 838.508.010,00
OTROS
PASIVOS 69.377.458.541,39 16,83%
CAPITAL
CONTABLE 120.975.826.633,88 29,35%
CAPITAL 3.328.355.764,80
Superávit revaluac. activos fijos 19.543.164.328,21
Reserva para fluctuac. Merc. Reaseg. 45.648.448.949,80
Reserva para mejoras operaciones de
Se. 15.146.614.355,84
Reserva capital R. T. 5.590.016.838,90
Reserva de reparto R.T. 412.955.958,77
Reserva capital S.O.A. 280.584.811,35
Reserva excedentes S.O.A. 1.296.364.486,79
Superávit no realizado 10.245.088.485,50
Superávit por donación 2.000.000,00
CTA Result neto sin ajustar 19.482.232.653,92
________________
TOTAL
PASIVO + CAPITAL CONTABLE ¢412.230.089.196,88 100,00%
San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Sergio Salas Porras,
Contador.—Lic. Leonel Fernández Ch., Auditor.—Lic. Luis Mastroeni V.,
Gerente.—1 vez.—(O. C. 18427).—C-75620.—(11455).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada Parrita-Palmar Norte, sobre
una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real Nº 6-127225-000 del
partido de Puntarenas, cantón 05° Osa, distrito 01º Puerto Cortés; 400 metros
de la escuela de San Rafael.
Según Registro Público y el plano
catastrado P-808048-2002, este inmueble presenta un área de 108 ha. 8 186,96
metros cuadrados y es propiedad de SRL Enterprises S. A., cédula jurídica Nº
3-101-326174, San Isidro del General, Pérez Zeledón, Avenida Central, contiguo
al Almacén El Cinco Menos. Presidente Scott Richard Lennes, ciudadano estadounidense,
mayor, divorciado dos veces, número de pasaporte 073336901, localizable por
medio de Lic. Casimiro Vargas, con oficina en San Isidro de Pérez Zeledón,
contiguo al Almacén El Cinco menos. Su naturaleza es un terreno utilizado para
la producción forestal de especies de árboles maderables. La mayoría de estos
tienen un año de edad y hay las siguientes especies: Caoba, Cedro, Cristóbal,
Amarillón, Eucalipto, Mangle, Rom Rom y Roble, lindante al norte, con Oro Verde
del Sur O V S. A.; al sur, con Juan de Dios Solís Marín; al este, con Rafael
Ángel Fonseca Ríos, y al oeste, con Carlos Varela Salas y calle pública.
Que a solicitud del órgano competente,
sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada,
de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢926.542,10 (novecientos
veintiséis mil quinientos cuarenta y dos colones con diez céntimos) según
Avalúo NO 471-2004.
Al tenor de los estudios técnicos
realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada
la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢926.542,10 (novecientos veintiséis mil quinientos
cuarenta y dos colones con diez céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las
leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de
servidumbre.
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la
franja de la servidumbre tiene 30 metros de ancho (15 metros a ambos lados de
la línea centro), tiene una distancia total de 406,74 metros y un área de 1 ha.
La franja de línea de transmisión afecta parte del sector oeste del inmueble,
cerca de un camino público. Afecta un área que corresponde al 1,12% del área
total de la finca.
La franja de la servidumbre tiene una
orientación noroeste-sureste, ingresa con un azimut de 164°54’04” por la
colindancia noroeste, con Carlos Varela Salas, pasa por una quebrada, luego por
un sector de terreno fuertemente ondulado con potrero y producción forestal, y
finalmente sale por la colindancia sureste con Walter Salazar Zúñiga.
El propietario deberá limitar el uso
de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será
posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de las obras. Toco con fundamento en la Ley Nº 6313 del cuatro
del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo registro, partido de
Puntarenas, al Sistema Mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos
cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto
primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil
setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y
este, con calle pública; al sur, y oeste, con la sucesión de Ana María Solís
Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos
sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declaró firme el presente
acuerdo, tomado en sesión Nº 5638 del 7 de setiembre del 2004.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de enero del
2006.—Adriana Jiménez Calderón, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(12431).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de
transmisión denominada Parrita-Palmar Norte, sobre una finca inscrita en el
Registro Público, en el Folio Real Nº 6-84369-000 del partido de Puntarenas,
cantón 06° Aguirre, distrito 03º Naranjito; del cruce que va a Sábalo en
Londres de Naranjito, avanzado 4,8 kilómetros al sur, luego desviándose en el
segundo cruce 1 kilómetro al este (mano izquierda) y posteriormente 1 kilómetro
en dirección noroeste.
Según Registro Público y el plano
catastrado P-121660-1993, este inmueble presenta un área de 43 ha. 1 901,33
metros cuadrados y es propiedad de Caja de Ahorros Lotana S. A., cédula
jurídica 3-101-196294, cuyos apoderados generalísimos son: Dennis Mitchell
Thompson, Daniel Richard Lucero y Vinicio Gamboa Salazar, este último cédula
1-465-515, casado una vez, empresario, vecino de Desamparados, carretera a
Desamparados, detrás del Bar y Restaurante El Sesteo, Repuestos Tiribí, Su
naturaleza es un terreno dedicado a la ganadería y conservación de bosque, se
observa carga animal en gran parte de la finca, la cual presenta varios árboles
frutales y una cantidad reducida de árboles propios de la zona. Linda: al
norte, con Charles Thompson y Carlos Humberto Naranjo; al sur, con calle
pública y Charles Thompson; al este, con Eduardo Porras y al oeste, con calle
pública.
Que a solicitud del órgano competente,
sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada,
de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢3.071.893,45 (tres millones
setenta y un mil ochocientos noventa y tres colones con cuarenta y cinco
céntimos) según Avalúo Nº 734-2004.
Al tenor de los estudios técnicos
realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada
la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢3.071. 893,45 (tres millones setenta y un mil
ochocientos noventa y tres colones con cuarenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las
leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de
servidumbre.
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la
longitud total sobre la línea de centro es de 788,04 metros y un ancho de 30
metros (15 metros a ambos lados de la línea de centro) para un área de
afectación de 2 ha. 3 656,16 metros cuadrados, o sea un 5,48% del área total de
la propiedad. Afectando la parte central de la finca.
La franja de la servidumbre tiene una
orientación noroeste-sureste, con un azimut de 146º52’23”; inicia en la
colindancia norte, con Charles Thompson, pasando por un sector dedicado a la
ganadería y conservación de bosque, hasta salir al lindero sur, para entrar a
otra propiedad de Caja de Ahorros Lotana S. A.
El propietario deberá limitar el uso
de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será
posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de las obras. Toco con fundamento en la ley Nº 6313 del cuatro
del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo registro, partido de
Puntarenas, al Sistema Mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos
cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto
primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil
setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y
este, con calle pública; al sur, y oeste, con la sucesión de Ana María Solís
Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos
sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declaró firme el presente
acuerdo, tomado en sesión Nº 5663 del 1º de marzo del 2005.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de enero del
2006.—Adriana Jiménez Calderón, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(12433).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial,
se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de
transmisión denominada Parrita-Palmar Norte, sobre una finca inscrita en el
Registro Público, en el Folio Real Nº 6-39870-000 del partido de Puntarenas,
cantón 06° Aguirre, distrito 03º Naranjito; del cruce que va a Sábalo en
Londres de Naranjito, avanzado 4,8 kilómetros al sur, luego desviándose en el
segundo cruce 1 kilómetro al este (mano izquierda) y posteriormente 1,3
kilómetros en dirección noroeste.
Según Registro Público y el plano
catastrado P-311623-1978, este inmueble presenta un área de 59 ha. 5 981,44
metros cuadrados y es propiedad de Caja de Ahorros Lotana S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-196294, cuyos apoderados generalísimos son: Dennis Mitchell
Thompson, Daniel Richard Lucero y Vinicio Gamboa Salazar, este último cédula Nº
1-465-515, casado una vez, empresario, vecino de Desamparados, carretera a
Desamparados, detrás del Bar y Restaurante El Sesteo, Repuestos T’iribí, su
naturaleza es un terreno dedicado a la ganadería y conservación de bosque,
lindante al norte, con Fermín Aguilar Aguilar; al sur, con río Saveegre; al
este, con Efraín Aguilar Aguilar, y al oeste, con Marco Tulio Rudín Sánchez y
Santana Fallas Rodríguez.
Que a solicitud del órgano competente,
sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada,
de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢2.980.832,50 (dos millones
novecientos ochenta mil ochocientos treinta y dos colones con cincuenta
céntimos) según Avalúo Nº 735-2004.
Al tenor de los estudios técnicos
realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢2.980. 832,50 (dos millones novecientos ochenta mil
ochocientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las
leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de
servidumbre.
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la
longitud total sobre la línea de centro es de 726,73 metros y un ancho de 30
metros (15 metros a ambos lados de la línea de centro) para un área de
afectación 3,66% del área total de la propiedad, tendiendo a afectar el sector
oeste de la finca.
La franja de la servidumbre tiene una
orientación noroeste-sureste, con un azimut de 146º52’46”, en su primer tramo,
iniciando en la colindancia norte con otra propiedad de Caja de Ahorros Lotana
S. A., pasando por un sector dedicado a la ganadería; el cual tiene pastos y en
un segundo tramo existe un punto de cambio, por lo que el azimut cambia a
135°51’15”, pasando por un sector dedicado al pasto y la conservación de
bosque, hasta salir al lindero sur colindante con el río Saveegre.
El propietario deberá limitar el uso
de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será
posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de las obras. Toco con fundamento en la ley Nº 6313 del cuatro
del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo registro, Partido de
Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos
cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto
primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil
setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y
este con calle pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís
Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos
sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declaró firme el presente
acuerdo, tomado en sesión Nº 5663 del 1 de marzo del 2005.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de enero del
2006.—Adriana Jiménez Calderón, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(12435).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de
transmisión denominada Parrita-Palmar Norte, sobre una finca inscrita en el
Registro Público, en el Folio Real, Nº 1-488237-000 del partido de Puntarenas,
cantón 19 Pérez Zeledón, distrito 06 Platanares; 1 kilómetro al sur de
Abastecedor La “Y Griega” ubicado en el centro de la comunidad de Socorro.
Según Registro Público y el plano catastrado SJ-430028-1997, este inmueble
presenta un área de 6 988,68 metros cuadrados y es propiedad de Rafael Ángel
Orozco Álvarez, cédula 4-103-1329, casado una vez, asistente de topografía,
vecino de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia 100 metros este y 150 metros
al sur de Tres M, su naturaleza es un terreno principalmente área de breñon,
cubierta por helechos y algunos arbustos, se encuentra en barbecho (período de
descanso), lindante al norte, con Álvaro, Virginia y Élida Calvo; al sur, con
Pedro Madrigal; al este, con Álvaro, Virginia y Élida Calvo y al oeste con
calle pública.
Que a solicitud del órgano competente,
sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada,
de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢447 106,50 (cuatrocientos
cuarenta y siete mil ciento seis colones con cincuenta céntimos) según Avalúo
Nº 248-2005.
Al tenor de los estudios técnicos
realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada
la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢447 106,50 (cuatrocientos cuarenta y siete mil
ciento seis colones con cincuenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario este avalúo, constitúyase , de acuerdo con la Constitución y las
leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de
servidumbre.
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la
servidumbre afecta un 34,79% de la propiedad, y la franja posee una longitud de
81,04 metros y un ancho de 30 metros para un área total de 2 431,20 metros
cuadrados, la línea afecta la parte central de la propiedad. La orientación de
la franja de la servidumbre es de noroeste-sureste, ingresando por el extremo
noroeste en la colindancia con la propiedad de Planeta de Agua S. A. en medio a
camino público con un azimut de 132º35’01’’, saliendo por el extremo sureste
con la colindancia con propiedad de Élida Calvo Picado.
El propietario deberá limitar el uso
de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será
posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de las obras. Todo con fundamento en la ley Nº 6313 del cuatro
del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo Registro, Partido de
Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos
cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto
primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil
setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y
este, con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís
Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos
sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declaró firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5679 del 5 de mayo del 2005.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de enero del 2006.—Adriana
Jiménez Calderón, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(12437).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Parrita-Palmar Norte, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 1-539774-000 del partido de Puntarenas, cantón 19° Pérez Zeledón, distrito 06° Platanares; 1 kilómetro al sur del Abastecedor La “Y griega” ubicado en el centro de la comunidad de Socorro. Según Registro Público y el plano catastrado SJ-866166-2003, este inmueble presenta un área de 41 468,89 metros cuadrados y es propiedad de Élida Cecilia Calvo Picado, cédula 1-408-178, casada dos veces, asistente de topografía, vecina de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia 100 metros este y 150 metros al sur de Tres M, cuyo comprador es Rafael Ángel Orozco Álvarez, cédula 4-103-1329, casado una vez, asistente de topografía vecino de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia 100 metros este y 150 metros al sur de Tres M., Su naturaleza es un terreno donde principalmente es área de breñón y charral cubierta por helechos y algunos arbustos, que se encuentra en barbecho (período de descanso), lindante al norte, con Virginia Calvo Picado; al sur, con Ventura Navarro Araya y Élida Calvo; al este, con Ventura Navarro Araya y al oeste, con calle pública.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢338.616,35 (trescientos treinta y ocho mil seiscientos dieciséis colones con treinta y cinco céntimos) según Avalúo N° 254-2005.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢338.616,35 (trescientos treinta y ocho mil seiscientos dieciséis colones con treinta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la servidumbre afecta un 35,67% de la propiedad, y la franja posee una longitud de 92,12 metros y un ancho de 30 metros para un área total de 2 494,92 metros cuadrados, afectando el área central de la propiedad.
La orientación de la franja de la servidumbre es de noroeste a sureste, ingresando por el extremo noroeste en la colindancia con la propiedad de Élida Cecilia Calvo Picado con un azimut de 132°35’01”, saliendo por el extremo sureste con la colindancia con propiedad de Ventura Navarro Araya.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo registro, partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero, del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5679 del 5 de julio del 2005.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de enero del 2006.—Adriana Jiménez Calderón, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(12439).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Parrita-Palmar Norte, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 6-30151-000 del partido de Puntarenas, cantón 5° Osa, distrito 1° Puerto Cortés; 2 kilómetros al norte de la Escuela de Balsar.
Según Registro Público y el plano catastrado P-28076-1975, este inmueble presenta un área de 51 ha. 8 105 metros cuadrados y es propiedad de Inmobiliaria Rodríguez y Granados S. A., cédula jurídica número 3-101-372120, Balsar de Puerto Cortés, provincia de Puntarenas, 150 metros norte de la Pulpería El Almendro. Presidenta y apoderada generalísimo sin límite de suma María Teresa Granados Solís, mayor, casada, de oficios del Hogar, cédula de identidad número 6-074-832, vecina de Balsar de Puerto Cortés, 200 metros este de la Escuela Vista al Térraba. Su naturaleza es un terreno dedicado a actividades agrícolas (principalmente cultivo de tiquisque) y ganadería (tiene 30 animales), en las partes con potrero hay sembrado dos tipos de pasto: brizanta y braquiaria, lindante al norte, con Juan de Dios Solís; al sur, con Baldo Ramón Granados; al este, con Clodoveo Várela y Florencio Samudio y al oeste, con calle con ochocientos setenta y cinco metros.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢1.842.939,75 (un millón ochocientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y nueve colones con setenta y cinco céntimos) según Avalúo N° 611-2004.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.842.939,75 (un millón ochocientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y nueve colones con setenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la franja de la servidumbre tiene 30 metros de ancho (15 metros a ambos lados de la línea centro). La franja de la servidumbre en esta propiedad, tiene una distancia total de 258,96 metros y un área de 7 642, 42 metros cuadrados, afectando parte del sector suroeste del inmueble, cerca de la calle pública. La servidumbre afecta un área que corresponda al 1,47% del área total de la finca. La franja de la servidumbre tiene una orientación noroeste-sureste, ingresa con un azimut de 147°31’44” por la colindancia norte con Efrén Rodríguez Fallas y calle pública en medio, pasa por un sector de terreno de topografía plana y quebrada, con pasto y tacotal; finalmente sale por la colindancia sur con Oldemar Calvo Vargas y con un azimut de 165°55’25”, pues hay dentro del inmueble un cambio en la dirección de la franja de la servidumbre, afectando parte del sector suroeste del inmueble, cerca de la calle pública.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo registro, partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linderos al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5647 del 10 de noviembre del 2004.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de enero del 2006.—Adriana Jiménez Calderón, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(12440).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Parrita-Palmar Norte, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 6-48001-000 del partido de Puntarenas, cantón 5° Osa, distrito 2° Palmar; un kilómetro al norte del Hotel Tico-Alemán, propiedad a mano derecha (Propietario Nº 290).
Según Registro Público (no hay plano catastrado) este inmueble presenta un área de 45 ha., 6 330,58 metros cuadrados y es propiedad de GW Reyes Limitada, cédula jurídica 3-102-237249, cuyo gerente general es el señor Gilberto Wong Reyes, mayor, divorciado, ganadero, cédula 6-064-522, vecino de Palmar Norte, 1 kilómetro norte del Hotel Tico-Alemán. Su naturaleza es un terreno dedicado a la vivienda del propietario y criadero de cerdos. Existe una línea de distribución eléctrica, que atraviesa de sur a norte el inmueble. Linderos al norte, con Gilberto Reyes Wong, GW Reyes Ltda., lotes 6-8-14-15 y Adilia Centeno; al sur, con calle pública, GW Reyes Ltda., lotes 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-18, Adilia Centeno, Ligia Picado, y Róger y Rolando S. A.; al este, con Sucursal del Sur Susuca S. A., GW Reyes Ltda., lotes 1-3-5-12-13-14-15-18, Ligia Picado Chaves, Róger y Rolando S. A. y al oeste, con Claudio Cubero Marín, GW Reyes Ltda., lotes 1-4-8-11-12-13-16-18, Ligia Picado Chaves, Róger y Rolando S. A. Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢2.122.149,80 (dos millones ciento veintidós mil ciento cuarenta y nueve colones con ochenta céntimos) según Avalúo N° 403-2005.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.122.149,80 (dos millones ciento veintidós mil ciento cuarenta y nueve colones con ochenta céntimos)
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno de 30 metros de ancho (15 metros a ambos lados de la línea centro).
La franja de la servidumbre en esta propiedad, tiene una longitud sobre la línea de centro de 703,36 metros, para un área de 21 114,42, 42 metros cuadrados, afectando la parte central del inmueble. La servidumbre afecta un área que corresponda al 4,63% del área total de la finca.
La franja de la servidumbre tiene una orientación oeste-este, ingresa por el sector oeste, colindante con una propiedad del IDA, con un azimut de 100°13’37” pasa sobre tacotal, hasta llegar al PI-Z268, donde la línea cambia de dirección a un azimut de 44°10’02”, posteriormente la línea cruza un camino de tierra el cual sirve de acceso a otras propiedades y finalmente sale por la colindancia este con Inversiones Hidalgo Portugués S. A. en medio de quebrada.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo registro, partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero, del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linderos al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5689 del 6 de setiembre del 2005.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 9 de febrero, 2006.—Adriana Jiménez Calderón, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(12441).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Parrita-Palmar Norte, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 1-329420-000 del partido de Puntarenas, cantón 19° Pérez Zeledón, distrito 6° Platanares; 150 metros oeste y 60 metros norte de la escuela de San Gerardo de Platanares.
Según Registro Público y el plano catastrado SJ-632353-2000, este inmueble presenta un área de 1 ha. 3 144,99 metros cuadrados y es propiedad de Dalec de los Ángeles Quesada García, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número 1-1105-919, vecina de San Gerardo, distrito Platanares, Pérez Zeledón, 150 metros oeste y 600 metros norte de la escuela, Su naturaleza es un terreno que en su mayor parte está dedicada al cultivo de café, lindante al norte, con Marco Tulio Elizondo Fernández; al sur, con calle pública; al este, con Antonio Soto Anchía y al oeste, con calle pública. Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢100.000,00 (cien mil colones) según Avalúo N° 147-2004.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢100.000,00 (cien mil colones).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea de centro es de 6,83 metros y un área de afectación de 584,05 metros cuadrados. La propiedad es afectada por la mitad del ancho total de la servidumbre, formando una figura similar a un triángulo y afecta una pequeña parte del sector este de la finca. La servidumbre afecta un 4,44% del área total de la propiedad.
La franja de la servidumbre tiene una orientación noroeste-sureste, ingresa con un azimut de 125°56’11” por la colindancia norte con José Antonio Soto Anchía, pasa por un sector de terreno ondulado con cultivo de café y finalmente sale por la colindancia sur con Gerardo Arias Padilla.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo registro, Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero, del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5609 del 11 de mayo del 2004.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de enero, 2006.—Adriana Jiménez Calderón, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(12442).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Parrita-Palmar Norte, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 6-18193-000 del partido de Puntarenas, cantón 06° Aguirre, distrito 02° Savegre; del puente al Río Savegre, 6 kilómetros al norte, al llegar al poblado de Silencio, se debe continuar 4,5 kilómetros al oeste, camino que va a Santo Domingo.
Según Registro Público y el plano catastrado P-237881-1995, este inmueble presenta un área de 156 ha. 9 800 metros cuadrados y es propiedad de TATF S. A., cédula jurídica 3-101-120912, cuyos apoderados generalísimos son: Sharon Kaye Wyatt c.c. Sharon Kaye Brunner, estadounidense, con pasaporte de su país 014095133 y Stephen Cahall Brunner, estadounidense, con pasaporte de su país 012382420, casado dos veces, corredor de bienes inmuebles. Su naturaleza es una terreno que está dedicado a la reforestación de teca y conservación de bosque, también posee una cantidad reducida de árboles propios de la zona, lindante al norte con Río Savegre y camino a Santo Domingo; al sur, con CoopeSilencio Responsabilidad Limitada, Ramón Porras, Hipólito Tapia, Dalay Sánchez y Carlos Barboza; al este, con Carlos Barboza, Digna Gutiérrez Abarca y otra finca de Modesto Bolaños Alfaro y al oeste, con Río Savegre y el camino a Santo Domingo.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢2.074.891,60 (dos millones setenta y cuatro mil ochocientos noventa y un colones con sesenta céntimos) según Avalúo N° 736-2004.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.074.891,60 (dos millones setenta y cuatro mil ochocientos noventa y un colones con sesenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea de centro es de 575,05 metros (15 metros a ambos lados de la línea de centro) para un área total de 17 288,87 metros cuadrados. La servidumbre de la línea afecta un 1,10%. La franja de la servidumbre tiene una orientación noroeste-sureste, con un azimut de 135°51’15”, en su primer tramo, iniciando en la colindancia norte con Caja de Ahorros Lotana S. A., en medio el Río Savegre, pasando por un sector dedicado a la conservación de bosque; en un segundo tramo existe un punto de cambio, por lo que el azimut cambia a 155°36’27”, pasando por un sector oeste de la propiedad. El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo registro, Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero, del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y al este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5663 del 1º de marzo del 2005.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de enero del 2006.—Adriana Jiménez Calderón, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(12445).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Parrita-Palmar Norte, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 6-16192-B-000 del partido de Puntarenas, cantón 06° Aguirre, distrito 01° Quepos; del cruce que va a Sábalo en Londres de Naranjito, avanzando 600 metros al sur, luego desviándose a 300 metros al este (mano izquierda) y posteriormente 1,8 kilómetros en dirección sureste. Según Registro Público y el plano catastrado P-607496-1985, este inmueble presenta un área de 112 ha. 6 060,92 metros cuadrados y es propiedad de Charles Thompson, pasaporte 9000001721, casado dos veces, no localizable. Su naturaleza es un terreno dedicado a la ganadería y conservación de bosque, hay carga animal en una parte de la finca, la cual presenta varios árboles frutales y una cantidad reducida de árboles propios de la zona, lindante al norte con Máximo Herrera; al sur con Albino Pérez y Lizanías Aguilar; al sureste con calle con 250 metros 11 centímetros y al oeste con calle pública con 1 240 metros 10 centímetros.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢816.583,25 (ochocientos dieciséis mil quinientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos), según Avalúo N° 733-2004.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢816.583,25 (ochocientos dieciséis mil quinientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea de centro es de 311,71 metros y un ancho de 30 metros (15 metros a ambos lados de la línea de centro), para un área total de 9 318,69 metros cuadrados. La servidumbre de la línea de transmisión afecta un 0,83%, afectando la parte central de la finca.
La franja de la servidumbre tiene una orientación noroeste-sureste, con un azimut de 146°52’23”; inicia en la colindancia norte con William Venegas Acuña, pasando por un sector dedicado a la conservación de bosque, hasta salir al lindero sur, para entrar a la propiedad de Caja de Ahorros Lotana S.A., cuyo folio real es 6-84369-000.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo registro, partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero, del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linderos al norte y este, con calle pública; al sur y al oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5663 del 1º de marzo del 2005.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de enero del 2006.—Adriana Jiménez Calderón, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(12447).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Parrita-Palmar Norte, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 6-41339-000 del Partido de Puntarenas, cantón 06° Aguirre, distrito 03° Naranjito; del puente del río Cotos, 200 metros hacia el este.
Según Registro Público y el plano catastrado P-12852-1973, este inmueble presenta un área de 23 ha. 2 000,39 metros cuadrados y es propiedad de Cultivando con Innovación Suizos S.A., cuyo presidente es Meter Gautschi, suizo, programador, mayor, soltero, pasaporte 5895514, y cuyo agente residente es Eleazar Duarte Briones, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad 5-159-913. Su naturaleza es un terreno que se caracteriza por tener tacotales en el sector norte y sur, y hacia el centro bosque en regeneración, también el inmueble sigue la serpentina del río Paquita, lindante al norte con calle pública con 90 metros; al sur con río Paquita; al este con Carlos Rodríguez Cordero y otro y al oeste con Saúl Zúñiga y otro. Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢272.691,05 (doscientos setenta y dos mil seiscientos noventa y un colones con cinco céntimos), según avalúo Nº 216-2003.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este
derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar
la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢272.691,05 (doscientos setenta y dos mil seiscientos noventa y un colones con cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno propiedad de Cultivando con Innovación Suizos CIS S. A., con una longitud sobre su línea de centro de 342,75 metros y ancho de 30 metros para un área total de 1 ha 192,90 metros cuadrados. El área afectada por la servidumbre representa un 4.39% del área total de inmueble
La franja de servidumbre tiene una orientación noroeste a sureste, con un azimut desde PI COTOS 1, de 131°02’46”.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo con fundamento en la ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo registro, Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y colinda al norte y al este, con calle pública; al sur y al oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado Nº P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5609 del 11 de mayo del 2004.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de enero del 2006.—Adriana Jiménez Calderón, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(12450).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercido del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Parrita-Palmar Norte, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 1-187512-000 del Partido de Puntarenas, Cantón 19° Pérez Zeledón, distrito 01° San Isidro de El General; de la escuela de El Ceibo de San Isidro de El General, 1 kilómetro al oeste. Propietario 135. Según Registro Público (no hay plano catastrado) este inmueble presenta un área de 9 ha. y es propiedad de Daqueri S. A., cédula jurídica 3-101-069331, cuyo apoderado generalísimo es Danilo Quesada Rivera, cédula 1-328-889, soltero, pensionado, vecino de Barrio la Universidad de San Isidro de El General, de la Universidad Nacional 50 metros sur y 250 metros al este. Su naturaleza es una propiedad que está dedicada a la conservación de bosque en su mayor parte; también se observa una cantidad considerable de árboles propios de la zona y en un menor grado al repasto, sin embargo no se observan cabezas de ganado en la finca, lindante al norte con calle en medio y Rodrigo Araya; al sur con calle pública; al este con Teobaldo Artavia y al oeste con Pastor Duarte.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 679.036,65 (seiscientos setenta y nueve mil treinta y seis colones con sesenta y cinco céntimos) según avalúo Nº 039-2004.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este
derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar
la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢679.036,65 (seiscientos setenta y nueve mil treinta y seis colones con sesenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea de centro es de 205,60 metros y un ancho de 30 metros (15 metros a ambos lados de la línea de centro) para un área total 6 255,02 metros.
La franja de la servidumbre tiene una orientación noroeste-sureste, con un azimut de 113°30’21”, iniciando en la colindancia noroeste con Nury Solís Mata y Quebrada Ceibo en medio, pasando diagonal a la propiedad una línea de distribución, también para por un sector dedicado al repasto y a la conservación de bosque, al salir al lindero sureste, calle pública en medio, para entrar a la propiedad de Rafael Vargas Araya. Afectando la parte media de la finca, en 6,95% de su tamaño.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo con fundamento en la ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo registro, Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del Cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y al este con calle pública; al sur y al oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza y tiene el plano catastrado Nº P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5616 del 1º de junio del 2005.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de enero del 2006.—Adriana Jiménez Calderón, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(12452).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Parrita-Palmar Norte, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 6-77951-000 del Partido de Puntarenas, cantón 06° Aguirre, distrito 03° Naranjito; 3 kilómetros al norte del cruce Tocorí-ViIlanueva-Londres.
Según Registro Público y el plano catastrado P-032616-1976, este inmueble presenta un área de 36 ha. 4 018 metros cuadrados y es propiedad de Oscar Octavio Monge Maykall, mayor, casado, escritor, portador de la cédula de identidad Nº 9-011-306, vecino de la provincia de San José, cantón de Curridabat, 100 metros este y 700 metros norte del restaurante La Princesa Marina, casa M1. Su naturaleza es un terreno dedicado a la conservación de bosque y montaña, aunque hay algunas áreas con charral y tacotal, lindante al norte, con calle pública; al sur, con Carlos Mora; al este, con calle pública, y al oeste, con Sucesión Chacón.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 409.945,45 (cuatrocientos nueve mil novecientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo Nº 569-2004.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este
derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar
la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢409.945,45 (cuatrocientos nueve mil novecientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno propiedad de Oscar Octavio Monge Maykall. La franja de la servidumbre tiene 30 metros de ancho (15 metros a ambos lados de la línea centro).
La línea de centro tiene una longitud de 149,60 metros en esta propiedad y la franja la afecta en un área de 4 467,28 metros cuadrados.
La franja de la servidumbre de la línea de transmisión tiene una orientación noroeste-sureste e ingresa a este inmueble con un azimut de 131°02’46” por el lindero noroeste, colindando con una propiedad del señor Carmen Navarro Navarro; luego la franja de servidumbre pasa por un sector de terreno de topografía quebrada y con bosque primario, hasta finalmente salir por el lindero sureste, colindando con una propiedad del señor Juan Bautista Agüero Fallas. La franja de servidumbre afecta un sector ubicado en la parte oeste del inmueble. La servidumbre afecta un área que corresponde al 1,23% del área total de la finca.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo con fundamento en la ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo registro, Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del Cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y al este, con calle pública; al sur y al oeste, con la Sucesión de Ana María Solís Barboza y tiene el plano catastrado Nº P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5647 del 10 de noviembre del 2004.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de enero del 2006.—Adriana Jiménez Calderón, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(12455).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Parrita-Palmar Norte, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 6-39130-000 del Partido de Puntarenas, cantón 06° Aguirre, distrito 01° Quepos; del cruce La Guacalillo-Gallega, sigue 1.7 kilómetros al norte.
Según Registro Público y el plano catastrado P-9723-75, este
inmueble presenta un área de 285 ha. 2 650,43 metros cuadrados y es propiedad
de Viento en Popa S. A., cédula jurídica 3-101-206703. Su apoderado
generalísimo es Uladislado Guevara Barahona, fallecido. Domicilio de la
empresa: Puntarenas de la plaza de deportes conocida como Las Playitas 50
metros al este. Vicepresidente María Huete Quirós de Guevara, cédula 1-235-532.
Su naturaleza es un terreno dedicado a la agricultura en su totalidad, aunque
existe un área del inmueble dedicado a bosque secundario, lindante al norte,
con Quebrada Damas, Alberto León y otros; al sur, con Ramón Sánchez, Ramón Ríos
Ríos y otros; al este, con Quebrada Damas, José Castro y otros, y al oeste, con
Quebrada Dantas, Alberto León Monge y otros. Que a solicitud del órgano
competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue
valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 782.979,85
(setecientos ochenta y dos mil novecientos setenta y nueve colones con ochenta
y cinco céntimos), según avalúo N° 215-2003. Al tenor de los estudios técnicos
realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada
la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢782.979,85 (setecientos ochenta y dos mil novecientos setenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea de centro es de 479,69 metros y un ancho de 30 metros para un área de total de 14 406,10 metros cuadrados. El área afectada por la servidumbre representa un 0.51% del área total del inmueble.
La franja de servidumbre tiene una orientación noroeste a sureste, con un azimut de 108°10’28” que viene desde la colindancia noroeste hasta el PI GUANA 2, a partir de este punto cambia a un azimut de 111°37’42”.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo con fundamento en la ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo registro, Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del Cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y al este, con calle pública; al sur y al oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado Nº P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5616 del 1° de junio del 2004.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de enero del 2006.—Adriana Jiménez Calderón, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(12457).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Parrita-Palmar Norte, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 1-286173-001 y 002 del Partido de Puntarenas, cantón 19° Pérez Zeledón, distrito 06° Platanares; 300 metros sur de la Escuela de Villa Argentina.
Según Registro Público y el plano catastrado SJ-385192-1980, este inmueble presenta un área de 8 ha. 6 471,37 metros cuadrados y es propiedad de Carlos Eladio Chinchilla Agüero, mayor, empresario, casado, cédula de identidad 1-401-1194, vecino del cantón de Santa Ana, provincia de San José, 200 metros al oeste y 700 metros al sur de la Cruz Roja. Su naturaleza es un terreno que está dedicado completamente a la actividad ganadera de tipo semiestabulada, lindante al norte, con calle pública; al sur, con Quebrada Bolivia; al este, con Dimas Villalobos Jiménez y Santiago Villalobos Ramírez y al oeste, con Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General y Braulio Quesada Gamboa.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 1.960.219,30 (un millón novecientos sesenta mil doscientos diecinueve colones con treinta céntimos), según avalúo Nº 276-2004.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este
derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar
la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.960.219,30 (un millón novecientos sesenta mil doscientos diecinueve colones con treinta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno propiedad de Carlos Eladio Chinchilla Agüero. La franja de la servidumbre de la línea de transmisión tiene 30 metros de ancho (15 metros a ambos lados de la línea centro). La franja de la servidumbre de la línea de transmisión afecta a la finca 191-B en un área de 9 589,40 metros cuadrados y la por su línea centro es de 317,70 metros. La servidumbre abarca un área que corresponde al 11,09% del área total de la finca.
La franja de la servidumbre tiene una orientación noroeste-sureste, ingresa a la finca con un azimut de 125°56’11” por la colindancia oeste con Franklin Quesada Varela, pasa por una parte de terreno de potrero con topografía entre ligera y moderadamente ondulada, y finalmente sale por la colindancia este con Félix Ángel Villalobos Ramírez. La franja de servidumbre atraviesa la propiedad en forma diagonal afectando principalmente el sector central de la misma.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo con fundamento en la ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo registro, Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del Cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y al este, con calle pública; al sur y al oeste, con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado Nº P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5624 del 6 de julio del 2004.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de enero del 2006.—Adriana Jiménez Calderón, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(12458).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Parrita-Palmar Norte, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 1-385757-000 del Partido de Puntarenas, cantón 19° Pérez Zeledón, distrito 06° Platanares; de la pulpería Las Brisas 600 metros noroeste y 100 metros oeste, San Gerardo de Platanares. Según Registro Público y el plano catastrado SJ-627507-1986, este inmueble presenta un área de 6 988,96 metros cuadrados y es propiedad José Antonio Soto Anchía, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 2-269-362, vecino de San Gerardo de Platanares de Pérez Zeledón, de la pulpería Las Brisas 600 metros noroeste y 100 oeste. Su naturaleza es un terreno dedicado a la agricultura, gran parte de la propiedad tiene cultivo de café (las plantas de café están en plena producción), también hay cultivo de tomate, lindante al norte con Marco Tulio Elizondo Fernández; al sur con Guido Vargas Sánchez; al este, con Francisco Bonilla Fernández, y al oeste, con calle pública.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 706.593,95 (setecientos seis mil quinientos noventa y tres colones con noventa y cinco céntimos) según avalúo Nº 1087-2002.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este
derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar
la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢706.593,95 (setecientos seis mil quinientos noventa y tres colones con noventa y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea de centro es de 62,77 metros. La servidumbre tiene 30 metros de ancho (15 metros a ambos lados de la línea de centro). El área total de la franja de servidumbre es 1 736,78 metros cuadrados, afectando un 24,85% del área total de la propiedad.
La franja de la servidumbre tiene una orientación noroeste-sureste, con un azimut de 125°56’11”; entra por la colindancia noroeste con Alice María Elizondo Salazar y calle pública en medio, sigue por la línea que define la colindancia entre la propiedad en cuestión y la que pertenece a Migue Hidalgo Bonilla, pasando en la primera por un área de terreno dedicado al cultivo del café, hasta posteriormente salir en la colindancia sureste con Gerardo Arias Padilla.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo con fundamento en la ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo registro, Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado Nº P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5538 del 5 de agosto de 2003.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de enero del 2006.—Adriana Jiménez Calderón, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(12459).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante
esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de
Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo
Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios”
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del
2005, se han presentado: Gerardo Enrique, cédula Nº 3-248-228, Miguel Eduardo,
cédula Nº 3-271-743, Sandra, cédula Nº 3-294-384, todos de apellidos Mora
Siles, José Miguel Mora Araya, cédula Nº 3-100-516, quienes manifiestan bajo
juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy
Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de
iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales
de quien en vida se llamó Emilce Siles Pérez, bajo cuyo nombre se encuentra
inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 918 de dos nichos de la
Sección El Carmen, del Cementerio General de Cartago, y que en virtud de lo
anterior solicita se inscriba la citada fosa a nombre de cada uno de los
solicitantes y por partes iguales. Se mantiene invariable el plazo del contrato
original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de
iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en
el término de quince días hábiles, a partir de la publicación del presente
edicto.
Cartago, 24 de enero del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 84771.—(12643).
Convocatoria a audiencia pública
El Concejo Municipal de Desamparados, con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 19 de la Constitución Política, 11 de la Ley de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, Nº 4240 y sus reformas, acuerda convocar a Audiencia Pública a los habitantes del cantón de Desamparados, para conocer del proyecto Plan de Ordenamiento Territorial parcial y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados. Dicha actividad se realizará el día sábado 1º de abril del 2006, en el auditorio de la Iglesia Sendero de Luz, ubicado al costado noreste de la plaza de deportes de Gravilias, de 2:00 p. m. a 6:00 p. m., la cual tendrá como agenda los siguientes puntos:
1. Palabras del señor Alcalde, Licenciado Carlos Padilla Corella, y de la señora presidenta del Concejo, Licenciada Maureen Fallas Fallas.
2. Exposición del Proyecto Plan de Ordenamiento Territorial Parcial del cantón de Desamparados.
3. Sesión de preguntas y respuestas.
4. Clausura.
Acuerdo Nº 4, sesión Nº 291, del 7 de febrero del 2006.
Desamparados, 8 de febrero del 2006.—Mario Vindas Navarro, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(14421).
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón central de Cartago, por medio del acuerdo Nº 11, del acta 265-06, de la sesión celebrada el día 10 de enero del 2006, acordó: que la Municipalidad del cantón central de Cartago se adhiere al nuevo Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243, Alcance N° 48, del 16 de diciembre del 2005.
Bernardo Portuguez Calderón, Secretario.—1 vez.—(12229).
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón central de Cartago, por medio del acuerdo Nº 9, del acta 265-06, de la sesión celebrada el día 10 de enero del 2006, acordó: aprobar el plazo comprendido del 2 de enero al 30 de junio del 2006, como período de recepción de solicitudes de no afectación por concepto de inmuebles único.
Bernardo Portuguez Calderón, Secretario.—1 vez.—(12230).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
La Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a la centésima sexta (CVI) asamblea general extraordinaria que se efectuará el sábado 4 de marzo de 2006, en primera convocatoria a las 7:00 a.m., en las instalaciones del Centro Cultural y Recreativo, ubicado en Desamparados de Alajuela.
En caso de no alcanzarse el quórum requerido, la Asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica.
ORDEN DEL DÍA
I. Apertura y comprobación del quórum.
II. Himno Nacional de Costa Rica.
III. Solicitud de colegiados sobre la conformación de la Asociación Solidarista Asecolypro.
IV. Conocer y resolver el recurso de apelación presentado por el Dr. Rolando Zamora González en contra del acuerdo 16 de la Asamblea General Extraordinaria CIV, celebrada el 17 de setiembre de 2006.
V. Conocer y resolver el recurso de apelación presentado por el Lic. Lubín Villalobos Ugalde en contra del acuerdo 3 de la sesión extraordinaria Nº 140-2005, celebrada el día 20 de diciembre de 2005 de la Junta Directiva.
VI. Himno del Colegio.
VII. Clausura de la Asamblea.
Junta Directiva.—M.Sc. Carlos Luis Rojas Porras, Presidente.—Lic. Olga Marta Villalobos Chacón, Secretaria.—(14570).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LA MONTAÑA DE LA FANTASÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los señores accionistas de La Montaña de la Fantasía Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en primera convocatoria en el domicilio social de la compañía, San José, avenida l, calles 9 y 11, casa Nº 932, a las nueve horas del 6 de marzo de dos mil seis. De no haber quórum en primera convocatoria, una hora después, sean las diez horas, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria. La asamblea se llevará a cabo con el objeto de tratar y votar acerca de los siguientes asuntos:
1) Comprobación de quórum de la asamblea y nombramiento de presidente y secretario ad - hoc.
2) Discutir y votar sobre el cambio del domicilio social de la compañía.
3) Discutir y votar sobre los actuales contratos de arrendamiento que tiene la compañía en relación con la finca de su propiedad.
4) Discutir y aprobar un nuevo sistema de votación para la elección de los miembros de la Junta Directiva.
5) Discutir y votar sobre la situación referente al conflicto existente en torno al Contrato de Opción de Compraventa de Acciones firmado por los socios de la compañía el día 26 de octubre de 2005.
6) Discutir y votar sobre el nombramiento de auditores contables, legales, tributarios y forenses para revisar el estado actual de la compañía.
7) Discutir y aprobar la destitución del actual Agente Residente de la compañía.
8) Discutir y votar el nombramiento de un nuevo Agente Residente para la compañía.
9) Discutir y votar sobre los actuales poderes otorgados por la empresa, si es del caso remover dichos poderes y otorgar nuevos poderes.
10) Discutir y votar sobre la modificación del lugar y la forma en la que deben celebrarse las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la compañía.
11) Autorización a uno o varios notarios para que conjunta o separadamente a elección de la asamblea para que certifique o protocolice el acta respectiva, en forma literal o en lo conducente y proceda con su inscripción en la Sección que correspondan del Registro Público.
Virginia Estados Unidos de América, 9 de febrero del 2006.—Peter Erick Dahlquist, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(13953).
RAINMAKER TOURS DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los señores accionistas de Rainmaker Tours del Pacífico Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en primera convocatoria en el domicilio social de la compañía, San José, calle 3, avenidas 16 y 18, Bufete Echevarría, a las dos horas del 6 de marzo de dos mil seis. De no haber quórum en primera convocatoria, una hora después, sean las tres horas, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria. La asamblea se llevará a cabo con el objeto de tratar y votar acerca de los siguientes asuntos:
1) Comprobación de quórum de la asamblea y nombramiento de presidente y secretario ad - hoc.
2) Discutir y votar sobre el nombramiento de auditores contables, legales, tributarios y forenses para revisar el estado actual de la compañía.
3) Discutir y votar sobre el cambio del domicilio social de la compañía.
4) Discutir y aprobar un nuevo sistema de votación para la elección de los miembros de la Junta Directiva.
5) Discutir y aprobar la destitución del actual Fiscal de la compañía.
6) Discutir y aprobar el nombramiento de un nuevo Fiscal de la compañía.
7) Discutir y votar sobre los actuales poderes otorgados por la empresa, si es del caso remover dichos poderes y otorgar nuevos poderes.
8) Discutir y votar sobre la modificación del lugar y la forma en la que deben celebrarse las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la compañía.
9) Autorización a uno o varios notarios para que conjunta o separadamente a elección de la asamblea para que certifique o protocolice el acta respectiva, en forma literal o en lo conducente y proceda con su inscripción en la Sección que correspondan del Registro Público.
Virginia Estados Unidos de América, 9 de febrero del 2006.—Peter Erick Dahlquist, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(13954).
EMPRESAS CRUZ ROJAS BENNNETT Y COMPAÑÍA S. A.
Se
convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Empresas Cruz Rojas
Bennnett y Compañía S. A., a celebrarse en las oficinas de Lic. Óscar Bejarano Coto
y Asociados S. A., avenida 6, calles 17 y 19 Nº 1721, en primera convocatoria a
las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas ambas del día 13 de
marzo del dos mil seis. El objeto de la convocatoria es conocer permuta de
acciones del socio Quirós Aragón y Compañía S. A., por terrenos de Empresas. Si
no hubiere quórum para la primera convocatoria, en la segunda se celebrará la
asamblea con cualquier número de acciones presentes o representadas.—San José,
15 de febrero del 2006.—Guillermo Enrique Quirós Azofeifa, Presidente.—1
vez.—(14313).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LÍNEAS DEL ATLÁNTICO LIMITADA
Líneas
del Atlántico Limitada, cédula jurídica número 3-102-008307-23, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Actas Asamblea de Socios y Actas Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Solano
Montenegro, Representante Legal.—(11028).
PRATEX S. A.
Por extravío, y
transcurrido un mes desde la última publicación, se repondrá los certificados
de acciones de esta sociedad, número uno y dos por cinco acciones comunes y
nominativas de ¢1.000 cada una, serie A. Artículo Nº 689 del Código de
Comercio. Oposiciones al domicilio social.—San José, 26 de enero del
2006.—Jorge Eduardo Montiel Guillén, Presidente.—(11030).
ANCHÍA INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
Guiselle Rodríguez Córdoba, mayor, casada una vez, vecina de Pavas, estudiante,
cédula de identidad Nº 1-419-393, como presidenta informo de nuestro trámite de
reposición de libros de Inventarios y Balances, Mayor, Diario, Actas Consejo de
Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, de Anchía
Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-209789, inscrita en el
Registro Público, tomo 1044, folio 34, asiento 45.—Lic. Ángela Rodríguez
Zeledón, Notaria.—Nº 83771.—(11234).
GV CONSULTORES S. A.
Ana
Isabel Gamboa Zavaleta, representante legal de la sociedad GV Consultores S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil
cuatrocientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San
José, primero de febrero del dos mil seis.—Ana Isabel Gamboa Zavaleta,
Representante Legal.—Nº 83828.—(11235).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE
COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica, cedula jurídica Nº 3-007-051415, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del libro Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de
la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marvin Sánchez Granados,
Director Administrativo.—(11415).
PLANTAS ORNAMENTALES DE GUANACASTE S.
A.
Plantas Ornamentales de
Guanacaste S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y
tres mil novecientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Junta
Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir
oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del aviso.—San José, 17 de
enero del 2006.—John Roberto Marsell Carballo, Representante Legal.—(11471).
MANTENIMIENTO INDUSTRIAL
CRUZ ARGUEDAS S. A.
Mantenimiento
Industrial Cruz Arguedas S. A., solicita la reposición de los libros legales de
Actas, Mayor, Inventarios y Balances, Diario, por extravío de los mismos.
Domicilio 1 kilómetro al este del Bar Los Apaches, Invu Cañas # 2.—Alajuela, 13
de febrero del 2006.—Pedro Gerardo Cruz Solano.—(12942).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ESTRUCTURAS MADRIGAL S. A.
Estructuras Madrigal S.
A., cédula jurídica 3-101-219242, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inv. y Balances, Actas Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Herminda Morales Arroyo.—Nº
81431.—(7587).
BANCO CUSCATLAN DE COSTA RICA S. A.
Grupo
Istmo de Papagayo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y dos,
hace el conocimiento del público en general, que los Cheques Internacionales Nº
077850 y 080200 a nombre de Mauijim, Inc y de American Life Insurence Company
por montos de $361,80 y $4.698,79, respectivamente, emitidos por el Banco
Cuscatlan de Costa Rica S. A. a nuestra solicitud los días 3 de junio del 2005
y 28 de diciembre del 2005, se han extraviado. Lo anterior se hace a solicitud
del Sr. Luis Argote Davy, mayor de edad, casado una vez, administrador de
empresas, ciudadano norteamericano, con pasaporte de su país número cuatro
cuatro siete cuatro seis nueve cero tres, vecino de Liberia, Guanacaste, en su
condición de apoderado general sin límite de suma de la compañía Grupo Istmo de
Papagayo, Sociedad Anónima.—Luis Argote Davy, Apoderado General.—Nº
84183.—(11693).
HOLCIM (COSTA RICA) S.
A.
Raymond Scott Davis, cédula de
identidad 7-020-715, albacea de Patricia Scott Davis, cédula de identidad
7-031-636, solicita ante Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de
Cemento S. A., la reposición del título Nº 2019, serie F por 59.009 acciones,
el cual fue extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta
reposición, favor hacerlo saber ante las oficinas del emisor en los treinta
días siguientes a esta.—Raymond Scott Davis, solicitante.—(11774).
INMOBILIARIA ENUR S. A.
La
empresa Inversiones Imay S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-023922-24,
solicita ante esta Junta Directiva, la reposición de los certificados de la
serie B Nos. 8139, 8249, 8575, 8911 por 50, 8, 7, 7 acciones comunes y
nominativas respectivamente, y por un valor nominal de ¢1.000,00 cada una, de
la sociedad denominada Inmobiliaria Enur S.A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus
derechos mediante escrito dirigido a la secretaría de la Junta Directiva,
dentro del plazo improrrogable de ocho días, contados a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente
reposición.—San José, 2 de febrero del 2006.— Rodrigo Uribe Sáenz,
Presidente.—(11803).
TÉCNICAS AGRÍCOLAS SEBASTOPOL S. A.
Técnicas Agrícolas
Sebastopol S. A., cédula jurídica: 3-101-219433, domiciliada en Escazú, por
haberse extraviado, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa,
Oficina de Legalización de Libros, la reposición del libro Mayor. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este
aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Martín
Antonio de Bedout Guerra, Presidente.—(11814).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
1. Contrato OC-357322, propiedad del Ing. Ismael
A. Chaves Garro (IC-11418).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-357322, propiedad del Ing. Ismael
A. Chaves Garro (IC-11418).
2. Contrato SJ-325816, propiedad del Arq. Carlos
Álvarez Guzmán (A-6033).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría SJ-325816, propiedad del Arq. Carlos
Álvarez Guzmán (A-6033).
3. Contrato OC-345212, propiedad del Ing. Alonso
Alpízar Chaves (IC-11005).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-345212, propiedad del Ing. Alonso
Alpízar Chaves (IC-11005).
4. Contrato OC-347782, propiedad del Arq. Elías
Robles Fernández (A-10826).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-347782, propiedad del Arq. Elías
Robles Fernández (A-10826).
5. Contrato SJ-333134, propiedad del Ing. Álvaro
Paniagua Murillo (IC-9501).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente a los contratos de consultoría SJ-333134, propiedad del Ing.
Álvaro Paniagua Murillo (IC-9501).
6. Contrato OL-121078-EX, propiedad del Ing. Leny
A. Chávez Martínez (IC-10845).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OL-121078-EX, propiedad del Ing.
Leny A. Chávez Martínez (IC-10845).
7. Contrato OC-357688, propiedad del Ing. Rafael
Ureña Núñez (ICO-3059).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-357688, propiedad del Ing. Rafael
Ureña Núñez (ICO-3059).
8. Contrato CS-15023, propiedad del Arq. Gilmar
Contreras Briceño (A-9695).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría CS-15023, propiedad del Arq. Gilmar
Contreras Briceño (A-9695).
9. Contrato OA-355672, propiedad del Ing. Rafael
Morice Fernández (IC-9715).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OA-355672, propiedad del Ing. Rafael
Morice Fernández (IC-9715).
10. Contrato OC-343032, propiedad del Ing.
Francisco Madriz González (IC-10549).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-343032, propiedad del Ing.
Francisco Madriz González (IC-10549).
11. Contrato OC-362113, propiedad de la Arq.
Dania M. Chavarría Núñez (A-11240).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-362113, propiedad de la Arq.
Dania M. Chavarría Núñez (A-11240).
12. Contrato OC-346819, propiedad del Ing.
Enrique Angulo Zeledón (IC-0111).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-346819, propiedad del Ing.
Enrique Angulo Zeledón (IC-0111).
13. Contratos PZ-340643-EX y PZ-340644-EX,
propiedad del Ing. Rodolfo Hernández Quirós (ICO-6661).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría PZ-340643-EX y PZ-340644-EX,
propiedad del Ing. Rodolfo Hernández Quirós (ICO-6661).
14. Contrato OC-351819, propiedad del Ing. Juan
Diego Rojas Vargas (ICO-10737).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-351819, propiedad del Ing. Juan
Diego Rojas Vargas (ICO-10737).
15. Contrato OC-353027, propiedad del ing.
Víctor Bianchini Gutiérrez (IC-3321).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-353027, propiedad del Ing. Víctor
Bianchini Gutiérrez.
16. Contrato OC-353008-EX, propiedad del Ing.
Julio Quirós Navarro (ICO-4714).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-353008-EX, propiedad del Ing.
Julio Quirós Navarro.
San José, 27 de enero del
2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad
Profesional, Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº
2717).—C-151520.—(11840).
TECHZONE SOCIEDAD ANÓNIMA
Techzone Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-304909, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los libros de diario, mayor e inventario y
balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—Nº 84241.—(11940).
CENTRO ACUÁTICO DE ALTO RENDIMIENTO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Centro
Acuático de Alto Rendimiento Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-253.498, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los libros siguientes: diario, mayor inventarios y balances,
actas del consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de
socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el termino de 8 días contados a partir
de la última publicación en el Diario Oficial.—William Soto Soto,
Secretario.—Nº 84270.—(11941).
EL ÚLTIMO REFUGIO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Último Refugio
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-164424, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros (todos
número uno) de actas Asamblea General y Registro de Socios, Junta Directiva y
Registro de Acciones y los Libros Contables de Diario, Mayor e Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Christiane Leduc, apoderada especial.—(12285).
DESARROLLO LA COSTA S. A
Desarrollo La Costa S.
A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado
la Acción y Título Capital Nº 394-Serie A-Semana Fija Nº 7. Propiedad del señor
Paniagua Gamboa Carlos G., cédula Nº 3-0170-0572. Procederá a su reposición
dentro del término de Ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos
dentro de este plazo.—San José, 10 de febrero del 2006.—Ronny Brenes.—(12302).
DESARROLLO LA COSTA S. A
Desarrollo La Costa S.
A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado
la Acción y Título Capital Nº 395-Serie A-Semana Fija Nº 28. Propiedad del
señor Paniagua Gamboa Carlos G., cédula Nº 3-0170-0572. Procederá a su
reposición dentro del término de Ley. Cualquier interesado deberá hacer valer
sus derechos dentro de este plazo.—San José, 10 de febrero del 2006.—Ronny
Brenes.—(12303).
BORVERZOOT S. A.
Yo,
John Onkka, único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de quinientos treinta y tres calle tercera, Encinitas
California, Estados Unidos de América, ciudadano estadounidense con pasaporte
de dicho país número cero tres cinco cinco nueve cuatro uno uno tres, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Borverzoot S. A., cédula jurídica número 3-101-143-431, inscrita en la
Sección Mercantil del Registro Público al tomo 777, folio 237, asiento 288,
hago constar que hemos iniciado ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros legales y contables de la empresa antes
mencionada.—John Onkka, Presidente.—Nº 84552.—(12402).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Prudencia López García, cédula Nº 5-057-996, ha solicitado a MUCAP, la reposición del título valor Nº 369120, por un monto de ¢1.164.240,13, el cual fue emitido a su orden el día 26 de octubre del 2005. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Agencia Cartago Centro, 6 de febrero del 2006.—Lic. Lucrecia Mata Gómez.—(11994).
PLANTAS Y JARDINES SOCIEDAD ANÓNIMA
Plantas y Jardines Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-38661, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: mayor, diario, inventario y balances, acta de consejo de administración, acta de accionistas y actas de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Jennifer Aguilar, Notaria.—(12265).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
ASOCIACIÓN CÁMARA DE AUTOBUSEROS
DEL ATLÁNTICO
Ante mi notaría se presentó el señor Francisco Calvo Aguilar, cédula Nº 3-279-021, en calidad de presidente y la señora Rosibel Calvo Varela, cédula Nº 3-302-513, de la Asociación Cámara de Autobuseros del Atlántico, inscrita en el Registro de Asociaciones bajo expediente Nº 6000698, domiciliada en Siquirres, Limón, en las instalaciones de TRACASA a efectos de realizar trámite ante el Registro Nacional para reposición de libros por extravío. Se realiza la presente publicación a efectos de que terceros afectados se apersonen en defensa de sus derechos. Es todo.—Guápiles, 8 de febrero del 2006.—Lic. María de los Ángeles Jiménez Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 84482.—(12175).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada hoy a las 14:30
horas, debidamente comisionado protocolicé actas de asambleas generales de
accionistas de las sociedades denominadas Comercializadora Zeta Internacional Sociedad Anónima, Italpoliestireno de Costa Rica Sociedad Anónima, y de Estructuras
de Concreto S. A.,
mediante la cual las dos primeras sociedades se fusionan por absorción con la
sociedad que prevalece sea Estructuras
de Concreto Sociedad Anónima. Se ratifican nombramientos de los miembros de junta directiva y se
acuerda modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, 31 de enero
del 2006.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—Nº 83908.—(11236).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaria
se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Solcaribe
Sociedad anónima. Se reforma la cláusula segunda y quinta del pacto
constitutivo.—Turrialba, once de enero del dos mil seis.—Lic. Laura Ramírez
Ulate, Notaria.—Nº 84067.—(11692).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Por escritura de protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Ganadera Sabogal Limitada, otorgada en esta notaría, a las
siete horas del día diez de febrero del 2006, se reformó la cláusula segunda
del domicilio.—Heredia, 10 de febrero del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 84661.—(12517).
Constitución
de la sociedad Importadora
de Plástico Agrícola TI Sociedad Anónima, presidente Shih Ti, secretaria Yanina Vargas Cordero, tesorera
Bruna Vargas Cordero, fiscal Xinia María Vargas Cordero, en escritura número
ochenta y cinco, folio cincuenta y seis vuelto, tomo noveno.—San José, 9 de
febrero del 2006.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº
84662.—(12518).
Constitución
de la sociedad Cultivo
Siempre Verde TI Sociedad Anónima, presidente Shih Ti, secretaria Yanina Vargas Cordero,
tesorera Bruna Vargas Cordero, fiscal Xinia María Vargas Cordero, en escritura
número ochenta y seis, folio cincuenta y ocho frente vuelto, tomo noveno.—San
José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº
84663.—(12519).
Por escritura
otorgada ante el notario: Róger Arias Agüero, a las 18:00 horas del 5 de
setiembre del 2005, se constituyó la empresa Bio Alimentos L. & K. Sociedad Anónima, domiciliada en Tres Ríos, Cartago.
Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Luis
Antonio Martínez Calderón, presidente.—Febrero del 2006.—Lic. Róger Arias
Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 84664.—(12520).
Ante los
notarios Carlos González Campos y Geovanny Villegas Sánchez, se constituyó la
sociedad denominada Central
de Carnes Omar S. A.
Presidente: Manuel Monge Monge, secretario: Omar Sánchez Conejo, ambos
apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar
conjuntamente.—Alajuela, 8 de febrero del 2006.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez,
Notario.—1 vez.—Nº 84666.—(12521).
Ante mi
notaría, el día de hoy, en la ciudad de San José, a las 9:00 horas, se
constituyó la sociedad denominada Laboratorio
Clínico Jimelab Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio Don Bosco, del Colegio San
Bosco, 50 metros al norte. Capital social cien mil colones. Presidente: Gerardo
Jiménez Araya, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Objeto: explotación comercial de laboratorio clínico y actividades afines
y comercio en general.—San José, 7 de febrero del año 2006.—Lic. Edwin Vargas
Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 84667.—(12522).
Por escritura
número ciento veintidós, otorgada ante esta notaría, el día nueve de febrero
del año dos mil seis, a las dieciséis horas treinta minutos, se reformó la
cláusula quinta de la sociedad Propiedades
Parabiago Inc S. A.—Lic.
Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 84668.—(12523).
Por escritura
número ciento veintiuno, otorgada ante esta notaría, el día nueve de febrero
del año dos mil seis, a las dieciséis horas se reformó la cláusula quinta de la
sociedad Propiedades
Bubbiano Inc S. A.—Lic.
Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 84669.—(12524).
Por escritura
número ciento doce, otorgada ante esta notaría, el día seis de febrero del año
dos mil seis, a las trece horas, se constituyó la sociedad Valley Of Dreams Inc Sociedad
Anónima, plazo
social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, de mil
doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial:
presidente.—San José, seis de febrero del año dos mil seis.—Lic. Melvin
Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 84670.—(12525).
Por escritura
número ciento trece, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día
seis de febrero del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria
Hollins Inc S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad
y se nombró nueva junta directiva.—San José, seis de febrero del año dos mil
seis.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 84671.—(12526).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día dos de enero del dos
mil seis, Larp Associates Sociedad Anónima y Yellow Innovative, constituyen las
sociedades denominadas Emerald
Beach Condo Property Limitada y Blue
Water Beach Property Limitada.—San José, ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Luis Mariano
Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 84678.—(12527).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día doce de enero del dos
mil seis, Larp Associates Sociedad Anónima y Yellow Innovative, constituyen las
sociedades denominadas Toro
Rojo Property Investments Limitada.—San José, ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. David
Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº 84679.—(12528).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día doce de diciembre del
dos mil cinco, Larp Associates Sociedad Anónima y Yellow Innovative Landas
Sociedad Anónima, constituyen las sociedades denominadas Veranda Six G Property Limitada.—San José, ocho de febrero del dos
mil seis.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 84680.—(12529).
Mediante
escritura número setenta y tres, otorgada en San José, ante esta notaría, al
ser las quince horas del tres de febrero del año dos mil seis, protocolicé acta
número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía de esta plaza Estrella
del Viaje S.A.,
cédula jurídica número 3-101-162343, en la cual se acuerda modificar la
cláusula tercera del pacto social y se nombra nuevo presidente y nuevo tesorero
por el resto del período social.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1
vez.—Nº 84681.—(12530).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del tres de febrero
del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Hamsha Cinco Beit Sociedad Anónima. Einar José Villavicencio López,
notario publico en Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López,
Notario.—1 vez.—Nº 84682.—(12531).
Por escritura
otorgada en esta Notaría a las dieciséis horas quince minutos del día once de
enero del presente año, se constituyó la sociedad Teka - Ital De Costa Rica Sociedad
Anónima, con
domicilio en Alajuela, exactamente de Terminales Santamaría, ochocientos metros
al oeste, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, once de enero del año
dos mil seis.—Lic. Raúl Guevara Villalobos y Rafaela Solano Granados,
Notarios.—1 vez.—Nº 84695.—(12544).
Por escritura
pública número doscientos, otorgada ante ésta notaría, en Santa Cruz,
Guanacaste, a las catorce horas treinta minutos del día cuatro de febrero del
año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Emerald Woods Development Costa
Rica Sociedad Anónima,
que es nombre en idioma inglés que traducido al español significa Esmeraldas Maderas Desarrollos de
Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur
del Edificio Municipal. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa
y nueve años. Presidente: Amnon (nombre) Dahan (apellido).—Santa Cruz,
Guanacaste, seis de febrero del año dos mil seis.—Lic. Álvaro Jesús Guevara
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 84696.—(12545).
Por escritura
pública número ciento noventa y nueve, otorgada ante esta notaría, en Santa
Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del día cuatro de febrero del año dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Ruby Sky Development Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre en idioma inglés que
traducido al español significa Rubí
del Cielo Desarrollos de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste;
ciento setenta y cinco metros al sur del Edificio Municipal. Capital social:
Cien mil colones. Plazo social: Noventa y nueve años. Presidente: Amnon
(nombre) Dahan (apellido).—Santa Cruz, Guanacaste, seis de febrero del año dos
mil seis.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº
84697.—(12546).
Por escritura
pública número cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaria, en Santa Cruz,
Guanacaste, a las diez horas treinta minutos del día siete de febrero del dos
mil seis, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Sétimo Cielo Brasilito
Sociedad Anónima, que
es nombre de fantasía. Domicilio: Potrero de Santa Cruz, Guanacaste, cien
metros al sureste de la plaza de deportes, propiamente en Hotel Bahía
Esmeralda. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidente: Valter (nombre) Gambalonga (apellido).—Santa Cruz, Guanacaste, ocho
de febrero del dos mil seis.—Lic. Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº
84698.—(12547).
Por escritura
pública número cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz,
Guanacaste, a las diez horas del día siete de febrero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Mavaka
Brasilito Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: Potrero de Santa Cruz,
Guanacaste, cien metros al sureste de la plaza de deportes, propiamente en
Hotel Bahía Esmeralda. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa
y nueve años. Presidente: Valter (nombre) Gambalonga (apellido).—Santa Cruz,
Guanacaste, ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Alicia Esquivel Carranza,
Notaria.—1 vez.—Nº 84699.—(12548).
Mediante
escritura Nº 222, otorgada en mi notaría, el día de hoy, a las 16:00 horas, se
constituyó la compañía denominada Keatí
Luna Azul Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Raymond Bernard Keating
(apellido).—San José, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Margarita Regidor Solano,
Notaria.—1 vez.—Nº 84704.—(12549).
Ante esta notaría, en escritura número ochenta y seis, se constituyó la
sociedad Trozowin S. A. Capital social: ciento veinte mil colones, suscrito y
pagado. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le
corresponde al presidente y secretario.—Catorce de enero del dos mil seis.—Lic.
Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 84707.—(12550).
Ante esta
notaría, en escritura número ochenta y cinco, se constituyó la sociedad Jareto A.C. S. A. Capital social: ciento veinte mil
colones, suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad le corresponde al presidente. Presidente nombrado: Christine Archambeau.—Catorce
de enero del dos mil seis.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº
84708.—(12551).
Mediante
escritura número ciento treinta y uno, visible al folio setenta y cuatro vuelto
del tomo ocho de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la
compañía E. J.
Epiguti Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez
Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 84709.—(12552).
Mediante
escritura número ciento sesenta y tres-ocho, visible al folio noventa y cuatro
frente del tomo ocho de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó
la compañía Edificaciones
González Araya e Hijos Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso
Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 84710.—(12553).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y siete-ocho, visible al folio ochenta y cinco
vuelto del tomo ocho de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó
la compañía Servicios
Informáticos MR Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso
Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 84711.—(12554).
Mediante
escritura número cincuenta y dos-ocho, visible al folio veintisiete vuelto del
tomo ocho de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se modifican las
cláusulas primera, segunda y décimo tercera de la compañía G. S. M. Cyan Galería Sociedad
Anónima. Capital:
totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1
vez.—Nº 84712.—(12555).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se constituyó Transportes
Jucabu de Santiago Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Objeto: transporte en general.
Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de febrero del dos mil
seis.—Lic. Marta Fernández Cabalceta, Notaria.—1 vez.—Nº 84715.—(12556).
Mediante
escritura número ciento treinta y siete-ocho, visible al folio setenta y nueve
frente del tomo ocho de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó
la compañía Dolly Vita
Sociedad Anónima.
Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera,
Notario.—1 vez.—Nº 84718.—(12557).
Mediante
escritura número ciento siete, visible al folio sesenta y uno vuelto del tomo
ocho de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía Donna’s Propiety In Costa Rica
Sociedad Anónima.
Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera,
Notario.—1 vez.—Nº 84719.—(12558).
Mediante
escritura número cien, visible al folio cincuenta y cuatro frente del tomo ocho
de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía Corcel Negro Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y
pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 84720.—(12559).
Mediante
escritura número ciento treinta y cinco, visible al folio setenta y siete
frente del tomo ocho de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó
la compañía Corporación
Henyoleth Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez
Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 84721.—(12560).
Mediante
escritura número ciento cuatro, visible al folio cincuenta y ocho vuelto del
tomo ocho de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía
Monte Vista Feliz Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y
pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 84722.—(12561).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas quince minutos del
nueve de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de la empresa Milnovecientos Cuarenta y Nueve S.
A., y en la cual se
modificó la cláusula cuarta de su pacto constitutivo y se aumentó el
capital.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. William Charpentier Morales,
Notario.—1 vez.—Nº 84724.—(12562).
La sociedad Waterfront UOZ XX Sociedad Anónima, modifica cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 84725.—(12563).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas con treinta minutos del ocho
de febrero del dos mil seis, se constituyó Bordanneth CRCA Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social:
100.000 colones. El presidente y el tesorero con la representación judicial y
extrajudicial y las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
de esta compañía.—Firmo en Ciudad Colón, a las 8:00 horas del 9 de febrero del
2006.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 84726.—(12564).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas con treinta minutos del 2 de
febrero del 2006, se constituyó Decopintura
J.M. Baltodano-Ortiz Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 100.000 colones. El
presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Firmo en Ciudad Colón,
a las 8:00 horas del 9 de febrero del 2006.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí,
Notario.—1 vez.—Nº 84727.—(12565).
Mediante
escritura otorgada ante mi notaría a las 18:40 horas del 8 de febrero del 2006,
se constituyó Chamon
& SO Febrero XXVIII Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones.—Firmo en Pavas, a las siete
horas del día nueve de febrero del dos mil seis.—Lic. Luz Marina Murillo
Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 84728.—(12566).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas del día nueve de febrero del dos
mil seis, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de El Mañanero Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda y
novena, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 9
de febrero del 2006.—Lic. Gianna Cersosimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº
84730.—(12567).
Ronny
Fernández Pérez y Jorge Barrientos Barrantes, constituyen sociedad anónima Comercializadora de Celulares
Alroa S. A. Se
extiende la presente en la ciudad de San José, el día 10 de febrero del
2006.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 84731.—(12568).
Mediante
escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 9 de febrero del 2006,
se constituyó Babey
de La Pita Sociedad Anónima. El presidente con la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años.
Capital social: cien mil colones.—Firmo en Ciudad Colón, a las 7:00 horas del
día 10 de febrero del 2006.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº
84732.—(12569).
Ante esta
notaría, por escritura número ciento noventa y dos, otorgada a las diecisiete
horas del treinta y uno de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Desarrollos Habitacionales Diarcón
Sociedad Anónima.
Capital social: la suma de cien mil colones.—San José, 31 de enero del
2006.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 84733.—(12570).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de diciembre del año 2005,
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Dos Capitans DB-DB Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años.
Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en
general.—Guanacaste, 1º de febrero del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín,
Notaria.—1 vez.—Nº 84734.—(12571).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 9 de febrero del 2006, se constituyó la
sociedad denominada Transguana
Tours Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviar Transguana
Tours S. A.
Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Nicoya,
Guanacaste, sito ciento cincuenta metros al sur del salón comunal del Barrio
San Martín. Capital social: 9.000,00 colones. Plazo: 99 años.—Lic. Elmer Andrés
Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 84741.—(12572).
Según escritura
de las once horas de hoy, se adicionó escrituras, modificando la cláusula
primera para cambiar el nombre de la sociedad por D. A. Fischer S. A.—San José, 10 de febrero del
2006.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 84742.—(12573).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se constituye la sociedad Suma-Cayan S. A.—Alajuela, 10 de febrero del
2006.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 84743.—(12574).
Por escritura
otorgada ante mí a las 13:00 horas del 8 de febrero del 2006, se constituyó la
sociedad denominada Ventas
por Catálogo M y M S. A. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Esteban Alonso
Morales Morales.—Alajuela, 9 de febrero del 2006.—Lic. Lenin Solano González,
Notario.—1 vez.—Nº 84744.—(12575).
Por escritura
número ciento cincuenta y siete-dos otorgada en mi notaría a las dieciocho
horas del tres de febrero del dos mil seis, se constituyó Corporación Jucareva Limitada Ltda. Su domicilio será en Guadalupe de
Goicoechea del abastecedor Robert doscientos metros al norte. Plazo: cincuenta
años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 9 de febrero del
2006.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 84747.—(12576).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 4 de febrero del 2006, se
constituyó Llave a la
Cultura Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, plazo 50 años, capital íntegramente suscrito
y pagado.—8 de febrero del 2006.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº
84748.—(12577).
Por escritura
otorgada ante mí, en esta Ciudad, a las 17:00 horas del 21 de noviembre del
2005, se constituyó la sociedad Inversiones
Diosa Atenea S. A..
Domicilio: la Ciudad de Cartago. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Representación legal: el Presidente y el secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Cartago, 10 de febrero del 2006.—Lic. Javier Solano Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 84750.—(12578).
Marineth
Vargas Salazar y Ana Victoria Salazar Díaz,
constituyen Propiedades
Madazulu Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia Guanacaste, Barrio Moracia, de la entrada
principal del Liceo Nocturno cincuenta metros este. Con un capital social de
diez mil colones, representada por diez acciones de mil colones cada una,
suscritas y pagadas de la siguiente forma: la socia Vargas Salazar, suscribe y
paga ocho acciones, y la socia Salazar Díaz, suscribe y paga dos
acciones.—Liberia, 7 de febrero del 2006.—Lic.
María José Núñez Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 84752.—(12579).
Mediante
escritura numero ciento cincuenta y dos, de las diecisiete horas del dieciséis
de febrero del dos mil cinco, se modifica la cláusula sétima del pacto social
de la sociedad Murillo
Fait Sociedad Anónima.—San
José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1
vez.—Nº 84759.—(12580).
Ante esta
notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad Grupo Icono Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del año
2006.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—Nº 84760.—(12581).
La suscrita
notaria informo que los señores Iván Bustamante Chacón y Mario Ibán Bustamante
Rojas, constituyeron la empresa Platinium
International Pone Services S. A., plazo 99 años, domicilio San José. Presidente Iván
Bustamante Chacón.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Guisella Rojas Marín,
Notaria.—1 vez.—Nº 84761.—(12582).
Por escritura
otorgada a las diez horas veinte minutos del día nueve de febrero del presente
año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Tienda de
Productos Sensacionales Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo tesorero y se reforma la
cláusula quinta del Pacto Constitutivo de la sociedad.—San José, 10 de febrero
del año 2006.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—Nº 84763.—(12583).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
día tres de febrero del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Producciones Cuatro de Octubre
Sociedad Anónima. Con
domicilio en Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de febrero
del año 2006.—Lic. Alejandra Patiñlo Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 84764.—(12584).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día ocho de febrero del
presente año, se constituyó la sociedad denominada: Importadora Faro Sociedad Anónima. Con domicilio en Paseo Colón,
Condominio Industrial Zora, bodega número 14. Plazo social: noventa y nueve
años. Capital social: diez mil colones.—San José, 5 de febrero del año
2006.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 84765.—(12585).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día tres de febrero del
presente año, se constituyó la sociedad denominada: Producciones Multinacionales
Rubinstein Sociedad Anónima. Con domicilio en Paseo Colón Edificio Torre Mercedes, noveno piso.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones.—San José,
9 de febrero del año 2006.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº
84766.—(12586).
En esta
notaría a las 11:00 horas, del 19 de octubre del 2005, William Harry Allmon y
Alice Judith Allmon, constituyen la sociedad denominada Inversiones Turísticas Alondi
Sociedad Anónima.
Capital social 10.000 colones, presidenta: Alice Judith Allmon.—Puerto Jiménez,
Puntarenas.—Lic. Alicia María González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº
84767.—(12587).
Por medio de
escritura número 2-60, otorgada a las 17:00 horas del día 16 de setiembre del
año 2005, se protocolizó acta de la sociedad Kakthilius Zapoteiros S. A., por medio de la cual se nombra nueva
Junta Directiva y Fiscal y se modificó la cláusula 8va del pacto
constitutivo.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº
84768.—(12588).
Por medio de
escritura otorgada a las 9:00 horas del día 10 de febrero del año 2006, se
protocolizó acta de la sociedad Alden
Investments S. A.,
por medio de la cual se cambia la cláusula sétima y se nombra Junta
Directiva.—Lic. Carlos Albero Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº
84769.—(12589).
Por escritura
número ciento sesenta y cinco-tomo dos, otorgada a las ocho horas del día
martes treinta y uno de enero del año dos mil seis, ante la notaría Pública
Lic. Ana Belicia Miranda Rivera, se constituyó la sociedad denominada: Vidrios Alfra Familia Solís Gamboa
Sociedad Anónima, domiciliada
en la ciudad de Daniel Flores, de Pérez Zeledón, provincia de San José, Barrio
María Auxiliadora, exactamente setenta y cinco metros norte del teléfono
público, con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y
pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
limite de suma, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad, actuando conjunta o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a
las ocho horas del día viernes tres de febrero del año 2006.—Lic. Ana Belicia
Miranda Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 84770.—(12590).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arrendadora Marubeni
Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se liquida la compañía. Escritura otorgada
a las 9:30 horas del 10 de febrero del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate,
Notaria.—1 vez.—Nº 84772.—(12591).
Protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Transacciones Gabbioni Sociedad
Anónima, mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Escritura
otorgada a las 9:30 horas del 7 de febrero del 2006.—Lic. Maureen Hernández
Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 84773.—(12592).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de P.I. Promotora de Infraestructura
Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social.
Escritura otorgada a las 9:00 horas del 10 de febrero del 2006.—Lic. Elena
Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 84774.—(12593).
Protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación KHO Samui Sociedad
Anónima, mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda y vigésima del pacto social. Escritura
otorgada a las 9:00 horas del 7 de febrero del 2006.—Lic. Maureen Hernández
Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 84775.—(12594).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día primero de febrero del
dos mil seis, se constituyó Hair
Designers Studio Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Estudio de Diseñadores de
Cabello Sociedad Anónima, capital social: la suma de cien mil colones exactos
suscritos y pagados. Representación judicial y extrajudicial del presidente y
secretario.—San José, a las catorce horas quince minutos del primero de febrero
del dos mil seis.—Lic. Daniel Carrasco Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº
84777.—(12595).
El suscrito,
Juan Luis León Blanco, abogado y notario, hago constar que ante esta notaría se
constituyó la sociedad Camino
Limpio de Herradura,
el dos de enero del dos mil seis, cuyo presidente es John Roffey.—San José,
diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1
vez.—Nº 84781.—(12596).
La suscrita,
Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha dieciocho de
noviembre del dos mil cinco, se cambió la junta directiva y se aumentó el
capital de la sociedad Novoline
S. A., cuyo
presidente con facultades de apoderado generalísimo es Jordi Roca Vallejo.—San
José, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 84782.—(12597).
El día de hoy
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Molduras y
Perfiles S. A., en la
que se nombra junta directiva y fiscal modifica las cláusulas quinta y sexta
del pacto constitutivo.—San José, diez de febrero del dos mil seis.—Lic.
Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 84783.—(12598).
Lic. Zaira
Salazar Castro, hace constar que mediante escritura número setenta y dos, de
fecha 1º de febrero del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Meramente S. A., su presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Jorge González Hernández,
cédula número 2-0339-0707.—San José, 10 de febrero de 2006.—Lic. Zaira Salazar
Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 84788.—(12599).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las diez horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad de esta plaza Celulares
y Accesorios B y R Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones, domicilio: San José, Centro.
Corresponde a la presidenta la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San
José, dieciocho de enero del dos mil seis.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora,
Notaria.—1 vez.—Nº 84793.—(12600).
El suscrito
Ramiro Fernández Elizondo, notario público con oficina abierta en Puntarenas
informa, que en esta notaría Alejandro Chamorro Saens y Gerardo Chamorro
Chinchilla han reformado las cláusulas tercera, quinta y décimo tercera de La Anís Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se publica el presente edicto para lo que ordena la ley.—Lic. Ramiro
Fernández Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 84794.—(12601).
Por escritura
otorgada, ante esta notaría a las dieciocho horas del día de hoy se constituyó
la compañía de esta plaza denominada Las
Mieles del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Fabio
Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 84795.—(12602).
Por escritura
otorgada, ante esta notaría a las diecisiete horas del día de hoy se constituyó
la compañía de esta plaza denominada Productos
Excelentes PROEX Sociedad Anónima.—San José, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Fabio
Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 84796.—(12603).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Filaver S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 31
de enero del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 84797.—(12604).
Aníbal
Espinoza Morera, mayor, cédula número dos-trescientos cuarenta y
siete-doscientos cincuenta y seis, Elizabeth Víquez Rodríguez, mayor, con la
cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y seis- doscientos sesenta,
Esteban Alonso Espinoza Víquez, mayor, cédula de identidad número
dos-quinientos noventa y uno-cuatrocientos cincuenta y nueve y Emmanuel
Espinoza Víquez, mayor, casado una vez, con la cédula de identidad,
dos-quinientos setenta y cuatro-cuatrocientos siete, constituyen Esvi A Y E de San Juan Sociedad
Anónima, otorgada a
las diecisiete horas del dieciocho de enero del dos mil seis, ante la notaria
María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria.—1 vez.—Nº 84798.—(12605).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las 21:00 horas de 9 de febrero de 2006, se
constituyó Láser
Inmobiliaria Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada. Objeto principal el comercio
inmobiliario. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil
colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y
extrajudicial corresponde a dos gerentes.—San José, 10 de febrero de 2006.—Lic.
Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 84800.—(12606).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Kabeka Sociedad Anónima, presidente Reynar Anthony Blake
Bryan. Capital social: un millón de colones. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o
separadamente. Domicilio: San Isidro de Heredia. Plazo social: noventa y nueve
años.—Heredia, once de enero del dos mil seis.—Lic. Roberto Solano F.,
Notario.—1 vez.—Nº 84802.—(12607).
Víctor Manuel
Obando Zamora y Tatiana Alpízar Aguilar constituyen la sociedad Corporación Internacional El
Sembrador Ciento Veinte Sociedad Anónima. Agente residente: Lic. Gabriela Muñoz Vargas. Capital
social: es la suma de diez mil colones.—San José, diez de febrero del año dos
mil seis.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 84803.—(12608).
Se hace
constar que en mi notaría, mediante escritura número cincuenta y cuatro del
siete de febrero del presente año, se constituyó Febrero Tres del Noventa y Seis G
Y V S. A. Por los socios Alexander Garita Vargas
y Georgina Vílchez Ramírez. Plazo noventa y nueve años.—San José, ocho de
febrero del dos mil seis.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº
84804.—(12609).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas, de hoy se constituyó la sociedad El Carro de Macha S. A. Capital: totalmente suscrito y
pagado.—San José, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Marcelo Martén Sancho,
Notario.—1 vez.—Nº 84806.—(12610).
Por escritura
otorgada ante mí, a las siete horas, de hoy se constituyó la sociedad El Carro de Floria S. A. Capital totalmente suscrito y
pagado.—San José, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Marcelo Martén Sancho,
Notario.—1 vez.—Nº 84807.—(12611).
Ante mi
notaría, a las diecinueve horas, del día veinte de enero del año dos mil seis,
se constituyó la sociedad anónima Modi
Rosa S. A.
Presidente: Jorge Freddy Morales Rodríguez.—Heredia, trece de febrero del año
dos mil seis.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—(12701).
Ante mi
notaría, a las ocho horas, del día veintiuno de enero del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad anónima Rancho
Cabeceras Heliconia S. A. Presidenta: Roxana Francisca Badilla Ramírez.—Heredia, trece de febrero
del año dos mil seis.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—(12702).
Por escritura
otorgada, a las 8:00 horas, del 13 de febrero del año 2006, se constituyó la
sociedad Grupo Los
Tres MJS de MR Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago. Objeto: Industria y
comercio.—San José, 13 de febrero del año 2006.—Lic. José Manuel Sáenz Montero,
Notario.—1 vez.—(12704).
Ante esta
notaría, por escritura número ochenta-uno otorgada, a las trece horas, del
nueve de febrero del 2006, se modifican las cláusulas de la representación y de
la emisión de las acciones de la compañía Piscinas de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 12 de febrero del
dos mil seis.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(12705).
Ante esta
notaría, por escritura número setenta y nueve-uno, otorgada a las doce horas,
del nueve de febrero del 2006, se modifican las cláusulas de la representación
y de la emisión de las acciones de la compañía Finca Los Caballos Sociedad
Anónima. Es todo.—San
José, 12 de febrero del dos mil seis.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires,
Notario.—1 vez.—(12706).
Ante esta
notaría, por escritura número ochenta y uno-uno, otorgada a las trece horas y
treinta minutos, del nueve de febrero del 2006, se modifican las cláusulas de
la representación y de la emisión de las acciones de la compañía Dar Dam Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 12 de febrero del
dos mil seis.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(12707).
La suscrita
notaria Viviana Vargas González, notaria pública con oficina abierta en
Heredia, doy fe de que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Vitalimari S. A. Presidente, tesorero con la
representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Heredia, a las
9:00 horas, del día 9 de febrero del 2006.—Lic. Viviana Vargas González,
Notaria.—1 vez.—(12710).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones
Río Caparo S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula tercera y octava. Se nombra junta directiva y apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar,
Notario.—1 vez.—(12735).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas, del 20 de setiembre del 2005, se
protocolizó acta número uno, de la sociedad denominada Venehorizonte-N-Catorce Sociedad
Anónima. Se modificó
la cláusula octava del pacto social constitutivo. Frank Van Der Haagen,
presidente.—San José, 11 de febrero del 2006.—Lic. Ana María Rodríguez
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(12736).
Ante la
suscrita notaria se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionista
de BG Parqueo Cincuenta y Cinco, en la cual se hacen nuevos nombramientos de la junta
directiva, fiscal y agente residente, así como el domicilio social. Es
todo.—San José, 7 de febrero del dos mil seis.—Lic. Ana Sophia Lobo León,
Notaria.—1 vez.—(12737).
Ante la
suscrita notaria se protocoliza acta de asamblea extraordinaria accionistas de BG Novecientos Dos Sociedad
Anónima, en la cual
se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente,
así como el domicilio social. Es todo.—San José, 7 de febrero del dos mil
seis.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(12738).
El suscrito,
Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar
que a las diecisiete horas quince minutos, del quince de diciembre del año dos
mil cinco, ante esta notaría se reformó junta directiva de la sociedad
denominada Santii D
Doce S. A.—San José,
a las once horas diez minutos, del trece de febrero del año dos mil seis.—Lic.
Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(12760).
El suscrito,
Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar
que a las ocho horas, del veinte de enero del año dos mil seis, ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Mundo Impreso Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Mundo Impreso S. A.—San José, a las once horas, del trece de febrero del año dos
mil seis.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(12761).
Por escritura
de las 11:45 horas, de ayer protocolicé acta de asamblea de accionistas de Northebeach View S. A. Por la que se reforma la cláusula
sexta del pacto social.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Tobías
D’Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—(12765).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Cádiz
Sociedad Anónima.
Capital social: un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil
seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84854.—(12767).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Canarias
Sociedad Anónima.
Capital social: un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil
seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84855.—(12768).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Cantabria
Sociedad Anónima.
Capital social: un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil
seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84856.—(12769).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real
Castellferro Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, ocho de
febrero del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº
84857.—(12770).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Castilla
Sociedad Anónima.
Capital social: un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil
seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84858.—(12771).
Por escritura
número ciento sesenta y ocho otorgada ante mi notaría, a las nueve horas
treinta minutos, del seis de febrero del dos mil seis, se constituyó la
sociedad Registrata Sociedad Anónima, representantes con facultades de apoderados generalísimos:
presidente y secretario. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San
José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Vernor Carrillo Herrera, Notario.—1 vez.—Nº
84859.—(12772).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 9:00 horas, del 15
de noviembre del 2005, se protocolizó acta de la sociedad Compañía de Diversiones
Limonenses S. A., por la que se modifica la cláusula sétima del pacto
social y se nombra nuevo secretario.—Cartago, nueve de febrero del dos mil
seis.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 84860.—(12773).
Mediante escritura pública número noventa y dos-veintisiete, otorgada en
mi notaría, a las ocho horas del seis de febrero del dos mil seis, se
protocolizó acta de la sociedad Terracentro, S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula octava de los estatutos.—Ciudad Quesada, 6 de febrero del 2006.—Lic.
Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 84862.—(12774).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Cataluña,
Sociedad Anónima,
capital social, un millón de colones.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic.
José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84863.—(12775).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Cerraldaba, Sociedad
Anónima, capital
social, un millón de colones.–San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. José Adolfo
Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84864.—(12776).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Cibeles,
Sociedad Anónima,
capital social, un millón de colones.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic.
José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84865.—(12777).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Córdoba,
Sociedad Anónima,
capital social, un millón de colones.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. José
Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84866.—(12778).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Cortijo,
Sociedad Anónima,
capital social, un millón de colones.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic.
José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84867.—(12779).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Maestranza,
Sociedad Anónima,
capital social, un millón de colones.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic.
José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84868.—(12780).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Málaga,
Sociedad Anónima,
capital social, un millón de colones.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic.
José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84869.—(12781).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Marbella,
Sociedad Anónima,
capital social, un millón de colones.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic.
José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84870.—(12782).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Mayorca,
Sociedad Anónima,
capital social, un millón de colones.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic.
José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84871.—(12783).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Menorca,
Sociedad Anónima,
capital social, un millón de colones.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic.
José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84872.—(12784).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día nueve de febrero
del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Piedra Blanca Sociedad Anónima, cuyos presidente y secretaria, los
señores Eduardo Castro Mendoza y Estela Bolaños Varela ostentan las facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: quince mil
colones, representado por tres acciones de cinco mil colones cada una. Plazo
social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1
vez.—Nº 84873.—(12785).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Fontanella
Sociedad Anónima.
Capital social, un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil
seis.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84874.—(12786).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Figueras
Sociedad Anónima.
Capital social, un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil
seis.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84875.—(12787).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Ferreira
Sociedad Anónima.
Capital social, un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil
seis.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84876.—(12788).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Extremadura
Sociedad Anónima.
Capital social, un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil
seis.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84877.—(12789).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Coruña
Sociedad Anónima.
Capital social, un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil
seis.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84878.—(12790).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real
Fuentebravia Sociedad Anónima. Capital social, un millón de colones.—San José, ocho de
febrero del dos mil seis.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº
84879.—(12791).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Galicia
Sociedad Anónima.
Capital social, un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil
seis.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84880.—(12792).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Garcimuñoz
Sociedad Anónima.
Capital social, un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil
seis.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84881.—(12793).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Gaudi
Sociedad Anónima.
Capital social, un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil
seis.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84882.—(12794).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Gerona Sociedad
Anónima. Capital
social, un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil seis.—José
Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84883.—(12795).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Gibraltar
Sociedad Anónima.
Capital social, un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil
seis.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84884.—(12796).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Granada
Sociedad Anónima.
Capital social, un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil
seis.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84885.—(12797).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Guadalajara
Sociedad Anónima.
Capital social, un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil
seis.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84886.—(12798).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Guadamar
Sociedad Anónima.
Capital social, un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil
seis.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84887.—(12799).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Henares
Sociedad Anónima.
Capital social, un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil
seis.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84888.—(12800).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Huesca
Sociedad Anónima.
Capital social, un millón de colones.—San José, ocho de febrero del dos mil
seis.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84889.—(12801).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Ibiza
Sociedad Anónima.
Capital social, un millón de colones.—San José, nueve de febrero del dos mil
seis.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84890.—(12802).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real La Mancha
Sociedad Anónima.
Capital social, un millón de colones.—San José, nueve de febrero del dos mil
seis.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84891.—(12803).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real La Guardia
Sociedad Anónima.
Capital social, un millón de colones.—San José, nueve de febrero del dos mil
seis.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84892.—(12804).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Loyola
Sociedad Anónima, capital
social un millón de colones.—San José, 9 de febrero del 2006.—José Adolfo Borge
Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84893.—(12805).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Madrid
Sociedad Anónima, capital
social, un millón de colones.—San José, 9 de febrero del 2006.—José Adolfo
Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84894.—(12806).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15,00 horas del 9 de febrero del 2006, se constituyó la empresa Distribuidora Alcas EAC Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Representación: gerente.—San
José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—Nº 84896.—(12807).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17,00 horas del 9 de febrero del 2006, se constituyó la empresa VEWI FGHI Sociedad Anónima. Representación: presidente.—San José, 9 de febrero del
2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 84897.—(12808).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 9 de febrero del 2006, se
constituyó la empresa Valle Store
LMNO Sociedad Anónima. Representación: presidente.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Marcel
Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 84898.—(12809).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13:30 horas del 9 de febrero del 2006, se constituyó la empresa Distribuidora Ruba XSML Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Representación: gerente.—San
José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—Nº 84899.—(12810).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 9 de febrero del 2006, se
constituyó la empresa Willi
Investments Sociedad Anónima. Representación: presidente.—San José, 9 de febrero del
2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 84900.—(12811).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18:00 horas del 9 de febrero del 2006, se constituyó la empresa WIAL BCDE Corporation Sociedad Anónima. Representación: presidente.—San José, 9 de febrero del
2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 84901.—(12812).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 9 de febrero del 2006, se
constituyó la empresa WIVE TUVW
Sociedad Anónima. Representación:
presidente.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López,
Notario.—1 vez.—Nº 84902.—(12813).
Mediante escritura otorgada el día de hoy
ante mi notaría pública, procedí a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de Erolade S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y
tres mil ciento tres, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de su
escritura constitutiva.—San José, 6 de febrero del 2006.—Omar Zúñiga Benavides,
Notario.—1 vez.—Nº 84903.—(12814).
A las 18:30 horas, se constituyó la
sociedad Desarrollos Gaia S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y
pagado. Presidente, secretario y tesorero: representantes judiciales y
extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1
vez.—Nº 84904.—(12815).
A las 18:00 horas de hoy, protocolicé
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad C.M.B. Morepark S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los
estatutos.—San José, 24 de noviembre del 2005.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1
vez.—Nº 84905.—(12816).
A las 18:15 horas, se constituyó la
sociedad The Super MGM S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y
pagado. Presidente, secretario, tesorero y vocal: representantes judiciales y
extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1
vez.—Nº 84907.—(12817).
Por escritura número doce-treinta y
cuatro, otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del ocho de febrero del
dos mil seis, se constituyó la sociedad Fercanal
S. A. Capital: cincuenta mil colones.
Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio:
Curridabat, Guayabos, Urbanización Puruses. Presidente y secretaria con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: comercio en
general, sin limitación a otras
actividades.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Dora María Fernández Rojas,
Notaria.—1 vez.—Nº 84908.—(12818).
En mi notaría por escritura 10, del tomo
I, se constituyó la sociedad denominada Villa
La Fe Sociedad Anónima. Presidente y
secretario como apoderados generalísimos. Capital social: ¢10.000,00.—San José,
18 de enero del 2006.—Lic. Jorge E. Rojas V., Notario.—1 vez.—Nº 84909.—(12819).
En mi notaría por escritura 11, del tomo
I, se constituyó la sociedad denominada Integración
Informática Sociedad Anónima. Presidente
y secretario como apoderados generalísimos. Capital social: ¢10.000,00.—San
José, 18 de enero del 2006.—Lic. Jorge E. Rojas V., Notario.—1 vez.—Nº
84910.—(12820).
Ante mí, Mario Domingo Rivera Jácamo y
Sibel Leonora Aragón de Rivera, a las diez horas del cinco de setiembre del año
dos mil cinco, constituyen la sociedad Impa
Oficce Shop Sociedad Anónima, con un
plazo social de noventa años. Domiciliada en Liberia con un capital
social de cien mil colones.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1
vez.—Nº 84912.—(12821).
Ante mí, Riccardo Cedraro y Adriana María
Moreno Bustos, a las diecinueve horas del nueve de febrero del dos mil seis,
constituyen la sociedad Importaciones
C.D.R. Caribe Sociedad Anónima, con un
plazo social de noventa años. Domiciliada en Liberia con un capital
social de cien mil colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº
84913.—(12822).
Ante mí, Riccardo Cedraro y Adriana María
Moreno Bustos, a las dieciocho horas del nueve de febrero del dos mil seis,
constituyen la sociedad F.C.L.
Sociedad Anónima, con un
plazo social de noventa años. Domiciliada en Liberia con un capital social
de cien mil colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº
84914.—(12823).
Por medio de escritura otorgada al ser las
diez horas del día diez de febrero del año dos mil seis, ante el notario
público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta
de asamblea extraordinaria de socios se acordó reformar la cláusula primera de
la sociedad de esta plaza The Black Book
of Liberia Sociedad Anónima, la cual
pasa a llamarse en adelante Blue
Diamond Partners Holdings Corp. Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Juan Francisco
Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 84917.—(12824).
Por medio de escritura otorgada al ser las
diez horas del día diez de febrero del año dos mil seis, ante el notario
público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta
de asamblea extraordinaria de socios se acordó reformar la cláusula primera de
la sociedad de esta plaza Artículos
de Verano Inc. Sociedad Anónima, la cual
pasa a llamarse en adelante Hunters
Moon Corp. Sociedad Anónima.—San José,
10 de febrero del 2006.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1
vez.—Nº 84918.—(12825).
Por escritura otorgada en San José ante
esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Fidelidad
Nacional Consot S. A. Domicilio:
Heredia. Capital: diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial
le corresponde al presidente y al tesorero ambos apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 9 de enero del 2006.—Lic. Reinaldo Matamoros Sánchez,
Notario.—1 vez.—Nº 84921.—(12826).
Por escritura otorgada en Ciudad Panamá,
República de Panamá, ante esta notaría a las dieciséis horas del día seis de
enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Consorcio Empresarial de Levante y Asociados S. A. Domicilio: Guadalupe, San José, Costa Rica. Capital:
diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al
presidente quien funge como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 9 de enero del 2006.—Lic. Reinaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº
84922.—(12827).
En escritura número ciento cuarenta
se protocolizó la constitución de la
sociedad Inversiones S A S R Sociedad
Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las
veinte horas del día 10 de febrero del 2006.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales,
Notario.—1 vez.—Nº 84923.—(12828).
En escritura número
ciento cuarenta y dos se protocolizó la
constitución de la sociedad Inversiones Sickdos Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las veinte horas del
día 10 de febrero del 2006.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1
vez.—Nº 84924.—(12829).
En escritura número ciento cuarenta y uno
se protocolizó la constitución de la
sociedad Inversiones Sickab Sociedad
Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las
veinte horas del día 10 de febrero del 2006.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales,
Notario.—1 vez.—Nº 84925.—(12830).
En escritura número ochenta y seis se protocolizó la constitución de la sociedad Aro de Guanacaste MYT Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:00 horas del 10 de
febrero del 2006.—Lic. Sick Rosidol, Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº
84926.—(12831).
En escritura número ciento treinta y nueve
se protocolizó la constitución de la
sociedad Inversiones Sireco Sociedad
Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las
20:00 horas del 10 de febrero del 2006.—Lic. Sick Rosidol, Rezak Corrales,
Notario.—1 vez.—Nº 84927.—(12832).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
9,00 horas del 10 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Volti
del Mar S. A., en virtud de la cual se
reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y
nuevo secretario.—San José, 10 de febrero del 2006.—José Alberto Campos Arias,
Notario.—1 vez.—Nº 84929.—(12833).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
8:00 horas del 10 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Zoilo
del Sur S. A., en virtud de la cual se
reformó la cláusula sexta del pacto social y se eligió nuevo presidente.—San
José, 10 de febrero del 2006.—José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº
84930.—(12834).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público
con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Uno Cero Dos Uno de Puerto Jiménez Sociedad
Anónima. A las nueve horas del día
dieciocho de diciembre del año dos mil cinco. Presidente y tesorero con la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 9 de febrero del 2006.—Lic. Juan
Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 84936.—(12835).
Por escritura otorgada el día de hoy ante
mí, se constituyó la compañía Pacific
Silver Waves Holdings Sociedad Anónima. Domicilio
social en Alajuela. Capital social: mil colones. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de enero del
2006.—Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 84937.—(12836).
Por escritura número tres otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del diez de febrero del dos mil seis. Los
señores. Juan José Rivas Cano & María Pilar Zabala; constituyen la sociedad
Riza Condado Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Luis Federico
Quesada Mora & Lic. William Boza Guzmán, Notarios.—1 vez.—Nº
84938.—(12837).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Destinos y Desarrollos de Costa
Rica S. A.
Domicilio: Pavas, San José. Capital social: ciento veinte mil colores.
Representación: Corresponde al presidente, al secretario y al tesorero, la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, 13 de febrero del 2006.—Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº
84941.—(12838).
Mediante escritura otorgada ante mi
notaría, el 27 de enero del 2006, se constituye Proudie Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma.—San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Elizabeth Saxe Ivankovich,
Notaria.—1 vez.—Nº 84942.—(12839).
Por escritura otorgada ante mi notaría a
las diez horas del tres de febrero del año dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada La Barrela S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.
Domicilio social: San José. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Cristina Montero
González, Notaria.—1 vez.—Nº 84946.—(12840).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario Orlando López Pacheco a las dieciséis horas del nueve de febrero del
dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la
compañía Quetzal Views of the Pacific
Sociedad Anónima, por lo que se
reforman las cláusulas primera y sexta del
pacto social.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Orlando López
Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 84947.—(12841).
Por escritura Nº 148 del tomo cuatro de mi
protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 3 de febrero del
2006, se constituyó la empresa denominada Finca
Los Maguey S. A. Presidente: Oscar
Jesús Fonseca Tames. Domicilio social: La Palma de Pérez Zeledón. Plazo social:
99 años.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 84948.—(12842).
Por escritura Nº 305,
folio 164 vuelto, tomo 01, otorgada a las 10:30 horas del día 9 de febrero del
2006, se constituyó Corporación
Yury E.I.R.L. Capital
social: ¢10.000,00. Domicilio: San Isidro de Pérez Zeledón. Objeto: Comercio en
general y las importaciones y exportaciones de frutas. Gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón a las
trece horas del 9 de febrero del 2006.—Lic. Luis Diego Solís Soto, Notario.—1
vez.—Nº 84949.—(12843).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del 10 de febrero del 2006, se constituyó Huacas de Jade y Oro, Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, cincuenta metros al
este del Liceo Maurilio Alvarado. Plazo: 99 años. Capital social: diez acciones
de diez mil colones cada una. Presidente apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Tilarán, 10 de febrero del 2006.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo,
Notario.—1 vez.—Nº 84951.—(12844).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas de hoy se protocolizó
acta de asamblea general de J J R Mc
Gowan S. A., en la que se reforman las
cláusulas segunda, octava y catorceava de los estatutos y se nombran miembros
de junta directiva.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Quesada
Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 84953.–(12845).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de R J de Tamarindo S. A., en la que se reforman las cláusulas 2ª, 8ª y 14ª, de los estatutos y se nombran miembros de junta directiva.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 84954.—(12846).
Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Rosa Silvestre Uno Sociedad Anónima, en San José a las ocho horas y cuarenta minutos del cinco de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12914).
Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Margarita de Campo Cincuenta Sociedad Anónima, en San José a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno - mil doscientos dos - quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12915).
Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Petunia Blanca Azul Dos Sociedad Anónima, en San José a las ocho horas y cincuenta minutos del cinco de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno - mil doscientos dos - quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12916).
Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Clavel del Pacífico Tres Sociedad Anónima, en San José a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del cinco de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno - mil doscientos dos - quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12917).
Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Claveles y Rosas del Oeste Cuatro Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas del cinco de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno - mil doscientos dos - quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12918).
Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Pomas del Pacífico Cinco Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y cinco minutos del cinco de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno - mil doscientos dos - quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12919).
Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Pomas y Petunias Seis Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y cinco minutos del diez de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno - mil doscientos dos - quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12920).
Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Pomas de Colores Siete Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y quince minutos del cinco de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno - mil doscientos dos - quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12921).
Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Girasol de Oro Ocho Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y veinte minutos del cinco de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno - mil doscientos dos - quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12922).
Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Girasol del Bosque Nueve Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y veinticinco minutos del cinco de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno - mil doscientos dos - quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12923).
Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Cala y Marea Azul Diez Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y treinta minutos del cinco de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno - mil doscientos dos - quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12924).
Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Marcalasol Once Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y treinta y cinco minutos del cinco de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno - mil doscientos dos - quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12925).
Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Mar Marino del Bosque Doce Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y cuarenta minutos del cinco de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno - mil doscientos dos - quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12926).
Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Guaria Marina Azul Trece Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno - mil doscientos dos - quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12927).
Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Guaria del Bosque Catorce Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y cincuenta minutos del cinco de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno - mil doscientos dos - quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12928).
Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Bugambilia del Oeste Quince Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y cincuenta minutos del cinco de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno - mil doscientos dos - quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12929).
Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Bugambilia Marina Dieciséis Sociedad Anónima, en San José a las diez horas del cinco de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno - mil doscientos dos - quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12930).
Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Heliocondria del Bosque Diecisiete Sociedad Anónima, en San José a las diez horas y cinco minutos del cinco de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno - mil doscientos dos - quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12931).
Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Heliocondria Marina del Oeste Dieciocho Sociedad Anónima, en San José a las diez horas y diez minutos del cinco de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno - mil doscientos dos - quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12932).
Ante este
notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Bugambilia de Sirenas Diecinueve
Sociedad Anónima en
San José, a las diez horas y quince minutos del cinco de enero del dos mil
seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela
Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno- mil
doscientos dos-quinientos cincuenta y siete con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil
seis.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12934).
Ante este
notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Amapola Reino Marino Veinte Sociedad Anónima en San José, a las diez horas y veinte minutos del cinco de
enero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como
presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad
uno- mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil
seis.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12935).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, Pangea
Group Ita Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, reformando la cláusula sétima en cuanto a la administración. Se
conoce la renuncia del presidente, secretario y tesorero, y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Marco Antonio
Fernández López, Notario.—1 vez.—(12936).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Ecological
Volunteer, Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas, se conoce la renuncia de la junta directiva y
fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, nueve de febrero de dos mil
seis.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(12937).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Alimer,
Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula novena en cuanto a la
administración, se conoce la renuncia de la junta directiva, fiscal y gerente
general y se hacen nuevos nombramientos.—San José, doce de enero del dos mil
seis.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(12938).
Ante este
notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Marea Amapola Veintiuno Sociedad
Anónima en San José,
a las ocho horas del seis de enero del dos mil seis, con capital de veinte mil
colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora
de la cédula de identidad uno-mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete,
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, seis de
enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(12939).
Ante este
notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Amapola del Pacífico Veintidós
Sociedad Anónima en
San José, a las ocho horas y cinco minutos del seis de enero del dos mil seis,
con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez
Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil doscientos
dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma.—San José, seis de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet
Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12940).
Ante este
notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Orquídea del Sol Veintitrés
Sociedad Anónima, en
San José, a las ocho horas y diez minutos del seis de enero del dos mil seis,
con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez
Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete,
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, seis de
enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(12941).
Ante este
notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Orquídeas Marinas Veinticuatro
Sociedad Anónima en
San José a las ocho horas y quince minutos del seis de enero del dos mil seis,
con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos,
mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil doscientos dos-quinientos
cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma.—San José, seis de enero del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca
Carpio, Notaria.—1 vez.—(12943).
Ante este
notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Nardos del Pacífico Veinticinco
Sociedad Anónima en
San José a las doce horas y veinte minutos del nueve de enero del dos mil seis,
con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez
Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno- mil doscientos
dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma.—San José, nueve de enero del dos mil seis.—Lic. Carina Mattera
Sotto, Notaria.—1 vez.—(12944).
Ante este
notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Nardos y Espuma Veintiséis
Sociedad Anónima en
San José, a las doce horas y veinticinco minutos del nueve de enero del dos mil
seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela
Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno- mil
doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, nueve de enero del dos mil
seis.—Lic. Carina Mattera Sotto, Notaria.—1 vez.—(12945).
Ante este
notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Nardos Dorados Veintisiete
Sociedad Anónima en
San José, a las doce horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil
seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela
Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno- mil
doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, nueve de enero del dos mil
seis.—Lic. Carina Mattera Sotto, Notaria.—1 vez.—(12947).
Ante este
notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Yerbera del Pacífico Veintiocho
Sociedad Anónima en
San José a las doce horas y treinta y dos minutos del nueve de enero del dos
mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela
Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno- mil
doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma.—San José, nueve de enero del dos mil seis.—Lic. Carina
Mattera Sotto, Notaria.—1 vez.—(12948).
Ante este
notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Yerbera Sol Dorado Veintinueve
Sociedad Anónima en
San José a las doce horas y treinta y tres minutos del nueve de enero del dos
mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela
Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil
doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, nueve de enero del dos mil
seis.—Lic. Carina Mattera Sotto, Notaria.—1 vez.—(12949).
Ante este
notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Ave del Paraíso Jacó Treinta Sociedad
Anónima en San José a
las doce horas y treinta y cinco minutos del nueve de enero del dos mil seis,
con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez
Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno- mil doscientos
dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma.—San José, nueve de enero del dos mil seis.—Lic. Carina Mattera
Sotto, Notaria.—1 vez.—(12950).
Ante este
notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Ave del Paraíso Sol y Mar Treinta
y Uno Sociedad Anónima
en San José a las doce horas y treinta y siete minutos del nueve de enero del
dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a
Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno- mil
doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, nueve de enero del dos mil
seis.—Lic. Carina Mattera Sotto, Notaria.—1 vez.—(12951).
Ante este
notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Caléndulas de Colores Treinta y
Dos Sociedad Anónima
en San José a las ocho horas y quince minutos del once de enero del dos mil
seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela
Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno- mil
doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, once de enero del dos mil seis.—Lic.
Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(12953).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas del día trece de febrero del dos
mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada FFH Faya Financial Holdings
Sociedad Anónima.
Capital suscrito pagado. Es todo.—San José, trece de febrero de dos mil
seis.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(12955).
En esta fecha
protocolicé acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de Boulevard Juan Trece S. A., de esta plaza, de modificación de la
cláusula sétima de la escritura constitutiva referente a administración. Se
designan nuevos miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San
Rafael de Escazú, doce de enero del dos mil seis.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi,
Notaria.—1 vez.—(12956).
En esta
notaría mediante escritura número: 13-15 otorgada en San Isidro de Heredia, a
las 9:40 horas, del 24 de enero del 2006, se reformó la cláusula seis de los
estatutos de la sociedad La
Perlita de Oro Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(12957).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las siete horas del ocho de febrero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad de esta plaza STP Produce Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic.
Gerardo González Morera, Notario.—1 vez.—(12959).
Por escritura
N° 181-2 otorgada ante el suscrito notario, a las 8:30 horas del 19 de agosto
del 2005, se constituye la siguiente sociedad Nelma Productions NP Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del
2006.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(12960).
Sady María
Méndez Salas, divorciada, empresaria, cédula N° 1-603-539 y María Fe Salas
Muñoz, casada una vez, profesora, cédula N° 2-150-054, vecinas de Escazú,
Urbanización Monte Roca, constituyen Quinientos
Seis Real Estate S. A.,
domiciliada en San José, Escazú, de Muebles Verona 200 metros al este y 800
metros sur Urbanización Monte Roca, última casa a mano derecha. Capital social:
10 mil colones. Representación judicial y extrajudicial Sady María Méndez
Salas, supraindicada. Escritura N° 143, folio N° 114F, tomo N° 7, otorgada a
las 11:00 horas del 8 de febrero del 2006, ante el notario Luis Arturo
Escalante Rodríguez.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1
vez.—(12961).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de enero del dos mil seis,
Rafael Ángel Alfaro Vargas protocolizó acta de asamblea general ordinaria de
socios de la entidad La
Cueva S. A.,
celebrada en su domicilio social a las doce horas del quince de enero del dos
mil cinco, en la que se aprobaron informes y nombró junta directiva.—Alajuela,
tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1
vez.—(13128).
Constitución
de la sociedad anónima denominada Arica
Dos Mil Seis Sociedad Anónima, capital social ¢1.000, plazo 99 años. Representación
judicial y extrajudicial presidente, secretario y tesorero.—San José, 13 de
febrero del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(13130).
Constitución
de la sociedad anónima denominada Concepción
Dos Mil Seis Sociedad Anónima, capital social ¢1.000, plazo 99 años. Representación
judicial y extrajudicial presidente, secretario y tesorero.—San José, 13 de
febrero del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(13131).
Constitución
de la sociedad anónima denominada Curitiba
Dos Mil Seis Sociedad Anónima, capital social ¢1.000, plazo 99 años. Representación
judicial y extrajudicial presidente, secretario y tesorero.—San José, 13 de
febrero del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(13132).
Constitución
de la sociedad anónima denominada New
World Holdings Sociedad Anónima, capital social ¢1.000, plazo 99 años. Representación
judicial y extrajudicial presidente, secretario y tesorero.—San José, 13 de
febrero del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(13133).
Constitución
de la sociedad anónima denominada Tower
Investments Sociedad Anónima, capital social ¢1.000, plazo 99 años. Representación judicial y
extrajudicial presidente, secretario y tesorero.—San José, 13 de febrero del
2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(13134).
Constitución
de la sociedad anónima denominada Old
Style Holdings Sociedad Anónima, capital social ¢1.000, plazo 99 años. Representación
judicial y extrajudicial presidente, secretario y tesorero.—San José, 13 de
febrero del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(13135).
Constitución
de la sociedad anónima denominada Overseas
Developments Sociedad Anónima, capital social ¢1.000, plazo 99 años. Representación
judicial y extrajudicial presidente, secretario y tesorero.—San José, 13 de
febrero del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(13136).
Constitución
de la sociedad anónima denominada Strategic
Investments Sociedad Anónima, capital social ¢1.000, plazo 99 años. Representación judicial y
extrajudicial presidente, secretario y tesorero.—San José, 13 de febrero del
2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(13137).
Por escritura
otorgada hoy en esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Tropical Fruta de Oro Sociedad
Anónima, por la que
se modifica la cláusula sexta de la administración. Se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 25 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Lía Cabezas Sibaja,
Notaria.—1 vez.—(13139).
Ante mí, se
constituyeron las empresas, Condominio
Vista del Valle Celeste CVVC, H N H
Holdings, Uniformes Omo Dei, Vez Sport VSD todas Sociedades
Anónimas, plazo
social: cien años. Capital: cien mil colones.—San José 13 de febrero del
2006.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(13141).
Por escritura
otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, a las diecisiete horas
del diez de febrero del dos mil seis, Stanley Heeg Suárez, Carlos Alberto Brenes
Guevara y Paulino Garbanzo Elizondo, constituyeron la sociedad Servicio Técnico Automotriz Tecno
Dos Mil Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
el señor Stanley Heeg Suárez.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Héctor
Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(13143).
Por escritura
otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, a las dieciséis horas
treinta minutos del diez de febrero del año dos mil seis, California Ecological UP Dates S.
A., modificó la
cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(13144).
Por escritura
otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gas Nacional Zeta S. A., mediante los cuales se reforman las
cláusulas décima y décima segunda pacto constitutivo, se conoce de las
renuncias de la junta directiva y se hacen nuevas designaciones.—San José, 9 de
febrero del 2006.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(13145).
Rosibel
Aguilar Brenes, notaria pública de San José, por escritura otorgada ante mí el
día doce de febrero del año 2006, se constituyó la sociedad anónima Inversiones y Proyectos Gamaliel
Sociedad Anónima.
Juan Carlos Mora Solís e Isaac López Aguilera, secretario y presidente
respectivamente, siendo el presidente Isaac López Aguilera el apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto:
inversión inmobiliaria, construcción y actividades mercantiles. Es todo.—Lic.
Rosibel Aguilar Brenes, Notaria.—1 vez.—(13146).
Anta esta
notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Calendula Marina Treinta y Tres
Sociedad Anónima, en
San José a las ocho horas y quince minutos del trece de febrero del dos mil
seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela
Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil
doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Sharon
Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13171).
Anta esta
notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Calendula del Pacífico Treinta y
Cuatro Sociedad Anónima, en San José a las ocho horas y veinte minutos del trece de febrero del
dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a
Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil
doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Sharon
Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13172).
Ante esta
notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Calendula y Bosque Treinta y Cinco
Sociedad Anónima en
San José a las ocho horas y veinticinco minutos del trece de febrero del dos
mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela
Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil
doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Sharon
Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13173).
Ante esta
notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Pimpinela Azul Marino Treinta y
Seis Sociedad Anónima
en San José a las ocho horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil
seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela
Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil
doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Sharon
Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13174).
Ante esta
notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Pimpinela del Pacífico Treinta y
Siete Sociedad Anónima
en San José a las ocho horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil
seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela
Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil
doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Sharon
Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13175).
Ante esta
notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Pimpinela y Arena Treinta y Ocho
Sociedad Anónima en
San José a las ocho horas y cuarenta minutos del trece de febrero del dos mil
seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela
Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil
doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Sharon
Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13176).
Ante esta
notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Verbena del Pacífico Treinta y
Nueve Sociedad Anónima
en San José a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero
del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a
Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil
doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Sharon
Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13177).
Ante esta
notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Verbena Azul Celeste Cuarenta
Sociedad Anónima en
San José a las ocho horas y cincuenta minutos del trece de febrero del dos mil
seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela
Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil
doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Sharon
Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13178).
Ante esta
notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Verbena del Bosque Cuarenta y Uno
Sociedad Anónima en
San José a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del trece de febrero del
dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a
Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil
doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Sharon
Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13179).
En mi notaría
al ser las catorce horas del día ocho de febrero del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Tramufer
Sociedad Anónima, que
es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Tramufer S. A., que se dedicará al comercio en general, y con un plazo de
noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, 10 de febrero del
2006.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 84956.—(13180).
Mediante
escritura número setenta y nueve atorgada a las nueve horas cincuenta y cinco
minutos del día once de febrero del año dos mil seis, visible al folio sesenta
y dos, vuelto del tomo primero de mi protocolo, los señores Daniel Mario
(nombre) Martín (apellido) y Esteban Protti Ramírez, constituyen Mar de Plata P.M Sociedad Anónima.—Alajuela, 11 de febrero del
2006.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 84957.—(13181).
En mi notaría
por escritura número 155 del tomo 70 de mi protocolo otorgada en la ciudad de
Limón a las 11:00 horas del 7 de febrero del 2006, se constituyó Mavers de Costa Rica Sociedad
Anónima. Domicilio:
Limón. Capital: suscrito y pagado. Objeto: venta de repuestos y servicios para
maquinaria y vehículos. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Limón, 7 de febrero.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº
84958.—(13182).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas del ocho de febrero del dos
mil seis, se constituyó la sociedad denominada Arfran Holding de Cahuita Sociedad
Anónima, domiciliada
en Cahuita, Limón. Capital social: diez mil colones suscritos y pagados. Se
designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Lic. Randall Alberto Durán Ortega, Notario.—1 vez.—Nº
84962.—(13183).
Al ser las
quince horas del día uno de febrero del año dos mil seis, mediante escritura
otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Masís Jicarmo Sociedad Anónima y pudiendo abreviarse Masís Jicarmo S. A.—Pérez Zeledón, 10 de febrero del
2006.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 84964.—(13184).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día trece de febrero
del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada El Triángulo de Potrero Sociedad
Anónima. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
separadamente.—Cartago, 13 de febrero del 2006.—Lic. Wálter Mora Cerdas,
Notario.—1 vez.—Nº 84965.—(13185).
El suscrito
licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número
noventa y tres del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad JC Y CC Consultores S. A., con domicilio en la provincia de San
José, El Alto de Guadalupe, doscientos metros al este de la iglesia de Purral.
Presidente: José Joaquín Castillo Vargas.—Es todo.—San José, 10 de febrero del
2006.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 84968.—(13186).
El suscrito
licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número
noventa y dos del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Consultoría Profesional RISASA
S.A., con domicilio
en la provincia de San José, cantón Mata Redonda, distrito Hospital, Casa
Canadá, avenida cuatro, calle cuarenta. Presidente: José Luis Santana Salgado.
Es todo.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Mario Varela Martínez,
Notario.—1 vez.—Nº 84969.—(13187).
El suscrito
Licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número
noventa y cuatro del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad CVF Investments S. A., con domicilio en la provincia de Cartago, Juan Viñas
Centro, setenta y cinco metros al oeste del Taller Efro. Presidente: Keiner
Calderón Castro. Es todo.—San José, trece de febrero del dos mil seis.—Lic.
Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 84970.—(13188).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del día 9 de febrero del año 2006,
se constituyó la sociedad denominada Vanesa
Arte I & E sociedad Anónima, domiciliada en El Bosque de Peñas Blancas de San Ramón,
Alajuela.—9 de febrero del año 2006.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1
vez.—Nº 84971.—(13189).
Por escritura
otorgada a las trece horas del día diez de febrero del año dos mil seis, ante
el notario Ricardo Castro Páez, se constituyó la sociedad denominada Exclusive Costarican Real Estate
Sociedad Anónima.
Presidente Mauricio Brenes Ruiz. Capital social: diez mil colones.—San José,
trece de febrero del año dos mil seis.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1
vez.—Nº 84972.—(13190).
Por escritura
otorgada a las trece horas treinta minutos del diez de febrero del año dos mil
seis, ante el notario Ricardo Castro Páez, se constituyó la sociedad denominada
Costa Rica Exclusive D.D.C.
Sociedad Anónima.
Presidente: Mauricio Brenes Ruiz. Capital social: diez mil colones.—San José,
trece de febrero del dos mil seis.—Lic.
Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 84973.—(13191).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del día diez de febrero del año dos mil seis, ante
el notario Ricardo Castro Páez, se constituyó la sociedad denominada Exclusive Paradise Real Estate
Sociedad Anónima.
Presidente Mauricio Brenes Ruiz. Capital social: diez mil colones.—San José,
trece de febrero del año dos mil seis.—Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº
84974.—(13192).
Por escritura
otorgada a las catorce horas treinta minutos del día diez de febrero del año
dos mil seis, ante el notario Ricardo Castro Páez, se constituyó la sociedad
denominada Exclusive
American Real Estate Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Brenes Ruiz. Capital social: diez mil
colones.—San José, trece de enero del año dos mil seis.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº
84975.—(13193).
El día de hoy
Marco Massarini Antoniacomi y Kattya Cabibbo Guillén, constituyeron la sociedad
denominada Solo Senso S. A. Plazo cien años. Presidente: Marco Massarini Antoniacomi.
Capital social: cien mil colones.—San José, siete de febrero del año dos mil
seis. Lic. Maylin Brenes Solera y Lic.
Orlando Araya Amador, Notarios.—Lic.
Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 84976.—(13194).
Por escritura
pública otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos
mil cinco, se constituyó la sociedad ATV
Morelli Limitada, con
domicilio en San José. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil
colones.—San José, primero de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Braulio
Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 84977.—(13195).
Ante mí, Ana
Catalina Lizano Picado, abogada y notaria se constituyó la sociedad denominada Syncromecanica S. A.—Desamparados a las ocho horas y
treinta minutos del diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Ana Catalina Lizano
Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 84978.—(13196)
Mediante
escritura número uno del tomo veintiuno del protocolo del suscrito notario, se
constituyó la sociedad denominada Transportes
Salitral H G D del Este Sociedad Anónima. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, ostenta la representación judicial o
extrajudicial de la misma.—Cartago, a las diez horas del diez de febrero del
año dos mil seis.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº
84979.—(13197).
Por escritura
otorgada ante la notaria Laura Mónica Zamora Ulloa a las 9:00 horas del 1º de
febrero del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria mediante la cual, la sociedad Intramedia de Servicios Avanzados Tecnológicos Sociedad
Anónima, se
transforma a Sociedad
de Responsabilidad Limitada, se revocan nombramientos y se nombra Gerente: Luis Fernández Marvez
Soto. Plazo 100 años.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº
84980.—(13198).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Grupo Akkar División Costa Rica
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de la
administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas
del 10 de febrero del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº
84981.—(13199).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Ruth
Marilyn Ramírez Uribe, con número de identificación desconocido por esta
Dependencia, en condición de interesada en el documento 474-11308, así como a
cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes
legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias
administrativas a instancia de los señores Mario Alberto Ramírez Uribe y
Lilliana Trejos Barahona, cédulas de identidad por el orden usual números
9-089-197 y 6-237-099, quienes mediante libelo presentado ante esta Dirección,
denuncian una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles del
partido de Guanacaste, números 70344 y 92593. Lo anterior, por cuanto con el
documento que ocupó el asiento del diario 15909 del tomo 384, fue segregado de
conformidad con el plano catastrado con el número P-927381-1990, un lote parte
de la finca del partido de Guanacaste número 58382, que generó la matrícula del
mismo partido 70344; siendo que posteriormente, por error cometido por la
notaría cartulante de la escritura cuyo testimonio motivó las citas de
presentación: tomo 425 asiento 16 800, fue segregado el mismo lote en lugar de
la compraventa del inmueble número 58 382, que constituía la voluntad de las
partes contratantes. La inscripción de este último documento motivó la
matrícula de igual partido 92 593. En virtud de lo expuesto, solicitan la
corrección de la relacionada actuación. De conformidad con lo denunciado por
los gestionantes, este Despacho dictó la resolución de las 11:30 horas del 16
de diciembre último, donde ordenó consignar sendas notas de advertencia
administrativa sobre las fincas del partido de Guanacaste, matrículas 70344 y
92593. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los
alegatos que a su derecho convengan. (Artículos 98 del Reglamento del Registro
Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4
de la Ley General de la Administración Pública). E igualmente, se le previene
que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado
postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93,
94, 98 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3
de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley
N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y
12 de la citada Ley N° 7637, en correlación con el artículo 185 del Código
Procesal Civil. (Ref. Exp. 353-2005).—Curridabat, 31 de enero del 2006.—Lic.
Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 36629).—C-59420.—(11843).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
“Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las
Actas de Notificación de las doce horas, veintiún minutos; de las trece horas y
de las trece horas cuarenta minutos, todas, del día trece de diciembre del año
dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio
los siguientes actos:
DMR-123-05 y
OD-028-05-001 Amigos del Sur S. A.”
DMR-123-05.—San José a
las ocho horas del día dieciséis de noviembre del dos mil cinco.
Se dispone la tramitación de procedimiento
administrativo a la empresa Amigos del Sur S. A., cédula jurídica N°
3-101-118202-32, representada legalmente por los señores Robert Thomas Powell,
de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una
vez, empresario, vecino de La Tigra de San Carlos, portador del pasaporte de
los Estados Unidos de América N° 083708223 y James Steven Farrell, de único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de La Tigra de San Carlos, cédula de residencia N°
175-169330-12559, quienes ostentaren facultades de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Amigos
del Sur S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo (antes
Régimen de Admisión Temporal conforme al Decreto Ejecutivo N° 19921-H del 13 de
septiembre de 1990), el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud N° 053
presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones con
fecha 21 de septiembre de 1992, mediante el acuerdo de las dieciséis horas del
5 de octubre de 1992, emitido por dicho Consejo.
II.—Que la actividad de la empresa
Amigos del Sur S. A. consiste en la producción o ensamble de alfombras para
hamacas tejidas con mecate de algodón.
III.—Que mediante oficios GG 243-04
del 18 de agosto del 2004 y GG 182-05 del 5 de mayo de 2005, el Gerente General
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
recomienda a este despacho iniciar procedimiento administrativo a la empresa Amigos
del Sur S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento
Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL 113-4 del 17 de agosto del 2004 y
DAL 44-05 del 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal y los oficios
CO 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 del 3 de marzo del 2005 y GO
2281-05 del 5 de octubre del 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control,
ambas dependencias de PROCOMER.
IV.—Que mediante el oficio DM-0783-4
del 1° de setiembre del 2004, el Ministerio de Comercio Exterior solicita a la
Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, la suspensión
precautoria y temporal de todos los trámites y beneficios otorgados a la
empresa Amigos del Sur S. A., bajo el régimen de Perfeccionamiento Activo, por
cuanto la misma presumiblemente se encuentra inactiva y no ha presentado el
Informe Anual del período fiscal del 1 de octubre del 2002 al 30 de setiembre
del 2003.
Considerando:
I.—Que en los oficios
remitidos por PROCOMER, a que se ha hecho referencia en el resultando III de la
presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos de
disposiciones de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, el cual se delimitará
debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del
procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento
procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios
DAL 113-04 y DAL 44-05 podrían derivarse eventuales responsabilidades, conforme
con las disposiciones de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, por parte de la
empresa Amigos del Sur S. A., incumplimientos que de conformidad con las
disposiciones contenidas en la ley de cita y en el referido reglamento, podrían
ser sancionados con la cancelación del régimen indicado.
III.—Que para verificar la verdad real
de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone
instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho
fundamental al debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los
artículos 308 y siguientes de la ley supracitada y los artículos 39 y 41 de la
Constitución Política. Por
tanto,
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
De conformidad con el
artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de
Aduanas:
I. Designar a la Licenciada Alejandra Vargas
Garbanzo, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como
Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite
procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Amigos del Sur S.
A., cédula jurídica 3-101-118202-32 a efecto de verificar la verdad real de los
hechos enunciados en los oficios GG 243-04 del 18 de agosto de 2004 y GG 182-05
del 5 de mayo del 2005 de la Gerencia General de PROCOMER, en los oficios DAL
113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL 44-2005 del 25 de abril del 2005, y en
los oficios OC 58-04 del 8 de junio de 2004, GO 565-05 del 3 de marzo del 2005
y GO 2281-05 del 5 de octubre del 2005 supracitados; así como las eventuales
responsabilidades que podría acarrearle a la beneficiaria. Asimismo, se nombra
a la licenciada Marcela Alvarado como Órgano Director suplente.
II. En su oportunidad procesal el Órgano Director
abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos
correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo
de toda la prueba que estime necesaria.
III. Se previene a la empresa Amigos del Sur S. A.,
su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San
José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o
de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el
sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se
emitieren.
Notifíquese.—Doris
Osterlof Obregón, Ministra de Comercio Exterior a. í.
Ministerio de Comercio
Exterior, OD 028-05-001.—San José, a las doce horas del cinco de diciembre de
dos mil cinco.
Se dispone la tramitación
de procedimiento administrativo a la empresa Amigos del Sur S. A., cédula
jurídica 3-101-1182202-32, representada legalmente por los señores Robert
Thomas Powell, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor, casado una vez, empresario, vecino de La Tigra de San Carlos, portador
del pasaporte de Los Estados Unidos de América N° 083708223 y James Steven
Farrell, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de La Tigra de San Carlos, cédula de
residencia N° 175-169330-12559, quienes ostentaren facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Amigos
del Sur S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo (antes
Régimen de Admisión Temporal conforme al Decreto Ejecutivo N° 19921-H del 13 de
septiembre de 1990), el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud N° 053
presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones con
fecha 21 de septiembre de 1992, mediante el acuerdo de las dieciséis horas del
5 de octubre de 1992, emitido por dicho Consejo.
II.—Que la actividad de la empresa
Amigos del Sur S. A. consiste en la producción o ensamble de alfombras -para
hamacas tejidas con mecate de algodón.
III.—Que mediante oficios GG 243-04
del 18 de agosto del 2004 y GG 182-05 del 5 de mayo de 2005, el Gerente General
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer),
recomienda a este despacho iniciar procedimiento administrativo a la empresa
Amigos del Sur S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL 113-04 del 17 de agosto
del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal y
los oficios CO 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 del 3 de marzo del 2005
y GO 2281-05 del 5 de octubre del 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control,
ambas dependencias de Procomer. El supracitado DAL 113-04 indica textualmente
lo siguiente:
“Mediante memorándum CO 58-2004
de fecha 8 de junio del año en curso (documento adjunto), la Gerencia de
Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de
empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de
mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un
informe anual sobre el uso y destino de las mercancías.
Al respecto, dicha Gerencia comunica
lo siguiente:
Empresas inactivas que no han
presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1 de octubre
del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 1 de enero al 31 de diciembre del
2003.
Al 30 de Setiembre del 2003
(...)
Amigos del Sur, S. A.”
Por su parte, el oficio
DAL 44-05 de cita textualmente indica que:
“Mediante oficio GO 565-2005 de
fecha 3 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones
comunicó a esa Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarías del
Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de
operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de
cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario
(cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la citada
lista así:
(...)
Amigos del Sur S. A.”
Por último, el oficio GO
2281-05 fechado 5 de octubre de los corrientes, enuncia en relación a la
empresa Amigos del Sur S. A. que:
“... a la fecha no han
presentado el informe anual del período 2004, por lo tanto se mantiene el
incumplimiento comunicado por esta Gerencia, mediante el oficio GO 2281-05, de
empresas que teniendo el cierre fiscal al 30 de setiembre del 2004, no han
cumplido con la obligación de presentar el informe anual.”
IV.—Que mediante el
oficio DM-0783-4 del 1° de setiembre del 2004, el Ministerio de Comercio
Exterior solicita a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda,
la suspensión precautoria y temporal de todos los trámites y beneficios
otorgados a la empresa Amigos del Sur S. A., bajo el régimen de
Perfeccionamiento Activo, por cuanto la misma presumiblemente se encuentra
inactiva y no ha presentado el Informe Anual del período fiscal del 1º de
octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003.
V.—Que mediante resolución del Poder
Ejecutivo DMR 123-05 de las ocho horas del día dieciséis de noviembre del dos
mil cinco, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la
suscrita como órgano director del procedimiento administrativo.
Considerando:
1º—Que el artículo 182
inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, indica lo siguiente:
“Artículo 182.- Obligaciones de
las empresas beneficiarias:
Las empresas acogidas a esta
modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las
que le correspondan como auxiliar de la función pública aduanera:
(...)
k.—Cualquier obligación o
condición operativa que se establezca en el Reglamento”.
2º—Que el artículo 19
incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-Comex, indica textualmente lo
siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones
adicionales:
Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios
del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:
(...)
8. Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás
normativa conexa aplicable al régimen.
9. Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las
mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción
reexportadora o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de
Comprobación antes del cierre
detallado, en español y en
colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser
presentado a Procomer durante los cuatro meses siguientes a la finalización del
período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
3º—Que el artículo 42
inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, dispone:
“Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la
cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las
siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del
presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes
al finalizar el período fiscal autorizado.
(...)
Para estos efectos, la Gerencia,
previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar
el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del
procedimiento administrativo.”
4º—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que
interesa dispone:
“El procedimiento ordinario se
tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en
la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que
fueren pertinentes. Podrán realizarse antes de la comparecencia las
inspecciones oculares y periciales.”
5º—Que conforme a lo
dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está
facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias
para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.
Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
De conformidad con el
artículo 42 del Reglamento a los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, los artículos 214 y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de
Aduanas:
a) Dar inicio al presente procedimiento
administrativo, contra la empresa Amigos del Sur S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-118202-32, representada legalmente por los señores Robert Thomas Powell,
de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una
vez, empresario, vecino de La Tigra de San Carlos, portador del pasaporte de
Los Estados Unidos de América N° 083708223 y James Steven Farrell, de único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de La Tigra de San Carlos, cédula de residencia N° 175-169330-12559,
quienes ostentaren facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los
cuales queda intimada la empresa se detallan en el Resultando III de la
presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios OC 58-04 del 8 de
junio del 2004, GO 565-05 de fecha 3 de marzo del 2005 y GO 2281-05 de fecha 5
de octubre del 2005 emitidos por la Gerencia de Operaciones y Control de
PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa
AMIGOS DEL SUR S.A., sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme con
las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.
d) Citar a la empresa Amigos del Sur S. A., a una
comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del órgano Director,
cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón,
Quinto Piso, Ala Norte el día 4 de abril de 2006 a las 8:30 horas. A dicha
comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado
presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá
aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un
profesional en Derecho, si así lo estima necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada
sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 51 folios,
correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados y
copia de certificación de personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y
al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
h) Se confiere a la empresa Amigos del Sur S. A.,
el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de
la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de
descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba
que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de
conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales
deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
notificación de esta resolución, en este Dirección, y serán conocidos en su
orden por este órgano Director y por el Ministro de Comercio Exterior.
Notifíquese.—Lic.
Alejandra Vargas Garbanzo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 36471).—C-457730.—(11311).
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
San Isidro de Pérez
Zeledón, a las nueve horas con veinte minutos del cinco de mayo de dos mil
cuatro. Previamente a resolver lo que en derecho corresponde en las presentes
diligencias de nulidad de título, iniciada contra: Nidia María Godínez Navarro,
mayor, soltera, con cédula Nº 1-579-182, propietaria del lote número 21-A-15,
del Asentamiento Baldambú, inscrito en el Registro Público de la Propiedad,
partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 533031-000, se
le concede audiencia por el término de quince días hábiles, a partir de la
presente publicación, para que se apersone a este Instituto en defensa de sus
derechos, y ofrezca la prueba en apoyo de los mismos, y para que dentro de los
tres días posteriores a la notificación de este resolución, señale lugar en donde
recibir notificaciones dentro del perímetro de la ciudad de San Isidro de Pérez
Zeledón, bajo el apercibimiento, que de no hacerlo así, cualquier notificación
se le tendrá por realizada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se
hace del conocimiento de la administrada, que el expediente de nulidad Nº
010-2004, se instruye por incumplimiento del artículo 68 inciso 4-B, de la Ley
2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea por abandono injustificado
del lote en cuestión, el mismo se encuentra en esta Asesoría para su consulta y
estudio, en el constan los siguientes documentos: el oficio de la Subregional
de San Isidro número OSSI-002-2004, el Oficio de la Dirección Región Brunca
Alta número DRB-A-074-2004 y el Estudio de Registro respectivo de la propiedad.
Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesora Legal.—Nº
84262.—(11943).
2 v. 2.
DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
EDICTO
Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Atlántica: se hace saber a Alfredo Arguedas Calvo, cédula Nº 1-453-837, que la Oficina Regional de Siquirres ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad en su contra, por lo que en el expediente administrativo número 309, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las once horas del ocho de febrero año dos mil seis. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en el artículo 88 y siguientes del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicado en La Gaceta Nº 13 del 20 de enero 2004, el Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal Civil y en el acuerdo de Junta Directiva, artículo 1, sesión 031-03 de fecha 1° de julio 2003; se da inicio al proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad contra Alfredo Arguedas Calvo, propietario del lote número D-5 del Sector Milano, Asentamiento Neguev, según consta en el Registro Público, partido de Limón, Folio Real matrícula 50768-001. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y se ofrezcan pruebas de descargo. Se previene al administrado, que se debe comparecer personalmente y no por medio de apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, podrán aportar las pruebas que consideren oportunas y que tengan a su favor, y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no les serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo Nº 309 que contiene 14 folios, el cual se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, y en el que consta el siguiente documento: Oficio ORS-1201-05, remitido por la Oficina Regional de Siquirres, expediente que podrá ser revisado y fotocopiado dentro del horario normal del Instituto. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la ciudad de Batán, o un número de fax situado dentro del territorio nacional para atender notificacines, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas 24 horas después de emitidas. Se hace del conocimiento del administrado que el proceso se instruye por incumplimiento del artículo 68 inciso 4) párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por presunto abandono del lote adjudicado y de la familia. Por su naturaleza se califica, el presente proceso como ordinario. Dado que se desconoce el domicilio actual de los administrados, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Marjorie Calderón Campos, Asesora Legal, Región Atlántica.—(12259). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Auto de segunda intimación a Marvin Montero Pérez. Expediente Nº OT-351-2004.
Resultando:
1º—Que mediante resolución Nº RRG-5238-2005, de las 14:25 horas del 14 de diciembre del 2005, este despacho dictó el acto final del procedimiento administrativo seguido al señor Marvin Montero Pérez, portador de la cédula Nº 2-502-267, declarando que el 20 de julio del 2004 se hallaba con el vehículo placas Nº 537244, prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que se le impuso como sanción, el pago de una multa de ¢835.000,00 colones (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), que debería depositar a favor de la Tesorería Nacional, en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de dicha resolución.
2º—Que mediante la citada resolución se intimó por primera vez a Marvin Montero Pérez, advirtiéndole que si no se pagaba la multa que se le había impuesto, la Tesorería Nacional podría aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notificó a la Tesorería Nacional.
CONSIDERANDO:
Único.—Que de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, el cual dispone en el párrafo segundo que: “2. Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia”, se hace necesario proceder a la segunda intimación al señor Marvin Montero Pérez, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e), de la Ley Nº 7593, 129 y 150 de la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
1º—Intimar por segunda vez a Marvin Montero Pérez, cédula Nº 2-502-267, para que pague la multa que se le impuso como sanción de ¢835.000,00 colones (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto.
2º—Advertir al señor Marvin Montero Pérez, que si no paga la
multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar
coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución
administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la
Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería
Nacional.—San José, a las siete horas del treinta y uno de enero del dos mil
cuatro.—Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(O. C. Nº
2001-2006).—C-85820.—(13520).