MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL HOSPITAL NACIONAL
PSIQUIÁTRICO DE PAVAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE
CARTAGO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
Nº 32897-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo de
la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”, 1, 2, 4, 22, y 37 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”; y 2 b) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud” y
Considerando:
1º—Que conforme a las disposiciones contenidas en el
artículo 1º de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de
interés público tutelado por el Estado.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32650-S de 18 de julio del 2005,
publicado en el Alcance Nº 38 a de La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre
del 2005, se oficializó el “Manual de Normas para el Tratamiento de Cáncer en
Costa Rica”.
3º—Que a pedido de la Dirección de Vigilancia de la Salud, de este
Ministerio, se ha considerado conveniente y oportuno modificar el relacionado
decreto, a fin de que este sea más congruente con la realidad nacional. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Refórmese el artículo 2º del Decreto
Ejecutivo Nº 32650-S de 18 de julio del 2005, publicado en el Alcance Nº 38 a La
Gaceta Nº 198 del 14 de octubre del 2005, “Manual de Normas para el
Tratamiento de Cáncer en Costa Rica”, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 2º—El Ministerio de Salud velará por la correcta aplicación del
presente Manual.
Al amparo de las disposiciones contenidas en el artículo
106 de la Ley General de Salud, los medicamentos mencionados en el Manual de
Normas para el Tratamiento de Cáncer en Costa Rica, que no se encuentren
debidamente registrados ante el Ministerio de Salud, no podrán ser prescritos
por los profesionales en medicina.
Los servicios públicos de salud deberán utilizar
prioritariamente los medicamentos indicados en el Formulario Terapéutico
Nacional y salvo casos excepcionales se podrá acceder al uso de medicamentos no
inscritos en el mismo, cumpliendo con la normativa vigente para ese
particular.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
cinco días del mes de diciembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de
Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Nº
1022).—C-19820.—(D32897-14406).
Nº 32898-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº
6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de
la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 19 al 23 de junio del 2006, la Asociación de
Obstetricia y Ginecología de Costa Rica realizará el VIII Congreso Nacional de
Obstetricia y Ginecología.
2º—Que las actividades que se realizarán durante el Congreso indicado, se
consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán
a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del
sector privado del país, así como expertos internacionales.
3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud
la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional,
las actividades que llevará a cabo la Asociación de Obstetricia y Ginecología
de Costa Rica, con motivo de la celebración del VIII-Congreso Nacional de
Obstetricia y Ginecología que tendrá lugar en nuestro país del 19 al 23 de
junio del 2006.
Artículo 2º—Las dependencias, del Sector Público y del Sector Privado,
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos,
en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
dieciséis días del mes de diciembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de
Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Nº
1022).—C-17620.—(D32898-14407).
Nº 32899-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la
Constitución Política Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº
7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 194,
celebrada el 18 de enero del 2006, de la Municipalidad de Nandayure.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del
cantón de Nandayure de la provincia de Guanacaste, el día 15 de mayo del 2006,
con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de
Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base
en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 15 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, San José a las
diez horas del veinticuatro de enero del dos seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1
vez.—(Solicitud Nº 36113).—C-15970.—(D32899-14408).
Nº 32900-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la
Constitución Política Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley
Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº
194, celebrada el 16 de enero del 2006, de la Municipalidad de Nicoya.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del
cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste, el día 17 de febrero del 2006,
con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de
Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base
en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 17 de febrero del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las
once horas, del veinticuatro de enero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1
vez.—(Solicitud Nº 36112).—C-15970.—(D32900-14409).
Nº 32901-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
En uso de las facultades que le confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 25.1) y 28
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
1º—Que las Bibliotecas Públicas son Centros
de Información, que poseen en sus colecciones todo tipo de material documental.
2º—Que la explosión de la información y el gran caudal de
fuentes documentales de las que se dispone, hacen inminente la continua
revisión y expurgo de la colección.
3º—Que las Bibliotecas Públicas deben realizar el proceso
de expurgo de la colección; para mantenerla libre de material deteriorado,
obsoleto y duplicado en exceso, y así aprovechar eficientemente el espacio
físico y dar lugar a nuevo material documental.
4º—Que es función primordial de la Dirección General del
SINABI, a través de la Dirección de Bibliotecas Públicas, establecer mecanismos
de control documental, que permitan el descarte del material.
5º—Que todas las Bibliotecas Públicas, realizan
periódicamente el expurgo de documentos y que no se cuenta en la actualidad con
un reglamento de descarte. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento de descarte de los Fondos Documentales
de las Bibliotecas Públicas de Costa Rica
Artículo 1º—Para efectos del presente
Reglamento se entenderá por:
1- Sinabi:
Sistema Nacional de Bibliotecas.
2- Acervo
bibliográfico: Conjunto de libros que conforman el patrimonio de la
Biblioteca.
3- Área
técnica: Área o departamento del SINABI donde se realiza el proceso de
catalogación y clasificación del material documental.
4- Catalogación:
Análisis temático de los materiales, a fin de asignarles encabezamientos de
materia, que representen su contenido temático, pero en una forma normalizada.
5- Catálogo
oficial: Catálogo que contiene una copia de la ficha principal de cada obra
existente en cada una de las Bibliotecas Públicas de Costa Rica.
6- Clasificación:
Técnica que permite organizar de una manera lógica, los materiales en una
Biblioteca y su finalidad principal es la recuperación posterior de la
información en forma ágil y eficiente.
7- Descarte:
Es la eliminación oficial de cualquier material documental del acervo y de los
registros de los fondos bibliotecarios, que no correspondan al interés de los
usuarios y objetivos de la Biblioteca Pública.
8- Expurgo:
Limpieza y purificación del acervo documental, en donde todos los fondos son
sometidos a revisión y como consecuencia algunos de ellos se retiran de la
colección.
9- Fondo
antiguo: Primeras ediciones bibliográficas, consideradas patrimonio
histórico.
10- Fondo
documental y/o material documental: Es toda fuente de información
bibliográfica, magnética, electrónica, electromagnética, o de cualquier soporte
que se encuentre a disposición del usuario.
11- Fondo
local: Todas las informaciones del quehacer histórico, cultural y
científico de la comunidad a la que sirve la Biblioteca Pública.
Artículo 2º—El presente Reglamento tiene
como finalidad regular los procedimientos para el descarte del material
documental en las Bibliotecas Públicas de Costa Rica.
Artículo 3º—La Dirección General del SINABI a través de
la Dirección de Bibliotecas Públicas, es la responsable que se lleve a cabo el
expurgo y descarte del material documental y velará porque las bibliotecas
públicas cumplan con las políticas y procedimientos establecidos en este
Reglamento.
Artículo 4º—De los objetivos:
1- Detectar el
material documental que no se usa, que está deteriorado, dañado, obsoleto y/o
duplicado en exceso, para aprovechar el espacio en el acervo
bibliográfico.
2- Depurar
la colección de las Bibliotecas Públicas del SINABI siguiendo criterios
técnicos de descarte de documentos, de manera que se aproveche el espacio
existente y satisfaga las necesidades de información de los usuarios reales y
potenciales.
Artículo 5º—De los fines:
1- Darle una nueva
organización de contenidos a la Biblioteca Pública, para ofrecer a los usuarios
un fondo cada día más actual.
2- Adaptar
la colección a la oferta y la demanda.
3- Ofrecer
a los usuarios un aumento de la calidad y actualidad de los fondos
bibliográficos que contiene la Biblioteca Pública.
Artículo 6º—Del material documental que
no puede ser descartado. Cada una de las Bibliotecas Públicas deberá
conservar los materiales documentales que cumplan con los siguientes
requerimientos.
1- El fondo local:
recoge todos los documentos en cualquier soporte del quehacer histórico,
político, patrimonial, cultural, social y científico del área geográfica donde
está situada la Biblioteca Pública.
2- El
fondo antiguo: primeras ediciones bibliográficas y manuscritos originales,
considerados patrimonio histórico.
Artículo 7º—Del Comité de Descarte.
Para cumplir con los objetivos del Reglamento de Descarte se creará un Comité
de Descarte que estará integrado de la siguiente manera:
1- El Director
General del SINABI o su representante.
2- El
Director de Bibliotecas Públicas o su representante.
3- Un
representante del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.
4- Un
especialista por área temática a descartar (su escogencia será responsabilidad del
Director de la Biblioteca Pública que solicita el descarte).
5- El
Director de la Biblioteca Pública que solicita el descarte.
Artículo 8º—El Comité de Descarte tendrá
las siguientes funciones:
1- Atender y
resolver las solicitudes relacionadas con el proceso de descarte.
2- Resolver
las solicitudes de descarte de cada Biblioteca Pública lo cual hará en un plazo
no mayor de 30 días calendario.
3- Velar
por el mejoramiento de los procesos para la aplicación de las políticas de
descarte.
4- Acordar
el descarte del material documental.
5- Levantar
un acta con la lista de material documental descartado en cada Biblioteca
Pública.
6- Enviar
al Área técnica, la lista del material documental descartado en cada Biblioteca
Pública, para que el mismo sea excluido del catálogo oficial y Banco de datos
del SINABI.
Artículo 9º—El Comité de Descarte realizará
sus sesiones ordinarias en el edificio administrativo de la Dirección General
del SINABI y se trasladará a cada Biblioteca Pública cuando se requiere
verificar el descarte.
Artículo 10.—El proceso de descarte se realizará en cada
una de las Bibliotecas Públicas del SINABI.
Artículo 11.—Corresponderá al Director ( a) de
Bibliotecas Públicas, la coordinación del Comité de Descarte, quién tendrá las
siguientes funciones:
1- Convocar al
Comité de Descarte a reunión con el fin de analizar y concertar acciones con
relación a las solicitudes de expurgo y descarte.
2- Dar
seguimiento a los acuerdos del Comité.
3- Ser
el enlace entre el Comité de Descarte y las Bibliotecas Públicas de Costa Rica.
4- Informar
por escrito a los interesados de las resoluciones que emita el Comité.
Artículo 12.—La resolución sobre la
solicitud para descartar material documental, de acuerdo con lo estipulado en
este Reglamento, se tomará por mayoría de votos presentes. En caso de empate,
decidirá el Director(a) de Bibliotecas Públicas con doble voto.
Artículo 13.—De los lineamientos para realizar el
descarte.
Los criterios que se deben seguir para descartar material
documental son los siguientes:
1- Documentos con
información desactualizada, caduca, obsoleta o desfase científico, no
consultados ni solicitados al menos por diez años o más, en las áreas
tecnológicas, científicas, ciencias sociales y finanzas, siempre y cuando no
sea único o considerado patrimonio histórico.
2- Presentación
impresa defectuosa (mala legibilidad, papel manchado, mutilaciones) y deterioro
físico severo (encuadernaciones rotas, hojas sueltas o faltante de hojas que
hagan costosa su restauración), siempre y cuando no sea material patrimonial
histórico.
3- Números
sueltos de publicaciones seriadas.
4- Duplicados
de una misma edición (más de dos) o de otras ediciones y/o reimpresiones (más
de uno por cada edición o reimpresión) que superen la demanda de los usuarios y
que no sea requerido por ninguna otra Biblioteca Pública del SINABI.
Artículo 14.—En su funcionamiento el Comité
de Descarte, prescindirá del material descartado por medio de convenios que
realizará con Fundaciones o Asociaciones declaradas de utilidad pública.
Artículo 15.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1
vez.—(Solicitud Nº 25448).—C-74717.—(D32901-14410).
Nº 001-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140,
incisos 3), 18) y 20 de la Constitución Política, en concordancia con los
artículos 25.1, 27.1, 98 y 99 de la Ley General de la Administración Pública;
2º, 5º y 6º de la Ley Orgánica, y 3º y 4º del Reglamento de Reorganización y
Racionalización, ambos del Ministerio de Trabajo y Seguridad.
Considerando:
I.—Que los artículos 153 y 158 del Código de Trabajo
permiten el fraccionamiento del período de vacaciones en dos tantos, cuando
haya convenio entre las partes.
II.—Que muchos(as) funcionarios y funcionarias tienen cumplidos sus
períodos de vacaciones, lo cual resulta inconveniente para ellos y para la
Administración.
III.—Que con ocasión de la Semana Santa, muchos costarricenses optan por
permanecer en familia, meditar y participar con respeto en las actividades
programadas para la conmemoración de la pasión y muerte de Jesucristo, y dejan
de requerir los servicios en las oficinas públicas.
IV.—Que bajando considerablemente el volumen de gestiones y servicios
demandados durante esta Semana Mayor, es propicio que las personas que
desempeñan puestos remunerados en la Administración Pública, dependencias
descentralizadas y empresas públicas del Estado, puedan también participar en
los actos religiosos o descansar en familia.
V.—Que el cierre general de las oficinas públicas en todo el país -con
excepción de aquellas que deben mantener la continuidad del servicio-
representa un ahorro significativo para el Gobierno en gastos como energía
eléctrica, telecomunicaciones, agua, consumo de combustible, entre otras. Por
tanto,
Se emiten las siguientes instrucciones, dirigidas a todos
los Jerarcas de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas.
1º—Autorizar la concesión a título de vacaciones a los
servidores públicos de todo el país los días 10, 11, y 12 de abril del 2006.
2º—Tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de
aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener
la continuidad de sus servicios, e informar dichas medidas a los usuarios.
Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del
personal necesario para la atención oportuna de cualquier situación de
emergencia.
3º—El feriado 11 de abril, día de la heroica hazaña de Juan Santamaría, será
disfrutado el lunes 17 de abril del 2006, salvo que en alguna oficina se
hiciera difícil dejar de laborar el lunes o no se pudiera cerrar durante el fin
de semana, en cuyo caso el disfrute se trasladará para la fecha en que
convenga mejor a la oficina de que se trate, en coordinación con los servidores.
4º—Los centros educativos en todo el país celebrarán las festividades
patrias correspondientes al 11 de abril, el viernes anterior, sea el día 7
de abril, en aplicación analógica de lo que dispone el artículo 148 del
Código de Trabajo, cuando el feriado que se traslada cae el lunes, y tomando en
cuenta que las celebraciones cívicas en Semana Santa resultan inapropiadas y
poco prácticas.
Dada en el Despacho del Ministro.—San José, a los catorce
días del mes de febrero del dos mil seis.
Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 14848).—C-26420.—(D001-14412).
Nº 1048-P.—San José, 25 de
enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución
Política y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Manuel Antonio González Sanz, Ministro de
Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-720-207, para
que viaje en Delegación Oficial a Suiza, a partir de las 12:39 horas del 26 de
enero hasta las 21:20 horas del 2 de febrero del 2006, para participar en la
reunión Mini-Ministerial de Ministros de la Organización Mundial del Comercio
al margen del Foro Económico Mundial, a realizarse el 27 y 28 de enero y para
participar como Panelista en el Foro Económico Mundial, del 25 al 29 de enero
del 2006, ambas reuniones en Davos, Suiza. Además para participar en reunión de
coordinación con funcionarios de la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC) del 31 de enero al 1º de febrero del
2006, en Ginebra, Suiza. El 30 de enero del 2006 corresponde a viaje personal y
todos los gastos en que incurra en dicha fecha, serán cubiertos en forma
personal por el señor Ministro.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y otros gastos
serán financiados por COMEX. El señor Ministro está autorizado para realizar
llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados
Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se le encarga la
atención de la cartera a la señora Doris Osterlof Obregón, Viceministra de
Comercio Exterior, a partir de las 12:39 horas del 26 de enero hasta las 21:20
horas del 2 de febrero del 2006.
Artículo 4º—Rige desde las 12:39 horas del 26 de enero del 2006 hasta las
21:20 horas del 2 de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº
36459.—C-18720.—(12714).
Nº 176-04-RE.—San José, 8 de julio el 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3, 8, 12 y 20,
y el artículo 146 de la Constitución Política, y el artículo 34 del Reglamento
de Viáticos de la Contraloría General de la República
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Gina Guillén Grillo,
Directora de Promoción Internacional, cédula de identidad Nº 1-592-324,
Embajadora en Misión Oficial para que represente a Costa Rica en “Reunión
preparatoria del SICA para la celebración del Día Nacional de Centroamérica
dentro del marco de la Expo Aichi 2005”, a celebrarse en San Salvador, El
Salvador el 13 de julio del 2005.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo y viáticos corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 085-Dirección
de Promoción Internacional. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 13 al 14 de julio de 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
31204).—C-9370.—(12743).
Nº 525-04-RE.—San José, 22 de noviembre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3, 8, 12 y 20,
y el artículo 146 de la Constitución Política, y el artículo 34 del Reglamento
de Viáticos de la Contraloría General de la República
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del Acuerdo Nº
489-04-RE, con fecha del veinticinco de octubre del 2004, por medio del cual se
designa a la señora Gina Guillén Grillo, Directora de Promoción Internacional,
cédula de identidad Nº 1-592-324, Embajadora en Misión Oficial, para que
represente a Costa Rica en reuniones varias en Corea del Sur y Japón del 30 de
octubre al 14 de noviembre del 2004, en el sentido de que se lea correctamente
de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por el
Gobierno de Corea del Sur y los gastos de viáticos corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082- Dirección de
Política Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viáticos para funcionarios públicos, para su estadía en Corea del Sur se le
adelanta la suma US$ 270,00 diarios para un total de US$ 1.890,00; para su
estadía en Japón se le adelanta la suma de US$330,00 diarios para un total de
US$ 2.310,00. Además se le adelanta la suma de US$ 220,00 diarios, para un
total de US$ 440,00 para el tránsito en Dallas, Estados Unidos de América, para
un gran total de US$ 4.640,00. Todo sujeto a liquidación”.
Artículo 2º—El resto de los artículos permanecen
invariables.
Artículo 3º—Rige del 30 de octubre al 14 de noviembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
31204).—C-9370.—(12744).
Nº 530-04-RE.—San José, 25 de noviembre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3, 8, 12 y
120, y el artículo 146 de la Constitución Política, y el artículo 34 del
Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señorita Kattia Núñez Garro,
Asistente de la Dirección
de Promoción Internacional, cédula
de identidad Nº 1-1083-859, para que represente a Costa Rica
en “Reunión final del SICA para la participación conjunta de Centroamérica en
la Feria Aichi, Japón 2005”, a celebrarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala del
12 al 15 de diciembre del 2004.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 085-Dirección de
Promoción Internacional y los gastos por concepto de viáticos corren por cuenta
del Programa 082-Dirección de Política Exterior. De conformidad con el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para funcionarios públicos, se le
adelanta la suma US$ 120,00 diarios para un total de $ 480,00. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige del 12 al 15 de diciembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
31204).—C-9370.—(12745).
Nº 531-04-RE.—San José, 25 de noviembre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3, 8, 12 y
120, y el artículo 146 de la Constitución Política, y el artículo 34 del
Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Gina Guillén Grillo,
Directora de Promoción Internacional, cédula de identidad Nº 1-592-324,
Embajadora en Misión Oficial, para que represente a Costa Rica en “Reunión
final del SICA para la participación conjunta de Centroamérica en la Feria
Aichi, Japón 2005”, a celebrarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala del 12 al 15
de diciembre del 2004.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 085-Dirección de
Promoción Internacional y los gastos por concepto de viáticos corren por cuenta
del Programa 082-Dirección de Política Exterior. De conformidad con el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para funcionarios públicos, se le
adelanta la suma US$135,00 diarios para un total de $ 540,00. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige del 12 al 15 de diciembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
31204).—C-9370.—(12746).
Nº 017-05-RE.—San José, 18 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3, 8, 12 y 20,
y el artículo 146 de la Constitución Política, y el artículo 34 del Reglamento
de Viáticos de la Contraloría General de la República
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Gina Guillén Grillo,
Directora de Promoción Internacional, Embajadora en Misión Oficial, cédula de
identidad Nº 1-592-324, para que participe en reuniones varias organizadas por
la Embajada de Costa Rica en Seúl, Corea con representantes del sector
comercial y de inversiones los días del 27 al 31 de enero de 2005. Además, la
señora Guillén debe participar en la reunión final de Comisionados Generales
para la Expo Aichi 2005, la cual se realizará el 1º de febrero de 2005 y debe representar
a Centroamérica en la reunión del Comité Consultivo para Comisionados Generales
de la Expo Aichi 2005 el 2 y 3 de febrero de 2005 en la ciudad de Nagoya,
Japón. La señora Guillén Grillo estará de tránsito los días 25 y 26 de enero
del 2005 en Dallas, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo y viáticos serán
cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 085-
Dirección de Promoción Internacional. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viáticos para funcionarios públicos, para su estadía en Corea del
Sur se le adelanta la suma US$ 270,00 diarios para un total de US$ 1.350,00;
para su estadía en Japón se le adelanta la suma de US$ 330,00 diarios para un
total de US$ 1.650,00. Además se le adelanta la suma de US$ 220,00 diarios,
para un total de US$ 440,00 para el tránsito en Dallas, Estados Unidos de
América, para un gran total de US$ 3.440,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 25 de enero de 2005 al 4 de febrero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
31204).—C-13220.—(12747).
Nº 069-05-RE.—San José, 16 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3, 8, 12 y 20,
y el artículo 146 de la Constitución Política, y el Artículo 34 del Reglamento
de Viáticos de la Contraloría General de la República
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Gina Guillén Grillo,
Directora de Promoción Internacional, Embajadora en Misión Oficial, cédula de
identidad Nº 1-592-324, para que participe en reuniones varias previas a la
inauguración de la Feria Mundial Expo Aichi 2005 el 14 de marzo de 2005.
Asimismo, la señora Guillén debe representar a Centroamérica en la reunión del
Steering Committee, los días 15 y 16 de marzo de 2005; participar en el ensayo
para el Media Day el día 17 de marzo de 2005 y en la Inauguración para la Prensa
Mundial del Media Day en Ciudad Nagoya, Japón. La señora Guillén debe
participar además, en reuniones varias con representantes del sector comercial
y de inversiones organizadas por la Embajada de Costa Rica en Seúl, Corea, los
días del 19 al 23 de marzo de 2004. Posteriormente, la señora Guillén deberá
regresar a Ciudad Nagoya, Japón para representar al país en la Inauguración
Oficial de la Expo Aichi el día 24 de marzo de 2005; en la Inauguración de la
Feria al público que se realizará el día 25 de marzo de 2005 y en la reunión de
Comisionados Generales de Centroamérica para evaluar el funcionamiento del
Pabellón Centroamericano el día 26 de marzo de 2005. La señora Guillén Grillo
estará de tránsito los días 12 y 13 de marzo del 2005 en Dallas, Estados Unidos
de América.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo y viáticos serán
cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 085-
Dirección de Promoción Internacional. De conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viáticos para funcionarios públicos, para su estadía en
Corea del Sur se le adelanta la suma US$ 270,00 diarios para un total de US$
1.350,00; para su estadía en Japón se le adelanta la suma de US$ 330,00 diarios
para un total de US$ 2.640,00. Además se le adelanta la suma de US$ 220,00
diarios, para un total de US$ 440,00 para el tránsito en Dallas, Estados Unidos
de América, para un gran total de US$ 4.430,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 12 al 28 de marzo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
31204).—C-13220.—(12748).
Nº 116-05-RE.—San José, 26 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3, 8, 12 y 20,
y el artículo 146 de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Gina Guillén Grillo,
Directora de Promoción Internacional, cédula de identidad Nº 1-592-324,
Embajadora en Misión Oficial para que represente a Centroamérica en los
siguientes eventos: reunión del Steering Committee de la Expo Aichi 2005 a
realizarse los días 10 y 11 de mayo del 2005 en Nagoya, Japón, reuniones con
patrocinadores del Día Nacional de Centroamérica en la Expo Aichi el día 12 de
mayo. Asimismo, para que sostenga reuniones con representantes del sector
comercial y de inversiones en Seúl, Corea los días 15, 16 y 17 de mayo en el
marco de la Feria de Alimentos de Seúl y participe en el Foro Mundial Digital Seúl
2005, a realizarse los días 18, 19, 20 y 21 de mayo en Seúl, Corea. La señora
Guillén estará de tránsito los días 7 y 8 de mayo por Washington D.C., Estados
Unidos de América.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 085- Dirección de
Promoción Internacional. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 7 al 23 de mayo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
31204).—C-11020.—(12749).
Nº 156-05-RE.—San José, 10 de junio del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3, 8, 12 y 20,
y el artículo 146 de la Constitución Política
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Gina Guillén Grillo,
Directora de Promoción Internacional, cédula de identidad Nº 1-592-324,
Embajadora en Misión Oficial para que participe en el “Primer Seminario
Internacional de Capacitación Integral en Promoción”, a realizarse del 24 de
junio al 5 de julio de 2005, en Bruselas, Bélgica.
Artículo 2º—Rige del 24 de junio al 5 de julio del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
31204).—C-6620.—(12750).
Nº 157-05-RE.—San José, 10 de junio del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3, 8, 12 y 20,
y el artículo 146 de la Constitución Política
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Magda Rojas Castillo,
Coordinadora de Promoción Cultural de la Dirección de Promoción Internacional,
cédula de identidad Nº 1-627-050, para que participe en el “Primer Seminario
Internacional de Capacitación Integral en Promoción”, a realizarse del 24 de
junio al 5 de julio de 2005, en Bruselas, Bélgica.
Artículo 2º—Rige del 24 de junio al 5 de julio de 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
31204).—C-7170.—(12751).
Nº 193-G.G.P.—San José, 15 de junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISIRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se
acredita al Excelentísimo Señor Gudmundur Eiriksson, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Islandia.
ACUERDAN:
Tener por presentados dichos documentos el día 15 de
junio del 2005, a las 15:30 horas, y reconocer al, Excelentísimo Señor
Gudmundur Eiriksson, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
República de Islandia, en carácter indicado, ordenando se le guarden las
cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
43214).—C-7720.—(12676).
Nº 194-D.G.P.—San José, 15 de junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se
acredita al Excelentísimo Señor Ahmet Sedat Banguoglu, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Turquía.
ACUERDAN:
Tener por presentados dichos documentos el día 15 de
junio del 2005, a las 16:00 horas, y reconocer al Excelentísimo Señor Ahmet
Sedat Banguoglu, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
República de Turquía, en carácter indicado, ordenando se le guarden las cortesías
y prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 43214).—C-7720.—(12677).
Nº 195-D.G.P.—San José, 16 de junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se
acredita a la Excelentísima Señora Mónika Gruber-Lang, como Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria de Austria.
ACUERDAN:
Tener por presentados dichos documentos el día 16 de
junio del 2005, a las 15:30 horas, y reconocer a la Excelentísima Señora Mónika
Gruber-Lang, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Austria, en
carácter indicado, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que
tiene derecho.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 43214).—C-7720.—(12678).
Nº 196-D.G.P.—San José, 16 de junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se
acredita al Excelentísimo Señor Ravee Hongsaprabhas, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de Tailandia.
ACUERDAN:
Tener por presentados dichos documentos el día 16 de
junio del 2005, a las 16:00 horas, y reconocer al Excelentísimo Señor Ravee
Hongsaprabhas, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de
Tailandia, en carácter indicado, ordenando se le guarden las cortesías y
prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 43214).—C-7720.—(12679).
Nº 197-D.G.P.—San José, 3 de agosto del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se
acredita al Excelentísimo Señor Milton José Colindres Uceda, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República de El Salvador.
ACUERDAN:
Tener por presentados dichos documentos el día 3 de
agosto del 2005, a las 15:00 horas, y reconocer al Excelentísimo Señor Milton
José Colindres Uceda, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
República de El Salvador, en carácter indicado, ordenando se le guarden las
cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 43214).—C-7720.—(12680).
Nº 198-D.G.P.—San José, 22 de setiembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se
acredita al Excelentísimo Señor Jean-Paul Monchau como Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario de Francia.
ACUERDAN:
Tener por presentados dichos documentos el día 22 de
setiembre del 2005, a las 16:00 horas, y reconocer al Excelentísimo Señor
Jean-Paúl Monchau, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Francia,
en carácter indicado, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a
que tiene derecho.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud
Nº 43214).—C-7720.—(12681).
Nº 199-D.G.P.—San José, 22 de setiembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se
acredita a la Excelentísima Señora Susanna Th. Blankhart como Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria del Reino de los Países Bajos.
ACUERDAN:
Tener por presentados dichos documentos el día 22 de
setiembre del 2005, a las 16:30 horas, y reconocer a la Excelentísima Señora
Susanna Th. Blankhart, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del
Reino de los Países Bajos, en carácter indicado, ordenando se le guarden las
cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 43214).—C-7720.—(12682).
Nº 200-D.G.P.—San José, 8 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se
acredita al Excelentísimo Señor Oliver Gillés de Pélichy como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de Bélgica.
ACUERDAN:
Tener por presentados dichos documentos el día 8 de
noviembre del 2005, a las 14:30 horas, y reconocer al Excelentísimo Señor
Oliver Gillés de Pélichy, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del
Reino de Bélgica, en carácter indicado, ordenando se le guarden las cortesías y
prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 43214).—C-7720.—(12683).
Nº 201-D.G.P.—San José, 8 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se
acredita al Excelentísimo Señor Mark Langdale, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de los Estados Unidos de América.
ACUERDAN:
Tener por presentados dichos documentos el día 8 de
noviembre del 2005, a las 15:00 horas, y reconocer al Excelentísimo Señor Mark
Langdale, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados
Unidos de América, en carácter indicado, ordenando se le guarden las cortesías
y prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 43214).—C-7720.—(12684).
Nº 202-2005-D.G.P.—San José, 6 de diciembre del 2005
Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se
acredita al Excelentísimo Señor Antonio Ricardo Alberto Tomassini, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Orden Soberana y Militar de
Malta.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ACUERDAN:
Tener por presentados dichos documentos el día 6 de
diciembre del 2005, a las 15:00 horas, y reconocer al Excelentísimo Señor
Antonio Ricardo Alberto Tomassini, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la Orden Soberana y Militar de Malta, en carácter indicado,
ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 43214).—C-7720.—(12685).
Nº 203-2005-D.G.P.—San José, 6 de diciembre del 2005
Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se
acredita a la Excelentísima Señora Francesca Mosca- De Thomasis, como
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la Delegación de la Comisión de
las Comunidades Europeas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ACUERDAN:
Tener por presentados dichos documentos el día 6 de
diciembre del 2005, a las 15:30 horas, y reconocer a la Excelentísima Señora
Francesca Mosca-De Thomasis, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria
de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas, en carácter
indicado, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene
derecho.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 43214).—C-7720.—(12686).
Nº 262-05-RE.—San José, 26 de octubre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 12 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Marta E. Núñez Madriz,
cédula 1-393-126, Directora General de Protocolo y Ceremonial del Estado,
Embajadora en Misión Oficial, para que se integre a la Delegación Oficial que
acompañará al señor Abel Pacheco De La Espriella, Presidente de la República,
del 3 al 7 de noviembre del 2005, a Buenos Aires, Argentina y a Mar del Plata,
Argentina, para participar en la IV Cumbre de las Américas, la que se llevará a
cabo en esa ciudad.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, los pasajes Programa 084- y
los Viáticos Programa 081-Servicio Exterior. La tarifa diaria de Argentina es
de $230,00, para un total de $1.150,00. Sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 3 al 7 de noviembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
43213).—C-10470.—(12687).
Nº 263-05-RE.—San José, 1º de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 12 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo primero del Acuerdo de
Viaje Nº 237-05-RE del 21 de setiembre del 2005 de la señora Marta E. Núñez
Madriz, cédula 1-393-126, Directora General de Protocolo y Ceremonial del
Estado, para que se lea correctamente de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Designar a la señora Marta E. Núñez Madriz, cédula 1-393-126,
Directora General de Protocolo y Ceremonial del Estado, Embajadora en Misión
Oficial, para que se integre a la Delegación Oficial que acompañará a la
Primera Dama de la República doña Leila Rodríguez de Pacheco a Asunción,
Paraguay del 26 de setiembre del 2005, al 30 de setiembre del 2005 para asistir
a la XIII Conferencia de Primeras Damas, Esposas y Representantes de Jefes de
Estado y de Gobierno de las Américas; y del 30 de setiembre del 2005, al 3 de
octubre del 2005, a Buenos Aires, Argentina, acompañando a la Primera Dama en
la Visita Oficial. La Embajadora Núñez debe continuar su viaje del 4 al 9 de
octubre del 2005, acompañando al señor Roberto Tovar Faja, Canciller de la
República, durante la Visita Oficial que realizará a Praga, República Checa; y
del 9 al 11 de octubre del 2005 a París, Francia. Del 11 al 15 de octubre del
2005, estará acompañando al señor Abel Pacheco De La Espriella, Presidente de
la República quien participará de la XV Cumbre Iberoamericana de Jefes de
Estado y de Gobierno, la cual se realizará en Salamanca, España; del 15 al 16
de octubre del 2005, acompañará igualmente al señor Presidente de la República
a la Cumbre de SICA a realizarse en Sevilla, España y en la Visita Oficial que
realizará del 16 al 19 de octubre del 2005, a Santiago de Compostela, España.”
Artículo 2º—Los artículos 2 y 3 se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige del 26 de setiembre al 19 de octubre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a.í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1
vez.—(Solicitud Nº 43213).—C-18170.—(12688).
Nº 268-05-RE.—San José, 2 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 12) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Marta E. Núñez Madriz,
cédula 1-393-126, Directora General de Protocolo y Ceremonial del Estado,
Embajadora en Misión Oficial, para que se integre a la Delegación Oficial que
acompañará al señor Abel Pacheco De La Espriella, Presidente de la República,
el día 11 de noviembre del 2005, a la República de El Salvador, quien
participará de la Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del
SICA, en el Marco del IV Congreso Centroamericano contra el VIH/SIDA/ITS.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 084. La tarifa diaria
a El Salvador es de $160,00. Sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige el 11 de noviembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43213).—C-10470.—(12689).
Nº 293-05-RE.—San José, 23 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 12 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Marta E. Núñez Madriz,
cédula 1-393-126, Directora General de Protocolo y Ceremonial del Estado,
Embajadora en Misión Oficial, para que se integre a la Delegación Oficial que
acompañará al señor Abel Pacheco De La Espriella, Presidente de la República,
del 11 al 14 de diciembre del 2005, a México, Cancún, para participar de la
Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Miembros del SICA,
República Dominicana, Colombia y México.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Los pasajes Programa 081. La
tarifa diaria a México es de $210,00; para un total de $840,00; sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige del 11 al 14 de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
43213).—C-10470.—(12690).
Nº 006-06-RE.—San José, 11 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 12 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Marta E. Núñez Madriz,
cédula 1-393-126, Directora General de Protocolo y Ceremonial del Estado,
Embajadora en Misión Oficial, para que se integre a la Delegación Oficial que
acompañará al señor Abel Pacheco De La Espriella, Presidente de la República,
del 26 al 27 de enero del 2006, a Tegucigalpa, Honduras, para asistir al
Traspaso de Poderes del Señor Presidente de ese país.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Programa 084. La tarifa diaria
a Honduras es de $150,00; para un total de $300,00; sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 26 al 27 de enero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
43213).—C-10470.—(12691).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 1-2006.—El señor Oscar Garófalo Arrieta, cédula
3-144-187 en calidad de Representante Legal de la compañía La Casa del
Agricultor S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Nutramin 6,
al nuevo nombre Nutramin Tacremento, compuesto a base de
Boro-Azufre-Manganeso-Hierro-Zinc-Cobre-Molibdeno, conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de enero del
2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura
Jiménez Ramírez, Jefa.—(11823).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 301-2005.—El señor Bartholomens de Lange
Schouten, cédula o pasaporte 742 01178 367 en calidad de representante legal de
la compañía Flor Bella S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Heredia solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Flor
Bella Liquid Food compuesto a base de Fósforo-Calcio-Molibdeno-Ácido giberélico-Benziladenina.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 14 de noviembre del 2005.—Gerencia de Insumos
Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa, Programa Registro
Agroquímicos.—(11970).
Nº 330/05.—El señor Henry Calvo Quesada, cédula
3-248-135, en calidad de Representante Legal de la compañía Quimirosburg S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial FINMITE compuesto a base de
Potasio-Azufre-Proteína hidrolizada-Carbohidratos-Ácidos grasos. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Gerencia de Insumos
Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa, Programa Registro
Agroquímicos.—(11974).
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
ACUERDOS DE INTERÉS PÚBLICO
MESES DE
NOVIEMBRE Y DICIEMBRE AÑO 2005
El Consejo Superior de Educación comunica los acuerdos de
interés público tomados por este Órgano Constitucional, durante los meses de
noviembre y diciembre del año 2005.
ACTA Nº 51-2005 (7 de noviembre del 2005)
Artículo 2
Tema: Financiamiento de centros educativos privados con subvención estatal.
El Consejo Superior de Educación acuerda:
Acuerdo 02-51-05
· Dar
un tiempo prudencial a la División de Planeamiento Educativo, para tener la
información que se ha solicitado sobre los colegios privados que reciben
subvención con recursos públicos.
Artículo 4
Tema: Modificación Presupuesto Extraordinario Nº 3-2005 del Consejo
Superior de Educación.
El Consejo Superior de Educación acuerda en firme:
Acuerdo 03-51-05
· Acoger
y aprobar la modificación Nº 3-2005 Presupuesto Extraordinario, del Consejo
Superior de Educación, para su ejecución. Se adjunta al acta.
Artículo 6
Tema: Designación de un miembro del Consejo Superior de Educación, para la
elaboración del Plan Operativo 2006
El Consejo Superior de Educación acuerda:
Acuerdo 04-51-05
· Nombrar
a las señoras Gloria Paniagua y Yolanda Rojas, como representantes del Consejo
Superior de Educación en la propuesta y confección del Plan Operativo Anual
2006, en conjunto con el Secretario General.
Artículo 7
Tema: Solicitud de revisión del acuerdo Nº 54-04 del Consejo Superior de
Educación referente a los temarios para las Pruebas Nacionales
El Consejo Superior de Educación acuerda:
Acuerdo 05-51-05
0. Mantener el acuerdo Nº 02-54-04
tomado en la sesión Nº 54-04, del 22 de noviembre de 2004, que a la letra dice:
Acuerdo
02-54-04
· A
partir del año 2005 se eliminan los temarios para las Pruebas Nacionales de
Conclusión de II Ciclo de la Educación General Básica, de conclusión de la
Educación General Básica y de Bachillerato en Educación Media.
· A partir del año 2005, los programas de estudio delimitarán el
ámbito para la elaboración de las pruebas nacionales. La División de Control de
Calidad realizará las modificaciones técnicas que correspondan al modelo de
medición que se utilizará para estas pruebas.
TRANSITORIO
0. Con el propósito de atender las
circunstancias particulares de los estudiantes matriculados antes del año 2005,
las Pruebas Nacionales de Conclusión de Segundo Ciclo de la Educación General
Básica, de Conclusión de la Educación General Básica y de Bachillerato en
Educación Media, se aplicarán durante los años 2005 y 2006 con base en temarios
que deberán ser aprobados por el Consejo Superior de Educación y entregados a
los profesores y los estudiantes a más tardar el segundo mes después de
iniciado el curso lectivo, se exceptúan de ese transitorio las Pruebas de
Bachillerato en Educación Media para los estudiantes de los colegios académicos
diurnos y nocturnos, a quienes se les aplicará las pruebas con base en los
temarios, únicamente para el año 2005, en virtud de que completan su ciclo
durante este año.
0. Reiterar a la División de Control
de Calidad el requerimiento hecho por este Consejo, para que presente al mismo,
la propuesta formal de las acciones que juzgue necesarias (disposiciones
transitorias, de gradualidad u otras) de forma que ese acuerdo se ejecute sin
incidencias negativas, ni en los participantes ni el mismo proceso de medición.
Definir la obligatoriedad de la División de Control de Calidad de:
• Realizar una consulta que permita
obtener la importancia relativa de los objetivos y contenidos desde la
perspectiva de todos los asesores nacionales, regionales y docentes de las
respectivas asignaturas objeto de Prueba Nacional.
• Elaborar las
Pruebas Nacionales con los siguientes pesos porcentuales: un 30% de los
objetivos y contenidos ponderados por los asesores y un 70% ponderados por los docentes.
• La División de
Control de Calidad, deberá dar a conocer los cuadros de balanceo de las pruebas
a todos los actores educativos, durante la última semana del mes de abril del
respectivo curso lectivo.
Artículo 7
Tema: Solicitud de aprobación de la carrera de Diplomado en Criminología,
del Instituto Parauniversitario Plerus
El Consejo Superior de Educación acuerda:
Acuerdo 06-51-05
• Solicitar a la Asesoría Técnica
del Consejo Superior de Educación, realizar un cuadro comparativo de la carrera
de Diplomado en Criminología, presentada por el Instituto Parauniversitario
Plerus con la carrera de Diplomado en Criminología del Colegio Universitario de
Cartago.
Artículo 7
Tema: Consulta acerca del artículo 35 del Reglamento de Evaluación y el
artículo 48 del Reglamento de Requisitos de graduación
El Consejo Superior de Educación acuerda:
Acuerdo 07-51-05
• Solicitar al Área de Gestión de
Recursos Humanos de la Dirección General del Servicio Civil, un informe en
relación con las áreas técnicas que tienen mayor demanda en el mercado laboral
de oferentes del nivel de Técnico Medio.
ACTA Nº 52-2005 (14 de noviembre del 2005)
Artículo 2
Tema: Período de representación de los miembros del Consejo Superior de
Educación, en el Colegio Universitario de Limón.
El Consejo Superior de Educación acuerda en firme:
Acuerdo 02-52-05
• Acoger el Informe AL 127-05,
suscrito por la Lic. Alejandra Piza J., Asesora Legal del Consejo Superior de
Educación y reelegir a la señora Marcelle Taylor Brown, por un período de dos
años, a partir del día 14 de noviembre del 2005 y hasta el 14 de noviembre del
2007.
Artículo 3
Tema: Aclaración del artículo 38 del Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes
El Consejo Superior de Educación acuerda:
Acuerdo 03-52-05
• Trasladar a la comisión especial
que estudia y analiza los casos sobre el Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes, oficio suscrito por los señores Bertalía Ramírez y Bryan
Villalobos, referente a aclaración del artículo 38 del Reglamento de Evaluación
de los Aprendizajes.
Artículo 4
Tema: Cambio de modalidad de las instituciones de III Ciclo y Educación
Diversificada.
El Consejo Superior de Educación acuerda en firme:
Acuerdo 04-52-05
• Solicitar al señor Danilo
Barrantes, Secretario General del Consejo Superior de Educación, elaborar una
propuesta con los criterios que debe contemplar toda solicitud de cambio de
modalidad de centros educativos, ante este Órgano Colegiado, en el sistema
educativo costarricense, para ser analizada en la sesión del día lunes 21 de
noviembre de 2005.
Artículo 5
Tema: Fallecimiento de la señora madre del señor Marvin Herrera Araya.
El Consejo Superior de Educación acuerda en firme:
Acuerdo 05-52-05
• Enviar las condolencias por parte
del Plenario del Consejo Superior de Educación, al señor Marvin Herrera Araya,
por el fallecimiento de su señora madre, el día 11 de noviembre de 2005.
Artículo 6
Tema: Actualización de programas de Artes Industriales.
El Consejo Superior de Educación acuerda:
Acuerdo 06-52-05
• Mantener en estudio la aprobación
de los Programas de Estudio de Artes Industriales, hasta tanto la señora Gloria
Paniagua Soto, en representación de la Asociación Nacional de Educadores,
presente documento con análisis externado por dicha Asociación.
Artículo 7
Tema: Solicitud de aprobación de los Programas de Estudio de las
especialidades: Turismo rural, ejecutivo para centros de servicio, inglés para
la conversación para turismo, administración aduanera y contabilidad de la
Educación Diversificada Técnica.
El Consejo Superior de Educación acuerda:
Acuerdo 07-52-05
• Aprobar los Programas de Estudio
para Décimo año, en las especialidades Turismo Rural, Ejecutivo para Centros de
Servicio, Inglés para la Conversación para Turismo, Administración Aduanera y
Contabilidad, en el entendido que para todos los cursos de lengua inglesa
incluidos en ellos, corresponde, específicamente, a la Asesoría Nacional de
Inglés, en estrecha coordinación con la Dirección del Departamento de Educación
Técnica, todas las tareas y obligaciones propias, correspondiente a la
elaboración de los programas de estudio, el asesoramiento técnico a los
docentes de la especialidad, la elaboración de todas las guías y manuales y de
todo tipo de materiales didácticos y acciones propias de la administración
curricular de estos cursos específicos.
Artículo 6
Tema: Solicitud de cambio de Director, del Instituto Latinoamericano de
Computación
HECHOS
• Se solicita ratificar el nuevo
director, del Instituto Latinoamericano de Computación.
• La postulación
del señor Delio Mora Campos, como director interino se acuerda en la sesión Nº
P.U. 183-11-05, del Consejo Académico de la institución.
• La postulación
del nuevo director la suscribe el señor Fabrizio Méndez Gómez, como asistente
educativo del Consejo Académico.
• La
certificación de experiencia docente del señor Mora Campos, no parece ser un
documento original y la fotocopia del título de Maestría en Administración de
Negocios carece de la certificación.
El Consejo Superior de Educación acuerda:
Acuerdo 08-52-05
• No ratificar la postulación del
señor Delio Campos Mora, cédula 1-702-0161, como nuevo director del Instituto
Latinoamericano de Computación, solicitud hecha mediante nota recibida en esta
Secretaría, el 9 de noviembre 2005, suscrita por Fabrizio Méndez Gómez,
Asistente Educativo del Consejo Académico debido a lo siguiente:
1. La postulación del nuevo director
debe ser firmada por el Presidente de la Sociedad, que respalda esa
parauniversitaria.
2. Los requisitos
establecidos en el artículo 16 de la Ley y Reglamento de la Educación Superior
Parauniversitaria, para ser director establecen:
2.1. Dos años de experiencia docente
en una institución de Educación Superior debidamente certificada, el documento
aportado no parece ser original, además revisar el contenido de esa
experiencia, para que se ajuste a lo normado.
2.2. La fotocopia
del título de Maestría en Administración de Negocios, obtenido en la UNED,
carece de la certificación legal, que se establece en el artículo 61 inciso f.
3. No se especifica
el tiempo, aproximado, de vigencia de esa interinidad.
ACTA Nº 53-2005 (21 de noviembre del 2005)
Artículo 2
Tema: Posibilidad de que estudiantes egresados de III y IV Ciclos de
Educación Especial, continúen estudios en los Programas de Educación Abierta.
El Consejo Superior de Educación acuerda en firme:
Acuerdo 02-53-05
• Solicitar al Departamento de
Educación Especial, que presenten a este Consejo, una propuesta sustentada en
criterios técnicos, que permita que los estudiantes egresados de III y IV
Ciclos de Educación Especial, continúen estudios en los Programas de Educación
Abierta.
Artículo 3
Tema: Informe parcial referente al acuerdo 03-44-05, del Consejo Superior
de Educación acerca del Colegio Universitario Boston.
El Consejo Superior de Educación acuerda:
Acuerdo 03-53-05
• Trasladar como un insumo de
prueba más, al Órgano Director, conformado para realizar la investigación
acerca de supuestas irregularidades presentadas en el Colegio Universitario
Boston.
Artículo 4
Tema: Propuesta de criterios, para el análisis de cambio de modalidad, en
las instituciones de III Ciclo y Educación Diversificada
El Consejo Superior de Educación acuerda:
Acuerdo 04-53-05
• Trasladar para la próxima sesión,
el análisis del documento: “Lineamientos generales para la presentación ante el
Consejo Superior de Educación, de solicitudes de cambio de modalidad de centros
educativos”.
Artículo 5
Tema: Propuesta de actualización de la normativa, que rige para el Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa.
El Consejo Superior de Educación acuerda:
Acuerdo 05-53-05
• Trasladar a la Comisión de Leyes
y Reglamentos, propuesta de “Adecuaciones al Decreto Ejecutivo 30224-MEP
Creación del Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa”, para su
análisis e informe al Plenario, para su decisión final.
Artículo 5
Tema: Situación de “aulas integradas” en los centros educativos.
El Consejo Superior de Educación acuerda:
Acuerdo 06-53-05
• Solicitar a la Administración un
informe detallado del Departamento de Educación Especial y del Departamento de
Programación Presupuestaria, en un plazo de treinta días hábiles, acerca de la
situación de las aulas integradas. Indicar cuántas se han cerrado durante los
años 2003, 2004 y 2005 y las justificaciones de esas decisiones. Además, que el
Departamento de Educación Especial, plantee las recomendaciones para optimizar
el funcionamiento de las Aulas Integradas.
Artículo 6
Tema: Modificación curricular de la carrera de Diplomado en Computación
Empresarial, del Colegio Universitario de Puntarenas.
El Consejo Superior de Educación acuerda:
Acuerdo 07-53-05
Acoger la recomendación del asesor técnico y que dice:
• No aprobar la reforma curricular
de la carrera de Diplomado en Computación Empresarial, del Consejo
Universitario de Puntarenas, solicitud hecha mediante nota DS-576-05, suscrita
por el Decano del CUP señor Fernando Varela Zúñiga, debido a lo siguiente:
• No se informa si se realizó la
evaluación de la carrera, como se señala en el artículo 40 de la Ley y
reglamento de la Educación Superior Parauniversitaria.
• No se
especifica si los cambios propuestos, afectan otros aspectos definidos en el
artículo 39, de la normativa de marras.
• No define un
único requisito de graduación, según el artículo 30 inciso i, de la normativa
de marras.
• No aporta el
análisis del mercado ocupacional artículo 39 inciso b, de la normativa de
marras.
• En los
programas de los cursos, hay problemas con la secuencia en las páginas 50 y 55.
Artículo 6
Tema: Modificación curricular de la carrera de Diplomado en Computación
Empresarial, del Colegio Universitario de Puntarenas.
El Consejo Superior de Educación acuerda:
Acuerdo 08-53-05
• Acoger la recomendación del
asesor técnico y que dice:
• No aprobar la solicitud de
reforma curricular, de la carrera de Diplomado en Producción Industrial del
Colegio Universitario de Puntarenas, solicitud hecha mediante nota DS 576.05,
suscrita por el Decano señor Fernando Varela Zúñiga debido a lo siguiente:
• No se informa
si se realizó la evaluación de la carrera, como se señala en el artículo 40 de
la Ley y reglamento de la Educación Superior Parauniversitaria.
• No se
especifica si los cambios propuestos, afectan aspectos como objetivos, perfil
profesional de salida y otros definidos en el artículo 39 de la normativa de
marras.
• La información
aportada en el análisis de mercado ocupacional, carece de fundamentación para
determinar la necesidad de seguir impartiendo la carrera, luego de ochos años
de aprobadas.
ACTA Nº 54-2005 (22 de noviembre del 2005)
Artículo 4
Tema: Propuesta para modificar los artículos 82, 83 y 84 del Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes
El Consejo Superior de Educación acuerda:
Acuerdo 01-54-05
• Continuar el análisis sobre la
propuesta de modificación, de los artículos 82, 83 y 84 del Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes, en la próxima sesión.
Artículo 4
Tema: Solicitud de aprobación de la carrera de Diplomado en Criminología,
del Instituto Parauniversitario PLERUS.
El Consejo Superior de Educación acuerda:
Acuerdo 02-54-05
• No aprobar la carrera de
Diplomado en Criminología, hasta tanto no se demuestre que se incorporaron al
documento final las recomendaciones.
• Audiencia a la
Directora de Educación Académica y a la Asesora de Educación para el Hogar,
para referirse a la aprobación de los planes de estudio de Educación para el
Hogar.
ACTA Nº 55-2005 28 de noviembre de 2005
Artículo 3
Tema: Propuesta para modificación de los artículos 82, 83 y 84 del
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
Considerando:
I.—Que la Sala Constitucional, mediante el voto número 2670-2004,
definió un marco de aplicación constitucional de las acciones correctivas,
establecidas en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, de los centros
educativos públicos.
II.—Que el Consejo Superior de Educación, considera oportuno que se varíe
lo dispuesto como plazos de suspensión que, a modo de acción correctiva, fueron
establecidos por el Decreto número 38681-MEP, en el Reglamento de Evaluación de
los Aprendizajes, según recomendación dada en su momento, por este Consejo.
III.—El Consejo Superior de Educación, en ejercicio de sus potestades
legales, acordó en sesión Nº 54, celebrada el 28 de noviembre de 2005, acoger
propuesta de reforma al Decreto Ejecutivo Nº 38681-MEP, publicado el 10 de
octubre de 2005 en La Gaceta sobre la aplicación de acciones correctivas en el
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, con el fin de satisfacer de
manera más oportuna las necesidades de regulación de la vida social y
disciplina de los estudiantes en los centros educativos públicos, siempre dentro
del marco de una adecuada interpretación de lo dispuesto por la Sala
Constitucional, en el voto de 2670-2004 y como parte de un proceso formativo
integral.
El Consejo Superior de Educación acuerda en firme:
Acuerdo 02-55-05
A. Recomendar y someter a decisión del
Poder Ejecutivo, la siguiente modificación normativa del Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes:
1) Modifíquese el artículo 82 del
Decreto Ejecutivo Nº 31635-MEP, del 4 de febrero de 2004, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 82.—De las acciones correctivas por comisión de faltas graves.
Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como faltas graves,
serán objeto de cualesquiera de las siguientes acciones correctivas, según la
magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 74 de este
Reglamento:
a) Traslado del alumno a otra
sección.
b) Reparación o
reposición del material o equipo que hubiera dañado.
c) Reparación de la
ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o externos a la institución,
mediante la oportuna retractación pública y las disculpas que correspondan.
d) Pérdida de la
autorización para representar a la institución, en cualesquiera delegaciones
oficiales de ésta.
e) Pérdida de las
credenciales en el Gobierno Estudiantil, la Asamblea de Representantes, la
directiva de sección y cualquier otro comité institucional.
f) Interrupción
del proceso educativo, hasta por un período máximo de quince días naturales.
g) Realización de
acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean
verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la
falta cometida.”
2) Modifíquese el artículo 83 del
Decreto Ejecutivo Nº 31635-MEP, del 4 de febrero del 2004, para que se lea de
la siguiente manera:
“Artículo 83.—De las acciones correctivas por la comisión de faltas muy
graves. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como “faltas
muy graves”, serán objeto de cualesquiera de las siguientes acciones
correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el
artículo 74 de este Reglamento:
a) Interrupción del proceso
educativo, por un período comprendido de quince a veinte días naturales.
b) Obligación de
reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a
las personas, grupos o a la Institución.
c) Realización de
acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean
verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la
falta cometida.
3) Modifíquese el artículo 84 del
Decreto Ejecutivo Nº 31635-MEP, del 4 de febrero del 2004, para que se lea de
la siguiente manera:
“Artículo 84.—De las acciones correctivas por la comisión de faltas
gravísimas. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como
“faltas gravísimas”, serán objeto de alguna de las siguientes acciones
correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el
artículo 74 de este Reglamento:
a) Interrupción del proceso educativo
hasta por un período, comprendido entre veinte y treinta días naturales.
b) Obligación de
reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a
personas, grupos o institución.
c) Realización de
acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean
verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la
falta cometida.”
4) Que se disponga que la reforma
“Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga
todas aquellas normas que se le opongan”.
El presente acuerdo se toma en firme y se ordena su
ejecución de forma inmediata.
Artículo 4
Tema: Cambio de modalidades en los centros educativos.
El Plenario del Consejo Superior de Educación acuerda:
Acuerdo 03-55-05
• Acoger el criterio jurídico
expuesto en el oficio DJ-2892, de fecha 28 de noviembre 2005, suscrito por la
Lic. Patricia Soto, Directora de la División Jurídica del Ministerio de
Educación Pública y trasladar a la Administración para su ejecución, el cual indica
lo siguiente:
“En atención a su consulta respecto de la “Propuesta de los criterios que
debe contemplar toda solicitud de cambio de modalidad de centros educativos,
ante este Órgano Colegiado”, del Consejo Superior de Educación, procedo a
manifestarle lo siguiente:
En la propuesta establecida, subyace la idea de que el
Consejo Superior de Educación es el órgano competente, para autorizar que un
centro educativo público en concreto, cambie de modalidad educativa, idea que
esta Asesoría no comparte, en virtud de que según lo dispuesto en el bloque de
legalidad aplicable, el Consejo Superior de Educación tiene la competencia
constitucional y legal de aprobar la existencia de modalidades pedagógicas,
para el sistema educativo público, pero la determinación de a qué centros
educativos públicos se les permite utilizar determinada modalidad o sustituir
la que hasta ahora han aplicado, es competencia exclusiva del Ministerio de
Educación Pública, a través del Despacho del Señor Ministro, puesto que este
último aspecto tiene que ver con la administración del proceso educativo
público, que es resorte exclusivo y excluyente del Ministerio de Educación
Pública.
Así las cosas, se considera jurídicamente improcedente la
propuesta remitida en consulta, ya que pretende que el Consejo Superior de
Educación, asuma competencias y decisiones que son propias del Ministerio de
Educación Pública, como ente encargado de la administración del proceso
educativo público, en quien recae toda la responsabilidad y el conocimiento administrativo
y logístico necesario para tomar esta decisión.
Valga decir, entonces, que el Consejo Superior de
Educación tiene la competencia, para autorizar la existencia de una modalidad
educativa en general, estableciendo todos los criterios pedagógicos para ello y
una vez que esto se realiza, la decisión de si una institución educativa
pública aplica una modalidad educativa de las autorizadas por el Consejo
Superior de Educación, es competencia propia del Ministerio de Educación
Pública”.
Artículo 5
Tema: Análisis del informe acerca de la educación en Costa Rica, elaborado
por la Fundación Konrad Adenauer
El Consejo Superior de Educación acuerda:
Acuerdo 04-55-05
• Convocar al señor Wilfrido Blanco
Mora, Viceministro Académico para que se refiere al informe de la Fundación
Konrad Adenauer, en el Plenario del Consejo Superior de educación, el lunes 5
de diciembre a las 5.30 p.m.
Artículo 5
Tema: Avance de la evaluación externa que realiza la Universidad de Costa
Rica sobre “Pruebas Nacionales de Bachillerato”.
El Consejo Superior de Educación acuerda:
Acuerdo 05-55-05
• Solicitar a la comisión de la
Universidad de Costa Rica, la posibilidad de presentar un informe sobre el
avance de la evaluación externa de Pruebas Nacionales de bachillerato, para la
sesión del día jueves 1 de diciembre de 2005, a las 5.00 p.m.
Artículo 6
Tema: Modificación a la Normativa de CENAREC
El Consejo Superior de Educación acuerda:
Acuerdo 06-55-05
• Para que el artículo 5º del
Decreto 30224-MEP se lea de la siguiente manera:
Artículo 5º—El Centro Nacional de Recursos para la
Inclusión Educativa, contará con la siguiente estructura administrativa:
a) Un Consejo Técnico.
b) Una Dirección
Ejecutiva.
c) Los departamento
de Información y Orientación; Investigación; Asesoría en Ayudas Técnicas y el
de Capacitación.
d) Una unidad
Administrativa.
Artículo 6º—El Consejo Técnico estará integrado por:
a) El Viceministro Académico o su
representante, quien lo preside.
b) Quien ocupe la
Dirección del Departamento de Educación Especial, del Ministerio de Educación
Pública.
c) Quien ocupe la
Dirección del Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell.
d) Quien ocupe la
Dirección Ejecutiva, del Centro Nacional del Recursos para la Inclusión
Educativa.
e) Quien ocupe la
Presidencia, de la Fundación Mundo de Oportunidades o su representante.
f) Quien ocupe la
Dirección Ejecutiva, del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación
Especial.
g) Un representante
de los padres de familia de estudiantes con necesidades educativas especiales,
que asista a la educación regular, elegido en Asamblea de Padres convocada por
el Viceministro Académico al efecto.
Artículo 7º—Son funciones y atribuciones del Consejo
Técnico del Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa:
a) Definir y aprobar la política del
centro en el ámbito técnico y en concordancia con las disposiciones aprobadas
por el Consejo Superior de Educación.
b) Establecer
criterios, mecanismos y procedimientos de cooperación con organismos y
entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas.
c) Aprobar el plan
de trabajo anual, en concordancia con las políticas y disposiciones
establecidas por el Consejo Superior de Educación y la legislación vigente y
remitirlo a las instancias correspondientes del Ministerio de Educación
Pública.
d) Aprobar el
proyecto de presupuesto anual, para ser remitido al Ministerio de Educación
Pública o a la Fundación Mundo de Oportunidades.
e) Definir, en
estrecha coordinación con el Ministerio de Educación Pública y la Fundación
Mundo de Oportunidades, las políticas correspondientes a proyectos de acción
conjunta.
f) Aprobar e
impulsar la creación de centros regionales afiliados, cuando los estudios
técnicos y las posibilidades presupuestarias lo permitan.
g) Se elimina el
inciso g, por cuanto quien ocupe la Dirección Ejecutiva, es reclutado y
seleccionado, mediante concurso por la Dirección General del Servicio Civil y
en el marco de lo que estipula la Ley de Carrera Docente y lo sustituye el
siguiente inciso g).
h) Definir y ejecutar las políticas
de capacitación de docentes en coordinación con el CENADI.
(Se elimina el artículo 9 por cuanto el Viceministro
Académico será quien presida el Consejo Técnico, lo sustituye el siguiente
artículo 9).
Artículo 9º—Como órgano de desconcentración mínima del
Ministerio de Educación Pública y en concordancia con lo que estipula el
artículo 83 de la Ley General de Administración Pública, el CENAREC mantiene su
línea jerárquica con el MEP, por medio del Viceministro Académico, quien es el
superior jerárquico inmediato del funcionario del Ministerio que ocupe la
Dirección Ejecutiva del Centro Nacional de Recursos.
Artículo 10.—Quien ocupe la Dirección Ejecutiva del Centro Nacional de
Recursos para la Inclusión Educativa tendrá las siguientes funciones:
a) Ejecutar las políticas y
lineamientos, establecidos por el Consejo Superior de Educación.
b) Ejecutar las
políticas que establezca el Consejo Técnico, en el marco de sus competencias y
de las disposiciones generales que disponga el Consejo Superior de Educación.
c) Ejecutar, dar
seguimiento e informar en torno al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones
del Consejo Técnico.
d) Elaborar el Plan
Operativo Anual y el correspondiente proyecto de presupuesto para ser sometido
a la aprobación del Consejo Técnico.
e) Rendir al
Consejo Técnico un informe semestral de labores.
f) Dirigir,
organizar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar el trabajo técnico y
administrativo asignando racionalmente el trabajo a los distintos
departamentos, unidades y Centros de Recursos Afiliados.
g) Asistir, como
miembro pleno, a las sesiones del Consejo Técnico.
h) Velar por el
correcto funcionamiento, del Centro Nacional de Recursos para la Inclusión
Educativa de los Centros de Recursos Afiliados, en los aspectos técnicos y
administrativos.
i) Supervisar la
ejecución del presupuesto asignado, así como del plan de trabajo aprobado por
el Consejo Técnico y rendir cuentas de su gestión.
j) Presentar al
Departamento de Programación Presupuestaria del MEP, las solicitudes
fundamentadas de recursos para el nombramiento del personal del Centro.
k) Coordinar con la
Dirección de Recursos Humanos del MEP, el reclutamiento, selección,
nombramientos, prórrogas y cualesquiera otros movimientos del personal
designado por el Ministerio para laborar en el centro.
l) Valorar el
desempeño de los funcionarios del MEP, que laboren para el Centros o los
Centros Afiliados.
Artículo 6
Tema: Programas de Orientación para el I, II y III Ciclo de la Educación
General Básica y IV Ciclo de la Educación Diversificada
El Consejo Superior de Educación acuerda:
Acuerdo 07-55-05
• Aprobar los Programas de
Orientación para el I, II y III Ciclo de la Educación General Básica y IV Ciclo
de la Educación Diversificada.
Artículo 6
Tema: Solicitud de aprobación de la carrera de Diplomado en Criminología
del Instituto Parauniversitario PLERUS.
El Consejo Superior de Educación acuerda:
Acuerdo 08-55-05
• Aprobar la carrera de Diplomado
en Criminología del Instituto Parauniversitario PLERUS.
ACTA Nº 57-2005 (5 de diciembre del 2005)
Artículo 3
Tema: Informe de la Fundación Konrad Adenauer, acerca de la Educación en
Costa Rica
El Consejo Superior de Educación acuerda:
Acuerdo 02-57-05
• Trasladar para la próxima sesión
un acuerdo final sobre el informe presentado por la Fundación Konrad Adenauer.
Artículo 4
Tema: Propuesta para el presupuesto ordinario, del Consejo Superior de
Educación
El Consejo Superior de Educación acuerda en firme:
Acuerdo 03-57-05
• Aprobar la propuesta de
presupuesto ordinario, para el ejercicio económico 2006 de conformidad con lo
estipulado en el oficio CSE-SG-179-2005 y las guías establecidas para tal
efecto, por la Contraloría General de República. (Se adjunta al acta el oficio
S.E.527-05, descripción de partidas de presupuesto y presupuesto ordinario
ejercicio económico 2006).
Artículo 5
Tema: Solicitud de ampliación del Período de Ejecución del Proyecto Aula
Abierta
El Consejo Superior de Educación acuerda:
Acuerdo 04-57-05
• Acoger y aprobar la continuación
del Proyecto Aula Abierta a partir del curso lectivo 2006, con base en las
siguientes disposiciones.
1) Continuar con la ejecución del
Proyecto Aula Abierta hasta el año 2010, para cumplir con la meta del
Ministerio de Educación Pública de incorporar al menos 10.000 jóvenes durante
el período 2006-2010, así como con los planteamientos del Plan Nacional de
Educación para Todos 2002-2015 y de la Agenda Nacional para la Niñez y la
Adolescencia, 2000-2010.
2) Realizar un
proceso de evaluación durante el curso lectivo 2006 y cada tres años, los
resultados del Proyecto para garantizar el uso eficiente de los recursos
presupuestarios asignados, así como la eficiencia del mismo y acoger recursos
presupuestarios asignados, así como la eficiencia del mismo y acoger las recomendaciones
emanadas de dicho proceso evaluativo.
3) Gestionar ante
las autoridades del Ministerio de Educación Pública, la asignación de los
recursos materiales y humanos, técnico-administrativos requeridos para la
ejecución del Proyecto, desde el nivel central y en las aulas.
4) Aplicar en todos
sus extremos la Ley 7600, en el Programa Aula Abierta.
5) Mantener sin
variaciones los límites de edad de ingreso del Programa.
6) Mantener en
estudio en la comisión de Leyes y Reglamentos, la Política y Normativa de
Educación Abierta del 1 de abril de 1997 y los acuerdos tomados por el Consejo
Superior de Educación con posterioridad.
7) Solicitar a la
Secretaría General realizar el estudio previo de lo indicado en el punto 6.
Artículo 5
Tema: Solicitud de aprobación de la modificación a la carrera de Diplomado
en Topografía del Instituto Parauniversitario para el Desarrollo
El Consejo Superior de Educación acuerda:
Acuerdo 05-57-05
• Solicitar criterio técnico a la
Escuela de Topografía y Catastro de la Universidad Nacional.
ACTA Nº 58-2005 (6 de diciembre del 2006)
Artículo 3
Tema: Criterio legal AL. 160-2005, suscrito por la Lic. Jéssica Vargas,
Asesora Legal del Consejo Superior de Educación, referente a la solicitud de
impugnación, por nulidad absoluta al apartado 4 del artículo 6 del acta Nº
42-05, del 19 de setiembre de 2005.
Artículo 3
Tema: Criterio legal AL. 160-2005, suscrito por la Lic. Jéssica Vargas,
Asesora Legal del Consejo Superior de Educación, referente a la solicitud de
impugnación, por nulidad absoluta al apartado 4 del artículo 6 del acta Nº
42-05, del 19 de setiembre de 2005.
El Consejo Superior de Educación acuerda:
Acuerdo 02-58-05
• Acoger el criterio legal AL
160-05 suscrito por la Lic. Jessica Vargas y que dice:
Considerando único
De conformidad con lo expuesto por los aquí recurrentes, cabe destacar que
el acuerdo 07-42-05 de fecha 19 de setiembre del 2005, emitido por el Consejo
Superior de Educación corresponde a una actuación de mero trámite, lo que
equivale a decir que el acuerdo emitido por este Órgano Constitucional, no
afecta los intereses de los recurrentes ya que simplemente se procedió conforme
al Principio de Libre Acceso a la Información contemplado en los artículos 27 y
30 de nuestra Carta Magna y de conformidad con el marco jurídico-constitucional
que regula este derecho, ya que la Sala señala en la sentencia número
2003-00136 de las 15:22 horas del 15 de enero de 2003 lo siguiente:
“….II.—El Derecho de acceso a la Información Administrativa. El
ordinal 30 de la Constitución Política garantiza el libre acceso a los
“departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de
interés público”, derecho fundamental que en la doctrina se ha denominado
derecho de acceso a los archivos y registros administrativos, sin embargo, la
denominación más acertada es la de derecho de acceso a la información
administrativa…..”. Además indica: “….Por último, las personas privadas que
ejercen de forma permanente o transitoria una potestad o competencia pública en
virtud de habilitación legal o contractual…. pueden, eventualmente, convertirse
en sujetos pasivos cuando manejan o poseen información –documentos- de un claro
interés público.”
Igualmente,
es importante reiterar a los accionantes la jurisprudencia existente en cuanto
al acto administrativo de trámite, en este sentido tenemos que mediante la
resolución 49 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las 14:10
horas del 5 de agosto de 1993, que en lo que interesa expresó:
“....El acto definitivo es aquel que pone fin al procedimiento, por
ser la manifestación final de voluntad del ente administrativo, decidiendo las
cuestiones planteadas ante éste. Como regla general, todo acto de esta
naturaleza es impugnable. Los actos de trámite, por el contrario, no
contienen esa manifestación de voluntad del ente administrativo, pues son de
índole preparatorio o instrumental, y hallan su razón de ser en el acto final.
Dentro de ellos se pueden citar, como ejemplo, aquellos que integran el
procedimiento administrativo, según los artículos 214 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, hasta su resolución definitiva.
Normalmente, los actos de trámite no son impugnables, salvo cuando afecten
directa o indirectamente el fondo del asunto, de tal modo que pongan término a
aquella vía o hagan imposible o suspendan su continuación (artículo 18, 1.,
citado). En otros términos, sólo en dos supuestos resultan impugnables: 1-
cuando impidan continuar el procedimiento; y 2- cuando lo suspendan. En el
primero de ellos, los actos de trámite impedirían el dictado del acto final, lo
cual podría ser igualmente perjudicial para el administrado. También el dictado
de estos actos, veladamente, constituye un obstáculo para acceder a los
tribunales contenciosos, pues, en vez de concluir el proceso con un acto
definitivo perjudicial para el interesado, concluye con uno de trámite; así, la
administración impide el reclamo jurisdiccional. La suspensión del
procedimiento administrativo, cuando aplaza indefinidamente la decisión de la
administración, de la misma manera puede resultar perjudicial para el
administrado. Por ello, también en este supuesto se admite la impugnación de
actos de trámite.” (La negrita es nuestra)
Así las cosas la decisión tomada por esta instancia se
encuentra ajustada a derecho y se rechaza por ser improcedente el procedimiento
de impugnación interpuesto por la HNA. Carmen Estrada Céspedes, representante
judicial y extrajudicial de la Asociación Nacional de Educación Católica
(ANADEC) y Félix Cabalceta Rodríguez, representante judicial y extrajudicial de
la Asociación de Centros Privados (ACEP).
Por tanto:
El Consejo Superior de Educación acuerda, con fundamento
en las consideraciones de las citas legales que anteceden,
I.—Declarar sin lugar e improcedente la impugnación con
nulidad absoluta interpuesta contra el acuerdo 07-42-05 del 19 de setiembre del
2005, por la HNA. Carmen Estrada Céspedes, representante judicial y
extrajudicial de la Asociación Nacional de Educación Católica (ANADEC) y Félix
Cabalceta Rodríguez, representante judicial y extrajudicial de la Asociación de
Centros Privados (ACEP).
Notifíquese.
Artículo 4
Tema: Oficio S.E. 516-05 dirigido a la Lic. Carlotta Palencia,
Fiscalizadora de la Contraloría General de la República, solicitando la
exención prevista en el artículo 20 de la Ley de Control Interno.
El Consejo Superior de Educación acuerda:
Acuerdo 03-58-05
· Acoger
y aprobar el oficio SE 516-05, suscrito por el señor Danilo Barrantes,
Secretario General, para dar respuesta a oficio DI-CR-551 de la Fiscalizadora
de la Contraloría General de la República, mediante el cual se solicita al Ente
Contralor aplicar la exención prevista en el artículo 20de la Ley de Control
Interno.
ACTA Nº 59-2005 (12 de diciembre del 2005)
Artículo 2
Tema: Oficio S.E 519-05, suscrito por el señor Danilo Barrantes, Secretario
General, en el cual solicita autorización para trámites y compras de material y
equipo.
El Consejo Superior de Educación acuerda en firme:
Acuerdo 02-59-05
· Autorizar
al Secretario General del Consejo Superior de Educación, para realizar los
trámites y compras de los siguientes materiales y equipos:
1) Equipo de Cómputo.
2) Equipo de aire
acondicionado.
3) Suministros de
Oficina
4) Reparación de
mobiliario.
· Lo
anterior de conformidad con lo estipulado en el acuerdo 03-51-05 del 7 de
noviembre de 2005.
Artículo 3
Tema: Informe acerca del documento “Evaluación de Sistemas Educativos” y
que fue auspiciado por la Fundación Konrad Adenauer.
El Consejo Superior de Educación acuerda:
Acuerdo 03-59-05
· No
avalar el contenido del documento titulado “Evaluación de Sistemas Educativos”
realizado por los señores Gustavo S. Laies y Wilhelm Hosmeister, con el
auspicio de la Fundación Konrad Adenauer, ni autorizar la divulgación de ese
documento con el carácter de documento oficial de Costa Rica.
ACTA Nº 60-2005 (13 de diciembre del 2005)
Artículo 2
Tema: Propuesta “Marco referencial para definir el perfil del estudiante,
del ciudadano y del docente costarricense, exposición a cargo de la División de
Desarrollo Curricular.
El Consejo Superior de Educación acuerda:
Acuerdo 01-60-05
· Trasladar
como insumo a la Comisión Rectora del Acuerdo Nacional por la Educación, para
su respectivo análisis la propuesta “Marco referencial para definir el perfil
del estudiante, del ciudadano y del docente costarricense, exposición a cargo
de la División de Desarrollo Curricular”.
Artículo 3
Tema: Oficio DM 9578-12 suscrito por el Señor Manuel A. Bolaños, Ministro
de Educación Pública, mediante el cual solicita aprobación de actualización de
programas de las especialidades: Automotriz, Agroecología y Electrónica en
mantenimiento de equipos computacionales.
Acuerdo 02-60-05
· Trasladar
a la Comisión de Planes y Programas para su análisis, solicitud de aprobación
de la actualización de programas de las especialidades: Automotriz,
Agroecología y Electrónica en mantenimiento de equipos computacionales.
Artículo 4
Tema: Oficio DM 9577-12 suscrito por el señor Manuel A. Bolaños, Ministro
de Educación Pública, mediante el cual solicita aprobación de los programas de
duodécimo año del Plan Piloto de Educación Técnica, Basados en Normas de
Competencia de las siguientes especialidades: Informática en programación,
Informática en redes, informática en soporte técnico, agropecuaria en
producción agrícola, agropecuaria en producción pecuaria y diseño publicitario.
Acuerdo 03-60-05
· Trasladar
a la Comisión de Planes y Programas oficio DM 9577-12, suscrito por el señor
Manuel A. Bolaños, Ministro de Educación Pública, mediante el cual solicita
aprobación de los programas de duodécimo año del Plan Piloto de Educación
Técnica Basado en Normas de Competencia de las siguientes especialidades:
Informática en programación, Informática en redes, Informática en soporte
técnico, Agropecuaria en producción agrícola, Agropecuaria en producción
pecuaria y Diseño publicitario.
San José, 17 de enero del 2006.—Danilo Barrantes
Santamaría, Secretario General.—1 vez.—(12264).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 12, Título Nº 88, emitido por el Centro Educativo Colegio
Nueva Esperanza, en el año dos mil cinco, a nombre de Natalie María Miranda
Sánchez. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de enero del 2006.—Msc.
Trino Zamora Zumbado, Director.—(12471).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
La señora Esperanza Castelan De Lara, mexicana,
mayor, viuda, psicóloga, portadora de la cédula de residencia número ciento
cincuenta- siete nueve seis cero nueve nueve cero uno, vecina de Barrio Don
Bosco, San José, solicita la inscripción a su favor de los derechos morales y
los derechos patrimoniales a favor de la sociedad B.BA S. A., cédula jurídica
número: tres- ciento uno-diecinueve mil quinientos sesenta y seis, sobre la
obra literaria divulgada (tesis) titulada: “LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE
VIOLENCIA UN MODLEO HUMANISTA”. La obra trata sobre violencia doméstica en Hombres y Mujeres con el método
nuevo de combinar la Logoterapia con grupos de autoayuda. Terapia Individual o
de pareja desde la logoterapia, complementada con la asistencia semanal por un
año a un grupo de autoayuda para rehabilitar a hombres y mujeres en la
situación de violencia. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y
Derechos Conexos. Expediente 4756.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic.
Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 84705.—(12635).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Profesional Costarricense Multidisciplinaria de
Terapeutas Familiares Sistémicos, con domicilio en la provincia de San José.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Agrupar a todos
aquellos profesionales de la terapia familiar sistémica, para fomentar y
desarrollar el intercambio teórico-práctico de las experiencias acumuladas en
esta disciplina. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Casas
Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 561, Asiento: 14507).—Curridabat,
1º de febrero del 2006.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 84619.—(12632).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de
Vivienda Dulce Nombre de Jesús de Tierra Blanca de Cartago. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en tramite. Documento Tomo: 561, Asiento: 12664.—Curridabat, 4 de
enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 84785.—(12633).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Costarricense de Investigadores Privados y Afines con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Proteger social y jurídicamente a todos los miembros de la
asociación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Frank Rojas Saborío. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 549, Asiento: 5138;
Adicional tomo: 560, asiento: 1248).—Curridabat, 1º noviembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
84805.—(12634).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor,
casado una vez, abogado, cédula 1-544-035, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de WPSI INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: SISTEMA PARA PREVENIR LA INTRUSIÓN DE AGUA SALADA. Un sistema para prevenir la intrusión de agua
salada, para su uso en una interfaz entre un cuerpo de agua dulce y un cuerpo
de agua salada, incluye un subsistema de recuperación de agua, para recuperar
el agua dulce desde un cuerpo de agua dulce. Un depósito de retención en
comunicación de fluido con el subsistema de recuperación de agua, recibe y
redirige el agua dulce recuperada. Un subsistema de barrera de intrusión de
agua salada, en comunicación de fluido con el depósito de retención, se coloca
en una interfaz del cuerpo de agua dulce y el cuerpo de agua salada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B63C 1/00, cuyo inventor es Wayne W. Spani. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 7967, y fue presentada a las 13:15:22 del 30 de
agosto de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de
enero de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 84790.—(12636).
El señor Álvaro E. Dengo Solera, mayor, casado,
cédula 1-544-035, vecino de San José, en su condición de apoderado de Chiron
Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada IDENTIFICACIÓN DE
OLIGONUCLEÓTIDOS PARA LA CAPTURA, DETECCIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE ÁCIDOS VIRALES
NUCLEICOS DE HEPATITIS A. Se describen
cebadores específicos a virus de la hepatitis A y sondas derivadas de las
regiones conservadas del genoma del virus de la Hepatitis A. También se
describen ensayos a base de ácido nucleico usando los oligonucleótidos de
captura, cebadores y sondas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C12N/, cuyo inventor es Venkatakrishna Shyamala. La solicitud
correspondiente lleva el número 7651, y fue presentada a las 14:49:26 del 12 de
enero de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La
Gaceta.—San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—Nº 84791.—(12637).
Con fundamento en el artículo 2 de la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y Creación de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 publicada en La Gaceta Nº 218 del 13
de noviembre de 1998, en el artículo 6 inciso h) del Reglamento Orgánico del
Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 28471-COMEX publicado en La
Gaceta Nº 43 del 1 de marzo del 2000 y en las disposiciones del Reglamento
General sobre la Asignación y Distribución de Contingentes Arancelarios de
Importación, Decreto Ejecutivo Nº 30900-COMEX-MAG del 20 de diciembre de 2002,
reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 32237-COMEX-MAG, de fecha 8 de febrero
del 2005 procede a comunicar a los interesados lo siguiente:
Contingentes de Importación otorgados al amparo del TLC con Canadá, Chile,
México
y los
compromisos de la OMC correspondientes al año 2006
Volumen Récord
Volumen Remanente
País Descripción total histórico asignado20062 disponible (en
de Fracción del disponible
(en 20051
(en toneladas(en toneladas
origen arancelaria producto toneladas
métricas) Solicitante toneladas métricas) toneladas métricas) métricas)
Canadá 0203 Carne de animales de la 638,1 Industrias
especie porcina, fresca Cárnicas
o refrigerada o congelada Integradas
S. A 403,82 374,870 0
02063090 Despojos
comestibles
de animales de la Distribuidora
especie porcina, de
Carnes
frescos o refrigerados: Zamora
S. A. 24,69 22,920
02064990 Otros Centro
Despojos comestibles Internacional
de
de animales de la Inversiones
S. A. 11,05 10,258
especie porcina,
congelados: Visión
Comercial
S. A. 11,05 10,258
Cinta
Azul
Limitada 69,00 64,053
Fernando
Danilo
Alfaro 9,52 8,839
Carlos
Roberto
Coto
Rivera 11,27 10,462
Juan
Carlos
Núñez
Fuentes 9,50 8,819
Ana
Álvarez Nuevo
Rojas solicitante 11,601
Grupo
S y C. Nuevo
Sachel
S. A. solicitante 11,601
Cooperativa
Matadero
Nacional
de Nuevo
Montecillos
R. L. solicitante 11,601
Cadet
& Nuevo
Morera
S. A. solicitante 11,601
Cafetalera
La Nuevo
Victoria
S. A. solicitante 11,601
Quizno’s Nuevo
Subs
S. A. solicitante 11,601
Embutidos Nuevo
París
S. A. solicitante 11,601
Fres
Carnes S. A. Nuevo
solicitante 11,601
The
New York Nuevo
Steak
House S. A. solicitante 11,601
Consultoría
Corporativa Nuevo
Alvrich
S. A. solicitante 11,601
FILUNA Nuevo
Mercantil
S. A. solicitante 11,601
Canadá 04090000 Miel Natural 60 60
Canadá 200410 Papas prefritas Corporación
congeladas del tipo de
Alimentos
“French Fries” 2762,8 del Rey S. A. 397,800 347,938 0
Centro
Internacional
de
Inversiones S. A. 28,130 24,604
Inversiones
12995
S. A 38,600 33,762
ADISMA
O.S.V
S.A 28,100 24,578
Costa
Rica Fast
Food
Service S. A. 35,590 31,129
MAYCA
Distribuidores
S. A. 133,990 117,195
Fernando
Sequeiro
Naranjo 28,125 24,600
Empaques
Globales
S. A. 29,020 25,382
Interdicisplinaria
Kersha
S. A. 28,130 24,604
Inversiones
Cheba
S. A. 27,802 24,317
Jorge
Esquivel
Ferrero 27,388 23,955
José
Arturo
Hernández
Durán 37,384 32,698
Josselyn
Tropper
Jiménez 36,800 32,187
Mbrower
de
Costa Rica Ltda.. 28,401 24,841
Maikol
Quesada
Víquez 28,125 24,600
Prismar
de Costa
Rica
S. A. 37,600 32,887
Tintas
Nacionales
Azules
S. A. 28,130 24,604
Visión
Comercial S. A 250,000 218,664
Cinta
Azul Limitada 254,080 222,232
Maikel
Hernández
Gutiérrez 28,125 24,600
Abel
Rodríguez
Bejarano 27,805 24,320
Alejandro
Zamora
Trejos 27,841 24,351
Desarrollos
Ambientales
del
Sur de Turrubares S. A. 140,975 123,304
Asociados
Globales
C
& R S. A. 251,000 219,538
Sendero
de Ensueño S. A. 29,990 26,231
Balcón
Oro
de
Santa Marta S. A. 16,310 14,266
Sylvia
Cristina Álvarez 35,592 31,131
Disbuena
Comercializadora 28,410 24,849
KFC
de Costa Rica S. A. 156,710 137,067
Quizno’s
Subs S. A. 18,306 16,011
Distribuidora
Alimenticia
Goyso
S. A. 127,800 111,781
Dennis
Rubie Castro 106,800 93,413
Inversiones
Comerciales
Caanan
de Baacu S. A. 28,126 24,601
José
Pablo Nuevo
Navarro solicitante 23,023
Cadet
y Nuevo
Morera
S. A. solicitante 23,023
Elizabeth Nuevo
Vargas
Sandoval solicitante 23,023
Ana
Lorena Nuevo
Álvarez
Rojas solicitante 23,023
Cafetalera. Nuevo
la
Victoria S. A solicitante 23,023
Besma Nuevo
de
San José S. A. solicitante 23,023
Difama
Dos Nuevo
Mil
Cuatro S. A. solicitante 23,023
FILUNA Nuevo
Mercantil
S. A. solicitante 23,023
Grettel
Lorena Nuevo
Quesada
Morales solicitante 23,023
Hispanic Nuevo
Coallition
S. A. solicitante 23,023
Importadora
y
Distribuidora Nuevo
Sanabria
S. A. solicitante 23,023
Mercadeo
de
Artículos
de
Consumo
S. A. Nuevo
(MERCASA) solicitante 23,023
Sylvia
Nuevo
Badilla
Bermúdez solicitante 23,023
Grupo
S y C Nuevo
Sachel
S. A. solicitante 23,023
Carlos
Nuevo
Zeledón
Castro solicitante 23,023
Claudio
René Nuevo
Castillo
Amado solicitante 23,023
Jose
Francisco Nuevo
López
Guerra solicitante 23,023
María
Gabriela Nuevo
Solano
Murillo solicitante 23,023
Excalibur
Nuevo
Network
S. A. solicitante 23,023
Consultoría
Corporativa Nuevo
Alvrich
S. A. solicitante 23,023
Irene
Nuevo
Cañas solicitante 23,023
Francisco
Nuevo
Loría solicitante 23,023
Edieth Nuevo
Alvarado solicitante 23,023
Paulo
Alexander Nuevo
Correa solicitante 23,023
Canadá 11010000 Harina de Trigo KFC
de Nuevo
o de morcajo 12.155 Costa Rica S. A. solicitante 600 6553
11031100 ---De
trigo Mercadeo
de
Artículos
de
Consumo
S. A. Nuevo
(MERCASA) solicitante 40
Corporación
de
Alimentos
del Nuevo
Rey
S. A. solicitante 100
María
Susana Nuevo
Rojas
Solórzano solicitante 2431
Luis
Enrique Nuevo
Rodríguez
Valverde solicitante 2431
Canadá 12081000 --De habas (frijoles, 6077,5 Industrial de Nuevo
porotos) de soya Oleaginosas solicitante 6077,5 0
Americanas
S. A.
12089000 (INOLASA)
Las demás
2304 Tortas
y demás residuos
sólidos de la extracción
23064000 de
aceite de soya
De nabo (de nabina)
o de colza
Canadá 1507 Aceite de soya 1458,6 Industrial de
Oleaginosas
Americanas Nuevo
S.
A. (INOLASA) solicitante 312,580 0
15121100; Aceite
de girasol KFC
de Costa Nuevo
Rica
S. A. solicitante 312,580
15121900 ---Los
demás María
Susana Nuevo
Rojas
Solórzano solicitante 291,720
1514 Aceites
de
nabo
(o nabina), Luis
Enrique Nuevo
colza o mostaza Rodríguez
Valverde solicitante 291,720
15152100 Aceite
de maíz Corporación
de
Alimentos
del Nuevo
Rey
S. A. solicitante 250
15152900 ---Los
demás
15162090 --Otros
151790 Las
demás
Canadá 17019100 Azúcar de caña o de 5045 5045
remolacha con adición
de aromatizantes
17019900 o
colorante
Los demás
Chile 02011000 Carne de bovino fresca o
refrigerada (en canales Industrias
Cárnicas
o medias canales) 2500 Integradas S. A. 281,812 100 1100
02012000 Carne
de bovino fresca o
refrigerada (los demás
cortés sin deshuesar) Visión
Comercial S. A. 133,4 300
02013000 Carne
de bovino fresca o
refrigerada (deshuesada) Gourmet
Imports
D.C.R
S. A. 9,12 30
02021000 Carne
de bovino congelada
(en canales o Grupo
S y C Nuevo
medias canales) Sachel
S. A. solicitante 220
02022000 Carne
de bovino congelada
(los demás cortes sin
FILUNA Nuevo
deshuesar) Mercantil
S. A. Solicitante 150
02023000 Carne
de bovino congelada Cadet Nuevo
(deshuesada) y
Morera S. A. solicitante 150
Corporación
de Nuevo
Alimentos
del Rey S. A. solicitante 250
Embutidos Nuevo
Zar
S. A solicitante 200
Chile 04090000 Miel Natural 100
100
México 08044000 Aguacates
Frescos 6500 Frutas del Mundo S. A. 1696,132 1696,732 2912,9
Contratos
Fruterios S.R.L. 225,04 225,040
Fruta
Internacional S. A. 1040,32 1040,320
Hortifruti
S. A. 227,44 400
FRUCALI
S. A. 75 75
Ana
Lorena Nuevo
Álvarez
Rojas solicitante 50
Cafetalera Nuevo
La
Victoria S. A. solicitante 100
OMC 02071399- Los demás
trozos o 1284.1 MAYCA Nuevo
02071499 despojos
de gallo o gallina Distribuidores
S. A. solicitante 40 0
KFC
de Costa Nuevo
Rica
S. A. solicitante 1117,978
Quizno’s Nuevo
Subs
S. A. solicitante 26,121
Corporación
de Nuevo
Alimentos del Rey S. A. solicitante 60
Besma
de San José S. A. Nuevo
solicitante 40
OMC 0401 Leche
y nata sin
concentrar, sin adición de
azúcar ni otro edulcorante 405 405
OMC 04021000 Leche y
nata concentradas, .
o adición de azúcar u otro 344.2 Grupo Constenla S. A. Nuevo
edulcorante (en polvo) Solicitante 32 64,2
04022110
04022121 Leche
semidescremada
-04022122
04022900 Leche
íntegra
04029120 Las
demás
04029190 Crema
de leche
Otras Industria
Láctea
Tecnificada Nuevo
(INLATEC)
S. A. solicitante 100
Aportes
Siglo Nuevo
Veintiuno
S. A. solicitante 180
OMC 0403 Suero
de mantequilla, leche
y nata cuajadas, yougur,
kéfir
y demás leches y natas
fermentadas o acidificadas 50 50
OMC 0405 Mantequilla
y demás materias
grasas de la leche, pastas
lácteas para untar 45 MAYCA Nuevo
Distribuidores
S. A. solicitante 5 35
Mercadeo
de Artículos
de
Consumo S. A.
(MERCASA)
5
OMC 04061000 Queso
fresco incluido el
04063000 del
lactosuero y el
requesón; queso fundido, Costa
Rica Fast
excepto el rayado o en polvo 375 Food
Service S. A. 16,488 100
Mbrower
de Costa
Rica
Ltda. 98,21 98,210
Corporación
de
Alimentos
del Rey S. A. 52,81 95
Cafetalera
la Victoria S. A. Nuevo
solicitante 13,631
MAYCA Nuevo
Distribuidores
S. A. solicitante 13,631
KFC
de Costa Nuevo
Rica
S. A. solicitante 5,452
Quizno’s. Nuevo
Subs
S. A solicitante 8,179
Cinta
Azul Nuevo
Ltda solicitante 13,631
Distribuidora Nuevo
Alimenticia
Goyso solicitante 13,631
Elizabeth
Vargas Nuevo
Sandoval solicitante 13,631
OMC 16010020 Embutidos
y productos Disbuena
similares de aves de la Comercializadora
partida 0105 150 S. A. 3,63 3,630 0
16021020 Preparaciones
y conservas Mbrower
de Nuevo
homogeneizadas de carnes Costa Rica
Ltda. solicitante 36,593
y despojos de la partida 0105
16023200 ---Las
demás preparaciones
y conservas de gallo o
gallina KFC
de Costa Nuevo
Rica
S. A. solicitante 30,493
Quizno’s
Subs de Nuevo
Costa
Rica S. A. solicitante 6,098
MAYCA Nuevo
Distribuidores
S. A. solicitante 36,593
Besma
de San Nuevo
José
S. A. solicitante 36,593
OMC 21050000 Helados,
incluso con cacao 725 Helados HD 80,68 120 405
KFC
de Costa Nuevo
Rica
S. A. solicitante 200
Ø Es estrictamente necesario que el importador solicite un
certificado de importación a la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales
Internacionales (DAACI) de COMEX, para cada vez importación amparada al
contingente arancelario que le fue asignado. Dicho certificado deberá ser
entregado en el puesto aduanero en el momento del despacho de la mercancía.
COMEX también transmitirá los indicados certificados al sistema Tecnología de
Información para el Control Aduanero (TIC@).
Ø El importador que desea aplicar un contingente deberá
clasificar las mercancías en el inciso arancelario legalmente aplicable y
previsto para estos efectos en la declaración aduanera. Asimismo, deberá
especificar el peso neto para cada producto que vaya a importar bajo
contingente, ya sea en la casilla 15, en la casilla de observaciones si se
trata de varias líneas o si la importación se realiza bajo el sistema TIC@.
Ø Para el caso de las importaciones de papa congelada
prefrita del tipo french fries, procedentes de Canadá, deberá presentarse
adicionalmente, una declaración jurada emitida por el exportador canadiense, en
donde se indique que el producto es efectivamente papa tipo “french fries”, y
que es clasificable bajo la subpartida 200410.
Ø Los volúmenes de remantes, resultantes de la presente
asignación se encuentran a disposición de los interesados. La asignación de los
indicados volúmenes, se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de
las respectivas solicitudes. Si el volumen total solicitado por los interesados
es inferior al volumen disponible, COMEX asignará a cada solicitante el volumen
solicitado; caso contrario la asignación se hará en forma proporcional entre
los solicitantes que hayan presentado el mismo día y dentro del horario oficial
de labores de COMEX, de 7 a.m a 4 p.m, su respectiva solicitud.
Ø Los interesados en participar en la asignación de alguno
de los contingentes arriba descritos deberán presentar una solicitud por
escrito especificando:
a) identificación del solicitante,
incluyendo una descripción de su actividad económica;
b) en el caso de
las personas físicas, copia de la identificación oficial;
c) en el caso de las
personas jurídicas, copia de la cédula jurídica acompañada de una certificación
de personería vigente;
d) descripción
detallada del contingente de importación en el cual desea participar. Las
solicitudes referidas a los contingentes creados al amparo de un tratado de
libre comercio deberán indicar, además, el país de origen del producto;
e) descripción del
producto y la clasificación arancelaria correspondiente;
f) volumen de
importación solicitado y
g) fax designado
para efectuar las notificaciones.
Para mayor información comunicarse con Leonor Obando, en
la DAACI al teléfono 299-4924.
San José, 17 de febrero del 2006.—Oficialía
Mayor.—Marcel Retana Rodríguez, Director Administrativo y Oficial Mayor.—1
vez.—(Solicitud Nº 36483).—C-Pendiente.—(14886).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 12114.—Víctor Fonseca Calvo, solicita, en
concesión 50 litros por segundo de nacimiento sin nombre captada en su
propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para piscicultura. Coordenadas
aproximadas 210.100 / 578.300, Hoja Tucurrique. Propietarios de predios
inferiores: Wilber Fonseca Fonseca, José López Madrigal y Edgar Fernando Pérez
Monge. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo,
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 9 de
enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11745).
Exp. 3148-P.—La Asociación Watch Tower Bible &
Tract Society of Pennsylvania, solicita en concesión, 7 y 2 litros por segundo
respectivamente de los pozos AB-1594 y AB-942, perforados en su propiedad en
Belén, para usos domésticos y riego. Coordenadas aproximadas 218.715-517.785 /
218.870-517.650 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de
febrero del 2006.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(11765).
Expediente Nº 12115.—Cloza de Alajuela S. A.,
solicita en concesión 8.60 litros por segundo de quebrada Arley, captada en su
propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para riego. Coordenadas aproximadas:
225.45/495.700, hoja Naranjo. Propietarios de predios inferiores: Carlos
Enrique Castro Porras, Víctor Hugo Castro Porras, Alfonso Villalta Cruz.
Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero del
2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11801).
Expediente Nº 12096.—Súper Grecia I.S.A. Solicita
en concesión 0,5 litros por segundo de un nacimiento que aflora en su
propiedad, para usos domésticos y riego en Naranjo. Coordenadas aproximadas:
239.150 / 496.850. Hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera
publicación.—San José, 30 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(12294).
Expediente Nº 12081 P.—KM Tropicales S. A.
Solicita concesión de aprovechamiento de agua de dos pozos perforados número
FO-35 / FO-36 en su propiedad. Sita en Fortuna, San Carlos, Alajuela, ubicación
cartográfica. Coordenadas 274.016 / 461.835 / 273.975 / 461.742. Hoja Fortuna,
Caudal solicitado 2 litros por segundo de cada pozo para uso turístico. Quienes
se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 enero del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(12300).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12092-P.—Maderin Eco S. A. solicita, en
concesión 2,71 litros por segundo del pozo CAN-38 perforado en su propiedad en
Corredores, para usos domésticos y fábrica de lápices de colores. Coordenadas
aproximadas 284.880 / 583.600 Hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(11965).
Expediente Nº 12119.—Materiales Chacón S. A.,
solicita concesión de 71 litros por segundo respectivamente de la quebrada
Chile, y de un nacimiento captados en su propiedad en Bagaces, para riego.
Coordenadas aproximadas: 280.705-401.340/279.500-401.500, hoja Tierras Morenas.
Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero del 2006.—Departamento
de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11991).
Expediente Nº 12088-P.—F.A. Tres S. A., solicita
concesión de 1 litro por segundo del pozo AB-2351, perforado en su propiedad en
Escazú, para usos domésticos. Coordenadas: 214.550/518.460, hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero del
2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11993).
Expediente Nº 12083.—Paisajes del Lago Arenal S.
A., en Tilarán, solicita en concesión 0,28 litros por segundo de un nacimiento
captado en propiedad de Hellen y Douglas Solano Castro, para usos domésticos,
abrevadero y lechería. Coordenadas: 276.900/431.300, hoja Arenal. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud,
deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 24 de
enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
84294.—(12170).
Expediente Nº 12120.—Grupo Solarium I.N.C. S. A.,
solicita en concesión, 15 litros por segundo del pozo CN-545 perforado en su
propiedad en Liberia para usos domésticos y comerciales. Coordenadas
aproximadas 285.912 / 368.869, Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados
con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 9 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(12219).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12122-P.—Serinsa Servicios para la Industria
Plástica S. A., solicita en concesión 1,5 litros por segundo del pozo AB-1581,
perforado en su propiedad en Alajuela, para usos domésticos. Coordenadas
aproximadas 218.545 - 513.149. Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(12740).
Exp. 12118-P.—TT Tricolor Car Rental S. A.,
solicita en concesión 2 litros por segundo del pozo BA-714, perforado en su
propiedad en Alajuela, para un lavacar. Coordenadas aproximadas 220.650 -
515.200. Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero
de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(12741).
Exp. 12121.—Desarrollos Forestales del Maderal
S.A., solicita en concesión 0,70 litros por segundo de quebrada Zota, captada
en su propiedad, para usos turísticos (restaurante y cabinas) y riego en San
Mateo. Coordenadas aproximadas: 214.850 / 478.600, hoja Barranca. Predios
inferiores: José Arturo Araya Vega. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 10 de febrero
del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(12758).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos
para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las
respectivas partidas del presupuesto.
Nº A.P. Cédula Nombre Monto
¢
2339 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 12.000,00
2340 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.526.114,00
2341 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 220.040,00
2342 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 2.350,00
2343 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 4.700,00
2344 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 2.811.277,45
2345 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 761.723,23
2346 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.204.791,26
2347 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 801.641,80
2348 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 109.640,00
2349 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 816.375,83
2350 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 91.870,00
2351 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 226.591,00
2352 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 203.251,00
2353 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 6.820,00
2354 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.120.698,04
2355 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 2.001.159,70
2356 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 467.331,95
2357 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 390.290,00
2358 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 357.241,00
2359 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 21.390,00
2360 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 30.000,00
2361 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 2.739.196,41
2362 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.021.142,03
2363 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.554.939,87
2364 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 602.049,00
2365 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 151.230,00
2366 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 900,00
2367 05-0222-0415 VILLARREAL GUZMÁN OLMAN 965.888,00
2368 4-000-001902-22 INST. NACIONAL DE SEGUROS 51.127.125,00
2369 2-300-042155-FJ FONDO JUB. Y PENSIONES P.J. 259.661.070,84
2370 2-300-042155-FJ FONDO JUB. Y PENSIONES P.J. 7.004.331,68
2371 3-101-153618-02 IMPORTAC. OFICE DE C.R. 670.984,09
2372 3-101-153618-02 IMPORTAC. OFICE DE C.R. 670.937,24
2373 01-0558-0841 MATA VARGAS GUILLERMO 41.972,58
2373 01-0602-0457 VILLEGAS HERNÁNDEZ LUIS 38.621,03
2373 01-0738-0537 VARGAS LOÁIZA GEOVANNY 25.395,90
2373 01-0959-0730 SALAS BOSCHINI LAURA 7.943,54
2373 03-0214-0776 GÓMEZ RAMÍREZ CARLOS E. 269.816,30
2373 05-0175-0636 DÍAZ CASARES RAFAEL 87.245,67
2374 01-0590-0222 CALVO CINTRON JORGE 315.431,30
2374 02-0362-0565 CASTILLO MORERA GERARDO 158.335,55
2374 07-0102-0768 MC LEOD BIGSBY RAYVAN 230.342,18
2375 01-0781-0571 TOSSO JARA ÓSCAR
MICHAEL 53.619,19
2376 02-0286-0758 ROJAS ALFARO FERNANDO 11.276.685,69
2377 01-0758-0463 CALVO BALLESTERO MARÍA 459.684,97
2377 01-1149-0711 CHACÓN CASTILLO MAIKOL 385.294,40
2377 05-0302-0966 CAMPOS FERNÁNDEZ
PATRICIA 360.322,80
2378 3-101-153595-25 VÉRTICE DISEÑO S. A. 131.002.385,50
2379 3-101-021096-04 FORMUL. STANDARD C.R. S. A. 12.153.454,78
2380 3-101-000974-32 LIBRERIA LEHMANN S. A. 50.770,00
2380 3-101-036735-00 REENFRIO COM. AUTOMOTRIZ S.
A. 25.140,24
2380 3-101-083861-19 PSICO-IURIS S. A. 3.124.396,80
2380 3-101-101281-14 DIVISIÓN TECNOL. LIMCE S. A. 987.325,50
2380 3-101-123819-10 DATA FORMAS DE C.R. S. A. 4.724.278,03
2380 3-101-175916-09 PLASTICOS PUENTE S. A. 904.035,30
2380 3-101-217607-04 SAUTER MAYOREO S. A. 317.684,65
2380 3-101-249767-28 KORUMA LENEX SEGURIDAD S. A. 12.612.600,00
2381 3-101-007749-04 RECOPE S. A. 10.825.290,09
2382 3-101-160555-09 SERV. MED. DIAGN. P/IMAGEN 77.341,64
2382 3-101-208002-02 SOLC. IMAGEN RADIO PROTEC.AL 26.197,37
2382 3-101-340543-00 ELEVADORES SCHINDLER S. A. 345.354,47
2383 01-0293-0024 MUÑOZ RETANA BENJAMIN 296.446,72
2383 01-0479-0620 CALVO GONZÁLEZ MARIO 36.652,00
2383 09-0056-0726 CHACÓN CUADRA MARCO V. 166.568,47
2383 3-101-042028-04 EMPRESA SERV. PUB. DE HDA. 182.309,40
2383 3-101-088231-27 CERROS DE POÁS S. A. 55.975,00
2383 3-101-141613-28 GRUPO MED. STA FE DE PACIF.
S. A. 200.366,46
2383 3-101-310098-27 MANEJO PROFNAL DESECHOS S.
A. 452.760,00
2383 3-101-352750-30 ABBOTT HEALTHCARE C. R S. A. 12.071.037,34
2384 3-101-233340-26 AGUILAR HARRISON Y AS.
CONST. 36.315,48
2385 01-0436-0571 RAMÍREZ AGUILAR MARIO
A. 9.971.425,43
2385 01-0471-0202 LÓPEZ FERNÁNDEZ LUZ
MARÍNA 2.700.832,80
2385 01-0812-0533 MORA LEIVA SERGIO
ARTURO 7.782.698,89
2386 01-0438-0820 SALAZAR ÁLVAREZ GERARDO A. 25.527,77
2386 01-0541-0925 MOLINA BASTOS ALBERTO 81.967,01
2386 01-0618-0472 QUIRÓS ÁLVAREZ LUIS
DIEGO 307.399,59
2386 01-0933-0572 MARÍN SANDÍ JUAN CARLOS 6.132,45
2386 01-0942-0579 SÁNCHEZ VARGAS CRISTIAN 47.710,54
2386 02-0321-0714 CORRALES BARRIENTOS
CARLOS 275.873,69
2386 03-0283-0697 ROJAS SARMIENTO OMAR A. 44.713,70
2386 04-0104-1352 NÚÑEZ OVIEDO ADRIÁN 39.813,19
2386 05-0264-0239 VARGAS RODRÍGUEZ MAYRA 18.601,49
2386 09-0052-0626 LORIA MARTINEZ JUAN B. 161.236,75
2387 2-300-042155-CA JUZ. CONT. ADMO. Y CIV. DE HDA
II C 264.855,82
2388 01-0874-0565 QUESADA MORALES
ALEXANDER 175.000,00
2388 2-300-042455400 JUZGADO DE TRABAJO II
CIRCUITO S. J. 75.000,00
2389 2-300-042155-14 JUZ. DE TRAB. MAY. CUANTIA PUNT 3.041.436,10
2389 2-300-042155-CA JUZ. CONT. ADMO. Y CIV. DE HDA
II C 6.706.945,21
2390 4-000-001902-22 INST. NACIONAL DE SEGUROS 90.000,00
2391 3-101-021096-04 FORMUL. STANDARD C.R. S. A. 1.343.525,10
2392 3-101-021096-04 FORMUL. STANDARD C.R. S. A. 207.511,10
2393 3-101-301985-01 JUMAXI INTERNACIONAL S. A. 3.274,38
2394 3-101-088857-22 LAS CINCO RUEDAS S. A. 276.660,89
2395 3-101-038996-01 HERIEL S. A. 1.470.000,00
2395 3-101-340800-01 CONSTR. REMOD. MALAVASI CEL 147.015,26
2396 3-101-007749-04 RECOPE S. A. 6.472.110,84
2397 01-0810-0954 CALVO GUTIÉRREZ ÁLVARO 5.252,49
2397 3-101-059100-18 DISTRIBUIDORA RILCA TRES S.
A. 477.750,00
2397 3-101-100100-12 DIFEMAR S. A. 208.446,00
2397 3-101-101281-14 DIVISIÓN TECNOL. LIMCE S. A. 166.208,00
2397 3-101-101281-14 DIVISIÓN TECNOL. LIMCE S. A. 244.838,82
2397 3-101-105455-24 ÁLVAREZ Y BEJARANO S. A. 701.460,44
2397 3-101-217607-04 SAUTER MAYOREO S. A. 878.736,60
2397 3-101-217607-04 SAUTER MAYOREO S. A. 1.661.491,00
2398 01-1274-0914 GARRO MORA JORGE
VINICIO 1.261.260,00
2398 3-101-121610-09 EXPOLIBROS S. A. 510.947,50
2398 3-101-144830-00 CREACIONES NIZA S. A. 1.299.773,20
2398 3-101-185597-30 SERV.D PROTECCIÓN AMERS 232.228,13
2398 3-101-251650-09 CORPORACIÓN VADO QUESADA S.
A. 192.080,00
2398 3-101-274478-05 ANALYTICAL INSTRUMENTS S. A. 283.482,55
2398 3-101-284587-00 CENTRAL DIGITAL DE SERVICIOS
S. A. 60.858,00
2399 01-0810-0954 CALVO GUTIÉRREZ ÁLVARO 1.586.640,99
2399 3-101-017674-03 AUDRAIN & JIMÉNEZ S. A. 37.285,00
2399 3-101-112933-23 SERVICIOS TEC.
ESPECIALIZADOS S.T.E 9.427.218,92
2399 3-101-118223-24 TECNO DIAGNOSTICA S. A. 31.520,00
2399 3-101-144830-00 CREACIONES NIZA S. A. 3.811.154,44
2399 3-101-249767-28 KORUMA LENEX SEGURIDAD S. A. 3.071.947,20
2399 3-101-254397-17 CONSULTORES QUIMICOS INTERL 387.278,68
2399 3-101-336655-16 AQL INTEGRAL SOLUTIONS S. A. 644.644,00
2399 3-101-340800-01 CONSTRUC. REMODE. MALAVASI
CEL 896.281,97
2400 01-0615-0989 FONSECA ABARCA AURIA 183.635,45
2400 01-0725-0055 CHINCHILLA VALVERDE ANA
Y. 413.138,60
2400 01-0849-0113 CHING CUBERO MAGDA 113.250,00
2400 3-101-063829-27 PRAXAIR COSTA RICA S. A. 148.000,00
2400 3-101-076436-25 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 199.339,15
2400 3-101-077363-21 SECURE S. A. 6.121.385,65
2400 3-101-098063-16 MULTINEGOC INTERN. AMÉRICA
S. A. 474.084,95
2400 3-101-118223-24 TECNO DIAGNOSTICA S. A. 182.785,25
2400 3-101-272187 AGROSUPERIOR S. A. 10.885.044,35
2401 3-101-301985-01 JUMAXI INTERNACIONAL S. A. 159.834,38
2402 09-0034-0389 SEQUEIRA ROJAS JAVIER 367.500,00
2402 3-101-042758-04 ELECTRÓNICA CENTR. AMER S.
A. 36.629,69
2402 3-101-095144-31 CEFA CENTRAL FARMACEUTICA S.
A. 184.749,60
2402 3-101-158506-25 EDICIONES DISTRIBS D/ ITSMO 88.000,00
2402 3-101-217607-04 SAUTER MAYOREO S. A. 12.562,17
2402 3-101-235919-20 ESADYUEN MEDICAL SUPPLY S.
A. 5.500,00
2403 01-1274-0914 GARRO MORA JORGE
VINICIO 11.193.334,30
2403 3-101-036439-06 CENTRO FOTOCDO POLICROMIA S. 221.396,70
2403 3-101-059100-18 DISTRIBUIDORA RILCA TRES S.
A. 26.000,00
2403 3-101-088231-27 CERROS DE POÁS S. A. 1.512,00
2403 3-101-162608-04 TECNOL. APLICADA INTNAL S 157.453,32
2403 3-101-200306-01 SERVA DEL NORTE S. A. 184.128,25
2403 3-101-274478-05 ANALYTICAL INSTRUMENTS S. A. 103.581,84
2404 3-101-032899-29 VIGILANCIA TECNIFICADA D C
.R 6.287.756,65
2404 3-101-153170-20 CORPOR. GONZÁLEZ Y ASOC.
INTER. 886.811,20
2404 3-101-174285-23 SEGURIDAD ALFA S. A. 1.518.631,26
2404 3-101-177156-19 SEMANS S. A. 838.019,35
2404 3-102-067171-28 SEGURIDAD VIGILANCIA SEVIN
LTDA 314.781,98
2405 02-0428-0786 MURILLO PICADO JAVIER 176.836,90
2405 06-0097-1053 CERDAS VILLEGAS LEDA
MARÍA 142.898,00
2405 3-101-036587-28 ESTACIÓN DE SERVICIO SAN
JUAN S. A. 901,73
2405 3-101-076436-25 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 514.500,00
2405 3-101-117297-37 DISEÑO ARQCONT S. A. 166.429,45
2405 3-101-120937-19 SERGIO MOLINA S. A. 39.356,06
2405 3-101-122876-03 ENLACES CASUALES C. R S. A. 1.831.831,65
2405 3-101-162517-07 SERVICENT. NACIONES UNIDAS
S. A. 419.340,29
2405 3-101-165549-16 SERVICIOS D CONSULT D
OCCIDENTE 1.482.149,31
2405 4-000-001902-22 INST. NACIONAL DE SEGUROS 324.802,38
2406 03-0226-0815 ZAMORA OVARES SANDRA 56.776,00
2406 3-101-032899-29 VIGILANCIA TECNIFDA D C. R 663.728,50
2406 3-101-050385-21 EST.D SERVICIO SOTO Y CASTRO 33.678,95
2406 3-101-098063-16 MULTINEG. INTERN. AMÉRICA S.
A. 113.248,58
2406 3-101-108944-31 SERVICENTRO QUEPOS S. A. 56.232,09
2406 3-101-153193-08 INSUMOS FEDERADOS S. A. 382.423,59
2406 3-101-174285-23 SEGURIDAD ALFA S. A. 508.417,90
2406 3-101-179595-20 CIA. DE SERV. MULTIPLES
MASIZA 213.201,74
2406 3-101-263122-18 SERVICIOS CAJIGUA S. A. 102.402,37
2406 3-101-300913-31 INVERSIONES ESPHIDAL S. A. 105.631,00
2407 01-0390-0306 PARRA SÁNCHEZ JORGE 444.169,88
2407 01-1274-0914 GARRO MORA JORGE V. 1.151.500,00
2407 02-0319-0535 VILLALOBOS GONZÁLEZ
ORLANDO 271.770,25
2407 06-0134-0442 ALVARADO UGALDE CARLOS 689.565,25
2407 3-101-029593-24 ELECTROTÉCNICA S. A. 156.681,78
2407 3-101-276800-16 TECNOLO. DEL NUEVO MILENIO.
TECNI SID 152.770,00
2407 3-101-340543-00 ELEVADORES SCHINDLER S. A. 565.052,54
2408 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 2.091.452,28
2409 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 362.136,00
2410 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 20.000,00
2411 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 218.529,00
2412 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 3.093.171,75
2413 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.369.843,08
2414 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 552.952,00
2415 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 734.250,55
2416 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 16.956,00
2417 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 26.388,00
2418 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 2.675.193,02
2419 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 870.142,20
2420 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 616.344,73
2421 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 170.703,25
2422 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 60.885,00
2423 2-300-042155-FO OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 9.421.072,26
2424 2-300-042155-FO OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 529.064,00
2425 2-300-042155-FO OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 3.522.238,15
2426 2-300-042155-FO OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 907.715,88
2427 2-300-042155-FO OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 16.741.378,86
2428 2-300-042155-FO OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 547.129,13
2429 2-300-042155-FO OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 6.063.802,15
2430 2-300-042155-FO OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 2.083.154,68
2431 2-300-042155-FO OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 116.500,00
2432 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 758.291,00
2433 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 24.105,00
2434 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 200.000,00
2435 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 51.700,00
2436 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 9.277,00
2437 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 92.444,57
2438 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 460.735,00
2439 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.922.136,04
2440 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.322.993,14
2441 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 145.137,10
2442 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 956.136,87
2443 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 790.372,69
2444 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 4.392.336,70
2445 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.684.908,14
2446 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 393.300,00
2447 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 394.054,00
2448 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.055.349,52
2449 3-101-003252-18 G.B.M. DE COSTA RICA S. A. 39.172.999,75
2450 01-0538-0032 RODRÍGUEZ OVIEDO
ERNESTO 12.529,38
2450 01-0669-0331 JIMÉNEZ QUESADA SADY 404.263,16
2450 01-0897-0527 ALFARO OBANDO ISABEL 89.070,87
2450 02-0404-0292 SÁNCHEZ GUERRERO ELADIO 797.844,61
2450 02-0480-0492 RAMÍREZ ARCE ZOILA 445.840,88
2450 04-0131-0551 ULATE AGUILAR HENRY 20.817,98
2451 01-0320-0794 ROJAS SCHMIT GERARDO 6.933,21
2451 01-0389-0294 BARBOZA LÓPEZ MARIO 16.982,80
2451 01-0399-1073 ARROYO GUTIÉRREZ JOSÉ 3.872,72
2451 01-0436-0571 RAMÍREZ AGUILAR MARIO 1.290,90
2451 01-0440-0938 EDUARTE MADRIGAL VILMA 166.095,00
2451 01-0461-0074 MILLER SACRIPANTI
JUVENCIO 9.776,10
2451 01-0467-0555 JONES LEÓN ALFREDO 5.278,13
2451 01-0470-0703 KIKUT CALVO ELENA MARÍA 6.454,53
2451 01-0471-0516 CHACÓN CATALÁN ADRIANA 40.552,54
2451 01-0472-0312 SOLÍS ÁLVAREZ JUAN 1.090,20
2451 01-0473-0224 ZÚÑIGA CARVAJAL JOSÉ 18.889,48
2451 01-0478-0743 GONZÁLEZ GATJENS
GERARDO 43.058,36
2451 01-0480-0906 LOBO MARÍN PATRICIA 52.494,20
2451 01-0487-0826 MONTOYA MURILLO MARIO 14.002,08
2451 01-0495-0129 ROJAS PANIAGUA KAREN 6.193,13
2451 01-0504-0240 PRADO MALE PRISCILLA 21.103,85
2451 01-0507-0400 SOTO BLANCO ERICK 73.724,88
2451 01-0521-0465 MOLINA ZAMORA MARYCELL 22.445,77
2451 01-0522-0764 GENE CALDERÓN GUISELLE 70.167,48
2451 01-0527-0152 VILLALOBOS RODRÍGUEZ
MARÍA 14.171,08
2451 01-0533-0026 BRENES PRADO MIGUEL 12.015,44
2451 01-0536-0367 MEZA PÉREZ SEYLA 1.931.172,10
2451 01-0536-0839 ALFARO GUILLÉN DORA 8.663,50
2451 01-0537-0727 ZAMORA ZAMORA RANDALL 469,88
2451 01-0541-0528 ORTIZ MENA MINOR 7.193,13
2451 01-0542-0056 CHAVES PACHECO RÓGER 11.118,30
2451 01-0545-0278 MORA ARCE HENRY 2.008,16
2451 01-0546-0370 GUTIÉRREZ CALDERÓN ANA 3.419,30
2451 01-0546-0928 SEGURA MONTERO
FRANCISCO 19.041,21
2451 01-0559-0408 VARGAS ESPINOZA
ALEXANDER 15.295,34
2451 01-0565-0230 LEÓN DÍAZ JOSÉ R. 3.958,79
2451 01-0567-0130 OCONITRILLO RIVERA
ÁLVARO 21.200,01
2451 01-0568-0561 GARCÍA VARGAS LILLIANA 917,79
2451 01-0569-0251 HERNÁNDEZ HERRERA GRACE 14.264,38
2451 01-0569-0892 VÍQUEZ TREJOS ÓSCAR 77.822,57
2451 01-0570-0720 RIVERA PÉREZ ANA
EUGENIA 20.066,74
2451 01-0570-0951 WHITE CURLING LENA 3.184,57
2451 01-0572-0259 SERRANO URBINA ALBERTO 35.798,59
2451 01-0576-0662 PÉREZ MONTENEGRO MARÍA 9.681,82
2451 01-0577-0315 SAGOT SOMARRIBAS MARÍNO 3.872,72
2451 01-0579-0491 ORELLANA GUEVARA
ESTRELLITA 56.268,72
2451 01-0585-0955 RETANA HIDALGO DANILO 54.436,02
2451 01-0593-0993 MÉNDEZ ALVARADO ANA
BEATRIZ 56.379,98
2451 01-0594-0370 QUESADA MORA JUAN
GERARDO 29.021,87
2451 01-0594-0664 MARÍN MATA MARUXINIA 7.148,23
2451 01-0594-0901 RODRÍGUEZ BALDI
FIORELLA 205,80
2451 01-0599-0140 MONGE PALMA RAFAEL 7.413,90
2451 01-0599-0238 VEGA SALAZAR MARCO 67.383,15
2451 01-0603-0279 RAMÓN BARQUERO MAYITA 11.833,31
2451 01-0604-0082 VÁSQUEZ UREÑA LUIS
GUILLERMO 12.488,09
2451 01-0610-0476 LEÓN OROZCO LAURA 8.430,88
2451 01-0611-0869 JIMÉNEZ SALAZAR ANA
ISABEL 13.461,41
2451 01-0613-0328 ZAMORA SÁNCHEZ CARLOS 27.728,81
2451 01-0617-0927 VALVERDE GRANADOS
CARLOS 47.658,83
2451 01-0618-0318 CHEN QUESADA GUSTAVO 10.110,88
2451 01-0618-0501 SALAZAR CARVAJAL JUAN
PABLO 37.460,25
2451 01-0619-0790 MUÑOZ CASCANTE MARTA
IRIS 1.836,13
2451 01-0627-0584 HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
RONALDO 180.777,01
2451 01-0637-0420 RAMOS MONTES DE OCA
MARÍA 5.387,97
2451 01-0646-0231 LOBO ZÚÑIGA ROSIBEL 9.882,07
2451 01-0646-0596 TORRES ALVARADO XINIA
E. 57.421,48
2451 01-0650-0497 MÉNDEZ AGUILAR PEDRO 4.991,50
2451 01-0657-0243 MORA MONGE ANA LORENA 18.285,86
2451 01-0662-0256 ALFARO ALFARO LUISA
MARÍA 59.907,19
2451 01-0667-0196 RAMÍREZ RODRÍGUEZ
YAMILETH 12.340,29
2451 01-0675-0980 VÍQUEZ GÓMEZ FABIO 51.848,89
2451 01-0676-0645 MARÍN MADRIGAL EFRAÍN 6.323,69
2451 01-0679-0116 VÍQUEZ HERRERA JAVIER 33.757,26
2451 01-0684-0847 HENDERSON GARCÍA
OSVALDO 3.098,17
2451 01-0686-0176 HUDSON LAO LIDYA ISBETH 14.196,60
2451 01-0686-0185 CUBILLO PIEDRA CINTHYA 17.849,12
2451 01-0689-0279 SÁNCHEZ FALLAS
FRANCISCO 11.715,85
2451 01-0693-0522 LIZANO RODRÍGUEZ
CRISTINA 32.891,59
2451 01-0698-0907 NAVARRO VILLALOBOS
PABLO 16.844,95
2451 01-0698-0988 FONSECA ESQUIVEL INGRID 38.305,01
2451 01-0699-0636 GUERRA VARGAS GASTON 5.168,67
2451 01-0700-0428 RAMÍREZ CHÁVEZ IRENE 12.163,80
2451 01-0705-0444 BALLESTERO PERNUDI
KATTIA 7.894,79
2451 01-0705-0826 AMADOR SOTO VANESSA 236.603,65
2451 01-0705-0849 GUILLÉN RODRÍGUEZ
ILEANA 5.897,93
2451 01-0705-0892 MADRIGAL GARCÍA ANA V. 13.616,43
2451 01-0706-0010 MORA GARCÍA JOSÉ 59.212,25
2451 01-0707-0843 LOAICIGA CALDERÓN
ILEANA 52.966,87
2451 01-0716-0281 RETANA CASTRO RANDALL 11.102,13
2451 01-0719-0575 AGUILAR HERRERA
GABRIELA 39.994,88
2451 01-0721-0267 VALLECILLO MATAMORROS
RODRIGO 6.024,22
2451 01-0722-0577 BLANCO VILLALOBOS ÓSCAR 8.821,88
2451 01-0723-0056 RUDIN HERRERA MAX 19.991,05
2451 01-0723-0460 MADRIGAL ZAMORA LUIS
ROB. 29.837,66
2451 01-0723-0592 MORA ARIAS ANA PATRICIA 921,65
2451 01-0725-0780 CAMPOS SOLÍS MARÍA
EMILIA 5.000,64
2451 01-0726-0934 UREÑA UREÑA CARMEN
EUGENIA 127.124,50
2451 01-0727-0193 SEGURA CHAVES FLOR
ISABEL 5.345,52
2451 01-0729-0191 CORRALES ZAMORA
ELIZABETH 5.126,30
2451 01-0737-0795 RETANA ÁLVAREZ WILKO 6.147,29
2451 01-0742-0586 VARGAS RAMÍREZ RANDALL 22.119,57
2451 01-0744-0356 ECHANDI SALAS JUAN F. 87.132,44
2451 01-0747-0857 SEGURA MATA DANILO 18.248,64
2451 01-0748-0995 LIZANO OVIEDO MARCO 107.923,37
2451 01-0749-0707 DURAN CHINCHILLA MINOR 14.638,92
2451 01-0754-0211 ZAMORA ARIAS MARICEL 76.055,28
2451 01-0758-0464 RAMÍREZ CAMPOS JESÚS 14.073,55
2451 01-0765-0168 VARELA BALLESTERO
CARLOS 9.901,00
2451 01-0767-0213 GARCÍA PANDOLFI REBECA 19.734,96
2451 01-0767-0702 VARGAS RODRÍGUEZ DANIEL 921,65
2451 01-0769-0495 QUESADA SALAS FRANCINI 11.520,61
2451 01-0771-0008 RETANA ZÚÑIGA GABRIELA 27.350,68
2451 01-0771-0055 WITTMANN STENGEL SUSANA 62.687,70
2451 01-0775-0688 GARRO VARGAS FABRICIO 5.220,76
2451 01-0776-0360 ZOCH BADILLA MARÍA
FELICIA 19.345,00
2451 01-0777-0733 CÓRDOBA HERRERA ÁLVARO 48.848,95
2451 01-0783-0316 SEGURA AMADOR ZULAY 18.624,89
2451 01-0785-0182 VALVERDE ARGUEDAS
LUCRECIA 281,94
2451 01-0787-0039 VARGAS BOLAÑOS RONALD 35.711,49
2451 01-0789-0343 MORA LIZANO NORA LIA 13.702,75
2451 01-0789-0884 VALVERDE CHAVES KAREN 32.428,50
2451 01-0790-0542 MEOÑO NIMO JUAN CARLOS 11.081,86
2451 01-0791-0214 AGUERO MONGE RONALD 12.498,30
2451 01-0800-0284 MORA RETANA PATSY 19.363,60
2451 01-0806-0892 GIRON BECKLES JESSICA 32.668,01
2451 01-0808-0180 BRENES PIEDRA MARCELA 37.537,41
2451 01-0810-0434 BERMÚDEZ GRANADOS MARÍA 173.531,28
2451 01-0820-0839 QUESADA OLIVARES JHON 764,41
2451 01-0821-0006 MORA MONGE MICKEL 15.163,40
2451 01-0821-0756 VALVERDE VARELA ROYNER 3.294,20
2451 01-0822-0815 RIVERA BLANDON ILEANA 13.327,06
2451 01-0823-0001 JIMÉNEZ CHACÓN ANGELA 16.209,20
2451 01-0823-0611 TIFFER VARGAS IVAN 9.356,82
2451 01-0827-0054 PANIAGUA ALPÍZAR
MAURICIO 12.428,34
2451 01-0827-0465 RUIZ HERRADORA
JEANNETTE 12.442,28
2451 01-0828-0668 PRENDAS GARRO ELISA 53.527,59
2451 01-0830-0208 ZAMORA CHAVES ERICK 16.281,40
2451 01-0831-0676 HERNÁNDEZ ARAYA LUIS D. 29.929,16
2451 01-0833-0213 ARCE CASTRO MARCO V. 16.415,50
2451 01-0837-0484 HERRERA SOLÍS CARLOS H. 34.258,40
2451 01-0839-0620 FONSECA FAIT JESSICA 102.575,96
2451 01-0845-0576 SOLANO SOTO ANA G. 62.670,07
2451 01-0845-0977 MONTENEGRO ESPINOZA
LOURDES 23.323,65
2451 01-0846-0227 LÓPEZ ALVARADO ERICKA 13.276,10
2451 01-0846-0851 SOLÍS ZAMORA ANA ISABEL 4.248,33
2451 01-0848-0440 DÍAZ SÁNCHEZ CARLO
ISRAEL 166,50
2451 01-0849-0769 TOUH RUIZ INGRID 32.272,30
2451 01-0850-0953 JIMÉNEZ GÓMEZ MAUREEN 17.410,25
2451 01-0851-0287 VINDAS CALDERÓN KAROL 16.589,68
2451 01-0851-0596 LEÓN MORA MARÍA G. 41.655,80
2451 01-0851-0689 SÁNCHEZ QUIRÓS NANCY 4.698,79
2451 01-0852-0685 VEGA JENKINS PATRICIA
M. 137.272,16
2451 01-0853-0601 BLANCO JIMÉNEZ ANA L. 1.879,52
2451 01-0857-0398 CHINCHILLA ARIAS KATTIA 16.673,17
2451 01-0859-0206 RODRÍGUEZ HERRERA
TATIANA 24.246,48
2451 01-0860-0567 EDUARTE ALEMAN JEREMY 5.679,08
2451 01-0861-0717 DÍAZ BRENES GABRIELA 921,65
2451 01-0862-0583 FALLAS CARVAJAL
ANGÉLICA 921,65
2451 01-0862-0946 JIMÉNEZ VILLALOBOS
SHEIRIS 47.384,78
2451 01-0866-0283 GRANADOS VARGAS JUAN C. 14.941,90
2451 01-0867-0818 VÁSQUEZ CALDERÓN JOHNNY
A. 3.525,30
2451 01-0870-0309 OVARES PACHECO ERIKA 14.565,44
2451 01-0870-0712 QUIRÓS LEIVA CATERINE 27.625,96
2451 01-0871-0602 VARGAS SANDOVAL CRISTY
T. 16.589,68
2451 01-0872-0983 BEITA SOLANO DAVID 50.504,53
2451 01-0874-0148 PORTER AGUILAR RAYMOND 3.256,09
2451 01-0874-0611 BARQUERO RAMÍREZ EDGAR 6.837,55
2451 01-0892-0309 MORALES DÍAZ JORGE 9.465,60
2451 01-0894-0427 VARGAS CRUZ ALEJANDRA 1.798,69
2451 01-0895-0775 SOLANO PORRAS CYNTHIA
V. 50.076,75
2451 01-0899-0953 DÍAZ ARAYA EVELYN 53.203,78
2451 01-0900-0118 RODRÍGUEZ ARAYA ANA E. 13.024,29
2451 01-0900-0762 SANCHO GONZÁLEZ MAUREEN
57.421,48
2451 01-0901-0125 SÁNCHEZ MATTEY NORBERTO 4.524,85
2451 01-0902-0491 MÉSEN ARIAS JOSÉ
SEBASTIÁN 2.928,74
2451 01-0902-0617 ESCALANTE QUIRÓS WILLY 43.362,84
2451 01-0903-0593 SÁNCHEZ ARROYO GABRIELA 12.880,67
2451 01-0905-0302 MENDOZA CASCANTE MINOR 19.264,85
2451 01-0906-0413 OVIEDO SUAREZ ILEANA 35.384,76
2451 01-0908-0308 ALFARO CALVO MARÍA A. 3.932,37
2451 01-0909-0521 ABARCA RIVAS MIGUEL A 55.083,70
2451 01-0913-0244 HERNÁNDEZ CHAVARRÍA ANA 8.628,51
2451 01-0913-0313 RODRÍGUEZ JIMÉNEZ ANNIA 14.114,80
2451 01-0913-0472 ACUÑA PANIAGUA TONY 2.058,90
2451 01-0917-0349 ALFARO CHINCHILLA
ERICKA 10.893,87
2451 01-0917-0508 FALLAS OBANDO RANSES 1.292,62
2451 01-0918-0054 HILJE CASTILLO ADRIÁN 11.006,60
2451 01-0920-0721 CHAVES REDONDO ADRIÁNA 39.289,80
2451 01-0921-0715 VILLALOBOS SOLANO NURIA 19.354,63
2451 01-0922-0164 VEGA RODRÍGUEZ
ALEJANDRA 2.349,38
2451 01-0925-0880 PORRAS FERNÁNDEZ HAZEL 2.731,80
2451 01-0926-0049 SÁNCHEZ DEL CASTILLO
VILMA 28.378,04
2451 01-0928-0914 BARAHONA MONTERO
RICARDO 2.304,11
2451 01-0933-0713 NAVARRO CARPIO JESSICA 11.338,40
2451 01-0938-0562 BALTODANO ZÚÑIGA
MAURICIO 11.000,81
2451 01-0939-0600 FONSECA JIMÉNEZ MONICA 6.095,38
2451 01-0941-0032 REDONDO GÓMEZ KARINA 118.351,52
2451 01-0951-0225 ZAMBRANA CASTRO ANA 12.351,94
2451 01-0952-0548 SALAS MONTERO GERARDO 8.306,69
2451 01-0957-0344 QUESADA CHAVARRÍA CINDY 260.891,86
2451 01-0959-0730 SALAS BOSCHINI LAURA 36.481,91
2451 01-0960-0640 CAMPOS BOULANGER MONICA 11.005,60
2451 01-0963-0369 GUILA ALVARADO
GUILLERMO 13.834,07
2451 01-0965-0759 ALVARADO ZELADA FROYLAN
2.949,27
2451 01-0966-0538 ALPÍZAR SIMPSON CARLOS 6.465,20
2451 01-0977-0751 VIZCAINO MORA CHRISTIAN 24.714,10
2451 01-0978-0657 HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
JORGE 10.290,20
2451 01-0981-0181 AZOFEIFA VILLALOBOS
YESENIA 10.792,08
2451 01-0981-0739 PORRAS FALLAS MARICRUZ 14.583,40
2451 01-0986-0222 FALLAS QUESADA NEYS 20.277,00
2451 01-0989-0160 SOTILLO SABORIO ADRIÁNA 8.627,60
2451 01-0991-0393 ALVARADO MONDOL ANDREA 2.631,32
2451 01-0991-0975 SALAS CASTRO JUAN
CARLOS 890,93
2451 01-0992-0753 HERNÁNDEZ SOLANO
MAGALLY 8.390,10
2451 01-0995-0438 SOTO ROJAS MICHAEL
MAURICI 21.387,05
2451 01-1011-0738 GONZÁLEZ SOLANO WENDY 27.549,60
2451 01-1012-0964 AGUERO GAMBOA CHRISTIAN 5.589,30
2451 01-1014-0764 LING JIMÉNEZ LUIS 15.334,90
2451 01-1020-0662 SALAZAR CHACÓN
ALEXANDER 2.549,70
2451 01-1026-0839 MORA HERNÁNDEZ MELVIN 4.686,90
2451 01-1028-0866 ARGUELLO CHAVARRÍA
RAFAEL 2.008,80
2451 01-1030-0053 JIMÉNEZ SALAS LAURA 13.012,60
2451 01-1035-0810 ZÚÑIGA UGARTE YESSENIA 15.522,80
2451 01-1036-0725 ELIZONDO CAMACHO EVELYN 2.129,24
2451 01-1037-0500 VÁSQUEZ CALDERÓN
MAGDALENA 16.190,40
2451 01-1042-0179 ÁLVAREZ GRANADOS RENE 11.321,20
2451 01-1045-0318 TENORIO ROJAS ERICK 3.034,10
2451 01-1049-0179 ALPÍZAR PRENDAS ANA C. 5.517,40
2451 01-1053-0711 CORDERO HIDALGO SILVIA 7.159,20
2451 01-1061-0445 GRANADOS UMAÑA ERICK 8.153,40
2451 01-1067-0545 SEQUEIRA GAMBOA IRVIN 1.676,70
2451 01-1067-0844 DELGADO MONTEALEGRE
DIANA 6.671,00
2451 01-1073-0757 RAMÍREZ ACUÑA SINDY 10.745,50
2451 01-1081-0070 PICADO NAVARRO EVELIN 7.984,83
2451 01-1085-0224 ALVARADO BLANCO RANDALL 13.254,50
2451 01-1087-0865 PALMA MIRANDA FRANCISCO
. 3.447,00
2451 01-1089-0158 RODRÍGUEZ PÉREZ IRELA 17.754,00
2451 01-1091-0778 NÚÑEZ CASCANTE YANORY 22.108,20
2451 01-1092-0098 MÉNDEZ JIMÉNEZ JEFFREY 12.024,30
2451 01-1097-0607 MORA GAMBOA ROGELIO 17.908,50
2451 01-1101-0993 HERING ALFARO ÓSCAR 4.590,90
2451 01-1111-0045 CABRALES LÓPEZ ERICKA 319,40
2451 01-1138-0515 ZAMORA PÉREZ MARÍANELA 26.109,00
2451 01-1181-0015 ZAPATA MUÑOZ EFRAÍN 2.276,70
2451 01-1188-0003 LARA FALLAS FRANKLIN 7.630,07
2451 01-1199-0683 ACOSTA VALVERDE JESÚS 19.079,00
2451 01-1206-0906 MONGE PORRAS MARÍA 329,60
2451 02-0231-0573 MEJÍAS BUBAHT CARLOS 1.090,20
2451 02-0275-0224 ULATE CARBALLO JUAN 6.334,11
2451 02-0277-1271 MENA AGUILAR TOBIAS 6.454,53
2451 02-0282-1036 ARAYA BARQUERO SANDRA 9.174,90
2451 02-0284-1393 LÓPEZ ARCE FRANCISCO 11.665,97
2451 02-0289-0024 VILLALOBOS ARAYAA JORGE
9.538,27
2451 02-0293-0986 MADRIGAL JIMÉNEZ JULIA 46.671,15
2451 02-0339-0504 SOLÍS MURILLO MARTA E. 11.903,62
2451 02-0341-0435 MEJÍAS NÚÑEZ FRANKLIN 21.274,15
2451 02-0342-0513 MIRANDA MORA VÍCTORIA
E. 51.893,82
2451 02-0377-0149 UGALDE MURILLO SILENY 8.623,50
2451 02-0392-0127 NÚÑEZ SOTO MA DEL ROCIO 13.674,07
2451 02-0394-0312 LINKIMER VALVERDE
DYALAH 2.349,38
2451 02-0404-0905 HERNÁNDEZ CASCANTE
DANIEL 1.323,00
2451 02-0409-0387 MORA RODRÍGUEZ CARLOS
T. 6.144,34
2451 02-0412-0418 AGÜERO ALVARADO GRACE 10.322,46
2451 02-0412-0784 PERAZA SEGURA CARMEN 5.897,93
2451 02-0420-0417 MONTERO LÓPEZ JENSIE 79.261,82
2451 02-0425-0382 SABORIO VALVERDE YANINA 7.504,92
2451 02-0434-0396 RODRÍGUEZ VARGAS JOSÉ
LUIS 30.932,41
2451 02-0436-0115 SABORIO SABORIO
LILLIANA 37.393,80
2451 02-0443-0128 MUÑOZ VARGAS LOYREE 10.585,43
2451 02-0444-0584 GONZÁLEZ ZAMORA ÓSCAR 43.394,99
2451 02-0447-0537 SALAS CASTRO MARÍANELLA 41.026,07
2451 02-0451-0648 DALL’ANESE RUIZ
FRANCISCO 9.466,64
2451 02-0458-0192 RODRÍGUEZ BLANCO MARÍA 20.623,50
2451 02-0460-0923 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
TATIANA 20.785,86
2451 02-0462-0171 ROMERO CRUZ DIAMANTINA 16.962,17
2451 02-0474-0250 SÁNCHEZ RODRÍGUEZ LUIS 2.646,03
2451 02-0474-0897 CAMPOS CHAVES ALBAN 63.208,40
2451 02-0476-0610 RUIZ QUIRÓS ILEANA 46.214,53
2451 02-0478-0314 RODRÍGUEZ ELIZONDO
ALEXANDRA 14.764,59
2451 02-0480-0806 MONTERO CARRANZA ADRIÁN 4.854,02
2451 02-0482-0986 PERAZA MORALES REYSETH 42.186,04
2451 02-0491-0089 VARGAS VILLALOBOS
YESENINIA 32.597,58
2451 02-0492-0856 JIMÉNEZ ZAMORA LIGIA 10.563,34
2451 02-0512-0493 GONZÁLEZ CHAVES DIEGO 15.035,50
2451 02-0515-0815 FONSECA JIMÉNEZ
GRACIELA 6.805,60
2451 02-0516-0625 TENCIO ALFARO LIZ
MAUREN 12.857,01
2451 02-0524-0355 MIRANDA HERRERA JOHANNA 2.298,00
2451 02-0525-0140 GONZÁLEZ SIBAJA DANIEL 10.606,20
2451 02-0525-0582 CHAVES CORDERO JOSÉ H. 8.318,20
2451 02-0526-0845 ESQUIVEL ACUÑA FABRICIO 29.188,35
2451 02-0534-0286 ROJAS ARGUEDAS PABLO 27.398,17
2451 02-0537-0289 MARTINEZ CHAVARRÍA
JORDAN 13.574,00
2451 02-0538-0126 BONILLA MURILLO MARCOS 2.762,60
2451 02-0539-0457 CHACÓN RAMÍREZ MELISSA 20.677,90
2451 02-0542-0478 RAMÍREZ BARBOZA JAVIER 20.590,40
2451 02-0548-0835 HERRERA VARGAS ESTEBAN 11.224,80
2451 02-0553-0841 MURILLO MORERA ALLAN 2.890,03
2451 02-0555-0869 RODRÍGUEZ AGUILAR
BRIDLEY 10.495,70
2451 02-0566-0863 QUESADA SÁNCHEZ FLAVIO 11.622,58
2451 03-0212-0543 RODRÍGUEZ VARGAS LUIS 36.778,63
2451 03-0251-0679 MONTENEGRO SANABRIA
CARLOS 8.980,72
2451 03-0254-0226 SMITH BONILLA BERENICE 9.036,35
2451 03-0265-0438 JIMÉNEZ SORIO WALTER 2.639,46
2451 03-0268-0338 ROJAS AGUILAR ELMER 30.981,77
2451 03-0288-0870 SÁNCHEZ NAVARRO ILEANA
I. 93.698,56
2451 03-0314-0835 FERNÁNDEZ CALVO MIGUEL
E 1.721,20
2451 03-0318-0332 ALMENDARIZ SOLÍS JENNY 43.050,34
2451 03-0322-0939 MAHONEY CRAWFORD
ALEXANDRA 12.698,53
2451 03-0323-0010 RIVERA POVEDA INÉS 11.696,81
2451 03-0324-0569 VEGA CESPEDES EDWARD R. 58.894,02
2451 03-0324-0912 FUMERO ARAYA CRISTINA
Mª 10.584,93
2451 03-0333-0408 MARTINEZ MADRIZ JULIAN 26.698,98
2451 03-0337-0015 RODRÍGUEZ MONGE CYNTHIA 8.064,50
2451 03-0347-0074 MORA QUIRÓS EDGAR
ANDRES 55.221,93
2451 03-0354-0382 PEREIRA QUIRÓS VIANNEY 8.727,70
2451 03-0358-0940 MADRIGAL QUIRÓS WILBERT 7.300,30
2451 03-0361-0051 SÁNCHEZ SOLÍS MARLEN 2.228,88
2451 03-0365-0720 ZÚÑIGA SERRANO KAREN 18.675,10
2451 03-0366-0051 JIMÉNEZ VARGAS MAURICIO 6.484,32
2451 03-0369-0471 RIVERA RODRÍGUEZ EDGAR 4.025,50
2451 03-0376-0539 MC CARTHY CHAVARRÍA
LUIS 14.638,92
2451 03-0380-0356 PIZARRO GUIDO GREIVIN 6.786,90
2451 03-0390-0737 SALAS ÁLVAREZ MAGALY 55.486,72
2451 04-0106-0676 NÚÑEZ RAMÍREZ JOSÉ
VIRGILIO 6.289,22
2451 04-0107-0854 LEÓN ZARATE RÓGER 6.454,53
2451 04-0142-0620 GÓMEZ ZAMORA JORGE LUIS 552,49
2451 04-0143-0543 ARROYO GUZMÁN RODRIGO 19.881,48
2451 04-0144-0802 RODRÍGUEZ CARRILLO
MANUEL 2.793,04
2451 04-0149-0301 GONZÁLEZ SALAS MARCO V. 7.029,30
2451 04-0149-0615 GUZMÁN VILLALOBOS
ROXANA 45.359,54
2451 04-0158-0425 CAMPOS CAMACHO ANA C. 21.164,33
2451 04-0159-0411 BARRANTES CAMBRONERO
ROXANA 7.800,01
2451 04-0166-0176 RAMÍREZ BARQUERO SUSANA 12.742,90
2451 04-0168-0486 DELGADO LEÓN FRANCINI 22.661,50
2451 04-0176-0633 ORTEGA RIVAS JENNY 15.887,38
2451 05-0164-0213 VARGAS BASTOS XENIA 12.048,95
2451 05-0165-0249 SALAZAR FERNÁNDEZ DERIN 12.423,71
2451 05-0176-0185 VARGAS QUIRÓS ENAR 3.270,30
2451 05-0186-0400 PANIAGUA MENDOZA
FERNANDO 14.002,08
2451 05-0190-0044 MALEAÑO SABALLOS JOSÉ
ABEL 31.096,30
2451 05-0191-0420 CORTES MORENO FERNANDO 19.645,40
2451 05-0197-0981 ACON HERNÁNDEZ ANA
CECILIA 65.916,97
2451 05-0210-0957 UMAÑA QUESADA ANABELLY 4.016,07
2451 05-0217-0410 ARAYA PORRAS BERTA 43.384,60
2451 05-0222-0182 RODRÍGUEZ GUEVARA SONIA 33.131,14
2451 05-0231-0291 RAMOS ÁLVAREZ SERGIO 15.920,87
2451 05-0233-0495 GÓMEZ BALTODANO EMMA 8.852,50
2451 05-0238-0851 AGUILAR PEÑA HEINER
EMILIO 245.436,12
2451 05-0247-0005 HERNÁNDEZ CASTILLO
ELMER 22.077,06
2451 05-0253-0252 SÁNCHEZ JAEN AMBROSIO 1.811,80
2451 05-0255-0809 DÍAZ SOLÓRZANO EDDIE
JOSÉ 53.203,78
2451 05-0263-0854 CARAVACA WAUTERS AIMEE 34.188,23
2451 05-0265-0028 CARRILLO MORA JUAN
CARLOS 9.514,80
2451 05-0269-0796 CABRERA AVELLAN MARITA 14.926,80
2451 05-0281-0793 DÍAZ RIVEL VÍCTOR 4.436,06
2451 05-0295-0150 RODRÍGUEZ GORGONA
CARLOS LUIS 14.083,20
2451 05-0306-0354 RODRÍGUEZ AGUIRRE LENA 860,21
2451 05-0307-0068 DE LA O DÍAZ SUSY
LORENA 13.918,50
2451 06-0099-0053 SANDÍNO ESPINOZA NOEMY 56.857,02
2451 06-0133-0344 RUIZ ELIZONDO FERNANDO 2.295,18
2451 06-0156-0942 MORERA GUERRERO MARTHA 10.499,60
2451 06-0159-0128 LÓPEZ LÓPEZ MOISÉS 5.847,60
2451 06-0160-0422 ORTEGA JIMÉNEZ VÍCTOR
ML 24.809,49
2451 06-0163-0337 SALAZAR NAVAS JOSÉ
ANGEL 13.050,12
2451 06-0178-0472 RODRÍGUEZ GRANADOS JOSÉ 8.153,40
2451 06-0178-0798 VARGAS COUSIN
MARÍANELLA 10.618,62
2451 06-0180-0027 LÓPEZ GONZÁLEZ JORGE 803,21
2451 06-0216-0456 QUESADA PÉREZ ROCIO 7.102,90
2451 06-0216-0704 VALVERDE LÓPEZ RICARDO 2.094,34
2451 06-0220-0205 VALVERDE VINDAS GERMAN 10.884,69
2451 06-0231-0761 HERNÁNDEZ CASANOVA
MANUEL 55.174,70
2451 06-0232-0677 MATARRITA CASANOVA
ALEXANDER 11.826,84
2451 06-0243-0461 CONCEPCION CONCEPCIÓN
KAREN 133.714,90
2451 06-0245-0516 SOSSA NÚÑEZ ODALIS 20.275,80
2451 06-0246-0566 RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
JAZMÍN 36.747,83
2451 06-0248-0735 ENRIQUEZ CHAVARRÍA ANNIA 1.139,67
2451 06-0251-0831 PORTUGUÉZ PIZARRO
YENDRY 5.449,93
2451 06-0257-0940 PORTUGUÉZ HERRERA
YINETH 33.666,34
2451 06-0258-0901 HERRERA LÓPEZ AISEN 19.038,05
2451 06-0276-0030 VARGAS BADILLA DIANA 13.426,35
2451 06-0277-0951 GUERRA MORAN ZEIDY
BOLENA 3.365,66
2451 06-0282-0650 PEÑA GRIJALBA XINIA 2.912,60
2451 06-0289-0656 SEGURA LÓPEZ HELLEN 6.374,30
2451 06-0290-0455 CONTRERAS MATARRITA
JESÚS 26.616,36
2451 06-0291-0452 GRANADOS MOLINA ÓSCAR 29.076,30
2451 06-0295-0895 MÉNDEZ ELIZONDO FLOR 14.677,80
2451 06-0297-0504 SEGURA GODOY ROXANA 10.545,90
2451 06-0313-0119 ÁLVAREZ SOTO EDGAR
JESÚS 11.489,90
2451 07-0064-0259 BOLÍVAR HIDALGO ÓSCAR 13.765,43
2451 07-0092-0405 JIMÉNEZ OBANDO ABEL 12.061,78
2451 07-0093-0491 TABASH FORBES JORGE
ARTURO 9.036,35
2451 07-0096-0244 JIMÉNEZ SALAZAR MARCO 18.054,40
2451 07-0097-0321 KOUTSOURIS CANALES
GUSTAVO 33.763,49
2451 07-0099-0497 SOLANO RIVAS KARLA 3.184,57
2451 07-0108-0099 MONTERO MASON ELQUI
YAJAIRA 1.482,50
2451 07-0109-0733 MATAMOROS TAYLOR DORIS 2.563,90
2451 07-0111-0349 CAMBRONERO GUTHRIE
JESSICA 24.765,60
2451 07-0120-0169 PORRAS FERNÁNDEZ ANNIE 6.128,30
2451 07-0124-0990 SOLÍS JIMÉNEZ LUIS 4.051,80
2451 07-0150-0203 VALVERDE RODRÍGUEZ IVER 1.745,60
2451 07-0158-0824 JIMÉNEZ VILLANUEVA
YEYZEL 12.102,60
2451 08-0053-0647 TALAVERA POLANCO
DERLING 460,83
2451 08-0058-0232 UBILLA ARCE DENIS 20.970,86
2451 08-0060-0703 SOTELO DOÑA SERGIO 2.819,28
2451 08-0062-0537 PAREDES RODRÍGUEZ
CARLOS 57.744,64
2451 08-0066-0852 SERRANO BABY WILLIAM 12.909,07
2451 09-0017-0256 FONSECA SALAZAR MARITZA 156.520,62
2451 09-0050-0455 VALVERDE VEGA LORENA 6.411,91
2451 09-0053-0471 GAITÁN LÓPEZ ALLAN 5.871,47
2451 09-0059-0912 BARRANTES RAMÍREZ MARÍA
54.788,35
2451 09-0071-0916 LONDONO RODRÍGUEZ MARÍA
4.590,07
2451 09-0072-0460 SANDÍ ZÚÑIGA FREDDY 67.573,94
2451 09-0072-0466 QUIRÓS LEITÓN MARVIN 908,43
2451 09-0080-0036 CRUZ LÓPEZ VÍCTOR 6.456,26
2451 09-0085-0698 SALAZAR ELIZONDO
EUGENIA 7.488,93
2451 09-0101-0865 SOLÍS PORRAS MARLEN 22.597,11
2451 09-0103-0832 MADRIGAL SANDÍ BERNY 82,30
2451 09-0106-0967 AGUILAR MOLINARI KARIN 26.370,58
TOTAL
LÍQUIDO 787.255.048,55
San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Luis A.
Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº
100027).—C-548075.—(12692).
Girar a la orden de los interesados los presentes montos
para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las
respectivas partidas del presupuesto.
Nº A.P. Cédula Nº Nombre Monto
2452 01-0333-0179 CERDAS
GAMBOA RIGOBERTO 152.608,10
2452 01-0393-1153 HERNANDEZ MAINIERI
GERARDO 113.678,75
2452 01-0404-1058 VARGAS GUTIERREZ MINOR 26.835,10
2452 01-0422-0588 LAO MARTIN IVETTE
EUGENIA 5.304,74
2452 01-0488-0293 HERNANDEZ LOPEZ JOSE
ANGEL 15.177,99
2452 01-0492-0593 DIAZ CHAVES JUAN CARLOS 26.302,10
2452 01-0502-0930 LASCARES SOLANO CARLOS 44.983,34
2452 01-0516-0514 CORDERO MONTERO
ANABELLE 1.981,98
2452 01-0518-0706 BONILLA HERNANDEZ
GUISELLE 15.425,25
2452 01-0518-0868 FALLAS SILES FLORIBETH 275.298,46
2452 01-0519-0892 RIVERA NARANJO CARLOS 13.028,39
2452 01-0521-0996 ROJAS FERNANDEZ GERARDO
136.353,55
2452 01-0531-0874 CALDERON RETANA MARITZA 3.917,89
2452 01-0541-0528 ORTIZ MENA MINOR 352.419,63
2452 01-0544-0401 GAMBOA CHAVES HERNAN F. 656,86
2452 01-0547-0414 GARRO ARAYA GILBERTH 68.796,60
2452 01-0548-0464 MORA PERAZA XINIA 45.912,62
2452 01-0553-0710 CORRALES VINDAS CARLOS 81.838,81
2452 01-0554-0908 QUESADA TORRES WALTER 72.569,30
2452 01-0567-0935 ACOSTA CHAVARRIA MYLENE 3.310,82
2452 01-0569-0538 RAMIREZ BONILLA DANILO 44.916,67
2452 01-0576-0916 SOLIS VILLEGAS LUIS 35.407,32
2452 01-0582-0106 GONZALEZ LEON SERGIO 11.227,31
2452 01-0582-0732 CHACON ALPIZAR FLORA 49.784,32
2452 01-0583-0368 PORRAS CASCANTE MIGUEL 117.228,95
2452 01-0586-0155 ALVARADO HERRA JOSE
LUIS 238.256,64
2452 01-0593-0445 ARIAS ALVARADO RODOLFO 93.194,79
2452 01-0611-0353 MURILLO BERROCAL ANA C. 34.182,48
2452 01-0632-0184 VARGAS CHAVARRIA
ALEJANDRO 215.616,07
2452 01-0644-0195 ROJAS ZAMORA ESTER 60.532,29
2452 01-0648-0070 GUILLEN RODRIGUEZ MAYRA 240.208,43
2452 01-0659-0101 CHACON MADRIGAL IRENE 7.938,54
2452 01-0667-0678 MORA VALVERDE ANA C. 8.009,64
2452 01-0667-0825 ALFARO GOMEZ RONALD 33.437,40
2452 01-0669-0219 VILLALON RUIZ JAVIER
FCO. 98.367,05
2452 01-0669-0618 FALLAS VALVERDE ALICIA 2.318,69
2452 01-0670-0201 SALAZAR BARRIENTOS JOSE 28.176,27
2452 01-0681-0986 CHACON CUADRA RICARDO 21.575,32
2452 01-0685-0420 MONTENEGRO REYES WILBER
128.267,25
2452 01-0690-0163 PEREZ PEREZ JOSE
MAURICIO 27.614,58
2452 01-0700-0428 RAMIREZ CHAVEZ IRENE 4.662,28
2452 01-0702-0370 ALVARADO SANCHEZ
GUSTAVO 16.367,31
2452 01-0704-0157 QUESADA QUEDASA GERARDO 65.215,12
2452 01-0722-0306 CAMPOS SOLIS XINIA 52.081,30
2452 01-0734-0483 MENDEZ MORA LUZ MARINA 361.633,57
2452 01-0737-0513 CORDERO CALDERON
LILLIANA 484.070,99
2452 01-0740-0571 CHAVARRIA DUARTES
MANUEL 7.500,81
2452 01-0742-0845 ROJAS VALLEJO INGRID 16.160,20
2452 01-0755-0371 CALDERON TORRES ZIANNY 491.295,30
2452 01-0766-0237 CORDERO TENORIO
MAURICIO 19.010,02
2452 01-0767-0055 CHAVES BADILLA EDWIN 80.472,39
2452 01-0777-0209 ELIZONDO ZUÑIGA JASON 133.325,49
2452 01-0779-0574 PERALTA MONTOYA JUAN C. 170.899,16
2452 01-0784-0554 MARIN MIRANDA KATTIA 37.003,47
2452 01-0789-0109 NAVARRO CORDERO ROCIO 110.164,09
2452 01-0790-0433 ASTORGA ACEVEDO
LILLIANA 22.223,25
2452 01-0797-0257 JACAMO JIMENEZ ERICK 9.045,34
2452 01-0799-0199 GUERRERO QUESADA ADELA 13.890,48
2452 01-0800-0973 ARCE JIMENEZ ROSNY 177.352,79
2452 01-0802-0480 CAMPOS GAMBOA LUIS
RODRIGO 68.069,55
2452 01-0805-0669 GUTIERREZ ARROYO
LINNETH 4.016,77
2452 01-0806-0375 ORTIZ ALVAREZ RANDOLPH 69.891,04
2452 01-0807-0146 GAMBOA VALVERDE GONZALO 58.726,96
2452 01-0807-0383 RAMIREZ ALPIZAR OLMAN 5.560,82
2452 01-0808-0959 WONG CARRION OSCAR 9.651,96
2452 01-0813-0820 HIDALGO SALAS MARLENE 90.073,47
2452 01-0815-0990 IONG UREÑA MAUREEN 700.060,26
2452 01-0819-0189 MORA ACOSTA CRISTIAN 455.657,95
2452 01-0820-0013 RODRIGUEZ SALGUERO
DANIEL 36.361,03
2452 01-0822-0839 SALAZAR FALLAS VANESSA 6.288,01
2452 01-0823-0611 TIFFER VARGAS IVAN 38.432,00
2452 01-0826-0702 SOLIS ARAYA HUBER 134.133,58
2452 01-0827-0455 CURLING MARTINEZ
FRANCISCO 3.551,98
2452 01-0828-0553 FERNÁNDEZ BADILLA ANA
C. 1.469,68
2452 01-0832-0371 VARGAS SOTO SILVIA 412.834,89
2452 01-0848-0943 CHACON ROJAS FERNANDO 562.706,74
2452 01-0852-0427 CARRANZA CAMBRONERO IVETTE
2.159,02
2452 01-0853-0240 BIALIKAMIEN GRYNSPAN
SYLVIA 58.315,15
2452 01-0857-0061 CHAVES JIMENEZ ERICKA 101.704,32
2452 01-0862-0297 CAMACHO GUTIERREZ
MARCOS 9.176,82
2452 01-0869-0462 ALFARO MARTINEZ KATYA 49.605,36
2452 01-0870-0751 PINEDA LEDEZMA SUSANA 803,42
2452 01-0881-0667 RODRIGUEZ VARGAS
GREGORY 258.671,40
2452 01-0881-0896 BARBOZA GOMEZ FABIAN 10.264,94
2452 01-0885-0266 MORALES CUBILLO ERIKA 41.253,26
2452 01-0885-0642 GONZALEZ VARELA KATTIA 41.600,80
2452 01-0897-0786 MENA VALVERDE OSCAR
ADOLFO 881.590,45
2452 01-0902-0294 CORDOBA VAZQUEZ GENIER 66.015,55
2452 01-0905-0110 SALAZAR VILLEGAS
ALEJANDRA 506.865,72
2452 01-0906-0427 RIMOLA GUEVARA CARLOS 7.814,08
2452 01-0910-0489 CERDAS MONGE JOSE
RICARDO 304.978,05
2452 01-0911-0230 CHEVEZ SIRIAS MIGUEL
ANGEL 10.634,38
2452 01-0915-0020 BURGOS CORRALES ROXANA 370.371,76
2452 01-0915-0401 MORA ZAMORA VALESSKA 34.314,91
2452 01-0916-0489 MEZA SOLANO MARCOS 29.510,92
2452 01-0919-0812 GONZALEZ ARIAS ANA
GRACE 29.643,12
2452 01-0920-0106 GARRO PRADO LUIS OSCAR 32.671,91
2452 01-0921-0715 VILLALOBOS SOLANO NURIA 431.566,35
2452 01-0924-0754 DURAN ARTAVIA DANIEL 58.468,75
2452 01-0926-0995 LOPEZ MORA OSVALDO 319.654,38
2452 01-0930-0884 LACAYO CASTILLO VICTOR 26.500,52
2452 01-0931-0001 VILLALOBOS MENDEZ JOSE
R. 6.866,85
2452 01-0933-0978 SEQUEIRA MUÑOZ ADRIANA 584.036,54
2452 01-0934-0029 VILLALOBOS SALAS
ADRIANA 3.609,05
2452 01-0934-0109 BENAVIDES SILES
MAURICIO 49.222,93
2452 01-0934-0557 ARCE HERNANDEZ ALLAN 6.058,41
2452 01-0935-0116 QUIROS VARGAS JACKELINE 87.388,83
2452 01-0935-0213 UGALDE PEREIRA GABRIELA
MA. 260.231,17
2452 01-0935-0750 SOTO MADRIGAL CARLOS 17.421,39
2452 01-0935-0817 AGUILAR ALFARO GAUDDY 26.669,01
2452 01-0938-0765 CAVERO QUESADA DANNY 9.358,41
2452 01-0939-0960 DELGADO VIQUEZ CRISTIAN 4.254,43
2452 01-0943-0655 PEREZ VALDIVIA JOSE
MIGUEL 31.283,75
2452 01-0950-0018 VIALES RESCIA ALEXANDRA 30.022,34
2452 01-0951-0857 FONSECA SAENZ CAROLINA 13.036,66
2452 01-0952-0624 TAPIA MARTINEZ GERSAN 13.567,36
2452 01-0953-0065 MONTERO SERRANO REBECA 39.793,10
2452 01-0955-0479 ALPIZAR VALVERDE
MELISSA 225.054,40
2452 01-0957-0609 BRENES BRENES JAIRO 62.797,21
2452 01-0959-0884 PEREZ SANABRIA ILSI
MARCELA 52.541,13
2452 01-0960-0639 ACUÑA MARIN DAVID 10.127,47
2452 01-0964-0954 MONTIEL CRUZ CINDY 38.520,57
2452 01-0971-0784 ANGULO FLORES ERICKA 19.040,92
2452 01-0982-0768 PICADO GAMBOA STEVEN 4.169,70
2452 01-0986-0569 SUAZO VARGAS COWALKI 30.711,23
2452 01-0991-0393 ALVARADO MONDOL ANDREA 816.413,50
2452 01-0992-0870 MORERA GUERRERO
GABRIELA 129.540,01
2452 01-0996-0421 ACUÑA FALLAS JAIRO 32.634,66
2452 01-0996-0570 MARTINEZ GARCIA JOSE
CARLOS 31.007,36
2452 01-0998-0508 OBALDIA SALAZAR KENNY 185.605,46
2452 01-1000-0178 MADRIGAL VARGAS DIANA 145.818,75
2452 01-1001-0237 SOSSA RODRIGUEZ
GABRIELA 34.269,05
2452 01-1003-0573 ALVARADO CALDERON JOSE
P. 148.401,71
2452 01-1007-0485 SEGURA SANCHEZ LAURA 12.439,49
2452 01-1007-0623 SERRU CHINCHILLA YEIMMY 22.890,05
2452 01-1007-0642 MENDEZ CARMONA ANDREA 13.066,22
2452 01-1025-0985 ULLOA UREÑA LUIS DIEGO 93.500,57
2452 01-1026-0839 MORA HERNANDEZ MELVIN 32.842,14
2452 01-1031-0557 CHACON ESQUIVEL GERARDO 239.936,62
2452 01-1035-0931 FONSECA SAENZ ANDREA 13.007,12
2452 01-1036-0148 GONZALEZ NAVAS ALLAN 1.898,63
2452 01-1037-0318 ESQUIVEL SANABRIA
ADRIANA 51.085,76
2452 01-1038-0248 GUILLEN ACUÑA ANDRINA 35.716,33
2452 01-1051-0881 ESPINOZA LAGOS
ALEJANDRO 17.082,46
2452 01-1054-0795 MONGE ARRIOLA GINA 65.546,05
2452 01-1065-0691 MARTINEZ GARBANZO
FERNANDO 130.186,88
2452 01-1068-0264 CARVAJAL GARAY LESLIA
MA. 27.806,78
2452 01-1074-0827 SABORIO CASCANTE ANDRES 140.604,81
2452 01-1075-0554 AGUILAR VILLAREAL JENNY 188.014,71
2452 01-1078-0071 ALFARO GONZALEZ HAZEL 45.094,94
2452 01-1082-0563 CESPEDES BERRIOS
ALEJANDRO 116.336,74
2452 01-1083-0286 LEITON LUNA SIGIFREDO 8.580,83
2452 01-1085-0184 VENEGAS SILES JUAN
PABLO 11.923,91
2452 01-1090-0316 TORRENTES AVILA LESTER 75.596,19
2452 01-1097-0983 BONILLA MONGE JUAN JOSE 27.780,96
2452 01-1098-0673 ZAMORA PEREZ CRISTIAN 98.861,95
2452 01-1101-0760 RETANA CHICHILLA JOSE
A. 13.890,28
2452 01-1105-0100 RETANA SOLANO EDGAR 14.279,69
2452 01-1107-0081 AGUILAR RIVERA LUIS 57.551,05
2452 01-1108-0059 JACOBO PORTUGUEZ LUIS 14.008,84
2452 01-1108-0730 PEREZ ELIZONDO SHIRLEY 11.917,22
2452 01-1114-0926 CASTILLO ARTAVIA JORGE 35.750,22
2452 01-1121-0517 RODRIGUEZ VILLEGAS
DANNY 40.190,61
2452 01-1129-0060 SALAZAR RUIZ DEINER M. 56.500,94
2452 01-1134-0213 CASTRO FONSECA ROBERTO 30.677,45
2452 01-1135-0051 SEGNINI DIAZ DANIELLA 65.499,30
2452 01-1136-0497 SALAZAR ROSALES GISELA
MA. 391.106,76
2452 01-1142-0158 BARRANTES RAMIREZ
YORLENY 12.359,06
2452 01-1142-0972 GUZMAN MONGE VIVIANA 11.622,45
2452 01-1146-0675 MORA DITTEL MARCO A. 32.385,51
2452 01-1150-0050 NARANJO SEGURA MARVIN 20.374,61
2452 01-1159-0550 MATA LE ROY MARIAM 38.292,41
2452 01-1162-0475 FALLAS GAMBOA ROBERTH 25.012,64
2452 01-1164-0833 MARTINEZ GARBANZO WENDY 30.020,82
2452 01-1175-0166 JIMENEZ CAMBRONERO
WENDY 12.359,04
2452 01-1185-0629 MONGE MORA RODRIGO 13.036,66
2452 01-1197-0815 ASTORGA ACEVEDO
GABRIELA 13.891,10
2452 01-1207-0648 SANCHEZ HIDALGO
CRISTIAN 25.381,04
2452 01-1221-0660 CASTRO GUIDO FLORIBETH 26.691,87
2452 01-1241-0872 RODRIGUEZ FALLAS
STEPHANIE 67.563,60
2452 01-1366-0125 SALAZAR VARGAS MARILYN 77.247,26
2452 02-0292-0289 QUIROS GAMBOA HERIBERTO 40.473,53
2452 02-0304-0567 CHAVARRIA SANDOVAL IRMA 13.759,52
2452 02-0325-0415 RODRIGUEZ VALERIO LUIS 5.387,80
2452 02-0331-0806 MENDEZ GONZALEZ LUZ 8.468,78
2452 02-0336-0985 PADILLA MEJIAS MARIA
ELSA 101.884,40
2452 02-0338-0779 RODRIGUEZ QUESADA JOSE 66.980,01
2452 02-0372-0944 LOAIZA ARCE ANIBAL 418.349,02
2452 02-0378-0200 PEREZ CARVAJAL BELEIDA 15.721,13
2452 02-0404-0292 SANCHEZ GUERRERO ELADIO 490.915,87
2452 02-0407-0787 ROJAS CORRALES JOSE E. 570.436,88
2452 02-0440-0129 QUESADA ARIAS LUIS
CARLOS 301.254,45
2452 02-0446-0820 CHAVES SOLIS YANORY 25.970,25
2452 02-0447-0498 SOLORZANO ROJAS ZEIDY
MA. 48.106,94
2452 02-0455-0115 VARGAS BONILLA DAMARIS 443.328,61
2452 02-0491-0273 SANDOVAL ABARCA IDANIA 1.570,79
2452 02-0497-0272 SANCHEZ GONZALEZ
LISBETH 146.717,74
2452 02-0501-0586 CASTRO PERAZA EDWIN W. 100.242,49
2452 02-0502-0693 MORA GAMBOA MARIBETH 441.868,91
2452 02-0505-0026 QUESADA HUERTAS KATTIA 80.120,86
2452 02-0512-0493 GONZALEZ CHAVES DIEGO 7.070,77
2452 02-0513-0021 ARAYA VALLEJOS LUIS
GMO. 84.192,37
2452 02-0527-0254 GONZALEZ ALFARO
KAROLINE 76.014,69
2452 02-0542-0475 QUESADA ZAMORA MARIA P. 83.331,81
2452 02-0547-0802 CARMONA JIMENEZ MARVIN 22.692,90
2452 02-0548-0835 HERRERA VARGAS ESTEBAN 44.948,27
2452 02-0565-0875 ESPINACH RUEDA FATIMA 54.270,23
2452 03-0212-0776 CALDERON SOLERA EDGAR 148.883,30
2452 03-0215-0205 GONZALEZ JAMIENSON
JULIO 147.281,38
2452 03-0218-0502 DOMIAN AGUILAR RODOLFO 6.657,48
2452 03-0222-0767 GONZALEZ ZUÑIGA RICARDO 448.535,55
2452 03-0226-0216 BOLAÑOS ROBLES ORLANDO 422.979,80
2452 03-0232-0246 RAMIREZ BINNS GUISELLE 204.108,68
2452 03-0248-0060 CABEZAS ALVAREZ GUSTAVO 12.862,02
2452 03-0250-0108 BRENES SOLANO YAMILETH 5.891,81
2452 03-0254-0382 GRANADOS GOMEZ HECTOR 11.512,76
2452 03-0267-0151 CALDERON SOLERA CARLOS 13.588,16
2452 03-0289-0997 UGALDE VILLALOBOS SAMMY 27.273,86
2452 03-0291-0184 GUTIERREZ GONZALEZ AMA
L. 3.075,96
2452 03-0297-0505 SANCHEZ SOLANO MANUEL
A. 37.221,57
2452 03-0298-0660 FUENTES PIEDRA ALCIRA
MA. 5.789,28
2452 03-0307-0851 COTO PEREIRA ADRIAN 47.058,34
2452 03-0309-0372 CASTILLO NAVARRO ISABEL 3.888,89
2452 03-0318-0332 ALMENDARIZ SOLIS JENNY 27.806,82
2452 03-0321-0981 ARTAVIA QUESADA VIRIA
MA. 11.236,73
2452 03-0330-0694 CORTES RODRIGUEZ ALEXIS 176.417,15
2452 03-0339-0453 SANCHEZ ARAYA ARALLY 27.266,52
2452 03-0343-0003 ZELAYA QUIROS GABRIELA 8.473,80
2452 03-0343-0113 MORALES VASQUEZ MANUEL 27.592,60
2452 03-0343-0573 VIQUEZ ROJAS PABLO A. 276.325,51
2452 03-0346-0750 DITTEL MASIS ANA CRISTINA 42.129,36
2452 03-0347-0157 MONGE VEGA SOPHIA 36.071,12
2452 03-0347-0961 CALDERON MORA PAOLA 881,11
2452 03-0355-0151 CASTILLO CASTILLO
RONALD 28.704,40
2452 03-0362-0139 VASQUEZ VALVERDE MONICA 50.827,72
2452 03-0363-0760 SOLANO ALFARO TADEO
IGNAC. 138.968,94
2452 03-0364-0040 MATAMOROS CORDERO
VANESA 12.447,09
2452 03-0364-0272 VILLALOBOS TORRES
GLORIANA 41.673,30
2452 03-0364-0819 ALVARADO CALDERON
RICARDO 137.725,06
2452 03-0366-0051 JIMENEZ VARGAS MAURICIO 34.666,41
2452 03-0376-0617 HERNANDEZ ARAYA PAUL 3.093,35
2452 03-0377-0027 AGUILAR CHACON JOHANNA 12.197,00
2452 03-0380-0356 PIZARRO GUIDO GREIVIN 32.832,82
2452 03-0390-0160 JIMENES SANDOVAL JAIRO 27.782,20
2452 03-0401-0058 VILLALOBOS MUÑOZ YENDRY
P. 23.834,40
2452 04-0108-0740 BOGANTES ALFARO DORIS 2.757,97
2452 04-0109-0598 BOLAÑOS GONZALEZ LUIS
G. 52.298,28
2452 04-0130-0652 CAMACHO RAMOS DIVINIA 37.499,61
2452 04-0137-0508 VIVES CHAVERRI SERGIO 5.077,11
2452 04-0138-0047 OROZCO SALAS LUIS
FERNANDO 5.684,75
2452 04-0139-0419 RODRIGUEZ BOGANTES
ALLAN 17.886,93
2452 04-0152-0423 SOTO BASTOS ANA YANCI 1.916,68
2452 04-0161-0248 AGUILAR RODRIGUEZ
PATRICIA 19.210,38
2452 04-0161-0431 RAMIREZ CUBILLO ERICKA 171.114,88
2452 04-0162-0722 BARRANTES MONTERO
KATTIA 51.655,57
2452 04-0163-0125 ALFARO ALFARO GINNA 27.903,64
2452 04-0166-0460 SABORIO ESQUIVEL LUIS
DIEGO 46.935,16
2452 04-0168-0486 DELGADO LEON FRANCINI 1.044,65
2452 04-0170-0923 CHACON BARQUERO DESIREE
MA. 129.420,92
2452 04-0179-0244 MORALES JIMENEZ JUAN C. 14.627,40
2452 05-0200-0649 MURILLO ZAMORA OSCAR
MA. 40.544,99
2452 05-0204-0725 CAMPOS ZAMORA ORLANDO 531.873,00
2452 05-0227-0004 ROSALES GARCIA JUNIOR 6.730,03
2452 05-0235-0939 MAIRENA NAVARRO MARCO 13.969,93
2452 05-0243-0570 BEIRUTE GRANADOS RACHID 12.187,25
2452 05-0254-0805 DIAZ OBANDO XINIA 8.464,72
2452 05-0297-0791 OBANDO RODRIGUEZ
ROSAURA 85.737,89
2452 05-0300-0264 DURAN CHACON CLAUDIA 48.191,41
2452 05-0303-0392 PIZARRO COREA GABRIELA 11.909,67
2452 05-0307-0068 DE LA O DIAZ SUSY
LORENA 80.524,84
2452 05-0314-0712 LEIVA NAVARRO LUCILA 57.615,07
2452 06-0113-0887 OCAMPO GUIDO EUGENIO 50.458,83
2452 06-0120-0261 MOSQUERA GALAGARZA
ROSARIO 1.698,99
2452 06-0148-0357 HERNANDEZ ARAYA MARVIN 131.317,69
2452 06-0173-0867 CRUZ BARAHONA GABRIELA 77.657,81
2452 06-0176-0598 ESPINOZA SALAZAR JOSE 295.092,62
2452 06-0185-0849 CARVAJAL SANDOVAL
OSVALDO 23.000,56
2452 06-0186-0795 HERNANDEZ ARROYO
VIRGINIA 30.453,75
2452 06-0206-0513 RIOS ACEVEDO MARIO E. 11.587,42
2452 06-0212-0387 ESCALANTE ZALAZAR JOSE
J. 6.351,55
2452 06-0215-0587 GONZALEZ GUIDO HENRY 192.826,53
2452 06-0216-0632 ULATE RODRIGUEZ NORMA 22.444,82
2452 06-0222-0390 BOSQUES BUSTOS WILBERTH 28.315,12
2452 06-0225-0208 VARGAS MONTERO CARLOS 168.701,67
2452 06-0226-0232 LAMAS APARICIO ZAYDA 71.788,33
2452 06-0227-0485 BRICEÑO LOPEZ MANUEL 25.810,46
2452 06-0233-0465 PORRAS SANTAMARIA
EVELIN 12.923,63
2452 06-0233-0612 ROBLETO ARTOLA ERICKA
E. 29.935,13
2452 06-0246-0985 CARRANZA RODRIGUEZ
KAROL 24.350,96
2452 06-0248-0777 CHAVARRIA QUIROS
VINICIO 26.254,92
2452 06-0248-0797 SUAZO REYES DENNIS 133.924,23
2452 06-0253-0349 QUESADA MORERA MARTA 16.653,01
2452 06-0253-0428 MADRIZ COLLADO RONALD 33.953,97
2452 06-0265-0642 POLANCO OBANDO LUPITA 27.793,62
2452 06-0271-0224 MORALES MONTIEL
MANRIQUE 3.247,44
2452 06-0276-0030 VARGAS BADILLA DIANA 113.809,53
2452 06-0277-0765 CHAVES OROCU KARINA 6.710,77
2452 06-0277-0966 RODRIGUEZ MARIN VICTOR 11.642,01
2452 06-0280-0570 GUTIERREZ CUBERO
DANIELA 22.705,00
2452 06-0280-0753 NOLE QUESADA CHRISTIAN 14.657,04
2452 06-0283-0673 ORTEGA MORALES JORGE 65.430,78
2452 06-0284-0144 HERNANDEZ MENDEZ
GONZALO 5.630,00
2452 06-0292-0695 CHACON MARTINEZ HEIDI 66.358,71
2452 06-0301-0811 GUADAMUZ CENTENO LAURA 8.896,78
2452 06-0302-0349 MADRID YANES CHERYL 158.985,73
2452 06-0307-0298 VILLAGRA AMADOR IRENE 6.548,39
2452 06-0307-0427 CHAVERRI ZAMORA ANDREA 56.639,54
2452 06-0311-0083 ORTEGA CAMARENO ELDER 128.399,96
2452 06-0314-0154 FALLAS RAMOS MAGALY 81.323,45
2452 06-0316-0072 CASTAÑEDA MOLINA KARLA 41.824,90
2452 06-0317-0009 UGALDE MATARRITA
JOCKSAN 783,38
2452 06-0318-0365 PORRAS CASTRO JORGE 11.062,77
2452 06-0322-0242 ALVAREZ MARTINEZ
JEOFFREY 52.079,26
2452 06-0341-0774 MOSQUERA RODRIGUEZ
YORLENY 61.028,41
2452 07-0050-1260 CASTILLO SERRANO
VINICIO 390.913,67
2452 07-0055-0656 CHAVEZ DENNIS DAMARIS 160.998,93
2452 07-0066-0780 ESPINOZA JONATHAN ELENA 321.531,58
2452 07-0070-0891 CUBERO RAMIREZ HAYRIS 19.371,80
2452 07-0077-0699 GUTIERREZ MURILLO
BETTZABE 180.041,16
2452 07-0101-0014 MENDEZ BONILLA ANDRES 47.502,06
2452 07-0106-0462 BAYLEY BLAKE DELIA 6.960,00
2452 07-0118-0447 OBANDO MARIN AUDELIA 98.805,39
2452 07-0119-0385 MENDOZA MORALES MARIA
I. 196.911,89
2452 07-0138-0074 BRAVO NUÑEZ MARIA
DORELIA 8.440,69
2452 07-0140-0419 JIRON FERNANDEZ EDWIN
EDO. 34.690,51
2452 08-0059-0899 GALLARDO ARBOLEDA
MIREYA 6.389,85
2452 08-0065-0759 GUZMAN GUZMAN DAVID 114.162,99
2452 08-0066-0529 CARVAJAL PAVEZ MARCIA 14.883,10
2452 08-0074-0064 VALLADARES MORALES
FREYDA 63.916,65
2452 09-0062-0384 NASSAR HERNANDEZ MAGALY 9.059,43
2452 09-0085-0396 ARAYA MARIN JILIAN 13.499,72
2453 01-0427-0871 MENDEZ NUÑEZ JUAN
BAUTISTA 65.684,43
2453 01-0600-0703 FLORES BADILLA TOMAS 303.804,68
2453 01-0682-0606 QUESADA MADRIGAL PARRIS 13.642,15
2453 01-0802-0480 CAMPOS GAMBOA LUIS R. 240.287,84
2453 01-1101-0017 ARROYO VARGAS DANNY F. 18.395,21
2453 02-0286-0479 MORALES ARAYA RAFAEL F. 47.708,68
2453 02-0368-0357 ELIZONDO VARELA CARLOS 23.383,23
2453 04-0101-0704 QUESADA CASCANTE MANUEL 87.419,83
2453 04-0145-0973 MARIN FONSECA ALEXIS 158.538,48
2453 05-0161-0550 GOMEZ HERNANDEZ
FERNANDO 127.639,06
2453 06-0136-0403 DELGADO CASTRO EDUARDO 69.905,93
2454 01-0594-0055 VARGAS RODRIGUEZ JUAN
B. 687,76
2454 01-1014-0552 ALFARO DOBLES ANDREA 47.759,48
2454 02-0379-0302 SALAZAR VEGA JOSE LUIS 54.728,92
2454 02-0480-0806 MONTERO CARRANZA ADRIAN 437.624,58
2455 04-0096-0023 GUTIERREZ CERDAS
ALFONSO 1.042.960,50
2456 01-0358-0111 MONTERO FONSECA ALVARO 131.787,37
2456 05-0161-0550 GOMEZ HERNANDEZ
FERNANDO 4.654,53
2457 01-0669-0219 VILLALON RUIZ JAVIER
FCO. 140.074,84
2457 01-0790-0605 CASTRO MORALES SILVIA 389.493,21
2457 07-0057-0952 MORA BLANCO GIOVANNI 167,94
2457 08-0061-0605 LOPEZ COREA GILBERTO A. 38.324,64
2458 01-0465-0430 BOLAÑOS VARGAS JORGE 221.423,59
2458 01-0914-0790 VASQUEZ MENA HENRY 94.273,98
2458 02-0480-0492 RAMIREZ ARCE ZOILA 520.829,88
2458 05-0246-0973 CERDAS QUIROS ROBERTO 2.954,72
2459 01-1008-0565 MONGE CORDERO YARI C. 301.936,90
2459 01-1053-0064 QUIROS HERNANDEZ MARTA
LUZ 91.927,20
2459 01-1065-0391 PICADO MONGE WENDY
MARIA 187.895,00
2459 01-1114-0705 ZAPATA SOJO ANTHONY
FCO. 150.116,00
2459 01-1124-0195 GAMBOA GUZMAN JOHANNA
M. 71.883,20
2459 03-0347-0250 CHAVARRIA MARIN GEISEL
SILENY 179.946,40
2459 04-0174-0592 RUIZ ESPINOZA FRANCINE
M. 133.692,30
2459 05-0294-0265 TACK VALDIVIA JOSE M. 60.109,80
2459 05-0307-0234 MATARRITA MADRIGAL
DAVID R. 1.043.189,70
2459 06-0241-0529 RUPHUY HERRERA ANA Y. 406.753,00
2459 06-0320-0907 CORTES MARTINEZ ALLAN 134.148,60
2459 07-0142-0697 UREÑA PIZARRO EDWIN
GMO. 33.545,60
2459 07-0159-0587 RODRIGUEZ ALFARO KANDY
X. 350.275,60
2460 01-0395-0066 CALDERON GUERRERO ROSE
M. 2.627.549,50
2460 05-0155-0184 DUARTE DUARTE MARIA H. 2.823.352,50
2461 01-0465-0808 FALLAS BADILLA MARIO 50.614,80
2461 01-0674-0073 PORRAS MOYA FATIMA 1.110.616,80
2461 01-0758-0463 CALVO BALLESTERO MARIA. 245.447,90
2461 01-0787-0730 ZUÑIGA HIDALGO VANESSA
MA. 418.865,00
2461 01-0815-0620 RODRIGUEZ PORTUGUEZ
SISSI 74.023,20
2461 01-0966-0522 CASCANTE MORALES EVELYN 60.301,20
2461 01-1042-0825 AGUERO DIAZ MARIO 240.663,00
2461 01-1127-0233 HERNANDEZ MORA MARCELO
A. 52.964,40
2461 01-1149-0711 CHACON CASTILLO MAIKOL
G. 276.667,80
2461 02-0489-0806 CORDERO VEGA CAROLINA
A. 114.653,60
2461 02-0504-0778 ESPINOZA BARQUERO HENRY
A. 34.768,50
2461 02-0576-0734 BRENES CARBALLO MARIELA
A. 93.027,00
2461 02-0595-0542 CHAVES ALVAREZ LUIS 17.110,10
2461 04-0137-0821 MENDEZ GOMEZ ANNIA P. 542.146,20
2461 04-0187-0727 NUÑEZ ARAYA FELIPE A. 17.975,00
2461 05-0308-0335 ALVARADO ACEVEDO ISBAEL
C. 49.616,10
2461 06-0225-0208 VARGAS MONTERO CARLOS 45.166,50
2461 07-0148-0483 MORALES CHAVES ARELIS
P. 216.403,70
2462 01-0648-0070 GUILLEN RODRIGUEZ MAYRA 275.766,30
2462 01-0727-0571 CARTIN MONGE MANUEL
ENRIQ 250.402,70
2462 01-0799-0199 GUERRERO QUESADA ADELA 179.272,30
2462 01-0911-0309 GARCIA FONSECA YANCI 149.908,80
2462 01-1055-0463 DIAZ MORERA LIM 126.621,00
2462 01-1161-0947 VINDAS AGUILAR MARIA C. 145.724,60
2462 01-1234-0534 CASTILLO CALVO MARIA
FDA. 104.115,00
2462 02-0416-0508 CASTILLO LOPEZ JUAN
CARLOS 195.944,60
2462 02-0612-0715 ALVARADO RODRIGUEZ OLGA 40.462,80
2462 03-0364-0179 CERDAS MOYA CAROL 495.134,00
2462 05-0233-0495 GOMEZ BALTODANO EMMA 28.028,80
2462 05-0344-0710 VENEGAS BORBON
ALEJANDRA 22.160,20
2462 06-0276-0385 OBANDO ZUÑIGA ERIK
ENRIQUE 71.106,40
2462 07-0165-0682 HAY MARTINEZ ERICK 242.606,30
2463 05-0279-0730 MENDOZA RUIZ MARLENE 107.893,39
2464 02-0543-0569 MEJIA PORTUGUEZ HEIMY 16.460,00
2465 01-0653-0408 SEQUEIRA DURAN JULIO 247.861,20
2465 01-1066-0749 SALAS RAMIREZ ALFREDO 93.720,00
2465 06-0156-0942 MORERA GUERRERO MARTHA 45.784,40
2466 2-300-042155-99 JUZG. II CIVIL DE MAY.
CUANTIA S. 10.961.571,75
2467 3-004-045260-08 COOPESANTOS R.L. 123.215,00
2468 3-004-051424-18 COOP.ELECTRIF. RURAL
ALFARUIZ 29.551,48
2469 3-007-045087-09 JASEC 1.157.368,00
2470 3-004-045260-08 COOPESANTOS R.L. 148.705,00
2471 3-004-045202-22 COOP ELECT. RURAL DE GUANAC. 2.499.040,95
2472 2-300-042155-PJ PROVEE. JUD. IMPORTAC. 134.869.448,99
2473 2-300-042155-PJ PROVEE JUD. IMPORTAC. 4.419.323,64
2474 4-000-042138-04 INST. COST. DE AC. Y ALCANT. 2.119.719,42
2475 3-014-042058-09 MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE 1.385.223,00
2476 4-000-042138-04 INST. COST. DE AC. Y ALCANT. 1.388.871,68
2477 4-000-042138-04 INST. COST. DE AC. Y ALCANT. 2.188.312,56
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2479 3-002-361431-00 INST.COST.P/ACCION EDUC.E
INVES. 997.640,00
2480 3-101-090610-16 E.S. CONSULTORIA Y CONSTRUC.
S.A 116.044,89
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S.A 7.154.968,25
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A. 67.178,54
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2481 3-101-059070-01 DISTRIB.Y EMBASAD. D
QUIMICOS S 5.905.234,96
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A. 16.308.492,76
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A. 175.000,00
2481 3-101-187386-01 COPIAS DEL ESTE S. A. 63.189,00
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S. A. 171.012,62
2481 3-102-067171-28 SEG. Y VIG ILANCIA SEVIN
LTDA 356.017,89
2481 3-102-151332-22 AMSA DE SAN LTDA 138.125,40
2482 4-000-042139-15 I.C.E. 27.982.829,83
2483 4-000-042139-15 I.C.E. 9.866.989,86
2484 3-101-024094-30 CIA. TEC. Y COMERCIAL SATEC 1.924.563,20
2484 3-101-029593-24 ELECTROTECNICA S. A. 338.964,77
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2484 3-101-100100-12 DIFEMAR S. A. 964.320,00
2484 3-101-111037-19 CUMBRES REPRESENT. S. A. 1.607.200,00
2484 3-101-123819-10 DATA FORMAS DE C.R. S. A. 2.353.017,68
2484 3-101-144830-00 CREACIONES NIZA S. A. 1.192.882,43
2484 3-101-177456-07 ACCESOS AUTOMATICOS S. A. 852.600,00
2484 3-101-280890-00 SOLUTIONS NETWORK S. A. 590.875,05
2484 3-101-320319-00 ELECTRO MILENIUM JEANGAB S. A. 1.078.539,00
2484 3-101-322879-20 E DIGITAL ED S. A. 1.694.998,60
2485 01-0660-0205 CASCANTE JIMENEZ
ORLANDO 269.500,00
2485 05-0078-0976 ABELLAN CISNEROS HEBEL 466.618,65
2485 3-101-003252-18 G.B.M. DE COSTA RICA S. A. 15.200.603,80
2485 3-101-069227-25 SOIN SOLUCIONES INTEG. S. A. 2.686.096,22
2485 3-101-072383-03 TRAVISA HEREDIANA S. A. 980.000,00
2485 3-101-096527-10 CENTRAL DE SERVICIOS PC S.
A. 684.928,80
2485 3-101-340543-00 ELEVADORES SCHINDLER S.A 133.241,42
2486 4-000-042139-02 I.C.E. 4.866.023,40
2487 4-000-042139-02 I.C.E. 2.826.329,80
2488 3-004-045117-13 COOPELESCA R. L. (COOP.
LECTRIF. 1.219.690,25
2489 3-101-042028-04 EMP. SERVIC PUBLICOS HEREDIA 2.080.514,54
2490 01-0810-0954 CALVO GUTIERREZ ALVARO 113.708,17
2490 3-101-005756-17 SERVICIOS TECNICOS S. A. 3.371.624,47
2490 3-101-007749-04 RECOPE S. A. 9.107.343,25
2490 3-101-274478-05 ANALYTICAL INSTRUMENTS S. A. 88.793,90
2491 4-000-042139-02 I..C.E. 27.426.358,40
2492 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 322.354,50
2493 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 3.020.472,21
2494 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 350.850,00
2495 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 426.041,83
2496 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 127.705,00
2497 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 2.193.729,52
2498 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 334.378,54
2499 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.393.090,59
2500 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 933.954,00
2501 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 2.215,00
2502 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 930,00
2503 4-000-001902-22 INST. NACIONAL DE SEGUROS 906.822,00
2504 4-000-042147-03 C. C. S. S 621.936.200,00
2505 4-000-042147-03 C. C. S. S 17.133.769,00
2506 4-000-001902-22 INST. NACIONAL DE SEGUROS 533.494,00
2507 3-101-153618-02 IMPORTAC. OFICE DE C.R. 16.181.032,49
2507 96.550.680.2 IGT S.A 7.940.929,50
2508 01-0370-0227 WOODBRIDGE GONZALEZ
RONALD 902.776,00
2508 09-0063-0113 MONGE VALVERDE RAQUEL 67.500,00
2509 96.550.680.2 IGT S.A 1.738.989,40
2510 3-002-239845-05 CEMEDCO-CENTRO MED. MANEJO
CONF. 3.377.548,05
2511 01-0404-0747 HERRERA RAMIREZ IRIS 13.463,85
2511 01-0409-1123 GUTIERREZ QUESADA
BALDONADO 18.869,76
2511 01-0983-0863 MADRIGAL THAMES ROLANDO 143.611,91
2511 01-0989-0703 MOYA JIMENEZ GERARDO 11.084,24
2511 02-0467-0364 SANCHO RODRIGUEZ
LIDIETH 57.809,83
2511 03-0202-0409 GUZMAN SANDI JOSE
MIGUEL 30.732,36
2511 04-0148-0907 CHAVARRIA SOLIS MANUEL 36.489,90
2511 05-0191-0348 LOPEZ SANCHEZ MARIA
ISABEL 66.104,80
2511 05-0202-0349 LEAL RUIZ JESUS 168.869,91
2511 07-0053-0519 BALLESTERO DIAZ SERGIO
MARTIN 208,81
TOTAL
LIQUIDO: 1.061.321.367,17
San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Luis A.
Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C Nº 100027).—C-428375.—(12693).
Girar a la orden de los interesados los presentes montos
para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las
respectivas partidas del presupuesto.
Nº A.P. Cédula Nº Nombre Monto
2512 01-0273-0114 BOGARIN
PARRA ALICIA 1.124,77
2512 01-0352-0749 ARGUEDAS VENEGAS ROSA C. 134.016,38
2512 01-0371-0333 FALLAS MONGE LIDIA 1.969,36
2512 01-0374-0357 MONGE SANCHO LUIS
FERNANDO 317.108,42
2512 01-0386-0011 FERNANDEZ VINDAS MARIA 28.524,12
2512 01-0391-0075 SALAZAR CASCANTE
EDGARDO 11.922,99
2512 01-0391-0548 ALLEN FLORES EUGENIA 8.327,63
2512 01-0397-0194 CHACON LAURITO JORGE A. 20.797,57
2512 01-0401-0950 CASTRO AGUERO LUIS
RICARDO 7.694,43
2512 01-0405-0233 ACUÑA VASQUEZ JOSE 889,31
2512 01-0405-0332 CHING VARGAS ANA
CECILIA 2.954,10
2512 01-0412-0489 CHAVARRIA GUZMAN JORGE 10.803,43
2512 01-0415-1032 ARAYA KNUDSEN FRANK 14.767,81
2512 01-0416-1226 GRANADOS SOLERA VILMA 2.151,81
2512 01-0417-1457 DEL VALLE CARAZO LUIS 3.798,08
2512 01-0419-0169 SANCHEZ CHAVARRIA
EDUARDO 10.741,30
2512 01-0428-0879 GOMEZ SARMIENTO JESUS 148.717,81
2512 01-0432-0346 RUIZ MEJIA FRANCISCO 12.740,25
2512 01-0435-0897 MUÑOZ RUIZ MARIA DE L.
ANG. 242.955,32
2512 01-0456-0040 JIMENEZ LORIA MARIO E. 43.506,28
2512 01-0456-0389 ALVARADO GONZALEZ OLMAN 383.990,39
2512 01-0458-0129 ABDALLA ARRIETA FAEZ A. 19.881,46
2512 01-0461-0406 CORRALES VALVERDE OSCAR 29.951,17
2512 01-0481-0086 BARZALLO FERNANDEZ
ALICIA 156.725,90
2512 01-0481-0354 SALAS JIMENEZ SONIA 1.371,00
2512 01-0482-0407 SANCHEZ MOREIRA ROLANDO 74.762,90
2512 01-0483-0379 FALLAS ULLOA OLGA 18.639,57
2512 01-0484-0854 CORRALES GRANADOS
SANDRA 1.064,99
2512 01-0494-0875 BARBOZA AMADOR MARVIN 13.403,04
2512 01-0498-0053 ALVAREZ CALDERON OLGA
M. 3.123,21
2512 01-0498-0098 DIAZ MONTERO HERIBERTO 1.040,92
2512 01-0502-0479 FALLAS AGUILAR ANA ISABEL 6.454,51
2512 01-0506-0764 MORA RAMIREZ MARIA 438.967,43
2512 01-0511-0475 SANCHEZ SANCHEZ RAFAEL 121.219,00
2512 01-0512-0177 BERMUDEZ CALDERON GMO. 64.493,21
2512 01-0519-0095 RETANA MORALES LEDA 2.705,47
2512 01-0525-0739 ABELLAN BARQUERO LUIS 6.960,01
2512 01-0532-0531 JIMENEZ MOLINA DAVID 2.152,20
2512 01-0533-0026 BRENES PRADO MIGUEL 2.616,74
2512 01-0533-0098 ARAYA MATARRITA SAUL 10.614,51
2512 01-0537-0166 MATA BENAVIDES DAVID 74.843,13
2512 01-0541-0746 AGUILAR MUÑOZ JOSE H. 3.232,75
2512 01-0544-0401 GAMBOA CHAVES HERNAN F. 7.136,48
2512 01-0548-0849 CAMACHO MORALES JORGE
A. 20.367,36
2512 01-0549-0467 CARBALLO LOPEZ ANA
CECILIA 13.027,60
2512 01-0553-0269 CHAVARRIA BARQUERO
PATRICIA 53.173,15
2512 01-0553-0768 CALDERON GUERRERO
LIDIETH 31.288,70
2512 01-0559-0604 DURAN ABARCA GIOVANNI 2.982,23
2512 01-0562-0970 LOPEZ MADRIGAL ROSIBEL 4.923,36
2512 01-0564-0847 CASTILLO RAMIREZ SUSSY
MA. 6.773,01
2512 01-0575-0343 VARGAS ARAYA JAVIER 3.179,43
2512 01-0585-0955 RETANA HIDALGO DANILO 66.546,17
2512 01-0593-0252 CORDOBA CRUZ VICTOR
HUGO 3.270,28
2512 01-0593-0445 ARIAS ALVARADO RODOLFO 3.151,10
2512 01-0600-0703 FLORES BADILLA TOMAS 4.475,15
2512 01-0608-0042 ALVARADO LUNA EDGAR E. 41.445,48
2512 01-0608-0560 CASTRO CAMPOS ROY M. 18.642,90
2512 01-0610-0476 LEON OROZCO LAURA 9.519,61
2512 01-0612-0621 HERRERA SOTO OSCAR 250.193,82
2512 01-0618-0472 QUIROS ALVAREZ LUIS
DIEGO 196.772,81
2512 01-0618-0501 SALAZAR CARVAJAL JUAN
P. 11.748,34
2512 01-0623-0155 CHIRINO SANCHEZ ALFREDO 1.124,77
2512 01-0624-0789 VILLALOBOS CHINCHILLA
RUTH 3.401,87
2512 01-0625-0684 ARCE VIQUEZ JORGE LUIS 29.253,10
2512 01-0625-0862 MOLINA VARGAS OBED 22.805,72
2512 01-0630-0361 CORDOBA QUIROS LISSETTE 4.250,27
2512 01-0633-0340 ARAYA JACAMO KATYA MA. 4.932,31
2512 01-0639-0343 ALVAREZ BRICEÑO ADRIANA 7.961,95
2512 01-0640-0717 CHAVARRIA CASTRO MIGUEL 28.794,84
2512 01-0644-0598 NAVAS APARICIO EMILIA
MA. 70.644,73
2512 01-0644-0736 SALAZAR LOAIZA MARTIN 9.734,26
2512 01-0647-0780 ARAYA PAZ ELOY JOSE 10.128,21
2512 01-0648-0069 HERNANDEZ QUESADA
ANDRES 427.579,33
2512 01-0648-0549 BARBOZA PEREZ VICTOR
ML. 36.167,09
2512 01-0652-0057 DUMANI STRADMANN
CYNTHIA 215.992,93
2512 01-0656-0955 BARRANTES LOPEZ RICARDO
7.558,70
2512 01-0660-0914 DURAN CHAVARRIA DOUGLAS 787,76
2512 01-0662-0267 MENA LOPEZ ALICIA 9.832,80
2512 01-0663-0832 ELIZONDO MUÑOZ ILEANA 6.265,82
2512 01-0669-0331 JIMENEZ QUESADA SADY 116.379,36
2512 01-0669-0864 MONTERO MONTERO FABIAN 10.674,44
2512 01-0676-0645 MARIN MADRIGAL EFRAIN 182,32
2512 01-0682-0606 QUESADA MADRIGAL PARRIS 6.464,40
2512 01-0682-0858 VILLALOBOS MURILLO
ROLANDO 460,73
2512 01-0683-0430 BUSTILLO PIEDRA
MARIBELLE 20.235,18
2512 01-0685-0508 BOLAÑOS ROJAS TERESITA
MA 9.068,73
2512 01-0688-0163 ESQUIVEL QUIROS RANDALL 10.718,99
2512 01-0690-0015 SOLIS POVEDA LUZ MARINA 4.678,17
2512 01-0691-0567 MONGE CAMPOS MARTHA 22.405,94
2512 01-0694-0648 BERMUDEZ VINDAS INGRID 20.256,99
2512 01-0698-0543 VARGAS ZELEDON FERNANDO 23.193,80
2512 01-0698-0760 DELGADO ZELEDON HAZEL 25.670,11
2512 01-0700-0694 UMAÑA UGALDE CARMEN 47.785,42
2512 01-0703-0626 MORENO CARVAJAL ILEANA 20.311,92
2512 01-0708-0838 FERNANDEZ CHAVARRIA
ALEXANDER 1.368,34
2512 01-0710-0374 CHAVERRI MORA MARTHA 15.770,41
2512 01-0710-0795 VALVERDE ALIER JOSE
ELISEO 6.695,61
2512 01-0717-0487 HIDALGO VARGAS CARLOS 3.662,75
2512 01-0718-0916 BERMUDEZ HUETTE
GUISSELLE 5.489,23
2512 01-0721-0978 NUÑEZ QUIROS SILVIA 263.257,80
2512 01-0723-0091 ARCE IHABADJEN VALERIE 2.363,28
2512 01-0725-0918 JIMENEZ RIVATA GABRIELA 332.067,46
2512 01-0726-0545 CALVO MORA MARVIN 7.776,17
2512 01-0731-0052 PORTER AGUILAR HUGO 6.212,18
2512 01-0736-0569 VARGAS MORA LUIS FDO. 10.381,54
2512 01-0737-0628 CERDAS SOLANO LIGIA MA 3.962,30
2512 01-0738-0178 SAUREZ JIMENEZ LUIS FDO 88.515,47
2512 01-0740-0038 SANDERS QUESADA JOSE 1.012,83
2512 01-0741-0686 SANCHEZ RIVERA GERARDO 14.450,80
2512 01-0747-0184 MUÑOZ PRADO ANA 19.880,94
2512 01-0755-0526 BARLETTA VALLADARES
JOSE 10.719,03
2512 01-0762-0577 SOLANO ABARCA ALBERTH 143.117,07
2512 01-0767-0675 TOMAS AGUILAR SANDER 7.646,87
2512 01-0772-0168 ALVARADO BRIZUELA KATTY 64.338,90
2512 01-0774-0269 CHACON COTO ARTURO 1.613,15
2512 01-0778-0999 MACHADO BARQUERO MIGUEL 1.204,92
2512 01-0779-0698 FERNANDEZ ARGUELLO
HUBERT 6.616,20
2512 01-0779-0738 FONSECA PRADO ALEXANDER 18.482,45
2512 01-0781-0052 CALVO BALLESTERO JOHNNY 51.888,69
2512 01-0782-0816 WATSON BRICEÑO RONNEY 5.104,38
2512 01-0785-0182 VALVERDE ARGUEDAS
LUCRECIA 383.703,84
2512 01-0789-0718 RODRIGUEZ MURILLO
CYNTHIA 92.415,72
2512 01-0790-0605 CASTRO MORALES SILVIA 463.643,07
2512 01-0794-0452 CHAVEZ ORTIZ EVERARDO 1.125,42
2512 01-0804-0456 RODRIGUEZ VELA HANNIA 402.699,16
2512 01-0807-0749 MOLINA SANCHEZ CARMEN 58.283,30
2512 01-0809-0084 ARAYA SANDOVAL NANCY 6.560,45
2512 01-0809-0873 CASTRO ESCALANTE
GABRIELA 7.849,33
2512 01-0811-0542 ARCE GONZALEZ ALEJANDRA 4.239,89
2512 01-0811-0568 CAMPOS MOLINA LUIS A. 2.988,80
2512 01-0812-0120 ALVARADO CASCANTE JOSE
P 19.294,98
2512 01-0814-0078 CALVO VALVERDE VIVIANA 2.616,74
2512 01-0814-0482 RODRIGUEZ MORA CRISTIN 53.060,51
2512 01-0819-0956 MADRIGAL RAMIREZ EDGAR 5.106,04
2512 01-0823-0346 AGUILAR ARRIETA IVANIA 5.278,31
2512 01-0824-0024 MELENDEZ LATIFF HELLEN 11.404,66
2512 01-0828-0253 COREA CHACON RAFAEL 15.190,53
2512 01-0829-0103 ZAMORA MONTES RAMON 30.803,85
2512 01-0830-0274 ARCE RODRIGUEZ SILVIA
E. 8.440,15
2512 01-0831-0491 CAMPOS RAMIREZ ANA C. 3.123,21
2512 01-0837-0371 UMAÑA MOREIRA ANA
YANCIE 29.075,22
2512 01-0839-0014 SANTAMARIA LAMICQ HUGO 108.134,80
2512 01-0847-0762 OBANDO BERMUDEZ
WILBERTH 5.786,92
2512 01-0850-0953 JIMENEZ GOMEZ MAUREEN 70.027,97
2512 01-0851-0596 LEON MORA MARIA
GABRIELA 37.000,88
2512 01-0852-0080 SEGURA GUZMAN YACIRA 2.454,64
2512 01-0852-0324 TORRES CASTRO MANUEL A. 54.827,70
2512 01-0852-0969 SOJO CHACON JOSE LUIS 4.536,32
2512 01-0855-0919 ZUÑIGA FERNANDEZ ANA
YANCY 4.722,36
2512 01-0857-0398 CHINCHILLA ARIAS KATTIA 8.268,46
2512 01-0865-0006 MADRIGAL LEON MARIA
AUXILIA. 2.988,80
2512 01-0865-0210 GONZALEZ VARGAS
GUISELLE 17.595,61
2512 01-0867-0487 BRENES RUIZ ARLETTE 3.123,21
2512 01-0870-0619 DUARTE TORRENTES SANDRA 9.349,32
2512 01-0871-0537 CHAVES LOPEZ ANA ISABEL 13.032,05
2512 01-0874-0148 PORTER AGUILAR RAYMOND 21.001,58
2512 01-0875-0334 ARIAS HERNANDEZ EDUARDO
340.353,28
2512 01-0878-0318 SANCHEZ CHINCHILLA
RANDALL 42.082,69
2512 01-0879-0252 ORTEGA FALLAS LUIS 3.284,38
2512 01-0881-0392 GONZALEZ QUIROS SHIRLEY 123.881,40
2512 01-0883-0650 FLORES FERNANDE Z
FERNANDO 5.785,05
2512 01-0891-0021 GUERRERO GONZALEZ
GERARDINA 19.375,85
2512 01-0896-0068 ALVAREZ CHAVARRIA
ROBERTO 9.163,20
2512 01-0896-0551 ELIZONDO OBANDO CARLOS 57.368,54
2512 01-0896-0867 HERNANDEZ MORA MARCO 787,82
2512 01-0898-0598 BLANCO LIZANO STUART 9.650,06
2512 01-0899-0603 VASQUEZ RETANA SONIA 59.694,57
2512 01-0899-0604 VASQUEZ RETANA ERICKA 177.019,39
2512 01-0899-0725 VENEGAS AVILES CARLOS 826,96
2512 01-0900-0762 SANCHO GONZALEZ MAUREEN
1.251,92
2512 01-0907-0618 NUÑEZ MONTES DE OCA
RICARDO 11.269,02
2512 01-0908-0329 JIMENEZ GONZALEZ INDIRA
MA. 71.598,80
2512 01-0910-0807 SALAZAR PIZARRO
VERONICA 38.631,40
2512 01-0910-0987 MORA ABARCA EDGARDO 23.273,74
2512 01-0911-0949 BRENES CARVAJAL
CRISTIAN 27.519,09
2512 01-0912-0523 CAMBRONERO VARGAS
CLAUDIA 74.855,02
2512 01-0916-0219 FERNANDEZ UREÑA ROCIO 207.144,99
2512 01-0921-0715 VILLALOBOS SOLANO NURIA 23.782,22
2512 01-0922-0848 AMADOR ALVAREZ YESSENIA 88.036,70
2512 01-0923-0136 MONCADA JIMENEZ INDIANA 76.314,06
2512 01-0926-0942 FALLAS CALDERON MANUEL 9.681,60
2512 01-0930-0620 ARROYO BOIRIVANT
EDUARDO 6.331,39
2512 01-0933-0429 PEREZ QUIROS ANDREA 6.585,92
2512 01-0940-0188 TOSSO TORRES RAYMOND 109.117,20
2512 01-0942-0331 RODRIGUEZ AGUILAR
MILENA 5.672,60
2512 01-0946-0637 WANG SANCHEZ SILVIA 13.278,07
2512 01-0950-0865 CAMPOS BARBOZA ELSY 11.359,60
2512 01-0952-0552 PADILLA ALVARADO
ALEJANDRA 55.949,28
2512 01-0952-0624 TAPIA MARTINEZ GERSAN 85.412,70
2512 01-0957-0344 QUESADA CHAVARRIA CINDY 20.986,26
2512 01-0964-0314 CHAVARRIA HERNANDEZ
MARILYN 35.690,30
2512 01-0966-0441 DURAN MONGE ROBERTO
GDO. 13.534,46
2512 01-0968-0138 ROSALES CHACON OSVALDO 144.879,09
2512 01-0969-0851 GUEVARA ROJAS KARINA 152.442,38
2512 01-0973-0906 MORA SALAZAR HELLEN 41.251,71
2512 01-0977-0490 AGUILAR SALAZAR LUIS
FDO 62.377,93
2512 01-0978-0113 MARTINEZ JIMENEZ IRENE 368.690,57
2512 01-0981-0287 HUERTAS ORTEGA SERGIO 27.127,70
2512 01-0985-0726 DARCE RAMIREZ MARCELA 170.918,43
2512 01-0989-0777 CARVAJAL OBANDO
ALEXANDRA 123.489,55
2512 01-0989-0917 CERVANTES CENTENO
ALVARO 46.396,84
2512 01-1000-0932 MONTERO RAMIREZ JOSE A. 53.609,85
2512 01-1004-0362 FUENTES RODRIGUEZ
FABIAM 15.235,54
2512 01-1004-0963 VARGAS LUNA ALBIN 119.897,90
2512 01-1009-0574 BERMUDEZ CALDERON
JULISSA 41.518,29
2512 01-1025-0870 CALVO BALLESTERO PAULO 21.849,72
2512 01-1031-0746 CENTENO AGUILAR SILVIA 2.655,99
2512 01-1033-0487 BARQUERO UMAÑA
MARIANELLA 15.236,40
2512 01-1037-0475 ALFARO SABORIO MARIO A. 7.476,75
2512 01-1038-0716 HIDALGO RUIZ SABINA 62.004,12
2512 01-1039-0241 FALLAS MORA MARIA 12.270,78
2512 01-1040-0592 DELGADO AGUILAR
JESSENIA 95.324,93
2512 01-1041-0903 BERROCAL AZOFEIFA IAN 45.552,90
2512 01-1043-0611 BRENES JIMENEZ ILIANA 155.349,18
2512 01-1046-0458 RAMIREZ SANCHEZ PEDRO 31.694,94
2512 01-1047-0893 ROJAS SOLANO LAURA 56.073,49
2512 01-1048-0155 NOVOA MUÑOZ DAYANA 3.794,36
2512 01-1050-0732 MOYA AGUILAR INGRID 112.763,20
2512 01-1052-0359 ABARCA VALVERDE JOSE A. 120.877,67
2512 01-1054-0795 MONGE ARRIOLA GINA 30.840,00
2512 01-1056-0586 CASTRO GONZALEZ OMER 5.354,63
2512 01-1056-0643 ARAYA SOLANO ROSE MARY 44.292,54
2512 01-1064-0339 RAMIREZ LEON ADRIANA 24.953,82
2512 01-1068-0264 CARVAJAL GARAY LESLIA
MA. 50.432,23
2512 01-1076-0155 BOLAÑOS CHAVERRI SERGIO 100.604,89
2512 01-1076-0972 CISNERO HERRA BERNAL 1.400,33
2512 01-1080-0271 VEGA AGUILAR GUILLERMO 17.853,68
2512 01-1081-0070 PICADO NAVARRO EVELIN 8.271,00
2512 01-1086-0428 OLIVA BARBOZA ROSSANA 16.511,69
2512 01-1095-0695 PADILLA QUESADA ANGIE 6.341,54
2512 01-1095-0891 MATA CASTILLO MARIA C. 39.920,27
2512 01-1097-0607 MORA GAMBOA ROGELIO 12.712,55
2512 01-1152-0388 HERRERA SANABRIA DIEGO 10.709,07
2512 01-1156-0902 LOPEZ LOBO FABIAN 12.270,59
2512 01-1161-0550 ALVARADO ALFARO
MARIANELA 36.811,77
2512 01-1182-0416 MIRANDA SIBAJA HELLEN
N. 20.701,20
2512 01-1213-0319 MATAMOROS ROJAS JOSE 44.577,51
2512 02-0274-0676 CASTILLO GONZALEZ ABAD 1.721,22
2512 02-0281-0263 CASTRO CARVAJAL ALVARO 51.728,41
2512 02-0282-1036 ARAYA BARQUERO SANDRA 159.003,73
2512 02-0283-1198 ALVARADO RODRIGUEZ
MARIA 10.128,21
2512 02-0288-1060 HIDALGO ROJAS SANDRA 10.800,52
2512 02-0296-0960 HIDALGO JIMENEZ FLOR 2.250,65
2512 02-0303-0261 ROJAS PEREZ MARGOTH 17.875,23
2512 02-0305-0563 BARRANTES CONEJO JOSE
A. 4.276,53
2512 02-0306-0847 CALVO SOTO JOAQUIN
BERNARD 7.174,17
2512 02-0308-0370 CHAVARRIA ARAYA ALEXIS 123.318,79
2512 02-0310-0153 VIQUEZ ARIAS LUIS A. 131.509,55
2512 02-0316-0609 SALAS PEREZ ROLANDO 119.429,67
2512 02-0350-0092 BOLAÑOS MONTERO
FRANCISCO 103.355,17
2512 02-0351-0019 ESPINOZA ALVARADO JORGE
EDO. 5.093,82
2512 02-0352-0598 PAEZ RAMIREZ MARVIN 1.917,96
2512 02-0354-0533 ARAYA BENAVIDES ERICK JAVIER 6.605,55
2512 02-0361-0466 SOSA REYES ELEONORA 54.293,29
2512 02-0364-0358 JIMENEZ JIMENEZ JOSE
MANUEL 49.723,51
2512 02-0377-0736 HERRERA VASQUEZ MARIA 151.101,40
2512 02-0382-0094 OROZCO SANCHEZ EMILIA
MARIA 2.588,57
2512 02-0397-0134 RAMIREZ SOTO CARLOS 73.227,71
2512 02-0403-0853 SALAZAR HERRERA
MARJORIE 28.359,23
2512 02-0407-0973 LEON VILLEGAS XINIA
MARIA 125.295,40
2512 02-0410-0797 MADRIGAL OSES DUNIA
MARIA 2.845,77
2512 02-0412-0418 AGÜERO ALVARADO GRACE 69.965,17
2512 02-0413-0575 DELGADO VIQUEZ RAFAEL 22.099,76
2512 02-0417-0025 ALFARO BARRANTES
MAGDALENA 59.721,87
2512 02-0421-0191 ARAYA HERRERA CRUCITA 7.706,48
2512 02-0424-0267 MURILLO MONTERO JOSE
JOAQ. 4.109,40
2512 02-0424-0290 BLANDINO HERRERA ANA 9.427,76
2512 02-0426-0944 UGALDE VARGAS YANORY 127.466,10
2512 02-0428-0402 FALLAS VIQUEZ
MARIANELLA 38.281,23
2512 02-0429-0197 BARQUERO ARGUELLO
MARJORIE 243.150,97
2512 02-0429-0700 MEJIAS CHAVES SANDRA 42.910,51
2512 02-0437-0316 SALAZAR SOLANO LEILA 69.749,21
2512 02-0438-0124 GUILLEN PERALTA RODOLFO 4.080,78
2512 02-0440-0410 MORA RODRIGUEZ EVA MA. 928,48
2512 02-0446-0143 VILLALOBOS CHACON NUBIA
35.631,79
2512 02-0464-0305 MOSCOSO PORRAS ROSE
MARY 10.420,61
2512 02-0469-0389 ALFARO CALVO DORIS 50.239,12
2512 02-0469-0512 RODRIGUEZ MARIN JOSE B. 4.699,53
2512 02-0469-0808 RODRIGUEZ FERNANDEZ EDY 35.630,60
2512 02-0474-0566 SALAZAR SOLANO MARGOT 1.157,78
2512 02-0475-0906 FISHER GONZALEZ MARIA
V. 787,73
2512 02-0478-0509 SOLIS BRAVO ANA V. 74.215,37
2512 02-0490-0941 GONZALEZ HERNAN DEZ
LUIS F 4.608,21
2512 02-0493-0567 RODRIGUEZ CASTRO
TATIANA 548.480,51
2512 02-0496-0746 HERNANDEZ OREAMUNO ANA
Y. 4.750,45
2512 02-0497-0272 SANCHEZ GONZALEZ
LISBETH 68.713,41
2512 02-0499-0072 SALAS MORA BLANCA IRIS 3.151,10
2512 02-0504-0854 ANGULO ARREDONDO SIMON 25.930,90
2512 02-0508-0485 GUERRERO MURILLO SUJEY 37.018,55
2512 02-0509-0619 CALDERON SANCHEZ
RICHARD 32.931,33
2512 02-0510-0078 CAMPOS CAMPOS YORLENY 660.638,86
2512 02-0513-0021 ARAYA VALLEJOS LUIS
GMO. 674,76
2512 02-0513-0540 MURILLO QUESADA JUAN
DIEGO 24.460,06
2512 02-0514-0769 RIVERA ESPINOZA
KAROLINA 32.956,60
2512 02-0515-0515 CHACON RAMIREZ RANDY 20.761,67
2512 02-0515-0815 FONSECA JIMENEZ
GRACIELA 90.623,56
2512 02-0517-0672 BONILLA GUADAMUZ ADRIAN 11.121,77
2512 02-0524-0309 ROJAS PEÑARANDA MARIA 40.030,81
2512 02-0524-0355 MIRANDA HERRERA JOHANNA 17.411,58
2512 02-0526-0934 MIRANDA SALAS JAIRO 50.249,35
2512 02-0529-0457 GONZALEZ DELGADO JORGE 6.056,16
2512 02-0530-0824 MORERA ESQUIVEL MEIKEL
GDO 59.176,20
2512 02-0532-0234 QUIROS ALPIZAR BRIGIDA 14.054,80
2512 02-0534-0060 MURILLO JIMENEZ
NATHALIA 20.105,97
2512 02-0534-0194 CHAVES BARRANTES CARLOS 89.218,48
2512 02-0535-0142 ARANCIBIA HERNANDEZ
AZALEA 62.788,13
2512 02-0535-0864 SANCHEZ CRUZ ANA
LUCRECIA 22.439,10
2512 02-0539-0457 CHACON RAMIREZ MELISSA 71.219,80
2512 02-0545-0672 SIBAJA MORA ARELIS 74.617,92
2512 02-0552-0630 SOLANO JIMENEZ IRENE 55.018,19
2512 02-0554-0388 ARIAS GUTIERREZ SIRLENE 15.287,24
2512 02-0557-0593 VARGAS CAMACHO JESSICA
A. 87.905,27
2512 02-0559-0278 RIVERA HERNANDEZ
YORLENY 11.843,49
2512 02-0560-0344 ABARCA CARVAJAL IVANNIA 21.418,14
2512 02-0561-0266 VARGAS ROJAS JONATHAN 64.247,74
2512 02-0561-0512 ARIAS JIMENEZ YAJENDRA 5.354,62
2512 02-0562-0635 RODRIGUEZ QUIROS
LILLIANA 117.079,75
2512 02-0578-0665 ZAMORA MASIS CARLOS
FCO. 31.280,61
2512 03-0191-0652 GAMBOA HAEBERLE ROSA
ELENA 18.567,22
2512 03-0192-0795 ARAYA LEANDRO JORGE 47.485,32
2512 03-0195-0438 GONZALEZ AGUILAR
MATILDE 31.590,28
2512 03-0197-1146 VILLANUEVA MONGE ZARELA 353.054,44
2512 03-0198-0323 ZAMORA MATA MARIO 6.752,20
2512 03-0200-0516 RAMIREZ AZOFEIFA MARTA
I. 22.288,66
2512 03-0207-0100 QUESADA ROJAS PRISCILLA 280.744,52
2512 03-0210-0346 PICADO LAGOS MARTA 3.938,55
2512 03-0230-0684 SOLANO HERRERA LUIS
GMO. 14.801,90
2512 03-0256-0960 ARCE MATA ANA PAULINA 3.063,05
2512 03-0260-0685 CORDERO ZAMORA JORGE 949,11
2512 03-0281-0418 ALLON ZUÑIGA FLORA
MARCELA 27.590,83
2512 03-0281-0951 GONZALEZ CORDERO IVAN 3.623,82
2512 03-0284-0253 JIMENEZ MATA ALBERTO 88.313,58
2512 03-0288-0511 PACHECO GAMBOA JOSE 2.988,80
2512 03-0299-0960 LEANDRO SOLANO CARLOS
EDO. 15.445,52
2512 03-0319-0854 ABARCA CAMACHO LUIS 43.589,94
2512 03-0362-0702 HERNANDEZ ROJAS YEIMY 5.309,70
2512 03-0363-0779 LEIVA JIMENEZ JOSE
GIOVANNI 54.311,68
2512 03-0367-0604 VILLALOBOS MONGE
YESBELL 1.554,10
2512 03-0377-0285 CASTILLO CASTILLO LAURA
P. 10.709,07
2512 04-0106-0676 NUÑEZ RAMIREZ JOSE
VIRGILIO 12.123,08
2512 04-0109-0598 BOLAÑOS GONZALEZ LUIS
GDO 3.967,27
2512 04-0128-0792 CHACON BADILLA HUMBERTO 44.853,70
2512 04-0140-0504 BARRANTES CARBALLO
MARIBEL 479,21
2512 04-0141-0180 BOGANTES RODRIGUEZ MA. 15.810,87
2512 04-0151-0380 GONZALEZ ARAYA MARICELA 174.125,22
2512 04-0151-0983 ALVARADO PANIAGUA
ALEXANDRA 154.781,67
2512 04-0156-0543 MUÑOZ MATAMOROS NIRIANA 359.519,96
2512 04-0156-0806 JIMENEZ RODRIGUEZ JOSE
ART. 12.241,68
2512 04-0160-0673 MURILLO JARA TATIANA 3.014,46
2512 04-0165-0508 HERRERA MEDINA RUSBEL 9.217,61
2512 04-0166-0573 CHAVES VILLALOBOS
GABRIELA 27.345,07
2512 05-0134-0656 ACHIO MEZA MARIA ESTER 30.507,15
2512 05-0148-1408 RODRIGUEZ CAMACHO
FEDERICO 352.736,41
2512 05-0158-0264 CALVO CALVO NICIDA 4.659,48
2512 05-0165-0249 SALAZAR FERNANDEZ DERIN 352.080,69
2512 05-0196-0183 ALPIZAR MURILLO SONIA
YADIRA 37.224,35
2512 05-0200-0045 DARCIA CARRANZA ANTONIO 9.113,02
2512 05-0203-0610 BALTODANO CHAMORRO EDO. 2.250,81
2512 05-0210-0743 CARRILLO BARRANTES
NOLDAN 11.520,53
2512 05-0211-0001 LEAL GOMEZ MARTA 20.150,66
2512 05-0216-0628 VARGAS VARGAS ALVARO 31.577,86
2512 05-0217-0410 ARAYA PORRAS BERTA 36.606,54
2512 05-0231-0109 VASQUEZ CAMPOS ROGELIO 2.824,41
2512 05-0235-0765 TORRES GONZALEZ IVETH 8.626,04
2512 05-0240-0494 BALTODANO PAZOS
MARGARITA 6.948,97
2512 05-0244-0038 ALFARO VARGAS GERARDO 26.421,78
2512 05-0246-0259 ORTIZ CRUZ SOFIA ANA
YUEL 11.949,77
2512 05-0255-0075 ZUÑIGA ROSALES DENIA 21.481,00
2512 05-0263-0489 ALVARADO VARGAS MARIA
NEY 6.332,00
2512 05-0269-0636 MOLINA BADILLA RUTH 9.701,93
2512 05-0272-0282 ALVARADO MEJIAS
YAMILETH 6.443,94
2512 05-0278-0536 FONSECA OBANDO ROYNER 69.351,50
2512 05-0282-0154 SANCHEZ CHAVEZ LUIS I. 36.859,73
2512 05-0283-0066 GRIJALBA SEVILLA JOSE 30.639,72
2512 05-0284-0878 ARIAS SOLANO HELLEN 5.691,33
2512 05-0285-0477 FONSECA BRICEÑO SANDRA 58.358,61
2512 05-0286-0508 ALVAREZ MURILLO
VERONICA 87.384,40
2512 05-0292-0944 JUAREZ BARRANTES
SVETTANA 2.180,09
2512 05-0293-0898 LUCAS CORTES CARLOS 47.969,62
2512 05-0327-0175 GRIJALBA SEVILLA MA.
AMERICA 47.992,27
2512 06-0101-1059 MAFFIO MIRANDA MARIO 27.806,60
2512 06-0102-0566 CARRILLO MENA ALFREDO 75.993,37
2512 06-0116-0805 ALVAREZ GONZALEZ SONIA
M 3.123,21
2512 06-0119-0899 SABORIO CALDERON JENNY 140.738,01
2512 06-0124-0471 SALAZAR ALVAREZ RAFAEL
A. 44.918,80
2512 06-0129-0408 BOZA ACOSTA LEDA 150.783,20
2512 06-0134-0698 DESANTI HENDERSON JORGE 14.345,07
2512 06-0146-0092 BENAVIDES MORAGA JUAN
C. 3.947,62
2512 06-0154-0154 BOLIVAR RUEDA NUBIA 415.066,61
2512 06-0154-0476 FERNANDEZ ALFARO LUX M. 675,21
2512 06-0183-0475 ANGULO CALVO OSCAR 15.373,01
2512 06-0202-0943 ZAMORA ATENCIO HERMES 2.988,80
2512 06-0207-0829 ARAYA SANCHEZ NORMA 51.027,67
2512 06-0233-0935 HERNANDEZ MOREIRA
ALEXIS 217.543,32
2512 06-0237-0441 ANGULO FLORES FLOR
CARMEN 72.416,98
2512 06-0245-0516 SOSSA NUÑEZ ODALIS 66.929,02
2512 06-0265-0590 TORRENTES ELIZONDO
DIXIA 186.460,16
2512 06-0266-0003 WONG ALVARES LUIS
FABRICIO 13.268,73
2512 06-0270-0431 SOLANO ARAYA DONNY 54.060,00
2512 06-0275-0913 FERNANDEZ MOLINA
ROSIBEL 28.187,31
2512 06-0279-0288 LEON SABORIO ROCIO 198.717,30
2512 06-0300-0070 MENDOZA OVIEDO ALWIN 9.000,42
2512 06-0300-0860 ALVAREZ GOMEZ DAVID 4.065,60
2512 06-0319-0169 TORRENTES AVILA YANNIN 73.466,13
2512 06-0323-0168 CRUZ CHAVES JHONNY 9.852,90
2512 07-0058-0679 CUNNINGHAM ARANA NUBIA 8.473,91
2512 07-0064-0259 BOLIVAR HIDALGO OSCAR 33.520,74
2512 07-0072-0526 VENEGAS GUILLEN VICTOR 5.205,52
2512 07-0077-0419 VAZQUEZ MACALACAD EDWIN 15.706,48
2512 07-0080-0880 ARAYA DIAZ EIDY 26.657,50
2512 07-0084-0714 MOYA MURILLO LUZMILDA 11.408,83
2512 07-0084-0715 MORA CAMACHO ROLANDO 163.899,54
2512 07-0094-0277 MARIN CALVO XINIA 267.837,17
2512 07-0096-0545 VALLECILLO MATAMOROS
IRENE 116.621,69
2512 07-0106-0711 CASTILLO AGUILERA
MARIANELA 1.473,00
2512 07-0113-0978 ARAYA ALVARADO VIRGINIA 4.403,76
2512 07-0115-0107 ZAPATA DIAZ DADIANA 66.502,00
2512 07-0121-0260 VARGAS AMADOR SAYLIN 19.970,80
2512 07-0129-0396 CANO CENTENO MICHAEL 849,22
2512 07-0129-0515 CESPEDES MYRIE ALVARO 5.691,43
2512 08-0047-0746 LUCAS BONILLA CARLOS 4.466,10
2512 08-0051-0517 ARAGON ROCHA ESTER 21.335,90
2512 08-0059-0899 GALLARDO ARBOLEDA
MIREYA 109.548,90
2512 08-0066-0852 SERRANO BABY WILLIAM 51.560,20
2512 09-0068-0226 VARGAS ALVARADO LUZ
MARIA 1.942,97
2512 09-0072-0738 SOLANO CANALES LILLIAM 59.922,30
2512 09-0074-0725 ALVARADO VILLALOBOS
KENNIA 3.123,21
2512 09-0082-0789 LEDEZMA RUIZ MARLENE 28.711,61
2512 09-0092-0328 UBAU HERNADEZ PEDRO J. 116.478,39
2512 09-0100-0197 HERNANDEZ LOPEZ
FLORIBETH 7.533,94
2513 01-0591-0425 BRENES VARGAS JUAN
CARLOS 82.070,87
2513 01-0622-0341 BARBOZA VENEGAS JORGE 6.390,40
2513 01-0659-0631 GUZMAN BERNARDI ALBERTO
72.382,87
2513 01-0681-0399 SOTO MOREIRA HARRY 106.694,51
2513 01-0726-0488 ABARCA MORA JUAN CARLOS 22.129,77
2513 01-0946-0210 PEREIRA JIMENEZ
LEONARDO 53.208,08
2513 01-0974-0134 CARMIOL ULLOA ROBERTO 112.112,64
2513 02-0318-0287 PIEDRA CHAVARRIA
EDUARDO 15.992,65
2513 03-0296-0350 SOLANO ARCE JOSE 99.429,37
2513 04-0117-0943 CHAVARRIA VIQUEZ JOSE
ANTONIO 22.539,73
2513 05-0171-0244 GONZALEZ PORRAS FREDDY 22.803,53
2513 05-0204-0725 CAMPOS ZAMORA ORLANDO 289.610,42
2513 06-0096-1053 FERNANDEZ MORALES LUIS
GDO 63.936,97
2513 06-0261-0596 PEREZ GUEVARA DONNY E. 37.037,82
2513 06-0279-0288 LEON SABORIO ROCIO 82.027,09
2513 07-0051-0596 MATAMOROS PERALTA
CARLOS 62.099,44
2513 08-0051-0517 ARAGON ROCHA ESTER 43.926,18
2513 09-0080-0056 CHINCHILLA VALVERDE
DYALAH 8.786,32
2514 01-0538-0032 RODRIGUEZ OVIEDO
ERNESTO 21.234,41
2514 01-0599-0125 SOTO OPORTA MARTINA 11.828,08
2514 01-0690-0599 VILAPRIÑO RODRIGUEZ
JAVIER 16.720,80
2514 01-0805-0551 CHACON MORA JULIO CESAR 20.689,32
2514 01-0870-0751 PINEDA LEDEZMA SUSANA 27.772,04
2514 01-0902-0294 CORDOBA VAZQUEZ GENIER 2.694,98
2514 01-0903-0082 SMITH BONILLA KARLA 3.230,13
2514 01-0916-0095 VALERIO VASQUEZ JAVIER 1.468,61
2514 02-0337-0415 RODRIGUEZ SALAS ANTONIO 29.552,82
2514 05-0154-0851 TORRENTES MIRANDA
ORLANDO 43.717,98
2514 05-0297-0129 DIAZ ESPINOZA KEMBLY 230.048,59
2514 06-0149-0151 PIZARRO CORTES EDWIN 8.618,80
2515 01-0702-0370 ALVARADO SANCHEZ
GUSTAVO 737.415,51
2515 01-0751-0513 CORTES PORRAS RANDALL 15.124,67
2515 01-0950-0577 MONGE ALFARO EDWIN ANT. 265.553,54
2515 04-0116-0813 NUÑEZ VARGAS GERARDO 4.350,63
2515 09-0098-0557 CALDERON VALVERDE
RICARDO 3.920,55
2516 01-0414-1454 ARAYA PACHECO MARIO
ANT. 3.857.933,45
2516 01-0436-0571 RAMIREZ AGUILAR MARIO
A. 10.263.783,85
2516 01-0467-0597 CHINCHILLA BARBOZA
VICTOR J. 3.417.792,80
2516 01-0574-0063 VARGAS PORRAS JHONNY 12.482.378,75
2516 02-0314-0892 HERRERA CASTRO EMILIO 2.679.671,00
2516 05-0126-0929 VILLALOBOS ANCHIA
GUILLERMO 4.124.016,00
2516 06-0095-0253 DOSMAN GOMEZ ADINA 3.570.014,15
2516 09-0051-0642 MONGE HERNANDEZ
FERNANDO 3.067.373,75
2517 01-0448-0899 CASTRO RIVERA MANUEL 15.327,99
2517 01-0520-0445 SOTO SEQUEIRA JUAN 59.742,47
2517 01-0583-0150 SANCHEZ SEGURA ALFREDO 1.232,98
2517 01-0623-0130 OCAMPO VARGAS ROMMELL 39.972,29
2517 01-0745-0436 BURGOS MATA MINOR 12.649,46
2517 01-0762-0112 MORA ZAMORA MANUEL ENR. 13.777,74
2517 01-0894-0057 FERRERO VILLA REBECA
PA. 217.128,69
2517 01-1040-0500 MONGE ALFARO DAYAN JOSE 282.449,84
2517 02-0469-0808 RODRIGUEZ FERNANDEZ EDY 35.278,45
2517 02-0530-0824 MORERA ESQUIVEL MEIKEL
GDO 140.632,23
2517 03-0355-0806 ARCE SALAS LUIS GERARDO 14.262,78
2517 04-0145-0973 MARIN FONSECA ALEXIS 37.644,28
2517 05-0167-0661 FAJARDO FAJARDO ELIDIA 16.066,76
2517 05-0242-0186 FERNANDEZ MATARRITA
YONDER 3.452,24
2517 06-0152-0936 VILLALOBOS MENA MARVIN 3.279,62
2517 07-0056-0244 PACHECO CASTILLO ROGER 157.895,61
2518 01-0436-0571 RAMIREZ AGUILAR MARIO
A. 12.721,01
2518 01-0699-0346 OBANDO VARGAS ROLANDO 12.497,57
2518 04-0133-0200 LEON OBALDIA RIGOBERTO 50.299,66
2519 01-0518-0129 MONTERO TREJOS CARLOS 33.552,39
2519 03-0197-1481 CUBERO GONZALEZ RICARDO 65.017,48
2520 01-1114-0201 MONTERO UREÑA ALEXANDER 14.053,05
2520 06-0146-0081 MENA MENA JEANNETTE 36.750,39
2520 06-0307-0073 MARENCO CERDAS RANDY 6.012,13
2520 06-0315-0227 VILLEGAS CAMACHO MA.
ESTER 15.144,30
TOTAL
LIQUIDO: 70.303.157,78
San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Luis A.
Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº
100027).—C-429230.—(12694).
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Nº A.P. Cédula Nº Nombre Monto
2521 01-0421-0771 MADRIGAL
BUSTAMANTE EMMA 219.294,63
2521 01-0435-0897 MUÑOZ RUIZ MARIA DE
LOS.ANG. 72.976,68
2521 01-0598-0139 MONTES DE OCA MONGE
LOREN 215.816,39
2521 01-0621-0210 GOMEZ PACHECO MAYELA 123.038,26
2521 01-0847-0428 PERAZA SOLIS SEIDY 33.179,36
2522 01-0417-1228 MONTEALEGRE BEJARANO
MARIA 161.140,14
2522 01-0548-0367 ABDELNOUR GRANADOS ROSA
MA. 5.893,54
2522 01-0603-0848 VASQUEZ RIVERA VIOLETA 3.114,85
2522 01-0629-0862 CORDERO CALDERON ANNIA
L. 3.910,04
2522 01-0680-0737 ROJAS GUZMAN GLORIA
LORENA 376.368,24
2522 01-0728-0283 MORALES VARGAS LUIS 1.242,09
2522 01-0748-0217 BOGARIN ARGUEDAS XINIA
G. 5.736,92
2522 01-0811-0651 GOMEZ OBANDO JEANNETTE 1.836,48
2522 01-0821-0596 ARCE ARIAS GUILLERMO 3.397,56
2522 01-0837-0371 UMAÑA MOREIRA ANA
YANCIE 23.819,18
2522 01-0874-0609 VALVERDE UREÑA KATTHYA 10.927,47
2522 01-0960-0013 CASTILLO GARRO CRISTIAN 2.475,26
2522 01-0962-0012 ARAYA DURAN RODRIGO
ALBERTO 18.054,60
2522 01-0984-0990 BONILLA BOZA JOSE 4.774,08
2522 01-1022-0622 SANCHEZ SANABRIA JEFFRY 6.821,98
2522 01-1028-0479 HERNANDEZ PEREZ ALAN
VINICIO 29.552,41
2522 01-1036-0051 ZARATE QUESADA OSCAR 15.732,35
2522 01-1043-0611 BRENES JIMENEZ ILIANA 25.003,64
2522 01-1057-0312 CABEZAS ZELEDON
GIOVANNI A. 13.964,67
2522 01-1071-0560 MORA MORA MARCO 14.318,21
2522 01-1081-0721 RODRIGUEZ MORALES
NELSON 1.745,59
2522 01-1088-0617 MONTOYA QUESADA VÍCTOR 15.909,13
2522 01-1107-0515 SOJO VILLALOBOS THAYS
A. 10.381,96
2522 01-1152-0388 HERRERA SANABRIA DIEGO 4.154,04
2522 02-0541-0714 GÓMEZ ROMÁN ALEXANDER 16.584,05
2522 03-0363-0779 LEIVA JIMENEZ JOSE
GIOVANNI 7.558,13
2522 05-0192-0998 MARTINEZ TREJOS ERICK 83.202,23
2522 05-0278-0536 FONSECA OBANDO ROYNER 9.137,40
2522 05-0279-0730 MENDOZA RUIZ MARLENE 58.973,85
2522 06-0233-0311 MAIRENA JIMENEZ DORIS
ELSIANA 31.973,58
2522 06-0331-0371 PADILLA CHAVES LORNA 4.140,98
2522 07-0142-0157 BETANCOURT PRENDAS
NANCY 18.060,47
2523 01-0405-0538 ORTIZ MORA JEANNETTE 2.692,11
2523 01-0509-0221 BRENES BLANCO RODOLFO
BOLIVAR 15.689,61
2523 01-0679-0893 ACUÑA AGUSTINI DESIREE 9.071,91
2523 01-0686-0185 CUBILLO PIEDRA CINTHYA
LIDIETH 15.490,88
2523 01-0723-0311 CERDAS AVILA LORELEY 3.655,88
2523 01-0728-0064 ARCE MOYA SARA PATRICIA 5.183,88
2523 01-0762-0836 CHACON CHANG HECTOR
GUSTAVO 5.638,56
2523 01-0780-0952 HERNANDEZ GARCIA
MAINRAD 5.163,63
2523 01-0782-0972 MURILLO FALLAS ANDREA 1.843,30
2523 01-0786-0935 FONSECA RAMOS FRANCISCO 8.294,84
2523 01-0789-0673 MORAGA TORRES SHIRLEY
CRISTINA 2.580,62
2523 01-0804-0453 ROJAS AGUILAR ALEJANDRO 1.931,13
2523 01-0831-0676 HERNANDEZ ARAYA LUIS
DIEGO 1.029,02
2523 01-0849-0386 MOLINA ELIZONDO ADRIAN
ALB. 2.949,27
2523 01-0851-0596 LEON MORA MARIA
GABRIELA 15.514,42
2523 01-0872-0299 MURILLO BRIONES ANDREA 10.259,07
2523 01-0874-0148 PORTER AGUILAR RAYMOND 49.769,03
2523 01-0893-0460 ALVARADO ACUÑA JOSE 47.129,46
2523 01-0899-0953 DIAZ ARAYA EVELYN 29.808,54
2523 01-0926-0995 LOPEZ MORA OSVALDO 617,40
2523 01-0934-0965 MOYA VALVERDE RANDALL 8.571,33
2523 01-0948-0280 MORALES CHINCHILLA
CARLOS 33.179,36
2523 02-0287-1139 REYES CARRILLO ANA RUTH 1.295,82
2523 02-0368-0991 SABORIO CHAVES VICTORIA
EUGENI 13.230,13
2523 02-0443-0030 CHAVES CHAVARRIA VICTOR
HUGO 1.705,23
2523 05-0250-0273 CHARPENTIER UGARTE
VICTOR 3.888,06
2523 05-0293-0983 SOTO BARRANTES LUIS
ARNULFO 23.041,22
2523 07-0085-0669 ROBINSON MOLINA AMELIA 16.589,68
2523 09-0075-0465 MOLINA RUIZ WARNER 13.804,20
2524 01-0460-0399 PORRAS ABARCA JOSE A. 35.361,50
2524 01-0623-0265 BRILLA RAMIREZ JUAN
DAMIAN 14.218,45
2524 02-0312-0057 VIALES FLORES GISELLE 79.555,85
2524 06-0236-0867 BRAWN BONILLA MAYKELL 56.787,05
2525 01-0419-0169 SANCHEZ CHAVARRIA
EDUARDO 61.820,07
2525 01-0538-0903 VARGAS UGALDE ROLANDO
JOSE 64.754,84
2525 02-0411-0209 ALVARADO BRENES JOSE
AMADEO 61.378,21
2525 03-0269-0187 AGUILAR ALVARADO LUIS 5.750,51
2525 06-0245-0489 PEREZ ABARCA SINDY V. 7.073,32
2525 06-0281-0182 VILLARREAL SALAZAR
MIRLEN DE LOS A. 30.581,14
2525 09-0047-0640 RODRIGUEZ VARGAS LUIS
G. 47.113,81
2526 01-0369-0082 BRUNO SALAZAR ALFREDO 143.087,30
2526 01-0410-0316 BARQUERO JIMENEZ JOSE 123.217,72
2526 01-0438-0820 SALAZAR ALVAREZ GERARDO 11.938,84
2526 01-0442-0427 CALDERON VALVERDE
BERNAL 133.633,36
2526 01-0450-0267 PORTILLA VARGAS VICTOR 8.443,74
2526 01-0460-0399 PORRAS ABARCA JOSE A. 8.635,52
2526 01-0498-0252 ORTEGA ALVAREZ LUIS
GUSTAVO 8.306,09
2526 01-0530-0758 CAMACHO LEIVA ANIBAL 61.228,51
2526 01-0540-0135 QUESADA VEGA OSCAR 21.199,13
2526 01-0594-0055 VARGAS RODRIGUEZ JUAN
B. 13.260,89
2526 01-0603-0747 MARIN GONZALEZ JOSE
IVAN 35.361,94
2526 01-0622-0341 BARBOZA VENEGAS JORGE 13.663,58
2526 01-0640-0977 BALTODANO MATA RONALD
GDO 67.327,94
2526 01-0685-0956 OVIEDO GONZALES DANIEL 63.985,77
2526 01-0694-0866 NAVARRO HERNANDEZ EDGAR 81.552,45
2526 01-0694-0962 VINDAS VARGAS LUIS
FERNANDO 99.429,60
2526 01-0696-0837 URBINA SEGURA LUIS
ALBERTO 12.871,94
2526 01-0697-0623 GARRO JIMENEZ DIDIER J. 35.254,62
2526 01-0708-0661 PORRAS ROJAS ALEXANDER 11.650,62
2526 01-0735-0413 CASTILLO MADRIGAL LUIS
CARLOS 124.795,57
2526 01-0737-0237 FERNANDEZ GONZALEZ
ARMANDO 24.680,84
2526 01-0762-0032 CORDERO ROMAN MARLON 73.289,84
2526 01-0762-0112 MORA ZAMORA MANUEL
ENRIQUE 7.400,16
2526 01-0779-0010 GIUSTI CASCANTE
RAYMUNDO 120.498,42
2526 01-0791-0984 MELENDEZ ALVARADO
VICTOR 67.102,70
2526 01-0823-0928 LA FUENTE CHAVES
GUILLERMO 23.293,20
2526 01-0836-0304 CALVO MURILLO MANUEL 17.074,17
2526 01-0873-0410 ALVARADO CASCANTE
ROLANDO 100.608,61
2526 01-0879-0070 ALVARADO ORTIZ ALBERTO 4.133,66
2526 01-0879-0824 HERNANDEZ SOLANO RANDALL 13.517,23
2526 01-0941-0472 PALADINO JIMENEZ JHON 62.431,28
2526 01-0954-0688 MONTERO MORA ROY 131.455,68
2526 01-0956-0895 GONZALEZ HERNANDEZ
GIOVANNI 17.811,40
2526 01-0995-0800 NAVARRO CABRERA HELBERT 12.293,42
2526 01-1042-0710 BARQUERO NUÑEZ MANFRED 6.741,29
2526 02-0337-0415 RODRIGUEZ SALAS ANTONIO 37.906,63
2526 02-0360-0564 HERRERA ARIAS ABRAHAN 4.858,92
2526 03-0216-0649 SERRANO AGUILAR
FERNANDO 72.407,13
2526 03-0249-0951 FALLAS SALAZAR FEDERICO 90.907,18
2526 03-0257-0171 CANTILLO VARGAS ALLAN 16.388,62
2526 03-0290-0535 GUEVARA GONZALEZ
FABRICIO 82.682,30
2526 03-0320-0980 DIAZ RAMIREZ RODOLFO 73.929,99
2526 04-0110-0681 CORDERO SOLIS CARLOS 154.897,35
2526 04-0132-0381 LEWIS MONTERO CARLOS 133.581,41
2526 05-0202-0080 MONTIEL GÓMEZ JOSE A. 20.373,59
2526 06-0069-0270 LOPEZ GONZALEZ
ARISTIDES 13.514,72
2526 06-0085-0503 RAMIREZ GUIDO EDUARDO 170.929,65
2526 06-0093-0089 RODRIGUEZ PORRAS
HERMOGENES 179.952,55
2526 06-0096-1053 FERNANDEZ MORALES LUIS
GDO 165.385,30
2526 06-0097-1200 CORDERO CARTIN EFRAIN 10.635,22
2526 06-0124-0471 SALAZAR ALVAREZ RAFAEL 146.155,08
2526 06-0157-0721 LAZCAREZ GUERRERO
GEOVANNY 33.095,81
2526 06-0160-0013 LORIA JAEN GUILMAR 13.593,87
2526 06-0315-0177 CAMPOS OBANDO GERALD
YENKIS 5.825,31
2526 07-0069-0561 CASTRO GUTIERREZ JOSE 145.471,86
2527 01-0442-0126 SEGURA VALVERDE CLARA
ISABEL 12.853,30
2527 01-0453-0863 MATAMOROS MORA MARTIN 3.564,30
2527 01-0459-0095 MONTEALEGRE BEJARANO
ANA 72.287,50
2527 01-0461-0872 PEREZ CEDEÑO GEORGINA 164.750,10
2527 01-0500-0720 CHACÓN RODRÍGUEZ
ALFREDO 15.314,50
2527 01-0521-0131 ROSES ALVARADO OLGA 6.401,40
2527 01-0527-0828 ACUÑA MEJIA JORGE 8.878,90
2527 01-0539-0505 ARAYA FERNÁNDEZ YOLANDA 70.441,80
2527 01-0546-0370 GUTIERREZ CALDERON ANA 204.880,22
2527 01-0553-0146 JIMENEZ MORA JOSE
ANTONIO 20.837,70
2527 01-0600-0703 FLORES BADILLA TOMAS 139.180,31
2527 01-0612-0337 VILLALOBOS RODRIGUEZ
CARMEN 13.707,40
2527 01-0621-0210 GOMEZ PACHECO MAYELA 156.821,22
2527 01-0629-0862 CORDERO CALDERON ANNIA
L. 120.485,70
2527 01-0646-0373 MARIN VALVERDE SHIRLEY 13.668,50
2527 01-0652-0309 SOTO FALLAS MINOR 14.936,90
2527 01-0653-0546 NUÑEZ THOMPSON CARLOS 218.774,70
2527 01-0656-0955 BARRANTES LOPEZ RICARDO
303.833,86
2527 01-0683-0150 ULATE CALDERON OLMAN 48.286,40
2527 01-0684-0633 HIDALGO UREÑA GUISELLE 217.632,36
2527 01-0685-0420 MONTENEGRO REYES WILBER
144.096,50
2527 01-0716-0810 VEGA CASTRO ALEJANDRO 11.917,20
2527 01-0734-0022 VALERIN CHAVES CARLOS
E. 773.226,87
2527 01-0739-0416 ANCHIA VARGAS MINOR 63.606,20
2527 01-0744-0354 VARGAS GARCIA MAURICIO 17.035,80
2527 01-0748-0217 BOGARIN ARGUEDAS XINIA
G. 13.891,10
2527 01-0755-0526 BARLETTA VALLADARES
JOSE 76.940,72
2527 01-0762-0152 CORRALES ALVARADO MINOR 17.642,90
2527 01-0771-0055 WITTMANN STENGEL SUSANA 138.886,84
2527 01-0776-0360 ZOCH BADILLA MARIA
FELICIA 302.148,11
2527 01-0782-0593 SOTO MURILLO JACQUELINE 39.627,30
2527 01-0797-0809 TAYLOR CASTRO HELLEN 39.027,77
2527 01-0799-0263 MOREIRA SANCHEZ ROCIO 44.368,30
2527 01-0801-0317 MURILLO MONGE MERLIN 677,60
2527 01-0808-0716 ALFARO VARGAS KAREN 42.939,90
2527 01-0814-0063 CAMPOS RUIZ GABRIELA 59.155,54
2527 01-0817-0281 ESQUIVEL ESPINOZA
KATTIA 17.411,60
2527 01-0819-0439 LINTON LINTON RICHARD 75.263,80
2527 01-0821-0756 VALVERDE VARELA ROYNER 11.796,20
2527 01-0825-0164 UREÑA RODRIGUEZ
CRISTIAN 2.418,60
2527 01-0830-0274 ARCE RODRIGUEZ SILVIA
E. 396.347,62
2527 01-0831-0491 CAMPOS RAMIREZ ANA C. 112.719,04
2527 01-0842-0908 VILLEGAS MENDEZ NORMA 49.692,70
2527 01-0847-0914 SOLIS JIMENEZ RONALD 71.726,40
2527 01-0872-0278 GUERRERO GONZÁLEZ
CRISTOBAL 2.961,60
2527 01-0874-0887 MORALES RODRIGUEZ
MANUEL 18.332,06
2527 01-0893-0584 MONTOYA PANIAGUA
FRANCINE 91.930,65
2527 01-0897-0130 CHAVES LEON JOHANA 7.372,50
2527 01-0902-0374 TORRES GONZALEZ RAFAEL
M. 92.852,08
2527 01-0913-0036 DELGADO VARGAS CORALIA 9.705,70
2527 01-0916-0469 SALGUERO AGUILAR
ORLANDO 3.498,50
2527 01-0925-0346 SALAZAR ROJAS JORGE 15.524,80
2527 01-0933-0880 ZUÑIGA VEGA MONICA 89.413,05
2527 01-0946-0637 WANG SANCHEZ SILVIA 2.855,80
2527 01-0951-0225 ZAMBRANA CASTRO ANA 195.939,95
2527 01-0951-0736 SANCHEZ DELGADO DANIEL 250.440,23
2527 01-0953-0701 MOYA MENA VERONICA 7.328,60
2527 01-0960-0038 ROJAS MONGE MARLON 40.766,60
2527 01-0966-0189 BARQUERO PORRAS EDMUNDO 73.572,00
2527 01-0968-0138 ROSALES CHACON OSVALDO 20.586,30
2527 01-0969-0509 GUZMAN GONZALEZ ESTEBAN 32.460,04
2527 01-0969-0888 VALVERDE ABARCA JOSE
ISRAEL 10.844,30
2527 01-0981-0453 TONG MORALES MIYLIN 16.343,60
2527 01-0981-0739 PORRAS FALLAS MARICRUZ 69.418,50
2527 01-0982-0176 CAMPOS COTO CINDY 12.270,70
2527 01-0991-0793 ZAMORA BADILLA YESENIA 70.995,20
2527 01-0996-0866 GRANADOS JIMENEZ VICTOR 18.354,40
2527 01-0999-0224 MONGE CAMPOS GEOVANNA 30.389,50
2527 01-1009-0574 BERMUDEZ CALDERON
JULISSA 60.623,50
2527 01-1023-0594 LI VILLALOBOS BEIY HIU 120.865,12
2527 01-1028-0927 CAMACHO MONTOYA ESTEBAN 41.673,30
2527 01-1033-0394 CERDAS OROZCO MARIO 77.940,00
2527 01-1033-0487 BARQUERO UMAÑA
MARIANELLA 127.969,56
2527 01-1035-0810 ZUÑIGA UGARTE YESSENIA 116.007,10
2527 01-1042-0225 VENEGAS CHACON LIDIETH 10.734,82
2527 01-1049-0008 DELGADO RAMÍREZ ANA M. 7.376,70
2527 01-1058-0856 PORTUGUEZ SÁNCHEZ
XAVIERA 23.834,40
2527 01-1085-0224 ALVARADO BLANCO RANDALL 42.836,40
2527 01-1088-0617 MONTOYA QUESADA VÍCTOR 25.925,90
2527 01-1094-0476 BRENES SEGURA
JACQUELINE 52.647,30
2527 01-1106-0047 SEVILLA PAVON ERICK 12.933,80
2527 01-1110-0012 VALDERRAMA ABARCA JOSE 14.175,40
2527 01-1124-0646 VARGAS QUESADA LUIS 54.415,30
2527 01-1147-0203 VILLAVICENCIO ARROYO
EDUARDO 88.494,30
2527 01-1221-0660 CASTRO GUIDO FLORIBETH 13.419,50
2527 02-0305-0563 BARRANTES CONEJO JOSE 175.730,59
2527 02-0314-0196 ZELAYA MUÑOZ GUSTAVO 250.116,88
2527 02-0339-0257 CORRALES CHINCHILLA
DAMARIS 1.424,70
2527 02-0351-0768 MORALES CRUZ SONIA 39.198,00
2527 02-0360-0314 CAMBRONERO SALAS
ORLANDO 5.967,60
2527 02-0372-0944 LOAIZA ARCE ANIBAL 99.809,05
2527 02-0382-0310 VILLALOBOS ZAMORA ANA
L. 8.796,20
2527 02-0400-0339 HERRERA MORALES GREDDY 5.982,10
2527 02-0435-0930 CERDAS SALAZAR LAURA 3.187,59
2527 02-0459-0273 MONTERO ROJAS GUISELLE 21.640,20
2527 02-0461-0734 ALVARADO BRAVO GABRIELA
MA. 81.628,10
2527 02-0472-0027 SABORIO MONTERO
GABRIELA 165.870,81
2527 02-0495-0250 ROJAS CORRALES VICTOR
HUGO 9.949,80
2527 02-0495-0318 QUESADA ZAMORA DOUGLAS 41.279,88
2527 02-0509-0462 CAMBRONERO CASCANTE
SANDRA 20.313,90
2527 02-0518-0511 CHAVERRI ACOSTA
CRISTHIAN 10.825,40
2527 02-0525-0144 CASCANTE ARAYA ADRIAN 23.922,20
2527 02-0548-0424 VARELA CALVO MARIANELA 54.024,90
2527 02-0567-0694 MONGE MORALES FRANCISCO 1.936,70
2527 03-0184-0939 MACHADO RAMIREZ JOSE M. 1.058,80
2527 03-0198-0323 ZAMORA MATA MARIO 142.687,30
2527 03-0200-1381 GONZALEZ BRENES EMMA 467.341,07
2527 03-0266-0226 MONTOYA GARITA MARITZA 6.595,90
2527 03-0303-0926 FERNANDEZ FUENTES
HANNIA 38.615,10
2527 03-0329-0156 BRENES ALFARO MARIA 36.637,20
2527 03-0337-0036 MONGE PACHECO KATTYA 4.391,70
2527 03-0344-0025 MADRIZ MARTÍNEZ KARLA 254.211,38
2527 03-0344-0861 CASTILLO CASTILLO LIGIA 4.308,80
2527 03-0348-0013 PEÑA BRENES CARLOS ALBERTO 32.336,00
2527 03-0359-0860 MARTINEZ GONZALEZ
MARLENE 54.044,40
2527 03-0361-0696 CASTILLO CUBERO JAZMIN 531.584,16
2527 03-0365-0720 ZUÑIGA SERRANO KAREN 18.288,40
2527 03-0370-0599 SALAZAR VIQUEZ XINIA 14.627,40
2527 03-0381-0912 MASIS MORA JUAN BOSCO 6.945,50
2527 04-0131-0377 VIQUEZ NUÑEZ CARLOS
EDUARD 6.918,00
2527 04-0149-0481 HERNANDEZ QUESADA
FRANCISCO 246.653,74
2527 04-0162-0028 VARGAS CHAVARRIA JOSE
ANTONIO 26.102,60
2527 04-0164-0654 LEPIZ SALAZAR IGNACIO 6.884,60
2527 05-0164-0213 VARGAS BASTOS XENIA 88.711,32
2527 05-0191-0348 LOPEZ SANCHEZ MARIA
ISABEL 13.468,86
2527 05-0210-0957 UMAÑA QUESADA ANABELLY 53.325,92
2527 05-0214-0642 MORALES MATARRITA MARIA
SARA 248.366,58
2527 05-0215-0004 CAMPOS FAJARDO CARLOS
ML. 34.761,70
2527 05-0227-0798 SOLÍS POMARES XINIA 3.825,00
2527 05-0247-0125 GUTIERREZ GOMEZ JOSE
AIDER 21.039,80
2527 05-0248-0985 PALACIOS BADILLA
OLIDONI 13.296,30
2527 05-0263-0475 PALMA ARGUEDAS ALBERTO 135.188,33
2527 05-0269-0636 MOLINA BADILLA RUTH 980,90
2527 05-0286-0238 CHEVEZ LOPEZ GILCE 2.371,50
2527 05-0300-0288 ANGULO PIZARRO DIXIE 18.052,50
2527 06-0117-0992 BRAVO CASTAÑEDA ANA PATRICIA 6.872,90
2527 06-0146-0081 MENA MENA JEANNETTE 107.281,80
2527 06-0186-0195 ZAPATA MARÍN ROSA 307,00
2527 06-0204-0064 DIAZ PEÑA INGRID 1.041,10
2527 06-0211-0269 FAJARDO ESPINOZA VERNY 31.517,30
2527 06-0255-0268 GUERRERO FUENTES ERICK 27.603,10
2527 06-0261-0102 RODRIGUEZ MENDEZ
CRISTIAN 35.224,10
2527 06-0269-0661 AGUIRRE MORA HAROLD 75.711,30
2527 06-0271-0398 SOMARRIBAS TIJERINO
ALEXANDER 58.090,00
2527 06-0273-0937 OBANDO GUTIERREZ DAX 32.088,80
2527 06-0285-0224 ALFARO DELGADO ROY 21.359,60
2527 06-0285-0386 MARTINEZ RUIZ ROGER 29.027,60
2527 06-0308-0187 RAMIREZ MOLINA SHIRLEY 6.709,80
2527 07-0072-0359 MORA HAMBLIN JOHNNY 203.485,98
2527 07-0087-0424 HUTCHINSON HERNANDEZ
MAYELA 13.623,80
2527 07-0097-0367 RUIZ CARBALLO SONIA 247.450,03
2527 07-0112-0315 MOODIE FEDRICK HENRY 1.632,30
2527 07-0115-0345 VELEZ GRANJA KARINA 51.627,60
2527 07-0150-0662 SOTO SANCHEZ KAROL 112.306,00
2527 07-0154-0867 BARTHLEY JACKSON DORLA 35.397,60
2527 07-0165-0682 HAY MARTINEZ ERICK 23.834,40
2527 08-0066-0852 SERRANO BABY WILLIAM 227.918,80
2527 09-0047-0550 VILLALOBOS CAMPOS
WILLIAM 17.799,90
2527 09-0063-0023 ON CENTENO LUISA IVETTE 1.147,60
2527 09-0073-0359 JIMENEZ VILLEGAS MARLEN 2.368,60
2527 09-0107-0231 MENDOZA SAAVEDRA PABLO
CÉSAR 7.030,60
2528 01-0546-0523 MUÑOZ CHINCHILLA JUAN
IGNACIO 12.689,21
2528 01-0620-0600 PORRAS PORRAS ADA
ISABEL 21.906,25
2528 01-0869-0462 ALFARO MARTINEZ KATYA 124.866,61
2528 01-1016-0607 VARGAS SALAZAR RODRIGO
ESTEBAN 8.496,86
2528 02-0394-0728 ROJAS ARIAS MARIO 35.189,18
2528 02-0410-0315 SEGURA CAMPOS RAFAEL
ARTURO 4.035,97
2528 03-0263-0290 CALVO VARGAS JOSE
ANTONIO 69.003,39
2528 05-0285-0031 GUTIERREZ MONTERO
VICTOR 635,03
2529 01-0423-0124 SALAZAR GUTIERREZ LUIS 2.012,24
2529 01-0447-0459 CALVO BARRANTES OSCAR 5.817,92
2529 01-0620-0959 RODRIGUEZ CALVO MARCO 1.676,00
2529 01-0698-0291 ARRIETA MELENDEZ ROXANA 3.607,25
2529 01-0699-0904 UGALDE ROMERO PATRICIA 99.625,35
2529 01-0719-0899 CHAVARRÍA VARGAS
ALBERTO 11.171,21
2529 01-0779-0010 GIUSTI CASCANTE
RAYMUNDO 17.836,69
2529 01-0897-0527 ALFARO OBANDO ISABEL 303.474,58
2529 01-0908-0329 JIMENEZ GONZALEZ INDIRA
MARIA 4.300,26
2529 01-0994-0150 MONGE ARRIOLA MAUREEN 11.446,15
2529 03-0279-0791 ZUÑIGA JIMENEZ ANDRES 13.152,33
2529 04-0144-0631 CHACON BARQUERO BRAWNNE 3.265,08
2529 05-0147-0620 OBANDO GRANADOS ALVIN 387.823,05
2529 05-0210-0957 UMAÑA QUESADA ANABELLY 15.197,18
2529 06-0097-1200 CORDERO CARTIN EFRAIN 39.833,60
2529 06-0124-0471 SALAZAR ALVAREZ RAFAEL
ANGEL 24.061,47
2529 06-0154-0154 BOLIVAR RUEDA NUBIA 550.922,63
2529 06-0214-0464 VARGAS LÓPEZ JOSE
FERNANDO 4.750,58
2530 01-0386-0726 AZOFEIFA CHAVES HILDA
MARIA 34.568,32
2530 01-0391-0075 SALAZAR CASCANTE
EDGARDO 9.777,11
2530 01-0393-0366 JIMENEZ LEON CRISTOBAL 13.278,02
2530 01-0444-0532 SOLIS BLANCO MARIA
EUGENIA 135.190,39
2530 01-0449-0807 ALPIZAR ROJAS MANUEL 76.092,80
2530 01-0454-0163 FALLAS SILES ANDRES 8.848,90
2530 01-0456-0040 JIMENEZ LORIA MARIO
EDUARDO 9.000,37
2530 01-0467-0292 SALAZAR CHAVES SONIA 9.141,43
2530 01-0476-0549 ALVAREZ FLORES MARIA
ISABEL 10.693,80
2530 01-0480-0906 LOBO MARIN PATRICIA 142.004,97
2530 01-0487-0773 VARGAS MONTOYA
JEANNETTE 14.004,32
2530 01-0489-0878 GOMEZ CHACON LILLIANA 34.105,98
2530 01-0495-0613 CAVERO ARAYA MELVIN 52.848,52
2530 01-0496-0849 CHAVES ULATE MINOR 24.215,80
2530 01-0500-0252 GOMEZ ROJAS JOSE A. 12.866,92
2530 01-0503-0999 FLORES ALBERTAZZI OVER 18.207,54
2530 01-0504-0562 LIZANO QUESADA MARIA 8.255,43
2530 01-0506-0764 MORA RAMIREZ MARIA 365.570,48
2530 01-0520-0445 SOTO SEQUEIRA JUAN 927,98
2530 01-0525-0643 VALERIO FONSECA VICTOR 6.979,96
2530 01-0526-0478 CHINCHILLA CHAVARRIA
JOSE 20.227,92
2530 01-0536-0790 FALLAS GONZALEZ LUIS GMO 22.293,40
2530 01-0544-0845 PORRAS LOPEZ FLORYZUL 214.329,36
2530 01-0546-0748 JIMENEZ MONTOYA ELIGIO 12.502,29
2530 01-0552-0688 GUTIERREZ MENDEZ SONIA 20.854,04
2530 01-0559-0408 VARGAS ESPINOZA
ALEXANDER 182.709,37
2530 01-0567-0935 ACOSTA CHAVARRIA MYLENE 3.310,79
2530 01-0573-0109 CHINCHILLA CAMPOS RAUL 6.423,26
2530 01-0573-0566 RODRIGUEZ ARAYA
WILFREDO 52.150,73
2530 01-0584-0813 VARGAS RAMÍREZ VERA 39.332,92
2530 01-0588-0476 JIMENEZ ROJAS FULGENCIO 172.368,73
2530 01-0603-0747 MARIN GONZALEZ JOSE
IVAN 9.320,53
2530 01-0604-0812 RAMÍREZ MADRIGAL
MARJORIE 52.819,93
2530 01-0605-0416 GOMEZ VILLLOBOS RANDALL 141.916,90
2530 01-0605-0933 DELGADO CUBILLO MARIA 11.536,84
2530 01-0618-0909 MORA CALDERON SILVIA 5.078,90
2530 01-0625-0144 LAWRENCE MORA ROSE MARY 23.742,24
2530 01-0628-0117 CALVO CRUZ ALFONSO 14.656,77
2530 01-0629-0724 CEDEÑO MONGE GUSTAVO 98.830,96
2530 01-0630-0485 VARGAS LOPEZ XINIA 52.647,50
2530 01-0635-0983 MENA JIMÉNEZ LORENA 47.993,81
2530 01-0641-0549 RIVERA MENA JUAN LUIS 1.918,71
2530 01-0659-0758 SÁNCHEZ MENA SERGIO 4.273,78
2530 01-0668-0770 ALVARADO ZUMBADO
RODRIGO 2.316,68
2530 01-0668-0807 CALDERON PACHECO RAFAEL
2.426,56
2530 01-0678-0402 CHACON MIRANDA RICARDO 18.287,64
2530 01-0688-0168 CANALES ZAMORA
ALEJANDRO 39.323,74
2530 01-0689-0724 CHINCHILLA PORRAS
SILVIA P. 28.183,17
2530 01-0696-0837 URBINA SEGURA LUIS
ALBERTO 40.447,76
2530 01-0702-0370 ALVARADO SANCHEZ
GUSTAVO 35.335,01
2530 01-0706-0010 MORA GARCIA JOSE
ALEXANDER 166.641,67
2530 01-0707-0725 CAMPOS ZUÑIGA KATTIA 19.837,21
2530 01-0707-0843 LOAICIGA CALDERON
ILEANA 9.603,55
2530 01-0709-0894 RIVERA MENA JORGE 10.677,18
2530 01-0712-0607 MONTERO RODRIGUEZ MA.
ELENA 95.787,09
2530 01-0716-0810 VEGA CASTRO ALEJANDRO 17.581,00
2530 01-0718-0021 SERRANO QUINTERO
YORLENI 332.211,92
2530 01-0738-0714 JIMENEZ CHAVARRIA
YOLANDA 5.711,70
2530 01-0746-0264 AGÜERO CHINCHILLA
FERNELI 1.831,82
2530 01-0749-0896 CAMPOS BONILLA JOE 97.341,76
2530 01-0752-0480 RUEDA BRENES ROGER 26.617,62
2530 01-0753-0751 CASTRO RODRIGUEZ MA.
JOSE 44.958,19
2530 01-0763-0082 MORALES VALLADARES
ROLANDO 58.373,66
2530 01-0770-0374 VARGAS BARQUERO KATTIA 3.862,15
2530 01-0775-0688 GARRO VARGAS FABRICIO 5.800,49
2530 01-0781-0052 CALVO BALLESTERO JOHNNY 451,96
2530 01-0782-0816 WATSON BRICEÑO RONNEY 14.291,11
2530 01-0784-0475 MORA SANCHEZ HANNIA 208.369,71
2530 01-0790-0503 SANCHEZ MONGE CLAUDIO
G. 669,57
2530 01-0791-0325 MARCHENA FENNELL ELIA
CORINA 11.133,07
2530 01-0791-0984 MELENDEZ ALVARADO
VICTOR 515,99
2530 01-0793-0755 LOPEZ ROJAS OLGA 67.400,01
2530 01-0797-0464 SANCHEZ CHAVES LIZBETH 114.869,75
2530 01-0806-0530 TRIGUEROS BRENES MAYRA 864,38
2530 01-0812-0019 SALAZAR MONGE JOSE 474,94
2530 01-0817-0172 FONSECA CAMPOS YORLENNY 21.811,49
2530 01-0818-0464 SANCHEZ GONZALEZ KATTIA 3.218,50
2530 01-0821-0596 ARCE ARIAS GUILLERMO 194.748,70
2530 01-0825-0226 GILLEN BERMUDEZ GUSTAVO 448.848,10
2530 01-0828-0133 LEE CALDERON ADOLFO 3.147,68
2530 01-0829-0968 ROJAS LEÓN YESENIA 6.545,63
2530 01-0831-0667 FUENTES ARAYA CYNTHIA 66.966,45
2530 01-0833-0213 ARCE CASTRO MARCO
VINICIO 38.763,44
2530 01-0844-0124 SOTO GONZÁLEZ ADRIANA 53.865,67
2530 01-0845-0977 MONTENEGRO ESPINOZA
LOURDES 33.527,68
2530 01-0846-0227 LOPEZ ALVARADO ERICKA 73.383,93
2530 01-0847-0530 PADILLA MORA DINIA 43.655,63
2530 01-0849-0169 FALLAS MESEN MONICA 2.175,82
2530 01-0855-0919 ZUÑIGA FERNANDEZ ANA
YANCY 4.982,27
2530 01-0862-0583 FALLAS CARVAJAL
ANGELICA 400.638,69
2530 01-0863-0934 SEQUEIRA PACO MARIO
ESTEBAN 13.302,14
2530 01-0867-0487 BRENES RUIZ ARLETTE 81.169,28
2530 01-0868-0351 ARIAS SANDOVAL DANIA 60.666,78
2530 01-0869-0462 ALFARO MARTINEZ KATYA 384.764,56
2530 01-0881-0392 GONZALEZ QUIROS SHIRLEY 96.652,34
2530 01-0884-0911 JARAMILLO BARQUERO
PABLO 16.785,85
2530 01-0891-0994 ARGUEDAS VARGAS ANDRES 7.046,62
2530 01-0894-0291 MORA NAJERA IVANNIA 17.370,89
2530 01-0895-0547 VARGAS RUIZ VERÓNICA 94.895,13
2530 01-0897-0073 GONZALEZ VIQUEZ ARCENIO 21.587,54
2530 01-0897-0951 BARRIENTOS ARROYO
HAROLD 3.995,29
2530 01-0898-0536 FLORES FALLAS WILSON 87.407,41
2530 01-0900-0545 RODRIGUEZ MONTES DE OCA
MAURICIO 55.939,60
2530 01-0903-0887 ARROYO ACOSTA ADRIAN 16.953,25
2530 01-0904-0562 MOLINA CHAVARRÍA
NATALIA 12.009,56
2530 01-0912-0283 ELIZONDO HERNANDEZ
PRISCILLA 11.294,72
2530 01-0913-0313 RODRIGUEZ JIMENEZ ANNIA 14.612,40
2530 01-0918-0757 ALVAREZ ROJAS MIGUEL 47.878,66
2530 01-0919-0670 BONILLA VASQUEZ ERICKA 11.909,77
2530 01-0919-0676 JIMENEZ MORA KARLA P. 12.683,24
2530 01-0920-0486 WILLIAMS HAUGHTON LUNA 21.823,49
2530 01-0921-0715 VILLALOBOS SOLANO NURIA 23.782,21
2530 01-0924-0405 DELGADO ROBLES PAOLA 47.822,70
2530 01-0927-0503 FLORES CANALES ADRIANA 2.254,92
2530 01-0927-0742 SÁNCHEZ ZAMORA FABIAN 3.976,38
2530 01-0929-0658 RAMÍREZ CARVAJAL DIELKA
MARIA 60.386,50
2530 01-0931-0001 VILLALOBOS MENDEZ JOSE
ROLAND 21.063,25
2530 01-0937-0009 ESPINOZA SEQUEIRA OMAR 86.666,24
2530 01-0938-0081 CUBILLO GARCIA MARICRUZ 221.424,56
2530 01-0940-0149 CHAVERRI PÉREZ LUIS 21.877,59
2530 01-0941-0472 PALADINO JIMENEZ JHON 7.926,14
2530 01-0941-0794 REYES ODIO JUAN CARLOS 3.921,10
2530 01-0947-0290 CAMPOS LUNA MARISOL 31.308,92
2530 01-0950-0577 MONGE ALFARO EDWIN
ANTONIO 319.279,15
2530 01-0952-0444 ARAYA GONZÁLEZ JUAN
CARLOS 54.753,88
2530 01-0954-0096 MARÍN CÉSPEDES ROBERTO 13.608,51
2530 01-0954-0578 MATAMOROS SALAZAR
YORLENY 48.667,29
2530 01-0959-0595 THOMAS DANIELS JEFFREY 5.318,00
2530 01-0959-0680 HERNANDEZ CRUZ KAROL 4.352,84
2530 01-0961-0557 ZUÑIGA MOLINA WENDY 15.129,42
2530 01-0961-0886 ROCHA RUIZ LAURA 16.503,58
2530 01-0966-0189 BARQUERO PORRAS EDMUNDO 85.459,33
2530 01-0974-0134 CARMIOL ULLOA ROBERTO 514.770,24
2530 01-0977-0700 TOLEDO MENDOZA MANUEL 49.160,75
2530 01-0977-0751 VIZCAINO MORA CHRISTIAN 8.680,89
2530 01-0978-0206 FUENTES MONGE KATTIA 20.738,93
2530 01-0978-0657 HERNANDEZ RODRIGUEZ
JORGE 124.959,95
2530 01-0981-0659 DURAN OVIEDO NIDIA 265.414,89
2530 01-0984-0078 FALLAS SOLIS KATTIA
LILLIANA 14.104,57
2530 01-0989-0160 SOTILLO SABORIO ADRIANA 37.401,25
2530 01-0990-0489 AZOFEIFA FERNANDEZ
ERICK 15.117,66
2530 01-0992-0110 ALVAREZ GUZMAN REBECA 25.998,86
2530 01-0992-0161 OVARES CHEVES OLGER 38.440,28
2530 01-0995-0185 UGALDE OROZO SHIRLEY 103.623,88
2530 01-0995-0587 VALENCIANO SOLANO
WESLEY 1.765,68
2530 01-0995-0823 RIVERA FLORES PABLO
ANDRES 26.868,79
2530 01-0999-0178 ALLEN UMAÑA NANCY 39.976,35
2530 01-1001.0251 GARITA MOLINA ESNEIDER 111.301,25
2530 01-1004-0963 VARGAS LUNA ALBIN 63.205,17
2530 01-1005-0763 BUSTAMANTE PORRAS
ADRIÁN 5.011,05
2530 01-1006-0378 QUESADA BRENES ALONSO 294.347,60
2530 01-1008-0565 MONGE CORDERO YARI C. 43.256,66
2530 01-1011-0654 ZELEDON SOTO LIZBETH 44.383,49
2530 01-1013-0453 CASTRO CASASOLA SUSANA 33.748,09
2530 01-1014-0171 ANGULO SALAZAR MARIO A. 10.254,50
2530 01-1023-0347 CHAVES ALVARADO
KATHERINE 84.279,60
2530 01-1024-0006 FEOLI VILLALOBOS MARCO 130.603,22
2530 01-1024-0008 CENTENO FLORES TATIANA 56.631,94
2530 01-1025-0870 CALVO BALLESTERO PAULO 20.374,76
2530 01-1025-0871 HURTADO VILLALOBOS
ROBERTO 8.794,24
2530 01-1026-0213 CHAVES MONTENEGRO JASON 70.441,73
2530 01-1027-0591 AGUILAR MOYA GINA 28.680,63
2530 01-1028-0854 CAMACHO MORA ANDREA 13.439,71
2530 01-1029-0047 BRENES GONZALEZ
YESSENIA 32.797,81
2530 01-1030-0994 PÉREZ CORDERO ALEJANDRA 17.308,41
2530 01-1031-0857 MURILLO ESPINOZA DIDIER 187.538,31
2530 01-1035-0395 BAUDRIT VARGAS ANA
KATALINA 9.644,01
2530 01-1039-0241 FALLAS MORA MARIA 58.651,81
2530 01-1040-0500 MONGE ALFARO DAYAN JOSE 518.663,20
2530 01-1041-0903 BERROCAL AZOFEIFA IAN 252.928,78
2530 01-1042-0078 BARAHONA RAMIREZ CRIS 26.485,69
2530 01-1042-0902 ESPINOZA BRIONES MARIO 75.521,24
2530 01-1043-0611 BRENES JIMENEZ ILIANA 150.748,03
2530 01-1046-0757 QUESADA QUIROS IVANNIA 8.131,24
2530 01-1049-0768 GONZALEZ MARIN LUIS 17.411,62
2530 01-1051-0735 CASTILLO MONTERO JAIRO 53.409,63
2530 01-1054-0283 VALENCIANO JIMENEZ
YAMURA 73.206,12
2530 01-1054-0567 GARCIA ARANA MARIO
GERARDO 156.913,51
2530 01-1063-0050 MORA ARIAS WENDY
MARLENE 40.856,45
2530 01-1066-0673 CASTRO FALLAS ALLAN 49.052,99
2530 01-1067-0545 SEQUEIRA GAMBOA IRVIN
FABIAN 18.044,93
2530 01-1069-0766 GONZALEZ QUIROS MARIO 102.451,72
2530 01-1071-0781 DELGADO SEGURA YARITZA 17.713,81
2530 01-1076-0271 CABEZAS QUESASDA ALEX 44,22
2530 01-1081-0721 RODRIGUEZ MORALES
NELSON 144.615,79
2530 01-1087-0865 PALMA MIRANDA FRANCISCO 139.145,18
2530 01-1088-0489 LEON RETANA RONALDO 4.146,70
2530 01-1089-0740 AVALOS CALVO NATASHA 6.709,81
2530 01-1090-0422 MENA AGUILAR ADRIANA 2.741,97
2530 01-1094-0611 AZOFEIFA CHAVES WENDY 171.906,35
2530 01-1096-0824 CARVAJAL MESEN
CHRISTIAN 81.423,73
2530 01-1097-0277 ZARATE FALLAS LUIS
FERNANDO 32.267,49
2530 01-1098-0388 FERNANDEZ BARQUERO
MAUREN 22.471,53
2530 01-1100-0675 CORDERO JIMÉNEZ
ENMANUEL 12.034,99
2530 01-1101-0095 SOTELO MATAMOROS
TATIANA 66.655,79
2530 01-1101-0760 RETANA CHICHILLA JOSE
ANT. 41.673,04
2530 01-1101-0916 VALLEJOS ZUMBADO MISAEL 27.780,96
2530 01-1101-0993 HERING ALFARO OSCAR 141.561,60
2530 01-1103-0801 QUESADA ZAMORA MARIA
DEL R. 76.151,60
2530 01-1112-0408 QUIROS VARGAS CHRISTIAN 8.705,79
2530 01-1113-0931 HERRERA ALVARES KARLA 133.929,15
2530 01-1116-0916 VARGAS VARGAS ANDREA 58.672,21
2530 01-1117-0465 BRENES MORALES ARMANDO 12.523,72
2530 01-1119-0525 MORA FLORES ANDREA 9.280,34
2530 01-1119-0607 AVENDAÑO MOYA VERNY
MAURICIO 35.685,00
2530 01-1138-0515 ZAMORA PEREZ MARIANELA 56.669,15
2530 01-1143-0103 CHACÓN BUSTAMANTE
RANDAL 50.466,66
2530 01-1155-0078 CAMACHO GARCIA JORGE
LUIS 37.077,12
2530 01-1160-0842 ALFARO ROMERO CRISTIAN 6.135,26
2530 01-1166-0844 CASTILLO ACUÑA
FRANCISCO J. 12.373,79
2530 01-1169-0350 CHAVES GUIDO MANUEL 101.737,02
2530 01-1190-0696 DIAZ ROJAS LAURA 24.216,19
2530 01-1193-0840 ESPINOZA MARTINEZ ALLAN
ROB. 65.323,12
2530 01-1201-0024 TRIPOVISH GARCIA NOELIA 135.191,61
2530 01-1202-0734 BARRANTES VARGAS MARIA
ESTER 12.149,51
2530 01-1229-0290 MONGE ARRIOLA KAROLINA 67.347,51
2530 01-1239-0030 MOLINA COLOMER GEZAR 43.632,18
2530 01-1243-0076 MONGE SANCHEZ CINDY 27.310,51
2530 01-1247-0297 MOLINA FONSECA ANDRES 41.091,01
2530 01-1261-0869 SOTO ROJAS MA. GABRIELA 13.297,76
2530 02-0265-0964 ARGUEDAS SIBAJA FELIPE 12.034,99
2530 02-0286-0866 GONZALEZ HIDALGO
ALEXANDER 3.101,51
2530 02-0289-0994 MONTERO BARRANTES
TRINIDAD 1.916,28
2530 02-0308-0370 CHAVARRIA ARAYA ALEXIS 71.440,41
2530 02-0325-0074 GONZALEZ GOMEZ MIGUEL
ANT. 3.705,48
2530 02-0348-0070 JIMENEZ VARGAS CECILIA 140.733,86
2530 02-0368-0308 ZUÑIGA RAMIREZ MARIA
CRIST. 5.052,30
2530 02-0377-0149 UGALDE MURILLO SILENY 1.886,21
2530 02-0413-0506 MONTERO CAMPOS JOSE
SANTOS 1.348,59
2530 02-0434-0032 DELGADO RODRIGUEZ MARIA 2.458,08
2530 02-0435-0228 MADRIGAL PACHECO
ALEJANDRA 99.828,55
2530 02-0436-0928 SALAS GRANADOS MARIA 36.347,65
2530 02-0440-0282 RODRIGUEZ ALVAREZ JOSE
N. 85.552,43
2530 02-0443-0128 MUÑOZ VARGAS LOYREE 171.736,24
2530 02-0453-0875 RAMIREZ VALVERDE LUIS
ANGEL 1.595,10
2530 02-0454-0319 CASTRO SALAZAR MARIA 101.878,98
2530 02-0458-0192 RODRIGUEZ BLANCO MA.
HELLEN 10.680,42
2530 02-0461-0734 ALVARADO BRAVO GABRIELA
MA. 81.628,38
2530 02-0464-0928 VILLALABOS ARAYA RONALD 36.163,97
2530 02-0474-0262 ORDOÑEZ ARIAS SILVIA 89.070,22
2530 02-0479-0040 HUERTAS DURAN RODRIGO 158.243,12
2530 02-0479-0315 ARROYO RAMOS MILENA 21.127,42
2530 02-0480-0806 MONTERO CARRANZA ADRIAN 441.108,71
2530 02-0483-0456 OCAMPO MENA MIGUEL 662,89
2530 02-0491-0273 SANDOVAL ABARCA IDANIA 35.939,28
2530 02-0495-0294 CASTRO GARCÍA REBECA 49.508,68
2530 02-0505-0891 VILLEGAS HERNÁNDEZ
ELLEN 13.021,39
2530 02-0515-0596 CUBERO PANIAGUA ROSIBEL 141.737,23
2530 02-0520-0842 MESEN ARIAS JENDRY 27.840,91
2530 02-0524-0494 ARIAS CORRALES RONNY
Gdo. 17.135,22
2530 02-0525-0500 MAJANO MENDOZA
MA.ISABEL 54.576,66
2530 02-0526-0244 DURAN CASTRO MARLENE 31.960,51
2530 02-0535-0864 SANCHEZ CRUZ ANA
LUCRECIA 37.699,74
2530 02-0536-0057 LORIA RAMIREZ ROSAURA 116.991,07
2530 02-0540-0008 CAMPOS RODRIGUEZ KARLA 10.061,67
2530 02-0541-0714 GÓMEZ ROMÁN ALEXANDER 12.270,63
2530 02-0553-0155 DELGADO MADRIGAL
ANGELICA 17.757,73
2530 02-0566-0122 GARCIA ACUÑA GREIVIN 85.415,73
2530 02-0577-0341 ULATE VENEGAS ANGIE 10.679,82
2530 02-0579-0510 CORDERO ESPINOZA MAYRA
C. 43.683,95
2530 02-0594-0659 LOPEZ VILLALOBO S
HEILYN A. 54.547,29
2530 03-0199-0760 CAMACHO CAMACHO
ARGENTINA 37.333,78
2530 03-0208-0604 ZUÑIGA CALDERON LUIS A. 5.857,14
2530 03-0210-0051 COTO SALAS LUIS
GUILLERMO 857,79
2530 03-0255-0539 ARAYA MENDEZ OLDEMAR 2.810,26
2530 03-0283-0742 CALDERON RETES MARTIN 444,88
2530 03-0306-0441 COTO GRANADOS YAMILETH 6.893,10
2530 03-0334-0197 FERNANDEZ CESPEDES
ROSMERY 12.434,38
2530 03-0346-0942 WHITE WRITH RICHARD 35.167,56
2530 03-0353-0056 CARVAJAL CHAVES HELLEN 132.932,59
2530 03-0354-0382 PEREIRA QUIROS VIANNEY
M. 136.618,67
2530 03-0358-0061 MARIN VEGA STEVEN 59.201,81
2530 03-0362-0702 HERNANDEZ ROJAS YEIMY 245.526,86
2530 03-0367-0604 VILLALOBOS MONGE
YESBELL 195.307,41
2530 03-0369-0198 GOMEZ VASQUEZ JENNY 59.591,17
2530 03-0374-0159 BARQUERO MORA MARIO
ANT. 6.179,47
2530 03-0384-0329 CASTILLO CASTILLO
EDWARD 11.740,29
2530 03-0385-0336 MOYA SOLANO ANDY 23.797,34
2530 04-0112-0654 ESPINOZA CAMPOS EDWIN 59.931,95
2530 04-0127-0303 ALVAREZ MORERA YAMILETH 1.116,99
2530 04-0129-0429 PICADO ARGUEDAS
ELIZABETH 17.277,56
2530 04-0135-0259 VEGA VILLALOBOS BERNARDITA 285,26
2530 04-0136-0299 SAENZ QUESADA CARLOS 51.432,88
2530 04-0144-0246 BARBERENA MARTÍNEZ
CORINA 9.844,54
2530 04-0145-0442 MENDEZ ALVAREZ NORA 2.371,43
2530 04-0147-0961 VENEGAS ROJAS YAMILETH 1.071,09
2530 04-0155-0255 FERRETO SOLANO YORLENI 8.625,85
2530 04-0159-0367 RUIZ BRAVO LUIS
GUILLERMO 163.449,10
2530 04-0159-0994 LANUZA VÍQUEZ LEENYER 5.631,82
2530 04-0160-0906 GOMEZ OSES XINIA 10.974,36
2530 04-0163-0162 SANCHEZ CHAVES VIRGINIA 1.958,40
2530 04-0166-0006 SANABRIA CHAVES ERICKA 13.985,75
2530 04-0166-0176 RAMIREZ BARQUERO SUSANA 5.030,58
2530 04-0169-0192 MUÑOZ SOLANO RITA 12.302,17
2530 04-0169-0735 AGUILAR AGUERO MAURICIO 7.032,47
2530 04-0171-0015 RODRIGUEZ ESPINOZA
CRISTIAN 83.994,08
2530 05-0156-0897 TORUÑO MARCHENA MARIA 96.758,78
2530 05-0157-0796 MEZA QUIROS GERARDO 113.930,58
2530 05-0167-0829 DUARTE MONTOYA LIBIA 155.421,81
2530 05-0172-0114 CORELLA VILLEGAS
DAMARIS 13.759,62
2530 05-0175-0636 DIAZ CASARES RAFAEL
ANGEL 114.173,45
2530 05-0195-0533 RODRIGUEZ QUESADA
HANNIA 9.958,96
2530 05-0197-0072 LEIVA NOGUERA SONIA 136.496,85
2530 05-0200-0649 MURILLO ZAMORA OSCAR
MARIO 55.121,23
2530 05-0231-0572 JIMENEZ JIMENEZ
VICTORIANO 5.817,30
2530 05-0233-0866 GARCIA CARRILLO MARIA
LUISA 30.833,93
2530 05-0236-0820 CHAVARRIA REYES ROSIBEL 3.475,85
2530 05-0247-0195 DIAZ OBANDO AMARINDO 160.449,45
2530 05-0255-0192 LOPEZ SANCHEZ XINIA
MAYELA 13.238,90
2530 05-0259-0176 AGUILAR VARGAS EIDA 6.204,79
2530 05-0269-0796 CABRERA AVELLAN MARITA 81.546,33
2530 05-0269-0836 HERNÁNDEZ GONZÁLEZ OMAR 11.445,69
2530 05-0278-0256 FAJARDO CHAVES MIRIAM 129.368,70
2530 05-0279-0996 ALVAREZ ALVAREZ KENIA 46.336,26
2530 05-0282-0930 JIMENEZ PANIAGUA
CRISTIAN 1.014,32
2530 05-0290-0849 VEGA RAMÍREZ YORLENY 46.045,69
2530 05-0303-0392 PIZARRO COREA GABRIELA 25.433,03
2530 05-0307-0068 DE LA O DIAZ SUSY
LORENA 5.943,98
2530 05-0308-0301 BOLAÑOS CANALES YOHAN
SAÚL 25.105,09
2530 05-0311-0668 MEJIAS SEQUEIRA ALEIDY 97.189,18
2530 05-0335-0319 LEDEZMA FLORES MA.
ELENA 24.850,68
2530 06-0110-0596 GOMEZ GOMEZ RAFAEL 31.183,63
2530 06-0126-0386 LEON PEREZ GERARDO 52.625,16
2530 06-0156-0271 RUIZ CHAVARRIA MARIA 839,77
2530 06-0156-0942 MORERA GUERRERO MARTHA 23.449,90
2530 06-0164-0852 NICOLAS ALVARADO RONALD
GDO 6.974,41
2530 06-0165-0601 JIMENEZ RODRIGUEZ
MARIAM 7.398,40
2530 06-0167-0360 MARTINEZ MARTINEZ
YOLANDA 20.945,74
2530 06-0173-0944 VILLEGAS ROJAS OCTAVIO 123.309,54
2530 06-0176-0727 GARCIA ARAYA MARIO 168.093,13
2530 06-0186-0319 GONZALEZ ALVARADO NINFA 3.914,02
2530 06-0194-0994 QUESADA MORALES
ANABELLE 5.670,31
2530 06-0202-0573 GUEVARA HERNANDEZ
GINETTE 43.531,41
2530 06-0207-0554 CARVAJAL SANDOVAL
KATHIA 14.394,98
2530 06-0208-0785 MANZANARES SALAS
GERARDO 5.849,27
2530 06-0209-0324 AGUILAR ALVAREZ
LIDIETTE 349,84
2530 06-0216-0704 VALVERDE LOPEZ RICARDO 1.084.156,93
2530 06-0220-0784 AGUIRRE SALAS RONALD 145.921,32
2530 06-0225-0530 CABALCETA BONILLA
KLEVER 6.552,52
2530 06-0236-0782 DELGADO RUIZ LORENA 3.744,31
2530 06-0243-0461 CONCEPCION CONCEPCION
KAREN 6.553,31
2530 06-0246-0566 RODRIGUEZ HERNANDEZ
JAZMIN 224.335,05
2530 06-0247-0694 JIMENEZ JIMENEZ ESTEBAN 40.715,90
2530 06-0249-0175 MOLINA ULATE JOSE 15.710,37
2530 06-0254-0470 CARVAJAL BARRANTES
DOLIA 8.845,06
2530 06-0263-0947 AGUIRRE SALAZAR TIRZA 255.201,58
2530 06-0275-0919 CARVAJAL BARRANTES
DIXON 3.035,20
2530 06-0275-0969 CARRILLO GÓMEZ LUIS 49.622,51
2530 06-0277-0951 GUERRA MORAN ZEIDY
BOLENA 547.516,74
2530 06-0278-0089 DIAZ LORIA ZARAK SOFIA 74.139,40
2530 06-0279-0006 QUESADA DURON HENRY 97.276,83
2530 06-0279-0288 LEON SABORIO ROCIO 320.443,38
2530 06-0301-0811 GUADAMUZ CENTENO LAURA 6.125,72
2530 06-0305-0965 CAMPOS JIMENEZ MERY 35.530,71
2530 06-0307-0284 CAMPOS HERRERA LIS ENID 26.397,98
2530 06-0308-0188 GUERRERO FUENTES ANDREY 1.584,84
2530 06-0308-0893 TORRES JIMENEZ ALBERTH 96.928,82
2530 06-0313-0119 ALVAREZ SOTO EDGAR
JESUS 51.181,74
2530 06-0316-0544 MADRIZ CAMPOS XINIA 57.879,42
2530 06-0318-0365 PORRAS CASTRO JORGE 111.568,78
2530 06-0323-0854 SUAREZ LUNA FREDDY 47.344,28
2530 06-0328-0556 SEQUERIA CASTRO NARY 19.152,30
2530 06-0347-0898 DIAZ MONTERO LUIS 49.643,67
2530 07-0049-1415 DÍAZ MARTÍNEZ LIDIA 2.814,32
2530 07-0051-0754 SAAVEDRA REYES LUIS 31.250,66
2530 07-0057-0776 GARITA PEREIRA LORENA 2.314,10
2530 07-0060-0271 PEREZ CORRALES
HERMOGENES 189.365,52
2530 07-0073-0570 CORDERO CESPEDES
MARITZA 13.484,24
2530 07-0073-0855 SANCHEZ CASTRO MARIA 58.437,51
2530 07-0078-0286 SANCHEZ SALAZAR CARLOS 8.818,64
2530 07-0078-0418 SINCLAIR MYERS AIDA
CRISTINA 4.603,14
2530 07-0078-0830 ROBLES SIBAJA ANGELA 3.223,65
2530 07-0085-0044 VALLECILLO MATAMOROS
WILBERTH 38.970,73
2530 07-0088-0159 BOLAÑOS ROJAS JAVIER 2.396,52
2530 07-0098-0118 MEDINA MORALES VÍCTOR 33.767,87
2530 07-0107-0210 ZUÑIGA JIMENEZ MARCEL A 4.621,31
2530 07-0109-0301 CALVO CESPEDES MAYRA 12.388,54
2530 07-0115-0131 FALLAS JIMENEZ MARIELA 27.062,20
2530 07-0115-0305 ARANA AVALOS XIANI 28.076,48
2530 07-0117-0344 HALL ESPINOZA REINA 2.258,01
2530 07-0132-0440 CASTRO CHAVARRIA
KRYSSIA 9.916,48
2530 07-0135-0834 VINDAS MADRIGAL ANNIA 16.372,99
2530 07-0144-0210 ESPINOZA ARRIETA RONALD 48.954,36
2530 07-0144-0683 THOMPSON THOMPSON
XIOMARA 114.516,30
2530 07-0165-0838 MESEN RAMIREZ GUILLERMO 11.917,20
2530 07-0167-0083 SOLIS ARGUEDAS RANDY
ALBERTO 41.239,22
2530 08-0058-0641 MARENCO ZAPATA JOHANA 1.781,79
2530 08-0064-0673 MATUTE ALFARO ROSARIO 424,53
2530 08-0071-0879 BALTODANO SILVA
VIRGINIA 25.341,80
2530 09-0080-0453 CERVANTES CONEJO XINIA 4.441,94
2530 09-0082-0862 CERVANTES FONSECA RUTH 33.504,60
TOTAL
LÍQUIDO: 42.145.394,21
San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Luis A.
Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº
100027).—C-611345.—(12695).
Girar a la orden de los interesados los presentes montos
para atender el pago de las: cuentas correspondientes con cargos a las
respectivas partidas del Presupuesto.
Nº A.P. Cédula Nº Nombre Monto
2531 01-0265-0613 GAMBOA
ARCH CELSO 68.538,37
2531 01-0325-0497 MONGE LEITÓN ÉDGAR 24.938,87
2531 01-0396-0252 MENA MORA FRANKLIN 4.047,02
2531 01-0397-1315 FOURNIER ESTRADA JORGE 47.714,72
2531 01-0407-0836 CHACÓN CHACÓN GONZALO 22.575,71
2531 01-0422-0695 VALVERDE ARIAS RÓGER 9.601,71
2531 01-0446-0634 VALVERDE DÍAZ NAZARIO 11.413,07
2531 01-0453-0535 RAMÍREZ LARGAESPADA
ÁLVARO 67.540,94
2531 01-0453-0881 COTO CALVO RODRIGO 2.990,26
2531 01-0471-0783 GAMBOA GODINEZ LUIS 11.991,86
2531 01-0478-0434 PICADO CHAVES RAFAEL 10.341,23
2531 01-0480-0906 LOBO MARÍN PATRICIA 18.881,44
2531 01-0485-0168 QUIRÓS VARGAS RODOLFO 94.793,02
2531 01-0492-0196 CARBALLO ALPÍZAR
GUILLERMO 15.079,52
2531 01-0492-0735 GUTIÉRREZ VILLALOBOS
MARIBEL 5.144,12
2531 01-0492-0739 SOLANO HERNÁNDEZ HÉCTOR 5.055,40
2531 01-0494-0875 BARBOZA AMADOR MARVIN 2.384,96
2531 01-0498-0212 CARVAJAL SANDÍ MIGUEL 4.941,59
2531 01-0499-0189 CARRERA HIDALGO JAIME 4.652,87
2531 01-0501-0639 ESCOBAR VEGA JOHANNA
VIRG. 2.077,82
2531 01-0503-0933 GALLO PEÑA JOSÉ BERNAL 1.942,44
2531 01-0504-0684 CORDERO CENTENO EDWIN 2.765,42
2531 01-0506-0062 CASTRO CAAMAÑO SANDRA 22.888,40
2531 01-0507-0007 OBANDO MASÍS JAVIER 1.858,37
2531 01-0509-0221 BRENES BLANCO RODOLFO
B. 4.893,80
2531 01-0510-0214 MORA ZÚÑIGA MARÍA 5.163,91
2531 01-0512-0699 MORA CASCANTE FERNANDO 19.684,55
2531 01-0518-0868 FALLAS SILES FLORIBETH 17.201,71
2531 01-0518-0991 VEGA LEÓN MARITZA
ISABEL 31.270,22
2531 01-0527-0152 VILLALOBOS RODRÍGUEZ
MARÍA I. 37.900,59
2531 01-0527-0675 GONZÁLEZ NAJARES
JEANNETTE 27.660,43
2531 01-0527-0787 CALVO GAMBOA HILDA M. 7.457,40
2531 01-0528-0767 VALENCIANO ARIAS
MARJORIE 8.625,65
2531 01-0530-0803 MONGE FALLAS JOSÉ 10.107,28
2531 01-0532-0531 JIMÉNEZ MOLINA DAVID
JESÚS 3.906,16
2531 01-0533-0907 VARGAS BONILLA XINIA 4.911,34
2531 01-0536-0367 MEZA PÉREZ SEYLA 6.858,84
2531 01-0536-0839 ALFARO GUILLÉN DORA 13.217,01
2531 01-0544-0401 GAMBOA CHAVES HERNAN F. 15.312,26
2531 01-0544-0419 VALERÍN ROMÁN VIVIANA 4.102,65
2531 01-0553-0768 CALDERÓN GUERRERO
LIDIETH 7.551,58
2531 01-0557-0310 ROJAS ÁLVAREZ NORMAN
GDO. 14.379,35
2531 01-0559-0604 DURÁN ABARCA GIOVANNI 2.750,20
2531 01-0559-0957 TORRES ZÚÑIGA EFRAÍN 11.358,80
2531 01-0562-0993 KORTE NÚÑEZ FRANZ JOSÉF 22.138,27
2531 01-0565-0532 MORA GONZÁLEZ LILIANA 5.336,35
2531 01-0565-0793 MÉNDEZ GONZÁLEZ SONIA
MA. 6.758,02
2531 01-0567-0130 OCONITRILLO RIVERA
ÁLVARO 19.106,13
2531 01-0567-0837 FALLAS SANTANA ANA
EMILIA 13.492,11
2531 01-0570-0720 RIVERA PÉREZ ANA
EUGENIA 21.538,12
2531 01-0571-0445 BUSTAMANTE BUSTAMANTE
MARIO 22.686,79
2531 01-0573-0566 RODRÍGUEZ ARAYA
WILFREDO 23.214,08
2531 01-0574-0953 MORALES QUESADA
ALEXANDRA 17.779,31
2531 01-0575-0612 SOLANO VALVERDE JUAN 108.118,90
2531 01-0576-0724 VALVERDE VALVERDE
CARMEN 5.727,65
2531 01-0579-0491 ORELLANA GUEVARA
ESTRELLITA 17.512,76
2531 01-0580-0110 VALVERDE ROJAS ÁLVARO 11.952,55
2531 01-0581-0319 BRENES BARAHONA
HUMBERTO 17.526,27
2531 01-0582-0106 GONZÁLEZ LEÓN SERGIO 2.550,28
2531 01-0583-0368 PORRAS CASCANTE MIGUEL 8.688,88
2531 01-0586-0209 DÍAZ RAMÍREZ SALVADOR 5.679,40
2531 01-0587-0227 QUESADA MONESTEL
ALEJANDRO 28.959,11
2531 01-0588-0476 JIMÉNEZ ROJAS FULGENCIO 188.922,81
2531 01-0593-0926 BRENES CARRILLO MANUEL 14.403,57
2531 01-0594-0901 RODRÍGUEZ BALDI
FIORELLA 25.092,67
2531 01-0599-0471 CAMPOS GUTIÉRREZ JUDY 2.466,56
2531 01-0599-0782 BRENES MONTERO GERMAN 20.178,36
2531 01-0600-0703 FLORES BADILLA TOMAS 4.106,92
2531 01-0602-0222 CHACÓN VÁSQUEZ CARLOS 9.124,60
2531 01-0605-0673 ASCH CORRALES MARTA 1.938,55
2531 01-0605-0933 DELGADO CUBILLO MARÍA 1.993,65
2531 01-0607-0997 ROJAS ESPINOZA MILAGRO 16.536,23
2531 01-0610-0669 SADI MOYA ÁLVARO 4.041,15
2531 01-0611-0172 ROJAS SAENZ GLORIANA 16.860,01
2531 01-0615-0474 FLORES CALVO ELIZABETH 19.525,82
2531 01-0618-0318 CHEN QUESADA GUSTAVO 4.318,25
2531 01-0619-0530 SANDÍ MURCIA DESSIRETH 12.496,83
2531 01-0621-0210 GÓMEZ PACHECO MAYELA 9.124,60
2531 01-0624-0294 VARGAS BARRANTES NORMAN 17.433,24
2531 01-0624-0551 BARQUERO VARGAS
ELIZABETH 19.439,31
2531 01-0627-0019 RECHNITZER MORA
ALEJANDRO 17.147,07
2531 01-0627-0196 ROJAS RIVERA MARTHA 5.000,19
2531 01-0632-0184 VARGAS CHAVARRÍA
ALEJANDRO 5.091,01
2531 01-0632-0671 GONZÁLEZ LARA CARLOS
LUIS 18.249,21
2531 01-0633-0828 MONTERO GARCÍA LUIS
ROB. 17,36
2531 01-0634-0076 MARTÍNEZ GUEVARA JORGE 89.427,01
2531 01-0637-0420 RAMOS MONTES DE OCA
MARÍA 11.961,95
2531 01-0638-0536 PIEDRA RAMÍREZ NIDIA 74.318,83
2531 01-0640-0689 RODRÍGUEZ VEGA RIKY 41.254,92
2531 01-0640-0997 SABORÍO ORTIZ RUDDY 4.680,33
2531 01-0646-0231 LOBO ZÚÑIGA ROSIBEL 9.635,38
2531 01-0646-0777 ESCALANTE BARBOZA
KATTIA 8.434,27
2531 01-0648-0069 HERNÁNDEZ QUESADA
ANDRÉS 2.981,28
2531 01-0652-0137 LÁSCAREZ MIRANDA ROXANA 4.250,05
2531 01-0652-0917 JIMÉNEZ ALVARADO MINOR 23.113,09
2531 01-0653-0507 RODRÍGUEZ MURILLO ÉDGAR 12.156,75
2531 01-0656-0538 GARITA VINDAS NELSON 10.745,54
2531 01-0657-0365 VENEGAS ELIZONDO
ALEXANDER 12.629,81
2531 01-0659-0207 JIMÉNEZ LEÓN MA. DEL
ROCÍO 5.371,93
2531 01-0661-0772 GONZÁLEZ ARROYO RICARDO 5.163,91
2531 01-0665-0648 VILLEGAS NÚÑEZ MARÍA 4.857,91
2531 01-0666-0927 SALAZAR SALAZAR
GUILLERMO 13.702,92
2531 01-0674-0073 PORRAS MOYA FÁTIMA 24.219,51
2531 01-0675-0980 VIQUEZ GÓMEZ FABIO 17.147,07
2531 01-0676-0030 FERNÁNDEZ MONGE MARÍA 16.801,05
2531 01-0676-0645 MARÍN MADRIGAL EFRAÍN 26.386,17
2531 01-0677-0216 ALVARADO CHACÓN MOISES 5.652,28
2531 01-0678-0385 GODINEZ SEGURA YADIRA 18.223,59
2531 01-0679-0939 CALDERÓN BADILLA JAVIER 5.163,91
2531 01-0682-0152 CHEVES CAMPOS JAIME 21.107,06
2531 01-0682-0472 CASTILLO VARGAS MAUREEN 13.772,35
2531 01-0683-0430 BUSTILLO PIEDRA
MARIBELLE 19.219,03
2531 01-0686-0076 VALVERDE MONGE LUIS G. 5.163,91
2531 01-0686-0185 CUBILLO PIEDRA CINTHYA
L. 9.838,00
2531 01-0691-0220 SÁNCHEZ UREÑA HÉCTOR 13.310,14
2531 01-0692-0412 RODRÍGUEZ GÓMEZ GEOVANY 17.309,41
2531 01-0697-0706 GARITA MENESES MARÍA
ELENA 110.828,08
2531 01-0698-0543 VARGAS ZELEDÓN FERNANDO 1.625,25
2531 01-0698-0988 FONSECA ESQUIVEL INGRID 1.368,68
2531 01-0700-0590 RODRÍGUEZ PICADO
FLORIBETH 35.558,62
2531 01-0706-0355 ELIZONDO MADRIGAL
CLAUDIO 30.983,50
2531 01-0707-0909 RIVERA RODRÍGUEZ
DOUGLAS 11.230,61
2531 01-0710-0175 FERNÁNDEZ HIDALGO LUIS 24.672,21
2531 01-0711-0349 LEIVA MÉNDEZ SILVIA
ELENA 14.319,12
2531 01-0712-0725 LÓPEZ CASCANTE MA.
LOURDES 43.053,86
2531 01-0715-0515 ELLIOTT FOULDS VIVIANA 5.513,95
2531 01-0716-0649 RODRÍGUEZ VÍQUEZ.
BERNAL 8.861,47
2531 01-0716-0898 DÍAZ BOLAÑOS MAGDA 18.576,88
2531 01-0717-0487 HIDALGO VARGAS CARLOS 1.961,02
2531 01-0718-0021 SERRANO QUINTERO
YORLENI 6.413,11
2531 01-0719-0575 AGUILAR HERRERA
GABRIELA 4.107,78
2531 01-0720-0994 CHACÓN JIMÉNEZ MAURICIO 15.704,06
2531 01-0722-0659 DURÁN HERRERA LIDIANNETH 4.800,87
2531 01-0723-0460 MADRIGAL ZAMORA LUIS
ROB. 13.977,24
2531 01-0724-0159 SEVILLA PÉREZ SERGIO 53.337,93
2531 01-0726-0934 UREÑA UREÑA CARMEN
EUGENIA 16.205,58
2531 01-0728-0619 ANGULO SMITH GLORIA 20.897,09
2531 01-0731-0037 ROSALES MORA GUILLERMO 26.621,97
2531 01-0732-0535 ARANGO ROJAS MIGUEL 5.163,91
2531 01-0734-0748 WAUTERS MACGREGOR
CRISTIAN 5.713,98
2531 01-0737-0628 CERDAS SOLANO LIGIA
MARÍA 17.779,31
2531 01-0738-0359 PÉREZ VARGAS ETHEL 18.249,21
2531 01-0739-0828 COTO CALDERÓN ALEX 11.894,90
2531 01-0740-0038 SANDERS QUESADA JOSÉ
EFRAÍN 13.608,29
2531 01-0740-0468 MONTOYA MARTÍNEZ ÁLVARO
11.693,53
2531 01-0741-0254 AGUILAR JIMÉNEZ GRETTA
V. 17.816,15
2531 01-0741-0494 JIMÉNEZ TORRES VICTORIA 9.756,84
2531 01-0742-0019 WONG VEGA CRISSIAM 27.648,93
2531 01-0742-0586 VARGAS RAMÍREZ RANDALL 13.143,53
2531 01-0744-0734 AGÜERO BOLAÑOS CARLOS 5.995,94
2531 01-0748-0121 MUÑOZ VAGLIO CARLOS 2.098,13
2531 01-0748-0131 QUESADA CARRANZA SERGIO 15.593,84
2531 01-0749-0386 CHAVES LAVAGNI TATIANA 10.667,59
2531 01-0749-0893 MELÉNDEZ SEQUEIRA
CARLOS 17.779,31
2531 01-0751-0090 MATA BRENES RÓGER 10.193,42
2531 01-0751-0655 MENA DELGADO MANUEL 17.038,22
2531 01-0752-0480 RUEDA BRENES RÓGER 35.175,13
2531 01-0754-0211 ZAMORA ARIAS MARICEL 6.612,79
2531 01-0756-0062 WILLIAM FORBES MARCIA 89.785,51
2531 01-0756-0386 TOSSO JARA REYNER 5.643,23
2531 01-0761-0766 FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
JORGE S. 3.439,66
2531 01-0762-0236 CHACÓN COREA JORGE 70.733,63
2531 01-0767-0702 VARGAS RODRÍGUEZ DANIEL 26.689,48
2531 01-0768-0927 VARGAS SOLANO ROSA
ELENA 15.129,93
2531 01-0771-0008 RETANA ZÚÑIGA GABRIELA 6.545,13
2531 01-0771-0041 MORA LÓPEZ EDUARDO 5.163,91
2531 01-0771-0055 WITTMANN STENGEL SUSANA 6.629,86
2531 01-0771-0212 VEGA MC MILTY MARLEN 17.779,31
2531 01-0771-0399 FONSECA ARGUEDAS
ALEJANDRO 4.562,32
2531 01-0772-0917 ROJAS LÓPEZ JOSÉ RAFAEL 16.096,22
2531 01-0775-0594 POCHET MELÉNDEZ MARCO 29.831,34
2531 01-0775-0688 GARRO VARGAS FABRICIO 3.957,42
2531 01-0776-0360 ZOCH BADILLA MARÍA
FELICIA 3.243,16
2531 01-0778-0319 VAN KOLLER FOURNIER
VALESKA 9.640,65
2531 01-0779-0289 SANCHO VARGAS KARLA 69.667,90
2531 01-0780-0952 HERNÁNDEZ GARCÍA
MAINRAD 9.690,34
2531 01-0781-0897 RODRÍGUEZ VILLALOBOS
JOSÉ J. 6.387,21
2531 01-0782-0543 LÓPEZ MONGE TATIANA 5.737,67
2531 01-0782-0972 MURILLO FALLAS ANDREA 9.514,20
2531 01-0783-0049 GÓMEZ MORA MAURICIO 1.219,63
2531 01-0790-0839 CAMPOS CALDERÓN
FEDERICO 5.144,12
2531 01-0793-0220 ALFARO MORA WÁLTER 5.163,91
2531 01-0793-0238 MENESES GUILLÉN OTTO
ANDRÉS 2.314,47
2531 01-0794-0074 ALFARO LÓPEZ LUIS 25.828,62
2531 01-0794-0452 CHÁVEZ ORTIZ EVERARDO 18.249,21
2531 01-0795-0711 CAMACHO ÁLVAREZ DORA 10.288,26
2531 01-0796-0215 QUESADA QUESADA JUAN C. 5.163,91
2531 01-0799-0086 GONZÁLEZ DELIENS SEYDI 10.464,25
2531 01-0800-0581 ALKIEZAR ALFARO WARREN 18.223,59
2531 01-0802-0480 CAMPOS GAMBOA LUIS
RODRIGO 57.997,29
2531 01-0803-0233 MESÉN ARROYO OLGA MARTA 19.320,59
2531 01-0804-0453 ROJAS AGUILAR ALEJANDRO 27.244,97
2531 01-0804-0456 RODRÍGUEZ VELA HANNIA 5.032,20
2531 01-0805-0153 SALAS HERRERA GERARDO 20.843,06
2531 01-0808-0180 BRENES PIEDRA MARCELA 3.623,36
2531 01-0810-0529 MONTERO ACUÑA ALEJANDRO
A. 13.872,77
2531 01-0811-0542 ARCE GONZÁLEZ ALEJANDRA 10.667,59
2531 01-0813-0820 HIDALGO SALAS MARLENE 21.934,07
2531 01-0815-0649 GONZÁLEZ VILCHEZ OTTO 20.575,03
2531 01-0817-0932 CARRION HERNÁNDEZ MARCO 5.995,94
2531 01-0818-0806 VARGAS BARRANTES VERA
V. 17.129,42
2531 01-0819-0354 ROJAS MORALES HEIDY 31.466,23
2531 01-0820-0799 HERRERA CHARRAUN MARÍA 76.081,54
2531 01-0820-0839 QUESADA OLIVARES JHON 16.689,85
2531 01-0823-0345 AGUILAR ARRIETA IVETTE 1.618,01
2531 01-0823-0373 DOTTI DONDI VANESSA 40.810,28
2531 01-0824-0057 VIQUEZ GÓMEZ VANESSA 32.043,78
2531 01-0826-0278 ARAYA GUTIÉRREZ
SANTIAGO 13.531,42
2531 01-0827-0054 PANIAGUA ALPÍZAR
MAURICIO 3.557,57
2531 01-0828-0668 PRENDAS GARRO ELISA 6.872,66
2531 01-0828-0832 FONSECA HERRERA LUIS G. 5.163,91
2531 01-0829-0103 ZAMORA MONTES RAMON 30.046,27
2531 01-0829-0178 NÚÑEZ ALFARO DALIA 23.766,68
2531 01-0829-0857 SEGURA SALAZAR LAURA 24.405,75
2531 01-0830-0208 ZAMORA CHAVES ERICK 17.119,74
2531 01-0830-0643 VALERIO SÁNCHEZ
ANGELITA 21.335,17
2531 01-0831-0676 HERNÁNDEZ ARAYA LUIS
DIEGO 13.512,00
2531 01-0831-0692 ULLOA RAMÍREZ RICARDO 5.062,36
2531 01-0832-0371 VARGAS SOTO SILVIA 5.727,65
2531 01-0833-0401 VALVERDE UMAÑA RODRIGO 22.284,81
2531 01-0835-0618 BRENES CAMPOS OMAR 18.249,21
2531 01-0835-0935 FALLAS REDONDO DAVID 25.781,28
2531 01-0836-0391 CAMPOS HERNÁNDEZ ZULAY 31.432,05
2531 01-0836-0400 SERRANO PUJOL OSCAR 16.792,52
2531 01-0836-0582 MUÑOZ RAMÍREZ LUIS
DIEGO 84.484,07
2531 01-0837-0371 UMAÑA MOREIRA ANA
YANCIE 17.779,31
2531 01-0838-0548 GUIDO NÚÑEZ MAURICIO 5.854,10
2531 01-0839-0620 FONSECA FAIT JÉSSICA 11.804,00
2531 01-0839-0764 PAREDEZ BRAVO VIVIAN 27.416,53
2531 01-0840-0244 PICADO VARGAS CARLOS 3.265,38
2531 01-0841-0963 PÉREZ CASTILLO RAYMUNDO 20.576,50
2531 01-0842-0160 RODRÍGUEZ SÁENZ GALO 5.679,40
2531 01-0844-0946 SOLANO MORA LILIANA 9.344,01
2531 01-0847-0302 CAMPOS CHACÓN KRISSYA 8.358,25
2531 01-0847-0428 PERAZA SOLIS SEIDY 9.956,16
2531 01-0847-0845 ROBLES ESCOBAR ODILIE 7.306,52
2531 01-0848-0440 DÍAZ SÁNCHEZ CARLO
ISRAEL 11.169,60
2531 01-0848-0943 CHACÓN ROJAS FERNANDO 13.020,51
2531 01-0849-0174 ROJAS SÁNCHEZ ZULAY 23.084,92
2531 01-0849-0769 TOUH RUIZ INGRID 16.356,60
2531 01-0850-0953 JIMÉNEZ GÓMEZ MAUREEN 14.319,12
2531 01-0851-0287 VINDAS CALDERÓN KAROL 5.854,10
2531 01-0851-0596 LEÓN MORA MARÍA
GABRIELA 18.223,59
2531 01-0851-0924 SÁNCHEZ CHINCHILLA
SERGIO 3.879,35
2531 01-0852-0012 CHAN MORA GUSTAVO
ALONSO 35.616,73
2531 01-0852-0427 CARRANZA CAMBRONERO
IVETTE 13.300,73
2531 01-0852-0685 VEGA JENKINS PATRICIA
M. 23.293,37
2531 01-0857-0061 CHAVES JIMÉNEZ ERICKA 13.849,24
2531 01-0858-0476 JIMÉNEZ GONZÁLEZ EDWIN 30.135,97
2531 01-0860-0346 FALLAS BONILLA ROSA 5.458,54
2531 01-0861-0717 DÍAZ BRENES GABRIELA 4.562,32
2531 01-0861-0883 SEGURA MENA RONALD 35.816,54
2531 01-0862-0692 HERNÁNDEZ BARRANTES
JESSICA 46.541,01
2531 01-0862-0946 JIMÉNEZ VILLALOBOS
SHEIRIS 5.650,77
2531 01-0863-0870 SALAS FUENTES JEOFREY
ART. 27.655,76
2531 01-0870-0712 QUIRÓS LEIVA CATERINE 17.779,31
2531 01-0870-0926 RETANA FALLAS ERICK
JAVIER 5.679,40
2531 01-0871-0602 VARGAS SANDOVAL CRISTY 11.382,59
2531 01-0872-0299 MURILLO BRIONES ANDREA 17.779,31
2531 01-0874-0148 PORTER AGUILAR RAYMOND 17.779,31
2531 01-0874-0243 SEGURA FONSECA LUIS
CARLOS 10.327,84
2531 01-0875-0490 SOTO ARAYA HANNIA 1.307,18
2531 01-0877-0446 VALLEJOS GONZÁLEZ JORGE 5.333,79
2531 01-0877-0605 QUIJANO VILLALOBOS
ANDREA 9.756,84
2531 01-0881-0392 GONZÁLEZ QUIRÓS SHIRLEY 12.318,20
2531 01-0883-0650 FLORES FERNANDE Z
FERNANDO 10.462,54
2531 01-0887-0812 MOLINA MURILLO ZHUYEM 4.229,36
2531 01-0888-0402 GARCÍA ALVARADO
ALEXANDER 9.859,50
2531 01-0890-0271 BELLO VARELA YORLENI 3.178,23
2531 01-0890-0573 CASTILLO OBANDO
CAROLINA 3.700,66
2531 01-0892-0599 ACUÑA VARELA CARLOS
ALB. 13.849,24
2531 01-0896-0590 NÚÑEZ UREÑA ARMANDO 5.163,91
2531 01-0896-0867 HERNÁNDEZ MORA MARCO
TULIO 16.646,41
2531 01-0897-0269 MORA MADRIGAL YANINA
EUG. 21.335,17
2531 01-0897-0901 FALLAS VARGAS HÉCTOR 133.365,35
2531 01-0897-0971 VILLALOBOS CONTRERAS
GREIVIN 5.163,91
2531 01-0898-0462 ZELEDON GRANDE CARMEN
MA. 9.527,03
2531 01-0898-0536 FLORES FALLAS WILSON 6.858,84
2531 01-0900-0118 RODRÍGUEZ ARAYA ANA
ERICKA 55.213,83
2531 01-0900-0222 VARGAS MONTERO LINETH
A. 7.333,86
2531 01-0900-0762 SANCHO GONZÁLEZ MAUREEN
13.849,24
2531 01-0901-0250 MORALES CARRASCO SIGRID 12.733,79
2531 01-0901-0753 MOLINA VILLALOBOS
MILANIA 6.854,78
2531 01-0901-0945 BLANCO MATA JORGE 33.309,98
2531 01-0902-0557 IZABA GONZÁLEZ HAROL 5.163,91
2531 01-0902-0617 ESCALANTE QUIRÓS WILLY 23.084,92
2531 01-0902-0789 FIGUEROA ACUÑA RONALD 9.124,60
2531 01-0904-0036 HIDALGO QUIRÓS GERMAN 5.163,91
2531 01-0905-0110 SALAZAR VILLEGAS
ALEJANDRA 2.743,52
2531 01-0908-0308 ALFARO CALVO MARÍA ANT. 7.289,43
2531 01-0910-0772 BRENES ALFARO ESTEFANA 34.562,50
2531 01-0913-0244 HERNÁNDEZ CHAVARRÍA ANA 13.849,24
2531 01-0917-0654 CHAVES RIVERA ERICA 12.951,30
2531 01-0921-0715 VILLALOBOS SOLANO NURIA 4.675,09
2531 01-0924-0296 BERMÚDEZ RIVERA KARLA 12.030,32
2531 01-0924-0754 DURÁN ARTAVIA DANIEL 1.999,21
2531 01-0932-0244 JARQUÍN SANCHO MARVIN 12.712,93
2531 01-0934-0109 BENAVIDES SILES
MAURICIO 50.524,52
2531 01-0934-0965 MOYA VALVERDE RANDALL 17.489,67
2531 01-0935-0997 ULATE DURÁN CRISTIAN A. 3.555,86
2531 01-0936-0792 MONTERO HERNÁNDEZ
RICARDO 16.626,54
2531 01-0937-0009 ESPINOZA SEQUEIRA OMAR 23.169,80
2531 01-0939-0600 FONSECA JIMÉNEZ MONICA 57.799,42
2531 01-0939-0960 DELGADO VÍQUEZ CRISTIAN 4.963,16
2531 01-0940-0528 CASTILLO SALAZAR VANESSA 13.382,75
2531 01-0944-0630 QUIRÓS CANTILLO LORNA 17.779,31
2531 01-0948-0280 MORALES CHINCHILLA CARLOS 11.892,75
2531 01-0951-0225 ZAMBRANA CASTRO ANA 13.729,62
2531 01-0951-0736 SÁNCHEZ DELGADO DANIEL 3.555,86
2531 01-0953-0702 MORA GAMBOA CRISTIAN 10.327,84
2531 01-0953-0784 RODRÍGUEZ SOLÍS NATALIA 5.689,41
2531 01-0958-0369 AMADOR GARITA ESTEBAN 16.253,42
2531 01-0959-0730 SALAS BOSCHINI LAURA 21.239,49
2531 01-0960-0441 VALERIO GONZÁLEZ
RODOLFO 5.924,26
2531 01-0960-0906 LÓPEZ VARGAS JUAN BOSCO 45.629,87
2531 01-0961-0593 CHACÓN BONILLA ANDRÉS 8.405,84
2531 01-0965-0061 MAYORGA ESPINOZA
SHIRLEY 49.407,87
2531 01-0970-0215 MONTANO VEGA ERICA 18.183,78
2531 01-0977-0666 DELGADO HERNÁNDEZ WENDY 53.165,35
2531 01-0981-0852 JARA MENA M. GABRIELA 30.400,42
2531 01-0983-0269 SOTELA RODAS ALBERTO 3.178,23
2531 01-0989-0419 PERAZA ABARCA RANDALL 71.884,36
2531 01-0991-0054 RIVAS QUESADA LUCRECIA 224,65
2531 01-0991-0393 ALVARADO MONDOL ANDREA 8.351,16
2531 01-0991-0975 SALAS CASTRO JUAN
CARLOS 3.714,77
2531 01-0992-0392 RODRÍGUEZ VILLEGAS
MARIO A. 62.313,04
2531 01-0993-0777 QUESADA MÉNDEZ LUIS 4.346,36
2531 01-0994-0230 MORA ARCE ADOLFO 89.916,06
2531 01-0996-0152 MOLINA LEÓN FANNY 37.200,88
2531 01-0996-0312 DELGADO UREÑA HAZEL 2.746,94
2531 01-1004-0951 CALVO CÉSPEDEZ GLEN 17.697,75
2531 01-1010-0052 ÁLVAREZ QUESADA PAOLA 36.831,22
2531 01-1012-0294 MURILLO GARVEY KAROL 2.330,98
2531 01-1014-0422 ULLOA CASTRO HELLEN 5.152,39
2531 01-1016-0020 ZAMORA GRANADOS LUIS
DIEGO 3.442,36
2531 01-1019-0604 CORDERO CHACÓN JORGE 29.396,89
2531 01-1020-0173 BLANCO MORICE ELISA 27.506,80
2531 01-1027-0871 ÁLVAREZ OLSEN MA. LAURA 118.990,87
2531 01-1034-0793 JIRÓN CALVO ABRAHAM 8.731,64
2531 01-1035-0931 FONSECA SAENZ ANDREA 10.170,35
2531 01-1041-0800 ROMÁN QUESADA MELISSA 5.252,83
2531 01-1041-0903 BERROCAL AZOFEIFA IAN 3.606,02
2531 01-1043-0143 FERNÁNDEZ MORA CRISTHIAN 2.689,19
2531 01-1044-0271 TENORIO JARA ADRIANA 51.413,57
2531 01-1047-0658 ARGUEDAS ROJAS FERNANDO 9.124,60
2531 01-1050-0882 CLARKE MARTÍNEZ YORLENY 4.757,95
2531 01-1057-0942 MARTÍNEZ SOLANO
KAROLINA 17.387,10
2531 01-1077-0006 CAMPOS VALVERDE PAULA 2.621,38
2531 01-1081-0584 BARRANTES GAMBOA
CINTHYA 5.163,91
2531 01-1082-0104 SÁNCHEZ RAMOS JOAQUIN 5.163,91
2531 01-1101-0271 MARTÍNEZ SEGURA
JACKELINE 32.775,65
2531 01-1106-0074 CASTRO MUÑOZ RANDALL 4.475,24
2531 01-1107-0320 VILLALOBOS RODRÍGUEZ ESTEBAN 8.473,87
2531 01-1120-0004 BUSTAMANTE LÓPEZ DIANA 7.646,40
2531 02-0212-0102 RODRÍGUEZ ROJAS
MARJORIE 10.421,53
2531 02-0260-0856 CHACÓN GONZÁLEZ JOSÉ
JAVIER 14.599,37
2531 02-0277-0373 GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
LUIS G. 7.647,91
2531 02-0288-1060 HIDALGO ROJAS SANDRA 10.478,79
2531 02-0292-0443 CHINCHILLA FONSECA
MARÍA T. 9.866,45
2531 02-0293-0986 MADRIGAL JIMÉNEZ JULIA 97.047,19
2531 02-0316-0609 SALAS PÉREZ ROLANDO 11.463,71
2531 02-0322-0972 ROMÁN UMAÑA BERNARDO 12.389,79
2531 02-0327-0222 ZAMORA RÍOS DAVID 11.358,80
2531 02-0333-0054 RODRÍGUEZ GAMBOA LUIS 11.027,92
2531 02-0346-0790 PICADO VEGA OLGER 11.991,86
2531 02-0348-0877 ARCE GONZÁLEZ JORGE S. 45.791,34
2531 02-0354-0926 CASTRO ANCHÍA GERARDO 4.750,65
2531 02-0368-0375 RODRÍGUEZ HERRERA
MARCIAL 37.383,55
2531 02-0377-0039 ALVARADO RODRÍGUEZ EVA
MA. 3.172,70
2531 02-0382-0094 OROZCO SÁNCHEZ EMILIA
MARÍA 6.234,76
2531 02-0383-0054 FERNÁNDEZ BARBOZA JULIO 51.282,34
2531 02-0383-0427 ARAYA PINEDA HEYDI 32.212,93
2531 02-0386-0820 ARIAS ALEGRÍA LIGIA 16.001,39
2531 02-0398-0490 CHING CÉSPEDES RONALD
LIN 12.906,36
2531 02-0399-0044 GUEVARA MUÑOZ RICARDO 2.094,85
2531 02-0400-0539 LARA PALACIOS JOSÉ
MARTIN 6.995,40
2531 02-0409-0265 SALAS CORRALES NORMAN 13.565,34
2531 02-0410-0223 AVILA ULATE OSCAR MARIO 17.779,31
2531 02-0410-0797 MADRIGAL OSES DUNIA
MARÍA 15.207,67
2531 02-0412-0784 PERAZA SEGURA CARMEN
MARÍA 29.958,02
2531 02-0415-0491 GAMBOA AGUILAR MARÍA 2.737,39
2531 02-0418-0906 JIMÉNEZ CÉSPEDES MARÍA
L. 6.553,47
2531 02-0419-0460 RAMÍREZ ACUÑA DAVID 7.838,75
2531 02-0428-0402 FALLAS VIQUEZ
MARÍANELLA 17.441,64
2531 02-0435-0228 MADRIGAL PACHECO
ALEJANDRA 19.004,46
2531 02-0435-0930 CERDAS SALAZAR LAURA 15.511,84
2531 02-0436-0048 LUNA DURÁN SHIRLEY 13.868,03
2531 02-0436-0868 RODRÍGUEZ VARGAS JOSÉ
A. 5.679,40
2531 02-0440-0129 QUESADA ARIAS LUIS
CARLOS 11.536,32
2531 02-0444-0584 GONZÁLEZ ZAMORA OSCAR 68.026,16
2531 02-0447-0537 SALAS CASTRO MARÍANELLA 13.652,73
2531 02-0448-0890 RODRÍGUEZ MÉNDEZ
MAURICIO 16.449,92
2531 02-0450-0626 RODRÍGUEZ SANCHO
IGNACIO 5.380,79
2531 02-0450-0999 SEGURA MIRANDA RONNY 4.380,44
2531 02-0453-0859 CARRANZA CHAVES EDWARD 1.145,70
2531 02-0454-0994 PALMA ELIZONDO SYLVIA 45.778,54
2531 02-0455-0115 VARGAS BONILLA DAMARIS 53.977,89
2531 02-0458-0802 MURILLO VINDAS FLOR DE
MA. 22.854,24
2531 02-0459-0898 CORTÉS ARIAS GLADYS 11.434,80
2531 02-0466-0337 OCONITRILLO GAMBOA
MARIO 16.646,41
2531 02-0468-0068 SABORÍO JENKINS RAFAEL
ALB. 13.374,21
2531 02-0469-0512 RODRÍGUEZ MARÍN JOSÉ B. 9.167,33
2531 02-0472-0027 SABORÍO MONTERO
GABRIELA 29.654,97
2531 02-0475-0906 FISHER GONZÁLEZ MA.
VANESSA 912,47
2531 02-0476-0610 RUIZ QUIRÓS ILEANA 18.881,44
2531 02-0481-0476 VILLALOBOS SOLANO
ERICKA 14.578,86
2531 02-0484-0081 VILLALOBOS MONTERO
VANESSA 13.336,62
2531 02-0484-0087 SALAS JIMÉNEZ GERMAN 10.327,84
2531 02-0486-0989 ZAMORA MEJÍAS IVÁN 10.327,84
2531 02-0490-0941 GONZÁLEZ HERNÁN DEZ
LUIS FDO. 8.215,55
2531 02-0491-0089 VARGAS VILLALOBOS
YESENINIA 11.055,47
2531 02-0495-0478 CRUZ CRUZ MARÍA 14.302,05
2531 02-0499-0072 SALAS MORA BLANCA IRIS 7.173,23
2531 02-0499-0895 CARRILLO MORA LUIS 5.303,05
2531 02-0502-0693 MORA GAMBOA MARIBETH 53.343,07
2531 02-0503-0676 MORERA RODRÍGUEZ EDITH
T. 17.779,31
2531 02-0504-0784 BUSTAMANTE SEGURA MARÍA
G. 22.191,25
2531 02-0504-0854 ANGULO ARREDONDO SIMON 17.779,31
2531 02-0506-0483 BALLESTERO SÁNCHEZ
PATRICIA 34.858,04
2531 02-0506-0580 CUBERO ARROYO ROSARIO 5.727,65
2531 02-0509-0263 LÓPEZ QUESADA NANCY 7.087,46
2531 02-0510-0078 CAMPOS CAMPOS YORLENY 13.300,73
2531 02-0511-0059 GUILLÉN ZUMBADO LUIS 2.433,23
2531 02-0512-0969 ALFARO ZÚÑIGA MA.
GABRIELA 17.779,31
2531 02-0514-0252 LUNA DURÁN FABIOLA
MERCEDE 2.963,18
2531 02-0516-0282 CASTRO MONTERO IVANNIA 27.828,76
2531 02-0527-0254 GONZÁLEZ ALFARO
KAROLINE 4.490,26
2531 02-0533-0353 MORERA ARAYA JORGE
ANDRÉS 9.732,91
2531 02-0561-0897 GAMBOA ZÚÑIGA LAURA 2.701,23
2531 02-0567-0694 MONGE MORALES FRANCISCO 10.023,15
2531 03-0191-1296 LÓPEZ ROJAS CARLOS 11.991,86
2531 03-0202-0239 HERRERA CORRALES
ALFREDO 24.615,93
2531 03-0207-0100 QUESADA ROJAS PRISCILLA 35.884,08
2531 03-0218-0917 NAVARRO LÓPEZ ALBERTINO 13.116,20
2531 03-0220-0817 JIMÉNEZ NÚÑEZ LUZMILDA 5.383,39
2531 03-0223-0108 ARIAS NAVARRO OSCAR 20.167,32
2531 03-0225-0494 CORDERO COTO MARCO A. 5.736,20
2531 03-0231-0805 MARÍN ULLOA CARLOS 5.163,91
2531 03-0244-0125 VALVERDE MONGE RODOLFO 19.561,10
2531 03-0244-0811 GONZÁLEZ ZÚÑIGA MARVIN 6.933,46
2531 03-0255-0539 ARAYA MÉNDEZ OLDEMAR 10.327,84
2531 03-0260-0685 CORDERO ZAMORA JORGE 78.414,42
2531 03-0261-0313 RIVERA PÉREZ BRAUNNY 11.328,86
2531 03-0270-0245 OBANDO MASÍS PILAR 15.470,83
2531 03-0271-0457 MADRIZ ARCE MARCELA 4.998,04
2531 03-0279-0791 ZÚÑIGA JIMÉNEZ ANDRÉS 11.095,70
2531 03-0283-0697 ROJAS SARMIENTO OMAR 5.692,62
2531 03-0283-0742 CALDERÓN RETES MARTIN 5.163,91
2531 03-0285-0653 JIMÉNEZ ÁLVAREZ JUAN
BOSCO 7.046,62
2531 03-0287-0558 NAVARRO ARAYA VICTOR
HUGO 8.834,92
2531 03-0291-0484 CHAVES CORDERO RODOLFO 26.242,64
2531 03-0299-0133 IVANKOVICH FONSECA
MATEO 44.963,46
2531 03-0301-0089 PICADO ROJAS KATTYA 9.865,86
2531 03-0302-0068 LEANDRO CARRANZA HANS 32.177,04
2531 03-0317-0898 OROCU CHAVARRÍA ADRIANA 13.830,44
2531 03-0318-0332 ALMENDARIZ SOLIS JENNY 17.779,31
2531 03-0318-0409 AGUILAR MARTÍNEZ
EDUARDO 16.223,99
2531 03-0319-0919 COTO JIMÉNEZ MARIO 5.163,91
2531 03-0322-0939 MAHONEY CRAWFORD
ALEXANDRA 13.992,77
2531 03-0324-0096 GAMBOA QUESADA EMILIA 12.318,20
2531 03-0324-0569 VEGA CÉSPEDES EDWARD
ROLANDO 20.786,67
2531 03-0328-0486 AGUILAR FONSECA MARIO 6.194,89
2531 03-0328-0892 RAMÍREZ CARTÍN ROGELIO 5.194,52
2531 03-0329-0104 GAMBOA DORMOND CRISTIAN 25.296,87
2531 03-0338-0917 UBA LOAIZA SILVIA 20.825,98
2531 03-0343-0508 VILLALTA BONILLA DIANA 33.313,36
2531 03-0345-0877 RIVERA CHINCHILLA EDITH 24.752,55
2531 03-0347-0074 MORA QUIRÓS ÉDGAR
ANDRÉS 73.852,92
2531 03-0349-0712 MÉNDEZ PANIAGUA KATTIA 5.163,91
2531 03-0351-0715 JIMÉNEZ MONGE MARÍANELA 5.163,91
2531 03-0359-0015 BRENES BRENES MILENA 19.199,22
2531 03-0370-0599 SALAZAR VÍQUEZ XINIA 14.627,56
2531 04-0092-0551 SABORÍO GONZÁLEZ JORGE 3.235,93
2531 04-0102-0484 CALVO SÁNCHEZ RODRIGO 930,00
2531 04-0112-0828 BOGANTES VARGAS RIGOBERTO 5.163,91
2531 04-0114-0292 RODRÍGUEZ VARGAS JUAN
RAMÓN 68.770,22
2531 04-0122-0074 MURILLO VIQUEZ GONZALO 5.679,40
2531 04-0126-0802 CARMONA SEGNINI ROBERTO 25.818,87
2531 04-0128-0790 JIMÉNEZ GONZÁLEZ CARLOS 13.456,23
2531 04-0129-0429 PICADO ARGUEDAS
ELIZABETH 38.232,79
2531 04-0137-0508 VIVES CHAVERRI SERGIO 10.327,84
2531 04-0142-0020 GARCÍA CARBALLO LAURA 100.179,30
2531 04-0142-0620 GÓMEZ ZAMORA JORGE LUIS 43.041,14
2531 04-0144-0802 RODRÍGUEZ CARRILLO
MANUEL 5.194,52
2531 04-0145-0996 OVIEDO PÉREZ ÉDGAR 3.094,21
2531 04-0146-0271 ESPINOZA ESPINOZA
WÁLTER E. 38.481,60
2531 04-0146-0866 SEGURA BONILLA RAFAEL
GDO. 9.057,96
2531 04-0149-0301 GONZÁLEZ SALAS MARCO V. 56.505,57
2531 04-0149-0481 HERN-NDEZ QUESADA
FRANCISCO 8.723,06
2531 04-0149-0615 GUZMAN VILLALOBOS
ROXANA 30.463,21
2531 04-0150-0830 JAUBERT SOLISA SHIRLEY
MARÍA 37.158,85
2531 04-0151-0343 RAMÍREZ ALFARO ELIECER 201.652,93
2531 04-0151-0380 GONZÁLEZ ARAYA MARICELA
25.092,66
2531 04-0152-0421 RODRÍGUEZ VILLALOBOS
LAURA 63.496,33
2531 04-0154-0721 CHÁVEZ MEJÍA JACKELINE 35.806,39
2531 04-0156-0291 CAMACHO ESQUIVEL HENRY 8.992,88
2531 04-0157-0803 LEWIS HERNÁNDEZ ERICK 22.899,52
2531 04-0161-0431 RAMÍREZ CUBILLO ERICKA 86.155,77
2531 04-0161-0952 BORBÓN BARRANTES ÁLVARO 1.457,24
2531 04-0163-0125 ALFARO ALFARO GINNA 1.572,03
2531 04-0177-0002 GUTIÉRREZ SANCHO MARÍA 10.970,66
2531 04-0187-0727 NÚÑEZ ARAYA FELIPE A. 6.253,17
2531 05-0111-0754 VENEGAS GUZMAN HÉCTOR
LUIS 1.520,76
2531 05-0143-0356 MORA OSORNO ROSA 135.237,51
2531 05-0161-0782 ESPINOZA REYES LUIS
ALBERTO 14.209,92
2531 05-0191-0348 LÓPEZ SÁNCHEZ MARÍA
ISABEL 1.589,28
2531 05-0195-0230 FERNÁNDEZ MATARRITA
CARLOS 13.140,11
2531 05-0203-0180 GUEVARA SOLANO SUSANA 5.995,94
2531 05-0204-0481 RUEDA ESPINOZA VÍCTOR 10.327,84
2531 05-0205-0143 ORTEGA BRICEÑO JOSÉ
EUGENIO 10.327,84
2531 05-0205-0572 OBANDO ZÚÑIGA JOSÉ ABAD 5.584,39
2531 05-0212-0273 CHAVES HERNÁNDEZ LUIS
F. 58.125,26
2531 05-0213-0624 GÓMEZ MÉNDEZ FRANCISCO 5.163,91
2531 05-0214-0642 MORALES MATARRITA MA.
SARA 107.884,52
2531 05-0217-0410 ARAYA PORRAS BERTA 13.950,06
2531 05-0219-0368 MENDOZA MENDOZA GERARDO
5.679,40
2531 05-0220-0011 GARCÍA LEAL SABAS 5.163,91
2531 05-0221-0759 ALVARADO MATARRITA
MAYKEL 7.657,28
2531 05-0223-0675 MEJIA BLANCO JENSIE
BRENIL 9.462,95
2531 05-0223-0794 ROJAS AGUILAR ENRIQUETA 5.144,12
2531 05-0242-0346 LEAL GÓMEZ ÉDGAR 16.037,26
2531 05-0246-0973 CERDAS QUIRÓS ROBERTO 10.327,84
2531 05-0248-0031 MOLINA ROJAS MARIELOS 2.526,23
2531 05-0248-0956 CORONADO VILLARREAL
GONZALO 30.049,70
2531 05-0249-0038 LÓPEZ LÓPEZ CARMEN YULI 22.776,84
2531 05-0250-0273 CHARPENTIER UGARTE
VICTOR 24.067,43
2531 05-0255-0403 AMORETTI OROZCO LUIS
HÉCTOR 18.061,26
2531 05-0255-0809 DÍAZ SOLORZANO EDDIE
JOSÉ 21.905,89
2531 05-0257-0789 DELGADO CARAZO JAVIER 20.655,68
2531 05-0265-0028 CARRILLO MORA JUAN
CARLOS 16.681,92
2531 05-0269-0229 RODRÍGUEZ CHAVES EDDY 30.799,83
2531 05-0272-0282 ALVARADO MEJÍAS
YAMILETH 7.436,38
2531 05-0272-0865 ORIAS OBANDO ESTHER 26.451,09
2531 05-0273-0355 REYES PICHARDO ROELIS
A. 7.745,88
2531 05-0274-0110 QUIRÓS ARIAS RENATO 5.163,91
2531 05-0280-0269 OBANDO BUSTOS VEDA 40.575,44
2531 05-0286-0508 ÁLVAREZ MURILLO VERÓNICA 5.720,82
2531 05-0290-0017 CANALES BETANCOURT
BERNY 5.163,91
2531 05-0294-0990 CONTRERAS LACAYO JORGE
LUIS 4.750,65
2531 05-0295-0847 CASTILLO JIMÉNEZ RONNY 5.163,91
2531 05-0295-0880 GARCÍA CASTRO RONNIE 2.272,88
2531 05-0296-0963 BADILLA RODRÍGUEZ EDUARDO 11.618,35
2531 05-0297-0129 DÍAZ ESPINOZA KEMBLY 6.528,34
2531 05-0299-0868 MEJÍAS ACEVEDO WENDY 4.614,28
2531 05-0300-0115 PÉREZ FONSECA FIORELLA 2.485,80
2531 05-0308-0112 MORENO CHAVARRÍA
YAMILETH 56.978,87
2531 05-0311-0226 CORDONERO ESPINOZA CONNY 5.163,91
2531 05-0313-0064 CONTRERAS MORA RENE 6.069,40
2531 05-0326-0401 JIRÓN CARAVACA ANA 78.470,25
2531 06-0111-0652 GUZMÁN HIDALGO NORMA 5.852,93
2531 06-0118-0856 ZUMBADO QUESADA GERARDO 42.232,28
2531 06-0121-0008 GUTIÉRREZ VARGAS JAVIER 14.607,92
2531 06-0121-0065 MITRE VILLAREAL DARIO 17.987,80
2531 06-0160-0422 ORTEGA JIMÉNEZ VICTOR
ML. 44.482,44
2531 06-0164-0923 VARGAS SALAZAR ELVIN 5.498,52
2531 06-0174-0898 ÁLVAREZ CHEVEZ NORBERTO 15.400,72
2531 06-0176-0727 GARCÍA ARAYA MARIO 31.782,29
2531 06-0179-0066 ZAMBRANO MADRIGAL
ARNOLDO 30.916,92
2531 06-0183-0475 ANGULO CALVO OSCAR 10.327,84
2531 06-0186-0226 QUESADA VALERIO FREDDY 37.224,77
2531 06-0198-0231 PÉREZ ESPINOZA JORGE 6.454,90
2531 06-0202-0358 BARBOZA MONESTEL MAYELA 12.181,77
2531 06-0202-0573 GUEVARA HERNÁNDEZ
GINETTE 3.728,69
2531 06-0202-0645 HERNÁNDEZ CAJINA
GEORJANI 5.163,91
2531 06-0216-0576 ÁLVAREZ MORALES
MARJORIE 27.900,10
2531 06-0218-0789 ARGUEDAS ROMÁN FERNANDO 2.839,72
2531 06-0219-0222 PICADO CERDAS JOHNNY 11.358,80
2531 06-0219-0472 MARTÍNEZ ACEVEDO HERNAN 17.398,26
2531 06-0222-0112 CALDERÓN GOLDENBERG
MITZI 25.496,45
2531 06-0222-0170 TENORIO VEGA GUSTAVO 27.968,45
2531 06-0225-0986 BRAIS QUIRÓS MIGUEL
ANTONIO 50.690,96
2531 06-0227-0274 GÓMEZ MONTOYA ANA GABRIELA 19.635,33
2531 06-0233-0465 PORRAS SANTAMARÍA
EVELIN 12.494,23
2531 06-0233-0612 ROBLETO ARTOLA ERICKA
E. 10.276,28
2531 06-0233-0935 HERNÁNDEZ MOREIRA
ALEXIS 1.057,31
2531 06-0248-0697 CASARES CESPEDES
FRANCISCO 17.038,22
2531 06-0251-0831 PORTUGUEZ PIZARRO
YENDRY 54.882,62
2531 06-0255-0612 CHAVES BOZA WILSON 11.555,96
2531 06-0257-0940 PORTUGUEZ HERRERA
YINETH 17.779,31
2531 06-0258-0901 HERRERA LÓPEZ AISEN 89.052,05
2531 06-0260-0554 BERMUDEZ RODRÍGUEZ
DONALDO 5.421,66
2531 06-0261-0596 PÉREZ GUEVARA DONNY E. 21.035,06
2531 06-0261-0635 ABARCA SERRANO KATTY 13.608,31
2531 06-0265-0223 CHAVES ARAYA GIOVANNI 16.920,65
2531 06-0266-0003 WONG ALVARES LUIS
FABRICIO 1.824,93
2531 06-0270-0405 GUERRERO DELGADO SUSAN 10.194,27
2531 06-0271-0571 ARAYA GARCÍA ITZIA 8.057,00
2531 06-0277-0966 RODRÍGUEZ MARÍN VÍCTOR 13.064,78
2531 06-0284-0723 LEIVA VÁSQUEZ RENÁN 13.606,49
2531 06-0296-0199 SABORÍO FERNÁNDEZ
YORLAN 5.163,91
2531 06-0300-0025 PÉREZ SALAZAR MARÍA 13.991,05
2531 06-0341-0774 MOSQUERA RODRÍGUEZ
YORLENY 5.957,89
2531 07-0051-0596 MATAMOROS PERALTA
CARLOS 27.373,82
2531 07-0052-1369 STEWART KELLY VILMA 17.779,31
2531 07-0053-0343 OVARES ALVARADO HERNÁN 25.528,39
2531 07-0055-0656 CHÁVEZ DENNIS DAMARIS 27.260,49
2531 07-0087-0412 THORPE BOOTH SONIA 4.188,80
2531 07-0092-0405 JIMÉNEZ OBANDO ABEL
GUSTAVO 4.865,60
2531 07-0096-0008 SÁNCHEZ ALVARADO JUAN
LUIS 5.679,40
2531 07-0097-0321 KOUTSOURIS CANALES
GUSTAVO 24.482,66
2531 07-0099-0497 SOLANO RIVAS KARLA 14.681,39
2531 07-0101-0285 WILSON MARS CAROL 2.957,86
2531 07-0115-0107 ZAPATA DÍAZ DADIANA 13.342,97
2531 07-0119-0457 CHING CUBERO YORLENY 6.395,77
2531 07-0144-0683 THOMPSON THOMPSON
XIOMARA 7.137,01
2531 07-0150-0662 SOTO SÁNCHEZ KAROL 2.150,64
2531 08-0062-0331 SOLIS COREA RÓGER 7.111,72
2531 08-0062-0537 PAREDES RODRÍGUEZ
CARLOS A. 17.779,31
2531 08-0066-0317 PÉREZ DELGADO MAYELA T. 17.779,31
2531 08-0067-0806 FUENTES GÓMEZ SONIA 6.719,42
2531 08-0071-0260 BALDIZON NAVASCUES
MARÍA 35.558,62
2531 08-0072-0389 DÍAZ DELGADO AGUSTÍN 12.672,37
2531 08-0074-0593 LEÓNARDO GOUVEIA
CLAUDIA 19.883,82
2531 08-0074-0716 VILLAFUERTE ORELLANA
CLAUDIA 27.888,16
2531 09-0031-0093 VARGAS ROJAS HERNAN 11.328,86
2531 09-0043-0055 SALAS CAMPOS WILLIAM 30.683,32
2531 09-0056-0340 QUESADA GARITA RANDALL 13.950,06
2531 09-0066-0960 FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
MARIO 13.097,40
2531 09-0077-0568 FERNÁNDEZ HIDALGO
GERARDO 36.498,42
2531 09-0092-0328 UBAU HERNÁNDEZ PEDRO
JAVIER 22.920,87
2531 09-0095-0681 APONTE AGUERO JORGE
LUIS 5.163,91
2531 09-0101-0858 GARCÍA ARAYA TATIANA 17.779,31
2531 09-0108-0519 WILLIAMS VIQUEZ CINDY 4.373,69
TOTAL
LÍQUIDO 11.628.756,88
San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Luis
Barahona C., Subdirector.—1 vez.—(O. C Nº 100027).—C-535250.—(12696).
Girar a la orden de los interesados los presentes montos
para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las
respectivas partidas del presupuesto.
Nº A.P. Cédula Nº Nombre Monto
2532 02-0321-0714 CORRALES
BARRIENTOS CARLOS A. 49.239,89
2533 03-0188-0761 MAROTO ASTORGA ORLANDO 3.545.584,00
2534 02-0379-0816 BOLAÑOS RODRÍGUEZ MARÍA 1.796,91
2534 04-0193-0873 MONGE QUESADA ROXANA 25.413,20
2534 05-0142-1224 AGUILAR RODRÍGUEZ JORGE
ALB. 1.478,43
2534 05-0157-0183 BRICEÑO LÓPEZ ISIDRO 3.265,80
2534 05-0300-0264 DURAN CHACÓN CLAUDIA 48.191,47
2534 06-0222-0826 DÍAZ CHAVES LUIS A. 2.345,77
2534 07-0088-0173 QUIRÓS BARBOZA MARIBEL 10.170,83
2535 2-300-042155-19 JUZ. CONTRA. Y MENOR C.
POCOCÍ 477.925,00
2535 2-300-042155-21 TRIB. DE TRAB. MENOR C. II
CIRC. JU. 256.875,45
2535 2-300-042155-27 JUZG. CIVIL Y TRAB.
CORREDORES 72.069,80
2535 2-300-042155-47 JUZG. TRAB Y M. CUANT.
ALAJUELA 667.190,62
2536 07-0048-0638 MÉNDEZ MORALES FÉLIX 49.000,00
2537 3-101-340543-00 ELEVADORES SCHINDLER S. A. 2.739.262,68
2538 4-000-001902-22 INST. NACIONAL DE SEGUROS 38.061,00
2539 4-000-042138-04 INSTIT. COSTARRICENSE D AC.
Y AL 242.464,75
2540 3-012-089818-20 DATANET INTERNACIONAL S. A. 2.604.879,59
2541 01-0308-0666 CASTRO CASTRO EDWIN 581.194,47
2541 3-101-021096-04 FORMUL. STANDARD C. R. S. A. 1.045.685,94
2542 3-007-042032-12 JUNTA ADM. DE IMPRENTA NAC. 64.000,00
2542 3-101-008970-37 TALLER GARRO Y ÁLVAREZ S. A. 48.156,00
2542 3-101-059321-02 CORP. COMERC. SIGMA
INTERNAL. 303.055,80
2542 3-101-088434-13 TALLER EL LABERINTO S. A. 294.000,00
2542 3-101-103543-37 PRELAB S. A. 102.000,00
2542 3-101-168389-34 INVERSIONES WIGO DE SAN LUIS
S. A. 237.794,05
2542 3-101-172274-01 ENDERDO PINT. TECNOMOTRIZ 129.686,00
2542 3-101-253953-18 DATA TELL TRES MIL D C. R.
S. A. 557.791,50
2542 3-101-268148-12 TRI FRÍO S. A. 95.000,00
2542 3-101-288081-06 SERV. TEC. Y CORRECTIVOS 25.603,00
2543 3-101-050175-32 SERV. TEC. PARA TRANSPORTE
VERTICAL 272.438,05
2544 3-101-227869-05 CORREOS DE COSTA RICA S. A. 47.098,65
2545 4-000-001902-22 INST. NACIONAL DE SEGUROS 26.531.775,44
2546 05-0161-0550 GÓMEZ HERNÁNDEZ
FERNANDO 22.112,69
2547 09-0094-0423 INFANTE ROJAS JORGE
ENRIQUE 180.418,04
2548 09-0094-0423 INFANTE ROJAS JORGE
ENRIQUE 2.051.399,09
2549 09-0094-0423 INFANTE ROJAS JORGE
ENRIQUE 336.653,16
2550 3-002-287079-37 ASOC. SOLID. SERV.
JUDICIALES 13.984.015,63
2551 2-300-042155-FJ FONDO JUB. Y PENSIONES P. J. 28.093,43
2552 07-0063-0454 CHINCHILLA CERVANTES
MARIBEL 2.483.805,90
2553 09-0094-0423 INFANTE ROJAS JORGE
ENRIQUE 519.074,23
2554 3-101-021096-04 FORMUL. STANDARD C. R. S. A. 1.750.218,55
2555 3-101-227869-05 CORREOS DE COSTA RICA S. A. 5.283.204,50
2556 01-0423-0576 ABARCA LÓPEZ CARLOS 1.198.881,77
2557 3-101-254397-17 CONSULTS. QUÍMICOS INTERNAC. 900.577,57
2558 3-101-247336-00 COMUNICACIÓN INTELIGEN. M
& H 7.231.410,45
2559 3-101-254397-17 CONSULTS. QUÍMICOS
INTERNACS. 2.801.720,21
2560 4-000-042138-04 INSTIT. COST. DE AYA 820.737,25
2561 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 51.272,70
2562 3-101-367387-28 JEANPINATY S. A. 511.324,80
2563 03-0205-0313 GÓMEZ CARVAJAL DANILO 124.200,00
2563 3-010-045148-25 TEMP. DE LA ARQUIDIÓCESIS 1.874.330,00
2563 3-101-036439-06 CTRO. DE FOTOCOP. POLICROMÍA
S. 256.877,60
2563 3-101-088183-12 LA CONDESA HOTEL S. A. 1.171.514,32
2563 3-101-131663-00 BOSQUES PLUVIALES S. A. 1.828.288,00
2563 3-101-132721 NARANJALES EL BOTIJO S.
A. 175.500,00
2563 3-101-231049-00 URBANIZACIÓN LA PAZ S. C. S.
A. 6.242.619,16
2563 3-101-287360-00 MENUT PLATINO S. A. 2.904.720,00
2564 01-1036-0591 BALDI MESÉN MEILIN 1.254.530,08
2565 4-000-001902-22 INST. NACIONAL DE SEGUROS 216.008.303,28
2566 3-102-211587-06 MUEBLES Y DISEÑOS ALPÍZAR
LTDA. 1.955.075,50
2567 3-014-042058-09 MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ 1.422.770,10
2568 3-101-274478-05 ANALYTICAL INSTRUMENTS S. A. 10.040.614,00
2569 4-000-042138-04 INSTITUTO COST. DE AYA 204.569,15
2570 02-0428-0786 MURILLO PICADO JAVIER 16.483,40
2571 3-101-007866-37 AUTO ENSAMBLADORA S. A. 50.810.504,35
2572 02-0141-0193 RUIZ MORALES ZENÉN 37.683,50
2572 04-0069-0340 ARIAS VÍQUEZ EDGAR 13.031,42
2572 3-101-050385-21 EST. DE SERV. SOTO Y CASTRO 53.263,00
2572 3-101-096527-10 CENTRAL DE SERVICIOS PC S.
A. 2.875.523,73
2572 3-101-112933-23 SERV. TEC. ESPECIALIZADOS
S.T.E 3.233.933,35
2572 3-101-153618-02 IMPORTAC. OFICE DE C. R. 496.445,69
2572 3-101-177156-19 SEMANS S. A. 340.686,39
2572 3-101-247901-23 MECSOFT DE COSTA RICA S. A. 3.584.591,10
2573 09-0034-0389 SEQUEIRA ROJAS JAVIER 1.509.200,00
2573 3-101-005756-17 SERVICIOS TÉCNICOS S. A. 1.101.845,35
2573 3-101-090610-16 E. S. CONSULTORÍA Y CONSTR.
S. A. 2.452.171,45
2573 3-101-146476-24 LA MARCA LATINA S. A. 1.195.649,20
2573 3-101-156970-01 SPC INTERNACIONAL S. A. 145.653,30
2573 3-101-220209-00 SERV. MERCADOTECNIA ACTUAL S 118.290,00
2573 3-101-256836-07 EPREM ELECTR. Y POTENCIA S.
A. 8.948.973,20
2573 3-101-268307-18 REPRESENTACIONES DIXMER S.
A. 1.081.916,03
2573 3-101-320319-00 ELECTRO MILENIUM JEANGAB S.
A. 725.298,00
2574 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 1.669.920,00
2575 3-002-078621-22 ASOCIACIÓN FUNDES 2.265.316,00
2575 3-101-005702-00 JUAN BANSBACH INSTR. MUSICAL 219.811,33
2575 3-101-007749-04 RECOPE S. A. 1.543.781,22
2575 3-101-017674-03 AUDRAIN & JIMÉNEZ S. A. 1.580.470,60
2575 3-101-047798-04 DISTRIBUIDORA M, S. A. 255.496,36
2575 3-101-090610-16 E. S. CONSULTORÍA Y CONSTR.
S. A. 10.114.186,45
2575 3-101-093755-12 INVERSIONES KOLEI S. A. 2.172.598,49
2575 3-101-121610-09 EXPOLIBROS S. A. 119.925,00
2575 3-101-121861-21 DISMALDI S. A. 2.497.294,80
2575 3-101-192676-06 EIS CONSULTING DE COSTA RICA
S. A. 7.060.609,90
2576 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 672.966,05
2577 3-101-007749-04 RECOPE S. A. 11.907.159,28
2577 3-101-108737-36 ALVIMUNDO S. A. 987.291,20
2577 3-101-162608-04 TECNOL. APLICADA INTERNAC. 101.178,00
2577 3-101-170943-31 INDUSTRIA DE PIZARRAS TAURO
S. A. 84.700,00
2577 3-101-343251-12 MAESTROS COMPUT. COMPUMASTER 1.879.620,40
2578 02-0428-0786 MURILLO PICADO JAVIER 351.371,43
2578 09-0069-0349 ULATE ZAMORA MARÍA
MERC. 209.549,48
2578 3-101-063829-27 PRAXAIR COSTA RICA S. A. 55.500,00
2578 3-101-076436-01 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 1.305.612,91
2578 3-101-098063-16 MULTINEG. INTERN. AMÉRICA S.
A. 845.285,35
2578 3-101-153170-20 CORPOR. GONZÁLEZ ASOC. INT.
S. A. 886.811,20
2578 4-000-042139-02 I.C.E. 246.227,65
2579 3-101-029749-19 ROMANAS OCONY S. A. 408.994,65
2579 3-101-052695-33 MEJÍA Y COMPAÑÍA S. A. 1.068.168,99
2579 3-101-101281-14 DIVISIÓN TECNOL. LIMCE S. A. 2.442.140,40
2579 3-101-121610-09 EXPOLIBROS S. A. 2.626.767,50
2579 3-101-218522-07 PANELTECH S. A. 474.214,91
2579 3-101-229882-00 BICICLETAS SÚPER PRO S. A. 315.354,20
2579 3-101-232184-19 INTERCONECS ESTRUCTURADAS 2.464.847,86
2579 3-101-254397-17 CONSULTORES QUÍMICOS INT. 872.757,35
2580 3-101-069735-06 TECTRONIC DE COSTA RICA S.
A. 1.129.940,00
2580 3-101-073308-12 GRUPO COMPUT. MODULAR
AVANZADA 143.344,10
2580 3-101-184485-09 CIA INT. DE ELEVADORES ELEVA 924.754,16
2580 3-101-340543-00 ELEVADORES SCHINDLER S. A. 595.033,65
2581 3-101-005702-00 JUAN BANSBACH INST.
MUSICALES 1.195.459,46
2581 3-101-008736-08 CORPORACIÓN FONT S. A. 398.942,94
2581 3-101-254397-17 CONSULTORES QUÍMICOS
INTERNAC. 1.346.465,25
2581 3-101-257447-00 TECNOL Y SIST. DIGITALES DE
COMU 520.690,45
2581 3-101-386870-19 PURIFICAD. AMBIENTALES
M&M S. A. 5.260.457,70
2582 3-101-242129-00 PRODUC. LIMPIEZA INDUSTRIAL 1.337.197,53
2583 3-101-006463-19 JIMÉNEZ Y TANZI S. A. 681.100,00
2583 3-101-015758-07 ARTELEC S. A. 1.427.992,30
2583 3-101-076580-18 SIST. ELECTRON. D SEG. UNO 1.402.014,47
2583 3-101-144830-00 CREACIONES NIZA S. A. 645.614,20
2583 3-101-237469-00 MANÍA DIGITAL SN S. A. 2.246.454,00
2583 3-101-247336-00 COMUN. INTELIGENTES M&H 305.010,02
2583 3-101-274478-05 ANALYTICAL INSTRUMENTS S. A. 3.346.057,74
2583 3-102-046231-16 FARMACIA LOURDES S.R.L. 168.750,00
2584 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 1.695.034,53
2585 3-101-005197-19 HOLST VAN PATTEN S. A. 736.960,00
2585 3-101-005831-29 SIEMENS S. A. 1.229.208,10
2585 3-101-076580-18 SIST. ELECTRON. DE SEG. UNO 867.421,87
2585 3-101-101281-14 DIVISIÓN TECNOL. LIMCE S. A. 413.946,10
2585 3-101-224803-13 INMUNOLAB COSTA RICA S. A. 73.134,00
2586 01-0810-0954 CALVO GUTIÉRREZ ÁLVARO 10.620.683,98
2586 01-1274-0914 GARRO MORA JORGE
VINICIO 1.229.809,75
2586 09-0009-0844 SÁNCHEZ VALERIO ANSELMO 1.341.828,14
2586 3-101-007770-13 REX S. A. 412.580,00
2586 3-101-018562-09 REENFRÍO S. A. 495.141,11
2586 3-101-086812-17 VIDRIO CENTRO DE GRECIA S.
A. 1.747.517,85
2586 3-101-111037-19 CUMBRES REPRESENTACIONES S.
A. 563.668,55
2586 3-102-265064-01 TECNIALKA DIGITAL LTDA. 3.837.141,00
258705 3-101-042028-04 EMP. SERV. PUBL. DE HEREDIA 1.812.640,34
2588 01-0293-0024 MUÑOZ RETANA BENJAMÍN 581.095,90
2588 01-0481-0742 RODRÍGUEZ LI GILBERTO 197.556,89
2588 01-0490-0701 YGLESIAS ÁVILA ANA
LORENA 416.344,82
2588 02-0360-0781 MURILLO RODRÍGUEZ
CARLOS ML. 35.624,00
2588 08-0078-0711 MORALES NAVARRO
SALVADOR 211.117,70
2588 3-101-031193-37 SIST. PROTEC. INCORPORADOS 191.280,30
2588 3-101-160555-09 SERV. MED. DIAGN. P/IMAGEN 41.844,55
2588 3-101-184485-09 CIA INTERN. ELEVADORES ELEVA 44.919,15
2588 3-101-276657-00 CONSISA ANS S. A. 352.800,00
2588 3-101-340543-00 ELEVADORES SCHINDLER S. A. 6.306,30
2589 3-101-007749-04 RECOPE S. A. 29.089.995,51
2590 01-0470-0825 ZAPATA CASTRO JAIME 1.727.250,00
2590 01-0836-0931 FALLAS ABARCA HUBERTH 122.574,82
2590 01-0916-0555 ALDO INGLESINI ZELEDÓN 7.985.040,00
2590 01-1274-0914 GARRO MORA JORGE
VINICIO 2.338.260,00
2590 3-101-047798-04 DISTRIBUIDORA M, S. A. 558.031,88
2590 3-101-059552-20 I.S. PRODUCTOS DE OFICINA
C.A. 12.616.172,20
2590 3-101-100100-12 DIFEMAR S. A. 90.225,00
2590 3-101-121610-09 EXPOLIBROS S. A. 309.533,00
2590 3-101-132817-13 EDICIONES IBEROAMERICANAS S.
A. 184.706,50
2590 3-101-284546 KALÚA REPRESENTACIONES
S. A. 6.284.769,40
2590 3-101-290098-23 BIOLOGÍA MOLECULAR C. R. S.
A. 3.170.784,55
2591 3-101-014717-26 RECAUCHADORA GIGANTE S. A. 20.414.295,60
2591 3-101-017875-30 ELECTRO IMPEX S. A. 1.099.820,68
2591 3-101-111037-19 CUMBRES REPRESENTACIONES S.
A. 119.726,80
2591 3-101-153618-02 IMPORTAC. OFICE DE C. R. 3.852.681,68
2591 3-101-201950-00 SEG. Y PROTEC. CENTROAM. S.
A. 267.748,60
2591 3-101-274478-05 ANALYTICAL INSTRUMENTS S. A. 14.396.498,90
2591 3-101-295878-00 SIST. COMPUT. CONSULTEK C. 637.369,65
2591 3-101-343251-12 MAEST. COMPUTACIÓN
COMPUMASTER 41.802,00
2591 3-101-358337-00 OFFICE STOP DE COSTA RICA S.
A. 274.400,00
2591 3-102-265064-25 TECNIALKA DIGITAL LTDA. 1.658.989,10
2592 3-101-179181-00 DISTRIBUIDORA MOZEE S. A. 49.317,75
2593 04-0104-1382 RODRÍGUEZ BEQUES
WILLIAM 6.066,00
2594 01-0414-0502 NOGUERA CASTILLO MA.
MAYELA 221.433,10
2595 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 64.300,00
2596 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 675.544,38
2597 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 165.000,00
2598 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.805,00
2599 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 75.269,67
2600 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 60.000,00
2601 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 326.468,53
2602 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 275.908,19
2603 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 87.350,00
2604 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.022.343,00
2605 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 278.790,00
2606 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 2.475.729,60
2607 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 698.310,33
2608 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 452.042,28
2609 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.224.247,68
2610 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 140.020,00
2611 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 15.000,00
2612 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 3.279.713,47
2613 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 2.007.201,20
2614 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.778.656,75
2615 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.076.602,00
2616 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 31.621,00
2617 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 75.194,78
2618 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 5.044.407,07
2619 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.266.049,68
2620 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.585.405,29
2621 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 2.630.390,73
2622 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 679.265,00
2623 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 22.500,00
2624 2-300-042155-FO OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 13.230.550,99
2625 2-300-042155-FO OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 2.456.609,49
2626 2-300-042155-FO OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 7.547.924,98
2627 2-300-042155-FO OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.150.070,80
2628 2-300-042155-FO OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 179.937,92
2629 2-300-042155-FO OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 39.462,40
2630 2-300-042155-FJ FONDO JUB. Y PENSIONES P. J. 7.638.460,61
2631 2-300-042155-FJ FONDO JUB. Y PENSIONES P. J. 7.638.460,61
2632 2-300-042155-FJ FONDO JUB. Y PENSIONES P. J. 266.483.291,40
2633 2-300-042155-FJ FONDO JUB. Y PENSIONES P. J. 223.001.745,64
2634 3-002-287079-37 ASOC. SOLIDARISTA SERV.
JUDICIALES (A 244.993,29
2635 3-002-287079-37 ASOC. SOLIDARISTA SERV.
JUDICIALES (A 238.466,52
2636 3-002-287079-37 ASOC. SOLIDARISTA SERV.
JUDICIALES (A 238.466,52
2638 3-002-287079-37 ASOC. SOLIDARISTA SERV.
JUDICIALES (A 8.321.798,21
2639 3-002-287079-37 ASOC. SOLIDARISTA SERV.
JUDICIALES (A 8.116.390,07
2640 3-002-287079-37 ASOC. SOLIDARISTA SERV.
JUDICIALES (A 8.116.390,07
2642 4-000-001902-22 INST. NACIONAL DE SEGUROS 8.488.458,78
2643 01-0528-0019 BONILLA MONTERO RODOLFO 29.988,00
2643 01-0849-0113 CHING CUBERO MAGDA 145.500,00
2643 02-0542-0760 SIBAJA SOTO SILLER 99.180,64
2643 03-0203-0313 HERNÁNDEZ WRAY EDUARDO 56.448,00
2643 3-101-020826-35 ELVATRON S. A. 58.038,16
2643 3-101-108944-31 SERVICENTRO QUEPOS S. A. 32.976,95
2643 3-101-120937-19 SERGIO MOLINA S. A. 859,72
2643 3-101-153193-08 INSUMOS FEDERADOS S. A. 48.565,20
2643 3-101-162517-07 SERV. NACIONES UNIDAS S. A. 3.345,12
2643 3-101-174285-23 SEGURIDAD ALFA S. A. 522.665,55
2643 3-101-263122-18 SERVICIOS CAJIGUA S. A. 131.183,37
2643 3-101-340543-00 ELEVADORES SCHINDLER S. A. 384.121,12
2644 3-101-000046-36 CÍA. NACIONAL DE FUERZA Y
LUZ S. A. 1.330.658,70
2645 05-0222-0415 VILLARREAL GUZMÁN OLMAN 1.164.240,00
2646 3-101-007749-04 RECOPE S. A. 1.543.373,88
2647 3-101-024094-30 CIA TEC. Y COMERCIAL SATEC 476.907,20
2648 3-101-000974-32 LIBRERÍA LEHMANN S. A. 775.542,60
2648 3-101-007749-04 RECOPE S. A. 1.506.306,86
2648 3-101-083861-19 PSICO-IURIS S. A. 62.516,80
2648 3-101-118223-24 TECNO DIAGNÓSTICA S. A. 539.124,21
2648 3-102-004445-31 QUÍMICAS UNIDAS LTDA. 784.000,00
2649 4-000-042138-04 INST. COSTARRICENSE DE AYA 22.937,90
2649 4-000-042139-15 I.C.E. 333.937,95
2650 01-0415-1308 ABELLÁN ARROYO ROBERTO 471.463,74
2650 3-101-008736-08 CORPORACIÓN FONT S. A. 343.373,40
2650 3-101-096527-10 CENTRAL DE SERVICIOS PC S.
A. 1.206.549,45
2650 3-101-227869-05 CORREOS DE COSTA RICA S. A. 22.735,00
2650 3-101-310098-27 MANEJO PROF. DESECHOS S. A. 452.760,00
2650 3-102-004255-36 MAQUINARIA Y TRACTORES LTDA. 159.879,12
2651 3-101-201950-00 SEG. PROTEC. D CENTROAM. S.
A. 2.148.965,48
2652 3-101-000974-32 LIBRERÍA LEHMANN S. A. 262.777,60
2653 3-101-000974-32 LIBRERÍA LEHMANN S. A. 772.396,45
2654 01-0652-0181 SANDINO GONZÁLEZ OLMAN 4.384.520,00
2655 3-101-000046-36 CÍA. NACIONAL DE FUERZA Y
LUZ S. A. 22.522.894,10
2656 01-0335-0672 ALVARADO RAMÍREZ
GILBERT 232.266,50
2657 3-101-169475-36 ALLI CON INTERNACIONAL S. A. 1.732.212,70
2658 3-101-000046-36 CÍA. NACIONAL DE FUERZA Y
LUZ S. A. 2.585.786,17
2659 3-101-000046-36 CÍA. NACIONAL DE FUERZA Y
LUZ S. A. 4.165.855,23
2660 3-007-045087-09 JASEC 43.068,00
2660 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 556.640,00
2661 3-101-059552-20 I.S. PRODUCTOS DE OFICINA
C.A. S. A. 1.735.352,60
2662 01-0481-0082 BRENES ARAYA FERNANDO
ALB. 2.979.679,05
2663 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 3.653.959,65
2664 2-300-042155-FO OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 10.952.186,48
2665 2-300-042155-FO OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.591.600,00
2666 2-300-042155-FO OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 8.967.842,45
2667 2-300-042155-FO OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 338.722,18
2668 2-300-042155-FO OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.036.430,00
2669 3-101-091386-27 CIA ASES. Y CONST.
KONSTRUCTI 2.454.927,21
2670 3-101-094473-17 DATADEC S. A. 3.765.971,61
2671 3-007-042032-12 JUNTA ADM. IMPRENTA NACIONAL 2.071.646,50
2671 3-101-022826-25 CLIMA IDEAL S. A. 185.434,42
2671 3-101-103543-37 PRELAB S. A. 27.200,00
2672 4-000-042139-01 I.C.E. 1.656.427,35
2673 4-000-042138-04 INST. COSTARRICENSE DE AYA 98.257,72
2674 03-0277-0016 VALVERDE JIMÉNEZ ANDRÉS 138.115,98
2674 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 5.205.293,46
2674 3-101-074898-34 CONTROLES VIDEO TECN. C. R.
S. A. 277.660,78
2674 3-101-076436-25 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 348.880,00
2674 3-101-136708-35 VALMARTINO S. A. 555.223,90
2674 3-101-165549-16 SERV. DE CONSULTORÍA DE
OCCIDENTE 1.492.009,11
2674 3-101-179181-00 DISTRIBUIDORA MOZEE S. A. 1.044.202,50
2674 3-101-290084-01 OFICENTRO SAN CARLOS S. A. 153.699,15
2674 3-102-067171-28 SEGURIDAD Y VIG. SEVIN LTDA. 181.776,56
2675 01-0506-0304 VARGAS JIMÉNEZ GRACE 161.560,00
2675 01-0829-0740 SALAS INNECKEN RONNY 465.258,67
2675 3-004-045099-26 SERVICENTRO COOPEAGRI R. L. 167.037,69
2675 3-101-009059-19 RADIOGR. COSTARRICENSE S. A. 181.684,65
2675 3-101-050385-21 EST. DE SERV. SOTO Y CASTRO 16.035,00
2675 3-101-150338-23 E & R DE SAN JOSÉ S. A. 91.278,15
2675 4-000-042139-01 I.C.E. 5.810.494,20
2676 2-300-042155-FO OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.150.000,00
2677 2-300-042155-FO OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 265.000,00
2678 2-300-042155-FO OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 626.023,20
2679 01-0829-0740 SALAS INNECKEN RONNY 51.083,47
2679 3-101-016469-09 CÍA. SEGUR. INDUST. CRUZ
VERDE 352.800,00
2679 3-101-020748-29 CONSULTORÍA Y DISEÑOS S. A. 30.623.258,65
2679 3-101-120937-19 SERGIO MOLINA S. A. 14.905,42
2679 3-101-254397-17 CONSUL. QUÍMICOS
INTERNACIONAL 714.672,89
2680 4-000-001902-22 INST. NACIONAL DE SEGUROS 394.106,02
2681 2-300-042155-FJ FONDO JUB. Y PENSIONES P. J. 5.153.957,67
2682 01-0660-0205 CASCANTE JIMÉNEZ
ORLANDO 313.600,00
2682 3-101-340543-00 ELEVADORES SCHINDLER S. A. 121.646,66
2683 01-0506-0304 VARGAS JIMÉNEZ GRACE 39.625,00
2683 3-101-006463-19 JIMÉNEZ Y TANZI S. A. 2.357.586,00
2683 3-101-050385-21 EST. SERV. SOTO Y CASTRO 9.118,00
2683 3-101-059070-01 DIST. Y EMBASADORA QUÍMICOS
S. A. 5.905.234,96
2683 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 1.718.187,11
2683 3-101-077363-21 SECURE S. A. 6.121.385,54
2683 3-101-098063-16 MULTINEG. INTERN. AMÉRICA S.
A. 8.080.691,40
2683 3-101-153193-08 INSUMOS FEDERADOS S. A. 179.655,25
2683 3-101-165549-16 SERV. CONSULTORÍA OCCIDENTE 1.492.009,11
2683 3-101-179181-00 DISTRIBUIDORA MOZEE S. A. 953.532,40
2684 3-101-003252-18 G.B.M. DE COSTA RICA S. A. 15.259.340,90
2684 3-101-029593-24 ELECTROTÉCNICA S. A. 157.212,84
2684 3-101-069227-25 SOIN SOLUCIONES INTEGRALES
S. A. 2.686.096,21
2684 3-101-208002-02 SOLUC. INGEN. Y
RADIOPROTECCIÓN 26.298,60
2684 3-101-276800-16 TECNOLO. NUEVO MILENIO SID.
TECNI 152.770,00
2684 3-101-340543-00 ELEVADORES SCHINDLER S. A. 108.387,05
2685 3-101-032899-29 VIGILANCIA TECNIFICADA C. R. 1.878.508,72
2685 3-101-062907-01 WACKENHUT S. A. 5.638.529,11
2685 3-101-076436-25 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 1.156.400,00
2685 3-101-098063-16 MULTINEG INTERN. AMÉRICA S.
A. 848.551,60
2685 3-101-174285-23 SEGURIDAD ALFA S. A. 508.417,90
2685 3-101-177156-19 SEMANS S. A. 841.257,45
2685 3-102-067171-28 SEG. VIGILANCIA SEVIN LTDA. 534.026,81
2686 01-0390-0306 PARRA SÁNCHEZ JORGE 256.723,80
2686 01-0481-0742 RODRÍGUEZ LI GILBERTO 155.773,04
2686 02-0319-0535 VILLALOBOS GONZÁLEZ
ORLANDO 197.651,10
2686 06-0134-0442 ALVARADO UGALDE CARLOS 141.862,50
2686 3-101-069735-06 TECTRONIC DE COSTA RICA S.
A. 1.064.933,30
2686 3-101-072383-03 TRAVISA HEREDIANA S. A. 980.000,00
2686 3-101-247017-07 HOSPITALIA SOLUVLAD S. A. 485.923,20
2686 3-101-276657-00 CONSISA ANS S. A. 215.600,00
2686 3-101-340543-00 ELEVADORES SCHINDLER S. A. 345.354,47
2687 3-101-179181-00 DISTRIBUIDORA MOZEE S. A. 45.035,40
2688 3-101-069735-06 TECTRONIC DE COSTA RICA S.
A. 109.350,00
2689 01-0320-0794 ROJAS SCHMIT GERARDO 40.347,70
2689 01-0414-1454 ARAYA PACHECO MARIO
ANT. 16.869,20
2689 01-0499-0189 CARRERA HIDALGO JAIME 16.219,55
2689 01-0502-0130 FERNÁNDEZ MORALES VIRIA 1.511,60
2689 01-0562-0874 MURILLO OROZCO MARJORIE 1.633,00
2689 01-0567-0837 FALLAS SANTANA ANA
EMILIA 76.683,90
2689 01-0577-0294 JAEN LÓPEZ ELÍAS 2.657,83
2689 01-0579-0491 ORELLANA GUEVARA
ESTRELLITA 300.253,10
2689 01-0613-0905 FUENTES BARBOZA MARCO
A. 23.485,50
2689 01-0614-0146 GARCÍA LÓPEZ JULIO
CESAR 13.726,40
2689 01-0667-0712 MÉNDEZ QUESADA CARLOS
DIEGO 2.608,20
2689 01-0678-0749 CALVO ZAMORA ERICK 44.481,40
2689 01-0694-0405 GARRO FERNÁNDEZ MARÍA
GLORIELA 7.301,90
2689 01-0723-0506 AGUILAR ARCE MARITZA 154.301,40
2689 01-0737-0795 RETANA ÁLVAREZ WILKO 197.350,90
2689 01-0779-0096 ARAYA ASTÚA GRETTEL 11.108,50
2689 01-0800-0414 FLORES GARCÍA SERGIO 495,50
2689 01-0810-0992 OVAREZ SOTO HENRY 2.963,00
2689 01-0823-0373 DOTTI DONDI VANESSA 30.309,30
2689 01-0862-0692 HERNÁNDEZ BARRANTES
JESSICA 158.895,68
2689 01-0893-0608 ROJAS VINDAS FRANNIA 851.371,86
2689 01-0895-0775 SOLANO PORRAS CYNTHIA
V. 26.080,50
2689 01-0918-0714 CORRALES CHAVES PEGGY 289.007,10
2689 01-0919-0676 JIMÉNEZ MORA KARLA P. 70.611,60
2689 01-0925-0491 ROJAS PRADO ALLAN 5.769,90
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2689 01-0943-0713 CÉSPEDES FALLAS DAYS 24.866,20
2689 01-0962-0012 ARAYA DURÁN RODRIGO
ALB. 57.831,80
2689 01-0969-0417 CHANTO LEÓN JENDRY
MILENA 55.090,50
2689 01-0983-0876 MARTÍNEZ LORÍA ARMANDO 36.066,40
2689 01-0994-0165 SOLANO VARGAS HANSEL 11.406,50
2689 01-1001-0464 ORTIZ HERNÁNDEZ ANDREA 578.809,74
2689 01-1011-0464 ALPÍZAR ALVARADO ADRIÁN 39.062,30
2689 01-1053-0711 CORDERO HIDALGO SILVIA 26.596,90
2689 01-1096-0746 ACOSTA ARQUÍN JUAN JOSÉ 28.256,20
2689 01-1160-0842 ALFARO ROMERO CRISTIAN 2.357,00
2689 02-0312-0693 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
SARY 5.119,60
2689 02-0368-0375 RODRÍGUEZ HERRERA
MARCIAL 1.318,43
2689 02-0391-0270 MONGE VARGAS ANA LORENA 95.934,15
2689 02-0449-0004 BADILLA CUADRA JOSÉ
LUIS 438,80
2689 02-0477-0790 LEITÓN ESQUIVEL LIDIETH 419.272,09
2689 02-0485-0404 MORA STELLER ALEXANDRA 24.376,40
2689 02-0534-0016 ARROYO CASTILLO ANA CA. 32.595,40
2689 02-0576-0534 CUBERO CARVAJAL GLENDA 55.564,30
2689 03-0191-1335 FONSECA QUIRÓS SERGIO 1.485,40
2689 03-0195-0244 AGUILAR ARAYA HILDA 96.754,86
2689 03-0220-0711 BALLESTERO UMAÑA
GUILLERMO 175.401,39
2689 03-0263-0764 MATA SÁNCHEZ ISABEL 15.761,80
2689 03-0298-0782 MARÍN BONILLA MARÍA DE
L. A. 2.594,60
2689 03-0301-0089 PICADO ROJAS KATTYA 34.102,40
2689 03-0304-0592 QUIRÓS ARAYA RÓGER 5.138,00
2689 03-0318-0409 AGUILAR MARTÍNEZ
EDUARDO 34.690,20
2689 03-0329-0574 MORA VARGAS GRACE 31.048,10
2689 03-0343-0698 MEZA MATA HENRY A. 11.293,90
2689 03-0344-0115 MONGE PORTUGUEZ DEVORA 10.895,70
2689 03-0344-0861 CASTILLO CASTILLO LIGIA 4.308,80
2689 03-0345-0278 JIMÉNEZ COTO XINIA 21.388,80
2689 03-0345-0324 MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
CRISTIAN 13.419,50
2689 03-0365-0253 MARÍN BRENES PABLO
ANDRÉS 26.765,40
2689 04-0144-0802 RODRÍGUEZ CARRILLO
MANUEL 182.140,95
2689 04-0170-0018 GARCÍA MOLINA RICARDO 27.117,10
2689 05-0185-0756 CARAVACA VILLEGAS
DORAYNE 6.013,30
2689 05-0250-0402 JIMÉNEZ CHÁVEZ RONNY 165.328,94
2689 06-0131-0159 VARELA GONZÁLEZ HUGO 13.154,20
2689 06-0133-0007 HERRERA VILLALOBOS
ZULAY 10.852,90
2689 06-0173-0877 BARRIENTOS MAIRENA
MARCOS 8.094,00
2689 06-0245-0461 MATAMOROS ARIAS LUIS 752,40
2689 08-0053-0647 TALAVERA POLANCO
DERLING 139.680,78
2690 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 110.000,00
2691 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 342.529,00
2692 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 21.000,00
2693 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 82.350,00
2694 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.358.900,76
2695 4-000-042139-02 I.C.E. 5.248.247,90
2696 01-1092-0955 CALVO CÉSPEDES RANDALL
M. 456.733,92
TOTAL
LÍQUIDO 1.438.531.672,59
San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Luis A.
Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº
100027).—C-363395.—(12697).
Nº 3-2006
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos
99, 102 incisos 1), 3) y 7) de la Constitución Política, y 19 inciso f), del
Código Electoral;
DECRETA:
Reformar el artículo 1º del Reglamento sobre la
Fiscalización del Escrutinio, para que se lea así:
“Artículo 1º—Los partidos políticos tienen el derecho a fiscalizar el
escrutinio definitivo de votos que efectúa el Tribunal Supremo de Elecciones,
mediante cinco representantes propietarios` y diez suplentes, correspondiéndole
al Presidente del respectivo Comité Ejecutivo Superior acreditarlos ante el
Tribunal.
No obstante lo anterior, a las sesiones de escrutinio
sólo podrán asistir los fiscales acreditados por los partidos que hubieren
participado en la elección cuya documentación se esté escrutando en el momento
específico de que se trate y en igual número al de las mesas escrutadoras que
se establezcan.
La omisión de acreditación o la ausencia parcial o total
de fiscales a una sesión en particular, no interrumpirá el desarrollo normal
del escrutinio.”
Rige a partir de su dictado.
Dado en San José, a las veinte horas del nueve de febrero
del dos mil seis.
Oscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Luis Antonio Casafont Odor.—Ovelio
Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 905-2006).—C-13220.—(12432).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 15758-05.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del
dos de diciembre del dos mil cinco. Lorelly Trejos Salas, mayor, casada,
apoderada especial del Patronato Nacional de la Infancia, cédula de identidad
número cuatro-ciento treinta-seiscientos noventa y seis; solicita la
rectificación del asiento de nacimiento de Winston Antonio Bravo Hernández, que
lleva el número... en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí
inscrita es “veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y ocho” y no como
se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial
conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación. Notifíquese.— Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.
í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº
24646-PANI).—C-5195.—(12718).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por José Roberto Pizarro Chavarría, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 088-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas trece minutos del
trece de enero del dos mil seis. Ocurso Expediente Nº 12907-2005. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…,
III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de
matrimonio de Roberto Chavarría Navarrete... en el sentido que el nombre y los
apellidos del cónyuge son “José Roberto Pizarro Chavarría”, hijo de “Paquías
Pizarro Vásquez y Alejandrina Chavarría Navarrete, costarricenses”, y no como
se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 84627.—(12646).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Adela del Socorro Aguirre Aguirre, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2749-2004.—Registro Civil
de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las
trece horas veintinueve minutos del veintidós de octubre del dos mil cuatro.
Ocurso. Expediente Nº 07632-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Rosa Linda Tercero
Aguirre y Lilliana Isabel Chavarría Aguirre, en el sentido que el nombre y
apellidos de la madre son “Adela del Socorro Aguirre Aguirre”, y no como se
consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 84756.—(12647).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Róger Ondoy Ortiz, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 80-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y un
minutos del doce de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 14935-05.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el
asiento de nacimiento de Joseph Steven Ortiz Monge... en el sentido que los
apellidos del padre son “Ondoy Ortiz”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—Nº 84757.—(12648).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Javier Antonio Guerrero Velásquez, mayor, soltero,
nicaragüense, ingeniero en mantenimiento industrial, cédula de residencia Nº
270-119815-53934, vecino de Desamparados, San José, expediente 1658-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 4 de enero del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—1 vez.—(11414).
Yader Javier Balladares Martínez, mayor, soltero,
nicaragüense, futbolista, cédula de residencia Nº 135-RE-029758-00-1999, vecino
de Sagrada Familia, San José, expediente 2747-2005. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de enero
del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(11416).
Meyling Rebeca
Gutiérrez Barillas, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula
residencia 135-RE-008065-00-1999, vecina de Barrio Cuba, San José, expediente
Nº 2420-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan, reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(11476).
ADMINISTRACIÓN
CENTRAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2006
Monto
estimado
Descripción Unidad de
la
ID ID ID
sub- Código Descripción de de Tipo
de contratación
Ministerio programa programa mercancía genérica ampliación medida Empaque fuente Período Cant. en
colones
1,02
Servicios
básicos 4.425.000,00
1.1.1.1.203.00 044 01 1.02.04.001.000001 Telecomunicaciones unid 01 I, II, III, IV
período 12
1,02
Impuestos 120.000,00
1.1.1.1.203.00 044 01 1.09.99.001.000010 Otros
impuestos unid 01 I, II, III, IV
período 1
Departamento
Financiero.—Lic. Luis Ángel Castro Solórzano, Director Financiero.—1
vez.—(Solicitud Nº 36120).—C-18020.—(14810).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006
Compra de materia prima para producción
del pan
Centro Juvenil Zurquí (Harina)
Se avisa a todos los interesados a participar en esta
Licitación por Registro, que promueve el Patronato de Construcciones, que la
apertura de la misma se llevará a cabo el día 9 de marzo del 2006, a las 10:00
horas en la Proveeduría Institucional, ubicada entre avenidas 12 y 14, calles
primera y tercera, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco. El
cartel se puede adquirir a partir de esta publicación en la Proveeduría
Institucional, sacando copia del mismo.
San José, 16 de febrero del
2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
15787).—C-5520.—(15072).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006400037
Servicios de mantenimiento de los servidores IBM
instalados
en la Superintendencia de Pensiones (SUPEN)
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 8 de marzo del
2006, para los servicios de mantenimiento de los servidores IBM instalados en
la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría
de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en
el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00
p.m. a 4:00 p.m. previo pago no reembolsable de ¢.500,00 (quinientos colones
exactos).
El cartel
estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp,
a partir de esta fecha.
Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán
consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el
incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles
fe de erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 15 de febrero del 2006.—Departamento de
Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(14861).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4610
Suministro
de combustible, lubricantes, repuestos y servicios
para los
vehículos del Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito
hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 15 de marzo del
2006, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación
Administrativa, ubicada en el tercer piso del Edificio Schyfter, frente al
costado este del Banco Central.
San José, 16 de febrero del 2006.—Oficina de Contratación
Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C.
54424).—C-7170.—(14813).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-000002
Servicio de mantenimiento correctivo y preventivo
de
vehículos de la Universidad Nacional
La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría
Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 23 de
marzo del 2006, para la contratación de servicios de “Mantenimiento correctivo
y preventivo de vehículos de la UNA”.
Los interesados deberán retirar el cartel en la fotocopiadora ubicado en la
Biblioteca Joaquín García Monge dentro del Campus Omar Dengo de la Universidad
Nacional.
Se convoca a reunión de Preoferta obligatoria cuya fecha será el día 8 de
marzo del 2006 a las 10:00 a. m., en las instalaciones de la Proveeduría
Institucional, Campus Omar Dengo en Heredia con el propósito de ampliar
detalles referentes al Cartel de la Licitación.
Heredia, 16 de febrero del
2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
22358).—C-8820.—(14879).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000015
Contratación servicios de
seguridad y vigilancia para el CENDEISSS
El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, con la
autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por
escrito hasta las 9:00 horas del 9 de marzo 2006 para el suministro de:
Ítem único:
Contratación servicios de seguridad y vigilancia para el
CENDEISSS.
Para los concursos amparados bajo la Ley 7494, rigen las
Condiciones Generales publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero
del 2006, las cuales se encuentran a la venta en la fotocopiadora, piso
comercial, Oficinas Centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro
Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7) a partir de esta publicación, en
horario de 7:00 a. m., a 3:00 p. m., de lunes a viernes.
San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Vilma Arias
Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-8270.—(14811).
LICITACIÓN X REGISTRO
2006LG-000014
Suministros de gas LP
lavandería Zeledón Venegas
El Área de Adquisiciones con la autorización de la
Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta 9:00 horas
del día 13 de marzo del 2006.
Ítem único:
115500 litros suministro de gas LP.
Rigen: las condiciones generales de enero del 2006,
publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006, así mismo
el cartel y demás especificaciones técnicas propias de este concurso, se
encuentran disponibles en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso
comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro
Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m., a 3:00 p.
m., de lunes a viernes.
San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Vilma Arias
Marchena, Jefa.—1 vez.—C-8820.—(14812).
AVISOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Microbús
La Fundación para la Promoción del Hospital Nacional
Psiquiátrico de Pavas -FUNPROPA-, comunica a los interesados en el presente
concurso, que recibirá ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del día 24 de
marzo del 2006.
Rigen condiciones específicas para este concurso, que pueden retirar en las
Oficinas de FUNPROPA, ubicadas en la Consulta Externa del Hospital Nacional
Psiquiátrico de Pavas.
San José, 17 de febrero del 2006.—Dr. Rodrigo Carballo
Montero, Presidente.—1 vez.—(14837).
MUNICIPALIDADES
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0003-2006
Contratación de una empresa que suministre plataforma
para que
los contibuyentes realicen pagos de impuestos
y
tributos mediante el uso de tarjetas de
crédito y
débito
Apertura el 9 de marzo del 2006 a las 15:00 horas
————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0004-2006
Colocación de carpetas asfálticas
Apertura el 30 de marzo del 2006 a las 14:00 horas
————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0005-2006
Servicio de relleno sanitario
Apertura el 24 de marzo del 2006 a las 14:00 horas
————
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0018-2006
Construcción de puentes
Apertura el 8 de marzo del 2006 a las 15:00 horas
Se invita a los potenciales oferentes a retirar carteles
en la oficina de la Proveeduría Municipal sita frente al parque de Escazú,
Palacio Municipal, segundo piso oficina de la Proveeduría en el horario de 9:00
a 3:30 p.m.
Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(14814).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 1-2006
Compra de mezcla
asfáltica, emulsión y agregados para el mantenimiento periódico y rutinario del
distrito 01 Curridabat
El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los
interesados a participar en la Licitación por Registro Nº 1-2006, “Compra de
mezcla asfáltica, emulsión y agregados para el mantenimiento periódico y
rutinario del distrito 01 Curridabat”. Podrán hacer retiro del cartel de
especificaciones, en el Departamento de Proveeduría, 1er. piso del edificio
anexo al Palacio Municipal, sita 100 oeste de la Agencia del Banco Nacional.
Costo del cartel, ¢500,00. Fecha de apertura 16 de marzo del 2006, a las 2:00
p. m.
Curridabat, 16 de febrero del 2006.—Proveeduría.—Lic.
Christian González Sojo.—1 vez.—(15067).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006
Suministro de mezcla asfáltica
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas
para la licitación antes indicada, hasta las 10:00 horas del 16 de marzo del
2006.
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría
General, situada en el segundo piso del Edificio Municipal, ubicado al costado
norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢.1.500,00 y en un horario de 7:30
a. m., a 4:00 p. m., de lunes a viernes.
Guillermo Coronado Vargas, Gestor del
Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(14838).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2006
Adquisición de un cargador retrexcavador (back hoe) nuevo
La Municipalidad de Nandayure, invita a participar en la
siguiente Licitación: Licitación Pública Nº 001-2006, “Adquisición de un
cargador retrexcavador (back hoe) nuevo”.
El Cartel podrá ser retirado en la Unidad Técnica de Gestión Vial de esta
Municipalidad. Se recibirán ofertas hasta el día jueves 9 de marzo del 2006.
Nandayure, 15 de febrero del
2006.—Luis Gerardo Rodríguez Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
36731).—C-3870.—(14878).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0186-2005
Alquiler de local Ministerio de Salud-
Presupuesto
Nacional
Se avisa a los interesados en la licitación arriba
indicada que por resolución de las 11:00 horas del 9 de diciembre del 2005, se
adjudicó de la siguiente manera:
A: Coralito Comercial S. A., cédula jurídica Nº
3-101-119290. Oferta única. Representantes: Mauricio Méndez Venegas y
Delfín Méndez Cruz, Apoderados Generalísimos.
Línea única
Alquiler de un local para uso del Área Rectora de
Hojancha, Guanacaste, por un período de seis (6) meses renovable, en la suma de
¢ 134.586,70 por mes, para un total por seis meses de ¢ 807.520,20.
San José, 14 de febrero del
2006.—Lic. Vanesa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud
Nº 44758).—C-7720.—(14880).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 14-2005
Compra de materiales y herramientas para el mantenimiento
general
de todo el Sistema Penitenciario
Se avisa a todos los interesados en esta licitación que
por acuerdo de la Junta del Patronato de Construcciones, Instalaciones y
Adquisición de Bienes de la Dirección General de Adaptación Social, en sesión
Nº 1513, celebrada el 13 de febrero del 2006. Se acuerda: Adjudicar la citada
licitación de la siguiente manera:
A la oferta de Abonos Agro S. A., por un monto
total de ¢6.166.450,00 (seis millones ciento sesenta y seis mil cuatrocientos
cincuenta colones exactos) Los ítemes Nº 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16,
17, 20, 21, 22, 24, 25.
Tiempo de entrega: 8 días hábiles para todas las líneas excepto la Nº 4, la
entrega es de 15 días hábiles.
Lugar de entrega: Almacén Central.
A la oferta de Difepot S. A., por un monto total
de $3.729,75 (tres mil setecientos veintinueve dólares con setenta y cinco
centavos). Los ítemes Nº 2, 13, 19, 27. Tiempo de entrega: 15 días hábiles.
Lugar de entrega: Almacén Central.
A la oferta de Deposito de Maderas y Materiales El
Triniteño S. A., por un monto total de ¢2.578.750,00 (dos millones
quinientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos) Los ítems
Nº 1, 3, 5, 18. Tiempo de entrega: 5 días hábiles.
Lugar de entrega: Almacén Central.
Se declara desierto el ítem Nº 23 y el ítem Nº 26 se
declara infructuoso.
San José, 16 de febrero del
2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
15786).—C-14320.—(15073).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2005-006
Lienzo verde 156 cm (60)
A los interesados en el presente concurso se les comunica
que por resolución de la Junta Directiva aprobado en sesión 8031 artículo 10 de
fecha 9 de febrero del 2006, se adjudica a:
Textiles y Acabados Hércules S. A.
Ítem único: Lienzo verde 156 cm (60)
Monto total adjudicado: $503.154,05 dólares.
“Esta licitación se adjudica por un período de un año, prorrogable hasta
por cuatro períodos iguales, salvo que del nuevo concurso que promueva esta
Administración, se obtengan precios inferiores al adjudicado en este concurso,
en cuyo caso no operarán las prorrogas del contrato que se suscriba producto de
este concurso. En caso de que el nuevo concurso sea declarado desierto o
resulte infructuoso, operarán las prorrogas establecidas en el cartel para este
concurso”.
San José, 16 de febrero del 2006.—Luz Mary Hidalgo
Hernández, Coordinadora, Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—C-7720.—(14815).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA L. P. Nº 2005-04
Compra de alcohol etílico para rectificación como alcohol
potable
para los años 2006 y 2007
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su
Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo de la Junta
Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 36495 tomado en sesión 2624
(Ord.), artículo 3º, celebrada el día 8 de febrero del 2006, se dispuso
adjudicar la totalidad de la compra de alcohol etílico para rectificación como
alcohol potable para los años 2006 y 2007 para uso de la Fábrica Nacional de
Licores por valor de $ 6.439.260,00 impuesto de ventas incluido, a la única
empresa participante Liga Agrícola e Industrial de la Caña de Azúcar, que
cotizó el producto de conformidad con los términos establecidos en el cartel
correspondiente.
El detalle de la adjudicación se describe como sigue:
Cantidad Costo Costo unitario Costo total US $
Año en litros unitario $ I.V.I. $ I.V.I.
2006 4.600.000 0,5587 0,6313 2.903.980,00
2007 5.600.000 0,5587 0,6313 3.535.280,00
Total 6.439.260.00
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que
deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes
requisitos:
• Esta garantía deberá contar con
una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva
del contrato.
• Adjuntar un
timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Presentar
declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en
los impuestos nacionales.
• Aportar una
certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde
conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la
Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de
la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a
favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de
Salas, Grecia.
Grecia, 14 de febrero del 2006.—MBA. Francisco Merino
Carmona.—Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(14806).
MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2005
Rehabilitación de calle que inicia de Maxi Bodega hasta
Plaza de
Fútbol de Bº Corales Tres, Limón
Se comunica a todos los interesados que el Concejo
Municipal en sesión ordinaria Nº 94 en su artículo VI, inciso a) del 13 de
febrero de 2006, según informe de la Comisión de Licitaciones acordó adjudicar
esta contratación a la única oferta presentada por la suma de ¢80.000.000,00
(ochenta millones de colones exactos) para rehabilitar 2.000 metros de la calle
asfaltada en un tiempo de 50 días naturales a partir de la fecha que se le
indique el inicio, de acuerdo a las especificaciones técnicas que indica el
cartel y esquema de la sección típica del proyecto.
Febrero del 2006.—Apolonio Palacio
C., Proveedor Municipal.—1 vez.—(15075).
De conformidad con el artículo 108 de la Ley de
Contratación Administrativa, invita a personas físicas y jurídicas a integrarse
al Registro de Proveedores. En el caso de los ya inscritos, favor actualizar su
información o, si no han variado sus datos, a reportarlo así por escrito.
El formulario correspondiente podrá retirarse en las Oficinas de la
Proveeduría en San José centro, calle 1º, avenidas 12 y 14, 75 norte de esquina
noreste Clínica Bíblica.
Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 30399).—C-3870.—(12755).
AVISOS
En acato a 1o dispuesto en el numeral
106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se le informa a
toda la Administración Pública que se ha tomado e1 acuerdo de inhabilitar la
participación del proveedor Proveedores de Equipos S. A., cédula jurídica Nº
3-101-039776 en todos los procedimientos de contratación administrativa que se
gestionen en Recope, por un periodo de 12 (doce) meses contados a partir del 1º
de febrero del 2006, por cuanto ha incurrido en las causales tipificadas en el
artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.
San José, 8 de febrero del 2006.—Departamento de
Contratación Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C.
Nº 2005-5-0107 ).—C-4970.—(12756).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1795-2005
Compra e instalación de diecisiete (17) esclusas sencillas
automáticas
blindadas de seguridad y cuatro (4) esclusas
dobles
automáticas blindadas de seguridad
Se comunica a los interesados en esta Licitación Pública,
que el aviso que salió publicado en La Gaceta Nº 7 página 104 del
martes 10 de enero del 2006, deberá leerse el tercer párrafo de la
siguiente manera:
Asimismo se adjudica el mantenimiento post-garantía por la suma mensual de
$ 2.908,50, para un total anual de $ 34.902,00, que corresponde al
mantenimiento por un total de 21 esclusas, posteriores al vencimiento de la
garantía técnica de los equipos, el cual podrá ser prorrogable por dos años
más, hasta completar los 3 años.
Las demás condiciones de la publicación permanecen
invariables.
La Uruca, 16 de febrero del 2006.—Proveeduría
General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº
1507-2006).—C-8820.—(14882).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0006-2006
Objeto: Omeprazol 40 mg 2.700 uds. o Pantoprazol 40 mg 4.320 fcs.
o
Enssomeprazol 40 mg 2.700 uds
La Dirección de Recursos Materiales del Hospital San Juan
de Dios debidamente autorizada les comunica a todos los interesados
participantes en dicha licitación, cuya fecha para la recepción de las ofertas
estaba programada para el día 20 de febrero del 2006 a las 9:00 horas, según
invitación publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del año
en curso, se informa que a la misma le han presentado un recurso de objeción al
cartel de compra, por lo que la fecha para la recepción de las ofertas queda
hasta nuevo aviso.
San José, 13 de febrero del 2006.—Área de Compras.—Lic.
Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(14860).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE RECURSOS MATERIALES
SUBÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO LXR-HMPJ-00001-06
Compra de Reactivo Tiempo de Protombina, TP,
Reactivo
para Fibrinógeno
Se comunica a los interesados en participar en la
Licitación por Registro LxR-HMPJ-00001-06 para la compra de Reactivo Tiempo de
Protombina, TP, Reactivo para Fibrinógeno, que se realizan las siguientes
modificaciones al cartel:
1) En el punto B) inciso 3 de
reactivos e insumos debe de leerse de la siguiente manera: El índice de
sensibilidad internacional (ISI) de la tromboplastina para tiempo de Protombina
(TP) deberá tener un rango de entre 1.0 y 1.3.
2) A las mejoras
establecidas en el cartel se incluyen las siguientes:
6. El Laboratorio Clínico dispone de
un espacio limitado tanto en el Laboratorio Central como en el de Emergencias
por lo que el tamaño del equipo es importante el cual debe de ser proporcional
al espacio disponible que es de 55 centímetros máximo tanto de alto,
profundidad y ancho.
7. Uso de cubetas
de reacción individuales y descartables para mejorar la precisión y no tener
que lavar o reutilizar.
Los oferentes podrán optar por alguna de las
características enunciadas a las cuales se le asignará un punto a cada una para
un máximo de 5 puntos.
La apertura de las ofertas se prorroga para el día miércoles 8 de marzo,
2006 a las 10:00 horas.
Cartago, 16 de febrero del 2006.—Oficina de
Adquisiciones.—Manuel A. Mata Vega, Encargado.—1 vez.—(14862).
LICITACIÓN POR REGISTRO LXR-HMPJ-00002-06
Mantenimiento preventivo y correctivo de hardware y software
Se comunica a los interesados en participar en la
Licitación por Registro LxR-HMPJ-00002-06 para mantenimiento preventivo y
correctivo de hardware y software, que se realizan las siguientes
modificaciones al cartel:
1) Se elimina el inciso g) del punto
4.
2) En el inciso b)
del punto 5 debe de leerse correctamente de la siguiente manera: “El
oferente debe contar con una póliza cuyo valor mínimo sea de 8 millones de
colones, que es el valor promedio de un servidor, el cual es el equipo de mayor
monto en este hospital, cubriendo daños causados a equipos propiedad del
Hospital Dr. Max Peralta, cuando sus técnicos se encuentran realizando sus
tareas, o caídas involuntarias de los equipos, por responsabilidad de estos,
por descuido, abandono, imprudencia o negligencia”.
3) En el inciso s)
del punto 4 respecto al horario se incluye lo siguiente: “Además debe contar
con un sustituto que conozca el área de trabajo así como las funciones a
realizar”.
4) El cuadro
ponderativo de ofertas queda de la siguiente manera:
75% Precio:
Se evaluará de la siguiente manera oferta de menor precio/oferta a evaluar x
porcentaje asignado.
25% A la
empresa que demuestre que los funcionarios laboran para la empresa adjudicada y
tienen al menos 6 meses de laborar con la misma. Adjuntar documento que demuestre
lo anterior (copia de planilla de la CCSS). En este rubro si la empresa cumple
con lo anterior se le asignará todo el puntaje, caso contrario no obtendrá
puntaje.
La apertura de las ofertas se prorroga para el día
miércoles 8 de marzo, 2006 a las 10:00 horas.
Cartago, 16 de febrero del 2006.—Manuel A. Mata Vega,
Encargado.—1 vez.—(14863).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7277
Contratación de servicios de limpieza de edificios
en
región Atlántica
El Instituto Costarricense de
Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que a
la publicación aparecida en La Gaceta Nº 25 del 3
de febrero del 2006 deberá hacérsele la siguiente corrección:
Donde dice:
Licitación
por Registro Nº 7277
Debe leerse:
Licitación
Pública Nº 7277
Donde dice:
Contratación
de servicios de vigilancia
Debe leerse:
Contratación, de
servicios de limpieza de edificios ubicados en región Atlántica.
San José, 16 de febrero del 2006.—Ing.
Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones - Dirección de Proveeduría.—1
vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7720.—(14816).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
02-2005
Concesión de la prestación del servicio de carga y descarga,
estiba y
desestiba y manejo de mercancías en el
complejo portuario de Limón y Moín
Se avisa a los interesados en este concurso, que
la apertura de las ofertas es el 24 de febrero del 2006, a las 10:00 a.m.
Limón, 17 de febrero
del 2006.—Lic. Denny Douglas Leslie.—Proveedor Admón. Portuaria, a. í.—1
vez.—(O. C. Nº 84502).—C-5520.—(14888).
AVISOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4-2005
Adquisición de camión con grúa aislada, vagoneta
de
volteo y excavadora hidráulica
Por este medio se les comunica a nuestros
estimables proveedores que el nuevo cartel de la Licitación Pública Nº 4-2005
“Adquisición de Camión con grúa aislada, Vagoneta de volteo y Excavadora Hidráulica”
lo pueden solicitar al e-mail rmolina@jasec.co.cr o bien retirarlo en nuestras
oficinas ubicadas en barrio Fátima, ubicadas 300 metros norte y 100 oeste de la
iglesia de María Auxiliadora en Cartago centro, para lo que deben suministrar
el respectivo diskette o dispositivo para copiar.
Cabe indicar que dicho documento sustituye
el cartel original.
De igual manera se les comunica que el
acto de apertura se prorroga para el 28 de marzo del 2006 hasta las 10:00 a. m.
Cartago, 17 de
febrero del 2006.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1
vez.—(O. C. Nº 15225).—C-7720.—(14881).
El Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica, en
cumplimiento con lo establecido en los artículos 4º y transitorio único de la
Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos, Nº 8220 de fecha 4 de marzo del 2002, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002, procede a
publicar el Manual para el Procedimiento de Certificación de Origen de las
mercancías al amparo del Tratado de Libre Comercio y de Intercambio
Preferencial entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá, y el Procedimiento
para Certificación de Origen al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la
República de Costa Rica y la Comunidad de Estados del Caribe (CARICOM).
Manual para el Procedimiento de Certificación de Origen de
las
mercancías al amparo del Tratado de Libre Comercio y
de
Intercambio Preferencial entre las Repúblicas
de Costa
Rica y Panamá
Capítulo 1: Generalidades
1.1 De conformidad con las
disposiciones de la Ley Nº 7638 del 3 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, corresponde a COMEX definir y dirigir la política
comercial externa y de inversión.
1.2 Que dentro
de la estructura orgánica del Ministerio y de conformidad con lo establecido en
la Ley Nº 8056 del 7 de diciembre de 2000, Ley para las negociaciones comerciales
y la administración de los tratados de libre comercio, acuerdos e instrumentos
del comercio exterior, la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales
Internacionales de COMEX, en adelante referida como DAACI, tiene como mandato
fundamental procurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los
tratados, acuerdos y demás instrumentos vigentes en materia de comercio
exterior. Conforme con lo anterior, resulta una función primordial de la DAACI
proporcionar el certificado de origen utilizado en el marco del Tratado de
Libre Comercio e Intercambio Preferencial entre las Repúblicas de Costa Rica y
Panamá, para exportar a este país, como autoridad administrativa competente.
1.3 Que de
conformidad con la Ley de Simplificación de Trámites, Ley Nº 8220 del 4 de
marzo del 2002, la Administración debe contar con trámites claros,
transparentes, con sustento legal, establecer plazos claros para el
cumplimiento de los trámites, y poner a disposición del administrado los
formularios al efecto.
1.4 Para efectos
de lo indicado en el punto 1.2 de la presente resolución manual, y en relación
con el artículo 11 del Tratado de referencia, se considera conveniente el
establecimiento de un Procedimiento de Certificación de Origen,
que sobre la base de los principios de transparencia y eficiencia en el actuar
de la administración pública, garantice el adecuado cumplimiento de los
compromisos, así como la debida emisión del certificado de origen para exportar
a Panamá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo indicado.
1.5 Con el
propósito de favorecer los principios de transparencia en la aplicación y
administración del Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial
entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá (en adelante TLC) y la celeridad de
los trámites pertinentes, el Ministerio de Comercio Exterior mantendrá en su
sitio Web la información correspondiente al procedimiento de certificación de
origen, incluyendo el presente manual, procedimiento, el cuestionario de origen
y el formulario de certificado de origen.
1.6 Para
efectos del presente procedimiento, el cuestionario de origen que deberán
llenar los interesados en exportar al mercado de Panamá bajo las preferencias
establecidas en el Tratado y el formulario de la certificación de origen que
contiene la declaración correspondiente, estarán disponibles para ser retirados
tanto en las oficinas de la DAACI sitas en el quinto piso del Ministerio de
Comercio Exterior (en adelante COMEX), como en la sitio Web de COMEX, con el
objetivo de brindar la facilidad de obtener los documentos por la vía
electrónica y física.
Capítulo 2: Procedimientos previos a la solicitud de la certificación de
origen
2.1 El exportador interesado
deberá completar un cuestionario de origen por cada tipo de producto a exportar
y presentarlo, a la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales
Internacionales (laDAACI). La información aportada será de tratamiento
confidencial por parte de la DAACI, la cual no podrá divulgar dicha información
a terceros, sin consulta previa al interesado. El cuestionario deberá
entregarse firmado por el exportador, en caso de que éste sea persona física,
acompañado de una copia de la cédula de identidad, o bien por el representante
legal de la empresa exportadora cuando se trate de una persona jurídica,
autenticado por y con una certificación de personería vigente de la misma.
2.2 El
cuestionario referido será analizado por los asesores de COMEX encargados del
tema de certificación de origen, con el fin de verificar si el producto de
exportación cumple con las disposiciones de origen vigentes y se encuentra en
las lista de productos incluidos en el TLC.
2.3 Una vez
realizado el análisis del caso y de cumplir con lo requerido, el asesor
recomendará certificar la declaración de origen realizada por el exportador en
el marco del TLC, lo cual será comunicado al exportador interesado mediante un
oficio, en el que indicará que el certificado de origen lo extenderá la DAACI,
para los productos específicos en cuestión, en el momento en que el solicitante
decida realizar las exportaciones hacia Panamá, para lo cual éste deberá
aportar fotocopias de la factura comercial y de la declaración de exportación.
2.4 La DAACI
esta facultada para realizar una visita de inspección de planta de la empresa o
solicitar documentos e información adicional, sobre lo cual deberá notificar al
interesado; todo lo anterior con el fin de verificar si el proceso de
producción confiere origen en el marco del TLC. En el caso de que se requiera
realizar una visita, se deberá contar con la anuencia del productor y coordinar
con este una fecha. Ante la negativa del productor para la realización de la
visita, la DAACI no emitirá el certificado de origen.
Capítulo 3: Procedimientos posteriores a la autorización para exportar bajo
el Tratado
3.1 El exportador deberá realizar
una declaración de origen en el Certificado de Origen. Por su parte, la DAACI
como autoridad certificadora responsable de la certificación de origen,
verificará la exactitud de la declaración y realizará a su vez la certificación
en el indicado documento.
3.2 Respecto de
la declaración del exportador, ésta se hará cumpliendo con lo dispuesto en el
formulario de Certificación de Origen, en atención a la normativa nacional en
lo concerniente a las declaraciones juradas y en relación con la información
aportada y previamente revisada, del cuestionario de origen. De esta forma el
declarante será responsable de lo manifestado y la certificación realizada por
la DAACI comprenderá lo que esté expresamente indicado. Relacionado con lo
anterior, la información declarada en el Certificado de Origen debe ser
verdadera y exacta a la aportada en el cuestionario y el exportador debe estar
en la posibilidad de probarla. Por otro lado, el cuestionario deberá ser
actualizado por el exportador toda vez que haya un cambio en la información
proporcionada originalmente, como requerimiento de la DAACI para respaldar la
expedición de los certificados de origen siguientes, en cuyo caso la DAACI
puede realizar de nuevo la evaluación del cuestionario.
La certificación que haga la DAACI será solamente respecto de la
información aportada por el exportador tanto a lo declarado por éste como a los
documentos adjuntos presentados.
3.3 La DAACI
deberá proporcionar a las autoridades panameñas la cooperación administrativa
requerida para el control de documentos probatorios del origen. En caso de que
la autoridad aduanera panameña tenga duda respecto a determinado Certificado de
Origen, la DAACI deberá brindar la cooperación necesaria para poder determinar
la validez del mismo.
Capítulo 4: Características del Certificado de Origen
4.1 El interesado en exportar
deberá hacer la declaración de origen en el Certificado de Origen, señalando el
cumplimiento de las reglas correspondientes. El Certificado será completado en
idioma español.
4.2 El
certificado, junto con la factura comercial y la declaración aduanera de
exportación, serán entregados en la DAACI únicamente, en días y horas hábiles
para la Administración. El plazo para la emisión es de un día hábil a partir de
la recepción efectiva de la documentación completa. Los certificados solamente
serán emitidos en días y horas hábiles para la Administración.
4.3 El
Certificado de Origen que emita la DAACI será numerado con el consecutivo
interno correspondiente y deberá contener el sello oficial y la firma del
funcionario competente, para efectos de su validez.
4.4 El
Certificado puede amparar un solo envío de una o varias mercancías, es decir,
no se requiere llenar un Certificado por tipo de mercancía, sino que se llena
uno por “envío” o “embarque” detallando en él cada una de las mercancías
originarias para las cuales se solicitará la preferencia arancelaria.
Transitorio Único: De los procesos de verificación de origen realizados
previos a la emisión de la presente manual.
En el caso de las empresas que exportan actualmente a
Panamá, y a cuyos productos se otorga certificados de origen con base en los
procedimientos anteriormente aplicados por este Ministerio, los actos emitidos
mantienen su validez y eficacia. Sin embargo, en caso de que se solicite origen
para nuevos productos, deberá aplicarse el presente procedimiento.
Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial entre las
Repúblicas de Panamá y Costa Rica
Cuestionario de Origen
Instrucciones generales:
1. El cuestionario deberá completarse
preferiblemente a máquina, o con letra legible consignando la información que
se solicita.
2. Complete un
cuestionario por cada tipo de producto a exportar.
3. La información
que Usted proporcione en este cuestionario es estrictamente CONFIDENCIAL y
únicamente será utilizada por las autoridades de la Dirección de Aplicación de
Acuerdos Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior, en
adelante DAACI, como base para determinar si la mercancía cumple las reglas de
origen establecidas en el Tratado de Libre Comercio y de Intercambio
Preferencial entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá, en adelante TLC y
consecuentemente si procede la certificación de origen de la mercancía a
exportar.
4. La DAACI podrá
verificar posteriormente la exactitud de una parte o de la totalidad de la
información contenida en el cuestionario completado, mediante el envío
subsecuente de un cuestionario adicional, una nota y/o la realización de una
visita de inspección a las instalaciones de la empresa.
5. La
validez de la certificación que hará la DAACI con base en la información
proporcionada por el exportador en este cuestionario, estará supeditada a la
misma y su responsabilidad no excederá lo debidamente aportado y declarado por
la empresa exportadora. Por esta razón la información declarada debe ser
verdadera y exacta debiendo el exportador estar en la posibilidad de probarla.
6. Si la
información que sustenta este cuestionario varía, el exportador está en la
obligación de notificarlo a la DAACI, mediante una nota en la que indique la
naturaleza del cambio, y deberá solicitar de nuevo a la DAACI, la evaluación
del cuestionario de origen. En relación con lo dispuesto en este párrafo y el
anterior el exportador debe revisar lo dispuesto el Procedimiento de
Certificación de Origen para el Tratado de Libre Comercio e Intercambio
Preferencial entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá.
7. Si tiene dudas
al momento de completar el cuestionario puede contactarse inmediatamente con la
DAACI, a los teléfonos (506) 299-4943, (506) 299-4945 ó (506) 299-4941.
8. Los formularios
contestados deben ser presentados directamente en la DAACI.
Información general:
PARA VER IMAGEN
SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Información de la mercancía a
exportar:
Indicación de
personas autorizadas para firmar la declaración de origen:
PARA VER IMAGEN
SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
El suscrito_____________________________________, (indicar si actúa a título
personal o en representación de la empresa exportadora que se indica, lo cual
debe demostrar con certificación de personería adjunta)
___________________________, declaro bajo fe de juramento que:
La información suministrada en este cuestionario es verdadera y exacta, y
corresponde a la actividad y a los productos relacionados que se pretenden
exportar, según se describe, razón por la cual en este acto, y según
corresponde me hago responsable de comprobar lo aquí declarado, en caso de ser requerido
por la DAACI. Estoy consciente del valor y transcendencia legal de mi
declaración y conozco las penas con que la ley castiga cualquier declaración
falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento.
Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser necesario, los
documentos pertinentes que respalden el contenido del presente cuestionario,
así como de notificar por escrito a la DAACI, como entidad certificadora,
cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo.
PARA VER
IMÁGENES SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Tratado de Libre Comercio entre la República
de Costa
Rica y CARICOM
Procedimiento de Certificación de Origen
Capítulo I. Generalidades
1.1 La Dirección de Aplicación de
Acuerdos Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior, en
adelante referida como DAACI, tiene como mandato fundamental procurar el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás
instrumentos vigentes en materia de comercio exterior. En este sentido, resulta
una función primordial de la DAACI proporcionar el certificado de origen que se
utilizará en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la
Comunidad del Caribe (CARICOM), para exportar a los países del CARICOM, como
autoridad administrativa competente, de conformidad con lo establecido en la
Ley Nº 8056: Ley para las negociaciones comerciales y la administración de los
tratados de libre comercio, acuerdos e instrumentos del comercio exterior, del
7 de diciembre de 2000, y lo establecido en el TLC de referencia.
1.2 Para
efectos del párrafo anterior, y en relación con el artículo V.03 del TLC, se
considera conveniente el establecimiento de un Procedimiento de
Certificación de Origen, que sobre la base de los principios de
transparencia y eficiencia en el actuar de la administración pública, garantice
el adecuado cumplimiento de los compromisos, así como la debida emisión del
certificado de origen para exportar a los países del CARICOM, de conformidad
con lo dispuesto en los Capítulos IV y V del TLC.
1.3 Con el
propósito de favorecer los principios de transparencia en la aplicación y
administración del acuerdo y la celeridad de los trámites pertinentes, el
Ministerio de Comercio Exterior mantendrá en su página Web la información
correspondiente al procedimiento de certificación de origen, incluyendo el
presente procedimiento, el cuestionario de origen y el formulario de
certificado de origen.
1.4 El presente
procedimiento, el cuestionario de origen que deberán llenar los interesados en
exportar al mercado del CARICOM bajo las preferencias establecidas en el TLC y
el formulario de la certificación de origen que contiene la declaración
correspondiente, estarán disponibles para ser retirados tanto en las oficinas
de la DAACI sitas en el quinto piso del Ministerio de Comercio Exterior (en
adelante COMEX), como en la página web de COMEX, con el objetivo de brindar la
facilidad de obtener los documentos por la vía electrónica y física.
Capítulo II. Procedimientos previos a la solicitud de la certificación de
origen
2.1 El exportador interesado
deberá completar un cuestionario de origen por cada tipo de producto a exportar
y presentarlo. La información aportada será de tratamiento confidencial por parte
de la DAACI, la cual no podrá divulgar dicha información a terceros, sin
consulta previa al interesado. El cuestionario deberá entregarse firmado por el
exportador, en caso de que éste sea persona física, acompañado de una copia de
la cédula de identidad, o bien por el representante legal de la empresa
exportadora cuando se trate de una persona jurídica, autenticado por Notario
Público, y con una certificación de personería vigente de la misma.
2.2 El
cuestionario referido será analizado por los asesores de COMEX encargados del
tema de certificación de origen, con el fin de verificar si el producto de
exportación cumple con la regla de origen aplicable.
2.3 Una vez
realizado el análisis del caso y de cumplir con lo requerido, el asesor
recomendará certificar la declaración de origen realizada por el exportador en
el marco del TLC, esto lo comunicará al exportador interesado mediante un
oficio, en el que indicará que el certificado de origen lo extenderá la DAACI,
para los productos específicos en cuestión, en el momento en que el solicitante
decida realizar las exportaciones hacia el CARICOM, para lo cual ésta deberá
aportar fotocopias de la factura comercial y de la declaración de exportación.
2.4 Si por
razón justificada la DAACI decide investigar acerca de lo consignado en el
cuestionario de origen, esta Dirección estará en la facultad, según
corresponda, de realizar una visita de inspección de planta de la empresa o
solicitar documentos e información adicional, sobre lo cual deberá notificar al
interesado; todo lo anterior con el fin de verificar si el proceso de
producción confiere origen en el marco del TLC. En el caso de optar por
realizar una visita, deberá solicitar la anuencia al interesado y sugerirle una
fecha para la realización de la misma.
Capítulo III: Procedimientos posteriores a la autorización para exportar
bajo el TLC
Certificación de origen:
3.1 De conformidad con el
Artículo V.02 del Tratado, el exportador deberá realizar una declaración de
origen en el Certificado de Origen. Por su parte, la DAACI como autoridad
certificadora responsable de la certificación de origen, verifica la exactitud
de la declaración y realiza la certificación de la misma en el mismo
Certificado de Origen.
3.2 Respecto de
la declaración del exportador, ésta se hará cumpliendo con lo dispuesto en el
formulario de Certificación de Origen, en atención a la normativa nacional en
lo concerniente a las declaraciones juradas y en relación con la información
aportada y previamente revisada, del cuestionario de origen. De esta forma el
declarante será responsable de lo manifestado y la certificación realizada por
la DAACI comprenderá lo que esté expresamente indicado.
Relacionado con lo anterior, la información declarada en el Certificado de
Origen debe ser verdadera y exacta a la aportada en el cuestionario y el
exportador debe estar en la posibilidad de probarla. Por otro lado, el
cuestionario deberá ser actualizado por el exportador toda vez que haya un
cambio en la información proporcionada originalmente, como requerimiento de la
DAACI para respaldar la expedición de los certificados de origen siguientes, en
cuyo caso la DAACI puede realizar de nuevo la evaluación del cuestionario.
La certificación que haga la DAACI será solamente respecto de la
información aportada por el exportador tanto a lo declarado por éste como a los
documentos adjuntos presentados.
3.3 El
exportador que realice la declaración de origen, deberá conservar los registros
contables de conformidad con lo dispuesto en el artículo V.07 del TLC.
3.4 La DAACI
deberá proporcionar a los otros países del CARICOM la cooperación
administrativa requerida para el control de documentos probatorios del origen.
Es decir, en caso de que la autoridad aduanera de alguno de los países del
CARICOM tenga duda respecto a determinado Certificado de Origen, la DAACI
deberá brindar la cooperación necesaria para poder determinar la validez del
mismo
Capítulo IV. Características del Certificado de Origen
4.1 El interesado en exportar
deberá hacer la declaración de origen en el Certificado de Origen, señalando el
cumplimiento de las reglas de origen establecidas en el Capítulo IV (Reglas de
Origen) del TLC. El Certificado puede ser llenado en idioma español o inglés,
sin perjuicio de que la aduana del país donde se realiza la importación pueda
requerir que el Certificado se llene en el idioma que determine su legislación
de conformidad con el Artículo V.02 del TLC. Por lo anterior, se recomienda a
los exportadores llenar el certificado en idioma inglés.
4.2 El
Certificado de Origen que emita la DAACI será numerado con el consecutivo
interno correspondiente y deberá contener el sello oficial y la firma del
funcionario competente, para efectos de su validez, según lo establecido en el
aparte 2 del artículo V.03 del TLC, y tendrá una vigencia de seis (6) meses a
partir de la fecha de su firma.
4.3 En relación
con el Artículo V.02 del TLC, el Certificado puede amparar un solo envío de una
o varias mercancías, es decir, no se requiere llenar un Certificado por tipo de
mercancía, sino que se llena uno por “envío” o “embarque” detallando en él cada
una de las mercancías originarias para las cuales se solicitará la preferencia
arancelaria en los países del CARICOM.
4.4 La DAACI no
emitirá certificados de origen a envíos cuyo valor de transacción sea inferior
o igual a mil dólares estadounidenses ($.1.000), ya que de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo V.06 del TLC, no se requerirá del Certificado de Origen para
importaciones cuyo valor de transacción no exceda un monto equivalente a US$.1.000,00, sin perjuicio de
que para el caso de las importaciones con fines comerciales, la autoridad
aduanera del país de importación pueda exigir que la factura contenga una
declaración de que la mercancía califica como originaria.
Tratado de Libre Comercio Costa Rica - CARICOM
Cuestionario de Origen
Instrucciones generales:
1. El cuestionario deberá completarse
preferiblemente a máquina, o con letra legible consignando la información que
se solicita.
2. Complete un
cuestionario por cada tipo de producto a exportar.
3. La información
que Usted proporcione en este cuestionario es estrictamente CONFIDENCIAL y
únicamente será utilizada por las autoridades de la Dirección de Aplicación de
Acuerdos Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior, en
adelante DAACI, como base para determinar si la mercancía cumple las reglas de
origen establecidas en el Tratado de Libre Comercio Costa Rica - CARICOM, en
adelante TLC y consecuentemente si procede la certificación de origen de la
mercancía a exportar a algunos de los países del CARICOM.
4. La DAACI podrá
verificar posteriormente la exactitud de una parte o de la totalidad de la
información contenida en el cuestionario completado, mediante el envío
subsecuente de un cuestionario adicional, una nota y/o la realización de una
visita de inspección a las instalaciones de la empresa.
5. La validez de la
certificación que hará la DAACI con base en la información proporcionada por el
exportador en este cuestionario, estará supeditada a la misma y su
responsabilidad no excederá lo debidamente aportado y declarado por la empresa
exportadora. Por esta razón la información declarada debe ser verdadera y
exacta y el exportador debe estar en la posibilidad de probarla.
6. Si la
información que sustenta este cuestionario varía, el exportador está en la
obligación de notificarlo a la DAACI, mediante una nota en la que indique la
naturaleza del cambio, y deberá solicitar de nuevo a la DAACI, la evaluación
del cuestionario de origen. En relación con lo dispuesto en este párrafo y el
anterior el exportador debe revisar lo dispuesto en el Capítulo II del
Procedimiento de Certificación de Origen de la DAACI.
7. Si tiene dudas al momento de completar el
cuestionario puede contactarse inmediatamente con Mainor Corrales o Adriana
Campos a los teléfonos (506) 299-4945 ó (506) 299-4941.
8. Los formularios
contestados deben ser presentados directamente en la DAACI.
Información general
PARA VER IMAGEN
SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Información del producto
terminado:
PARA VER IMAGEN
SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Información detallada de los
insumos o materias primas no originarias o de origen desconocido
PARA VER IMAGEN
SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Información sobre los insumos o
materias primas originarias de las Partes contratantes del TLC
PARA VER IMAGEN
SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Indicación de personas autorizadas
para firmar la declaración de origen
El suscrito_____________________________________, (indicar si actúa a título
personal o en representación de la empresa exportadora que se indica, lo cual
debe demostrar con certificación de personería adjunta)
___________________________, declaro bajo fe de juramento que:
La información suministrada en este cuestionario es verdadera y exacta, y
corresponde a la actividad y a los productos relacionados que se pretenden
exportar, según se describe, razón por la cual en este acto, y según
corresponde me hago responsable de comprobar lo aquí declarado, en caso de ser
requerido por la DAACI. Estoy consciente del valor y trascendencia legal de mi
declaración y conozco las penas con que la ley castiga cualquier declaración
falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento.
Me comprometo a conservar y
presentar, en caso de ser necesario, los documentos pertinentes que respalden
el contenido del presente cuestionario, así como de notificar por escrito a la
DAACI, como entidad certificadora, cualquier cambio que pudiera afectar la
exactitud o validez del mismo.
PARA VER
IMÁGENES SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
FREE TRADE AGREEMENT BETWEEN THE
CARIBBEAN
COMMUNITY (CARICOM) AND COSTA RICA
INSTRUCTIONS FOR FILLING OUT THE CERTIFICATE OF ORIGIN
In order to receive preferential tariff treatment, this
Certificate must be completely filled out in a legible manner by the exporter
of the goods. This Certificate must be tendered by the importer at the time of
importation. Please print or type.
Box
No. 1: Fill in the full Name, Address,
Registration, Facsimile Number and E-Mail Address of the Exporter. The
Registration Number is: in CARICOM, the registration number applicable
according to each Member State; in Costa Rica, it is the legal identification
number for legal persons or the identification number or the passport number
for physical persons.
Box
No. 2: Fill in the full Name, Address,
Registration, Facsimile Number and E-Mail Address of the Producer of the goods.
The Registration Number is: in CARICOM, the registration number applicable
according to each Member State; in Costa Rica, it is the legal identification
number for legal persons or the identification number or the passport number
for physical persons.
Where the exporter and the producer are the same, the
word “SAME” may be printed in Box No. 2.
Box
No. 3: Fill in the full Name, Address,
Registration, Facsimile Number and E-Mail Address of the Importer. The
Registration Number is: in CARICOM, the registration number applicable
according to each Member State; in Costa Rica, it is the legal identification
number for legal persons or the identification number or the passport number for
physical persons.
Box
No. 4: Fill in the full Name, Address,
Registration, Facsimile Number and E-Mail Address of the Consignee. The
Registration Number is: in CARICOM, the registration number applicable
according to each Member State; in Costa Rica, it is the legal identification
number for legal persons or the identification number or the passport number
for physical persons.
Where the importer
and the consignee are the same the word “SAME” may be printed in Box 4.
Box
No. 5: Enter Mode of Transportation
and Route.
Box
No. 6: Indicate Port of Shipment.
Box
No. 7: Enter the Number and Date of
the Commercial Invoice. If not known, indicate another unique reference number,
such as the shipping order number, purchase order number, or any other number
that can be used to identify the goods.
Box
No. 8: Declare the Customs Tariff
Classification of the Harmonized System (HS) at the six Digit Level of each
good described.
Box
No. 9: Give full Description of Goods.
The description should contain sufficient detail to relate it to the invoice
description and to the Harmonized System (HS) description of the good.
Box
No. 10: Register the FOB Value in US$,
of the Goods to be Exported.
Box
No. 11: Preference Criterion: Enter
the letter A, B or C as corresponds:
A The good is “wholly obtained or produced
entirely” in the territory of one or both of the Parties, as referred to in
Article IV.1.
B The good is produced entirely in the
territory of one or both of the Parties exclusively from originating materials.
C The good is produced entirely in the
territory of one or both of the Parties and each of the non-originating
materials used in the production of the good undergoes an applicable change in
tariff classification as set out in Annex IV.03, or the good otherwise
satisfies the applicable requirements of that Annex where no change in tariff
classification is required.
Box
No. 12: Others: If in determining the
origin of the good one of the procedures set forth in Articles IV.06 or IV.05
of the Agreement, was used, indicate:
ACC:
Accumulation
DMI: De Minimis.
Box
No. 13: Tick “Yes” or “No”, whether
Producer is located in the Free Zone.
Box
No. 14: Tick “Yes” or “No”, whether
the good is on the list in Annex III.04.06.
Box
No. 15 This space shall be used by the
Authorized Body of the Exporting Country as well as by the Exporter, when
clarifying or adding information that is considered necessary.
Box
No. 16: This Box must be filled out
and signed by the Export/Producer or his/her Legal Representative or Agent.
Box
No. 17: This Box must be filled out by
the Authorized Body which issues this document.
Note: This form will not be considered valid if it has erasures,
corrections or amendments. Persons who furnish or cause to be furnished untrue
declarations render themselves liable to penalties.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA COMUNIDAD
DEL
CARIBE (CARICOM) Y COSTA RICA
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN
Para recibir trato arancelario preferencial, este
Certificado debe ser completamente llenado de forma legible por el exportador
de las mercancías. Este Certificado debe ser presentado por el importador al
momento de la importación. Escriba en letra de imprenta o a máquina.
Campo
No. 1: Indique el nombre completo,
domicilio, número de registro, número de fax y dirección de correo electrónico
del exportador. El número de registro es: en CARICOM, el número de registro
aplicable de conformidad con cada Estado Miembro; en Costa Rica, es el número
de cédula jurídica para personas jurídicas o la cédula de identidad o el número
de pasaporte para personas físicas.
Campo
No. 2: Indique el nombre completo,
domicilio, número de registro, número de fax y dirección de correo electrónico
del productor de las mercancías. El número de registro es: en CARICOM, el
número de registro aplicable de conformidad con cada Estado Miembro; en Costa
Rica, es el número de cédula jurídica para personas jurídicas o la cédula de
identidad o el número de pasaporte para personas físicas.
Si el exportador y el productor son la misma persona, llene el campo No. 2
anotando la palabra “IGUAL”.
Campo
No. 3: Indique el nombre completo,
domicilio, número de registro, número de fax y dirección de correo electrónico
del importador. El número de registro es: en CARICOM, el número de registro
aplicable de conformidad con cada Estado Miembro; en Costa Rica, es el número
de cédula jurídica para personas jurídicas o la cédula de identidad o el número
de pasaporte para personas físicas.
Campo
No. 4: Indique el nombre completo,
domicilio, número de registro, número de fax y dirección de correo electrónico
del consignatario. El número de registro es: en CARICOM, el número de registro
aplicable de conformidad con cada Estado Miembro; en Costa Rica, es el número
de cédula jurídica para personas jurídicas o la cédula de identidad o el número
de pasaporte para personas físicas.
Si el importador y el consignatario son la misma persona, llene el campo
No. 4 anotando la palabra “IGUAL”.
Campo
No. 5: Indique el medio de transporte
y la ruta.
Campo
No. 6: Indique el puerto de embarque.
Campo
No. 7: Indique el número y fecha de la
factura comercial. Si no se conoce, indique otro número de referencia único,
como el número de orden de embarque, número de orden de compra o cualquier otro
número que pueda ser utilizado para identificar las mercancías.
Campo
No. 8: Declare la clasificación
arancelaria a seis dígitos que corresponda en el Sistema Armonizado (SA) para
cada una de las mercancías descritas.
Campo
No. 9: Proporcione una descripción
completa de las mercancías. La descripción debe contener suficiente detalle
para relacionarla con la descripción contenida en la factura y la descripción
que corresponda a la mercancía en el Sistema Armonizado (SA).
Campo
No. 10: Indique el valor FOB en
dólares estadounidenses (US$), de las mercancías exportadas.
Campo
No. 11: Criterio Preferencial: Indique
la letra A, B o C según corresponda:
A La mercancía es “obtenida en su totalidad o
producida enteramente” en el territorio de una o ambas Partes, de conformidad
con el Artículo IV.01.
B La mercancía es producida enteramente en el
territorio de una o ambas Partes a partir exclusivamente de materiales
originarios.
C La mercancía es producida enteramente en el
territorio de una o ambas Partes y cada uno de los materiales no originarios
utilizados en la producción de la mercancía se someten al cambio de
clasificación arancelaria establecido en el Anexo IV.03, o la mercancía
satisface de otra manera los requisitos aplicables de conformidad con el Anexo,
cuando no se requiere un cambio en la clasificación arancelaria.
Campo
No. 12: Otros: Si en la determinación
del origen de la mercancía se utilizó alguno de los procedimientos establecidos
en los Artículos IV.06 ó IV.05 del Tratado, indique:
ACU:
Acumulación
DMI: De Minimis.
Campo
No. 13: Indique “Sí” o “No”, si el
productor está localizado en Zona Franca.
Campo
No. 14: Indique “Sí” o “No”, si la
mercancía está en la lista del Anexo III.04.6.
Campo
No. 15: Este campo deberá ser
utilizado por el órgano autorizado del país de exportación o por el exportador,
cuando se considere necesario aclarar o adicionar información.
Campo
No. 16: Este campo debe ser llenado y
firmado por el exportador/productor o su representante legal o agente.
Campo
No. 17: Este campo debe ser llenado
por el órgano autorizado que emitió este documento.
Nota: Este documento no se considerará válido si tiene borrones,
correcciones o enmiendas. Las personas que suministren o propicien el
suministro de declaraciones falsas estarán sujetas a las penalidades
aplicables.
San José, 7 de febrero del
2006.—Marcel Retana Rodríguez, Director Administrativo y Oficial Mayor.—1
vez.—(Solicitud Nº 36469).—C-489175.—(11306).
Nº 2006-088.—Conoce esta junta directiva del Proyecto de
“Reglamento de asignación, uso y custodia de teléfonos celulares y
radiolocalizadores”.
Considerandos:
1º—Que es necesario establecer normas claras y precisas
para regular la asignación, uso y custodia de los teléfonos celulares y
radiolocalizadores, tanto propiedad del AYA o como aquellos propiedad del
funcionario puestos al servicio del Instituto, lo anterior para el mejor
desempeño de sus funciones en beneficio de los usuarios del servicio.
2º—Que en razón de lo anterior, es necesario reglamentar detalladamente las
obligaciones y responsabilidades de quienes usan teléfonos celulares y/o
radiolocalizadores tanto del Instituto, como los de su propiedad puestos al
servicio del Instituto; lo mismo que el pago de tarifas.
3º—Que Conforme lo establece el artículo 3º siguientes y concordantes de la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº
8244 y la Convención Interamericana Contra la Corrupción Ley Nº 7670 del 17 de
abril de 1997, el funcionario público estará obligado a orientar su gestión a
la satisfacción del interés público, así como administrar los recursos públicos
con apego a principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo
cuentas satisfactoriamente.
4º—Que la Ley General de Control Interno Nº 8292 y el Manual de Normas
Generales de Control Interno, señala en el artículo 8 que la Administración
activa, debe llevar a cabo una serie de controles internos para proporcionar
seguridad en la protección y conservación del patrimonio público contra
cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, exigir
confiabilidad y oportunidad de la información, garantizar eficiencia y eficacia
en las operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico. Asimismo
el artículo 10 del mismo cuerpo legal señala que la Administración activa debe
realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.
5º—Que en aras de un eficiente y correcto funcionamiento administrativo, la
Ley Constitutiva del AYA en el artículo 12, faculta al Gerente General para que
proponga ante la Junta Directa para su debida aprobación, los lineamientos
necesarios para el fiel cumplimiento de los fines públicos que persigue la
Institución.
6º—Que en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11
inciso i) de la Ley Constitutiva del AYA, a la Junta Directiva de dictar sus
propios Reglamentos Internos, esta Junta Directiva promulga el siguiente
Reglamento:
REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN, USO Y CUSTODIA
DE TELÉFONOS
CELULARES Y RADIOLOCALIZADORES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento establece
disposiciones de acatamiento obligatorio para la asignación, uso y custodia de
los teléfonos celulares y radiolocalizadores en el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados. El uso de estos sistemas de comunicación en la
forma en que se regula en este Reglamento, serán exclusivos para el funcionario
que se le asignó, para atender y realizar llamadas relativas al cumplimiento de
las funciones, tareas y actividades propias de su cargo.
Artículo 2º—Para efectos de este Reglamento se entiende por:
a) AYA: Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
b) Gerencia:
Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
c) Subgerencia:
Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
d) Auditor y
Subauditor: Auditor y Subauditor internos del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados.
e) Funcionario
responsable: Persona física nombrado en propiedad o interina, que presta
sus servicios al AYA, y que para el cumplimiento de sus funciones se le ha
asignado un teléfono celular y/o radiolocalizador, o bien aquel funcionario que
para el cumplimiento de sus funciones, también ha puesto a disponibilidad del
AYA, su propio teléfono celular y/o radiolocalizador.
f) Teléfono
celular: Teléfono celular y sus respectivos accesorios, tales como cargador
y manos libres, lo mismo que cualquier otro accesorio complementario.
g) Servicio de
celular y de radiolocalizador propiedad del AYA: Se compone del aparato
telefónico con línea activa provista por el proveedor del servicio, pero
asignada al AYA y/o, el aparato radiolocalizador.
h) Servicio de
celular y de radiolocalizador propiedad del funcionario: Se compone del
aparato telefónico y su línea activa, ambas propiedad del funcionario, lo mismo
que el aparato de radiolocalizador y su servicio.
CAPITULO II
De la asignación del teléfono celular y/o radiolocalizador
Artículo 3º—Quedan autorizados en razón de los puestos
que desempeñan, para la asignación de teléfonos celulares y/o
radiolocalizadores propiedad del AYA, los siguientes funcionarios: Presidente
Ejecutivo, Gerente General, Subgerente General, Auditor y Subauditor.
Si en razón de sus funciones, otros funcionarios requieren contar con un
teléfono celular y/o radiolocalizador propiedad del AYA, éste debe ser
autorizado por la Gerencia; para lo cual es necesario fundamentar debidamente
los motivos de necesidad y conveniencia institucional.
Las solicitudes para otorgar telefonía móvil y/o radiolocalizador, deben
ser suscritas por el Superior Jerárquico del funcionario que va a ser el
responsable, demostrando la necesidad evidente y manifiesta, que el mismo
constituye un instrumento de trabajo para facilitar el mejor desempeño de sus
funciones. Queda a criterio de la Gerencia, valorar si procede cualquier
solicitud formulada por el mismo servidor que va a ser responsable.
La asignación y uso de teléfonos celulares y/o radiolocalizadores, se debe
sujetar a los principios de razonabilidad, racionalidad y en general a las
prácticas de una sana administración de los fondos públicos.
Artículo 4º—La asignación del teléfono celular y/o radiolocalizador no
genera ningún derecho, no se considerará parte del salario, ni como atribución
o beneficio personal. En consecuencia la Gerencia podrá retirar tal asignación
en cualquier momento en que se den los motivos señalados en el artículo 8 de
este Reglamento.
Artículo 5º—La Unidad de Servicios Generales, es la encargada de la
adquisición de los teléfonos celulares y radiolocalizadores con sus respectivas
líneas activas, lo mismo que hacerse cargo de las desconexiones temporales o
definitivas, así como definir los criterios de sustitución y obsolescencia.
Esa Unidad también mantendrá un registro donde consignará el número de
teléfono, el número de serie, marca, modelo, color, número de activo y sus
accesorios, el nombre, el número de cédula y el cargo del funcionario a quien
se le autorizó el uso del teléfono celular y/o radiolocalizador, así como la
fecha de su asignación y cualquier otro dato que se considere de importancia.
De igual forma, será responsable de mantener actualizado el registro de
números de teléfonos celulares y radiolocalizadores propiedad de los
funcionarios autorizados.
Artículo 6º—En el caso de determinarse que el funcionario es el responsable
del extravío, robo, hurto o daño, del teléfono celular y/o radiolocalizador
propiedad del AYA, facultará para que el Área de Planillas le deduzca de su
salario su valor, mismo que deberá ser facilitado por la Unidad de Servicios
Generales. Lo anterior previa audiencia otorgada al servidor, para que en el
término de tres días exponga lo pertinente ante la Gerencia.
Artículo 7º—Para el uso de los teléfonos celulares y/o radiolocalizadores,
los funcionarios a quienes se les asigne, deben suscribir un convenio con el
AYA, el cual será confeccionado por el Área de Notariado de la Dirección
Jurídica, en que se le detallarán las
responsabilidades del funcionario en cuanto a su uso y custodia. Una vez
elaborado el anterior contrato, será firmado por el funcionario responsable y
el Gerente General.
En la confección del mencionado convenio, se considerará como mínimo los
siguientes aspectos:
a) Que la asignación del teléfono
celular y/ radiolocalizador no debe considerarse como atribución o beneficio
personal.
b) Que el teléfono
celular y/o radiolocalizador no es parte del salario.
c) Que el AYA
cancelará las tarifas básicas del teléfono celular y radiolocalizador que hayan
sido previamente aprobadas.
d) Que cualquier
costo adicional en la tarifa aprobada, deberá ser cubierta por el funcionario
responsable.
e) Que el teléfono
celular y radiolocalizador propiedad del AYA, es de uso exclusivo del
funcionario responsable.
f) Que el teléfono
celular y radiolocalizador propiedad del AYA es para uso estrictamente oficial
y aquellos propiedad del funcionario, deben estar disponibles para el AYA en
razón de sus funciones.
g) Que el teléfono
celular tiene restricción al tráfico internacional de llamadas, a excepción que
por las funciones e intereses de la Institución, así se amerite y se consigne
en el contrato.
h) En caso de
extravío, robo, daño u otra situación similar, previo a resolver lo que
corresponda, al funcionario responsable se le dará un término de tres (3) días
hábiles para que exponga ante la Gerencia General lo pertinente, resolviendo
ésta lo que corresponda en igual término.
i) En el caso de
determinarse que el funcionario es el responsable del robo, hurto o daño, del
teléfono celular y/o radiolocalizador, propiedad del AYA, facultará para que el
Área de Planillas de su salario le deduzca su valor, mismo que deberá ser
facilitado por la Dirección de Servicios Generales.
j) En el caso de
contar con teléfono celular propiedad del AYA, autorizar para que vía planillas
le sea deducido el monto utilizado en exceso a la tarifa asignada.
k) Cualquier otra
que la Gerencia considere oportuna.
Luego de la celebración del citado convenio, la Gerencia
comunicará a la Unidad de Servicios Generales, el nombre de los funcionarios
que se les asignó teléfono celular y/o radiolocalizador propiedad del AYA,
especificándole en cada caso, cuando corresponde al artefacto con su respectiva
línea y accesorios, o bien cuando ese artefacto es propiedad del funcionario y
solo se le debe gestionar su pago mensual.
Artículo 8º—La Gerencia General podrá determinar por razones que así lo
justifiquen, el retiro del teléfono celular y/o radiolocalizador, entre otras
causas por:
a) Cambio de funciones del
funcionario.
b) Cambio de
dependencia del funcionario.
c) Despido del
funcionario responsable.
d) Vencimiento del
contrato de trabajo del funcionario.
e) Dar un uso
indebido al teléfono celular y/o radiolocalizador.
f) Desaparezca la
necesidad institucional.
g) Limitaciones
presupuestarias.
h) Incumplimiento a
las disposiciones de este Reglamento.
i) Cualquier otra
causa a criterio discrecional de la Gerencia General.
El funcionario que cese su relación laboral con el AYA y
tenga asignado un teléfono celular y/o radiolocalizador, deberá devolverlo en
perfecto estado de funcionamiento y conservación a la Unidad de Servicios
Generales el mismo día del cese, caso contrario, se le apercibirá por una única
vez. De persistir la negativa se interpondrá denuncia penal respectiva antes
los Tribunales de Justicia por retención indebida de bienes públicos.
Artículo 9º—Son obligaciones de los funcionarios responsables:
a) En el caso del teléfono celular y/o radiolocalizador
propiedad del AYA, deberá utilizarlo únicamente para labores atinentes a su
cargo.
b) Reportar de
forma inmediata y por escrito, a la Unidad de Servicios Generales sobre
cualquier anomalía, desperfecto o mal funcionamiento del teléfono celular y/o
radiolocalizador.
c) Acatar las
disposiciones que sobre la utilización del servicio celular y/o
radiolocalizador se establezca en el presente Reglamento.
d) En caso de robo
o hurto, presentar la denuncia respectiva ante la instancia judicial
correspondiente, en un plazo máximo de dos días hábiles posteriores a la
comisión de los hechos, debiendo presentar copia de la misma ante la Unidad de
Servicios Generales.
e) Mantener
accionado el teléfono celular y/o radiolocalizador en horas laborales, a fin de
poder tener una rápida y fácil comunicación institucional.
f) En caso de
funcionarios cuyo aparato es de su propiedad, informar inmediatamente a la
Unidad de Servicios Generales, cuando sobre el mismo se ha cedido o vendido su
derecho, ello para poder resolver conforme y no realizar pagos indebidos.
g) Cualesquiera
otra que se considere en el convenio.
Artículo 10.—Queda prohibido para aquellos funcionarios a
quienes se les ha asignado teléfono celular y/o radiolocalizador:
a) En cuanto al teléfono móvil,
modificar la configuración del servicio en cuanto al número telefónico o bien
cualquiera otra forma que dificulte o impida mantener una adecuada
comunicación.
b) Ceder el derecho
de uso a terceros formal o informalmente, ya sea temporal o permanentemente.
c) Tener asignado
más de un teléfono celular y/o radiolocalizador.
d) Utilizar el
teléfono celular propiedad del AYA mientras se encuentre de vacaciones o
incapacitado, salvo casos de excepción en que se amerite la comunicación con el
servidor en esas circunstancias.
Artículo 11.—Respecto al pago de la tarifa mensual, el
teléfono celular y/o radiolocalizador
del Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerente General, Auditor y
Subauditor, se les cubrirá el monto total de la facturación mensual. Para los
demás servicios celulares y/o radiolocalizadores autorizados,
independientemente que el servicio celular y/o radiolocalizador sea del
funcionario o del AYA, se cubrirá la tarifa básica mensual en los casos de los
radiolocalizadores y en telefonía móvil hasta un máximo de seis tarifas
básicas, previo estudio de la Gerencia General, quien determinará conforme a
sus funciones y necesidades institucionales, las tarifas básicas a
cancelar para cada caso en
particular.
En el caso de funcionarios responsables que son propietarios del teléfono
celular y/o radiolocalizador, cancelarán el recibo correspondiente, mismo que
se deberá presentar ante la Dirección Financiera para proceder con el reembolso
correspondiente. Tal reembolso no podrá superar la tarifa asignada. En el caso
de funcionarios responsables cuyo teléfono celular es propiedad del AYA, por
medio de la Dirección Financiera, se
cancelará el monto correspondiente, y el exceso en el monto reconocido deberá
ser cancelado por el funcionario, lo que se realizará vía deducción salarial
automática de planillas, para lo cual esa Dirección informará mensualmente al
Área de Planillas, cuales funcionarios sobrepasaron el monto asignado.
CAPÍTULO III
Responsabilidades
Artículo 12.—El Funcionario al que se le asigne un
teléfono celular y/o radiolocalizador será responsable de su correcta
utilización, tutela y custodia, así como mantenerlo en perfectas condiciones de
funcionamiento y conservación, lo mismo
que a los accesorios que también le fueron entregados, (baterías, cargadores,
estuches, clips, manos libres y otros).
Artículo 13.—El teléfono celular y/o radiolocalizador es de uso exclusivo
del funcionario responsable, por lo cual, el incumplimiento comprobado de esta
obligación se considerará falta grave, y se le suspenderá inmediatamente el
otorgamiento del mismo, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad
que conforme al ordenamiento jurídico le sean endilgadas.
CAPÍTULO IV
Transitorio
Artículo 14.—Una vez que este Reglamento entre a regir y
durante un plazo de dos meses, la asignación vigente de los teléfonos celulares
y radiolocalizadores, será revisada por la Gerencia o el Área a quien ésta se
lo delegue, con la única finalidad de actualizar tal asignación, uso y
custodia.
El presente Reglamento rige a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese. Publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1
vez.—(Solicitud Nº 37498).—C-128720.—(12460).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese hago constar que el certificado a plazo
del Banco de Costa Rica certificado Nº 615340331414 por un monto de $10.993,10
con fecha de emisión 14/07/2005, fecha de vencimiento 16/01/2006, plazo 182
días tasa de interés 2.4 certificado emitido a la orden de Villanueva Zúñiga
Sidey del Carmen, cédula de identidad 6-344-441, ha sido reportado como
extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709, del Código de Comercio.
7 de febrero del 2006.—Sidey del Carmen Villanueva
Zúñiga, Solicitante.—Nº 84736.—(12639).
A quien interese hago constar que el certificado a plazo del Banco de Costa
Rica certificado Nº 615388842619 por un monto de un millón seiscientos cuarenta
y cuatro mil ochocientos diez colones, con setenta céntimos, con fecha de
emisión 26/07/2005, fecha de vencimiento 26/01/ 2006, plazo 180 días tasa de
interés 14.25, certificado emitido a la orden de Villanueva Zúñiga Sidey del
Carmen, cédula de identidad 6-344-441, ha sido reportado como extraviado, por
lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo
establecido en los artículos 708 y 709, del Código de Comercio.
7 de febrero del 2006.—Sidey del Carmen Villanueva
Zúñiga, Solicitante.—Nº 84737.—(12640).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Yadira Castellón Castellón, se le comunica la
resolución de las trece horas, del catorce de diciembre del 2005, en la que se
ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad Juan David Brenes Castellón, en el albergue privado de Tibás por un plazo
de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de
apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas, a la
publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a
la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para
notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24646).—C-6230.—(12965).
Al señor Evelio Alexis Rocha , se le comunica la
resolución dictada por esta Oficina, del dieciséis de diciembre del dos mil
cinco, que recomienda la salida del país de la niña Kenya Rocha , con la
autorización única de su progenitora, señora Luz Marina Te Sequeira. Plazo 3
días hábiles, para presentar recurso de apelación ante esta Oficina. Sita
frente al Banco Nacional de Costa Rica de Desamparados, o ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución sita, de la Clínica Veterinaria Drs. Echandi 200
sur, con un horario de las 7:00 horas, a las 15:30 horas., debiendo señalar
lugar para oír notificaciones.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia
Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-4160.—(12966).
Al señor Jorge Luis Zúñiga Ruiz, se le comunica la
resolución dictada por esta Oficina, del dieciséis de diciembre del dos mil
cinco, que recomienda la salida del país del joven José Pablo Zúñiga Loría, con
la autorización única de su progenitora, señora Ruth María Loría Méndez. Plazo
3 días hábiles, para presentar Recurso de Apelación ante esta Oficina. Sita
frente al Banco Nacional de Costa Rica de Desamparados, o ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución sita, de la Clínica Veterinaria Drs. Echandi 200
sur, con un horario de las 7:00 horas, a las 15:30 horas, debiendo señalar
lugar para oír notificaciones.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia
Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 14646).—C-3815.—(12967).
Al señor Carlos Alberto Schult Ortega y a la señora
Edibeth Astúa Castro, se les comunica la resolución, de las 9:00 horas, del 19
de diciembre del 2005, que ordenó el cuido provisional de Kembly Mª Schult
Astúa bajo la responsabilidad de su hermana Ayleen Mora Astúa, con un plazo
hasta por seis meses, debiendo pasar el expediente al Área Integral a fin de
definir situación de la citada niña. Plazo: Para ofrecer Recurso de Apelación
48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá
interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva o
ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 horas,
a las 15:30 horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós
Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-3815.—(12968).
Comunica al señor Deyly José Bucardo M., la resolución de
este despacho de las catorce horas con treinta minutos, del día tres de enero
del año dos mil seis, que ordena depósito administrativo de la niña(o) Aryery
David Bucardo Villanueva, en el hogar de la señora Elizabeth María Rojas
Jiménez. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este
edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-3125.—(12969).
Comunica al señor José Antonio Toruño Reyes la resolución, de las dieciocho
horas con treinta minutos, del día diecinueve de setiembre del año dos mil
cinco, que ordena abrigo temporal de la adolescente Mariela Isamar Toruño
Pichardo, en el albergue de Cedros y la resolución, de las once horas con
treinta minutos, del día quince de diciembre del dos mil cinco, que ordena
depósito administrativo de la joven Toruño Pichardo en el hogar de su abuela
señora Bernarda Duron Meza. Recurso: el de apelación, señalando lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
segunda publicación de este edicto.—Oficina Local del Oeste, Santa Ana.—Lic.
Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24646).—C-4160.—(12970).
A Juan Carlos Porras Gómez y Eligio Lanza Rodríguez, se les comunica la
resolución de esta Oficina Local, de las quince horas, del veintitrés de
noviembre del dos mil cinco, donde se revoca la medida de Protección de Abrigo
Temporal de las nueve horas, del catorce de julio del dos mil cinco, por
depósito administrativo en beneficio de los niños: Karla Vanessa Porras Morales
y Michael Lanza Morales y se depositan, en el hogar de la señora: Aracelly
Porras Cardero, tía paterna de la niña Karla Vanessa. Así mismo, se declara
incompetencia en esta oficina para seguir conociendo del presente caso, por el
cambio de domicilio de los niños, y se traslada el expediente a la Oficina de
Siquirres para el seguimiento recomendado. Recurso: en contra de lo ordenado,
se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, de
la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur,
entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte,
que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro
jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 741-00646-1995.—Oficina
Local Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud Nº
24646).—C-4850.—(12962).
2.v. 1.
DIRECCIÓN EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RES-D. E.-5-444.—Liquidación de la Cooperativa de Servicios Múltiples de La
Gloria de Puriscal Responsabilidad Limitada, (COOPEGLORIA R. L.), a las trece
horas del 6 de febrero del 2006.
Resultando:
Que la Cooperativa de Servicios Múltiples de La Gloria de Puriscal
Responsabilidad Limitada, (COOPEGLORIA R. L.), fue inscrita en el Registro de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante
resolución número 444 del 14 de diciembre de 1969.
Que mediante sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado de
Trabajo de Puriscal, el 10 de marzo de 1993, se disuelve a la organización
social antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y
ocho, acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, ésta entrará en
liquidación conservando su Personería Jurídica para esos efectos. Dicha
liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres
miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese mismo artículo, quienes
presentaron el informe final de liquidación en nota del 14 de diciembre del
2005.
II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada
ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo _-INFOCOOP-, considera que se
han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha cooperativa. Por
tanto,
Con base en las razones dichas y la Ley citada, el
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa
de Servicios Múltiples de La Gloria de Puriscal Responsabilidad Limitada,
(COOPEGLORIA R. L.), de conformidad con el informe presentado por la Comisión
Liquidadora para ese efecto, a fin de que el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proceda a su cancelación
definitiva.
San José, 9 de febrero del 2006.—Patricia Jiménez Gómez,
Directora.—(Solicitud Nº 35163).—C-47870.—(12720).
RES-D. E.-6-949.—Liquidación de la Cooperativa de Suministros y Materiales
Plásticos Responsabilidad Limitada (COOPEPLAST R. L.) a las trece horas del 6
de febrero del 2006.
Resultando:
Que la Cooperativa de Suministros y Materiales Plásticos Responsabilidad
Limitada (COOPEPLAST R. L.) fue inscrita en el Registro de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución
número 949 del 20 de abril de 1993.
Que mediante sentencia Nº 2270, del 29 de julio del 2004, emitida por el
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, se disuelve a la
organización social antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo 4179 del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho,
acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, ésta entrará en liquidación
conservando su Personería Jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo
a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de
acuerdo con lo establecido en ese mismo artículo, quienes presentaron el
informe final de liquidación en nota del 9 de diciembre del 2005.
II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y
93 de la citada ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo -INFOCOOP-,
considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha cooperativa.
Por tanto,
Con base en las razones dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa de Suministros y
Materiales Plásticos Responsabilidad Limitada (COOPEPLAST R. L.) de conformidad
con el informe presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de
que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social proceda a su cancelación definitiva.
San José, 9 de febrero del 2006.—Patricia Jiménez Gómez,
Directora.—(Solicitud Nº 35163).—C-47870.—(12721).
RES-D.
E.-7-855.—Liquidación de la Cooperativa Autogestionaria de Transaposte de
Servicio Público Europa Responsabilidad Limitada, (COOPEEUROPA R. L.) a las
trece horas del 6 de febrero del 2006.
Resultando:
Que la Cooperativa Autogestionaria de Transaposte de Servicio Público
Europa Responsabilidad Limitada, (COOPEEUROPA R. L.) fue inscrita en el
Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, mediante resolución número 855 del 19 de abril de 1989.
Que mediante sentencia sin número, emitida por el Juzgado Tercero de
Trabajo de San José, se declaró disuelta a la organización social antes citada.
Considerando
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo 4179 del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho,
acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, esta entrará en
liquidación conservando su Personería Jurídica para esos efectos. Dicha
liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres
miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese mismo artículo, quienes
presentaron el informe final de liquidación en nota del 25 de noviembre del
2005.
II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y
93 de la citada ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo -INFOCOOP-,
considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha
cooperativa. Por tanto,
Con base en las razones dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa Autogestionaria de
Transaposte de Servicio Público Europa Responsabilidad Limitada, (COOPEEUROPA
R. L.) de conformidad con el informe presentado por la Comisión Liquidadora
para ese efecto, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proceda a su cancelación definitiva.
San José, 9 de febrero del 2006.—Patricia Jiménez Gómez,
Directora.—(Solicitud Nº 35163).—C-47870.—(12722).
Res. RRG-5388-2006.—San José, a las ocho horas y treinta
minutos del tres de febrero de dos mil seis.
Solicitud de fijación tarifaria presentada por la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL S. A.), para la división de alumbrado
público. (Expediente ET-140-2005).
Resultando:
1º—Que la tarifa vigente para Alumbrado Público
suministrado por la CNFL S.A. fueron aprobadas por la Autoridad Reguladora mediante
la resolución Nº RRG-3716-2004 de las once horas del 12 de julio del 2004
publicada en La Gaceta 148 del 29 de julio de 2004. En esa
ocasión, las tarifas de distribución fueron incrementadas, en promedio, en un
34,45%.
2º—Que mediante oficio Nº GG429-2005, recibido en la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos el 19 de octubre de 2005, la CNFL S.A., representada
por Marco Cordero Gamboa en calidad de subgerente con facultades de apoderado
general (folio 201), presentó ante la Autoridad Reguladora formal solicitud
para incrementar su tarifa eléctrica de Alumbrado Público en un 13,62%, a
partir de febrero del 2006.
3º—Que la empresa adjunta información relativa a declaración jurada sobre
el cumplimiento de leyes laborales, y cumplimiento disposiciones de salud
ocupacional; personería jurídica, acuerdo del consejo de administración,
conciliaciones con la CCSS y el INS, certificaciones de la CCSS y el INS,
constancia de la Municipalidad de San José (visibles en los folios 198 y
siguientes).
4º—Que en general, la CNFL S. A., justifica que la solicitud tarifaria
tiene como propósito resolver el faltante de recursos que se proyecta para los
períodos futuros, en particular el año 2006, donde los resultados, a tarifas
vigentes, se vuelven negativos, insuficientes para cubrir la operación,
poniendo en riesgo la atención de las obligaciones e impidiendo la ejecución
del plan de inversiones.
5º—Que una vez revisada preliminarmente la información suministrada por la
CNFL S. A., como justificante del incremento tarifario solicitado, la Dirección
de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora consideró conveniente
solicitarle a la empresa que aclarara algunos aspectos y aportara mayor
información. Esta solicitud se realizó mediante el oficio 984-DEN-2005/27748 del
26 de octubre de 2005 y se le concedió un plazo de 10 días hábiles para su
cumplimiento el cual venció el 11 de noviembre de 2005 (folios 453 a 458).
6º—Que el 9 de noviembre del 2005 la CNFL S. A., presentó la información
requerida mediante el oficio 984-DEN-2005/27748 citado (folios 459 y
siguientes).
7º—Que mediante el oficio 1041-DEN-2005 del 16 de noviembre del 2005 se le
otorgó la admisibilidad a la petición tarifaria (folios 583-584).
8º—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 228 del día 25 de noviembre de 2005 y en los
periódicos La Nación y Al Día del día 21 de noviembre de 2005. Esta audiencia
fue convocada para el día 9 de enero del 2006, en el auditorio de la Autoridad
Reguladora.
9º—Que en el informe de instrucción, visible en folios 596 a 601, se indica
que dentro del plazo legal estipulado para ello no se presentaron oposiciones a
la petición tarifaria.
10.—Que la audiencia pública se realizó el 9 de enero del 2006, en el
Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El acta
correspondiente a esta es la Nº 2-2006 y corre agregada a los folios 602 y
siguientes.
11.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de
Servicios de Energía, produciéndose el oficio 104-DEN-2006, del 3 de febrero
del 2006, que corre agregado a los autos.
12.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 104-DEN-2006 citado, que sirve de base
a esta resolución conviene extraer lo siguiente:
1) Para la estimación de los
diferentes rubros de ingresos, gastos e inversiones la Autoridad Reguladora
considera los siguientes parámetros: inflación local del año 2005 igual a
14,00%, del 2006 igual a 11,00% y del 2007 igual a 10,00%, la devaluación se ha
estimado de acuerdo con los siguientes porcentajes: 2005 igual a 8,25%, 2006
igual a 7,87% y 2007 igual a 6,89%; la inflación externa se ha estimado de
acuerdo con los siguientes porcentajes: 2005 igual a 4,50%, 2006 y 2007 igual a
2,91%.
2) Con la tarifa
propuesta por la Dirección de Servicios de Energía para el alumbrado público,
la CNFL S.A. incrementa los ingresos que recauda de sus abonados directos en
¢341,32 millones en el 2006 (9,5%) y ¢421,45 millones en el 2007 (11,3%),
cuando entra plenamente la tarifa.
3). Con el
procedimiento que había empleado la CNFL S. A., para determinar los gastos por
compras de energía, se daba una subestimación de ellos al no considerar dentro
de los cálculos, el pago por transmisión. Situación que se hubiera evitado si
se utilizara la fórmula de cálculo establecida por este Organismo Regulador.
4) El alumbrado
público se cobra sobre el 78% de la energía vendida a los abonados directos
(residencial, general e industrial).
5). El monto máximo
(50 000 kWh) que debe pagar un abonado por alumbrado público se incrementa en ¢
8 500 (11,3%) al pasar de ¢75 000 a ¢83 500 mensuales. De acuerdo con el
consumo promedio del sector residencial de 278 kWh por mes, el cliente pasa de
pagar ¢417 mensuales a ¢464,26; lo que corresponde a un aumento absoluto de
¢47,26 por mes.
6) La CNFL S. A.
subejecutó, en promedio un 23,73% de los montos de inversión reconocidos por la
Autoridad Reguladora, durante el período de 1998-2005.
7) La cantidad de
nuevas luminarias a reconocer a la CNFL S. A., para el período de estudio son
de 1007 y 687 para los años 2006 y 2007 respectivamente con cargas asociadas de
170,1 KW y 127,05 KW, según los planes de inversión y estimaciones de la
empresa eléctrica, ajustados por la Autoridad Reguladora en función de las
tendencias de subejecución de los planes de expansión.
8) Los montos a
reconocer por la CNFL S. A. por concepto de Inversiones son de ¢233,06 millones
y ¢251,54 millones para los años 2006 y 2007 respectivamente, en lugar de los
¢284,00 millones y ¢324,71 millones solicitados por la CNFL S. A. Del mismo
modo, los montos de adición de activos a considerar en el presente estudio son
de ¢164.28 y ¢194,39 millones para los años 2006 y 2007 respectivamente, en
lugar de los ¢284,00 y 324,71, proyectados por la empresa eléctrica.
9) Los montos de
retiros para los años 2005, 2006 y 2007 son de ¢8,4, ¢10,1 y ¢12,2,
respectivamente.
10) El gasto de
depreciaciones se estimó a partir de las cifras del período 2004, tomadas de
los Estado Financieros elaborados por la CNFL S. A., con corte contable al 31
de diciembre de 2004 y validando las cifras iniciales con los Estados
Financieros Auditados a diciembre 2004.
11) El principal inconveniente
encontrado en revaluación consistió en la validación de los saldos contables de
los estados financieros auditados versus los saldos de los activos de la
revaluación, esto cuando se trata de agrupar los saldos de las cuentas
contables de inmuebles, maquinaria y equipo de las diferentes unidades
estratégicas de negocios de la CNFL S. A en este caso específico para Alumbrado
Público, como se muestra en el Balance de Situación Consolidado al 31 de
diciembre del 2004 en los Estados Auditados, pero no se cuenta con el desglose
de las cuentas de cada unidad, para efectos de validación, comparación.
12) En la
revaluación se procedió a incorporar las adiciones consideradas por los
técnicos de la ARESEP asignado al estudio, además se procedió a realizar los
retiros correspondientes, esto generó una disminución en el gasto por
depreciación para el año 2005 de ¢ 96,8 millones, para el año 2006 de ¢ 97,6
millones y para el año 2007 de ¢ 107,0 millones, con respecto a lo estimado por
la CNFL S.A.
13) Para la proyección
de los gastos y costos se tomó como año base el 2004 ya depurado y se le aplicó
el índice de inflación correspondiente.
14. A los gastos y
costos que crecieran más que el índice de inflación para ese año y no se
encontraban debidamente justificado se recortó y se aplicó la inflación.
15) La metodología
aplicada por la CNFL S. A., para la proyección de los años 2005, 2006 y 2007
difiere de la utilizada por los técnicos de ARESEP, ya que la empresa en el
folio 55 detalla que a los saldos reales contables del año base 2004,
debidamente ajustados se les aplicó el factor de escalamiento correspondiente
para cada año y hace referencia al anexo 3.21. Dicho anexo no indica cuáles
fueron los factores de escalamiento y la manera en que los determinaron, por lo
que se procedió a utiliza la metodología mencionada en el punto anterior.
16) Del total de
costos y gastos proyectados para el año 2006 correspondientes a la División de
Alumbrado Público, la CNFL S. A., presenta las siguientes cifras: las compras
de energía ¢1 980,00 millones que es el que tiene mayor incidencia, en orden de
importancia le siguen los gastos de mantenimiento ¢1 265,00 millones,
posteriormente los gastos de depreciación por ¢339,00 millones, luego los
gastos de administrativos por un monto de ¢ 245,00 millones, y por último el
canon eléctrico y otros impuestos por ¢ 14,00 millones.
17) Con la revisión
de costos y gastos efectuada, se determinó disminuirlos por la suma de ¢233,00
millones, donde las principales razones obedecen a la aplicación de criterios
técnicos y parámetros macroeconómicos (explicados en el punto 14 y 15),
distintos a los utilizados por la CNFL S. A.
18. Con respecto a
los gastos administrativos y de mantenimiento, se tomaron las cifras reportadas
en los Estados Financieros elaborados por la CNFL S. A., con corte al 31 de
diciembre del 2004, se depuraron y se le aplicó el índice de inflación
correspondiente al período.
19) El gasto de
Canon y otros impuestos municipales, se procedió a tomar el dato directamente
del estudio de Cánones autorizado por la Contraloría General de la República y
se procedió a distribuirlo el 97% a la División de Energía y el 3% a la
División de Alumbrado Público; de acuerdo a la distribución de los ingresos. En
el caso de los impuestos se procede a tomar la información presentada por la
Empresa de los diferentes pagos a la Municipalidad.
20) Se les deduce el
monto de ¢6,00 millones correspondientes al canon del agua, esto porque se
reconoció el total de este rubro en la división de energía.
21) En resumen, con
la tarifa vigente actualmente, se estima que durante el año 2006 el sistema de
alumbrado público de la CNFL obtendrá
ingresos por ¢3 587,00
millones y gastos
totales por ¢3 610,15 millones, de tal forma que obtiene una pérdida de
operación de ¢23,15 millones, equivalente a un -0,42% sobre la base tarifaria
definida (activo fijo neto en operación revaluado, más capital de trabajo), que
ascendió a ¢5 544,77 millones. Esta situación amerita ajustar la tarifa vigente
con el fin de obtener una rentabilidad adecuada para la actividad.
22) Según las
estimaciones de la Autoridad Reguladora, un rédito aceptable para esta
actividad, dadas las circunstancias actuales es cercano al 5,59%. Este
porcentaje se obtuvo utilizando la metodología conocida como Modelo de
valoración de Activos de Capital (CAPM por sus siglas en inglés), la cual
utiliza como insumos variables del entorno financiero nacional e internacional
y algunos parámetros financieros obtenidos de la contabilidad de la propia
empresa.
23) Con la tarifa
propuesta, se estima que durante el año 2006 el sistema de alumbrado público de
la CNFL obtendrá ingresos por ¢ 3 928,99 millones y gastos totales por ¢3
610,15 millones, de tal forma que obtiene una utilidad de operación de ¢ 318,84
millones, equivalente a un 5,75% sobre la base tarifaria definida (activo fijo
neto en operación revaluado, más capital de trabajo), que ascendió a ¢5 544,77
millones. Este rédito es cercano al que se propuso como objetivo.
24) En resumen se
recomienda aprobar una tarifa de ¢1,67 por cada kWh de consumo de electricidad
que deberá aplicarse a los consumidores directos de la CNFL S. A., en los
lugares donde ésta, por contrato con las municipalidades, se haga cargo del
alumbrado público. Dicha tarifa tiene un cargo mínimo de 30 kWh y un máximo de
aplicación de 50 000 kWh por mes.
II.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es incrementar en un 11,30% las tarifas de Alumbrado Público tal y
como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso a),
57, incisos c) y g) de la Ley 7593, artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP,
Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General
de la Administración pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar una tarifa de ¢1,67 por cada kWh de consumo de
electricidad que deberá aplicarse a los consumidores directos de la CNFL S.A.,
en los lugares donde ésta, por contrato con las municipalidades, se haga cargo
del alumbrado público. Dicha tarifa tiene un cargo mínimo de 30 kWh y un máximo
de aplicación de 50 000 kWh por mes.
II.—En el próximo estudio tarifario de la división de alumbrado público, la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., debe:
1. Detallar la metodología de estimación para determinar las
unidades físicas sobre las cuales se cobrará el alumbrado público; lo indicado
en la página 44 de la solicitud tarifaria, no brinda el detalle necesario.
2. Valorar las
compras de energía para el servicio de alumbrado público con la fórmula
establecida por la Autoridad Reguladora, a fin de evitar la subestimación del
gasto por dichas compras. Aunque en la solicitud tarifaria se transcribe la fórmula
para determinar el precio promedio con el cual valorar las compras de energía
al ICE, no se siguió al pie de la letra.
3. En cuanto a las
inversiones, deberá remitir la siguiente información:
3.1 Obras de expansión y crecimiento
vegetativo:
a. Expansión: Estas se
refieren a luminarias que se instalan en obras que se construyen con el objeto
de expandir el área de cobertura lo que implica un aumento longitudinal de
carácter radial del alimentador.
b. Crecimiento
vegetativo: se refiere a luminarias que se instalan en obras que consolidan
el suministro en áreas ya servidas, lo que significa un aumento longitudinal de
naturaleza no radial del alimentador.
Dicha información deberá presentarse en formato Excel y de la siguiente
manera:
CUADRO Nº 1
Instalación de luminarias en obras de expansión
y
crecimiento vegetativo
Unidad Código Costo
Constructiva Fase Circuito Unidad Cantidad Materiales Total
Luninaria R Escazú
I 10 $90,00 $900,00
3.2 Obras de
Desarrollo: Son aquellas luminarias, que cuando se requiere, se instalan en obras que
tienen como fin mejorar de manera integral, desde el punto de vista de
operación y de la arquitectura de red, el mejoramiento de la calidad del
suministro eléctrico. Entre ellas se encuentran: la conversión de alimentadores
o partes de ellos de red monofásica a red trifásica, la conversión total de un
circuito de un nivel de tensión a otro superior.
Dicha información deberá presentarse en formato Excel y de la siguiente
manera:
CUADRO Nº 2
Instalación de luminarias en obras de desarrollo
Unidad Código Costo
Constructiva Fase Circuito Unidad Cantidad Materiales Total
Luminaria R Escazú
I 4 2 $90 $180,00
Luminaria S Escazú
I 4 A 3 $90 $270,00
Luminaria R Alajuelita A P 1 1 $90 $90,00
En el caso de la obras de conversión y reconstrucción, se debe presentar
una tabla en la que se muestre, para cada alimentador (circuito), las
luminarias o componentes de las mismas retiradas de operación, con su
respectivo valor de rescate.
3.3 Obras de mantenimiento: En lo que respecta al
mantenimiento de alumbrado público, la CNFL S. A., deberá indicar, las lámparas
o luminarias sustituidas de forma segregadas por circuito y fase, como se
muestra en la cuadro Nº 3, siguiente:
CUADRO Nº 3
Obras de Mantenimiento de Alumbrado Público
Obra de Código
Mantenimiento Fase Circuito obra Cantidad Total
Reemplazo luminaria S San
José RL1 15 $600
Reemplazo lámpara R Santa
Bárbara RLP2 30 $150
3.4 Obras de carácter social: En lo que respecta a la
instalación de luminarias en obras de carácter social (iluminación de parques,
canchas deportivas, etc.), deberá presentarse un cuadro en el que se detalle la
ubicación geográfica y topológica del proyecto indicando la naturaleza del
mismo, tal y como se muestra en el siguiente cuadro.
CUADRO Nº 4
Obras de carácter social
PARA VER IMAGEN
SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
3.5 Iluminación de carreteras: En lo que respecta a la
instalación de luminarias en carreteras, intersecciones, se deberá presentarse
un cuadro en el que se detalle la ubicación geográfica y topológica del
proyecto indicando la naturaleza del mismo, tal y como se muestra en el
siguiente cuadro.
CUADRO Nº 5
Iluminación de carreteras e intersecciones
PARA VER IMAGEN
SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
3.6 En cuanto a las obras de
instalación de luminarias se codificarán siguiendo la misma estructura
solicitada en la División de Energía de la CNFL. Adicionalmente deberán
considerarse los siguientes puntos:
3.6.1 Los precios de los diferentes
componentes deberán de indicarse en dólares al precio del año base del estudio
tarifario con su correspondiente conversión a colones, usando los factores de
escalamiento interno y externo del caso.
3.6.2 Deberá de
presentarse un archivo en formato de “Excel” en donde se realice el cálculo de
los factores de escalamiento con base a las premisas económicas consideradas
por la empresa eléctrica. El Archivo en formato en Excel deberá de estar
habilitada para el recalculo de los factores de escalamiento ante una variación
de una o varias premisas económicas por parte de la Autoridad Reguladora.
3.6.3 El archivo en
formato de Excel en donde se presenten los listados de obras, codificación y
costos de obras, etc., deberán de estar habilitadas para el recálculo de montos
ante variaciones de la Autoridad Reguladora, en el ejercicio de sus facultades
legales.
3.6.4 Todos los
montos de obras nuevas y obras de mantenimiento, deberán de cubrir todos los
costos asociados a las obras (materiales, mano de obra, costos financieros si
los hubiese, etc.), indicándose detalladamente los diferentes rubros.
4. Con respecto a las reevaluaciones
de activos, debe:
4.1 Asignar a cada Unidad
Estratégica de Negocios en este caso especifico de Alumbrado Público, la
respectivas cuentas de activos que realmente le pertenecen a cada una, haciendo
la respectiva separación contable, de manera que para la próxima revaluación
sea fácilmente reconocibles los respectivos saldos de los activos con los
saldos de los estados financieros y los estados financieros auditados donde
también debe mostrarse dichas cuentas ó subcuentas de activos.
4.2 Debe
presentar los Estados Financieros con la separación de cada uno de los
servicios eléctricos, en este caso especifico de Alumbrado Público y un
consolidado de los mismos con el respectivo desglosé de las cuentas ó
subcuentas de activos que lo conforman, ante este Ente Regulador en forma
trimestral (cortes a marzo, junio, setiembre y diciembre), sin demérito de que
en el momento que la Autoridad Reguladora, considere necesario los Estados
Financieros de algún otro mes en particular, así lo solicite.
4.3 Presentar un
cuadro detallado donde se desglose los montos de depreciación asignados en los
departamentos de servicios que sumado con el rubro de depreciación presentado
en el Estado de Resultado integren los saldos de las cédulas (tanto al costo
como revaluados) de “Inmuebles, maquinaria y equipo”, presentadas en los
Estados Financieros preparados por su Contabilidad y que periódicamente se le
envía a la Autoridad Reguladora, de modo tal, que la presentación de la
petición tarifaria sea coincidente con la presentación de los Estados
Financieros de Contabilidad. Esta información debe considerar al menos los
últimos dos años anteriores al año de petición tarifaria.
4.4 Deberá
presentar el informe actualizado sobre la revaluación de activos, que contemple
la metodología, los parámetros macroeconómicos, la estructura de componente
local y externo por tipo de activo.
5. En la información financiera,
deberá:
5.1 La nomenclatura de
identificación de la adición de activos, deberá ser común a aquella utilizada
en el plan de inversiones, y deberá estar subdividido en un esquema común a
dicho plan; además de incluir la respectiva cuenta contable de activos a
registrar, la misma debe coincidir con la utilizada en estados financieros y
las unidades Estratégicas respectivas.
5.2 Para el gasto
del canon eléctrico seguir aplicando la metodología de asignación propuesto
para este rubro entre las dos divisiones (Energía y Alumbrado Público) al
momento de elaborar los Estados Financieros presentados a la Autoridad
Reguladora.
5.3 Presentar el
respectivo desglose para cada una de las cuentas de gastos que se presentan en
el Estado de Resultados de la petición tarifaria. Esto para el año anterior a
la presentación, el año en curso y dos años de proyección.
5.4 Presentar los
estados de situación financiera y resultados, tanto vigentes como propuestos,
para el año anterior a la presentación, el año en curso y dos años de
proyección. En estos estados se deberá utilizar la nomenclatura que se detalla
en los Estados Financieros preparados por su Contabilidad y que periódicamente
se le envía a la Autoridad Reguladora, de modo tal, que la presentación de la
petición tarifaria sea coincidente con la presentación de los Estados
Financieros de Contabilidad.
5.5 Incluir una
explicación detallada y demostración clara de la metodología aplicada para cada
uno de los gastos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros,
fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos.
5.6 Incluir una
explicación y demostración clara y detallada de la metodología aplicada para
cada uno de los otros ingresos proyectados, que contemple políticas, criterios,
parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos.
5.7 Detallar la
metodología de asignación de los Gastos Administrativos, Mantenimiento, Canon
Eléctrico y similares, en la cual se contemple políticas, bases de
distribución, parámetros, fuentes de información, justificación técnica y
demostración clara de las cifras presentadas.
5.8 Presentar un
análisis de variaciones, por subcuentas, tanto absolutas como porcentuales de
cada una de las cuentas de gastos enlistadas en los Estados de Ingresos y
Gastos Proyectados. El cuadro de variaciones debe ser detallado por objeto de
gasto (ej. salarios, prestaciones sociales, consultorías, alquileres,
transporte, capacitaciones, viáticos, dietas de junta directiva, etc.), para
cada una de las cuentas de gastos que se presentan en el Estado de Resultados
de la petición tarifaria. Adicionalmente, la CNFL debe justificar técnica y
adecuadamente, las variaciones que presenten comportamientos anormales (las que
crecen por encima de la inflación), para los períodos 2002, 2003 y 2004. Esta
justificación debe presentarse en forma detallada, haciendo énfasis en el
último año de análisis, para ello se requiere identificar conceptos y montos
específicos, que permitan medir la recurrencia del gasto en los próximos
períodos.
5.9 Presentar un
cuadro detallado donde se desglose los montos de deprecación asignados en los
departamentos de servicios que sumado con el rubro de depreciación presentado
en el Estado de Resultado integren los saldos de las cédulas (tanto al costo
como revaluados) de “Inmuebles, maquinaria y equipo”, presentadas en los Estados Financieros
preparados por su Contabilidad y que periódicamente se le envía a la Autoridad
Reguladora, de modo tal, que la presentación de la petición tarifaria sea
coincidente con la presentación de los Estados Financieros de
Contabilidad. Esta información debe
considerar al menos los últimos dos años anteriores al año de petición
tarifaria.
5.10 Presentar las
conciliaciones de salarios registrados por la CNFL con los reportados a la Caja
Costarricense de Seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros. Dicho
detalle debe ser presentado por mes y totalizado por año (enero a diciembre)
para los años 2003 y siguientes.
5.11 Incluir la
justificación técnica del rédito sobre la inversión, así como explicar la
metodología y demostrar el cálculo aplicado en la obtención del mismo, para lo
cual debe detallar los elementos involucrados y las fuentes de información
utilizadas.
5.12 Acatar lo
establecido en el artículo 32, inciso b) de la Ley Nº 7593, “No se aceptarán
como gastos de las empresas reguladas: b) Las erogaciones innecesarias o ajenas
a la prestación del servicio público”. Por lo tanto, no se reconocerán como
costo tarifario las donaciones o gastos similares, ya sea al Gobierno Central u
otra institución, pública o privada, o a persona física o jurídica y además
debe demostrar a esta Autoridad Reguladora que no se afectan las tarifas con
este tipo de erogaciones. Por lo tanto, en todo estudio tarifario, la empresa debe
aclarar, en forma expresa la no inclusión de gastos por donaciones o en su
defecto, identificarlos e indicar sus valores.
5.13 Presentar una explicación detallada y demostración
clara de los criterios aplicados para la obtención de la base tarifaria, que
permitan la validación y análisis de cada uno de los elementos involucrados
tales como, la obtención del activo fijo bruto, sus depreciaciones. En el mismo
se debe indicar las fuentes de información utilizadas para validar los
cálculos, detallando las partidas iniciales y los resultados obtenidos.
5.14 Deberá
presentar ante la Autoridad Reguladora un estudio sobre la magnitud y
estructura del gasto asociado al servicio eléctrico que contemple al menos los
siguientes aspectos: (a) análisis (no solo descripción) de gasto en al menos,
los últimos cinco periodos; (b) análisis vertical y horizontal de las
diferentes partidas de gasto; (c) análisis de los costos reales unitarios
incurridos en las diferentes partidas de gasto durante al menos los últimos
cinco años; (d) análisis de posibles fuentes de comparación de este gasto con
otras fuentes de información y realización de análisis respectivo; (e)
establecimiento de una política permanente de racionalización de las diferentes
partidas de gasto que se ejecutará en el corto plazo.
5.15 El detalle de
la cuenta denominada “beneficios”, y si ha variado el porcentaje con respecto
al reconocido en el último estudio tarifario deberá justificarse.
5.16 La CNFL deberá
presentar un detalle y justificación de las cuentas que componen el rubro de
gasto denominado “varios”, dentro del próximo estudio tarifario.
5.17 El monto
correspondiente al beneficio que le otorga a sus empleados denominado media
tarifa, esto tanto para el año base como para los años de proyección.
5.18 Un detalle de
las cuentas que componen el rubro de planilla, con la metodología utilizada y
la debida justificación de los montos proyectados, Esto para el año base y los
años de proyección.
5.19 Presentar las
diferentes cuentas que componen el rubro de gastos administrativos, con una
explicación detallada del gasto correspondiente y la metodología utilizada para
la proyección; en caso de que estas cuentas sean mayores que la inflación
justificar adecuadamente dicho aumento.
III.—Indicarle a la CNFL S. A. que debe cumplir con:
1. Los lineamientos publicados en La
Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 1998, referente a la apertura y
mantenimiento de un registro formal de las quejas que presenten los
consumidores o usuarios de los servicios públicos.
2. Los lineamientos
publicados en La Gaceta Nº 67 del 4 de abril de 2003, referente a
los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para su trámite ante
la Autoridad Reguladora.
3. Los lineamientos
publicados en La Gaceta Nº 252 del 31 de diciembre de 2003, que
modifica los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para su
trámite ante la Autoridad Reguladora.
4. Los lineamientos
específicos emitidos por la Dirección de Servicios de Energía, en el documento
denominado “Guía para Elaborar y Presentar una Petición Tarifaria Ordinaria
sobre Servicios Sujetos a la Aprobación de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.”, enviada por este Ente Regulador en diciembre de 1998.
IV.—Indicarle a la CNFL S. A., que:
1. En un plazo de tres meses después
de publicada la presente resolución, presentar un informe de seguimiento sobre
la gestión de recuperación y correcciones relacionado con las primas de seguro
de riesgos del trabajo, tramitadas ante el Instituto Nacional de Seguros.
2. Cada tres meses
(cortes a marzo, junio, setiembre y diciembre), debe presentar los Estados
Financieros para cada uno de los servicios eléctricos y un consolidado de los
mismos, ante este Ente Regulador, sin demérito de que en el momento que la
Autoridad Reguladora, considere necesario los Estados Financieros de algún otro
mes en particular, así lo solicite.
3. Durante el
primer semestre de cada año, los Estados Financieros con el Informe de los
Auditores Externos o en su defecto, debe presentar solicitud de prórroga
debidamente justificada. Dichos estados financieros auditados deben presentarse
para cada uno de sus servicios eléctricos y de forma consolidada. Asimismo, en
estos estados se deberá utilizar la nomenclatura que se detalla en los Estados
Financieros preparados por la CNFL y que periódicamente se le envía a la
Autoridad Reguladora, de modo tal, que la presentación de los Estados Auditados
sea coincidente con la presentación de los Estados Financieros de Contabilidad,
faciliten la labor de validación y análisis de las diferentes rubros contables.
4. Cada año debe
presentar la Carta de Gerencia sobre la auditoría de los estados financieros
presentada por los auditores externos. En el caso de que dicha carta no haya
sido emitida, debe presentar nota del respectivo auditor externo indicando las
razones para ello, copia del respectivo informe de seguimiento a cada Carta de
Gerencia, Plan anual de trabajo de la Auditoría Interna, Informe de labores de
su Auditoría Interna.
5. Con tres meses
de antelación a la presentación del siguiente estudio tarifario, debe entregar
a la Autoridad Reguladora, un informe, resumen de ejecución de sus programas de
inversiones, de su División de Energía, donde se indiquen los montos
reconocidos por el Ente Regulador, para inversiones en cada año y el monto real
ejecutado por dicho servicio. Este informe debe comprender, al menos, los años
2002 y siguientes, concluidos, a la fecha de presentación del informe.
6. Debe informar a
este Organismo Regulador en el plazo de seis meses a partir de la publicación
de la presente resolución, del procedimiento empleado para mantener actualizado
el inventario de luminarias, a fin de contar con información confiable para los
análisis respectivos.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la
Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la
Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de
revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y Notifíquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº
36506).—C-266970.—(14425).
Res. RRG-5389.—San José, a las nueve horas del tres de
febrero de dos mil seis. (Expediente ET-141-2004)
Solicitud de fijación tarifaria presentada por la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL S. A.) para la división de
energía
Resultando:
I.—Que a tarifas vigentes para la división de energía
suministrado por la CNFL S.A. fueron aprobadas por la Autoridad Reguladora
mediante la resolución Nº RRG-4493 publicada en La Gaceta 78 del
25 de abril de 2005. En esa ocasión, las tarifas se incrementaron en un 11,05%.
II.—Que mediante oficio Nº GG428-05, recibido en la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos el 19 de octubre de 2005, la CNFL S. A. representada por
Marco Cordero Gamboa en calidad de subgerente con facultades de apoderado
general de esa empresa, solicitó un incremento del 6,5% promedio en la tarifa
eléctrica de su División de Energía, a partir de febrero del 2006.
III.—Que la empresa adjunta información relativa a declaración jurada sobre
el cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de salud ocupacional,
personería jurídica, acuerdo del consejo de administración, conciliaciones con
la CCSS y el INS, certificaciones de la CCSS y el INS, constancia de la
Municipalidad de San José (visibles en los folios 482-489, 689-693)
IV.—Que en general, la CNFL S. A. justifica que la solicitud tarifaria
tiene como propósito resolver el faltante de recursos que se proyecta para los
períodos futuros, en particular el año 2006, donde los resultados, a tarifas
vigentes, se vuelven negativos, insuficientes para cubrir la operación,
poniendo en riesgo la atención de las obligaciones e impidiendo la ejecución
del plan de inversiones .
V.—Que mediante el oficio 1316-RG-2005 del 20 de octubre de 2005 (folio
751) la Reguladora General traslada el expediente ET-141-2005 a la Dirección de
Servicios de Energía para su respectivo trámite.
VI.—Que una vez revisada preliminarmente la información suministrada por la
CNFL S.A. como justificante del incremento tarifario solicitado, la Dirección
de Servicios de Energía (DEN) de la Autoridad Reguladora consideró conveniente
solicitarle a la empresa que aclarara algunos aspectos y aportara mayor
información. Esta solicitud se realizó mediante el oficio 983-DEN-2005 del 26
de octubre de 2005 y se le concedió un plazo de 10 días hábiles para su
cumplimiento el cual venció el 11 de noviembre
(folios 752 a 762).
VII.—Que el 9 de noviembre de 2005 la CNFL S.A. presentó la información
requerida mediante el oficio 983-DEN-2005 citado. (folios 763).
VIII.—Que mediante el oficio 1040-DEN-2005 del 16 de noviembre del 2005 se
le otorgó admisibilidad a la petición tarifaria (folios 1629 a 1630).
IX.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 228 del día 25 de noviembre de 2005 y en los
periódicos La Nación y Al Día del día 21 de noviembre de 2005. (folios
1631-1633)
X.—Que del informe de instrucción visible en los folios 1697 al 1702 se
indica que dentro del plazo legal estipulado para ello únicamente la Defensoría
de los Habitantes presentó oposición a este aumento. Los principales argumentos
del oponente son los siguientes:
1) La Defensoría de los Habitantes
considera que el ajuste de las tarifas solicitadas por la CNFL S. A., es
pertinente, aunque no necesariamente en los términos establecidos por la
compañía solicitante, por las siguientes consideraciones.
2) La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos debe de revisar la proyección de los
gastos totales operativos para el año 2005 a la luz de las cifras contables que
disponga la CNFL S.A. para ese mismo período. Esto por cuanto el detalle de
dichos costos para ese año no está en la solicitud, y la proyección que se hace
incide directamente en el resultado financiero de la empresa para los años 2005
y 2006, aspecto que repercute directamente sobre el aumento tarifario que se
solicita.
3) La Autoridad
Reguladora debe de revisar exhaustivamente los ítems de gastos por los rubros
de “servicios ambientales” y “programas de uso racional de energías” a la luz
del principio del servicio al costo, gastos estrictamente necesarios para la
prestación del servicio), esto por cuanto los ítems anteriormente citados han
aumentado considerablemente en los años 2003 y 2004, inclusive el crecimiento
proyectado para el año 2006, sin que se presentara un adecuado sustento
documental.
4) La Defensoría
solicita a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos que antes de autorizar
el ajuste tarifario a la CNFL S.A., determine las posibilidades reales de
inversiones de dicha empresa para el año 2006, según el plan de inversiones
propuesto en el capítulo IV del estudio tarifario. Esto para que el ajuste
tarifario que se autorice a la CNFL considere la inversión factibles para el
año 2006 y se realice el ajuste de las fuentes de financiamiento (recursos
tarifarios y financiamiento) para dicho nivel de inversión, de manera que no se
incremente innecesariamente las tarifas eléctricas a los usuarios finales.
5) La Defensoría de
los Habitantes indica que el dato de depreciación para el año 2005 corresponde
a una estimación realizada con base en la cifra contables del 2004, y su
incremento desproporcionado en el año 2005 no se haya adecuadamente justificado
en la solicitud, la Defensoría considera necesario que la Autoridad Reguladora
revise la razonabilidad de dicho incremento a la luz de los datos reales de
contabilidad de la CNFL S. A. del año 2005.
6) Considera además
la Defensoría, que es importante hacer ver al ente Regulador que la empresa no
presenta un recuento histórico del comportamientos de sus gastos que permita
hacer un análisis de cómo se han comportado en el pasado, lo cual impide
determinar si las proyecciones para el 2005,2006 y 2007 son o no razonables.
7) Finalmente, se
solicita reconsiderar al ente Regulador la inclusión del rubro de pérdidas
cambiarias, dado que las mismas no necesariamente constituyen una salida real
de efectivo en el año en que se contabilizan, y su monto puede cambiar según la
evolución de los tipos de cambio de las monedas en que esté expresada la deuda
de la Compañía. En este sentido cabe observar que la empresa proyecta por este
concepto un monto de ¢ 2 152 millones para el año 2005 y ¢ 2 607 millones para
el año 2006, gasto que repercute directamente sobre el ajuste tarifario solicitado.
XI.—Que el día 3 de enero del 2006 la empresa Plásticos
Pantera S.A. presentó una oposición a este incremento en forma extemporánea.
XII.—Que la audiencia pública se realizó el 9 de enero del 2006, en el
Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El acta de la
citada audiencia consta en los folios 1703 al 1719.
XIII.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de
Servicios de Energía, produciéndose el oficio 105-DEN-2006, del 03 de febrero
de 2006, que corre agregado a los autos.
XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 105-DEN-2006 citado, que sirve de base
a esta resolución conviene extraer lo siguiente:
1) Para la estimación de los
diferentes rubros de ingresos, gastos e inversiones la Autoridad Reguladora
considera los siguientes parámetros: inflación local del año 2005 igual a
14,00%, del 2006 igual a 11,00% y del 2007 igual a 10,00%, la devaluación se ha
estimado de acuerdo con los siguientes porcentajes: 2005 igual a 8,25%, 2006
igual a 7,87% y 2007 igual a 6,89%; la inflación externa se ha estimado de
acuerdo con los siguientes porcentajes: 2005 igual a 4,50%, 2006 y 2007 igual a
2,91%.
2) La CNFL solicita
un aumento promedio del 6,52%, diferenciado por tipo de tarifa para el período
de 2006-2007: residencial y residencial
horaria con potencia contratada un 7,10%; residencial horaria un 3%; general y
promocional un 6,45%, industrial un
6,65%; bombeo de agua y preferencial un 6,80%; para la media tensión se indica que en promedio el
incremento es de un 5,00%. Además presume que los incrementos entrarían en vigencia a partir de febrero de
2006.
3) La empresa
solicita una diferenciación en el incremento tarifario para la residencial
horaria (3,0%) y la residencial horaria con potencia contratada (7,1%), sin que
haya brindado ninguna justificación técnica para ello. Se debe indicar que en
la tarifa con potencia contratada no hay
clientes.
4) Al analizar el
documento de la solicitud de la CNFL S. A. y la información electrónica que
fundamentan la petición, se hallaron discrepancias en el desglose de compras en
unidades físicas y monetarias en las hojas de Excel; o sea, para el mismo
año varían las compras por período
horario, tanto en unidades físicas como monetarias. Lo cual tuvo que ser
corregido y enviado como parte de la
información adicional.
5) Existe un
convenio entre la CNFL S. A. y el ICE para desplazar la generación de la planta
Brasil (propiedad de la CNFL S. A., ubicada en la provincia de San José) a otras horas fuera de punta, a fin
de que se obtenga un mejor aprovechamiento de la capacidad instalada de la
planta hidroeléctrica Ventanas Garita (propiedad del ICE, ubicada en la
provincia de Alajuela); ya que ambas
plantas tienen como fuente de utilización, las aguas del río Virilla. En virtud de ese convenio, el ICE le reconoce la generación desplazada como si
hubiera ocurrido en el período punta y le hace un crédito por las compras de
energía del mes en que se dio ese desplazamiento; es decir, este convenio disminuye los gastos
por compras de energía que la CNFL S. A. debe pagar al ICE. Según la
información mensual enviada, el monto disminuido por ese concepto es de ¢364,0
millones en el 2004 y de ¢223,9 millones
en los diez primeros meses del año 2005.
6) El procedimiento
para efectuar las estimaciones del consumo de los abonados que utiliza la CNFL
S. A., está provocando ciertas distorsiones: i.-Está incorporando el alumbrado público al calcular la tasa de crecimiento
total (3,75%) de la empresa, sin considerar que este sector ha tenido un
crecimiento fuerte, en virtud de los traspasos que hicieron las municipalidades
de San José y Goicoechea para que la CNFL S. A. asumiera ese servicio. ii.- Ese
mayor crecimiento del alumbrado público se refleja en la tasa de crecimiento
obtenida y por lo tanto, se está trasladando al sector general, puesto que las
ventas de ese sector, se determinaron por diferencia entre el total y los
sectores residencial e industrial.
7) No se brindan
todos los detalles de la metodología seguida por la CNFL S. A. que permita
verificar las estimaciones de generación presentadas para cada una de las
plantas propias de la empresa.
8) Las estimaciones
de ventas efectuadas por la Dirección de
Servicios de Energía de la Autoridad
Reguladora para el servicio de
electricidad brindado por CNFL S. A., indican un crecimiento promedio anual del 3,7% para el período de estudio (2005-2007).
9) La compra de
energía al ICE constituye el costo más importante que debe enfrentar la empresa
durante el lapso de interés; de acuerdo
con el estudio de mercado, ese
gasto representaría el 69% de los ingresos vigentes recaudados en
el bienio 2006-2007.
10) El 92% de las
ventas en unidades físicas corresponden a cuatro tarifas: T-RE residencial
(41%), T-GE general (28%), T-IN industrial (6%) y T-MT media tensión
(16%). Estas tarifas aportan el 93% de
los ingresos durante el período de estudio: T-RE un 37%; T-GE un
35%; T-IN un 7% y la T-MT un 14%.
11) La Dirección
de Servicios de Energía propone un incremento diferenciado por tipo de tarifa a
partir de marzo de 2006, que en promedio, sería del 3,10% sobre las tarifas
vigentes.
12) Con la
propuesta de la Dirección de Servicios de Energía, los ingresos adicionales de
la CNFL S. A. son de ¢3 005,88 millones
en el 2006 y de ¢3 728,23 millones en el 2007; lo que representa un aumento de
2,60% el primer año y del 3,10% el segundo, cuando entre plenamente el
incremento.
13) La CNFL S. A.
ejecutó en promedio, durante el período 1998-2005, un 92,1% de los montos de
inversión reconocidos por la Autoridad Reguladora lo que significa un
porcentaje de subejecución promedio en dicho periodo de un 7,9 %.
14) Los rubros de
inversiones del sector de Distribución aceptados para el presente estudio
corresponden a los planes de inversión, menos las deducciones por parte de la
Autoridad Reguladora, con fundamento en el principio regulatorio, de que las
inversiones a reconocer corresponden a activos que en el corto plazo entrarán
en operación, y que por tanto formarán parte de la base tarifaria a remunerar a
la empresa. Adicionalmente, se toma en consideración la utilidad de las
inversiones para el suministro eléctrico, tomando en cuenta los aspectos de
calidad contemplados en los artículos 4, inciso d), 5 inciso a) y 6 inciso a),
de la Ley Nº 7593.
15) Los montos de
inversión, reconocidos por la Autoridad Reguladora, son de ¢4 629,2 millones y
¢3 912,3 millones para los años 2006 y 2007 en lugar de los solicitados por la
CNFL S. A. de ¢24 323,5 millones y ¢22 118,7 millones, respectivamente.
16) La adición de
activos, reconocidos por la Autoridad Reguladora, son de ¢11 013,1 millones, ¢6
807,4 y ¢3 932,2 millones para los años 2005, 2006 y 2007, respectivamente en
lugar de ¢12 819,0, ¢14 214,0 y ¢35 630,00 solicitados por la CNFL S. A. para
los años indicados.
17) Los montos de
retiros para los años 2005, 2006 y 2007 son de ¢158,0, ¢216,0 y ¢297,0 millones
respectivamente.
18) Para la
Proyección de los rubros “Otros Ingresos por Venta de Energía” y “Otros
Ingresos de Operación” se tomó el criterio aplicado por la CNFL S. A., el cual
consiste en un 0,75% y un 1,07% respectivamente sobre el total de ventas de
energía. Este criterio de asignación representa un crecimiento normal de estos
rubros.
19) Para la
proyección de los gastos y cotos se tomó como año base el 2004 ya depurado y se
le aplicó el índice de inflación correspondiente.
20) A los gastos y
costos que crecieran más que el índice de inflación para ese año y no se
encontrara debidamente justificado se recortó y se aplicó la inflación.
21) La metodología
aplicada por la CNFL S. A. para la proyección de los años 2005, 2006 y 2007
difiere de la utilizada por los técnicos de ARESEP, ya que la empresa en el
folio 55 detalla que a los saldos reales contables del año base 2004,
debidamente ajustados se les aplicó el factor de escalamiento correspondiente
para cada año y hace referencia al anexo 3.21. Dicho anexo no indica cuáles
fueron los factores de escalamiento y la manera en que los determinaron, por lo
que se procedió a utiliza la metodología mencionada en el punto anterior.
22) Del total de
costos y gastos proyectados para el año 2006 correspondientes a la División de
Energía, la CNFL S. A. presenta las siguientes cifras: las compras de energía ¢
84 009,00 millones es el que tiene mayor
incidencia, en orden de importancia le siguen los gastos depreciación de
activos por ¢ 9 328,00 millones,
posteriormente los gastos de consumidores por ¢ 9 147,00 millones, luego
los gastos de distribución por un monto de 7 028,00 millones, seguido los
gastos de generación por un monto de ¢ 5 550, 00 millones, los gastos
administrativos por un total de ¢ 5 229,00 millones, el canon eléctrico y otros impuestos por ¢ 666,00
millones y por último el gasto por incobrables por un total de ¢ 268,00
millones.
23) Con la
revisión de costos y gastos efectuada, se determinó disminuirlos por la suma de
¢ 8 742.00 millones, donde las principales razones obedecen a la aplicación de
criterios técnicos y parámetros macroeconómicos, distintos utilizados por la
CNFL S.A.
24) Los gastos de
generación, operación, consumidores, administrativos, se tomaron las cifras
reportadas en los Estados Financieros elaborados por la CNFL S.A, con corte al
31 de diciembre del 2004, se depuraron y se le aplicó el índice de inflación
correspondiente al período.
25) El gasto de
Canon y otros impuestos municipales, se procedió a tomar el dato directamente
del estudio de cánones autorizado por la Contraloría General de la República y
se procedió a distribuirlo el 97% a la División de Energía y el 3% a la
División de Alumbrado Público. En el caso de los impuestos se procede a tomar
la información presentada por la Empresa de los diferentes pagos a la Municipalidad.
Se les deduce la proyección del pago único del Impuesto de la Renta, ya que
este por disposición de la Junta Directiva de la ARESEP en su acuerdo 15-149-99
no debe ser reconocido dentro de la estructura de costos de ningún servicio
público regulado por esta Autoridad Reguladora”.
26) En referencia
al rubro de Cuentas Incobrables, se procedió a analizar la información
suministrada en el estudio tarifario, en la cual se observó la carencia de
sustento legal, por cuanto no existe pronunciamiento alguno sobre la
posibilidad de recuperación de las cuentas morosas, por parte de los abogados
externos, lo cual impide la determinación del porcentaje que efectivamente debe
reconocerse por este concepto.
27) El gasto de
depreciaciones se estimó a partir de las cifras del período 2004, tomadas de
los Estado Financieros elaborados por la CNFL S. A. con corte contable al 31 de
diciembre de 2004 y validando las cifras iniciales con los Estados Financieros
Auditados a diciembre 2004.
28) El principal
inconveniente encontrado en revaluación consistió en la validación de los
saldos contables de los estados financieros
auditados versus los saldos de los activos de la revaluación, esto
cuando se trata de agrupar los saldos de las
cuentas contables de inmuebles, maquinaria y equipo de las diferentes unidades estratégicas de
negocios de la CNFL S. A., pero no se cuenta con el desglose de las cuentas de
cada unidad para efectos de comparación
y totalización en la revaluación.
29) En la
revaluación se procedió a incorporar las adiciones reconocidas por los técnicos
de ARESEP, además se procedió a retirar los activos fuera de operación, según
el siguiente desglose (en millones de colones):
Terrenos costo original ¢642,44, costo revaluado ¢380,00, Edificios
costo original ¢188,14, costo revaluado ¢100,03, Equipo General costo original ¢1,00, otros rubros excluidos y que corresponde a la
planta Térmica Moin según el siguiente detalle: Mejoras a terrenos costo
original ¢138,72, depreciación ¢3.33, costo revaluado ¢18 esto generó una
disminución en el gasto por depreciación
para el año 2005 de ¢ 830,0
millones, para el año 2006 de ¢ 926,7 millones y para el año 2007 de ¢ 1 930,9
millones.
30) La propuesta
de la CNFL S.A. mantiene el subsidio del primer bloque de la tarifa residencial,
que en la actualidad es un 46% del costo de suministro en baja tensión, que ni
siquiera alcanza para cubrir el costo promedio de compra al ICE y también lo
mantiene con respecto a los restantes
precios contenidos en las otras tarifas de la compañía, lo cual no contribuye a
simplificar y a disminuir las distorsiones que contiene el pliego tarifario de
la CNFL S.A., que son las de la más fuertes dentro de las empresas de
distribución de electricidad del país.
31) La propuesta
de aumento para Tarifa T-REH (residencial horaria) es inconsistente con el
proceso de convergencia tarifaria para simplificar los pliegos tarifarios y
disminuir los subsidios actuales; además, es incongruente con la metodología
que se utiliza para el cálculo de los precios y de los coeficientes de consumo que se le deben aplicar, lo que
provoca que la comparación con la tarifa residencial (T-RE) comience a perderse
y que dentro de un tiempo sea una distorsión más dentro del pliego tarifario de
esta empresa, como lo menciona la CNFL
S. A, esta tarifa “era un producto que
partía de los precios promedios de la tarifa residencial cada vez que se
incrementaba esta tarifa paralelamente se ajustaba la tarifa residencial
horaria en la misma proporción”.
32) No existe
ningún criterio técnico que permita determinar que al incrementar el subsidio
de la tarifa T-REH, como lo propone la CNFL S. A., sobre el subsidio de la
tarifa T-RE (que tiene un precio promedio 31% inferior al costo de
suministro), se va a incentivar su uso,
buscando que más usuarios del sector residencial se trasladen y motiven un
mayor desplazamiento de la energía. Por
el contrario, lo que puede provocar es que los usuarios se trasladen a esa
tarifa sólo para obtener un mayor subsidio del que ya gozan con la tarifa T-RE
y de esa forma al aumentar el excedente del consumidor más bien se tienda a
incrementar el consumo innecesario y desproporcionado de electricidad y sin
cumplir el objetivo deseado del desplazamiento de la energía.
33) La verdadera
razón para que la tarifa T-REH no tenga la aceptación deseada está en la
magnitud del subsidio que tiene la tarifa T-RE que no le permite a los usuarios
residenciales identificar que los beneficios económicos que puede obtener por
el buen uso de la tarifa T-REH sean
suficientes como para compensar el sacrificio que tiene que realizar
para modificar su cultura en el consumo de electricidad.
34) La Tarifa
T-RE/PC Residencial horaria con potencia contratada no cuenta con ningún
usuario; por consiguiente, su efectividad y existencia carece de bondad
alguna.
35) El aumento
para la tarifa industrial elimina la diferencia que tiene en el nivel tarifario
con respecto a la tarifa general, cuando esas tarifas se aplican a servicios
que están en el mismo nivel de tensión con los mismos costos de suministro;
además, esta propuesta permite que en el
futuro se pueda cambiar la denominación de las tarifas de acuerdo con el nivel
de tensión y apartarse de las apreciaciones sobre el tipo de consumo final de
electricidad que no tiene ninguna relación con los costos de suministro que
tienen las empresas distribuidoras de energía eléctrica.
36) El ajuste
planteado para la tarifa de carácter social pretende mejorar el nivel de los
precios que contiene, sin disminuir el subsidio contenido el primer bloque de
consumo que es un 20% inferior que el precio medio del segundo bloque de
consumo.
37) Es necesario
corregir la aplicación de los días feriados de la tarifa T-6 promocional, de
acuerdo con lo que establece la ley 8442, donde se decidió trasladar los
feriados de los días 11 de abril, 25 de julio, 15 de agosto y 12 de octubre;
sin embargo, no contiene ninguna propuesta para corregir la inconsistencia
entre esta tarifa y la tarifa de media tensión.
38) Con el
traspaso del alumbrado público de la Municipalidad de Goicoechea a la CNFL S.
A., la Tarifa T-MU alumbrado público a las municipalidades no tiene razón de
existir.
39) La
justificación para el aumento y los cambios en Tarifa T-MT media tensión se
basan en apreciaciones sobre el consumo final de la energía, pero no contiene
los criterios técnicos y de distribución de costos que justifiquen la
aplicación del aumento solicitado y las modificaciones en la estructura
tarifaria.
40) Los cambios
propuestos en la estructura de la tarifa de media tensión carecen de sustento y
están al margen de la metodología utilizada para definir esa estructura.
41) En resumen, la
solicitud de aumento que presenta la compañía para las actuales tarifas no
contiene propuestas que permiten disminuir distorsiones contenidas en el pliego
tarifario.
42) El plazo para
recibir oposiciones para la solicitud del aumento tarifario de la CNFL S. A.
vencía el día lunes 02 de enero del 2006.
43) En la
respectiva audiencia pública convocada para analizar las solicitudes tarifarias
de la CNFL S. A., se presentaron dos oposiciones La Defensoría de los
Habitantes y Plásticos Pantera S.A., última que ingresó en forma extemporánea (03/01/06).
44) Del análisis
de las respectivas oposiciones se concluye que los puntos planteados por la
Defensoría de los Habitantes en su mayoría corresponden a aspectos
metodológicos, los cuales en todos sus extremos son considerados por la
Dirección de Servicios de Energía en sus cálculos tarifarios, excepto dos
puntos: en el punto 6 señalan que la CNFL S. A. no presenta un histórico de sus
gastos, siendo incorrecta la apreciación ya que en el anexo 3.23 del expediente
(folio 349 del ET-141-2006) se presenta, además indican también en el punto 7
“se solicita reconsiderar al ente Regulador la inclusión del de pérdidas
cambiarias”, dicho rubro no es reconocido tarifariamente dentro de su
estructura de gastos y costos a la CNFL S. A.
45) En resumen,
con la tarifa vigente actualmente, se estima que durante el año 2006 la
División de Energía de la CNFL S.A obtendrá ingresos por ¢ 119 872,69 millones
y gastos totales por ¢112 504,75 millones, de tal forma que obtiene una
utilidad de operación de ¢ 7 367,94 millones, equivalente a un 3,96% sobre la
base tarifaria definida (activo fijo neto en operación revaluado, más capital
de trabajo), que ascendió a ¢ 186 157,49 millones. Esta situación amerita
ajustar la tarifa vigente con el fin de obtener una rentabilidad adecuada para
la actividad.
46) Según las
estimaciones de la Autoridad Reguladora, un rédito aceptable para esta
actividad, dadas las circunstancias actuales es cercano al 5,59%. Este
porcentaje se obtuvo utilizando la metodología conocida como Modelo de
valoración de Activos de Capital (CAPM por sus siglas en inglés), la cual
utiliza como insumos variables del entorno financiero nacional e internacional
y algunos parámetros financieros obtenidos de la contabilidad de la propia
empresa.
47) Con la tarifa
propuesta, se estima que durante el año 2006 la División de Energía de la CNFL
S. A. obtendrá ingresos por ¢ 122 932,38 millones y gastos totales por ¢ 112
504,75 millones, de tal forma que obtiene una utilidad de operación de ¢ 10
427,63 millones, equivalente a un 5,60% sobre la base tarifaria definida
(activo fijo neto en operación revaluado, más capital de trabajo), que ascendió
a ¢ 186 157,49 millones. Este rédito es cercano al que se propuso como
objetivo.
48) En resumen, se
recomienda modificar el pliego tarifario y aprobar un incremento del 3,10%
promedio en las tarifas de distribución eléctrica de la CNFL S. A de la
siguiente manera:
A. Tarifa RE residencial:
Primeros 200 kWh o menos ¢28,00
Por cada kWh adicional ¢45,00
Con este
cambio propuesto se estima que el incremento en la tarifa residencial que es de
4,2%, mismo aumento para la tarifa T-REh.
B. Eliminar la tarifa T-RE/PC
Residencial horaria con potencia contratada; ya que, no cuenta con ningún
usuario.
C. Incrementar la
tarifa T-GE- General en un 2,03% y modificar la aplicación de la tarifa de la
siguiente forma:
Tarifa T-GE General:
a- Aplicación: Para industrias,
comercios y locales donde se suministran servicios.
D. Eliminar la tarifa T-IN Industrial
que contiene el mismo nivel tarifario de la tarifa general.
E. Incrementar la
tarifa T-BO Bombeo en un 4%.
F. Incrementar los
precios de la tarifa T-CS en un 4% y el precio del primer bloque de consumos
menores que 3000 kWh mensuales, en un 14,59%.
G. Para la tarifa
T-6 desplazamiento de carga, incorporar las modificaciones siguientes:
Modificar en el último párrafo del punto b) “Cargo por demanda” de esta
tarifa, la condición establecida en la ley 8442, donde se decidió trasladar los
feriados de los días 11 de abril, 25 de julio, 15 de agosto y 12 de octubre,
siempre que se den un martes, miércoles, jueves o viernes, al lunes inmediato
siguiente, todo lo anterior aplica solamente a los feriados de pago
obligatorio.
H. Eliminar la tarifa T-MU alumbrado
público a las municipalidades.
I. Aplicar un
aumento general de 3,1% a todos los precios de la Tarifa T-MT Media Tensión
II.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que proceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es modificar el pliego tarifario e incrementar en un 3,10% en
promedio las tarifas de del servicio de distribución de energía eléctrica tal y
como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las potestades conferidas en los
artículos 5º inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP,
Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General
de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I. Eliminar las
siguientes tarifas:
1) Eliminar la tarifa T-RE/PC
Residencial horaria con potencia contratada; ya que, no cuenta con ningún
usuario.
2) Eliminar la tarifa
T-IN Industrial que contiene el mismo nivel tarifario de la tarifa general.
3) Eliminar la
tarifa T-MU alumbrado público a las municipalidades.
II.—Aprobar el siguiente pliego tarifario y fijar las
tarifas para el servicios de distribución de energía eléctrica para la CNFL S.
A. de la siguiente manera:
1) Tarifa T RE Residencial
a) Aplicación: Para consumo
residencial en todo el sistema de distribución de la Compañía.
Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o
apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye moteles,
hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, etc., ni
edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
b) Precios
mensuales:
Primeros 200 kWh a ¢28,00/kWh
Por cada kilovatio adicional ¢45,00
2) Tarifa T GE General
a) Aplicación: Para consumos
comerciales, industriales y locales donde se brinden servicios.
b) Precios
mensuales:
Para consumos menores o iguales que 3
000 kWh
Por cada kWh ¢53,20
Para
consumos entre 3 001 y 20 000 kWh
Cargo por demanda
Primeros 8 kW o menos ¢40
168,00
Cada kW adicional a ¢5
021,00
Cargo por energía
Primeros 3 000 kWh o menos ¢93 600,00
Cada kWh adicional a ¢31,20
Para consumos mayores que 20 000 kWh
Cargo por demanda
Primeros 55 kW o
menos ¢412 610,00
Cada kW adicional ¢
502,00
Cargo por energía
Por los primeros 20 000 kWh o menos ¢418 000,00
Cada kWh adicional a ¢20,90
3) Tarifa T BO Bombeo de Agua Potable
a) Aplicación: Exclusivamente para el
consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto,
en todos aquellos lugares en donde esté tendida la red de voltaje
correspondiente.
b) Precios mensuales:
Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh
Por cada kWh ¢
35,70
Para
consumos mensuales mayores que 3 000 kWh
Cargo por demanda:
Primeros 8 kW o menos ¢ 26 816,00
Cada kW adicional ¢3
352,00
Cargo por
energía:
Primeros 3 000 kWh o menos ¢ 62 700,00
Cada kWh adicional a ¢20,90
4) Tarifa T CS Preferencial
a) Aplicación: Aplicable
estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los
siguientes sectores:
Educación:
Exclusivamente para los siguientes centros de enseñanza, pertenecientes al
sector de educación pública estatal: escuelas de educación primaria, escuelas
de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de
educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas
públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la
actividad educativa estatal, por lo cual restaurantes, sodas, residencias, etc.
a pesar de estar a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa.
Religión: Exclusivamente para templos de iglesias legalmente conformados,
Cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso
quedará excluida de la tarifa.
Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de
personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y
hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin
fines de lucro.
Otros: Todos aquellos clientes que a criterio de la CNFL S. A. puedan
incluirse en esta tarifa, siempre que el cliente demuestre fehacientemente que
su actividad es estrictamente de beneficencia y sin fines de lucro.
b) Precios mensuales:
Para consumos mensuales menores o iguales que 3 000 kWh
Por cada kWh ¢
32,20
Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh
Cargo por demanda:
Primeros 8
kW a ¢26.816,00
Cada kW adicional a ¢3.352,00
Cargo por energía:
Primeros 3 000 kWh o menos ¢ 62.400,00
Cada kWh adicional ¢20,90
5) Tarifa T 6: Promocional
a) Aplicación: Para clientes con
consumos mensuales mayores que 3.000 kWh, con un contrato especial de duración
mínima de un año, el cual se considera renovado a su vencimiento por períodos
iguales si ambas partes no hacen indicación de lo contrario tres meses antes de
su vencimiento.
b) Cargo por
demanda: La demanda máxima que se facturará será la carga promedio más alta en
kW, para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, que se registre
entre las 10:00 y las 12:30 horas o
entre las 17:30 y las 20:00 horas (horas punta), siempre y cuando se cumpla con
las siguientes condiciones:
Primera:
Para los clientes clasificados en el bloque de consumo de 3000 a 20000 kWh
mensuales, la potencia registrada en las horas pico deberá ser al menos un 40%
menor que la potencia máxima del período.
Segunda: Para los clientes clasificados en el bloque de consumo mayor a
20000 kWh mensuales, la potencia registrada en las horas pico deberá ser al
menos un 30% menor que la potencia máxima del período.
Tercera: De no cumplirse con las condiciones antes mencionadas, la potencia facturada será la más alta
registrada en el período de facturación, independientemente de la hora punta.
No se
tomarán en cuenta para efectos de facturación, las demandas registradas los
días sábados, domingos y los días feriados, estos últimos de conformidad con lo
que establece el artículo 148 del Código de Trabajo y su reforma, según la Ley
8442, lo anterior aplica solamente a los feriados de pago obligatorio.
c) Precios mensuales:
La potencia máxima así establecida y la energía se facturarán de acuerdo
con la tarifa T GE.
6) Tarifa T-MT: Media Tensión
a. Aplicación: Para clientes
servidos en media tensión.
b. Características
del servicio: 1000 voltios a 34 500 voltios.
c. Medición: Un
único sistema en un solo punto de medición en el punto de entrega.
Temporada Temporada
alta baja
Cargo
por potencia
Periodo
punta, por cada kilovatio ¢4 733,00 ¢3.550,00
Periodo
valle, por cada kilovatio ¢4 563,00 ¢1.692,00
Periodo
nocturno, por cada kilovatio ¢2 071,00 ¢1.692,00
Cargo
por energía
Periodo
punta, por cada kWh ¢26,50 ¢20,60
Periodo
valle, por cada kWh ¢15,80 ¢8,20
Periodo
nocturno, por cada kWh ¢9,00 ¢8,00
d) Se facturará la máxima medición de
potencia registrada durante cada período del mes, exceptuando los sábados y
domingos
7) T-REH Residencial Horaria
a. Aplicación: Para clientes
residenciales servidos en baja tensión y consumos superiores a 200 kWh por mes
b. Precios:
Período
punta: ¢55,40/kWh
Período
valle: ¢22,30/kWh
Período
nocturno: ¢ 10,40/kWh
c. Factor de escalamiento:
Intervalo mensual de consumo
(kWh) B a
De 0 a 200 0,9195
De
201 a 600 0,00088147 0,8029
De
601 a 1000 0,00018609 1,1831
De
1001 a 2000 0,00005583 1,3134
Más
de 2000 0,00001861 1,3853
d. Metodología:
La metodología de cálculo para determinar los precios a facturar es la
siguiente:
a+(b*x) = Coeficiente de consumo
Donde:
a = Factor de escalamiento fijo
b = Factor de escalamiento variable
x = Consumo mensual (kWh)
Coeficiente
de consumo: Es el valor que se aplicará a cada uno de los precios base, para
determinar los precios finales que deben facturarse.
8) Disposiciones generales:
8.1. Cuando el consumo mensual no
corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12
meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el
abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo
solicitare o de oficio por la CNFL S.A Tal clasificación no modificará las
facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.
8.2. En cada tarifa
se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en
los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en
el bloque básico correspondiente de cada tarifa.
8.3. Definición
horario temporada.
Temporada
alta: Se
define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1º de enero y el 31
de agosto del mismo año, es decir, 8 meses.
Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1º de
setiembre y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 4 meses.
Definición de los periodos.
Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30
horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia
registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00
horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se
facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00
horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia
registrada durante el mes.
III.—Indicar a la CNFL S. A. que en las próximas
solicitudes tarifarias debe:
1) Con respecto a mercado y
estructura tarifaria deberán:
a. Incluir una propuesta de
estructura tarifaria que permita dar una señal correcta del costo de la electricidad
en el tiempo y que cumpla con lo dispuesto en el Programa Nacional de
Conservación de Energía.
b. Incluir una
propuesta de simplificación de estructura tarifaria debidamente justificada con
criterios técnicos sobre costos de suministro, como lo establece la ley 7595 y
que además, incluya una propuesta para eliminar la inconsistencia existente
entre la Tarifa Promocional y la de Media tensión.
c. Excluir
apreciaciones sobre el consumo final de electricidad para justificar cambios en
la estructura tarifaria.
d. Detallar la
metodología de proyección utilizada para obtener los pronósticos de ventas en
unidades físicas. En ese detalle, además
de la descripción del procedimiento utilizado, se deben mostrar los datos que
dieron origen a los resultados; de la misma forma que se hizo al presentar la
información adicional de este estudio.
También se debe presentar la distribución porcentual utilizada para efectuar la desagregación de las
estimaciones por tipo de tarifa, junto con los datos que sirvieron de fuente.
e. Modificar el
procedimiento para estimar las ventas en unidades físicas del sector general,
para evitar la ligera sobreestimación que se presentó en este estudio. Puede
ser por diferencia entre los sectores; pero sin incluir en el total, el alumbrado
público.
f. Revisar
cuidadosamente la petición, a fin de que los datos incluidos en el documento
coincidan plenamente con la información electrónica (hojas de Excel), la cual
también sirve de fundamento a la
solicitud.
g. Revisar el
procedimiento utilizado para determinar los precios promedios por tarifa; en
virtud de que algunos de ellos, no se pudieron verificar con la fuente indicada
en la solicitud.
h. Brindar todos
los detalles de la metodología seguida para las estimaciones de la generación
mensual de cada una de las plantas propias de la empresa, de tal forma que se puedan verificar las estimaciones
incluidas en la solicitud. También se deben fundamentar los criterios técnicos por los cuales se estima
que una planta no generará durante algún período.
i. Mantener, con
fines estadísticos, la separación de los datos correspondientes a la tarifa
T-GE general y la tarifa T-IN industrial (clientes, consumo e ingresos); a
pesar de que se unifiquen los precios por bloques de energía y potencia.
j. Presentar todos
las cifras de la petición tarifaria cumpliendo con la notación establecida en
la Ley del Sistema Internacional de Unidades de Medidas Nº 5292 del 9 de agosto
de 1973 y el Reglamento RTCR 26:2000 Metrología Unidades Legales de Medida. CD
53.081:003.62 del 18 de abril de 2001; especialmente, en lo que se refiere al
uso de la coma para separar los decimales y espacio para la notación de
cantidades mayores de cuatro dígitos (artículo 50 y 51 de la Ley y
disposiciones A.5 y A.8 del Apéndice A del Reglamento).
2) En cuanto a las inversiones debe
remitir la siguiente información:
2.1 Obras de expansión y crecimiento
vegetativo:
a. Expansión: Estas se
refieren a obras que se construyen con el objeto de expandir el área de
cobertura lo que implica un aumento longitudinal de carácter radial del
alimentador.
b. Crecimiento
vegetativo: que consolidan el suministro en áreas ya servidas, lo que
significa un aumento longitudinal de naturaleza no radial del alimentador.
CUADRO Nº 1
Obras de Expansión y Crecimiento Vegetativo
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2.2 Obras de Desarrollo:
Son aquellas obras que tienen como fin mejorar de manera integral, desde el
punto de vista de operación y de la arquitectura de red, el mejoramiento de la
calidad del suministro eléctrico. Entre ellas se encuentran: la conversión de
alimentadores o partes de ellos de red monofásica a red trifásica, la
conversión total de un circuito de un nivel de tensión a otro superior; la
instalación de equipos de protección automática, la instalación de equipo para
el monitoreo y control de la red (Sistema Scada), la instalación de
seccionadores de red (cuchillas porta fusibles).
Dicha información deberá presentarse en formato Excel y de la siguiente
manera:
CUADRO Nº 2
Obras de Desarrollo
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En el caso
de la obras de conversión y reconstrucción, se debe presentar una tabla en la
que se muestre, para cada alimentador (circuito), las unidades constructivas
retiradas de operación, con su respectivo valor de rescate.
2.3 Obras de mantenimiento:
En lo que respecta a las obras de mantenimiento, la CNFL SA deberá enviar,
segregadas por circuito y fase, las obras de mantenimiento asociadas con cada
circuito o alimentador, de la forma indicada en la tabla Nº 3, siguiente:
TABLA Nº 3
Obras de Mantenimiento
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2.4 La justificación técnica de las
inversiones, en lo que respecta a Obras de Desarrollo, debe establecer una
correspondencia entre las obras a construir y los índices de calidad:
Frecuencia Promedio de las Interrupciones (FPI), Duración Promedio de las
Interrupciones (DPI) y porcentaje de servicios con tensión de suministro fuera
de norma. Así mismo se deberá de adjuntar los análisis técnicos que demuestren
que la construcción de la obra solventará a corto plazo un problema de calidad
específico, una conveniencia operativa o mejora de la confiabilidad del sistema
de distribución.
Para la justificación técnica de las inversiones, en lo que respecta a
Obras de Mantenimiento, la CNFL SA deberá establecer una correspondencia entre
las obras a construir y los índices de calidad: Frecuencia Promedio de las
Interrupciones (FPI), Duración Promedio de las Interrupciones (DPI) y
porcentaje de servicios con tensión de suministro fuera de norma. Así como en
cuanto a una estadística de eventos de mantenimiento basado en históricos de
diez años anteriores al año inmediato anterior al año de la petición de ajuste
tarifario. En el caso de presentarse inconsistencias en los datos históricos,
la empresa deberá de aportar los justificantes del caso.
2.5 Tanto para las
obras de construcción nuevas, de desarrollo y mantenimiento debe seguirse los
siguientes lineamientos:
2.5.1 Los precios de los diferentes
componentes deberán de indicarse en dólares al precio del año base del estudio
tarifario con su correspondiente conversión a colones, usando los factores de
escalamiento interno y externo del caso.
2.5.2 El archivo
en formato de Excel en donde se realice el cálculo de los factores de
escalamiento con base a las premisas económicas consideradas por la empresa
eléctrica. La hoja de Excel deberá de estar habilitada para el recalculo de los
factores de escalamiento ante una variación de una o varias premisas económicas
por parte de la Autoridad Reguladora.
2.5.3 El archivo
en formato de Excel en donde se presenten los listados de obras, codificación y
costos de obras, etc., deberán de estar habilitadas y relacionadas con las
hojas de codificación de unidades constructivas y de obras de mantenimiento
para el recálculo de montos ante variaciones de la Autoridad Reguladora, en el
ejercicio de sus facultades legales.
2.5.4 Todos los
montos de las obras deberán de cubrir todos los costos asociados a las mismas
(materiales, mano de obra, costos financieros si los hubiese, etc.),
indicándose detalladamente los diferentes rubros.
2.6 Deberá presentar el informe
actualizado sobre la revaluación de activos, que contemple la metodología, los
parámetros macroeconómicos, la
estructura de componente local y externo por tipo de activo.
3) En la información financiera,
deberá:
3.1 La nomenclatura de
identificación de la adición de activos, deberá ser común a aquella utilizada
en el plan de inversiones, y deberá estar subdividido en un esquema común a
dicho plan; además de incluir la
respectiva cuenta contable de activos a registrar, la misma debe coincidir con
la utilizada en estados financieros y
las unidades Estratégicas respectivas.
3.2 En la
revaluación y como información importante se debe agregar el anexo
correspondiente a la Planta térmica Moín
que por lo menos contenga Costo original, depreciación original, costo
revaluado, depreciación revaluada de
cada una de las cuentas relacionas con dicha planta.
3.3 Deberá para el
gasto del canon eléctrico seguir aplicando la metodología de asignación
propuesto para este rubro entre las dos divisiones (Energía y Alumbrado Público)
al momento de elaborar los Estados Financieros presentados a la Autoridad
Reguladora.
3.4 Deberá
presentar los créditos de efectivo aplicados a las compras al ICE producto del
convenio existente entre ambas empresas, relacionado con la Planta Brasil, en los Estados Financieros en un reglón
separado y denominado “Créditos por reconocimiento Planta Brasil”, incluyendo
todos los montos recibidos por este concepto.
Dicho reglón debe ser clasificado como una subcuenta del rubro de
compras de energía.
3.5 Presentar el
respectivo desglose de gastos de generación, distribución, consumidores,
administrativos y generales de cada una de las divisiones existentes, con el
máximo de detalle posible, para cada una
de las cuentas de gastos que se presentan en el Estado de Resultados de la
petición tarifaria. Esto para el año
anterior a la presentación, el año en curso y dos años de proyección.
3.6 Presentar los
estados de situación financiera y resultados, tanto vigentes como propuestos,
para el año anterior a la presentación, el año en curso y dos años de
proyección. En estos estados se deberá
utilizar la nomenclatura que se detalla en los Estados Financieros preparados
por su Contabilidad y que periódicamente se le envía a la Autoridad Reguladora,
de modo tal, que la presentación de la petición tarifaria sea coincidente con
la presentación de los Estados Financieros de Contabilidad.
3.7 Incluir una explicación detallada y demostración clara de la metodología
aplicada para cada uno de los gastos proyectados, que contemple políticas,
criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos
cálculos.
3.8 Incluir una
explicación y demostración clara y detallada de la metodología aplicada para
cada uno de los otros ingresos proyectados, que contemple políticas, criterios,
parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos.
3.9 Detallar la
metodología de asignación de los Gastos Administrativos, Canon Eléctrico y
similares, en la cual se contemple políticas, bases de distribución, parámetros, fuentes de información,
justificación técnica y demostración
clara de las cifras presentadas.
3.10 Presentar
un análisis de variaciones, por subcuentas, tanto absolutas como porcentuales
de cada una de las cuentas de gastos enlistadas en los Estados de Ingresos y
Gastos Proyectados. El cuadro de variaciones debe ser detallado por objeto de
gasto (ej. Salarios, prestaciones sociales, consultorías, alquileres,
transporte, capacitaciones, viáticos, dietas de junta directiva, etc.), para cada una de las cuentas de gastos que se
presentan en el Estado de Resultados de la petición tarifaria. Adicionalmente,
la CNFL S.A debe justificar técnica y adecuadamente, las variaciones que
presenten comportamientos anormales (las que crecen por encima de la inflación),
para los períodos 2002, 2003 y 2004.
Esta justificación debe presentarse en forma detallada, haciendo énfasis
en el último año de análisis, para ello se requiere identificar conceptos y
montos específicos, que permitan medir la recurrencia del gasto en los próximos
períodos.
3.11 Presentar un
cuadro detallado donde se desglose los montos de deprecación asignados en los
departamentos de servicios que sumado con el rubro de depreciación presentado
en el Estado de Resultado integren los saldos de las cédulas (tanto al costo
como revaluados) de “Inmuebles, maquinaria y equipo”, presentadas en los Estados Financieros
preparados por su Contabilidad y que periódicamente se le envía a la Autoridad
Reguladora, de modo tal, que la presentación de la petición tarifaria sea
coincidente con la presentación de los Estados Financieros de
Contabilidad. Esta información debe
considerar al menos los últimos dos años anteriores al año de petición
tarifaria.
3.12 Presentar las
conciliaciones de salarios registrados por la CNFL S.A con los reportados a la
Caja Costarricense de Seguro Social y al
Instituto Nacional de Seguros. Dicho
detalle debe ser presentado por mes y totalizado por año (enero a diciembre)
para los años 2003 y siguientes.
3.13 Incluir la
justificación técnica del rédito sobre la inversión, así como explicar
la metodología y demostrar el cálculo aplicado en la obtención del
mismo, para lo cual debe detallar los elementos involucrados y las fuentes de
información utilizadas.
3.14 Acatar lo
establecido en el artículo 32, inciso
b) de la Ley Nº 7593, “No se aceptarán como gastos de las
empresas reguladas: b) Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación
del servicio público”. Por lo tanto, no
se reconocerán como costo tarifario las donaciones o gastos similares, ya sea
al Gobierno Central u otra institución, pública o privada, o a persona física o
jurídica y además debe demostrar a esta Autoridad Reguladora que no se afectan
las tarifas con este tipo de erogaciones.
Por lo tanto, en todo estudio tarifario, la empresa debe aclarar, en
forma expresa la no inclusión de gastos por donaciones o en su defecto,
identificarlos e indicar sus valores.
3.15 Presentar una explicación detallada y demostración
clara de los criterios aplicados para la obtención de la base tarifaria, que
permitan la validación y análisis de cada uno de los elementos involucrados
tales como, la obtención de del activo fijo bruto, sus depreciaciones. En el mismo se debe indicar las fuentes de
información utilizadas para validar los cálculos, detallando las partidas
iniciales y los resultados obtenidos.
3.16 Presentar ante
la Autoridad Reguladora un estudio sobre la magnitud y estructura del gasto
asociado al servicio eléctrico que contemple al menos los siguientes aspectos:
(a) análisis (no solo descripción) de gasto en al menos, los últimos cinco
periodos; (b) análisis vertical y horizontal de las diferentes partidas de
gasto; (c) análisis de los costos reales unitarios incurridos en las diferentes
partidas de gasto durante al menos los últimos cinco años; (d) análisis de
posibles fuentes de comparación de este gasto con otras fuentes de información
y realización de análisis respectivo; (e) establecimiento de una política
permanente de racionalización de las diferentes partidas de gasto que se
ejecutará en el corto plazo.
3.17 El detalle de
la cuenta denominada “beneficios”, y si ha variado el porcentaje con respecto
al reconocido en el último estudio tarifario deberá justificarse.
3.18 Presentar un
detalle y justificación de las cuentas que componen el rubro de gasto
denominado “varios”, dentro del próximo estudio tarifario.
3.19 Presentar el
monto correspondiente al beneficio que le otorga a sus empleados denominado
media tarifa, esto tanto para el año base como para los años de proyección.
3.20 Presentar un
detalle de las cuentas que componen el rubro de planilla, con la metodología
utilizada y la debida justificación de los montos proyectados, Esto para el año
base y los años de proyección.
3.21 Deberá
presentar una justificación detalla de cada uno de los gastos que componen el
rubro de “programa ambiental”, donde se pueda comprobar que dichos gastos no
están duplicados a la hora de cancelar el Canon de Aprovechamiento del Agua
(según lo establece el nuevo decreto); de lo contrario dichos gastos no se les
reconocerán.
3.22 Presentar un
detalle que incluya la metodología utilizada para el cálculo del canon de agua,
dicho detalle debe no sólo explicar los parámetros utilizados sino una
demostración de la obtención del resultado.
3.23 De acuerdo con
lo que establece el inciso f) del artículo 32 de la Ley Nº 7593 Ley de la
Autoridad Reguladora; no se considerarán como costo tarifario: “el valor de las
facturaciones no cobradas por las empresas reguladas, con excepción de los porcentajes
técnicamente fijados por la Autoridad Reguladora”, por tanto si desea que se le
sea reconocido el gasto por incobrables, debe presentar un estudio debidamente
fundamentado que demuestre técnicamente el porcentaje de incobrables del Sector
Eléctrico que corresponde aplicarle, este estudio deberá contener como mínimo:
a) Datos históricos de la facturación
total.
b) Datos históricos
de la facturación pendiente de cobro.
c) Descripción del
proceso de gestión de cobro efectuado por la empresa.
d) Detalle de la
política aplicada para la suspensión de servicios a los usuarios morosos.
e) Justificación
técnica de la metodología utilizada, que incluya la descripción del método de
cálculo, la respectiva demostración y las fuentes de información utilizadas.
f) Análisis de
Antigüedad de saldos, detallado por sector (ej. general, residencial,
industrial, gobierno) y plazos de vencimientos (ej. 90 días, 180 días, 360
días, 3 años, mayores a 3 años)
g) Pronunciamientos
legales por parte de los abogados externos sobre la posibilidad de recuperación
de estas cuentas.
IV.—La CNFL S. A. debe cumplir con:
a) Los lineamientos publicados en La
Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 1998, referente a la apertura y
mantenimiento de un registro formal de las quejas que presenten los
consumidores o usuarios de los servicios públicos.
b) Los lineamientos
publicados en La Gaceta Nº 67 del 4 de abril de 2003, referente a los requisitos que deben
cumplir las peticiones tarifarias para su trámite ante la Autoridad Reguladora.
c) Los lineamientos
publicados en La Gaceta Nº 252 del 31 de diciembre de 2003, que
modifica los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para su
trámite ante la Autoridad Reguladora.
d) Los lineamientos
específicos emitidos por la Dirección de Energía, en el documento denominado “Guía para
Elaborar y Presentar una Petición Tarifaria Ordinaria sobre Servicios Sujetos a
la Aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.”, enviada
por este Ente regulador en diciembre de 1998.
V.—Indicarle a la CNFL S. A. que debe cumplir con:
a) En un plazo no mayor de seis meses
desde la publicación de la presente resolución, la empresa eléctrica deberá
presentar a este Organismo Regulador tablas que contengan la información
referente a las unidades constructivas, tanto de expansión y crecimiento
vegetativo como de desarrollo y mantenimiento.
El cuadro Nº 4 muestra como se debe presentar, en formato Excel, las tablas
descriptivas de las unidades constructivas de expansión, crecimiento vegetativo
y desarrollo.
CUADRO Nº 4
Codificación. Unidades Constructivas: expansión
y
crecimiento vegetativo
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En el cuadro 5 muestra como se debe presentar, en formato Excel, las tablas
descriptivas de las unidades de mantenimiento
TABLA Nº 5
Codificación de Obras de Mantenimiento
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b) Seis meses antes de la próxima
solicitud de ajuste tarifario y de manera anual (Febrero de cada año), deberá
la CNFL S.A. remitir a la Autoridad Reguladora un listado en formato
electrónico (formato Excel) la siguiente información, la cual vendrá segregada
en forma mensual:
b.1 Características generales del
circuito.
a) Circuito (Alimentador), Nombre del
Circuito
b) Subestación
asociada al circuito (alimentador)
c) Longitud en
kilómetros de la fase R del circuito, calibre del conductor.
d) Longitud en
kilómetros de la fase S del circuito, calibre del conductor
e) Longitud en
kilómetros de la fase T del circuito, calibre del conductor
f) Longitud de
kilómetros de red secundaria.
b.2 Características de los usuarios
del circuito.
a) Cantidad de usuarios
residenciales, fase R.
b) Cantidad de
usuarios residenciales, fase S.
c) Cantidad de
usuarios residenciales, fase T.
d) Cantidad de
usuarios generales, fase R.
e) Cantidad de
usuarios generales, fase S.
f) Cantidad de
usuarios generales, fase T.
g) Cantidad de
usuarios bifásicos, fases R-S.
h) Cantidad de
usuarios bifásicos, fases R-T.
i) Cantidad de
usuarios bifásicos, fases T-S.
j) Cantidad de
usuarios trifásicos, industriales.
k) Cantidad de
usuarios trifásicos, generales.
l) Cantidad de
usuarios servidos a baja tensión (incluye transformadores propiedad de la
empresa)
m) Cantidad de
usuarios servidos a media tensión.
b.3 Protecciones del circuito:
a) Cantidad de reclosers trifásicos
del circuito (incluye el del módulo de salida de la subestación).
b) Cantidad de
reclosers monofásicos de la fase R, del circuito.
c) Cantidad de
reclosers monofásicos de la fase S, del circuito.
d) Cantidad de
reclosers monofásicos del la fase T, del circuito.
e) Cantidad de
seccionadores (portafusibles) de la fase R, del circuito.
f) Cantidad de seccionadores
(portafusibles) de la fase S, del circuito.
g) Cantidad de
seccionadores (portafusibles) de la fase T, del circuito.
h) Cantidad de
dispositivos de telecontrol y monitoreo, fase R, del circuito. (SCADA)
i) Cantidad de
dispositivos de telecontrol y monitoreo, fase S, del circuito. (SCADA)
j) Cantidad de
dispositivos de telecontrol y monitoreo, fase T, del circuito. (SCADA)
b.4 Potencia instalada:
a) Cantidad de transformadores de 10,
15 KVA, etc., fase R, del circuito.
b) Cantidad de
transformadores de 10, 15 KVA, etc., fase S, del circuito.
c) Cantidad de
transformadores de 10, 15 KVA, etc., fase T, del circuito.
d) Cantidad de
reguladores de voltaje de 200, 300 KVA, etc., fase R. del circuito.
e) Cantidad de
reguladores de voltaje de 200, 300 KVA, etc., fase S. del circuito.
f) Cantidad de
reguladores de voltaje de 200, 300 KVA, etc., fase T. del circuito.
b.5 Calidad del servicio:
a) Duración promedio de las
interrupciones del servicio para el circuito.
b) Frecuencia promedio
de las interrupciones del servicio para el circuito.
c) Número de
interrupciones momentáneas del circuito fase R. (Operaciones de reclosers).
d) Número de
interrupciones momentáneas del circuito fase S, (Operaciones de reclosers).
e) Número de
interrupciones momentáneas del circuito fase T (Operaciones de reclosers).
f) Número de
interrupciones temporales del circuito, fase R.
g) Número de
interrupciones temporales del circuito, fase S.
h) Número de
interrupciones temporales del circuito, fase T.
i) Número de
interrupciones prolongadas del circuito, fase R.
j) Numero de
interrupciones prolongadas del circuito, fase S.
k) Número de
interrupciones prolongadas del circuito, fase T.
l) Número de
interrupciones prolongadas y temporales de origen externo del circuito, fase R.
m) Número de
interrupciones prolongadas y temporales de origen externo del circuito, fase S.
n) Número de
interrupciones prolongadas y temporales de origen externo del circuito, fase T.
o) Total de minutos
de interrupción prolongada del circuito, fase R.
p) Total de minutos
de interrupción prolongada del circuito, fase S.
q) Total de minutos
de interrupción prolongada del circuito, fase T.
r) Total de
minutos de interrupción prolongada y temporales de origen externo, fase R.
s) Total de minutos
de interrupción prolongada y temporales de origen externo, fase S.
t) Total de
minutos de interrupción prolongada y temporales de origen externo, fase T.
u) Cantidad de
estudios de voltaje a servicios en baja tensión efectuados.
v) Cantidad de estudios
de voltaje a servicios en media tensión efectuados.
w) Cantidad de
servicios a baja tensión estudiados con resultados fuera de norma.
x) Cantidad de
servicios a media tensión estudiados con resultados fuera de norma.
y) Cantidad de
solicitudes del servicio asociadas al circuito.
z) Tiempo promedio
de atención de las solicitudes de servicio asociadas al circuito.
aa) Cantidad de
quejas, comerciales y de calidad de energía (voltaje e interrupciones)
presentadas, asociadas al circuito
bb) Cantidad
de quejas comerciales y de calidad de energía resueltas a favor.
b.6 Aspectos de mercado.
a) Máxima demanda total del circuito.
b) Máxima demanda
del circuito fase R.
c) Máxima demanda
del circuito fase S.
d) Máxima demanda
del circuito fase T.
e) Energía medida
en barras de subestación fase R.
f) Energía medida
en barras de subestación fase S.
g) Energía medida
en barras de subestación fase T.
h) Energía factura
a usuarios fase R.
i) Energía
facturada a usuarios fase S.
j) Energía
facturada a usuarios fase T.
k) Ventas físicas y
monetarias a usuarios residenciales, por fase (R, S, T,)
l) Ventas físicas
y monetarias a usuarios generales, por fase (R, S, T)
m) Ventas físicas y
monetarias a usuarios industriales.
n) Ventas físicas y
monetarias a usuarios a baja tensión, por fase (R, S, T)
o) Ventas físicas y
monetarias a usuarios a media tensión, por fase (R, S, T)
p) Cantidad de
luminarias (segregadas por potencia) instaladas fase R.
q) Cantidad de
luminarias instaladas (segregadas por potencia) fase S.
r) Cantidad de
luminarias instaladas (segregadas por potencia) fase T.
c) Antes de la próxima solicitud
tarifaria la CNFL S. A. deberá asignar a cada Unidad Estratégica de
Negocios la respectivas cuentas de
activos que realmente le pertenecen a cada una, haciendo la respectiva
separación contable, de manera que para la próxima revaluación sean fácilmente
reconocibles los respectivos saldos de los activos con los saldos de los
estados financieros y los estados financieros auditados.
d) Antes de la
próxima solicitud, la CNFL S. A. deberá realizar una separación de los saldos
activos fuera de operación de los saldos de los estados financieros de manera
que estos no estén incluidos en las próximas revaluaciones que presente ante
este Organismo Regulador, pero si fácilmente identificables.
e) En un plazo de
tres meses después de publicada la presente resolución, presentar un informe de
seguimiento sobre la gestión de recuperación y correcciones relacionado con las
primas de seguro de riesgos del trabajo, tramitadas ante el Instituto Nacional
de Seguros.
f) Cada tres meses
(cortes a marzo, junio, setiembre y diciembre), debe presentar los Estados Financieros para cada uno de los servicios eléctricos y un
consolidado de los mismos, ante este Ente Regulador, sin demérito de que en el
momento que la Autoridad Reguladora, considere necesario los Estados
Financieros de algún otro mes en particular, así lo solicite.
g) Durante el
primer semestre de cada año, los Estados Financieros con el Informe de los
Auditores Externos o en su defecto, debe presentar solicitud de prórroga
debidamente justificada. Dichos estados financieros auditados deben presentarse
para cada uno de sus servicios eléctricos y de forma consolidada. Asimismo, en estos estados se deberá utilizar
la nomenclatura que se detalla en los Estados Financieros preparados por la
CNFL S. A. y que periódicamente se le envía a la Autoridad Reguladora, de modo
tal, que la presentación de los Estados Auditados sea coincidente con la
presentación de los Estados Financieros de Contabilidad, faciliten la labor de
validación y análisis de los diferentes rubros contables.
h) Cada año debe
presentar la Carta de Gerencia sobre la auditoría de los estados financieros
presentada por los auditores externos.
En el caso de que dicha carta no haya sido emitida, debe presentar nota
del respectivo auditor externo indicando las razones para ello, copia del
respectivo informe de seguimiento a cada Carta de Gerencia, Plan anual de
trabajo de la Auditoría Interna, Informe de labores de su Auditoría Interna.
i) Con tres meses
de antelación a la presentación del siguiente estudio tarifario, debe entregar
a la Autoridad Reguladora, un informe, resumen de ejecución de sus programas de
inversiones, de su División de Energía, donde se indiquen los montos
reconocidos por el Ente Regulador, para inversiones en cada año y el monto real
ejecutado por dicho servicio. Este informe debe comprender, al menos, los años
2002 y siguientes, concluidos, a la fecha de presentación del informe.
j) La CNFL S. A.
debe presentar, en un plazo máximo de 3 meses después de la publicación de esta
resolución, un estudio en el que se evalúe la aplicación de la tarifa
Residencial Horaria (T-REH), especialmente en cuanto a su efectividad, el
cumplimiento de sus objetivos, la aceptación que ha tenido, los beneficios esperados y los reales, las estrategias
seguidas para que nuevos usuarios se ubiquen en ella y en general, un estudio
de costo-beneficio con respecto a su aplicación, que permita concluir sobre la
conveniencia de mantenerlo vigente o no.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la
Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la
Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de
revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar,
Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36506).—C-587595.—(14426).
REPOSICIÓN TÍTULO DE
PATENTE LICORES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la
Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de Patentes de Licor
Nacional Nº 22 del distrito quinto, inscrita a nombre de Quesada Fernández
Emisael, cédula 3-143-566, dicha patente se encuentran ubicada en Bar La
Amistad sito en Goicoechea, Ipís 200 sur 100 este del Colegio de Coronado. Lo
anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer
valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a
partir de la última publicación de este aviso. Publíquese tres veces en
periódico oficial La Gaceta.
Guadalupe, 13 de febrero del
2006.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto
Chacón Zúñiga, Jefe.—(12698).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Valverde Flores Carlos Eduardo, médico veterinario,
cédula de identidad número 5-107-448, vecino de Nicoya, con base en la Ley de
la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043, del 2 de marzo de 1977 y el Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977. Solicita en concesión una
parcela de terreno. Ubicada en Playa Sámara, distrito quinto Nicoya, provincia
de Guanacaste. Mide: 892.58 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
G-512939-83 y es terreno para dedicarlo a un uso habitacional. Cuenta con los
siguientes linderos: norte, calle pública; sur, zona pública; este, Danilo
Flores Cárdenas, y al oeste, Bese S. A. Se advierte que la presente publicación
no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las disposiciones
del Plan Regulador aprobado en este sector de playa que varíen el destino de la
parcela, y dicho lote se encuentra entre los mojones Nº 17 y 18 según
inspección de campo realizada con fecha 27 de enero del 2006. Se conceden
treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos
copias.
Publíquese.—Nicoya, 8 de febrero del 2006.—Lic. Fabiola
Mª Quesada Jiménez, Coordinadora.—1 vez.—(12910).
Adhesión Manual de Valores Base por Tipología Constructiva
El Concejo Municipal de Tilarán en sesión ordinaria Nº
195 celebrada el 25 de enero de 2006,
acordó por unanimidad y en firme:
El Concejo Municipal de Tilarán se adhiere a la publicación del Documento:
“Manual de Valores Base por Tipología Constructiva, publicada en La
Gaceta Nº 48, Alcance 243, del 16 de diciembre de 2005, por parte del
Órgano de Normalización Técnica, del Ministerio de Hacienda”
Tilarán, 31 de enero de
2006.—Concejo Municipal.—Silvia María Centeno González, Secretaria.—1 vez.—(O.
C. Nº 2394).—C-5520.—(12757).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTOS
Edicto Nº 018-02-06.—Marín Blanco Celina, con cédula Nº 1-188-477, con
domicilio en distrito Esparza, con base en el artículo 38 de la Ley Zona
Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo del 1977 y Decreto Ejecutivo Nº
78411-P de 16 de diciembre 1977, solicita en uso de suelo una parcela de
terreno sita Playa Camarita, distrito: Costa de Pájaros-Manzanillo, Cantón
Central, provincia: Puntarenas. Mide: 1 977,97 metros cuadrados. Linderos:
norte, Eugenia Bermúdez; sur, zona pública; este, calle pública, y oeste,
Ricardo Acosta Ruiz. Uso Habitacional. Esta publicación no otorga derechos a
efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la
parcela. Se concede treinta días hábiles, a partir de esta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad,
en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 1º de febrero del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara,
Coordinadora.—1 vez.—(12709).
Edicto Nº 026-02-06.—Doña Toda Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-122478, con domicilio en San José, 25 metros norte y 50 metros oeste del
Periódico La República, con base en el artículo 38 de la Ley Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo del 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16
de diciembre 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Peñón
de Ario, distrito: Cóbano, cantón Central, provincia: Puntarenas. Mide: 2
947,46 metros cuadrados. Es terreno para dedicarlo al uso: zona residencial
recreativa y zona de protección, que colinda: norte, calle pública; sur,
sendero peatonal; este, zona restringida, y oeste, zona restringida. La
presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para
dicho sector costero. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en
dos tantos.
Puntarenas, 9 de febrero del 2006.—Luz Marina Jiménez
Jara, Coordinadora.—1 vez.—(12711).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
Sociedad Hermanos Alvarado Badilla S. A., cedula jurídica número
3-101-146104, con base a Ley de Zona Marítimo Terrestre número seis cero cuatro
tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto
Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Dominical, cantón
Osa, provincia Puntarenas, distrito cuarto, área 10355.76 m2, plano
P-984542-2005, terreno para dedicarlo a uso: zona comercial turística, área
8570.55 m2, zona facilidades turísticas área: 736.26 m2,
zona alojamiento cabinas área: 1048.95 m2. Linderos: norte, zona
restringida (Bienes Raíces Caracoli), sur, calle pública; este, zona
restringida (Montañas de Agua); oeste, calle pública. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Usos de
Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a
partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento
a la Ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas a esta municipalidad en papel
sellado y timbres correspondientes a tres tantos.
Ciudad Puerto Cortés, 9 de febrero del 2006.—Gabriel
Villachica Zamora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(12699).
Badilla Ureña Mauricio, cedula de identidad número 1-861-980 con base a Ley
de Zona Marítimo Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo
de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de
diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela
localizada en el sector de Dominical, cantón Osa, provincia Puntarenas,
distrito cuarto, área 561.11 m2, plano P-712943-87, terreno para
dedicarlo a uso: zona comercial turística. Linderos: norte, zona restringida
(Ministerio de Gobernación), sur, zona restringida (Tupi del Sur); este, zona
restringida (Bienes Raíces Caracoli S. A.); oeste, calle pública. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Usos de
Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a
partir de su publicación. Para oír oposiciones, según artículo 38 del
Reglamento a la Ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas a esta
municipalidad en papel sellado y timbres correspondientes a tres tantos.
Ciudad Puerto Cortés, 9 de febrero del 2006.—Gabriel
Villachica Zamora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(12700).
EDICTO
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca,
mediante sesión ordinaria Nº 140, celebrada el día 2 de marzo del 2005, aprobó
el acuerdo Nº 08 y en sesión ordinaria Nº 151 del 25 de mayo del 2005, aprobó
el acuerdo 04, donde se acuerda lo siguiente:
Se acuerda declarar camino público, denominado Camino Los
Naranjos, ubicado en Hone Creek, a solicitud de vecino interesado, el cual
cuenta con 7 metros de ancho por 600 metros de longitud, según consta en
expediente e inspección sobre el mismo llevado a cabo por la administración
municipal. Publíquese en La Gaceta. Acuerdo aprobado por
unanimidad. El bautizo con ese nombre a dicho camino fue aprobado por la
Comisión Nacional de Nomenclatura en sesión 289 del 30 de julio del 2005,
artículo sexto.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, el día
18 de octubre del 2005.—Concejo Municipal.—Yorleny Obando Guevara,
Secretaria.—1 vez.—Nº 84935.—(12893).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
La Junta Directiva del Colegio de Licenciados y
Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a la centésima sexta
(CVI) asamblea general extraordinaria que se efectuará el sábado 4 de marzo de
2006, en primera convocatoria a las 7:00 a.m., en las instalaciones del Centro
Cultural y Recreativo, ubicado en Desamparados de Alajuela.
En caso de no alcanzarse el quórum requerido, la Asamblea iniciará una hora
después, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica.
ORDEN DEL DÍA
I. Apertura y comprobación del
quórum.
II. Himno Nacional
de Costa Rica.
III. Solicitud de
colegiados sobre la conformación de la Asociación Solidarista Asecolypro.
IV. Conocer y
resolver el recurso de apelación presentado por el Dr. Rolando Zamora González
en contra del acuerdo 16 de la Asamblea General Extraordinaria CIV, celebrada
el 17 de setiembre de 2006.
V. Conocer y
resolver el recurso de apelación presentado por el Lic. Lubín Villalobos Ugalde
en contra del acuerdo 3 de la sesión extraordinaria Nº 140-2005, celebrada el
día 20 de diciembre de 2005 de la Junta Directiva.
VI. Himno del
Colegio.
VII. Clausura de
la Asamblea.
Junta Directiva.—M.Sc. Carlos Luis Rojas Porras,
Presidente.—Lic. Olga Marta Villalobos Chacón, Secretaria.—(14570).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONDOMINIO SATURNO DE SAN JOSÉ 2000
Condominio Saturno de San José 2000, convoca a asamblea
general extraordinaria de propietarios, a celebrarse el día 15 de marzo de
2006, en las oficinas administrativas en La Uruca. La primera convocatoria será
a las 4:00 p. m., la segunda convocatoria será a las 5:00 p. m. y la tercera y
última convocatoria, será a las 6:00 p. m., con los propietarios presentes.
La agenda será la siguiente:
1. Comprobación del quórum.
2. Informe de la
auditoría de los años 2004 y 2005 por parte del auditor.
3. Propuesta de nueva cuota de mantenimiento por parte
del auditor.
14 de febrero del 2006.—Guido Laboranti, Presidente.—1
vez.—(14807).
VIVEROS DEL
TEMPISQUE S. A.
Se convoca a una asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la empresa domiciliada en Liberia, Guanacaste, contiguo al
puente sobre el río Tempisque, a celebrarse en las instalaciones de su
domicilio social, el día diez de marzo del dos mil seis, a las quince horas, en
primera convocatoria. En el eventual caso de no contar con el quórum
respectivo, en segunda convocatoria, la asamblea se realizará una hora después
de la señalada, con la asistencia de los socios presentes. Las personas
jurídicas que sean socias de esta empresa deberán acreditar en forma previa, su
respectiva personería, tanto en primera como en segunda convocatoria.
Publíquese en un periódico de circulación nacional y en La Gaceta.
La asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
AGENDA DE LA ASAMBLEA:
1. Conocer de los estados financieros
auditados de la empresa, de los períodos siete de septiembre de mil novecientos
noventa y nueve al treinta de setiembre del dos mil dos, del primero de octubre
del dos mil dos al treinta de setiembre del dos mil cuatro, y del primero de
octubre del dos mil cuatro al treinta de setiembre del dos mil cinco; su
análisis y aprobación de los mismos.
2. Conocer y
analizar los pasivos prioritarios y urgentes de la empresa, y propuestas para
atender sus respectivas cancelaciones.
3. Establecer los
procedimientos para que los personeros cumplan con lo dispuesto por esta
asamblea.
4. Otros asuntos
varios sometidos a consideración de la Asamblea por los socios.
San José, 14 de febrero del
2006.—Patrick Cellucci, Presidente.—1 vez.—(14839).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Se les convoca a la asamblea extraordinaria de
Representantes Nº 03-05/06-AER del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, para realizarse en primera convocatoria el lunes 20
de febrero de 2006 a las 7:30 a. m. y en segunda y tercera convocatoria el
miércoles 22 de febrero de 2006 a las 6:00 y 6:30 p.m. en las instalaciones del
Colegio Federado.
Orden del día:
1) Aprobación orden del día.
2) Régimen de
Mutualidad:
a. Audiencia a la Junta
Administradora del Régimen de Mutualidad.
b. Conocer dictamen
de mayoría, rendido por la Comisión de estudio del Régimen de Mutualidad y del
régimen de aseguramiento colectivo del INS.
c. Programa de
Trabajo y presupuesto del Régimen de Mutualidad.
d. Mociones de los
Asambleístas (incluye las mociones presentadas en la Asamblea Nº 01-05/06-AER).
3) Conocer y aprobar propuesta de
reforma a los artículos 22, 23 y 25 del Código de Ética Profesional del
C.F.I.A.
4) Habilitación de
miembros que cumplieron con su obligación de pago con la institución.
San José, 16 de febrero del 2006.—Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O/C Nº 2746).—C-9370.—(14865).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ESTRUCTURAS MADRIGAL S. A.
Estructuras Madrigal S. A., cédula jurídica 3-101-219242,
solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de
los siguientes libros: Diario, Mayor, Inv. y Balances, Actas Junta Directiva,
Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Herminda Morales Arroyo.—Nº
81431.—(7587).
BANCO
CUSCATLAN DE COSTA RICA S. A.
Grupo Istmo de Papagayo Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta
y tres mil novecientos cuarenta y dos, hace el conocimiento del público en
general, que los Cheques Internacionales Nº 077850 y 080200 a nombre de
Mauijim, Inc y de American Life Insurence Company por montos de $361,80 y
$4.698,79, respectivamente, emitidos por el Banco Cuscatlan de Costa Rica S. A.
a nuestra solicitud los días 3 de junio del 2005 y 28 de diciembre del 2005, se
han extraviado. Lo anterior se hace a solicitud del Sr. Luis Argote Davy, mayor
de edad, casado una vez, administrador de empresas, ciudadano norteamericano,
con pasaporte de su país número cuatro cuatro siete cuatro seis nueve cero
tres, vecino de Liberia, Guanacaste, en su condición de apoderado general sin
límite de suma de la compañía Grupo Istmo de Papagayo, Sociedad Anónima.—Luis
Argote Davy, Apoderado General.—Nº 84183.—(11693).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Raymond Scott Davis, cédula de identidad 7-020-715, albacea de Patricia
Scott Davis, cédula de identidad 7-031-636, solicita ante Holcim (Costa Rica)
S. A., antes Industria Nacional de Cemento S. A., la reposición del título Nº
2019, serie F por 59.009 acciones, el cual fue extraviado. Si hubiese alguna
persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber ante
las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Raymond Scott
Davis, solicitante.—(11774).
INMOBILIARIA
ENUR S. A.
La empresa Inversiones Imay S. A.,
con cédula jurídica Nº 3-101-023922-24, solicita ante esta Junta Directiva, la
reposición de los certificados de la serie B Nos. 8139, 8249, 8575, 8911 por
50, 8, 7, 7 acciones comunes y nominativas respectivamente, y por un valor
nominal de ¢1.000,00 cada una, de la sociedad denominada Inmobiliaria Enur
S.A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros
interesados a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la
secretaría de la Junta Directiva, dentro del plazo improrrogable de ocho días,
contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta de la presente reposición.—San José, 2 de febrero del 2006.— Rodrigo
Uribe Sáenz, Presidente.—(11803).
TÉCNICAS
AGRÍCOLAS SEBASTOPOL S. A.
Técnicas Agrícolas Sebastopol S. A., cédula jurídica:
3-101-219433, domiciliada en Escazú, por haberse extraviado, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la
reposición del libro Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Martín Antonio de Bedout Guerra, Presidente.—(11814).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
1. Contrato OC-357322, propiedad del
Ing. Ismael A. Chaves Garro (IC-11418).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-357322,
propiedad del Ing. Ismael A. Chaves Garro (IC-11418).
2. Contrato SJ-325816, propiedad del
Arq. Carlos Álvarez Guzmán (A-6033).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-325816,
propiedad del Arq. Carlos Álvarez Guzmán (A-6033).
3. Contrato OC-345212, propiedad del
Ing. Alonso Alpízar Chaves (IC-11005).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-345212,
propiedad del Ing. Alonso Alpízar Chaves (IC-11005).
4. Contrato OC-347782, propiedad del
Arq. Elías Robles Fernández (A-10826).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-347782,
propiedad del Arq. Elías Robles Fernández (A-10826).
5. Contrato SJ-333134, propiedad del
Ing. Álvaro Paniagua Murillo (IC-9501).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente a los contratos de consultoría SJ-333134,
propiedad del Ing. Álvaro Paniagua Murillo (IC-9501).
6. Contrato OL-121078-EX, propiedad
del Ing. Leny A. Chávez Martínez (IC-10845).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OL-121078-EX,
propiedad del Ing. Leny A. Chávez Martínez (IC-10845).
7. Contrato OC-357688, propiedad del
Ing. Rafael Ureña Núñez (ICO-3059).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-357688,
propiedad del Ing. Rafael Ureña Núñez (ICO-3059).
8. Contrato CS-15023, propiedad del
Arq. Gilmar Contreras Briceño (A-9695).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría CS-15023,
propiedad del Arq. Gilmar Contreras Briceño (A-9695).
9. Contrato OA-355672, propiedad del
Ing. Rafael Morice Fernández (IC-9715).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OA-355672,
propiedad del Ing. Rafael Morice Fernández (IC-9715).
10. Contrato OC-343032, propiedad
del Ing. Francisco Madriz González (IC-10549).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-343032,
propiedad del Ing. Francisco Madriz González (IC-10549).
11. Contrato OC-362113, propiedad
de la Arq. Dania M. Chavarría Núñez (A-11240).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-362113,
propiedad de la Arq. Dania M. Chavarría Núñez (A-11240).
12. Contrato OC-346819, propiedad
del Ing. Enrique Angulo Zeledón (IC-0111).
El Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno
de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-346819, propiedad
del Ing. Enrique Angulo Zeledón (IC-0111).
13. Contratos PZ-340643-EX y
PZ-340644-EX, propiedad del Ing. Rodolfo Hernández Quirós (ICO-6661).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-340643-EX y
PZ-340644-EX, propiedad del Ing. Rodolfo Hernández Quirós (ICO-6661).
14. Contrato OC-351819, propiedad
del Ing. Juan Diego Rojas Vargas (ICO-10737).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-351819,
propiedad del Ing. Juan Diego Rojas Vargas (ICO-10737).
15. Contrato OC-353027, propiedad
del ing. Víctor Bianchini Gutiérrez (IC-3321).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-353027,
propiedad del Ing. Víctor Bianchini Gutiérrez.
16. Contrato OC-353008-EX,
propiedad del Ing. Julio Quirós Navarro (ICO-4714).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-353008-EX,
propiedad del Ing. Julio Quirós Navarro.
San José, 27 de enero del 2006.—Ing. Olman Vargas
Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional, Arq. Luis
Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 2717).—C-151520.—(11840).
TECHZONE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Techzone Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-304909, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
de los libros de diario, mayor e inventario y balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—Nº 84241.—(11940).
CENTRO
ACUÁTICO DE ALTO RENDIMIENTO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Centro Acuático de Alto Rendimiento Sociedad
Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-253.498, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: diario,
mayor inventarios y balances, actas del consejo de administración, actas de
asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el termino de 8 días contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial.—William Soto Soto, Secretario.—Nº 84270.—(11941).
EL ÚLTIMO
REFUGIO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Último Refugio Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-164424, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes libros (todos número uno) de actas Asamblea
General y Registro de Socios, Junta Directiva y Registro de Acciones y los
Libros Contables de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Christiane Leduc, apoderada especial.—(12285).
DESARROLLO
LA COSTA S. A
Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y
público en general que por haberse extraviado la Acción y Título Capital Nº
394-Serie A-Semana Fija Nº 7. Propiedad del señor Paniagua Gamboa Carlos G.,
cédula Nº 3-0170-0572. Procederá a su reposición dentro del término de Ley.
Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San
José, 10 de febrero del 2006.—Ronny Brenes.—(12302).
DESARROLLO
LA COSTA S. A
Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y
público en general que por haberse extraviado la Acción y Título Capital Nº
395-Serie A-Semana Fija Nº 28. Propiedad del señor Paniagua Gamboa Carlos G.,
cédula Nº 3-0170-0572. Procederá a su reposición dentro del término de Ley.
Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San
José, 10 de febrero del 2006.—Ronny Brenes.—(12303).
BORVERZOOT
S. A.
Yo, John Onkka, único apellido en
razón de su nacionalidad, mayor, casado una vez, empresario, vecino de
quinientos treinta y tres calle tercera, Encinitas California, Estados Unidos
de América, ciudadano estadounidense con pasaporte de dicho país número cero
tres cinco cinco nueve cuatro uno uno tres, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Borverzoot S. A.,
cédula jurídica número 3-101-143-431, inscrita en la Sección Mercantil del
Registro Público al tomo 777, folio 237, asiento 288, hago constar que hemos
iniciado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
legales y contables de la empresa antes mencionada.—John Onkka, Presidente.—Nº
84552.—(12402).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Prudencia López García, cédula Nº 5-057-996, ha
solicitado a MUCAP, la reposición del título valor Nº 369120, por un monto de
¢1.164.240,13, el cual fue emitido a su orden el día 26 de octubre del 2005. Se
emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales
posterior a la última publicación.—Agencia Cartago Centro, 6 de febrero del
2006.—Lic. Lucrecia Mata Gómez.—(11994).
PLANTAS Y JARDINES SOCIEDAD ANÓNIMA
Plantas y Jardines Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-38661, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros legales: mayor, diario, inventario y
balances, acta de consejo de administración, acta de accionistas y actas de
registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Jennifer
Aguilar, Notaria.—(12265).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CELLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber que la sociedad Celle Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-106888, ha iniciado ante la Oficina de
Legalización de Libros de la Dirección General de la Tributación Directa
trámite de reposición por extravío de los Libros de Diario, Inventario y
Balances y Mayor. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del
término de ley acudan ante la Oficina indicada en resguardo de sus
derechos.—San José, 9 de noviembre del 2005.—Víctor Manuel Mora Black,
Presidente.—Nº 84723.—(12641).
INVERSIONES
INTERNACIONALES JOLI SOCIEDAD ANÓNIMA
Liliana Sáenz Renauld, dueña de la
totalidad de las acciones de Inversiones Internacionales Joli Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil doscientos
ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de dos libros legales: el de Actas de Asamblea General de Socios y
el de Actas de Junta Directiva de la compañía. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Liliana Sáenz Renaul, única accionista.—Nº 84776.—(12642).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaria se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Solcaribe Sociedad anónima. Se
reforma la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo.—Turrialba, once de
enero del dos mil seis.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—Nº 84067.—(11692).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante los notarios públicos,
licenciados Grace María Sánchez Granados y Randy José Araya Vallejos, a las
diecisiete horas del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, la sociedad
denominada Empresas Naturales del Suroeste Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil novecientos
tres, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo setecientos
noventa y dos, folio doscientos seis, asiento trescientos cuatro, domiciliada
en Heredia, costado este de las piscinas del Palacio del Deporte, calle doce,
avenidas tres y cinco, le vendió al señor Pablo Mangiarotti, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad argentino, editor, pasaporte de su país
número cero cero dos cuatro cinco siete siete uno, mayor, soltero, vecino de
Rohrmoser, del hotel Color doscientos metros norte, veinticinco metros este, el
establecimiento mercantil denominado Café, Restaurante Amadeus, sito en Heredia
centro, calle doce, avenida cero y uno, costado este de las piscinas del
Palacio del Deporte. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten
en el término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer
sus derechos en la oficina del notario público licenciado Randy José Araya
Vallejos, sita en San José, avenida diez, casa diecinueve cero seis,
Corporación Jurídico Notarial, cien metros oeste de Casa Matute Gómez, casa
esquinera, color terracota.—Heredia, 25 de noviembre del 2005.—Lic. Randy José
Araya Vallejos, Notario.—(13492).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Por escritura otorgada ante el notario Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, el
día veintidós de setiembre del dos mil cinco, se constituye la sociedad Grupo
Informático FBQSA Sociedad Anónima, con un capital de cien mil
colones, cuyo Presidente de Junta Directiva es: Luis Bolaños Jiménez.—San José,
2 de enero del 2006.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº
84982.—(13200).
Por escritura otorgada ante el notario Gonzalo Alberto
Ramírez Zamora, el día veintidós de setiembre del dos mil cinco, se constituye
la sociedad Gusoftware G.A.U.R. Sociedad Anónima, con un capital
de cien mil colones, cuyo Presidente de Junta Directiva es: Gerardo Umaña
Rojas.—San José, 2 de enero del 2006.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora,
Notario.—1 vez.—Nº 84983.—(13201).
Por escritura otorgada ante el notario Gonzalo Alberto
Ramírez Zamora, el día veintidós de setiembre del dos mil cinco, se constituye
la sociedad Soluciones Informáticas SOLINF S. A. Sociedad Anónima,
con un capital de cien mil colones, cuya Presidenta de Junta Directiva es:
Karla Cascante Cascante.—San José, 2 de enero del 2006.—Lic. Gonzalo Alberto
Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 84984.—(13202).
Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, notario público de
Liberia hago constar que en mi notaría a las 12:00 horas del 3 de febrero de
2006 comparecieron los señores Lilliam Aurora González Campos, Miguel Chango
González, Keyco Chango González y Melissa Chango González constituyeron la
sociedad Inversiones MKM Sociedad Anónima, cuya Presidenta es:
Lilliam Aurora González Campos.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos,
Notario.—1 vez.—Nº 84986.—(13203).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete
de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Parafrio
A.R. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su razón social en Parafrio
S. A., con un capital social de diez mil colones, con un plazo de
noventa y nueve años, domiciliada en Alajuela. Presidente: Alejandro Rojas
Arce.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 84989.—(13204).
Por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de
febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Ganadera Plata del Barro
Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, con un plazo
de noventa y nueve años, domiciliada en San Mateo. Presidente: Édgar Víquez
Jiménez.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 84990.—(13205).
Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos
del ocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Carnes del
Machuca Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, con un
plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San Mateo. Presidente: Édgar
Bernal Víquez Barrientos.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº
84991.—(13206).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos
del ocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Los Sueños
de mi Hermana Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones,
con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San Mateo. Presidente:
Edgar Bernal Víquez Barrientos.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº
84992.—(13207).
He constituido las empresas Pak Ya S. A., Inmobiliaria
Ararblan S. A., Transportes Alraar S. A., y protocolizado acta de la
empresa Inversiones Odyseus S. A.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic.
Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 84993.—(13208).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al
ser las ocho horas del tres de febrero del dos mil seis, se ha protocolizado el
acta tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Remodelaciones
y Servicios de Mantenimiento T & B S. A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos once mil ochocientos cuarenta y cinco, mediante la
cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a su
administración. Es todo.—Cartago, tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Jacqueline
Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 84994.—(13209).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al
ser las nueve horas del tres de febrero del dos mil seis, se ha protocolizado
el acta cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Las Waikirias S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
setenta y cuatro mil novecientos ochenta, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda de su domicilio, y se efectúan nuevos nombramientos de junta
directiva. Es todo.—Cartago, tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Jacqueline
Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 84995.—(13210).
A las ocho horas del día nueve de febrero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Parajes
del Tempisque Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Presidente, representante legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Palmira, Guanacaste, 9 de febrero del
2006.—Lic. Gonzalo Cubero Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 84996.—(13211).
A las ocho horas del día nueve de febrero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Operaciones El
Cusuco Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente, representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Palmira, Guanacaste, 9 de febrero del 2006.—Lic. Gonzalo Cubero
Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 84997.—(13212).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce
horas del 12 de febrero del 2006, se constituyó la empresa Servicios
Logísticos Maduro Sociedad Anónima. Representación: presidente.—San José,
13 de febrero del 2006.—Lic. Luis Paulino Siles Calderón, Notario.—1 vez.—Nº
84998.—(13213).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis
horas treinta minutos del 27 de enero del 2006, se constituyó la empresa Muba
Azul RR Sociedad Anónima. Representación: presidente.—San José, 13 de
febrero del 2006.—Lic. Ligia María López Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº
84999.—(13214).
La suscrita notaria, hace constar que ante esta notaría,
se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Amanecer
Costeño S. A. Domiciliada en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta
metros al este del Hotel Villas Gaía.—Lic. Xinia María Arias Naranjo,
Notaria.—1 vez.—Nº 85002.—(13215).
En esta notaría, se constituye sociedad denominada Grupo
Jade Perla S. A. Domicilio: Ciudad Cortés de Osa, Puntarenas. Capital
social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y
secretario, con representación judicial y extrajudicial.—Palmar Norte de Osa,
al ser las dieciséis horas treinta minutos del día nueve de febrero del dos mil
seis.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 85003.—(13216).
La suscrita notaria, hace constar que ante esta notaría,
se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: The Exotic Mansion S.
A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al
este del Hotel Villas Gaía; El Árbol de Papa S. A., con domicilio en
Ojochal, Osa, Puntarenas, ochocientos metros al norte de la Escuela de Tortuga.
Asimismo se modificaron las cláusulas octavas del pacto constitutivo de las
siguientes sociedades: Pizote Alegre S. A., con domicilio en Ojochal,
Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al norte del Hotel Villas Gaía, y Vista
del Bosque S. A., con domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, barrio El
Ollón, frente antigua escuela.—Ciudad Cortés, 8 de febrero del 2006.—Lic. Xinia
María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 85004.—(13217).
Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada
Ileana Alfaro Alpízar, a las dieciocho horas del doce de febrero del dos mil
seis, se constituye la sociedad anónima denominada Alebercha Sociedad
Anónima, con domicilio social en San Pedro de Coronado, de la entrada a la
finca Los Jaules, doscientos metros al este, casa amarilla, tipo chalet, a mano
derecha, el plazo social es de noventa y nueve años a partir de la fecha de
constitución, el capital social esta totalmente suscrito y pagado.—Alajuela,
trece de febrero del dos mil seis.—Lic. Ileana Alfaro Alpízar, Notaria.—1
vez.—Nº 85005.—(13218).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las trece
horas treinta minutos del día ocho de febrero del dos mil seis, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la entidad denominada Compañía
de Inversiones La Tapachula Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula
décimo primera, y se nombra agente residente.—San José, 8 de febrero del
2006.—Lic. Edison Moya Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 85006.—(13219).
Por escritura número doscientos noventa y tres, otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del diez de febrero del dos mil seis, se
constituye la sociedad de esta plaza denominada Seguridad Los Protectores
Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Pérez Quirós.—Alajuela, 13 de febrero
del 2006.—Lic. Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 85007.—(13220).
Protocolización de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Tren Oriental Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las 11:00 horas del
10 de febrero del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº
85009.—(13221).
Protocolización de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Compañía Río Minerales Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto social. Escritura
otorgada a las 10:00 horas del 13 de febrero del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate,
Notaria.—1 vez.—Nº 85010.—(13222).
Protocolización de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Compañía Agro-Parque Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforman las cláusulas décimo sétima, vigésima y vigésima segunda del
pacto social. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 13 de febrero del
2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 85011.—(13223).
Protocolización de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Metales Procesados M.R.W. Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforman las cláusulas décimo primera y décima cuarta del pacto
social. Escritura otorgada a las 9:30 horas del 13 de febrero del 2006.—Lic.
Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 85013.—(13224).
El día de hoy, nueve de febrero del dos mil seis,
mediante escritura número uno cuatro cinco de folio uno siete ocho frente del
tomo uno, de mi protocolo, se constituyó la empresa Productos Alimenticios
Que Bueno Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero, son
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Nº
85015.—(13225).
Mediante escritura número ciento
cuarenta y siete de folio ciento ochenta y uno frente del tomo primero de mi
protocolo, y referente a la empresa Amylucy (GF) Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro dos seis cero cero
nueve, se han realizado a esta las siguientes modificaciones: cambio de nombre,
nuevo nombre: Condominios Diego S. A.; cambio de domicilio social, nuevo
domicilio: San José, avenida dos, calles uno y tres, edificio Las Arcadas,
cuarto piso, número diez; cambio de representación, siendo la nueva
representación: presidente y tesorero, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma; adición de cláusula de agente residente; así
como nombramiento de nueva junta directiva y agente residente.—San José, 13 de
febrero del 2006.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Nº
85016.—(13226).
Por escritura número doscientos sesenta y cinco, de las
doce horas del veintiuno de enero del dos mil seis, los señores Laura y Gabriel
ambos de apellidos Madrigal Paredes, constituyen Proyectos e Inversiones L Y
G Madrigal Paredes Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero del
dos mil seis.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº
85017.—(13227).
La sociedad Mepi del Este Sociedad Anónima, nombra
como nueva Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma a la señora María Ester Richmond Piedra.—San José, 10 de febrero del
2006.—Ligia M. Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 85018.—(13228).
Los señores Rodrigo Vargas Salas, Genoveva Hernández
Oviedo, Errol Vargas Hernández y Annie Vargas Hernández constituyen la sociedad
de esta plaza denominada Controles Ambientales V H, Sociedad Anónima.—Heredia,
9 de febrero del 2006.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº
85021.—(13229).
Domingo Ramos Araya y María Eugenia Solís Castro
constituyen la sociedad Sinalnoe S. A. Escritura otorgada en la ciudad
de San José, a las catorce horas treinta minutos del día ocho de febrero del
año dos mil seis.—Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 85023.—(13230).
El nueve de febrero del dos mil seis, se constituyó RF
Arquitectura S. A. Presidente: Róger Flores Vargas. Capital social: cien
mil colones.—Sarapiquí, 9 de febrero del 2006.—Lic. Federico Alfaro Araya,
Notario.—1 vez.—Nº 85024.—(13231).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las
14:00 horas del diecisiete de enero de 2006, se constituyó la sociedad Inversiones
M. A. M. del Milenio del Tilarán Griego S. A. Presidente: Donald Andrey
Bolaños Chacón, capital social: doce mil colones (¢12.000,00). Domicilio:
Grecia, frente a las oficinas de la Sucursal de la C.C.S.S.—Lic. Jhin Alonso
Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 85028.—(13232).
Por escritura número ochenta y seis otorgada a las quince
horas del día doce de febrero del año dos mil seis, se constituye la empresa de
esta plaza Aro Doce Lunas Inc Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones exactos. Representación: Presidente y tesorera. Plazo social: noventa y
nueve años.—San José, 13 de febrero del año 2006.—Lic. José Luis Ureña Díaz,
Notario.—1 vez.—Nº 85029.—(13233).
A las quince horas del once de febrero de dos mil seis,
ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Corporación Zaragoza
Buena Vista Sociedad Anónima, domicilio San José, capital suscrito y
pagado, presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 85030.—(13234).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce
horas del diez de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima
denominada Bunker S. A., capital social doce mil colones,
presidente David Esteban Vargas Garita, Secretario: La compareciente José Anthony
Agüero González, actuando como representantes judiciales y extrajudiciales con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Jannyn Chacón
Solís, Notaría.—1 vez.—Nº 85031.—(13235).
Por escritura otorgada ante mí, Carlos Humberto Pacheco
Murillo, el día tres de octubre de dos mil cinco, se constituye Cropduster
Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: suscrito y
pagado. Plazo: noventa nueve años.—San José, 10 de febrero del 2006.—Carlos
Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 85033.—(13236).
La suscrita notaria, hago constar que mediante escritura
pública número ciento cincuenta y uno, ante mí, otorgada a las ocho horas del
día trece de diciembre del año en curso, José Daniel y Lizeth Vásquez Castillo,
han constituido la sociedad José Da Vazca Sociedad Anónima. Con capital
social de diez mil colones, un plazo social de noventa y nueve años, domicilio
en Buenos Aires de Palmares Alajuela. Presidente José Daniel Vásquez Castillo,
cédula 2-475-151.—Alajuela, 9 de febrero 2006.—Lic. Monika Fernández Mayorga,
Notaria.—1 vez.—Nº 85035.—(13237).
Ante esta notaría comparecen Ana Patricia Vargas Pacheco
y Margarita Vargas Vásquez y constituyen sociedad que se denominará con un
nombre de fantasía que es El Rinoceronte Azul-Violeta Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Palmares a las ocho horas del nueve de febrero del dos
mil seis.—Álvaro Sagot Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 85036.—(13238).
Ante esta notaría comparecen Viria María Rodríguez
Bolaños y Ligia María Rodríguez Bolaños y constituyen sociedad que se
denominará con un nombre de fantasía que es La Katana Azulada Uno Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en Palmares a las ocho horas del 10 de febrero del
dos mil seis.—Lic. Álvaro Sagot Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 85037.—(13239).
Manuel Antonio Alan Montiel y Rafael Centeno Mora,
constituyen la sociedad Tramalan Santonio M A Sociedad Anónima,
domicilio La Cruz, Guanacaste, 100 metros al este del Ministerio de Salud.
Presidente: Manuel Antonio Alan Montiel.—La Cruz, Guanacaste, 10 de febrero del
2006.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 85038.—(13240).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas,
cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil seis, se constituyó
la sociedad Procesadora y Compiladora de Datos Binarios PCDB Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a
partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San
José, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Rosemarie Elizabeth McLaren,
Notaria.—1 vez.—Nº 85039.—(13241).
Mediante escritura número sesenta otorgada ante el
notario Alberto Raven Odio se modificó el nombre de la sociedad de esta plaza
denominada SLKP Compañía de Servicios Administrativos S. A., cédula
3-101-127622, para que de ahora en adelante se llame HBI Compañía de
Servicios Administrativos S. A.—San José, diez de febrero del dos mil
seis.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 85040.—(13242).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
primero de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Anmon
Sociedad Anónima, cuyo presidente es Claudio Ansorena Montero.—San José, 1º
de febrero del 2006.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
85041.—(13243).
Ante esta notaría, se constituyó Rapiblock Sociedad
Anónima, a las dieciocho horas del siete de febrero del dos mil seis.—San
José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Fernando Montero García, Notario.—1 vez.—Nº
85042.—(13244).
Por escritura otorgada ante las notarias Katherine
Jiménez Tenorio y Maureen Masís Mora, a las diecisiete horas del once de
febrero del año dos mil seis, se constituyó Construcciones Hooker Sociedad
Anónima. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma._ Notarias: Maureen Masís Mora y Katherine Jiménez Tenorio.—Lic.
Maureen Masís Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 85044.—(13245).
Por escritura otorgada ante las notarias Katherine
Jiménez Tenorio y Maureen Masís Mora, a las diecisiete horas del once de
febrero del año dos mil seis, se constituyó Construcciones Hooker Sociedad
Anónima. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma._ Notarias: Maureen Masís Mora y Katherine Jiménez Tenorio.—Lic.
Maureen Masís Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 85044.—(13245).
Que por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, se
constituyó, Inmobiliaria Torres del Parque S. A., capital suscrito y
pagado, domicilio San José, representación presidente, vicepresidente y
tesorero.— San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Alexánder A. Chacón Porras,
Notario.—1 vez.—Nº 85046.—(13247).
Constitución de la sociedad anónima denominada Moin
Resort and Marina Sociedad Anónima, con un capital social de ¢1.000, por un
plazo de 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente y
secretario.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez,
Notaria.—1 vez.—Nº 85048.—(13248).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas, del ocho de febrero del año dos mil seis, se protocolizó acuerdos de
asamblea de la empresa denominada Sg All Time Ocean View S. A., se
modifica razón social y se nombran secretario y tesorero de la junta
directiva.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 85061.—(13249).
Mediante escritura número sesenta y seis del tomo primero
del protocolo de la notaria pública Marianela Carvajal Carvajal se constituyó Magna
Consult Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años. Capital
social: de diez mil colones exactos. Domicilio social: San José, San Francisco
de Dos Ríos, frente al Centro Comercial La Paz; administrada por una junta
directiva conformada por presidente, vicepresidente, secretario, y tesorero,
correspondiendo a los dos primeros la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o individualmente; fiscal y agente residente.—San José, diez
de febrero del dos mil cinco.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—Nº 85064.—(13250).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30
horas, del 10 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Centro de
Integración de Software Sociedad Anónima. Presidenta: Zaida Alfaro
Herrera.—San José, trece de febrero del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola,
Notaria.—1 vez.—Nº 85065.—(13251).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:00 horas, del 2 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Atreyu
Sociedad Anónima. Presidente: Joanne Denis.—San José, 13 de febrero del
2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 85066.—(13252).
Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con
oficina abierta en San José, protocolicé el acta número cinco de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Valitutti Noventa y Cinco
Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, a las quince horas, del
siete de febrero del dos mil seis, en donde se acordó modificar la cláusula
segunda del acta constitutiva de la sociedad y se nombró nueva junta directiva.
Escritura otorgada, a las diecisiete horas, del siete de febrero del dos mil
seis.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 85069.—(13253).
En mi notaría, por escritura pública otorgada, a las
quince horas, del veinte de enero del año en curso, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones del Valle Central Black Diamont Uno S. A.—San
José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Hugo F. Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº
85070.—(13254).
En mi notaría, por escritura pública otorgada, a las
catorce horas treinta minutos, del veinte de enero del año en curso, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones O.M.I Uno Dos y Tres del Este
S. A.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Hugo F. Velázquez Castro,
Notario.—1 vez.—Nº 85071.—(13255).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las
quince horas, del día de hoy, se disolvió la sociedad de esta plaza Dazay S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-101959.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic.
Miguel Ángel Díaz Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 85074.—(13256).
Por escritura número nueve, otorgada ante mí, a las
catorce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Hong Long Sing S. A.,
con domicilio en esta plaza, con un capital suscrito y pagado, con un plazo de
noventa y nueve años, a partir de hoy.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic.
Miguel Ángel Díaz Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 85075.—(13257).
Se constituye Diamond y Cocobolo S. A., vigencia
cien años a partir del nueve de febrero del dos mil seis. Capital social: diez
mil colones.—Belén, nueve de febrero del dos mil seis.—Lic. Boris Acosta
Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 85077.—(13258).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez
Durán, se constituye la sociedad Century Veintiuno AT the Beach Sociedad
Anónima, con capital un millón de colones. Corresponde al presidente y
tesorero actuando conjunta o separadamente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Liberia, 10 de febrero del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán,
Notaria.—1 vez.—Nº 85080.—(13259).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez
Durán, se constituye la sociedad C Dos Uno Custodio Sociedad Anónima,
con capital de un millón de colones. Corresponde al presidente y tesorero
actuando conjunta o separadamente la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Liberia, 10 de febrero del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1
vez.—Nº 85081.—(13260).
Por escritura número ciento treinta y uno del tomo
primero, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas, del diez de febrero
del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Costa Rica Virtual
Real Estates S. A. Se nombra al presidente apoderado generalísimo sin
límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cincuenta
mil colones.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
85082.—(13261).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy,
protocolicé acuerdos de la sociedad Importaciones Iván Ranc
Sociedad Anónima, se modifica la cláusula 5 del capital.—San José, diez de
febrero del dos mil seis.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
85087.—(13262).
Por escritura otorgada el 10 de febrero del 2006, ante
esta notaría, se constituye Inversiones Familiares Centén Sociedad Anónima.
Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, diez de febrero del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—Nº 85088.—(13263).
Ante mí, a las 13:00 horas, del 11 de febrero en curso se
constituyó la empresa Kaunis Talo S. A. Actividad comercial y
empresarial. Agente residente el suscrito notario, Mauro Fernando Mora
Peraza.—Lic. Mauro Fernando Mora Peraza, Notario.—1 vez.—Nº 85089.—(13264).
Ante mí, a las 9:00 horas, del 13 de este mes y año se
constituyó la empresa Corporación Gutiérrez Mora Zahner Limitada.
Objeto: La administración de propiedades.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1
vez.—Nº 85090.—(13265).
Ante mí, a las 9:00 horas, del 13 de este mes y año se
constituyó la empresa Corporación Gutiérrez Mora Zahner Limitada.
Objeto: La administración de propiedades.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria,
Notario.—1 vez.—Nº 85090.—(13265).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce
horas con quince minutos, del ocho de febrero del año dos mil seis; se acordó
la disolución de la sociedad Veritas Software Global Holdings LLC Sucursal
Costa Rica, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-doscientos
noventa y dos mil novecientos treinta y uno.—San José, ocho de febrero del
2006.—Lic. Arturo Manuel Campos Aragón, Notario.—1 vez.—Nº 85092.—(13267).
Por escritura otorgada, a las trece horas, del día diez
del mes de febrero del año dos mil seis, se reforma la cláusula octava del
pacto constitutivo de la sociedad Jaco Air Sociedad Anónima.—Lic. Carlos
Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 85108.—(13268).
Por escritura número cuarenta-once, otorgada ante mí el
día de hoy en conotariado con David Arturo Campos Brenes y Viviana Solís Gómez,
he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Lafise Valores Puesto de Bolsa S. A.,
según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda. Es
todo.— 13 de enero del 2006.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº
85111.—(13269).
Por escritura número treinta y nueve-once, otorgada ante
mí el día de hoy en conotariado con David Arturo Campos Brenes y Viviana Solís
Gómez, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Lafise S.F.I. Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad
Anónima, según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula
segunda. Es todo.—13 de enero del 2006.—Lic. Fernanda Linner de Silva,
Notaria.—1 vez.—Nº 85112.—(13270).
Por escritura número treinta y ocho-once, otorgada ante
mí, el día de hoy en conotariado con David Arturo Campos Brenes y Viviana Solís
Gómez, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Bienes Mobiliarios Lafise B.M.L. Sociedad
Anónima, según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula
segunda. Es todo.—13 de enero del 2006.—Lic. Fernanda Linner de Silva,
Notaria.—1 vez.—Nº 85113.—(13271).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y
nueve, se constituyó M & L Sociedad Anónima. Domiciliada en San
José, Mercedes de Montes de Oca, de la iglesia católica de Betania, cien norte
y ciento veinticinco este, con un capital social de diez mil colones,
representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
y un plazo de vigencia de cien años. Es todo.—San José, al ser las quince
horas, del siete de febrero del dos mil seis.—Lic. Monserrat Alfaro Solano,
Notaria.—1 vez.—Nº 85114.—(13272).
Rectificación de propietario de acciones en la cláusula
cuarta y aumento de capital social, de la sociedad Transherma S. A.
Presidente José Miguel Hernández Brenes.—Cartago, trece de febrero del _año dos
mil seis.—Lic. Sandra Lucrecia Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 85116.—(13273).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00
horas, del viernes 10 de febrero del 2006, se nombró nueva junta directiva,
fiscal y agente residente de la empresa Palmera del Solar L D C S. A.—San
José, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1
vez.—Nº 85117.—(13274).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Consorcio de Propiedades
Jones Sociedad Anónima. Se acuerda revocar el nombramiento de tesorera de
la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos miembros. Se acuerda otorgar
poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic.
Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 85122.—(13275).
Por escritura Nº 3 otorgada a las 9:00 horas del
01/02/2006 se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra junta
directiva de Importadora y Distribuidora Servicios Verdes S. A.—Lic. Roberto
Ariel Oliva Molina, Notario.—1 vez.—Nº 85123.—(13276).
Carlos Corrales Chinchilla y Jorge Granados Araya
constituyen la sociedad anónima Super Llantas Automecánica de Santa Ana.
Capital social diez mil colones. Escritura otorgada a las diecinueve horas del
dos de julio del dos mil cinco.—Lic. Jorge Bustamante Chávez, Notario.—1
vez.—Nº 85124.—(13277).
Rita Waldina Arce Rojas, notaria pública, certifica que
ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Calderón y Colegiados
Consultores Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es
todo.—Ciudad Quesada, nueve de febrero del dos mil seis.—Lic. Rita Arce Rojas,
Notaria.—1 vez.—Nº 85126.—(13278).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las
diez horas del tres de febrero de dos mil seis, Esteban Javier Fall Crawford y
Sandra Crawford Mac Donal, constituyeron Macna Villa Sur Sociedad Anónima
pudiendo abreviarse Macna Villa Sur S. A. Capital social: veinte mil
colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y
secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Ciudad Quesada, 3 de febrero de 2006.—Lic. Heylen Zamora Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº 85127.—(13279).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas
con veinte minutos del siete de febrero del dos mil seis, se reforma la
cláusula quinta del capital social y se nombra nueva junta directiva de la
entidad Corporación Araya y Zúñiga Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada,
siete de febrero del dos mil seis.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—Nº 85129.—(13280).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce
horas del siete de febrero del dos mil seis, constituyen Óscar Araya Mora y
Johan Calvo Granados, la entidad O.A. Y J.C. Araya Calvo Sociedad Anónima,
domiciliada en Chachagua, San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, un
kilómetro al norte a calle Barrantes. Objeto comercio e industria en general.
Capital social diez mil colones. Presidente Óscar Araya Mora.—Ciudad Quesada,
siete de febrero del dos mil seis.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—Nº 85130.—(13281).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Ruth Marilyn Ramírez Uribe, con número de
identificación desconocido por esta Dependencia, en condición de interesada en
el documento 474-11308, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a
sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro
ha iniciado diligencias administrativas a instancia de los señores Mario
Alberto Ramírez Uribe y Lilliana Trejos Barahona, cédulas de identidad por el
orden usual números 9-089-197 y 6-237-099, quienes mediante libelo presentado
ante esta Dirección, denuncian una supuesta doble inmatriculación que involucra
los inmuebles del partido de Guanacaste, números 70344 y 92593. Lo anterior,
por cuanto con el documento que ocupó el asiento del diario 15909 del tomo 384,
fue segregado de conformidad con el plano catastrado con el número
P-927381-1990, un lote parte de la finca del partido de Guanacaste número
58382, que generó la matrícula del mismo partido 70344; siendo que
posteriormente, por error cometido por la notaría cartulante de la escritura cuyo
testimonio motivó las citas de presentación: tomo 425 asiento 16 800, fue
segregado el mismo lote en lugar de la compraventa del inmueble número 58 382,
que constituía la voluntad de las partes contratantes. La inscripción de este
último documento motivó la matrícula de igual partido 92 593. En virtud de lo
expuesto, solicitan la corrección de la relacionada actuación. De conformidad
con lo denunciado por los gestionantes, este Despacho dictó la resolución de
las 11:30 horas del 16 de diciembre último, donde ordenó consignar sendas notas
de advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Guanacaste,
matrículas 70344 y 92593. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y
última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho
término, presente los alegatos que a su derecho convengan. (Artículos 98 del
Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J,
publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de
la Ley General de la Administración Pública). E igualmente, se le previene que
dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal,
casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde
oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98
y concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº
7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de
la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. (Ref. Exp. 353-2005).—Curridabat, 31 de enero del 2006.—Lic. Róger
Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 36629).—C-59420.—(11843).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
La Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble ha iniciado
diligencias oficiosas de inmovilización registral de varios automotores por
advertir irregularidades en los documentos públicos que sobre estos bienes se
presentaron al Diario de este Registro, los que constan autorizados por el
Notario Reynaldo Méndez Alfaro. Por estos motivos y de conformidad con la
información suministrada por el Archivo Notarial se evidencian vicios de
nulidad en los documentos públicos relacionados, de consiguiente, esta
Dirección ha ordenado la práctica de una marginal de advertencia sobre los
automotores involucrados en dichas escrituras, según se detalla a continuación
por el número de placa: 119918, MOT-31609, CL-99022, 409648, MOT-64459, 281156,
373397. En consideración al debido proceso y a efecto que dentro del término
que se dirá hagan valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por
el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha
de publicación del presente edicto, a todas aquellas personas que constan en
este Registro en condición de titulares registrales o adquirentes de los
automotores inscritos con las matrículas citadas supra. De igual forma, a
posibles propietarios, anotantes o cualquier tercero con interés legítimo, que
se consideren afectados por la citada medida cautelar. A todos se les previene
que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar lugar o
medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento
que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo
establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref. Expediente Nº
73-2004-G.—Curridabat, 3 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Durán Abarca,
Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 43810).—C-11570.—(12463).
DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
EDICTO
Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región
Atlántica: se hace saber a Alfredo Arguedas Calvo, cédula Nº 1-453-837, que la
Oficina Regional de Siquirres ha iniciado procedimiento administrativo de
revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad en su contra,
por lo que en el expediente administrativo número 309, se ha dictado la
resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar
Atlántica, Batán, a las once horas del ocho de febrero año dos mil seis. Con
fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del
Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en el
artículo 88 y siguientes del Reglamento Autónomo para la Selección y
Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicado en La Gaceta Nº
13 del 20 de enero 2004, el Reglamento Autónomo de Procedimientos
Administrativos publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de
diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal
Civil y en el acuerdo de Junta Directiva, artículo 1, sesión 031-03 de fecha 1º
de julio 2003; se da inicio al proceso administrativo de revocatoria de
adjudicación y anulación de título de propiedad contra Alfredo Arguedas Calvo,
propietario del lote número D-5 del Sector Milano, Asentamiento Neguev, según
consta en el Registro Público, partido de Limón, Folio Real matrícula
50768-001. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias
administrativas, se concede audiencia, por el término de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución, para que se apersone ante esta Dirección Regional en defensa de sus
derechos y se ofrezcan pruebas de descargo. Se previene al administrado, que se
debe comparecer personalmente y no por medio de apoderado, asimismo que en el
mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo
por escrito, podrán aportar las pruebas que consideren oportunas y que tengan a
su favor, y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de
tal derecho, y en el entendido de que no les serán recibidos en fecha posterior
a la señalada. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo Nº 309
que contiene 14 folios, el cual se encuentra en las oficinas de la Dirección
Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al
oeste del Colegio Agropecuario, y en el que consta el siguiente documento:
Oficio ORS-1201-05, remitido por la Oficina Regional de Siquirres, expediente
que podrá ser revisado y fotocopiado dentro del horario normal del Instituto.
Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro
administrativo de la ciudad de Batán, o un número de fax situado dentro del
territorio nacional para atender notificacines, bajo apercibimiento que de no
hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas 24 horas
después de emitidas. Se hace del conocimiento del administrado que el proceso
se instruye por incumplimiento del artículo 68 inciso 4) párrafo b) de la Ley
de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por
presunto abandono del lote adjudicado y de la familia. Por su naturaleza se
califica, el presente proceso como ordinario. Dado que se desconoce el
domicilio actual de los administrados, publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.—Marjorie Calderón Campos, Asesora Legal, Región
Atlántica.—(12259).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Auto de segunda intimación a Marvin Montero Pérez.
Expediente Nº OT-351-2004.
Resultando:
1º—Que mediante resolución Nº RRG-5238-2005, de las 14:25
horas del 14 de diciembre del 2005, este despacho dictó el acto final del
procedimiento administrativo seguido al señor Marvin Montero Pérez, portador de
la cédula Nº 2-502-267, declarando que el 20 de julio del 2004 se hallaba con
el vehículo placas Nº 537244, prestando servicio público de transporte
remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que se le impuso
como sanción, el pago de una multa de ¢835.000,00 colones (ochocientos treinta
y cinco mil colones exactos), que debería depositar a favor de la Tesorería
Nacional, en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la
notificación de dicha resolución.
2º—Que mediante la citada resolución se intimó por primera vez a Marvin
Montero Pérez, advirtiéndole que si no se pagaba la multa que se le había
impuesto, la Tesorería Nacional podría aplicar coercitivamente el presente acto
administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de
la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notificó a la
Tesorería Nacional.
CONSIDERANDO:
Único.—Que de conformidad con el artículo 150 de la Ley
General de la Administración Pública, el cual dispone en el párrafo segundo
que: “2. Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo
caso de urgencia”, se hace necesario proceder a la segunda intimación
al señor Marvin Montero Pérez, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e), de la Ley Nº 7593, 129 y 150 de la
Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
1º—Intimar por segunda vez a Marvin Montero Pérez, cédula
Nº 2-502-267, para que pague la multa que se le impuso como sanción de
¢835.000,00 colones (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), que
deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en un plazo de diez días,
contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto.
2º—Advertir al señor Marvin Montero Pérez, que si no paga
la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar
coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución
administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la
Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería
Nacional.—San José, a las siete horas del treinta y uno de enero del dos mil
cuatro.—Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(O. C. Nº
2001-2006).—C-85820.—(13520).
AVISOS
El Colegio de Geólogos de Costa Rica, notifica que las
siguientes personas se encuentran morosas con este Colegio, y que deben ponerse
al día con el pago de cuotas (ordinarias, extraordinarias y multas), para lo
cual se les otorga un plazo de 30 días, a partir de la fecha de esta
publicación. Si pasada esta fecha no se ha dado la cancelación de las cuotas
atrasadas, cesarán de ser miembros activos y para poder reincorporarse deberán
cumplir con los requisitos preestablecidos según la Ley y el Reglamento.
164 Alfaro Barrantes Arístides 227
Alfaro Martínez Alonso
081 Ávila Ballar Miguel 184
Ayala Fernández Armando
097 Chávez Cernas Roberto 074
Estrada del Llano Adolfo
155 Estrada Hernández Edwin 148
Goic Cortés Tomás Eduardo
159 Gómez Venegas Mario 077
Mederos Mora Bernal
141 Ortiz Albarracín Manrique 192
Rivera Araya Sergio
269 Rojas Cedeño Ernesto 301
Ruiz Cubillo Paulo
234 Síbaja Rodas Guido 193
Varela García Juan
139 Vargas Morales Juan Rafael 259
Zúñiga Mora Héctor Enrique
En cumplimiento con los artículos 68 y 70 del Reglamento
y su Ley Orgánica, la Junta Directiva comunica a todas las instituciones
públicas y privadas y al público en general, la lista de miembros inactivos del
Colegio. En razón de lo anterior, las siguientes personas se encuentran
inhabilitadas para ejercer la profesión de Geólogo en Costa Rica.
Código Nombre
107 Leandro
Calvo Germán
290 Moscheim
Castro John
Para reactivarse en el ejercicio de sus derechos deberá
cumplir con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 11 del Reglamento a la
Ley 5230 modificado por Decreto Ejecutivo número 22444-MIEM del 25 de agosto de
1993.—Lic. Julio Elizondo Méndez, Presidente.—Geól. Carlos Alonso Vargas
Campos, Tesorero.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—1
vez.—(12913).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
En Las Gacetas Nos. 31, 32 y 33 del 13, 14
y 15 de febrero del 2006, respectivamente, se publicó la marca de servicios en
clase 36 internacional, de Primer Banco del Istmo Sociedad Anónima, de Panamá,
con la referencia 7789, en la cual se omitió la imagen, que es la siguiente:
PARA VER IMAGEN
SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San José, febrero del 2006.—Lic. José Miguel
Chavarría Delgado, Director General a. í., de la Imprenta Nacional.—1
vez.—(14883).