LA GACETA Nº 39

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INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

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MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32802-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las facultades que les confiere los incisos 3) y 18), del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política, en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 y su reglamento Decreto Nº 32633-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 180 del martes 20 de setiembre del 2005.

Considerando:

I.—Que es deber del Estado el orientar la protección y el racional aprovechamiento de los recursos naturales de forma tal que se garantice su permanencia y calidad, en beneficio de todos los habitantes del país.

II.—Que el Ministerio del Ambiente y Energía, a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, es el órgano competente en materia de planificación, desarrollo y control de la flora y de la fauna silvestre. El Ministerio de Ambiente y Energía, por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, tiene entre sus principales funciones, el establecer las medidas técnicas, para el buen manejo, conservación y administración de la flora y fauna silvestres, objetos de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 y de los respectivos convenios y tratados internacionales ratificados por Costa Rica.

III.—Que el Ministerio del Ambiente y Energía, está facultado para coordinar acciones con los entes centralizados o descentralizados que ejecuten programas agropecuarios de conservación de suelos, aguas y bosques, con el fin de lograr el aprovechamiento “sostenible” de la vida silvestre.

IV.—Que el Ministerio del Ambiente y Energía, tiene la competencia para el otorgamiento de permisos de extracción y recolecta de flora y fauna silvestre, siendo una facultad el consultar, cuando así lo considere necesario, a entidades como el Museo Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad Nacional y la Universidad de Costa Rica.

V.—Que a través del Decreto Nº 31237-MINAE se estableció entre otras instituciones, a la Universidad de Costa Rica como autoridad científica según lo dispuesto por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

VI.—Que la misión del Jardín Botánico Lankester de la Universidad de Costa Rica, es aumentar el conocimiento y promover la conservación, el disfrute y el uso sostenible de la flora de Costa Rica mediante la investigación científica, la horticultura y la educación ambiental. Desde su creación en 1973, el Jardín Botánico Lankester desarrolla proyectos de investigación científica y de exploración botánica para evaluar y conservar mejor la biodiversidad de las plantas de Costa Rica. Como producto de estas actividades en el Jardín Botánico Lankester se han descubierto numerosas nuevas especies de flora menor y se han creado extensas colecciones ex-situ de plantas nativas raras o en peligro de extinción, las cuales están científicamente ordenadas y documentadas.

VII.—Que en busca de su misión sin fines de lucro, el Jardín Botánico Lankester está comprometido con la implementación en fondo y forma del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres de 1973 (CITES), la Convención sobre Diversidad Biológica de 1992 (CBD), la Estrategia Global para la Conservación de las Plantas de 2002 y las leyes y regulaciones nacionales con respecto a la biodiversidad.

VIII.—Que las actividades científicas y de conservación de plantas que desarrolla el Jardín Botánico Lankester son de gran importancia para el país y han apoyado los esfuerzos de Ministerio del Ambiente y Energía actuando como un centro de rescate para el caso de las orquídeas decomisadas por sus funcionarios y brindándole el apoyo necesario en periodos de tiempo y espacio para la capacitación continua de sus funcionarios. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Designar al Jardín Botánico Lankester de la Universidad de Costa Rica como “Centro Nacional de Conservación de Flora y Santuario Nacional de Epífitas”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(O. S. Nº 90209-U.C.R.).—C-31370.—(D32802-15260).

N° 32871-MP-MCJD-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,

EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 y 188 de la Constitución Política; los artículos 3º, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001; la Ley N° 8346, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, S.A. de 12 de febrero de 2003 y el Decreto Ejecutivo N° 31593-MP-MCJD-H, Reglamento al inciso c) del artículo 19 de la Ley N° 8346 de 16 de setiembre de 2003.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley N° 8346 publicada en La Gaceta N° 44 de 4 de marzo de 2003, se crea el sistema de comunicación denominado “Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (Sinart S. A.)”, bajo la modalidad de la empresa pública.

2º—Que el artículo 19 de la Ley N° 8346 dispone que el Sinart, S. A., se financiará mediante las partidas que el Poder Ejecutivo le asigne en los presupuestos ordinarios y extraordinarios; ingresos y rendimientos de su actividad comercial y venta de sus productos; de las donaciones, así como de las pautas que las dependencias y entidades públicas realicen con ella.

3º—Que el inciso c) de ese mismo artículo dispone que la Asamblea Legislativa, la Defensoría de los Habitantes de la República, la Contraloría General de la República, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y demás entes menores, así como todas las instituciones y dependencias del Poder Ejecutivo, pautarán con el Sinart S. A., por lo menos el diez por ciento (10%) de los recursos destinados a publicidad e información en radio, televisión u otros medios de comunicación.

4º—Que el Sinart S. A. requiere obtener ingresos para el desarrollo de las actividades propias de su giro ordinario, para el pago de las prestaciones y derechos laborales de los trabajadores que cesen en sus funciones no solo como consecuencia de la creación de la empresa, sino también aquellos que cesen producto de la reestructuración técnica.

5º—Que el artículo 19 de la Ley N° 8346 dispone claramente como uno de los medios de financiamiento del Sinart S. A. el 10% de los recursos destinados a publicidad e información de las dependencias y entidades públicas, razón por la que constituye una prioridad para dicha sociedad como administración activa, velar porque esos recursos se destinen conforme lo dispone la Ley N° 8346.

6º—Que el Decreto Ejecutivo N° 31593-MP-MCJD-H que reglamenta el inciso c) del artículo 19 de la Ley N° 8346, publicado en La Gaceta N° 15 de 22 de enero del 2004, dispone que los órganos y entidades mencionadas en la Ley N° 8346, deberán remitir al Ministerio de Hacienda en la primera semana de enero de cada año, una programación trimestral de los recursos que se destinarán para el cumplimiento de lo dispuesto en el citado inciso.

7º—Que de acuerdo con el principio de autonomía, el Sinart S. A. es competente para administrar, controlar, dar seguimiento a los recursos financieros dispuestos en la Ley N° 8346, así como informar a la Presidencia de la República sobre los resultados obtenidos.

8º—Que la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, continuará brindándole al Sistema la información necesaria de las entidades y órganos dentro del ámbito de dicho Órgano Colegiado, a efectos de verificar que los órganos y entidades cumplan con lo dispuesto en este decreto. Por tanto,

Decretan:

El siguiente;

Reglamento al inciso c) del artículo 19 de La Ley N° 8346

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19 de la Ley N° 8346, la Asamblea Legislativa, la Defensoría de los Habitantes de la República, la Contraloría General de la República, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y demás entes menores, así como todas las instituciones y dependencias del Poder Ejecutivo, deberán pautar con el Sistema Nacional de Radio y Televisión, S. A. (Sinart S. A.), al menos el diez por ciento (10%) de los recursos incorporados en el presupuesto de cada año en la subpartida de información y publicidad e información en radio, televisión y otros medios.

Artículo 2º—Las dependencias mencionadas en el artículo 1°, deberán cumplir con pautar con el Sinart S. A., en el monto legalmente establecido, a los efectos de no hacerse acreedores a las sanciones previstas en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Los órganos y entidades establecidas en el artículo 1°, remitirán al Sinart S. A. en la primera semana de enero de cada año, una programación trimestral de los recursos que se destinarán para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19 de la Ley N° 8346.

Asimismo, para cumplir con las pautas en el Sinart S. A., remitirán a dicho Sistema un informe trimestral, durante los primeros quince días de vencimiento del trimestre, conteniendo el monto de los recursos ejecutados en la subpartida de publicación e información en radio, televisión u otros medios de comunicación de su presupuesto anual.

Artículo 4º—La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, dentro de los dos meses siguientes al recibo de los presupuestos ordinarios para el siguiente año de los órganos y entidades cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, informará al Sinart S. A., el monto anual de los recursos que cada Institución está presupuestando para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19 de la Ley N° 8346, para que el Sinart S. A. vele por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 5º—El Sinart S. A., informará al Presidente de la República y a la Contraloría General de la República, sobre el cumplimiento de las presentes disposiciones.

Artículo 6º—Derógase el Decreto Ejecutivo N° 31593-MP-MCJD-H, Reglamento al inciso c) del artículo 19 de la Ley N° 8346, publicado en La Gaceta N° 15 de 22 de enero de 2004.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri, el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González, y el Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero—1 vez.—(Solicitud Nº 27209).—C-56670.—(D32871-14523).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 1030-P.—San José, 20 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En virtud de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor David Fuentes Montero, cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y seis-ciento sesenta y uno, Ministro de Hacienda, para que en representación de la Presidencia de la República participe en la Cumbre Extraordinaria de Presidentes Centroamericanos a celebrarse en San Salvador, El Salvador, el día 22 de enero del 2005.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte aéreas serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del Programa 132 del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor David Fuentes Montero, se encargará la atención de esa cartera ministerial al señor José Adrián Vargas Barrantes, con cédula de identidad número dos-trescientos noventa y siete-doscientos ochenta y tres, Viceministro de Egresos.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las seis horas hasta las veintiún horas del día 22 de enero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 36837-M. Hacienda).—C-12670.—(13161).

Nº 1047-P.—San José, 9 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 inciso 1), de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el señor Wilfrido Blanco Mora, cédula de identidad seis- ciento treinta y nueve-novecientos cincuenta y cuatro, renunció al cargo que ocupaba como Viceministro de Educación Pública a partir del ocho de febrero del dos mil seis, Por tanto:

ACUERDA:

1º—Aceptar la renuncia del señor Wilfrido Blanco Mora, al cargo de Viceministro de Educación Pública, a partir del ocho de febrero del dos mil seis y agradecer sus valiosos y oportunos servicios al país.

2º—Nombrar al señor William Cordero Gamboa, mayor, casado, educador, cédula de identidad cuatro-cero noventa y siete-seiscientos setenta y tres, en el cargo de Viceministro Académico del Ministerio de Educación Pública a partir del día trece de febrero del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 44266-M. Educación Pública).—C-9370.—(13162).

Nº 198-PE.—San José, 16 de diciembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y 128, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Iván Bermúdez Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-596-058, Jefe de la Escolta Presidencial, para que viaje a la ciudad de Taipei, República de China en Taiwán y participe del curso de capacitación denominado “Curso de Desarrollo Nacional”, el cual será impartido del 5 al 22 de enero del año 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, alojamiento y alimentación correrán en su totalidad por cuenta del Gobierno de la República de China en Taiwán.

Artículo 3º—Rige del 5 al 22 de enero del año 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 011-2006).—C-10470.—(13158).

Nº 203-PE.—San José, 17 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Delegación Oficial que acompañará a la señora Lineth Saborío Chaverri, Primera Vicepresidenta de la República, en su viaje a España en Visita Oficial; para participar en la reunión de la “Delegación de Funcionarios de nivel político y representantes de organizaciones de la Economía Social de Costa Rica, México y España, para crear y avalar la Red Iberoamericana de Economía Social”, a los siguientes funcionarios:

Ana Cecilia Ureña Salazar, Jefe del Despacho de la Primera Vicepresidenta de la República, en calidad de Asesora Personal; Marta Castillo Díaz, Viceministra de Economía, Industria y Comercio; Víctor Hugo Morales Zapata, Amado Castro Fernández, Mercedes Flores Badilla, miembros de la Junta Directiva del INFOCOOP; Leonardo Calvo Calvo, Auditor Interno y Patricia Jiménez Gómez, Directora Ejecutiva de INFOCOOP; Harys Regidor Beltrán, Presidente del Consejo Nacional de Cooperativas.

Artículo 2º—Rige a partir del 27 de enero al 5 de febrero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 032-2006).—C-13220.—(13159).

Nº 205-PE.—San José, 23 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Carolina Murillo Rojas, con cédula Nº 1-954-564, Periodista de la Dirección de Prensa; para que viaje en Misión Oficial, acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Tegucigalpa, Honduras; a fin de proporcionar la cobertura periodística para el “Traspaso de Poderes” La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 26 de enero del 2006 y su regreso el día 27 de enero del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y llamadas telefónicas oficiales, serán cubiertos por el Título 201- Presidencia de la República, Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior y Subpartida 10503- Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢ 70.821,00 para cubrir los viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del día 26 de enero del 2006 al 27 de enero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 027-2006).—C-10470.—(13160).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 292.—San José, 23 de noviembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº ciento setenta y seis, celebrada el veintidós de noviembre del dos mil cinco.

ACUERDAN:

Cesar al señor José Manuel Salas Carrillo, de las funciones para las que fue nombrado interinamente como representante del Sector Patronal (Industria), ante la junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), a partir del 22 de noviembre del 2005.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 013-2006).—C-7720.—(13156).

Nº 293.—San José, 23 de noviembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria número ciento setenta y seis, celebrada el veintidós de noviembre del dos mil cinco.

ACUERDAN:

Nombrar al señor José Manuel Salas Carrillo, cédula Nº 1-441-991, en representación del sector patronal (Industria), ante la junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), a partir del 23 de noviembre del 2005 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 31 de mayo del 2006).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 013-2006).—C-7720.—(13157).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 003-2006.—San José, 4 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que a la Empresa L.M.V. S. A., con cédula jurídica 3-101-097156, se le otorgaron los beneficios e incentivos fiscales contemplados en la Ley número 6695, mediante el Acuerdo Ejecutivo número 031-89 de fecha 20 de junio de 1989, publicado en La Gaceta número 144 del 31 de julio de 1989, posteriormente mediante el Acuerdo Ejecutivo número 029-91 de fecha 27 de mayo de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 125 del 3 de julio de 1991, se le readecuaron los beneficios a los establecidos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 y sus reformas.

II.—Que de conformidad con el oficio remitido por la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) al despacho del Ministro de Comercio Exterior, GG-382-2001 de fecha 12 de octubre del 2001, se le inició procedimiento administrativo a la Empresa L.M.V. S. A., mediante la resolución DMR-322-01 de las catorce horas del día siete de diciembre del año dos mil uno, posteriormente, en razón de los oficios GG-095-2002 de fecha 17 de abril del 2002 y GG-228-2002  de fecha 6 de agosto del 2002, se realizó una ampliación de cargos mediante la resolución DMR-140-02 de las ocho horas del veintiuno de agosto del año dos mil dos.

III.—Que en la tramitación del procedimiento referido en el considerando anterior, quedó debidamente acreditado que la beneficiaria incurrió en una violación de las disposiciones legales y reglamentarias que la rigen, como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, ya que se demostró su incumplimiento a las disposiciones del indicado Régimen al no contar con la información y los controles idóneos para comprobar o inclusive justificar lo acontecido con cuarenta y seis máquinas de coser, así como el no tener los activos recibidos en consignación debidamente registrados contablemente en cuentas de orden; faltas que implican por definición que el objeto del Acuerdo Ejecutivo ha devenido insubsistente.

IV.—Que el Ministerio de Comercio Exterior mediante la resolución DMR-100-05 de las ocho horas con treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil cinco, resolvió revocar el Régimen de Zonas Francas a la Empresa L.M.V. S. A., con fundamento en los artículos 19 incisos b) y g), y 32 inciso l) de la Ley del Régimen de Zonas Francas número 7210 y sus reformas, y el artículo 34 incisos b), d), l) y m) del Reglamento a la Ley 7210 y sus reformas.

V.—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la Empresa L.M.V. S. A., con cédula jurídica 3-101-097156.

Artículo 2º—Otorgar a la Empresa L.M.V. S. A., el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda con la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en el caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley número 7210 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—Doris Osterlof Obregón, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 36476).—C-32935.—(13163).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 005-2006.—San José, a las ocho horas del día veintitrés de enero del dos mil seis.

Nombramiento de los señores Joaquín Granados Rossi, portador de la cédula de identidad Nº 3-147-107, en sustitución del señor Álvaro Sancho Castro, portador de la cédula de identidad Nº 1-184-754, y Mario Vargas Serrano, portador de la cédula de identidad Nº 1-707-458, en sustitución del señor Carlos Eduardo Mas Herrera, portador de la cédula de identidad Nº 1-269-544, como miembros de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2003, define a este centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

2º—Que el artículo 4º de la citada Ley, indica que su Junta Directiva será nombrada por el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, y estará integrada entre otros, por un licenciado en economía y un licenciado en derecho.

3º—Que mediante resolución administrativa Nº 029-2003 de las 08:30 horas del día 6 de marzo del 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del 28 de mayo de ese año, se nombró a los señores Álvaro Sancho Castro, portador de la cédula de identidad Nº 1-184-754, y Carlos Eduardo Mas Herrera, portador de la cédula de identidad Nº 1-269-544, como miembros de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.

Considerando:

I.—Que el señor Sancho Castro, presentó el día 8 de diciembre del 2004, formal carta de renuncia a su cargo en la Junta Directiva de dicho Centro.

II.—Que el señor Mas Herrera, presentó el día 12 de diciembre del 2004, formal carta de renuncia a su cargo en la Junta Directiva de dicho Centro.

III.—Que es menester de esta Cartera Ministerial, llenar las vacantes que se presenten en los distintos órganos que la conforman a efecto de no obstaculizar su labor cultural en la vida nacional del país. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Álvaro Sancho Castro, portador de la cédula de identidad Nº 1-184-754, como miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, en su calidad de profesional en economía, y nombrar en su lugar al señor Joaquín Granados Rossi, portador de la cédula de identidad Nº 3-147-107.

Artículo 2º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Carlos Eduardo Mas Herrera, portador de la cédula de identidad Nº 1-269-544, como miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, en su calidad de profesional en derecho, y nombrar en su lugar al señor Mario Vargas Serrano, portador de la cédula de identidad Nº 1-707-458.

Artículo 3º—Rige a partir del día 23 de enero del 2006, por un período de cuatro años.

Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 13660).—C-19270.—(13165).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 301-2005.—El señor Bartholomens de Lange Schouten, cédula o pasaporte 742 01178 367 en calidad de representante legal de la compañía Flor Bella S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Flor Bella Liquid Food compuesto a base de Fósforo-Calcio-Molibdeno-Ácido giberélico-Benziladenina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de noviembre del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa, Programa Registro Agroquímicos.—(11970).

Nº 330/05.—El señor Henry Calvo Quesada, cédula 3-248-135, en calidad de Representante Legal de la compañía Quimirosburg S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial FINMITE compuesto a base de Potasio-Azufre-Proteína hidrolizada-Carbohidratos-Ácidos grasos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa, Programa Registro Agroquímicos.—(11974).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACRO EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 12, Título N° 88, emitido por el Centro Educativo Colegio Nueva Esperanza, en el año dos mil cinco, a nombre de Natalie María Miranda Sánchez. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de enero del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(12471).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título N° 340, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año dos mil tres, a nombre de Emilenia Gómez Ovares. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Lic. Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(13126).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Desarrollo Social y Agropecuario del Asentamiento Las Flores, Horquetas, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar y apoyar la creación de servicios sociales como un medio que conlleve la superación individual, fomentando el bien personal, el bien común social, el espíritu de ayuda mutua y el trabajo conjunto. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidente: Milagro de la Cruz Andrade Limbrick. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 564, asiento: 11673).—Curridabat, 6 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 84916.—(12892).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Abriendo Camino. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 562, asiento: 12391.—Curridabat, 7 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(13129).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Proyecto de Luz, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar una asistencia para expresar y experimentar un cambio positivo en las vidas de personas de escasos recursos o en estado de pobreza extrema. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Susan María Cossi Burgess. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 559, asiento: 15189).—Curridabat, a los siete días del mes de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 85067.—(13337).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Biodiversidad de la Colonia Virgen del Socorro de Sarapiquí (ASOBICOVISO), con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: el desarrollo formal y cultural de los vecinos de la Colonia La Virgen del Socorro en cuanto a las bondades que ofrece la biodiversidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Martín Solano Oviedo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 563, asiento: 12675).—Curridabat, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85143.—(13338).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-544-035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de WPSI INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMA PARA PREVENIR LA INTRUSIÓN DE AGUA SALADA. Un sistema para prevenir la intrusión de agua salada, para su uso en una interfaz entre un cuerpo de agua dulce y un cuerpo de agua salada, incluye un subsistema de recuperación de agua, para recuperar el agua dulce desde un cuerpo de agua dulce. Un depósito de retención en comunicación de fluido con el subsistema de recuperación de agua, recibe y redirige el agua dulce recuperada. Un subsistema de barrera de intrusión de agua salada, en comunicación de fluido con el depósito de retención, se coloca en una interfaz del cuerpo de agua dulce y el cuerpo de agua salada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B63C  1/00, cuyo inventor  es Wayne W. Spani. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7967, y fue presentada a las 13:15:22 del 30 de agosto de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de enero de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—N° 84790.—(12636).

El señor Álvaro E. Dengo Solera, mayor, casado, cédula 1-544-035, vecino de San José, en su condición de apoderado de Chiron Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada IDENTIFICACIÓN DE OLIGONUCLEÓTIDOS PARA LA CAPTURA, DETECCIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE ÁCIDOS VIRALES NUCLEICOS DE HEPATITIS A. Se describen cebadores específicos a virus de la hepatitis A y sondas derivadas de las regiones conservadas del genoma del virus de la Hepatitis A. También se describen ensayos a base de ácido nucleico usando los oligonucleótidos de captura, cebadores y sondas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N/, cuyo inventor es Venkatakrishna Shyamala. La solicitud correspondiente lleva el número 7651, y fue presentada a las 14:49:26 del 12 de enero de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.—San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 84791.—(12637).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12092-P.—Maderin Eco S. A. solicita, en concesión 2,71 litros por segundo del pozo CAN-38 perforado en su propiedad en Corredores, para usos domésticos y fábrica de lápices de colores. Coordenadas aproximadas 284.880 / 583.600 Hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11965).

Expediente Nº 12119.—Materiales Chacón S. A., solicita concesión de 71 litros por segundo respectivamente de la quebrada Chile, y de un nacimiento captados en su propiedad en Bagaces, para riego. Coordenadas aproximadas: 280.705-401.340/279.500-401.500, hoja Tierras Morenas. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11991).

Expediente Nº 12088-P.—F.A. Tres S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo del pozo AB-2351, perforado en su propiedad en Escazú, para usos domésticos. Coordenadas: 214.550/518.460, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11993).

Expediente Nº 12083.—Paisajes del Lago Arenal S. A., en Tilarán, solicita en concesión 0,28 litros por segundo de un nacimiento captado en propiedad de Hellen y Douglas Solano Castro, para usos domésticos, abrevadero y lechería. Coordenadas: 276.900/431.300, hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 24 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 84294.—(12170).

Expediente Nº 12120.—Grupo Solarium I.N.C. S. A., solicita en concesión, 15 litros por segundo del pozo CN-545 perforado en su propiedad en Liberia para usos domésticos y comerciales. Coordenadas aproximadas 285.912 / 368.869, Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(12219).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12122-P.—Serinsa Servicios para la Industria Plástica S. A., solicita en concesión 1,5 litros por segundo del pozo AB-1581, perforado en su propiedad en Alajuela, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 218.545 - 513.149. Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(12740).

Exp. 12118-P.—TT Tricolor Car Rental S. A., solicita en concesión 2 litros por segundo del pozo BA-714, perforado en su propiedad en Alajuela, para un lavacar. Coordenadas aproximadas 220.650 - 515.200. Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(12741).

Exp. 12121.—Desarrollos Forestales del Maderal S.A., solicita en concesión 0,70 litros por segundo de quebrada Zota, captada en su propiedad, para usos turísticos (restaurante y cabinas) y riego en San Mateo. Coordenadas aproximadas: 214.850 / 478.600, hoja Barranca. Predios inferiores: José Arturo Araya Vega. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(12758).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12109-P.—Baby Joe y Littli Catalina de Nosara S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de un pozo perforado Nº GA-104, en su propiedad. Sita en Nosara, Nicoya, Guanacaste. Ubicación cartográfica coordenadas: 213.955/354.640, hoja Garza. Caudal solicitado: 1.5 litros por segundo para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85160.—(13339).

Expediente Nº 12110-P.—Víctor Hugo Salazar Quirós, solicita concesión de aprovechamiento de agua de un pozo perforado Nº NA-715, en su propiedad. Sita en Esquipulas, Palmares, Alajuela. Ubicación cartográfica coordenadas: 227.265/489.840, hoja Naranjo. Caudal solicitado: 3 litros por segundo para uso doméstico y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85161.—(13340).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 15758-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del dos de diciembre del dos mil cinco. Lorelly Trejos Salas, mayor, casada, apoderada especial del Patronato Nacional de la Infancia, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta-seiscientos noventa y seis; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de Winston Antonio Bravo Hernández, que lleva el número... en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y ocho” y no como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Notifíquese.— Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 24646-PANI).—C-5195.—(12718).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 1537-2004.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y cuatro minutos del cuatro de noviembre del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Malena Godoy Rosales, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y cuatro-novecientos veinticinco, vecina de San Pablo, Nandayure, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Johazmin Jaswa Godoy Rosales, que lleva el número setecientos cuarenta, folio trescientos setenta, del tomo trescientos noventa, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, en el sentido que es hija de “Camilo Acosta Sequeira y Malena Godoy Rosales, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días al señor Camilo Acosta Sequeira, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 85019.—(13343).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gustavo Chavarría Braña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1015-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas ocho minutos del diecisiete de marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Gustavo Chavarría Braña, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número dos siete cero-uno tres dos siete uno ocho-cero seis nueve cinco nueve dos. Expediente Nº 02308-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gustavo Chavarría Castrillo, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre son “Gustavo Emilio Chavarría Braña”, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(13170).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Neftalí Sánchez Quesada conocido como Neftalí González Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1530-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del cinco de agosto del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Neftalí Sánchez Quesada conocido como Neftalí González Quesada, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número uno-quinientos nueve-cuatrocientos sesenta y dos, vecino de San Pablo, León Cortés, San José. Expediente Nº 12018-2003. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Neftalí Rafael del Carmen Sánchez Quesada... en el sentido de que los apellidos del padre son “González Sánchez”, y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 84967.—(13341).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miguel Ángel Medina Bustos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 119-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y tres minutos del diecinueve de enero del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 13819-2005. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Hechos no probados: ... III.—Sobre el Fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Miguel Ángel Medina Bustos, en el sentido que el segundo apellido del padre, así como el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Medina”, “Josefa Mercedes” y “Angulo”, respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General, Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 85073.—(13342)

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wendy María Rodríguez Morales conocida como Wendoly Rodríguez Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 71-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diecisiete minutos del doce de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 15220-05. Resultando: 1º—…, 2º—…Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de María Fernanda Morales Casal… en el sentido que los apellidos de la madre son “Rodríguez Morales” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(13398).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ana María Peraza Pérez, mayor, soltera, técnico en informática, cubana, cédula de residencia 315-191201-006406, vecina de Belén, Heredia, expediente Nº 1661-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(12217).

María Bernarda Narváez Pereira, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-188708-109437, vecina de San José, expediente Nº 636-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,  solicitando  se  le  conceda  la  nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de julio del 2004.—Lic.  Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(12478).

Nélida Paula Morales Herrera, mayor, casada, oftalmóloga, cubana, cédula de residencia 315-194193-006838, vecina de San José, expediente 3924-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar Información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados, que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del termino de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivado su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 84792.—(12638).

Guillermo Giraldo Varón, mayor, soltero, colombiano, comerciante, carné de refugiado 070COL000194401, vecino de Desamparados, San José, expediente 2301-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiséis de enero del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 85118.—(13344).

Ángela María Sanclemente García, mayor, soltera, colombiana, comerciante, carné de refugiada 070COL000194501, vecina de Desamparados, San José, expediente 2302-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiséis de enero del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 85119.—(13345).

Wálter Giovanny Maltez Miranda, mayor, soltero, empacador, nicaragüense, cédula residencia 135-RE-084738-00-1999, vecino de Hatillo, San José, expediente 827-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, doce de setiembre del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 85132.—(13346).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006

Demarcación horizontal con pintura y colocación de

captaluces en algunas radiales del gran área metropolitana

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas, del día 6 de abril del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 16 de marzo del 2006, a las 10:00 horas, en las oficinas de la Proveeduría del CONAVI.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢3.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-2154471 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 17 de febrero del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24021).—C-9370.—(15420).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 002-2006

Demarcación horizontal con pintura y colocación de captaluces

en carretera de circunvalación, Ruta Nacional Nº 39

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del día 6 de abril del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 16 de marzo del 2006, a las 10:00 horas, en la Proveeduría del CONAVI.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢.3.000,00 (tres mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

San José, 17 de febrero del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24020).—C-9920.—(15421).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones estará recibiendo ofertas para las siguientes contrataciones:

Tipo de                                                                                                               Fecha y hora límite para

licitación                                             Descripción                                   presentación de ofertas

Pública         02-2006        “Contratación del mantenimiento

                                                preventivo y  correctivo para un

                                                computador central A14-521”                   13 de marzo              10:00

                                                                                                                            del 2006                   horas

Pública         03-2006        “Contratación de servidos de

                                                limpieza para varias Oficinas

                                                Regionales del Tribunal Supremo

                                                de Elecciones                                                  15 de marzo              10:00

                                                                                                                            del 2006                   horas

Los interesados en estos concursos podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual deberán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional en San ]osé, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”; aunque prevalecerá el entregado por esta Oficina.

Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 360-2006).—C-17570.—(15310).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 223-2006

Remodelación de la nueva oficina del Banco Nacional de Costa Rica en Zapote, frente al Registro de la Propiedad

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas del 10 de marzo del 2006, para la “Remodelación de la Nueva Oficina del Banco Nacional de Costa Rica en Zapote, frente al Registro de la Propiedad.”

El pliego de condiciones y planos pueden ser retirados en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢15.000,00 (quince mil colones con 00/100).

La Uruca, 20 de febrero del 2006.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1538-2006).—C-8820.—(15323).

 

LICITACIÓN PÚBLICA N° 1826-2006

Alquiler sin opción de compra de cincuenta y cuatro (54)

vehículos para uso de diferentes dependencias

del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 23 de marzo del 2006, para el “Alquiler sin opción de compra de cincuenta y cuatro (54) vehículos para uso de diferentes dependencias del Banco Nacional de Costa Rica.”

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 17 de febrero del 2006.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(N° 1535-2006).—C-8820.—(15325).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 005-2006

Contratación de servicios de agencias de publicidad

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 005-2006. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas, del día 15 de marzo del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 20 de febrero del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(15416).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN POR PÚBLICA Nº 01-2006

Contratación de empresa para la realización de tratamiento

asfáltico de mil cuatrocientos metros, en la calzada

del camino Calle Tamarindo C-6-04-20

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 12), capítulo V, de la sesión ordinaria N° 07-2006, celebrada por esta Corporación el 13 de febrero del 2006. Aprobó en forma definitiva, el cartel para iniciar el proceso de Licitación por Pública N° 01-2006, para la “Contratación de empresa para la Realización de tratamiento asfáltico de mil cuatrocientos metros, en la  Calzada del Camino Calle Tamarindo C-6-04-20”.

El cartel de esta licitación, podrá ser retirado en esta Municipalidad, a partir de la presente publicación.

Las ofertas se recibirán hasta las diez horas del día miércoles 22 de marzo del 2006.

Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(15395).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2006

Adquisición de agregados para el tratamiento asfáltico

de mil cuatrocientos metros en la calzada del camino

Calle El Tamarindo C-6-04-20

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 13), capítulo V, de la sesión ordinaria Nº_07-2006, celebrada por esta corporación el 13 de febrero del 2006, aprobó en forma definitiva, el cartel para iniciar el proceso de Licitación por Registro Nº 04-2006, para la “Adquisición de agregados para el tratamiento asfáltico de mil cuatrocientos metros en la calzada del camino Calle El Tamarindo C-6-04-20”.

El cartel de esta licitación, podrá ser retirado en esta municipalidad, a partir de la presente publicación.

Las ofertas se recibirán hasta las nueve horas del día miércoles 15 de marzo del 2006.

Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(15396).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2006

Adquisición de agregados para el tratamiento asfáltico

de quinientos metros en la calzada del camino calles

urbanas del cuadrante de San Isidro C-6-04-19

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 14), capítulo V, de la sesión ordinaria Nº_07-2006, celebrada por esta corporación el 13 de febrero del 2006, aprobó en forma definitiva, el cartel para iniciar el proceso de Licitación por Registro Nº 05-2006, para la “Adquisición de agregados para el tratamiento asfáltico de quinientos metros en la calzada del camino calles urbanas del cuadrante de San Isidro C-6-04-19”.

El cartel de esta licitación, podrá ser retirado en esta municipalidad, a partir de la presente publicación.

Las ofertas se recibirán hasta las diez horas del día miércoles 15 de marzo del 2006.

Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(15397).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2006

Contratación de empresa para la realización de tratamiento asfáltico

de mil metros en la calzada camino calles urbanas del cuadrante

de San Isidro C-6-04-19

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 15, capítulo V, de la sesión ordinaria Nº 07-2006, celebrada por esta Corporación el 13 de febrero del 2006, aprobó en forma definitiva el cartel para iniciar el proceso de licitación por registro Nº 04-2006, para la “Contratación de empresa para la realización de tratamiento asfáltico de mil metros en la calzada camino calles urbanas del cuadrante de San Isidro C-6-04-19”.

El cartel de esta licitación, podrá ser retirado en esta Municipalidad, a partir de la presente publicación.

Las ofertas se recibirán hasta las once horas del día miércoles 15 de marzo del 2006.

Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(15398).

 

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 06-2005

Compra de servidores para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica que de conformidad con resolución de la Contraloría General de la República R-DAGJ-55-2006 del 17 de febrero del 2006, mediante acuerdo J.061 del 16 de febrero del 2006, la Junta Administrativa procedió a readjudicar el ítem 2 de esta licitación en los siguientes términos:

Se readjudica el ítem 2 de la licitación pública Nº 06-2005, “Compra de servidores para el Registro Nacional”, a la oferta presentada por la empresa Sistemas Analíticos S. A., por haber obtenido la mayor calificación dentro de las ofertas técnicamente elegibles, conforme a oficios DIRN-81-2006 y DIRN-97-2006, con 697.02 puntos equivalentes a un 87,13%. La adjudicación se da en los siguientes términos:

Ítem 2: Racks de servidores internos e Internet que incluye:

A) Dos servidores HP ProLiant DL360 Generation 4 (G4).

B) Un servidor HP ProLiant DL580 Generation 3 (G3).

C) Un servidor HP ProLiant DL360 Generation 4 (G4).

D) Una unidad de respaldo tipo LTO (doble drive) HP MSL6030 2 Ultrium 460 Dr FC Tape Library.

E)  Dos racks estándar de 19 pulgadas (modelos 10642 (42U) Rack Cabinet y 42U EVA cab 60Hz ALL).

F)  Dos servidores HP ProLiant DL360 Generation 4 (G4).

G) Dos servidores HP ProLiant DL385.

H) Una SAN (Storage Area Network) HP StirageWorks 4000 Enterprise Virtual Array con dispositivos de interconexión.

Todo conforme a oferta.

Monto: el monto total a adjudicar es de $.274.686,75 (doscientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis dólares con 75/100).

Plazo de entrega: 29 días hábiles.

Garantía: 36 meses.

San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 42975).—C-14880.—(15422).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-343-05

Alquiler de local o casa de habitación para alojar la Oficina

de Trabajo Social y Psicología de Alajuela

Se comunica a todos los interesados en este procedimiento de contratación que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día dieciséis de febrero del año dos mil seis, dispuso adjudicarlo de la siguiente manera:

A: La Ceiba Tica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-134124.

El alquiler del inmueble para ubicar la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Alajuela, inscrito en el Registro Público, bajo el Sistema Mecanizado de Folio Real, matrícula Nº 107587, submatrícula 000, situado en el distrito primero del cantón primero de la provincia de Alajuela, por una renta mensual de $.2.000,00 pagaderos por mes vencido.

Demás términos y condiciones conforme al cartel y a la oferta.

San José, 20 de febrero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefe a. í.—1 vez.—(15425).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO 0047-2005

Café Servicio de Nutrición

La Administración del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social adjudicó el concurso de marras como se detalla a continuación:

Empresa adjudicada:

Consejo Nacional de Producción S. A.—(Oferta base)

Ítem: único.

Monto adjudicado: $17.500,25.

Monto en letras: diecisiete mil quinientos dólares con 25/100.

Tiempo de entrega: según necesidades del servicio.

Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

San José, 17 de febrero del 2006.—Área de Recursos Materiales.—Ing. Jorge González Cordero, Jefe.—1 vez.—(15392).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7-0135-2004

(Notificación declaratoria desierta)

Contratación de los servicios para la inspección

de la tubería del oleoducto de Recope

Se comunica que la Junta Directiva de la empresa, acordó mediante acuerdo tomado en el artículo Nº 3 de la sesión ordinaria Nº 4015-376 del 26 de enero del 2006, en el inciso a), declarar desierta la licitación de mérito, lo anterior dado que ninguna de las ofertas recibidas cumple con los requerimientos solicitados para ser susceptible de adjudicación, en razón de que:

a.   La plica Nº 3, Pipeway Engenharía Ltda., modifica el tiempo de entrega, la que contraviene el artículo 56.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa, por lo cual resulta inadmisible a concurso desde la perspectiva legal.

b.  La plica Nº 4, T.D. Williamson Inc (TDW), al presentar la garantía de participación el oferente erróneamente, indicando el Banco Nacional de Costa Rica como garante de la misma y no Recope como debía ser; por lo cual resulta inadmisible a concurso desde la perspectiva legal.

c.   Las ofertas Nº 1, Intertek Testing Services de México S. A. de C.V., y Nº 2, H. Rosen de México de R.L. de C.V., no cumplen con los criterios técnicos de aceptabilidad.

San José, 17 de febrero del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-05-0107).—C-8270.—(15311).

 

CENTRO DE FORMACIÓN DE FORMADORES Y DE PERSONAL

TÉCNICO PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL

DE CENTRO AMÉRICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-05

Servicios de seguridad privada

Se comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo Directivo del CEFOF, en sesión Nº 153 del 17 de enero del 2006, procedió a declarar desierta la licitación pública Nº 02-2005, quedando en firme en sesión Nº 154 del 26 de enero de 2006.

José Alberto Rodríguez León, Proveedor Institucional.—1 vez.—(15448).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2005

Adquisición de dos retroexcavadoras

integrados usados o reconstruidos

Acuerdo Nº 3 de la sesión Nº 293 celebrada por el Concejo Municipal el día 14 de febrero del 2006.

El Concejo Municipal de Desamparados, de conformidad con el dictamen DCCA 04-02-2006 de la Comisión de Contratación Administrativa, acuerda adjudicar la Licitación por Registro Nº 04-2005, “Adquisición de dos retroexcavadoras integrados usados o reconstruidos” según el siguiente detalle:

                                                                                                                                                               Precio

Ítem        Cantidad                            Descripción                                     Empresa                   unitario $

1.                  1               Un retroexcavador cargador, marca

Aditec JCB, modelo 214, totalmente nuevo, último año 2006, tracción en las cuatro ruedas, con balde tipo almeja y brazo extendible.

                                                                   Consorcio

                                                                                                                     Metec S. A.

                                                                                                                     y Aditec JCB

                                                                                                                     S. A.                             60.000,00

2.                  1               Retroexcavador cargador mar-

ca Caterpillar usado, con brazo estándar turbo alimentado, modelo 420D, tracción en las cuatro ruedas, balde delantero estándar, año 2004 con 3000 horas de operación.

                                                                   Maquinaria

                                                                              y Tractores

                                                                              Limitada                     52.600,00

                                                                                                                     Total                         112.600,00

San José, 20 de febrero del 2006.—Unidad de Adquisición de Bienes y Servicios.—Hómer Badilla Toledo, Coordinador.—1 vez.—(15327).

 

FE DE ERRATAS

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2006 (Prórroga)

Servicio de limpieza y aseo

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero del 2006, que, por objeción al mismo, el plazo para la recepción de ofertas se prórroga para las 9:00 horas, del 10 de marzo del 2006.

San José, 20 de febrero del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 44761).—C-5520.—(15458).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PUBLICA N° 001-2005

Compra de cien (100) estaciones de trabajo para uso de la

Dirección Regional Guanacaste Puntarenas

La Proveeduría Regional de la Dirección Regional Guanacaste - Puntarenas del Banco Nacional les comunica a los interesados que en la publicación en La Gaceta N° 23 página 23 de fecha miércoles 1º de febrero del 2006 deberá leerse, Licitación Pública N° 001-2005 y no Licitación por Registro N° 001-2005.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

La Uruca, 20 de febrero del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O/C Nº 1536-2006).—C-6070.—(15328).

 

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4683

Selección de empresas que provean

especialistas en análisis y desarrollo de sistemas

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en el cartel de la licitación en referencia, que debe leerse correctamente que dicha contratación corresponde a una licitación pública y no a una licitación por registro como se consignó en La Gaceta Nº 35 del 17/2/2006.

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 20 de febrero del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-6070.—(15409).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000002 (Aviso 5)

Agujas descartables para tubos al vacío y lancetas

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se modifica la ficha técnica del cartel, ítem 4, en el punto A.4, la cual se encuentra a la venta en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7).

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 17 de febrero del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-6070.—(15261).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 9-134-05

(Prorroga aclaración N° 6 y enmienda N° 7)

Contratación de una solución informática integral (consultoría, software soporte y base tecnológica) que brinde apoyo automatizado a las Áreas Administrativo-Financieras y de Costos de RECOPE

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que deben pasar al primer piso de las oficinas centrales de RECOPE a retirar la aclaración N° 6 y enmienda N° 7 al cartel. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorroga para el día 14 de marzo del 2006 a las 9:00 horas.

San José, 17 de febrero del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-6070.—(15312).

 

LICITACIÓN PÚBLICA N° 9-206-05 (Prórroga)

Contratación de los servicios para el dragado

de mantenimiento y rehabilitación

en el complejo portuario Moín-Limón

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 18 de abril del 2006 a las 9:00 horas.

San José, 17 de febrero del 2006.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4420.—(15313).

 

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4-2005

Adquisición de camión con grúa aislada,

vagoneta de volteo y excavadora hidráulica

Por este medio se les comunica a nuestros estimables proveedores que el nuevo cartel de la Licitación Pública Nº 4-2005 “Adquisición de camión con grúa aislada, vagoneta de volteo y excavadora hidráulica”, lo pueden solicitar al e-mail rmolina@jasec.co.cr o bien retirarlo en nuestras oficinas ubicadas en barrio Fátima, ubicadas 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia de María Auxiliadora en Cartago centro, para lo que deben suministrar el respectivo diskette o dispositivo para copiar.

Cabe indicar que dicho documento sustituye el cartel original.

De igual manera se les comunica que la fecha definitiva de apertura de esta licitación es para el 17 de marzo del 2006, hasta las 10:00 a. m.

Cartago, 20 de febrero del 2006.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-7720.—(15404).

 

REGLAMENTOS

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REGLAMENTO DE RECEPCIÓN DE

PAGOS A FAVOR DE RECOPE

Modificación del Reglamento de Recepción de Pagos a favor de RECOPE, artículo Nº 10, al amparo de la Orden de Compra Nº 2005-5-01-07, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 10.—A excepción de la materia de contratación administrativa que se encuentra regulada por normativa propia, por el plazo que transcurra entre el nacimiento de la obligación de pago a favor de RECOPE y hasta su efectivo pago, el deudor deberá reconocer a RECOPE intereses por el monto correspondiente a la tasa activa comercial del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) más 2 puntos porcentuales que deberá cancelar conjuntamente con la deuda principal. Dichos intereses aplicarán a todos los adeudos con RECOPE, cualesquiera que sea su naturaleza.

Tratándose de adeudos generados a favor de RECOPE por entes públicos cuyo pago deba tramitarse a través del Sistema de Pago de Gobierno, los intereses correrán después de 60 días, contados a partir del día siguiente a la entrega del producto en planteles, de la entrega de los cupones de combustible o del monto facturado mediante tarjeta electrónica de compra de combustible (TECC)”.

9 de febrero del 2006.—Oficina de Prensa.—Lic. Luisa F. Quirós Ducca, Directora.—Gerencia Administración y Finanzas.—Lic. Jorge Vargas Araya, Gerente.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-12120.—(13164).

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Artículo 1º—El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, servirá para regular las relaciones de servicio entre la Unión Nacional de Gobiernos Locales y sus servidores (as) de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico administrativo laboral vigente.

Artículo 2º—Las normas, reglas, disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento y las políticas que se originan de los mismos, son de aplicación obligatoria en todas las acciones que se relacionen con los derechos, beneficios y obligaciones de los trabajadores (as) y debe de entenderse para todos los efectos administrativos y legales la homologación de su aplicabilidad lo concerniente al Código Municipal para todas las gestiones y hechos de relación laboral, conforme a lo establecido en esa normativa legal, para todos (as) las funcionarios de esa institución.

Artículo 3º—Los representantes patronales obligan al patrono, en las relaciones, actos y disposiciones de índole laboral que tengan con los trabajadores de la institución, como si ésta, personalmente hubiera realizado el acto o actos de que se trate.

Artículo 4º—Las normas del presente Reglamento deben ser interpretadas y aplicadas recurriendo a los métodos y procedimientos usuales en el Derecho Administrativo, Códigos: Municipal y de Trabajo según corresponda, Leyes Conexas, el uso y la costumbre en forma que mejor garantice la realización del fin a que se dirigen, dentro del respeto debido a los derechos del servidor.

Artículo 5º—En virtud del principio de legalidad, el servidor (a) no podrá disfrutar de más beneficios, ni la Administración ejercer mayores potestades que las expresamente autorizadas por este Reglamento o en su defecto, por las demás normas del ordenamiento jurídico.

Artículo 6º—El acto administrativo interno solo producirá su efecto después de notificado el servidor, en la forma prescrita en los, Códigos Municipal y de Trabajo, la Ley de Administración Pública u otra norma expresa o reglamento específico, excepto si le concede únicamente derechos o beneficios, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte.

Artículo 7º—Los actos de la Administración que afecten al servidor, se dirigirán en lo conducente por las reglas de los artículos 161 y 162 del Código Municipal.

Artículo 8º—La aplicación de este Reglamento corresponde a la Dirección Ejecutiva de la institución y sus representantes patronales, según corresponda y rige para todos los funcionarios (as). El director Ejecutivo (a) o quien este designe para tal fin, deberá interpretar y resolver las dudas o lagunas que contenga, en el cual podrá consultar a los especialistas en la materia, tanto de legal, como de Recursos Humanos.

CAPÍTULO II

Principios éticos de la función pública y del servidor

público de la Unión Nacional de Gobiernos Locales

Artículo 9º—Son principios éticos de la función pública y del servidor y servidora los siguientes:

a)  El ejercicio de la función pública debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública propondrá hacia la actualización de los valores de seguridad, justicia, paz, libertad y democracia.

b)  La lealtad, la eficacia, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad son valores fundamentales que deberán tenerse presentes en el ejercicio de la función pública, también se tendrán presentes los principios del servicio público, los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios (as) públicos se fundamentan en esos valores y principios.

c)  El funcionario público es un servidor (a) de los administrados en general y es particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función pública que desempeña.

d)  El servidor (a) público (a), debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso, para ello no es suficiente la simple observación de la Ley, deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público; sean estos regulados o no de modo directo por la Ley.

Artículo 10.—Función de los principios éticos del servidor público. El servicio público debe inspirar la confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno y sus gestores e instituciones. Los principios éticos del servicio público, tienen como función esa confianza, para facilitar a los y las gobernantes el cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad.

CAPÍTULO III

Deberes éticos del servidor y de la servidora pública municipal

Artículo 11.—Todo servidor (a) debe acatar los deberes que se señalan en los artículos siguientes, sin perjuicio de todos los demás establecidos por la Ley y este Reglamento:

Deber de lealtad: Todo servidor (a) debe ser fiel a los principios éticos del servicio público, y leal a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, así como al Régimen Municipal Costarricense.

Artículo 12.—Deber de eficiencia: Todo servidor (a) debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la Institución, en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:

a)  Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiados.

b)  Esforzarse por encontrar y utilizar las formas más eficientes y económicas de realizar sus tareas, así como para mejorar los sistemas administrativos y de atención de usuarios (as) en los que participa, haciendo llegar sus sugerencias e iniciativas a sus superiores.

c)  Velar por la conservación de los útiles, equipos, maquinarias, herramientas, vehículos y objetos, así como los demás bienes que integran el patrimonio de la institución y de los terceros que se pongan bajo su custodia y entregarlos cuando corresponda.

d)  Hacer uso razonable de los mismos que le sean proporcionados para realizar sus tareas, procurándole dar a cada uno el máximo de rendimiento y evitar el desperdicio.

Artículo 13.—Deber de probidad: Todo servidor (a), debe de actuar con honradez, en especial cuando haga uso de los recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines de la institución o cuando participe en actividades o negocios de la administración y que comprometen esos recursos.

Artículo 14.—Deber de responsabilidad: Todo servidor (a) debe actuar con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber tiene en relación con ese cometido institucional.

Artículo 15.—Deber de confidencialidad: El servidor (a) debe guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones; independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial, salvo que sea autorizado para dar informaciones y sin perjuicio del derecho de información del administrado, ejercido conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 16.—Deber de imparcialidad: El servidor (a) debe ejercer el cargo sin discriminar en cuanto a las formas y condiciones del servicio a ninguna persona por razón de color, género, religión, nacionalidad, situaciones económicas, ideología o afiliación política.

Artículo17.—Deber de conducirse apropiadamente frente al público: Todo servidor (a) debe observar frente al público en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función, evitando una conducta que pueda socavar la confianza del público y la integridad del funcionario (a) y de la institución.

Artículo 18.—Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan ser aplicables: Todo servidor (a) debe conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad, acumulación de cargo, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar si está o no comprendida en alguna de las prohibiciones establecidas en ellos.

Artículo 19.—Deber de objetividad: El servidor (a) siempre debe emitir juicios objetivos sin influencias de criterios personales o de terceros no autorizados por la autoridad administrativa y se abstendrá de participar en cualquier decisión cuando exista violencia moral sobre él, que pueda hacerle incumplir con su deber de objetividad.

Queda a salvo su deber de obediencia al superior en los términos previstos en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 20.—Deber de comportarse con decoro y respeto: Todo servidor (a) debe ser justo (a), cuidadoso (a) y cortés en el trato con los usuarios del servicio, sus jefes, colaboradores y compañeros (as).

Artículo 21.—Deber de excusarse de participar en actos que ocasionan conflictos de intereses: Todo servidor (a) debe abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio, incluso en fase previa a consultas o informe en el que su vinculación con actividades externas que de alguna forma se vean afectadas por la decisión oficial, pueda comprometer su criterio o dar ocasión de duda sobre su parcialidad a una persona razonablemente objetiva.

Deberá también abstenerse de participar en el proceso decisorio, cuando esa vinculación exista respecto a su cónyuge, compañero (a), hermano (a) o ascendiente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive o su socio en una empresa.

No opera esta obligación cuando se trate de participar en la formulación de disposiciones normativas de carácter general que solo de modo indirecto afecte la actividad o vinculación externa del funcionario o de las personas mencionadas en el párrafo anterior.

Cuando estime que hay motivo para separase del conocimiento o de un asunto, el servidor (a) lo hará saber por escrito al superior quien en definitiva resolverá sobre el asunto.

Artículo 22.—Deber de denuncia: Es obligación de todo servidor (a) formular la denuncia correspondiente ante la autoridad competente cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier irregularidad en perjuicio de los funcionarios o funcionarias y de la institución.

CAPÍTULO IV

Principios y propósitos que inspiran este Reglamento

Artículo 23.—Son principios que inspiran este Reglamento y que deben orientar las labores de la Unión Nacional de Gobiernos Locales y sus servidores (as), el servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, flexibilidad, eficacia, trabajo en equipo y el apego a las más estrictas normas de ética en el ejercicio de la función pública, así como el respeto a la dignidad y a los derechos del trabajador (a) con acato riguroso del principio de legalidad y los principios generales de Régimen Municipal, así como con la aplicabilidad del concepto de polifuncionabilidad y el servicio cliente-ciudadano, y el buen servicio a las municipalidades del país, como objetivo primordial del fin institucional.

Artículo 24.—Son principios éticos del servidor los siguientes:

a)  Orientar el ejercicio de la función a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello, la función tenderá al mantenimiento y aplicación de los valores de: seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad y democracia.

b)  La lealtad, la eficiencia, la probidad y el respeto a la autoridad, a los demás funcionarios y la responsabilidad, son valores fundamentales que son intrínsecos al ejercicio de la función de esta institución. También tendrán presentes los principios del servicio público; los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios, y que se fundamentan en esos valores y principios.

c)  El funcionario es un servidor del Régimen Municipal y en particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeña la cual debe atender de una manera integral con aplicación plena de sus conocimientos, aptitudes y valores.

d)  El funcionario estará siempre presto a nuevos y mejores conocimientos que completan aquellos que ya posee, a efecto de brindar siempre el mejor servicio. En la formación y capacitación permanente se complementará la acción conjunta de trabajo en equipo por lo que la transmisión de conocimiento a sus compañeros o compañeras de trabajo, será esencial para la buena marcha de todos los programas que lleva a cabo la institución.

CAPÍTULO V

Definiciones

Artículo 25.—Para la correcta interpretación de este Reglamento, se definen algunos términos cuyo significado será exclusivamente el siguiente:

ADMINISTRACIÓN: La Unión Nacional de Gobiernos Locales, según dicta su organización interna y la descripción jerárquica.

CLIENTES Y/O AFILIADOS: Todas las municipalidades de la República de Costa Rica, afiliadas por voluntad a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, así como otros instituciones de apoyo al Régimen Municipal, tanto de carácter nacional como internacional.

ASCENSO: Promoción que se realiza a un trabajador a un puesto de categoría superior.

ASIGNACIÓN: El acto mediante el cual se ubica una plaza nueva en la clase correspondiente.

ATESTADOS: Exámenes escritos, experiencia, certificados de conducta, recomendaciones, comprobantes de estudios y todos aquellos datos mediante los cuales se determina la relativa idoneidad del personal para ocupar un puesto.

CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.

CLASE: Conjunto de puestos similares en cuanto a: deberes, responsabilidades y autoridad para que se les aplique el mismo título: Exige a los candidatos los mismos requisitos en cuanto a su preparación académica, experiencia, conocimientos y otros.

Se les aplica el mismo examen o prueba al realizar la selección y se es asigna el mismo salario o remuneración.

CLASIFICACIÓN: Sistema en el cual se analizan, evalúan y ordenan todas las tareas que se realizan en cada uno de los puestos de la Institución, agrupándolos en clases.

CONCEJOS: Concejo Municipales de cada una de las municipalidades de Costa Rica.

CONCURSO: La participación de varias personas en distintos tipos de pruebas que efectúa la Institución con la finalidad de llenar plazas vacantes. Estos pueden ser internos o externos según la circunstancia que los motiven.

INS: Instituto Nacional de Seguros.

PATRONO: La Unión Nacional de Gobiernos Locales, en su condición de empleador de los servicios de los trabajadores.

PREPARACIÓN EQUIVALENTE: Podrán ser admitidos a concurso de selección de personal o ser ascendidos directamente cuando proceda a aquellos candidatos que sin haber hecho los concursos específicos mencionados, hayan aprobado otros estudios equiparables. Lo anterior no será aplicable en casos de puestos que deban ser ocupados por funcionarios que no sean de grado profesional.

PUESTO: Conjunto de deberes, responsabilidades y requisitos asignados a un funcionario para que sean atendidos durante la jornada de trabajo.

REASIGNACIÓN: Cambio que se hace a la clasificación de un puesto cuando ha variado sustancialmente y permanentemente en sus tareas.

RECLASIFICACIÓN: Procedimiento en el que se rectifica la clasificación de un puesto por haber sido asignado erróneamente, o por un motivo de cambio organizacional.

REGLAMENTO: El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicio.

REPRESENTANTE PATRONAL: La Directora Ejecutiva (o) y en general todas aquellas personas que autorizadas por ésta y quienes ejerzan dentro de la Institución, funciones de dirección, administración o de ambos géneros.

REQUISITOS: Cúmulo de conocimientos, habilidades o experiencia y capacitación o su equivalente para el adecuado desempeño del trabajo, condiciones todas que deben poseer los candidatos a los puestos.

REVALORACIÓN: Aumentos en los salarios base asignados a las diferentes clases, por lo general se realiza por aumento en los costos de vida, relaciones de competencia, asignación de otras tareas en ampliación o cambio de las actuales y otros.

SALARIO: Ingresos que percibe el trabajador en moneda de curso legal por el trabajo realizado.

TRABAJADOR, FUNCIONARIO O SERVIDOR: Toda persona física que a cambio de una remuneración y en virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento, presta sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma personal y subordinada a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, transitoria o permanentemente, como consecuencia de un contrato de trabajo escrito, expreso o tácito, individual o colectivo.

TRASLADO: Paso de un servidor de un puesto a otro de la misma categoría.

VALORACIÓN: Proceso mediante el cual se asignan remuneraciones a las clases de puestos considerando los niveles o grados de dificultad, responsabilidad y variedad de tareas, requisitos mínimos, índices de costo de vida, encuestas de salarios, ajustes por Decreto de Salario Mínimo y otros elementos de uso condicionado.

CAPÍTULO VI

Estructura de la Administración

Artículo 26.—La Administración de la Unión Nacional Gobiernos Locales, está integrada por:

a)  Un cuerpo deliberativo denominado Junta Directiva e integrado por 20 directores, propietarios y suplentes, designados por las Municipalidades, Federaciones y Concejos Municipales de Distrito, afiliados a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, los cuales pueden ser Alcaldes o Regidores y cuyas atribuciones se encuentran establecidas en los estatutos de creación de la institución .

b)  Un Director (a), cuyo titular será nombrado por el Concejo Directivo y que tiene las obligaciones, potestades y responsabilidades derivados de los artículos del estatuto de la institución, así como los establecido en el Código Municipal y que por su posición, y finalidad institucional, le sea aplicable al Alcalde Municipal, igualmente los establecidos en los artículos 101 al 103 de la Ley General de la Administración Pública y demás Leyes conexas que rijan sobre la materia.

c)  Un Auditor (a) nombrado (a) por el Concejo Directivo, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 52 del Código Municipal, y otras leyes y normas en materia de auditorias internas dictadas por la Contraloría General de la República u otra institución que le sea vinculante.

d)  Un secretario (a) de actas, de nombramiento del Concejo Directivo, encargado (a) de la elaboración, trascripción de actas y su respectiva notificación de acuerdos, así como el seguimiento de los mismos.

e)  Coordinadores y/o encargados, que componen las distintas unidades administrativas y los programas que conforman la estructura organizacional de la Institución; cargos que serán nombrados por el Director Ejecutivo (a) tal y como lo establece la Legislación vigente en la materia, y según los programas y/o unidades establecidas en el organigrama de la institución, y otras normas, reglamentos y leyes que dictan las potestades de ejercicio de la institución.

Artículo 27.—El Director Ejecutivo (a) es el enlace directo entre el Concejo Directivo y los servidores de la institución, él es el funcionario (a) de mayor jerarquía dentro de la organización, por lo que toda información que sea dirigida al Concejo Directivo ha de ser remitida por su despacho y rubricada por su autoridad. A él o ella le corresponde la presentación al Concejo directivo de toda iniciativa y de los informes que presente la Administración ante dicha instancia.

Artículo 28.—La Unión Nacional de Gobiernos Locales, mantendrá actualizado un Manual de Organización y Funcionamiento, cuya aplicación será responsabilidad del Director (a) Ejecutivo, conforme lo establece el artículo 121 del Código Municipal.

CAPÍTULO VII

De la naturaleza y contenido de la relación de servicio

Artículo 29.—En su relación laboral, el servidor estará sujeto a las condiciones establecidas en el contrato de trabajo, las cuales se formalizarán mediante acción de personal, se consideran incorporados las disposiciones del presente Reglamento, los Códigos Municipal y de Trabajo y aquellas que por su afinidad se deduzcan de la relación laboral y el servicio que se presta, así como otras leyes, normas y reglamentos afines a la gestión institucional y a la labor directa de su puesto de trabajo.

Artículo 30.—La modificación de las relaciones de trabajo se efectuará mediante acción de personal expedida por la Dirección Ejecutiva o quien esta designe para tal efecto y autorizadas por el Director (a) Ejecutiva o el funcionario que éste (a) designe con la autoridad respectiva.

Artículo 31.—Para los efectos de sustituciones, se procederá en concordancia con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Municipal.

Artículo 32.—Toda relación de servicio por tiempo indefinido se regirá por lo dispuesto en el artículo 133 del Código Municipal.

CAPÍTULO VIII

De la selección de personal y del ingreso

a la Unión Nacional de Gobiernos Locales

Artículo 33.—Las personas que ingresen al servicio de la institución, lo harán mediante nombramientos o contrato por tiempo indefinido o por tiempo determinado, conforme a las siguientes disposiciones:

a)  POR TIEMPO INDEFINIDO: Se firmarán con aquellos trabajadores indispensables para satisfacer las necesidades propias permanentes de la institución, que hayan cumplido con todos los requerimientos establecidos para el ingreso a la Unión Nacional de Gobiernos Locales; de acuerdo con lo contemplado en el Código Municipal para la Carrera Administrativa Municipal.

b)  POR TIEMPO DETERMINADO: Se firmarán con los trabajadores que ejecutan temporalmente las labores de quien o quienes se encuentren disfrutando de vacaciones, licencias por incapacidad u otra situación análoga, así como aquellos casos excepcionales en que su contratación resulte procedente conforme a la naturaleza de los servicios que se van a prestar.

Estas contrataciones se regirán por los mecanismos existentes al efecto:

1.  SUPLENCIAS: Forma de sustituir temporalmente al titular de un cargo, sea por licencia con o sin goce de sueldo, vacaciones o incapacidad. La suplencia debe ser por un período predefinido que deberá constar en el contrato de trabajo que se firme con el suplente. En los casos que se pretenda contratar a un funcionario de la misma institución, en la partida de suplencias, este de previo debe interrumpir la relación laboral, por medio de renuncia o permiso sin goce de salario.

2.  SERVICIOS ESPECIALES: Modalidad de contratar recursos humanos en el área técnico-profesional; para cubrir necesidades temporales que no excedan de un año de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del Código Municipal.

3.  JORNALES OCASIONALES: Personal no profesional, ni técnico, ni administrativo, que eventualmente presta servicios a la entidad en trabajos de tipo manual.

Los funcionarios contratados bajo esta modalidad, generalmente no tienen considerado en su pago el día de descanso obligatorio, dado que el cálculo se establece tomando como base las horas o días trabajados o la tarea realizada. La relación laboral de quienes se contratan en forma ocasional, no puede exceder de los plazos que determinan las leyes existentes.

4.  POR OBRA DETERMINADA: Se realiza para satisfacer necesidades que eventualmente se presentan en la Institución y en la cual, sin previa fijación de tiempo, el objeto de la prestación personal de servicio subordinado será la obra producida.

5.  FUNCIONARIOS DE CONFIANZA: Son funcionarios de confianza los contratados a plazo fijo por las partidas de sueldos por servicios especiales, para brindar servicio directo al la Dirección Ejecutiva, el Presidente del Concejo Directivo, tal y como lo determina el artículo 118 del Código Municipal.

Artículo 34.—Para ingresar al servicio de la Institución se requiere:

a)  Ser mayor de edad o de quince años, en este caso el postulante habrá de contar con la debida autorización que establecen las leyes que rigen en la materia.

b)  Contar con permiso de trabajo si es extranjero.

c)  Poseer la capacidad física, aptitud y/o conocimientos técnicos, profesionales y científicos para el desempeño del cargo y demostrarlo mediante los documentos que indique el Manual de Clases y los exámenes o pruebas que se requieran al efecto.

d)  Figurar en la nómina de elegibles que al efecto elabora la entidad especializada para el caso y conforme al artículo 124 del Código Municipal.

e)  No serán elegibles para los nombramientos aquellas personas que hayan incurrido en delito o falta grave tal y como lo señala el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como las prohibiciones establecidas en otras normas, reglamentos y leyes de aplicación a la institución.

f)   Ser escogido de entre los postulantes que resulten elegibles y nombrado por el Director (a) Ejecutiva, según lo establece el artículo 119 del Código Municipal.

g)  Cumplir cualquier otro requisito que establezca las disposiciones legales, reglamentarias aplicables.

Artículo 35.—Para integrar a la nómina de elegibles se requiere:

a)  Cumplir los requisitos que establezca el Manual de Puestos y Normas de Reclutamiento y Selección de Personal, definida en dicho Manual someterse a las pruebas que disponga la Unidad especializada para tal efecto, la unidad especializada en esta materia debe de cumplir con los conocimientos, aptitudes y destrezas necesarias para tal fin, así como tener la oficialidad de ejercicio en este caso el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.

b)  Someterse a las pruebas que disponga la Unidad especializada para este efecto.

c)  No tener parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con ningún miembro de la Junta Directiva, o del Director (a) Ejecutiva de la institución, tal y como lo establece el artículo 127 del Código Municipal.

Artículos 36.—La selección de personal se hará por medio de pruebas de idoneidad y/o atestados para el caso de cargos que deban llenarse con profesionales, a las que únicamente se admitirán aspirantes que reúnan los requisitos para ser nombrados en el puesto que se trate. Para la elaboración y calificación de dichas pruebas, la unidad especializada en Recursos Humanos podrá requerir el asesoramiento técnico de la dependencia donde existan puestos vacantes, cuyos jefes o encargados están en la obligación de brindarlo.

Artículo 37.—Podrán realizarse permutas o traslados temporales o definitivos a clases comprendidas dentro de un mismo grupo ocupacional y entre clases de puestos de la misma categoría, siempre que medie un interés institucional, en coordinación con los jefes o encargados respectivos, y siempre y cuando no se afecte de manera directa el accionar normal de la dependencia y prive el interés público de la institución en el movimiento.

Artículo 38.—A los nombramientos, ascensos, permutas y traslados será aplicable el período de prueba en la forma que lo dispone el artículo 133 del Código Municipal.

Artículo 39.—Cuando resulte necesario realizar un concurso interno por oposición, la unidad especializada en Recursos Humanos publicará su apertura en el momento que lo considere conveniente y a solicitud de la Dirección Ejecutiva o el Concejo Directivo según corresponda.

Artículo 40.—La publicación del concurso interno deberá consignar los requisitos del puesto, características y salario, que imprimirá en caracteres legibles y se colocará en los sitios más visibles de todos los funcionarios que trabajan para la institución, donde se mantendrá por un plazo no inferior a quince días anteriores a la fecha del cierre del concurso.

Artículo 41.—En caso de inopia en el concurso interno, se sacará la plaza a concurso externo publicado en un periódico de circulación nacional, bajo las mismas condiciones del interno; se notificará a cada trabajador u oferente participante, las conclusiones de esta decisión con sus principales justificantes.

Artículo 42.—En todo caso, las plazas vacantes podrán ser llenadas atendiendo lo señalado en el artículo 128 del Código Municipal. Dichas plazas podrán ser ocupadas en forma interina por la persona designada para ello; mientras se realiza el concurso interno, hasta por el término de dos meses prorrogables de conformidad con el artículo 130 del Código Municipal.

CAPÍTULO IX

Del expediente personal y del prontuario

Artículo 43.—La Dirección ejecutiva y la Unidad especializada en Recursos Humanos será la responsable de la formación y custodia del expediente personal de cada uno de los funcionarios al servicio de la Institución, de mantenerlos al día en cuanto a los documentos que estos aporten y de preservar su confidencialidad.

Artículo 44.—El expediente personal deberá contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el historial de la relación de servicios y será responsabilidad del funcionario (a) el actualizar su expediente.

Artículo 45.—La Unidad especializada en Recursos Humanos, confeccionará un prontuario a efecto de llevar un registro expedito de todos aquellos datos y registros derivados de la relación de servicios en asuntos tales como: asistencia, evaluación del desempeño, aspectos disciplinarios, calidades del funcionario, entre otras.

Artículo 46.—Es deber de las unidades administrativas de las dependencias de la Institución, enviar copia al expediente personal de los funcionarios (as), de aquellas gestiones que dentro de su ámbito de competencia, pueden generar actos jurídico-administrativos.

Artículo 47.—La información contenida en el prontuario, así como en el expediente personal, es de carácter confidencial y sólo tendrán acceso a ella los funcionarios que lo requieran para labores propias del cargo, el servidor y su representante autorizado, y quien sea autorizado por la Dirección Ejecutiva para tal efecto, siempre y cuando se trate de labores estrictamente necesarias para efectos de trabajo o en respuesta a gestiones de actos provenientes de trámites legales o administrativos a solicitud de las autoridades competentes y conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Ley General para la Administración Pública.

CAPÍTULO X

De los funcionarios con discapacidad

Artículo 48.—La institución garantiza de conformidad con la Ley Nº 7600 de noviembre de 1996, la posibilidad de ingreso a las personas con discapacidad y el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.

Artículo 49.—Se considera un acto de discriminación cuando los mecanismos empleados para este proceso no sean adaptados a las condiciones del aspirante, cuando se exijan requisitos adicionales a los establecidos para todos los participantes o cuando no se emplee a un trabajador idóneo en razón de su discapacidad.

Artículo 50.—La Institución debe proporcionar las facilidades con el fin de que todos los trabajadores sin discriminación alguna, puedan capacitarse y superarse en el empleo.

Artículo 51.—La institución facilitará la participación de los funcionarios en programas de adiestramiento, cuando sufran discapacidad en razón del trabajo que realizarán.

CAPÍTULO XI

De la clasificación y valoración de puestos

Artículo 52.—El Manual de Puestos, contemplará el título, la naturaleza del trabajo, las responsabilidades y los requisitos de cada puesto existente en la Municipalidad y será la base para la selección de personal y la determinación de sus salarios de conformidad con lo establecido en los artículos 120, 121 y 122 del Código Municipal.

Artículo 53.—Las funciones que el Manual de Puestos enumera, no agotan las propias de cada puesto. No siendo taxativa dicha enumeración, se entenderá tan solo como representativa de las funciones propias de cada puesto. En consecuencia el servidor no podrá negarse a ejecutar otras que, aunque no contempladas en el Manual, resulten acordes con la naturaleza del cargo que ocupa, siempre y cuando estas sean de carácter ocasional y como tal las asigne su respectivo jefe o encargado.

Artículo 54.—Cuando el servidor estime que ha variado sustancial y permanentemente las tareas y responsabilidades del puesto que ocupa, podrá solicitar por escrito a su jefe inmediato que gestione ante la unidad o encargado de Recursos Humanos su reasignación. Si la jefatura respectiva no hubiera atendido su solicitud dentro de los quince días siguientes a su recibo, podrá dirigirla a la Dirección Ejecutiva.

Artículo 55.—Las jefaturas o encargados también podrán en las condiciones anteriores, solicitar en beneficio de sus subalternos la reasignación de cualquier puesto.

Recibida la solicitud, la Unidad de Recursos Humanos procederá al estudio respectivo en un plazo no mayor de sesenta días, sometiendo su resultado al conocimiento y resolución de la Dirección Ejecutiva. Lo resuelto por esta y la Unidad de Recursos Humanos le será comunicada al petente dentro de los cinco días posteriores a aquel en que se adopte la decisión.

Artículo 56.—Un puesto puede ser examinado y revisado las veces que resulte necesario.

Artículo 57.—Las reasignaciones entrarán en vigencia a partir de la aprobación del documento por el ente contralor siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.

Artículo 58.—El mismo procedimiento se aplicará para el caso de las recalificaciones.

Artículo 59.—La Institución debe mantener actualizado el Manual de Puestos y efectuar un estudio integral de los mismos cuando sea necesario, conforme y lo establece el artículo 120 del Código Municipal.

CAPÍTULO XII

De la evaluación y calificación del desempeño

Artículo 60.—Los servidores (as) de la Institución, tendrán de acuerdo al artículo 135 del Código Municipal, una evaluación y calificación de sus servicios. Para tales efectos, la Dirección Ejecutiva y la Unidad de Recursos Humanos confeccionarán los formularios y los modificará si fuera el caso, previo estudio de los mismos.

Artículo 61.—La evaluación o calificación anual de servicios, servirá como reconocimiento a los servidores (as) para estimular y lograr una mayor eficiencia así como un factor a considerar en el proceso de reclutamiento y la selección, la capacitación, los ascensos, el aumento de sueldo, la concesión de permisos y las reducciones forzosas de personal.

Artículo 62.—El desempeño de los servidores nombrados en propiedad, será evaluado y calificado como mínimo una vez al año, la calificación se expresará en términos de excelente, muy bueno, bueno y regular.

La evaluación y calificación de servicios se hará efectiva en la primera quincena del mes de junio de cada año y será responsabilidad de la Dirección Ejecutiva o la unidad de Recursos Humanos velar porque cada coordinador, jefe o encargado cumpla con esta disposición reglamentaria.

Artículo 63.—La evaluación y calificación de servicios, deberá darse a los servidores (as) nombrados (as) en propiedad que durante el año hayan trabajado continuamente.

Cuando el servidor (a) no haya completado un año de prestar servicios en el momento de la evaluación, se observará las siguientes reglas:

a)  El servidor (a) que durante el respectivo período de evaluación y calificación de servicios anual haya cumplido el período de prueba pero no haya completado un semestre de prestación de servicios, será calificado provisionalmente, pero deberá calificársele en forma definitiva durante la primera quincena del mes de enero siguiente, de no reformarse la calificación provisional en este período, será considerada definitiva.

b)  Si el servidor (a) ha estado menos de un año, pero más de seis meses a las órdenes de un mismo coordinador, a él le corresponderá evaluarlo.

c)  Si el servidor (a) ha estado a las órdenes de varios coordinadores durante el año pero con ninguno por más de seis meses, lo evaluará y calificará el último coordinador con quien trabajó tres meses o más.

Artículo 64.—Corresponde a cada encargado evaluar el desempeño de sus subalternos inmediatos, en caso de tenerlos con la Asesoría de la Unidad de Recursos Humanos y será notificada al servidor (a) dentro de los tres días hábiles siguientes de obtenido los resultados correspondientes.

Artículo 65.—Si el servidor estima que la calificación no es la que corresponde, podrá impugnarla por escrito, exponiendo los motivos en que fundamenta su inconformidad ante su jefe inmediato, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación, debiéndole ser también notificada la resolución de dicha impugnación en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

Artículo 66.—El jefe concederá una entrevista al servidor dentro de los dos días siguientes al recibo de la impugnación y deberá resolver dentro de los tres días hábiles siguientes a esa entrevista.

Artículo 67.—Si persistiere la inconformidad del servidor, este podrá apelar ante la Dirección Ejecutiva, de acuerdo al artículo 161 del Código Municipal, previa audiencia a todas las partes interesadas.

Artículo 68.—Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor (a) sea regular dos veces consecutivas el hecho se considerará falta grave y se actuará conforme a lo establecido este Reglamento.

CAPÍTULO XIII

De la Carrera Administrativa

Artículo 69.—Los funcionarios tendrán derecho a la Carrera Administrativa, la cual se regirá de acuerdo a lo que dispone el Reglamento de Carrera Administrativa.

La Carrera Administrativa se regirá por las normas establecidas en el Código Municipal en los artículos del 115 al 145.

Artículo 70.—Se establece la Carrera Administrativa Municipal como medio de desarrollo y promoción humanos. Se entenderá como un sistema integral, regulador del empleo y las relaciones laborales entre los servidores y la administración.

Artículo 71.—La institución se regirá conforme a los parámetros establecidos para la Carrera Administrativa. Los alcances y las finalidades se fundamentarán en la dignificación del servicio público y el mejor aprovechamiento del recurso humano, para cumplir con las atribuciones y competencias institucionales.

Artículo 72.—Los servidores interinos de la institución y el personal de confianza no están amparados por los derechos y beneficios de la Carrera Administrativa Municipal, aunque desempeñen puestos comprendidos en ella.

CAPÍTULO XIV

Del ingreso a la Carrera Administrativa Municipal

Artículo 73.—Para ingresar a la Carrera Administrativa Municipal en la Unión Nacional de Gobiernos Locales, se requiere:

a)  Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual de Puestos de acuerdo a la naturaleza del mismo.

b)  Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en este Reglamento.

c)  Ser escogidos de la nómina enviada por la Unidad de Recursos Humanos.

d)  Prestar juramento ante el Dirección Ejecutiva, como lo establece el artículo 194 de la Constitución Política de la República.

e)  Firmar una declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con esta institución.

f)   Llenar cualquier otro requisito que disponga en lo sucesivo este Reglamento u otras disposiciones legales.

CAPÍTULO XV

Del Manual de Clases de Puestos y de los Sueldos y Salarios

Artículo 74.—La Unión Nacional de Gobiernos Locales, tendrá un Manual de Clases de Puestos con base en el Manual General, éste se elaborará con base en los procesos y subprocesos y gestión, establecidos en el organigrama institucional vigente, utilizando la concepción de polifuncionabilidad, con el propósito de impulsar una modernización organizacional.

La institución no podrá crear plazas, sin que estas estén incluidas en el Manual de clases y los perfiles ocupacionales correspondientes.

Artículo 75.—Los sueldos y salarios de los servidores (as) se regirán de la siguiente forma:

a)  Ningún servidor (a) devengará un sueldo inferior al mínimo o correspondiente al desempeño del cargo que ocupa.

b)  Los sueldos y salarios de los servidores (as), serán determinados por una escala de sueldos la cual se fijará en sumas establecidas para cada categoría de puestos.

c)  Para determinar los sueldos y salarios, se tomarán en cuenta las condiciones presupuestarias de la institución, el costo de vida en las distintas regiones, los salarios que prevalezcan en el mercado para puestos iguales y cualesquiera otras disposiciones legales en materia salarial.

d)  Para determinar el salario del Director Ejecutivo (a) esta se aplicará el procedimiento establecido en el Código Municipal para el cálculo del salario del Alcalde Municipal, y el cual se establece en el artículo 20 citado en el Código Municipal.

e)  Los aumentos de salarios de los trabajadores de la institución y que estén incluidos dentro de la carrera administrativa municipal, se harán efectivos cada seis meses conforme a lo indicado en el artículo 100 del Código Municipal y se aplicará de forma automática el porcentaje del índice de precios al consumidor, dictados por el Banco Central de Costa Rica y la Dirección General de Estadísticas y Censos.

f)   Para determinar el monto y los aumentos establecidos para el pago de las dietas a los directores de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 30 del Código Municipal.

CAPÍTULO XVI

De los beneficios e incentivos

Artículo 76.—Los servidores (as) de la institución, gozarán de los incentivos y beneficios que ésta fije para el cumplimiento de los objetivos y que propicien por sus características internas, el desarrollo y la promoción del personal institucional y estarán regulados por la evaluación del desempeño.

CAPÍTULO XVII

De la capacitación y el desarrollo del personal

Artículo 77.—La Unión Nacional de Gobiernos Locales, mantendrá un programa de capacitación acorde con las necesidades de su personal y previa detección de las mismas, las cuales ejecutará por diversos medios de acuerdo con el artículo 146, inciso h) del Código Municipal, tales como asignación presupuestaria o instituciones nacionales e internacionales que las concedan sin costo adicional para tales efectos.

Artículo 78.—En la medida de sus posibilidades, se otorgarán becas para la obtención de grados académicos o especializaciones a aquellos funcionarios (as) que así lo deseen y que por sus méritos lo merezcan, asignando partidas presupuestarias de acuerdo con el inciso h) del artículo 146 del Código Municipal, la Dirección Ejecutiva procurará realizar las gestiones necesarias para la aplicación del mismo y conforme a sus alcances.

CAPÍTULO XVIII

De la terminación de la relación de servicio

Artículo 79.—Los funcionarios (as) regulares terminarán su relación de servicios, cuando se de uno de los siguientes supuestos:

a)  Renuncia debidamente aceptada.

b)  Despido sin responsabilidad patronal.

c)  Remoción con responsabilidad patronal, conforme a lo establecido para este efecto en el artículo 146 del Código Municipal.

d)  Fallecimiento.

e)  Invalidez total o permanente debidamente declarada.

f)   Acogimiento a un programa de movilidad laboral voluntaria.

Artículo 80.—En el caso de los funcionarios interinos, su relación de servicio termina:

a)  Cuando el titular de un puesto se reintegre al mismo, ya sea por vencimiento de la causa que existía para alejarse del cargo.

b)  Cuando incurra en una falta o causal de despido.

c)  Renuncia debidamente aceptada.

d)  Fallecimiento, invalidez total o permanente debidamente declarada.

e)  Cuando se cumpla el plazo para el cual fue contratado.

Artículo 81.—En el caso de funcionarios nominados a plazo fijo, u obra terminada, la relación de servicio termina:

a)  Por vencimiento del plazo en que fue nombrado o terminación de la obra para cuya realización fue contratado.

b)  Se sitúe en cualquiera de las causas enumeradas del artículo anterior.

CAPÍTULO XIX

De los derechos de los funcionarios de la

Unión Nacional de Gobiernos Locales

Artículo 82.—Además de los derechos establecidos en los Códigos de Trabajo y Municipal, Leyes y este Reglamento, los funcionarios tendrán derecho a:

a)  Recibir capacitación conforme a la naturaleza de su trabajo cuando el desarrollo científico y tecnológico lo requiera para su mejor desempeño y estímulo.

b)  No podrán ser despedidos de sus puestos a menos que incurran en las causales de despido que describe el Código de Trabajo, este Reglamento y conforme a los procedimientos señalados en el artículo 150 del Código Municipal.

c)  Reasignación y recalificación de los puestos conforme a las regulaciones establecidas en esta materia.

d)  Ingreso a la Carrera Administrativa.

e)  Recibir instrucciones claras, precisas y comprobables sobre sus labores, deberes y responsabilidades.

f)   Aportar y recibir retroalimentación acerca de sus ideas y de aquellos asuntos relacionados con sus labores.

g)  Contar con un local acondicionado y adecuado para ingerir sus alimentos y bebidas durante el tiempo estipulado, sin perjuicio del que en el mismo se puedan expender alimentos a precios módicos.

h)  Contar con los instrumentos, equipos y materiales mínimos necesarios para realizar sus trabajos; así como las condiciones físico-ambientales apropiadas, considerando los lugares donde deba permanecer la mayor parte del tiempo para hacer su trabajo, excepto cuando éste deba realizarse obligatoriamente a la intemperie o bajo condiciones adversas de clima y ambiente.

i)   Ser escuchado y atendido por las instancias establecidas para resolver situaciones encubiertas o manifiestas de hostigamiento y acoso sexual, en la forma prescrita por la Ley en esa materia y que se encuentre vigente en la Institución.

j)   Garantía al debido proceso y derecho de defensa en todo acto administrativo laboral de índole disciplinario.

k)  Contar con una remuneración decorosa, acorde con sus responsabilidades, tareas y exigencias, tanto académicas como legales.

l)   Disfrutar de vacaciones anuales, según el tiempo consecutivo servido y según lo establecido en el artículo 146 en su inciso e), del Código Municipal.

m)    Podrán disfrutar de licencia ocasional de excepción, con goce de salario o sin él, según las disposiciones del Código Municipal.

n)  Tendrá derecho a una evaluación anual como mínimo del desempeño de sus labores.

o)  Tendrá derecho a un sueldo adicional en el mes de diciembre, conforme a la Ley.

p)  Tendrá derecho a un salario escolar, el cual se pagará en el mes de enero de cada año, partir del año siguiente a la aprobación efectiva de este Reglamento y se procederá conforme a lo establecido en la ley para este efecto.

q)  Toda servidora embarazada o que adopte a un menor de edad, gozará de licencia, los deberes y las atribuciones prescritas en el artículo 95 del Código de Trabajo. Durante el plazo de la licencia, la Municipalidad le pagará el monto restante del subsidio que reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, hasta completar el ciento por ciento (100%) de su salario.

CAPÍTULO XX

De la Salud Ocupacional

Artículo 83.—Es deber de la Institución, procurar el bienestar físico, mental y social de los funcionarios (as), para lo cual deberá mostrar especial atención e interés en todo lo relacionado con la salud, por lo que garantizará:

a)  La elaboración y la implementación de un programa de salud ocupacional que cubra todas las dependencias de la institución, de conformidad con el artículo 288 de la Ley sobre riesgos de trabajo Nº 6727, del 24 de marzo de 1982 y sus reformas.

b)  A través de la unidad de Recursos Humanos, la institución brindará dentro de sus posibilidades materiales y profesionales reales, los servicios de salud requeridos a todos los funcionarios (as) de la institución.

Artículo 87.—La institución deberá notificar por medio de la Unidad de Recursos Humanos al Instituto Nacional de Seguros cualquier riesgo y accidente de trabajo que sufran sus servidores dentro de los ocho días hábiles siguientes al de su acaecimiento. Dicha notificación deberá ajustarse a las formalidades que establece el artículo 222 del Código de Trabajo.

Las jefaturas están obligadas a verificar y reportar a la Dirección Ejecutiva la ocurrencia de un accidente o riesgo laboral, el mismo día en que se presente la situación.

Artículo 88.—La institución tomará las medidas necesarias, tendientes a proteger eficazmente la vida, salud y la integridad física y moral de los funcionarios (as) manteniendo en adecuado estado lo relativo.

a)  Edificaciones, instalaciones, equipo y materiales para la protección personal.

b)  Suministros, uso y mantenimiento de equipos y materiales para la protección personal.

c)  Todos los funcionarios (as) deberán ser informados de los riesgos que para su salud conlleva su trabajo. Se deberá además informar de todo factor de riesgo conocido o sospechoso en el ambiente de trabajo que puede afectar su salud o la del resto de compañeros (as) de trabajo.

CAPÍTULO XXI

Del hostigamiento y acoso sexual

Artículo 89.—Para los efectos del presente Reglamento y de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476, del 3 de febrero de 1995, se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a)  Condiciones materiales de empleo.

b)  Desempeño y cumplimiento en la prestación del servicio.

c)  Estado personal del bienestar personal.

También se considera acoso sexual la conducta grave, que habiendo ocurrido solo una vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 90.—Serán tipificadas como manifestaciones del acoso sexual los siguientes comportamientos:

1.  Requerimiento de formas sexuales que indiquen:

a)  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba;

b)  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo de quien la reciba;

c)  Exigencia de una conducta de sujeción o rechazo sea, de forma implícita o explícita, como condición para el empleo.

2.  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3.  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas u ofensivas para quien las reciba.

Artículo 91.—La persona afectada planteará la denuncia escrita o verbal ante él (la) Directora Ejecutiva de la institución. En su ausencia, o por impedimento legal de esta persona, podrá hacerlo ante él (la) persona que ejerza la autoridad en su lugar.

De lo manifestado se levantará un acta que suscribirá, junto a la persona ofendida, quien recibe la denuncia. En el acta deberá indicarse:

a)  Nombre de la persona denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.

b)  Nombre de la persona denunciada y lugar de trabajo.

c)  Indicación de las manifestaciones de acoso sexual.

d)  Fecha aproximada a partir de la cual ha sido víctima del acoso sexual.

e)  Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.

Durante los dos días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, corresponderá a la dependencia que la recibió, informar mediante oficio, en sobre cerrado a la Unidad de Recursos Humanos, para el trámite respectivo.

Artículo 92.—En un plazo no mayor a cinco días naturales, después de interpuesta la denuncia, él (la) encargada respectiva, procederá a darle trámite efectivo a la misma.

Artículo 93.—El Director Ejecutivo (a) podrá ordenar, a solicitud de la persona interesada, su reubicación temporal en la institución.

Artículo 94.—El procedimiento interno administrativo deberá ser llevado a cabo resguardando confidencialidad absoluta de los hechos y sus participantes y los principios que siguen la actividad administrativa, garantizando ante todo, el debido proceso.

Artículo 95.—Cualquier infidencia de una persona encargada de trámite o de cualquier otro funcionario (a) vinculado (a) directa o indirectamente con el procedimiento, se considerará falta grave de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 96.—Conformado el trámite y levantada la información, este dará ocho días hábiles a la persona denunciante para que amplíe o aclare los términos de la denuncia y se pronuncie con respecto a los mismos.

Artículo 97.—El encargado (a) de trámite contará con tres días naturales para dictar el auto inicial del procedimiento, en el cual se dará el traslado de denuncia al funcionario (a) acusado (a), concediéndole un plazo de diez días hábiles para que comparezca y se refiera a todos y cada uno de los hechos que se imputan y ofrezca los elementos de prueba de descargo que estime necesario.

Si el denunciado (a) no ejerce su defensa, se continuará con el procedimiento hasta el informe final de parte del Órgano de procedimiento.

Artículo 98.—Transcurrido el plazo anterior y en los próximos ocho días naturales, el Órgano de procedimiento o el encargado del trámite, documentarán y abrirá el expediente que incluya toda la prueba testimonial y documental ofrecida por las partes.

Artículo 99.—Para la valoración de las pruebas, se tomará en consideración todos los elementos indicados aportados, dentro de los que se contemplarán todos aquellos a que se refieren a las alteraciones provocadas por los hechos que se denuncian, en el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como en su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.

El Órgano de procedimiento no podrá emitir valoración alguna sobre la vida personal del (la) denunciante.

Artículo 100.—En el plazo de quince días naturales después de la comparecencia y evaluación de la prueba, el Órgano de procedimiento el encargado del trámite rendirá resolución sobre las conclusiones del trámite administrativo e propondrá las sanciones disciplinarias en caso de que considere probada la falta.

Contra la resolución del Órgano del procedimiento cabrá recurso de revocatoria con apelación en subsidio, pudiendo presentar ambos recursos o solo uno de ellos, dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.

En segunda instancia, el Director Ejecutivo (a) conocerá de la disconformidad de cualquiera de las partes disponiendo de ocho días materiales para resolver en definitiva.

La resolución final que proceda deberá dictarse dentro de un plazo que en ningún caso podrá exceder de tres meses contados a partir de la interposición de la denuncia.

Agotados los procedimientos internos, se puede acudir a los tribunales laborales ordinarios, de conformidad con el artículo 18 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley Nº 7476.

Artículo 101.—Tanto la persona denunciante de hostigamiento sexual como los testigos de las partes, gozarán de las garantías y derechos previstos en la Ley Nº 7476 del 3 de febrero de 1995, en relación con su empleo y condiciones generales de trabajo.

Artículo 102.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 7476, las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán de conformidad con las reglas de la sana crítica racional. Considerando la gravedad de los hechos, se podrá sancionar de la siguiente forma: amonestación escrita, suspensión sin goce de salario y despido, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas constituyan también, hechos punibles según lo establecido en el Código Penal.

Artículo 103.—La persona que denuncia hostigamiento sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Código Penal, además de la sanción administrativa correspondiente aplicable.

CAPÍTULO XXII

Del trabajo de las mujeres y menores de edad

Artículo 104.—El trabajo de los menores de edad y de las mujeres, si los hubiese, se regirá además de lo dispuesto en este Reglamento por lo que al efecto establece el Código de Trabajo.

CAPÍTULO XXIII

De la jornada de trabajo

Artículo 105.—La jornada de trabajo para el personal se desarrollará en las instalaciones de la institución, ubicadas o no en el edificio principal o las oficinas designadas para los efectos o el lugar determinado para la realización de los programas de trabajo. Para el personal que debe laborar fuera de las instalaciones centrales, a causa de la naturaleza del servicio que presta, la jornada de servicio o labores se desarrollará en los sitios o lugares que la administración señale y de acuerdo a las necesidades del servicio que se preste.

El cambio de lugar donde se prestarán los servicios deberá ser puesto en conocimientos del personal afectado, con no menos de dos días de anticipación, salvo casos de fuerza mayor de imposibiliten tal disposición.

La jornada ordinaria de trabajo de los servidores, se desarrollará conforme lo establece el artículo 136 del Código de Trabajo y en el caso específico de los funcionarios de esta institución las jornada se dicta de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua, con 15 minutos para café por la mañana, 60 minutos para el almuerzo y 15 minutos para el café por la tarde, en el caso de los días sábados la jornada es optativa, y se establece por convenio de las partes.

No obstante la institución podrá establecer jornadas ordinarias inferiores a estas por razones de salud, ocupación u horarios de trabajo distintos a los señalados. En cuanto a la jornada y horario de trabajo de los conserjes, oficiales de seguridad interna, chóferes y cualquier otro puesto que lo justifique deberá ser regulado por la Dirección Ejecutiva a conveniencia de los interese institucionales, en conjunto con el encargado del programa o unidad administrativa en el caso de que existiera.

El desacato a lo anteriormente establecido, será causal de:

a)  Por primera vez, amonestación escrita.

b)  Por segunda vez, suspensión por ocho días.

c)  Por tercera vez, suspensión por quince días.

d)  Por cuarta vez, despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 106.—El tiempo laborado que exceda las jornadas ordinarias anteriormente señala, constituye tiempo extraordinario y debe ser remunerado atendiendo los siguientes aspectos y de acuerdo a las disposiciones enmarcadas en el Reglamento sobre uso y control de horas extraordinarias.

CAPÍTULO XXIV

Del descanso semanal, vacaciones y días feriados

Artículo 107.—Todo trabajador tiene derecho como mínimo a disfrutar de un día de descanso absoluto, después de cada seis días de trabajo continuo, según el artículo 152 del Código de Trabajo, con excepción de los funcionarios con una jornada diferente y establecida en artículo 105 de este Reglamento.

Artículo 108.—En caso de que el interés público lo demande, o se establezcan un rol especial de trabajo, se podrá trabajar los días de descanso semanal.

Artículo 109.—Todos los días del año son hábiles para el trabajo, salvo los feriados señalados en el artículo 147 del Código de Trabajo y aquellos que el Concejo Directivo declare de asueto. Sin embargo, podrá trabajarse en tales días, siempre y cuando ello sea posible a tenor de las excepciones contenidas en el artículo 151 del cuerpo legal supracitado.

Artículo 110.—La concesión de un asueto lo dispone el Concejo Directivo de conformidad con la Ley y el Director Ejecutivo (a) lo comunicará a los trabajadores. En ningún caso se considera dicho otorgamiento como un derecho adquirido.

Artículo 111.—Las vacaciones son incompensables, salvo lo indicado en la reforma de la Ley Nº 7989.

Artículo 112.—El disfrute del período vacacional se suspende si, durante el mismo, el servidor es incapacitado por la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros o el médico de empresa en caso de que existiera.

Artículo 113.—Los servidores (as) de la institución disfrutarán de vacaciones anuales remuneradas de acuerdo con las siguientes normas:

a)  Si hubieren trabajado de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.

b)  Si hubieren trabajado de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veinte días hábiles de vacaciones.

c)  Si hubieren trabajado durante diez años y cincuenta semanas o más gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.

El derecho a vacaciones se tiene cualquiera que sea la modalidad de la relación laboral del servidor (a) con la institución y aunque no preste servicios todos los días de la semana laboral, ni la totalidad de la jornada ordinaria, en los casos de reconocimiento de anualidades laboradas en otras instituciones del sector público, se aplicará el procedimiento de cálculo conforme a lo establecido en este articulado.

Artículo 114.—Para obtener derecho a la vacación anual, es necesario que el funcionario (a) haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo, si por cualquier causa no completara el plazo por terminación de su relación de servicio o ante vacaciones colectivas que deba dar a la institución únicamente para efectos de pago:

a)  Un día por cada mes de trabajo, en los casos en que se haya cumplido las cincuenta semanas de servicio, cuando su relación de trabajo no este incluido dentro de la Carrera Administrativa Municipal.

b)  Un punto veinticinco (1.25) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de quince días hábiles de vacaciones.

c)  Uno punto sesenta y seis (1.66) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de treinta días hábiles de vacaciones.

d)  Dos puntos veintinueve (2.50) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de treinta días hábiles de vacaciones.

Para la determinación de los días hábiles, se excluirán los días de descanso semanal y los establecidos por el artículo 147 del Código de Trabajo y los días de asueto que conceda el Poder Ejecutivo, siempre que el asueto comprenda a la dependencia y el funcionario (a) que se trate.

Artículo 115.—La Dirección Ejecutiva, señalará la época en que los funcionarios (as) disfrutarán sus vacaciones, tratando de que no se altere la buena marcha de las funciones encomendadas, ni que sufra menoscabo la efectividad del descanso, la fijación deberá hacerla dentro de las quince semanas siguientes al día en que se cumpla el derecho de disfrutar sus vacaciones.

Si transcurridas las quince semanas no se ha fijado la fecha correspondiente, el funcionario (a) podrá solicitarlas por escrito ante el (la) Directora Ejecutiva. En tal caso, se deberá conceder el disfrute de vacaciones a más tardar dentro del mes posterior a la solicitud.

Artículo 116.—Las vacaciones se deberán gozar sin interrupciones salvo; cuando así lo convengan las partes y siempre que se tratare de labores de índole especial, que o no permitan la ausencia prolongada del funcionario (a) y su presencia se considere necesaria para la buena marcha del servicio. Las boletas de vacaciones serán autorizadas por el Director Ejecutivo (a), quienes enviarán copia a la Unidad de Recursos Humanos para los registros correspondientes.

Artículo 117.—Del total que le corresponde, el servidor (a) deberá disfrutar al menos de quince días hábiles cada año, período que es incompensable.

Cuando el servidor (a) lo solicite, y la institución así lo acepte por razones de conveniencia institucional y exista disponibilidad presupuestaria, se podrá compensar económicamente el resto de las vacaciones a que tiene derecho el servidor (a) en forma total o parcial.

Artículo 118.—El pago de las vacaciones se hará con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el servidor (a) durante las cincuenta semanas anteriores a adquirir el derecho o durante el tiempo que le diera el derecho proporcional.

Artículo 119.—Cuando se presente en caso de emergencia o de urgencia en el trabajo y se considere que la solución del problema podría estar en el regreso inmediato del servidor (a) en vacaciones, podrá pedirse a éste (a) su regreso, sin que ello represente obligación para el servidor (a) o represalias en su contra. Si está anuente, se interrumpirá el disfrute por todo el tiempo que sea necesario y al término de la situación que la originó, continuará el servidor (a) el disfrute de su derecho, todo de común acuerdo entre las partes.

Artículo 120.—Cuando el servidor (a) desempeñe labores técnicas o profesionales que dificulten su reemplazo, podrá la institución acumularle las vacaciones por un período. Es obligación de todo (a) responsable institucional, el no permitir que se acumulen dos o más períodos de vacaciones.

Artículo 121.—A efecto de determinar las cincuenta semanas de servicios continuos para tener derechos a vacaciones, no se computará los períodos de suspensión de la relación de servicio, salvo las siguientes excepciones:

a)  Incapacidad por maternidad.

b)  Incapacidad por enfermedad y por riesgos del trabajo.

c)  Licencia por adopción de hijos (as) menores de tres años en los términos de la Ley de Protección Social de la Mujer.

d)  Permisos con goce de salario.

Artículo 122.—Con el visto bueno de su jefe inmediato, el servidor podrá solicitar a la Dirección Ejecutiva un adelanto de sus vacaciones que, en ningún caso, podrá superar el número de días que proporcionalmente corresponda a los meses laborados.

Artículo 123.—Se procederá conforme al artículo 156 del Código de Trabajo, en aquellos casos de terminación del contrato de trabajo, antes de cumplir el servidor (a) el período de cincuenta semanas.

CAPÍTULO XXV

De las licencias

Artículo 124.—El Director Ejecutivo (a), según lo establecido en los artículos 145 y el artículo 144, incisos a), b) y c) del Código Municipal, podrá otorgar permisos sin goce de salario hasta por seis meses prorrogables a aquellos funcionarios (as) que así lo soliciten por escrito al menos con ocho días de anticipación.

Artículo 125.—Otras actividades del servidor (a):

1.  El Director Ejecutivo (a), podrá otorgar licencias, para aquellos funcionarios (as) que reciban las invitaciones de gobiernos o de Organismos Internacionales, para viajes de representación en seminarios, congresos o actividades similares, hasta por quince días al servidor (a) que haya sido designado para representar al país tanto en el interior como en el exterior en actividades culturales, académicas o deportivas siempre y cuando se aporte la documentación respectiva que demuestre la certeza de la actividad.

El servidor (a) deberá presentar los documentos probatorios pertinentes, los cuales el coordinador (a) de la dependencia enviará junto con la boleta de concesión de la licencia a la Unidad de Recursos Humanos para su archivo en el expediente personal.

Artículo 126.—No obstante lo establecido en el artículo anterior, se podrá conceder licencias con apego a las siguientes disposiciones:

a)  En caso de que el servidor cuyo cónyuge, compañero (a) de vida, hijos entenados, padres, hermanos o abuelos hayan enfermado y necesiten su atención personal, hasta por un máximo de cinco días.

b)  Al servidor que se encuentre en alguna otra situación que a juicio de la Dirección Ejecutiva lo amerite.

c)  La Dirección Ejecutiva con base al artículo 144 del Código Municipal, otorgará permisos con goce de salario, al trabajador que se encuentre en los siguientes casos:

v En caso de fallecimiento de sus padres, hijos, entenados, hermanos, cónyuge, compañero (a) de vida, hasta por cinco días hábiles, a disfrutar en forma inmediata.

v En caso de nupcias, cinco días y será a partir del día siguiente hábil a aquel en que fue celebrado el acto o en su defecto, el día hábil siguiente al mismo y para su disfrute debe solicitarlo el trabajador acompañándola del documento a que se refiere el inciso siguiente.

v Para los efectos del inciso anterior, se debe entender como válida la certificación emitida por sacerdotes, notarios públicos, gobernadores, autoridades de policía, capitanes de naves y aeronaves, alcaldes y jueces, etc.

v Una copia del certificado de matrimonio, deberá ser entregada sin prórroga alguna a la Unidad de Recursos Humanos a más tardar al noveno día hábil de haber contraído nupcias.

v En caso de nacimiento de un niño vivo de la esposa o compañera del trabajador, tres días hábiles, que disfrutará en forma inmediata al nacimiento o a partir del momento en que la madre sea dada de alta por el nosocomio respectivo, debiéndose presentar el documento que compruebe el nacimiento el primer día hábil de haber regresado del disfrute de este beneficio.

v En cualquiera de los casos anteriores, debe aportar la prueba documental correspondiente.

Artículo 127.—Para cualquiera de los casos anteriormente señalados en el área de capacitación formal o no formal, se regirán por lo que al efecto dispone el Reglamento de Becas y Capacitación que deberá de existir en la Institución.

CAPÍTULO XXVI

De las incapacidades para trabajar

Artículo 128.—La institución reconocerá las ausencias al trabajo del servidor (a) motivadas por incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad, maternidad o riesgo profesional y se ajustará a las siguientes disposiciones:

a)  La incapacidad para trabajar por motivos de enfermedad será reconocida durante todo su período y pagará la diferencia que exista entre lo que cancelen las instituciones aseguradoras y el 100% de su salario.

b)  La incapacidad para trabajar por motivos de maternidad se pagará durante los cuatro meses que señala el artículo 95 del Código de Trabajo, reconociendo la diferencia que exista entre el total de su salario y lo que pague la Caja Costarricense de Seguro Social y la misma se entenderá para todos los efectos como permiso con goce de salario.

c)  Tratándose de incapacidad para trabajar por riesgo profesional, se tomará lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley sobre Riesgo del Trabajo, número 6727 del 4 de marzo de 1982 y sus reformas, garantizándose en todo caso el pago del 100% del salario.

d)  En todo lo que no se encuentre aquí expresamente regulado respecto a incapacidades, se considerarán disposiciones supletorias del presente Reglamento.

El Reglamento para la extensión de incapacidades a los Trabajadores (as) beneficiarios (as) del Régimen de Enfermedad y Maternidad y el Reglamento General de Riesgos del Trabajo y las interpretaciones que de los mismos expida la Caja Costarricense de Seguro Social.

En ningún caso de incapacidad para trabajar por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, el monto del subsidio que pague la respectiva institución aseguradora, sumado al que pague la institución, podrá exceder el 100% del monto del salario que percibe el servidor (a).

Artículo 129.—El servidor o cualquiera de sus familiares deberán dar aviso al Director Ejecutivo (a) o la persona que esté autorizada por esta de la incapacidad en un plazo improrrogable de tres días por cualquier medio idóneo, quedan a salvo aquellos casos en que por la gravedad o imposibilidad del funcionario (a) debidamente comprobada, no le sea posible cumplir con lo anterior en el plazo indicado, en cuyo caso deberá cumplir con lo indicado el primer día hábil en que reinicie sus actividades laborales.

Cada jefatura o encargado está en la obligación de entregar al funcionario o a quien presente la incapacidad, un comprobante de haberla recibido, constancia que contendrá necesariamente tanto la fecha de presentación como la hora, los días de incapacidad, firma y nombre del funcionario (a) que la recibe. El incumplimiento de lo expuesto en los artículos anteriores da lugar a responsabilidad disciplinaria.

Artículo 130.—En todo caso, lo que no se encuentre aquí expresamente regulado respecto a las incapacidades, se consideran disposiciones supletorias las contenidas en el Reglamento de Seguro de Enfermedad y Maternidad, Reglamento para la Extensión de Incapacidades a los Trabajadores Beneficiarios del Régimen de Enfermedad y Maternidad, Reglamento General de Riesgos de Trabajo y Enfermedad, las interpretaciones que de los mismos haga la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros.

CAPÍTULO XXVII

El salario, aguinaldo y cesantía

Artículo 131.—Las categorías de los puestos y la escala salarial correspondientes a los mismos en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La escala de salario será aprobada por el Concejo Directivo de acuerdo a lo establecido en los artículos 120, 121, 122 del Código Municipal.

Se establece el monto por pago de anualidades en un porcentaje del 3% sobre el salario base asignado a cada uno de los puestos fijos de la institución, así mismo se podrán reconocer los años de servicio prestados por los funcionarios en otras instituciones de carácter público, conforme a las certificaciones o constancias dictadas por las instituciones donde los mismos hayan laborados, el procedimiento que debe de aplicarse en este caso se determinará conforme al tiempo total servidor por el funcionario (a) en otras instituciones, contemplando años servidos y las fracciones de meses estipuladas en la constancia o certificación respectiva, el mismo será valido para todos los efectos.

Artículo 132.—Los funcionarios con grado académico de licenciado, podrán acogerse a cualquier plus salarial contemplado dentro de otros regímenes de la institución, en caso de que estos existan, y para tales efectos debe de existir los reglamentos específicos que determinen las condiciones de cada uno de estos, tales como Carrera Administrativa, Carrera Profesional, prohibición, dedicación exclusiva, disponibilidad entre otras y según las disposiciones legales vigentes en esa materia; sin embargo, es potestad de la administración el otorgar o no, ese beneficio, en el caso específico de la prohibición debe de entenderse, como un plus al puesto de trabajo por política institucional y optativo para el funcionario.

Artículo 132.—El salario será pagado por períodos mensuales, mediante tractos quincenales y su forma de pago se realizará empleando el sistema de tarjeta de débito en los cajeros automáticos del sistema bancario nacional, en referencia a los aumentos salariales, los mismos se regirán por lo establecido en el artículo 100 del Código Municipal y se aplicará en forma automática el porcentaje establecido por el Banco Central de Costa Rica y la Dirección General de Estadísticas y Censos denominado índice de precios al consumidor (IPC) para cada seis meses, por lo que este mismo plazo se las gestiones necesarias para el pago efectivo a todos (as) las funcionarias de la institución.

Artículo 133.—Para calcular el salario del Director Ejecutivo (a) ese aplicará el procedimiento establecido para el cálculo del salario del Alcalde determinado en el artículo 20 del Código Municipal, así mismo para el monto por concepto de dietas a directores, y sus respectivos aumentos se aplicará el procedimiento establecido para el pago de dietas a regidores y síndicos determinado en el artículo 30 del Código Municipal.

Artículo 134.—Según la legislación vigente, todos los funcionarios, cualquiera que sea la función que desempeñen, tendrán derecho a un sueldo adicional anual, equivalente a la doceava parte del total de los salarios ordinarios y extraordinarios percibidos durante el período respectivo. Dicho beneficio será entregado en los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año en que se trate, salvo terminación de la relación de servicio antes de vencerse el período respectivo, caso en el cual se pagará proporcionalmente con la liquidación final.

Artículo 135.—El pago del auxilio de cesantía se hará conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 85 del Código de Trabajo y reformados según Ley de Protección al Trabajador, así como los derechos adquiridos según corresponda.

CAPÍTULO XXVIII

De otras compensaciones económicas

Artículo 136.—La compensación económica por concepto de Prohibición del Ejercicio Particular de la Profesión, se regulará conforme con las disposiciones de la Ley Nº 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas y la normativa existente sobre la materia.

Artículo 137.—Los funcionarios (as) podrán acogerse al pago por concepto de prohibición, Dedicación Exclusiva y tendrán derecho al pago del la Carrera Profesional de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 138.—Solo se retribuirá el recargo de funciones cuando sea por períodos mayores de un mes y se pagará con fundamento en la diferencia existente entre el salario base del puesto que ocupa el funcionario (a) y el salario base del puesto con recargo, siempre y cuando se cumpla con los requisitos exigidos por el puesto.

Artículo 139.—Los funcionarios (as) que deban viajar en el ejercicio de sus funciones tendrán derecho a gastos de transporte y viáticos consistentes en pasajes, alimentación, y hospedaje, los cuales serán otorgados según los reglamentos respectivos.

Los viáticos no se considerarán salario para ningún efecto legal.

Artículo 140.—El pago de salario se hará y se depositará en la cuenta respectiva del funcionario (a) en alguno de los bancos del Estado.

CAPÍTULO XXIX

Disposiciones administrativas para el uso

y regulación de las horas extraordinarias

Artículo 141.—Mediante la elaboración del Plan Anual Operativo (P.A.O.) cada unidad o programa de la institución deberá proyectar cuidadosamente la cantidad de horas extraordinarias aproximadas que empleará en sus líneas de acción en el período presupuestario siguiente, las cuales serán incluidas dentro del próximo presupuesto, si lo amerita.

Artículo 142.—Para el empleo del recurso de horas extraordinarias, será necesaria y obligatoria la autorización previa del superior inmediato.

Las horas extraordinarias aprobadas sin la respectiva justificación, quedando totalmente prohibidas las que en razón de ineficiencia quieran ser empleadas como sustituto de tiempo y de labores no realizadas en la jornada ordinaria de trabajo.

Artículo 143.—Será entera responsabilidad de cada encargado, el buen uso y regulación del empleo de horas extraordinarias, por lo que deberá establecer un registro quincenal de las mismas anotando los siguientes datos: fecha, horas empleadas, funcionario que labora, justificante y firma del jefe de la Unidad o programa de gestión y saldo de las mismas. Este registro deberá ser remitido cada final de mes a la Unidad de Recursos Humanos a fin de ser evaluadas y revisadas.

No obstante a lo anterior, el uso de horas extraordinarias deberá ser reportado en la boleta respectiva a la Unidad de Recursos Humanos el día hábil posterior inmediato a aquel en que se hiciera uso de este recurso, dichas boletas deberán ser rubricadas por el jefe superior inmediato del funcionario (a) que hiciera uso de ellas. El control de entradas y salidas no será suficiente para el reconocimiento y pago de horas extraordinarias.

Artículo 144.—Cualquier mal uso o empleo de este recurso y que vayan en contra de la buena administración afectando los intereses institucionales contravendrá lo establecido en el artículo 147 del Código Municipal, inciso a) quedando tipificado como falta grave y conllevando las sanciones respectivas.

Artículo 145.—Se podrá aprobar jornada extraordinaria en los siguientes casos:

a)  Por la inasistencia en un funcionario en labores determinantes y que por esa razón requiera el recargo en otro funcionario, se podrá hacer uso de la contratación ocasional o del recurso de horas extraordinarias.

b)  Por motivo de incapacidades en donde por fuerza mayor deberá recargar en otro funcionario esas labores en función de la buena marcha y eficiencia institucional.

c)  Cualquier otro motivo de fuerza mayor, quedando a consideración de la Dirección Ejecutiva, la autorización expresa de las mismas.

CAPÍTULO XXX

De las obligaciones laborales

Artículo 146.—Conforme a lo dispuesto en los Códigos de Trabajo, Municipal, Leyes conexas y este Reglamento, son obligaciones de los trabajadores:

a)  Prestar los servicios personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con el respectivo contrato o relación laboral, dentro de la jornada de trabajo establecida.

b)  Ejecutar el trabajo con intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.

c)  Desempeñar sus funciones bajo la supervisión directa o delegada del patrono, a cuya autoridad estará sujeto en todo lo concerniente al trabajo y ejecutar las labores que se le encomienden, dentro de la jornada de trabajo, siempre y cuando estas sean compatibles con sus aptitudes, estado, formación y condición.

d)  Respetar estrictamente el orden jerárquico establecido y canalizar con riguroso apego a este principio, toda solicitud, reclamo o queja que estime pertinente presentar, salvo en caso de conflicto grave con su superior jerárquico, en cuya situación deberá acudir al superior inmediato de este.

e)  Obedecer las órdenes, instrucciones o circulares de sus superiores jerárquicos sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 107, numeral 2) 108, 109 y 110 de la Ley General de la Administración Pública.

f)   Conducirse en forma correcta, decorosa y disciplinada durante la jornada laboral, y aún fuera de esta mientras se encuentre dentro de la institución o en giras de trabajo, igualmente cuando esté fuera de la Institución y porte uniforme o emblemas que lo identifiquen con ésta.

g)  Vestir correctamente durante la jornada de trabajo, con sujeción a las normas que al efecto establecen en el Reglamento respectivo.

h)  Portar en un lugar visible de su vestimenta, dentro del lugar de trabajo o fuera de éste, cuando por el cumplimiento de las funciones propias de su cargo requiera identificarse, su carné de identificación.

i)   Atender con diligencia, espíritu de servicio, corrección y cortesía al público que acuda a las oficinas de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, así como a todos aquellos que en desempeño de su trabajo deba de atender fuera de la institución, guardar a éste la consideración y respeto debidos de modo que no se origine queja justificada por el mal servicio, maltrato o falta de atención.

j)   Guardar a los representantes institucionales y a los compañeros de trabajo, la consideración y el respeto debidos de modo que no se origine queja por maltrato o irrespeto, observando en todo momento buenas costumbres y disciplina.

k)  Conservar en buen estado los útiles, mobiliario, herramientas, equipos, maquinaria y vehículos que se le faciliten para la prestación de servicio, en el entendido de no ser responsable por su desgaste o deterioro normal, ni por daños debidos a caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio de la obligación en que está sobre dar aviso inmediato a su supervisor jerárquico respecto de cualquier avería o menoscabo que sufran dichos bienes.

l)   Debe aceptar y mantener actualizados los registros por equipos, herramientas, libros, etc.

m)    Restituir a la institución los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se le faciliten para el trabajo.

n)  Responder por todos los daños y perjuicios que le cause a la institución por culpa o dolo, aunque no se haya producido daño alguno a tercero, en los términos establecidos en el Título Sétimo del libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.

o)  Informar a su jefe inmediato de cualquier daño, imprudencia error, deficiencia, anomalía o falta que descubra en el cumplimiento de sus funciones o con ocasión de estas y/o a la persona autorizada, en los bienes o intereses de la institución, ya sea cometido por funcionarios o cualquier persona ajena a la Institución.

p)  Guardar absoluta discreción sobre los asuntos atinentes a su trabajo que, por su naturaleza o en virtud de instrucciones de sus superiores jerárquicos, lo requieran, o cuya divulgación pueda causar perjuicio a la Unión Nacional Gobiernos Locales o a sus funcionarios.

q)  Ayudar a sus compañeros en las labores que estén ejecutando cuando las circunstancias lo demanden o cuando se lo solicite su superior jerárquico.

r)   Efectuar personalmente su marca de control de asistencia a labores o cumplir con cualquier otro sistema establecido al efecto.

s)  Rendir dentro del plazo establecido los informes que le sean solicitados por su superior jerárquico.

t)   Declarar cuando fuere citado como testigo en un procedimiento disciplinario administrativo, evacuar y/o rendir los informes que en estos le sean solicitados por los superiores. Así mismo, en proceso judicial en el que se defiendan los derechos e intereses de la institución.

u)  Someterse a petición de la institución a reconocimiento médico tanto al iniciar su relación de servicio como en el curso de esta, a efecto de comprobar que no padece ninguna incapacidad permanente o enfermedad profesional, contagiosa o incurable, así como los exámenes clínicos que, por cualquier motivo, ordenen las autoridades en materia de salud pública o de seguridad social.

v)  Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes, en materia de salud ocupacional, denunciar toda situación susceptible de provocar riesgos laborales y dar inmediato aviso a su superior jerárquico de cualquier accidente de trabajo que sufriera el o alguno de sus compañeros.

w) Prestar el auxilio necesario en caso de siniestro o riesgo inminente, en que los bienes de la institución y/o la integridad de algún compañero de trabajo se encuentren en peligro, nada de lo cual dará derecho a remuneración adicional.

x)  Participar con la Comisiones y las Brigadas de Salud Ocupacional que se establezcan y prestar a estas el apoyo y la cooperación necesarios para que cumplan su cometido.

y)  Participar en reuniones, seminarios, cursos y cualesquiera otras actividades que la Administración lo convoque dentro de la jornada laboral o fuera de las mismas, tendientes a su capacitación o a obtener su colaboración en el desarrollo de tareas de interés institucional.

z)  Desarrollar las labores dentro de un ambiente de seriedad y armonía.

aa)   No sobrepasar los límites de los descansos entre jornadas destinadas a tomar refrigerios, alimentos y otros.

bb)   Liquidar los valores de la Caja Chica, en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de aquel en que reciba el dinero, aportando la factura debidamente timbrada que ampare el gasto realizado.

Artículo 147.—Quienes conduzcan vehículos de la institución tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Velar por la limpieza, custodia y conservación del vehículo que se le asigna durante el desempeño de sus funciones.

b)  Velar por que el vehículo se encuentre en buen estado de funcionamiento y posea las herramientas y accesorios necesarios.

c)  Rehusar la operación de un vehículo que se encuentre en condiciones de poner en peligro la integridad física del servidor y de terceros, previo diagnóstico del funcionario competente, comunicándolo a su jefe inmediato, por escrito de las razones que le asisten para negarse.

d)  Informar a la jefatura de todo accidente que le ocurra suministrando los nombres y apellidos de los ocupantes del vehículo y de las personas que resulten afectados con ocasión de aquel, así como los daños que sufra el vehículo, el lugar y las circunstancias en que se produjo el accidente. Este informe deberá rendirse a más tardar un día después de acaecido el hecho.

e)  Mantener su licencia al día.

f)   Utilizar los vehículos exclusivamente en las labores asignadas en la administración y/o los intereses de la institución de conformidad con las siguientes disposiciones:

a.   Anotar en la bitácora de salida, el destino específico al que se dirige y en ocasión del servicio que va a prestar.

b.  Ingresar los vehículos a los lugares de parqueo correspondientes, nunca retirarlos en días no hábiles, salvo autorización razonada ante la jefatura.

CAPÍTULO XXXI

De las obligaciones de los funcionarios (as) con

autoridad administrativa, técnica o de ambos tipos

Artículo 148.—Otras obligaciones de los funcionarios (As) que ocupen cargos con autoridad administrativa, técnica o de ambos tipos son:

a)  Diagnosticar periódicamente en forma objetiva y veraz, las características del desempeño de todos sus colaboradores, tanto en el aspecto técnico como administrativo y brindarles o gestionar la capacitación que requieran.

b)  Preparar informes y reportes al Director Ejecutivo (a) con la correspondiente periodicidad sobre la marcha de su respectiva unidad o proyecto; o en forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera pronta solución.

c)  Observar que se cumplan las normas de disciplina y asistencia de sus colaboradores (as).

d)  Planificar, orientar y guiar a sus colaboradores (as) para que las actividades y procesos asignados se desarrollen conforme a las normas de eficiencia y calidad fijadas.

e)  Dictar las disposiciones administrativas y disciplinarias necesarias en beneficio de la buena marcha del equipo de colaboradores (as).

f)   Planear y programar a los niveles que lo exijan, las condiciones del entorno, las acciones estratégicas y operativas pertinentes y formular los anteproyectos de presupuesto y el plan operativo anual, correspondientes.

g)  Velar porque los funcionarios (as) bajo su coordinación y supervisión cumplan con las obligaciones señaladas en este Reglamento y no incurran en las conductas prohibidas establecidas en esta normativa.

h)  Efectuar la calificación y evaluación del desempeño de los colaboradores (as) en forma objetiva, puntual y veraz y enviar en el plazo estipulado los documentos y reportes que al efecto se establezcan, para los correspondientes registros de la Unidad de Recursos Humanos.

i)   Atender las observaciones, ideas e inquietudes de sus colaboradores (as) y buscar la pronta solución a las gestiones que le formulen, siempre y cuando procedan dentro del ámbito de su actividad y conforme al ordenamiento establecido.

j)   Velar porque las relaciones interpersonales sean cordiales y se desarrollen dentro de los canales del respeto mutuo.

k)  Crear en sus colaboradores la capacidad de auto dirigirse y auto controlarse.

l)   Crear y mantener una cultura de trabajo, orientada a estimular en sus colaboradores (as) el trabajo en equipo, sustentando en un enfoque de procesos y productos y en una vocación de creatividad y anticipación a los cambios.

m)    Cumplir con todas las responsabilidades que se le confieren y con aquellas establecidas en el artículo 104 de la Ley General de la Administración Pública.

n)  Velar porque sus colaboradores (as) disfruten de sus vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de estas.

o)  Brindar especial atención al servidor (as) en los aspectos propios del desempeño de éstos, durante el período de prueba.

p)  Cumplir sus funciones sin sujeción a los límites de la jornada establecida por este Reglamento, cuando fuere necesario, sin que ello genere remuneración.

q)  Elevar a decisión del Director Ejecutivo (a) en el término improrrogable de tres días a partir del que tuvo conocimiento, las faltas graves en que incurrieran los servidores (as).

r)   Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo.

CAPÍTULO XXXII

De la asistencia

Artículo 149.—La asistencia y puntualidad al trabajo, será registrada personalmente por cada funcionario al inicio y finalización de la jornada, mediante el sistema de control idóneo para tal fin.

Artículo 150.—Salvo los casos previstos en este Reglamento, la omisión de marca a cualquiera de las horas de entrada o salida, hará presumir la inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, siempre y cuando el trabajador no la justifique a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a su acaecimiento ante su jefe inmediato, quien lo hará de conocimiento de la Dirección Ejecutiva, con su respectivo criterio.

Artículo 151.—El control y salida durante el tiempo destinado a la hora de almuerzo, queda bajo la responsabilidad de cada jefe inmediato, quien establecerá los mecanismos necesarios para ello, de manera que no se cierre el despacho y o se ocasione menoscabo en la prestación del servicio.

Artículo 152.—Sólo podrá dejar de marcar aquel trabajador que esté autorizado por la Dirección Ejecutiva para no hacerlo y lo establecido en la materia de derechos adquiridos.

Artículo 153.—Incurrirá en falta grave el servidor que por dolo o complacencia, marque una tarjeta ajena o que maliciosamente altere el sistema establecido para tal efecto, mutile o la haga desaparecer en aquellos casos en que aún se mantiene este sistema o el que este habilitado; como también el que dañe o altere los otros medios de control que pudiesen existir.

Artículo 154.—Se considera como ausencia, la inasistencia injustificada al trabajo durante la jornada laboral completa. La inasistencia injustificada durante una fracción de la jornada laboral se computará como la mitad de una ausencia. En ningún caso, se pagará el salario que corresponde, a las ausencias injustificadas.

Artículo 155.—El servidor debe notificar a su jefe inmediato, verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo, las causas que le impiden asistir al trabajo, dentro de la jornada laboral en que se inicie su ausencia, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 156.—No obstante lo anterior, las ausencias deberán justificarse por escrito, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de ocurrida según sea el caso. El jefe correspondiente; determinará si la ausencia es justificada o no. Las ausencias por enfermedad deberán justificarse por medio de certificado médico. Las certificaciones emitidas por médicos particulares justificarán únicamente la ausencia pero no dará derecho a su pago.

En aquellos casos en que la incapacidad sea emitida por médico particular, el funcionario está en la obligación de presentar la misma con el referendo u autorización extendida sobre esta por la clínica a la cual está adscrito, según controles de la Caja Costarricense de Seguro Social, y la normativa que para estos efectos estipula la institución respectiva.

Artículo 157.—Es responsabilidad de cada encargado, establecer los sistemas de control necesarios para verificar la permanencia de los trabajadores a su cargo durante la jornada laboral, la cual será fiscalizada por la Dirección Ejecutiva. Con excepción de los funcionarios que requieran estar continuamente entrando y saliendo de las instalaciones de la institución en virtud del cargo. Toda salida de índole personal será rebajado del salario correspondiente, quedando a salvo las tuteladas por Ley.

Artículo 158.—Las asistencias a la Caja, INS y/o médico de empresa cuando son en horas laborales y el tiempo utilizado para ese fin, se considerarán como licencia con goce de salario y deben ser marcadas en el reloj contralor usando la tarjeta o clave correspondiente o el sistema determinado para este fin, además deberá presentarse la constancia de asistencia expedida, por esas autoridades y a esos efectos.

CAPÍTULO XXXIII

De las llegadas tardías

Artículo 159.—Se considera como llegada tardía, el ingreso al trabajo después de la hora exacta señalada para el comienzo de labores en la correspondiente fracción de la jornada, otorgando un periodo de gracia de hasta diez minutos, en cuyo caso debe de ser de forma ocasional y nunca una actitud permanente, las cuales no podrán superar las tres en un mes calendario, en cuyo caso se tomarán las medidas correspondientes y se aplicará la normativa normal de control de llegadas tardías y sus respectivas sanciones.

Artículo 160.—La llegada tardía injustificada mayor de quince minutos, contados a partir de la hora de ingreso estipulada en el artículo anterior, se calificará como media ausencia para efectos de sanción y no pago de salario que a ella corresponda. En todo caso el funcionario habrá de registrar obligatoriamente el ingreso al centro de trabajo mediante el sistema correspondiente.

Artículo 161.—Toda llegada tardía debe ser justificada ante la jefatura inmediata, el mismo día de su ocurrencia, con exposición clara y precisa de las razones que le impidieron presentarse a la hora señalada para el ingreso de labores. Lo anterior debe ser tomado en cuenta para efectos de valorar la misma, aceptarla o rechazarla por la jefatura inmediata.

Las jefaturas están obligadas a recibir las solicitudes de justificación y remitirlas con su criterio razonado, en forma positiva o negativa, a la Dirección Ejecutiva, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la fecha de su recibo.

El incumplimiento de lo señalado en los dos párrafos anteriores acarrearía responsabilidad disciplinaria para el funcionario o jefe según sea el caso.

CAPÍTULO XXXIV

Omisión de marca

Artículo 162.—Se entenderá como omisión de marca, la ausencia de ésta en el respectivo registro, en la jornada laboral del día correspondiente.

Artículo 163.—Sólo se considerarán como válidas y justificadas las omisiones de marca que se originen en la imposibilidad real de registrar la marca con ocasión o falta de fluido eléctrico, desperfecto mecánico, por inasistencia justificada del trabajador a sus labores y/o por la atención en asuntos propios del cargo fuera del centro de trabajo, lo anterior conforme al sistema de control establecido en la institución para estos efectos.

CAPÍTULO XXXV

Del abandono del trabajo

Artículo 164.—Se considerará abandono del trabajo el hacer abandono dentro de la jornada de trabajo, de la labor objeto de contrato o de la relación laboral. Para efectos de calificar el abandono, no es necesario que salga del lugar donde presta sus servicios sino que bastará que de modo evidente abandone la labor que se le ha encomendado. Igualmente, constituye abandono de trabajo, el mantener conversaciones innecesarias con compañeros de trabajo y otras personas con perjuicio o con demora de las labores asignadas a este.

CAPÍTULO XXXVI

De las prohibiciones de los servidores (as)

de la Unión Nacional de Gobiernos Locales

Artículo 165.—Está prohibido a los servidores:

a)  Lo indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo.

b)  Actuar en el desempeño de sus cargos, con fines distintos de los encomendados en sus contratos de trabajo.

c)  Tener obligaciones laborales en otras entidades, públicas o privadas o adquirir compromisos con evidente superposición horaria a su contrato laboral con la institución, por lo anterior la institución velará por establecer un régimen de prohibición y/o dedicación exclusiva para los profesionales con la finalidad de no ocasionarle perjuicios, tanto al funcionario como a la institución.

d)  Utilizar o distraer los bienes y recursos de la institución en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del interés público, que media para los fines organizacionales.

e)  Durante los procesos electorales, ejercer actividad política partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral, en los casos que le sean aplicables.

f)   Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus empleados, conforme a lo establecido por la Ley de enriquecimiento ilícito y la corrupción, así como otras normas, reglamentos y leyes expresas en esta materia y aplicables a los funcionarios de esta institución.

g)  Penar a sus subordinados para tomar contra ellos alguna represalia de orden político electoral o violatoria de cualquier otro derecho concedido por las leyes.

h)  Usar el poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio a sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración.

i)   Emitir normas en su propio beneficio.

j)   Usar a título oficial, los distintivos, la papelería o el prestigio de la oficina para asuntos de carácter personal o privado.

k)  Usar los servicios del personal subalterno, así como los servicios que presta la institución a la que sirve, para beneficio propio, de familiares o amigos, salvo el derecho personal que pueda corresponderle.

l)   Participar en transacciones financieras utilizando información de la institución que no es pública.

m) Efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, que se encuentren o no directamente a su cargo, fuera de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad, de forma tal que su acción implique una discriminación o favor a tercero.

n)  Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas de existencia física o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración o que fueren proveedores o contratistas.

o)  Solicitar servicios o recursos especiales para la Institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.

p)  Hacer abandono o dejar de hacer las labores encomendadas sin causa justificada, o sin permiso expreso del responsable de la actividad donde se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros supuestos constituye abandono:

a.   Distraer tiempo de sus horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores correspondientes del cargo que desempeña.

b.  Atender en horas de trabajo, visitas y hacer llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a sus labores, a menos que estas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deberán ser lo más breves posibles.

c.   Visitar otras oficinas que no sean aquellas donde prestan sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros (as) de labores o con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que se está ejecutando.

d.  Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros (as) de trabajo o quebrantar la cordialidad y mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de la institución.

e.   Incumplir las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones establecidas por Ley.

f.   Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.

g.   Ingerir licor o presentarse en estado de embriaguez, drogadicción o cualquier otra condición análoga, en las oficinas centrales de la institución o en cualquier lugar en representación de la misma por objeto de su trabajo.

h.  Utilizar o ceder útiles, herramientas y equipo de cualquier tipo, suministrados por la institución, para objeto distinto de aquel al que están oficialmente destinados.

i.   Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, salvo que ellas sean requisito derivado del desempeño de su cargo.

j.   Recoger o solicitar, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros compañeros (as); o realizar colectas, rifas o ventas de objetos dentro de las oficinas, salvo las excepciones muy calificadas, autorizadas por la Dirección Ejecutiva.

k.  Amparase en la condición de funcionario (a) de esta institución para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las funciones que se le han encomendado.

l.   Ejercer actividades profesionales cuando las mismas riñan con el ejercicio de las funciones que se estén desempeñando, o violen la prohibición que imponga la Ley para el ejercicio liberal de la profesión, o violen los deberes del régimen de dedicación exclusiva o servir de mediadores para facilitar a terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o posición que ocupa.

m. Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar represalias contra compañeros (as), para obtener provecho personal en acciones relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales, económicos y de cualquier otra índole.

n.  Fumar en el centro de trabajo. Salvo en el lugar destinado para ello por Ley.

o.  Hacer propaganda religiosa o contraria a las instituciones democráticas.

p.  Extraer de la institución documentos, expedientes, equipo o en general cualquier bien de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, aunque sea para dar cumplimiento a labores de la misma, sin autorización expresa y previa de la Dirección Ejecutiva o quien este autorizado para tal fin.

q.  Tratar de resolver por medio de la violencia de hecho o de palabras las dificultades que surjan con jefes, servidores o usuarios.

r.   Consumir café, refrigerio o comidas fuera del horario previsto para ese propósito o en los lugares designados para ello.

s.   Incurrir en prácticas labores desleales.

t.   Nombrar a funcionarios (as) con parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, de conformidad con el artículo 127 del Código Municipal.

u.  Realizar actos de acoso laboral, entendiendo como tales aquellas acciones u omisiones tendientes a obstaculizar el normal desempeño de las labores a cualquier funcionario de la institución.

v.  Aquellas otras que se estipulen por medios administrados y jurídicos y las demás incluidas en la legislación existente al respeto y que no se hayan considerado en este artículo.

w. Utilizar teléfonos, radio-comunicadores y demás instrumentos de comunicación, para asuntos personales y/o ajenos a las funciones de sus cargos.

x.   Transportar en vehículos de la institución, personas ajenas a ésta, así como conducirlos sin contar con el permiso interno correspondiente.

y.  Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas que se adopten en materia de salud, seguridad ocupacional, evaluación del desempeño y en cualquier otra actividad que se desarrolle.

z.  Intervenir directamente en la obtención de contratos administrativos promovidos por la institución en los términos señalados por la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.

aa. Negarle el debido acatamiento y cumplimiento a las órdenes superiores cuando estas sean propias del objeto de su contrato laboral.

CAPÍTULO XXXVII

Del régimen disciplinario

Artículo 166.—La inobservancia de los deberes, obligaciones o la violencia de las prohibiciones por parte de los funcionarios (as) en el desempeño de sus funciones debidamente establecidas en este Reglamento, Códigos Municipal y de Trabajo, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiente el procedimiento aquí establecido.

La valoración de las mismas en que incurran los funcionarios (as), se fundamentarán para determinación de la sanción correspondiente en los principios de: derecho, causalidad, objetiva y psicológica y de proporcionalidad, las sanciones se clasifican en:

Ø Amonestación verbal, dejando constancia por escrito.

Ø Amonestación escrita.

Ø Suspensión sin goce de salario hasta por quince días hábiles.

Ø Despido sin responsabilidad patronal.

Las sanciones disciplinarias serán aplicadas atendiendo no estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino atendiendo a la gravedad de la falta.

CAPÍTULO XXXVIII

Instrucción de las faltas

Artículo 167.—Denomínese instrucción de la falta, al procedimiento administrativo laboral que se siga para analizar y valorar las faltas disciplinarias en que incurran los servidores (as).

La instrucción se orientará a definir y establecer las sanciones disciplinarias que correspondan en cada caso, atendiendo para ello los principios de: causalidad, actualidad y proporcionalidad de la falta.

Artículo 168.—Dentro del procedimiento establecido, se respetará al funcionario los derechos que le asisten en virtud del ordenamiento jurídico vigente, el cual es el fundamento del mismo.

En toda instrucción se aplicará la lógica, ciencia, experiencia y sana crítica, para la verificación y calificación de los hechos.

Artículo 169.—En resguardo de los derechos del servidor, el procedimiento disciplinario deberá efectuarse con celeridad y eficiencia. Procurará la Administración por todos los medios, precisar los hechos en su configuración real, que le permita emitir una resolución ajustada a derecho. El servidor que por culpa, dolo o negligencia ocasionare el retardo injustificado del procedimiento, incurrirá en responsabilidad y será acreedor de la falta respectiva.

Artículo 170.—Solo causará nulidad de lo actuado, la omisión de formalidades cuya correcta realización hubiere impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes o cuya omisión causare indefensión al servidor o a la Institución. La nulidad de un acto hará nulos todos los actos consecutivos que de él dependan, debiendo consecuentemente retraerse el procedimiento a la situación inmediata anterior al acto o diligencia viciada. En este caso los correspondientes plazos y términos se entenderán interrumpidos.

Artículo 171.—El procedimiento o instrucción disciplinaria atenderá los siguientes pasos:

a)  Las jefaturas o encargados deberán reportar el caso a la Dirección Ejecutiva, las faltas en que incurran sus subalternos dentro de los tres días hábiles siguientes en que estas sean de su conocimiento.

b)  Toda denuncia deberá ser presentada por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos, indicación del o los servidores participantes, fechas, lugares y otros datos de interés. El denunciante deberá aportar y ofrecer las pruebas en que fundamenta su denuncia.

c)  La Dirección Ejecutiva o a quien esta designe para llevar a cabo el procedimiento de instrucción de la falta, hará una prevaloración de la misma, que fuese reportada para determinar su naturaleza, circunstancias y gravedad y establecer la necesidad o no de iniciar una investigación.

d)  Establecida la falta y definida la sanción correspondiente, de aplicarse a la misma amonestación, suspensión sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal, procederá a comunicarla al trabajador conforme el procedimiento establecido en los artículos 150 y 151 del Código Municipal.

Artículo 172.—La potestad sancionatoria Institucional prescribirá conforme a lo dispuesto en el artículo 603 del Código de Trabajo, este plazo se considera a partir del conocimiento real y demostrado de la falta por parte de la administración activa en donde se halla comprobado la veracidad de la falta cometida, entendiéndose que a partir de ese momento se tiene el conocimiento real del hecho, quedan a salvo las faltas contra la hacienda pública municipal conforme a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que prescribirán al término de cinco años.

Artículo 173.—En todo caso la acción disciplinaria prescribirá:

a)  Si dentro del mes siguiente a la fecha en que se tuvo conocimiento de los hechos, estos no se denuncian por escrito ante la Dirección Ejecutiva.

b)  Si la instrucción del procedimiento disciplinario se paraliza totalmente por un mes, por negligencia de o los encargado del proceso disciplinario, quien asumirán la responsabilidad del hecho y incurrirá en las sanciones que correspondan.

Artículo 174.—Todo acto desde el inicial que tienda a la prosecución de la investigación interrumpe la prescripción de la acción disciplinaria.

Artículo 175.—Los plazos para denunciar la comisión de la falta y, aquel dentro del cual la Dirección Ejecutiva, debe dictar la resolución final, son perentorios e improrrogables.

Artículo 176.—En el proceso de investigación que establece este Capítulo la Dirección Ejecutiva o quien esta designe, podrá solicitar de otras dependencias y/o a los trabajadores involucrados, aportar documentos y/o citarlos para que declaren o realicen cualquier acto necesario para el desenvolvimiento normal del procedimiento disciplinario o para su decisión final.

Artículo 177.—Toda citación que para los efectos del artículo anterior se curse, deberá hacerse por escrito mediando entre la fecha en que se entrega y la fecha que aquel en que comparece, un plazo lógico de convocatoria, de al menos 3 días hábiles.

Artículo 178.—Toda notificación que se haga a las partes involucradas, testigos u otros funcionarios cuya presencia sea necesaria para la investigación y aclaración de los hechos, se hará en forma personal, salvo si estos no pudiesen ser encontrados en su lugar de trabajo en cuyo caso se hará en su domicilio, en la misma forma o con persona mayor que se hallara si éste no se encontrare. Toda notificación que se haga contraviniendo este artículo será nula.

Artículo 179.—Las faltas injustificadas contra la asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo, serán sancionados de la siguiente forma:

a)  Por media ausencia: amonestación escrita.

b)  Por una ausencia o dos medias ausencias dentro del mismo mes calendario: suspensión por tres días.

c)  Por una y media ausencia, o tres medias ausencias dentro del mismo mes calendario: suspensión por cinco días.

d)  Por cuatro medias ausencias o dos ausencias alternas: suspensión por ocho días.

e)  Por cinco medias ausencias o más medias ausencias: suspensión por quince días.

f)   Por dos ausencias consecutivas o tres alternas, dentro del mismo mes calendario, despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 180.—Las llegadas tardías injustificadas, computables al final de un mismo mes calendario, serán sancionadas de la siguiente manera:

Ø Hasta por cuatro: amonestación escrita.

Ø Por cinco: suspensión sin goce de salario por un día.

Ø Por seis: suspensión sin goce de salario por tres días.

Ø Por siete: suspensión sin goce de salario por ocho días.

Ø Por ocho y nueve: suspensión sin goce de salario por quince días.

Ø Por diez o más: despido sin responsabilidad patronal.

La aplicación y el respectivo trámite le corresponderán a la Dirección Ejecutiva o a quien esta designe.

Artículo 181.—El abandono de trabajo sin causa justificada o sin permiso del encargado, se sancionará de la siguiente manera:

Ø Amonestación escrita, cuando se trate de la primera vez.

Ø Suspensión de ocho días sin goce de salario, la segunda y despido sin responsabilidad patronal, la tercera vez.

Artículo 182.—La presentación al trabajo bajo los efectos del licor, drogas enervantes, o la ingesta de estos durante el transcurso de la jornada, además del rebajo correspondiente dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a)  Por primera vez, apercibimiento escrito, de conformidad con el artículo 72 del Código de Trabajo.

b)  Segunda vez, despido sin responsabilidad patronal, conforme al artículo 81 del Código de Trabajo.

Artículo 183.—Suspensión sin goce de salario por cinco días, cuando el funcionario por primera vez, no liquide dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba los vales de Caja Chica, que le sean entregados.

Suspensión sin goce de salario por diez días: cuando por segunda vez incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, y

Despido sin responsabilidad patronal cuando por tercera vez incurra en la misma falta.

Artículo 184.—Suspensión por ocho días cuando el jefe o encargado no presente dentro del plazo de cinco días el rol de vacaciones que señala este Reglamento.

Artículo 185.—Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor sea regular por dos veces consecutivas será causal de despido, sin responsabilidad patronal de conformidad con el artículo 141 del Código Municipal.

Artículo 186.—Las sanciones descritas en este capítulo, serán aplicadas por la Dirección Ejecutiva o quien esta designe para tal fin, conforme al procedimiento que establece el Artículo 150 del Código Municipal y cualquier otra norma expresa, referente a la materia.

Artículo 187.—Las faltas que no tienen una sanción específica, se conceptúan como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas no atendiendo estrictamente el orden señalado, sino en razón de su gravedad con:

Ø Amonestación escrita, que incluye el apercibimiento a que alude el artículo 64 del Código de Trabajo.

Ø Suspensión sin goce de salario por quince días.

Ø Despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 188.—Además en las causales tipificadas como faltas graves por el artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos de orden estatutario, laborales, podrá acordarse el despido sin responsabilidad patronal de un trabajador cuando:

a)  Se apodere, copie, destruya, inutilice, facilite, transfiera o retenga cualquier programa de computación y sus bases de datos, utilizados por la institución en asuntos propios del servicio debidamente comprobado.

b)  Dañe los componentes materiales o aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyen el funcionamiento de las gestiones institucionales, y/o sistemas informáticos diseñados para las operaciones de cualquiera de la organización con cualquier propósito.

c)  Facilite el uso de Código y clave de acceso asignados para ingresar en los sistemas informáticos de esta institución, para que otra persona lo use a cualquier título.

d)  Ocultare o destruyere información, libros contables, bienes, documentos, registros, sistemas y programas computarizados, soportes magnéticos y otros medios de trascendencia para la institución, siempre y cuando los mismos no estén deshabilitados para su uso.

e)  Divulgar en cualquier forma o por cualquier medio la cuantía u origen de los atributos o cualquier otro dato que figure en las declaraciones; o permitir que estas o sus copias, libros documentos que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistas por personas ajenas a las que la Administración haya encargado del manejo de esa información.

f)   Efectúe conscientemente un registro de asistencia que no sea el suyo, o solicite a otro que le registre su marca de asistencia.

g)  Viole la confidencialidad en el procedimiento por casos de hostigamiento o acoso sexual.

Artículo 189.—La amonestación verbal por primera vez, de la cual se dejará constancia por escrito será efectuada por el superior jerárquico del infractor, quien lo enviará al expediente respectivo.

Artículo 190.—Se amonesta por escrito al funcionario que por primera vez no atienda un citatorio, realice o remita la información que le sea solicitada para la resolución de un asunto disciplinario laboral y se le suspenderá por cinco días en caso de reincidencia.

Artículo 191.—Se procederá a suspenderse sin goce de salario hasta por quince días hábiles: al servidor, que amonestado por escrito, incurra de nuevo en una falta que merezca esa misma sanción dentro del plazo de reincidencia fijado en el artículo 208 del presente Reglamento.

Artículo 192.—Los plazos para la reincidencia serán en un término de tres meses; y sancionados con la sanción inmediata posterior a la anterior aplicada.

Artículo 193.—Sin perjuicio de cualquier otra prevista en otras leyes y reglamentos propios de la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal, las siguientes sanciones a un trabajador cuando incurra en los siguientes causales establecidos en:

a)  Ley Nº 8131 (Ley de Administración Financiera de la República), en los artículos del 110 al 116.

b)  Ley Nº 8220 (Ley de Protección al Ciudadano frente al exceso de Requisitos y Trámites Administrativos), en los artículos 199 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

c)  Ley Nº 7476 (Ley contra Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia), en los artículos 25 y siguientes.

d)  Ley Nº 7428 (Ley Orgánica de la Contraloría General de la República) en los artículos 67, 68, 69 y 70.

e)  Ley Nº 8292 (Ley General de Control Interno).

f)   Ley Nº 6227 (Ley General de la Administración Pública).

CAPÍTULO XXXVIII

Disposiciones finales

Artículo 194.—Las disposiciones del presente Reglamento no perjudica los derechos adquiridos por los trabajadores. Se presumirá del conocimiento de éstos y será de observancia obligatoria para todos los trabajadores municipales desde el día de su vigencia, inclusive para los que en el futuro ingresen a trabajar para ella.

Artículo 195.—La Unión Nacional de Gobiernos Locales se reserva el derecho de adicionar o modificar este Reglamento, siguiendo el mismo procedimiento utilizado para su aprobación.

Artículo 196.—La violación de este Reglamento implica la invalidez del acto respectivo.

Artículo 197.—El presente Reglamento deroga todos aquellos Reglamentos de Trabajo y normas internas de su mismo rango que se le opongan.

Artículo 198.—Para los efectos del artículo 67 del Código de Trabajo, este Reglamento se tendrá expuesto en forma permanente, por lo menos en un sitio visible del centro de trabajo, y se le entregará copia debidamente aprobada y publicada a cada funcionario para su conocimiento y alcances del mismo.

Artículo 199.—Rige a partir de la aprobación del acuerdo por parte del Concejo Directivo y su respectiva publicación en el diario oficial para el efecto.

Artículo 200.—Este Reglamento deberá ser revisado por lo menos una vez al año, de ser necesario y podrá modificarse, en forma parcial o total cuando el Concejo Directivo o la Dirección Ejecutiva, así lo consideren, conforme al procedimiento utilizado, según la legislación vigente.

Enero del 2006.—Guiselle Mora Peña.—1 vez.—(15074).

 

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REMATE Nº 01-2006

Venta de maquinaria de imprenta propiedad del INFOCOOP

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, avisa a todos los interesados del remate que celebrará a las 9:00 horas del 23 de marzo del 2006, en el auditorio de su edificio central (tercer piso), sita 400 metros al norte del Hospital Nacional de Niños (calle 20, avenidas 5 y 7), de la maquinaria de imprenta, libre de gravámenes detallada en el cartel respectivo. Los interesados podrán pasar a retirar el cartel correspondiente en la Tesorería del INFOCOOP, previo pago de ¢ 200.

San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 35164).—C-4420.—(15315).

 

REMATE Nº 02-2006

Venta de maquinaria de imprenta propiedad del INFOCOOP

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo avisa a todos los interesados del remate que celebrará a las 9:00 horas del 23 de marzo del 2006, en el auditorio de su edificio central (tercer piso), sita 400 metros al norte del Hospital Nacional de Niños (calle 20, avenidas 5 y 7), de la maquinaria de imprenta, libre de gravámenes detallada en el cartel respectivo. Los interesados podrán pasar a retirar el cartel correspondiente en la Tesorería del INFOCOOP, previo pago de ¢ 200.

San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 35164).—C-4420.—(15316).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

REMATES DE LOCALES COMERCIALES

EN EL MERCADO MUNICIPAL

La Municipalidad de Liberia mediante acuerdo N° 2, inciso N° 2, capítulo cuarto, tomado en la sesión ordinaria N° 45-2005, celebrada el 7 de noviembre del 2005, aprobado por unanimidad acordó. Sacar a remate los locales comerciales disponibles del Mercado Municipal, cada local tendrá una base equivalente a tres mensualidades, de alquiler, el remate se efectuará en el salón de sesiones del Palacio Municipal ubicado al costado este de la Comandancia de Plaza, a las 10:00 horas del día viernes 17 de marzo del 2006.

Para información de los interesados los locales a rematar son los siguientes:

                                                Servicios Públicos                   

Local                Área                       Previstos               Base de Remate

12                35.65             Agua y electricidad…        ¢396.278,25

Los interesados podrán examinar los locales de lunes a sábado de 6:00 a.m. a 12:00 p.m. con el señor Guillermo Fuentes Palacio, administrador y en su ausencia con el señor Gerardo Wells Bonilla.

Condiciones para participar en el remate

1)  Encontrarse al día en el pago de sus tributos Municipales, “Impuestos, Tasas, y Contribuciones Especiales” y otros, especiales a favor de la Municipalidad.

2)  La persona física o jurídica participantes en el remate, solo podrán ser adjudicatarias de un local.

3)  El interesado para perfeccionar la adjudicación, deberá entregar inmediatamente de habérselo adjudicado una garantía de cumplimiento que comprende el diez por ciento (10%) del local rematado y dispondrá de tres días hábiles para cancelar el resto del precio, caso contrario perderá la garantía a favor de la Administración y el derecho de adjudicación.

4)  Una vez firme la adjudicación deberá pasar al Departamento de Rentas y Cobranzas a firmar el correspondiente contrato antes de iniciar actividad en el local adjudicado. Deberá cancelar un mes de alquiler adelantado y el equivalente a un mes como garantía de cumplimento “Depósito de Garantía”.

5)  Cualquier otra información adicional para el proceso del remate, tipo de actividad para la cual está destinado, monto mensual del alquiler, si cuenta con prevista para agua potable y otros, se suministrará gratuitamente en las oficinas centrales de la Municipalidad de Liberia con el señor Álvaro Rodríguez Villegas en horas de oficina de lunes a viernes de las 8:00 a. m.  a  las 4:00 p.m., o llamando al teléfono número: 666-0169 con la extensión 112.

6)  Se aclara que de no adjudicarse este local en el día señalado, este se rematará ocho días después, y la fecha posible será el día 29 de marzo del 2006, de igual forma se aplica si no cumple con las condiciones señaladas en el punto tres aquí descrito, de igual forma la posible fecha será el día 3 de abril del 2006.

7)  En todo aquello no previsto en este remate, el procedimiento se regirá por lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y otras afines a esta materia.

Liberia, 17 de febrero del 2006.—Sonia Álvarez Rivas, Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—(15255).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A quien interese hago constar que el certificado a plazo del Banco de Costa Rica certificado Nº 615340331414 por un monto de $10.993,10 con fecha de emisión 14/07/2005, fecha de vencimiento 16/01/2006, plazo 182 días tasa de interés 2.4 certificado emitido a la orden de Villanueva Zúñiga Sidey del Carmen, cédula de identidad 6-344-441, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709, del Código de Comercio.

7 de febrero del 2006.—Sidey del Carmen Villanueva Zúñiga, Solicitante.—Nº 84736.—(12639).

 

A quien interese hago constar que el certificado a plazo del Banco de Costa Rica certificado Nº 615388842619 por un monto de un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos diez colones, con setenta céntimos, con fecha de emisión 26/07/2005, fecha de vencimiento 26/01/ 2006, plazo 180 días tasa de interés 14.25, certificado emitido a la orden de Villanueva Zúñiga Sidey del Carmen, cédula de identidad 6-344-441, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709, del Código de Comercio.

7 de febrero del 2006.—Sidey del Carmen Villanueva Zúñiga, Solicitante.—Nº 84737.—(12640).

 

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PUNTO COMERCIAL LOS ÁNGELES

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María de los Ángeles Coto Navarro, cédula Nº 9-040-208, ha solicitado la reposición del Certificado de Depósito a Plazo N° 205-304-2055751, por la suma de ¢ 2.243.216,71 (dos millones doscientos cuarenta y tres mil doscientos dieciséis con 71/100), más el cupón de interés por la suma de ¢ 152.258,33 (ciento cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y ocho con 33/100), con fecha de vencimiento 6 de febrero del 2006, los cuales se le extraviaron. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.

Cartago, 6 de febrero del 2006.—Sergio Rivera Solano, Coordinador.—(13142).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A la señora Yadira Castellón Castellón, se le comunica la resolución de las trece horas, del catorce de diciembre del 2005, en la que se ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Juan David Brenes Castellón, en el albergue privado de Tibás por un plazo de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas, a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-6230.—(12965).

 

Al señor Evelio Alexis Rocha , se le comunica la resolución dictada por esta Oficina, del dieciséis de diciembre del dos mil cinco, que recomienda la salida del país de la niña Kenya Rocha , con la autorización única de su progenitora, señora Luz Marina Te Sequeira. Plazo 3 días hábiles, para presentar recurso de apelación ante esta Oficina. Sita frente al Banco Nacional de Costa Rica de Desamparados, o ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución sita, de la Clínica Veterinaria Drs. Echandi 200 sur, con un horario de las 7:00 horas, a las 15:30 horas., debiendo señalar lugar para oír notificaciones.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-4160.—(12966).

 

Al señor Jorge Luis Zúñiga Ruiz, se le comunica la resolución dictada por esta Oficina, del dieciséis de diciembre del dos mil cinco, que recomienda la salida del país del joven José Pablo Zúñiga Loría, con la autorización única de su progenitora, señora Ruth María Loría Méndez. Plazo 3 días hábiles, para presentar Recurso de Apelación ante esta Oficina. Sita frente al Banco Nacional de Costa Rica de Desamparados, o ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución sita, de la Clínica Veterinaria Drs. Echandi 200 sur, con un horario de las 7:00 horas, a las 15:30 horas, debiendo señalar lugar para oír notificaciones.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 14646).—C-3815.—(12967).

 

Al señor Carlos Alberto Schult Ortega y a la señora Edibeth Astúa Castro, se les comunica la resolución, de las 9:00 horas, del 19 de diciembre del 2005, que ordenó el cuido provisional de Kembly Mª Schult Astúa bajo la responsabilidad de su hermana Ayleen Mora Astúa, con un plazo hasta por seis meses, debiendo pasar el expediente al Área Integral a fin de definir situación de la citada niña. Plazo: Para ofrecer Recurso de Apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva o ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 horas, a las 15:30 horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-3815.—(12968).

 

Comunica al señor Deyly José Bucardo M., la resolución de este despacho de las catorce horas con treinta minutos, del día tres de enero del año dos mil seis, que ordena depósito administrativo de la niña(o) Aryery David Bucardo Villanueva, en el hogar de la señora Elizabeth María Rojas Jiménez. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-3125.—(12969).

Comunica al señor José Antonio Toruño Reyes la resolución, de las dieciocho horas con treinta minutos, del día diecinueve de setiembre del año dos mil cinco, que ordena abrigo temporal de la adolescente Mariela Isamar Toruño Pichardo, en el albergue de Cedros y la resolución, de las once horas con treinta minutos, del día quince de diciembre del dos mil cinco, que ordena depósito administrativo de la joven Toruño Pichardo en el hogar de su abuela señora Bernarda Duron Meza. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local del Oeste, Santa Ana.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-4160.—(12970).

 

A Juan Carlos Porras Gómez y Eligio Lanza Rodríguez, se les comunica la resolución de esta Oficina Local, de las quince horas, del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, donde se revoca la medida de Protección de Abrigo Temporal de las nueve horas, del catorce de julio del dos mil cinco, por depósito administrativo en beneficio de los niños: Karla Vanessa Porras Morales y Michael Lanza Morales y se depositan, en el hogar de la señora: Aracelly Porras Cardero, tía paterna de la niña Karla Vanessa. Así mismo, se declara incompetencia en esta oficina para seguir conociendo del presente caso, por el cambio de domicilio de los niños, y se traslada el expediente a la Oficina de Siquirres para el seguimiento recomendado. Recurso: en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 741-00646-1995.—Oficina Local Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud Nº 24646).—C-4850.—(12962).                                                        2.v. 2.

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Julián Alfonso Espinoza la resolución de este despacho de las once horas con treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil cinco, que ordena depósito administrativo de la niña Katrin Vanessa Espinoza Ortega, en el hogar de la señora Luz Maritza Pérez Espinoza. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-3125.—(12971).

Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Pío Antonio Cruz Hernández, la resolución de este despacho de las catorce horas con treinta minutos del día tres de enero del dos mil seis, que ordena depósito administrativo de la niña Mileydi Yohana Cruz Villanueva, en el hogar de la señora Elizabeth María Rojas Jiménez. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-3125.—(12972).

Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Ricardo José Hernández la resolución de este despacho de las catorce horas con treinta minutos del día tres de enero del dos mil seis, que ordena depósito administrativo de la niña Yerling Pamela Hernández Villanueva, en el hogar de la señora Elizabeth María Rojas Jiménez. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-3125.—(12973).

A Heriberto Jiménez Conejo, se le comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 20 de diciembre del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección de sustitución de abrigo temporal de la joven María de los Ángeles Jiménez Sevilla en el Hogarcito Infantil de San Ramón, por ubicación en La Casita San José en Escazú. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Exp. 741-00276-92.—San Ramón, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24646).—C-3815.—(12974).

A Manuel Gutiérrez Silva, se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 21-12-2005 por medio de la cual se ordenó medidas de protección a favor de Carlos Henry y Raúl Enrique Gutiérrez García, donde se le ordenó a la madre y a los menores, mantenerlos y mantenerse incorporados en el sistema educativo, vigilar su regular asistencia y el cumplimiento de normas y límites, respetar a sus compañeros y superiores, referir a la familia al Área de Salud de Palmares y a la madre a MUSADEs. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº 244-00147-04.—San Ramón, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI San Ramón.—(Solicitud Nº 24646).—C-4505.—(12975).

Se le comunica a la señora Amparo Martínez Calderón, que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dictaron medidas de abrigo temporal en la Alternativa de Protección Renacer a favor de la joven Allabeth Pérez Martínez, mediante resolución de las diez horas quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil cinco. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24646).—C-4160.—(12976).

Se le comunica a la señora Marlene Altamirano Medina que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictaron medidas de abrigo temporal a favor de los niños Ana Lucía, Marlene y Luis Alonso, todos de apellidos Obando Altamirano en el Hogarcito Infantil de San Carlos, mediante resolución de las diez horas trece minutos del día nueve de noviembre del dos mil cinco. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24646).—C-4505.—(12977).

Oficina Local de Heredia Norte, a los señores Milene Álvarez Aguilar y Rodolfo Navarro Valverde, ambos con domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica resolución de las diez horas del diecinueve de diciembre dos mil cinco que dicta cuido provisional a favor de las personas menores de edad Blanca Milene Navarro Álvarez y Arnold Rodolfo Álvarez Aguilar en el hogar de su hermano Élmer Álvarez Aguilar. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00209-2005.—Noviembre del dos mil cinco.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-5195.—(12978).

Oficina Local de Heredia, a la señora Brenda Corea Olivas, calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil cinco, que otorgó al señor Walter Padilla Artavia, la guarda, crianza y educación provisional del niño Taylor Padilla Corea. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contado a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-4160.—(12979).

Oficina Local de Heredia, a la señora Esperanza Dávila Sosa, calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las quince horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil cinco, que ordenó la medida de cuido provisional de los niños Celin Dayana y Yeison Jesús, ambos Dávila Sosa, en el hogar de la señora Ana Julia Chacón Vargas. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contado a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos pero serán inadmisibles los interpuestos vencido el plazo señalado.—Oficina Local de Heredia, octubre del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-5195.—(12980).

Oficina Local de Heredia Norte, a la señora Mauren Barrientos Jiménez, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las ocho horas del veintiuno de noviembre de dos mil cinco, que modifica abrigo temporal dictado a las nueve horas del catorce de julio de dos mil cinco, otorgando cuido provisional al niño Keylor Barrientos Jiménez en el hogar de los señores Rocío Orozco Mora y Olivier López Garay. Asimismo, dicha resolución dicta incompetencia territorial para que sea la Oficina Local de Cañas, Guanacaste, la que continúe con el seguimiento correspondiente a la situación del niño Keylor, procediendo en la instancia judicial correspondiente. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia Norte, noviembre del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-6230.—(12981).

Oficina Local de Corredores, a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas quince minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve dictar resolución ordenando la declaratoria de adaptabilidad del niño Ángel Daniel Hurtado Bejarano, situación que es expósito. Por lo que se ordena la adaptabilidad. El niño Ángel Daniel no cuenta con figuras parentales, asimismo se procedió a realizar el respetivo trámite de inscripción ante el Registro Civil. Se notifica por medio de edicto a los interesados por motivos de que se desconocen familiares del niño, plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00125-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-4850.—(12982).

Oficina Local de Corredores, a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día siete de octubre del año dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve dictar medida de protección y abrigo temporal a favor del niño Ángel Daniel Hurtado Bejarano, situación de expósito, y se ordena ubicarlo en el Hogarcito Infantil de Corredores, del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de brindarle protección, cuidados y atención, hasta tanto se defina la situación psicosociolegal. El niño Ángel Daniel no cuenta con figuras parentales, así mismo se procedió a realizar el respetivo trámite de inscripción ante el Registro Civil. Se notifica por medio de edicto a los interesados por motivos de que se desconocen familiares del niño, plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Exp. Nº 642-00125-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 31 de octubre del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-5195.—(12983).

A Jeanette Gómez Morales, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas veinticinco minutos del día cuatro de noviembre del dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yamileth Gómez Morales y se ordena ubicarla en un recurso comunal formado por los señores Carlos Marín Mesén y Marjorie Sabarío Peraza, por un plazo de seis meses. Lo anterior por Incumplimiento de Deberes Parentales, por parte de la progenitora Jeannette Gómez Morales, la cual hizo abandono de su hija, dejándola internada en el hospital Nacional de Niños. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el Recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00098-2005.—Ciudad Neily, 4 de noviembre del 2005.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-5195.—(12984).

A Yeimy Lobo Camacho y Leonel Villanea Montes, se les comunica la resolución administrativa de las siete horas del día dieciocho de noviembre del dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y suspensión de guarda, crianza y educación a la señores Yeimy Lobo Camacho y Leonel Villanea Montes, sobre su hijo Juan Yener Villanea Lobo, y se ordena ceder la responsabilidad de guarda, crianza y educación a la señora Cleotilde Montes Campos. Lo anterior por motivos de que los progenitores no asumen la custodia de su hijo, ambos se desprendieron de la responsabilidad materna y paterna. La señora Clotilde Montes se ha encargado de cuido, asistencia y manutención de su nieto. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconoce el paradero de ambos. Plazo para interponer el Recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 6412-00105-2004.—Ciudad Neily, 18 de noviembre del  2005.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-5540.—(12985).

A Yesenia Quirós Agüero, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas veinte minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de los niños Nathaniel y Jesús Andrey ambos Quirós Agüero y se ubican al lado de la abuela materna la señora María del Carmen Quirós Agüero. Que la progenitora Yesenia Quirós incumple con sus deberes parentales, pues no asume la responsabilidad de sus hijos y la ha cedido en terceras personas. Es la señora María del Carmen la que se ha encargado del cuido, asistencia y manutención de ambos niños. Se notifica por medio de Edicto a la progenitora Quirós Agüero por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00030-2005.—Ciudad Neily, 21 de noviembre del 2005.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla. Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-5540.—(12986).

Se le comunica a la señora Katya Díaz González, que por resolución de la oficina local de Siquirres, de las 10:30 horas del 4 de julio de 2005, se dicta medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Nicol Natasha Díaz González y Yustin Mauricio Díaz González, en el hogar de su tía materna María Isabel González Badilla. Plazo 48 horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Nº 741-00029-04.—Oficina Local de Siquirres, 3 noviembre del 2005.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24646).—C-4160.—(12987).

Se le comunica a la señora: María del Socorro Herrera Alemán, de calidades y domicilio desconocidos, que por resolución de las 7:50 horas del 11 de noviembre del 2005, dictada por la Oficina Local de Siquirres, en donde se dicta medida de protección en sede administrativa de abrigo temporal de la niña: Emperatriz Herrera Alemán, en la Asociación Hogar Infantil Transitorio de Pococí y Guácimo. Plazo: 48 horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Nº 741-00048-04.—Oficina Local de Siquirres 22 noviembre del 2005.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Coordinadora.—(Solicitud Nº 24646).—C-4160.—(12988).

Se le comunica a la señora Yorleny Sandoval Mata, que por resolución de la oficina local de Siquirres, de las 8:00 del 5 de agosto del 2005, se declara la adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad: Katherine Sandoval Mata hija de Yorlenny del Carmen Sandoval Mata, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0298, folio 362, asiento 0724. Plazo: Tres días, siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de revocatoria y de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Nº 441-00003-2002.—20 octubre del  2005.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24646).—C-4160.—(12989).

A María Eugenia Calderón Rivera y Ricardo Sandí Baltodano, se les comunica la resolución de las 13:00 horas del día 30 de noviembre del 2005 que depositará provisional y administrativamente a su hija Ligia Stephanny Sandí Calderón en la señora Kattia Aurora Sandí Calderón. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Publíquese por tres, consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 112-1675-89.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-7370.—(12991).

Se le comunica a Juan Carlos Vega Mora, la resolución de las ocho horas del seis de diciembre de dos mil cinco, que ubica en depósito administrativo a Angie Patricia Vega Villalobos, al lado de Maribel Rodríguez Jirón. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente N° 531-00165-1993.—Oficina Local del Este, 14 de junio del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—Lic. Lidia Alfaro.—(Solicitud Nº 24648).—C-5195.—(12992).

Al señor Álvaro José Granja Morales se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil cinco, donde se deposita administrativamente a las personas menores de edad: Heisel Granja Uzaga y Jocelin Uzaga Báez en el hogar de la señora Leonor Báez Ruiz. Se advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local de Tibás, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso: apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24648).—C-6920.—(12993).

Se comunica a la señora Amparo Martínez Calderón que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó sustitución de la alternativa de protección que alberga a la joven Allabeth Pérez Martínez, mediante resolución de las once horas, cuarenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil cinco. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24648).—C-4160.—(13004).

Al señor Carlos Pazos Potoy, se le pone en conocimiento la resolución de las catorce horas, cuarenta minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cinco, de medidas de protección en sede administrativa de su hija Yamileth Pazos Potoy. Plazo para presentar oposición cuarenta y ocho horas después de la publicación del último edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 242-0026-2005.—Oficina local Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-3470.—(13005).

Se comunica a los señores Alba Cruz González y Rafael Centeno Bracamonte, que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó medidas de abrigo temporal a favor del niño Erasmo Centeno Cruz, mediante resolución de las trece horas del dos de diciembre del dos mil cinco. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24648).—C-4160.—(13006).

Se comunica a la señora Elsa Rivas Mendoza, que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó incompetencia territorial del expediente que se tramita a favor del niño Kevin Rivas Mendoza, mediante resolución de las once horas, tres minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24648).—C-4505.—(13007).

Se comunica a la señora Sara Estrella Corea que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó medidas de cuido provisional a favor de la niña Hazel Morales Estrella, mediante resolución de las nueve horas del diez de noviembre del dos mil cinco. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24648).—C-3815.—(13008).

A la señora Carmen Gauffreau Olivas, calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las quince horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil cinco, que ordenó la medida de cuido provisional del niño Isaac Bravo Gauffreau en el hogar de la señora Paulina Obando Tejada. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de tres días contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos pero serán inadmisibles los interpuestos vencido el plazo señalado. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, octubre del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-4850.—(13009).

A los señores Pedro Leonel Dávila Roque y Alba Luz Núñez Fletes, calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las catorce horas del día quince de diciembre año dos mil cinco, que ordenó el deposito administrativo del niño José Napoleón Dávila Núñez, en el centro Ciudad de Los Niños, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-4505.—(13010).

A los señores Rosalía Durango Usuga y Mario de Jesús Castrillón Aistizabal, de nacionalidad colombiana, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica resolución de las catorce horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, que dicta depósito administrativo a favor del adolescente Denis Castrillón Durango, en el hogar de su tía materna señora Leonilde Durango Usuga. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente Nº 431-00193-2005.—Oficina Local de Heredia Norte, noviembre del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-5195.—(13011).         

A la señora Fanny Aguilar Zamora, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica resolución de las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil cinco, que dicta depósito administrativo a favor de las personas menores de edad Juan Daniel y Allison, ambos Aguilar Zamora, en el hogar de su abuela materna señora María del Rosario Aguilar Zamora. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente Nº 431-00162-2003.—Oficina Local de Heredia Norte, noviembre del dos mil cinco.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-5195.—(13012).

A Deyanira Arias Cascante, quien es mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número seis-ciento veintidós-ciento ochenta y seis, y de domicilio desconocido, se le hace saber la resolución de las ocho horas del primero de noviembre del dos mil cinco, en la que se ordenó el depósito administrativo de los niños Yurguen y Yesenia, ambos Arias Cascante, en el hogar de los señores Inés Ruiz Ruiz, el primero, y José Ángel Pinzón Arias y Rosa M. Cortés Espinoza, la segunda. Recurso: apelación ante esta Oficina Local, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 731-01823-89.—Oficina Local de Santa Cruz, 1º de noviembre del 2005.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-4160.—(13013).    

A María Jesús Moreno Fuertes, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del diecinueve de agosto del dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional del niño Celso Aron Moreno Fuertes, por un plazo de seis meses más, esto como medida de protección y seguridad. Recurso de apelación: cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de este despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº 631-00054-05.—Oficina Local de Puntarenas, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24648).—C-3125.—(13014).                                                                                                                   

A Diana María Mayorga Vargas y Juan Ramón Suárez Naranjo, se les comunica la resolución de este despacho de las diez horas cuarenta minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional de los hermanos Alexánder Suárez Mayorga y Verónica Mayorga Vargas, por un plazo de seis meses más, esto como medida de protección y seguridad. Recurso de apelación: cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de este despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº 631-016-03.—Oficina Local de Puntarenas, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24648).—C-3470.—(13015).                 

A William Mayorga Vargas e Itza Dayana Díaz Rocha, se les comunica la resolución de este despacho de las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional del niño William Mayorga Díaz, por un plazo de seis meses más, esto como medida de protección y seguridad. Recurso de apelación: cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de este despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº 631-00064-05.—Oficina Local de Puntarenas, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24648).—C-3460.—(10316).                                                                    

A Sonia María Mesén Mena y Julio Mayorga Rivera, se les comunica la resolución de este despacho de las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional de la niña Fanny Mayorga Mesén, por un plazo de seis meses más, esto como medida de protección y seguridad. Recurso de apelación: cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de este despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº 111-00116-84.—Oficina Local de Puntarenas,  18 de noviembre del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24648).—C-3460.—(13017).                                                                    

Se comunica a la señora Eunice Delgado Arriola, la resolución administrativa de las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil cinco, que dictó la medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad: Dailn Calvo Delgado, quien es ingresa en el Albergue Institucional Heinz, por un plazo de seis meses con el seguimiento respectivo del Área de Atención Integral de la Oficina de Pérez Zeledón a cargo de la Bachiller en Psicología Rocío Solís. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de apelación ante la Oficina local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 141-00152-05.—Noviembre del 2005.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24648).—C-6460.—(12990).                                                       2.v. 1.

 

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

RES-D. E.-5-444.—Liquidación de la Cooperativa de Servicios Múltiples de La Gloria de Puriscal Responsabilidad Limitada, (COOPEGLORIA R. L.), a las trece horas del 6 de febrero del 2006.

Resultando:

Que la Cooperativa de Servicios Múltiples de La Gloria de Puriscal Responsabilidad Limitada, (COOPEGLORIA R. L.), fue inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución número 444 del 14 de diciembre de 1969.

Que mediante sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado de Trabajo de Puriscal, el 10 de marzo de 1993, se disuelve a la organización social antes citada.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su Personería Jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del 14 de diciembre del 2005.

II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo _-INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto,

Con base en las razones dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa de Servicios Múltiples de La Gloria de Puriscal Responsabilidad Limitada, (COOPEGLORIA R. L.), de conformidad con el informe presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proceda a su cancelación definitiva.

San José, 9 de febrero del 2006.—Patricia Jiménez Gómez, Directora.—(Solicitud Nº 35163).—C-47870.—(12720).

 

RES-D. E.-6-949.—Liquidación de la Cooperativa de Suministros y Materiales Plásticos Responsabilidad Limitada (COOPEPLAST R. L.) a las trece horas del 6 de febrero del 2006.

Resultando:

Que la Cooperativa de Suministros y Materiales Plásticos Responsabilidad Limitada (COOPEPLAST R. L.) fue inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución número 949 del 20 de abril de 1993.

Que mediante sentencia Nº 2270, del 29 de julio del 2004, emitida por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, se disuelve a la organización social antes citada.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su Personería Jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del 9 de diciembre del 2005.

II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto,

Con base en las razones dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa de Suministros y Materiales Plásticos Responsabilidad Limitada (COOPEPLAST R. L.) de conformidad con el informe presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proceda a su cancelación definitiva.

San José, 9 de febrero del 2006.—Patricia Jiménez Gómez, Directora.—(Solicitud Nº 35163).—C-47870.—(12721).

 

RES-D. E.-7-855.—Liquidación de la Cooperativa Autogestionaria de Transaposte de Servicio Público Europa Responsabilidad Limitada, (COOPEEUROPA R. L.) a las trece horas del 6 de febrero del 2006.

Resultando:

Que la Cooperativa Autogestionaria de Transaposte de Servicio Público Europa Responsabilidad Limitada, (COOPEEUROPA R. L.) fue inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución número 855 del 19 de abril de 1989.

Que mediante sentencia sin número, emitida por el Juzgado Tercero de Trabajo de San José, se declaró disuelta a la organización social antes citada.

Considerando

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, esta entrará en liquidación conservando su Personería Jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del 25 de noviembre del 2005.

II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto,

Con base en las razones dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa Autogestionaria de Transaposte de Servicio Público Europa Responsabilidad Limitada, (COOPEEUROPA R. L.) de conformidad con el informe presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proceda a su cancelación definitiva.

San José, 9 de febrero del 2006.—Patricia Jiménez Gómez, Directora.—(Solicitud Nº 35163).—C-47870.—(12722).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-5421-2006.—San José, a las ocho horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil seis.

Solicitud de ajuste extraordinario, del precio del combustible IFO-380 presentado por la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE). Expediente ET-15-2006.

Resultando:

I.—Que por oficio GAF-172-2006, recibido en la Autoridad Reguladora el 2 de febrero del 2006 (folio 02-03), la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE o Refinería), representada por el MBA. Jorge Isaac Vargas Araya, en su carácter de Gerente de Administración y Finanzas de esa empresa y con poder suficiente para ello, según certificación que consta en los archivos de la Autoridad Reguladora; solicitó una modificación del precio de venta máximo del IFO-380, dado que el precio FOB máximo de referencia resultó igual o superior a los $3/TM al promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal, condición que se cumplió el pasado 31 de enero de 2006.

II.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley Nº 7593, las fijaciones extraordinarias de precios y tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

III.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver la petición que aquí se resuelve, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, del 16 de agosto del 2001, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593.

IV.—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio N° 123-DEN-2006 del 13 de febrero del 2006, que corre agregado al expediente.

V.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 123-DEN-2006 del 13 de febrero del presente año que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1)  Se procedió a revisar la solicitud de RECOPE, y se determinó que los parámetros utilizados son los fijados en la resolución RRG-4770-2005 publicados en La Gaceta Nº 133 el 11 de julio del 2005, y los precios máximo y mínimo que presenta RECOPE en su solicitud fueron fijados en la resolución RRG-5272-2006 del 6 de enero 2006, publicada en La Gaceta N° 13 el 18 de enero del 2006, los cuales se muestran a continuación:

Cuadro N° 1

Parámetros y precios vigentes

En $/TM

                                                Precio FOB                 Precio FOB

                                            mínimo IFO-380        máximo IFO-380

CO IFO-380        (1)                   16,592                             16,592

I  IFO-380           (2)                     7,778                               7,778

SD IFO-380        (3)                      0,961                               0,961

CTCA IFO-380  (4)                      0,975                               0,975

SUBTOTAL                               26,306                             26,306

PFOB IFO-380   (5)                   69,722                             287,25

PIFO IFO-380    (6)                    96,028                           313,556

Donde:

CO= (1) Costos operativos reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último Estudio Ordinario de Precios para productos que se expenden a nivel nacional, es un parámetro de $/TM.

I= (2) Inversiones reconocidas por la ARESEP en el último estudio  ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.

SD= (3) Servicio de deuda reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último estudio ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.

CTCA= (4) Cargas Tributarias y Costos Ajenos reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último estudio ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.

PFOB max (5) Precio de venta máximo aprobado para el combustible marino IFO-380 en $/TM.

PFOB min (5) Precio de venta mínimo vigente para el combustible marino IFO-380 en $/TM.

PIFO max (6) Precio de venta  máximo para el combustible marino IFO-380 en $/TM.

PIFO min (6) Precio de venta mínimo para el combustible marino IFO-380 en $/TM.

2)  RECOPE realiza su solicitud basado en lo siguiente: El procedimiento de ajuste extraordinario indica que cuando el promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal sea igual o superior en $3,00/TM al precio FOB máximo vigente, se procederá a la modificación del precio de venta máximo para el combustible IFO-380. Dicho ajuste fue normado de la siguiente manera:

PFOB max 1= PFOB max 0+ (A-PFOB max 0)

Donde:

PFOB  max 1                =Precio FOB máximo propuesto

PFOB  max 0                =Precio FOB máximo vigente

PFBO  min 1                = Precio FOB mínimo propuesto

PFOB  min 0                = Precio FOB mínimo vigente

A                                  = Precio promedio simple de los últimos

                                     5 días de los mercados usados como

                                     referencia.

3)  Los precios promedio del IFO-380 reportados para el puerto de San Cristóbal, corresponden a las fechas del 25 al 31 de enero de 2006, de las cuales se obtiene un promedio simple de $317,60/TM, que comparado con los precio FOB promedio anterior a las fechas del 12 al 16 de diciembre de 2005 se produce un aumento de $30,35/TM, una variación relativa de -10,57%, lo cual se muestra seguidamente:

Cuadro 2

Comparativo precio promedio del IFO-380 en el Puerto San Cristóbal

en $/TM

12 de diciembre 2005                     281,50      25 de enero 2006      314,00

09 de noviembre 2005                    284,00      26 de enero 2006      313,00

10 de noviembre 2005                    284,00      27 de enero 2006      316,50

11 de noviembre 2005                    289,75      30 de enero 2006      320,50

12 de noviembre 2005                    297,00      31 de enero 2006      324,00

Promedio Simple                            287,25      Promedio Simple      317,60

Variación absoluta 31/01/2006                                                           30,35

Variación relativa 31/01/2006                                                         10,57%

Fuente: Precios publicados por Platts                                    Fuente: Precios publicados por Platts

Al aplicar la normativa se tiene que:

PFOB max1 = PFOB max 0 + (A-PFOB max 0)

PFOB max 1= $287,25+($317,60-$287,25)

PFOB max 1 =$287,25+$30,35

PFOB max 1 =$317,60

El precio FOB máximo definido se aplica para obtener el PIFO max IFO-380 de la siguiente forma:

PIFO max = PFOB max + CO+ Ii+SD+CTCA

PIFO max = $317,60+$16,592+$7,778+0,961+$0,975

PIFO max = $ 343,906

4)  Que de acuerdo con lo realizado en el estudio ordinario correspondiente al período 2005, efectuado por la Dirección de Servicios de Energía, se determinó que solo hay que modificar el precio máximo del combustible IFO-380, y mantener el precio mínimo del combustible IFO-380 de la siguiente manera:

Cuadro 3

Parámetros y precios propuestos

En $/TM

                                                             Precio FOB               Precio FOB

Parámetros                                       mínimo IFO-380       máximo IFO-380

CO       (1)                                                16,592                       16,592

I           (2)                                                  7,778                         7,778

SD       (3)                                                  0,961                         0,961

CTCA (4)                                                  0,975                         0,975

TOTAL                                                   26,306                       26,306

PIFO IFO-380 (6) vigente                       96,028                     313,556

Incremento absoluto                                    0,00                         30,35

PIFO-IFO-380                                         96,028                     343,906

Incremento (rebaja) porcentual                 0,00%                        9,67%

5)  La variación del precio máximo de venta del IFO-380 se muestra a continuación:

Cuadro 4

Variación en el precio máximo de venta del combustible IFO-380

                                                             Diferencia              Diferencia

Precio máximo $/TM                       absoluta $/TM            Relativa

Vigente                 Propuesto

313,556                  343,906                     30,35                        9,67%

El precio máximo determinado por la Dirección es de 343,906/TM igual a lo presentado por RECOPE una variación absoluta de $30,35/TM, un 9,67% superior.

6)  El precio mínimo de venta del combustible IFO-380 se mantuvo igual al fijado en la resolución RRG-5272-2005 en la suma de $96,0280/TM.

II.—Que de conformidad con los resultandos y el considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar en $343,906/TM el precio máximo del precio de venta del combustible IFO-380, y el mantener sin variación el precio venta mínimo del IFO-380 en $ 96,028/TM que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles, como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar en $343,906/TM el precio máximo de venta del combustible IFO-380, y mantener el precio de venta mínimo de este combustible en $ 96,028/TM que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° inciso c) de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias; la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de la presente resolución.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36506).—C-108175.—(14427).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

ACTUALIZACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS

Con base en el artículo 69 del Código Municipal, y el 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Municipalidad de San José, comunica a sus contribuyentes que la nueva tasa de interés que se aplica sobre los Saldos Morosos de Tributos y Tasas municipales, se estableció en un 23.61% anual. Dicha disposición entra en vigencia a partir de la presente publicación.

Acuerdo firme 26, artículo VII, de la sesión ordinaria 196, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 31 de enero del 2006.

San José, 6 de febrero del 2006.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3172).—C-4420.—(12764).

 

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REPOSICIÓN TÍTULO DE PATENTE LICORES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de Patentes de Licor Nacional Nº 22 del distrito quinto, inscrita a nombre de Quesada Fernández Emisael, cédula 3-143-566, dicha patente se encuentran ubicada en Bar La Amistad sito en Goicoechea, Ipís 200 sur 100 este del Colegio de Coronado. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso. Publíquese tres veces en periódico oficial La Gaceta.

Guadalupe, 13 de febrero del 2006.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(12698).

 

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

Villar Monge Manuel, mayor, soltero, artesano, costarricense, vecino de Salitrillos, Aserrí, San José, cédula de identidad Nº 1-336-809. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Esterillos Oeste, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1.840,61 m² de conformidad con el plano adjunto para darle el uso comercial de conformidad con el Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública, Municipalidad de Parrita; sur, zona pública inalienable; este, Municipalidad de Parrita; y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 27, 28 y 29 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 2 de febrero del 2006.—Lic. Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(13402).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA

Y COMPUTACIÓN

EL Colegio de Profesionales en Informática y Computación convoca a sus miembros a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el día viernes 17 de marzo del 2006 a las 5:30 de la tarde en el Salón de Eventos de la Universidad Internacional de las Américas, antiguo Salón Señorial, ubicado frente a la Iglesia Santa Teresita. De no haber quórum, la segunda convocatoria se realizará a las 6:30 p.m. en el mismo lugar.

La agenda para esta asamblea es la siguiente:

I.   Establecimiento del quórum.

II.  Cambio de estado de miembros suspendidos.

III.     Cierre de la actividad.

Lic. Fernando Zúñiga Torres, Presidente.—Lic. Marlon Esquivel Díaz, Secretario.—1 vez.—(14829).

 

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

Tribunal electoral

Asamblea general ordinaria

El Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, realizará en primera convocatoria el sábado 4 de marzo del 2006. En caso de no completar el quórum de ley se realizará en segunda convocatoria el sábado 11 de marzo del 2006. Ambas convocatorias a partir de las 8:00 a.m.

Agenda:

1)  Elección de Junta Directiva para el período 2006-2007.

2)  Aprobación del acta de la asamblea general ordinaria Nº 38: 2004-2005.

3)  Conocer y aprobar los informes de Presidencia, Secretaria, Tesorera y Fiscal de la Junta Directiva 2005-2006.

4)  Aprobación del presupuesto para el período 2006-2007.

El Tribunal Electoral convoca a los colegiados a participar en el proceso, confeccionando las propuestas del caso para los puestos de Junta Directiva. Estas proposiciones se recibirán en la sede del Colegio hasta el día 21 de febrero del 2006 a las 3:00 p.m.

San José, 16 de febrero del 2006.—Dr. Alberto Barrantes Boulanger Presidente del Colegio.—Dra. Sandra Boza Oreamuno, Presidenta Tribunal Electoral.—1 vez.—(14830).

 

INSTITUCIÓN CULTURAL GERMANO COSTARRICENSE

Por este medio se convoca a todos los miembros de la Asociación Institución Cultural Germano Costarricense, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo el día 20 de marzo del 2006, a las 19:00 horas en las instalaciones del Colegio Humboldt. De no existir quórum en esta primera convocatoria, se efectuará una segunda, una hora después y se procederá a efectuar la asamblea general con los miembros presentes.

El orden del día será el siguiente:

1)  Informes anuales del presidente, tesorero, directores, comité cultural y fiscal y su aprobación.

2)  Elección de junta directiva: presidente, secretario, primer vocal, cada uno por un período de dos años. Elección del fiscal, por un período de un año.

3)  Elección de los miembros de Junta Directiva, cuyos cargos hayan quedado vacantes en el proceso de elección, en seguimiento al artículo 17 de los estatutos.

4)  Asuntos varios.

San José, 14 de febrero del 2006.—Werner Töbe, Presidente.—1 vez.—Nº 86192.—(15024).

 

ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE DE VALUACIÓN

La Asociación Instituto Costarricense de Valuación, convoca a asamblea extraordinaria a realizarse en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos el lunes 27 de febrero del 2006 a las 5:00 p. m. en primera convocatoria, o 5: 30 p. m. en segunda convocatoria.

Agenda:

1-  Elección de vocal

Ing. Eduardo Páez Campos.—1 vez.—(15069).

 

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE INFORMACIÓN Y CULTURA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de Asociación Costarricense de Información y Cultura, a realizarse en primera convocatoria a las 17:00 horas y en segunda convocatoria a las 18:00 horas, en ambos casos del día jueves 16 de marzo próximo, en la cafetería del Hotel San José Palacio. La ordinaria conocerá los asuntos del artículo 21 de la Ley de Asociaciones y la extraordinaria conocerá las reformas a los artículos 17 y 39 de los Estatutos.—San José, 14 de febrero de 2006.—Alfredo Blanco Odio, Presidente.—1 vez.—Nº 86260.—(15194).

 

INVERSIONES M.Q.G. SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con lo resuelto a las 9:45 horas del 2 de noviembre del 2005, dentro del expediente N° 03-001156-164-CI del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, con sede en Goicoechea; se convoca a los socios de la empresa Inversiones M.Q.G. Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-95770, a la asamblea extraordinaria que se realizará en el edificio Trejos González, oficina 204 (ubicado en calle 7, avenida central y primera), el día 20 de marzo del 2006 al ser las 9:00 horas, para conocer el siguiente orden del día:

1)  Constatación del quórum.

2)  Informes o justificaciones de actuales directores.

3)  Reforma integral de los estatutos de la Sociedad conforme al mejor interés de los nuevos socios.

4)  Revocatoria y nombramiento de nuevos directores conforme con la reforma.

5)  Amortización de cuentas de socios con acciones.

6)  Emisión de nuevas acciones y carencia de valor de las anteriores.

7)  Autorización de traspaso de bienes en propiedad fiduciaria o cualquier otra que se disponga.

8)  Disolución de la sociedad.

9)  Condiciones de ejecución de estos acuerdos.

 10)  Varios.

Hazel Camacho Quesada.—1 vez.—Nº 86388.—(15195).

ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

La Junta Directiva Nacional, en cumplimiento de los artículos 10 y 11 de su Ley Constitutiva, convoca a la XXXIII asamblea nacional ordinaria “Sr. Arturo Gaviria Santacoloma”, a celebrarse el sábado 25 de marzo del 2006, en el auditorio “Miguel Blanco Quirós”, Edificio Central del Primer Circuito Judicial de San José, situado 200 metros este y 100 metros norte de la Sede Nacional de la Asociación. La primera convocatoria para la asamblea nacional ordinaria será a las 8:00 horas. En caso de no contar con el quórum de Ley, la segunda convocatoria será a las 8:30 horas. La acreditación de los asambleístas será a partir de las 7:30 horas del 25 de marzo del 2006, en el lugar antes citado. Con el siguiente orden del día: Aprobación de la agenda. Presentación de informes del presidente, del tesorero y del director general. Comentarios sobre informes. Lectura y discusión de mociones presentadas hasta el 20 de marzo del 2006. Elección de cargos en la junta directiva nacional: Primer (a) vicepresidente (a), segundo (a) vicepresidente (a), tesorero (a), secretario (a), y conformación de dos ternas: una para nombrar a la Jefa Guía Nacional y otra para nombrar al Jefe Scout Nacional. Discusión de mociones recibidas para el capítulo de puntos varios, presentadas hasta las 12:00 horas del 25 de marzo del 2006. Nota: para información comunicarse con el Centro Nacional de Servicios, teléfono: 222-9898, fax: 223-2770, y con las Oficinas Regionales.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Sonia Rodríguez Gómez, Secretaria.—1 vez.—(15326).

 

PARQUE RESIDENCIAL GUADALUPE

Convocamos a asamblea general extraordinaria de condóminos, del condominio Nº 2 del Parque Residencial Guadalupe, el día 10 de marzo del 2006, primera convocatoria 6:30 p. m.; segunda convocatoria 7:00 p.m. Asunto a tratar: cuota del condominio.—San José, 20 de febrero del 2006.—María Cristina Barth, Administradora.—1 vez.—(15336).

 

BRIDGESTONE FIRESTONE DE COSTA RICA S. A.

Por acuerdo firme de la Junta Directiva de la compañía, se convoca a los accionistas de Bridgestone Firestone de Costa Rica Sociedad Anónima, a una asamblea general ordinaria de accionistas que deberá celebrarse a las 8:30 horas del 14 de marzo del 2006, en las oficinas centrales de Bridgestone Firestone de Costa Rica S. A., en La Ribera de Belén, Heredia, para conocer el siguiente:

Orden del día

    Informe anual del Consejo Director: lectura del informe del Presidente de la Junta Directiva.

    Informe anual del Fiscal de la compañía.

    Discutir y aprobar –o improbar– el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presentarán los administradores.

    Aprobar –o improbar– las actuaciones de los miembros de la Junta Directiva y Fiscal de la compañía.

    Acordar –en su caso– la distribución de utilidades.

De no haber quórum para celebrar la asamblea general ordinaria de accionistas en primera convocatoria, esta deberá celebrarse en segunda convocatoria a la misma hora, en el mismo lugar, el día 17 de marzo del 2006, con el número de acciones que estuvieren representadas.

San José, 1º de febrero del 2006.—Humberto Gómez Rojo, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(15391).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Prudencia López García, cédula Nº 5-057-996, ha solicitado a MUCAP, la reposición del título valor Nº 369120, por un monto de ¢1.164.240,13, el cual fue emitido a su orden el día 26 de octubre del 2005. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Agencia Cartago Centro, 6 de febrero del 2006.—Lic. Lucrecia Mata Gómez.—(11994).

 

PLANTAS Y JARDINES SOCIEDAD ANÓNIMA

Plantas y Jardines Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-38661, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: mayor, diario, inventario y balances, acta de consejo de administración, acta de accionistas y actas de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Jennifer Aguilar, Notaria.—(12265).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

CELLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que la sociedad Celle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-106888, ha iniciado ante la Oficina de Legalización de Libros de la Dirección General de la Tributación Directa trámite de reposición por extravío de los Libros de Diario, Inventario y Balances y Mayor. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del término de ley acudan ante la Oficina indicada en resguardo de sus derechos.—San José, 9 de noviembre del 2005.—Víctor Manuel Mora Black, Presidente.—Nº 84723.—(12641).

 

INVERSIONES INTERNACIONALES JOLI SOCIEDAD ANÓNIMA

Liliana Sáenz Renauld, dueña de la totalidad de las acciones de Inversiones Internacionales Joli Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil doscientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de dos libros legales: el de Actas de Asamblea General de Socios y el de Actas de Junta Directiva de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Liliana Sáenz Renaul, única accionista.—Nº 84776.—(12642).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CORPORACIÓN FINANCIERA MIRAVALLES

Yo, Eliécer Piedra Solano, cédula de identidad Nº 1-0321-0223, dueño del certificado de inversión Nº 15-1-037686 por ¢140.000,00 y cupón Nº 1 por ¢12.600,00, ambos con vencimiento el 11 de enero del 2006, solicito reposición de los mismos por extravío.—San José, 13 de febrero del 2006.—Eliécer Piedra Solano.—(13401).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por escritura otorgada ante los notarios públicos, licenciados Grace María Sánchez Granados y Randy José Araya Vallejos, a las diecisiete horas del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, la sociedad denominada Empresas Naturales del Suroeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil novecientos tres, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo setecientos noventa y dos, folio doscientos seis, asiento trescientos cuatro, domiciliada en Heredia, costado este de las piscinas del Palacio del Deporte, calle doce, avenidas tres y cinco, le vendió al señor Pablo Mangiarotti, de un solo apellido en razón de su nacionalidad argentino, editor, pasaporte de su país número cero cero dos cuatro cinco siete siete uno, mayor, soltero, vecino de Rohrmoser, del hotel Color doscientos metros norte, veinticinco metros este, el establecimiento mercantil denominado Café, Restaurante Amadeus, sito en Heredia centro, calle doce, avenida cero y uno, costado este de las piscinas del Palacio del Deporte. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten en el término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos en la oficina del notario público licenciado Randy José Araya Vallejos, sita en San José, avenida diez, casa diecinueve cero seis, Corporación Jurídico Notarial, cien metros oeste de Casa Matute Gómez, casa esquinera, color terracota.—Heredia, 25 de noviembre del 2005.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—(13492).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Gigi S. A.  e  Inmobiliaria San Rocco S. A. mediante los cuales, la primera sociedad, se fusiona a la segunda sociedad, prevaleciendo ésta última.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—(14018).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Ante esta notaría, se constituyeron el día de hoy, las sociedades anónimas Magazar S. A., Layapok S. A., Xabiruka S. A., y Xochill S. A.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—Nº 85091.—(13266).

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las nueve horas y a las nueve horas con treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil seis, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinarias y extraordinarias de socios de las compañías Indo Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva, Paraíso Tamarindo del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 13 de febrero de 2006.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 85131.—(13282).

Ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Venegas, Pizarro Ugarte y Colegiados, Contadores Públicos Autorizados, donde se reforman cláusulas primera, segunda y se aceptan renuncias de gerentes. El nuevo nombre de la sociedad es Pizarro Ugarte y Asociados.—San José, 12 de febrero del 2006.—Lic. Virgilio Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 85134.—(13283).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de febrero del presente año, la empresa Inversiones Mil Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se revoca poder generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de febrero del año dos mil seis.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 85135.—(13284).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de febrero del presente año, la empresa Inversiones Tres Mil Noventa y Seis S H M Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se revoca nombramiento de agente residente y se hace nuevo nombramiento.—San José, diez de febrero del año dos mil seis.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 85136.—(13285).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil seis, se constituye Kwasney Investments Sociedad Anónima, presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital totalmente suscrito y pagado.—Heredia, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 85138.—(13286).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 10 de febrero del 2006, se constituyó la siguiente sociedad a la siguiente hora: Productos Moma S. A., 17:30; con el domicilio en San José, calle veintinueve, avenidas cinco y siete, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10,000 colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidenta y secretario: Norma Ruiz Gutiérrez y Fernando Robert Bonilla.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 85139.—(13287).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 10 de febrero del 2006, se constituyó la siguiente sociedad a la siguiente hora: Petstudio Felicia Penrod S. A., 19:00; con el domicilio en Tres Ríos, residencial Ayarco Este, casa 42 C, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10,000 colones, apoderadas generalísimas sin límite de suma presidenta y secretaria: María Felicia Penrod Padilla y Ester Penrod Padilla.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 85140.—(13288).

Por escritura otorgada en mi notaría a las once horas del diez de febrero del dos mil seis, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Puerto Plata Corporación Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, por medio del cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 85144.—(13289).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diecinueve horas del nueve de febrero del dos mil seis, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de la Sociedad Distribuidora P&M PAMA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil quinientos treinta y ocho, por medio de la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 85145.—(13290).

Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas del diez de febrero del dos mil seis, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Bejuqueñas, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil doscientos once, por medio de la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 85146.—(13291).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del nueve de febrero del dos mil seis, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Colecciones Maurach Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil ciento veintitrés, por medio de la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 85147.—(13292).

Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas del nueve de febrero del dos mil seis, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Colecciones Yaruma del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil doscientos veintiséis, por medio de la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 85148.—(13293).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del nueve de febrero del dos mil seis, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Colecciones El Gran Emperador Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos cincuenta y siete mil trescientos setenta y cuatro, por medio de la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 85149.—(13294).

Por escritura Nº 147 otorgada ante este notario a las 18:00 horas del 10 de enero del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sacarri del Río Jiménez S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma únicamente para Henry Carrillo Sánchez. Capital social de diez mil colones.—Guácimo, Limón.—Lic. Olger Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 85151.—(13295).

Que por escritura otorgada a las 12:00 horas del 15 de noviembre del 2005, se nombró secretario de Autos Mi Ju S. A.—San José, 13 de febrero del 2006.—Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 85152.—(13296).

Por escritura número cincuenta y dos de las diecisiete horas del día veintitrés de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Los Dragones del Fuego y Agua Sociedad Anónima. Su presidenta es Edilma Mesén Madrigal. Su capital social es la suma de diez mil colones.—Heredia, 13 de febrero del 2006.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 85153.—(13297).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 10 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Precisión Industrial, M.L.J. S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 85155.—(13298).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Merrimack Soft S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, 8 de febrero del 2006.—Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 85156.—(13299).

Que por escritura número ciento seis, de las ocho horas del veintiocho de enero del año dos mil seis, María Amalia Montalto Padilla y Roberto Jiménez Montalto constituyen Malijoro y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Domicilio: San José. Presidenta: María Amalia Montalto Padilla.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 85157.—(13300).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la Sociedad, Santa Lucía de la Colina Cuarenta y Dos Sociedad Anónima en San José, a las nueve horas del trece de febrero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13301).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la Sociedad, Santa Lucía de Jacó Cuarenta y Tres Sociedad Anónima en San José a las nueve horas y cinco minutos del trece de febrero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13336).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la Sociedad, Santa Lucía Sol y Mar Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima en San José a las nueve horas y cinco minutos del trece de febrero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13351).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la Sociedad, Escikaho Dorado Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima en San José a las nueve horas y quince minutos del trece de febrero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13355).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la Sociedad, Escikaho del Mar Cuarenta y Seis Sociedad Anónima en San José a las nueve horas y veinte minutos del trece de febrero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13376).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la Sociedad, Rosza del Bosque Cuarenta y Siete Sociedad Anónima en San José a las nueve horas y veinticinco minutos del trece de febrero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13388).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la Sociedad, Rosza y Mar Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima en San José a las nueve horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13392).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la Sociedad, Pensamiento del Mar Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima en San José a las nueve horas y treinta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13394).

Hoy ante mí se constituyó con su nombre de fantasía Catorce de Agosto Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorera: facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 19 de octubre del 2005.—Alice Michelle Mc Coy Garnier, Notaria.—1 vez.—(13399).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del once de febrero del dos mil seis, se constituyó ante esta notaría Albes Morado Sociedad Anónima. Alexander Bermúdez Esquivel, Presidente.—San José, 13 de febrero del 2006.—Maribel Cortés Sorto, Notaria.—1 vez.—(13400).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15,00 horas del día dieciséis de enero del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Servicios Administrativos Shutford Limitada. Gerente, Abigail Rose Leaver Stathan.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Sindy Marcelle Monteil Vidal, Notaria.—1 vez.—(13404).

Al ser las dieciocho horas del veinticuatro de enero del año dos mil seis, se constituye Patente de Licores Número Once de Mora Sociedad Anónima.—San José, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(13413).

Al ser las diecinueve horas del veinticuatro de enero del año dos mil seis, se constituye Phitola de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(13414).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las 12:00 horas del 3 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Transporte Movisa Setramo Sociedad Anónima, se paga capital social y se nombra junta directiva y apoderado generalísimo.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(13419).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del once de febrero de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Plaza Trio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumento de capital social. Es todo.—San José, once de febrero de dos mil seis.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(13421).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 16:00 horas del 13 de febrero del 2006, ante la notaría de la licenciada Celina María González Ávila, se modifica el pacto social de la sociedad Maniservi Sociedad Anónima y se nombra presidente y secretario.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(13422).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 15:00 horas del 12 de febrero del 2006, ante la notaría de la licenciada Celina María González Ávila, se modifica el pacto social de la sociedad Condo IX Cuarzo Andalucía Sociedad Anónima y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(13423).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:45 horas del 15 de diciembre del 2005,  se  constituyó  la  compañía Corporación Máxima S. T. de San José Sociedad Anónima. Junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(13426).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 15:00 horas del 5 de enero del 2006, de la sociedad Botuatsuaran S. A. Se reforman las cláusulas segunda y sexta.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(13429).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 11:00 horas del 13 de febrero del 2006, de la sociedad Bahía de Zafiros S. A. Se reforman las cláusulas segunda y décimo segunda.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(13430).

Mediante escritura número ciento cinco, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del catorce de febrero del dos mil seis, escritura visible al folio ciento veinticinco frente del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Tiga Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—(13431).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 10 de febrero del 2005, Masónica S. A., modifica totalmente la cláusula 4 del pacto social, en cuanto al capital social; modifica la cláusula sexta, en cuanto a la administración y nombra nuevo secretario de junta directiva.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—(13432).

Mediante escritura número noventa y uno, en la ciudad de San José al ser las 11:00 horas del 9 de febrero del dos mil seis, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bosques de Valdivieso Sociedad Anónima.—San José, trece de febrero del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(13433).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Dynamic Global Systems Corporation Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones, todo suscrito y pagado. Presidente y representante: Theodoros Tsianos, mayor de edad, de único apellido en razón de su nacionalidad, canadiense, casado una vez, administrador de negocios, vecino de Canadá, cuarenta y cuatro up John Road, Toronto, Notario, código de área M tres B dos W uno, con pasaporte de esa nacionalidad número LJ cinco siete nueve siete ocho nueve.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notario.—1 vez.—(13435).

Randall Méndez Ramírez, Juan Bautista Pérez Espinoza, Zimry Cordero Noriega, constituyen las sociedades GL Logistic Global S. A., Condominio Villarrobledo S. A. y Condominio Majestuosos Prados del Este S. A., escrituras otorgadas a las ocho horas del 7 de febrero del 2006, se constituye Corporación G Y M Guima S. A. otorgada a las 10:00 horas del 30 de junio del 2004.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Marvin E. Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(13436).

Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas, del trece de febrero del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda, sexta y quinta de los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima Orquídea LXV S. A. y se reorganiza la junta directiva.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(13438).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy Consorcio TCD Sociedad Anónima, modificó las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—(13442).

A las 9:00 horas del 6, a las 14:30, a las 15:00, y a las 16:00 horas del 7, fechas del mes y año en curso, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Sabianco S. A.; Revesol S. A., Versani del Este S. A., y Distribuidora Burguera Hermanos S. A., por las cuales se reforma el pacto social y se toman otros acuerdos.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(13443).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 8 de febrero en curso, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Guanacaste Medical Center Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima del estatuto referente a la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 10 de febrero del 2006.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(13444).

Por escritura número noventa y uno-dos, de las once horas del día ocho de febrero del dos mil seis, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo. La sociedad anónima denominada Inversora Chabra S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil trescientos veintiocho, reforman las siguientes cláusulas de la escritura de constitución: A-Segunda, del domicilio. B-Novena, fondo de reserva legal, sexta, de la administración. Se nombra junta directiva y agente residente.—Alajuela, al ser once horas, treinta minutos del día ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(13445).

Por escritura número noventa-dos, de las diez horas y cincuenta minutos del día ocho de febrero del dos mil seis, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo; la sociedad anónima denominada Farmacia del Este S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil doscientos veintisiete, reforman las siguientes cláusulas de la escritura de constitución: A-Segunda, del domicilio. B-Sexta, de la administración. Y se nombra junta directiva.—Alajuela, al ser las once horas del día ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(13446).

Al ser las diecisiete horas del veinticuatro de enero del año dos mil seis, se constituye Vista del Valle de Piedras Negras Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(13449).

Al ser las diecinueve horas del veintitrés de enero del año dos mil seis, se constituye Bienes Raíces de Mora Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(13450).

Mediante escritura pública otorgada en San José, ante el notario público Allan Makhlouf Maklouf, a las dieciséis horas del siete de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Benitreyes S. A. Es todo.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—(13482).

Mediante escritura pública otorgada en San José, ante el notario público Allan Makhlouf Maklouf, a las dieciséis horas con treinta minutos del siete de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Proyectores Rica S. A. Es todo.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—(13483).

Mediante escritura pública otorgada en San José, ante el notario público Allan Makhlouf Maklouf, a las quince horas del siete de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Evelyn Beauty Salon S. A. Es todo.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—(13484).

Mediante escritura pública otorgada en San José, ante el notario público Allan Makhlouf Maklouf, a las quince horas con treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Rica Enterprise S. A. Es todo.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—(13485).

Se constituyen según escritura número veintidós, del tomo ocho las sociedades denominadas: 1-Adrilesa S.C. Sociedad Anónima, 2-Alesilvi C.S. Sociedad Anónima, 3-Luisila Ciento Uno S.C. Sociedad Anónima, 4-Alviadri Ciento Dos S.C. Sociedad Anónima, 5-Adrianil S.C. Sociedad Anónima, 6-Luisasila S.C. Sociedad Anónima, 7-Adalesi S.C. Sociedad Anónima, 8-Luisadri S.C. Sociedad Anónima, 9-Alsilvia S.C. de La Guácima Sociedad Anónima y 10-Silvisa C.S de La Guácima Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y representadas por su presidente Luis Soto Salas. Escritura otorgada a las quince horas del día dos de enero del dos mil seis. Ante el notario Luis Gustavo Ocampo Rojas.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—(13488).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Inmobiliaria Quereta R Q C Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—(13499).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Impul P D V Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—(13500).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Administradora de Planillas Reque D C H Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar cláusula sétima del pacto social.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—(13501).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ferq Merchandising & Promotion Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar cláusula sétima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—(13502).

Por escritura número 206-1 de las 10:00 horas del 12 de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad Hacienda Peñas Grandes Sociedad Anónima, cuyo capital es la suma de ¢10.000,00. Representantes: presidente y secretario actuando conjunta o separadamente.—Cartago, 11:00 horas del 12 de febrero del 2006.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(13517).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Idesign Soluciones Completas Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula dos y  se nombre secretario.—San José, trece de febrero del dos mil seis.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—Nº 85170.—(13523).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 11 de febrero del 2006, Geraldine Christensen Bleak y Thomas Blake Sojo constituyen Industrias Alep Sociedad Anónima, plazo 50 años, domicilio Ciudad Cariari, Belén.—Lic. Guillermo Enrique Azuola Valls, Notario.—1 vez.—Nº 85215.—(13524).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento noventa y ocho, a las 8:00 horas del 2-01-2006, se constituyó la sociedad Comercial Car y Fer S. A., domicilio Moravia, San Blas, del Lagar cien metros al oeste, capital diez mil colones, presidenta: María Monge Muñoz.—San José, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 85219.—(13525).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica denominada Corporación Barandfood Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria pública Patricia Benavides Chaverri, al ser las ocho horas del día diez del mes de febrero del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 85220.—(13526).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de febrero del dos mil seis, se reforma la cláusula décimo segunda, de la sociedad Soluciones Motoras Sociedad Anónima. Es Todo.—San José, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 85221.—(13527).

En mi notaría a las 14:30 horas del 27 de enero de este año, José Rogelio Azurdia de León, Deidalia Arias Mata, Anissia Ureña Wachon y Luis Alberto Monge Arrieta, constituyeron Somos Grupo Guarumo S. A. con domicilio en Vázquez de Coronado.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Marlene Herrera Gallegos, Notaria.—1 vez.—Nº 85222.—(13528).

La suscrita notaria comunica que en esta notaría, se reformó la cláusula quinta y novena del pacto constitutivo de la sociedad Norxx Sociedad Anónima, a las doce horas del trece de febrero del dos mil seis, y se hizo nombramiento de la junta directiva en su totalidad mediante escritura número noventa y siete.—San José, trece de febrero del dos mil seis.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 85223.—(13529).

Ante mí se otorgó mediante escritura pública el día 6 de enero de 2006, se constituyó la sociedad denominada Pezuville Internacional del Este Sociedad Anónima, donde aparece como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límites de suma: Anáis Pérez Zúñiga.—Lic. Christian García Morales, Notario.—1 vez.—Nº 85224.—(13530).

Por escritura otorgada ante mi, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de asociados de Inversiones Reana del Este S. A., se modifican cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo. Se aumenta capital social y se crea Fondo de Reserva Legal.—Orotina, a las 10:00 horas del 11 de febrero del 2006.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 85225.—(13531).

Mediante escritura otorgada el día de hoy ante mi notaría pública, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Edgilaure S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil veintidós, mediante la cual se nombran secretario y tesorero de la junta directiva se reforma la cláusula sexta de la escritura constitutiva.—San José, catorce de febrero del 2006.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 85227.—(13532).

Ante mi Zarella Obando Retana, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones de Intercambio Carnican Sociedad Anónima en escritura pública número sesenta y ocho del tomo uno de mi protocolo, visible al folio sesenta frente. Otorgada al ser las quince horas diez minutos del día treinta y uno de enero del dos mil seis. Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas del día trece de febrero del dos mil seis.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 85228.—(13533).

Por escritura otorgada ante mí, el 23 de noviembre del 2005, se constituyó la sociedad Roman Trust Escrow S. A. Capital social de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 85230.—(13534).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos, del trece de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Almacén General de Depósito ILG Logistics Sociedad Anónima S. A. Presidente: Carlos Alberto Ceciliano Bermúdez.—San José, trece de febrero del dos mil seis.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 85231.—(13535).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas, de hoy, se constituyó la sociedad Corporación Tenedora de Valores CR Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital: suscrito y pagado: Un millón de colones.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 85232.—(13536).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con quince minutos, del día nueve de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Bonanza de Liberia Sociedad Anónima. Presidenta: Jetty María Campos Rodríguez. Capital social: cien mil colones.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 85233.—(13537).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con quince minutos, del día cinco de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Guislain Velarde Developers Sociedad Anónima. Presidente: Charles Paul Guislain. Capital social: veinte mil colones.—San José, 5 de enero del 2006.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 85234.—(13538).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, del día seis de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Playas de Guivel Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Velarde Silva. Capital social: cien mil colones.—San José, 6 de enero del 2006.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 85235.—(13539).

Mediante escritura número 94 del tomo quinto de mi protocolo, de las quince horas, del once de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Comercializadora Solid Gold S. A.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 85238.—(13540).

Mediante escritura número noventa del tomo quinto de mi protocolo de las nueve horas, del ocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Nanoshop Group Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado y nombramiento de junta directiva.—San José, ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 85239.—(13541).

Mediante escritura número noventa y uno del tomo quinto de mi protocolo, de las diez horas, del ocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Nextel Sociedad Anónima. Capital íntegramente pagado y suscrito y nombramiento de junta directiva.—San José, 8 de febrero del dos mil seis.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 85240.—(13542).

Ante esta notaría se protocoliza modificación de cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Desarrollo Turístico Dominical Sociedad Anónima, al ser las nueve horas quince minutos, del veintisiete de enero del dos mil seis.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 85241.—(13543).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Servicentro Bahía Ballena S. A., cédula jurídica Nº 3-101-192293, celebrada el día 3 de enero del año 2006, se reforman cláusulas sétima y sexta y se eligen nuevos miembros de la junta directiva. Es todo.—San Isidro, trece de febrero del año dos mil seis.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 85243.—(13544).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiséis, de las nueve horas, del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Marcat Corporation Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Domicilio: Playas del Coco, Guanacaste.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 85244.—(13545).

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas treinta minutos, del tres de febrero del dos mil seis, Ariel Miremberg Rubinstein y Fabiana Gedanke Miremberg, constituyeron la sociedad denominada Fari M.G. Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José. Presidente y secretario, representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 85248.—(13546).

Juan Antonio Maysonet Ortiz y Enoc Salas Velazquez constituyeron en esta notaría el día de hoy, la empresa denominada Sonfast Caribe Inc. Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 85250.—(13547).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Prefaconstrucciones K y C Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de enero del dos mil seis.—Lic. Zaida María Sequeira Avalos, Notaria.—1 vez.—Nº 85251.—(13548).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día ocho de febrero del dos mil seis,, se constituyó la sociedad Pure Life Tours Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 85264.—(13549).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día ocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Toma-Sofi Ro.Ra Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años, el presidente y el secretario tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 85265.—(13550).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 13 de febrero del 2006, se constituyó la empresa A y M Real Estate Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: gerente.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 85266.—(13551).

Por escritura otorgada a las once horas del veintiuno de diciembre del dos mil cinco, ante el notario Édgar Arroyo Cordero, los señores Jorge Casasola Jiménez y María Fernanda Berrocal Sotela constituyeron la sociedad denominada M & C Corporation Zeta Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Casasola Jiménez.—San José, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Édgar Arroyo Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 85267.—(13552).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Yoyis Management Company Ltda. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Aurora Oreamuno Fernández.—Siete de febrero del dos mil seis.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 85269.—(13553).

Ante María Gabriela Giral Arias, notaria, se constituyó: Mo Mar Océano Sociedad Anónima, capital: diez mil colones, objeto: servicio, comercio y servicios capacitaciones y consultorías, domicilio: Limón centro, edificio Stone, contiguo a Ferretería Chong, plazo: 99 años, presidente: Robinson Pérez Brais.—San José, a las ocho horas del tres de noviembre del dos mil cinco.—Lic. María Gabriela Giral Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 85273.—(13554).

Ante mi notaría,  a las 9:00 horas del 10 de febrero del 2006, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Coral Margarita S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 85274.—(13555).

Carlos Luis Rojas Morales, Franciny Rojas Mayorga, Karla María Rojas Mayorga, Ana Yensi Rojas Mayorga, constituyen la sociedad anónima denominada Inmobiliaria La Casa de Heredia ICH Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Carlos Luis Rojas Morales. Escritura otorgada en Heredia a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 85275.—(13556).

Por escritura otorgada ante mí, Ana Cecilia Masís Ortiz, a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad Inter Development S. P. Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Los Rosales, de la entrada principal a la urbanización una cuadra al norte, una cuadra al este y ciento veinticinco metros al sur, y que tiene como objeto la industria y el comercio en general y en especial el desarrollo y comercialización de bienes raíces. Presidente: Gabriel Salazar.—San José, nueve de febrero del dos mil seis.—Lic. Ana Cecilia Masís Ortiz, Notaria.—1 vez.—Nº 85276.—(13557).

Ante mí hoy, se constituyó la sociedad Desarrollos Vargas y Vargas Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 85280.—(13558).

Constitución de la compañía Distribuciones Dival Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las trece horas del once de enero del dos mil seis.—Lic. Laura Sofía Chavarría Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 85281.—(13559).

Constitución de la compañía Aloha Comunicación y Publicidad Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las trece horas del once de enero del dos mil seis.—Lic. Laura Sofía Chavarría Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 85282.—(13560).

En la notaría del notario público Mauricio Rodríguez Chacón, se presentaron los señores Pablo Arroyo Alfaro, Alicia Arroyo Rojas y Laura Arroyo Rojas, con el fin de constituir la sociedad anónima que se denominará Óptica Panorama Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Óptica Panorama S. A., con domicilio en Santo Domingo de Heredia, calles dos y cuatro, avenida diez, con un capital social de diez mil colones exactos. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas del diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Mauricio Rodríguez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 85284.—(13561).

Mary Elizabeth Diers (nombre) Kennedy (apellido) y Emily (nombre) Kennedy (apellido), constituyen Mantengan la Fe M L F Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Kattia Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 85285.—(13562).

Por escritura otorgada en mi notaría el día dos de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Agrofe Corporativo AC S. A.—Heredia, febrero del 2006.—Dr. Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 85290.—(13563).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas, del primero de febrero del dos mil seis, se constituyeron las sociedades El Madero Seco de Isita MAI Sociedad Anónima; La Laguna de Colores Cálidos de Islita LLC Sociedad Anónima; La Terraza Amarilla de Islita TAI Sociedad Anónima; Torre de Colores del Pacífico de Islita TCI Sociedad Anónima; El Cerro Azul del Pacífico de Islita Sociedad Anónima; Langosta del Pacífico de Islita LPI Sociedad Anónima; La Servidumbre Norte de Islita LSN Sociedad Anónima; La Flor Más Linda de Islita LFL Sociedad Anónima; Soñar del Océano de Islita VOI Sociedad Anónima; El Cedro Dulce de Islita CDI Sociedad Anónima. Representante: el presidente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, tres de enero del dos mil seis.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 85291.—(13564).

En la ciudad de Cartago, al ser las ocho horas, del dos de febrero del dos mil seis, Ronald Valverde Fuentes y María Eugenia Fuentes Ramírez, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones UCA Sociedad Anónima. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago, trece de febrero del 2006.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 85292.—(13565).

En la ciudad de Cartago, al ser las ocho horas treinta minutos, del dos de febrero del dos mil seis, Ronald Valverde Fuentes y María Eugenia Fuentes Ramírez, constituyen la sociedad anónima denominada Inmobiliaria UCA Sociedad Anónima. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago, trece de febrero del 2006.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 85293.—(13566).

En la ciudad de Cartago, al ser las dieciséis horas treinta minutos, del primero de febrero del dos mil seis, Ronald Valverde Fuentes y María Eugenia Fuentes Ramírez, constituyen la sociedad anónima denominada Bienes y Servicios UCA Sociedad Anónima. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago, trece de febrero del 2006.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 85294.—(13567).

En la ciudad de Cartago, al ser las dieciséis horas quince minutos, del primero de febrero del dos mil seis, Ronald Valverde Fuentes y María Eugenia Fuentes Ramírez, constituyen la sociedad anónima denominada Transportes U.C.A. de Cartago Sociedad Anónima. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago, trece de febrero del 2006.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 85295.—(13568).

En la ciudad de Cartago, al ser las dieciséis horas, del primero de febrero del dos mil seis, Ronald Valverde Fuentes y María Eugenia Fuentes Ramírez, constituyen la sociedad anónima denominada Asistencia Educativa UCA Sociedad Anónima. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago, trece de febrero del 2006.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 85296.—(13569).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas, del diez de febrero del año dos mil seis, se constituyó la Fundación Cristiana Oasis-Atenas. Domicilio: Costa Rica, Alajuela, Atenas, del Boyero trescientos este, cien norte, frente a la plaza de Los Ángeles. Plazo social: cien años. Patrimonio: cien mil colones, depositados en los miembros directores de la Fundación. Presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, trece de febrero del año dos mil seis.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 85298.—(13570).

Por escritura protocolizada en Guápiles, a las dieciséis horas, del veinticinco de enero de dos mil seis, se modificaron los asientos registrales de la sociedad Repuestos Fino R.G.H S. A., se cambió el domicilio social y se nombró apoderado generalísimo.—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 85300.—(13571).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la firma de esta plaza Arquiconceptos Contemporáneo Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, centro de negocios Trilogía del Oeste, edificio número tres, segundo piso, oficina trescientos veinticinco. Capital social: mil colones. Presidente: Alejandro Gamiz Regis.—San José, trece de febrero del dos mil seis.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 85301.—(13572).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas, del día de hoy, se constituyeron las siguientes sociedades: Nightlife in the Forest Ltda., Short Flight Along the River Ltda., Turtles Nesting on the Beach Ltda., Exploring the Most Beautiful Places of the Country Ltda., The Best Plantation of Coffee Ltda., Return to the Old House Ltda., The Heart of my Pretty Land Ltda., The Purple Dolphin Ltda., Artificial Stars in Heaven Ltda., Children on the Beach Ltda., Fruits and Spice Place Ltda., Fresh Air of the Caribbean Sea Ltda., Runaway Horse Village Ltda., Exotical Flowers Bunch Ltda., Everglade Alligator Farm Ltda., Warm Water Lagoon Ltda., Black Rose Garden Ltda., City of Golden Dreams Ltda., Dancing in the Moonlight Ltda., One Place to Remember Ltda., La Duna del Mediterráneo Ecológico Ltda.; Herradura de la Bahía Escondida Ltda., Mágico Fortín Ecológico Ltda.; Alameda Pacífica Tropical Ltda., y Campo Eterno de Fresas Ltda. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación: Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de febrero del dos mil seis.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 85303.—(13573).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 11 de febrero del año 2006, se constituye una sociedad anónima Empresa de Mantenimiento y Jardinería Los Chaves, Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 85317.—(13574).

El suscrito notario hace constar que ante mi notaría se constituyeron treinta y cinco sociedades anónimas, todas con una capital de doce mil colones, y con los siguientes nombres Nube Blanca de Guachepelín; La Ruperta de San Rafael; El Rojo y Emplumado Cacique de La Montaña; El Poderoso Piel Roja; Camino de Piedras al Gallito; El Charquito Mojado; El Muñeco de Chachalaca; La Galleta Mágica y Dorada; Azul Profundo de Costa Rica; El Hombre de Nieve Derretido; Lazo Blanco de Tule; La Portezuela Amarilla del Submarino; Los Vaqueros del Viejo Oeste; El Tesoro Perdido en La Isla del Coco; El Peregrino Trotamundo; Tocando Las Puertas a San Pedro; La Pintura del Dragón de Oro; Los Magníficos del Equipo A; El Guerreno Sin Nombre; Temperatura Bajo Cero; El Sonido del Silencio; El Gigante de Hierro en Costa Rica; Inmobiliaria Ciudad de Ángeles; Los Amantes del Desierto; Aventuras En Motocicleta Sobre Costa Rica; El Viajero del Tiempo; Al Filo de La Media Noche; Pensamiento Milenario del Santuario; El Nacimiento de La Estrella; El Golpe de Estocada; El Firulito Motorizado; Creación de Una Granja de Maíz; Construcción de Villa Chica; Una Congelada Mañana de Febrero; Llegando por Naufragio a Costa Rica, todas las sociedades con el aditamento Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 85318.—(13575).

Por escritura: número ciento veintisiete- uno, otorgada en mi notaría, a las quince horas treinta minutos de veinticinco de octubre de dos mil cinco, se protocoliza acta que modifica junta directiva de Pas a Pas Comunicación Visual S. A., cédula jurídica- tres- ciento uno- trescientos cuarenta mil quinientos veintidós, quedando instituida: Presidente: Xavier Gil Tabios; Secretario: Josep Ibañez Cirera; con facultades independientes ambos de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social San José, Costa Rica, Los Yoses, cien metros sur del final de la avenida diez, edificio Grupo Jurídico Especializado.—San José, trece de febrero de dos mil seis.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 85325.—(13576).

Por escritura otorgada el diez de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada German Sánchez Mora Sociedad Anónima. Capital: social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: Corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 85326.—(13577).

Por escritura otorgada el trece de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Valle Verde del Sur Sociedad Anónima Capital: Social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: Corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 13 de febrero del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 85327.—(13578).

Por escritura otorgada el trece de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Bahía Colores P Z Sociedad Anónima Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 13 de febrero del 2006.—Lic. Gustavo A. Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 85328.—(13579).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad Condominio Poniente Oliva Número Nueve C.P.O. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presiente y secretario apoderados generalísimos. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 85332.—(13580).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad Condominio Poniente Gris Número Diez C.P.G. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presiente y secretario apoderados generalísimos. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas quince minutos del ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 85333.—(13581).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad Condominio Poniente Turquesa Número Once C.P.T. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presiente y secretario apoderados generalísimos. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 85334.—(13582).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad Condominio Poniente Lavanda Número Trece C.P.L. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presiente y secretario apoderados generalísimos. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 85335.—(13583).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad Condominio Poniente Fusia Número Doce C.P.F. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presiente y secretario apoderados generalísimos. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 85336.—(13584).

En esta notaría, el día tres de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Guilorca Sociedad Anónima, Presidente Guillermo Loría Castro. Capital social diez mil colones. Domiciliada en Guacimal de Puntarenas.—San José, seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 85337.—(13585).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios por la que se reforman las cláusulas quinta, del capital, sétima, de la administración y octava, de la representación y se nombra nueva junta directiva, de la empresa Condominio La Ladera Bloque BHI Lote Diecisiete PPP Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Mario Rucavado R., Notario.—1 vez.—Nº 85338.—(13586).

Por escritura pública número treinta y tres otorgada ante mi notaría, en Connotariado con el Licenciado Gerardo Bolaños Alpízar, a las 10:00 horas del 13 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad mercantil costarricense denominada Consorcio Cacisa-Cano Jiménez Sociedad Anónima Domicilio: San José; La Uruca, del Almacén de Abonos Agro, cien metros al sur, cien metros al oeste, cien metros al sur y cincuenta metros al este, casa blanca de una planta a mano izquierda. Plazo social: cuatro años a partir de su constitución. Junta directiva compuesta por cuatro miembros que serán: presidente, secretario; tesorero y fiscal. Presidente: German De La Torre Lozano, mayor, casado, ingeniero civil, de nacionalidad colombiana, actualmente domiciliado en San José; La Uruca, del Almacén de Abonos Agro, cien metros al sur, cien metros al oeste, cien metros al sur y cincuenta metros al este, casa blanca de una planta a mano izquierda; con pasaporte colombiano número CC-siete nueve tres dos seis seis uno uno.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Luis Fernando Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 85339.—(13587).

Ante esta notaría por escritura número doscientos trece, otorgada a las ocho horas del día diez de febrero del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada El Tronco del Café Sociedad Anónima. Se modifican cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de febrero del dos mil seis.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 85342.—(13588).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número cincuenta y cuatro del tomo tres de mi protocolo, se ha constituido Grupo Montaldi del Pacífico S. A.—San José, trece de febrero del dos mil seis.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 85343.—(13589).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiséis de enero del año en curso, se constituyeron las compañías denominadas Ring Bearer S. A. Capri Sun Paradise S. A. Desert Dunes S. A. Light Spectrum S. A. Fluorescent Shells S. A. Troubled Waters S. A. Zahara Dreams S. A. Oister Creek S. A. Surf Valley SV S. A. Short Hills S. A. Rising Stars S. A. Road Crew S. A. Sunset Shots S. A. Fire Belt S. A. Surf Palisade S. A. Bass Connection S. A. Platinum View S. A. Beach Spirit S. A. Aqua Essences S. A. Bronze Stones S. A. Inner Dive S. A. Shimmer Shells S. A. Visions of the Sea S. A. Dive Masters S. A. Lifesaving Island S. A. Escape Villas S. A. Ocean Delight S. A. Wet Shine S. A. Oister Bay S. A. Domicilio: San José, avenida 10, calles 13 y 15, número 1327. Plazo: 99 años. Representación: judicial y extrajudicial corresponderá al presidente.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—N° 85345.—(13590).

Que ante esta notaría, a las 8:00 horas del 3 de febrero del 2006, se protocolizó acta de la compañía Serviben del Valle Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Martha Eugenia Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 85346.—(13591).

Que ante esta notaría a las 9:00 horas del 3 de febrero del 2006, se protocolizó acta de la compañía Real Trafalgar Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic.  Martha Eugenia Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 85347.—(13592).

Mediante escritura número veinte-ciento dieciocho otorgada ante el notario Alfredo Andreoli González se constituyó la sociedad PFI de Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las quince horas del trece de febrero del dos mil seis.—Lic.  Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 85348.—(13593).

A las diez horas del trece de febrero del año dos mil seis, delante de esta notaria, se constituyó la sociedad anónima denominada, Sánchez y Quesada Automotriz S. A., cuyo presidente es Julio Alberto Quesada García con un capital social de diez mil colones.—San José, 14 de febrero de 2006.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—Nº 85349.—(13594).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Diabetes y Endocrinología Integral Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Plazo social: 99 años. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Guadalupe, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 85350.—(13595).

Ante mi Notaría, se constituyó la sociedad Cortijo Los Ceibos M.A.R.B. Sociedad Anónima. El presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Mario Alberto Retana Barrantes y secretaria: Shirlen Elena Coto Masís. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Susana Zamora Fonseca. Constitución: 17:45 horas del 13 de febrero del 2006.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 85352.—(13596).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Familia Molina Cascante C.O.R.M. Sociedad Anónima. El Presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Orlando Molina Loría y secretaria: Miriam Cascante Aguilar. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Agente Residente: Lic. Susana Zamora Fonseca. Constitución: 16:00 horas del 6 de febrero de 2006.—Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 85353.—(13597).

Por escritura número setenta y tres, de las ocho horas del trece de febrero del dos mil seis, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Ecodesarrollos Residenciales Hojarasca Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones, dividido en veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—Nº 85357.—(13598).

En mi notaría en Esparza, a las nueve horas del diecisiete de enero del año dos mil seis, por escritura pública número ochenta y cinco, iniciada a folio cincuenta y cuatro vuelto, del tomo treinta y uno del protocolo del suscrito notario, Bryan Ocampo Ramos y Andrés Ocampo García, constituyen la sociedad denominada Inversiones Karo San Miguel Sociedad Anónima.—Esparza, 13 de febrero del 2006.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 85358.—(13599).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de cuotistas de Truenos de la Cordillera S.R.L., en la que se modifica la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Cristina Anahí Naranjo Galloni, Notaria.—1 vez.—Nº 85360.—(13600).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 10 de febrero del 2006, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Greenstead Sur S. A., en las que se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, se revocan los anteriores nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran reemplazos.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 85361.—(13601).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:30 horas del 13 de febrero del 2006, se constituyó Willabanks Holdings S.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 85362.—(13602).

La suscrita notaria Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que en su notaría, se constituyó la empresa Hectadona S. A., cuyo capital social es de un millón de colones suscrito y pagado.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 85363.—(13603).

La suscrita notaria Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que en su notaría, se constituyó la empresa Luna de Celaju S. A., cuyo capital social es de un millón ochocientos mil colones suscrito y pagado.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 85364.—(13604).

En esta notaría, se protocolizó acta de la empresa Inversiones G.M.R. del Norte S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social, donde el presidente y el secretario tienen el poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Hilber Segura S., Notario.—1 vez.—Nº 85366.—(13605).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada CTM Nueve Las Margaritas Celeste de Playa Escondida IX Sociedad Anónima, por cambio de nombre, domicilio y junta directiva.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 85368.—(13606).

Por escritura número cincuenta y cinco otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Gilterca Properties Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente y secretario le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidenta: Alejandra Monge Gómez, cédula número tres-trescientos seis-setecientos cincuenta. Secretaria: Kattia Campos Delgado, cédula número tres-tres dos nueve-cero cincuenta y cuatro.—Cartago, 8 de febrero del 2006.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 85369.—(13607).

Por escritura número cincuenta y cuatro otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Elliot Properties Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente y secretario le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidenta: Alejandra Monge Gómez, cédula número tres-trescientos seis-setecientos cincuenta. Secretaria: Kattia Campos Delgado, cédula número tres-tres dos nueve-cero cincuenta y cuatro.—Cartago, 8 de febrero del 2006.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 85370.—(13608).

Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 10:30 horas del trece de febrero del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio que estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Brasilito, Proyecto Catalina Cove, lote número veintitrés. Se modifica la cláusula octava de la Administración. Se hace el siguiente nombramiento: gerente general uno: Bryan (nombre) Campbell (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Gerente general dos: Yelena (nombre) Yavorskaya (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente residente: Andrea Dall´Anesse Agüero,la sociedad Frozen Frog Limitada.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Andrea Dall´Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 85371.—(13609).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:45 horas del 9 de febrero del 2006, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: presidenta: Tiziana (nombre) Cortivo (apellido), Secretario: Óscar (nombre) Cortivo (apellido), Tesorera: Irma (nombre) Santacatterina (apellido), Fiscal: Ronald Umaña Araya, en la sociedad Wolf Point Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-367794.—Guanacaste, 9 de febrero del 2006.—Lic. Álvaro Antonio Cedeño Molinari, Notario.—1 vez.—Nº 85372.—(13610).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 9:00 horas del 8 de febrero del 2006, se modifica el domicilio de la compañía, se realizó el siguiente nuevo nombramiento: presidente: el señor John Matthew (nombres) Lees (apellido), Secretaria: Melissa Ruth (nombres) Lees (apellido), Tesorera: Katel Ynn Ruth (nombres) Lees (apellido), Fiscal: Ronald Umaña Araya y Agente Residente: Andrea Dall´Anesse Agüero, en la sociedad Awakening Story Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-408839.—Guanacaste, 9 de febrero del 2006.—Lic. Álvaro Antonio Cedeño Molinari, Notario.—1 vez.—Nº 85373.—(13611).

Ante el suscrito notario, por escritura número ochenta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del veinte de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Transportes e Industrias Turísticas de La Costa del Pacífico TRACOPSA Sociedad Anónima. Capital social: veinticinco mil colones, totalmente suscrito y pagado, dividido en veinticinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial recae en el presidente, secretario y vocal tercero.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Eduardo Alberto Brenes Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 85374.—(13612).

Por escritura número ciento cuarenta otorgada a las doce horas del día once de febrero del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la Sociedad Anónima Saarland S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y el fiscal, y se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social.—San José, trece de febrero del dos mil seis.—Lic. Miguel Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 85376.—(13613).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se constituyó Paradise Golf Tours S. A. Domicilio social: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma e Inmobiliaria Laikeck del Sur S. A., por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios: Modifica cláusula segunda y nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las once horas del día diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 85378.—(13614).

Ante esta notaría por escritura de las 11:00 horas del 13 de febrero del 2006, se protocolizó acta de la sociedad Condominio Britania Ocho Oro S. A., donde se cambia cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 85389.—(13615).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de enero del año dos mil seis, se constituye la sociedad Luces y Sirenas Internacional S. A.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 85390.—(13616).

Hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Flores Catalina S. A. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Cartago, 6 de febrero del 2006.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 85391.—(13617).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 15:40 horas del 1º de noviembre del 2005, la sociedad de esta plaza Publicaciones Alcarria Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, reforma la cláusula segunda del domicilio y nombra nuevo gerente propietario.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 85396.—(13618).

Sixta de los Ángeles Gutiérrez Reyes y Grettel Alvarado Ajun, constituyen Greos Naxi Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Domicilio social: Matute Gómez, cien metros al sur y doscientos setenta y cinco este, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 16:00 del 9 de febrero del 2006 ante la notaria pública Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 85398.—(13619).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del trece de febrero del dos mil seis, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad J Roca Guiones S. A., en la cual se reforma el domicilio, administración, y se nombran secretario y tesorero.—San Vicente de Moravia, 13 de febrero del 2006.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 85399.—(13620).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día ocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Motoservicios M S Sociedad Anónima, cuyo capital social es por la suma de diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio social: San José, ciento setenta y cinco este de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados.—San José, a las diez horas del catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 85400.—(13621).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 14 de febrero del 2006, se constituyeron las compañías Cuatro Vientos C.V. Sociedad Anónima y Puras Nubes P.N. Sociedad Anónima. Capital social: mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 85404.—(13622).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima S. B. S. Tecno Clean Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Emilia María Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 85410.—(13623).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Do the Right Tihng Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 85415.—(13624).

Por escritura autorizada por el suscrito notario a las 9:00 horas del 19 de diciembre del 2005, Noelia S. A., reforma las cláusulas quinta y sexta del pacto social. Se nombran directivos.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—Nº 85416.—(13625).

En mi notaría se constituye Imágenes Médicas Baracano Sociedad Anónima. Presidente José Barahona Canon. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general; plazo noventa y nueve años.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 85418.—(13626).

Mediante escritura número diecisiete-seis, otorgada en Ciudad Quesada a las quince horas del siete de diciembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Jardín de las Heliconias Sociedad Anónima. Ante la notaria Patricia Castro Salazar.—Lic. Patricia Castro Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 85420.—(13627).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula octava de la administración de la sociedad denominada Corporación JAS de Iberoamérica y el Caribe S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-289751, mediante la escritura otorgada al ser las trece horas del día siete de febrero del año dos mil seis.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—Nº 85423.—(13628).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 6 de diciembre de 2005, a las 8:30 horas, se constituyó la sociedad Finca La Palma Uno Tequendama Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de febrero de 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 85425.—(13629).

Por escritura otorgada ante mí, el día nueve de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Sojan J M G A de Guanacaste S. A.—Santa Cruz, Guanacaste, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Karol Tatiana Gómez Moraga, Notaria.—1 vez.—Nº 85426.—(13630).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las doce horas del día nueve de febrero del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sexto Milenio S M Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sétima, se nombran vocales y fiscal.—San José, 9 de febrero de 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 85427.—(13631).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las ocho horas del día nueve de febrero del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Richter Estates Corporation Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, se nombra presidente y tesorero.—San José, nueve de febrero del dos mil seis.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 85428.—(13632).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del trece de febrero del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Balboa y Gamboa Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, trece de febrero del dos mil seis.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 85431.—(13633).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Asesorías Cardalva del Oriente Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las trece horas del día diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 85432.—(13634).

Mediante protocolización de acuerdos de la empresa Strong International S. A., se modificaron las cláusulas primera y novena y se nombró junta directiva.—San José, catorce de febrero del año dos mil seis.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 85433.—(13635).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Hacienda Inmobiliaria Las Palmas C.R.C. S. A., domicilio Los Yoses, capital social doce mil colones. Presidente apoderado.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 85434.—(13636).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizaron acuerdos de la empresa El Encanto de Guachipelín S. A., mediante el cual se modificó su domicilio y cláusula de administración y nombró junta directiva.—San José, trece de febrero del año dos mil seis.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 85435.—(13637).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizaron acuerdos de la empresa Propiedades Mesalles Salazar Ltda., mediante el cual se modificó su cláusula de administración.—San José, trece de febrero del año dos mil seis.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 85436.—(13638).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizaron acuerdos de la empresa Inversiones Garrigas S. A., mediante el cual se modificó su cláusula de administración.—San José, trece de febrero del año dos seis.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 85437.—(13639).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las veinte horas del doce de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad K & B Celulares S. A., con un plazo social de noventa y nueve años, un capital social de doce mil colones y administrada por una junta directiva donde el presidente es el representante judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y donde el secretario y tesorero, actuando conjuntamente son representantes judiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, doce de febrero del dos mil seis.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 85438.—(13640).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la Fundación Ecológica Terra Oriens, domiciliada en Bajo Rodríguez, San Ramón, Alajuela, carretera a La Fortuna, en el Hotel Valle Escondido, se dedicará a colaborar en la protección, conservación y recuperación de los ecosistemas, su patrimonio son trece mil colones donados por los fundadores, plazo será perpetuo. Corresponde al presidente de la junta administradora la representación judicial y extrajudicial de la fundación con facultades de apoderado general sin límite de suma.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 85441.—(13641).

El suscrito notario solicita que se publique el edicto de la constitución de la sociedad denominada: Gran Matsu Sociedad Anónima, por un plazo social de cien años a partir del 3 de febrero del dos mil seis.—Lic. Helberth Obando Durán, Notario.—1 vez.—Nº 85447.—(13642).

El suscrito notario solicita que se publique el edicto de la constitución de la sociedad denominada: Hajime No Hito Sociedad Anónima, por un plazo social de cien años a partir del 3 de febrero del dos mil seis.—Lic. Helberth Obando Durán, Notario.—1 vez.—Nº 85448.—(13643).

El suscrito notario, solicita que se publique el edicto de la constitución de la sociedad denominada Bienes Tsuki Sociedad Anónima, por un plazo social de cien años a partir del 3 de febrero del 2006.—Dr. Helberth Obando Durán, Notario.—1 vez.—Nº 85449.—(13644).

Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Gulf of Whales View Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones, representadas por cuarenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio social: su domicilio será en Ciudad Neily, costado sur de Tribunales, Corredores, Puntarenas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: René Fernández Ledezma, cédula seis-doscientos veintitrés-setecientos noventa y cinco.—Ciudad Neily, a las siete horas del once de febrero del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—Nº 85450.—(13645).

En asamblea general extraordinaria de Inversiones Gamma Centauro S. A., celebrada el día 6 de enero del 2006, a las 9:25 horas, se nombró nueva junta directiva, se cambió domicilio social y se nombra agente residente.—Ciudad Neily, 10 de febrero del 2006.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 85451.—(13646).

Ante el notario Erick Varela Vargas, se constituyó la sociedad Agrícola Hermanos Corrales López, por un plazo social de noventa y nueve años, desde el día diez de febrero del dos mil seis y con un capital social de nueve mil colones.—San José, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 85454.—(13647).

David Alan, pasaporte número dos cero seis ocho tres seis ocho seis seis y Shirley Fanny Lockshin, con ese único apellido a razón de su nacionalidad estadounidense, constituyen la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Fame Beverage de Costa Rica, ante la notaria pública Marjorie Martínez Arauz.—Lic. Marjorie Martínez Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 85458.—(13648).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 12:00, 13:00 y 14:00 horas del 12 de diciembre del 2005, protocolicé las actas de asamblea general de socios de Conexión Nelken S. A., CR Natura Magistra Expediciones S. A. y Sintjago S. A., respectivamente, mediante las cuales se acordó disolver dichas compañías.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 85460.—(13649).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 23 de enero del 2006, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Maconell S. A., en la cual se acordó disolver la compañía.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 85461.—(13650).

Por escritura otorgada ante mí, número 88 de las 10:00 horas del 13 de marzo del 2005, en la ciudad de Filadelfia, Guanacaste, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo en donde se cambia el domicilio y se nombra nuevo presidente de la compañía Los Cornejales S. A.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 85464.—(13651).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada en esta misma notaría, a las diez horas del once de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación Ashla JPS Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 85469.—(13652).

Mediante escritura pública número doscientos setenta y seis-cuatro, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Transportes Trakava S. A. Capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 14 de febrero del 2006.—Lic. Lilliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 85470.—(13653).

Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Latinoamerican Holding Sociedad Anónima, otorgada a las quince horas del treinta y uno de enero del dos mil seis. Presidente: Jean Claude Louis Jaccoud. Capital social: cincuenta millones de colones. Domiciliada en San José, Curridabat, Barrio La Amistad, frente al parque infantil. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 85471.—(13654).

Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Mahos Sociedad Anónima, otorgada a las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil seis. Presidente: Hanry Mauricio Montoya Agüero. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José, San Rafael Arriba de Desamparados, de la escuela de San Rafael cincuenta metros al norte, ciento setenta y cinco metros al este. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 85472.—(13655).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, los señores Greivin Gerardo Víquez Vargas y Álvaro Víquez Bolaños, constituyen la sociedad Distribuidora Daniel El Travieso Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia, de la iglesia nueva de Barrio Corazón de Jesús, cien metros oeste y cincuenta norte. Presidente: representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Grace Rodríguez Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 85473.—(13656).

La suscrita notaria María Gabriela Ruiz Montero, hace constar que ante la notaría de la suscrita, y del licenciado Dagoberto Madrigal Mesén, se constituyó la sociedad denominada Corporate English Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse Corporate English S. A. Siendo una traducción en un correcto español Inglés Corporativo S. A. Escritura pública otorgada en la ciudad de Heredia, a las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil seis. El apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Aarón Daniel Jendro.—Heredia, 28 de enero del 2006.—Lic. María Gabriela Ruiz Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 85474.—(13657).

Se modifica cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Alteo Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos cincuenta y nueve mil setecientos veintinueve.—San José, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 85475.—(13658).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Contadores Empresariales del Irazú CEISA Sociedad Anónima. Por un plazo de noventa y nueve años. El presidente es Orlando Fonseca Fonseca. Secretario: Roy Fonseca Granados. Tesorero: Vidal Camacho Coto, quienes actuarán como apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada a las nueve horas del día veintisiete de enero del dos mil seis.—Lic. Jessica Patricia Mata Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 85476.—(13659).

Que la sociedad denominada Laboratorios Químicos Industriales S. A., ha nombrado secretario de junta directiva por el resto del periodo al señor Fritz Trinler Santos. Lo anterior según consta en escritura número cuarenta y nueve, otorgada a las 14:16 horas del 2 de febrero del 2006, ante la notaria Viviana Quesada Quesada.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Viviana Quesada Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 85478.—(13660).

Que la sociedad denominada Laboratorios Químicos Industriales S. A., ha modificado la cláusula vigésima segunda de su pacto constitutivo, en cuanto a las condiciones de vigencia del nombramiento y facultades del gerente general. Lo anterior según consta en escritura número cuarenta y nueve, otorgada a las 14:16 horas del 2 de febrero del 2006, ante la notaria Viviana Quesada Quesada.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Viviana Quesada Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 85479.—(13661).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 8:45 horas de hoy, se protocolizó acta de La Mesa del Silencio S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 85480.—(13662).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del día diez de febrero del dos mil seis, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Gandolfo S. A., se nombra junta directiva.—Heredia, 10 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 85481.—(13663).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día nueve de febrero del año dos mil seis, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inverciones Cemeca IC Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 10 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 85482.—(13664).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día trece de febrero del año dos mil seis, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Multiservicios Franca MP S. A., se reforma el domicilio social de la sociedad.—Heredia, 13 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 85483.—(13665).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día diez de febrero del año dos mil seis, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bienes Casafonte S. A., se reforma el domicilio y se nombra junta directiva.—Heredia, 10 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 85484.—(13666).

Décimo Quinto Malinche del Puente Sociedad Anónima nombra nueva junta directiva: presidenta: Ana Cristina Van der Laat Ulloa. Secretario: Carlos Alberto Gamboa Van der Laat. Tesorera: María Alexandra Gamboa Van der Laat y se modifica cláusula octava de la administración. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 9 de febrero del 2006.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 85485.—(13667).

Tierra Madura del Pacífico Sociedad Anónima nombra nueva secretaria y tesorero de la junta directiva: Linda Arellano Hartig y Álvaro González Arellano. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 9 de febrero del 2006.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 85486.—(13668).

Bienes Cocobolo Cuatro del Este Sociedad Anónima nombra nuevo secretario: Álvaro González Niehaus. Se aumenta capital social. Escritura otorgada en San José, a las 15:30 horas del 9 de febrero del 2006.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 85487.—(13669).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Tierras y Mas LLC Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: mil doscientos colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón. Notarios: Fernán Pacheco Alfaro y Sergio Solera Lacayo.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 85488.—(13670).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 10 de febrero del 2006, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Delaware Overseas S. A. mediante la cual se reforma la cláusula siete de la administración. Notarios: Sergio Solera Lacayo y Fernán Pacheco Alfaro.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 85490.—(13671).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos de la empresa Desarrollos Turísticos Quebrada El Cas S. A. Se nombran presidente, secretario y tesorero. Presidenta: Mélanie Legrand. Domicilio: Las Lomas de Parrita, Puntarenas.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 85493.—(13672).

Ante esta notaría, por escritura número 240-3, se constituyó la sociedad denominada Colinas del Norte R. M. S. A., con domicilio en Santa Rosa de Montes de Oro. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Ramón Mejías Monestel.—San José, 11 de febrero del dos mil seis.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 85494.—(13673).

Ante la suscrita notaria, se constituyó en escritura pública otorgada en San José, a las dieciocho horas del trece de febrero del dos mil seis, la sociedad de esta plaza Clave de Do Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Eitel Valerio Murillo.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Giselle Murillo Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 85495.—(13674).

Pamomaral S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-344959, modifica cláusulas segunda y décima cuarta de los estatutos sociales, correspondientes al domicilio social y a los representantes de la sociedad, respectivamente. Escritura otorgada en Heredia, a las 9:00 horas del 9 de febrero del 2006.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—Nº 85496.—(13675).

Ingeosoft Tecnología S. A., cambia junta directiva y reforma estatutos. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las diez horas del trece de febrero del dos mil seis.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 85497.—(13676).

Se deja constancia que en esta notaría el día nueve de febrero del dos mil seis, mediante escritura otorgada a las catorce horas la sociedad Treinta y Seis Mil Treinta y Tres S. A., protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se cambia la junta directiva. Presidente: Richard Robert Leslie Atkins.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 85499.—(13677).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las doce horas del ocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Papaya en Leche Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representado por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 85500.—(13678).

Por escritura Nº 187, a las 10:00 horas del día 6 de febrero del dos mil seis, Gustavo Fuertes Rodríguez y Zuni Rebeca Ríos Rodríguez, constituyeron sociedad denominada Agencia de Ventas GAD Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente: Gustavo Fuertes Rodríguez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 85501.—(13683).

Por escritura 33, de las 10:00 horas del 1º de febrero de este año, visible a los folios 22 vuelto, 23 y 24 del protocolo del notario Rafael Ángel Arroyo Jiménez, se constituyó Motores Universales La Autopista S. A. representada por su presidente Cristian Santiago Espinoza Vargas, cédula Nº 1-825-392, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rafael Ángel Arroyo Jiménez, Notario.—1 vez.—(13923).

Por escritura número trece de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vitalia Coyoche S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(13927).

En esta notaría fue otorgada escritura pública a las 11:00 horas del 4 de febrero del 2006, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de Inversiones Franbe S. A.—9 de febrero del 2006.—Lic. María Auxiliadora Castillo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(13929).

Por escritura Nº 117-2, otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del día 14 de febrero del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa El Viaje de Mil Millas Empieza con un Paso S. A., en la cual se reforman las cláusulas primera: del nombre y segunda: del domicilio, y se nombra nuevo presidente y agente residente.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Alba Aurora Ramírez Bazan, Notaria.—1 vez.—(13935).

A las nueve horas del dieciséis de diciembre del año dos mil cinco, se constituyó ante la notaría de la licenciada Karla Morales Muñoz, la sociedad denominada VPSA Outsourcing Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse así: VPSA Outsourcing S. A., nombre de fantasía traducido al español de la siguiente manera: VPSA Consultores Sociedad Anónima, representada por Jairo y Keren ambos Víquez Venegas, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, domiciliada en Desamparados de Alajuela.—Alajuela, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Karla Morales Muñoz, Notaria.—1 vez.—(13936).

Eduardo Solano Mora y Eduardo Solano Rojas, constituyen sociedad anónima Propiedades e Inversiones Solano Mora S. A. Domiciliada en San José, Barrio México, quinientos norte y ciento setenta y cinco oeste de torre Mercedes. Capital social de cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial al presidente. Escritura Nº 35-8, de las nueve horas del quince de febrero del dos mil seis, del notario Juan Carlos Matamoros Carvajal.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(13943).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy, se ha constituido ante su notaría, la sociedad denominada Tingo Villas Costachile Sociedad Anónima.—Guadalupe, Goicoechea, 27 de enero del 2006.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—(13944).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 7 de diciembre del 2005, se constituyó Tecnología T y T Consultores de Hatillo S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José.—Lic. Juan Felipe Chacón Herra, Notario.—1 vez.—(13947).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 8 de diciembre del 2005, se constituyó Compuservicios y Soluciones Computacionales de Costa Rica S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José.—Lic. Juan Felipe Chacón Herra, Notario.—1 vez.—(13948).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 10 de febrero del 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agrícola Guapiña Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(13949).

Que por escritura pública número ciento veintidós, otorgada a las nueve horas del día cinco de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Las Medievales compras eh importaciones del camino Azul Abc, y por escritura pública número cuatrocientos cinco, de las diecinueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades anónimas de esta plaza denominadas High Forest and Hills of Costa Rica Vxr, Falls Blue and Green Trees of Santa Cruz Properties, White Sands and Blue Ocean of Guanacaste, diez mil colones para la primera y sociales doce mil colones para las otras tres.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—(13951).

Por escritura número treinta y tres-dos del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del quince de febrero del dos mil seis, se modifica la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social de Pocamar Concretico S. A., inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo 556, folio 196, asiento 250, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-097853.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(13952).

Por escritura otorgada a las doce horas del trece de febrero del dos mil seis, se reforman las cláusulas vigésimo segunda y vigésimo tercera del pacto social de la compañía PH Don Pedro S. A.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(13972).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Playa Chiquita Estate Sociedad Anónima, con domicilio en Punta Uva, Talamanca, Limón, trescientos metros sur de la escuela de Playa Chiquita. Presidente: John Stuart Gilchrist Jr., tesorero: Edsart Joris Besier, secretario: Rodrigo Villalobos Vargas, fiscal, Greivin Benavides Quesada.—Ciudad de Heredia, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(13973).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se protocolizaron las actas de asamblea general de accionistas de las siguientes empresas: Brichs Distribuidora Internacional de Juguetes, Viviendas y Construcciones Modernas Vicomo, Howland de Costa Rica y Mundo Multiplaza, todas Sociedades Anónimas. Mediante las cuales se modifica la cláusula cuarta referente al plazo social.—San José, 5 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Porras Agüero, Notaria.—1 vez.—(13992).

Por escritura número diecisiete, otorgada ante mi notaría, a las doce horas con treinta minutos del quince de febrero del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima Púrpura XIV S. A. se adiciona la cláusula décima primera y se reorganiza la Junta Directiva.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(13994).

Por escritura número dieciocho, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del quince de febrero del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas primera y segunda de los estatutos de la sociedad Nen Girith Investments S. A. y se reorganiza la Junta Directiva.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(13995).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Sinapsis Xagma Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—(14001).

Mediante la escritura número 89 de esta notaría, otorgada a las 15,00 horas del 25 de enero del año en curso se constituyó la sociedad denominada Grupo Puro Motor S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Marco Antonio Quesada Segura.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(14002).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, los señores José Antonio Doninelli Peralta y Alfredo Peralta Collado constituyen la sociedad Artelabor Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años, con domicilio en la ciudad de San José, dedicada a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 1º de febrero del 2006.—José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(14017).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del diez de febrero del dos mil seis, se constituyó la entidad domiciliada en el Cantón Central de San José, denominada Quebracho Guaitil Aventure S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Francisco José López Abarca.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—Nº 85218.—(14024).

Por escritura otorgada ante la notaría de Shara Duncan Villalobos, a las quince horas del veintitrés de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Caribbean Boys Inversiones S. A., con domicilio en El Carmen de Guadalupe. Su objeto es el comercio en general, la industria y la agricultura.—Santo Domingo de Heredia, 23 de enero del 2006.—Lic. Shara Duncan Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 85526.—(14025).

La suscrita notaria comunica que en esta notaría se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad El Semillero de San José Sociedad Anónima, a las nueve horas del nueve de febrero del dos mis seis, mediante escritura número noventa y seis.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 85534.—(14026).

Por escrituras otorgadas en esta notaría a las 14:00 horas del día 20 de enero del 2006 y su adicional de las 9:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía denominada Ivoiptel Conexiones Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con  la representación judicial y extrajudicial. Se nombra agente residente.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 85535.—(14027).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Fábrica de Muebles de Sarchí FAMUSA S. A. con domicilio en Curridabat, San José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢100.000,00 suscrito y pagados.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Mario A. Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 85536.—(14028).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Magna Venecostarricense S. A.—San Pablo de Heredia, 13 de febrero del 2006.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 85538.—(14029).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la empresa Diseños Cinco Cero Seis Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Objeto: actividades comerciales, agrícolas, industriales, etc. Domicilio: San José, Costa Rica. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las 9:00 horas del 1º de febrero del 2006.—Lic. Freddy Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 85539.—(14030).

Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las diecisiete horas del diez de febrero del año dos mil seis. Se constituyó la sociedad denominada Video Juegos Omega. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela centro, Central, ciento cincuenta metros oeste de los Tribunales de Justicia. Capital social: Diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin  límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 85541.—(14031).

 

NOTIFICACIONES

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Auto de segunda intimación a Marvin Montero Pérez. Expediente Nº OT-351-2004.

Resultando:

1º—Que mediante resolución Nº RRG-5238-2005, de las 14:25 horas del 14 de diciembre del 2005, este despacho dictó el acto final del procedimiento administrativo seguido al señor Marvin Montero Pérez, portador de la cédula Nº 2-502-267, declarando que el 20 de julio del 2004 se hallaba con el vehículo placas Nº 537244, prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que se le impuso como sanción, el pago de una multa de ¢835.000,00 colones (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), que debería depositar a favor de la Tesorería Nacional, en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de dicha resolución.

2º—Que mediante la citada resolución se intimó por primera vez a Marvin Montero Pérez, advirtiéndole que si no se pagaba la multa que se le había impuesto, la Tesorería Nacional podría aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notificó a la Tesorería Nacional.

CONSIDERANDO:

Único.—Que de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, el cual dispone en el párrafo segundo que: “2. Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia”, se hace necesario proceder a la segunda intimación al señor Marvin Montero Pérez, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e), de la Ley Nº 7593, 129 y 150 de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

1º—Intimar por segunda vez a Marvin Montero Pérez, cédula Nº 2-502-267, para que pague la multa que se le impuso como sanción de ¢835.000,00 colones (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto.

2º—Advertir al señor Marvin Montero Pérez, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.—San José, a las siete horas del treinta y uno de enero del dos mil cuatro.—Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(O. C. Nº 2001-2006).—C-85820.—(13520).