Gaceta Nº 40

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

RESOLUCIONES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

RESOLUCIONES DE LA CONTRALORÍA

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CITACIONES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 1032-P.—San José, 23 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Viaje Nº 1027-P de la señora Lineth Saborío Chaverri, Primera Vicepresidenta de la República a las ciudades de Madrid y Mondragón, España, de fecha 17 de enero del 2006; por cuanto no realizó el viaje.

Artículo 2º—Rige a partir del 28 de enero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 033).—C-4970.—(13896).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 005-MOPT.—San José, 20 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Horizontes Lecheros S. A., cédula jurídica número 3-101-241008, representada por la señora Ana Lorena Colombari Matamoros, cédula Nº 1-549-245, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 147412-000, un área de terreno equivalente a 332,99 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, pastos casa lechería, situado en el distrito 02 San Rafael, del cantón 11 Coronado de la provincia de San José, y cuyos linderos son: norte, con calle pública con frente de 42,74 metros; al sur, con resto de finca; al este, con calle pública con frente de 55,12 metros y al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Paracito, Platanares, San Pedro de Cascajal”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 478 del 24 de julio del 2005, publicada en La Gaceta N° 184 del 26 de setiembre del 2005.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢1.714.950,00 (un millón setecientos catorce mil novecientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2005-066 de fecha 22 de noviembre del 2005 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 16 de diciembre del 2005.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24017).—C-19270.—(13506).

Nº 008.—San José, 30 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10 y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria 04-2006, celebrada el 16 de enero del 2006; en el que mediante resolución Nº 03-2006, se otorga la Ampliación al Certificado de Explotación de la compañía denominada Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-115787, para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Pavas, Costa Rica-Liberia, Costa Rica, Granada, Nicaragua y viceversa, desde los Aeropuertos Internacionales Tobías Bolaños, Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, explotando derechos de tercera, cuarta y octava libertad del aire.

Artículo 2º—La vigencia de dicha ampliación será la misma que la otorgada resolución número 62-2003, de las 14:00 horas del 4 de junio del 2003, y publicada en La Gaceta número 131 del 9 de julio del 2003, que concedió renovación al Certificado de Explotación de la compañía Nature Air Sociedad Anónima encontrándose vigente hasta el 9 de julio del 2008.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 43691).—C-13770.—(13458).

Nº 009.—San José, 6 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

De conformidad con los incisos 1) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, el artículo 5 inciso a) siguientes y concordantes de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 del 14 de mayo de 1973 y la Ley General de Administración Pública número 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley General de Aviación Civil, número 5150 del 14 de mayo de 1973, se crea el Consejo Técnico de Aviación Civil.

2º—Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley de cita, inciso a) el Consejo Técnico de Aviación Civil será presidido por el Ministro de Obras Públicas o su representante. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Eduardo Montero González, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia y portador de la cédula de identidad número 4-147-289, como representante del Ministro de Obras Públicas y Transportes ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, quien lo presidirá.

Artículo 2º—Se deroga, quedando sin efecto alguno, todo acto o acuerdo de similar naturaleza, rango o jerarquía en lo que se le oponga a este acuerdo.

Artículo 3º—Rige a partir de su emisión.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 43690).—C-12670.—(13459).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-Y-1167-06.—San José, 23 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al licenciado Julio Mena Zamora, portador de la cédula de identidad número 01-0470-0445, funcionario de la Unidad Gestión de Riesgo del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Curso de Capacitación sobre Preparación, Conducción y Evaluación de Ejercicios para Emergencias, a realizarse en República Dominicana, del 3 al 10 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica.

Artículo 3º—Rige del 3 al 10 de marzo del 2006.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1022).—C-8820.—(13460).

Nº DM-Y-1168-06.—San José, 23 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al licenciado Róger Pérez Godínez, portador de la cédula de identidad número 01-0773-0351, funcionario de la Unidad Gestión de Riesgo del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Curso de Postgrado Protección Radiológica y Seguridad de Fuentes de Radiación, a realizarse en Argentina, del 3 de abril al 22 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica.

Artículo 3º—Rige del 3 de abril al 22 de setiembre del 2006.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 1022).—C-7720.—(13461).

Nº DM-Y-1169-06.—San José, 23 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la Doctora Patricia Allen Flores, portadora de la cédula de identidad número 09-0034-0374, funcionaria de la Dirección Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el “Taller de Medición de Gasto en SIDA (MEGAS)”, a realizarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 23 al 27 de enero del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas contra el SIDA (ONUSIDA).

Artículo 3º—Rige del 23 al 27 de enero del 2006.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 1022).—C-8820.—(13462).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

N° 08.—San José, 13 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor William Mora Mora, mayor, cédula Nº 1-523-817, vecino de San Rafael de Heredia, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo de la Productividad, cédula jurídica Nº 3-006-169748 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38802).—C-7720.—(13957).

N° 21.—San José, 23 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Fernando Bogantes Cruz, mayor, cédula Nº 2-340-807, vecino de Alajuela, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Omar Dengo, cédula jurídica Nº 3-006-084760 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38803).—C-7720.—(13958).

N° 22.—San José, 23 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Dora María Mora Soto, mayor, cédula 6-160-691, vecina de San Antonio de Belén, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Promotora del Deporte y la Salud, cédula jurídica 3-006-404652 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38804).—C-7720.—(13959).

N° 23.—San José, 23 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Juan José Umaña Vargas, mayor, cédula Nº 1-496-227, vecino de San José, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación RPC Internacional Trust Foundation, cédula jurídica Nº 3-006-403991 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38805).—C-7720.—(13960).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 1170.—San José, a las 11:00 horas del 16 de diciembre del 2005.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de la señora Leynni Bustos Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-321-793, por concepto de indemnización de mejoras (casa de habitación) realizadas en terreno propiedad de la Municipalidad de Aguirre, en el cual posee un derecho, que fuera afectado con motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

Resultando:

1º—Que por requerirse para la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, fue necesario utilizar según plano catastrado N° P-963140-2004, una faja de terreno que mide 1 585,73 metros cuadrados, en el que existen varias viviendas. Dicho terreno forma parte del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 9416-000, ubicado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, inmueble propiedad de la Municipalidad de Aguirre, con una medida de 21 976,86 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno cultivado de pastos y árboles frutales, cuyos linderos son: al norte, con carretera en medio Francisco Espinoza; al sur, con Eusebio Ortiz; al este, con Eusebio Ortiz en parte carretera y al oeste, con Francisco Espinoza.

2º—Que en la propiedad antes descrita existe una vivienda, habitada por la señora Leynni Bustos Chaves, vivienda que fue afectada con motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició el expediente administrativo número 27.603.

3º—Que mediante Oficio N° OAM-75-05 del 15 de diciembre del 2005, el Alcalde de la Municipalidad de Aguirre, manifiesta lo siguiente:

“Con fecha 30 de marzo del 2005 se donó una faja de terreno al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), según plano catastrado P-963140-2004, para la construcción del Proyecto Costanera Sur; no omito manifestarle que esa faja de terreno, con la anuencia de esta municipalidad, existen viviendas a nombre Gerardo Zúñiga Fernández, Ednith Flores Rodríguez, Margarita Cubillo Vargas, Leyni Bustos Chávez, María Voney Rodríguez Boza y Miriam Lezcano Corell; las cuales son mejoras que deben pagárseles a los anteriormente citados”.

4º—Que mediante Oficio N° 05/0914 del 12 de setiembre del 2005, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitó al Equipo de Trabajo de Avalúos, establecer el valor de las mejoras (casa de habitación), localizada en terreno propiedad del Municipalidad de Aguirre, que resultara afectada por el proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

5º—Que mediante Avalúo Administrativo N° 2005-046 del 03 de octubre del 2005, el Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indica el monto a reconocer a favor de la señora Leynni Bustos Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-321-793, por concepto de indemnización de mejoras (casa de habitación), localizada en terreno propiedad del Municipalidad, de la cual es beneficiaria, que fue afectada por el proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

6º—Que mediante oficio sin número de fecha 07 de noviembre del 2005, la señora Leynni Bustos Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-321-793, aceptó el Avalúo Administrativo N° 2005-046 del 03 de octubre del 2005, señalado en el resultando anterior.

7º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que en propiedad de la Municipalidad de Aguirre, la señora Leynni Bustos Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-321-793, quien es beneficiaria de dicho inmueble, tiene ubicada una casa de habitación, que fue afectada con motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

En el presente caso se trata exclusivamente del pago indemnizatorio a favor de la señora Bustos Chaves, por concepto del pago de las mejoras en relación con el inmueble antes descrito, toda vez que la propiedad de dicho inmueble, según ya vimos, corresponde a la Municipalidad de Aguirre.

Sobre el particular, debemos aclarar que normalmente de reconocer como expropiado al titular del derecho de propiedad sobre el objeto de la expropiación, pero también los titulares de otros derechos reales, o personales, pueden considerarse expropiados (arrendatarios, usufructuarios, poseedores etc.), al resultar afectados, como en el caso que nos ocupa, de ahí que necesariamente deben ser indemnizados.

En razón de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7 y 13 de la Ley de Expropiación N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, así como del Avalúo Administrativo N° 2005-046 del 3 de octubre del 2005, el Departamento de Avalúos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer a la señora Leynni Bustos Chaves, portadora de la cédula de identidad Nº 5-321-793, la suma de ¢2.390.000,00 (dos millones trescientos noventa mil colones 00/100), que corresponde a la indemnización por concepto de mejoras (casa de habitación), que fue afectada por motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Reconocer a favor de la señora Leynni Bustos Chaves, portadora de la cédula de identidad  número 5-321-793,  la suma de ¢2.390.000,00 (dos millones trescientos noventa mil colones 00/100), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2005-046 del 3 de octubre del 2005, del Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización por concepto de mejoras (casa de habitación), localizada en terreno propiedad de la Municipalidad de Aguirre de la cual es beneficiaria, que fue afectada por la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

2º—Se da por agotada la vía administrativa.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24017).—C-51745.—(13507).

Nº 1172.—San José, 11:10 horas del día 16 de diciembre del 2005.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de la señora Margarita Cubillo Vargas, portadora de la cédula de identidad número 6-195-871, por concepto de indemnización de mejoras (casa de habitación) realizadas en terreno propiedad de la Municipalidad de Aguirre, en el cual posee un derecho, que fuera afectado con motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

Resultando:

1º—Que por requerirse para la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, fue necesario utilizar según plano catastrado N° P-963140-2004, una faja de terreno que mide 1 585,73 metros cuadrados, en el que existen varias viviendas. Dicho terreno forma parte del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 9416-000, ubicado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, inmueble propiedad de la Municipalidad de Aguirre, con una medida de 21.976,86 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno cultivado de pastos y árboles frutales, cuyos linderos son: al norte, con carretera en medio Francisco Espinoza; al sur, con Eusebio Ortiz; al este, con Eusebio Ortiz en parte carretera y al oeste, con Francisco Espinoza.

2º—Que en la propiedad antes descrita existe una vivienda, habitada por la señora Margarita Cubillo Vargas, vivienda que fue afectada con motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició el expediente administrativo número 27.606.

3º—Que mediante Oficio N° OAM-75-05 del 15 de diciembre del 2005, el Alcalde de la Municipalidad de Aguirre, manifiesta lo siguiente:

“Con fecha 30 de marzo del 2005 se donó una faja de terreno al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), según plano catastrado P-963140-2004, para la construcción del Proyecto Costanera Sur; no omito manifestarle que esa faja de terreno, con la anuencia de esta municipalidad, existen viviendas a nombre Gerardo Zúñiga Fernández, Ednith Flores Rodríguez, Margarita Cubillo Vargas, Leyni Bustos Chávez, María Voney Rodríguez Boza y Miriam Lezcano Corell; las cuales son mejoras que deben pagárseles a los anteriormente citados”.

4º—Que mediante Oficio N° 05/0917 del 12 de setiembre del 2005, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitó al Equipo de Trabajo de Avalúos, establecer el valor de las mejoras (casa de habitación), localizada en terreno propiedad del Municipalidad de Aguirre, que resultara afectada por el proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

5º—Que mediante Avalúo Administrativo N° 2005-050 del 06 de octubre del 2005, el Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indica el monto a reconocer a favor de la señora Margarita Cubillo Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº 6-195-871, por concepto de indemnización de mejoras (casa de habitación), localizada en terreno propiedad del Municipalidad, de la cual es beneficiaria, que fue afectada por el proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

6º—Que mediante oficio sin número de fecha 7 de noviembre del 2005, la señora Margarita Cubillo Vargas, portadora de la cédula de identidad número 6-195-871, aceptó el Avalúo Administrativo N° 2005-050 del 6 de octubre del 2005, señalado en el resultando anterior.

7º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que en propiedad de la Municipalidad de Aguirre, la señora Margarita Cubillo Vargas, portadora de la cédula de identidad número 6-195-871, quien es beneficiaria de dicho inmueble, tiene ubicada una casa de habitación, que fue afectada con motivo de la construcción del proyecto de obra publica denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

En el presente caso se trata exclusivamente del pago indemnizatorio a favor de la señora Cubillo Vargas, por concepto del pago de las mejoras en relación con el inmueble antes descrito, toda vez que la propiedad de dicho inmueble, según ya vimos, corresponde a la Municipalidad de Aguirre.

Sobre el particular, debemos aclarar que normalmente de reconocer como expropiado al titular del derecho de propiedad sobre el objeto de la expropiación, pero también los titulares de otros derechos reales, o personales, pueden considerarse expropiados (arrendatarios, usufructuarios, poseedores etc.), al resultar afectados, como en el caso que nos ocupa, de ahí que necesariamente deben ser indemnizados.

En razón de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7 y 13 de la Ley de Expropiación N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, así como del Avalúo Administrativo N° 2005-050 del 6 de octubre del 2005, el Departamento de Avalúos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer a la señora Margarita Cubillo Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº 6-195-871, la suma de ¢1.840.000,00 (un millón ochocientos cuarenta mil colones con 00/100), que corresponde a la indemnización por concepto de mejoras (casa de habitación), que fue afectada por motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Reconocer a favor de la señora Margarita Cubillo Vargas, portadora de la cédula de identidad número 6-195-871, la suma de ¢1.840.000,00 (un millón ochocientos cuarenta mil colones con 00/100), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2005-050 del 6 de octubre del 2005, del Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización por concepto de mejoras (casa de habitación), localizada en terreno propiedad de la Municipalidad de Aguirre de la cual es beneficiaria, que fue afectada por la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

2º—Se da por agotada la vía administrativa.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECHO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24017).—C-51170.—(13508).

Nº 1174.—San José, a las_11:20 horas del 16 de diciembre del 2005.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de la señora Miriam Lezcano Corel, portadora de la cédula de identidad número 6-226-157, por concepto de indemnización de mejoras (casa de habitación) realizadas en terreno propiedad de la Municipalidad de Aguirre, en el cual posee un derecho, que fuera afectado con motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

Resultando:

1º—Que por requerirse para la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, fue necesario utilizar según plano catastrado N° P-963140-2004, una faja de terreno que mide 1 585,73 metros cuadrados, en el que existen varias viviendas. Dicho terreno forma parte del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 9416-000, ubicado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, inmueble propiedad de la Municipalidad de Aguirre, con una medida de 21 976,86 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno cultivado de pastos y árboles frutales, cuyos linderos son: al norte, con carretera en medio Francisco Espinoza; al sur, con Eusebio Ortiz; al este, con Eusebio Ortiz en parte carretera y al oeste, con Francisco Espinoza.

2º—Que en la propiedad antes descrita existe una vivienda, habitada por la señora Miriam Lezcano Corel, vivienda que fue afectada con motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició el expediente administrativo número 27.601.

3º—Que mediante Oficio N° OAM-75-05 del 15 de diciembre del 2005, el Alcalde de la Municipalidad de Aguirre, manifiesta lo siguiente:

“Con fecha 30 de marzo del 2005 se donó una faja de terreno al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), según plano catastrado P-963140-2004, para la construcción del Proyecto Costanera Sur; no omito manifestarle que esa faja de terreno, con la anuencia de esta municipalidad, existen viviendas a nombre Gerardo Zúñiga Fernández, Ednith Flores Rodríguez, Margarita Cubillo Vargas, Leyni Bustos Chávez, María Voney Rodríguez Boza y Miriam Lezcano Corell; las cuales son mejoras que deben pagárseles a los anteriormente citados”.

4º—Que mediante Oficio N° 05/0912 del 12 de setiembre del 2005, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitó al Equipo de Trabajo de Avalúos, establecer el valor de las mejoras (casa de habitación), localizada en terreno propiedad del Municipalidad de Aguirre, que resultara afectada por el proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

5º—Que mediante Avalúo Administrativo N° 2005-049 del 06 de octubre del 2005, el Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indica el monto a reconocer a favor de la señora Miriam Lezcano Corel, portadora de la cédula de identidad número 6-226-157, por concepto de indemnización de mejoras (casa de habitación), localizada en terreno propiedad del Municipalidad, de la cual es beneficiaria, que fue afectada por el proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

6º—Que mediante oficio sin número de fecha 07 de noviembre del 2005, la señora Miriam Lezcano Corel, portadora de la cédula de identidad número 6-226-157, aceptó el Avalúo Administrativo N° 2005-049 del 6 de octubre del 2005, señalado en el resultando anterior.

7º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que en propiedad de la Municipalidad de Aguirre, la señora Miriam Lezcano Corel, portadora de la cédula de identidad Nº 6-226-157, quien es beneficiaria de dicho inmueble, tiene ubicada una casa de habitación, que fue afectada con motivo de la construcción del proyecto de obra publica denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

En el presente caso se trata exclusivamente del pago indemnizatorio a favor de la señora Lezcano Corel, por concepto del pago de las mejoras en relación con el inmueble antes descrito, toda vez que la propiedad de dicho inmueble, según ya vimos, corresponde a la Municipalidad de Aguirre.

Sobre el particular, debemos aclarar que normalmente de reconocer como expropiado al titular del derecho de propiedad sobre el objeto de la expropiación, pero también los titulares de otros derechos reales, o personales, pueden considerarse expropiados (arrendatarios, usufructuarios, poseedores etc.), al resultar afectados, como en el caso que nos ocupa, de ahí que necesariamente deben ser indemnizados.

En razón de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7 y 13 de la Ley de Expropiación N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, así como del Avalúo Administrativo N° 2005-049 del 06 de octubre del 2005, el Departamento de Avalúos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer a la señora Miriam Lezcano Corel, portadora de la cédula de identidad Nº 6-226-157, la suma de ¢1.840.000,00 (un millón ochocientos cuarenta mil colones 00/100), que corresponde a la indemnización por concepto de mejoras (casa de habitación), que fue afectada por motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Reconocer a favor de la señora Miriam Lezcano Corel, portadora de la cédula de identidad número 6-226-157, la suma de ¢1.840.000,00 (un millón ochocientos cuarenta mil colones 00/100), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2005-049 del 6 de octubre del 2005, del Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización por concepto de mejoras (casa de habitación), localizada en terreno propiedad de la Municipalidad de Aguirre de la cual es beneficiaria, que fue afectada por la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

2º—Se da por agotada la vía administrativa.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECHO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Sol. Nº 24017).—C-51745.—(13509).

Nº 000016.—San José, a las 9:35 horas del día 16 de enero del 2006.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 05/1332 de 13 de diciembre del 2005, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 57237 A-000, cuya naturaleza es terreno de bosques y pastos naturales, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 2.371.632,78 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con Compañía Palma Tica S. A. e Inversiones Lutz S. A., al sur, con Compañía Palma Tica S. A., e Inversiones Lutz S. A., al este, con Compañía Palma Tica S. A., e Inversiones Lutz S. A., al oeste, con Baldíos Nacionales, Compañía Palma Tica S. A., e Inversiones Lutz S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 18.244,16 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de bosques y pastos naturales. Ubicación: distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con Carretera Nacional con un frente de 643,02 metros, al sur, con resto de finca, al este con Río Naranjo y al oeste, con Compañía Palma Tica S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “ Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.680 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a.   Plano Catastrado Nº P-968065-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 18.244,16 metros cuadrados.

b.  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c.   Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a.   Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 57237 A-000.

b.  Naturaleza: terreno de bosques y pastos naturales.

c.   Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.

d.  Linderos: norte, con Carretera Nacional con un frente de 643,02 metros, al sur, con resto de finca; al este, con Río Naranjo; y al oeste, con Compañía Palma Tica S. A.

e.   Propiedad: Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica número 3-101-173999, representada por Alejandro José González May, cédula Nº 8-080-577.

f.   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 18.244,16 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “ Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento qué corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 57237 A-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173999, representada por Alejandro José González May, cédula Nº 8-080-577, y cuyos linderos son: norte, con Carretera Nacional con un frente de 643,02 metros; al sur, con resto de finca, al este, con Río Naranjo y al oeste, con Compañía Palma Tica S. A., con una área total de 18.244,16 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº P-968065-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24017).—C-51745.—(13510).

Nº 000019.—San José, a las 10:10 horas del día 16 del mes de enero del año dos mil seis.

Conoce este Poder Ejecutivo diligencias de dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa de fecha 19 de mayo del 2005, publicada en La Gaceta N° 128 del 4 de julio del 2005.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta N° 128 del 4 de julio del 2005, se publicó la Resolución Administrativa de fecha 19 de mayo del 2005.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de la empresa Brenes Méndez Hermanos Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-151938, representada por Eugenia María Brenes Castro, cédula número 1-310-579, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 29364-000, ubicado en el distrito 01 Quepos, del cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Quepos-Savegre”.

3º—Que el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante Oficio N° 05/1313 del 9 de diciembre del 2005, indica que las citas de inscripción fueron consignadas erróneamente en los planos catastrados bajo matrícula P-968925-2004 y P-958224-2004, por consiguiente se afectó con la Resolución Administrativa de fecha 19 de mayo del 2005, publicada en La Gaceta N° 128 del 4 de julio del 2005, citada en el resultando anterior, un bien inmueble que no corresponde al área requerida para la ejecución del proyecto denominado “Costanera Sur, Quepos-Savegre”.

Considerando:

Único.—Que la Ley General de la Administración Pública en sus numerales 152 siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos, lo cual esta confirmado por el texto del artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa de fecha 19 de mayo del 2005, publicada en La Gaceta N° 128 del 4 de julio del 2005, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de esta Resolución.

2º—Ordénese mandamiento de desafectación de la anotación provisional de declaratoria de interés público, contenida en la Resolución Administrativa de fecha 19 de mayo del 2005, publicada en La Gaceta N° 128 del 04 de julio del 2005, ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble.

3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24017).—C-22995.—(13511).

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

R-006-2006-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas del cuatro de enero del dos mil seis. Expediente N° 2649.

Resultando:

1º—El señor Roberto Morera Rojas, mayor, casado una vez, operador de maquinaria pesada, vecino de Santiago de Puriscal, cédula de identidad Nº 2-183-058, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Morera Mora S.A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-229479, solicita a nombre de su representada, concesión de explotación de minerales no metálicos en una cantera, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Alto Palma, distrito: 02 Mercedes Sur, cantón: 04 Puriscal, provincia de San José.

Hoja cartográfica:

Hoja Candelaria, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:        196436.930-196687.359 Norte

                                                     493017.057-493285.26 Este

Área solicitada:

2 ha. 7 060,99 m², según consta en plano aportado al folio 25, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Coordenadas nacionales del vértice Nº 1:

196436.93 Norte, 493182.066 Este.

Derrotero:

Línea                                  Acimut                      Distancia (m)

1- 2                                352º   39’                             11.25

2 - 3                               351º   18’                             18.87

3 - 4                               355º   12’                             19.38

4 - 5                                 06º   15’                             49.89

5 - 6                                 13º   41’                             25.43

6 - 7                                 26º   23’                             26.00

7 - 8                                 54º   17’                             52.31

8 - 9                                 95º   06’                             28.54

9 - 10                               60º   19’                             12.03

10 - 11                             31º   07’                               9.21

11 - 12                           334º   11’                             21.08

12 - 13                           313º   20’                             31.38

13 - 14                           338º   10’                             23.01

14 - 15                           229º   21’                             15.12

15 - 16                           235º   24’                             15.42

16 - 17                           256º   50’                             19.03

17 - 18                           257º   27’                               7.23

18 - 19                           246º   32’                             10.00

19 - 20                           234º   32’                             20.36

20 - 21                           227º   57’                             19.68

21 - 22                           236º   12’                             54.06

22 - 23                           163º   09’                               9.95

23 - 24                           225º   46’                             16.69

24 - 25                           261º   52’                             30.32

25 - 26                           215º   23’                             17.17

26 - 27                           218º   30’                             38.27

27 - 28                           199º   53’                             38.01

28 - 29                           212º   41’                             12.62

29 - 1                             107º   11’                           172.76

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 18 de diciembre del 2003, área y derrotero aportados el 1º de abril del 2004.

2º—El plazo recomendado es por 7 años y 3 meses, según memorando DGM-CPAC-033-2005 suscrito por la geóloga Yannie Fallas.

3º—El material a explotar: Minerales no metálicos.

4º—Propietarios de los terrenos: El concesionario.

5º—Al revisar la documentación técnica la geóloga Yannie Fallas manifestó mediante memorando DGM-CPAC-332-005 lo siguiente:

“De acuerdo con el oficio DGM-TOP-049-2005, folio 41, donde se aprueban las correcciones solicitadas por ésta Dirección y las reservas disponibles en el área solicitada, se procede a aprobar la información presentada en la factibilidad técnica y económica.

El concesionario, queda obligado a cumplir con las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de explotación:

1)  El sitio se ubica entre las coordenadas geográficas 196 - 197 Latitud Norte y 493 - 494 Longitud Este, Hoja Candelaria, escala 1:50 000 del IGN, específicamente poblado Alto de la Palma.

2)  El área del proyecto es de 2 hectáreas 7 060,99 metros cuadrados.

3)  El volumen autorizado de extracción total es de 384 721.5 metros cúbicos, a una tasa por día de 200 metros cúbicos.

4)  El plazo de vigencia autorizado es de 7 años y 3 meses.

5)  El método de extracción a cielo abierto con taludes de alturas máximas de 15 m y bermas de 6 m con bombeo hacia la cara interna del talud de corte y una pendiente de 2%. En la transición talud y terraza se colocará una cuneta conectada al canal principal de evacuación y canalizado, siendo ésta las lagunas de sedimentación y que posteriormente se evacuarán hacia el canal natural más cercano por medio de una alcantarilla. El cargío y clasificación se hará de manera directa del corte a las vagonetas y se trasladarán a los patios de acopio o bien al cliente en forma directa. A su vez, el material es acumulado en apilamientos de tres metros de altura máxima por medio de rampas de acceso; finalmente, el proceso de clasificación consistirá en la separación de los diferentes tamaños de agregados por medio de cribas separadoras.

6)  La maquinaria aprobada es una retroexcavadora 220 Komatsu PC-6, un cargador 950F Caterpillar, tres vagonetas marca Mack, motor de 350 HO de fuerza tanden y 12 metros cúbicos de capacidad. No se requerirá planta beneficiamiento pero se usará una criba separadora.

7)  El profesional responsable por la extracción será el geólogo Renán de Lemos Medina, el cual se condiciona a asistir al proyecto mínimo una vez por mes (dato que se corroborará en Bitácora geológica).

8)  Las prevenciones ambientales durante la extracción se encuentran aprobadas en el Plan de Gestión Ambiental, SETENA.

9)  Se advierte que todo daño ambiental será responsabilidad de la institución concesionaria, en su caso, del contratista o el subcontratista encargado de ejecutar la obra, tal como se especifica en la ley.

10)   Mantener en el sitio bitácora geológica, reporte de la producción, un diario de las actividades del tajo y el plan de avance de la explotación actualizado y el proyecto por lo menos a tres meses.

11)   Se recuerda el uso del equipo de seguridad, así como el reglamento el cual debe estar en un lugar visible para los operarios.

12)   Queda condicionado a que el día de inicio de labores de extracción se deberá abrir bitácora geológica en conjunto con el regente geológico y el geólogo encargado de la zona por parte de la DGM.

13)   Además deberá cumplir con todos los requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería según el Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, (artículos 69 y 75, del Reglamento)”.

6º—Estudio Previo Ambiental: Por resolución Nº 676-2003-SETENA, acordó: “...Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental, quedando la Declaratoria Ambiental del proyecto condicionado al cumplimiento de los siguientes lineamientos, dentro de un plazo de 15 días, contados a partir del día posterior a la notificación de este acuerdo:

a)  Se establece un monto de garantía de $6.000 (seis mil dólares americanos) el cual debe ser depositado en la cuenta de custodia de garantías ambientales Nº 7297-MINAE-FONDO NACIONAL AMBIENTAL (SETENA) en el Banco Nacional de Costa Rica.

b)  Se debe de nombrar a un Responsable Ambiental que debe tener su inscripción vigente en el registro de consultores de la SETENA, mediante el envío de una nota firmada por el propietario con la aceptación del profesional asignado.

c)  Presentar ante la unidad legal de esta Secretaría, un libro de bitácora de 100 folios para habilitarlo. Se establece una periodicidad de 3 meses durante la fase operativa, para la presentación de los informes regenciales ante la SETENA y de 6 meses posteriores a la finalización de las obras para la presentación del informe de cierre técnico. Con base a estos informes y al programa de monitoreo, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de acatamiento obligatorio para mantener el proyecto, obra o actividad dentro de un margen de impacto ambiental controlado. El responsable y el propietario deberán brindar apoyo a las labores del proceso de Monitoreo y Seguimiento Ambiental de la SETENA, en las inspecciones que ésta efectúe.

d)  En cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Plenaria de la SETENA en la Sesión 006 de 1997 y de la aplicación de los términos del artículo 18 del Reglamento sobre los Procedimientos de la SETENA (Decreto Ejecutivo Nº 25705-MINAE) se le comunica al interesado que cuenta con un plazo de 15 días a partir de la presente notificación para presentar el original y copia del primer testimonio de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales en escritura pública, la cual contemple compromisos adquiridos en el Plan de Gestión Ambiental, en el Estudio de Impacto Ambiental, además cumplir con las medidas de mitigación en una eventual invasión al hábitat de los cocodrilos, la profundidad de extracción no podrá ser mayor a 1,5 metros, respetar las franjas de protección del cauce, la Declaración Jurada deberá ser entregada por el proyectista con el recibo por parte de la Municipalidad respectiva.

e)  Asimismo se notifica que conforme al artículo Nº 20 inciso f) de la sesión Nº 20 del 31 de mayo de 2004, de la SETENA, la vigencia de la presente resolución de aprobación, es de un año a partir de su notificación. Después de este período si las actividades no se iniciaren, se deberá proceder a renovar el presente acuerdo ante la SETENA.

f)   Finalmente, se indica que se conocen los términos de los artículos 20, 98, 99, 100 y 101 de la Ley 7554 y de los artículos 52, 53, 54 y 55 del Decreto Ejecutivo Nº 25705-MINAE en lo referente a las sanciones que se verá sujeta la actividad, en caso de incumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental efectuada ante la SETENA. Esto por cuanto, en la misma, se han establecido los términos técnicos razonablemente predecibles para el pronóstico y prevención de un potencial daño ambiental, por lo cual el cumplimiento de estos compromisos por parte del desarrollador lo hará responsable directo del daño ambiental producido y sujeto, por tanto a las sanciones que establece la ley...”.

7º—Recomendaciones Técnicas: “…RECOMENDACIONES:

1)  El sitio se ubica entre las coordenadas geográficas 196 - 197 Latitud Norte y 493 - 494 Longitud Este, Hoja Candelaria, escala 1: 50 000 del IGN, específicamente poblado Alto de la Palma.

2)  El área del proyecto es de 2 hectáreas 7 060,99 metros cuadrados.

3)  El volumen autorizado de extracción total es de 384 721.5 metros cúbicos, a una tasa por día de 200 metros cúbicos .

4)  El plazo de vigencia autorizado es de 7 años y 3 meses.

5)  El método de extracción a cielo abierto con taludes de alturas máximas de 15 m y bermas de 6 m con bombeo hacia la cara interna del talud de corte y una pendiente de 2%. En la transición talud y terraza se colocará una cuneta conectada al canal principal de evacuación y canalizado, siendo éstas las lagunas de sedimentación y que posteriormente se evacuarán hacia el canal natural más cercano por medio de una alcantarilla. El cargío y clasificación se hará de manera directa del corte a las vagonetas y se trasladarán a los patios de acopio o bien al cliente en forma directa. A su vez, el material es acumulado en apilamientos de tres metros de altura máxima por medio de rampas de acceso; finalmente, el proceso de clasificación consistirá en la separación de los diferentes tamaños de agregados por medio de cribas separadoras.

6)  La maquinaria aprobada es una retroexcavadora 220 Komatsu PC-6, un cargador 950F Caterpillar, tres vagonetas marca Mack, motor de 350 HO de fuerza tanden y 12 metros cúbicos de capacidad. No se requerirá planta beneficiamiento pero se usará una criba separadora.

7)  El profesional responsable por la extracción será el geólogo Renán de Lemos Medina, el cual se condiciona a asistir al proyecto mínimo una vez por mes (dato que se corroborará en Bitácora geológica).

8)  Las prevenciones ambientales durante la extracción se encuentran aprobadas en el Plan de Gestión Ambiental, SETENA.

9)  Se advierte que todo daño ambiental será responsabilidad de la institución concesionaria, en su caso, del contratista o el subcontratista encargado de ejecutar la obra, tal como se especifica en la ley.

10)   Mantener en el sitio bitácora geológica, reporte de la producción, un diario de las actividades del tajo y el plan de avance de la explotación actualizado y el proyecto por lo menos a tres meses.

11)   Se recuerda el uso del equipo de seguridad, así como el reglamento el cual debe estar en un lugar visible para los operarios.

12)   Queda condicionado a que el día de inicio de labores de extracción se deberá abrir bitácora geológica en conjunto con el regente geológico y el geólogo encargado de la zona por parte de la DGM.

13)   Además deberá cumplir con todos los requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería según el Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, (artículos 69 y 75, del Reglamento)”.

8º—Remisión al MAG. Por oficio DST-204-04 suscrito por el Ing. Renato Jiménez Zúñiga del Departamento de Suelos y Evaluación de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se determinó que: “... se desprende que de cambiarse el uso de los terrenos estudiados, a la explotación de áridos, como lo solicita la empresa propietaria, no se estará induciendo efectos nocivos sobre la capacidad productiva de estos suelos que de por sí es muy limitada como se desprende del presente estudio”.

9º—Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

10.—Obligaciones y requerimientos: Debe indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera desarrollada. Asimismo de conformidad con el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 29677-MINAE para que se lea: “Todas las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de publicación del presente reglamento, continuarán su trámite con la normativa reglamentaria vigente al momento de la presentación de éstas. Sin embargo, al concedérseles el derecho de permiso o de concesión, la labor de tutela y control será ejecutada conforme al presente reglamento.

Considerando:

1º—El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

2º—Las siguientes son las recomendaciones que deberá de cumplir el concesionario del expediente Nº 2649, durante la ejecución de las labores de explotación, dadas mediante Memorando DGM-CPAC-332-005 suscrito por la geóloga Yannie Fallas:

1)  El sitio se ubica entre las coordenadas geográficas 196 - 197 Latitud Norte y 493 - 494 Longitud Este, Hoja Candelaria, escala 1:50 000 del IGN, específicamente poblado Alto de La Palma.

2)  El área del proyecto es de 2 hectáreas 7 060,99 metros cuadrados.

3)  El volumen autorizado de extracción total es de 384 721.5 metros cúbicos, a una tasa por día de 200 metros cúbicos .

4)  El plazo de vigencia autorizado es de 7 años y 3 meses.

5)  El método de extracción a cielo abierto con taludes de alturas máximas de 15 m y bermas de 6 m con bombeo hacia la cara interna del talud de corte y una pendiente de 2%. En la transición talud y terraza se colocará una cuneta conectada al canal principal de evacuación y canalizado, siendo éstas las lagunas de sedimentación y que posteriormente se evacuarán hacia el canal natural más cercano por medio de una alcantarilla. El cargío y clasificación se hará de manera directa del corte a las vagonetas y se trasladarán a los patios de acopio o bien al cliente en forma directa. A su vez, el material es acumulado en apilamientos de tres metros de altura máxima por medio de rampas de acceso; finalmente, el proceso de clasificación consistirá en la separación de los diferentes tamaños de agregados por medio de cribas separadoras.

6)  La maquinaria aprobada es una retroexcavadora 220 Komatsu PC-6, un cargador 950F Caterpillar, tres vagonetas marca Mack, motor de 350 HO de fuerza tanden y 12 metros cúbicos de capacidad. No se requerirá planta beneficiamiento pero se usará una criba separadora.

7)  El profesional responsable por la extracción será el geólogo Renán de Lemos Medina, el cual se condiciona a asistir al proyecto mínimo una vez por mes (dato que se corroborará en Bitácora geológica).

8)  Las prevenciones ambientales durante la extracción se encuentran aprobadas en el Plan de Gestión Ambiental, SETENA.

9)  Se advierte que todo daño ambiental será responsabilidad de la institución concesionaria, en su caso, del contratista o el subcontratista encargado de ejecutar la obra, tal como se especifica en la ley.

10)   Mantener en el sitio bitácora geológica, reporte de la producción, un diario de las actividades del tajo y el plan de avance de la explotación actualizado y el proyecto por lo menos a tres meses.

11)   Se recuerda el uso del equipo de seguridad, así como el reglamento el cual debe estar en un lugar visible para los operarios.

12)   Queda condicionado a que el día de inicio de labores de extracción se deberá abrir bitácora geológica en conjunto con el regente geológico y el geólogo encargado de la zona por parte de la DGM.

13)   Además deberá cumplir con todos los requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería según el Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, (artículos 69 y 75, del Reglamento)”.

3º—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de concesión solicitada, lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas dada mediante memorando DGM-RNM-716-2005 de fecha 6 de diciembre del 2005, para el otorgamiento de la concesión para la explotación de materiales no metálicos en una cantera, a favor de la sociedad Morera Mora S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-229479. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:

1º—Otorgar concesión de explotación de una cantera a favor de la sociedad Morera Mora S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-229479, para la explotación de materiales no metálicos.

2º—De conformidad al memorando DGM-CPAC-033-2005 suscrito por la Geóloga Yannie Fallas el plazo recomendado para otorgar la concesión es de 7 años y 3 meses.

3º—El material a explotar es minerales no metálicos.

4º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

5º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas.

6º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

7º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 344 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(13933).

R-008-2006-MINAE.—Dirección de Geología y Minas.—San José, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil seis. Expediente Nº 15-2003.

Resultando:

1º—El señor Gabriel Jaime Montoya Aristizabal, mayor, casado una vez, ejecutivo, de nacionalidad colombiana, vecino de San José, cédula de residencia número 420-193438-003963, en calidad de gerente general con facultades de apoderado de la empresa Agrícola Industrial San Cayetano S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-107194, solicita a nombre de su representada, concesión de explotación de materiales (arena y piedra) del cauce de dominio público del Río Sucio con las siguientes características:

Localización Geográfica:

Sito en: Horquetas, distrito: 03 Horquetas, cantón: 10 Sarapiquí, provincia 04 Heredia.

Hoja Cartográfica:

Hoja Río Sucio, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica:

Entre coordenadas generales:

264080.590-547100.000 y 263590.440-547100.000, límite aguas abajo; 264525.000-548000.000 y 263260.000-548000.000, límite aguas arriba.

Área solicitada:

85 ha. 1 602,79 m2, según consta en plano aportado al folio 67, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1-264525.000 Norte y 548000.000 Este.

Línea                    Acimut            Distancia (metros)

1-2                       272º 17’                     150.12

2-3                       237º 03’                     148.95

3-4                       235º 43’                     133.14

4-5                       234º 03’                     247.03

5-6                       228º 59’                     152.40

6-7                       241º 11’                     114.13

7-8                       271º 38’                       70.03

8-9                       276º 49’                       30.21

9-10                     180º 00’                     490.15

10-11                     69º 05’                       26.77

11-12                     88º 44’                       90.02

12-13                    120º11’                     113.37

13-14                   174º 48’                       55.23

14-15                   140º 05’                     199.48

15-16                   104º 15’                     260.00

16-17                   102º 23’                     177.12

17-18                     79º 02’                     131.40

18-1                       00º 00’                  1 265.00

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 9 octubre del 2003, área y derrotero aportados el 15 de diciembre del 2003.

2º—El plazo recomendado es hasta por 5 años según memorando DGM-CZA-41-2005, suscrito por la Geóloga Sofía Huapaya.

3º—La documentación técnica fue aprobada mediante memorandums DGM-CZN-160-2004, suscrito por la geóloga Enid Gamboa y DGM-CZA-41-2005, suscrito por la geóloga Sofía Huapaya.

4º—El material a explotar es: arena y piedra.

5º—El acceso es por vía pública.

6º—Estudio Previo Ambiental: Por resolución Nº 1064-2003-SETENA acordó: “...Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental condicionado a el depósito de garantía, de $3.500 (dólares americanos netos) el cual debe ser depositado en la cuenta de custodia de garantías ambientales Nº 7297-MINAE-FONDO NACIONAL AMBIENTAL (SETENA) en el Banco Nacional de Costa Rica. Se debe indicar el nombre del proyecto y el número de expediente.

2)  Se debe nombrar a un Responsable Ambiental que debe tener su inscripción vigente en el registro de consultores de la SETENA, mediante el envío de una nota firmada por el propietario con la aceptación del profesional asignado.

3)  Presentar ante la unidad legal de esta Secretaría, un libro de bitácora de 100 folios para habilitarlo. Se establece una periodicidad de 3 meses durante la fase operativa, para la presentación de los informes regenciales ante la SETENA y de 6 meses posteriores a la finalización de las obras para la presentación del informe de cierre técnico. Con base a estos informes y al programa de monitoreo. La SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de acatamiento obligatorio para mantener el proyecto, obra o actividad dentro de un margen de impacto ambiental controlado. El responsable y el propietario deberán brindar apoyo a las labores del proceso de Monitoreo y Seguimiento Ambiental de la SETENA, en las inspecciones que ésta efectúe.

4)  En cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Plenaria de la SETENA en la Sesión 006 de 1997 y de la aplicación de los términos del artículo 18 del Reglamento sobre los Procedimientos de la SETENA (Decreto Ejecutivo Nº 25705-MINAE) se le comunica al interesado que cuenta con un plazo de 15 días a partir de la presente notificación para presentar el original y copia del primer testimonio de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales en escritura pública, la cual contemple compromisos adquiridos en el Plan de Gestión Ambiental, en el Estudio de Impacto Ambiental, además incluyendo los siguientes compromisos estipulados en el anexo presentado:

a)  Los compromisos y medidas ambientales especificadas en el punto 2 del anexo, respecto del diseño de la fosa para depositar desechos sólidos.

b)  En cumplimiento del Plan de reforestación indicado en el punto 12-41 pag 7-8 (incluido en el anexo).

5)  Finalmente, se indica que se conocen los términos de los artículos 20, 98, 99, 100 y 101 de la Ley 7554 y de los artículos 52, 53, 54 y 55 del Decreto Ejecutivo Nº 25705-MINAE en lo referente a las sanciones que se verá sujeta la actividad, en caso de incumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental efectuada ante la SETENA. Esto por cuanto en la misma se han establecido los términos técnicos razonablemente predecibles para el pronóstico y prevención de un potencial daño ambiental, por lo cual el cumplimiento de estos compromisos por parte del desarrollador lo hará responsable directo del daño ambiental producido y sujeto, por tanto a las sanciones que establece la ley...”

7º—Recomendaciones Técnicas: DGM-CZA-41-2005.

“Con respecto al documento revisado, se indica que el adeumdun al Estudio de Factibilidad fue revisado por la MSc. Enid Gamboa, emitiéndose oficio DGM-CZN-160-2004.

Se realizó la comprobación de campo al Estudio de Factibilidad, en la visita estuvieron presentes el geólogo regente Óscar Madrigal, el regente ambiental Marcial Montero y un representante de la empresa. En el campo se observó lo siguiente:

1.  En el momento de la visita no se realizaban labores de explotación. No se observó indicios de extracción en el área visitada.

2.  La fuente de material se ubica en la cuenca media del río Sucio, se trata de depósitos recientes, de tipo aluvial y coluvio-aluvial de origen volcánico y sedimentario. La granulometría predominante es media a fina, los fragmentos son de subredondeadas a redondeadas.

3.  El cauce se encontraba sobresedimentado en el tramo del río que se solicitó, los materiales aluvionales se encuentran en su mayor parte acumulados por encima del nivel medio del agua formando playones. La morfología, se observó había variado con respecto a los planos presentados con la solicitud. Estos cambios están asociados a los eventos climatológicos que se dieron a principio de año.

4.  Se comprobaron los accesos para llegar a la zona en donde se ubicaría el proyecto y los accesos directos a los frentes de extracción. Los caminos internos de la finca de la empresa agrícola Industrial San Cayetano, serán utilizados como accesos a los frentes de extracción.

5.  Se observó que la metodología de trabajo propuesta, es acorde a la morfología del cauce.

De lo anterior dicho es de criterio recomendar se apruebe el presente programa de Explotación, para la extracción de materiales en el cauce del río Sucio.

Recomendaciones de otorgamiento:

    El área de explotación según Programa de Explotación, se limita entre coordenadas 263650-264900 Norte y 547150-548000 Este, de la hoja Río Sucio a escala 1:50 000 del I.G.N., perteneciente al distrito 03 de Horquetas, cantón 10 de Sarapiquí, provincia de Heredia.

    Por las reservas presentadas, es de criterio técnico recomendar la explotación por un plazo de 5 años. El volumen de extracción no podrá excederse a los 150 m3/día.

    Los 5 años recomendados, serán prorrogables una vez vencido el plazo. No obstante deberá de cumplirse con lo expuesto en el punto anterior, así como la justificación técnica respectiva al cabo de esos 5 años.

    Se autoriza el acceso, que informó el concesionario, según lo solicitado por la MSc. Enid Gamboa en oficio DGM-CZN-160-2004.

    No se permite el tránsito de vagonetas sobre la sección transversal del río para pasar de una margen a otra.

    El modelo de explotación estará basado en el mejoramiento de la sección hidráulica del río (según el Programa de Explotación), tal como está indicado en oficio DGM-CZN-160-2004, el manejo se deberá de llevar de tal manera que minimice la vulnerabilidad de inundación en el área del proyecto. Cualquier cambio en la metodología, no podrá realizarse previo visto bueno de esta Dirección.

    La línea base de elevación será de 43 m (según planos y secciones transversales presentadas).

    No se autoriza el uso del quebrador ya que la granulometría del depósito no lo requiere.

    Actualización de las secciones transversales y longitudinales, cada año. En casos excepcionales la DGM podrá solicitar replanteamiento y actualización de estos en periodos más cortos.

    La maquinaria autorizada es la misma que se propone en el Programa de Explotación, cualquier cambio en esta, deberá de ser comunicado.

    En los frentes de explotación, podrán operar y permanecer únicamente el equipo y maquinaria del proyecto. Estarán ubicadas fuera del río y del área de protección del cauce.

    Mantener la bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto, en esta constará las directrices y recomendaciones dadas por la/el geóloga/o regente.

    Mantener al día y en el sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del material.

    Mantener en el lugar de las actividades el plano de avance de labores.

    Implementación de los compromisos ambientales establecidos.

    Implementación de los programas de salud ocupacional, requeridos por el Ministerio de Salud. Señalar y rotular las áreas de trabajo.

    Cumplimiento de la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida por el Código de Minería.

    Se respete las otras recomendaciones dadas en oficio DGM-CZN-160-2004.”

8º—Publicados los edictos no se presentó oposiciones.

9º—Remisión al Departamento de Aguas. Mediante oficios IMN-DA-1820-2005, del Departamento de Aguas en el cual manifestó que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del río Sucio con las siguientes condiciones:

1)  El área a explotar será de 27 ha. 9 990,61 m2 en el cauce del Río Sucio en Sarapiquí, provincia de Heredia.

2)  El material a extraer será de arena piedra y grava, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3)  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4)  La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

5)  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6)  Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7)  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.”

Considerando:

1º—El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

2º—Las siguientes son las recomendaciones que deberá de cumplir el concesionario del expediente Nº 15-2003, durante la ejecución de las labores de explotación: De conformidad con el oficio DGM-CZA-41-2005, suscrito por la Licenciada Ana Sofía Huapaya.

Recomendaciones de otorgamiento:

    El área de explotación según Programa de Explotación, se limita entre coordenadas 263650-264900 Norte y 547150-548000 Este, de la hoja Río Sucio a escala 1:50 000 del I.G.N., perteneciente al distrito 03 de Horquetas, cantón 10 de Sarapiquí, provincia de Heredia.

    Por las reservas presentadas, es de criterio técnico recomendar la explotación por un plazo de 5 años. El volumen de extracción no podrá excederse a los 150 m3/día.

    Los 5 años recomendados, serán prorrogables una vez vencido el plazo. No obstante deberá de cumplirse con lo expuesto en el punto anterior, así como la justificación técnica respectiva al cabo de esos 5 años.

    Se autoriza el acceso, que informó el concesionario, según lo solicitado por la MSc. Enid Gamboa en oficio DGM-CZN-160-2004.

    No se permite el tránsito de vagonetas sobre la sección transversal del río para pasar de una margen a otra.

    El modelo de explotación estará basado en el mejoramiento de la sección hidráulica del río (según el Programa de Explotación), tal como está indicado en oficio DGM-CZN-160-2004, el manejo se deberá de llevar de tal manera que minimice la vulnerabilidad de inundación en el área del proyecto. Cualquier cambio en la metodología, no podrá realizarse previo visto bueno de esta Dirección.

    La línea base de elevación será de 43 m (según planos y secciones transversales presentadas).

    No se autoriza el uso del quebrador ya que la granulometría del depósito no lo requiere.

    Actualización de las secciones transversales y longitudinales, cada año. En casos excepcionales la DGM podrá solicitar replanteamiento y actualización de estos en periodos más cortos.

    La maquinaria autorizada es la misma que se propone en el Programa de Explotación, cualquier cambio en esta, deberá de ser comunicado.

    En los frentes de explotación, podrán operar y permanecer únicamente el equipo y maquinaria del proyecto. Estarán ubicadas fuera del río y del área de protección del cauce.

    Mantener la bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto, en esta constarán las directrices y recomendaciones dadas por la/el geóloga/o regente.

    Mantener al día y en el sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del material.

    Mantener en el lugar de las actividades el plano de avance de labores.

    Implementación de los compromisos ambientales establecidos.

    Implementación de los programas de salud ocupacional, requeridos por el Ministerio de Salud. Señalar y rotular las áreas de trabajo.

    Cumplimiento de la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida por el Código de Minería.

    Se respete las otras recomendaciones dadas en oficio DGM-CZN-160-2004.”

3º—Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para tramitar la autorización de la concesión del área del expediente minero Nº 15-2003, lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorándum DGM-RNM-714-2005, de fecha 5 de diciembre del 2005, para el otorgamiento de la concesión, para la extracción de materiales en el cauce de dominio público del Río Sucio, a favor de la sociedad Agrícola Industrial San Cayetano S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-107194. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:

1º—Otorgar concesión en cauce de dominio público a favor de la sociedad Agrícola Industrial San Cayetano S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-107194, para la explotación de materiales (piedra, y arena) en el cauce del Río Sucio.

2º—De conformidad al memorando DGM-CZA-41-2005, suscrito por la geóloga Sofía Huapaya el plazo recomendado para otorgar la concesión es por 5 años.

3º—El material a explotar es piedra y arena.

4º—Las labores de explotación podrán iniciarse inmediatamente en razón que mediante resolución Nº 1064-2003-SETENA se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental.

5º—El presente título queda sujeto al cumplimiento del Plan inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente.

6º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas.

7º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

8º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 344 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(13448).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

GERENCIA INSUMOS AGRÍCOLAS

PROGRAMA DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

N° 008-2006.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula 9-050-332 en calidad de Representante Legal de la compañía Compañía Costarricense del Café S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Cafesa 12-0-43 al nuevo nombre Bonus NPK 13-2-44, compuesto a base de nitrógeno y potasio conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13406).

N° 009-2006.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula 9-050-332 en calidad de Representante Legal de la compañía Compañía Costarricense del Café S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Calmag S al nuevo nombre Mejorador Plus, compuesto a base de calcio-magnesio-azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13407).

N° 010-2006.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula 9-050-332 en calidad de Representante Legal de la compañía Compañía Costarricense del Café S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Cafesa Sulfato de Calcio al nuevo nombre Fertiraíz, compuesto a base de calcio-azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13408).

Nº 016/2006.—El señor Juan Vicente Barrantes Quirós, cédula o pasaporte 2-338-665 en calidad de representante legal de la compañía Biobotánica Jala S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Biocosecha compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Zinc-Hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.— Programa Registro Agroquímicos Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13917).

Nº 017/2006.—El señor Juan Vicente Barrantes Quirós, cédula o pasaporte 2-338-665 en calidad de Representante Legal de la compañía Biobotánica Jala S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Humus de Lombriz compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Zinc-Hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.— Programa Registro Agroquímicos Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13918).

Nº 018/2006.—El señor Juan Vicente Barrantes Quirós, cédula o pasaporte 2-338-665 en calidad de Representante Legal de la compañía Biobotánica Jala S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Lombricompost compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Calcio-Zinc-Hierro-Magnesio-Materia Orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13919).

Nº 019/2006.—El señor Juan Vicente Barrantes Quirós, cédula o pasaporte 2 338 665 en calidad de Representante Legal de la compañía Biobotánica Jala S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Bioabor compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Calcio-Zinc-Hierro-Magnesio-Materia Orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13920).

Nº 020-2006.—El señor Juan Vicente Barrantes Quirós, cédula 2-338-665 en calidad de Representante Legal de la compañía Biobotánica Jala S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Activador de Materia Orgánica, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Zinc-Hierro-Microorganismos. Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de enero del 2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13921).

Nº 007-2006.—La señora Noemí Margarita Canet Moya, cédula Nº 1-380-3259 en calidad de Representante Legal de la compañía Químicas Mundiales S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Ecofrut E 12 DC, compuesto a base de Triacilgliceroles-Ácidos grasos. Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de enero del 2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13934).

Nº 022/2006.—El señor Marcos Céspedes Madrigal, cédula Nº 1-316-957 en calidad de Representante Legal de la compañía Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tigsamag H50, compuesto a base de Magnesio-Calcio-Ácido Húmico, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13950).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACRO EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 12, Título N° 88, emitido por el Centro Educativo Colegio Nueva Esperanza, en el año dos mil cinco, a nombre de Natalie María Miranda Sánchez. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de enero del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(12471).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título N° 340, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año dos mil tres, a nombre de Emilenia Gómez Ovares. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Lic. Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(13126).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 791, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Luis Gerardo Angulo Saborío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de febrero del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(13471).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” en el Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 482, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Juan Onofre Xatruch Arias. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(13925).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 47, título N° 3314, y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Dibujo Técnico, inscrito en el tomo 1, folio 452, asiento Nº 6953, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil dos, a nombre de González Valle Maikol Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(13930).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Multiples de Santa Rosa de Alfaro Ruiz R. L., siglas COOPEBRISAS R. L., acordada en asamblea celebrada el 22 de noviembre del 2005. Resolución 341.I Resolución 101. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 64 bis.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(13420).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las catorce horas del día 25 de enero del 2006, se acordó conceder traspaso de pensión de Gracia, mediante la resolución JNPG-R N° 0134-2006, del día 25 de enero del 2006, a la señora Segura Fallas Francisca, cédula de identidad 1-114-2433, vecina de San José; por un monto de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢60.210,84), con un rige a partir 1º de marzo del 2005. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(15818).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

Guillermo Enrique Navarro Céspedes, mayor, casado, ingeniero industrial, cédula de identidad Nº 3-214-924, vecino de San Rafael de Escazú, en su condición de vicepresidente de la sociedad Trejos Hermanos Sucesores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-000940, y domiciliada en Curridabat, titular de los derechos morales y derechos patrimoniales de la obra literaria (revista) inscrita titulada ACTUALIDAD ECONÓMICA, registrada en el Libro de Obras Literarias, asiento 1-4106, tomo 4, folio 188, el 4 de setiembre de 1986, solicita el traspaso de todos los derechos morales y patrimoniales sobre dicha obra a favor de la sociedad Corporación Actualidad Económica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-255462, y domiciliada en San José, representada por Álvaro Trejos Fonseca, mayor, casado, master en ciencias, cédula de identidad Nº 1-390-895, vecino de Montes de Oca, de conformidad al contrato de cesión adjunto en este expediente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles, siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4786.—Curridabat, 10 de enero del 2006.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 85270.—(13837).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores y Procesadores Agroalimentarios de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar capacitación a las empresas mediante programas de seminarios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miguel Miranda Matus. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 559, asiento: 17011).—Curridabat, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(13353).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Sectorial de Transporte. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 556, asiento: 8187.—Curridabat, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(13503).

Se hace saber a terceros e interesados que, por no encontrarse el folio 234 del tomo 160 de la sección de mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento … que presumiblemente es constitución de la sociedad llamada Apartamentos Don Bosco S. A., y cédula jurídica Nº 3-101-030820 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 8 de febrero del 2006.—Oficina de Reconstrucción.—Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—(Solicitud Nº 08608).—C-5520.—(13512).

Se hace saber a terceros e interesados que, por no encontrarse el folio 216 del tomo 237 de la sección de mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 196 que presumiblemente es constitución de la sociedad llamada Banco Banex y cédula jurídica Nº 3-101-046008 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 8 de febrero del 2006.—Oficina de Reconstrucción.—Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—(Solicitud Nº 08609).—C-5520.—(13513).

Se hace saber a terceros e interesados que, por no encontrarse el folio 111 del tomo 710 de la sección de mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 184 que presumiblemente es constitución de la sociedad llamada Servicios Múltiples Automotrices de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 8 de febrero del 2006.—Oficina de Reconstrucción.—Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—(Solicitud Nº 08612).—C-5520.—(13514).

Se hace saber a terceros e interesados que, por no encontrarse el folio 577 del tomo 57 de la sección de mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 356 que presumiblemente es constitución de la sociedad cédula jurídica Nº 3-101-07866, llamada Auto Ensambladora S. A., y de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 8 de febrero del 2006.—Oficina de Reconstrucción.—Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—(Solicitud Nº 08612).—C-5520.—(13515).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Jóvenes Especiales, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar a los jóvenes la oportunidad de desarrollarse social, emocional y productivamente en un ambiente seguro y cálido, con profesionales capacitados, y en convivencia con personas en condiciones similares. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Hernández Cordero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 560, asiento: 5533; adicional tomo: 561, asiento: 7163).—Curridabat, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85236.—(13836).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-544-035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de WPSI INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMA PARA PREVENIR LA INTRUSIÓN DE AGUA SALADA. Un sistema para prevenir la intrusión de agua salada, para su uso en una interfaz entre un cuerpo de agua dulce y un cuerpo de agua salada, incluye un subsistema de recuperación de agua, para recuperar el agua dulce desde un cuerpo de agua dulce. Un depósito de retención en comunicación de fluido con el subsistema de recuperación de agua, recibe y redirige el agua dulce recuperada. Un subsistema de barrera de intrusión de agua salada, en comunicación de fluido con el depósito de retención, se coloca en una interfaz del cuerpo de agua dulce y el cuerpo de agua salada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B63C  1/00, cuyo inventor  es Wayne W. Spani. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7967, y fue presentada a las 13:15:22 del 30 de agosto de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de enero de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—N° 84790.—(12636).

El señor Álvaro E. Dengo Solera, mayor, casado, cédula 1-544-035, vecino de San José, en su condición de apoderado de Chiron Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada IDENTIFICACIÓN DE OLIGONUCLEÓTIDOS PARA LA CAPTURA, DETECCIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE ÁCIDOS VIRALES NUCLEICOS DE HEPATITIS A. Se describen cebadores específicos a virus de la hepatitis A y sondas derivadas de las regiones conservadas del genoma del virus de la Hepatitis A. También se describen ensayos a base de ácido nucleico usando los oligonucleótidos de captura, cebadores y sondas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N/, cuyo inventor es Venkatakrishna Shyamala. La solicitud correspondiente lleva el número 7651, y fue presentada a las 14:49:26 del 12 de enero de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.—San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 84791.—(12637).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Guillermo Villegas Rojas, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada MEJORAS EN LÁMINAS DE CONCRETO PARA LA CONSTRUCCIÓN. Se refiere a una lámina de concreto para construcción que es distinta a la de cualquiera otra lámina, lo cual hace un material óptimo en condiciones climatológicas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04C 2 /00, cuyo inventor es Guillermo Villegas Rojas. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8099, y fue presentada a las 11:23:59 del 18 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 85498.—(13838).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12122-P.—Serinsa Servicios para la Industria Plástica S. A., solicita en concesión 1,5 litros por segundo del pozo AB-1581, perforado en su propiedad en Alajuela, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 218.545 - 513.149. Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(12740).

Exp. 12118-P.—TT Tricolor Car Rental S. A., solicita en concesión 2 litros por segundo del pozo BA-714, perforado en su propiedad en Alajuela, para un lavacar. Coordenadas aproximadas 220.650 - 515.200. Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(12741).

Exp. 12121.—Desarrollos Forestales del Maderal S.A., solicita en concesión 0,70 litros por segundo de quebrada Zota, captada en su propiedad, para usos turísticos (restaurante y cabinas) y riego en San Mateo. Coordenadas aproximadas: 214.850 / 478.600, hoja Barranca. Predios inferiores: José Arturo Araya Vega. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(12758).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12109-P.—Baby Joe y Littli Catalina de Nosara S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de un pozo perforado Nº GA-104, en su propiedad. Sita en Nosara, Nicoya, Guanacaste. Ubicación cartográfica coordenadas: 213.955/354.640, hoja Garza. Caudal solicitado: 1.5 litros por segundo para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85160.—(13339).

Expediente Nº 12110-P.—Víctor Hugo Salazar Quirós, solicita concesión de aprovechamiento de agua de un pozo perforado Nº NA-715, en su propiedad. Sita en Esquipulas, Palmares, Alajuela. Ubicación cartográfica coordenadas: 227.265/489.840, hoja Naranjo. Caudal solicitado: 3 litros por segundo para uso doméstico y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85161.—(13340).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12123.—Inversiones el Camino del Sol Naciente, S. A., solicita, en concesión 5 litros por segundo de quebrada Hisopa captada en su propiedad de San Pedro Turrubares, San José, para piscicultura. Coordenadas aproximadas 207.100, / 485.500, Hoja Río Grande. Propietarios de predios inferiores: Fernando Vargas Rojos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(13487).

Exp. 12126-P.—Eduardo Román Acosta solicita, en concesión 2,5 litros por segundo del pozo HE-53, ubicado en su propiedad en Garabito, para usos domésticos y centro educativo. Coordenadas aproximadas 400.250 / 393.685, Hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(14353).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Cristina Sansonetti Hautala, cedula de identidad Nº 1-1074-332, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-805-624-NO.—San José, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(13504).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 15758-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del dos de diciembre del dos mil cinco. Lorelly Trejos Salas, mayor, casada, apoderada especial del Patronato Nacional de la Infancia, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta-seiscientos noventa y seis; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de Winston Antonio Bravo Hernández, que lleva el número... en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y ocho” y no como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Notifíquese.— Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 24646-PANI).—C-5195.—(12718).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 1537-2004.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y cuatro minutos del cuatro de noviembre del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Malena Godoy Rosales, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y cuatro-novecientos veinticinco, vecina de San Pablo, Nandayure, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Johazmin Jaswa Godoy Rosales, que lleva el número setecientos cuarenta, folio trescientos setenta, del tomo trescientos noventa, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, en el sentido que es hija de “Camilo Acosta Sequeira y Malena Godoy Rosales, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días al señor Camilo Acosta Sequeira, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 85019.—(13343).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José David Balmaceda Rayo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 172-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 341-2006. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Hechos no probados: ... III.—Sobre el Fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José David Balmaceda Rayo, en el sentido que el nombre y apellido del padre y de la madre del cónyuge son “Eriberto Balmaceda y Maclovia Rayo no indican segundo apellido” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(13477).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alfonso Gómez Pérez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2286-2005.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas del dieciséis de diciembre del dos mil cinco. Exp. Nº 29286-05. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Hechos no probados: ... III.—Sobre el Fondo: ... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Alfonso Gómez Pérez con Stephanie Adriana Vindas Meléndez, que lleva el número... en el sentido que el apellido del padre y el segundo apellido de la madre del cónyuge son “Gómez, no indica segundo apellido” y “Cuero” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(13486).

Se hace que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Grillo Ugarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 175-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y doce minutos del veintiséis de enero del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 15948-05. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Karla Grillo Santana..., en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge, el nombre del padre, y el nombre y apellidos de la madre de la misma son “Ugarte”, “Armando”, y “María Alejandra Ugarte Santana” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 85237.—(13845).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Gilberto Márquez González, mayor, casado, ayudante de carnicería, cubano, cédula de residencia Nº 315-176400-005003, vecino de Curridabat, San José, expediente 2298-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 85158.—(13347).

Álvaro Quiróz Quiróz, conocido como Álvaro Quirós Quirós, mayor, soltero, contratista, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-110407-46879, vecino de Guanacaste, expediente 1028-2000. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de enero del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—1 vez.—(13940).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD 8 PARRITA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2006

De conformidad con el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se publica el programa de compras para el año 2006.

Unidad Programática: 2351, Área de Salud Nº 8 Parrita

Cód.                                                                                                                             Monto             Periodo

Pres.                           Descripción                                                                                ¢                    inicio

                SERVICIOS NO PERSONALES

2102      Alquiler de locales                                                                          7.360.000,00         1-2-3-4

2106      Otros alquileres                                                                                   864.000,00         1-2-3-4

2112      Información y publicidad                                                                     50.000,00         1-2-3-4

2113      Publicidad y propaganda                                                                  150.000,00         1-2-3-4

2114      Impresión, encuadernación y otros                                                 445.000,00         1-2-3-4

2140      Transportes y fletes dentro del país                                            3.000.000,00         1-2-3-4

2141      Transportes de bienes                                                                         610.000,00         1-2-3-4

2152      Mant. rep. maquinaria y equipo de oficina                                    500.000,00         1-2-3-4

2153      Mant. rep. equipo de transportes                                                 2.980.000,00         1-2-3-4

2154      Mant. rep. maq. y equi. por terceros                                             6.000.000,00         1-2-3-4

2156      Mant. rep. edificio por terceros                                                     5.400.000,00         1-2-3-4

2157      Mant. rep. equipo comunicaciones                                                 550.000,00         1-2-3-4

2159      Mantenimiento y rep. equipo de cómputo                                 2.800.000,00         1-2-3-4

2188      Contratación servicios med. farm. y lab.                                  13.000.000,00         1-2-3-4

2191      Contratación servicios de limpieza edificios                           8.000.000,00         1-2-3-4

2192      Contratación servicios de vigilancia                                         9.890.000,00         1-2-3-4

2193      Contratación servicios de mant. de zonas verdes                       150.000,00         1-2-3-4

2199      Otros servicios no personales                                                      1.400.000,00         1-2-3-4

                MATERIALES Y SUMINISTROS

2201      Gasolina, lubricantes y grasas                                                         200.000,00         1-2-3-4

2203      Medicinas                                                                                              500.000,00         1-2-3-4

2005      Otros productos químicos y conexos                                      23.000.000,00         1-2-3-4

2206      Tintas pinturas y diluyentes                                                         2.269.500,00         1-2-3-4

2209      Llantas y neumáticos                                                                          500.000,00         1-2-3-4

2210      Productos de papel y cartón                                                         2.500.000,00         1-2-3-4

2211      Impresos y otros                                                                                   500.000,00         1-2-3-4

2212      Materiales productos de metal                                                      2.000.000,00         1-2-3-4

2213      Productos alimenticios                                                                  3.000.000,00         1-2-3-4

2214      Maderas y derivados                                                                       1.000.000,00         1-2-3-4

2215      Otros materiales de construcción                                                1.500.000,00         1-2-3-4

2216      Materiales prod. elect. tel. y co.                                                       500.000,00         1-2-3-4

2217      Instrument. y herramientas                                                                   79.000,00         1-2-3-4

2218      Materiales y productos de vidrio                                                    800.000,00         1-2-3-4

2219      Instrumental médico y de laboratorio                                         7.000.000,00         1-2-3-4

2220      Materiales y productos de plástico                                                700.000,00         1-2-3-4

2221      Reparación de equipo de transportes                                         1.600.000,00         1-2-3-4

2223      Otros repuestos                                                                                2.000.000,00         1-2-3-4

2225      Útiles y materiales de oficina                                                        1.230.500,00         1-2-3-4

2227      Útiles y materiales de limpieza                                                         400.000,00         1-2-3-4

2229      Envases y empaque de medicina                                                  1.000.000,00         1-2-3-4

2233      Otros útiles y materiales                                                                    500.000,00         1-2-3-4

2237      Otros materiales y suministros                                                        780.000,00         1-2-3-4

2241      Combustible equipo de transportes                                            3.000.000,00         1-2-3-4

2243      Lubricantes, grasas equipo de transportes                                   600.000,00         1-2-3-4

                MAQUINARIA Y EQUIPO

2310      Equipo y mobiliario de oficina                                                    1.500.000,00         1-2-3-4

2315      Equipo de cómputo                                                                         4.200.000,00         1-2-3-4

2320      Equipo médico y de laboratorio                                                  1.100.000,00         1-2-3-4

2340      Equipo para comunicaciones                                                           600.000,00         1-2-3-4

2390      Equipos varios                                                                                 2.600.000,00         1-2-3-4

Parrita, 11 de enero del 2006.—Hazel Arana Vega, Administradora.—1 vez.—(15259).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

PRESUPUESTO PAR ADQUISICIONES 2006

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7°, del Reglamento General de Contratación Administrativa, Popular Sociedad de Fondos de Inversión, S. A. hace de su conocimiento público, su plan anual de contrataciones para el año 2006.

                                                                                            Monto estimado

Ítem                                  Descripción                                   (en miles)

1.     Servicios

        Información, publicidad y propaganda, impresión,

        encuadernación y otros                                                        34.400,00

        Servicios jurídicos, servicios en ciencias

        económicas y sociales, servicios generales y otros

        servicios de gestión y apoyo                                                 23.160,00

        Actividades de capacitación y actividades

        protocolarias y sociales                                                        15.400,00

        Mantenimiento y reparación de edificios

        y locales, equipo de transporte, equipo de

        comunicación, equipo y mobiliarios de oficina,

        equipo de cómputo y sistemas de información

        y de otros equipos                                                                10.560,00

2.     Materiales y Suministros

        Útiles, materiales y suministros diversos: Útiles y

        materiales de oficina y cómputo; productos de

        papel, cartón e impresos; útiles y materiales de

        limpieza; útiles y materiales de resguardo y

        seguridad; útiles y materiales de cocina y comedor;

        otros útiles, materiales y suministros.                                   10.200,00

3.     Bienes duraderos

        Equipo de comunicación, equipo y mobiliario

        de oficina y equipo y programas de cómputo.                       23.300,00

San José, 9 de febrero del 2006.—MBA. Juan Pablo Aguilar Carvajal, Gerente Financiero Administrativo.—1 vez.—(13937).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición:

DIRECCIÓN GESTIÓN DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

Descripción                                   Fecha         Monto en

del bien o               Tipo de           inicio          miles de           Fuente

servicio                 concurso     de trámite       colones    financiamiento

Adquisición

de una unidad de

Almacenamiento

Consolidado             Registro      II Trimestre      190.000              ICE

San José, 20 de febrero del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(323764).—C-8370.—(15722).

LICITACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

COMPRA DIRECTA Nº 0018-2006

Servicios profesionales en consultoría eléctrica

Financiamiento: Fondos Públicos.

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación le invita a participar en este concurso, para lo cual que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 10 de marzo del 2006 en la Proveeduría Institucional, ubicada dentro del Gimnasio Nacional, Sabana Este.

Se realizará visita técnica al ser las 10:00 horas del 28 de febrero del 2006, en el Polideportivo de Cartago, a cargo del arquitecto Carlomagno Chacón Araya.

Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría del ICODER Gimnasio Nacional, sin costo alguno a partir de la presente publicación.

San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 6261).—C-7720.—(15801).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

La Oficina de la Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, con oficinas ubicadas en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, sita 600 metros al sur del Autobanco Bancrédito, en Barrio La Lima de Cartago, informa que recibirá ofertas para los siguientes eventos:

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 12/2005

Adquisición del hardware y software para la Actualización de la Plataforma Telefónica de TeleVantage bajo el sistema de voz sobre IP

Para este evento se recibirán las ofertas hasta las 15:00 horas del día 16 de marzo del 2006.

________

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03/2006

Contratación del servicio de soporte técnico informático

para la mesa de ayuda de Bancrédito

Para este evento se recibirán las ofertas hasta las 15:00 horas del día 17 de Marzo del 2006.

Ambos carteles se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas supra citadas, con un costo de ¢200,00 cada uno.

Cartago, 21 de febrero del 2006.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O. C. N° 1 y 2).—C-7170.—(15843).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106030

Contratación de servicios de corrección y estandarización

de datos en los principales sistemas en producción

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 11:00 horas del 14 de marzo del 2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la contratación de los servicios citados.

Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.

San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(15844).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG000002

Compra de tintas, toner y cintas

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 16 de marzo del 2006, para la adquisición de tintas, tonner y cintas, bajo la modalidad de contrato por precio unitario.

Los interesados deberán adquirir el pliego de condiciones a partir de la presente invitación en el Centro de Fotocopiado de la Biblioteca Joaquín García Monge, Campus Omar Dengo de la Universidad Nacional, o bien solicitarlo en formato electrónico a la dirección cmurillo@una.ac.cr.

Se realizará una reunión de preoferta para aclarar dudas sobre el pliego de condiciones y la forma de operar el “contrato por precio unitario” el día 7 de marzo del 2006, a las 10:00 en la sala de sesiones de la Proveeduría Institucional. La asistencia a esta reunión no es obligatoria.

Heredia, 20 de febrero del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 22364).—C-8270.—(15724).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 01-2006

Adquisición de equipo computacional

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, recibirá ofertas hasta las catorce horas (2:00 p m) del 15 de marzo del 2006, en el Departamento de Aprovisionamiento, ubicado al costado norte del edificio del Taller de Publicaciones, para la adquisición de equipo computacional.

Los interesados pueden retirar el cartel, a partir del viernes 24 de febrero, en el Departamento de Aprovisionamiento, con el pago previo de ¢2000 en la Unidad de Tesorería de la Sede Central.

Lic. Alejandro Masís Arce, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46355).—C-5520.—(15842).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES

ÁREA DE COMPRAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0010-06

Objeto: Apósitos hidrocoloide contorneado 6x8 cm, 9x11 cm

El Departamento de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que recibirá ofertas por escrito en original y sobre cerrado hasta el día 7 de marzo del 2006, a las 13:00 horas para la adquisición de lo siguiente:

Objeto: apósitos hidrocoloide contorneado 6x8 cm, 9x11 cm.

Rigen las notas generales marzo 1998, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en nuestra oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.

San José, 20 de febrero del 2006.—Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(15618).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0011-06

Objeto: Mermelada, gelatina (7 ítemes)

El Departamento de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que recibirá ofertas por escrito en original y sobre cerrado hasta el día 7 de marzo del 2006, a las 13:00 horas para la adquisición de lo siguiente:

Objeto: Mermelada, gelatina (7 ítemes).

Rigen las notas generales marzo 1998, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en nuestra oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.

San José, 20 de febrero del 2006.—Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(15619).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

Concesión para la explotación turística del terreno y patentes

de licores de la finca ubicada en el distrito Espíritu Santo

del cantón Esparza, provincia de Puntarenas

La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo, debidamente autorizada, recibirá ofertas, hasta las 14:00 horas del día 18 de abril del 2006, para la Licitación Pública Nº 01-2006 Concesión para la explotación turística del terreno y patentes de licores de la finca ubicada en el distrito Espíritu Santo del cantón Esparza, provincia de Puntarenas.

El cartel no tiene ningún costo y podrá retirarse en oficinas centrales situadas en la Uruca, costado este del Puente Juan Pablo II. La documentación se entregará en la recepción en el piso 1.

Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 48362).—C-7170.—(15840).

AVISOS

BN VITAL O.P.C. S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006

Adquisición de 40 microcomputadores portátiles

BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S.A., tiene el agrado de invitarle a participar en la Licitación por Registro Nº 01-2006. En las oficinas de BN Vital O.P.C. S. A.; ubicadas en San José, calle Central y Primera, avenida Primera, edificio Cartagena (Banca de Inversión - antigua Bolsa de Valores) 7mo piso; se estará entregando el respectivo cartel previo pago de ¢ 1.000.00 (mil colones) en las cajas de BN Vital instaladas en servicio al cliente, primer piso. BN Vital recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de marzo del 2006.

San José, 21 de febrero del 2006.—Unidad de Contratación Administrativa.—Alex E. Loaiza Ch., Soporte Administrativo.—1 vez.—(15913).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO 11-03-06

Colocación de sistema automatizado de acceso

vehicular en el mercado mayoreo

El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, Avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el sótano, en el Área de Licitaciones, o bien pueden accesar a nuestra página web www.msj.co.cr

Licitación                                                                                                             Fecha

por Registro               Objeto Contractual                                               Apertura                   Hora

11-03-06            Colocación de sistema automatizado                                                                    

                              de acceso vehicular en el mercado mayoreo         4 de abril 2006       9:00 a. m.

San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor Municipal.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3198).—C-7470.—(15845).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

CONCURSO EXTERNO Nº 05-2006

Se requiere contratar dos personas para ocupar las plazas de secretarias.

Requisitos:

    Bachiller en Enseñanza Media y Título de Técnico Medio en Secretariado o,

    Bachiller en Enseñanza Media y Título de Secretariado de una escuela comercial reconocida por el Ministerio de Educación Pública.

    Al menos dos años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

    Manejo de procesadores de texto.

    Técnicas de redacción y ortografía.

    Taquigrafía.

    Relaciones humanas.

    Servicio al cliente.

    Ética en el servicio al público.

    Conocimiento de archivo.

Las personas interesadas deberán entregar su oferta desde el día siguiente a la fecha de publicación hasta el quinto día hábil, en el Departamento de Recursos Humanos. Dichas ofertas deberán contar con la firma y número de cédula del interesado y deben venir selladas indicando el número del concurso, las mismas no serán devueltas.

Recursos Humanos.—Aylin Espinoza López, Coordinadora.—1 vez.—(13909).

CONCURSO EXTERNO Nº 06-2006

Se requiere contratar una persona para ocupar la plaza de auxiliar de tesorería.

Requisitos:

    Bachiller en Enseñanza Media.

    Primer año aprobado en una carrera atinente con la especialidad del cargo.

    Al menos un año de experiencia en actividades afines al cargo.

    Manejo de la Normativa Generalmente Aceptada y relacionada con la naturaleza del puesto.

    Manejo de paquetes de cómputo tanto básicos (Word y Excel) como específicos del área contable.

    Servicio al cliente.

    Relaciones humanas.

    Capacitación en el debido proceso.

    Presentar declaración jurada conforme al inciso e) del artículo 119 de la Ley Nº 7794.

Las personas interesadas deberán entregar su oferta desde el día siguiente a la fecha de publicación hasta el quinto día hábil, en el Departamento de Recursos Humanos. Dichas ofertas deberán contar con la firma y número de cédula del interesado y deben venir selladas indicando el número del concurso, las mismas no serán devueltas.

Recursos Humanos.—Aylin Espinoza López, Coordinadora.—1 vez.—(13910).

CONCURSO EXTERNO Nº 07-2006

Se requiere contratar una persona para ocupar la plaza de asistente ingeniería.

Requisitos:

    Bachiller de Enseñanza Media.

    Diplomado o tercer año aprobado de una carrera universitaria atinente con el cargo, o técnico medio en la especialidad del cargo.

    Al menos dos años  de experiencia en labores relacionadas con el cargo.

    Manejo de paquetes de computación.

    Manejo de la Ley de Contratación Administrativa.

    Manejo de la Normativa Generalmente Aceptada y relacionada con la naturaleza del puesto.

    Redacción de informes técnicos.

    Relaciones humanas.

    Servicio al cliente.

    Dispuesto a trabajar bajo presión.

    Disponibilidad.

Requisitos obligatorios:

    Licencia de conducir vehículo liviano debidamente actualizada.

    Presentar declaración jurada conforme al inciso e) del artículo 119 de la Ley Nº 7794

Las personas interesadas deberán entregar su oferta desde el día siguiente a la fecha de publicación hasta el quinto día hábil, en el Departamento de Recursos Humanos. Dichas ofertas deberán contar con la firma y número de cédula del interesado y deben venir selladas indicando el número del concurso, las mismas no serán devueltas.

Recursos Humanos.—Aylin Espinoza López, Coordinadora.—1 vez.—(13911).

CONCURSO EXTERNO Nº 08-2006

Se requiere contratar una persona para ocupar la plaza de asistente legal.

Requisitos:

    Diplomado o tercer año aprobado en derecho.

    De 1 a menos de 2 años  de experiencia en labores relacionadas con el cargo.

    Manejo de paquetes de computación.

    Manejo de la Ley de Contratación Administrativa, Ley de Control Interno, Ley de Contratación Administrativa y todas las normativas que regulan el régimen municipal.

    Redacción de informes técnicos.

    Relaciones humanas.

    Servicio al cliente.

    Disponibilidad.

    Preferiblemente residir en la zona de Nicoya.

Requisitos obligatorios:

    Licencia de conducir vehículo liviano debidamente  actualizada.

    Presentar declaración jurada conforme al inciso e) del artículo 119 de la Ley Nº 7794.

Las personas interesadas deberán entregar su oferta desde el día siguiente a la fecha de publicación hasta el quinto día hábil, en el Departamento de Recursos Humanos. Dichas ofertas deberán contar con la firma y número de cédula del interesado y deben venir selladas indicando el número del concurso, las mismas no serán devueltas.

Recursos Humanos.—Aylin Espinoza López, Coordinadora.—1 vez.—(13912).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006

Compra de materia prima para producción

del pan Centro Juvenil Zurquí

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por acuerdo de la Junta del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes de la Dirección General de Adaptación Social, en sesión Nº 1513, celebrada el 13 de febrero del 2006.

Se acuerda:

Declarar desierta esta licitación, debido a que la única oferta recibida excede los precios en comparación a los del mercado.

San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15788).—C-6070.—(15884).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106015

Servicios médicos en neurocirugía,

para la Subdirección de Prestaciones Sanitarias

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 25 del tres de febrero del 2006, que el mismo se dejó sin efecto.

San José, 20 de febrero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-3870.—(15886).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE CORONADO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2217-2005-008

Recolección, transporte y tratamiento de desechos biopeligrosos

La Proveeduría de la Clínica de Coronado comunica que mediante resolución HOR-CC 9867 del 16 de febrero, la licitación citada resultó adjudicada de la siguiente manera:

Ítem único:

Recolección, transporte y tratamiento de desechos biopeligrosos a la empresa Manejo Profesional de Desechos (oferta Nº 3), por un monto de $12.960,00.

San José, 20 de febrero del 2006.—Bach. Anagaly Rodríguez Ocampo, Jefatura de Proveeduría.—1 vez.—(15764).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2004-038

Filtros para remover por filtración los leucocitos de glóbulos rojos

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Gerencia División Operaciones de fecha 13 de febrero del 2006, se resuelve adjudicar a:

TRI DM S.A.

Ítem único: Filtros para remover por filtración los leucocitos de glóbulos rojos

Monto total adjudicado: $284.850,00.

San José, 20 de febrero del 2006.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1 vez.—C-6620.—(15802).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 79-2005

Adquisición de tapas de hierro fundido con collar

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante nota GG-0224-2006 del 16 de febrero del 2006, declara infructuosa la Licitación por Registro Nº 79-2005, convocada para la adquisición de tapas de hierro fundido con collar.

San José, 20 de febrero del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-4970.—(15725).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 0002-06

Cambio del techo de la bodega del ICAFE ubicada en la Uruca

La Unidad de Servicios Administrativos, debidamente autorizada por la Dirección Ejecutiva del Instituto del Café de Costa Rica, comunica a los participantes en dicha Licitación, que posterior a la Etapa de Análisis y Evaluación de Ofertas, se resuelve adjudicar esta contratación de la siguiente manera:

Oferta Nº 7

Proveedor: Construcciones Astorga S. A.

Modo 2: En Canaleta Esmaltada N# 26, tamaño 0.70 x 10 m

Precio cotizado y adjudicado: $30.800,00

Monto en letras: Treinta mil ochocientos dólares con 00/100.

Plazo de entrega: 20 días hábiles

Calificación obtenida: 100 pts.

San José, 21 de febrero del 2006.—Dirección Ejecutiva.—M.B.A. Juan Bautista Moya Fernández.—1 vez.—(15834).

AVISOS

JUNTA DIRECTIVA PARQUE RECREATICO NACIONAL PLAYAS MANUEL ANTONIO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 002-2005

Contratación de servicios profesionales en asesoría jurídica -

junta directiva Parque Recreativo Nacional Playas

de Manuel Antonio Fideicomiso Nº 3068 BCR

La junta directiva Parque Recreativo Nacional Playas Manuel Antonio comunica a todos aquellos proveedores que participaron en la licitación de referencia que en la sesión ordinaria de la junta directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio Nº 23, acuerdo N° 5, celebrada el día 31 de enero de 2006, se acordó lo siguiente:

Adjudicar la Licitación por Registro N° 002-2005 “contratación de servicios profesionales en asesoría jurídica”, a la firma Bufette Salazar y Asociados S. A., por un monto de ¢1.800.000,00 (un millón ochocientos mil colones).

Acuerdo en firme.

Ing. José Fco. Mattey Fonseca, Presidente.—1 vez.—(15745).

BN VITAL O.P.C. S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 08-2005

Servicios profesionales para la migración de los sistemas

de Información de BN Vital O.P.C. S. A.

BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S.A., comunica que el Comité de Licitaciones en sesión extraordinaria Nº 02-2006, del 16 de febrero del 2006; artículo 4º, acordó adjudicar la Licitación por Registro Nº 08-2005, a la empresa Asefinsa, por un monto de $29.900,00 (veintinueve mil novecientos dólares U.S. con 00/100).

San José, 21 de febrero del 2006.—Unidad de Contratación Administrativa.—Alex E. Loaiza Ch., Soporte Administrativo.—1 vez.—(15914).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006

Adquisición de alcantarillas para realizar 300 metros lineales

de alcantarillado pluvial en el barrio Higuerón, distrito

de San Isidro, Montes de Oro

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo V, de la sesión ordinaria N° 08-2006, celebrada por esta Corporación el 20 de febrero del 2006, acordó en forma definitiva, adjudicar la Licitación por Registro N° 02-2006, para la “Adquisición de Alcantarillas para realizar 300 metros lineales de alcantarillado Pluvial en el barrio Higuerón, distrito de San Isidro, Montes de Oro”, a la empresa Fábrica de Tubos Campeón Limitada; por un monto de ¢ 2.668.000,00 (dos millones seiscientos sesenta y ocho mil colones con 00/100).

Concejo Municipal.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(15928).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006

Adquisición de alcantarillas para realizar 230 metros lineales

de alcantarillado pluvial en la urbanización Margarita Peón

del distrito de Miramar Montes de Oro, para alcantarillar

zanja en el costado sur de la urbanización

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo V, de la sesión ordinaria Nº 08-2006, celebrada por esta corporación el 20 de febrero del 2006 acordó en forma definitiva, adjudicar la Licitación por Registro Nº 03-2006, para adquisición de alcantarillas para realizar 230 metros lineales de alcantarillado pluvial en la urbanización Margarita Peón del distrito de Miramar Montes de Oro, para alcantarillar zanja en el costado sur de la urbanización a la empresa Fábrica de Tubos Campeón Limitada, por un monto de ¢3.262.000,00 (tres millones doscientos sesenta y dos mil colones 00/100).

Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria.—1 vez.—(15929).

RESOLUCIONES DE LA CONTRALORÍA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-SC-01-2006.—Despacho de la Subcontralora General de la República.—San José, a las doce horas del quince de febrero del dos mil seis.

Considerando:

1º—Que, de conformidad con ley 8251, del 29 de abril del 2002 (Vid, La Gaceta del 17 de mayo del 2002), mediante la cual se adicionaron los artículos 27 y 84 a la Ley de Contratación Administrativa, se establecieron los límites económicos a partir de los cuales procede cada uno de los diferentes procedimientos de contratación, y la cuantía para poder apelar ante la Contraloría General el acto de adjudicación.

2º—Que, de la letra del párrafo final del artículo 27 de la Ley citada se deriva el imperativo contralor de actualizar los límites antes señalados a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año; este mismo mandato se desprende del párrafo final del artículo 84 de la normativa indicada.

3º—Que, este Despacho, según el párrafo final del artículo 27 ya dicho, ha venido actualizando los montos publicados originalmente en la ley 8251; tal adecuación se ha hecho en  resoluciones de las 8:00 horas del 16 de diciembre del 2002 (Vid, La Gaceta 1, del jueves 2 de enero del 2003); de las 8:00 horas del 18 de febrero del 2004 (Vid, La Gaceta 43 del martes 2 de marzo del 2004) y de las 12:00 horas del 8 de febrero del 2005 (Vid, La Gaceta 34 del jueves 17 de febrero del 2005).

4º—Que, la acción de inconstitucionalidad interpuesta ante la Sala Constitucional (expediente 03-005813-007-CO) en contra, entre otros, de los artículos 27 y 84 de la ley número 8251 ya indicada, fue resuelta mediante Voto 13910-2005, de las 15:04 horas del 11 de octubre del 2005; en éste se declaró sin lugar la acción en cuanto: a) los artículos 2º inciso d), 27 y 84 de la Ley de la Contratación Administrativa (estos últimos según reforma hecha por la Ley Nº 8251), y, b) el artículo 79 inciso 4) del Reglamento General de la Contratación Administrativa; en lo demás la acción se rechazó de plano. Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Actualizar los límites económicos que establece el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, reformada por la ley número 8251, de la siguiente manera:

“Artículo 27.—Determinación del procedimiento. Cuando la ley no disponga un procedimiento específico en función del tipo de contrato, el procedimiento se determinará de acuerdo con las siguientes pautas:

a)  Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente lo que se contempla para respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea superior a cuarenta y tres mil millones de colones (¢43.000.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones iguales o superiores a doscientos cincuenta y ocho millones de colones (¢258.000.000,00); la licitación por registro para las contrataciones menores a doscientos cincuenta y ocho millones de colones (¢258.000.000,00) e iguales o superiores a ciento catorce millones seiscientos mil colones (¢114.600.000,00); la licitación restringida para las contrataciones menores a ciento catorce millones seiscientos mil colones (¢114.600.000,00) e iguales o superiores a treinta cinco millones ochocientos mil colones (¢35.800.000,00) y la contratación directa de escasa cuantía para las contrataciones inferiores a treinta y cinco millones ochocientos mil colones (¢35.800.000,00).

b)  Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente lo que se contempla para respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea igual o inferior a cuarenta y tres mil millones de colones (¢43.000.000.000,00), pero superior a veintiocho mil seiscientos millones de colones (¢28.600.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones iguales o superiores a doscientos veintidós millones de colones (¢222.000.000,00); la licitación por registro para las contrataciones menores a doscientos veintidós  millones de colones (¢222.000.000,00) e iguales o superiores a treinta y tres millones cuatrocientos mil colones (¢33.400.000,00); la licitación restringida para las contrataciones menores a treinta y tres millones cuatrocientos mil colones (¢33.400.000,00) e iguales o superiores a once millones cientos veinte mil colones (¢11.120.000,00) y la contratación directa de escasa cuantía para las contrataciones inferiores a once millones ciento veinte mil colones (¢11.120.000,00).

c)  Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente lo que se contempla para respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales sea igual o menor a veintiocho mil seiscientos millones de colones (¢28.600.000.000,00), pero superior a catorce mil cuatrocientos millones de colones (¢14.400.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones iguales o superiores a ciento cincuenta y seis millones de colones (¢156.000.000,00); la licitación por registro para las contrataciones menores a ciento cincuenta y seis mil millones de colones (¢156.000.000,00) e iguales o superiores a veintidós millones doscientos mil colones (¢22.200.000,00); la licitación restringida para las contrataciones menores a veintidós millones doscientos mil colones (¢22.200.000,00) e iguales o superiores a diez millones diez mil colones (¢10.010.000,00) y la contratación directa para las contrataciones inferiores a diez millones diez mil colones (¢10.010.000,00).

d)  Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente lo que se contempla para respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea igual o inferior a catorce mil cuatrocientos millones de colones (¢14.400.000.000,00), pero superior a siete mil siento sesenta millones de colones (¢7.160.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones iguales o superiores a ciento once millones doscientos mil colones (¢111.200.000,00); la licitación por registro para las contrataciones menores a ciento once millones doscientos mil colones (¢111.200.000,00) e iguales o superiores a diecisiete millones ochocientos mil colones (¢17.800.000,00); la licitación restringida para las contrataciones menores a diecisiete millones ochocientos mil colones (¢17.800.000,00) e iguales o superiores a ocho millones novecientos mil colones (¢8.900.000,00) y la contratación directa de escasa para las contrataciones inferiores a ocho millones novecientos mil colones (¢8.900.000,00).

e)  Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente lo que se contempla para respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea igual o inferior a siete mil ciento sesenta millones de colones millones de colones (¢7.160.000.000,00), pero superior a mil cuatrocientos treinta millones de colones (¢1.430.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones iguales o superiores a setenta y siete millones ochocientos mil colones (¢77.800.000,00); la licitación por registro para las contrataciones menores a setenta y siete millones ochocientos mil  colones (¢77.800.000,00) e iguales o superiores a quince millones seiscientos mil colones (¢15.600.000,00); la licitación restringida para las contrataciones menores a quince millones seiscientos mil colones (¢15.600.000,00) e iguales o superiores a siete millones setecientos ochenta mil colones (¢7.780.000,00) y la contratación directa de escasa cuantía para las contrataciones inferiores a siete millones setecientos ochenta mil colones (¢7.780.000,00.)

f)   Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente lo que se contempla para respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea igual o inferior a mil cuatrocientos treinta millones de colones (¢1.430.000.000,00), pero superior a setecientos dieciséis millones de colones (¢716.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones iguales o superiores a sesenta y seis millones setecientos mil colones (¢66.700.000,00); la licitación por registro para las contrataciones menores a sesenta y seis millones setecientos mil colones (¢66.700.000,00) e iguales o superiores a trece millones trescientos mil colones (¢13.300.000,00); la licitación restringida para las contrataciones entre menos de trece millones trescientos mil colones (¢13.300.000,00) e iguales o superiores a seis millones seiscientos setenta mil colones (¢6.670.000,00) y la contratación directa para las contrataciones menores a seis millones seiscientos setenta mil colones (¢6.670.000,00).

g)  Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente lo que se contempla para respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea igual o inferior a setecientos dieciséis millones de colones (¢716.000.000,00), pero superior a cuatrocientos treinta millones de colones (¢430.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones iguales o superiores a cuarenta y cuatro millones quinientos mil colones (¢44.500.000,00); la licitación por registro para las contrataciones menores a cuarenta y cuatro millones quinientos mil colones (¢44.500.000,00) e iguales o superiores a ocho millones novecientos mil colones (¢8.900.000,00); la licitación restringida para las contrataciones menores a ocho millones novecientos mil colones mil colones (¢8.900.000,00) e iguales o superiores a cinco millones quinientos sesenta mil colones (¢5.560.000,00) y la contratación directa de escasa cuantía para las contrataciones inferiores a cinco millones quinientos sesenta mil colones (¢5.560.000,00).

h)  Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente lo que se contempla para respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea igual o  inferior a cuatrocientos treinta millones de colones (¢430.000.000,00), pero superior a ciento cuarenta y tres millones de colones (¢143.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones iguales o superiores a treinta y tres millones cuatrocientos mil colones (¢33.400.000,00); la licitación por registro para las contrataciones inferiores a treinta y tres millones cuatrocientos mil colones (¢33.400.000,00) e iguales o superiores a seis millones seiscientos setenta mil colones (¢6.670.000,00); la licitación restringida para las contrataciones menores a seis millones seiscientos setenta mil colones (¢6.670.000,00) e iguales o superiores a tres millones trescientos cuarenta mil colones (¢3.340.000,00) y la contratación directa de escasa cuantía para las contrataciones inferiores a tres millones trescientos cuarenta mil colones (¢3.340.000,00).

i)   Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente lo que se contempla para respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea igual o inferior a ciento cuarenta y tres millones de colones (¢143.000.000,00), pero superior a cuarenta y tres millones de colones (¢43.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones iguales o superiores veintidós millones doscientos mil colones (¢22.200.000,00); la licitación por registro para las contrataciones menores de veintidós millones doscientos mil colones (¢22.200.000,00) e iguales o superiores a cuatro millones cuatrocientos mil colones (¢4.400.000,00); la licitación restringida para las contrataciones menores de cuatro millones cuatrocientos mil colones (¢4.400.000,00) e iguales o superiores a dos millones doscientos mil colones (¢2.200.000,00) y la contratación directa de escasa cuantía para las contrataciones inferiores a dos millones doscientos mil colones (¢2.200.000,00).

j)   Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente lo que se contempla para respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea igual o inferior a cuarenta y tres millones de colones (¢43.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones iguales o superiores a once millones ciento veinte mil colones (¢11.120.000,00); la licitación por registro para las contrataciones inferiores a once millones ciento veinte mil colones (¢11.120.000,00) e iguales o superiores a dos millones doscientos mil colones (¢2.200.000,00); la licitación restringida para las contrataciones menores a dos millones doscientos mil colones (¢2.200.000,00) e iguales o superiores a un millón cien mil colones (¢1.100.000,00) y la contratación directa de escasa cuantía para las contrataciones inferiores a un millón cien mil colones (¢1.100.000,00).”

II.—Actualizar los montos que establece el artículo 84 de la Ley de Contratación Administrativa, de la siguiente forma:

“ArtÍculo 84.—Cobertura del recurso y órgano competente.

En contra del acto de adjudicación, el recurso de apelación cabrá en los siguientes casos:

a)  En las administraciones citadas en el inciso a) del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a ciento veintinueve millones de colones (¢129.000.000,00).

b)  En las administraciones citadas en el inciso b) del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a noventa millones cien mil colones (¢90.100.000,00).

c)  En las administraciones citadas en el inciso c) del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a sesenta y dos millones trescientos mil colones (¢62.300.000,00).

d)  En las administraciones citadas en el inciso d) del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a cuarenta y cinco millones ochocientos mil colones (¢45.800.000,00).

e)  En las administraciones citadas en el inciso e) del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a treinta y cuatro millones trescientos mil colones (¢34.300.000,00).

f)   En las administraciones citadas en el inciso f) del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior veintinueve millones cuatrocientos mil colones (¢29.400.000,00).

g)  En las administraciones citadas en el inciso g) del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a diecinueve millones seiscientos mil colones (¢19.600.000,00).

h)  En las administraciones citadas en el inciso h) del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a catorce millones setecientos mil colones (¢14.700.000,00).

i)   En las administraciones citadas en el inciso i) del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a nueve millones setecientos noventa mil colones (¢9.790.000,00).

j)   En las administraciones citadas en el inciso j) del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a cuatro millones ochocientos noventa mil colones (¢4.890.000,00).”

III.—Aquellos procedimientos que al entrar en vigencia esta resolución ya tienen la publicación o la invitación del aviso a participar realizado, continuarán su trámite -hasta su finalización- según las formalidades propias del procedimiento iniciado.

IV.—El parámetro a utilizar para definir la procedencia del recurso de apelación, es el de los montos vigentes al momento de la adjudicación.

V.—Los montos actualizados, de conformidad con los puntos 1 y 2 de esta resolución, se presentan a manera de tabla como anexo.

VI.—La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Subcontralora General de la República.

LÍMITES DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, 2006

                        Presupuesto p/ compra de bienes                  Licitación                                                                                                                                                                            Contratac                      Recurso

Estrato                 y servicios no personales                            pública                             Licitación por Registro                           Licitación restringida                               directa                     de apelación

                 Más de                                  Igual a                              Igual a                                                              Igual a                                                                  Igual a

                                                             o menos de                         o más de                  Menos de                      o más de                      Menos de                      o más de                  Menos de                A partir de

A    43.000.000.000,00                                                      258.000.000,00          258.000.000,00          114.600.000,00          114.600.000,00            35.800.000,00        35.800.000,00      129.000.000,00

B     28.600.000.000,00        43.000.000.000,00          222.000.000,00          222.000.000,00            33.400.000,00            33.400.000,00            11.120.000,00        11.120.000,00        90.100.000,00

C     14.300.000.000,00        28.600.000.000,00          156.000.000,00          156.000.000,00            22.200.000,00            22.200.000,00            10.010.000,00        10.010.000,00        62.300.000,00

D       7.160.000.000,00        14.300.000.000,00          111.200.000,00          111.200.000,00            17.800.000,00            17.800.000,00               8.900.000,00           8.900.000,00        45.800.000,00

E       1.430.000.000,00          7.160.000.000,00            77.800.000,00            77.800.000,00            15.600.000,00            15.600.000,00               7.780.000,00           7.780.000,00        34.300.000,00

F           716.000.000,00          1.430.000.000,00            66.700.000,00            66.700.000,00            13.300.000,00            13.300.000,00               6.670.000,00           6.670.000,00        29.400.000,00

G          430.000.000,00              716.000.000,00            44.500.000,00            44.500.000,00               8.900.000,00               8.900.000,00               5.560.000,00           5.560.000,00        19.600.000,00

H          143.000.000,00              430.000.000,00            33.400.000,00            33.400.000,00               6.670.000,00               6.670.000,00               3.340.000,00           3.340.000,00        14.700.000,00

I               43.000.000,00              143.000.000,00            22.200.000,00            22.200.000,00               4.450.000,00               4.450.000,00               2.220.000,00           2.220.000,00           9.790.000,00

J                                                           43.000.000,00            11.120.000,00            11.120.000,00               2.220.000,00               2.220.000,00               1.100.000,00           1.100.000,00           4.890.000,00

San José, 20 de febrero del 2006.—Marta E. Acosta Zúñiga, Subcontralora General de la República.—Unidad Servicios de Proveeduría.—Lic. Edgar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-165415.—(15769).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

Invitación para integrar y actualizar el Registro de Proveedores

Con el fin de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que mantiene el Departamento de Coordinación Administrativa, se invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones a que proporcionen por escrito la información necesaria, tal como se establece en los artículos 108 de la Ley de Contratación Administrativa y 59.2 y 59.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Los interesados podrán retirar el formulario denominado “Registro de Proveedores” donde se establecen los requerimientos para tal propósito, sin costo alguno, en nuestras oficinas ubicadas en el octavo piso del edificio Torre Mercedes, Paseo Colón.

Las empresas o personas físicas que ya están inscritas, deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que toda la información que se encuentra en el registro se mantiene invariable. Si ha cambiado alguno de los datos de inscripción, deberán comunicarlo y enviar los documentos originales respectivos. Se les recuerda el deber de actualizar dicha información para los futuros procesos de contratación del período 2006.

San José, 9 de febrero del 2006.—MBA. Juan Pablo Aguilar Carvajal, Gerente Financiero Administrativo.—1 vez.—(13938).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO # 4674 (Aclaración Nº 2)

Acondicionamiento oficina del BCR, ubicada

en el Registro Nacional Zapote

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en esta licitación, que se han hecho aclaraciones a las especificaciones técnicas, por lo que se les solicita pasar a retirar las mismas a la oficina de Contratación Administrativa, 3er piso del edificio Schyfter, ubicado frente al costado oeste del Banco Central de Costa Rica.

Asimismo se les informa que se traslada la recepción de ofertas para el viernes 3 de marzo del 2006, a las 10:30 a. m.

San José, 20 de febrero del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—( O. C. Nº 54424).—C-6620.—(15732).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106012

(Modificación-Prórroga)

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

al sistema de agua helada y equipo complementario

de oficinas centrales del INS

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del ocho de febrero del 2006, lo siguiente:

Modificación:

Los oferentes interesados en esta licitación, deberán pasar a retirar unas modificaciones al Departamento de Proveeduría.

Prórroga:

La apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 17 de marzo del 2006.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 20 de febrero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-8270.—(15889).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7279

(Modificación Nº 1)

Adquisición de aires acondicionados

de diferentes tipos para la

ampliación del SNT

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que pueden pasar a retirar la modificación Nº 1 en la Dirección de Proveeduría del ICE o bien por medio de nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.

Fecha de apertura: 15 de marzo del 2006, 9:00 horas.

San José, 17 de febrero del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-4970.—(15726).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7281 (Prórroga)

Sistema inalámbrico empresarial

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas del día 14 de marzo del 2006.

Fecha de apertura anterior: 14:00 horas del 28 de febrero del 2006.

San José, 20 de febrero del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-4970.—(15727).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7283 (Prórroga)

Compra de energía de plantas eólicas (BOT)

El Instituto Costarricense de Electricidad, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 7283-E que la fecha de apertura de ofertas fue prorrogada para el 27 de abril a las 9:00 horas.

Fecha de apertura anterior: 9:00 horas del día 13 de marzo del 2006.

San José, 20 de febrero del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-4970.—(15728).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7286

(Modificación Nº 2 y prórroga Nº 2)

Adquisición, instalación y puesta en marcha de centrífugas

de combustible para las unidades Nos. 1, 2, 3 y 4

del Centro de Generación Moín

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que pueden pasar a la Dirección de Proveeduría de este Instituto a retirar, la Modificación Nº 2 efectuada al cartel. Además se informa que la misma fue prorrogada para el 23 de marzo del 2006 a las 14:00 horas.

Fecha de apertura anterior: 6 de marzo del 2006 a las 10:00 horas.

San José, 20 de febrero del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 323764).—C-6070.—(15730).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7300

(Modificación Nº 3)

Adquisición de plataforma de acceso metro Ethernet

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que pueden pasar a retirar la modificación Nº 3 en la Dirección de Proveeduría del ICE o bien por medio de nuestra dirección electrónica www.qrupoice.com

Fecha de apertura: 28 de febrero del 2006 a las 9:00 horas.

San José, 20 de febrero del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 323764).—C-4970.—(15731).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/060-2006.—Puntarenas, a los diez días, del mes de febrero del dos mil seis.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la Ley Nº 7384, Ley de Creación del INCOPESCA y la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, es atribución y competencia del INCOPESCA establecer conforme a criterios técnicos, científicos, económicos y sociales, el otorgamiento de licencias de pesca condicionadas a la disponibilidad y conservación del recurso hidrobiológico de que se trate y a las necesidades de desarrollo y sostenibilidad del sector pesquero.

2º—Que antes y a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 8436, la Junta Directiva del INCOPESCA ha estado recibiendo solicitudes verbales y escritas de pescadores y Organizaciones Pesqueras, interesadas en poner a derecho a una gran cantidad de pescadores propietarios de embarcaciones que han venido ejerciendo la pesca en todo el territorio nacional sin contar con la respectiva Licencia de Pesca Comercial.

Que es atribución del INCOPESCA la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y el aprovechamiento responsable de los recursos acuáticos pesqueros, que optimice los beneficios económicos en armonía con la preservación del ambiente y de la salud de las personas y con la conservación de la biodiversidad, así como el establecimiento de las condiciones que propicien el desarrollo de la flota pesquera nacional, previo estudio técnico, científico y económico. Por tanto,

SE ACUERDA:

Aprobar la siguiente normativa:

Registro Nacional de Embarcaciones pertenecientes a la Flota Pequeña Escala, Mediana Escala y Avanzada, sin Licencia de Pesca Comercial o con Licencia de Pesca Comercial vencidas.

Artículo 1º—Se autoriza al Departamento de Protección y Registro, Departamento de Extensión y Capacitación, a las Direcciones Regionales de Guanacaste y Limón, a las Oficinas Auxiliares de Nicoya y La Cruz y a las Oficinas Regionales de Quepos y Golfito, la recepción de Boletas de Registro de todas aquellas embarcaciones pertenecientes a la Flota Pequeña Escala, Mediana Escala y Avanzada, que antes y después de la entrada en vigencia de la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, estuviesen realizando la actividad pesquera sin contar para ello con la respectiva Licencia de Pesca Comercial o que la misma se les haya vencido por cualquier motivo, para efecto de conocer el esfuerzo pesquero, lo cual no implica necesariamente el otorgamiento de la licencia.

Artículo 2º—Además de la Boleta de Registro los permisionarios deberán de presentar los siguientes requisitos:

1)  Personas físicas:

a.   Fórmula de registro debidamente llena y firmada por el interesado.

b.  Presentar documento de identidad idóneo, vigente, en original y aportar fotocopia por ambos lados.

c.   Aportar una Certificación del Registro Nacional de Buques con un máximo de un mes de haber sido expedida, que demuestre que la embarcación está inscrita a su nombre, con un mínimo de dos años de haber sido inscrita

d.  Presentar Certificado de Navegabilidad vigente, o inspección técnica del MOPT, emitida en el último mes calendario, en original y aportar fotocopia.

e.   Presentar Carné de Pesca Comercial Vigente, en original y aportar fotocopia.

f.   Presentar Carta de Recomendación debidamente firmada por el Representante Legal de la Organización Pesquera respectiva.

g.   Certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, con un Estudio de Planillas de los últimos dos años.

h.  Únicamente en aquellos casos en que la Licencia de Pesca Comercial se hubiese vencido, el interesado deberá aportar una fotocopia de la misma.

2)  Personas jurídicas

a.   Fórmula de registro debidamente llena y firmada por el interesado.

b.  Presentar cédula de identidad vigente en original y aportar fotocopia por ambos lados, del Representante Legal.

c.   Presentar cédula de persona jurídica vigente en original y aportar fotocopia.

d.  Presentar Certificación de Personería Jurídica con un mínimo de tres meses calendario de haber sido expedida e indicando el Objeto y Capital Social (en caso de personas de capital social el 51% debe de estar en poder de ciudadanos costarricenses).

e.   Aportar una Certificación del Registro Nacional de Buques, con un máximo de tres meses calendario, de haber sido expedida, y con un mínimo de dos años de haber sido inscrita.

f.   Presentar Certificado de Navegabilidad vigente, en original y aportar fotocopia.

g.   Presentar Carta de Recomendación debidamente firmada por el Representante Legal de la Organización Pesquera respectiva.

h.  Certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, con un Estudio de Planillas de los dos últimos años.

i.   Únicamente en aquellos casos en que la Licencia de Pesca Comercial se hubiese vencido, el interesado deberá aportar una fotocopia de la misma.

Artículo 3º—El interesado deberá presentar en forma personal, el formulario de Registro de Embarcaciones, debidamente lleno, en la Oficina de INCOPESCA más cercana a la base de operación de la embarcación, en un plazo no mayor de dos meses calendario contados a partir de su publicación.

Artículo 4º—El funcionario del INCOPESCA revisará y recibirá todos los documentos y le hará entrega a cada interesado de un documento como prueba de dicha recepción

Artículo 5º—Se instaurará una Comisión, la cual estará conformada por funcionarios del INCOPESCA y al menos dos representantes del Sector Pesquero, nombrados por la Junta Directiva, con fundamento en criterios técnicos, científicos, económicos o sociales.

Esta Comisión se encargará de valorar la disponibilidad de los recursos pesqueros y las necesidades de desarrollo sostenible del sector pesquero.

Dicha Comisión revisará la información presentada por los interesados y elaborará un Informe Técnico, que deberá remitir a consideración de la Junta Directiva, en un plazo no mayor a un mes calendario contado a partir de vencido el plazo establecido en el artículo N° 2.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Francisco Guevara Huete, Presidente Ejecutivo a í.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva .—1 vez.—(Solicitud Nº 24748).—C-44570.—(15263).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Reglamento para el Uso de Equipos de Cómputo, Programas Informáticos, Red e Internet de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, el cual fue aprobado en la sesión Nº 306-06, celebrada el lunes 30 de enero del 2006.

REGLAMENTO PARA EL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO,

PROGRAMAS INFORMÁTICOS, RED E INTERNET

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Generalidades sobre la Oficina de Cómputo

Artículo 1º—Son atribuciones y obligaciones que le corresponden a la Oficina de Cómputo de la Municipalidad de San Rafael de Heredia:

1)  Proponer al Alcalde Municipal las políticas informáticas que regirán en la Institución. El Alcalde solicitará al Concejo Municipal su aprobación o improbará dichas políticas y las modificará cuando así considere conveniente

2)  En coordinación con el Departamento de Proveeduría, llevar un control detallado de los equipos de cómputo y su ubicación dentro de las oficinas de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, así como de las licencias de uso de software adquirido

3)  Brindar el soporte respectivo para el uso de los programas informáticos que se utilicen en la institución

4)  Custodiar los software originales propiedad de la Municipalidad tanto como los respaldos a los mismos o documentos específicos de cada una de las dependencias

5)  Coordinar con el Departamento de Proveeduría la revisión técnica de los equipos nuevos de cómputo recibidos por los proveedores antes de ser distribuidos

6)  La instalación y mantenimiento de la Red básica y el Sistema de Internet básico, así como la coordinación con terceros cuando algún trabajo específico lo requiera

7)  Instalar; a solicitud del jefe respectivo de cada dependencia, los servicios y software opcionales que sean necesarios para el buen desempeño de las funciones cotidianas

8)  Realizar auditorías periódicas sobre los usos dados a los equipos de cómputo y los accesos al servicio de Internet

9)  Mantener diagnósticos preventivos en los equipos de cómputo, tanto en su software como en su hardware para disminuir la posibilidad de fallas a un corto y/o mediano plazo

10)   Proveer a todas las dependencias de la Municipalidad de las herramientas y/o Parches Antivirus actualizados y la capacitación básica para el chequeo rutinario de equipos.

CAPÍTULO II

Adquisición y mantenimiento del equipo

de cómputo, programas informáticos, redes e internet

Artículo 2º—Las ampliaciones, modificaciones o adquisición de equipo de cómputo, así como la actualización y compra de programas informáticos, serán previa solicitud de las dependencias interesadas y con base en las recomendaciones técnicas de la Oficina de Cómputo, la cual será la única autorizada para la distribución de versiones actualizadas.

Artículo 3º—En el caso de las fallas técnicas del equipo de cómputo, la Oficina de Cómputo realizará un diagnóstico preliminar, con el objetivo de procurar la solución, o en su defecto, gestionar los trámites para su reparación. Los equipos de cómputo no podrán ser cambiados, abiertos, reparados o sufrir algún cambio en alguno de sus componentes por funcionarios municipales que no pertenezcan a dicha oficina.

CAPÍTULO III

Uso del equipo de cómputo y programas informáticos

Artículo 4º—Los equipos de cómputo asignados a las oficinas de la Municipalidad se utilizarán exclusivamente para las labores propias de cada departamento u oficina.

Artículo 5º—La entrega, puesta en funcionamiento y cambio de equipo entre las diferentes oficinas de la Institución, la efectuará la Oficina de Cómputo, en coordinación con la Oficina de Proveeduría.

Artículo 6º—Todo traslado interno requerirá el visto bueno de los jefes de las oficinas involucradas y deberá ser realizado por el Encargado de la Oficina de Cómputo.

Artículo 7º—Lo equipos de cómputo no podrán ser trasladados a oficinas externas a la Municipalidad, así como los programas originales informáticos, exceptuando el equipo portátil que por su naturaleza es específico para dicha función.

Artículo 8º—Solo podrán residir en el disco duro de cada computadora de la Municipalidad, los programas informáticos instalados por la Oficina de Cómputo con la debida licencia.

Artículo 9º—El hardware instalado en la Institución no podrá ser utilizado para la creación de respaldos de programas informáticos, sean estos propiedad de la Municipalidad, funcionarios o de terceros ajenos a la misma.

Artículo 10.—Será responsabilidad del usuario final tener un respaldo de la información propia de cada oficina que resida en el disco duro de la computadora que se le haya asignado para ejecutar sus labores.

Artículo 11.—Los archivos que se encuentran en el disco duro serán respaldados en un medio de almacenamiento externo de manera periódica por parte del Encargado de la Oficina de Cómputo al menos dos veces al año. No obstante, en algún momento a criterio del funcionario encargado de algún equipo podrá solicitarse a la Oficina de Cómputo un respaldo extraordinario.

Artículo 12.—Los daños o atrasos ocasionados por la pérdida de información, serán responsabilidad absoluta del usuario final responsable de custodiarla; esto hasta el momento de la realización de los respaldos generales que son responsabilidad del Encargado de Cómputo.

Artículo 13.—Los funcionarios de la Institución por ningún motivo podrán instalar en los discos duros de las computadoras, programas informáticos no autorizados, tales como: juegos, sistemas de chateo externo y otros similares.

Artículo 14.—La Oficina de Cómputo será la encargada de instalar o fiscalizar la instalación de software, quedando bajo su criterio la desinstalación de los programas que considere no sean necesarios para los diferentes departamentos.

Artículo 15.—El o los usuarios directos del equipo de cómputo deben usarlo adecuadamente y brindarle el debido cuidado. Con este fin se tendrá en cuenta lo siguiente:

1)  Evitar la contaminación por virus informáticos en los equipos, para lo cual no se utilizarán disquetes u otros medios de almacenamiento externo de desconocida procedencia.

2)  En todo caso, es obligación del usuario final revisar previamente su estado, independientemente de donde provenga el medio de respaldo externo (disquete, disco compacto, llave maya, etc.).

3)  No se deberán ingerir alimentos o bebidas mientras se esté utilizando el equipo de cómputo.

Artículo 16.—Todos lo monitores de los equipos instalados en la institución deberán de utilizar como fondo de pantalla alguno que no pueda considerarse de carácter ofensivo y/o pornográfico, que atente contra la moral y las buenas costumbres o en caso contrario se deberán utilizar las imágenes incluidas por defecto en los sistemas operativos.

Artículo 17.—El jefe de cada oficina, en cualquier momento, podrá inspeccionar en compañía del Encargado de la Oficina de Cómputo, los equipos y programas almacenados en las computadoras ubicadas bajo su jefatura.

Artículo 18.—El resultado obtenido por las inspecciones realizadas de manera conjunta debe informarse a la Alcaldía Municipal y usuario final del equipo.

Artículo 19.—El Alcalde Municipal podrá solicitar a la Oficina de Cómputo una revisión técnica del equipo informático en las oficinas donde existan indicios de la utilización de programas utilizados sin la licencia correspondiente o contra lo dispuesto en este Reglamento.

CAPÍTULO IV

Uso de la red, internet y correo electrónico

Artículo 20.—La Red Municipal es un servicio de exclusiva utilización institucional. El adecuado uso de este recurso, así como la solicitud de ampliación de las posibilidades del mismo es responsabilidad del usuario final y su configuración, control y fiscalización del Encargado de la Oficina de Cómputo.

Artículo 21.—Los accesos a cualquier recurso compartido dentro de la Red Municipal, deberán mantenerse protegidos mediante contraseñas y estas serán de conocimiento únicamente del Encargado de asignarlas, usuario final y jefe inmediato.

Artículo 22.—Los servicios de Internet y Correo Electrónico son herramientas de exclusiva utilización institucional. El acceso a estos servicios se encuentra instalado en la Red del Sistema principal y será responsabilidad de la jefatura de la dependencia su justificación y del Encargado de la Oficina de Cómputo su configuración, control y fiscalización.

Artículo 23.—Los accesos a Internet se catalogarán de la siguiente manera:

1)  Páginas Permitidas; acceso a sitios Web que por su contenido son necesarios para el desempeño de las labores respectivas de los encargados del equipo dentro del cual se encuentran. Dentro de este rubro también clasifican páginas de tipo financiero y motores de búsqueda comunes.

2)  Páginas Indebidas; sitios Web que no presentan imágenes, lenguaje o algunas otras situaciones que puedan considerarse como de carácter ofensivo y/o pornográfico, pero que se utilicen para ocio, entretenimiento y afines.

3)  Páginas Prohibidas; sitios Web que puedan considerarse como de carácter ofensivo y/o pornográfico.

Artículo 24.—El Correo Electrónico instalado a los equipos de cómputo será de uso departamental y no propio para cada funcionario.

Artículo 25.—Las actividades en línea serán controladas y/o eliminadas, a solicitud de la jefatura respectiva, cuando se tenga conocimiento de que un funcionario esta desacatando alguna de las anteriores disposiciones.

CAPÍTULO V

Disposiciones complementarias

Artículo 26.—La palabra clave o de acceso asignada a cada funcionario para uso del Sistema Principal es para su uso exclusivo por lo que no podrá ser compartida. El funcionario titular de la clave será el único responsable por el uso que se les de a los recursos informáticos a los que acceda por medio de la palabra clave.

Artículo 27.—Los jefes de departamentos y demás oficinas de la Municipalidad velarán por el uso adecuado y el cuidado del equipo de cómputo, los programas y las herramientas informáticas que tienen asignado. Cuando se compruebe negligencia de su parte, será responsable conjuntamente con el usuario final por el uso inadecuado del equipo.

CAPÍTULO VI

Sanciones para la Oficina de Cómputo y funcionarios en general

Artículo 28.—Cualquier infracción a este Reglamento o el uso inadecuado de las herramientas a las que se refiere, autoriza al Encargado de la Oficina de Cómputo para solicitar al jefe inmediato del funcionario hacer un llamado de atención formal por escrito para que el hecho no se repita.

Artículo 29.—Si el hecho se repitiere, se informará al Alcalde Municipal y a la Oficina de Recursos Humanos a fin de que se inicie el respectivo procedimiento disciplinario contra el funcionario responsable, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Municipal.

Artículo 30.—Las sanciones se aplicarán de acuerdo a los resultados de dicho procedimiento.

Artículo 31.—Algunas faltas a considerar entre otras que se puedan presentar y su calificación para efectos de sanción:

1)  Falta de Control en Auditoria de Sistemas; leve

2)  Presencia de Programas no Autorizados en los equipos; leve

3)  Presencia de accesos a páginas indebidas; leve

4)  Fondo de Pantalla no permitido; leve

5)  Pérdida de Información por Falta de Respaldos; grave

6)  Presencia de accesos a páginas prohibidas; grave

7)  Acumulación de dos faltas leves aunque sean diferentes; grave

Artículo 32.—Las sanciones a aplicar serán aquellas estipuladas en el artículo Nº 149 del Código Municipal.

San Rafael de Heredia, 2 de febrero del 2006.—Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(13396).

 

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

REGLAMENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS, VIALIDAD

Y PUBLICIDAD EXTERIOR APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA Nº 5-2006, DEL 31 DE ENERO, 2006

La Municipalidad del cantón de Buenos Aires, en adelante la Municipalidad, con fundamento en las potestades y facultades que le otorgan la Ley de Planificación Urbana N° 4240, del 15 de noviembre de 1998, el Artículo 9°. Además la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Ley de Construcciones N° 833 del 4 de noviembre de 1949 su Reglamento y sus reformas; se establece este Reglamento en lo sucesivo se llamará Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Publicidad Exterior, el cual regirá una vez que haya sido aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta y está complementado supletoriamente en lo no regulado por cualquier disposición legal o reglamentaría conexa que no se le oponga.

INTRODUCCIÓN

Es competencia de la Municipalidad el uso racional de las vías y zonas públicas de la red cantonal y dictar las medidas necesarias tendientes a lograr que el espacio público ofrezca seguridad, salubridad, comodidad y belleza, por lo cual resolverá: dictar los alineamientos en las vías, concesionar los permisos de ocupación de la vía pública con el mobiliario urbano (casetas, bancas, basureros, casetas de teléfonos públicos, árboles, espacio aéreo, etc.), nomenclatura, mensajes publicitarios, obras provisionales, ferias y espectáculos públicos.

TÍTULO I

Ocupación y embellecimiento de las vías públicas

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1°—Propiedad de las vías: Son propiedad pública los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos. Todo terreno que en los planos existentes de la Municipalidad o en el Archivo de la Dirección General de Obras Públicas, o el de la Dirección General de Caminos, o en el Catastro, o en cualquier otro archivo, museo o biblioteca pública, aparezca como vía pública, se presumirá que tiene la calidad de tal, salvo prueba plena en contra, que deberá rendir aquel que afirme que el terreno en cuestión es de propiedad particular o pretenda tener algún derecho exclusivo a su uso. Mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria que así lo declare, nadie podrá impedirlo o estorbar el uso público del terreno de que se trate. (Artículo 7° de la Ley de Construcciones).

Artículo 2°—Ocupación de la vía: En las vías de su administración, la Municipalidad podrá otorgar permisos temporales y revocables (vía acuerdo del Concejo) para aprovechar las vías públicas con determinados fines, privados y de lucro (artículo 6° de la Ley de Construcciones), autorizar la construcción en la línea de propiedad cuando sea imposible respetar los retiros, en general, dictar y controlar todo lo relacionado con la seguridad, comodidad y belleza en las vías. La ocupación de la vía sólo podrá autorizarse mediante el pago de tasa especial que fije el Concejo Municipal para cada tipo de ocupación y por un plazo definido de previo.

Artículo 3°—Pago por ocupación de la vía: Se cobrará una Renta Anual sobre el valor del terreno, por la ocupación de la vía pública con fines privados y de lucro, la cual se establece de acuerdo a la tasa pasiva de interés a seis meses plazo vigente en el Sistema Bancario Nacional en enero de cada año, más un diez por ciento de utilidad para el desarrollo.

En caso de ocupación de la vía pública para fines de interés social se cobrará una Renta Anual sobre el valor del terreno de un 12%.

El valor del metro cuadrado del terreno se establecerá de acuerdo a los datos del Departamento de Valoraciones. Dicho pago se realizará trimestralmente en las cajas de la Municipalidad de Buenos Aires.

Artículo 4°—Rescisión del permiso de ocupación. Es deber del propietario hacer el pago correspondiente a su debido tiempo. De no ser así, pasados cinco días hábiles de la fecha de vencimiento, el Departamento de Inspecciones procederá a la clausura y se rescindirá el permiso. Así mismo se rescindirá el permiso de ocupación de la vía pública en caso de incumplimiento de este Reglamento y otros reglamentos municipales existentes.

CAPÍTULO II

Obras en el espacio público

Artículo 5°—Cercas en lotes baldíos: Todo solar no ocupado, que linde con vía pública, se cercará con malla tipo ciclón, alambre liso o similar. No se debe usar alambre de púas o similar, deberá cercarse hasta una altura de dos metros como mínimo (artículo 26 de la Ley de Construcciones).

Artículo 6°—Aceras: Es una obligación del propietario construir aceras, o reconstruir las existentes frente a sus predios, el material de piso deberá tener superficie antideslizante o con los materiales que indique la Municipalidad y que en el permiso respectivo debe indicarse. La pendiente en el sentido transversal tendrá como máximo el 3% y como mínimo el 2%. En el caso de acceso vehicular a los predios el desnivel debe salvarse con rampas construidas desde el cordón del caño con una longitud máxima de 50 cm. Los desniveles que se generan en los costados también deberán resolverse con rampas de pendientes no mayor a un 30% de que tiene la acera.

Artículo 7°—Cajas y pozos de registros: Deben de cumplir con los siguientes lineamientos:

a)  Por todos lados no sobrepasarán el nivel final de la superficie de rodamiento o circulación.

b)  La tapa de la caja o pozo debe ser de un material antideslizante y deberá soportar las cargas sin que se produzcan vibraciones o hundimientos.

c)  La junta de construcción entre la tapa y la superficie de acera o calzada, debe ser mínima. En caso del uso de rejillas para ventilación o registro, la separación entre barrotes no será mayor a 12 mm.

Artículo 8°—Rampas para discapacitados: En espacios públicos, aceras, parques, calles, puentes peatonales, plazas y otros, deberá obligatoriamente construirse rampas para acceso a discapacitados las cuales deberán tramitar permiso municipal para su construcción.

La inclinación máxima de las rampas será de 1:12 con largo máximo de 1 m y 1:8 cuando sobrepase 1 m pero sea menor a 3 m, en caso contrario deben hacerse descansos de 1,2 m de largo como mínimo. El ancho mínimo de la rampa será de 90 cm.

La rampa debe acompañarse con una barandilla normal a una altura de 90 cm para personas no discapacitadas, o para los que usan bastón, y barandilla adicional a una altura de 75 cm.

Artículo 9°—Barreras de seguridad: Para la instalación de postes u otros obstáculos para impedir la entrada de vehículos a la acera, parques o jardines, se solicita el permiso al Departamento de Construcciones de la Municipalidad previa inspección y alineamiento. En este caso debe preverse un paso a través del obstáculo de 1.0 metro mínimo para las sillas de ruedas.

Artículo 10.—Arborización de las calles y mobiliario urbano: Para sembrar árboles o instalar cualquier tipo de mobiliario urbano (bancas, basureros, casetas telefónicas, postes de alumbrado, pasamanos, barreras de protección, etc.) en los espacios públicos, el Departamento de Inspecciones hará un estudio en cada caso, basándose en los siguientes lineamientos:

a)  El paso libre entre la línea de propiedad y el elemento a instalar no puede ser menor de 1.5 m.

b)  En las esquinas debe respetarse un retiro de 8 m, para cualquier instalación. En caso de instalarse kioscos de venta esta distancia será de 15 metros mínimo.

c)  La separación entre el cordón de caño y el mobiliario no será menor a 0,50 m, la misma separación regirá para el cordón de caño y el hoyo del árbol, la dimensión mínima del hoyo será de 30 cm de lado o de diámetro.

d)  En todas las ciudades del Cantón de Buenos Aires, en futuro, para todos los casos anteriores debe tomarse en cuenta la obligatoriedad de construir alero, toldo o marquesina; la separación entre estos y el mobiliario es regulado por el artículo 16 de este Reglamento.

Artículo 11.—Rotura de pavimento: La rotura de pavimento en la vía pública local Municipal para la ejecución de obras públicas o privadas requiere licencia de la Municipalidad, quien fijará en cada caso las condiciones bajo las cuales la conceda. El solicitante de la licencia de rotura en las calles locales municipales está obligado a ejecutar la reparación correspondiente y para garantizarlo deberá depositar, en la Tesorería de la Municipalidad, el valor correspondiente a la reparación (con base en el artículo III.8 y IV. 16 del Reglamento de Construcciones y artículo 12 de la Ley de Construcciones).

Artículo 12.—Instalaciones provisionales, materiales y escombros en la vía: Para colocar estructuras de cualquier tipo, depositar los materiales de construcción y escombros o hacer instalaciones de carácter provisional en las vías públicas locales, es obligatorio obtener la autorización Municipal del Departamento de Construcciones. Para los demás casos será necesaria la aprobación del Concejo Municipal, previo visto bueno de la Dirección de Tránsito del MOPT.

Al no cumplirse estas disposiciones, la Municipalidad procederá a la suspensión de la construcción y la eliminación del obstáculo, pagando el propietario el valor de este trabajo. Además será castigado con tres a treinta días multa el que obstruyere o en alguna forma dificultare el tránsito en las vías públicas o en sus aceras, con materiales, escombros o cualesquiera otros objetos o las cruzare con vegas, alambres o casos análogos, (artículo 400, Inciso 2 del Código Penal).

Artículo 13.—Canoas y bajantes: En edificaciones no se permitirá caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto los bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente (artículo IV. 17 del Reglamento de Construcciones del INVU).

CAPÍTULO III

Elementos salientes

Artículo 14.—Altura de los elementos salientes: Todo elemento estructural arquitectónico, de sombra, o de publicidad, debe estar situado a altura mínima de tres metros (3 m), no podrán sobresalir de la línea de construcción oficial, (ver marquesinas artículo 16 de este Reglamento).

Artículo 15.—Los elementos salientes en construcciones: Los elementos arquitectónicos, que estén integrados al perfil de la fachada (columna, viga, guarniciones, banquinas, cornisas, así como rejas y bajantes), podrán salir de la línea de construcción hasta 10 cm.

Artículo 16.—Aleros, marquesinas, toldos: Es obligación en las zonas céntricas del Cantón de Buenos Aires, la construcción de un alero, toldo o marquesina con precinta (parte frontal) tal como lo dice el artículo 14 de este Reglamento. Su ancho hacia la calle será igual al ancho de la acera, menos 0,5 m. En las calles peatonales el ancho será único, igual a 2 m. La separación mínima entre el nivel de acera y el borde inferior de estos elementos será igual a tres metros (3 m). Para las calles con pendiente se permitirá, previo estudio, la altura mínima de 2.4 m. y máxima de 3.4 m. Rige para las construcciones donde coinciden la línea de propiedad y la línea de construcción.

TÍTULO

Publicidad Exterior

CAPÍTULO ÚNICO

Objetivos

Regular y controlar todo lo referente a publicidad exterior, y rótulos de funcionamiento en el Cantón de Buenos Aires, con el fin de lograr un equilibrio entre la obra arquitectónica y urbana, y el mensaje publicitario, como medio de comunicación, información e identificación en las ciudades.

Artículo 17.—Licencias: Para colocar, sustituir, remodelar y exhibir anuncios, rótulos, letreros, avisos y demás tipologías (en adelante rótulos) deberá solicitarse licencia a la Municipalidad.

Artículo 18.—Categorías y clasificaciones de los rótulos: La publicidad exterior se clasificará por categorías según sus características.

CATEGORÍA I

Se incluyen dentro de esta categoría: Rótulos de seguridad vial o señales de tránsito, avisos de interés público, rótulos de nomenclatura de calles, avenidas o denominación zonal y rótulos de señalización turística.

Este último a incluir mapas guía, rótulos o placas de ubicación de sitios históricos y placas de homenaje. No se incluyen rótulos comerciales de promoción de servicios o venta de bienes, relacionados con el sector turismo.

CATEGORÍA II

Rótulos adosados, pintados, articulados o colocados en cualquier parte de la edificación (paredes, cubiertas, aleros, etc.) A clasificarse en las siguientes 3 subcategorías:

II.a.  Rótulos de una cara, colocados paralelos sobre la fachada del edificio.

II.b.  Rótulos de dos caras o más (multidimensionales) colocados o adosados, perpendiculares a la fachada del edificio.

II.c.  Rótulos que formen parte del alero, toldo o marquesina.

CATEGORÍA III

Rótulos Independientes: Se Incluyen en esta categoría todos aquellos rótulos, cuyo soporte es independiente de la edificación, ya sea que se apoye sobre postes o basamento, estructura independiente o sobre sí mismo. Se incluyen dos subcategorías:

III.a. Rótulos en o proyectados sobre área pública (únicamente permitido sobre zona verde, de antejardín o proyectado a acera u otro). Entiéndase con estructura y rótulo en voladizo sobre estas áreas (se prohíbe con soporte sobre área pública, excepto categoría I en este artículo N° 18).

III.b. Rótulos independientes ubicados sobre la propiedad privada y que no invaden la vía pública en forma aérea o sea, no se proyectan sobre la misma.

CATEGORÍA IV

Rótulos en mobiliario urbano: Se incluye dentro de esta categoría todos aquellos rótulos ubicados en cualquier tipo de mobiliario urbano, que se instalare ya sea en área pública o en propiedad privada. Por especificar algunos se incluyen rótulos en casetas de autobús, en recolectores de basura, barandales para minusválidos, buzones, etc., áreas cuyas dimensiones son reguladas en este Reglamento.

CATEGORÍA V

Rótulos temporales: Se incluyen en esta categoría todos aquellos rótulos que se solicitan por espacios de tiempos menores a tres meses con el propósito de anunciar, publicitar o informar sobre actividades temporales. Se incluye en esta categoría todo tipo de manta, líneas de banderolas, y rótulos de cualquier tipo de acabado.

CLASIFICACIÓN DE RÓTULOS

Para las anteriores categorías se establecen además una clasificación para los rótulos:

Por su condición lumínica:

Rótulos por su condición de luminosidad: Donde cualquiera de los rótulos, incluidos en las categorías anteriores, podrán ser opacos o luminosos.

CLASIFICACIÓN DE RÓTULOS POR SU LEYENDA

Los rótulos por el tipo de leyenda o mensaje, se clasificarán según el tipo de mensaje, en tres tipologías:

a)  Rótulo de funcionamiento: Que incluye principalmente nombre, colores y/o logotipo del local en que se instalare dicho rótulo y que se refiere únicamente a la actividad que se desarrolla en el mismo.

b)  Rótulo mixto: Rótulo de funcionamiento, combinado con mensajes publicitarios patrocinantes, combinación de categorías a y c, funcionamiento con publicidad. Cuya proporción se regula en el artículo 24 de este Reglamento.

c)  Rótulo de publicidad: Referidos a rótulos con mensajes publicitarios, no relacionados con la actividad propia del área o local donde se ubicare directamente o donde se encuentra instalado. No se permitirá este tipo de rótulos donde ya existen tipo a o b anteriores.

Artículo 19.—Plazo de licencias: La licencia para la colocación de cualquier tipo de rótulo, exceptuando los rótulos temporales, tendrá vigencia por un período de dos años, a partir del cual deberá solicitarse su renovación cumpliendo con los requisitos de la solicitud. La licencia se podrá renovar previa inspección municipal para reconocer el estado, las características y la cantidad de rótulos existentes en el sitio particular donde se ubica el rótulo. En caso de existir alguna alteración en las condiciones del mismo: alteraciones no autorizadas hechas posteriores a su colocación, malas condiciones del mismo por falta de mantenimiento, o, si en algún aspecto violare este Reglamento, no se autorizará su renovación. El propietario será notificado y deberá proceder en el plazo indicado a ponerse a derecho. Para rótulos temporales podrá otorgarse por un plazo máximo de tres meses y mínimo de un mes.

Artículo 20.—Sanciones: Cancelación de licencias. La Municipalidad podrá cancelar la licencia para un anuncio o rótulo de publicidad exterior, y ordenar su retiro o demolición a costa del propietario cuando se le hayan hecho modificaciones no autorizadas por la Municipalidad, cuando esté incumpliendo lo establecido en este Reglamento o cuando al momento de inspección en el sitio el propietario o arrendatario del local o sitio en que se ubicaren los rótulos no presenten al Inspector el comprobante de licencia de rótulos extendida por la Municipalidad de Buenos Aires.

En caso de no cumplimiento de este Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Publicidad Exterior, la Municipalidad sancionará a los infractores con la cancelación de la licencia o patente municipal y con el cierre del establecimiento comercial hasta que se ponga a derecho. Previamente deberá notificarse al trasgresor, quien tendrá un término de treinta días hábiles para ponerse a derecho. En todo momento para este tipo de diligencias, se solicitará la colaboración de la Fuerza Pública. El Código Penal (artículo 386, inciso 2) sanciona con una pena de tres a treinta días multa, quien con fines de anuncio o propaganda y sin permiso del dueño o poseedor o de la autoridad respectiva, en su caso, escribiere o trazare dibujos o emblemas o fijare papeles o carteles en la parte exterior de una construcción, edificio público o privado, casa de habitación o pared.

Artículo 21.—Pago por licencia y tasación: El pago se calcula para cada metro cuadrado de mensaje publicitario. El pago correspondiente se realizará cada trimestre en las cajas de la Municipalidad de Buenos Aires o podrá cargarse automáticamente al recibo de pago de los servicios municipales o patente.

Se establece para este efecto una Tabla Base que corresponde a un monto fijo de mil quinientos colones por metro cuadrado (¢1.500,00) cada trimestre de mensaje publicitario. Esta tasa se actualizará cada dos años. Para efectos de aquellos rótulos publicitarios ubicados en distintas partes del cantón pero haciendo referencia a una actividad de otro lugar que no es el mismo, la tasación procederá con una sumatoria de todas las áreas en metros cuadrados de todos los rótulos para así tener una sola área.

Artículo 22.—Requisitos para solicitud de licencia: Toda solicitud de licencia y renovación se resolverá por el Departamento de Patente de la Municipalidad. Se presentarán los siguientes documentos:

a)  Para los rótulos de todo tipo: formularlo de solicitud lleno (se retira en el Departamento de Patente).

b)  Plano constructivo de rótulo a colocarse, a escala y con indicación de la estructura de soporte o anclaje, además indicando materiales y sistema de iluminación, si lo incluyere.

c)  Para rótulos pintados o adosados a la fachada y que formen parte de esta: Se adjunta a los puntos a) y b) un levantamiento de la fachada con medidas, a escala, con la ubicación exacta y croquis del mensaje (original y dos coplas). O en su defecto, fotografía de lo existente y fotocopias a color con fotomontaje de lo nuevo a instalar, sea toldo, rótulos u otros.

d)  Para los rótulos independientes: Alineamientos a los puntos a) y b) dos copias del plano catastrado del lote en cuestión, con la ubicación de las edificaciones y del rótulo, con medidas respecto a la vía pública y al edificio colindante. Este incluirá el alineamiento trazado por el Departamento de Inspecciones y el Departamento de Construcciones.

e)  Para los rótulos luminosos o intermitentes: Se adjuntan a lo anterior, las especificaciones técnicas y diseño eléctrico.

f)   Para los rótulos que emplean las estructuras complejas: El plano constructivo de la estructura de anclaje y de soporte con la firma de un profesional responsable o persona responsable de su diseño por parte de la empresa proveedora o fabricante del rótulo.

g)  Certificado de Licencia: Una vez otorgado el permiso o licencia de rótulo (licencia por cada rótulo instalado), la Municipalidad suministrará al propietario del rótulo un certificado de licencia de rótulo que haga constar la vigencia del mismo, el cual deberá mantenerse en el sitio o local donde se instalare el rótulo en forma visible y accesible al inspector de rótulos municipal. Además de un distintivo que deberá colocarse en el rótulo. Cabe agregar que toda instalación de rótulo está sujeta a inspección antes de ser otorgada la licencia.

h)  En las vías de la Red Nacional es de competencia municipal la concesión de permisos de instalación de mensajes publicitarios con el visto bueno previo del MOPT con relación al diseño y demás requisitos técnicos en materia de tránsito.

Artículo 23.—Prohibiciones: Se prohíbe la instalación, construcción, reconstrucción trazo o pintura de cualquier tipo de rótulo, en las siguientes zonas, lugares y sitios:

a)  Sitios catalogados como patrimonio natural, tales como: cerros, rocas, parques, árboles, ríos, incluyendo su zona de protección (15 metros a partir del borde del espejo de agua), jardines de interés público.

b)  Edificios públicos: escuelas, universidades, colegios, templos, teatros, museos, etc.

c)  Lotes baldíos, apartamentos, edificios o casas particulares, excepto los rótulos de categoría I.

d)  Lugares donde obstaculicen señales de tránsito o rótulos de nomenclatura a partir de los cuales deberán distanciarse dos metros mínimo de las mismas y prever aún con este distanciamiento la no obstrucción de las mismas.

e)  Cubriendo los elementos arquitectónicos, como balcones, columnas, relieves, ventanas y puertas y elementos ornamentales de la edificación.

f)   Ubicados sobre la línea de la propiedad a una altura menor a los 2.40 m desde el nivel de acera, salvo los rótulos utilizados en vitrinas o de información de salidas de emergencia, accesos para minusválidos y de seguridad.

g)  Rótulos, que por sus dimensiones y posición se considere peligrosos, tales como:

1.  Los que obstruyan la visibilidad, el tránsito vehicular y peatonal o tengan reflectores con efectos intermitentes, que puedan deslumbrar a los conductores o puedan confundirse con las señales de tránsito.

2.  Los que por su ubicación en laderas o terrenos de un nivel más alto de la carretera puedan caerse o ser arrastrados por los vientos sobre las carreteras o edificaciones.

3.  Los rótulos que no contemplen las características antisísmicas mínimas, en lo referente al diseño estructural de los mismos y su sistema de anclaje, incluyendo el análisis del terreno o edificación donde vayan a ser instalados.

h)  Terminantemente prohibido colocar o pintar rótulos en fachadas ciegas de colindancia con propiedad privada o pública. Se permitirán únicamente aquellos ubicados en paredes, en colindancia pertenecientes al mismo propietario del rótulo y convocando al predio y local del mismo propietario cuya leyenda podrá ser únicamente de funcionamiento.

Artículo 24.—Proporción de la leyenda: Para efectos de regulación y embellecimiento, cada local comercial tendrá derecho a colocar rótulos en la cantidad, área y proporción definida en este Reglamento cuya leyenda podrá estar referida a:

1.  Nombre propio del establecimiento lo que se denomina como rótulo de funcionamiento.

2.  Publicidad comercial patrocinante, podrán instalarse rótulos mixtos o de publicidad. En caso de ser rótulo mixto en el mismo la proporción de la leyenda será de 2/3 del área para rótulo de funcionamiento y 1/3 del área para publicidad patrocinante.

Artículo 25.—Áreas máximas de rótulos: El área máxima de rótulo permitida sobre fachadas con frente a vía pública; será únicamente lo equivalente a 1/3 del área de la precinta. Los rótulos permitidos por local comercial o predio se calcularán, según el sitio donde esté ubicado; y según los siguientes parámetros:

-    El área máxima de rótulos por predio se calculará, multiplicando la altura máxima del rótulo permitido en la precinta o marquesina, para cada zona, por el ancho de la fachada con frente colindante con vía pública y dividido entre tres, para definir lo correspondiente a un tercio del área.

-    La altura máxima del rótulo en la precinta será de acuerdo a la ubicación del rótulo. Esta área máxima permitida de rótulos por predio se ubicará preferiblemente adosada paralela sobre la precinta, toldo, marquesina, alero o pared del inmueble, permitiéndose distribuir la misma entre las demás categorías de rótulos. Con las siguientes excepciones:

-    Se permitirán rótulos independientes (categoría III) con un área igual a un tercio (1/3) del área total permitida (esta área se refiere a la sumatoria del total de sus caras). Únicamente se permitirán rótulos independientes en propiedades con frente a vía pública; con un ancho no inferior a los 10 m con zona verde o de retiro libre para su colocación y en cantidad no mayor a un rótulo por cada 10 metros de frente de una propiedad o cuadrante.

-    El área del rótulo para efectos de cobro de la tasación se calculará según los siguientes criterios:

Se calculará por cada uno de sus lados o caras y metros cuadrados que contenga. El área no incluirá las estructuras de fijación o cubiertas de estas, siempre y cuando las mismas no tengan textos o formen parte del diseño del rótulo o leyenda. En caso de rótulos, formados por uno o dos gabinetes independientes, se sumará el área de cada uno de ellos o cada cara de rótulos tridimensionales.

Se tomará como rótulo el elemento bidimensional o tridimensional en su totalidad incluyendo dibujos, logos, colores o figuras que se refieran al objeto que se desea publicitar y no solamente su mensaje textual escrito. Se excluye por tanto todas aquellas figuras de que se instalen en forma temporal con objetivos publicitarios de tipo tridimensionales inflables, para las cuales únicamente se otorgarán permisos temporales.

En cualquier caso, el área máxima de un rótulo independiente no sobrepasará los 8 m² en cualquier ubicación del cantón.

Artículo 26.—Alturas: Rótulos adosados a la fachada. (Categoría II). Ningún rótulo adosado a la fachada sobrepasará la altura de la edificación en la cual o junto a la cual se colocará el mismo, esto indicado a partir del borde superior del inmueble o el elemento de cubierta más alto. La altura para rótulos de la precinta deberá preverse en cualquier caso una altura libre de 3 metros del nivel exterior de piso terminado de acera al nivel del borde inferior del rótulo que se desee instalar.

Deberá preverse sobre área pública o área donde se dé circulación peatonal inferior al rótulo una altura libre de 3,00 metros del nivel de acera al borde inferior del rótulo. Esto para el libre tránsito de peatones.

Artículo 27.—Rótulos indicativos de accesos: Entran dentro de la categoría II, adosados a la fachada y podrán utilizarse paralelos o perpendiculares a la fachada, adosados bajo la marquesina, alero, o a la fachada únicamente para señalización de entradas al local. Los perpendiculares a la fachada no podrán sobresalir de la misma más de 1.50 m a partir de la línea de construcción y en ningún caso sobrepasar la distancia de proyección del alero o marquesina. En caso de no existir marquesinas o aleros, no sobresaldrán más de 0,30 m de la fachada. Este tipo de rótulo deberá prever una altura libre de 2.40 metros a partir del nivel de piso terminado al borde inferior del rótulo y su tamaño vertical máximo será 0,60 metros. Respecto a su leyenda, solo podrán incluir información de funcionamiento.

Artículo 28.—Casos de excepción: Se definirá y analizará casos de excepción, no contemplados en las tipologías de rótulos, definidas en este Reglamento, como casos especiales, los cuales podrán permitirse, siempre y cuando se incorporen armoniosamente a la edificación y entorno urbano, previo análisis de los Departamentos de Construcciones e Inspecciones.

Entran dentro de esta categoría rótulos de servicios públicos, como relojes automatizados, tableros informativos y rótulos tridimensionales y todos aquellos casos no contemplados en este Reglamento. Para este tipo de casos no previstos, los Departamentos de Construcciones e Inspecciones harán un estudio específico para determinar otorgar o no, su licencia.

Artículo 29.—Rótulos en toldos: En aquellos locales donde se desee instalar toldos que incluyan algún tipo de mensaje publicitario, sea que estos se ubicaren sobre propiedad pública o privada deberán tramitar igualmente la solicitud de licencia de rótulos por el cual aplicará lo indicado en este Reglamento salvo se considere como caso de excepción. En los lugares donde se permita la instalación de toldos, proyectados sobre área pública o convocando a la misma, se restringirá el área, cubierta con el mensaje publicitario, a un 50% del área total del mismo.

Artículo 30.—Rótulos en espacios públicos y mobiliario urbano: Exceptuando los rótulos de señalización vial, los demás rótulos dentro de los espacios públicos de administración municipal serán competencia exclusiva de la Municipalidad, a incluirse:

    Rótulos de nomenclatura de calles, avenidas y predios.

    Rótulos de nomenclatura de parques y plazas.

    Rótulos en mobiliario urbano de uso público y ubicado en área pública o privada.

    Rótulos temporales que anuncien actividades públicas.

    Rótulos guía para Indicación de servicios públicos varios.

    Rótulos de señalización turística.

    Rótulos en casetas de autobuses.

    Rótulos en vehículos de transporte público (taxis, autobuses, busetas, etc.) que den servicio al cantón.

Para los anteriores rótulos, la Municipalidad elaborará proyectos y reglamentación específica contenida en este mismo documento, para uso interno de la Municipalidad y serán de cumplimiento obligatorio para cualquier interesado o participante.

Artículo 31.—Rótulos en sitios y edificaciones de valor patrimonial con uso comercial: No podrán alterar la estructura del inmueble, no podrán ser luminosos, no podrán obstaculizar detalles arquitectónicos y no podrán adosarse perpendicular al inmueble.

Artículo 32.—Rótulos temporales: Se otorgarán por un plazo de un mes como mínimo y tres meses como máximo. Deberán ser de materiales livianos. Estos se incluyen en (categoría V) los rótulos de venta o alquiler, rótulos de obras en construcción, etc. Para asegurar el desmantelamiento del rótulo se exigirá un depósito de garantía igual al monto a pagar por el permiso depositado en la Caja de la Municipalidad.

Artículo 33.—Transitorio: Este Reglamento regirá a partir de su publicación para todo rótulo nuevo. Los rótulos existentes deberán ponerse a derecho o ajustarse al Reglamento en un plazo o período de dos meses, comprendido desde un día después de la publicación.

Buenos Aires, 1° de febrero del 2006.—Lilliana Badilla Marín, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 000056).—C-264930.—(13518).

 

El Concejo de Buenos Aires, en su sesión ordinaria Nº 9-2004 celebrada el 2 de marzo del 2004, previo análisis y visto bueno de la Asesoría Jurídica, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS

DE LAS INFRACCIONES A LA MATERIA DE PATENTES

MUNICIPALES Y DE LICORES

Con vista a lo establecido en los Decretos Ejecutivos Nº 8979-P del 30 de agosto de 1978, y Nº 9469-P del 20 de diciembre de 1978, así como el artículo 4 del Código Municipal, el Concejo Municipal de Buenos Aires, decreta el presente Reglamento mismo que regula el procedimiento sancionatorio de las violaciones a la materia de patentes municipales y de licores de este cantón. Por lo que acuerda:

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Deberá aplicarse el presente Reglamento a la materia regulada por la Ley de Licores y su Reglamento, así como cualquiera de las actividades que regula el Código Municipal, en sus numerales 79, 80, 81, 81bis y 83.

Artículo 2º—Del procedimiento. En el momento que la Administración tenga conocimiento, por información que considere fuente fidedigna o de parte de sus inspectores, sobre violaciones a las materias reguladas en este Reglamento, procederá de inmediato, por medio del Departamento de Patentes y Servicios, a citar al infractor, sea este propietario, arrendatario, o administrador del establecimiento comercial que sea, a comparecencia oral y privada que se realizará necesariamente en la planta administrativa de la municipalidad, dicha citación, deberá hacerse con no menos de tres días de anticipación a la celebración de la comparecencia.

Artículo 3º—Requisitos de la citación. En la comparecencia, se deberá indicar:

a)  El nombre y a dirección de la persona citada.

b)  La causa de la citación, la calidad en que se cita a la persona y el fin para que se le cita.

c)  Si el citado debe comparecer personalmente o por medio de apoderado.

d)  Que puede hacerse acompañar de un asesor letrado.

e)  El término dentro del cual se hace la comparecencia.

f)   Los apercibimientos a que queda sujeto el citado, en caso de omisión, así como la naturaleza y medida de las sanciones.

g)  Nombre y apellidos del funcionario u órgano que cita.

Será causa de nulidad la falta de cualquiera de los anteriores requisitos, a excepción del c).

Artículo 4º—Prueba.

1.  La prueba sólo podrá aportarse antes o durante la comparecencia.

2.  Los informes o partes de policía presentados por escrito por la fuerza pública, constituirán prueba idónea.

3.  Los reportes escritos presentados por los inspectores municipales, constituirán prueba idónea, pero tanto dichos funcionarios como los notificadores deberán ser juramentados por la Presidencia del Concejo Municipal, en sesión ordinaria del mismo.

Artículo 5º—Director de comparecencias. El titular del Departamento de Patentes y Servicios, o bien su superior jerárquico, en ausencia del mismo, presidirá la comparecencia, dirigirá los debates, y dictará la resolución correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicho acto.

Artículo 6º—Formalidad. La resolución dictada luego de la comparecencia, deberá ser fundamentada.

Artículo 7º—Actas. De lo expresado en la comparecencia se levantará en forma sumaria, un acta que será leída a los comparecientes, quienes, si es de conformidad, la firmarán.

Artículo 8º—Los plazos.

1.  Los plazos podrán suspenderse por fuerza mayor, de oficio o a petición de parte.

2.  El Director de la comparecencia resolverá sobre la cuestión, dentro de los cinco días hábiles, siguientes a la realización de la misma.

3.  La alegación de fuerza mayor, deberá hacerse dentro de los cinco días naturales, siguientes a su cesación.

4.  El procedimiento administrativo, deberá concluirse por acto final, dentro de los dos meses, siguientes a su iniciación.

5.  Los plazos en horas, días, se entenderán hábiles, los expresado en meses o años, serán computados según el calendario gregoriano.

Artículo 9º—Recursos. Las resoluciones que prescribe este Reglamento, tendrán los mismos recursos que señala el artículo 162, del Código Municipal.

Artículo 10.—Sanciones. Cuando así se determine, la Administración Municipal, aplicará las sanciones de suspensión de patente, cierre de negocios o multa, según lo establece el artículo 81bis del Código Municipal.

Artículo 11.—Las multas a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, son las contempladas en la Ley Nº 7633, sobre Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas, misma que fue reformada en su numeral 5º por la Ley Nº 8183 y en su numeral 7 por la Ley Nº 8190, así como las establecidas en el artículo 81 bis del Código Municipal. El salario base, mencionado en todas las leyes indicadas es el establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337.

Artículo 12.—Suspensión del acto sancionatorio. La oposición de los recursos señalados en el artículo 9º de este Reglamento, suspenderán el acto sancionatorio, emanado del Director del Procedimiento, mientras se resuelve el recurso encausado.

Artículo 13.—Inasistencia. La inasistencia injustificada del citado, debidamente notificado, a la comparecencia, no impedirá que ésta se realice y el proceso continúe hasta su finiquito.

Artículo 14.—De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este Reglamento se somete a consulta pública por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial. Los interesados en hacer observaciones y oposiciones al mismo, deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en memorial razonado, señalando lugar para oír notificaciones, ante el Alcalde Municipal de Buenos Aires.

Artículo 15.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Buenos Aires, Puntarenas, 2 de febrero del 2006.—Concejo Municipal.—Liliana Badilla Marín, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 000047).—C-42920.—(13519).

 

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria del día viernes diez (10) de febrero año dos mil seis, Acta Nº 06-2006, artículo IV, inciso 10), acuerda por unanimidad y en firme, sacar a remate público el día miércoles veintinueve (29) de marzo año 2006, al ser las trece horas (13:00 p.m.) en la Sala de Sesiones Municipal, las siguientes patentes para los siete distritos del cantón de Upala:

Modalidad patentes de licores:                        Base (c/u)

Upala dos patentes con opción a tres                  5.000.000

Aguas Claras dos patentes                                   4.000.000

San José dos patentes                                          4.000.000

Bijagua dos patentes                                            5.000.000

Delicias dos patentes                                           4.000.000

Dos Ríos dos patentes                                         4.000.000

Yolillal dos patentes                                             4.000.000

El proceso del remate público inicia con el distrito Yolillal, como penúltimo el distrito Bijagua y finalmente se cierra con el distrito primero Upala.

Upala, 15 de febrero del 2006.—Thomás Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(15721).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A quien interese hago constar que el certificado a plazo del Banco de Costa Rica certificado Nº 615340331414 por un monto de $10.993,10 con fecha de emisión 14/07/2005, fecha de vencimiento 16/01/2006, plazo 182 días tasa de interés 2.4 certificado emitido a la orden de Villanueva Zúñiga Sidey del Carmen, cédula de identidad 6-344-441, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709, del Código de Comercio.

7 de febrero del 2006.—Sidey del Carmen Villanueva Zúñiga, Solicitante.—Nº 84736.—(12639).

 

A quien interese hago constar que el certificado a plazo del Banco de Costa Rica certificado Nº 615388842619 por un monto de un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos diez colones, con setenta céntimos, con fecha de emisión 26/07/2005, fecha de vencimiento 26/01/ 2006, plazo 180 días tasa de interés 14.25, certificado emitido a la orden de Villanueva Zúñiga Sidey del Carmen, cédula de identidad 6-344-441, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709, del Código de Comercio.

7 de febrero del 2006.—Sidey del Carmen Villanueva Zúñiga, Solicitante.—Nº 84737.—(12640).

 

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PUNTO COMERCIAL LOS ÁNGELES

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La señora María de los Ángeles Coto Navarro, cédula Nº 9-040-208, ha solicitado la reposición del Certificado de Depósito a Plazo N° 205-304-2055751, por la suma de ¢ 2.243.216,71 (dos millones doscientos cuarenta y tres mil doscientos dieciséis con 71/100), más el cupón de interés por la suma de ¢ 152.258,33 (ciento cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y ocho con 33/100), con fecha de vencimiento 6 de febrero del 2006, los cuales se le extraviaron. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.

Cartago, 6 de febrero del 2006.—Sergio Rivera Solano, Coordinador.—(13142).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A la señora Yadira Castellón Castellón, se le comunica la resolución de las trece horas, del catorce de diciembre del 2005, en la que se ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Juan David Brenes Castellón, en el albergue privado de Tibás por un plazo de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas, a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-6230.—(12965).

 

Al señor Evelio Alexis Rocha , se le comunica la resolución dictada por esta Oficina, del dieciséis de diciembre del dos mil cinco, que recomienda la salida del país de la niña Kenya Rocha , con la autorización única de su progenitora, señora Luz Marina Te Sequeira. Plazo 3 días hábiles, para presentar recurso de apelación ante esta Oficina. Sita frente al Banco Nacional de Costa Rica de Desamparados, o ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución sita, de la Clínica Veterinaria Drs. Echandi 200 sur, con un horario de las 7:00 horas, a las 15:30 horas., debiendo señalar lugar para oír notificaciones.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-4160.—(12966).

 

Al señor Jorge Luis Zúñiga Ruiz, se le comunica la resolución dictada por esta Oficina, del dieciséis de diciembre del dos mil cinco, que recomienda la salida del país del joven José Pablo Zúñiga Loría, con la autorización única de su progenitora, señora Ruth María Loría Méndez. Plazo 3 días hábiles, para presentar Recurso de Apelación ante esta Oficina. Sita frente al Banco Nacional de Costa Rica de Desamparados, o ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución sita, de la Clínica Veterinaria Drs. Echandi 200 sur, con un horario de las 7:00 horas, a las 15:30 horas, debiendo señalar lugar para oír notificaciones.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 14646).—C-3815.—(12967).

 

Al señor Carlos Alberto Schult Ortega y a la señora Edibeth Astúa Castro, se les comunica la resolución, de las 9:00 horas, del 19 de diciembre del 2005, que ordenó el cuido provisional de Kembly Mª Schult Astúa bajo la responsabilidad de su hermana Ayleen Mora Astúa, con un plazo hasta por seis meses, debiendo pasar el expediente al Área Integral a fin de definir situación de la citada niña. Plazo: Para ofrecer Recurso de Apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva o ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 horas, a las 15:30 horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-3815.—(12968).

 

Comunica al señor Deyly José Bucardo M., la resolución de este despacho de las catorce horas con treinta minutos, del día tres de enero del año dos mil seis, que ordena depósito administrativo de la niña(o) Aryery David Bucardo Villanueva, en el hogar de la señora Elizabeth María Rojas Jiménez. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-3125.—(12969).

 

Comunica al señor José Antonio Toruño Reyes la resolución, de las dieciocho horas con treinta minutos, del día diecinueve de setiembre del año dos mil cinco, que ordena abrigo temporal de la adolescente Mariela Isamar Toruño Pichardo, en el albergue de Cedros y la resolución, de las once horas con treinta minutos, del día quince de diciembre del dos mil cinco, que ordena depósito administrativo de la joven Toruño Pichardo en el hogar de su abuela señora Bernarda Duron Meza. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local del Oeste, Santa Ana.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-4160.—(12970).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Julián Alfonso Espinoza la resolución de este despacho de las once horas con treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil cinco, que ordena depósito administrativo de la niña Katrin Vanessa Espinoza Ortega, en el hogar de la señora Luz Maritza Pérez Espinoza. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-3125.—(12971).

Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Pío Antonio Cruz Hernández, la resolución de este despacho de las catorce horas con treinta minutos del día tres de enero del dos mil seis, que ordena depósito administrativo de la niña Mileydi Yohana Cruz Villanueva, en el hogar de la señora Elizabeth María Rojas Jiménez. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-3125.—(12972).

Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Ricardo José Hernández la resolución de este despacho de las catorce horas con treinta minutos del día tres de enero del dos mil seis, que ordena depósito administrativo de la niña Yerling Pamela Hernández Villanueva, en el hogar de la señora Elizabeth María Rojas Jiménez. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-3125.—(12973).

A Heriberto Jiménez Conejo, se le comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 20 de diciembre del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección de sustitución de abrigo temporal de la joven María de los Ángeles Jiménez Sevilla en el Hogarcito Infantil de San Ramón, por ubicación en La Casita San José en Escazú. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Exp. 741-00276-92.—San Ramón, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24646).—C-3815.—(12974).

A Manuel Gutiérrez Silva, se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 21-12-2005 por medio de la cual se ordenó medidas de protección a favor de Carlos Henry y Raúl Enrique Gutiérrez García, donde se le ordenó a la madre y a los menores, mantenerlos y mantenerse incorporados en el sistema educativo, vigilar su regular asistencia y el cumplimiento de normas y límites, respetar a sus compañeros y superiores, referir a la familia al Área de Salud de Palmares y a la madre a MUSADEs. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº 244-00147-04.—San Ramón, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI San Ramón.—(Solicitud Nº 24646).—C-4505.—(12975).

Se le comunica a la señora Amparo Martínez Calderón, que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dictaron medidas de abrigo temporal en la Alternativa de Protección Renacer a favor de la joven Allabeth Pérez Martínez, mediante resolución de las diez horas quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil cinco. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24646).—C-4160.—(12976).

Se le comunica a la señora Marlene Altamirano Medina que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictaron medidas de abrigo temporal a favor de los niños Ana Lucía, Marlene y Luis Alonso, todos de apellidos Obando Altamirano en el Hogarcito Infantil de San Carlos, mediante resolución de las diez horas trece minutos del día nueve de noviembre del dos mil cinco. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24646).—C-4505.—(12977).

Oficina Local de Heredia Norte, a los señores Milene Álvarez Aguilar y Rodolfo Navarro Valverde, ambos con domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica resolución de las diez horas del diecinueve de diciembre dos mil cinco que dicta cuido provisional a favor de las personas menores de edad Blanca Milene Navarro Álvarez y Arnold Rodolfo Álvarez Aguilar en el hogar de su hermano Élmer Álvarez Aguilar. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00209-2005.—Noviembre del dos mil cinco.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-5195.—(12978).

Oficina Local de Heredia, a la señora Brenda Corea Olivas, calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil cinco, que otorgó al señor Walter Padilla Artavia, la guarda, crianza y educación provisional del niño Taylor Padilla Corea. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contado a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-4160.—(12979).

Oficina Local de Heredia, a la señora Esperanza Dávila Sosa, calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las quince horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil cinco, que ordenó la medida de cuido provisional de los niños Celin Dayana y Yeison Jesús, ambos Dávila Sosa, en el hogar de la señora Ana Julia Chacón Vargas. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contado a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos pero serán inadmisibles los interpuestos vencido el plazo señalado.—Oficina Local de Heredia, octubre del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-5195.—(12980).

Oficina Local de Heredia Norte, a la señora Mauren Barrientos Jiménez, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las ocho horas del veintiuno de noviembre de dos mil cinco, que modifica abrigo temporal dictado a las nueve horas del catorce de julio de dos mil cinco, otorgando cuido provisional al niño Keylor Barrientos Jiménez en el hogar de los señores Rocío Orozco Mora y Olivier López Garay. Asimismo, dicha resolución dicta incompetencia territorial para que sea la Oficina Local de Cañas, Guanacaste, la que continúe con el seguimiento correspondiente a la situación del niño Keylor, procediendo en la instancia judicial correspondiente. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia Norte, noviembre del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-6230.—(12981).

Oficina Local de Corredores, a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas quince minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve dictar resolución ordenando la declaratoria de adaptabilidad del niño Ángel Daniel Hurtado Bejarano, situación que es expósito. Por lo que se ordena la adaptabilidad. El niño Ángel Daniel no cuenta con figuras parentales, asimismo se procedió a realizar el respetivo trámite de inscripción ante el Registro Civil. Se notifica por medio de edicto a los interesados por motivos de que se desconocen familiares del niño, plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00125-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-4850.—(12982).

Oficina Local de Corredores, a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día siete de octubre del año dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve dictar medida de protección y abrigo temporal a favor del niño Ángel Daniel Hurtado Bejarano, situación de expósito, y se ordena ubicarlo en el Hogarcito Infantil de Corredores, del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de brindarle protección, cuidados y atención, hasta tanto se defina la situación psicosociolegal. El niño Ángel Daniel no cuenta con figuras parentales, así mismo se procedió a realizar el respetivo trámite de inscripción ante el Registro Civil. Se notifica por medio de edicto a los interesados por motivos de que se desconocen familiares del niño, plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Exp. Nº 642-00125-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 31 de octubre del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-5195.—(12983).

A Jeanette Gómez Morales, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas veinticinco minutos del día cuatro de noviembre del dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yamileth Gómez Morales y se ordena ubicarla en un recurso comunal formado por los señores Carlos Marín Mesén y Marjorie Sabarío Peraza, por un plazo de seis meses. Lo anterior por Incumplimiento de Deberes Parentales, por parte de la progenitora Jeannette Gómez Morales, la cual hizo abandono de su hija, dejándola internada en el hospital Nacional de Niños. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el Recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00098-2005.—Ciudad Neily, 4 de noviembre del 2005.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-5195.—(12984).

A Yeimy Lobo Camacho y Leonel Villanea Montes, se les comunica la resolución administrativa de las siete horas del día dieciocho de noviembre del dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y suspensión de guarda, crianza y educación a la señores Yeimy Lobo Camacho y Leonel Villanea Montes, sobre su hijo Juan Yener Villanea Lobo, y se ordena ceder la responsabilidad de guarda, crianza y educación a la señora Cleotilde Montes Campos. Lo anterior por motivos de que los progenitores no asumen la custodia de su hijo, ambos se desprendieron de la responsabilidad materna y paterna. La señora Clotilde Montes se ha encargado de cuido, asistencia y manutención de su nieto. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconoce el paradero de ambos. Plazo para interponer el Recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 6412-00105-2004.—Ciudad Neily, 18 de noviembre del  2005.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-5540.—(12985).

A Yesenia Quirós Agüero, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas veinte minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de los niños Nathaniel y Jesús Andrey ambos Quirós Agüero y se ubican al lado de la abuela materna la señora María del Carmen Quirós Agüero. Que la progenitora Yesenia Quirós incumple con sus deberes parentales, pues no asume la responsabilidad de sus hijos y la ha cedido en terceras personas. Es la señora María del Carmen la que se ha encargado del cuido, asistencia y manutención de ambos niños. Se notifica por medio de Edicto a la progenitora Quirós Agüero por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00030-2005.—Ciudad Neily, 21 de noviembre del 2005.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla. Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-5540.—(12986).

Se le comunica a la señora Katya Díaz González, que por resolución de la oficina local de Siquirres, de las 10:30 horas del 4 de julio de 2005, se dicta medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Nicol Natasha Díaz González y Yustin Mauricio Díaz González, en el hogar de su tía materna María Isabel González Badilla. Plazo 48 horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Nº 741-00029-04.—Oficina Local de Siquirres, 3 noviembre del 2005.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24646).—C-4160.—(12987).

Se le comunica a la señora: María del Socorro Herrera Alemán, de calidades y domicilio desconocidos, que por resolución de las 7:50 horas del 11 de noviembre del 2005, dictada por la Oficina Local de Siquirres, en donde se dicta medida de protección en sede administrativa de abrigo temporal de la niña: Emperatriz Herrera Alemán, en la Asociación Hogar Infantil Transitorio de Pococí y Guácimo. Plazo: 48 horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Nº 741-00048-04.—Oficina Local de Siquirres 22 noviembre del 2005.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Coordinadora.—(Solicitud Nº 24646).—C-4160.—(12988).

Se le comunica a la señora Yorleny Sandoval Mata, que por resolución de la oficina local de Siquirres, de las 8:00 del 5 de agosto del 2005, se declara la adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad: Katherine Sandoval Mata hija de Yorlenny del Carmen Sandoval Mata, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0298, folio 362, asiento 0724. Plazo: Tres días, siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de revocatoria y de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Nº 441-00003-2002.—20 octubre del  2005.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24646).—C-4160.—(12989).

A María Eugenia Calderón Rivera y Ricardo Sandí Baltodano, se les comunica la resolución de las 13:00 horas del día 30 de noviembre del 2005 que depositará provisional y administrativamente a su hija Ligia Stephanny Sandí Calderón en la señora Kattia Aurora Sandí Calderón. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Publíquese por tres, consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 112-1675-89.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-7370.—(12991).

Se le comunica a Juan Carlos Vega Mora, la resolución de las ocho horas del seis de diciembre de dos mil cinco, que ubica en depósito administrativo a Angie Patricia Vega Villalobos, al lado de Maribel Rodríguez Jirón. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente N° 531-00165-1993.—Oficina Local del Este, 14 de junio del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—Lic. Lidia Alfaro.—(Solicitud Nº 24648).—C-5195.—(12992).

Al señor Álvaro José Granja Morales se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil cinco, donde se deposita administrativamente a las personas menores de edad: Heisel Granja Uzaga y Jocelin Uzaga Báez en el hogar de la señora Leonor Báez Ruiz. Se advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local de Tibás, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso: apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24648).—C-6920.—(12993).

Se comunica a la señora Amparo Martínez Calderón que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó sustitución de la alternativa de protección que alberga a la joven Allabeth Pérez Martínez, mediante resolución de las once horas, cuarenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil cinco. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24648).—C-4160.—(13004).

Al señor Carlos Pazos Potoy, se le pone en conocimiento la resolución de las catorce horas, cuarenta minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cinco, de medidas de protección en sede administrativa de su hija Yamileth Pazos Potoy. Plazo para presentar oposición cuarenta y ocho horas después de la publicación del último edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 242-0026-2005.—Oficina local Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-3470.—(13005).

Se comunica a los señores Alba Cruz González y Rafael Centeno Bracamonte, que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó medidas de abrigo temporal a favor del niño Erasmo Centeno Cruz, mediante resolución de las trece horas del dos de diciembre del dos mil cinco. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24648).—C-4160.—(13006).

Se comunica a la señora Elsa Rivas Mendoza, que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó incompetencia territorial del expediente que se tramita a favor del niño Kevin Rivas Mendoza, mediante resolución de las once horas, tres minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24648).—C-4505.—(13007).

Se comunica a la señora Sara Estrella Corea que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó medidas de cuido provisional a favor de la niña Hazel Morales Estrella, mediante resolución de las nueve horas del diez de noviembre del dos mil cinco. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24648).—C-3815.—(13008).

A la señora Carmen Gauffreau Olivas, calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las quince horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil cinco, que ordenó la medida de cuido provisional del niño Isaac Bravo Gauffreau en el hogar de la señora Paulina Obando Tejada. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de tres días contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos pero serán inadmisibles los interpuestos vencido el plazo señalado. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, octubre del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-4850.—(13009).

A los señores Pedro Leonel Dávila Roque y Alba Luz Núñez Fletes, calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las catorce horas del día quince de diciembre año dos mil cinco, que ordenó el deposito administrativo del niño José Napoleón Dávila Núñez, en el centro Ciudad de Los Niños, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-4505.—(13010).

A los señores Rosalía Durango Usuga y Mario de Jesús Castrillón Aistizabal, de nacionalidad colombiana, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica resolución de las catorce horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, que dicta depósito administrativo a favor del adolescente Denis Castrillón Durango, en el hogar de su tía materna señora Leonilde Durango Usuga. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente Nº 431-00193-2005.—Oficina Local de Heredia Norte, noviembre del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-5195.—(13011).           

A la señora Fanny Aguilar Zamora, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica resolución de las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil cinco, que dicta depósito administrativo a favor de las personas menores de edad Juan Daniel y Allison, ambos Aguilar Zamora, en el hogar de su abuela materna señora María del Rosario Aguilar Zamora. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente Nº 431-00162-2003.—Oficina Local de Heredia Norte, noviembre del dos mil cinco.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-5195.—(13012).

A Deyanira Arias Cascante, quien es mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número seis-ciento veintidós-ciento ochenta y seis, y de domicilio desconocido, se le hace saber la resolución de las ocho horas del primero de noviembre del dos mil cinco, en la que se ordenó el depósito administrativo de los niños Yurguen y Yesenia, ambos Arias Cascante, en el hogar de los señores Inés Ruiz Ruiz, el primero, y José Ángel Pinzón Arias y Rosa M. Cortés Espinoza, la segunda. Recurso: apelación ante esta Oficina Local, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 731-01823-89.—Oficina Local de Santa Cruz, 1º de noviembre del 2005.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-4160.—(13013).        

A María Jesús Moreno Fuertes, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del diecinueve de agosto del dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional del niño Celso Aron Moreno Fuertes, por un plazo de seis meses más, esto como medida de protección y seguridad. Recurso de apelación: cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de este despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº 631-00054-05.—Oficina Local de Puntarenas, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24648).—C-3125.—(13014).                                                                                                                   

A Diana María Mayorga Vargas y Juan Ramón Suárez Naranjo, se les comunica la resolución de este despacho de las diez horas cuarenta minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional de los hermanos Alexánder Suárez Mayorga y Verónica Mayorga Vargas, por un plazo de seis meses más, esto como medida de protección y seguridad. Recurso de apelación: cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de este despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº 631-016-03.—Oficina Local de Puntarenas, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24648).—C-3470.—(13015).                 

A William Mayorga Vargas e Itza Dayana Díaz Rocha, se les comunica la resolución de este despacho de las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional del niño William Mayorga Díaz, por un plazo de seis meses más, esto como medida de protección y seguridad. Recurso de apelación: cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de este despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº 631-00064-05.—Oficina Local de Puntarenas, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24648).—C-3460.—(13016).                                                                    

A Sonia María Mesén Mena y Julio Mayorga Rivera, se les comunica la resolución de este despacho de las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional de la niña Fanny Mayorga Mesén, por un plazo de seis meses más, esto como medida de protección y seguridad. Recurso de apelación: cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de este despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº 111-00116-84.—Oficina Local de Puntarenas,  18 de noviembre del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24648).—C-3460.—(13017).                                                                    

Se comunica a la señora Eunice Delgado Arriola, la resolución administrativa de las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil cinco, que dictó la medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad: Dailn Calvo Delgado, quien es ingresa en el Albergue Institucional Heinz, por un plazo de seis meses con el seguimiento respectivo del Área de Atención Integral de la Oficina de Pérez Zeledón a cargo de la Bachiller en Psicología Rocío Solís. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de apelación ante la Oficina local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 141-00152-05.—Noviembre del 2005.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24648).—C-6460.—(12990).                                                         2.v. 2.

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a señora Grettel Jiménez Fernández la resolución de las quince horas y diez minutos, del veintidós de febrero del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de San José, en la que se resuelve, en lo esencial, tener como parte en el presente proceso a la señora María Elena Corrales Jiménez y a la señora Grettel Jiménez Fernández. Tener por ineficaz la resolución dictada por la Oficina Local de San José, de las once horas, del veintidós de junio del dos mil cuatro y se avala que la joven Tracy Corrales Jiménez se mantenga en el hogar de la señora Grettel Jiménez Fernández hasta tanto se resuelva en forma definitiva el presente asunto. Asimismo se ordena valoración social urgente para determinar la condición actual de la joven en el hogar de la señora Grettel Jiménez Fernández y determinar la anuencia de ambas de permanecer en ese hogar. Asimismo, comuníquese a la citada señora la resolución dictada por la Oficina Local de San José, de las quince horas, del dieciséis de agosto del dos mil cinco, en la que se da trámite a recurso de apelación y se pone en conocimiento de las partes el informe de valoración de fecha 7 de julio del dos mil cinco, y recibido en este despacho el 16 de agosto del dos mil cinco, de la Oficina Local de Limón y se enderezan procedimientos. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto número once mil trescientos dos dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un minutos, del veintisiete de noviembre del dos mil dos, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 121-00103-96.—Oficina Local de San José.—Rafael A. Barrientos Ávila, Abogado.—(Solicitud Nº 24646).—C-11750.—(12963).       

Se le comunica a la señora Jacqueline Quirós Rosales, que en resolución dictada por la Oficina Local de San José del Oeste de las nueve horas del diez de agosto del dos mil cinco, se dio inicio a proceso especial de protección, en sede administrativa. Además, se otorga depósito administrativo del niño Jonibeth Quirós Rosales a la señora Catalina Chavarría López ordenándose el debido seguimiento por parte de la profesional a cargo de la situación en esta Oficina Local. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia) Expediente N° 111-00041-05.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Sol. Nº 24646).—C-10025.—(12964).

Al señor Richard José Peralta Guardado se le comunica la resolución de las trece horas del cinco de enero del 2006, en la que se ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Luis Fernando Peralta Chávez en el albergue El Alto de Guadalupe por un plazo de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax, Oficina Local de Tibás. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local en Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-7370.—(12994).

A los señores María Auxiliadora Salazar Sandoval y René Flores Rivera, se les comunica la resolución de las nueve horas del trece de diciembre del dos mil cinco, que autoriza la salida del país de la niña Blanca Masiel Flores Salazar. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, cuarenta y ocho horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-2780.—(12995).

A los señores Virginia González Ríos y Willian Agüero Robles, la resolución de las ocho horas del día diecinueve de julio del dos mil cinco, que ordena revocar la medida de protección de las ocho horas del día diecinueve de julio del dos mil cinco, mediante la cual se otorga el abrigo temporal de la adolescente Sharon Agüero González, en Asociación Hogares Crea. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Patronato Nacional de la Infancia, Santa Ana.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-3470.—(12996).

A la señora María Albertina Ortega Martínez, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas con treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil cinco, que ordena depósito administrativo de la niña Katrin Vanessa Espinoza Ortega, en el hogar de la señora Luz Maritza Pérez Espinoza. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-3470.—(12997).

Al señor Sergio Juárez Miranda, se le comunica la resolución de las trece horas del día primero de noviembre del dos mil cinco, que ordena depósito administrativo del niño Brayan Juárez Miranda en el Albergue de Heredia. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24648).—C-3470.—(12998).

A Eteyvi Karina Áreas Navarro. Se le comunica la resolución de las 9:00 horas del lº de diciembre del 2005, donde se ordena: I) El cuido provisional de la niña Franciny Patricia Áreas Navarro en el hogar de la señora María Rosa Zumbado Villalobos, esta medida de protección por el término de seis meses. II) Remitir el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se profundice en la dinámica familiar del hogar cuidador; asimismo, se indague sobre datos exactos del domicilio de la progenitora en Guanacaste, Tamarindo para valorar las condiciones de la niña que permanece a su lado. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24648).—C-5885.—(12999).

A Laura Lara Quirós. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 1º de diciembre del 2005, donde se ordena: I) El cuido provisional de la niña Stephanie Rosales Lara en el hogar de la señora, María Luisa Lara Murillo. II) El cuido provisional de la niña Kimberly Rosales Lara en el hogar de la señora Sandra González Lara; esta medida de protección es por el término de seis meses. III) Se le previene a la señora Laura Lara Quirós su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de escuela para padres que imparte trabajo social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad en el término improrrogable de treinta días, debiendo rendir informes periódicos de avance a esta oficina. IV) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y de Psicología de esta oficina, a fin de que se rindan los informes respectivos. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24648).—C-7265.—(13000).

Se comunica a los señores Lillonet Sánchez Briceño y Angie Tatiana Alvarado Villegas que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos se dictó Resolución Administrativa en el expediente número 241-00099-2005, medidas de protección de cuido provisional de su hijo Brian Daniel Sánchez Alvarado en el hogar de la señora Lisbeth Briceño Araya, mediante resolución de las nueve horas del día catorce de diciembre del año dos mil cinco. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos; contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24648).—C-4850.—(13001).

A Heriberto Jiménez Conejo. Se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 13 de diciembre del 2005, por medio de la cual se ordenó Medida de Protección a favor de: María de los Ángeles Jiménez Sevilla, donde se le ordenó abrigo temporal en el Hogarcito Infantil de San Ramón, como medida de protección, seguridad y estabilidad. El ingreso se hace por espacio de seis meses y se valorarán posibles recursos de ubicación para la joven. Deberá igualmente brindarse seguimiento respectivo por parte de este Despacho. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp N° 741-00276-92.—San Ramón, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24648).—C-5195.—(13002).

A: Porfirio Antonio Sánchez, de segundo apellido desconocido. Se le comunica la resolución de este despacho de las 13:00 horas del 6 de diciembre del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de: Allison Sánchez Durán, donde se le ordenó a la madre cesar cualquier conducta negligente en contra de su hija, mantenerla en el sistema educativo que mejor se ajuste a sus necesidades en el 2006 y continuar con el tratamiento médico que lleva en los Hospitales y área de Salud, hasta que la niña sea dada de alta. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 24400218-05.—San Ramón, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24648).—C-5195.—(13003).

A Virgilia Suárez Pineda; se le comunica resolución de las quince horas, veinticinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco por medio de la cual se otorga medida de protección a favor del joven Eddy Farit Suárez Pineda, mediante el cual se ordenó abrigo temporal del joven Eddy Farit, en albergue del PANI ubicado en La Garita de Alajuela, esto por espacio de seis meses. Indicando además que la oficina local de PANI en Alajuela asuma la atención del joven en el albergue y su eventual reubicación. Se ordena además el traslado del expediente a oficina local de Alajuela en virtud de que tanto el joven como la familia se encuentran en esta localidad, lo anterior mediante resolución de las diez horas, cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil cinco. Se advierte a las partes que contra esta resolución procede recurso de apelación el cual deberá ser interpuesto ante este Órgano Director en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes al de la notificación de esta resolución, mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta entidad. Este recurso no suspenderá la medida tomada. Las partes deberán señalar lugar para recibir notificaciones futuras de la Oficina Local de PANI en Puntarenas y de alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de su realización. Notifíquese. Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano del Procedimiento Administrativo, PANI Puntarenas. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la segunda publicación, ante este órgano director, debiendo señalar lugar para recibir notificaciones futuras, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas las veinticuatro horas.—Puntarenas, 14 de diciembre del  dos mil cinco.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24648).—C-7610.—(13018).

A Amalia Espinoza Amador, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas, cinco minutos del día primero de diciembre del año dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Félix Espinoza Amador, por motivos de que se encuentra en condiciones vulnerables y en desprotección, pues sus padres lo dejaron en abandono y no cuenta con recursos familiares que lo deseen asumir. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 6412-00127-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-4505.—(13019).

Se le comunica a los señores Kemily Giselle Minott Chinchilla y Wilber Angulo Torres, Dunia Viviana Sequeira Quirós, de calidades y domicilio desconocido, que por resolución de las trece horas del veintiuno de noviembre del dos mil cinco, dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Reyanne Aking Angulo Minott, bajo la responsabilidad de la señora Doris Chinchilla Jiménez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en Limón centro, frente el edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres ocasiones. Expediente Nº 731-0093-05.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-7265.—(13020).

Se le comunica a la señora Yorleny Sandoval Mata, que por resolución de la oficina local de Siquirres, de las 8:00 del 5 de agosto del 2005, se declara la adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad: Katherine Sandoval Mata, hija de Yorlenny del Carmen Sandoval Mata, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0298, folio 362, asiento 0724. Plazo tres días, siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de revocatoria y de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Nº 441-00003-2002.—Oficina Local de Siquirres, 20 de octubre del 2005.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24648).—C-4505.—(13021).

Se le comunica al señor Bryan Méndez Sánchez, resolución dictada por la Oficina Local de San José, de las 12:36 horas, de 12 de enero del 2006, en proceso especial de protección en sede administrativa a favor del niño Innominado Méndez Morales, mediante la cual esta entidad se arroga la representación legal del niño en mención hasta que judicial o administrativamente se disponga lo contrario, confiriéndose además el cuido provisional hasta por seis meses del niño en mención en el hogar de Javier Gerardo Arias Cambronero y su esposa la señora Ana Yorleny Guevara Gutiérrez, acogiéndose recomendaciones de la profesional en Trabajo Social de la Oficina Local de San José, en cuanto a tratamiento para los padres que se detalla en la citada resolución, quedando la situación en seguimiento por parte de la Oficina Local de cita. Se le hace saber a dicho señor que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto número once mil trescientos dos dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un minutos, del veintisiete de noviembre del dos mil dos, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00051-04.—Oficina Local de San José.—Rafael A. Barrientos Ávila, Abogado.—(Solicitud Nº 24650).—C-9680.—(13027).          

Se le comunica a la señora Flor Chinchilla Madrigal que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 9:12 horas, del cinco de enero del 2005, se resolvió dar por finalizado proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Ericka Jazmín Aguilar Chinchilla y archivar el expediente número 116-2726-89, en el que se daba trámite a la situación de la joven en mención. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas, del 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-2726-89.—Oficina Local de San José.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-9680.—(13028).

A quien interese en Sarapiquí y el resto del país se le comunica la resolución de las 9:00 horas, del 4 de enero del 2006, que resolvió abrigo temporal hasta por 6 meses del adolescente innominado “de Sarapiquí” en una alternativa de protección institucional o privada. En contra de esta resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación del segundo edicto, ante quien emitió esta resolución en Guadalupe y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax, oficina local de Tibás. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal Suplente.—(Solicitud Nº 24650).—C-5195.—(13029).

Se le comunica a la señora Ana Patricia Delgado Hernández, la resolución de las quince horas, del día tres de enero del año dos mil cinco, en la cual se resuelve el depósito administrativo en favor de la persona menor de edad Vivian Elena Delgado Hernández, en el Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuera eficaz en su transmisión. Expediente Nº 115-00058-94.—5 de enero del 2006.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24650).—C-7380.—(13030).

A Maria de los Ángeles Hernández Mena y Edgar Alvarado Chaves se les comunica la resolución de las 12:00 horas del día 4 de noviembre del 2005, que declaró la adoptabilidad de su hija Mónica Alvarado Hernández. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito entre los siguientes tres días a la publicación de este edicto, por tres veces consecutivas, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Oficina local de Guadalupe. Expediente: Nº 112-177-96. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-4850.—(13031).

A Lisbeth Gutiérrez Valle se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 11 de enero del 2006, que depositara administrativamente a su hijo Kevin Yorjany Gutiérrez Valle, con su abuela materna Juanita Valle Robles. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Oficina local de Guadalupe. Expediente: Nº 112-286-05. Publíquese por tres consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-5885.—(13032).

A quien interese, se comunica que por resolución de las catorce horas del catorce de diciembre del dos mil cinco se dictó la declaratoria de abandono y Depósito Administrativo de las personas menores de edad, Yirlany Pamela, Génesis Paola, Kevin Eduardo todos de apellidos Cerdas Borges. Se confiere el depósito administrativo de las personas menores de edad a la tía materna, señora Maureen Borges Quirós. Se conceden treinta días hábiles a partir de la última publicación, para oír oposiciones. Se advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San José, Hospital, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00091-05.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-7265.—(13033).

A la señora Ana Live Rojas Rojas y señor Silvestre Agüero Quesada, se les hace saber que mediante resolución de las 15:00 horas del 3-1-06, se adoptan las siguientes medidas cautelares: 1) Se ordena Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa a favor de los niños Jorge Agüero Agüero y Christian Agüero Rojas. 2) Se ordena el abrigo temporal por el término máximo de seis meses, de los niños Jorge Agüero Agüero y Christian Agüero Rojas, bajo responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia. Audiencia: Se le confiere audiencia a los progenitores, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formule verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés. respecto a la decisión adoptada a favor de su hija, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de defensa: se le previene, además, a los progenitores que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local del sur situado: Cien metros al sur del Mas x Menos Paseo Colón, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas. En contra de la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es de un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada que tiene un plazo de seis meses. Se aclara que la anterior medida no juzga ni prejuzga, se dicta a fin de respetar los derechos de la niñez costarricense. Desconociéndose el domicilio exacto de la progenitora notifíquese mediante edictos. Notifíquese. Exp. 115-0083-94.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante.—(Solicitud Nº 24650).—C-12095.—(13034).

A Edwin Leitón Salazar, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 9 de diciembre del 2005, donde se ordena: 1) Revocar el abrigo temporal del adolescente Jordi Francisco Leitón Soto. 2) Que el adolescente continúe en el hogar de su madre, Vilma Isabel Soto Navarro y del señor Marvin Martínez Alemán. 3) Comunicar la presente resolución a la Fiscalía de Alajuela. 4) Continuar intervención en área de atención integral en Trabajo Social. Plazo Para interponer recurso de apelación 48 horas, señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24650).—C-4505.—(13035).

A Toribia Vargas Vargas, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 6 de enero del 2006 donde se ordena: I) el cuido provisional del niño Joseph Gabriel Castro Vargas en el hogar de la señora Mardi Santamaría Chacón. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía Administrativa o Judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24650).—C-5540.—(13036).

A: María de los Ángeles Soto Sánchez, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 13 de enero del 2006, por medio de la cual se ordenó sustituir medida de protección de cuido provisional, a favor de: Valerie Francinie Rodríguez Soto, por ubicación de la joven al lado del padre. También se declaró la incompetencia territorial para continuar conociendo del asunto y se pasan los antecedentes a la oficina de Cañas Guanacaste, para que los continúe. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de Cañas Guanacaste, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de ese despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00213-05.—San Ramón, 13 de enero del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24650).—C-4505.—(13037).

A Óscar Antonio Sobalvarro Arce. Se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 17 de enero del 2006, por medio de la cual se ordenó sustituir la medida de protección en favor de: Angie María Sobalvarro Jiménez, de abrigo temporal en centro, por regreso de esta con la madre, con seguimiento por parte del área social de este Despacho, por espacio de tres meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. También podrá señalar medio electrónico para notificación, sea un número de fax. Exp. Nº 244-00149-04.—San Ramón, 17 de enero del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24650).—C-4505.—(13038).

Se le comunica a la señora Amparo Martínez Calderón que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó revocatoria de las medidas de abrigo temporal a favor de la joven Allabeth Pérez Martínez, mediante resolución de las quince horas del día trece de diciembre de dos mil cinco. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24650).—C-4160.—(13039).

Se le comunica a la señora Rita Rubio Hernández que en la oficina local del Pani de Los Chiles se dictó medidas de abrigo temporal a favor de la joven Sonia Rubio Hernández, mediante resolución de las catorce horas treinta y nueve minutos del quince de diciembre del año dos mil cinco. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24650).—C-4160.—(13040).

A Lahazel Madrigal Zúñiga, se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del trece de diciembre del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección con abrigo temporal de la persona menor de edad Michael José Madrigal Zúñiga, en el Albergue Transitorio de Cartago, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva, resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente AD. Nº 331-00287-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24650).—C-5195.—(13041).                                                                                    

Al señor Mario Arturo Coto Gómez, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó el inicio del proceso especial de protección con medidas de abrigo temporal de la persona menor de edad Astury Rachel Coto Solano, en el Albergue Transitorio de Cartago, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente AD. Nº 331-00290-90.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24650).—C-5195.—(13042).     

A los señores Gerardina Mayorga Ramos y Orlando Brenes Quirós, se les comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del nueve de enero del dos mil seis, que ordenó el depósito administrativo de la joven Emily Brenes Mayorga, en el hogar de la señora Karol Tatiana Pérez Ramírez. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, enero del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-5195.—(13043).

Al señor Víctor Solís Angulo, calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del día dos de enero del dos mil seis, que ordenó revocar el depósito administrativo de los niños Arnoldo, Maylin, Fernando y Kimberlyn, todos Solís Araya, en el hogar de los señores Mauricio Araya Marín y Rebeca Fallas Sanabria, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia, y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, enero del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-5195.—(13044).     

A Damaris Fernández Fernández, se le comunica la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil cinco, que dictó medida de protección de cuido provisional con familia sustituta, en beneficio de la niña María Ester Prado Fernández, en el hogar de la señora Virginia Fernández Fernández. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 542-0004-05.—Oficina Local de Cañas, enero del dos mil seis.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-3125.—(13045).

A Damaris Fernández Fernández, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con cuarenta minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil cinco, que dictó medida de protección de cuido provisional con familia sustituta, en beneficio de la adolescente Virginia Jesús Díaz Fernández, en el hogar de la señora Virginia Fernández Fernández. Recuso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 542-0004-05.—Oficina Local de Cañas, enero del dos mil seis.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-3125.—(13046).

A Damaris Fernández Fernández, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con cuarenta minutos del día veinte de setiembre del dos mil cinco, que dictó medida de protección inclusión en programa de apoyo, en beneficio de la adolescente Virginia Jesús Díaz Fernández, dirigida al IMAS. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 542-0004-05.—Oficina Local de Cañas, enero del dos mil seis.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-3125.—(10347).                                                                                      

A: María de los Ángeles Murillo Agüero y Santos Hanner Castillo Garita, se les comunica la resolución de este Despacho de las quince horas del cuatro de noviembre del dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó Depósito Administrativo de los niños Anyelina y Hanner Wainer Murillo Agüero y Yennier Eduardo Castillo Agüero. Recurso de apelación: cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación. Ante este Órgano Director. Debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de este despacho y de alzada, en la Oficina Central en San José, en Presidencia Ejecutiva, de los Drs. Echandi, 250 metros sur. Expediente 631-00060-04.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24650).—C-3125.—(13048).

A Patricia Vílchez Campos y Melvin González Baltodano, se les comunica la resolución de este Despacho de las quince horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional de los hermanos Molina Vílchez y González Vílchez, por un plazo de seis meses más, esto como medida de protección y seguridad. Recurso de apelación: cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación. Ante este Órgano Director. Debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de este despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº 111-00023-02.—Oficina Local de Puntarenas, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24650).—C-3125.—(13049).

Se le comunica al señor: Héctor Vidaurez García, de calidades y domicilio desconocidos, que por resoluciones de las 10:00 horas del ocho de julio del 2005, en donde se ordenó medida de protección en sede administrativa de abrigo temporal del niño: Jonathan Vidaurez Espinoza en el Albergue de Guácimo. Plazo: 48:00 horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 741-00065-05.—Oficina Local de Siquirres, 15 diciembre 2005.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Coordinadora.—(Solicitud Nº 24650).—C-3125.—(13050).

Se le comunica a la señora: Roxana Díaz Chávez, que por resolución de la Oficina Local de Siquirres, de las 9:00 horas del 6 de diciembre del 2004, se dicta medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Samantha, Yander, Sharon todos Díaz Chávez en el Albergue de Guácimo, y la de las 8:30 horas del diez de diciembre del 2004, en la que se revoca la medida anterior y se regresan los niños con su progenitora. Plazo: 48:00 horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto que interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 741-00097-04.—Oficina Local de Siquirres, 6 enero 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24650).—C-3470.—(13051).

A Guadalupe Solís Cano, se le comunica la resolución administrativa a las diez horas del veintitrés de enero del año dos mil seis, que dictó medida de protección de medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, de la niña Jaqueline de los Ángeles Solís Saborío, en el hogar de la señora María Cano Cano, abuela paterna. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Liberia, enero del 2006.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-3125.—(13052).

A Ana Montoya Olivas, se hace saber que mediante resolución de las ocho horas, veinte minutos del veinte de enero del dos mil seis, se resolvió: I. Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad Marta José Montoya Olivas en el hogar de los señores: Donato Marín Torres y la señora María Luisa Zúñiga Quirós, hasta por el plazo de seis meses, quienes deben comparecer a aceptar el cargo conferido una vez notificados. II. Remítase el presente asunto al Área de Trabajo Social, con el fin de que se continúe la intervención, a efectos de valorar la situación social, para brindarle apoyo y asesoría o bien para definir la situación socio-legal del niño, y en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de este acto administrativo, deberá verter las recomendaciones indicando si procede la judicialización de medidas para continuar el proceso; iniciar proceso judicial de declaratoria de abandono, terminación o suspensión de la Patria Potestad o bien archivar el proceso. Audiencia: se le confiere audiencia a las partes interesadas, para que dentro del término de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sea de su interés, respecto a los hechos indicados y las medidas de protección aquí establecidas, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de defensa: se les previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección, así como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la presente resolución a los interesados, con la advertencia de que tienen que señalar casa, medio u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia y si no lo hacen, las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Recurso: se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y la Adolescencia. De no localizarse a las partes en la dirección que consta en autos, sea este impreciso o por desconocimiento del mismo, procédase a notificar mediante edictos de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.—Oficina Local de San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-12785.—(13057).

A la señora Hazel Madrigal Zúñiga, se le comunica la resolución de las diez horas del trece de diciembre año dos mil cinco, que ordenó medidas de abrigo temporal a favor del niño Michael José Madrigal Zúñiga en el albergue transitorio de Cartago. Plazo: tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación para que ofrezca el nombre de personas de reconocida solvencia moral y económica, que puedan cuidar al niño en su reemplazo, los cuales serán evaluados previamente por la institución. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese dos veces consecutivas. Expediente Adm. Nº 331-00287-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24650).—C-4850.—(13022).

Al señor Mario Arturo Coto Gómez, se le comunica la resolución de las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del doce de enero del año dos mil seis, que ordena modificar el proceso especial de protección en cuanto a las medidas de abrigo temporal a favor de la niña Astury Rachel Coto Solano, confiriéndole el cuido provisional a la señora María de los Ángeles Serrano Salgado, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese dos veces consecutivas. Expediente Adm. Nº 331-00290-90.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24650).—C-4850.—(13023).

Al señor Oarlando Bejarano Rodríguez, se le comunica la resolución de las ocho horas, del doce de octubre del año dos mil cinco, que ordenó medidas de cuido provisional a favor de los niños Elian Bejarano Pérez y Brando Pérez Coronado en la señora Candelaria Pérez Coronado. Plazo: tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación para que ofrezca el nombre de personas de reconocida solvencia moral y económica, que puedan cuidar al niño en su reemplazo, los cuales serán evaluados previamente por la institución. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Adm. Nº 331-00240-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24650).—C-4850.—(13024).

A Laura Rojas Muñoz, madre del niño: Axel Castro Rojas, se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las quince horas, del seis de enero del dos mil seis, donde se cierra el presente asunto, por no existir razones de hecho ni de derecho para continuar su intervención. Recurso: en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 341-00012-2000.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud Nº 24650).—C-3240.—(13025).

A la señora Tatiana María Hernández Barrantes, se le comunica la resolución de las catorce horas, del día cuatro de enero del año dos mil seis, que revocó la medida de cuido provisional del niño Derrison Andrés Hernández Barrantes, se escoge este medio por cuanto ha cambiado su domicilio, sin reportarlo a esta oficina local. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro, de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salazar, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-3930.—(13026).

Se les comunica a los señores Ana Gioconda Suárez Mena, y Teodoro de la Cruz R, la resolución de las nueve horas del día diecisiete de enero del año dos mil seis, que ordenó el depósito administrativo de la niña Génesis Juliana de la Cruz Suárez, con su abuela materna, Ana Cecilia Mena Cedeño. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Publíquese. Oficina Local de Heredia, enero 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-3930.—(13053).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la señora Esmeralda Auxiliadora Reyes Cabrera, la resolución administrativa de las ocho horas, treinta y nueve minutos del día dieciséis de enero del año dos mil seis, dictada a favor de la adolescente Jazmiel Romero Reyes, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. Se revoca la medida de protección de abrigo temporal, dictada por el Órgano Director del Procedimiento de esta Oficina, al ser las siete horas, treinta minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil cinco, por cuanto la adolescente Jazmiel Reyes Romero, egresó en forma voluntaria de la alternativa de protección denominada “Manos Lodge” la cual le brindaría las herramientas necesarias para que pudiere superar las secuelas de las situaciones en las que estuvo involucrada y que atentaban contra su normal desarrollo. II. Remítase el presente expediente a la licenciada Yancy Fernández Ríos, con el fin de que le brinde seguimiento a la situación social de Jazmiel, mediante un sondeo en el centro de Golfito para dar con su paradero. III. Póngase en conocimiento la presente revocatoria de medida de protección de abrigo temporal, al Juez de Familia de esta localidad, así como también las demás partes involucradas. Recurso: apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 631-00024-05.—Oficina Local de Golfito, 16 de enero del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24652).—C-5290.—(13054).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la adolescente Jazmiel Romero Reyes, la resolución administrativa de las ocho horas, treinta y nueve minutos del día dieciséis de enero del año dos mil seis, dictada a favor de la adolescente Jazmiel Romero Reyes, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. Se revoca la medida de protección de abrigo temporal, dictada por el Órgano Director del Procedimiento de esta Oficina, al ser las siete horas, treinta minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil cinco, por cuanto la adolescente Jazmiel Reyes Romero, egresó en forma voluntaria de la alternativa de protección denominada “Manos Lodge” la cual le brindaría las herramientas necesarias para que pudiere superar las secuelas de las situaciones en las que estuvo involucrada y que atentaban contra su normal desarrollo. II. Remítase el presente expediente a la licenciada Yancy Fernández Ríos, con el fin de que le brinde seguimiento a la situación social de Jazmiel, mediante un sondeo en el centro de Golfito para dar con su paradero. III. Póngase en conocimiento la presente Revocatoria de Medida de Protección de Abrigo Temporal, al Juez de Familia de esta localidad, así como también las demás partes involucradas. Recurso: apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 631-00024-05.—Oficina Local de Golfito, 16 de enero del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24652).—C-5290.—(13055).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Ramón Romero Baltodano, la resolución administrativa de las ocho horas, treinta y nueve minutos del día dieciséis de enero del año dos mil seis, dictada a favor de la adolescente Jazmiel Romero Reyes, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: 1. Se revoca la medida de protección de abrigo temporal, dictada por el Órgano Director del Procedimiento de esta Oficina, al ser las siete horas, treinta minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil cinco, por cuanto la adolescente Jazmiel Reyes Romero, egresó en forma voluntaria de la alternativa de protección denominada “Manos Lodge” la cual le brindaría las herramientas necesarias para que pudiere superar las secuelas de las situaciones en las que estuvo involucrada y que atentaban contra su normal desarrollo. II. Remítase el presente expediente a la licenciada Yancy Fernández Ríos, con el fin de que le brinde seguimiento a la situación social de Jazmiel, mediante un sondeo en el centro de Golfito para dar con su paradero. III. Póngase en conocimiento la presente revocatoria de medida de protección de abrigo temporal, al Juez de Familia de esta localidad, así como también las demás partes involucradas. Recurso: apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 631-00024-05.—Oficina Local de Golfito, 16 de enero del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24652).—C-5290.—(13056).

 

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

RES-D. E.-5-444.—Liquidación de la Cooperativa de Servicios Múltiples de La Gloria de Puriscal Responsabilidad Limitada, (COOPEGLORIA R. L.), a las trece horas del 6 de febrero del 2006.

Resultando:

Que la Cooperativa de Servicios Múltiples de La Gloria de Puriscal Responsabilidad Limitada, (COOPEGLORIA R. L.), fue inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución número 444 del 14 de diciembre de 1969.

Que mediante sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado de Trabajo de Puriscal, el 10 de marzo de 1993, se disuelve a la organización social antes citada.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su Personería Jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del 14 de diciembre del 2005.

II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo _-INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto,

Con base en las razones dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa de Servicios Múltiples de La Gloria de Puriscal Responsabilidad Limitada, (COOPEGLORIA R. L.), de conformidad con el informe presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proceda a su cancelación definitiva.

San José, 9 de febrero del 2006.—Patricia Jiménez Gómez, Directora.—(Solicitud Nº 35163).—C-47870.—(12720).

 

RES-D. E.-6-949.—Liquidación de la Cooperativa de Suministros y Materiales Plásticos Responsabilidad Limitada (COOPEPLAST R. L.) a las trece horas del 6 de febrero del 2006.

Resultando:

Que la Cooperativa de Suministros y Materiales Plásticos Responsabilidad Limitada (COOPEPLAST R. L.) fue inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución número 949 del 20 de abril de 1993.

Que mediante sentencia Nº 2270, del 29 de julio del 2004, emitida por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, se disuelve a la organización social antes citada.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su Personería Jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del 9 de diciembre del 2005.

II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto,

Con base en las razones dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa de Suministros y Materiales Plásticos Responsabilidad Limitada (COOPEPLAST R. L.) de conformidad con el informe presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proceda a su cancelación definitiva.

San José, 9 de febrero del 2006.—Patricia Jiménez Gómez, Directora.—(Solicitud Nº 35163).—C-47870.—(12721).

 

RES-D. E.-7-855.—Liquidación de la Cooperativa Autogestionaria de Transaposte de Servicio Público Europa Responsabilidad Limitada, (COOPEEUROPA R. L.) a las trece horas del 6 de febrero del 2006.

Resultando:

Que la Cooperativa Autogestionaria de Transaposte de Servicio Público Europa Responsabilidad Limitada, (COOPEEUROPA R. L.) fue inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución número 855 del 19 de abril de 1989.

Que mediante sentencia sin número, emitida por el Juzgado Tercero de Trabajo de San José, se declaró disuelta a la organización social antes citada.

Considerando

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, esta entrará en liquidación conservando su Personería Jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del 25 de noviembre del 2005.

II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto,

Con base en las razones dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa Autogestionaria de Transaposte de Servicio Público Europa Responsabilidad Limitada, (COOPEEUROPA R. L.) de conformidad con el informe presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proceda a su cancelación definitiva.

San José, 9 de febrero del 2006.—Patricia Jiménez Gómez, Directora.—(Solicitud Nº 35163).—C-47870.—(12722).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-5392.—San José, a las diez horas del seis de febrero de dos mil seis.

Delegación del trámite de quejas.

Resultando:

1º—Que el artículo 36 del Decreto 29732-MP, establece que la dependencia de la ARESEP que le corresponde la atención del usuario deberá recibir y tramitar las quejas de los clientes de los prestatarios y de los usuarios de los servicios públicos regulados por la ARESEP.

Considerando:

I.—Que la Reguladora General, de acuerdo con los artículos 57, incisos e) y g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593 y sus reformas, 20 inciso 3) y 36 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y 89 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 y sus reformas, debe resolver las quejas que se presenten ante la Autoridad Reguladora por la actuación de los prestadores de servicios públicos regulados.

II.—Que con base en el artículo 36 del Decreto 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario debe recibir y tramitar las quejas de los clientes de los usuarios de los servicios públicos.

III.—Que por lo anterior procede delegar en esa Dirección la apertura y trámite de los procedimientos administrativos de quejas. Por tanto,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario la apertura y trámite de los procedimientos administrativos de quejas.

Publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36509).—C-15420.—(14817).

 

RRG-5419.—San José, a las ocho horas del diez de febrero del dos mil seis. (Expediente ET-008-2006).

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L. (Coneléctricas R. L.)

Resultando:

I.—Que el 23 de enero de 2006, el señor Carlos Rodríguez Chaves en su calidad de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Coneléctricas R. L. (según personería jurídica, folio 9) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la junta directiva del Servicio Nacional de Electricidad (folios 2 a 8).

II.—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución RRG-5069-2005 de las ocho horas del trece de octubre de dos mil cinco, publicada en La Gaceta 234 del 5 de diciembre de 2005.

III.—Que la petente adjunta formación relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 6 a 11).

IV.—Que la solicitud de Coneléctricas R. L., fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el Oficio 118-DEN-2006 del 10 de febrero de 2006, que corre a folios 12 y siguientes.

V.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.

Considerando único:

Que el informe 118-DEN-2006, que sirve de base para la presente resolución conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN -1     = 150,32       TCN-1      = 487,22          IPPIN-1        =183,60

IPEN        = 150,62       TCN         = 499,67          IPPIN        =190,17

Variación            0,20%                   2,56%                        3,58%

3.  Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Coneléctricas R. L., deben ser aumentadas en 3,20%. Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace el Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones / kWh

                                 Enero - Agosto          Setiembre - Diciembre

Punta                                48,09                               41,56

Fuera de Punta                 36,42                               21,12

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

                                 Enero - Agosto          Setiembre - Diciembre

Punta                            35 962,70                       9 931,35

Fuera de Punta             24 373,96                              0,00

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

                                 Enero - Agosto          Setiembre - Diciembre

Punta                                 103,55                            56,96

Fuera de Punta                    12,27                              0,00

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

                                 Enero - Agosto          Setiembre - Diciembre

Punta                                56,47                               45,08

Fuera de Punta                 38,36                               21,12

PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.

FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36507).—C-50120.—(14818).

 

Resolución RRG-5420.—San José, a las ocho horas con diez minutos, del diez de febrero del dos mil seis.—Expediente Nº ET-010-2006.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Suerkata S.R.L.

Resultando:

I.—Que el 26 de enero del 2006, el señor Edgar Muñoz Montenegro en su calidad de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Suerkata S.R.L., (según personería jurídica, folio 10), presentó en la Autoridad Reguladora, solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95, del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).

II.—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución RRG-5067-2005, de las diez horas y treinta minutos, del trece de noviembre del dos mil cinco, publicada en La Gaceta 234 del 5 de diciembre del 2005.

III.—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 6 a 10).

IV.—Que la solicitud de Suerkata S.R.L., fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el oficio 119-DEN-2006, del 10 de febrero del 2006, que corre a folios 11 y siguientes.

V.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando único:

Que del informe 119-DEN-2006 que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas, del once de marzo del dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once horas, del nueve de abril del dos mil dos.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1       =150,32        TCN-1 = 487,40        IPCN-1     = 183,60

IPEN         =150,62           TCN = 500,23        IPCN       = 190,17

Variación            0,20%              2,63%                    3,58%

3.  Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Suerkata S.R.L., deben ser aumentadas en 3,24%. Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Suerkata, S.R.L., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

                                   Enero-Agosto        Setiembre-Diciembre

Punta (1)                          47,88                             41,40

Fuera de Punta (2)           36,31                             21,09

B) Precio equivalente de la potencia Colones/kW

                                   Enero-Agosto        Setiembre-Diciembre

Punta (1)                       35.835,10                    9.890,67

Fuera de Punta (2)        24.285,37                           0,00

C) Penalización: Precio de los kWh de falla colones/kWh

                                   Enero-Agosto        Setiembre-Diciembre

Punta (1)                            103,17                         56,74

Fuera de Punta (2)               12,19                           0,00

TARIFA 2

Precio integrado de energía y potencia colones/ kWh

                                   Enero-Agosto        Setiembre-Diciembre

Punta (1)                              56,25                         45,10

Fuera de Punta (2)               38,30                         21,09

PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas, de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/ 1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36507).—C-43070.—(14819).

 

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de:

I.—Solicitud presentada por la empresa Autotransportes Moravia S. A., con el fin de que se ajusten las tarifas de la rutas 40 A, 41, 41 A, 42 y 42 A, tramitadas bajo el expediente ET-178-2005, y descritas según se detallan:

                                                                        Tarifa        Tarifa  Variación

            Ruta 40-41-42                                   vigente    solicitada      %

San José-Moravia y ramales (autobús)

San José-Moravia-San Blas-San Rafael                205             225          9,8%

San José-Moravia-La Isla                                    205             225          9,8%

San José-Moravia-Los Sitios                               205             225          9,8%

San José-San Antonio de Coronado-Romilios      205             225          9,8%

San José-Dulce Nombre de Coronado                  205             225          9,8%

Corredor Común:

                                                                        Tarifa        Tarifa  Variación

              Ruta 40 MB                                     vigente    solicitada      %

San José-Moravia y ramales (microbuses)

San José-Moravia-Jardines                                  190             210        10,5%

San José-Moravia-San Rafael                              190             210        10,5%

San José-San Antonio de Coronado                     190             210        10,5%

                                                                        Tarifa        Tarifa  Variación

                 Ruta 43                                        vigente    solicitada      %

San José-Paracito y ramales

San José-Moravia-Paracito                                 190             210        10,5%

San José-Moravia-La Trinidad                            190             210        10,5%

San José-Moravia-San Jerónimo                         205             225          9,8%

San José-Moravia-Platanares                              205             225          9,8%

El 3 de marzo de 2006 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de Jardines de Moravia, ubicado en Jardines de Moravia, de la Escuela de San Blas, 100 metros este y 25 metros sur. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 1 de marzo de 2006 a las quince horas.

II.—Solicitud presentada por la empresa de Empresarios Guapileños S. A., con el fin de que se ajusten las tarifas de la ruta 406, tramitadas bajo el expediente ET-191-2005, y descritas según se detallan:

Ruta Nº 406 -Tarifas en colones

SAN JOSÉ - PUERTO VIEJO - RÍO FRÍO POR VARA BLANCA

                                                                           Tarifa      Tarifa   Aumento

                 Trayecto                                          vigente solicitada      %

San José - Río Frío por Vara Blanca                      1510        1795     18,87%

San José - Horquetas Sarapiquí por Vara Blanca    1410        1675     18,79%

San José - Puerto Viejo Sarapiquí por Vara Blanca 1250        1485     18,80%

San José - Chilamate por Vara Blanca                   1250        1485     18,80%

San José - Virgen de Sarapiquí por Vara Blanca     1065        1265     18,78%

San José - Corazón de Jesús                                   990         1175     18,69%

San José - San Miguel de Sarapiquí                         840         1000     19,05%

San José - Cariblanco                                             770          915      18,83%

San José - Cinchona                                              635          755      18,90%

San José - Vara Blanca                                           545          650      19,27%

San José - Los Cartagos                                         480          570      18,75%

Tarifa Mínima                                                      200          235      17,50%

Ruta Nº 406 -Tarifas en colones-

SAN JOSÉ - RÍO FRÍO - PUERTO VIEJO POR PISTA GUÁPILES

                                                                           Tarifa      Tarifa   Aumento

                 Trayecto                                          vigente solicitada      %

San José - Sarapiquí. Ext. Marías - Zapote            1480        1760     18,92%

San José - Virgen de Sarapiquí por pista                1380        1640     18,84%

San José - Puerto Viejo Sarapiquí por pista           1250        1485     18,80%

San José - Horquetas de Sarapiquí por pista            930         1105     18,82%

San José - Río Frío por pista                                  875         1040     18,86%

Horquetas - Cruce a Guápiles                                 230          275      19,57%

Horquetas - Puerto Viejo                                       230          275      19,57%

GUÁPILES - RÍO FRÍO - EXT. PUERTO VIEJO

Ext. Guápiles - Puerto Viejo                                  610          725      18,85%

Guápiles - Río Frío                                                570          675      18,42%

Guápiles - Finca 8                                                  525          625      19,05%

Guápiles- Finca 10                                                 465          555      19,35%

Río Frío - La Unión                                              380          450      18,42%

Guápiles - La Unión                                              210          250      19,05%

El 6 de marzo de 2006 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el salón de sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de  Puerto Viejo, Sarapiquí. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 1 de marzo de 2006 a las quince horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar los  expedientes que constan en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en las audiencias y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su  pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-20-10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102.

Lic. Xinia Herrera Durán, Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 36508).—C-61170.—(14820).

 

Res. RRG-5390.—San José, a las diez horas del 3 de febrero de dos mil seis. (Expediente ET-136-2005).

Solicitud de fijación de tarifas, presentada por la empresa Autotransportes Rosol Limitada, permisionaria de las rutas 424-442 descritas como Heredia-Mercedes Sur y viceversa -Cubujuquí-San Jorge-Universidad Nacional.

Resultando:

I.—Que mediante nota recibida en la Autoridad Reguladora el 14 de octubre de 2005 (folio 2), la empresa Autotransportes Rosol Limitada, representada por Marvin Bastos Bravo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma (folio 123), presentó solicitud de fijación tarifaria para el servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores que presta en las rutas 424 y 442, arriba descritas (folios del 2 al 6).

II.—Que Autotransportes Rosol Limitada; es permisionaria de las rutas mencionadas según acuerdo N° 4 de la sesión 3029 del 29 de febrero de 1996, de la antigua Comisión Técnica de Transportes (folios 174-175), con un período de vigencia indefinido hasta tanto se realice el proceso licitatorio.

III.—Que por oficio 1313-RG-2005, del 18 de octubre de 2005 (folio 127), la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria.

IV.—Que la solicitud, fue revisada en su etapa de admisibilidad, por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, determinándose, que de acuerdo con los lineamientos sobre requisitos de las peticiones tarifarias publicados en el Alcance 63-A a La Gaceta N° 165, del 29 de agosto de 2001, la resoluciones RRG-2196-2001, publicada en La Gaceta N° 160, del 22 de agosto de 2001, RRG-3051-2003, publicada en La Gaceta N° 67, del 4 de abril de 2003 y, RRG-3277-2003, publicada en La Gaceta N° 252 del 31 de diciembre de 2003, faltaba parte de la información requerida para tramitar la solicitud.

V.—Que por oficio 779-DITRA-2005, del 24 de octubre de 2005 (folios 129-130), la Dirección de Servicios de Transportes, le previno al petente sobre la documentación faltante, según lo indica el acuerdo de Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, 03-137-99, del 8 de julio de 1999. Ese oficio le fue comunicado a Autotransportes Rosol Limitada, el 26 de octubre de 2005 (folio 131).

VI.—Que el 8 de noviembre de 2005, el petente presentó la información prevenida en el oficio 779-DITRA-2005 citado (folios del 132 al 165).

VII.—Que por oficio 845-DITRA-2005, del 15 de noviembre de 2005 (folio 166), la Dirección de Servicios de Transportes, le solicitó al Consejo de Transporte Público (CTP) información adicional para el trámite del estudio tarifario. Este oficio le fue comunicado al CTP el 18 de noviembre de 2005.

VIII.—Que el 1° de diciembre de 2005, el CTP presentó la información solicitada en el oficio 845-DITRA-2005 citado (folios del 170 al 175).

IX.—Que por oficio 925-DITRA-2005, del 8 de diciembre de 2005, la Dirección de Servicios de Transportes, le solicitó al petente aclaración sobre información presentada (folio 176). Este oficio le fue comunicado el 9 de diciembre de 2005.

X.—Que el 15 de diciembre de 2005, el petente presentó la aclaración solicitada en el oficio 925-DITRA-2005 citado (folios del 178 al 204).

XI.—Que mediante el oficio 0018-DITRA-2006 de fecha 6 de enero de 2006, se otorgó admisibilidad a la referida solicitud, por lo que el plazo legal para resolver vence el 5 de febrero de 2006, (folio 205).

XII.—Que la convocatoria a Audiencia Pública, se publicó en los diarios escritos La República y Al Día el día 10 de enero de 2006 y en el diario Oficial La Gaceta N° 11 del 16 de enero de 2006 (folios 206-209).

XIII.—Que en el Informe de Instrucción (visible a folios 214-216), se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, no se presentaron posiciones.

XIV.—Que la Audiencia Pública, se realizó en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 24 de enero de 2006. El acta que corresponde a esta audiencia es la N° 11-2006 (folios del 220 al 223).

XV.—Que la última fijación tarifaria individual solicitada por Autotransportes Rosol Limitada, se otorgó mediante la resolución RRG-2674-2002, de las ocho horas y treinta minutos, del 24 de julio de 2002, publicada en La Gaceta N° 155, de fecha 14 de agosto de 2002.

XVI.—Que en lo fundamental, la petición, se justifica por la necesidad de cubrir el costo de nuevas inversiones y el incremento en los principales insumos utilizados para brindar el servicio.

XVII.—Que Autotransportes Rosol Limitada, indica que: de la corrida del modelo tarifario se desprende la necesidad para las rutas 424 y 442 de un incremento del 22.72%, porcentaje basado en las tarifas vigente a la fecha de presentar a trámite la solicitud.

XVIII.—Que las tarifas vigentes son las aprobadas en la fijación general, mediante resolución RRG-5051-2005 de las catorce y cuarenta y cinco horas del 5 de octubre de 2005, publicadas en La Gaceta N° 202 del 20 de octubre de 2005 (ET-088-2005).

XIX.—Que la referida solicitud, fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 0075-DITRA-2006 del 3 de febrero de 2006, mismo que corre agregado al expediente.

XX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 0075-DITRA-2006 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1)  Para el análisis de la solicitud que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tomando la información de la demanda estimada del estudio individual anterior. En cuanto a la las carreras y las distancias se utilizaron las autorizadas por el MOPT, actualizando a la fecha de celebración de la audiencia pública, el precio vigente del diesel -precio consumidor final-, mismo que fue fijado por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-5218-2005 de las 15:00 horas del día doce de diciembre de 2005 y publicado en La Gaceta Nº 246 del día 21 de diciembre del 2005; además se actualizó el tipo de cambio, considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón, del día 24 de enero del año 2006, día en que se realizó la audiencia pública, se actualizaron los salarios al primer semestre del año 2006. Adicional a lo indicado, se actualizaron los cánones de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.

Sobre el modelo desarrollado por el MOPT

2)  Flota: Se revisó la flota en operación que tiene autorizada el petente, por el Consejo de Transporte Público, mediante el acuerdo 5.20 de la Sesión Ordinaria 39-2005 del 31 de mayo de 2005, la cual cuenta con una flota de siete unidades para brindar el servicio de transporte de pasajeros (folios 170-172).

3)  Para verificar la propiedad de las unidades, se consideraron las certificaciones del Registro de la Propiedad y los comprobantes de Derechos de Circulación, de cuya revisión se constató que cinco unidades están a nombre del permisionario y dos están inscritas a nombre de Autotransportes Hermanos Bastos S. A. (folios del 79 al 84).

4)  De las 7 unidades autorizadas que mantiene el permisionario, únicamente se consideraron aquellas que se encuentran inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de Autotransportes Rosol Limitada, por lo que para el presente análisis tarifario, solo se tomaron en cuenta cinco unidades del total de la flota autorizada, es decir, no son consideradas para el cálculo tarifario las unidades registradas a nombre de Autotransportes Hermanos Bastos, por no constar el respectivo contrato de arrendamiento, ni su aprobación por parte del Consejo de Transporte Público.

5)  Demanda: Para el análisis de demanda de pasajeros movilizados se consideró la demanda del estudio individual anterior, del cual se obtiene un promedio de 91.580 pasajeros transportados por mes. La empresa indica un promedio de 4.000 tiquetes por adulto mayor y de acuerdo con los registros de la Dirección de servicios de Transportes constan 3.636 tiquetes presentados en tiempo.

6)  La demanda modificada queda de la siguiente manera:

                                                       Adultos                   Demanda

                        Demanda              Mayores                 modificada

                         91.580                    3.636                          87.944

7.  Carreras: Para el cálculo de las carreras se consideraron los horarios autorizados por el Consejo de Transporte Público, mediante Acuerdo N° 4 de la Sesión 3029 del 29 de febrero de 1996 de la antigua Comisión Técnica de Transportes (173-175) La empresa reporta en sus estadísticas un total de 2.384 carreras mensuales en promedio, mientras que las carreras autorizadas son 2.821. Para la corrida del modelo, se consideraron 2.384 carreras en promedio por mes, resultado de las estadísticas reportadas y tomando en cuenta el siguiente criterio:

Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa. Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas.

En forma general, las carreras consideradas se pueden observar mediante el siguiente cuadro:

                         Empresa                  MOPT                Pte. Estudio

                            2.384                       2.821                         2.384

8.  Distancias: Para el presente estudio, se consideraron las distancias indicadas por el Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público, mediante constancia DING-2005-1272 de fecha 6 de octubre de 2005, y para el cálculo tarifario se empleó la distancia de 7.95 kilómetros.

               Ruta                       Descripción                 Sentido               Sentido             Total Km.

                                                                                               1-2 km.               2-1 Km

                424           Heredia-Mercedes Sur

                                          y viceversa                                 3.50                      3.50                      7.00

                        442           Heredia-Cubujuquí-

                                          Universidad                               4.95                      3.00                      7.95

9.  Resultado: Al aplicar el modelo desarrollado por el MOPT, para las rutas 424-442, indica que la tarifa vigente requiere de un ajuste de 10.93 %.

Sobre el análisis de costos e inversión

10.      Este instrumento permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional considerando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de fijación individual de la ruta en el año 2002 (RRG-2848-2002 del 12 de noviembre del 2002 a las 08:15 horas). Adicionalmente se contemplan los insumos (salarios, llantas, combustible, etc.) y los cambios en variables económicas (inflación, tipo de cambio) que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión tales como depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios. El análisis indica para estas rutas, que requieren un incremento del 8.71%.

Sobre el análisis de la ruta en el contexto del mercado

11.      Las variables de las rutas se analizan con un procedimiento que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado. Ese procedimiento analiza las rutas dentro del contexto y comportamiento del mercado con el que se identifica la ruta, de acuerdo con sus características propias.

12.      El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta, es un 47% mayor que el IPK promedio del mercado, por lo que la ruta podría calificarse como normal alta.

13.      Los pasajeros por carrera de las rutas, son un 25% menor que los pasajeros por carrera promedio del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Por lo que este rubro califica la ruta como normal.

14.      Además señala el análisis que de acuerdo con la información aplicada a la ruta, ésta presenta una sobrestimación del 33%, en las carreras.

15.      Los pasajeros por autobús son un 89% mayor a las del mercado. De acuerdo con la información aplicada a la ruta, el análisis refleja una subestimación de la flota debido a que en lugar de 7 unidades, se debería brindar el servicio con 11 unidades.

16.      Los límites máximo y mínimo que se establecen como referencia de análisis indica que la modificación tarifaria debe rondar entre -17% y 25%.

Sobre la comparación Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (ÍPC) e Índice de transporte y la tarifa nominal y real

17.      Al graficar la recomendación tarifaria resultante del Análisis Complementario de Costos para la empresa Autotransportes Rosol Limitada, la línea de tarifa estará a nivel mayor que la del índice de precios al consumidor y por debajo del índice de transporte (como componente del IPC).

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es modificar las tarifas vigentes para las rutas 424-442 descritas como Heredia-Mercedes Sur-Cubujuquí-San Jorge-Universidad, operadas por Autotransportes Rosol Limitada, establecidas en la resolución RRG-5051-2005, de las 14:45 horas del 5 de octubre de 2005, publicada en La Gaceta 202, del 20 de octubre de 2005, como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 31 de la Ley 3503, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar la tarifa para las rutas 424 y 442 según el siguiente detalle:

                                                                           Tarifa       Tarifa Adulto

Ruta                  Descripción                          (colones)           Mayor

424 442   Heredia-Mercedes Sur-Cubujuquí-

                San Jorge-Universidad                           115                    0

II.—Indicar a Autotransportes Rosol Limitada que debe:

1)  Cumplir con los lineamientos sobre el registro de quejas publicado en La Gaceta 195 del 7 de octubre de 1998.

2)  Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) particularmente, en cuanto a vencimiento de la revisión técnica de las unidades con que opera el servicio.

3)  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36510).—C-120470.—(14889).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre de 2005, se han presentado: Lilliana Badilla Martínez, cédula 3-240-249, Teresita Alvarado Badilla, cédula 3-254-616 y Jorge Badilla Araya, cédula 3-274-035, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Juan José Badilla Bonilla, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 1.482 de dos nichos de la Sección San Nicolás, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita se inscriba la citada fosa a nombre de cada uno de los solicitantes y por partes iguales. Se mantiene invariable el plazo del contrato original.

Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 7 de febrero del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 85216.—(13844).

 

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

El Instituto Nacional de las Mujeres, recibirá postulaciones de biografías de mujeres para el Portal Web Institucional.

Requisitos:

a)  Ser costarricense (si es extranjera haber hecho su trayectoria en el país).

b)  Ser pionera en alguna área de conocimiento, disciplina o campo de acción.

c)  Haber realizado una acción relevante que contribuya o haya contribuido por lo menos con uno de los siguientes campos:

-    Desarrollo o proyección comunal y/o nacional.

-    Avance en el ejercicio de los derechos de las niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores en distintos ámbitos.

-    Ruptura de patrones socioculturales, considerados contrarios a la igualdad y equidad de género.

Los documentos respectivos deben ser retirados en el INAMU, en la Unidad de Comunicación, teléfono: 253-80-66 o en www.inamu.go.cr, en la sección Nuestras Huellas.

La fecha límite de recepción de las postulaciones será el día 24 de marzo del 2006.

Fressy Solano F.—1 vez.—(O. C. Nº 7309).—C-9920.—(13522).

 

AVISOS

FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE

CONSEJO DIRECTIVO

Traslado de sesiones

Por acuerdo Nº 5 de las 19:40 horas del 6 de febrero de 2006, que consta en el artículo 1°, capítulo 4°, del acta de la sesión ordinaria Nº 77-2006, el Consejo Directivo de la Federación Municipal Regional del Este (FEDEMUR), acordó trasladar las sesiones ordinarias para los miércoles a las 19:00 horas en el lugar acostumbrado.—Río Azul, 9 de febrero del 2006.—Patricia Rojas Umaña, Secretaria.—1 vez.—(13493).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REPOSICIÓN TÍTULO DE PATENTE LICORES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de Patentes de Licor Nacional Nº 22 del distrito quinto, inscrita a nombre de Quesada Fernández Emisael, cédula 3-143-566, dicha patente se encuentran ubicada en Bar La Amistad sito en Goicoechea, Ipís 200 sur 100 este del Colegio de Coronado. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso. Publíquese tres veces en periódico oficial La Gaceta.

Guadalupe, 13 de febrero del 2006.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(12698).

 

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

La Municipalidad del cantón de Alajuelita comunica a los estimables vecinos y público en general, que por acuerdo definitivamente aprobado tomado en la sesión N° 198 ordinaria celebrada el día 14 de febrero del año en curso, en vista de que la SETENA no se ha pronunciado sobre la viabilidad ambiental del proyecto de Plan Regulador del cantón de Alajuelita, según lo dispuesto por la Sala Constitucional mediante voto N° 09765-2005, se suspende hasta nuevo aviso, la audiencia pública programada para el día 25 de febrero del 2006, según lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana.

Alajuelita, 15 de febrero del 2006.—Gerardo Chavarría Jiménez, Secretario Municipal.—1 vez.—(13928).

 

MUNICIPALIDAD DE UPALA

Traspaso de patentes de licores nacionales

El Concejo Municipal en sesión ordinaria del día 21 de octubre año dos mil cinco, acta Nº 49-2005, artículo IV, inciso 1), acuerda por unanimidad y en firme; conforme al Reglamento de Traslados y Traspasos de Patentes de Licores, procede a resolver de forma positiva el traspaso de la patente de Licores Nacionales, propiedad de los señores Víctor Manuel Murillo Chaverri, portador de cédula Nº 5-0098-0887, y Marco Nilo Murillo Chaverri, con cédula Nº 5-146-854, Licencia Municipal que explotan en local comercial que se denomina Bar Costa Rica, ubicado en Canalete de Upala, para que la misma se traspase a nombre del señor Jorge Eduardo Murillo Chaverri, cédula Nº 5-193-326, y se continuará explotando en la misma ubicación y localidad.

Upala, 28 de octubre del 2006.—Lic. Thomás Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(13932).

 

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

OFICIO SM-027-02-2006.

Conforme al numeral 53 de la Ley Nº 7794, le transcribo acuerdo N° 1 de la sesión ordinaria N° 197 del 6 de febrero del 2006, para efectos de publicar el mismo, que dice:

Artículo II.—Informe del señor Alcalde.

Inciso a). El señor Alcalde informa sobre el informe enviado por la División Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, en donde se indica que el Órgano de marras público El Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, en el Alcance N° 48 de La Gaceta N° 243 del 16 de diciembre del 2005, siendo necesario para el Gobierno Local adherirse al mismo, porque nos brinda un instrumento técnico para eficientizar nuestro accionar institucional.

-    La Presidencia Municipal somete a la consideración de los señores regidores el tema:

Acuerdo N° 1: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba adherirse a la publicación el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado en el Alcance N° 48 de La Gaceta N° 243 del 16 de diciembre del 2005, por parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, para los efectos técnicos y legales correspondientes.

Definitivamente aprobado en firme.

Se notifica el presente acuerdo para la publicación que por ley corresponde, en el Diario Oficial La Gaceta.

Nicoya, 9 de febrero del 2006.—Secretaría Municipal.—Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario.—1 vez.—(13913).

 

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Exotic Tropical Birds Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil novecientos veinte, representada por el señor Jörg Von Saalfeld Viererbe, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de San Luis de Santo Domingo de Heredia, portador de la cédula de identidad número setecientos cuatro-cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés ochocientos veintiocho. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide 3 044,09 metros cuadrados, y es terreno para darle un uso residencial recreativo; los linderos son: al norte, cincuenta metros zona inalienable; al sur, zona pública, zona de mangle; al este, Inversiones Tres Mil Setenta y Ocho Sociedad Anónima, y al oeste, Blauer Shapir Sociedad Anónima. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 30 de enero del 2006.—José Francisco Canales Canales, Encargado Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—Nº 85068.—(13348).

 

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

N° 025-02-06.—J. A. Gómez y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-028750, con domicilio en San José, con base en el artículo Nº 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, sita en Santa Teresa, distrito Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas. Mide: 5 913,49 metros cuadrados. Es terreno para dedicarlo al uso recreativo, que colinda: norte, J. A. Gómez y Asociados S. A.; sur, zona pública; este, Marianela Ortuño Pinto; oeste, Tris-Ortu S. A. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 9 de febrero del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 85452.—(13839).

 

N° 023-02-06.—Tris-Ortu Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-140469, con domicilio en San Juan de Dios de Desamparados, con base en el artículo Nº 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, sita en Santa Teresa, distrito Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas. Mide: 5 626,17 metros cuadrados. Es terreno para dedicarlo al uso recreativo, que colinda: norte, Tris-Ortu S. A.; sur, zona restringida; este, J. A. Gómez y Asociados S. A.; oeste, M-Masai S. A. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 6 de febrero del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 85453.—(13840).

 

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

“Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en la sesión ordinaria Nº 279 del 24 de enero del 2006, en el capítulo VIII, artículo 08, inciso a), que al texto dice:

Acuerdo Nº 1:

“El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde se adhiere a la publicación del documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicada en La Gaceta Nº 243 del 15 de diciembre del 2005 por parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.

Monteverde, 13 de febrero del 2006.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(13945).

 

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

La Municipalidad de San Mateo comunica que se abre concurso para la contratación de secretaria a medio tiempo, interesados enviar hoja de vida a más tardar el viernes 28 de febrero.

Erwen Masís Castro, Alcalde.—1 vez.—(13468).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

AWESOME PROPERTIES S. A.

Se convoca a los accionistas de la sociedad Awesome Properties S.A., a la asamblea extraordinaria de socios, que se celebrará en las oficinas del Bufete Echeverría, en San José, San Pedro, Barrio Dent, de la Librería Internacional cien metros oeste y cien metros norte, en primera convocatoria a las 10 horas del 15 de marzo del 2006. De no haber quórum, a la hora señalada, la Asamblea se reunirá una hora después, en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. En esta Asamblea se conocerá de la propuesta de aumento de capital de la empresa para pagar a los socios aportes realizados; así como modificar la cláusula sétima del pacto social.—San José, 20 de febrero del 2006.—Margery A. Brusko, Presidente.—1 vez.—(15719).

 

FUNDACIÓN MUJER

Convocatoria asamblea ordinaria de Fundación Mujer, el 8 de marzo del 2006, a realizarse en Oficina Central, ubicada en Montes de Oca, Mercedes, barrio Betania, 200 metros norte y 50 metros este de la escuela.

1.  Primera convocatoria 1:00 p. m.

2.  Segunda convocatoria 2:00 p. m.

3.  Comprobación quórum.

4.  Informe de presidencia.

5.  Informe de tesorería.

6.  Informe fiscal.

7.  Elección-ratificación junta directiva.

8.  Varios asambleístas.

9.  Firma convenio INCAE.

San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Zobeida Moya Lacayo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(15774).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

CELLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que la sociedad Celle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-106888, ha iniciado ante la Oficina de Legalización de Libros de la Dirección General de la Tributación Directa trámite de reposición por extravío de los Libros de Diario, Inventario y Balances y Mayor. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del término de ley acudan ante la Oficina indicada en resguardo de sus derechos.—San José, 9 de noviembre del 2005.—Víctor Manuel Mora Black, Presidente.—Nº 84723.—(12641).

 

INVERSIONES INTERNACIONALES JOLI SOCIEDAD ANÓNIMA

Liliana Sáenz Renauld, dueña de la totalidad de las acciones de Inversiones Internacionales Joli Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil doscientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de dos libros legales: el de Actas de Asamblea General de Socios y el de Actas de Junta Directiva de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Liliana Sáenz Renaul, única accionista.—Nº 84776.—(12642).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

CORPORACIÓN FINANCIERA MIRAVALLES

Yo, Eliécer Piedra Solano, cédula de identidad Nº 1-0321-0223, dueño del certificado de inversión Nº 15-1-037686 por ¢140.000,00 y cupón Nº 1 por ¢12.600,00, ambos con vencimiento el 11 de enero del 2006, solicito reposición de los mismos por extravío.—San José, 13 de febrero del 2006.—Eliécer Piedra Solano.—(13401).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRANSPORTES GARRO MARTÍNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Garro Martínez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento veinticuatro mil ochocientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: de actas: Consejo de Administración número uno, Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno y contables: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—Nº 84988.—(13352).

 

ALIMENTOS PIOLÍN SOCIEDAD ANÓNIMA

Alimentos Piolín Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil trescientos nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—Nº 85229.—(13841).

 

ENRIBI S. A.

Enribi S. A., cédula Nº 3-101-104066-03, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Enrique Rivera Bianchini.—Nº 85459.—(13842).

 

PRIMAVERAS INFINITAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Primaveras Infinitas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Maritza Grillo González.—Nº 85463.—(13843).

 

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

PARA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 690-961 del Código de Comercio, la señora Argentina Hernández Vargas, cédula Nº 400630380, solicita la reposición de los Certificados de Participación Hipotecaria Nº 118 305 2000038142 y Certificado de Inversión Inmobiliaria 118 302 2000043855 por $ 25.337,97 y ¢ 3.627.748,20 respectivamente.—Heredia, 14 de febrero del 2006.—Servicios Financieros.—Kattia Yannarella Montero.—(13922).

BIOSEMILLAS S. A.

Biosemillas S. A., cédula jurídica Nº 3101293222, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Vivero Agüero.—(14397).

 

DESARROLLO DE PLAGUICIDAS S. A.

Desarrollo de Plaguicidas S. A., cédula jurídica Nº 3101054049, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros: Diario tres, Mayor tres, Inventarios y Balances tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Vivero Agüero.—(14398).

 

SERVICIO AGRÍCOLA CARTAGINÉS S. A.

Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica Nº 3101028596 solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros: Diario cuatro, Mayor tres, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Area de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Vivero Agüero.—(14399).

 

PRODUCTOS INDUSTRIALES PRODIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Productos Industriales Prodin Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-334999, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registros de Socios. Quien se considere afectado pueda manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Wilber Hernández Mora, solicitante.—(14401).

 

PUBLICACIÓN DE una VEZ

ASOCIACIÓN RED DE MUJERES PARA EL DESARROLLO

La Asociación Red de Mujeres para el Desarrollo, convocó a todos sus miembros a la quinta Asamblea General Ordinaria, celebrada el día miércoles dieciséis de noviembre del dos mil cinco, a las nueve y treinta y cinco horas, a celebrarse, en Casa AMES, de la casa blanca esquinera, frente al Auto Mercado Los Yoses, doscientos metros sur, cincuenta metros oeste, veinticinco metros sur, casa color papaya, en segunda convocatoria. Agenda: 1) Llamado de lista y certificación del quórum, 2) Aprobación del orden del día, 3) Afiliaciones y desafiliaciones, 4) Informes: de labores: a) Presidenta. b) Equipo Coordinador (Informe de actividades 2005) Tesorera, Fiscal, y presentación del Presupuesto 2006, 5) Exposición sobre la Red de Mujeres para el Desarrollo, 6) Asuntos varios, 7) Elección de nueva Junta Directiva e instalación, 8) Elección del Fiscal e instalación, 9) Lectura y aprobación del acta.

San José, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 84955.—(13350).

 

ASOCIACIÓN CÁMARA DE AUTOBUSEROS DEL ATLÁNTICO

Ante mi notaría se presentó el señor Francisco Calvo Aguilar, cédula Nº 3-279-021, en calidad de presidente y la señora Rosibel Calvo Varela, cédula Nº 3-302-513, de la Asociación Cámara de Autobuseros del Atlántico, inscrita en el Registro de Asociaciones bajo expediente Nº 6000698, domiciliada en Siquirres, Limón, en las instalaciones de TRACASA, a efectos de realizar trámite ante el Registro Nacional para reposición de libros por extravío. Se realiza la presente publicación a efectos de que terceros afectados se apersonen en defensa de sus derechos. Es todo.—Guápiles, 13 de febrero del 2006.—Lic. María de los Ángeles Jiménez Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 85079.—(13354).

 

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por escritura otorgada ante los notarios públicos, licenciados Grace María Sánchez Granados y Randy José Araya Vallejos, a las diecisiete horas del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, la sociedad denominada Empresas Naturales del Suroeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil novecientos tres, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo setecientos noventa y dos, folio doscientos seis, asiento trescientos cuatro, domiciliada en Heredia, costado este de las piscinas del Palacio del Deporte, calle doce, avenidas tres y cinco, le vendió al señor Pablo Mangiarotti, de un solo apellido en razón de su nacionalidad argentino, editor, pasaporte de su país número cero cero dos cuatro cinco siete siete uno, mayor, soltero, vecino de Rohrmoser, del hotel Color doscientos metros norte, veinticinco metros este, el establecimiento mercantil denominado Café, Restaurante Amadeus, sito en Heredia centro, calle doce, avenida cero y uno, costado este de las piscinas del Palacio del Deporte. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten en el término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos en la oficina del notario público licenciado Randy José Araya Vallejos, sita en San José, avenida diez, casa diecinueve cero seis, Corporación Jurídico Notarial, cien metros oeste de Casa Matute Gómez, casa esquinera, color terracota.—Heredia, 25 de noviembre del 2005.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—(13492).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Gigi S. A.  e  Inmobiliaria San Rocco S. A. mediante los cuales, la primera sociedad, se fusiona a la segunda sociedad, prevaleciendo ésta última.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—(14018).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 115 de las nueve horas del día diez de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Alias Herrumbre Sociedad Anónima. El plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 85543.—(14032).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del seis de febrero del año dos mis seis, se constituyó la sociedad Desarrolladora Nuevos Horizontes Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años, un capital social de cien mil colones y administrada por dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 12 de febrero del 2006.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 85545.—(14033).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del doce de diciembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Tatigonvi Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años y administrada por una junta directiva donde el  presidente y la secretaria ejercen la representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 12 de febrero del 2006.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 85546.—(14034).

Por escritura número ciento cuarenta, otorgada en mi notaría a las trece horas del cinco de setiembre del año dos mil cinco, visible al folio ciento quince vuelto del tomo once de mi protocolo, se constituye Inversiones Lefat Puntocom S. A. Presidente: Rafael León Zúñiga, cédula uno-quinientos sesenta y tres-cuatrocientos treinta y dos. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Mayela Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 85548.—(14035).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas del diez de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Las Riveras del Caracol Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio Social: San Isidro de Pérez Zeledón, Provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de febrero del 2006.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 85549.—(14036).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día diez de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa La Soberana del Pacífico Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio Social: San Isidro de Pérez Zeledón, Provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de febrero del 2006.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 85550.—(14037).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas quince minutos del día nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Capullo Blanco Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio Social: San Isidro de Pérez Zeledón, Provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 14 de febrero del 2006.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 85551.—(14038).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Flor de Azahar Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio Social: San Isidro de Pérez Zeledón, Provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 14 de febrero del 2006.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 85552.—(14039).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas quince minutos del día diez de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Las Villas de Arkad Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio Social: San Isidro de Pérez Zeledón, Provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de febrero del 2006.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 85553.—(14040).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas, treinta minutos del doce de diciembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Estegonvi Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y administrada por una junta directiva donde el presidente y la secretaria ejercen la representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 12 de febrero del 2006.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 85554.—(14041).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del veintiséis de enero del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Inversiones Sol de Toscana I.S.T. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Capital social de cien mil colones representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones. Presidente: Guillermo Vargas Gutiérrez con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 85555.—(14042).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil cinco Gerardo Solís Fonseca y María Luisa Badilla Mata, constituyen Inversiones Invergea SB Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y tesorera. Presidente: Gerardo Solís Fonseca.—San Marcos de Tarrazú, 14 de febrero del 2006.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 85557.—(14043).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy y mediante escritura de las catorce horas del trece de enero del dos mil seis, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de los socios de la sociedad Inversiones Hermanos Castrillo de San Juan Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social aumentándolo en la suma de cien mil colones.—13 de febrero del 2006.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 85559.—(14044).

Por medio de la escritura número cincuenta y ocho, otorgada a las diez horas del día catorce de febrero del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Villa Mar Azul Número Veinticuatro Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en la ciudad de San José, Paseo Colón. Presidenta: la señora Alicia Sancho Mejía.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 85560.—(14045).

Por escritura pública número trescientos setenta y tres, otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 14 de febrero del 2006, se protocolizó acuerdos de Alfil Selecto S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social. Presidente: José Joaquín Paniagua Luna.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—Nº 85561.—(14046).

El día de hoy al ser las diez horas, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería en Telecomunicaciones ACR de San José, Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, el día 25 de enero del 2006. Presidente: Anthony Cascante Ramírez.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 85562.—(14047).

El día de hoy al ser las once horas, se constituyó la sociedad denominada Piedra Siderales de Saturno Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, el día veinticinco de enero del dos mil seis. Presidenta: Ana Lucía Jiménez Brenes.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 85563.—(14048).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, se protocoliza acta de reforma de estatutos -domicilio y plazo social- de la sociedad Aot Casui Y O Limitada.—Turrialba, nueve de febrero del dos mil seis.—Lic.  Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 85564.—(14049).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada El Sonido de los Tucanes Sociedad Anónima, a las dieciséis horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 85565.—(14050).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Nuestro Paraíso Escondido en Zacatal Sociedad Anónima, a las quince horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil seis. Presidente y tesorera con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separamente, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 85566.—(14051).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Luz de la Luna en Zacatal Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del diez de febrero del dos mil seis. Presidente y tesorera con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o sseparamente, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 85567.—(14052).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada El Rincón del Verdor Sociedad Anónima, a las ocho horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 85568.—(14053).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Industria y Vivienda S. A., donde se reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José, nueve de febrero del dos mil seis.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 85570.—(14054).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Luferjo S. A., donde se reforma la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, nueve de febrero del dos mil seis.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 85571.—(14055).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas: HEC Cinco La Amatista de Nosara Sociedad Anónima y CTM Siete Las Orquídeas Negras de Ostional VII Sociedad Anónima, por cambio de nombre, domicilio y junta directiva.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 85572.—(14056).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas de hoy, ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad de Cuatro Reinas, Tibás, San José, Hobby Life S. A., en español Vida de Pasatiempo S. A.. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, agricultura, industria y ganadería. Capital: ¢50.000,00, dividido y representado por 50 acciones de ¢1.000 cada una, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 85573.—(14057).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 17:00 horas del 30 de enero de 2006, se constituyó la sociedad Gotas de la Luna S. A.—San José, 13 de febrero de 2006.—José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 85575.—(14058).

Ante esta Notaría a las 8:00 horas del día 15 de febrero del 2006 se constituye Grupo Familiar Binkabai S. A. Domicilio: San José. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de febrero del 2006.—Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 85576.—(14059).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 6 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Valle Sereno del Trópico CR S. A.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 85578.—(14060).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 14 de febrero 2006, la sociedad Exotic Marvelous Valey CR S. A., reforma la cláusula segunda, vigésimo segunda, y se nombra nuevo presidente y secretaria.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 85579.—(14061).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 13 de febrero del 2006, la sociedad Bosque Quetzales del Norte CR S. A., reforma la cláusula segunda, se nombra nuevo presidente y secretaria.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 85580.—(14062).

Por escritura sesenta y uno otorgada a las ocho horas del día de hoy, William Delisi y Lorna Loría Obando constituyen Intellimatica I.N.C. de Costa Rica S. A.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Jorge y Federico Brealey Zamora, Notarios.—1 vez.—Nº 85581.—(14063).

La suscrita notaria pública Elena Rodríguez Cheung hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada Pipeline Telecom de Costa Rica S. A. Presidente William Gerardo Jiménez Gamboa, domiciliada en San José, capital social ciento veinte mil colones, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las horas del primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 85583.—(14064).

Albino Barrantes Bolaños, Floribeth Barrantes Lizano, Irene María, Albino José, Floribeth, Juan Pablo y Luis Gustavo, todos de apellidos Barrantes Barrantes, constituyen la sociedad anónima denominada Mini Super La Pacífica S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 15:00 horas del día 13 de febrero del año 2006.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 85584.—(14065).

En mi notaría se constituyó la sociedad El Toque del Norte en Damas Sociedad Anónima, con domicilio en Parrita, Isla Damas, trescientos metros sur de la Escuela; capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial de la misma corresponde al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Sandoval Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 85585.—(14066).

Se constituyó en mi notaría el día de hoy la sociedad de esta plaza Las Cuatro Santas. Plazo noventa y nueve años. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 8:00 horas del 14 de enero del 2006.—Lic. Ana Jetty Mora Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 85586.—(14067).

La licenciada Ileana Acuña Jarquín, hace constar y da fe de que en su protocolo dos, folio treinta y cinco frente, escritura sesenta-dos, se constituye el día primero de febrero del dos mil seis, la sociedad Olsandoba Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat.—Tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Ileana Acuña Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 85587.—(14068).

Mediante escritura número ciento setenta y tres-doce, de las ocho horas, del treinta de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad CM Gada del Pacífico Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—Nº 85589.—(14069).

Por escritura número ciento noventa y uno-doce, de las diez horas, del diez de febrero del presente, del tomo doce, se constituye la sociedad Vistas del Alto Las Delicias S. A. Se nombra presidente, secretario, tesorero. Se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—Nº 85590.—(14070).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, Latinoamericana de Comercio y Bienes S. A., reforma estatutos.—San José, veinte de abril del dos mil uno.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 85591.—(14071).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, Conyer S. A. reforma estatutos.—San José, veinte de abril del dos mil uno.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 85592.—(14072).

Que por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas, del 6 de febrero del 2006, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Nº 1 de Sisplau Sociedad Anónima, que aprueba modificación de la cláusula segunda del acta constitutiva relacionada con su domicilio y la elección de la junta directiva, fiscal y agente residente.—Naranjo, 6 de febrero del 2006.—Lic. Norma Argüello Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 85598.—(14073).

Al ser las quince horas, del treinta y uno de enero del dos mil seis, según escritura número 189 del tomo 1, los señores Ronald Castro Porras, David Sánchez Paniagua y Gerineldo Vega, comparecen ante esta notaría a fin de constituir la empresa que se denominará Quality Furniture From Sarchí Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Sarchí Sur, Valverde Vega, Alajuela.—Sarchí, 14 de febrero del 2006.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 85600.—(14074).

El día de hoy, en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Guatusa del Norte Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio, agricultura e industria en general. Domicilio: San José. Presidente: Alan Wendell Inman.—San José, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 85602.—(14075).

Mediante escritura número ciento veintiuno, visible al folio ochenta y tres frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las trece horas, del día siete de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Anapanasati Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de febrero del año dos mil seis.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 85605.—(14076).

Por escritura Nº 107 tomo 13, otorgada ante este notario, a las 11:00 horas, del 7 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada F & M. Hermanos Ugalde S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, únicamente para Francisco Ugalde Borbón. Capital social: de diez mil colones. Guácimo, Limón.—Lic. Olger Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 85606.—(14077).

Por escritura pública número cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas, del día catorce de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tico-American Bienes Raíces Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur del edificio Municipal. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Rodrigo Andrés González Hernández.—Santa Cruz, Guanacaste, catorce de febrero del año dos mil seis.—Lic. Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 85607.—(14078).

Ante esta notaría por medio de escritura número veinticuatro-doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Torres del Naranjo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo, cambiando su razón social a Puente Encantado Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Jenny Hernández Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 85610.—(14079).

Carlos Jesús Miranda Enríquez, conocido como Carlos José Miranda Enríquez y Juanita González Godínez, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Compañía Miranda y González Caj Limitada. Domicilio: Santa Rosa de Pocosol de San Carlos de Alajuela, 50 metros al norte de Almacén Roes. Capital: ¢20.000. Plazo 100 años, mediante escritura otorgada ante el notario José Fabio Rodríguez Arguedas, en Santa Rosa de Pocosol, a las 18:00 horas, del 10 de febrero del 2006.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 85611.—(14080).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas, del seis de enero del mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Rowils Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, cantón central, San José, Residencial Mirasol, casa j veintiséis. Capital social: cien mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, conjunta o separadamente.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 85614.—(14081).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas, del dos de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Mega Logística Agencia Aduanal Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, cantón San Francisco, Condominio Los Sauces, casa dieciocho a. Capital social: diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 85615.—(14082).

Por escritura número 164-1, de las 12:00 horas, del 6 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Valleseguros Centroamericana Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Bomba Shell veinticinco metros al este y veinticinco metros al sur, casa a mano izquierda, color blanco. La representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 85616.—(14083).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las dieciocho horas, del catorce de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad Ave del Guácimo S. A. Presidenta: Adilia Méndez Arguedas. Domicilio: San José.—San José, siete horas, del quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 85618.—(14084).

Por escritura XII-164 otorgada, a las 15:00 horas, del 14/02/2006, se constituyó Importadora Eurocar MB Tres Mil Ltda. Plazo: 99 años.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 85619.—(14085).

Mediante escritura número setenta y ocho, de las ocho horas treinta minutos, del trece de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Pershteen Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, quince de febrero del año dos mil seis.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 85620.—(14086).

Por escritura pública número ciento veinte otorgada, a las catorce horas, del día once de febrero del dos mil seis, ante esta notaría en la ciudad de Heredia, se constituyó la sociedad Asesorías Ambientales Rhamdia S. A. Presidente: Jorge Arturo Bogantes Montero, con domicilio social en San Pablo de Heredia.—Lic. Xinia Patricia González Grajales, Notaria.—1 vez.—Nº 85622.—(14087).

Por escritura pública número diez-dos, de las quince horas, del ocho de febrero del presente año, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Belén Once A Viñamala S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la administración, se nombra junta directiva y se revoca poder generalísimo de Banco Interfín.—San José, ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 85626.—(14088).

Por escritura número once-dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas, del día diez de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Alimentos Funcionales de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir del diez de febrero del dos mil seis.—Jorge Manuel Casafont Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 85627.—(14089).

Ante mi notaría por escritura de las 13:00 horas, del 9 de febrero del 2006, se protocolizó acta de Servicios Industriales Herez S. A., en donde se reforma el artículo sexto de los estatutos sociales.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Giovanni Castaldini Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 85628.—(14090).

Rodolfo Vargas Fournier y Sergio Vargas Subiros constituyen la sociedad Rutas Satelitales GPS Sociedad Anónima. Presidente: Rodolfo Vargas Fournier. Plazo social: noventa y nueve años. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas, del nueve de enero del dos mil seis.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 85629.—(14091).

Luis Enrique Muñoz Peña y Maribel Vega Godoy constituyen Muñoz y Vega Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las 10:30 horas, del 13 de febrero del 2006.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 85630.—(14092).

Ante esta notaría, a las diez horas, treinta minutos del catorce de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Secret Spot Surf Division Sociedad Anónima (División Lugar Secreto de Surf Sociedad Anónima), abreviable su aditamento en S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: San José, Escazú en el edificio Vistas de Mayorca,  Torre Doscientos, Apartamento cuatro este, ubicado de la entrada Palma de Mayorca, doscientos metros al este, doscientos metros al sur, cincuenta metros al oeste. Objeto: Brindar asesoría y administrar un establecimiento comercial de artículos relacionados al deporte surf y otras actividades de la playa, servicios de consultoría, actividades industriales, económicas, turísticas, culturales, el comercio, la agricultura, minería y la ganadería. Plazo: cien años a partir de su constitución. Capital: un millón de colones.—San José,  quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 85631.—(14093).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Big Brother International Holding Corporation S. A. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 85632.—(14094).

Mediante escritura número 412 del tomo 1º del protocolo del suscrito notario, iniciada al folio 180 frente, se constituye la sociedad de denominada; San Vito Breeze Limitada. Gerentes: George Alexander Alcock y Kelley Elizabeth Rasch.—San Vito, Coto Brus, 8 de diciembre del 2005.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 85633.—(14095).

Ante esta notaría por escritura número trece otorgada a las dieciséis horas del trece de diciembre del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de esta plaza Oikos Logos Investments Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 85635.—(14096).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 13 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Global Soft Innovation S. A. Plazo 99 años. Domicilio Liberia, Barrio La Victoria. Objeto comercio en general. Capital social diez mil colones suscritos y pagados. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 13 de febrero del 2006.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 85636.—(14097).

El suscrito notario hace constar que el catorce de febrero de dos mil seis, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Honesta Dedicación de Tambor, mediante la cual se nombran presidente y secretario, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 85638.—(14098).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del día veintisiete de enero del año dos mil seis, se constituye la sociedad de este domicilio Minimotos Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y tesorero.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 85639.—(14099).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Agroindustriales Guma C T Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, a las diez horas del sábado once de febrero del dos mil seis; mediante escritura ciento sesenta y uno, visible al folio ciento ocho frente al ciento diez frente del tomo uno del suscrito notario.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 85641.—(14100).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Quinta Los Díaz Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, a las ocho horas del sábado once de febrero del dos mil seis; mediante escritura ciento sesenta, visible al folio ciento seis frente al ciento ocho frente del tomo uno del suscrito notario.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 85642.—(14101).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Corporación Libélula del Mar Azul Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, a las siete horas del sábado once de febrero del dos mil seis; mediante escritura ciento cincuenta y nueve, visible al folio ciento cuatro frente al ciento seis frente del tomo uno del suscrito notario.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 85643.—(14102).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Transportes Industriales Himo Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, a las trece horas con treinta minutos del lunes seis de febrero del dos mil seis; mediante escritura ciento cincuenta y uno, visible al folio noventa y ocho al cien vuelto del tomo uno del suscrito notario.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 85644.—(14103).

Por escritura número treinta y tres-VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, Anisia Angélica Uley González y Jorge Arturo Eduarte Chanto constituyeron la sociedad Uley e Hijos Limitada.—San José,  quince de febrero del dos mil seis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 85646.—(14104).

Por escritura número treinta y dos-VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, Juan José Durán Bonilla y Diana Chavarría Torres constituyeron las sociedades Hindelbank Enterprises S. A.; Dotzigen Enterprises S. A.; Dornach Enterprises S. A., y Clean Slate Enterprises S. A.—San José, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 85647.—(14105).

El suscrito notario hago constar, que en el tomo número doce de mi protocolo se está constituyendo la sociedad denominada Grupo Pingüino del Ártico S. A. Es todo.—Santa Ana, 14 de febrero del 2006.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 85648.—(14106).

Por escritura Nº 158 del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 13 de febrero del 2006, se constituyó la empresa denominada Inversiones Las Brisas del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Juan Ramón Porras Mora. Domicilio social: Buenos Aires de Puntarenas, 400 metros al sur del Servicentro Fonseca. Plazo social 99 años.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 85650.—(14107).

Al ser las quince horas del siete de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agropecuarias y Turísticas Helmanzu de la Montaña Sociedad Anónima, de la cual corresponde las facultades de la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo al presidente. Por medio de escritura otorgada ante el notario Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de febrero del año dos mil seis.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 85651.—(14108).

Que por escritura número 89, visible a folio 71 frente del tomo VI del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Paul Delano (nombres) Fried (apellido), mayor, casado dos veces, empresario, pasaporte de su país número cero tres nueve cuatro tres uno seis tres siete y Jasper (nombre) Gieling (apellido), pasaporte de su país NB tres tres nueve cinco uno cero siete, denominada Doobie Doo Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 7:00 horas del 14 de febrero del año 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 85652.—(14109).

Que por escritura número 95, visible a folio 82 frente del tomo VI del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Jeffrey James (nombres) Messina, pasaporte de su país número uno cuatro cero ocho tres cuatro dos cinco cinco y Mathijs (nombre) Decoz (apellido), pasaporte de su país N E cinco cero nueve uno uno dos nueve, denominada Un Lugar para Crecer Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 13 de febrero del año 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 85653.—(14110).

Que por escritura número 92, visible a folio 78 vuelto del tomo VI del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Charles Shermon (nombres) Bougher Jr (apellidos), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país dos cero siete siete nueve ocho tres cinco cero y Deanna Sacco (nombres) Bougher (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país dos uno cinco nueve nueve dos cinco cuatro ocho, denominada Locales del Globo Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 7:00 horas del 13 de febrero del año 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 85654.—(14111).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria al ser las ocho horas cuarenta minutos del día siete del dos mil seis, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la Sociedad Constructora Vista del Paraíso R Y M Sociedad Anónima. Licenciada Ana Yensi Morera Jiménez.—Alajuela, al ser las veinte horas treinta minutos del día quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Ana Yensi Morera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 85655.—(14112).

Ante mi notaría al ser las trece horas del catorce de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Miltiservicios Car C.C.G. Sociedad Anónima, domicilio en Guápiles.—Guápiles, quince de febrero del año dos mil seis.—Lic. Mayra Gómez Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 85657.—(14113).

Por escritura número 51, otorgada a las 17:00 horas del día 1º de octubre del año 2004, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la empresa denominada Corporación Lajome S. A. Domicilio: Cartago, Tierra Blanca. Plazo 99 años. Objeto: comercio y otros; capital 100.000 colones, representación: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente los dos primeros y conjuntamente los dos últimos.—Cartago, 14 de febrero del año 2006.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 85661.—(14114).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad mercantil denominada Ocamsa Importaciones S. A., por un plazo social de noventa y nueve años; con domicilio social en Curridabat, en San José, Costa Rica, cuatrocientos metros del cementerio del lugar sobre carretera a San Francisco de Dos Ríos. El presidente de la sociedad lo es Fernando Sánchez Sirias con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Expido en Cartago, a las dieciocho horas del 14 de febrero del dos mil seis.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 85662.—(14115).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Gissella Yamily Víquez Cubero, a las doce horas del trece de febrero del dos mil seis, se constituyó Inversiones Mar Ye Cordero Herrera Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Marcela Herrera Barrantes. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Alajuela, Grecia centro, carretera a CoopeVictoria, del Taller ABH doscientos metros al sur.—Grecia, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Gissella Yamily Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 85667.—(14116).

En mi notaría al ser las ocho horas del catorce de febrero del dos mil seis, se procede a protocolizar acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercializadora de Frutas e Insumos Cocofrut S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos cero uno siete seis, en su domicilio social y donde se reforma la cláusula primera del nombre, se reforma la cláusula octava de la administración y se realiza el nombramiento del vicepresidente de la sociedad.—San José,  catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 85668.—(14117).

En mi notaría al ser las ocho horas del nueve de febrero del dos mil seis, se procede a protocolizar acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Soluciones Integrales para la Construcción de Obra S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno tres ocho tres seis, en su domicilio social y donde se revoca nombramiento de secretario y agente residente y se realizan nuevos nombramientos en sustitución de estos; se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 85669.—(14118).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Total Air Logistics Sociedad Anónima. Por un plazo de noventa y nueve años, la presidenta es Esmeralda Jiménez Salas, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Escritura otorgada a las nueve horas del día diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Jéssica Patricia Mata Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 85670.—(14119).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con veinte minutos del catorce de febrero del dos mil seis, constituyen Salvador Mena Sandino y Roberto Rodríguez Vargas, la entidad Ferretería Mena M Y G Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Ferretería Mena M Y G S. A., y tendrá su domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ochocientos metros al sur de la Escuela de Cedral. Objeto: comercio e industria en general. Capital social diez mil colones. Presidente: Salvador Mena Sandino.—Ciudad Quesada, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 85671.—(14120).

Ante mí, Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública, con oficina abierta en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Importadora Villa Clara Niquero Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, Golfito, Kilómetro Siete, edificio de la antigua curtiembre; el plazo social será de noventa y nueve años a partir de esta fecha. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente Odorico Radamez Coello Benítez, mayor, casado dos veces, ciudadano cubano, con cédula de residencia número tres uno cinco uno seis cinco tres seis cinco cero cero tres ocho dos cinco, vecino de Golfito, La Purruja, antigua curtiembre; y al tesorero Raúl Valladares Tejeda, de nacionalidad cubana, casado una vez, chofer, con pasaporte de su país de origen número C seis cinco nueve seis cinco tres, de la misma dirección del señor Coello. El capital social es la suma de diez mil colones, representada por diez acciones, comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 85674.—(14121).

Por escritura pública número doscientos sesenta y nueve, otorgada ante mi notaría a las once horas y veinte minutos del cinco de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Galiz Dental Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años. Presidente Raúl Antonio Marroquín Mata, cédula uno-doscientos ochenta y ocho-doscientos noventa y ocho.—San José, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 85675.—(14122).

Por escritura pública número doscientos ochenta y uno, otorgada ante mi notaría a las trece horas y veinte minutos del trece de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Viajes Receptivos Opal Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años. Presidente: Andrew Palestini, único apellido en razón de su nacionalidad norteamericana, pasaporte de su país número dos cero cuatro cero tres dos seis uno siete.—San José, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 85676.—(14123).

Hoy he protocolizado asamblea general extraordinaria de Applied Methods International S. A., se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, a las 10:00 horas del 14 de febrero del 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 85680.—(14124).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ericka del Norte Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y domiciliada en Brisas Alfaro Ruiz, setenta y cinco metros al oeste y setenta y cinco metros al norte del Templo Católico.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 85681.—(14125).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones  M R E Zarcero Constructora Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones y domiciliada en Zarcero, Alfaro Ruiz, cuatrocientos metros al norte del Parque de Zarcero.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 85682.—(14126).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas, del catorce de febrero del dos mil seis, se reformaron las cláusulas primera, segunda, sexta y sétima, de los estatutos de la sociedad Irish Isles Sociedad Anónima.—San José, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 85683.—(14127).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del 31 de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Life is Good S. A. Objeto: lecciones de surf. Capital social: sesenta mil colones. Es todo.—Jacó, 13 de febrero del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 85684.—(14128).

El día de hoy se ha constituido Edjo Palmanet Sociedad Anónima. Su objeto principalmente lo constituye la actividad comercial. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social es de un millón de colones. Domicilio en Palmares de Alajuela. Apoderados presidente y secretario.—Palmares, 14 de febrero del 2006.—Lic. Albino Solórzano Vega y Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notarios.—1 vez.—Nº 85685.—(14129).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy, Fincas Costaberri S. A., modifica cláusulas sétima, novena, décimo quinta, décimo sexta y décimo sétima, se revoca poder generalísimo y se nombran junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—Nº 85686.—(14130).

Por escritura otorgada  ante mí, a las 9:00 horas de hoy, Agropecuaria San Francisco S. A., modifica cláusulas segunda, décimo quinta, décimo sexta, vigésimo tercera, vigésimo cuarta y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—Nº 85687.—(14131).

En mi notaría a las 18:50 horas del 13/02/2006, se constituyó Inversiones Josemi S. A.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Sergio Arturo Céspedes Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 85688.—(14132).

Por escritura otorgada ante, se protocolizó acta de la compañía Green Town Paradise y Ron’s Beachretreat, ambas S. A. Se modifican cláusulas del pacto constitutivo  y se nombra junta directiva.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 85689.—(14133).

Por escritura otorgada  ante esta notaría a las 14:00 horas del 2 de diciembre del 2005, se constituye la sociedad Instalaciones M L Vayva Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Es todo.—San José,  15 de febrero del 2006.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 85691.—(14134).

Por escritura otorgada  ante esta notaría a las 13:00 horas del 2 de diciembre del 2005, se constituye la sociedad Proyectos L J P del Oeste Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Es todo.—San José,  15 de febrero del 2006.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 85692.—(14135).

Por escritura otorgada  ante mi notaría a las 13:00 horas del 23 de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Expe Tours S. A. Presidenta la señora Liliana Zamora Mata, cédula de identidad número tres-trescientos cinco-cero sesenta y nueve. Plazo noventa y nueve años.—San José,  14 de febrero del 2006.—Lic. Adriana Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 85694.—(14136).

Ante esta notaría se procedió a reformar las cláusulas segunda, sexta del pacto constitutivo  de la sociedad Servicios Técnicos y Electrónicos SERTEC R M de Costa Rica S. A., y se nombró presidente, tesorero y fiscal.—San José, nueve de febrero del dos mil seis.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.—Nº 85695.—(14137).

Ante esta notaría comparecieron Marcela Zumbado Sánchez y Hermann Zumbado Arias, para constituir la sociedad Imagen Médica Empresarial S. A., sociedad constituida a las 15:30 horas del 11 de febrero del 2006 ante el notario público Javier Alonso Blanco Benavides, en escritura 09-2.—San José,  15 de febrero del 2006.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 85696.—(14138).

Rafael Villalobos Agüero y María Virginia Valverde Campos, constituyen la sociedad Llanuras de Purical Inc., capital totalmente suscrito y pago, corresponde a su presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las quince horas del siete de febrero del dos mil seis.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 85698.—(14139).

Por escritura otorgada  el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones Ricalhe C.C.M Sociedad Anónima, según la cual se modifican las cláusulas: primera en cuanto al nombre para que se denomine en adelante: Bienes Luijo Dos Mil Seis Sociedad Anónima; segunda con domicilio en San Antonio de Desamparados: de la administración; se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Cartago, a las doce horas del día catorce de octubre del dos mil cinco.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—Nº 85704.—(14140).

Licenciada Zaira Salazar Castro, notaria pública de San José,  hace constar que mediante escritura número 76 de fecha 10 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada D’Jesús S. A., su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor José Martín Vargas Alfaro, cédula 2-356-871.—San José,  14 de febrero del 2006.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 85705.—(14141).

Licenciada Zaira Salazar Castro, notaria pública de San José,  hace constar que mediante escritura número sesenta y siete de fecha 30 de enero del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sotymur S. A., su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Alfonso Roger Soto Madrigal, cédula 1-527-527.—San José,  14 de febrero del 2006.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 85706.—(14142).

Mario Antonio Barquero Solís, cédula dos-trescientos cincuenta y cinco-cuatrocientos ochenta y cuatro y Javier Antonio Barquero Zúñiga, cédula dos-quinientos ochenta y cuatro-ochocientos dos, constituyen sociedad anónima denominada Alquileres de Equipo M.B. de Occidente Sociedad Anónima, su domicilio será en San Miguel de Naranjo centro Alajuela, un kilómetro al oeste del restaurante Los Calabazos, tendrá como objeto el comercio en general, el alquiler de maquinaria y equipo pesado, el plazo social es de noventa y nueve años, tiene un capital social de cincuenta mil colones.—Naranjo, trece de febrero del dos mil seis.—Lic. Carmen Adelia Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 85707.—(14143).

Ante esta notaría, a las ocho horas del día quince de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Consorcio Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Cinco de Santa Ana Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Plazo social cien años.—San José,  quince de febrero del año dos mil seis.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 85708.—(14144).

Por escritura otorgada  en la ciudad de San José,  a las 15:00 horas del 14 de febrero del 2006, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Punta Perdida Investment Corporation S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 85710.—(14145).

Por escritura número 12 otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del día 7 de febrero del 2006, se constituyó W K L & Ugalde Arguedas Sociedad Anónima. Capital social 10.000 colones íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social será en Siquirres, Limón, barrio San Rafael, 50 metros al oeste del Predio de Tracasa. Plazo social 99 años. Presidente William Ugalde Herrera.—Siquirres, 7 de febrero de 2006.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 85711.—(14146).

Por escritura otorgada  ante esta notaría a las 16:10 horas del día 27 de enero del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Plaza Diagonal XVI Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Alajuela.—27 de enero del año 2006.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 85712.—(14147).

En escritura pública otorgada ante mí, el día catorce de febrero del año dos mil seis, se modificó la junta directiva en la figura del tesorero recayendo el cargo en la persona de Juan Carlos Jiménez Umaña, mayor de edad, casado dos veces, comerciante, cédula nueve-cero cinco tres-nueve tres tres, vecino de Tres Ríos residencial La Antigua, casa cuatro-veintiocho, correspondiente a la sociedad Aviquesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres cinco siete tres tres, domiciliada en Cartago, Tres Ríos, edificio Samuel Víquez.—Cartago, catorce de febrero del año dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 85713.—(14148).

Ante mí, Randall Arias Oreamuno se constituyó la sociedad Aimar Correduría Aduanera S. A., con domicilio social en Cartago, Tres Ríos, residencial Villa Sofía, casa 14 Q, con un capital social de diez mil colones, escritura número doce-cero seis visible al folio once frente de mi protocolo.—San José,  ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 85727.—(14149).

Ante mí, Randall Arias Oreamuno, notario público con oficina abierta en San José, comparecieron los señores Claudia Hidalgo Hidalgo, María de Los Ángeles Ramos Ramos y Kattia María Ruiz Ramos y constituyeron la sociedad denominada JR Proyectos S. A., con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San José, Desamparados.—San José, veinticuatro de enero del dos mil seis.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 85728.—(14150).

Se constituyó Tossa Verde S. A., capital social cien colones, vigencia cien años a partir del catorce de febrero del dos mil seis.—San José, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 85729.—(14151).

Se constituyó Opayoma S. A., capital social cien colones, vigencia cien años a partir del catorce de febrero del dos mil seis.—San José, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 85730.—(14152).

Se constituyó Vienna Norte S. A., capital social cien colones, vigencia cien años a partir del catorce de febrero del dos mil seis.—San José, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 85731.—(14153).

Se constituyó Sterregen S. A., capital social cien colones, vigencia cien años a partir del catorce de febrero del dos mil seis.—San José, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 85732.—(14154).

Se constituyó Macro Informática K J M  S. A., capital social cien colones, vigencia cien años a partir del treinta y uno de enero del dos mil seis.—San José, siete de febrero del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 85733.—(14155).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y tres ante mí, otorgada a las veinte horas del primero de febrero del dos mil seis, se constituyó Corporación Alfa y Omega Dos Mil S. A. Presidente: John Harold Camargo Herrera.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 85734.—(14156).

Por escritura otorgada  ante esta notaría de las diecinueve horas del día diecinueve de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza con nombre o razón social Undertake Sociedad Anónima.—San José,  catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Fidelina Vega Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 85735.—(14157).

Por escritura otorgada  ante mí, se constituye Inversiones Zaguaros GR & JM Sociedad Anónima. Presidente Geary Rafael Evans Paniagua, capital social cien mil colones. Domicilio en San Jerónimo de Esparza, Puntarenas, del Ebais trescientos metros hacia el suroeste.—Liberia, 9 de febrero del 2006.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 85737.—(14158).

Por escritura otorgada  ante esta notaría a las nueve horas del dos de febrero del dos mil seis, se constituyó Proyectos Inmobiliarios Portón de Roble Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social cien años a partir de su constitución. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,  primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Roy Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 85738.—(14159).

Por escritura otorgada  ante esta notaría a las ocho horas del dos de febrero del dos mil seis, se constituyó Bienes y Propiedades de Bronce Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social cien años a partir de su constitución. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Roy Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 85739.—(14160).

Por escritura otorgada  ante los sucritos notarios a las dieciséis horas y treinta minutos del nueve de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada C Paint G Cars Sociedad Anónima, presidente: Jean Esteban Rodríguez Rojas, capital cien mil colones (¢100.000). Domicilio: provincia Alajuela, cantón: Grecia, distrito: Grecia, barrio Liceo León Cortés, 75 metros al oeste de la Capilla Corazón de María.—Lic. Michael Arce Sancho y Lic. Wendy Monge Alpízar, Notarios.—1 vez.—Nº 85742.—(14161).

Por escritura otorgada  en Alajuela a las 9:00 horas del quince de febrero del 2004, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Guimel Sociedad Anónima, presidente Guido Alberto Sánchez Méndez, noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 85743.—(14162).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:20 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Picado y Leiva Consultoría Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social. Presidente: José Picado Brenes.—San José,  13 de febrero del 2006.—Lic. Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 85744.—(14163).

Hoy protocolicé acuerdos tomados en asamblea general ordinaria de Asociación Instituto Costarricense de Derecho Constitucional, celebrada a las 14:30 horas del 1º de setiembre del 2005, se eligió junta directiva y fiscal.—San José a las 9:00 horas del 14 de febrero del 2006.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 85745.—(14164).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las empresas Tiochon S. A., y Bukavu S. A., mediante los cuales se reforman la cláusula sexta de los estatutos, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Giancarlo Luconi Coen, Notario.—1 vez.—Nº 85746.—(14165).

Al ser las diez horas con treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Higher Nightfall NF S. A., mediante escritura pública número veintitrés, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombró como presidente al señor Mehdi Aslani Vatan.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 85747.—(14166).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, los señores Juan Agustín Navarro Jiménez e Israel Navarro Corrales, constituyen la sociedad anónima denominada Servicios Naco S. A. Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones. Domicilio: Cañas, Guanacaste, quinientos metros norte y cincuenta al este del Liceo Miguel Araya Venegas. Presidente: Juan Agustín Navarro Jiménez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, 9 de febrero del 2006.—Lic. Eva Cristina Alvarado Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 85753.—(14167).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del día dieciocho de octubre del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Crispin y Fiona Sociedad Anónima. Se reformaron las cláusulas quinta, sexta y segunda de los estatutos sociales. Se nombraron nuevo presidente, secretario y fiscal.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 85756.—(14168).

Por escritura número noventa-dieciocho, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil seis, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Pacifico Col Hoa Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Juan Antonio Robles Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 85757.—(14169).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Negocios Alcos S. A., por la que se modifica la empresa de sociedad anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de febrero del dos mil seis.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 85758.—(14170).

Lic. Hellen Alfaro Alfaro, notaria pública, hace constar que el día veintitrés de enero del año en curso, se protocolizó en mi notaría, acta de asamblea general extraordinaria del Parque Industrial de la Artesanía Sociedad Anónima, en la cual se reforman los estatutos.—Valverde Vega, veinticuatro de enero del dos mil seis.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 85759.—(14171).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del dos de febrero del dos mil seis, se reforma la cláusula primera del acta constitutiva de la sociedad anónima Agropecuaria La Soga Sociedad Anónima, cambiando su nombre a Agropecuaria La Soga Nicoyana Sociedad Anónima.—5 de febrero del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 85760.—(14172).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del 16 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Filial Toludaca Sociedad Anónima, cuyo presidente es Elías Valenciano Ulloa.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 85701.—(14173).

Por escritura otorgada en Cartago, a las diecisiete horas del catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Servicios Turísticos AR. Rami. Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Cartago. Con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 85762.—(14174).

Lic. Hellen Alfaro Alfaro, notaria pública, hace constar que el día veintitrés de enero del año en curso, se protocolizó en mi notaría, acta de asamblea general extraordinaria del Parque Industrial de la Artesanía Sociedad Anónima, en la cual se reforman los estatutos.—Valverde Vega, veinticuatro de enero del dos mil seis.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 85768.—(14175).

Por escritura otorgada a las once horas del diez de febrero del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Bay of Treasures Corporation S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil seiscientos treinta y nueve, donde se modificaron las cláusulas segunda, quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo, y se incluyó una nueva cláusula décimo tercera.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 85770.—(14176).

Thomas Anthony Agius y Carlos Luis Flores Jiménez, constituyen personería jurídica denominada Manglares del Sur T L C A Sociedad Anónima, domiciliada en Sierpe de Osa de Puntarenas, ochocientos metros sur de abastecedor Fénix, con un capital social de diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil seis.—Lic. Ernesto Torres Torres, Notario.—1 vez.—Nº 85771.—(14177).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:20 horas del día 6 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Construcciones Cartago CONCAR Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Domicilio: Cartago. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 85780.—(14178).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta, treinta y uno, treinta y dos, treinta y tres, treinta y cuatro, del veinte de enero del presente año, se constituyó: Villa Sole Paloma Veintiuno S. A., Villa Sole Alondra Veintidós S. A., Villa Sole Tordo Veintitrés S. A., Villa Sole Halcón Veinticuatro S. A., Villa Sole Urraca Veinticinco S. A., Villa Sole Oropéndola Veintiséis S. A., Villa Sole Pato Veintisiete S. A., Villa Sole Lechuza Veintiocho S. A., Villa Sole Codorniz Veintinueve S. A., Villa Sole Piapia Treinta S. A., Villa Sole Tijo Treinta y Uno S. A., por los socios Inversiones Curity S. A. e Inversiones Charalá S. A. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintinueve de enero del dos mil seis.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 85781.—(14179).

El suscrito notario, hace constar, que el día de hoy, ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fikus Uno Sociedad Anónima, mediante la que se modifican las cláusulas primera, segunda y tercera del pacto social, correspondientes al nombre, el domicilio y el objeto, respectivamente, además de nombrar nueva tesorera; siendo el nuevo nombre: Consultorios Osteopáticos Doctor Dobles Acuña Sociedad Anónima.—Guadalupe, Goicoechea, seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—Nº 85786.—(14180).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero del dos mil seis, se constituyó Gelpack JMYL Sociedad Anónima. Representación: presidente y tesorero. Capital social: doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—Nº 85792.—(14181).

Que mediante escritura setenta y seis, del tomo décimo de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Costarricense D’ Larenti Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio social en la provincia de San José. Presidenta: Ana María Lizano Esquivel.—San José, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 85793.—(14182).

Por escritura pública Nº 253, se constituyó ante mí, la sociedad Colinas La Jolla Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Objeto social: el desarrollo de la industria turística en el territorio nacional e internacional, podrá prestar servicios de consultoría y asesoría con el objeto de fomentar la educación en el área de la industria turística y actividades similares y conexas. Plazo social: cien años.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 85794.—(14183).

Mediante escritura ante mí, se constituyeron Tropical Desing Group y Servicios de Fontanería J y Peque S. A. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio en San José. Plazo: 99 años.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—Nº 85795.—(14184).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Adrián Lizano Pacheco, a las 16:00 horas del 16 de enero del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Compass Group Services Costa Rica S. A.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 85796.—(14185).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 3 de febrero del 2006, se constituye la sociedad Campos S.M.A. S. A. Domicilio: San José, carretera a Paso Ancho, diagonal al INA. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: cien años. Capital: ¢20.000,00, representados por 20 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una. Presidente: Carlos Luis Campos Sandí.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 85797.—(14186).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones La Labor de Belén S. A., otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 14 de febrero del 2006, se reformaron las cláusulas quinta domicilio, sexta administración, sétima ejercicio económico, se reestructura numeración de cláusulas, se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 16 de febrero del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(14316).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Chilares Jole S. A., otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del día 14 de febrero del 2006, se reformaron las cláusulas segunda domicilio, sétima administración, se nombra secretario y tesorero.—Heredia, 16 de febrero del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(14317).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones M Y V Dos Mil Tres S. A., otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 15 de febrero del 2006, se reformaron las cláusulas segunda domicilio, sétima administración.—Heredia, 16 de febrero del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(14318).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Perfiles Nacionales para Gypsum S. A., otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del día 15 de febrero del 2006, se reformó la cláusula quinta del capital social, se incrementó.—Heredia, 16 de febrero del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(14319).

A las 9:00 y a las 10:00 horas del 8 de febrero del 2006, y a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de las empresas Zapatería Moda Americana S. A., Distribuidora Moda Americana S. A., e Inversiones Poca Luz S. A., en virtud de las cuales se reforma el pacto social constitutivo, y se toman otros acuerdos.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(14327).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tropical Beauty M.H.S. Uno A Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 16 de febrero del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(14354).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas con quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tropical Beauty M.H.S. Dos B Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 16 de febrero del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(14367).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas con treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tropical Beauty M.H.S. Tres C Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 16 de febrero del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(14368).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tropical Beauty M.H.S. Cuatro D Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 16 de febrero del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(14369).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tropical Beauty M.H.S. Cinco E Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 16 de febrero del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(14370).

Marvin Solórzano Morales y Marlen Yensi Duarte Arroyo, constituyen Inversiones e Importadora de Vehículos Cryms S. A. Su domicilio social estará en Alajuela, Villa Bonita, ciento setenta y cinco metros oeste y cinco metros sur de los semáforos. Su capital social es de cien mil colones. El apoderado generalísimo sin límite de suma es Marvin Solórzano Morales. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 2 de febrero del 2006, ante el notario Aníbal Jiménez Salas.—Lic. Aníbal Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—(14371).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tropical Beauty M.H.S. Seis F Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 16 de febrero del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(14372).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tropical Beauty M.H.S. Siete G Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 16 de febrero del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(14373).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tropical Beauty M.H.S. Ocho H Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 16 de febrero del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(14374).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tropical Beauty M.H.S. Nueve I Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 16 de febrero del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(14375).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tropical Beauty M.H.S. Diez J Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 16 de febrero del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(14376).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tropical Beauty M.H.S. Once K Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 16 de febrero del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(14377).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tropical Beauty M.H.S. Doce M Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 16 de febrero del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(14378).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tropical Beauty M.H.S. Trece N Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 16 de febrero del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(14379).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tropical Beauty M.H.S. Catorce Ñ Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 16 de febrero del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(14380).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tropical Beauty M.H.S. Quince O Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 16 de febrero del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(14381).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de febrero del 2006, se modifica constitución de junta directiva de Elseda R Y R S. A.—Lic. Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—(14382).

Por escritura pública de las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Centrocel INC S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil cuatrocientos setenta y uno, mediante la cual se reforma el domicilio social, y se aumentó el capital social de la empresa a la suma de cincuenta y dos millones de colones. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(14384).

Mediante escritura autorizada por mí, se protocoliza acta de asamblea general celebrada por los accionistas de Leguminous Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(14389).

Mediante escritura autorizada por mí, se protocoliza acta de asamblea general celebrada por los accionistas de Grayii Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(14390).

Mediante escritura autorizada por mí, se protocoliza acta de asamblea general celebrada por los accionistas de Turdus Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(14392).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Farmacia Dr. M. Fischel S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas sétima, octava, décima y undécima de los estatutos.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(14394).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy se constituyó Suministros Ofitec SDA Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital social suscrito y pagado.—Heredia, 27 de enero del 2006.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(14400).

Ante esta notaría se constituye sociedad anónima denominada A & S Asociados de Heredia Sociedad Anónima. Con capital social de diez mil colones siendo su representante Anabelle Soto Granados. Es todo.—Alajuela, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(14432).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Constru Hira Sociedad Anónima, con domicilio en La Puebla, San Pablo de Heredia, ciento cincuenta metros este de la plaza de deportes. Presidente: Jeffrey Solórzano Núñez, tesorero: Francisco Solórzano Ferreto, secretario: Roberto Solórzano Núñez, fiscal: Irradies Núñez Campos.—Ciudad de Heredia, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(14439).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad de esta plaza denominada Compañía de Asuntos Comerciales C.A.C. S. A.—San José, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—(14443).

Por escritura número trescientos doce, folio ciento ochenta y nueve frente, del tomo primero de la suscrita notaria, se procede a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de la entidad Cortinas y Persianas Calderón S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintidós mil seiscientos dos, celebrada en su domicilio social a las once horas del siete de febrero del dos mil seis y se toman los siguientes acuerdos: se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Alajuela, 8 de febrero del 2006.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—(14446).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas del trece de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación Micro Parts de Costa Rica Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial: el presidente Roly Suchar. Plazo social: noventa y nueve. Domiciliada en Escazú, San José.—San José, trece de febrero del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 85798.—(14448).

Por escritura otorgada a las 7:00 horas de hoy, se protocolizó en lo conducente, el acta Nº 15 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Compañía Agrícola Lisvel S. A., mediante la cual se reforma la cláusula 5ª, referente al capital social, 9ª, referente a la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se confiere poder generalísimo sin limitación de suma.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 85801.—(14449).

Comercial Dental Centroamericana C.D.C. S. A. reforma su estatuto y cambia de nombre a Datos Informes C R Punto Com S. A. Escritura otorgada en San José, ante el notario Gerardo Echeverría Hernández, a las 9:00 horas del 15 de febrero del 2006.—Lic. Gerardo Echeverría Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 85802.—(14450).

Luis Andrés Echeverri Echeverría, Jorge Hernán Echeverri Rodríguez y Amalia María Echeverría Hernández, constituyen L A E E Inversiones C R S. A. Presidente: el socio Echeverri Echeverría. Escritura otorgada en San José, ante el notario Jorge Henry Vega Salazar, a las 10:00 horas del 16 de febrero del 2006.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 85803.—(14451).

Por escritura otorgada ante mí, Flor del Carmen Ramírez Zamora, a las 12:00 horas del 24 de enero del 2006, se constituyó Valores y Ajustes Perfectos S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Nidia Arias Vindas.—Flores, 31 de enero del 2006.—Lic. Flor del Carmen Ramírez Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 85805.—(14452).

Por escritura otorgada ante mí, Flor del Carmen Ramírez Zamora, a las 11:00 horas del 24 de enero del 2006, se constituyó Inversiones Amazonia Occidental Int S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Nidia Arias Vindas.—Flores, 31 de enero del 2006.—Lic. Flor del Carmen Ramírez Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 85806.—(14453).

Por escritura otorgada a las nueve horas del diez de febrero del dos mil seis, se modifica la cláusula quinta de la sociedad denominada Inversiones Tuhl Rosada Sociedad Anónima, anteriormente Inversiones Isaguma GIM Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 85807.—(14454).

Por escritura otorgada a las quince horas del quince de diciembre del dos mil cinco, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada Qattara Amarilla H.A. Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil seiscientos quince.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 85808.—(14455).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diez de febrero del dos mil seis, se modifica la cláusula quinta de la sociedad denominada Inversiones Gandoca Verde Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil setecientos tres.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 85809.—(14456).

Por escritura otorgada a las diez horas del diez de febrero del dos mil seis, se modifica la cláusula quinta de la sociedad denominada Inversiones Bratsi Blanca Sociedad Anónima, anteriormente Inversiones Manujanet OP Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil trescientos sesenta y cinco.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 85810.—(14457).

En mi notaría fue constituida el 23/01/2006, en escritura número 256 del tomo 3 de mi protocolo, la sociedad Distribuidor Carbun S. A., domiciliada en Quebrada Honda de Pérez Zeledón, trescientos metros sur de la escuela. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000,00. Presidente: Gilberto Vargas Valverde, secretaria: Olga Dinia Chacón Vega, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.—Palmares de Pérez Zeledón, 15 de febrero del 2005.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 85811.—(14458).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del ocho de febrero del dos mil seis, José Antonio Garmendia Mora y Marlene Monge Sequeira constituyen Viajes Turísticos Garmendia (VSTG) Sociedad Anónima.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—Nº 85814.—(14459).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Laboratorio Griffith de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero quince mil doscientos siete, mediante la cual se modifican las cláusulas tercera y novena de los estatutos de la sociedad.—San José, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 85815.—(14460).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, Goicoechea, de las diez horas del diez de febrero del dos mil seis, Marco Antonio Rivera Figueroa y Alba Rivera Figueroa, constituyen la sociedad Custodias de Valores Iztarú S. A. Presidente: Marco Antonio Rivera Figueroa, por un plazo social de noventa y nueve años, con capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, ganadería en general, etc., domicilio social en Ciudad Neily, Corredores. Es todo.—Guadalupe, Goicoechea, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Walter Soto Mora, Notario.—1 vez.—Nº 85816.—(14461).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, Goicoechea, de las nueve horas del diez de febrero del dos mil seis, Marco Antonio Rivera Figueroa y Alba Rivera Figueroa, constituyen la sociedad Custodia de Valores Chorotega S. A. Presidente: Marco Antonio Rivera Figueroa, por un plazo social de noventa y nueve años, con capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, ganadería en general, etc., domicilio social en Ciudad Neily, Corredores. Es todo.—Guadalupe, Goicoechea, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Walter Soto Mora, Notario.—1 vez.—Nº 85817.—(14462).

El suscrito licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número noventa y ocho del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad Precognia S. A. con domicilio en la provincia de San José, cantón Mata Redonda, distrito Hospital, Casa Canadá, avenida cuatro, calle cuarenta. Presidente: Kenneth Earl Lindsay. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 85818.—(14463).

El día de hoy ante esta notaría se presentaron los señores Roberto García Rizo y Mayra Rizo Urbina a constituir Agencia de Seguridad e Investigaciones GR Security Sociedad Anónima, domiciliada en Tibás, capital social de 20.000,00 colones.—San José, 9 de diciembre del 2005.—Lic. Rodolfo Álvarez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 85820.—(14464).

Emerson Madrigal Ureña y otros constituyen Inversiones Emaca Los Santos S. A. Presidente: Emerson Madrigal Ureña. Domicilio social: Santa María de Dota. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cincuenta años a partir del catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Carlos Ureña Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 85821.—(14465).

Por escritura número doscientos veinticuatro, otorgada en esta notaría a las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil seis, se reformó la cláusula sétima del pacto social de la empresa Vindas y Luna S. A. y se nombró junta directiva.—Lic. Carlos Ureña Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 85822.—(14466).

El suscrito notario hace constar que en esta notaría el treinta de enero del dos mil seis, se protocolizó acta de Bivalvia Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 85824.—(14467).

El suscrito notario hace constar que en esta notaría, el día diez de febrero del dos mil seis, se constituyó Blake Garzon Investments Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 85825.—(14468).

Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Motabua R J R S. A., de las ocho horas del catorce de febrero del dos mil seis, se reforman cláusulas primera y octava del pacto constitutivo.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 85826.—(14469).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Laboratorio Griffith de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero quince mil doscientos siete, mediante la cual se modifican las cláusulas tercera y novena de los estatutos de la sociedad.—San José, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 85815.—(14460).

Por escritura número seis otorgada en el tomo quinto de mi protocolo el día trece de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de Producciones Oriente y Occidente S. A., cédula 3-101-102940, donde se modificó su nombre por Edifica S. A.—San José, 13 de febrero del 2006.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 85828.—(14471).

Por escritura número cinco otorgada en el tomo quinto de mi protocolo el día trece de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de Estancia Monte Elena S. A., cédula 3-101-125185, donde se modificó su nombre por Supercasa S. A.—San José, 13 de febrero del 2006.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 85829.—(14472).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de la compañía El Grillo de Plata Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula novena de los estatutos en cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 85830.—(14473).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollo de Bajo Impacto de la Isla Violín Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acordó reformar el pacto social en su totalidad. Escritura otorgada en la ciudad de San José, el 13 de febrero del 2006.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—Nº 85837.—(14474).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:10 horas del 10 de enero del 2006, la sociedad Autos Grecia S.R.L. otorga poder generalísimo sin límite de suma a Luis Villalobos Salazar.—Grecia, 3 de febrero del 2006.—Lic. Gerardo Alberto González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 85838.—(14475).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula octava del capital de la sociedad Mobo Sociedad Anónima.—Puntarenas, trece de febrero del dos mil seis.—Lic. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—Nº 85839.—(14476).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula octava del capital de la sociedad Doña Enriqueta Sociedad Anónima.—Puntarenas, trece de febrero del dos mil seis.—Lic. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—Nº 85840.—(14477).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula octava del capital de la sociedad Josalva Sociedad Anónima.—Puntarenas, trece de febrero del dos mil seis.—Lic. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—Nº 85841.—(14478).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del catorce de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Ancecol S. A., representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, de la Basílica quinientos veinticinco metros sur, casa azul a mano izquierda. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 85846.—(14479).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyeron las siguientes sociedades: Sandomenico Sociedad Anónima, Castelangelo Sociedad Anónima, Espegazini Sociedad Anónima, Chacabuco Sociedad Anónima, Payantala Sociedad Anónima, Plaza Lavalle Sociedad Anónima. Representación en las sociedades: presidente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 85847.—(14480).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del día 13 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Compu F.E.C. de Costa Rica S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 85851.—(14481).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de AC Consultores Calderón y Artavia Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil seiscientos seis, se reformó la cláusula primera del estatuto, del nombre.—Lic. Geovanna Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 85852.—(14482).

Por escritura ciento treinta y seis-siete, otorgada ante el notario Víctor González Jiménez, en Heredia a las nueve horas del día diecinueve de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Sueños de la Eternidad S. A., que es nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, cuyo capital social es de doce mil colones, plazo social de noventa y nueve años, presidente: Francisco Brenes Alpízar.—Heredia, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Víctor González Jiménez, Notario.—1 vez.—(14504).

Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyeron tres sociedades denominadas: The Golden Goddness Venus Sociedad Anónima, The Golden Goddness Brasilia Sociedad Anónima, y The Golden Goddness Cannes Sociedad Anónima, todas con domicilio social en Costa Rica, Alajuela, centro, central, cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, contiguo a Bufete de Abogado. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(14508).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía A Camila Con Amor Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio en San José, capital social: mil colones.—San José, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(14512).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía PRB Rainbow Tucán Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio en San José, capital social: mil colones.—San José, diecinueve de enero del dos mil seis.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(14513).

Por escrituras públicas números setenta y dos y setenta y tres, de las trece horas y de las trece horas veinte minutos respectivamente, del dieciséis de febrero de dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general de accionistas de Inversiones Nyaneka Tai S. A. y de Blue Desert Industries S. A., en las que se modificó la razón social, se modificó la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la administración, se nombra gerente general, junta directiva y fiscal.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(14524).

En escritura pública número 154, de las 9:00 horas del 17 de febrero del 2006, protocolicé acta de asamblea general de la compañía Inversiones Adrai Sadah S. A., cédula jurídica número 3-101-418056, en la que se modifica las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos sociales referentes al nombre, al domicilio y a la administración respectivamente, se nombra gerente general, a quien se le otorga poder generalísimo y se aceptan las renuncias y se nombran junta directiva y fiscal.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(14527).

En escritura pública número 153, de las 8:00 horas del 17 de febrero del 2006, protocolicé acta de asamblea general de la compañía Corporación Bahama NGOK S. A., cédula jurídica Nº 3-101-415169, en la que se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos sociales referentes al nombre, al domicilio y a la administración respectivamente, se nombra gerente general a quien se le otorga poder generalísimo y se aceptan las renuncias y se nombran junta directiva y fiscal.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(14534).

En escritura pública número 155, de las 10:00 horas del 17 de febrero del 2006, protocolicé acta de asamblea general de la compañía Industrias Ideias E Razones S. A., cédula jurídica número 3-101-413593, en la que se modifican las cláusulas primera, segunda y tercera de los estatutos sociales referentes al nombre, al domicilio y al objeto respectivamente, se aceptan las renuncias y se nombran junta directiva y fiscal y se nombra agente residente.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(14535).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 del 2 de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Destinos Río Conte S. A.—San José 2 de febrero del año 2006.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(14559).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día quince de febrero del 2006, se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales referente al capital social y se le confiere un poder generalísimo al señor Sergio Sancho Hernández en la sociedad anónima denominada G and T Properties of Osa Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Pamela Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—(14560).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día quince de febrero del 2006, se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales referente al capital social y se le confiere un poder generalísimo al señor Sergio Sancho Hernández en la sociedad anónima denominada El Cangrejón de Platanares Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Pamela Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—(14561).

Por escritura otorgada ante mi notaría se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Galería de Arte Bekuo S. A., con domicilio en San José, se acordó por unanimidad absoluta reformar la junta directiva y fiscal, así como el domicilio social. Presidente Jeffrey Howell Galpern. Asimismo se constituyeron las siguientes sociedades denominadas Villa Don Carlos V.D.C. S. A., Corporación MECN & Asociados S. A., con domicilio en San José. Presidente: Eduardo Vargas Elizondo.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—(14563).

Ante mi notaría protocolicé a las 8:00 horas del día 15 de febrero del año 2006, asamblea general de accionistas de Mosa de Santa Bárbara Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Francisco Campos Bautista, Notario.—1 vez.—(14571).

Ante esta notaría en el día de hoy, a las 16:00 horas se constituyó la empresa que se denominará Salalmiela Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y cuyo presidente es el señor Simón Peter Pemble, con domicilio social en Dos Brazos de Río Tigre de Golfito de Puntarenas.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(14572).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Condominio la Ribera Belemita Cincuenta Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula quinta del pacto social constitutivo.—San José, trece de febrero del dos mil seis.—Lic. Luis Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—(14573).

Mediante escritura número trescientos treinta y cinco otorgada en San José, a las nueve horas del treinta y uno de enero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Frutas y Vegetales Gourmet de Centroamérica Sociedad Anónima, en la cual figura como presidente del consejo de administración la señora Maritza Arcia Escalante; su capital social es de diez mil colones y el plazo social es de cien años.—San José, ocho de febrero del año dos mil seis.—Lic. Marvin Matthews Edwards, Notario.—1 vez.—(14574).

Mediante escritura número trescientos treinta y cuatro, otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintisiete de enero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Serviflamex Sociedad Anónima, en la cual figura como presidenta del consejo de administración la señora Olga Marta Montero Campos; su capital social es de diez mil colones y el plazo social es de cien años.—San José, ocho de febrero del año dos mil seis.—Lic. Marvin Matthews Edwards, Notario.—1 vez.—(14575).

Por escritura número ciento noventa y cuatro se constituyó la sociedad denominada Novographix Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente Javier David Ángel Matiz.—Lic. Alexander Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(14577).

Por escritura número ciento noventa y tres se constituyó la sociedad denominada Novoprado Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente Karl Eric Bernhardt.—Lic. Alexander Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(14578).

Por escritura otorgada ante nosotros, se modifica la cláusula quinta: del capital social y sexta de la administración; de la firma Jardines de Matapalo S. A., fecha: 14 de febrero del 2006. Lugar de otorgamiento: San José; Notarios: Marco Vinicio Araya Arroyo y Daniel Aguilar González.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(14582).

Ante mi Óscar Venegas Córdoba, notario público con oficina en la ciudad de Alajuela, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, iniciada a folio cien frente del tomo siete de mi protocolo se constituyó Landmark Construcción & Consultoría Sociedad Anónima.—Alajuela, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(14583).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la entidad domiciliada en San José, denominada Centro de Ortopedia y Rehabilitación Core S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Rubén Darío Velásquez Echeverri.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(14584).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 15 de febrero del 2006. Protocolizo acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Asesores en Banca y Comercio A B Y C de Costa Rica S. A. Modificación de la cláusula segunda de los estatutos, nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 85856.—(14585).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Transportes Quesoller Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra secretaria, se reforma la cláusula sexta del pacto social y se agrega al pacto la cláusula novena.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 85857.—(14586).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas, del 2 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad V M R Mathiew Sociedad Anónima. Vanesa Mathieu Rojas, presidenta. Domicilio: San José.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 85858.—(14587).

Por escritura número 29, de las 16:00 horas, del cinco de junio del 2005, otorgada ante la licenciada Elizabeth Ugalde Leitón, los socios Juan Carlos Rodríguez Oletta y Enrique Ramírez Acuña, constituyen la persona jurídica denominada Agropecuaria Costaven Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Su domicilio social es Escazú, del Centro Comercial Paco ochocientos metros oeste y veinticinco metros norte, apartamento número doce.—San José, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 85859.—(14588).

Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la compañía European Poker Ventures Holdings Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos reformando el pacto social.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Freddy, Notario.—1 vez.—Nº 85860.—(14589).

Al ser las once horas del día de hoy, se constituyó la empresa Sociedad de Vendedores del Cruce del Río Frío S. A., capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio Sarapiquí de Heredia.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 85862.—(14590).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día 6 de octubre del año dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Sanpacrali Sociedad Anónima, domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital: cien mil colones.—San José, 10 de febrero del año 2006.—Lic. Carlos Ayon Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 85864.—(14591).

El suscrito licenciado Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría al ser las 14:00 horas del 18 de noviembre del 2005 se constituyó Bastiani Italiano Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 85875.—(14592).

En mi notaría, al ser las nueve horas del trece de febrero de este año, se protocoliza acta donde se reforman los nombramientos de presidente y secretario de la sociedad denominada Carjo Materiales El Labrador de San Josecito S. A. Presidente: Óscar José Solano Carmona, cedula uno-quinientos sesenta y nueve-trescientos treinta y nueve; secretario Luis Orlando Solano Carmona, cedula uno-cuatrocientos noventa-trescientos noventa y nueve.—Alajuelita quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 85878.—(14593).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas, del dieciocho de agosto del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria y se acuerda disolver la firma denominada Corporación Latinoamericana del Sol Sociedad Anónima. El presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio social San José. Ante el notario Paul Portuguez Aguilar.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 85879.—(14594).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas, del 15 de febrero del 2006, de la sociedad denominada Corporación Tecnológica y de Sistemas Veintiuno Sociedad Anónima, en asamblea general extraordinaria celebrada a las 15:30 horas del 13 de febrero del 2006, se reforman las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva.—Heredia, quince de febrero del año dos mil seis.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 85880.—(14595).

En esta notaría a las doce horas veinte minutos, del dos de febrero del dos mil seis, mediante la escritura número ciento setenta y dos, visible al folio ciento ochenta frente y vuelto del tomo treinta y ocho, se constituyó Inversiones Montañas Vistas del Mar Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos. Capital social suscrito y pagado.—San José, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 85883.—(14596).

En esta notaría a las nueve horas treinta minutos, del treinta y uno de enero del dos mil seis, mediante la escritura número ciento sesenta y cinco, visible al folio ciento setenta y cuatro vuelto y ciento setenta y cinco y vuelto del tomo treinta y ocho, se constituyó Palma Real Las Lomas Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos. Capital social suscrito y pagado.—San José, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 85884.—(14597).

En esta notaría a las nueve horas cuarenta minutos, del treinta y uno de enero del dos mil seis, mediante la escritura número ciento sesenta y seis, visible al folio ciento setenta y cinco frente y vuelto del tomo treinta y ocho, se constituyó Costanera Properties Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos. Capital social suscrito y pagado.—San José, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 85885.—(14598).

En esta notaría a las doce horas, del dos de febrero del dos mil seis, mediante la escritura número ciento setenta y uno, visible al folio ciento setenta y ocho vuelto y ciento setenta y nueve frente y vuelto del tomo treinta y ocho, se constituyó Vega Trujillo Invesments Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos. Capital social suscrito y pagado.—San José, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 85886.—(14599).

En esta notaría a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil cinco, mediante la escritura número setenta y cuatro, visible al folio sesenta y cinco frente y vuelto y sesenta y seis frente del tomo treinta y ocho, se constituyó Inversiones JTM Grupo Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos. Capital social suscrito y pagado.—San José, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 85887.—(14600).

Por escritura número ciento ocho, visible al folio cuarenta y seis vuelto del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante esta notaría fueron modificadas las cláusulas cuarta, se nombró nueva vicepresidenta y se amplió el plazo de la sociedad de esta plaza Vacempos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y siete mil seiscientos treinta y tres.—San José, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Claudio Enrique Badilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 85890.—(14601).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día ocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Busines River Bell G y S Sociedad Anónima. Presidente: Juan Rafael Granados Rojas. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 85891.—(14602).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del día once de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Agropecuarias Las Palmas Bonarenses M y C Sociedad Anónima. Presidente: Javier Emilio Murillo Carvajal. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 85892.—(14603).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituye International Bananas S. A. Domicilio: Las Vueltas de La Guácima, Alajuela, capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo Social: 100 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 85894.—(14604).

Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 3 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones El Jardín Dos Mil Seis S. A., capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años a partir del momento de su constitución.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 85895.—(14605).

A las diez horas del trece de setiembre del dos mil cinco, adicionada por escritura de las ocho horas del siete de febrero del dos mil seis, se constituyó en esta notaría la sociedad anónima denominada Pegamentos J.M.J S. A., con un plazo social de noventa y nueve años, un capital social de cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. Gerardo Mora Solís, Notario.—1 vez.—Nº 85896.—(14606).

Mediante escritura de las 8:00 horas del 13 de febrero del 2006, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Nottoli S. A., se acuerda reformar la cláusula sexta y se nombra nuevo secretarios.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 85897.—(14607).

Ante esta notaría a las once horas del primero de abril del año 2005, escritura cuatrocientos veintisiete del tomo treinta y uno del protocolo constituye la sociedad denominada DIGEPRO (Distribuidora General de Productos) capital social cien mil colones.—San José, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Alberto Jiménez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 85905.—(14608).

Por escritura número 153-l del tomo l de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas del 15 de febrero del presente año, se constituye la sociedad costarricense que se denominará IL Mío Sole S.A.—San Isidro de El General, 15 de febrero del 2006.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 85906.—(14609).

Por escritura número 154-1 del tomo l de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas del 15 de febrero del presente año, se constituye la sociedad costarricense que se denominará The Queen of Charn S. A.—San Isidro de El General, 15 de febrero del 2006.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 85907.—(14610).

Por escritura número 155-1 del tomo l de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 15 de febrero del presente año, se constituye la sociedad costarricense que se denominará La Spiaggia Dominical S. A.—San Isidro de El General, 15 de febrero del 2006.—Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 85908.—(14611).

Sonia Guzmán Coto, Notaria Pública de Bagaces, hago constar que protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Anacar Unidos de Liberia S. A. Se modificó la cláusula novena, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial tanto al presidente como a la secretaria puestos que recaen en Presidente: Carlos Johalmo Alvarado Villalobos y secretaria. María Catalina Salazar Estrada.—Bagaces, 13 de febrero del 2006.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 85912.—(14612).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:30 horas del 28 de octubre del 2005, se constituyó Corporación Sur Romali de Matapalo S. A., Domiciliada en Puntarenas, Matapalo de Savegre de Aguirre, provincia de Puntarenas, un kilómetro al sureste de la iglesia, 100 años de plazo social, capital suscrito y pagado. El Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de Suma.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 85914.—(14613).

Por escritura, número setenta y ocho, de las ocho horas del día veinticuatro de enero del año dos mil seis, otorgada en esta notaría, se constituye la sociedad Anónima denominada C.R.C. Consultores en Agrogestión Sociedad Anónima. Presidente: Héctor León Hidalgo, Capital social: diez mil colones. Domicilio: Cartago.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 85915.—(14614).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 11 de febrero del 2006, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo Osaki AYS Sociedad Anónima. Karla Patricia Ramírez Muñoz, Presidenta. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 11 de febrero del 2006.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 85917.—(14615).

Por escritura número cuarenta y siete de las veinte horas del quince de febrero del dos mil seis, se reforman las cláusulas primera, tercera, sétima y décima del pacto social de la compañía Palacio Real de Cristal (PRC), Sociedad Anónima.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 85918.—(14616).

El suscrito notario público hace constar que ante mí, al ser las diez horas del nueve de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Constructora Jasmín Sociedad Anónima, cuyo presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en Liberia, plazo noventa y nueve años. Objeto la construcción en general y otros. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Miguel Eduardo Abarca Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 85920.—(14617).

Elber Gerardo Lara Rodríguez, Juan José Romano Soto, Alfonso Espinoza Medina, Luis Alonso Corea Contreras, y Willian Méndez Sánchez constituyen la sociedad denominada Eco Transportes La Península Sociedad Anónima con domicilio en Guardia de Liberia, Guanacaste.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 85921.—(14618).

El suscrito notario hace constar que ante mí, al ser las trece horas del diez de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Soluciones Tecnológicas Cusa Sociedad Anónima, Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Liberia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: El comercio en general y otros. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Miguel Eduardo Abarca Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 85922.—(14619).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 15 de diciembre del año 2005, se constituyó la sociedad Soluciones Inmobiliarias Contemporáneas Soinco Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Paseo Colón, de la Toyota 350 metros al norte, calle treinta y seis, avenidas cinco y siete, edificio Grupo Jurídico Maklouf.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 85926.—(14620).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 12 de enero del año 2006, se constituyó la sociedad International Hotel Consulting IHC Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Paseo Colón, de la Toyota trescientos cincuenta metros al norte, calle treinta y seis, avenidas cinco y siete, edificio Grupo Jurídico Maklouf.—San José, 12 de enero del año 2006.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—Nº 85927.—(14621).

Por escritura número ciento siete, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día cinco de enero del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lajaina Inc S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas primera y quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró vicepresidente de la junta directiva.—San José, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 85928.—(14622).

Por escritura de las ocho horas, de las doce horas, del veintiuno de julio del año dos mil cinco, se constituyó la compañía Ritmo del Mar Rdms Sociedad Anónima. pudiendo abreviarse Ritmo del Mar Rdms S. A., pudiendo abreviarse Ritmo del Mar Rdms Sociedad Anónima. pudiendo abreviarse Ritmo del Mar Rdms S. A. Capital: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, industrial, turísticas y agropecuarias. Presidente ejerce la representación plena de la compañía.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 85929.—(14623).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 14 de febrero del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad High Season Pictures S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil quinientos noventa y uno, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se confiere poder generalísimo con límite de suma.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 85930.—(14624).

Mediante escritura otorgada hoy en esta notaría, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general de socios que modificó las cláusulas quinta y décima de la sociedad denominada: Señorita Camagüey S. A.—San Ramón, 13 de febrero del 2006.—Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 85931.—(14625).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 7 de febrero del año 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Abarema G. A. Sociedad Anónima. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargos que ostenta Dennis Argüello Madrigal. Capital social: noventa mil colones, representado por noventa acciones comunes y nominativas. Plazo social: 99 años. Objeto: comercio en general.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Pía González Picado, Notario.—1 vez.—Nº 85932.—(14626).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 7 de febrero del año 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Juglans Regia G.J.R. Sociedad Anónima. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargos que ostentan Jorge Prendas Pereira. Capital social: doscientos cuarenta mil colones, representado por doscientos cuarenta acciones comunes y nominativas. Plazo social: 99 años. Objeto: comercio en general.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Pía Picado González, Notario.—1 vez.—Nº 85933.—(14627).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 7 de febrero del año 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Quercus Robur G.Q.R Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargos que ostentan Luis Ramírez Calderón. Capital social: doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas. Plazo social: 99 años. Objeto: comercio en general.—San José, 16 de febrero del 2006.—Pía Picado González, Notario.—1 vez.—Nº 85934.—(14628).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 7 de febrero del año 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Betula Péndula G.B.P Sociedad Anónima. Tesorero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargos que ostenta Rolando Pacheco Vega. Capital social: ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas. Plazo social: 99 años. Objeto: comercio en general.—San José, 16 de febrero del 2006.—Pía Picado González, Notario.—1 vez.—Nº 85935.—(14629).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del día 07 de febrero del año 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Erythea Armata G.E.A Sociedad Anónima. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargos que ostentan Edgar Ramírez Calderón. Capital social: ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas. Plazo social: 99 años. Objeto: comercio en general.—San José, 16 de febrero del 2006.—Pía Picado González, Notario.—1 vez.—Nº 85936.—(14630).

Ante esta notaría, por escritura número veintinueve-dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a las trece horas del siete de febrero del dos mil seis, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Helechos Patio de Agua Sociedad Anónima, presidente: Luis Fernando Ceciliano Granados. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Cartago, 15 de febrero del 2006.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 85941.—(14631).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 10:00 horas del 11 de febrero del 2006 se constituyó Barsilbea Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Plazo 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 16 de febrero del 2006.—Sylvia Eastwood Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 85950.—(14632).

Por escritura número veintitrés se ha constituido la firma de esta plaza Madajosue Josma Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: David Chavarría Díaz. Fecha de otorgamiento: quince de febrero del dos mil seis. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 85951.—(14633).

Mediante escritura pública número ciento dieciocho otorgada por el Lic. Marvin Velázquez Aguilar otorgada a las diez horas del ocho de febrero del dos mil seis, se modificó el domicilio social en la cláusula segunda del pacto constitutivo de Comercializadora Marga S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil doscientos cuarenta y siete.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Marvin Velázquez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 85952.—(14634).

Por escritura número 15-22 otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Industry & Business Development Group Limitada, mediante los que se modifican la cláusula primera (del nombre), se acepta la renuncia de la gerente y se nombra nuevo gerente.—San José, 14 de febrero de 2006.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 85954.—(14635).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve, otorgada ante la suscrita Notaria, en el tomo sexto de su protocolo, a las 15:30 horas del 2 de enero de 2006, se constituyó la sociedad denominada Majiro Inversiones de Cutris Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 13 de febrero de 2006.—Lic. Fresia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 85957.—(14636).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 1º de marzo del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada: Niehaus Real Estate S. A. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, barrio Dent de la Subarú doscientos metros al norte, casa esquinera blanca a mano izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. William Alberto Méndez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 85958.—(14637).

Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, a las dieciséis horas veinticinco minutos del veintiséis de enero del dos mil seis, se constituyó The Upper Terraces of Golfito Sociedad Anónima. Domicilio Ciudad Neily, frente a los Tribunales de Justicia de Corredores, oficina del licenciado Roy Jiménez Rodríguez, Puntarenas. Capital diez mil colones. Presidente: John Connaghan.—Ciudad Neily, 15 de febrero del 2006.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 85961.—(14638).

Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, a las dieciséis horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil seis, se constituyó Acres Verdes de Agua Buena Sociedad Anónima. Domicilio Ciudad Neily, frente a los Tribunales de Justicia de Corredores, oficina del licenciado Roy Jiménez Rodríguez, Puntarenas. Capital diez mil colones. Presidente: Laurel Susan Burke.—Ciudad Neily, 15 de febrero del 2006.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 85962.—(14639).

Por escritura otorgada en mi Notaría se constituyó la sociedad denominada Grupo Legume S. A. Presidente: Guillermo Bonilla Fonseca. Capital social: diez mil colones.—Cartago 8 de febrero del 2006.—Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº 85963.—(14640).

Mediante escritura número ciento once, visible al folio número sesenta frente del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la compañía denominada Jozuca Zorobarú Sociedad Anónima, en la cual el presidente es Joan Zúñiga Carballo, y tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de enero del 2006.—Lic. María del Rocío Rivas López, Notaria.—1 vez.—Nº 85964.—(14641).

Mediante escritura Nº 222, del tomo 17 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Checo Checa S. A.—Guadalupe, 23 de enero del 2006.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 85966.—(14642).

En esta notaría, por medio de la escritura número ciento diez, del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, ante el notario: Licenciado Miguel Evila Salazar, se constituyó la sociedad anónima denominada Helados Jungla S. A. En donde figuran como socios Barbara Lyn Lapp, con pasaporte número uno cero tres siete seis cinco tres seis cuatro, como presidenta con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderada generalísima sin límites de suma, y Mauricio Espinoza Pérez, con cédula de residencia número cero uno cuatro-RE cero cero cero uno dos cero cero-mil novecientos noventa y nueve, como secretario. Tesorera: la señora Hannah Beiler Lapp, mayor, estadounidense, soltera, comerciante, portadora de la cédula de residencia número ciento setenta y cinco-cero dos uno nueve cero cero siete-cero cero uno cinco siete dos nueve, vecina de la Alegría del cantón tercero de Siquirres, de la provincia de Limón, dos kilómetros al norte de la Escuela de San Bosco, y el señor Nathan Lee Lapp, con cédula de residencia número ciento setenta y cinco-cero dos cero tres nueve seis nueve-cero cero uno cuatro ocho uno uno, como fiscal.—Lic. Miguel Evila Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 85967.—(14643).

Al ser las trece horas del quince de febrero del dos mil seis, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa F.R.P Tecnología en Construcción de Cartago -Tenco - S. A., celebrada a las quince horas del trece de febrero del dos mil seis, en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 85968.—(14644).

 

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Nº RES-APB-G-SS-469-2005.—Guanacaste, La Cruz, Aduana Peñas Blancas, al ser las trece horas del día nueve de noviembre del dos mil cinco.

Procede esta Administración Aduanera, de oficio, a dictar acto final del procedimiento administrativo iniciado contra la Agencia de Aduanas El Dólar S. A.; código contable 101, representada por Roberto Fernández Rodríguez, por la presunta evasión de impuestos de la Declaración Aduanera número 97018306 de fecha 17 de noviembre de 1997.

Resultando:

1º—Que mediante circular DGA-359-2002, del 3 de julio del 2002, se indica que se debe actualizar la información en materia de control de pago, para contar con datos reales, y con el fin de medir el nivel de avance en la depuración de saldos pendientes.

2º—Que mediante certificación APB-CERT-116-2005 de fecha 04 de julio de 2005, emitida por la Gerencia de esta Aduana se verifica, que la Declaración Aduanera número 97018306 de fecha 17 de noviembre de 1997, se transmitió en el régimen de 0101 (N) tipo de pago garantía (G), liquidada por un monto de ¢ 431.266,07 (cuatrocientos treinta y un mil doscientos sesenta y seis colones con siete céntimos), y que a la fecha se encuentra pendiente de contabilizar.

3º—Que mediante certificación C-REG-035-2005 de las trece horas con treinta minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil cinco, el Señor Director General del Servicio Nacional de Aduanas, certifica que el último período caucionado ante el Servicio Nacional de Aduanas, por la empresa Aduanera El Dólar Sociedad Anónima, comprende del treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve al treinta de junio del dos mil, ambas fechas inclusive y que a la fecha, dicha empresa se encuentra inactiva.

4º—Que mediante Resolución Nº APB-G-AP-SS-335 de fecha veintitrés de agosto del dos mil cinco, se inició de oficio el Proceso Administrativo contra la Agencia de Aduanas El Dólar S. A.; código contable 101, representada por Roberto Fernández Rodríguez, por la presunta evasión de impuestos de la Declaración Aduanera número 97018306 de fecha 17 de noviembre de 1997.

Considerando:

I.—Que mediante los artículos 24, 59, 62, 102 de la Ley General de Aduanas se inició de oficio el procedimiento ordinario, y de acuerdo al artículo 196 de la Ley General de Aduanas y 585 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, los cuales faculta a la autoridad aduanera a exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria, asimismo a ejercer los controles inmediatos, a posteriori o permanentes.

II.—Que de acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Aduanas, los agentes aduaneros serán solidariamente responsables por el pago de las obligaciones tributarias aduaneras derivadas de las operaciones aduaneras en las cuales intervengan y por el pago de las diferencias, intereses, multas y demás recargos correspondientes.

III.—Que mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 185 del 27/09/2005, se notificó por Edicto, la Resolución APB-G-AP-SS-335-2005 de fecha 23/08/2005, y se dieron los plazos de Ley para que presentaran los argumentos y pruebas pertinentes.

IV.—Que a la fecha, no se ha recibido alegato alguno por parte de la agencia de Aduanas El Dólar S. A.; código contable 101, representada por Roberto Fernández Rodríguez, donde se inició de oficio el procedimiento administrativo por la presunta evasión de impuestos de la Declaración Aduanera número 97018306 de fecha 17 de noviembre de 1997. Por tanto,

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y de derecho y con base en las facultades otorgadas por la Ley General de Aduanas en sus artículos 24 incisos a), b), c), g), h), s), artículo 62 y artículo 31 a), b), f), j) 198, 532 y 535 de su Reglamento, y los artículos 865, 866, 867, del Código Procesal Civil.

1º—Esta Administración procede a dictar acto final del procedimiento ordinario por la presunta evasión de impuestos de la Declaración Aduanera número 97018306 de fecha 17 de noviembre de 1997, de la Agencia Aduanas El Dólar S. A., código contable 101, representada por Roberto Fernández Rodríguez.

2º—Y conforme al artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga al administrado un plazo de 3 días hábiles a partir de su notificación para que presente los argumentos y pruebas pertinentes.

Notifíquese: A la Agencia Aduanas El Dólar S. A., a la Sección de Supervisión.

Lic. Dagoberto Galo Muñoz, Gerente Aduana Peñas Blancas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10157).—C-33980.—(13963).

 

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el seguro obligatorio de vehículos automotores por la muerte de Fernández Díaz Minor, cédula de identidad Nº 602840514, soltero, peón agrícola, vecino de Puntarenas, Osa, Puerto Cortés. Caso Nº 2005O02709. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 24 de enero del 2006.—Departamento Obligatorio Vehículos Automotores.—Adriano Monge Fernández, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(13489).