Gaceta Nº 40
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
RESOLUCIONES DE LA CONTRALORÍA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Nº
1032-P.—San José, 23 de enero del 2006
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Viaje Nº
1027-P de la señora Lineth Saborío Chaverri, Primera Vicepresidenta de la
República a las ciudades de Madrid y Mondragón, España, de fecha 17 de enero
del 2006; por cuanto no realizó el viaje.
Artículo
2º—Rige a partir del 28 de enero del 2006.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 033).—C-4970.—(13896).
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N°
005-MOPT.—San José, 20 de enero del 2006
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley
7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de
1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a
la empresa Horizontes Lecheros S. A., cédula jurídica número 3-101-241008,
representada por la señora Ana Lorena Colombari Matamoros, cédula Nº 1-549-245,
el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula N° 147412-000, un área de terreno equivalente a 332,99
metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, pastos casa
lechería, situado en el distrito 02 San Rafael, del cantón 11 Coronado de la
provincia de San José, y cuyos linderos son: norte, con calle pública con
frente de 42,74 metros; al sur, con resto de finca; al este, con calle pública
con frente de 55,12 metros y al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Paracito,
Platanares, San Pedro de Cascajal”.
Artículo
2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra
Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de
interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 478 del 24 de
julio del 2005, publicada en La Gaceta N° 184 del 26 de setiembre del
2005.
Artículo
3º—La estimación del bien inmueble es de ¢1.714.950,00 (un millón setecientos
catorce mil novecientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total
de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2005-066 de
fecha 22 de noviembre del 2005 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio
sin número de fecha 16 de diciembre del 2005.
Artículo
4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de
que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante
el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la
protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo
establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24017).—C-19270.—(13506).
Nº
008.—San José, 30 de enero del 2006
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en los artículos 140
y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10 y 143 de la Ley General
de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y la Ley
General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus
reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria
04-2006, celebrada el 16 de enero del 2006; en el que mediante resolución Nº
03-2006, se otorga la Ampliación al Certificado de Explotación de la compañía
denominada Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-115787,
para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo
en la ruta: Pavas, Costa Rica-Liberia, Costa Rica, Granada, Nicaragua y viceversa,
desde los Aeropuertos Internacionales Tobías Bolaños, Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós, explotando derechos de tercera, cuarta y octava libertad
del aire.
Artículo
2º—La vigencia de dicha ampliación será la misma que la otorgada resolución
número 62-2003, de las 14:00 horas del 4 de junio del 2003, y publicada en La
Gaceta número 131 del 9 de julio del 2003, que concedió renovación al
Certificado de Explotación de la compañía Nature Air Sociedad Anónima
encontrándose vigente hasta el 9 de julio del 2008.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós
Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 43691).—C-13770.—(13458).
Nº
009.—San José, 6 de febrero del 2006
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
De conformidad con los incisos 1) y 18) del artículo 140
y el artículo 146 de la Constitución Política, el artículo 5 inciso a)
siguientes y concordantes de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 del
14 de mayo de 1973 y la Ley General de Administración Pública número 6227 de 2
de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley General de Aviación Civil, número
5150 del 14 de mayo de 1973, se crea el Consejo Técnico de Aviación Civil.
2º—Que de
conformidad con el artículo 5 de la Ley de cita, inciso a) el Consejo Técnico
de Aviación Civil será presidido por el Ministro de Obras Públicas o su
representante. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Eduardo Montero González,
mayor, casado, abogado, vecino de Heredia y portador de la cédula de identidad
número 4-147-289, como representante del Ministro de Obras Públicas y
Transportes ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, quien lo presidirá.
Artículo
2º—Se deroga, quedando sin efecto alguno, todo acto o acuerdo de similar
naturaleza, rango o jerarquía en lo que se le oponga a este acuerdo.
Artículo
3º—Rige a partir de su emisión.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 43690).—C-12670.—(13459).
MINISTERIO DE
SALUD
Nº
DM-Y-1167-06.—San José, 23 de enero del 2006
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al licenciado Julio Mena Zamora,
portador de la cédula de identidad número 01-0470-0445, funcionario de la
Unidad Gestión de Riesgo del Ministerio de Salud, para que asista y participe
en el Curso de Capacitación sobre Preparación, Conducción y Evaluación de
Ejercicios para Emergencias, a realizarse en República Dominicana, del 3 al 10
de marzo del 2006.
Artículo
2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Organismo
Internacional de Energía Atómica.
Artículo
3º—Rige del 3 al 10 de marzo del 2006.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1022).—C-8820.—(13460).
Nº
DM-Y-1168-06.—San José, 23 de enero del 2006
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al licenciado Róger Pérez Godínez,
portador de la cédula de identidad número 01-0773-0351, funcionario de la
Unidad Gestión de Riesgo del Ministerio de Salud, para que asista y participe
en el Curso de Postgrado Protección Radiológica y Seguridad de Fuentes de
Radiación, a realizarse en Argentina, del 3 de abril al 22 de setiembre del
2006.
Artículo
2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Organismo
Internacional de Energía Atómica.
Artículo
3º—Rige del 3 de abril al 22 de setiembre del 2006.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 1022).—C-7720.—(13461).
Nº
DM-Y-1169-06.—San José, 23 de enero del 2006
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la Doctora Patricia Allen Flores,
portadora de la cédula de identidad número 09-0034-0374, funcionaria de la
Dirección Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y
participe en el “Taller de Medición de Gasto en SIDA (MEGAS)”, a realizarse en
Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 23 al 27 de enero del 2006.
Artículo
2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Programa Conjunto
de las Naciones Unidas contra el SIDA (ONUSIDA).
Artículo
3º—Rige del 23 al 27 de enero del 2006.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 1022).—C-8820.—(13462).
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y GRACIA
N°
08.—San José, 13 de enero del 2006
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la
Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23
de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor William Mora Mora, mayor,
cédula Nº 1-523-817, vecino de San Rafael de Heredia, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo de la Productividad, cédula
jurídica Nº 3-006-169748 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 38802).—C-7720.—(13957).
N°
21.—San José, 23 de enero del 2006
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la
Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23
de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Fernando Bogantes Cruz,
mayor, cédula Nº 2-340-807, vecino de Alajuela, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Omar Dengo, cédula jurídica Nº 3-006-084760 de la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 38803).—C-7720.—(13958).
N°
22.—San José, 23 de enero del 2006
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la
Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23
de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Dora María Mora Soto,
mayor, cédula 6-160-691, vecina de San Antonio de Belén, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Promotora del Deporte y la Salud, cédula
jurídica 3-006-404652 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 38804).—C-7720.—(13959).
N°
23.—San José, 23 de enero del 2006
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la
Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23
de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Juan José Umaña Vargas,
mayor, cédula Nº 1-496-227, vecino de San José, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación RPC Internacional Trust Foundation, cédula jurídica
Nº 3-006-403991 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 38805).—C-7720.—(13960).
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 1170.—San José, a las 11:00 horas del 16 de diciembre
del 2005.
Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en
favor de la señora Leynni Bustos Chaves, portadora de la cédula de identidad
número 5-321-793, por concepto de indemnización de mejoras (casa de habitación)
realizadas en terreno propiedad de la Municipalidad de Aguirre, en el cual
posee un derecho, que fuera afectado con motivo de la construcción del proyecto
de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Que por requerirse para la construcción del proyecto
de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, fue
necesario utilizar según plano catastrado N° P-963140-2004, una faja de terreno
que mide 1 585,73 metros cuadrados, en el que existen varias viviendas. Dicho
terreno forma parte del inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 9416-000, ubicado en el
distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, inmueble
propiedad de la Municipalidad de Aguirre, con una medida de 21 976,86 metros
cuadrados, cuya naturaleza es terreno cultivado de pastos y árboles frutales,
cuyos linderos son: al norte, con carretera en medio Francisco Espinoza; al
sur, con Eusebio Ortiz; al este, con Eusebio Ortiz en parte carretera y al
oeste, con Francisco Espinoza.
2º—Que en
la propiedad antes descrita existe una vivienda, habitada por la señora Leynni
Bustos Chaves, vivienda que fue afectada con motivo de la construcción del
proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”,
razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició el expediente administrativo
número 27.603.
3º—Que
mediante Oficio N° OAM-75-05 del 15 de diciembre del 2005, el Alcalde de la
Municipalidad de Aguirre, manifiesta lo siguiente:
“Con fecha 30 de marzo del 2005 se donó una faja de terreno al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT), según plano catastrado P-963140-2004,
para la construcción del Proyecto Costanera Sur; no omito manifestarle que esa
faja de terreno, con la anuencia de esta municipalidad, existen viviendas a
nombre Gerardo Zúñiga Fernández, Ednith Flores Rodríguez, Margarita Cubillo
Vargas, Leyni Bustos Chávez, María Voney Rodríguez Boza y Miriam Lezcano
Corell; las cuales son mejoras que deben pagárseles a los anteriormente
citados”.
4º—Que mediante Oficio N° 05/0914 del 12 de setiembre del
2005, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, solicitó al Equipo de Trabajo de Avalúos,
establecer el valor de las mejoras (casa de habitación), localizada en terreno
propiedad del Municipalidad de Aguirre, que resultara afectada por el proyecto
de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
5º—Que
mediante Avalúo Administrativo N° 2005-046 del 03 de octubre del 2005, el
Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indica
el monto a reconocer a favor de la señora Leynni Bustos Chaves, portadora de la
cédula de identidad número 5-321-793, por concepto de indemnización de mejoras
(casa de habitación), localizada en terreno propiedad del Municipalidad, de la
cual es beneficiaria, que fue afectada por el proyecto de obra pública
denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
6º—Que
mediante oficio sin número de fecha 07 de noviembre del 2005, la señora Leynni
Bustos Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-321-793, aceptó el
Avalúo Administrativo N° 2005-046 del 03 de octubre del 2005, señalado en el
resultando anterior.
7º—Que en
razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados
todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre
el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
tenemos que en propiedad de la Municipalidad de Aguirre, la señora Leynni
Bustos Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-321-793, quien es
beneficiaria de dicho inmueble, tiene ubicada una casa de habitación, que fue
afectada con motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado:
“Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
En el
presente caso se trata exclusivamente del pago indemnizatorio a favor de la
señora Bustos Chaves, por concepto del pago de las mejoras en relación con el
inmueble antes descrito, toda vez que la propiedad de dicho inmueble, según ya
vimos, corresponde a la Municipalidad de Aguirre.
Sobre el
particular, debemos aclarar que normalmente de reconocer como expropiado al
titular del derecho de propiedad sobre el objeto de la expropiación, pero también
los titulares de otros derechos reales, o personales, pueden considerarse
expropiados (arrendatarios, usufructuarios, poseedores etc.), al resultar
afectados, como en el caso que nos ocupa, de ahí que necesariamente deben ser
indemnizados.
En razón
de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7
y 13 de la Ley de Expropiación N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas,
así como del Avalúo Administrativo N° 2005-046 del 3 de octubre del 2005, el
Departamento de Avalúos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
procede reconocer a la señora Leynni Bustos Chaves, portadora de la cédula de
identidad Nº 5-321-793, la suma de ¢2.390.000,00 (dos millones trescientos
noventa mil colones 00/100), que corresponde a la indemnización por concepto de
mejoras (casa de habitación), que fue afectada por motivo de la construcción
del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor de la señora Leynni Bustos Chaves,
portadora de la cédula de identidad
número 5-321-793, la suma de
¢2.390.000,00 (dos millones trescientos noventa mil colones 00/100), de
conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2005-046 del 3 de octubre del 2005,
del Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que
corresponde a la indemnización por concepto de mejoras (casa de habitación),
localizada en terreno propiedad de la Municipalidad de Aguirre de la cual es
beneficiaria, que fue afectada por la construcción del proyecto de obra pública
denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Se da
por agotada la vía administrativa.
Notifíquese y
publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
24017).—C-51745.—(13507).
Nº 1172.—San José, 11:10 horas del día 16 de diciembre
del 2005.
Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en
favor de la señora Margarita Cubillo Vargas, portadora de la cédula de
identidad número 6-195-871, por concepto de indemnización de mejoras (casa de
habitación) realizadas en terreno propiedad de la Municipalidad de Aguirre, en
el cual posee un derecho, que fuera afectado con motivo de la construcción del
proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Que por requerirse para la construcción del proyecto
de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, fue
necesario utilizar según plano catastrado N° P-963140-2004, una faja de terreno
que mide 1 585,73 metros cuadrados, en el que existen varias viviendas. Dicho
terreno forma parte del inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 9416-000, ubicado en el
distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, inmueble
propiedad de la Municipalidad de Aguirre, con una medida de 21.976,86 metros
cuadrados, cuya naturaleza es terreno cultivado de pastos y árboles frutales,
cuyos linderos son: al norte, con carretera en medio Francisco Espinoza; al
sur, con Eusebio Ortiz; al este, con Eusebio Ortiz en parte carretera y al
oeste, con Francisco Espinoza.
2º—Que en
la propiedad antes descrita existe una vivienda, habitada por la señora
Margarita Cubillo Vargas, vivienda que fue afectada con motivo de la
construcción del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección
Quepos-Savegre”, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició el expediente
administrativo número 27.606.
3º—Que
mediante Oficio N° OAM-75-05 del 15 de diciembre del 2005, el Alcalde de la
Municipalidad de Aguirre, manifiesta lo siguiente:
“Con fecha 30 de marzo del 2005 se donó una faja de terreno al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT), según plano catastrado P-963140-2004,
para la construcción del Proyecto Costanera Sur; no omito manifestarle que esa
faja de terreno, con la anuencia de esta municipalidad, existen viviendas a
nombre Gerardo Zúñiga Fernández, Ednith Flores Rodríguez, Margarita Cubillo
Vargas, Leyni Bustos Chávez, María Voney Rodríguez Boza y Miriam Lezcano
Corell; las cuales son mejoras que deben pagárseles a los anteriormente
citados”.
4º—Que mediante Oficio N° 05/0917 del 12 de setiembre del
2005, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, solicitó al Equipo de Trabajo de Avalúos,
establecer el valor de las mejoras (casa de habitación), localizada en terreno
propiedad del Municipalidad de Aguirre, que resultara afectada por el proyecto
de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
5º—Que
mediante Avalúo Administrativo N° 2005-050 del 06 de octubre del 2005, el
Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indica
el monto a reconocer a favor de la señora Margarita Cubillo Vargas, portadora
de la cédula de identidad Nº 6-195-871, por concepto de indemnización de
mejoras (casa de habitación), localizada en terreno propiedad del
Municipalidad, de la cual es beneficiaria, que fue afectada por el proyecto de
obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
6º—Que
mediante oficio sin número de fecha 7 de noviembre del 2005, la señora
Margarita Cubillo Vargas, portadora de la cédula de identidad número 6-195-871,
aceptó el Avalúo Administrativo N° 2005-050 del 6 de octubre del 2005, señalado
en el resultando anterior.
7º—Que en
razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los
resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre
el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
tenemos que en propiedad de la Municipalidad de Aguirre, la señora Margarita
Cubillo Vargas, portadora de la cédula de identidad número 6-195-871, quien es
beneficiaria de dicho inmueble, tiene ubicada una casa de habitación, que fue
afectada con motivo de la construcción del proyecto de obra publica denominado:
“Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
En el
presente caso se trata exclusivamente del pago indemnizatorio a favor de la
señora Cubillo Vargas, por concepto del pago de las mejoras en relación con el
inmueble antes descrito, toda vez que la propiedad de dicho inmueble, según ya
vimos, corresponde a la Municipalidad de Aguirre.
Sobre el
particular, debemos aclarar que normalmente de reconocer como expropiado al
titular del derecho de propiedad sobre el objeto de la expropiación, pero
también los titulares de otros derechos reales, o personales, pueden considerarse
expropiados (arrendatarios, usufructuarios, poseedores etc.), al resultar
afectados, como en el caso que nos ocupa, de ahí que necesariamente deben ser
indemnizados.
En razón
de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7 y 13 de la
Ley de Expropiación N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, así como del
Avalúo Administrativo N° 2005-050 del 6 de octubre del 2005, el Departamento de
Avalúos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer a la
señora Margarita Cubillo Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº
6-195-871, la suma de ¢1.840.000,00 (un millón ochocientos cuarenta mil colones
con 00/100), que corresponde a la indemnización por concepto de mejoras (casa
de habitación), que fue afectada por motivo de la construcción del proyecto de
obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor de la señora Margarita Cubillo
Vargas, portadora de la cédula de identidad número 6-195-871, la suma de
¢1.840.000,00 (un millón ochocientos cuarenta mil colones con 00/100), de
conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2005-050 del 6 de octubre del 2005,
del Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que
corresponde a la indemnización por concepto de mejoras (casa de habitación),
localizada en terreno propiedad de la Municipalidad de Aguirre de la cual es
beneficiaria, que fue afectada por la construcción del proyecto de obra pública
denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Se da
por agotada la vía administrativa.
Notifíquese y
publíquese.—ABEL PACHECHO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
24017).—C-51170.—(13508).
Nº 1174.—San José, a las_11:20 horas del 16 de diciembre
del 2005.
Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en
favor de la señora Miriam Lezcano Corel, portadora de la cédula de identidad
número 6-226-157, por concepto de indemnización de mejoras (casa de habitación)
realizadas en terreno propiedad de la Municipalidad de Aguirre, en el cual
posee un derecho, que fuera afectado con motivo de la construcción del proyecto
de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Que por requerirse para la construcción del proyecto
de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, fue
necesario utilizar según plano catastrado N° P-963140-2004, una faja de terreno
que mide 1 585,73 metros cuadrados, en el que existen varias viviendas. Dicho
terreno forma parte del inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 9416-000, ubicado en el
distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, inmueble
propiedad de la Municipalidad de Aguirre, con una medida de 21 976,86 metros
cuadrados, cuya naturaleza es terreno cultivado de pastos y árboles frutales,
cuyos linderos son: al norte, con carretera en medio Francisco Espinoza; al
sur, con Eusebio Ortiz; al este, con Eusebio Ortiz en parte carretera y al
oeste, con Francisco Espinoza.
2º—Que en
la propiedad antes descrita existe una vivienda, habitada por la señora Miriam
Lezcano Corel, vivienda que fue afectada con motivo de la construcción del
proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”,
razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició el expediente administrativo
número 27.601.
3º—Que
mediante Oficio N° OAM-75-05 del 15 de diciembre del 2005, el Alcalde de la
Municipalidad de Aguirre, manifiesta lo siguiente:
“Con fecha 30 de marzo del 2005 se donó una faja de terreno al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT), según plano catastrado P-963140-2004,
para la construcción del Proyecto Costanera Sur; no omito manifestarle que esa
faja de terreno, con la anuencia de esta municipalidad, existen viviendas a
nombre Gerardo Zúñiga Fernández, Ednith Flores Rodríguez, Margarita Cubillo
Vargas, Leyni Bustos Chávez, María Voney Rodríguez Boza y Miriam Lezcano
Corell; las cuales son mejoras que deben pagárseles a los anteriormente
citados”.
4º—Que mediante Oficio N° 05/0912 del 12 de setiembre del
2005, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, solicitó al Equipo de Trabajo de Avalúos,
establecer el valor de las mejoras (casa de habitación), localizada en terreno
propiedad del Municipalidad de Aguirre, que resultara afectada por el proyecto
de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
5º—Que
mediante Avalúo Administrativo N° 2005-049 del 06 de octubre del 2005, el
Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indica
el monto a reconocer a favor de la señora Miriam Lezcano Corel, portadora de la
cédula de identidad número 6-226-157, por concepto de indemnización de mejoras
(casa de habitación), localizada en terreno propiedad del Municipalidad, de la
cual es beneficiaria, que fue afectada por el proyecto de obra pública
denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
6º—Que
mediante oficio sin número de fecha 07 de noviembre del 2005, la señora Miriam
Lezcano Corel, portadora de la cédula de identidad número 6-226-157, aceptó el
Avalúo Administrativo N° 2005-049 del 6 de octubre del 2005, señalado en el
resultando anterior.
7º—Que en
razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los
resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre
el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
tenemos que en propiedad de la Municipalidad de Aguirre, la señora Miriam
Lezcano Corel, portadora de la cédula de identidad Nº 6-226-157, quien es
beneficiaria de dicho inmueble, tiene ubicada una casa de habitación, que fue
afectada con motivo de la construcción del proyecto de obra publica denominado:
“Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
En el
presente caso se trata exclusivamente del pago indemnizatorio a favor de la
señora Lezcano Corel, por concepto del pago de las mejoras en relación con el
inmueble antes descrito, toda vez que la propiedad de dicho inmueble, según ya
vimos, corresponde a la Municipalidad de Aguirre.
Sobre el
particular, debemos aclarar que normalmente de reconocer como expropiado al
titular del derecho de propiedad sobre el objeto de la expropiación, pero
también los titulares de otros derechos reales, o personales, pueden
considerarse expropiados (arrendatarios, usufructuarios, poseedores etc.), al
resultar afectados, como en el caso que nos ocupa, de ahí que necesariamente
deben ser indemnizados.
En razón
de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7
y 13 de la Ley de Expropiación N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas,
así como del Avalúo Administrativo N° 2005-049 del 06 de octubre del 2005, el
Departamento de Avalúos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
procede reconocer a la señora Miriam Lezcano Corel, portadora de la cédula de
identidad Nº 6-226-157, la suma de ¢1.840.000,00 (un millón ochocientos
cuarenta mil colones 00/100), que corresponde a la indemnización por concepto
de mejoras (casa de habitación), que fue afectada por motivo de la construcción
del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección
Quepos-Savegre”. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor de la señora Miriam Lezcano Corel,
portadora de la cédula de identidad número 6-226-157, la suma de ¢1.840.000,00
(un millón ochocientos cuarenta mil colones 00/100), de conformidad con el
Avalúo Administrativo N° 2005-049 del 6 de octubre del 2005, del Departamento
de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la
indemnización por concepto de mejoras (casa de habitación), localizada en
terreno propiedad de la Municipalidad de Aguirre de la cual es beneficiaria,
que fue afectada por la construcción del proyecto de obra pública denominado:
“Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Se da
por agotada la vía administrativa.
Notifíquese y
publíquese.—ABEL PACHECHO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Sol. Nº
24017).—C-51745.—(13509).
Nº 000016.—San José, a las 9:35 horas del día 16 de enero
del 2006.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 05/1332 de 13 de diciembre del
2005, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir
el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y
expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe
la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en
relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Número 57237 A-000, cuya naturaleza es terreno de bosques
y pastos naturales, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la
provincia de Puntarenas, con una medida de 2.371.632,78 metros cuadrados y
cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son:
norte, con Compañía Palma Tica S. A. e Inversiones Lutz S. A., al sur, con
Compañía Palma Tica S. A., e Inversiones Lutz S. A., al este, con Compañía
Palma Tica S. A., e Inversiones Lutz S. A., al oeste, con Baldíos Nacionales,
Compañía Palma Tica S. A., e Inversiones Lutz S. A.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente
a 18.244,16 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características:
Naturaleza: terreno de bosques y pastos naturales. Ubicación: distrito 01
Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son:
norte, con Carretera Nacional con un frente de 643,02 metros, al sur, con resto
de finca, al este con Río Naranjo y al oeste, con Compañía Palma Tica S. A.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “
Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 27.680 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a. Plano Catastrado Nº
P-968065-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 18.244,16
metros cuadrados.
b. Estudio sobre la
inscripción del inmueble;
c. Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley
de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de
julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado
para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su
competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En ese
sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº
C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa
que resulta procedente.
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a. Inscripción al Registro Público
de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 57237 A-000.
b. Naturaleza:
terreno de bosques y pastos naturales.
c. Ubicación:
Situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de
Puntarenas.
d. Linderos: norte,
con Carretera Nacional con un frente de 643,02 metros, al sur, con resto de
finca; al este, con Río Naranjo; y al oeste, con Compañía Palma Tica S. A.
e. Propiedad:
Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica número 3-101-173999, representada
por Alejandro José González May, cédula Nº 8-080-577.
f. De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 18.244,16 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “ Costanera Sur, Sección
Quepos-Savegre, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho
inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento qué corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
Número 57237 A-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la
provincia de Puntarenas y propiedad de Compañía Palma Tica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-173999, representada por Alejandro José González May, cédula
Nº 8-080-577, y cuyos linderos son: norte, con Carretera Nacional con un frente
de 643,02 metros; al sur, con resto de finca, al este, con Río Naranjo y al
oeste, con Compañía Palma Tica S. A., con una área total de 18.244,16 metros
cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº P-968065-2004,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Quepos-Savegre”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
24017).—C-51745.—(13510).
Nº 000019.—San José, a las 10:10 horas del día 16 del mes
de enero del año dos mil seis.
Conoce
este Poder Ejecutivo diligencias de dejar sin efecto la declaratoria de
“interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa de
fecha 19 de mayo del 2005, publicada en La Gaceta N° 128 del 4 de julio
del 2005.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta N° 128 del 4 de julio del
2005, se publicó la Resolución Administrativa de fecha 19 de mayo del 2005.
2º—Que
mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N°
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y
adquirir el inmueble propiedad de la empresa Brenes Méndez Hermanos Sucesores
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-151938, representada por Eugenia
María Brenes Castro, cédula número 1-310-579, e inscrito en el Registro Público
de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 29364-000, ubicado en el
distrito 01 Quepos, del cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur,
Quepos-Savegre”.
3º—Que el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, mediante Oficio N° 05/1313 del 9 de diciembre del 2005,
indica que las citas de inscripción fueron consignadas erróneamente en los
planos catastrados bajo matrícula P-968925-2004 y P-958224-2004, por
consiguiente se afectó con la Resolución Administrativa de fecha 19 de mayo del
2005, publicada en La Gaceta N° 128 del 4 de julio del 2005, citada en
el resultando anterior, un bien inmueble que no corresponde al área requerida
para la ejecución del proyecto denominado “Costanera Sur, Quepos-Savegre”.
Considerando:
Único.—Que la Ley General de la
Administración Pública en sus numerales 152 siguientes y concordantes,
determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas
de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos, lo
cual esta confirmado por el texto del artículo 69 de la Ley de Contratación
Administrativa.
En razón
de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose:
Por tanto:
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Dejar sin efecto la declaratoria de “interés o
utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa de fecha 19 de
mayo del 2005, publicada en La Gaceta N° 128 del 4 de julio del 2005, en
virtud de lo establecido en la parte Considerativa de esta Resolución.
2º—Ordénese
mandamiento de desafectación de la anotación provisional de declaratoria de
interés público, contenida en la Resolución Administrativa de fecha 19 de mayo
del 2005, publicada en La Gaceta N° 128 del 04 de julio del 2005, ante
el Registro Público de la Propiedad Inmueble.
3º—Rige a
partir de su publicación.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24017).—C-22995.—(13511).
MINISTERIO
DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
R-006-2006-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho
horas del cuatro de enero del dos mil seis. Expediente N° 2649.
Resultando:
1º—El señor Roberto Morera Rojas, mayor, casado una vez,
operador de maquinaria pesada, vecino de Santiago de Puriscal, cédula de
identidad Nº 2-183-058, en su calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Morera Mora S.A., cédula de
personería jurídica Nº 3-101-229479, solicita a nombre de su representada,
concesión de explotación de minerales no metálicos en una cantera, con las
siguientes características:
Localización
geográfica:
Sito en: Alto Palma, distrito: 02 Mercedes Sur, cantón:
04 Puriscal, provincia de San José.
Hoja
cartográfica:
Hoja Candelaria, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 196436.930-196687.359 Norte
493017.057-493285.26
Este
Área
solicitada:
2 ha. 7 060,99 m², según consta en plano aportado al
folio 25, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del
amojonamiento.
Coordenadas
nacionales del vértice Nº 1:
196436.93 Norte, 493182.066 Este.
Derrotero:
Línea Acimut Distancia (m)
1- 2 352º 39’ 11.25
2 - 3 351º 18’ 18.87
3 - 4 355º 12’ 19.38
4 - 5 06º 15’ 49.89
5 - 6 13º 41’ 25.43
6 - 7 26º 23’ 26.00
7 - 8 54º 17’ 52.31
8 - 9 95º 06’ 28.54
9 - 10 60º 19’ 12.03
10 - 11 31º 07’ 9.21
11 - 12 334º 11’ 21.08
12 - 13 313º 20’ 31.38
13 - 14 338º 10’ 23.01
14 - 15 229º 21’ 15.12
15 - 16 235º 24’ 15.42
16 - 17 256º 50’ 19.03
17 - 18 257º 27’ 7.23
18 - 19 246º 32’ 10.00
19 - 20 234º 32’ 20.36
20 - 21 227º 57’ 19.68
21 - 22 236º 12’ 54.06
22 - 23 163º 09’ 9.95
23 - 24 225º 46’ 16.69
24 - 25 261º 52’ 30.32
25 - 26 215º 23’ 17.17
26 - 27 218º 30’ 38.27
27 - 28 199º 53’ 38.01
28 - 29 212º 41’ 12.62
29 - 1 107º 11’ 172.76
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 18 de
diciembre del 2003, área y derrotero aportados el 1º de abril del 2004.
2º—El
plazo recomendado es por 7 años y 3 meses, según memorando DGM-CPAC-033-2005
suscrito por la geóloga Yannie Fallas.
3º—El
material a explotar: Minerales no metálicos.
4º—Propietarios
de los terrenos: El concesionario.
5º—Al
revisar la documentación técnica la geóloga Yannie Fallas manifestó mediante
memorando DGM-CPAC-332-005 lo siguiente:
“De acuerdo con el oficio DGM-TOP-049-2005, folio 41, donde se aprueban las
correcciones solicitadas por ésta Dirección y las reservas disponibles en el
área solicitada, se procede a aprobar la información presentada en la
factibilidad técnica y económica.
El concesionario, queda obligado a cumplir con las
siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de explotación:
1) El sitio se ubica entre las
coordenadas geográficas 196 - 197 Latitud Norte y 493 - 494 Longitud Este, Hoja
Candelaria, escala 1:50 000 del IGN, específicamente poblado Alto de la Palma.
2) El área del
proyecto es de 2 hectáreas 7 060,99 metros cuadrados.
3) El volumen
autorizado de extracción total es de 384 721.5 metros cúbicos, a una tasa por
día de 200 metros cúbicos.
4) El plazo de
vigencia autorizado es de 7 años y 3 meses.
5) El método de
extracción a cielo abierto con taludes de alturas máximas de 15 m y bermas de 6
m con bombeo hacia la cara interna del talud de corte y una pendiente de 2%. En
la transición talud y terraza se colocará una cuneta conectada al canal
principal de evacuación y canalizado, siendo ésta las lagunas de sedimentación
y que posteriormente se evacuarán hacia el canal natural más cercano por medio
de una alcantarilla. El cargío y clasificación se hará de manera directa del
corte a las vagonetas y se trasladarán a los patios de acopio o bien al cliente
en forma directa. A su vez, el material es acumulado en apilamientos de tres
metros de altura máxima por medio de rampas de acceso; finalmente, el proceso
de clasificación consistirá en la separación de los diferentes tamaños de
agregados por medio de cribas separadoras.
6) La maquinaria
aprobada es una retroexcavadora 220 Komatsu PC-6, un cargador 950F Caterpillar,
tres vagonetas marca Mack, motor de 350 HO de fuerza tanden y 12 metros cúbicos
de capacidad. No se requerirá planta beneficiamiento pero se usará una criba
separadora.
7) El profesional
responsable por la extracción será el geólogo Renán de Lemos Medina, el cual se
condiciona a asistir al proyecto mínimo una vez por mes (dato que se
corroborará en Bitácora geológica).
8) Las prevenciones
ambientales durante la extracción se encuentran aprobadas en el Plan de Gestión
Ambiental, SETENA.
9) Se advierte que
todo daño ambiental será responsabilidad de la institución concesionaria, en su
caso, del contratista o el subcontratista encargado de ejecutar la obra, tal
como se especifica en la ley.
10) Mantener en el
sitio bitácora geológica, reporte de la producción, un diario de las
actividades del tajo y el plan de avance de la explotación actualizado y el
proyecto por lo menos a tres meses.
11) Se recuerda el
uso del equipo de seguridad, así como el reglamento el cual debe estar en un
lugar visible para los operarios.
12) Queda
condicionado a que el día de inicio de labores de extracción se deberá abrir
bitácora geológica en conjunto con el regente geológico y el geólogo encargado
de la zona por parte de la DGM.
13) Además deberá
cumplir con todos los requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de
Minería según el Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, (artículos 69 y 75, del
Reglamento)”.
6º—Estudio Previo Ambiental: Por resolución Nº
676-2003-SETENA, acordó: “...Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental, quedando
la Declaratoria Ambiental del proyecto condicionado al cumplimiento de los
siguientes lineamientos, dentro de un plazo de 15 días, contados a partir del
día posterior a la notificación de este acuerdo:
a) Se establece un monto de garantía
de $6.000 (seis mil dólares americanos) el cual debe ser depositado en la cuenta
de custodia de garantías ambientales Nº 7297-MINAE-FONDO NACIONAL AMBIENTAL
(SETENA) en el Banco Nacional de Costa Rica.
b) Se debe de
nombrar a un Responsable Ambiental que debe tener su inscripción vigente en el
registro de consultores de la SETENA, mediante el envío de una nota firmada por
el propietario con la aceptación del profesional asignado.
c) Presentar ante
la unidad legal de esta Secretaría, un libro de bitácora de 100 folios para
habilitarlo. Se establece una periodicidad de 3 meses durante la fase
operativa, para la presentación de los informes regenciales ante la SETENA y de
6 meses posteriores a la finalización de las obras para la presentación del
informe de cierre técnico. Con base a estos informes y al programa de
monitoreo, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de
acatamiento obligatorio para mantener el proyecto, obra o actividad dentro de
un margen de impacto ambiental controlado. El responsable y el propietario
deberán brindar apoyo a las labores del proceso de Monitoreo y Seguimiento
Ambiental de la SETENA, en las inspecciones que ésta efectúe.
d) En cumplimiento
al Acuerdo de la Comisión Plenaria de la SETENA en la Sesión 006 de 1997 y de
la aplicación de los términos del artículo 18 del Reglamento sobre los
Procedimientos de la SETENA (Decreto Ejecutivo Nº 25705-MINAE) se le comunica
al interesado que cuenta con un plazo de 15 días a partir de la presente
notificación para presentar el original y copia del primer testimonio de la
Declaración Jurada de Compromisos Ambientales en escritura pública, la cual
contemple compromisos adquiridos en el Plan de Gestión Ambiental, en el Estudio
de Impacto Ambiental, además cumplir con las medidas de mitigación en una
eventual invasión al hábitat de los cocodrilos, la profundidad de extracción no
podrá ser mayor a 1,5 metros, respetar las franjas de protección del cauce, la
Declaración Jurada deberá ser entregada por el proyectista con el recibo por
parte de la Municipalidad respectiva.
e) Asimismo se
notifica que conforme al artículo Nº 20 inciso f) de la sesión Nº 20 del 31 de
mayo de 2004, de la SETENA, la vigencia de la presente resolución de
aprobación, es de un año a partir de su notificación. Después de este período
si las actividades no se iniciaren, se deberá proceder a renovar el presente
acuerdo ante la SETENA.
f) Finalmente, se
indica que se conocen los términos de los artículos 20, 98, 99, 100 y 101 de la
Ley 7554 y de los artículos 52, 53, 54 y 55 del Decreto Ejecutivo Nº
25705-MINAE en lo referente a las sanciones que se verá sujeta la actividad, en
caso de incumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos en el marco de
la Evaluación de Impacto Ambiental efectuada ante la SETENA. Esto por cuanto,
en la misma, se han establecido los términos técnicos razonablemente
predecibles para el pronóstico y prevención de un potencial daño ambiental, por
lo cual el cumplimiento de estos compromisos por parte del desarrollador lo
hará responsable directo del daño ambiental producido y sujeto, por tanto a las
sanciones que establece la ley...”.
7º—Recomendaciones Técnicas: “…RECOMENDACIONES:
1) El sitio se ubica entre las
coordenadas geográficas 196 - 197 Latitud Norte y 493 - 494 Longitud Este, Hoja
Candelaria, escala 1: 50 000 del IGN, específicamente poblado Alto de la Palma.
2) El área del
proyecto es de 2 hectáreas 7 060,99 metros cuadrados.
3) El volumen
autorizado de extracción total es de 384 721.5 metros cúbicos, a una tasa por
día de 200 metros cúbicos .
4) El plazo de
vigencia autorizado es de 7 años y 3 meses.
5) El método de
extracción a cielo abierto con taludes de alturas máximas de 15 m y bermas de 6
m con bombeo hacia la cara interna del talud de corte y una pendiente de 2%. En
la transición talud y terraza se colocará una cuneta conectada al canal
principal de evacuación y canalizado, siendo éstas las lagunas de sedimentación
y que posteriormente se evacuarán hacia el canal natural más cercano por medio
de una alcantarilla. El cargío y clasificación se hará de manera directa del
corte a las vagonetas y se trasladarán a los patios de acopio o bien al cliente
en forma directa. A su vez, el material es acumulado en apilamientos de tres
metros de altura máxima por medio de rampas de acceso; finalmente, el proceso
de clasificación consistirá en la separación de los diferentes tamaños de
agregados por medio de cribas separadoras.
6) La maquinaria
aprobada es una retroexcavadora 220 Komatsu PC-6, un cargador 950F Caterpillar,
tres vagonetas marca Mack, motor de 350 HO de fuerza tanden y 12 metros cúbicos
de capacidad. No se requerirá planta beneficiamiento pero se usará una criba
separadora.
7) El profesional
responsable por la extracción será el geólogo Renán de Lemos Medina, el cual se
condiciona a asistir al proyecto mínimo una vez por mes (dato que se
corroborará en Bitácora geológica).
8) Las prevenciones
ambientales durante la extracción se encuentran aprobadas en el Plan de Gestión
Ambiental, SETENA.
9) Se advierte que
todo daño ambiental será responsabilidad de la institución concesionaria, en su
caso, del contratista o el subcontratista encargado de ejecutar la obra, tal
como se especifica en la ley.
10) Mantener en el
sitio bitácora geológica, reporte de la producción, un diario de las
actividades del tajo y el plan de avance de la explotación actualizado y el
proyecto por lo menos a tres meses.
11) Se recuerda el
uso del equipo de seguridad, así como el reglamento el cual debe estar en un
lugar visible para los operarios.
12) Queda
condicionado a que el día de inicio de labores de extracción se deberá abrir
bitácora geológica en conjunto con el regente geológico y el geólogo encargado
de la zona por parte de la DGM.
13) Además deberá
cumplir con todos los requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de
Minería según el Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, (artículos 69 y 75, del
Reglamento)”.
8º—Remisión al MAG. Por oficio DST-204-04 suscrito por el
Ing. Renato Jiménez Zúñiga del Departamento de Suelos y Evaluación de Tierras
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se determinó que: “... se desprende
que de cambiarse el uso de los terrenos estudiados, a la explotación de áridos,
como lo solicita la empresa propietaria, no se estará induciendo efectos
nocivos sobre la capacidad productiva de estos suelos que de por sí es muy
limitada como se desprende del presente estudio”.
9º—Publicados
los edictos no se presentaron oposiciones.
10.—Obligaciones
y requerimientos: Debe indicársele al solicitante que se compromete a cumplir
con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento,
así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas
como órgano encargado de vigilar la actividad minera desarrollada. Asimismo de
conformidad con el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE,
modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 29677-MINAE para que se lea: “Todas las
solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de publicación del presente
reglamento, continuarán su trámite con la normativa reglamentaria vigente al
momento de la presentación de éstas. Sin embargo, al concedérseles el derecho
de permiso o de concesión, la labor de tutela y control será ejecutada conforme
al presente reglamento.
Considerando:
1º—El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de
otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos
para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin
que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando
con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de
los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad
del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute
intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes
y futuras.
2º—Las
siguientes son las recomendaciones que deberá de cumplir el concesionario del
expediente Nº 2649, durante la ejecución de las labores de explotación, dadas
mediante Memorando DGM-CPAC-332-005 suscrito por la geóloga Yannie Fallas:
1) El sitio se ubica entre las
coordenadas geográficas 196 - 197 Latitud Norte y 493 - 494 Longitud Este, Hoja
Candelaria, escala 1:50 000 del IGN, específicamente poblado Alto de La Palma.
2) El área del
proyecto es de 2 hectáreas 7 060,99 metros cuadrados.
3) El volumen
autorizado de extracción total es de 384 721.5 metros cúbicos, a una tasa por
día de 200 metros cúbicos .
4) El plazo de
vigencia autorizado es de 7 años y 3 meses.
5) El método de
extracción a cielo abierto con taludes de alturas máximas de 15 m y bermas de 6
m con bombeo hacia la cara interna del talud de corte y una pendiente de 2%. En
la transición talud y terraza se colocará una cuneta conectada al canal
principal de evacuación y canalizado, siendo éstas las lagunas de sedimentación
y que posteriormente se evacuarán hacia el canal natural más cercano por medio
de una alcantarilla. El cargío y clasificación se hará de manera directa del
corte a las vagonetas y se trasladarán a los patios de acopio o bien al cliente
en forma directa. A su vez, el material es acumulado en apilamientos de tres
metros de altura máxima por medio de rampas de acceso; finalmente, el proceso
de clasificación consistirá en la separación de los diferentes tamaños de
agregados por medio de cribas separadoras.
6) La maquinaria
aprobada es una retroexcavadora 220 Komatsu PC-6, un cargador 950F Caterpillar,
tres vagonetas marca Mack, motor de 350 HO de fuerza tanden y 12 metros cúbicos
de capacidad. No se requerirá planta beneficiamiento pero se usará una criba
separadora.
7) El profesional
responsable por la extracción será el geólogo Renán de Lemos Medina, el cual se
condiciona a asistir al proyecto mínimo una vez por mes (dato que se
corroborará en Bitácora geológica).
8) Las prevenciones
ambientales durante la extracción se encuentran aprobadas en el Plan de Gestión
Ambiental, SETENA.
9) Se advierte que
todo daño ambiental será responsabilidad de la institución concesionaria, en su
caso, del contratista o el subcontratista encargado de ejecutar la obra, tal
como se especifica en la ley.
10) Mantener en el
sitio bitácora geológica, reporte de la producción, un diario de las
actividades del tajo y el plan de avance de la explotación actualizado y el
proyecto por lo menos a tres meses.
11) Se recuerda el
uso del equipo de seguridad, así como el reglamento el cual debe estar en un
lugar visible para los operarios.
12) Queda
condicionado a que el día de inicio de labores de extracción se deberá abrir
bitácora geológica en conjunto con el regente geológico y el geólogo encargado
de la zona por parte de la DGM.
13) Además deberá
cumplir con todos los requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de
Minería según el Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, (artículos 69 y 75, del
Reglamento)”.
3º—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece
el Código de Minería vigente, para la tramitación de concesión solicitada, lo
procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas dada
mediante memorando DGM-RNM-716-2005 de fecha 6 de diciembre del 2005, para el
otorgamiento de la concesión para la explotación de materiales no metálicos en
una cantera, a favor de la sociedad Morera Mora S. A., cédula de personería
jurídica número 3-101-229479. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL
AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:
1º—Otorgar concesión de explotación de una cantera a
favor de la sociedad Morera Mora S. A., cédula de personería jurídica número
3-101-229479, para la explotación de materiales no metálicos.
2º—De
conformidad al memorando DGM-CPAC-033-2005 suscrito por la Geóloga Yannie
Fallas el plazo recomendado para otorgar la concesión es de 7 años y 3 meses.
3º—El
material a explotar es minerales no metálicos.
4º—Las
labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo,
previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
5º—Asimismo,
queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como
acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas.
6º—La
concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el
Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
7º—Contra
la presente resolución caben los recursos de revocatoria y reposición ante el
Despacho del señor Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la
notificación de la misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo
establecido en los artículos 344 y siguientes, así como el 353 de la Ley
General de la Administración Pública.
Notifíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel
Rodríguez Echandi.—1 vez.—(13933).
R-008-2006-MINAE.—Dirección de Geología y Minas.—San
José, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil seis.
Expediente Nº 15-2003.
Resultando:
1º—El señor Gabriel Jaime Montoya Aristizabal, mayor,
casado una vez, ejecutivo, de nacionalidad colombiana, vecino de San José,
cédula de residencia número 420-193438-003963, en calidad de gerente general
con facultades de apoderado de la empresa Agrícola Industrial San Cayetano S.
A., cédula de personería jurídica número 3-101-107194, solicita a nombre de su
representada, concesión de explotación de materiales (arena y piedra) del cauce
de dominio público del Río Sucio con las siguientes características:
Localización
Geográfica:
Sito en: Horquetas, distrito: 03 Horquetas, cantón: 10
Sarapiquí, provincia 04 Heredia.
Hoja
Cartográfica:
Hoja Río Sucio, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización Cartográfica:
Entre coordenadas generales:
264080.590-547100.000 y 263590.440-547100.000, límite
aguas abajo; 264525.000-548000.000 y 263260.000-548000.000, límite aguas
arriba.
Área
solicitada:
85 ha. 1
602,79 m2, según consta en plano aportado al folio 67, mismo que
debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1-264525.000 Norte y 548000.000 Este.
Línea Acimut Distancia (metros)
1-2 272º
17’ 150.12
2-3 237º
03’ 148.95
3-4 235º
43’ 133.14
4-5 234º
03’ 247.03
5-6 228º
59’ 152.40
6-7 241º
11’ 114.13
7-8 271º
38’ 70.03
8-9 276º
49’ 30.21
9-10 180º
00’ 490.15
10-11 69º
05’ 26.77
11-12 88º
44’ 90.02
12-13 120º11’
113.37
13-14 174º
48’ 55.23
14-15 140º
05’ 199.48
15-16 104º
15’ 260.00
16-17 102º
23’ 177.12
17-18 79º
02’ 131.40
18-1 00º
00’ 1 265.00
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 9
octubre del 2003, área y derrotero aportados el 15 de diciembre del 2003.
2º—El plazo recomendado es hasta por 5 años según
memorando DGM-CZA-41-2005, suscrito por la Geóloga Sofía Huapaya.
3º—La
documentación técnica fue aprobada mediante memorandums DGM-CZN-160-2004, suscrito
por la geóloga Enid Gamboa y DGM-CZA-41-2005, suscrito por la geóloga Sofía
Huapaya.
4º—El
material a explotar es: arena y piedra.
5º—El
acceso es por vía pública.
6º—Estudio
Previo Ambiental: Por resolución Nº 1064-2003-SETENA acordó: “...Aprobar el Estudio
de Impacto Ambiental condicionado a el depósito de garantía, de $3.500 (dólares
americanos netos) el cual debe ser depositado en la cuenta de custodia de
garantías ambientales Nº 7297-MINAE-FONDO NACIONAL AMBIENTAL (SETENA) en el
Banco Nacional de Costa Rica. Se debe indicar el nombre del proyecto y el
número de expediente.
2) Se debe nombrar a un Responsable
Ambiental que debe tener su inscripción vigente en el registro de consultores
de la SETENA, mediante el envío de una nota firmada por el propietario con la
aceptación del profesional asignado.
3) Presentar ante
la unidad legal de esta Secretaría, un libro de bitácora de 100 folios para
habilitarlo. Se establece una periodicidad de 3 meses durante la fase
operativa, para la presentación de los informes regenciales ante la SETENA y de
6 meses posteriores a la finalización de las obras para la presentación del
informe de cierre técnico. Con base a estos informes y al programa de
monitoreo. La SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de
acatamiento obligatorio para mantener el proyecto, obra o actividad dentro de
un margen de impacto ambiental controlado. El responsable y el propietario
deberán brindar apoyo a las labores del proceso de Monitoreo y Seguimiento
Ambiental de la SETENA, en las inspecciones que ésta efectúe.
4) En cumplimiento
al Acuerdo de la Comisión Plenaria de la SETENA en la Sesión 006 de 1997 y de
la aplicación de los términos del artículo 18 del Reglamento sobre los
Procedimientos de la SETENA (Decreto Ejecutivo Nº 25705-MINAE) se le comunica
al interesado que cuenta con un plazo de 15 días a partir de la presente
notificación para presentar el original y copia del primer testimonio de la
Declaración Jurada de Compromisos Ambientales en escritura pública, la cual
contemple compromisos adquiridos en el Plan de Gestión Ambiental, en el Estudio
de Impacto Ambiental, además incluyendo los siguientes compromisos estipulados
en el anexo presentado:
a) Los compromisos y medidas
ambientales especificadas en el punto 2 del anexo, respecto del diseño de la
fosa para depositar desechos sólidos.
b) En cumplimiento
del Plan de reforestación indicado en el punto 12-41 pag 7-8 (incluido en el
anexo).
5) Finalmente, se indica que se
conocen los términos de los artículos 20, 98, 99, 100 y 101 de la Ley 7554 y de
los artículos 52, 53, 54 y 55 del Decreto Ejecutivo Nº 25705-MINAE en lo
referente a las sanciones que se verá sujeta la actividad, en caso de
incumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos en el marco de la
Evaluación de Impacto Ambiental efectuada ante la SETENA. Esto por cuanto en la
misma se han establecido los términos técnicos razonablemente predecibles para
el pronóstico y prevención de un potencial daño ambiental, por lo cual el
cumplimiento de estos compromisos por parte del desarrollador lo hará
responsable directo del daño ambiental producido y sujeto, por tanto a las
sanciones que establece la ley...”
7º—Recomendaciones Técnicas: DGM-CZA-41-2005.
“Con respecto al documento revisado, se indica que el adeumdun al Estudio
de Factibilidad fue revisado por la MSc. Enid Gamboa, emitiéndose oficio
DGM-CZN-160-2004.
Se realizó la comprobación de campo al Estudio de
Factibilidad, en la visita estuvieron presentes el geólogo regente Óscar
Madrigal, el regente ambiental Marcial Montero y un representante de la
empresa. En el campo se observó lo siguiente:
1. En el momento de la visita no se
realizaban labores de explotación. No se observó indicios de extracción en el
área visitada.
2. La fuente de material
se ubica en la cuenca media del río Sucio, se trata de depósitos recientes, de
tipo aluvial y coluvio-aluvial de origen volcánico y sedimentario. La
granulometría predominante es media a fina, los fragmentos son de
subredondeadas a redondeadas.
3. El cauce se
encontraba sobresedimentado en el tramo del río que se solicitó, los materiales
aluvionales se encuentran en su mayor parte acumulados por encima del nivel
medio del agua formando playones. La morfología, se observó había variado con
respecto a los planos presentados con la solicitud. Estos cambios están
asociados a los eventos climatológicos que se dieron a principio de año.
4. Se comprobaron
los accesos para llegar a la zona en donde se ubicaría el proyecto y los
accesos directos a los frentes de extracción. Los caminos internos de la finca
de la empresa agrícola Industrial San Cayetano, serán utilizados como accesos a
los frentes de extracción.
5. Se observó que
la metodología de trabajo propuesta, es acorde a la morfología del cauce.
De lo anterior dicho es de criterio recomendar se apruebe
el presente programa de Explotación, para la extracción de materiales en el
cauce del río Sucio.
Recomendaciones
de otorgamiento:
• El área de explotación según
Programa de Explotación, se limita entre coordenadas 263650-264900 Norte y
547150-548000 Este, de la hoja Río Sucio a escala 1:50 000 del I.G.N.,
perteneciente al distrito 03 de Horquetas, cantón 10 de Sarapiquí, provincia de
Heredia.
• Por las
reservas presentadas, es de criterio técnico recomendar la explotación por un
plazo de 5 años. El volumen de extracción no podrá excederse a los 150 m3/día.
• Los 5 años
recomendados, serán prorrogables una vez vencido el plazo. No obstante deberá
de cumplirse con lo expuesto en el punto anterior, así como la justificación
técnica respectiva al cabo de esos 5 años.
• Se autoriza el
acceso, que informó el concesionario, según lo solicitado por la MSc. Enid
Gamboa en oficio DGM-CZN-160-2004.
• No se permite
el tránsito de vagonetas sobre la sección transversal del río para pasar de una
margen a otra.
• El modelo de
explotación estará basado en el mejoramiento de la sección hidráulica del río
(según el Programa de Explotación), tal como está indicado en oficio
DGM-CZN-160-2004, el manejo se deberá de llevar de tal manera que minimice la
vulnerabilidad de inundación en el área del proyecto. Cualquier cambio en la
metodología, no podrá realizarse previo visto bueno de esta Dirección.
• La línea base
de elevación será de 43 m (según planos y secciones transversales presentadas).
• No se autoriza
el uso del quebrador ya que la granulometría del depósito no lo requiere.
• Actualización
de las secciones transversales y longitudinales, cada año. En casos
excepcionales la DGM podrá solicitar replanteamiento y actualización de estos
en periodos más cortos.
• La maquinaria
autorizada es la misma que se propone en el Programa de Explotación, cualquier
cambio en esta, deberá de ser comunicado.
• En los frentes
de explotación, podrán operar y permanecer únicamente el equipo y maquinaria
del proyecto. Estarán ubicadas fuera del río y del área de protección del
cauce.
• Mantener la
bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto, en esta constará las
directrices y recomendaciones dadas por la/el geóloga/o regente.
• Mantener al día
y en el sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del
material.
• Mantener en el
lugar de las actividades el plano de avance de labores.
• Implementación
de los compromisos ambientales establecidos.
• Implementación
de los programas de salud ocupacional, requeridos por el Ministerio de Salud.
Señalar y rotular las áreas de trabajo.
• Cumplimiento de
la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida
por el Código de Minería.
• Se respete las
otras recomendaciones dadas en oficio DGM-CZN-160-2004.”
8º—Publicados los edictos no se presentó oposiciones.
9º—Remisión
al Departamento de Aguas. Mediante oficios IMN-DA-1820-2005, del Departamento
de Aguas en el cual manifestó que se otorgue la concesión de explotación de
materiales en el cauce del río Sucio con las siguientes condiciones:
1) El área a explotar será de 27 ha.
9 990,61 m2 en el cauce del Río Sucio en Sarapiquí, provincia de
Heredia.
2) El material a
extraer será de arena piedra y grava, quedando claro que queda totalmente
prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será
sólo permitida la extracción del material arrastrado.
3) Queda totalmente
prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
4) La extracción de
materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar
ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.
5) Podrá ser
realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales
del río.
6) Queda prohibida
la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan
presentar represamientos.
7) Se deberá dejar
en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de
distancia necesaria para evitar posibles daños.”
Considerando:
1º—El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de
otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos
para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin
que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando
con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de
los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad
del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute
intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes
y futuras.
2º—Las
siguientes son las recomendaciones que deberá de cumplir el concesionario del
expediente Nº 15-2003, durante la ejecución de las labores de explotación: De
conformidad con el oficio DGM-CZA-41-2005, suscrito por la Licenciada Ana Sofía
Huapaya.
Recomendaciones de
otorgamiento:
• El área de explotación según
Programa de Explotación, se limita entre coordenadas 263650-264900 Norte y
547150-548000 Este, de la hoja Río Sucio a escala 1:50 000 del I.G.N.,
perteneciente al distrito 03 de Horquetas, cantón 10 de Sarapiquí, provincia de
Heredia.
• Por las
reservas presentadas, es de criterio técnico recomendar la explotación por un
plazo de 5 años. El volumen de extracción no podrá excederse a los 150 m3/día.
• Los 5 años
recomendados, serán prorrogables una vez vencido el plazo. No obstante deberá
de cumplirse con lo expuesto en el punto anterior, así como la justificación
técnica respectiva al cabo de esos 5 años.
• Se autoriza el
acceso, que informó el concesionario, según lo solicitado por la MSc. Enid
Gamboa en oficio DGM-CZN-160-2004.
• No se permite
el tránsito de vagonetas sobre la sección transversal del río para pasar de una
margen a otra.
• El modelo de
explotación estará basado en el mejoramiento de la sección hidráulica del río
(según el Programa de Explotación), tal como está indicado en oficio
DGM-CZN-160-2004, el manejo se deberá de llevar de tal manera que minimice la
vulnerabilidad de inundación en el área del proyecto. Cualquier cambio en la
metodología, no podrá realizarse previo visto bueno de esta Dirección.
• La línea base
de elevación será de 43 m (según planos y secciones transversales presentadas).
• No se autoriza
el uso del quebrador ya que la granulometría del depósito no lo requiere.
• Actualización
de las secciones transversales y longitudinales, cada año. En casos
excepcionales la DGM podrá solicitar replanteamiento y actualización de estos
en periodos más cortos.
• La maquinaria
autorizada es la misma que se propone en el Programa de Explotación, cualquier
cambio en esta, deberá de ser comunicado.
• En los frentes
de explotación, podrán operar y permanecer únicamente el equipo y maquinaria
del proyecto. Estarán ubicadas fuera del río y del área de protección del
cauce.
• Mantener la
bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto, en esta constarán
las directrices y recomendaciones dadas por la/el geóloga/o regente.
• Mantener al día
y en el sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del
material.
• Mantener en el
lugar de las actividades el plano de avance de labores.
• Implementación
de los compromisos ambientales establecidos.
• Implementación
de los programas de salud ocupacional, requeridos por el Ministerio de Salud.
Señalar y rotular las áreas de trabajo.
• Cumplimiento de
la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida
por el Código de Minería.
• Se respete las
otras recomendaciones dadas en oficio DGM-CZN-160-2004.”
3º—Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para
tramitar la autorización de la concesión del área del expediente minero Nº
15-2003, lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y
Minas, emitida mediante Memorándum DGM-RNM-714-2005, de fecha 5 de diciembre
del 2005, para el otorgamiento de la concesión, para la extracción de
materiales en el cauce de dominio público del Río Sucio, a favor de la sociedad
Agrícola Industrial San Cayetano S. A., cédula de personería jurídica número
3-101-107194. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:
1º—Otorgar concesión en cauce de dominio público a favor
de la sociedad Agrícola Industrial San Cayetano S. A., cédula de personería
jurídica número 3-101-107194, para la explotación de materiales (piedra, y
arena) en el cauce del Río Sucio.
2º—De
conformidad al memorando DGM-CZA-41-2005, suscrito por la geóloga Sofía Huapaya
el plazo recomendado para otorgar la concesión es por 5 años.
3º—El
material a explotar es piedra y arena.
4º—Las
labores de explotación podrán iniciarse inmediatamente en razón que mediante
resolución Nº 1064-2003-SETENA se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental.
5º—El
presente título queda sujeto al cumplimiento del Plan inicial de Trabajo
aprobado y que consta en el expediente.
6º—Asimismo,
queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como
acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas.
7º—La
concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el
Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
8º—Contra
la presente resolución caben los recursos de revocatoria y reposición ante el
Despacho del señor Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la
notificación de la misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo
establecido en los artículos 344 y siguientes, así como el 353 de la Ley
General de la Administración Pública.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez
Echandi.—1 vez.—(13448).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA INSUMOS
AGRÍCOLAS
PROGRAMA
DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
N°
008-2006.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula 9-050-332 en calidad de
Representante Legal de la compañía Compañía Costarricense del Café S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de
nombre del fertilizante de nombre comercial Cafesa 12-0-43 al nuevo nombre
Bonus NPK 13-2-44, compuesto a base de nitrógeno y potasio conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30
de enero del 2006.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13406).
N°
009-2006.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula 9-050-332 en calidad de
Representante Legal de la compañía Compañía Costarricense del Café S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de
nombre del fertilizante de nombre comercial Calmag S al nuevo nombre Mejorador
Plus, compuesto a base de calcio-magnesio-azufre, conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del
2006.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13407).
N°
010-2006.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula 9-050-332 en calidad de
Representante Legal de la compañía Compañía Costarricense del Café S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de
nombre del fertilizante de nombre comercial Cafesa Sulfato de Calcio al nuevo
nombre Fertiraíz, compuesto a base de calcio-azufre, conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30
de enero del 2006.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13408).
Nº
016/2006.—El señor Juan Vicente Barrantes Quirós, cédula o pasaporte 2-338-665
en calidad de representante legal de la compañía Biobotánica Jala S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Biocosecha compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Zinc-Hierro. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30
de enero del 2006.— Programa Registro Agroquímicos Gerencia Insumos
Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13917).
Nº
017/2006.—El señor Juan Vicente Barrantes Quirós, cédula o pasaporte 2-338-665
en calidad de Representante Legal de la compañía Biobotánica Jala S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Humus de Lombriz compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Zinc-Hierro. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30
de enero del 2006.— Programa Registro Agroquímicos Gerencia Insumos
Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13918).
Nº
018/2006.—El señor Juan Vicente Barrantes Quirós, cédula o pasaporte 2-338-665
en calidad de Representante Legal de la compañía Biobotánica Jala S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Lombricompost compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Calcio-Zinc-Hierro-Magnesio-Materia Orgánica.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos
Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13919).
Nº
019/2006.—El señor Juan Vicente Barrantes Quirós, cédula o pasaporte 2 338 665
en calidad de Representante Legal de la compañía Biobotánica Jala S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Bioabor compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Calcio-Zinc-Hierro-Magnesio-Materia Orgánica.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos
Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13920).
Nº
020-2006.—El señor Juan Vicente Barrantes Quirós, cédula 2-338-665 en calidad
de Representante Legal de la compañía Biobotánica Jala S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del
fertilizante, de nombre comercial Activador de Materia Orgánica, compuesto a
base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Zinc-Hierro-Microorganismos.
Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 16 de enero del 2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Programa
Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13921).
Nº
007-2006.—La señora Noemí Margarita Canet Moya, cédula Nº 1-380-3259 en calidad
de Representante Legal de la compañía Químicas Mundiales S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
coadyuvante de nombre comercial Ecofrut E 12 DC, compuesto a base de
Triacilgliceroles-Ácidos grasos. Conforme con lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de enero del
2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura
Jiménez Ramírez, Jefa.—(13934).
Nº
022/2006.—El señor Marcos Céspedes Madrigal, cédula Nº 1-316-957 en calidad de
Representante Legal de la compañía Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Tigsamag H50, compuesto a base de Magnesio-Calcio-Ácido
Húmico, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Programa
Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13950).
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACRO
EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 12, Título N° 88, emitido por
el Centro Educativo Colegio Nueva Esperanza, en el año dos mil cinco, a nombre
de Natalie María Miranda Sánchez. Se solicita la reposición del título indicado
por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de
enero del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(12471).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título N° 340, emitido por
el Liceo Nocturno de Esparza, en el año dos mil tres, a nombre de Emilenia
Gómez Ovares. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del
2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Lic. Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(13126).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 791, emitido
por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Luis Gerardo Angulo Saborío. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, nueve de febrero del dos mil seis.—Departamento de Supervisión
Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(13471).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” en el Área
de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 482, emitido por el
Liceo Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre
de Juan Onofre Xatruch Arias. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del
2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(13925).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 47, título N° 3314, y del
Título de Técnico Medio en la especialidad de Dibujo Técnico, inscrito en el
tomo 1, folio 452, asiento Nº 6953, ambos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil dos, a nombre de González
Valle Maikol Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del
2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(13930).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa
de Servicios Multiples de Santa Rosa de Alfaro Ruiz R. L., siglas COOPEBRISAS
R. L., acordada en asamblea celebrada el 22 de noviembre del 2005. Resolución
341.I Resolución 101. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el
artículo 64 bis.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(13420).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José, a las catorce horas del día 25 de enero del 2006, se
acordó conceder traspaso de pensión de Gracia, mediante la resolución JNPG-R N°
0134-2006, del día 25 de enero del 2006, a la señora Segura Fallas Francisca,
cédula de identidad 1-114-2433, vecina de San José; por un monto de sesenta mil
doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢60.210,84), con un rige
a partir 1º de marzo del 2005. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(15818).
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
Guillermo
Enrique Navarro Céspedes, mayor, casado, ingeniero industrial, cédula de identidad
Nº 3-214-924, vecino de San Rafael de Escazú, en su condición de vicepresidente
de la sociedad Trejos Hermanos Sucesores S. A., cédula jurídica Nº
3-101-000940, y domiciliada en Curridabat, titular de los derechos morales y
derechos patrimoniales de la obra literaria (revista) inscrita titulada ACTUALIDAD
ECONÓMICA, registrada en el Libro de Obras Literarias, asiento 1-4106, tomo
4, folio 188, el 4 de setiembre de 1986, solicita el traspaso de todos los
derechos morales y patrimoniales sobre dicha obra a favor de la sociedad
Corporación Actualidad Económica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-255462, y
domiciliada en San José, representada por Álvaro Trejos Fonseca, mayor, casado,
master en ciencias, cédula de identidad Nº 1-390-895, vecino de Montes de Oca,
de conformidad al contrato de cesión adjunto en este expediente. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes
crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
treinta días hábiles, siguientes a esta publicación, conforme al artículo
ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº
4786.—Curridabat, 10 de enero del 2006.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº
85270.—(13837).
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores y
Procesadores Agroalimentarios de Costa Rica, con domicilio en la provincia de
Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar
capacitación a las empresas mediante programas de seminarios. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Miguel Miranda Matus. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 559, asiento: 17011).—Curridabat, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(13353).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la Asociación Sectorial de Transporte. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 556, asiento: 8187.—Curridabat, 28 de
setiembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(13503).
Se hace saber
a terceros e interesados que, por no encontrarse el folio 234 del tomo 160 de
la sección de mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento … que
presumiblemente es constitución de la sociedad llamada Apartamentos Don Bosco
S. A., y cédula jurídica Nº 3-101-030820 de conformidad con lo establecido por
el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que
es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha
iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del
asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del
citado reglamento se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir
de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan
valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 8 de febrero del
2006.—Oficina de Reconstrucción.—Henry Jara Solís, Registrador.—1
vez.—(Solicitud Nº 08608).—C-5520.—(13512).
Se hace saber
a terceros e interesados que, por no encontrarse el folio 216 del tomo 237 de
la sección de mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 196 que
presumiblemente es constitución de la sociedad llamada Banco Banex y cédula
jurídica Nº 3-101-046008 de conformidad con lo establecido por el reglamento
para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo Nº 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los
trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento
relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado
reglamento se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la
presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus
derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 8 de febrero del
2006.—Oficina de Reconstrucción.—Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—(Solicitud
Nº 08609).—C-5520.—(13513).
Se hace saber
a terceros e interesados que, por no encontrarse el folio 111 del tomo 710 de
la sección de mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 184 que
presumiblemente es constitución de la sociedad llamada Servicios Múltiples
Automotrices de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la
inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes
con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo
anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento se confiere un
plazo de cinco días hábiles contados a partir de la presente publicación, con
el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante
esta oficina.—Curridabat, 8 de febrero del 2006.—Oficina de
Reconstrucción.—Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—(Solicitud Nº
08612).—C-5520.—(13514).
Se hace saber
a terceros e interesados que, por no encontrarse el folio 577 del tomo 57 de la
sección de mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 356 que
presumiblemente es constitución de la sociedad cédula jurídica Nº 3-101-07866,
llamada Auto Ensambladora S. A., y de conformidad con lo establecido por el
reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo Nº 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha
iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del
asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del
citado reglamento se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir
de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan
valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 8 de febrero del
2006.—Oficina de Reconstrucción.—Henry Jara Solís, Registrador.—1
vez.—(Solicitud Nº 08612).—C-5520.—(13515).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Jóvenes Especiales, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: brindar a los jóvenes la oportunidad de desarrollarse social,
emocional y productivamente en un ambiente seguro y cálido, con profesionales
capacitados, y en convivencia con personas en condiciones similares. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Rafael Hernández Cordero. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 560, asiento: 5533; adicional tomo: 561, asiento:
7163).—Curridabat, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil
cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85236.—(13836).
REGISTRO
DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor
Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-544-035,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de WPSI INC, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMA PARA PREVENIR LA INTRUSIÓN
DE AGUA SALADA. Un
sistema para prevenir la intrusión de agua salada, para su uso en una interfaz
entre un cuerpo de agua dulce y un cuerpo de agua salada, incluye un subsistema
de recuperación de agua, para recuperar el agua dulce desde un cuerpo de agua
dulce. Un depósito de retención en comunicación de fluido con el subsistema de
recuperación de agua, recibe y redirige el agua dulce recuperada. Un subsistema
de barrera de intrusión de agua salada, en comunicación de fluido con el
depósito de retención, se coloca en una interfaz del cuerpo de agua dulce y el
cuerpo de agua salada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es B63C 1/00, cuyo inventor es Wayne W. Spani. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 7967, y fue presentada a las 13:15:22 del 30 de
agosto de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de
enero de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—N° 84790.—(12636).
El señor
Álvaro E. Dengo Solera, mayor, casado, cédula 1-544-035, vecino de San José, en
su condición de apoderado de Chiron Corporation, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada IDENTIFICACIÓN DE OLIGONUCLEÓTIDOS PARA LA CAPTURA,
DETECCIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE ÁCIDOS VIRALES NUCLEICOS DE HEPATITIS A. Se describen cebadores específicos a virus de la
hepatitis A y sondas derivadas de las regiones conservadas del genoma del virus
de la Hepatitis A. También se describen ensayos a base de ácido nucleico usando
los oligonucleótidos de captura, cebadores y sondas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N/, cuyo inventor es
Venkatakrishna Shyamala. La solicitud correspondiente lleva el número 7651, y
fue presentada a las 14:49:26 del 12 de enero de 2005. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta.—San José, 22 de noviembre del
2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 84791.—(12637).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor
Guillermo Villegas Rojas, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención
denominada MEJORAS EN LÁMINAS DE CONCRETO PARA LA CONSTRUCCIÓN. Se
refiere a una lámina de concreto para construcción que es distinta a la de
cualquiera otra lámina, lo cual hace un material óptimo en condiciones
climatológicas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
E04C 2 /00, cuyo inventor es Guillermo Villegas Rojas. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 8099, y fue presentada a las 11:23:59 del 18 de
noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 85498.—(13838).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp.
12122-P.—Serinsa Servicios para la Industria Plástica S. A., solicita en
concesión 1,5 litros por segundo del pozo AB-1581, perforado en su propiedad en
Alajuela, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 218.545 - 513.149. Hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(12740).
Exp.
12118-P.—TT Tricolor Car Rental S. A., solicita en concesión 2 litros por
segundo del pozo BA-714, perforado en su propiedad en Alajuela, para un
lavacar. Coordenadas aproximadas 220.650 - 515.200. Hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 9 de enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(12741).
Exp.
12121.—Desarrollos Forestales del Maderal S.A., solicita en concesión 0,70
litros por segundo de quebrada Zota, captada en su propiedad, para usos
turísticos (restaurante y cabinas) y riego en San Mateo. Coordenadas
aproximadas: 214.850 / 478.600, hoja Barranca. Predios inferiores: José Arturo
Araya Vega. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2006.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(12758).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
12109-P.—Baby Joe y Littli Catalina de Nosara S. A., solicita concesión de
aprovechamiento de agua de un pozo perforado Nº GA-104, en su propiedad. Sita
en Nosara, Nicoya, Guanacaste. Ubicación cartográfica coordenadas:
213.955/354.640, hoja Garza. Caudal solicitado: 1.5 litros por segundo para uso
doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 7 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 85160.—(13339).
Expediente Nº
12110-P.—Víctor Hugo Salazar Quirós, solicita concesión de aprovechamiento de
agua de un pozo perforado Nº NA-715, en su propiedad. Sita en Esquipulas,
Palmares, Alajuela. Ubicación cartográfica coordenadas: 227.265/489.840, hoja
Naranjo. Caudal solicitado: 3 litros por segundo para uso doméstico y riego.
Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85161.—(13340).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp.
12123.—Inversiones el Camino del Sol Naciente, S. A., solicita, en concesión 5
litros por segundo de quebrada Hisopa captada en su propiedad de San Pedro
Turrubares, San José, para piscicultura. Coordenadas aproximadas 207.100, /
485.500, Hoja Río Grande. Propietarios de predios inferiores: Fernando Vargas
Rojos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo,
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de
febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(13487).
Exp.
12126-P.—Eduardo Román Acosta solicita, en concesión 2,5 litros por segundo del
pozo HE-53, ubicado en su propiedad en Garabito, para usos domésticos y centro
educativo. Coordenadas aproximadas 400.250 / 393.685, Hoja Herradura. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2006.—Departamento de
Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(14353).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta
Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Cristina Sansonetti
Hautala, cedula de identidad Nº 1-1074-332, quien pretende que se le autorice
para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que
conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para
el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 05-805-624-NO.—San José, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Alicia
Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(13504).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº
15758-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cinco minutos del dos de diciembre del dos mil cinco.
Lorelly Trejos Salas, mayor, casada, apoderada especial del Patronato Nacional
de la Infancia, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta-seiscientos
noventa y seis; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de Winston
Antonio Bravo Hernández, que lleva el número... en el sentido que la fecha de
nacimiento de la persona ahí inscrita es “veintitrés de octubre de mil
novecientos ochenta y ocho” y no como se consignó. Publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial conforme lo establece el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación. Notifíquese.— Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—(Solicitud Nº 24646-PANI).—C-5195.—(12718).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
1537-2004.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y cuatro minutos del cuatro de
noviembre del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por
Malena Godoy Rosales, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y
cuatro-novecientos veinticinco, vecina de San Pablo, Nandayure, tendente a la
rectificación del asiento de nacimiento de su hija Johazmin Jaswa Godoy
Rosales, que lleva el número setecientos cuarenta, folio trescientos setenta,
del tomo trescientos noventa, de la Sección de Nacimientos de la provincia de
Guanacaste, en el sentido que es hija de “Camilo Acosta Sequeira y Malena Godoy
Rosales, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho
días al señor Camilo Acosta Sequeira, con el propósito que se pronuncie. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces
el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la
primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº
85019.—(13343).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José David Balmaceda
Rayo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
172-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas treinta y cinco minutos del veinticinco de enero del
dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 341-2006. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados: ... II.—Hechos no probados: ... III.—Sobre el Fondo: ...
Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José David Balmaceda Rayo,
en el sentido que el nombre y apellido del padre y de la madre del cónyuge son
“Eriberto Balmaceda y Maclovia Rayo no indican segundo apellido”
respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(13477).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Alfonso Gómez Pérez, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2286-2005.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas del dieciséis de diciembre del dos mil cinco. Exp. Nº
29286-05. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ...
II.—Hechos no probados: ... III.—Sobre el Fondo: ... Por tanto: Procédase a
rectificar el asiento de matrimonio de Alfonso Gómez Pérez con Stephanie
Adriana Vindas Meléndez, que lleva el número... en el sentido que el apellido
del padre y el segundo apellido de la madre del cónyuge son “Gómez, no indica
segundo apellido” y “Cuero” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(13486).
Se hace que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Grillo Ugarte, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
175-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las nueve horas y doce minutos del veintiséis de enero del dos mil seis.
Ocurso. Exp. N° 15948-05. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Karla Grillo Santana..., en
el sentido que el segundo apellido de la cónyuge, el nombre del padre, y el
nombre y apellidos de la madre de la misma son “Ugarte”, “Armando”, y “María
Alejandra Ugarte Santana” respectivamente y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 85237.—(13845).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Gilberto
Márquez González, mayor, casado, ayudante de carnicería, cubano, cédula de
residencia Nº 315-176400-005003, vecino de Curridabat, San José, expediente
2298-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones
Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—Nº 85158.—(13347).
Álvaro Quiróz
Quiróz, conocido como Álvaro Quirós Quirós, mayor, soltero, contratista,
nicaragüense, cédula residencia Nº 270-110407-46879, vecino de Guanacaste,
expediente 1028-2000. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, 17 de enero del 2005.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Director General.—1 vez.—(13940).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE
SALUD 8 PARRITA
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS AÑO 2006
De conformidad con el artículo 7º del Reglamento de la
Ley de Contratación Administrativa, se publica el programa de compras para el
año 2006.
Unidad
Programática: 2351, Área de Salud Nº 8 Parrita
Cód. Monto Periodo
Pres. Descripción ¢ inicio
SERVICIOS
NO PERSONALES
2102 Alquiler de locales 7.360.000,00 1-2-3-4
2106 Otros alquileres 864.000,00 1-2-3-4
2112 Información y publicidad 50.000,00 1-2-3-4
2113 Publicidad y propaganda 150.000,00 1-2-3-4
2114 Impresión, encuadernación y otros 445.000,00 1-2-3-4
2140 Transportes y fletes dentro del país 3.000.000,00 1-2-3-4
2141 Transportes de bienes 610.000,00 1-2-3-4
2152 Mant. rep. maquinaria y equipo de oficina 500.000,00 1-2-3-4
2153 Mant. rep. equipo de transportes 2.980.000,00 1-2-3-4
2154 Mant. rep. maq. y equi. por terceros 6.000.000,00 1-2-3-4
2156 Mant. rep. edificio por terceros 5.400.000,00 1-2-3-4
2157 Mant. rep. equipo comunicaciones 550.000,00 1-2-3-4
2159 Mantenimiento y rep. equipo de cómputo 2.800.000,00 1-2-3-4
2188 Contratación servicios med. farm. y lab. 13.000.000,00 1-2-3-4
2191 Contratación servicios de limpieza
edificios 8.000.000,00 1-2-3-4
2192 Contratación servicios de vigilancia 9.890.000,00 1-2-3-4
2193 Contratación servicios de mant. de zonas
verdes 150.000,00 1-2-3-4
2199 Otros servicios no personales 1.400.000,00 1-2-3-4
MATERIALES
Y SUMINISTROS
2201 Gasolina, lubricantes y grasas 200.000,00 1-2-3-4
2203 Medicinas 500.000,00 1-2-3-4
2005 Otros productos químicos y conexos 23.000.000,00 1-2-3-4
2206 Tintas pinturas y diluyentes 2.269.500,00 1-2-3-4
2209 Llantas y neumáticos 500.000,00 1-2-3-4
2210 Productos de papel y cartón 2.500.000,00 1-2-3-4
2211 Impresos y otros 500.000,00 1-2-3-4
2212 Materiales productos de metal 2.000.000,00 1-2-3-4
2213 Productos alimenticios 3.000.000,00 1-2-3-4
2214 Maderas y derivados 1.000.000,00 1-2-3-4
2215 Otros materiales de construcción 1.500.000,00 1-2-3-4
2216 Materiales prod. elect. tel. y co. 500.000,00 1-2-3-4
2217 Instrument. y herramientas 79.000,00 1-2-3-4
2218 Materiales y productos de vidrio 800.000,00 1-2-3-4
2219 Instrumental médico y de laboratorio 7.000.000,00 1-2-3-4
2220 Materiales y productos de plástico 700.000,00 1-2-3-4
2221 Reparación de equipo de transportes 1.600.000,00 1-2-3-4
2223 Otros repuestos 2.000.000,00 1-2-3-4
2225 Útiles y materiales de oficina 1.230.500,00 1-2-3-4
2227 Útiles y materiales de limpieza 400.000,00 1-2-3-4
2229 Envases y empaque de medicina 1.000.000,00 1-2-3-4
2233 Otros útiles y materiales 500.000,00 1-2-3-4
2237 Otros materiales y suministros 780.000,00 1-2-3-4
2241 Combustible equipo de transportes 3.000.000,00 1-2-3-4
2243 Lubricantes, grasas equipo de transportes 600.000,00 1-2-3-4
MAQUINARIA
Y EQUIPO
2310 Equipo y mobiliario de oficina 1.500.000,00 1-2-3-4
2315 Equipo de cómputo 4.200.000,00 1-2-3-4
2320 Equipo médico y de laboratorio 1.100.000,00 1-2-3-4
2340 Equipo para comunicaciones 600.000,00 1-2-3-4
2390 Equipos varios 2.600.000,00 1-2-3-4
Parrita, 11 de
enero del 2006.—Hazel Arana Vega, Administradora.—1 vez.—(15259).
AVISOS
POPULAR
SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
PRESUPUESTO
PAR ADQUISICIONES 2006
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° de
la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7°, del Reglamento
General de Contratación Administrativa, Popular Sociedad de Fondos de
Inversión, S. A. hace de su conocimiento público, su plan anual de
contrataciones para el año 2006.
Monto
estimado
Ítem Descripción (en miles)
1. Servicios
Información, publicidad y propaganda,
impresión,
encuadernación
y otros 34.400,00
Servicios
jurídicos, servicios en ciencias
económicas
y sociales, servicios generales y otros
servicios
de gestión y apoyo 23.160,00
Actividades
de capacitación y actividades
protocolarias
y sociales 15.400,00
Mantenimiento
y reparación de edificios
y
locales, equipo de transporte, equipo de
comunicación,
equipo y mobiliarios de oficina,
equipo
de cómputo y sistemas de información
y
de otros equipos 10.560,00
2. Materiales y Suministros
Útiles,
materiales y suministros diversos: Útiles y
materiales
de oficina y cómputo; productos de
papel,
cartón e impresos; útiles y materiales de
limpieza;
útiles y materiales de resguardo y
seguridad;
útiles y materiales de cocina y comedor;
otros
útiles, materiales y suministros. 10.200,00
3. Bienes duraderos
Equipo
de comunicación, equipo y mobiliario
de
oficina y equipo y programas de cómputo. 23.300,00
San José, 9 de
febrero del 2006.—MBA. Juan Pablo Aguilar Carvajal, Gerente Financiero
Administrativo.—1 vez.—(13937).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROGRAMA
DE COMPRAS PARA 2006
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los
interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del
13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición:
DIRECCIÓN
GESTIÓN DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN
Descripción Fecha Monto en
del bien
o Tipo de inicio miles de Fuente
servicio concurso de trámite colones financiamiento
Adquisición
de una
unidad de
Almacenamiento
Consolidado Registro II Trimestre 190.000 ICE
San José, 20
de febrero del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco
Peña, Coordinador.—1 vez.—(323764).—C-8370.—(15722).
SALUD
INSTITUTO
COSTARRICENSE
DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
COMPRA
DIRECTA Nº 0018-2006
Servicios
profesionales en consultoría eléctrica
Financiamiento: Fondos Públicos.
El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación le
invita a participar en este concurso, para lo cual que se recibirán ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 10 de marzo del 2006 en la Proveeduría
Institucional, ubicada dentro del Gimnasio Nacional, Sabana Este.
Se
realizará visita técnica al ser las 10:00 horas del 28 de febrero del 2006, en
el Polideportivo de Cartago, a cargo del arquitecto Carlomagno Chacón Araya.
Los
interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría del ICODER Gimnasio
Nacional, sin costo alguno a partir de la presente publicación.
San José, 20
de febrero del 2006.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(O.
C. Nº 6261).—C-7720.—(15801).
BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
PROVEEDURÍA
Y LICITACIONES
La Oficina de la
Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, con oficinas
ubicadas en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén
Fiscal de Cartago, sita 600 metros al sur del Autobanco Bancrédito, en Barrio
La Lima de Cartago, informa que recibirá ofertas para los siguientes eventos:
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 12/2005
Adquisición
del hardware y software para la Actualización de la Plataforma Telefónica de
TeleVantage bajo el sistema de voz sobre IP
Para este evento se recibirán las ofertas hasta las 15:00
horas del día 16 de marzo del 2006.
________
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 03/2006
Contratación
del servicio de soporte técnico informático
para la
mesa de ayuda de Bancrédito
Para este evento se recibirán las ofertas hasta las 15:00
horas del día 17 de Marzo del 2006.
Ambos
carteles se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas supra
citadas, con un costo de ¢200,00 cada uno.
Cartago, 21 de
febrero del 2006.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Proveeduría y Licitaciones.—1
vez.—(O. C. N° 1 y 2).—C-7170.—(15843).
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 106030
Contratación de
servicios de corrección y estandarización
de datos
en los principales sistemas en producción
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por
escrito, hasta las 11:00 horas del 14 de marzo del 2006, para el suministro en
plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la contratación
de los servicios citados.
Los
interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento
de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio
central, sin costo alguno.
San José, 21
de febrero del 2006.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-5520.—(15844).
UNIVERSIDAD
NACIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2006LG000002
Compra de
tintas, toner y cintas
La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría
Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 16 de
marzo del 2006, para la adquisición de tintas, tonner y cintas, bajo la
modalidad de contrato por precio unitario.
Los
interesados deberán adquirir el pliego de condiciones a partir de la presente
invitación en el Centro de Fotocopiado de la Biblioteca Joaquín García Monge,
Campus Omar Dengo de la Universidad Nacional, o bien solicitarlo en formato
electrónico a la dirección cmurillo@una.ac.cr.
Se
realizará una reunión de preoferta para aclarar dudas sobre el pliego de
condiciones y la forma de operar el “contrato por precio unitario” el día 7 de
marzo del 2006, a las 10:00 en la sala de sesiones de la Proveeduría
Institucional. La asistencia a esta reunión no es obligatoria.
Heredia, 20 de
febrero del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora, Proveeduría Institucional.—1
vez.—(O. C. Nº 22364).—C-8270.—(15724).
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO
DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 01-2006
Adquisición
de equipo computacional
El Instituto Tecnológico de Costa Rica, recibirá ofertas
hasta las catorce horas (2:00 p m) del 15 de marzo del 2006, en el Departamento
de Aprovisionamiento, ubicado al costado norte del edificio del Taller de
Publicaciones, para la adquisición de equipo computacional.
Los
interesados pueden retirar el cartel, a partir del viernes 24 de febrero, en el
Departamento de Aprovisionamiento, con el pago previo de ¢2000 en la Unidad de
Tesorería de la Sede Central.
Lic. Alejandro
Masís Arce, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46355).—C-5520.—(15842).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN JUAN
DE DIOS
DEPARTAMENTO DE
RECURSOS MATERIALES
ÁREA DE COMPRAS
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 0010-06
Objeto: Apósitos
hidrocoloide contorneado 6x8 cm, 9x11 cm
El
Departamento de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios les informa a
todos los potenciales oferentes que recibirá ofertas por escrito en original y
sobre cerrado hasta el día 7 de marzo del 2006, a las 13:00 horas para la
adquisición de lo siguiente:
Objeto: apósitos
hidrocoloide contorneado 6x8 cm, 9x11 cm.
Rigen las
notas generales marzo 1998, así como los componentes para efectos de formar
contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la
venta en nuestra oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.
San José, 20
de febrero del 2006.—Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(15618).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 0011-06
Objeto:
Mermelada, gelatina (7 ítemes)
El
Departamento de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios les informa a
todos los potenciales oferentes que recibirá ofertas por escrito en original y
sobre cerrado hasta el día 7 de marzo del 2006, a las 13:00 horas para la
adquisición de lo siguiente:
Objeto:
Mermelada, gelatina (7 ítemes).
Rigen las
notas generales marzo 1998, así como los componentes para efectos de formar
contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la
venta en nuestra oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.
San José, 20
de febrero del 2006.—Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(15619).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 01-2006
Concesión
para la explotación turística del terreno y patentes
de
licores de la finca ubicada en el distrito Espíritu Santo
del
cantón Esparza, provincia de Puntarenas
La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo,
debidamente autorizada, recibirá ofertas, hasta las 14:00 horas del día 18 de
abril del 2006, para la Licitación Pública Nº 01-2006 Concesión para la explotación
turística del terreno y patentes de licores de la finca ubicada en el distrito
Espíritu Santo del cantón Esparza, provincia de Puntarenas.
El cartel
no tiene ningún costo y podrá retirarse en oficinas centrales situadas en la
Uruca, costado este del Puente Juan Pablo II. La documentación se entregará en
la recepción en el piso 1.
Lic. Miguel
Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 48362).—C-7170.—(15840).
AVISOS
BN VITAL
O.P.C. S. A.
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 01-2006
Adquisición
de 40 microcomputadores portátiles
BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias
S.A., tiene el agrado de invitarle a participar en la Licitación por Registro
Nº 01-2006. En las oficinas de BN Vital O.P.C. S. A.; ubicadas en San José,
calle Central y Primera, avenida Primera, edificio Cartagena (Banca de
Inversión - antigua Bolsa de Valores) 7mo piso; se estará entregando el
respectivo cartel previo pago de ¢ 1.000.00 (mil colones) en las cajas de BN
Vital instaladas en servicio al cliente, primer piso. BN Vital recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del día 9 de marzo del 2006.
San José, 21
de febrero del 2006.—Unidad de Contratación Administrativa.—Alex E. Loaiza Ch.,
Soporte Administrativo.—1 vez.—(15913).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
POR REGISTRO 11-03-06
Colocación
de sistema automatizado de acceso
vehicular
en el mercado mayoreo
El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones,
ubicado en el Sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, Avenida 10,
comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su
disposición a partir de la presente publicación, en el sótano, en el Área de
Licitaciones, o bien pueden accesar a nuestra página web www.msj.co.cr
Licitación Fecha
por
Registro Objeto Contractual Apertura Hora
11-03-06 Colocación
de sistema automatizado
de acceso
vehicular en el mercado mayoreo 4
de abril 2006 9:00 a. m.
San José, 20
de febrero del 2006.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor
Municipal.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O.
C. Nº 3198).—C-7470.—(15845).
MUNICIPALIDAD
DE NICOYA
CONCURSO
EXTERNO Nº 05-2006
Se requiere contratar dos personas para ocupar las plazas
de secretarias.
Requisitos:
• Bachiller en Enseñanza Media y
Título de Técnico Medio en Secretariado o,
• Bachiller en
Enseñanza Media y Título de Secretariado de una escuela comercial reconocida
por el Ministerio de Educación Pública.
• Al menos dos
años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.
• Manejo de
procesadores de texto.
• Técnicas de
redacción y ortografía.
• Taquigrafía.
• Relaciones
humanas.
• Servicio al
cliente.
• Ética en el
servicio al público.
• Conocimiento de
archivo.
Las personas interesadas deberán entregar su oferta desde
el día siguiente a la fecha de publicación hasta el quinto día hábil, en el
Departamento de Recursos Humanos. Dichas ofertas deberán contar con la firma y
número de cédula del interesado y deben venir selladas indicando el número del
concurso, las mismas no serán devueltas.
Recursos
Humanos.—Aylin Espinoza López, Coordinadora.—1 vez.—(13909).
CONCURSO
EXTERNO Nº 06-2006
Se requiere contratar una persona para ocupar la plaza de
auxiliar de tesorería.
Requisitos:
• Bachiller en Enseñanza Media.
• Primer año
aprobado en una carrera atinente con la especialidad del cargo.
• Al menos un año
de experiencia en actividades afines al cargo.
• Manejo de la
Normativa Generalmente Aceptada y relacionada con la naturaleza del puesto.
• Manejo de
paquetes de cómputo tanto básicos (Word y Excel) como específicos del área
contable.
• Servicio al
cliente.
• Relaciones
humanas.
• Capacitación en
el debido proceso.
• Presentar
declaración jurada conforme al inciso e) del artículo 119 de la Ley Nº 7794.
Las personas interesadas deberán entregar su oferta desde
el día siguiente a la fecha de publicación hasta el quinto día hábil, en el
Departamento de Recursos Humanos. Dichas ofertas deberán contar con la firma y
número de cédula del interesado y deben venir selladas indicando el número del
concurso, las mismas no serán devueltas.
Recursos Humanos.—Aylin Espinoza López, Coordinadora.—1
vez.—(13910).
CONCURSO
EXTERNO Nº 07-2006
Se requiere contratar una persona para ocupar la plaza de
asistente ingeniería.
Requisitos:
• Bachiller de Enseñanza Media.
• Diplomado o
tercer año aprobado de una carrera universitaria atinente con el cargo, o
técnico medio en la especialidad del cargo.
• Al menos dos
años de experiencia en labores
relacionadas con el cargo.
• Manejo de
paquetes de computación.
• Manejo de la
Ley de Contratación Administrativa.
• Manejo de la
Normativa Generalmente Aceptada y relacionada con la naturaleza del puesto.
• Redacción de
informes técnicos.
• Relaciones
humanas.
• Servicio al
cliente.
• Dispuesto a
trabajar bajo presión.
• Disponibilidad.
Requisitos obligatorios:
• Licencia de conducir vehículo
liviano debidamente actualizada.
• Presentar
declaración jurada conforme al inciso e) del artículo 119 de la Ley Nº 7794
Las personas interesadas deberán
entregar su oferta desde el día siguiente a la fecha de publicación hasta el
quinto día hábil, en el Departamento de Recursos Humanos. Dichas ofertas
deberán contar con la firma y número de cédula del interesado y deben venir
selladas indicando el número del concurso, las mismas no serán devueltas.
Recursos
Humanos.—Aylin Espinoza López, Coordinadora.—1 vez.—(13911).
CONCURSO
EXTERNO Nº 08-2006
Se requiere contratar una persona para ocupar la plaza de
asistente legal.
Requisitos:
• Diplomado o tercer año aprobado
en derecho.
• De 1 a menos de
2 años de experiencia en labores
relacionadas con el cargo.
• Manejo de
paquetes de computación.
• Manejo de la
Ley de Contratación Administrativa, Ley de Control Interno, Ley de Contratación
Administrativa y todas las normativas que regulan el régimen municipal.
• Redacción de
informes técnicos.
• Relaciones
humanas.
• Servicio al
cliente.
• Disponibilidad.
• Preferiblemente
residir en la zona de Nicoya.
Requisitos obligatorios:
• Licencia de conducir vehículo
liviano debidamente actualizada.
• Presentar
declaración jurada conforme al inciso e) del artículo 119 de la Ley Nº 7794.
Las personas interesadas deberán entregar su oferta desde
el día siguiente a la fecha de publicación hasta el quinto día hábil, en el
Departamento de Recursos Humanos. Dichas ofertas deberán contar con la firma y
número de cédula del interesado y deben venir selladas indicando el número del
concurso, las mismas no serán devueltas.
Recursos
Humanos.—Aylin Espinoza López, Coordinadora.—1 vez.—(13912).
JUSTICIA Y
GRACIA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 01-2006
Compra de
materia prima para producción
del pan
Centro Juvenil Zurquí
Se avisa a todos los interesados en esta licitación que
por acuerdo de la Junta del Patronato de Construcciones, Instalaciones y
Adquisición de Bienes de la Dirección General de Adaptación Social, en sesión
Nº 1513, celebrada el 13 de febrero del 2006.
Se
acuerda:
Declarar desierta esta licitación, debido a que la única
oferta recibida excede los precios en comparación a los del mercado.
San José, 16
de febrero del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 15788).—C-6070.—(15884).
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 106015
Servicios
médicos en neurocirugía,
para la
Subdirección de Prestaciones Sanitarias
Se comunica a los interesados en el presente concurso,
cuyo cartel se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 25 del tres de
febrero del 2006, que el mismo se dejó sin efecto.
San José, 20
de febrero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-3870.—(15886).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE
SALUD DE CORONADO
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2217-2005-008
Recolección,
transporte y tratamiento de desechos biopeligrosos
La Proveeduría de la Clínica de Coronado comunica que
mediante resolución HOR-CC 9867 del 16 de febrero, la licitación citada resultó
adjudicada de la siguiente manera:
Ítem único:
Recolección,
transporte y tratamiento de desechos biopeligrosos a la empresa Manejo
Profesional de Desechos (oferta Nº 3), por un monto de $12.960,00.
San José, 20
de febrero del 2006.—Bach. Anagaly Rodríguez Ocampo, Jefatura de Proveeduría.—1
vez.—(15764).
ÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2004-038
Filtros
para remover por filtración los leucocitos de glóbulos rojos
A los interesados en el presente concurso se les comunica
que por resolución de la Gerencia División Operaciones de fecha 13 de febrero
del 2006, se resuelve adjudicar a:
TRI DM
S.A.
Ítem único: Filtros para remover por filtración los
leucocitos de glóbulos rojos
Monto
total adjudicado: $284.850,00.
San José, 20
de febrero del 2006.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1 vez.—C-6620.—(15802).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 79-2005
Adquisición
de tapas de hierro fundido con collar
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General
mediante nota GG-0224-2006 del 16 de febrero del 2006, declara infructuosa la
Licitación por Registro Nº 79-2005, convocada para la adquisición de tapas de
hierro fundido con collar.
San José, 20
de febrero del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña,
Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-4970.—(15725).
INSTITUTO DEL
CAFÉ DE COSTA RICA
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 0002-06
Cambio
del techo de la bodega del ICAFE ubicada en la Uruca
La Unidad de Servicios Administrativos, debidamente
autorizada por la Dirección Ejecutiva del Instituto del Café de Costa Rica,
comunica a los participantes en dicha Licitación, que posterior a la Etapa de
Análisis y Evaluación de Ofertas, se resuelve adjudicar esta contratación de la
siguiente manera:
Oferta Nº 7
Proveedor:
Construcciones Astorga S. A.
Modo 2: En Canaleta Esmaltada N# 26, tamaño 0.70 x 10 m
Precio
cotizado y adjudicado: $30.800,00
Monto en
letras: Treinta mil ochocientos dólares con 00/100.
Plazo de
entrega: 20 días hábiles
Calificación
obtenida: 100 pts.
San José, 21
de febrero del 2006.—Dirección Ejecutiva.—M.B.A. Juan Bautista Moya
Fernández.—1 vez.—(15834).
AVISOS
JUNTA DIRECTIVA PARQUE RECREATICO NACIONAL PLAYAS MANUEL
ANTONIO
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 002-2005
Contratación
de servicios profesionales en asesoría jurídica -
junta
directiva Parque Recreativo Nacional Playas
de Manuel
Antonio Fideicomiso Nº 3068 BCR
La junta directiva Parque Recreativo Nacional Playas
Manuel Antonio comunica a todos aquellos proveedores que participaron en la
licitación de referencia que en la sesión ordinaria de la junta directiva del
Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio Nº 23, acuerdo N° 5,
celebrada el día 31 de enero de 2006, se acordó lo siguiente:
Adjudicar la Licitación por Registro N° 002-2005
“contratación de servicios profesionales en asesoría jurídica”, a la firma
Bufette Salazar y Asociados S. A., por un monto de ¢1.800.000,00 (un millón
ochocientos mil colones).
Acuerdo
en firme.
Ing. José Fco.
Mattey Fonseca, Presidente.—1 vez.—(15745).
BN VITAL
O.P.C. S. A.
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 08-2005
Servicios
profesionales para la migración de los sistemas
de
Información de BN Vital O.P.C. S. A.
BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias
S.A., comunica que el Comité de Licitaciones en sesión extraordinaria Nº
02-2006, del 16 de febrero del 2006; artículo 4º, acordó adjudicar la
Licitación por Registro Nº 08-2005, a la empresa Asefinsa, por un monto
de $29.900,00 (veintinueve mil novecientos dólares U.S. con 00/100).
San José, 21
de febrero del 2006.—Unidad de Contratación Administrativa.—Alex E. Loaiza Ch.,
Soporte Administrativo.—1 vez.—(15914).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 02-2006
Adquisición
de alcantarillas para realizar 300 metros lineales
de
alcantarillado pluvial en el barrio Higuerón, distrito
de San
Isidro, Montes de Oro
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo
V, de la sesión ordinaria N° 08-2006, celebrada por esta Corporación el 20 de
febrero del 2006, acordó en forma definitiva, adjudicar la Licitación por
Registro N° 02-2006, para la “Adquisición de Alcantarillas para realizar 300
metros lineales de alcantarillado Pluvial en el barrio Higuerón, distrito de
San Isidro, Montes de Oro”, a la empresa Fábrica de Tubos Campeón Limitada;
por un monto de ¢ 2.668.000,00 (dos millones seiscientos sesenta y ocho mil
colones con 00/100).
Concejo
Municipal.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(15928).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 03-2006
Adquisición
de alcantarillas para realizar 230 metros lineales
de
alcantarillado pluvial en la urbanización Margarita Peón
del
distrito de Miramar Montes de Oro, para alcantarillar
zanja en
el costado sur de la urbanización
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo
V, de la sesión ordinaria Nº 08-2006, celebrada por esta corporación el 20 de
febrero del 2006 acordó en forma definitiva, adjudicar la Licitación por
Registro Nº 03-2006, para adquisición de alcantarillas para realizar 230 metros
lineales de alcantarillado pluvial en la urbanización Margarita Peón del
distrito de Miramar Montes de Oro, para alcantarillar zanja en el costado sur
de la urbanización a la empresa Fábrica de Tubos Campeón Limitada, por un monto
de ¢3.262.000,00 (tres millones doscientos sesenta y dos mil colones 00/100).
Cynthia
Villalobos Cortés, Secretaria.—1 vez.—(15929).
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
R-SC-01-2006.—Despacho de la Subcontralora General de la
República.—San José, a las doce horas del quince de febrero del dos mil seis.
Considerando:
1º—Que, de conformidad con ley 8251, del 29 de abril del
2002 (Vid, La Gaceta del 17 de mayo del 2002), mediante la cual se
adicionaron los artículos 27 y 84 a la Ley de Contratación Administrativa, se
establecieron los límites económicos a partir de los cuales procede cada uno de
los diferentes procedimientos de contratación, y la cuantía para poder apelar
ante la Contraloría General el acto de adjudicación.
2º—Que,
de la letra del párrafo final del artículo 27 de la Ley citada se deriva el
imperativo contralor de actualizar los límites antes señalados a más tardar la
segunda quincena de febrero de cada año; este mismo mandato se desprende del
párrafo final del artículo 84 de la normativa indicada.
3º—Que,
este Despacho, según el párrafo final del artículo 27 ya dicho, ha venido
actualizando los montos publicados originalmente en la ley 8251; tal adecuación
se ha hecho en resoluciones de las 8:00
horas del 16 de diciembre del 2002 (Vid, La Gaceta 1, del jueves 2 de
enero del 2003); de las 8:00 horas del 18 de febrero del 2004 (Vid, La
Gaceta 43 del martes 2 de marzo del 2004) y de las 12:00 horas del 8 de
febrero del 2005 (Vid, La Gaceta 34 del jueves 17 de febrero del 2005).
4º—Que,
la acción de inconstitucionalidad interpuesta ante la Sala Constitucional
(expediente 03-005813-007-CO) en contra, entre otros, de los artículos 27 y 84
de la ley número 8251 ya indicada, fue resuelta mediante Voto 13910-2005, de
las 15:04 horas del 11 de octubre del 2005; en éste se declaró sin lugar la
acción en cuanto: a) los artículos 2º inciso d), 27 y 84 de la Ley de la
Contratación Administrativa (estos últimos según reforma hecha por la Ley Nº
8251), y, b) el artículo 79 inciso 4) del Reglamento General de la Contratación
Administrativa; en lo demás la acción se rechazó de plano. Por tanto,
SE
RESUELVE:
I.—Actualizar los límites económicos que establece el
artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, reformada por la ley
número 8251, de la siguiente manera:
“Artículo 27.—Determinación del procedimiento. Cuando la ley no
disponga un procedimiento específico en función del tipo de contrato, el
procedimiento se determinará de acuerdo con las siguientes pautas:
a) Las
administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente
lo que se contempla para respaldar sus necesidades de contratar bienes y
servicios no personales, sea superior a cuarenta y tres mil millones de colones
(¢43.000.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones
iguales o superiores a doscientos cincuenta y ocho millones de colones
(¢258.000.000,00); la licitación por registro para las contrataciones menores a
doscientos cincuenta y ocho millones de colones (¢258.000.000,00) e iguales o
superiores a ciento catorce millones seiscientos mil colones (¢114.600.000,00);
la licitación restringida para las contrataciones menores a ciento catorce
millones seiscientos mil colones (¢114.600.000,00) e iguales o superiores a
treinta cinco millones ochocientos mil colones (¢35.800.000,00) y la
contratación directa de escasa cuantía para las contrataciones inferiores a treinta
y cinco millones ochocientos mil colones (¢35.800.000,00).
b) Las
administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente
lo que se contempla para respaldar sus necesidades de contratar bienes y
servicios no personales, sea igual o inferior a cuarenta y tres mil millones de
colones (¢43.000.000.000,00), pero superior a veintiocho mil seiscientos
millones de colones (¢28.600.000.000,00), utilizarán la licitación pública para
las contrataciones iguales o superiores a doscientos veintidós millones de
colones (¢222.000.000,00); la licitación por registro para las contrataciones
menores a doscientos veintidós millones
de colones (¢222.000.000,00) e iguales o superiores a treinta y tres millones cuatrocientos
mil colones (¢33.400.000,00); la licitación restringida para las contrataciones
menores a treinta y tres millones cuatrocientos mil colones (¢33.400.000,00) e
iguales o superiores a once millones cientos veinte mil colones
(¢11.120.000,00) y la contratación directa de escasa cuantía para las
contrataciones inferiores a once millones ciento veinte mil colones
(¢11.120.000,00).
c) Las
administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente
lo que se contempla para respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios
no personales sea igual o menor a veintiocho mil seiscientos millones de
colones (¢28.600.000.000,00), pero superior a catorce mil cuatrocientos
millones de colones (¢14.400.000.000,00), utilizarán la licitación pública para
las contrataciones iguales o superiores a ciento cincuenta y seis millones de
colones (¢156.000.000,00); la licitación por registro para las contrataciones
menores a ciento cincuenta y seis mil millones de colones (¢156.000.000,00) e
iguales o superiores a veintidós millones doscientos mil colones
(¢22.200.000,00); la licitación restringida para las contrataciones menores a
veintidós millones doscientos mil colones (¢22.200.000,00) e iguales o
superiores a diez millones diez mil colones (¢10.010.000,00) y la contratación
directa para las contrataciones inferiores a diez millones diez mil colones
(¢10.010.000,00).
d) Las
administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente
lo que se contempla para respaldar sus necesidades de contratar bienes y
servicios no personales, sea igual o inferior a catorce mil cuatrocientos
millones de colones (¢14.400.000.000,00), pero superior a siete mil siento
sesenta millones de colones (¢7.160.000.000,00), utilizarán la licitación
pública para las contrataciones iguales o superiores a ciento once millones
doscientos mil colones (¢111.200.000,00); la licitación por registro para las
contrataciones menores a ciento once millones doscientos mil colones
(¢111.200.000,00) e iguales o superiores a diecisiete millones ochocientos mil
colones (¢17.800.000,00); la licitación restringida para las contrataciones
menores a diecisiete millones ochocientos mil colones (¢17.800.000,00) e
iguales o superiores a ocho millones novecientos mil colones (¢8.900.000,00) y
la contratación directa de escasa para las contrataciones inferiores a ocho
millones novecientos mil colones (¢8.900.000,00).
e) Las
administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente
lo que se contempla para respaldar sus necesidades de contratar bienes y
servicios no personales, sea igual o inferior a siete mil ciento sesenta
millones de colones millones de colones (¢7.160.000.000,00), pero superior a
mil cuatrocientos treinta millones de colones (¢1.430.000.000,00), utilizarán
la licitación pública para las contrataciones iguales o superiores a setenta y
siete millones ochocientos mil colones (¢77.800.000,00); la licitación por
registro para las contrataciones menores a setenta y siete millones ochocientos
mil colones (¢77.800.000,00) e iguales o
superiores a quince millones seiscientos mil colones (¢15.600.000,00); la
licitación restringida para las contrataciones menores a quince millones
seiscientos mil colones (¢15.600.000,00) e iguales o superiores a siete
millones setecientos ochenta mil colones (¢7.780.000,00) y la contratación
directa de escasa cuantía para las contrataciones inferiores a siete millones
setecientos ochenta mil colones (¢7.780.000,00.)
f) Las
administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente
lo que se contempla para respaldar sus necesidades de contratar bienes y
servicios no personales, sea igual o inferior a mil cuatrocientos treinta
millones de colones (¢1.430.000.000,00), pero superior a setecientos dieciséis
millones de colones (¢716.000.000,00), utilizarán la licitación pública para
las contrataciones iguales o superiores a sesenta y seis millones setecientos
mil colones (¢66.700.000,00); la licitación por registro para las
contrataciones menores a sesenta y seis millones setecientos mil colones (¢66.700.000,00)
e iguales o superiores a trece millones trescientos mil colones
(¢13.300.000,00); la licitación restringida para las contrataciones entre menos
de trece millones trescientos mil colones (¢13.300.000,00) e iguales o
superiores a seis millones seiscientos setenta mil colones (¢6.670.000,00) y la
contratación directa para las contrataciones menores a seis millones
seiscientos setenta mil colones (¢6.670.000,00).
g) Las
administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente lo
que se contempla para respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios
no personales, sea igual o inferior a setecientos dieciséis millones de colones
(¢716.000.000,00), pero superior a cuatrocientos treinta millones de colones
(¢430.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones
iguales o superiores a cuarenta y cuatro millones quinientos mil colones
(¢44.500.000,00); la licitación por registro para las contrataciones menores a
cuarenta y cuatro millones quinientos mil colones (¢44.500.000,00) e iguales o
superiores a ocho millones novecientos mil colones (¢8.900.000,00); la
licitación restringida para las contrataciones menores a ocho millones
novecientos mil colones mil colones (¢8.900.000,00) e iguales o superiores a cinco
millones quinientos sesenta mil colones (¢5.560.000,00) y la contratación
directa de escasa cuantía para las contrataciones inferiores a cinco millones
quinientos sesenta mil colones (¢5.560.000,00).
h) Las
administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente
lo que se contempla para respaldar sus necesidades de contratar bienes y
servicios no personales, sea igual o
inferior a cuatrocientos treinta millones de colones (¢430.000.000,00),
pero superior a ciento cuarenta y tres millones de colones (¢143.000.000,00),
utilizarán la licitación pública para las contrataciones iguales o superiores a
treinta y tres millones cuatrocientos mil colones (¢33.400.000,00); la
licitación por registro para las contrataciones inferiores a treinta y tres
millones cuatrocientos mil colones (¢33.400.000,00) e iguales o superiores a
seis millones seiscientos setenta mil colones (¢6.670.000,00); la licitación
restringida para las contrataciones menores a seis millones seiscientos setenta
mil colones (¢6.670.000,00) e iguales o superiores a tres millones trescientos
cuarenta mil colones (¢3.340.000,00) y la contratación directa de escasa
cuantía para las contrataciones inferiores a tres millones trescientos cuarenta
mil colones (¢3.340.000,00).
i) Las
administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente
lo que se contempla para respaldar sus necesidades de contratar bienes y
servicios no personales, sea igual o inferior a ciento cuarenta y tres millones
de colones (¢143.000.000,00), pero superior a cuarenta y tres millones de
colones (¢43.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las
contrataciones iguales o superiores veintidós millones doscientos mil colones
(¢22.200.000,00); la licitación por registro para las contrataciones menores de
veintidós millones doscientos mil colones (¢22.200.000,00) e iguales o
superiores a cuatro millones cuatrocientos mil colones (¢4.400.000,00); la
licitación restringida para las contrataciones menores de cuatro millones
cuatrocientos mil colones (¢4.400.000,00) e iguales o superiores a dos millones
doscientos mil colones (¢2.200.000,00) y la contratación directa de escasa
cuantía para las contrataciones inferiores a dos millones doscientos mil
colones (¢2.200.000,00).
j) Las
administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente
lo que se contempla para respaldar sus necesidades de contratar bienes y
servicios no personales, sea igual o inferior a cuarenta y tres millones de
colones (¢43.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las
contrataciones iguales o superiores a once millones ciento veinte mil colones
(¢11.120.000,00); la licitación por registro para las contrataciones inferiores
a once millones ciento veinte mil colones (¢11.120.000,00) e iguales o superiores
a dos millones doscientos mil colones (¢2.200.000,00); la licitación
restringida para las contrataciones menores a dos millones doscientos mil
colones (¢2.200.000,00) e iguales o superiores a un millón cien mil colones
(¢1.100.000,00) y la contratación directa de escasa cuantía para las
contrataciones inferiores a un millón cien mil colones (¢1.100.000,00).”
II.—Actualizar los montos que establece el artículo 84 de
la Ley de Contratación Administrativa, de la siguiente forma:
“ArtÍculo 84.—Cobertura del recurso y órgano competente.
En contra del acto de adjudicación, el recurso de
apelación cabrá en los siguientes casos:
a) En las
administraciones citadas en el inciso a) del artículo 27 de esta Ley, cuando el
monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a ciento veintinueve
millones de colones (¢129.000.000,00).
b) En
las administraciones citadas en el inciso b) del artículo 27 de esta Ley,
cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a noventa
millones cien mil colones (¢90.100.000,00).
c) En
las administraciones citadas en el inciso c) del artículo 27 de esta Ley,
cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a sesenta y
dos millones trescientos mil colones (¢62.300.000,00).
d) En
las administraciones citadas en el inciso d) del artículo 27 de esta Ley,
cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a cuarenta y
cinco millones ochocientos mil colones (¢45.800.000,00).
e) En
las administraciones citadas en el inciso e) del artículo 27 de esta Ley,
cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a treinta y
cuatro millones trescientos mil colones (¢34.300.000,00).
f) En
las administraciones citadas en el inciso f) del artículo 27 de esta Ley,
cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior veintinueve
millones cuatrocientos mil colones (¢29.400.000,00).
g) En
las administraciones citadas en el inciso g) del artículo 27 de esta Ley,
cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a diecinueve
millones seiscientos mil colones (¢19.600.000,00).
h) En
las administraciones citadas en el inciso h) del artículo 27 de esta Ley,
cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a catorce
millones setecientos mil colones (¢14.700.000,00).
i) En
las administraciones citadas en el inciso i) del artículo 27 de esta Ley,
cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a nueve
millones setecientos noventa mil colones (¢9.790.000,00).
j) En
las administraciones citadas en el inciso j) del artículo 27 de esta Ley,
cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a cuatro
millones ochocientos noventa mil colones (¢4.890.000,00).”
III.—Aquellos procedimientos que al entrar en vigencia
esta resolución ya tienen la publicación o la invitación del aviso a participar
realizado, continuarán su trámite -hasta su finalización- según las
formalidades propias del procedimiento iniciado.
IV.—El
parámetro a utilizar para definir la procedencia del recurso de apelación, es
el de los montos vigentes al momento de la adjudicación.
V.—Los
montos actualizados, de conformidad con los puntos 1 y 2 de esta resolución, se
presentan a manera de tabla como anexo.
VI.—La
presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Subcontralora General
de la República.
LÍMITES
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, 2006
Presupuesto p/ compra de
bienes Licitación Contratac Recurso
Estrato y servicios no personales pública Licitación por
Registro Licitación
restringida directa de apelación
Más de Igual a Igual a Igual
a Igual
a
o
menos de o más de Menos de o más de Menos de o más de Menos de A partir de
A 43.000.000.000,00 258.000.000,00 258.000.000,00 114.600.000,00 114.600.000,00 35.800.000,00 35.800.000,00 129.000.000,00
B 28.600.000.000,00 43.000.000.000,00 222.000.000,00 222.000.000,00 33.400.000,00 33.400.000,00 11.120.000,00 11.120.000,00 90.100.000,00
C 14.300.000.000,00 28.600.000.000,00 156.000.000,00 156.000.000,00 22.200.000,00 22.200.000,00 10.010.000,00 10.010.000,00 62.300.000,00
D 7.160.000.000,00 14.300.000.000,00 111.200.000,00 111.200.000,00 17.800.000,00 17.800.000,00 8.900.000,00 8.900.000,00 45.800.000,00
E 1.430.000.000,00 7.160.000.000,00 77.800.000,00 77.800.000,00 15.600.000,00 15.600.000,00 7.780.000,00 7.780.000,00 34.300.000,00
F 716.000.000,00 1.430.000.000,00 66.700.000,00 66.700.000,00 13.300.000,00 13.300.000,00 6.670.000,00 6.670.000,00 29.400.000,00
G 430.000.000,00 716.000.000,00 44.500.000,00 44.500.000,00 8.900.000,00 8.900.000,00 5.560.000,00 5.560.000,00 19.600.000,00
H 143.000.000,00 430.000.000,00 33.400.000,00 33.400.000,00 6.670.000,00 6.670.000,00 3.340.000,00 3.340.000,00 14.700.000,00
I 43.000.000,00 143.000.000,00 22.200.000,00 22.200.000,00 4.450.000,00 4.450.000,00 2.220.000,00 2.220.000,00 9.790.000,00
J 43.000.000,00 11.120.000,00 11.120.000,00 2.220.000,00 2.220.000,00 1.100.000,00 1.100.000,00 4.890.000,00
San José, 20
de febrero del 2006.—Marta E. Acosta Zúñiga, Subcontralora General de la
República.—Unidad Servicios de Proveeduría.—Lic. Edgar Cano Guerra, Jefe.—1
vez.—C-165415.—(15769).
AVISOS
POPULAR
SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
Invitación
para integrar y actualizar el Registro de Proveedores
Con el fin de ampliar y actualizar el Registro de
Proveedores potenciales de bienes y servicios que mantiene el Departamento de
Coordinación Administrativa, se invita a las personas físicas y jurídicas que
deseen ser consideradas para futuras contrataciones a que proporcionen por
escrito la información necesaria, tal como se establece en los artículos 108 de
la Ley de Contratación Administrativa y 59.2 y 59.3 del Reglamento General de
Contratación Administrativa.
Los
interesados podrán retirar el formulario denominado “Registro de Proveedores”
donde se establecen los requerimientos para tal propósito, sin costo alguno, en
nuestras oficinas ubicadas en el octavo piso del edificio Torre Mercedes, Paseo
Colón.
Las
empresas o personas físicas que ya están inscritas, deberán presentar un
documento con los datos básicos y confirmar que toda la información que se
encuentra en el registro se mantiene invariable. Si ha cambiado alguno de los
datos de inscripción, deberán comunicarlo y enviar los documentos originales
respectivos. Se les recuerda el deber de actualizar dicha información para los
futuros procesos de contratación del período 2006.
San José, 9 de
febrero del 2006.—MBA. Juan Pablo Aguilar Carvajal, Gerente Financiero
Administrativo.—1 vez.—(13938).
BANCO DE
COSTA RICA
LICITACIÓN POR
REGISTRO # 4674 (Aclaración Nº 2)
Acondicionamiento
oficina del BCR, ubicada
en el Registro Nacional Zapote
El Banco
de Costa Rica comunica a los interesados en esta licitación, que se han hecho
aclaraciones a las especificaciones técnicas, por lo que se les solicita pasar
a retirar las mismas a la oficina de Contratación Administrativa, 3er piso del
edificio Schyfter, ubicado frente al costado oeste del Banco Central de Costa
Rica.
Asimismo se les informa que se traslada la recepción de
ofertas para el viernes 3 de marzo del 2006, a las 10:30 a. m.
San José, 20
de febrero del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos
G., Jefe.—1 vez.—( O. C. Nº 54424).—C-6620.—(15732).
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 106012
(Modificación-Prórroga)
Servicios
de mantenimiento preventivo y correctivo
al
sistema de agua helada y equipo complementario
de
oficinas centrales del INS
Se comunica a los interesados en el presente concurso,
cuyo cartel se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del ocho de
febrero del 2006, lo siguiente:
Modificación:
Los oferentes interesados en esta licitación, deberán
pasar a retirar unas modificaciones al Departamento de Proveeduría.
Prórroga:
La apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas
del 17 de marzo del 2006.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 20
de febrero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-8270.—(15889).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 7279
(Modificación Nº
1)
Adquisición
de aires acondicionados
de
diferentes tipos para la
ampliación
del SNT
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada que pueden pasar a retirar la
modificación Nº 1 en la Dirección de Proveeduría del ICE o bien por medio de
nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.
Fecha de
apertura: 15 de marzo del 2006, 9:00 horas.
San José, 17
de febrero del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña,
Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-4970.—(15726).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 7281 (Prórroga)
Sistema
inalámbrico empresarial
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada que la apertura de ofertas fue
prorrogada para las 14:00 horas del día 14 de marzo del 2006.
Fecha de
apertura anterior: 14:00 horas del 28 de febrero del 2006.
San José, 20
de febrero del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco
Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-4970.—(15727).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 7283 (Prórroga)
Compra de
energía de plantas eólicas (BOT)
El Instituto Costarricense de Electricidad, comunica a
todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 7283-E que la
fecha de apertura de ofertas fue prorrogada para el 27 de abril a las 9:00
horas.
Fecha de
apertura anterior: 9:00 horas del día 13 de marzo del 2006.
San José, 20
de febrero del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco
Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-4970.—(15728).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 7286
(Modificación Nº
2 y prórroga Nº 2)
Adquisición,
instalación y puesta en marcha de centrífugas
de
combustible para las unidades Nos. 1, 2, 3 y 4
del
Centro de Generación Moín
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada que pueden pasar a la Dirección
de Proveeduría de este Instituto a retirar, la Modificación Nº 2 efectuada al
cartel. Además se informa que la misma fue prorrogada para el 23 de marzo del
2006 a las 14:00 horas.
Fecha de
apertura anterior: 6 de marzo del 2006 a las 10:00 horas.
San José, 20
de febrero del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña,
Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 323764).—C-6070.—(15730).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 7300
(Modificación Nº
3)
Adquisición
de plataforma de acceso metro Ethernet
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada que pueden pasar a retirar la
modificación Nº 3 en la Dirección de Proveeduría del ICE o bien por medio de
nuestra dirección electrónica www.qrupoice.com
Fecha de
apertura: 28 de febrero del 2006 a las 9:00 horas.
San José, 20 de febrero del 2006.—Dirección de
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1
vez.—(Solicitud Nº 323764).—C-4970.—(15731).
AJDIP/060-2006.—Puntarenas, a los diez días, del mes de
febrero del dos mil seis.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la Ley Nº 7384, Ley de Creación
del INCOPESCA y la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, es atribución y
competencia del INCOPESCA establecer conforme a criterios técnicos,
científicos, económicos y sociales, el otorgamiento de licencias de pesca
condicionadas a la disponibilidad y conservación del recurso hidrobiológico de
que se trate y a las necesidades de desarrollo y sostenibilidad del sector
pesquero.
2º—Que
antes y a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 8436, la Junta
Directiva del INCOPESCA ha estado recibiendo solicitudes verbales y escritas de
pescadores y Organizaciones Pesqueras, interesadas en poner a derecho a una
gran cantidad de pescadores propietarios de embarcaciones que han venido
ejerciendo la pesca en todo el territorio nacional sin contar con la respectiva
Licencia de Pesca Comercial.
Que es
atribución del INCOPESCA la protección efectiva de los intereses nacionales
relacionados con la pesca y el aprovechamiento responsable de los recursos
acuáticos pesqueros, que optimice los beneficios económicos en armonía con la
preservación del ambiente y de la salud de las personas y con la conservación
de la biodiversidad, así como el establecimiento de las condiciones que
propicien el desarrollo de la flota pesquera nacional, previo estudio técnico,
científico y económico. Por tanto,
SE ACUERDA:
Aprobar la siguiente normativa:
Registro Nacional de Embarcaciones pertenecientes a la
Flota Pequeña Escala, Mediana Escala y Avanzada, sin Licencia de Pesca
Comercial o con Licencia de Pesca Comercial vencidas.
Artículo 1º—Se autoriza al Departamento de Protección y
Registro, Departamento de Extensión y Capacitación, a las Direcciones
Regionales de Guanacaste y Limón, a las Oficinas Auxiliares de Nicoya y La Cruz
y a las Oficinas Regionales de Quepos y Golfito, la recepción de Boletas de
Registro de todas aquellas embarcaciones pertenecientes a la Flota Pequeña
Escala, Mediana Escala y Avanzada, que antes y después de la entrada en
vigencia de la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, estuviesen realizando
la actividad pesquera sin contar para ello con la respectiva Licencia de Pesca
Comercial o que la misma se les haya vencido por cualquier motivo, para efecto
de conocer el esfuerzo pesquero, lo cual no implica necesariamente el
otorgamiento de la licencia.
Artículo
2º—Además de la Boleta de Registro los permisionarios deberán de presentar los
siguientes requisitos:
1) Personas físicas:
a. Fórmula de registro debidamente
llena y firmada por el interesado.
b. Presentar
documento de identidad idóneo, vigente, en original y aportar fotocopia por
ambos lados.
c. Aportar una
Certificación del Registro Nacional de Buques con un máximo de un mes de haber
sido expedida, que demuestre que la embarcación está inscrita a su nombre, con
un mínimo de dos años de haber sido inscrita
d. Presentar
Certificado de Navegabilidad vigente, o inspección técnica del MOPT, emitida en
el último mes calendario, en original y aportar fotocopia.
e. Presentar Carné
de Pesca Comercial Vigente, en original y aportar fotocopia.
f. Presentar Carta
de Recomendación debidamente firmada por el Representante Legal de la
Organización Pesquera respectiva.
g. Certificación
emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, con un Estudio de Planillas
de los últimos dos años.
h. Únicamente en
aquellos casos en que la Licencia de Pesca Comercial se hubiese vencido, el
interesado deberá aportar una fotocopia de la misma.
2) Personas jurídicas
a. Fórmula de registro debidamente
llena y firmada por el interesado.
b. Presentar cédula
de identidad vigente en original y aportar fotocopia por ambos lados, del
Representante Legal.
c. Presentar
cédula de persona jurídica vigente en original y aportar fotocopia.
d. Presentar
Certificación de Personería Jurídica con un mínimo de tres meses calendario de
haber sido expedida e indicando el Objeto y Capital Social (en caso de personas
de capital social el 51% debe de estar en poder de ciudadanos costarricenses).
e. Aportar una
Certificación del Registro Nacional de Buques, con un máximo de tres meses
calendario, de haber sido expedida, y con un mínimo de dos años de haber sido
inscrita.
f. Presentar
Certificado de Navegabilidad vigente, en original y aportar fotocopia.
g. Presentar Carta
de Recomendación debidamente firmada por el Representante Legal de la
Organización Pesquera respectiva.
h. Certificación
emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, con un Estudio de Planillas
de los dos últimos años.
i. Únicamente en
aquellos casos en que la Licencia de Pesca Comercial se hubiese vencido, el
interesado deberá aportar una fotocopia de la misma.
Artículo 3º—El interesado deberá presentar en forma
personal, el formulario de Registro de Embarcaciones, debidamente lleno, en la
Oficina de INCOPESCA más cercana a la base de operación de la embarcación, en
un plazo no mayor de dos meses calendario contados a partir de su publicación.
Artículo
4º—El funcionario del INCOPESCA revisará y recibirá todos los documentos y le
hará entrega a cada interesado de un documento como prueba de dicha recepción
Artículo
5º—Se instaurará una Comisión, la cual estará conformada por funcionarios del
INCOPESCA y al menos dos representantes del Sector Pesquero, nombrados por la
Junta Directiva, con fundamento en criterios técnicos, científicos, económicos
o sociales.
Esta
Comisión se encargará de valorar la disponibilidad de los recursos pesqueros y
las necesidades de desarrollo sostenible del sector pesquero.
Dicha
Comisión revisará la información presentada por los interesados y elaborará un
Informe Técnico, que deberá remitir a consideración de la Junta Directiva, en
un plazo no mayor a un mes calendario contado a partir de vencido el plazo
establecido en el artículo N° 2.
Artículo
6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Francisco Guevara Huete, Presidente Ejecutivo a
í.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva .—1 vez.—(Solicitud Nº
24748).—C-44570.—(15263).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Reglamento para el Uso de Equipos de Cómputo, Programas
Informáticos, Red e Internet de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, el
cual fue aprobado en la sesión Nº 306-06, celebrada el lunes 30 de enero del
2006.
REGLAMENTO
PARA EL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO,
PROGRAMAS
INFORMÁTICOS, RED E INTERNET
MUNICIPALIDAD DE
SAN RAFAEL DE HEREDIA
CAPÍTULO
I
Generalidades
sobre la Oficina de Cómputo
Artículo 1º—Son atribuciones y obligaciones que le
corresponden a la Oficina de Cómputo de la Municipalidad de San Rafael de
Heredia:
1) Proponer al Alcalde Municipal las
políticas informáticas que regirán en la Institución. El Alcalde solicitará al
Concejo Municipal su aprobación o improbará dichas políticas y las modificará
cuando así considere conveniente
2) En coordinación
con el Departamento de Proveeduría, llevar un control detallado de los equipos
de cómputo y su ubicación dentro de las oficinas de la Municipalidad de San
Rafael de Heredia, así como de las licencias de uso de software adquirido
3) Brindar el
soporte respectivo para el uso de los programas informáticos que se utilicen en
la institución
4) Custodiar los
software originales propiedad de la Municipalidad tanto como los respaldos a
los mismos o documentos específicos de cada una de las dependencias
5) Coordinar con el
Departamento de Proveeduría la revisión técnica de los equipos nuevos de
cómputo recibidos por los proveedores antes de ser distribuidos
6) La instalación y
mantenimiento de la Red básica y el Sistema de Internet básico, así como la
coordinación con terceros cuando algún trabajo específico lo requiera
7) Instalar; a
solicitud del jefe respectivo de cada dependencia, los servicios y software
opcionales que sean necesarios para el buen desempeño de las funciones
cotidianas
8) Realizar
auditorías periódicas sobre los usos dados a los equipos de cómputo y los
accesos al servicio de Internet
9) Mantener
diagnósticos preventivos en los equipos de cómputo, tanto en su software como
en su hardware para disminuir la posibilidad de fallas a un corto y/o mediano
plazo
10) Proveer a
todas las dependencias de la Municipalidad de las herramientas y/o Parches
Antivirus actualizados y la capacitación básica para el chequeo rutinario de
equipos.
CAPÍTULO
II
Adquisición
y mantenimiento del equipo
de
cómputo, programas informáticos, redes e internet
Artículo 2º—Las ampliaciones, modificaciones o
adquisición de equipo de cómputo, así como la actualización y compra de
programas informáticos, serán previa solicitud de las dependencias interesadas
y con base en las recomendaciones técnicas de la Oficina de Cómputo, la cual
será la única autorizada para la distribución de versiones actualizadas.
Artículo
3º—En el caso de las fallas técnicas del equipo de cómputo, la Oficina de
Cómputo realizará un diagnóstico preliminar, con el objetivo de procurar la
solución, o en su defecto, gestionar los trámites para su reparación. Los
equipos de cómputo no podrán ser cambiados, abiertos, reparados o sufrir algún
cambio en alguno de sus componentes por funcionarios municipales que no
pertenezcan a dicha oficina.
CAPÍTULO
III
Uso del
equipo de cómputo y programas informáticos
Artículo 4º—Los equipos de cómputo asignados a las
oficinas de la Municipalidad se utilizarán exclusivamente para las labores
propias de cada departamento u oficina.
Artículo
5º—La entrega, puesta en funcionamiento y cambio de equipo entre las diferentes
oficinas de la Institución, la efectuará la Oficina de Cómputo, en coordinación
con la Oficina de Proveeduría.
Artículo
6º—Todo traslado interno requerirá el visto bueno de los jefes de las oficinas
involucradas y deberá ser realizado por el Encargado de la Oficina de Cómputo.
Artículo
7º—Lo equipos de cómputo no podrán ser trasladados a oficinas externas a la
Municipalidad, así como los programas originales informáticos, exceptuando el
equipo portátil que por su naturaleza es específico para dicha función.
Artículo
8º—Solo podrán residir en el disco duro de cada computadora de la
Municipalidad, los programas informáticos instalados por la Oficina de Cómputo
con la debida licencia.
Artículo
9º—El hardware instalado en la Institución no podrá ser utilizado para la
creación de respaldos de programas informáticos, sean estos propiedad de la
Municipalidad, funcionarios o de terceros ajenos a la misma.
Artículo
10.—Será responsabilidad del usuario final tener un respaldo de la información
propia de cada oficina que resida en el disco duro de la computadora que se le
haya asignado para ejecutar sus labores.
Artículo
11.—Los archivos que se encuentran en el disco duro serán respaldados en un
medio de almacenamiento externo de manera periódica por parte del Encargado de
la Oficina de Cómputo al menos dos veces al año. No obstante, en algún momento
a criterio del funcionario encargado de algún equipo podrá solicitarse a la
Oficina de Cómputo un respaldo extraordinario.
Artículo
12.—Los daños o atrasos ocasionados por la pérdida de información, serán
responsabilidad absoluta del usuario final responsable de custodiarla; esto
hasta el momento de la realización de los respaldos generales que son
responsabilidad del Encargado de Cómputo.
Artículo
13.—Los funcionarios de la Institución por ningún motivo podrán instalar en los
discos duros de las computadoras, programas informáticos no autorizados, tales
como: juegos, sistemas de chateo externo y otros similares.
Artículo
14.—La Oficina de Cómputo será la encargada de instalar o fiscalizar la
instalación de software, quedando bajo su criterio la desinstalación de los
programas que considere no sean necesarios para los diferentes departamentos.
Artículo
15.—El o los usuarios directos del equipo de cómputo deben usarlo adecuadamente
y brindarle el debido cuidado. Con este fin se tendrá en cuenta lo siguiente:
1) Evitar la contaminación por virus
informáticos en los equipos, para lo cual no se utilizarán disquetes u otros
medios de almacenamiento externo de desconocida procedencia.
2) En todo caso, es
obligación del usuario final revisar previamente su estado, independientemente
de donde provenga el medio de respaldo externo (disquete, disco compacto, llave
maya, etc.).
3) No se deberán
ingerir alimentos o bebidas mientras se esté utilizando el equipo de cómputo.
Artículo 16.—Todos lo monitores de los equipos instalados
en la institución deberán de utilizar como fondo de pantalla alguno que no
pueda considerarse de carácter ofensivo y/o pornográfico, que atente contra la
moral y las buenas costumbres o en caso contrario se deberán utilizar las
imágenes incluidas por defecto en los sistemas operativos.
Artículo
17.—El jefe de cada oficina, en cualquier momento, podrá inspeccionar en
compañía del Encargado de la Oficina de Cómputo, los equipos y programas
almacenados en las computadoras ubicadas bajo su jefatura.
Artículo
18.—El resultado obtenido por las inspecciones realizadas de manera conjunta
debe informarse a la Alcaldía Municipal y usuario final del equipo.
Artículo
19.—El Alcalde Municipal podrá solicitar a la Oficina de Cómputo una revisión
técnica del equipo informático en las oficinas donde existan indicios de la
utilización de programas utilizados sin la licencia correspondiente o contra lo
dispuesto en este Reglamento.
CAPÍTULO
IV
Uso de la
red, internet y correo electrónico
Artículo 20.—La Red Municipal es un servicio de exclusiva
utilización institucional. El adecuado uso de este recurso, así como la
solicitud de ampliación de las posibilidades del mismo es responsabilidad del
usuario final y su configuración, control y fiscalización del Encargado de la
Oficina de Cómputo.
Artículo
21.—Los accesos a cualquier recurso compartido dentro de la Red Municipal,
deberán mantenerse protegidos mediante contraseñas y estas serán de
conocimiento únicamente del Encargado de asignarlas, usuario final y jefe
inmediato.
Artículo
22.—Los servicios de Internet y Correo Electrónico son herramientas de
exclusiva utilización institucional. El acceso a estos servicios se encuentra
instalado en la Red del Sistema principal y será responsabilidad de la jefatura
de la dependencia su justificación y del Encargado de la Oficina de Cómputo su
configuración, control y fiscalización.
Artículo
23.—Los accesos a Internet se catalogarán de la siguiente manera:
1) Páginas Permitidas; acceso a
sitios Web que por su contenido son necesarios para el desempeño de las labores
respectivas de los encargados del equipo dentro del cual se encuentran. Dentro
de este rubro también clasifican páginas de tipo financiero y motores de
búsqueda comunes.
2) Páginas
Indebidas; sitios Web que no presentan imágenes, lenguaje o algunas otras
situaciones que puedan considerarse como de carácter ofensivo y/o pornográfico,
pero que se utilicen para ocio, entretenimiento y afines.
3) Páginas
Prohibidas; sitios Web que puedan considerarse como de carácter ofensivo y/o
pornográfico.
Artículo 24.—El Correo Electrónico instalado a los
equipos de cómputo será de uso departamental y no propio para cada funcionario.
Artículo
25.—Las actividades en línea serán controladas y/o eliminadas, a solicitud de
la jefatura respectiva, cuando se tenga conocimiento de que un funcionario esta
desacatando alguna de las anteriores disposiciones.
CAPÍTULO V
Disposiciones
complementarias
Artículo 26.—La palabra clave o de acceso asignada a cada
funcionario para uso del Sistema Principal es para su uso exclusivo por lo que
no podrá ser compartida. El funcionario titular de la clave será el único
responsable por el uso que se les de a los recursos informáticos a los que
acceda por medio de la palabra clave.
Artículo
27.—Los jefes de departamentos y demás oficinas de la Municipalidad velarán por
el uso adecuado y el cuidado del equipo de cómputo, los programas y las
herramientas informáticas que tienen asignado. Cuando se compruebe negligencia
de su parte, será responsable conjuntamente con el usuario final por el uso
inadecuado del equipo.
CAPÍTULO
VI
Sanciones
para la Oficina de Cómputo y funcionarios en general
Artículo 28.—Cualquier infracción a este Reglamento o el
uso inadecuado de las herramientas a las que se refiere, autoriza al Encargado
de la Oficina de Cómputo para solicitar al jefe inmediato del funcionario hacer
un llamado de atención formal por escrito para que el hecho no se repita.
Artículo
29.—Si el hecho se repitiere, se informará al Alcalde Municipal y a la Oficina
de Recursos Humanos a fin de que se inicie el respectivo procedimiento
disciplinario contra el funcionario responsable, de acuerdo con lo dispuesto en
el Código Municipal.
Artículo
30.—Las sanciones se aplicarán de acuerdo a los resultados de dicho
procedimiento.
Artículo
31.—Algunas faltas a considerar entre otras que se puedan presentar y su
calificación para efectos de sanción:
1) Falta de Control en Auditoria de
Sistemas; leve
2) Presencia de
Programas no Autorizados en los equipos; leve
3) Presencia de
accesos a páginas indebidas; leve
4) Fondo de
Pantalla no permitido; leve
5) Pérdida de
Información por Falta de Respaldos; grave
6) Presencia de
accesos a páginas prohibidas; grave
7) Acumulación de
dos faltas leves aunque sean diferentes; grave
Artículo 32.—Las sanciones a aplicar serán aquellas
estipuladas en el artículo Nº 149 del Código Municipal.
San Rafael de Heredia, 2 de febrero del 2006.—Concejo
Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(13396).
MUNICIPALIDAD
DE BUENOS AIRES
REGLAMENTO
DE ESPACIOS PÚBLICOS, VIALIDAD
Y PUBLICIDAD
EXTERIOR APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA Nº 5-2006, DEL 31 DE ENERO, 2006
La Municipalidad del cantón de Buenos Aires, en adelante
la Municipalidad, con fundamento en las potestades y facultades que le otorgan
la Ley de Planificación Urbana N° 4240, del 15 de noviembre de 1998, el
Artículo 9°. Además la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Ley de Construcciones N° 833 del 4 de noviembre de 1949 su Reglamento y
sus reformas; se establece este Reglamento en lo sucesivo se llamará Reglamento
de Espacios Públicos, Vialidad y Publicidad Exterior, el cual regirá una vez
que haya sido aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta y está complementado supletoriamente en lo no regulado
por cualquier disposición legal o reglamentaría conexa que no se le oponga.
INTRODUCCIÓN
Es competencia de la Municipalidad el uso racional de las
vías y zonas públicas de la red cantonal y dictar las medidas necesarias
tendientes a lograr que el espacio público ofrezca seguridad, salubridad,
comodidad y belleza, por lo cual resolverá: dictar los alineamientos en las
vías, concesionar los permisos de ocupación de la vía pública con el mobiliario
urbano (casetas, bancas, basureros, casetas de teléfonos públicos, árboles,
espacio aéreo, etc.), nomenclatura, mensajes publicitarios, obras
provisionales, ferias y espectáculos públicos.
TÍTULO I
Ocupación
y embellecimiento de las vías públicas
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1°—Propiedad de las vías: Son propiedad
pública los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos. Todo terreno
que en los planos existentes de la Municipalidad o en el Archivo de la
Dirección General de Obras Públicas, o el de la Dirección General de Caminos, o
en el Catastro, o en cualquier otro archivo, museo o biblioteca pública,
aparezca como vía pública, se presumirá que tiene la calidad de tal, salvo
prueba plena en contra, que deberá rendir aquel que afirme que el terreno en
cuestión es de propiedad particular o pretenda tener algún derecho exclusivo a
su uso. Mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria que así lo declare, nadie
podrá impedirlo o estorbar el uso público del terreno de que se trate.
(Artículo 7° de la Ley de Construcciones).
Artículo
2°—Ocupación de la vía: En las vías de su administración, la
Municipalidad podrá otorgar permisos temporales y revocables (vía acuerdo del
Concejo) para aprovechar las vías públicas con determinados fines, privados y
de lucro (artículo 6° de la Ley de Construcciones), autorizar la construcción
en la línea de propiedad cuando sea imposible respetar los retiros, en general,
dictar y controlar todo lo relacionado con la seguridad, comodidad y belleza en
las vías. La ocupación de la vía sólo podrá autorizarse mediante el pago de
tasa especial que fije el Concejo Municipal para cada tipo de ocupación y por
un plazo definido de previo.
Artículo
3°—Pago por ocupación de la vía: Se cobrará una Renta Anual sobre el
valor del terreno, por la ocupación de la vía pública con fines privados y de
lucro, la cual se establece de acuerdo a la tasa pasiva de interés a seis meses
plazo vigente en el Sistema Bancario Nacional en enero de cada año, más un diez
por ciento de utilidad para el desarrollo.
En caso
de ocupación de la vía pública para fines de interés social se cobrará una
Renta Anual sobre el valor del terreno de un 12%.
El valor
del metro cuadrado del terreno se establecerá de acuerdo a los datos del
Departamento de Valoraciones. Dicho pago se realizará trimestralmente en las
cajas de la Municipalidad de Buenos Aires.
Artículo
4°—Rescisión del permiso de ocupación. Es deber del propietario hacer el
pago correspondiente a su debido tiempo. De no ser así, pasados cinco días
hábiles de la fecha de vencimiento, el Departamento de Inspecciones procederá a
la clausura y se rescindirá el permiso. Así mismo se rescindirá el permiso de
ocupación de la vía pública en caso de incumplimiento de este Reglamento y
otros reglamentos municipales existentes.
CAPÍTULO
II
Obras en
el espacio público
Artículo 5°—Cercas en lotes baldíos:
Todo solar no ocupado, que linde con vía pública, se cercará con malla tipo
ciclón, alambre liso o similar. No se debe usar alambre de púas o similar,
deberá cercarse hasta una altura de dos metros como mínimo (artículo 26 de la
Ley de Construcciones).
Artículo 6°—Aceras: Es una obligación del
propietario construir aceras, o reconstruir las existentes frente a sus
predios, el material de piso deberá tener superficie antideslizante o con los
materiales que indique la Municipalidad y que en el permiso respectivo debe
indicarse. La pendiente en el sentido transversal tendrá como máximo el 3% y
como mínimo el 2%. En el caso de acceso vehicular a los predios el desnivel
debe salvarse con rampas construidas desde el cordón del caño con una longitud
máxima de 50 cm. Los desniveles que se generan en los costados también deberán
resolverse con rampas de pendientes no mayor a un 30% de que tiene la acera.
Artículo
7°—Cajas y pozos de registros: Deben de cumplir con los siguientes
lineamientos:
a) Por todos lados no sobrepasarán el
nivel final de la superficie de rodamiento o circulación.
b) La tapa de la
caja o pozo debe ser de un material antideslizante y deberá soportar las cargas
sin que se produzcan vibraciones o hundimientos.
c) La junta de
construcción entre la tapa y la superficie de acera o calzada, debe ser mínima.
En caso del uso de rejillas para ventilación o registro, la separación entre
barrotes no será mayor a 12 mm.
Artículo 8°—Rampas para discapacitados: En
espacios públicos, aceras, parques, calles, puentes peatonales, plazas y otros,
deberá obligatoriamente construirse rampas para acceso a discapacitados las
cuales deberán tramitar permiso municipal para su construcción.
La
inclinación máxima de las rampas será de 1:12 con largo máximo de 1 m y 1:8
cuando sobrepase 1 m pero sea menor a 3 m, en caso contrario deben hacerse
descansos de 1,2 m de largo como mínimo. El ancho mínimo de la rampa será de 90
cm.
La rampa
debe acompañarse con una barandilla normal a una altura de 90 cm para personas
no discapacitadas, o para los que usan bastón, y barandilla adicional a una
altura de 75 cm.
Artículo
9°—Barreras de seguridad: Para la instalación de postes u otros
obstáculos para impedir la entrada de vehículos a la acera, parques o jardines,
se solicita el permiso al Departamento de Construcciones de la Municipalidad
previa inspección y alineamiento. En este caso debe preverse un paso a través
del obstáculo de 1.0 metro mínimo para las sillas de ruedas.
Artículo
10.—Arborización de las calles y mobiliario urbano: Para sembrar árboles
o instalar cualquier tipo de mobiliario urbano (bancas, basureros, casetas
telefónicas, postes de alumbrado, pasamanos, barreras de protección, etc.) en
los espacios públicos, el Departamento de Inspecciones hará un estudio en cada
caso, basándose en los siguientes lineamientos:
a) El paso libre entre la línea de
propiedad y el elemento a instalar no puede ser menor de 1.5 m.
b) En las esquinas
debe respetarse un retiro de 8 m, para cualquier instalación. En caso de
instalarse kioscos de venta esta distancia será de 15 metros mínimo.
c) La separación
entre el cordón de caño y el mobiliario no será menor a 0,50 m, la misma
separación regirá para el cordón de caño y el hoyo del árbol, la dimensión
mínima del hoyo será de 30 cm de lado o de diámetro.
d) En todas las
ciudades del Cantón de Buenos Aires, en futuro, para todos los casos anteriores
debe tomarse en cuenta la obligatoriedad de construir alero, toldo o
marquesina; la separación entre estos y el mobiliario es regulado por el
artículo 16 de este Reglamento.
Artículo 11.—Rotura de pavimento: La rotura de
pavimento en la vía pública local Municipal para la ejecución de obras públicas
o privadas requiere licencia de la Municipalidad, quien fijará en cada caso las
condiciones bajo las cuales la conceda. El solicitante de la licencia de rotura
en las calles locales municipales está obligado a ejecutar la reparación
correspondiente y para garantizarlo deberá depositar, en la Tesorería de la Municipalidad,
el valor correspondiente a la reparación (con base en el artículo III.8 y IV.
16 del Reglamento de Construcciones y artículo 12 de la Ley de Construcciones).
Artículo
12.—Instalaciones provisionales, materiales y escombros en la vía: Para
colocar estructuras de cualquier tipo, depositar los materiales de construcción
y escombros o hacer instalaciones de carácter provisional en las vías públicas
locales, es obligatorio obtener la autorización Municipal del Departamento de
Construcciones. Para los demás casos será necesaria la aprobación del Concejo
Municipal, previo visto bueno de la Dirección de Tránsito del MOPT.
Al no
cumplirse estas disposiciones, la Municipalidad procederá a la suspensión de la
construcción y la eliminación del obstáculo, pagando el propietario el valor de
este trabajo. Además será castigado con tres a treinta días multa el que
obstruyere o en alguna forma dificultare el tránsito en las vías públicas o en
sus aceras, con materiales, escombros o cualesquiera otros objetos o las
cruzare con vegas, alambres o casos análogos, (artículo 400, Inciso 2 del
Código Penal).
Artículo
13.—Canoas y bajantes: En edificaciones no se permitirá caída libre de
aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto los
bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente
(artículo IV. 17 del Reglamento de Construcciones del INVU).
CAPÍTULO
III
Elementos
salientes
Artículo 14.—Altura de los elementos
salientes: Todo elemento estructural arquitectónico, de sombra, o de
publicidad, debe estar situado a altura mínima de tres metros (3 m), no podrán
sobresalir de la línea de construcción oficial, (ver marquesinas artículo 16 de
este Reglamento).
Artículo
15.—Los elementos salientes en construcciones: Los elementos
arquitectónicos, que estén integrados al perfil de la fachada (columna, viga,
guarniciones, banquinas, cornisas, así como rejas y bajantes), podrán salir de
la línea de construcción hasta 10 cm.
Artículo
16.—Aleros, marquesinas, toldos: Es obligación en las zonas céntricas
del Cantón de Buenos Aires, la construcción de un alero, toldo o marquesina con
precinta (parte frontal) tal como lo dice el artículo 14 de este Reglamento. Su
ancho hacia la calle será igual al ancho de la acera, menos 0,5 m. En las
calles peatonales el ancho será único, igual a 2 m. La separación mínima entre
el nivel de acera y el borde inferior de estos elementos será igual a tres
metros (3 m). Para las calles con pendiente se permitirá, previo estudio, la
altura mínima de 2.4 m. y máxima de 3.4 m. Rige para las construcciones donde
coinciden la línea de propiedad y la línea de construcción.
TÍTULO
Publicidad
Exterior
CAPÍTULO
ÚNICO
Objetivos
Regular y controlar todo lo referente a publicidad
exterior, y rótulos de funcionamiento en el Cantón de Buenos Aires, con el fin
de lograr un equilibrio entre la obra arquitectónica y urbana, y el mensaje
publicitario, como medio de comunicación, información e identificación en las
ciudades.
Artículo
17.—Licencias: Para colocar, sustituir, remodelar y exhibir anuncios,
rótulos, letreros, avisos y demás tipologías (en adelante rótulos) deberá
solicitarse licencia a la Municipalidad.
Artículo
18.—Categorías y clasificaciones de los rótulos: La publicidad exterior
se clasificará por categorías según sus características.
CATEGORÍA
I
Se incluyen dentro de esta categoría: Rótulos de
seguridad vial o señales de tránsito, avisos de interés público, rótulos de
nomenclatura de calles, avenidas o denominación zonal y rótulos de señalización
turística.
Este
último a incluir mapas guía, rótulos o placas de ubicación de sitios históricos
y placas de homenaje. No se incluyen rótulos comerciales de promoción de
servicios o venta de bienes, relacionados con el sector turismo.
CATEGORÍA
II
Rótulos adosados, pintados, articulados o colocados en
cualquier parte de la edificación (paredes, cubiertas, aleros, etc.) A
clasificarse en las siguientes 3 subcategorías:
II.a. Rótulos de una cara, colocados
paralelos sobre la fachada del edificio.
II.b. Rótulos de
dos caras o más (multidimensionales) colocados o adosados, perpendiculares a la
fachada del edificio.
II.c. Rótulos que
formen parte del alero, toldo o marquesina.
CATEGORÍA
III
Rótulos Independientes: Se Incluyen en esta categoría
todos aquellos rótulos, cuyo soporte es independiente de la edificación, ya sea
que se apoye sobre postes o basamento, estructura independiente o sobre sí
mismo. Se incluyen dos subcategorías:
III.a. Rótulos en o proyectados sobre
área pública (únicamente permitido sobre zona verde, de antejardín o proyectado
a acera u otro). Entiéndase con estructura y rótulo en voladizo sobre estas
áreas (se prohíbe con soporte sobre área pública, excepto categoría I en este
artículo N° 18).
III.b. Rótulos independientes
ubicados sobre la propiedad privada y que no invaden la vía pública en forma
aérea o sea, no se proyectan sobre la misma.
CATEGORÍA
IV
Rótulos en mobiliario urbano: Se incluye dentro de esta
categoría todos aquellos rótulos ubicados en cualquier tipo de mobiliario
urbano, que se instalare ya sea en área pública o en propiedad privada. Por
especificar algunos se incluyen rótulos en casetas de autobús, en recolectores
de basura, barandales para minusválidos, buzones, etc., áreas cuyas dimensiones
son reguladas en este Reglamento.
CATEGORÍA
V
Rótulos temporales: Se incluyen en esta categoría todos
aquellos rótulos que se solicitan por espacios de tiempos menores a tres meses
con el propósito de anunciar, publicitar o informar sobre actividades temporales.
Se incluye en esta categoría todo tipo de manta, líneas de banderolas, y
rótulos de cualquier tipo de acabado.
CLASIFICACIÓN
DE RÓTULOS
Para las anteriores categorías se establecen además una
clasificación para los rótulos:
Por su condición lumínica:
Rótulos por su
condición de luminosidad: Donde cualquiera de los rótulos, incluidos en las
categorías anteriores, podrán ser opacos o luminosos.
CLASIFICACIÓN
DE RÓTULOS POR SU LEYENDA
Los rótulos por el tipo de leyenda o mensaje, se
clasificarán según el tipo de mensaje, en tres tipologías:
a) Rótulo de funcionamiento: Que
incluye principalmente nombre, colores y/o logotipo del local en que se
instalare dicho rótulo y que se refiere únicamente a la actividad que se
desarrolla en el mismo.
b) Rótulo mixto:
Rótulo de funcionamiento, combinado con mensajes publicitarios patrocinantes,
combinación de categorías a y c, funcionamiento con publicidad. Cuya proporción
se regula en el artículo 24 de este Reglamento.
c) Rótulo de
publicidad: Referidos a rótulos con mensajes publicitarios, no relacionados con
la actividad propia del área o local donde se ubicare directamente o donde se
encuentra instalado. No se permitirá este tipo de rótulos donde ya existen tipo
a o b anteriores.
Artículo 19.—Plazo de licencias: La licencia para
la colocación de cualquier tipo de rótulo, exceptuando los rótulos temporales,
tendrá vigencia por un período de dos años, a partir del cual deberá
solicitarse su renovación cumpliendo con los requisitos de la solicitud. La
licencia se podrá renovar previa inspección municipal para reconocer el estado,
las características y la cantidad de rótulos existentes en el sitio particular
donde se ubica el rótulo. En caso de existir alguna alteración en las
condiciones del mismo: alteraciones no autorizadas hechas posteriores a su
colocación, malas condiciones del mismo por falta de mantenimiento, o, si en
algún aspecto violare este Reglamento, no se autorizará su renovación. El
propietario será notificado y deberá proceder en el plazo indicado a ponerse a
derecho. Para rótulos temporales podrá otorgarse por un plazo máximo de tres
meses y mínimo de un mes.
Artículo
20.—Sanciones: Cancelación de licencias. La Municipalidad podrá cancelar
la licencia para un anuncio o rótulo de publicidad exterior, y ordenar su
retiro o demolición a costa del propietario cuando se le hayan hecho
modificaciones no autorizadas por la Municipalidad, cuando esté incumpliendo lo
establecido en este Reglamento o cuando al momento de inspección en el sitio el
propietario o arrendatario del local o sitio en que se ubicaren los rótulos no
presenten al Inspector el comprobante de licencia de rótulos extendida por la
Municipalidad de Buenos Aires.
En caso
de no cumplimiento de este Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y
Publicidad Exterior, la Municipalidad sancionará a los infractores con la
cancelación de la licencia o patente municipal y con el cierre del
establecimiento comercial hasta que se ponga a derecho. Previamente deberá
notificarse al trasgresor, quien tendrá un término de treinta días hábiles para
ponerse a derecho. En todo momento para este tipo de diligencias, se solicitará
la colaboración de la Fuerza Pública. El Código Penal (artículo 386, inciso 2)
sanciona con una pena de tres a treinta días multa, quien con fines de anuncio
o propaganda y sin permiso del dueño o poseedor o de la autoridad respectiva,
en su caso, escribiere o trazare dibujos o emblemas o fijare papeles o carteles
en la parte exterior de una construcción, edificio público o privado, casa de
habitación o pared.
Artículo
21.—Pago por licencia y tasación: El pago se calcula para cada metro
cuadrado de mensaje publicitario. El pago correspondiente se realizará cada
trimestre en las cajas de la Municipalidad de Buenos Aires o podrá cargarse automáticamente
al recibo de pago de los servicios municipales o patente.
Se
establece para este efecto una Tabla Base que corresponde a un monto fijo de
mil quinientos colones por metro cuadrado (¢1.500,00) cada trimestre de mensaje
publicitario. Esta tasa se actualizará cada dos años. Para efectos de aquellos
rótulos publicitarios ubicados en distintas partes del cantón pero haciendo
referencia a una actividad de otro lugar que no es el mismo, la tasación
procederá con una sumatoria de todas las áreas en metros cuadrados de todos los
rótulos para así tener una sola área.
Artículo
22.—Requisitos para solicitud de licencia: Toda solicitud de licencia y
renovación se resolverá por el Departamento de Patente de la Municipalidad. Se
presentarán los siguientes documentos:
a) Para los rótulos de todo tipo:
formularlo de solicitud lleno (se retira en el Departamento de Patente).
b) Plano
constructivo de rótulo a colocarse, a escala y con indicación de la estructura
de soporte o anclaje, además indicando materiales y sistema de iluminación, si
lo incluyere.
c) Para rótulos
pintados o adosados a la fachada y que formen parte de esta: Se adjunta a los
puntos a) y b) un levantamiento de la fachada con medidas, a escala, con la
ubicación exacta y croquis del mensaje (original y dos coplas). O en su
defecto, fotografía de lo existente y fotocopias a color con fotomontaje de lo
nuevo a instalar, sea toldo, rótulos u otros.
d) Para los rótulos
independientes: Alineamientos a los puntos a) y b) dos copias del plano
catastrado del lote en cuestión, con la ubicación de las edificaciones y del
rótulo, con medidas respecto a la vía pública y al edificio colindante. Este
incluirá el alineamiento trazado por el Departamento de Inspecciones y el
Departamento de Construcciones.
e) Para los rótulos
luminosos o intermitentes: Se adjuntan a lo anterior, las especificaciones
técnicas y diseño eléctrico.
f) Para los
rótulos que emplean las estructuras complejas: El plano constructivo de la
estructura de anclaje y de soporte con la firma de un profesional responsable o
persona responsable de su diseño por parte de la empresa proveedora o
fabricante del rótulo.
g) Certificado de
Licencia: Una vez otorgado el permiso o licencia de rótulo (licencia por cada
rótulo instalado), la Municipalidad suministrará al propietario del rótulo un
certificado de licencia de rótulo que haga constar la vigencia del mismo, el
cual deberá mantenerse en el sitio o local donde se instalare el rótulo en
forma visible y accesible al inspector de rótulos municipal. Además de un
distintivo que deberá colocarse en el rótulo. Cabe agregar que toda instalación
de rótulo está sujeta a inspección antes de ser otorgada la licencia.
h) En las vías de
la Red Nacional es de competencia municipal la concesión de permisos de instalación
de mensajes publicitarios con el visto bueno previo del MOPT con relación al
diseño y demás requisitos técnicos en materia de tránsito.
Artículo 23.—Prohibiciones: Se prohíbe la
instalación, construcción, reconstrucción trazo o pintura de cualquier tipo de
rótulo, en las siguientes zonas, lugares y sitios:
a) Sitios catalogados como patrimonio
natural, tales como: cerros, rocas, parques, árboles, ríos, incluyendo su zona
de protección (15 metros a partir del borde del espejo de agua), jardines de
interés público.
b) Edificios
públicos: escuelas, universidades, colegios, templos, teatros, museos, etc.
c) Lotes baldíos,
apartamentos, edificios o casas particulares, excepto los rótulos de categoría
I.
d) Lugares donde
obstaculicen señales de tránsito o rótulos de nomenclatura a partir de los
cuales deberán distanciarse dos metros mínimo de las mismas y prever aún con
este distanciamiento la no obstrucción de las mismas.
e) Cubriendo los
elementos arquitectónicos, como balcones, columnas, relieves, ventanas y
puertas y elementos ornamentales de la edificación.
f) Ubicados sobre
la línea de la propiedad a una altura menor a los 2.40 m desde el nivel de
acera, salvo los rótulos utilizados en vitrinas o de información de salidas de
emergencia, accesos para minusválidos y de seguridad.
g) Rótulos, que por
sus dimensiones y posición se considere peligrosos, tales como:
1. Los que obstruyan la visibilidad,
el tránsito vehicular y peatonal o tengan reflectores con efectos
intermitentes, que puedan deslumbrar a los conductores o puedan confundirse con
las señales de tránsito.
2. Los que por su
ubicación en laderas o terrenos de un nivel más alto de la carretera puedan
caerse o ser arrastrados por los vientos sobre las carreteras o edificaciones.
3. Los rótulos que
no contemplen las características antisísmicas mínimas, en lo referente al
diseño estructural de los mismos y su sistema de anclaje, incluyendo el
análisis del terreno o edificación donde vayan a ser instalados.
h) Terminantemente prohibido colocar
o pintar rótulos en fachadas ciegas de colindancia con propiedad privada o
pública. Se permitirán únicamente aquellos ubicados en paredes, en colindancia
pertenecientes al mismo propietario del rótulo y convocando al predio y local
del mismo propietario cuya leyenda podrá ser únicamente de funcionamiento.
Artículo 24.—Proporción de la leyenda: Para
efectos de regulación y embellecimiento, cada local comercial tendrá derecho a
colocar rótulos en la cantidad, área y proporción definida en este Reglamento
cuya leyenda podrá estar referida a:
1. Nombre propio del establecimiento
lo que se denomina como rótulo de funcionamiento.
2. Publicidad
comercial patrocinante, podrán instalarse rótulos mixtos o de publicidad. En
caso de ser rótulo mixto en el mismo la proporción de la leyenda será de 2/3
del área para rótulo de funcionamiento y 1/3 del área para publicidad
patrocinante.
Artículo 25.—Áreas máximas de rótulos: El área
máxima de rótulo permitida sobre fachadas con frente a vía pública; será
únicamente lo equivalente a 1/3 del área de la precinta. Los rótulos permitidos
por local comercial o predio se calcularán, según el sitio donde esté ubicado;
y según los siguientes parámetros:
- El área máxima de rótulos por
predio se calculará, multiplicando la altura máxima del rótulo permitido en la
precinta o marquesina, para cada zona, por el ancho de la fachada con frente
colindante con vía pública y dividido entre tres, para definir lo
correspondiente a un tercio del área.
- La altura
máxima del rótulo en la precinta será de acuerdo a la ubicación del rótulo.
Esta área máxima permitida de rótulos por predio se ubicará preferiblemente
adosada paralela sobre la precinta, toldo, marquesina, alero o pared del
inmueble, permitiéndose distribuir la misma entre las demás categorías de
rótulos. Con las siguientes excepciones:
- Se permitirán rótulos
independientes (categoría III) con un área igual a un tercio (1/3) del área
total permitida (esta área se refiere a la sumatoria del total de sus caras).
Únicamente se permitirán rótulos independientes en propiedades con frente a vía
pública; con un ancho no inferior a los 10 m con zona verde o de retiro libre
para su colocación y en cantidad no mayor a un rótulo por cada 10 metros de
frente de una propiedad o cuadrante.
- El área del
rótulo para efectos de cobro de la tasación se calculará según los siguientes
criterios:
Se calculará por
cada uno de sus lados o caras y metros cuadrados que contenga. El área no
incluirá las estructuras de fijación o cubiertas de estas, siempre y cuando las
mismas no tengan textos o formen parte del diseño del rótulo o leyenda. En caso
de rótulos, formados por uno o dos gabinetes independientes, se sumará el área
de cada uno de ellos o cada cara de rótulos tridimensionales.
Se tomará como
rótulo el elemento bidimensional o tridimensional en su totalidad incluyendo
dibujos, logos, colores o figuras que se refieran al objeto que se desea
publicitar y no solamente su mensaje textual escrito. Se excluye por tanto
todas aquellas figuras de que se instalen en forma temporal con objetivos
publicitarios de tipo tridimensionales inflables, para las cuales únicamente se
otorgarán permisos temporales.
En cualquier
caso, el área máxima de un rótulo independiente no sobrepasará los 8 m² en
cualquier ubicación del cantón.
Artículo 26.—Alturas: Rótulos adosados a la
fachada. (Categoría II). Ningún rótulo adosado a la fachada sobrepasará la
altura de la edificación en la cual o junto a la cual se colocará el mismo,
esto indicado a partir del borde superior del inmueble o el elemento de
cubierta más alto. La altura para rótulos de la precinta deberá preverse en
cualquier caso una altura libre de 3 metros del nivel exterior de piso
terminado de acera al nivel del borde inferior del rótulo que se desee
instalar.
Deberá
preverse sobre área pública o área donde se dé circulación peatonal inferior al
rótulo una altura libre de 3,00 metros del nivel de acera al borde inferior del
rótulo. Esto para el libre tránsito de peatones.
Artículo
27.—Rótulos indicativos de accesos: Entran dentro de la categoría II,
adosados a la fachada y podrán utilizarse paralelos o perpendiculares a la
fachada, adosados bajo la marquesina, alero, o a la fachada únicamente para
señalización de entradas al local. Los perpendiculares a la fachada no podrán
sobresalir de la misma más de 1.50 m a partir de la línea de construcción y en
ningún caso sobrepasar la distancia de proyección del alero o marquesina. En
caso de no existir marquesinas o aleros, no sobresaldrán más de 0,30 m de la
fachada. Este tipo de rótulo deberá prever una altura libre de 2.40 metros a
partir del nivel de piso terminado al borde inferior del rótulo y su tamaño
vertical máximo será 0,60 metros. Respecto a su leyenda, solo podrán incluir
información de funcionamiento.
Artículo
28.—Casos de excepción: Se definirá y analizará casos de excepción, no
contemplados en las tipologías de rótulos, definidas en este Reglamento, como
casos especiales, los cuales podrán permitirse, siempre y cuando se incorporen
armoniosamente a la edificación y entorno urbano, previo análisis de los
Departamentos de Construcciones e Inspecciones.
Entran
dentro de esta categoría rótulos de servicios públicos, como relojes
automatizados, tableros informativos y rótulos tridimensionales y todos aquellos
casos no contemplados en este Reglamento. Para este tipo de casos no previstos,
los Departamentos de Construcciones e Inspecciones harán un estudio específico
para determinar otorgar o no, su licencia.
Artículo
29.—Rótulos en toldos: En aquellos locales donde se desee instalar
toldos que incluyan algún tipo de mensaje publicitario, sea que estos se
ubicaren sobre propiedad pública o privada deberán tramitar igualmente la
solicitud de licencia de rótulos por el cual aplicará lo indicado en este
Reglamento salvo se considere como caso de excepción. En los lugares donde se
permita la instalación de toldos, proyectados sobre área pública o convocando a
la misma, se restringirá el área, cubierta con el mensaje publicitario, a un
50% del área total del mismo.
Artículo
30.—Rótulos en espacios públicos y mobiliario urbano: Exceptuando los
rótulos de señalización vial, los demás rótulos dentro de los espacios públicos
de administración municipal serán competencia exclusiva de la Municipalidad, a
incluirse:
• Rótulos de nomenclatura de
calles, avenidas y predios.
• Rótulos de
nomenclatura de parques y plazas.
• Rótulos en
mobiliario urbano de uso público y ubicado en área pública o privada.
• Rótulos
temporales que anuncien actividades públicas.
• Rótulos guía
para Indicación de servicios públicos varios.
• Rótulos de
señalización turística.
• Rótulos en
casetas de autobuses.
• Rótulos en
vehículos de transporte público (taxis, autobuses, busetas, etc.) que den
servicio al cantón.
Para los anteriores rótulos, la Municipalidad elaborará
proyectos y reglamentación específica contenida en este mismo documento, para
uso interno de la Municipalidad y serán de cumplimiento obligatorio para
cualquier interesado o participante.
Artículo
31.—Rótulos en sitios y edificaciones de valor patrimonial con uso comercial:
No podrán alterar la estructura del inmueble, no podrán ser luminosos, no
podrán obstaculizar detalles arquitectónicos y no podrán adosarse perpendicular
al inmueble.
Artículo
32.—Rótulos temporales: Se otorgarán por un plazo de un mes como mínimo
y tres meses como máximo. Deberán ser de materiales livianos. Estos se incluyen
en (categoría V) los rótulos de venta o alquiler, rótulos de obras en
construcción, etc. Para asegurar el desmantelamiento del rótulo se exigirá un
depósito de garantía igual al monto a pagar por el permiso depositado en la
Caja de la Municipalidad.
Artículo
33.—Transitorio: Este Reglamento regirá a partir de su publicación para
todo rótulo nuevo. Los rótulos existentes deberán ponerse a derecho o ajustarse
al Reglamento en un plazo o período de dos meses, comprendido desde un día
después de la publicación.
Buenos Aires, 1° de febrero del
2006.—Lilliana Badilla Marín, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
000056).—C-264930.—(13518).
El Concejo de Buenos Aires, en su sesión ordinaria Nº
9-2004 celebrada el 2 de marzo del 2004, previo análisis y visto bueno de la
Asesoría Jurídica, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO
DE PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS
DE LAS
INFRACCIONES A LA MATERIA DE PATENTES
MUNICIPALES Y DE
LICORES
Con vista a lo establecido en los Decretos Ejecutivos Nº
8979-P del 30 de agosto de 1978, y Nº 9469-P del 20 de diciembre de 1978, así
como el artículo 4 del Código Municipal, el Concejo Municipal de Buenos Aires,
decreta el presente Reglamento mismo que regula el procedimiento sancionatorio
de las violaciones a la materia de patentes municipales y de licores de este
cantón. Por lo que acuerda:
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Deberá aplicarse
el presente Reglamento a la materia regulada por la Ley de Licores y su
Reglamento, así como cualquiera de las actividades que regula el Código
Municipal, en sus numerales 79, 80, 81, 81bis y 83.
Artículo
2º—Del procedimiento. En el momento que la Administración tenga
conocimiento, por información que considere fuente fidedigna o de parte de sus
inspectores, sobre violaciones a las materias reguladas en este Reglamento,
procederá de inmediato, por medio del Departamento de Patentes y Servicios, a
citar al infractor, sea este propietario, arrendatario, o administrador del
establecimiento comercial que sea, a comparecencia oral y privada que se
realizará necesariamente en la planta administrativa de la municipalidad, dicha
citación, deberá hacerse con no menos de tres días de anticipación a la
celebración de la comparecencia.
Artículo
3º—Requisitos de la citación. En la comparecencia, se deberá indicar:
a) El nombre y
a dirección de la persona citada.
b) La
causa de la citación, la calidad en que se cita a la persona y el fin para que
se le cita.
c) Si
el citado debe comparecer personalmente o por medio de apoderado.
d) Que
puede hacerse acompañar de un asesor letrado.
e) El
término dentro del cual se hace la comparecencia.
f) Los
apercibimientos a que queda sujeto el citado, en caso de omisión, así como la
naturaleza y medida de las sanciones.
g) Nombre
y apellidos del funcionario u órgano que cita.
Será causa de nulidad la falta de cualquiera de los
anteriores requisitos, a excepción del c).
Artículo
4º—Prueba.
1. La prueba
sólo podrá aportarse antes o durante la comparecencia.
2. Los
informes o partes de policía presentados por escrito por la fuerza pública,
constituirán prueba idónea.
3. Los
reportes escritos presentados por los inspectores municipales, constituirán
prueba idónea, pero tanto dichos funcionarios como los notificadores deberán
ser juramentados por la Presidencia del Concejo Municipal, en sesión ordinaria
del mismo.
Artículo 5º—Director de comparecencias. El titular
del Departamento de Patentes y Servicios, o bien su superior jerárquico, en
ausencia del mismo, presidirá la comparecencia, dirigirá los debates, y dictará
la resolución correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a
dicho acto.
Artículo
6º—Formalidad. La resolución dictada luego de la comparecencia, deberá
ser fundamentada.
Artículo
7º—Actas. De lo expresado en la comparecencia se levantará en forma
sumaria, un acta que será leída a los comparecientes, quienes, si es de
conformidad, la firmarán.
Artículo
8º—Los plazos.
1. Los plazos
podrán suspenderse por fuerza mayor, de oficio o a petición de parte.
2. El
Director de la comparecencia resolverá sobre la cuestión, dentro de los cinco
días hábiles, siguientes a la realización de la misma.
3. La
alegación de fuerza mayor, deberá hacerse dentro de los cinco días naturales,
siguientes a su cesación.
4. El
procedimiento administrativo, deberá concluirse por acto final, dentro de los
dos meses, siguientes a su iniciación.
5. Los
plazos en horas, días, se entenderán hábiles, los expresado en meses o años,
serán computados según el calendario gregoriano.
Artículo 9º—Recursos. Las resoluciones que
prescribe este Reglamento, tendrán los mismos recursos que señala el artículo
162, del Código Municipal.
Artículo
10.—Sanciones. Cuando así se determine, la Administración Municipal,
aplicará las sanciones de suspensión de patente, cierre de negocios o multa,
según lo establece el artículo 81bis del Código Municipal.
Artículo
11.—Las multas a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, son las
contempladas en la Ley Nº 7633, sobre Regulación de Horarios de Funcionamiento
en Expendios de Bebidas Alcohólicas, misma que fue reformada en su numeral 5º
por la Ley Nº 8183 y en su numeral 7 por la Ley Nº 8190, así como las
establecidas en el artículo 81 bis del Código Municipal. El salario base,
mencionado en todas las leyes indicadas es el establecido en el artículo 2º de
la Ley Nº 7337.
Artículo
12.—Suspensión del acto sancionatorio. La oposición de los recursos
señalados en el artículo 9º de este Reglamento, suspenderán el acto
sancionatorio, emanado del Director del Procedimiento, mientras se resuelve el
recurso encausado.
Artículo
13.—Inasistencia. La inasistencia injustificada del citado, debidamente
notificado, a la comparecencia, no impedirá que ésta se realice y el proceso
continúe hasta su finiquito.
Artículo
14.—De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal,
este Reglamento se somete a consulta pública por un plazo de diez días hábiles,
contados a partir de su publicación en el Diario Oficial. Los interesados en
hacer observaciones y oposiciones al mismo, deberán dirigir sus planteamientos
por escrito, en memorial razonado, señalando lugar para oír notificaciones,
ante el Alcalde Municipal de Buenos Aires.
Artículo
15.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Buenos Aires, Puntarenas, 2 de febrero del 2006.—Concejo
Municipal.—Liliana Badilla Marín, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº
000047).—C-42920.—(13519).
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria del día viernes
diez (10) de febrero año dos mil seis, Acta Nº 06-2006, artículo IV, inciso
10), acuerda por unanimidad y en firme, sacar a remate público el día miércoles
veintinueve (29) de marzo año 2006, al ser las trece horas (13:00 p.m.) en la
Sala de Sesiones Municipal, las siguientes patentes para los siete distritos
del cantón de Upala:
Modalidad patentes de licores: Base (c/u)
Upala dos patentes con opción a
tres 5.000.000
Aguas Claras dos patentes 4.000.000
San José dos patentes 4.000.000
Bijagua dos patentes 5.000.000
Delicias dos patentes 4.000.000
Dos Ríos dos patentes 4.000.000
Yolillal dos patentes 4.000.000
El proceso del remate público inicia
con el distrito Yolillal, como penúltimo el distrito Bijagua y finalmente se
cierra con el distrito primero Upala.
Upala, 15 de febrero del 2006.—Thomás Alemán Solano,
Secretario.—1 vez.—(15721).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
A quien interese hago constar que el certificado a plazo
del Banco de Costa Rica certificado Nº 615340331414 por un monto de $10.993,10
con fecha de emisión 14/07/2005, fecha de vencimiento 16/01/2006, plazo 182
días tasa de interés 2.4 certificado emitido a la orden de Villanueva Zúñiga
Sidey del Carmen, cédula de identidad 6-344-441, ha sido reportado como
extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709, del Código de Comercio.
7 de febrero del 2006.—Sidey del Carmen Villanueva
Zúñiga, Solicitante.—Nº 84736.—(12639).
A quien
interese hago constar que el certificado a plazo del Banco de Costa Rica
certificado Nº 615388842619 por un monto de un millón seiscientos cuarenta y
cuatro mil ochocientos diez colones, con setenta céntimos, con fecha de emisión
26/07/2005, fecha de vencimiento 26/01/ 2006, plazo 180 días tasa de interés
14.25, certificado emitido a la orden de Villanueva Zúñiga Sidey del Carmen,
cédula de identidad 6-344-441, ha sido reportado como extraviado, por lo que se
solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en
los artículos 708 y 709, del Código de Comercio.
7 de febrero del 2006.—Sidey del Carmen Villanueva
Zúñiga, Solicitante.—Nº 84737.—(12640).
PUNTO
COMERCIAL LOS ÁNGELES
AVISO
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
La señora María de los Ángeles Coto Navarro, cédula Nº 9-040-208,
ha solicitado la reposición del Certificado de Depósito a Plazo N°
205-304-2055751, por la suma de ¢ 2.243.216,71 (dos millones doscientos
cuarenta y tres mil doscientos dieciséis con 71/100), más el cupón de interés
por la suma de ¢ 152.258,33 (ciento cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y
ocho con 33/100), con fecha de vencimiento 6 de febrero del 2006, los cuales se
le extraviaron. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola
de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro
Código de Comercio artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días
a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.
Cartago, 6 de febrero del 2006.—Sergio Rivera Solano,
Coordinador.—(13142).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
A la señora Yadira Castellón Castellón, se le comunica la
resolución de las trece horas, del catorce de diciembre del 2005, en la que se
ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad Juan David Brenes Castellón, en el albergue privado de Tibás por un plazo
de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de
apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas, a
la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar
para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax.—Oficina
Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24646).—C-6230.—(12965).
Al señor Evelio Alexis Rocha , se le comunica la
resolución dictada por esta Oficina, del dieciséis de diciembre del dos mil
cinco, que recomienda la salida del país de la niña Kenya Rocha , con la
autorización única de su progenitora, señora Luz Marina Te Sequeira. Plazo 3
días hábiles, para presentar recurso de apelación ante esta Oficina. Sita
frente al Banco Nacional de Costa Rica de Desamparados, o ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución sita, de la Clínica Veterinaria Drs. Echandi 200
sur, con un horario de las 7:00 horas, a las 15:30 horas., debiendo señalar
lugar para oír notificaciones.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia
Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-4160.—(12966).
Al señor Jorge Luis Zúñiga Ruiz, se le comunica la
resolución dictada por esta Oficina, del dieciséis de diciembre del dos mil
cinco, que recomienda la salida del país del joven José Pablo Zúñiga Loría, con
la autorización única de su progenitora, señora Ruth María Loría Méndez. Plazo
3 días hábiles, para presentar Recurso de Apelación ante esta Oficina. Sita
frente al Banco Nacional de Costa Rica de Desamparados, o ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución sita, de la Clínica Veterinaria Drs. Echandi 200
sur, con un horario de las 7:00 horas, a las 15:30 horas, debiendo señalar
lugar para oír notificaciones.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia
Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 14646).—C-3815.—(12967).
Al señor Carlos Alberto Schult Ortega y a la señora
Edibeth Astúa Castro, se les comunica la resolución, de las 9:00 horas, del 19
de diciembre del 2005, que ordenó el cuido provisional de Kembly Mª Schult
Astúa bajo la responsabilidad de su hermana Ayleen Mora Astúa, con un plazo
hasta por seis meses, debiendo pasar el expediente al Área Integral a fin de
definir situación de la citada niña. Plazo: Para ofrecer Recurso de Apelación
48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá
interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva o
ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 horas,
a las 15:30 horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós
Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-3815.—(12968).
Comunica al señor Deyly José Bucardo M., la resolución de
este despacho de las catorce horas con treinta minutos, del día tres de enero
del año dos mil seis, que ordena depósito administrativo de la niña(o) Aryery
David Bucardo Villanueva, en el hogar de la señora Elizabeth María Rojas
Jiménez. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este
edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-3125.—(12969).
Comunica
al señor José Antonio Toruño Reyes la resolución, de las dieciocho horas con
treinta minutos, del día diecinueve de setiembre del año dos mil cinco, que
ordena abrigo temporal de la adolescente Mariela Isamar Toruño Pichardo, en el
albergue de Cedros y la resolución, de las once horas con treinta minutos, del
día quince de diciembre del dos mil cinco, que ordena depósito administrativo
de la joven Toruño Pichardo en el hogar de su abuela señora Bernarda Duron
Meza. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este
edicto.—Oficina Local del Oeste, Santa Ana.—Lic. Marcela Ramírez Ulate,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-4160.—(12970).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Julián
Alfonso Espinoza la resolución de este despacho de las once horas con treinta
minutos del día doce de diciembre del dos mil cinco, que ordena depósito
administrativo de la niña Katrin Vanessa Espinoza Ortega, en el hogar de la
señora Luz Maritza Pérez Espinoza. Recurso: el de apelación, señalando lugar
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
segunda publicación de este edicto.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-3125.—(12971).
Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Pío Antonio
Cruz Hernández, la resolución de este despacho de las catorce horas con treinta
minutos del día tres de enero del dos mil seis, que ordena depósito
administrativo de la niña Mileydi Yohana Cruz Villanueva, en el hogar de la
señora Elizabeth María Rojas Jiménez. Recurso: el de apelación, señalando lugar
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
segunda publicación de este edicto.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-3125.—(12972).
Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Ricardo
José Hernández la resolución de este despacho de las catorce horas con treinta
minutos del día tres de enero del dos mil seis, que ordena depósito
administrativo de la niña Yerling Pamela Hernández Villanueva, en el hogar de
la señora Elizabeth María Rojas Jiménez. Recurso: el de apelación, señalando
lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Lic. Marcela Ramírez Ulate,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-3125.—(12973).
A Heriberto Jiménez Conejo, se le comunica la resolución
de este despacho de las 9:00 horas del 20 de diciembre del 2005, por medio de
la cual se ordenó medida de protección de sustitución de abrigo temporal de la
joven María de los Ángeles Jiménez Sevilla en el Hogarcito Infantil de San
Ramón, por ubicación en La Casita San José en Escazú. Recurso: apelación.
Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este
Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Exp.
741-00276-92.—San Ramón, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24646).—C-3815.—(12974).
A Manuel Gutiérrez Silva, se le comunica la resolución de
este despacho de las 14:00 horas del 21-12-2005 por medio de la cual se ordenó
medidas de protección a favor de Carlos Henry y Raúl Enrique Gutiérrez García,
donde se le ordenó a la madre y a los menores, mantenerlos y mantenerse
incorporados en el sistema educativo, vigilar su regular asistencia y el
cumplimiento de normas y límites, respetar a sus compañeros y superiores,
referir a la familia al Área de Salud de Palmares y a la madre a MUSADEs.
Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación
ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras
dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José.
Expediente Nº 244-00147-04.—San Ramón, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI
San Ramón.—(Solicitud Nº 24646).—C-4505.—(12975).
Se le comunica a la señora Amparo Martínez Calderón, que
en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dictaron medidas de abrigo
temporal en la Alternativa de Protección Renacer a favor de la joven Allabeth
Pérez Martínez, mediante resolución de las diez horas quince minutos del cuatro
de noviembre del dos mil cinco. Se le concede a la interesada un plazo de
cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que
haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para
recibir notificaciones.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 24646).—C-4160.—(12976).
Se le comunica a la señora Marlene Altamirano Medina que
en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictaron medidas de abrigo
temporal a favor de los niños Ana Lucía, Marlene y Luis Alonso, todos de
apellidos Obando Altamirano en el Hogarcito Infantil de San Carlos, mediante
resolución de las diez horas trece minutos del día nueve de noviembre del dos
mil cinco. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas
después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus
derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación
en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir
notificaciones.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº
24646).—C-4505.—(12977).
Oficina Local de Heredia Norte, a los señores Milene
Álvarez Aguilar y Rodolfo Navarro Valverde, ambos con domicilio y demás
calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica resolución de
las diez horas del diecinueve de diciembre dos mil cinco que dicta cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Blanca Milene Navarro
Álvarez y Arnold Rodolfo Álvarez Aguilar en el hogar de su hermano Élmer
Álvarez Aguilar. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores
Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº
431-00209-2005.—Noviembre del dos mil cinco.—Lic. Lorelly Trejos Salas,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-5195.—(12978).
Oficina Local de Heredia, a la señora Brenda Corea
Olivas, calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las
catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil cinco, que otorgó al señor
Walter Padilla Artavia, la guarda, crianza y educación provisional del niño
Taylor Padilla Corea. Contra la presente resolución proceden el recurso de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en
Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el
segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la
Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio
verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas
contado a partir del día posterior a la notificación de la presente
resolución.—Oficina Local de Heredia, diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ilse
Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-4160.—(12979).
Oficina Local de Heredia, a la señora Esperanza Dávila
Sosa, calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las
quince horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil cinco, que ordenó
la medida de cuido provisional de los niños Celin Dayana y Yeison Jesús, ambos
Dávila Sosa, en el hogar de la señora Ana Julia Chacón Vargas. Contra la
presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al
norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva
de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi
doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá
interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contado a partir del día
posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar
ambos recursos ordinarios o uno de ellos pero serán inadmisibles los
interpuestos vencido el plazo señalado.—Oficina Local de Heredia, octubre del
dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24646).—C-5195.—(12980).
Oficina Local de Heredia Norte, a la señora Mauren
Barrientos Jiménez, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina
Local, se le notifica resolución de las ocho horas del veintiuno de noviembre
de dos mil cinco, que modifica abrigo temporal dictado a las nueve horas del
catorce de julio de dos mil cinco, otorgando cuido provisional al niño Keylor
Barrientos Jiménez en el hogar de los señores Rocío Orozco Mora y Olivier López
Garay. Asimismo, dicha resolución dicta incompetencia territorial para que sea
la Oficina Local de Cañas, Guanacaste, la que continúe con el seguimiento
correspondiente a la situación del niño Keylor, procediendo en la instancia
judicial correspondiente. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante
la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica
Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso
no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia
Norte, noviembre del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-6230.—(12981).
Oficina Local de Corredores, a quien interese, se le
comunica la resolución administrativa de las diez horas quince minutos del día
dieciséis de noviembre del año dos mil cinco, dictada por este Despacho, en
virtud del cual resuelve dictar resolución ordenando la declaratoria de
adaptabilidad del niño Ángel Daniel Hurtado Bejarano, situación que es
expósito. Por lo que se ordena la adaptabilidad. El niño Ángel Daniel no cuenta
con figuras parentales, asimismo se procedió a realizar el respetivo trámite de
inscripción ante el Registro Civil. Se notifica por medio de edicto a los
interesados por motivos de que se desconocen familiares del niño, plazo para
interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº
642-00125-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 21 de noviembre del
2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24646).—C-4850.—(12982).
Oficina Local de Corredores, a quien interese, se le
comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del
día siete de octubre del año dos mil cinco, dictada por este Despacho, en
virtud del cual resuelve dictar medida de protección y abrigo temporal a favor
del niño Ángel Daniel Hurtado Bejarano, situación de expósito, y se ordena
ubicarlo en el Hogarcito Infantil de Corredores, del Patronato Nacional de la
Infancia, a fin de brindarle protección, cuidados y atención, hasta tanto se
defina la situación psicosociolegal. El niño Ángel Daniel no cuenta con figuras
parentales, así mismo se procedió a realizar el respetivo trámite de
inscripción ante el Registro Civil. Se notifica por medio de edicto a los
interesados por motivos de que se desconocen familiares del niño, plazo para
interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Exp. Nº
642-00125-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 31 de octubre del
2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24646).—C-5195.—(12983).
A Jeanette Gómez Morales, se le
comunica la resolución administrativa de las trece horas veinticinco minutos
del día cuatro de noviembre del dos mil cinco, dictada por este Despacho, en
virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Yamileth Gómez Morales y se ordena ubicarla
en un recurso comunal formado por los señores Carlos Marín Mesén y Marjorie
Sabarío Peraza, por un plazo de seis meses. Lo anterior por Incumplimiento de
Deberes Parentales, por parte de la progenitora Jeannette Gómez Morales, la
cual hizo abandono de su hija, dejándola internada en el hospital Nacional de
Niños. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se
desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el Recurso de
apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00098-2005.—Ciudad Neily,
4 de noviembre del 2005.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos
Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-5195.—(12984).
A Yeimy Lobo Camacho y Leonel
Villanea Montes, se les comunica la resolución administrativa de las siete
horas del día dieciocho de noviembre del dos mil cinco, dictada por este
Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y suspensión
de guarda, crianza y educación a la señores Yeimy Lobo Camacho y Leonel
Villanea Montes, sobre su hijo Juan Yener Villanea Lobo, y se ordena ceder la
responsabilidad de guarda, crianza y educación a la señora Cleotilde Montes
Campos. Lo anterior por motivos de que los progenitores no asumen la custodia
de su hijo, ambos se desprendieron de la responsabilidad materna y paterna. La
señora Clotilde Montes se ha encargado de cuido, asistencia y manutención de su
nieto. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se
desconoce el paradero de ambos. Plazo para interponer el Recurso de apelación
dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta. Expediente Nº 6412-00105-2004.—Ciudad Neily, 18 de
noviembre del 2005.—Oficina Local de
Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24646).—C-5540.—(12985).
A Yesenia Quirós Agüero, se le comunica la resolución
administrativa de las nueve horas veinte minutos del día veintiuno de noviembre
del dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve.
Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de los niños Nathaniel
y Jesús Andrey ambos Quirós Agüero y se ubican al lado de la abuela materna la
señora María del Carmen Quirós Agüero. Que la progenitora Yesenia Quirós
incumple con sus deberes parentales, pues no asume la responsabilidad de sus
hijos y la ha cedido en terceras personas. Es la señora María del Carmen la que
se ha encargado del cuido, asistencia y manutención de ambos niños. Se notifica
por medio de Edicto a la progenitora Quirós Agüero por motivos de que se
desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el Recurso de Apelación
dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00030-2005.—Ciudad Neily, 21 de
noviembre del 2005.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla.
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-5540.—(12986).
Se le comunica a la señora Katya Díaz González, que por
resolución de la oficina local de Siquirres, de las 10:30 horas del 4 de julio
de 2005, se dicta medida de protección de cuido provisional de las personas
menores de edad Nicol Natasha Díaz González y Yustin Mauricio Díaz González, en
el hogar de su tía materna María Isabel González Badilla. Plazo 48 horas
siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que
interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro
del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Nº 741-00029-04.—Oficina Local de Siquirres, 3
noviembre del 2005.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director.—(Solicitud Nº
24646).—C-4160.—(12987).
Se le comunica a la señora: María del Socorro Herrera
Alemán, de calidades y domicilio desconocidos, que por resolución de las 7:50
horas del 11 de noviembre del 2005, dictada por la Oficina Local de Siquirres,
en donde se dicta medida de protección en sede administrativa de abrigo
temporal de la niña: Emperatriz Herrera Alemán, en la Asociación Hogar Infantil
Transitorio de Pococí y Guácimo. Plazo: 48 horas siguientes a partir de la
última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo
señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la
Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Nº
741-00048-04.—Oficina Local de Siquirres 22 noviembre del 2005.—Lic. Socorro
Jiménez Palma, Coordinadora.—(Solicitud Nº 24646).—C-4160.—(12988).
Se le comunica a la señora Yorleny Sandoval Mata, que por
resolución de la oficina local de Siquirres, de las 8:00 del 5 de agosto del
2005, se declara la adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de
edad: Katherine Sandoval Mata hija de Yorlenny del Carmen Sandoval Mata,
inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón,
al tomo 0298, folio 362, asiento 0724. Plazo: Tres días, siguientes a partir de
la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de
revocatoria y de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Nº 441-00003-2002.—20 octubre del 2005.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24646).—C-4160.—(12989).
A María Eugenia Calderón Rivera y
Ricardo Sandí Baltodano, se les comunica la resolución de las 13:00 horas del
día 30 de noviembre del 2005 que depositará provisional y administrativamente a
su hija Ligia Stephanny Sandí Calderón en la señora Kattia Aurora Sandí
Calderón. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación,
presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la
publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a
la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para
notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Publíquese por
tres, consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº
112-1675-89.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Gerardo
Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-7370.—(12991).
Se le comunica a Juan Carlos Vega Mora, la resolución de
las ocho horas del seis de diciembre de dos mil cinco, que ubica en depósito
administrativo a Angie Patricia Vega Villalobos, al lado de Maribel Rodríguez
Jirón. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de
Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del
plazo de tres después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo
órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la
ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar
señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión. Expediente N° 531-00165-1993.—Oficina Local del Este, 14 de junio
del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—Lic. Lidia Alfaro.—(Solicitud Nº
24648).—C-5195.—(12992).
Al señor Álvaro José Granja Morales
se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiocho de octubre del
dos mil cinco, donde se deposita administrativamente a las personas menores de
edad: Heisel Granja Uzaga y Jocelin Uzaga Báez en el hogar de la señora Leonor
Báez Ruiz. Se advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de
conformidad con lo que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se
previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro
de esta Oficina Local de Tibás, de lo contrario, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de
ser dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda
publicación de este edicto. Recurso: apelación, el cual deberá interponerse
ante la Oficina Local de Tibás, la cual lo elevará ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi,
250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del
recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección
indicadas.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 24648).—C-6920.—(12993).
Se comunica a la señora Amparo
Martínez Calderón que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó
sustitución de la alternativa de protección que alberga a la joven Allabeth
Pérez Martínez, mediante resolución de las once horas, cuarenta minutos del
veintidós de noviembre del dos mil cinco. Se le concede a la interesada un
plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto
para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o
medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia
Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24648).—C-4160.—(13004).
Al señor Carlos Pazos Potoy, se le pone en conocimiento
la resolución de las catorce horas, cuarenta minutos del día nueve de noviembre
del año dos mil cinco, de medidas de protección en sede administrativa de su
hija Yamileth Pazos Potoy. Plazo para presentar oposición cuarenta y ocho horas
después de la publicación del último edicto, señalando lugar para atender
notificaciones. Expediente administrativo Nº 242-0026-2005.—Oficina local Los
Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24648).—C-3470.—(13005).
Se comunica a los señores Alba Cruz González y Rafael
Centeno Bracamonte, que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó
medidas de abrigo temporal a favor del niño Erasmo Centeno Cruz, mediante
resolución de las trece horas del dos de diciembre del dos mil cinco. Se le
concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la
tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3
días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina
Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 24648).—C-4160.—(13006).
Se comunica a la señora Elsa Rivas Mendoza, que en la
oficina local del PANI de Los Chiles se dictó incompetencia territorial del
expediente que se tramita a favor del niño Kevin Rivas Mendoza, mediante
resolución de las once horas, tres minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil cinco. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas
después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos.
Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el
plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir
notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez,
Órgano Director.—(Solicitud Nº 24648).—C-4505.—(13007).
Se comunica a la señora Sara Estrella Corea que en la
oficina local del PANI de Los Chiles se dictó medidas de cuido provisional a
favor de la niña Hazel Morales Estrella, mediante resolución de las nueve horas
del diez de noviembre del dos mil cinco. Se le concede a la interesada un plazo
de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para
que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o
medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia
Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24648).—C-3815.—(13008).
A la señora Carmen Gauffreau Olivas, calidades y
domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las quince horas del día
veintinueve de noviembre del año dos mil cinco, que ordenó la medida de cuido
provisional del niño Isaac Bravo Gauffreau en el hogar de la señora Paulina
Obando Tejada. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación
que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro,
doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la
Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la Clínica de los
Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho
recurso podrá interponerse en el término de tres días contados a partir del día
posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar
ambos recursos ordinarios o uno de ellos pero serán inadmisibles los
interpuestos vencido el plazo señalado. Publíquese.—Oficina Local de Heredia,
octubre del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-4850.—(13009).
A los señores Pedro Leonel Dávila Roque y Alba Luz Núñez
Fletes, calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las
catorce horas del día quince de diciembre año dos mil cinco, que ordenó el
deposito administrativo del niño José Napoleón Dávila Núñez, en el centro
Ciudad de Los Niños, contra la presente resolución proceden el recurso de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en
Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y
quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San
José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al
sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta
y ocho horas, contadas a partir del día posterior a la notificación de la
presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, diciembre del dos
mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24648).—C-4505.—(13010).
A los señores Rosalía Durango Usuga y Mario de Jesús
Castrillón Aistizabal, de nacionalidad colombiana, domicilio y demás calidades
desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica resolución de las catorce
horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, que dicta
depósito administrativo a favor del adolescente Denis Castrillón Durango, en el
hogar de su tía materna señora Leonilde Durango Usuga. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto.
Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de
Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma
verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Publíquese. Expediente Nº 431-00193-2005.—Oficina Local de
Heredia Norte, noviembre del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-5195.—(13011).
A la señora Fanny Aguilar Zamora,
domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les
notifica resolución de las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil
cinco, que dicta depósito administrativo a favor de las personas menores de
edad Juan Daniel y Allison, ambos Aguilar Zamora, en el hogar de su abuela
materna señora María del Rosario Aguilar Zamora. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso
de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia
Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada
en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal
o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Publíquese. Expediente Nº 431-00162-2003.—Oficina Local de Heredia Norte,
noviembre del dos mil cinco.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-5195.—(13012).
A Deyanira Arias Cascante, quien
es mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número seis-ciento
veintidós-ciento ochenta y seis, y de domicilio desconocido, se le hace saber
la resolución de las ocho horas del primero de noviembre del dos mil cinco, en
la que se ordenó el depósito administrativo de los niños Yurguen y Yesenia,
ambos Arias Cascante, en el hogar de los señores Inés Ruiz Ruiz, el primero, y
José Ángel Pinzón Arias y Rosa M. Cortés Espinoza, la segunda. Recurso:
apelación ante esta Oficina Local, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva
en San José. Plazo cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto. Expediente Nº 731-01823-89.—Oficina Local de Santa
Cruz, 1º de noviembre del 2005.—Lic. German Morales Bonilla, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-4160.—(13013).
A María Jesús Moreno Fuertes, se
le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del diecinueve
de agosto del dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó medida de
protección de cuido provisional del niño Celso Aron Moreno Fuertes, por un
plazo de seis meses más, esto como medida de protección y seguridad. Recurso de
apelación: cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación. Ante este
Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de este
despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº 631-00054-05.—Oficina Local de
Puntarenas, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24648).—C-3125.—(13014).
A Diana María Mayorga Vargas y
Juan Ramón Suárez Naranjo, se les comunica la resolución de este despacho de
las diez horas cuarenta minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, por
medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional de los
hermanos Alexánder Suárez Mayorga y Verónica Mayorga Vargas, por un plazo de
seis meses más, esto como medida de protección y seguridad. Recurso de
apelación: cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación. Ante este
Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de este
despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº 631-016-03.—Oficina Local de
Puntarenas, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24648).—C-3470.—(13015).
A William
Mayorga Vargas e Itza Dayana Díaz Rocha, se les comunica la resolución de este
despacho de las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del
dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido
provisional del niño William Mayorga Díaz, por un plazo de seis meses más, esto
como medida de protección y seguridad. Recurso de apelación: cuarenta y ocho
horas siguientes a la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras de este despacho y de alzada, en San
José. Expediente Nº 631-00064-05.—Oficina Local de Puntarenas, 18 de noviembre
del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24648).—C-3460.—(13016).
A Sonia María
Mesén Mena y Julio Mayorga Rivera, se les comunica la resolución de este
despacho de las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del
dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido
provisional de la niña Fanny Mayorga Mesén, por un plazo de seis meses más,
esto como medida de protección y seguridad. Recurso de apelación: cuarenta y
ocho horas siguientes a la segunda publicación. Ante este Órgano Director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de este despacho y de
alzada, en San José. Expediente Nº 111-00116-84.—Oficina Local de Puntarenas, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Noelia
Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 24648).—C-3460.—(13017).
Se comunica a la señora Eunice
Delgado Arriola, la resolución administrativa de las dieciséis horas del siete
de noviembre del dos mil cinco, que dictó la medida de protección de abrigo
temporal, en beneficio de la persona menor de edad: Dailn Calvo Delgado, quien
es ingresa en el Albergue Institucional Heinz, por un plazo de seis meses con
el seguimiento respectivo del Área de Atención Integral de la Oficina de Pérez
Zeledón a cargo de la Bachiller en Psicología Rocío Solís. Recursos: En contra
de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso
de apelación ante la Oficina local de Pérez Zeledón entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina
local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas
notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de
los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y
treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar
donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso
o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se
dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de
protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 141-00152-05.—Noviembre del
2005.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24648).—C-6460.—(12990). 2.v.
2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a señora Grettel
Jiménez Fernández la resolución de las quince horas y diez minutos, del
veintidós de febrero del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de San
José, en la que se resuelve, en lo esencial, tener como parte en el presente
proceso a la señora María Elena Corrales Jiménez y a la señora Grettel Jiménez
Fernández. Tener por ineficaz la resolución dictada por la Oficina Local de San
José, de las once horas, del veintidós de junio del dos mil cuatro y se avala
que la joven Tracy Corrales Jiménez se mantenga en el hogar de la señora
Grettel Jiménez Fernández hasta tanto se resuelva en forma definitiva el
presente asunto. Asimismo se ordena valoración social urgente para determinar
la condición actual de la joven en el hogar de la señora Grettel Jiménez
Fernández y determinar la anuencia de ambas de permanecer en ese hogar.
Asimismo, comuníquese a la citada señora la resolución dictada por la Oficina
Local de San José, de las quince horas, del dieciséis de agosto del dos mil
cinco, en la que se da trámite a recurso de apelación y se pone en conocimiento
de las partes el informe de valoración de fecha 7 de julio del dos mil cinco, y
recibido en este despacho el 16 de agosto del dos mil cinco, de la Oficina
Local de Limón y se enderezan procedimientos. Se le hace saber a dicha señora
que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto número once mil trescientos dos dos mil dos,
de las quince horas y cuarenta y un minutos, del veintisiete de noviembre del
dos mil dos, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra
esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº 121-00103-96.—Oficina Local de San José.—Rafael A. Barrientos Ávila,
Abogado.—(Solicitud Nº 24646).—C-11750.—(12963).
Se le comunica a la señora Jacqueline Quirós Rosales, que
en resolución dictada por la Oficina Local de San José del Oeste de las nueve
horas del diez de agosto del dos mil cinco, se dio inicio a proceso especial de
protección, en sede administrativa. Además, se otorga depósito administrativo
del niño Jonibeth Quirós Rosales a la señora Catalina Chavarría López
ordenándose el debido seguimiento por parte de la profesional a cargo de la
situación en esta Oficina Local. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10,
calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido
del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala
Constitucional. Se les hace saber, además, que contra esta resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia) Expediente N° 111-00041-05.—Oficina Local
de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Sol.
Nº 24646).—C-10025.—(12964).
Al señor Richard José Peralta Guardado se le comunica la
resolución de las trece horas del cinco de enero del 2006, en la que se ordena
medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
Luis Fernando Peralta Chávez en el albergue El Alto de Guadalupe por un plazo
de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de
apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la
publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a
la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para
notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax, Oficina Local de
Tibás. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina
Local en Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24648).—C-7370.—(12994).
A los señores María Auxiliadora
Salazar Sandoval y René Flores Rivera, se les comunica la resolución de las
nueve horas del trece de diciembre del dos mil cinco, que autoriza la salida
del país de la niña Blanca Masiel Flores Salazar. Plazo: Para ofrecer recurso
de apelación, cuarenta y ocho horas contados a partir de la tercera publicación
de este edicto. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de
Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24648).—C-2780.—(12995).
A los señores Virginia González Ríos y Willian Agüero
Robles, la resolución de las ocho horas del día diecinueve de julio del dos mil
cinco, que ordena revocar la medida de protección de las ocho horas del día
diecinueve de julio del dos mil cinco, mediante la cual se otorga el abrigo
temporal de la adolescente Sharon Agüero González, en Asociación Hogares Crea.
Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro
del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto.—Patronato Nacional de la Infancia, Santa Ana.—Lic. Marcela Ramírez
Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-3470.—(12996).
A la señora María Albertina Ortega Martínez, se le
comunica la resolución de este despacho de las once horas con treinta minutos
del día doce de diciembre del dos mil cinco, que ordena depósito administrativo
de la niña Katrin Vanessa Espinoza Ortega, en el hogar de la señora Luz Maritza
Pérez Espinoza. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación
de este edicto. Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Santa
Ana.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24648).—C-3470.—(12997).
Al señor Sergio Juárez Miranda, se le comunica la
resolución de las trece horas del día primero de noviembre del dos mil cinco,
que ordena depósito administrativo del niño Brayan Juárez Miranda en el
Albergue de Heredia. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24648).—C-3470.—(12998).
A Eteyvi Karina Áreas Navarro. Se le comunica la
resolución de las 9:00 horas del lº de diciembre del 2005, donde se ordena: I)
El cuido provisional de la niña Franciny Patricia Áreas Navarro en el hogar de
la señora María Rosa Zumbado Villalobos, esta medida de protección por el
término de seis meses. II) Remitir el expediente al Área Integral con énfasis
en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se profundice en la dinámica
familiar del hogar cuidador; asimismo, se indague sobre datos exactos del
domicilio de la progenitora en Guanacaste, Tamarindo para valorar las
condiciones de la niña que permanece a su lado. III) Comuníquese esta
resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo para interponer recurso de
apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del
Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24648).—C-5885.—(12999).
A Laura Lara Quirós. Se le comunica la resolución de las
14:00 horas del 1º de diciembre del 2005, donde se ordena: I) El cuido
provisional de la niña Stephanie Rosales Lara en el hogar de la señora, María
Luisa Lara Murillo. II) El cuido provisional de la niña Kimberly Rosales Lara
en el hogar de la señora Sandra González Lara; esta medida de protección es por
el término de seis meses. III) Se le previene a la señora Laura Lara Quirós su
deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de escuela para padres
que imparte trabajo social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o grupo a fin
de su comunidad en el término improrrogable de treinta días, debiendo rendir
informes periódicos de avance a esta oficina. IV) Remítase el expediente al
Área Integral con énfasis en Trabajo Social y de Psicología de esta oficina, a
fin de que se rindan los informes respectivos. V) Comuníquese esta resolución
al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación
48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro
Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto. Publíquese.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24648).—C-7265.—(13000).
Se comunica a los señores Lillonet Sánchez Briceño y
Angie Tatiana Alvarado Villegas que en el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Carlos se dictó Resolución Administrativa en el expediente
número 241-00099-2005, medidas de protección de cuido provisional de su hijo
Brian Daniel Sánchez Alvarado en el hogar de la señora Lisbeth Briceño Araya,
mediante resolución de las nueve horas del día catorce de diciembre del año dos
mil cinco. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas
después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus
derechos; contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar
lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella
Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24648).—C-4850.—(13001).
A Heriberto Jiménez Conejo. Se le comunica la resolución
de este despacho de las 8:00 horas del 13 de diciembre del 2005, por medio de
la cual se ordenó Medida de Protección a favor de: María de los Ángeles Jiménez
Sevilla, donde se le ordenó abrigo temporal en el Hogarcito Infantil de San
Ramón, como medida de protección, seguridad y estabilidad. El ingreso se hace
por espacio de seis meses y se valorarán posibles recursos de ubicación para la
joven. Deberá igualmente brindarse seguimiento respectivo por parte de este
Despacho. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la
tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y
de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp N°
741-00276-92.—San Ramón, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24648).—C-5195.—(13002).
A: Porfirio Antonio Sánchez, de segundo apellido
desconocido. Se le comunica la resolución de este despacho de las 13:00 horas
del 6 de diciembre del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de
protección a favor de: Allison Sánchez Durán, donde se le ordenó a la madre
cesar cualquier conducta negligente en contra de su hija, mantenerla en el
sistema educativo que mejor se ajuste a sus necesidades en el 2006 y continuar
con el tratamiento médico que lleva en los Hospitales y área de Salud, hasta
que la niña sea dada de alta. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles
siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que
se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.
Expediente Nº 24400218-05.—San Ramón, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24648).—C-5195.—(13003).
A Virgilia Suárez Pineda; se le comunica resolución de
las quince horas, veinticinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil
cinco por medio de la cual se otorga medida de protección a favor del joven
Eddy Farit Suárez Pineda, mediante el cual se ordenó abrigo temporal del joven
Eddy Farit, en albergue del PANI ubicado en La Garita de Alajuela, esto por
espacio de seis meses. Indicando además que la oficina local de PANI en
Alajuela asuma la atención del joven en el albergue y su eventual reubicación.
Se ordena además el traslado del expediente a oficina local de Alajuela en
virtud de que tanto el joven como la familia se encuentran en esta localidad,
lo anterior mediante resolución de las diez horas, cuarenta y cinco minutos del
ocho de diciembre del dos mil cinco. Se advierte a las partes que contra esta
resolución procede recurso de apelación el cual deberá ser interpuesto ante
este Órgano Director en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes al de
la notificación de esta resolución, mismo que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de esta entidad. Este recurso no suspenderá la medida tomada. Las
partes deberán señalar lugar para recibir notificaciones futuras de la Oficina
Local de PANI en Puntarenas y de alzada, de lo contrario las resoluciones
posteriores se darán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas luego de su realización. Notifíquese. Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano
del Procedimiento Administrativo, PANI Puntarenas. Recurso: apelación. Plazo:
dos días hábiles siguientes a la segunda publicación, ante este órgano
director, debiendo señalar lugar para recibir notificaciones futuras, de lo
contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas
las veinticuatro horas.—Puntarenas, 14 de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño,
Órgano Director.—(Solicitud Nº 24648).—C-7610.—(13018).
A Amalia Espinoza Amador, se le
comunica la resolución administrativa de las nueve horas, cinco minutos del día
primero de diciembre del año dos mil cinco, dictada por este Despacho, en
virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad Félix Espinoza Amador, por motivos de que se
encuentra en condiciones vulnerables y en desprotección, pues sus padres lo
dejaron en abandono y no cuenta con recursos familiares que lo deseen asumir.
Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se
desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de
apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 6412-00127-2005.—Oficina
Local de Corredores, Ciudad Neily, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Dinia Vallejos
Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-4505.—(13019).
Se le comunica a los señores Kemily Giselle Minott
Chinchilla y Wilber Angulo Torres, Dunia Viviana Sequeira Quirós, de calidades
y domicilio desconocido, que por resolución de las trece horas del veintiuno de
noviembre del dos mil cinco, dictada por esta Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia, se dio inicio al proceso especial de protección y se
dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad Reyanne Aking Angulo Minott, bajo la responsabilidad de la señora Doris
Chinchilla Jiménez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, ubicada en Limón centro, frente el edificio viejo
del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien, señalar número de facsímil
para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por
cualquier otro modo, no imputable a la institución se interrumpiera la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de
las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación
de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que
hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por
tres ocasiones. Expediente Nº 731-0093-05.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo
Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-7265.—(13020).
Se le comunica a la señora Yorleny
Sandoval Mata, que por resolución de la oficina local de Siquirres, de las 8:00
del 5 de agosto del 2005, se declara la adoptabilidad en sede administrativa de
la persona menor de edad: Katherine Sandoval Mata, hija de Yorlenny del Carmen
Sandoval Mata, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la
provincia de Limón, al tomo 0298, folio 362, asiento 0724. Plazo tres días,
siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que
interponga recurso de revocatoria y de apelación correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de
Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Nº 441-00003-2002.—Oficina
Local de Siquirres, 20 de octubre del 2005.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24648).—C-4505.—(13021).
Se le
comunica al señor Bryan Méndez Sánchez, resolución dictada por la Oficina Local
de San José, de las 12:36 horas, de 12 de enero del 2006, en proceso especial
de protección en sede administrativa a favor del niño Innominado Méndez
Morales, mediante la cual esta entidad se arroga la representación legal del
niño en mención hasta que judicial o administrativamente se disponga lo
contrario, confiriéndose además el cuido provisional hasta por seis meses del
niño en mención en el hogar de Javier Gerardo Arias Cambronero y su esposa la
señora Ana Yorleny Guevara Gutiérrez, acogiéndose recomendaciones de la
profesional en Trabajo Social de la Oficina Local de San José, en cuanto a
tratamiento para los padres que se detalla en la citada resolución, quedando la
situación en seguimiento por parte de la Oficina Local de cita. Se le hace
saber a dicho señor que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria
del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto número once mil trescientos dos dos mil dos,
de las quince horas y cuarenta y un minutos, del veintisiete de noviembre del dos
mil dos, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº 111-00051-04.—Oficina Local de San José.—Rafael A. Barrientos Ávila,
Abogado.—(Solicitud Nº 24650).—C-9680.—(13027).
Se le comunica a la señora Flor Chinchilla Madrigal que
por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 9:12
horas, del cinco de enero del 2005, se resolvió dar por finalizado proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de
edad Ericka Jazmín Aguilar Chinchilla y archivar el expediente número 116-2726-89,
en el que se daba trámite a la situación de la joven en mención. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº
11302-2002, de 15:41 horas, del 27 de noviembre del 2002, de la Sala
Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-2726-89.—Oficina Local
de San José.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24650).—C-9680.—(13028).
A quien interese en Sarapiquí y el
resto del país se le comunica la resolución de las 9:00 horas, del 4 de enero
del 2006, que resolvió abrigo temporal hasta por 6 meses del adolescente
innominado “de Sarapiquí” en una alternativa de protección institucional o
privada. En contra de esta resolución solo procede el recurso de apelación,
presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la
publicación del segundo edicto, ante quien emitió esta resolución en Guadalupe
y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando
lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax, oficina
local de Tibás. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local
de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal
Suplente.—(Solicitud Nº 24650).—C-5195.—(13029).
Se le comunica a la señora Ana Patricia Delgado
Hernández, la resolución de las quince horas, del día tres de enero del año dos
mil cinco, en la cual se resuelve el depósito administrativo en favor de la
persona menor de edad Vivian Elena Delgado Hernández, en el Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con
la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el
mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende
la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio
electrónico informado no fuera eficaz en su transmisión. Expediente Nº
115-00058-94.—5 de enero del 2006.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Kryssia
Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24650).—C-7380.—(13030).
A Maria de los Ángeles Hernández Mena y Edgar Alvarado
Chaves se les comunica la resolución de las 12:00 horas del día 4 de noviembre
del 2005, que declaró la adoptabilidad de su hija Mónica Alvarado Hernández. En
contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado
verbalmente o por escrito entre los siguientes tres días a la publicación de
este edicto, por tres veces consecutivas, ante quien emitió esta resolución y
quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando
lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Oficina
local de Guadalupe. Expediente: Nº 112-177-96. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de
Guadalupe.—Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24650).—C-4850.—(13031).
A Lisbeth Gutiérrez Valle se le
comunica la resolución de las 15:00 horas del 11 de enero del 2006, que
depositara administrativamente a su hijo Kevin Yorjany Gutiérrez Valle, con su
abuela materna Juanita Valle Robles. En contra de dicha resolución solo procede
el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes
48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y
quien elevara a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José señalando
lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Oficina
local de Guadalupe. Expediente: Nº 112-286-05. Publíquese por tres consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Gerardo
Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-5885.—(13032).
A quien interese, se comunica que por resolución de las
catorce horas del catorce de diciembre del dos mil cinco se dictó la
declaratoria de abandono y Depósito Administrativo de las personas menores de
edad, Yirlany Pamela, Génesis Paola, Kevin Eduardo todos de apellidos Cerdas
Borges. Se confiere el depósito administrativo de las personas menores de edad
a la tía materna, señora Maureen Borges Quirós. Se conceden treinta días
hábiles a partir de la última publicación, para oír oposiciones. Se advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en San José, Hospital, Barrio Don Bosco, cien metros
al este de la Sala Garbo, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00091-05.—Oficina
Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24650).—C-7265.—(13033).
A la señora Ana Live Rojas Rojas y señor Silvestre Agüero
Quesada, se les hace saber que mediante resolución de las 15:00 horas del
3-1-06, se adoptan las siguientes medidas cautelares: 1) Se ordena Iniciar el
proceso especial de protección en sede administrativa a favor de los niños
Jorge Agüero Agüero y Christian Agüero Rojas. 2) Se ordena el abrigo temporal
por el término máximo de seis meses, de los niños Jorge Agüero Agüero y Christian
Agüero Rojas, bajo responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia.
Audiencia: Se le confiere audiencia a los progenitores, para que dentro del
término de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la
notificación de la presente resolución, formule verbalmente o por escrito los
alegatos que sean de su interés. respecto a la decisión adoptada a favor de su
hija, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de defensa: se le
previene, además, a los progenitores que es su derecho hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso
al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su
disposición en la Oficina Local del sur situado: Cien metros al sur del Mas x
Menos Paseo Colón, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta
minutos y hasta las dieciséis horas. En contra de la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, entre las siete
y treinta horas y las dieciséis horas, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria
Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. Se advierte que se debe de señalar lugar donde
atender notificaciones futuras dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es de un kilómetro a la
redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado
fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores que
se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la
aplicación de la medida de protección indicada que tiene un plazo de seis
meses. Se aclara que la anterior medida no juzga ni prejuzga, se dicta a fin de
respetar los derechos de la niñez costarricense. Desconociéndose el domicilio
exacto de la progenitora notifíquese mediante edictos. Notifíquese. Exp.
115-0083-94.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero,
Representante.—(Solicitud Nº 24650).—C-12095.—(13034).
A Edwin Leitón Salazar, se le comunica la resolución de
las 13:00 horas del 9 de diciembre del 2005, donde se ordena: 1) Revocar el
abrigo temporal del adolescente Jordi Francisco Leitón Soto. 2) Que el
adolescente continúe en el hogar de su madre, Vilma Isabel Soto Navarro y del
señor Marvin Martínez Alemán. 3) Comunicar la presente resolución a la Fiscalía
de Alajuela. 4) Continuar intervención en área de atención integral en Trabajo
Social. Plazo Para interponer recurso de apelación 48 horas, señalando lugar
para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de
Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24650).—C-4505.—(13035).
A Toribia Vargas Vargas, se le comunica la resolución de
las 11:00 horas del 6 de enero del 2006 donde se ordena: I) el cuido
provisional del niño Joseph Gabriel Castro Vargas en el hogar de la señora
Mardi Santamaría Chacón. Se advierte a las partes que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía Administrativa o Judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II)
Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta
oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. III) Comuníquese esta
resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de
apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24650).—C-5540.—(13036).
A: María de los Ángeles Soto Sánchez, se le comunica la
resolución de este despacho de las 10:00 horas del 13 de enero del 2006, por
medio de la cual se ordenó sustituir medida de protección de cuido provisional,
a favor de: Valerie Francinie Rodríguez Soto, por ubicación de la joven al lado
del padre. También se declaró la incompetencia territorial para continuar
conociendo del asunto y se pasan los antecedentes a la oficina de Cañas
Guanacaste, para que los continúe. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles
siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de Cañas
Guanacaste, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de ese despacho y de alzada, en San José, de lo
contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00213-05.—San Ramón, 13 de
enero del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24650).—C-4505.—(13037).
A Óscar Antonio Sobalvarro Arce. Se le comunica la
resolución de este despacho de las 11:00 horas del 17 de enero del 2006, por
medio de la cual se ordenó sustituir la medida de protección en favor de: Angie
María Sobalvarro Jiménez, de abrigo temporal en centro, por regreso de esta con
la madre, con seguimiento por parte del área social de este Despacho, por
espacio de tres meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes
al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar
para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este
despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se
dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. También
podrá señalar medio electrónico para notificación, sea un número de fax. Exp.
Nº 244-00149-04.—San Ramón, 17 de enero del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24650).—C-4505.—(13038).
Se le comunica a la señora Amparo Martínez Calderón que
en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó revocatoria de las medidas
de abrigo temporal a favor de la joven Allabeth Pérez Martínez, mediante
resolución de las quince horas del día trece de diciembre de dos mil cinco. Se
le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la
tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3
días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina
Local de los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 24650).—C-4160.—(13039).
Se le comunica a la señora Rita Rubio Hernández que en la
oficina local del Pani de Los Chiles se dictó medidas de abrigo temporal a
favor de la joven Sonia Rubio Hernández, mediante resolución de las catorce
horas treinta y nueve minutos del quince de diciembre del año dos mil cinco. Se
le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la
tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3
días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina
Local de los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 24650).—C-4160.—(13040).
A Lahazel
Madrigal Zúñiga, se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta
minutos del trece de diciembre del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local
de Cartago, que ordenó medidas de protección con abrigo temporal de la persona
menor de edad Michael José Madrigal Zúñiga, en el Albergue Transitorio de
Cartago, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva, resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente AD. Nº
331-00287-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24650).—C-5195.—(13041).
Al señor Mario Arturo Coto Gómez,
se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del
veintinueve de noviembre del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de
Cartago, que ordenó el inicio del proceso especial de protección con medidas de
abrigo temporal de la persona menor de edad Astury Rachel Coto Solano, en el
Albergue Transitorio de Cartago, contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente AD. Nº 331-00290-90.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E.
Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24650).—C-5195.—(13042).
A los señores Gerardina Mayorga
Ramos y Orlando Brenes Quirós, se les comunica la resolución de las catorce
horas con treinta minutos del nueve de enero del dos mil seis, que ordenó el
depósito administrativo de la joven Emily Brenes Mayorga, en el hogar de la
señora Karol Tatiana Pérez Ramírez. Se previene a las partes señalar lugar para
futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo
contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este
edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma
verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación,
debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional
de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, enero
del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24650).—C-5195.—(13043).
Al señor
Víctor Solís Angulo, calidades y domicilio desconocido, se le comunica la
resolución de las once horas con treinta minutos del día dos de enero del dos
mil seis, que ordenó revocar el depósito administrativo de los niños Arnoldo,
Maylin, Fernando y Kimberlyn, todos Solís Araya, en el hogar de los señores
Mauricio Araya Marín y Rebeca Fallas Sanabria, contra la presente resolución
proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la
Municipalidad de Heredia, y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la
entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos
cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el
término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del día posterior a la
notificación de la presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia,
enero del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24650).—C-5195.—(13044).
A Damaris Fernández Fernández, se
le comunica la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos
del día diecinueve de setiembre del dos mil cinco, que dictó medida de
protección de cuido provisional con familia sustituta, en beneficio de la niña
María Ester Prado Fernández, en el hogar de la señora Virginia Fernández
Fernández. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro
de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente
Nº 542-0004-05.—Oficina Local de Cañas, enero del dos mil seis.—Lic. Kattia
Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24650).—C-3125.—(13045).
A Damaris Fernández Fernández, se
le comunica la resolución administrativa de las siete horas con cuarenta
minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil cinco, que dictó medida de
protección de cuido provisional con familia sustituta, en beneficio de la adolescente
Virginia Jesús Díaz Fernández, en el hogar de la señora Virginia Fernández
Fernández. Recuso: procede apelación, si se interpone ante este despacho,
dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Expediente Nº 542-0004-05.—Oficina Local de Cañas, enero del dos mil seis.—Lic.
Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24650).—C-3125.—(13046).
A Damaris Fernández Fernández, se
le comunica la resolución administrativa de las siete horas con cuarenta minutos
del día veinte de setiembre del dos mil cinco, que dictó medida de protección
inclusión en programa de apoyo, en beneficio de la adolescente Virginia Jesús
Díaz Fernández, dirigida al IMAS. Recurso: procede apelación, si se interpone
ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. Expediente Nº 542-0004-05.—Oficina Local de Cañas, enero del
dos mil seis.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-3125.—(10347).
A: María de los Ángeles Murillo
Agüero y Santos Hanner Castillo Garita, se les comunica la resolución de este
Despacho de las quince horas del cuatro de noviembre del dos mil cinco, por
medio de la cual se ordenó Depósito Administrativo de los niños Anyelina y Hanner
Wainer Murillo Agüero y Yennier Eduardo Castillo Agüero. Recurso de apelación:
cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación. Ante este Órgano
Director. Debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de este despacho y
de alzada, en la Oficina Central en San José, en Presidencia Ejecutiva, de los
Drs. Echandi, 250 metros sur. Expediente 631-00060-04.—Oficina Local de
Puntarenas.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24650).—C-3125.—(13048).
A Patricia Vílchez Campos y Melvin González Baltodano, se
les comunica la resolución de este Despacho de las quince horas cuarenta y
cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil cinco, por medio de la cual
se ordenó medida de protección de cuido provisional de los hermanos Molina
Vílchez y González Vílchez, por un plazo de seis meses más, esto como medida de
protección y seguridad. Recurso de apelación: cuarenta y ocho horas siguientes
a la segunda publicación. Ante este Órgano Director. Debiendo señalar lugar
para notificaciones futuras de este despacho y de alzada, en San José.
Expediente Nº 111-00023-02.—Oficina Local de Puntarenas, 18 de noviembre del
2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 24650).—C-3125.—(13049).
Se le comunica al señor: Héctor
Vidaurez García, de calidades y domicilio desconocidos, que por resoluciones de
las 10:00 horas del ocho de julio del 2005, en donde se ordenó medida de
protección en sede administrativa de abrigo temporal del niño: Jonathan
Vidaurez Espinoza en el Albergue de Guácimo. Plazo: 48:00 horas siguientes a
partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de
apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso,
debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. Nº 741-00065-05.—Oficina Local de Siquirres, 15 diciembre
2005.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Coordinadora.—(Solicitud Nº
24650).—C-3125.—(13050).
Se le comunica a la señora: Roxana
Díaz Chávez, que por resolución de la Oficina Local de Siquirres, de las 9:00
horas del 6 de diciembre del 2004, se dicta medida de protección de abrigo
temporal de las personas menores de edad Samantha, Yander, Sharon todos Díaz
Chávez en el Albergue de Guácimo, y la de las 8:30 horas del diez de diciembre
del 2004, en la que se revoca la medida anterior y se regresan los niños con su
progenitora. Plazo: 48:00 horas siguientes a partir de la última publicación de
este edicto que interponga recurso de apelación correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de
Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 741-00097-04.—Oficina
Local de Siquirres, 6 enero 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director
del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24650).—C-3470.—(13051).
A Guadalupe Solís Cano, se le comunica la resolución
administrativa a las diez horas del veintitrés de enero del año dos mil seis,
que dictó medida de protección de medida especial de protección de cuido
provisional en familia sustituta, de la niña Jaqueline de los Ángeles Solís
Saborío, en el hogar de la señora María Cano Cano, abuela paterna. Recurso:
procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48:00
horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de
Liberia, enero del 2006.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-3125.—(13052).
A Ana Montoya Olivas, se hace saber que mediante
resolución de las ocho horas, veinte minutos del veinte de enero del dos mil
seis, se resolvió: I. Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad
Marta José Montoya Olivas en el hogar de los señores: Donato Marín Torres y la
señora María Luisa Zúñiga Quirós, hasta por el plazo de seis meses, quienes
deben comparecer a aceptar el cargo conferido una vez notificados. II. Remítase
el presente asunto al Área de Trabajo Social, con el fin de que se continúe la
intervención, a efectos de valorar la situación social, para brindarle apoyo y
asesoría o bien para definir la situación socio-legal del niño, y en el plazo
de cuatro meses a partir de la fecha de este acto administrativo, deberá verter
las recomendaciones indicando si procede la judicialización de medidas para
continuar el proceso; iniciar proceso judicial de declaratoria de abandono,
terminación o suspensión de la Patria Potestad o bien archivar el proceso.
Audiencia: se le confiere audiencia a las partes interesadas, para que dentro
del término de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la
notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los
alegatos que sea de su interés, respecto a los hechos indicados y las medidas
de protección aquí establecidas, ofreciendo las pruebas que sean de su interés.
Garantía de defensa: se les previene además que es su derecho hacerse asesorar
y representar por un profesional en derecho de su elección, así como tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
presente resolución a los interesados, con la advertencia de que tienen que
señalar casa, medio u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia y si no lo hacen,
las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Recurso: se hace saber a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de
la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta
resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y
la Adolescencia. De no localizarse a las partes en la dirección que consta en
autos, sea este impreciso o por desconocimiento del mismo, procédase a
notificar mediante edictos de conformidad con la Ley General de la
Administración Pública.—Oficina Local de San José, 6 de febrero del 2006.—Lic.
Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24652).—C-12785.—(13057).
A la señora Hazel Madrigal Zúñiga, se le comunica la
resolución de las diez horas del trece de diciembre año dos mil cinco, que
ordenó medidas de abrigo temporal a favor del niño Michael José Madrigal Zúñiga
en el albergue transitorio de Cartago. Plazo: tres días hábiles contados a
partir del siguiente al de la notificación para que ofrezca el nombre de
personas de reconocida solvencia moral y económica, que puedan cuidar al niño
en su reemplazo, los cuales serán evaluados previamente por la institución.
Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese dos
veces consecutivas. Expediente Adm. Nº 331-00287-05.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24650).—C-4850.—(13022).
Al señor Mario Arturo Coto Gómez, se
le comunica la resolución de las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del doce
de enero del año dos mil seis, que ordena modificar el proceso especial de
protección en cuanto a las medidas de abrigo temporal a favor de la niña Astury
Rachel Coto Solano, confiriéndole el cuido provisional a la señora María de los
Ángeles Serrano Salgado, contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese dos
veces consecutivas. Expediente Adm. Nº 331-00290-90.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24650).—C-4850.—(13023).
Al señor Oarlando Bejarano
Rodríguez, se le comunica la resolución de las ocho horas, del doce de octubre
del año dos mil cinco, que ordenó medidas de cuido provisional a favor de los
niños Elian Bejarano Pérez y Brando Pérez Coronado en la señora Candelaria
Pérez Coronado. Plazo: tres días hábiles contados a partir del siguiente al de
la notificación para que ofrezca el nombre de personas de reconocida solvencia
moral y económica, que puedan cuidar al niño en su reemplazo, los cuales serán
evaluados previamente por la institución. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Adm. Nº
331-00240-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24650).—C-4850.—(13024).
A Laura Rojas Muñoz, madre del niño: Axel Castro Rojas,
se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las quince horas, del
seis de enero del dos mil seis, donde se cierra el presente asunto, por no
existir razones de hecho ni de derecho para continuar su intervención. Recurso:
en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la
Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
institución, ubicada en San José, de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi,
doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta horas y las
dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda
publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar
donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta
Oficina Local. Expediente Nº 341-00012-2000.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud Nº 24650).—C-3240.—(13025).
A la señora Tatiana María Hernández Barrantes, se le
comunica la resolución de las catorce horas, del día cuatro de enero del año
dos mil seis, que revocó la medida de cuido provisional del niño Derrison
Andrés Hernández Barrantes, se escoge este medio por cuanto ha cambiado su
domicilio, sin reportarlo a esta oficina local. Se previene a las partes
señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local
de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo
para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de
este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina
Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al
sur, en forma verbal o escrita dentro, de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de
Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salazar, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-3930.—(13026).
Se les comunica a los señores Ana Gioconda Suárez Mena, y
Teodoro de la Cruz R, la resolución de las nueve horas del día diecisiete de
enero del año dos mil seis, que ordenó el depósito administrativo de la niña
Génesis Juliana de la Cruz Suárez, con su abuela materna, Ana Cecilia Mena
Cedeño. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en
el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas
después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir
de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores
Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva.
La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada.—Publíquese. Oficina Local de Heredia, enero 2006.—Lic. Ilse Trejos
Salas Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-3930.—(13053).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente
edicto a la señora Esmeralda Auxiliadora Reyes Cabrera, la resolución
administrativa de las ocho horas, treinta y nueve minutos del día dieciséis de
enero del año dos mil seis, dictada a favor de la adolescente Jazmiel Romero
Reyes, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. Se revoca la
medida de protección de abrigo temporal, dictada por el Órgano Director del
Procedimiento de esta Oficina, al ser las siete horas, treinta minutos del día
cuatro de noviembre del año dos mil cinco, por cuanto la adolescente Jazmiel
Reyes Romero, egresó en forma voluntaria de la alternativa de protección
denominada “Manos Lodge” la cual le brindaría las herramientas necesarias para
que pudiere superar las secuelas de las situaciones en las que estuvo
involucrada y que atentaban contra su normal desarrollo. II. Remítase el
presente expediente a la licenciada Yancy Fernández Ríos, con el fin de que le
brinde seguimiento a la situación social de Jazmiel, mediante un sondeo en el
centro de Golfito para dar con su paradero. III. Póngase en conocimiento la
presente revocatoria de medida de protección de abrigo temporal, al Juez de
Familia de esta localidad, así como también las demás partes involucradas. Recurso:
apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este
Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo
contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 631-00024-05.—Oficina Local de
Golfito, 16 de enero del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24652).—C-5290.—(13054).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente
edicto a la adolescente Jazmiel Romero Reyes, la resolución administrativa de
las ocho horas, treinta y nueve minutos del día dieciséis de enero del año dos
mil seis, dictada a favor de la adolescente Jazmiel Romero Reyes, la cual en su
parte resolutiva dispone lo siguiente: I. Se revoca la medida de protección de
abrigo temporal, dictada por el Órgano Director del Procedimiento de esta
Oficina, al ser las siete horas, treinta minutos del día cuatro de noviembre
del año dos mil cinco, por cuanto la adolescente Jazmiel Reyes Romero, egresó
en forma voluntaria de la alternativa de protección denominada “Manos Lodge” la
cual le brindaría las herramientas necesarias para que pudiere superar las secuelas
de las situaciones en las que estuvo involucrada y que atentaban contra su
normal desarrollo. II. Remítase el presente expediente a la licenciada Yancy
Fernández Ríos, con el fin de que le brinde seguimiento a la situación social
de Jazmiel, mediante un sondeo en el centro de Golfito para dar con su
paradero. III. Póngase en conocimiento la presente Revocatoria de Medida de
Protección de Abrigo Temporal, al Juez de Familia de esta localidad, así como
también las demás partes involucradas. Recurso: apelación: dos días hábiles
siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que
se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.
Expediente Nº 631-00024-05.—Oficina Local de Golfito, 16 de enero del
2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 24652).—C-5290.—(13055).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente
edicto al señor Ramón Romero Baltodano, la resolución administrativa de las
ocho horas, treinta y nueve minutos del día dieciséis de enero del año dos mil
seis, dictada a favor de la adolescente Jazmiel Romero Reyes, la cual en su
parte resolutiva dispone lo siguiente: 1. Se revoca la medida de protección de
abrigo temporal, dictada por el Órgano Director del Procedimiento de esta
Oficina, al ser las siete horas, treinta minutos del día cuatro de noviembre
del año dos mil cinco, por cuanto la adolescente Jazmiel Reyes Romero, egresó
en forma voluntaria de la alternativa de protección denominada “Manos Lodge” la
cual le brindaría las herramientas necesarias para que pudiere superar las
secuelas de las situaciones en las que estuvo involucrada y que atentaban
contra su normal desarrollo. II. Remítase el presente expediente a la
licenciada Yancy Fernández Ríos, con el fin de que le brinde seguimiento a la
situación social de Jazmiel, mediante un sondeo en el centro de Golfito para
dar con su paradero. III. Póngase en conocimiento la presente revocatoria de
medida de protección de abrigo temporal, al Juez de Familia de esta localidad,
así como también las demás partes involucradas. Recurso: apelación: dos días hábiles
siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que
se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.
Expediente Nº 631-00024-05.—Oficina Local de Golfito, 16 de enero del
2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 24652).—C-5290.—(13056).
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
RES-D.
E.-5-444.—Liquidación de la Cooperativa de Servicios Múltiples de La Gloria de
Puriscal Responsabilidad Limitada, (COOPEGLORIA R. L.), a las trece horas del 6
de febrero del 2006.
Resultando:
Que la
Cooperativa de Servicios Múltiples de La Gloria de Puriscal Responsabilidad
Limitada, (COOPEGLORIA R. L.), fue inscrita en el Registro de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución
número 444 del 14 de diciembre de 1969.
Que
mediante sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado de Trabajo de
Puriscal, el 10 de marzo de 1993, se disuelve a la organización social antes
citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y
ocho, acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, ésta entrará en
liquidación conservando su Personería Jurídica para esos efectos. Dicha
liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres
miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese mismo artículo, quienes
presentaron el informe final de liquidación en nota del 14 de diciembre del
2005.
II.—Con
fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo _-INFOCOOP-, considera que se han
cumplido los requisitos para la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto,
Con base en las razones dichas y la Ley citada, el
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa
de Servicios Múltiples de La Gloria de Puriscal Responsabilidad Limitada,
(COOPEGLORIA R. L.), de conformidad con el informe presentado por la Comisión
Liquidadora para ese efecto, a fin de que el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proceda a su cancelación
definitiva.
San José, 9 de febrero del 2006.—Patricia Jiménez Gómez,
Directora.—(Solicitud Nº 35163).—C-47870.—(12720).
RES-D.
E.-6-949.—Liquidación de la Cooperativa de Suministros y Materiales Plásticos
Responsabilidad Limitada (COOPEPLAST R. L.) a las trece horas del 6 de febrero
del 2006.
Resultando:
Que la
Cooperativa de Suministros y Materiales Plásticos Responsabilidad Limitada
(COOPEPLAST R. L.) fue inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución número 949 del 20
de abril de 1993.
Que
mediante sentencia Nº 2270, del 29 de julio del 2004, emitida por el Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, se disuelve a la
organización social antes citada.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del
veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la
disolución de una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su
Personería Jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una
Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo
establecido en ese mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación
en nota del 9 de diciembre del 2005.
II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y
93 de la citada ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo -INFOCOOP-,
considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha
cooperativa. Por tanto,
Con base
en las razones dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa de Suministros y Materiales
Plásticos Responsabilidad Limitada (COOPEPLAST R. L.) de conformidad con el
informe presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social proceda a su cancelación definitiva.
San José, 9 de febrero del 2006.—Patricia Jiménez Gómez,
Directora.—(Solicitud Nº 35163).—C-47870.—(12721).
RES-D.
E.-7-855.—Liquidación de la Cooperativa Autogestionaria de Transaposte de
Servicio Público Europa Responsabilidad Limitada, (COOPEEUROPA R. L.) a las
trece horas del 6 de febrero del 2006.
Resultando:
Que la
Cooperativa Autogestionaria de Transaposte de Servicio Público Europa
Responsabilidad Limitada, (COOPEEUROPA R. L.) fue inscrita en el Registro de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante
resolución número 855 del 19 de abril de 1989.
Que
mediante sentencia sin número, emitida por el Juzgado Tercero de Trabajo de San
José, se declaró disuelta a la organización social antes citada.
Considerando
I.—Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del
veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la
disolución de una cooperativa, esta entrará en liquidación conservando su
Personería Jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una
Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo
establecido en ese mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación
en nota del 25 de noviembre del 2005.
II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y
93 de la citada ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo -INFOCOOP-,
considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha cooperativa.
Por tanto,
Con base
en las razones dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa Autogestionaria de Transaposte
de Servicio Público Europa Responsabilidad Limitada, (COOPEEUROPA R. L.) de
conformidad con el informe presentado por la Comisión Liquidadora para ese
efecto, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social proceda a su cancelación definitiva.
San José, 9 de febrero del 2006.—Patricia Jiménez Gómez,
Directora.—(Solicitud Nº 35163).—C-47870.—(12722).
Resolución RRG-5392.—San José, a las diez horas del seis
de febrero de dos mil seis.
Delegación
del trámite de quejas.
Resultando:
1º—Que el artículo 36 del Decreto 29732-MP, establece que
la dependencia de la ARESEP que le corresponde la atención del usuario deberá
recibir y tramitar las quejas de los clientes de los prestatarios y de los
usuarios de los servicios públicos regulados por la ARESEP.
Considerando:
I.—Que la Reguladora General, de acuerdo con los
artículos 57, incisos e) y g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Ley 7593 y sus reformas, 20 inciso 3) y 36 del Reglamento a
la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y 89 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley 6227 y sus reformas, debe resolver las quejas que
se presenten ante la Autoridad Reguladora por la actuación de los prestadores
de servicios públicos regulados.
II.—Que
con base en el artículo 36 del Decreto 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 la
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario debe recibir y tramitar las
quejas de los clientes de los usuarios de los servicios públicos.
III.—Que
por lo anterior procede delegar en esa Dirección la apertura y trámite de los
procedimientos administrativos de quejas. Por tanto,
LA
REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del
Usuario la apertura y trámite de los procedimientos administrativos de quejas.
Publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36509).—C-15420.—(14817).
RRG-5419.—San José, a las ocho horas del diez de febrero
del dos mil seis. (Expediente ET-008-2006).
Solicitud
de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por
Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L.
(Coneléctricas R. L.)
Resultando:
I.—Que el 23 de enero de 2006, el señor Carlos Rodríguez
Chaves en su calidad de gerente general con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Coneléctricas R. L. (según
personería jurídica, folio 9) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud
para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de
Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la
junta directiva del Servicio Nacional de Electricidad (folios 2 a 8).
II.—Que
las tarifas vigentes de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución
RRG-5069-2005 de las ocho horas del trece de octubre de dos mil cinco,
publicada en La Gaceta 234 del 5 de diciembre de 2005.
III.—Que
la petente adjunta formación relativa al pago de impuestos, a la existencia de
póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 6 a
11).
IV.—Que
la solicitud de Coneléctricas R. L., fue analizada por la Dirección de
Servicios de Energía, según consta en el Oficio 118-DEN-2006 del 10 de febrero
de 2006, que corre a folios 12 y siguientes.
V.—Que en
los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando
único:
Que el informe 118-DEN-2006, que sirve de base para la
presente resolución conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe
técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones
RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, y
RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos.
2. Los parámetros
de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual
solicitud las siguientes variaciones:
IPEN
-1 = 150,32 TCN-1 = 487,22 IPPIN-1 =183,60
IPEN = 150,62 TCN
= 499,67 IPPIN =190,17
Variación 0,20% 2,56% 3,58%
3. Una vez revisada la validez de los
parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula
de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto
Costarricense de Electricidad a Coneléctricas R. L., deben ser aumentadas en
3,20%. Por tanto,
Con fundamento en los resultandos y considerando
precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso
d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su
reglamento y la Ley General de la Administración Pública,
LA
REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace
el Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L., al
Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego
tarifario:
TARIFA 1
A) Precio
de Energía Colones / kWh
Enero - Agosto Setiembre - Diciembre
Punta 48,09 41,56
Fuera de Punta 36,42 21,12
B) Precio
Equivalente de la Potencia Colones/kW
Enero - Agosto Setiembre - Diciembre
Punta 35 962,70 9 931,35
Fuera de Punta 24 373,96 0,00
C)
Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh
Enero - Agosto Setiembre - Diciembre
Punta 103,55 56,96
Fuera de Punta 12,27 0,00
TARIFA 2
Precio
Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh
Enero - Agosto Setiembre - Diciembre
Punta 56,47 45,08
Fuera de Punta 38,36 21,12
PUNTA: De las
7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro
de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que
contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de
cinco horas.
FUERA DE
PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di);
pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di =
0,20.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la
Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora
General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión,
podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº
36507).—C-50120.—(14818).
Resolución RRG-5420.—San José, a las ocho horas con diez minutos, del diez
de febrero del dos mil seis.—Expediente Nº ET-010-2006.
Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática
presentada por Suerkata S.R.L.
Resultando:
I.—Que el 26 de enero del 2006, el señor Edgar Muñoz Montenegro en su
calidad de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la empresa Suerkata S.R.L., (según personería jurídica, folio 10),
presentó en la Autoridad Reguladora, solicitud para modificar las tarifas de
venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la
aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio
Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95, del 23 de enero de 1995 (folios
2 a 8).
II.—Que las
tarifas vigentes de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución
RRG-5067-2005, de las diez horas y treinta minutos, del trece de noviembre del
dos mil cinco, publicada en La Gaceta 234 del 5 de diciembre del 2005.
III.—Que la
petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de
póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 6 a
10).
IV.—Que la
solicitud de Suerkata S.R.L., fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía,
según consta en el oficio 119-DEN-2006, del 10 de febrero del 2006, que corre a
folios 11 y siguientes.
V.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando único:
Que del informe 119-DEN-2006 que sirve de base para la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. La
recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de
las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas, del once de marzo del dos
mil dos, y RRG-2589-2002, de las once horas, del nueve de abril del dos mil
dos.
2. Los
parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la
actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 =150,32 TCN-1
= 487,40 IPCN-1 = 183,60
IPEN =150,62 TCN
= 500,23 IPCN = 190,17
Variación 0,20% 2,63% 3,58%
3. Una vez
revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la
aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que
las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Suerkata
S.R.L., deben ser aumentadas en 3,24%. Por tanto,
Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de
las potestades conferidas en los artículos 5º inciso d), 57 incisos c) y g) de
la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y la Ley General
de la Administración Pública,
LA REGULADORA
GENERAL RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Suerkata, S.R.L.,
al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente
pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de
Energía Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta (1) 47,88 41,40
Fuera de Punta (2) 36,31 21,09
B) Precio
equivalente de la potencia Colones/kW
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta (1) 35.835,10 9.890,67
Fuera de Punta (2) 24.285,37 0,00
C) Penalización:
Precio de los kWh de falla colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta (1) 103,17 56,74
Fuera de Punta (2) 12,19 0,00
TARIFA 2
Precio integrado
de energía y potencia colones/ kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta (1) 56,25 45,10
Fuera de Punta (2) 38,30 21,09
PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas, de los días lunes a viernes de
cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada
planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno,
separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas.
Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/ 1-di); pc = potencia contratada,
dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco
Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36507).—C-43070.—(14819).
CONVOCA A AUDIENCIA
PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos
y financieros de:
I.—Solicitud presentada por la empresa Autotransportes Moravia S. A., con
el fin de que se ajusten las tarifas de la rutas 40 A, 41, 41 A, 42 y 42 A,
tramitadas bajo el expediente ET-178-2005, y descritas según se detallan:
Tarifa Tarifa Variación
Ruta 40-41-42 vigente solicitada %
San José-Moravia y ramales
(autobús)
San José-Moravia-San
Blas-San Rafael 205 225 9,8%
San José-Moravia-La Isla 205 225 9,8%
San José-Moravia-Los
Sitios 205 225 9,8%
San José-San Antonio de
Coronado-Romilios 205 225 9,8%
San José-Dulce Nombre de
Coronado 205 225 9,8%
Corredor Común:
Tarifa Tarifa Variación
Ruta 40 MB vigente solicitada %
San José-Moravia y ramales
(microbuses)
San José-Moravia-Jardines 190 210 10,5%
San José-Moravia-San
Rafael 190 210 10,5%
San José-San Antonio de
Coronado 190 210 10,5%
Tarifa Tarifa Variación
Ruta 43 vigente solicitada %
San José-Paracito y
ramales
San José-Moravia-Paracito 190 210 10,5%
San José-Moravia-La
Trinidad 190 210 10,5%
San José-Moravia-San
Jerónimo 205 225 9,8%
San
José-Moravia-Platanares 205 225 9,8%
El 3 de marzo de 2006 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública
en el Salón Comunal de Jardines de Moravia, ubicado en Jardines de Moravia, de
la Escuela de San Blas, 100 metros este y 25 metros sur. El plazo para recibir
posiciones sobre esta solicitud vence el 1 de marzo de 2006 a las quince
horas.
II.—Solicitud
presentada por la empresa de Empresarios Guapileños S. A., con el fin de que se
ajusten las tarifas de la ruta 406, tramitadas bajo el expediente ET-191-2005,
y descritas según se detallan:
Ruta Nº 406
-Tarifas en colones
SAN JOSÉ - PUERTO
VIEJO - RÍO FRÍO POR VARA BLANCA
Tarifa Tarifa Aumento
Trayecto vigente solicitada %
San José - Río Frío por
Vara Blanca 1510 1795 18,87%
San José - Horquetas
Sarapiquí por Vara Blanca 1410 1675 18,79%
San José - Puerto Viejo
Sarapiquí por Vara Blanca 1250 1485 18,80%
San José - Chilamate por
Vara Blanca 1250 1485 18,80%
San José - Virgen de
Sarapiquí por Vara Blanca 1065 1265 18,78%
San José - Corazón de
Jesús 990 1175 18,69%
San José - San Miguel de
Sarapiquí 840 1000 19,05%
San José - Cariblanco 770 915 18,83%
San José - Cinchona 635 755 18,90%
San José - Vara Blanca 545 650 19,27%
San José - Los Cartagos 480 570 18,75%
Tarifa Mínima 200 235 17,50%
Ruta Nº 406 -Tarifas en
colones-
SAN JOSÉ - RÍO FRÍO - PUERTO VIEJO
POR PISTA GUÁPILES
Tarifa Tarifa Aumento
Trayecto vigente solicitada %
San José - Sarapiquí. Ext.
Marías - Zapote 1480 1760 18,92%
San José - Virgen de
Sarapiquí por pista 1380 1640 18,84%
San José - Puerto Viejo
Sarapiquí por pista 1250 1485 18,80%
San José - Horquetas de
Sarapiquí por pista 930 1105 18,82%
San José - Río Frío por
pista 875 1040 18,86%
Horquetas - Cruce a
Guápiles 230 275 19,57%
Horquetas - Puerto Viejo 230 275 19,57%
GUÁPILES - RÍO FRÍO - EXT. PUERTO
VIEJO
Ext. Guápiles - Puerto
Viejo 610 725 18,85%
Guápiles - Río Frío 570 675 18,42%
Guápiles - Finca 8 525 625 19,05%
Guápiles- Finca 10 465 555 19,35%
Río Frío - La Unión 380 450 18,42%
Guápiles - La Unión 210 250 19,05%
El 6 de marzo de 2006 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública
en el salón de sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Puerto Viejo, Sarapiquí. El plazo para
recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 1 de marzo de 2006 a
las quince horas.
Se hace saber a
los interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste
del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado,
con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en las audiencias y
quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean
pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San
José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física
deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar
certificación de personería vigente.
Dentro del plazo
legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-20-10, mismas
que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día
de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier
información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102.
Lic. Xinia Herrera Durán, Dirección de Fiscalización y Defensa del
Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 36508).—C-61170.—(14820).
Res. RRG-5390.—San José, a las diez horas del 3 de febrero de dos mil seis.
(Expediente ET-136-2005).
Solicitud de fijación de tarifas, presentada por la empresa Autotransportes
Rosol Limitada, permisionaria de las rutas 424-442 descritas como
Heredia-Mercedes Sur y viceversa -Cubujuquí-San Jorge-Universidad Nacional.
Resultando:
I.—Que mediante nota recibida en la Autoridad Reguladora el 14 de octubre
de 2005 (folio 2), la empresa Autotransportes Rosol Limitada, representada por
Marvin Bastos Bravo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma (folio 123), presentó solicitud de fijación tarifaria para el servicio de
transporte remunerado de personas en vehículos automotores que presta en las
rutas 424 y 442, arriba descritas (folios del 2 al 6).
II.—Que
Autotransportes Rosol Limitada; es permisionaria de las rutas mencionadas según
acuerdo N° 4 de la sesión 3029 del 29 de febrero de 1996, de la antigua
Comisión Técnica de Transportes (folios 174-175), con un período de vigencia
indefinido hasta tanto se realice el proceso licitatorio.
III.—Que por
oficio 1313-RG-2005, del 18 de octubre de 2005 (folio 127), la Reguladora
General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria.
IV.—Que la
solicitud, fue revisada en su etapa de admisibilidad, por la Dirección de
Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, determinándose, que de
acuerdo con los lineamientos sobre requisitos de las peticiones tarifarias
publicados en el Alcance 63-A a La Gaceta N° 165, del 29 de agosto de
2001, la resoluciones RRG-2196-2001, publicada en La Gaceta N° 160, del
22 de agosto de 2001, RRG-3051-2003, publicada en La Gaceta N° 67, del 4
de abril de 2003 y, RRG-3277-2003, publicada en La Gaceta N° 252 del 31
de diciembre de 2003, faltaba parte de la información requerida para tramitar
la solicitud.
V.—Que por oficio
779-DITRA-2005, del 24 de octubre de 2005 (folios 129-130), la Dirección de
Servicios de Transportes, le previno al petente sobre la documentación
faltante, según lo indica el acuerdo de Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora, 03-137-99, del 8 de julio de 1999. Ese oficio le fue comunicado a
Autotransportes Rosol Limitada, el 26 de octubre de 2005 (folio 131).
VI.—Que el 8 de
noviembre de 2005, el petente presentó la información prevenida en el oficio
779-DITRA-2005 citado (folios del 132 al 165).
VII.—Que por
oficio 845-DITRA-2005, del 15 de noviembre de 2005 (folio 166), la Dirección de
Servicios de Transportes, le solicitó al Consejo de Transporte Público (CTP)
información adicional para el trámite del estudio tarifario. Este oficio le fue
comunicado al CTP el 18 de noviembre de 2005.
VIII.—Que el 1°
de diciembre de 2005, el CTP presentó la información solicitada en el oficio
845-DITRA-2005 citado (folios del 170 al 175).
IX.—Que por
oficio 925-DITRA-2005, del 8 de diciembre de 2005, la Dirección de Servicios de
Transportes, le solicitó al petente aclaración sobre información presentada
(folio 176). Este oficio le fue comunicado el 9 de diciembre de 2005.
X.—Que el 15 de
diciembre de 2005, el petente presentó la aclaración solicitada en el oficio
925-DITRA-2005 citado (folios del 178 al 204).
XI.—Que mediante
el oficio 0018-DITRA-2006 de fecha 6 de enero de 2006, se otorgó admisibilidad
a la referida solicitud, por lo que el plazo legal para resolver vence el 5 de
febrero de 2006, (folio 205).
XII.—Que la
convocatoria a Audiencia Pública, se publicó en los diarios escritos La
República y Al Día el día 10 de enero de 2006 y en el diario Oficial La
Gaceta N° 11 del 16 de enero de 2006 (folios 206-209).
XIII.—Que en el
Informe de Instrucción (visible a folios 214-216), se indica que dentro del
plazo legal estipulado para ello, no se presentaron posiciones.
XIV.—Que la
Audiencia Pública, se realizó en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, el 24 de enero de 2006. El acta que corresponde a esta
audiencia es la N° 11-2006 (folios del 220 al 223).
XV.—Que la última
fijación tarifaria individual solicitada por Autotransportes Rosol Limitada, se
otorgó mediante la resolución RRG-2674-2002, de las ocho horas y treinta
minutos, del 24 de julio de 2002, publicada en La Gaceta N° 155, de
fecha 14 de agosto de 2002.
XVI.—Que en lo
fundamental, la petición, se justifica por la necesidad de cubrir el costo de
nuevas inversiones y el incremento en los principales insumos utilizados para
brindar el servicio.
XVII.—Que
Autotransportes Rosol Limitada, indica que: de la corrida del modelo tarifario
se desprende la necesidad para las rutas 424 y 442 de un incremento del 22.72%,
porcentaje basado en las tarifas vigente a la fecha de presentar a trámite la
solicitud.
XVIII.—Que las
tarifas vigentes son las aprobadas en la fijación general, mediante resolución
RRG-5051-2005 de las catorce y cuarenta y cinco horas del 5 de octubre de 2005,
publicadas en La Gaceta N° 202 del 20 de octubre de 2005 (ET-088-2005).
XIX.—Que la
referida solicitud, fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes,
de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 0075-DITRA-2006 del 3 de
febrero de 2006, mismo que corre agregado al expediente.
XX.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio 0075-DITRA-2006 citado anteriormente, que sirve de
sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1) Para el
análisis de la solicitud que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de
Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo
desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tomando
la información de la demanda estimada del estudio individual anterior. En
cuanto a la las carreras y las distancias se utilizaron las autorizadas por el
MOPT, actualizando a la fecha de celebración de la audiencia pública, el precio
vigente del diesel -precio consumidor final-, mismo que fue fijado por la
Autoridad Reguladora en la resolución RRG-5218-2005 de las 15:00 horas del día
doce de diciembre de 2005 y publicado en La Gaceta Nº 246 del día 21 de
diciembre del 2005; además se actualizó el tipo de cambio, considerando el
precio de venta del dólar con respecto al colón, del día 24 de enero del año
2006, día en que se realizó la audiencia pública, se actualizaron los salarios
al primer semestre del año 2006. Adicional a lo indicado, se actualizaron los
cánones de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.
Sobre el modelo desarrollado por el MOPT
2) Flota: Se
revisó la flota en operación que tiene autorizada el petente, por el Consejo de
Transporte Público, mediante el acuerdo 5.20 de la Sesión Ordinaria 39-2005 del
31 de mayo de 2005, la cual cuenta con una flota de siete unidades para brindar
el servicio de transporte de pasajeros (folios 170-172).
3) Para
verificar la propiedad de las unidades, se consideraron las certificaciones del
Registro de la Propiedad y los comprobantes de Derechos de Circulación, de cuya
revisión se constató que cinco unidades están a nombre del permisionario y dos
están inscritas a nombre de Autotransportes Hermanos Bastos S. A. (folios del
79 al 84).
4) De
las 7 unidades autorizadas que mantiene el permisionario, únicamente se
consideraron aquellas que se encuentran inscritas en el Registro de la
Propiedad a nombre de Autotransportes Rosol Limitada, por lo que para el
presente análisis tarifario, solo se tomaron en cuenta cinco unidades del total
de la flota autorizada, es decir, no son consideradas para el cálculo tarifario
las unidades registradas a nombre de Autotransportes Hermanos Bastos, por no
constar el respectivo contrato de arrendamiento, ni su aprobación por parte del
Consejo de Transporte Público.
5) Demanda:
Para el análisis de demanda de pasajeros movilizados se consideró la demanda
del estudio individual anterior, del cual se obtiene un promedio de 91.580
pasajeros transportados por mes. La empresa indica un promedio de 4.000
tiquetes por adulto mayor y de acuerdo con los registros de la Dirección de
servicios de Transportes constan 3.636 tiquetes presentados en tiempo.
6) La
demanda modificada queda de la siguiente manera:
Adultos Demanda
Demanda Mayores modificada
91.580 3.636 87.944
7. Carreras:
Para el cálculo de las carreras se consideraron los horarios autorizados por el
Consejo de Transporte Público, mediante Acuerdo N° 4 de la Sesión 3029 del 29
de febrero de 1996 de la antigua Comisión Técnica de Transportes (173-175) La
empresa reporta en sus estadísticas un total de 2.384 carreras mensuales en
promedio, mientras que las carreras autorizadas son 2.821. Para la corrida del
modelo, se consideraron 2.384 carreras en promedio por mes, resultado de las
estadísticas reportadas y tomando en cuenta el siguiente criterio:
Si la empresa brinda menos carreras que las
autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa. Si la empresa
brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras
autorizadas.
En forma general, las carreras consideradas se
pueden observar mediante el siguiente cuadro:
Empresa MOPT Pte. Estudio
2.384 2.821 2.384
8. Distancias:
Para el presente estudio, se consideraron las distancias indicadas por el
Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público, mediante
constancia DING-2005-1272 de fecha 6 de octubre de 2005, y para el cálculo
tarifario se empleó la distancia de 7.95 kilómetros.
Ruta Descripción Sentido Sentido Total
Km.
1-2
km. 2-1 Km
424 Heredia-Mercedes Sur
y viceversa 3.50 3.50 7.00
442 Heredia-Cubujuquí-
Universidad 4.95 3.00 7.95
9. Resultado:
Al aplicar el modelo desarrollado por el MOPT, para las rutas 424-442, indica
que la tarifa vigente requiere de un ajuste de 10.93 %.
Sobre el análisis de costos e inversión
10. Este
instrumento permite analizar el comportamiento de los rubros de costo
contemplados en el modelo convencional considerando como punto de partida los
parámetros usados en el modelo de fijación individual de la ruta en el año 2002
(RRG-2848-2002 del 12 de noviembre del 2002 a las 08:15 horas). Adicionalmente
se contemplan los insumos (salarios, llantas, combustible, etc.) y los cambios
en variables económicas (inflación, tipo de cambio) que inciden directamente
sobre los componentes de costo asociados a la inversión tales como
depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios. El análisis indica para
estas rutas, que requieren un incremento del 8.71%.
Sobre el análisis de la ruta en el contexto del mercado
11. Las
variables de las rutas se analizan con un procedimiento que utiliza funciones
potenciales e indicadores de mercado. Ese procedimiento analiza las rutas
dentro del contexto y comportamiento del mercado con el que se identifica la
ruta, de acuerdo con sus características propias.
12. El
IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta, es un 47% mayor que el IPK promedio
del mercado, por lo que la ruta podría calificarse como normal alta.
13. Los
pasajeros por carrera de las rutas, son un 25% menor que los pasajeros por
carrera promedio del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Por lo que
este rubro califica la ruta como normal.
14. Además
señala el análisis que de acuerdo con la información aplicada a la ruta, ésta
presenta una sobrestimación del 33%, en las carreras.
15. Los
pasajeros por autobús son un 89% mayor a las del mercado. De acuerdo con la información
aplicada a la ruta, el análisis refleja una subestimación de la flota debido a
que en lugar de 7 unidades, se debería brindar el servicio con 11 unidades.
16. Los
límites máximo y mínimo que se establecen como referencia de análisis indica
que la modificación tarifaria debe rondar entre -17% y 25%.
Sobre la comparación Tarifa/Índice de Precios al
Consumidor (ÍPC) e Índice de transporte y la tarifa nominal y real
17. Al
graficar la recomendación tarifaria resultante del Análisis Complementario de
Costos para la empresa Autotransportes Rosol Limitada, la línea de tarifa
estará a nivel mayor que la del índice de precios al consumidor y por debajo
del índice de transporte (como componente del IPC).
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y,
de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es modificar las tarifas
vigentes para las rutas 424-442 descritas como Heredia-Mercedes
Sur-Cubujuquí-San Jorge-Universidad, operadas por Autotransportes Rosol
Limitada, establecidas en la resolución RRG-5051-2005, de las 14:45 horas del 5
de octubre de 2005, publicada en La Gaceta 202, del 20 de octubre de
2005, como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f),
57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 31 de la Ley 3503, en concordancia con lo
establecido en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la
Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la
Administración Pública,
LA REGULADORA
GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar la tarifa para las rutas 424 y 442 según el siguiente detalle:
Tarifa
Tarifa Adulto
Ruta Descripción (colones) Mayor
424 442 Heredia-Mercedes Sur-Cubujuquí-
San Jorge-Universidad 115 0
II.—Indicar a Autotransportes Rosol Limitada que debe:
1) Cumplir
con los lineamientos sobre el registro de quejas publicado en La Gaceta
195 del 7 de octubre de 1998.
2) Mantener
actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) particularmente, en
cuanto a vencimiento de la revisión técnica de las unidades con que opera el
servicio.
3) Presentar
la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde
resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la
Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco
Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36510).—C-120470.—(14889).
HERMANDAD DE LA
CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la
Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto
Ejecutivo Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de
Cementerios” publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 19 de
diciembre de 2005, se han presentado: Lilliana Badilla Martínez, cédula
3-240-249, Teresita Alvarado Badilla, cédula 3-254-616 y Jorge Badilla Araya,
cédula 3-274-035, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la
Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago,
de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los
únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Juan José
Badilla Bonilla, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de
arrendamiento de la Fosa Nº 1.482 de dos nichos de la Sección San Nicolás, del
Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita se
inscriba la citada fosa a nombre de cada uno de los solicitantes y por partes
iguales. Se mantiene invariable el plazo del contrato original.
Lo anterior se
hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos,
para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días
hábiles a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 7 de febrero del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1
vez.—Nº 85216.—(13844).
El Instituto Nacional de las Mujeres, recibirá postulaciones de biografías
de mujeres para el Portal Web Institucional.
Requisitos:
a) Ser
costarricense (si es extranjera haber hecho su trayectoria en el país).
b) Ser pionera en alguna área de conocimiento, disciplina o campo de
acción.
c) Haber realizado una acción relevante que contribuya o haya
contribuido por lo menos con uno de los siguientes campos:
- Desarrollo
o proyección comunal y/o nacional.
- Avance en el ejercicio de los derechos de las niñas,
adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores en distintos ámbitos.
- Ruptura de patrones socioculturales, considerados contrarios a la
igualdad y equidad de género.
Los documentos respectivos deben ser retirados en el INAMU, en la Unidad de
Comunicación, teléfono: 253-80-66 o en www.inamu.go.cr, en la sección Nuestras
Huellas.
La fecha límite
de recepción de las postulaciones será el día 24 de marzo del 2006.
Fressy Solano F.—1 vez.—(O. C. Nº 7309).—C-9920.—(13522).
FEDERACIÓN
MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE
CONSEJO DIRECTIVO
Traslado de
sesiones
Por acuerdo Nº 5 de las 19:40 horas del 6 de febrero de 2006, que consta en
el artículo 1°, capítulo 4°, del acta de la sesión ordinaria Nº 77-2006, el
Consejo Directivo de la Federación Municipal Regional del Este (FEDEMUR),
acordó trasladar las sesiones ordinarias para los miércoles a las 19:00 horas
en el lugar acostumbrado.—Río Azul, 9 de febrero del 2006.—Patricia Rojas
Umaña, Secretaria.—1 vez.—(13493).
REPOSICIÓN TÍTULO
DE PATENTE LICORES
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
A quien
pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de
Goicoechea, la reposición del título de Patentes de Licor Nacional Nº 22 del
distrito quinto, inscrita a nombre de Quesada Fernández Emisael, cédula
3-143-566, dicha patente se encuentran ubicada en Bar La Amistad sito en
Goicoechea, Ipís 200 sur 100 este del Colegio de Coronado. Lo anterior por
motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus
derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de
la última publicación de este aviso. Publíquese tres veces en periódico oficial
La Gaceta.
Guadalupe, 13 de febrero del 2006.—Departamento
de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga,
Jefe.—(12698).
La Municipalidad del cantón de Alajuelita comunica a los estimables vecinos
y público en general, que por acuerdo definitivamente aprobado tomado en la
sesión N° 198 ordinaria celebrada el día 14 de febrero del año en curso, en
vista de que la SETENA no se ha pronunciado sobre la viabilidad ambiental del
proyecto de Plan Regulador del cantón de Alajuelita, según lo dispuesto por la
Sala Constitucional mediante voto N° 09765-2005, se suspende hasta nuevo aviso,
la audiencia pública programada para el día 25 de febrero del 2006, según lo
dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana.
Alajuelita, 15 de febrero del 2006.—Gerardo Chavarría Jiménez, Secretario
Municipal.—1 vez.—(13928).
Traspaso de
patentes de licores nacionales
El Concejo Municipal en sesión ordinaria del día 21 de octubre año dos mil
cinco, acta Nº 49-2005, artículo IV, inciso 1), acuerda por unanimidad y en
firme; conforme al Reglamento de Traslados y Traspasos de Patentes de Licores,
procede a resolver de forma positiva el traspaso de la patente de Licores
Nacionales, propiedad de los señores Víctor Manuel Murillo Chaverri, portador
de cédula Nº 5-0098-0887, y Marco Nilo Murillo Chaverri, con cédula Nº
5-146-854, Licencia Municipal que explotan en local comercial que se denomina
Bar Costa Rica, ubicado en Canalete de Upala, para que la misma se traspase a
nombre del señor Jorge Eduardo Murillo Chaverri, cédula Nº 5-193-326, y se
continuará explotando en la misma ubicación y localidad.
Upala, 28 de octubre del 2006.—Lic. Thomás Alemán Solano, Secretario.—1
vez.—(13932).
OFICIO
SM-027-02-2006.
Conforme al numeral 53 de la Ley Nº 7794, le transcribo acuerdo N° 1 de la
sesión ordinaria N° 197 del 6 de febrero del 2006, para efectos de publicar el
mismo, que dice:
Artículo II.—Informe del señor Alcalde.
Inciso a). El señor Alcalde informa sobre el informe enviado
por la División Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, en
donde se indica que el Órgano de marras público El Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva, en el Alcance N° 48 de La Gaceta
N° 243 del 16 de diciembre del 2005, siendo necesario para el Gobierno Local
adherirse al mismo, porque nos brinda un instrumento técnico para eficientizar
nuestro accionar institucional.
- La
Presidencia Municipal somete a la consideración de los señores regidores el
tema:
Acuerdo N° 1: El Concejo Municipal en forma
unánime aprueba adherirse a la publicación el Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva publicado en el Alcance N° 48 de La Gaceta N°
243 del 16 de diciembre del 2005, por parte del Órgano de Normalización Técnica
del Ministerio de Hacienda, para los efectos técnicos y legales
correspondientes.
Definitivamente aprobado en firme.
Se notifica el
presente acuerdo para la publicación que por ley corresponde, en el Diario
Oficial La Gaceta.
Nicoya, 9 de febrero del 2006.—Secretaría Municipal.—Marco Antonio Jiménez
Muñoz, Secretario.—1 vez.—(13913).
DEPARTAMENTO DE LA
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que la sociedad Exotic Tropical Birds Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil
novecientos veinte, representada por el señor Jörg Von Saalfeld Viererbe,
mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de San Luis de Santo Domingo de
Heredia, portador de la cédula de identidad número setecientos cuatro-cincuenta
y nueve mil cuatrocientos veintitrés ochocientos veintiocho. Con base en la Ley
Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote
de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo,
provincia Guanacaste, mide 3 044,09 metros cuadrados, y es terreno para darle
un uso residencial recreativo; los linderos son: al norte, cincuenta metros
zona inalienable; al sur, zona pública, zona de mangle; al este, Inversiones
Tres Mil Setenta y Ocho Sociedad Anónima, y al oeste, Blauer Shapir Sociedad
Anónima. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la
misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan
sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se
conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel
sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 30 de enero del 2006.—José Francisco Canales Canales, Encargado
Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—Nº 85068.—(13348).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
N° 025-02-06.—J. A. Gómez y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica
Nº 3-101-028750, con domicilio en San José, con base en el artículo Nº 38 de la
Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una
parcela de terreno, sita en Santa Teresa, distrito Cóbano, cantón Central,
provincia de Puntarenas. Mide: 5 913,49 metros cuadrados. Es terreno para
dedicarlo al uso recreativo, que colinda: norte, J. A. Gómez y Asociados S. A.;
sur, zona pública; este, Marianela Ortuño Pinto; oeste, Tris-Ortu S. A. La presente
publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector
costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en
papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 9 de febrero del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1
vez.—Nº 85452.—(13839).
N°
023-02-06.—Tris-Ortu Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-140469, con
domicilio en San Juan de Dios de Desamparados, con base en el artículo Nº 38 de
la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno, sita en Santa Teresa, distrito Cóbano, cantón Central,
provincia de Puntarenas. Mide: 5 626,17 metros cuadrados. Es terreno para
dedicarlo al uso recreativo, que colinda: norte, Tris-Ortu S. A.; sur, zona
restringida; este, J. A. Gómez y Asociados S. A.; oeste, M-Masai S. A. La
presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para
dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en
dos tantos.
Puntarenas, 6 de febrero del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1
vez.—Nº 85453.—(13840).
“Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en la
sesión ordinaria Nº 279 del 24 de enero del 2006, en el capítulo VIII, artículo
08, inciso a), que al texto dice:
Acuerdo Nº 1:
“El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde se
adhiere a la publicación del documento Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva publicada en La Gaceta Nº 243 del 15 de diciembre
del 2005 por parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.
Monteverde, 13 de febrero del 2006.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(13945).
La Municipalidad de San Mateo comunica que se abre concurso para la
contratación de secretaria a medio tiempo, interesados enviar hoja de vida a
más tardar el viernes 28 de febrero.
Erwen Masís Castro, Alcalde.—1 vez.—(13468).
AWESOME PROPERTIES
S. A.
Se convoca a los accionistas de la sociedad Awesome Properties S.A., a la
asamblea extraordinaria de socios, que se celebrará en las oficinas del Bufete
Echeverría, en San José, San Pedro, Barrio Dent, de la Librería Internacional
cien metros oeste y cien metros norte, en primera convocatoria a las 10 horas
del 15 de marzo del 2006. De no haber quórum, a la hora señalada, la Asamblea
se reunirá una hora después, en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con
cualquier número de accionistas presentes. En esta Asamblea se conocerá de la
propuesta de aumento de capital de la empresa para pagar a los socios aportes
realizados; así como modificar la cláusula sétima del pacto social.—San José,
20 de febrero del 2006.—Margery A. Brusko, Presidente.—1 vez.—(15719).
FUNDACIÓN MUJER
Convocatoria asamblea ordinaria de Fundación Mujer, el 8 de marzo del 2006,
a realizarse en Oficina Central, ubicada en Montes de Oca, Mercedes, barrio
Betania, 200 metros norte y 50 metros este de la escuela.
1. Primera
convocatoria 1:00 p. m.
2. Segunda convocatoria 2:00 p. m.
3. Comprobación quórum.
4. Informe de presidencia.
5. Informe de tesorería.
6. Informe fiscal.
7. Elección-ratificación junta directiva.
8. Varios asambleístas.
9. Firma convenio INCAE.
San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Zobeida Moya Lacayo, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—(15774).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
CELLE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber que la sociedad Celle Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-106888, ha iniciado ante la Oficina de
Legalización de Libros de la Dirección General de la Tributación Directa
trámite de reposición por extravío de los Libros de Diario, Inventario y
Balances y Mayor. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del
término de ley acudan ante la Oficina indicada en resguardo de sus
derechos.—San José, 9 de noviembre del 2005.—Víctor Manuel Mora Black,
Presidente.—Nº 84723.—(12641).
INVERSIONES
INTERNACIONALES JOLI SOCIEDAD ANÓNIMA
Liliana Sáenz Renauld, dueña de la
totalidad de las acciones de Inversiones Internacionales Joli Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil doscientos
ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de dos libros legales: el de Actas de Asamblea General de Socios y
el de Actas de Junta Directiva de la compañía. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Liliana Sáenz Renaul, única accionista.—Nº 84776.—(12642).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
CORPORACIÓN
FINANCIERA MIRAVALLES
Yo, Eliécer Piedra Solano, cédula de identidad Nº
1-0321-0223, dueño del certificado de inversión Nº 15-1-037686 por ¢140.000,00
y cupón Nº 1 por ¢12.600,00, ambos con vencimiento el 11 de enero del 2006,
solicito reposición de los mismos por extravío.—San José, 13 de febrero del
2006.—Eliécer Piedra Solano.—(13401).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRANSPORTES GARRO
MARTÍNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Garro Martínez Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- ciento veinticuatro mil ochocientos cuarenta
y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: de actas: Consejo de Administración número uno, Asamblea de
Socios número uno, Registro de Socios número uno y contables: Diario número
uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de
la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís,
Notario.—Nº 84988.—(13352).
ALIMENTOS PIOLÍN SOCIEDAD ANÓNIMA
Alimentos Piolín Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero
sesenta y nueve mil trescientos nueve, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas Consejo de
Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Zarella Obando Retana,
Notaria.—Nº 85229.—(13841).
ENRIBI S. A.
Enribi S. A., cédula Nº 3-101-104066-03, solicita
ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro siguiente:
Actas Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a
partir de la publicación de este aviso.—Enrique Rivera Bianchini.—Nº
85459.—(13842).
PRIMAVERAS INFINITAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Primaveras Infinitas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva y Registro de
Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Maritza Grillo González.—Nº 85463.—(13843).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
PARA LA VIVIENDA
De conformidad con los artículos 690-961 del Código
de Comercio, la señora Argentina Hernández Vargas, cédula Nº 400630380,
solicita la reposición de los Certificados de Participación Hipotecaria Nº 118
305 2000038142 y Certificado de Inversión Inmobiliaria 118 302 2000043855 por $
25.337,97 y ¢ 3.627.748,20 respectivamente.—Heredia, 14 de febrero del
2006.—Servicios Financieros.—Kattia Yannarella Montero.—(13922).
BIOSEMILLAS S. A.
Biosemillas S. A., cédula jurídica Nº 3101293222,
solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los
libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de
la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Vivero Agüero.—(14397).
DESARROLLO DE PLAGUICIDAS S. A.
Desarrollo de Plaguicidas S. A., cédula jurídica
Nº 3101054049, solicita ante la Dirección General de la Tributación la
reposición de los libros: Diario tres, Mayor tres, Inventarios y Balances tres.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Vivero
Agüero.—(14398).
SERVICIO AGRÍCOLA CARTAGINÉS S. A.
Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica Nº 3101028596 solicita
ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros: Diario
cuatro, Mayor tres, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Area de Recaudación y Gestión de la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Vivero Agüero.—(14399).
PRODUCTOS INDUSTRIALES PRODIN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Productos Industriales Prodin Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-334999, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de
Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registros de Socios.
Quien se considere afectado pueda manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Wilber
Hernández Mora, solicitante.—(14401).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
ASOCIACIÓN RED DE
MUJERES PARA EL DESARROLLO
La Asociación Red de Mujeres para el Desarrollo, convocó a todos sus
miembros a la quinta Asamblea General Ordinaria, celebrada el día miércoles
dieciséis de noviembre del dos mil cinco, a las nueve y treinta y cinco horas,
a celebrarse, en Casa AMES, de la casa blanca esquinera, frente al Auto Mercado
Los Yoses, doscientos metros sur, cincuenta metros oeste, veinticinco metros
sur, casa color papaya, en segunda convocatoria. Agenda: 1) Llamado de lista y
certificación del quórum, 2) Aprobación del orden del día, 3) Afiliaciones y
desafiliaciones, 4) Informes: de labores: a) Presidenta. b) Equipo Coordinador
(Informe de actividades 2005) Tesorera, Fiscal, y presentación del Presupuesto
2006, 5) Exposición sobre la Red de Mujeres para el Desarrollo, 6) Asuntos
varios, 7) Elección de nueva Junta Directiva e instalación, 8) Elección del
Fiscal e instalación, 9) Lectura y aprobación del acta.
San José, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1
vez.—Nº 84955.—(13350).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE AUTOBUSEROS DEL
ATLÁNTICO
Ante mi notaría se presentó el señor Francisco Calvo Aguilar, cédula Nº
3-279-021, en calidad de presidente y la señora Rosibel Calvo Varela, cédula Nº
3-302-513, de la Asociación Cámara de Autobuseros del Atlántico, inscrita en el
Registro de Asociaciones bajo expediente Nº 6000698, domiciliada en Siquirres,
Limón, en las instalaciones de TRACASA, a efectos de realizar trámite ante el
Registro Nacional para reposición de libros por extravío. Se realiza la
presente publicación a efectos de que terceros afectados se apersonen en
defensa de sus derechos. Es todo.—Guápiles, 13 de febrero del 2006.—Lic. María
de los Ángeles Jiménez Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 85079.—(13354).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por escritura otorgada ante los notarios públicos,
licenciados Grace María Sánchez Granados y Randy José Araya Vallejos, a las
diecisiete horas del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, la sociedad denominada
Empresas Naturales del Suroeste Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil novecientos tres,
inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo setecientos
noventa y dos, folio doscientos seis, asiento trescientos cuatro, domiciliada
en Heredia, costado este de las piscinas del Palacio del Deporte, calle doce,
avenidas tres y cinco, le vendió al señor Pablo Mangiarotti, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad argentino, editor, pasaporte de su país
número cero cero dos cuatro cinco siete siete uno, mayor, soltero, vecino de
Rohrmoser, del hotel Color doscientos metros norte, veinticinco metros este, el
establecimiento mercantil denominado Café, Restaurante Amadeus, sito en Heredia
centro, calle doce, avenida cero y uno, costado este de las piscinas del
Palacio del Deporte. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten
en el término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer
sus derechos en la oficina del notario público licenciado Randy José Araya
Vallejos, sita en San José, avenida diez, casa diecinueve cero seis,
Corporación Jurídico Notarial, cien metros oeste de Casa Matute Gómez, casa
esquinera, color terracota.—Heredia, 25 de noviembre del 2005.—Lic. Randy José
Araya Vallejos, Notario.—(13492).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Por
escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de
las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Gigi S. A. e Inmobiliaria
San Rocco S. A. mediante los cuales, la primera sociedad, se fusiona a la
segunda sociedad, prevaleciendo ésta última.—San José, 14 de febrero del
2006.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—(14018).
PUBLICACIÓN
DE unA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría, número 115 de las nueve horas del día
diez de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Alias Herrumbre
Sociedad Anónima. El plazo social es de noventa y nueve años. Capital
social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Marilú Quirós
Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 85543.—(14032).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las
dieciocho horas del seis de febrero del año dos mis seis, se constituyó la
sociedad Desarrolladora Nuevos Horizontes Limitada, con un plazo social
de noventa y nueve años, un capital social de cien mil colones y administrada
por dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Atenas, 12 de febrero del 2006.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 85545.—(14033).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las
dieciocho horas del doce de diciembre del año dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Tatigonvi Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil
colones y un plazo social de noventa y nueve años y administrada por una junta
directiva donde el presidente y la
secretaria ejercen la representación judicial y extrajudicial como apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 12 de febrero del 2006.—Lic. Alfredo
García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 85546.—(14034).
Por escritura número ciento cuarenta, otorgada en mi
notaría a las trece horas del cinco de setiembre del año dos mil cinco, visible
al folio ciento quince vuelto del tomo once de mi protocolo, se constituye Inversiones
Lefat Puntocom S. A. Presidente: Rafael León Zúñiga, cédula uno-quinientos
sesenta y tres-cuatrocientos treinta y dos. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Mayela Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº
85548.—(14035).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las trece horas del diez de enero del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Las Riveras del Caracol Sociedad Anónima. Plazo
social: noventa y nueve años. Domicilio Social: San Isidro de Pérez Zeledón,
Provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto
Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 13 de febrero del 2006.—Lic. María Catalina Garro
Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 85549.—(14036).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día diez de enero del
año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa La Soberana del
Pacífico Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio
Social: San Isidro de Pérez Zeledón, Provincia de San José, cincuenta metros al
norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta:
Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de febrero del
2006.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 85550.—(14037).
Por medio de escritura otorgada en
San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas quince minutos del día nueve de
enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa
Capullo Blanco Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio Social: San Isidro de Pérez Zeledón, Provincia de San José, cincuenta
metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad.
Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 14 de
febrero del 2006.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
85551.—(14038).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez
Zeledón a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de enero del
año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Flor de Azahar
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio Social: San
Isidro de Pérez Zeledón, Provincia de San José, cincuenta metros al norte de la
Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca
Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 14 de febrero del 2006.—Lic. María
Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 85552.—(14039).
Por medio de escritura otorgada en
San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas quince minutos del día diez de
enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Las Villas
de Arkad Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio
Social: San Isidro de Pérez Zeledón, Provincia de San José, cincuenta metros al
norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta:
Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de febrero del
2006.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 85553.—(14040).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las
dieciocho horas, treinta minutos del doce de diciembre del año dos mil cinco,
se constituyó la sociedad Estegonvi Sociedad Anónima, con un
capital social de cien mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y
administrada por una junta directiva donde el presidente y la secretaria
ejercen la representación judicial y extrajudicial como apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 12 de febrero del 2006.—Lic. Alfredo
García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 85554.—(14041).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas
del veintiséis de enero del año dos mil seis, se constituye la sociedad
denominada Inversiones Sol de Toscana I.S.T. Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse S. A. Capital social de cien mil colones representados por
cien acciones comunes y nominativas de mil colones. Presidente: Guillermo
Vargas Gutiérrez con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 85555.—(14042).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince
horas del veintiuno de diciembre del dos mil cinco Gerardo Solís Fonseca y
María Luisa Badilla Mata, constituyen Inversiones Invergea SB Sociedad
Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente
y tesorera. Presidente: Gerardo Solís Fonseca.—San Marcos de Tarrazú, 14 de
febrero del 2006.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº
85557.—(14043).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy y
mediante escritura de las catorce horas del trece de enero del dos mil seis, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de los socios de la
sociedad Inversiones Hermanos Castrillo de San Juan Sociedad Anónima, donde
se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital
social aumentándolo en la suma de cien mil colones.—13 de febrero del
2006.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 85559.—(14044).
Por medio de la escritura número cincuenta y ocho,
otorgada a las diez horas del día catorce de febrero del dos mil seis, ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Villa Mar Azul Número
Veinticuatro Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo:
noventa y nueve años. Domicilio: en la ciudad de San José, Paseo Colón.
Presidenta: la señora Alicia Sancho Mejía.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—Nº 85560.—(14045).
Por escritura pública número trescientos setenta y tres,
otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 14 de febrero del 2006, se
protocolizó acuerdos de Alfil Selecto S. A., mediante la cual se nombra
nueva junta directiva por el resto del plazo social. Presidente: José Joaquín
Paniagua Luna.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Villalobos
González, Notario.—1 vez.—Nº 85561.—(14046).
El día de hoy al ser las diez horas, se constituyó la
sociedad denominada Ingeniería en Telecomunicaciones ACR de San José,
Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, el día 25 de enero del
2006. Presidente: Anthony Cascante Ramírez.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla,
Notario.—1 vez.—Nº 85562.—(14047).
El día de hoy al ser las once horas, se constituyó la
sociedad denominada Piedra Siderales de Saturno Sociedad Anónima,
escritura otorgada en San José, el día veinticinco de enero del dos mil seis.
Presidenta: Ana Lucía Jiménez Brenes.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1
vez.—Nº 85563.—(14048).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy,
se protocoliza acta de reforma de estatutos -domicilio y plazo social- de la
sociedad Aot Casui Y O Limitada.—Turrialba, nueve de febrero del dos mil
seis.—Lic. Roberto Casasola Alfaro,
Notario.—1 vez.—Nº 85564.—(14049).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público
con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada El
Sonido de los Tucanes Sociedad Anónima, a las dieciséis horas y treinta
minutos del diez de febrero del dos mil seis. Presidente con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, diez de febrero del dos mil
seis.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 85565.—(14050).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público
con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Nuestro
Paraíso Escondido en Zacatal Sociedad Anónima, a las quince horas y treinta
minutos del diez de febrero del dos mil seis. Presidente y tesorera con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar
conjunta o separamente, quienes tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diez de febrero del dos mil
seis.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 85566.—(14051).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público
con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Luz de
la Luna en Zacatal Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del diez de
febrero del dos mil seis. Presidente y tesorera con la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o sseparamente,
quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Atenas, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Alejandro Alonso Román
González, Notario.—1 vez.—Nº 85567.—(14052).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público
con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada El Rincón
del Verdor Sociedad Anónima, a las ocho horas y treinta minutos del diez de
febrero del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diez de febrero del dos mil
seis.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 85568.—(14053).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Industria y Vivienda S. A.,
donde se reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José, nueve
de febrero del dos mil seis.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1
vez.—Nº 85570.—(14054).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Luferjo S. A., donde se
reforma la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, nueve de
febrero del dos mil seis.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1
vez.—Nº 85571.—(14055).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios
de las sociedades denominadas: HEC Cinco La Amatista de Nosara Sociedad
Anónima y CTM Siete Las Orquídeas Negras de Ostional VII Sociedad
Anónima, por cambio de nombre, domicilio y junta directiva.—San José, 15 de
febrero del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 85572.—(14056).
Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas de
hoy, ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad de Cuatro Reinas,
Tibás, San José, Hobby Life S. A., en español Vida de Pasatiempo S.
A.. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, agricultura, industria y ganadería.
Capital: ¢50.000,00, dividido y representado por 50 acciones de ¢1.000 cada
una, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic.
Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 85573.—(14057).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 17:00 horas
del 30 de enero de 2006, se constituyó la sociedad Gotas de la Luna S. A.—San
José, 13 de febrero de 2006.—José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº
85575.—(14058).
Ante esta Notaría a las 8:00 horas
del día 15 de febrero del 2006 se constituye Grupo Familiar Binkabai S. A.
Domicilio: San José. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente,
secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
15 de febrero del 2006.—Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº
85576.—(14059).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las
10:00 horas del 6 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Valle
Sereno del Trópico CR S. A.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Roxana
Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 85578.—(14060).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las
8:00 horas del 14 de febrero 2006, la sociedad Exotic Marvelous Valey CR S.
A., reforma la cláusula segunda, vigésimo segunda, y se nombra nuevo
presidente y secretaria.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Roxana
Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 85579.—(14061).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las
15:00 horas del 13 de febrero del 2006, la sociedad Bosque Quetzales del
Norte CR S. A., reforma la cláusula segunda, se nombra nuevo presidente y
secretaria.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves,
Notaria.—1 vez.—Nº 85580.—(14062).
Por escritura sesenta y uno otorgada a las ocho horas del
día de hoy, William Delisi y Lorna Loría Obando constituyen Intellimatica
I.N.C. de Costa Rica S. A.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Jorge y
Federico Brealey Zamora, Notarios.—1 vez.—Nº 85581.—(14063).
La suscrita notaria pública Elena Rodríguez Cheung hago
constar que he constituido la sociedad anónima denominada Pipeline Telecom
de Costa Rica S. A. Presidente William Gerardo Jiménez Gamboa, domiciliada
en San José, capital social ciento veinte mil colones, escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las horas del primero de febrero del dos mil seis.—Lic.
Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 85583.—(14064).
Albino Barrantes Bolaños, Floribeth Barrantes Lizano,
Irene María, Albino José, Floribeth, Juan Pablo y Luis Gustavo, todos de
apellidos Barrantes Barrantes, constituyen la sociedad anónima denominada Mini
Super La Pacífica S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 15:00 horas del
día 13 de febrero del año 2006.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1
vez.—Nº 85584.—(14065).
En mi notaría se constituyó la sociedad El Toque del
Norte en Damas Sociedad Anónima, con domicilio en Parrita, Isla Damas,
trescientos metros sur de la Escuela; capital social se encuentra íntegramente
suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial de la misma
corresponde al presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Sandoval Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 85585.—(14066).
Se constituyó en mi notaría el día de hoy la sociedad de
esta plaza Las Cuatro Santas. Plazo noventa y nueve años. Capital social
totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 8:00 horas del 14 de enero del
2006.—Lic. Ana Jetty Mora Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 85586.—(14067).
La licenciada Ileana Acuña Jarquín,
hace constar y da fe de que en su protocolo dos, folio treinta y cinco frente,
escritura sesenta-dos, se constituye el día primero de febrero del dos mil
seis, la sociedad Olsandoba Sociedad Anónima, con domicilio en
Curridabat.—Tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Ileana Acuña Jarquín,
Notaria.—1 vez.—Nº 85587.—(14068).
Mediante escritura número ciento setenta y tres-doce, de
las ocho horas, del treinta de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad CM Gada del Pacífico Sociedad Anónima, con un plazo social de
noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José,
quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1
vez.—Nº 85589.—(14069).
Por escritura número ciento noventa y uno-doce, de las
diez horas, del diez de febrero del presente, del tomo doce, se constituye la
sociedad Vistas del Alto Las Delicias S. A. Se nombra presidente,
secretario, tesorero. Se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz,
Notario.—1 vez.—Nº 85590.—(14070).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, Latinoamericana
de Comercio y Bienes S. A., reforma estatutos.—San José, veinte de abril
del dos mil uno.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº
85591.—(14071).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, Conyer
S. A. reforma estatutos.—San José, veinte de abril del dos mil uno.—Lic.
Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 85592.—(14072).
Que por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00
horas, del 6 de febrero del 2006, protocolicé en lo conducente acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas Nº 1 de Sisplau Sociedad
Anónima, que aprueba modificación de la cláusula segunda del acta
constitutiva relacionada con su domicilio y la elección de la junta directiva,
fiscal y agente residente.—Naranjo, 6 de febrero del 2006.—Lic. Norma Argüello
Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 85598.—(14073).
Al ser las quince horas, del treinta y uno de enero del
dos mil seis, según escritura número 189 del tomo 1, los señores Ronald Castro
Porras, David Sánchez Paniagua y Gerineldo Vega, comparecen ante esta notaría a
fin de constituir la empresa que se denominará Quality Furniture From Sarchí
Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Sarchí Sur, Valverde Vega,
Alajuela.—Sarchí, 14 de febrero del 2006.—Lic. Josué Campos Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 85600.—(14074).
El día de hoy, en mi notaría, se constituyó la sociedad
denominada Proyectos Guatusa del Norte Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones. Objeto: comercio, agricultura e industria en general.
Domicilio: San José. Presidente: Alan Wendell Inman.—San José, catorce de
febrero del dos mil seis.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº
85602.—(14075).
Mediante escritura número ciento veintiuno, visible al
folio ochenta y tres frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las
trece horas, del día siete de febrero del año dos mil seis, se constituyó la
sociedad Anapanasati Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de
febrero del año dos mil seis.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº
85605.—(14076).
Por escritura Nº 107 tomo 13, otorgada ante este notario,
a las 11:00 horas, del 7 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada F & M. Hermanos Ugalde S. A.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
únicamente para Francisco Ugalde Borbón. Capital social: de diez mil colones.
Guácimo, Limón.—Lic. Olger Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 85606.—(14077).
Por escritura pública número cincuenta y uno, otorgada
ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas, del día catorce
de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tico-American
Bienes Raíces Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: Santa
Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur del edificio Municipal.
Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente:
Rodrigo Andrés González Hernández.—Santa Cruz, Guanacaste, catorce de febrero
del año dos mil seis.—Lic. Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº
85607.—(14078).
Ante esta notaría por medio de escritura número
veinticuatro-doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Torres del Naranjo Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma el pacto constitutivo, cambiando su razón social a Puente
Encantado Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Jenny
Hernández Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 85610.—(14079).
Carlos Jesús Miranda Enríquez, conocido como Carlos José
Miranda Enríquez y Juanita González Godínez, constituyen una sociedad de
responsabilidad limitada denominada Compañía Miranda y González Caj
Limitada. Domicilio: Santa Rosa de Pocosol de San Carlos de Alajuela, 50
metros al norte de Almacén Roes. Capital: ¢20.000. Plazo 100 años, mediante
escritura otorgada ante el notario José Fabio Rodríguez Arguedas, en Santa Rosa
de Pocosol, a las 18:00 horas, del 10 de febrero del 2006.—Lic. José Fabio
Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 85611.—(14080).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas,
del seis de enero del mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Rowils
Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, cantón central, San
José, Residencial Mirasol, casa j veintiséis. Capital social: cien mil colones
representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada
una. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma de la sociedad, conjunta o separadamente.—Lic. Enrique Montero
Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 85614.—(14081).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas,
del dos de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Mega
Logística Agencia Aduanal Sociedad Anónima, con domicilio social en
Heredia, cantón San Francisco, Condominio Los Sauces, casa dieciocho a. Capital
social: diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1
vez.—Nº 85615.—(14082).
Por escritura número 164-1, de las 12:00 horas, del 6 de
febrero del 2006, se constituyó la sociedad Valleseguros Centroamericana
Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, de
la Bomba Shell veinticinco metros al este y veinticinco metros al sur, casa a
mano izquierda, color blanco. La representación judicial y extrajudicial
corresponden al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 85616.—(14083).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las dieciocho
horas, del catorce de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad Ave
del Guácimo S. A. Presidenta: Adilia Méndez Arguedas. Domicilio: San
José.—San José, siete horas, del quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Efrén
Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 85618.—(14084).
Por escritura XII-164 otorgada, a las 15:00 horas, del
14/02/2006, se constituyó Importadora Eurocar MB Tres Mil Ltda.
Plazo: 99 años.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº
85619.—(14085).
Mediante escritura número setenta y ocho, de las ocho
horas treinta minutos, del trece de febrero del año dos mil seis, se constituyó
la sociedad Pershteen Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y
pagado.—San José, quince de febrero del año dos mil seis.—Lic. María Felicia
Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 85620.—(14086).
Por escritura pública número ciento veinte otorgada, a
las catorce horas, del día once de febrero del dos mil seis, ante esta notaría
en la ciudad de Heredia, se constituyó la sociedad Asesorías Ambientales
Rhamdia S. A. Presidente: Jorge Arturo Bogantes Montero, con domicilio
social en San Pablo de Heredia.—Lic. Xinia Patricia González Grajales,
Notaria.—1 vez.—Nº 85622.—(14087).
Por escritura pública número diez-dos, de las quince
horas, del ocho de febrero del presente año, he protocolizado el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio
Belén Once A Viñamala S. A., mediante la cual se modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la administración, se nombra junta directiva y
se revoca poder generalísimo de Banco Interfín.—San José, ocho de febrero del
dos mil seis.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós, Notario.—1 vez.—Nº
85626.—(14088).
Por escritura número once-dos, otorgada ante esta
notaría, a las once horas, del día diez de febrero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Alimentos Funcionales de Costa Rica Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir
del diez de febrero del dos mil seis.—Jorge Manuel Casafont Quirós, Notario.—1
vez.—Nº 85627.—(14089).
Ante mi notaría por escritura de las 13:00 horas, del 9
de febrero del 2006, se protocolizó acta de Servicios Industriales Herez S.
A., en donde se reforma el artículo sexto de los estatutos sociales.—San
José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Giovanni Castaldini Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 85628.—(14090).
Rodolfo Vargas Fournier y Sergio
Vargas Subiros constituyen la sociedad Rutas Satelitales GPS Sociedad
Anónima. Presidente: Rodolfo Vargas Fournier. Plazo social: noventa y nueve
años. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas, del nueve
de enero del dos mil seis.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº
85629.—(14091).
Luis Enrique Muñoz Peña y Maribel Vega Godoy constituyen Muñoz
y Vega Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a
las 10:30 horas, del 13 de febrero del 2006.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega,
Notaria.—1 vez.—Nº 85630.—(14092).
Ante esta notaría, a las diez horas, treinta minutos del
catorce de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Secret
Spot Surf Division Sociedad Anónima (División Lugar Secreto de Surf Sociedad
Anónima), abreviable su aditamento en S. A., que es nombre de
fantasía. Domicilio: San José, Escazú en el edificio Vistas de Mayorca, Torre Doscientos, Apartamento cuatro este,
ubicado de la entrada Palma de Mayorca, doscientos metros al este, doscientos
metros al sur, cincuenta metros al oeste. Objeto: Brindar asesoría y
administrar un establecimiento comercial de artículos relacionados al deporte
surf y otras actividades de la playa, servicios de consultoría, actividades
industriales, económicas, turísticas, culturales, el comercio, la agricultura,
minería y la ganadería. Plazo: cien años a partir de su constitución. Capital:
un millón de colones.—San José, quince
de febrero del dos mil seis.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº
85631.—(14093).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día
de hoy, se constituyó la sociedad Big Brother International Holding
Corporation S. A. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Representación
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº
85632.—(14094).
Mediante escritura número 412 del tomo 1º del protocolo
del suscrito notario, iniciada al folio 180 frente, se constituye la sociedad
de denominada; San Vito Breeze Limitada. Gerentes: George Alexander
Alcock y Kelley Elizabeth Rasch.—San Vito, Coto Brus, 8 de diciembre del
2005.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 85633.—(14095).
Ante esta notaría por escritura número trece otorgada a
las dieciséis horas del trece de diciembre del año dos mil cinco, se constituye
la sociedad de esta plaza Oikos Logos Investments Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Flor de María
Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 85635.—(14096).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00
horas del 13 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Global Soft
Innovation S. A. Plazo 99 años. Domicilio Liberia, Barrio La Victoria.
Objeto comercio en general. Capital social diez mil colones suscritos y
pagados. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Liberia, 13 de febrero del 2006.—Lic. Ana Gabriela Acevedo
Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 85636.—(14097).
El suscrito notario hace constar que el catorce de
febrero de dos mil seis, he protocolizado el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Honesta Dedicación de Tambor,
mediante la cual se nombran presidente y secretario, se modifican las cláusulas
segunda y sexta del pacto social.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic.
Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 85638.—(14098).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del día
veintisiete de enero del año dos mil seis, se constituye la sociedad de este
domicilio Minimotos Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.
Representación: presidente y tesorero.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—Nº 85639.—(14099).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana,
hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada
Agroindustriales Guma C T Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, a
las diez horas del sábado once de febrero del dos mil seis; mediante escritura
ciento sesenta y uno, visible al folio ciento ocho frente al ciento diez frente
del tomo uno del suscrito notario.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1
vez.—Nº 85641.—(14100).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana,
hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada
Quinta Los Díaz Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, a las ocho
horas del sábado once de febrero del dos mil seis; mediante escritura ciento
sesenta, visible al folio ciento seis frente al ciento ocho frente del tomo uno
del suscrito notario.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº
85642.—(14101).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace
constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada
Corporación Libélula del Mar Azul Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, a las siete horas del sábado once de febrero del dos mil seis;
mediante escritura ciento cincuenta y nueve, visible al folio ciento cuatro
frente al ciento seis frente del tomo uno del suscrito notario.—Lic. Jorge
Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 85643.—(14102).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana,
hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada
Transportes Industriales Himo Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía,
a las trece horas con treinta minutos del lunes seis de febrero del dos mil
seis; mediante escritura ciento cincuenta y uno, visible al folio noventa y
ocho al cien vuelto del tomo uno del suscrito notario.—Lic. Jorge Moncrieffé
Santana, Notario.—1 vez.—Nº 85644.—(14103).
Por escritura número treinta y tres-VII, otorgada el día
de hoy ante esta notaría, Anisia Angélica Uley González y Jorge Arturo Eduarte
Chanto constituyeron la sociedad Uley e Hijos Limitada.—San José, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 85646.—(14104).
Por escritura número treinta y dos-VII, otorgada el día
de hoy ante esta notaría, Juan José Durán Bonilla y Diana Chavarría Torres
constituyeron las sociedades Hindelbank Enterprises S. A.; Dotzigen
Enterprises S. A.; Dornach Enterprises S. A., y Clean Slate Enterprises S. A.—San
José, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—Nº 85647.—(14105).
El suscrito notario hago constar, que en el tomo número
doce de mi protocolo se está constituyendo la sociedad denominada Grupo
Pingüino del Ártico S. A. Es todo.—Santa Ana, 14 de febrero del 2006.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 85648.—(14106).
Por escritura Nº 158 del tomo cuatro de mi protocolo,
otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 13 de febrero del 2006, se
constituyó la empresa denominada Inversiones Las Brisas del Sur Sociedad
Anónima. Presidente: Juan Ramón Porras Mora. Domicilio social: Buenos Aires
de Puntarenas, 400 metros al sur del Servicentro Fonseca. Plazo social 99
años.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 85650.—(14107).
Al ser las quince horas del siete de febrero del año dos
mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agropecuarias y
Turísticas Helmanzu de la Montaña Sociedad Anónima, de la cual corresponde
las facultades de la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo al presidente. Por medio de escritura otorgada ante el
notario Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de
febrero del año dos mil seis.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1
vez.—Nº 85651.—(14108).
Que por escritura número 89, visible a folio 71 frente
del tomo VI del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas,
se constituyó la empresa representada por Paul Delano (nombres) Fried
(apellido), mayor, casado dos veces, empresario, pasaporte de su país número
cero tres nueve cuatro tres uno seis tres siete y Jasper (nombre) Gieling
(apellido), pasaporte de su país NB tres tres nueve cinco uno cero siete,
denominada Doobie Doo Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de
este edicto es la constitución de la empresa indicada.—San Isidro de Pérez
Zeledón, a las 7:00 horas del 14 de febrero del año 2006.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 85652.—(14109).
Que por escritura número 95, visible a folio 82 frente del
tomo VI del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas, se
constituyó la empresa representada por Jeffrey James (nombres) Messina,
pasaporte de su país número uno cuatro cero ocho tres cuatro dos cinco cinco y
Mathijs (nombre) Decoz (apellido), pasaporte de su país N E cinco cero nueve
uno uno dos nueve, denominada Un Lugar para Crecer Sociedad de
Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la
empresa dicha.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 13 de febrero
del año 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 85653.—(14110).
Que por escritura número 92, visible a folio 78 vuelto
del tomo VI del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas,
se constituyó la empresa representada por Charles Shermon (nombres) Bougher Jr
(apellidos), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
pasaporte de su país dos cero siete siete nueve ocho tres cinco cero y Deanna
Sacco (nombres) Bougher (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país dos uno cinco nueve nueve dos
cinco cuatro ocho, denominada Locales del Globo Sociedad de Responsabilidad
Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa
indicada.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 7:00 horas del 13 de febrero del
año 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 85654.—(14111).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria al ser
las ocho horas cuarenta minutos del día siete del dos mil seis, se reforma la
cláusula octava del pacto constitutivo de la Sociedad Constructora Vista del
Paraíso R Y M Sociedad Anónima. Licenciada Ana Yensi Morera
Jiménez.—Alajuela, al ser las veinte horas treinta minutos del día quince de
febrero del dos mil seis.—Lic. Ana Yensi Morera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
85655.—(14112).
Ante mi notaría al ser las trece horas del catorce de
febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Miltiservicios
Car C.C.G. Sociedad Anónima, domicilio en Guápiles.—Guápiles, quince de
febrero del año dos mil seis.—Lic. Mayra Gómez Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº
85657.—(14113).
Por escritura número 51, otorgada a las 17:00 horas del
día 1º de octubre del año 2004, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se
constituyó la empresa denominada Corporación Lajome S. A. Domicilio:
Cartago, Tierra Blanca. Plazo 99 años. Objeto: comercio y otros; capital
100.000 colones, representación: presidente, vicepresidente, secretario y
tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente
los dos primeros y conjuntamente los dos últimos.—Cartago, 14 de febrero del
año 2006.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 85661.—(14114).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad
mercantil denominada Ocamsa Importaciones S. A., por un plazo social de
noventa y nueve años; con domicilio social en Curridabat, en San José, Costa
Rica, cuatrocientos metros del cementerio del lugar sobre carretera a San
Francisco de Dos Ríos. El presidente de la sociedad lo es Fernando Sánchez
Sirias con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Expido en
Cartago, a las dieciocho horas del 14 de febrero del dos mil seis.—Lic. Winner
Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 85662.—(14115).
Mediante escritura otorgada ante la notaria Gissella
Yamily Víquez Cubero, a las doce horas del trece de febrero del dos mil seis,
se constituyó Inversiones Mar Ye Cordero Herrera Sociedad Anónima.
Presidenta: Ana Marcela Herrera Barrantes. Capital social: diez mil colones. Domicilio:
Alajuela, Grecia centro, carretera a CoopeVictoria, del Taller ABH doscientos
metros al sur.—Grecia, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Gissella Yamily
Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 85667.—(14116).
En mi notaría al ser las ocho horas del catorce de
febrero del dos mil seis, se procede a protocolizar acuerdos de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Comercializadora de Frutas e Insumos
Cocofrut S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos cero uno
siete seis, en su domicilio social y donde se reforma la cláusula primera del
nombre, se reforma la cláusula octava de la administración y se realiza el
nombramiento del vicepresidente de la sociedad.—San José, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic.
Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 85668.—(14117).
En mi notaría al ser las ocho horas del nueve de febrero
del dos mil seis, se procede a protocolizar acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Soluciones Integrales para la Construcción de
Obra S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno tres ocho tres
seis, en su domicilio social y donde se revoca nombramiento de secretario y
agente residente y se realizan nuevos nombramientos en sustitución de estos; se
reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, catorce de febrero
del dos mil seis.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº
85669.—(14118).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la
Sociedad Anónima denominada Total Air Logistics Sociedad Anónima. Por un
plazo de noventa y nueve años, la presidenta es Esmeralda Jiménez Salas, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Escritura otorgada a
las nueve horas del día diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Jéssica Patricia
Mata Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 85670.—(14119).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis
horas con veinte minutos del catorce de febrero del dos mil seis, constituyen
Salvador Mena Sandino y Roberto Rodríguez Vargas, la entidad Ferretería Mena
M Y G Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Ferretería
Mena M Y G S. A., y tendrá su domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, ochocientos metros al sur de la Escuela de Cedral. Objeto: comercio e
industria en general. Capital social diez mil colones. Presidente: Salvador
Mena Sandino.—Ciudad Quesada, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic.
Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 85671.—(14120).
Ante mí, Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública,
con oficina abierta en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Importadora
Villa Clara Niquero Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, Golfito,
Kilómetro Siete, edificio de la antigua curtiembre; el plazo social será de
noventa y nueve años a partir de esta fecha. La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente Odorico Radamez Coello
Benítez, mayor, casado dos veces, ciudadano cubano, con cédula de residencia
número tres uno cinco uno seis cinco tres seis cinco cero cero tres ocho dos
cinco, vecino de Golfito, La Purruja, antigua curtiembre; y al tesorero Raúl
Valladares Tejeda, de nacionalidad cubana, casado una vez, chofer, con
pasaporte de su país de origen número C seis cinco nueve seis cinco tres, de la
misma dirección del señor Coello. El capital social es la suma de diez mil
colones, representada por diez acciones, comunes y nominativas de mil colones
exactos cada una. Es todo.—Golfito, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic.
Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 85674.—(14121).
Por escritura pública número doscientos sesenta y nueve,
otorgada ante mi notaría a las once horas y veinte minutos del cinco de octubre
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Galiz Dental
Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo
noventa y nueve años. Presidente Raúl Antonio Marroquín Mata, cédula
uno-doscientos ochenta y ocho-doscientos noventa y ocho.—San José, quince de
febrero del dos mil seis.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº
85675.—(14122).
Por escritura pública número doscientos ochenta y uno,
otorgada ante mi notaría a las trece horas y veinte minutos del trece de
febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Viajes
Receptivos Opal Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y
pagado. Plazo noventa y nueve años. Presidente: Andrew Palestini, único
apellido en razón de su nacionalidad norteamericana, pasaporte de su país
número dos cero cuatro cero tres dos seis uno siete.—San José, quince de
febrero del dos mil seis.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº
85676.—(14123).
Hoy he protocolizado asamblea general extraordinaria de Applied
Methods International S. A., se modifica la cláusula primera del pacto
social.—San José, a las 10:00 horas del 14 de febrero del 2006.—Lic. Arturo
Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 85680.—(14124).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Ericka del Norte Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones y domiciliada en Brisas Alfaro Ruiz, setenta y cinco metros al oeste y
setenta y cinco metros al norte del Templo Católico.—Lic. Luis Alejandro
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 85681.—(14125).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones M R E Zarcero Constructora Sociedad Anónima,
con un capital social de doce mil colones y domiciliada en Zarcero, Alfaro
Ruiz, cuatrocientos metros al norte del Parque de Zarcero.—Lic. Luis Alejandro
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 85682.—(14126).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas, del
catorce de febrero del dos mil seis, se reformaron las cláusulas primera,
segunda, sexta y sétima, de los estatutos de la sociedad Irish Isles
Sociedad Anónima.—San José, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic.
Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 85683.—(14127).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del 31 de
enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Life is Good S. A.
Objeto: lecciones de surf. Capital social: sesenta mil colones. Es todo.—Jacó,
13 de febrero del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº
85684.—(14128).
El día de hoy se ha constituido Edjo Palmanet Sociedad
Anónima. Su objeto principalmente lo constituye la actividad comercial.
Plazo social de noventa y nueve años. Capital social es de un millón de
colones. Domicilio en Palmares de Alajuela. Apoderados presidente y
secretario.—Palmares, 14 de febrero del 2006.—Lic. Albino Solórzano Vega y Lic.
Marta Emilia Rojas Carranza, Notarios.—1 vez.—Nº 85685.—(14129).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy, Fincas
Costaberri S. A., modifica cláusulas sétima, novena, décimo quinta, décimo
sexta y décimo sétima, se revoca poder generalísimo y se nombran junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic.
Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—Nº 85686.—(14130).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 9:00 horas de hoy, Agropecuaria San Francisco S. A., modifica
cláusulas segunda, décimo quinta, décimo sexta, vigésimo tercera, vigésimo
cuarta y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 9 de
febrero del 2006.—Lic. Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—Nº
85687.—(14131).
En mi notaría a las 18:50 horas del 13/02/2006, se constituyó Inversiones
Josemi S. A.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Sergio Arturo Céspedes
Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 85688.—(14132).
Por escritura otorgada ante, se protocolizó acta de la compañía Green
Town Paradise y Ron’s Beachretreat, ambas S. A. Se modifican
cláusulas del pacto constitutivo y se
nombra junta directiva.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº
85689.—(14133).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 14:00 horas del 2 de diciembre del 2005, se constituye la
sociedad Instalaciones M L Vayva Sociedad Anónima. Capital social: cien
mil colones. Es todo.—San José, 15 de
febrero del 2006.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—Nº
85691.—(14134).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 13:00 horas del 2 de diciembre del 2005, se constituye la
sociedad Proyectos L J P del Oeste Sociedad Anónima. Capital social:
cien mil colones. Es todo.—San José, 15
de febrero del 2006.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—Nº
85692.—(14135).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 13:00 horas del 23 de enero del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Expe Tours S. A. Presidenta la señora Liliana Zamora Mata,
cédula de identidad número tres-trescientos cinco-cero sesenta y nueve. Plazo
noventa y nueve años.—San José, 14 de
febrero del 2006.—Lic. Adriana Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—Nº
85694.—(14136).
Ante esta notaría se procedió a reformar las cláusulas segunda, sexta del
pacto constitutivo de la sociedad Servicios
Técnicos y Electrónicos SERTEC R M de Costa Rica S. A., y se nombró
presidente, tesorero y fiscal.—San José, nueve de febrero del dos mil
seis.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.—Nº 85695.—(14137).
Ante esta notaría comparecieron Marcela Zumbado Sánchez y Hermann Zumbado
Arias, para constituir la sociedad Imagen Médica Empresarial S. A.,
sociedad constituida a las 15:30 horas del 11 de febrero del 2006 ante el
notario público Javier Alonso Blanco Benavides, en escritura 09-2.—San
José, 15 de febrero del 2006.—Lic.
Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 85696.—(14138).
Rafael Villalobos Agüero y María Virginia Valverde Campos, constituyen la
sociedad Llanuras de Purical Inc., capital totalmente suscrito y pago,
corresponde a su presidente y secretario la representación judicial y
extrajudicial. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las quince horas del
siete de febrero del dos mil seis.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1
vez.—Nº 85698.—(14139).
Por escritura otorgada el día de hoy
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones
Ricalhe C.C.M Sociedad Anónima, según la cual se modifican las cláusulas:
primera en cuanto al nombre para que se denomine en adelante: Bienes Luijo
Dos Mil Seis Sociedad Anónima; segunda con domicilio en San Antonio de
Desamparados: de la administración; se nombra nueva junta directiva, fiscal y
agente residente.—Cartago, a las doce horas del día catorce de octubre del dos
mil cinco.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—Nº
85704.—(14140).
Licenciada Zaira Salazar Castro, notaria pública de San José, hace constar que mediante escritura número 76
de fecha 10 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada D’Jesús
S. A., su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma es el señor José Martín Vargas Alfaro, cédula 2-356-871.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Zaira Salazar
Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 85705.—(14141).
Licenciada Zaira Salazar Castro, notaria pública de San José, hace constar que mediante escritura número
sesenta y siete de fecha 30 de enero del 2006, se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada Sotymur S. A., su presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Alfonso Roger Soto
Madrigal, cédula 1-527-527.—San José, 14
de febrero del 2006.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—Nº
85706.—(14142).
Mario Antonio Barquero Solís, cédula dos-trescientos cincuenta y
cinco-cuatrocientos ochenta y cuatro y Javier Antonio Barquero Zúñiga, cédula
dos-quinientos ochenta y cuatro-ochocientos dos, constituyen sociedad anónima
denominada Alquileres de Equipo M.B. de Occidente Sociedad Anónima, su
domicilio será en San Miguel de Naranjo centro Alajuela, un kilómetro al oeste
del restaurante Los Calabazos, tendrá como objeto el comercio en general, el
alquiler de maquinaria y equipo pesado, el plazo social es de noventa y nueve
años, tiene un capital social de cincuenta mil colones.—Naranjo, trece de
febrero del dos mil seis.—Lic. Carmen Adelia Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº
85707.—(14143).
Ante esta notaría, a las ocho horas del día quince de febrero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad Consorcio Cinco Mil Quinientos Cincuenta y
Cinco de Santa Ana Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Plazo
social cien años.—San José, quince de
febrero del año dos mil seis.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1
vez.—Nº 85708.—(14144).
Por escritura otorgada en la ciudad
de San José, a las 15:00 horas del 14 de
febrero del 2006, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Punta
Perdida Investment Corporation S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula novena de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—Nº 85710.—(14145).
Por escritura número 12 otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas
del día 7 de febrero del 2006, se constituyó W K L & Ugalde Arguedas
Sociedad Anónima. Capital social 10.000 colones íntegramente suscrito y
pagado. Domicilio social será en Siquirres, Limón, barrio San Rafael, 50 metros
al oeste del Predio de Tracasa. Plazo social 99 años. Presidente William Ugalde
Herrera.—Siquirres, 7 de febrero de 2006.—Lic. Alejandro Argüello Leiva,
Notario.—1 vez.—Nº 85711.—(14146).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 16:10 horas del día 27 de enero del año 2006, se constituyó la
sociedad denominada Plaza Diagonal XVI Sociedad Anónima, domiciliada en
la ciudad de Alajuela.—27 de enero del año 2006.—Lic. Manuel Jones Chacón,
Notario.—1 vez.—Nº 85712.—(14147).
En escritura pública otorgada ante mí, el día catorce de febrero del año
dos mil seis, se modificó la junta directiva en la figura del tesorero
recayendo el cargo en la persona de Juan Carlos Jiménez Umaña, mayor de edad,
casado dos veces, comerciante, cédula nueve-cero cinco tres-nueve tres tres,
vecino de Tres Ríos residencial La Antigua, casa cuatro-veintiocho,
correspondiente a la sociedad Aviquesa Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres tres cinco siete tres tres, domiciliada en Cartago,
Tres Ríos, edificio Samuel Víquez.—Cartago, catorce de febrero del año dos mil
seis.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 85713.—(14148).
Ante mí, Randall Arias Oreamuno se constituyó la sociedad Aimar
Correduría Aduanera S. A., con domicilio social en Cartago, Tres Ríos,
residencial Villa Sofía, casa 14 Q, con un capital social de diez mil colones,
escritura número doce-cero seis visible al folio once frente de mi
protocolo.—San José, ocho de febrero del
dos mil seis.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 85727.—(14149).
Ante mí, Randall Arias Oreamuno, notario público con oficina abierta en San
José, comparecieron los señores Claudia Hidalgo Hidalgo, María de Los Ángeles
Ramos Ramos y Kattia María Ruiz Ramos y constituyeron la sociedad denominada JR
Proyectos S. A., con un capital social de diez mil colones, domiciliada en
San José, Desamparados.—San José, veinticuatro de enero del dos mil seis.—Lic.
Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 85728.—(14150).
Se constituyó Tossa Verde S. A., capital social cien colones,
vigencia cien años a partir del catorce de febrero del dos mil seis.—San José,
catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—Nº 85729.—(14151).
Se constituyó Opayoma S. A., capital social cien colones, vigencia
cien años a partir del catorce de febrero del dos mil seis.—San José, catorce
de febrero del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº
85730.—(14152).
Se constituyó Vienna Norte S. A., capital social cien colones,
vigencia cien años a partir del catorce de febrero del dos mil seis.—San José,
catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—Nº 85731.—(14153).
Se constituyó Sterregen S. A., capital social cien colones, vigencia
cien años a partir del catorce de febrero del dos mil seis.—San José, catorce
de febrero del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº
85732.—(14154).
Se constituyó Macro Informática K J M
S. A., capital social cien colones, vigencia cien años a partir del
treinta y uno de enero del dos mil seis.—San José, siete de febrero del dos mil
seis.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 85733.—(14155).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y tres ante mí, otorgada a
las veinte horas del primero de febrero del dos mil seis, se constituyó Corporación
Alfa y Omega Dos Mil S. A. Presidente: John Harold Camargo Herrera.—Lic.
Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 85734.—(14156).
Por escritura otorgada ante esta
notaría de las diecinueve horas del día diecinueve de junio del dos mil cinco,
se constituyó la sociedad de esta plaza con nombre o razón social Undertake
Sociedad Anónima.—San José, catorce
de febrero del dos mil seis.—Lic. Fidelina Vega Vega, Notaria.—1 vez.—Nº
85735.—(14157).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituye Inversiones Zaguaros GR & JM Sociedad Anónima. Presidente
Geary Rafael Evans Paniagua, capital social cien mil colones. Domicilio en San
Jerónimo de Esparza, Puntarenas, del Ebais trescientos metros hacia el
suroeste.—Liberia, 9 de febrero del 2006.—Lic. Julieta Elizondo Araya,
Notaria.—1 vez.—Nº 85737.—(14158).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del dos de febrero del dos mil seis, se constituyó Proyectos
Inmobiliarios Portón de Roble Sociedad Anónima. Capital social diez mil
colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social cien años a partir de su
constitución. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, primero de febrero del dos mil
seis.—Lic. Roy Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 85738.—(14159).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del dos de febrero del dos mil seis, se constituyó Bienes
y Propiedades de Bronce Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones,
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social cien años a partir de su
constitución. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Roy Thompson Chacón, Notario.—1
vez.—Nº 85739.—(14160).
Por escritura otorgada ante los
sucritos notarios a las dieciséis horas y treinta minutos del nueve de febrero
del 2006, se constituyó la sociedad denominada C Paint G Cars Sociedad
Anónima, presidente: Jean Esteban Rodríguez Rojas, capital cien mil colones
(¢100.000). Domicilio: provincia Alajuela, cantón: Grecia, distrito: Grecia,
barrio Liceo León Cortés, 75 metros al oeste de la Capilla Corazón de
María.—Lic. Michael Arce Sancho y Lic. Wendy Monge Alpízar, Notarios.—1 vez.—Nº
85742.—(14161).
Por escritura otorgada en Alajuela a
las 9:00 horas del quince de febrero del 2004, ante la notaría de la licenciada
Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad denominada
Distribuidora Guimel Sociedad Anónima, presidente Guido Alberto Sánchez
Méndez, noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1
vez.—Nº 85743.—(14162).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:20 horas del día de hoy,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Picado y Leiva Consultoría Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social. Presidente:
José Picado Brenes.—San José, 13 de
febrero del 2006.—Lic. Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 85744.—(14163).
Hoy protocolicé acuerdos tomados en asamblea general ordinaria de Asociación
Instituto Costarricense de Derecho Constitucional, celebrada a las 14:30
horas del 1º de setiembre del 2005, se eligió junta directiva y fiscal.—San
José a las 9:00 horas del 14 de febrero del 2006.—Lic. Karla Villalobos Wong,
Notaria.—1 vez.—Nº 85745.—(14164).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
las empresas Tiochon S. A., y Bukavu S. A., mediante los cuales
se reforman la cláusula sexta de los estatutos, se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, dos de febrero del dos mil
seis.—Lic. Giancarlo Luconi Coen, Notario.—1 vez.—Nº 85746.—(14165).
Al ser las diez horas con treinta minutos del veintitrés de enero del dos
mil seis, se constituyó la sociedad denominada Higher Nightfall NF S. A.,
mediante escritura pública número veintitrés, ante la notaria Kattia Bermúdez
Montenegro. Se nombró como presidente al señor Mehdi Aslani Vatan.—San José, 14
de febrero del 2006.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº
85747.—(14166).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, los señores Juan Agustín
Navarro Jiménez e Israel Navarro Corrales, constituyen la sociedad anónima
denominada Servicios Naco S. A. Plazo: 99 años. Capital: diez mil
colones. Domicilio: Cañas, Guanacaste, quinientos metros norte y cincuenta al
este del Liceo Miguel Araya Venegas. Presidente: Juan Agustín Navarro Jiménez,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, 9 de
febrero del 2006.—Lic. Eva Cristina Alvarado Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 85753.—(14167).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del día
dieciocho de octubre del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Crispin y Fiona
Sociedad Anónima. Se reformaron las cláusulas quinta, sexta y segunda de
los estatutos sociales. Se nombraron nuevo presidente, secretario y fiscal.—San
José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº
85756.—(14168).
Por escritura número noventa-dieciocho, otorgada ante mí, a las dieciséis
horas del catorce de febrero del dos mil seis, ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad denominada Pacifico Col Hoa Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años.
Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 14 de febrero
del 2006.—Lic. Juan Antonio Robles Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 85757.—(14169).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy,
se protocolizó acta de la sociedad Negocios Alcos S. A., por la que se
modifica la empresa de sociedad anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, nueve de febrero del dos mil seis.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco,
Notaria.—1 vez.—Nº 85758.—(14170).
Lic. Hellen Alfaro Alfaro, notaria pública, hace constar que el día
veintitrés de enero del año en curso, se protocolizó en mi notaría, acta de
asamblea general extraordinaria del Parque Industrial de la Artesanía
Sociedad Anónima, en la cual se reforman los estatutos.—Valverde Vega,
veinticuatro de enero del dos mil seis.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1
vez.—Nº 85759.—(14171).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del dos de febrero
del dos mil seis, se reforma la cláusula primera del acta constitutiva de la
sociedad anónima Agropecuaria La Soga Sociedad Anónima, cambiando su
nombre a Agropecuaria La Soga Nicoyana Sociedad Anónima.—5 de febrero
del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 85760.—(14172).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del 16 de
enero del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Filial Toludaca
Sociedad Anónima, cuyo presidente es Elías Valenciano Ulloa.—San José, 16
de enero del 2006.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
85701.—(14173).
Por escritura otorgada en Cartago, a las diecisiete horas del catorce de
febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Turísticos AR. Rami. Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Cartago.
Con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones.
Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, quince de
febrero del dos mil seis.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº
85762.—(14174).
Lic. Hellen Alfaro Alfaro, notaria pública, hace constar que el día
veintitrés de enero del año en curso, se protocolizó en mi notaría, acta de
asamblea general extraordinaria del Parque Industrial de la Artesanía
Sociedad Anónima, en la cual se reforman los estatutos.—Valverde Vega, veinticuatro
de enero del dos mil seis.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº
85768.—(14175).
Por escritura otorgada a las once horas del diez de febrero del dos mil
seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Bay
of Treasures Corporation S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos seis mil seiscientos treinta y nueve, donde se modificaron las
cláusulas segunda, quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo, y se incluyó
una nueva cláusula décimo tercera.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1
vez.—Nº 85770.—(14176).
Thomas Anthony Agius y Carlos Luis Flores Jiménez, constituyen personería
jurídica denominada Manglares del Sur T L C A Sociedad Anónima,
domiciliada en Sierpe de Osa de Puntarenas, ochocientos metros sur de
abastecedor Fénix, con un capital social de diez mil colones. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas treinta minutos del trece
de febrero del dos mil seis.—Lic. Ernesto Torres Torres, Notario.—1 vez.—Nº
85771.—(14177).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:20 horas del día
6 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Construcciones
Cartago CONCAR Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.
Domicilio: Cartago. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 15 de
febrero del 2006.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº
85780.—(14178).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números veintitrés,
veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve,
treinta, treinta y uno, treinta y dos, treinta y tres, treinta y cuatro, del
veinte de enero del presente año, se constituyó: Villa Sole Paloma Veintiuno
S. A., Villa Sole Alondra Veintidós S. A., Villa Sole Tordo
Veintitrés S. A., Villa Sole Halcón Veinticuatro S. A., Villa
Sole Urraca Veinticinco S. A., Villa Sole Oropéndola Veintiséis S. A.,
Villa Sole Pato Veintisiete S. A., Villa Sole Lechuza Veintiocho S.
A., Villa Sole Codorniz Veintinueve S. A., Villa Sole Piapia
Treinta S. A., Villa Sole Tijo Treinta y Uno S. A., por los socios
Inversiones Curity S. A. e Inversiones Charalá S. A. Plazo: noventa y nueve
años.—San José, veintinueve de enero del dos mil seis.—Lic. Gastón Sancho
Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 85781.—(14179).
El suscrito notario, hace constar, que el día de hoy, ha protocolizado acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fikus Uno Sociedad
Anónima, mediante la que se modifican las cláusulas primera, segunda y
tercera del pacto social, correspondientes al nombre, el domicilio y el objeto,
respectivamente, además de nombrar nueva tesorera; siendo el nuevo nombre: Consultorios
Osteopáticos Doctor Dobles Acuña Sociedad Anónima.—Guadalupe, Goicoechea,
seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1
vez.—Nº 85786.—(14180).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas cuarenta y cinco
minutos del diez de enero del dos mil seis, se constituyó Gelpack JMYL
Sociedad Anónima. Representación: presidente y tesorero. Capital social:
doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 15 de febrero del
2006.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—Nº 85792.—(14181).
Que mediante escritura setenta y seis, del tomo décimo de la notaria Aixa
Quesada Gutiérrez, se constituyó la sociedad anónima Inversiones
Costarricense D’ Larenti Sociedad Anónima. Capital social: cien mil
colones. Domicilio social en la provincia de San José. Presidenta: Ana María
Lizano Esquivel.—San José, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Aixa
Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 85793.—(14182).
Por escritura pública Nº 253, se constituyó ante mí, la sociedad Colinas
La Jolla Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Objeto social:
el desarrollo de la industria turística en el territorio nacional e
internacional, podrá prestar servicios de consultoría y asesoría con el objeto
de fomentar la educación en el área de la industria turística y actividades
similares y conexas. Plazo social: cien años.—San José, 15 de febrero del
2006.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 85794.—(14183).
Mediante escritura ante mí, se constituyeron Tropical Desing Group y
Servicios de Fontanería J y Peque S. A. Presidente y tesorero,
apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio en San José. Plazo: 99
años.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1
vez.—Nº 85795.—(14184).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Adrián Lizano Pacheco,
a las 16:00 horas del 16 de enero del 2006, se constituyó la sociedad anónima
denominada Compass Group Services Costa Rica S. A.—San José, 16 de enero
del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 85796.—(14185).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 3 de febrero del
2006, se constituye la sociedad Campos S.M.A. S. A. Domicilio: San José,
carretera a Paso Ancho, diagonal al INA. Objeto: el comercio, la industria, la
ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en
general. Plazo: cien años. Capital: ¢20.000,00, representados por 20 acciones
comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una. Presidente: Carlos Luis Campos
Sandí.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña,
Notario.—1 vez.—Nº 85797.—(14186).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Inversiones La Labor de Belén S. A., otorgada en esta
notaría, a las 15:00 horas del día 14 de febrero del 2006, se reformaron las
cláusulas quinta domicilio, sexta administración, sétima ejercicio económico,
se reestructura numeración de cláusulas, se nombra nueva junta
directiva.—Heredia, 16 de febrero del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(14316).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Chilares Jole S. A., otorgada en esta notaría, a las 16:00
horas del día 14 de febrero del 2006, se reformaron las cláusulas segunda
domicilio, sétima administración, se nombra secretario y tesorero.—Heredia, 16
de febrero del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(14317).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Inversiones M Y V Dos Mil Tres S. A., otorgada en esta
notaría, a las 15:00 horas del día 15 de febrero del 2006, se reformaron las
cláusulas segunda domicilio, sétima administración.—Heredia, 16 de febrero del
2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(14318).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Perfiles Nacionales para Gypsum S. A., otorgada en esta
notaría, a las 16:00 horas del día 15 de febrero del 2006, se reformó la
cláusula quinta del capital social, se incrementó.—Heredia, 16 de febrero del
2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(14319).
A las 9:00 y a las 10:00 horas del 8 de febrero del 2006, y a las 8:00
horas del día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias
de las empresas Zapatería Moda Americana S. A., Distribuidora Moda
Americana S. A., e Inversiones Poca Luz S. A., en virtud de las
cuales se reforma el pacto social constitutivo, y se toman otros acuerdos.—San
José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1
vez.—(14327).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del dieciséis
de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tropical Beauty
M.H.S. Uno A Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal,
junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 16 de febrero
del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(14354).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas con quince
minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tropical
Beauty M.H.S. Dos B Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva
legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 16 de
febrero del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(14367).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas con treinta
minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tropical
Beauty M.H.S. Tres C Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva
legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 16 de
febrero del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(14368).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas con cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la
sociedad Tropical Beauty M.H.S. Cuatro D Sociedad Anónima,
estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social,
domiciliada en Grecia.—Grecia, 16 de febrero del 2006.—Lic. Jesús Brenes
Calderón, Notario.—1 vez.—(14369).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de
febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tropical Beauty M.H.S.
Cinco E Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta
directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 16 de febrero del
2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(14370).
Marvin Solórzano Morales y Marlen Yensi Duarte Arroyo, constituyen Inversiones
e Importadora de Vehículos Cryms S. A. Su domicilio social estará en
Alajuela, Villa Bonita, ciento setenta y cinco metros oeste y cinco metros sur
de los semáforos. Su capital social es de cien mil colones. El apoderado
generalísimo sin límite de suma es Marvin Solórzano Morales. Escritura otorgada
a las 15:00 horas del 2 de febrero del 2006, ante el notario Aníbal Jiménez
Salas.—Lic. Aníbal Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—(14371).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con quince
minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tropical
Beauty M.H.S. Seis F Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva
legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 16 de
febrero del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(14372).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta
minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tropical
Beauty M.H.S. Siete G Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva
legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 16 de
febrero del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(14373).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad
Tropical Beauty M.H.S. Ocho H Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de
reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia,
16 de febrero del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(14374).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis
de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tropical Beauty
M.H.S. Nueve I Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal,
junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 16 de febrero
del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(14375).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con quince
minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tropical
Beauty M.H.S. Diez J Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva
legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 16 de
febrero del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(14376).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta
minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tropical
Beauty M.H.S. Once K Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva
legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 16 de
febrero del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(14377).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la
sociedad Tropical Beauty M.H.S. Doce M Sociedad Anónima, estableciéndose
fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en
Grecia.—Grecia, 16 de febrero del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1
vez.—(14378).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de
febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tropical Beauty M.H.S.
Trece N Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta
directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 16 de febrero del
2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(14379).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con quince
minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tropical
Beauty M.H.S. Catorce Ñ Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva
legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 16 de
febrero del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(14380).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta
minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tropical
Beauty M.H.S. Quince O Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva
legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 16 de
febrero del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(14381).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de febrero
del 2006, se modifica constitución de junta directiva de Elseda R Y R S. A.—Lic.
Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—(14382).
Por escritura pública de las ocho horas del dieciséis de febrero del dos
mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad de esta plaza Centrocel INC S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil cuatrocientos setenta y uno,
mediante la cual se reforma el domicilio social, y se aumentó el capital social
de la empresa a la suma de cincuenta y dos millones de colones. Es todo.—San
José, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Abraham Stern Feterman,
Notario.—1 vez.—(14384).
Mediante escritura autorizada por mí, se protocoliza acta de asamblea
general celebrada por los accionistas de Leguminous Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil cinco.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(14389).
Mediante escritura autorizada por mí, se protocoliza acta de asamblea
general celebrada por los accionistas de Grayii Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil cinco.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(14390).
Mediante escritura autorizada por mí, se protocoliza acta de asamblea
general celebrada por los accionistas de Turdus Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil cinco.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(14392).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Farmacia Dr. M. Fischel S. A., mediante la cual se reforman las
cláusulas sétima, octava, décima y undécima de los estatutos.—San José, 14 de
febrero del 2006.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(14394).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy se constituyó Suministros
Ofitec SDA Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital social suscrito y
pagado.—Heredia, 27 de enero del 2006.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos,
Notario.—1 vez.—(14400).
Ante esta notaría se constituye sociedad anónima denominada A & S
Asociados de Heredia Sociedad Anónima. Con capital social de diez mil colones
siendo su representante Anabelle Soto Granados. Es todo.—Alajuela, quince de
febrero del dos mil seis.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(14432).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta
plaza denominada Constru Hira Sociedad Anónima, con domicilio en La
Puebla, San Pablo de Heredia, ciento cincuenta metros este de la plaza de
deportes. Presidente: Jeffrey Solórzano Núñez, tesorero: Francisco Solórzano
Ferreto, secretario: Roberto Solórzano Núñez, fiscal: Irradies Núñez
Campos.—Ciudad de Heredia, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. William
Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(14439).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del
dieciséis de febrero del dos mil seis, se modificó la cláusula del domicilio de
la sociedad de esta plaza denominada Compañía de Asuntos Comerciales C.A.C.
S. A.—San José, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Rita Eugenia
Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—(14443).
Por escritura número trescientos doce, folio ciento ochenta y nueve frente,
del tomo primero de la suscrita notaria, se procede a protocolizar el acta de
la asamblea general extraordinaria de la entidad Cortinas y Persianas
Calderón S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintidós mil
seiscientos dos, celebrada en su domicilio social a las once horas del siete de
febrero del dos mil seis y se toman los siguientes acuerdos: se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—Alajuela, 8 de febrero del 2006.—Lic.
Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—(14446).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas del
trece de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación
Micro Parts de Costa Rica Sociedad Anónima. Apoderado con la representación
judicial y extrajudicial: el presidente Roly Suchar. Plazo social: noventa y
nueve. Domiciliada en Escazú, San José.—San José, trece de febrero del dos mil
seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 85798.—(14448).
Por escritura otorgada a las 7:00 horas de hoy, se protocolizó en lo
conducente, el acta Nº 15 de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza Compañía Agrícola Lisvel S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula 5ª, referente al capital social, 9ª, referente a la
administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se confiere poder
generalísimo sin limitación de suma.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic.
Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 85801.—(14449).
Comercial Dental Centroamericana C.D.C. S. A. reforma su estatuto y cambia de nombre a Datos
Informes C R Punto Com S. A. Escritura otorgada en San José, ante el
notario Gerardo Echeverría Hernández, a las 9:00 horas del 15 de febrero del
2006.—Lic. Gerardo Echeverría Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 85802.—(14450).
Luis Andrés Echeverri Echeverría, Jorge Hernán Echeverri Rodríguez y Amalia
María Echeverría Hernández, constituyen L A E E Inversiones C R S. A.
Presidente: el socio Echeverri Echeverría. Escritura otorgada en San José, ante
el notario Jorge Henry Vega Salazar, a las 10:00 horas del 16 de febrero del
2006.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 85803.—(14451).
Por escritura otorgada ante mí, Flor del Carmen Ramírez Zamora, a las 12:00
horas del 24 de enero del 2006, se constituyó Valores y Ajustes Perfectos S.
A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.
Presidenta: Nidia Arias Vindas.—Flores, 31 de enero del 2006.—Lic. Flor del
Carmen Ramírez Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 85805.—(14452).
Por escritura otorgada ante mí, Flor del Carmen Ramírez Zamora, a las 11:00
horas del 24 de enero del 2006, se constituyó Inversiones Amazonia
Occidental Int S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
diez mil colones. Presidenta: Nidia Arias Vindas.—Flores, 31 de enero del
2006.—Lic. Flor del Carmen Ramírez Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 85806.—(14453).
Por escritura otorgada a las nueve horas del diez de febrero del dos mil
seis, se modifica la cláusula quinta de la sociedad denominada Inversiones
Tuhl Rosada Sociedad Anónima, anteriormente Inversiones Isaguma GIM
Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho.—San José, 10
de febrero del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº
85807.—(14454).
Por escritura otorgada a las quince horas del quince de diciembre del dos
mil cinco, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada Qattara
Amarilla H.A. Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil seiscientos quince.—San José,
10 de febrero del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº
85808.—(14455).
Por escritura otorgada a las ocho horas del diez de febrero del dos mil
seis, se modifica la cláusula quinta de la sociedad denominada Inversiones
Gandoca Verde Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil setecientos tres.—San José, 10
de febrero del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº
85809.—(14456).
Por escritura otorgada a las diez horas del diez de febrero del dos mil
seis, se modifica la cláusula quinta de la sociedad denominada Inversiones
Bratsi Blanca Sociedad Anónima, anteriormente Inversiones Manujanet OP
Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y siete mil trescientos sesenta y cinco.—San José, 10
de febrero del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº
85810.—(14457).
En mi notaría fue constituida el 23/01/2006, en escritura número 256 del
tomo 3 de mi protocolo, la sociedad Distribuidor Carbun S. A.,
domiciliada en Quebrada Honda de Pérez Zeledón, trescientos metros sur de la
escuela. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000,00. Presidente: Gilberto
Vargas Valverde, secretaria: Olga Dinia Chacón Vega, ambos apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Palmares de Pérez Zeledón, 15 de febrero del
2005.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 85811.—(14458).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del ocho de febrero
del dos mil seis, José Antonio Garmendia Mora y Marlene Monge Sequeira
constituyen Viajes Turísticos Garmendia (VSTG) Sociedad Anónima.—Lic.
Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—Nº 85814.—(14459).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez de
febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la entidad Laboratorio Griffith de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero quince mil doscientos siete, mediante la cual se modifican
las cláusulas tercera y novena de los estatutos de la sociedad.—San José,
quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1
vez.—Nº 85815.—(14460).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, Goicoechea, de las diez
horas del diez de febrero del dos mil seis, Marco Antonio Rivera Figueroa y
Alba Rivera Figueroa, constituyen la sociedad Custodias de Valores Iztarú S.
A. Presidente: Marco Antonio Rivera Figueroa, por un plazo social de
noventa y nueve años, con capital social de diez mil colones, representado por
diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, objeto: el
ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, ganadería en general,
etc., domicilio social en Ciudad Neily, Corredores. Es todo.—Guadalupe,
Goicoechea, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Walter Soto Mora, Notario.—1
vez.—Nº 85816.—(14461).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, Goicoechea, de las
nueve horas del diez de febrero del dos mil seis, Marco Antonio Rivera Figueroa
y Alba Rivera Figueroa, constituyen la sociedad Custodia de Valores
Chorotega S. A. Presidente: Marco Antonio Rivera Figueroa, por un plazo
social de noventa y nueve años, con capital social de diez mil colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, ganadería en
general, etc., domicilio social en Ciudad Neily, Corredores. Es
todo.—Guadalupe, Goicoechea, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Walter Soto
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 85817.—(14462).
El suscrito licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante
escritura número noventa y ocho del tomo primero de mi protocolo se constituyó
la sociedad Precognia S. A. con domicilio en la provincia de San José,
cantón Mata Redonda, distrito Hospital, Casa Canadá, avenida cuatro, calle
cuarenta. Presidente: Kenneth Earl Lindsay. Es todo.—San José, catorce de
febrero del dos mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº
85818.—(14463).
El día de hoy ante esta notaría se presentaron los señores Roberto García
Rizo y Mayra Rizo Urbina a constituir Agencia de Seguridad e Investigaciones
GR Security Sociedad Anónima, domiciliada en Tibás, capital social de
20.000,00 colones.—San José, 9 de diciembre del 2005.—Lic. Rodolfo Álvarez
Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 85820.—(14464).
Emerson Madrigal Ureña y otros constituyen Inversiones Emaca Los Santos
S. A. Presidente: Emerson Madrigal Ureña. Domicilio social: Santa María de
Dota. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cincuenta años a partir
del catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Carlos Ureña Chacón, Notario.—1
vez.—Nº 85821.—(14465).
Por escritura número doscientos veinticuatro, otorgada en esta notaría a
las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil seis, se
reformó la cláusula sétima del pacto social de la empresa Vindas y Luna S.
A. y se nombró junta directiva.—Lic. Carlos Ureña Chacón, Notario.—1
vez.—Nº 85822.—(14466).
El suscrito notario hace constar que en esta notaría el treinta de enero
del dos mil seis, se protocolizó acta de Bivalvia Sociedad Anónima. Es
todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del catorce de febrero
del dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº
85824.—(14467).
El suscrito notario hace constar que en esta notaría, el día diez de
febrero del dos mil seis, se constituyó Blake Garzon Investments Sociedad
Anónima. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del
catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1
vez.—Nº 85825.—(14468).
Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Motabua R J R S. A., de las ocho horas del catorce de
febrero del dos mil seis, se reforman cláusulas primera y octava del pacto
constitutivo.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Luis Diego Valdelomar
Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 85826.—(14469).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez de
febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la entidad Laboratorio Griffith de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero quince mil doscientos siete, mediante la cual se modifican
las cláusulas tercera y novena de los estatutos de la sociedad.—San José,
quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1
vez.—Nº 85815.—(14460).
Por escritura número seis otorgada en el tomo quinto de mi protocolo el día
trece de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de Producciones
Oriente y Occidente S. A., cédula 3-101-102940, donde se modificó su nombre
por Edifica S. A.—San José, 13 de febrero del 2006.—M.Sc. Fabio Enrique
Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 85828.—(14471).
Por escritura número cinco otorgada en el tomo quinto de mi protocolo el
día trece de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de Estancia
Monte Elena S. A., cédula 3-101-125185, donde se modificó su nombre por Supercasa
S. A.—San José, 13 de febrero del 2006.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 85829.—(14472).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de la
compañía El Grillo de Plata Sociedad Anónima, por la que se reforma la
cláusula novena de los estatutos en cuanto a la administración y se nombra
nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, quince de febrero
del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 85830.—(14473).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollo
de Bajo Impacto de la Isla Violín Sociedad Anónima, en virtud de la cual se
acordó reformar el pacto social en su totalidad. Escritura otorgada en la
ciudad de San José, el 13 de febrero del 2006.—Lic. Claudio Antonio Quirós
Lara, Notario.—1 vez.—Nº 85837.—(14474).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:10 horas del 10 de enero del 2006,
la sociedad Autos Grecia S.R.L. otorga poder generalísimo sin límite de
suma a Luis Villalobos Salazar.—Grecia, 3 de febrero del 2006.—Lic. Gerardo
Alberto González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 85838.—(14475).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula octava del capital
de la sociedad Mobo Sociedad Anónima.—Puntarenas, trece de febrero del
dos mil seis.—Lic. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—Nº 85839.—(14476).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula octava del capital
de la sociedad Doña Enriqueta Sociedad Anónima.—Puntarenas, trece de
febrero del dos mil seis.—Lic. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—Nº
85840.—(14477).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula octava del capital
de la sociedad Josalva Sociedad Anónima.—Puntarenas, trece de febrero
del dos mil seis.—Lic. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—Nº
85841.—(14478).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del catorce
de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones
Ancecol S. A., representada por su presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada,
domiciliada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, de la Basílica quinientos
veinticinco metros sur, casa azul a mano izquierda. Con un capital social de
diez mil colones.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
85846.—(14479).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día
catorce de febrero del dos mil seis, se constituyeron las siguientes
sociedades: Sandomenico Sociedad Anónima, Castelangelo Sociedad
Anónima, Espegazini Sociedad Anónima, Chacabuco Sociedad Anónima,
Payantala Sociedad Anónima, Plaza Lavalle Sociedad Anónima.
Representación en las sociedades: presidente. Plazo social: noventa y nueve
años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 14 de febrero
del 2006.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 85847.—(14480).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del día
13 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Compu
F.E.C. de Costa Rica S. A. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la
ciudad de San José.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Manuel
Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 85851.—(14481).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de AC
Consultores Calderón y Artavia Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil seiscientos seis, se
reformó la cláusula primera del estatuto, del nombre.—Lic. Geovanna Vargas
Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 85852.—(14482).
Por escritura ciento treinta y seis-siete, otorgada ante el notario Víctor
González Jiménez, en Heredia a las nueve horas del día diecinueve de enero del
dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Sueños de la Eternidad
S. A., que es nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo
de Heredia, cuyo capital social es de doce mil colones, plazo social de noventa
y nueve años, presidente: Francisco Brenes Alpízar.—Heredia, dos de febrero del
dos mil seis.—Lic. Víctor González Jiménez, Notario.—1 vez.—(14504).
Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela a las nueve horas del
dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyeron tres sociedades
denominadas: The Golden Goddness Venus Sociedad Anónima, The Golden
Goddness Brasilia Sociedad Anónima, y The Golden Goddness Cannes
Sociedad Anónima, todas con domicilio social en Costa Rica, Alajuela,
centro, central, cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, contiguo a
Bufete de Abogado. Capital social: diez mil colones, representados por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís,
Notario.—1 vez.—(14508).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía A
Camila Con Amor Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, domicilio en San José, capital social: mil
colones.—San José, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate
Vargas, Notario.—1 vez.—(14512).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía PRB
Rainbow Tucán Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, domicilio en San José, capital social: mil
colones.—San José, diecinueve de enero del dos mil seis.—Lic. José Fernando
Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(14513).
Por escrituras públicas números setenta y dos y setenta y tres, de las
trece horas y de las trece horas veinte minutos respectivamente, del dieciséis
de febrero de dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general de
accionistas de Inversiones Nyaneka Tai S. A. y de Blue Desert
Industries S. A., en las que se modificó la razón social, se modificó la
cláusula segunda del domicilio, la sexta de la administración, se nombra
gerente general, junta directiva y fiscal.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto,
Notaria.—1 vez.—(14524).
En escritura pública número 154, de las 9:00 horas del 17 de febrero del
2006, protocolicé acta de asamblea general de la compañía Inversiones Adrai
Sadah S. A., cédula jurídica número 3-101-418056, en la que se modifica las
cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos sociales referentes al
nombre, al domicilio y a la administración respectivamente, se nombra gerente
general, a quien se le otorga poder generalísimo y se aceptan las renuncias y
se nombran junta directiva y fiscal.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic.
Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(14527).
En escritura pública número 153, de las 8:00 horas del 17 de febrero del
2006, protocolicé acta de asamblea general de la compañía Corporación Bahama
NGOK S. A., cédula jurídica Nº 3-101-415169, en la que se modifican las
cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos sociales referentes al
nombre, al domicilio y a la administración respectivamente, se nombra gerente
general a quien se le otorga poder generalísimo y se aceptan las renuncias y se
nombran junta directiva y fiscal.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic.
Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(14534).
En escritura pública número 155, de las 10:00 horas del 17 de febrero del
2006, protocolicé acta de asamblea general de la compañía Industrias Ideias
E Razones S. A., cédula jurídica número 3-101-413593, en la que se
modifican las cláusulas primera, segunda y tercera de los estatutos sociales
referentes al nombre, al domicilio y al objeto respectivamente, se aceptan las
renuncias y se nombran junta directiva y fiscal y se nombra agente
residente.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Adriana Calvo Fernández,
Notaria.—1 vez.—(14535).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 del 2 de febrero del
año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Destinos Río
Conte S. A.—San José 2 de febrero del año 2006.—Lic. Sergio Sancho
Hernández, Notario.—1 vez.—(14559).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día quince de
febrero del 2006, se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales
referente al capital social y se le confiere un poder generalísimo al señor
Sergio Sancho Hernández en la sociedad anónima denominada G and T Properties
of Osa Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Pamela
Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—(14560).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día quince de
febrero del 2006, se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales
referente al capital social y se le confiere un poder generalísimo al señor
Sergio Sancho Hernández en la sociedad anónima denominada El Cangrejón de
Platanares Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Pamela
Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—(14561).
Por escritura otorgada ante mi notaría se protocolizó acta número dos de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Galería de Arte
Bekuo S. A., con domicilio en San José, se acordó por unanimidad absoluta
reformar la junta directiva y fiscal, así como el domicilio social. Presidente
Jeffrey Howell Galpern. Asimismo se constituyeron las siguientes sociedades
denominadas Villa Don Carlos V.D.C. S. A., Corporación MECN &
Asociados S. A., con domicilio en San José. Presidente: Eduardo Vargas
Elizondo.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez,
Notario.—1 vez.—(14563).
Ante mi notaría protocolicé a las 8:00 horas del día 15 de febrero del año
2006, asamblea general de accionistas de Mosa de Santa Bárbara Sociedad
Anónima, en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y
se nombra nueva junta directiva.—Lic. Francisco Campos Bautista, Notario.—1
vez.—(14571).
Ante esta notaría en el día de hoy, a las 16:00 horas se constituyó la
empresa que se denominará Salalmiela Sociedad Anónima, con un capital
social de diez mil colones y cuyo presidente es el señor Simón Peter Pemble,
con domicilio social en Dos Brazos de Río Tigre de Golfito de Puntarenas.—San
José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1
vez.—(14572).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Condominio la Ribera
Belemita Cincuenta Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula
quinta del pacto social constitutivo.—San José, trece de febrero del dos mil
seis.—Lic. Luis Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—(14573).
Mediante escritura número trescientos treinta y cinco otorgada en San José,
a las nueve horas del treinta y uno de enero del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Frutas y Vegetales Gourmet de Centroamérica Sociedad
Anónima, en la cual figura como presidente del consejo de administración la
señora Maritza Arcia Escalante; su capital social es de diez mil colones y el
plazo social es de cien años.—San José, ocho de febrero del año dos mil
seis.—Lic. Marvin Matthews Edwards, Notario.—1 vez.—(14574).
Mediante escritura número trescientos treinta y cuatro, otorgada en San
José, a las diecisiete horas del veintisiete de enero del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Serviflamex Sociedad Anónima, en la cual figura
como presidenta del consejo de administración la señora Olga Marta Montero
Campos; su capital social es de diez mil colones y el plazo social es de cien
años.—San José, ocho de febrero del año dos mil seis.—Lic. Marvin Matthews
Edwards, Notario.—1 vez.—(14575).
Por escritura número ciento noventa y cuatro se constituyó la sociedad
denominada Novographix Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.
Presidente Javier David Ángel Matiz.—Lic. Alexander Salazar Solórzano,
Notario.—1 vez.—(14577).
Por escritura número ciento noventa y tres se constituyó la sociedad
denominada Novoprado Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.
Presidente Karl Eric Bernhardt.—Lic. Alexander Salazar Solórzano, Notario.—1
vez.—(14578).
Por escritura otorgada ante nosotros, se modifica la cláusula quinta: del
capital social y sexta de la administración; de la firma Jardines de
Matapalo S. A., fecha: 14 de febrero del 2006. Lugar de otorgamiento: San
José; Notarios: Marco Vinicio Araya Arroyo y Daniel Aguilar González.—Lic.
Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(14582).
Ante mi Óscar Venegas Córdoba, notario público con oficina en la ciudad de
Alajuela, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada a las
once horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, iniciada a folio cien
frente del tomo siete de mi protocolo se constituyó Landmark Construcción
& Consultoría Sociedad Anónima.—Alajuela, dieciséis de febrero del dos
mil seis.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(14583).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día
de hoy, se constituyó la entidad domiciliada en San José, denominada Centro
de Ortopedia y Rehabilitación Core S. A. Capital íntegramente suscrito y
pagado. Presidente: Rubén Darío Velásquez Echeverri.—San José, 17 de febrero
del 2006.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(14584).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 15 de febrero del
2006. Protocolizo acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Asesores en Banca y Comercio A B Y C de
Costa Rica S. A. Modificación de la cláusula segunda de los estatutos,
nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José,
quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Ellyn María Ramírez Quesada,
Notaria.—1 vez.—Nº 85856.—(14585).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa Transportes Quesoller Sociedad Anónima, mediante la cual
se nombra secretaria, se reforma la cláusula sexta del pacto social y se agrega
al pacto la cláusula novena.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. María del
Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 85857.—(14586).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas, del 2 de febrero del 2006,
se constituyó la sociedad V M R Mathiew Sociedad Anónima. Vanesa Mathieu
Rojas, presidenta. Domicilio: San José.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1
vez.—Nº 85858.—(14587).
Por escritura número 29, de las 16:00 horas, del cinco de junio del 2005,
otorgada ante la licenciada Elizabeth Ugalde Leitón, los socios Juan Carlos
Rodríguez Oletta y Enrique Ramírez Acuña, constituyen la persona jurídica
denominada Agropecuaria Costaven Sociedad Anónima, con un capital social
de diez mil colones. Su domicilio social es Escazú, del Centro Comercial Paco
ochocientos metros oeste y veinticinco metros norte, apartamento número
doce.—San José, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Elizabeth Ugalde
Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 85859.—(14588).
Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad a las 10:00 horas de hoy, se
protocolizó acta de la compañía European Poker Ventures Holdings Sociedad
Anónima, en la que se reforman estatutos reformando el pacto social.—San
José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Freddy, Notario.—1 vez.—Nº
85860.—(14589).
Al ser las once horas del día de hoy, se constituyó la empresa Sociedad
de Vendedores del Cruce del Río Frío S. A., capital social diez mil colones
cancelado en dinero efectivo, presidente, secretario y tesorero con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio Sarapiquí de
Heredia.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1
vez.—Nº 85862.—(14590).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día 6 de octubre del
año dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Corporación Sanpacrali Sociedad
Anónima, domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital: cien mil
colones.—San José, 10 de febrero del año 2006.—Lic. Carlos Ayon Lacayo,
Notario.—1 vez.—Nº 85864.—(14591).
El suscrito licenciado Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante
esta notaría al ser las 14:00 horas del 18 de noviembre del 2005 se constituyó Bastiani
Italiano Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1
vez.—Nº 85875.—(14592).
En mi notaría, al ser las nueve horas del trece de febrero de este año, se
protocoliza acta donde se reforman los nombramientos de presidente y secretario
de la sociedad denominada Carjo Materiales El Labrador de San Josecito S. A.
Presidente: Óscar José Solano Carmona, cedula uno-quinientos sesenta y
nueve-trescientos treinta y nueve; secretario Luis Orlando Solano Carmona,
cedula uno-cuatrocientos noventa-trescientos noventa y nueve.—Alajuelita quince
de febrero del dos mil seis.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº
85878.—(14593).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas, del dieciocho de
agosto del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria y se
acuerda disolver la firma denominada Corporación Latinoamericana del Sol
Sociedad Anónima. El presidente como apoderado generalísimo sin límite de
suma, domicilio social San José. Ante el notario Paul Portuguez Aguilar.—Lic.
Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 85879.—(14594).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas, del 15 de
febrero del 2006, de la sociedad denominada Corporación Tecnológica y de
Sistemas Veintiuno Sociedad Anónima, en asamblea general extraordinaria
celebrada a las 15:30 horas del 13 de febrero del 2006, se reforman las
cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo y nombra nueva junta
directiva.—Heredia, quince de febrero del año dos mil seis.—Lic. Xenia Lupita
Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 85880.—(14595).
En esta notaría a las doce horas veinte minutos, del dos de febrero del dos
mil seis, mediante la escritura número ciento setenta y dos, visible al folio
ciento ochenta frente y vuelto del tomo treinta y ocho, se constituyó Inversiones
Montañas Vistas del Mar Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero, apoderados generalísimos. Capital social suscrito y
pagado.—San José, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde
Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 85883.—(14596).
En esta notaría a las nueve horas treinta minutos, del treinta y uno de
enero del dos mil seis, mediante la escritura número ciento sesenta y cinco,
visible al folio ciento setenta y cuatro vuelto y ciento setenta y cinco y
vuelto del tomo treinta y ocho, se constituyó Palma Real Las Lomas Sociedad
Anónima. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos. Capital social
suscrito y pagado.—San José, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Esther
Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 85884.—(14597).
En esta notaría a las nueve horas cuarenta minutos, del treinta y uno de
enero del dos mil seis, mediante la escritura número ciento sesenta y seis,
visible al folio ciento setenta y cinco frente y vuelto del tomo treinta y
ocho, se constituyó Costanera Properties Sociedad Anónima. Presidente y
tesorero, apoderados generalísimos. Capital social suscrito y pagado.—San José,
catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—Nº 85885.—(14598).
En esta notaría a las doce horas, del dos de febrero del dos mil seis,
mediante la escritura número ciento setenta y uno, visible al folio ciento
setenta y ocho vuelto y ciento setenta y nueve frente y vuelto del tomo treinta
y ocho, se constituyó Vega Trujillo Invesments Sociedad Anónima.
Presidente y tesorero, apoderados generalísimos. Capital social suscrito y
pagado.—San José, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde
Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 85886.—(14599).
En esta notaría a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil
cinco, mediante la escritura número setenta y cuatro, visible al folio sesenta
y cinco frente y vuelto y sesenta y seis frente del tomo treinta y ocho, se
constituyó Inversiones JTM Grupo Sociedad Anónima. Presidente y
tesorero, apoderados generalísimos. Capital social suscrito y pagado.—San José,
catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—Nº 85887.—(14600).
Por escritura número ciento ocho, visible al folio cuarenta y seis vuelto
del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante esta notaría fueron modificadas
las cláusulas cuarta, se nombró nueva vicepresidenta y se amplió el plazo de la
sociedad de esta plaza Vacempos Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-sesenta y siete mil seiscientos treinta y tres.—San José,
quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Claudio Enrique Badilla Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 85890.—(14601).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día
ocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Busines
River Bell G y S Sociedad Anónima. Presidente: Juan Rafael Granados Rojas.
Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas
Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 85891.—(14602).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del día
once de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Agropecuarias
Las Palmas Bonarenses M y C Sociedad Anónima. Presidente: Javier Emilio
Murillo Carvajal. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic.
Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 85892.—(14603).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituye International
Bananas S. A. Domicilio: Las Vueltas de La Guácima, Alajuela, capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo Social: 100 años. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 14 de
febrero del 2006.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
85894.—(14604).
Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José, a las
10:30 horas del 3 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones
El Jardín Dos Mil Seis S. A., capital íntegramente suscrito y
pagado. Plazo social: 99 años a partir del momento de su constitución.—San
José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº
85895.—(14605).
A las diez horas del trece de setiembre del dos mil cinco, adicionada por
escritura de las ocho horas del siete de febrero del dos mil seis, se
constituyó en esta notaría la sociedad anónima denominada Pegamentos J.M.J
S. A., con un plazo social de noventa y nueve años, un capital social de
cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez
mil colones cada una.—Lic. Gerardo Mora Solís, Notario.—1 vez.—Nº
85896.—(14606).
Mediante escritura de las 8:00 horas del 13 de febrero del 2006,
protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Nottoli
S. A., se acuerda reformar la cláusula sexta y se nombra nuevo
secretarios.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Mauricio Marín Sevilla,
Notario.—1 vez.—Nº 85897.—(14607).
Ante esta notaría a las once horas del primero de abril del año 2005,
escritura cuatrocientos veintisiete del tomo treinta y uno del protocolo
constituye la sociedad denominada DIGEPRO (Distribuidora General de
Productos) capital social cien mil colones.—San José, dieciséis de febrero
del dos mil seis.—Lic. Alberto Jiménez Picado, Notario.—1 vez.—Nº
85905.—(14608).
Por escritura número 153-l del tomo l de mi protocolo, otorgada en esta
ciudad a las 8:00 horas del 15 de febrero del presente año, se constituye la
sociedad costarricense que se denominará IL Mío Sole S.A.—San Isidro de
El General, 15 de febrero del 2006.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1
vez.—Nº 85906.—(14609).
Por escritura número 154-1 del tomo l de mi protocolo, otorgada en esta
ciudad a las 9:00 horas del 15 de febrero del presente año, se constituye la
sociedad costarricense que se denominará The Queen of Charn S. A.—San
Isidro de El General, 15 de febrero del 2006.—Lic. Maribel Barrantes Rojas,
Notaria.—1 vez.—Nº 85907.—(14610).
Por escritura número 155-1 del tomo l de mi protocolo, otorgada en esta
ciudad a las 10:00 horas del 15 de febrero del presente año, se constituye la
sociedad costarricense que se denominará La Spiaggia Dominical S. A.—San
Isidro de El General, 15 de febrero del 2006.—Maribel Barrantes Rojas,
Notaria.—1 vez.—Nº 85908.—(14611).
Sonia Guzmán Coto, Notaria Pública de Bagaces, hago constar que protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Anacar
Unidos de Liberia S. A. Se modificó la cláusula novena, correspondiendo la
representación judicial y extrajudicial tanto al presidente como a la
secretaria puestos que recaen en Presidente: Carlos Johalmo Alvarado Villalobos
y secretaria. María Catalina Salazar Estrada.—Bagaces, 13 de febrero del
2006.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 85912.—(14612).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:30 horas del 28 de octubre del
2005, se constituyó Corporación Sur Romali de Matapalo
S. A., Domiciliada en Puntarenas, Matapalo de Savegre de Aguirre, provincia
de Puntarenas, un kilómetro al sureste de la iglesia, 100 años de plazo social,
capital suscrito y pagado. El Presidente tiene la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de Suma.—San
José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1
vez.—Nº 85914.—(14613).
Por escritura, número setenta y ocho, de las ocho horas del día
veinticuatro de enero del año dos mil seis, otorgada en esta notaría, se
constituye la sociedad Anónima denominada C.R.C. Consultores en Agrogestión
Sociedad Anónima. Presidente: Héctor León Hidalgo, Capital social: diez mil
colones. Domicilio: Cartago.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1
vez.—Nº 85915.—(14614).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 11 de febrero del 2006,
ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo Osaki AYS
Sociedad Anónima. Karla Patricia Ramírez Muñoz, Presidenta. Capital social:
debidamente suscrito y pagado.—San José, 11 de febrero del 2006.—Lic. Silvia
Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 85917.—(14615).
Por escritura número cuarenta y siete de las veinte horas del quince de febrero
del dos mil seis, se reforman las cláusulas primera, tercera, sétima y décima
del pacto social de la compañía Palacio Real de Cristal (PRC), Sociedad
Anónima.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 85918.—(14616).
El suscrito notario público hace constar que ante mí, al ser las diez horas
del nueve de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima
denominada Constructora Jasmín Sociedad Anónima, cuyo presidente es el
apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en Liberia, plazo
noventa y nueve años. Objeto la construcción en general y otros. Capital
totalmente suscrito y pagado.—Liberia, diez de febrero del dos mil seis.—Lic.
Miguel Eduardo Abarca Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 85920.—(14617).
Elber Gerardo Lara Rodríguez, Juan José Romano Soto, Alfonso Espinoza
Medina, Luis Alonso Corea Contreras, y Willian Méndez Sánchez constituyen la
sociedad denominada Eco Transportes La Península Sociedad Anónima con
domicilio en Guardia de Liberia, Guanacaste.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo,
Notaria.—1 vez.—Nº 85921.—(14618).
El suscrito notario hace constar que ante mí, al ser las trece horas del
diez de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Soluciones
Tecnológicas Cusa Sociedad Anónima, Presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Liberia. Plazo: noventa
y nueve años. Objeto: El comercio en general y otros. Capital totalmente
suscrito y pagado.—Liberia, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Miguel
Eduardo Abarca Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 85922.—(14619).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 15 de diciembre del año
2005, se constituyó la sociedad Soluciones Inmobiliarias Contemporáneas
Soinco Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Paseo Colón,
de la Toyota 350 metros al norte, calle treinta y seis, avenidas cinco y siete,
edificio Grupo Jurídico Maklouf.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Miguel
Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 85926.—(14620).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 12 de enero del año 2006,
se constituyó la sociedad International Hotel Consulting IHC Sociedad
Anónima. Domicilio social: San José, Paseo Colón, de la Toyota trescientos
cincuenta metros al norte, calle treinta y seis, avenidas cinco y siete,
edificio Grupo Jurídico Maklouf.—San José, 12 de enero del año 2006.—Lic.
Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—Nº 85927.—(14621).
Por escritura número ciento siete, otorgada ante esta notaría a las nueve
horas del día cinco de enero del año dos mil seis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lajaina Inc S.
A., mediante la cual se reformó las cláusulas primera y quinta de los
estatutos de la sociedad y se nombró vicepresidente de la junta directiva.—San
José, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman W.,
Notario.—1 vez.—Nº 85928.—(14622).
Por escritura de las ocho horas, de las doce horas, del veintiuno de julio
del año dos mil cinco, se constituyó la compañía Ritmo del Mar Rdms Sociedad
Anónima. pudiendo abreviarse Ritmo del Mar Rdms S. A., pudiendo
abreviarse Ritmo del Mar Rdms Sociedad Anónima. pudiendo abreviarse Ritmo
del Mar Rdms S. A. Capital: diez mil colones dividido en diez acciones
comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales,
industrial, turísticas y agropecuarias. Presidente ejerce la representación
plena de la compañía.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº
85929.—(14623).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 14 de febrero del 2006, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
High Season Pictures S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil quinientos noventa y uno,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se
confiere poder generalísimo con límite de suma.—Lic. Marcela Vargas Madrigal,
Notaria.—1 vez.—Nº 85930.—(14624).
Mediante escritura otorgada hoy en esta notaría, se protocolizó el acta número
uno de la asamblea general de socios que modificó las cláusulas quinta y décima
de la sociedad denominada: Señorita Camagüey S. A.—San Ramón, 13
de febrero del 2006.—Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 85931.—(14625).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día
7 de febrero del año 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo
Abarema G. A. Sociedad Anónima. Presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, cargos que ostenta Dennis Argüello
Madrigal. Capital social: noventa mil colones, representado por noventa
acciones comunes y nominativas. Plazo social: 99 años. Objeto: comercio en
general.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Pía González Picado, Notario.—1
vez.—Nº 85932.—(14626).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día
7 de febrero del año 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo
Juglans Regia G.J.R. Sociedad Anónima. Presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, cargos que ostentan Jorge Prendas
Pereira. Capital social: doscientos cuarenta mil colones, representado por
doscientos cuarenta acciones comunes y nominativas. Plazo social: 99 años.
Objeto: comercio en general.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Pía Picado
González, Notario.—1 vez.—Nº 85933.—(14627).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día
7 de febrero del año 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo
Quercus Robur G.Q.R Sociedad Anónima. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, cargos que ostentan Luis Ramírez
Calderón. Capital social: doce mil colones, representado por doce acciones
comunes y nominativas. Plazo social: 99 años. Objeto: comercio en general.—San
José, 16 de febrero del 2006.—Pía Picado González, Notario.—1 vez.—Nº
85934.—(14628).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día
7 de febrero del año 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo
Betula Péndula G.B.P Sociedad Anónima. Tesorero, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, cargos que ostenta Rolando Pacheco
Vega. Capital social: ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte
acciones comunes y nominativas. Plazo social: 99 años. Objeto: comercio en
general.—San José, 16 de febrero del 2006.—Pía Picado González, Notario.—1
vez.—Nº 85935.—(14629).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del día
07 de febrero del año 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo
Erythea Armata G.E.A Sociedad Anónima. Presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, cargos que ostentan Edgar Ramírez
Calderón. Capital social: ciento veinte mil colones, representado por ciento
veinte acciones comunes y nominativas. Plazo social: 99 años. Objeto: comercio
en general.—San José, 16 de febrero del 2006.—Pía Picado González, Notario.—1
vez.—Nº 85936.—(14630).
Ante esta notaría, por escritura número veintinueve-dos, otorgada en la
ciudad de Cartago, a las trece horas del siete de febrero del dos mil seis,
hago constar que se constituyó la sociedad denominada Helechos Patio de Agua
Sociedad Anónima, presidente: Luis Fernando Ceciliano Granados. Plazo:
noventa y nueve años. Es todo.—Cartago, 15 de febrero del 2006.—Lic. Xochitl
Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 85941.—(14631).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 10:00 horas del 11 de febrero
del 2006 se constituyó Barsilbea Sociedad Anónima. Capital social
suscrito y pagado. Plazo 99 años. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 16 de febrero del
2006.—Sylvia Eastwood Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 85950.—(14632).
Por escritura número veintitrés se ha constituido la firma de esta plaza Madajosue
Josma Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente:
David Chavarría Díaz. Fecha de otorgamiento: quince de febrero del dos mil
seis. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Francisco Li González,
Notario.—1 vez.—Nº 85951.—(14633).
Mediante escritura pública número ciento dieciocho otorgada por el Lic.
Marvin Velázquez Aguilar otorgada a las diez horas del ocho de febrero del dos
mil seis, se modificó el domicilio social en la cláusula segunda del pacto
constitutivo de Comercializadora Marga S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil doscientos cuarenta y siete.—San
José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Marvin Velázquez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
85952.—(14634).
Por escritura número 15-22 otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del
día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad denominada Industry & Business
Development Group Limitada, mediante los que se modifican la cláusula
primera (del nombre), se acepta la renuncia de la gerente y se nombra nuevo
gerente.—San José, 14 de febrero de 2006.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1
vez.—Nº 85954.—(14635).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve, otorgada ante la
suscrita Notaria, en el tomo sexto de su protocolo, a las 15:30 horas del 2 de
enero de 2006, se constituyó la sociedad denominada Majiro Inversiones de
Cutris Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 13 de febrero de 2006.—Lic. Fresia
Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 85957.—(14636).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 1º de marzo
del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada: Niehaus Real Estate
S. A. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, barrio Dent de la
Subarú doscientos metros al norte, casa esquinera blanca a mano izquierda.
Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 16 de
febrero del 2006.—Lic. William Alberto Méndez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 85958.—(14637).
Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, a
las dieciséis horas veinticinco minutos del veintiséis de enero del dos mil
seis, se constituyó The Upper Terraces of Golfito Sociedad Anónima.
Domicilio Ciudad Neily, frente a los Tribunales de Justicia de Corredores,
oficina del licenciado Roy Jiménez Rodríguez, Puntarenas. Capital diez mil
colones. Presidente: John Connaghan.—Ciudad Neily, 15 de febrero del 2006.—Lic.
Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 85961.—(14638).
Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, a
las dieciséis horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil seis, se
constituyó Acres Verdes de Agua Buena Sociedad Anónima. Domicilio Ciudad
Neily, frente a los Tribunales de Justicia de Corredores, oficina del
licenciado Roy Jiménez Rodríguez, Puntarenas. Capital diez mil colones.
Presidente: Laurel Susan Burke.—Ciudad Neily, 15 de febrero del 2006.—Lic. Roy
Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 85962.—(14639).
Por escritura otorgada en mi Notaría se constituyó la
sociedad denominada Grupo Legume S. A. Presidente: Guillermo Bonilla
Fonseca. Capital social: diez mil colones.—Cartago 8 de febrero del
2006.—Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº 85963.—(14640).
Mediante escritura número ciento once, visible al folio
número sesenta frente del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la compañía
denominada Jozuca Zorobarú Sociedad Anónima, en la cual el presidente es
Joan Zúñiga Carballo, y tiene la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
28 de enero del 2006.—Lic. María del Rocío Rivas López, Notaria.—1 vez.—Nº
85964.—(14641).
Mediante escritura Nº 222, del tomo 17 de mi protocolo,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Checo Checa S. A.—Guadalupe, 23 de enero del 2006.—Lic. Aurelia
Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 85966.—(14642).
En esta notaría, por medio de la escritura número ciento
diez, del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, ante el notario:
Licenciado Miguel Evila Salazar, se constituyó la sociedad anónima denominada Helados
Jungla S. A. En donde figuran como socios Barbara Lyn Lapp, con pasaporte
número uno cero tres siete seis cinco tres seis cuatro, como presidenta con la
representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderada generalísima
sin límites de suma, y Mauricio Espinoza Pérez, con cédula de residencia número
cero uno cuatro-RE cero cero cero uno dos cero cero-mil novecientos noventa y
nueve, como secretario. Tesorera: la señora Hannah Beiler Lapp, mayor,
estadounidense, soltera, comerciante, portadora de la cédula de residencia
número ciento setenta y cinco-cero dos uno nueve cero cero siete-cero cero uno
cinco siete dos nueve, vecina de la Alegría del cantón tercero de Siquirres, de
la provincia de Limón, dos kilómetros al norte de la Escuela de San Bosco, y el
señor Nathan Lee Lapp, con cédula de residencia número ciento setenta y cinco-cero
dos cero tres nueve seis nueve-cero cero uno cuatro ocho uno uno, como
fiscal.—Lic. Miguel Evila Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 85967.—(14643).
Al ser las trece horas del quince de
febrero del dos mil seis, procedo a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa F.R.P Tecnología en Construcción de Cartago
-Tenco - S. A., celebrada a las quince horas del trece de febrero del dos
mil seis, en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—San
José, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—Nº 85968.—(14644).
HACIENDA
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Nº RES-APB-G-SS-469-2005.—Guanacaste, La Cruz, Aduana Peñas Blancas, al ser
las trece horas del día nueve de noviembre del dos mil cinco.
Procede esta Administración Aduanera, de oficio, a dictar acto final del
procedimiento administrativo iniciado contra la Agencia de Aduanas El Dólar S.
A.; código contable 101, representada por Roberto Fernández Rodríguez, por la
presunta evasión de impuestos de la Declaración Aduanera número 97018306 de
fecha 17 de noviembre de 1997.
Resultando:
1º—Que mediante circular DGA-359-2002, del 3 de julio del 2002, se indica
que se debe actualizar la información en materia de control de pago, para
contar con datos reales, y con el fin de medir el nivel de avance en la
depuración de saldos pendientes.
2º—Que mediante
certificación APB-CERT-116-2005 de fecha 04 de julio de 2005, emitida por la
Gerencia de esta Aduana se verifica, que la Declaración Aduanera número
97018306 de fecha 17 de noviembre de 1997, se transmitió en el régimen de 0101
(N) tipo de pago garantía (G), liquidada por un monto de ¢ 431.266,07
(cuatrocientos treinta y un mil doscientos sesenta y seis colones con siete
céntimos), y que a la fecha se encuentra pendiente de contabilizar.
3º—Que mediante
certificación C-REG-035-2005 de las trece horas con treinta minutos del día
treinta y uno de marzo del dos mil cinco, el Señor Director General del
Servicio Nacional de Aduanas, certifica que el último período caucionado ante
el Servicio Nacional de Aduanas, por la empresa Aduanera El Dólar Sociedad
Anónima, comprende del treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve al
treinta de junio del dos mil, ambas fechas inclusive y que a la fecha, dicha
empresa se encuentra inactiva.
4º—Que mediante
Resolución Nº APB-G-AP-SS-335 de fecha veintitrés de agosto del dos mil cinco,
se inició de oficio el Proceso Administrativo contra la Agencia de Aduanas El
Dólar S. A.; código contable 101, representada por Roberto Fernández Rodríguez,
por la presunta evasión de impuestos de la Declaración Aduanera número 97018306
de fecha 17 de noviembre de 1997.
Considerando:
I.—Que mediante los artículos 24, 59, 62, 102 de la Ley General de Aduanas
se inició de oficio el procedimiento ordinario, y de acuerdo al artículo 196 de
la Ley General de Aduanas y 585 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, los
cuales faculta a la autoridad aduanera a exigir y comprobar el cumplimiento de
los elementos que determinan la obligación tributaria, asimismo a ejercer los
controles inmediatos, a posteriori o permanentes.
II.—Que de
acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Aduanas, los agentes aduaneros
serán solidariamente responsables por el pago de las obligaciones tributarias
aduaneras derivadas de las operaciones aduaneras en las cuales intervengan y
por el pago de las diferencias, intereses, multas y demás recargos
correspondientes.
III.—Que mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 185 del 27/09/2005, se
notificó por Edicto, la Resolución APB-G-AP-SS-335-2005 de fecha 23/08/2005, y
se dieron los plazos de Ley para que presentaran los argumentos y pruebas
pertinentes.
IV.—Que a la
fecha, no se ha recibido alegato alguno por parte de la agencia de Aduanas El
Dólar S. A.; código contable 101, representada por Roberto Fernández Rodríguez,
donde se inició de oficio el procedimiento administrativo por la presunta
evasión de impuestos de la Declaración Aduanera número 97018306 de fecha 17 de
noviembre de 1997. Por tanto,
Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y de derecho y con
base en las facultades otorgadas por la Ley General de Aduanas en sus artículos
24 incisos a), b), c), g), h), s), artículo 62 y artículo 31 a), b), f), j)
198, 532 y 535 de su Reglamento, y los artículos 865, 866, 867, del Código
Procesal Civil.
1º—Esta Administración procede a dictar acto final del procedimiento
ordinario por la presunta evasión de impuestos de la Declaración Aduanera
número 97018306 de fecha 17 de noviembre de 1997, de la Agencia Aduanas El
Dólar S. A., código contable 101, representada por Roberto Fernández Rodríguez.
2º—Y conforme al
artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga al administrado un plazo
de 3 días hábiles a partir de su notificación para que presente los argumentos
y pruebas pertinentes.
Notifíquese: A la Agencia Aduanas El Dólar S. A., a la Sección de
Supervisión.
Lic. Dagoberto Galo Muñoz, Gerente Aduana Peñas Blancas.—1 vez.—(Solicitud
Nº 10157).—C-33980.—(13963).
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la
indemnización que otorga el seguro obligatorio de vehículos automotores por la
muerte de Fernández Díaz Minor, cédula de identidad Nº 602840514, soltero, peón
agrícola, vecino de Puntarenas, Osa, Puerto Cortés. Caso Nº 2005O02709. Para
que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este
aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos
Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren
pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 24 de enero del 2006.—Departamento
Obligatorio Vehículos Automotores.—Adriano Monge Fernández, Subjefe.—1 vez.—(O.
C. Nº 18427).—C-6620.—(13489).