Gaceta Nº 41

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

DIRECTRIZ

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

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AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

MUNICIPALIDADES

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CITACIONES

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 39-05-06

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 184-2005, celebrada por el Directorio Legislativo el 10 de noviembre del 2005.

ACUERDA:

Autorizar la participación de los funcionarios Orlando Delgado Quirós y Berlioth Monge Pérez, en el Foro Internacional sobre Tecnologías de Información que se realizará en Colima, México, del 21 al 25 de noviembre del 2005.

Asimismo se acuerda otorgar a los funcionarios Delgado Quirós y Monge Pérez el 50% de los viáticos, así como el costo de la inscripción, en el entendido de que se deberá gestionar la obtención de los tiquetes aéreos con el Ministerio de la Presidencia o algún organismo internacional.

Publíquese.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-12120.—(14402).

Nº 40-05-06

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 186-2005, celebrada por el Directorio Legislativo el 30 de noviembre del 2005.

ACUERDA:

Autorizar la participación de la diputada Emilia Rodríguez Arias en la “Conferencia de Revisión del Programa de Acción de Naciones Unidas para combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras”, que se celebrará en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, los días comprendidos entre el 12 y 16 de diciembre de 2005.

Asimismo, se acuerda otorgar a la legisladora Rodríguez Arias los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-12120.—(14403).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32767-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, La Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995.

Considerando:

I.—Que en el Primer Foro Iberoamericano de Ministros de Medio Ambiente celebrado en Isla de la Toja, España el 21 y 22 de setiembre del 2001, en razón de los múltiples asuntos ambientales que ocupan y preocupan a la Comunidad Iberoamericana relativas a la gestión de recursos hídricos, las catástrofes naturales y fenómenos ambientales extremos originados por la acción humana, por su trascendental incidencia en el desarrollo, en la calidad de vida y en la conservación del patrimonio natural, se firmó una Declaración sobre los principios generales relativos a la gestión de agua en los países iberoamericanos.

II.—Que a efecto de dar seguimiento a la declaración y desarrollar las acciones que permita a la comunidad iberoamericana alcanzar los fines de los principios establecidos, se constituye la Conferencia de Directores Generales de Agua de Iberoamérica, instrumento técnico de apoyo al Foro Iberoamericano de Ministros de Medio Ambiente.

III.—Que Costa Rica será el anfitrión de la VI Reunión de la Conferencia de Directores Generales de Agua de Iberoamérica a celebrarse los días 15, 16 y 17 de febrero del 2006. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional la VI Reunión de la Conferencia de Directores Generales de Agua de Iberoamérica, a celebrarse en San José, Costa Rica los días 15, 16 y 17 de febrero del 2006.

Artículo 2º—Las dependencias del sector público y del sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de la actividad indicada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(D32767-14311).

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE HACIENDA

DMD Nº 001-2006

Despacho del Ministro.—San José, a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil seis.

Directriz que en uso y ejecución de las potestades conferidas por el artículo 141 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.2, 28, 59, 83, 102, 103 y 107 de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 ordena la elaboración del Plan Integrado de Control Tributario el cual comprende las Direcciones Generales de Tributación, Aduanas, Hacienda y Policía de Control Fiscal para la lucha efectiva contra el incumplimiento y el fraude fiscal.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Hacienda contó con un Plan Integrado de Control Tributario durante el año 2005, y que existe la necesidad de continuar y reforzar este programa en forma permanente, que induzca el cumplimiento por parte de los administrados y brinde legitimidad a la acción institucional en lo referente al control tributario como pilar estratégico para el cumplimiento de la misión del Sistema Tributario.

II.—Que el Área de Ingresos está realizando esfuerzos importantes para el ataque frontal contra la defraudación y evasión fiscal de forma organizada e integrada, que junto con el desarrollo tecnológico, programas de cultura tributaria y modificaciones normativas permitirán una mayor presencia de la Administración Tributaria y así aumentar la sensación de riesgo a los contribuyentes.

III.—Que la única forma de controlar el cumplimiento es mediante la promoción de la observancia voluntaria de las obligaciones tributarias, que debe ser entendida como un conjunto de acciones administrativas tendentes a convencer al contribuyente que el incumplimiento le resulta más oneroso que el cumplimiento oportuno y correcto. Estas acciones deben ser efectivas en el descubrimiento, cuantificación, sanción y regularización de la inobservancia en casos singulares; pero sobre todo, crear la sensación colectiva de control y, en consecuencia, de riesgo generalizado ante el incumplimiento tributario.

IV.—Que dentro de esta misma perspectiva, y a los efectos de garantizar una actuación efectiva, el término “control tributario” debe entenderse en su sentido más amplio, comprendiendo tanto la verificación de los incumplimientos menos complejos como la investigación, descubrimiento y represión de las formas más sofisticadas de fraude y la colaboración en la represión de delitos como la defraudación fiscal y el contrabando.

V.—Que en virtud de lo expuesto, resulta de innegable interés público emitir la presente Directriz, de acatamiento obligatorio para todos los órganos ministeriales con responsabilidades de control del cumplimiento tributario y aduanero en todas sus fases determinativas y sancionadoras. Por tanto,

Se emite la presente,

DIRECTRIZ SOBRE EL PLAN GENERAL DE CONTROL

TRIBUTARIO 2006 QUE INTEGRA LAS ACTIVIDADES

DE CONTROL TRIBUTARIO DEL ÁREA DE

INGRESOS DEL MINISTERIO

DE HACIENDA

Artículo 1º—Del ámbito de aplicación. Los Directores Generales de Tributación, Aduanas, Hacienda y Policía de Control Fiscal, deberán garantizar que el diseño y ejecución de los planes se ajuste a los lineamientos de esta Directriz y su cumplimiento dentro de los plazos establecidos.

Artículo 2º—Del ámbito de rendición de cuentas. El Plan será evaluado trimestralmente, para lo cual el Departamento de Control y Evaluación de la Gestión Tributaria y Aduanera, de la Dirección General de Hacienda, entregará el informe consolidado del Área de Ingresos a los señores Ministro, Viceministros y Directores, como plazo máximo, en los primeros quince días hábiles del mes siguiente a la finalización del trimestre. Para tal efecto, las Direcciones deberán rendir obligatoriamente los reportes trimestrales como plazo máximo al día diez hábil del mes que corresponda.

Artículo 3º—Del objetivo. Integrar los esfuerzos de todos los órganos de control de cumplimiento tributario, bajo la visión estratégica de conjunto, fortaleciendo las potestades normativas; los esfuerzos fiscalizadores de las unidades de control del cumplimiento tributario de contribuyentes y auxiliares de la función pública; e instancias recursivas para así lograr la lucha efectiva contra el incumplimiento y el fraude fiscal.

Artículo 5º—Del Plan General de Control Tributario. El Plan Integrado de Control Tributario deberá contener al menos las siguientes líneas de acción, cuyas metas propuestas deben considerarse como mínimas a lograr.

5.1  Integración tecnológica.

5.2  Revisión, actualización y mejoramiento de normas y procedimientos.

5.3  Actuaciones conjuntas y simultáneas.

5.4  Conocimiento sobre control tributario integrado.

Artículo 6º—De los responsables del diseño, implantación y control. La implantación, implementación, control y evaluación de resultados, corresponde a los Directores Generales de las Direcciones antes citadas así como al Departamento de Control y Evaluación de la Gestión Tributaria y Aduanera de la Dirección General de Hacienda, quienes deberán rendir reportes trimestrales al Despacho del Ministro de Hacienda.

Artículo 7º—De la vigencia. La presente Directriz rige a partir del 16 de febrero del 2006.

Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.

David Fuentes Montero, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 36851).—C-40250.—(15773).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 998-P.—San José, 17 de noviembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica y el Artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo de viaje 985-P, del 25 de octubre del 2005, que autoriza al señor Fernando Trejos Ballestero, cédula de identidad número 6-113-988, Ministro de Trabajo y Seguridad Social para que asista y participe en la IV Cumbre de las Américas “Crear Trabajo para enfrentar la pobreza y fortalecer la gobernabilidad democrática” que se realizará en la ciudad de Mar de Plata, Argentina los días 3, 4 y 5 de noviembre del año en curso.

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de noviembre del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 14847-MTSS).—C-7170.—(14411).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 005-MEIC.—San José, 12 de enero del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las potestades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley General de Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, creado mediante la Ley Nº 7105.

2º—Que el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica a través de su Junta Directiva y conjuntamente con la Organización Latinoamericana de Administración acordaron desarrollar el XII Congreso Internacional de las Ciencias Económicas y el XIV Encuentro Latinoamericano de Administración a efectuarse los días 17, 18 y 19 de mayo de 2006.

3º—Que el Gobierno de Costa Rica tiene interés de apoyar la celebración de este evento en vista de la importancia del mismo con el propósito de contribuir al desarrollo de las Ciencias Económicas y fomentar la interacción conjunta, coordinar en acciones e investigaciones, docencia y vinculación con el entorno social, económico y político nacional e internacional.

4º—Que por lo anterior es propicia la oportunidad para aunar esfuerzos de diversos entes públicos y privados en la celebración de un evento más amplio hacia el conocimiento y desarrollo de las Ciencias Económicas y por ende hacia el país.

5º—Que la celebración de este evento en San José, Costa Rica, ofrece la oportunidad de fomentar la realización de estudios sobre desarrollo económico internacional, regional, municipal y local. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declárese de interés Público el XII Congreso Internacional de las Ciencias Económicas y el XIV Encuentro Latinoamericano de Administración “Las Organizaciones y la Sociedad del Conocimiento hacia el III Milenio”.

Artículo 2º—El Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, coordinará con las instituciones y empresas estatales los asuntos correspondientes a su organización y planeamiento, quienes podrán brindar las facilidades y cooperación que se encuentren dentro de sus posibilidades, en procura del desenvolvimiento exitoso del evento.

Artículo 3º—Las dependencias del Sector Público, podrán contribuir con recursos económicos en la medida de sus posibilidades, y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46610).—C-24055.—(13983).

N° 085-MEIC-2005.—San José, 15 de diciembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, artículo 28.2b) de la Ley de Administración Pública y los artículos 47 y 48 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante el artículo 47 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley número 7472 del 20 de diciembre de 1994, se crea la Comisión Nacional del Consumidor, como un órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

2º—Que el artículo 48 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor establece que la Comisión Nacional del Consumidor está integrada por tres miembros propietarios y tres miembros suplentes, nombrados por Acuerdo del Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Comercio, quienes permanecerán en sus cargos por un período de cuatro años, con la posibilidad de ser reelectos.

3º—Que mediante el acuerdo N° 29-MEIC, del 3 de mayo del 2005, se nombra como miembro propietario de dicha Comisión al señor Ramón Yglesias Piza; no obstante, presenta la renuncia a dicho cargo en fecha 13 de octubre del 2005.

4º—Que mediante el acuerdo 060-MEIC, del 20 de setiembre del 2005, se nombra como miembro suplente de dicha Comisión a la señora Florángel Castro Monge; no obstante, presenta la renuncia a dicho cargo en fecha 5 de octubre del 2005.

5º—Que con el objeto de no entorpecer la labor de la Comisión Nacional del Consumidor, esta Administración se ve en la necesidad de llenar dichas vacantes. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor Ramón Iglesias Piza, a quien se le agradece los servicios prestados y nombrar en su lugar como miembro propietario de la Comisión Nacional del Consumidor a la señora Flor Ivette Vargas Castillo, mayor, casada, abogada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 1-764-201, a partir del quince de diciembre del 2005 y hasta el 31 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Aceptar la renuncia de la señora Florángel Castro Monge, a quien se le agradece los servicios prestados y nombrar en su lugar como miembro suplente al señor Jorge Jiménez Cordero, mayor, abogado, vecino de Cartago, portador  de  la cédula  de  identidad número 1-571-378, a partir del quince de diciembre del 2005 y hasta el 31 de marzo del 2009.

Artículo 3º—Los nombramientos rigen a partir de las fechas indicadas.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46611).—C-23530.—(14525).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 001-MEIC-2006.—San José, 17 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227  “Ley  General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8398  “Ley del Presupuesto Ordinario y  Extraordinario de la República”, la Ley N° 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en la Reunión Anual de Monitoreo dentro del marco del  programa COMPAL  que el gobierno costarricense ha suscrito con la Conferencia de las Naciones Unidades para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) y el gobierno de Suiza, reunión que se va a realizar en Managua, Nicaragua los días 30 y 31 de enero del 2006.

2º—Que dicha actividad tiene como fin la presentación de informe anual de actividades, así como el plan operativo para el año 2006. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la Lic Cynthia Zapata Calvo, cédula de identidad número 1-744-149 quien labora como funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la ciudad de Managua, Nicaragua y participe en I Reunión de Monitoreo Anual del Comité de Gestión del Programa COMPAL, que se llevará a cabo del 30 al 31 de enero del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, así como otros gastos, tales como: transporte interno en Nicaragua, pago de impuestos, timbres, uso de Internet, llamadas telefónicas, serán financiadas por el Programa 223 del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de $362,25.

Artículo 3º—Rige del 29 de enero al 1º de febrero del 2006.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El  Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46611).—C-20395.—(14526).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº COMEX-015-2006.—San José, 20 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establece el artículo 140, inciso 20) y artículo 146 de la Constitución Política:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, funcionaria de este Ministerio, portadora de la cédula de identidad número 1-844-618 para que viaje en Delegación Oficial a Ginebra, Suiza del 28 de enero al 3 de febrero del 2006, para participar en la XXXIV Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte aéreo de ida y de regreso y gastos conexos serán financiados por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y los impuestos de salida y el transporte terrestre de Costa Rica serán financiados por COMEX.

Artículo 3º—Rige del 28 de enero al 3 de febrero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36478).—C-9920.—(14528).

N° COMEX-028-2006.—San José, 19 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establece el artículo 140, inciso 20) y artículo 146 de la Constitución Política:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora María José Cordero Salas, funcionaria de este Ministerio, portadora de la cédula de identidad número 1-1073-0951 para que viaje en Delegación Oficial a Ecuador del 29 de enero al 18 de febrero del 2006, para participar en el Curso de Derecho Internacional Público del Comercio Internacional.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, gastos conexos y el cincuenta por ciento del transporte aéreo de ida y de regreso serán financiados por la Organización Internacional de Derecho para el Desarrollo (IDLO). Los impuestos de salida, el transporte terrestre de Costa Rica y la Visa de entrada a Ecuador, más el cincuenta por ciento restante del transporte aéreo de ida y de regreso serán financiados por COMEX.

Artículo 3º—Rige del 29 de enero al 18 de febrero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº 36478).—C-9920.—(14529).

Nº COMEX-029-2006.—San José, 20 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 2 inciso b) y 8 incisos a) y b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Loretta Rodríguez Muñoz, Asesora del Despacho del señor Ministro, portadora de la cédula de identidad Nº 1-494-130, para que viaje en calidad de Asesora de la señora Viceministra en Delegación Oficial a Honduras, del 22 al 24 de enero del 2006, para participar en la Reunión de Viceministros y Ministros de Integración Económica Centroamericana.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior.

De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, le corresponde de acuerdo al itinerario un monto de $273,50 (doscientos setenta y tres con 50/100 dólares). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Rige del 22 al 24 de enero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36479).—C-15420.—(14530).

N° COMEX-030-2006.—San José, 20 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 2 inciso b) y 8 incisos a) y b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Adolfo Solano Murillo, funcionario de este Ministerio, portador de la cédula de identidad Nº 5-231-895, para que viaje en calidad de Asesor de la señora Viceministra en Delegación Oficial a Honduras, del 22 al 24 de enero del 2006, para participar en la Reunión de Viceministros y Ministros de Integración Económica Centroamericana.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior.

De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, le corresponde de acuerdo al itinerario un monto de $273,50 (doscientos setenta y tres con 50/100 dólares). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Rige del 22 al 24 de enero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36479).—C-9920.—(14531).

N° 117-2004.—San José, 27 de febrero del 2004

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 491-2003 de fecha 26 de mayo del 2003, publicado en el Alcance número 27 al Diario Oficial La Gaceta número 105 del 3 de junio del 2003, se le otorgaron a la empresa Acambay Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-344400, los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante nota de fecha 30 de enero del 2004, la empresa Acambay Sociedad Anónima presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) solicitud para modificar la actividad de la empresa.

3º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 99-2004, celebrada el día 5 de febrero del 2004, conoció la solicitud de la empresa Acambay Sociedad Anónima y con fundamento en las consideraciones legales y técnicas señaladas en el informe de la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER, número 6 de fecha 3 de febrero del 2004, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar la cláusula segunda del Acuerdo Ejecutivo número 491-2003 de fecha 26 de mayo del 2003, publicado en el Alcance número 27 al Diario Oficial La Gaceta número 105 del 3 de junio del 2003, para que en el futuro dicha cláusula se lea de la siguiente manera:

2)  La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de piezas metálicas, de hule y de plástico de alta precisión, moldes para fabricar piezas de caucho, plástico u otros y equipo auxiliar para la extrusión de plásticos.

2º—La empresa deberá suscribir un addéndum al contrato de operaciones.

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 491-2003 de fecha 26 de mayo del 2003, publicado en el Alcance número 27 al Diario Oficial La Gaceta número 105 del 3 de junio del 2003.

Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Comercio Exterior, Alberto Trejos Zúñiga.—1 vez.—(15623).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

Se les recuerda a todas las organizaciones de desarrollo comunal del país amparadas bajo la Ley Nº 3859 de DINADECO, que los requisitos para recibir los dineros correspondientes al 2% Impuesto Sobre la Renta del presente año fueron publicados en La Gaceta N° 173 del 8 de setiembre del 2005 y solicitados mediante el oficio UEC-001-06 del Departamento de Economía Comunitaria de DINADECO con fecha del 4 de enero del 2006, del mismo modo la fecha límite para su entrega es el 31 de marzo del 2006 en la oficina regional correspondiente. A la vez se les recuerda que todas las organizaciones que vayan a recibir recursos públicos deberán estar inscritos en el registro de acreedores del estado, para lo cual tendrán que presentar una copia de la cédula jurídica y una constancia de la cuenta cliente bancaria ante el Departamento Financiero de DINADECO.—Unidad de Economía Comunitaria.—Julio Villalobos, Jefe Dpto.—1 vez.—(Sol. 24114).—C-5520.—(13986).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

CIRCULAR-ONVVA-001-2006

A GERENTES ADUANAS, DIRECTORES, ASOCIACIÓN DE

AGENTES DE ADUANA, AGENCIAS DE ADUANA Y

AGENTES DE ADUANA INDEPENDIENTES,

TRIBUNAL ADUANERO NACIONAL,

SERVICIO NACIONAL DE

ADUANAS

ASUNTO:    Modificación de la fecha de entrada en vigencia de la circular ONVVA-003-2005 del 8 de diciembre del 2005.

En razón de la implementación del sistema informático TIC@ en la Aduana Santamaría y atendiendo a razones de oportunidad y conveniencia, se comunica la modificación de la fecha de entrada en vigencia de la circular ONVVA-003-2005 (1º de marzo del 2006), publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 12 de 17 de enero del 2006, para que rija a partir del lunes 3 de abril del 2006.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 16 de febrero del 2006.—José Alberto Martínez Loría, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10162).—C-11020.—(15399).

RES-DGA-117-06.—San José, a las catorce horas con veinticinco minutos del día dieciséis de febrero del dos mil seis.

Considerando:

I.—Que el Manual de Procedimientos Aduaneros, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 143, en el Alcance Nº 23, del día 26 de julio del 2005, contiene entre otros, el Procedimiento de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte.

II.—Que una vez implementado el nuevo modelo de gestión aduanera TIC@, se ha determinado que se requiere efectuar ajustes al “Capítulo II- Procedimiento Común, sección I. Políticas Generales y sección II. De la Transmisión del Manifiesto de Carga, aparte A.- Actuaciones del Transportista Internacional y Consolidador de Carga, punto 9°) inciso b) iii”, para adecuarlo a la forma de operación de las autoridades portuarias, lo anterior sin detrimento del control aduanero. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

Ajustar el “Capítulo II – Procedimiento Común, sección I. Políticas Generales y sección II. De la Transmisión del Manifiesto de Carga, aparte A.- Actuaciones del Transportista Internacional y Consolidador de Carga, punto 9°) incisos a) iii y b) iii”, del Procedimiento de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte, en los siguientes términos:

“I. Políticas Generales”.

26°)  Las autoridades portuarias serán las responsables de asignar un número consecutivo anual a cada ingreso o salida de naves o aeronaves a y de los puertos aduaneros marítimos y aéreos y de publicar, en forma anticipada al arribo o salida de dichos medios de transporte, la numeración en el sitio WEB de la DGA.

“II. De la Transmisión del Manifiesto de Carga”.

A.-                Actuaciones del Transportista Internacional y Consolidador de Carga.

9º) Los manifiestos serán numerados por el transportista internacional de acuerdo a los siguientes criterios, según la modalidad a que pertenezcan:

a)  iii. identificación del viaje: se indicará el número consecutivo asignado por la autoridad portuaria a cada nave que ingresa o sale del puerto aduanero.

b)  iii. identificación del viaje: se indicará el número consecutivo asignado por la autoridad aeroportuaria a cada aeronave que ingresa o sale del puerto aduanero.

Rige a partir del 27 de febrero del 2006.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

José Alberto Martínez Loría, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10163).—C-22020.—(16217).

ADUANA DE PEÑAS BLANCAS

Expediente APB-010-2001.—Resolución APB-G-009-AL-2006.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste. Al ser las catorce horas del seis de enero del dos mil seis, la Administración procede a realizar intimación de pago, a la agencia Agentes Nacionales ANASA S. A. código contable 103 una vez quedado en firme el cobro de impuesto dejados de percibir en la declaración aduanera Nº 0162253 de fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve mediante resolución RES-AL-PA-431-05, de fecha tres de junio del dos mil cinco, del expediente administrativo APB-010-2001.

Resultando:

I.—Mediante resolución RES-APB-G-AP-187-2001, de fecha primero de octubre del dos mil uno, la administración inició de oficio procedimiento ordinario, a la agencia de aduana ANASA código 103, tendiente al cobro del adeudo por la presunta no aplicación de la Salvaguardia en la declaración aduanera Nº 99016253 de fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, por un monto de trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete colones con 05/00 (¢ 352.437,05) de impuesto, y ciento noventa y cinco mil ciento veintitrés colones con 03/00 (¢ 195.123,03) por intereses. Donde se le otorgó un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presentare los alegatos y pruebas respectivas. Notificando a la parte el día diez de octubre del dos mil uno.

II.—Que mediante resolución APB-G-389-2001, de fecha diecinueve de noviembre del dos mil uno, la administración dictó acto final y cobra el monto de trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete colones con 05/00 (¢ 352.437,05) de impuesto y ciento noventa y cinco mil ciento veintitrés colones con 03/00 (¢195.123.03) por intereses a la agencia de aduana ANASA código 103. Se le otorgó un plazo de tres días hábiles a partir de su notificación para que presentare los recursos de reconsideración y revisión jerárquica. Notificando a la parte el día veintiuno de noviembre del dos mil uno.

III.—Que mediante escrito de fecha veintitrés de noviembre del dos mil uno, el agente de aduana Mauricio Monge Rodríguez código 279, presenta los recursos de reconsideración y revisión jerárquica.

IV.—Que mediante resolución RES-APB-G-399-2001, de fecha veintisiete de noviembre del dos mil uno, la administración anula parcialmente el acto final RES-APB-G-389-2001 en el encabezado y mantiene todo lo actuado y procede a otorgar un plazo de tres días hábiles para que presente los recursos de reconsideración y revisión jerárquica. Notificando a la parte el día treinta de noviembre del dos mil uno.

V.—Que mediante escrito de fecha cuatro de diciembre del dos mil uno, el agente de aduana Mauricio Monge Rodríguez código 279, presenta los recursos de reconsideración y revisión jerárquica, contra las resoluciones RES-APB-G-389-2001 Y RES-APB-G-399-2001.

VI.—Que mediante resolución RES-APB-G-426-2001, de fecha catorce de enero del dos mil dos, la administración conoce el recurso de reconsideración interpuesto a las resoluciones RES-APB-G-389-2001 y RES-APB-G-399-2001, y declara sin lugar el recurso y mantiene el cobro de impuesto dejado de percibir más sus intereses y le otorga un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación para que amplíe y reitere sus pretensiones ante la Dirección General de Aduanas. Notificando a la parte el día treinta de enero del dos mil dos.

VII.—Que mediante resolución RES-AL-PA-431-2005, de fecha tres de junio del dos mil cinco, declara sin lugar el recurso de revisión jerárquica planteado por la no aplicación del decreto ejecutivo No 27843-MAG-COMEX, relacionada al mecanismo en el cobro sobre el valor CIF de las importaciones de frijoles de la mercancía amparada a la declaración aduanera Nº 016253 de fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve y se confirma la resolución RES-APB-G-426-2001 y revoca en cuanto el extremo de cobro de intereses. Notificado mediante edicto en La Gaceta del treinta de agosto del dos mil cinco.

VIII.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—De conformidad con la documentación que consta en autos se tiene por demostrado que la agencia de Aduana ANASA código 059, tiene pendiente un cobro por un monto de trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete colones con 50/00 (¢352.437.50) por concepto de impuestos dejado de percibir en la declaración aduanera No 016253 de fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve y se encuentra en firme, mediante la resolución RES-AL-PA-431-05 de fecha tres de junio del dos mil cinco. En consecuencia y con el fin de darle ejecutoriedad al acto administrativo, como bien lo señala el artículo 146 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública en la que indica que: “La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aun contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar...” y con fundamento en la supletoriedad, en materia aduanera del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se procede de conformidad con el artículo 169, a la notificación al deudor por cualquiera de los medios que autoriza la Ley General de Aduanas, al domicilio que conste en sus registros, que se le concede un plazo de quince días contados a partir de su notificación, para que normalice su situación, y deposite mediante entero de Gobierno, la suma adeudada, la cual asciende al monto de trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete colones con 50/00 (¢ 352.437,50). De lo contrario se le advierte al deudor que se procederá a la certificación de la deuda, para su traslado a la Oficina de Cobros Judiciales, con el consecuente incremento por concepto de intereses y demás cargos de ley. Por tanto,

De conformidad con los artículos 24, 192, 272 de la Ley General de Aduanas 31 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, 150, 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 169 y 170 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Aduana resuelve: 1) Conceder a la agente de Aduana ANASA código 103, un plazo de quince días posteriores a la notificación de esta resolución, para que normalice su situación, y deposite mediante entero de Gobierno, la suma adeudada, la cual asciende a trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete colones con 50/00 (¢ 352.437,50) 2) Se le advierte al agencia ANASA código 103, que de no cancelar la suma se procederá a la certificación de la deuda, para su traslado a la Oficina de Cobros Judiciales, con el consecuente incremento por concepto de honorarios. Notifíquese a la Agencia de Aduana ANASA código 103, como deudor directo, mediante los medios de notificación autorizado por la Ley General de Aduanas artículo 194 y Departamento Técnico.—Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Gerente a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 10156).—C-48950.—(13961).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

GERENCIA INSUMOS AGRÍCOLAS

PROGRAMA DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

N° 008-2006.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula 9-050-332 en calidad de Representante Legal de la compañía Compañía Costarricense del Café S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Cafesa 12-0-43 al nuevo nombre Bonus NPK 13-2-44, compuesto a base de nitrógeno y potasio conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13406).

N° 009-2006.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula 9-050-332 en calidad de Representante Legal de la compañía Compañía Costarricense del Café S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Calmag S al nuevo nombre Mejorador Plus, compuesto a base de calcio-magnesio-azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13407).

N° 010-2006.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula 9-050-332 en calidad de Representante Legal de la compañía Compañía Costarricense del Café S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Cafesa Sulfato de Calcio al nuevo nombre Fertiraíz, compuesto a base de calcio-azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13408).

Nº 016/2006.—El señor Juan Vicente Barrantes Quirós, cédula o pasaporte 2-338-665 en calidad de representante legal de la compañía Biobotánica Jala S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Biocosecha compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Zinc-Hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.— Programa Registro Agroquímicos Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13917).

Nº 017/2006.—El señor Juan Vicente Barrantes Quirós, cédula o pasaporte 2-338-665 en calidad de Representante Legal de la compañía Biobotánica Jala S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Humus de Lombriz compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Zinc-Hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.— Programa Registro Agroquímicos Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13918).

Nº 018/2006.—El señor Juan Vicente Barrantes Quirós, cédula o pasaporte 2-338-665 en calidad de Representante Legal de la compañía Biobotánica Jala S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Lombricompost compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Calcio-Zinc-Hierro-Magnesio-Materia Orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13919).

Nº 019/2006.—El señor Juan Vicente Barrantes Quirós, cédula o pasaporte 2 338 665 en calidad de Representante Legal de la compañía Biobotánica Jala S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Bioabor compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Calcio-Zinc-Hierro-Magnesio-Materia Orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13920).

Nº 020-2006.—El señor Juan Vicente Barrantes Quirós, cédula 2-338-665 en calidad de Representante Legal de la compañía Biobotánica Jala S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Activador de Materia Orgánica, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Zinc-Hierro-Microorganismos. Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de enero del 2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13921).

Nº 007-2006.—La señora Noemí Margarita Canet Moya, cédula Nº 1-380-3259 en calidad de Representante Legal de la compañía Químicas Mundiales S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Ecofrut E 12 DC, compuesto a base de Triacilgliceroles-Ácidos grasos. Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de enero del 2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13934).

Nº 022/2006.—El señor Marcos Céspedes Madrigal, cédula Nº 1-316-957 en calidad de Representante Legal de la compañía Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tigsamag H50, compuesto a base de Magnesio-Calcio-Ácido Húmico, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13950).

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

El señor César Mata Piedra, número de cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3 Rinipravac - DT (vacuna inactivada, rinitis atrófica). Fabricado por: Laboratorio Hypra S. A. de España, con los siguientes principios activos: Bordetella Bronchiseptica y Pasteurella Multocida Tipo D. y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención de la rinitis atrófica en cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 del de enero del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Victoria Evans.—1 vez.—(13985).

El señor Arturo Yglesias Mora, con número de cédula 1-432-651, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Vetim S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Becortin. Fabricado por: Laboratorio Genfar S. A., con los siguientes principios activos: Betametasona Base 2mg/ml. y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiinflamatoriio de origen no infeccioso, coadyuvante en el tratamiento antialérgico y en el tratamiento de cetosis, para su uso en bovinos, equinos, porcinos, ovinos, caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de diciembre del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(14007).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Carlos Delgado Aguilar, mayor, casado una vez, Licenciado en Ciencias Económicas, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento cuatro-setecientos cincuenta y uno en calidad de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la empresa denominada Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), ha solicitado para su representada Ampliación al Certificado de Explotación para ofrecer servicios internacionales de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y v.v. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número 09-2006 celebrada el día 6 del mes de febrero del 2006 señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual acordó emplazar a los interesados, a fin de que apoyen o se opongan a esta solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso en una audiencia pública a la cual se les convoca por este medio. Los interesados deberán presentar sus objeciones a la solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente. La oportunidad para la presentación de estas objeciones vence tres días hábiles antes de la celebración de la audiencia pública. La audiencia se efectuará a las 10:30 horas del día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Vilma López Víquez, Subdirectora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 43692).—C-13220.—(14532).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Santos Aguilera Vargas, casado una vez, agrónomo, cédula de identidad nueve-cero cincuenta-seiscientos noventa y tres, vecino de Guápiles Pococí, cien metros al oeste y cien al norte del Hogar de Ancianos, quien es Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y uno, ha solicitado para su representada el Certificado de Explotación para brindar servicios de Aviación Agrícola en todo el territorio nacional con aeronaves de ala rotativa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 10-2006 celebrada el día nueve del mes de febrero del 2006 señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual acordó emplazar a los interesados, a fin de que apoyen o se opongan a esta solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso en una audiencia pública a la cual se les convoca por este medio. Los interesados deberán presentar sus objeciones a la solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente. La oportunidad para la presentación de estas objeciones vence tres días hábiles antes de la celebración de la audiencia pública. La audiencia se efectuará a las 10:30 horas del día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Vilma López Víquez, Subdirectora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 43693).—C-13220.—(14533).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR

UNIVERSITARIA PRIVADA

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública.

Aprobación del Plan Estratégico 2004-2008 y los Manuales de Procedimiento del CONESUP (acordado mediante el artículo 29, sesión Nº 539-05 celebrada el 12 de octubre del 2005, por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada).

San José, 4 de febrero del 2006.—Manuel Antonio Bolaños Salas, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44265).—C-6070.—(14393).

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACRO EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título N° 340, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año dos mil tres, a nombre de Emilenia Gómez Ovares. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Lic. Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(13126).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 791, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Luis Gerardo Angulo Saborío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de febrero del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(13471).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” en el Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 482, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Juan Onofre Xatruch Arias. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(13925).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 47, título N° 3314, y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Dibujo Técnico, inscrito en el tomo 1, folio 452, asiento Nº 6953, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil dos, a nombre de González Valle Maikol Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(13930).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título Nº 337, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Batán, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mariela Yessenia Martínez Martínez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por error en la escritura del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Mariela Yisenia Martínez Martínez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil seis.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(14312).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 14, Título N° 97, emitido por el Liceo Ingeniero Carlos Pascua Zúñiga, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Oscar Espinoza Ramírez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(14420).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 114, Título Nº 1108, y del Título de Técnico Medio en Arte en la Especialidad de Teatro, inscrito en Tomo 1, Folio 75, Título Nº 1184, ambos fueron emitidos por el Conservatorio Castella, en el año dos mil tres, a nombre de Ávila Serrano Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 13 de febrero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(14444).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Multiples de Santa Rosa de Alfaro Ruiz R. L., siglas COOPEBRISAS R. L., acordada en asamblea celebrada el 22 de noviembre del 2005. Resolución 341.I Resolución 101. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 64 bis.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(13420).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Exposiciones Agropecuarias de Pococí. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 563, asiento: 14039.—Curridabat, 17 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85593.—(14231).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Construyendo Esperanzas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar atención integral a mujeres adolescentes en consumo de sustancias psicoactivas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Sonia Madrigal Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 562, asiento: 2556; adicionales: 563-13281 y 564-16758).—Curridabat, 10 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85625.—(14232).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cultural de Teatros Independientes, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promoción y difusión de la cultura en general y del teatro en particular. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: William Esquivel Rivera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 562, asiento: 10259; adicional tomo: 563, asiento: 13074).—Curridabat, 14 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85645.—(14233).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Trabajadoras de Chomes de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Coadyuvar con los organismos no gubernamentales, las instituciones públicas y demás instancias estatales, en la formulación y ejecución de la política nacional de desarrollo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Felicia García Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 552, Asiento: 18137; Adicionales: 559-1166 y 556-16540).—Curridabat, 6 de octubre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85665.—(14234).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Rainsong Wildlife Sanctuary; que en español significa: Santuario Canto de Lluvia Vida Salvaje, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Crear un santuario o refugio de animales silvestres. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mary Lynn Perry. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 561, Asiento 2926).—Curridabat, 30 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85779.—(14235).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de la Mano con las Misiones (Delamis), con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Extensión del reino de Jesucristo, mediante la predicación de la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Rodríguez Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 562, Asiento: 18417).—Curridabat, 26 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85783.—(14236).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Amigos Biblioteca Pública Rincón de Zaragoza, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: obtener la participación efectiva de la comunidad, para dotar de edificio propio a la biblioteca. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Ángel Abarca Vásquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 550, asiento: 6968; adicional tomo: 558, asiento: 13675).—Curridabat, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85849.—(14489).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Guillermo Villegas Rojas, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada MEJORAS EN LÁMINAS DE CONCRETO PARA LA CONSTRUCCIÓN. Se refiere a una lámina de concreto para construcción que es distinta a la de cualquiera otra lámina, lo cual hace un material óptimo en condiciones climatológicas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04C 2 /00, cuyo inventor es Guillermo Villegas Rojas. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8099, y fue presentada a las 11:23:59 del 18 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 85498.—(13838).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12109-P.—Baby Joe y Littli Catalina de Nosara S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de un pozo perforado Nº GA-104, en su propiedad. Sita en Nosara, Nicoya, Guanacaste. Ubicación cartográfica coordenadas: 213.955/354.640, hoja Garza. Caudal solicitado: 1.5 litros por segundo para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85160.—(13339).

Expediente Nº 12110-P.—Víctor Hugo Salazar Quirós, solicita concesión de aprovechamiento de agua de un pozo perforado Nº NA-715, en su propiedad. Sita en Esquipulas, Palmares, Alajuela. Ubicación cartográfica coordenadas: 227.265/489.840, hoja Naranjo. Caudal solicitado: 3 litros por segundo para uso doméstico y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85161.—(13340).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12123.—Inversiones el Camino del Sol Naciente, S. A., solicita, en concesión 5 litros por segundo de quebrada Hisopa captada en su propiedad de San Pedro Turrubares, San José, para piscicultura. Coordenadas aproximadas 207.100, / 485.500, Hoja Río Grande. Propietarios de predios inferiores: Fernando Vargas Rojos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(13487).

Exp. 12126-P.—Eduardo Román Acosta solicita, en concesión 2,5 litros por segundo del pozo HE-53, ubicado en su propiedad en Garabito, para usos domésticos y centro educativo. Coordenadas aproximadas 400.250 / 393.685, Hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(14353).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12127-P.—John Tenove solicita en concesión, 0,25 litros por segundo del pozo RG-777, ubicado en propiedad de James Sinclair Maclauchlan, Leah Ann Maclauchlan, John Tenove y Vista Atenas Sesenta S. A., en Atenas, para usos domésticos y riego. Coordenadas aproximadas 219.871 / 490.555. Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85594.—(14237).

Expediente Nº 12128-P.—James Sinclair Maclauchlan solicita en concesión, 0,25 litros por segundo del pozo RG-777, ubicado en propiedad de James Sinclair Maclauchlan, Leah Ann Maclauchlan, John Tenove y Vista Atenas Sesenta S. A., en Atenas, para usos domésticos y riego. Coordenadas aproximadas 219.871 / 490.555. Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85595.—(14238).

Expediente Nº 12129-P.—Vista Atenas Sesenta S. A., solicita, en concesión, 0,25 litros por segundo del pozo RG-777, ubicado en propiedad de James Sinclair Maclauchlan, Leah Ann Maclauchlan, John Tenove y Vista Atenas Sesenta S. A., en Atenas, para usos domésticos y riego. Coordenadas aproximadas 219.871 / 490.555. Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85596.—(14239).

Expediente Nº 12130-P.—Leah Ann Maclauchlan solicita, en concesión, 0,25 litros por segundo del pozo RG-777, ubicado en propiedad de James Sinclair Maclauchlan, Leah Ann Maclauchlan, John Tenove y Vista Atenas Sesenta S. A., en Atenas, para usos domésticos y riego. Coordenadas aproximadas 219.871 / 490.555. Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85597.—(14240).

Expediente Nº 12131.—Rojas y Campos de San Ramón S. A., solicita en concesión 0,20 litros por segundo de un nacimiento, captado en su propiedad, para lechería en San Ramón. Coordenadas aproximadas: 231.500 / 485.750, hoja Naranjo. Predios inferiores: Odily Campos Alpízar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85700.—(14241).

Expediente 12044.—Mario Johnny Chaves Cortés solicita en concesión, 0,05 litros por segundo de la quebrada Derrumbe en propiedad de Costa de Palmira C.D.P. S. A., en Vázquez de Coronado para usos domésticos. Coordenadas 221.800 / 538.250, hoja Carrillo. Propietarios de predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(14395).

Expediente Nº 12111-P.—Banco Improsa S. A., solicita en concesión, 2 litros por segundo del pozo AB-1967, perforado en su propiedad en Alajuela, para un centro educativo. Coordenadas aproximadas 220.150 / 510.100 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85804.—(14490).

Expediente Nº 12084-P.—El Ocotal S. A., solicita concesión de un pozo perforado en su propiedad en Carrillo. Coordenadas: 280.918/347.653, hoja Carrillo Norte. Se utilizarán 4,3 litros por segundo para menesteres de un hotel. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(14562).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Evelyn Gómez Quirós, cédula de identidad Nº 1-914-289, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-000755-624-NO.—San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 85617.—(14242).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Mónica Vásquez Valverde, cédula de identidad Nº 3-362-139, quien pretende que se le inscriba como notaria pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-001067-624-NO.—San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(14315).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 30-05.—San José, 22 de noviembre del 2005

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas de presupuesto.

Nº Cédula                                Nombre                                 Total a pagar

0301850382           ASTÚA ROJAS RODOLFO LUIS                                                  3.714.918,73

0401041486           HERNÁNDEZ BARRANTES GILBERT                                         185.000,00

0603190176           GARRO LÓPEZ NATACHA                                                              362.500,00

3002105153           ASOCIACIÓN COSTARR. DE MEDICINA FORENSE             143.400,00

3004045117-13     COOP. ELECTR. RURAL DE SAN CARLOS R. L.                       69.552,55

3004045202-22     COOP. ELECTR. RURAL GUANACASTE R. L.                           31.333,00

3004045260-08     COOPESANTOS R. L.                                                                               9.965,00

3007042032           JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                              7.620,00

3007042032           JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                              6.670,00

3007042032           JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                           18.545,00

3007042032           JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                         135.395,00

3007042032           JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                         149.685,00

3007042032           JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                           48.490,00

3007042032           JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                         186.490,00

3007042032           JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                              9.520,00

3007042032           JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                           10.470,00

3007042032           JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                           22.820,00

 3007042032          JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                           19.040,00

3007042032           JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                           62.820,00

3007042032           JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                           57.120,00

3007042032           JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                              6.195,00

3007042032           JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                           57.040,00

3007042032           JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                           28.520,00

3007042032           JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                              6.195,00

3007042032           JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                           33.070,00

3007042032           JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                           8.570.010

3007042032           JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                           20.940,00

3007042032           JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                         153.000,00

3012005459-16     UNISYS DE CENTRO AMÉRICA S. A.                                          700.993,51

3012005459-16     UNISYS DE CENTRO AMÉRICA S. A.                                          700.993,51

3101000046           COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.             6.209.100,00

3101000046           COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.A.              6.274.190,00

3101000046           COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.             1.453.105,00

3101003233-22     ALMACEN MAURO S. A.                                                                     85.728,20

3101003233-22     ALMACEN MAURO S. A.                                                               1.291.685,00

3101003992-15     O FISCHEL R. Y CÍA S. A.                                                                  929.506,00

3101003992-15     O. FISCHEL R. Y CÍA, S. A.                                                                283.187,04

3101003992-15     O. FISCHEL R. Y CÍA, S. A.                                                                   12.800,00

3101006463           JIMÉNEZ & TANZI S. A.                                                                       455.000,00

3101008964-32     MOORE DE CENTRO AMÉRICA S. A.                                          190.020,00

3101009059-19     RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                                   373.328,00

                                    RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                                     88.114,70

3101009059-19     RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                               1.570.443,00

3101009059-19     RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                                   454.120,15

3101009059-19     RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                                   288.711,80

3101009515           DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                              96.337,75

3101009515           DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                            341.369,69

3101029593-24     ELECTROTÉCNICA S. A.                                                                    288.363,90

3101029593-24     ELECTROTÉCNICA S. A.                                                                    405.410,55

3101059552-20     I.S. PRODUCTOS DE OFICINA C.A. S. A.                                       28.217,00

3101059552-20     I.S. PRODUCTOS DE OFICINA C.A. S. A.                                       12.091,80

3101064398-23     INTRADE ABC S. A.                                                                                31.000,00

3101072383-03     TRAVISA HEREDIANA S. A.                                                            240.000,00

3101091071           ASESORÍA COMPUT. E INFORMT. INTERDISC.                  3.030.498,00

3101098063           MULTINEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. S. A.         254.014,38

3101098063           MULTINEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. S. A.         254.014,38

3101102844           GRUPO NACIÓN GN S.A.                                                                  580.245,00

3101102844           GRUPO NACIÓN GN S.A.                                                                    17.153,34

3101109718           ORACLE DE CENTROAMÉRICA S. A.                                         620.170,81

3101167013           ABC MUDANZAS S. A.                                                                       947.155,20

3101227869           CORREOS DE COSTA RICA S. A.                                                   771.965,00

3101234986           EQUIPAMIENTOS URBANOS DE COSTA RICA S. A.       4.441.100,00

3101235985           C. N. NEGOCIOS S. A.                                                                          138.126,80

3101276410           PROREPUESTOS PHI S. A.                                                               459.764,92

3101302324           B COMUNICA PUBLICIDAD S. A.                                                 116.000,00

3102067171           SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LTDA.                             620.000,00

3101006829           TELEVISORA DE COSTA RICA S. A.                                         1.202.000,00

3101010150-35     EDITORIAL LA RAZÓN S. A.                                                              75.649,00

3101010150-35     EDITORIAL LA RAZON S. A.                                                             75.649,00

3101021096-04     FORMULARIOS STANDAR DE COSTA RICA S. A.                190.000,00

3101025849           LACHNER & SAENZ S. A.                                                                 515.702.70

3101035198-07     INSTALACIONES TELEFÓNICAS S. A. (INTEL S. A.)        1.681.200,48

3101176505           GRUPO ASESOR EN INFORMÁTICA S. A.                                   75.000,00

3101245970           M & E SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S. A.                           223.500,00

3101371381           KARRY CARGO S. A.                                                                          431.000,00

3101404932           CONSULTORES INTERNACIONALES G.C.T. S. A.                   85.545,25

3102038255           SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA.                               103.020,00

3101020660           CONTROL ELECTRÓNICO S. A                                                   1.467.597,26

3101027972-26     A.B.M. DE COSTA RICA S. A.                                                           295.986,00

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD          1.267.393,00

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD              360.535,00

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD              297.070,00

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD              392.145,00

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD              211.000,00

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD              110.850,00

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD          1.043.640,00

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD          1.417.003,00

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD          1.243.921,00

4000042149           UNIVERSIDAD DE COSTA RICA                                                     57.600,00

4000042138           INST. COST. DE ACUEDUCT Y ALCANTARILLADOS        452.600,00

4000042138           INST. COST. DE ACUEDUCT Y ALCANTARILLADOS             3.969,00

4000042138           INST. COST. DE ACUEDUCT Y ALCANTARILLADOS             3.591,00

4000042138           INST. COST. DE ACUEDUCT Y ALCANTARILLADOS             4.182,00

3101059321-02     CORPORACIÓN COMERCIAL SIGMA INT. S. A.                 1.220.942,26

3101027174-17     CONSORCIO DE INFORMACIÓN Y SEGURIDAD S. A.       668.520,50

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 3).—C-180000.—(14536).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 1537-2004.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y cuatro minutos del cuatro de noviembre del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Malena Godoy Rosales, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y cuatro-novecientos veinticinco, vecina de San Pablo, Nandayure, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Johazmin Jaswa Godoy Rosales, que lleva el número setecientos cuarenta, folio trescientos setenta, del tomo trescientos noventa, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, en el sentido que es hija de “Camilo Acosta Sequeira y Malena Godoy Rosales, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días al señor Camilo Acosta Sequeira, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 85019.—(13343).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Luis Vindas Fernández, expediente Nº 1588-04, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 963-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y diez minutos del doce de marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Jorge Luis Vindas Fernández, mayor, casado, soldador, cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta y seis-cero ochenta y ocho, vecino de Abangares, Guanacaste. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carolina Vindas Castillo, en el sentido de que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Vindas Fernández”, y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 85736.—(14261).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adrián Acuña Vargas, ratificadas por Yesenia María Matarrita Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 2127-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 6041-05. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Antonio José, Jacqueline Vanessa y Fabián Alejandro todos de apellidos Cascante Matarrita... en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Acuña Vargas” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 85842.—(14494).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Luisa Campos Granados, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1690-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del dos de junio del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por María Luisa Campos Granados, mayor, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y uno-ciento diez, vecina de Centro, San Mateo, Alajuela. Expediente Nº 1062-2004. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marinet Chinchilla Granados, en el sentido que el nombre y apellidos de la madre son “María Luisa Campos Granados” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 85844.—(14495).

Se hace saber a los señores, José Luis Vílchez Tablada y Arcelio Emengildo Romero Navarro, que en diligencias de ocurso promovidas por Vera Sánchez Quesada, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 0122-O-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del diez de enero del dos mil seis. Diligencias de ocurso promovidas por Vera Sánchez Quesada. Resultando: 1º—Que la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, por resolución número 2606-2004 de las catorce horas cincuenta minutos del cuatro de octubre del dos mil cuatro, dispuso en lo conducente: “Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Adriana Sofía Romero Sánchez, que lleva el número ciento treinta nueve, folio setenta, tomo doscientos ochenta y nueve, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Limón, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Luis Vílchez Tablada y Vera Sánchez Quesada, costarricenses”. 2º—..., 3º—..., Considerando:.... Por tanto: se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri. Secretaría del Tribuna Supremo de Elecciones.—San José a las once horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil seis. Para notificar a los interesado José Luis Vílchez Tablada y Arcelio Emengildo Romero Navarro, en razón de ignorar sus domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. P. Nº 1017-2006).—C-12120.—(14537).

Se hace saber al señor Francisco Javier Arce Solís, que en el Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Bryan Jabier Arce Hernández que lleva el número novecientos ochenta y dos, folio cuatrocientos noventa y uno, tomo quinientos veinte, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “N° 0227-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Bryan Jabier Arce Hernández. Resultando: 1º—Que la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, por resolución número 2218-2005 de las siete horas cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco, dispuso en lo conducente: “Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Bryan Jabier Arce Hernández, que lleva el número novecientos ochenta y dos, folio cuatrocientos noventa y uno, tomo quinientos veinte, de la Provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Gabriela Hernández García, costarricense” y no como se consignó”. 2º—..., 3º—..., Considerando:.... Por tanto: se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las once horas diez minutos del catorce de febrero del dos mil seis. Para notificar al interesado Francisco Javier Arce Solís, en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 1017-2006).—C-12120.—(14538).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Rigoberto Hernández Pérez, mayor, divorciado, cubano, comerciante, cédula de residencia 315-193186-006701, vecino de Barva de Heredia, expediente 970-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic.  Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(14386).

Kassem Abou Dehen El-Khomassi conocido como Kassem Youssef Abou Dehn, mayor, casado, libanés, comerciante, cédula de residencia 542-173649-000017, vecino de Moravia, San José, expediente 2554-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de enero del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(14442).

Thelma Hernández Zúñiga, mayor, soltera, profesora, nicaragüense, cédula de residencia 270-100668-40924, vecina de La Cruz, Guanacaste, expediente Nº 2453-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(14510).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS

DEL ÁREA DE SALUD ALAJUELA SUR

U.P. 2276

AÑO 2006

De acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa,, cumpliendo con el principio de publicidad, envío el Plan Anual de Compras del Área de Salud de Alajuela Sur, para el año 2006, por tal razón, solicitamos la impresión en el Diario Oficial La Gaceta.

                                                                                                     Monto

Cuenta         Descripción del artículo                                  estimado ¢

  2102         Alquiler de locales                                              10.250.000,00

  2130         Recolección basuras infectocontagiosas               3.000.000,00

  2151         Mant y Rep. Instalaciones eléctricas                   2.656.000,00

  2156         Mant y Rep. Edificio                                           4.520.000,00

  2188         Contrat Serv. Registros Médicos                       10.835.000,00

  2191         Contrat. Limpieza edificios                                24.230.000,00

  2192         Contrat. Serv. Seguridad                                     13.935.000,00

  2206         Tintas, pinturas y diluyentes                               1.318.500,00

  2210         Productos de papel y cartón                                2.387.500,00

  2211         Impresos y otros                                                  1.900.000,00

  2219         Instrumental médico y laboratorio                       2.250.000,00

  2223         Otros repuestos                                                    1.850.000,00

  2225         Útiles y materiales de oficina                               2.560.000,00

  2228         Útiles y materiales de resguardo y Seg.                3.500.000,00

  2229         Envases y empaques medicina                             1.150.000,00

  2315         Equipo de cómputo                                              4.500.000,00

Alajuela, 13 de febrero del 2006.—Dirección Médica.—Dra. Milagro Muñoz Vivas, Directora.—Sra. Anabelle Mena Loría, Administradora.—1 vez.—(15841).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición:

UNIDAD ESTRATÉGICA DE NEGOCIOS TELEFONÍA PÚBLICA

                                                                                                                     Monto en

Descripción del                   Tipo de              Fecha inicio                miles de                        Fuente

bien o servicio                    concurso              de trámite                  colones                Financiamiento

Adquisición de

servicios de insta-

lación, reubicación y

mantenimiento de

cabinas telefónicas

en el Gran Área

Metropolitana                      Registro              II Trimestre                     200 000                        ICE

Adquisición de

repuestos

electrónicos                       Restringida           II Trimestre                        51 000                        ICE

Adquisición de

conjuntos plásticos

de auricular p/

teléfonos públicos           Restringida           II Trimestre                        70 000                        ICE

Adquisición de

cordón armado

para microtelé-

fono                                      Restringida           II Trimestre                        84 000                        ICE

San José, 21 de febrero del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-16470.—(16349).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES

PRIMERA MODIFICACIÓN AL PLAN

DE APROVISIONAMIENTO 2006

Unidad de Arquitectura

Ø Remodelación de instalaciones físicas de la cancha en Centro Regional Polivalente Naranjo.

Monto: ¢ 27.000.000,00.

Unidad Regional Central Oriental

Ø Contratación de servicios de aseo y limpieza para el Almacén Regional (Factorex), Centro de Formación de Turrialba y Unidad Regional Central Oriental (Barrio Don Bosco).

Monto anual aproximado: ¢ 28.000.000,00.

Ø Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para los Centros de Formación de Mora, Turrialba, León XIII, Tirrases, Alajuelita, Cartago, Lomas Ocloro, Pavas y Puriscal.

Monto anual aproximado: ¢ 150.000.000,00.

Ø Contratación de servicios de fumigación para el Almacén Regional, Unidad Regional Central Oriental (Barrio Don Bosco) y los Centros de Formación adscritos a la Unidad Regional Central Oriental.

Monto anual aproximado: ¢ 12.000.000,00.

Ø Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes para los Centros de Formación adscritos a la Unidad Regional Central Oriental.

Monto anual aproximado ¢ 8.000.000,00.

Ø Contratación de servicios de mensajería para la Unidad Regional Central Oriental y Centros de Formación adscritos.

Monto anual aproximado: ¢ 8.000.000,00.

Ø Contratación de servicios de remodelación de bus para transformarlo en la Unidad Móvil de Preprensa.

Monto estimado: ¢ 17.000.000,00.

Ø Contratación de servicios para la instalación de un mueble modular para la Unidad Regional Central Oriental (Don Bosco).

Monto estimado: ¢ 40.000.000,00.

Ø Compra de maletas portátiles para efectos demostrativos.

Monto estimado: ¢ 62.000.000,00.

Ø Compra de controladores de lógica programable.

Monto estimado: ¢ 12.200.000,00.

Ø Sistemas didácticos para el sector de Electrónica (compra de 10 maletas didácticas para la enseñanza de la neumática). 

Monto: ¢ 62.000.000,00.

La Uruca, 20 de febrero del 2006.—Proceso Programación y Control de Operaciones.—MSc. Miguel Montero Camacho, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34164).—C-20920.—(16348).

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 0003-2006

Contratación de servicios para el desarrollo e implementación de

un modelo integral de gestión tributaria digital y la solución

tecnológica que lo soporte

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de abril del 2006, para la Contratación de Servicios para el Desarrollo e Implementación de un Modelo Integral de Gestión Tributaria Digital y la Solución Tecnológica que lo Soporte, promovido a favor del programa Gestión de Ingresos Internos, del Ministerio de Hacienda. El acto de adjudicación quedará sujeto a la disponibilidad de fondos por parte del Ministerio de Hacienda.

Dentro de los requisitos de Admisibilidad se indica, entre otros, que el oferente debe presentarse a una reunión aclaratoria de dudas y de explicaciones referentes a los términos del cartel y otros aspectos, el día 13 de marzo de 2006, en el Auditorio del Edificio de la Dirección General de Informática (DGI), a las nueve horas, sita Edificio Efitec, entre avenidas l y 3, calle 0, San José, Costa Rica.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo pago de ¢20.250,00, o en formato de disco compacto, previo pago de ¢750,00. En cada caso deberá demostrarse su cancelación mediante entero a favor del Gobierno. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgelles y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.

San José, 22 de febrero de 2006.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 20275).—C-15970.—(16218).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORA

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA MODERNIZACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

1º—El Gobierno de Costa Rica ha recibido el Préstamo 1377/OC-CR, del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar parcialmente el Programa de Administración de Justicia, en su segunda etapa. Parte de los recursos de este préstamo se destinarán a pagos elegibles que se efectúen en virtud de los contratos que resulten de la adquisición de los equipos computacionales y software de oficina, de los siguientes procedimientos de licitación:

                                                                                       Hora y fecha

                                           Nombre                            de apertura

Licitación

Pública

Internacional

Nº 78-05                  Compra de sistemas de

                                grabación en video dvd para

                                salas de juicio, audio y video

                                para juzgados penales y

                                ampliac. de sistem. multipunto

                                para videoconferencia                  10:00 horas del día 25

                                                                                    de abril del 2006

Licitación

Pública

Internacional

Nº 86-05                  Adquisición de equipo y

                                software p/ el fortalecim. de

                                la plataforma de comunicacs.

                                del Poder Judicial                          10:00 horas del día 26

                                                                                    de abril del 2006

Licitación

Pública

Internacional

Nº 87-05                  Adquisición de hardware

                                para renovar la plataforma

                                computacional de los

                                equipos servidores

                                del Poder Judicial                          10:00 horas del día 28

                                                                                    de abril del 2006

Licitación

Pública

Internacional

Nº 88-05                  Adquisición de equipo de

                                cómputo para instancias

                                e instituciones del Poder

                                Judicial, Procuraduría

                                General de la República

                                y el Ministerio de Justicia

                                y Gracia                                       10:00 horas del día 27

                                                                                    de abril del 2006

2º—El costo de las diferentes líneas que conforman este concurso, se financiarán con recursos del Préstamo No. 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de la República de Costa Rica.

3º—Los oferentes podrán presentar ofertas para una o más líneas, sin embargo, no podrán ofertar categorías o cantidades menores que las especificadas como necesarias para cada línea. La oferta debe presentarse o remitirse con un original y dos copias en idioma español.

4º—Cualquier documentación adicional, como panfletos publicitarios y publicaciones de la empresa, podrá ser remitida en el idioma en que fue publicada y sin ninguna obligación de ser traducida.

5º—Los participantes podrán concursar en forma directa o a través de un apoderado o por medio de un representante. En cualquiera de los dos últimos casos se deberá presentar el poder que lo acredite a actuar en nombre de la firma participante.

6º—Las ofertas y la documentación adjunta será recibida hasta la hora y fecha arriba indicadas, en la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, en la dirección que se indica en el punto 7, de esta publicación.

Todos los documentos deberán preferiblemente ser entregados en forma personal. Si fueran enviados por correo se contará la hora y fecha de recibo de los documentos y no la de despacho. El Programa no se hará responsable por atrasos de entrega, correspondencia perdida, direcciones incorrectas o cualquier otro suceso que pueda causar que los documentos no sean recibidos antes del vencimiento de la fecha establecida.

7. En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se encuentra a disposición de los interesados, el cartel de concurso (en formato pdf), para lo cual requerirán presentar un medio para copiarles el respectivo archivo. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o al correo electrónico rarroyo@poder-judicial.go.cr, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento, o puede adquirir el cartel (Pliego de Condiciones) sin costo alguno en nuestra página WEB.

Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:

Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID.

Edificio de la Defensa Pública

Sita 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social

Ave. Segunda, San José, Costa Rica.

Apdo. 111-1003 San José.

Teléfonos Nos. 211-9832, 211-9834.

Fax Nº (506) 256-5668.

E-mail: rarroyo@poder-judicial.go.cr

www.poder-judicial.go.cr/bid

10.—Los diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se regirán por las Condiciones establecidas en Ley del Contrato de Préstamo Ley Nº 8273, publicada en La Gaceta N° 98 del jueves 23 de mayo del 2002, y en forma supletoria los indicados en la Ley de Contratación Administrativa publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 8 de junio de 1995, Gaceta Nº 110, Alcance Nº 20, así como el Reglamento de Contratación Administrativa.

11.—Se previene a los interesados, que la validez de la contratación queda sujeta a la existencia del contenido presupuestario, y que sólo podrá procederse con la adjudicación del procedimiento, hasta tanto se cuente con la totalidad de los recursos presupuestarios aprobados para respaldar cada una de las contrataciones.

San José, Febrero 2006.—Lic. Sonia Navarro S., Directora Ejecutiva.—1 vez.—(16232).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2006-LN-000001-UCRUL

Concesión temporal de un local para la prestación de servicios

de alimentación en el comedor universitario

de la Universidad de Costa Rica

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 13 de marzo del 2006, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢ 300,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio Administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 21 de febrero del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8820.—(16350).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 006-2006

Alquiler de local comercial para ubicar

la Oficina Periférica en Palmares

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública N° 006-2006. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 15 de marzo del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢ 2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(16326).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 007-2006

Alquiler de local comercial para ubicar

la Ventanilla de Servicios en Paquera

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública N° 007-2006. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 16 de marzo del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢ 2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(16327).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-06

Contratación de servicios profesionales para la gestión

de procesos de fortalecimiento personal y social

del Programa Construyendo Oportunidades

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las diez horas del día 22 de marzo del 2006, para la licitación en referencia.

Previo al pago de mil colones (¢1.000,00), en la Caja General, los interesados podrán retirar el cartel respectivo en forma digital (CD) conteniendo las especificaciones especiales y generales en la Proveeduría del IMAS, sita: Barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky 75 metros sur, primer piso, edificio central.

San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—Nº 86929.—(15931).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-06

Compra e instalación de muebles modulares para

la remodelación oficinas del IMAS: Gerencia

Regional de Heredia, cedes de Bº Amón,

Desamparados, Grecia y Guanacaste

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las diez horas del día 20 de marzo del 2006, para la licitación en referencia.

Previo al pago de mil colones (¢1.000,00), en la Caja General, los interesados podrán retirar el cartel respectivo en forma digital (CD) conteniendo las especificaciones especiales y generales en la Proveeduría del IMAS, sita: Barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky 75 metros sur, primer piso, edificio central.

San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—Nº 86927.—(15932).

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

Compra de servicios profesionales

El Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de marzo del 2006, para la compra de servicios profesionales del programa “Aprendo a Valerme por Mí Mismo”.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta fecha, o podrá ser adquirido en Servicios Administrativos, Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios del Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia. Sita 300 este y 150 al sur de la escuela Roosevelt, barrio La Granja, San Pedro de Montes de Oca.

Subproceso Adquisición Bienes y Servicios.—Yamileth Carballo Rodríguez, Encargada.—1 vez.—Nº 86966.—(15933).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 9-017-06

Contratación de los servicios de descarga de asfalto

en el muelle Moín y transporte al plantel El Alto

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Pública N° 9-017-06, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournon Norte, hasta las 9:00 horas del día 15 de marzo del 2006.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00.

San José, 21 de febrero del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-5570.—(16219).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006

Adquisición de emulsión y mezcla asfáltica

La Proveeduría de la Municipalidad de Barva, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas, del día 13 de marzo del 2006. El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste del Parque Central de Barva, previo depósito no reembolsable de ¢1000,00; en el Departamento de Tesorería.

Barva, 22 de febrero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(16250).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

LICITACIÓN DE REGISTRO Nº 01-2006

Contratación de maquinaria para el mantenimiento del camino 6-03-

015 ENTR.N2 Puerto Nuevo-ENT.C 312 Boruca

La Municipalidad de Buenos Aires insta a los potenciales proveedores a participar en la Licitación de Registro Nº 01-2006 Contratación de maquinaria para el mantenimiento del camino 6-03-015 ENTR.N2 Puerto Nuevo-ENT.C 312 Boruca, la apertura de la oferta es el día 15 de marzo del 2006 a la 1:00 p. m. En la oficina de Proveeduría, primer piso, valor del cartel ¢ 2.500,00, para mayor información con Domitila Bermúdez, Proveedora, telefax 730-0050.

Buenos Aires, 21 de febrero del 2006.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 91).—C-5520.—(16357).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0080-2005

Selección de veinte (20) talleres especializados en reparaciones

(enderezado y pintura, mecánica en general y eléctrica), para que

realicen todas las reparaciones de los vehículos que están cubiertos

por pólizas del Instituto Nacional de Seguros

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación Pública, para el Ministerio de Agricultura y Ganadería, que según acta de adjudicación de la Licitación Pública Nº 0080-2005, de las 1:30 p. m horas, del día 21 de febrero del 2005, se seleccionan seis talleres en el siguiente orden:

1.- Taller Tres Erres S. A., cédula jurídica número 3-101-006002-26.

2.- Taller Garro & Álvarez, cédula jurídica número 3-101-008970.

3.- Taller de Carrocerías Herrera S. A., cédula jurídica número 3-101-053693-32.

4.- Taller de Enderezado y Pintura S.R.M S. A., cédula jurídica número 3-101-324783.

5.- Taller Tres Erres Rapidito S. A., cédula jurídica número 3-101-257693.

6.- Tres Erres Taller del Este S. A., cédula jurídica número 3-101-341268.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 43090).—C-13770.—(16270).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día veintiuno de febrero de dos mil seis, dispuso adjudicar las siguientes licitaciones:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 1-172-05

Contratación de servicios de vigilancia para el edificio

de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José

A: Sequridad y Vigilancia, Limitada, cédula jurídica N° 3-102-067171-28.

Contratar para un período de un año prorrogable hasta un máximo de cinco años, la prestación de servicios de vigilancia, protección y seguridad para el edificio de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, a partir del 19 de junio de 2006.

Gran total recomendado adjudicar mensual: $ 12.500,00, para un monto total anual de $150.000,00, equivalente a la suma de ¢75.259.500,00 al tipo de cambio de venta del BCCR de ¢501,73 por 1US$ del 10/02/06.

Demás términos y condiciones de conformidad con el cartel y la oferta.

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2-342-05

Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de sistema

médico por consulta individual para los servidores

judiciales de La Unión, Cartago

A: Consisa ANS S. A., cédula jurídica N° 3-101-276657.

Servicios médicos bajo la modalidad de sistema médico por consulta individual para los servidores judiciales de La Unión, Cartago.

Médico a prestar los servicios: Dr. Luis Carlos Mora Corrales.

La prestación de los servicios se iniciará en la fecha que fije el Área de Ejecución Contractual, la cual, en todo caso, será efectiva posterior al refrendo o al visto bueno de legalidad del contrato y al vencimiento de cualquier contrato vigente para la prestación de estos mismos servicios.

Costo unitario por consulta individual: ¢8.000,00.

Costo mensual estimado: ¢200.000,00.

Demás términos y condiciones de conformidad con el cartel y la oferta.

San José, 22 de febrero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subjefa a.í.—1 vez.—(16233).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 12-2005

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió mediante resolución motivada del 20 de febrero del 2006, adjudicar el proceso de contratación administrativa, Licitación por Registro Nº 12-2005, para la adquisición de una herramienta de software, para facilitar el desarrollo de sistemas de información en lo que se conoce como N-Capas y Ambiente Web a la empresa Tecapro de Costa Rica S. A.

Dirección Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(16346).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 306001

(Declaratoria de desierta)

Servicios profesionales atención psicoterapéutica para el personal

del INS y de asesoría en gestión de recursos humanos

Se les comunica a los interesados en la presente contratación que, el Departamento de Proveeduría, con sustento en las consideraciones de orden legal dictaminadas en el oficio PROV-0778-2006 del 20 de febrero de 2006, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve declarar desierta la presente licitación.

San José, 22 de febrero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-7170.—(16276).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN - SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 074-2005

Por la adquisición de carretes, flangers,

manómetros, cheks, bushing etc.

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Empresa adjudicada: Tubo COB RE S. A.

Ítemes 01, 03, 04, 15, 17, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 37, 38, 39, 40, 41 y 43. Carretes, flangers, etc.

Monto total adjudicado: $4.382,00 (cuatro mil trescientos ochenta y dos dólares exactos).

Empresa adjudicada: ATC Tecnoval S. A.

Ítemes 02, 05, 06, 07, 08, 09, 16, 18, 19, 20, 32, 33, 34, 35, 36 y 49. Flangers, cañuela, flangers, bushings, etc.

Monto total adjudicado: $2.546,25 (dos mil quinientos cuarenta y seis dólares con 25/100).

Empresa adjudicada: Servicios Técnicos S. A.

Ítemes 22 y 23. Manómetros.

Monto total adjudicado: $800,00 (ochocientos dólares exactos).

Empresa adjudicada: Tecno Sagot S. A.

Ítemes 47 y 48. Electrodos para soldadura.

Monto total adjudicado: $143,00 (ciento cuarenta y tres dólares exactos).

En lo que respecta a los ítemes 10, 11, 12, 13, 14, 30, 31, 42, 44, 45 y 46 se declaran desiertos y se publicarán nuevamente cuando el servicio solicitante así lo indique.

Lo anterior según adjudicación del 11 de febrero del 2006, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í. del Hospital México

San José, 22 de febrero del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Subjefe.—1 vez.—(16204).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 076-2005

Por la adquisición de unidad dental

para procedimiento quirúrgicos

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítem único:

02 unidades dentales para procedimientos quirúrgicos.

Empresa adjudicada: Enhmed S. A.—Alternativa Nº 2.

Monto adjudicado: $31.423,00 (treinta y un mil cuatrocientos veintitrés dólares exactos).

Lo anterior según adjudicación del 14 de febrero del 2006, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í., del Hospital México.

San José, 21 de febrero del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefa a. í.—1 vez.—(16205).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 077-2005

Por la adquisición de carros termo para comida

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítem único:

07 carros termo para comida.

Empresa adjudicada: Equipos Nieto S. A.

Monto adjudicado: $59.948,00 (cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y ocho dólares exactos).

Lo anterior según adjudicación del 10 de febrero del 2006, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í. del Hospital México.

San José, 21 de febrero del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(16206).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-022

Manta cruda

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Gerencia División Operaciones de fecha 17 de febrero del 2006, se resuelve adjudicar a:

Apex Médica S. A. Ítem único: Manta cruda. Monto total adjudicado: $336.000,00.

San José, 21 de febrero del 2006.—Área de Adquisiciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1 vez.—C-6070.—(16272).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2004-030

Clavos bloqueantes

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, sesión Nº 8031, artículo 4°, de fecha 9 de enero del 2006, se adjudica a:

Consorcio Stratec-Lorwen

Ítem uno y tres: clavos bloqueantes intramedulares para fémur y para húmero.

Monto total estimado anual para renglones uno y tres: $893.952,00 dólares.

Orthofix de Centroamérica S. A.

Ítem dos: clavos bloqueantes intramedulares para tibia.

Monto total estimado anual: $372.000,00 dólares.

San José, 21 de febrero del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1 vez.—C-7720.—(16274).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-042

Contratación de servicios de vigilancia

para la Dirección Gestión Regional

y Red de Salud Pacífico Central

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 27 de enero del 2006, se adjudica a:

Inversiones Camarias S. A.

Ítem único: contratación de servicios de vigilancia.

Monto anual adjudicado: ¢15.479.940,00.

San José, 21 de febrero del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1 vez.—C-6070.—(16275).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 74-2005

Mantenimiento de zonas verdes en varias

dependencias del Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Gestión Administrativa, mediante nota Nº SGA-243-2006 del 8 de febrero del 2006, acordó readjudicarla de la siguiente forma:

Oferta Nº:                                     1.

Oferente:                                      Ecociviles, Ingeniería S. A.

Zona A:                                        Servicios de mantenimiento zonas verdes complejo San Pedro.

Costo anual:                                 ¢ 941.391,00.

Zona B:                                        Servicios de mantenimiento zonas verdes complejo Sabana Norte.

Costo anual:                                 ¢ 5.270.565,00.

Zona C:                                        Servicios de mantenimiento zonas verde Colima y GEDI Pitahaya.

Costo anual:                                 ¢ 3.887.532,00.

Zona D:                                        Servicios de mantenimiento zonas verdes plantel Pavas.

Costo anual:                                 ¢ 4.066.128,00.

Valor total anual adjudicado:        ¢ 14.165.616,00.

Forma de pago:                             30 días contra presentación de facturas por mes vencido.

Inicio del servicio:                        8 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de servicio.

Duración del contrato:                  12 meses prorrogables hasta completar 4 años.

Garantía de cumplimiento:           10% del valor total adjudicado, con una vigencia igual a la duración del contrato.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota:       Presentar Garantía de Cumplimiento, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, con una vigencia mínima de 14 meses contados a partir de la firmeza de la adjudicación así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢.2,50 por cada ¢.1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones), y la certificación de la CCSS en la que conste que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones.

San José, 21 de febrero del 2006.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones-Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-19820.—(16221).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

LICITACIÓN PÚBLICA 001-2005

Compra de equipo de cómputo y de software

El Instituto Nacional de las Mujeres, cédula jurídica Nº 3-007-075876, creado por Ley 7801, comunica a todos los interesados que esta licitación fue adjudicada como sigue:

-    A la empresa El Orbe, cédula jurídica Nº 3-101-111502-18 se le adjudica de la siguiente forma: Línea 1: 53 computadoras, Línea 2: 10 portátiles, Línea 4: 33 impresoras de inyección de tinta, Línea 14: 1 servidor de correo.

Monto total a adjudicar $ 112.478,00. (Ciento doce mil cuatrocientos setenta y ocho dólares sin centavos).

-    A la empresa Conisa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036807-03 se le adjudica de la siguiente forma: Línea 3: 4 scanner, Línea 6: 2 impresoras multifuncionales, Línea 7: 2 impresoras láser, Línea 8: 4 conmutadores, Línea 10: 14 llaves, Línea 11: 3 quemadores DVD, Línea 12: 23 quemadores CD.

Monto total adjudicar $ 17.162,80. (Diecisiete mil ciento sesenta y dos con 80 centavos)

-    A la empresa C.N. Negocios, Nº 3-101-0235985 se le adjudica de la siguiente forma: Línea 13: 138 licencias software.

Monto total adjudicar $ 29.497,40. (Veintinueve mil cuatrocientos noventa y siete dólares sin centavos).

Lic. Kattia Muñoz Hernández, Coordinadora Administrativa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 7309).—C-11020.—(16358).

REGISTRO DE PROVEEDORES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

O.C.S. 091-2006.—Oficina de Contratación y Suministros, a las catorce horas del 8 de febrero del año 2006.

Terminación de proceso. Se conoce expediente del procesos de imposición de inhabilitación, contra la empresa Corporación Paladares S.A. en virtud de la Compra Directa Nº 298-2005 “Servicio de Alimentación”.

Resultando:

1º—Mediante Compra Directa Nº 298-2005 se adjudicó el servicio de alimentación para los estudiantes de posgrado a favor de la empresa Corporación Paladares S. A.

2º—Mediante nota del 20 de agosto del 2005, varios estudiantes del Sistemas de Estudios de Posgrado presentan a la Escuela de Ciencias Exactas una nota donde indican su inconformidad con los servicios de catering de la empresa indicada. En resumen señalan que la empresa ofreció bebidas fermentadas, café con sedimento y sin calentar, escasa variedad de alimento, mala presentación, poca calidad, etc.

3º—Mediante nota SEP.214.005 el Coordinador de Asuntos Administrativos del SEP remitió la nota a la Oficina de Contratación y Suministros quien a su vez, mediante nota OCS.685-2005 hace el traslado al Sr. Julio Fallas, representante de Corporación Paladares, para que se refiera al asunto.

4º—Mediante nota del 9 de setiembre, el Sr. Julio Fallas presenta ante la Oficina de Contratación y Suministros su explicación, oponiéndose a las acusaciones y aportando hojas de calificación del servicio por parte del Sr. Mario Morúa, funcionario del SEP, donde califica el servicio como “muy bueno”. Además indica que solo dio el servicio 2 veces.

5º—Mediante nota SEP/MASSS 870-2005, el Sr. Mario Morúa manifiesta que Corporación Paladares en realidad no dio el servicio 2 veces sino 5 veces y que las hojas de calificación presentadas por la empresa fueron alteradas por cuanto su firma no corresponde a la de los formularios. Indica además que el Sr. Fallas no aportó las hojas donde el Sr. Morúa hacía las observaciones sobre los comentarios ante la insatisfacción del servicio.

6º—Mediante nota OCS.710-2005, la Oficina de Contratación y Suministros remite la anterior información al contratista, para que en un plazo de 3 días se refiriera a los hechos.

7º—Mediante nota del 7 de setiembre de 2005, el señor Julio Fallas comunica que “Efectivamente dos de las hojas de calificación fueron alteradas por personal de la empresa, lo cual nos demostró que estábamos fallando en los controles que teníamos establecidos”. Seguidamente presenta sus disculpas.

8º—Ante la consulta a la Oficina Jurídica, esta recomienda mediante nota OJ2005-636, imponer una sanción de inhabilitación, aplicando el debido proceso, por lo que se procedió a la apertura del mismo en virtud de la resolución OCS 038-2006 del 25 de enero del 2006.

9º—El contratista no presentó ningún alegato de descargo ni documento alguno.

Considerando:

I.—El contratista no realizó las pruebas de descargo correspondientes en el tiempo estipulado por la UNED a la luz del Reglamento General de Contratación Administrativa.

II.—Sobre la forma: Esta resolución se emite dentro del plazo conferido para ello, sin observarse errores, omisiones de procedimiento o causa de nulidad alguna.

III.—Sobre el fondo: Se emiten las siguientes valoraciones sobre el fondo del asunto.

Primero.—Que el contratista incumplió con la calidad del servicio por cuanto mediante nota del 20 de agosto del 2005, varios estudiantes del Sistema de Estudios de Posgrado informan que la empresa indicada ofreció bebidas fermentadas, café con sedimento y sin calentar, escasa variedad de alimentos, mala presentación, poca calidad, etc; sobre lo cual el contratista no formuló objeciones e incluso consta en el expediente aceptación de los hechos.

Segundo.—Se comprobó, pues así incluso lo aceptó el contratista en documentos previos a la apertura del presente proceso, que el contratista falsificó documentos, específicamente las hojas de calificación del servicio de catering y en específico la firma del Sr. Mario Morúa, funcionario de la UNED.

Tercero.—Se reitera y confirma el fundamento legal constante en el traslado de cargos y la valoración de hechos indicada que dice:

Sobre los deberes del contratista. De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, los contratista están obligados al cabal cumplimiento de lo pactado. Al efecto dice la norma:

“Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato”

En el caso de marras, el contratista pudo haber incumplido con sus funciones por cuanto existe prueba que hace constar que el servicio de alimentación ofertado no coincidió con lo ejecutado por Corporación Paladares S. A., e incluso hay constancia de la queja por parte del personal administrativo de la UNED y de estudiantes a quienes se les ofreció el servicio de alimentación.

Sobre la gravedad de la falta. Indican los antecedentes, y así lo confirma el propio contratista, que en los documentos de respuesta que diera la empresa a la Oficina de Contratación y Suministros, se falsificó la firma del Sr. Mario Morúa, funcionario administrativo del SEP. Alterándose con ellos las hojas de calificación de los servicios brindados por la empresa. Esta situación, la confirma el propio señor Morúa y la empresa misma que solo se limitó a poner las disculpas del caso.

Sobre este particular, estaríamos ante una falta de altísima gravedad que incluso podría constituir un delito penal, y en ese entender es importante adicionar que el Código Penal en su artículo 370 inciso 1) tipifica el delito de falsificación de señas y marcas e indica que será reprimido con prisión de seis meses a tres años: “1) El que falsificare marcas, contraseñas o firmas oficialmente usadas para contrastar pesas o medidas, identificar cualquier objeto o certificar su calidad, cantidad o contenido y el que los aplicare a objetos distintos de aquellos que debían ser aplicados”.

En este caso, el contratista no solo aceptó falsificar la firma de un funcionario público, sino que además alteró documentación oficial en busca de un beneficio propio. A este respecto el artículo 359 del Código Penal señala el delito del falsificación de documentos públicos y auténticos al indicar en lo que interesa lo siguiente: “será reprimido con prisión de uno a seis años, el que hiciere en todo o en parte un documento falso, público o auténtico, o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio...”.

El tipo penal indicado se agrava en el artículo siguiente, en tratándose, como el caso de marras, al que insertare o hiciere insertar en un documento público o auténtico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

Finalmente el artículo 361 se refiere a la falsificación de documentos privados y dice: “Se impondrá prisión de seis meses a dos años al que hiciere en todo o en parte un documento privado o falso o adulterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio”.

Todo lo anterior, demuestra que estamos ante una falta de una altísima gravedad que perjudica la transparencia de la contratación de marras y pone en entredicho la oportunidad y conveniencia de seguir contratando con una empresa que incurre en tales anomalías.

Sobre la responsabilidad. Del artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa, se colige claramente el deber del Estado de fiscalizar la ejecución de los contratos y que sus omisiones no eximen de responsabilidad al contratista.

Como corolario de lo anterior, el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa señala la posibilidad de ejecutar una sanción de apercibimiento contra el contratista que incumpla con el objeto del contrato. Dice la norma: “Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurre en las siguientes conductas: a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento”.

En concordancia con lo anterior, el Reglamento General de la Contratación Administrativa en el artículo 106 señala la sanción que corresponde aplicar a los particulares alegando lo siguiente:“1 Los particulares que durante el curso de los procedimientos de contratación Administrativa incurran en las causales previstas en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, serán sancionados con apercibimiento e inhabilitación, respectivamente. /2 El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías, cuando procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación. /3 La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en todo procedimiento de contratación administrativa, por un periodo de uno a cinco años según la gravedad de la faltas...”. Por tanto:

Habiéndose probado en autos los hechos imputados, y dada la concurrencia en el incumplimiento de diversos deberes contractuales, sean las responsabilidades que debía cumplir al amparo del cartel y la falsificación de firmas y documentos, se acuerda:

1.  Imponer a la empresa Corporación Paladares S. A., la aplicación de una sanción de inhabilitación por un período de dos años.

2.  La presente resolución se tiene por notificada con el transcurso de 24 horas una vez emitida, por no haber señalado el contratista lugar para recibir notificaciones tal como se le advirtió en el traslado.

3.  Contra la presente resolución cabrán los recursos de revocatoria con apelación en subsidio en el plazo de 8 días hábiles. Si transcurrido dicho plazo no se recibiere recurso alguno, la presente resolución quedará en firme.

4.  De conformidad con el artículo 106.5 del Reglamento de Contratación Administrativa, la inhabilitación deberá ser publicada en el Diario Oficial para efecto de información a toda la Administración Pública y comunicada oficialmente a la Contraloría General de la República.

Oficina Contratación y Suministros.—M.B.A. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(14006).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

En acato a lo dispuesto en el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se le informa a toda la Administración Pública que se ha tomado el acuerdo de inhabilitar la participación del proveedor Formularios Estandard de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-021096, en todos los procedimientos de contratación administrativa que se gestionen en RECOPE, por un período de 12 (doce) meses contados a partir del 3 de febrero del 2006, por cuanto ha incurrido en las causales tipificadas en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

10 de febrero del 2006.—Lic. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-05-0107).—C-4420.—(13970).

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

El Departamento de Compras y Contrataciones de Correos de Costa Rica S. A., invita a inscribirse en el Registro de Proveedores de la empresa, a todas aquellas personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas como potenciales oferentes de bienes y servicios en las contrataciones que promueve Correos de Costa Rica S. A. El formulario de inscripción respetivo puede ser solicitado en la dependencia citada, ubicada en el Centro Postal Zapote, 200 metros al sur de la iglesia católica de Zapote. Más información: 202-2900. Ext. Nº 4159.

Lic. Jean Christian Navarro del Valle, Jefe.—1 vez.—Nº 85789.—(14023).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 1822-2006 (Prórroga N° 2)

Contratación para los servicios de recolección de depósitos

a cuenta en el domicilio de clientes, transporte, entrega

y pago de planillas en el domicilio de clientes

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 14:30 horas del 22 de marzo del 2006.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

La Uruca, 21 de febrero del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 1539-2006).—C-6620.—(16359).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 32-05 (Prórroga)

Contratación de servicios profesionales de notariado

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 32-05 Contratación de servicios profesionales de notariado, que se prorroga la fecha de apertura hasta las diez horas del día 24 de marzo de 2006.

De acuerdo con resolución de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República R-DCA-21-2006, el pliego de condiciones con las modificaciones pueden retirarlo los interesados en el tercer piso del edificio Jutsini en el Proceso de Proveeduría, oficinas centrales INVU, a partir del día 6 de marzo del año 2006.

San José, 20 de febrero del 2006.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Proveedor.—1 vez.—(16328).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-06 (Modificación Nº 1)

Servicios profesionales para la parametrización

del sistema administrativo financiero SAP R/3

para incorporar a la Dirección de Empresas

Comerciales del IMAS

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), informa a los interesados en la licitación arriba indicada, las siguientes modificaciones al cartel y se comunica la nueva fecha de apertura de ofertas:

1.  En el apartado V Metodología de Evaluación (página 7) en el punto 1: Historial de la empresa y de la solución recomendada.

En el factor que dice: “Solidez de la firma implementadora...”, Léase correctamente en todo el apartado: nacional o internacional, sustituir la “e” por la “o”.

En el factor que dice: “Experiencia e implementaciones...”, Léase correctamente; Nacional o externo, preferiblemente en instituciones de carácter comercial, pública o privada, con una experiencia en esto de al menos 3 años.

2.  La fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día martes 14 de marzo del 2006 hasta las 10:00 horas.

3.  En la página 18, apartado E-Garantía de Participación: La vigencia de la garantía de participación será del 14 de marzo del 2006 al 18 de mayo del 2006.

San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—Nº 86928.—(15934).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2006

Recolección, transporte y/o disposición y tratamiento final

de los desechos, sólidos ordinarios, residenciales,

comerciales, e institucionales producidos en

el cantón de San Rafael de Heredia

A todos los oferentes interesados y a aquellos que han adquirido el Cartel de Licitación Pública 01-2006 se les hace saber que está a su disposición las modificaciones al Cartel para su retiro en esta Municipalidad.

Las modificaciones y o aclaraciones versan sobre los siguientes aspectos: a) sobre el objeto, b) sobre la presentación de la oferta, c) reajustes de precios, d) vigencia de las garantías, e) cláusula penal, f) fecha de inicio del servicio, g) contrato, h) declaraciones juradas, i) transporte y seguros, j) plazo para adjudicar, k) controles e inspección y 1) valoración y comparación de las ofertas.

Se mantiene el mismo plazo establecido para la recepción de ofertas.

Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(16199).

 

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 5394, Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, y el artículo 9° de su Reglamento.

Considerando:

1°—Que el desarrollo de los sistemas de información computarizados involucra una alta inversión de recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, que se debe hacer en forma ordenada para un mejor aprovechamiento y sana administración de los fondos públicos.

2°—Que la Contraloría General de la República, como ente rector del Ordenamiento de Control y Fiscalización de la Hacienda Pública, ha dictado el Manual sobre Normas Técnicas de Control Intento relativas a los Sistemas de Información Computarizados y el Manual de Normas Generales de Control Interno, además existe normativa conexa de acatamiento obligatorio por parte de las entidades que conforman la Hacienda Pública, como es la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, y la Ley General de Control Interno;

3°—Que la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en acatamiento de lo dispuesto por la Contraloría General de la República, debe establecer un Comité Gerencial de Informática, como órgano colegiado permanente, que oriente a la administración en el uso, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de información computarizados, cuyo funcionamiento estará sometido a los sistemas de control interno y regulado por un conjunto de normas que ordenen su actuación. Por tanto,

ACUERDA:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE INFORMÁTICA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

CAPÍTULO I

Creación

Artículo 1º—Constitución. Créase la Comisión de Informática de la Imprenta Nacional, denominada en lo sucesivo “La Comisión”, como un grupo técnico asesor y recomendativo en materia de informática.

CAPÍTULO II

De la competencia

Artículo 2º—Competencia. Tendrá como función principal asesorar a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, y a su Director Ejecutivo, en la administración de los sistemas de información y de los recursos humanos, materiales y financieros que se destinen para su desarrollo, quien tomará la decisión previo informe de la Comisión en ese sentido.

Además de lo indicado en párrafo anterior, será materia propia de su competencia el conocimiento de asuntos referentes a la adquisición, distribución, mantenimiento, manejo e inversión en materia de tecnología e informática, para lo cual podrán solicitar dictamen técnico de los analistas de la Sección de Informática, el cual no resultaría de acatamiento obligatorio ni vinculante.

Artículo 3º—Funciones y atribuciones de la Comisión. La Comisión como órgano colegiado tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a)  Recomendar sobre el establecimiento de las políticas que se aplicarán en la compra de tecnología, tanto a nivel de hardware, software y comunicaciones. Además, recomendar y establecer las prioridades sobre las inversiones en materia de equipo de cómputo.

b)  Recomendar sobre la definición de las políticas en cuanto al desarrollo de sistemas de información que tiendan a facilitar el trabajo de las diversas áreas de la Imprenta Nacional.

c)  Asesorar en la toma de decisiones en cuanto a la asignación y reubicación de los recursos informáticos, tomando en cuenta las necesidades institucionales, y velar por que se de un uso racional de todos los recursos informáticos que cuente o adquiera la Institución.

d)  Conocer y recomendar los planes estratégicos anual y operativo que deba desarrollar la Sección de Informática de la Institución, y conocer del avance de los mismos.

e)  Conocer y recomendar el plan anual de compras propuesto por la Sección de Informática, y el presupuesto que se aplicará para la ejecución de dicho plan, el cual será entregado a más tardar el 30 de junio de cada año.

f)   Corresponderá a la Comisión conocer y pronunciarse sobre cualquier variación al presupuesto de Informática, ya sea en aumento o disminución, las cuales deberán estar plenamente justificadas. Corresponderá a la Administración informar a la Comisión de cualquier modificación al presupuesto de Informática para llenar necesidades que no estén contempladas en el plan anual operativo de Informática.

g)  Estudiar y recomendar las propuestas relativas a los carteles y al análisis de las ofertas técnicas para la contratación de consultorías para el área informática, así como del apoyo solicitado por los grupos de trabajo.

h)  Conocer del avance en el desarrollo de los sistemas que se encuentre elaborando la Sección de Informática. Así como también, conocer sobre el avance o los retrasos que se puedan dar en los proyectos en ejecución a nivel de consultorías.

i)   Realizar recomendaciones y revisar los contratos de mantenimiento del recurso informático -Hardware y Software- de la Imprenta Nacional.

j)   Fomentar la formación de los servidores de la Imprenta Nacional, por medio de charlas, seminarios, artículos de revistas, periódicos, etc. para mejorar la cultura informática.

k)  Recomendar sobre los convenios interinstitucionales sobre la tecnología informática (hardware, software, información y comunicaciones).

1)  Promover los temas de investigaciones que se realicen en el área de su competencia, como proyectos de graduación, investigaciones académicas y otros similares.

m) Participar activamente en la gestión de proyectos informáticos.

n)  Recomendar sobre el establecimiento las políticas que se aplicarán a nivel institucional en el uso de en los siguientes niveles:

1.  Publicación de contenidos.

2.  Venta de productos.

3.  Comercialización.

4.  Establecimiento de vínculos.

5.  Acceso interno a Internet.

6.  Utilización del software instalado.

7.  Participación de los usuarios en la puesta en marcha y continuidad de nuevas aplicaciones.

CAPÍTULO III

De la organización

Artículo 4º—Integración. La Comisión estará integrada por un total de siete personas, todos funcionarios de la Imprenta Nacional:

a)  El Subdirector, o su representante.

b)  El Jefe de la Sección de Informática.

c)  Un especialista técnico en hardware y software de Informática.

d)  Un representante del área operativa.

e)  Un representante del Área Financiero Contable.

f)   Un representante de la Sección de Proveeduría.

g)  Un representante de la Unidad de Planificación.

La coordinación o presidencia deberá estar a cargo del Subdirector, como representante de la Dirección Ejecutiva y de la Junta Administrativa. En caso de nombramiento de un representante, éste deberá ser designado por el Director Ejecutivo y el Subdirector.

La Comisión deberá contar con la colaboración de una persona que ejecute las funciones de secretaría, designada por la Dirección Ejecutiva. Esta persona no tendrá derecho a voto en los asuntos desarrollados por la Comisión y sus funciones se describen en el artículo 13 de este Reglamento.

Cada integrante de la Comisión deberá nombrar un suplente, que asistirá a la sesión cuando el principal no pueda asistir.

Artículo 5º—Funcionamiento. En todo lo relacionado con su funcionamiento, la Comisión se regirá por las disposiciones de los artículos 49 a 58 de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a la regulación de los órganos colegiados. La Comisión funcionará por medio de sesiones ordinarias y extraordinarias y grupos de trabajo, las decisiones serán tomadas en forma colegiada, en la forma que se dirá.

Artículo 6º—Sesiones. La Comisión sesionará al menos una vez al mes en el lugar y hora que este cuerpo destine al efecto, sin embargo en un mismo mes podrá convocarse a más de una sesión de ser necesario.

Las sesiones de la Comisión podrán ser ordinarias y extraordinarias y se realizarán a solicitud del Presidente o de los integrantes cuando la índole de los asuntos a tratar así lo amerite, y se tramitarán sólo los puntos para los que fue convocada.

Artículo 7º—Presidencia. La Comisión sesionará bajo la dirección del Presidente, y en ausencia de éste, presidirá la reunión en forma “ad-hoc” quien designen los integrantes de la Comisión a ese efecto.

Artículo 8º—Quórum. El quórum de formación y el de votación para las sesiones será la mitad más uno del total de los miembros. El número de estos se verificará en el lugar designado para llevar a cabo la sesión al inicio de la misma. No se sesionará en forma ordinaria o extraordinaria si quince minutos después de la hora fijada no hay quórum. Automáticamente, la sesión será reprogramada para el día siguiente hábil a la misma hora.

En todos aquellos casos en que medie empate en la votación de algún asunto entre los miembros de la Comisión, el Presidente tendrá, en razón de su investidura, doble voto, para dirimir el conflicto existente.

Artículo 9º—Prioridad de un asunto. En la tramitación de los asuntos regulares que conozca la Comisión se dará prioridad a los asuntos en materia de inversión de tecnología informática.

Artículo 10.—Invitados. La Comisión podrá recibir a funcionarios de la Institución que muestren interés en tratar asuntos relacionados con la distribución, mantenimiento, adquisición o manejo del material de naturaleza informática. La audiencia se concederá previa solicitud ante el Presidente, quien fijará el día y la hora de la reunión.

Artículo 11.—Ausencias y tardías. Cuando motivos especiales o de fuerza mayor, impidan a un integrante su presentación a una sesión ordinaria, extraordinaria o de trabajo, tendrá obligación de avisar al Presidente o a la secretaria, por la vía que estime más efectiva, previo a la hora de inicio de la sesión que corresponda, sobre la llegada tardía o la no asistencia a la sesión. El Presidente transmitirá el aviso a la Comisión, para que conste en acta. Si un miembro se ausenta por más de tres sesiones consecutivas, sin previa justificación, será suspendido por la Comisión y el miembro suplente ocupará su lugar.

CAPÍTULO IV

De las funciones y atribuciones de los miembros

Artículo 12.—Del Presidente. Corresponde al Presidente:

a)  Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de trabajo.

b)  Presidir las reuniones de la Comisión.

c)  Elaborar y proponer el Orden del Día de las sesiones ordinarias, guardando un orden prioritario en procura del interés institucional y someterlo a aprobación de la Comisión inmediatamente después de comprobar el quórum para la sesión.

d)  Declarar abiertas las sesiones a la hora señalada y terminarlas después de haber tratado los asuntos que se dispusieron conocer. Cuando lo considere procedente, por motivos de oportunidad y conveniencia, podrá disponer la suspensión de la sesión.

e)  Dirigir las discusiones orientando el debate hacia los puntos fundamentales, y exigir que se observe el orden debido y el respeto mutuo entre los participantes.

f)   Autorizar con su firma las actas en el libro respectivo.

g)  En los casos en que se presente empate entre los miembros de la Comisión, tendrá doble voto para decidir la votación.

h)  Conceder permiso a los miembros para ausentarse de las sesiones, si con ello no se rompa el quórum.

i)   Representar a la Comisión en reuniones con los jerarcas de la Institución, convirtiéndose en el vocero de la misma con respecto a los planteamientos y propuestas elaboradas por el órgano, sin perjuicio de que por conveniencia se delegue esa representación para el caso concreto.

j)   Designar las comisiones o grupos necesarios para el estudio o realización de trabajos específicos, acorde con el programa de trabajo que se haya dispuesto, en un afán de hacer más efectiva la labor de la Comisión.

k)  Tendrá además aquellas otras funciones que le otorgue la Comisión.

Artículo 13.—Del secretario (a). Corresponde al secretario de la Comisión, lo siguiente:

a)  Comunicar a los demás miembros el orden del día de las sesiones ordinarias con suficiente anticipación a la fecha de la reunión.

b)  Registrar en el libro respectivo las actas aprobadas por la Comisión, firmando al pie de ellas, como constancia de la fidelidad del registro.

c)  Notificar oportunamente los acuerdos que dicte la Comisión y la recepción de personas interesadas que conceda el Presidente.

d)  Redactar correspondencia y firmar aquellas notas que le delegue el Presidente.

e)  Organizar y mantener al día el archivo de la Comisión.

f)   Llevar la asistencia a las sesiones, dejando constancia de ello en las actas, así como las justificaciones, si las hubieren, de las ausencias y llegadas tardías.

g)  Llevar la minuta de lo tratado en las sesiones y redactar las actas cuidando de dejar constancia clara y precisa de las deliberaciones, acuerdos y resoluciones tomadas.

h)  Cualquier otra función que le asigne la Comisión mediante acuerdo.

Artículo 14.—De los integrantes. Corresponde a los demás integrantes de la Comisión, lo siguiente:

a)  Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias, extraordinarias y de trabajo para las cuales sea citado, y en caso de no poder asistir remitir al secretario la justificación correspondiente.

b)  Proponer a la Presidencia la inclusión de asuntos a tratar en el orden del día de las sesiones ordinarias, y aprobar esta como acto inicial de la reunión.

c)  Desempeñar las comisiones o grupos que el Presidente designe e informar por escrito de los resultados en el plazo convenido.

d)  Pedir al Presidente la palabra, para referirse a asuntos puestos en discusión.

e)  Solicitar la revisión de los acuerdos de la Comisión y la revocatoria o modificaciones de los mismos.

f)   Dar su voto, positivo o negativo, sobre los asuntos que se sometan a su conocimiento.

g)  Formular proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunos.

h)  Procurar y estudiar la información necesaria, consultar actas, libros, correspondencia referente a la materia informática, etc., a efecto de tener mejor criterio sobre los asuntos resueltos o que deben resolverse en las sesiones.

i)   Participar en todas aquellas actividades en que tenga interés la Institución en materia de informática.

j)   Llamar al orden al Presidente, cada vez que en el ejercicio de su cargo se separe de las actividades que la ley y este Reglamento le otorguen.

k)  Solicitar al secretario que se hagan constar sus palabras en el acta, cuando lo considere necesario.

l)   Las demás facultades que la Comisión les otorgue mediante acuerdo.

CAPÍTULO V

De los grupos de trabajo

Artículo 15.—Designación. El presidente designará los grupos de trabajo para realizar actividades, análisis y estudios de apoyo a los jerarcas de la Institución, que coadyuven a la toma de decisiones y a fomentar el desarrollo integral de la Institución. Cada grupo de trabajo presentará un informe final a la Comisión, quien lo conocerá y previo a su aprobación podrá recomendar cambios y ampliaciones del mismo, a efectos de que constituya documentación suficiente para la definición de las políticas a establecer en materia de informática.

Artículo 16.—Coordinación. Los grupos de trabajo serán coordinados por el servidor que designe el Presidente y serán los responsables ante la Comisión de la rendición de informes.

Artículo 17.—Colaboración de técnicos y especialistas. Para obtener mayores elementos de juicio en sus resoluciones y recomendaciones, los grupos de trabajo podrán contar con el concurso de técnicos y especialistas en distintas materias, así como pedir el asesoramiento que sea necesario, previa autorización de los jerarcas de la Imprenta Nacional.

Artículo 18.—Informes. Los grupos de trabajo presentarán sus informes escritos con sus respectivas alternativas. Para esto finiquitarán los asuntos a su cargo a la mayor brevedad.

El plazo máximo para rendir un informe será de un mes. Si la naturaleza del caso lo amerita, de previo al vencimiento del término para la presentación del informe, si el mismo no se encontrare concluido, el coordinador del grupo de trabajo, deberá justificar el motivo del atraso y solicitar una ampliación del plazo a la Comisión, que no podrá exceder de otro mes.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Firme Nº 2095-02-06 de la sesión ordinaria 172 del 15 de febrero del 2006 de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil seis.—Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Director Ejecutivo de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-Exento.—(16225).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4367 celebrada el 2 de febrero del 2006, tanto en esa calidad como en ejercicio de las funciones propias de la Asamblea de Accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., acuerda por unanimidad de los presentes:

“1.   Aprobar el Reglamento de Clasificación y Valoración de Puestos del Conglomerado Banco Popular, según se detalla a continuación.

REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE

PUESTOS DEL CONGLOMERADO DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento se dicta de acuerdo con lo estipulado en el artículo 24, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con el fin de establecer los lineamientos esenciales que deben regir el sistema de clasificación y valoración de puestos del Conglomerado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, actualmente conformado por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. y la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.

Artículo 2º—Para efectos de este Reglamento se entiende por:

ASIGNACIÓN: Acto mediante el cual se ubica una plaza nueva en la clase correspondiente de acuerdo con el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la respectiva entidad.

CLASE DE PUESTOS: Descripción técnicamente elaborada para definir las tareas, responsabilidades, características, requisitos y competencias de un conjunto de puestos relativamente similares.

La clase comprenderá un grupo de puestos o cargos similares y homogéneos respecto a tareas, competencias, conocimientos, deberes, responsabilidades, y cuyas características y requisitos sean homólogos y bases para que se exija a quienes hayan de ocuparlos, similares requisitos de educación, experiencia, habilidad, competencias, conocimientos y capacidad; que puedan usarse las mismas bases de selección, similares programas de capacitación e incentivos, beneficios y que respondan a una misma categoría para el establecimiento de una idéntica remuneración, de tal manera que los cargos puedan clasificarse bajo el mismo título.

CLASIFICACIÓN: Técnica que consiste en agrupar y ordenar las tareas que son inherentes a los puestos, en función de la complejidad, responsabilidad, riesgo, competencias y operaciones ejecutadas para producir un bien o servicio.

CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE PUESTOS: Técnica mediante la cual se examinan, evalúan y ordenan los puestos de una organización en forma sistemática, equitativa y lógica, según la estructura de producción de servicios de la respectiva entidad.

CUESTIONARIO DE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS: Instrumento para recopilar las tareas asignadas a un puesto, los niveles de responsabilidad y competencia, requisitos, conocimientos, experiencia, personal a cargo, aspectos de seguridad, supervisión ejercida y recibida, consecuencias del error y complejidad.

DESCRIPCIONES DE LA CLASE DE PUESTO: Es la descripción sintetizada, no exhaustiva ni excluyente, de las distintas tareas que corresponden a una clase de puestos. La clase comprenderá un grupo de puestos o cargos similares y homogéneos respecto a tareas, conocimientos, competencias, deberes, responsabilidades, y cuyas características y requisitos sean homólogos y base para que se exija a quienes hayan de ocuparlos, similares requisitos de educación, experiencia, habilidad, competencias, conocimientos y capacidad; que puedan usarse las mismas bases de selección, similares programas de capacitación e incentivos, beneficios y que respondan a una misma categoría para el establecimiento de una idéntica remuneración, de tal manera que los cargos puedan clasificarse bajo el mismo título.

ESCALA SALARIAL: Conjunto de salarios ordenados de menor a mayor e identificados y asociados a una categoría.

En el Conglomerado del Banco Popular existen tres clases de escala:

1)  La Gerencial, que identifica el conjunto de salarios que se pagan a los siguientes puestos: Gerente General Corporativo, Subgerente General de Negocios, Subgerente General de Operaciones, Auditor y Subauditor (correspondientes al Banco Popular) y los puestos de Gerente y Auditor Interno en las Sociedades Anónimas.

2)  La de jefaturas y Asistentes, que identifica el conjunto de salarios que se pagan a los puestos Directores de Área, Coordinador de Procesos 2 y 1, Gerentes de Sucursales, Centros de Servicios Financieros y Periféricas y Coordinador de Subprocesos 2 y 1 (en el caso del Banco Popular) y a los puestos de Jefatura que dependen directamente del Gerente de las Sociedades Anónimas.

3)  La que identifica el conjunto de salarios que se pagan a los puestos: profesionales, técnicos, oficiales y asistentes tanto del Banco Popular como de las Sociedades Anónimas.

ESTUDIO INTEGRAL DE PUESTOS: Estudio realizado con el fin de revisar y actualizar, las técnicas y métodos establecidos, las normas, la clasificación y la valoración de los puestos y el Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Los resultados de un estudio integral de puestos, deberá ser aprobado por la Junta Directiva Nacional, tanto en esa calidad como en ejercicio de las funciones propias de la Asamblea de Accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.

ESTRUCTURA OCUPACIONAL: Es el ordenamiento sistemático de los puestos en clases de puesto, series y grupos ocupacionales para garantizar el adecuado equilibrio entre las funciones asignadas, el ámbito de las responsabilidades, los límites de la polifuncionalidad y la remuneración otorgada al puesto.

GRUPO OCUPACIONAL: Grupo de clases homogéneas por el tipo de funciones o actividades, competencias, deberes y responsabilidades identificados dentro de un mismo proceso productivo. Se establecen tres grandes grupos ocupacionales: Negocio, Soporte y Tecnología de Información.

MANUAL DESCRIPTIVO DE CLASES DE PUESTOS: Es el instrumento técnico y la guía fundamental para el mantenimiento y actualización del sistema de clasificación y valoración de puestos, la selección de personal, la determinación de salarios, la elaboración de programas de reclutamiento y selección, la determinación de políticas en materia de salud ocupacional, el señalamiento de requisitos básicos de ingreso al puesto, la definición de competencias para la promoción y ejecución de programas de capacitación, adiestramiento, desarrollo de personal, evaluación del desempeño y sistemas de incentivos, así como para fines de ordenamiento organizacional y funcional, revisión y rediseño de procesos, definición de la estructura del presupuesto laboral y otros alcances administrativos; servirá además para fijar las fronteras de polifuncionalidad, la delimitación de los deberes, derechos y ámbitos de responsabilidad básicos asignados a cada servidor, de acuerdo con las características de la descripción y las normas laborales vigentes.

POLIFUNCIONALIDAD DE UN PUESTO: Consiste en la descripción de un puesto expandiendo los límites de ejecución de las tareas y responsabilidades.

PROCESO PRODUCTIVO: Es una interrelación de procesos de trabajo identificados dentro de un mismo grupo ocupacional.

PROCESOS DE TRABAJO: Es una interrelación de actividades y tareas ejecutadas para obtener un producto o servicio, por lo general inmerso en un mismo proceso productivo.

PROVISIÓN PRESUPUESTARIA: Se refiere al aprovisionamiento de recursos presupuestarios requeridos para proveer de contenido económico los cambios en la valoración de los puestos.

PUESTO O CARGO: Conjunto de tareas, responsabilidades y deberes asignados a un trabajador para el cumplimiento de un objetivo específico que tiene como fin la producción de bienes y servicios para un determinado mercado.

REASIGNACIÓN: Cambio que opera en la clasificación y valoración de uno o más puestos, por haber ocurrido una variación sustancial y permanente en sus tareas, deberes y responsabilidades.

RECLASIFICACIÓN: Es la rectificación de la clasificación otorgada erradamente a un puesto.

REESTRUCTURACIÓN DE CLASES: Cambio que sufren una o varias clases de puestos como producto de un cambio parcial o total de la estructura ocupacional de la respectiva entidad, que puede ampliar, reducir, fusionar o eliminar clases de puestos ya existentes, o bien, crear nuevas.

REVALORACIÓN: Es el cambio en el salario de la clase, como consecuencia de la revisión al valor del puesto y, con ello, el cambio de categoría producto del análisis de los factores y competencias que concurren en la cuantificación de los deberes y responsabilidades, de conformidad con los factores y competencias establecidos por el sistema de valoración vigente.

SALARIO ÚNICO: Salario de contratación establecido en concordancia con los salarios de mercado y las variaciones del Índice de Precios al Consumidor, para las clases de puesto homólogas, aplicable a los trabajadores de la Clase Gerencial, Jefaturas y Asistentes, y a la de Profesionales, Técnicos, Oficiales y Asistentes.

El salario único en los puestos profesionales somete al ocupante de la plaza a la prohibición o la dedicación exclusiva, según corresponda.

SALARIO BASE MÁS PLUSES: Salario para remunerar a los trabajadores que ingresaron al Banco antes del 27 de junio del 2001. Consiste en la determinación de un salario base, más agregados porcentuales y nominales: anualidad, dedicación exclusiva, prohibición, méritos, disponibilidad y acumulado por estudios.

SERIE: Grupo de clases de una misma actividad ocupacional, ordenadas en grados de manera ascendente, cuya finalidad es la determinación de las rutas de promoción por ascenso directo o por concurso.

SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE CLASES DE PUESTOS: Conjunto de elementos estructurales, normativos y técnicos que interactúan para mantener actualizada la clasificación y la valoración de los puestos del Conglomerado del Banco Popular, constituido por el presente Reglamento, el Manual Descriptivo de Clases de Puestos y el aplicable en la respectiva entidad.

VALORACIÓN: Proceso de asignar un valor relativo a una determinada clase de puesto, en función de las tareas, responsabilidades, requisitos, conocimientos y competencias.

Artículo 3º—La Unidad de Recursos Humanos respectiva es responsable de la administración de la Clasificación y Valoración de Puestos del Conglomerado del Banco Popular y tendrá la competencia para analizar y recomendar a la Gerencia General respectiva, la implantación de mejoras técnicas que contribuyan a la eficiencia y eficacia del sistema.

CAPÍTULO II

Del Manual Descriptivo de Clases de Puestos

Artículo 4º—El Proceso de Desarrollo Humano del Banco deberá mantener actualizado el Manual Descriptivo de Clases de Puestos del Conglomerado del Banco Popular con la participación de las Unidades de Recursos Humanos respectivas y las jefaturas involucradas, por medio de un programa anual de revisión de la clasificación de los puestos, conforme los artículos 7 y 8 del presente Reglamento.

Artículo 5º—Las descripciones de los puestos comprendidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos se agruparán en clases de acuerdo con los deberes, responsabilidades, competencias, requisitos, conocimientos; las clases, en series, y éstas, en grupos ocupacionales. Las clases se identificarán con el título descriptivo y un código, y contendrán los siguientes apartados:

a)  Objetivo.

b)  Responsabilidades por funciones /actividades/tareas.

c)  Competencias conductuales requeridas.

d)  Estándares de desempeño.

e)  Relaciones internas y externas.

f)   Competencias técnicas requeridas.

CAPÍTULO III

De la modificación del Manual Descriptivo de Clases de Puestos

Artículo 6º—Las propuestas para modificar el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, cuando se trate de la creación o modificación de las clases, en aspectos tales como variación de las tareas, los deberes, las responsabilidades, las competencias, los requisitos y otros aspectos establecidos en ellas, así como de la creación y eliminación de otras, o de la modificación de la estructura de las clases y grupos ocupacionales, serán aprobadas por la Gerencia General Corporativa y la Junta Directiva Nacional según corresponda, previa recomendación del Proceso de Desarrollo Humano y de las Unidades de Recursos Humanos respectivas.

Artículo 7º—La reasignación de un puesto procederá únicamente cuando ocurran variaciones sustanciales y permanentes en los deberes, competencias y responsabilidades de un puesto y signifiquen un cambio de clase, aún cuando no necesariamente un cambio de categoría.

Artículo 8º—Un puesto podrá reasignarse solamente una vez por año. En caso de que la reasignación signifique un cambio en la clase, el grado y la categoría, el trabajador tendrá derecho a percibir la diferencia si cuenta con los requisitos académicos, competencias y la experiencia establecidos para la clase de puesto de que se trate. El trabajador que no posea los requisitos y experiencia establecidos, se deberá ubicar en un puesto de acuerdo con el requisito que posea. Un puesto o grupo de puestos podrán reasignarse en forma excepcional más de una vez al año, cuando concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, tales como reestructuraciones, reorganizaciones parciales o totales, u otras que así lo ameriten.

Artículo 9º—Si una jefatura asignare permanentemente a un trabajador, sin haber mediado un estudio previo, funciones de mayor complejidad, responsabilidad y categoría que las correspondientes al puesto en que está nombrado, aquélla será la responsable de cancelar al trabajador las diferencias salariales que éste reclamare.

Artículo 10.—Solamente se incluirán nuevas clases en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos aplicable en la respectiva entidad, en virtud de reestructuración del Sistema de Clasificación y Valoración de Clases de Puestos, o cuando un nuevo puesto no pueda ser clasificado en las existentes, ello con la aprobación de la Junta Directiva Nacional, tanto en esa calidad como en ejercicio de las funciones propias de la Asamblea de Accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., para lo cual la Gerencia General Corporativa y las Gerencias de las Sociedades Anónimas le remitirán una propuesta, junto con la respectiva solicitud de modificación presupuestaria cuando sea necesario.

Artículo 11.—Los estudios de modificación de las tareas y responsabilidades de un puesto podrán ser llevados a cabo de oficio por Desarrollo Humano y las respectivas Unidades de Recursos Humanos, o bien a solicitud de la jefatura inmediata superior o del trabajador, estudio en el que se entrevistará a los trabajadores involucrados, sus jefaturas y cualquier otra persona que se estime conveniente, y en el cual se analizará la estructura organizacional, ocupacional y funcional correspondiente.

Concluido el estudio, este se trasladará por cinco días hábiles a los trabajadores involucrados y sus jefaturas, para que realicen las observaciones que estimen pertinentes, observaciones que Desarrollo Humano deberá analizar en un plazo de ocho días hábiles. Concluido el análisis, remitirá el expediente con su recomendación a la Gerencia General, o a quien esta delegue, para su resolución.

Artículo 12.—No será motivo de estudio para reasignar un puesto los siguientes aspectos:

a)  Cambios en los procesos productivos funcionales y operativos por la implantación de sistemas de procesamiento automatizado de información y por la introducción de avances tecnológicos y utilización de instrumentos modernos que incrementan la calidad del trabajo.

b)  Variaciones propias del proceso productivo en donde el cargo está inserto, que producen cambios en las funciones pero que tienen similar nivel de dificultad y se encuentran contempladas en la naturaleza y funciones de la clase.

c)  Adquisición de mayores conocimientos por parte del trabajador, para el desempeño del puesto dada la necesidad que imprimen los cambios en los procesos productivos para aumentar la eficiencia y la calidad de los productos.

d)  Acumulación de años de experiencia en el puesto.

Artículo 13.—Cuando el Jefe autorizado o de Recursos Humanos de la respectiva entidad, estime que en un puesto se han dado cambios sustanciales y permanentes en sus tareas, actividades y responsabilidades, como consecuencia de modificaciones en los objetivos y/o procesos de trabajo, que impliquen la obtención de productos o servicios más eficientes, se podrá iniciar el trámite de la reasignación del puesto, o el estudio de clasificación que corresponda.

Una vez concluido el estudio, si la plaza debe ser reasignada en descenso, previamente el trabajador tendrá el derecho de defensa, mediante el debido proceso; concluido este y de persistir la reasignación, se procederá de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Si el puesto estuviere ocupado, los efectos automáticamente quedarán en suspenso hasta por un periodo de seis meses contado a partir de la firmeza del acto que acuerda la reasignación, mientras tanto el servidor continuará en el desempeño de sus actividades y en dicho periodo podrá ser trasladado a otro puesto de igual clase a la del puesto que venía desempeñando antes de producirse la reasignación; o bien ser promovido a otro puesto si reuniere requisitos para ocuparlo. Si la ubicación del servidor no fuere posible dentro del lapso señalado y éste no aceptare la reasignación descendente, cesará en sus funciones y se procederá al pago de la indemnización legal correspondiente. En el caso de que el servidor acepte la reasignación tendrá derecho a una indemnización correspondiente a un mes por cada año de servicio, y que será proporcional al monto de la deducción que tenga su salario.

Artículo 14.—Cuando un puesto sea revalorado o reasignado a una categoría superior, el derecho del trabajador a percibir la diferencia nacerá una vez aprobada por la Contraloría General de la República la asignación presupuestaria necesaria, la cual será recomendada por la Gerencia General de la entidad respectiva y autorizada por la Junta Directiva Nacional.

En este caso no habrá un criterio de derecho acumulado, sino que éste se adquiere y paga a partir del momento mismo en que el Ente Contralor lo apruebe.

Artículo 15.—Los estudios individuales de asignación, reclasificación, reasignación y revaloración de puestos serán realizados únicamente por el Proceso de Desarrollo Humano y las respectivas Unidades de Recursos Humanos, quienes recomendarán a la Gerencia General de la entidad a la que pertenecen, los cambios, y ésta resolverá.

En el caso del personal de cada Auditoría, el estudio deberá contar con la autorización del respectivo Auditor Interno, en cuyo caso el Proceso de Desarrollo Humano y las respectivas Unidades de Recursos Humanos remitirán el expediente y sus atestados a la correspondiente Auditoría y posteriormente se elevará a la Gerencia General respectiva para su resolución.

CAPÍTULO IV

De la Valoración de los Puestos

Artículo 16.—El Sistema de Valoración de Puestos del Conglomerado del Banco Popular, procurará el desarrollo del potencial humano, para lo cual diseñará un sistema para evaluar las tareas asignadas, las responsabilidades conferidas, los requisitos exigidos y las competencias.

Artículo 17.—La política salarial y de empleo del Banco y de sus Sociedades Anónimas será aprobada por la Junta Directiva Nacional en su calidad de Asamblea de Accionistas ante recomendación propuesta por la Gerencia General Corporativa, debiendo guardar el debido equilibrio salarial interno y externo, que permita al Banco y a sus subsidiarias mantener una razonable competitividad salarial en concordancia con los indicadores financieros del Conglomerado.

El régimen de empleo que en esta materia se aplique en el Puesto de Bolsa, en la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o en la Operadora de Pensiones, no podrá establecer condiciones superiores a las que rigen en el propio ente fundador, con excepción de los Agentes de Bolsa, que por su propia naturaleza no pueden ser homologados con puestos del ente fundador, como así lo dicta el Artículo 9 del Reglamento para la Constitución de los Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos y Operadoras de Pensiones Complementarias de los Bancos Públicos y del Instituto Nacional de Seguros, publicado en el Alcance Nº 92-A a La Gaceta Nº 245 del 17 de diciembre de 1998.

Artículo 18.—La fijación de los salarios, la de las escalas de salarios y del conjunto de categorías estará a cargo de la Junta Directiva Nacional, previa presentación por parte de la Gerencia General Corporativa.

CAPÍTULO V

De los recursos

Artículo 19.—Contra lo resuelto con fundamento en el presente Reglamento, el trabajador puede interponer los recursos de revocatoria y/o de apelación. Será potestativo interponer uno o ambos recursos, pero serán inadmisibles si se interponen después de transcurridos tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución.

Los recursos se interpondrán ante el órgano que emitió el acto, correspondiendo a éste resolver la revocatoria y la apelación, a la Junta Directiva respectiva, salvo que sea un caso del Conglomerado lo resolverá la Junta Directiva Nacional.

Transitorio.—Mientras no se disponga lo contrario, mediante Reglamento emitido por la Junta Directiva del Banco Popular, el Proceso de Desarrollo Humano del Banco será la unidad administrativa encargada de realizar las funciones que este Reglamento confiere a las unidades de Recursos Humanos de las Sociedades indicadas en el Artículo 1 de este Reglamento.

Artículo 20.—Este Reglamento entrará en vigencia un mes después de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Reglamento de Clasificación y Valoración de Puestos del Banco Popular aprobado por la Junta Directiva Nacional en Sesión No. 4270 del 14 de enero del 2005 y publicado en La Gaceta Nº 18 del 26 de enero del 2005.”

San José, 16 de febrero del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(14794).

 

REGLAMENTO PARA EL TRASPASO DE FONDOS CORRESPONDIENTES

A LA CESANTÍA DE LOS TRABAJADORES DEL CONGLOMERADO

DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Y SUS SOCIEDADES ANÓNIMAS

La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4368 celebrada el 6 de febrero del 2006, tanto en esa calidad como en ejercicio de las funciones propias de la asamblea de accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., acuerda por unanimidad de los presentes:

1º—Aprobar el Reglamento para el traspaso de fondos correspondientes a la cesantía de los trabajadores del Conglomerado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades Anónimas.

REGLAMENTO PARA EL TRASPASO DE FONDOS CORRESPONDIENTES

A LA CESANTÍA DE LOS TRABAJADORES DEL CONGLOMERADO

DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Y SUS SOCIEDADES ANÓNIMAS

Artículo 1º—El presente Reglamento regula:

a.   El traspaso voluntario de las sumas correspondientes a la cesantía de los trabajadores del Banco Popular, indicada en el artículo 47 de la Tercera Reforma a la Tercera Convención Colectiva de Trabajo del Banco Popular, en el caso de los empleados del Banco Popular cubiertos por esa Convención.

b.  El traspaso voluntario de las sumas indicadas en los artículos 18 b. de la Ley 6970, y 23 ch. de la Ley 7391, en el caso de los empleados del Banco Popular no cubiertos por la Convención, así como de los empleados de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A. y de Popular Fondos de Inversión S. A., personas todas que para los efectos del presente reglamento se denominarán “las entidades.”

Artículo 2º—Las sumas indicadas en el artículo anterior serán administradas por las siguientes organizaciones:

a)  Las que de conformidad con el artículo 8º de la Ley de Protección al Trabajador correspondan al Fondo de Capitalización Laboral, por cualquier persona jurídica autorizada legalmente al efecto.

b)  Las demás sumas, por las asociaciones solidaristas y las cooperativas de ahorro y crédito integradas  mayoritariamente por empleados de alguna de las entidades, siempre y cuando el órgano competente haya expresamente consentido en el control por parte de la entidad de la que el interesado sea empleado, en los términos indicados en el artículo 8 de este Reglamento.

Artículo 3º—Las entidades indicadas en el inciso b. del artículo anterior deberán abrir una cuenta corriente en el Banco Popular, la que será utilizada exclusivamente  para el depósito de esas sumas por parte del patrono y su retiro por parte de la organización.

Artículo 4º—Dentro del plazo establecido en el artículo 18 inciso a) de la Ley de Asociaciones Solidaristas, el respectivo patrono depositará el equivalente al 5.33% del salario bruto de cada trabajador correspondiente al mes anterior al depósito, siempre y cuando el trabajador así lo haya solicitado expresamente mediante solicitud dirigida al área de recursos humanos de la entidad que corresponda, la cual contendrá:

a)  Las calidades del empleado.

b)  El nombre de la organización autorizada en cuya cuenta corriente desea que  se depositen sus haberes.

c)  Manifestación expresa de que el empleado, con el depósito, da por recibida, y en consecuencia, cancelada por parte de su patrono, la cesantía en el monto correspondiente a los depósitos que éste hubiese realizado, sin que ello exonere a la respectiva entidad de la responsabilidad que de conformidad con la ley pueda caberle por el monto de la eventual diferencia entre lo que le corresponda al trabajador como auxilio de cesantía y lo que  el respectivo patrono hubiere aportado.

d)  Manifestación expresa de que el empleado exime a su patrono de cualquier responsabilidad que resulte de una administración culposa o dolosa de los fondos acreditados.

e)  Certificación que lo acredite como asociado activo de la organización autorizada en cuya cuenta corriente desea que se depositen las sumas.

El giro del 3% de las sumas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento, que corresponden al Fondo de Capitalización Laboral, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Protección al Trabajador.

Artículo 5º—Al día hábil siguiente de efectuado el depósito, la respectiva entidad remitirá a la correspondiente organización un listado en el que detallará el monto depositado a cada trabajador.

Artículo 6º—El traspaso de las sumas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento, que de conformidad con el artículo 8º de la Ley de Protección al Trabajador se consideren aporte al fondo de capitalización laboral, se llevará a cabo en los términos del artículo 10 de la indicada ley; y el traspaso del exceso se regirá por lo señalado en el artículo 21 a. de la Ley 6970 en el caso de haberes depositados en asociaciones solidaristas, y por lo indicado en el artículo 23 ch. ii. de la Ley 7391 en el caso de cooperativas de ahorro y crédito.

Artículo 7º—En caso de cese de la relación laboral, se procederá de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Protección al Trabajador en lo que corresponde a sumas del Fondo de Capitalización Laboral.

En cuanto al resto de las sumas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 21 ch. de la Ley 6970 en el caso de sumas depositadas en asociaciones solidaristas por empleados cubiertos por la Convención Colectiva, y lo dispuesto en el artículo 21 c. y ch. de esa Ley, según corresponda, cuando se hayan depositado en asociaciones solidaristas y el empleado no esté cubierto por la Convención.

Si el resto de las sumas se hubiere depositado en una cooperativa de ahorro y crédito, se procederá de conformidad con lo indicado en el artículo 23 ch. iii. de la Ley 7391.

Artículo 8º—La respectiva entidad controlará la administración de las sumas indicadas en el inciso b. del artículo 2 de este Reglamento de la siguiente manera:

a)  Mediante estudios que realizará la respectiva Auditoría Interna.

b)  Mediante la asistencia a las sesiones de la junta directiva o consejo de administración de las organizaciones, de hasta dos representantes de la respectiva entidad designados por su Gerente General, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto, representantes que deberán remitir a la correspondiente  Gerencia General, y con copia a la Junta Directiva que corresponda, un informe de su gestión trimestralmente.

Los representantes de la respectiva entidad asistirán a las sesiones del consejo de administración de cooperativas o a las juntas directivas de las asociaciones solidaristas únicamente cuando se vayan a discutir aspectos relacionados con el manejo de los fondos de cesantía.

c)  Mediante el análisis que llevará a cabo la Administración de la respectiva entidad, de documentación que le deberá remitir la respectiva organización - mediante gestión de los representantes de la correspondiente Administración- dentro de los primeros cinco días hábiles de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, relacionada con la política de inversión de los recursos de cesantía y el portafolio de créditos e inversiones de la organización, en los cuales se indicará la clasificación por mora de los créditos otorgados, así como el emisor de los valores adquiridos, su rentabilidad, plazo y tipo de instrumento.

d)  Mediante el análisis que el Comité de Auditoría Corporativo hará de los informes de las auditorías externas, que la respectiva organización contratará a fin de que se emita criterio profesional sobre la suficiencia del sistema de control y razonabilidad de los saldos que reflejan los registros contables, en lo que atañe a los recursos de cesantía traspasados por el Banco.

Dichas auditorías deberán realizarse al menos anualmente y podrán concordar con las auditorías externas que tales organizaciones contraten para los restantes recursos que administran, siempre que en forma específica se refieran a fondos de cesantía trasladados por la respectiva entidad.

e)  Mediante el análisis que llevará a cabo el Comité Corporativo de Riesgo de los reglamentos y cualquier otra normativa emitida por la respectiva organización, que regule las inversiones y usos que se les de a los recursos de cesantía trasladados, para lo cual la respectiva organización deberá remitir copia de dicha normativa dentro de los tres días hábiles siguientes a su adopción en firme.

Si la respectiva organización no cumpliere con lo indicado en este artículo, o si en virtud de los anteriores controles la junta directiva de la entidad que corresponda considerare que la administración de los fondos de cesantía trasladados no es la adecuada para la salvaguarda de los intereses de la entidad y de sus trabajadores, solicitará a la respectiva organización enmendar las anomalías en el plazo que ella le indique, ello sin perjuicio de ordenar en cualquier momento la suspensión del traslado de las sumas indicadas en el artículo 4º de este Reglamento de así estimarlo conveniente.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga el “Reglamento para el traspaso de fondos correspondientes a la cesantía de los trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y el “Reglamento para el traslado de fondos correspondientes a la cesantía de los trabajadores de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima” publicados en La Gaceta del 6 de marzo del 2001 y del 8 de abril del 2003 respectivamente, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se le oponga.

Lic. Maykel Vargas García, Coordinador Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(15417).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en sesión ordinaria Nº 5398, artículo 5º, inciso XIV, celebrada el día 24 de enero del 2006, acuerda publicar el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría General del ICT.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DE LA AUDITORÍA GENERAL DEL ICT

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Regulación. El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría General del Instituto.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  Actividades de control: Las definidas en el artículo 2°, inciso g), de la Ley Nº 8292.

b)  Administración activa: Según la definición contemplada en el artículo 2º, inciso a), de la Ley Nº 8292.

c)  Administración: La Administración activa excepto la Junta Directiva.

d)  Ambiente de control: Hacer referencia a la definición del artículo 2°, inciso e), de la Ley Nº 8292.

e)  Auditoría General: Auditoría General del Instituto.

f)   Auditor General: Según la funcionalidad de las Leyes Nº 1917 y Nº 8292.

g)  Contraloría: Contraloría General de la República.

h)  Gerencia: Jerarca Administrativo.

i)   Instituto: Instituto Costarricense de Turismo.

j)   Junta Directiva: Junta Directiva del Instituto.

k)  Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la Contraloría.

l)   Ley Nº 1917: Ley Orgánica del Instituto.

m) Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.

n)  Ley Nº 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

o)  Los sistemas de Información: Definidos en el artículo 16, de la Ley Nº 8292.

p)  Manual de normas: Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público. (La Gaceta Nº 246 de 16-12-05).

q)  Sistema de Control Interno: Según el artículo 2º, inciso b), y artículo 8º, de Ley Nº 8292.

r)   Titular subordinado: Funcionario de la Administración activa, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

s)  Valoración del riesgo: Según definición del artículo 2°, inciso f), de la Ley Nº 8292.

Artículo 3º—Definición de la auditoría. Es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al Instituto, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos del Instituto, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en el Instituto. Dentro del Instituto, la Auditoría General proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación de la Administración activa se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas administrativas.

Artículo 4º—Servicios de la Auditoría General. La Auditoría General, dentro de sus actividades debe brindar servicios de auditoría que se refieren a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales, los de control interno, las relaciones de hechos y la atención de denuncias. Además los servicios preventivos, que se refieren a los servicios de asesoría, que son a la Junta Directiva en materia bajo su competencia, y sin perjuicio de las asesorías que en esa materia, a criterio del Auditor General correspondan a otros niveles del Instituto; los servicios de advertencia, los cuales son por escrito a la Administración activa que se fiscaliza y las autorizaciones de libros.

Artículo 5º—Servicio constructivo y valor agregado. Corresponde a la Auditoría General brindar un servicio constructivo, midiendo y valorizando la eficacia y eficiencia de todas las actividades y controles establecidos por la Administración activa, para el alcance de sus objetivos y metas propuestas, procurando agregar valor en todas sus funciones y realizando en cada estudio el análisis de riesgos del Instituto que se puedan detectar, formulando las recomendaciones pertinentes para su prevención.

Artículo 6º—Órganos del sistema de control interno. La Administración activa junto con la Auditoría General, son los componentes orgánicos del sistema de control interno implantado en el Instituto.

Artículo 7º—Independencia de sus actividades. La labor de la Auditoría General es la actividad de evaluar en forma oportuna, independiente y posterior, dentro del Instituto, las operaciones contables, financieras, administrativas, operativas, de sistemas y de otra naturaleza, para prestar un servicio constructivo y de protección a la Administración activa. Es un control que funciona midiendo y valorizando la eficacia y la eficiencia de todos los otros controles establecidos y la calidad de ejecución en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas.

Artículo 8º—Normativa aplicable. En el Instituto solo existirá una Auditoría General, que se regulará de acuerdo a las Leyes Nº 1917, Nº 7428 y Nº 8292, a las disposiciones emitidas por la Junta Directiva y por la Contraloría, por el presente Reglamento, en forma supletoria por las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el Instituto de Auditores Internos y por las Normas Internacionales de Auditoría.

Artículo 9º—Evaluación periódica de las recomendaciones. La Auditoría General se limita, por su carácter asesor, a informar, recomendar y apoyar técnicamente a la Administración activa del Instituto. La responsabilidad de ejecución de acciones correctivas o soluciones, es de la Gerencia, de los titulares subordinados, quienes deberán ejercer el seguimiento de esas acciones, correspondiéndole a la Auditoría General evaluar periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 10.—Organización. La Auditoría General se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor General, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría y la Junta Directiva, las cuales serán de acatamiento obligatorio.

El Auditor General, deberá establecer las ideas rectoras que regirán la actuación del personal de la Auditoría General, en cuanto a visión, misión, valores y principales políticas. Lo anterior en estricto apego a la normativa aplicable.

Artículo 11.—Reglamento de Organización y Funciones. La Auditoría General dispondrá de un reglamento, acorde con la normativa que rige su actividad. Dicho reglamento será aprobado por la Junta Directiva y la Contraloría, y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y se divulgará en el ámbito institucional.

Artículo 12.—Dependencia orgánica y regulaciones aplicables. El Auditor General dependerá orgánicamente de la Junta Directiva, quien le establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables. Los demás funcionarios de la Auditoría General estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal. Lo anterior, de conformidad con el artículo Nº 24 de la Ley Nº 8292.

Artículo 13.—Jerarquía. La Auditoría General estará bajo la responsabilidad del Auditor General. Debe ser contador público autorizado, y estar incorporado al colegio Profesional de Contadores Públicos, lo anterior de conformidad con el artículo 34 de la Ley Nº 1917, quién deberá conocer las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública, y específicamente, las que conciernen al Instituto.

Artículo 14.—Nombramiento del Auditor General. El nombramiento del Auditor General se realizará, según lo establecido en las Leyes Nº 1917 y Nº 8292.

Artículo 15.—Restricciones en el ejercicio de las labores. El Auditor General y el personal de la Auditoría General no podrán ser empleados ni ejercer funciones de otra Unidad Administrativa en el Instituto y tampoco ser miembro de juntas directivas dentro del Instituto, comisiones de trabajo o similares, pero podrán participar en ellas en calidad de asesor. Tampoco podrá participar en la implantación de acciones, diseños de formularios u otros procedimientos y actividades que normalmente deben examinar posteriormente en el desempeño de sus funciones.

Artículo 16.—Remoción del Auditor General. El Auditor General podrá ser removido de su puesto, según lo establecido en las Leyes Nº 1917, Nº 7428 y Nº 8292.

Artículo 17.—Asistencia del Auditor General a Junta Directiva. El Auditor General asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 1917, y con las salvedades que la misma norma indica.

Artículo 18.—Funciones y atribuciones del Auditor General. Son funciones del Auditor General, según la Ley Nº 1917:

a)  Vigilar y fiscalizar los bienes, las operaciones, las obligaciones y el capital del Instituto.

b)  Fiscalizar, en cuanto tenga relación con su cargo, todos los actos, operaciones y actividades del Instituto, verificando la contabilidad y los inventarios, realizando arqueos y otras comprobaciones y estados de cuenta, comprobarlos con los libros o documentos correspondientes y certificados (sic) o refrendarlos cuando los encontrare correctos. Realizará los arqueos y demás verificaciones que considere convenientes, por sí mismo o por medio de los funcionarios del departamento, por lo menos dos veces al año, a intervalos irregulares y sin previo aviso. Estas inspecciones, a juicio del Auditor General, podrán ser parciales o generales, referirse sólo a una dependencia o a determinada clase de negocios u operaciones o abarcar todas las dependencias, negocios y operaciones.

c)  Comunicar al Gerente las irregularidades o infracciones que observare en las operaciones y funcionamiento del Instituto; y en caso de que el Gerente no dictare las medidas que a juicio del Auditor General fueren aplicables para subsanar las faltas, en un plazo prudencial que él mismo determinará, exponer la situación a la Junta y proponer las medidas adecuadas para el arreglo de la situación planteada.

d)  Hacer las sugestiones, observaciones y recomendaciones que estime convenientes para corregir los errores y subsanar deficiencias o irregularidades que se encontraren.

f)   Levantar las informaciones que le solicite la Junta, examinar libremente todos los libros y archivos del Instituto y exigir en la forma, condiciones y plazos que él mismo determine, la presentación de balances, estados de situación y de cuentas y demás informaciones y pormenores que considere oportunos.

g)  Los nombramientos, promociones, licencias, sanciones y remociones del personal de la Auditoría General del Instituto lo hará el Gerente del Instituto, previa aprobación, en todos los casos, del Auditor General.

Artículo 19.—Declaración de bienes. El Auditor General está obligado a cumplir con el requisito de declarar sus bienes de acuerdo con la Ley Nº 8422. También deberá dar cumplimiento a las disposiciones que se establece en esta materia.

Artículo 20.—Creación de plazas. El Auditor General deberá proponer, debidamente justificada a la Junta Directiva para su aprobación, la creación de plazas y servicios que considere indispensable para el cumplimiento de su plan anual de trabajo, y en general, para el buen funcionamiento de la Auditoría General siguiendo los trámites que usualmente se requieren.

Artículo 21.—Presupuesto. La Auditoría General elaborará la propuesta de su propio presupuesto anual, que se confeccionará, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, y será sometido a la Gerencia para su análisis y discusión con el Auditor General y posterior incorporación al proyecto de presupuesto del Instituto, a ser conocido por la Junta Directiva. En caso de discrepancia entre la Gerencia y la Auditoría General, las asignaciones presupuestarias, serán resueltas en definitiva por la Junta Directiva. Cualquier modificación al presupuesto aprobado para la Auditoría General, requerirá del conocimiento y aprobación expresa del Auditor General.

Artículo 22.—Independencia en las funciones. Los funcionarios de la Auditoría General ejercerán sus funciones con independencia funcional y de criterio, respecto de la Junta Directiva y demás órganos de la Administración. Si la independencia se viese comprometida de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deberán darse a conocer a las partes correspondientes. La naturaleza de esta comunicación dependerá del impedimento.

Artículo 23.—Apoyo a evaluaciones o auditorías externas. La Auditoría General servirá de coordinadora y apoyo en las evaluaciones y auditorías externas, realizadas por la Contraloría o por despachos contratados por el Instituto.

CAPÍTULO III

Objeto, funciones y atribuciones

Artículo 24.—Objeto de la Auditoría General. El objeto fundamental de la Auditoría General es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración activa, para que alcance sus metas y objetivos con mayor eficiencia, eficacia y economicidad, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones examinadas.

Artículo 25.—Competencias. Para el cumplimiento de su objeto la Auditoría General tendrá las siguientes competencias:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorias o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 7428, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes bajo su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno bajo su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la Administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia bajo su competencia, a la Junta Directiva de la cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan anual de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría General, de la Contraloría y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten a la Junta Directiva cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría General.

i)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo Nº 34 de la Ley Nº 8292.

Artículo 26.—Funciones. Para el cumplimiento de sus competencias la Auditoría General tendrá las siguientes funciones:

a)  Elaborar el planeamiento estratégico de la auditoría general, de acuerdo a las necesidades de la Auditoría General y de su proyección para el futuro.

b)  Realizar auditorías o estudios especiales de auditoría, de acuerdo con el manual de normas y otras disposiciones dictadas por la Contraloría y las “Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas”, en cuanto fueren aplicables, en cualesquiera unidades del Instituto, en el momento que considere oportuno.

c)  Verificar que los bienes patrimoniales se hallen debidamente controlados, contabilizados, protegidos contra pérdidas, menoscabo, mal uso o desperdicio e inscritos a nombre de Instituto, cuando se trate de bienes inmuebles o de muebles sujetos a ese requisito.

d)  Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el Instituto, se hayan utilizado por la Administración activa con eficiencia, economía y eficacia.

e)  Evaluar el contenido informativo, la oportunidad, y la confiabilidad de la información contable, financiera, administrativa y de otro tipo, producida en el Instituto.

f)   Evaluar los informes que prepara la Administración sobre la eficiencia, economía y eficacia con que se han utilizado los recursos, en el cumplimiento de metas y objetivos.

g)  Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de los objetivos y metas, de las políticas, de los planes, de los programas y de los procedimientos financieros y administrativos que rigen al Instituto.

h)  Revisar en forma posterior las operaciones contables, financieras y administrativas, los registros, los informes y los estados financieros cuando lo considere pertinente, de acuerdo con su plan anual de trabajo.

i)   Efectuar la evaluación posterior de la ejecución y liquidación presupuestaria de Instituto.

j)   Realizar la evaluación de los sistemas de procesamiento electrónico de información del Instituto y de la información producida por tales sistemas, de acuerdo con disposiciones generalmente aceptadas.

k)  Comunicar los resultados de las auditorías o estudios especiales que realice por medio de memorandos e informes escritos que contengan comentarios, conclusiones y recomendaciones.

l)   Verificar que los funcionarios responsables hayan tomado las medidas pertinentes para poner en práctica y mantener las recomendaciones que contienen los informes de la Auditoría General, de la Contraloría y de los auditores externos. Dará cuenta inmediata y por escrito a la Administración activa, de cualquier omisión que comprobare al respecto.

m) Ejercer otras funciones de fiscalización inherentes a su competencia dentro de los lineamientos dictados por la Contraloría.

Artículo 27.—Potestades. Serán potestades de la Auditoría General las siguientes:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos del Instituto y de los órganos bajo su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos del Instituto y de los órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realice el Instituto con los bancos u otras instituciones, para lo cual la Administración activa deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario del Instituto y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos del Instituto y de los órganos bajo su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos del Instituto y de los órganos bajo su competencia institucional.

c)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de sus funciones.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

CAPÍTULO IV

Sistema de control interno

Artículo 28.—Obligación de disponer de un sistema de control interno. La Auditoría General deberá disponer de un Sistema de Control Interno, el cual deberá ser aplicable, completo, razonable, integrado y congruente con las competencias y atribuciones del Instituto. Además, deberá proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias; todo conforme con el artículo 3º de la Ley Nº 8292.

Artículo 29.—Concepto de sistema de control interno. Se entenderá por sistema de control interno lo establecido en el artículo Nº 8 de la Ley Nº 8292.

Artículo 30.—Responsabilidad sobre el sistema de control interno. El Auditor General es responsable de establecer, mantener, mejorar y evaluar el Sistema de Control Interno de la Auditoría General.

Artículo 31.—El sistema de control interno en la desconcentración de competencias y la contratación de servicios de apoyo. El Auditor General debe tomar en cuenta lo indicado en el artículo Nº 11 de la Ley Nº 8292.

CAPÍTULO V

Ejecución de la auditoría

Artículo 32.—Manual Administrativo y Técnico de la Auditoría General. El Auditor General deberá formular y mantener actualizado y en uso, un Manual Administrativo y Técnico, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables al Instituto. Este manual deberá emitirse conforme a los lineamientos generales que dicte la Contraloría sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en el manual de normas y en el “Manual de procedimientos de auditoría para la Contraloría y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización”.

Artículo 33.—Confidencialidad de la información. Será estrictamente confidencial la información que el Auditor General y el personal de Auditoría General obtengan en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, ni a la Junta Directiva del Instituto, ni cuando haya solicitud expresa de la autoridad competente.

Artículo 34.—Pericia y debido cuidado profesional. Los trabajos deben cumplirse con pericia y con el debido cuidado profesional. Las personas asignadas a cada trabajo deberán poseer, en conjunto, los conocimientos, técnicas y otras competencias para desempeñar el trabajo adecuadamente.

Artículo 35.—Alcance del trabajo. El alcance establecido debe ser suficiente para satisfacer los objetivos del trabajo. Debe tener en cuenta los sistemas, registros, equipos, materiales, el personal y la ubicación física de las propiedades o lugares a incluir y otros relevantes, incluso los que se encuentren bajo el control de terceros. La extensión y alcance de los tipos de prueba serán determinados según lo indique la evaluación del control interno y aplicando las técnicas de muestreo o el juicio profesional; éstas serán utilizadas de conformidad con las atribuciones de la Auditoría General y las disposiciones de la Contraloría. El alcance de los estudios deberá permitir evaluar y mejorar la adecuación y la eficiencia de los procesos de gestión de riesgo, control y gobierno, y la calidad de la actuación en el desempeño de las responsabilidades asignadas.

Artículo 36.—Procesamiento de la información. Los funcionarios de la Auditoría General deben identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información de manera tal que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Además, deben identificar la información suficiente, confiable, relevante y útil y basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones. Por otra parte, deben registrar la información relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.

Artículo 37.—Acceso a los registros del trabajo. El Auditor General debe controlar el acceso a los registros y Papeles de Trabajo de los estudios que se realicen, a personas ajenas a la Auditoría General. Deberá tomar las previsiones de modo que se requiera de su autorización o la de quien él designe. Además, debe establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos requisitos de retención deben ser consistentes con las regulaciones pertinentes u otros requerimientos sobre este tema.

Artículo 38.—Campos de acción. Los trabajos de auditoría o de estudios especiales abarcarán todas las actividades de Instituto; incluyendo las funciones administrativas, financieras, contables, presupuestarias, movimiento e inversión de recursos, deuda, obligaciones, desembolsos y gastos en general y todas las que apliquen un cambio en el patrimonio del Instituto y de los servicios que presta.

Artículo 39.—Instrumentos utilizados en los estudios. La oportunidad, forma y herramientas a ser empleadas en los estudios o intervenciones serán de exclusiva competencia de la Auditoría General y se enmarcaran dentro de la razonabilidad necesaria en cuanto a la disponibilidad y uso de recursos y a la aplicación de los procedimientos generalmente aceptados en la materia.

Artículo 40.—Valor agregado y análisis de riesgo. Los funcionarios de la Auditoría General deberán demostrar en todos los estudios, el valor agregado que representa para el Instituto el resultado de su auditoría. Esta medición podrá realizarse en términos cuantificables o ponderables, adjuntando las características de cada estudio. Asimismo, deberá demostrarse en cada estudio el análisis de los riesgos del Instituto cubiertos y las medidas preventivas recomendadas, con fundamento en el estudio de la auditoría.

CAPÍTULO VI

Supervisión del trabajo

Artículo 41.—Supervisión del trabajo. Los trabajos deben ser supervisados dentro de la Auditoría General, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal.

Artículo 42.—Responsabilidad de la supervisión. El Auditor General será el responsable de que exista una adecuada supervisión del trabajo. La supervisión deberá comenzar con la planificación y continuar a través de las fases de examen.

CAPÍTULO VII

Personal de Auditoría General

Artículo 43.—Protección al personal de la Auditoría General. Cuando el personal de la Auditoría General, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, el Instituto dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final. Lo anterior de conformidad con lo indicado en el artículo 26 de la Ley Nº 8292.

Artículo 44.—Requisitos del personal de la Auditoría General. Los requisitos son los definidos en el manual de cargos y clases del Instituto, y de conformidad con los lineamientos que emita al respecto la Contraloría. El Departamento de Recursos Humanos, con la colaboración de la Auditoría General, definirá en sus respectivos manuales de cargos y clases, la descripción de las funciones y los requisitos correspondientes para cada uno de los cargos. Para el Auditor General aplica lo indicado en los lineamientos que al efecto emite la Contraloría.

Artículo 45.—Nombramiento y conclusión de la relación de servicio. El Auditor General, deberá hacer referencia en cuanto a estos aspectos al artículo 31 de la Ley Nº 8292.

Artículo 46.—Subordinación del personal de la Auditoría General. El Personal de Auditoría General depende del Auditor General y es responsable ante él en el desempeño de sus funciones, las cuales ejercen de conformidad con este Reglamento, con las instrucciones recibidas y el manual de normas vigente.

Artículo 47.—Responsabilidades y delegación. El Auditor General o el Supervisor de Auditoría asignado a un grupo de trabajo, son los responsables, en ese orden, del correcto cumplimiento de las funciones encomendadas a la Auditoría General. El Auditor General podrá delegar autoridad y exigir responsabilidad, excepto en aquellos casos en que su intervención personal sea obligada conforme a la Ley, los reglamentos y los acuerdos de la Junta Directiva.

Artículo 48.—Cualidades y capacidades. El personal de la Auditoría General deberá poseer las cualidades necesarias para tratar con las personas y comunicarse de forma eficaz. Asimismo, deberá poseer las capacidades adecuadas para comunicarse de forma oral y escrita, de modo que puedan transmitir eficazmente cuestiones tales como objetivos, las evaluaciones, conclusiones y las recomendaciones de su trabajo.

CAPÍTULO VIII

Deberes y prohibiciones del personal

de Auditoría General

Artículo 49.—Deberes. El Auditor General y el personal de Auditoría General tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios del Instituto y de los órganos sujetos a esta Ley.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría. En caso de oposición por parte de la Auditoría General referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Nº 7428.

h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23), del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 50.—Prohibiciones. El Auditor General y el personal de Auditoría General tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio del Instituto. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios del Instituto y de los órganos sujetos a la Ley Nº 8292.

Artículo 51.—Compensación. Por las prohibiciones contempladas en la Ley Nº 8292, se les pagará un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base.

CAPÍTULO IX

Capacitación y entrenamiento

Artículo 52.—Programas de capacitación. El Auditor General establecerá y mantendrá actualizado el programa de capacitación y entrenamiento para el personal de la Auditoría General, según las necesidades de capacitación establecidas en la planeación estratégica.

Artículo 53.—Desarrollo profesional. Los funcionarios de la Auditoría General deben perfeccionar y actualizar sus conocimientos, aptitudes y otras competencias mediante la capacitación profesional continua.

Artículo 54.—Presupuesto para capacitaciones. El Auditor General, incluirá dentro del presupuesto anual, los recursos suficientes para cumplir con el programa de capacitación.

CAPÍTULO X

Trámite de informes y comunicación

De resultados

Artículo 55.—Informes de la Auditoría General. Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Lo anterior según lo indicado en el manual de normas.

Artículo 56.—Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá según lo dictaminado en el artículo 36 de la Ley Nº 8292.

Artículo 57.—Informes dirigidos a la Junta Directiva. Cuando el informe de auditoría esté dirigido a la Junta Directiva, este se regirá por lo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 8292.

Artículo 58.—Estructura de los informes y memorandos. El texto de los informes de auditoría o estudio especiales de auditoría constará, como principal división, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, resultados, conclusiones y recomendaciones. Sin embargo, los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división antes mencionada, siempre y cuando no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.

Artículo 59.—Difusión de resultados. El Auditor General debe disponer la difusión de los resultados a las partes apropiadas, bajo las regulaciones existentes para dichos efectos.

Artículo 60.—Comunicación de resultados. Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría General, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes o memorandos, para que se tomen las decisiones del caso en tiempo, a propósito y convenientes. Dicha comunicación se dirigirá con esa finalidad a la Gerencia, quien es la responsable de ordenar, en primera instancia, la implantación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría General, dentro de los plazos establecidos.

Cuando se trate de un asunto de gran trascendencia institucional, o que pudieran acarrear cualquier tipo de responsabilidad a la Junta Directiva, se deberá remitir copia del documento a la Junta Directiva para su conocimiento, o cuando las decisiones a tomar sean de su exclusiva competencia, o así lo soliciten.

Únicamente la Junta Directiva o quien ésta designe está autorizado a atender a los medios de comunicación interesados en los resultados de un informe de auditoría en particular, y a entregar copia de la memoranda o informes a los interesados que lo soliciten, sean funcionarios del Instituto o partes ajenas al Instituto.

Artículo 61.—Comunicación escrita de los resultados. La comunicación de resultados deberá hacerse por escrito. Podrá efectuarse durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de la auditoría, mediante informes parciales o memorandos, y al finalizar la labor por medio del informe final.

Artículo 62.—Comunicación verbal de los resultados de los servicios de auditoría. El Auditor General debe disponer la discusión verbal de los resultados con los funcionarios responsables de ordenar la implantación de recomendaciones y con el responsable principal de ponerlas en práctica.

Artículo 63.—Comunicación a partes fuera del Instituto. Cuando se envíen resultados de un estudio a partes ajenas al Instituto, la comunicación debe estar sustentada en las regulaciones procedentes.

Artículo 64.—Requisitos de la comunicación. Las comunicaciones deben ser precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas, completas y oportunas.

Artículo 65.—Discusión de los hallazgos. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria. Se exceptúan los casos de auditorías o estudio especial de auditoría con carácter reservado, en que los resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial.

Artículo 66.—Confección de acta. El funcionario de la Auditoría General que realizó el estudio, debe confeccionar un acta de la conferencia final, en la cual resumirá los asuntos más relevantes ocurridos en ella y fijará los compromisos asumidos. El acta será firmada por todos los asistentes a dicha conferencia.

Artículo 67.—Reconocimiento a la administración. Se reconocerá en los informes el desempeño satisfactorio de la administración activa, cuando así se determine.

Artículo 68.—Errores y omisiones. Si una comunicación final contiene un error u omisión significativos, el Auditor General debe comunicar la información corregida a todas las partes que recibieron la comunicación original.

Artículo 69.—Declaración de incumplimiento con las normas. Cuando el incumplimiento con algunas normas del manual de normas afecta a una tarea específica, la comunicación de los resultados debe exponer:

    Las normas con las cuales no se cumplió totalmente.

    Las razones del incumplimiento, y

    El impacto del incumplimiento en la tarea.

Artículo 70.—Responsabilidad de la Administración Activa. Es responsabilidad de la Administración Activa la adopción de todas las medidas y acciones que aseguren y permitan la efectiva, eficiente y oportuna aplicación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría General y aceptadas por la Administración activa.

Artículo 71.—Comunicación de los riesgos que asume la Junta Directiva. Cuando el Auditor General demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría General propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, debe informar a la Junta Directiva del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.

Artículo 72.—Planteamiento de conflictos ante la Contraloría. Si la resolución de la Junta Directiva ordena soluciones distintas de las recomendadas por la Auditoría General, estas se regirán por lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 8292.

Artículo 73.—Seguimiento de las recomendaciones. La Auditoría General dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración Activa, que hayan sido comunicadas debidamente y de las recomendaciones dadas por la auditoría externa, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones aceptadas han sido puestas en práctica, también deberá dársele seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría. La programación de las actividades de seguimiento deberá estar incluida en el plan anual de trabajo.

CAPÍTULO XI

Remisión de informes a la Junta Directiva

Artículo 74.—Conferencia final. Previo al envío de informes a la Junta Directiva que sean de gran trascendencia institucional, o que pudieran tener cualquier tipo de responsabilidad, la Auditoría General debe constatar que se ha cumplido con la presentación verbal del borrador del informe (conferencia final), con los miembros que conforman la Junta Directiva, o el Órgano Colegiado de que se trate, así como con los responsables de la implantación de las recomendaciones. También debe verificarse que la el acta esté debidamente suscrita. Anexar al informe los argumentos y soluciones alternativas proporcionadas por el responsable en casos de desacuerdo, o indicar que no fueron aportados a pesar de existir desacuerdo.

Artículo 75.—Recordatorio plazo. El Auditor General debe recordar expresamente en el informe a enviar a la Junta Directiva, sobre el plazo de treinta días hábiles, con que cuenta la Junta Directiva para emitir el acuerdo respectivo en relación con las recomendaciones formuladas, y le hará saber que puede formular sus objeciones -dentro de ese mismo plazo- mediante acuerdo motivado.

En caso de aceptación de las recomendaciones, la Junta Directiva debe emitir un acuerdo ordenando la puesta en práctica de las mismas.

Artículo 76.—Recibido por la Junta Directiva. La Auditoría General debe revisar que en una copia de la nota de remisión del informe, conste la fecha de recibido por parte de la Secretaría de la Junta Directiva.

Artículo 77.—Objeciones de los informes. En caso de que la Junta Directiva tenga objeciones a dicho informe, deberá emitir por escrito, un acuerdo fundamentando su posición, en un plazo de hasta treinta días hábiles. Ese acuerdo deberá contener cuando sea procedente, una solución alternativa que corrija los errores o deficiencias, detectadas por la Auditoría General. El silencio de la Junta Directiva se reputará como la aceptación de las recomendaciones de la Auditoría General.

Artículo 78.—Aceptación de las recomendaciones. No obstante, lo indicado en el artículo anterior, el Auditor General, al concluir el término concedido a la Junta Directiva sin que ésta se hubiese pronunciado, le comunicará en todo caso que se reputan como aceptadas las recomendaciones, solicitándole que ordene su puesta en práctica e informándole la fecha en que verificará el acuerdo que ordena lo pertinente. Lo relacionado con el conflicto aplica lo indicado en la Ley Nº 8292.

CAPÍTULO XII

Asignaciones presupuestarias

para la Auditoría General

Artículo 79.—Recursos de la Auditoría. La Administración activa, deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría General pueda cumplir su gestión.

Artículo 80.—Solicitud de recursos. La Auditoría General, planteará sus necesidades ante la Junta Directiva y coordinará con la Gerencia o sus representantes.

CAPÍTULO XIII

Planes y programas de trabajo

Artículo 81.—Planificación. El Auditor General debe establecer planes basados en criterios razonables y fundamentados, especialmente en una valoración del riesgo, a fin de determinar las prioridades de la actividad de la Auditoría General.

Artículo 82.—Planificación estratégica. El Auditor General debe establecer una planificación estratégica congruente con su universo fiscalizable actualizado, la valoración del riesgo y los objetivos del Instituto.

Artículo 83.—Componentes del plan anual de trabajo. El Auditor General debe establecer un plan anual de trabajo congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido abarque todas las actividades que se deben realizar durante el año, se mantenga actualizado y se exprese adecuadamente en el presupuesto respectivo.

Artículo 84.—Programa de trabajo. Los funcionarios de la Auditoría General deben de preparar programas que cumplan con los objetivos de trabajo. Estos programas de trabajo deben de estar por escrito.

Artículo 85.—La valoración del riesgo en el plan. El plan anual de trabajo debe estar basado en un proceso continuo de valoración de riesgos. En este proceso deben tenerse en cuenta los criterios de riesgo de la Gerencia, direcciones y Junta Directiva, entre otros que se consideren necesarios.

Artículo 86.—Planificación del seguimiento de los resultados del trabajo. El cumplimiento del plan anual de trabajo deberá tener un seguimiento para que se desarrolle en forma permanente como medida para determinar la propiedad, la efectividad y la oportunidad de las acciones tomadas por la Administración activa sobre la implementación de las recomendaciones de la Auditoría General y, según corresponda, de las recomendaciones y disposiciones producto de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan. Así mismo, se planificará el seguimiento de los resultados de los trabajos preventivos que corresponda.

CAPÍTULO XIV

Denuncias

Artículo 87.—Derecho y deber de denunciar. Los ciudadanos tienen el derecho a denunciar los presuntos actos de corrupción. La denuncia podrá presentarse en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio. Los funcionarios públicos tienen el deber de denunciar ante las autoridades competentes los actos presuntamente corruptos que se produzcan en la función pública, de los que tenga conocimiento. Según lo establecido en Leyes Nº 8422 y Nº 8292 y sus reglamentos.

Artículo 88.—Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos. La Auditoría General guardará confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que le presenten denuncias. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúa la Auditoría General, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo, según lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 8292 y el artículo 8º de la Ley Nº 8422.

La Asamblea Legislativa, en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23), del artículo 121 de la Constitución Política, podrá acceder a los informes, la documentación y las pruebas que obren en poder de la Auditoría General.

Las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.

Artículo 89.—Presentación de las denuncias. Las denuncias podrán presentarse ante la Auditoría General, la cual examinará, dentro de un plazo razonable, la admisibilidad de las mismas, dictando el acto respectivo, el cual deberá ser comunicado al denunciante que hubiera señalado lugar para oír notificaciones, rechazándola o admitiéndola. Las denuncias presentadas deberán ser registradas de tal manera que el ciudadano y la Auditoría General puedan identificarlas y darles seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior, según el procedimiento que al efecto haya aprobado la Auditoría General.

Artículo 90.—Formas de presentación. Las denuncias podrán presentarse en forma escrita o por cualquier otro medio y, excepcionalmente, de manera verbal cuando las circunstancias así lo exijan. No se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima. En casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso contrario, se dispondrá su archivo sin más trámite.

Artículo 91.—Rechazo de denuncias. La Auditoría General rechazará en cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución motivada:

a.   Las denuncias que no sean de su competencia, en cuyo caso deberán canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley Nº 8220 del 4 del marzo del 2002).

b.  Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.

c.   Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.

d.  Las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la Administración activa que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.

e.   Las gestiones que bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

Asimismo, tomará en cuenta los siguientes parámetros:

a)  El detalle y la relación de los hechos denunciados deben ser claros, precisos y con el detalle necesario, de modo que permitan activar una investigación. En caso de imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para que complete la información que fundamenta la denuncia. Lo anterior bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esta prevención facultará el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente como una nueva denuncia.

b)  El costo en que se incurriría en el estudio, tomando en cuenta recurso humano, materiales, tiempo y económicos, etc.

c)  La complejidad del estudio que se tendría que desarrollar.

d)  El impacto que el asunto a estudiar tendría sobre la imagen del ICT, en los estados financieros, presupuesto, entre otros.

Artículo 92.—Objetivo de las investigaciones. Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia, se abrirá la correspondiente investigación preliminar a efecto de determinar si existe suficiente mérito para iniciar el estudio correspondiente. En el caso de que concluida la investigación preliminar, se considere que existe una base razonable para continuar el estudio, se procederá conforme a la normativa a desarrollar el análisis correspondiente y a la emisión del informe final. Si se concluye que existen elementos suficientes para abrir un procedimiento administrativo que establezca las responsabilidades disciplinarias, la Auditoría General en su informe final deberá acreditar debidamente los hechos que generaron conductas irregulares y relacionarlos con los presuntos responsables, emitiendo una Relación de Hechos tendiente a originar la apertura de los procedimientos administrativos procedentes. Si se determinaren responsabilidades de tipo penal, el informe final deberá documentar la realidad de los presuntos hechos ilícitos para su posterior traslado al Ministerio Público.

Si de la investigación preliminar se concluye que no existen méritos suficientes para iniciar un estudio, se procederá a comunicar al denunciante y a archivar la denuncia.

Artículo 93.—Detección de hechos irregulares. Cuando como parte de las auditorías programadas, estudios especiales y denuncias, se detecten actos o hechos irregulares o ilegítimos que puedan eventualmente acarrear responsabilidades de tipo penal, civil o administrativas sobre funcionarios del Instituto, por lesión patrimonial que se origine a la Hacienda Pública, no se realizará la conferencia final y la Auditoría General deberá someterlo a conocimiento de la Administración activa en forma inmediata, mediante el informe de relación de hechos con sus respectivos anexos.

CAPÍTULO XV

Enfoque de riesgos y mejoramiento continuo

Artículo 94.—Enfoque de riesgos. La actividad de Auditoría General debe coadyuvar conforme a sus competencias, en la mejora constante al Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI) del Instituto, así como los sistemas de control respectivos.

Artículo 95.—Sistema Específico de Valoración de Riesgo. La actividad de la Auditoría General debe fiscalizar la efectividad del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI).

Artículo 96.—Valoración del riesgo. La actividad de Auditoría General conforme a sus competencias debe promover mejoras en la valoración del riesgo de los procesos de dirección, de las operaciones y de los sistemas de información del Instituto, en relación con lo estipulado en el artículo 8° de la Ley Nº 8292.

Artículo 97.—Alerta a los riesgos en los servicios preventivos. Los funcionarios de la Auditoría General deben considerar los riesgos relacionados con los objetivos del trabajo de los servicios preventivos y estar alerta a la existencia de otros riesgos significativos que se detecten con el avance de los trabajos.

Artículo 98.—Incorporación del conocimiento sobre riesgos. Los funcionarios de la Auditoría General coadyuvarán con el SEVRI mediante la incorporación de los conocimientos del riesgo relacionados en los trabajos, mediante los productos de los servicios de fiscalización.

CAPÍTULO XVI

Programa de calidad

Artículo 99.—Establecimiento del programa de calidad. La Auditoría General deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad, el cual asegure todos los aspectos de la actividad de la Auditoría. Este programa deberá incluir: supervisión, evaluaciones internas y evaluaciones externas.

Artículo 100.—Evaluaciones internas. Las evaluaciones internas deberán incluir tanto revisiones continuas del desempeño de la actividad de Auditoría General como revisiones periódicas mediante autoevaluación o mediante otras personas dentro del Instituto, con conocimiento de las prácticas de Auditoría General y de las Normas.

Artículo 101.—Supervisión. Cada auditoría o estudio especial de auditoría deberá ser supervisado para asegurar su conformidad con las normas de la Auditoría General, las políticas y los programas de auditoría.

Artículo 102.—Responsabilidad sobre la evaluación interna. El Auditor General deberá iniciar y supervisar el proceso de evaluación interna, asegurarse de que el equipo seleccionado esté calificado y sea tan independiente como sea factible. Además, el Auditor General deberá revisar los resultados de cada evaluación interna formal y asegurarse de que se haya tomado la acción correctiva apropiada.

Artículo 103.—Evaluaciones externas. Deberán realizarse evaluaciones externas, tales como revisiones de aseguramiento de calidad, al menos una vez cada tres años por un revisor o equipo de revisión calificado e independiente, proveniente de fuera del Instituto.

Artículo 104.—Revisor externo. Las revisiones externas deberán ser realizadas por personas calificadas, independientes del Instituto y que no tengan conflictos de intereses ni reales ni aparentes. El revisor externo podrá incluir en su equipo auditores internos de fuera del Instituto o proveedores de servicios externos.

Artículo 105.—Informes sobre las evaluaciones realizadas. Los resultados de las evaluaciones internas y externas deben constar en un informe dirigido a la Junta Directiva. En ese mismo informe el Auditor General debe presentar un plan de mejoras, sí así lo requieren esos resultados. El Auditor General es responsable de dar seguimiento adecuado al plan de mejoras.

CAPÍTULO XVII

Sanciones

Artículo 106.—Causales de responsabilidad administrativa. El Auditor General y el personal de la Auditoría General incurrirán en responsabilidad administrativa cuando, por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referido en la Ley Nº 8292; todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

Artículo 107.—Sanciones administrativas. Según la gravedad, las faltas serán sancionadas según lo establecido en el artículo Nº 41 de la Ley Nº 8292.

CAPÍTULO XVIII

Disposiciones finales

Artículo 108.—Plazos. La Auditoría General señalará a la Administración activa, en cada caso y atendiendo a la razonabilidad, la lógica y oportunidad, el plazo en el cual debe de suministrarse la información y documentación solicitada. Este plazo será establecido considerando además el grado de complejidad y la urgencia que representa la información requerida.

Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, previa comprobación de los motivos que concurren, el responsable deberá comunicarlo así a la Auditoría General, a fin de que ésta determine si procede su ampliación.

Artículo 109.—Aplicación del reglamento. Las disposiciones de este reglamento son de aplicación general en todas las unidades que conforman el Instituto, en lo que corresponda.

Artículo 110.—Derogación de reglamento. El presente Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría General, publicado en La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero de 1998, así como cualquier otra disposición interna que se le oponga.

Artículo 111.—Vigencia del reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento Administrativo.—Lic. Luis Ángel Matamoros Gómez.—1 vez.—(Solicitud Nº 48361).—C-386670.—(14320).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE

CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS REALIZADOS

POR LA MUNICIPALIDAD, COMO CONSECUENCIA

DE LA OMISIÓN A LOS DEBERES DE LOS

PROPIETARIOS O POSEEDORES DE

INMUEBLES LOCALIZADOS EN EL

CANTÓN DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria Nº 178, celebrada el día 7 de diciembre de 2005, aprobó el acuerdo Nº 01, que dice:

El Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar el Reglamento del Procedimiento para el Cobro de Construcción de Obras y Servicios realizados por la Municipalidad, como Consecuencia de la Omisión a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles Localizados en el Cantón de Talamanca. Publíquese en La Gaceta Oficial del Estado.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

El Concejo Municipal del Cantón de Talamanca, con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4º, inciso a) 13, inciso c), 43, 68, 74, 75 y 76 del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998, procede a dictar el presente Reglamento del Procedimiento para el Cobro de Construcción de Obras y Servicios Realizados por la Municipalidad, como consecuencia de la Omisión a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles Localizados en el Cantón de Talamanca.

Artículo 1º—El objetivo de este Reglamento es de establecer el procedimiento para el cobro, a los propietarios y poseedores  de bienes inmuebles del cantón de Talamanca por las obras realizadas por la Municipalidad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75, 76 y 76 bis del Código Municipal, con la finalidad de hacer cumplir la Ley y evitar el perjuicio a la salud.

Artículo 2º—Para efectos del presente reglamento se entenderá por limpieza de lotes el mantenimiento básico de lotes públicos y privados, en lo concerniente a eliminar escombros, transferencias de desechos, criaderos de mosquitos,  a lugares de depósitos previamente determinados al efecto, corta y mantenimiento del césped, desatasco de vías de paso de agua.

a)  Construcción y restauración de aceras: Todo trabajo general en las vías peatonales, de acuerdo a lo que establezca y recomiende la Municipalidad, cordón de caño, subbase y capa superior, de las aceras.

b)  Construcción de cercas y paredes divisorias: Es la instalación de cercas de diferentes materiales en predios públicos y privados, cuando esto lo ameriten, según criterios que al efecto de la dirección de urbanismo.

c)  Mantenimiento de vías públicas: Los trabajos de mantenimiento de las vías públicas como la eliminación de elementos que impidan el libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad, que lleve a cabo la Municipalidad a través del sistema que ella establezca.

d)  Instalación de bajantes y canoas limpieza y mantenimiento: Defalcadas de frente de la vía pública. Construcción de canoas y bajantes en edificios públicos y privados, que carezcan de estos elementos, de acuerdo a las especificaciones técnicas, previas, establecidas en cada caso por la Dirección de Saneamiento Municipal, limpieza y mantenimiento de las fachadas en edificios voladizos, aleros, balcones, techos, pintura de inmuebles, etc. según criterio de la Municipalidad.

Artículo 3º—Son deberes de los propietarios y poseedores, por cualquier título, los establecidos en el artículo 75, del Código, sin perjuicio de la licencia municipal y el alineamiento respectivo:

a)  Limpiar la vegetación que crezca a la orilla de las vías públicas a su fondo y recortar las que perjudiquen el paso de los peatones.

b)  Cercar y limpiar tanto los lotes en donde no existan construcciones, como aquellos con viviendas y deshabilitadas en estado de demolición.

c)  Separar, recolectar o acumular, para el transporte y disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industrias, comerciales y turísticas. Solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la dirección de protección al ambiente humano del Ministerio de Salud.

d)  Construir aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.

e)  Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los previos de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

f)   Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobados por la dirección de protección al ambiente humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos sean insuficientes o inexistentes, o si, por la naturaleza o el volumen  de desechos, este no es aceptable, sanitariamente.

g)  Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garaje. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipo adecuado de depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.

h)  Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía.

i)   Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios, visibles desde la vía pública cuando por motivo de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

j)   Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de las propiedades, cuando se afectan las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.

Cuando en un lote exista una edificación inhabitable, acumulación de depósitos de criaderos de mosquitos, que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en el cumplimiento de la Ley General de Salud.

Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores, o la municipalidad esté facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando en forma directa las obras o presentando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o de la obra. El munícipe deberá rembolsar el costo efectivo en el plazo de máximo ocho días hábiles, de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios, el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad establecerá el costo de las obras y el Departamento de Contabilidad establecerá el costo en cuanto a servicios prestados.

Cuando se trate de omisiones incluidas en el párrafo anterior de este artículo y la municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación de peligro, la Municipalidad está obligada a suplir la inacción del propietario, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin perjuicio indicado en el párrafo anterior. Si la Municipalidad no le suple y por la omisión se causa daño a la salud, la integridad física o el patrimonio a terceros, el funcionario municipal omiso será responsable solidariamente, con el propietario o poseedor del inmueble, por los daños y perjuicios causados. (Así modificado por la Ley del 11 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta Nº 171 del 02 de septiembre de 1999.)

Artículo 4º—Cualquier incumplimiento a los deberes y obligaciones establecidos en el artículo 75, del Código, acarreará la imposición por parte de la Municipalidad, de las multas contenidas en el artículo 76 y 76 bis del Código, mediante los procedimientos indicados en este Reglamento.

Artículo 5º—La Municipalidad está facultada para suplir las omisiones de los contribuyentes en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 75, 76 y 76 bis del Código Municipal.

Artículo 6º—El Contribuyente deberá pagar a la Municipalidad, el costo efectivo del servicio o la obra realizada por la Municipalidad.

Artículo 7º—Del Procedimiento del Cobro:

a)  La Municipalidad cobrará una tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles del cantón, cuota que se fijará tomando en consideración el costo efectivo en que en ella incurra para llevar a cabo el servicio o la obra que corresponda a ejecutar, más un 10% de utilidad, según lo perpetuado en los numerales 68, 74 en relación con el artículo 75, 76 del Código Municipal.

b)  El costo de esta tarifa se incrementará en un 50% más por concepto de multa de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Municipal.

c)  El cobro de esta tarifa lo hará la Municipalidad al contribuyente omiso, una vez finalizada la obra, en un único recibo que emitirá para tal efecto.

d)  La determinación del costo efectivo, se demostrará con base a la liquidación presupuestaria de cada obra realizada, que estará sustentada en los costos reales, brindados por las dependencias encargadas de prestar esos servicios o de realizar esas obras.

e)  Corresponde al Alcalde Municipal otorgar el visto bueno sobre el monto de las tarifas, el cual deberá fundamentarse con base a los estudios técnicos y costos que le presente el departamento encargado de realizar la obra o brindar el servicio.

f)   Corresponderá al departamento de Ingeniería Municipal y a los Inspectores Municipales determinar en el campo las omisiones de los propietarios de bienes inmuebles, según lo señala el artículo 75 del Código Municipal y el artículo 2 de este Reglamento.

g)  Una vez determinada la omisión al deber del propietario, el inspector municipal deberá verificar quien es el propietario del inmueble donde se dan esas omisiones, (identificados tanto el propietario, poseedor, como el inmueble del que se trate, previa colaboración del departamento de Catastro Municipal) deberá cursar una notificación otorgándole ocho días hábiles, salvo cuando se trata de material o escombros en las vías a efecto de cumplir con sus deberes.

h)  Una vez transcurrido el plazo sin que exista una respuesta positiva por parte del propietario, la Municipalidad podrá proceder a realizar las obras que correspondan en el predio, sobre las cuales pasará el cobro correspondiente al propietario omiso, según el procedimiento que se describe en el reglamento y leyes aplicables al caso.

i)   El proceso de cobro a seguir, será determinado en el Reglamento para el cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de Talamanca, que esté en vigencia.

j)   Una vez vencido el plazo otorgado para el pago de las tarifas, estas devengarán un interés moratorio correspondiente al 3% mensual fijo.

Artículo 8º—Previo a la realización de la obra o servicio, la Municipalidad, notificará al contribuyente su obligación de cumplir con lo establecido en el artículo 75 del Código, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo se le podrán interponer las multas trimestrales establecidas en el artículo 76 y 76 bis del mismo Código, además de la facultad de la Municipalidad de realizar los servicios u obras a su costo, salvo el caso en el que el Ministerio de Salud haya girado una orden sanitaria para preservar el bien común de la salud pública y se le pida a la Municipalidad su colaboración para ejecutar la obra.

Artículo 9º—Las notificaciones e inspecciones en general serán competencia de las siguientes dependencias:

a)  Oficina de Inspecciones.

b)  Oficina de Zona Marítimo Terrestre.

c)  Permisos de construcciones

d)  Oficina de Cobros de Bienes e Inmuebles

e)  Oficina de Catastro Municipal.

f)   Oficina de Junta Vial

Artículo 10.—La Municipalidad otorgará al contribuyente un plazo de tres a treinta días hábiles para realizar las obras, sin perjuicio de la obligación de obtener el respectivo permiso de construcción, si fuere necesario.

Artículo 11.—Vencido el plazo, la Municipalidad procederá a la imposición de las multas contenidas en el artículo 76 y 76 bis del Código, y facultativamente, a realizar los servicios u obras respectivas.

Artículo 12.—Realizada la obra o servicio por parte de la Municipalidad, ésta deberá proceder al cobro de su costo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la finalización de la misma y en el caso de servicios continuos, a partir de su inicio. Para ello, deberá notificar al contribuyente su obligación de cancelar el costo de la obra, o servicio dentro de los ocho días hábiles siguientes a dicha notificación. En la notificación, se debe indicar:

a)  El Monto total del costo efectivo.

b)  El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser depositado.

c)  La prevención de que, de no cumplir con el pago en el tiempo establecido, deberá cancelar por concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor de la obra o servicio.

d)  La advertencia de pasados los ocho días, la Municipalidad podrá cobrar judicialmente el costo, sin más trámite.

e)  La advertencia de que, además de la multa, deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes.

f)   En el caso de obras, se adjuntará una certificación municipal, en la que se haga constar la cantidad de la obra construida.

Artículo 13.—La multa trimestral establecida en el artículo 76 y 76 bis del Código, se impondrá hasta tanto no haya sido cumplida la obligación, o cancelado el costo en el caso de haber sido realizada por la Municipalidad. La notificación se hará trimestralmente por parte del Departamento de Cobro Municipal.

Artículo 14.—Conforme lo establecen los artículos 75 y 76 del Código, se procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles respecto a la obligación de la construcción de la acera y mantener esta en buen estado.

Se considerarán aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros, tapas de caja de registro y albañales en mal estado, diferencias de niveles.

Artículo 15.—En la construcción de aceras se usará cualquier material antiderrapante, con base preferiblemente cementicia, o similar, como los siguientes:

a)  Concreto cepillado y martelinado

b)  Adoquín en forma rectangular

c)  Simulación de adoquín rectangular, mediante la técnica de concreto estampado

d)  Pedrín

e)  Baldosas de cemento

f)   O similares

Artículo 16.—La pendiente en el sentido transversal de la acera tendrá como máximo el 3% y como mínimo el 2%. En los casos de acceso vehicular al predio el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse con rampas construidas desde el cordón del caño hacia el predio ocupando como máximo 0.5 metros de ancho total de acera. Las cajas y los registros no deben sobrepasar el nivel final de la acera. No se permiten las gradas en las aceras, sin embargo, en los casos de calles con las pendientes mayores al 25% estas pueden permitirse, previo diseño y autorización por parte del Departamento de Ingeniería Municipal.

Artículo 17.—Se considerará en estado de peligrosidad, toda edificación que arriesgue la integridad física, la vida, o el patrimonio de las personas o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos.

Artículo 18.—La Municipalidad, al tener conocimiento del estado de peligrosidad, notificará al propietario o poseedor del inmueble, su obligación de hacer las reparaciones correspondientes, para lo cual concederá un término improrrogable de cinco días hábiles, bajo el apercibimiento de que de no cumplir se le impondrá las multas trimestrales establecidas en el artículo 76 y 76 bis del Código.

Artículo 19.—Si el contribuyente no cumpliere con la prevención, la Municipalidad deberá realizar los servicios u obras a costa del contribuyente, mediante los procedimientos de cobro establecidos en este Reglamento.

Artículo 20.—Conforme lo establecen los artículos 75 y 76 del Código, se procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles respecto a la necesidad de renovación o mejoramiento de fachadas.

Artículo 21.—Por fachada se entiende la parte exterior y principal de un edificio o construcción.

Artículo 22.—La notificación a los contribuyentes que deban mejorar sus fachadas, se efectuará a través de los inspectores municipales previo informe emitido por el Departamento de Ingeniería Municipal.

Artículo 23.—Los criterios para la valoración de las fachadas serán, el estado de los diferentes elementos que componen las fachadas tales como: las paredes, marcos y ventanería, pintura, cortinas metálicas, aleros, toldos, cubiertas, canoas, bajantes, verjas y otros, así como elementos de seguridad del inmueble conforme se establece en la siguiente:

a)  Repello desprendido o agrietado. A. Repello en buen estado.

b)  Piezas fuera de lugar (aleros, canoas b. Correspondencia de los elementos marcos de ventana, etc.) Arquitectónicos (piezas en su lugar.)

c)  Agujeros. C. Sin agujeros.

d)  Latas arrugadas o deformadas. D. Elementos metálicos sin deformaciones.

e)  Sin repello o acabado no terminado. E. Con repellos o acabados terminados.

f)   Rótulos desactualizados o fuera de lugar. F. Rótulos acordes al uso y en buen estado.

g)  Madera podrida o deformada. Colocación. G. Madera en buen estado.

h)  Zinc con herrumbre o mal colocado. H. Zinc con esmalte, pintura o conservado.

i)   Despintadas. I. con pinturas.

j)   Enchapes desprendidos o inconclusos el galvanizado. J. Enchapes completos.

k)  Manchadas. K. Sin manchas o agujeros.

a)  Marcos irregulares: Sin pintar, torcidos, a. Marcos completos: Pintados o acabados, incompletos o astillados. Alineados.

b)  Vidrios quebrados b. Vidrios íntegros.

c)  Vidrios con acabados en mal estado. C. Rótulos en vidrios completos y acordes acabados como el polarizado, al uso existente. Esmeralizado o pintado.

d)  Buen estado del acabado de los vidrios. D. Vidrios con rótulos en mal estado o desactualizados (o sea no corresponden al uso)

a)  Paredes sucias, pintura desprendida. Pintura en buen estado.

b)  Con graffiti, (por actos de vandalismo), sin rótulos publicitarios pintados o con rótulos pintados desactualizados o sin solamente los permitidos y con licencia. Permiso.

a)  Desprendidas o torcidas. A. Bien Instaladas y Alineadas.

b)  Despintadas o herrumbradas b. pintadas o galvanizadas.

a)  Sin forro. a. con forros.

b)  Acabados rotos o desprendidos. B. Buenos acabados.

c)  Sin pintar. C. pintados

d)  Incompletadas. D. con las piezas completas.

a)  Lona rota o desteñida. A. Lona entera sin desteñir

b)  Estructura herrumbrada o desprendida. B. Estructura sin herrumbre y bien colocada.

a)  Sin pintar y con herrumbre. A. Nueva, galvanizada o pintada.

a)  No funciona correctamente. A. Funcionando el Sistema.

b)  Sin convocar a cajas del registro pluvial. B. Con registro.

c)  Con fugas. C. Sin fugas.

d)  Sin pintar o despintadas. D. pintadas o conservando el galvanizado.

a)  Sin pintar o con herrumbre. A. Pintadas y sin herrumbre.

b)  Pintura craquelada, pintura inconclusa. B. Con pintura completa.

c)  Torcidas o mal  colocadas con faltantes. C. Bien alineadas, con piezas completas y piezas sin deformaciones.

d)  Mal instalados (pegas, tornillos, etc.) d. Bien instaladas.

Artículo 24.—Para la aplicación de este Reglamento se priorizarán, según las zonas de interés patrimonial, arqueológico o turístico del cantón, de la forma siguiente:

a)  Edificios con declaratoria de valor patrimonial, según lo establece el Centro de Cultura y Patrimonio adscrito al Ministerio de Cultura Juventud y Deportes.

b)  Zonas de control especial definidas por el Plan Regulador y en cuyos objetivos se especifica que se delimitan como zonas de interés turístico, histórico o de valor arquitectónico patrimonial.

Artículo 25.—Serán aplicables a este Reglamento, las disposiciones del Código Procesal Civil en cuanto se refiere al procedimiento sumario para el cobro en sede judicial, Código Municipal, Ley General de la Administración Pública, Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, así como cualquier otra disposición normativa que resulte aplicable en función de materia.

Artículo 26.—La Municipalidad de Talamanca destinará un 30% del total recaudado por aplicación de este Reglamento por concepto de multas y utilidades para ser utilizado en la erradicación del dengue y malaria.

Artículo 27.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.

9 de febrero de 2006.—Secretaría Concejo Municipal.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(15413).

 

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Reanudación del proceso de Venta Pública VP-002-2006 y

aclaración del proceso de evaluación de ofertas.

En vista de la suspensión de la VP-002-2006 publicada por La Gaceta N° 34 del 16 de febrero del 2006; y en acato a la resolución dictada por Contraloría General de la República, se reanuda el proceso de Venta Pública VP-002-2006 y se aclara que el proceso de Evaluación de Ofertas avalado por la Comisión Examinadora de Ofertas se considerará las siguientes variables:

Variables

1.  Precio                    40%

2.  Forma de pago      60%

Al referirse a la forma de pago, las ofertas serán evaluadas según los siguientes aspectos:

                                                      Porcentaje                    Puntaje

2. Forma de pago                               60%

2.1. Contado                                        60%

2.2. Prima con financiamiento       50%

       2.2.2. Monto de la prima                                                20 Pts.

       2.2.3. Capacidad de pago:                                                30 Pts.

                 2.2.3.1 Salario                                          30 Pts.

                 2.2.3.2.                                                    Ingresos adicionales y salario        25 Pts.

                 2.2.3.3 Ingresos adicionales                      20 Pts.

De este modo, en caso que la forma de pago sea prima con financiamiento, deberán considerarse las variables indicadas. Asimismo, para el caso del 1) Precio y 2.2.2.) Monto de la Prima, se considerará un indicador, que se determinará de la siguiente manera:

1. Precio:                                       2.2.2. Monto de la prima:

Precio Ofrecido               = %         Monto Prima             = Puntos

Precio Mayor Ofrecido              Monto Prima Mayor Ofrecida

Para determinar la capacidad de pago a que se refiere el inciso 2.2.2.) se analizará al menos lo siguiente: 1) su salario, su salario más ingresos adicionales, o 3) sus ingresos adicionales. Cada una de estas variables como se observa, tendrá un valor diferente y se preferirá como se indica, el que el oferente sea capaz de cumplir la obligación, con solo su salario.

Será requisito de admisibilidad encontrarse al día en otras obligaciones con la CCSS.

Así mismo, la fecha para la apertura de ofertas se extiende al martes 14 de marzo, 2006 a las 10 a.m.

San José, 17 de febrero del 2006.—Subárea de Bienes Inmuebles.—Lic. Édgar Vargas Jiménez, Coordinador.—1 vez.—(16220).

 

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

REMATE 0001-06

Remate de café

La Unidad de Servicios Administrativos del Icafé, debidamente autorizada por la Dirección Ejecutiva del Instituto, recibirá ofertas en sobre cerrado como máximo hasta las 15:00 horas del día 10 de marzo de 2006.

El cartel con los requisitos y detalles del remate podrán ser retirados en nuestras oficinas centrales ubicadas en San José, en la Unidad de Servicios Administrativos del Icafé, en avenidas 18 y 20 calle 1a, en horario de las 8:00 horas hasta las 16:00 horas, a partir de esta publicación.

San José, 16 de febrero del 2006.—Juan Bautista Moya Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—(15836).

 

AVISOS

COMPRA Y VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH

Compra y Venta y Casa de Empeño Tango y Cash, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a la antigua Boutique Americana Taz, el nueve de marzo de dos mil seis a las dieciocho horas cuarenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 7093 2 cadenas, dije, anillo ¢39.400; 7362 cadena ¢47.520; 7665 6 anillos, esclava, pulsera ¢25.460; 8112 2 esclavas, 3 anillos, cadena ¢26.467; 8362 pulsera ¢13.900; 8886 anillo, esclava ¢21.615; 9121 anillo ¢8.120; 9167 2 anillos ¢6.733; 9473 5 argollas, cadena, teléfono mo, 4 anillos, 5 dijes ¢33.320; 9638 cadena, dije, argolla, esclava ¢19.700; 9675 cadena, esclava ¢23.460; 9918 4 argollas, 2 pulseras ¢9.287; 10764 2 anillos, reloj bu ¢27.720; 11089 anillo, cadena dije ¢45.850, 11335 2 cadenas, dije ¢17.865; 11365 3 anillos ¢16.679; 11405 esclava, anillo ¢29.380; 116262 argollas, esclava ¢11.305; 12309 2 argollas, tobillera, dije ¢10.248; 12328 esclava ¢8.946; 12333 3 argollas, reloj ca, esclava ¢17.117; 12511 anillo, 2 aretes ¢6.767; 12637 pulsera, argollas ¢9.893; 12666 esclava ¢7.017 12691 cadena ¢18.200; 12706 esclava ¢19.553; 12784 anillo ¢13.900 12790 esclava, anillo ¢19,133; 12816 2 anillos ¢6.105; 12884 anillo, tobillera ¢13.333; 12901 gargantilla, radiograbador ai ¢37.810; 12911 cadena dije ¢11.880; 12921 4 anillos ¢15.440; 12932 anillo, 2 aretes ¢7.900; 12957 3 anillos, pulsera ¢15.680; 12998 2 anillos ¢9.730; 13012 31 par aretes ¢24.900; 13059 anillo ¢13.700; 13168 anillo ¢20.000; 13177 15 aretes, reloj q ¢13.400; 13207 tobillera, cadena dije ¢18.527; 13220 2 anillos ¢9.940; 13221 anillo ¢7.100; 13222 2 anillos ¢9.940; 13232 anillo ¢2.833; 13252 anillo ¢9.847; 13253 anillo ¢11.957; 13255 2 anillos ¢8.440; 13262 cadena, esclava, anillo ¢21.100; 13284 4 aretes ¢3.980; 13296 cadena dije ¢23.743; 13298 cadena ¢9.700; 13311 pulsera ¢13.900; 13352 2 anillos, 2 pulseras ¢25.407; 13362 2 cadenas, dije ¢21.920; 13385 cadena dije ¢61.200; 13390 4 anillos, cadena dije ¢27.880; 13391 2 cadenas, 2 anillos ¢17.000; 13409 pulsera ¢16.240; 13417 cadena, anillo ¢27.000; 13427 cadena ¢16.833; 13428 2 anillos, 2 argollas, 2 cadenas ¢11.447; 13437 cadena, reloj q ¢9.000; 13439 3 anillos ¢6.045; 13445 esclava ¢9.357; 13453 pulsera ¢5.333; 13463 pulsera ¢11.305; 13472 anillo, reloj sa ¢5.970; 13474 gargantilla, esclava ¢29.378; 13477 esclava, pulsera, cadena ¢30.075; 13478 2 aretes, reloj sa d ¢6.617; 13483 2 anillos ¢7.260; 13495 pulsera ¢8.515; 13498 anillo, cadena dije ¢16.506; 13509 gargantilla ¢16.250; 7098 bicicleta am ¢19.700; 8626 bicicleta ver ¢13.767; 10103 bicicleta vino ¢13.200; 10779 cepillo el piso ¢10.507; 10998 teléfono inal p ¢11.362; 11575 discman sa ¢6.733; 11659 taladro me ¢17.040; 11664 motosierra hu ¢78.100; 11685 TV tels ¢28.820; 11755 reloj ci p ¢7.113; 12186 lijadora v. sk ¢10.880; 12201 componente so ¢47.483; 12337 máq. Coser ov ¢32.917; 12450 teléfono inal ¢4.818; 12488 dvd shi, discman sa ¢27.267; 12548 esmedrilador me ¢17.333; 12609 teléfono sie ¢13.200; 12724 discman pa ¢9.730; 12729 prensa p metal ¢6.933; 12812 calculadora ¢10.943; 12848 radiograb. So ¢20.150; 12893 sartén el, taladro craf, planta aud ¢40.565; 12900 reloj ca n ¢7.133; 12903 máq. Coser ¢39.800; 12905 máq. Coser, quemador, plant. gas, olla cocimiento lento ¢29.960; 12917 calculadora ¢2.285; 12966 guitarra ¢19.550; 12976 multímetro ¢7.780; 13190 6 cd ¢6.848; 13206 bicicleta az ¢13.233; 13212 TV lg ¢66.000; 13223 discman pa ¢17.040; 13229 dvd pa ¢31.167; 13237 5 cd p ¢7.067; 13245 radio ca so ¢25.440; 13246 radiograb. So ¢16,960; 13248 taladro bo ¢16,960; 13256 dvd ¢14.067; 13263 reloj sa d ¢3.517; 13267 componente pa ¢28.067; 13280 teléfono inal p ¢7.000; 13285 teléfono mo ¢7.000; 13287 cisaya ¢7.000; 13294 reloj ci p ¢4.190; 13302 reloj ca n ¢3.483; 13315 router bd ¢18.070; 13319 reloj ci p ¢3.458; 13323 reloj ca n ¢1.660; 13325 discman sa ¢6.225; 13331 sierra patín sk ¢11.040; 13354 dvd sam ¢27.467; 13358 reloj ca n ¢9.613; 13360 dvd pre ¢13.700; 13371 reloj ca n ¢8.200; 13375 máq. coser ¢24.600; 13380 lijadora ba bd ¢13.600; 13384 TV sa ¢21.760; 13387 componente so ¢40.800; 13404 cámara fu ¢5.427; 13408 tv sa ¢27.067; 13411 lijador v neo ¢5.400; 13429 reproductor cd ¢13.467; 13430 teléfono no ¢17.507; 13432 dvd ai ¢20.150; 13435 teléfono sam ¢20.150; 13438 juego video 4 juegos ¢9.403; 13440 dvd sam ¢20.150; 13441 eq. Acetileno ¢20.150; 13462 discman pa ¢10.640; 13465 discman pa ¢9.310; 13470 componente so, lavadora lg ¢79.600; 13471 taladro de ¢13.267; 13488 manómetro ¢13.200; 13492 cámara v so ¢45.850; 13497 bicicleta n/r ¢13.100; 13502 TV sha ¢19.600; 13506 lijadora vib. Port ¢19.500; 13515 plancha ¢4.538. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Vargas Parras.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Conjuntos.—1 vez.—Nº 86789.—(15935).

 

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL

Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily frente a Boutique Americana el diez de marzo de dos mil seis a las dieciocho horas quince minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 958 anillo ¢3.358; 960 cadena, anillo ¢6.867; 1166 pulsera ¢7.663; 1346 pulsera, anillo ¢8.640; 1371 cadena dije ¢14.267; 1377 par argollas ¢2.840; 1400 pulsera ¢2.526; 1401 2 aretes, dije, 2 anillos ¢18.945; 1418 cadena dije, 3 argollas ¢3.433; 1428 2 cadenas, 4 dijes ¢22.495; 1434 cadena dije, par argollas ¢9.271; 1438 cadena, 2 anillos ¢8.160; 1439 cadena, anillo ¢27.200; 1445 2 pulseras, cadena dije ¢48.840; 1447 anillo ¢5.413; 1489 7 anillos ¢49.400; 1286 componente so ¢29.900; 1422 dvd-vhs-memory stick sam ¢48.067; 1424 discman so ¢9.590; 1430 lijadora, caladora ¢14.997; 1435 discman sa ¢9.520; 1440 teléfono no ¢8.160; 1452 dvd so ¢20.250. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.

Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—Nº 86790.—(15936).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 14 del acta de la sesión Nº 549-2006, celebrada el 12 de enero del 2006,

dispuso:

1.- Aprobar, de conformidad con la documentación anexa al memorando 33, Ref. N/11/0 del 4 de enero del 2006, la Modificación Externa 1-2006 al Presupuesto de Ingresos y Egresos por Programas de la Superintendencia de General de Valores, para el 2006, por un monto de ¢ 400.000,00, la cual será financiada con recursos provenientes del traslado de partidas.

El detalle de las partidas modificadas es el siguiente:

Aumentar

Cuenta                                                                                   Detalle                                                                                                               Monto ¢

6.06.01                                                                                    Indemnizaciones                                                                                               400.000,00

Disminuir

Cuenta                                                                                   Detalle                                                                                                               Monto ¢

1.03.01                                                                                    Información                                                                                                      400.000,00

San José, 14 de febrero del 2006.—Área Gestión Administrativa.—Jorge Rivera Córdoba, Ejecutivo.—1 vez.—(13942).

 

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN ARANJUEZ

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº                  Monto ¢                 Plazo              Emitido                   Vence                      Tasa

61455385         150.000,00            180 días           26-01-2005       26-07-2005       13.50% anual

61477182         150.000,00            180 días           11-03-2005       11-09-2005       13.50% anual

61489194         140.000,00            210 días           07-04-2005       07-11-2005       13.75% anual

61500851         190.000,00            212 días           03-05-2005       05-12-2005       13.75% anual

61516601         150.000,00            180 días           07-06-2005       07-12-2005       15.00% anual

61529917         130.000,00            150 días           06-07-2005       06-12-2005       11.00% anual

Certificado emitido a la orden de: Jiménez Brenes María Teresa, cédula Nº 1-403-720.

Emitido por la oficina Centro Utilidad Sector Norte (500), ha sido reportado como destruido por siniestro, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Solicitante: Jiménez Brenes María Teresa, cédula Nº 1-403-720.

Mauricio Argüello A., Oficial de Cartera Nº 1.—(14008).

 

OFICINA EN HEREDIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por este medio les comunico que el día de hoy la señora Blanca Rosa Masís Chinchilla ha reportado como extraviado el certificado que a continuación se detalla:

Nº de certificado                           61585799

Monto                                          $ 3.824,17

Tasa interés                                  2.4%

Fecha emisión                               08-11-2005

Fecha vencimiento                        13-02-2006

Beneficiaria                                   Blanca Rosa Masís Chinchilla

Identificación                                cédula Nº 1-0445-0780

Heredia, 13 de febrero del 2006.—Oficial de Operaciones, César Ramos Oviedo.—(14515).

 

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PUNTO COMERCIAL LOS ÁNGELES

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La señora María de los Ángeles Coto Navarro, cédula Nº 9-040-208, ha solicitado la reposición del Certificado de Depósito a Plazo N° 205-304-2055751, por la suma de ¢ 2.243.216,71 (dos millones doscientos cuarenta y tres mil doscientos dieciséis con 71/100), más el cupón de interés por la suma de ¢ 152.258,33 (ciento cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y ocho con 33/100), con fecha de vencimiento 6 de febrero del 2006, los cuales se le extraviaron. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.

Cartago, 6 de febrero del 2006.—Sergio Rivera Solano, Coordinador.—(13142).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN PURISCAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio hace del conocimiento del público en general que la señora Cambronero Herrera Virginia Edith, cédula de identidad Nº 1-0393-088, ha solicitado la reposición por motivo de deterioro, del certificado de ahorro a plazo 16102260220318163 por un monto de $1.465,00 más intereses capitalizables $1.484,22.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 809 del Código de Comercio.

Puriscal, 14 de febrero del 2006.—William Valverde Fernández, Subgerente.—(14385).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Julián Alfonso Espinoza la resolución de este despacho de las once horas con treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil cinco, que ordena depósito administrativo de la niña Katrin Vanessa Espinoza Ortega, en el hogar de la señora Luz Maritza Pérez Espinoza. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-3125.—(12971).

Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Pío Antonio Cruz Hernández, la resolución de este despacho de las catorce horas con treinta minutos del día tres de enero del dos mil seis, que ordena depósito administrativo de la niña Mileydi Yohana Cruz Villanueva, en el hogar de la señora Elizabeth María Rojas Jiménez. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-3125.—(12972).

Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Ricardo José Hernández la resolución de este despacho de las catorce horas con treinta minutos del día tres de enero del dos mil seis, que ordena depósito administrativo de la niña Yerling Pamela Hernández Villanueva, en el hogar de la señora Elizabeth María Rojas Jiménez. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-3125.—(12973).

A Heriberto Jiménez Conejo, se le comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 20 de diciembre del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección de sustitución de abrigo temporal de la joven María de los Ángeles Jiménez Sevilla en el Hogarcito Infantil de San Ramón, por ubicación en La Casita San José en Escazú. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Exp. 741-00276-92.—San Ramón, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24646).—C-3815.—(12974).

A Manuel Gutiérrez Silva, se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 21-12-2005 por medio de la cual se ordenó medidas de protección a favor de Carlos Henry y Raúl Enrique Gutiérrez García, donde se le ordenó a la madre y a los menores, mantenerlos y mantenerse incorporados en el sistema educativo, vigilar su regular asistencia y el cumplimiento de normas y límites, respetar a sus compañeros y superiores, referir a la familia al Área de Salud de Palmares y a la madre a MUSADEs. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº 244-00147-04.—San Ramón, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI San Ramón.—(Solicitud Nº 24646).—C-4505.—(12975).

Se le comunica a la señora Amparo Martínez Calderón, que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dictaron medidas de abrigo temporal en la Alternativa de Protección Renacer a favor de la joven Allabeth Pérez Martínez, mediante resolución de las diez horas quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil cinco. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24646).—C-4160.—(12976).

Se le comunica a la señora Marlene Altamirano Medina que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictaron medidas de abrigo temporal a favor de los niños Ana Lucía, Marlene y Luis Alonso, todos de apellidos Obando Altamirano en el Hogarcito Infantil de San Carlos, mediante resolución de las diez horas trece minutos del día nueve de noviembre del dos mil cinco. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24646).—C-4505.—(12977).

Oficina Local de Heredia Norte, a los señores Milene Álvarez Aguilar y Rodolfo Navarro Valverde, ambos con domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica resolución de las diez horas del diecinueve de diciembre dos mil cinco que dicta cuido provisional a favor de las personas menores de edad Blanca Milene Navarro Álvarez y Arnold Rodolfo Álvarez Aguilar en el hogar de su hermano Élmer Álvarez Aguilar. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00209-2005.—Noviembre del dos mil cinco.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-5195.—(12978).

Oficina Local de Heredia, a la señora Brenda Corea Olivas, calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil cinco, que otorgó al señor Walter Padilla Artavia, la guarda, crianza y educación provisional del niño Taylor Padilla Corea. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contado a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-4160.—(12979).

Oficina Local de Heredia, a la señora Esperanza Dávila Sosa, calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las quince horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil cinco, que ordenó la medida de cuido provisional de los niños Celin Dayana y Yeison Jesús, ambos Dávila Sosa, en el hogar de la señora Ana Julia Chacón Vargas. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contado a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos pero serán inadmisibles los interpuestos vencido el plazo señalado.—Oficina Local de Heredia, octubre del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-5195.—(12980).

Oficina Local de Heredia Norte, a la señora Mauren Barrientos Jiménez, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las ocho horas del veintiuno de noviembre de dos mil cinco, que modifica abrigo temporal dictado a las nueve horas del catorce de julio de dos mil cinco, otorgando cuido provisional al niño Keylor Barrientos Jiménez en el hogar de los señores Rocío Orozco Mora y Olivier López Garay. Asimismo, dicha resolución dicta incompetencia territorial para que sea la Oficina Local de Cañas, Guanacaste, la que continúe con el seguimiento correspondiente a la situación del niño Keylor, procediendo en la instancia judicial correspondiente. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia Norte, noviembre del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-6230.—(12981).

Oficina Local de Corredores, a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas quince minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve dictar resolución ordenando la declaratoria de adaptabilidad del niño Ángel Daniel Hurtado Bejarano, situación que es expósito. Por lo que se ordena la adaptabilidad. El niño Ángel Daniel no cuenta con figuras parentales, asimismo se procedió a realizar el respetivo trámite de inscripción ante el Registro Civil. Se notifica por medio de edicto a los interesados por motivos de que se desconocen familiares del niño, plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00125-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-4850.—(12982).

Oficina Local de Corredores, a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día siete de octubre del año dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve dictar medida de protección y abrigo temporal a favor del niño Ángel Daniel Hurtado Bejarano, situación de expósito, y se ordena ubicarlo en el Hogarcito Infantil de Corredores, del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de brindarle protección, cuidados y atención, hasta tanto se defina la situación psicosociolegal. El niño Ángel Daniel no cuenta con figuras parentales, así mismo se procedió a realizar el respetivo trámite de inscripción ante el Registro Civil. Se notifica por medio de edicto a los interesados por motivos de que se desconocen familiares del niño, plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Exp. Nº 642-00125-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 31 de octubre del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-5195.—(12983).

A Jeanette Gómez Morales, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas veinticinco minutos del día cuatro de noviembre del dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yamileth Gómez Morales y se ordena ubicarla en un recurso comunal formado por los señores Carlos Marín Mesén y Marjorie Sabarío Peraza, por un plazo de seis meses. Lo anterior por Incumplimiento de Deberes Parentales, por parte de la progenitora Jeannette Gómez Morales, la cual hizo abandono de su hija, dejándola internada en el hospital Nacional de Niños. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el Recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00098-2005.—Ciudad Neily, 4 de noviembre del 2005.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-5195.—(12984).

A Yeimy Lobo Camacho y Leonel Villanea Montes, se les comunica la resolución administrativa de las siete horas del día dieciocho de noviembre del dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y suspensión de guarda, crianza y educación a la señores Yeimy Lobo Camacho y Leonel Villanea Montes, sobre su hijo Juan Yener Villanea Lobo, y se ordena ceder la responsabilidad de guarda, crianza y educación a la señora Cleotilde Montes Campos. Lo anterior por motivos de que los progenitores no asumen la custodia de su hijo, ambos se desprendieron de la responsabilidad materna y paterna. La señora Clotilde Montes se ha encargado de cuido, asistencia y manutención de su nieto. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconoce el paradero de ambos. Plazo para interponer el Recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 6412-00105-2004.—Ciudad Neily, 18 de noviembre del  2005.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-5540.—(12985).

A Yesenia Quirós Agüero, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas veinte minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de los niños Nathaniel y Jesús Andrey ambos Quirós Agüero y se ubican al lado de la abuela materna la señora María del Carmen Quirós Agüero. Que la progenitora Yesenia Quirós incumple con sus deberes parentales, pues no asume la responsabilidad de sus hijos y la ha cedido en terceras personas. Es la señora María del Carmen la que se ha encargado del cuido, asistencia y manutención de ambos niños. Se notifica por medio de Edicto a la progenitora Quirós Agüero por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00030-2005.—Ciudad Neily, 21 de noviembre del 2005.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla. Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-5540.—(12986).

Se le comunica a la señora Katya Díaz González, que por resolución de la oficina local de Siquirres, de las 10:30 horas del 4 de julio de 2005, se dicta medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Nicol Natasha Díaz González y Yustin Mauricio Díaz González, en el hogar de su tía materna María Isabel González Badilla. Plazo 48 horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Nº 741-00029-04.—Oficina Local de Siquirres, 3 noviembre del 2005.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24646).—C-4160.—(12987).

Se le comunica a la señora: María del Socorro Herrera Alemán, de calidades y domicilio desconocidos, que por resolución de las 7:50 horas del 11 de noviembre del 2005, dictada por la Oficina Local de Siquirres, en donde se dicta medida de protección en sede administrativa de abrigo temporal de la niña: Emperatriz Herrera Alemán, en la Asociación Hogar Infantil Transitorio de Pococí y Guácimo. Plazo: 48 horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Nº 741-00048-04.—Oficina Local de Siquirres 22 noviembre del 2005.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Coordinadora.—(Solicitud Nº 24646).—C-4160.—(12988).

Se le comunica a la señora Yorleny Sandoval Mata, que por resolución de la oficina local de Siquirres, de las 8:00 del 5 de agosto del 2005, se declara la adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad: Katherine Sandoval Mata hija de Yorlenny del Carmen Sandoval Mata, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0298, folio 362, asiento 0724. Plazo: Tres días, siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de revocatoria y de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Nº 441-00003-2002.—20 octubre del  2005.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24646).—C-4160.—(12989).

A María Eugenia Calderón Rivera y Ricardo Sandí Baltodano, se les comunica la resolución de las 13:00 horas del día 30 de noviembre del 2005 que depositará provisional y administrativamente a su hija Ligia Stephanny Sandí Calderón en la señora Kattia Aurora Sandí Calderón. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Publíquese por tres, consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 112-1675-89.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-7370.—(12991).

Se le comunica a Juan Carlos Vega Mora, la resolución de las ocho horas del seis de diciembre de dos mil cinco, que ubica en depósito administrativo a Angie Patricia Vega Villalobos, al lado de Maribel Rodríguez Jirón. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente N° 531-00165-1993.—Oficina Local del Este, 14 de junio del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—Lic. Lidia Alfaro.—(Solicitud Nº 24648).—C-5195.—(12992).

Al señor Álvaro José Granja Morales se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil cinco, donde se deposita administrativamente a las personas menores de edad: Heisel Granja Uzaga y Jocelin Uzaga Báez en el hogar de la señora Leonor Báez Ruiz. Se advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local de Tibás, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso: apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24648).—C-6920.—(12993).

Se comunica a la señora Amparo Martínez Calderón que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó sustitución de la alternativa de protección que alberga a la joven Allabeth Pérez Martínez, mediante resolución de las once horas, cuarenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil cinco. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24648).—C-4160.—(13004).

Al señor Carlos Pazos Potoy, se le pone en conocimiento la resolución de las catorce horas, cuarenta minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cinco, de medidas de protección en sede administrativa de su hija Yamileth Pazos Potoy. Plazo para presentar oposición cuarenta y ocho horas después de la publicación del último edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 242-0026-2005.—Oficina local Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-3470.—(13005).

Se comunica a los señores Alba Cruz González y Rafael Centeno Bracamonte, que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó medidas de abrigo temporal a favor del niño Erasmo Centeno Cruz, mediante resolución de las trece horas del dos de diciembre del dos mil cinco. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24648).—C-4160.—(13006).

Se comunica a la señora Elsa Rivas Mendoza, que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó incompetencia territorial del expediente que se tramita a favor del niño Kevin Rivas Mendoza, mediante resolución de las once horas, tres minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24648).—C-4505.—(13007).

Se comunica a la señora Sara Estrella Corea que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó medidas de cuido provisional a favor de la niña Hazel Morales Estrella, mediante resolución de las nueve horas del diez de noviembre del dos mil cinco. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24648).—C-3815.—(13008).

A la señora Carmen Gauffreau Olivas, calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las quince horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil cinco, que ordenó la medida de cuido provisional del niño Isaac Bravo Gauffreau en el hogar de la señora Paulina Obando Tejada. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de tres días contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos pero serán inadmisibles los interpuestos vencido el plazo señalado. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, octubre del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-4850.—(13009).

A los señores Pedro Leonel Dávila Roque y Alba Luz Núñez Fletes, calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las catorce horas del día quince de diciembre año dos mil cinco, que ordenó el deposito administrativo del niño José Napoleón Dávila Núñez, en el centro Ciudad de Los Niños, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-4505.—(13010).

A los señores Rosalía Durango Usuga y Mario de Jesús Castrillón Aistizabal, de nacionalidad colombiana, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica resolución de las catorce horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, que dicta depósito administrativo a favor del adolescente Denis Castrillón Durango, en el hogar de su tía materna señora Leonilde Durango Usuga. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente Nº 431-00193-2005.—Oficina Local de Heredia Norte, noviembre del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-5195.—(13011).

A la señora Fanny Aguilar Zamora, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica resolución de las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil cinco, que dicta depósito administrativo a favor de las personas menores de edad Juan Daniel y Allison, ambos Aguilar Zamora, en el hogar de su abuela materna señora María del Rosario Aguilar Zamora. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente Nº 431-00162-2003.—Oficina Local de Heredia Norte, noviembre del dos mil cinco.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-5195.—(13012).

A Deyanira Arias Cascante, quien es mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número seis-ciento veintidós-ciento ochenta y seis, y de domicilio desconocido, se le hace saber la resolución de las ocho horas del primero de noviembre del dos mil cinco, en la que se ordenó el depósito administrativo de los niños Yurguen y Yesenia, ambos Arias Cascante, en el hogar de los señores Inés Ruiz Ruiz, el primero, y José Ángel Pinzón Arias y Rosa M. Cortés Espinoza, la segunda. Recurso: apelación ante esta Oficina Local, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 731-01823-89.—Oficina Local de Santa Cruz, 1º de noviembre del 2005.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-4160.—(13013).

A María Jesús Moreno Fuertes, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del diecinueve de agosto del dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional del niño Celso Aron Moreno Fuertes, por un plazo de seis meses más, esto como medida de protección y seguridad. Recurso de apelación: cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de este despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº 631-00054-05.—Oficina Local de Puntarenas, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24648).—C-3125.—(13014).

A Diana María Mayorga Vargas y Juan Ramón Suárez Naranjo, se les comunica la resolución de este despacho de las diez horas cuarenta minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional de los hermanos Alexánder Suárez Mayorga y Verónica Mayorga Vargas, por un plazo de seis meses más, esto como medida de protección y seguridad. Recurso de apelación: cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de este despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº 631-016-03.—Oficina Local de Puntarenas, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24648).—C-3470.—(13015).

A William Mayorga Vargas e Itza Dayana Díaz Rocha, se les comunica la resolución de este despacho de las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional del niño William Mayorga Díaz, por un plazo de seis meses más, esto como medida de protección y seguridad. Recurso de apelación: cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de este despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº 631-00064-05.—Oficina Local de Puntarenas, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24648).—C-3460.—(13016).

A Sonia María Mesén Mena y Julio Mayorga Rivera, se les comunica la resolución de este despacho de las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional de la niña Fanny Mayorga Mesén, por un plazo de seis meses más, esto como medida de protección y seguridad. Recurso de apelación: cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de este despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº 111-00116-84.—Oficina Local de Puntarenas,  18 de noviembre del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24648).—C-3460.—(13017).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se le comunica a señora Grettel Jiménez Fernández la resolución de las quince horas y diez minutos, del veintidós de febrero del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de San José, en la que se resuelve, en lo esencial, tener como parte en el presente proceso a la señora María Elena Corrales Jiménez y a la señora Grettel Jiménez Fernández. Tener por ineficaz la resolución dictada por la Oficina Local de San José, de las once horas, del veintidós de junio del dos mil cuatro y se avala que la joven Tracy Corrales Jiménez se mantenga en el hogar de la señora Grettel Jiménez Fernández hasta tanto se resuelva en forma definitiva el presente asunto. Asimismo se ordena valoración social urgente para determinar la condición actual de la joven en el hogar de la señora Grettel Jiménez Fernández y determinar la anuencia de ambas de permanecer en ese hogar. Asimismo, comuníquese a la citada señora la resolución dictada por la Oficina Local de San José, de las quince horas, del dieciséis de agosto del dos mil cinco, en la que se da trámite a recurso de apelación y se pone en conocimiento de las partes el informe de valoración de fecha 7 de julio del dos mil cinco, y recibido en este despacho el 16 de agosto del dos mil cinco, de la Oficina Local de Limón y se enderezan procedimientos. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto número once mil trescientos dos dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un minutos, del veintisiete de noviembre del dos mil dos, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 121-00103-96.—Oficina Local de San José.—Rafael A. Barrientos Ávila, Abogado.—(Solicitud Nº 24646).—C-11750.—(12963).

Se le comunica a la señora Jacqueline Quirós Rosales, que en resolución dictada por la Oficina Local de San José del Oeste de las nueve horas del diez de agosto del dos mil cinco, se dio inicio a proceso especial de protección, en sede administrativa. Además, se otorga depósito administrativo del niño Jonibeth Quirós Rosales a la señora Catalina Chavarría López ordenándose el debido seguimiento por parte de la profesional a cargo de la situación en esta Oficina Local. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia) Expediente N° 111-00041-05.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Sol. Nº 24646).—C-10025.—(12964).

Al señor Richard José Peralta Guardado se le comunica la resolución de las trece horas del cinco de enero del 2006, en la que se ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Luis Fernando Peralta Chávez en el albergue El Alto de Guadalupe por un plazo de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax, Oficina Local de Tibás. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local en Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-7370.—(12994).

A los señores María Auxiliadora Salazar Sandoval y René Flores Rivera, se les comunica la resolución de las nueve horas del trece de diciembre del dos mil cinco, que autoriza la salida del país de la niña Blanca Masiel Flores Salazar. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, cuarenta y ocho horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-2780.—(12995).

A los señores Virginia González Ríos y Willian Agüero Robles, la resolución de las ocho horas del día diecinueve de julio del dos mil cinco, que ordena revocar la medida de protección de las ocho horas del día diecinueve de julio del dos mil cinco, mediante la cual se otorga el abrigo temporal de la adolescente Sharon Agüero González, en Asociación Hogares Crea. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Patronato Nacional de la Infancia, Santa Ana.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-3470.—(12996).

A la señora María Albertina Ortega Martínez, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas con treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil cinco, que ordena depósito administrativo de la niña Katrin Vanessa Espinoza Ortega, en el hogar de la señora Luz Maritza Pérez Espinoza. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-3470.—(12997).

Al señor Sergio Juárez Miranda, se le comunica la resolución de las trece horas del día primero de noviembre del dos mil cinco, que ordena depósito administrativo del niño Brayan Juárez Miranda en el Albergue de Heredia. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24648).—C-3470.—(12998).

A Eteyvi Karina Áreas Navarro. Se le comunica la resolución de las 9:00 horas del lº de diciembre del 2005, donde se ordena: I) El cuido provisional de la niña Franciny Patricia Áreas Navarro en el hogar de la señora María Rosa Zumbado Villalobos, esta medida de protección por el término de seis meses. II) Remitir el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se profundice en la dinámica familiar del hogar cuidador; asimismo, se indague sobre datos exactos del domicilio de la progenitora en Guanacaste, Tamarindo para valorar las condiciones de la niña que permanece a su lado. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24648).—C-5885.—(12999).

A Laura Lara Quirós. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 1º de diciembre del 2005, donde se ordena: I) El cuido provisional de la niña Stephanie Rosales Lara en el hogar de la señora, María Luisa Lara Murillo. II) El cuido provisional de la niña Kimberly Rosales Lara en el hogar de la señora Sandra González Lara; esta medida de protección es por el término de seis meses. III) Se le previene a la señora Laura Lara Quirós su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de escuela para padres que imparte trabajo social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad en el término improrrogable de treinta días, debiendo rendir informes periódicos de avance a esta oficina. IV) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y de Psicología de esta oficina, a fin de que se rindan los informes respectivos. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24648).—C-7265.—(13000).

Se comunica a los señores Lillonet Sánchez Briceño y Angie Tatiana Alvarado Villegas que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos se dictó Resolución Administrativa en el expediente número 241-00099-2005, medidas de protección de cuido provisional de su hijo Brian Daniel Sánchez Alvarado en el hogar de la señora Lisbeth Briceño Araya, mediante resolución de las nueve horas del día catorce de diciembre del año dos mil cinco. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos; contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24648).—C-4850.—(13001).

A Heriberto Jiménez Conejo. Se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 13 de diciembre del 2005, por medio de la cual se ordenó Medida de Protección a favor de: María de los Ángeles Jiménez Sevilla, donde se le ordenó abrigo temporal en el Hogarcito Infantil de San Ramón, como medida de protección, seguridad y estabilidad. El ingreso se hace por espacio de seis meses y se valorarán posibles recursos de ubicación para la joven. Deberá igualmente brindarse seguimiento respectivo por parte de este Despacho. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp N° 741-00276-92.—San Ramón, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24648).—C-5195.—(13002).

A: Porfirio Antonio Sánchez, de segundo apellido desconocido. Se le comunica la resolución de este despacho de las 13:00 horas del 6 de diciembre del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de: Allison Sánchez Durán, donde se le ordenó a la madre cesar cualquier conducta negligente en contra de su hija, mantenerla en el sistema educativo que mejor se ajuste a sus necesidades en el 2006 y continuar con el tratamiento médico que lleva en los Hospitales y área de Salud, hasta que la niña sea dada de alta. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 24400218-05.—San Ramón, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24648).—C-5195.—(13003).

A Virgilia Suárez Pineda; se le comunica resolución de las quince horas, veinticinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco por medio de la cual se otorga medida de protección a favor del joven Eddy Farit Suárez Pineda, mediante el cual se ordenó abrigo temporal del joven Eddy Farit, en albergue del PANI ubicado en La Garita de Alajuela, esto por espacio de seis meses. Indicando además que la oficina local de PANI en Alajuela asuma la atención del joven en el albergue y su eventual reubicación. Se ordena además el traslado del expediente a oficina local de Alajuela en virtud de que tanto el joven como la familia se encuentran en esta localidad, lo anterior mediante resolución de las diez horas, cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil cinco. Se advierte a las partes que contra esta resolución procede recurso de apelación el cual deberá ser interpuesto ante este Órgano Director en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes al de la notificación de esta resolución, mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta entidad. Este recurso no suspenderá la medida tomada. Las partes deberán señalar lugar para recibir notificaciones futuras de la Oficina Local de PANI en Puntarenas y de alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de su realización. Notifíquese. Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano del Procedimiento Administrativo, PANI Puntarenas. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la segunda publicación, ante este órgano director, debiendo señalar lugar para recibir notificaciones futuras, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas las veinticuatro horas.—Puntarenas, 14 de diciembre del  dos mil cinco.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24648).—C-7610.—(13018).

A Amalia Espinoza Amador, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas, cinco minutos del día primero de diciembre del año dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Félix Espinoza Amador, por motivos de que se encuentra en condiciones vulnerables y en desprotección, pues sus padres lo dejaron en abandono y no cuenta con recursos familiares que lo deseen asumir. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 6412-00127-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-4505.—(13019).

Se le comunica a los señores Kemily Giselle Minott Chinchilla y Wilber Angulo Torres, Dunia Viviana Sequeira Quirós, de calidades y domicilio desconocido, que por resolución de las trece horas del veintiuno de noviembre del dos mil cinco, dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Reyanne Aking Angulo Minott, bajo la responsabilidad de la señora Doris Chinchilla Jiménez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en Limón centro, frente el edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres ocasiones. Expediente Nº 731-0093-05.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-7265.—(13020).

Se le comunica a la señora Yorleny Sandoval Mata, que por resolución de la oficina local de Siquirres, de las 8:00 del 5 de agosto del 2005, se declara la adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad: Katherine Sandoval Mata, hija de Yorlenny del Carmen Sandoval Mata, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0298, folio 362, asiento 0724. Plazo tres días, siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de revocatoria y de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Nº 441-00003-2002.—Oficina Local de Siquirres, 20 de octubre del 2005.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24648).—C-4505.—(13021).

Se le comunica al señor Bryan Méndez Sánchez, resolución dictada por la Oficina Local de San José, de las 12:36 horas, de 12 de enero del 2006, en proceso especial de protección en sede administrativa a favor del niño Innominado Méndez Morales, mediante la cual esta entidad se arroga la representación legal del niño en mención hasta que judicial o administrativamente se disponga lo contrario, confiriéndose además el cuido provisional hasta por seis meses del niño en mención en el hogar de Javier Gerardo Arias Cambronero y su esposa la señora Ana Yorleny Guevara Gutiérrez, acogiéndose recomendaciones de la profesional en Trabajo Social de la Oficina Local de San José, en cuanto a tratamiento para los padres que se detalla en la citada resolución, quedando la situación en seguimiento por parte de la Oficina Local de cita. Se le hace saber a dicho señor que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto número once mil trescientos dos dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un minutos, del veintisiete de noviembre del dos mil dos, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00051-04.—Oficina Local de San José.—Rafael A. Barrientos Ávila, Abogado.—(Solicitud Nº 24650).—C-9680.—(13027).

Se le comunica a la señora Flor Chinchilla Madrigal que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 9:12 horas, del cinco de enero del 2005, se resolvió dar por finalizado proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Ericka Jazmín Aguilar Chinchilla y archivar el expediente número 116-2726-89, en el que se daba trámite a la situación de la joven en mención. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas, del 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-2726-89.—Oficina Local de San José.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-9680.—(13028).

A quien interese en Sarapiquí y el resto del país se le comunica la resolución de las 9:00 horas, del 4 de enero del 2006, que resolvió abrigo temporal hasta por 6 meses del adolescente innominado “de Sarapiquí” en una alternativa de protección institucional o privada. En contra de esta resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación del segundo edicto, ante quien emitió esta resolución en Guadalupe y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax, oficina local de Tibás. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal Suplente.—(Solicitud Nº 24650).—C-5195.—(13029).

Se le comunica a la señora Ana Patricia Delgado Hernández, la resolución de las quince horas, del día tres de enero del año dos mil cinco, en la cual se resuelve el depósito administrativo en favor de la persona menor de edad Vivian Elena Delgado Hernández, en el Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuera eficaz en su transmisión. Expediente Nº 115-00058-94.—5 de enero del 2006.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24650).—C-7380.—(13030).

A Maria de los Ángeles Hernández Mena y Edgar Alvarado Chaves se les comunica la resolución de las 12:00 horas del día 4 de noviembre del 2005, que declaró la adoptabilidad de su hija Mónica Alvarado Hernández. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito entre los siguientes tres días a la publicación de este edicto, por tres veces consecutivas, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Oficina local de Guadalupe. Expediente: Nº 112-177-96. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-4850.—(13031).

A Lisbeth Gutiérrez Valle se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 11 de enero del 2006, que depositara administrativamente a su hijo Kevin Yorjany Gutiérrez Valle, con su abuela materna Juanita Valle Robles. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Oficina local de Guadalupe. Expediente: Nº 112-286-05. Publíquese por tres consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-5885.—(13032).

A quien interese, se comunica que por resolución de las catorce horas del catorce de diciembre del dos mil cinco se dictó la declaratoria de abandono y Depósito Administrativo de las personas menores de edad, Yirlany Pamela, Génesis Paola, Kevin Eduardo todos de apellidos Cerdas Borges. Se confiere el depósito administrativo de las personas menores de edad a la tía materna, señora Maureen Borges Quirós. Se conceden treinta días hábiles a partir de la última publicación, para oír oposiciones. Se advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San José, Hospital, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00091-05.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-7265.—(13033).

A la señora Ana Live Rojas Rojas y señor Silvestre Agüero Quesada, se les hace saber que mediante resolución de las 15:00 horas del 3-1-06, se adoptan las siguientes medidas cautelares: 1) Se ordena Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa a favor de los niños Jorge Agüero Agüero y Christian Agüero Rojas. 2) Se ordena el abrigo temporal por el término máximo de seis meses, de los niños Jorge Agüero Agüero y Christian Agüero Rojas, bajo responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia. Audiencia: Se le confiere audiencia a los progenitores, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formule verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés. respecto a la decisión adoptada a favor de su hija, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de defensa: se le previene, además, a los progenitores que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local del sur situado: Cien metros al sur del Mas x Menos Paseo Colón, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas. En contra de la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es de un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada que tiene un plazo de seis meses. Se aclara que la anterior medida no juzga ni prejuzga, se dicta a fin de respetar los derechos de la niñez costarricense. Desconociéndose el domicilio exacto de la progenitora notifíquese mediante edictos. Notifíquese. Exp. 115-0083-94.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante.—(Solicitud Nº 24650).—C-12095.—(13034).

A Edwin Leitón Salazar, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 9 de diciembre del 2005, donde se ordena: 1) Revocar el abrigo temporal del adolescente Jordi Francisco Leitón Soto. 2) Que el adolescente continúe en el hogar de su madre, Vilma Isabel Soto Navarro y del señor Marvin Martínez Alemán. 3) Comunicar la presente resolución a la Fiscalía de Alajuela. 4) Continuar intervención en área de atención integral en Trabajo Social. Plazo Para interponer recurso de apelación 48 horas, señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24650).—C-4505.—(13035).

A Toribia Vargas Vargas, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 6 de enero del 2006 donde se ordena: I) el cuido provisional del niño Joseph Gabriel Castro Vargas en el hogar de la señora Mardi Santamaría Chacón. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía Administrativa o Judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24650).—C-5540.—(13036).

A: María de los Ángeles Soto Sánchez, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 13 de enero del 2006, por medio de la cual se ordenó sustituir medida de protección de cuido provisional, a favor de: Valerie Francinie Rodríguez Soto, por ubicación de la joven al lado del padre. También se declaró la incompetencia territorial para continuar conociendo del asunto y se pasan los antecedentes a la oficina de Cañas Guanacaste, para que los continúe. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de Cañas Guanacaste, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de ese despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00213-05.—San Ramón, 13 de enero del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24650).—C-4505.—(13037).

A Óscar Antonio Sobalvarro Arce. Se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 17 de enero del 2006, por medio de la cual se ordenó sustituir la medida de protección en favor de: Angie María Sobalvarro Jiménez, de abrigo temporal en centro, por regreso de esta con la madre, con seguimiento por parte del área social de este Despacho, por espacio de tres meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. También podrá señalar medio electrónico para notificación, sea un número de fax. Exp. Nº 244-00149-04.—San Ramón, 17 de enero del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24650).—C-4505.—(13038).

Se le comunica a la señora Amparo Martínez Calderón que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó revocatoria de las medidas de abrigo temporal a favor de la joven Allabeth Pérez Martínez, mediante resolución de las quince horas del día trece de diciembre de dos mil cinco. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24650).—C-4160.—(13039).

Se le comunica a la señora Rita Rubio Hernández que en la oficina local del Pani de Los Chiles se dictó medidas de abrigo temporal a favor de la joven Sonia Rubio Hernández, mediante resolución de las catorce horas treinta y nueve minutos del quince de diciembre del año dos mil cinco. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24650).—C-4160.—(13040).

A Lahazel Madrigal Zúñiga, se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del trece de diciembre del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección con abrigo temporal de la persona menor de edad Michael José Madrigal Zúñiga, en el Albergue Transitorio de Cartago, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva, resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente AD. Nº 331-00287-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24650).—C-5195.—(13041).

Al señor Mario Arturo Coto Gómez, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó el inicio del proceso especial de protección con medidas de abrigo temporal de la persona menor de edad Astury Rachel Coto Solano, en el Albergue Transitorio de Cartago, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente AD. Nº 331-00290-90.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24650).—C-5195.—(13042).

A los señores Gerardina Mayorga Ramos y Orlando Brenes Quirós, se les comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del nueve de enero del dos mil seis, que ordenó el depósito administrativo de la joven Emily Brenes Mayorga, en el hogar de la señora Karol Tatiana Pérez Ramírez. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, enero del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-5195.—(13043).

Al señor Víctor Solís Angulo, calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del día dos de enero del dos mil seis, que ordenó revocar el depósito administrativo de los niños Arnoldo, Maylin, Fernando y Kimberlyn, todos Solís Araya, en el hogar de los señores Mauricio Araya Marín y Rebeca Fallas Sanabria, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia, y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, enero del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-5195.—(13044).

A Damaris Fernández Fernández, se le comunica la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil cinco, que dictó medida de protección de cuido provisional con familia sustituta, en beneficio de la niña María Ester Prado Fernández, en el hogar de la señora Virginia Fernández Fernández. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 542-0004-05.—Oficina Local de Cañas, enero del dos mil seis.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-3125.—(13045).

A Damaris Fernández Fernández, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con cuarenta minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil cinco, que dictó medida de protección de cuido provisional con familia sustituta, en beneficio de la adolescente Virginia Jesús Díaz Fernández, en el hogar de la señora Virginia Fernández Fernández. Recuso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 542-0004-05.—Oficina Local de Cañas, enero del dos mil seis.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-3125.—(13046).

A Damaris Fernández Fernández, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con cuarenta minutos del día veinte de setiembre del dos mil cinco, que dictó medida de protección inclusión en programa de apoyo, en beneficio de la adolescente Virginia Jesús Díaz Fernández, dirigida al IMAS. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 542-0004-05.—Oficina Local de Cañas, enero del dos mil seis.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-3125.—(10347).                                                                                      

A: María de los Ángeles Murillo Agüero y Santos Hanner Castillo Garita, se les comunica la resolución de este Despacho de las quince horas del cuatro de noviembre del dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó Depósito Administrativo de los niños Anyelina y Hanner Wainer Murillo Agüero y Yennier Eduardo Castillo Agüero. Recurso de apelación: cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación. Ante este Órgano Director. Debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de este despacho y de alzada, en la Oficina Central en San José, en Presidencia Ejecutiva, de los Drs. Echandi, 250 metros sur. Expediente 631-00060-04.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24650).—C-3125.—(13048).

A Patricia Vílchez Campos y Melvin González Baltodano, se les comunica la resolución de este Despacho de las quince horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional de los hermanos Molina Vílchez y González Vílchez, por un plazo de seis meses más, esto como medida de protección y seguridad. Recurso de apelación: cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación. Ante este Órgano Director. Debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de este despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº 111-00023-02.—Oficina Local de Puntarenas, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24650).—C-3125.—(13049).

Se le comunica al señor: Héctor Vidaurez García, de calidades y domicilio desconocidos, que por resoluciones de las 10:00 horas del ocho de julio del 2005, en donde se ordenó medida de protección en sede administrativa de abrigo temporal del niño: Jonathan Vidaurez Espinoza en el Albergue de Guácimo. Plazo: 48:00 horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 741-00065-05.—Oficina Local de Siquirres, 15 diciembre 2005.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Coordinadora.—(Solicitud Nº 24650).—C-3125.—(13050).

Se le comunica a la señora: Roxana Díaz Chávez, que por resolución de la Oficina Local de Siquirres, de las 9:00 horas del 6 de diciembre del 2004, se dicta medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Samantha, Yander, Sharon todos Díaz Chávez en el Albergue de Guácimo, y la de las 8:30 horas del diez de diciembre del 2004, en la que se revoca la medida anterior y se regresan los niños con su progenitora. Plazo: 48:00 horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto que interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 741-00097-04.—Oficina Local de Siquirres, 6 enero 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24650).—C-3470.—(13051).

A Guadalupe Solís Cano, se le comunica la resolución administrativa a las diez horas del veintitrés de enero del año dos mil seis, que dictó medida de protección de medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, de la niña Jaqueline de los Ángeles Solís Saborío, en el hogar de la señora María Cano Cano, abuela paterna. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Liberia, enero del 2006.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-3125.—(13052).

A Ana Montoya Olivas, se hace saber que mediante resolución de las ocho horas, veinte minutos del veinte de enero del dos mil seis, se resolvió: I. Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad Marta José Montoya Olivas en el hogar de los señores: Donato Marín Torres y la señora María Luisa Zúñiga Quirós, hasta por el plazo de seis meses, quienes deben comparecer a aceptar el cargo conferido una vez notificados. II. Remítase el presente asunto al Área de Trabajo Social, con el fin de que se continúe la intervención, a efectos de valorar la situación social, para brindarle apoyo y asesoría o bien para definir la situación socio-legal del niño, y en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de este acto administrativo, deberá verter las recomendaciones indicando si procede la judicialización de medidas para continuar el proceso; iniciar proceso judicial de declaratoria de abandono, terminación o suspensión de la Patria Potestad o bien archivar el proceso. Audiencia: se le confiere audiencia a las partes interesadas, para que dentro del término de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sea de su interés, respecto a los hechos indicados y las medidas de protección aquí establecidas, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de defensa: se les previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección, así como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la presente resolución a los interesados, con la advertencia de que tienen que señalar casa, medio u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia y si no lo hacen, las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Recurso: se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y la Adolescencia. De no localizarse a las partes en la dirección que consta en autos, sea este impreciso o por desconocimiento del mismo, procédase a notificar mediante edictos de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.—Oficina Local de San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-12785.—(13057).

A la señora Hazel Madrigal Zúñiga, se le comunica la resolución de las diez horas del trece de diciembre año dos mil cinco, que ordenó medidas de abrigo temporal a favor del niño Michael José Madrigal Zúñiga en el albergue transitorio de Cartago. Plazo: tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación para que ofrezca el nombre de personas de reconocida solvencia moral y económica, que puedan cuidar al niño en su reemplazo, los cuales serán evaluados previamente por la institución. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese dos veces consecutivas. Expediente Adm. Nº 331-00287-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24650).—C-4850.—(13022).

Al señor Mario Arturo Coto Gómez, se le comunica la resolución de las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del doce de enero del año dos mil seis, que ordena modificar el proceso especial de protección en cuanto a las medidas de abrigo temporal a favor de la niña Astury Rachel Coto Solano, confiriéndole el cuido provisional a la señora María de los Ángeles Serrano Salgado, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese dos veces consecutivas. Expediente Adm. Nº 331-00290-90.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24650).—C-4850.—(13023).

Al señor Oarlando Bejarano Rodríguez, se le comunica la resolución de las ocho horas, del doce de octubre del año dos mil cinco, que ordenó medidas de cuido provisional a favor de los niños Elian Bejarano Pérez y Brando Pérez Coronado en la señora Candelaria Pérez Coronado. Plazo: tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación para que ofrezca el nombre de personas de reconocida solvencia moral y económica, que puedan cuidar al niño en su reemplazo, los cuales serán evaluados previamente por la institución. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Adm. Nº 331-00240-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24650).—C-4850.—(13024).

A Laura Rojas Muñoz, madre del niño: Axel Castro Rojas, se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las quince horas, del seis de enero del dos mil seis, donde se cierra el presente asunto, por no existir razones de hecho ni de derecho para continuar su intervención. Recurso: en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 341-00012-2000.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud Nº 24650).—C-3240.—(13025).

A la señora Tatiana María Hernández Barrantes, se le comunica la resolución de las catorce horas, del día cuatro de enero del año dos mil seis, que revocó la medida de cuido provisional del niño Derrison Andrés Hernández Barrantes, se escoge este medio por cuanto ha cambiado su domicilio, sin reportarlo a esta oficina local. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro, de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salazar, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-3930.—(13026).

Se les comunica a los señores Ana Gioconda Suárez Mena, y Teodoro de la Cruz R, la resolución de las nueve horas del día diecisiete de enero del año dos mil seis, que ordenó el depósito administrativo de la niña Génesis Juliana de la Cruz Suárez, con su abuela materna, Ana Cecilia Mena Cedeño. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Publíquese. Oficina Local de Heredia, enero 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-3930.—(13053).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la señora Esmeralda Auxiliadora Reyes Cabrera, la resolución administrativa de las ocho horas, treinta y nueve minutos del día dieciséis de enero del año dos mil seis, dictada a favor de la adolescente Jazmiel Romero Reyes, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. Se revoca la medida de protección de abrigo temporal, dictada por el Órgano Director del Procedimiento de esta Oficina, al ser las siete horas, treinta minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil cinco, por cuanto la adolescente Jazmiel Reyes Romero, egresó en forma voluntaria de la alternativa de protección denominada “Manos Lodge” la cual le brindaría las herramientas necesarias para que pudiere superar las secuelas de las situaciones en las que estuvo involucrada y que atentaban contra su normal desarrollo. II. Remítase el presente expediente a la licenciada Yancy Fernández Ríos, con el fin de que le brinde seguimiento a la situación social de Jazmiel, mediante un sondeo en el centro de Golfito para dar con su paradero. III. Póngase en conocimiento la presente revocatoria de medida de protección de abrigo temporal, al Juez de Familia de esta localidad, así como también las demás partes involucradas. Recurso: apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 631-00024-05.—Oficina Local de Golfito, 16 de enero del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24652).—C-5290.—(13054).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la adolescente Jazmiel Romero Reyes, la resolución administrativa de las ocho horas, treinta y nueve minutos del día dieciséis de enero del año dos mil seis, dictada a favor de la adolescente Jazmiel Romero Reyes, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. Se revoca la medida de protección de abrigo temporal, dictada por el Órgano Director del Procedimiento de esta Oficina, al ser las siete horas, treinta minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil cinco, por cuanto la adolescente Jazmiel Reyes Romero, egresó en forma voluntaria de la alternativa de protección denominada “Manos Lodge” la cual le brindaría las herramientas necesarias para que pudiere superar las secuelas de las situaciones en las que estuvo involucrada y que atentaban contra su normal desarrollo. II. Remítase el presente expediente a la licenciada Yancy Fernández Ríos, con el fin de que le brinde seguimiento a la situación social de Jazmiel, mediante un sondeo en el centro de Golfito para dar con su paradero. III. Póngase en conocimiento la presente Revocatoria de Medida de Protección de Abrigo Temporal, al Juez de Familia de esta localidad, así como también las demás partes involucradas. Recurso: apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 631-00024-05.—Oficina Local de Golfito, 16 de enero del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24652).—C-5290.—(13055).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Ramón Romero Baltodano, la resolución administrativa de las ocho horas, treinta y nueve minutos del día dieciséis de enero del año dos mil seis, dictada a favor de la adolescente Jazmiel Romero Reyes, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: 1. Se revoca la medida de protección de abrigo temporal, dictada por el Órgano Director del Procedimiento de esta Oficina, al ser las siete horas, treinta minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil cinco, por cuanto la adolescente Jazmiel Reyes Romero, egresó en forma voluntaria de la alternativa de protección denominada “Manos Lodge” la cual le brindaría las herramientas necesarias para que pudiere superar las secuelas de las situaciones en las que estuvo involucrada y que atentaban contra su normal desarrollo. II. Remítase el presente expediente a la licenciada Yancy Fernández Ríos, con el fin de que le brinde seguimiento a la situación social de Jazmiel, mediante un sondeo en el centro de Golfito para dar con su paradero. III. Póngase en conocimiento la presente revocatoria de medida de protección de abrigo temporal, al Juez de Familia de esta localidad, así como también las demás partes involucradas. Recurso: apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 631-00024-05.—Oficina Local de Golfito, 16 de enero del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24652).—C-5290.—(13056).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Rosalba Venegas, se hace saber que mediante resolución de las dieciocho horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil cinco, se resolvió: “…I.—Se confiere el abrigo temporal hasta por seis meses a la persona menor de edad Milena Cordero Venegas en un albergue de la institución. Seguimiento: Remítase la documentación a la Oficina Local de Guadalupe a fin de que se continúe con la respectiva investigación, se valoren posibles recursos de ubicación y se brinde seguimiento a la atención integral. Lo anterior para garantizar el debido cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución, y determinar la procedencia o no de la adopción de otras medidas que mejor correspondan a los intereses de la persona menor de edad. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de Guadalupe, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Notifíquese la presente resolución a Alex Cordero Porras y Rosalba Venegas y a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Guadalupe, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas”. Expediente Nº 116-417-96.—Oficina Local San José Este.—Lic. Rafael Barrientos Ávila, Representante Legal Suplente.—(Solicitud Nº 24652).—C-9335.—(13058).

Al señor Mainor Rogelio Matarrita M., se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 14 de diciembre del 2005, mediante la cual se ordena el depósito administrativo, de las personas menores de edad Marcela y María Fernanda ambas de apellidos Jiménez Mora, en la Organización No Gubernamental Casa Nuestra Señora del Refugio. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente administrativo Nº 113-00040-1994.—Oficina Local de San José, 25 de enero del 2006.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-9335.—(13059).

A la señora María Mercedes Duarte Porras, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2005, mediante la cual inicia proceso especial de protección y ordena el depósito administrativo, de la persona menor de edad David Miguel Duarte Porras, en la Organización No Gubernamental Asociación Hogar de Vida. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente administrativo Nº 112-00111-2004.—Oficina Local de San José, 25 de enero de 2006.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-9335.—(13060).

A la señora Yuri Ramírez Soto, se le comunica la resolución de las nueve horas veintiséis minutos del día trece de diciembre del año dos mil cinco, que ordena el cuido provisional, de la persona menor de edad Britany Valeska Chávez Ramírez, en la familia de la señora Yadira Ramírez Soto, abuela materna de la niña supra indicada. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente administrativo Nº 111-00041-2005.—Oficina Local de San José, 13 de enero de 2006.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-9335.—(13061).

Se le comunica a Ana Patricia Delgado Castro, la resolución de las quince horas del veinte de enero del dos mil seis, que se dicta incompetencia de dicho proceso a la Oficina Local de San José Este. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 115-00058-94.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de enero del 2006.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24652).—C-5195.—(13062).

Se le comunica al señor José Alexander Prieto, la resolución de las quince horas del día veintiuno de diciembre del dos mil cinco, en la cual se resuelve el depósito administrativo en favor de las personas menores de edad Gabriela, Alejandra, Marjorie, Natalia y Karla, todas Prieto Zúñiga, en el hogar de la señora Sonia Artavia Rodríguez. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-00133-2005.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de enero del 2006.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24652).—C-6575.—(13063).

Se le comunica al señor Luis Francisco Astúa Rojas, la resolución de las trece horas del día veintidós de diciembre del dos mil cinco, en la cual se resuelve el depósito administrativo en favor de la persona menor de edad César David Astúa Garbanzo en el hogar de la señora Sandra Garbanzo Valverde. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 118-00039-05.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de enero del 2006.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24652).—C-7380.—(13064).

A: María Esther Montiel Aguilar y David Alexander Ramírez Martínez se les comunica la resolución de las 9:00 horas del día 23 de enero del 2006 que ubicó mediante depósito administrativo a su hijo José Davis Ramírez Montiel en la O. N. G. Hogarcito de Santo Domingo e incompetencia a la Oficina Local de Heredia. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, en la Oficina Local de Heredia y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en Heredia o fax. Oficina Local de Guadalupe. Expediente: 115-83-99. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de enero del 2006.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Sol. 24652).—C-5195.—(13065).

Al señor Franklin Murillo Murillo se le comunica la resolución de las trece horas del veinte de diciembre del dos mil cinco en la cual se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Franklin y Jean Carlo ambos de apellidos Murillo Chávez en el hogar de los señores Ángela Chávez Torres y Germán Cavaría. Se advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local de Tibás, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contados a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso: apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Órgano Director.—(Sol. 24652).—C-5195.—(13066).

A Ana Cecilia Solano Amores, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del ocho de enero del dos mil seis se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Jennifer Obando Solano en la cual se ordenó el abrigo temporal de la misma a fin que permaneciera ubicada hasta por seis meses a cargo de la Institución en un albergue. Por resolución de las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil seis se modificó la alternativa de protección para que la niña en mención en lugar del Albergue Jardines de Moravia se ubicará en el Albergue Lincoln. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. 115-552-1991.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Sol. 24652).—C-7380.—(13067).

A Juan Campos Hernández y María de los Ángeles Herrera Hidalgo, se les comunica que por resolución de las trece horas del once de enero del dos mil seis se confirió depósito a favor de la persona menor de edad Lorena Sofía Campos Herrera, a fin que permanezca ubicada a cargo de los señores Denis Roberto Salazar Solís y de Ana Gabriela Castro Barrantes. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. 116-050-1999.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Sol. 24652).—C-5195.—(13068).

A quien interese, se les comunica la resolución de las once horas del diecinueve de enero del dos mil seis, que recomienda la autorización de la salida del país, del niño Julián Alberto Carluccio López, con solo la autorización de su progenitora, señora Claudia López Amaro. Plazo: para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-2435.—(13069).

A Livan Jesús Fernández, se le comunica que por resolución de las trece horas del once de octubre del dos mil cinco se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Ana Yancy Fernández Hernández. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. Nº 116-160-2004.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-5195.—(13070).

A Domingo Concepción Concepcio, se le comunica la resolución de las once horas del catorce de noviembre del dos mil cinco, se dicta medida de protección a favor de los niños Alexis Concepción Sibaja y Alonso Sibaja Castillo, se ordena abrigo temporal en el albergue del Patronato Nacional de la Infancia por un único plazo de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de la tercera publicación del este edicto, ante la Oficina Local de Puriscal y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial o administrativo de Puriscal y en alzada de la Presidencia Ejecutiva. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo número 142-0063-2005.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24652).—C-4160.—(13071).

Se le comunica al señor Gerardo Alberto Alpízar Fonseca, que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos se dictó resolución administrativa de medidas de protección de abrigo temporal en el Hogar Mariano Juvenil de San Carlos para su hija Ana Yanci Alpízar Mora, mediante resolución de las catorce horas del día veinte de enero del dos mil seis. Expediente Nº 118-00014-1990. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24652).—C-4505.—(13072).

Se comunica al señor Jorge Arroyo Varela que en la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos se presentó por parte de la señora Alba Luz Ortiz Gamboa solicitud para salida del país del niño Andrey Alonso Arroyo Ortiz. Por ello mediante resolución de ese Despacho de las ocho horas treinta minutos del día veinte de enero del año dos mil seis, se le dió inicio al trámite administrativo para otorgar recomendación de dicho permiso. Se le concede al progenitor un plazo de tres días hábiles para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Proceso.—(Solicitud Nº 24652).—C-3470.—(13073).

A: Jéssica Alfaro Ulloa, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 28 de octubre del año 2005, que dispone como medida de protección de cuido provisional de la niña Karina Barquero Alfaro, en el hogar de los señores Hernán Acuña Rodríguez y Élida Barquero Barquero. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva en San José. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00068-1996.—Oficina Local de Naranjo, 13 de enero del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24652).—C-3470.—(13074).

A: Valentina Álvarez Matamoros, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 24 de enero del año 2006, que dispone como medida de protección el cuido provisional del joven Guadalupe Valerio Álvarez en el Albergue de La Garita. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones. El recurso de apelación no suspende la medida de protección.—Oficina Local de Naranjo, 25 de enero del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24652).—C-3470.—(13075).

Al señor Luis Ángel Morales Rodríguez, se le pone en conocimiento, la resolución de las nueve horas, del día diez de noviembre del año dos mil cinco, de apertura de medidas de protección en sede administrativa de la menor de edad Hanzel Morales Estrella. Plazo para presentar oposición cuarenta y ocho horas después de la publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente número 242-0023-2004.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-3470.—(13076). 

A Gerardo Tencio Rojas, se les comunica resolución de las ocho horas cuarenta minutos, del día cuatro de agosto del año dos mil cinco, que ordenó medida de protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio de las niñas Kristin y Tania Ambas Tencio Domínguez. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 30 de enero del 2006.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-2435.—(13077).

A Gerardo Tencio Rojas, se les comunica resolución de las siete horas treinta minutos, del día veinte de enero del año dos mil seis, que ordenó notificar resolución de las ocho horas cuarenta minutos, del cuatro de agosto del año dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de Liberia, medida de protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio de las niñas Kristin y Tania ambas Tencio Domínguez. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 30 de enero del 2006.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-2780.—(13078).

A Marcela Guevara Montero, madre del niño: Gustavo José Barquero Guevara, se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las catorce horas, del diez de octubre del dos mil cinco, donde se cierra el presente asunto, por desconocerse el domicilio actual de los asistidos, al no existir razones de hecho ni de derecho para continuar su intervención. Recurso: En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 112-00183-2005.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud Nº 24652).—C-5195.—(13079).

A la señora Alejandra Poveda Rodríguez, con domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las quince horas diez minutos, del veinticinco de enero del dos mil seis, que dicta cuido provisional a favor de la persona menor de edad Monserrat Poveda Rodríguez en el hogar de los señores Elizabeth Campos Bolaños y Gilberto Antonio Mora Rojas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas, a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas, siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00011-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-5195.—(13080).  

Al señor Jesús Orlando Zepeda Díaz, calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de trece horas del día once de enero del año dos mil seis, que ordenó remitir la situación de los niños Marylin Zepeda Esquivel y sus hermanos Steven y Marcelo Esquivel Miranda al Instituto Mixto de Ayuda Social y brindar seguimiento en el Área Integral de esta Oficina contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-4505.—(13081).

A la señora Nancy María Calderón Oporta, con domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero dos mil seis, que dicta cuido provisional a favor de la persona menor de edad Jennifer Adriana Ruiz Calderón en el hogar de su abuela materna señora Gladys Oporta Pérez. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00219-95.—Oficina Local de Heredia Norte.—Enero, dos mil seis.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-4850.—(13082).

A los señores Dinia Torres Hidalgo y Francisco Camaño de domicilio y calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas del día dieciséis de enero del año dos mil seis, que ordenó el cuido provisional de la niña Dinia Torres Hidalgo, en el hogar de su abuela materna Eloísa Hidalgo Espinoza contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde, Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia.—Enero, 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-4850.—(13083).

A quien interese se hace saber que mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil cinco, se resuelve: I) Al tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia: 1) Se declara en estado de abandono a la niña Valeria González Herrera, en virtud del fallecimiento de su madre y padre, los señores Priscilla González Herrera y el señor Ronald Herrera Corrales. 2) De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos del niño, y artículo 5 del Código de Niñez y Adolescencia, se le confiere depósito a la niña Valeria González Herrera, bajo responsabilidad de la tía materna señora Guiselle González Argueda y su esposo señor Jorge Augusto Brizuela Benavídez. 3) Una vez firme la presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante la Sección Especializada en Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese la presente resolución a los interesados, mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, y a los depositarios señores: Guiselle González Argueda y su esposo señor Jorge Augusto Brizuela Benavídez, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en San José, Paseo Colón, del Más por Menos cien metros al sur, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-000258-04.—Oficina Local del Sur.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-15200.—(13084).

A la señora Verónica del Carmen Rodríguez Mendoza y al señor Milton Javier García A., se les comunica que por resolución de las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil seis, se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Vanessa del Carmen Rodríguez Mendoza, Mariana de Los Ángeles Rodríguez Rodríguez y Ericson Javier García Rodríguez, en la cual se ordenó el abrigo temporal de los mismos para que permanezcan ubicados en la Asociación Roblealto en San José de la Montaña. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en San José, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° 115-00153-2005.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante.—(Solicitud Nº 24652).—C-8645.—(13085).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de la Ley Nº 58 del 9 de agosto de 1930, Nº 52 del 12 de marzo de 1923, del Decreto Ley Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, leyes conexas y sus reformas, del Decreto Ejecutivo Nº 22183-S del 6 de mayo de 1993 “Reglamento General de Cementerios Nacionales, Públicos y Privados”, así como lo determina el Reglamento del Cementerio General de Cartago, se han presentado: Virginia Coto Umaña, cédula Nº 3-0053-6082, María de los Ángeles Bejarano Coto, cédula Nº 1-0331-0056, y Óscar Bejarano Coto, cédula Nº 1-0336-0713, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son herederos legítimos de quien en vida se llamó Hernán Bejarano Rivera, bajo cuyo nombre se encuentran inscritos los derechos de arrendamiento de las fosas Nos. 244 y 444, de las Secciones Los Ángeles y San Francisco, respectivamente, del Cementerio General de Cartago, y que en virtud de lo anterior solicitamos se inscriban las citadas fosas a nombre de María de los Ángeles Bejarano Coto, de calidades dichas, se mantienen invariables los plazos de los contratos originales. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles, a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 8 de noviembre del 2005.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—(14314).

 

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de enero, son los siguientes:

ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS

DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

ENERO 2006

ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS

PARA LA CONSTRUCCIÓN DE

EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100

                                                                                                    Variación

                                                         Dic 2005       Ene 2006           (%)

Edificios                                          12.740,84      13.192,63           3,55

Vivienda                                          13.133,68      13.485,35           2,68

____________

ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100

                                                                                                    Variación

                                                         Dic 2005       Ene 2006           (%)

Mano de obra en edificios               13.468,85      14.177,24           5,26

Mano de obra en vivienda               13.351,80      14.053,37           5,25

____________

ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES

Base Enero 1984=100

                                                                                                    Variación

Rama de actividad                         Dic 2005       Ene 2006           (%)

Tubería aguas pluvial                        1.463,18        1.518,53           3,78

Tubería aguas negras PVC                1.949,59        1.966,55           0,87

Tubería aguas negras concreto          1.171,37        1.230,47           5,04

Tubería agua potable                         2.226,32        2.242,15           0,71

Prevista aguas negras PVC                1.912,85        1.953,30           2,11

Prevista aguas negras concreto          1.571,25        1.617,20           2,92

Prevista agua potable                        2.016,04        2.014,19         - 0,09

Tragantes                                          1.715,22        1.794,41           4,62

Pozos                                                1.936,81        2.006,14           3,58

Cajas de sifón                                    1.927,32        1.941,92           0,76

Cordón y caño                                  2.175,13        2.245,53           3,24

Aceras                                               2.226,22        2.306,87           3,62

Desfogue                                           2.218,13        2.295,36           3,48

Cuneta media caña                            1.300,68        1.347,95           3,63

Cabezales para pasos por acera        2.137,99        2.233,71           4,48

Pasos por acera                                 2.156,26        2.231,69           3,50

Válvulas H. F.                                   1.072,06        1.090,31           1,70

Hidrantes                                          1.152,40        1.162,08           0,84

Limpieza y desenraicé                         945,97           955,48           1,01

Corte de tierra                                   1.149,83        1.159,74           0,86

Relleno y compactación                    1.142,52        1.144,64           0,19

Sub-base, base y conf. subrasante    1.876,46        1.904,81           1,51

Carpeta asfáltica                               1.426,36        1.596,82         11,95

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE ACUEDUCTOS

Base Enero 1983=100

                                                                                                    Variación

Rama de actividad                         Dic 2005       Ene 2006           (%)

Tubería PVC 150 mm                       2.386,44        2.348,53          -1,59

Tubería PVC 200 mm                       2.957,17        2.859,31          -3,31

Tubería PVC 250 mm                       3.020,22        2.914,76          -3,49

Tubería PVC 300 mm                       3.043,24        2.935,03          -3,56

Prevista 12 mm                                 2.654,14        2.611,51          -1,61

Hidrante                                            1.839,58        1.874,09           1,88

Promedio tubos y prevista               2.699,65        2.633,57          -2,45

Sin costo tubo 150 mm                     1.858,60        1.884,33           1,38

Tubo 200-500 mm                            1.803,92        1.825,97           1,22

Promedio                                           1.844,30        1.869,12           1,35

Índice general de acueductos             2.107,98        2.083,92          -1,14

____________

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE ALCANTARILLADOS

Base Enero 1983=100

                                                                                                    Variación

Rama de actividad                         Dic 2005       Ene 2006           (%)

Tubería PVC 150 mm                       1.959,79        1.941,39          -0,94

Tubería PVC 200 mm                       1.581,26        1.584,47           0,20

Tubería PVC 250 mm                       1.495,15        1.494,99          -0,01

Tubería PVC 300 mm                       1.561,68        1.546,46          -0,97

Prevista 100 mm                               1.507,37        1.513,51           0,41

Promedio PVC                                  1.647,95        1.635,02          -0,79

Tubo de concreto 300 mm                2.007,76        2.055,42           2,37

Tubo de concreto 610 mm                1.940,22        1.994,68           2,81

Tubo de concreto 910 mm                1.898,17        1.966,75           3,61

Promedio de concreto                       1.930,04        1.991,23           3,17

Cajas de registro                                2.042,61        2.069,69           1,33

Cajas de sifón                                    1.623,21        1.651,07           1,72

Prom. cajas registro y sifón              1.973,79        2.000,71           1,36

Reposición de carpeta                       1.875,99        1.878,30           0,12

Índice general alcantarillado              1.846,78        1.865,94           1,04

____________

ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES

Base Julio 1990=100

                                                                                                                                                        Variación

Elementos                                                                   Dic 2005               Ene 2006                    (%)

Acero estructural                                                      582,56017            566,54514             -2,74908

Acero postensión                                                     372,00023            374,30236              0,61885

Acero refuerzo                                                            703,83983            710,55655              0,95430

Acetileno                                                                  2156,34457          2156,34457              0,00000

Aditivo retardante/acel                                           761,58091            761,58091              0,00000

Alambre de púas                                                     1323,86691          1323,86691              0,00000

Alambre eléctrico                                                      275,40105            275,40105              0,00000

Alambre negro                                                           709,21091            724,45807              2,14988

Arena                                                                            931,10974            932,66793              0,16735

Asfalto 85/100                                                        1301,57543          1294,54376             -0,54024

Barras o barrenos                                                      607,51573            607,51573              0,00000

Broca 3” diam.                                                            538,24639            541,57734              0,61885

Bunker                                                                       1206,54270          1163,76310             -3,54563

Cemento                                                                    1351,66478          1358,24772              0,48702

Clavos                                                                          882,93136            903,66427              2,34819

Colchoneta 4*2*1,23*3,2 m                                 587,42090            587,42090              0,00000

Costo de posesión                                                    646,46812            650,46880              0,61885

Diesel                                                                        1316,28787          1267,96777             -3,67094

Dinamita                                                                      280,00439            280,00439              0,00000

Elemento viga pretensada/guardacamino          672,64895            691,69046              2,83082

Emulsión asfáltica                                                  1153,77881          1153,77881              0,00000

Epoxy p/marcadores                                                 764,75780            769,49052              0,61885

Flanger 12*65                                                           596,73577            600,42868              0,61885

Fulminante                                                                  291,68477            291,68477              0,00000

Gavión 2,4 m 2*1*0,5 malla 8*10                    1125,33941          1125,33941              0,00000

Gavión 2,4 m 2*1*1,0 malla 8*10                    1125,33941          1125,33941              0,00000

Gasolina                                                                   1247,94683          1227,73087             -1,61994

Grapas p/alambre                                                      470,45933            470,45933              0,00000

Lámina de aluminio liso Nº 16                             729,60063            730,57502              0,13355

Líquido para cura                                                     534,13401            534,13401              0,00000

Llantas                                                                         527,32295            530,56282              0,61440

Lubricantes                                                                879,37295            901,52553              2,51913

Madera contrachapada (plywood)                       985,55928            989,35615              0,38525

Madera Especial para baranda                               261,73000            261,73000              0,00000

Madera formaleta                                                     1700,39023          1751,92228              3,03060

Malla ciclón                                                               654,25134            679,76659              3,89992

Mangueras comp. 600 c.c.                                       974,39183            975,72216              0,13653

Mano de obra                                                             842,33991            886,64205              5,25941

Marcador pavimento (Ref. 1 cara)                         518,48801            521,69668              0,61885

Marcador pavimento (Ref. 2 caras)                       501,59576            504,69989              0,61885

Marco y rejilla metal 18”*23”                               187,76095            187,76095              0,00000

Marco y tapa de metal                                              187,76095            187,76095              0,00000

Material p/sellado juntas                                       159,65079            159,65079              0,00000

Material reflectante señales                                    207,84323            207,84323              0,00000

Media caña 36 cm*1 m                                             382,24426            401,35647              5,00000

Oxígeno industrial                                                2400,99048          2400,99048              0,00000

Piedra bruta                                                                642,85501            642,85501              0,00000

Piedra quebrada                                                        639,25835            629,64618             -1,50364

Pilote acero estructural 12*12*53”                    594,94343            598,62525              0,61885

Pilote acero estructural 12*12*74”                    584,42435            588,04107              0,61885

Pilote hormigón pretensado 30*30                    859,23389            874,20974              1,74293

Pilote hormigón pretensado 35*35                  1024,63329          1046,39568              2,12392

Pilote hormigón reforzado                                   1294,73325          1324,38671              2,29031

Pintura p/estructuras                                               934,96994            968,30555              3,56542

Pintura y esferas p/vías                                           926,48751            926,97068              0,05215

Poste de viga galvanizada                                     548,97025            552,36756              0,61885

Poste pretensado/guardacamino                        1176,12167          1182,86792              0,57360

Poste p/cerca de alambre                                      2018,45039          2018,45039              0,00000

Poste p/señal vertical                                              557,65347            546,51513             -1,99736

Repuestos                                                                   928,84988            937,42462              0,92316

Soldadura                                                                    745,14686            745,14686              0,00000

Table estaca acero MP (116)                                  529,40856            532,68482              0,61885

Tela de fibra sintética                                               603,43854            603,43854              0,00000

Terminal galvanizado p/guardacamino               557,92802            561,38077              0,61885

Terminal viga p/ guardacamino                             756,97072            770,13693              1,73933

Tinta de serigrafía                                                     218,34162            218,34162              0,00000

Tipo de cambio                                                          538,22282            541,55363              0,61885

Tornillos galvanizados                                           156,32196            156,32196              0,00000

Tub. acero corrugado 1,07 m Cal. 16                   495,01061            498,07399              0,61885

Tub. acero corrugado 1,37 m Cal. 16                   532,70062            535,99725              0,61885

Tub. acero corrugado 1,83 m Cal. 12                   467,34543            470,23760              0,61885

Tub. acero corrugado 2,59 m Cal. 12                   467,34543            470,23760              0,61885

Tub. acero corrugado 2,90 m Cal. 12                   506,18021            509,31272              0,61885

Tub. acero corrugado 3,35 m Cal. 12                   510,88821            514,04985              0,61885

Tub. acero corrugado 3,51 m Cal. 12                   508,33247            511,47829              0,61885

Tub. acero corrugado 3,96 m Cal. 12                   505,98548            509,11678              0,61885

Tub. hormigón clase III 0,61 m diam.                   680,64032            714,10686              4,91692

Tub. hormigón clase III 0,76 m diam.                   699,92027            733,77499              4,83694

Tub. hormigón clase III 0,91 m diam.                   687,16705            720,94806              4,91598

Tub. hormigón clase III 1,07 m diam.                   651,27000            682,78200              4,83855

Tub. hormigón clase III 1,22 m diam.                   794,79090            833,88238              4,91846

Tub. hormigón clase III 1,37 m diam.                   661,62876            694,16308              4,91731

Tub. hormigón clase III 1,52 m diam.                   697,49121            731,78783              4,91714

Tub. hormigón clase III 1,83 m diam.                   692,47914            725,45447              4,76192

Tub. hormigón clase III 2,13 m diam.                   755,94742            792,52567              4,83873

Tub. hormigón clase III 2,90 m diam.                   764,70930            809,11169              5,80644

Tub. hormigón clase IV 0,61 m diam.                   446,92148            468,97927              4,93550

Tub. hormigón clase IV 0,76 m diam.                   315,95153            331,23951              4,83871

Tub. hormigón clase IV 0,91 m diam.                   458,61903            481,26163              4,93712

Tub. hormigón clase IV 1,07 m diam.                   420,15159            440,48151              4,83871

Tub. hormigón clase IV 1,22 m diam.                   454,45068            476,89237              4,93820

Tub. hormigón clase IV 1,37 m diam.                   472,42181            495,75320              4,93868

Tub. hormigón clase IV 1,52 m diam.                   457,65912            480,25744              4,93781

Tub. hormigón clase IV 1,83 m diam.                   458,09661            479,81616              4,74126

Tub. hormigón clase IV 2,13 m diam.                   457,02468            479,59351              4,93821

Tub. hormigón clase IV 2,90 m diam.                   433,62646            454,60838              4,83871

Tub. hormigón clase V 0,61 m diam.                    458,47352            481,11020              4,93740

Tub. hormigón clase V 0,76 m diam.                    313,72140            328,90147              4,83871

Tub. hormigón clase V 0,91 m diam.                    459,20699            481,88433              4,93837

Tub. hormigón clase V 1,07 m diam.                    399,40872            418,73495              4,83871

Tub. hormigón clase V 1,22 m diam.                    457,60536            480,20576              4,93884

Tub. hormigón clase V 1,37 m diam.                    455,24821            477,73393              4,93922

Tub. hormigón clase V 1,52 m diam.                    456,93956            479,50699              4,93882

Tub. hormigón clase V 1,83 m diam.                    459,73433            482,43889              4,93863

Tub. hormigón clase V 2,13 m diam.                    456,03562            478,55789              4,93871

Tub. hormigón clase V 2,90 m diam.                    459,04286            481,25461              4,83871

Tub. hormigón perforado 10 cm                            364,57652            364,57652              0,00000

Tub. hormigón perforado 15 cm                            364,00205            364,00205              0,00000

Tub. hormigón perforado 20 cm                            365,16424            365,16424              0,00000

Tub. sin refuerzo C-14 10 cm                                 380,88324            390,65044              2,56435

Tub. sin refuerzo C-14 15 cm                                 354,33248            363,10176              2,47487

Tub. sin refuerzo C-14 20 cm                                 498,76509            507,88051              1,82760

Tub. sin refuerzo C-14 25 cm                                 451,27043            460,41343              2,02606

Tub. sin refuerzo C-14 30 cm                                 454,75340            465,54208              2,37243

Tub. sin refuerzo C-14 38 cm                                 515,26737            528,81446              2,62914

Tub. sin refuerzo C-14 46 cm                                 316,09319            316,09319              0,00000

Tub. sin refuerzo C-14 53 cm                                 511,17901            524,36229              2,57900

Tub. sin refuerzo C-14 61 cm                                 559,31581            574,07659              2,63908

Tub. sin refuerzo C-14 76 cm                                 327,09139            327,09139              0,00000

Tub. sin refuerzo C-14 91 cm                                 598,30536            614,03871              2,62965

Viga galvanizada                                                      507,30495            510,44441              0,61885

Water stop 6”*3/16”                                               218,21586            218,21586              0,00000

San José, 17 de febrero del 2006.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20658).—C-163170.—(15423).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

DIRECTRIZ

DIR-003-05-DAM.—A raíz de los diferentes operativos en los negocios comerciales que se han venido realizando por la Municipalidad de Pérez Zeledón en este cantón, en los cuales se han detectado una gran cantidad de anomalías y violaciones al ordenamiento jurídico por parte de los administrados y en relación directa con la colocación de máquinas de juego en dichos establecimientos dedicados al comercio, esta Administración se ve en la obligación de ejercer controles más efectivos con el objeto de establecer un mecanismo de control, ordenamiento y regulación de las actuaciones de los administrados más eficiente y erradicar dichas violaciones a la normativa municipal. Es por lo que a partir de la aprobación de la presente directriz por parte del Concejo Municipal el funcionamiento y ubicación de las máquinas de juego procederá de la siguiente manera:

    De conformidad con la Ley y Reglamento de juegos, Reglamento de máquinas de juego, la Ley y el Reglamento de Patentes de esta Municipalidad y otros cuerpos normativos conexos, los negocios comerciales que pretendan ubicar máquinas de juegos en sus establecimientos, deberán de contar con la respectiva licencia municipal para sala de juegos, por lo que deberán de cumplir con todos los requisitos legales que para tal actividad comercial se exige.

    La responsabilidad de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales para la ubicación de máquinas de juego, corresponderá en forma compartida tanto por al administrador o propietario del negocio comercial donde se explote la actividad como al encargado de la distribución de las máquinas de juego, a quienes se les prevendrá de sus obligaciones mediante la respectiva resolución administrativa bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento de tales disposiciones se procederá conforme la normativa lo señala, iniciando desde la clausura de la actividad y decomiso de las máquinas de juego hasta la suspensión de las respectivas patentes o permisos municipales o una denuncia judicial por desobediencia a la autoridad. Las máquinas de juego que resultaren decomisadas en operativos por no cumplir con las exigencias legales solamente serán devueltas a su propietario quien deberá de presentar documento idóneo que lo identifique como tal y luego del pago de la respectiva multa y en aplicación de los términos y disposiciones de los reglamentos que para tal efecto existen.

Por otra parte con el objeto de establecer y definir los procedimientos en cuanto a solicitudes y resolución de recursos, que ya de por sí se deben de cumplir de conformidad con el principio de competencia de las unidades que conforman la Municipalidad de Pérez Zeledón.

    Siendo que la Unidad de Inspectores es un área operativa, deberá proceder a realizar las actividades de esa naturaleza en aras de identificar las acciones violatorias al ordenamiento jurídico por parte de los administrados y de conformidad con las facultades que le confiere la reglamentación correspondiente.

    Procederá al levantamiento de la información que consignará en actas debidamente constituidas para tal efecto, y dentro del término de veinticuatro horas siguientes a la consignación de la información, procederá a comunicar y trasladar la misma al coordinador de la Unidad correspondiente, según la infracción detectada, acompañada en forma simultánea con el oficio que indique si el infractor figura como reincidente a las disposiciones del ordenamiento jurídico o no.

    El encargado de la Unidad que se encarga de la materia en que se detectó la anomalía o violación procederá a resolver solicitudes y recursos en cuanto a esa materia.

    La coordinadora de la Unidad de Inspectores solo podrá resolver recursos o solicitudes referidas a aspectos o actuaciones propias de su competencia.

    En los casos en que, derivado del operativo, se decomisen artículos relacionados con la infracción, el encargado de la Unidad deberá cuando proceda la devolución de dichos artículos, solicitar al administrado la presentación de documento idóneo que demuestre la propiedad de los artículos. Seguidamente, y en los casos que proceda, se solicitará a la Unidad de Contabilidad que realice el cálculo correspondiente con el fin de fijar la multa que corresponda para que sea cancelada por el propietario de la mercadería o artículos decomisados.

    La Unidad de Contabilidad remitirá la información solicitada acerca del cálculo de la multa y de conformidad con los montos en los documentos presentados.

    Posteriormente el encargado de la Unidad que tramita la solicitud de devolución procederá a emitir la resolución administrativa correspondiente donde le indicará al administrado su decisión final en cuanto a lo planteado.

    La Unidad de Inspectores Municipales deberá de llevar un control estricto de todas sus actuaciones en los operativos realizados, resguardando una copia de las actas que se levanten con el fin de que sirvan de respaldo a la Unidad correspondiente y poder hacer constar en el momento que se solicite la reincidencia o no del infractor.

    El actuar administrativo de la Unidad de Inspectores municipales deberá de realizarse siempre en coordinación contínua con las demás unidades de la institución lo anterior.

Con el fin de que los establecimientos comerciales que actualmente cuentan con máquinas de juego autorizadas, se les confiere un período de gracia de treinta días hábiles con el objeto de que realicen los trámites administrativos correspondientes para gestionar la patente de sala de video juegos y cumplan con los requisitos legales y administrativos exigidos.

San Isidro de El General, 13 de febrero del 2006.—Lic. Rosibel Ramos Madrigal, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 7628).—C-133260.—(13990).

 

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

La Municipalidad de Cañas, informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 251-2005, celebrada el día 12 de diciembre de 2005, acordó:

De acuerdo al código de normas y procedimientos tributarios en su artículo número 57, se acuerda por unanimidad ajustar la tasa básica pasiva de intereses a un 25.5% la nueva tasa que regiría a partir del primer trimestre del 2006.

Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8544).—C-4970.—(14551).

 

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Castillo Jirón Seidy, portadora de la cédula de identidad 5-256-959, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Sámara, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, ubicada en Sámara, distrito quinto de Nicoya, provincia de Guanacaste. Mide: 1 316,93 metros cuadrados, según plano catastrado: G-227596-95, y es terreno para dedicarlo a un uso habitacional. Cuenta con los siguientes linderos: norte, Guido Novello Stefani; sur, calle pública; este, Sonia Castillo Jirón, y al oeste, Heiler Castillo Jirón. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa que varíen destino de la parcela, no está afectada por nuevo amojonamiento del Instituto Geográfico Nacional y dicho lote se encuentra entre los mojones Nº 15 y Nº 16, según Plan Regulador de la Zona. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.

Nicoya, 17 de enero del 2006.—Lic. Fabiola Mª Quesada Jiménez, Coordinadora.—1 vez.—Nº 85623.—(14243).

 

Castillo Jirón Heiler, portador de la cédula de identidad 5-240-521, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Sámara, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, ubicada en Sámara, distrito quinto de Nicoya, provincia de Guanacaste. Mide: 1 999,01 metros cuadrados, según plano catastrado G-228341-94 y es terreno para dedicarlo a un uso habitacional._ Cuenta con los siguientes linderos: norte, Guido Novello Stefani; sur, calle pública y Leonor Jirón López; este, Seidy Castillo Jirón, y oeste, Randall Ferris Iglesias. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa que varíen destino de la parcela, no está afectada por nuevo amojonamiento del Instituto Geográfico Nacional y dicho lote de encuentra entre los mojones Nº 15 y Nº 16, según Plan Regulador de la Zona. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.

Nicoya, 17 de enero del 2006.—Lic. Fabiola Mª Quesada Jiménez, Coordinadora.—1 vez.—Nº 85656.—(14244).

 

Murillo Castillo María, administradora de hogar, cédula de identidad Nº 2-118-761, vecina de Cuatro Reinas de Tibás, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre N° 6043, del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, ubicada en playa Sámara, distrito quinto de Nicoya, Provincia de Guanacaste, mide 393.20 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-22775-86 y es terreno para dedicarlo a un uso recreativo. Cuenta con los siguientes linderos: norte, calle pública; sur, Municipalidad de Nicoya; este, calle pública, oeste, Erwin Alán Seas. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa que varíen destino de la parcela y dicho lote se encuentra entre los mojones N° 23 y N° 24 según Inspección de Campo realizada con fecha 4 de enero del 2006. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.

Nicoya, 6 de febrero del 2006.— Lic. Fabiola Ma Quesada Jiménez, Coordinadora.—1 vez.—(15414).

 

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

PLANO DE ZONIFICACIÓN PLAN REGULADOR TILARÁN, GUANACASTE

Acuerdo Nº 693 de la sesión ordinaria Nº 184 del 9/11/2005. Autorícese al Alcalde Municipal para que publique Plano de Zonificación correspondiente al Plan Regulador del cantón de Tilarán.

 

“Para ver la imagen solo en Gaceta en formato PDF”

 

Tilarán, 3 de febrero del 2006.—Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 2390).—C-137000.—(13971).

 

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

La Municipalidad de Pococí, hace saber a los adjudicatarios en el remate de licencias de licores realizado en este año 2006, que quienes se encuentren en mora con la obligación de pago, deben proceder a cumplir con este requisito, cubriendo la diferencia entre el depósito de participación y la suma en la que se adjudicó la respectiva licencia. Para dicha obligación cuentan con un plazo improrrogable de tres días hábiles que se contarán a partir del siguiente de publicado este aviso. Vencido el término, se aplicarán las disposiciones de los artículos 14 siguientes y concordantes de la Ley de Licores.

Lic. Solón Armando Murillo Cruz, Administrador Tributario.—1 vez.—(14520).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

SIEMPRE BELLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Marco Prandini, presidente de Siempre Bella Sociedad Anónima, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en el domicilio social a las dieciocho horas del día diecinueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Marco Prandini, Notario.—1 vez.—Nº 86461.—(15504).

 

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.

Se convoca a los tenedores particulares de las acciones de la serie “A”, “B”, “C”, de la Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria de accionistas en la que se conocerán los siguientes puntos de agenda:

1.  Informe de labores del año 2005.

2.  Resultados del ejercicio económico del año 2005.

Se fija la primera convocatoria para las 15:00 horas del día lunes 13 de marzo del 2006. El quórum en primera convocatoria será de las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones. De no existir el quórum requerido se celebrará la reunión una hora más tarde con el número de socios presentes. En ambos casos, siempre y cuando se encuentren representadas las series de acciones “A”, “B” y “C”. Esta asamblea se llevará a cabo en las instalaciones de la sede social de CORBANA S. A., sita en Zapote, 125 metros al noreste de la Casa Presidencial.

Los señores accionistas -personas jurídicas- deberán acreditar la representación de su personería mediante certificación notarial y en el caso de que el personero la delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además de la certificación de personería del delegante, carta poder debidamente autenticada, o bien poder especial, emitido bajo los requerimientos de Ley. Las certificaciones de personería no podrán tener un plazo mayor de tres meses de expedidas, contado retroactivamente a partir de la fecha de esta asamblea, debiendo contar con la totalidad de los timbres de ley y no se aceptarán copias fotostáticas de las mismas, ni de los poderes, aún cuando éstas se presenten certificadas.

Podrán ser utilizadas para efectos de acreditación, las certificaciones presentadas en cualquiera de las dependencias de CORBANA durante los tres meses anteriores al día en que se celebre esta asamblea. Para ejercitar esta opción deberá comunicarse dicha situación a la Secretaría de la Junta Directiva, antes del día 8 de marzo del año en curso.

Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en las Oficinas Centrales de CORBANA S. A., en la Secretaría de Junta Directiva, los días 9 y 10 de marzo, de las 7:30 a las 16:00 horas, así como el propio día de la asamblea, a partir de las 13:00 horas.

Cualquier traspaso de acciones deberá solicitarse conforme al procedimiento acostumbrado, a más tardar el 6 de marzo del año en curso; los que se presenten en fecha posterior no se tramitarán, para efectos del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de realizada la asamblea de accionistas.—San José, 20 de febrero del 2006.—Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente General.—Lic. Patricia Montero Morales, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(16214).

 

SUPLIDORA FERRETERA EL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria a los socios de la sociedad de esta plaza Suplidora Ferretera El Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro, a celebrarse a las quince horas del día veintiocho de marzo del dos mil seis, en el domicilio de la empresa frente a Kativo, Ochomogo Cartago. De no haber quórum a la hora señalada, se llevará a cabo la asamblea con los socios presentes una hora después de esta convocatoria. El tema de la agenda: aumento de capital social.—San José, 22 de febrero del 2006.—Carlos Solano Villaverde, Presidente.—1 vez.—Nº 87320.—(16662).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CORPORACIÓN FINANCIERA MIRAVALLES

Yo, Eliécer Piedra Solano, cédula de identidad Nº 1-0321-0223, dueño del certificado de inversión Nº 15-1-037686 por ¢140.000,00 y cupón Nº 1 por ¢12.600,00, ambos con vencimiento el 11 de enero del 2006, solicito reposición de los mismos por extravío.—San José, 13 de febrero del 2006.—Eliécer Piedra Solano.—(13401).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRANSPORTES GARRO MARTÍNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Garro Martínez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento veinticuatro mil ochocientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: de actas: Consejo de Administración número uno, Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno y contables: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—Nº 84988.—(13352).

 

ALIMENTOS PIOLÍN SOCIEDAD ANÓNIMA

Alimentos Piolín Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil trescientos nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—Nº 85229.—(13841).

 

ENRIBI S. A.

Enribi S. A., cédula Nº 3-101-104066-03, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Enrique Rivera Bianchini.—Nº 85459.—(13842).

 

PRIMAVERAS INFINITAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Primaveras Infinitas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Maritza Grillo González.—Nº 85463.—(13843).

 

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

PARA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 690-961 del Código de Comercio, la señora Argentina Hernández Vargas, cédula Nº 400630380, solicita la reposición de los Certificados de Participación Hipotecaria Nº 118 305 2000038142 y Certificado de Inversión Inmobiliaria 118 302 2000043855 por $ 25.337,97 y ¢ 3.627.748,20 respectivamente.—Heredia, 14 de febrero del 2006.—Servicios Financieros.—Kattia Yannarella Montero.—(13922).

BIOSEMILLAS S. A.

Biosemillas S. A., cédula jurídica Nº 3101293222, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Vivero Agüero.—(14397).

 

DESARROLLO DE PLAGUICIDAS S. A.

Desarrollo de Plaguicidas S. A., cédula jurídica Nº 3101054049, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros: Diario tres, Mayor tres, Inventarios y Balances tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Vivero Agüero.—(14398).

 

SERVICIO AGRÍCOLA CARTAGINÉS S. A.

Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica Nº 3101028596 solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros: Diario cuatro, Mayor tres, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Area de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Vivero Agüero.—(14399).

 

PRODUCTOS INDUSTRIALES PRODIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Productos Industriales Prodin Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-334999, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registros de Socios. Quien se considere afectado pueda manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Wilber Hernández Mora, solicitante.—(14401).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONSTRUCCIONES BALBOA S. A.

Construcciones Balboa S.A.; con cédula de persona jurídica Nº 3-101-031181, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva número uno, Actas Asambleas de Accionistas número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José de la Dirección General de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Víctor Mesalles Cebriá, Presidente.—(13974).

 

INMOBILIARIA CENTROAMERICANA S. A.

Inmobiliaria Centroamericana S.A.; con cédula de persona jurídica Nº 3-101-016839, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva número uno, Actas Asambleas de Accionistas número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José de la Dirección General de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Víctor Mesalles Cebriá, Presidente.—(13975).

 

INVERSIONES JUVISE S. A.

Inversiones Juvise S.A.; con cédula de persona jurídica Nº 3-101-021919, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asambleas de Accionistas número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José de la Dirección General de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Víctor Mesalles Cebriá, Presidente.—(13976).

 

TAJOS LA JOYA S. A.

Tajos La Joya S.A.; con cédula de persona jurídica Nº 3-101-032445, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva número uno, Actas Asambleas de Accionistas número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José de la Dirección General de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Víctor Mesalles Cebriá, Presidente.—(13977).

 

BODEGAS DEL MODERNAS S. A.

Bodegas del Modernas S. A.; con cédula de persona jurídica Nº 3-101-022013, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguiente libros: Actas Asambleas de Accionistas número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José de la Dirección General de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Víctor Mesalles Cebriá, Presidente.—(13978).

 

BODEGAS DEL NORTE S. A.

Bodegas del Norte S.A.; con cédula de persona jurídica Nº 3-101-028198, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva número uno, Actas Asambleas de Accionistas número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José de la Dirección General de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Víctor Mesalles Cebriá, Presidente.—(13979).

 

TRANSPORTES ATENIENSES LEÓN Y VÁSQUEZ LTDA.

Transportes Atenienses León y Vásquez Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-124661, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de Alajuela, la reposición de los libros siguientes: un Libro Diario, un Libro Mayor, un Libro de Inventario y Balances, tres libros en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Roberto León Vásquez, Representante Legal.—(13999).

CUARTO PARQUEO SOCIEDAD ANÓNIMA

Cuarto Parqueo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario, y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2005.—María José Israel Rodríguez.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—Nº 85716.—(14250).

 

PARQUEO NÚMERO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Parqueo Número Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil ciento setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero de 2005.—María José Israel Rodríguez.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—Nº 85717.—(14251).

 

PARQUEO JOSÉ TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Parqueo José Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil novecientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas: Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2005.—María José Israel Rodríguez.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—Nº 85718.—(14252).

 

PARQUEO SARIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Parqueo Saris Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero treinta y tres mil seiscientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2005.—Maria José Israel Rodríguez.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—Nº 85719.—(14253).

 

SARIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Saris Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno cero doce mil setecientos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho toas hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2005.—María José Israel Rodríguez.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—Nº 85720.—(14254).

 

EL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA

El Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero dieciocho mil cuatrocientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho toas hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2005.—María José Israel Rodríguez.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—Nº 85721.—(14255).

 

FEOLI Y QUESADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Feoli y Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno cero dos dos cero cuatro uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho toas hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del 2005.—Brunilda Quesada Córdoba, Vicepresidente.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—Nº 85722.—(14256).

 

MAJODI SOCIEDAD ANÓNIMA

Majodi Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno cero treinta y ocho mil doscientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho toas hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2005.—María José Israel Rodríguez.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—Nº 85726.—(14257).

 

MONTE CASTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Monte Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - diecinueve mil seiscientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, Legalización de Libros, la reposición de los siguientes libros: inventarios y balances, mayor, diario, actas de junta directiva, actas de asamblea de socios y registro de accionistas, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la Tributación, Sección Legalización de Libros.—San José, quince de febrero del dos mil seis.—José Joaquín Castillo Hidalgo.—Nº 85778.—(14258).

 

DISTRIBUIDORA LA COLOCHO LIMITADA

Distribuidora La Colocho Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos noventa mil seiscientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros diario Nº 1, mayor Nº 1, inventarios y balances Nº 1, actas de asamblea de socios N° 1, registro de socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—Nº 85782.—(14259).

 

BANCO BCT

Isabel Carro Fernández, cédula de identidad Nº 1-191-555, solicita al Banco BCT, la reposición del certificado de depósito número 34431 por la suma de 109.063,65 colones el cual se extravió. Cualquier persona con interés contrario podrá oponerse ante el Banco BCT dentro del término de un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 14 de febrero del 2006.—Isabel Carro Fernández.—Nº 85523.—(14260).

PREFABRICADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Rafael Solís Zeledón, mayor, casado una vez, arquitecto, vecino de Alajuela dos kilómetros al oeste de la iglesia del Barrio San José, cédula de identidad número: tres-ciento cuarenta y seis - quinientos noventa, en mi condición de socio de la entidad denominada: Prefabricados Sociedad Anónima con cédula jurídica número: tres-ciento uno-dieciocho mil ochocientos ochenta, inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público, a los tomos: ciento cuarenta y tres y doscientos diecisiete, folios: cuatrocientos treinta y nueve y noventa y tres, asientos: trescientos treinta y cinco y ochenta y uno. Hago constar que he iniciado la reposición de los libros de: Asambleas de Socios número uno, Asambleas de Junta Directiva, y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria del cantón Central de la provincia de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Solís Zeledón.—Nº 85834.—(14491).

 

TRANSPORTES SOTO E HIJOS S. A.

La sociedad Transportes Soto e Hijos S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-106.650, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—German Soto González, Presidente.—Nº 85843.—(14492).

 

SUR A & VDS AUTOREPUESTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Sur A & VDS Autorepuestos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus todos sus libros legales (Actas y Contabilidad). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—Nº 85853.—(14493).

 

PUBLICACIÓN DE una VEZ

ARROYO WO S. A.

Arroyo Wo S. A., informa al comercio y público en general, del extravío de las facturas Nos. 50, 51, 73, 88, 89, 115, 140, 142, 145, 150, 151, 164, 178 y 194, así como los recibos de dinero Nos. 121, 122, 254, de nuestra compañía. Advertimos que no nos hacemos responsables del mal uso que se le den a los mismos.—María Isabel Wo Ching Wong.—1 vez.—(14003).

 

Arroyo Wo S. A., informa al público en general, que el señor William Alfaro Saborío, cédula 1-1016-0549, no labora en esta empresa desde el 21 de enero del 2006, en Farmacia Lagunilla.—María Isabel Wo Ching Wong.—1 vez.—(14004).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

LIQUIDACIONES DE POLIZA APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA

ENERO 2006

                                                                                                                                                           Fecha                                             Pagado                       Total                     Monto de

Póliza Nº                   Nombre                                                 de fallecido      Nº cédula           a beneficiarios        de deducciones        indemnización

5-129-997           Acevedo Gutiérrez Carmen                             18-11-05           5-129-997        11.052.920,00              947.080,00           12.000.000,00

11,454                 Alvarado Conejo Daisy                                   01-11-05           2-185-357        11.154.770,00              845.230,00           12.000.000,00

7,344                   Alvarado Zumbado Bertilia                             29-10-05           5-039-917        11.485.750,00              514.250,00           12.000.000,00

4-085-161           Argüello Vargas Claudio Alberto                     06-11-05           4-085-161        10.741.965,00           1.258.035,00           12.000.000,00

12,182                 Arias Sagot Fernando                                      22-10-05           2-156-531        11.013.072,00              986.928,00           12.000.000,00

1-563-712           Blanco Jiménez Clemencia Mayela                 24-06-05           1-563-712        12.000.000,00                         0,00           12.000.000,00

6,770                   Brenes Casares Isabel                                      06-12-05           2-127-516          8.993.000,00           3.007.000,00           12.000.000,00

2,406                   Cambronero Muñoz Víctor Manuel                19-11-05           2-056-3923      10.959.387,00           1.040.613,00           12.000.000,00

3-116-150           Corrales León Leticia                                       22-06-05           3-116-150        10.650.000,00           1.350.000,00           12.000.000,00

5,350                   Coto Alban Blanca Rosa                                 07-11-05           3-054-7096      11.980.000,00                20.000,00           12.000.000,00

7-038-340           Dean Dean Joyce                                             05-11-05           7-038-340        10.569.084,00           1.430.916,00           12.000.000,00

16,223                 Elizondo López Alice                                      28-11-05           2-120-553        10.530.400,00           1.469.600,00           12.000.000,00

25,926                 Enríquez Mora Adonay                                  25-09-05           5-139-145          9.880.528,00           2.119.472,00           12.000.000,00

17,099                 Esquivel Vargas Eduardo                                 01-11-05           4-077-979        10.231.693,00           1.768.307,00           12.000.000,00

5,653                   Gamboa Arroyo Filomena                               28-11-05           1-138-253          5.487.223,00           6.512.777,00           12.000.000,00

40,632                 Gamboa Camacho Dagoberto                          26-10-05           3-075-666        11.404.566,00              595.434,00           12.000.000,00

12,263                 Gamboa Chacón Bartolo                                 01-12-05           1-209-269          9.850.847,00           2.149.153,00           12.000.000,00

27,172                 Gómez Cortés José Fredy                               28-10-05           5-121-0996        9.777.573,00           2.222.427,00           12.000.000,00

21,226                 González Ramos Álvaro José                         05-11-05           4-059-365        10.295.614,00           1.704.386,00           12.000.000,00

4,624                   González Sánchez Fabio                                 20-10-05           4-047-063          9.780.000,00           2.220.000,00           12.000.000,00

23,502                 González Valverde Milton                              11-12-05           6-079-449          8.214.518,00           3.785.482,00           12.000.000,00

4,395                   Gutiérrez Acevedo Jacinto                              18-11-05           5-066-614        11.693.000,00             307.000,00           12.000.000,00

35,112                 Hernández Hidalgo Wilson                              16-11-05           1-474-860        10.330,000,00           1.670.000,00           12.000.000,00

42,446                 Herrera Mora María Isabel                              30-10-05           2-170-161        11.840,744,00              159.256,00           12.000.000,00

4-102-047           Madrigal Gutiérrez Eduardo                            30-10-05           4-102-047        12.000.000,00                         0,00           12.000.000,00

11,628                 Marín Garita Eduardo                                     16-11-05           1-051-8904        8.755.491,00           3.244.509,00           12.000.000,00

13,134                 Martínez Ortega Luis                                      18-12-05           3-093-076        12.000.000,00                         0,00           12.000.000,00

28,291                 Masís Castro Marta                                        12-11-05           3-206-069          7.334.094.00           4.665.906,00           12.000.000,00

4-084-769           Muñoz Ruiz Lourdes                                      22-10-05           4-084-769        12.000.000,00                         0,00           12.000.000,00

4-089-270           Ramírez Castro Carlos                                    18-11-05           4-089-270        11.338.920,00              661.080,00           12.000.000,00

2-267-053           Rojas Vargas María Isabel                               22-11-05           2-267-053        12.000.000,00                         0,00           12.000.000,00

15,427                 Ruiz Vargas María Angelina                            24-10-05           5-053-814          6.020.916,00           5.979.084,00           12.000.000,00

5,025                   Sánchez Quesada Albertina                             23-11-05           2-073-0670      11.970.000,00                30.000,00           12.000.000,00

26,936                 Solano Brenes María Rosa                              06-12-05           3-079-818          8.117.412,00           3.882.588,00           12.000.000,00

3-154-814           Solano Fernández Elizabeth                            27-10-05           3-154-814        10.620.000,00           1.380.000,00           12.000.000,00

1-578-852           Solano Sánchez Johnny José Francisco           22-12-05           1-578-852        10.820.120,00           1.179.880,00           12.000.000,00

2,796                   Soto Salas Haydee                                           25-11-05           2-080-8310      11.970.000,00                30.000,00           12.000.000,00

5,392                   Umaña Durán María Aurora                           07-11-05           1-062-9823      10.990.000,00           1.010.000,00           12.000.000,00

7,833                   Valladares Díaz Virginia                                  04-11-05           1-188-912          4.741.000,00           7.259.000,00           12.000.000,00

14,225                 Vásquez Artavia Elia                                       22-11-05           2-087-5060        8.361.382,00           3.638.618,00           12.000.000,00

42,110                 White Clarke Óscar Alberto                            10-11-05           7-021-306          8.172.679,00           3.827.321,00           12.000.000,00

11,146                 Zúñiga Artavia Betty                                      28-04-05           1-141-376          9.982.877,00           2.017.123,00           12.000.000,00

                                                                                                                                                     427.111.545,00         76.888.455,00         504.000.000,00

San José, 3 de febrero del 2006.—MBA. Lilliana Morales Murillo, Directora Operaciones.—1 vez.—(14396).

 

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Gigi S. A.  e  Inmobiliaria San Rocco S. A. mediante los cuales, la primera sociedad, se fusiona a la segunda sociedad, prevaleciendo ésta última.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—(14018).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Por escritura de las 15:00 horas del 15 de febrero del 2006, se constituyó la compañía Direct Capital Sociedad Anónima. Presidente: Roman Kowalewski. Domicilio: San José, Los Yoses, setenta y cinco metros al sur de Automercado Los Yoses, edificio San Ignacio, segundo piso. Plazo social: 100 años a partir del 15 de febrero del 2006.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 85827.—(14470).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Hugo Alberto Corella Agüero, a las catorce horas del día treinta y uno de enero del dos mil seis, Brian Wesley, Adrián y Nora, todos de apellido Straight, constituyen la sociedad anónima denominada Isla de las Nubes Straight Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en San Marcos de Tarrazú, Centro Comercial Robles Jara, segundo piso, local cuarto.—San Marcos de Tarrazú, siete de febrero del dos mil seis.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 85969.—(14645).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Q M Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de febrero del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 85970.—(14646).

La sociedad denominada Automundo Internacional Sociedad Anónima, modifica su capital social de acciones, mediante aporte accionario, en la suma de diez millones de colones exactos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, el día 16 de febrero del 2006.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—Nº 85971.—(14647).

Que por escritura pública número ciento setenta y cinco, otorgada a las ocho horas del día dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyeron las sociedades anónimas denominadas Sands and Green Mountain of Beach, Pocono Mountains of New York, Beautiful Days in Guanacaste, Shiny Happy People, Making People Happy in Costa Rica, All I Ever Wanted, Bittersweet Symphony, Benind the Wheel, Times Like These, Learning to Fly, Starry Eyed Surprised, Only Happy. Capitales sociales: doce mil colones cada una.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 85972.—(14648).

Ante la notaría de Lillia Fonseca Alvarado, se constituyó Damaro DMR Sociedad Anónima. Capital: tres mil colones. Domicilio: San Ramón, Alajuela, de la Escuela Jorge Washington, trescientos cincuenta metros al oeste.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Lillia Fonseca Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 85974.—(14649).

Ante la notaría de Rosamira Cordero Méndez, se constituyó la sociedad Unholz y Rodríguez Sociedad Anónima. Capital: veinte mil colones. Domicilio: San José, Guachipelín, Escazú.—San José, 9 de febrero del 2004.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 85975.—(14650).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Blcar S. A., en la escritura pública número ciento sesenta y nueve del tomo primero del notario Mario Francisco Blanco Rojas, a las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil seis, cuyo representante legal es Helberth Esteban Arias Ramírez y Carlos Antonio Cordero Picado.—Cartago, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Mario Francisco Blanco Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 85977.—(14651).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 14 de febrero del 2006, protocolicé el acta de asamblea general de socios  de Belanoba S. A., mediante la cual se modificó su nombre por Pacific Interpreters CR S. A., y se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 85978.—(14652).

Por escritura número siete, otorgada por Carlos Esteban Rodríguez Varela, a las diez horas cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de Expocasa Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo (representación).—San José, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 85979.—(14653).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la empresa Motorepuestos MHJ Sociedad Anónima. Con domicilio en San José. Capital social: diez mil colones. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—Nº 85980.—(14654).

Ante esta notaría, Gladys Araya Fernández, Emmanuel, Francisco Jesús, ambos de apellidos Vargas Araya, convienen en constituir la sociedad denominada Safiro G E & F Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es Gladys Araya Fernández. Escritura número trescientos cuarenta y uno-dos, otorgada por la Licenciada María Cecilia Villalobos Conejo.—San Ramón, once horas con cuarenta y cinco minutos del día quince de febrero del dos mil seis.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 85982.—(14655).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, Christian Umaña Meléndez y Ricardo Umaña Zúñiga, constituyen J & C Network Solutions Sociedad Anónima, Internacional de Investigaciones Sociedad Anónima. Domicilio la ciudad de San José, barrio Luján.—San José, once de febrero del dos mil seis.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 85983.—(14656).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintiocho de enero de dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima de nombre Asesoría-Administración Condo S. A., con domicilio en Liberia, Guanacaste, avenida veinticinco de Julio Altos del Banco Banex. Presidenta: Gloria Belotti. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado.—Liberia, 28 de enero del 2006.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 85985.—(14657).

En escritura cuatrocientos seis, de las dieciocho horas del siete de marzo del dos mil cinco, se constituye sociedad denominada Campos & Campos Guanacaste Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Campos Cascante.—Lic. Rita María Vargas Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 85987.—(14658).

Por escritura número noventa y ocho, de las diecisiete horas del catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la compañía Edudivertido Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia centro, barrio Fátima, segunda casa al oeste de la escuela y cuyo capital social es de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 85989.—(14659).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Dirty Dark Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente. Es todo.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 85990.—(14660).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Max-Elec Futura, a las ocho horas del día veinticuatro de enero del dos mil seis.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—Nº 85991.—(14661).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Inversiones Marylu M L F Sociedad Anónima.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 85992.—(14662).

Por escritura otorgada hoy, en mi notaría, a las 15:00 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Reciclados de Cartón Santos S. A. Presidente: Santos Díaz Centeno. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Objetivo: industria, ganadería, agricultura y comercio en general. Capital: suscrito y pagado.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Jorge Manuel Herrera Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 85995.—(14663).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones L Y R S. A., en escritura número sesenta y cuatro de las 14:00 horas, 14-02-06.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Carmen Ruiz Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 85996.—(14664).

Por escritura otorgada, ante este notario, a las diecinueve horas del día catorce de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Data Mining Systems Sociedad Anónima. Domicilio social Cartago, Paraíso, cien metros al sur y cien al este de la esquina sureste del parque de Paraíso. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones exactos. Presidente: Cristian Bonilla Poveda.—San José, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 85997.—(14665).

Por escritura pública otorgada, en esta notaría, a las diez horas del quince de enero del dos mil seis, se revoca en pleno el nombramiento de la junta directiva, fiscal y agente residente, para nombrar nuevos puestos de la compañía Propiedades Limbiate Inc Sociedad Anónima.—Palmares, 16 de febrero del 2006.—Lic. Xinia María Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 86000.—(14666).

Ante mi notaría, a las quince horas del diez de febrero del año dos mil seis, constituí sociedad Neptuno’s Kingdorn Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y a la secretaria pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Palmares, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 86004.—(14667).

Ante mi notaría, a las trece horas del seis de febrero del año dos mil seis, constituí sociedad Inversiones ARV de Palmares Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente, al secretario y al tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Palmares, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 86005.—(14668).

Ante mí Yeudi Aguirre Aguirre, notario público, se ha constituido la sociedad denominada Dalelu Vigil S. A., que es nombre de fantasía, cuyos representantes en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma son Luis Olmedo Vigil Martínez, David Vigil Martínez, Leonardo Vigil Tello. Presidente Luis Olmedo Vigil Martínez. Escritura número noventa y ocho, otorgada a las dieciséis horas diez minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis.—Ciudad Neily, 10 de febrero del 2006.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 86006.—(14669).

Por escritura otorgada, ante mí, se constituyeron las sociedades denominadas Sugazu, Glotonbertos, Panetron, El Rey del Sabor, Redians, The Hided Jaguar, The Blue Bird, The Cristal Piano todas Sociedad Anónima. Domicilio: San José, objeto comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. María Rocío Montes de Oca Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 86008.—(14670).

Ante el suscrito notario, se protocolizó el día de hoy, acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la Road’s End South Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, trece de febrero del dos mil seis.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 86009.—(14671).

En mi notaría, el 18 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Mariamado del Norte MMDB Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo 99 años a partir de su fecha de constitución, domicilio en Heredia, San Francisco, contiguo a La Guacamaya, representación a cargo del presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Irene Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 86011.—(14672).

Los señores Marta Eugenia Ramírez Sánchez, Óscar Francisco Ramírez Arias, constituyen la sociedad Inversiones Fraver M. M. Sociedad Anónima, ante la presente notaría.—Lic. Ernesto Tulio Perlaza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 86012.—(14673).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad OLG & SLOV S. A., con domicilio social en San José, capital suscrito y pagado, se nombra junta directiva y apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—Nº 86013.—(14674).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de M.D.M Edificaciones Mundiales S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 86014.—(14675).

Por escrituras públicas, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada HEC Catorce La Turquesa de Ostional XIV Sociedad Anónima, por cambio de nombre, domicilio, cláusula undécima, presidente y secretario.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 86015.—(14676).

Ante esta notaría, por escritura pública número 85, visible a folio 81 vuelto, a las 16:00 horas del 13 de febrero del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó la junta directiva de Mister Polga Sociedad Anónima, se cambió domicilio, capital social y junta directiva. Presidenta: Rosita Luisa Kenton Johnston.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 86016.—(14677).

Ante esta notaría, por escritura pública número trece, visible al folio trece y catorce frente y vuelto, a las diecisiete horas con seis minutos del catorce de febrero del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó la junta directiva de Suplidora Acrelu de Centroamérica, se cambió domicilio, cesión de acciones y cambio de junta directiva. Presidente: Jorge Antonio Hernández Soto.—Lic. Miriam Vanesa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 86017.—(14678).

Mediante acta de asamblea general de socios debidamente protocolizada ante esta notaría, se reformó la cláusula dos de los estatutos, la cual designa nuevo domicilio social de Culinarium S. A., la provincia de San José, Hatillo Siete, avenida Juan Rafael Mora, alameda Juan Santamaría, casa esquinera número dos.—San José, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Adriana Zamora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86019.—(14679).

Por escritura otorgada en Cartago, a las 8:00 horas del 14 de febrero del 2006, se constituye la sociedad Rancho Salas A.S. S. A., por un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 14 de febrero del 2006.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 86020.—(14680).

Mediante escritura otorgada, a las once horas del día diez de febrero del dos mil seis, se constituyó la empresa Tan Lan Limitada, con un capital de diez mil colones y corresponde a su gerente la representación de dicha sociedad.—San José, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 86021.—(14681).

La compañía Multiservicios Congelados Sociedad Anónima, reforma su cláusula primera a fin de que en lo futuro su razón social sea: Multiservicios Congelados Gómez y Trujillo Sociedad Anónima. Se acepta renuncia del presidente y se nombra a Ivonne Xiomara Marín Vega en sustitución. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del 14 de febrero del 2006.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 86023.—(14682).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 del quince de febrero del dos mil seis, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del Domicilio que estará en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la gasolinera Shell doscientos metros este y veinticinco metros sur, altos del Banco Banex. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Donna Ilona (nombre) Eddy (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Secretaria: Valerie Diana (nombres) Lien (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Tesorera: Collen Marie (nombres) Eddy (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Fiscal: Sylvia Ilona (nombres) Kallio (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente residente: Andrés Montejo Morales en la sociedad Dama del Sol Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Andrea Dall´Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 86026.—(14683).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Grupo Mizar S. A. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: Curridabat, un kilómetro al este de la agencia Land Rover, Urbanización Guayabos, casa siete-B. Es todo.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 86027.—(14684).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Q.M. Sesenta y Uno S. A., donde se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 86028.—(14685).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa S P I Uniformes Industriales Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 86029.—(14686).

Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, Servicio de Asepsia Telefónica S. A., modifica cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio, quedando este establecido en Tibás, 100 norte y 50 oeste de la Municipalidad. Protocolización del acta otorgada a las 10:00 horas del 13 de febrero del 2006.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—Nº 86031.—(14687).

Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, Playa de Palmares en Costa Rica S. A., modifica cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio, quedando este establecido en Tibás, 100 norte y 50 oeste de la Municipalidad. Protocolización del acta otorgada a las 9:00 horas del 13 de febrero del 2006.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—Nº 86032.—(14688).

En mi notaría al ser las nueve horas del nueve de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Clínica San Francisco Sociedad Anónima. Plazo social: noventa años. Sede social: San Francisco de Dos Ríos. Representación: judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 86033.—(14689).

Por escritura otorgada ante mi notaría, número treinta y uno, de las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía Roll Up Protection Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—Nº 86035.—(14690).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las catorce horas del quince de febrero del presente año, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de Geneve S.R.L., mediante los cuales se modifican las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto social. Gerente: Manuel Enrique González Appel.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 86036.—(14691).

El suscrito licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número cien del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Guadalaviar S. A., con domicilio en la provincia de San José, cantón Mata Redonda, distrito Hospital, Casa Canadá, avenida cuatro, calle cuarenta. Presidente: Carlos Fabián Eden. Es todo.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 86037.—(14692).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Círculo Reinhard Limitada, con domicilio en esta ciudad, como objeto principal el comercio en general y un capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 86038.—(14693).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Círculo de Llamanya G.G.S.A. Limitada con domicilio en La Rivera de Belén, como objeto principal el comercio en general y un capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 86039.—(14694).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, Importaciones R.S.T. Internacional Sociedad Anónima, reforma las cláusulas primera, segunda, cuarta y sétima del pacto social.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Maikel Gerardo Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 86040.—(14695).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, Grupo Inmobiliario R.S.T. Internacional Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y cuarta del pacto social.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Maikel Gerardo Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 86041.—(14696).

Por escrituras otorgadas a las 8:15, 8:30, 9:00 y 9:15 horas de hoy, protocolicé modificación de la cláusula segunda estatutos Condominios Residenciales Los Sauces S. A., Panefom S. A., Reciclaje Térmico S.A., e Hidrozarcas O & M S. A.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 86042.—(14697).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Pret Ashely Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad será por medio de los representantes Víctor Hugo Maffioli Alvarado y Domingo German Marcelino Genao en su condición de presidente y secretario respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, a las ocho horas diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Federico García Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 86043.—(14698).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Corporación Meerwag Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad. Será por medio de los representantes Víctor Hugo Maffioli Alvarado y Domingo German Marcelino Genao en su condición de presidente y secretario respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Federico García Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 86044.—(14699).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del diez de febrero del dos mil seis, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad A&O Colecciones Universales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil ochocientos ocho, por medio de la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Federico García Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 86045.—(14700).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Gene Alejandro Robinson Davis y Jean Paul Garnier Piedra, constituyen Hirzemo Uno S. A., domiciliada en San José. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 100.000,00 dividido en 10 acciones comunes y nominativas de ¢ 10.000,00 cada una íntegramente suscritas y pagadas. Objetivo: el comercio en general. Presidente: Jean Paul Garnier Piedra, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 86046.—(14701).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Gene Alejandro Robinson Davis y Jean Paul Garnier Piedra, constituyen Prantzeca Dos S. A., domiciliada en San José. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 100.000,00 dividido en 10 acciones comunes y nominativas de ¢ 10.000,00 cada una íntegramente suscritas y pagadas. Objetivo: el comercio en general. Presidente: Jean Paul Garnier Piedra, como apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 86047.—(14702).

Por escritura otorgada en San José ante el suscrito notario, a las 9:00 horas de hoy, se constituyó Antico Design Group Sociedad Anónima, abreviatura Antico Design Group S. A. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca, San José. Objeto: industria y comercio en general, en especial consultoría, diseño y construcción de edificaciones. Plazo: 90 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 86049.—(14703).

Improseguros Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco, se reforma la cláusula sétima del pacto social en la que se indica que el presidente será el representante legal y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 86050.—(14704).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las quince horas del quince de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza M J F Construcciones, Diseño e Ingeniería Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 86051.—(14705).

Por escritura número ciento ocho-once, otorgada ante mí el día de hoy en conotariado con Viviana Solís Gómez, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lafise Puesto de Bolsa Agrícola S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda. Es todo.—15 de febrero del 2006.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 86052.—(14706).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día treinta y uno de enero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Delfiplast Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 86053.—(14707).

La suscrita notaria Elsa Azofeifa Méndez, con oficina abierta en Guácimo, Limón, hace constar que en mi notaría se tramita la sociedad llamada Mariamoretty S. A., cuyo domicilio social será Guácimo, Limón, y su apoderado generalísimo sin límite de suma. Lo será su presidente Francisco Javier Sevilla Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia número doscientos setenta y cinco cincuenta y tres mil trescientos ochenta y siete cero ochenta y siete mil cincuenta y tres.—Guácimo, a las ocho horas del once de febrero del dos mil seis.—Lic. Elsa Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 86054.—(14708).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Desarrolladora de Proyectos Inmobiliarios y Turísticos D.P.I.T. Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto social.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 86056.—(14709).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las ocho horas, a las ocho horas, treinta minutos, a las nueve horas, a las nueve horas, treinta minutos, a las diez horas, a las diez horas, treinta minutos, a las diez horas, cuarenta y cinco minutos, a las once horas, a las once horas, veinte minutos, y a las once horas, cuarenta minutos, del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyeron las sociedades Inmobiliaria Las Dos Torres LLC Limitada, Desarrolladora de Buenas Ideas LLC Limitada, Inversiones Turísticas de La Tierra al Mar LLC Limitada, Desarrolladora de Inversiones Sol y Luna LLC Limitada, Inversiones Las Montañas de Mi Pueblo LLC Limitada, Desarrolladora e Inversiones Tulipan del Este LLC Limitada, El Placer de Vivir La Vida LLC Limitada, Desarrollo Urbanístico e Inmobiliario Buena Vista Sociedad Anónima, Grupo Inversor del Futuro G.I.F. Sociedad Anónima e Inmobiliaria La Paz I.L.P. Sociedad Anónima, con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 86057.—(14710).

Por escritura otorgada ante mí hoy se constituyeron las siguientes sociedades: Tierra Brava de Liberia, Lote Número Uno S. A., Tierra Brava de Liberia, Lote Número Dos S. A., Tierra Brava de Liberia, Lote Número Tres S. A., Tierra Brava de Liberia, Lote Número Cuatro S. A., Tierra Brava de Liberia, Lote Número Cinco S. A., Indomita Tierra de San Carlos Uno-A S. A., Indomita Tierra de San Carlos Dos-A S. A., Industrias Francesas -Lyon S. A., Industrias Francesas de Ligmoges S. A., El Corte Frances de París S. A., El Corte Español de Madrid S. A., El Corte de Italia Milano S. A., con domicilio en San José, avenidas tres y cinco, calle treinta y ocho, con objeto: comercio en su forma más amplia. Presidente: Moisés Fachler Grunspan.—San José, trece de febrero del dos mil seis.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—Nº 86059.—(14711).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 16 de febrero del 2006, se constituyó la siguiente sociedad a la siguiente hora: FBS Real State Property Management S. A., 12:00 horas, con el domicilio en San José. Objeto: genérico. Plazo: 100 años. Capital social: 10.000,00 colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente, secretario y tesorero: Enrique Alonso Rojas Solís, Diane Marie Robert Magnin y Falcón y Fernando Calderón Márquez.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 86060.—(14712).

A las quince horas, treinta minutos, a las quince horas y a las quince horas diez minutos de los días dieciocho de enero, diez de febrero y diez de febrero del dos mil seis, por su orden, se constituyen Tropical Tree Net of Jaco Sociedad Anónima, D Square Corporation Limitada y Double D Corporation Limitada.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 86061.—(14713).

En mi notaría, por escritura número uno del tomo cuarenta y dos de mi protocolo, dada a las quince horas del catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó Mat Soluciones Digitales Sociedad Anónima, representada por presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Cartago. Capital: suscrito y pagado. Objeto: asesoría en telecomunicaciones.—16 de febrero del 2006.—Dr. Enrique Vargas Peralta, Notario.—1 vez.—Nº 86062.—(14714).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 2 de febrero de año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Majestic Sunset Playa Azul Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 86064.—(14715).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 2 de febrero de año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Reto Beige Dar Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 86065.—(14716).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 27 de enero del 2006, se revocó el nombramiento de presidente y secretario y se nombraron otros, se modificó las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Kimberlite Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 86066.—(14717).

Ante esta notaría a las nueve horas del seis de febrero del dos mil seis, se constituyó Rico Noych Noych Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Benjamín Dean Nessen y Jason Giuliano. Plazo social: 200 años.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(14797).

Ante esta notaría a las ocho horas del seis de febrero del dos mil seis, se constituyó The Secret Mansión Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Jerome Giuliano, Jason Giuliano y Nicholas Giuliano. Plazo social: 200 años.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(14798).

Ante esta notaría a las catorce horas del seis de febrero del dos mil seis, se constituyeron las siguientes sociedades: (uno) Your Costa Rica Condo Dot Com Sociedad Anónima, (dos) Valley de Escazú Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Mark Samuel Montagano y Rex Gordon Ray. Plazo social: 200 años.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(14799).

Por escritura número ciento siete otorgada ante esta notaría a las once horas del seis de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad La Casa del Mar S. A., se nombra a miembros de la junta directiva, se nombró como secretaria a Sky Mehringer y como tesorera a Susan Marie Mehringer.—San José, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(14800).

Por escritura número doscientos treinta y dos otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad denominada Paraíso Tucán S. A., se nombra a miembros de la junta directiva, se nombró como presidente a Todd Patrick Millar y como secretario a Scott Gordon Neil.—San José, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. José Ramón Zúñiga Salazar, Notario.—1 vez.—(14801).

En mi notaría, a las catorce horas del diez de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Manantiales Flora Fauna de Cacho Negro Sociedad Anónima. Capital: Diez mil colones. Presidente: Rogelio González Rojas, cédula número seis-doscientos treinta y cuatro-quinientos setenta y uno.—Alajuela, 15 de febrero del 2006.—Lic. Salvador Castro Oviedo Notario.—1 vez.—(14808).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó la empresa Ticoloco Rico S. A. Junta directiva compuesta por Presidente, secretario y tesorero y fiscal.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Loana Leitón P., Notaria.—1 vez.—(14826).

El suscrito, Manuel Alberto Umaña Torres, notario público con oficina en San José, hago constar que mediante escritura de las ocho horas del dos de febrero del dos mil seis, número tres, del tomo  primero del protocolo de la Lic. Maribell Chavarría González, se constituyó la sociedad denominada B.Feith Motorcentro Sociedad Anónima, cuyos Presidente y Secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de febrero del 2006.—Lic. Manuel Alberto Umaña Torres, Notario.—1 vez.—(14827).

Por escritura otorgada ante María Isabel González Rojas, notaria se constituyó Inversiones Wempajica S. A. Capital social: 100 mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Santa Ana, Urbanización Bosques de Santa Ana, casa treinta y ocho.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(14848).

Mediante escritura Nº 55-4, visible al folio 30 frente del tomo 04 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en Heredia, a las 15,00 horas del 13 de febrero de 2006, se traspasó la empresa Estructuras Almeca E.I.R.L., cédula jurídica Nº 3-105-400190, al señor José Abel Somarribas Carvajal, cédula de identidad Nº 1-502-831; se nombró gerente al señor Carlos Solano Villaverde, cédula de identidad Nº 1-590-815 y se modificó la cláusula segunda del estatuto constitutivo (del domicilio).—Heredia, 17 de febrero del 2006.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—(14853).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintinueve de noviembre se constituyó la compañía Mil Novecientos Cuarenta y Seis Nasca Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(14864).

Por escritura autorizada por este notario a las diecisiete horas del ocho de febrero del dos mil seis, se  protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Soltrayect de A.G.R. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y octava del estatuto social, reformando así la cláusula referente al capital social y a la administración.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Silvia Eugenia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(14869).

Por escritura autorizada por este notario a las dieciocho horas del ocho de febrero del dos mil seis, se  protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Treszur Inversiones Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y octava del estatuto social, reformando así las cláusulas referente al capital social y a la administración.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Silvia Eugenia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(14870).

Por escritura autorizada por este notario a las diecinueve horas del ocho de febrero del dos mil seis, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Kiulambium D B C Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y octava del estatuto social, reformando así las cláusulas referente al capital social y a la administración.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Silvia Eugenia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(14871).

Por escritura autorizada por este notario a las veinte horas del ocho de febrero del dos mil seis, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Hinoquen Corporativa Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y sexta del acto social, reformando así las cláusulas referente al capital social y a la administración.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Silvia Eugenia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(14872).

Por escritura autorizada por este notario a las dieciséis horas del ocho de febrero del dos mil seis, se  protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Bulletblue Capital Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y sexta del acto social, reformando así las cláusulas referente al capital social y a la administración.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Silvia Eugenia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(14873).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea de la sociedad Ez-Press S. A., en que cambian los miembros de la junta directiva y se modifica el pacto constitutivo en su cláusula octava de la administración.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(14876).

El día dieciocho de octubre del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad Alexander Forbes Investments Capitals S. A., en que se modifica la cláusula diecisiete del pacto constitutivo.—San José, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Alexis Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—(14877).

Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante mí a las diez horas del día de hoy se constituyó Arctic Star S. A.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(14884).

Ante la suscrita notaria se constituye Montaña de la Hierba Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones exactos, representado por diez acciones de cinco mil colones exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Pavones, Golfito, Puntarenas, de la entrada  principal un kilómetro hacia La Hierba. Presidente: Adrián Carroll.—Ciudad Neily, 14 de febrero del 2006.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 86067.—(14890).

Ante la suscrita notaria se constituye Inmobiliaria Rawney R.R. Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones exactos, representado por diez acciones de cinco mil colones exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Cocal, Amarillo de Pavones, Golfito, Puntarenas, del Bar La Cuevita trescientos metros sur. Presidente: Adonai Rodríguez Rodríguez.—Ciudad Neily, 15 de febrero del 2006.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 86068.—(14891).

El suscrito notario hago constar que en tomo número doce de mi protocolo, se esta constituyendo la sociedad denominada Destiny Recordings S. A. Es todo.—Santa Ana, 16 de febrero del 2006.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 86069.—(14892).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día quince de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Sole del Oeste Sociedad Anónima. Presidente: Leonardo Paniagua Martínez.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 86071.—(14893).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día diecinueve de enero del año dos mil seis, se constituyó Costa Rica Land Properties R. International S. A.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 86074.—(14894).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16,30 horas del 16 de febrero del 2006, se protocolizó acta de la empresa Chavarría Hermanos S. A., mediante la cual se modifica el artículo primero del pacto constitutivo: del nombre, denominándose La Rosaleda S. A., y modificándose su domicilio a San José.—Alajuela, 16 de febrero del 2006.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—Nº 86075.—(14895).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16,00 horas del 16 de febrero del 2006, se constituyeron las empresas Valores Futuros A F S. A. Azul Horizonte S. A., Horizontes Orientales S. A., Valores Agropecuarios S. A., Comercial Horizontes S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Alajuela, 16 de febrero del 2006.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—Nº 86076.—(14896).

Por escrituras otorgadas en esta notaría a las 18,00 horas del día 25 de noviembre del 2005 y 8,00 horas del 11 de febrero del 2006, se constituye la compañía denominada Quinta el Roble de los Hermanos González Sociedad Anónima, con domicilio en El Roble de Santo Domingo de Heredia. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 86077.—(14897).

Ante mí se constituyó V.B. Residencial Quebrada Ganado S. A. Presidente y secretario, apoderados generalísimos.—Alajuela, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 86080.—(14898).

Por escritura 91-31, otorgada ante el notario Óscar Julio Bastos Matamoros, a las 9,00 horas del 15 de febrero del 2006, se constituye sociedad anónima denominada Gewin e Hidalgo GH S. A. con un capital de un mil colones, un  plazo de 99 años. La junta directiva esta formada por 3 miembros, presidente: Marrk Andrew David Gewin. Tesorero: Juan Hidalgo Rodríguez. Secretaria: Rebeca Lynn Gewin. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y tesorero.—Ciudad Quesada, 16 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—Nº 86082.—(14899).

Por escritura 87-31, otorgada ante el notario Óscar Julio Bastos Matamoros a las 12,00 horas del 30 de enero del 2006, se constituye sociedad anónima denominada Transportes Campos Cruz de la Fortuna S. A. con un capital de seiscientos colones, un  plazo de 99 años. La junta directiva esta formada por 3 miembros, presidente: Humberto Campos Castillo. Tesorera: María Isidora Cruz Rodríguez. Secretario: Geinner Campos Cruz. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y tesorero.—Ciudad Quesada, 27 de enero del 2006.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—Nº 86083.—(14900).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las horas del día quince de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Axis Mundi Corp. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente uno y Gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, febrero del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 86084.—(14901).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las diecisiete horas del día cinco de diciembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Gemini Honeymoon Investments Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, tesorero y vocal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 febrero del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 86085.—(14902).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil seis, se constituyeron las sociedades denominadas Sunlight Potasio Sociedad Anónima, b) Sunlight Mercurio Sociedad Anónima, c) Sunlight Fósforo Sociedad Anónima, Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 febrero del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 86086.—(14903).

Franklin López Ramírez, en la condición personal y como apoderado especial de René Erick Macias, constituye Reneric Sur Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del 16 de febrero del 2006.—Lic. Dunia Montes Centeno, Notaria.—1 vez.—Nº 86088.—(14904).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 114 del tomo 10 de las 18 horas del 16 del mes de febrero del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Buro Creativo de Arte Digital S. A.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 86089.—(14905).

Mediante escritura pública otorgada a las once horas del día trece de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Delirios Magentos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Delirios Magentos S. A., capital social: diez mil colones. Presidente: Juan Antonio Romero Montes.—Lic. Katherine Villalobos Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 86090.—(14906).

Por escritura número 77, otorgada en mi Notaría a las 14,00 horas del 14 de febrero de 2006, se constituyó Tres Emmarinas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: 99 años; capital: 60.000 colones; representación: gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: el comercio en general. Domicilio: Barrio Dent, Montes de Oca.—San José, 14 de febrero de 2006.—Lic. Julio Alfredo Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—Nº 86096.—(14907).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyeron las sociedades Trescientos Diecinueve Dos A Oasis de Tamarindo Arsénico Sociedad Anónima; Trescientos Veinte Dos A Azufre Sociedad Anónima; Dos A Tres Veintiuno Bario Sociedad Anónima; Trescientos Veintidós Dos A Oasis de Tamarindo Boro Sociedad Anónima; Dos A Tres Veintitrés Oasis de Tamarindo Bismuto Sociedad Anónima; Trescientos Veinticuatro Dos A Oasis de Tamarindo Cloro Sociedad Anónima; Dos B Uno Uno Oasis de Tamarindo Estaño Sociedad Anónima; Dos B Uno Dos Oasis de Tamarindo Flúor Sociedad Anónima; Dos B Uno Tres Oasis de Tamarindo Cobalto Sociedad Anónima; Dos B Uno Cuatro Oasis de Tamarindo Cromo Sociedad Anónima.—Escrituras otorgadas en San José, a las ocho horas del día 15 de febrero del 2006.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 86099.—(14908).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyeron las sociedades Dos B Uno Cinco Oasis de Tamarindo Carbono Sociedad Anónima; Dos B Uno Seis Oasis de Tamarindo Germanio Sociedad Anónima; Dos B Uno Siete Oasis de Tamarindo Helio Sociedad Anónima; Dos B Uno Ocho Oasis de Tamarindo Hidrógeno Sociedad Anónima; Dos B Dos Nueve Oasis de Tamarindo Hierro Sociedad Anónima; Dos B Dos Diez Oasis de Tamarindo Yodo Sociedad Anónima; Dos B Dos Once Oasis de Tamarindo Magnesio Sociedad Anónima; Dos B Dos Doce Oasis de Tamarindo Mercurio Sociedad Anónima; Dos B Dos Trece Oasis de Tamarindo Neón Sociedad Anónima; Dos B Dos Catorce Oasis de Tamarindo Nitrógeno Sociedad Anónima.—Escrituras otorgadas en San José, a las ocho horas del día 15 de febrero del 2006.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 86100.—(14909).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyeron las sociedades Veintinueve Dos A  Oasis de Tamarindo Diamante Sociedad Anónima; Doscientos Diez Dos A  Oasis de Tamarindo Brillante Sociedad Anónima; Doscientos Once Dos A  Oasis de Tamarindo Esmeralda Sociedad Anónima; Doscientos Doce Dos A  Oasis de Tamarindo Rubí Sociedad Anónima; Doscientos Trece Dos A  Oasis de Tamarindo Aguamarina Sociedad Anónima; Doscientos Catorce Dos A  Oasis de Tamarindo Zafiro Sociedad Anónima; Doscientos Quince Dos A  Oasis de Tamarindo Amatista Sociedad Anónima; Doscientos Dieciséis Dos A  Oasis de Tamarindo Aluminio Sociedad Anónima; Trescientos Diecisiete Dos A  Oasis de Tamarindo Americio Sociedad Anónima; Trescientos Dieciocho Dos A  Oasis de Tamarindo Antomonio Sociedad Anónima.—Escrituras otorgadas en San José, a las ocho horas del día 15 de febrero del 2006.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 86101.—(14910).

A las 12:00 horas de hoy, Terry Mechoir Ortiz y Sierra Investments S. A. constituyeron Inversiones Pasadena del Sur IPSS S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio la ciudad de Heredia. Presidente el socio Terry.—Heredia, 4 de enero del 2006.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 86102.—(14911).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Internacional Sonora Chorotega, por un plazo de noventa y nueve años. El presidente lo es Olver Vargas Medina y su secretaria Eliza Chavarría Chavarría con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Escritura otorgada a las dieciséis horas del día 16 de febrero del 2006.—Lic. Jessica Patricia Mata Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 86103.—(14912).

En el despacho de la Licenciada Gehasleane Rivera Campos, el día diecisiete de febrero de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Mavisa del Este Sociedad Anónima, cuyos socios son: Alejandra Vásquez Rojas, Rebeca Vásquez Rojas y Óscar Malavasi Muñoz. Dicha sociedad está domiciliada en la ciudad de San José, Desamparados del Colegio Monseñor Rubén Odio doscientos metros al oeste y cien norte y su capital social es por la suma de diez mil colones.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 86105.—(14913).

Por escrituras números ciento sesenta y ocho, ciento ochenta y ocho, ciento ochenta y nueve, ciento noventa y ciento noventa y uno, otorgadas en esta notaría, se constituyeron las sociedades Coral Naciente de Jacó S. A., Calamar del Coral S. A., Escorpión del Coral S. A., Pez Tres Colas del Coral S. A. y Orca del Coral S. A. En todas el capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Puntarenas, Garabito, Jacó, trescientos cincuenta metros al sur del Hotel Best Western.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Susana Barahona Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 86106.—(14914).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Franrica Sociedad Anónima, se modifica la cláusula octava de la junta directiva y se revocan nombramientos del presidente y tesorero.—San José, a las 17: horas del 14 de febrero del 2006.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 86108.—(14915).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 16 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Wil Center G.G. Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José, Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización La Leyenda, casa número nueve A. Capital: veinte mil colones. Producción, industria y comercio en general.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 86111.—(14916).

A las catorce horas del catorce de febrero del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad Servicios Profesionales de Seguridad Integrada Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse SEPROSEIN S. A., domiciliada en San José, capital suscrito y pagado, presidente: Norman Blanco Valverde, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Lic. María Helena Fonseca Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 86120.—(14917).

Por escritura número catorce-dos, otorgada a las dieciocho horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se nombró nueva junta directiva de Itu-B Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 86123.—(14918).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dream Coastal Paradise S. A., se nombra nueva junta directiva y fiscal, se modifica la cláusula sétima del pacto social constitutivo y se crean dos nuevos artículos. Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 14 de febrero del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 86124.—(14919).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 14 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sunset Gliter View of Guanacaste S. A., se nombra nueva junta directiva y fiscal, se modifica la cláusula sétima del pacto social constitutivo y se crean dos nuevos artículos. Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 14 de febrero del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 86125.—(14920).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 14 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Markitos Publicidad S. A., se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se modifican las cláusulas segunda, tercera y novena del pacto social constitutivo.—Guanacaste, 14 de febrero del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 86126.—(14921).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Dos Capitans Rancho Sancho Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 14 de febrero del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 86127.—(14922).

La suscrita notaria da fe que por medio de la escritura número ochenta, visible al folio cuarenta y seis vuelto y cuarenta y siete frente del tomo siete de mi protocolo, se modificó la cláusula sétima del pacto social constitutivo y se nombra presidente y tesorero de la compañía Ferretería Mora y Garita Sociedad Anónima.—San José, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 86130.—(14923).

Mediante escritura número ciento cincuenta y uno, visible al folio ciento doce frente del tomo número cinco del protocolo del suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Profesional Service Company Proseco Sociedad Anónima donde se designa nuevo presidente.—San José, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Minor Segura Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 86131.—(14924).

En mi notaría, al ser las 10:00, 10:30 y 11:00 horas del 16 de febrero del dos mil seis, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas Omaka Inc, Karoko Inc y Korosi Inc.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Ma. Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 86132.—(14925).

Ante mí, Lic. Martha Flores Hernández, notaria pública se constituye Audio Security Sociedad Anónima, escritura número noventa y uno en San José a las quince horas y treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil seis.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 86133.—(14926).

Que ante la notaría del suscrito, Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público se ha constituido la sociedad Flosami e Hijos Sociedad Anónima, escritura número doscientos sesenta.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 86134.—(14927).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 1º de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Transportes Pila JYR S. A.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 86135.—(14928).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 13 de febrero de 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ejecutivos Arrechos S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 86136.—(14929).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 13 de febrero de 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Lomas de Tenorio Dos S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 86137.—(14930).

En las notarías de Irene Cruz Solís y Sergio Rodríguez Garita, el 16 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Puri Agris G.S. Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo 99 años a partir de su fecha de constitución, domicilio en San José, cantón sétimo Mora, Jaris, un kilómetro este de la escuela, representación a cargo del presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 86138.—(14931).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecisiete de febrero del año dos mil seis, a solicitud de la señora Ana Isabel Martén, protocolicé acta de asamblea general de socios de la empresa Espacios Amarte Sociedad Anónima en la que se modifica la cláusula décimo primera de sus estatutos.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 86139.—(14932).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 8 de febrero del año 2005, se constituyó Metales Comerciales Tiuru Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años a partir del 8-2-06. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente.—San José, 17 de febrero del año dos mil seis.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 86140.—(14933).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Comercial Rebeca de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas primera y sétima de las constitutivas, se revoca nombramiento y se hace nuevo.—Pérez Zeledón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 86141.—(14934).

Por escritura autorizada, a las catorce horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad Barrio La Favorita Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 86142.—(14935).

Por escritura autorizada, a las doce horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad El Poder del Viento Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 86143.—(14936).

Por escritura autorizada, a las doce horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad Alisfer Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 86144.—(14937).

Por escritura autorizada, a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad Recolección y Entrega Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 86145.—(14938).

Por escritura autorizada, a las trece horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad Inversiones del Viento Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 86146.—(14939).

Por escritura autorizada, a las trece horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad Odez Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 86147.—(14940).

Se constituyó la sociedad denominada Villa del Mar M.M.M Doscientos Uno Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.760,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:30 horas del día 27 de enero del año 2005.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86148.—(14941).

Se constituyó la sociedad denominada Villa del Mar K.K.K Ciento Seis Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.760,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:15 horas del día 27 de enero del año 2005.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86149.—(14942).

Se constituyó la sociedad denominada Villa del Mar G.G.G Ciento Cinco Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.760,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:00 horas del día 27 de enero del año 2005.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86150.—(14943).

Se constituyó la sociedad denominada Villa del Mar E.E.E. Ciento Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.760,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:45 horas del día 27 de enero del año 2005.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86151.—(14944).

Se constituyó la sociedad denominada Villa del Mar C.C.C. Ciento Tres Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.760,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:30 horas del día 27 de enero del año 2005.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86152.—(14945).

Se constituyó la sociedad denominada Villa del Mar A.A.A. Ciento Dos Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.760,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:30 horas del día 27 de enero del año 2005.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86153.—(14946).

Ante esta notaría, al ser las doce horas con diez minutos del día catorce de febrero de dos mil seis, se protocolizó actas de asambleas generales de las sociedades Frutas Guanacastecas de Exportación S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cien mil quinientos cuarenta y tres y Azucarera El Viejo S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete mil seiscientos ochenta y nueve, mediante las cuales se fusionaron por absorción estas compañías, prevaleciendo Azucarera El Viejo S. A.—San José, a los catorce días del mes de febrero de dos mil seis.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 86154.—(14947).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, en el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Semillas Selectas Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. José Pablo Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 86155.—(14948).

Se constituyó la sociedad denominada Villa del Mar I.I.I Doscientos Tres Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.760,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:00 horas del día 27 de enero del año 2005.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86156.—(14949).

Se constituyó la sociedad denominada Villa del Mar O.O.O Doscientos Tres Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.760,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:15 horas del día 27 de enero del año 2005.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86157.—(14950).

Palmarito Norte P.N. Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria. Se nombra presidente. Se reforma la cláusula novena. Otorgada a las ocho horas del día 19 de enero del año 2006.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 86158.—(14951).

Golden Sunset of GSG. Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se nombra presidente. Se reforma cláusula segunda y se confiere poder especial. Otorgada a las catorce horas con treinta minutos del día tres de febrero del año 2006.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 86159.—(14952).

Escritura número dos-dos, otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se constituye Celajes de la Luz R. A. S. Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Santo Domingo de Heredia, frente el Plantel de MOPT, Villa Mariposa.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 86160.—(14953).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del 13 de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Aventuras Batic Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusuls segunda y sexta del pacto constitutivo y se acepta la renuncia de toda la junta directiva y del fiscal.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 86162.—(14954).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas, del 16 de febrero del dos mil seis, se constituyó Segundo Puro-Aire-Fresco Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 86163.—(14955).

Se constituyó la sociedad denominada VR-Trece Incorporated Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presiente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 7:00 horas, del día 8 de febrero del año 2006.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 86164.—(14956).

Alida Cubillo Chavarría y Karen Melissa Dinarte Espinoza constituyen la sociedad denominada La Rivera de Guanacaste L.R.S Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta: con facultades de apoderada generalísima sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas, del día dos de enero del dos mil seis.—Lic. Claudia Barsada Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86165.—(14957).

Golden Triangle of Guanacaste GTG Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se nombra presidente. Se reforma cláusula segunda y se confiere poder especial. Otorgada, a las catorce horas, del día tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 86166.—(14958).

Jamrok Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general ordinaria. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Se reforma la cláusula novena. Otorgada, a las dieciséis horas, del día once de enero del dos mil seis.—Lic. Claudia Barsada Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86167.—(14959).

Alquila Motos de Paraíso Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general ordinaria. Se nombra presidente y secretario. Se reforma la cláusula novena. Otorgada, a las ocho horas, del día 31 de enero del año 2006.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 86168.—(14960).

Jetcorp Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general ordinaria. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Se reforman las cláusula ocho y uno. Otorgada, a las trece horas, del día once de enero del dos mil seis.—Lic. Claudia Barsada Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86169.—(14961).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del diez de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Corporación Ema Style & Fashion S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de febrero del dos mil seis.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—Nº 86170.—(14962).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas, el día dieciséis de febrero del dos mil seis, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Carrapa Sociedad Anónima, realizada a las quince horas, del día cinco de enero del dos mil seis. Se modifican cláusulas segunda y décima y nombra nueva junta directiva.—Heredia, 17 de febrero del 2006.—Lic. Jorge Luis Umaña Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 86171.—(14963).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas, del quince de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Giret & Asociados Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, León XII de la penúltima parada setenta y cinco metros sur, Mini Súper Dilan. Objeto: industria y comercio.—Desamparados, 16 de febrero del 2006.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 86174.—(14964).

Por escritura otorgada el veintitrés de enero del dos mil seis, se protocolizó la sociedad denominada Compañía Constructora Ingesur Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: corresponde al presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, 15 de febrero del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 86176.—(14965).

En mi notaría, a las once horas, del dieciséis de febrero del año dos mil seis, se constituyó Los Toños Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, costado noroeste de la plaza de deportes de Palmira Alfaro Ruiz. Plazo social: por noventa y nueve años.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 86177.—(14966).

En mi notaría, a las once horas con treinta minutos, del dieciséis de febrero del año dos mil seis, se constituyó El Cesteo Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en Palmira de Alfaro Ruiz, cuatrocientos metros al norte de la escuela. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 86178.—(14967).

Ante mi notaría, por la escritura número ciento cuarenta y dos-quince se realizó el pacto constitutivo de la sociedad Villas Tranquilas Quepoa Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 86179.—(14968).

Ante mi notaría, por escritura de 14 de febrero del 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Restaurante El Cañaveral S. A. Renuncia y nombramiento de presidente, secretario y tesorero. Se reformó cláusula 10 de estatutos.—17 de febrero de 2006.—Lic. Gerardo Bosco Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 86180.—(14969).

A las siete horas, del día quince del mes de febrero del año dos mil seis, se constituyó en esta notaría pública la entidad denominada Almari Multiservicios y Eventos Sociedad Anónima, de la que es presidenta Arianne Martínez Valerio.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—Nº 86183.—(14970).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas, del 25 de noviembre, se constituyó la sociedad Mayca de Santa Bárbara S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Ana Mayela Murillo Víquez, cédula Nº 4-116-108.—Heredia, 15 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 86185.—(14971).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 9:00 horas, del día 17 de febrero del 2006, se constituyó la empresa Inversiones Na Po Dos Mil Seis S. A. Domiciliada en Alajuela, Los Ángeles de Grecia, quinientos metros al este de la iglesia. Capital social: dos millones de colones. Presidente: Napoleón Alvarado Sánchez, cédula número 2-317-040.—Belén, Heredia, 17 de febrero del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 86186.—(14972).

La suscrita notaria pública hace constar que protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de Inversiones Costarricenses García y Vásquez Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y novena de la representación y se nombra secretario de la junta directiva y fiscal.—Heredia, 8 de febrero del 2006.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 86187.—(14973).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas, del diez de febrero del dos mil seis, se constituye Pilulila Sociedad Anónima. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital totalmente suscrito y pagado.—Heredia, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 86188.—(14974).

Por escritura otorgada ante esta notaría se reformó la cláusula sexta, y se nombraron gerentes, de la sociedad Villa Rayalice SRL.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 86189.—(14975).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría al ser las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil seis,  se modificó la cláusula primera de la sociedad denominada L Merosa LL, Ltda.—San José, treinta y uno de enero del dos mil seis.—Lic. Clara Eugenia Hutt Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 86190.—(14976).

Por escritura autorizada ante mí, a las 16:00 horas del 16 de febrero del 2006, se modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos de la sociedad Compañía Minera Río Grande Tárcoles S. A.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—Nº 86191.—(14977).

Escritura ciento noventa- y ocho, ante mí, Ana Vanessa González Zamora, notaria pública con oficina en Grecia, doy fe que el día 16 de febrero del dos mil seis, a las once horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Agrícola La Toba Sociedad Anónima, el capital social de dicha sociedad es de cien mil colones, y su domicilio social será en Alajuela, Grecia Centro, diagonal al Servicentro Alvarado y Molina. Es todo.—Lic. Ana V. González Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 86194.—(14978).

El suscrito notario con vista en la matriz de la escritura número trescientos setenta y cinco visible a folio ciento ochenta y cinco frente y vuelto del tomo primero del suscrito notario da fe de que el domicilio social de la sociedad La Anis Sociedad de Responsabilidad Limitada, es en Puntarenas, Barranca frente a Zona Franca Barrio Los Almendros casa mil sesenta y nueve, que se reforma cláusula tercera en cuanto al plazo social reformándose y dirá, el plazo social será hasta el veintiuno de julio del dos mil veintisiete.—Puntarenas, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Ramiro Fernández Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 86196.—(14979).

El día nueve de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Jacedi Dos Mil Seis Ltda. Capital social: diez mil colones.—Palmares, 11 de febrero del año dos mil seis.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 86197.—(14980).

El día nueve de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Hijas Agema Ltda. Capital social: diez mil colones.—Palmares, 11 de febrero del año dos mil seis.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 86198.—(14981).

El día ocho de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Distribuidora Elmacor Ltda. Capital social: diez mil colones.—Palmares, 11 de febrero del año dos mil seis.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 86199.—(14982).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 12 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Copaco de Centroamérica C.R. Sociedad Anónima. Objeto: Venta y distribución de materiales de construcción. Capital social: ocho mil colones. Es todo.—15 de febrero del 2002.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 86200.—(14983).

Por escritura número 6, ante notarios Richard Dean Hamm Royes y Ariana Patricia Araya Yockchen, los señores Oscar Alonso Vargas Cordero y Evelyn López Leal, constituyen el 19 de enero del 2006, Distribuidora Vargas López del Norte Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 86201.—(14984).

Por escritura número 2 otorgada ante notaria Ariana Patricia Araya Yockchen, los señores Richard Dean Hamm Royes y Pablo Duncan Linch, constituyen I P Consolting del Sur Sociedad Anónima, el 8 de enero del 2006.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Ariana Patricia Araya Yockchen, Notaria.—1 vez.—Nº 86202.—(14985).

Por escritura número 2 bis otorgada ante notaria Ariana Patricia Araya Yockchen, los señores Richard Dean Hamm Royes y Pablo Duncan Linch, constituyen Folondrinas del Este Sociedad Anónima, el 8 de enero del 2006.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Ariana Patricia Araya Yockchen, Notaria.—1 vez.—Nº 86203.—(14986).

Por escritura número nueve -dos de las dieciséis horas del trece de febrero del dos mil seis, se cambia junta directiva de NLW Centro Comercial Internacional S. A.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 86204.—(14987).

Por escritura número diez- dos a las diez horas del día quince de febrero del dos mil seis, se cambia junta directiva de NLW Centro Comercial Cariari S. A.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 86205.—(14988).

Mediante escritura número ciento setenta y nueve otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del día 16 de febrero de 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Pórtico Al Darma Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula octava: De la Administración.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 86207.—(14989).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las 11:00 horas del día 15 de febrero del año 2006, se constituyó la sociedad denominada La Aurora de la Bahía S. A.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 86208.—(14990).

Por escritura otorgada  hoy ante mí, en la ciudad de Alajuela, a las 10:00 horas del 2 de febrero del 2006, los señores Alejandro Galva Jiménez y Ángela Galva Saborío, constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Angegal Sociedad Anónima. Domicilio Alajuela; plazo 99 años; presidente: señor Alejandro Galva Jiménez.—Alajuela, 2 de febrero del 2006.—Lic. Ernesto J. Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 86209.—(14991).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José,  a las 12:00 horas del día 3 de febrero del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Meyque del Sol Sociedad Anónima S. A., en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo  y se nombran secretario y tesorero de la junta directiva.—San José,  15 de febrero del 2006.—Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 86210.—(14992).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de Dies Quietis S. A., de las quince horas del veinticuatro de enero del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula octava.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 86220.—(14993).

La compañía denominada Moluccan Cockatoo Limitada, modifica la cláusula sexta, del pacto constitutivo. Es todo.—Liberia, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Girón, Notaria.—1 vez.—Nº 86221.—(14994).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de Dragon Fruit Ltda., de las nueve horas del catorce de febrero del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Nº 86222.—(14995).

Mediante escritura otorgada  ante esta notaría a las 8:30 horas del 16 de febrero del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio que estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Brasilito, Proyecto Catalina Cove, lote número veintinueve. Se hace el siguiente nombramiento: Gerente general: Teh-Liang (nombre) Lee (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la sociedad Shadows and Tall Trees Limitada.—San José,  17 de febrero del 2006.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 86223.—(14996).

Mediante escritura otorgada  ante esta notaría a las 9:00 horas del 16 de febrero del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio que estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Brasilito, Proyecto Catalina Cove, lote número treinta. Se hace el siguiente nombramiento: Gerente general: Teh-Liang (nombre) Lee (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la sociedad Time to Enjoy Limitada.—San José,  17 de febrero del 2006.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 86224.—(14997).

La suscrita notariA públicA hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Monte Quebrado F.R., S. A. Presidente Luis R. Raifer Rubenstein. Capital social diez mil colones.—Heredia, 16 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Ceciliano L., NotariA.—1 vez.—Nº 86226.—(14998).

Ante mI notaría se constituye la sociedad Cardiorritmo Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Heredia, Barreal, residencial Real Santamaría, casa ochocientos sesenta y cuatro, presidente Juan Carlos Elizondo Urrutia, cédula de identidad uno-seiscientos siete, quinientos treinta y tres, plazo cien años, capital cien mil colones.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 86227.—(14999).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea de socios de Corporación Celanova Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José,  16 de febrero del 2006.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 86230.—(15000).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 16 de febrero del 2006, se constituyó ante esta notaría la sociedad Corporación Inmobiliaria Kalafatis S. A. Domicilio: Guachipelín, Escazú; capital diez mil colones, presidenta: Adriana Solís Fernández.—San José,  16 de febrero del 2006.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 86233.—(15001).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 16 de febrero del 2006, se constituyó ante esta notaría la sociedad Aseguradores Mafel S. A., para modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 86234.—(15002).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Bazja Sociedad Anónima.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 86235.—(15003).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día miércoles dieciséis de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Kime Dreams South Pacific Investments Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representante judicial y extrajudicial al presidente, secretario y al tesorero de la sociedad.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 86237.—(15004).

Mediante escritura otorgada a las veinte horas del dieciséis de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Jua Aventuras Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital 1.000.000,00 colones exactos. Presidente José Antonio Arguedas Maklouf. Ante el notario público Ferdinand von Herold Duarte.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(15064).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del siete de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Costaquim Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones.—San José, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Romano Salazar Gigli, Notario.—1 vez.—(15070).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 7 de febrero del año 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Ficus Caricas G.F.C. Sociedad Anónima. Tesorero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargos que ostentan Virgilio Sandí Salazar. Capital social ciento ochenta mil colones, representado por ciento ochenta mil acciones comunes y nominativas. Plazo social: 99 años. Objeto: comercio en general.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Pia Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 85937.—(15076).

Ante esta notaría, al ser las once horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Ousende Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado veinte mil colones, presidenta: María Sara Puente Constenla.—San José, diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 86238.—(15077).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 3 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Paraíso Solania de Tilarán Sociedad Anónima. Domicilio: Hacienda Paraíso, oficina número dos, Solania Lodge, distrito Líbano, cantón Tilarán, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente José Manuel Petriz Casajus.—San Ramón, 6 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Enrique Salas Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 86241.—(15078).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 3 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Cataratas Maravillas Solania de Líbano Sociedad Anónima. Domicilio: Hacienda Paraíso, oficina número dos, Solania Lodge, distrito Líbano, cantón Tilarán, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente José Manuel Petriz Casajus.—San Ramón, 6 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Enrique Salas Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 86242.—(15079).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Transacciones Comerciales Tram Gamo Sociedad Anónima, en la cual se establece en su cláusula segunda: Se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea así, el plazo social de dicha sociedad será desde su constitución y hasta noventa y nueve años. Otorgada en San José, a las diecinueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil seis.—M.Sc. Manuel Aquiles Garro Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 86243.—(15080).

Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y uno, otorgada a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Alvane Sociedad Anónima, notario: Juan Manuel Cordero Esquivel. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 86246.—(15081).

 

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, el señor Collin D.O. Jenkins actuando en representación de la organización United World Colleges del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, constituyó una fundación para la Educación y el Bien Social que se llamará Fundación United World College Costa Rica cuya traducción al castellano es Fundación Colegio del Mundo Unido Costa Rica. Domiciliada en Santa Ana.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(15816).

 

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DN-419-2005.—Dirección General de Aduanas, a las ocho horas, cinco minutos del veintiocho de noviembre del 2005.

Se inicia procedimiento ordinario contra el Importador Gourmet Imports D.C.R., S. A., cédula jurídica Nº 3-101-147086 y el Auxiliar de la Función Pública Ismael García Barrantes, código Nº 323, como responsable solidario y en su condición de Representante Legal del Importador, por la presentación de un Certificado de Contingente de Importación posterior a la importación amparada y fraccionar un Certificado de Contingente de Importación lo que genera una diferencia de tributos dejados de percibir por el Estado en la tramitación de las declaraciones aduaneras 556294 del 1/06/06 y 556444 del 03/06/04 de la Aduana Santamaría.

Resultando:

1º—Que mediante Informe DF-CE-003-2005 el Departamento de Fiscalización Externa de la División de Control y Fiscalización, rinde Estudio sobre “Fiscalización a Importaciones Definitivas de Mercancías realizadas por 18 Importadores, para quince posiciones arancelarias con presunta aplicación de contingentes arancelarios, según Tratados de Libre Comercio de Costa Rica con Chile, Canadá, México y OMC, año 2004”.

2º—Que en el citado informe se recomendó remitir a la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas el expediente administrativo DCF-CE-003-05 y las declaraciones aduaneras originales, con el fin de que se inicien los procedimientos administrativos que correspondan.

3º—Que se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III; 11, 22, 23, 24, 58, 59, 62, 102, 192 y siguientes de la Ley General de Aduanas; 6, 7, 248, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se inicia procedimiento ordinario.

II.—La facultad de la autoridad aduanera para exigir el pago de tributos dejados de percibir prescribe en cuatro años, de conformidad con lo señalado en el artículo 62 de la Ley General de Aduanas.

III.—Que del informe final del expediente Nº DCF-CE-003-2005 sobre la verificación de las operaciones aduaneras de las declaraciones aduaneras de importación 556294 del 1/06/06 y 556444 del 03/06/04 de la Aduana Santamaría, se desprende la siguiente información:

a)  Certificados de Contingente de Importación fuera del periodo de vigencia, o no consta la autorización de una posición arancelaria:

Se aplicaron Certificados de Contingente de Importación fuera del periodo de vigencia, a declaraciones aduaneras con fecha anterior a su emisión: (24556294 del 01-06-04 (Línea 1); 24556444 del 03-06-04 (Línea 1).

Las declaraciones aduaneras que fueron presentadas a despacho como “Carne de Bovino Deshuesada y Congelada” y clasificadas en la posición arancelaria 0202.30.00.11 , o como “Carne de Bovino Deshuesada y Refrigerada” y clasificada en la posición arancelaria 0201.30.00.11 (ambas como Contingente Arancelario Preferencial); cuando en realidad el Certificado de Contingente de Importación se emitió posteriormente a la importación amparada a la declaración aduanera de importación; quedando fuera de vigencia; por lo que correspondería clasificarse en la posición arancelaria 0202.30.00.19. Los demás sin el beneficio de Contingente Arancelario Preferencial; de conformidad con el Decreto N° 30900-COMEX-MAG. “Reglamento General sobre la Distribución Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación”, del 20 de diciembre de 2002. Publicado en La Gaceta N° 03 del lunes 06 de enero de 2003, es manifiesto en su artículo 2, párrafo 2 que:

“Únicamente se cobrará el arancel preferencial que corresponda dentro de cuota a aquellos importadores que cuenten con un certificado de importación válido y vigente, por el volumen máximo ahí establecido.... (El subrayado es nuestro).

b)  Certificado de Contingente de Importación fraccionado:

Se fraccionó el Certificado de Contingente de Importación en dos diferentes declaraciones aduaneras de importación definitiva: (Se aplicó adjunto a la declaración aduanera Nº 24556294 del 01-06-04 Línea 1; el saldo de dicho certificado a la declaración aduanera Nº 24556444 del 03-06-04 Línea 1; aún cuando se trata de una importación diferente); o sea, dos importaciones amparadas a un mismo Certificado de Contingente de Importación; por lo que también se clasifica en la partida arancelaria 0202.30.00.19. Los demás de conformidad con la Circular DNP-010-2003 de 17 de febrero de 2003; en el párrafo cuarto, sobre el Certificado de Contingente de importación, se indica que:

“...la validez del certificado será para una única importación y sujeto a las fechas estipuladas en el mismo.” (Subrayado no corresponde al original)

La Circular DNP-013-2004 de 16 de febrero de 2004, en el párrafo segundo, se indica que

“...las importaciones de contingentes deberán contar con el certificado de contingente de importación original, emitido por el Ministerio de Comercio Exterior, Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales…por el volumen neto en toneladas métricas (peso neto) de cada importación...”.

De conformidad con los resultados del análisis anterior y la información suministrada mediante oficio DNP-DV-174-2005 del 12-07-2005, por el Departamento de Verificación Técnica de la Dirección General de Aduanas (folios 219-225), se verificaron las posiciones arancelarias y sus respectivos impuestos sin el beneficio contingente arancelario para el período 2004; para las declaraciones aduaneras Nº. 556294 del 01-06-2004, 556444 del 03-06-2004, de carne de bovino deshuesada congelada y carne de bovino deshuesada refrigerada, la clasificación arancelaria y su correspondiente carga tributaria, es la siguiente:

Inciso arancelario       DAI %      VTAS %        S.C. %        L 6946 %

0201.30.00.19                   14                 0                    0                    1

0202.30.00.19                   14                 0                    0                    1

Cabe mencionar que en estas declaraciones aduaneras se declaró y aplicó el beneficio de contingente arancelario con las alícuotas siguientes: DAI: 3.4 % , Ventas: 0% y L6946: 0 %

Con base en el histórico de las alícuotas del periodo 2004 proporcionadas por el Departamento de Verificación Técnica, mediante el citado oficio Nº DNP-DV-174-2005 del 12-07-2005; se realizaron los cálculos para el ajuste en la carga tributaria en cada declaración aduanera, como se detalla:

Declaración Aduanera 556294 de fecha del 1º de junio de 2004

Impuestos           Total de impuestos            Total de impuestos que                  Diferencia de

                                        declarados                  se debieron haber pagado          impuestos pagados

DAI                                 186.948.24                             769.786.85                                   582.948.24

Ley 6946 (1%)                          0.00                                54.984.78                                      54.984.78

Ventas (13%)                             0.00                                           0.00                                                 0.00

Totales                                                                                                                                       637.823.39

Declaración Aduanera 556444 de fecha del 1º de junio de 2004

Impuestos           Total de impuestos            Total de impuestos que                  Diferencia de

                                        declarados                  se debieron haber pagado          impuestos pagados

DAI                                   18.167.14                                74.805.87                                      56.638.73

Ley 6946 (1%)                          0.00                                  5.343.28                                        5.343.28

Ventas (13%)                             0.00                                           0.00                                                 0.00

Totales                                                                                                                                          61.982.01

IV.—Que de confirmarse los hechos indicados en el punto anterior, existe una posible diferencia en el pago de los tributos aduaneros de la Empresa Gourmet Imports D.C.R., S. A., en forma solidaria con el Auxiliar de la Función Pública Ismael García Barrantes, según el artículo 36 de la Ley General de Aduanas, que asciende a la suma de ¢699.805.40 (seiscientos noventa y nueve mil ochocientos cinco colones con cuarenta céntimos) más los intereses y recargos correspondientes al día en que se realice el pago efectivo de lo adeudado.

V.—Que en virtud de lo antes expuesto, con el fin de investigar la presunta comisión de los anteriores hechos, y en aras de garantizar los principios constitucionales del debido proceso y defensa de sus derechos, lo procedente es iniciar el presente procedimiento ordinario, concediendo al interesado la oportunidad procesal para que se apersone a los autos, presente alegatos y ofrezca las pruebas que estime pertinentes, de conformidad con los artículos 196 de la Ley General de Aduanas, 525 y 526 de su Reglamento. Por tal razón, los expediente DCF-CE-003-2005 y DN-042-2005-(1) se encuentra a disposición del administrado en la Dirección General de Aduanas, cuarto piso, en custodia de la Licenciada Sheila Campos Briceño, Edificio Pozuelo y Pagés, avenidas 1 y 3, calle 1, San José. Por tanto,

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, se da inicio al procedimiento ordinario contra la Empresa Gourmet Imports D.C.R., S. A., en forma solidaria con el Auxiliar de la Función Pública Ismael García Barrantes, tendiente a determinar si efectivamente, se presento a despacho un Certificado de Contingente de Importación posterior a la importación amparada y se fraccionó un Certificado de Contingente de Importación lo que genera una diferencia de tributos dejados de percibir por el Estado en la tramitación de las declaraciones aduaneras 556294 del 1/06/06 y 556444 del 03/06/04 de la Aduana Santamaría.

En dicho caso existiría un adeudo a favor del Fisco como se detalla a continuación: (1) Declaración Aduanera 556444 del 1º/06/04 DAI: ¢ 56.638,73 (cincuenta y seis mil seiscientos treinta y ocho colones con setenta y tres céntimos) y Ley 6946 ¢ 5.343,28 (cinco mil trescientos cuarenta y tres colones con veintiocho céntimos). (2) Declaración Aduanera 556294 del 1º/06/04 DAI ¢ 582.948,24 (quinientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y ocho colones con veinticuatro céntimos) y Ley 6946 ¢ 54.984,78 (cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos) para un total de impuestos no cobrados que asciende a la suma de ¢699.805.40 (seiscientos noventa y nueve mil ochocientos cinco colones con cuarenta céntimos), más los intereses y recargos correspondientes al día en que se realice el pago efectivo de lo adeudado. Se le concede a los interesados un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los cargos formulados, presenten los alegatos y ofrezcan la prueba que estimen pertinente. Dentro del mismo plazo deberán acreditar la personería con la que actúen y señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones. Los expedientes DCF-CE-003-2005 y DN-042-2005-(1), se encuentra a disposición de los administrados en la Dirección General de Aduanas, cuarto piso, en custodia de la Licenciada Sheila Campos Briceño, Edificio Pozuelo y Pagés, avenidas 1 y 3, calle 1, San José. Notifíquese.—José Alberto Martínez Loría, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 10155).—C-84000.—(13962).

 

RES-DGA-101-2006.—San José a las nueve horas del día siete del mes de febrero de dos mil seis.

I.—Que el artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003 señala que el Servicio Aduanero Nacional está constituido por los órganos de la administración pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.

II.—Que el artículo 10 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, señala que la organización y reglamentación de la estructura organizativa del Servicio Nacional de Aduanas, estará a cargo del Ministerio de Hacienda, y que su organización interna se establecerá con fundamento en los principios de servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, la flexibilidad y la eficiencia en el control y en la fiscalización. Asimismo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de marras, la Dirección General de Aduanas estará a cargo de un Director General, quien es el Órgano superior aduanero encargado de la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras y demás actividades del ramo.

III.—Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, especialmente el Decreto Nº 32481-H, publicado en el Alcance Nº 22 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio de 2005, definen las competencias y funciones del Servicio Nacional de Aduanas.

IV.—Que el artículo 14 de la Ley General de Aduanas establece que las aduanas prestarán sus servicios durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, salvo que la Dirección General de Aduanas defina y justifique, ante el Ministerio de Hacienda, en casos excepcionales y/o de fuerza mayor, horarios especiales para determinadas aduanas.

V.—Que el artículo 70, párrafo final del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, dispone que “El Ministerio podrá modificar los horarios establecidos, siempre que existan circunstancias especiales que así lo exijan y no se cause perjuicio al servicio público ni a los funcionarios”.

VI.—Que para la prestación de servicio, la administración de la Aduana Santamaría, atendiendo a razones de oportunidad y legalidad, ha implementado dentro de su jornada de trabajo un horario de atención al usuario, en aras del interés público, la eficiencia del servicio, el control de las operaciones aduaneras, la entrada, permanencia y salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera en su ámbito de competencia territorial o funcional, para lo cual dispone de un horario de servicio de todos los días del año.

VII.—Que con el propósito de finiquitar las operaciones iniciadas en el sistema informático SIA y lograr una adecuada implementación del TICA, es necesario habilitar horarios de atención a los usuarios desde el 24 de febrero y hasta el 27 de marzo de 2006. Por tanto,

En uso de las facultades y atribuciones que le otorga la normativa aduanera indicada y las consideraciones precedentes, esta Dirección General y en aras de continuar con el proceso de implementación del nuevo modelo de gestión aduanera en la Aduana Santamaría, se considera pertinente habilitar la ampliación de los horarios desde el 24 de febrero hasta el 27 de marzo conforme a lo siguiente:

  Régimen de Importación, con excepción de la modalidad de Entrega Rápida se atenderá hasta las 22 horas de cada día.

  Modalidad de Entrega Rápida se atenderá las 24 horas del día.

  Régimen de exportación, se atenderá hasta las 2 horas de cada día.

  Modalidad de Equipajes, se atenderá hasta la llegada del último vuelo comercial de pasajeros.

  Operación de ingreso y descarga en Depósitos Aduaneros se atenderán las 24 horas.

Los nuevos horarios no se deben considerar un derecho adquirido de los servidores de dicha aduana, no tiene carácter permanente y solamente rige para los días indicados.

La ampliación de horarios de la Aduana Santamaría es de carácter optativo para los Auxiliares de Función Pública Aduanera.

La Gerencia de Aduana Santamaría deberá adoptar las medidas necesarias que garanticen el fiel cumplimiento de la presente disposición. De igual forma deberá realizarlo en los casos que el usuario requiera de horas adicionales para la prestación del Servicio.

En los casos no previstos en esta disposición, se mantendrán los horarios habituales de la Aduana.

Notifíquese: a Directores Dirección General de Aduanas, Gerencia Santamaría, Unidad Técnica de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, Asociación del Líneas Aéreas, Asociación del Empresas de Entrega Rápida, Cámara de Almacenes Fiscales, CANACO, Asociación de Agentes de Aduana de Costa Rica, Alterra Partners y Gerencia del Proyecto TICA.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—José Alberto Martínez Loría, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10161).—C-38520.—(13964).

 

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José a las nueve horas del tres de enero del dos mil seis.

A) Que por denuncia presentada por Lilliana Mayela Víquez Brenes en representación de Adrián Hernández Víquez contra Siscom S. A. y Torre Dos Rey S. A. este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las trece horas quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil cinco, visible a folios del  37 al 42, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Lilliana Mayela Víquez Brenes en representación de Adrián Hernández Víquez contra Siscom S. A. y Torre Dos Rey S. A. mediante denuncia de fecha 04-05-05 se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).  Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el 29/03/05 contrató con la empresa denunciada la compra de materiales e instalación de una tapia de 32 metros lineales de prefabricado horizontal para su casa de habitación. Para esos efectos pagó por adelantado la suma e seiscientos setenta y cinco colones, dinero exigido para comenzar con la obra descrita y el resto se cancelaría contra entrega. Además en el contrato escrito se estipuló que la fecha de entrega del trabajo sería el 08/04/05. Que a pesar de lo anterior la empresa denunciada ni siquiera ha comenzado la obra; es decir, ni ha entregado los materiales (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Adrián Hernández Víquez y como denunciados a Siscom S. A. y Torre Dos Rey S. A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto  se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las  personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se CITA a Adrián Hernández Víquez contra Siscom S. A. y Torre Dos Rey S. A. para que comparezcan a las diez horas (10:00 a. m.), a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.  Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros).  Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final.  Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuatro mil cincuenta colones. De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda.  Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por el 04/05/05, fotocopia de contrato de construcción Nº 0009, recibo por dinero Nº 0012. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de  la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente número 553-05 de Adrián Hernández Víquez contra Siscom S. A. y Torre Dos Rey S. A., Órgano director: licenciada Arianna Jiménez Espinoza. Notifíquese.” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Torre Dos Rey S. A. en forma personal con su representante, en las direcciones que constan en el expediente administrativo, la resolución de apertura de procedimiento, así como la resolución de las nueve horas veinte minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco, (folio 64-65) que señalaba hora y fecha para la comparecencia oral y privada según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la denunciada en las direcciones señaladas, ver folios del 73 a 80. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente las resoluciones de las trece horas quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios 37-42) y de las nueve horas veinte minutos del veintiséis de octubre del año dos mil cinco, toda vez que no fue debidamente notificado dicho auto, al no poderse notificar a la denunciante del proceso, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó al denunciado, según constancias del notificador visibles a folios del 46 y 62 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Adrián Hernández Víquez contra Siscom S. A. y Torre Dos Rey S. A., para que comparezcan a las diez horas (10:00 a. m.) del tres de marzo del año dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de este Departamento Técnico, ubicado en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 72 a 80, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada, en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada la denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante y a la co denunciada Siscom S. A., notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 553-05. Notifíquese.—Lic. Arianna Jiménez Espinoza, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46612).—C-235145.—(14555).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del seis de febrero de dos mil seis.

Denuncia presentada por Alexander Tenorio Chinchilla contra Industrial Ecsa Costa Rica S.A. por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Industrial ECSA de Costa Rica, el voto Nº 027-04 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Industrial Ecsa de Costa Rica S. A. por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las doce horas cincuenta minutos del veintiuno de enero del año dos mil cuatro, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 027-04 que se dirá:“(...) Comisión Nacional del Consumidor voto Nº 027-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil cuatro. Procedimiento ordinario administrativo seguido en virtud de denuncia interpuesta por Alexander Tenorio Chinchilla contra Industrial Ecsa Costa Rica S. A.; por la supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994. Resultando: Primero: Que el cuatro de julio del dos mil tres, el señor Alexander Tenorio Chinchilla interpuso denuncia contra Industrial Ecsa Costa Rica S. A., aduciendo en síntesis que el diez de julio del dos mil dos, contrató la compra de una casa prefabricada, la cual terminó de pagar el veintiocho de noviembre del dos mil dos, sin embargo a la fecha no se la han entregado (folio 1). Como prueba de su dicho aporta prueba documental (folios 7-23). Por lo que solicita “(...) se me entregue ... ¢1.037.000 correspondiente al contrato. (...)” (folio 56). Segundo: Que mediante auto de las nueve horas quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil tres, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 de la Ley Nº 7472, el cual fue debidamente notificado a las partes involucradas (folios 37-43). Tercero: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil tres, con la participación únicamente de la parte denunciante, y no así la parte denunciada a pesar de estar debidamente notificada (folios 27, 42 y 47-57). Cuarto: Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando: I.—Hechos probados: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene que: Que el diez de julio del dos mil dos, el accionante contrató con Industrial Ecsa Costa Rica S. A. la compra de una casa de cuarenta y ocho metros cuadrados denominada “paquete invierno con previstas”, por un monto de un millón treinta y siete mil colones, por lo que dio en esa oportunidad un abono de setenta mil colones (folios 8-15).Que el veintiocho de noviembre del dos mil dos, el accionante canceló la suma de novecientos sesenta y siete mil colones, por concepto de saldo adeudado (folio 15). II.—Hechos no probados: De relevancia para el esclarecimiento de este caso existen: Que el accionado haya cumplido con la entrega de lo pactado. III.—Sobre el fondo del asunto: En el caso en estudio, el órgano director del procedimiento dio apertura al presente asunto por supuesta infracción de parte del comerciante de las obligaciones contenidas en el artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, sin embargo del estudio de autos se desprende que la denuncia se refiere específicamente al incumplimiento de éste de respetar las condiciones de la contratación, de conformidad con el inciso a) de dicho artículo. IV.—De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de la parte denunciada, a pesar de haber sido está debidamente notificada; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “ 1) La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana crítica, queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre el establecimiento comercial Industrial Ecsa Costa Rica S. A. y el accionante, consistente en la contratación de un paquete denominado “invierno con previstas” de una casa de habitación de cuarenta y ocho metros cuadrados, con un valor de un millón treinta y siete mil colones (folios 8-15). Cuyo monto fue cancelado por el accionante desde el veintiocho de noviembre del dos mil dos (folio 15), y a la fecha de la denuncia no le había sido entregado lo pactado (folios 16-17, 22 y 45-46). Partiendo de lo expuesto, en síntesis se tiene que la parte accionada no le entregó la casa prefabricada pactada al accionante. Así las cosas, procede declarar con lugar la denuncia en cuanto al incumplimiento del artículo 34 inciso a) de la Ley Nº 7472, esta Comisión considera que se debe ordenar al accionado la devolución del monto cancelado por el accionante por concepto del contrato, sean un millón treinta y siete mil colones (folio 15), como en efecto se hace. Asimismo, de conformidad con las facultades otorgadas a este órgano por el artículo 60 de la Ley de repetida cita, vista la reincidencia de la parte accionada (en este sentido ver resoluciones de esta Comisión números 627-03 y 631-03) y el riesgo de que esta conducta afecte los intereses de más consumidores, se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta resolución, a cargo del infractor, en un medio de comunicación social. Por tanto, Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Alexander Tenorio Chinchilla contra Industrial Ecsa Costa Rica S. A.; y en consecuencia se le ordena la devolución del monto cancelado por el accionante por concepto de la contratación de la casa, sea un millon treinta y siete mil colones exactos. Asimismo, de conformidad con las facultades otorgadas a este órgano por el artículo 60 de la Ley de repetida cita se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta resolución, a cargo del infractor, en un medio de comunicación social. En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley número 7472 así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa Industrial Ecsa Costa Rica S. A., señor Alejandro Alvarado Orozco cédula de identidad número uno- quinientos treinta y tres- setecientos setenta y uno y Mario Alvarado Abella cédula de identidad número siete- cero veintitrés- quinientos treinta y tres, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Expediente Nº 461-03. Notifíquese. Denunciante: en el lugar señalado: Alexander Tenorio Chinchilla en Coronado, 250 metros al norte de la Academia de Policía Urbanización Barrio del Carmen, casa Nº 24 color amarillo claro. Denunciado: Industrial Ecsa de Costa Rica. Notifíquese.—Departamento Técnico de Apoyo.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46613).—C-178715.—(14556).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores: 1-) Marcial Reyes Mora, cédula número 6-247-726, en calidad de actor en el mandamiento de proceso ordinario laboral, que se tramita en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en Guápiles, presentado a este Registro bajo el asiento 18622 del tomo 462 del Diario y que se encuentra anotado en la finca del Partido de Limón matrícula 74988. 2-) Gustavo Armando Edwars Valerín, cédula número 7-77-999, en calidad de actor en el mandamiento de decreto de embargo en proceso ejecutivo simple, que se tramita en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en Guápiles, presentado a este Registro bajo el asiento 14675 del tomo 465 del Diario y que se encuentra anotado en las fincas del Partido de Limón matrículas 74988, 73973, 73976, 73971 y 73972. 3-) Ronald Morera Soto, cédula número 3-263-491, en calidad de actor en el mandamiento de proceso ordinario laboral, que se tramita en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en Guápiles, presentado a este Registro bajo el asiento 17689 del tomo 462 del Diario y que se encuentra anotado en la finca del Partido de Limón matrícula 73976, 73793, 73972 y 73971. 4-) Alfredo Calderón Chavarría, cédula número 7-68-280, en calidad de actor en el mandamiento de embargo practicado de un proceso ejecutivo simple, que se tramita en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en Guápiles, presentado a este Registro bajo el asiento 3977 del tomo 467 del Diario y que se encuentra anotado en las fincas del Partido de Limón matrículas 73973, 73971, 73976 y 73972, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas de oficio en virtud de una nota presentada a esta Oficina por la Registradora 3-55, señora Olga Madrigal Bermúdez, manifiesta literalmente en lo que interesa: “Por medio de la presente le comunico que me fue asignado el documento 549-15804 y al realizar el estudio de planos me encuentro que: el plano 7-409306-1997 se encuentra en las fincas 7-74988-000 y 80522; el plano 7-313104-1996 en las fincas 7-73976-000 y 80518-000; el plano 7-323746-1996 en las fincas 7-73973-000 y 80519-000; el plano 7-333204-1996 en las fincas 7-739972-000 y 80521-000 y el plano 7-333201-1996 en las fincas 7-73971 y 80520-000”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, así como de conformidad con lo resuelto por el Tribunal Registral Administrativo, en el Voto N° 65-2005, de las 14:20 horas del 14 de marzo del 2005, en relación a la notificación mediante edicto, en el sentido de que debe de aplicarse lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. (Ref. Exp. 233-2005).—Curridabat, 7 de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Sol. 36676).—C-85820.—(14321).

 

Se hace saber al señor Leonel David Zúñiga Rojas, cédula número 3-373-872, en calidad de adquirente de la finca del Partido de Cartago matrícula 178913, por el documento presentado al Diario de este Registro bajo el asiento 958 del tomo 556 del Diario que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud un escrito presentado a este Despacho por la Registradora 421, María del Rocío Mora Barboza, en el que literalmente manifiesta en lo que interesa: Para lo que corresponda, según estudio realizado al plano 3-365003-1979, este se encuentra asignado a las fincas 3-178913-000 y 3-104506-000, según calificación del documento 556-00958, ambas fincas con igual descripción. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. 219-2005).— Curridabat, 8 de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Sol. 36677).—C-41270.—(14322).

 

Se hace saber a los señores María Teresa Vega Calderón, cédula número 1-494-618; a David Esteban Mora Cubero, cédula número 1-1001-218, en su carácter personal y como presidente de Corporativa del Este Uno E S. A., a Carlos Luis Cervantes Quirós, cédula número 1-965-436, en su carácter de presidente de Constructora Moca S. A., cédula jurídica número 3-101-041306; a Carlos Alberto Alvarado Moya, cédula número 1-483-503 en su carácter de Presidente Ejecutivo del Banco Elca S. A., cédula jurídica 3-101-057477; a Jean Carlo Morales Castro, cédula número 1-1084-350; a Alberto Chamorro Chamorro, como Presidente de Credomatic de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-024180; y a Gerardo Abarca Obando, cédula 3-221-200, como Presidente de Carob S. A., cédula jurídica 3-101-089588; por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por Carlos Luis Mora Román, cédula número 1-388-906, mediante escrito por medio del cual informa sobre la incorrecta inscripción del documento tomo 446 asiento 10921, que afecta la finca del Partido de San José, número: 256893. El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 8 de julio del 2005, mediante el cual indica en lo que interesa:

“…

1- Mediante escritura número veinticinco-dieciocho otorgada a las 10:00 horas del 19 de setiembre de 1997, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el tomo: 446 asiento: 10921, los notarios José Enrique Sequeira Segura y Alberto Esquivel Meléndez actuando en el protocolo del primero, se constituyó crédito hipotecario de cédulas hipotecarias a favor de la empresa Lagar Sociedad Anónima, por un monto de siete millones trescientos mil colones, sobre la propiedad partido de San José número 256983-003 y 004.

2- El que aparece como constituyente de dicha cédula hipotecaria es Inversiones Esvane Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-176989 representada por su presidente Carlos Luis Mora Román, cédula 1-388-906.

3- La señora María Teresa Vega Calderón cédula 1-494-618 quien era en ese entonces copropietaria consciente de la cédula hipotecaria.

4- También en esta misma escritura se impone hipoteca de segundo grado por diez mil colones, sobre la finca del partido de San José 256983-003 y 004, en la que el acreedor sigue siendo la empresa el Lagar Sociedad Anónima y el constituyente lo es Inversiones Esvane Sociedad Anónima además la señora María Teresa Vega Calderón consciente tal hipoteca como copropietaria.

5- Revisado cuidadosamente el informe registral de dicha propiedad se puede notar fácilmente que el Registro Público omitió la inscripción de la hipóteca de segundo grado antes descrita; además aparece sin anotar el consentimiento de la que entonces fue copropietaria, la señora María Teresa Vega Calderón.

6- Por tanto solicito a su autoridad que proceda a la inscripción de la hipoteca de segundo grado y al consentimiento otorgado por la señora Vega Calderón.

…”

Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 176-2005).—Curridabat, 9 de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—(Sol. 36679).—C-123750.—(14323).

Se hace saber al señor Rafael Isidro Chavarría Padilla, cédula 9-32-847, en calidad de propietario registral de la finca del partido de Heredia matrícula 137043, o a sus legítimos representantes, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas a instancia de la Registradora 23, el Grupo 3, Edith Arauz Sánchez, quien en oficio presentado a esa Dirección literalmente manifiesta en lo que interesa: “por este medio le informo que realizado el estudio del documento Tomo 553 Asiento 05118 correspondiendo la misma a hipoteca de la finca de Heredia 168364-000, se determina lo siguiente: según razón notarial del día 3 de agosto del presente año se indica el plano H-491599-1982, consulta de catastro indica que el referido plano esta inscrito en la finca en cuestión y además en la 137043-000, ambas segregadas de la finca 084212-000 según documentos 397-10230 y 343-03813 respectivamente.” Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es decreto ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998, y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales. (Ref. expediente 215-2005).—Curridabat, 8 de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director, Registro Público.—(Solicitud Nº 36678).—C-49520.—(14324).

 

Se hace saber a los señores: I) Sergio Cantillano Malavassi, cédula Nº 1-653-461, como interesado en los documentos 450-3224 y 501-5136. II) José Federico Cantillo Malavassi, con número de identificación desconocido por esta Dependencia, en condición de interesado en el último documento indicado en el punto que precede, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas a instancia del señor Roberto Carvajal Méndez, divorciado, transportista, vecino de Cartago, con cédula de identidad Nº 1-358-828, mediante el cual conoce este Despacho de una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles del Partido de Cartago Nos. 125449 y 113069, con el plano catastrado Nº C-693215-1987. Manifiesta el gestionante que es titular de la primera finca relacionada, que adquirió mediante el documento que generó las citas del Diario: tomo 376, asiento 15114 y sobre la cual no pesa gravamen alguno. No obstante, en abril de 2004 se apersonó un perito valuador del Banco de Costa Rica, en virtud de un proceso judicial donde se relaciona el plano C-693215-1987. Ante tal situación, acudió al Catastro Nacional a solicitar la rectificación del mencionado número de plano, siendo que la misma fue denegada arguyendo que existe doble inscripción con el inmueble del mismo partido, Nº 113069. A raíz de lo anterior, procedió a investigar lo indicado determinando que ambas fincas provienen de inmuebles diferentes, aún cuando presentan características similares. En cuanto a esta última finca, señala que es producto de la inscripción del asiento de presentación 13756 del tomo 360 y actualmente posee gravámenes hipotecarios y anotaciones de embargos practicados. En virtud de lo anterior, solicita investigar la situación e inmovilizar los referidos inmuebles. Así las cosas, se realizó el estudio preliminar, de donde se infiere que si bien es cierto las citadas fincas fueron segregadas de inmuebles diversos, a saber: ambas del Partido de Cartago, matrículas 113208 y 41042, esta última es antecedente de dominio de la primera, por lo que la raíz de sendas fincas es común. De conformidad con lo denunciado por el gestionante, este Despacho dictó la resolución de las 8:25 horas del 10 de octubre último, donde ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas del Partido de Cartago, matrículas 125449 y 113069. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a su derecho convengan (artículo 98 del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). E igualmente, se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N° 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 266-2005).—Curridabat, 6 de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director, Registro de la Propiedad Inmueble.—(Solicitud Nº 36681).—C-75920.—(14821).

 

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Nombre                                                    Cédula               Agencia

Deiber Jesús Corella Fernández             2-613-963          Ciudad Quesada

Alexander Chacón Barboza                    1-869-399          Cartago

Juan Diego Murillo Mora                      4-192-491          Ciudad Quesada

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 14 de febrero del 2006.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-7470.—(13991).

 

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

En La Gaceta Nº 36 del lunes 20 de febrero del 2006, en la página 41, con la referencia 13474, se publicó la convocatoria a audiencia pública para la empresa Correos de Costa Rica S. A., donde los siguientes cuadros deben leerse correctamente como sigue:

2.  Correo Internacional

2.1.1.  Correo Internacional Prioritario (tarifa por cliente y por cada envío)

                                                                                                       NORTE Y                                                                                    ASIA

                                                   CENTRO                                 SUR AMER.                                                                                ÁFRICA

                                                  AMÉRICA                                 ANTILLAS                                EUROPA                               OCEANÍA

Escala de Peso               Tarifa               Tarifa                 Tarifa               Tarifa             Tarifa             Tarifa             Tarifa             Tarifa

(en gramos)                propuesta            actual              propuesta            actual          propuesta          actual          propuesta          actual

De 1 hasta 20                    180                      95                      220                    120                  280                  140                   340                 185

De 21 hasta 50                  290                    150                      360                    180                  470                  245                   600                 315

De 51 hasta 100                490                    250                      620                    315                  750                  380                 1100                 560

Cada 100 grs. adicionales  480                    240                      600                    290                  720                  345                 1060                 520

Tarjetas Postales               150                      85                      200                    105                  250                  125                   300                 150

2.1.2.  Correo Internacional No Prioritario (tarifa por cliente y por cada envío)

                                                                                                       NORTE Y                                                                                    ASIA

                                                   CENTRO                                 SUR AMER.                                                                                ÁFRICA

                                                  AMÉRICA                                 ANTILLAS                                EUROPA                               OCEANÍA

Escala de Peso               Tarifa               Tarifa                 Tarifa               Tarifa             Tarifa             Tarifa             Tarifa             Tarifa

(en gramos)                propuesta            actual              propuesta            actual          propuesta          actual          propuesta          actual

De 1 hasta 20                    170                      85                      210                    105                  255                  125                  320                  135

De 21 hasta 50                  250                    135                      310                    150                  380                  180                  490                  215

De 51 hasta 100                400                    205                      480                    245                  580                  290                  750                  345

Cada 100 grs. adicionales  390                    190                      460                    225                  550                  270                  710                  325

Tarjetas Postales               170                      85                      210                    105                  255                  125                  320                  135

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, febrero del 2006.—Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Director General a. í., de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(16228).