Gaceta Nº 41
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE
CARTAGO
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
Nº 39-05-06
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión
Nº 184-2005, celebrada por el Directorio Legislativo el 10 de noviembre del
2005.
ACUERDA:
Autorizar la participación de los funcionarios Orlando
Delgado Quirós y Berlioth Monge Pérez, en el Foro Internacional sobre
Tecnologías de Información que se realizará en Colima, México, del 21 al 25 de
noviembre del 2005.
Asimismo se acuerda otorgar a los funcionarios Delgado Quirós y Monge Pérez
el 50% de los viáticos, así como el costo de la inscripción, en el entendido de
que se deberá gestionar la obtención de los tiquetes aéreos con el Ministerio
de la Presidencia o algún organismo internacional.
Publíquese.
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintidós
días del mes de diciembre del dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel,
Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez
Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-12120.—(14402).
Nº 40-05-06
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión
Nº 186-2005, celebrada por el Directorio Legislativo el 30 de noviembre del
2005.
ACUERDA:
Autorizar la participación de la diputada Emilia
Rodríguez Arias en la “Conferencia de Revisión del Programa de Acción de
Naciones Unidas para combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas
y ligeras”, que se celebrará en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, los
días comprendidos entre el 12 y 16 de diciembre de 2005.
Asimismo, se acuerda otorgar a la legisladora Rodríguez Arias los tiquetes
aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintidós días
del mes de diciembre del año dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel,
Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez
Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-12120.—(14403).
Nº 32767-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades contenidas en el artículo
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 27 y 28 de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, la Ley
de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, La Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554
del 4 de octubre de 1995.
Considerando:
I.—Que en el Primer Foro Iberoamericano de Ministros de
Medio Ambiente celebrado en Isla de la Toja, España el 21 y 22 de setiembre del
2001, en razón de los múltiples asuntos ambientales que ocupan y preocupan a la
Comunidad Iberoamericana relativas a la gestión de recursos hídricos, las
catástrofes naturales y fenómenos ambientales extremos originados por la acción
humana, por su trascendental incidencia en el desarrollo, en la calidad de vida
y en la conservación del patrimonio natural, se firmó una Declaración sobre los
principios generales relativos a la gestión de agua en los países
iberoamericanos.
II.—Que a efecto de dar seguimiento a la declaración y desarrollar las
acciones que permita a la comunidad iberoamericana alcanzar los fines de los
principios establecidos, se constituye la Conferencia de Directores Generales
de Agua de Iberoamérica, instrumento técnico de apoyo al Foro Iberoamericano de
Ministros de Medio Ambiente.
III.—Que Costa Rica será el anfitrión de la VI Reunión de la Conferencia de
Directores Generales de Agua de Iberoamérica a celebrarse los días 15, 16 y 17
de febrero del 2006. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional la
VI Reunión de la Conferencia de Directores Generales de Agua de Iberoamérica, a
celebrarse en San José, Costa Rica los días 15, 16 y 17 de febrero del 2006.
Artículo 2º—Las dependencias del sector público y del sector privado,
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos en
la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios
objetivos, para la exitosa realización de la actividad indicada.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
dos días del mes de setiembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(D32767-14311).
MINISTERIO DE HACIENDA
DMD Nº 001-2006
Despacho del Ministro.—San José, a las once horas del
dieciséis de febrero del dos mil seis.
Directriz que en uso y ejecución de las potestades conferidas por el
artículo 141 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos
25.2, 28, 59, 83, 102, 103 y 107 de la Ley Nº 6227 o Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978 ordena la elaboración del Plan
Integrado de Control Tributario el cual comprende las Direcciones Generales de
Tributación, Aduanas, Hacienda y Policía de Control Fiscal para la lucha
efectiva contra el incumplimiento y el fraude fiscal.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Hacienda contó con un Plan
Integrado de Control Tributario durante el año 2005, y que existe la necesidad
de continuar y reforzar este programa en forma permanente, que induzca el
cumplimiento por parte de los administrados y brinde legitimidad a la acción
institucional en lo referente al control tributario como pilar estratégico para
el cumplimiento de la misión del Sistema Tributario.
II.—Que el Área de Ingresos está realizando esfuerzos importantes para el
ataque frontal contra la defraudación y evasión fiscal de forma organizada e
integrada, que junto con el desarrollo tecnológico, programas de cultura
tributaria y modificaciones normativas permitirán una mayor presencia de la
Administración Tributaria y así aumentar la sensación de riesgo a los
contribuyentes.
III.—Que la única forma de controlar el cumplimiento es mediante la promoción
de la observancia voluntaria de las obligaciones tributarias, que debe ser
entendida como un conjunto de acciones administrativas tendentes a convencer al
contribuyente que el incumplimiento le resulta más oneroso que el cumplimiento
oportuno y correcto. Estas acciones deben ser efectivas en el descubrimiento,
cuantificación, sanción y regularización de la inobservancia en casos
singulares; pero sobre todo, crear la sensación colectiva de control y, en
consecuencia, de riesgo generalizado ante el incumplimiento tributario.
IV.—Que dentro de esta misma perspectiva, y a los efectos de garantizar una
actuación efectiva, el término “control tributario” debe entenderse en su
sentido más amplio, comprendiendo tanto la verificación de los incumplimientos
menos complejos como la investigación, descubrimiento y represión de las formas
más sofisticadas de fraude y la colaboración en la represión de delitos como la
defraudación fiscal y el contrabando.
V.—Que en virtud de lo expuesto, resulta de innegable interés público
emitir la presente Directriz, de acatamiento obligatorio para todos los órganos
ministeriales con responsabilidades de control del cumplimiento tributario y
aduanero en todas sus fases determinativas y sancionadoras. Por tanto,
Se emite la presente,
DIRECTRIZ SOBRE EL PLAN GENERAL DE CONTROL
TRIBUTARIO
2006 QUE INTEGRA LAS ACTIVIDADES
DE CONTROL
TRIBUTARIO DEL ÁREA DE
INGRESOS DEL
MINISTERIO
DE HACIENDA
Artículo 1º—Del ámbito de aplicación. Los
Directores Generales de Tributación, Aduanas, Hacienda y Policía de Control
Fiscal, deberán garantizar que el diseño y ejecución de los planes se ajuste a
los lineamientos de esta Directriz y su cumplimiento dentro de los plazos
establecidos.
Artículo 2º—Del ámbito de rendición de cuentas. El Plan será
evaluado trimestralmente, para lo cual el Departamento de Control y Evaluación
de la Gestión Tributaria y Aduanera, de la Dirección General de Hacienda,
entregará el informe consolidado del Área de Ingresos a los señores Ministro,
Viceministros y Directores, como plazo máximo, en los primeros quince días
hábiles del mes siguiente a la finalización del trimestre. Para tal efecto, las
Direcciones deberán rendir obligatoriamente los reportes trimestrales como
plazo máximo al día diez hábil del mes que corresponda.
Artículo 3º—Del objetivo. Integrar los esfuerzos de todos los
órganos de control de cumplimiento tributario, bajo la visión estratégica de
conjunto, fortaleciendo las potestades normativas; los esfuerzos fiscalizadores
de las unidades de control del cumplimiento tributario de contribuyentes y
auxiliares de la función pública; e instancias recursivas para así lograr la
lucha efectiva contra el incumplimiento y el fraude fiscal.
Artículo 5º—Del Plan General de Control Tributario. El Plan
Integrado de Control Tributario deberá contener al menos las siguientes líneas
de acción, cuyas metas propuestas deben considerarse como mínimas a lograr.
5.1 Integración
tecnológica.
5.2 Revisión, actualización y mejoramiento de normas y procedimientos.
5.3 Actuaciones conjuntas y simultáneas.
5.4 Conocimiento sobre control tributario integrado.
Artículo 6º—De los responsables del diseño,
implantación y control. La implantación, implementación, control y
evaluación de resultados, corresponde a los Directores Generales de las
Direcciones antes citadas así como al Departamento de Control y Evaluación de
la Gestión Tributaria y Aduanera de la Dirección General de Hacienda, quienes
deberán rendir reportes trimestrales al Despacho del Ministro de Hacienda.
Artículo 7º—De la vigencia. La presente Directriz rige a partir del
16 de febrero del 2006.
Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.
David Fuentes Montero, Ministro de Hacienda.—1
vez.—(Solicitud Nº 36851).—C-40250.—(15773).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 998-P.—San José, 17 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le confiere el
artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica y el Artículo 47 inciso
3) de la Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo de viaje 985-P,
del 25 de octubre del 2005, que autoriza al señor Fernando Trejos Ballestero,
cédula de identidad número 6-113-988, Ministro de Trabajo y Seguridad Social
para que asista y participe en la IV Cumbre de las Américas “Crear Trabajo para
enfrentar la pobreza y fortalecer la gobernabilidad democrática” que se
realizará en la ciudad de Mar de Plata, Argentina los días 3, 4 y 5 de
noviembre del año en curso.
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de noviembre del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1
vez.—(Solicitud Nº 14847-MTSS).—C-7170.—(14411).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 005-MEIC.—San José, 12 de enero del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las potestades que les confieren los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley General de Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas
de Costa Rica, creado mediante la Ley Nº 7105.
2º—Que el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica a
través de su Junta Directiva y conjuntamente con la Organización
Latinoamericana de Administración acordaron desarrollar el XII Congreso
Internacional de las Ciencias Económicas y el XIV Encuentro Latinoamericano de
Administración a efectuarse los días 17, 18 y 19 de mayo de 2006.
3º—Que el Gobierno de Costa Rica tiene interés de apoyar la celebración de
este evento en vista de la importancia del mismo con el propósito de contribuir
al desarrollo de las Ciencias Económicas y fomentar la interacción conjunta,
coordinar en acciones e investigaciones, docencia y vinculación con el entorno
social, económico y político nacional e internacional.
4º—Que por lo anterior es propicia la oportunidad para aunar esfuerzos de
diversos entes públicos y privados en la celebración de un evento más amplio
hacia el conocimiento y desarrollo de las Ciencias Económicas y por ende hacia
el país.
5º—Que la celebración de este evento en San José, Costa Rica, ofrece la
oportunidad de fomentar la realización de estudios sobre desarrollo económico
internacional, regional, municipal y local. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declárese de interés Público el XII Congreso
Internacional de las Ciencias Económicas y el XIV Encuentro Latinoamericano de
Administración “Las Organizaciones y la Sociedad del Conocimiento hacia el III
Milenio”.
Artículo 2º—El Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa
Rica, coordinará con las instituciones y empresas estatales los asuntos
correspondientes a su organización y planeamiento, quienes podrán brindar las
facilidades y cooperación que se encuentren dentro de sus posibilidades, en
procura del desenvolvimiento exitoso del evento.
Artículo 3º—Las dependencias del Sector Público, podrán contribuir con
recursos económicos en la medida de sus posibilidades, y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las
actividades indicadas.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud
Nº 46610).—C-24055.—(13983).
N° 085-MEIC-2005.—San José, 15 de diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la
Constitución Política, artículo 28.2b) de la Ley de Administración Pública y
los artículos 47 y 48 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que mediante el artículo 47 de la Ley de la Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley número 7472 del 20 de
diciembre de 1994, se crea la Comisión Nacional del Consumidor, como un órgano
de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
2º—Que el artículo 48 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor establece que la Comisión Nacional del Consumidor está
integrada por tres miembros propietarios y tres miembros suplentes, nombrados
por Acuerdo del Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministro de Economía,
Industria y Comercio, quienes permanecerán en sus cargos por un período de
cuatro años, con la posibilidad de ser reelectos.
3º—Que mediante el acuerdo N° 29-MEIC, del 3 de mayo del 2005, se nombra
como miembro propietario de dicha Comisión al señor Ramón Yglesias Piza; no
obstante, presenta la renuncia a dicho cargo en fecha 13 de octubre del 2005.
4º—Que mediante el acuerdo 060-MEIC, del 20 de setiembre del 2005, se
nombra como miembro suplente de dicha Comisión a la señora Florángel Castro
Monge; no obstante, presenta la renuncia a dicho cargo en fecha 5 de octubre
del 2005.
5º—Que con el objeto de no entorpecer la labor de la Comisión Nacional del
Consumidor, esta Administración se ve en la necesidad de llenar dichas vacantes.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor Ramón Iglesias
Piza, a quien se le agradece los servicios prestados y nombrar en su lugar como
miembro propietario de la Comisión Nacional del Consumidor a la señora Flor
Ivette Vargas Castillo, mayor, casada, abogada, vecina de San José, portadora
de la cédula de identidad número 1-764-201, a partir del quince de diciembre
del 2005 y hasta el 31 de marzo del 2007.
Artículo 2º—Aceptar la renuncia de la señora Florángel Castro Monge, a
quien se le agradece los servicios prestados y nombrar en su lugar como miembro
suplente al señor Jorge Jiménez Cordero, mayor, abogado, vecino de Cartago,
portador de la cédula
de identidad número 1-571-378, a
partir del quince de diciembre del 2005 y hasta el 31 de marzo del 2009.
Artículo 3º—Los nombramientos rigen a partir de las fechas indicadas.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1
vez.—(Solicitud Nº 46611).—C-23530.—(14525).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 001-MEIC-2006.—San José, 17 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1,
artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 “Ley
General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978. Así como
lo dispuesto en la Ley N° 8398 “Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República”, la Ley N° 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación
del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y en el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio participar en la Reunión Anual de Monitoreo dentro del
marco del programa COMPAL que el gobierno costarricense ha suscrito con
la Conferencia de las Naciones Unidades para el Comercio y el Desarrollo
(UNCTAD) y el gobierno de Suiza, reunión que se va a realizar en Managua,
Nicaragua los días 30 y 31 de enero del 2006.
2º—Que dicha actividad tiene como fin la presentación de informe anual de
actividades, así como el plan operativo para el año 2006. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la Lic Cynthia Zapata Calvo,
cédula de identidad número 1-744-149 quien labora como funcionaria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la ciudad de
Managua, Nicaragua y participe en I Reunión de Monitoreo Anual del Comité de
Gestión del Programa COMPAL, que se llevará a cabo del 30 al 31 de enero del
2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación,
así como otros gastos, tales como: transporte interno en Nicaragua, pago de
impuestos, timbres, uso de Internet, llamadas telefónicas, serán financiadas
por el Programa 223 del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de $362,25.
Artículo 3º—Rige del 29 de enero al 1º de febrero del 2006.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio,
Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46611).—C-20395.—(14526).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº COMEX-015-2006.—San José, 20 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establece el artículo 140,
inciso 20) y artículo 146 de la Constitución Política:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar
Schramm, funcionaria de este Ministerio, portadora de la cédula de identidad
número 1-844-618 para que viaje en Delegación Oficial a Ginebra, Suiza del 28
de enero al 3 de febrero del 2006, para participar en la XXXIV Reunión del
Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del
Comercio (OMC).
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte aéreo de ida y
de regreso y gastos conexos serán financiados por el Instituto Interamericano
de Cooperación para la Agricultura (IICA) y los impuestos de salida y el
transporte terrestre de Costa Rica serán financiados por COMEX.
Artículo 3º—Rige del 28 de enero al 3 de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº
36478).—C-9920.—(14528).
N° COMEX-028-2006.—San José, 19 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establece el artículo 140,
inciso 20) y artículo 146 de la Constitución Política:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora María José Cordero
Salas, funcionaria de este Ministerio, portadora de la cédula de identidad
número 1-1073-0951 para que viaje en Delegación Oficial a Ecuador del 29 de
enero al 18 de febrero del 2006, para participar en el Curso de Derecho
Internacional Público del Comercio Internacional.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, gastos conexos y el
cincuenta por ciento del transporte aéreo de ida y de regreso serán financiados
por la Organización Internacional de Derecho para el Desarrollo (IDLO). Los
impuestos de salida, el transporte terrestre de Costa Rica y la Visa de entrada
a Ecuador, más el cincuenta por ciento restante del transporte aéreo de ida y
de regreso serán financiados por COMEX.
Artículo 3º—Rige del 29 de enero al 18 de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de
Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº
36478).—C-9920.—(14529).
Nº
COMEX-029-2006.—San José, 20 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 2 inciso b) y 8 incisos a) y b)
de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4
inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Loretta Rodríguez Muñoz,
Asesora del Despacho del señor Ministro, portadora de la cédula de identidad Nº
1-494-130, para que viaje en calidad de Asesora de la señora Viceministra en
Delegación Oficial a Honduras, del 22 al 24 de enero del 2006, para participar
en la Reunión de Viceministros y Ministros de Integración Económica
Centroamericana.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos
conexos serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación
Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior.
De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos, le corresponde de acuerdo al itinerario
un monto de $273,50 (doscientos setenta y tres con 50/100 dólares). Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala
en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Rige del 22 al 24 de enero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36479).—C-15420.—(14530).
N°
COMEX-030-2006.—San José, 20 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 2 inciso b) y 8 incisos a) y b)
de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4
inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Adolfo Solano Murillo,
funcionario de este Ministerio, portador de la cédula de identidad Nº
5-231-895, para que viaje en calidad de Asesor de la señora Viceministra en
Delegación Oficial a Honduras, del 22 al 24 de enero del 2006, para participar
en la Reunión de Viceministros y Ministros de Integración Económica
Centroamericana.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos
conexos serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación
Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior.
De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos, le corresponde de acuerdo al itinerario
un monto de $273,50 (doscientos setenta y tres con 50/100 dólares). Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala
en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Rige del 22 al 24 de enero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº
36479).—C-9920.—(14531).
N° 117-2004.—San José, 27
de febrero del 2004
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General
de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 491-2003 de fecha 26 de mayo del
2003, publicado en el Alcance número 27 al Diario Oficial La Gaceta
número 105 del 3 de junio del 2003, se le otorgaron a la empresa Acambay
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-344400, los beneficios e
incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y
su Reglamento.
2º—Que mediante nota de fecha 30 de enero del 2004, la empresa Acambay
Sociedad Anónima presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER) solicitud para modificar la actividad de la empresa.
3º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número
99-2004, celebrada el día 5 de febrero del 2004, conoció la solicitud de la
empresa Acambay Sociedad Anónima y con fundamento en las consideraciones
legales y técnicas señaladas en el informe de la Gerencia de Operaciones y
Control de PROCOMER, número 6 de fecha 3 de febrero del 2004, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor
de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
4º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar la cláusula segunda del Acuerdo Ejecutivo número 491-2003 de
fecha 26 de mayo del 2003, publicado en el Alcance número 27 al Diario Oficial La
Gaceta número 105 del 3 de junio del 2003, para que en el futuro dicha
cláusula se lea de la siguiente manera:
2) La actividad de la beneficiaria
consistirá en la producción de piezas metálicas, de hule y de plástico de alta
precisión, moldes para fabricar piezas de caucho, plástico u otros y equipo auxiliar
para la extrusión de plásticos.
2º—La empresa deberá suscribir un addéndum al contrato de
operaciones.
3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 491-2003 de fecha 26 de mayo del 2003,
publicado en el Alcance número 27 al Diario Oficial La Gaceta número 105
del 3 de junio del 2003.
Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y publíquese.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Comercio
Exterior, Alberto Trejos Zúñiga.—1 vez.—(15623).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
Se les recuerda a todas las organizaciones de
desarrollo comunal del país amparadas bajo la Ley Nº 3859 de DINADECO, que los
requisitos para recibir los dineros correspondientes al 2% Impuesto Sobre la
Renta del presente año fueron publicados en La Gaceta N° 173 del 8 de
setiembre del 2005 y solicitados mediante el oficio UEC-001-06 del Departamento
de Economía Comunitaria de DINADECO con fecha del 4 de enero del 2006, del
mismo modo la fecha límite para su entrega es el 31 de marzo del 2006 en la
oficina regional correspondiente. A la vez se les recuerda que todas las
organizaciones que vayan a recibir recursos públicos deberán estar inscritos en
el registro de acreedores del estado, para lo cual tendrán que presentar una
copia de la cédula jurídica y una constancia de la cuenta cliente bancaria ante
el Departamento Financiero de DINADECO.—Unidad de Economía Comunitaria.—Julio
Villalobos, Jefe Dpto.—1 vez.—(Sol. 24114).—C-5520.—(13986).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
CIRCULAR-ONVVA-001-2006
A GERENTES ADUANAS, DIRECTORES, ASOCIACIÓN DE
AGENTES DE
ADUANA, AGENCIAS DE ADUANA Y
AGENTES DE
ADUANA INDEPENDIENTES,
TRIBUNAL
ADUANERO NACIONAL,
SERVICIO
NACIONAL DE
ADUANAS
ASUNTO: Modificación de la fecha de
entrada en vigencia de la circular ONVVA-003-2005 del 8 de diciembre del 2005.
En razón de la implementación del sistema informático
TIC@ en la Aduana Santamaría y atendiendo a razones de oportunidad y
conveniencia, se comunica la modificación de la fecha de entrada en vigencia de
la circular ONVVA-003-2005 (1º de marzo del 2006), publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 12 de 17 de enero del 2006, para que rija a partir
del lunes 3 de abril del 2006.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 16 de febrero del 2006.—José Alberto
Martínez Loría, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº
10162).—C-11020.—(15399).
RES-DGA-117-06.—San José, a las catorce horas con
veinticinco minutos del día dieciséis de febrero del dos mil seis.
Considerando:
I.—Que el Manual de Procedimientos Aduaneros, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 143, en el Alcance Nº 23, del día 26
de julio del 2005, contiene entre otros, el Procedimiento de Ingreso y Salida
de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte.
II.—Que una vez implementado el nuevo modelo de gestión aduanera TIC@, se
ha determinado que se requiere efectuar ajustes al “Capítulo II- Procedimiento
Común, sección I. Políticas Generales y sección II. De la Transmisión del
Manifiesto de Carga, aparte A.- Actuaciones del Transportista Internacional y
Consolidador de Carga, punto 9°) inciso b) iii”, para adecuarlo a la forma de
operación de las autoridades portuarias, lo anterior sin detrimento del control
aduanero. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho
citadas:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Ajustar el “Capítulo II – Procedimiento Común, sección I.
Políticas Generales y sección II. De la Transmisión del Manifiesto de Carga,
aparte A.- Actuaciones del Transportista Internacional y Consolidador de Carga,
punto 9°) incisos a) iii y b) iii”, del Procedimiento de Ingreso y Salida de
Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte, en los siguientes términos:
“I. Políticas Generales”.
26°) Las autoridades portuarias serán
las responsables de asignar un número consecutivo anual a cada ingreso o salida
de naves o aeronaves a y de los puertos aduaneros marítimos y aéreos y de
publicar, en forma anticipada al arribo o salida de dichos medios de
transporte, la numeración en el sitio WEB de la DGA.
“II. De la Transmisión del Manifiesto
de Carga”.
A.- Actuaciones del
Transportista Internacional y Consolidador de Carga.
9º) Los manifiestos serán numerados
por el transportista internacional de acuerdo a los siguientes criterios, según
la modalidad a que pertenezcan:
a) iii. identificación del viaje: se
indicará el número consecutivo asignado por la autoridad portuaria a cada nave
que ingresa o sale del puerto aduanero.
b) iii.
identificación del viaje: se indicará el número consecutivo asignado por la
autoridad aeroportuaria a cada aeronave que ingresa o sale del puerto aduanero.
Rige a partir del 27 de febrero del 2006.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
José Alberto Martínez Loría, Director General de
Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10163).—C-22020.—(16217).
ADUANA DE PEÑAS BLANCAS
Expediente APB-010-2001.—Resolución
APB-G-009-AL-2006.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste. Al ser las
catorce horas del seis de enero del dos mil seis, la Administración procede a
realizar intimación de pago, a la agencia Agentes Nacionales ANASA S. A. código
contable 103 una vez quedado en firme el cobro de impuesto dejados de percibir
en la declaración aduanera Nº 0162253 de fecha nueve de noviembre de mil
novecientos noventa y nueve mediante resolución RES-AL-PA-431-05, de fecha tres
de junio del dos mil cinco, del expediente administrativo APB-010-2001.
Resultando:
I.—Mediante resolución RES-APB-G-AP-187-2001, de fecha
primero de octubre del dos mil uno, la administración inició de oficio
procedimiento ordinario, a la agencia de aduana ANASA código 103, tendiente al
cobro del adeudo por la presunta no aplicación de la Salvaguardia en la
declaración aduanera Nº 99016253 de fecha nueve de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve, por un monto de trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos
treinta y siete colones con 05/00 (¢ 352.437,05) de impuesto, y ciento noventa
y cinco mil ciento veintitrés colones con 03/00 (¢ 195.123,03) por intereses.
Donde se le otorgó un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación
para que presentare los alegatos y pruebas respectivas. Notificando a la parte
el día diez de octubre del dos mil uno.
II.—Que mediante resolución APB-G-389-2001, de fecha diecinueve de
noviembre del dos mil uno, la administración dictó acto final y cobra el monto
de trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete colones con
05/00 (¢ 352.437,05) de impuesto y ciento noventa y cinco mil ciento veintitrés
colones con 03/00 (¢195.123.03) por intereses a la agencia de aduana ANASA
código 103. Se le otorgó un plazo de tres días hábiles a partir de su
notificación para que presentare los recursos de reconsideración y revisión
jerárquica. Notificando a la parte el día veintiuno de noviembre del dos mil
uno.
III.—Que mediante escrito de fecha veintitrés de noviembre del dos mil uno,
el agente de aduana Mauricio Monge Rodríguez código 279, presenta los recursos
de reconsideración y revisión jerárquica.
IV.—Que mediante resolución RES-APB-G-399-2001, de fecha veintisiete de
noviembre del dos mil uno, la administración anula parcialmente el acto final
RES-APB-G-389-2001 en el encabezado y mantiene todo lo actuado y procede a
otorgar un plazo de tres días hábiles para que presente los recursos de
reconsideración y revisión jerárquica. Notificando a la parte el día treinta de
noviembre del dos mil uno.
V.—Que mediante escrito de fecha cuatro de diciembre del dos mil uno, el
agente de aduana Mauricio Monge Rodríguez código 279, presenta los recursos de
reconsideración y revisión jerárquica, contra las resoluciones
RES-APB-G-389-2001 Y RES-APB-G-399-2001.
VI.—Que mediante resolución RES-APB-G-426-2001, de fecha catorce de enero
del dos mil dos, la administración conoce el recurso de reconsideración
interpuesto a las resoluciones RES-APB-G-389-2001 y RES-APB-G-399-2001, y
declara sin lugar el recurso y mantiene el cobro de impuesto dejado de percibir
más sus intereses y le otorga un plazo de cinco días hábiles a partir de su
notificación para que amplíe y reitere sus pretensiones ante la Dirección
General de Aduanas. Notificando a la parte el día treinta de enero del dos mil
dos.
VII.—Que mediante resolución RES-AL-PA-431-2005, de fecha tres de junio del
dos mil cinco, declara sin lugar el recurso de revisión jerárquica planteado
por la no aplicación del decreto ejecutivo No 27843-MAG-COMEX, relacionada al
mecanismo en el cobro sobre el valor CIF de las importaciones de frijoles de la
mercancía amparada a la declaración aduanera Nº 016253 de fecha nueve de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve y se confirma la resolución
RES-APB-G-426-2001 y revoca en cuanto el extremo de cobro de intereses.
Notificado mediante edicto en La Gaceta del treinta de agosto del dos
mil cinco.
VIII.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—De conformidad con la documentación que consta en
autos se tiene por demostrado que la agencia de Aduana ANASA código 059, tiene
pendiente un cobro por un monto de trescientos cincuenta y dos mil
cuatrocientos treinta y siete colones con 50/00 (¢352.437.50) por concepto de
impuestos dejado de percibir en la declaración aduanera No 016253 de fecha
nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve y se encuentra en firme,
mediante la resolución RES-AL-PA-431-05 de fecha tres de junio del dos mil
cinco. En consecuencia y con el fin de darle ejecutoriedad al acto
administrativo, como bien lo señala el artículo 146 inciso 1) de la Ley General
de la Administración Pública en la que indica que: “La Administración tendrá
potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos
administrativos eficaces, válidos o anulables, aun contra la voluntad o
resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar...” y
con fundamento en la supletoriedad, en materia aduanera del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios se procede de conformidad con el artículo 169, a la
notificación al deudor por cualquiera de los medios que autoriza la Ley General
de Aduanas, al domicilio que conste en sus registros, que se le concede un
plazo de quince días contados a partir de su notificación, para que normalice
su situación, y deposite mediante entero de Gobierno, la suma adeudada, la cual
asciende al monto de trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y
siete colones con 50/00 (¢ 352.437,50). De lo contrario se le advierte al deudor
que se procederá a la certificación de la deuda, para su traslado a la Oficina
de Cobros Judiciales, con el consecuente incremento por concepto de intereses y
demás cargos de ley. Por tanto,
De conformidad con los artículos 24, 192, 272 de
la Ley General de Aduanas 31 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, 150,
239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
169 y 170 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Aduana
resuelve: 1) Conceder a la agente de Aduana ANASA código 103, un plazo de
quince días posteriores a la notificación de esta resolución, para que
normalice su situación, y deposite mediante entero de Gobierno, la suma
adeudada, la cual asciende a trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta
y siete colones con 50/00 (¢ 352.437,50) 2) Se le advierte al agencia ANASA
código 103, que de no cancelar la suma se procederá a la certificación de la
deuda, para su traslado a la Oficina de Cobros Judiciales, con el consecuente
incremento por concepto de honorarios. Notifíquese a la Agencia de Aduana ANASA
código 103, como deudor directo, mediante los medios de notificación autorizado
por la Ley General de Aduanas artículo 194 y Departamento Técnico.—Lic. Gerardo
Venegas Esquivel, Gerente a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 10156).—C-48950.—(13961).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA INSUMOS AGRÍCOLAS
PROGRAMA DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
N° 008-2006.—El señor Marco Antonio Pinto Murray,
cédula 9-050-332 en calidad de Representante Legal de la compañía Compañía
Costarricense del Café S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Cafesa
12-0-43 al nuevo nombre Bonus NPK 13-2-44, compuesto a base de nitrógeno y
potasio conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Ing. Aura Jiménez Ramírez,
Jefa.—(13406).
N° 009-2006.—El señor Marco Antonio Pinto Murray,
cédula 9-050-332 en calidad de Representante Legal de la compañía Compañía
Costarricense del Café S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial
Calmag S al nuevo nombre Mejorador Plus, compuesto a base de
calcio-magnesio-azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Ing. Aura
Jiménez Ramírez, Jefa.—(13407).
N° 010-2006.—El señor Marco Antonio Pinto Murray,
cédula 9-050-332 en calidad de Representante Legal de la compañía Compañía
Costarricense del Café S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial
Cafesa Sulfato de Calcio al nuevo nombre Fertiraíz, compuesto a base de
calcio-azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Ing. Aura Jiménez Ramírez,
Jefa.—(13408).
Nº 016/2006.—El señor Juan Vicente Barrantes
Quirós, cédula o pasaporte 2-338-665 en calidad de representante legal de la
compañía Biobotánica Jala S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Biocosecha compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Zinc-Hierro.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.— Programa Registro Agroquímicos
Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13917).
Nº 017/2006.—El señor Juan Vicente Barrantes
Quirós, cédula o pasaporte 2-338-665 en calidad de Representante Legal de la
compañía Biobotánica Jala S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Humus de Lombriz compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Zinc-Hierro. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30
de enero del 2006.— Programa Registro Agroquímicos Gerencia Insumos
Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13918).
Nº 018/2006.—El señor Juan Vicente Barrantes
Quirós, cédula o pasaporte 2-338-665 en calidad de Representante Legal de la
compañía Biobotánica Jala S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Lombricompost compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Calcio-Zinc-Hierro-Magnesio-Materia Orgánica.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos
Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13919).
Nº 019/2006.—El señor Juan Vicente Barrantes
Quirós, cédula o pasaporte 2 338 665 en calidad de Representante Legal de la
compañía Biobotánica Jala S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Bioabor
compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Calcio-Zinc-Hierro-Magnesio-Materia Orgánica.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos
Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13920).
Nº 020-2006.—El señor Juan Vicente Barrantes
Quirós, cédula 2-338-665 en calidad de Representante Legal de la compañía
Biobotánica Jala S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Activador
de Materia Orgánica, compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Zinc-Hierro-Microorganismos. Conforme
con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 16 de enero del 2006.—Gerencia de Insumos
Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez,
Jefa.—(13921).
Nº 007-2006.—La señora Noemí Margarita Canet Moya,
cédula Nº 1-380-3259 en calidad de Representante Legal de la compañía Químicas
Mundiales S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Ecofrut E 12 DC,
compuesto a base de Triacilgliceroles-Ácidos grasos. Conforme con lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16
de enero del 2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Programa Registro
Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13934).
Nº 022/2006.—El señor Marcos Céspedes Madrigal,
cédula Nº 1-316-957 en calidad de Representante Legal de la compañía Aseferagri
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Tigsamag H50, compuesto a base
de Magnesio-Calcio-Ácido Húmico, conforme con lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del
2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura
Jiménez Ramírez, Jefa.—(13950).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
El señor César Mata Piedra, número de cédula 3-287-089,
vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la compañía Faryvet S.
A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3 Rinipravac - DT (vacuna inactivada, rinitis atrófica).
Fabricado por: Laboratorio Hypra S. A. de España, con los siguientes principios
activos: Bordetella Bronchiseptica y Pasteurella Multocida Tipo D. y las
siguientes indicaciones terapéuticas: prevención de la rinitis atrófica en
cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 del de enero del
2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dra.
Victoria Evans.—1 vez.—(13985).
El señor Arturo Yglesias Mora, con número de
cédula 1-432-651, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la
compañía Vetim S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Becortin. Fabricado por:
Laboratorio Genfar S. A., con los siguientes principios activos: Betametasona
Base 2mg/ml. y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiinflamatoriio de
origen no infeccioso, coadyuvante en el tratamiento antialérgico y en el
tratamiento de cetosis, para su uso en bovinos, equinos, porcinos, ovinos,
caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2
de diciembre del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(14007).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que
el señor Carlos Delgado Aguilar, mayor, casado una vez, Licenciado en Ciencias
Económicas, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número
cinco-ciento cuatro-setecientos cincuenta y uno en calidad de gerente general
con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la empresa
denominada Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), ha solicitado
para su representada Ampliación al Certificado de Explotación para ofrecer
servicios internacionales de vuelos regulares y no regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo en la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y
v.v. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del
14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás
disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número 09-2006
celebrada el día 6 del mes de febrero del 2006 señaló que la solicitud reúne
los requisitos formales exigibles, por lo cual acordó emplazar a los
interesados, a fin de que apoyen o se opongan a esta solicitud dentro de los
quince días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del
presente aviso en una audiencia pública a la cual se les convoca por este
medio. Los interesados deberán presentar sus objeciones a la solicitud en forma
escrita y con la prueba correspondiente. La oportunidad para la presentación de
estas objeciones vence tres días hábiles antes de la celebración de la
audiencia pública. La audiencia se efectuará a las 10:30 horas del día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Vilma López Víquez,
Subdirectora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 43692).—C-13220.—(14532).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que
el señor Santos Aguilera Vargas, casado una vez, agrónomo, cédula de identidad
nueve-cero cincuenta-seiscientos noventa y tres, vecino de Guápiles Pococí,
cien metros al oeste y cien al norte del Hogar de Ancianos, quien es
Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la empresa El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil novecientos
ochenta y uno, ha solicitado para su representada el Certificado de Explotación
para brindar servicios de Aviación Agrícola en todo el territorio nacional con
aeronaves de ala rotativa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de
Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de
octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales
concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la
sesión ordinaria Nº 10-2006 celebrada el día nueve del mes de febrero del 2006
señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual
acordó emplazar a los interesados, a fin de que apoyen o se opongan a esta
solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir del
día de la publicación del presente aviso en una audiencia pública a la cual se
les convoca por este medio. Los interesados deberán presentar sus objeciones a
la solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente. La oportunidad
para la presentación de estas objeciones vence tres días hábiles antes de la
celebración de la audiencia pública. La audiencia se efectuará a las 10:30
horas del día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Vilma
López Víquez, Subdirectora General.—1 vez.—(Solicitud Nº
43693).—C-13220.—(14533).
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR
UNIVERSITARIA
PRIVADA
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública.
Aprobación del Plan Estratégico 2004-2008 y los Manuales de Procedimiento
del CONESUP (acordado mediante el artículo 29, sesión Nº 539-05 celebrada el 12
de octubre del 2005, por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada).
San José, 4 de febrero del 2006.—Manuel Antonio
Bolaños Salas, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
44265).—C-6070.—(14393).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACRO
EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 96, título N° 340, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza,
en el año dos mil tres, a nombre de Emilenia Gómez Ovares. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2006.—Departamento de Supervisión
Nacional.—Lic. Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(13126).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 113, título N° 791, emitido por el Colegio Nuestra Señora de
Sión, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Luis Gerardo Angulo
Saborío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de febrero del dos mil
seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(13471).
Ante esta Supervisión se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” en el Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1,
folio 36, título N° 482, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año
mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Juan Onofre Xatruch Arias. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2006.—Departamento de Supervisión
Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(13925).
Ante esta Supervisión se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 47, título N° 3314, y del Título de Técnico Medio en la
especialidad de Dibujo Técnico, inscrito en el tomo 1, folio 452, asiento Nº
6953, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en
el año dos mil dos, a nombre de González Valle Maikol Andrés. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2006.—Departamento de Supervisión
Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(13930).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 43, título Nº 337, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Batán, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mariela
Yessenia Martínez Martínez. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y por error en la escritura del nombre, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Mariela Yisenia Martínez Martínez. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil
seis.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(14312).
Ante esta Supervisión se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 14, Título N° 97, emitido por el Liceo Ingeniero Carlos Pascua
Zúñiga, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Oscar Espinoza Ramírez.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2006.—Msc. Trino Zamora
Zumbado, Director.—(14420).
Ante esta Supervisión se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 114, Título Nº 1108, y del Título de Técnico Medio en Arte en
la Especialidad de Teatro, inscrito en Tomo 1, Folio 75, Título Nº 1184, ambos
fueron emitidos por el Conservatorio Castella, en el año dos mil tres, a nombre
de Ávila Serrano Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 13 de
febrero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora
Zumbado, Director.—(14444).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada: Cooperativa de Servicios Multiples de Santa
Rosa de Alfaro Ruiz R. L., siglas COOPEBRISAS R. L., acordada en asamblea
celebrada el 22 de noviembre del 2005. Resolución 341.I Resolución 101. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 64 bis.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(13420).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de
Exposiciones Agropecuarias de Pococí. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 563, asiento: 14039.—Curridabat, 17 de enero del 2006.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85593.—(14231).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Construyendo Esperanzas, con domicilio en la provincia
de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar
atención integral a mujeres adolescentes en consumo de sustancias psicoactivas.
Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta Sonia Madrigal Fernández. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (tomo: 562, asiento: 2556; adicionales: 563-13281 y
564-16758).—Curridabat, 10 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 85625.—(14232).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cultural de Teatros Independientes, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Promoción y difusión de la cultura en general y del teatro en particular. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: William Esquivel Rivera. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (tomo: 562, asiento: 10259; adicional tomo: 563, asiento:
13074).—Curridabat, 14 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 85645.—(14233).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Mujeres Trabajadoras de Chomes de Puntarenas, con
domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Coadyuvar con los organismos no gubernamentales, las
instituciones públicas y demás instancias estatales, en la formulación y
ejecución de la política nacional de desarrollo. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta Felicia García Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 552,
Asiento: 18137; Adicionales: 559-1166 y 556-16540).—Curridabat, 6 de octubre
del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85665.—(14234).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Rainsong Wildlife Sanctuary; que en español significa:
Santuario Canto de Lluvia Vida Salvaje, con domicilio en la provincia de
Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Crear un
santuario o refugio de animales silvestres. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Mary Lynn Perry. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 561, Asiento
2926).—Curridabat, 30 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 85779.—(14235).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de la Mano con las Misiones (Delamis), con domicilio en
la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Extensión del reino de Jesucristo, mediante la predicación de la
palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Rodríguez
Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 562, Asiento:
18417).—Curridabat, 26 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 85783.—(14236).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Amigos Biblioteca Pública Rincón de Zaragoza, con
domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: obtener la participación efectiva de la comunidad, para dotar
de edificio propio a la biblioteca. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José
Ángel Abarca Vásquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 550, asiento:
6968; adicional tomo: 558, asiento: 13675).—Curridabat, 28 de setiembre del
2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85849.—(14489).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Guillermo Villegas Rojas, de Costa Rica,
solicita la Patente de Invención denominada MEJORAS EN LÁMINAS DE CONCRETO
PARA LA CONSTRUCCIÓN. Se refiere a una lámina de concreto para construcción
que es distinta a la de cualquiera otra lámina, lo cual hace un material óptimo
en condiciones climatológicas. La memoria descriptiva, reindivicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es E04C 2 /00, cuyo inventor es Guillermo Villegas Rojas.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 8099, y fue presentada a las 11:23:59
del 18 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del
mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 85498.—(13838).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12109-P.—Baby Joe y Littli Catalina
de Nosara S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de un pozo
perforado Nº GA-104, en su propiedad. Sita en Nosara, Nicoya, Guanacaste.
Ubicación cartográfica coordenadas: 213.955/354.640, hoja Garza. Caudal
solicitado: 1.5 litros por segundo para uso doméstico. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2006.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85160.—(13339).
Expediente Nº 12110-P.—Víctor Hugo Salazar Quirós,
solicita concesión de aprovechamiento de agua de un pozo perforado Nº NA-715,
en su propiedad. Sita en Esquipulas, Palmares, Alajuela. Ubicación cartográfica
coordenadas: 227.265/489.840, hoja Naranjo. Caudal solicitado: 3 litros por
segundo para uso doméstico y riego. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85161.—(13340).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12123.—Inversiones el Camino del Sol
Naciente, S. A., solicita, en concesión 5 litros por segundo de quebrada Hisopa
captada en su propiedad de San Pedro Turrubares, San José, para piscicultura.
Coordenadas aproximadas 207.100, / 485.500, Hoja Río Grande. Propietarios de
predios inferiores: Fernando Vargas Rojos. Quienes se consideren lesionados con
esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de febrero del 2006.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(13487).
Exp. 12126-P.—Eduardo Román Acosta solicita, en
concesión 2,5 litros por segundo del pozo HE-53, ubicado en su propiedad en
Garabito, para usos domésticos y centro educativo. Coordenadas aproximadas
400.250 / 393.685, Hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de febrero de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(14353).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12127-P.—John Tenove solicita en
concesión, 0,25 litros por segundo del pozo RG-777, ubicado en propiedad de
James Sinclair Maclauchlan, Leah Ann Maclauchlan, John Tenove y Vista Atenas
Sesenta S. A., en Atenas, para usos domésticos y riego. Coordenadas aproximadas
219.871 / 490.555. Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 85594.—(14237).
Expediente Nº 12128-P.—James Sinclair Maclauchlan
solicita en concesión, 0,25 litros por segundo del pozo RG-777, ubicado en propiedad
de James Sinclair Maclauchlan, Leah Ann Maclauchlan, John Tenove y Vista Atenas
Sesenta S. A., en Atenas, para usos domésticos y riego. Coordenadas aproximadas
219.871 / 490.555. Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 85595.—(14238).
Expediente Nº 12129-P.—Vista Atenas Sesenta S. A.,
solicita, en concesión, 0,25 litros por segundo del pozo RG-777, ubicado en
propiedad de James Sinclair Maclauchlan, Leah Ann Maclauchlan, John Tenove y
Vista Atenas Sesenta S. A., en Atenas, para usos domésticos y riego.
Coordenadas aproximadas 219.871 / 490.555. Hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85596.—(14239).
Expediente Nº 12130-P.—Leah Ann Maclauchlan
solicita, en concesión, 0,25 litros por segundo del pozo RG-777, ubicado en
propiedad de James Sinclair Maclauchlan, Leah Ann Maclauchlan, John Tenove y
Vista Atenas Sesenta S. A., en Atenas, para usos domésticos y riego.
Coordenadas aproximadas 219.871 / 490.555. Hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2006.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85597.—(14240).
Expediente Nº 12131.—Rojas y Campos de San Ramón
S. A., solicita en concesión 0,20 litros por segundo de un nacimiento, captado
en su propiedad, para lechería en San Ramón. Coordenadas aproximadas: 231.500 /
485.750, hoja Naranjo. Predios inferiores: Odily Campos Alpízar. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera
publicación.—San José, 15 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85700.—(14241).
Expediente 12044.—Mario Johnny Chaves Cortés
solicita en concesión, 0,05 litros por segundo de la quebrada Derrumbe en
propiedad de Costa de Palmira C.D.P. S. A., en Vázquez de Coronado para usos
domésticos. Coordenadas 221.800 / 538.250, hoja Carrillo. Propietarios de
predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(14395).
Expediente Nº 12111-P.—Banco Improsa S. A.,
solicita en concesión, 2 litros por segundo del pozo AB-1967, perforado en su
propiedad en Alajuela, para un centro educativo. Coordenadas aproximadas
220.150 / 510.100 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 8 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 85804.—(14490).
Expediente Nº 12084-P.—El Ocotal S. A., solicita
concesión de un pozo perforado en su propiedad en Carrillo. Coordenadas:
280.918/347.653, hoja Carrillo Norte. Se utilizarán 4,3 litros por segundo para
menesteres de un hotel. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud,
deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(14562).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la
licenciada Evelyn Gómez Quirós, cédula de identidad Nº 1-914-289, quien
pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas
aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta
de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen
a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 05-000755-624-NO.—San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Alicia
Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 85617.—(14242).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la
licenciada Mónica Vásquez Valverde, cédula de identidad Nº 3-362-139, quien
pretende que se le inscriba como notaria pública. Se invita a todas aquellas
personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la
interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 05-001067-624-NO.—San José, 27 de enero del
2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(14315).
Nº 30-05.—San José, 22 de noviembre del 2005
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA
Girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
de presupuesto.
Nº Cédula Nombre Total a pagar
0301850382 ASTÚA ROJAS RODOLFO LUIS 3.714.918,73
0401041486 HERNÁNDEZ
BARRANTES GILBERT 185.000,00
0603190176 GARRO
LÓPEZ NATACHA 362.500,00
3002105153 ASOCIACIÓN
COSTARR. DE MEDICINA FORENSE 143.400,00
3004045117-13 COOP.
ELECTR. RURAL DE SAN CARLOS R. L. 69.552,55
3004045202-22 COOP.
ELECTR. RURAL GUANACASTE R. L. 31.333,00
3004045260-08 COOPESANTOS
R. L. 9.965,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 7.620,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 6.670,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 18.545,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 135.395,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 149.685,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 48.490,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 186.490,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 9.520,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 10.470,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 22.820,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 19.040,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 62.820,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 57.120,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 6.195,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 57.040,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 28.520,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 6.195,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 33.070,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 8.570.010
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 20.940,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 153.000,00
3012005459-16 UNISYS
DE CENTRO AMÉRICA S. A. 700.993,51
3012005459-16 UNISYS
DE CENTRO AMÉRICA S. A. 700.993,51
3101000046 COMPAÑIA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A. 6.209.100,00
3101000046 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.A. 6.274.190,00
3101000046 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A. 1.453.105,00
3101003233-22 ALMACEN MAURO S. A. 85.728,20
3101003233-22 ALMACEN MAURO S. A. 1.291.685,00
3101003992-15 O FISCHEL R. Y CÍA S. A. 929.506,00
3101003992-15 O.
FISCHEL R. Y CÍA, S. A. 283.187,04
3101003992-15 O.
FISCHEL R. Y CÍA, S. A. 12.800,00
3101006463 JIMÉNEZ
& TANZI S. A. 455.000,00
3101008964-32 MOORE
DE CENTRO AMÉRICA S. A. 190.020,00
3101009059-19 RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A. 373.328,00
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A. 88.114,70
3101009059-19 RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A. 1.570.443,00
3101009059-19 RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A. 454.120,15
3101009059-19 RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A. 288.711,80
3101009515 DOCUMENTOS
Y DIGITALES DIFOTO S. A. 96.337,75
3101009515 DOCUMENTOS
Y DIGITALES DIFOTO S. A. 341.369,69
3101029593-24 ELECTROTÉCNICA
S. A. 288.363,90
3101029593-24 ELECTROTÉCNICA
S. A. 405.410,55
3101059552-20 I.S.
PRODUCTOS DE OFICINA C.A. S. A. 28.217,00
3101059552-20 I.S.
PRODUCTOS DE OFICINA C.A. S. A. 12.091,80
3101064398-23 INTRADE
ABC S. A. 31.000,00
3101072383-03 TRAVISA
HEREDIANA S. A. 240.000,00
3101091071 ASESORÍA
COMPUT. E INFORMT. INTERDISC. 3.030.498,00
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER. S. A. 254.014,38
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER. S. A. 254.014,38
3101102844 GRUPO
NACIÓN GN S.A. 580.245,00
3101102844 GRUPO
NACIÓN GN S.A. 17.153,34
3101109718 ORACLE
DE CENTROAMÉRICA S. A. 620.170,81
3101167013 ABC
MUDANZAS S. A. 947.155,20
3101227869 CORREOS
DE COSTA RICA S. A. 771.965,00
3101234986 EQUIPAMIENTOS
URBANOS DE COSTA RICA S. A. 4.441.100,00
3101235985 C.
N. NEGOCIOS S. A. 138.126,80
3101276410 PROREPUESTOS
PHI S. A. 459.764,92
3101302324 B
COMUNICA PUBLICIDAD S. A. 116.000,00
3102067171 SEGURIDAD
Y VIGILANCIA SEVIN LTDA. 620.000,00
3101006829 TELEVISORA
DE COSTA RICA S. A. 1.202.000,00
3101010150-35 EDITORIAL
LA RAZÓN S. A. 75.649,00
3101010150-35 EDITORIAL
LA RAZON S. A. 75.649,00
3101021096-04 FORMULARIOS
STANDAR DE COSTA RICA S. A. 190.000,00
3101025849 LACHNER
& SAENZ S. A. 515.702.70
3101035198-07 INSTALACIONES
TELEFÓNICAS S. A. (INTEL S. A.) 1.681.200,48
3101176505 GRUPO
ASESOR EN INFORMÁTICA S. A. 75.000,00
3101245970 M
& E SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S. A. 223.500,00
3101371381 KARRY
CARGO S. A. 431.000,00
3101404932 CONSULTORES
INTERNACIONALES G.C.T. S. A. 85.545,25
3102038255 SOCIEDAD
PERIODÍSTICA EXTRA LTDA. 103.020,00
3101020660 CONTROL
ELECTRÓNICO S. A 1.467.597,26
3101027972-26 A.B.M.
DE COSTA RICA S. A. 295.986,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 1.267.393,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 360.535,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 297.070,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 392.145,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 211.000,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 110.850,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 1.043.640,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 1.417.003,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 1.243.921,00
4000042149 UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA 57.600,00
4000042138 INST.
COST. DE ACUEDUCT Y ALCANTARILLADOS 452.600,00
4000042138 INST.
COST. DE ACUEDUCT Y ALCANTARILLADOS 3.969,00
4000042138 INST.
COST. DE ACUEDUCT Y ALCANTARILLADOS 3.591,00
4000042138 INST.
COST. DE ACUEDUCT Y ALCANTARILLADOS 4.182,00
3101059321-02 CORPORACIÓN
COMERCIAL SIGMA INT. S. A. 1.220.942,26
3101027174-17 CONSORCIO
DE INFORMACIÓN Y SEGURIDAD S. A. 668.520,50
Fernando Víquez Jiménez, Director
Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº
3).—C-180000.—(14536).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 1537-2004.—Registro Civil de Costa
Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas treinta y cuatro minutos del cuatro de noviembre del dos mil cuatro.
Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Malena Godoy Rosales,
cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y cuatro-novecientos
veinticinco, vecina de San Pablo, Nandayure, tendente a la rectificación del
asiento de nacimiento de su hija Johazmin Jaswa Godoy Rosales, que lleva el
número setecientos cuarenta, folio trescientos setenta, del tomo trescientos
noventa, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, en el
sentido que es hija de “Camilo Acosta Sequeira y Malena Godoy Rosales,
costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días al señor
Camilo Acosta Sequeira, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de
ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera
publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº
85019.—(13343).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Jorge Luis Vindas Fernández, expediente Nº 1588-04, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 963-04.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
y diez minutos del doce de marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso
incoadas por Jorge Luis Vindas Fernández, mayor, casado, soldador, cédula de
identidad número cinco-doscientos ochenta y seis-cero ochenta y ocho, vecino de
Abangares, Guanacaste. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Carolina Vindas Castillo, en el sentido de que los apellidos del
padre de la persona ahí inscrita son “Vindas Fernández”, y no como se consignó.
Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 85736.—(14261).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Adrián Acuña Vargas, ratificadas por Yesenia María
Matarrita Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
resolución N° 2127-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del quince de noviembre
del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 6041-05. Resultando: 1º—…; 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar los asientos de nacimiento de
Antonio José, Jacqueline Vanessa y Fabián Alejandro todos de apellidos Cascante
Matarrita... en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí
inscritas son “Acuña Vargas” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 85842.—(14494).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por María Luisa Campos Granados, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: N° 1690-2004.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del
dos de junio del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este
Registro por María Luisa Campos Granados, mayor, soltera, oficios del hogar,
costarricense, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y
uno-ciento diez, vecina de Centro, San Mateo, Alajuela. Expediente Nº
1062-2004. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:…;
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Marinet Chinchilla Granados, en el sentido que el nombre y apellidos de la
madre son “María Luisa Campos Granados” y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 85844.—(14495).
Se hace saber a los señores, José Luis Vílchez
Tablada y Arcelio Emengildo Romero Navarro, que en diligencias de ocurso
promovidas por Vera Sánchez Quesada, se ha dictado la resolución que en lo
conducente dice: N° 0122-O-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a
las diez horas y cuarenta minutos del diez de enero del dos mil seis.
Diligencias de ocurso promovidas por Vera Sánchez Quesada. Resultando: 1º—Que
la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, por
resolución número 2606-2004 de las catorce horas cincuenta minutos del cuatro
de octubre del dos mil cuatro, dispuso en lo conducente: “Por tanto: Procédase
a rectificar el asiento de nacimiento de Adriana Sofía Romero Sánchez, que
lleva el número ciento treinta nueve, folio setenta, tomo doscientos ochenta y
nueve, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Limón, en el sentido que
la persona ahí inscrita es hija de “José Luis Vílchez Tablada y Vera Sánchez
Quesada, costarricenses”. 2º—..., 3º—..., Considerando:.... Por tanto: se
aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de
origen previa copia de estilo. Notifíquese.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont
Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri. Secretaría del Tribuna Supremo de
Elecciones.—San José a las once horas treinta minutos del catorce de febrero
del dos mil seis. Para notificar a los interesado José Luis Vílchez Tablada y
Arcelio Emengildo Romero Navarro, en razón de ignorar sus domicilios, se
procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario
Oficial. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. P. Nº
1017-2006).—C-12120.—(14537).
Se hace saber al señor Francisco Javier Arce
Solís, que en el Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Bryan Jabier Arce Hernández que lleva el número novecientos
ochenta y dos, folio cuatrocientos noventa y uno, tomo quinientos veinte, de la
provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que
en lo conducente dice: “N° 0227-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las siete horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil
seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento
de Bryan Jabier Arce Hernández. Resultando: 1º—Que la Dirección General del
Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, por resolución número 2218-2005 de
las siete horas cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco,
dispuso en lo conducente: “Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de
nacimiento de Bryan Jabier Arce Hernández, que lleva el número novecientos
ochenta y dos, folio cuatrocientos noventa y uno, tomo quinientos veinte, de la
Provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí
inscrita es hija de “Gabriela Hernández García, costarricense” y no como se
consignó”. 2º—..., 3º—..., Considerando:.... Por tanto: se aprueba la
resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa
copia de estilo. Notifíquese.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio
Rodríguez Chaverri. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a
las once horas diez minutos del catorce de febrero del dos mil seis. Para
notificar al interesado Francisco Javier Arce Solís, en razón de ignorar su
domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez
en el Diario Oficial. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº
1017-2006).—C-12120.—(14538).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Rigoberto Hernández Pérez, mayor, divorciado,
cubano, comerciante, cédula de residencia 315-193186-006701, vecino de Barva de
Heredia, expediente 970-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(14386).
Kassem Abou Dehen El-Khomassi conocido como Kassem
Youssef Abou Dehn, mayor, casado, libanés, comerciante, cédula de residencia
542-173649-000017, vecino de Moravia, San José, expediente 2554-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 4 de enero del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—1 vez.—(14442).
Thelma Hernández Zúñiga, mayor, soltera,
profesora, nicaragüense, cédula de residencia 270-100668-40924, vecina de La
Cruz, Guanacaste, expediente Nº 2453-2005. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando
su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de enero del
2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(14510).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS
DEL ÁREA DE
SALUD ALAJUELA SUR
U.P. 2276
AÑO 2006
De acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratación
Administrativa,, cumpliendo con el principio de publicidad, envío el Plan Anual
de Compras del Área de Salud de Alajuela Sur, para el año 2006, por tal razón,
solicitamos la impresión en el Diario Oficial La Gaceta.
Monto
Cuenta Descripción
del artículo estimado
¢
2102 Alquiler de locales 10.250.000,00
2130 Recolección basuras infectocontagiosas 3.000.000,00
2151 Mant y Rep. Instalaciones eléctricas 2.656.000,00
2156 Mant y Rep. Edificio 4.520.000,00
2188 Contrat Serv. Registros Médicos 10.835.000,00
2191 Contrat. Limpieza edificios 24.230.000,00
2192 Contrat. Serv. Seguridad 13.935.000,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 1.318.500,00
2210 Productos de papel y cartón 2.387.500,00
2211 Impresos y otros 1.900.000,00
2219 Instrumental médico y laboratorio 2.250.000,00
2223 Otros repuestos 1.850.000,00
2225 Útiles y materiales de oficina 2.560.000,00
2228 Útiles y materiales de resguardo y Seg. 3.500.000,00
2229 Envases y empaques medicina 1.150.000,00
2315 Equipo de cómputo 4.500.000,00
Alajuela, 13 de febrero del 2006.—Dirección
Médica.—Dra. Milagro Muñoz Vivas, Directora.—Sra. Anabelle Mena Loría,
Administradora.—1 vez.—(15841).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del
13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición:
UNIDAD ESTRATÉGICA DE NEGOCIOS TELEFONÍA PÚBLICA
Monto
en
Descripción del Tipo de Fecha inicio miles de Fuente
bien o servicio concurso de trámite colones Financiamiento
Adquisición de
servicios de insta-
lación, reubicación y
mantenimiento de
cabinas telefónicas
en el Gran Área
Metropolitana Registro II Trimestre 200 000 ICE
Adquisición de
repuestos
electrónicos Restringida II Trimestre 51 000 ICE
Adquisición de
conjuntos plásticos
de auricular p/
teléfonos públicos Restringida II Trimestre 70
000 ICE
Adquisición de
cordón armado
para microtelé-
fono Restringida II Trimestre 84 000 ICE
San José, 21 de febrero del 2006.—Dirección de
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
320073).—C-16470.—(16349).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES
PRIMERA MODIFICACIÓN AL PLAN
DE
APROVISIONAMIENTO 2006
Unidad de Arquitectura
Ø Remodelación de instalaciones físicas de la cancha en
Centro Regional Polivalente Naranjo.
Monto: ¢ 27.000.000,00.
Unidad Regional Central Oriental
Ø Contratación de servicios de aseo y limpieza para el
Almacén Regional (Factorex), Centro de Formación de Turrialba y Unidad Regional
Central Oriental (Barrio Don Bosco).
Monto anual aproximado: ¢ 28.000.000,00.
Ø Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para
los Centros de Formación de Mora, Turrialba, León XIII, Tirrases, Alajuelita,
Cartago, Lomas Ocloro, Pavas y Puriscal.
Monto anual aproximado: ¢ 150.000.000,00.
Ø Contratación de servicios de fumigación para el Almacén
Regional, Unidad Regional Central Oriental (Barrio Don Bosco) y los Centros de
Formación adscritos a la Unidad Regional Central Oriental.
Monto anual aproximado: ¢ 12.000.000,00.
Ø Contratación de servicios de mantenimiento de zonas
verdes para los Centros de Formación adscritos a la Unidad Regional Central
Oriental.
Monto anual aproximado ¢ 8.000.000,00.
Ø Contratación de servicios de mensajería para la Unidad
Regional Central Oriental y Centros de Formación adscritos.
Monto anual aproximado: ¢ 8.000.000,00.
Ø Contratación de servicios de remodelación de bus para
transformarlo en la Unidad Móvil de Preprensa.
Monto estimado: ¢ 17.000.000,00.
Ø Contratación de servicios para la instalación de un
mueble modular para la Unidad Regional Central Oriental (Don Bosco).
Monto estimado: ¢ 40.000.000,00.
Ø Compra de maletas portátiles para efectos demostrativos.
Monto estimado: ¢ 62.000.000,00.
Ø Compra de controladores de lógica programable.
Monto estimado: ¢ 12.200.000,00.
Ø Sistemas didácticos para el sector de Electrónica (compra
de 10 maletas didácticas para la enseñanza de la neumática).
Monto: ¢ 62.000.000,00.
La Uruca, 20 de febrero del 2006.—Proceso
Programación y Control de Operaciones.—MSc. Miguel Montero Camacho,
Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34164).—C-20920.—(16348).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 0003-2006
Contratación de servicios para el desarrollo e implementación de
un modelo
integral de gestión tributaria digital y la solución
tecnológica
que lo soporte
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día 6 de abril del 2006, para la Contratación de Servicios para
el Desarrollo e Implementación de un Modelo Integral de Gestión Tributaria
Digital y la Solución Tecnológica que lo Soporte, promovido a favor del
programa Gestión de Ingresos Internos, del Ministerio de Hacienda. El acto de
adjudicación quedará sujeto a la disponibilidad de fondos por parte del
Ministerio de Hacienda.
Dentro de los requisitos de Admisibilidad se indica, entre otros, que el
oferente debe presentarse a una reunión aclaratoria de dudas y de explicaciones
referentes a los términos del cartel y otros aspectos, el día 13 de marzo de
2006, en el Auditorio del Edificio de la Dirección General de Informática
(DGI), a las nueve horas, sita Edificio Efitec, entre avenidas l y 3, calle 0,
San José, Costa Rica.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en
forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de
Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo pago de ¢20.250,00, o en
formato de disco compacto, previo pago de ¢750,00. En cada caso deberá
demostrarse su cancelación mediante entero a favor del Gobierno. La Proveeduría
Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgelles y Penón,
Calle Morenos, Sabana Sur.
San José, 22 de febrero de 2006.—Marco A.
Fernández Umaña, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 20275).—C-15970.—(16218).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
UNIDAD EJECUTORA
PRÉSTAMO BID
1377/OC-CR
PROGRAMA
MODERNIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
1º—El Gobierno de Costa Rica ha recibido el Préstamo
1377/OC-CR, del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar
parcialmente el Programa de Administración de Justicia, en su segunda etapa.
Parte de los recursos de este préstamo se destinarán a pagos elegibles que se
efectúen en virtud de los contratos que resulten de la adquisición de los
equipos computacionales y software de oficina, de los siguientes procedimientos
de licitación:
Hora y fecha
Nº Nombre de apertura
Licitación
Pública
Internacional
Nº 78-05 Compra de
sistemas de
grabación
en video dvd para
salas
de juicio, audio y video
para
juzgados penales y
ampliac. de
sistem. multipunto
para
videoconferencia 10:00
horas del día 25
de
abril del 2006
Licitación
Pública
Internacional
Nº 86-05 Adquisición
de equipo y
software
p/ el fortalecim. de
la
plataforma de comunicacs.
del
Poder Judicial 10:00
horas del día 26
de
abril del 2006
Licitación
Pública
Internacional
Nº 87-05 Adquisición
de hardware
para
renovar la plataforma
computacional
de los
equipos
servidores
del
Poder Judicial 10:00
horas del día 28
de
abril del 2006
Licitación
Pública
Internacional
Nº 88-05 Adquisición
de equipo de
cómputo
para instancias
e instituciones
del Poder
Judicial,
Procuraduría
General
de la República
y el
Ministerio de Justicia
y
Gracia 10:00
horas del día 27
de
abril del 2006
2º—El costo de las diferentes líneas que conforman este
concurso, se financiarán con recursos del Préstamo No. 1377/OC-CR, otorgado por
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de la República de
Costa Rica.
3º—Los oferentes podrán presentar ofertas para una o más líneas, sin
embargo, no podrán ofertar categorías o cantidades menores que las
especificadas como necesarias para cada línea. La oferta debe presentarse o
remitirse con un original y dos copias en idioma español.
4º—Cualquier documentación adicional, como panfletos publicitarios y
publicaciones de la empresa, podrá ser remitida en el idioma en que fue
publicada y sin ninguna obligación de ser traducida.
5º—Los participantes podrán concursar en forma directa o a través de un
apoderado o por medio de un representante. En cualquiera de los dos últimos
casos se deberá presentar el poder que lo acredite a actuar en nombre de la
firma participante.
6º—Las ofertas y la documentación adjunta será recibida hasta la hora y
fecha arriba indicadas, en la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización
Poder Judicial - BID, en la dirección que se indica en el punto 7, de esta
publicación.
Todos los documentos deberán preferiblemente ser entregados en forma
personal. Si fueran enviados por correo se contará la hora y fecha de recibo de
los documentos y no la de despacho. El Programa no se hará responsable por
atrasos de entrega, correspondencia perdida, direcciones incorrectas o
cualquier otro suceso que pueda causar que los documentos no sean recibidos
antes del vencimiento de la fecha establecida.
7. En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial -
BID, se encuentra a disposición de los interesados, el cartel de concurso (en
formato pdf), para lo cual requerirán presentar un medio para copiarles el
respectivo archivo. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo
electrónico, deberá solicitarlo vía fax o al correo electrónico
rarroyo@poder-judicial.go.cr, indicando claramente la dirección a la cual se le
debe remitir el respectivo documento, o puede adquirir el cartel (Pliego de
Condiciones) sin costo alguno en nuestra página WEB.
Cualquier otra información adicional, relativa al
presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:
Unidad Ejecutora del Programa de Modernización
Poder Judicial - BID.
Edificio de la Defensa Pública
Sita 250 metros este Caja Costarricense de Seguro
Social
Ave. Segunda, San José, Costa Rica.
Apdo. 111-1003 San José.
Teléfonos Nos. 211-9832, 211-9834.
Fax Nº (506) 256-5668.
E-mail: rarroyo@poder-judicial.go.cr
www.poder-judicial.go.cr/bid
10.—Los diferentes concursos
promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial
- BID, se regirán por las Condiciones establecidas en Ley del Contrato de
Préstamo Ley Nº 8273, publicada en La Gaceta N° 98 del jueves 23 de mayo
del 2002, y en forma supletoria los indicados en la Ley de Contratación
Administrativa publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 8 de
junio de 1995, Gaceta Nº 110, Alcance Nº 20, así como el Reglamento de
Contratación Administrativa.
11.—Se previene a los interesados, que la validez de la contratación queda
sujeta a la existencia del contenido presupuestario, y que sólo podrá
procederse con la adjudicación del procedimiento, hasta tanto se cuente con la
totalidad de los recursos presupuestarios aprobados para respaldar cada una de
las contrataciones.
San José, Febrero 2006.—Lic. Sonia Navarro S.,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—(16232).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2006-LN-000001-UCRUL
Concesión temporal de un local para la prestación de servicios
de
alimentación en el comedor universitario
de la
Universidad de Costa Rica
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 13 de marzo
del 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de
la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las
Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago
de ¢ 300,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, edificio Administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible en la siguiente página de internet
http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 21 de febrero del
2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
90209).—C-8820.—(16350).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 006-2006
Alquiler de local comercial para ubicar
la
Oficina Periférica en Palmares
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación
Pública N° 006-2006. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas
ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las
14:00 horas del día 15 de marzo del 2006.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse
en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano.
Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p. m. a
7:00 p. m. Valor del cartel ¢ 2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Maykel
Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(16326).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 007-2006
Alquiler de local comercial para ubicar
la
Ventanilla de Servicios en Paquera
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación
Pública N° 007-2006. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas
ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las
10:00 horas del día 16 de marzo del 2006.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse
en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano.
Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a
7:00 p. m. Valor del cartel ¢ 2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Maykel
Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(16327).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-06
Contratación de servicios profesionales para la gestión
de
procesos de fortalecimiento personal y social
del
Programa Construyendo Oportunidades
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá
ofertas hasta las diez horas del día 22 de marzo del 2006, para la licitación
en referencia.
Previo al pago de mil colones (¢1.000,00), en la Caja General, los
interesados podrán retirar el cartel respectivo en forma digital (CD)
conteniendo las especificaciones especiales y generales en la Proveeduría del
IMAS, sita: Barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky 75 metros sur, primer
piso, edificio central.
San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Ramón
Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—Nº 86929.—(15931).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-06
Compra e instalación de muebles modulares para
la remodelación
oficinas del IMAS: Gerencia
Regional
de Heredia, cedes de Bº Amón,
Desamparados,
Grecia y Guanacaste
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá
ofertas hasta las diez horas del día 20 de marzo del 2006, para la licitación
en referencia.
Previo al pago de mil colones (¢1.000,00), en la Caja General, los
interesados podrán retirar el cartel respectivo en forma digital (CD)
conteniendo las especificaciones especiales y generales en la Proveeduría del
IMAS, sita: Barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky 75 metros sur, primer
piso, edificio central.
San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Ramón
Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—Nº 86927.—(15932).
INSTITUTO SOBRE
ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Compra de servicios profesionales
El Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia,
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de marzo del 2006, para la
compra de servicios profesionales del programa “Aprendo a Valerme por Mí
Mismo”.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en
forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir
de esta fecha, o podrá ser adquirido en Servicios Administrativos, Subproceso
de Adquisición de Bienes y Servicios del Instituto Sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia. Sita 300 este y 150 al sur de la escuela Roosevelt, barrio
La Granja, San Pedro de Montes de Oca.
Subproceso Adquisición Bienes y
Servicios.—Yamileth Carballo Rodríguez, Encargada.—1 vez.—Nº 86966.—(15933).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 9-017-06
Contratación de los servicios de descarga de asfalto
en el
muelle Moín y transporte al plantel El Alto
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar
en la Licitación Pública N° 9-017-06, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en
Urbanización Tournon Norte, hasta las 9:00 horas del día 15 de marzo del 2006.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en
la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de
¢1.000,00.
San José, 21 de febrero del 2006.—Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-5570.—(16219).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006
Adquisición de emulsión y mezcla asfáltica
La Proveeduría de la Municipalidad de Barva, recibirá
ofertas por escrito hasta las 14:00 horas, del día 13 de marzo del 2006. El
cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio
Municipal frente al costado oeste del Parque Central de Barva, previo depósito
no reembolsable de ¢1000,00; en el Departamento de Tesorería.
Barva, 22 de febrero del 2006.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(16250).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
LICITACIÓN DE REGISTRO Nº 01-2006
Contratación de maquinaria para el mantenimiento del camino 6-03-
015
ENTR.N2 Puerto Nuevo-ENT.C 312 Boruca
La Municipalidad de Buenos Aires insta a los potenciales
proveedores a participar en la Licitación de Registro Nº 01-2006 Contratación
de maquinaria para el mantenimiento del camino 6-03-015 ENTR.N2 Puerto
Nuevo-ENT.C 312 Boruca, la apertura de la oferta es el día 15 de marzo del 2006
a la 1:00 p. m. En la oficina de Proveeduría, primer piso, valor del cartel ¢
2.500,00, para mayor información con Domitila Bermúdez, Proveedora, telefax
730-0050.
Buenos Aires, 21 de febrero del 2006.—Domitila
Bermúdez Elizondo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 91).—C-5520.—(16357).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0080-2005
Selección de veinte (20) talleres especializados en reparaciones
(enderezado
y pintura, mecánica en general y eléctrica), para que
realicen
todas las reparaciones de los vehículos que están cubiertos
por
pólizas del Instituto Nacional de Seguros
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación
Pública, para el Ministerio de Agricultura y Ganadería, que según acta de
adjudicación de la Licitación Pública Nº 0080-2005, de las 1:30 p. m horas, del
día 21 de febrero del 2005, se seleccionan seis talleres en el siguiente orden:
1.- Taller Tres Erres S. A.,
cédula jurídica número 3-101-006002-26.
2.- Taller Garro & Álvarez,
cédula jurídica número 3-101-008970.
3.- Taller de Carrocerías Herrera
S. A., cédula jurídica número 3-101-053693-32.
4.- Taller de Enderezado y Pintura
S.R.M S. A., cédula jurídica número 3-101-324783.
5.- Taller Tres Erres Rapidito S.
A., cédula jurídica número 3-101-257693.
6.- Tres Erres Taller del Este S.
A., cédula jurídica número 3-101-341268.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Blanca Córdoba
Berrocal, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 43090).—C-13770.—(16270).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Se comunica a todos los interesados que el Consejo
Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día veintiuno de febrero de
dos mil seis, dispuso adjudicar las siguientes licitaciones:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 1-172-05
Contratación de servicios de vigilancia para el edificio
de los
Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José
A: Sequridad
y Vigilancia, Limitada, cédula jurídica N° 3-102-067171-28.
Contratar para un período de un año prorrogable hasta un
máximo de cinco años, la prestación de servicios de vigilancia, protección y
seguridad para el edificio de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a partir del 19 de junio de 2006.
Gran total recomendado adjudicar mensual: $ 12.500,00, para un monto total
anual de $150.000,00, equivalente a la suma de ¢75.259.500,00 al tipo de cambio
de venta del BCCR de ¢501,73 por 1US$ del 10/02/06.
Demás términos y condiciones de conformidad con el cartel y la oferta.
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2-342-05
Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de sistema
médico
por consulta individual para los servidores
judiciales
de La Unión, Cartago
A: Consisa ANS S. A., cédula jurídica N° 3-101-276657.
Servicios médicos bajo la modalidad de sistema médico por
consulta individual para los servidores judiciales de La Unión, Cartago.
Médico a prestar los servicios: Dr. Luis Carlos Mora Corrales.
La prestación de los servicios se iniciará en la fecha que fije el Área de
Ejecución Contractual, la cual, en todo caso, será efectiva posterior al
refrendo o al visto bueno de legalidad del contrato y al vencimiento de
cualquier contrato vigente para la prestación de estos mismos servicios.
Costo unitario por consulta individual: ¢8.000,00.
Costo mensual estimado: ¢200.000,00.
Demás términos y condiciones de conformidad con el cartel
y la oferta.
San José, 22 de febrero del 2006.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subjefa a.í.—1 vez.—(16233).
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 12-2005
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la
Gerencia General, resolvió mediante resolución motivada del 20 de febrero del
2006, adjudicar el proceso de contratación administrativa, Licitación por
Registro Nº 12-2005, para la adquisición de una herramienta de software, para
facilitar el desarrollo de sistemas de información en lo que se conoce como N-Capas
y Ambiente Web a la empresa Tecapro de Costa Rica S. A.
Dirección Administrativa Financiera.—Margoth
Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(16346).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 306001
(Declaratoria
de desierta)
Servicios profesionales atención psicoterapéutica para el personal
del INS y
de asesoría en gestión de recursos humanos
Se les comunica a los interesados en la presente
contratación que, el Departamento de Proveeduría, con sustento en las
consideraciones de orden legal dictaminadas en el oficio PROV-0778-2006 del 20
de febrero de 2006, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo,
resuelve declarar desierta la presente licitación.
San José, 22 de febrero del 2006.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-7170.—(16276).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN - SUBÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 074-2005
Por la adquisición de carretes, flangers,
manómetros,
cheks, bushing etc.
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica
a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Empresa adjudicada: Tubo COB RE S. A.
Ítemes 01, 03, 04, 15, 17, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29,
37, 38, 39, 40, 41 y 43. Carretes, flangers, etc.
Monto total adjudicado: $4.382,00 (cuatro mil trescientos ochenta y dos
dólares exactos).
Empresa adjudicada: ATC Tecnoval S. A.
Ítemes 02, 05, 06, 07, 08, 09, 16, 18, 19, 20, 32, 33,
34, 35, 36 y 49. Flangers, cañuela, flangers, bushings, etc.
Monto total adjudicado: $2.546,25 (dos mil quinientos cuarenta y seis
dólares con 25/100).
Empresa adjudicada: Servicios Técnicos S. A.
Ítemes 22 y 23. Manómetros.
Monto total adjudicado: $800,00 (ochocientos dólares exactos).
Empresa adjudicada: Tecno Sagot S. A.
Ítemes 47 y 48. Electrodos para soldadura.
Monto total adjudicado: $143,00 (ciento cuarenta y tres dólares exactos).
En lo que respecta a los ítemes 10, 11, 12, 13, 14, 30, 31, 42, 44, 45 y 46
se declaran desiertos y se publicarán nuevamente cuando el servicio solicitante
así lo indique.
Lo anterior según adjudicación del 11 de febrero del 2006, suscrito por el
Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í. del Hospital México
San José, 22 de febrero del 2006.—Rodrigo Rivera
Bonilla, Subjefe.—1 vez.—(16204).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 076-2005
Por la adquisición de unidad dental
para
procedimiento quirúrgicos
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica
a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítem único:
02 unidades dentales para procedimientos quirúrgicos.
Empresa adjudicada: Enhmed S. A.—Alternativa Nº 2.
Monto adjudicado: $31.423,00 (treinta y un mil cuatrocientos veintitrés
dólares exactos).
Lo anterior según adjudicación del 14 de febrero del 2006, suscrito por el
Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í., del Hospital México.
San José, 21 de febrero del 2006.—Rodrigo Rivera
Bonilla, Jefa a. í.—1 vez.—(16205).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 077-2005
Por la adquisición de carros termo para comida
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica
a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítem único:
07 carros termo para comida.
Empresa adjudicada: Equipos Nieto S. A.
Monto adjudicado: $59.948,00 (cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y
ocho dólares exactos).
Lo anterior según adjudicación del 10 de febrero del 2006, suscrito por el
Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í. del Hospital México.
San José, 21 de febrero del 2006.—Rodrigo Rivera
Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(16206).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-022
Manta cruda
A los interesados en el presente concurso se les comunica
que por resolución de la Gerencia División Operaciones de fecha 17 de febrero
del 2006, se resuelve adjudicar a:
Apex Médica S. A. Ítem único: Manta cruda. Monto
total adjudicado: $336.000,00.
San José, 21 de febrero del 2006.—Área de
Adquisiciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1 vez.—C-6070.—(16272).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2004-030
Clavos bloqueantes
A los interesados en el presente concurso, se les
comunica que por resolución de la Junta Directiva, sesión Nº 8031, artículo 4°,
de fecha 9 de enero del 2006, se adjudica a:
Consorcio Stratec-Lorwen
Ítem uno y tres: clavos bloqueantes intramedulares para
fémur y para húmero.
Monto total estimado anual para renglones uno y tres: $893.952,00 dólares.
Orthofix de Centroamérica S. A.
Ítem dos: clavos bloqueantes intramedulares para tibia.
Monto total estimado anual: $372.000,00 dólares.
San José, 21 de febrero del 2006.—Subárea de
Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1
vez.—C-7720.—(16274).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-042
Contratación de servicios de vigilancia
para la
Dirección Gestión Regional
y Red de
Salud Pacífico Central
A los interesados en el presente concurso, se les
comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 27 de enero del
2006, se adjudica a:
Inversiones Camarias S. A.
Ítem único: contratación de servicios de vigilancia.
Monto anual adjudicado: ¢15.479.940,00.
San José, 21 de febrero del 2006.—Subárea de
Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1
vez.—C-6070.—(16275).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 74-2005
Mantenimiento de zonas verdes en varias
dependencias
del Área Metropolitana
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Gestión
Administrativa, mediante nota Nº SGA-243-2006 del 8 de febrero del 2006, acordó
readjudicarla de la siguiente forma:
Oferta Nº: 1.
Oferente: Ecociviles,
Ingeniería S. A.
Zona A: Servicios
de mantenimiento zonas verdes complejo San Pedro.
Costo anual: ¢
941.391,00.
Zona B: Servicios
de mantenimiento zonas verdes complejo Sabana Norte.
Costo anual: ¢
5.270.565,00.
Zona C: Servicios
de mantenimiento zonas verde Colima y GEDI Pitahaya.
Costo anual: ¢
3.887.532,00.
Zona D: Servicios
de mantenimiento zonas verdes plantel Pavas.
Costo anual: ¢
4.066.128,00.
Valor total anual adjudicado: ¢
14.165.616,00.
Forma de pago: 30
días contra presentación de facturas por mes vencido.
Inicio del servicio: 8
días hábiles, a partir de la notificación de la orden de servicio.
Duración del contrato: 12
meses prorrogables hasta completar 4 años.
Garantía de cumplimiento: 10%
del valor total adjudicado, con una vigencia igual a la duración del contrato.
Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del
cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar Garantía de
Cumplimiento, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza
del acto de adjudicación, con una vigencia mínima de 14 meses contados a partir
de la firmeza de la adjudicación así como comprobante original de pago de
cancelación de especies fiscales equivalente a ¢.2,50 por cada ¢.1000,00 (dos colones con
cincuenta céntimos por cada mil colones), y la certificación de la CCSS en la
que conste que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones.
San José, 21 de febrero del 2006.—Ing. Carlos
Casco P., Coordinador Licitaciones-Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº
320073).—C-19820.—(16221).
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
LICITACIÓN PÚBLICA 001-2005
Compra de equipo de cómputo y de software
El Instituto Nacional de las Mujeres, cédula jurídica Nº
3-007-075876, creado por Ley 7801, comunica a todos los interesados que esta
licitación fue adjudicada como sigue:
- A la empresa El Orbe, cédula
jurídica Nº 3-101-111502-18 se le adjudica de la siguiente forma: Línea 1:
53 computadoras, Línea 2: 10 portátiles, Línea 4: 33 impresoras de inyección de
tinta, Línea 14: 1 servidor de correo.
Monto total a adjudicar $ 112.478,00. (Ciento doce mil cuatrocientos
setenta y ocho dólares sin centavos).
- A la empresa Conisa S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-036807-03 se le adjudica de la siguiente forma:
Línea 3: 4 scanner, Línea 6: 2 impresoras multifuncionales, Línea 7: 2
impresoras láser, Línea 8: 4 conmutadores, Línea 10: 14 llaves, Línea 11: 3
quemadores DVD, Línea 12: 23 quemadores CD.
Monto total adjudicar $ 17.162,80. (Diecisiete mil ciento sesenta y dos con
80 centavos)
- A la empresa C.N. Negocios, Nº
3-101-0235985 se le adjudica de la siguiente forma: Línea 13: 138 licencias
software.
Monto total adjudicar $ 29.497,40. (Veintinueve mil cuatrocientos noventa y
siete dólares sin centavos).
Lic. Kattia Muñoz Hernández, Coordinadora
Administrativa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 7309).—C-11020.—(16358).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
O.C.S. 091-2006.—Oficina de Contratación y Suministros, a
las catorce horas del 8 de febrero del año 2006.
Terminación de proceso. Se conoce expediente del procesos de imposición de
inhabilitación, contra la empresa Corporación Paladares S.A. en virtud de la
Compra Directa Nº 298-2005 “Servicio de Alimentación”.
Resultando:
1º—Mediante Compra Directa Nº 298-2005 se adjudicó el
servicio de alimentación para los estudiantes de posgrado a favor de la empresa
Corporación Paladares S. A.
2º—Mediante nota del 20 de agosto del 2005, varios estudiantes del Sistemas
de Estudios de Posgrado presentan a la Escuela de Ciencias Exactas una nota
donde indican su inconformidad con los servicios de catering de la empresa
indicada. En resumen señalan que la empresa ofreció bebidas fermentadas, café
con sedimento y sin calentar, escasa variedad de alimento, mala presentación,
poca calidad, etc.
3º—Mediante nota SEP.214.005 el Coordinador de Asuntos Administrativos del
SEP remitió la nota a la Oficina de Contratación y Suministros quien a su vez,
mediante nota OCS.685-2005 hace el traslado al Sr. Julio Fallas, representante
de Corporación Paladares, para que se refiera al asunto.
4º—Mediante nota del 9 de setiembre, el Sr. Julio Fallas presenta ante la
Oficina de Contratación y Suministros su explicación, oponiéndose a las
acusaciones y aportando hojas de calificación del servicio por parte del Sr.
Mario Morúa, funcionario del SEP, donde califica el servicio como “muy bueno”.
Además indica que solo dio el servicio 2 veces.
5º—Mediante nota SEP/MASSS 870-2005, el Sr. Mario Morúa manifiesta que
Corporación Paladares en realidad no dio el servicio 2 veces sino 5 veces y que
las hojas de calificación presentadas por la empresa fueron alteradas por
cuanto su firma no corresponde a la de los formularios. Indica además que el
Sr. Fallas no aportó las hojas donde el Sr. Morúa hacía las observaciones sobre
los comentarios ante la insatisfacción del servicio.
6º—Mediante nota OCS.710-2005, la Oficina de Contratación y Suministros
remite la anterior información al contratista, para que en un plazo de 3 días
se refiriera a los hechos.
7º—Mediante nota del 7 de setiembre de 2005, el señor Julio Fallas comunica
que “Efectivamente dos de las hojas de calificación fueron alteradas por
personal de la empresa, lo cual nos demostró que estábamos fallando en los
controles que teníamos establecidos”. Seguidamente presenta sus disculpas.
8º—Ante la consulta a la Oficina Jurídica, esta recomienda mediante nota
OJ2005-636, imponer una sanción de inhabilitación, aplicando el debido proceso,
por lo que se procedió a la apertura del mismo en virtud de la resolución OCS
038-2006 del 25 de enero del 2006.
9º—El contratista no presentó ningún alegato de descargo ni documento
alguno.
Considerando:
I.—El contratista no realizó las pruebas de descargo
correspondientes en el tiempo estipulado por la UNED a la luz del Reglamento
General de Contratación Administrativa.
II.—Sobre la forma: Esta resolución se emite dentro del plazo
conferido para ello, sin observarse errores, omisiones de procedimiento o causa
de nulidad alguna.
III.—Sobre el fondo: Se emiten las siguientes valoraciones sobre el
fondo del asunto.
Primero.—Que el contratista incumplió con la calidad del
servicio por cuanto mediante nota del 20 de agosto del 2005, varios estudiantes
del Sistema de Estudios de Posgrado informan que la empresa indicada ofreció
bebidas fermentadas, café con sedimento y sin calentar, escasa variedad de
alimentos, mala presentación, poca calidad, etc; sobre lo cual el contratista
no formuló objeciones e incluso consta en el expediente aceptación de los
hechos.
Segundo.—Se comprobó, pues así incluso lo aceptó el contratista en
documentos previos a la apertura del presente proceso, que el contratista
falsificó documentos, específicamente las hojas de calificación del servicio de
catering y en específico la firma del Sr. Mario Morúa, funcionario de la UNED.
Tercero.—Se reitera y confirma el fundamento legal constante en el traslado
de cargos y la valoración de hechos indicada que dice:
“Sobre los deberes del contratista. De conformidad con el artículo
20 de la Ley de Contratación Administrativa, los contratista están obligados al
cabal cumplimiento de lo pactado. Al efecto dice la norma:
“Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en
su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan
aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización
del contrato”
En el caso de marras, el contratista pudo haber incumplido con sus funciones
por cuanto existe prueba que hace constar que el servicio de alimentación
ofertado no coincidió con lo ejecutado por Corporación Paladares S. A., e
incluso hay constancia de la queja por parte del personal administrativo de la
UNED y de estudiantes a quienes se les ofreció el servicio de alimentación.
Sobre la gravedad de la falta. Indican los antecedentes, y así lo confirma el
propio contratista, que en los documentos de respuesta que diera la empresa a
la Oficina de Contratación y Suministros, se falsificó la firma del Sr. Mario
Morúa, funcionario administrativo del SEP. Alterándose con ellos las hojas de
calificación de los servicios brindados por la empresa. Esta situación, la
confirma el propio señor Morúa y la empresa misma que solo se limitó a poner
las disculpas del caso.
Sobre este particular, estaríamos ante una falta de altísima gravedad que
incluso podría constituir un delito penal, y en ese entender es importante
adicionar que el Código Penal en su artículo 370 inciso 1) tipifica el delito de
falsificación de señas y marcas e indica que será reprimido con prisión de seis
meses a tres años: “1) El que falsificare marcas, contraseñas o firmas
oficialmente usadas para contrastar pesas o medidas, identificar cualquier
objeto o certificar su calidad, cantidad o contenido y el que los aplicare a
objetos distintos de aquellos que debían ser aplicados”.
En este caso, el contratista no solo aceptó falsificar la firma de un
funcionario público, sino que además alteró documentación oficial en busca de un
beneficio propio. A este respecto el artículo 359 del Código Penal señala el
delito del falsificación de documentos públicos y auténticos al indicar en lo
que interesa lo siguiente: “será reprimido con prisión de uno a seis años, el
que hiciere en todo o en parte un documento falso, público o auténtico, o
alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio...”.
El tipo penal indicado se agrava en el artículo siguiente, en tratándose,
como el caso de marras, al que insertare o hiciere insertar en un documento
público o auténtico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el
documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.
Finalmente el artículo 361 se refiere a la falsificación de documentos
privados y dice: “Se impondrá prisión de seis meses a dos años al que hiciere
en todo o en parte un documento privado o falso o adulterare uno verdadero, de
modo que pueda resultar perjuicio”.
Todo lo anterior, demuestra que estamos ante una falta de una altísima
gravedad que perjudica la transparencia de la contratación de marras y pone en
entredicho la oportunidad y conveniencia de seguir contratando con una empresa
que incurre en tales anomalías.
Sobre la responsabilidad. Del artículo 13 de la Ley de Contratación
Administrativa, se colige claramente el deber del Estado de fiscalizar la
ejecución de los contratos y que sus omisiones no eximen de responsabilidad al
contratista.
Como corolario de lo anterior, el artículo 99 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa señala la posibilidad de ejecutar una sanción de
apercibimiento contra el contratista que incumpla con el objeto del contrato.
Dice la norma: “Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de
la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o
jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurre en
las siguientes conductas: a) El contratista que, sin motivo suficiente,
incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin
perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento”.
En concordancia con lo anterior, el Reglamento General de la Contratación
Administrativa en el artículo 106 señala la sanción que corresponde aplicar a
los particulares alegando lo siguiente:“1 Los particulares que durante el curso
de los procedimientos de contratación Administrativa incurran en las causales
previstas en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa,
serán sancionados con apercibimiento e inhabilitación, respectivamente. /2 El
apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al
particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin
perjuicio de la ejecución de garantías, cuando procediere y constituye un
antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación. /3 La sanción
de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en todo
procedimiento de contratación administrativa, por un periodo de uno a cinco
años según la gravedad de la faltas...”. Por tanto:
Habiéndose probado en autos los hechos imputados, y dada
la concurrencia en el incumplimiento de diversos deberes contractuales, sean
las responsabilidades que debía cumplir al amparo del cartel y la falsificación
de firmas y documentos, se acuerda:
1. Imponer a la empresa Corporación
Paladares S. A., la aplicación de una sanción de inhabilitación por un período
de dos años.
2. La presente
resolución se tiene por notificada con el transcurso de 24 horas una vez
emitida, por no haber señalado el contratista lugar para recibir notificaciones
tal como se le advirtió en el traslado.
3. Contra la
presente resolución cabrán los recursos de revocatoria con apelación en
subsidio en el plazo de 8 días hábiles. Si transcurrido dicho plazo no se
recibiere recurso alguno, la presente resolución quedará en firme.
4. De conformidad
con el artículo 106.5 del Reglamento de Contratación Administrativa, la
inhabilitación deberá ser publicada en el Diario Oficial para efecto de
información a toda la Administración Pública y comunicada oficialmente a la
Contraloría General de la República.
Oficina Contratación y Suministros.—M.B.A. Pablo
Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(14006).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
En acato a lo dispuesto en el numeral 106.5 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, se le informa a toda la
Administración Pública que se ha tomado el acuerdo de inhabilitar la
participación del proveedor Formularios Estandard de Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-021096, en todos los procedimientos de contratación
administrativa que se gestionen en RECOPE, por un período de 12 (doce) meses
contados a partir del 3 de febrero del 2006, por cuanto ha incurrido en las
causales tipificadas en el artículo 100 de la Ley de Contratación
Administrativa.
10 de febrero del 2006.—Lic. Johnny Gamboa Chacón,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-05-0107).—C-4420.—(13970).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
El Departamento de Compras y Contrataciones de Correos de
Costa Rica S. A., invita a inscribirse en el Registro de Proveedores de la
empresa, a todas aquellas personas físicas y jurídicas que deseen ser
consideradas como potenciales oferentes de bienes y servicios en las
contrataciones que promueve Correos de Costa Rica S. A. El formulario de
inscripción respetivo puede ser solicitado en la dependencia citada, ubicada en
el Centro Postal Zapote, 200 metros al sur de la iglesia católica de Zapote.
Más información: 202-2900. Ext. Nº 4159.
Lic. Jean Christian Navarro del Valle, Jefe.—1
vez.—Nº 85789.—(14023).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 1822-2006 (Prórroga N° 2)
Contratación para los servicios de recolección de depósitos
a cuenta
en el domicilio de clientes, transporte, entrega
y pago de
planillas en el domicilio de clientes
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los
interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de
ofertas, para las 14:30 horas del 22 de marzo del 2006.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
La Uruca, 21 de febrero del 2006.—Proveeduría
General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº
1539-2006).—C-6620.—(16359).
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 32-05 (Prórroga)
Contratación de servicios profesionales de notariado
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a
todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 32-05
Contratación de servicios profesionales de notariado, que se prorroga la fecha
de apertura hasta las diez horas del día 24 de marzo de 2006.
De acuerdo con resolución de la División de Contratación Administrativa de
la Contraloría General de la República R-DCA-21-2006, el pliego de condiciones
con las modificaciones pueden retirarlo los interesados en el tercer piso del
edificio Jutsini en el Proceso de Proveeduría, oficinas centrales INVU, a
partir del día 6 de marzo del año 2006.
San José, 20 de febrero del 2006.—MBA. Adolfo
Calvo Navarro, Proveedor.—1 vez.—(16328).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-06 (Modificación Nº 1)
Servicios profesionales para la parametrización
del
sistema administrativo financiero SAP R/3
para
incorporar a la Dirección de Empresas
Comerciales
del IMAS
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), informa a los
interesados en la licitación arriba indicada, las siguientes modificaciones al
cartel y se comunica la nueva fecha de apertura de ofertas:
1. En el apartado V Metodología de
Evaluación (página 7) en el punto 1: Historial de la empresa y de la solución
recomendada.
En el factor que dice: “Solidez de la firma implementadora...”, Léase
correctamente en todo el apartado: nacional o internacional, sustituir la
“e” por la “o”.
En el factor que dice: “Experiencia e implementaciones...”, Léase
correctamente; Nacional o externo, preferiblemente en instituciones de
carácter comercial, pública o privada, con una experiencia en esto de al menos
3 años.
2. La fecha de apertura de las
ofertas se traslada para el día martes 14 de marzo del 2006 hasta las 10:00
horas.
3. En la página 18, apartado
E-Garantía de Participación: La vigencia de la garantía de participación será
del 14 de marzo del 2006 al 18 de mayo del 2006.
San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Ramón
Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—Nº 86928.—(15934).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2006
Recolección, transporte y/o disposición y tratamiento final
de los
desechos, sólidos ordinarios, residenciales,
comerciales,
e institucionales producidos en
el cantón
de San Rafael de Heredia
A todos los oferentes interesados y a aquellos que han
adquirido el Cartel de Licitación Pública 01-2006 se les hace saber que está a
su disposición las modificaciones al Cartel para su retiro en esta
Municipalidad.
Las modificaciones y o aclaraciones versan sobre los siguientes aspectos:
a) sobre el objeto, b) sobre la presentación de la oferta, c) reajustes de
precios, d) vigencia de las garantías, e) cláusula penal, f) fecha de inicio
del servicio, g) contrato, h) declaraciones juradas, i) transporte y seguros,
j) plazo para adjudicar, k) controles e inspección y 1) valoración y
comparación de las ofertas.
Se mantiene el mismo plazo establecido para la recepción
de ofertas.
Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1
vez.—(16199).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la
Ley N° 5394, Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional, y el artículo 9° de su Reglamento.
Considerando:
1°—Que el desarrollo de los sistemas de información
computarizados involucra una alta inversión de recursos humanos, materiales,
financieros y tecnológicos, que se debe hacer en forma ordenada para un mejor
aprovechamiento y sana administración de los fondos públicos.
2°—Que la Contraloría General de la República, como ente rector del
Ordenamiento de Control y Fiscalización de la Hacienda Pública, ha dictado el
Manual sobre Normas Técnicas de Control Intento relativas a los Sistemas de
Información Computarizados y el Manual de Normas Generales de Control Interno,
además existe normativa conexa de acatamiento obligatorio por parte de las
entidades que conforman la Hacienda Pública, como es la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su
Reglamento, y la Ley General de Control Interno;
3°—Que la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en acatamiento de
lo dispuesto por la Contraloría General de la República, debe establecer un
Comité Gerencial de Informática, como órgano colegiado permanente, que oriente
a la administración en el uso, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de
información computarizados, cuyo funcionamiento estará sometido a los sistemas
de control interno y regulado por un conjunto de normas que ordenen su
actuación. Por tanto,
ACUERDA:
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE INFORMÁTICA
DE LA
IMPRENTA NACIONAL
CAPÍTULO I
Creación
Artículo 1º—Constitución. Créase la Comisión de
Informática de la Imprenta Nacional, denominada en lo sucesivo “La Comisión”,
como un grupo técnico asesor y recomendativo en materia de informática.
CAPÍTULO II
De la competencia
Artículo 2º—Competencia. Tendrá como función
principal asesorar a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, y a su
Director Ejecutivo, en la administración de los sistemas de información y de
los recursos humanos, materiales y financieros que se destinen para su desarrollo,
quien tomará la decisión previo informe de la Comisión en ese sentido.
Además de lo indicado en párrafo anterior, será materia propia de su
competencia el conocimiento de asuntos referentes a la adquisición,
distribución, mantenimiento, manejo e inversión en materia de tecnología e
informática, para lo cual podrán solicitar dictamen técnico de los analistas de
la Sección de Informática, el cual no resultaría de acatamiento obligatorio ni
vinculante.
Artículo 3º—Funciones y atribuciones de la Comisión. La Comisión
como órgano colegiado tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Recomendar sobre el
establecimiento de las políticas que se aplicarán en la compra de tecnología,
tanto a nivel de hardware, software y comunicaciones. Además, recomendar y
establecer las prioridades sobre las inversiones en materia de equipo de
cómputo.
b) Recomendar sobre
la definición de las políticas en cuanto al desarrollo de sistemas de
información que tiendan a facilitar el trabajo de las diversas áreas de la Imprenta
Nacional.
c) Asesorar en la
toma de decisiones en cuanto a la asignación y reubicación de los recursos
informáticos, tomando en cuenta las necesidades institucionales, y velar por
que se de un uso racional de todos los recursos informáticos que cuente o
adquiera la Institución.
d) Conocer y
recomendar los planes estratégicos anual y operativo que deba desarrollar la
Sección de Informática de la Institución, y conocer del avance de los mismos.
e) Conocer y
recomendar el plan anual de compras propuesto por la Sección de Informática, y
el presupuesto que se aplicará para la ejecución de dicho plan, el cual será
entregado a más tardar el 30 de junio de cada año.
f) Corresponderá a
la Comisión conocer y pronunciarse sobre cualquier variación al presupuesto de
Informática, ya sea en aumento o disminución, las cuales deberán estar
plenamente justificadas. Corresponderá a la Administración informar a la
Comisión de cualquier modificación al presupuesto de Informática para llenar
necesidades que no estén contempladas en el plan anual operativo de
Informática.
g) Estudiar y
recomendar las propuestas relativas a los carteles y al análisis de las ofertas
técnicas para la contratación de consultorías para el área informática, así
como del apoyo solicitado por los grupos de trabajo.
h) Conocer del
avance en el desarrollo de los sistemas que se encuentre elaborando la Sección
de Informática. Así como también, conocer sobre el avance o los retrasos que se
puedan dar en los proyectos en ejecución a nivel de consultorías.
i) Realizar
recomendaciones y revisar los contratos de mantenimiento del recurso
informático -Hardware y Software- de la Imprenta Nacional.
j) Fomentar la
formación de los servidores de la Imprenta Nacional, por medio de charlas,
seminarios, artículos de revistas, periódicos, etc. para mejorar la cultura
informática.
k) Recomendar sobre
los convenios interinstitucionales sobre la tecnología informática (hardware,
software, información y comunicaciones).
1) Promover los
temas de investigaciones que se realicen en el área de su competencia, como
proyectos de graduación, investigaciones académicas y otros similares.
m) Participar
activamente en la gestión de proyectos informáticos.
n) Recomendar sobre
el establecimiento las políticas que se aplicarán a nivel institucional en el
uso de en los siguientes niveles:
1. Publicación de contenidos.
2. Venta de
productos.
3. Comercialización.
4. Establecimiento
de vínculos.
5. Acceso interno a
Internet.
6. Utilización del
software instalado.
7. Participación de
los usuarios en la puesta en marcha y continuidad de nuevas aplicaciones.
CAPÍTULO III
De la organización
Artículo 4º—Integración. La Comisión estará
integrada por un total de siete personas, todos funcionarios de la Imprenta
Nacional:
a) El Subdirector, o su
representante.
b) El Jefe de la
Sección de Informática.
c) Un especialista
técnico en hardware y software de Informática.
d) Un representante
del área operativa.
e) Un representante
del Área Financiero Contable.
f) Un
representante de la Sección de Proveeduría.
g) Un representante
de la Unidad de Planificación.
La coordinación o presidencia deberá estar a cargo del
Subdirector, como representante de la Dirección Ejecutiva y de la Junta
Administrativa. En caso de nombramiento de un representante, éste deberá ser
designado por el Director Ejecutivo y el Subdirector.
La Comisión deberá contar con la colaboración de una persona que ejecute
las funciones de secretaría, designada por la Dirección Ejecutiva. Esta persona
no tendrá derecho a voto en los asuntos desarrollados por la Comisión y sus
funciones se describen en el artículo 13 de este Reglamento.
Cada integrante de la Comisión deberá nombrar un suplente, que asistirá a
la sesión cuando el principal no pueda asistir.
Artículo 5º—Funcionamiento. En todo lo relacionado con su
funcionamiento, la Comisión se regirá por las disposiciones de los artículos 49
a 58 de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a la regulación
de los órganos colegiados. La Comisión funcionará por medio de sesiones
ordinarias y extraordinarias y grupos de trabajo, las decisiones serán tomadas
en forma colegiada, en la forma que se dirá.
Artículo 6º—Sesiones. La Comisión sesionará al menos una vez al mes
en el lugar y hora que este cuerpo destine al efecto, sin embargo en un mismo
mes podrá convocarse a más de una sesión de ser necesario.
Las sesiones de la Comisión podrán ser ordinarias y extraordinarias y se
realizarán a solicitud del Presidente o de los integrantes cuando la índole de
los asuntos a tratar así lo amerite, y se tramitarán sólo los puntos para los
que fue convocada.
Artículo 7º—Presidencia. La Comisión sesionará bajo la dirección del
Presidente, y en ausencia de éste, presidirá la reunión en forma “ad-hoc” quien
designen los integrantes de la Comisión a ese efecto.
Artículo 8º—Quórum. El quórum de formación y el de votación para las
sesiones será la mitad más uno del total de los miembros. El número de estos se
verificará en el lugar designado para llevar a cabo la sesión al inicio de la
misma. No se sesionará en forma ordinaria o extraordinaria si quince minutos
después de la hora fijada no hay quórum. Automáticamente, la sesión será
reprogramada para el día siguiente hábil a la misma hora.
En todos aquellos casos en que medie empate en la votación de algún asunto
entre los miembros de la Comisión, el Presidente tendrá, en razón de su
investidura, doble voto, para dirimir el conflicto existente.
Artículo 9º—Prioridad de un asunto. En la tramitación de los
asuntos regulares que conozca la Comisión se dará prioridad a los asuntos en
materia de inversión de tecnología informática.
Artículo 10.—Invitados. La Comisión podrá recibir a funcionarios de
la Institución que muestren interés en tratar asuntos relacionados con la
distribución, mantenimiento, adquisición o manejo del material de naturaleza
informática. La audiencia se concederá previa solicitud ante el Presidente,
quien fijará el día y la hora de la reunión.
Artículo 11.—Ausencias y tardías. Cuando motivos especiales o de
fuerza mayor, impidan a un integrante su presentación a una sesión ordinaria,
extraordinaria o de trabajo, tendrá obligación de avisar al Presidente o a la
secretaria, por la vía que estime más efectiva, previo a la hora de inicio de
la sesión que corresponda, sobre la llegada tardía o la no asistencia a la
sesión. El Presidente transmitirá el aviso a la Comisión, para que conste en
acta. Si un miembro se ausenta por más de tres sesiones consecutivas, sin
previa justificación, será suspendido por la Comisión y el miembro suplente
ocupará su lugar.
CAPÍTULO IV
De las funciones y atribuciones de los miembros
Artículo 12.—Del Presidente. Corresponde al
Presidente:
a) Convocar a sesiones ordinarias y
extraordinarias de trabajo.
b) Presidir las
reuniones de la Comisión.
c) Elaborar y
proponer el Orden del Día de las sesiones ordinarias, guardando un orden
prioritario en procura del interés institucional y someterlo a aprobación de la
Comisión inmediatamente después de comprobar el quórum para la sesión.
d) Declarar
abiertas las sesiones a la hora señalada y terminarlas después de haber tratado
los asuntos que se dispusieron conocer. Cuando lo considere procedente, por
motivos de oportunidad y conveniencia, podrá disponer la suspensión de la
sesión.
e) Dirigir las
discusiones orientando el debate hacia los puntos fundamentales, y exigir que
se observe el orden debido y el respeto mutuo entre los participantes.
f) Autorizar con
su firma las actas en el libro respectivo.
g) En los casos en
que se presente empate entre los miembros de la Comisión, tendrá doble voto
para decidir la votación.
h) Conceder permiso
a los miembros para ausentarse de las sesiones, si con ello no se rompa el
quórum.
i) Representar a
la Comisión en reuniones con los jerarcas de la Institución, convirtiéndose en
el vocero de la misma con respecto a los planteamientos y propuestas elaboradas
por el órgano, sin perjuicio de que por conveniencia se delegue esa
representación para el caso concreto.
j) Designar las
comisiones o grupos necesarios para el estudio o realización de trabajos
específicos, acorde con el programa de trabajo que se haya dispuesto, en un
afán de hacer más efectiva la labor de la Comisión.
k) Tendrá además
aquellas otras funciones que le otorgue la Comisión.
Artículo 13.—Del secretario (a). Corresponde al
secretario de la Comisión, lo siguiente:
a) Comunicar a los demás miembros el
orden del día de las sesiones ordinarias con suficiente anticipación a la fecha
de la reunión.
b) Registrar en el
libro respectivo las actas aprobadas por la Comisión, firmando al pie de ellas,
como constancia de la fidelidad del registro.
c) Notificar
oportunamente los acuerdos que dicte la Comisión y la recepción de personas
interesadas que conceda el Presidente.
d) Redactar
correspondencia y firmar aquellas notas que le delegue el Presidente.
e) Organizar y
mantener al día el archivo de la Comisión.
f) Llevar la
asistencia a las sesiones, dejando constancia de ello en las actas, así como
las justificaciones, si las hubieren, de las ausencias y llegadas tardías.
g) Llevar la minuta
de lo tratado en las sesiones y redactar las actas cuidando de dejar constancia
clara y precisa de las deliberaciones, acuerdos y resoluciones tomadas.
h) Cualquier otra
función que le asigne la Comisión mediante acuerdo.
Artículo 14.—De los integrantes. Corresponde a los
demás integrantes de la Comisión, lo siguiente:
a) Asistir puntualmente a las
sesiones ordinarias, extraordinarias y de trabajo para las cuales sea citado, y
en caso de no poder asistir remitir al secretario la justificación
correspondiente.
b) Proponer a la
Presidencia la inclusión de asuntos a tratar en el orden del día de las
sesiones ordinarias, y aprobar esta como acto inicial de la reunión.
c) Desempeñar las
comisiones o grupos que el Presidente designe e informar por escrito de los
resultados en el plazo convenido.
d) Pedir al
Presidente la palabra, para referirse a asuntos puestos en discusión.
e) Solicitar la
revisión de los acuerdos de la Comisión y la revocatoria o modificaciones de
los mismos.
f) Dar su voto,
positivo o negativo, sobre los asuntos que se sometan a su conocimiento.
g) Formular
proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunos.
h) Procurar y
estudiar la información necesaria, consultar actas, libros, correspondencia
referente a la materia informática, etc., a efecto de tener mejor criterio
sobre los asuntos resueltos o que deben resolverse en las sesiones.
i) Participar en
todas aquellas actividades en que tenga interés la Institución en materia de
informática.
j) Llamar al orden
al Presidente, cada vez que en el ejercicio de su cargo se separe de las
actividades que la ley y este Reglamento le otorguen.
k) Solicitar al
secretario que se hagan constar sus palabras en el acta, cuando lo considere
necesario.
l) Las demás
facultades que la Comisión les otorgue mediante acuerdo.
CAPÍTULO V
De los grupos de trabajo
Artículo 15.—Designación. El presidente designará
los grupos de trabajo para realizar actividades, análisis y estudios de apoyo a
los jerarcas de la Institución, que coadyuven a la toma de decisiones y a
fomentar el desarrollo integral de la Institución. Cada grupo de trabajo
presentará un informe final a la Comisión, quien lo conocerá y previo a su aprobación
podrá recomendar cambios y ampliaciones del mismo, a efectos de que constituya
documentación suficiente para la definición de las políticas a establecer en
materia de informática.
Artículo 16.—Coordinación. Los grupos de trabajo serán coordinados por
el servidor que designe el Presidente y serán los responsables ante la Comisión
de la rendición de informes.
Artículo 17.—Colaboración de técnicos y especialistas. Para obtener
mayores elementos de juicio en sus resoluciones y recomendaciones, los grupos
de trabajo podrán contar con el concurso de técnicos y especialistas en
distintas materias, así como pedir el asesoramiento que sea necesario, previa
autorización de los jerarcas de la Imprenta Nacional.
Artículo 18.—Informes. Los grupos de trabajo presentarán sus
informes escritos con sus respectivas alternativas. Para esto finiquitarán los
asuntos a su cargo a la mayor brevedad.
El plazo máximo para rendir un informe será de un mes. Si la naturaleza del
caso lo amerita, de previo al vencimiento del término para la presentación del
informe, si el mismo no se encontrare concluido, el coordinador del grupo de
trabajo, deberá justificar el motivo del atraso y solicitar una ampliación del
plazo a la Comisión, que no podrá exceder de otro mes.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo Firme Nº 2095-02-06 de la sesión ordinaria 172
del 15 de febrero del 2006 de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.
San José, a los quince días del mes de febrero del dos
mil seis.—Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Director Ejecutivo de la Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-Exento.—(16225).
La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4367
celebrada el 2 de febrero del 2006, tanto en esa calidad como en ejercicio de
las funciones propias de la Asamblea de Accionistas de Popular Valores Puesto
de Bolsa S. A., Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. y Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
S. A., acuerda por unanimidad de los presentes:
“1. Aprobar el Reglamento de
Clasificación y Valoración de Puestos del Conglomerado Banco Popular, según se
detalla a continuación.
REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE
PUESTOS DEL
CONGLOMERADO DEL BANCO
POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1º—Este Reglamento se dicta de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 24, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, con el fin de establecer los lineamientos esenciales que
deben regir el sistema de clasificación y valoración de puestos del
Conglomerado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, actualmente conformado
por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Popular Valores, Puesto de Bolsa
S. A., Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. y la Operadora de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.
Artículo 2º—Para efectos de este Reglamento se entiende por:
ASIGNACIÓN:
Acto mediante el cual se ubica una plaza nueva en la clase correspondiente de
acuerdo con el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la respectiva
entidad.
CLASE DE PUESTOS: Descripción técnicamente elaborada para definir las
tareas, responsabilidades, características, requisitos y competencias de un
conjunto de puestos relativamente similares.
La clase comprenderá un grupo de puestos o cargos similares y homogéneos
respecto a tareas, competencias, conocimientos, deberes, responsabilidades, y
cuyas características y requisitos sean homólogos y bases para que se exija a
quienes hayan de ocuparlos, similares requisitos de educación, experiencia,
habilidad, competencias, conocimientos y capacidad; que puedan usarse las
mismas bases de selección, similares programas de capacitación e incentivos,
beneficios y que respondan a una misma categoría para el establecimiento de una
idéntica remuneración, de tal manera que los cargos puedan clasificarse bajo el
mismo título.
CLASIFICACIÓN: Técnica que consiste en agrupar y ordenar las tareas que son
inherentes a los puestos, en función de la complejidad, responsabilidad,
riesgo, competencias y operaciones ejecutadas para producir un bien o servicio.
CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE PUESTOS: Técnica mediante la cual se
examinan, evalúan y ordenan los puestos de una organización en forma
sistemática, equitativa y lógica, según la estructura de producción de
servicios de la respectiva entidad.
CUESTIONARIO DE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS: Instrumento para recopilar las
tareas asignadas a un puesto, los niveles de responsabilidad y competencia,
requisitos, conocimientos, experiencia, personal a cargo, aspectos de
seguridad, supervisión ejercida y recibida, consecuencias del error y
complejidad.
DESCRIPCIONES DE LA CLASE DE PUESTO: Es la descripción sintetizada, no
exhaustiva ni excluyente, de las distintas tareas que corresponden a una clase
de puestos. La clase comprenderá un grupo de puestos o cargos similares y
homogéneos respecto a tareas, conocimientos, competencias, deberes,
responsabilidades, y cuyas características y requisitos sean homólogos y base
para que se exija a quienes hayan de ocuparlos, similares requisitos de
educación, experiencia, habilidad, competencias, conocimientos y capacidad; que
puedan usarse las mismas bases de selección, similares programas de
capacitación e incentivos, beneficios y que respondan a una misma categoría
para el establecimiento de una idéntica remuneración, de tal manera que los
cargos puedan clasificarse bajo el mismo título.
ESCALA SALARIAL: Conjunto de salarios ordenados de menor a mayor e
identificados y asociados a una categoría.
En el Conglomerado del Banco Popular existen tres clases de escala:
1) La Gerencial, que identifica el
conjunto de salarios que se pagan a los siguientes puestos: Gerente General
Corporativo, Subgerente General de Negocios, Subgerente General de Operaciones,
Auditor y Subauditor (correspondientes al Banco Popular) y los puestos de
Gerente y Auditor Interno en las Sociedades Anónimas.
2) La de jefaturas
y Asistentes, que identifica el conjunto de salarios que se pagan a los puestos
Directores de Área, Coordinador de Procesos 2 y 1, Gerentes de Sucursales,
Centros de Servicios Financieros y Periféricas y Coordinador de Subprocesos 2 y
1 (en el caso del Banco Popular) y a los puestos de Jefatura que dependen
directamente del Gerente de las Sociedades Anónimas.
3) La que
identifica el conjunto de salarios que se pagan a los puestos: profesionales,
técnicos, oficiales y asistentes tanto del Banco Popular como de las Sociedades
Anónimas.
ESTUDIO
INTEGRAL DE PUESTOS: Estudio realizado con el fin de revisar y actualizar, las
técnicas y métodos establecidos, las normas, la clasificación y la valoración
de los puestos y el Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Los resultados de
un estudio integral de puestos, deberá ser aprobado por la Junta Directiva
Nacional, tanto en esa calidad como en ejercicio de las funciones propias de la
Asamblea de Accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., Popular
Sociedad de Fondos de Inversión S. A. y Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.
ESTRUCTURA OCUPACIONAL: Es el ordenamiento sistemático de los puestos en
clases de puesto, series y grupos ocupacionales para garantizar el adecuado
equilibrio entre las funciones asignadas, el ámbito de las responsabilidades,
los límites de la polifuncionalidad y la remuneración otorgada al puesto.
GRUPO OCUPACIONAL: Grupo de clases homogéneas por el tipo de funciones o
actividades, competencias, deberes y responsabilidades identificados dentro de
un mismo proceso productivo. Se establecen tres grandes grupos ocupacionales:
Negocio, Soporte y Tecnología de Información.
MANUAL DESCRIPTIVO DE CLASES DE PUESTOS: Es el instrumento técnico y la
guía fundamental para el mantenimiento y actualización del sistema de
clasificación y valoración de puestos, la selección de personal, la
determinación de salarios, la elaboración de programas de reclutamiento y
selección, la determinación de políticas en materia de salud ocupacional, el
señalamiento de requisitos básicos de ingreso al puesto, la definición de
competencias para la promoción y ejecución de programas de capacitación,
adiestramiento, desarrollo de personal, evaluación del desempeño y sistemas de
incentivos, así como para fines de ordenamiento organizacional y funcional,
revisión y rediseño de procesos, definición de la estructura del presupuesto
laboral y otros alcances administrativos; servirá además para fijar las fronteras
de polifuncionalidad, la delimitación de los deberes, derechos y ámbitos de
responsabilidad básicos asignados a cada servidor, de acuerdo con las
características de la descripción y las normas laborales vigentes.
POLIFUNCIONALIDAD DE UN PUESTO: Consiste en la descripción de un puesto
expandiendo los límites de ejecución de las tareas y responsabilidades.
PROCESO PRODUCTIVO: Es una interrelación de procesos de trabajo
identificados dentro de un mismo grupo ocupacional.
PROCESOS DE TRABAJO: Es una interrelación de actividades y tareas
ejecutadas para obtener un producto o servicio, por lo general inmerso en un
mismo proceso productivo.
PROVISIÓN PRESUPUESTARIA: Se refiere al aprovisionamiento de recursos
presupuestarios requeridos para proveer de contenido económico los cambios en
la valoración de los puestos.
PUESTO O CARGO: Conjunto de tareas, responsabilidades y deberes asignados a
un trabajador para el cumplimiento de un objetivo específico que tiene como fin
la producción de bienes y servicios para un determinado mercado.
REASIGNACIÓN: Cambio que opera en la clasificación y valoración de uno o
más puestos, por haber ocurrido una variación sustancial y permanente en sus
tareas, deberes y responsabilidades.
RECLASIFICACIÓN: Es la rectificación de la clasificación otorgada
erradamente a un puesto.
REESTRUCTURACIÓN DE CLASES: Cambio que sufren una o varias clases de
puestos como producto de un cambio parcial o total de la estructura ocupacional
de la respectiva entidad, que puede ampliar, reducir, fusionar o eliminar
clases de puestos ya existentes, o bien, crear nuevas.
REVALORACIÓN: Es el cambio en el salario de la clase, como consecuencia de
la revisión al valor del puesto y, con ello, el cambio de categoría producto
del análisis de los factores y competencias que concurren en la cuantificación
de los deberes y responsabilidades, de conformidad con los factores y
competencias establecidos por el sistema de valoración vigente.
SALARIO ÚNICO: Salario de contratación establecido en concordancia con los
salarios de mercado y las variaciones del Índice de Precios al Consumidor, para
las clases de puesto homólogas, aplicable a los trabajadores de la Clase
Gerencial, Jefaturas y Asistentes, y a la de Profesionales, Técnicos, Oficiales
y Asistentes.
El salario único en los puestos profesionales somete al ocupante de la
plaza a la prohibición o la dedicación exclusiva, según corresponda.
SALARIO BASE MÁS PLUSES: Salario para remunerar a los trabajadores que
ingresaron al Banco antes del 27 de junio del 2001. Consiste en la
determinación de un salario base, más agregados porcentuales y nominales:
anualidad, dedicación exclusiva, prohibición, méritos, disponibilidad y
acumulado por estudios.
SERIE: Grupo de clases de una misma actividad ocupacional, ordenadas en
grados de manera ascendente, cuya finalidad es la determinación de las rutas de
promoción por ascenso directo o por concurso.
SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE CLASES DE PUESTOS: Conjunto de
elementos estructurales, normativos y técnicos que interactúan para mantener
actualizada la clasificación y la valoración de los puestos del Conglomerado
del Banco Popular, constituido por el presente Reglamento, el Manual
Descriptivo de Clases de Puestos y el aplicable en la respectiva entidad.
VALORACIÓN: Proceso de asignar un valor relativo a una determinada clase de
puesto, en función de las tareas, responsabilidades, requisitos, conocimientos
y competencias.
Artículo 3º—La Unidad de Recursos Humanos respectiva es
responsable de la administración de la Clasificación y Valoración de Puestos
del Conglomerado del Banco Popular y tendrá la competencia para analizar y
recomendar a la Gerencia General respectiva, la implantación de mejoras
técnicas que contribuyan a la eficiencia y eficacia del sistema.
CAPÍTULO II
Del Manual Descriptivo de Clases de Puestos
Artículo 4º—El Proceso de Desarrollo Humano del Banco
deberá mantener actualizado el Manual Descriptivo de Clases de Puestos del
Conglomerado del Banco Popular con la participación de las Unidades de Recursos
Humanos respectivas y las jefaturas involucradas, por medio de un programa
anual de revisión de la clasificación de los puestos, conforme los artículos 7
y 8 del presente Reglamento.
Artículo 5º—Las descripciones de los puestos comprendidos en el Manual
Descriptivo de Clases de Puestos se agruparán en clases de acuerdo con los
deberes, responsabilidades, competencias, requisitos, conocimientos; las
clases, en series, y éstas, en grupos ocupacionales. Las clases se
identificarán con el título descriptivo y un código, y contendrán los
siguientes apartados:
a) Objetivo.
b) Responsabilidades
por funciones /actividades/tareas.
c) Competencias
conductuales requeridas.
d) Estándares de
desempeño.
e) Relaciones
internas y externas.
f) Competencias
técnicas requeridas.
CAPÍTULO III
De la modificación del Manual Descriptivo de Clases de Puestos
Artículo 6º—Las propuestas para modificar el Manual
Descriptivo de Clases de Puestos, cuando se trate de la creación o modificación
de las clases, en aspectos tales como variación de las tareas, los deberes, las
responsabilidades, las competencias, los requisitos y otros aspectos
establecidos en ellas, así como de la creación y eliminación de otras, o de la
modificación de la estructura de las clases y grupos ocupacionales, serán aprobadas
por la Gerencia General Corporativa y la Junta Directiva Nacional según
corresponda, previa recomendación del Proceso de Desarrollo Humano y de las
Unidades de Recursos Humanos respectivas.
Artículo 7º—La reasignación de un puesto procederá únicamente cuando
ocurran variaciones sustanciales y permanentes en los deberes, competencias y
responsabilidades de un puesto y signifiquen un cambio de clase, aún cuando no
necesariamente un cambio de categoría.
Artículo 8º—Un puesto podrá reasignarse solamente una vez por año. En caso
de que la reasignación signifique un cambio en la clase, el grado y la
categoría, el trabajador tendrá derecho a percibir la diferencia si cuenta con
los requisitos académicos, competencias y la experiencia establecidos para la clase
de puesto de que se trate. El trabajador que no posea los requisitos y
experiencia establecidos, se deberá ubicar en un puesto de acuerdo con el
requisito que posea. Un puesto o grupo de puestos podrán reasignarse en forma
excepcional más de una vez al año, cuando concurran circunstancias especiales
que lo justifiquen, tales como reestructuraciones, reorganizaciones parciales o
totales, u otras que así lo ameriten.
Artículo 9º—Si una jefatura asignare permanentemente a un trabajador, sin
haber mediado un estudio previo, funciones de mayor complejidad,
responsabilidad y categoría que las correspondientes al puesto en que está
nombrado, aquélla será la responsable de cancelar al trabajador las diferencias
salariales que éste reclamare.
Artículo 10.—Solamente se incluirán nuevas clases en el Manual Descriptivo
de Clases de Puestos aplicable en la respectiva entidad, en virtud de
reestructuración del Sistema de Clasificación y Valoración de Clases de
Puestos, o cuando un nuevo puesto no pueda ser clasificado en las existentes,
ello con la aprobación de la Junta Directiva Nacional, tanto en esa calidad
como en ejercicio de las funciones propias de la Asamblea de Accionistas de
Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., Popular Sociedad de Fondos de Inversión
S. A. y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal S. A., para lo cual la Gerencia General Corporativa y las
Gerencias de las Sociedades Anónimas le remitirán una propuesta, junto con la
respectiva solicitud de modificación presupuestaria cuando sea necesario.
Artículo 11.—Los estudios de modificación de las tareas y responsabilidades
de un puesto podrán ser llevados a cabo de oficio por Desarrollo Humano y las
respectivas Unidades de Recursos Humanos, o bien a solicitud de la jefatura
inmediata superior o del trabajador, estudio en el que se entrevistará a los
trabajadores involucrados, sus jefaturas y cualquier otra persona que se estime
conveniente, y en el cual se analizará la estructura organizacional, ocupacional
y funcional correspondiente.
Concluido el estudio, este se trasladará por cinco días hábiles a los
trabajadores involucrados y sus jefaturas, para que realicen las observaciones
que estimen pertinentes, observaciones que Desarrollo Humano deberá analizar en
un plazo de ocho días hábiles. Concluido el análisis, remitirá el expediente
con su recomendación a la Gerencia General, o a quien esta delegue, para su
resolución.
Artículo 12.—No será motivo de estudio para reasignar un puesto los
siguientes aspectos:
a) Cambios en los procesos
productivos funcionales y operativos por la implantación de sistemas de
procesamiento automatizado de información y por la introducción de avances
tecnológicos y utilización de instrumentos modernos que incrementan la calidad del
trabajo.
b) Variaciones
propias del proceso productivo en donde el cargo está inserto, que producen
cambios en las funciones pero que tienen similar nivel de dificultad y se
encuentran contempladas en la naturaleza y funciones de la clase.
c) Adquisición de
mayores conocimientos por parte del trabajador, para el desempeño del puesto
dada la necesidad que imprimen los cambios en los procesos productivos para
aumentar la eficiencia y la calidad de los productos.
d) Acumulación de
años de experiencia en el puesto.
Artículo 13.—Cuando el Jefe autorizado o de Recursos
Humanos de la respectiva entidad, estime que en un puesto se han dado cambios
sustanciales y permanentes en sus tareas, actividades y responsabilidades, como
consecuencia de modificaciones en los objetivos y/o procesos de trabajo, que
impliquen la obtención de productos o servicios más eficientes, se podrá
iniciar el trámite de la reasignación del puesto, o el estudio de clasificación
que corresponda.
Una vez concluido el estudio, si la plaza debe ser reasignada en descenso,
previamente el trabajador tendrá el derecho de defensa, mediante el debido
proceso; concluido este y de persistir la reasignación, se procederá de acuerdo
con el siguiente procedimiento:
Si el puesto estuviere ocupado, los efectos automáticamente quedarán en
suspenso hasta por un periodo de seis meses contado a partir de la firmeza del
acto que acuerda la reasignación, mientras tanto el servidor continuará en el
desempeño de sus actividades y en dicho periodo podrá ser trasladado a otro
puesto de igual clase a la del puesto que venía desempeñando antes de
producirse la reasignación; o bien ser promovido a otro puesto si reuniere
requisitos para ocuparlo. Si la ubicación del servidor no fuere posible dentro
del lapso señalado y éste no aceptare la reasignación descendente, cesará en
sus funciones y se procederá al pago de la indemnización legal correspondiente.
En el caso de que el servidor acepte la reasignación tendrá derecho a una
indemnización correspondiente a un mes por cada año de servicio, y que será
proporcional al monto de la deducción que tenga su salario.
Artículo 14.—Cuando un puesto sea revalorado o reasignado a una categoría
superior, el derecho del trabajador a percibir la diferencia nacerá una vez
aprobada por la Contraloría General de la República la asignación
presupuestaria necesaria, la cual será recomendada por la Gerencia General de
la entidad respectiva y autorizada por la Junta Directiva Nacional.
En este caso no habrá un criterio de derecho acumulado, sino que éste se
adquiere y paga a partir del momento mismo en que el Ente Contralor lo apruebe.
Artículo 15.—Los estudios individuales de asignación, reclasificación,
reasignación y revaloración de puestos serán realizados únicamente por el
Proceso de Desarrollo Humano y las respectivas Unidades de Recursos Humanos,
quienes recomendarán a la Gerencia General de la entidad a la que pertenecen,
los cambios, y ésta resolverá.
En el caso del personal de cada Auditoría, el estudio deberá contar con la
autorización del respectivo Auditor Interno, en cuyo caso el Proceso de
Desarrollo Humano y las respectivas Unidades de Recursos Humanos remitirán el
expediente y sus atestados a la correspondiente Auditoría y posteriormente se
elevará a la Gerencia General respectiva para su resolución.
CAPÍTULO IV
De la Valoración de los Puestos
Artículo 16.—El Sistema de Valoración de Puestos del
Conglomerado del Banco Popular, procurará el desarrollo del potencial humano,
para lo cual diseñará un sistema para evaluar las tareas asignadas, las
responsabilidades conferidas, los requisitos exigidos y las competencias.
Artículo 17.—La política salarial y de empleo del Banco y de sus Sociedades
Anónimas será aprobada por la Junta Directiva Nacional en su calidad de
Asamblea de Accionistas ante recomendación propuesta por la Gerencia General
Corporativa, debiendo guardar el debido equilibrio salarial interno y externo,
que permita al Banco y a sus subsidiarias mantener una razonable competitividad
salarial en concordancia con los indicadores financieros del Conglomerado.
El régimen de empleo que en esta materia se aplique en el Puesto de Bolsa,
en la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o en la Operadora de
Pensiones, no podrá establecer condiciones superiores a las que rigen en el
propio ente fundador, con excepción de los Agentes de Bolsa, que por su propia
naturaleza no pueden ser homologados con puestos del ente fundador, como así lo
dicta el Artículo 9 del Reglamento para la Constitución de los Puestos de
Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos y Operadoras de Pensiones
Complementarias de los Bancos Públicos y del Instituto Nacional de Seguros,
publicado en el Alcance Nº 92-A a La Gaceta Nº 245 del 17 de diciembre
de 1998.
Artículo 18.—La fijación de los salarios, la de las escalas de salarios y
del conjunto de categorías estará a cargo de la Junta Directiva Nacional,
previa presentación por parte de la Gerencia General Corporativa.
CAPÍTULO V
De los recursos
Artículo 19.—Contra lo resuelto con fundamento en el
presente Reglamento, el trabajador puede interponer los recursos de revocatoria
y/o de apelación. Será potestativo interponer uno o ambos recursos, pero serán
inadmisibles si se interponen después de transcurridos tres días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución.
Los recursos se interpondrán ante el órgano que emitió el acto,
correspondiendo a éste resolver la revocatoria y la apelación, a la Junta
Directiva respectiva, salvo que sea un caso del Conglomerado lo resolverá la
Junta Directiva Nacional.
Transitorio.—Mientras no se disponga lo contrario, mediante Reglamento
emitido por la Junta Directiva del Banco Popular, el Proceso de Desarrollo
Humano del Banco será la unidad administrativa encargada de realizar las funciones
que este Reglamento confiere a las unidades de Recursos Humanos de las
Sociedades indicadas en el Artículo 1 de este Reglamento.
Artículo 20.—Este Reglamento entrará en vigencia un mes después de su
publicación en el Diario Oficial y deroga el Reglamento de Clasificación y
Valoración de Puestos del Banco Popular aprobado por la Junta Directiva
Nacional en Sesión No. 4270 del 14 de enero del 2005 y publicado en La
Gaceta Nº 18 del 26 de enero del 2005.”
San José, 16 de febrero del 2006.—Proceso
de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(14794).
REGLAMENTO PARA EL TRASPASO DE FONDOS CORRESPONDIENTES
A LA
CESANTÍA DE LOS TRABAJADORES DEL CONGLOMERADO
DEL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Y SUS SOCIEDADES
ANÓNIMAS
La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4368
celebrada el 6 de febrero del 2006, tanto en esa calidad como en ejercicio de
las funciones propias de la asamblea de accionistas de Popular Valores Puesto
de Bolsa S. A., Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. y Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
S. A., acuerda por unanimidad de los presentes:
1º—Aprobar el Reglamento para el traspaso de fondos
correspondientes a la cesantía de los trabajadores del Conglomerado del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades Anónimas.
REGLAMENTO PARA EL TRASPASO DE FONDOS CORRESPONDIENTES
A LA
CESANTÍA DE LOS TRABAJADORES DEL CONGLOMERADO
DEL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Y SUS
SOCIEDADES ANÓNIMAS
Artículo 1º—El presente Reglamento regula:
a. El traspaso voluntario de las
sumas correspondientes a la cesantía de los trabajadores del Banco Popular,
indicada en el artículo 47 de la Tercera Reforma a la Tercera Convención Colectiva
de Trabajo del Banco Popular, en el caso de los empleados del Banco Popular
cubiertos por esa Convención.
b. El traspaso
voluntario de las sumas indicadas en los artículos 18 b. de la Ley 6970, y 23
ch. de la Ley 7391, en el caso de los empleados del Banco Popular no cubiertos
por la Convención, así como de los empleados de la Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., de
Popular Valores Puesto de Bolsa S. A. y de Popular Fondos de Inversión S. A.,
personas todas que para los efectos del presente reglamento se denominarán “las
entidades.”
Artículo 2º—Las sumas indicadas en el artículo anterior
serán administradas por las siguientes organizaciones:
a) Las que de conformidad con el
artículo 8º de la Ley de Protección al Trabajador correspondan al Fondo de
Capitalización Laboral, por cualquier persona jurídica autorizada legalmente al
efecto.
b) Las demás sumas,
por las asociaciones solidaristas y las cooperativas de ahorro y crédito
integradas mayoritariamente por
empleados de alguna de las entidades, siempre y cuando el órgano competente
haya expresamente consentido en el control por parte de la entidad de la que el
interesado sea empleado, en los términos indicados en el artículo 8 de este
Reglamento.
Artículo 3º—Las entidades indicadas en el inciso b. del
artículo anterior deberán abrir una cuenta corriente en el Banco Popular, la
que será utilizada exclusivamente para
el depósito de esas sumas por parte del patrono y su retiro por parte de la organización.
Artículo 4º—Dentro del plazo establecido en el artículo 18 inciso a) de la
Ley de Asociaciones Solidaristas, el respectivo patrono depositará el
equivalente al 5.33% del salario bruto de cada trabajador correspondiente al
mes anterior al depósito, siempre y cuando el trabajador así lo haya solicitado
expresamente mediante solicitud dirigida al área de recursos humanos de la
entidad que corresponda, la cual contendrá:
a) Las calidades del empleado.
b) El nombre de la
organización autorizada en cuya cuenta corriente desea que se depositen sus haberes.
c) Manifestación
expresa de que el empleado, con el depósito, da por recibida, y en
consecuencia, cancelada por parte de su patrono, la cesantía en el monto
correspondiente a los depósitos que éste hubiese realizado, sin que ello
exonere a la respectiva entidad de la responsabilidad que de conformidad con la
ley pueda caberle por el monto de la eventual diferencia entre lo que le
corresponda al trabajador como auxilio de cesantía y lo que el respectivo patrono hubiere aportado.
d) Manifestación
expresa de que el empleado exime a su patrono de cualquier responsabilidad que
resulte de una administración culposa o dolosa de los fondos acreditados.
e) Certificación
que lo acredite como asociado activo de la organización autorizada en cuya
cuenta corriente desea que se depositen las sumas.
El giro del 3% de las sumas indicadas en el artículo 1 de
este Reglamento, que corresponden al Fondo de Capitalización Laboral, se regirá
por lo dispuesto en la Ley de Protección al Trabajador.
Artículo 5º—Al día hábil siguiente de efectuado el depósito, la respectiva
entidad remitirá a la correspondiente organización un listado en el que
detallará el monto depositado a cada trabajador.
Artículo 6º—El traspaso de las sumas indicadas en el artículo 1 de este
Reglamento, que de conformidad con el artículo 8º de la Ley de Protección al
Trabajador se consideren aporte al fondo de capitalización laboral, se llevará
a cabo en los términos del artículo 10 de la indicada ley; y el traspaso del
exceso se regirá por lo señalado en el artículo 21 a. de la Ley 6970 en el caso
de haberes depositados en asociaciones solidaristas, y por lo indicado en el
artículo 23 ch. ii. de la Ley 7391 en el caso de cooperativas de ahorro y
crédito.
Artículo 7º—En caso de cese de la relación laboral, se procederá de
conformidad con el artículo 6 de la Ley de Protección al Trabajador en lo que
corresponde a sumas del Fondo de Capitalización Laboral.
En cuanto al resto de las sumas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 21
ch. de la Ley 6970 en el caso de sumas depositadas en asociaciones solidaristas
por empleados cubiertos por la Convención Colectiva, y lo dispuesto en el
artículo 21 c. y ch. de esa Ley, según corresponda, cuando se hayan depositado
en asociaciones solidaristas y el empleado no esté cubierto por la Convención.
Si el resto de las sumas se hubiere depositado en una cooperativa de ahorro
y crédito, se procederá de conformidad con lo indicado en el artículo 23 ch.
iii. de la Ley 7391.
Artículo 8º—La respectiva entidad controlará la administración de las sumas
indicadas en el inciso b. del artículo 2 de este Reglamento de la siguiente
manera:
a) Mediante estudios que realizará la
respectiva Auditoría Interna.
b) Mediante la
asistencia a las sesiones de la junta directiva o consejo de administración de
las organizaciones, de hasta dos representantes de la respectiva entidad
designados por su Gerente General, quienes tendrán derecho a voz pero no a
voto, representantes que deberán remitir a la correspondiente Gerencia General, y con copia a la Junta
Directiva que corresponda, un informe de su gestión trimestralmente.
Los representantes de la respectiva entidad asistirán a las sesiones del consejo
de administración de cooperativas o a las juntas directivas de las asociaciones
solidaristas únicamente cuando se vayan a discutir aspectos relacionados con el
manejo de los fondos de cesantía.
c) Mediante el
análisis que llevará a cabo la Administración de la respectiva entidad, de
documentación que le deberá remitir la respectiva organización - mediante
gestión de los representantes de la correspondiente Administración- dentro de
los primeros cinco días hábiles de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada
año, relacionada con la política de inversión de los recursos de cesantía y el
portafolio de créditos e inversiones de la organización, en los cuales se
indicará la clasificación por mora de los créditos otorgados, así como el
emisor de los valores adquiridos, su rentabilidad, plazo y tipo de instrumento.
d) Mediante el
análisis que el Comité de Auditoría Corporativo hará de los informes de las
auditorías externas, que la respectiva organización contratará a fin de que se
emita criterio profesional sobre la suficiencia del sistema de control y
razonabilidad de los saldos que reflejan los registros contables, en lo que
atañe a los recursos de cesantía traspasados por el Banco.
Dichas auditorías deberán realizarse al menos anualmente y podrán concordar
con las auditorías externas que tales organizaciones contraten para los
restantes recursos que administran, siempre que en forma específica se refieran
a fondos de cesantía trasladados por la respectiva entidad.
e) Mediante el
análisis que llevará a cabo el Comité Corporativo de Riesgo de los reglamentos
y cualquier otra normativa emitida por la respectiva organización, que regule
las inversiones y usos que se les de a los recursos de cesantía trasladados,
para lo cual la respectiva organización deberá remitir copia de dicha normativa
dentro de los tres días hábiles siguientes a su adopción en firme.
Si la respectiva organización no cumpliere con lo
indicado en este artículo, o si en virtud de los anteriores controles la junta
directiva de la entidad que corresponda considerare que la administración de
los fondos de cesantía trasladados no es la adecuada para la salvaguarda de los
intereses de la entidad y de sus trabajadores, solicitará a la respectiva
organización enmendar las anomalías en el plazo que ella le indique, ello sin
perjuicio de ordenar en cualquier momento la suspensión del traslado de las
sumas indicadas en el artículo 4º de este Reglamento de así estimarlo
conveniente.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial, y deroga el “Reglamento para el traspaso de fondos correspondientes a
la cesantía de los trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y el
“Reglamento para el traslado de fondos correspondientes a la cesantía de los
trabajadores de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarios del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima” publicados en La Gaceta
del 6 de marzo del 2001 y del 8 de abril del 2003 respectivamente, así como
cualquier otra norma de igual o inferior rango que se le oponga.
Lic. Maykel Vargas García, Coordinador Proceso de
Contratación Administrativa.—1 vez.—(15417).
La Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Turismo, en sesión ordinaria Nº 5398, artículo 5º, inciso XIV, celebrada el día
24 de enero del 2006, acuerda publicar el Reglamento de Organización y
Funciones de la Auditoría General del ICT.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA
AUDITORÍA GENERAL DEL ICT
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Regulación. El presente Reglamento
regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la
Auditoría General del Instituto.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se
entenderá por:
a) Actividades
de control: Las definidas en el artículo 2°, inciso g), de la Ley Nº 8292.
b) Administración
activa: Según la definición contemplada en el artículo 2º, inciso a), de la Ley
Nº 8292.
c) Administración:
La Administración activa excepto la Junta Directiva.
d) Ambiente
de control: Hacer referencia a la definición del artículo 2°, inciso e), de la
Ley Nº 8292.
e) Auditoría
General: Auditoría General del Instituto.
f) Auditor
General: Según la funcionalidad de las Leyes Nº 1917 y Nº 8292.
g) Contraloría:
Contraloría General de la República.
h) Gerencia:
Jerarca Administrativo.
i) Instituto:
Instituto Costarricense de Turismo.
j) Junta
Directiva: Junta Directiva del Instituto.
k) Ley
Nº 7428: Ley Orgánica de la Contraloría.
l) Ley
Nº 1917: Ley Orgánica del Instituto.
m) Ley
Nº 8292: Ley General de Control Interno.
n) Ley
Nº 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública.
o) Los
sistemas de Información: Definidos en el artículo 16, de la Ley Nº 8292.
p) Manual
de normas: Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el
sector público. (La Gaceta Nº 246 de 16-12-05).
q) Sistema
de Control Interno: Según el artículo 2º, inciso b), y artículo 8º, de Ley Nº
8292.
r) Titular
subordinado: Funcionario de la Administración activa, responsable de un
proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
s) Valoración
del riesgo: Según definición del artículo 2°, inciso f), de la Ley Nº 8292.
Artículo 3º—Definición de la auditoría. Es la actividad
independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al Instituto,
puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se
alcancen los objetivos del Instituto, mediante la práctica de un enfoque
sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la
administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en el
Instituto. Dentro del Instituto, la Auditoría General proporciona a la
ciudadanía una garantía razonable de que la actuación de la Administración
activa se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas
administrativas.
Artículo 4º—Servicios de la Auditoría General. La Auditoría General,
dentro de sus actividades debe brindar servicios de auditoría que se refieren a
los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales, los de
control interno, las relaciones de hechos y la atención de denuncias. Además
los servicios preventivos, que se refieren a los servicios de asesoría, que son
a la Junta Directiva en materia bajo su competencia, y sin perjuicio de las
asesorías que en esa materia, a criterio del Auditor General correspondan a
otros niveles del Instituto; los servicios de advertencia, los cuales son por
escrito a la Administración activa que se fiscaliza y las autorizaciones de
libros.
Artículo 5º—Servicio constructivo y valor agregado. Corresponde a la
Auditoría General brindar un servicio constructivo, midiendo y valorizando la
eficacia y eficiencia de todas las actividades y controles establecidos por la
Administración activa, para el alcance de sus objetivos y metas propuestas,
procurando agregar valor en todas sus funciones y realizando en cada estudio el
análisis de riesgos del Instituto que se puedan detectar, formulando las
recomendaciones pertinentes para su prevención.
Artículo 6º—Órganos del sistema de control interno. La
Administración activa junto con la Auditoría General, son los componentes
orgánicos del sistema de control interno implantado en el Instituto.
Artículo 7º—Independencia de sus actividades. La labor de la
Auditoría General es la actividad de evaluar en forma oportuna, independiente y
posterior, dentro del Instituto, las operaciones contables, financieras,
administrativas, operativas, de sistemas y de otra naturaleza, para prestar un
servicio constructivo y de protección a la Administración activa. Es un control
que funciona midiendo y valorizando la eficacia y la eficiencia de todos los
otros controles establecidos y la calidad de ejecución en el cumplimiento de
las responsabilidades asignadas.
Artículo 8º—Normativa aplicable. En el Instituto solo existirá una
Auditoría General, que se regulará de acuerdo a las Leyes Nº 1917, Nº 7428 y Nº
8292, a las disposiciones emitidas por la Junta Directiva y por la Contraloría,
por el presente Reglamento, en forma supletoria por las disposiciones del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el Instituto de Auditores
Internos y por las Normas Internacionales de Auditoría.
Artículo 9º—Evaluación periódica de las recomendaciones. La Auditoría
General se limita, por su carácter asesor, a informar, recomendar y apoyar
técnicamente a la Administración activa del Instituto. La responsabilidad de
ejecución de acciones correctivas o soluciones, es de la Gerencia, de los
titulares subordinados, quienes deberán ejercer el seguimiento de esas
acciones, correspondiéndole a la Auditoría General evaluar periódicamente la
ejecución de esos procesos de implementación.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 10.—Organización. La Auditoría General se
organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor General, de conformidad
con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría
y la Junta Directiva, las cuales serán de acatamiento obligatorio.
El Auditor General, deberá establecer las ideas rectoras que regirán la
actuación del personal de la Auditoría General, en cuanto a visión, misión,
valores y principales políticas. Lo anterior en estricto apego a la normativa
aplicable.
Artículo 11.—Reglamento de Organización y Funciones. La Auditoría
General dispondrá de un reglamento, acorde con la normativa que rige su
actividad. Dicho reglamento será aprobado por la Junta Directiva y la
Contraloría, y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y se
divulgará en el ámbito institucional.
Artículo 12.—Dependencia orgánica y regulaciones aplicables. El
Auditor General dependerá orgánicamente de la Junta Directiva, quien le
establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables.
Los demás funcionarios de la Auditoría General estarán sujetos a las
disposiciones administrativas aplicables al resto del personal. Lo anterior, de
conformidad con el artículo Nº 24 de la Ley Nº 8292.
Artículo 13.—Jerarquía. La Auditoría General estará bajo la
responsabilidad del Auditor General. Debe ser contador público autorizado, y
estar incorporado al colegio Profesional de Contadores Públicos, lo anterior de
conformidad con el artículo 34 de la Ley Nº 1917, quién deberá conocer las
disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública, y
específicamente, las que conciernen al Instituto.
Artículo 14.—Nombramiento del Auditor General. El nombramiento del
Auditor General se realizará, según lo establecido en las Leyes Nº 1917 y Nº
8292.
Artículo 15.—Restricciones en el ejercicio de las labores. El
Auditor General y el personal de la Auditoría General no podrán ser empleados
ni ejercer funciones de otra Unidad Administrativa en el Instituto y tampoco
ser miembro de juntas directivas dentro del Instituto, comisiones de trabajo o similares,
pero podrán participar en ellas en calidad de asesor. Tampoco podrá participar
en la implantación de acciones, diseños de formularios u otros procedimientos y
actividades que normalmente deben examinar posteriormente en el desempeño de
sus funciones.
Artículo 16.—Remoción del Auditor General. El Auditor General podrá
ser removido de su puesto, según lo establecido en las Leyes Nº 1917, Nº 7428 y
Nº 8292.
Artículo 17.—Asistencia del Auditor General a Junta Directiva. El
Auditor General asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, según lo
establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 1917, y con las salvedades que la
misma norma indica.
Artículo 18.—Funciones y atribuciones del Auditor General. Son
funciones del Auditor General, según la Ley Nº 1917:
a) Vigilar y
fiscalizar los bienes, las operaciones, las obligaciones y el capital del
Instituto.
b) Fiscalizar,
en cuanto tenga relación con su cargo, todos los actos, operaciones y
actividades del Instituto, verificando la contabilidad y los inventarios,
realizando arqueos y otras comprobaciones y estados de cuenta, comprobarlos con
los libros o documentos correspondientes y certificados (sic) o refrendarlos
cuando los encontrare correctos. Realizará los arqueos y demás verificaciones
que considere convenientes, por sí mismo o por medio de los funcionarios del
departamento, por lo menos dos veces al año, a intervalos irregulares y sin
previo aviso. Estas inspecciones, a juicio del Auditor General, podrán ser
parciales o generales, referirse sólo a una dependencia o a determinada clase
de negocios u operaciones o abarcar todas las dependencias, negocios y
operaciones.
c) Comunicar
al Gerente las irregularidades o infracciones que observare en las operaciones
y funcionamiento del Instituto; y en caso de que el Gerente no dictare las
medidas que a juicio del Auditor General fueren aplicables para subsanar las
faltas, en un plazo prudencial que él mismo determinará, exponer la situación a
la Junta y proponer las medidas adecuadas para el arreglo de la situación
planteada.
d) Hacer
las sugestiones, observaciones y recomendaciones que estime convenientes para
corregir los errores y subsanar deficiencias o irregularidades que se
encontraren.
f) Levantar
las informaciones que le solicite la Junta, examinar libremente todos los
libros y archivos del Instituto y exigir en la forma, condiciones y plazos que
él mismo determine, la presentación de balances, estados de situación y de
cuentas y demás informaciones y pormenores que considere oportunos.
g) Los
nombramientos, promociones, licencias, sanciones y remociones del personal de
la Auditoría General del Instituto lo hará el Gerente del Instituto, previa
aprobación, en todos los casos, del Auditor General.
Artículo 19.—Declaración de bienes. El Auditor
General está obligado a cumplir con el requisito de declarar sus bienes de
acuerdo con la Ley Nº 8422. También deberá dar cumplimiento a las disposiciones
que se establece en esta materia.
Artículo 20.—Creación de plazas. El Auditor General deberá proponer,
debidamente justificada a la Junta Directiva para su aprobación, la creación de
plazas y servicios que considere indispensable para el cumplimiento de su plan
anual de trabajo, y en general, para el buen funcionamiento de la Auditoría General
siguiendo los trámites que usualmente se requieren.
Artículo 21.—Presupuesto. La Auditoría General elaborará la
propuesta de su propio presupuesto anual, que se confeccionará, de conformidad
con el ordenamiento jurídico aplicable, y será sometido a la Gerencia para su
análisis y discusión con el Auditor General y posterior incorporación al
proyecto de presupuesto del Instituto, a ser conocido por la Junta Directiva.
En caso de discrepancia entre la Gerencia y la Auditoría General, las
asignaciones presupuestarias, serán resueltas en definitiva por la Junta
Directiva. Cualquier modificación al presupuesto aprobado para la Auditoría
General, requerirá del conocimiento y aprobación expresa del Auditor General.
Artículo 22.—Independencia en las funciones. Los funcionarios de la
Auditoría General ejercerán sus funciones con independencia funcional y de
criterio, respecto de la Junta Directiva y demás órganos de la Administración.
Si la independencia se viese comprometida de hecho o en apariencia, los detalles
del impedimento deberán darse a conocer a las partes correspondientes. La
naturaleza de esta comunicación dependerá del impedimento.
Artículo 23.—Apoyo a evaluaciones o auditorías externas. La
Auditoría General servirá de coordinadora y apoyo en las evaluaciones y
auditorías externas, realizadas por la Contraloría o por despachos contratados
por el Instituto.
CAPÍTULO III
Objeto, funciones y atribuciones
Artículo 24.—Objeto de la Auditoría General. El
objeto fundamental de la Auditoría General es prestar un servicio de asesoría
constructiva y de protección a la Administración activa, para que alcance sus
metas y objetivos con mayor eficiencia, eficacia y economicidad,
proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación, comentarios
y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones examinadas.
Artículo 25.—Competencias. Para el cumplimiento de su objeto la
Auditoría General tendrá las siguientes competencias:
a) Realizar
auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos
públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos
especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente
auditorias o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de
acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 7428, en el tanto estos se
originen en transferencias efectuadas por componentes bajo su competencia
institucional.
b) Verificar
el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno
bajo su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas
correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar
que la Administración activa tome las medidas de control interno señaladas en
esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación
de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la
operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas
o en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar,
en materia bajo su competencia, a la Junta Directiva de la cual depende;
además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles
consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su
conocimiento.
e) Autorizar,
mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban
llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a
criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del
sistema de control interno.
f) Preparar
los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la
Contraloría.
g) Elaborar
un informe anual de la ejecución del plan anual de trabajo y del estado de las
recomendaciones de la Auditoría General, de la Contraloría y de los despachos
de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su
conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten a la
Junta Directiva cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Mantener
debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funciones de la
Auditoría General.
i) Las
demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica
aplicable, con las limitaciones que establece el artículo Nº 34 de la Ley Nº
8292.
Artículo 26.—Funciones. Para el cumplimiento de
sus competencias la Auditoría General tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar
el planeamiento estratégico de la auditoría general, de acuerdo a las
necesidades de la Auditoría General y de su proyección para el futuro.
b) Realizar
auditorías o estudios especiales de auditoría, de acuerdo con el manual de
normas y otras disposiciones dictadas por la Contraloría y las “Normas de
Auditoría Generalmente Aceptadas”, en cuanto fueren aplicables, en cualesquiera
unidades del Instituto, en el momento que considere oportuno.
c) Verificar
que los bienes patrimoniales se hallen debidamente controlados, contabilizados,
protegidos contra pérdidas, menoscabo, mal uso o desperdicio e inscritos a
nombre de Instituto, cuando se trate de bienes inmuebles o de muebles sujetos a
ese requisito.
d) Verificar
que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el Instituto,
se hayan utilizado por la Administración activa con eficiencia, economía y
eficacia.
e) Evaluar
el contenido informativo, la oportunidad, y la confiabilidad de la información
contable, financiera, administrativa y de otro tipo, producida en el Instituto.
f) Evaluar
los informes que prepara la Administración sobre la eficiencia, economía y
eficacia con que se han utilizado los recursos, en el cumplimiento de metas y
objetivos.
g) Verificar
el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de los objetivos
y metas, de las políticas, de los planes, de los programas y de los
procedimientos financieros y administrativos que rigen al Instituto.
h) Revisar
en forma posterior las operaciones contables, financieras y administrativas,
los registros, los informes y los estados financieros cuando lo considere
pertinente, de acuerdo con su plan anual de trabajo.
i) Efectuar
la evaluación posterior de la ejecución y liquidación presupuestaria de
Instituto.
j) Realizar
la evaluación de los sistemas de procesamiento electrónico de información del
Instituto y de la información producida por tales sistemas, de acuerdo con
disposiciones generalmente aceptadas.
k) Comunicar
los resultados de las auditorías o estudios especiales que realice por medio de
memorandos e informes escritos que contengan comentarios, conclusiones y
recomendaciones.
l) Verificar
que los funcionarios responsables hayan tomado las medidas pertinentes para
poner en práctica y mantener las recomendaciones que contienen los informes de
la Auditoría General, de la Contraloría y de los auditores externos. Dará
cuenta inmediata y por escrito a la Administración activa, de cualquier omisión
que comprobare al respecto.
m) Ejercer
otras funciones de fiscalización inherentes a su competencia dentro de los
lineamientos dictados por la Contraloría.
Artículo 27.—Potestades. Serán potestades de la
Auditoría General las siguientes:
a) Libre
acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores,
las cuentas bancarias y los documentos del Instituto y de los órganos bajo su
competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en
cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos del Instituto y de los
órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras
fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá
acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas
que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que
realice el Instituto con los bancos u otras instituciones, para lo cual la
Administración activa deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar,
a cualquier funcionario del Instituto y sujeto privado que administre o
custodie fondos públicos del Instituto y de los órganos bajo su competencia
institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los
informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En
el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos del Instituto y de los órganos
bajo su competencia institucional.
c) Solicitar,
a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento
y las facilidades que demande el ejercicio de sus funciones.
d) Cualesquiera
otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
CAPÍTULO IV
Sistema de control interno
Artículo 28.—Obligación de disponer de un sistema de
control interno. La Auditoría General deberá disponer de un Sistema de
Control Interno, el cual deberá ser aplicable, completo, razonable, integrado y
congruente con las competencias y atribuciones del Instituto. Además, deberá
proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias;
todo conforme con el artículo 3º de la Ley Nº 8292.
Artículo 29.—Concepto de sistema de control interno. Se entenderá
por sistema de control interno lo establecido en el artículo Nº 8 de la Ley Nº
8292.
Artículo 30.—Responsabilidad sobre el sistema de control interno. El
Auditor General es responsable de establecer, mantener, mejorar y evaluar el
Sistema de Control Interno de la Auditoría General.
Artículo 31.—El sistema de control interno en la desconcentración de
competencias y la contratación de servicios de apoyo. El Auditor General
debe tomar en cuenta lo indicado en el artículo Nº 11 de la Ley Nº 8292.
CAPÍTULO V
Ejecución de la auditoría
Artículo 32.—Manual Administrativo y Técnico de la
Auditoría General. El Auditor General deberá formular y mantener
actualizado y en uso, un Manual Administrativo y Técnico, con el objeto de que
cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos
de auditoría aplicables al Instituto. Este manual deberá emitirse conforme a
los lineamientos generales que dicte la Contraloría sobre la materia, en
especial lo establecido al respecto en el manual de normas y en el “Manual de
procedimientos de auditoría para la Contraloría y las entidades y órganos
sujetos a su fiscalización”.
Artículo 33.—Confidencialidad de la información. Será estrictamente
confidencial la información que el Auditor General y el personal de Auditoría
General obtengan en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta
confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría en el
ejercicio de su competencia fiscalizadora, ni a la Junta Directiva del
Instituto, ni cuando haya solicitud expresa de la autoridad competente.
Artículo 34.—Pericia y debido cuidado profesional. Los trabajos
deben cumplirse con pericia y con el debido cuidado profesional. Las personas
asignadas a cada trabajo deberán poseer, en conjunto, los conocimientos,
técnicas y otras competencias para desempeñar el trabajo adecuadamente.
Artículo 35.—Alcance del trabajo. El alcance establecido debe ser
suficiente para satisfacer los objetivos del trabajo. Debe tener en cuenta los
sistemas, registros, equipos, materiales, el personal y la ubicación física de
las propiedades o lugares a incluir y otros relevantes, incluso los que se
encuentren bajo el control de terceros. La extensión y alcance de los tipos de
prueba serán determinados según lo indique la evaluación del control interno y
aplicando las técnicas de muestreo o el juicio profesional; éstas serán
utilizadas de conformidad con las atribuciones de la Auditoría General y las
disposiciones de la Contraloría. El alcance de los estudios deberá permitir
evaluar y mejorar la adecuación y la eficiencia de los procesos de gestión de
riesgo, control y gobierno, y la calidad de la actuación en el desempeño de las
responsabilidades asignadas.
Artículo 36.—Procesamiento de la información. Los funcionarios de la
Auditoría General deben identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente
información de manera tal que les permita cumplir con los objetivos del
trabajo. Además, deben identificar la información suficiente, confiable,
relevante y útil y basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás
resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones. Por otra parte,
deben registrar la información relevante que les permita apoyar los hallazgos,
conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.
Artículo 37.—Acceso a los registros del trabajo. El Auditor General
debe controlar el acceso a los registros y Papeles de Trabajo de los estudios
que se realicen, a personas ajenas a la Auditoría General. Deberá tomar las
previsiones de modo que se requiera de su autorización o la de quien él
designe. Además, debe establecer requisitos de custodia para los registros y
documentación del trabajo. Estos requisitos de retención deben ser consistentes
con las regulaciones pertinentes u otros requerimientos sobre este tema.
Artículo 38.—Campos de acción. Los trabajos de auditoría o de
estudios especiales abarcarán todas las actividades de Instituto; incluyendo
las funciones administrativas, financieras, contables, presupuestarias, movimiento
e inversión de recursos, deuda, obligaciones, desembolsos y gastos en general y
todas las que apliquen un cambio en el patrimonio del Instituto y de los
servicios que presta.
Artículo 39.—Instrumentos utilizados en los estudios. La
oportunidad, forma y herramientas a ser empleadas en los estudios o
intervenciones serán de exclusiva competencia de la Auditoría General y se
enmarcaran dentro de la razonabilidad necesaria en cuanto a la disponibilidad y
uso de recursos y a la aplicación de los procedimientos generalmente aceptados
en la materia.
Artículo 40.—Valor agregado y análisis de riesgo. Los funcionarios
de la Auditoría General deberán demostrar en todos los estudios, el valor
agregado que representa para el Instituto el resultado de su auditoría. Esta
medición podrá realizarse en términos cuantificables o ponderables, adjuntando
las características de cada estudio. Asimismo, deberá demostrarse en cada
estudio el análisis de los riesgos del Instituto cubiertos y las medidas
preventivas recomendadas, con fundamento en el estudio de la auditoría.
CAPÍTULO VI
Supervisión del trabajo
Artículo 41.—Supervisión del trabajo. Los trabajos
deben ser supervisados dentro de la Auditoría General, para asegurar el logro
de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del
personal.
Artículo 42.—Responsabilidad de la supervisión. El Auditor General
será el responsable de que exista una adecuada supervisión del trabajo. La
supervisión deberá comenzar con la planificación y continuar a través de las
fases de examen.
CAPÍTULO VII
Personal de Auditoría General
Artículo 43.—Protección al personal de la Auditoría
General. Cuando el personal de la Auditoría General, en el cumplimiento de
sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, el Instituto
dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para
atender ese proceso hasta su resolución final. Lo anterior de conformidad con
lo indicado en el artículo 26 de la Ley Nº 8292.
Artículo 44.—Requisitos del personal de la Auditoría General. Los
requisitos son los definidos en el manual de cargos y clases del Instituto, y
de conformidad con los lineamientos que emita al respecto la Contraloría. El
Departamento de Recursos Humanos, con la colaboración de la Auditoría General,
definirá en sus respectivos manuales de cargos y clases, la descripción de las
funciones y los requisitos correspondientes para cada uno de los cargos. Para
el Auditor General aplica lo indicado en los lineamientos que al efecto emite
la Contraloría.
Artículo 45.—Nombramiento y conclusión de la relación de servicio.
El Auditor General, deberá hacer referencia en cuanto a estos aspectos al
artículo 31 de la Ley Nº 8292.
Artículo 46.—Subordinación del personal de la Auditoría General. El
Personal de Auditoría General depende del Auditor General y es responsable ante
él en el desempeño de sus funciones, las cuales ejercen de conformidad con este
Reglamento, con las instrucciones recibidas y el manual de normas vigente.
Artículo 47.—Responsabilidades y delegación. El Auditor General o el
Supervisor de Auditoría asignado a un grupo de trabajo, son los responsables,
en ese orden, del correcto cumplimiento de las funciones encomendadas a la
Auditoría General. El Auditor General podrá delegar autoridad y exigir responsabilidad,
excepto en aquellos casos en que su intervención personal sea obligada conforme
a la Ley, los reglamentos y los acuerdos de la Junta Directiva.
Artículo 48.—Cualidades y capacidades. El personal de la Auditoría
General deberá poseer las cualidades necesarias para tratar con las personas y
comunicarse de forma eficaz. Asimismo, deberá poseer las capacidades adecuadas
para comunicarse de forma oral y escrita, de modo que puedan transmitir
eficazmente cuestiones tales como objetivos, las evaluaciones, conclusiones y
las recomendaciones de su trabajo.
CAPÍTULO VIII
Deberes y prohibiciones del personal
de
Auditoría General
Artículo 49.—Deberes. El Auditor General y el
personal de Auditoría General tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir
las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir
el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar
en los estudios que la Contraloría y otras instituciones realicen en el
ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar,
de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea
responsable.
e) No
revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en
sus informes, información sobre las auditorias o los estudios especiales de
auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine
una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los
funcionarios del Instituto y de los órganos sujetos a esta Ley.
f) Guardar
la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar
las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría. En caso de
oposición por parte de la Auditoría General referente a tales disposiciones y
recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Nº 7428.
h) Facilitar
y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el
ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23), del artículo 121 de la
Constitución Política, y colaborar con dicha información.
i) Cumplir
los otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 50.—Prohibiciones. El Auditor General y
el personal de Auditoría General tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Realizar
funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para
cumplir su competencia.
b) Formar
parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer
profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente
personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales
por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no
sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un
interés directo o indirecto del propio del Instituto. De esta prohibición se
exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar
en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las
elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar
información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se
estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad
civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios del Instituto y
de los órganos sujetos a la Ley Nº 8292.
Artículo 51.—Compensación. Por las prohibiciones
contempladas en la Ley Nº 8292, se les pagará un sesenta y cinco por ciento
(65%) sobre el salario base.
CAPÍTULO IX
Capacitación y entrenamiento
Artículo 52.—Programas de capacitación. El Auditor
General establecerá y mantendrá actualizado el programa de capacitación y
entrenamiento para el personal de la Auditoría General, según las necesidades
de capacitación establecidas en la planeación estratégica.
Artículo 53.—Desarrollo profesional. Los funcionarios de la
Auditoría General deben perfeccionar y actualizar sus conocimientos, aptitudes
y otras competencias mediante la capacitación profesional continua.
Artículo 54.—Presupuesto para capacitaciones. El Auditor General,
incluirá dentro del presupuesto anual, los recursos suficientes para cumplir
con el programa de capacitación.
CAPÍTULO X
Trámite de informes y comunicación
De
resultados
Artículo 55.—Informes de la Auditoría General. Los
informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su
competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles
responsabilidades. Lo anterior según lo indicado en el manual de normas.
Artículo 56.—Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando
los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares
subordinados, se procederá según lo dictaminado en el artículo 36 de la Ley Nº
8292.
Artículo 57.—Informes dirigidos a la Junta Directiva. Cuando el
informe de auditoría esté dirigido a la Junta Directiva, este se regirá por lo
establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 8292.
Artículo 58.—Estructura de los informes y memorandos. El texto de
los informes de auditoría o estudio especiales de auditoría constará, como
principal división, de los cuatro siguientes capítulos: introducción,
resultados, conclusiones y recomendaciones. Sin embargo, los memorandos no
necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división antes mencionada,
siempre y cuando no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y
claridad de la información.
Artículo 59.—Difusión de resultados. El Auditor General debe
disponer la difusión de los resultados a las partes apropiadas, bajo las
regulaciones existentes para dichos efectos.
Artículo 60.—Comunicación de resultados. Los hallazgos, las
conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría
General, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes o memorandos, para
que se tomen las decisiones del caso en tiempo, a propósito y convenientes.
Dicha comunicación se dirigirá con esa finalidad a la Gerencia, quien es la
responsable de ordenar, en primera instancia, la implantación de las
recomendaciones emitidas por la Auditoría General, dentro de los plazos
establecidos.
Cuando se trate de un asunto de gran trascendencia institucional, o que
pudieran acarrear cualquier tipo de responsabilidad a la Junta Directiva, se
deberá remitir copia del documento a la Junta Directiva para su conocimiento, o
cuando las decisiones a tomar sean de su exclusiva competencia, o así lo
soliciten.
Únicamente la Junta Directiva o quien ésta designe está autorizado a
atender a los medios de comunicación interesados en los resultados de un
informe de auditoría en particular, y a entregar copia de la memoranda o informes
a los interesados que lo soliciten, sean funcionarios del Instituto o partes
ajenas al Instituto.
Artículo 61.—Comunicación escrita de los resultados. La comunicación
de resultados deberá hacerse por escrito. Podrá efectuarse durante el
desarrollo de la auditoría o estudio especial de la auditoría, mediante
informes parciales o memorandos, y al finalizar la labor por medio del informe
final.
Artículo 62.—Comunicación verbal de los resultados de los servicios de
auditoría. El Auditor General debe disponer la discusión verbal de los
resultados con los funcionarios responsables de ordenar la implantación de
recomendaciones y con el responsable principal de ponerlas en práctica.
Artículo 63.—Comunicación a partes fuera del Instituto. Cuando se
envíen resultados de un estudio a partes ajenas al Instituto, la comunicación
debe estar sustentada en las regulaciones procedentes.
Artículo 64.—Requisitos de la comunicación. Las comunicaciones deben
ser precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas, completas y
oportunas.
Artículo 65.—Discusión de los hallazgos. Los hallazgos obtenidos en
el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser
comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las
conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus
puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria. Se
exceptúan los casos de auditorías o estudio especial de auditoría con carácter
reservado, en que los resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o
estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza
confidencial.
Artículo 66.—Confección de acta. El funcionario de la Auditoría
General que realizó el estudio, debe confeccionar un acta de la conferencia
final, en la cual resumirá los asuntos más relevantes ocurridos en ella y
fijará los compromisos asumidos. El acta será firmada por todos los asistentes
a dicha conferencia.
Artículo 67.—Reconocimiento a la administración. Se reconocerá en
los informes el desempeño satisfactorio de la administración activa, cuando así
se determine.
Artículo 68.—Errores y omisiones. Si una comunicación final contiene
un error u omisión significativos, el Auditor General debe comunicar la
información corregida a todas las partes que recibieron la comunicación
original.
Artículo 69.—Declaración de incumplimiento con las normas. Cuando el
incumplimiento con algunas normas del manual de normas afecta a una tarea
específica, la comunicación de los resultados debe exponer:
• Las
normas con las cuales no se cumplió totalmente.
• Las
razones del incumplimiento, y
• El
impacto del incumplimiento en la tarea.
Artículo 70.—Responsabilidad de la Administración
Activa. Es responsabilidad de la Administración Activa la adopción de todas
las medidas y acciones que aseguren y permitan la efectiva, eficiente y
oportuna aplicación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría General y
aceptadas por la Administración activa.
Artículo 71.—Comunicación de los riesgos que asume la Junta Directiva.
Cuando el Auditor General demuestre fehacientemente que la falta de recursos de
la Auditoría General propicia la ausencia de fiscalización oportuna del
patrimonio institucional, debe informar a la Junta Directiva del riesgo que está
asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación
puede generarle.
Artículo 72.—Planteamiento de conflictos ante la Contraloría. Si la
resolución de la Junta Directiva ordena soluciones distintas de las
recomendadas por la Auditoría General, estas se regirán por lo establecido en
el artículo 38º de la Ley Nº 8292.
Artículo 73.—Seguimiento de las recomendaciones. La Auditoría
General dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones
aceptadas por la Administración Activa, que hayan sido comunicadas debidamente
y de las recomendaciones dadas por la auditoría externa, con la finalidad de
verificar si esas recomendaciones aceptadas han sido puestas en práctica,
también deberá dársele seguimiento a las disposiciones y recomendaciones
emitidas por la Contraloría. La programación de las actividades de seguimiento
deberá estar incluida en el plan anual de trabajo.
CAPÍTULO XI
Remisión de informes a la Junta Directiva
Artículo 74.—Conferencia final. Previo al envío de
informes a la Junta Directiva que sean de gran trascendencia institucional, o
que pudieran tener cualquier tipo de responsabilidad, la Auditoría General debe
constatar que se ha cumplido con la presentación verbal del borrador del
informe (conferencia final), con los miembros que conforman la Junta Directiva,
o el Órgano Colegiado de que se trate, así como con los responsables de la
implantación de las recomendaciones. También debe verificarse que la el acta
esté debidamente suscrita. Anexar al informe los argumentos y soluciones
alternativas proporcionadas por el responsable en casos de desacuerdo, o
indicar que no fueron aportados a pesar de existir desacuerdo.
Artículo 75.—Recordatorio plazo. El Auditor General debe recordar
expresamente en el informe a enviar a la Junta Directiva, sobre el plazo de
treinta días hábiles, con que cuenta la Junta Directiva para emitir el acuerdo
respectivo en relación con las recomendaciones formuladas, y le hará saber que
puede formular sus objeciones -dentro de ese mismo plazo- mediante acuerdo
motivado.
En caso de aceptación de las recomendaciones, la Junta Directiva debe
emitir un acuerdo ordenando la puesta en práctica de las mismas.
Artículo 76.—Recibido por la Junta Directiva. La Auditoría General
debe revisar que en una copia de la nota de remisión del informe, conste la
fecha de recibido por parte de la Secretaría de la Junta Directiva.
Artículo 77.—Objeciones de los informes. En caso de que la Junta
Directiva tenga objeciones a dicho informe, deberá emitir por escrito, un acuerdo
fundamentando su posición, en un plazo de hasta treinta días hábiles. Ese
acuerdo deberá contener cuando sea procedente, una solución alternativa que
corrija los errores o deficiencias, detectadas por la Auditoría General. El
silencio de la Junta Directiva se reputará como la aceptación de las
recomendaciones de la Auditoría General.
Artículo 78.—Aceptación de las recomendaciones. No obstante, lo
indicado en el artículo anterior, el Auditor General, al concluir el término
concedido a la Junta Directiva sin que ésta se hubiese pronunciado, le
comunicará en todo caso que se reputan como aceptadas las recomendaciones,
solicitándole que ordene su puesta en práctica e informándole la fecha en que
verificará el acuerdo que ordena lo pertinente. Lo relacionado con el conflicto
aplica lo indicado en la Ley Nº 8292.
CAPÍTULO XII
Asignaciones presupuestarias
para la
Auditoría General
Artículo 79.—Recursos de la Auditoría. La
Administración activa, deberá asignar los recursos humanos, materiales,
tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la
Auditoría General pueda cumplir su gestión.
Artículo 80.—Solicitud de recursos. La Auditoría General, planteará
sus necesidades ante la Junta Directiva y coordinará con la Gerencia o sus
representantes.
CAPÍTULO XIII
Planes y programas de trabajo
Artículo 81.—Planificación. El Auditor General
debe establecer planes basados en criterios razonables y fundamentados,
especialmente en una valoración del riesgo, a fin de determinar las prioridades
de la actividad de la Auditoría General.
Artículo 82.—Planificación estratégica. El Auditor General debe
establecer una planificación estratégica congruente con su universo
fiscalizable actualizado, la valoración del riesgo y los objetivos del
Instituto.
Artículo 83.—Componentes del plan anual de trabajo. El Auditor
General debe establecer un plan anual de trabajo congruente con la
planificación estratégica, cuyo contenido abarque todas las actividades que se
deben realizar durante el año, se mantenga actualizado y se exprese
adecuadamente en el presupuesto respectivo.
Artículo 84.—Programa de trabajo. Los funcionarios de la Auditoría
General deben de preparar programas que cumplan con los objetivos de trabajo.
Estos programas de trabajo deben de estar por escrito.
Artículo 85.—La valoración del riesgo en el plan. El plan anual de
trabajo debe estar basado en un proceso continuo de valoración de riesgos. En
este proceso deben tenerse en cuenta los criterios de riesgo de la Gerencia,
direcciones y Junta Directiva, entre otros que se consideren necesarios.
Artículo 86.—Planificación del seguimiento de los resultados del trabajo.
El cumplimiento del plan anual de trabajo deberá tener un seguimiento para que
se desarrolle en forma permanente como medida para determinar la propiedad, la
efectividad y la oportunidad de las acciones tomadas por la Administración
activa sobre la implementación de las recomendaciones de la Auditoría General
y, según corresponda, de las recomendaciones y disposiciones producto de las
evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría y demás
instituciones de control y fiscalización que correspondan. Así mismo, se
planificará el seguimiento de los resultados de los trabajos preventivos que
corresponda.
CAPÍTULO XIV
Denuncias
Artículo 87.—Derecho y deber de denunciar. Los
ciudadanos tienen el derecho a denunciar los presuntos actos de corrupción. La
denuncia podrá presentarse en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio.
Los funcionarios públicos tienen el deber de denunciar ante las autoridades
competentes los actos presuntamente corruptos que se produzcan en la función
pública, de los que tenga conocimiento. Según lo establecido en Leyes Nº 8422 y
Nº 8292 y sus reglamentos.
Artículo 88.—Confidencialidad de los denunciantes y estudios que
originan la apertura de procedimientos administrativos. La Auditoría
General guardará confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos
que le presenten denuncias. La información, documentación y otras evidencias de
las investigaciones que efectúa la Auditoría General, cuyos resultados puedan
originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales
durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe
correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo,
la información contenida en el expediente será calificada como información
confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre
acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente
administrativo, según lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 8292 y el
artículo 8º de la Ley Nº 8422.
La Asamblea Legislativa, en el ejercicio de las facultades contenidas en el
inciso 23), del artículo 121 de la Constitución Política, podrá acceder a los
informes, la documentación y las pruebas que obren en poder de la Auditoría
General.
Las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante
la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.
Artículo 89.—Presentación de las denuncias. Las denuncias podrán
presentarse ante la Auditoría General, la cual examinará, dentro de un plazo
razonable, la admisibilidad de las mismas, dictando el acto respectivo, el cual
deberá ser comunicado al denunciante que hubiera señalado lugar para oír
notificaciones, rechazándola o admitiéndola. Las denuncias presentadas deberán
ser registradas de tal manera que el ciudadano y la Auditoría General puedan
identificarlas y darles seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior,
según el procedimiento que al efecto haya aprobado la Auditoría General.
Artículo 90.—Formas de presentación. Las denuncias podrán
presentarse en forma escrita o por cualquier otro medio y, excepcionalmente, de
manera verbal cuando las circunstancias así lo exijan. No se dará trámite a las
denuncias que sean presentadas en forma anónima. En casos excepcionales podrá
abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con ésta se reciban
elementos de prueba que den mérito para ello. En caso contrario, se dispondrá
su archivo sin más trámite.
Artículo 91.—Rechazo de denuncias. La Auditoría General rechazará en
cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución
motivada:
a. Las
denuncias que no sean de su competencia, en cuyo caso deberán canalizarlas a
las instancias competentes de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley Nº 8220 del 4 del
marzo del 2002).
b. Las
denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.
c. Las
denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo
caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.
d. Las
denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano,
con relación a conductas u omisiones de la Administración activa que les
resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento
específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.
e. Las
gestiones que bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única
finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión
corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
Asimismo, tomará en cuenta los siguientes parámetros:
a) El detalle
y la relación de los hechos denunciados deben ser claros, precisos y con el
detalle necesario, de modo que permitan activar una investigación. En caso de
imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para
que complete la información que fundamenta la denuncia. Lo anterior bajo
apercibimiento de que el incumplimiento de esta prevención facultará el archivo
inmediato de la gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores
elementos posteriormente como una nueva denuncia.
b) El
costo en que se incurriría en el estudio, tomando en cuenta recurso humano,
materiales, tiempo y económicos, etc.
c) La
complejidad del estudio que se tendría que desarrollar.
d) El
impacto que el asunto a estudiar tendría sobre la imagen del ICT, en los
estados financieros, presupuesto, entre otros.
Artículo 92.—Objetivo de las investigaciones. Una
vez declarada la admisibilidad de la denuncia, se abrirá la correspondiente
investigación preliminar a efecto de determinar si existe suficiente mérito
para iniciar el estudio correspondiente. En el caso de que concluida la
investigación preliminar, se considere que existe una base razonable para
continuar el estudio, se procederá conforme a la normativa a desarrollar el análisis
correspondiente y a la emisión del informe final. Si se concluye que existen
elementos suficientes para abrir un procedimiento administrativo que establezca
las responsabilidades disciplinarias, la Auditoría General en su informe final
deberá acreditar debidamente los hechos que generaron conductas irregulares y
relacionarlos con los presuntos responsables, emitiendo una Relación de Hechos
tendiente a originar la apertura de los procedimientos administrativos
procedentes. Si se determinaren responsabilidades de tipo penal, el informe
final deberá documentar la realidad de los presuntos hechos ilícitos para su
posterior traslado al Ministerio Público.
Si de la investigación preliminar se concluye que no existen méritos
suficientes para iniciar un estudio, se procederá a comunicar al denunciante y
a archivar la denuncia.
Artículo 93.—Detección de hechos irregulares. Cuando como parte de
las auditorías programadas, estudios especiales y denuncias, se detecten actos
o hechos irregulares o ilegítimos que puedan eventualmente acarrear
responsabilidades de tipo penal, civil o administrativas sobre funcionarios del
Instituto, por lesión patrimonial que se origine a la Hacienda Pública, no se
realizará la conferencia final y la Auditoría General deberá someterlo a
conocimiento de la Administración activa en forma inmediata, mediante el
informe de relación de hechos con sus respectivos anexos.
CAPÍTULO XV
Enfoque de riesgos y mejoramiento continuo
Artículo 94.—Enfoque de riesgos. La actividad de
Auditoría General debe coadyuvar conforme a sus competencias, en la mejora
constante al Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI)
del Instituto, así como los sistemas de control respectivos.
Artículo 95.—Sistema Específico de Valoración de Riesgo. La actividad
de la Auditoría General debe fiscalizar la efectividad del Sistema Específico
de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI).
Artículo 96.—Valoración del riesgo. La actividad de Auditoría
General conforme a sus competencias debe promover mejoras en la valoración del
riesgo de los procesos de dirección, de las operaciones y de los sistemas de
información del Instituto, en relación con lo estipulado en el artículo 8° de
la Ley Nº 8292.
Artículo 97.—Alerta a los riesgos en los servicios preventivos. Los
funcionarios de la Auditoría General deben considerar los riesgos relacionados
con los objetivos del trabajo de los servicios preventivos y estar alerta a la
existencia de otros riesgos significativos que se detecten con el avance de los
trabajos.
Artículo 98.—Incorporación del conocimiento sobre riesgos. Los
funcionarios de la Auditoría General coadyuvarán con el SEVRI mediante la
incorporación de los conocimientos del riesgo relacionados en los trabajos,
mediante los productos de los servicios de fiscalización.
CAPÍTULO XVI
Programa de calidad
Artículo 99.—Establecimiento del programa de calidad.
La Auditoría General deberá establecer un programa de aseguramiento de la
calidad, el cual asegure todos los aspectos de la actividad de la Auditoría.
Este programa deberá incluir: supervisión, evaluaciones internas y evaluaciones
externas.
Artículo 100.—Evaluaciones internas. Las evaluaciones internas
deberán incluir tanto revisiones continuas del desempeño de la actividad de
Auditoría General como revisiones periódicas mediante autoevaluación o mediante
otras personas dentro del Instituto, con conocimiento de las prácticas de
Auditoría General y de las Normas.
Artículo 101.—Supervisión. Cada auditoría o estudio especial de
auditoría deberá ser supervisado para asegurar su conformidad con las normas de
la Auditoría General, las políticas y los programas de auditoría.
Artículo 102.—Responsabilidad sobre la evaluación interna. El
Auditor General deberá iniciar y supervisar el proceso de evaluación interna,
asegurarse de que el equipo seleccionado esté calificado y sea tan
independiente como sea factible. Además, el Auditor General deberá revisar los
resultados de cada evaluación interna formal y asegurarse de que se haya tomado
la acción correctiva apropiada.
Artículo 103.—Evaluaciones externas. Deberán realizarse evaluaciones
externas, tales como revisiones de aseguramiento de calidad, al menos una vez
cada tres años por un revisor o equipo de revisión calificado e independiente,
proveniente de fuera del Instituto.
Artículo 104.—Revisor externo. Las revisiones externas deberán ser
realizadas por personas calificadas, independientes del Instituto y que no
tengan conflictos de intereses ni reales ni aparentes. El revisor externo podrá
incluir en su equipo auditores internos de fuera del Instituto o proveedores de
servicios externos.
Artículo 105.—Informes sobre las evaluaciones realizadas. Los
resultados de las evaluaciones internas y externas deben constar en un informe
dirigido a la Junta Directiva. En ese mismo informe el Auditor General debe
presentar un plan de mejoras, sí así lo requieren esos resultados. El Auditor
General es responsable de dar seguimiento adecuado al plan de mejoras.
CAPÍTULO XVII
Sanciones
Artículo 106.—Causales de responsabilidad
administrativa. El Auditor General y el personal de la Auditoría General
incurrirán en responsabilidad administrativa cuando, por dolo o culpa grave,
incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o
el régimen de prohibiciones referido en la Ley Nº 8292; todo sin perjuicio de
las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.
Artículo 107.—Sanciones administrativas. Según la gravedad, las
faltas serán sancionadas según lo establecido en el artículo Nº 41 de la Ley Nº
8292.
CAPÍTULO XVIII
Disposiciones finales
Artículo 108.—Plazos. La Auditoría General
señalará a la Administración activa, en cada caso y atendiendo a la
razonabilidad, la lógica y oportunidad, el plazo en el cual debe de
suministrarse la información y documentación solicitada. Este plazo será
establecido considerando además el grado de complejidad y la urgencia que
representa la información requerida.
Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido,
previa comprobación de los motivos que concurren, el responsable deberá
comunicarlo así a la Auditoría General, a fin de que ésta determine si procede
su ampliación.
Artículo 109.—Aplicación del reglamento. Las disposiciones de este
reglamento son de aplicación general en todas las unidades que conforman el
Instituto, en lo que corresponda.
Artículo 110.—Derogación de reglamento. El presente Reglamento
deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría General,
publicado en La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero de 1998, así como
cualquier otra disposición interna que se le oponga.
Artículo 111.—Vigencia del reglamento. El presente Reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Departamento Administrativo.—Lic. Luis Ángel Matamoros
Gómez.—1 vez.—(Solicitud Nº 48361).—C-386670.—(14320).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE
CONSTRUCCIÓN
DE OBRAS Y SERVICIOS REALIZADOS
POR LA
MUNICIPALIDAD, COMO CONSECUENCIA
DE LA
OMISIÓN A LOS DEBERES DE LOS
PROPIETARIOS
O POSEEDORES DE
INMUEBLES
LOCALIZADOS EN EL
CANTÓN DE
TALAMANCA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca,
mediante sesión ordinaria Nº 178, celebrada el día 7 de diciembre de 2005,
aprobó el acuerdo Nº 01, que dice:
El Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar el
Reglamento del Procedimiento para el Cobro de Construcción de Obras y Servicios
realizados por la Municipalidad, como Consecuencia de la Omisión a los Deberes
de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles Localizados en el Cantón de
Talamanca. Publíquese en La Gaceta Oficial del Estado.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
El Concejo Municipal del Cantón de Talamanca, con sustento en lo
establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos
4º, inciso a) 13, inciso c), 43, 68, 74, 75 y 76 del Código Municipal, Ley Nº
7794, del 30 de abril de 1998, procede a dictar el presente Reglamento del
Procedimiento para el Cobro de Construcción de Obras y Servicios Realizados por
la Municipalidad, como consecuencia de la Omisión a los Deberes de los
Propietarios o Poseedores de Inmuebles Localizados en el Cantón de Talamanca.
Artículo 1º—El objetivo de este Reglamento es de establecer el procedimiento
para el cobro, a los propietarios y poseedores
de bienes inmuebles del cantón de Talamanca por las obras realizadas por
la Municipalidad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75, 76 y 76
bis del Código Municipal, con la finalidad de hacer cumplir la Ley y evitar el
perjuicio a la salud.
Artículo 2º—Para efectos del presente reglamento se entenderá por limpieza
de lotes el mantenimiento básico de lotes públicos y privados, en lo
concerniente a eliminar escombros, transferencias de desechos, criaderos de
mosquitos, a lugares de depósitos
previamente determinados al efecto, corta y mantenimiento del césped, desatasco
de vías de paso de agua.
a) Construcción y restauración de
aceras: Todo trabajo general en las vías peatonales, de acuerdo a lo que
establezca y recomiende la Municipalidad, cordón de caño, subbase y capa
superior, de las aceras.
b) Construcción
de cercas y paredes divisorias: Es la instalación de cercas de diferentes
materiales en predios públicos y privados, cuando esto lo ameriten, según
criterios que al efecto de la dirección de urbanismo.
c) Mantenimiento
de vías públicas: Los trabajos de mantenimiento de las vías públicas como
la eliminación de elementos que impidan el libre paso de peatones, vehículos o
la visibilidad, que lleve a cabo la Municipalidad a través del sistema que ella
establezca.
d) Instalación
de bajantes y canoas limpieza y mantenimiento: Defalcadas de frente de la
vía pública. Construcción de canoas y bajantes en edificios públicos y
privados, que carezcan de estos elementos, de acuerdo a las especificaciones
técnicas, previas, establecidas en cada caso por la Dirección de Saneamiento
Municipal, limpieza y mantenimiento de las fachadas en edificios voladizos,
aleros, balcones, techos, pintura de inmuebles, etc. según criterio de la
Municipalidad.
Artículo 3º—Son deberes de los propietarios y poseedores,
por cualquier título, los establecidos en el artículo 75, del Código, sin
perjuicio de la licencia municipal y el alineamiento respectivo:
a) Limpiar la vegetación que crezca a
la orilla de las vías públicas a su fondo y recortar las que perjudiquen el
paso de los peatones.
b) Cercar y limpiar
tanto los lotes en donde no existan construcciones, como aquellos con viviendas
y deshabilitadas en estado de demolición.
c) Separar,
recolectar o acumular, para el transporte y disposición final, los desechos
sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o
comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industrias, comerciales
y turísticas. Solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la
dirección de protección al ambiente humano del Ministerio de Salud.
d) Construir aceras
frente a sus propiedades y darles mantenimiento.
e) Remover objetos,
materiales o similares de las aceras o los previos de su propiedad que
contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.
f) Contar con un
sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los
desechos sólidos, aprobados por la dirección de protección al ambiente humano
del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos
sólidos sean insuficientes o inexistentes, o si, por la naturaleza o el
volumen de desechos, este no es
aceptable, sanitariamente.
g) Abstenerse de
obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes,
cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas
de garaje. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben
colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipo
adecuado de depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los
munícipes.
h) Instalar
bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas
paredes externas colinden inmediatamente con la vía.
i) Ejecutar las
obras de conservación de las fachadas de casas o edificios, visibles desde la
vía pública cuando por motivo de interés turístico, arqueológico o histórico,
el municipio lo exija.
j) Garantizar
adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de las propiedades,
cuando se afectan las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con
ellas.
Cuando en un lote exista una edificación inhabitable,
acumulación de depósitos de criaderos de mosquitos, que arriesgue la vida, el
patrimonio o la integridad física de terceros o cuyo estado de abandono
favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá formular la
denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en
el cumplimiento de la Ley General de Salud.
Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando los munícipes
incumplan las obligaciones anteriores, o la municipalidad esté facultada para
suplir la omisión de esos deberes, realizando en forma directa las obras o
presentando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la
Municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo
del servicio o de la obra. El munícipe deberá rembolsar el costo efectivo en el
plazo de máximo ocho días hábiles, de lo contrario, deberá cancelar por
concepto de multa un cincuenta por ciento del valor de la obra o el servicio,
sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios, el Departamento de
Ingeniería de la Municipalidad establecerá el costo de las obras y el
Departamento de Contabilidad establecerá el costo en cuanto a servicios
prestados.
Cuando se trate de omisiones incluidas en el párrafo anterior de este
artículo y la municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación de
peligro, la Municipalidad está obligada a suplir la inacción del propietario,
previa prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin perjuicio indicado
en el párrafo anterior. Si la Municipalidad no le suple y por la omisión se
causa daño a la salud, la integridad física o el patrimonio a terceros, el
funcionario municipal omiso será responsable solidariamente, con el propietario
o poseedor del inmueble, por los daños y perjuicios causados. (Así modificado
por la Ley del 11 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta Nº 171 del
02 de septiembre de 1999.)
Artículo 4º—Cualquier incumplimiento a los deberes y obligaciones
establecidos en el artículo 75, del Código, acarreará la imposición por parte
de la Municipalidad, de las multas contenidas en el artículo 76 y 76 bis del
Código, mediante los procedimientos indicados en este Reglamento.
Artículo 5º—La Municipalidad está facultada para suplir las omisiones de
los contribuyentes en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los
artículos 75, 76 y 76 bis del Código Municipal.
Artículo 6º—El Contribuyente deberá pagar a la Municipalidad, el costo
efectivo del servicio o la obra realizada por la Municipalidad.
Artículo 7º—Del Procedimiento del Cobro:
a) La Municipalidad cobrará una
tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles
del cantón, cuota que se fijará tomando en consideración el costo efectivo en
que en ella incurra para llevar a cabo el servicio o la obra que corresponda a
ejecutar, más un 10% de utilidad, según lo perpetuado en los numerales 68, 74
en relación con el artículo 75, 76 del Código Municipal.
b) El costo de esta
tarifa se incrementará en un 50% más por concepto de multa de conformidad con
lo establecido en el artículo 76 del Código Municipal.
c) El cobro de esta
tarifa lo hará la Municipalidad al contribuyente omiso, una vez finalizada la
obra, en un único recibo que emitirá para tal efecto.
d) La determinación
del costo efectivo, se demostrará con base a la liquidación presupuestaria de
cada obra realizada, que estará sustentada en los costos reales, brindados por
las dependencias encargadas de prestar esos servicios o de realizar esas obras.
e) Corresponde al
Alcalde Municipal otorgar el visto bueno sobre el monto de las tarifas, el cual
deberá fundamentarse con base a los estudios técnicos y costos que le presente
el departamento encargado de realizar la obra o brindar el servicio.
f) Corresponderá
al departamento de Ingeniería Municipal y a los Inspectores Municipales
determinar en el campo las omisiones de los propietarios de bienes inmuebles,
según lo señala el artículo 75 del Código Municipal y el artículo 2 de este
Reglamento.
g) Una vez
determinada la omisión al deber del propietario, el inspector municipal deberá
verificar quien es el propietario del inmueble donde se dan esas omisiones,
(identificados tanto el propietario, poseedor, como el inmueble del que se
trate, previa colaboración del departamento de Catastro Municipal) deberá
cursar una notificación otorgándole ocho días hábiles, salvo cuando se trata de
material o escombros en las vías a efecto de cumplir con sus deberes.
h) Una vez
transcurrido el plazo sin que exista una respuesta positiva por parte del
propietario, la Municipalidad podrá proceder a realizar las obras que
correspondan en el predio, sobre las cuales pasará el cobro correspondiente al
propietario omiso, según el procedimiento que se describe en el reglamento y leyes
aplicables al caso.
i) El proceso de
cobro a seguir, será determinado en el Reglamento para el cobro administrativo
y judicial de la Municipalidad de Talamanca, que esté en vigencia.
j) Una vez vencido
el plazo otorgado para el pago de las tarifas, estas devengarán un interés
moratorio correspondiente al 3% mensual fijo.
Artículo 8º—Previo a la realización de la obra o
servicio, la Municipalidad, notificará al contribuyente su obligación de
cumplir con lo establecido en el artículo 75 del Código, bajo el apercibimiento
de que de no hacerlo se le podrán interponer las multas trimestrales
establecidas en el artículo 76 y 76 bis del mismo Código, además de la facultad
de la Municipalidad de realizar los servicios u obras a su costo, salvo el caso
en el que el Ministerio de Salud haya girado una orden sanitaria para preservar
el bien común de la salud pública y se le pida a la Municipalidad su
colaboración para ejecutar la obra.
Artículo 9º—Las notificaciones e inspecciones en general serán competencia
de las siguientes dependencias:
a) Oficina de Inspecciones.
b) Oficina de Zona
Marítimo Terrestre.
c) Permisos de
construcciones
d) Oficina de
Cobros de Bienes e Inmuebles
e) Oficina de
Catastro Municipal.
f) Oficina de
Junta Vial
Artículo 10.—La Municipalidad otorgará al contribuyente
un plazo de tres a treinta días hábiles para realizar las obras, sin perjuicio
de la obligación de obtener el respectivo permiso de construcción, si fuere
necesario.
Artículo 11.—Vencido el plazo, la Municipalidad procederá a la imposición
de las multas contenidas en el artículo 76 y 76 bis del Código, y
facultativamente, a realizar los servicios u obras respectivas.
Artículo 12.—Realizada la obra o servicio por parte de la Municipalidad,
ésta deberá proceder al cobro de su costo, dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la finalización de la misma y en el caso de servicios continuos, a
partir de su inicio. Para ello, deberá notificar al contribuyente su obligación
de cancelar el costo de la obra, o servicio dentro de los ocho días hábiles
siguientes a dicha notificación. En la notificación, se debe indicar:
a) El Monto total del costo efectivo.
b) El lugar o
cuenta bancaria en que podrá ser depositado.
c) La prevención de
que, de no cumplir con el pago en el tiempo establecido, deberá cancelar por
concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor de la obra o servicio.
d) La advertencia
de pasados los ocho días, la Municipalidad podrá cobrar judicialmente el costo,
sin más trámite.
e) La advertencia
de que, además de la multa, deberá cancelar los intereses moratorios
correspondientes.
f) En el caso de
obras, se adjuntará una certificación municipal, en la que se haga constar la
cantidad de la obra construida.
Artículo 13.—La multa trimestral establecida en el
artículo 76 y 76 bis del Código, se impondrá hasta tanto no haya sido cumplida
la obligación, o cancelado el costo en el caso de haber sido realizada por la
Municipalidad. La notificación se hará trimestralmente por parte del
Departamento de Cobro Municipal.
Artículo 14.—Conforme lo establecen los artículos 75 y 76 del Código, se
procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles respecto a la
obligación de la construcción de la acera y mantener esta en buen estado.
Se considerarán aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que
contengan huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros,
tapas de caja de registro y albañales en mal estado, diferencias de niveles.
Artículo 15.—En la construcción de aceras se usará cualquier material
antiderrapante, con base preferiblemente cementicia, o similar, como los
siguientes:
a) Concreto cepillado y martelinado
b) Adoquín en forma
rectangular
c) Simulación de
adoquín rectangular, mediante la técnica de concreto estampado
d) Pedrín
e) Baldosas de
cemento
f) O similares
Artículo 16.—La pendiente en el sentido transversal de la
acera tendrá como máximo el 3% y como mínimo el 2%. En los casos de acceso
vehicular al predio el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse con rampas
construidas desde el cordón del caño hacia el predio ocupando como máximo 0.5
metros de ancho total de acera. Las cajas y los registros no deben sobrepasar
el nivel final de la acera. No se permiten las gradas en las aceras, sin
embargo, en los casos de calles con las pendientes mayores al 25% estas pueden
permitirse, previo diseño y autorización por parte del Departamento de
Ingeniería Municipal.
Artículo 17.—Se considerará en estado de peligrosidad, toda edificación que
arriesgue la integridad física, la vida, o el patrimonio de las personas o cuyo
estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos.
Artículo 18.—La Municipalidad, al tener conocimiento del estado de
peligrosidad, notificará al propietario o poseedor del inmueble, su obligación
de hacer las reparaciones correspondientes, para lo cual concederá un término
improrrogable de cinco días hábiles, bajo el apercibimiento de que de no
cumplir se le impondrá las multas trimestrales establecidas en el artículo 76 y
76 bis del Código.
Artículo 19.—Si el contribuyente no cumpliere con la prevención, la
Municipalidad deberá realizar los servicios u obras a costa del contribuyente,
mediante los procedimientos de cobro establecidos en este Reglamento.
Artículo 20.—Conforme lo establecen los artículos 75 y 76 del Código, se
procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles respecto a la
necesidad de renovación o mejoramiento de fachadas.
Artículo 21.—Por fachada se entiende la parte exterior y principal de un
edificio o construcción.
Artículo 22.—La notificación a los contribuyentes que deban mejorar sus
fachadas, se efectuará a través de los inspectores municipales previo informe
emitido por el Departamento de Ingeniería Municipal.
Artículo 23.—Los criterios para la valoración de las fachadas serán, el
estado de los diferentes elementos que componen las fachadas tales como: las
paredes, marcos y ventanería, pintura, cortinas metálicas, aleros, toldos,
cubiertas, canoas, bajantes, verjas y otros, así como elementos de seguridad
del inmueble conforme se establece en la siguiente:
a) Repello desprendido o agrietado.
A. Repello en buen estado.
b) Piezas fuera de
lugar (aleros, canoas b. Correspondencia de los elementos marcos de ventana,
etc.) Arquitectónicos (piezas en su lugar.)
c) Agujeros. C. Sin
agujeros.
d) Latas arrugadas
o deformadas. D. Elementos metálicos sin deformaciones.
e) Sin repello o
acabado no terminado. E. Con repellos o acabados terminados.
f) Rótulos
desactualizados o fuera de lugar. F. Rótulos acordes al uso y en buen estado.
g) Madera podrida o
deformada. Colocación. G. Madera en buen estado.
h) Zinc con
herrumbre o mal colocado. H. Zinc con esmalte, pintura o conservado.
i) Despintadas. I.
con pinturas.
j) Enchapes
desprendidos o inconclusos el galvanizado. J. Enchapes completos.
k) Manchadas. K.
Sin manchas o agujeros.
a) Marcos
irregulares: Sin pintar, torcidos, a. Marcos completos: Pintados o acabados,
incompletos o astillados. Alineados.
b) Vidrios
quebrados b. Vidrios íntegros.
c) Vidrios con
acabados en mal estado. C. Rótulos en vidrios completos y acordes acabados como
el polarizado, al uso existente. Esmeralizado o pintado.
d) Buen estado del
acabado de los vidrios. D. Vidrios con rótulos en mal estado o desactualizados
(o sea no corresponden al uso)
a) Paredes sucias,
pintura desprendida. Pintura en buen estado.
b) Con graffiti,
(por actos de vandalismo), sin rótulos publicitarios pintados o con rótulos
pintados desactualizados o sin solamente los permitidos y con licencia.
Permiso.
a) Desprendidas o
torcidas. A. Bien Instaladas y Alineadas.
b) Despintadas o
herrumbradas b. pintadas o galvanizadas.
a) Sin forro. a.
con forros.
b) Acabados rotos o
desprendidos. B. Buenos acabados.
c) Sin pintar. C.
pintados
d) Incompletadas.
D. con las piezas completas.
a) Lona rota o
desteñida. A. Lona entera sin desteñir
b) Estructura
herrumbrada o desprendida. B. Estructura sin herrumbre y bien colocada.
a) Sin pintar y con
herrumbre. A. Nueva, galvanizada o pintada.
a) No funciona
correctamente. A. Funcionando el Sistema.
b) Sin convocar a
cajas del registro pluvial. B. Con registro.
c) Con fugas. C.
Sin fugas.
d) Sin pintar o
despintadas. D. pintadas o conservando el galvanizado.
a) Sin pintar o con
herrumbre. A. Pintadas y sin herrumbre.
b) Pintura
craquelada, pintura inconclusa. B. Con pintura completa.
c) Torcidas o
mal colocadas con faltantes. C. Bien
alineadas, con piezas completas y piezas sin deformaciones.
d) Mal instalados
(pegas, tornillos, etc.) d. Bien instaladas.
Artículo 24.—Para la aplicación de este Reglamento se
priorizarán, según las zonas de interés patrimonial, arqueológico o turístico
del cantón, de la forma siguiente:
a) Edificios con declaratoria de
valor patrimonial, según lo establece el Centro de Cultura y Patrimonio
adscrito al Ministerio de Cultura Juventud y Deportes.
b) Zonas de control
especial definidas por el Plan Regulador y en cuyos objetivos se especifica que
se delimitan como zonas de interés turístico, histórico o de valor
arquitectónico patrimonial.
Artículo 25.—Serán aplicables a este Reglamento, las
disposiciones del Código Procesal Civil en cuanto se refiere al procedimiento
sumario para el cobro en sede judicial, Código Municipal, Ley General de la
Administración Pública, Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa, así como cualquier otra disposición normativa que resulte
aplicable en función de materia.
Artículo 26.—La Municipalidad de Talamanca destinará un 30% del total
recaudado por aplicación de este Reglamento por concepto de multas y utilidades
para ser utilizado en la erradicación del dengue y malaria.
Artículo 27.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en La
Gaceta.
9 de febrero de 2006.—Secretaría Concejo
Municipal.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(15413).
Reanudación del proceso de Venta Pública VP-002-2006 y
aclaración
del proceso de evaluación de ofertas.
En vista de la suspensión de la VP-002-2006 publicada por
La Gaceta N° 34 del 16 de febrero del 2006; y en acato a la
resolución dictada por Contraloría General de la República, se reanuda el
proceso de Venta Pública VP-002-2006 y se aclara que el proceso de Evaluación
de Ofertas avalado por la Comisión Examinadora de Ofertas se considerará las
siguientes variables:
Variables
1. Precio 40%
2. Forma
de pago 60%
Al referirse a la forma de pago, las ofertas serán
evaluadas según los siguientes aspectos:
Porcentaje Puntaje
2. Forma de pago 60%
2.1. Contado 60%
2.2. Prima con financiamiento 50%
2.2.2. Monto de la prima 20
Pts.
2.2.3. Capacidad de pago: 30 Pts.
2.2.3.1 Salario 30
Pts.
2.2.3.2. Ingresos
adicionales y salario 25 Pts.
2.2.3.3 Ingresos adicionales 20 Pts.
De este modo, en caso que la forma de pago sea prima con
financiamiento, deberán considerarse las variables indicadas. Asimismo, para el
caso del 1) Precio y 2.2.2.) Monto de la Prima, se considerará un indicador,
que se determinará de la siguiente manera:
1. Precio: 2.2.2.
Monto de la prima:
Precio Ofrecido = % Monto
Prima = Puntos
Precio Mayor Ofrecido Monto Prima Mayor Ofrecida
Para determinar la capacidad de pago a que se refiere el
inciso 2.2.2.) se analizará al menos lo siguiente: 1) su salario, su salario
más ingresos adicionales, o 3) sus ingresos adicionales. Cada una de estas
variables como se observa, tendrá un valor diferente y se preferirá como se
indica, el que el oferente sea capaz de cumplir la obligación, con solo su
salario.
Será requisito de admisibilidad encontrarse al día en otras obligaciones
con la CCSS.
Así mismo, la fecha para la apertura de ofertas se extiende al martes 14 de
marzo, 2006 a las 10 a.m.
San José, 17 de febrero del 2006.—Subárea de Bienes Inmuebles.—Lic.
Édgar Vargas Jiménez, Coordinador.—1 vez.—(16220).
REMATE 0001-06
Remate de café
La Unidad de Servicios Administrativos del Icafé,
debidamente autorizada por la Dirección Ejecutiva del Instituto, recibirá ofertas
en sobre cerrado como máximo hasta las 15:00 horas del día 10 de marzo de 2006.
El cartel con los requisitos y detalles del remate podrán ser retirados en
nuestras oficinas centrales ubicadas en San José, en la Unidad de Servicios
Administrativos del Icafé, en avenidas 18 y 20 calle 1a, en horario
de las 8:00 horas hasta las 16:00 horas, a partir de esta publicación.
San José, 16 de febrero del 2006.—Juan Bautista Moya
Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—(15836).
COMPRA Y VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH
Compra y Venta y Casa de Empeño Tango y Cash, saca a
remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a la antigua
Boutique Americana Taz, el nueve de marzo de dos mil seis a las dieciocho horas
cuarenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados,
listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo
especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y
calidad en que se encuentren: 7093 2 cadenas, dije, anillo ¢39.400; 7362 cadena
¢47.520; 7665 6 anillos, esclava, pulsera ¢25.460; 8112 2 esclavas, 3 anillos,
cadena ¢26.467; 8362 pulsera ¢13.900; 8886 anillo, esclava ¢21.615; 9121 anillo
¢8.120; 9167 2 anillos ¢6.733; 9473 5 argollas, cadena, teléfono mo, 4 anillos,
5 dijes ¢33.320; 9638 cadena, dije, argolla, esclava ¢19.700; 9675 cadena,
esclava ¢23.460; 9918 4 argollas, 2 pulseras ¢9.287; 10764 2 anillos, reloj bu
¢27.720; 11089 anillo, cadena dije ¢45.850, 11335 2 cadenas, dije ¢17.865;
11365 3 anillos ¢16.679; 11405 esclava, anillo ¢29.380; 116262 argollas,
esclava ¢11.305; 12309 2 argollas, tobillera, dije ¢10.248; 12328 esclava
¢8.946; 12333 3 argollas, reloj ca, esclava ¢17.117; 12511 anillo, 2 aretes
¢6.767; 12637 pulsera, argollas ¢9.893; 12666 esclava ¢7.017 12691 cadena
¢18.200; 12706 esclava ¢19.553; 12784 anillo ¢13.900 12790 esclava, anillo
¢19,133; 12816 2 anillos ¢6.105; 12884 anillo, tobillera ¢13.333; 12901
gargantilla, radiograbador ai ¢37.810; 12911 cadena dije ¢11.880; 12921 4
anillos ¢15.440; 12932 anillo, 2 aretes ¢7.900; 12957 3 anillos, pulsera
¢15.680; 12998 2 anillos ¢9.730; 13012 31 par aretes ¢24.900; 13059 anillo
¢13.700; 13168 anillo ¢20.000; 13177 15 aretes, reloj q ¢13.400; 13207
tobillera, cadena dije ¢18.527; 13220 2 anillos ¢9.940; 13221 anillo ¢7.100;
13222 2 anillos ¢9.940; 13232 anillo ¢2.833; 13252 anillo ¢9.847; 13253 anillo
¢11.957; 13255 2 anillos ¢8.440; 13262 cadena, esclava, anillo ¢21.100; 13284 4
aretes ¢3.980; 13296 cadena dije ¢23.743; 13298 cadena ¢9.700; 13311 pulsera
¢13.900; 13352 2 anillos, 2 pulseras ¢25.407; 13362 2 cadenas, dije ¢21.920;
13385 cadena dije ¢61.200; 13390 4 anillos, cadena dije ¢27.880; 13391 2
cadenas, 2 anillos ¢17.000; 13409 pulsera ¢16.240; 13417 cadena, anillo
¢27.000; 13427 cadena ¢16.833; 13428 2 anillos, 2 argollas, 2 cadenas ¢11.447;
13437 cadena, reloj q ¢9.000; 13439 3 anillos ¢6.045; 13445 esclava ¢9.357;
13453 pulsera ¢5.333; 13463 pulsera ¢11.305; 13472 anillo, reloj sa ¢5.970;
13474 gargantilla, esclava ¢29.378; 13477 esclava, pulsera, cadena ¢30.075;
13478 2 aretes, reloj sa d ¢6.617; 13483 2 anillos ¢7.260; 13495 pulsera
¢8.515; 13498 anillo, cadena dije ¢16.506; 13509 gargantilla ¢16.250; 7098
bicicleta am ¢19.700; 8626 bicicleta ver ¢13.767; 10103 bicicleta vino ¢13.200;
10779 cepillo el piso ¢10.507; 10998 teléfono inal p ¢11.362; 11575 discman sa
¢6.733; 11659 taladro me ¢17.040; 11664 motosierra hu ¢78.100; 11685 TV tels
¢28.820; 11755 reloj ci p ¢7.113; 12186 lijadora v. sk ¢10.880; 12201
componente so ¢47.483; 12337 máq. Coser ov ¢32.917; 12450 teléfono inal ¢4.818;
12488 dvd shi, discman sa ¢27.267; 12548 esmedrilador me ¢17.333; 12609
teléfono sie ¢13.200; 12724 discman pa ¢9.730; 12729 prensa p metal ¢6.933;
12812 calculadora ¢10.943; 12848 radiograb. So ¢20.150; 12893 sartén el,
taladro craf, planta aud ¢40.565; 12900 reloj ca n ¢7.133; 12903 máq. Coser
¢39.800; 12905 máq. Coser, quemador, plant. gas, olla cocimiento lento ¢29.960;
12917 calculadora ¢2.285; 12966 guitarra ¢19.550; 12976 multímetro ¢7.780;
13190 6 cd ¢6.848; 13206 bicicleta az ¢13.233; 13212 TV lg ¢66.000; 13223
discman pa ¢17.040; 13229 dvd pa ¢31.167; 13237 5 cd p ¢7.067; 13245 radio ca
so ¢25.440; 13246 radiograb. So ¢16,960; 13248 taladro bo ¢16,960; 13256 dvd
¢14.067; 13263 reloj sa d ¢3.517; 13267 componente pa ¢28.067; 13280 teléfono
inal p ¢7.000; 13285 teléfono mo ¢7.000; 13287 cisaya ¢7.000; 13294 reloj ci p
¢4.190; 13302 reloj ca n ¢3.483; 13315 router bd ¢18.070; 13319 reloj ci p
¢3.458; 13323 reloj ca n ¢1.660; 13325 discman sa ¢6.225; 13331 sierra patín sk
¢11.040; 13354 dvd sam ¢27.467; 13358 reloj ca n ¢9.613; 13360 dvd pre ¢13.700;
13371 reloj ca n ¢8.200; 13375 máq. coser ¢24.600; 13380 lijadora ba bd
¢13.600; 13384 TV sa ¢21.760; 13387 componente so ¢40.800; 13404 cámara fu
¢5.427; 13408 tv sa ¢27.067; 13411 lijador v neo ¢5.400; 13429 reproductor cd
¢13.467; 13430 teléfono no ¢17.507; 13432 dvd ai ¢20.150; 13435 teléfono sam
¢20.150; 13438 juego video 4 juegos ¢9.403; 13440 dvd sam ¢20.150; 13441 eq. Acetileno ¢20.150; 13462
discman pa ¢10.640; 13465 discman pa ¢9.310; 13470 componente so, lavadora lg
¢79.600; 13471 taladro de ¢13.267; 13488 manómetro ¢13.200; 13492 cámara v so
¢45.850; 13497 bicicleta n/r ¢13.100; 13502 TV sha ¢19.600; 13506 lijadora vib.
Port ¢19.500; 13515 plancha ¢4.538. Los bienes en remate podrán ser cancelados
antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de
remate.—Luis Vargas Parras.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados
Conjuntos.—1 vez.—Nº 86789.—(15935).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL
Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil, saca a remate
al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily frente a Boutique Americana
el diez de marzo de dos mil seis a las dieciocho horas quince minutos por el
precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su
número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y
respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se
encuentren: 958 anillo ¢3.358; 960 cadena, anillo ¢6.867; 1166 pulsera ¢7.663;
1346 pulsera, anillo ¢8.640; 1371 cadena dije ¢14.267; 1377 par argollas
¢2.840; 1400 pulsera ¢2.526; 1401 2 aretes, dije, 2 anillos ¢18.945; 1418
cadena dije, 3 argollas ¢3.433; 1428 2 cadenas, 4 dijes ¢22.495; 1434 cadena dije,
par argollas ¢9.271; 1438 cadena, 2 anillos ¢8.160; 1439 cadena, anillo
¢27.200; 1445 2 pulseras, cadena dije ¢48.840; 1447 anillo ¢5.413; 1489 7
anillos ¢49.400; 1286 componente so ¢29.900; 1422 dvd-vhs-memory stick sam
¢48.067; 1424 discman so ¢9.590; 1430 lijadora, caladora ¢14.997; 1435 discman
sa ¢9.520; 1440 teléfono no ¢8.160; 1452 dvd so ¢20.250. Los bienes en remate
podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser
excluidos del acto de remate.
Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado Tango y Cash
Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—Nº 86790.—(15936).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, mediante artículo 14 del acta de la sesión Nº 549-2006, celebrada
el 12 de enero del 2006,
dispuso:
1.- Aprobar, de conformidad con la
documentación anexa al memorando 33, Ref. N/11/0 del 4 de enero del 2006, la
Modificación Externa 1-2006 al Presupuesto de Ingresos y Egresos por Programas
de la Superintendencia de General de Valores, para el 2006, por un monto de ¢
400.000,00, la cual será financiada con recursos provenientes del traslado de
partidas.
El detalle de las partidas modificadas es el siguiente:
Aumentar
Cuenta Detalle Monto
¢
6.06.01 Indemnizaciones 400.000,00
Disminuir
Cuenta Detalle Monto
¢
1.03.01 Información 400.000,00
San José, 14 de febrero
del 2006.—Área Gestión Administrativa.—Jorge Rivera Córdoba, Ejecutivo.—1
vez.—(13942).
OFICINA EN ARANJUEZ
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de
depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61455385 150.000,00 180 días 26-01-2005 26-07-2005 13.50% anual
61477182 150.000,00 180
días 11-03-2005 11-09-2005 13.50% anual
61489194 140.000,00 210
días 07-04-2005 07-11-2005 13.75% anual
61500851 190.000,00 212 días 03-05-2005 05-12-2005 13.75% anual
61516601 150.000,00 180 días 07-06-2005 07-12-2005 15.00% anual
61529917 130.000,00 150 días 06-07-2005 06-12-2005 11.00% anual
Certificado emitido a la orden de: Jiménez Brenes María
Teresa, cédula Nº 1-403-720.
Emitido por la oficina Centro Utilidad Sector Norte (500), ha sido
reportado como destruido por siniestro, por lo que se solicita al Banco de
Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.
Solicitante: Jiménez Brenes María Teresa, cédula Nº 1-403-720.
Mauricio Argüello A., Oficial de Cartera Nº 1.—(14008).
OFICINA EN
HEREDIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por este medio les comunico que el día de hoy la señora
Blanca Rosa Masís Chinchilla ha reportado como extraviado el certificado que a
continuación se detalla:
Nº de certificado 61585799
Monto $
3.824,17
Tasa interés 2.4%
Fecha emisión 08-11-2005
Fecha vencimiento 13-02-2006
Beneficiaria Blanca
Rosa Masís Chinchilla
Identificación cédula
Nº 1-0445-0780
Heredia, 13 de febrero del 2006.—Oficial de Operaciones,
César Ramos Oviedo.—(14515).
PUNTO COMERCIAL LOS ÁNGELES
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La señora María de los Ángeles Coto Navarro, cédula Nº
9-040-208, ha solicitado la reposición del Certificado de Depósito a Plazo N°
205-304-2055751, por la suma de ¢ 2.243.216,71 (dos millones doscientos
cuarenta y tres mil doscientos dieciséis con 71/100), más el cupón de interés
por la suma de ¢ 152.258,33 (ciento cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y
ocho con 33/100), con fecha de vencimiento 6 de febrero del 2006, los cuales se
le extraviaron. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola
de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro
Código de Comercio artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días
a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.
Cartago, 6 de febrero del 2006.—Sergio Rivera Solano,
Coordinador.—(13142).
SUCURSAL EN PURISCAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este
domicilio hace del conocimiento del público en general que la señora Cambronero
Herrera Virginia Edith, cédula de identidad Nº 1-0393-088, ha solicitado la
reposición por motivo de deterioro, del certificado de ahorro a plazo 16102260220318163
por un monto de $1.465,00 más intereses capitalizables $1.484,22.
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 809 del Código de Comercio.
Puriscal, 14 de febrero del 2006.—William Valverde
Fernández, Subgerente.—(14385).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Julián
Alfonso Espinoza la resolución de este despacho de las once horas con treinta
minutos del día doce de diciembre del dos mil cinco, que ordena depósito
administrativo de la niña Katrin Vanessa Espinoza Ortega, en el hogar de la
señora Luz Maritza Pérez Espinoza. Recurso: el de apelación, señalando lugar
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
segunda publicación de este edicto.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-3125.—(12971).
Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Pío Antonio
Cruz Hernández, la resolución de este despacho de las catorce horas con treinta
minutos del día tres de enero del dos mil seis, que ordena depósito
administrativo de la niña Mileydi Yohana Cruz Villanueva, en el hogar de la
señora Elizabeth María Rojas Jiménez. Recurso: el de apelación, señalando lugar
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
segunda publicación de este edicto.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-3125.—(12972).
Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Ricardo
José Hernández la resolución de este despacho de las catorce horas con treinta
minutos del día tres de enero del dos mil seis, que ordena depósito
administrativo de la niña Yerling Pamela Hernández Villanueva, en el hogar de
la señora Elizabeth María Rojas Jiménez. Recurso: el de apelación, señalando
lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Lic. Marcela Ramírez Ulate,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-3125.—(12973).
A Heriberto Jiménez Conejo, se le comunica la resolución
de este despacho de las 9:00 horas del 20 de diciembre del 2005, por medio de
la cual se ordenó medida de protección de sustitución de abrigo temporal de la
joven María de los Ángeles Jiménez Sevilla en el Hogarcito Infantil de San
Ramón, por ubicación en La Casita San José en Escazú. Recurso: apelación.
Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este
Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Exp.
741-00276-92.—San Ramón, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24646).—C-3815.—(12974).
A Manuel Gutiérrez Silva, se le comunica la resolución de
este despacho de las 14:00 horas del 21-12-2005 por medio de la cual se ordenó
medidas de protección a favor de Carlos Henry y Raúl Enrique Gutiérrez García,
donde se le ordenó a la madre y a los menores, mantenerlos y mantenerse
incorporados en el sistema educativo, vigilar su regular asistencia y el
cumplimiento de normas y límites, respetar a sus compañeros y superiores,
referir a la familia al Área de Salud de Palmares y a la madre a MUSADEs.
Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación
ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras
dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José.
Expediente Nº 244-00147-04.—San Ramón, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI
San Ramón.—(Solicitud Nº 24646).—C-4505.—(12975).
Se le comunica a la señora Amparo Martínez Calderón, que
en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dictaron medidas de abrigo
temporal en la Alternativa de Protección Renacer a favor de la joven Allabeth
Pérez Martínez, mediante resolución de las diez horas quince minutos del cuatro
de noviembre del dos mil cinco. Se le concede a la interesada un plazo de
cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que
haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para
recibir notificaciones.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 24646).—C-4160.—(12976).
Se le comunica a la señora Marlene Altamirano Medina que
en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictaron medidas de abrigo
temporal a favor de los niños Ana Lucía, Marlene y Luis Alonso, todos de
apellidos Obando Altamirano en el Hogarcito Infantil de San Carlos, mediante
resolución de las diez horas trece minutos del día nueve de noviembre del dos
mil cinco. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas
después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus
derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación
en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir
notificaciones.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº
24646).—C-4505.—(12977).
Oficina Local de Heredia Norte, a los señores Milene
Álvarez Aguilar y Rodolfo Navarro Valverde, ambos con domicilio y demás
calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica resolución de
las diez horas del diecinueve de diciembre dos mil cinco que dicta cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Blanca Milene Navarro
Álvarez y Arnold Rodolfo Álvarez Aguilar en el hogar de su hermano Élmer
Álvarez Aguilar. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica
Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso
no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº
431-00209-2005.—Noviembre del dos mil cinco.—Lic. Lorelly Trejos Salas,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-5195.—(12978).
Oficina Local de Heredia, a la señora Brenda Corea
Olivas, calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las
catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil cinco, que otorgó al señor
Walter Padilla Artavia, la guarda, crianza y educación provisional del niño
Taylor Padilla Corea. Contra la presente resolución proceden el recurso de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en
Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el
segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la
Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio
verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas
contado a partir del día posterior a la notificación de la presente
resolución.—Oficina Local de Heredia, diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ilse
Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-4160.—(12979).
Oficina Local de Heredia, a la señora Esperanza Dávila
Sosa, calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las
quince horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil cinco, que ordenó
la medida de cuido provisional de los niños Celin Dayana y Yeison Jesús, ambos
Dávila Sosa, en el hogar de la señora Ana Julia Chacón Vargas. Contra la
presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al
norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva
de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi
doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse
en el término de cuarenta y ocho horas contado a partir del día posterior a la
notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos
ordinarios o uno de ellos pero serán inadmisibles los interpuestos vencido el
plazo señalado.—Oficina Local de Heredia, octubre del dos mil cinco.—Lic. Ilse
Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-5195.—(12980).
Oficina Local de Heredia Norte, a la señora Mauren
Barrientos Jiménez, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina
Local, se le notifica resolución de las ocho horas del veintiuno de noviembre
de dos mil cinco, que modifica abrigo temporal dictado a las nueve horas del
catorce de julio de dos mil cinco, otorgando cuido provisional al niño Keylor
Barrientos Jiménez en el hogar de los señores Rocío Orozco Mora y Olivier López
Garay. Asimismo, dicha resolución dicta incompetencia territorial para que sea
la Oficina Local de Cañas, Guanacaste, la que continúe con el seguimiento
correspondiente a la situación del niño Keylor, procediendo en la instancia
judicial correspondiente. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante
la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica
Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso
no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia
Norte, noviembre del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-6230.—(12981).
Oficina Local de Corredores, a quien interese, se le
comunica la resolución administrativa de las diez horas quince minutos del día
dieciséis de noviembre del año dos mil cinco, dictada por este Despacho, en
virtud del cual resuelve dictar resolución ordenando la declaratoria de
adaptabilidad del niño Ángel Daniel Hurtado Bejarano, situación que es
expósito. Por lo que se ordena la adaptabilidad. El niño Ángel Daniel no cuenta
con figuras parentales, asimismo se procedió a realizar el respetivo trámite de
inscripción ante el Registro Civil. Se notifica por medio de edicto a los
interesados por motivos de que se desconocen familiares del niño, plazo para
interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº
642-00125-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 21 de noviembre del
2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24646).—C-4850.—(12982).
Oficina Local de Corredores, a quien interese, se le
comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del
día siete de octubre del año dos mil cinco, dictada por este Despacho, en
virtud del cual resuelve dictar medida de protección y abrigo temporal a favor
del niño Ángel Daniel Hurtado Bejarano, situación de expósito, y se ordena ubicarlo
en el Hogarcito Infantil de Corredores, del Patronato Nacional de la Infancia,
a fin de brindarle protección, cuidados y atención, hasta tanto se defina la
situación psicosociolegal. El niño Ángel Daniel no cuenta con figuras
parentales, así mismo se procedió a realizar el respetivo trámite de
inscripción ante el Registro Civil. Se notifica por medio de edicto a los
interesados por motivos de que se desconocen familiares del niño, plazo para
interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Exp. Nº
642-00125-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 31 de octubre del
2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24646).—C-5195.—(12983).
A Jeanette Gómez Morales, se le
comunica la resolución administrativa de las trece horas veinticinco minutos
del día cuatro de noviembre del dos mil cinco, dictada por este Despacho, en
virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Yamileth Gómez Morales y se ordena ubicarla
en un recurso comunal formado por los señores Carlos Marín Mesén y Marjorie
Sabarío Peraza, por un plazo de seis meses. Lo anterior por Incumplimiento de
Deberes Parentales, por parte de la progenitora Jeannette Gómez Morales, la
cual hizo abandono de su hija, dejándola internada en el hospital Nacional de
Niños. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se
desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el Recurso de
apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00098-2005.—Ciudad Neily,
4 de noviembre del 2005.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-5195.—(12984).
A Yeimy Lobo Camacho y Leonel
Villanea Montes, se les comunica la resolución administrativa de las siete
horas del día dieciocho de noviembre del dos mil cinco, dictada por este
Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y suspensión
de guarda, crianza y educación a la señores Yeimy Lobo Camacho y Leonel
Villanea Montes, sobre su hijo Juan Yener Villanea Lobo, y se ordena ceder la
responsabilidad de guarda, crianza y educación a la señora Cleotilde Montes
Campos. Lo anterior por motivos de que los progenitores no asumen la custodia
de su hijo, ambos se desprendieron de la responsabilidad materna y paterna. La
señora Clotilde Montes se ha encargado de cuido, asistencia y manutención de su
nieto. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se
desconoce el paradero de ambos. Plazo para interponer el Recurso de apelación
dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta. Expediente Nº 6412-00105-2004.—Ciudad Neily, 18 de
noviembre del 2005.—Oficina Local de
Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24646).—C-5540.—(12985).
A Yesenia Quirós Agüero, se le comunica la resolución
administrativa de las nueve horas veinte minutos del día veintiuno de noviembre
del dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve.
Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de los niños Nathaniel
y Jesús Andrey ambos Quirós Agüero y se ubican al lado de la abuela materna la
señora María del Carmen Quirós Agüero. Que la progenitora Yesenia Quirós
incumple con sus deberes parentales, pues no asume la responsabilidad de sus
hijos y la ha cedido en terceras personas. Es la señora María del Carmen la que
se ha encargado del cuido, asistencia y manutención de ambos niños. Se notifica
por medio de Edicto a la progenitora Quirós Agüero por motivos de que se
desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el Recurso de
Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00030-2005.—Ciudad Neily,
21 de noviembre del 2005.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos
Badilla. Representante Legal.—(Solicitud Nº 24646).—C-5540.—(12986).
Se le comunica a la señora Katya Díaz González, que por
resolución de la oficina local de Siquirres, de las 10:30 horas del 4 de julio
de 2005, se dicta medida de protección de cuido provisional de las personas
menores de edad Nicol Natasha Díaz González y Yustin Mauricio Díaz González, en
el hogar de su tía materna María Isabel González Badilla. Plazo 48 horas
siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que
interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro
del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Nº 741-00029-04.—Oficina Local de Siquirres, 3
noviembre del 2005.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director.—(Solicitud Nº
24646).—C-4160.—(12987).
Se le comunica a la señora: María del Socorro Herrera
Alemán, de calidades y domicilio desconocidos, que por resolución de las 7:50
horas del 11 de noviembre del 2005, dictada por la Oficina Local de Siquirres,
en donde se dicta medida de protección en sede administrativa de abrigo
temporal de la niña: Emperatriz Herrera Alemán, en la Asociación Hogar Infantil
Transitorio de Pococí y Guácimo. Plazo: 48 horas siguientes a partir de la
última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo
señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la
Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Nº
741-00048-04.—Oficina Local de Siquirres 22 noviembre del 2005.—Lic. Socorro
Jiménez Palma, Coordinadora.—(Solicitud Nº 24646).—C-4160.—(12988).
Se le comunica a la señora Yorleny Sandoval Mata, que por
resolución de la oficina local de Siquirres, de las 8:00 del 5 de agosto del
2005, se declara la adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de
edad: Katherine Sandoval Mata hija de Yorlenny del Carmen Sandoval Mata,
inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón,
al tomo 0298, folio 362, asiento 0724. Plazo: Tres días, siguientes a partir de
la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de
revocatoria y de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Nº 441-00003-2002.—20 octubre del 2005.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24646).—C-4160.—(12989).
A María Eugenia Calderón Rivera y
Ricardo Sandí Baltodano, se les comunica la resolución de las 13:00 horas del
día 30 de noviembre del 2005 que depositará provisional y administrativamente a
su hija Ligia Stephanny Sandí Calderón en la señora Kattia Aurora Sandí
Calderón. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación,
presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la
publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a
la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para
notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Publíquese por
tres, consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº
112-1675-89.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Gerardo
Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-7370.—(12991).
Se le comunica a Juan Carlos Vega Mora, la resolución de
las ocho horas del seis de diciembre de dos mil cinco, que ubica en depósito
administrativo a Angie Patricia Vega Villalobos, al lado de Maribel Rodríguez
Jirón. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de
Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del
plazo de tres después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo
órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la
ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar
señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión. Expediente N° 531-00165-1993.—Oficina Local del Este, 14 de junio
del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—Lic. Lidia Alfaro.—(Solicitud Nº
24648).—C-5195.—(12992).
Al señor Álvaro José Granja Morales
se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiocho de octubre del
dos mil cinco, donde se deposita administrativamente a las personas menores de
edad: Heisel Granja Uzaga y Jocelin Uzaga Báez en el hogar de la señora Leonor
Báez Ruiz. Se advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de
conformidad con lo que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se
previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro
de esta Oficina Local de Tibás, de lo contrario, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de
ser dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda
publicación de este edicto. Recurso: apelación, el cual deberá interponerse
ante la Oficina Local de Tibás, la cual lo elevará ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Drs.
Echandi, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro
del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del
recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección
indicadas.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 24648).—C-6920.—(12993).
Se comunica a la señora Amparo Martínez
Calderón que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó sustitución de
la alternativa de protección que alberga a la joven Allabeth Pérez Martínez,
mediante resolución de las once horas, cuarenta minutos del veintidós de
noviembre del dos mil cinco. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta
y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga
valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde
recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo
Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24648).—C-4160.—(13004).
Al señor Carlos Pazos Potoy, se le pone en conocimiento
la resolución de las catorce horas, cuarenta minutos del día nueve de noviembre
del año dos mil cinco, de medidas de protección en sede administrativa de su
hija Yamileth Pazos Potoy. Plazo para presentar oposición cuarenta y ocho horas
después de la publicación del último edicto, señalando lugar para atender
notificaciones. Expediente administrativo Nº 242-0026-2005.—Oficina local Los
Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24648).—C-3470.—(13005).
Se comunica a los señores Alba Cruz González y Rafael
Centeno Bracamonte, que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó
medidas de abrigo temporal a favor del niño Erasmo Centeno Cruz, mediante
resolución de las trece horas del dos de diciembre del dos mil cinco. Se le
concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la
tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3
días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina
Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 24648).—C-4160.—(13006).
Se comunica a la señora Elsa Rivas Mendoza, que en la
oficina local del PANI de Los Chiles se dictó incompetencia territorial del
expediente que se tramita a favor del niño Kevin Rivas Mendoza, mediante
resolución de las once horas, tres minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil cinco. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas
después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus
derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación
en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir
notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez,
Órgano Director.—(Solicitud Nº 24648).—C-4505.—(13007).
Se comunica a la señora Sara Estrella Corea que en la
oficina local del PANI de Los Chiles se dictó medidas de cuido provisional a
favor de la niña Hazel Morales Estrella, mediante resolución de las nueve horas
del diez de noviembre del dos mil cinco. Se le concede a la interesada un plazo
de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para
que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o
medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia
Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24648).—C-3815.—(13008).
A la señora Carmen Gauffreau Olivas, calidades y
domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las quince horas del día
veintinueve de noviembre del año dos mil cinco, que ordenó la medida de cuido
provisional del niño Isaac Bravo Gauffreau en el hogar de la señora Paulina
Obando Tejada. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación
que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro,
doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la
Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la Clínica de los
Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho
recurso podrá interponerse en el término de tres días contados a partir del día
posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar
ambos recursos ordinarios o uno de ellos pero serán inadmisibles los
interpuestos vencido el plazo señalado. Publíquese.—Oficina Local de Heredia,
octubre del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-4850.—(13009).
A los señores Pedro Leonel Dávila Roque y Alba Luz Núñez
Fletes, calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las
catorce horas del día quince de diciembre año dos mil cinco, que ordenó el
deposito administrativo del niño José Napoleón Dávila Núñez, en el centro
Ciudad de Los Niños, contra la presente resolución proceden el recurso de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en
Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y
quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San
José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al
sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta
y ocho horas, contadas a partir del día posterior a la notificación de la
presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, diciembre del dos
mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-4505.—(13010).
A los señores Rosalía Durango Usuga y Mario de Jesús
Castrillón Aistizabal, de nacionalidad colombiana, domicilio y demás calidades
desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica resolución de las catorce
horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, que dicta
depósito administrativo a favor del adolescente Denis Castrillón Durango, en el
hogar de su tía materna señora Leonilde Durango Usuga. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto.
Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de
Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma
verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Publíquese. Expediente Nº 431-00193-2005.—Oficina Local de
Heredia Norte, noviembre del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-5195.—(13011).
A la señora Fanny Aguilar Zamora,
domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les
notifica resolución de las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil
cinco, que dicta depósito administrativo a favor de las personas menores de
edad Juan Daniel y Allison, ambos Aguilar Zamora, en el hogar de su abuela
materna señora María del Rosario Aguilar Zamora. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto.
Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de
Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma
verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Publíquese. Expediente Nº 431-00162-2003.—Oficina Local de
Heredia Norte, noviembre del dos mil cinco.—Lic. Lorelly Trejos Salas,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-5195.—(13012).
A Deyanira Arias Cascante, quien
es mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número seis-ciento
veintidós-ciento ochenta y seis, y de domicilio desconocido, se le hace saber
la resolución de las ocho horas del primero de noviembre del dos mil cinco, en
la que se ordenó el depósito administrativo de los niños Yurguen y Yesenia,
ambos Arias Cascante, en el hogar de los señores Inés Ruiz Ruiz, el primero, y
José Ángel Pinzón Arias y Rosa M. Cortés Espinoza, la segunda. Recurso:
apelación ante esta Oficina Local, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva
en San José. Plazo cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto. Expediente Nº 731-01823-89.—Oficina Local de Santa
Cruz, 1º de noviembre del 2005.—Lic. German Morales Bonilla, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-4160.—(13013).
A María Jesús Moreno Fuertes, se
le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del
diecinueve de agosto del dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó medida
de protección de cuido provisional del niño Celso Aron Moreno Fuertes, por un
plazo de seis meses más, esto como medida de protección y seguridad. Recurso de
apelación: cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación. Ante este
Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de este
despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº 631-00054-05.—Oficina Local de
Puntarenas, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24648).—C-3125.—(13014).
A Diana María Mayorga Vargas y
Juan Ramón Suárez Naranjo, se les comunica la resolución de este despacho de
las diez horas cuarenta minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, por
medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional de los
hermanos Alexánder Suárez Mayorga y Verónica Mayorga Vargas, por un plazo de seis
meses más, esto como medida de protección y seguridad. Recurso de apelación:
cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación. Ante este Órgano
Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de este despacho y
de alzada, en San José. Expediente Nº 631-016-03.—Oficina Local de Puntarenas,
18 de noviembre del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24648).—C-3470.—(13015).
A William
Mayorga Vargas e Itza Dayana Díaz Rocha, se les comunica la resolución de este
despacho de las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del
dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido
provisional del niño William Mayorga Díaz, por un plazo de seis meses más, esto
como medida de protección y seguridad. Recurso de apelación: cuarenta y ocho
horas siguientes a la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras de este despacho y de alzada, en San
José. Expediente Nº 631-00064-05.—Oficina Local de Puntarenas, 18 de noviembre
del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24648).—C-3460.—(13016).
A Sonia María
Mesén Mena y Julio Mayorga Rivera, se les comunica la resolución de este
despacho de las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del
dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido
provisional de la niña Fanny Mayorga Mesén, por un plazo de seis meses más,
esto como medida de protección y seguridad. Recurso de apelación: cuarenta y
ocho horas siguientes a la segunda publicación. Ante este Órgano Director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de este despacho y de
alzada, en San José. Expediente Nº 111-00116-84.—Oficina Local de
Puntarenas, 18 de noviembre del
2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24648).—C-3460.—(13017).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se le comunica a señora Grettel
Jiménez Fernández la resolución de las quince horas y diez minutos, del
veintidós de febrero del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de San
José, en la que se resuelve, en lo esencial, tener como parte en el presente
proceso a la señora María Elena Corrales Jiménez y a la señora Grettel Jiménez
Fernández. Tener por ineficaz la resolución dictada por la Oficina Local de San
José, de las once horas, del veintidós de junio del dos mil cuatro y se avala
que la joven Tracy Corrales Jiménez se mantenga en el hogar de la señora
Grettel Jiménez Fernández hasta tanto se resuelva en forma definitiva el
presente asunto. Asimismo se ordena valoración social urgente para determinar
la condición actual de la joven en el hogar de la señora Grettel Jiménez Fernández
y determinar la anuencia de ambas de permanecer en ese hogar. Asimismo,
comuníquese a la citada señora la resolución dictada por la Oficina Local de
San José, de las quince horas, del dieciséis de agosto del dos mil cinco, en la
que se da trámite a recurso de apelación y se pone en conocimiento de las
partes el informe de valoración de fecha 7 de julio del dos mil cinco, y
recibido en este despacho el 16 de agosto del dos mil cinco, de la Oficina
Local de Limón y se enderezan procedimientos. Se le hace saber a dicha señora
que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido
del Voto número once mil trescientos dos dos mil dos, de las quince horas y
cuarenta y un minutos, del veintisiete de noviembre del dos mil dos, de la Sala
Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 121-00103-96.—Oficina
Local de San José.—Rafael A. Barrientos Ávila, Abogado.—(Solicitud Nº
24646).—C-11750.—(12963).
Se le comunica a la señora Jacqueline Quirós Rosales, que
en resolución dictada por la Oficina Local de San José del Oeste de las nueve
horas del diez de agosto del dos mil cinco, se dio inicio a proceso especial de
protección, en sede administrativa. Además, se otorga depósito administrativo
del niño Jonibeth Quirós Rosales a la señora Catalina Chavarría López
ordenándose el debido seguimiento por parte de la profesional a cargo de la
situación en esta Oficina Local. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10,
calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el
contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002,
de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra esta
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia) Expediente
N° 111-00041-05.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos
Ávila, Representante Legal.—(Sol. Nº 24646).—C-10025.—(12964).
Al señor Richard José Peralta Guardado se le comunica la
resolución de las trece horas del cinco de enero del 2006, en la que se ordena
medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
Luis Fernando Peralta Chávez en el albergue El Alto de Guadalupe por un plazo
de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de
apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la
publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a
la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para
notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax, Oficina Local de
Tibás. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina
Local en Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24648).—C-7370.—(12994).
A los señores María Auxiliadora
Salazar Sandoval y René Flores Rivera, se les comunica la resolución de las
nueve horas del trece de diciembre del dos mil cinco, que autoriza la salida
del país de la niña Blanca Masiel Flores Salazar. Plazo: Para ofrecer recurso
de apelación, cuarenta y ocho horas contados a partir de la tercera publicación
de este edicto. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de
Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24648).—C-2780.—(12995).
A los señores Virginia González Ríos y Willian Agüero
Robles, la resolución de las ocho horas del día diecinueve de julio del dos mil
cinco, que ordena revocar la medida de protección de las ocho horas del día
diecinueve de julio del dos mil cinco, mediante la cual se otorga el abrigo
temporal de la adolescente Sharon Agüero González, en Asociación Hogares Crea.
Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro
del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto.—Patronato Nacional de la Infancia, Santa Ana.—Lic. Marcela Ramírez
Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-3470.—(12996).
A la señora María Albertina Ortega Martínez, se le
comunica la resolución de este despacho de las once horas con treinta minutos
del día doce de diciembre del dos mil cinco, que ordena depósito administrativo
de la niña Katrin Vanessa Espinoza Ortega, en el hogar de la señora Luz Maritza
Pérez Espinoza. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación
de este edicto. Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Santa
Ana.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24648).—C-3470.—(12997).
Al señor Sergio Juárez Miranda, se le comunica la
resolución de las trece horas del día primero de noviembre del dos mil cinco,
que ordena depósito administrativo del niño Brayan Juárez Miranda en el
Albergue de Heredia. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24648).—C-3470.—(12998).
A Eteyvi Karina Áreas Navarro. Se le comunica la
resolución de las 9:00 horas del lº de diciembre del 2005, donde se ordena: I)
El cuido provisional de la niña Franciny Patricia Áreas Navarro en el hogar de
la señora María Rosa Zumbado Villalobos, esta medida de protección por el
término de seis meses. II) Remitir el expediente al Área Integral con énfasis
en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se profundice en la dinámica
familiar del hogar cuidador; asimismo, se indague sobre datos exactos del
domicilio de la progenitora en Guanacaste, Tamarindo para valorar las
condiciones de la niña que permanece a su lado. III) Comuníquese esta
resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo para interponer recurso de
apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del
Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24648).—C-5885.—(12999).
A Laura Lara Quirós. Se le comunica la resolución de las
14:00 horas del 1º de diciembre del 2005, donde se ordena: I) El cuido
provisional de la niña Stephanie Rosales Lara en el hogar de la señora, María
Luisa Lara Murillo. II) El cuido provisional de la niña Kimberly Rosales Lara
en el hogar de la señora Sandra González Lara; esta medida de protección es por
el término de seis meses. III) Se le previene a la señora Laura Lara Quirós su
deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de escuela para padres
que imparte trabajo social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o grupo a fin
de su comunidad en el término improrrogable de treinta días, debiendo rendir
informes periódicos de avance a esta oficina. IV) Remítase el expediente al
Área Integral con énfasis en Trabajo Social y de Psicología de esta oficina, a
fin de que se rindan los informes respectivos. V) Comuníquese esta resolución
al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación
48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro
Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto. Publíquese.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24648).—C-7265.—(13000).
Se comunica a los señores Lillonet Sánchez Briceño y
Angie Tatiana Alvarado Villegas que en el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Carlos se dictó Resolución Administrativa en el expediente
número 241-00099-2005, medidas de protección de cuido provisional de su hijo
Brian Daniel Sánchez Alvarado en el hogar de la señora Lisbeth Briceño Araya,
mediante resolución de las nueve horas del día catorce de diciembre del año dos
mil cinco. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas
después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus
derechos; contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar
lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella
Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24648).—C-4850.—(13001).
A Heriberto Jiménez Conejo. Se le comunica la resolución
de este despacho de las 8:00 horas del 13 de diciembre del 2005, por medio de
la cual se ordenó Medida de Protección a favor de: María de los Ángeles Jiménez
Sevilla, donde se le ordenó abrigo temporal en el Hogarcito Infantil de San
Ramón, como medida de protección, seguridad y estabilidad. El ingreso se hace
por espacio de seis meses y se valorarán posibles recursos de ubicación para la
joven. Deberá igualmente brindarse seguimiento respectivo por parte de este
Despacho. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la
tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y
de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp N°
741-00276-92.—San Ramón, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24648).—C-5195.—(13002).
A: Porfirio Antonio Sánchez, de segundo apellido
desconocido. Se le comunica la resolución de este despacho de las 13:00 horas
del 6 de diciembre del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de
protección a favor de: Allison Sánchez Durán, donde se le ordenó a la madre
cesar cualquier conducta negligente en contra de su hija, mantenerla en el
sistema educativo que mejor se ajuste a sus necesidades en el 2006 y continuar
con el tratamiento médico que lleva en los Hospitales y área de Salud, hasta
que la niña sea dada de alta. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles
siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que
se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.
Expediente Nº 24400218-05.—San Ramón, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24648).—C-5195.—(13003).
A Virgilia Suárez Pineda; se le comunica resolución de
las quince horas, veinticinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil
cinco por medio de la cual se otorga medida de protección a favor del joven
Eddy Farit Suárez Pineda, mediante el cual se ordenó abrigo temporal del joven
Eddy Farit, en albergue del PANI ubicado en La Garita de Alajuela, esto por
espacio de seis meses. Indicando además que la oficina local de PANI en
Alajuela asuma la atención del joven en el albergue y su eventual reubicación.
Se ordena además el traslado del expediente a oficina local de Alajuela en
virtud de que tanto el joven como la familia se encuentran en esta localidad,
lo anterior mediante resolución de las diez horas, cuarenta y cinco minutos del
ocho de diciembre del dos mil cinco. Se advierte a las partes que contra esta
resolución procede recurso de apelación el cual deberá ser interpuesto ante
este Órgano Director en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes al de
la notificación de esta resolución, mismo que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de esta entidad. Este recurso no suspenderá la medida tomada. Las
partes deberán señalar lugar para recibir notificaciones futuras de la Oficina
Local de PANI en Puntarenas y de alzada, de lo contrario las resoluciones
posteriores se darán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas luego de su realización. Notifíquese. Lic. Noelia Solórzano Cedeño,
Órgano del Procedimiento Administrativo, PANI Puntarenas. Recurso: apelación.
Plazo: dos días hábiles siguientes a la segunda publicación, ante este órgano
director, debiendo señalar lugar para recibir notificaciones futuras, de lo
contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas
las veinticuatro horas.—Puntarenas, 14 de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño,
Órgano Director.—(Solicitud Nº 24648).—C-7610.—(13018).
A Amalia Espinoza Amador, se le
comunica la resolución administrativa de las nueve horas, cinco minutos del día
primero de diciembre del año dos mil cinco, dictada por este Despacho, en
virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad Félix Espinoza Amador, por motivos de que se
encuentra en condiciones vulnerables y en desprotección, pues sus padres lo
dejaron en abandono y no cuenta con recursos familiares que lo deseen asumir.
Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce
el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días
hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente Nº 6412-00127-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad
Neily, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-4505.—(13019).
Se le comunica a los señores Kemily Giselle Minott
Chinchilla y Wilber Angulo Torres, Dunia Viviana Sequeira Quirós, de calidades
y domicilio desconocido, que por resolución de las trece horas del veintiuno de
noviembre del dos mil cinco, dictada por esta Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia, se dio inicio al proceso especial de protección y se
dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad Reyanne Aking Angulo Minott, bajo la responsabilidad de la señora Doris
Chinchilla Jiménez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, ubicada en Limón centro, frente el edificio viejo
del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien, señalar número de facsímil
para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o
por cualquier otro modo, no imputable a la institución se interrumpiera la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de
las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación
de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que
hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por
tres ocasiones. Expediente Nº 731-0093-05.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo
Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-7265.—(13020).
Se le comunica a la señora Yorleny
Sandoval Mata, que por resolución de la oficina local de Siquirres, de las 8:00
del 5 de agosto del 2005, se declara la adoptabilidad en sede administrativa de
la persona menor de edad: Katherine Sandoval Mata, hija de Yorlenny del Carmen
Sandoval Mata, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la
provincia de Limón, al tomo 0298, folio 362, asiento 0724. Plazo tres días,
siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que
interponga recurso de revocatoria y de apelación correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de
Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Nº 441-00003-2002.—Oficina
Local de Siquirres, 20 de octubre del 2005.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24648).—C-4505.—(13021).
Se le comunica al señor Bryan Méndez
Sánchez, resolución dictada por la Oficina Local de San José, de las 12:36
horas, de 12 de enero del 2006, en proceso especial de protección en sede
administrativa a favor del niño Innominado Méndez Morales, mediante la cual
esta entidad se arroga la representación legal del niño en mención hasta que
judicial o administrativamente se disponga lo contrario, confiriéndose además
el cuido provisional hasta por seis meses del niño en mención en el hogar de
Javier Gerardo Arias Cambronero y su esposa la señora Ana Yorleny Guevara
Gutiérrez, acogiéndose recomendaciones de la profesional en Trabajo Social de
la Oficina Local de San José, en cuanto a tratamiento para los padres que se
detalla en la citada resolución, quedando la situación en seguimiento por parte
de la Oficina Local de cita. Se le hace saber a dicho señor que deberá señalar
lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas,
conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto número
once mil trescientos dos dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un
minutos, del veintisiete de noviembre del dos mil dos, de la Sala
Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00051-04.—Oficina
Local de San José.—Rafael A. Barrientos Ávila, Abogado.—(Solicitud Nº
24650).—C-9680.—(13027).
Se le comunica a la señora Flor Chinchilla Madrigal que
por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 9:12
horas, del cinco de enero del 2005, se resolvió dar por finalizado proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de
edad Ericka Jazmín Aguilar Chinchilla y archivar el expediente número
116-2726-89, en el que se daba trámite a la situación de la joven en mención.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle
14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo
12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y
el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas, del 27 de noviembre del
2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
116-2726-89.—Oficina Local de San José.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-9680.—(13028).
A quien interese en Sarapiquí y el
resto del país se le comunica la resolución de las 9:00 horas, del 4 de enero
del 2006, que resolvió abrigo temporal hasta por 6 meses del adolescente
innominado “de Sarapiquí” en una alternativa de protección institucional o
privada. En contra de esta resolución solo procede el recurso de apelación,
presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la
publicación del segundo edicto, ante quien emitió esta resolución en Guadalupe
y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando
lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax, oficina
local de Tibás. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local
de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal
Suplente.—(Solicitud Nº 24650).—C-5195.—(13029).
Se le comunica a la señora Ana Patricia Delgado
Hernández, la resolución de las quince horas, del día tres de enero del año dos
mil cinco, en la cual se resuelve el depósito administrativo en favor de la
persona menor de edad Vivian Elena Delgado Hernández, en el Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con
la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el
mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende
la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio
electrónico informado no fuera eficaz en su transmisión. Expediente Nº
115-00058-94.—5 de enero del 2006.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Kryssia
Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24650).—C-7380.—(13030).
A Maria de los Ángeles Hernández Mena y Edgar Alvarado
Chaves se les comunica la resolución de las 12:00 horas del día 4 de noviembre
del 2005, que declaró la adoptabilidad de su hija Mónica Alvarado Hernández. En
contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado
verbalmente o por escrito entre los siguientes tres días a la publicación de
este edicto, por tres veces consecutivas, ante quien emitió esta resolución y quien
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar
para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Oficina local
de Guadalupe. Expediente: Nº 112-177-96. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Gerardo
Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-4850.—(13031).
A Lisbeth Gutiérrez Valle se le
comunica la resolución de las 15:00 horas del 11 de enero del 2006, que
depositara administrativamente a su hijo Kevin Yorjany Gutiérrez Valle, con su
abuela materna Juanita Valle Robles. En contra de dicha resolución solo procede
el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes
48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y
quien elevara a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José señalando
lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Oficina
local de Guadalupe. Expediente: Nº 112-286-05. Publíquese por tres consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Gerardo
Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-5885.—(13032).
A quien interese, se comunica que por resolución de las
catorce horas del catorce de diciembre del dos mil cinco se dictó la
declaratoria de abandono y Depósito Administrativo de las personas menores de
edad, Yirlany Pamela, Génesis Paola, Kevin Eduardo todos de apellidos Cerdas
Borges. Se confiere el depósito administrativo de las personas menores de edad
a la tía materna, señora Maureen Borges Quirós. Se conceden treinta días
hábiles a partir de la última publicación, para oír oposiciones. Se advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en San José, Hospital, Barrio Don Bosco, cien metros
al este de la Sala Garbo, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00091-05.—Oficina
Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24650).—C-7265.—(13033).
A la señora Ana Live Rojas Rojas y señor Silvestre Agüero
Quesada, se les hace saber que mediante resolución de las 15:00 horas del
3-1-06, se adoptan las siguientes medidas cautelares: 1) Se ordena Iniciar el
proceso especial de protección en sede administrativa a favor de los niños
Jorge Agüero Agüero y Christian Agüero Rojas. 2) Se ordena el abrigo temporal
por el término máximo de seis meses, de los niños Jorge Agüero Agüero y
Christian Agüero Rojas, bajo responsabilidad del Patronato Nacional de la
Infancia. Audiencia: Se le confiere audiencia a los progenitores, para que
dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente de la notificación de la presente resolución, formule verbalmente o
por escrito los alegatos que sean de su interés. respecto a la decisión
adoptada a favor de su hija, ofreciendo las pruebas que sean de su interés.
Garantía de defensa: se le previene, además, a los progenitores que es su
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo,
que permanecerá a su disposición en la Oficina Local del sur situado: Cien
metros al sur del Mas x Menos Paseo Colón, en horas y días hábiles, de las
siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas. En contra de la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la
Clínica Veterinaria Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur. Dicho
recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe de
señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es
de un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o
si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del
recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada que tiene
un plazo de seis meses. Se aclara que la anterior medida no juzga ni prejuzga,
se dicta a fin de respetar los derechos de la niñez costarricense.
Desconociéndose el domicilio exacto de la progenitora notifíquese mediante
edictos. Notifíquese. Exp. 115-0083-94.—Oficina Local del Sur.—Lic.
Ileana Ballard Romero, Representante.—(Solicitud Nº 24650).—C-12095.—(13034).
A Edwin Leitón Salazar, se le comunica la resolución de
las 13:00 horas del 9 de diciembre del 2005, donde se ordena: 1) Revocar el
abrigo temporal del adolescente Jordi Francisco Leitón Soto. 2) Que el
adolescente continúe en el hogar de su madre, Vilma Isabel Soto Navarro y del
señor Marvin Martínez Alemán. 3) Comunicar la presente resolución a la Fiscalía
de Alajuela. 4) Continuar intervención en área de atención integral en Trabajo
Social. Plazo Para interponer recurso de apelación 48 horas, señalando lugar
para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de
Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24650).—C-4505.—(13035).
A Toribia Vargas Vargas, se le comunica la resolución de
las 11:00 horas del 6 de enero del 2006 donde se ordena: I) el cuido
provisional del niño Joseph Gabriel Castro Vargas en el hogar de la señora
Mardi Santamaría Chacón. Se advierte a las partes que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía Administrativa o Judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II)
Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta
oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. III) Comuníquese esta
resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de
apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24650).—C-5540.—(13036).
A: María de los Ángeles Soto Sánchez, se le comunica la
resolución de este despacho de las 10:00 horas del 13 de enero del 2006, por
medio de la cual se ordenó sustituir medida de protección de cuido provisional,
a favor de: Valerie Francinie Rodríguez Soto, por ubicación de la joven al lado
del padre. También se declaró la incompetencia territorial para continuar
conociendo del asunto y se pasan los antecedentes a la oficina de Cañas
Guanacaste, para que los continúe. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles
siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de Cañas
Guanacaste, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de ese despacho y de alzada, en San José, de lo
contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00213-05.—San Ramón, 13 de
enero del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24650).—C-4505.—(13037).
A Óscar Antonio Sobalvarro Arce. Se le comunica la
resolución de este despacho de las 11:00 horas del 17 de enero del 2006, por
medio de la cual se ordenó sustituir la medida de protección en favor de: Angie
María Sobalvarro Jiménez, de abrigo temporal en centro, por regreso de esta con
la madre, con seguimiento por parte del área social de este Despacho, por
espacio de tres meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes
al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar
para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este
despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se
dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. También
podrá señalar medio electrónico para notificación, sea un número de fax. Exp.
Nº 244-00149-04.—San Ramón, 17 de enero del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24650).—C-4505.—(13038).
Se le comunica a la señora Amparo Martínez Calderón que
en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó revocatoria de las medidas
de abrigo temporal a favor de la joven Allabeth Pérez Martínez, mediante
resolución de las quince horas del día trece de diciembre de dos mil cinco. Se
le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la
tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3
días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina
Local de los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 24650).—C-4160.—(13039).
Se le comunica a la señora Rita Rubio Hernández que en la
oficina local del Pani de Los Chiles se dictó medidas de abrigo temporal a
favor de la joven Sonia Rubio Hernández, mediante resolución de las catorce
horas treinta y nueve minutos del quince de diciembre del año dos mil cinco. Se
le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la
tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3
días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina
Local de los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 24650).—C-4160.—(13040).
A Lahazel Madrigal Zúñiga, se le
comunica la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del trece de
diciembre del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de Cartago, que
ordenó medidas de protección con abrigo temporal de la persona menor de edad
Michael José Madrigal Zúñiga, en el Albergue Transitorio de Cartago, contra
esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva, resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente AD. Nº 331-00287-05.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24650).—C-5195.—(13041).
Al señor Mario Arturo Coto Gómez, se le comunica la
resolución de las catorce horas treinta minutos del veintinueve de noviembre
del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó el
inicio del proceso especial de protección con medidas de abrigo temporal de la
persona menor de edad Astury Rachel Coto Solano, en el Albergue Transitorio de
Cartago, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local
de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente AD. Nº
331-00290-90.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24650).—C-5195.—(13042).
A los señores Gerardina Mayorga
Ramos y Orlando Brenes Quirós, se les comunica la resolución de las catorce
horas con treinta minutos del nueve de enero del dos mil seis, que ordenó el
depósito administrativo de la joven Emily Brenes Mayorga, en el hogar de la
señora Karol Tatiana Pérez Ramírez. Se previene a las partes señalar lugar para
futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo
contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este
edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de
Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma
verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de
Heredia, enero del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-5195.—(13043).
Al señor Víctor Solís Angulo,
calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las once
horas con treinta minutos del día dos de enero del dos mil seis, que ordenó
revocar el depósito administrativo de los niños Arnoldo, Maylin, Fernando y
Kimberlyn, todos Solís Araya, en el hogar de los señores Mauricio Araya Marín y
Rebeca Fallas Sanabria, contra la presente resolución proceden el recurso de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en
Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia, y el
segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la
Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio
verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas,
contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente
resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, enero del dos mil seis.—Lic.
Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-5195.—(13044).
A Damaris Fernández Fernández, se
le comunica la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos
del día diecinueve de setiembre del dos mil cinco, que dictó medida de protección
de cuido provisional con familia sustituta, en beneficio de la niña María Ester
Prado Fernández, en el hogar de la señora Virginia Fernández Fernández.
Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las
48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº
542-0004-05.—Oficina Local de Cañas, enero del dos mil seis.—Lic. Kattia Vanesa
Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-3125.—(13045).
A Damaris Fernández Fernández, se
le comunica la resolución administrativa de las siete horas con cuarenta
minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil cinco, que dictó medida de
protección de cuido provisional con familia sustituta, en beneficio de la
adolescente Virginia Jesús Díaz Fernández, en el hogar de la señora Virginia
Fernández Fernández. Recuso: procede apelación, si se interpone ante este
despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Expediente Nº 542-0004-05.—Oficina Local de Cañas, enero del dos mil
seis.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24650).—C-3125.—(13046).
A Damaris Fernández Fernández, se
le comunica la resolución administrativa de las siete horas con cuarenta
minutos del día veinte de setiembre del dos mil cinco, que dictó medida de
protección inclusión en programa de apoyo, en beneficio de la adolescente
Virginia Jesús Díaz Fernández, dirigida al IMAS. Recurso: procede apelación, si
se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Expediente Nº 542-0004-05.—Oficina Local de Cañas,
enero del dos mil seis.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-3125.—(10347).
A: María de los Ángeles Murillo
Agüero y Santos Hanner Castillo Garita, se les comunica la resolución de este
Despacho de las quince horas del cuatro de noviembre del dos mil cinco, por
medio de la cual se ordenó Depósito Administrativo de los niños Anyelina y
Hanner Wainer Murillo Agüero y Yennier Eduardo Castillo Agüero. Recurso de
apelación: cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación. Ante este
Órgano Director. Debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de este
despacho y de alzada, en la Oficina Central en San José, en Presidencia
Ejecutiva, de los Drs. Echandi, 250 metros sur. Expediente
631-00060-04.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24650).—C-3125.—(13048).
A Patricia Vílchez Campos y Melvin González Baltodano, se
les comunica la resolución de este Despacho de las quince horas cuarenta y
cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil cinco, por medio de la cual
se ordenó medida de protección de cuido provisional de los hermanos Molina
Vílchez y González Vílchez, por un plazo de seis meses más, esto como medida de
protección y seguridad. Recurso de apelación: cuarenta y ocho horas siguientes
a la segunda publicación. Ante este Órgano Director. Debiendo señalar lugar
para notificaciones futuras de este despacho y de alzada, en San José.
Expediente Nº 111-00023-02.—Oficina Local de Puntarenas, 18 de noviembre del
2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24650).—C-3125.—(13049).
Se le comunica al señor: Héctor
Vidaurez García, de calidades y domicilio desconocidos, que por resoluciones de
las 10:00 horas del ocho de julio del 2005, en donde se ordenó medida de
protección en sede administrativa de abrigo temporal del niño: Jonathan
Vidaurez Espinoza en el Albergue de Guácimo. Plazo: 48:00 horas siguientes a
partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de
apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso,
debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. Nº 741-00065-05.—Oficina Local de Siquirres, 15 diciembre
2005.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Coordinadora.—(Solicitud Nº
24650).—C-3125.—(13050).
Se le comunica a la señora: Roxana
Díaz Chávez, que por resolución de la Oficina Local de Siquirres, de las 9:00
horas del 6 de diciembre del 2004, se dicta medida de protección de abrigo
temporal de las personas menores de edad Samantha, Yander, Sharon todos Díaz
Chávez en el Albergue de Guácimo, y la de las 8:30 horas del diez de diciembre
del 2004, en la que se revoca la medida anterior y se regresan los niños con su
progenitora. Plazo: 48:00 horas siguientes a partir de la última publicación de
este edicto que interponga recurso de apelación correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de
Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº
741-00097-04.—Oficina Local de Siquirres, 6 enero 2006.—Lic. Socorro Jiménez
Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24650).—C-3470.—(13051).
A Guadalupe Solís Cano, se le comunica la resolución
administrativa a las diez horas del veintitrés de enero del año dos mil seis,
que dictó medida de protección de medida especial de protección de cuido
provisional en familia sustituta, de la niña Jaqueline de los Ángeles Solís
Saborío, en el hogar de la señora María Cano Cano, abuela paterna. Recurso:
procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48:00
horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de
Liberia, enero del 2006.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-3125.—(13052).
A Ana Montoya Olivas, se hace saber que mediante
resolución de las ocho horas, veinte minutos del veinte de enero del dos mil
seis, se resolvió: I. Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad
Marta José Montoya Olivas en el hogar de los señores: Donato Marín Torres y la
señora María Luisa Zúñiga Quirós, hasta por el plazo de seis meses, quienes
deben comparecer a aceptar el cargo conferido una vez notificados. II. Remítase
el presente asunto al Área de Trabajo Social, con el fin de que se continúe la
intervención, a efectos de valorar la situación social, para brindarle apoyo y
asesoría o bien para definir la situación socio-legal del niño, y en el plazo
de cuatro meses a partir de la fecha de este acto administrativo, deberá verter
las recomendaciones indicando si procede la judicialización de medidas para
continuar el proceso; iniciar proceso judicial de declaratoria de abandono,
terminación o suspensión de la Patria Potestad o bien archivar el proceso.
Audiencia: se le confiere audiencia a las partes interesadas, para que dentro
del término de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la
notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los
alegatos que sea de su interés, respecto a los hechos indicados y las medidas
de protección aquí establecidas, ofreciendo las pruebas que sean de su interés.
Garantía de defensa: se les previene además que es su derecho hacerse asesorar
y representar por un profesional en derecho de su elección, así como tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
presente resolución a los interesados, con la advertencia de que tienen que
señalar casa, medio u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia y si no lo hacen, las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Recurso: se hace saber a las partes que contra la presente resolución
procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta
resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y
la Adolescencia. De no localizarse a las partes en la dirección que consta en
autos, sea este impreciso o por desconocimiento del mismo, procédase a
notificar mediante edictos de conformidad con la Ley General de la
Administración Pública.—Oficina Local de San José, 6 de febrero del 2006.—Lic.
Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24652).—C-12785.—(13057).
A la señora Hazel Madrigal Zúñiga, se le comunica la
resolución de las diez horas del trece de diciembre año dos mil cinco, que
ordenó medidas de abrigo temporal a favor del niño Michael José Madrigal Zúñiga
en el albergue transitorio de Cartago. Plazo: tres días hábiles contados a
partir del siguiente al de la notificación para que ofrezca el nombre de
personas de reconocida solvencia moral y económica, que puedan cuidar al niño
en su reemplazo, los cuales serán evaluados previamente por la institución.
Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese dos
veces consecutivas. Expediente Adm. Nº 331-00287-05.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24650).—C-4850.—(13022).
Al señor Mario Arturo Coto Gómez, se
le comunica la resolución de las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del doce
de enero del año dos mil seis, que ordena modificar el proceso especial de
protección en cuanto a las medidas de abrigo temporal a favor de la niña Astury
Rachel Coto Solano, confiriéndole el cuido provisional a la señora María de los
Ángeles Serrano Salgado, contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese dos
veces consecutivas. Expediente Adm. Nº 331-00290-90.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24650).—C-4850.—(13023).
Al señor Oarlando Bejarano
Rodríguez, se le comunica la resolución de las ocho horas, del doce de octubre
del año dos mil cinco, que ordenó medidas de cuido provisional a favor de los
niños Elian Bejarano Pérez y Brando Pérez Coronado en la señora Candelaria
Pérez Coronado. Plazo: tres días hábiles contados a partir del siguiente al de
la notificación para que ofrezca el nombre de personas de reconocida solvencia
moral y económica, que puedan cuidar al niño en su reemplazo, los cuales serán
evaluados previamente por la institución. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Adm. Nº
331-00240-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24650).—C-4850.—(13024).
A Laura Rojas Muñoz, madre del niño: Axel Castro Rojas,
se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las quince horas, del
seis de enero del dos mil seis, donde se cierra el presente asunto, por no
existir razones de hecho ni de derecho para continuar su intervención. Recurso:
en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la
Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
institución, ubicada en San José, de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi,
doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta horas y las
dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda
publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar
donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta
Oficina Local. Expediente Nº 341-00012-2000.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud Nº
24650).—C-3240.—(13025).
A la señora Tatiana María Hernández Barrantes, se le
comunica la resolución de las catorce horas, del día cuatro de enero del año
dos mil seis, que revocó la medida de cuido provisional del niño Derrison
Andrés Hernández Barrantes, se escoge este medio por cuanto ha cambiado su
domicilio, sin reportarlo a esta oficina local. Se previene a las partes
señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local
de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo
para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de
este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina
Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al
sur, en forma verbal o escrita dentro, de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia.—Lic.
Ilse Trejos Salazar, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24650).—C-3930.—(13026).
Se les comunica a los señores Ana Gioconda Suárez Mena, y
Teodoro de la Cruz R, la resolución de las nueve horas del día diecisiete de
enero del año dos mil seis, que ordenó el depósito administrativo de la niña
Génesis Juliana de la Cruz Suárez, con su abuela materna, Ana Cecilia Mena
Cedeño. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en
el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después
de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica
Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva.
La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada.—Publíquese. Oficina Local de Heredia, enero 2006.—Lic. Ilse Trejos
Salas Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-3930.—(13053).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente
edicto a la señora Esmeralda Auxiliadora Reyes Cabrera, la resolución
administrativa de las ocho horas, treinta y nueve minutos del día dieciséis de
enero del año dos mil seis, dictada a favor de la adolescente Jazmiel Romero
Reyes, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. Se revoca la
medida de protección de abrigo temporal, dictada por el Órgano Director del
Procedimiento de esta Oficina, al ser las siete horas, treinta minutos del día
cuatro de noviembre del año dos mil cinco, por cuanto la adolescente Jazmiel
Reyes Romero, egresó en forma voluntaria de la alternativa de protección
denominada “Manos Lodge” la cual le brindaría las herramientas necesarias para
que pudiere superar las secuelas de las situaciones en las que estuvo
involucrada y que atentaban contra su normal desarrollo. II. Remítase el
presente expediente a la licenciada Yancy Fernández Ríos, con el fin de que le
brinde seguimiento a la situación social de Jazmiel, mediante un sondeo en el centro
de Golfito para dar con su paradero. III. Póngase en conocimiento la presente
revocatoria de medida de protección de abrigo temporal, al Juez de Familia de
esta localidad, así como también las demás partes involucradas. Recurso:
apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este
Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo
contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 631-00024-05.—Oficina Local de
Golfito, 16 de enero del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24652).—C-5290.—(13054).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente
edicto a la adolescente Jazmiel Romero Reyes, la resolución administrativa de
las ocho horas, treinta y nueve minutos del día dieciséis de enero del año dos
mil seis, dictada a favor de la adolescente Jazmiel Romero Reyes, la cual en su
parte resolutiva dispone lo siguiente: I. Se revoca la medida de protección de
abrigo temporal, dictada por el Órgano Director del Procedimiento de esta
Oficina, al ser las siete horas, treinta minutos del día cuatro de noviembre
del año dos mil cinco, por cuanto la adolescente Jazmiel Reyes Romero, egresó
en forma voluntaria de la alternativa de protección denominada “Manos Lodge” la
cual le brindaría las herramientas necesarias para que pudiere superar las
secuelas de las situaciones en las que estuvo involucrada y que atentaban
contra su normal desarrollo. II. Remítase el presente expediente a la
licenciada Yancy Fernández Ríos, con el fin de que le brinde seguimiento a la
situación social de Jazmiel, mediante un sondeo en el centro de Golfito para
dar con su paradero. III. Póngase en conocimiento la presente Revocatoria de
Medida de Protección de Abrigo Temporal, al Juez de Familia de esta localidad,
así como también las demás partes involucradas. Recurso: apelación: dos días
hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas. Expediente Nº 631-00024-05.—Oficina Local de Golfito, 16 de
enero del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24652).—C-5290.—(13055).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente
edicto al señor Ramón Romero Baltodano, la resolución administrativa de las
ocho horas, treinta y nueve minutos del día dieciséis de enero del año dos mil
seis, dictada a favor de la adolescente Jazmiel Romero Reyes, la cual en su parte
resolutiva dispone lo siguiente: 1. Se revoca la medida de protección de abrigo
temporal, dictada por el Órgano Director del Procedimiento de esta Oficina, al
ser las siete horas, treinta minutos del día cuatro de noviembre del año dos
mil cinco, por cuanto la adolescente Jazmiel Reyes Romero, egresó en forma
voluntaria de la alternativa de protección denominada “Manos Lodge” la cual le
brindaría las herramientas necesarias para que pudiere superar las secuelas de
las situaciones en las que estuvo involucrada y que atentaban contra su normal
desarrollo. II. Remítase el presente expediente a la licenciada Yancy Fernández
Ríos, con el fin de que le brinde seguimiento a la situación social de Jazmiel,
mediante un sondeo en el centro de Golfito para dar con su paradero. III.
Póngase en conocimiento la presente revocatoria de medida de protección de
abrigo temporal, al Juez de Familia de esta localidad, así como también las
demás partes involucradas. Recurso: apelación: dos días hábiles siguientes al
de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar
para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este
Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se
dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente
Nº 631-00024-05.—Oficina Local de Golfito, 16 de enero del 2006.—Lic. Enrique
Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24652).—C-5290.—(13056).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Rosalba Venegas, se hace saber que mediante resolución
de las dieciocho horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil cinco,
se resolvió: “…I.—Se confiere el abrigo temporal hasta por seis meses a la
persona menor de edad Milena Cordero Venegas en un albergue de la institución.
Seguimiento: Remítase la documentación a la Oficina Local de Guadalupe a fin de
que se continúe con la respectiva investigación, se valoren posibles recursos
de ubicación y se brinde seguimiento a la atención integral. Lo anterior para
garantizar el debido cumplimiento de las medidas establecidas en la presente
resolución, y determinar la procedencia o no de la adopción de otras medidas
que mejor correspondan a los intereses de la persona menor de edad. Recurso: Se
hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de
apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de Guadalupe, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, (artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Notifíquese la presente resolución a Alex
Cordero Porras y Rosalba Venegas y a los demás legítimos interesados. Se
advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Guadalupe, o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas”.
Expediente Nº 116-417-96.—Oficina Local San José Este.—Lic. Rafael Barrientos
Ávila, Representante Legal Suplente.—(Solicitud Nº 24652).—C-9335.—(13058).
Al señor Mainor Rogelio Matarrita M., se le comunica la
resolución de las 11:30 horas del 14 de diciembre del 2005, mediante la cual se
ordena el depósito administrativo, de las personas menores de edad Marcela y
María Fernanda ambas de apellidos Jiménez Mora, en la Organización No
Gubernamental Casa Nuestra Señora del Refugio. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus
notificaciones, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se
le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Expediente administrativo Nº
113-00040-1994.—Oficina Local de San José, 25 de enero del 2006.—Lic. María
Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24652).—C-9335.—(13059).
A la señora María Mercedes Duarte Porras, se le comunica
la resolución de las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2005, mediante la cual
inicia proceso especial de protección y ordena el depósito administrativo, de
la persona menor de edad David Miguel Duarte Porras, en la Organización No
Gubernamental Asociación Hogar de Vida. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre
avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se
le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente administrativo Nº
112-00111-2004.—Oficina Local de San José, 25 de enero de 2006.—Lic. María
Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24652).—C-9335.—(13060).
A la señora Yuri Ramírez Soto, se le comunica la
resolución de las nueve horas veintiséis minutos del día trece de diciembre del
año dos mil cinco, que ordena el cuido provisional, de la persona menor de edad
Britany Valeska Chávez Ramírez, en la familia de la señora Yadira Ramírez Soto,
abuela materna de la niña supra indicada. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada
en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente administrativo Nº 111-00041-2005.—Oficina Local de San José, 13 de
enero de 2006.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-9335.—(13061).
Se le comunica a Ana Patricia Delgado Castro, la
resolución de las quince horas del veinte de enero del dos mil seis, que se
dicta incompetencia de dicho proceso a la Oficina Local de San José Este.
Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de
Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando
verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo
órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la
ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar
señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión. Expediente Nº 115-00058-94.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de
enero del 2006.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº
24652).—C-5195.—(13062).
Se le comunica al señor José
Alexander Prieto, la resolución de las quince horas del día veintiuno de
diciembre del dos mil cinco, en la cual se resuelve el depósito administrativo
en favor de las personas menores de edad Gabriela, Alejandra, Marjorie, Natalia
y Karla, todas Prieto Zúñiga, en el hogar de la señora Sonia Artavia Rodríguez.
Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de
Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando
verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo
órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la
ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio
electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº
112-00133-2005.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de enero del 2006.—Lic. Kryssia
Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24652).—C-6575.—(13063).
Se le comunica al señor Luis Francisco Astúa Rojas, la
resolución de las trece horas del día veintidós de diciembre del dos mil cinco,
en la cual se resuelve el depósito administrativo en favor de la persona menor
de edad César David Astúa Garbanzo en el hogar de la señora Sandra Garbanzo
Valverde. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de
Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando
verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo
órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la
ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio
electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº
118-00039-05.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de enero del 2006.—Lic. Kryssia
Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24652).—C-7380.—(13064).
A: María Esther Montiel Aguilar y David Alexander Ramírez
Martínez se les comunica la resolución de las 9:00 horas del día 23 de enero
del 2006 que ubicó mediante depósito administrativo a su hijo José Davis
Ramírez Montiel en la O. N. G. Hogarcito de Santo Domingo e incompetencia a la
Oficina Local de Heredia. En contra de dicha resolución solo procede el recurso
de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a
la publicación de este edicto, en la Oficina Local de Heredia y quien elevará a
la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para
notificaciones en Heredia o fax. Oficina Local de Guadalupe. Expediente: 115-83-99.
Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina
Local de Guadalupe, 30 de enero del 2006.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez,
Representante Legal.—(Sol. 24652).—C-5195.—(13065).
Al señor Franklin Murillo Murillo se le comunica la
resolución de las trece horas del veinte de diciembre del dos mil cinco en la
cual se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad: Franklin y Jean Carlo ambos de apellidos Murillo Chávez en el
hogar de los señores Ángela Chávez Torres y Germán Cavaría. Se advierte que lo
ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo que establece el
Código de la Niñez y la Adolescencia. Se previene a las partes señalar lugar
para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local de Tibás, de
lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el
transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para
oposiciones: 48 horas contados a partir de la segunda publicación de este
edicto. Recurso: apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Tibás, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, 250 metros al sur, en
forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a la notificación,
debiendo señalar lugar para notificaciones. La presentación del recurso no
suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Publíquese tres
veces consecutivas.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta,
Órgano Director.—(Sol. 24652).—C-5195.—(13066).
A Ana Cecilia Solano Amores, se le comunica que por
resolución de las dieciséis horas del ocho de enero del dos mil seis se dictó
medida de protección a favor de la persona menor de edad Jennifer Obando Solano
en la cual se ordenó el abrigo temporal de la misma a fin que permaneciera
ubicada hasta por seis meses a cargo de la Institución en un albergue. Por
resolución de las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil seis se
modificó la alternativa de protección para que la niña en mención en lugar del
Albergue Jardines de Moravia se ubicará en el Albergue Lincoln. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp.
115-552-1991.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez,
Representante Legal.—(Sol. 24652).—C-7380.—(13067).
A Juan Campos Hernández y María de los Ángeles Herrera
Hidalgo, se les comunica que por resolución de las trece horas del once de
enero del dos mil seis se confirió depósito a favor de la persona menor de edad
Lorena Sofía Campos Herrera, a fin que permanezca ubicada a cargo de los
señores Denis Roberto Salazar Solís y de Ana Gabriela Castro Barrantes. Se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá
interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp.
116-050-1999.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez,
Representante Legal.—(Sol. 24652).—C-5195.—(13068).
A quien interese, se les comunica la resolución de las
once horas del diecinueve de enero del dos mil seis, que recomienda la
autorización de la salida del país, del niño Julián Alberto Carluccio López,
con solo la autorización de su progenitora, señora Claudia López Amaro. Plazo:
para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas contados a partir de la
tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana
Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24652).—C-2435.—(13069).
A Livan Jesús Fernández, se le comunica que por
resolución de las trece horas del once de octubre del dos mil cinco se dictó
medida de protección a favor de la persona menor de edad Ana Yancy Fernández
Hernández. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual
deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. Nº
116-160-2004.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-5195.—(13070).
A Domingo Concepción Concepcio, se le comunica la
resolución de las once horas del catorce de noviembre del dos mil cinco, se
dicta medida de protección a favor de los niños Alexis Concepción Sibaja y
Alonso Sibaja Castillo, se ordena abrigo temporal en el albergue del Patronato
Nacional de la Infancia por un único plazo de seis meses. En contra de dicha
resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por
escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de la tercera publicación
del este edicto, ante la Oficina Local de Puriscal y quien elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para
notificaciones en el perímetro judicial o administrativo de Puriscal y en
alzada de la Presidencia Ejecutiva. Publíquese por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo número
142-0063-2005.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 24652).—C-4160.—(13071).
Se le comunica al señor Gerardo Alberto Alpízar Fonseca,
que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos se
dictó resolución administrativa de medidas de protección de abrigo temporal en
el Hogar Mariano Juvenil de San Carlos para su hija Ana Yanci Alpízar Mora,
mediante resolución de las catorce horas del día veinte de enero del dos mil
seis. Expediente Nº 118-00014-1990. Se le concede a los interesados un plazo de
cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que
hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación.
Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 24652).—C-4505.—(13072).
Se comunica al señor Jorge Arroyo Varela que en la
Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos se presentó
por parte de la señora Alba Luz Ortiz Gamboa solicitud para salida del país del
niño Andrey Alonso Arroyo Ortiz. Por ello mediante resolución de ese Despacho
de las ocho horas treinta minutos del día veinte de enero del año dos mil seis,
se le dió inicio al trámite administrativo para otorgar recomendación de dicho
permiso. Se le concede al progenitor un plazo de tres días hábiles para que
haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar
para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo
Kopper, Órgano Director del Proceso.—(Solicitud Nº 24652).—C-3470.—(13073).
A: Jéssica Alfaro Ulloa, se le comunica la resolución de
las 14:00 horas del día 28 de octubre del año 2005, que dispone como medida de
protección de cuido provisional de la niña Karina Barquero Alfaro, en el hogar
de los señores Hernán Acuña Rodríguez y Élida Barquero Barquero. Recurso de
apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante
el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva quien lo
resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones dentro
del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva en San José. El
recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº
243-00068-1996.—Oficina Local de Naranjo, 13 de enero del 2006.—Lic. Rosario
Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24652).—C-3470.—(13074).
A: Valentina Álvarez Matamoros, se le comunica la
resolución de las 14:00 horas del día 24 de enero del año 2006, que dispone
como medida de protección el cuido provisional del joven Guadalupe Valerio
Álvarez en el Albergue de La Garita. Recurso de apelación. Plazo: dos días
hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo
elevará ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes
señalar lugar para atender notificaciones. El recurso de apelación no suspende
la medida de protección.—Oficina Local de Naranjo, 25 de enero del 2006.—Lic.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24652).—C-3470.—(13075).
Al señor Luis Ángel Morales
Rodríguez, se le pone en conocimiento, la resolución de las nueve horas, del
día diez de noviembre del año dos mil cinco, de apertura de medidas de
protección en sede administrativa de la menor de edad Hanzel Morales Estrella.
Plazo para presentar oposición cuarenta y ocho horas después de la publicación
de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente número
242-0023-2004.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-3470.—(13076).
A Gerardo Tencio Rojas, se les comunica resolución de las
ocho horas cuarenta minutos, del día cuatro de agosto del año dos mil cinco,
que ordenó medida de protección de cuido provisional en familia sustituta, en
beneficio de las niñas Kristin y Tania Ambas Tencio Domínguez. Recursos:
Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y
ocho horas, siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local
de Upala, Guatuso, 30 de enero del 2006.—Lic. Katia Corrales Medrano,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-2435.—(13077).
A Gerardo Tencio Rojas, se les comunica resolución de las
siete horas treinta minutos, del día veinte de enero del año dos mil seis, que
ordenó notificar resolución de las ocho horas cuarenta minutos, del cuatro de
agosto del año dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de Liberia, medida
de protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio de las
niñas Kristin y Tania ambas Tencio Domínguez. Recursos: Procede apelación, si
se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 30 de
enero del 2006.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24652).—C-2780.—(13078).
A Marcela Guevara Montero, madre del niño: Gustavo José
Barquero Guevara, se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las
catorce horas, del diez de octubre del dos mil cinco, donde se cierra el
presente asunto, por desconocerse el domicilio actual de los asistidos, al no
existir razones de hecho ni de derecho para continuar su intervención. Recurso:
En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la
Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
institución, ubicada en San José, de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos
cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas.
Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente
edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones,
dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº
112-00183-2005.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez,
Coordinadora.—(Solicitud Nº 24652).—C-5195.—(13079).
A la señora
Alejandra Poveda Rodríguez, con domicilio y demás calidades desconocidas por
esta Oficina Local, se le notifica resolución de las quince horas diez minutos,
del veinticinco de enero del dos mil seis, que dicta cuido provisional a favor
de la persona menor de edad Monserrat Poveda Rodríguez en el hogar de los
señores Elizabeth Campos Bolaños y Gilberto Antonio Mora Rojas. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas, a partir de la segunda publicación de este
edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al
sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas, siguientes
a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Expediente Nº 431-00011-2006.—Oficina Local de Heredia
Norte.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-5195.—(13080).
Al señor Jesús Orlando Zepeda Díaz, calidades y domicilio
desconocido, se le comunica la resolución de trece horas del día once de enero
del año dos mil seis, que ordenó remitir la situación de los niños Marylin
Zepeda Esquivel y sus hermanos Steven y Marcelo Esquivel Miranda al Instituto
Mixto de Ayuda Social y brindar seguimiento en el Área Integral de esta Oficina
contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos
metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores
Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá
interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de
Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24652).—C-4505.—(13081).
A la señora Nancy María Calderón
Oporta, con domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se
le notifica resolución de las diez horas treinta minutos del veinticinco de
enero dos mil seis, que dicta cuido provisional a favor de la persona menor de
edad Jennifer Adriana Ruiz Calderón en el hogar de su abuela materna señora
Gladys Oporta Pérez. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de
la segunda publicación de este Edicto. Recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica
Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso
no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº
431-00219-95.—Oficina Local de Heredia Norte.—Enero, dos mil seis.—Lic. Lorelly
Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-4850.—(13082).
A los señores Dinia Torres Hidalgo y
Francisco Camaño de domicilio y calidades desconocidas, se les comunica la
resolución de las ocho horas del día dieciséis de enero del año dos mil seis,
que ordenó el cuido provisional de la niña Dinia Torres Hidalgo, en el hogar de
su abuela materna Eloísa Hidalgo Espinoza contra la presente resolución
proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la
Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos
cincuenta metros al sur, edificio verde, Dicho recurso podrá interponerse en el
término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la
notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia.—Enero,
2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24652).—C-4850.—(13083).
A quien interese se hace saber que mediante resolución de
las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil
cinco, se resuelve: I) Al tenor de la autorización establecida en el artículo
116 del Código de Familia: 1) Se declara en estado de abandono a la niña
Valeria González Herrera, en virtud del fallecimiento de su madre y padre, los
señores Priscilla González Herrera y el señor Ronald Herrera Corrales. 2) De
conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m)
del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo
3 de la Convención Sobre los Derechos del niño, y artículo 5 del Código de
Niñez y Adolescencia, se le confiere depósito a la niña Valeria González
Herrera, bajo responsabilidad de la tía materna señora Guiselle González
Argueda y su esposo señor Jorge Augusto Brizuela Benavídez. 3) Una vez firme la
presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código
de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante la Sección
Especializada en Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.
Notifíquese la presente resolución a los interesados, mediante la publicación
de un edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
y a los depositarios señores: Guiselle González Argueda y su esposo señor Jorge
Augusto Brizuela Benavídez, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, ubicada en San José, Paseo Colón, del Más por Menos cien
metros al sur, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº 116-000258-04.—Oficina Local del Sur.—Lic. Milton Gutiérrez
Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-15200.—(13084).
A la señora Verónica del Carmen Rodríguez Mendoza y al
señor Milton Javier García A., se les comunica que por resolución de las ocho
horas del dieciséis de enero del dos mil seis, se dictó medida de protección a
favor de las personas menores de edad Vanessa del Carmen Rodríguez Mendoza,
Mariana de Los Ángeles Rodríguez Rodríguez y Ericson Javier García Rodríguez,
en la cual se ordenó el abrigo temporal de los mismos para que permanezcan
ubicados en la Asociación Roblealto en San José de la Montaña. Esta medida rige
por un período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía
administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en San José, Barrio Don
Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el
medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Exp. N° 115-00153-2005.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero,
Representante.—(Solicitud Nº 24652).—C-8645.—(13085).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy
Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que
emanan de la Ley Nº 58 del 9 de agosto de 1930, Nº 52 del 12 de marzo de 1923,
del Decreto Ley Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud”, leyes conexas y sus reformas, del Decreto Ejecutivo
Nº 22183-S del 6 de mayo de 1993 “Reglamento General de Cementerios Nacionales,
Públicos y Privados”, así como lo determina el Reglamento del Cementerio
General de Cartago, se han presentado: Virginia Coto Umaña, cédula Nº
3-0053-6082, María de los Ángeles Bejarano Coto, cédula Nº 1-0331-0056, y Óscar
Bejarano Coto, cédula Nº 1-0336-0713, quienes manifiestan bajo juramento de ley
y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la
Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores
derechos, que son herederos legítimos de quien en vida se llamó Hernán Bejarano
Rivera, bajo cuyo nombre se encuentran inscritos los derechos de arrendamiento
de las fosas Nos. 244 y 444, de las Secciones Los Ángeles y San Francisco,
respectivamente, del Cementerio General de Cartago, y que en virtud de lo
anterior solicitamos se inscriban las citadas fosas a nombre de María de los
Ángeles Bejarano Coto, de calidades dichas, se mantienen invariables los plazos
de los contratos originales. Lo anterior se hace del conocimiento de todos
aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las
oposiciones de ley en el término de quince días hábiles, a partir de la
publicación del presente edicto.
Cartago, 8 de noviembre del 2005.—José Rafael Soto
Sanabria, Gerente.—1 vez.—(14314).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que
los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la
Construcción, correspondientes al mes de enero, son los siguientes:
ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS
DE LA
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
ENERO 2006
ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS
PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE
EDIFICIOS Y
VIVIENDA
Base Enero 1976=100
Variación
Dic
2005 Ene 2006 (%)
Edificios 12.740,84 13.192,63 3,55
Vivienda 13.133,68 13.485,35 2,68
____________
ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA
LA
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA
Base Enero 1976=100
Variación
Dic
2005 Ene 2006 (%)
Mano de obra en edificios 13.468,85 14.177,24 5,26
Mano de obra en vivienda 13.351,80 14.053,37 5,25
____________
ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA
LA
CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES
Base Enero 1984=100
Variación
Rama de actividad Dic
2005 Ene 2006 (%)
Tubería aguas pluvial 1.463,18 1.518,53 3,78
Tubería aguas negras PVC 1.949,59 1.966,55 0,87
Tubería aguas negras concreto 1.171,37 1.230,47 5,04
Tubería agua potable 2.226,32 2.242,15 0,71
Prevista aguas negras PVC 1.912,85 1.953,30 2,11
Prevista aguas negras concreto 1.571,25 1.617,20 2,92
Prevista agua potable 2.016,04 2.014,19 -
0,09
Tragantes 1.715,22 1.794,41 4,62
Pozos 1.936,81 2.006,14 3,58
Cajas de sifón 1.927,32 1.941,92 0,76
Cordón y caño 2.175,13 2.245,53 3,24
Aceras 2.226,22 2.306,87 3,62
Desfogue 2.218,13 2.295,36 3,48
Cuneta media caña 1.300,68 1.347,95 3,63
Cabezales para pasos por acera 2.137,99 2.233,71 4,48
Pasos por acera 2.156,26 2.231,69 3,50
Válvulas H. F. 1.072,06 1.090,31 1,70
Hidrantes 1.152,40 1.162,08 0,84
Limpieza y desenraicé 945,97 955,48 1,01
Corte de tierra 1.149,83 1.159,74 0,86
Relleno y compactación 1.142,52 1.144,64 0,19
Sub-base, base y conf. subrasante 1.876,46 1.904,81 1,51
Carpeta asfáltica 1.426,36 1.596,82 11,95
ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE
ACUEDUCTOS
Base Enero 1983=100
Variación
Rama de actividad Dic
2005 Ene 2006 (%)
Tubería PVC 150 mm 2.386,44 2.348,53 -1,59
Tubería PVC 200 mm 2.957,17 2.859,31 -3,31
Tubería PVC 250 mm 3.020,22 2.914,76 -3,49
Tubería PVC 300 mm 3.043,24 2.935,03 -3,56
Prevista 12 mm 2.654,14 2.611,51 -1,61
Hidrante 1.839,58 1.874,09 1,88
Promedio tubos y prevista 2.699,65 2.633,57 -2,45
Sin costo tubo 150 mm 1.858,60 1.884,33 1,38
Tubo 200-500 mm 1.803,92 1.825,97 1,22
Promedio 1.844,30 1.869,12 1,35
Índice general de acueductos 2.107,98 2.083,92 -1,14
____________
ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE
ALCANTARILLADOS
Base Enero 1983=100
Variación
Rama de actividad Dic
2005 Ene 2006 (%)
Tubería PVC 150 mm 1.959,79 1.941,39 -0,94
Tubería PVC 200 mm 1.581,26 1.584,47 0,20
Tubería PVC 250 mm 1.495,15 1.494,99 -0,01
Tubería PVC 300 mm 1.561,68 1.546,46 -0,97
Prevista 100 mm 1.507,37 1.513,51 0,41
Promedio PVC 1.647,95 1.635,02 -0,79
Tubo de concreto 300 mm 2.007,76 2.055,42 2,37
Tubo de concreto 610 mm 1.940,22 1.994,68 2,81
Tubo de concreto 910 mm 1.898,17 1.966,75 3,61
Promedio de concreto 1.930,04 1.991,23 3,17
Cajas de registro 2.042,61 2.069,69 1,33
Cajas de sifón 1.623,21 1.651,07 1,72
Prom. cajas registro y sifón 1.973,79 2.000,71 1,36
Reposición de carpeta 1.875,99 1.878,30 0,12
Índice general alcantarillado 1.846,78 1.865,94 1,04
____________
ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN
DE CARRETERAS Y PUENTES
Base Julio 1990=100
Variación
Elementos Dic
2005 Ene 2006 (%)
Acero estructural 582,56017 566,54514 -2,74908
Acero postensión 372,00023 374,30236 0,61885
Acero refuerzo 703,83983 710,55655 0,95430
Acetileno 2156,34457 2156,34457 0,00000
Aditivo retardante/acel 761,58091 761,58091 0,00000
Alambre de púas 1323,86691 1323,86691 0,00000
Alambre eléctrico 275,40105 275,40105 0,00000
Alambre negro 709,21091 724,45807 2,14988
Arena 931,10974 932,66793 0,16735
Asfalto 85/100 1301,57543 1294,54376 -0,54024
Barras o barrenos 607,51573 607,51573 0,00000
Broca 3” diam. 538,24639 541,57734 0,61885
Bunker 1206,54270 1163,76310 -3,54563
Cemento 1351,66478 1358,24772 0,48702
Clavos 882,93136 903,66427 2,34819
Colchoneta 4*2*1,23*3,2 m 587,42090 587,42090 0,00000
Costo de posesión 646,46812 650,46880 0,61885
Diesel 1316,28787 1267,96777 -3,67094
Dinamita 280,00439 280,00439 0,00000
Elemento viga pretensada/guardacamino 672,64895 691,69046 2,83082
Emulsión asfáltica 1153,77881 1153,77881 0,00000
Epoxy p/marcadores 764,75780 769,49052 0,61885
Flanger 12*65 596,73577 600,42868 0,61885
Fulminante 291,68477 291,68477 0,00000
Gavión 2,4 m 2*1*0,5 malla 8*10 1125,33941 1125,33941 0,00000
Gavión 2,4 m 2*1*1,0 malla 8*10 1125,33941 1125,33941 0,00000
Gasolina 1247,94683 1227,73087 -1,61994
Grapas p/alambre 470,45933 470,45933 0,00000
Lámina de aluminio liso Nº 16 729,60063 730,57502 0,13355
Líquido para cura 534,13401 534,13401 0,00000
Llantas 527,32295 530,56282 0,61440
Lubricantes 879,37295 901,52553 2,51913
Madera contrachapada (plywood) 985,55928 989,35615 0,38525
Madera Especial para baranda 261,73000 261,73000 0,00000
Madera formaleta 1700,39023 1751,92228 3,03060
Malla ciclón 654,25134 679,76659 3,89992
Mangueras comp. 600 c.c. 974,39183 975,72216 0,13653
Mano de obra 842,33991 886,64205 5,25941
Marcador pavimento (Ref. 1 cara) 518,48801 521,69668 0,61885
Marcador pavimento (Ref. 2 caras) 501,59576 504,69989 0,61885
Marco y rejilla metal 18”*23” 187,76095 187,76095 0,00000
Marco y tapa de metal 187,76095 187,76095 0,00000
Material p/sellado juntas 159,65079 159,65079 0,00000
Material reflectante señales 207,84323 207,84323 0,00000
Media caña 36 cm*1 m 382,24426 401,35647 5,00000
Oxígeno industrial 2400,99048 2400,99048 0,00000
Piedra bruta 642,85501 642,85501 0,00000
Piedra quebrada 639,25835 629,64618 -1,50364
Pilote acero estructural 12*12*53” 594,94343 598,62525 0,61885
Pilote acero estructural 12*12*74” 584,42435 588,04107 0,61885
Pilote hormigón pretensado 30*30 859,23389 874,20974 1,74293
Pilote hormigón pretensado 35*35 1024,63329 1046,39568 2,12392
Pilote hormigón reforzado 1294,73325 1324,38671 2,29031
Pintura p/estructuras 934,96994 968,30555 3,56542
Pintura y esferas p/vías 926,48751 926,97068 0,05215
Poste de viga galvanizada 548,97025 552,36756 0,61885
Poste pretensado/guardacamino 1176,12167 1182,86792 0,57360
Poste p/cerca de alambre 2018,45039 2018,45039 0,00000
Poste p/señal vertical 557,65347 546,51513 -1,99736
Repuestos 928,84988 937,42462 0,92316
Soldadura 745,14686 745,14686 0,00000
Table estaca acero MP (116) 529,40856 532,68482 0,61885
Tela de fibra sintética 603,43854 603,43854 0,00000
Terminal galvanizado p/guardacamino 557,92802 561,38077 0,61885
Terminal viga p/ guardacamino 756,97072 770,13693 1,73933
Tinta de serigrafía 218,34162 218,34162 0,00000
Tipo de cambio 538,22282 541,55363 0,61885
Tornillos galvanizados 156,32196 156,32196 0,00000
Tub. acero corrugado 1,07 m Cal. 16 495,01061 498,07399 0,61885
Tub. acero corrugado 1,37 m Cal. 16 532,70062 535,99725 0,61885
Tub. acero corrugado 1,83 m Cal. 12 467,34543 470,23760 0,61885
Tub. acero corrugado 2,59 m Cal. 12 467,34543 470,23760 0,61885
Tub. acero corrugado 2,90 m Cal. 12 506,18021 509,31272 0,61885
Tub. acero corrugado 3,35 m Cal. 12 510,88821 514,04985 0,61885
Tub. acero corrugado 3,51 m Cal. 12 508,33247 511,47829 0,61885
Tub. acero corrugado 3,96 m Cal. 12 505,98548 509,11678 0,61885
Tub. hormigón clase III 0,61 m diam. 680,64032 714,10686 4,91692
Tub. hormigón clase III 0,76 m diam. 699,92027 733,77499 4,83694
Tub. hormigón clase III 0,91 m diam. 687,16705 720,94806 4,91598
Tub. hormigón clase III 1,07 m diam. 651,27000 682,78200 4,83855
Tub. hormigón clase III 1,22 m diam. 794,79090 833,88238 4,91846
Tub. hormigón clase III 1,37 m diam. 661,62876 694,16308 4,91731
Tub. hormigón clase III 1,52 m diam. 697,49121 731,78783 4,91714
Tub. hormigón clase III 1,83 m diam. 692,47914 725,45447 4,76192
Tub. hormigón clase III 2,13 m diam. 755,94742 792,52567 4,83873
Tub. hormigón clase III 2,90 m diam. 764,70930 809,11169 5,80644
Tub. hormigón clase IV 0,61 m diam. 446,92148 468,97927 4,93550
Tub. hormigón clase IV 0,76 m diam. 315,95153 331,23951 4,83871
Tub. hormigón clase IV 0,91 m diam. 458,61903 481,26163 4,93712
Tub. hormigón clase IV 1,07 m diam. 420,15159 440,48151 4,83871
Tub. hormigón clase IV 1,22 m diam. 454,45068 476,89237 4,93820
Tub. hormigón clase IV 1,37 m diam. 472,42181 495,75320 4,93868
Tub. hormigón clase IV 1,52 m diam. 457,65912 480,25744 4,93781
Tub. hormigón clase IV 1,83 m diam. 458,09661 479,81616 4,74126
Tub. hormigón clase IV 2,13 m diam. 457,02468 479,59351 4,93821
Tub. hormigón clase IV 2,90 m diam. 433,62646 454,60838 4,83871
Tub. hormigón clase V 0,61 m diam. 458,47352 481,11020 4,93740
Tub. hormigón clase V 0,76 m diam. 313,72140 328,90147 4,83871
Tub. hormigón clase V 0,91 m diam. 459,20699 481,88433 4,93837
Tub. hormigón clase V 1,07 m diam. 399,40872 418,73495 4,83871
Tub. hormigón clase V 1,22 m diam. 457,60536 480,20576 4,93884
Tub. hormigón clase V 1,37 m diam. 455,24821 477,73393 4,93922
Tub. hormigón clase V 1,52 m diam. 456,93956 479,50699 4,93882
Tub. hormigón clase V 1,83 m diam. 459,73433 482,43889 4,93863
Tub. hormigón clase V 2,13 m diam. 456,03562 478,55789 4,93871
Tub. hormigón clase V 2,90 m diam. 459,04286 481,25461 4,83871
Tub. hormigón perforado 10 cm 364,57652 364,57652 0,00000
Tub. hormigón perforado 15 cm 364,00205 364,00205 0,00000
Tub. hormigón perforado 20 cm 365,16424 365,16424 0,00000
Tub. sin refuerzo C-14 10 cm 380,88324 390,65044 2,56435
Tub. sin refuerzo C-14 15 cm 354,33248 363,10176 2,47487
Tub. sin refuerzo C-14 20 cm 498,76509 507,88051 1,82760
Tub. sin refuerzo C-14 25 cm 451,27043 460,41343 2,02606
Tub. sin refuerzo C-14 30 cm 454,75340 465,54208 2,37243
Tub. sin refuerzo C-14 38 cm 515,26737 528,81446 2,62914
Tub. sin refuerzo C-14 46 cm 316,09319 316,09319 0,00000
Tub. sin refuerzo C-14 53 cm 511,17901 524,36229 2,57900
Tub. sin refuerzo C-14 61 cm 559,31581 574,07659 2,63908
Tub. sin refuerzo C-14 76 cm 327,09139 327,09139 0,00000
Tub. sin refuerzo C-14 91 cm 598,30536 614,03871 2,62965
Viga galvanizada 507,30495 510,44441 0,61885
Water stop 6”*3/16” 218,21586 218,21586 0,00000
San José, 17 de febrero del 2006.—Jaime Vaglio Muñoz,
Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20658).—C-163170.—(15423).
DIRECTRIZ
DIR-003-05-DAM.—A raíz de los diferentes operativos en
los negocios comerciales que se han venido realizando por la Municipalidad de
Pérez Zeledón en este cantón, en los cuales se han detectado una gran cantidad
de anomalías y violaciones al ordenamiento jurídico por parte de los
administrados y en relación directa con la colocación de máquinas de juego en
dichos establecimientos dedicados al comercio, esta Administración se ve en la
obligación de ejercer controles más efectivos con el objeto de establecer un
mecanismo de control, ordenamiento y regulación de las actuaciones de los
administrados más eficiente y erradicar dichas violaciones a la normativa
municipal. Es por lo que a partir de la aprobación de la presente directriz por
parte del Concejo Municipal el funcionamiento y ubicación de las máquinas de
juego procederá de la siguiente manera:
• De
conformidad con la Ley y Reglamento de juegos, Reglamento de máquinas de juego,
la Ley y el Reglamento de Patentes de esta Municipalidad y otros cuerpos
normativos conexos, los negocios comerciales que pretendan ubicar máquinas de
juegos en sus establecimientos, deberán de contar con la respectiva licencia
municipal para sala de juegos, por lo que deberán de cumplir con todos los
requisitos legales que para tal actividad comercial se exige.
• La
responsabilidad de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales para
la ubicación de máquinas de juego, corresponderá en forma compartida tanto por
al administrador o propietario del negocio comercial donde se explote la
actividad como al encargado de la distribución de las máquinas de juego, a
quienes se les prevendrá de sus obligaciones mediante la respectiva resolución
administrativa bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento de tales
disposiciones se procederá conforme la normativa lo señala, iniciando desde la
clausura de la actividad y decomiso de las máquinas de juego hasta la
suspensión de las respectivas patentes o permisos municipales o una denuncia
judicial por desobediencia a la autoridad. Las máquinas de juego que resultaren
decomisadas en operativos por no cumplir con las exigencias legales solamente
serán devueltas a su propietario quien deberá de presentar documento idóneo que
lo identifique como tal y luego del pago de la respectiva multa y en aplicación
de los términos y disposiciones de los reglamentos que para tal efecto existen.
Por otra parte con el objeto de establecer y definir los
procedimientos en cuanto a solicitudes y resolución de recursos, que ya de por
sí se deben de cumplir de conformidad con el principio de competencia de las
unidades que conforman la Municipalidad de Pérez Zeledón.
• Siendo que la Unidad de
Inspectores es un área operativa, deberá proceder a realizar las actividades de
esa naturaleza en aras de identificar las acciones violatorias al ordenamiento
jurídico por parte de los administrados y de conformidad con las facultades que
le confiere la reglamentación correspondiente.
• Procederá al
levantamiento de la información que consignará en actas debidamente
constituidas para tal efecto, y dentro del término de veinticuatro horas
siguientes a la consignación de la información, procederá a comunicar y
trasladar la misma al coordinador de la Unidad correspondiente, según la infracción
detectada, acompañada en forma simultánea con el oficio que indique si el
infractor figura como reincidente a las disposiciones del ordenamiento jurídico
o no.
• El encargado de
la Unidad que se encarga de la materia en que se detectó la anomalía o
violación procederá a resolver solicitudes y recursos en cuanto a esa materia.
• La coordinadora
de la Unidad de Inspectores solo podrá resolver recursos o solicitudes
referidas a aspectos o actuaciones propias de su competencia.
• En los casos en
que, derivado del operativo, se decomisen artículos relacionados con la
infracción, el encargado de la Unidad deberá cuando proceda la devolución de
dichos artículos, solicitar al administrado la presentación de documento idóneo
que demuestre la propiedad de los artículos. Seguidamente, y en los casos que
proceda, se solicitará a la Unidad de Contabilidad que realice el cálculo
correspondiente con el fin de fijar la multa que corresponda para que sea
cancelada por el propietario de la mercadería o artículos decomisados.
• La Unidad de
Contabilidad remitirá la información solicitada acerca del cálculo de la multa
y de conformidad con los montos en los documentos presentados.
• Posteriormente
el encargado de la Unidad que tramita la solicitud de devolución procederá a
emitir la resolución administrativa correspondiente donde le indicará al
administrado su decisión final en cuanto a lo planteado.
• La Unidad de
Inspectores Municipales deberá de llevar un control estricto de todas sus
actuaciones en los operativos realizados, resguardando una copia de las actas
que se levanten con el fin de que sirvan de respaldo a la Unidad
correspondiente y poder hacer constar en el momento que se solicite la
reincidencia o no del infractor.
• El actuar
administrativo de la Unidad de Inspectores municipales deberá de realizarse
siempre en coordinación contínua con las demás unidades de la institución lo
anterior.
Con el fin de que los establecimientos comerciales que
actualmente cuentan con máquinas de juego autorizadas, se les confiere un
período de gracia de treinta días hábiles con el objeto de que realicen los
trámites administrativos correspondientes para gestionar la patente de sala de
video juegos y cumplan con los requisitos legales y administrativos exigidos.
San Isidro de El General, 13 de
febrero del 2006.—Lic. Rosibel Ramos Madrigal, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(O.
C. Nº 7628).—C-133260.—(13990).
La Municipalidad de Cañas, informa que el Concejo
Municipal en sesión ordinaria Nº 251-2005, celebrada el día 12 de diciembre de
2005, acordó:
De acuerdo al código de normas y procedimientos tributarios en su artículo
número 57, se acuerda por unanimidad ajustar la tasa básica pasiva de intereses
a un 25.5% la nueva tasa que regiría a partir del primer trimestre del 2006.
Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8544).—C-4970.—(14551).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Castillo Jirón Seidy, portadora de la cédula de identidad
5-256-959, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Sámara, con base en la Ley de
la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, del 2 de marzo de 1977 y el Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela
de terreno, ubicada en Sámara, distrito quinto de Nicoya, provincia de
Guanacaste. Mide: 1 316,93 metros cuadrados, según plano catastrado:
G-227596-95, y es terreno para dedicarlo a un uso habitacional. Cuenta con los
siguientes linderos: norte, Guido Novello Stefani; sur, calle pública; este,
Sonia Castillo Jirón, y al oeste, Heiler Castillo Jirón. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de
playa que varíen destino de la parcela, no está afectada por nuevo
amojonamiento del Instituto Geográfico Nacional y dicho lote se encuentra entre
los mojones Nº 15 y Nº 16, según Plan Regulador de la Zona. Se conceden treinta
días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.
Nicoya, 17 de enero del 2006.—Lic. Fabiola Mª Quesada
Jiménez, Coordinadora.—1 vez.—Nº 85623.—(14243).
Castillo Jirón Heiler, portador de la cédula de identidad
5-240-521, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Sámara, con base en la Ley de
la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una
parcela de terreno, ubicada en Sámara, distrito quinto de Nicoya, provincia de
Guanacaste. Mide: 1 999,01 metros cuadrados, según plano catastrado G-228341-94
y es terreno para dedicarlo a un uso habitacional._ Cuenta con los siguientes
linderos: norte, Guido Novello Stefani; sur, calle pública y Leonor Jirón
López; este, Seidy Castillo Jirón, y oeste, Randall Ferris Iglesias. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este
sector de playa que varíen destino de la parcela, no está afectada por nuevo
amojonamiento del Instituto Geográfico Nacional y dicho lote de encuentra entre
los mojones Nº 15 y Nº 16, según Plan Regulador de la Zona. Se conceden treinta
días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.
Nicoya, 17 de enero del 2006.—Lic. Fabiola Mª Quesada
Jiménez, Coordinadora.—1 vez.—Nº 85656.—(14244).
Murillo Castillo María, administradora de hogar, cédula
de identidad Nº 2-118-761, vecina de Cuatro Reinas de Tibás, con base en la Ley
de la Zona Marítimo Terrestre N° 6043, del 2 de marzo de 1977 y el Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una
parcela de terreno, ubicada en playa Sámara, distrito quinto de Nicoya,
Provincia de Guanacaste, mide 393.20 metros cuadrados, según plano catastrado
N° G-22775-86 y es terreno para dedicarlo a un uso recreativo. Cuenta con los
siguientes linderos: norte, calle pública; sur, Municipalidad de Nicoya; este,
calle pública, oeste, Erwin Alán Seas. Se advierte que la presente publicación
no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las
disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa que varíen
destino de la parcela y dicho lote se encuentra entre los mojones N° 23 y N° 24
según Inspección de Campo realizada con fecha 4 de enero del 2006. Se conceden
treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos
copias.
Nicoya, 6 de febrero del 2006.— Lic. Fabiola Ma
Quesada Jiménez, Coordinadora.—1 vez.—(15414).
PLANO DE ZONIFICACIÓN PLAN REGULADOR TILARÁN, GUANACASTE
Acuerdo Nº 693 de la sesión ordinaria Nº 184 del
9/11/2005. Autorícese al Alcalde Municipal para que publique Plano de
Zonificación correspondiente al Plan Regulador del cantón de Tilarán.
“Para ver la imagen solo en
Gaceta en formato PDF”
Tilarán, 3 de febrero del 2006.—Jovel Arias Ortega,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 2390).—C-137000.—(13971).
La Municipalidad de Pococí, hace saber a los
adjudicatarios en el remate de licencias de licores realizado en este año 2006,
que quienes se encuentren en mora con la obligación de pago, deben proceder a
cumplir con este requisito, cubriendo la diferencia entre el depósito de
participación y la suma en la que se adjudicó la respectiva licencia. Para
dicha obligación cuentan con un plazo improrrogable de tres días hábiles que se
contarán a partir del siguiente de publicado este aviso. Vencido el término, se
aplicarán las disposiciones de los artículos 14 siguientes y concordantes de la
Ley de Licores.
Lic. Solón Armando Murillo Cruz,
Administrador Tributario.—1 vez.—(14520).
SIEMPRE BELLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Marco Prandini, presidente de Siempre Bella Sociedad
Anónima, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en el
domicilio social a las dieciocho horas del día diecinueve de marzo del dos mil
seis.—Lic. Marco Prandini, Notario.—1 vez.—Nº 86461.—(15504).
CORPORACIÓN
BANANERA NACIONAL S. A.
Se convoca a los tenedores particulares de las acciones
de la serie “A”, “B”, “C”, de la Corporación Bananera Nacional Sociedad
Anónima, a asamblea general ordinaria de accionistas en la que se conocerán los
siguientes puntos de agenda:
1. Informe de
labores del año 2005.
2. Resultados
del ejercicio económico del año 2005.
Se fija la primera convocatoria para las 15:00 horas del
día lunes 13 de marzo del 2006. El quórum en primera convocatoria será de las
tres cuartas partes de la totalidad de las acciones. De no existir el quórum
requerido se celebrará la reunión una hora más tarde con el número de socios
presentes. En ambos casos, siempre y cuando se encuentren representadas las
series de acciones “A”, “B” y “C”. Esta asamblea se llevará a cabo en las
instalaciones de la sede social de CORBANA S. A., sita en Zapote, 125 metros al
noreste de la Casa Presidencial.
Los señores accionistas -personas jurídicas- deberán acreditar la
representación de su personería mediante certificación notarial y en el caso de
que el personero la delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además de la
certificación de personería del delegante, carta poder debidamente autenticada,
o bien poder especial, emitido bajo los requerimientos de Ley. Las
certificaciones de personería no podrán tener un plazo mayor de tres meses de
expedidas, contado retroactivamente a partir de la fecha de esta asamblea,
debiendo contar con la totalidad de los timbres de ley y no se aceptarán
copias fotostáticas de las mismas, ni de los poderes, aún cuando éstas se
presenten certificadas.
Podrán ser utilizadas para efectos de acreditación, las certificaciones
presentadas en cualquiera de las dependencias de CORBANA durante los tres meses
anteriores al día en que se celebre esta asamblea. Para ejercitar esta opción
deberá comunicarse dicha situación a la Secretaría de la Junta Directiva, antes
del día 8 de marzo del año en curso.
Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en
las Oficinas Centrales de CORBANA S. A., en la Secretaría de Junta Directiva,
los días 9 y 10 de marzo, de las 7:30 a las 16:00 horas, así como el propio día
de la asamblea, a partir de las 13:00 horas.
Cualquier traspaso de acciones deberá solicitarse conforme al procedimiento
acostumbrado, a más tardar el 6 de marzo del año en curso; los que se presenten
en fecha posterior no se tramitarán, para efectos del ejercicio del derecho a
voto, sino hasta después de realizada la asamblea de accionistas.—San José, 20
de febrero del 2006.—Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente General.—Lic.
Patricia Montero Morales, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(16214).
SUPLIDORA
FERRETERA EL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria a los socios
de la sociedad de esta plaza Suplidora Ferretera El Mar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro, a
celebrarse a las quince horas del día veintiocho de marzo del dos mil seis, en
el domicilio de la empresa frente a Kativo, Ochomogo Cartago. De no haber
quórum a la hora señalada, se llevará a cabo la asamblea con los socios
presentes una hora después de esta convocatoria. El tema de la agenda: aumento
de capital social.—San José, 22 de febrero del 2006.—Carlos Solano Villaverde,
Presidente.—1 vez.—Nº 87320.—(16662).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN FINANCIERA MIRAVALLES
Yo, Eliécer Piedra Solano, cédula de identidad Nº
1-0321-0223, dueño del certificado de inversión Nº 15-1-037686 por ¢140.000,00
y cupón Nº 1 por ¢12.600,00, ambos con vencimiento el 11 de enero del 2006,
solicito reposición de los mismos por extravío.—San José, 13 de febrero del
2006.—Eliécer Piedra Solano.—(13401).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TRANSPORTES GARRO MARTÍNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Garro Martínez Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento veinticuatro mil
ochocientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: de actas: Consejo de Administración
número uno, Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno y
contables: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick
Fabricio Jiménez Masís, Notario.—Nº 84988.—(13352).
ALIMENTOS
PIOLÍN SOCIEDAD ANÓNIMA
Alimentos Piolín Sociedad Anónima, cédula número
tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil trescientos nueve, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros
siguientes: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro
de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Zarella Obando Retana, Notaria.—Nº 85229.—(13841).
ENRIBI S. A.
Enribi S. A., cédula Nº
3-101-104066-03, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la
reposición del libro siguiente: Actas Asamblea de Socios número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y
Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Enrique Rivera Bianchini.—Nº
85459.—(13842).
PRIMAVERAS
INFINITAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Primaveras Infinitas Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil
cuatrocientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Maritza
Grillo González.—Nº 85463.—(13843).
MUTUAL
ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
PARA LA
VIVIENDA
De conformidad con los artículos
690-961 del Código de Comercio, la señora Argentina Hernández Vargas, cédula Nº
400630380, solicita la reposición de los Certificados de Participación
Hipotecaria Nº 118 305 2000038142 y Certificado de Inversión Inmobiliaria 118
302 2000043855 por $ 25.337,97 y ¢ 3.627.748,20 respectivamente.—Heredia, 14 de
febrero del 2006.—Servicios Financieros.—Kattia Yannarella Montero.—(13922).
BIOSEMILLAS S. A.
Biosemillas S. A., cédula jurídica
Nº 3101293222, solicita ante la Dirección General de la Tributación la
reposición de los libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Vivero
Agüero.—(14397).
DESARROLLO
DE PLAGUICIDAS S. A.
Desarrollo de Plaguicidas S. A., cédula jurídica Nº
3101054049, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición
de los libros: Diario tres, Mayor tres, Inventarios y Balances tres. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y
Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Vivero
Agüero.—(14398).
SERVICIO
AGRÍCOLA CARTAGINÉS S. A.
Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica Nº
3101028596 solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición
de los libros: Diario cuatro, Mayor tres, Inventarios y Balances uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Area de Recaudación y
Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Vivero
Agüero.—(14399).
PRODUCTOS
INDUSTRIALES PRODIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Productos Industriales Prodin Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-334999, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registros de
Socios. Quien se considere afectado pueda manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Wilber
Hernández Mora, solicitante.—(14401).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONSTRUCCIONES BALBOA S. A.
Construcciones Balboa S.A.; con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-031181, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva número
uno, Actas Asambleas de Accionistas número uno y Registro de Accionistas número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José
de la Dirección General de Tributación Directa, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Víctor Mesalles Cebriá, Presidente.—(13974).
INMOBILIARIA CENTROAMERICANA S. A.
Inmobiliaria Centroamericana S.A.; con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-016839, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva número
uno, Actas Asambleas de Accionistas número uno y Registro de Accionistas número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José
de la Dirección General de Tributación Directa, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Víctor Mesalles Cebriá, Presidente.—(13975).
INVERSIONES JUVISE S. A.
Inversiones Juvise S.A.; con cédula de persona jurídica
Nº 3-101-021919, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: Actas Asambleas de Accionistas número uno
y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Administración Regional de San José de la Dirección General de Tributación
Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Víctor Mesalles Cebriá,
Presidente.—(13976).
TAJOS LA JOYA S. A.
Tajos La Joya S.A.; con cédula de persona jurídica Nº
3-101-032445, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva número uno, Actas
Asambleas de Accionistas número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José de la
Dirección General de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Víctor
Mesalles Cebriá, Presidente.—(13977).
BODEGAS DEL MODERNAS S. A.
Bodegas del Modernas S. A.; con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-022013, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los siguiente libros: Actas Asambleas de Accionistas
número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Regional de San José de la Dirección General de
Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Víctor Mesalles
Cebriá, Presidente.—(13978).
BODEGAS DEL NORTE S. A.
Bodegas del Norte S.A.; con cédula de persona jurídica Nº
3-101-028198, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva número uno, Actas
Asambleas de Accionistas número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José de la
Dirección General de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Víctor
Mesalles Cebriá, Presidente.—(13979).
TRANSPORTES ATENIENSES LEÓN Y VÁSQUEZ LTDA.
Transportes Atenienses León y Vásquez Ltda., cédula
jurídica Nº 3-102-124661, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa de Alajuela, la reposición de los libros siguientes: un Libro Diario,
un Libro Mayor, un Libro de Inventario y Balances, tres libros en total. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Roberto León Vásquez,
Representante Legal.—(13999).
CUARTO PARQUEO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cuarto Parqueo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
siguientes: Diario, Mayor, Inventario, y Balances, Actas de Junta Directiva,
Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2005.—María
José Israel Rodríguez.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—Nº
85716.—(14250).
PARQUEO
NÚMERO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Parqueo Número Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil ciento setenta, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes:
diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de
asamblea general, registro de accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
contribuyente (Legalización de Libros Administración Tributaria de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero de 2005.—María José
Israel Rodríguez.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—Nº 85717.—(14251).
PARQUEO JOSÉ
TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Parqueo José Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil novecientos sesenta y ocho,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
siguientes: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva,
actas de asamblea general, registro de accionistas: Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2005.—María
José Israel Rodríguez.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—Nº
85718.—(14252).
PARQUEO SARIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Parqueo Saris Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero treinta y tres mil seiscientos
ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
libros siguientes: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva,
actas de asamblea general, registro de accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2005.—Maria
José Israel Rodríguez.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—Nº
85719.—(14253).
SARIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Saris Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno cero doce mil setecientos siete, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor,
inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general,
registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho toas hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2005.—María José Israel
Rodríguez.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—Nº 85720.—(14254).
EL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA
El Valle Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cero dieciocho mil cuatrocientos cinco,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
siguientes: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva,
actas de asamblea general, registro de accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho toas hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2005.—María
José Israel Rodríguez.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—Nº
85721.—(14255).
FEOLI Y QUESADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Feoli y Quesada Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno cero dos dos cero cuatro uno, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
siguientes: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas
de asamblea general, registro de accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho toas hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del 2005.—Brunilda
Quesada Córdoba, Vicepresidente.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—Nº
85722.—(14256).
MAJODI SOCIEDAD ANÓNIMA
Majodi Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno cero treinta y ocho mil doscientos treinta y
siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
libros siguientes: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta
directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho toas hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del
2005.—María José Israel Rodríguez.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—Nº
85726.—(14257).
MONTE CASTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Monte Castillo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres - ciento uno - diecinueve mil seiscientos ochenta y
siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José,
Legalización de Libros, la reposición de los siguientes libros: inventarios y balances,
mayor, diario, actas de junta directiva, actas de asamblea de socios y registro
de accionistas, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición
ante la Tributación, Sección Legalización de Libros.—San José, quince de
febrero del dos mil seis.—José Joaquín Castillo Hidalgo.—Nº 85778.—(14258).
DISTRIBUIDORA LA COLOCHO LIMITADA
Distribuidora La Colocho Limitada, con cédula jurídica
tres-ciento dos-doscientos noventa mil seiscientos sesenta y ocho, solicita
ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros
diario Nº 1, mayor Nº 1, inventarios y balances Nº 1, actas de asamblea de
socios N° 1, registro de socios N° 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yesenia
Villalobos Leitón, Notaria.—Nº 85782.—(14259).
BANCO BCT
Isabel Carro Fernández, cédula de identidad Nº 1-191-555,
solicita al Banco BCT, la reposición del certificado de depósito número 34431
por la suma de 109.063,65 colones el cual se extravió. Cualquier persona con
interés contrario podrá oponerse ante el Banco BCT dentro del término de un mes
a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 14 de febrero del
2006.—Isabel Carro Fernández.—Nº 85523.—(14260).
PREFABRICADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Rafael Solís Zeledón, mayor, casado una vez,
arquitecto, vecino de Alajuela dos kilómetros al oeste de la iglesia del Barrio
San José, cédula de identidad número: tres-ciento cuarenta y seis - quinientos
noventa, en mi condición de socio de la entidad denominada: Prefabricados Sociedad
Anónima con cédula jurídica número: tres-ciento uno-dieciocho mil ochocientos
ochenta, inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público, a los tomos:
ciento cuarenta y tres y doscientos diecisiete, folios: cuatrocientos treinta y
nueve y noventa y tres, asientos: trescientos treinta y cinco y ochenta y uno.
Hago constar que he iniciado la reposición de los libros de: Asambleas de
Socios número uno, Asambleas de Junta Directiva, y Registro de Accionistas
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria del cantón Central de la provincia de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Solís
Zeledón.—Nº 85834.—(14491).
TRANSPORTES
SOTO E HIJOS S. A.
La sociedad Transportes Soto e Hijos S. A., cédula de
persona jurídica Nº 3-101-106.650, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y
Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—German Soto González, Presidente.—Nº 85843.—(14492).
SUR A & VDS AUTOREPUESTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Sur A & VDS Autorepuestos Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil
cuatrocientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de sus todos sus libros legales (Actas y Contabilidad). Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Geovana Vargas Vargas,
Notaria.—Nº 85853.—(14493).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
ARROYO WO S. A.
Arroyo Wo S. A., informa al comercio
y público en general, del extravío de las facturas Nos. 50, 51, 73, 88, 89,
115, 140, 142, 145, 150, 151, 164, 178 y 194, así como los recibos de dinero
Nos. 121, 122, 254, de nuestra compañía. Advertimos que no nos hacemos
responsables del mal uso que se le den a los mismos.—María Isabel Wo Ching
Wong.—1 vez.—(14003).
Arroyo Wo S. A., informa al público en general, que el señor William Alfaro
Saborío, cédula 1-1016-0549, no labora en esta empresa desde el 21 de enero del
2006, en Farmacia Lagunilla.—María Isabel Wo Ching Wong.—1 vez.—(14004).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE
VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
LIQUIDACIONES DE POLIZA
APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA
ENERO 2006
Fecha Pagado Total Monto de
Póliza Nº Nombre de fallecido Nº cédula a
beneficiarios de deducciones indemnización
5-129-997 Acevedo Gutiérrez Carmen 18-11-05 5-129-997 11.052.920,00 947.080,00 12.000.000,00
11,454 Alvarado Conejo Daisy 01-11-05 2-185-357 11.154.770,00 845.230,00 12.000.000,00
7,344 Alvarado Zumbado Bertilia 29-10-05 5-039-917 11.485.750,00 514.250,00 12.000.000,00
4-085-161 Argüello Vargas Claudio Alberto 06-11-05 4-085-161 10.741.965,00 1.258.035,00 12.000.000,00
12,182 Arias Sagot Fernando 22-10-05 2-156-531 11.013.072,00 986.928,00 12.000.000,00
1-563-712 Blanco Jiménez Clemencia Mayela 24-06-05 1-563-712 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
6,770 Brenes Casares Isabel 06-12-05 2-127-516 8.993.000,00 3.007.000,00 12.000.000,00
2,406 Cambronero Muñoz Víctor
Manuel 19-11-05 2-056-3923 10.959.387,00 1.040.613,00 12.000.000,00
3-116-150 Corrales León Leticia 22-06-05 3-116-150 10.650.000,00 1.350.000,00 12.000.000,00
5,350 Coto Alban Blanca Rosa 07-11-05 3-054-7096 11.980.000,00 20.000,00 12.000.000,00
7-038-340 Dean Dean Joyce 05-11-05 7-038-340 10.569.084,00 1.430.916,00 12.000.000,00
16,223 Elizondo López Alice 28-11-05 2-120-553 10.530.400,00 1.469.600,00 12.000.000,00
25,926 Enríquez Mora Adonay 25-09-05 5-139-145 9.880.528,00 2.119.472,00 12.000.000,00
17,099 Esquivel Vargas Eduardo 01-11-05 4-077-979 10.231.693,00 1.768.307,00 12.000.000,00
5,653 Gamboa Arroyo Filomena 28-11-05 1-138-253 5.487.223,00 6.512.777,00 12.000.000,00
40,632 Gamboa Camacho Dagoberto 26-10-05 3-075-666 11.404.566,00 595.434,00 12.000.000,00
12,263 Gamboa Chacón Bartolo 01-12-05 1-209-269 9.850.847,00 2.149.153,00 12.000.000,00
27,172 Gómez Cortés José Fredy 28-10-05 5-121-0996 9.777.573,00 2.222.427,00 12.000.000,00
21,226 González Ramos Álvaro José 05-11-05 4-059-365 10.295.614,00 1.704.386,00 12.000.000,00
4,624 González Sánchez Fabio 20-10-05 4-047-063 9.780.000,00 2.220.000,00 12.000.000,00
23,502 González Valverde Milton 11-12-05 6-079-449 8.214.518,00 3.785.482,00 12.000.000,00
4,395 Gutiérrez Acevedo Jacinto 18-11-05 5-066-614 11.693.000,00
307.000,00 12.000.000,00
35,112 Hernández Hidalgo Wilson 16-11-05 1-474-860 10.330,000,00 1.670.000,00 12.000.000,00
42,446 Herrera Mora María Isabel 30-10-05 2-170-161 11.840,744,00 159.256,00 12.000.000,00
4-102-047 Madrigal Gutiérrez Eduardo 30-10-05 4-102-047 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
11,628 Marín Garita Eduardo 16-11-05 1-051-8904 8.755.491,00 3.244.509,00 12.000.000,00
13,134 Martínez Ortega Luis 18-12-05 3-093-076 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
28,291 Masís Castro Marta 12-11-05 3-206-069 7.334.094.00 4.665.906,00 12.000.000,00
4-084-769 Muñoz Ruiz Lourdes 22-10-05 4-084-769 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
4-089-270 Ramírez Castro Carlos 18-11-05 4-089-270 11.338.920,00 661.080,00 12.000.000,00
2-267-053 Rojas Vargas María Isabel 22-11-05 2-267-053 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
15,427 Ruiz Vargas María Angelina 24-10-05 5-053-814 6.020.916,00 5.979.084,00 12.000.000,00
5,025 Sánchez Quesada Albertina 23-11-05 2-073-0670 11.970.000,00 30.000,00 12.000.000,00
26,936 Solano Brenes María Rosa 06-12-05 3-079-818 8.117.412,00 3.882.588,00 12.000.000,00
3-154-814 Solano Fernández Elizabeth 27-10-05 3-154-814 10.620.000,00 1.380.000,00 12.000.000,00
1-578-852 Solano Sánchez Johnny José Francisco 22-12-05 1-578-852 10.820.120,00 1.179.880,00 12.000.000,00
2,796 Soto Salas Haydee 25-11-05 2-080-8310 11.970.000,00 30.000,00 12.000.000,00
5,392 Umaña Durán María Aurora 07-11-05 1-062-9823 10.990.000,00 1.010.000,00 12.000.000,00
7,833 Valladares Díaz Virginia 04-11-05 1-188-912 4.741.000,00 7.259.000,00 12.000.000,00
14,225 Vásquez Artavia Elia 22-11-05 2-087-5060 8.361.382,00 3.638.618,00 12.000.000,00
42,110 White Clarke Óscar Alberto 10-11-05 7-021-306 8.172.679,00 3.827.321,00 12.000.000,00
11,146 Zúñiga Artavia Betty 28-04-05 1-141-376 9.982.877,00 2.017.123,00 12.000.000,00
427.111.545,00 76.888.455,00 504.000.000,00
San José, 3 de febrero del
2006.—MBA. Lilliana Morales Murillo, Directora Operaciones.—1 vez.—(14396).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan
acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Gigi
S. A. e Inmobiliaria San Rocco S. A. mediante los
cuales, la primera sociedad, se fusiona a la segunda sociedad, prevaleciendo
ésta última.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. José Francisco Acevedo
Gutiérrez, Notario.—(14018).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Por escritura de las 15:00 horas del 15 de febrero del 2006, se constituyó
la compañía Direct Capital Sociedad Anónima. Presidente: Roman
Kowalewski. Domicilio: San José, Los Yoses, setenta y cinco metros al sur de Automercado
Los Yoses, edificio San Ignacio, segundo piso. Plazo social: 100 años a partir
del 15 de febrero del 2006.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Magally
Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 85827.—(14470).
Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado
Hugo Alberto Corella Agüero, a las catorce horas del día treinta y uno de enero
del dos mil seis, Brian Wesley, Adrián y Nora, todos de apellido Straight,
constituyen la sociedad anónima denominada Isla de las Nubes Straight
Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en San Marcos de Tarrazú, Centro
Comercial Robles Jara, segundo piso, local cuarto.—San Marcos de Tarrazú, siete
de febrero del dos mil seis.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1
vez.—Nº 85969.—(14645).
Protocolización de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Q M Uno Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las
10:00 horas del 14 de febrero del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1
vez.—Nº 85970.—(14646).
La sociedad denominada Automundo Internacional
Sociedad Anónima, modifica su capital social de acciones, mediante aporte
accionario, en la suma de diez millones de colones exactos. Escritura otorgada
en la ciudad de San José, el día 16 de febrero del 2006.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa,
Notaria.—1 vez.—Nº 85971.—(14647).
Que por escritura pública número ciento setenta y
cinco, otorgada a las ocho horas del día dieciséis de febrero del dos mil seis,
se constituyeron las sociedades anónimas denominadas Sands and Green
Mountain of Beach, Pocono Mountains of New York, Beautiful Days
in Guanacaste, Shiny Happy People, Making People Happy in Costa
Rica, All I Ever Wanted, Bittersweet Symphony, Benind the
Wheel, Times Like These, Learning to Fly, Starry Eyed
Surprised, Only Happy. Capitales sociales: doce mil colones cada una.—Lic. Juan
Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 85972.—(14648).
Ante la notaría de Lillia Fonseca Alvarado, se constituyó
Damaro DMR Sociedad Anónima. Capital: tres mil colones. Domicilio: San
Ramón, Alajuela, de la Escuela Jorge Washington, trescientos cincuenta metros
al oeste.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Lillia Fonseca Alvarado,
Notaria.—1 vez.—Nº 85974.—(14649).
Ante la notaría de Rosamira Cordero Méndez, se constituyó
la sociedad Unholz y Rodríguez Sociedad Anónima. Capital: veinte mil
colones. Domicilio: San José, Guachipelín, Escazú.—San José, 9 de febrero del
2004.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 85975.—(14650).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Blcar
S. A., en la escritura pública número ciento sesenta y nueve del tomo
primero del notario Mario Francisco Blanco Rojas, a las dieciséis horas del dos
de febrero del dos mil seis, cuyo representante legal es Helberth Esteban Arias
Ramírez y Carlos Antonio Cordero Picado.—Cartago, dieciséis de febrero del dos
mil seis.—Lic. Mario Francisco Blanco Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 85977.—(14651).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17:00 horas del 14 de febrero del 2006, protocolicé el acta de asamblea general
de socios de Belanoba S. A.,
mediante la cual se modificó su nombre por Pacific Interpreters CR S. A.,
y se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Marvin Céspedes
Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 85978.—(14652).
Por escritura número siete, otorgada por Carlos Esteban
Rodríguez Varela, a las diez horas cinco minutos del dieciséis de febrero del
dos mil seis, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de Expocasa
Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula décimo segunda del
pacto constitutivo (representación).—San José, dieciséis de febrero del dos mil
seis.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 85979.—(14653).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas del nueve de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la empresa Motorepuestos
MHJ Sociedad Anónima. Con domicilio en San José. Capital social: diez mil
colones. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ronny
Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—Nº 85980.—(14654).
Ante esta notaría, Gladys Araya Fernández, Emmanuel,
Francisco Jesús, ambos de apellidos Vargas Araya, convienen en constituir la
sociedad denominada Safiro G E & F Sociedad Anónima, con un capital
social de diez mil colones y el representante legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, lo es Gladys Araya Fernández. Escritura número
trescientos cuarenta y uno-dos, otorgada por la Licenciada María Cecilia
Villalobos Conejo.—San Ramón, once horas con cuarenta y cinco minutos del día
quince de febrero del dos mil seis.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo,
Notaria.—1 vez.—Nº 85982.—(14655).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, Christian
Umaña Meléndez y Ricardo Umaña Zúñiga, constituyen J & C Network
Solutions Sociedad Anónima, Internacional de Investigaciones Sociedad
Anónima. Domicilio la ciudad de San José, barrio Luján.—San José, once de
febrero del dos mil seis.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
85983.—(14656).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas
del veintiocho de enero de dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima de
nombre Asesoría-Administración Condo S. A., con domicilio en Liberia,
Guanacaste, avenida veinticinco de Julio Altos del Banco Banex. Presidenta:
Gloria Belotti. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado.—Liberia,
28 de enero del 2006.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº
85985.—(14657).
En escritura cuatrocientos seis, de las dieciocho horas
del siete de marzo del dos mil cinco, se constituye sociedad denominada Campos
& Campos Guanacaste Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Presidente: Jorge Campos Cascante.—Lic. Rita María Vargas Duarte, Notaria.—1
vez.—Nº 85987.—(14658).
Por escritura número noventa y ocho,
de las diecisiete horas del catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó
la compañía Edudivertido Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia
centro, barrio Fátima, segunda casa al oeste de la escuela y cuyo capital
social es de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº
85989.—(14659).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad
Dirty Dark Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social
es la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil
colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al
gerente. Es todo.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 85990.—(14660).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Max-Elec
Futura, a las ocho horas del día veinticuatro de enero del dos mil
seis.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—Nº 85991.—(14661).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del
dieciséis de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Inversiones
Marylu M L F Sociedad Anónima.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1
vez.—Nº 85992.—(14662).
Por escritura otorgada hoy, en mi notaría, a las 15:00
horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Reciclados de Cartón
Santos S. A. Presidente: Santos Díaz Centeno. Plazo: 99 años. Domicilio:
San José. Objetivo: industria, ganadería, agricultura y comercio en general.
Capital: suscrito y pagado.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Jorge Manuel
Herrera Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 85995.—(14663).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones
L Y R S. A., en escritura número sesenta y cuatro de las 14:00 horas,
14-02-06.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Carmen Ruiz Hernández,
Notaria.—1 vez.—Nº 85996.—(14664).
Por escritura otorgada, ante este notario, a las
diecinueve horas del día catorce de febrero del año dos mil seis, se constituyó
la sociedad denominada Data Mining Systems Sociedad Anónima. Domicilio
social Cartago, Paraíso, cien metros al sur y cien al este de la esquina
sureste del parque de Paraíso. Plazo social noventa y nueve años. Capital
social diez mil colones exactos. Presidente: Cristian Bonilla Poveda.—San José,
quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1
vez.—Nº 85997.—(14665).
Por escritura pública otorgada, en esta notaría, a las
diez horas del quince de enero del dos mil seis, se revoca en pleno el
nombramiento de la junta directiva, fiscal y agente residente, para nombrar
nuevos puestos de la compañía Propiedades Limbiate Inc Sociedad Anónima.—Palmares,
16 de febrero del 2006.—Lic. Xinia María Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº
86000.—(14666).
Ante mi notaría, a las quince horas del diez de febrero
del año dos mil seis, constituí sociedad Neptuno’s Kingdorn Sociedad Anónima,
la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y a
la secretaria pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Palmares, quince de
febrero del dos mil seis.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº
86004.—(14667).
Ante mi notaría, a las trece horas del seis de febrero
del año dos mil seis, constituí sociedad Inversiones ARV de Palmares
Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le
corresponderá al presidente, al secretario y al tesorero, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Palmares, quince de febrero del dos mil seis.—Lic.
Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 86005.—(14668).
Ante mí Yeudi Aguirre Aguirre, notario público, se ha
constituido la sociedad denominada Dalelu Vigil S. A., que es nombre de
fantasía, cuyos representantes en calidad de apoderados generalísimos sin
límite de suma son Luis Olmedo Vigil Martínez, David Vigil Martínez, Leonardo
Vigil Tello. Presidente Luis Olmedo Vigil Martínez. Escritura número noventa y
ocho, otorgada a las dieciséis horas diez minutos del treinta y uno de enero
del dos mil seis.—Ciudad Neily, 10 de febrero del 2006.—Lic. Yeudi Aguirre
Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 86006.—(14669).
Por escritura otorgada, ante mí, se constituyeron las
sociedades denominadas Sugazu, Glotonbertos, Panetron, El Rey del Sabor,
Redians, The Hided Jaguar, The Blue Bird, The Cristal Piano todas Sociedad
Anónima. Domicilio: San José, objeto comercio en general. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo.—Lic. María Rocío Montes de Oca Vargas,
Notaria.—1 vez.—Nº 86008.—(14670).
Ante el suscrito notario, se protocolizó el día de hoy,
acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la Road’s End South
Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José,
trece de febrero del dos mil seis.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1
vez.—Nº 86009.—(14671).
En mi notaría, el 18 de enero del 2006, se constituyó la
sociedad Mariamado del Norte MMDB Sociedad Anónima, capital social
íntegramente suscrito y pagado, plazo 99 años a partir de su fecha de
constitución, domicilio en Heredia, San Francisco, contiguo a La Guacamaya,
representación a cargo del presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Irene Cruz Solís,
Notaria.—1 vez.—Nº 86011.—(14672).
Los señores Marta Eugenia Ramírez Sánchez, Óscar
Francisco Ramírez Arias, constituyen la sociedad Inversiones Fraver M. M.
Sociedad Anónima, ante la presente notaría.—Lic. Ernesto Tulio Perlaza
Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 86012.—(14673).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad
OLG & SLOV S. A., con domicilio social en San José, capital suscrito
y pagado, se nombra junta directiva y apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto,
Notario.—1 vez.—Nº 86013.—(14674).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de M.D.M Edificaciones
Mundiales S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos
sociales.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Paul Portuguez Aguilar,
Notario.—1 vez.—Nº 86014.—(14675).
Por escrituras públicas, se protocoliza asamblea de
socios de la sociedad denominada HEC Catorce La Turquesa de Ostional XIV
Sociedad Anónima, por cambio de nombre, domicilio, cláusula undécima,
presidente y secretario.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Henry Delgado
Jara, Notario.—1 vez.—Nº 86015.—(14676).
Ante esta notaría, por escritura pública número 85,
visible a folio 81 vuelto, a las 16:00 horas del 13 de febrero del año dos mil
seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó la junta
directiva de Mister Polga Sociedad Anónima, se cambió domicilio, capital
social y junta directiva. Presidenta: Rosita Luisa Kenton Johnston.—Lic. Xinia
Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 86016.—(14677).
Ante esta notaría, por escritura pública número trece,
visible al folio trece y catorce frente y vuelto, a las diecisiete horas con
seis minutos del catorce de febrero del año dos mil seis, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria donde se modificó la junta directiva de Suplidora
Acrelu de Centroamérica, se cambió domicilio, cesión de acciones y cambio
de junta directiva. Presidente: Jorge Antonio Hernández Soto.—Lic. Miriam
Vanesa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 86017.—(14678).
Mediante acta de asamblea general de socios debidamente
protocolizada ante esta notaría, se reformó la cláusula dos de los estatutos,
la cual designa nuevo domicilio social de Culinarium S. A., la provincia
de San José, Hatillo Siete, avenida Juan Rafael Mora, alameda Juan Santamaría,
casa esquinera número dos.—San José, quince de febrero del dos mil seis.—Lic.
Adriana Zamora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86019.—(14679).
Por escritura otorgada en Cartago, a las 8:00 horas del
14 de febrero del 2006, se constituye la sociedad Rancho Salas A.S. S. A.,
por un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Manuel Alonso Salas
Brenes.—Cartago, 14 de febrero del 2006.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1
vez.—Nº 86020.—(14680).
Mediante escritura otorgada, a las once horas del día
diez de febrero del dos mil seis, se constituyó la empresa Tan Lan Limitada,
con un capital de diez mil colones y corresponde a su gerente la representación
de dicha sociedad.—San José, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Jorge
Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 86021.—(14681).
La compañía Multiservicios Congelados Sociedad Anónima,
reforma su cláusula primera a fin de que en lo futuro su razón social sea: Multiservicios
Congelados Gómez y Trujillo Sociedad Anónima. Se acepta renuncia del
presidente y se nombra a Ivonne Xiomara Marín Vega en sustitución. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del 14 de febrero del
2006.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 86023.—(14682).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00
del quince de febrero del dos mil seis, se modifican las siguientes cláusulas
del pacto constitutivo: La segunda del Domicilio que estará en San José, San
Francisco de Dos Ríos, de la gasolinera Shell doscientos metros este y
veinticinco metros sur, altos del Banco Banex. Se modifica la cláusula sétima
del pacto constitutivo. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente:
Donna Ilona (nombre) Eddy (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense. Secretaria: Valerie Diana (nombres) Lien
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense.
Tesorera: Collen Marie (nombres) Eddy (apellido), de un solo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense. Fiscal: Sylvia Ilona (nombres) Kallio
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense.
Agente residente: Andrés Montejo Morales en la sociedad Dama del Sol
Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Andrea Dall´Anesse
Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 86026.—(14683).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de enero del
2006, se constituyó la sociedad Grupo Mizar S. A. Capital social:
¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: Curridabat, un kilómetro al este de la
agencia Land Rover, Urbanización Guayabos, casa siete-B. Es todo.—San José, 16
de febrero del 2006.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº
86027.—(14684).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Q.M. Sesenta y Uno S. A., donde se reforman
las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Bernardo Gómez Salgado,
Notario.—1 vez.—Nº 86028.—(14685).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se
constituyó la empresa S P I Uniformes Industriales Sociedad Anónima.
Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas.
Plazo: 99 años. Domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Milton
Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 86029.—(14686).
Por acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, Servicio de Asepsia Telefónica S. A., modifica cláusula
segunda del pacto constitutivo, del domicilio, quedando este establecido en
Tibás, 100 norte y 50 oeste de la Municipalidad. Protocolización del acta
otorgada a las 10:00 horas del 13 de febrero del 2006.—Lic. Leonel Sanabria
Varela, Notario.—1 vez.—Nº 86031.—(14687).
Por acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, Playa de Palmares en Costa Rica S. A., modifica cláusula
segunda del pacto constitutivo, del domicilio, quedando este establecido en
Tibás, 100 norte y 50 oeste de la Municipalidad. Protocolización del acta
otorgada a las 9:00 horas del 13 de febrero del 2006.—Lic. Leonel Sanabria
Varela, Notario.—1 vez.—Nº 86032.—(14688).
En mi notaría al ser las nueve horas del nueve de febrero
del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Clínica
San Francisco Sociedad Anónima. Plazo social: noventa años. Sede social:
San Francisco de Dos Ríos. Representación: judicial y extrajudicial corresponde
al presidente.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Manuel Enrique Badilla
Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 86033.—(14689).
Por escritura otorgada ante mi notaría, número treinta y
uno, de las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se reforma
la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía Roll Up Protection
Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Johnny Alberto
Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—Nº 86035.—(14690).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las
catorce horas del quince de febrero del presente año, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de Geneve S.R.L., mediante
los cuales se modifican las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto
social. Gerente: Manuel Enrique González Appel.—San José, 16 de febrero del
2006.—Lic. José Pablo Mata Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 86036.—(14691).
El suscrito licenciado Mario Varela Martínez, hago
constar que mediante escritura número cien del tomo primero de mi protocolo, se
constituyó la sociedad Guadalaviar S. A., con domicilio en la provincia
de San José, cantón Mata Redonda, distrito Hospital, Casa Canadá, avenida
cuatro, calle cuarenta. Presidente: Carlos Fabián Eden. Es todo.—San José, 16
de febrero del 2006.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 86037.—(14692).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se
constituyó la sociedad Círculo Reinhard Limitada, con domicilio en esta
ciudad, como objeto principal el comercio en general y un capital íntegramente
suscrito y pagado.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Aymará Fernández
Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 86038.—(14693).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, se
constituyó la sociedad Círculo de Llamanya G.G.S.A. Limitada con
domicilio en La Rivera de Belén, como objeto principal el comercio en general y
un capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 13 de febrero del
2006.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 86039.—(14694).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, Importaciones
R.S.T. Internacional Sociedad Anónima, reforma las cláusulas primera,
segunda, cuarta y sétima del pacto social.—San José, 14 de febrero del
2006.—Lic. Maikel Gerardo Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 86040.—(14695).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, Grupo
Inmobiliario R.S.T. Internacional Sociedad Anónima, reforma las cláusulas
segunda y cuarta del pacto social.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic.
Maikel Gerardo Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 86041.—(14696).
Por escrituras otorgadas a las 8:15, 8:30, 9:00 y 9:15
horas de hoy, protocolicé modificación de la cláusula segunda estatutos Condominios
Residenciales Los Sauces S. A., Panefom S. A., Reciclaje Térmico
S.A., e Hidrozarcas O & M S. A.—San José, 16 de febrero del
2006.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 86042.—(14697).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Pret
Ashely Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado por
los socios, la representación de dicha sociedad será por medio de los
representantes Víctor Hugo Maffioli Alvarado y Domingo German Marcelino Genao
en su condición de presidente y secretario respectivamente, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, a las ocho
horas diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Federico
García Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 86043.—(14698).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Corporación
Meerwag Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado por
los socios, la representación de dicha sociedad. Será por medio de los
representantes Víctor Hugo Maffioli Alvarado y Domingo German Marcelino Genao
en su condición de presidente y secretario respectivamente, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, a las ocho
horas del dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Federico García Ulate, Notario.—1
vez.—Nº 86044.—(14699).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas
del diez de febrero del dos mil seis, protocolicé acuerdo de asamblea general
extraordinaria de la sociedad A&O Colecciones Universales de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veintiséis mil ochocientos ocho, por medio de la cual se modifica la cláusula
tercera del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 10 de febrero del
2006.—Lic. Federico García Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 86045.—(14700).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Gene Alejandro
Robinson Davis y Jean Paul Garnier Piedra, constituyen Hirzemo Uno S. A.,
domiciliada en San José. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 100.000,00
dividido en 10 acciones comunes y nominativas de ¢ 10.000,00 cada una
íntegramente suscritas y pagadas. Objetivo: el comercio en general. Presidente:
Jean Paul Garnier Piedra, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº
86046.—(14701).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Gene Alejandro
Robinson Davis y Jean Paul Garnier Piedra, constituyen Prantzeca Dos S. A.,
domiciliada en San José. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 100.000,00
dividido en 10 acciones comunes y nominativas de ¢ 10.000,00 cada una
íntegramente suscritas y pagadas. Objetivo: el comercio en general. Presidente:
Jean Paul Garnier Piedra, como apoderados generalísimo sin límite de suma.—San
José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº
86047.—(14702).
Por escritura otorgada en San José ante el suscrito
notario, a las 9:00 horas de hoy, se constituyó Antico Design Group Sociedad
Anónima, abreviatura Antico Design Group S. A. Domicilio: Sabanilla
de Montes de Oca, San José. Objeto: industria y comercio en general, en
especial consultoría, diseño y construcción de edificaciones. Plazo: 90 años.
Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Javier A. Acuña Delcore,
Notario.—1 vez.—Nº 86049.—(14703).
Improseguros Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento
uno-ciento setenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco, se reforma la
cláusula sétima del pacto social en la que se indica que el presidente será el
representante legal y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Andrés Ríos Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 86050.—(14704).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a
las quince horas del quince de febrero del dos mil seis, se constituyó la
sociedad de esta plaza M J F Construcciones, Diseño e Ingeniería Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social:
cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada
por su presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 15 de febrero del
2006.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 86051.—(14705).
Por escritura número ciento ocho-once, otorgada ante mí
el día de hoy en conotariado con Viviana Solís Gómez, he protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lafise
Puesto de Bolsa Agrícola S. A., según la cual se modifica el pacto
constitutivo en su cláusula segunda. Es todo.—15 de febrero del 2006.—Lic.
Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 86052.—(14706).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve
horas del día treinta y uno de enero del dos mil seis, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Delfiplast
Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula quinta de los estatutos
sociales.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Fernanda Linner de Silva,
Notaria.—1 vez.—Nº 86053.—(14707).
La suscrita notaria Elsa Azofeifa Méndez, con oficina
abierta en Guácimo, Limón, hace constar que en mi notaría se tramita la
sociedad llamada Mariamoretty S. A., cuyo domicilio social será Guácimo,
Limón, y su apoderado generalísimo sin límite de suma. Lo será su presidente
Francisco Javier Sevilla Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia número
doscientos setenta y cinco cincuenta y tres mil trescientos ochenta y siete
cero ochenta y siete mil cincuenta y tres.—Guácimo, a las ocho horas del once
de febrero del dos mil seis.—Lic. Elsa Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº
86054.—(14708).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diez
horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil seis, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía
Desarrolladora de Proyectos Inmobiliarios y Turísticos D.P.I.T. Sociedad
Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, quinta y
novena del pacto social.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 86056.—(14709).
Mediante escrituras autorizadas por mí, a las ocho horas,
a las ocho horas, treinta minutos, a las nueve horas, a las nueve horas,
treinta minutos, a las diez horas, a las diez horas, treinta minutos, a las
diez horas, cuarenta y cinco minutos, a las once horas, a las once horas,
veinte minutos, y a las once horas, cuarenta minutos, del dieciséis de febrero
del dos mil seis, se constituyeron las sociedades Inmobiliaria Las Dos
Torres LLC Limitada, Desarrolladora de Buenas Ideas LLC Limitada, Inversiones
Turísticas de La Tierra al Mar LLC Limitada, Desarrolladora de
Inversiones Sol y Luna LLC Limitada, Inversiones Las Montañas de Mi
Pueblo LLC Limitada, Desarrolladora e Inversiones Tulipan del Este LLC
Limitada, El Placer de Vivir La Vida LLC Limitada, Desarrollo
Urbanístico e Inmobiliario Buena Vista Sociedad Anónima, Grupo Inversor
del Futuro G.I.F. Sociedad Anónima e Inmobiliaria La Paz I.L.P. Sociedad
Anónima, con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José,
16 de febrero del 2006.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº
86057.—(14710).
Por escritura otorgada ante mí hoy se constituyeron las
siguientes sociedades: Tierra Brava de Liberia, Lote Número Uno S. A.,
Tierra Brava de Liberia, Lote Número Dos S. A., Tierra Brava
de Liberia, Lote Número Tres S. A., Tierra Brava de Liberia, Lote
Número Cuatro S. A., Tierra Brava de Liberia, Lote Número Cinco S.
A., Indomita Tierra de San Carlos Uno-A S. A., Indomita Tierra de
San Carlos Dos-A S. A., Industrias Francesas -Lyon S. A., Industrias
Francesas de Ligmoges S. A., El Corte Frances de París S. A., El
Corte Español de Madrid S. A., El Corte de Italia Milano S. A., con
domicilio en San José, avenidas tres y cinco, calle treinta y ocho, con objeto:
comercio en su forma más amplia. Presidente: Moisés Fachler Grunspan.—San José,
trece de febrero del dos mil seis.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1
vez.—Nº 86059.—(14711).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 16 de
febrero del 2006, se constituyó la siguiente sociedad a la siguiente hora: FBS
Real State Property Management S. A., 12:00 horas, con el domicilio en San
José. Objeto: genérico. Plazo: 100 años. Capital social: 10.000,00 colones,
apoderados generalísimos sin límite de suma presidente, secretario y tesorero:
Enrique Alonso Rojas Solís, Diane Marie Robert Magnin y Falcón y Fernando
Calderón Márquez.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Diego Soto Solera,
Notario.—1 vez.—Nº 86060.—(14712).
A las quince horas, treinta minutos, a las quince horas y
a las quince horas diez minutos de los días dieciocho de enero, diez de febrero
y diez de febrero del dos mil seis, por su orden, se constituyen Tropical
Tree Net of Jaco Sociedad Anónima, D Square Corporation Limitada y Double
D Corporation Limitada.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1
vez.—Nº 86061.—(14713).
En mi notaría, por escritura número uno del tomo cuarenta
y dos de mi protocolo, dada a las quince horas del catorce de febrero del dos
mil seis, se constituyó Mat Soluciones Digitales Sociedad Anónima,
representada por presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Cartago. Capital: suscrito y
pagado. Objeto: asesoría en telecomunicaciones.—16 de febrero del 2006.—Dr.
Enrique Vargas Peralta, Notario.—1 vez.—Nº 86062.—(14714).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 2
de febrero de año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Majestic Sunset Playa Azul Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Ronald Blair Houston
Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 86064.—(14715).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 2
de febrero de año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada El Reto Beige Dar Sociedad Anónima. Capital: suscrito y
pagado.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon,
Notario.—1 vez.—Nº 86065.—(14716).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 27
de enero del 2006, se revocó el nombramiento de presidente y secretario y se
nombraron otros, se modificó las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Kimberlite Sociedad
Anónima.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon,
Notario.—1 vez.—Nº 86066.—(14717).
Ante esta notaría a las nueve horas
del seis de febrero del dos mil seis, se constituyó Rico Noych Noych Sociedad
Anónima. Capital social suscrito y pagado. Apoderados generalísimos sin
límite de suma: Benjamín Dean Nessen y Jason Giuliano. Plazo social: 200
años.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Marianne Lierow Dundorf,
Notaria.—1 vez.—(14797).
Ante esta notaría a las ocho horas del seis de febrero
del dos mil seis, se constituyó The Secret Mansión Sociedad Anónima.
Capital social suscrito y pagado. Apoderados generalísimos sin límite de suma:
Jerome Giuliano, Jason Giuliano y Nicholas Giuliano. Plazo social: 200
años.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Marianne Lierow Dundorf,
Notaria.—1 vez.—(14798).
Ante esta notaría a las catorce horas del seis de febrero
del dos mil seis, se constituyeron las siguientes sociedades: (uno) Your
Costa Rica Condo Dot Com Sociedad Anónima, (dos) Valley de Escazú
Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Apoderados
generalísimos sin límite de suma: Mark Samuel Montagano y Rex Gordon Ray. Plazo
social: 200 años.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Marianne Lierow
Dundorf, Notaria.—1 vez.—(14799).
Por escritura número ciento siete otorgada ante esta
notaría a las once horas del seis de febrero del dos mil seis, se protocolizó
acta de la sociedad La Casa del Mar S. A., se nombra a miembros de la
junta directiva, se nombró como secretaria a Sky Mehringer y como tesorera a
Susan Marie Mehringer.—San José, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic.
Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(14800).
Por escritura número doscientos treinta y dos otorgada
ante esta notaría a las catorce horas del dieciséis de febrero del dos mil
seis, se protocolizó acta de la sociedad denominada Paraíso Tucán S. A.,
se nombra a miembros de la junta directiva, se nombró como presidente a Todd
Patrick Millar y como secretario a Scott Gordon Neil.—San José, dieciséis de
febrero del dos mil seis.—Lic. José Ramón Zúñiga Salazar, Notario.—1
vez.—(14801).
En mi notaría, a las catorce horas del diez de febrero
del dos mil seis, se constituyó la sociedad Manantiales Flora Fauna de Cacho
Negro Sociedad Anónima. Capital: Diez mil colones. Presidente: Rogelio
González Rojas, cédula número seis-doscientos treinta y cuatro-quinientos
setenta y uno.—Alajuela, 15 de febrero del 2006.—Lic. Salvador Castro Oviedo
Notario.—1 vez.—(14808).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se
constituyó la empresa Ticoloco Rico S. A. Junta directiva compuesta por
Presidente, secretario y tesorero y fiscal.—San José, 16 de febrero del
2006.—Lic. Loana Leitón P., Notaria.—1 vez.—(14826).
El suscrito, Manuel Alberto Umaña
Torres, notario público con oficina en San José, hago constar que mediante
escritura de las ocho horas del dos de febrero del dos mil seis, número tres,
del tomo primero del protocolo de la
Lic. Maribell Chavarría González, se constituyó la sociedad denominada B.Feith
Motorcentro Sociedad Anónima, cuyos Presidente y Secretario ostentan la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de febrero del 2006.—Lic. Manuel
Alberto Umaña Torres, Notario.—1 vez.—(14827).
Por escritura otorgada ante María Isabel González Rojas,
notaria se constituyó Inversiones Wempajica S. A. Capital social: 100
mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Santa Ana, Urbanización Bosques de
Santa Ana, casa treinta y ocho.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. María
Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(14848).
Mediante escritura Nº 55-4, visible
al folio 30 frente del tomo 04 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en
Heredia, a las 15,00 horas del 13 de febrero de 2006, se traspasó la empresa Estructuras
Almeca E.I.R.L., cédula jurídica Nº 3-105-400190, al señor José Abel
Somarribas Carvajal, cédula de identidad Nº 1-502-831; se nombró gerente al señor
Carlos Solano Villaverde, cédula de identidad Nº 1-590-815 y se modificó la
cláusula segunda del estatuto constitutivo (del domicilio).—Heredia, 17 de
febrero del 2006.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—(14853).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a
las dieciséis horas del veintinueve de noviembre se constituyó la compañía Mil
Novecientos Cuarenta y Seis Nasca Sociedad Anónima, con un capital social
de diez mil colones.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(14864).
Por escritura autorizada por este notario a las
diecisiete horas del ocho de febrero del dos mil seis, se protocolizó el acta número uno de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Soltrayect de A.G.R.
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y
octava del estatuto social, reformando así la cláusula referente al capital
social y a la administración.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Silvia
Eugenia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(14869).
Por escritura autorizada por este notario a las dieciocho
horas del ocho de febrero del dos mil seis, se
protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Treszur Inversiones Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifican las cláusulas quinta y octava del estatuto social,
reformando así las cláusulas referente al capital social y a la
administración.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Silvia Eugenia Gamboa
Zamora, Notaria.—1 vez.—(14870).
Por escritura autorizada por este notario a las
diecinueve horas del ocho de febrero del dos mil seis, se protocolizó el acta
número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Kiulambium
D B C Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas quinta
y octava del estatuto social, reformando así las cláusulas referente al capital
social y a la administración.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Silvia
Eugenia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(14871).
Por escritura autorizada por este notario a las veinte
horas del ocho de febrero del dos mil seis, se protocolizó el acta número uno
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Hinoquen
Corporativa Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y
sexta del acto social, reformando así las cláusulas referente al capital social
y a la administración.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Silvia Eugenia
Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(14872).
Por escritura autorizada por este notario a las dieciséis
horas del ocho de febrero del dos mil seis, se
protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de Bulletblue Capital Limitada, mediante la
cual se modifican las cláusulas quinta y sexta del acto social, reformando así
las cláusulas referente al capital social y a la administración.—San José, 8 de
febrero del 2006.—Lic. Silvia Eugenia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(14873).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea
de la sociedad Ez-Press S. A., en que cambian los miembros de la junta
directiva y se modifica el pacto constitutivo en su cláusula octava de la
administración.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas,
Notaria.—1 vez.—(14876).
El día dieciocho de octubre del dos mil cinco,
protocolicé acta de asamblea general de la sociedad Alexander Forbes
Investments Capitals S. A., en que se modifica la cláusula diecisiete del
pacto constitutivo.—San José, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Alexis Robles
Villalobos, Notario.—1 vez.—(14877).
Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante mí a
las diez horas del día de hoy se constituyó Arctic Star S. A.—San José,
15 de febrero del 2006.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1
vez.—(14884).
Ante la suscrita notaria se constituye Montaña de la
Hierba Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones exactos,
representado por diez acciones de cinco mil colones exactos cada una. Plazo
social: noventa y nueve años. Domicilio social: Pavones, Golfito, Puntarenas,
de la entrada principal un kilómetro
hacia La Hierba. Presidente: Adrián Carroll.—Ciudad Neily, 14 de febrero del
2006.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 86067.—(14890).
Ante la suscrita notaria se
constituye Inmobiliaria Rawney R.R. Sociedad Anónima. Capital social:
cincuenta mil colones exactos, representado por diez acciones de cinco mil
colones exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social:
Cocal, Amarillo de Pavones, Golfito, Puntarenas, del Bar La Cuevita trescientos
metros sur. Presidente: Adonai Rodríguez Rodríguez.—Ciudad Neily, 15 de febrero
del 2006.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 86068.—(14891).
El suscrito notario hago constar que en tomo número doce
de mi protocolo, se esta constituyendo la sociedad denominada Destiny
Recordings S. A. Es todo.—Santa Ana, 16 de febrero del 2006.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 86069.—(14892).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas
del día quince de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Sole
del Oeste Sociedad Anónima. Presidente: Leonardo Paniagua Martínez.—San
José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº
86071.—(14893).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho
horas del día diecinueve de enero del año dos mil seis, se constituyó Costa
Rica Land Properties R. International S. A.—San José, 16 de febrero del
2006.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 86074.—(14894).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16,30
horas del 16 de febrero del 2006, se protocolizó acta de la empresa Chavarría
Hermanos S. A., mediante la cual se modifica el artículo primero del pacto
constitutivo: del nombre, denominándose La Rosaleda S. A., y
modificándose su domicilio a San José.—Alajuela, 16 de febrero del 2006.—Lic. José
Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—Nº 86075.—(14895).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 16,00 horas
del 16 de febrero del 2006, se constituyeron las empresas Valores Futuros A
F S. A. Azul Horizonte S. A., Horizontes Orientales S. A., Valores
Agropecuarios S. A., Comercial Horizontes S. A., capital totalmente
suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Alajuela, 16 de febrero del 2006.—Lic. José
Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—Nº 86076.—(14896).
Por escrituras otorgadas en esta notaría a las 18,00
horas del día 25 de noviembre del 2005 y 8,00 horas del 11 de febrero del 2006,
se constituye la compañía denominada Quinta el Roble de los Hermanos
González Sociedad Anónima, con domicilio en El Roble de Santo Domingo de
Heredia. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales
y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 14
de febrero del 2006.—Lic. Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº
86077.—(14897).
Ante mí se constituyó V.B. Residencial Quebrada Ganado
S. A. Presidente y secretario, apoderados generalísimos.—Alajuela, 14 de
diciembre del 2005.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 86080.—(14898).
Por escritura 91-31, otorgada ante el notario Óscar Julio
Bastos Matamoros, a las 9,00 horas del 15 de febrero del 2006, se constituye
sociedad anónima denominada Gewin e Hidalgo GH S. A. con un capital de
un mil colones, un plazo de 99 años. La
junta directiva esta formada por 3 miembros, presidente: Marrk Andrew David
Gewin. Tesorero: Juan Hidalgo Rodríguez. Secretaria: Rebeca Lynn Gewin. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al
presidente y tesorero.—Ciudad Quesada, 16 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Julio
Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—Nº 86082.—(14899).
Por escritura 87-31, otorgada ante el notario Óscar Julio
Bastos Matamoros a las 12,00 horas del 30 de enero del 2006, se constituye
sociedad anónima denominada Transportes Campos Cruz de la Fortuna S. A. con
un capital de seiscientos colones, un
plazo de 99 años. La junta directiva esta formada por 3 miembros,
presidente: Humberto Campos Castillo. Tesorera: María Isidora Cruz Rodríguez.
Secretario: Geinner Campos Cruz. La representación judicial y extrajudicial de
la sociedad le corresponde al presidente y tesorero.—Ciudad Quesada, 27 de
enero del 2006.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—Nº
86083.—(14900).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las
horas del día quince de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Axis Mundi Corp. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente
uno y Gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, febrero del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—Nº 86084.—(14901).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las
diecisiete horas del día cinco de diciembre del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Gemini Honeymoon Investments Sociedad
Anónima. Presidente, vicepresidente, tesorero y vocal con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 febrero del
2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 86085.—(14902).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las
ocho horas treinta minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil seis,
se constituyeron las sociedades denominadas Sunlight Potasio Sociedad
Anónima, b) Sunlight Mercurio Sociedad Anónima, c) Sunlight
Fósforo Sociedad Anónima, Presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 febrero del
2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 86086.—(14903).
Franklin López Ramírez, en la condición personal y como
apoderado especial de René Erick Macias, constituye Reneric Sur Sociedad
Anónima. Capital: cien mil colones. Escritura otorgada en San José a las
8:00 horas del 16 de febrero del 2006.—Lic. Dunia Montes Centeno, Notaria.—1
vez.—Nº 86088.—(14904).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público
Óscar Luis Trejos Antillón, número 114 del tomo 10 de las 18 horas del 16 del
mes de febrero del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Buro
Creativo de Arte Digital S. A.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Óscar
Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 86089.—(14905).
Mediante escritura pública otorgada a las once horas del
día trece de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Corporación Delirios Magentos Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Corporación Delirios Magentos S. A., capital social: diez mil
colones. Presidente: Juan Antonio Romero Montes.—Lic. Katherine Villalobos
Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 86090.—(14906).
Por escritura número 77, otorgada en mi Notaría a las
14,00 horas del 14 de febrero de 2006, se constituyó Tres Emmarinas Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Plazo: 99 años; capital: 60.000 colones;
representación: gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Objeto: el comercio en general. Domicilio: Barrio Dent, Montes de
Oca.—San José, 14 de febrero de 2006.—Lic. Julio Alfredo Fonseca Pión,
Notario.—1 vez.—Nº 86096.—(14907).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se
constituyeron las sociedades Trescientos Diecinueve Dos A Oasis de Tamarindo
Arsénico Sociedad Anónima; Trescientos Veinte Dos A Azufre Sociedad Anónima;
Dos A Tres Veintiuno Bario Sociedad Anónima; Trescientos Veintidós Dos A Oasis
de Tamarindo Boro Sociedad Anónima; Dos A Tres Veintitrés Oasis de Tamarindo
Bismuto Sociedad Anónima; Trescientos Veinticuatro Dos A Oasis de Tamarindo
Cloro Sociedad Anónima; Dos B Uno Uno Oasis de Tamarindo Estaño Sociedad
Anónima; Dos B Uno Dos Oasis de Tamarindo Flúor Sociedad Anónima; Dos B Uno
Tres Oasis de Tamarindo Cobalto Sociedad Anónima; Dos B Uno Cuatro Oasis de
Tamarindo Cromo Sociedad Anónima.—Escrituras otorgadas en San José, a las
ocho horas del día 15 de febrero del 2006.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 86099.—(14908).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se
constituyeron las sociedades Dos B Uno Cinco Oasis de Tamarindo Carbono
Sociedad Anónima; Dos B Uno Seis Oasis de Tamarindo Germanio Sociedad Anónima;
Dos B Uno Siete Oasis de Tamarindo Helio Sociedad Anónima; Dos B Uno Ocho Oasis
de Tamarindo Hidrógeno Sociedad Anónima; Dos B Dos Nueve Oasis de Tamarindo
Hierro Sociedad Anónima; Dos B Dos Diez Oasis de Tamarindo Yodo Sociedad
Anónima; Dos B Dos Once Oasis de Tamarindo Magnesio Sociedad Anónima; Dos B Dos
Doce Oasis de Tamarindo Mercurio Sociedad Anónima; Dos B Dos Trece Oasis de
Tamarindo Neón Sociedad Anónima; Dos B Dos Catorce Oasis de Tamarindo Nitrógeno
Sociedad Anónima.—Escrituras otorgadas en San José, a las ocho horas del
día 15 de febrero del 2006.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1
vez.—Nº 86100.—(14909).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se
constituyeron las sociedades Veintinueve Dos A Oasis de Tamarindo Diamante Sociedad Anónima;
Doscientos Diez Dos A Oasis de Tamarindo
Brillante Sociedad Anónima; Doscientos Once Dos A Oasis de Tamarindo Esmeralda Sociedad
Anónima; Doscientos Doce Dos A Oasis de
Tamarindo Rubí Sociedad Anónima; Doscientos Trece Dos A Oasis de Tamarindo Aguamarina Sociedad
Anónima; Doscientos Catorce Dos A Oasis
de Tamarindo Zafiro Sociedad Anónima; Doscientos Quince Dos A Oasis de Tamarindo Amatista Sociedad Anónima;
Doscientos Dieciséis Dos A Oasis de
Tamarindo Aluminio Sociedad Anónima; Trescientos Diecisiete Dos A Oasis de Tamarindo Americio Sociedad Anónima;
Trescientos Dieciocho Dos A Oasis de
Tamarindo Antomonio Sociedad Anónima.—Escrituras otorgadas en San José, a
las ocho horas del día 15 de febrero del 2006.—Lic. Ana Virginia Madrigal
Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 86101.—(14910).
A las 12:00 horas de hoy, Terry Mechoir Ortiz y Sierra
Investments S. A. constituyeron Inversiones Pasadena del Sur IPSS S. A. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio la ciudad de Heredia.
Presidente el socio Terry.—Heredia, 4 de enero del 2006.—Lic. Fernando
Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 86102.—(14911).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la
sociedad anónima denominada Internacional Sonora Chorotega, por un plazo
de noventa y nueve años. El presidente lo es Olver Vargas Medina y su
secretaria Eliza Chavarría Chavarría con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Escritura otorgada a las dieciséis horas del día 16 de
febrero del 2006.—Lic. Jessica Patricia Mata Araya, Notaria.—1 vez.—Nº
86103.—(14912).
En el despacho de la Licenciada Gehasleane Rivera Campos,
el día diecisiete de febrero de dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora Mavisa del Este Sociedad Anónima, cuyos
socios son: Alejandra Vásquez Rojas, Rebeca Vásquez Rojas y Óscar Malavasi
Muñoz. Dicha sociedad está domiciliada en la ciudad de San José, Desamparados
del Colegio Monseñor Rubén Odio doscientos metros al oeste y cien norte y su
capital social es por la suma de diez mil colones.—San José, 17 de febrero del
2006.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 86105.—(14913).
Por escrituras números ciento sesenta y ocho, ciento
ochenta y ocho, ciento ochenta y nueve, ciento noventa y ciento noventa y uno,
otorgadas en esta notaría, se constituyeron las sociedades Coral Naciente de
Jacó S. A., Calamar del Coral S. A., Escorpión del Coral S. A., Pez Tres Colas
del Coral S. A. y Orca del Coral S. A. En todas el capital social:
diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y
extrajudicial: Presidente y secretario de la junta directiva con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Puntarenas, Garabito,
Jacó, trescientos cincuenta metros al sur del Hotel Best Western.—San José, 8
de febrero del 2006.—Lic. Susana Barahona Vega, Notaria.—1 vez.—Nº
86106.—(14914).
Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Franrica Sociedad Anónima, se
modifica la cláusula octava de la junta directiva y se revocan nombramientos
del presidente y tesorero.—San José, a las 17: horas del 14 de febrero del
2006.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 86108.—(14915).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 16 de
febrero del 2006, se constituyó la sociedad Wil Center G.G. Sociedad Anónima.
Domicilio social: la ciudad de San José, Desamparados, San Juan de Dios,
Urbanización La Leyenda, casa número nueve A. Capital: veinte mil colones.
Producción, industria y comercio en general.—San José, 16 de febrero del
2006.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 86111.—(14916).
A las catorce horas del catorce de febrero del dos mil
seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad Servicios Profesionales de
Seguridad Integrada Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse SEPROSEIN S.
A., domiciliada en San José, capital suscrito y pagado, presidente: Norman
Blanco Valverde, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de
suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil.—Lic. María Helena Fonseca Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 86120.—(14917).
Por escritura número catorce-dos, otorgada a las
dieciocho horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se nombró nueva
junta directiva de Itu-B Diecinueve Sociedad Anónima.—San José,
dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós,
Notario.—1 vez.—Nº 86123.—(14918).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00
horas del 14 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Dream Coastal Paradise S. A., se
nombra nueva junta directiva y fiscal, se modifica la cláusula sétima del pacto
social constitutivo y se crean dos nuevos artículos. Guanacaste. Objeto:
comercio en general.—Guanacaste, 14 de febrero del 2006.—Lic. Ismene Arroyo
Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 86124.—(14919).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00
horas del 14 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Sunset Gliter View of Guanacaste S.
A., se nombra nueva junta directiva y fiscal, se modifica la cláusula
sétima del pacto social constitutivo y se crean dos nuevos artículos.
Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 14 de febrero del
2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 86125.—(14920).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:30 horas del 14 de febrero del 2006, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Markitos Publicidad
S. A., se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se
modifican las cláusulas segunda, tercera y novena del pacto social
constitutivo.—Guanacaste, 14 de febrero del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín,
Notaria.—1 vez.—Nº 86126.—(14921).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00
horas del 15 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Dos Capitans Rancho Sancho Limitada. Capital social
totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz,
Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 14 de febrero del
2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 86127.—(14922).
La suscrita notaria da fe que por
medio de la escritura número ochenta, visible al folio cuarenta y seis vuelto y
cuarenta y siete frente del tomo siete de mi protocolo, se modificó la cláusula
sétima del pacto social constitutivo y se nombra presidente y tesorero de la
compañía Ferretería Mora y Garita Sociedad Anónima.—San José, catorce de
febrero del dos mil seis.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº
86130.—(14923).
Mediante escritura número ciento cincuenta y uno, visible
al folio ciento doce frente del tomo número cinco del protocolo del suscrito
notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de
Profesional Service Company Proseco Sociedad Anónima donde se designa
nuevo presidente.—San José, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Minor
Segura Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 86131.—(14924).
En mi notaría, al ser las 10:00, 10:30 y 11:00 horas del
16 de febrero del dos mil seis, se constituyeron las siguientes sociedades
anónimas Omaka Inc, Karoko Inc y Korosi Inc.—San José, 16
de febrero del 2006.—Lic. Ma. Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº
86132.—(14925).
Ante mí, Lic. Martha Flores Hernández, notaria pública se
constituye Audio Security Sociedad Anónima, escritura número noventa y
uno en San José a las quince horas y treinta minutos del catorce de febrero del
año dos mil seis.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Martha Flores
Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 86133.—(14926).
Que ante la notaría del suscrito, Lic. Jorge Hernández
Calvo, notario público se ha constituido la sociedad Flosami e Hijos
Sociedad Anónima, escritura número doscientos sesenta.—San José, 16 de
enero del 2006.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 86134.—(14927).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas
del 1º de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Transportes Pila JYR
S. A.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias,
Notario.—1 vez.—Nº 86135.—(14928).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del
13 de febrero de 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Ejecutivos Arrechos S. A., en virtud de la
cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se eligió nuevo
presidente y nuevo secretario.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. José
Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 86136.—(14929).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas
del 13 de febrero de 2006, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Lomas de Tenorio Dos S. A., en
virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se eligió
nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic.
José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 86137.—(14930).
En las notarías de Irene Cruz Solís y Sergio Rodríguez
Garita, el 16 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Puri Agris G.S.
Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo 99
años a partir de su fecha de constitución, domicilio en San José, cantón sétimo
Mora, Jaris, un kilómetro este de la escuela, representación a cargo del
presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 16
de febrero del 2006.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—Nº
86138.—(14931).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del
diecisiete de febrero del año dos mil seis, a solicitud de la señora Ana Isabel
Martén, protocolicé acta de asamblea general de socios de la empresa Espacios
Amarte Sociedad Anónima en la que se modifica la cláusula décimo primera de
sus estatutos.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 86139.—(14932).
Por escritura otorgada a las 8:00
horas del día 8 de febrero del año 2005, se constituyó Metales Comerciales
Tiuru Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo
social: 99 años a partir del 8-2-06. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente.—San José, 17 de
febrero del año dos mil seis.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº
86140.—(14933).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada
por Comercial Rebeca de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, en la que se
reforman las cláusulas primera y sétima de las constitutivas, se revoca
nombramiento y se hace nuevo.—Pérez Zeledón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Juan
Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 86141.—(14934).
Por escritura autorizada, a las catorce horas del
dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad Barrio La
Favorita Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José,
diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—Nº 86142.—(14935).
Por escritura autorizada, a las doce horas treinta
minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad El
Poder del Viento Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San
José, diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—Nº 86143.—(14936).
Por escritura autorizada, a las doce
horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad Alisfer
Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, diecisiete
de febrero del dos mil seis.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº
86144.—(14937).
Por escritura autorizada, a las catorce horas treinta
minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad Recolección
y Entrega Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José,
diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—Nº 86145.—(14938).
Por escritura autorizada, a las trece horas del dieciséis
de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad Inversiones del
Viento Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José,
diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—Nº 86146.—(14939).
Por escritura autorizada, a las trece horas treinta
minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad Odez
Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, diecisiete
de febrero del dos mil seis.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº
86147.—(14940).
Se constituyó la sociedad denominada Villa del Mar
M.M.M Doscientos Uno Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.760,00.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada
en Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:30 horas del día 27 de enero del año
2005.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86148.—(14941).
Se constituyó la sociedad denominada Villa del Mar
K.K.K Ciento Seis Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.760,00. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa
Cruz, Guanacaste, a las 9:15 horas del día 27 de enero del año 2005.—Lic.
Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86149.—(14942).
Se constituyó la sociedad denominada Villa del Mar
G.G.G Ciento Cinco Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.760,00. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa
Cruz, Guanacaste, a las 9:00 horas del día 27 de enero del año 2005.—Lic.
Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86150.—(14943).
Se constituyó la sociedad denominada Villa del Mar
E.E.E. Ciento Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.760,00.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:45 horas del día 27 de enero del
año 2005.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº
86151.—(14944).
Se constituyó la sociedad denominada Villa del Mar
C.C.C. Ciento Tres Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.760,00. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa
Cruz, Guanacaste, a las 8:30 horas del día 27 de enero del año 2005.—Lic.
Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86152.—(14945).
Se constituyó la sociedad denominada Villa del Mar
A.A.A. Ciento Dos Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.760,00. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa
Cruz, Guanacaste, a las 8:30 horas del día 27 de enero del año 2005.—Lic.
Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86153.—(14946).
Ante esta notaría, al ser las doce horas con diez minutos
del día catorce de febrero de dos mil seis, se protocolizó actas de asambleas
generales de las sociedades Frutas Guanacastecas de Exportación S. A.,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cien mil quinientos cuarenta y
tres y Azucarera El Viejo S. A., con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-siete mil seiscientos ochenta y nueve, mediante las cuales se
fusionaron por absorción estas compañías, prevaleciendo Azucarera El Viejo
S. A.—San José, a los catorce días del mes de febrero de dos mil seis.—Lic.
María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 86154.—(14947).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, en el día
de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Semillas
Selectas Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el pacto
constitutivo.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. José Pablo Sánchez
Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 86155.—(14948).
Se constituyó la sociedad denominada Villa del Mar
I.I.I Doscientos Tres Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.760,00.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:00 horas del día 27 de enero del
año 2005.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº
86156.—(14949).
Se constituyó la sociedad denominada Villa del Mar O.O.O
Doscientos Tres Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.760,00. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa
Cruz, Guanacaste, a las 10:15 horas del día 27 de enero del año 2005.—Lic.
Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86157.—(14950).
Palmarito Norte P.N. Sociedad Anónima, protocoliza acta de
asamblea general ordinaria. Se nombra presidente. Se reforma la cláusula
novena. Otorgada a las ocho horas del día 19 de enero del año 2006.—Lic. Óscar
Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 86158.—(14951).
Golden Sunset of GSG. Sociedad Anónima, protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se nombra presidente. Se reforma
cláusula segunda y se confiere poder especial. Otorgada a las catorce horas con
treinta minutos del día tres de febrero del año 2006.—Lic. Óscar Guevara Arias,
Notario.—1 vez.—Nº 86159.—(14952).
Escritura número dos-dos, otorgada a las dieciséis horas
del dieciséis de febrero del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se constituye
Celajes de la Luz R. A. S. Sociedad Anónima, capital social diez mil
colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y
domicilio social Santo Domingo de Heredia, frente el Plantel de MOPT, Villa
Mariposa.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de febrero del dos mil
seis.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 86160.—(14953).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00
horas del 13 de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Aventuras
Batic Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusuls segunda y
sexta del pacto constitutivo y se acepta la renuncia de toda la junta directiva
y del fiscal.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº
86162.—(14954).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30
horas, del 16 de febrero del dos mil seis, se constituyó Segundo
Puro-Aire-Fresco Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones,
totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana
Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 86163.—(14955).
Se constituyó la sociedad denominada VR-Trece
Incorporated Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presiente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa
Cruz, Guanacaste, a las 7:00 horas, del día 8 de febrero del año 2006.—Lic.
Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 86164.—(14956).
Alida Cubillo Chavarría y Karen Melissa Dinarte Espinoza
constituyen la sociedad denominada La Rivera de Guanacaste L.R.S Sociedad
Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta: con facultades de
apoderada generalísima sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste,
a las diez horas, del día dos de enero del dos mil seis.—Lic. Claudia Barsada
Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86165.—(14957).
Golden Triangle of Guanacaste GTG Sociedad Anónima. Protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se nombra presidente. Se reforma
cláusula segunda y se confiere poder especial. Otorgada, a las catorce horas,
del día tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1
vez.—Nº 86166.—(14958).
Jamrok Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea
general ordinaria. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente
residente. Se reforma la cláusula novena. Otorgada, a las dieciséis horas, del
día once de enero del dos mil seis.—Lic. Claudia Barsada Mena Barrantes,
Notaria.—1 vez.—Nº 86167.—(14959).
Alquila Motos de Paraíso Sociedad Anónima. Protocoliza acta de
asamblea general ordinaria. Se nombra presidente y secretario. Se reforma la
cláusula novena. Otorgada, a las ocho horas, del día 31 de enero del año
2006.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 86168.—(14960).
Jetcorp Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea
general ordinaria. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente
residente. Se reforman las cláusula ocho y uno. Otorgada, a las trece horas,
del día once de enero del dos mil seis.—Lic. Claudia Barsada Mena Barrantes,
Notaria.—1 vez.—Nº 86169.—(14961).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del
diez de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Corporación Ema Style
& Fashion S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de febrero del dos mil
seis.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—Nº 86170.—(14962).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas, el día dieciséis
de febrero del dos mil seis, se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de la empresa Carrapa Sociedad Anónima, realizada a las quince
horas, del día cinco de enero del dos mil seis. Se modifican cláusulas segunda
y décima y nombra nueva junta directiva.—Heredia, 17 de febrero del 2006.—Lic.
Jorge Luis Umaña Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 86171.—(14963).
Por escritura otorgada, a las diecisiete horas, del
quince de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Giret &
Asociados Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, León XII de
la penúltima parada setenta y cinco metros sur, Mini Súper Dilan. Objeto:
industria y comercio.—Desamparados, 16 de febrero del 2006.—Lic. Guiselle Mora
Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 86174.—(14964).
Por escritura otorgada el veintitrés de enero del dos mil
seis, se protocolizó la sociedad denominada Compañía Constructora Ingesur
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial
y extrajudicial: corresponde al presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, 15 de
febrero del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº
86176.—(14965).
En mi notaría, a las once horas, del dieciséis de febrero
del año dos mil seis, se constituyó Los Toños Sociedad Anónima. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, costado noroeste de la plaza de
deportes de Palmira Alfaro Ruiz. Plazo social: por noventa y nueve años.—Lic.
Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 86177.—(14966).
En mi notaría, a las once horas con treinta minutos, del
dieciséis de febrero del año dos mil seis, se constituyó El Cesteo Sociedad
Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y
secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en
Palmira de Alfaro Ruiz, cuatrocientos metros al norte de la escuela. Plazo
social: noventa y nueve años.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 86178.—(14967).
Ante mi notaría, por la escritura número ciento cuarenta
y dos-quince se realizó el pacto constitutivo de la sociedad Villas
Tranquilas Quepoa Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José,
dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos,
Notario.—1 vez.—Nº 86179.—(14968).
Ante mi notaría, por escritura de 14 de febrero del 2006,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de Restaurante El Cañaveral
S. A. Renuncia y nombramiento de presidente, secretario y tesorero. Se
reformó cláusula 10 de estatutos.—17 de febrero de 2006.—Lic. Gerardo Bosco Calderón
Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 86180.—(14969).
A las siete horas, del día quince del mes de febrero del
año dos mil seis, se constituyó en esta notaría pública la entidad denominada Almari
Multiservicios y Eventos Sociedad Anónima, de la que es presidenta
Arianne Martínez Valerio.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Jerry Campos
Monge, Notario.—1 vez.—Nº 86183.—(14970).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas,
del 25 de noviembre, se constituyó la sociedad Mayca de Santa Bárbara S. A. Capital
social: diez mil colones. Presidenta: Ana Mayela Murillo Víquez, cédula Nº
4-116-108.—Heredia, 15 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1
vez.—Nº 86185.—(14971).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las
9:00 horas, del día 17 de febrero del 2006, se constituyó la empresa Inversiones
Na Po Dos Mil Seis S. A. Domiciliada en Alajuela, Los Ángeles de
Grecia, quinientos metros al este de la iglesia. Capital social: dos millones
de colones. Presidente: Napoleón Alvarado Sánchez, cédula número
2-317-040.—Belén, Heredia, 17 de febrero del 2006.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 86186.—(14972).
La suscrita notaria pública hace constar que protocolicé
el acta número dos de asamblea general extraordinaria de Inversiones
Costarricenses García y Vásquez Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y novena de la
representación y se nombra secretario de la junta directiva y fiscal.—Heredia,
8 de febrero del 2006.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº
86187.—(14973).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas,
del diez de febrero del dos mil seis, se constituye Pilulila Sociedad
Anónima. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
totalmente suscrito y pagado.—Heredia, diez de febrero del dos mil seis.—Lic.
Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 86188.—(14974).
Por escritura otorgada ante esta notaría se reformó la
cláusula sexta, y se nombraron gerentes, de la sociedad Villa Rayalice SRL.—San
José, 17 de febrero del 2006.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1
vez.—Nº 86189.—(14975).
La suscrita notaria hace constar que en mi notaría al ser
las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil seis, se modificó la cláusula primera de la
sociedad denominada L Merosa LL, Ltda.—San José, treinta y uno de enero
del dos mil seis.—Lic. Clara Eugenia Hutt Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº
86190.—(14976).
Por escritura autorizada ante mí, a las 16:00 horas del
16 de febrero del 2006, se modifican las cláusulas segunda y octava de los
estatutos de la sociedad Compañía Minera Río Grande Tárcoles S. A.—San
José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—Nº
86191.—(14977).
Escritura ciento noventa- y ocho, ante mí, Ana Vanessa González
Zamora, notaria pública con oficina en Grecia, doy fe que el día 16 de febrero
del dos mil seis, a las once horas con treinta minutos, se constituyó la
sociedad denominada Ganadera Agrícola La Toba Sociedad Anónima, el
capital social de dicha sociedad es de cien mil colones, y su domicilio social
será en Alajuela, Grecia Centro, diagonal al Servicentro Alvarado y Molina. Es
todo.—Lic. Ana V. González Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 86194.—(14978).
El suscrito notario con vista en la matriz de la escritura
número trescientos setenta y cinco visible a folio ciento ochenta y cinco
frente y vuelto del tomo primero del suscrito notario da fe de que el domicilio
social de la sociedad La Anis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
es en Puntarenas, Barranca frente a Zona Franca Barrio Los Almendros casa mil
sesenta y nueve, que se reforma cláusula tercera en cuanto al plazo social
reformándose y dirá, el plazo social será hasta el veintiuno de julio del dos
mil veintisiete.—Puntarenas, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Ramiro
Fernández Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 86196.—(14979).
El día nueve de febrero del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad Jacedi Dos Mil Seis Ltda. Capital social: diez
mil colones.—Palmares, 11 de febrero del año dos mil seis.—Lic. Edgar Solórzano
Vega, Notario.—1 vez.—Nº 86197.—(14980).
El día nueve de febrero del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad Hijas Agema Ltda. Capital social: diez mil
colones.—Palmares, 11 de febrero del año dos mil seis.—Lic. Edgar Solórzano
Vega, Notario.—1 vez.—Nº 86198.—(14981).
El día ocho de febrero del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad Distribuidora Elmacor Ltda. Capital social: diez
mil colones.—Palmares, 11 de febrero del año dos mil seis.—Lic. Edgar Solórzano
Vega, Notario.—1 vez.—Nº 86199.—(14982).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 12
de enero del 2006, se constituyó la sociedad Copaco de Centroamérica C.R.
Sociedad Anónima. Objeto: Venta y distribución de materiales de
construcción. Capital social: ocho mil colones. Es todo.—15 de febrero del
2002.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 86200.—(14983).
Por escritura número 6, ante notarios Richard Dean Hamm
Royes y Ariana Patricia Araya Yockchen, los señores Oscar Alonso Vargas Cordero
y Evelyn López Leal, constituyen el 19 de enero del 2006, Distribuidora
Vargas López del Norte Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del
2006.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 86201.—(14984).
Por escritura número 2 otorgada ante notaria Ariana
Patricia Araya Yockchen, los señores Richard Dean Hamm Royes y Pablo Duncan
Linch, constituyen I P Consolting del Sur Sociedad Anónima, el 8 de
enero del 2006.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Ariana Patricia Araya
Yockchen, Notaria.—1 vez.—Nº 86202.—(14985).
Por escritura número 2 bis otorgada ante notaria Ariana
Patricia Araya Yockchen, los señores Richard Dean Hamm Royes y Pablo Duncan
Linch, constituyen Folondrinas del Este Sociedad Anónima, el 8 de enero
del 2006.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Ariana Patricia Araya Yockchen,
Notaria.—1 vez.—Nº 86203.—(14986).
Por escritura número nueve -dos de las dieciséis horas
del trece de febrero del dos mil seis, se cambia junta directiva de NLW
Centro Comercial Internacional S. A.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic.
Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 86204.—(14987).
Por escritura número diez- dos a las diez horas del día
quince de febrero del dos mil seis, se cambia junta directiva de NLW Centro
Comercial Cariari S. A.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Heleen
Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 86205.—(14988).
Mediante escritura número ciento
setenta y nueve otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del día 16 de febrero
de 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad de esta plaza denominada Pórtico Al Darma Sociedad Anónima.
Donde se reforma la cláusula octava: De la Administración.—San José, 17 de
febrero del 2006.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 86207.—(14989).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las 11:00
horas del día 15 de febrero del año 2006, se constituyó la sociedad denominada La
Aurora de la Bahía S. A.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº
86208.—(14990).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en la ciudad de Alajuela, a las
10:00 horas del 2 de febrero del 2006, los señores Alejandro Galva Jiménez y
Ángela Galva Saborío, constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones
Angegal Sociedad Anónima. Domicilio Alajuela; plazo 99 años; presidente:
señor Alejandro Galva Jiménez.—Alajuela, 2 de febrero del 2006.—Lic. Ernesto J.
Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 86209.—(14991).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San
José, a las 12:00 horas del día 3 de
febrero del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Meyque del Sol Sociedad Anónima S. A., en
la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombran secretario y tesorero de la
junta directiva.—San José, 15 de febrero
del 2006.—Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notario.—1 vez.—Nº
86210.—(14992).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta
minutos del nueve de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de Dies
Quietis S. A., de las quince horas del veinticuatro de enero del dos mil
seis, mediante la cual se reforma la cláusula octava.—Lic. Hernán Cordero
Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 86220.—(14993).
La compañía denominada Moluccan Cockatoo Limitada,
modifica la cláusula sexta, del pacto constitutivo. Es todo.—Liberia, diez de
febrero del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Girón, Notaria.—1 vez.—Nº
86221.—(14994).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del
quince de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de Dragon Fruit Ltda.,
de las nueve horas del catorce de febrero del dos mil seis, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Nº
86222.—(14995).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 16 de
febrero del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo:
La segunda del domicilio que estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas,
Brasilito, Proyecto Catalina Cove, lote número veintinueve. Se hace el
siguiente nombramiento: Gerente general: Teh-Liang (nombre) Lee (apellido), de
un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente residente:
Andrea Dall’Anesse Agüero, en la sociedad Shadows and Tall Trees Limitada.—San
José, 17 de febrero del 2006.—Lic.
Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 86223.—(14996).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 16 de
febrero del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo:
La segunda del domicilio que estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas,
Brasilito, Proyecto Catalina Cove, lote número treinta. Se hace el siguiente
nombramiento: Gerente general: Teh-Liang (nombre) Lee (apellido), de un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente residente: Andrea
Dall’Anesse Agüero, en la sociedad Time to Enjoy Limitada.—San
José, 17 de febrero del 2006.—Lic.
Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 86224.—(14997).
La suscrita notariA públicA hace constar que ante esta
notaría se constituyó la sociedad anónima Monte Quebrado F.R., S. A.
Presidente Luis R. Raifer Rubenstein. Capital social diez mil colones.—Heredia,
16 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Ceciliano L., NotariA.—1 vez.—Nº
86226.—(14998).
Ante mI notaría se constituye la sociedad Cardiorritmo
Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Heredia, Barreal,
residencial Real Santamaría, casa ochocientos sesenta y cuatro, presidente Juan
Carlos Elizondo Urrutia, cédula de identidad uno-seiscientos siete, quinientos
treinta y tres, plazo cien años, capital cien mil colones.—Lic. Lissette Susana
Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 86227.—(14999).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Corporación Celanova Sociedad Anónima, en donde se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 16 de febrero del
2006.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 86230.—(15000).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 16 de febrero
del 2006, se constituyó ante esta notaría la sociedad Corporación
Inmobiliaria Kalafatis S. A. Domicilio: Guachipelín, Escazú; capital diez
mil colones, presidenta: Adriana Solís Fernández.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Eric Romero
Jara, Notario.—1 vez.—Nº 86233.—(15001).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 16 de
febrero del 2006, se constituyó ante esta notaría la sociedad Aseguradores
Mafel S. A., para modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº
86234.—(15002).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se
constituyó Bazja Sociedad Anónima.—San José, 1º de febrero del
2006.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 86235.—(15003).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día miércoles
dieciséis de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada
Kime Dreams South Pacific Investments Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social
es la suma de diez mil colones, corresponde la representante judicial y
extrajudicial al presidente, secretario y al tesorero de la sociedad.—Lic. José
Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 86237.—(15004).
Mediante escritura otorgada a las veinte horas del
dieciséis de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada
Jua Aventuras Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital 1.000.000,00
colones exactos. Presidente José Antonio Arguedas Maklouf. Ante el notario
público Ferdinand von Herold Duarte.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic.
Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(15064).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del siete de febrero del dos mil seis, se constituyó la
sociedad Costaquim Sociedad Anónima. Capital social de diez mil
colones.—San José, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Romano Salazar
Gigli, Notario.—1 vez.—(15070).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las
8:00 horas del día 7 de febrero del año 2006, se constituyó la sociedad de esta
plaza Grupo Ficus Caricas G.F.C. Sociedad Anónima. Tesorero, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargos que ostentan
Virgilio Sandí Salazar. Capital social ciento ochenta mil colones, representado
por ciento ochenta mil acciones comunes y nominativas. Plazo social: 99 años.
Objeto: comercio en general.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Pia Picado
González, Notaria.—1 vez.—Nº 85937.—(15076).
Ante esta notaría, al ser las once horas quince minutos
del veinticinco de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Ousende
Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado veinte mil colones,
presidenta: María Sara Puente Constenla.—San José, diecisiete de febrero del
dos mil seis.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
86238.—(15077).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 3 de
febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Paraíso
Solania de Tilarán Sociedad Anónima. Domicilio: Hacienda Paraíso, oficina
número dos, Solania Lodge, distrito Líbano, cantón Tilarán, Guanacaste. Plazo
noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente José Manuel
Petriz Casajus.—San Ramón, 6 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Enrique Salas
Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 86241.—(15078).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 3 de
febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Cataratas Maravillas
Solania de Líbano Sociedad Anónima. Domicilio: Hacienda Paraíso, oficina
número dos, Solania Lodge, distrito Líbano, cantón Tilarán, Guanacaste. Plazo
noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente José Manuel
Petriz Casajus.—San Ramón, 6 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Enrique Salas
Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 86242.—(15079).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Transacciones Comerciales Tram Gamo Sociedad
Anónima, en la cual se establece en su cláusula segunda: Se acuerda
modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se
lea así, el plazo social de dicha sociedad será desde su constitución y hasta
noventa y nueve años. Otorgada en San José, a las diecinueve horas y treinta
minutos del veintinueve de enero del dos mil seis.—M.Sc. Manuel Aquiles Garro
Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 86243.—(15080).
Ante esta notaría, por escritura
número cincuenta y uno, otorgada a las once horas del dieciséis de febrero del
dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Alvane Sociedad
Anónima, notario: Juan Manuel Cordero Esquivel. Es todo.—San José,
diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel,
Notario.—1 vez.—Nº 86246.—(15081).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, el señor Collin
D.O. Jenkins actuando en representación de la organización United World
Colleges del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, constituyó una
fundación para la Educación y el Bien Social que se llamará Fundación United
World College Costa Rica cuya traducción al castellano es Fundación
Colegio del Mundo Unido Costa Rica. Domiciliada en Santa Ana.—San José, 13
de febrero del 2006.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1
vez.—(15816).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DN-419-2005.—Dirección General de Aduanas, a las ocho
horas, cinco minutos del veintiocho de noviembre del 2005.
Se inicia procedimiento ordinario contra el Importador Gourmet Imports
D.C.R., S. A., cédula jurídica Nº 3-101-147086 y el Auxiliar de la Función
Pública Ismael García Barrantes, código Nº 323, como responsable solidario y en
su condición de Representante Legal del Importador, por la presentación de un
Certificado de Contingente de Importación posterior a la importación amparada y
fraccionar un Certificado de Contingente de Importación lo que genera una
diferencia de tributos dejados de percibir por el Estado en la tramitación de
las declaraciones aduaneras 556294 del 1/06/06 y 556444 del 03/06/04 de la
Aduana Santamaría.
Resultando:
1º—Que mediante Informe DF-CE-003-2005 el Departamento de
Fiscalización Externa de la División de Control y Fiscalización, rinde Estudio
sobre “Fiscalización a Importaciones Definitivas de Mercancías realizadas por
18 Importadores, para quince posiciones arancelarias con presunta aplicación de
contingentes arancelarios, según Tratados de Libre Comercio de Costa Rica con
Chile, Canadá, México y OMC, año 2004”.
2º—Que en el citado informe se recomendó remitir a la Dirección Normativa
de la Dirección General de Aduanas el expediente administrativo DCF-CE-003-05 y
las declaraciones aduaneras originales, con el fin de que se inicien los
procedimientos administrativos que correspondan.
3º—Que se han respetado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III; 11, 22, 23, 24, 58, 59, 62, 102, 192 y
siguientes de la Ley General de Aduanas; 6, 7, 248, 520 al 532 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, se inicia procedimiento ordinario.
II.—La facultad de la autoridad aduanera para exigir el pago de tributos
dejados de percibir prescribe en cuatro años, de conformidad con lo señalado en
el artículo 62 de la Ley General de Aduanas.
III.—Que del informe final del expediente Nº DCF-CE-003-2005 sobre la
verificación de las operaciones aduaneras de las declaraciones aduaneras de
importación 556294 del 1/06/06 y 556444 del 03/06/04 de la Aduana Santamaría,
se desprende la siguiente información:
a) Certificados de Contingente de
Importación fuera del periodo de vigencia, o no consta la autorización de una
posición arancelaria:
Se aplicaron
Certificados de Contingente de Importación fuera del periodo de vigencia, a
declaraciones aduaneras con fecha anterior a su emisión: (24556294 del 01-06-04
(Línea 1); 24556444 del 03-06-04 (Línea 1).
Las declaraciones aduaneras que fueron presentadas a despacho como “Carne
de Bovino Deshuesada y Congelada” y clasificadas en la posición arancelaria
0202.30.00.11 , o como “Carne de Bovino Deshuesada y Refrigerada” y clasificada
en la posición arancelaria 0201.30.00.11 (ambas como Contingente Arancelario
Preferencial); cuando en realidad el Certificado de Contingente de Importación
se emitió posteriormente a la importación amparada a la declaración aduanera de
importación; quedando fuera de vigencia; por lo que correspondería clasificarse
en la posición arancelaria 0202.30.00.19. Los demás sin el beneficio de
Contingente Arancelario Preferencial; de conformidad con el Decreto N°
30900-COMEX-MAG. “Reglamento General sobre la Distribución Asignación de
Contingentes Arancelarios de Importación”, del 20 de diciembre de 2002. Publicado
en La Gaceta N° 03 del lunes 06 de enero de 2003, es manifiesto en
su artículo 2, párrafo 2 que:
“Únicamente
se cobrará el arancel preferencial que corresponda dentro de cuota a aquellos
importadores que cuenten con un certificado de importación válido y vigente,
por el volumen máximo ahí establecido...”. (El subrayado es nuestro).
b) Certificado de Contingente de
Importación fraccionado:
Se fraccionó el Certificado de Contingente de Importación en dos diferentes
declaraciones aduaneras de importación definitiva: (Se aplicó adjunto a la
declaración aduanera Nº 24556294 del 01-06-04 Línea 1; el saldo de dicho
certificado a la declaración aduanera Nº 24556444 del 03-06-04 Línea 1; aún
cuando se trata de una importación diferente); o sea, dos importaciones
amparadas a un mismo Certificado de Contingente de Importación; por lo que
también se clasifica en la partida arancelaria 0202.30.00.19. Los demás de
conformidad con la Circular DNP-010-2003 de 17 de febrero de 2003; en el
párrafo cuarto, sobre el Certificado de Contingente de importación, se indica
que:
“...la validez del certificado será para una única
importación y sujeto a las fechas estipuladas en el mismo.” (Subrayado no
corresponde al original)
La Circular DNP-013-2004 de 16 de febrero de 2004, en
el párrafo segundo, se indica que
“...las
importaciones de contingentes deberán contar con el certificado de contingente
de importación original, emitido por el Ministerio de Comercio Exterior,
Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales…por el volumen
neto en toneladas métricas (peso neto) de cada importación...”.
De conformidad con los resultados del análisis anterior y
la información suministrada mediante oficio DNP-DV-174-2005 del 12-07-2005, por
el Departamento de Verificación Técnica de la Dirección General de Aduanas (folios
219-225), se verificaron las posiciones arancelarias y sus respectivos
impuestos sin el beneficio contingente arancelario para el período 2004; para
las declaraciones aduaneras Nº. 556294 del 01-06-2004, 556444 del 03-06-2004,
de carne de bovino deshuesada congelada y carne de bovino deshuesada
refrigerada, la clasificación arancelaria y su correspondiente carga
tributaria, es la siguiente:
Inciso arancelario DAI % VTAS
% S.C. % L 6946 %
0201.30.00.19 14 0 0 1
0202.30.00.19 14 0 0 1
Cabe mencionar que en
estas declaraciones aduaneras se declaró y aplicó el beneficio de contingente
arancelario con las alícuotas siguientes: DAI: 3.4 % , Ventas: 0% y L6946: 0 %
Con base en el histórico de las alícuotas del periodo
2004 proporcionadas por el Departamento de Verificación Técnica, mediante el
citado oficio Nº DNP-DV-174-2005 del 12-07-2005; se realizaron los cálculos
para el ajuste en la carga tributaria en cada declaración aduanera, como se
detalla:
Declaración Aduanera 556294 de fecha del 1º de junio de 2004
Impuestos Total de impuestos Total
de impuestos que Diferencia
de
declarados se debieron haber pagado impuestos pagados
DAI 186.948.24 769.786.85 582.948.24
Ley 6946 (1%) 0.00 54.984.78 54.984.78
Ventas (13%) 0.00 0.00 0.00
Totales 637.823.39
Declaración Aduanera 556444 de fecha del 1º de junio de
2004
Impuestos Total de impuestos Total
de impuestos que Diferencia
de
declarados se debieron haber pagado impuestos pagados
DAI 18.167.14 74.805.87 56.638.73
Ley 6946 (1%) 0.00 5.343.28 5.343.28
Ventas (13%) 0.00 0.00 0.00
Totales 61.982.01
IV.—Que de confirmarse los hechos indicados en el punto
anterior, existe una posible diferencia en el pago de los tributos aduaneros de
la Empresa Gourmet Imports D.C.R., S. A., en forma solidaria con el Auxiliar de
la Función Pública Ismael García Barrantes, según el artículo 36 de la Ley
General de Aduanas, que asciende a la suma de ¢699.805.40 (seiscientos noventa
y nueve mil ochocientos cinco colones con cuarenta céntimos) más los intereses
y recargos correspondientes al día en que se realice el pago efectivo de lo
adeudado.
V.—Que en virtud de lo antes expuesto, con el fin de investigar la presunta
comisión de los anteriores hechos, y en aras de garantizar los principios
constitucionales del debido proceso y defensa de sus derechos, lo procedente es
iniciar el presente procedimiento ordinario, concediendo al interesado la
oportunidad procesal para que se apersone a los autos, presente alegatos y
ofrezca las pruebas que estime pertinentes, de conformidad con los artículos
196 de la Ley General de Aduanas, 525 y 526 de su Reglamento. Por tal razón,
los expediente DCF-CE-003-2005 y DN-042-2005-(1) se encuentra a disposición del
administrado en la Dirección General de Aduanas, cuarto piso, en custodia de la
Licenciada Sheila Campos Briceño, Edificio Pozuelo y Pagés, avenidas 1 y 3,
calle 1, San José. Por tanto,
Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos,
se da inicio al procedimiento ordinario contra la Empresa Gourmet Imports
D.C.R., S. A., en forma solidaria con el Auxiliar de la Función Pública Ismael
García Barrantes, tendiente a determinar si efectivamente, se presento a
despacho un Certificado de Contingente de Importación posterior a la
importación amparada y se fraccionó un Certificado de Contingente de
Importación lo que genera una diferencia de tributos dejados de percibir por el
Estado en la tramitación de las declaraciones aduaneras 556294 del 1/06/06 y
556444 del 03/06/04 de la Aduana Santamaría.
En dicho caso existiría un adeudo a favor del Fisco como se detalla a
continuación: (1) Declaración Aduanera 556444 del 1º/06/04 DAI: ¢ 56.638,73
(cincuenta y seis mil seiscientos treinta y ocho colones con setenta y tres
céntimos) y Ley 6946 ¢ 5.343,28 (cinco mil trescientos cuarenta y tres colones
con veintiocho céntimos). (2) Declaración Aduanera 556294 del 1º/06/04 DAI ¢
582.948,24 (quinientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y ocho colones
con veinticuatro céntimos) y Ley 6946 ¢ 54.984,78 (cincuenta y cuatro mil
novecientos ochenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos) para un total
de impuestos no cobrados que asciende a la suma de ¢699.805.40 (seiscientos
noventa y nueve mil ochocientos cinco colones con cuarenta céntimos), más los
intereses y recargos correspondientes al día en que se realice el pago efectivo
de lo adeudado. Se le concede a los interesados un plazo de quince días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran
a los cargos formulados, presenten los alegatos y ofrezcan la prueba que
estimen pertinente. Dentro del mismo plazo deberán acreditar la personería con
la que actúen y señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones. Los
expedientes DCF-CE-003-2005 y DN-042-2005-(1), se encuentra a disposición de
los administrados en la Dirección General de Aduanas, cuarto piso, en custodia
de la Licenciada Sheila Campos Briceño, Edificio Pozuelo y Pagés, avenidas 1 y
3, calle 1, San José. Notifíquese.—José Alberto Martínez Loría, Director
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 10155).—C-84000.—(13962).
RES-DGA-101-2006.—San José a las nueve horas del día siete del mes de
febrero de dos mil seis.
I.—Que el artículo 6 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003
señala que el Servicio Aduanero Nacional está constituido por los órganos de la
administración pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la
normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como
facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y
recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la salida de mercancías, de
acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.
II.—Que el artículo 10 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 publicada en La
Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, señala que la
organización y reglamentación de la estructura organizativa del Servicio
Nacional de Aduanas, estará a cargo del Ministerio de Hacienda, y que su
organización interna se establecerá con fundamento en los principios de
servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación,
la flexibilidad y la eficiencia en el control y en la fiscalización. Asimismo,
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de marras, la Dirección General de
Aduanas estará a cargo de un Director General, quien es el Órgano superior
aduanero encargado de la dirección técnica y administrativa de las funciones
aduaneras y demás actividades del ramo.
III.—Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº
25270-H, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de
junio de 1996 y sus reformas, especialmente el Decreto Nº 32481-H, publicado en
el Alcance Nº 22 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio de 2005, definen
las competencias y funciones del Servicio Nacional de Aduanas.
IV.—Que el artículo 14 de la Ley General de Aduanas establece que las
aduanas prestarán sus servicios durante las veinticuatro horas del día, todos
los días del año, salvo que la Dirección General de Aduanas defina y
justifique, ante el Ministerio de Hacienda, en casos excepcionales y/o de
fuerza mayor, horarios especiales para determinadas aduanas.
V.—Que el artículo 70, párrafo final del Reglamento Autónomo de Servicios
del Ministerio de Hacienda, dispone que “El Ministerio podrá modificar los
horarios establecidos, siempre que existan circunstancias especiales que así lo
exijan y no se cause perjuicio al servicio público ni a los funcionarios”.
VI.—Que para la prestación de servicio, la administración de la Aduana
Santamaría, atendiendo a razones de oportunidad y legalidad, ha implementado
dentro de su jornada de trabajo un horario de atención al usuario, en aras del
interés público, la eficiencia del servicio, el control de las operaciones
aduaneras, la entrada, permanencia y salida de mercancías y la coordinación de
la actividad aduanera en su ámbito de competencia territorial o funcional, para
lo cual dispone de un horario de servicio de todos los días del año.
VII.—Que con el propósito de finiquitar las operaciones iniciadas en el
sistema informático SIA y lograr una adecuada implementación del TICA, es
necesario habilitar horarios de atención a los usuarios desde el 24 de febrero
y hasta el 27 de marzo de 2006. Por tanto,
En uso de las facultades y atribuciones que le otorga la
normativa aduanera indicada y las consideraciones precedentes, esta Dirección
General y en aras de continuar con el proceso de implementación del nuevo
modelo de gestión aduanera en la Aduana Santamaría, se considera pertinente
habilitar la ampliación de los horarios desde el 24 de febrero hasta el 27 de
marzo conforme a lo siguiente:
Régimen de Importación, con excepción de la modalidad de Entrega
Rápida se atenderá hasta las 22 horas de cada día.
Modalidad de Entrega Rápida se atenderá las 24 horas del día.
Régimen de exportación, se atenderá hasta las 2 horas de cada día.
Modalidad de Equipajes, se atenderá hasta la llegada del último
vuelo comercial de pasajeros.
Operación de ingreso y descarga en Depósitos Aduaneros se atenderán
las 24 horas.
Los nuevos horarios no se deben considerar un derecho
adquirido de los servidores de dicha aduana, no tiene carácter permanente y
solamente rige para los días indicados.
La ampliación de horarios de la Aduana Santamaría es de carácter optativo
para los Auxiliares de Función Pública Aduanera.
La Gerencia de Aduana Santamaría deberá adoptar las medidas necesarias que
garanticen el fiel cumplimiento de la presente disposición. De igual forma
deberá realizarlo en los casos que el usuario requiera de horas adicionales
para la prestación del Servicio.
En los casos no previstos en esta disposición, se mantendrán los horarios
habituales de la Aduana.
Notifíquese: a Directores Dirección
General de Aduanas, Gerencia Santamaría, Unidad Técnica de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda, Asociación del Líneas Aéreas, Asociación del Empresas
de Entrega Rápida, Cámara de Almacenes Fiscales, CANACO, Asociación de Agentes
de Aduana de Costa Rica, Alterra Partners y Gerencia del Proyecto TICA.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.—José Alberto Martínez Loría, Director General de Aduanas.—1
vez.—(Solicitud Nº 10161).—C-38520.—(13964).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del
Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José a las nueve horas
del tres de enero del dos mil seis.
A) Que por denuncia presentada por Lilliana Mayela Víquez
Brenes en representación de Adrián Hernández Víquez contra Siscom S. A. y Torre
Dos Rey S. A. este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento
ordinario administrativo mediante resolución de las trece horas quince minutos
del veintitrés de setiembre del dos mil cinco, visible a folios del 37 al 42, señalando hora y fecha para la
comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la
denuncia interpuesta por Lilliana Mayela Víquez Brenes en representación de
Adrián Hernández Víquez contra Siscom S. A. y Torre Dos Rey S. A. mediante
denuncia de fecha 04-05-05 se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo
ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y
al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento
del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue
modificada mediante Ley N° 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del
2002). Específicamente por cuanto del
escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el 29/03/05 contrató con la
empresa denunciada la compra de materiales e instalación de una tapia de 32
metros lineales de prefabricado horizontal para su casa de habitación. Para
esos efectos pagó por adelantado la suma e seiscientos setenta y cinco colones,
dinero exigido para comenzar con la obra descrita y el resto se cancelaría
contra entrega. Además en el contrato escrito se estipuló que la fecha de
entrega del trabajo sería el 08/04/05. Que a pesar de lo anterior la empresa
denunciada ni siquiera ha comenzado la obra; es decir, ni ha entregado los
materiales (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de
este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se
aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP). Téngase como denunciante a Adrián Hernández Víquez y como denunciados a
Siscom S. A. y Torre Dos Rey S. A. cuyos propietarios o representantes deberán
aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial
vigente que acredite su representación
sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier
manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la
representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían
ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento.
Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento
administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la
Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá
constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de
utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de
los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le
permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de
conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al
Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250
(timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes
señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la
recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a
la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP,
se CITA a Adrián Hernández Víquez contra Siscom S. A. y Torre Dos Rey S. A.
para que comparezcan a las diez horas (10:00 a. m.), a la audiencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. Se le
advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante
legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder
que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral.
De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso
2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán
aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan
hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos,
peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán
ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294
y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera
redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual
forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las
fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que
no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio.
Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del
Consumidor para su resolución final.
Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados
a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del
Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor
en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60
de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del
dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien,
obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u
omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda.
Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el
menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento
cuatro mil cincuenta colones. De igual manera puede ordenar el congelamiento o
decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión
de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios,
u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un
medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace
saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte
de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se
enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre
del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o
se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones
y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en
el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según
corresponda. Los documentos que forman
el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad,
los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en
derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración
Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los
siguientes documentos: Denuncia interpuesta por el 04/05/05, fotocopia de
contrato de construcción Nº 0009, recibo por dinero Nº 0012. En aplicación de
lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública en aras de la
economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se
les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su
Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución alterna de
conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente
patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se
produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a
esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se
encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente número
553-05 de Adrián Hernández Víquez contra Siscom S. A. y Torre Dos Rey S. A.,
Órgano director: licenciada Arianna Jiménez Espinoza. Notifíquese.” B) Que no
fue posible notificar a la parte denunciada Torre Dos Rey S. A. en forma
personal con su representante, en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, la resolución de apertura de procedimiento, así como la
resolución de las nueve horas veinte minutos del veintiséis de octubre del dos
mil cinco, (folio 64-65) que señalaba hora y fecha para la comparecencia oral y
privada según actas de control de notificación en las cuales se indica la
imposibilidad de localizar a la denunciada en las direcciones señaladas, ver
folios del 73 a 80. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria:
De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente las
resoluciones de las trece horas quince minutos del veintitrés de setiembre del
dos mil cinco (auto de apertura visible a folios 37-42) y de las nueve horas
veinte minutos del veintiséis de octubre del año dos mil cinco, toda vez que no
fue debidamente notificado dicho auto, al no poderse notificar a la denunciante
del proceso, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y
fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada,
toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó al
denunciado, según constancias del notificador visibles a folios del 46 y 62 del
expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y
concordantes de la LGAP, se cita a Adrián Hernández Víquez contra Siscom S. A.
y Torre Dos Rey S. A., para que comparezcan a las diez horas (10:00 a. m.) del
tres de marzo del año dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se
efectuará en las instalaciones de este Departamento Técnico, ubicado en Paseo
Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta
metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las
constancias de notificación visibles a folios 72 a 80, de las que se colige que
no se pudo localizar a la denunciada, en las direcciones que constaban en el expediente,
y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser
localizada la denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio
de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres
veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante y a la co
denunciada Siscom S. A., notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N°
553-05. Notifíquese.—Lic. Arianna Jiménez Espinoza, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 46612).—C-235145.—(14555).
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del
Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las diez horas del seis de febrero de dos mil seis.
Denuncia presentada por Alexander Tenorio Chinchilla
contra Industrial Ecsa Costa Rica S.A. por infracción a la Ley de Promoción de
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de
mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo
notificar a la parte denunciada Industrial ECSA de Costa Rica, el voto Nº
027-04 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las
direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar
notificación a la parte denunciada Industrial Ecsa de Costa Rica S. A. por
medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución
de las doce horas cincuenta minutos del veintiuno de enero del año dos mil
cuatro, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 027-04 que se
dirá:“(...) Comisión Nacional del Consumidor voto Nº 027-04 Comisión Nacional
del Consumidor, San José a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del
veintiuno de enero del dos mil cuatro. Procedimiento ordinario administrativo
seguido en virtud de denuncia interpuesta por Alexander Tenorio Chinchilla contra
Industrial Ecsa Costa Rica S. A.; por la supuesta infracción al artículo 34 de
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº
7472 del 20 de diciembre de 1994. Resultando: Primero: Que el cuatro de julio
del dos mil tres, el señor Alexander Tenorio Chinchilla interpuso denuncia
contra Industrial Ecsa Costa Rica S. A., aduciendo en síntesis que el diez de
julio del dos mil dos, contrató la compra de una casa prefabricada, la cual
terminó de pagar el veintiocho de noviembre del dos mil dos, sin embargo a la
fecha no se la han entregado (folio 1). Como prueba de su dicho aporta prueba
documental (folios 7-23). Por lo que solicita “(...) se me entregue ...
¢1.037.000 correspondiente al contrato. (...)” (folio 56). Segundo: Que mediante
auto de las nueve horas quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil
tres, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como
órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto
incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 de la Ley Nº 7472, el cual
fue debidamente notificado a las partes involucradas (folios 37-43). Tercero:
Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley
General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas quince
minutos del veintidós de setiembre del dos mil tres, con la participación
únicamente de la parte denunciante, y no así la parte denunciada a pesar de
estar debidamente notificada (folios 27, 42 y 47-57). Cuarto: Que se han realizado
todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando: I.—Hechos probados: Como tal y de importancia para la resolución
de este asunto se tiene que: Que el diez de julio del dos mil dos, el
accionante contrató con Industrial Ecsa Costa Rica S. A. la compra de una casa
de cuarenta y ocho metros cuadrados denominada “paquete invierno con
previstas”, por un monto de un millón treinta y siete mil colones, por lo que
dio en esa oportunidad un abono de setenta mil colones (folios 8-15).Que el
veintiocho de noviembre del dos mil dos, el accionante canceló la suma de
novecientos sesenta y siete mil colones, por concepto de saldo adeudado (folio
15). II.—Hechos no probados: De relevancia para el esclarecimiento de este caso
existen: Que el accionado haya cumplido con la entrega de lo pactado.
III.—Sobre el fondo del asunto: En el caso en estudio, el órgano director del
procedimiento dio apertura al presente asunto por supuesta infracción de parte
del comerciante de las obligaciones contenidas en el artículo 34 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, sin embargo del
estudio de autos se desprende que la denuncia se refiere específicamente al
incumplimiento de éste de respetar las condiciones de la contratación, de
conformidad con el inciso a) de dicho artículo. IV.—De previo a entrar al
análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar
que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la
ausencia injustificada de la parte denunciada, a pesar de haber sido está
debidamente notificada; el artículo 315 de la Ley General de la Administración
Pública dispone en lo conducente que: “ 1) La ausencia injustificada de la
parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como
aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración
o de la contraparte”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de
Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la
Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37
de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone
es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana
crítica. Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la
sana crítica, queda debidamente comprobada la existencia de la relación
contractual entre el establecimiento comercial Industrial Ecsa Costa Rica S. A.
y el accionante, consistente en la contratación de un paquete denominado
“invierno con previstas” de una casa de habitación de cuarenta y ocho metros
cuadrados, con un valor de un millón treinta y siete mil colones (folios 8-15).
Cuyo monto fue cancelado por el accionante desde el veintiocho de noviembre del
dos mil dos (folio 15), y a la fecha de la denuncia no le había sido entregado
lo pactado (folios 16-17, 22 y 45-46). Partiendo de lo expuesto, en síntesis se
tiene que la parte accionada no le entregó la casa prefabricada pactada al
accionante. Así las cosas, procede declarar con lugar la denuncia en cuanto al
incumplimiento del artículo 34 inciso a) de la Ley Nº 7472, esta Comisión
considera que se debe ordenar al accionado la devolución del monto cancelado
por el accionante por concepto del contrato, sean un millón treinta y siete mil
colones (folio 15), como en efecto se hace. Asimismo, de conformidad con las
facultades otorgadas a este órgano por el artículo 60 de la Ley de repetida
cita, vista la reincidencia de la parte accionada (en este sentido ver
resoluciones de esta Comisión números 627-03 y 631-03) y el riesgo de que esta
conducta afecte los intereses de más consumidores, se ordena la publicación de
la parte dispositiva de esta resolución, a cargo del infractor, en un medio de
comunicación social. Por tanto, Se declara con lugar la denuncia interpuesta
por Alexander Tenorio Chinchilla contra Industrial Ecsa Costa Rica S. A.; y en
consecuencia se le ordena la devolución del monto cancelado por el accionante
por concepto de la contratación de la casa, sea un millon treinta y siete mil
colones exactos. Asimismo, de conformidad con las facultades otorgadas a este
órgano por el artículo 60 de la Ley de repetida cita se ordena la publicación
de la parte dispositiva de esta resolución, a cargo del infractor, en un medio
de comunicación social. En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la
Ley número 7472 así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública,
se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa Industrial
Ecsa Costa Rica S. A., señor Alejandro Alvarado Orozco cédula de identidad
número uno- quinientos treinta y tres- setecientos setenta y uno y Mario
Alvarado Abella cédula de identidad número siete- cero veintitrés- quinientos treinta
y tres, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para que
dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta
notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto.
Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad
Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del
Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael
Mora trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del
expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente
Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo
establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración
Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito
de Desobediencia a la Autoridad contemplado
en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda.
Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o
reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor
para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la
fecha de su notificación. Expediente Nº 461-03. Notifíquese. Denunciante: en el
lugar señalado: Alexander Tenorio Chinchilla en Coronado, 250 metros al norte
de la Academia de Policía Urbanización Barrio del Carmen, casa Nº 24 color
amarillo claro. Denunciado: Industrial Ecsa de Costa Rica.
Notifíquese.—Departamento Técnico de Apoyo.—Lic. Melisa Amador
Rojas.—(Solicitud Nº 46613).—C-178715.—(14556).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores: 1-) Marcial Reyes Mora,
cédula número 6-247-726, en calidad de actor en el mandamiento de proceso
ordinario laboral, que se tramita en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, en Guápiles, presentado a este Registro bajo el
asiento 18622 del tomo 462 del Diario y que se encuentra anotado en la finca
del Partido de Limón matrícula 74988. 2-) Gustavo Armando Edwars Valerín,
cédula número 7-77-999, en calidad de actor en el mandamiento de decreto de
embargo en proceso ejecutivo simple, que se tramita en el Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en Guápiles, presentado a
este Registro bajo el asiento 14675 del tomo 465 del Diario y que se encuentra
anotado en las fincas del Partido de Limón matrículas 74988, 73973, 73976,
73971 y 73972. 3-) Ronald Morera Soto, cédula número 3-263-491, en calidad de
actor en el mandamiento de proceso ordinario laboral, que se tramita en el
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en
Guápiles, presentado a este Registro bajo el asiento 17689 del tomo 462 del
Diario y que se encuentra anotado en la finca del Partido de Limón matrícula
73976, 73793, 73972 y 73971. 4-) Alfredo Calderón Chavarría, cédula número
7-68-280, en calidad de actor en el mandamiento de embargo practicado de un
proceso ejecutivo simple, que se tramita en el Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en Guápiles, presentado a este Registro
bajo el asiento 3977 del tomo 467 del Diario y que se encuentra anotado en las
fincas del Partido de Limón matrículas 73973, 73971, 73976 y 73972, que la
Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias
administrativas de oficio en virtud de una nota presentada a esta Oficina por
la Registradora 3-55, señora Olga Madrigal Bermúdez, manifiesta literalmente en
lo que interesa: “Por medio de la presente le comunico que me fue asignado el
documento 549-15804 y al realizar el estudio de planos me encuentro que: el
plano 7-409306-1997 se encuentra en las fincas 7-74988-000 y 80522; el plano
7-313104-1996 en las fincas 7-73976-000 y 80518-000; el plano 7-323746-1996 en
las fincas 7-73973-000 y 80519-000; el plano 7-333204-1996 en las fincas
7-739972-000 y 80521-000 y el plano 7-333201-1996 en las fincas 7-73971 y
80520-000”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del
presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos
que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho
término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un
número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo
de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el
artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, así como
de conformidad con lo resuelto por el Tribunal Registral Administrativo, en el
Voto N° 65-2005, de las 14:20 horas del 14 de marzo del 2005, en relación a la
notificación mediante edicto, en el sentido de que debe de aplicarse lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.
(Ref. Exp. 233-2005).—Curridabat, 7 de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo
Zúñiga, Director.—(Sol. 36676).—C-85820.—(14321).
Se hace saber al señor Leonel David Zúñiga Rojas, cédula número 3-373-872,
en calidad de adquirente de la finca del Partido de Cartago matrícula 178913,
por el documento presentado al Diario de este Registro bajo el asiento 958 del
tomo 556 del Diario que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias
administrativas de oficio, en virtud un escrito presentado a este Despacho por
la Registradora 421, María del Rocío Mora Barboza, en el que literalmente
manifiesta en lo que interesa: Para lo que corresponda, según estudio realizado
al plano 3-365003-1979, este se encuentra asignado a las fincas 3-178913-000 y
3-104506-000, según calificación del documento 556-00958, ambas fincas con
igual descripción. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término
de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos
que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho
término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un
número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y el
artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp.
219-2005).— Curridabat, 8 de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga,
Director.—(Sol. 36677).—C-41270.—(14322).
Se hace saber a los señores María Teresa Vega Calderón, cédula número
1-494-618; a David Esteban Mora Cubero, cédula número 1-1001-218, en su
carácter personal y como presidente de Corporativa del Este Uno E S. A., a
Carlos Luis Cervantes Quirós, cédula número 1-965-436, en su carácter de
presidente de Constructora Moca S. A., cédula jurídica número 3-101-041306; a
Carlos Alberto Alvarado Moya, cédula número 1-483-503 en su carácter de
Presidente Ejecutivo del Banco Elca S. A., cédula jurídica 3-101-057477; a Jean
Carlo Morales Castro, cédula número 1-1084-350; a Alberto Chamorro Chamorro,
como Presidente de Credomatic de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-024180; y a Gerardo Abarca Obando, cédula 3-221-200, como Presidente de
Carob S. A., cédula jurídica 3-101-089588; por desconocerse su lugar de
residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés
legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del
Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias
administrativas incoadas por Carlos Luis Mora Román, cédula número 1-388-906,
mediante escrito por medio del cual informa sobre la incorrecta inscripción del
documento tomo 446 asiento 10921, que afecta la finca del Partido de San José,
número: 256893. El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro,
el día 8 de julio del 2005, mediante el cual indica en lo que interesa:
“…
1- Mediante escritura número veinticinco-dieciocho
otorgada a las 10:00 horas del 19 de setiembre de 1997, e inscrita en el
Registro Público de la Propiedad bajo el tomo: 446 asiento: 10921, los notarios
José Enrique Sequeira Segura y Alberto Esquivel Meléndez actuando en el
protocolo del primero, se constituyó crédito hipotecario de cédulas
hipotecarias a favor de la empresa Lagar Sociedad Anónima, por un monto de
siete millones trescientos mil colones, sobre la propiedad partido de San José
número 256983-003 y 004.
2- El que aparece como constituyente de dicha cédula
hipotecaria es Inversiones Esvane Sociedad Anónima cédula jurídica número
3-101-176989 representada por su presidente Carlos Luis Mora Román, cédula
1-388-906.
3- La señora María Teresa Vega Calderón cédula 1-494-618
quien era en ese entonces copropietaria consciente de la cédula hipotecaria.
4- También en esta misma escritura se impone hipoteca
de segundo grado por diez mil colones, sobre la finca del partido de San José
256983-003 y 004, en la que el acreedor sigue siendo la empresa el Lagar
Sociedad Anónima y el constituyente lo es Inversiones Esvane Sociedad Anónima
además la señora María Teresa Vega Calderón consciente tal hipoteca como
copropietaria.
5- Revisado cuidadosamente el informe registral de dicha
propiedad se puede notar fácilmente que el Registro Público omitió la
inscripción de la hipóteca de segundo grado antes descrita; además aparece sin
anotar el consentimiento de la que entonces fue copropietaria, la señora María
Teresa Vega Calderón.
6- Por tanto solicito a su autoridad que proceda a la
inscripción de la hipoteca de segundo grado y al consentimiento otorgado por la
señora Vega Calderón.
…”
Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los
alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro
de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar
apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José,
o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho,
conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro
Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de
febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo
año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar
y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la
Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior
Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley N° 7274
de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal
Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de
este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra
de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883
de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil.
(Ref. Exp. 176-2005).—Curridabat, 9 de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo
Zúñiga, Director a. í.—(Sol. 36679).—C-123750.—(14323).
Se hace saber al señor Rafael Isidro Chavarría Padilla,
cédula 9-32-847, en calidad de propietario registral de la finca del partido de
Heredia matrícula 137043, o a sus legítimos representantes, que la Dirección
del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias
administrativas a instancia de la Registradora 23, el Grupo 3, Edith Arauz
Sánchez, quien en oficio presentado a esa Dirección literalmente manifiesta en
lo que interesa: “por este medio le informo que realizado el estudio del
documento Tomo 553 Asiento 05118 correspondiendo la misma a hipoteca de la
finca de Heredia 168364-000, se determina lo siguiente: según razón notarial
del día 3 de agosto del presente año se indica el plano H-491599-1982, consulta
de catastro indica que el referido plano esta inscrito en la finca en cuestión
y además en la 137043-000, ambas segregadas de la finca 084212-000 según
documentos 397-10230 y 343-03813 respectivamente.” Con tal fin, se le confiere
audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho
lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le
previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente
edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la
ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de
este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto
o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de
30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y
el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es decreto ejecutivo Nº
26771-J de 18 de febrero de 1998, y sus reformas, así como el artículo 3 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales. (Ref.
expediente 215-2005).—Curridabat, 8 de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo
Zúñiga, Director, Registro Público.—(Solicitud Nº 36678).—C-49520.—(14324).
Se hace saber a los señores: I) Sergio Cantillano Malavassi, cédula Nº
1-653-461, como interesado en los documentos 450-3224 y 501-5136. II) José
Federico Cantillo Malavassi, con número de identificación desconocido por esta
Dependencia, en condición de interesado en el último documento indicado en el
punto que precede, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus
albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha
iniciado diligencias administrativas a instancia del señor Roberto Carvajal
Méndez, divorciado, transportista, vecino de Cartago, con cédula de identidad
Nº 1-358-828, mediante el cual conoce este Despacho de una supuesta doble
inmatriculación que involucra los inmuebles del Partido de Cartago Nos. 125449
y 113069, con el plano catastrado Nº C-693215-1987. Manifiesta el gestionante
que es titular de la primera finca relacionada, que adquirió mediante el
documento que generó las citas del Diario: tomo 376, asiento 15114 y sobre la
cual no pesa gravamen alguno. No obstante, en abril de 2004 se apersonó un
perito valuador del Banco de Costa Rica, en virtud de un proceso judicial donde
se relaciona el plano C-693215-1987. Ante tal situación, acudió al Catastro
Nacional a solicitar la rectificación del mencionado número de plano, siendo
que la misma fue denegada arguyendo que existe doble inscripción con el
inmueble del mismo partido, Nº 113069. A raíz de lo anterior, procedió a
investigar lo indicado determinando que ambas fincas provienen de inmuebles
diferentes, aún cuando presentan características similares. En cuanto a esta
última finca, señala que es producto de la inscripción del asiento de
presentación 13756 del tomo 360 y actualmente posee gravámenes hipotecarios y
anotaciones de embargos practicados. En virtud de lo anterior, solicita
investigar la situación e inmovilizar los referidos inmuebles. Así las cosas,
se realizó el estudio preliminar, de donde se infiere que si bien es cierto las
citadas fincas fueron segregadas de inmuebles diversos, a saber: ambas del
Partido de Cartago, matrículas 113208 y 41042, esta última es antecedente de
dominio de la primera, por lo que la raíz de sendas fincas es común. De
conformidad con lo denunciado por el gestionante, este Despacho dictó la
resolución de las 8:25 horas del 10 de octubre último, donde ordenó consignar
nota de advertencia administrativa sobre las fincas del Partido de Cartago,
matrículas 125449 y 113069. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y
última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho
término, presenten los alegatos que a su derecho convengan (artículo 98 del
Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J,
publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley
General de la Administración Pública). E igualmente, se les previene que dentro
del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa
u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de
la citada Ley N° 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. (Ref. expediente Nº 266-2005).—Curridabat, 6 de febrero del 2006.—Lic.
Róger Hidalgo Zúñiga, Director, Registro de la Propiedad Inmueble.—(Solicitud Nº
36681).—C-75920.—(14821).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e
interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores por muerte de:
Nombre Cédula Agencia
Deiber Jesús Corella Fernández 2-613-963 Ciudad Quesada
Alexander Chacón Barboza 1-869-399 Cartago
Juan Diego Murillo Mora 4-192-491 Ciudad Quesada
Para que dentro del término de nueve días hábiles a
partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada
anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo
hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 14
de febrero del 2006.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos,
Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-7470.—(13991).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
En La Gaceta Nº 36 del lunes 20 de febrero del
2006, en la página 41, con la referencia 13474, se publicó la convocatoria a
audiencia pública para la empresa Correos de Costa Rica S. A., donde los
siguientes cuadros deben leerse correctamente como sigue:
2. Correo Internacional
2.1.1. Correo Internacional
Prioritario (tarifa por cliente y por cada envío)
NORTE
Y ASIA
CENTRO SUR AMER. ÁFRICA
AMÉRICA ANTILLAS EUROPA OCEANÍA
Escala de Peso Tarifa Tarifa Tarifa
Tarifa Tarifa Tarifa Tarifa
Tarifa
(en gramos) propuesta actual propuesta actual propuesta actual
propuesta actual
De 1 hasta 20 180 95 220 120 280 140 340 185
De 21 hasta 50 290 150 360 180 470 245 600 315
De 51 hasta 100 490 250 620 315 750 380 1100 560
Cada 100 grs. adicionales 480 240 600 290 720 345 1060 520
Tarjetas Postales 150 85 200 105 250 125 300 150
2.1.2. Correo Internacional No
Prioritario (tarifa por cliente y por cada envío)
NORTE
Y ASIA
CENTRO SUR AMER. ÁFRICA
AMÉRICA ANTILLAS EUROPA OCEANÍA
Escala de Peso Tarifa Tarifa Tarifa
Tarifa Tarifa Tarifa Tarifa
Tarifa
(en gramos) propuesta actual propuesta actual propuesta actual
propuesta actual
De 1 hasta 20 170 85 210 105 255 125 320 135
De 21 hasta 50 250 135 310 150 380 180 490 215
De 51 hasta 100 400 205 480 245 580 290 750 345
Cada 100 grs. adicionales 390 190 460 225 550 270 710 325
Tarjetas Postales 170 85 210 105 255 125 320 135
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San José, febrero del 2006.—Lic. José Miguel
Chavarría Delgado, Director General a. í., de la Imprenta Nacional.—1
vez.—(16228).