La Gaceta Nº 42

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

RESOLUCIONES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE OSA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 001-2006-MGP.—San José, 2 de enero del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, 146 de la Constitución Política, los artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 1, 5 de la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad.

ACUERDAN:

Artículo 1º—En razón de vacaciones de la señora Anabelle Lang Ortiz, Directora Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), se acuerda designar al señor Donald Picado Angulo, portador de la cédula de identidad número 1-792-732, Director de DINADECO a. í., durante el período comprendido entre el 10 y 11 de enero del 2006, ambas fechas incluidas.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de enero hasta el 11 de enero del 2006, inclusive.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24115).—C-9370.—(14874).

Nº 015-2006-MGP.—San José, 26 de enero del 2006.

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, 146 de la Constitución Política, los artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 1, 5 de la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad.

ACUERDAN:

Artículo 1º—En razón de vacaciones de la señora Anabelle Lang Ortiz, Directora Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), se acuerda designar al señor Donald Picado Angulo, portador de la cédula de identidad número 1-792-732, Director de DINADECO a. í., durante el período comprendido entre el 31 de enero y el 4 de febrero del 2006, ambas fechas incluidas.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de enero hasta el 4 de febrero del 2006, inclusive.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24116).—C-11020.—(14875).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 078-2005.—San José, 2 de noviembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y los artículos 25 y 27 de la Ley General de Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al licenciado Jeremías Vargas Chavarría, cédula de identidad Nº 02-323-014, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, a participar en la “II Reunión Regional de la Fundación en Apoyo al Centro Regional para la Salud y Seguridad Ocupacional, FUNDACERSSO”, que se realizará en la ciudad de Guatemala, los días ocho y nueve de noviembre del dos mil cinco.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso, los viáticos de estadía así como otros gastos de alojamiento serán cubiertos por FUNDACERSSO.

Artículo 3º—Rige del 7 al 10 de noviembre del 2005, ambas fechas inclusive.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 27916).—C-9920.—(15275).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 026-05-C.—San José, 27 de julio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes al señor Jeffrey Tapia Salas, cédula de identidad Nº 01-1005-0116, en el puesto de Profesional de Servicios Informáticos del Museo Nacional, cargo: Profesional en Informática, número 300952, escogido de Nómina de Elegibles Nº 527-05 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 15179).—C-8820.—(15307).

Nº 030-05-C.—San José, 13 de octubre del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2º del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a la señora Giselle Monge Soto, cédula de identidad Nº 02-0372-0674, en el puesto de Profesional del Museo Nacional 2, Grupo A, cargo: Profesional Licenciada en Recursos Humanos, número 300965, según Resolución de la Dirección General de Servicio Civil DG-271-2005 de las diez horas cuarenta y siete minutos del día veintidós de setiembre del dos mil cinco.

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de setiembre del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a. í., Amalia Chaverri Fonseca.—1 vez.—(Solicitud Nº 15180).—C-9920.—(15308).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 17.—San José, 17 de enero del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Roxana María Naranjo Loaiza, mayor, cédula 1-504-245, vecina de San Francisco de Heredia, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Jóvenes Cantantes M.P., cédula jurídica 3-006-410164 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—Nº 86181.—(15018).

MINISTERIO DE JUSTICIA

N° 25.—San José, 30 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Julio Pattoni Sáenz, mayor, cédula 1-398-416, vecino de San Pedro de Montes de Oca, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hijos del Campo, cédula jurídica 3-006-198622 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(15068).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 011.—Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas, del día catorce de febrero del dos mil seis. Solicitud de Declaratoria de “Producción de Interés Público” de la película documental “La Marcha de los Pingüinos”, presentada por el Señor Luis Federico Carcheri Schwartz, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Distribuidora Romaly Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-288993.

Resultando:

1º—Que mediante nota recibida en este despacho, fechada el día 23 de enero del 2006, el señor Luis Federico Carcheri Schwartz, de nacionalidad panameña, mayor, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de residencia 280-95934-4425, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Distribuidora Romaly Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-288993, presentó solicitud para que se declare la película documental “La Marcha de los Pingüinos” como “Producción de Interés Público”, de conformidad y para los efectos de lo establecido en la Ley de Exoneración de Impuestos y Control de Precios para las Producciones Literarias, Educativas, Científicas, Tecnológicas, Artísticas, Deportivas y Culturales, Ley Nº 7874 de fecha 23 de abril de 1999, publicada en La Gaceta Nº 87 de fecha 6 de mayo de 1999.

Considerando:

1º—Que la Muestra de Cine Alternativo, presentada por el señor Luis Federico Carcheri Schwartz, con la película documental denominada “La Marcha de los Pingüinos”, es de gran calidad cinematográfica, con mensajes educativos y humanísticos.

2º—Que sus contenidos de orden científico, sobre el ciclo de vida del pingüino emperador y la supervivencia de éste, son tratados en forma muy profunda, pero a la vez comprensible, tanto para niños como para adultos.

3º—Que también resaltan en este documental, valores como la solidaridad, el bienestar común, la protección al más débil y la responsabilidad, entre otros, como mecanismos para subsistir y contrarrestar la adversidad de la naturaleza, sobre todo la climática, que es de características extremas y violentas.

4º—Que esta muestra, cuenta con muchas nominaciones y premios a nivel internacional, como Mejor Documental, Mejor Película, Mejor Edición y Cinematografía, siendo una de las más importantes su nominación al Premio Óscar de la Academia, como Mejor Película Documental. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:

Declarar “Producción de Interés Público” la película documental “La Marcha de los Pingüinos”, presentada por el Señor Luis Federico Carcheri Schwartz, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Distribuidora Romaly Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-288993.

Amalia Chaverri Fonseca, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a. í.—1 vez.—(14866).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº 004-SC.—San José, 21 de febrero de 2006

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

-    DG-040-2006, se modifica el anexo del artículo 2 de su homóloga la DG-221-2004 del 3 de setiembre de 2004, mediante la cual se aprobó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con sus respectivas atinencias académicas, para que se incluya como atinencia académica, la carrera Administración de Aduanas en varias especialidades y subespecialidades.

-    DG-041-2006, se modifica el artículo 1 de su homóloga la DG-135-2000 del 21 de diciembre del 2000, mediante la cual se aprobó el Manual Institucional de Clases del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que se eliminen las atinencias académicas y a la vez incluir en aquellas clases en que se está asignando especialidad, la leyenda (G. de E.:). Además asignar grupos de especialidad a varios puestos.

-    DG-044-2006, se modifica el anexo del artículo 2 de la Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004, mediante la cual se aprobó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con sus respectivas atinencias académicas, para que se incluya como atinencia académica, en la especialidad Protección Ambiental y Manejo de áreas de Conservación “Maestría en Conservación y Manejo de Vida Silvestre”. Además reza la nota: Equivalente a la Maestría en Manejo de Vida Silvestre, por cuanto el CONARE modificó el nombre de la maestría desde 1996.

-    DG-045-2006, se modifica la Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004, específicamente las especialidades Administración Tributaria (subespecialidades Auditoría Fiscal, Gestión y Recaudación y Generalista), Valuación Tributaria y Labores de Oficina con el fin de agregar varias clases y cargos.

-    DG-046-2006, se modifica el anexo del artículo 2 de su homóloga la DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004, mediante la cual se aprobó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con sus respectivas atinencias académicas, para que se incluya como atinencia académica, la Licenciatura en Psicología con énfasis en Recursos Humanos (Equivalente a la Licenciatura en Psicología con énfasis en Administración de Recursos Humanos (se trata del mismo Título Académico)) en varias especialidades.

-    DG-049-2006, se delega en el funcionario Luis Fernando Lobo Ugalde quien ocupa el cargo de Jefe de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, como responsable designado en esa Institución, y en tanto ocupe dicho cargo la suscripción de los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos.

Publíquese.—Msc. Francisco Chang Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 16617).—C-24770.—(16786).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

GERENCIA INSUMOS AGRÍCOLAS

PROGRAMA DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° 008-2006.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula 9-050-332 en calidad de Representante Legal de la compañía Compañía Costarricense del Café S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Cafesa 12-0-43 al nuevo nombre Bonus NPK 13-2-44, compuesto a base de nitrógeno y potasio conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13406).

N° 009-2006.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula 9-050-332 en calidad de Representante Legal de la compañía Compañía Costarricense del Café S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Calmag S al nuevo nombre Mejorador Plus, compuesto a base de calcio-magnesio-azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13407).

N° 010-2006.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula 9-050-332 en calidad de Representante Legal de la compañía Compañía Costarricense del Café S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Cafesa Sulfato de Calcio al nuevo nombre Fertiraíz, compuesto a base de calcio-azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13408).

Nº 016/2006.—El señor Juan Vicente Barrantes Quirós, cédula o pasaporte 2-338-665 en calidad de representante legal de la compañía Biobotánica Jala S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Biocosecha compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Zinc-Hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.— Programa Registro Agroquímicos Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13917).

Nº 017/2006.—El señor Juan Vicente Barrantes Quirós, cédula o pasaporte 2-338-665 en calidad de Representante Legal de la compañía Biobotánica Jala S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Humus de Lombriz compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Zinc-Hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.— Programa Registro Agroquímicos Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13918).

Nº 018/2006.—El señor Juan Vicente Barrantes Quirós, cédula o pasaporte 2-338-665 en calidad de Representante Legal de la compañía Biobotánica Jala S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Lombricompost compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Calcio-Zinc-Hierro-Magnesio-Materia Orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13919).

Nº 019/2006.—El señor Juan Vicente Barrantes Quirós, cédula o pasaporte 2 338 665 en calidad de Representante Legal de la compañía Biobotánica Jala S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Bioabor compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Calcio-Zinc-Hierro-Magnesio-Materia Orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13920).

Nº 020-2006.—El señor Juan Vicente Barrantes Quirós, cédula 2-338-665 en calidad de Representante Legal de la compañía Biobotánica Jala S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Activador de Materia Orgánica, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Zinc-Hierro-Microorganismos. Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de enero del 2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13921).

Nº 007-2006.—La señora Noemí Margarita Canet Moya, cédula Nº 1-380-3259 en calidad de Representante Legal de la compañía Químicas Mundiales S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Ecofrut E 12 DC, compuesto a base de Triacilgliceroles-Ácidos grasos. Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de enero del 2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13934).

Nº 022/2006.—El señor Marcos Céspedes Madrigal, cédula Nº 1-316-957 en calidad de Representante Legal de la compañía Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tigsamag H50, compuesto a base de Magnesio-Calcio-Ácido Húmico, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13950).

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

La señora Katherine Campabadal Mc. Caffery con cédula 1-687-710, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Servet S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: AE+POX virus vivo vacuna para Encefalonielitis y Viruela Aviar. Fabricado por: Laboratorio Schering Plough C.A, USA, con los siguientes principios activos: virus de la Viruela Aviar no menor de 10 (2.74) EID50, virus de la Encefalonielitis no menor de 10 (2.80) y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la vacunación contra la Encefalomielitis y Viruela Aviar de pollos sanos susceptibles entre 10 y 18 semanas de edad destinados a ser reproductores o aves ponedoras de reemplazo de uso comercial. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de febrero del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(15472).

El señor Javier Molina Ulloa con número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Compañía Droguería Molimor JS SRL con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Larvadex, fabricado por: Laboratorio Novartis Estados Unidos, con los siguientes principios activos: cyromazina 1.00%, salvadillo 99.0% (vehículo) y las siguientes indicaciones terapéuticas: larvicida, regulador del crecimiento de larvas de moscas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de febrero del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(15736).

El señor Javier Molina Ulloa con número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Compañía Droguería Molimor JS SRL con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Larvax Premix 1%, fabricado por: Laboratorio Distrago Química S. A., de Colombia, con los siguientes principios activos: cimamácina 1% P/P y las siguientes indicaciones terapéuticas: control de larvas de moscas en el estiéral de las aves. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de febrero del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(15737).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACRO EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 791, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Luis Gerardo Angulo Saborío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de febrero del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(13471).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” en el Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 482, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Juan Onofre Xatruch Arias. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(13925).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 47, título N° 3314, y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Dibujo Técnico, inscrito en el tomo 1, folio 452, asiento Nº 6953, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil dos, a nombre de González Valle Maikol Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(13930).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título Nº 337, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Batán, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mariela Yessenia Martínez Martínez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por error en la escritura del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Mariela Yisenia Martínez Martínez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil seis.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(14312).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 14, Título N° 97, emitido por el Liceo Ingeniero Carlos Pascua Zúñiga, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Oscar Espinoza Ramírez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(14420).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 114, Título Nº 1108, y del Título de Técnico Medio en Arte en la Especialidad de Teatro, inscrito en Tomo 1, Folio 75, Título Nº 1184, ambos fueron emitidos por el Conservatorio Castella, en el año dos mil tres, a nombre de Ávila Serrano Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 13 de febrero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(14444).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título N° 754, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil, a nombre de Guevara Arias Karla Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 21 de febrero del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(15729).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Multiples de Santa Rosa de Alfaro Ruiz R. L., siglas COOPEBRISAS R. L., acordada en asamblea celebrada el 22 de noviembre del 2005. Resolución 341.I Resolución 101. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 64 bis.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(13420).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las catorce horas del día 25 de enero del 2006, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la resolución R-0132-2006, del día 25 de enero del 2006, al señor Rodríguez Arroyo Jesús María, cédula de identidad 2-124-145, vecino de Alajuela; por un monto de cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con ochenta y ocho céntimos (¢47.459,88), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 86407.—(15379).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

Socorro Muñoz Rodríguez, mayor, casada, Licenciada en Docencia, cédula de identidad 1-504-249 vecina de Tibás, 125 norte de la Estación de Bomberos y María Luisa Villalobos Álvarez, mayor, soltera, Licenciada en Historia, cédula de identidad 1-578-067, vecina de Tibás, 200 sur de la entrada principal del cementerio solicitan la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria en colaboración publicada titulada TRABAJEMOS EN EL AULA. La obra contiene una serie de estragos metodológicas para la enseñanza de los Estudios Sociales, Educación Cívica y otras disciplinas. El ISBN es 9977-12-848-0. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 4865.—Curridabat, 13 de febrero del 2006.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 86629.—(15677).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Federación Nacional del Sector Pesquero, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: defender los intereses comunes de sus afiliados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Edwin Solano Rivas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 550, asiento: 19900; adicional tomo: 559, asiento: 11059).—Curridabat, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 86025.—(14753).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Turismo de Corcovado CATUCOR, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: defender y promover los derechos de los asociados; promover el turismo en el ámbito regional, nacional e internacional. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Mariam Eugenia Alpízar Antillón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 562, asiento: 2923).—Curridabat, 3 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(14824).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Cristocentro, San José, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Enseñar y predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: David Salazar Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 563, asiento: 18133).—Curridabat, 7 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 86195.—(15019).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Seminario Nazareno de Las Américas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 552, asiento: 13850.—Curridabat, 3 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 86280.—(15191).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Academia de Investigación Cráneo Oro Cervical, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: revisar postulados ya establecidos, estudiar su vigencia, revisar los conceptos no aplicables en la actualidad desecharlos; creando nuevos planteamientos y de esta manera mantener vivo y actualizado el conocimiento científico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Iván Portillo Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 560, asiento: 14194).—Curridabat, 3 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 86328.—(15192).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda Ramal Siete Etapa Tres, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el garantizar a los asociados igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta por la suma de dos millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Katia Oviedo Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 563, Asiento: 10599).—Curridabat, 1º de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 86465.—(15675).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mujeres Forjadoras del Futuro de la Comunidad de Fe de Pital de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Integrar a sus asociadas para rescatar y fortalecer los valores y derechos inherentes a la condición de mujer. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Vilma Córdoba Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 563, Asiento: 17111).—Curridabat, 3 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 86540.—(15676).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Guillermo Villegas Rojas, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada MEJORAS EN LÁMINAS DE CONCRETO PARA LA CONSTRUCCIÓN. Se refiere a una lámina de concreto para construcción que es distinta a la de cualquiera otra lámina, lo cual hace un material óptimo en condiciones climatológicas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04C 2 /00, cuyo inventor es Guillermo Villegas Rojas. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8099, y fue presentada a las 11:23:59 del 18 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 85498.—(13838).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12123.—Inversiones el Camino del Sol Naciente, S. A., solicita, en concesión 5 litros por segundo de quebrada Hisopa captada en su propiedad de San Pedro Turrubares, San José, para piscicultura. Coordenadas aproximadas 207.100, / 485.500, Hoja Río Grande. Propietarios de predios inferiores: Fernando Vargas Rojos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(13487).

Exp. 12126-P.—Eduardo Román Acosta solicita, en concesión 2,5 litros por segundo del pozo HE-53, ubicado en su propiedad en Garabito, para usos domésticos y centro educativo. Coordenadas aproximadas 400.250 / 393.685, Hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(14353).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12127-P.—John Tenove solicita en concesión, 0,25 litros por segundo del pozo RG-777, ubicado en propiedad de James Sinclair Maclauchlan, Leah Ann Maclauchlan, John Tenove y Vista Atenas Sesenta S. A., en Atenas, para usos domésticos y riego. Coordenadas aproximadas 219.871 / 490.555. Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85594.—(14237).

Expediente Nº 12128-P.—James Sinclair Maclauchlan solicita en concesión, 0,25 litros por segundo del pozo RG-777, ubicado en propiedad de James Sinclair Maclauchlan, Leah Ann Maclauchlan, John Tenove y Vista Atenas Sesenta S. A., en Atenas, para usos domésticos y riego. Coordenadas aproximadas 219.871 / 490.555. Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85595.—(14238).

Expediente Nº 12129-P.—Vista Atenas Sesenta S. A., solicita, en concesión, 0,25 litros por segundo del pozo RG-777, ubicado en propiedad de James Sinclair Maclauchlan, Leah Ann Maclauchlan, John Tenove y Vista Atenas Sesenta S. A., en Atenas, para usos domésticos y riego. Coordenadas aproximadas 219.871 / 490.555. Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85596.—(14239).

Expediente Nº 12130-P.—Leah Ann Maclauchlan solicita, en concesión, 0,25 litros por segundo del pozo RG-777, ubicado en propiedad de James Sinclair Maclauchlan, Leah Ann Maclauchlan, John Tenove y Vista Atenas Sesenta S. A., en Atenas, para usos domésticos y riego. Coordenadas aproximadas 219.871 / 490.555. Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85597.—(14240).

Expediente Nº 12131.—Rojas y Campos de San Ramón S. A., solicita en concesión 0,20 litros por segundo de un nacimiento, captado en su propiedad, para lechería en San Ramón. Coordenadas aproximadas: 231.500 / 485.750, hoja Naranjo. Predios inferiores: Odily Campos Alpízar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85700.—(14241).

Expediente 12044.—Mario Johnny Chaves Cortés solicita en concesión, 0,05 litros por segundo de la quebrada Derrumbe en propiedad de Costa de Palmira C.D.P. S. A., en Vázquez de Coronado para usos domésticos. Coordenadas 221.800 / 538.250, hoja Carrillo. Propietarios de predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(14395).

Expediente Nº 12111-P.—Banco Improsa S. A., solicita en concesión, 2 litros por segundo del pozo AB-1967, perforado en su propiedad en Alajuela, para un centro educativo. Coordenadas aproximadas 220.150 / 510.100 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85804.—(14490).

Expediente Nº 12084-P.—El Ocotal S. A., solicita concesión de un pozo perforado en su propiedad en Carrillo. Coordenadas: 280.918/347.653, hoja Carrillo Norte. Se utilizarán 4,3 litros por segundo para menesteres de un hotel. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(14562).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12061.—Orlando Artavia Chacón, solicita en concesión 0,5 litros por segundo de quebrada sin nombre, captada en su propiedad en Puriscal. Coordenadas 197.650 / 504.650 Hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 16 enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86063.—(14755).

Expediente Nº 12112. Inversiones Agrícolas Comerciales Ruiz Gutiérrez S. A., solicita en concesión 1,25 litros por segundo de quebrada Máquina, captada en su propiedad en Barva, para beneficiar café. Coordenadas aproximadas: 224.800 / 521.800, hoja Barva. Propietarios de predios inferiores: Los Ules S. A., Gerardo Víquez Hidalgo, Edgar Zárate Montero y María de los Ángeles Ramos Arias. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(14803).

Expediente Nº 12070.—Rosa Isabel Rodríguez Solís solicita, en concesión, 3 litros por segundo de un nacimiento, que aflora en propiedad de María del Carmen Rodríguez en San Carlos, para abrevadero, lechería y riego. Coordenadas: 261.500 / 501.250. Hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86097.—(15020).

Expediente Nº 12134-P.—Inversiones Torre Vieja S. A., solicita concesión de pozo perforado TS-56 en su propiedad en Tárcoles, Garabito Puntarenas. Coordenadas 199.778 / 468.772. Hoja Tárcoles. Se utilizarán 3 litros por segundo para riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86115.—(15021).

Exp. 12136-P.—Hilda Flory Arias Chaves. Solicita concesión de pozo perforado NA - 776 en su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela. Coordenadas 227.921 / 482.731 Hoja Naranjo. Se utilizarán 1 litro por segundo para doméstico y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86231.—(15022).

Exp. 12137-P.—Corporación J A de Palmares Limitada, solicita concesión de pozo perforado NA - 761 en su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela. Coordenadas 226.310 / 487.265 Hoja Naranjo. Se utilizarán 0.5 litros por segundo para doméstico y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86232.—(15023).

Expediente Nº 12122-P.—Serinsa Servicios para la Industria Plástica S. A., solicita en concesión 1,5 litros por segundo del pozo AB-1581, perforado en su propiedad en Alajuela, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 218.545 - 513.149 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86340.—(15193).

Expediente Nº 12140.—El Trogón del Este S. A., solicita concesión de aguas de un nacimiento, de una quebrada y del río Savegre todos captados en su propiedad. Coordenadas 391.850-485.080 / 391.870-485.100 / 391.850-485.115. Hoja Vueltas, en Dota, para hotel, riego y piscicultura, en cantidad de 5, 5 y 70 litros por segundo respectivamente. Propietarios de predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86634.—(15678).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

DGTCC-201-2006.—San José, a los veinte días del mes de enero del año dos mil seis, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Jorge Solano Montenegro, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número 3-158-974 y vecino de la provincia de San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Renessa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-041886, quien solicita autorización para la entrada en operación de cinco tanques cisternas, que a continuación se detallan: S-011599, S-007004, S-010777, S-009213 y el S-010631, para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE a diversas estaciones de servicio del territorio nacional. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, 13 de febrero del 2006.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—Nº 85909.—(14754).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lilia Medina, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2288-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y tres minutos del dieciséis de diciembre del dos mil cinco. Expediente Nº 21866-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Julio Badilla Mora con Lilia Medina, no indica segundo apellido, que lleva el número... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge es “Ruiz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 86175.—(15027).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Tomasa Moreno Gómez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0058-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a la doce horas treinta y cinco minutos del once de enero del dos mil seis. Expediente Nº 13552-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Tito Loáiciga Gómez, que lleva el número... en el sentido que los apellidos del padre y de la madre... son “Loáisiga Luque” y “Moreno Gómez” respectivamente. Se deniega lo referente a la rectificación del asiento de nacimiento de los menores Mario Alberto y Carmen María, de apellidos Loáisiga Moreno.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 86182.—(15028).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Vilma María Barrios Acevedo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0766-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 39041-04. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar los asientos de nacimiento de María Fernanda Acevedo López, que lleva el número… y el de Efraín Francisco Acevedo López, que lleva el número… en el sentido que los apellidos de la madre… son “Barrios Acevedo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(15320).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wilmer Rafael Torrijo Valle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 035-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y ocho minutos del diez de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 15516-2005. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Wilmer Rafael Torrijo Valle… en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre del cónyuge son “Félix Segundo” y “Cilia Elena” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 86431.—(15378).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Gian Franco Mairena Martínez, mayor, soltero, lavador, nicaragüense, cédula residencia 135-RE-036550-00-1999, vecino de La Uruca, Central, San José, expediente Nº 745-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(15071).

Wálter Alberto Vásquez Linares, mayor, casado, comerciante, peruano, cédula residencia Nº 455-166749-002202, expediente Nº 002766-2003, vecino de Tres Ríos, La Unión, Cartago. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 19 de enero del 2004.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(15233).

Xiomara de los Ángeles Ordeñana Flores, mayor, casada, asistente contable, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-132170-069184, vecina de San José, expediente Nº 2292-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de enero del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(15322).

Enrique Gómez Coronado, mayor, casado, nicaragüense, constructor, cédula de residencia Nº 270-125001-064062, vecino de Moravia, San José, expediente Nº 2022-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de enero del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(15329).

Rosa Argentina Rivera Rivera, conocida como Rosa Argentina Rivera Pilarte, mayor, casada, nicaragüense, costurera, cédula de residencia Nº 270-124990-64066, vecina de Moravia, San José, expediente 2021-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de enero del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(15330).

Gizel Junnieht Ortega Flutsch, mayor, soltera, auxiliar de contabilidad, nicaragüense, cédula de residencia 270-120955-61011, vecina de Catedral, San José, expediente 2558-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 86442.—(15683).

Ruthbelia Torres Barrios, mayor, viuda, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 270-148281-082965, vecina de Liberia, Guanacaste, expediente 2653-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 86577.—(15684).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2006

De conformidad con lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7° de su reglamento, la Proveeduría General de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, se permite publicar el programa para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo al Presupuesto Ordinario del período 2006.

Servicios                                                       Monto ¢

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                          12.700.000,00

Alquiler de derecho para telecomunicaciones                             450.000,00

Información                                                                                 450.000,00

Publicidad y propaganda                                                         2.000.000,00

Impresión, encuadernación y otros                                          1.500.000,00

Comisiones y gastos por servicios financieros

y comerciales                                                                         14.200.000,00

Servicios médicos y de laboratorio                                        19.326.380,00

Otros servicios de gestión y apoyo                                     121.000.037,00

Actividades de capacitación                                                     3.000.000,00

Actividades protocolarias y sociales                                     10.200.000,00

Mantenimiento de edificios y locales                                         500.000,00

Mantenimiento de vías de comunicación                                 2.802.442,98

Mantenimiento de instalaciones y otras obras                      22.000.000,00

Mantenimiento y reparación de maquinaria

y equipo de producción                                                         17.000.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo

de transporte                                                                          55.500.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo

de comunicación                                                                          575.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo

y mobiliario de oficina                                                             1.600.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo               1.650.000,00

Mantenimiento y reparación de otros equipos                        2.400.000,00

Materiales y suministros                                                           Monto ¢

Combustible y lubricantes                                                     46.660.000,00

Productos farmacéuticos y medicinales                                      800.000,00

Tintes, pinturas y diluyentes                                                  7.370.000,00

Otros productos químicos                                                       1.355.000,00

Productos agroforestales                                                          1.492.500,00

Materiales y productos metálicos                                         19.825.000,00

Materiales y productos minerales y asfálticos                      93.347.833,22

Maderas y sus derivados                                                         1.405.000,00

Materiales y productos eléctricos, telefónicos

y de cómputo                                                                           3.865.000,00

Materiales y productos de vidrio                                               350.000,00

Materiales y productos de plástico                                         9.540.000,00

Otros materiales y productos de uso en la

construcción                                                                                100.000,00

Herramientas e instrumentos                                                   6.300.000,00

Repuestos y accesorios                                                         43.990.000,00

Útiles y materiales de oficina y cómputo                              11.279.483,55

Útiles y materiales médico, hospitalario

y de investigación                                                                       500.000,00

Productos de papel, cartón e impresos                                  12.205.000,00

Textiles y vestuario                                                               20.375.000,00

Útiles y materiales de limpieza                                                4.857.138,42

Útiles y materiales de resguardo y seguridad                           4.605.000,00

Otros útiles, materiales y suministros                                     2.680.000,00

Maquinaria, equipo y mobiliario                                              Monto ¢

Maquinaria y equipo para la producción

(adquisición de back-hoe y compactadora)                          138.000.000,00

Equipos de comunicación                                                           350.000,00

Equipo y mobiliario de oficina                                                    450.000,00

Equipo y programas de cómputo                                            1.000.000,00

Equipo y mobiliario educacional, deportivo

y recreativo                                                                              1.000.000,00

Maquinaria y equipo diverso                                                   2.700.000,00

Construcción, adiciones y mejoras                                           Monto ¢

Rehabilitación de la red vial cantonal, Ley 8114                  104.500.000,00

Impermeabilización y mejoras a tanque central

para el almacenamiento de agua potable                                10.000.000,00

Recuperación de plantas de tratamiento de aguas

residuales                                                                                 5.000.000,00

Instalación del sistema de gas licuado por tubería

para el Mercado de Víveres Municipal                                    7.500.000,00

Limpieza, cepillado y pintura total de la estructura

del techo por la parte interna del Mercado de

Víveres Municipal                                                                 13.000.000,00

Fuente de financiamiento: Recursos propios y Ley 8114.

Guillermo Coronado Vargas, Gestor del Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(16321).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición:

UEN DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS

Descripción                                                                                                 Monto en

del bien o                                  Tipo de                    Fecha inicio          miles de                  Fuente

servicio                                    concurso                    de trámite            colones          financiamiento

Adquisición

de madera

semidura

en varias

medidas                  Restringida         I semestre      40 000             ICE

Materiales

para cielos,

panales,

paredes                   Restringida         I semestre      40 000             ICE

Tubería y

accesorios

varios

tipos y

calibres                   Restringida         I semestre      50 000             ICE

Pintura,

revestimiento,        Restringida         I semestre      79 000             ICE

acabados y otros

San José, 23 de febrero del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº  323764-2006).—C-21870.—(16836).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

DIRECCIÓN DE SUMINISTROS

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES

PERÍODO: ENERO-DICIEMBRE 2006

A continuación se presenta la primera modificación al programa de adquisiciones desagregado según los programas que conforman la estructura presupuestaria de RECOPE, en millones de colones.

PROGRAMA DE INVERSIONES

Nombre del proyecto                                                    Monto    Mes de

descripción y partida              Descripción                estimado   inicio

Equipo operacional,

mobiliario y equipo

de apoyo, vehículos.

1206-002 Mobiliario

y equipo de oficina         Mueble de cocina para

                                        acondicionar el área des-

                                        tinada para las sesiones

                                        de junta directiva y otras

                                        reuniones                                    0,98        Marzo

Subtotal                                                                              0,98

Total de inversiones                                                        0,98

NOTA: La financiación del bien señalado anteriormente se realizará con recursos propios.

____________

PROGRAMA DE OPERACIONES

SERVICIOS Y MATERIALES

                                                                                                        Partida

Descripción                    Descripción del     Monto                   presupu-

de la partida                    bien o servicio    estimado      Mes    estaria

Servicios de gestión y apoyo.                                                                                                            2500

Servicios médicos y de laboratorio, servicios jurídicos, de ingeniería, en ciencias económicas y sociales, servicios generales y otros.

                                                            Servicios técnicos en

informática para dar soporte a los usuarios distribuidos en los diferentes planteles de RECOPE.                 64,00                                                   Enero a

                                                                                                                                       diciembre

Subtotal                                                                                               64,00

Total general                                                                                    64,00

NOTA: El financiamiento de esta contratación se realizará con recursos propios.

22 de febrero del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-30620.—(16834).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA CONCESIÓN Nº 01-2006

Concesión de un local para la prestación de servicios

de alimentación en la Dirección General de Aviación Civil

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas en sobre cerrado para la concesión de un local para la prestación de servicios de alimentación en oficinas centrales de la Dirección General de Aviación Civil, hasta las 10:00 horas del día 21 de marzo de 2006.

Se realizará una visita oficial al sitio el día 6 de marzo del 2006 a las 10:00 horas. Lugar de la reunión: oficina de la Unidad de Recursos Materiales de la Dirección General de Aviación Civil. Esta visita es obligatoria.

El cartel respectivo se podrá retirar a partir de esta publicación, en la Proveeduría Institucional, ubicada en las oficinas centrales, en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, previo pago de ¢ 500,00 en la caja de la Tesorería de esta Dirección. También estará disponible en www.dgac.go.cr.

San José, 22 de febrero del 2006.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17564).—C-12120.—(16788).

SALUD

OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

DE LA SALUD-ASIGNACIONES FAMILIARES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2006

Leche íntegra

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud-Asignaciones Familiares, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 15 de marzo del 2006, para contratar la adquisición de:

Línea única:

1.856.817   kilos leche íntegra en polvo empacada en bolsas de 400

                              gramos.

Demás especificaciones técnicas, condiciones y requisitos generales se podrán retirar en el proceso de adquisiciones de la proveeduría institucional, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, en San José, a partir de la presente publicación y sin costo alguno por parte de los interesados.

San José, 22 de febrero del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic.  Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 44760).—C-9370.—(16838).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

PROVEEDURÍA SECCIÓN COMPRAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº PHEBB-044-2-2006

Placas o electrodos neutros y mangos electroquirúrgicos

El Departamento de Proveeduría del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, comunica a los interesados en participar en el concurso de licitación por registro Nº PHEBB-044-2-2006, que estará recibiendo ofertas hasta las 14:00 horas del día 23 de marzo del 2006 para la contratación de placas o electrodos neutros y mangos electroquirúrgicos de lo siguiente:

Ítem   Cant.    U.M.                       Descripción del material

1           100        UD        Placas tipo electrodo neutro uso en neonatos, superficie

                                        de contacto máxima de 40 cms2

2           600        UD        Placas tipo electrodo neutro uso en niños, superficie de

                                        contacto entre 62 a 72 cms2.

3         2000        UD        Placas tipo electrodo neutro uso en adultos.

4           400        UD        Placas para adulto (Electrodo de retorno para adulto)

5         4000        UD        Mango electroquirúrgico con hoja recta.

Los interesados pueden adquirir el cartel en el Departamento de Proveeduría del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño de Liberia, a un costo de ¢1.000,00. Rigen para este concurso el cartel y las condiciones generales para contratos.

Liberia, 21 de febrero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Jefe a. í.—1 vez.—(16737).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0061-2005

Carne de pollo en cortes varios

El Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, invita a todos los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 0061-2005, por concepto de carne de pollo en cortes varios para el servicio de nutrición. El cartel se encuentra a la venta en la administración del Hospital. Sita al costado sur del Hospital, avenida 7ª, calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene un valor de ¢200,00 (doscientos colones).

Fecha máxima de recepción de ofertas: 7 de marzo del 2006. Hora de apertura: 10:00 a. m.

San José, 23 de febrero del 2006.—Área de Bienes y Servicios.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Coordinador General.—1 vez.—(16779).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106038

Antibióticos

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 11:00 horas del 20 de marzo de 2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la adquisición de antibióticos.

Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.

San José, 23 de febrero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(16841).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 1-2006

Servicio de limpieza del edificio A

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el día 15 de marzo del 2006, a las 10:00 horas, para los servicios de limpieza del edificio A.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía internet en forma gratuita, en la siguiente dirección: www.uned.ac.cr/contratacion a partir de esta fecha, o podrán obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros edificio “A”, tercer nivel, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) en las cajas de la Oficina de Tesorería Sede Central de la UNED, de la rotonda de La Bandera 800 metros al este, carretera a Sabanilla de Montes de Oca.

Sabanilla, 21 de febrero del 2006.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(16769).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 5-2006

Adquisición de cartuchos y toner

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el día 16 de marzo del 2006, a las 14:00 horas, para la adquisición de cartuchos y toner.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía internet en forma gratuita, en la siguiente dirección: www.uned.ac.cr/contratacion a partir de esta fecha, o podrán obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros edificio “A”, tercer nivel, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) en las cajas de la Oficina de Tesorería Sede Central de la UNED, de la rotonda de La Bandera 800 metros al este, carretera a Sabanilla de Montes de Oca.

Sabanilla, 21 de febrero del 2006.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(16770).

LICITACIÓN POR REGISTRO 4-2006

Adquisición de papel para

fotocopiadora y para impresión digital

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el día 15 de marzo del 2006, a las 14:00 horas, para la adquisición de papel para fotocopiadora y para impresión digital.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía internet en forma gratuita, en la siguiente dirección: www.uned.ac.cr/contratacion a partir de esta fecha, o podrán obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros edificio “A”, tercer nivel, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) en las cajas de la Oficina de Tesorería Sede Central de la UNED, de la rotonda de La Bandera 800 metros al este, carretera a Sabanilla de Montes de Oca.

Sabanilla, 21 de febrero del 2006.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(16771).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 3-2006

Alquiler de bodega

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el día 17 de marzo del 2006, a las 10:00 horas, para el alquiler de bodega.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía internet en forma gratuita, en la siguiente dirección: www.uned.ac.cr/contratacion a partir de esta fecha, o podrán obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros edificio “A”, tercer nivel, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) en las cajas de la Oficina de Tesorería Sede Central de la UNED, de la rotonda de La Bandera 800 metros al este, carretera a Sabanilla de Montes de Oca.

Sabanilla, 21 de febrero del 2006.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(16773).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-2006

Servicio de seguridad y vigilancia para el

Centro Universitario de la Fortuna de San Carlos

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el día 16 de marzo del 2006, a las 10:00 horas, para los servicios de seguridad y vigilancia del Centro Universitario de la Fortuna de San Carlos.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía internet en forma gratuita, en la siguiente dirección: www.uned.ac.cr/contratacion a partir de esta fecha, o podrán obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros edificio “A”, tercer nivel, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) en las cajas de la Oficina de Tesorería Sede Central de la UNED, de la rotonda de La Bandera 800 metros al este, carretera a Sabanilla de Montes de Oca.

Sabanilla, 21 de febrero del 2006.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(16774).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL DESARROLLO

1º—El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN POR REGISTRO N° LREG-HD-11-2006

Mejoramiento de dos aulas escolares y construcción de una batería sanitaria

en el Asentamiento Campesino Río Chirripó, construcción de tres aulas

en el Asentamiento Campesino La Rambla y construcción de un aula

escolar en el Asentamiento Campesino La Conquista, Región

Heredia, Subregión Horquetas

Fecha y hora de apertura de la licitación: 16 de marzo de 2006, a las 9:00 horas.

_____

LICITACIÓN POR REGISTRO N° LREG-CH-18-2006

Construcción de un aula escolar en el Asentamiento Campesino San Dimas

y construcción de dos baterías sanitarias en el Asentamiento Campesino

El Gallo, Región Chorotega, Subregión Liberia

Fecha y hora de apertura de la licitación: 16 de marzo de 2006, a las 11:00 horas.

_____

LICITACIÓN POR REGISTRO N° LREG-HN-21-2006

Construcción de caminos y pasos de alcantarilla en el Asentamiento Campesino Los Tijos, Región Huetar Norte, Subregión Upala

Fecha y hora de apertura de la licitación: 16 de marzo de 2006, a las 14:00 horas

_____

LICITACIÓN POR REGISTRO N° LREG-HA-35-2006

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Monterrey, Región Huetar Atlántica, Subregión Cariari

Fecha y hora de apertura de la licitación: 17 de marzo de 2006, a las 9:00 horas.

_____

LICITACIÓN POR REGISTRO N° LREG-BR-33-2006

Construcción de puente (Caja de concreto) en el Asentamiento

Campesino La Granja, Región Brunca, Subregión Coto Brus

Fecha y hora de apertura de la licitación: 17 de marzo de 2006, a las 11:00 horas.

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LICITACIÓN POR REGISTRO N° LREG-BR-34-2006

Construcción de puente (Caja de concreto) en el Asentamiento

Campesino La Luchita, Región Brunca, Subregión San Isidro

Fecha y hora de apertura de la licitación: 17 de marzo de 2006, a las 14:00 horas.

Los carteles están a disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia, Residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación por cada uno la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones) en el área de Tesorería.

Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(16734).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 200-2006

Red Internet Wimax

Radiográfica Costarricense S. A. se permite invitar a los interesados a participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Área de Proveeduría, avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de ¢1.000,00 en horas de oficina. La apertura de la misma se llevará a cabo el día 28 de marzo del 2006, a las 10:00 de la mañana en la sala de aperturas de dicha dependencia.

Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31349).—C-4570.—(16849).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 12-2005

Remodelación y ampliación de la zona de visita

del ámbito B, C.A.I. reforma

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por acuerdo de la Junta del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes de la Dirección General de Adaptación Social, en sesión Nº 1514, celebrada el 20 de febrero del año en curso.

Acuerda: declarar desierta la citada licitación, por cuanto la única oferta recibida excede considerablemente el disponible presupuestario.

San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15791).—C-6070.—(16846).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

Compra de materiales para la fabricación de 50.000

juegos de pupitres escolares trapezoidal

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por acuerdo de la Junta del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes de la Dirección General de Adaptación Social, en sesión Nº 1513, celebrada el 20 de febrero del 2006. Se acuerda: Adjudicar la citada licitación de la siguiente manera, por menor precio y cumplir con las especificaciones establecidas en el cartel.

A la oferta de Kativo de Costa Rica S. A., por un monto total de ¢1.550.000,00 (un millón quinientos cincuenta mil colones exactos). Los ítemes Nos. 7, 27, 47.

Tiempo de entrega: Ítem Nº 7. 200 galones dos días hábiles, una vez recibida la orden de compra, segunda entrega 200 galones dos meses después de la primera entrega. Los ítemes 27 y 47 la entrega será una sola entrega que será 2 días hábiles, después de recibida la orden de compra.

Lugar de entrega: C.A.I. Reforma, C.A.I. Pococí y C.A.I. Limón.

A la oferta de Inversiones Huno S. A., por un monto total de ¢9.686.600,00 (nueve millones seiscientos ochenta y seis mil seiscientos colones exactos). Los ítemes Nos. 5, 16, 17, 25, 36, 37, 45, 56 y 57.

Tiempo de entrega: La primera entrega tres días hábiles, una vez recibida la orden de compra y las demás entregas parciales de acuerdo como lo solicite la Administración. Lugar de entrega: C.A.I. Reforma, C.A.I. Pococí y C.A.I. Limón.

A la oferta de Lanco y Harris, por un monto total de ¢64.247.075,95 (sesenta y cuatro millones doscientos cuarenta y siete mil setenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos). Los ítemes Nos. 1, 4, 8, 13, 18, 22, 24, 28, 33, 38, 42, 44, 48, 53, 58.

Tiempo de entrega: Ítem Nº 1 1100 galones en los primeros tres días hábiles, después de recibida la O de C., y dos entregas bimensuales de 1100 galones c/u contado a partir de la primera entrega.

Los ítemes Nos. 22, 24, 28, 33, 38, 42, 44, 48, 53, 58 en una sola entrega dentro de los tres días hábiles, a partir del recibo O de C.

Para los ítemes Nos. 4 y 8, se entregará 300 cubetas de 18.925 litros en los primeros tres días hábiles, después de recibida la O de C., y una segunda entrega de 285 cubetas de 18.985 litros, dos meses después de la primera entrega.

El ítem Nº 13. 400 galones en los primeros tres días hábiles, después de recibida O de C., y dos entregas bimensuales de 300 galones c/u contados a partir de la primera entrega. El ítem Nº 18. 3025 galones en los primeros tres días hábiles, después de recibida la O de C., y dos entregas bimensuales de 2750 galones c/u, contados a partir de la primera entrega.

Lugar de entrega: C.A.I. Reforma, C.A.I. Pococí y C.A.I. Limón.

A la oferta de Praxair Costa Rica S. A., por un monto total de ¢5.084.935,00 (cinco millones ochenta y cuatro mil novecientos treinta y cinco colones exactos). Los ítemes Nos. 14, 15, 34, 35, 54, 55.

Tiempo de entrega: Una sola entrega dentro de los primeros tres días hábiles, después de recibida la orden de compra.

Lugar de entrega: C.A.I. Reforma, C.A.I. Pococí y C.A.I. Limón.

A la oferta de Abonos Agro S. A., por un monto total de ¢292.384.149,00 (doscientos noventa y dos millones trescientos ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve colones exactos). Los ítemes Nos. 2, 3, 6, 9, 10, 11, 12, 19, 20, 21, 23, 26, 29, 30, 31, 32, 39, 40, 41, 43, 46, 49, 50, 51, 52, 59, 60, 61.

Tiempo de entrega: Ítem Nº 9, 10 primera entrega será de 1.055 láminas de plywood en los primeros tres días hábiles, después de recibida la orden de compra, para las entregas posteriores de estos ítemes será de 3 entregas mensuales de 1.000 láminas cada una contado a partir de la primera entrega.

Para el ítem Nº 11 la primera entrega será 1.400 láminas de plywood en los primeros tres días hábiles, después de recibida la orden de compra, las entregas posteriores serán de tres entregas mensuales de 1.000 láminas c/u contado a partir de la primera entrega.

Para el ítem Nº 12 la primera entrega será de 1.730 láminas de plywood en los primeros tres días hábiles, después de recibida la orden de compra, para las entregas posteriores será de dos entregas mensuales de 1.000 láminas c/u contado a partir de la primera entrega.

Para los ítemes Nos. 20 y 21 la primera entrega será de 8.000 tubos redondos y cuadrados en los primeros tres días hábiles, después de recibida la orden de compra, para las entregas posteriores será de 8.000 tubos redondos y cuadrados hasta agotar la respectiva orden de compra.

Para los demás ítemes la entrega será de tres días hábiles, a partir del recibo de orden de compra

Lugar de entrega: C.A.I. Reforma, C.A.I. Pococí y C.A.I. Limón.

Garantía de cumplimiento: 10%.

San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15790).—C-36870.—(16847).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005

Construcción de dos módulos, de alojamiento y obras exteriores

para privados de libertad en C.A.I. Pococí

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por acuerdo de la Junta del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes de la Dirección General de Adaptación Social, en sesión Nº 1514, celebrada el 20 de febrero del 2006.

ACUERDA:

De conformidad con Resolución emitida por la Contraloría General de la República 1. Se declara inelegible la oferta presentada en Consorcio por A.P. Constructora S. A. y A.P. Servicios de Mantenimiento S. A. 2. Adjudicar la citada licitación pública a la empresa Constructora Navarro y Avilés Sociedad Anónima, por la suma de ¢802.948.028,00 (ochocientos dos millones novecientos cuarenta y ocho mil veintiocho colones exactos). La adjudicación es parcial y comprende las líneas del desglose de proyecto estipulado en el cartel A,E,G,H,J y M, todo de conformidad con lo estipulado en la oferta y en el cartel.

San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15792).—C-9370.—(16848).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN LPR-2005-00077

Instalación de nuevas estaciones remotas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia Nº 2006-107, del 20 de febrero del 2006, se procede a declarar desierta la Licitación LPR-2005-00077 “Instalación de nuevas estaciones remotas” esto con fundamento en los artículos 56.3 y 56.3.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

San José, 22 febrero del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37707).—C-3870.—(16839).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2005 (Fe de erratas Nº 3)

Eliminación de obstáculo en la zona de seguridad,

Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma

La Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional avisa a los interesados en esta licitación, que de conformidad con la resolución R-DCA-016-2006 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se realizan las siguientes aclaraciones:

I.   Se elimina del punto 2 de la fe de erratas Nº 1 del expediente administrativo:... “deben ser modelo año 2000 como mínimo”. Debe leerse correctamente: “2. Lista de equipo y maquinaria a utilizarse por subactividad y actividad e indicar su rendimiento.”

Se adiciona el siguiente punto: en la oferta se debe considerar que si en fase de ejecución la maquinaria y/o equipo resultara con defectos mecánicos, este deberá ser removido fuera de los predios del aeropuerto a una zona segura tanto para la operación normal del aeropuerto como para el normal libre tránsito vehicular y peatonal. No se permitirá el ingreso de equipos y maquinaria sustituta hasta tanto no se haya trasladado el equipo defectuoso fuera del aeropuerto.

II.  Se prorroga la fecha de apertura para las 14:00 horas del 14 de marzo del 2006.

Lo demás permanece invariable.

San José, 22 de febrero del 2006.—Bach. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17565).—C-15970.—(16789).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 12-2005

Vegetales y frutas

La Unidad de Compras, les comunica a los interesados en la Licitación arriba mencionada que por error se indicó en la publicación de La Gaceta Nº 36, en el ítem Nº 1, un monto de ¢9.095.724,60 siendo lo correcto ¢9.000.684,60; para un total de ¢24.196.840,20.

Léase además correctamente como empresa adjudicada a Productos de La Huerta El Castillo S. A.

San José, 21 de febrero del 2006.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(16825).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7281 (Modificación Nº 6)

Sistema inalámbrico empresarial

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que pueden pasar a retirar la modificación Nº 5 en la Dirección de Proveeduría del ICE o bien por medio de nuestra dirección electrónica www.grupoice.com

Fecha de apertura: 14:00 horas, 14 de marzo del 2006.

San José, 23 de febrero del 2006.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Lic. Eugenio Fatjo Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-4420.—(16842).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7293

(Modificación y prórroga)

Adquisición de repuestos para motores diesel I.H.I PCF

2.5-1.8V del Centro de Generación Moín

El Instituto Costarricense de Electricidad, comunica a los interesados en la licitación arriba indicada se le debe efectuar la siguiente modificación:

Modificación Nº 1.

1)  La cláusula Nº 13.2 inciso 13.2.1 del capítulo II debe sustituirse por lo siguiente:

13.2 Cualesquiera que sea la modalidad de pago, deberá considerarse lo siguiente:

13.2.1 La forma de pago será 100% del monto adjudicado contra recepción a satisfacción de los repuestos en el Centro de Generación Moín. Esta aceptación se dará a más tardar 22 días naturales a partir de la recepción en sitio del total de los repuestos adjudicados.

Prórroga Nº 1.

La apertura de ofertas será prorrogada para el 8 de marzo del 2006, a las 8:00 horas. Fecha de apertura anterior: 10:00 horas, del día 1º de marzo del 2006.

San José, 23 de febrero del 2005.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-10470.—(16843).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7295 (Aclaración)

Adquisición de cable de acometida exterior

para abonado 1 PAR 0.91 mm

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a todos los interesados en la licitación arriba indicada, que se le debe efectuar la siguiente aclaración al cartel:

Eliminar todo el punto 20 MUESTRAS del Capítulo II Condiciones Particulares

Fecha de apertura: 10:00 horas del día 14 de marzo del 2006.

San José, 7 de febrero del 2006.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-4970.—(16844).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 10-2006 (Modificación Nº 2)

Vehículos de trabajo

Les comunicamos que para la licitación en referencia se realizó la modificación Nº 2, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(16710).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 4-2005

Adquisición de camión con grúa aislada, vagoneta

de volteo y excavadora hidráulica

Por este medio se les comunica a nuestros estimables proveedores que en el cartel de la Licitación Pública N° 4-2005 se deben considerar las siguientes modificaciones:

Del camión grúa:

Sistema de Calificación. Punto 3) Referencias Comerciales Positivas.

Donde dice: “...sobre el desempeño de la grúa ofrecida o modelo similar, de la misma marca...”

Léase: “...sobre el desempeño de la grúa ofrecida o modelo similar de camión grúa aislada para trabajar en líneas electrificadas, de la misma marca...”

Donde dice: “...que haya estado en operación en el país por más de 12 meses...”

Léase: “...que hayan estado en operación en el país por más de 12 meses y que hayan sido vendidas en un plazo no mayor a cinco años de la fecha de apertura...”

Especificaciones Técnicas de la grúa. Punto 7) Controles.

Donde dice: “...debe ser de palanca única (joy-stick) para operar con líneas piloto...”

Léase: “...debe ser de palanca única (joy-stick) para operar con líneas piloto preferiblemente...”

Especificaciones Técnicas de la grúa. Punto 10) Sistema Hidráulico.

Donde dice: “...Sistema hidráulico con bomba de flujo variable y compensación de presión...”

Léase: “...Sistema hidráulico con bomba de flujo variable y compensación de presión preferiblemente...”

De la Vagoneta:

Referencias Comerciales.

Donde dice: “...hasta un máximo de 25 puntos...”

Léase: “...hasta un máximo de 25 puntos, que hayan sido vendidos en un plazo no mayor a cinco años de la fecha de apertura...”

De igual manera se les comunica que se deja sin efecto la publicación que apareció en La Gaceta N° 38 del 22 de febrero del 2006 y que la fecha definitiva de la apertura de esta licitación es el 17 de marzo del 2006 hasta las 10:00 a. m., en nuestras oficinas ubicadas en barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia de María Auxiliadora en Cartago Centro.

Rige para este concurso el cartel original que se puso a disposición del interesado, mediante publicación de La Gaceta N° 18 del 25 de enero del 2006, con las modificaciones y aclaraciones que en este aviso se publican.

Cartago, 23 de febrero del 2006.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(O.C. Nº 15225).—C-20370.—(16790).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 1-2006

(Aclaración a la adjudicación)

Compra de 1000 toneladas de mezcla

asfáltica y 7904 litros de emulsión

Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que en la publicación de la adjudicación de la Licitación en cita (La Gaceta 36 página 31 de 20-02-06), se consignaron datos incorrectos por lo que se debe de tomar en cuenta, que la adjudicación es por 1000 toneladas de mezcla asfáltica y 7904 litros de emulsión, demás condiciones se mantienen invariables.

Moravia, 23 de febrero del 2006.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(16750).

REGLAMENTOS

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

    DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE BECAS

DE SECUNDARIA, UNIVERSITARIAS Y PARAUNIVERSITARIAS

PARA ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS,

DE LA JUNTA DE DESARROLLO DE LA ZONA SUR DE LA

PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR)

1.  Distribución de Formularios y Requisitos para el Trámite de Becas para Secundaria y Renovaciones de Beca.

Los formularios para el trámite de becas de secundaria se distribuirán exclusivamente, por medio de las Comisiones de Beca (estas comisiones están integradas por el director del centro de enseñanza o por un representante que este designe, el orientador, un miembro de la junta de educación, un representante de los padres de familia y un representante del gobierno estudiantil), que se conforman oportunamente en los diferentes centros de enseñanza.

Los Requisitos para el trámite de solicitudes de beca para estudios de secundaria son:

1.1.     Constancia de Nacimiento extendida por el Registro Civil (si es menor de edad) o fotocopia de la cédula de identidad. Datos personales que permiten además demostrar la nacionalidad del interesado (artículo 11, inciso a) del reglamento).

1.2.     Fotocopia del recibo de luz, agua o carta de vecindad extendida por la Guardia de Asistencia Rural que especifique su residencia en la Zona Sur y dirección exacta que incluya puntos de referencia (la finalidad de este requisito es obtener la dirección exacta donde se pueda visitar el núcleo familiar al que pertenece el solicitante).

1.3.     Constancia del centro educativo donde cursa (o cursará) estudios, el cual debe indicar (puede ser un solo documento):

1.3.1.  Que es alumno de la institución o que reúne todos los requisitos para serlo.

1.3.2.  Que es un centro de enseñanza o institución educativa de carácter público.

1.3.3.  Indicar que no es beneficiario de ninguna beca para estudios otorgada por esa institución u otra institución o empresa del país, u otro benefactor.

1.4.     Constancia de notas y del promedio de estas en el último año, o fotocopia de la cartilla de notas del año anterior a la presentación de la solicitud.

1.5.     Aportar declaración jurada de que no es beneficiario de ninguna beca para estudios otorgada por alguna institución o empresa del país u otro benefactor. En los casos de menores de edad dicha declaración deberá ser presentada por los padres o quien ostente la representación legal del solicitante.

1.6.     Abrir una cuenta en el Banco Nacional de Costa Rica a nombre del solicitante y aportar copia del documento que extiende el banco en donde se indica el número de cuenta.

1.7.     En caso de que sea beneficiario del programa y desee renovar la beca para el siguiente periodo lectivo, debe aportar:

1.7.1.  Constancia de matrícula del periodo lectivo siguiente.

1.7.2.  Constancia o Fotocopia de las notas obtenidas en el periodo lectivo anterior, que demuestres que aprobó el año.

La recepción de solicitudes de Beca de secundaria y los documentos de renovación, estará a cargo de las comisiones de becas de los diferentes colegios de la Zona Sur en los cantones de Golfito, Corredores, Osa Coto Brus y Buenos Aires, deben entregarse con suficiente antelación a la comisión de becas en cada centro de enseñanza, para que sean remitidos a JUDESUR antes del 31 de marzo, del siguiente periodo lectivo.

El plazo para resolver las solicitudes de beca de secundaria será de 45 días después de recibir el reporte de imagen por parte del IMAS.

2.  Distribución de formularios y requisitos para trámite de becas para estudios universitarios y parauniversitarios, y procedimiento para la solicitud de desembolsos, presentación de liquidación de los depósitos recibidos y cambios de carrera.

2.1.     Distribución de Formularios para Trámite de Becas para Estudios universitarios y parauniversitarios:

La distribución de los formularios para el trámite de becas para estudios superiores universitarios y parauniversitarios se realizará, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, únicamente a través de las oficinas de JUDESUR ubicadas en los cinco cantones a saber Golfito, Corredores, Osa, Coto Brus y Buenos Aires (ver cuadro Nº 1).

2.2.     Los requisitos para el trámite de solicitudes de beca para estudios universitarios y parauniversitarios son los siguientes:

2.2.1.       Constancia de nacimiento extendida por el registro civil (si es menor de edad) o fotocopia de la cédula de identidad.

2.2.2.       Fotocopia del recibo de luz, agua o declaración jurada que especifique su residencia en la Zona Sur y dirección exacta que incluya puntos de referencia (la finalidad de este requisito es obtener la dirección exacta del núcleo familiar al que pertenece el solicitante y el domicilio contractual a utilizar en la formalización).

2.2.3.       Aportar declaración Jurada y constancia del centro educativo de que no es beneficiario de ninguna beca para estudios otorgada por otra institución o empresa del país u otro benefactor. En los casos de menores de edad dicha declaración deberá ser presentada por los padres o quien ostente la representación legal del solicitante. Este requisito no lo deben presentar aquellas personas que soliciten financiamiento 100% reembolsable.

2.2.4.       Constancia de la institución de enseñanza superior que indique:

2.2.4.1.    Que fueron admitidos para cursar los estudios correspondientes, que los están cursando o que cumplen con los requisitos para ser admitidos.

2.2.4.2.    Que la carrera a Cursar en el Centro de Enseñanza está debidamente reconocido por el CONESUP.

2.2.4.3.    Costo de matrícula, costo por materia y otros del plan de estudio.

2.2.5.       Programa oficial de estudios de la carrera, indicando cuales cursos matriculará por periodo lectivo y cuales ya ha cumplido.

2.2.6.       Si es primer ingreso o tiene menos de diez materias aprobadas en la carrera que cursa, debe presentar constancia de notas que incluya promedio académico del último año de secundaria, presentando además original y copia del título de secundaria.

2.2.7.       Constancia Salarial Original (que indique bruto, neto y detalle de deducciones salariales) y Orden patronal, en caso de que trabaje del solicitante

2.2.8.       Constancia de Salario del Conyugue (que indique bruto, neto y detalle de deducciones salariales)

2.2.9.       Si no trabaja, presentar constancias de salario (bruto, neto y detalle de deducciones salariales) o certificación de ingresos de quienes trabajan en la casa o constancia de pensión si son jubilados o de pensión alimenticia, u otros ingresos.

2.2.10.     Presentar la garantía fiduciaria requerida, el número de fiadores dependerá del monto solicitado y deberán presentarse un mínimo dos fiadores al entregar la solicitud, los documentos necesarios serán:

2.2.10.1.       Fotocopia de la cédula de identidad.

2.2.10.2.       Constancia de ingresos, fotocopia de la orden patronal, y/o constancia de salario que indique (ingreso bruto, neto y detalle de deducciones salariales). Adjuntar calidades de los fiadores (estado civil, ocupación, dirección).

2.2.10.3.       Fotocopias de la cédula de identidad de los padres, o de los Jefes del núcleo familiar.

En caso de las solicitudes para estudios universitarios y parauniversitarios se recibirán por funcionarios de JUDESUR en las oficinas centrales y regionales de la institución, estas solicitudes se tramitarán de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y se resolverán en un plazo no mayor a 45 días de haberse completado todos los documentos necesarios para formalizar las garantías, lo anterior según el cuadro Nº 1.

2.3.     Procedimiento para la solicitud de desembolsos y presentación de liquidación de los depósitos recibidos.

Las solicitudes de desembolso de todos los financiamientos activos se recibirán en las oficinas de JUDESUR, o vía fax en las fechas establecidas para el efecto (ver cuadro Nº 1), a estas solicitudes deben adjuntarse:

2.3.1.       Las facturas proforma de la universidad que indiquen las materias que se matricularán y el monto a pagar de matrícula y por materia.

2.3.2.       Detalle de otros gastos aprobados en el plan de inversión del financiamiento, tales como transporte, hospedaje, libros, y otros.

2.3.3.       Para los becarios que solicitan desembolso por primera vez. Abrir una cuenta en el Banco Nacional de Costa Rica a su nombre y aportar copia del documento que extiende el banco en donde se indique claramente el número de cuenta.

2.3.4.       Liquidación del depósito anterior, en caso de que estuviese pendiente. Es importante aclarar que la cancelación en la universidad debe corresponder a un solo tracto de acuerdo con la fecha en que JUDESUR hace efectivo el giro de recursos.

2.3.5.       Constancia del histórico de materias cursadas, que indique materias matriculadas en cada periodo, aprobadas, retiradas y reprobadas.

La liquidación de los desembolsos de recursos recibidos, se entregarán en las oficinas de JUDESUR o por correo, en las fechas definidas en el cuadro Nº 1; estas liquidaciones deben estar acompañadas de:

2.3.6.       Las facturas canceladas (con sellos y firmas responsables) de las materias cursadas que indiquen claramente el monto cancelado por matrícula y por materia.

2.3.7.       Comprobantes de los demás gastos efectuados (transporte, hospedaje, libros, y otros), en caso de gastos de transporte y alimentación puede aportarse una declaración jurada del uso adecuado de los recursos.

2.3.8.       Comprobante del Reintegro de Recursos a la cuenta Corriente de JUDESUR-Becas número 100-01-007-3489-5. El estudiante debe comprobar el adecuado uso de los recursos o reintegrarlos para que se pueda efectuar el siguiente desembolso.

Cuadro Nº 1: Calendarización para la Distribución de Formularios,

Recepción de Solicitudes, Solicitud de Desembolsos y Presentación

de liquidación de los depósitos recibidos, de Becas para Estudios

Universitarios y Parauniversitarios

                                    Actividad                                      Tipo de periodo                              Fecha

Entrega de Formularios estudios Superiores             Ordinario                     De los 15 noviembre

                                                                                                                                        a los 15 de diciembre.

Entrega de Formularios estudios Superiores             Extraordinario            De los 15 abril

                                                                                                                                        a los 30 de abril.

Recepción de solicitudes estudios Superiores         Ordinario                     De los 1º enero

                                                                                                                                        a los 31 de enero.

Recepción de solicitudes estudios Superiores         Extraordinario            De los 01 mayo

                                                                                                                                        a los 31 de mayo.

Recepción de Solicitud de Desembolsos

I Periodo (Trimestres, Cuatrimestres y

Semestres) y Recepción de Liquidación

de Desembolsos                                                                 Ordinario y

                                                                                                extraordinario             De los 15 diciembre

                                                                                                                                        a los 15 de febrero.

Recepción de Solicitud de Desembolsos

II Periodo (Trimestres y Cuatrimestres)

y Recepción de Liquidación de Desembolsos          Ordinario y

                                                                                                extraordinario             De los 15 abril

                                                                                                                                        a los 15 de junio.

Recepción de Solicitud de Desembolsos

II Periodo (Semestres) y Recepción de

Liquidación de Desembolsos                                        Ordinario y

                                                                                                extraordinario             De los 15 junio

                                                                                                                                        a los 15 de agosto.

Recepción de Solicitud de Desembolsos

III Periodo y Recepción de Liquidación

de Desembolsos                                                                 Ordinario y

                                                                                                extraordinario             De los 15 agosto

                                                                                                                                        a los 15 de octubre.

2.4.     Procedimiento para la solicitud de cambio de carrera o centro de enseñanza, para estudiantes becados por JUDESUR.

Los estudiantes que siendo beneficiarios del programa de becas de JUDESUR, deseen cambiarse de institución de enseñanza, de carrera universitaria o estudios parauniversitarios podrán hacerlo, en casos extraordinarios y por única vez, previa autorización de JUDESUR y luego de cumplir el siguiente procedimiento:

2.4.1.       El trámite se inicia con la presentación de la solicitud formal ante el Departamento de Becas, la cual debe incluir justificación para el cambio, nuevo plan de estudios y los costos de la nueva carrera, además documento extendido por la institución de enseñanza, que indique que puede ser admitido tanto en el centro de estudios como en la nueva carrera.

2.4.2.       Que el cambio de institución de enseñanza o de carrera no afecte las condiciones del financiamiento otorgado, tales como monto aprobado y plazo para concluir. Caso contrario debe cancelar el financiamiento anterior y plantear una nueva solicitud según el apartado 2.1. y 2.2. de esta publicación.

2.4.3.       Que se realice preferiblemente en el siguiente cuatrimestre de haber obtenido el financiamiento por parte de JUDESUR.

2.4.4.       Las solicitudes deben ser conocidas por el Comité Especial de Crédito de JUDESUR y aprobadas por Junta Directiva de esta.

2.4.5.       El cambio de institución de enseñanza o de carrera debe realizarse con previa autorización de la Junta Directiva de JUDESUR, de lo contrario podrá considerarse como incumplimiento contractual y podrá ejecutarse el cobro de la operación.

Carlos Jiménez Umaña, Recursos Humanos.—1 vez.—(16716).

 

REGLAMENTO PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO

CAPÍTULO I

Objetivo

Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objeto ordenar, regular, controlar y fiscalizar la prestación de servicios de transporte de mercaderías dentro de las instalaciones del Depósito Libre Comercial de Golfito por parte de las empresas a las cuales JUDESUR otorgó y otorgue mediante un proceso licitatorio un derecho de concesión para desempeñar esta actividad, lo anterior de acuerdo a las potestades conferidas a JUDESUR en la Ley Nº 7730.

CAPÍTULO II

Definiciones

a)  Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

b)  Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas. Institución semiautónoma del estado creada mediante Ley Nº 7730, y para lo cual en el presente reglamento ostentará como arrendante.

c)  Dirección Ejecutiva. Dirección Ejecutiva de JUDESUR.

d)  Junta Directiva: Junta Directiva de JUDESUR.

e)  Depósito. El Depósito Libre Comercial de Golfito.

f)   Concesionaria-Arrendataria. La empresa a la cual JUDESUR mediante concurso licitatorio adjudique la prestación del servicio de transporte de mercancías dentro de las instalaciones del Depósito.

g)  Mercancías. Todas las mercancías que se venden por los locales ubicados dentro del Depósito.

h)  Contrato. El contrato de locación de servicios de transporte a plazo fijo suscrito entre JUDESUR y las empresas de mercancías autorizadas por ésta.

CAPÍTULO III

Obligaciones de los prestatarios de los servicios

Artículo 3º—La prestación de este servicio de transporte se establece para que las empresas debidamente adjudicadas por JUDESUR mediante un proceso licitatorio presten los servicios de transporte de mercancías dentro de las instalaciones del Depósito lo brinden para los compradores del Depósito, y que este servicio sea pronto, adecuado, eficiente, el mejor trato y se les garantice la entrega de sus mercancías en un tiempo normal y en buenas condiciones a su destino.

Artículo 4º—Los prestatarios de los servicios se comprometen a tener las pólizas vigentes de seguro correspondientes sobre los furgones y las mercancías que transporten, con el fin de que en caso de ocurrir algún imprevisto ya sea accidente, robo y otra causa no se vean afectados los compradores dueños de estas mercancías.

Este seguro debe cubrir inclusive la manipulación de estas mercancías dentro del Depósito por parte de los empleados de cada una de las empresas.

Artículo 5º—Los prestatarios de dichos servicios se comprometen a cobrar a los compradores un 3% sobre el costo de la mercadería para el traslado de estas de Golfito hasta sus bodegas en San José y el transporte desde las bodegas hasta el lugar o casa de cada comprador será un acuerdo entre el comprador y la empresa prestataria del servicio.

Artículo 6º—Las empresas prestatarias de estos servicios únicamente desarrollarán su labor dentro del Depósito Libre Comercial de Golfito en el horario del Depósito que JUDESUR apruebe para estos efectos el cual será el horario de funcionamiento normal del Depósito y para el desempeño de su labor sus empleados deberán andar debidamente uniformados e identificados.

Artículo 7º—La prestación de estos servicios por las empresas adjudicadas por JUDESUR lo serán dentro del mejor ambiente de relaciones, respeto y competencia, para lo cual no se permitirá competencia desleal en la prestación de sus servicios y para el caso de que exista una denuncia concreta por escrito ante la institución a saber JUDESUR y de acuerdo con la magnitud y gravedad de ésta, podrá JUDESUR tomar las medidas que el caso amerite de acuerdo con lo indicado en el Capítulo Tres de la Ley N° 7472 de 20 de diciembre de 1994 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor publicada en La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1995.

Artículo 8º—Será responsabilidad de los propietarios de las empresas autorizadas por JUDESUR para la prestación de este servicio el velar por que éste se preste guardando todos los cuidados y prevenciones requeridas para estos efectos.

Artículo 9º—Cada uno de los prestatarios de estos servicios se comprometen a mantener en condiciones óptimas de limpieza y dar el mantenimiento y conservación adecuada al espacio cedido por JUDESUR y asimismo a recoger la basura que producto de su labor pueda originarse.

Artículo 10.—Las empresas adjudicadas se comprometen a mantener a todos sus empleados debidamente asegurados contra riesgos del trabajo y asimismo incluidos en las planillas de la CCSS.

Además deberán mantener vigentes y actualizadas las pólizas del Instituto Nacional de Seguros que protegen los camiones y containers de carga donde se transportan las diferentes mercancías y siendo que el faltar a este requisito provocaría la rescisión de la concesión otorgada, sin ninguna responsabilidad para JUDESUR.

CAPÍTULO IV

De las tarifas del servicio para los compradores

Artículo 11.—Las tarifas que se establezcan para esta actividad serán aprobadas por JUDESUR y serán las únicas que se podrán cobrar por la prestación de estos servicios para lo cual las empresas que lo brinden al amparo de los contratos con JUDESUR deberán ponerse de acuerdo y ninguna de éstas unilateralmente podrá modificar el monto de esta tarifa, salvo que JUDESUR así lo haya autorizado por escrito, mediante solicitud por escrito que se haya presentado, la cual deberá venir suscrita por el representante legal de la empresa o por el concesionario, que justifique el aumento de la tarifa y así lo considere JUDESUR.

Lo anterior será conocido en el seno de la Junta Directiva de JUDESUR quien valorará la procedencia o no del incremento solicitado.

CAPÍTULO V

De las obligaciones de JUDESUR

Artículo 12.—La prestación de este servicio se dará dentro de las instalaciones del Depósito Libre, para lo cual JUDESUR dará un espacio físico a cada una de las empresas y asimismo cualquiera de estas podrá mejorar sus instalaciones, previa autorización de JUDESUR y para tales efectos el monto invertido debidamente comprobado y verificado por los ingenieros de JUDESUR, podrá ser deducido de los alquileres mensuales por concepto del arrendamiento que deben pagarse a JUDESUR.

El procedimiento a utilizar para estos efectos será el remitir nota a JUDESUR con el detalle de las obras y el costo estimado de éstas y la Dirección Ejecutiva lo trasladará a conocimiento del Ingeniero de JUDESUR con el fin de que este de su criterio técnico sobre la obra a realizar y su presupuesto. Luego de contar con este criterio se remite para conocimiento y aprobación de la Junta Directiva de JUDESUR y una vez aprobado se confeccionará un addéndum al contrato de prestación de estos servicios con JUDESUR, donde se dejará constancia de los créditos necesarios en los alquileres para el reconocimiento por parte de JUDESUR de las obras efectuadas.

Artículo 13.—JUDESUR emitirá todas las instrucciones y circulares internas que faciliten un mejor servicio a los compradores por parte de las empresas adjudicatarias.

CAPÍTULO IV

Sobre el plazo y precio

Artículo 14.—El arriendo que se pagará mensualmente a JUDESUR por el otorgamiento de cada concesión tendrá una base de trescientos mil colones mensuales y podrá ser modificada esta base mediante acuerdo de la Junta Directiva de JUDESUR cuando las condiciones económicas y de prestación de estos servicios así lo exijan. El plazo será de cinco años y tendrá un incremento anual del 15% sobre el último alquiler mensual pagado cuyo pago debe efectuarse en las cuentas corrientes que al efecto le indique JUDESUR, o bien mediante pago en la Tesorería de JUDESUR, del cual se deja constancia o se expide un recibo, siendo que el precio corresponde única y exclusivamente por alquiler derecho del espacio y para estos efectos se confeccionarán los contratos y los adéndum a los contratos correspondientes si así se ameritase.

Artículo 15.—Cualquier situación no prevista en el presente reglamento se regirá por lo establecido en la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, el Decreto Nº 30251-PH. Reglamento de Organización y Servicios de JUDESUR, la Ley Nº 7730 y cualesquiera otras leyes que le fueren aplicables.

Asimismo el presente Reglamento formará parte integral de los contratos de concesión que sobre estos servicios suscriba JUDESUR.

Artículo 16—Este contrato podrá ser rescindido por JUDESUR cuando el arrendatario incumpla lo estipulado en el presente contrato y se demuestre que se está afectando la prestación de estos servicios para los compradores del Depósito, y asimismo cuando se produzca el atraso en más de diez días en el pago de una mensualidad de arriendo para JUDESUR.

Para estos efectos se aplicará lo dispuesto en la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley General de Administración Pública, la Ley Nº 7730 de creación de JUDESUR y otras leyes que le fueren aplicables.

Aprobado en la sesión de Junta Directiva de JUDESUR N° 348-2006 del 4 de enero del 2006, artículo 5°-acuerdo 1.

Golfito, 4 de enero del 2006.—Carlos Jiménez Umaña, Recursos Humanos.—1 vez.—(16717).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

En acatamiento del acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo tercero, inciso 8), acuerdo 8, sesión ordinaria Nº 05-2006 celebrada el 30 de enero del 2006, que dice:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO, REINTEGRO Y

LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE CAJA CHICA MUNICIPAL

CAPÍTULO de este despacho

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Liberia.

b)  Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica Municipal. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos concuerda con los montos autorizados por la Caja Chica.

c)  Bienes y servicios de uso común: Son los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la Municipalidad. Las dependencias municipales deben asegurarse de tener siempre en existencia este tipo de artículos o prever con suficiente anticipación sus necesidades.

d)  Caso fortuito: Llámese así al suceso que sin poder preverse o que, previsto, no pudo evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.

e)  Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requieran atención inmediata.

f)   Dependencia usuaria del servicio: Se denomina como tal a las entidades de Procesos, Subprocesos y Actividades Generales que conforman la estructura organizativa de la Municipalidad de Liberia.

g)  Encargado de Caja Chica: El Tesorero o Tesorera Municipal, quien según el numeral 109 del Código Municipal vigente, es quien

debe tener a cargo las Cajas Chicas de la Municipalidad.

h)  Fuerza mayor: Acontecimiento (fuerza de la naturaleza, hecho de un tercero) que no ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor de cumplir su obligación frente al acreedor, o exonera al autor de un daño, frente a la tercera víctima de éste por imposibilidad de evitarlo.

i)   Fondo de Caja Chica: Recursos para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay en existencia en la Bodega Municipal. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestionan, utilizando también criterios de compra emergente de compra menor y se ajuste al monto máximo del vale.

j)   Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante comprobación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos adjunto al Comprobante de Liquidación de Vale de Caja Chica.

k)  Tesorero Municipal: El funcionario o funcionaria encargado del Departamento de Tesorería Municipal, en la persona de su titular, o bien, en la persona de quien lo sustituya en ese mismo cargo por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualesquiera otro motivo.

1)  Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa la Tesorería Municipal al Fondo de Caja Chica para cubrir los gastos efectuados por medio de un reporte numerado de los Comprobantes de Liquidación de Vale de Caja Chica.

m) Vale de Caja Chica: El comprobante que autoriza la entrega, por parte del Tesorero Municipal de dinero en efectivo a un funcionario fijo municipal autorizado para tal efecto, de conformidad con el Código Municipal y este Reglamento.

n)  Viáticos y transportes: Son los gastos de viaje y transporte (adelantos de giras) en el interior del país y se pagarán por medio de este fondo, siempre y cuando no supere el máximo establecido para el vale y se tramitarán mediante el formulario diseñado para tal fin. Este concepto se regirá conforme se establece en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para el sector público y sus modificaciones.

ñ)  Comprobante de Liquidación de Vale de Caja Chica: El comprobante que liquida la adquisición de bienes y servicios, viáticos y transportes es parte del tesorero, sustentado con los comprobantes originales y formularios diseñados para tal fin, de conformidad con este Reglamento.

Artículo 2º—Objetivo. Este Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los fondos de Caja Chica que la Municipalidad tenga establecidos o establezca en sus dependencias.

Artículo 3º—Monto del fondo de Caja Chica. Se establece un fondo de caja chica por ¢500.000,00 (quinientos mil colones exactos), cuyo monto será aumentado por el Concejo Municipal, mediante acuerdo municipal, previo estudio elaborado por la Tesorería y avalado por el Alcalde o Alcaldesa Municipal. Dicho monto deberá ser revisado anualmente, con el objeto de que la suma establecida sea adecuada a la inflación anual establecida por las autoridades gubernamentales.

Artículo 4º—Custodia del fondo. La custodia del fondo de caja chica será responsabilidad del Tesorero o Tesorera Municipal, quien deberá actuar de conformidad con lo que disponga este Reglamento, el Código Municipal, la Ley de Administración Financiera, y demás normativa vigente y aplicable en la materia, correspondiéndole a este funcionario revisar ese fondo y proponer ante el Alcalde o Alcaldesa Municipal y este funcionario, a su vez ante el Concejo Municipal, el aumento que se estime conveniente, para satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.

Artículo 5º—Monto del vale. El monto del vale de caja chica será de hasta ¢50.000,00 (cincuenta mil colones exactos), y aumentará de conformidad con los índices de inflación previo estudio del Departamento de Tesorería y Alcalde Municipal. Dicho monto podrá ser revisado anualmente para determinar el correspondiente aumento, según informe realizado por el Tesorero o Tesorera Municipal y avalado por el Alcalde o Alcaldesa Municipal. El aumento de dicho monto corresponderá al Concejo Municipal, previo análisis del informe antes mencionado.

Artículo 6º—Función de la Caja Chica. La Caja Chica Municipal funcionará mediante dinero en efectivo para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios de urgente necesidad y de conformidad con el artículo 9 de este Reglamento, así como para pagar adelanto por concepto de viáticos y gastos de viaje de funcionarios municipales.

Artículo 7º—Contenido de la Caja Chica. La Caja Chica Municipal mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidar y adelantos de giras. En ningún momento, ni por motivo alguno, se podrán sustituir estos valores por otros de naturaleza distinta al de la Caja Chica Municipal. So pena de incurrir en las responsabilidades administrativas del caso, según las actuaciones cometidas por el funcionario encargado de la custodia de la misma.

Artículo 8º—Devoluciones de dinero en efectivo. La Caja Chica Municipal recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase. El no acatamiento de esta norma generará la sanción disciplinaria que corresponda, la cual se iniciará con la amonestación verbal en la primera vez, y posteriores sanciones, si existiera reincidencia de la falta.

Artículo 9º—Trámite de las compras. La compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:

a)  Si en la Bodega Municipal no hay existencia del bien que se solicita, siempre y cuando sea de suma urgencia comprobado.

b)  Si ninguna dependencia o funcionario de la Municipalidad, según sus funciones, está en la posibilidad de prestar el servicio de que se trate.

c)  Si el bien o servicio son tan indispensables y de verdadera urgencia, que se justifique su pago además de los trámites ordinarios que establece la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.

d)  Si son gastos de la partida de servicios no personales, o de la partida de materiales y suministros, siempre que exista contenido económico y presupuestario con cargo a estas partidas.

CAPÍTULO II

Del vale o adelanto

Artículo 10.—Del vale de Caja Chica. El vale de Caja Chica debe emitirse en original y copia, debidamente prenumerado en forma consecutiva. El talonario con los vales consecutivamente numerados será suministrado por el Departamento de Tesorería Municipal y permanecerá en custodia de la Secretaría de la Alcaldía Municipal, donde los funcionarios municipales llegarán a iniciar su tramitación y posterior firma del vale, por parte del Coordinador del Proceso, Subproceso o Actividad General del departamento al cual pertenece y al Alcalde o Alcaldesa Municipal. Todos los funcionarios deben velar por el buen uso y utilización consecutiva de los vales de caja chica.

Artículo 11.—Requisitos del Vale. El Vale se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a)  Debe completarse por el interesado, indicando la fecha, el monto exacto en números y letras, y los artículos y/o servicios que se comprarán. No se permitirá que el documento contenga borrones, tachaduras ni correcciones de ningún tipo, que hagan dudar al Tesorero o Tesorera de la cantidad de dinero a entregar.

b)  Deberá contar con la firma de autorización del gasto por parte del coordinador jefe del área donde labora así como también la rúbrica del Alcalde Municipal, de conformidad con lo que establecen los artículos 17 inciso h), 13 inciso e) y el numeral 109 párrafo tercero, todos del Código Municipal.

c)  Debe contar con el nombre, cédula y firma del funcionario o funcionaria que realizará el retiro del dinero en efectivo.

d)  Debe estar la firma autorizante del Alcalde o Alcaldesa Municipal.

e)  Detalle de la compra de los bienes y/o servicios que se pretenden adquirir como proforma.

f)   Contar con la firma del tesorero como comprobación de que existe contenido económico.

Artículo 12.—Exoneración del pago de impuesto de ventas. Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar en la Secretaría de la Alcaldía Municipal el correspondiente comprobante de exoneración del pago del impuesto de ventas.

Artículo 13.—Impedimento para la tramitación de vales. Por ningún motivo se entregará un vale de Caja Chica a aquellos funcionarios o funcionarias municipales que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.

CAPÍTULO III

De la liquidación

Artículo 14.—Liquidación de vales. Los vales de caja deberán ser liquidados, por el funcionario o funcionaria que lo tramite, utilizando para ello, el documento denominado Comprobante de Liquidación de Vale de Caja Chica, el cual cumplirá con los requisitos siguientes:

a)  Al Comprobante de Liquidación de Vale de Caja Chica se incluirá un original para la Tesorería y la correspondiente copia, la cual quedará en la Secretaría de la Alcaldía Municipal para su debido archivo. La misma deberá estar debidamente prenumerada en forma consecutiva.

b)  Debe completarse, indicando la fecha de liquidación, el monto exacto del vale o adelanto viáticos y transporte y los artículos y/o servicios que se comprarán. No se permitirá que el documento contenga borrones, tachaduras ni correcciones de ningún tipo que hagan dudar de su autenticidad.

c)  Deberá contar con la firma de autorización o aprobación del gasto por parte del Alcalde o Alcaldesa Municipal, de conformidad con lo que establecen los artículos 17 inciso h), 13 inciso e) y 109 párrafo tercero, del Código Municipal.

d)  Debe contar con el nombre y firma del funcionario que realizará la liquidación del dinero en efectivo, conforme al vale.

f)   Detalle de la compra de los bienes y/o servicios que se adquirieron, junto al documento de factura original timbrado, el cual deberá cumplir todos los requerimientos que establece la Dirección General de Tributación Directa para este tipo de documentos y según el artículo 17 de este reglamento.

Artículo 15.—Plazo de la liquidación. Los vales de Caja Chica deberán ser liquidados dentro del plazo máximo de tres días hábiles, contados desde la entrega del dinero en efectivo, los cuales solo se podrán prorrogar en aquellos casos en donde medien razones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan, se pueda liquidar en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, debiendo el funcionario municipal justificar el retraso mediante nota que deberá contar con el visto bueno del Alcalde o Alcaldesa Municipal.

Si el funcionario o funcionaria incumplieran dicho plazo deberá reintegrar, el dinero correspondiente de la liquidación en efectivo, a la Tesorería Municipal. De transcurrir diez días hábiles sin que se liquide el monto correspondiente, el Tesorero o Tesorera informará, por escrito, al Alcalde o Alcaldesa Municipal para que proceda con la amonestación verbal al funcionario o funcionaria que no liquide el monto tramitado por vale de caja chica.

Artículo 16.—Reintegro de dinero. Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale de Caja Chica, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para esos efectos a más tardar el día hábil siguiente al de su recibo. Para tal efecto, deberá ese funcionario aportar una justificación escrita, avalada con la firma del Alcalde o Alcaldesa Municipal. Si trascurriera el plazo de los tres días hábiles que determina este reglamento, se procederá como lo establece el artículo anterior.

Artículo 17.—Sobre las facturas o recibos. Los comprobantes (facturas o recibos) de adquisiciones que se hagan con fondos de caja chica, que justifiquen el egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser documentos originales, estar autorizados, numerado, membretados o dispensados del mismo por la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda y estar emitidos a favor de la Municipalidad de Liberia.

b)  Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale, coincidir con lo estipulado en el vale, traer impreso el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben contener tachaduras, borrones ni correcciones de ningún tipo.

c)  Si la factura no tiene logotipo deberá indicar como requisitos mínimos: el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio, sus especificaciones, número de teléfono, fax y dirección o ubicación territorial del remitente de la factura o comprobante.

Artículo 18.—El monto gastado. El monto de lo gastado no podrá incluir ningún tipo de impuesto ni exceder el monto autorizado en el vale de Caja Chica. De presentarse esta situación el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma.

Artículo 19.—Formalización de la liquidación. La liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos y estampa su firma de recibido conforme en el documento de vale de Caja Chica.

Artículo 20.—Anulación de los vales de Caja Chica. Los vales de Caja Chica solicitados con un tiempo de recepción en la Tesorería Municipal mayor a tres días hábiles que no hayan sido retirados, serán anulados sin previo aviso.

CAPÍTULO IV

Mecanismos de control

Artículo 21.—Responsabilidad de la Tesorería Municipal. Es responsabilidad del Tesorero o Tesorera Municipal en su condición de encargado de la Caja Chica, diseñar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado en caja chica, en concordancia con las prácticas sanas de control interno, el Manual de Normas Técnicas de Control Interno para la Contraloría General de la República y demás Órganos Sujetos a su Fiscalización y el Código Municipal.

Artículo 22.—Control de la administración del fondo de Caja Chica. El sistema de control de la administración del fondo de caja chica debe garantizar la custodia y el buen uso de esos recursos, el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos y otros que se estimen convenientes.

Artículo 23.—Archivo de los documentos de respaldo de la Caja Chica. Los documentos de respaldo de operaciones de caja chica así como los arqueos sorpresivos que se hayan practicado, deberán mantenerse en el Departamento de Tesorería por al menos un año y a disposición de la Auditoría Interna para posibles revisiones, sin detrimento de las regulaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de Archivo de Documentos Municipales y las directrices que sobre esta materia hayan girado otros órganos de fiscalización y control.

Artículo 24.—De los fondos de dinero. Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este Reglamento, operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por el efectivo en caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones.

Artículo 25.—Auditorías anuales. La Auditoría Interna deberá incluir en el programa de trabajo de esa dependencia como mínimo la realización de una auditoría anual del fondo de caja chica.

Artículo 26.—Del Órgano Director. En casos eventuales de actos delictivos en perjuicio del fondo de caja chica, y sobre los cuales no existe una solución inmediata, se deberá realizar una investigación administrativa por medio de un Órgano Director de conformidad a lo establecido por la Ley de Administración Pública. Lo anterior, a efecto de determinar los responsables en caso de existir, realizar las gestiones de recuperación de los montos sustraídos y tomar las medidas correctivas del caso. La información relacionada con estos actos debe hacerse reflejar en los arqueos. El Alcalde o Alcaldesa Municipal deberá nombrar tres funcionarios municipales para integrar dicho órgano administrativo. De existir responsables judiciales, el Alcalde o Alcaldesa deberá trasladar la denuncia al Ministerio Público.

Si existe esta posibilidad para establecer la correspondiente denuncia del caso.

Artículo 27.—Auditorías sin previo aviso. Sin previo aviso la Auditoría Interna está facultada para proceder a realizar arqueos en forma sorpresiva al fondo fijo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.

Artículo 28.—Faltantes o sobrantes de dinero. Si realizado el arqueo, resulta una diferencia, ésta debe ser justificada por el Tesorero o Tesorera Municipal, quien además deberá en forma inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante, según corresponda.

Artículo 29.—De los arqueos de Caja Chica. Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal, según lo dispuesto en el numeral 109 del Código Municipal o en presencia del funcionario que este designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 30.—Ausencias del Tesorero o Tesorera Municipal. Cuando el Tesorero Municipal sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma del Tesorero o Tesorera y la persona que lo sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de la Tesorería Municipal se reintegre a su puesto. En caso de faltantes de dinero se procederá conforme lo determina el numeral 28 de este Reglamento.

CAPÍTULO V

De los reintegros

Artículo 31.—Los egresos de la Caja Chica. Los egresos que se realicen por Caja Chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro de Caja Chica, que preparará el Tesorero Municipal, en original y copia.

Artículo 32.—El Tesorero Municipal debe procurar tramitar con la diligencia y frecuencia debida los reintegros de las sumas pagadas, para que se mantenga una adecuada rotación y el fondo no llegue a agotarse.

CAPÍTULO SEXTO

De las prohibiciones

Artículo 33.—Impedimento para efectuar compras. Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y servicios cuando la Bodega Municipal mantenga existencias de los artículos solicitados o cuando la Administración por medio de sus dependencias se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido a la dependencia que lo necesite.

Artículo 34.—Artículos de uso común. No se tramitarán por medio del fondo fijo de Caja Chica las compras que se hayan definido como artículo de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra que existan en la Municipalidad, según las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento General de Contratación Administrativa.

Artículo 35.—Servicios personales. No se utilizarán fondos de Caja Chica para ejecutar inversiones de la partida maquinaria y equipo, servicios personales.

Artículo 36.—Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de Caja Chica, así como tampoco se permitirá variar el objetivo inicial de una compra.

Artículo 37.—Impedimento. No podrán hacer uso del fondo de Caja Chica las personas que no presten servicio regular en la Municipalidad y en consecuencia, no sean funcionarios públicos fijos de la

Municipalidad.

Artículo 38.—Imposibilidad de variar el objetivo del vale. El fondo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales ni usarse para fines distintos para el que fue creado ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la Ley y este Reglamento.

Artículo 39.—Fin primordial del vale. El Tesorero Municipal en su condición de encargado de Caja Chica, no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para uso de la Caja Chica y por ningún motivo podrá suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad, salvo en casos emergentes, debiendo justificarse y razonarse el caso con el aval del coordinador del Departamento de Egresos de la Municipalidad.

Artículo 40.—Ningún funcionario de la Municipalidad, con excepción del Tesorero Municipal, quien tendrá en custodia los fondos de Caja Chica, podrá mantener en su poder fondos de Caja Chica por más de tres días.

CAPÍTULO SÉTIMO

De las obligaciones de los funcionarios

Artículo 41.—Sanciones. El Tesorero Municipal en su condición de encargado de Caja Chica, será sancionado disciplinariamente de conformidad con las siguientes disposiciones:

a)  Cuando no tenga el total del monto asignado en Caja Chica, de conformidad con lo que establece el artículo 3 de este Reglamento, siempre y cuando el faltante no sea de tal magnitud que pueda causar una lesión económica a la Municipalidad.

b)  Cuando incumpla con los mecanismos de control que debe aplicar para el manejo de Caja Chica, regulados en los artículos 21 y siguientes de este Reglamento.

c)  Cuando exista un faltante de Caja Chica en los términos que indica el artículo 28 de este Reglamento, siempre y cuando el mismo no implique un perjuicio a la Caja Chica grave que amerite una investigación sobre el destino de los recursos faltantes.

d)  Autorizar compras con fondos de Caja Chica, que se encuentren dentro de las prohibiciones reguladas en los artículos 33 y siguientes de este Reglamento.

Sin embargo, la reincidencia por más de tres veces consecutivas en un término de seis meses, producirá que la falta se considere como grave, y ameritará la suspensión del trabajo, por un término de ocho días hábiles. Una cuarta reincidencia dentro del plazo indicado, por el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones citadas, será considerada falta grave por lo que le aplicará lo dispuesto en la Ley de Administración Pública.

Artículo 42.—Faltas de funcionarios. Se considerará falta grave a sus deberes, y en consecuencia justificará la suspensión inmediata del trabajo, cuando exista un faltante en la Caja Chica que pueda suponer una distracción ilegal de dichos fondos, o bien, cuando se produzcan actos que supongan el acaecimiento de un acto delictivo en perjuicio de la Caja Chica. Esta suspensión estará vigente por el plazo máximo de 15 días, plazo dentro del cual de existir evidencias de uso o manipulación indebida de este fondo, se configurará la causal de despido.

Artículo 43.—Sanciones disciplinarias. Los funcionarios municipales serán sancionados disciplinariamente, de conformidad con las siguientes disposiciones:

Se considerará falta leve a sus deberes, y en consecuencia, será sancionado con amonestación escrita, los siguientes supuestos:

a)  El funcionario que no liquide el vale de Caja Chica dentro de los tres días siguientes a la entrega del dinero en efectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 15 de este Reglamento.

c)  La Jefatura que al firmar el vale no constate el ingreso de los bienes y/o servicios adquiridos.

Sin embargo, la reincidencia por más de tres veces consecutivas en un término de seis meses, producirá que la falta se considere como grave y ameritará la suspensión del trabajo por un término de ocho días hábiles. Una cuarta reincidencia dentro del plazo indicado, por el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones citadas, será considerada falta grave a sus obligaciones y será causal para el despido inmediato.

Artículo 44.—El funcionario que pretenda justificar los egresos de Caja Chica con comprobantes que no cumplan con los requisitos indicados en el artículo 17, incumpliendo con ello su deber de verificar los requisitos del comprobante, deberá pagar de su peculio el costo del bien o servicio adquirido.

Artículo 45.—Las sanciones que correspondan, según lo dispuesto en este Capítulo, serán aplicadas por el Alcalde Municipal, de conformidad con lo que establece en esta materia, la Convención Colectiva, el Código Municipal, el Código de Trabajo y otras normas conexas.

CAPÍTULO OCTAVO

De la supletoriedad, derogatoria y vigencia

Artículo 46.—Legislación supletoria. Se aplicará supletoriamente a las normas de este Reglamento, las siguientes disposiciones legales: el Código Municipal, la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley de la Administración Pública, y demás normativa vigente de la materia.

Artículo 47.—Derogatoria. Se deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta Municipalidad, que se oponga al presente reglamento.

Artículo 48.—Entrada en vigencia. Rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Liberia, 7 de enero del 2006.—Marcia Espinoza Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(15256).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria Nº 54, celebrada el día 4 de junio del 2003, aprobó el acuerdo Nº 1, que dice:

Moción presentada por el señor Presidente Municipal, Ramón Buitrago, secundada por la señora Vicepresidenta Municipal, Laura Wilson, que dice:

Asunto: Publicación del Reglamento de Sesiones.

El Concejo Municipal de Talamanca acuerda autorizar al señor Alcalde Municipal, Lic. Rugeli Morales, la publicación en La Gaceta del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Talamanca.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

REGLAMENTO DE SESIONES CONCEJO

MUNICIPAL DE TALAMANCA

CAPÍTULO I

De las sesiones, sede y quórum

Artículo 1°—El Concejo Municipal de Talamanca en uso de las atribuciones que le confiere el Código Municipal, establece el siguiente Reglamento de Sesiones, Acuerdos y Comisiones Municipales.

Artículo 2°—El Concejo Municipal acordará la hora y el día de sus sesiones ordinarias y los publicará previamente en el Diario Oficial La Gaceta. El Concejo Municipal deberá efectuar como mínimo, una sesión ordinaria semanal.

Artículo 3°—El Concejo Municipal podrá celebrar las sesiones extraordinarias que requieran y a ellas deberán ser convocados todos sus miembros. Deberá convocarse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación y el objeto de la sesión se señalará mediante acuerdo municipal o según el inciso m) del artículo 17 del Código Municipal. En las sesiones extraordinarias solo podrán conocerse los asuntos incluidos en la convocatoria, además lo que por unanimidad, acuerden conocer los miembros del concejo.

Artículo 4º—Las sesiones extraordinarias y ordinarias se celebrarán en el local sede de la Municipalidad; sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad.

Artículo 5º—Los miembros del Concejo Municipal deberán comunicar por escrito a la Secretaría del Concejo Municipal el señalamiento del lugar, apartado, fax o cualquier otra forma que permita la seguridad del acto de comunicación personal de la convocatoria a sesiones extraordinarias u ordinarias que no se fueren a celebrar en el local sede la Municipalidad. En caso de omisión de este señalamiento, la convocatoria a sesión se tendrá por notificada con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada.

Artículo 6º—El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias será de la mitad más uno de los Regidores. Ese número de Regidores deberá encontrarse presente en el Salón de Sesiones, ocupando sus respectivas cúreles al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.

Artículo 7º—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la sesión. Si pasados los quince minutos no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas y se tomará la nómina de los miembros presentes, a fin de acreditarles su asistencia para el efecto del pago de dietas.

El Regidor Suplente que sustituye a un propietario tendrá derecho a permanecer como miembro del Concejo toda la sesión, si la sustitución hubiera comenzado después de los quince minutos requeridos en el primer párrafo o sí, aunque hubiere comenzado con anterioridad, el propietario no se haya presentado dentro de esos quince minutos.

Artículo 8º—Si en el curso de la sesión se rompiera el quórum, el Presidente por medio del secretario, instará a los Regidores que se hubieren retirado sin permiso para que ocupen sus curules. Transcurridos diez minutos sin que pueda reestablecerse el quórum, se levantará la sesión. Los Regidores remisos perderán el derecho a devengar la dieta correspondiente.

Artículo 9º—El Presidente Municipal está obligado, después de transcurridos quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, a realizar la sustitución del Regidor Propietario que incurriera en la falta, perderá el derecho a devengar la dieta y su derecho a voto, no obstante conservará su derecho a voz.

Artículo 10.—Los Regidores Suplentes tendrán derecho a asistir a todas las sesiones del Concejo y hacer uso de la palabra sobre los asuntos en discusión. Cuando un Regidor Suplente sustituya a un propietario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del presente Reglamento tendrá voz y voto, así como también tendrá el derecho a devengar la dieta como propietario.

Artículo 11.—Las Sesiones del Concejo se desarrollarán conforme al orden del día previamente elaborado, el cual podrá ser modificado o alterado mediante moción aprobada por el Concejo por simple mayoría.

Artículo 12.—Las actas de las Sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias especiales lo impidan, en cuyo caso la aprobación del acta se pospondrá para la sesión ordinaria siguiente.

Artículo 13.—Corresponde al Presidente del Concejo la preparación del orden del día, con la obligada colaboración de el Secretario del Concejo Municipal, la cual debe comprender los siguientes elementos:

a.   Asistencia y comprobación del quórum

b.  Lectura, aprobación y firma del acta anterior.

c.   Correspondencia recibida.

d.  Asuntos de trámite urgente presentados por el señor Presidente del Concejo.

e.   Informe y sugerencias del Alcalde Municipal.

f.   Control de acuerdos.

g.   Lectura de dictámenes de Comisión u otros.

h.  Presentación y discusión de mociones.

i.   Clausura.

Artículo 14.—Los dictámenes de las comisiones serán incluidos en el orden del día, siguiendo el orden en que fueron presentados. La Secretaria, al recibir los dictámenes, consignará al pie de ellos la hora y fecha de presentación.

Artículo 15.—El Presidente Municipal calificará los asuntos de trámite urgente y ordenará al Secretario incluirlos en el orden del día. En sesiones podrán incluirse asuntos de trámite urgente por iniciativa del Presidente o de uno o más Regidores, si el Concejo así lo acuerda por simple mayoría.

Artículo 16.—En el capítulo de mociones, los regidores presentarán sus mociones por escrito y firmadas. El Secretario anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo que se trate de mociones de orden.

Artículo 17.—El Presidente no dará curso o declarará fuera de orden las proposiciones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente tiendan a dilatar u obstruir el curso normal del debate o la resolución de un asunto.

Artículo 18.—Cuando concurrieren al Concejo, miembros de los supremos poderes, invitados especiales, representantes de organismos oficiales y extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, se les recibirá en el salón de sesiones en la hora fijada para el efecto y después del saludo de rigor se les podrá conceder la palabra.

Artículo 19.—De toda sesión del Concejo se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo el caso de nombramientos o elecciones en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Cuando un Regidor desee que su intervención quede en actas textualmente, debe entregar en el acto copia de la misma al secretario, quien deberá cotejar lo que oralmente expresó con lo consignado en forma escrita.

CAPÍTULO II

De los acuerdos y las votaciones

Artículo 20.—El Concejo tomará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo que el Código Municipal prescriba una mayoría diferente.

Artículo 21.—Los acuerdos del Concejo originados por iniciativa del Alcalde Municipal o los Regidores, se tomaran previa moción o proyecto escrito y firmado por los proponentes. Los acuerdos se tomarán previo dictamen de una Comisión y deliberación subsiguientes, sólo el trámite de dictamen podrá dispensarse por medio de una votación calificada de los presentes.

Artículo 22.—Los acuerdos tomados por el Concejo Municipal quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva. En casos especiales de suma urgencia, el Concejo, por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, podrá declarar firmes sus acuerdos.

Artículo 23.—Una vez leída el acta y antes de ser aprobada cualquier Regidor podrá plantear recurso de revisión sobre un acuerdo salvo los que hayan sido aprobados definitivamente conforme con el Código Municipal. La misma mayoría requerida para dictar el acuerdo sobre el que se solicita revisión será necesaria para acordar ésta. Aceptada la revisión, el Presidente del Concejo pondrá en discusión el asunto al que se refiere el Acuerdo y se decidirá si se acoge el recurso o se rechaza.

Artículo 24.—Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, debe ser presentada o acogida para su trámite por algún Regidor o el Alcalde y enviada a Comisión para su estudio y dictamen.

Artículo 25.—Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación. Sobre una moción de orden no se admitirá otra que pretenda posponerla.

Artículo 26.—En cualquier momento del debate los regidores podrán presentar mociones de orden en relación con el asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.

Artículo 27.—Son mociones de orden las que se presentan para regular el debate, para prorrogarle el uso de la palabra a un Regidor, para alterar el orden del día, para incluir un asunto, o para que se posponga el conocimiento de uno que figura en el orden del día y aquellas que el presidente califique como tales. En este último caso, si algún regidor tuviere opinión contraria al criterio del Presidente Municipal, podrá apelar ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de votos.

Artículo 28.—Presentada una moción de orden, se concederá el uso de la palabra en primer término al proponente y luego a los Regidores que la solicitan sin que pueda exceder de cinco minutos cada intervención.

Artículo 29.—Corresponde al Presidente Municipal conceder la palabra y retirársela a quien haga a uso de ella sin permiso, o se exceda en sus expresiones. Cada Regidor podrá referirse al asunto en discusión hasta por un término de cinco minutos la primera vez y por dos lapsos más de dos minutos cada uno, si así es solicitado por el Regidor y lo acordare el Concejo por simple mayoría.

CAPÍTULO III

De las votaciones

Artículo 30.—El presidente del Concejo dará por terminada la discusión de cada asunto y otorgará el término prudencial para recibir la votación correspondiente. Los regidores deberán proceder a emitir su voto en sentido afirmativo o negativo. El Regidor que desee razonar su voto deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de dos minutos para ello. Además deberá presentar su argumentación por escrito en ese mismo acto. Ante el secretario del Concejo para que ésta sea incluida en el acta respectiva.

CAPÍTULO IV

De las comisiones

Artículo 31.—En la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente. El Concejo integrará como mínimo siete Comisiones Permanentes de Hacienda y Presupuesto, Obras, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales y Condición de la Mujer.

Al integrarlas se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el Concejo. Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo, el Presidente Municipal se encargará de integrarlas. Cada Comisión Especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberá ser elegidos de entre los Regidores Propietarios y Suplentes. Podrán ser integrados los Síndicos Propietarios y Suplentes, éstos últimos tendrán voz y voto.

Artículo 32.—Las Comisiones Permanentes estarán integradas al menos por tres miembros como mínimo, escogidos necesariamente de entre los Regidores Propietarios y Suplentes. Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones que celebren estas únicamente con carácter de asesores.

Artículo 33.—Una vez designadas las Comisiones por el Presidente Municipal, en la sesión de instalación, sus miembros nombrarán un Presidente y un Secretario.

Artículo 34.—Las Comisiones despacharán los asuntos de su cargo con la mayor brevedad, salvo en los casos especiales en los que el Presidente del Concejo, en forma expresa, fije un término menor o superior, las Comisiones deberán rendir sus dictámenes en un plazo no mayor de quince días naturales, prorrogables por única vez, a juicio del Presidente.

Artículo 35.—Los dictámenes de las Comisiones deberán presentarse por escrito y firmados por el Presidente y/o Secretario de la Comisión que lo emite. Cuando no existiere acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros de la Comisión que no lo aprueben, podrán rendir dictamen de minoría por separado, si lo estiman conveniente.

Artículo 36.—El Concejo podrá enviar nuevamente a Comisión los dictámenes que estas brindan.

Artículo 37.—Los acuerdos de las Comisiones se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría.

CAPÍTULO V

De la intervención de los particulares

Artículo 38.—Cuando la índole de algún asunto lo amerita, previo acuerdo al respecto, podrá el Concejo invitar a personas particulares para que asistan a sesiones. Toda persona particular que tenga interés en los asuntos de la Municipalidad, podrá solicitar ser oído por el Concejo, para tal efecto deberá presentar a la Secretaría solicitud escrita en la que indicará brevemente el asunto a exponer.

Artículo 39.—Cuando el objeto de la audiencia fuera un asunto de competencia del Alcalde Municipal, el Presidente ordenará al Secretario remitir el memorial presentado a dicho funcionario, para que esté le dé el trámite correspondiente, sin perjuicio de que el o los interesados sean oídos en la audiencia.

Artículo 40.—Corresponde al Secretario notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias con el Concejo.

Artículo 41.—Si se presentaren memoriales que dirijan los particulares al Concejo Municipal, el Secretario los examinará y si resulta que lo solicitado es de competencia del Alcalde lo enviará a dicho funcionario para que le dé el trámite que corresponda. De lo anterior se informará al Concejo y a los firmantes.

Artículo 42.—Cuando concurriere a sesión uno o varios particulares invitados o a quienes se les haya concedido audiencia, el Presidente hará la presentación de rigor, exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se tratará en lo posible de que la exposición sea breve y concisa, pudiendo fijar un término al efecto.

Artículo 43.—Corresponde al Presidente moderar las intervenciones de los particulares, llamarlos al orden y suspender la audiencia si el caso lo amerita.

Artículo 44.—Finalizadas las exposiciones de los particulares, el Presidente concederá el uso de la palabra a los Regidores que lo solicitan con el fin de que puedan intercambiar opiniones con los invitados, sobre el asunto de que se trate.

CAPÍTULO VI

Disposiciones generales

Artículo 45.—Los funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo a que fueron convocados, sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna.

Artículo 46.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal que se le oponga.

Artículo 47.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 13 de febrero del 2006.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(15402).

 

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión extraordinaria Nº 65, celebrada el día 9 de setiembre del 2004, tomó el acuerdo único, que dice:

Moción presentada por el señor Vicepresidente Municipal, George Brown, que dice:

Asunto: Aprobación de Reglamentos Internos.

Considerando que la Administración Municipal está pasando por la modernización de todos los departamentos, que la CGR ha girado instrucciones para la implementación de algunos Departamentos de Control Interno y la Nueva Legislación de Administración que así lo demanda la Ley de Administración Pública. Yo mociono a que se apruebe los nuevos reglamentos de:

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE GASTOS

DE REPRESENTACIÓN Y DE ATENCIÓN

Para el buen manejo y desempeño de la Municipalidad de Talamanca. Aprobado en firme y dispenso de trámite de comisión.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE GASTOS

DE REPRESENTACIÓN Y DE ATENCIÓN

Artículo 1º—El Concejo Municipal de Talamanca en sesión extraordinaria Nº 65, del día 9 de setiembre del 2004, por acuerdo único, y de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 62 y 109 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, dicta el presente Reglamento.

Artículo 2º—Definición: Se entiende por gastos de representación y atención, aquellas erogaciones en que incurran ciertos funcionarios para sufragar gastos con motivo de actividades de interés municipal, a personas o representantes de entidades ajenas a la Municipalidad de Talamanca.

Artículo 3º—Carácter oficial de la atención: La atención que se cubra mediante gastos de representación y atención debe revestir carácter oficial, es decir, efectuarse dentro de un evento o actividad en la que el funcionario autorizado a incurrir en este tipo de gastos, participe en representación de la Municipalidad de Talamanca.

Artículo 4º—Con carácter oficial se podrán atender también aquellos eventos que fomenten la participación activa de la ciudadanía con carácter cultural, educativo o deportivo, en sus diversas formas de organización, en la que intervengan entidades públicas y órganos no gubernamentales, a través de seminarios, talleres, foros, seminarios de capacitación interna, así como la atención de otros funcionarios públicos con poder determinativo institucional, involucrados en el desarrollo y ejecución de proyectos del cantón.

Artículo 5º—Funcionarios autorizados: Sólo están facultados para incurrir en gastos de representación y de atención el Alcalde Municipal, así mismo éste podrá autorizar los gastos anteriores a aquellos regidores que el Concejo Municipal les delegue algún tipo de representación en su nombre, en cumplimiento de sus funciones y que los requiera.

Para la autorización de gastos de los regidores, el trámite deberá realizarse mediante solicitud que indique por lo menos los siguientes aspectos:

Nombre de la persona o personas a atender, cargo que ostenta y entidad a la que pertenece.

Motivo de la atención por brindar.

Nombre y firma del ejecutante del gasto.

Artículo 6º—Disponibilidad presupuestaria: Previo a la solicitud del gasto, se verificará la existencia de disponibilidad de recursos presupuestarios suficientes para tal fin.

Los gastos por atenciones según el presente Reglamento, podrán ser tramitados según el monto, a través del sistema de caja chica, de conformidad con su Reglamento.

Artículo 7º—La Tesorería Municipal rechazará el pago de aquellas facturas que no reúnan los requisitos establecidos en los puntos 3 y 4 de este Reglamento. Los gastos de representación y de atención deben corresponder a erogaciones ocasionales de carácter oficial, por lo tanto quedan excluidas todas aquellas atenciones de carácter personal. En ningún caso el gasto de representación cubrirá el pago de bebidas alcohólicas.

Artículo 8º—Procedimiento de liquidación y reconocimiento del gasto: La liquidación de los gastos de representación y de atención dentro del territorio nacional, estará sujeta en cada caso a la presentación de facturas originales, timbradas o autorizadas mediante oficio de Tributación Directa y formalmente emitidas por la casa comercial, sin borrones ni tachaduras. Al emitirse la factura, el ejecutante del gasto deberá verificar que se indique: fecha, nombre de la casa comercial que emite, estar emitida a nombre de la Municipalidad de Talamanca, concepto y monto total.

Para la liquidación del gasto las facturas deberán ser acompañadas de la boleta que para tal fin se haya confeccionado. Para la solicitud de los reembolsos se deberá indicar los siguientes aspectos: anotar al dorso de la factura el nombre de las personas o funcionarios atendidos y firma del ejecutante.

Nombre de la persona o personas atendidas, cargo que ostenta y entidad a la que pertenece.

Motivo de la atención brindada.

Nombre y firma del ejecutante del gasto (Alcalde Municipal su delegado u otro funcionario autorizado por el Concejo Municipal).

La liquidación del gasto de representación o atención debe presentarse al cobro a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la realización del gasto, cuando fuere en el territorio nacional. En caso de gastos de representación fuera del territorio nacional, la liquidación deberá efectuarse en ese mismo término, contabilizando desde el momento en que el funcionario ingrese al territorio nacional.

Los informes de liquidación de gastos antes descritos deberán quedar a la disposición de la Auditoría Interna Municipal.

El Departamento de Contabilidad será el responsable del control de los desembolsos y liquidaciones, conforme al presente Reglamento, para dichos aspectos se deberá contar con el visto bueno del mismo y un auxiliar donde se registren todos los movimientos efectuados, así como archivo de los documentos de respaldo.

Artículo 9º—Facultades de verificación: La Dirección Financiera de la Municipalidad de Talamanca, queda facultada para verificar cualquier dato relacionado con el gasto de representación o de atención que no se ajuste a lo establecido en este Reglamento, o cuando la naturaleza del gasto no corresponda a gastos de representación.

Artículo 10.—Gastos de representación en el exterior: Los gastos se representación que se realicen en viajes al exterior, se regirán por lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte, aprobado por la Contraloría General de la República, para los funcionarios públicos, en lo que resulte aplicable. Para tal fin, el Concejo Municipal definirá a la administración el monto que se autorice.

Artículo 11.—Sanciones: El ejecutante del gasto que por descuido, impericia, negligencia o dolo incumpla las disposiciones de este reglamento, no podrá reclamar reembolso del mismo, debiendo en este caso correr con él gasto por su cuenta.

Si por dolo o culpa grave el ejecutante del gasto consignare datos falsos en la documentación relacionada con el cobro de este tipo de gastos, se aplicará lo dispuesto en los regímenes de responsabilidad civil, penal y disciplinaria del servidor y cuanto resulten aplicables.

El funcionario que apruebe el pago de representación, contraviniendo las disposiciones establecidas en este Reglamento, estará sujeto a la responsabilidad civil, penal y disciplinaria que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la falta.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, el día 13 de febrero del 2006.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(15406).

 

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión extraordinaria Nº 65, celebrada el día 9 de setiembre del 2004, tomó el Acuerdo Único, que dice:

Moción presentada por el señor Vicepresidente Municipal, George Brown que dice:

Asunto: Aprobación de Reglamentos Internos.

Considerando que la Administración Municipal está pasando por la modernización de todos los departamentos, que la CGR ha girado instrucciones para la implementación de algunos Departamentos de Control Interno y la Nueva Legislación de Administración que así lo demanda la Ley de Administración Pública. Yo mociono a que se apruebe los nuevos reglamentos de:

1)  Proyecto de Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias.

Para el buen manejo y desempeño de la Municipalidad de Talamanca. Aprobado en firme y dispenso de trámite de comisión.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

3- PROYECTO DE REGLAMENTO DE VENTAS AMBULANTES

Y ESTACIONARIAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones: Para los fines del presente reglamento se utilizará los términos y definiciones siguientes:

Vendedor ambulante: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio exclusivamente en forma ambulante en las vías públicas de conformidad con el presente reglamento.

Vendedor estacionario: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio en los lugares previamente determinados y fijos de conformidad con el presente reglamento.

Licencia: Es la autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad para ejercer la actividad lucrativa, conforme a lo establecido en la Ley N° 6587 y este reglamento.

Ley: Para los efectos del presente reglamento se denominará así a la Ley N° 6587 del 24 de agosto de 1981: Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias.

Puesto: Es la instalación física donde se ejercerá la actividad comercial ambulante o estacionaria, conforme el diseño de ley.

Vía pública: Es el espacio comprendido por las avenidas, calles y sus aceras.

Línea comercial: Es el tipo de producto al cual se destinará el puesto.

Ruta comercial: Es el trayecto por calle y/o avenidas que la municipalidad le asigna al vendedor ambulante para ejercer la actividad.

CAPÍTULO II

Licencias

Artículo 2º—Únicamente se podrá realizar el comercio en forma ambulante o estacionaria en las vías públicas cuando se cuente con la respectiva licencia municipal.

Artículo 3º—La licencia deberá ser solicitada por escrito al Departamento de Rentas de la Municipalidad, adjuntando cien colones en timbres municipales y cien colones en timbres fiscales, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto estipula el artículo 4°. En la solicitud se deberá indicarse el tipo de actividad lucrativa que se ofrecerá.

El interesado se someterá a un estudio socioeconómico mediante la aplicación de un formulario que para este fin le facilitará el Departamento de Rentas de la Municipalidad.

Artículo 4º—Para obtener la Licencia Municipal se requiere:

Ser mayor de edad.

Ser costarricense por nacimiento o naturalización.

Llenar el formulario facilitado por el Departamento de Rentas y someterse al estudio socioeconómico emitido por una trabajadora social del Instituto Mixto de Ayuda Social, el cual será determinante para el otorgamiento o no de la licencia.

Presentar la solicitud por escrito con los timbres respectivos. En caso de que el solicitante no la presente en forma personal, su firma deberá ser autenticada.

Aportar dos fotos tamaño pasaporte, una para la respectiva licencia, y otra para el expediente.

Artículo 5º—El costo del otorgamiento de la licencia será el equivalente al salario diario de una servidora doméstica y los ajustes se aplicarán en forma automática de acuerdo al Decreto de Salarios Mínimos vigente.

La forma de pago de este impuesto será la establecida en Administración. El atraso en los pagos generará intereses moratorios que se calcularán con base al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 6º—Las licencias municipales caducarán:

Por falta de pago de dos trimestres consecutivos o según sea la forma de pago.

Cuando se compruebe que se ha transferido el derecho a otra persona o que el permisionario no atienda el puesto personalmente.

Cuando se compruebe que con su conducta atente contra la moral y las buenas costumbres u ofrezca productos que atenten contra la salud.

Por cambio de línea comercial establecida en la adjudicación de la licencia sin autorización previa de la Municipalidad.

No acatamiento de las órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud y desacato a órdenes de la Municipalidad para el buen funcionamiento después de haberse realizado dos apercibimientos por escrito.

Artículo 7º—Se concederá una licencia para este tipo de actividad por persona, la cual deberá portarla mientras ejerce la actividad, ya que es de uso exclusivo del patentado. En caso de fallecimiento o incapacidad permanente del permisionario, deberá solicitarse una nueva licencia.

Artículo 8º—La Municipalidad podrá otorgar permisos temporales, hasta por tres meses, a instituciones educativas, de salud, religiosas, culturales, y de interés social, en los siguientes casos:

Días especiales o feriados y época navideña;

Ferias, eventos culturales y artesanales.

Eventos religiosos.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento

Artículo 9º—Las ventas ambulantes y estacionarias funcionarán en las vías públicas. Quedan a salvo de las prohibiciones establecidas por otras leyes y aquellos lugares que atenten contra la seguridad del peatón y tránsito de vehículos.

Artículo 10.—Tanto en los puestos estacionarios como en los ambulantes, el horario de funcionamiento será de las seis a las veintidós horas.

Artículo 11.—No podrán ubicarse puestos obstruyendo ventanas, puertas, portones o cualquier entrada de instituciones dedicadas a la salud, a la educación, en los cementerios; en esquinas en donde converjan las zonas de seguridad peatonal, frente a Monumentos Nacionales, o en la línea de acceso a las paradas de buses a una distancia menor de dos metros de la línea de propiedad, o a menos de veinticinco metros de las esquinas.

Artículo 12.—Se prohíbe las ventas en ventanas de comercios establecidos cuyos dependientes y/o productos ocupen la vía pública para ejercer la actividad.

Artículo 13.—Los vendedores de lotería y chances, flores, periódicos y revistas, y limpiadores de zapatos, deberán solicitar la respectiva licencia pero se eximirán de los requisitos que se indican en el inciso c) del artículo 4° de este reglamento para la obtención de la misma. En el caso de los vendedores de lotería, los concesionarios deberán acreditar el contrato respectivo y los revendedores demostrar mediante contrato su relación con el concesionario respectivo.

Artículo 14.—La ubicación de los puestos estacionarios será determinada por la Municipalidad, atendiendo al ornato y condiciones del lugar, lo mismo que el máximo de puestos de este tipo en el Cantón, que serán distribuidos de tal manera que no exceda de un número de ocho puestos por manzana o dos por cuadra.

Artículo 15.—El diseño del recinto donde se ubicarán los puestos será el que la municipalidad apruebe y será de carácter obligatorio. Tanto el diseño como sus dimensiones y ubicación, las estipulará la Municipalidad siguiendo las recomendaciones que emita el Ingeniero Civil que se designe al efecto. El área que ocupe un puesto estacionario no podrá ampliarse de ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto que tienda a la protección del mismo contra la lluvia o la luz solar.

Artículo 16.—El Instituto Costarricense de Electricidad y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, no podrán suministrarle fuerza eléctrica ni agua a ningún puesto estacionario, salvo solicitud expresa municipal y para actividades normadas por el presente reglamento.

Artículo 17.—Los vendedores ambulantes no podrán permanecer estacionados en el mismo sitio, salvo el tiempo necesario que lo requiera el cliente.

CAPÍTULO IV

Traslados, traspasos y renuncias

Artículo 18.—Se prohíbe el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin la autorización previa de la Municipalidad.

Artículo 19.—Queda terminantemente prohibido la cesión, donación, venta o cualquier forma de traspaso de los puestos estacionarios o sus licencias. Al que se le comprobare tal negociación se le cancelará la licencia.

Artículo 20.—La solicitud de cambio de línea comercial será tramitada mediante escrito en papel corriente, adjuntando un timbre municipal de cien colones, en caso de que no sea presentada por el petente deberá autenticarse su firma.

Artículo 21.—Las licencias tendrán validez por un año. En caso de caducidad o renuncia por cualquier motivo, la Municipalidad procederá a la adjudicación de acuerdo al orden consecutivo de presentación de las solicitudes pendientes de licencia.

CAPÍTULO V

Procedimientos especiales

Artículo 22.—Para la aplicación de este Reglamento, el Alcalde Municipal coordinará sus actos con las autoridades nacionales, quienes estarán obligadas prestar la colaboración necesaria que garantice la ejecución de las decisiones Municipales.

Artículo 23.—La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar o cancelar los puestos cuando las condiciones de tránsito vehicular o peatonal así lo ameriten; o bien, por la construcción de obras nuevas o cualquier otra causa que lo justifique, a juicio de la Municipalidad.

Artículo 24.—El Departamento de Rentas elaborará y enviará a sus inspectores las listas actualizadas de las personas a las que se les ha otorgado la licencia de vendedor ambulante y estacionario para que fiscalicen el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 25.—La Municipalidad fomentará y colaborará en la formación de cooperativas de vendedores y a la vez iniciará los estudios necesarios y coordinará junto con otras instituciones públicas o privadas nacionales o internacionales a fin de lograr soluciones alternativas a los vendedores, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° inciso f) y artículo 5° del Código Municipal vigente.

CAPÍTULO VI

Recursos y sanciones

Artículo 26.—La resolución dictada por el Jefe de Rentas de la Municipalidad que deniegue la licencia, tendrá los recursos que se indican en el artículo 162 del Código Municipal. Lo que resuelva en definitiva el Concejo Municipal dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 27.—Las resoluciones que emita la Municipalidad en que ordene la cancelación de la licencia por falta de pago estarán sujetas a revisión por parte del Concejo en casos excepcionales de urgencia o necesidad del patentado (enfermedad, privación de libertad, siniestro o algún asunto de fuerza mayor o caso fortuito). Para ello se hará un estudio del problema, y si se llegare a comprobar, el Alcalde autorizará un aplazamiento de pago.

Artículo 28.—Por incumplimiento a las disposiciones legales o reglamentarias, podrá la municipalidad imponer las siguientes sanciones:

Suspensión temporal de la licencia o clausura de la actividad.

Revocación definitiva de la licencia y desalojo de la vía pública.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 29.—La Municipalidad emitirá el respectivo carné de identificación del vendedor ambulante o estacionario y en dicho distintivo indicará el tipo de actividad y el producto a vender.

Artículo 30.—Forma parte integrante del presente reglamento la Ley N° 7321.

Artículo 31.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, el día 13 de febrero del 2006.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(15412).

AVISOS

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Asamblea General Ordinaria del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica, celebrada el 5 de diciembre del 2004, tomó el acuerdo que textualmente expresa:

REGLAMENTO DE FILIALES

Artículo 1º—La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica podrá formar filiales en una determinada región o zona geográfica del país.

Artículo 2º—Para la formación de una filial se requiere la existencia de al menos veinte Cirujanos Dentistas en la zona o región en que operará.

Artículo 3º—La filial tendrá como objetivo colaborar estrechamente con la Junta Directiva del Colegio, a fin de poder cumplir a cabalidad con los objetivos o fines del Colegio en beneficio de la sociedad, la salud y sus miembros.

La Junta Directiva tiene facultades para señalar a la filial otros fines, sin que sea obligatorio que los fines indicados para una filial lo sea para otra.

Artículo 4º—Serán miembros de la filial los Cirujanos Dentistas residentes permanentes en la zona o región que voluntariamente manifiesten por escrito a la Junta Directiva del Colegio su deseo de pertenecer a la filial y una vez creada ésta los que así lo manifiesten ante la Junta Directiva de la Filial.

Artículo 5º—La filial tendrá una Junta Directiva que será la única autoridad de la filial y será electa en reunión en la que asista al menos tres cuartas partes del total de los miembros de la Filial.

Esta Junta Directiva estará integrada por cinco miembros que son: Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y un Vocal.

Para elegir y ser electos se requiere ser miembro de la filial.

Artículo 6º—La Junta Directiva de la Filial señalará el número de sesiones a celebrarse cada mes natural, y el día y hora de sus reuniones. Formarán quórum para sesionar cuatro de sus miembros. Copia de las actas de cada sesión será enviada a la Junta Directiva del Colegio para su refrendo. La filial no podrá ejecutar ninguno de sus acuerdos sin el previo refrende de la Junta Directiva del Colegio. La Junta Directiva del Colegio indicará las funciones que le corresponden a la Junta Directiva de la filial y a cada miembro de aquella.

Artículo 7º—Los miembros de la Junta Directiva de las Filiales durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos indefinidamente. El período de la Junta Directiva se iniciará en el mes de marzo del año en que toma posesión de su cargo el Presidente del Colegio. Las vacantes que se produzcan serán llenadas por el resto del período correspondiente, debiendo la Junta Directiva de la Filial convocar a los miembros de la filial para proceder a la elección.

Artículo 8º—Los miembros de la filial podrán contribuir económicamente para sufragar los gastos de ella, previo acuerdo de la Junta Directiva de la Filial. También podrán realizar actividades profesionales, científicas, culturales o sociales que le permitan allegar fondos, siempre que éstas hayan sido aprobadas por la Junta Directiva del Colegio.

La Junta Directiva de la filial será la responsable del manejo y administración de los fondos debiendo rendir cuenta de ello directamente a la Junta Directiva del Colegio, en el mes de marzo de cada año o bien cuando ella se lo solicite o lo solicitare un miembro de la filial.

El manejo de los fondos se hará conforme a las instrucciones de la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 9º—El Colegio podrá prestar ayuda económica dentro de sus posibilidades, a través de la Junta Directiva del Colegio y siempre que exista partida para ello en el presupuesto del Colegio.

Artículo 10.—Por carecer la filial de personería jurídica propia, no podrá adquirir compromiso de ninguna índole, y sus actuaciones no comprometen al Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, razón por la que si la Junta Directiva de la Filial o alguno de sus miembros contraen obligaciones, ellos responden en lo personal por dichos compromisos.

Artículo 11.—La filial tendrá su sede en el lugar que disponga su Junta Directiva.

Artículo 12.—La filial tendrá duración permanente y podrá ser disuelta por la Junta Directiva del Colegio por iniciativa propia o a solicitud de cualquier afiliado. En caso de disolución todos los archivos, bienes y fondos de la filial pasarán a propiedad del Colegio.

Artículo 13.—Cualquier conflicto que se presente en la filial o en su Junta Directiva será sometido a conocimiento de la Junta Directiva del Colegio para su solución. Siendo ésta de acatamiento obligatorio para la filial, su Junta Directiva y los miembros de esta y de la filial.

Artículo 14.—Las filiales actuarán como órganos representativos y de asesoría de la Fiscalía cuando así lo disponga la Asamblea General o la Junta Directiva y actuarán también como órganos representativos o auxiliares del Tribunal Electoral cuando así lo establezca el Código Electoral o el propio Tribunal Electoral. Cuando actúen en cualquiera de los dos casos aquí indicados, siempre deberán actuar conforme las instrucciones de la Fiscalía o del Tribunal Electoral, según el caso.

Artículo 15.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y podrá ser reformado por la Asamblea General del Colegio o propuesta de la Junta Directiva del Colegio por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de las filiales que deberá ser presentada ante la Junta Directiva del Colegio, quien decidirá si somete o no la reforma a la Asamblea General.

Lic. Marvin Sánchez Granados, Director Administrativo.—1 vez.—(15334).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

San José, 24 de noviembre del 2005.—Lic. Eduardo Montoya S., Director Departamento Información Crediticia.—Juan E. Muñoz Giró, Intendente General.—1 vez.—(O. C. Nº 5529).—C-610000.—(14564).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA EN QUEPOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica que el siguiente título valor emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Agencia en Quepos, a la orden de Valentini Giovanni Batista, ha sido extraviado: certificado Nº 138118, monto: $ 1.300,00, emisión: 21/07/2002, vencimiento: 21/07/2003. Por lo tanto solicitamos proceder con los trámites de paro, de pago y restitución del título.

Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria.—Nº 77890.—(1897).

 

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN ARANJUEZ

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº                   Monto ¢                 Plazo              Emitido                    Vence                       Tasa

61455385         150.000,00            180 días           26-01-2005       26-07-2005       13.50% anual

61477182         150.000,00            180 días           11-03-2005       11-09-2005       13.50% anual

61489194         140.000,00            210 días           07-04-2005       07-11-2005       13.75% anual

61500851         190.000,00            212 días           03-05-2005       05-12-2005       13.75% anual

61516601         150.000,00            180 días           07-06-2005       07-12-2005       15.00% anual

61529917         130.000,00            150 días           06-07-2005       06-12-2005       11.00% anual

Certificado emitido a la orden de: Jiménez Brenes María Teresa, cédula Nº 1-403-720.

Emitido por la oficina Centro Utilidad Sector Norte (500), ha sido reportado como destruido por siniestro, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Solicitante: Jiménez Brenes María Teresa, cédula Nº 1-403-720.

Mauricio Argüello A., Oficial de Cartera Nº 1.—(14008).

 

OFICINA EN HEREDIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por este medio les comunico que el día de hoy la señora Blanca Rosa Masís Chinchilla ha reportado como extraviado el certificado que a continuación se detalla:

Nº de certificado                           61585799

Monto                                          $ 3.824,17

Tasa interés                                  2.4%

Fecha emisión                               08-11-2005

Fecha vencimiento                        13-02-2006

Beneficiaria                                   Blanca Rosa Masís Chinchilla

Identificación                                cédula Nº 1-0445-0780

Heredia, 13 de febrero del 2006.—Oficial de Operaciones, César Ramos Oviedo.—(14515).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN PURISCAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio hace del conocimiento del público en general que la señora Cambronero Herrera Virginia Edith, cédula de identidad Nº 1-0393-088, ha solicitado la reposición por motivo de deterioro, del certificado de ahorro a plazo 16102260220318163 por un monto de $1.465,00 más intereses capitalizables $1.484,22.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 809 del Código de Comercio.

Puriscal, 14 de febrero del 2006.—William Valverde Fernández, Subgerente.—(14385).

 

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el Ing. Max Alberto Alpízar Durán, cédula de identidad Nº 204840925, carné de estudiante Nº 9110838, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Electrónica, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 74, página 61, registro Nº E-97001, graduación efectuada el 21 de febrero de 1997, el cual se le extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 13 de febrero del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46318).—C-23180.—(15407).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Cahuita-Sixaola, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real número 7-84463-000, del partido de Limón, cantón 4° Talamanca, distrito 2° Sixaola, se toma la carretera asfaltada principal que va de Limón a Sixaola, aproximadamente 17 kilómetros al sur de la comunidad de Bribrí, hasta llegar al poblado de Ania, de la Pulpería Ania 25 este y 500 metros al norte a mano derecha, luego se ingresa por una servidumbre de tierra aproximadamente 100 metros al oeste.

Según Registro Público y el plano catastrado número L-471030-1998, este inmueble presenta un área de 21 ha 4 362, 61 metros cuadrados y es propiedad de Juan Ricardo González Mejías, mayor, divorciado, cédula 5-151-671, agricultor y vecino de Sixaola de Limón; en posesión de Rodolfo Silva Morales, mayor, soltero, cédula de identidad 5-218-863, vecino de Liverpool de Limón de la Guardia de Asistencia Rural 600 metros. Su naturaleza es una propiedad dedicada a la ganadería, con presencia de árboles aislados de laurel, poro y frutales de guayaba, guaba, entre otros, además sobre el sector norte hay un área de conservación; linderos al norte, con lote 57; al sur, es una servidumbre, lotes 57 y 59; al este, el lote 57; y al oeste, con lote 56.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢618.873,70 (seiscientos dieciocho mil ochocientos setenta y tres con setenta céntimos), según Avalúo N° 520-2004.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢618.873,70 (seiscientos dieciocho mil ochocientos setenta y tres con setenta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Cahuita-Sixaola, sobre una franja de terreno. La longitud total sobre la línea del centro es de 268,12 metros para un área de afectación de 8 009,97 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 3,74% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma tiene apariencia irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad por el sector central, sobre un área de repasto no arbolada.

La misma ingresa a la propiedad con un azimut de 114°29’20” por la colindancia oeste con María de los Ángeles Cerdas y Luis Navarro Solano, hasta el sitio para puesto de torre conocido como 72, luego cambia su azimut 114°29’17” el cual mantiene hasta salir por el lindero este con la propiedad de Alcides Calderón Calderón.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, Río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5660 del 15 de febrero del 2005.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 20 de enero del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(14576).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se le comunica a señora Grettel Jiménez Fernández la resolución de las quince horas y diez minutos, del veintidós de febrero del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de San José, en la que se resuelve, en lo esencial, tener como parte en el presente proceso a la señora María Elena Corrales Jiménez y a la señora Grettel Jiménez Fernández. Tener por ineficaz la resolución dictada por la Oficina Local de San José, de las once horas, del veintidós de junio del dos mil cuatro y se avala que la joven Tracy Corrales Jiménez se mantenga en el hogar de la señora Grettel Jiménez Fernández hasta tanto se resuelva en forma definitiva el presente asunto. Asimismo se ordena valoración social urgente para determinar la condición actual de la joven en el hogar de la señora Grettel Jiménez Fernández y determinar la anuencia de ambas de permanecer en ese hogar. Asimismo, comuníquese a la citada señora la resolución dictada por la Oficina Local de San José, de las quince horas, del dieciséis de agosto del dos mil cinco, en la que se da trámite a recurso de apelación y se pone en conocimiento de las partes el informe de valoración de fecha 7 de julio del dos mil cinco, y recibido en este despacho el 16 de agosto del dos mil cinco, de la Oficina Local de Limón y se enderezan procedimientos. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto número once mil trescientos dos dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un minutos, del veintisiete de noviembre del dos mil dos, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 121-00103-96.—Oficina Local de San José.—Rafael A. Barrientos Ávila, Abogado.—(Solicitud Nº 24646).—C-11750.—(12963).   

Se le comunica a la señora Jacqueline Quirós Rosales, que en resolución dictada por la Oficina Local de San José del Oeste de las nueve horas del diez de agosto del dos mil cinco, se dio inicio a proceso especial de protección, en sede administrativa. Además, se otorga depósito administrativo del niño Jonibeth Quirós Rosales a la señora Catalina Chavarría López ordenándose el debido seguimiento por parte de la profesional a cargo de la situación en esta Oficina Local. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia) Expediente N° 111-00041-05.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Sol. Nº 24646).—C-10025.—(12964).

Al señor Richard José Peralta Guardado se le comunica la resolución de las trece horas del cinco de enero del 2006, en la que se ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Luis Fernando Peralta Chávez en el albergue El Alto de Guadalupe por un plazo de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax, Oficina Local de Tibás. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local en Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-7370.—(12994).

A los señores María Auxiliadora Salazar Sandoval y René Flores Rivera, se les comunica la resolución de las nueve horas del trece de diciembre del dos mil cinco, que autoriza la salida del país de la niña Blanca Masiel Flores Salazar. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, cuarenta y ocho horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-2780.—(12995).

A los señores Virginia González Ríos y Willian Agüero Robles, la resolución de las ocho horas del día diecinueve de julio del dos mil cinco, que ordena revocar la medida de protección de las ocho horas del día diecinueve de julio del dos mil cinco, mediante la cual se otorga el abrigo temporal de la adolescente Sharon Agüero González, en Asociación Hogares Crea. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Patronato Nacional de la Infancia, Santa Ana.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-3470.—(12996).

A la señora María Albertina Ortega Martínez, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas con treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil cinco, que ordena depósito administrativo de la niña Katrin Vanessa Espinoza Ortega, en el hogar de la señora Luz Maritza Pérez Espinoza. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-3470.—(12997).

Al señor Sergio Juárez Miranda, se le comunica la resolución de las trece horas del día primero de noviembre del dos mil cinco, que ordena depósito administrativo del niño Brayan Juárez Miranda en el Albergue de Heredia. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24648).—C-3470.—(12998).

A Eteyvi Karina Áreas Navarro. Se le comunica la resolución de las 9:00 horas del lº de diciembre del 2005, donde se ordena: I) El cuido provisional de la niña Franciny Patricia Áreas Navarro en el hogar de la señora María Rosa Zumbado Villalobos, esta medida de protección por el término de seis meses. II) Remitir el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se profundice en la dinámica familiar del hogar cuidador; asimismo, se indague sobre datos exactos del domicilio de la progenitora en Guanacaste, Tamarindo para valorar las condiciones de la niña que permanece a su lado. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24648).—C-5885.—(12999).

A Laura Lara Quirós. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 1º de diciembre del 2005, donde se ordena: I) El cuido provisional de la niña Stephanie Rosales Lara en el hogar de la señora, María Luisa Lara Murillo. II) El cuido provisional de la niña Kimberly Rosales Lara en el hogar de la señora Sandra González Lara; esta medida de protección es por el término de seis meses. III) Se le previene a la señora Laura Lara Quirós su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de escuela para padres que imparte trabajo social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad en el término improrrogable de treinta días, debiendo rendir informes periódicos de avance a esta oficina. IV) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y de Psicología de esta oficina, a fin de que se rindan los informes respectivos. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24648).—C-7265.—(13000).

Se comunica a los señores Lillonet Sánchez Briceño y Angie Tatiana Alvarado Villegas que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos se dictó Resolución Administrativa en el expediente número 241-00099-2005, medidas de protección de cuido provisional de su hijo Brian Daniel Sánchez Alvarado en el hogar de la señora Lisbeth Briceño Araya, mediante resolución de las nueve horas del día catorce de diciembre del año dos mil cinco. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos; contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24648).—C-4850.—(13001).

A Heriberto Jiménez Conejo. Se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 13 de diciembre del 2005, por medio de la cual se ordenó Medida de Protección a favor de: María de los Ángeles Jiménez Sevilla, donde se le ordenó abrigo temporal en el Hogarcito Infantil de San Ramón, como medida de protección, seguridad y estabilidad. El ingreso se hace por espacio de seis meses y se valorarán posibles recursos de ubicación para la joven. Deberá igualmente brindarse seguimiento respectivo por parte de este Despacho. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp N° 741-00276-92.—San Ramón, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24648).—C-5195.—(13002).

A: Porfirio Antonio Sánchez, de segundo apellido desconocido. Se le comunica la resolución de este despacho de las 13:00 horas del 6 de diciembre del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de: Allison Sánchez Durán, donde se le ordenó a la madre cesar cualquier conducta negligente en contra de su hija, mantenerla en el sistema educativo que mejor se ajuste a sus necesidades en el 2006 y continuar con el tratamiento médico que lleva en los Hospitales y área de Salud, hasta que la niña sea dada de alta. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 24400218-05.—San Ramón, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24648).—C-5195.—(13003).

A Virgilia Suárez Pineda; se le comunica resolución de las quince horas, veinticinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco por medio de la cual se otorga medida de protección a favor del joven Eddy Farit Suárez Pineda, mediante el cual se ordenó abrigo temporal del joven Eddy Farit, en albergue del PANI ubicado en La Garita de Alajuela, esto por espacio de seis meses. Indicando además que la oficina local de PANI en Alajuela asuma la atención del joven en el albergue y su eventual reubicación. Se ordena además el traslado del expediente a oficina local de Alajuela en virtud de que tanto el joven como la familia se encuentran en esta localidad, lo anterior mediante resolución de las diez horas, cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil cinco. Se advierte a las partes que contra esta resolución procede recurso de apelación el cual deberá ser interpuesto ante este Órgano Director en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes al de la notificación de esta resolución, mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta entidad. Este recurso no suspenderá la medida tomada. Las partes deberán señalar lugar para recibir notificaciones futuras de la Oficina Local de PANI en Puntarenas y de alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de su realización. Notifíquese. Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano del Procedimiento Administrativo, PANI Puntarenas. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la segunda publicación, ante este órgano director, debiendo señalar lugar para recibir notificaciones futuras, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas las veinticuatro horas.—Puntarenas, 14 de diciembre del  dos mil cinco.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24648).—C-7610.—(13018).

A Amalia Espinoza Amador, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas, cinco minutos del día primero de diciembre del año dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Félix Espinoza Amador, por motivos de que se encuentra en condiciones vulnerables y en desprotección, pues sus padres lo dejaron en abandono y no cuenta con recursos familiares que lo deseen asumir. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 6412-00127-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-4505.—(13019).

Se le comunica a los señores Kemily Giselle Minott Chinchilla y Wilber Angulo Torres, Dunia Viviana Sequeira Quirós, de calidades y domicilio desconocido, que por resolución de las trece horas del veintiuno de noviembre del dos mil cinco, dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Reyanne Aking Angulo Minott, bajo la responsabilidad de la señora Doris Chinchilla Jiménez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en Limón centro, frente el edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres ocasiones. Expediente Nº 731-0093-05.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-7265.—(13020).

Se le comunica a la señora Yorleny Sandoval Mata, que por resolución de la oficina local de Siquirres, de las 8:00 del 5 de agosto del 2005, se declara la adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad: Katherine Sandoval Mata, hija de Yorlenny del Carmen Sandoval Mata, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0298, folio 362, asiento 0724. Plazo tres días, siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de revocatoria y de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Nº 441-00003-2002.—Oficina Local de Siquirres, 20 de octubre del 2005.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24648).—C-4505.—(13021).

Se le comunica al señor Bryan Méndez Sánchez, resolución dictada por la Oficina Local de San José, de las 12:36 horas, de 12 de enero del 2006, en proceso especial de protección en sede administrativa a favor del niño Innominado Méndez Morales, mediante la cual esta entidad se arroga la representación legal del niño en mención hasta que judicial o administrativamente se disponga lo contrario, confiriéndose además el cuido provisional hasta por seis meses del niño en mención en el hogar de Javier Gerardo Arias Cambronero y su esposa la señora Ana Yorleny Guevara Gutiérrez, acogiéndose recomendaciones de la profesional en Trabajo Social de la Oficina Local de San José, en cuanto a tratamiento para los padres que se detalla en la citada resolución, quedando la situación en seguimiento por parte de la Oficina Local de cita. Se le hace saber a dicho señor que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto número once mil trescientos dos dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un minutos, del veintisiete de noviembre del dos mil dos, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00051-04.—Oficina Local de San José.—Rafael A. Barrientos Ávila, Abogado.—(Solicitud Nº 24650).—C-9680.—(13027).     

Se le comunica a la señora Flor Chinchilla Madrigal que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 9:12 horas, del cinco de enero del 2005, se resolvió dar por finalizado proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Ericka Jazmín Aguilar Chinchilla y archivar el expediente número 116-2726-89, en el que se daba trámite a la situación de la joven en mención. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas, del 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-2726-89.—Oficina Local de San José.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-9680.—(13028).

A quien interese en Sarapiquí y el resto del país se le comunica la resolución de las 9:00 horas, del 4 de enero del 2006, que resolvió abrigo temporal hasta por 6 meses del adolescente innominado “de Sarapiquí” en una alternativa de protección institucional o privada. En contra de esta resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación del segundo edicto, ante quien emitió esta resolución en Guadalupe y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax, oficina local de Tibás. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal Suplente.—(Solicitud Nº 24650).—C-5195.—(13029).

Se le comunica a la señora Ana Patricia Delgado Hernández, la resolución de las quince horas, del día tres de enero del año dos mil cinco, en la cual se resuelve el depósito administrativo en favor de la persona menor de edad Vivian Elena Delgado Hernández, en el Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuera eficaz en su transmisión. Expediente Nº 115-00058-94.—5 de enero del 2006.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24650).—C-7380.—(13030).

A Maria de los Ángeles Hernández Mena y Edgar Alvarado Chaves se les comunica la resolución de las 12:00 horas del día 4 de noviembre del 2005, que declaró la adoptabilidad de su hija Mónica Alvarado Hernández. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito entre los siguientes tres días a la publicación de este edicto, por tres veces consecutivas, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Oficina local de Guadalupe. Expediente: Nº 112-177-96. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-4850.—(13031).

A Lisbeth Gutiérrez Valle se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 11 de enero del 2006, que depositara administrativamente a su hijo Kevin Yorjany Gutiérrez Valle, con su abuela materna Juanita Valle Robles. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Oficina local de Guadalupe. Expediente: Nº 112-286-05. Publíquese por tres consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-5885.—(13032).

A quien interese, se comunica que por resolución de las catorce horas del catorce de diciembre del dos mil cinco se dictó la declaratoria de abandono y Depósito Administrativo de las personas menores de edad, Yirlany Pamela, Génesis Paola, Kevin Eduardo todos de apellidos Cerdas Borges. Se confiere el depósito administrativo de las personas menores de edad a la tía materna, señora Maureen Borges Quirós. Se conceden treinta días hábiles a partir de la última publicación, para oír oposiciones. Se advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San José, Hospital, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00091-05.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-7265.—(13033).

A la señora Ana Live Rojas Rojas y señor Silvestre Agüero Quesada, se les hace saber que mediante resolución de las 15:00 horas del 3-1-06, se adoptan las siguientes medidas cautelares: 1) Se ordena Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa a favor de los niños Jorge Agüero Agüero y Christian Agüero Rojas. 2) Se ordena el abrigo temporal por el término máximo de seis meses, de los niños Jorge Agüero Agüero y Christian Agüero Rojas, bajo responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia. Audiencia: Se le confiere audiencia a los progenitores, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formule verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés. respecto a la decisión adoptada a favor de su hija, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de defensa: se le previene, además, a los progenitores que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local del sur situado: Cien metros al sur del Mas x Menos Paseo Colón, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas. En contra de la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es de un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada que tiene un plazo de seis meses. Se aclara que la anterior medida no juzga ni prejuzga, se dicta a fin de respetar los derechos de la niñez costarricense. Desconociéndose el domicilio exacto de la progenitora notifíquese mediante edictos. Notifíquese. Exp. 115-0083-94.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante.—(Solicitud Nº 24650).—C-12095.—(13034).

A Edwin Leitón Salazar, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 9 de diciembre del 2005, donde se ordena: 1) Revocar el abrigo temporal del adolescente Jordi Francisco Leitón Soto. 2) Que el adolescente continúe en el hogar de su madre, Vilma Isabel Soto Navarro y del señor Marvin Martínez Alemán. 3) Comunicar la presente resolución a la Fiscalía de Alajuela. 4) Continuar intervención en área de atención integral en Trabajo Social. Plazo Para interponer recurso de apelación 48 horas, señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24650).—C-4505.—(13035).

A Toribia Vargas Vargas, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 6 de enero del 2006 donde se ordena: I) el cuido provisional del niño Joseph Gabriel Castro Vargas en el hogar de la señora Mardi Santamaría Chacón. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía Administrativa o Judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24650).—C-5540.—(13036).

A: María de los Ángeles Soto Sánchez, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 13 de enero del 2006, por medio de la cual se ordenó sustituir medida de protección de cuido provisional, a favor de: Valerie Francinie Rodríguez Soto, por ubicación de la joven al lado del padre. También se declaró la incompetencia territorial para continuar conociendo del asunto y se pasan los antecedentes a la oficina de Cañas Guanacaste, para que los continúe. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de Cañas Guanacaste, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de ese despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00213-05.—San Ramón, 13 de enero del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24650).—C-4505.—(13037).

A Óscar Antonio Sobalvarro Arce. Se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 17 de enero del 2006, por medio de la cual se ordenó sustituir la medida de protección en favor de: Angie María Sobalvarro Jiménez, de abrigo temporal en centro, por regreso de esta con la madre, con seguimiento por parte del área social de este Despacho, por espacio de tres meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. También podrá señalar medio electrónico para notificación, sea un número de fax. Exp. Nº 244-00149-04.—San Ramón, 17 de enero del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24650).—C-4505.—(13038).

Se le comunica a la señora Amparo Martínez Calderón que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó revocatoria de las medidas de abrigo temporal a favor de la joven Allabeth Pérez Martínez, mediante resolución de las quince horas del día trece de diciembre de dos mil cinco. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24650).—C-4160.—(13039).

Se le comunica a la señora Rita Rubio Hernández que en la oficina local del Pani de Los Chiles se dictó medidas de abrigo temporal a favor de la joven Sonia Rubio Hernández, mediante resolución de las catorce horas treinta y nueve minutos del quince de diciembre del año dos mil cinco. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24650).—C-4160.—(13040).

A Lahazel Madrigal Zúñiga, se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del trece de diciembre del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección con abrigo temporal de la persona menor de edad Michael José Madrigal Zúñiga, en el Albergue Transitorio de Cartago, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva, resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente AD. Nº 331-00287-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24650).—C-5195.—(13041).                                                                                    

Al señor Mario Arturo Coto Gómez, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó el inicio del proceso especial de protección con medidas de abrigo temporal de la persona menor de edad Astury Rachel Coto Solano, en el Albergue Transitorio de Cartago, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente AD. Nº 331-00290-90.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24650).—C-5195.—(13042).   

A los señores Gerardina Mayorga Ramos y Orlando Brenes Quirós, se les comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del nueve de enero del dos mil seis, que ordenó el depósito administrativo de la joven Emily Brenes Mayorga, en el hogar de la señora Karol Tatiana Pérez Ramírez. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, enero del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-5195.—(13043).

Al señor Víctor Solís Angulo, calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del día dos de enero del dos mil seis, que ordenó revocar el depósito administrativo de los niños Arnoldo, Maylin, Fernando y Kimberlyn, todos Solís Araya, en el hogar de los señores Mauricio Araya Marín y Rebeca Fallas Sanabria, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia, y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, enero del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-5195.—(13044). 

A Damaris Fernández Fernández, se le comunica la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil cinco, que dictó medida de protección de cuido provisional con familia sustituta, en beneficio de la niña María Ester Prado Fernández, en el hogar de la señora Virginia Fernández Fernández. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 542-0004-05.—Oficina Local de Cañas, enero del dos mil seis.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-3125.—(13045).

A Damaris Fernández Fernández, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con cuarenta minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil cinco, que dictó medida de protección de cuido provisional con familia sustituta, en beneficio de la adolescente Virginia Jesús Díaz Fernández, en el hogar de la señora Virginia Fernández Fernández. Recuso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 542-0004-05.—Oficina Local de Cañas, enero del dos mil seis.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-3125.—(13046).

A Damaris Fernández Fernández, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con cuarenta minutos del día veinte de setiembre del dos mil cinco, que dictó medida de protección inclusión en programa de apoyo, en beneficio de la adolescente Virginia Jesús Díaz Fernández, dirigida al IMAS. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 542-0004-05.—Oficina Local de Cañas, enero del dos mil seis.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-3125.—(10347).                                                                                      

A: María de los Ángeles Murillo Agüero y Santos Hanner Castillo Garita, se les comunica la resolución de este Despacho de las quince horas del cuatro de noviembre del dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó Depósito Administrativo de los niños Anyelina y Hanner Wainer Murillo Agüero y Yennier Eduardo Castillo Agüero. Recurso de apelación: cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación. Ante este Órgano Director. Debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de este despacho y de alzada, en la Oficina Central en San José, en Presidencia Ejecutiva, de los Drs. Echandi, 250 metros sur. Expediente 631-00060-04.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24650).—C-3125.—(13048).

A Patricia Vílchez Campos y Melvin González Baltodano, se les comunica la resolución de este Despacho de las quince horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional de los hermanos Molina Vílchez y González Vílchez, por un plazo de seis meses más, esto como medida de protección y seguridad. Recurso de apelación: cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación. Ante este Órgano Director. Debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de este despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº 111-00023-02.—Oficina Local de Puntarenas, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24650).—C-3125.—(13049).

Se le comunica al señor: Héctor Vidaurez García, de calidades y domicilio desconocidos, que por resoluciones de las 10:00 horas del ocho de julio del 2005, en donde se ordenó medida de protección en sede administrativa de abrigo temporal del niño: Jonathan Vidaurez Espinoza en el Albergue de Guácimo. Plazo: 48:00 horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 741-00065-05.—Oficina Local de Siquirres, 15 diciembre 2005.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Coordinadora.—(Solicitud Nº 24650).—C-3125.—(13050).

Se le comunica a la señora: Roxana Díaz Chávez, que por resolución de la Oficina Local de Siquirres, de las 9:00 horas del 6 de diciembre del 2004, se dicta medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Samantha, Yander, Sharon todos Díaz Chávez en el Albergue de Guácimo, y la de las 8:30 horas del diez de diciembre del 2004, en la que se revoca la medida anterior y se regresan los niños con su progenitora. Plazo: 48:00 horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto que interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 741-00097-04.—Oficina Local de Siquirres, 6 enero 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24650).—C-3470.—(13051).

A Guadalupe Solís Cano, se le comunica la resolución administrativa a las diez horas del veintitrés de enero del año dos mil seis, que dictó medida de protección de medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, de la niña Jaqueline de los Ángeles Solís Saborío, en el hogar de la señora María Cano Cano, abuela paterna. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Liberia, enero del 2006.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-3125.—(13052).

A Ana Montoya Olivas, se hace saber que mediante resolución de las ocho horas, veinte minutos del veinte de enero del dos mil seis, se resolvió: I. Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad Marta José Montoya Olivas en el hogar de los señores: Donato Marín Torres y la señora María Luisa Zúñiga Quirós, hasta por el plazo de seis meses, quienes deben comparecer a aceptar el cargo conferido una vez notificados. II. Remítase el presente asunto al Área de Trabajo Social, con el fin de que se continúe la intervención, a efectos de valorar la situación social, para brindarle apoyo y asesoría o bien para definir la situación socio-legal del niño, y en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de este acto administrativo, deberá verter las recomendaciones indicando si procede la judicialización de medidas para continuar el proceso; iniciar proceso judicial de declaratoria de abandono, terminación o suspensión de la Patria Potestad o bien archivar el proceso. Audiencia: se le confiere audiencia a las partes interesadas, para que dentro del término de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sea de su interés, respecto a los hechos indicados y las medidas de protección aquí establecidas, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de defensa: se les previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección, así como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la presente resolución a los interesados, con la advertencia de que tienen que señalar casa, medio u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia y si no lo hacen, las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Recurso: se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y la Adolescencia. De no localizarse a las partes en la dirección que consta en autos, sea este impreciso o por desconocimiento del mismo, procédase a notificar mediante edictos de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.—Oficina Local de San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-12785.—(13057).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A Rosalba Venegas, se hace saber que mediante resolución de las dieciocho horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil cinco, se resolvió: “…I.—Se confiere el abrigo temporal hasta por seis meses a la persona menor de edad Milena Cordero Venegas en un albergue de la institución. Seguimiento: Remítase la documentación a la Oficina Local de Guadalupe a fin de que se continúe con la respectiva investigación, se valoren posibles recursos de ubicación y se brinde seguimiento a la atención integral. Lo anterior para garantizar el debido cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución, y determinar la procedencia o no de la adopción de otras medidas que mejor correspondan a los intereses de la persona menor de edad. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de Guadalupe, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Notifíquese la presente resolución a Alex Cordero Porras y Rosalba Venegas y a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Guadalupe, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas”. Expediente Nº 116-417-96.—Oficina Local San José Este.—Lic. Rafael Barrientos Ávila, Representante Legal Suplente.—(Solicitud Nº 24652).—C-9335.—(13058).

Al señor Mainor Rogelio Matarrita M., se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 14 de diciembre del 2005, mediante la cual se ordena el depósito administrativo, de las personas menores de edad Marcela y María Fernanda ambas de apellidos Jiménez Mora, en la Organización No Gubernamental Casa Nuestra Señora del Refugio. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente administrativo Nº 113-00040-1994.—Oficina Local de San José, 25 de enero del 2006.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-9335.—(13059).

A la señora María Mercedes Duarte Porras, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2005, mediante la cual inicia proceso especial de protección y ordena el depósito administrativo, de la persona menor de edad David Miguel Duarte Porras, en la Organización No Gubernamental Asociación Hogar de Vida. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente administrativo Nº 112-00111-2004.—Oficina Local de San José, 25 de enero de 2006.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-9335.—(13060).

A la señora Yuri Ramírez Soto, se le comunica la resolución de las nueve horas veintiséis minutos del día trece de diciembre del año dos mil cinco, que ordena el cuido provisional, de la persona menor de edad Britany Valeska Chávez Ramírez, en la familia de la señora Yadira Ramírez Soto, abuela materna de la niña supra indicada. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente administrativo Nº 111-00041-2005.—Oficina Local de San José, 13 de enero de 2006.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-9335.—(13061).

Se le comunica a Ana Patricia Delgado Castro, la resolución de las quince horas del veinte de enero del dos mil seis, que se dicta incompetencia de dicho proceso a la Oficina Local de San José Este. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 115-00058-94.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de enero del 2006.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24652).—C-5195.—(13062).

Se le comunica al señor José Alexander Prieto, la resolución de las quince horas del día veintiuno de diciembre del dos mil cinco, en la cual se resuelve el depósito administrativo en favor de las personas menores de edad Gabriela, Alejandra, Marjorie, Natalia y Karla, todas Prieto Zúñiga, en el hogar de la señora Sonia Artavia Rodríguez. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-00133-2005.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de enero del 2006.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24652).—C-6575.—(13063).

Se le comunica al señor Luis Francisco Astúa Rojas, la resolución de las trece horas del día veintidós de diciembre del dos mil cinco, en la cual se resuelve el depósito administrativo en favor de la persona menor de edad César David Astúa Garbanzo en el hogar de la señora Sandra Garbanzo Valverde. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 118-00039-05.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de enero del 2006.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24652).—C-7380.—(13064).

A: María Esther Montiel Aguilar y David Alexander Ramírez Martínez se les comunica la resolución de las 9:00 horas del día 23 de enero del 2006 que ubicó mediante depósito administrativo a su hijo José Davis Ramírez Montiel en la O. N. G. Hogarcito de Santo Domingo e incompetencia a la Oficina Local de Heredia. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, en la Oficina Local de Heredia y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en Heredia o fax. Oficina Local de Guadalupe. Expediente: 115-83-99. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de enero del 2006.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Sol. 24652).—C-5195.—(13065).

Al señor Franklin Murillo Murillo se le comunica la resolución de las trece horas del veinte de diciembre del dos mil cinco en la cual se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Franklin y Jean Carlo ambos de apellidos Murillo Chávez en el hogar de los señores Ángela Chávez Torres y Germán Cavaría. Se advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local de Tibás, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contados a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso: apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Órgano Director.—(Sol. 24652).—C-5195.—(13066).

A Ana Cecilia Solano Amores, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del ocho de enero del dos mil seis se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Jennifer Obando Solano en la cual se ordenó el abrigo temporal de la misma a fin que permaneciera ubicada hasta por seis meses a cargo de la Institución en un albergue. Por resolución de las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil seis se modificó la alternativa de protección para que la niña en mención en lugar del Albergue Jardines de Moravia se ubicará en el Albergue Lincoln. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. 115-552-1991.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Sol. 24652).—C-7380.—(13067).

A Juan Campos Hernández y María de los Ángeles Herrera Hidalgo, se les comunica que por resolución de las trece horas del once de enero del dos mil seis se confirió depósito a favor de la persona menor de edad Lorena Sofía Campos Herrera, a fin que permanezca ubicada a cargo de los señores Denis Roberto Salazar Solís y de Ana Gabriela Castro Barrantes. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. 116-050-1999.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Sol. 24652).—C-5195.—(13068).

A quien interese, se les comunica la resolución de las once horas del diecinueve de enero del dos mil seis, que recomienda la autorización de la salida del país, del niño Julián Alberto Carluccio López, con solo la autorización de su progenitora, señora Claudia López Amaro. Plazo: para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-2435.—(13069).

A Livan Jesús Fernández, se le comunica que por resolución de las trece horas del once de octubre del dos mil cinco se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Ana Yancy Fernández Hernández. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. Nº 116-160-2004.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-5195.—(13070).

A Domingo Concepción Concepcio, se le comunica la resolución de las once horas del catorce de noviembre del dos mil cinco, se dicta medida de protección a favor de los niños Alexis Concepción Sibaja y Alonso Sibaja Castillo, se ordena abrigo temporal en el albergue del Patronato Nacional de la Infancia por un único plazo de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de la tercera publicación del este edicto, ante la Oficina Local de Puriscal y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial o administrativo de Puriscal y en alzada de la Presidencia Ejecutiva. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo número 142-0063-2005.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24652).—C-4160.—(13071).

Se le comunica al señor Gerardo Alberto Alpízar Fonseca, que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos se dictó resolución administrativa de medidas de protección de abrigo temporal en el Hogar Mariano Juvenil de San Carlos para su hija Ana Yanci Alpízar Mora, mediante resolución de las catorce horas del día veinte de enero del dos mil seis. Expediente Nº 118-00014-1990. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24652).—C-4505.—(13072).

Se comunica al señor Jorge Arroyo Varela que en la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos se presentó por parte de la señora Alba Luz Ortiz Gamboa solicitud para salida del país del niño Andrey Alonso Arroyo Ortiz. Por ello mediante resolución de ese Despacho de las ocho horas treinta minutos del día veinte de enero del año dos mil seis, se le dió inicio al trámite administrativo para otorgar recomendación de dicho permiso. Se le concede al progenitor un plazo de tres días hábiles para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Proceso.—(Solicitud Nº 24652).—C-3470.—(13073).

A: Jéssica Alfaro Ulloa, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 28 de octubre del año 2005, que dispone como medida de protección de cuido provisional de la niña Karina Barquero Alfaro, en el hogar de los señores Hernán Acuña Rodríguez y Élida Barquero Barquero. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva en San José. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00068-1996.—Oficina Local de Naranjo, 13 de enero del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24652).—C-3470.—(13074).

A: Valentina Álvarez Matamoros, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 24 de enero del año 2006, que dispone como medida de protección el cuido provisional del joven Guadalupe Valerio Álvarez en el Albergue de La Garita. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones. El recurso de apelación no suspende la medida de protección.—Oficina Local de Naranjo, 25 de enero del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24652).—C-3470.—(13075).

Al señor Luis Ángel Morales Rodríguez, se le pone en conocimiento, la resolución de las nueve horas, del día diez de noviembre del año dos mil cinco, de apertura de medidas de protección en sede administrativa de la menor de edad Hanzel Morales Estrella. Plazo para presentar oposición cuarenta y ocho horas después de la publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente número 242-0023-2004.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-3470.—(13076). 

A Gerardo Tencio Rojas, se les comunica resolución de las ocho horas cuarenta minutos, del día cuatro de agosto del año dos mil cinco, que ordenó medida de protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio de las niñas Kristin y Tania Ambas Tencio Domínguez. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 30 de enero del 2006.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-2435.—(13077).

A Gerardo Tencio Rojas, se les comunica resolución de las siete horas treinta minutos, del día veinte de enero del año dos mil seis, que ordenó notificar resolución de las ocho horas cuarenta minutos, del cuatro de agosto del año dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de Liberia, medida de protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio de las niñas Kristin y Tania ambas Tencio Domínguez. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 30 de enero del 2006.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-2780.—(13078).     

A Marcela Guevara Montero, madre del niño: Gustavo José Barquero Guevara, se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las catorce horas, del diez de octubre del dos mil cinco, donde se cierra el presente asunto, por desconocerse el domicilio actual de los asistidos, al no existir razones de hecho ni de derecho para continuar su intervención. Recurso: En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 112-00183-2005.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud Nº 24652).—C-5195.—(13079).                                               

A la señora Alejandra Poveda Rodríguez, con domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las quince horas diez minutos, del veinticinco de enero del dos mil seis, que dicta cuido provisional a favor de la persona menor de edad Monserrat Poveda Rodríguez en el hogar de los señores Elizabeth Campos Bolaños y Gilberto Antonio Mora Rojas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas, a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas, siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00011-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-5195.—(13080).              

Al señor Jesús Orlando Zepeda Díaz, calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de trece horas del día once de enero del año dos mil seis, que ordenó remitir la situación de los niños Marylin Zepeda Esquivel y sus hermanos Steven y Marcelo Esquivel Miranda al Instituto Mixto de Ayuda Social y brindar seguimiento en el Área Integral de esta Oficina contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-4505.—(13081).

A la señora Nancy María Calderón Oporta, con domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero dos mil seis, que dicta cuido provisional a favor de la persona menor de edad Jennifer Adriana Ruiz Calderón en el hogar de su abuela materna señora Gladys Oporta Pérez. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00219-95.—Oficina Local de Heredia Norte.—Enero, dos mil seis.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-4850.—(13082).

A los señores Dinia Torres Hidalgo y Francisco Camaño de domicilio y calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas del día dieciséis de enero del año dos mil seis, que ordenó el cuido provisional de la niña Dinia Torres Hidalgo, en el hogar de su abuela materna Eloísa Hidalgo Espinoza contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde, Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia.—Enero, 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-4850.—(13083).

A quien interese se hace saber que mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil cinco, se resuelve: I) Al tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia: 1) Se declara en estado de abandono a la niña Valeria González Herrera, en virtud del fallecimiento de su madre y padre, los señores Priscilla González Herrera y el señor Ronald Herrera Corrales. 2) De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos del niño, y artículo 5 del Código de Niñez y Adolescencia, se le confiere depósito a la niña Valeria González Herrera, bajo responsabilidad de la tía materna señora Guiselle González Argueda y su esposo señor Jorge Augusto Brizuela Benavídez. 3) Una vez firme la presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante la Sección Especializada en Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese la presente resolución a los interesados, mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, y a los depositarios señores: Guiselle González Argueda y su esposo señor Jorge Augusto Brizuela Benavídez, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en San José, Paseo Colón, del Más por Menos cien metros al sur, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-000258-04.—Oficina Local del Sur.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-15200.—(13084).

A la señora Verónica del Carmen Rodríguez Mendoza y al señor Milton Javier García A., se les comunica que por resolución de las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil seis, se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Vanessa del Carmen Rodríguez Mendoza, Mariana de Los Ángeles Rodríguez Rodríguez y Ericson Javier García Rodríguez, en la cual se ordenó el abrigo temporal de los mismos para que permanezcan ubicados en la Asociación Roblealto en San José de la Montaña. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en San José, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° 115-00153-2005.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante.—(Solicitud Nº 24652).—C-8645.—(13085).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISOS

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del 2005, se ha presentado Angelina Campos Campos, cédula 1-124-043, quien manifiesta bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que es la única heredera legítima y universal de quien en vida se llamó José María Guzmán Ortiz, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 2.549 de dos nichos de la Sección Guadalupe, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita se inscriba la citada fosa a nombre de la solicitante y Carmen Alba Campos Madriz, cédula 3-261-696, Shirley Gabriela, Jasón David y Christopher Josué, estos últimos de apellidos Gutiérrez Campos. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 1º de febrero del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 86058.—(14760).

 

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005, “Reglamento General de Cementerios” publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del 2005, se han presentado: Roberth Humberto Picado Salguero, cédula 3-311-732, quien manifiesta bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que es el heredero legítimo y universal de quien en vida se llamó Santiago Salguero Monge, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 564 de la Sección San Francisco de un nicho, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitamos se inscriba la citada fosa a su nombre. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 15 de febrero del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 86443.—(15685).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Aprobación de tasas municipales

Conforme al acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria 42-05, artículo 5, celebrada el 17 de octubre del 2005 y autorización de la Contraloría General de la República, en oficio 393, suscrito por el licenciado Manuel Corrales Umaña, Jefe Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones, se aprueban las siguientes tasas por servicio:

            Servicio                                                                Tasa trimestral

                                                                                   por metro lineal

Limpieza de vías                                                                       240,13

Recolección de basura

Residencial-público                                                                   356,80

Recolección de basura comercial industrial                               891,99

Recolección de basura mixto                                                     624,40

Basura especial por estañón                                                   2.460,82

Las tasas indicadas rigen treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Carlos Murillo Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(15741).

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

EL Concejo Municipal de Santa Ana, comunica a los interesados:

Se acuerda:

Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Ana, en la sesión ordinaria N° 191 del 7 de febrero del año 2006, en el artículo IV inciso tres, aprueba en firme y por unanimidad, la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de los siguientes acuerdos:

1.  Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Ana, se adhiere a la publicación del Manual Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicada en el Alcance 48A, de La Gaceta N° 243 del 16 diciembre del 2005, por parte del Órgano de Normalización Técnico del Ministerio de Hacienda.

2.  Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Ana, autoriza al Área de Valoración iniciar el reconocimiento de omisos de la declaración, para efectos de continuidad del proceso de valoración, para el distrito 03 Pozos.

Por unanimidad se declara acuerdo definitivamente aprobado.

Santa Ana, 20 de febrero del 2006.—Karla Guerrero Mora, Secretaria a. í.—1 vez.—(15401).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES

AVISO

Actualización y publicación de la plataforma de valores

de terreno de los distritos San José y La Garita

La Municipalidad de Alajuela, con base en el artículo 9º, capitulo VIII, dictado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 06-2006, celebrada el martes 7 de febrero del 2006, procede a la publicación del acuerdo referente a la plataforma de valores de los distritos San José y La Garita del cantón central de Alajuela, y la adhesión a la Tipología Constructiva.

1.  En primer lugar: La Alcaldía Municipal de la Municipalidad de Alajuela presenta ante los honorables miembros del Concejo Municipal la siguiente moción: para que el Concejo Municipal acuerde adherirse en todo a la publicación realizada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda del Manual de Valores de base unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance Nº 48 del Diario Oficial La Gaceta Nº 243 del 16 de diciembre del 2005, y así proceder a dar aplicación a los nuevos valores de las construcciones del cantón central de Alajuela.

     Así mismo se ordena la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

2.  En segundo lugar: La Municipalidad de Alajuela informa que aprobó la actualización y publicación de la plataforma de valores de terreno de los distritos de San José y La Garita, de acuerdo al informe técnico entregado en dicha sesión.

     La plataforma y el mapa de valores de Terreno, están a disposición de los interesados en el Departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Alajuela.

     Esta información fue elaborada en coordinación del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, y el Departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Alajuela.

     Las siguientes tablas resumen cada una de las zonas homogéneas de los distritos de San José y La Garita, sus características y sus valores por metro cuadrado de terreno.

PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

3.  En tercer lugar: Se acuerda aprobar la apertura del periodo de recepción de declaraciones de impuesto para los distritos de San José y La Garita, cuyo plazo será del 28 de febrero y hasta el 26 de mayo del 2006, inclusive.

Lic. Adrián Alvarado Corella, Jefe de Bienes Inmuebles.—1 vez.—(15410).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

EDICTO

El Concejo Municipal en sesión ordinaria celebrada el día viernes diez de febrero año dos mil seis, según acta Nº 06-2006, artículo IV, inciso 6), acuerda por unanimidad y en firme lo siguiente:

“El Concejo Municipal de la Municipalidad de Upala, se adhiere a la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios de Tipología Constructiva”, publicada en el Alcance Nº 48 La Gaceta Nº 243 del 16 de diciembre del año 2005, aplicable para el año 2006, por parte del órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda”

Documento que contiene los nuevos valores sobre construcciones y obras complementarias.

Upala, 15 de febrero del 2006.—Thomas Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(15723).

 

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

López Cárdenas Eduardo, médico, portador de la cédula de identidad Nº 5-143-342, vecino de Puntarenas, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, ubicada en playa Sámara, distrito quinto de Nicoya, provincia de Guanacaste, mide 606,11 metros cuadrados, según croquis aportado y es terreno para dedicarlo a un uso recreativo. Cuenta con los siguientes linderos: norte, Martha E. y Silvia Soto Saborío; sur, Gladis Yudith Cárdenas Zúñiga; este, calle pública con 11 metros de ancho; oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa que varíen destino de la parcela, y dicho lote se encuentra entre los mojones Nos. 170 y 169, según inspección de campo realizada, con fecha 26 de enero del 2006. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.

Nicoya, 8 de febrero del 2006.—Lic. Fabiola María Quesada Jiménez, Coordinadora.—1 vez.—(16257).

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, Humberto Muñoz, Luis Gdo. López Muñoz, Fabián Muñoz González, cédulas Nos. 5-197-339-5-315-123-5-188-997. Con base a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en: Playa: Concava, distrito: Cuajiniquil, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 929,50. Es terreno para dedicarlo a uso: residencial. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa Cruz, y oeste, calle pública de 14,00 metros. Nota: se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deben ir acompañadas de dos copias. Nota: se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 17 de  febrero del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(15254).

 

MUNICIPALIDAD DE OSA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Campamento Corcovado Aventuras S. A., cedula jurídica número 3-101-121635, con base a ley de Zona Marítimo Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Playa Caletas, Drake, cantón Osa, provincia Puntarenas, distrito tercero (Sierpe), área 20 134,18 m2, plano sin catastrar, terreno para dedicarlo a uso: zona hotelera de baja densidad y zona de protección. Linderos: norte, alameda peatonal, sur, propiedad privada; este, quebrada Caletas y zona restringida, y al oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento a la Ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas a esta Municipalidad en papel sellado y timbres correspondiente a tres tantos.

Ciudad Puerto Cortés, 14 de febrero del 2006.—Gabriel Villachica Zamora, Alcalde.—1 vez.—(14833).

 

Isla Fantasma S. A., cedula jurídica número 3-101-059404, con base a la Ley Zona Marítima Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo del mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre del mil novecientos setenta y siete, solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Punta Agujitas, cantón Osa, provincia Puntarenas, distrito tercero (Sierpe), área 30 187,20 m2, plano sin catastrar, terreno para dedicarlo a uso zona hotelera de baja densidad y zona de protección. Linderos: norte, zona pública; sur, calle pública y zona restringida, este, zona pública y sendero peatonal, y al oeste, propiedad privada y zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o plan de Uso de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento a la Ley 6043. Las cuales deberán se presentadas a esta Municipalidad en papel sellado y timbres correspondientes a tres tantos.

Ciudad Cortés, 14 de febrero del 2006.—Lic. Gabriel Villachica Zamora, Alcalde.—1 vez.—(14834).

 

Isla del Pino S. A., cedula jurídica número 3-101-168188, con base a ley de Zona Marítimo Terrestre numero seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Playa Caletas, cantón Osa, provincia Puntarenas, distrito tercero (Sierpe), área 15 113,21 m2, plano sin catastrar, terreno para dedicarlo a uso: zona de campamento y zona de protección. Linderos: norte, alameda peatonal 6,00 metros; sur, propiedad privada, este, zona restringida, y al oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento a la Ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas a esta municipalidad en papel sellado y timbres correspondiente a tres tantos.

Ciudad Puerto Cortés, 14 de febrero del 2006.—Gabriel Villachica Zamora, Alcalde.—1 vez.—(14835).

 

Isla Fantasma S. A., cédula jurídica número 3-101-059404, con base a Ley de Zona Marítimo Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Punta Agujitas, cantón Osa, provincia Puntarenas, distrito tercero (Sierpe), área 4 665,78 m2, plano sin catastrar, terreno para dedicarlo a uso: zona de hotelera de baja densidad y zona de protección. Linderos: norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, sendero peatonal y zona restringida, y al oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su Publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento a la ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas a esta municipalidad en papel sellado y timbres correspondiente a tres tantos.

Ciudad Puerto Cortés, 14 de febrero del 2006.—Gabriel Villachica Zamora, Alcalde.—1 vez.—(14836).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SOCIEDAD DE USUARIOS DE AGUA DE TANGO MAR

Se convoca a los asociados de la Sociedad de Usuarios de Agua de Tango Mar a una asamblea que va a tomar lugar el día 7 de abril del 2006, a las 9:00 de la mañana en la Piscina Restaurante Toto’s en Cóbano de Puntarenas. La segunda convocatoria es el mismo día a las 10:00 de la mañana en el mismo lugar.

Orden del día:

1)  Lectura del informe del Presidente

2)  Lectura del informe del Tesorero

3)  Elección de nuevos fiscales

4)  Mantenimiento del sistema del agua

5)  Monto de cobrar para el agua

Cóbano, 10 de febrero del 2006.—George Henry Boeck, Presidente.—1 vez.—(16727).

 

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y

QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

TRIBUNAL ELECTORAL

Se comunica a los señores asambleístas que para las elecciones de nuevos miembros de la Junta Directiva (2006-2007) convocadas para el día 4 de marzo del 2006, se ha presentado la siguiente propuesta:

Papeleta Nº 1

Presidente           Dr. Alberto Barrantes Boulanger

Secretaria            Dra. Rita María Marín Naranjo

Tesorero             Dr. Randall López González

Fiscal                  Dra. Mercedes Hernández Guerrero

Vocal I                Dr. Francisco Hernández Chavarría

Vocal II               Dr. Marco Molina Escobar

Vocal III             Dr. Carlos Cerdas Chinchilla

La asamblea general ordinaria se realizará en segunda convocatoria el sábado 11 de marzo del 2006, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

AGENDA:

1)  Elección de Junta Directiva período 2006-2007.

2)  Asuntos del Plenario (5:00 p.m.).

Dr. Alberto Barrantes Boulanger, Presidente.—Dra. Sandra Boza Oreamuno, Presidenta Tribunal Electoral.—1 vez.—(16741).

 

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

Se convoca a asamblea general extraordinaria a realizarse en primera convocatoria el sábado 4 de marzo del 2006, inmediatamente después de la asamblea general ordinaria. En caso de no completarse el quórum de Ley, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, el sábado 11 de marzo del 2006, inmediatamente después de la asamblea general ordinaria, con los miembros presentes.

AGENDA:

1.  Norma para la aplicación del Reglamento de apertura y operación de los establecimientos de Microbiología y Química Clínica, en atención a lo dispuesto por la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reglamento.

2.  Asuntos varios.

San José, 21 de febrero del 2006.—Dr. Alberto Barrantes Boulanger, Presidente.—1 vez.—(16742).

 

TRANSACCIONES HEGEL S. A.

Por este medio se les convoca a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Transacciones Hegel S. A., a efectuarse el día 7 de marzo del 2006, a las 10:00 a. m., en las oficinas del Consorcio Económico Legal S. A., sitas en Asunción de Belén, Heredia, de la entrada del Hotel Meliá Cariari, 450 metros al suroeste, edificio número uno Villas de Cariari. En caso de que no haya quórum en la primera convocatoria, se hará una segunda convocatoria, una hora más tarde, sea las 11:00 a. m., en el mismo lugar, con la asistencia de los votos presentes. La agenda del día será: a) elección de tesorero de la junta directiva, b) reforma de la cláusula del domicilio social de la empresa, c) revisión y aprobación de los aspectos financieros de la empresa, d) reconocimiento de obligaciones de la empresa, e) otorgamiento de poderes especiales para trámites varios, f) otros asuntos de interés.—Heredia, 23 de febrero del 2006.—Sonia Carvajal González, Presidenta.—1 vez.—(16827).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRANSPORTES GARRO MARTÍNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Garro Martínez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento veinticuatro mil ochocientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: de actas: Consejo de Administración número uno, Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno y contables: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—Nº 84988.—(13352).

 

ALIMENTOS PIOLÍN SOCIEDAD ANÓNIMA

Alimentos Piolín Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil trescientos nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—Nº 85229.—(13841).

 

ENRIBI S. A.

Enribi S. A., cédula Nº 3-101-104066-03, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Enrique Rivera Bianchini.—Nº 85459.—(13842).

 

PRIMAVERAS INFINITAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Primaveras Infinitas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Maritza Grillo González.—Nº 85463.—(13843).

 

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

PARA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 690-961 del Código de Comercio, la señora Argentina Hernández Vargas, cédula Nº 400630380, solicita la reposición de los Certificados de Participación Hipotecaria Nº 118 305 2000038142 y Certificado de Inversión Inmobiliaria 118 302 2000043855 por $ 25.337,97 y ¢ 3.627.748,20 respectivamente.—Heredia, 14 de febrero del 2006.—Servicios Financieros.—Kattia Yannarella Montero.—(13922).

BIOSEMILLAS S. A.

Biosemillas S. A., cédula jurídica Nº 3101293222, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Vivero Agüero.—(14397).

 

DESARROLLO DE PLAGUICIDAS S. A.

Desarrollo de Plaguicidas S. A., cédula jurídica Nº 3101054049, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros: Diario tres, Mayor tres, Inventarios y Balances tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Vivero Agüero.—(14398).

 

SERVICIO AGRÍCOLA CARTAGINÉS S. A.

Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica Nº 3101028596 solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros: Diario cuatro, Mayor tres, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Area de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Vivero Agüero.—(14399).

 

PRODUCTOS INDUSTRIALES PRODIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Productos Industriales Prodin Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-334999, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registros de Socios. Quien se considere afectado pueda manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Wilber Hernández Mora, solicitante.—(14401).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONSTRUCCIONES BALBOA S. A.

Construcciones Balboa S.A.; con cédula de persona jurídica Nº 3-101-031181, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva número uno, Actas Asambleas de Accionistas número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José de la Dirección General de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Víctor Mesalles Cebriá, Presidente.—(13974).

 

INMOBILIARIA CENTROAMERICANA S. A.

Inmobiliaria Centroamericana S.A.; con cédula de persona jurídica Nº 3-101-016839, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva número uno, Actas Asambleas de Accionistas número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José de la Dirección General de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Víctor Mesalles Cebriá, Presidente.—(13975).

 

INVERSIONES JUVISE S. A.

Inversiones Juvise S.A.; con cédula de persona jurídica Nº 3-101-021919, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asambleas de Accionistas número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José de la Dirección General de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Víctor Mesalles Cebriá, Presidente.—(13976).

 

TAJOS LA JOYA S. A.

Tajos La Joya S.A.; con cédula de persona jurídica Nº 3-101-032445, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva número uno, Actas Asambleas de Accionistas número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José de la Dirección General de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Víctor Mesalles Cebriá, Presidente.—(13977).

 

BODEGAS DEL MODERNAS S. A.

Bodegas del Modernas S. A.; con cédula de persona jurídica Nº 3-101-022013, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguiente libros: Actas Asambleas de Accionistas número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José de la Dirección General de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Víctor Mesalles Cebriá, Presidente.—(13978).

 

BODEGAS DEL NORTE S. A.

Bodegas del Norte S.A.; con cédula de persona jurídica Nº 3-101-028198, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva número uno, Actas Asambleas de Accionistas número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José de la Dirección General de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Víctor Mesalles Cebriá, Presidente.—(13979).

 

TRANSPORTES ATENIENSES LEÓN Y VÁSQUEZ LTDA.

Transportes Atenienses León y Vásquez Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-124661, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de Alajuela, la reposición de los libros siguientes: un Libro Diario, un Libro Mayor, un Libro de Inventario y Balances, tres libros en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Roberto León Vásquez, Representante Legal.—(13999).

CUARTO PARQUEO SOCIEDAD ANÓNIMA

Cuarto Parqueo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario, y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2005.—María José Israel Rodríguez.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—Nº 85716.—(14250).

 

PARQUEO NÚMERO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Parqueo Número Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil ciento setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero de 2005.—María José Israel Rodríguez.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—Nº 85717.—(14251).

 

PARQUEO JOSÉ TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Parqueo José Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil novecientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas: Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2005.—María José Israel Rodríguez.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—Nº 85718.—(14252).

 

PARQUEO SARIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Parqueo Saris Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero treinta y tres mil seiscientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2005.—Maria José Israel Rodríguez.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—Nº 85719.—(14253).

 

SARIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Saris Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno cero doce mil setecientos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho toas hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2005.—María José Israel Rodríguez.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—Nº 85720.—(14254).

 

EL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA

El Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero dieciocho mil cuatrocientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho toas hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2005.—María José Israel Rodríguez.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—Nº 85721.—(14255).

 

FEOLI Y QUESADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Feoli y Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno cero dos dos cero cuatro uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho toas hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del 2005.—Brunilda Quesada Córdoba, Vicepresidente.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—Nº 85722.—(14256).

 

MAJODI SOCIEDAD ANÓNIMA

Majodi Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno cero treinta y ocho mil doscientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho toas hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2005.—María José Israel Rodríguez.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—Nº 85726.—(14257).

 

MONTE CASTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Monte Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - diecinueve mil seiscientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, Legalización de Libros, la reposición de los siguientes libros: inventarios y balances, mayor, diario, actas de junta directiva, actas de asamblea de socios y registro de accionistas, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la Tributación, Sección Legalización de Libros.—San José, quince de febrero del dos mil seis.—José Joaquín Castillo Hidalgo.—Nº 85778.—(14258).

 

DISTRIBUIDORA LA COLOCHO LIMITADA

Distribuidora La Colocho Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos noventa mil seiscientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros diario Nº 1, mayor Nº 1, inventarios y balances Nº 1, actas de asamblea de socios N° 1, registro de socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—Nº 85782.—(14259).

 

BANCO BCT

Isabel Carro Fernández, cédula de identidad Nº 1-191-555, solicita al Banco BCT, la reposición del certificado de depósito número 34431 por la suma de 109.063,65 colones el cual se extravió. Cualquier persona con interés contrario podrá oponerse ante el Banco BCT dentro del término de un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 14 de febrero del 2006.—Isabel Carro Fernández.—Nº 85523.—(14260).

PREFABRICADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Rafael Solís Zeledón, mayor, casado una vez, arquitecto, vecino de Alajuela dos kilómetros al oeste de la iglesia del Barrio San José, cédula de identidad número: tres-ciento cuarenta y seis - quinientos noventa, en mi condición de socio de la entidad denominada: Prefabricados Sociedad Anónima con cédula jurídica número: tres-ciento uno-dieciocho mil ochocientos ochenta, inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público, a los tomos: ciento cuarenta y tres y doscientos diecisiete, folios: cuatrocientos treinta y nueve y noventa y tres, asientos: trescientos treinta y cinco y ochenta y uno. Hago constar que he iniciado la reposición de los libros de: Asambleas de Socios número uno, Asambleas de Junta Directiva, y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria del cantón Central de la provincia de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Solís Zeledón.—Nº 85834.—(14491).

 

TRANSPORTES SOTO E HIJOS S. A.

La sociedad Transportes Soto e Hijos S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-106.650, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—German Soto González, Presidente.—Nº 85843.—(14492).

 

SUR A & VDS AUTOREPUESTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Sur A & VDS Autorepuestos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus todos sus libros legales (Actas y Contabilidad). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—Nº 85853.—(14493).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVENTURAS NATURALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Aventuras Naturales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ochenta y ocho mil trescientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: número uno de Registro de Accionistas y número uno de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Daniel Pever, Presidente.—(85861).—(14757).

 

CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE

LA CULTURA COCUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Costarricense de la Cultura COCUL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil doscientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes seis libros: Primero Diario, Primero Mayor, Primero Inventarios y Balances, Primero Actas Consejo de Administración, Primero Actas Asamblea de Accionistas y Primero Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2006.—Edwin Rodrigo Chacón Muñoz, Presidente.—Nº 85882.—(14758).

 

COMERCIAL FERRETERO MONTEVERDE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Ferretero Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil doscientos veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, por pérdida de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles, ante la Administración Tributaria de Puntarenas, a partir de la última publicación de este aviso.—Puntarenas, 6 de febrero del 2006.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—Nº 86030.—(14759).

 

MODERNÍSSIMA S. A.

Moderníssima S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036175, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros ) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Narváez Moreira, solicitante.—(14823).

 

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A

Benavides Robles Rafael, cédula número 4-045-364, ha extraviado su acción 3219, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la secretaría de junta directiva.

Heredia, 17 de febrero del 2006.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—(14868).

 

NISA CENTRO DE IMPRESOS Y FOTOCOPIADO DE SAN JUAN

DE TIBÁS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Nisa Centro de Impresos y Fotocopiado de San Juan de Tibás, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-121618-30, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Acta de Asamblea General y Registros de Accionistas. Quien se considere afectado pueda manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contado a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Nidia Salas Soto, Presidenta.—(14885).

 

FRAPERMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Fraperma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero seis cinco nueve nueve nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ángela Cristina Peralta Macaya.—Nº 86073.—(15025).

 

DREAM BUILDERS S. A.

Por extravío de las letras de cambio suscritas entre nosotros, Richard Schultz, con pasaporte norteamericano Nº L1557884, actuando como apoderado de la empresa Dream Builders S. A., con cédula jurídica 3-101-307267, y Luis Diego Hernández Quiroz, con cédula Nº 1-1104-778, dejamos sin efecto las mismas, que para efectos temporales son todas las letras de cambio firmadas por ambos antes del día de hoy, sea 15 de febrero del año 2006, y se emiten nuevos documentos en los mismos términos en que habían sido escritos los originales, una vez cumplido el plazo de ley desde la última publicación sobre el particular. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2006.—Richard Schultz, Apoderado.—Nº 86121.—(15026).

 

RESTAURANTES DELJI S. A.

Restaurantes Delji S. A., cédula número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros, Actas Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—José Joaquín Delgado Segura, Representante Legal.—Nº 86311.—(15196).

 

GADELJI S. A.

Gadelji S. A., cédula número tres-ciento uno-ochenta y ocho mil trescientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros, Actas Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—José Joaquín Delgado Segura, Representante Legal.—Nº 86312.—(15197).

 

COMERCIALIZADORA DE POLLOS Y HUEVOS JODA S. A.

Comercializadora de Pollos y Huevos Joda S. A., cédula número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil trescientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros, Actas Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—José Joaquín Delgado Segura, Representante Legal.—Nº 86313.—(15198).

 

COMPAÑÍA AGRÍCOLA AIRES DEL SUR S. A.

Compañía Agrícola Aires del Sur S. A., cédula número tres-ciento uno-doscientos mil novecientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros, Actas Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—José Joaquín Delgado Segura, Representante Legal.—Nº 86314.—(15199).

 

INVERSIONES CRUZ Z SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Cruz Z Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-237312, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Asamblea General y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso.—Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, Notario.—Nº 86355.—(15200).

 

LA ALEGRE PACHANGA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Alegre Pachanga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-48568, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición la totalidad de los libros de la sociedad, denominados: Actas de Asamblea, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, Mayor, Inventario y Diario, por extravío de los mismos. Manifestar oposición ante la Administración Tributaria durante el término de ley.—Lic. Alejandro Faba Alpízar, Notario.—Nº 86384.—(15201).

 

UNIVERSIDAD AMERICANA

Por medio de la presente la Universidad Americana certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos por la Universidad a nombre de Flores Cerdas Denia Lucía,  cédula Nº 3-0372-0169, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo 1, folio 43, asiento 1317. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director de Registro.—Marco Álvarez Porras, Confeccionó.—Nº 86378.—(15202).

 

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO

Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 690-961 del Código de Comercio, la señora Flor María Brenes Arguedas, cédula 401041437, solicita la reposición del título valor certificado de depósito a plazo número 118 301 2000044073 por ¢.1.300.000,00 (un millón trescientos mil colones) con fecha de vencimiento 16/08/2006, y dos cupones por ¢.43.875 cada uno pagados trimestralmente.—Heredia, 16 de febrero del 2006.—Ileana Álvarez Ugalde, Auxiliar de Servicios Financieros.—(15257).

 

CARAMELUSA S. A

Caramelusa S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-258743, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros de actas: Libro de Registro de Acciones y Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—Nº 86595.—(15687).

 

AUTOMOTORES COSTARRICENSES S. A

Automotores Costarricenses S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-173093, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros de actas: Libro de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Socios y Acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—Nº 86596.—(15688).

 

LIDER SHOOZ S. A

Lider Shooz S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-199354, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros de actas: Registro de Socios y Acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—Nº 86597.—(15689).

 

LOMA LINDA DOS MIL S. A

Loma Linda Dos Mil S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-199320, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros de actas: Registro de Socios y Acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—Nº 86598.—(15690).

 

CENTRO EDUCATIVO DIVINO NIÑO SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Educativo Divino Niño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil-seiscientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros de actas: Asambleas de Socios y Consejo de la Administración (Junta Directiva). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—Nº 86630.—(15691).

 

PUBLICACIÓN DE una VEZ

ASOCIACIÓN DE ALFABETIZACIÓN Y SUPERACIÓN

INTEGRAL CRISTIANA

Yo, Rodolfo Sáenz Salas, cédula de identidad 1-434-342, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Alfabetización y Superación Integral Cristiana, cédula jurídica 3-002-110779-19, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Diario Nº 1, de Mayor Nº 1 y de Inventarios y Balances Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—3 de febrero del 2006.—Rodolfo Sáenz Salas, Representante Legal.—1 vez.—(14831).

 

CINCO CERROS S. A

Yo Efraín Xirinachs Jiménez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, cédula número uno-tres cinco cuatro-cero dos siete, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cinco Cerros S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco tres cuatro nueve cero, sociedad inscrita al tomo doscientos ochenta y ocho, folio doscientos veintidós, asiento ciento sesenta y tres de la Sección Personas del Registro Público de la Propiedad, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de actas número uno, accionistas número uno, asamblea general número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balance número uno.—Efraín Xirinachs Jiménez, Presidente.—1 vez.—(15621).

 

ASOCIACIÓN CLUB EFATA

Yo, Pablo Ramírez Guevara, cédula 1-567-579, solicito ante el Registro de Asociaciones, la reposición por extravío de los libros: Un Diario, Un Mayor, y Uno de Inventarios y Balances de la “Asociación Club Efata”. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Asociaciones, Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 10 de febrero del 2006.—Pablo Ramírez Guevara.—1 vez.—Nº 86458.—(15686).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas con quince minutos del trece de febrero del dos mil seis se modificó las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo  de la sociedad Flota Nativa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, trece de febrero del dos mil seis.—Lic. Rafael A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 86247.—(15082).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas con del trece de febrero del dos mil seis, se modificó las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Arco del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, trece de febrero del dos mil seis.—Lic. Rafael A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 86248.—(15083).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas con treinta minutos del trece de febrero del dos mil seis, se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo  de la sociedad Invierno Alegre (Catorce A) Sociedad Anónima.—San José, trece de febrero del dos mil seis.—Lic. Rafael A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 86249.—(15084).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintisiete enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Sr. Land Developmentgroup Limitada. Gerente: Chris Finnery.—San José, siete de febrero del 2006.—Lic. Francisco Calderón Castro, Notario.—1 vez.—Nº 86250.—(15085).

En mi notaría al ser las dieciocho horas del quince de febrero del dos mil seis, Paul Agustín Soto Lizano, Soraya de Souza Lizano y Julia Cristina Lizano de Souza constituyen la sociedad Pasojulu Sociedad Anónima; plazo noventa y nueve años.—San José, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. María Lourdes Villa Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 86252.—(15086).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas, con treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Thirty One Alen Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86255.—(15087).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas, con cuarenta y cinco minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Thirty Two Aliwen Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86256.—(15088).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Thirty Three Aliwenkura Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86257.—(15089).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas, con quince minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Thirty Four Alofantv Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86258.—(15090).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas, con treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Thirty Five Linco Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86259.—(15091).

Transportes Castrillo Arias Sociedad Anónima reforma cláusula quinta. Otorgada en Alajuela a las 9:00 horas del 17 de febrero del 2006.—Lic. Pablo César Rodríguez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 86262.—(15092).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Thirty Six Lincomanco Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86263.—(15093).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Thirty Seven Llancalahuen Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86264.—(15094).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas con quince minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Thirty Eight Alonkura Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86265.—(15095).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas con treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Thirty Nine Amunkura Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86266.—(15096).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Forty Amuway Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86267.—(15097).

Ante esta notaría, al ser las once horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Firmamento Azul Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones, presidente: Samuel Eicher.—San José, diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 86268.—(15098).

A las quince horas del día de hoy, se constituyó la empresa Unidad Nacional de Capacitación y Adiestramiento (UNCA) Sociedad Anónima. Capital: treinta mil colones.—San José, trece de febrero del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 86270.—(15099).

El suscrito notario público licenciado Marvin Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ciento treinta y siete, visible al folio ciento dos frente, del tomo quinto de su protocolo y misma otorgada a las nueve horas del quince de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Yitolaso de Cartago Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 86271.—(15100).

El suscrito notario público licenciado Marvin Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ciento treinta y seis, visible al folio cien frente, del tomo quinto de su protocolo y misma otorgada a las ocho horas del diez de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Kilambe Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 86272.—(15101).

Ante mi Denia Vásquez Pacheco, notaria pública se constituyó la empresa Compañía Agrícola Finca Casa Nueva de Occidente Sociedad Anónima, el día veintidós de diciembre del dos mil cinco, quien funge como presidenta Mayra Gerardina Jiménez Retana.—Fortuna, San Carlos, a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil seis.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 86273.—(15102).

Ante esta notaría se ha iniciado la inscripción de la sociedad Línea Vertical Capacitación Sociedad Anónima, representada por el señor José Manuel Pizarro Rodríguez, mayor, soltero, arquitecto, vecino de barrio Don Bosco, provincia de San José, calle veinte, avenidas seis y ocho, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y ocho-doscientos cuarenta y cuatro. Dicha sociedad se encuentra domiciliada en barrio Don Bosco, provincia de San José, calle veinte, avenidas seis y ocho con un capital social de diez acciones, cada una con un valor de diez mil colones exactos.—San José, a las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Cintya Cordero Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 86276.—(15103).

Ante esta notaría al ser las dieciocho horas del cuatro de febrero del dos mil seis, se constituyeron las sociedades de responsabilidad limitada Meliades de los Fresnos Limitada, Ditirambo Festivo Limitada, con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones, gerente: Stanley Mejía Mora.—San Antonio de Belén, diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 86277.—(15104).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Forty One Amuylewfu Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86281.—(15105).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas con quince minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Forty Two Ancamilla Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86282.—(15106).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas con treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Forty Three Antecao Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86283.—(15107).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Forty Four Antilef Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86284.—(15108).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Forty Five Antillanca Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86285.—(15109).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas con quince minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Forty Six Antinanco Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86286.—(15110).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas con treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Forty Seven Antinirre Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86287.—(15111).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Forty Eight Antvl Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86288.—(15112).

Por escritura otorgada ante mí a las diecinueve horas del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Forty Nine Antvyanka Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86289.—(15113).

Por escritura otorgada ante mí a las diecinueve horas con quince minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Fifty Anuillang Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86290.—(15114).

Por escritura otorgada ante mí a las diecinueve horas con treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Fifty One Aukaman Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86291.—(15115).

Por escritura otorgada ante mí a las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Fifty Two Ayinko Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86292.—(15116).

Por escritura otorgada ante mí a las veinte horas del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Fifty Three Ayinray Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86293.—(15117).

Por escritura otorgada ante mí a las veinte horas con quince minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Fifty Four Ayllapange Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86294.—(15118).

Por escritura otorgada ante mí a las veinte horas con treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Fifty Five Llauquen Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86295.—(15119).

Por escritura otorgada ante mí a las veinte horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Fifty Six Llautureo Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86296.—(15120).

Por escritura otorgada ante mí a las veintiún horas del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Fifty Seven Llinfko Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 86297.—(15121).

Por escritura otorgada ante mí a las veintiún horas con quince minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Fifty Eight Llufken Atu Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86298.—(15122).

Por escritura otorgada ante mí a las veintiún horas con treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Fifty Nine Loncomilla Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86299.—(15123).

Por escritura otorgada ante mí a las veintiún horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Sixty Loncuante Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86300.—(15124).

Por escritura otorgada ante mí a las siete horas del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Sixty One Manquecoy Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86301.—(15125).

Por escritura otorgada ante mí a las siete horas con quince minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Sixty Two Manquemilla Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86302.—(15126).

Por escritura otorgada ante mí a las siete horas con treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Sixty Three Mañao Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86303.—(15127).

Por escritura otorgada ante mí a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Sixty Four Mañkepillan Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86304.—(15128).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Sixty Five Mariante Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86305.—(15129).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas con quince minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Sixty Six Ayun Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86306.—(15130).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas con treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Sxity Seven Ayvlen Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86307.—(15131).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Sixti Eight Cadin Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86308.—(15132).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Sixty Nine Caileo Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86309.—(15133).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas con quince minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó Columbus Heights Number One Hundred and Seventy Calbuante Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86310.—(15134).

Por escritura número ciento quince, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día diez de febrero del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Badajoz Inc. S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró presidente y secretario de la junta directiva.—San José, diez de febrero del año dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman W, Notario.—1 vez.—Nº 86315.—(15135).

Por escritura número ciento veintitrés, otorgada ante esta notaría el día nueve de febrero del año dos mil seis, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos se reformó la cláusula quinta de la sociedad Propiedades Duino Inc. S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 86316.—(15136).

Por escritura número ciento catorce, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día diez de febrero del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Cambrils Inc S.A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró nueva junta directiva.—San José, diez de febrero del año dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman W, Notario.—1 vez.—Nº 86317.—(15137).

Eduardo Chaves Arrieta, mayor, soltero en unión libre, empresario, vecino de Cuipilapa de Fortuna de Bagaces, con cédula 5-265-302, Elvia Arrieta Ruiz, mayor, casada una vez, del hogar, con igual domicilio que el anterior, con cédula 5-132-103, constituyen sociedad Inversiones Ecoturísticas Miravalles S.A., domiciliada en Cuipilapa de Fortuna, Bagaces, frente a la Iglesia Católica. Capital social: Diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años, constituida mediante escritura número 18-5, visible al folio 11 vuelto, tomo quinto del notario Melvin Lobo Palacio.—Aguas Claras, Upala, 15 de febrero del 2006.—Lic. Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—Nº 86318.—(15138).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Southern Zone Land Holding Company Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretaria. Es todo.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 86319.—(15139).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Nisastal Limitada, donde se reforma la cláusula quinta del capital social. Es todo.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 86320.—(15140).

Ante la notaría de la licenciada Karina Quesada Blanco, mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Pro-Health T. R. Sociedad Anónima, cuya presidenta es la señora Noily Triunfo Otoya y con un capital de doce mil colones. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Karina Quesada Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 86321.—(15141).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la compañía C.R. Tropical Tours Sociedad Anónima. Objeto: Comercio y servicios turísticos en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 86322.—(15142).

Mediante escritura Nº 169, otorgada ante mi notaría a las 19:00 horas del 1° de febrero de 2006, se constituye Osaintered S. A., que es nombre de fantasía. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio social: en Río Oro de Santa Ana. Capital social: cien mil colones.—Santa Ana, 16 de febrero del 2006.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 86323.—(15143).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 12:00 horas del día veinte de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad denominada Tritan Recursos Energéticos Limitada. Capital social: enteramente suscrito y pagado. Domicilio social: en Sabana Sur, San José.—San José, veinte de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—Nº 86324.—(15144).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 14 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Stanley Films Costa Rica Limitada. Capital social: enteramente suscrito y pagado. Domicilio social: en Sabana Sur, San José.—San José, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 86325.—(15145).

Por escrituras otorgadas hoy ante mí, Credomatic de Costa Rica S.A. e Inmobliaria Credomatic S. A. reformaron cláusula del domicilio social.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 86327.—(15146).

En la notaría de los licenciados Cecil Anthony Ross Salazar y Marisol Marín Castro, al ser las 18:00 horas del 16 de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Blue Ocean of Esterillos G.B. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 86329.—(15147).

En la notaría de los licenciados Cecil Anthony Ross Salazar y Marisol Marín Castro, al ser las 17:00 horas del 16 de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada The Sky Sunset G.F. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 17 de febrero del 2006.— Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 86330.—(15148).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del diecisiete de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliaria C Q del Norte Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital íntegramente pagado, presidente Javier Prada Torres.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil seis.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 86332.—(15149).

Se constituye la sociedad anónima Inversiones del Ferazo S. A., con un capital social de diez mil colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas, siendo el presidente, y secretario, el señor Francisco José Soto Azofeifa y Mauricio Delgado Fernández respectivamente, ante la notaria pública Gisella Gutiérrez Zúñiga, a las veinte horas del seis de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 86333.—(15150).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos cuarenta  y tres – dos, de las once horas del veintidós de enero del dos mil seis, se constituyó Sensa de Guanacaste y Costa Rica Sociedad Anónima. Objeto: brindar servicios eléctricos. Presidente: José Luis Arias Arrieta.—Guanacaste, veintidós de enero del dos mil seis.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 86337.—(15151).

El día de hoy a las siete horas, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Llantas X press S. A., plazo noventa y nueve años.—San José, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 86341.—(15152).

Por escritura número ciento veintidós-catorce otorgada ante esta notaría a las quince horas del once de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad limitada denominada: Nakima Fashion Limitada, con un capital social de: dos millones de colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio de la sociedad: Sámara, Nicoya, Guanacaste, setecientos metros oeste del Hotel Mágica Cantarrana.—Nicoya, 14 de febrero del año 2006.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 86344.—(15153).

Por escritura de las diez horas treinta minutos del día dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad FSV Fiduciaria Sociedad Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 86346.—(15154).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento sesenta y siete, visible a folio ochenta y seis vuelto y ochenta y siete frente y vuelto del tomo ocho del protocolo del suscrito notario, a las nueve horas del veintidós de diciembre del dos mil cinco, se constituye la Empresa Sabo Don Nico Buenos Aires Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente: Marco Vinicio Saborío Mesén.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 86348.—(15155).

Por escritura otorgada ante mí, número doscientos cuarenta y seis, visible a folio ciento veintiocho y ciento veintinueve del tomo ocho del protocolo del suscrito notario, se constituye la empresa Andriasa Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidenta: Yanela Solano Araya.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 86350.—(15156).

Por escritura otorgada ante mí, número doscientos veinticuatro, iniciada a folio ciento dieciocho del tomo ocho del protocolo del suscrito notario, se constituye la empresa Musaza del Caribe Sociedad Anónima. Capital social quince mil colones. Presidente Esteban Muñoz Ramírez.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 86351.—(15157).

El día de hoy constituí la compañía Inversiones Goldbaum S.A.—Escazú, 16 de febrero del 2006.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 86352.—(15158).

Por la escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día doce del mes de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad: Socol Yum Sol Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de Limón, carretera a Portete, frente a la Cueva, apartamento número cuatro. Presidente: Robert Grzegorz Majchrzak.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 86353.—(15159).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carne número 15401, hace constar que mediante escritura número cien-uno, de las nueve horas del día catorce de febrero del año dos mil seis y visible al folio noventa y seis frente del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad Brincando Libre Internacional Sociedad Anónima.—San José, quince de febrero del año dos mil seis.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—Nº 86357.—(15160).

La suscrita Olga María Borge Carvajal, en mi condición de notaria pública hago constar y doy fe que en mi protocolo primero, en escritura número setenta y ocho, se constituyó la sociedad denominada Via Siete Desings Sociedad Anónima, nombre que en español se traduce como Vía Siete Diseños Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras Via Siete Designs S. A., domiciliada en Urbanización La Riviera, distrito primero Espíritu Santo, cantón segundo Esparza de la provincia de Puntarenas, ciento veinticinco metros norte de la Iglesia Católica La Riviera, constituida por Berny Danilo Berrocal Araya, mayor, casado una vez, ingeniero en sistemas, cédula número seis - trescientos ocho - setecientos setenta y uno, María Cecilia Ramírez Alvarado, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número seis - ciento cinco - ciento cincuenta y tres, ambos vecinos de Urbanización La Riviera, ciento veinticinco metros norte de la iglesia católica, del cantón de Esparza, provincia de Puntarenas.—Lic. Olga María Borge Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 86358.—(15161).

Ante mí Grace Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, se constituyó Corporación Díaz y Aguilar Sociedad Anónima, nombramientos: presidente: Juan Rafael Aguilar Cantillo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: diez mil colones. Domicilio social: provincia de Limón, Siquirres, del Rancho Amubri trescientos metros oeste.—16 de febrero del 2006.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 86359.—(15162).

En esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Camino a Tagual de Osa Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios. Plazo noventa y nueve años. Domicilio en San Buenaventura Arriba, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite a suma.—Palmar Norte de Osa, al ser las trece horas treinta minutos del día treinta y uno de enero del dos mil seis.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 86362.—(15163).

Mediante escritura pública número treinta y seis, otorgada a las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil seis, de la suscrita notaria Helen Sinaí Serrano Salazar, se constituyó la sociedad denominada: Servifast S.A. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Helen Sinaí Serrano Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 86363.—(15164).

Ante el suscrito notario Ramiro Dennis Smith, notario público hace constar que constituyó la sociedad anónima denominada Zona Cuatro Producciones, que su apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor William Rodríguez Santamaría, domiciliado en San José, Desamparados, Aserrí, frente a la plaza de deportes, el cual posee diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—En la ciudad de San José, a las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Ramiro Dennis Smith, Notario.—1 vez.—Nº 86364.—(15165).

Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas del día doce de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada K & M Invesments Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Jacó, condominios El Encanto. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, doce de febrero del dos mil seis.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 86367.—(15166).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó Tierra Cuarso R Y F Sociedad Anónima. Plazo social de 99 años. Objeto el comercio. Domicilio en San Rafael, San Ramón de Alajuela 200 mts sur de Bar Kalua. Apoderados presidente y secretario.—Palmares, 16 de febrero del 2006.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 86368.—(15167).

El día diecisiete de febrero del dos mil seis, se ha constituido en mi notaría la sociedad R. Paulette Global S. A., con domicilio social en Moravia. Es todo.—Curridabat, diecisiete de febrero del año dos mil seis.—Lic. María Rosa Castro García, Notaria.—1 vez.—Nº 86371.—(15168).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas se constituyó la compañía Representaciones Santiel Aduanal S. A. Presidente: Santiago Delgado Madrigal. Domicilio: San José. Objeto: todo tipo de actividades industriales, comerciales y agropecuarias. Plazo: cien años. Capital social: cien mil colones.—San José, enero veintitrés del dos mil seis.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 86373.—(15169).

Ante esta notaría a las diecisiete horas del quince de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Agrícola Núñez y Soto Sociedad Anónima. Presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 86376.—(15170).

Walter Morales Molina y Moisés Felipe Morales Bennett, constituyen la sociedad Proyectos Actuales de Construcción y Consultoría Técnica en Inversión y Valor Agregado Proactiva S. A., Plazo social: 99 años, capital social: un millón de colones, presidente: Walter Morales Molina.—San José, 17 de febrero del año 2006.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 86377.—(15171).

Por escritura otorgada a las nueve horas del dos de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad Transmisiones Automáticas Ammco Sociedad Anónima, presidenta Gilda María Gómez Ledezma. Plazo social noventa y nueve años.—Grecia, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 86379.—(15172).

El suscrito notario hace constar y da fe con vista en la matriz, que en esta notaría mediante la escritura número 181, folio 132 vuelto del tomo segundo del protocolo del suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Dental de Costarica Dos Mil Seis Sociedad Anónima, el plazo es de 100 años a partir del 2 de febrero del 2006, su domicilio es en Puntarenas, Golfito frente al estadio, contiguo al Megasuper, el capital social es de cien mil colones. Es todo.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Danilo Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 86281.—(15173).

El suscrito notario hace constar y da fe con vista en la matriz, que en esta notaría mediante la escritura Nº 179, folio 130 frente del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Wilmer y Asociados Sociedad Anónima, el plazo es de 99 años a partir del 24 de enero del 2006, su domicilio es en Puntarenas, Golfito Pueblo Civil bajos del Hotel Delfina, el capital social es de cien mil colones. Es todo.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Danilo Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 86382.—(15174).

El suscrito notario hace constar y da fe con vista en la matriz, que en esta notaría mediante la escritura Nº 180, folio 131 vuelto del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Golfito Realestate Sociedad Anónima, traduciéndose al español Golfito Bienes Raíces, el plazo es de 100 años a partir del 25 de enero del 2006, su domicilio es en Puntarenas, Golfito frente al estadio contiguo al Megasuper, el capital social es de cien mil colones. Es todo.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Danilo Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 86383.—(15175).

Rita Pérez González, mayor, cédula número siete-ciento sesenta y dos-doscientos cincuenta, casada una vez, comerciante y Manuel Salvador Pérez Centeno, mayor, cédula número siete-cero sesenta y dos-trescientos sesenta y dos, casado por segunda vez, comerciante, ambos vecinos de Guácimo, Limón, constituyen una sociedad que se denominará Inversiones T.F. Rita S.R.L., domiciliada en Guácimo, Limón en el mismo domicilio de las partes. Es todo.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Esteban Cubero Toruño, Notario.—1 vez.—Nº 86387.—(15176).

Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Kenneth González Salazar, Randall Alfredo Ramírez Jiménez y Daniel Romero Castro, constituyen la empresa Information Partners Solutions Sociedad Anónima. Capital social: un millón doscientos mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: el socio: Kenneth González Salazar.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Arturo Medrano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 86389.—(15177).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Centro de Estudios y Capacitación Notarial Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse CECAN S. A.—San José, 16 de febrero del 2006.—MSc. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 86390.—(15178).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas de hoy, se constituyó SMP Island Partners Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretario, tesorero y vocal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(15234).

Por escritura otorgada ante este notario a las ocho horas del doce de julio del dos mil cinco, se constituyó Capitaland Investments and Development P&W Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(15236).

Por escritura otorgada ante este notario a las diez horas, treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó Bellflower Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(15237).

Por escritura otorgada ante este notario a las ocho horas, treinta minutos del veinte de febrero del dos mil seis, se constituyó Inversiones Cuatro Amigos D.J.L.B. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(15238).

Por escritura otorgada ante este notario a las diez horas, treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó Basking Ridge Investors Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(15239).

Por escritura otorgada ante este notario a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil seis, se constituyó Travis Investments Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(15240).

Por escritura otorgada ante este notario a las diez horas, treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó Rockford Holdings Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(15241).

Por escritura otorgada ante este notario a las diez horas, treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó Somerville Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(15242).

Por escritura otorgada ante este notario a las diez horas, treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó Southern Landmarks Inc of Guanacaste Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(15243).

Por escritura otorgada ante este notario a las diez horas, treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó Jamestown Holdings Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(15244).

Por escritura otorgada ante este notario a las diez horas, treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó Surfing Legend Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(15245).

Por escritura otorgada ante este notario a las diez horas, treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó Placerville Investments Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(15246).

Por escritura otorgada ante este notario a las diez horas, treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó Sweet View Investments Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(15247).

Por escritura otorgada ante este notario a las diez horas, treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó River Falls Investments Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(15248).

Por escritura otorgada ante este notario a las diez horas, treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó King of the Hill Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(15249).

Por escritura otorgada ante este notario a las diez horas, treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó Laguna Beach Holdings Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(15250).

Por escritura otorgada ante este notario a las diez horas, treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó Clifton Holdings Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(15251).

Por escritura otorgada ante este notario a las diez horas, treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó Palm Coast of the Pacific Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(15252).

Por escritura otorgada ante este notario a las diez horas, treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó Sierra Vista Corporation Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(15253).

Por escritura otorgada el primero de diciembre del 2005 a las 12:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Servicios Fiduciarios R L C E Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(15258).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del dieciséis de febrero del año dos mil seis, Jorge Alberto Sánchez Sánchez y Flor de María Montero Paniagua, constituyen Higuerón Real S y M Sociedad Anónima, con capital social de seis mil cuatrocientos veintidós colones, domicilio en Heredia, Santo Domingo, distrito San Miguel, barrio El Socorro, Condominio Virgen del Socorro, la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, al secretario y al tesorero quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—(15298).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del diecinueve de julio del año dos mil seis, Jorge Fernández Gurdián y Julio Alberto Petra, constituyen Real Socorro de la Montaña Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones, domicilio en Heredia, Santo Domingo, distrito San Miguel, barrio El Socorro, Condominio Virgen del Socorro, la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y al tesorero quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 16 de febrero del dos mil seis.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—(15299).

Mediante escritura número ciento dieciséis otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las dieciséis horas del día treinta y uno de enero del año dos mil seis, se constituyó la empresa Dream Brokers Limitada.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(15300).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Valle Marino Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 15 de febrero del 2006.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—(15302).

Por escritura Nº 21-4 otorgada ante el suscrito notario a las 16:15 horas del 16 de febrero del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad ARUSA Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales y se nombran nuevos directores y fiscal. Domicilio: San José, calles veintiuno y veintitrés, avenida primera, edificio Sasso, quinto piso.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(15303).

Por escritura Nº 21-4 otorgada ante el suscrito notario a las 16:20 horas del 16 de febrero del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Leo Inversiones y Negocios Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas doce y quince de los estatutos sociales y se nombran nuevos directores y fiscal. Domicilio: San José, calles veintiuno y veintitrés, avenida primera, edificio Sasso, quinto piso.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(15304).

Por escritura pública de las once horas del diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Nuevos Conceptos Publicitarios Limitada, en San José. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Ana Shirleny Sojo Sanabria. Capital social: diez mil colones.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Yorleny María Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(15306).

Ante esta notaría el 17 de febrero del 2006, mediante escritura pública, se protocolizaron reformas al pacto social de Ferretería El Pueblo S. A., e Inversiones Quirós Baires S. A.—Tibás, 20 de febrero del 2006.—Lic.  Giovanni  Eduardo  Rodríguez Solís,  Notario.—1 vez.—(15314).

Hoy a las trece horas y veinte minutos, se constituyó ante mí la sociedad Pura Vida Servicios Corporativos S. A.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(15317).

Ante mi notaría a las dieciocho horas, treinta minutos del treinta de enero del año dos mil seis, se constituye sociedad denominada Inversiones El Calabazo de Aranjuez Sociedad Anónima. Se nombra por todo el plazo social, como presidente, al señor Jorge Antonio Quesada Vargas, mayor, casado una vez, médico, vecino de San José, Rohrmoser, urbanización La Favorita, de Palí cincuenta metros norte y cincuenta metros oeste, cédula de identidad número uno-trescientos diez-ciento cuarenta y secretaria a Alexandra Quesada Kemhadjian, mayor, soltera, administradora, vecina de San José, urbanización Loma Linda de la Pop´s La Sabana cuatrocientos metros este y cincuenta metros sur, cédula de identidad número uno- novecientos cuarenta y siete- cuatrocientos setenta y cinco. El presidente y la secretaria ostentan la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar de manera conjunta.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—(15331).

Ante mi notaría a las diez horas, treinta minutos del nueve de enero del dos mil seis, se protocoliza acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Nuevo Renacer de la Tercera Edad Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva por el resto del período social, Presidente: Jorge Antonio Quesada Vargas, mayor, casado una vez, médico, vecino de San José, Rohrmoser, urbanización La Favorita, de Palí cincuenta metros norte y cincuenta metros oeste, cédula de identidad número uno- trescientos diez- ciento cuarenta, secretaria: Alexandra Quesada Kemhadjian, mayor, soltera, administradora, vecina de San José, urbanización Loma Linda de la Pop´s La Sabana cuatrocientos metros este y cincuenta metros sur, cédula de identidad número uno- novecientos cuarenta y siete- cuatrocientos setenta y cinco, y tesorero a Manuel Quesada Kemhadjian, mayor, soltero, arquitecto, vecino de San José, Zapote, del Vivero La Exótica doscientos metros sur y veinticinco metros este, cédula de identidad número uno- novecientos siete- doscientos sesenta. Se modifica la cláusula de la Representación judicial y extrajudicial de la citada sociedad de tal forma que la representación la ostenta el presidente y la secretaria en forma conjunta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se acepta la renuncia del agente residente licenciado Alfredo Araya Vega de calidades que constan en el pacto constitutivo, se nombra como agente residente a la licenciada Ana Nuria Ramírez Ulate, mayor, divorciada, Abogada y Notaria, vecina de San José, La Uruca, de Canal Seis doscientos metros al sur y ciento setenta y cinco al oeste, cédula de identidad dos- trescientos treinta y dos - doscientos cuarenta y cinco.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—(15332).

Ante mi notaría a las diez horas, cincuenta minutos del nueve de enero del 2006, se protocoliza acta número tres de la asamblea general extraordinaria de la sociedad El Cornizuelo Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva por el resto del período social, Presidenta a Catherine Helga Kemhadjian Wolf, mayor, casada una vez, profesora, vecina de San José, urbanización Loma Linda de la Pop´s La Sabana cuatrocientos metros este y cincuenta metros sur, cédula de identidad número ocho- cero cuarenta y dos- ciento sesenta y tres, tesorera a Alexandra Quesada Kemhadjian, mayor, soltera, administradora, vecina de San José, urbanización Loma Linda, de la Pop´s La Sabana cuatrocientos metros este y cincuenta metros sur, cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y siete-cuatrocientos setenta y cinco, y fiscal, a Manuel Quesada Kemhadjian, mayor, soltero, arquitecto, vecino de San José, Zapote, del Vivero La Exótica doscientos metros sur y veinticinco metros este, cédula de identidad número uno- novecientos siete- doscientos sesenta. Se acepta la renuncia del vicepresidente, fiscal y agente residente licenciado Bernd Niehaus Quesada de calidades que constan en el pacto constitutivo y se nombra como agente residente a la licenciada Ana Nuria Ramírez Ulate, mayor, divorciada, abogada y Notaria, vecina de San José, La Uruca de Canal Seis doscientos metros al sur, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y dos-doscientos cuarenta y cinco.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—(15333).

Ante mi notaría a las quince horas del ocho de febrero del 2006, se protocoliza acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Padrenuestro Sociedad Anónima, donde se acepta renuncia que de sus cargos hacen el presidente y la secretaria. Se nombra nueva junta directiva por el resto del período social, Presidente a Paúl Araya Vega, mayor, soltero, médico, vecino de Guápiles, Cariari, de la parada de autobuses cien metros norte, cédula de identidad número tres- trescientos treinta y seis- cuatrocientos cuarenta y seis, secretaria, a María José Morales Calderón, mayor, soltera, médico, vecina de Paso Ancho detrás de Casa Conde, cédula de identidad número uno- mil veintiséis-novecientos siete, y tesorero, a Alfredo Araya Vega, mayor, soltero Abogado y Notario, vecino de San José, Zapote, del Correo trescientos metros oeste, cédula de identidad número tres- trescientos cincuenta- ciento diez. Se acepta la renuncia del agente residente licenciado Alfredo Araya Vega, de calidades que constan en el pacto constitutivo y se nombra como agente residente a la licenciada Ana Nuria Ramírez Ulate, mayor, divorciada, Abogada y Notaria, vecina de San José, La Uruca de Canal Seis doscientos metros al sur, cédula de identidad dos -trescientos treinta y dos-doscientos cuarenta y cinco.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—(15335).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, de fecha veintinueve de abril del dos mil dos, se constituye la sociedad Inversiones Miranda Alfaro Sociedad Anónima. Su capital social es la suma de catorce mil colones.—Santa Bárbara de Heredia, 16 de febrero del 2006.—Lic.  Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 86391.—(15337).

El suscrito Albino Solórzano Vega, notario público protocolicé acta para modificar la cláusula sétima de la sociedad denominada Tiempos Dorados Jaec Sociedad Anónima. Es todo.—Palmares, 17 de febrero del 20006.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 86392.—(15338).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 27 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Comercial Solar Solís Araya Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic.  Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 86393.—(15339).

Ante el notario licenciado Walter Garita Quirós, se protocoliza mediante escritura número cuatrocientos nueve que del tomo uno, de las doce horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil seis, los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad: Chikis de San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero uno cero cinco dos, y dice así: acta de asamblea general celebrada en el domicilio social, con la asistencia del total dueño del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa, celebrada a las trece horas del día trece de febrero del dos mil seis, tomando por unanimidad de votos los acuerdos: por haber renunciado el Presidente, Secretario y Tesorero a sus respectivos cargos se acepta la misma, que en vista de lo anterior se nombra: Presidente: Ramón Osiris Lazo Pacheco con cédula ocho-cero seis dos-cero cuatro tres, Secretaria: Hilda Margarita Romero, cédula ocho-cero seis cuatro-seis siete dos, Tesorera: Rebeca Margarita Lazo Romero, cédula seis-tres tres siete-seis ocho cuatro, todos son vecinos de Puntarenas, Corredores, Coto Cuarenta y Siete Zona Administrativa, casa once mil setecientos setenta y dos, quienes aceptan sus cargos, se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos así: el domicilio social será en Puntarenas, Corredores, Coto Cuarenta y Siete Zona Administrativa, casa once mil setecientos setenta y dos. Se levanta la sesión media hora después de iniciada.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 86394.—(15340).

Ante esta notaría, a las trece horas del catorce de febrero, se modifica la cláusula sétima y se nombra presidente, secretario y fiscal de la empresa Alta Vela Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 86397.—(15341).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Financiera de Costa Rica S. A., donde se reforman parcialmente los estatutos.—San José, 17 de febrero del año 2006.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 86398.—(15342).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora e Importadora Viña del Mar S. A., donde se reforman parcialmente los estatutos.—San José, 17 de febrero del año 2006.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 86399.—(15343).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Aduanales Banadole S. A., donde se reforman parcialmente los estatutos.—San José, 17 de febrero del año 2006.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 86400.—(15344).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bananera El Porvenir S. A., donde se reforman parcialmente los estatutos.—San José, 17 de febrero del año 2006.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 86401.—(15345).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bananera La Paz S. A., donde se reforman parcialmente los estatutos.—San José, 17 de febrero del año 2006.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 86402.—(15346).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas y ocho minutos del veintiséis de enero del dos mil seis, se constituyó la compañía Soluciones en Distribución Masiva Sodima E.G. Sociedad Anónima. El plazo social es de noventa y nueve años. La representación legal le corresponde al Presidente y Tesorero. Presidente Esteban Guarida Lachner. Secretaria: Karina Eisen Facio. Capital social: cuarenta mil colones netos.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notario.—1 vez.—Nº 86403.—(15347).

Por escritura Nº 182-43, otorgada en San Isidro de El General, a las 8:00 horas del 14 de febrero del 2006, se constituye la sociedad costarricense que se denominará con el nombre de Three Sad Tigers S. A.—San Isidro de El General, 17 de febrero del 2006.—Lic.  Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 86404.—(15348).

Por escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del día viernes veintinueve de julio del dos mil cinco, la cual ha sido adicionada por escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del día lunes trece de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Costa Rican Sterling International Investments Sociedad Anónima, su capital social es la suma de: diez mil colones, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al Presidente y Secretario de la sociedad.—San Isidro de El General, 13 de febrero del 2006.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 86405.—(15349).

Por medio de la escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada ante el notario Mauricio Jiménez Bodan, a las dieciocho horas del veintidós de diciembre del año dos mil cinco, compareciendo Bernal Cordero Arias, mayor, casado una vez, médico, cédula número uno-seiscientos sesenta y nueve-doscientos siete, vecino de Moravia, de la Farmacia La Guaria dos cuadras al oeste, cuatro cuadras al norte, setenta y cinco metros al oeste, Priscila Umaña Rojas, mayor, casada una vez, médico, cédula tres-doscientos ochenta y nueve-trescientos doce, misma dirección del anterior compareciente, constituyen una sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Paseo de la Calle Real Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de febrero del año dos mil seis.—Lic. Mauricio Jiménez Bodan, Notario.—1 vez.—Nº 86410.—(15350).

Protocolizo acta general extraordinaria de Taller de Reparación de Equipos Electrónicos Jaen Molina Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social el tres de febrero dos mil seis. Se reforma cláusula dos y se nombra nuevo presidente.—Coronado, 15 de febrero de 2006.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 86411.—(15351).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciocho de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Suplidora de Maderas del Caribe E. I. R. L, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial; capital totalmente suscrito y pago. Turrialba, dieciocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 86412.—(15352).

Dioney Barrett Bryan, cédula de identidad siete ciento cinco guión ochocientos veintinueve, Julieta Pecou Dailey, cedula siete cero cincuenta y cinco guión cuatrocientos cuarenta y siete, Virginia Smith Hansell, cédula de identidad siete cero cincuenta y uno guión mil ciento treinta, y Jorge Edwards Nicholson, cédula de identidad uno cuatro seis siete guión seis cinco tres. Han constituido la sociedad Dijumavi Multiservice Sociedad Anónima, han convenido en constituir una sociedad anónima que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio vigente, siendo su domicilio en Limón centro bajos el antiguo hotel Paraíso oficina número siete, 25 metros oeste de los Tribunales de Justicia. Es todo.—Limón, 17 de febrero del 2006.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notario.—1 vez.—Nº 86413.—(15353).

Elmer Arguedas Naranjo, Kendall Esteban Pecou Fuentes, Alexander Artavia Álvarez constituyen la sociedad anónima Constructora PA&A del Pacífico Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Jacó, a las trece horas del tres de febrero del dos mil seis, ante la licenciada Leslie Moreira Apú.—San José, a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86414.—(15354).

Se hace saber que en mi notaría, a las doce horas del siete de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Comercial Macluf Vargas S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Monique Zeller Van Engelen, Notaria.—1 vez.—Nº 86415.—(15355).

Se hace saber que en mi notaría, a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil seis, se protocolizó modificación de cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Ceisa Centro de Estudios Informáticos S. A., cambiando el nombre a Care de Costa Rica S. A., reformándose la cláusula primera, segunda, tercera, cuarta, sétima, novena y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Monique Zeller Van Engelen, Notaria.—1 vez.—Nº 86416.—(15356).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las nueve horas del diecisiete de febrero del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas tercera y sexta del pacto social de The Golden Goddness Atenea S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil quinientos cuatro, domicilio social: Costa Rica, San José, Zapote, de la escuela pública Napoleón Quesada, cien metros norte y cincuenta oeste.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 86417.—(15357).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil seis protocolicé Acta de H. C. Servicios Fiduciarios S. A. de las trece horas del trece de febrero del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Nº 86418.—(15358).

Por escritura otorgada ante el notario Mauricio Martínez Parada, a las 9:00 horas del 17 de febrero del 2006 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alidaco Pacífico S. A., en donde se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró presidente, secretario y tesorero.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 86419.—(15359).

Por escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla, a las 15:30 horas del 25 de noviembre del 2005 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa Los Nogales S. A., en donde se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 86420.—(15360).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó la compañía Todobrillante Sociedad Anónima. Domicilio social en Alajuela; capital social mil colones. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de febrero de dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 86421.—(15361).

En Guápiles de Pococí, ante el notario Joaquín Molina Hernández, los señores Juan Valenciano Jara, y Alicia Ulate Rodríguez, constituyen sociedad denominada Inversiones P. V. del Atlántico S. R. L.—Guápiles, 20 de febrero del 2006.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 86422.—(15362).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de febrero del año dos mil seis. Se modifica cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Onagre de Heredia.—San José, a las nueve horas del siete de febrero del año dos mil seis.—Lic. Yessenia Álvarez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 86423.—(15363).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las diecisiete horas del día catorce de febrero del año dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de TRI Millenum E.M.G. de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula décimo primera del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de febrero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 86424.—(15364).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las diez horas con treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil cinco. Se constituyó la sociedad denominada Tatuaje del Alma Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodolfo Herrera Villarreal.—15 de febrero del dos mil seis.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 86425.—(15365).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las diez horas del veintiuno de diciembre del año dos mil cinco. Se constituyó la sociedad denominada La Tripulación del Perla Negra Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodolfo Herrera Villareal.—15 de febrero del dos mil seis.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 86426.—(15366).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de febrero del año dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de A L S Constructora Cacao del Valle Sociedad Anónima, por medio de la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma a la señora Wilhelmina Alida Scott.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de febrero del año dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 86427.—(15367).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del día siete de febrero del dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Animus Speculum Sociedad Anónima, por medio de la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma a la señora Wilhelmina Alida Scott.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 86428.—(15368).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada E.I.A. Consultores. Estrategias en Información & Análisis Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Cartago, dieciocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 86429.—(15369).

Durman, Paola y Douglas, todos Quesada Chavarría, constituyen la sociedad Materiales Eléctricos Dupado S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: sesenta mil colones. Escritura otorgada en Palmares, a las 11:00 horas del 17 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 86430.—(15370).

Por escritura otorgada hoy ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Vista al Parque S. A. Domiciliada en San José. Capital social: un millón de colones.—San José, diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 86432.—(15371).

Por escritura otorgada hoy ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Potrero Herran S. A. Domiciliada en San José. Capital social: un millón de colones.—San José, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 86433.—(15372).

Por escritura de las 08:00 horas del 17 de febrero del 2006, otorgada ante esta notaria pública, se constituyó la sociedad Virtus Investments S. A. Plazo: 99 años a partir del 17 de febrero del 2006. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Goicoechea.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Griselda Araya Rivel, Notaria.—1 vez.—Nº 86434.—(15373).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las 08:30 horas del 3 de febrero del 2006, se constituye la sociedad Agüero Herrera y Asociados Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 86435.—(15374).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Blue Sea Trading INC S. A. Plazo social: 99 años. Capital: cien mil colones. Presidente: Adams Charles Eduards. A             gente residente: Lic. Alejandro Arburola Rojas.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 86436.—(15375).

Alida Cubillo Chavarría y Karen Melissa Dinarte Espinoza, constituyen la sociedad denominada Jardines Azules del Mar Dorado JAMD Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas con quince minutos del día dos de enero del dos mil seis.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86437.—(15376).

Por escritura otorgada hoy, a las ocho horas, se constituyó la sociedad denominada Cardinal Corp Sociedad Anónima.—San José, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(15384).

Por escritura otorgada hoy, a las catorce horas, se constituyó la sociedad denominada Carolina Girardi e Hijos Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero del dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(15385).

Por escritura otorgada hoy, a las catorce horas, se constituyó la sociedad denominada Termomed Ince Sociedad Anónima.—San José, siete de febrero del dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(15386).

Por escritura otorgada hoy, a las catorce horas, se constituyó la sociedad denominada Pampa Traders Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero del dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(15387).

Por escritura otorgada hoy, a las catorce horas, se constituyó la sociedad denominada DKTC CORP Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero del dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(15388).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 20 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Belerofonte S. A.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(15389).

Por escritura 103 del tomo 18 de las 12:25 horas de hoy, se reforman cláusulas segunda, sexta, se nombró junta directiva y fiscal de Satcom Sistemas de Centroamérica S. A.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Luis Guillermo Marín Aguilar, Notario.—1 vez.—(15390).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdo de asamblea extraordinaria de las once horas del día veinte de febrero del dos mil seis y se hace nuevo nombramiento de secretario de la sociedad Jocaju de Costa Rica S. A.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(15394).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:15 horas del 17 de febrero del 2006, la sociedad Carabela Esmeralda S.A. S C A S.A., modifica la cláusula 1ª de sus estatutos, cambiando su razón social por Fitzgerald S.A., modifica las cláusulas 2ª y 8ª de su pacto social y reestructura junta directiva.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Walter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—(15415).

Que ante esta notaría, se protocolizó acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones Eco Amigables de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro-cero dos uno ocho tres, de fecha de dieciséis horas del diecisiete de febrero del dos mil seis, en la cual se modifican las cláusulas segunda y novena y se nombra junta directiva.—Guápiles, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Froilán Alvarado Pereira, Notario.—1 vez.—(15418).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día veinticinco de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Comercial del Sétima FG Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(15427).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del día veinticinco de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Comercial del Sexta y Sexta ZZ Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(15428).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas treinta minutos del día veinticinco de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Comercial del Novena y Siete LL Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(15429).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del día veinticinco de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Comercial del Tercio Punto Tres B Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(15430).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del día veinticinco de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Comercial del Segunda y Dos VB Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(15431).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas y treinta minutos del día doce de enero de dos mil seis, se constituyó Pelos Industria Transnacional Sociedad Anónima.—San José, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(15432).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día doce de enero del dos mil seis, se constituyó Bicho y Honey Sociedad Anónima.—San José, veinte de febrero del dos mil.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(15433).

Por escritura número treinta y tres, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas, del diecisiete de febrero del año dos mil seis, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Producciones Beche del Oeste S. A. y se reorganiza la junta directiva.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(15437).

Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos, del diecisiete de febrero del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos de la sociedad La Playa de los Eucaliptos S. A. y se reorganiza la junta directiva.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(15438).

Por escritura número cincuenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas con treinta minutos, del diecisiete de febrero del año dos mil seis, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones JSZ in Guipuzcua S. A. y se reorganiza la junta directiva.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(15439).

Por escrituras otorgadas en esta ciudad a las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima, denominada Villas del Potrero del Milenium Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, trescientos metros oeste y quinientos al norte de la Iglesia de San Lorenzo de Flores con un capital de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Carlos Francisco Víquez Bogantes.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(15449).

Mediante escritura número trescientos cuatro, del tomo sexto, hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Pegasus S. A., en lo conducente se nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de febrero de 2006.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(15450).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de Celestial Nature Ltda., de las once horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(15451).

Mediante escritura número diecinueve otorgada a las doce horas del día treinta y uno de enero de dos mil seis, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad denominada Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cero siete mil setecientos cuarenta y nueve-cero cuatro, debidamente autorizado por el artículo cuarto de la sesión número ciento ochenta y dos del Consejo de Gobierno, celebrada en Zapote, San José, el diecisiete de enero de dos mil seis, a las diez horas, para que en adelante se lea así: El domicilio de la sociedad será en la ciudad de San José, San Francisco de Goicoechea, de la iglesia de ladrillo, doscientos metros oeste, edificio Recope.—Lic. Aiby Anchía Aguilar, Notaria.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C5520.—(15461).

Por escritura número noventa-dos, de fecha cinco de julio del año dos mil cinco, se aumenta el capital social de la entidad denominada Gurovi Desarrollos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-211214, quedando en su totalidad en cincuenta y cinco millones de colones. Max Rolando Murillo Muñoz, dueño del capital y Representante Legal.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—(15467).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Ardez de L’Ouest, Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(15471).

Ante mí, a las ocho horas del día primero de febrero de dos mil seis, los señores Farrokh Samii e Ignacio Esquivel Seevers constituyen la sociedad Alhambra de Cabo Velas A.C.V. Sociedad Anónima.—San José, 1º de febrero de 2006.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—(15473).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Brunwald CR Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(15474).

A las 8:00 horas del 16 de febrero de 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Seguros Esquivel & Co., Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las nueve horas con veinte minutos del día trece de febrero del año dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital social.—San José, 16 de febrero de 2006.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—(15475).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Danusa Du Nord Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(15476).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Lapunt de L’Ouest Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(15477).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Tusis Du Sud Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil seis.—Lic. Roman Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(15478).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Valbella CRC, Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(15479).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 30 de enero del año 2006, se constituyó la sociedad Grupo Inmobiliario Mko de Centroamérica Sociedad Anónima. Domicilio Social: San José. Objeto: Industria y comercio.—San José, 17 de febrero del año 2006.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(15480).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Valendas Du Sud Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil seis.—Lic. Roman Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(15481).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Zernez Du Sud Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve anos y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil seis.—Lic. Roman Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(15482).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Zillis de L’est Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, diecisiete de febrero de año dos mil seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(15483).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Zinal de L’Ouest Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve anos y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, diecisiete de Febrero del ano dos mil seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(15484).

A las diez horas del día veinte de febrero del dos mil seis, protocolicé acta del libro de asamblea general de la compañía María de Las Colinas Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos siete mil quinientos setenta y cinco, donde se modificaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(15485).

A las once horas del día veinte de febrero del dos mil seis, se constituyó la compañía Monte Los Caminantes Sociedad Anónima, con un capital social de mil doscientos colones representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de un colon cada una. Presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.  Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(15486).

A las doce horas del día veinte de febrero del dos mil seis, se constituyó la compañía Montaña de la Prosperidad Sociedad Anónima, con un capital social de mil doscientos colones representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de un colon cada una. Presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(15487).

Por escritura otorgada ante esta notaría se nombra nuevo Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo en la sociedad Palacio Escorial Quinientos Cinco D Sociedad Anónima.—San José, al ser doce horas del día dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(15490).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Strategic Management Services SMS Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, revocando nombramientos de Secretario, Tesorero, Fiscal y Agente Residente, y haciendo nuevos nombramientos; asimismo reforman cláusula sétima en cuanto a la administración.—San José, dieciséis de febrero de dos mil seis.—Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 86438.—(15491).

Por escritura otorgada ante esta notaría, United Business Advisors Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, revocando nombramientos de Secretario, Tesorero, Fiscal y Agente Residente, y haciendo nuevos nombramientos; asimismo reforman cláusula sétima en cuanto a la administración.—San José, dieciséis de febrero de dos mil seis.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 86439.—(15492).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, se nombra nueva Junta Directiva, se aumenta capital social, se cambia domicilio social, en las entidades Inmobiliaria Saleli S. A, Grupo Carsal Limitada, Flondo Limitada.—Heredia, 16 febrero del 2006.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 86444.—(15493).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Grupo Anrame, S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio social, San Rafael de Heredia, capital cancelado.—Heredia, 17 febrero del 2006.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 86445.—(15494).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 16 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Jenadiv S. A., aumentando el capital social.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Wálter Muñoz Tuk, Notario.—1 vez.—Nº 86446.—(15495).

Rocío Lucrecia y Edwin de apellidos Jiménez Romero, constituyen la sociedad denominada Producciones B.R. Sofilu Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria pública Roxana Quirós Fernández.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Roxana Quirós Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 86448.—(15496).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 13 de agosto del 2006, Olivier Desseix y Stephanie Achenbaum, constituyeron Planet Cafe Sociedad Anónima. Capital: ¢ 10.000,00.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Bernardo Chaves Requenes, Notario.—1 vez.—Nº 86449.—(15497).

Ante mi notaría, se constituyó la Asociación denominada Asociación Pro Vivienda La Pradera. Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del once de febrero del dos mil seis.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 86450.—(15498).

Que por escritura Nº 96, visible a folio 85 frente del tomo VI del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Bruce Gordon (nombres) Burlingame (apellido), pasaporte canadiense J M tres cinco cinco cuatro siete cero y Judy Nancy (nombres) Burlingame (apellido), pasaporte canadiense número JM tres cinco cinco ocho ocho cero, denominada Burly´s Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 15 de febrero del 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 86451.—(15499).

Que por escritura Nº 99, visible a folio 88 frente del tomo VI del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Maarten (nombres) Oosterhoff (apellido), pasaporte Holandés N E nueve nueve cuatro siete cuatro ocho seis y Jasper (nombre) Gieling (apellido), pasaporte de su país NB tres tres nueve cinco uno cero siete denominada M EN M IN Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 16 de febrero del 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 86452.—(15500).

Al ser las quince horas, cinco minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil seis, mediante escritura otorgada ante este notario, se constituye la sociedad denominada Balitus Pictus Sociedad Anónima y pudiendo abreviarse Balitus Pictus S. A.—Pérez Zeledón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 86453.—(15501).

Mediante escritura pública, se constituye sociedad anónima denominada Compañía Constructora Rodrifer K-E Sociedad Anónima, escritura número trescientos setenta y dos del tomo tres del protocolo del licenciado José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 86459.—(15502).

Mediante escritura pública se constituyen sociedad anónima denominada Lisalo FE-SA Sociedad Anónima, escritura número doscientos diecinueve del tomo tres del protocolo del licenciado José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha dos de enero del dos mil seis.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 86460.—(15503).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil seis, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Grupo de Servicios Múltiples El Complot S. A., cambió de presidente, y secretario.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 86462.—(15505).

Lonny Fox y Geminy Terran Buckham, constituyen New Homes Paradise CD SRL y New Homes Tropical CR SRL. Capital ambas: ¢ 1.000,00. Plazo social: 99 años. Gerente: Lonny Fox. Domicilio: Playa Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 86463.—(15506).

Mariano Miguel Cristi, Fabrizio Agostinelli y Luca Cianflone, constituyen Los Amigos del Lagarto S. A. Capital: ¢ 10.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente: Fabricio Agostinelli. Domicilio: Playa Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 86464.—(15507).

El suscrito notario hace constar que en esta notaría, el día dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyeron Hat Hot Corporation Sociedad Anónima, Owsom Summer Sociedad Anónima, Gif from The Ocean Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las siete horas del diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 86467.—(15508).

Ante mí, se constituyó la sociedad Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A. Capital de diez mil colones totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al secretario. Domicilio. Guápiles.—Guápiles, 18 de febrero del 2006.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 86469.—(15509).

Que mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve, otorgada a las quince horas con treinta minutos del diez de febrero del dos mil seis, visible del folio ciento cincuenta y seis vuelto al ciento cincuenta y siete vuelto del tomo quinto de mi protocolo; se constituyó la sociedad anónima Transportes Megamix TM S. A., domiciliada en Hereda, San Joaquín de Flores, Calle Flores, cuatrocientos metros al este de la Firestone.—San José, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Marybeth Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 86468.—(15510).

Ante mí, se constituyó la sociedad Mecánica Automotriz Especializada D.I.A.B. S. A. Capital de diez mil colones totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente. Domicilio Guápiles.—Guápiles, 18 de febrero del 2006.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 86470.—(15511).

Ante mí, se constituyó la sociedad Personas Costa Rica T.P.A.D. S. A. Capital de diez mil colones totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al secretario. Domicilio: San José.—Guápiles, 18 de febrero del 2006.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 86471.—(15512).

El suscrito notario, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Perhsonas C Rica S. A. por la cual se reforma la cláusula primera denominándose ahora la sociedad Inversiones Obelisco L.A.G.F. S. A.—Guápiles, 18 de febrero del 2006.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 86472—(15513).

Por escritura número 225-2, otorgada en mi notaría en San José, a las 15:00 horas del 14 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Corporación Los Cinco Sociedad Anónima, domiciliada en San José, avenida diez, calle veintiuno, número ochocientos ochenta y cinco, Casa Matute Gómez. Presidenta: Elizabeth María Mora Arguedas. Capital social: cien mil colones.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 86475.—(15514).

Por escritura otorgada ante mí, número setenta y uno de las catorce horas del dieciséis de febrero, protocolo tomo catorce, se creó la sociedad denominada Bemgerzora S. A. Domiciliada en Guácimo centro, provincia de Limón, camino al Hogar, de la entrada al Tres cien metros al oeste. Presidente: Germán Leonel Pereira Chinchilla.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 86476.—(15515).

Por escritura número sesenta y dos, de las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Espinario Comunicaciones Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas novena y décimo sexta, se nombra presidente y secretario de junta directiva.—Tres Ríos, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 86478.—(15516).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Roque-San Lorenzo Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Karol Tatiana Matamoros Corrales y Luis Alberto Pereira Brenes.—San José, diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Luis A. Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 86479.—(15517).

Ante esta notaría, a las quince horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Sueños de la Cruz Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Mariselle Verdesia Meneses y Luis Alberto Pereira Brenes.—San José, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Luis A. Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 86480.—(15518).

Ante la notaría del licenciado Eddy Guevara Mora, se constituyó la sociedad anónima denominada Sociedad Farmacéutica Lomas del Río Sociedad Anónima el día quince de febrero del año dos mil seis, con un capital social de diez mil colones y domiciliada en la ciudad de San José, Lomas del Río Pavas, frente a la Escuela.—Veinte de febrero de dos mil seis.—Lic. Eddy Guevara Mora, Notario.—1 vez.—Nº 86481.—(15519).

El día quince de febrero protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Leopardi de Roma Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y novena de la administración. Escritura otorgada en San José, a las siete horas y cincuenta minutos del quince de febrero del dos mil seis.—Diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Mary Ann Drake Rodriguez, Notaria.—1 vez.—Nº 86482.—(15520).

Por escritura de constitución de la sociedad anónima, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas de fecha 10 de febrero del año dos mil seis, denominada Alevirol de La Ceiba S. A.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Edgar Ruiz Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 86483.—(15521).

Por escritura de constitución de la sociedad anónima otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas de fecha 9 de febrero del año dos mil seis, denominada Pequis de Liberia S. A.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Edgar Ruiz Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 86484.—(15522).

Por escritura de constitución de la sociedad anónima, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas de fecha 9 de febrero del año dos mil seis, denominada Tucan Limo Servicios S. A.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Edgar Ruiz Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 86485.—(15523).

Por escritura número cuarenta y dos, del tomo treinta y seis de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las quince horas del diecisiete de febrero del año dos mil seis, protocolicé asamblea de la sociedad denominada Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva, y se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo.—San Rafael de Heredia, diecisiete de febrero del año dos mil seis.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 86487.—(15524).

Por escritura número cuarenta y tres, del tomo treinta y seis, de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis, protocolicé asamblea de la sociedad denominada Xuamol Sociedad Anónima, en la que se nombre secretaria, y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San Rafael de Heredia, diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 86488.—(15525).

Por escritura otorgada ante mí, el 15 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Remacon Arceyut S. A. Capital social: ¢100.000,00 (cien mil colones), totalmente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 86491.—(15526).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Transportes de Sur T.R.D.S. Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto social, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, y se otorga poder.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 86492.—(15527).

A las 14:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de Hermosa Mar Vista Trece-M S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Asimismo, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó The Orange Dutch Pacific Group Limitada, con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 86493.—(15528).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del veinte de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta constitutiva de la asociación denominada Asociación ADF Piegay Didier, cuyo presidente es el señor Didier Yves Piegay.—San José, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 86494.—(15529).

A las dieciocho horas del día trece de enero del dos mil seis, se constituyó El Legado del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alexander Sánchez Luna, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Duración: noventa y nueve años. Domicilio social: San José, Aserrí, Tarbaca, cien metros sur de la plaza de deportes. Actividad: industria, ganadería, agricultura, comercio en general, en específico a la actividad deportiva y recreativa.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 86495.—(15530).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, y a las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituyeron las sociedades Villa Velez e Hijos Sociedad Anónima y Corporación Villa Vásquez Sociedad Anónima. Representación: presidente individualmente, y vicepresidente, secretario y tesorero, conjuntamente en caso de fallecimiento del presidente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 86506.—(15531).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del dieciséis de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sonda Internacional de Costa Rica S. A., en virtud de la cual se acordó disolver la sociedad y nombrar como liquidador al señor Julio Rodrigo Arias Porras.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 86507.—(15532).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 15 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Finca Educativa Don Juan Sociedad Anónima. Domiciliada en la Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 86508.—(15533).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 15 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Don Carlos del Arenal J P Q Sociedad Anónima. Domiciliada en la Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 86509.—(15534).

A las dieciocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Sonidos de Lagartillo S. A. Domiciliada en San José. Capital íntegramente pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo cien años. Objeto comercio en general.—San José, 18 de febrero del 2006.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—Nº 86510.—(15535).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Reaching For The Stars Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una, y la representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 86514.—(15536).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Back On The Streets Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una, y la representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 86515.—(15537).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Sound Is Vibration Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una, y la representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 86516.—(15538).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Times Like These Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una, y la representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes. Es Todo.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 86517.—(15539).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inspirational Dreams Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 86518.—(15540).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos, del día dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Novedades Risuannjy del Futuro Zúñiga Li Z y L Sociedad Anónima. Presidenta: Rosa Elena Zúñiga Vargas. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 86530.—(15541).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las diez horas, del veinte de febrero del dos mil seis, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Reforestación Grupo Internacional RGI Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil novecientos dieciséis, se modificaron las cláusulas segunda relativa domicilio, y se nombraron nuevos secretario, tesorero y agente residente.—San José, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1 vez.—Nº 86531.—(15542).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Leading Through Fire Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretaria. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 86532.—(15543).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Dissolved Fears Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretaria. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 86533.—(15544).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Mistaken Idea Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretaria. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 86534.—(15545).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Something Pretty Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretaria. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 86535.—(15546).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Ink Card Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretaria. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 86536.—(15547).

Ante la notaría del licenciado Walter Garita Quirós, autorizado, protocoliza mediante escritura número cuatrocientos seis, de las trece horas quince minutos, del ocho de febrero del dos mil seis, los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad: SGD Fantasías Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos siete siete cinco cuatro siete, que dice así: acta de asamblea general celebrada en el domicilio social, con la asistencia del total dueño del capital social, celebrada, a las trece horas, día siete de febrero del dos mil seis, tomando los siguientes acuerdos: se acuerda otorgar poder generalísimo sin límite de suma al señor César Alberto Cardozo, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Argentina, quien es mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Heredia, San Pablo urbanización Rincón Verde, y con la cédula de residencia número cuatrocientos cinco-cero dos cero uno tres dos cinco-cero cero cero uno uno ocho cuatro, dicha poderdancia se otorga sin que menoscabe los derechos de quien la otorgó, dicho nombramiento se hace a partir de esta fecha y por todo el plazo social, el señor Cardozo acepta de conformidad y expresamente las facultades que se le otorgan. Segundo: se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos para que en adelante se lea así: el domicilio social será en Alajuela, doscientos metros norte del Hotel Hampton Inn, Oficentro Santamaría, oficina uno B. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión media hora después de iniciada en San José.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 86537.—(15548).

Ante la notaría del licenciado Walter Garita Quirós, autorizado protocoliza mediante escritura número cuatrocientos seis de las trece horas quince minutos, del ocho de febrero del dos mil seis, los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad: G.S. Magia Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos cero uno ocho cuatro cinco, que dice así: acta de asamblea general celebrada en el domicilio social, con la asistencia del total dueño del capital social, celebrada, a las trece horas treinta minutos, del día siete de febrero del dos mil seis, tomando los siguientes acuerdos: se acuerda otorgar poder generalísimo sin límite de suma al señor César Alberto Cardozo, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Argentina, quien es mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Heredia, San Pablo urbanización Rincón Verde, y con la cédula de residencia número cuatrocientos cinco-cero dos cero uno tres dos cinco-cero cero cero uno uno ocho cuatro, dicha poderdancia se otorga sin que menoscabe los derechos de quien la otorgo, dicho nombramiento se hace a partir de esta fecha y por todo el plazo social, el señor Cardozo acepta de conformidad y expresamente las facultades que se le otorgan. Segundo: se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos para que en adelante se lea así: el domicilio social será en Alajuela, doscientos metros norte del Hotel Hampton Inn, oficentro Santamaría oficina uno B. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión media hora después de iniciada en San José.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 86538.—(15549).

Por escritura de las nueve horas treinta minutos, del dieciséis de febrero del dos mil seis, se reformó la cláusula quinta y décimo quinta del pacto constitutivo de la sociedad Grupo de Inversiones y Promociones El Almendro S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos catorce mil quinientos setenta y uno.—San José, diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Robert C. van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 86542.—(15550).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos, y dieciséis horas cuarenta y cinco minutos, del nueve de febrero del año dos mil seis, se constituyeron las compañías de esta plaza denominadas Jungla Juice Bars Sociedad Anónima y Cabinas El Cacique Playa Chiquita Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. San José, veinte de febrero del año dos mil seis. Presidente: Dustin Ballard.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 86554.—(15551).

Mediante escritura número setenta y ocho otorgada ante el notario Alberto Rayen Odio se constituyó la sociedad Togaal Sociedad Anónima.—San José, a las once horas, del diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 86556.—(15552).

Mediante escritura otorgada, a las dieciséis horas, del dos de setiembre del dos mil cinco, ante mi notaría se constituyó la sociedad Gonkai Kpga Limitada.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Ana Laura Valverde Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 86558.—(15553).

Mediante escritura otorgada, a las diecisiete horas, del dos de setiembre del dos mil cinco, ante mi notaría se constituyó la sociedad Fabgon Limitada.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Ana Laura Valverde Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 86559.—(15554).

Mediante escritura otorgada, a las dieciocho horas, del dos de setiembre del dos mil cinco, ante mi notaría se constituyó la sociedad Ingonkal Gakp Limitada.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Ana Laura Valverde Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 86560.—(15555).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 17 de febrero del 2006, se protocolizó acta de Corporación Chaverri Fernández y Asociados S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 86562.—(15556).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas diez minutos, del veintiuno de julio del dos mil cuatro, se protocolizó acta de la empresa Ecocondominios Bajamar S. A., y en la cual modificó la cláusula sexta de su pacto constitutivo.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—Nº 86574.—(15557).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas, del ocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Sol del Oriente Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, suscritos y pagados. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Notaria.—1 vez.—Nº 86576.—(15558).

Mediante escritura número 35 del tomo 8 de mi protocolo, se constituye la sociedad denominada S-T Thunder Storm Property Holding Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2005.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 86579.—(15559).

Se constituye sociedad anónima denominada W & R Segurity Sistems Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia barrio Buenos Aires, cien metros al norte de la iglesia evangélica, casa número veinte. Cuyos representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta como separadamente son los señores Wilbert López Valverde, y Royson López Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas por el Código de Comercio. Se emplaza por quince días a cualquier interesado. Es todo.—Liberia, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Sileny María Viales Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 86578.—(15560).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del día diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Providence Networks Sociedad Anónima, con capital íntegramente suscrito y pagado en dinero en efectivo, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de febrero del dos mil seis.—Dr. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 86580.—(15561).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del dieciséis de febrero del dos mil seis, se reforma la cláusula sétima de la entidad Transportes Tilarán San Carlos Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 86581.—(15562).

En mi notaría, se constituye Estética Dental Lafare Sociedad Anónima. Presidenta: Laura Fallar Redondo. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 86585.—(15563).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas, del quince de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Aceros y Chatarra de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 86587.—(15564).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las 19:00 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Importadora Santos y Corrales S. A. Presidente Santos Díaz Centeno. Capital suscrito y pagado. Plazo 99 años. Objetivo: industria, ganadería, agricultura y comercio en general. Domicilio Alajuelita.—San José, 16 de febrero del año 2006.—Lic. Jorge Manuel Herrera Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 86588.—(15565).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del día 30 de enero del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Laminadora Costarricense S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 86589.—(15566).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del día 31 de enero del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Trefilería Colima S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 86590.—(15567).

En esta notaría al ser las once horas del diez de febrero del dos mil seis se constituyó la sociedad denominada Administradora Inmobiliaria Los Cusucos Limitada. Gerente: Marvin Vargas González; capital: diez mil colones.—Guanacaste, diez de febrero del dos mil seis.—Lic.  Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 86591.—(15568).

Mediante escritura número 31 del tomo 8 de mi protocolo se constituye la sociedad denominada P - M Wonderful Beach Property Holding Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre de 2005.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 86592.—(15569).

En esta notaría al ser las ocho horas del nueve de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de la empresa W - I Twilight Investments S.A., en la que se modifica la cláusula novena del pacto social y se nombran nuevos presidente y tesorero de la junta directiva.—Guanacaste, nueve de febrero del dos mil seis.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 86593.—(15570).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del quince de febrero del año dos mil seis, los señores Juan Carlos Gómez Merayo y Marianne Morales Díaz constituyen la sociedad Eventos Gómez Sociedad Anónima. Domicilio: Guápiles, Limón. Plazo noventa y nueve años. Objeto comercio en general. Presidente el socio Gómez Merayo.—Turrialba, quince de febrero del año dos mil seis.—Lic. Xinia c.c., Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 86594.—(15571).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del 16 de febrero del 2006, se modifican las cláusulas 2, 7 y 8, de la sociedad Buses Europeos Mape S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 86601.—(15572).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de febrero del dos mil seis, a las nueve horas se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Construatenas R.S.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil ochocientos diecinueve, mediante la cual se nombra nuevo tesorero y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 86602.—(15573).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la  sociedad denominada Platinum Mountain View XV S. A., domiciliada en la ciudad de Escazú, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Escritura otorgada a las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil seis.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 86605.—(15574).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la  sociedad denominada Ámbar Mountain View XIII S. A., domiciliada en la ciudad de Escazú, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Escritura otorgada a las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil seis.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 86606.—(15575).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la  sociedad denominada White Mountain View XII S. A., domiciliada en la ciudad de Escazú, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Escritura otorgada a las doce horas del dieciocho de febrero del dos mil seis.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notario.—1 vez.—Nº 86607.—(15576).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la  sociedad denominada Orange Mountain View XI S. A., domiciliada en la ciudad de Escazú, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Escritura otorgada a las once horas del dieciocho de febrero del dos mil seis.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 86608.—(15577).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la  sociedad denominada Silver Mountain View X S. A., domiciliada en la ciudad de Escazú, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil seis.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 86609.—(15578).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la  sociedad denominada Purple Mountain View IX S. A., domiciliada en la ciudad de Escazú, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Escritura otorgada a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil seis.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 86610.—(15579).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la  sociedad denominada Gray Mountain View VIII S. A., domiciliada en la ciudad de Escazú, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil seis.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 86611.—(15580).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 9 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Ritual Waves Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic.  Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 86612.—(15581).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 16 de febrero del 2006, se constituyen las siguientes sociedades denominadas: Desarrollos Costa Dorada Verano PB I, Desarrollos Costa Dorada Invierno PB II, Desarrollos Costa Otoño PB III, Desarrollos Costa Dorada Primavera PB IV S. A. Domicilio: San José; plazo social noventa y nueve años. Capital ¢ 12.000,00.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 86613.—(15582).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la  sociedad denominada Burgundi Mountain View VII S. A., domiciliada en la ciudad de Escazú, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Escritura otorgada a las dieciocho horas del diecisiete de febrero del dos mil seis.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 86615.—(15583).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la  sociedad denominada Brown Mountain View VI S. A., domiciliada en la ciudad de Escazú, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Escritura otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de febrero del dos mil seis.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 86616.—(15584).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la  sociedad denominada Gold Mountain View V S. A., domiciliada en la ciudad de Escazú, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Escritura otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de febrero del dos mil seis.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 86617.—(15585).

 

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José a las nueve horas del tres de enero del dos mil seis.

A) Que por denuncia presentada por Lilliana Mayela Víquez Brenes en representación de Adrián Hernández Víquez contra Siscom S. A. y Torre Dos Rey S. A. este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las trece horas quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil cinco, visible a folios del  37 al 42, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Lilliana Mayela Víquez Brenes en representación de Adrián Hernández Víquez contra Siscom S. A. y Torre Dos Rey S. A. mediante denuncia de fecha 04-05-05 se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).  Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el 29/03/05 contrató con la empresa denunciada la compra de materiales e instalación de una tapia de 32 metros lineales de prefabricado horizontal para su casa de habitación. Para esos efectos pagó por adelantado la suma e seiscientos setenta y cinco colones, dinero exigido para comenzar con la obra descrita y el resto se cancelaría contra entrega. Además en el contrato escrito se estipuló que la fecha de entrega del trabajo sería el 08/04/05. Que a pesar de lo anterior la empresa denunciada ni siquiera ha comenzado la obra; es decir, ni ha entregado los materiales (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Adrián Hernández Víquez y como denunciados a Siscom S. A. y Torre Dos Rey S. A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto  se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las  personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se CITA a Adrián Hernández Víquez contra Siscom S. A. y Torre Dos Rey S. A. para que comparezcan a las diez horas (10:00 a. m.), a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.  Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros).  Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final.  Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuatro mil cincuenta colones. De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda.  Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por el 04/05/05, fotocopia de contrato de construcción Nº 0009, recibo por dinero Nº 0012. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de  la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente número 553-05 de Adrián Hernández Víquez contra Siscom S. A. y Torre Dos Rey S. A., Órgano director: licenciada Arianna Jiménez Espinoza. Notifíquese.” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Torre Dos Rey S. A. en forma personal con su representante, en las direcciones que constan en el expediente administrativo, la resolución de apertura de procedimiento, así como la resolución de las nueve horas veinte minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco, (folio 64-65) que señalaba hora y fecha para la comparecencia oral y privada según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la denunciada en las direcciones señaladas, ver folios del 73 a 80. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente las resoluciones de las trece horas quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios 37-42) y de las nueve horas veinte minutos del veintiséis de octubre del año dos mil cinco, toda vez que no fue debidamente notificado dicho auto, al no poderse notificar a la denunciante del proceso, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó al denunciado, según constancias del notificador visibles a folios del 46 y 62 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Adrián Hernández Víquez contra Siscom S. A. y Torre Dos Rey S. A., para que comparezcan a las diez horas (10:00 a. m.) del tres de marzo del año dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de este Departamento Técnico, ubicado en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 72 a 80, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada, en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada la denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante y a la co denunciada Siscom S. A., notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 553-05. Notifíquese.—Lic. Arianna Jiménez Espinoza, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46612).—C-235145.—(14555).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del seis de febrero de dos mil seis.

Denuncia presentada por Alexander Tenorio Chinchilla contra Industrial Ecsa Costa Rica S.A. por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Industrial ECSA de Costa Rica, el voto Nº 027-04 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Industrial Ecsa de Costa Rica S. A. por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las doce horas cincuenta minutos del veintiuno de enero del año dos mil cuatro, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 027-04 que se dirá:“(...) Comisión Nacional del Consumidor voto Nº 027-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil cuatro. Procedimiento ordinario administrativo seguido en virtud de denuncia interpuesta por Alexander Tenorio Chinchilla contra Industrial Ecsa Costa Rica S. A.; por la supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994. Resultando: Primero: Que el cuatro de julio del dos mil tres, el señor Alexander Tenorio Chinchilla interpuso denuncia contra Industrial Ecsa Costa Rica S. A., aduciendo en síntesis que el diez de julio del dos mil dos, contrató la compra de una casa prefabricada, la cual terminó de pagar el veintiocho de noviembre del dos mil dos, sin embargo a la fecha no se la han entregado (folio 1). Como prueba de su dicho aporta prueba documental (folios 7-23). Por lo que solicita “(...) se me entregue ... ¢1.037.000 correspondiente al contrato. (...)” (folio 56). Segundo: Que mediante auto de las nueve horas quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil tres, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 de la Ley Nº 7472, el cual fue debidamente notificado a las partes involucradas (folios 37-43). Tercero: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil tres, con la participación únicamente de la parte denunciante, y no así la parte denunciada a pesar de estar debidamente notificada (folios 27, 42 y 47-57). Cuarto: Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando: I.—Hechos probados: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene que: Que el diez de julio del dos mil dos, el accionante contrató con Industrial Ecsa Costa Rica S. A. la compra de una casa de cuarenta y ocho metros cuadrados denominada “paquete invierno con previstas”, por un monto de un millón treinta y siete mil colones, por lo que dio en esa oportunidad un abono de setenta mil colones (folios 8-15).Que el veintiocho de noviembre del dos mil dos, el accionante canceló la suma de novecientos sesenta y siete mil colones, por concepto de saldo adeudado (folio 15). II.—Hechos no probados: De relevancia para el esclarecimiento de este caso existen: Que el accionado haya cumplido con la entrega de lo pactado. III.—Sobre el fondo del asunto: En el caso en estudio, el órgano director del procedimiento dio apertura al presente asunto por supuesta infracción de parte del comerciante de las obligaciones contenidas en el artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, sin embargo del estudio de autos se desprende que la denuncia se refiere específicamente al incumplimiento de éste de respetar las condiciones de la contratación, de conformidad con el inciso a) de dicho artículo. IV.—De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de la parte denunciada, a pesar de haber sido está debidamente notificada; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “ 1) La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana crítica, queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre el establecimiento comercial Industrial Ecsa Costa Rica S. A. y el accionante, consistente en la contratación de un paquete denominado “invierno con previstas” de una casa de habitación de cuarenta y ocho metros cuadrados, con un valor de un millón treinta y siete mil colones (folios 8-15). Cuyo monto fue cancelado por el accionante desde el veintiocho de noviembre del dos mil dos (folio 15), y a la fecha de la denuncia no le había sido entregado lo pactado (folios 16-17, 22 y 45-46). Partiendo de lo expuesto, en síntesis se tiene que la parte accionada no le entregó la casa prefabricada pactada al accionante. Así las cosas, procede declarar con lugar la denuncia en cuanto al incumplimiento del artículo 34 inciso a) de la Ley Nº 7472, esta Comisión considera que se debe ordenar al accionado la devolución del monto cancelado por el accionante por concepto del contrato, sean un millón treinta y siete mil colones (folio 15), como en efecto se hace. Asimismo, de conformidad con las facultades otorgadas a este órgano por el artículo 60 de la Ley de repetida cita, vista la reincidencia de la parte accionada (en este sentido ver resoluciones de esta Comisión números 627-03 y 631-03) y el riesgo de que esta conducta afecte los intereses de más consumidores, se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta resolución, a cargo del infractor, en un medio de comunicación social. Por tanto, Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Alexander Tenorio Chinchilla contra Industrial Ecsa Costa Rica S. A.; y en consecuencia se le ordena la devolución del monto cancelado por el accionante por concepto de la contratación de la casa, sea un millon treinta y siete mil colones exactos. Asimismo, de conformidad con las facultades otorgadas a este órgano por el artículo 60 de la Ley de repetida cita se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta resolución, a cargo del infractor, en un medio de comunicación social. En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley número 7472 así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa Industrial Ecsa Costa Rica S. A., señor Alejandro Alvarado Orozco cédula de identidad número uno- quinientos treinta y tres- setecientos setenta y uno y Mario Alvarado Abella cédula de identidad número siete- cero veintitrés- quinientos treinta y tres, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Expediente Nº 461-03. Notifíquese. Denunciante: en el lugar señalado: Alexander Tenorio Chinchilla en Coronado, 250 metros al norte de la Academia de Policía Urbanización Barrio del Carmen, casa Nº 24 color amarillo claro. Denunciado: Industrial Ecsa de Costa Rica. Notifíquese.—Departamento Técnico de Apoyo.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46613).—C-178715.—(14556).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José a las nueve horas del cinco de enero del dos mil seis.

A) Que por denuncia presentada por Ignacio Castro Sequeira contra Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A. (Servicio PZ), y Suiyin Fallas Fonseca. La Comisión Nacional del Consumidor, mediante voto identificado con el Nº 525-05, resolvió lo siguiente: “(...) Comisión Nacional del Consumidor voto Nº 525-05. Comisión Nacional del Consumidor, a las trece horas del siete de noviembre del dos mil cinco. Denuncia interpuesta por Ignacio Castro Sequeira, cédula número uno-ochocientos noventa y cinco-novecientos treinta y seis, contra Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A. (Servicio PZ), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil seiscientos cuarenta y tres, y Suiyin Fallas Fonseca (Celumovil), cédula número uno-mil ochenta y dos-ciento treinta y siete; por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994. Resultando: 1º—Que mediante denuncia recibida el trece de diciembre del dos mil dos, el señor Ignacio Castro Sequeira interpuso formal denuncia contra Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A. (Servicio PZ), y Suiyin Fallas Fonseca (Celumovil), argumentando en síntesis que: “(...) El 1º de mayo, compré un celular marca Nokia, modelo 7160, serie Nº 10604124150, con un valor de cincuenta y nueve mil colones (...) entregué el teléfono celular (...) en el taller de servicio de la empresa, el día 29 de agosto del 2002, el cual ingresé con la boleta Nº 6883, y a la fecha no me lo han devuelto reparado. (...)”. (Folio 1). En virtud de lo anterior, ese consumidor solicitó durante la comparecencia oral y privada: “(...) Que se le ordene a la empresa responsable la devolución del dinero con los intereses procedentes que se le condene a la máxima multa que prevé la legislación y que esa condena tenga la publicidad necesaria para poner fin a una conducta reiterada (...)”. (Folio 260). Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 11-12 y 200-201 del expediente administrativo. 2º—Que mediante auto de las diez horas del cuatro de marzo del dos mil cinco, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472. (Folios 32 a 36). 3º—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas diez minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco, sin la participación de las partes denunciadas a pesar de haber sido notificadas mediante publicación por edicto en el Diario Oficial La Gaceta, según consta a folio 252-254 (folio 255-261). 4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando: I.—Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: A) Que el once de mayo del dos mil cuatro, el señor Ignacio Castro Sequeira adquirió en Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A., un teléfono celular, Nokia 7160, serie Nº 10604124150, por un monto total de cincuenta y nueve mil colones, por el que se otorgó garantía por el plazo de un año (ver folios 11 y 259). B) Que el veintinueve de agosto del dos mil dos, el consumidor ingresa el teléfono celular al taller de servicio por encontrarse el teléfono celular sin servicio (folio 200). C) Que el trece de setiembre del dos mil dos, la denunciada entrega al accionante en calidad de préstamo un teléfono celular marca Ericson r289 ix, serie Nº 248-13238611, con cargador y batería (folios 201 y 259). II.—Hechos no probados: De relevancia para el esclarecimiento de este caso se tiene lo siguiente: A) Que la accionada haya devuelto al accionante el teléfono adquirido. III.—Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en un supuesto incumplimiento de las condiciones de la contratación, en los términos previstos por los incisos a), del artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472. IV.—Sobre el fondo: de previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de una de las partes, a pesar de haber sido ésta debidamente notificada; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “1. La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la administración o de la contraparte”, toda vez que bajo la aplicación armónica del principio de verdad real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el principio de la inocencia consagrado en el ordinal 37 de la constitución política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. V.—Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional (Artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre el accionante y Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A., la cual consiste en que el once de mayo del dos mil dos, el señor Ignacio Castro Sequeira compró un teléfono celular Nokia 7160, serie Nº 10604124150, por el que pagó un monto total de cincuenta y nueve mil colones, y se le otorgó garantía por el plazo de un año, en este sentido ver factura de contado Nº 0343921, y el certificado de garantía visibles a folios 11 y 12. Asimismo, queda acreditado que el veintinueve de agosto del dos mil dos, el consumidor ingresa el teléfono celular al taller de servicio por encontrarse el mismo sin servicio (folio 200), y que a la fecha el teléfono no le ha sido devuelto. Queda además acreditado según documento visible a folio 201 y según se desprende de las manifestaciones de la testigo de descargo, que la empresa accionada dio en calidad de préstamo al denunciante un teléfono celular con características diferentes al celular adquirido (folio 259). De manera que con vista de los hechos probados, queda demostrado el incumplimiento de contrato de la empresa vendedora toda vez que el teléfono que se le vendió al accionante no ha cumplido con el fin de la compra, pues no ha dado el servicio adecuado según se indicara y lo único que ha facilitado la empresa es un teléfono en calidad de préstamo que no cumple con las características del teléfono adquirido. Lo anterior, nos lleva a la conclusión de que Suiyin Fallas Fonseca (Celumovil), debe exonerarse de toda responsabilidad en el presente caso, toda vez que en el subexámine la obligación debió haberla cumplido el vendedor y no un tercero. En consecuencia, se debe declarar parcialmente con lugar la denuncia interpuesta, A) sin lugar contra Suiyin Fallas Fonseca (Celumovil) y B) con lugar contra la empresa Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A., lo que se impone de conformidad con lo solicitado por el consumidor -folio 260- es ordenar a la accionada proceder a la devolución de la suma de cincuenta y nueve mil colones exactos (¢59.000,00), correspondientes al precio cancelado por el teléfono celular; esto contra la entrega del teléfono celular, que se le dio en calidad de préstamo, devolución que deberá realizarse en el domicilio de la accionante, sita en Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, casa Nº 605. Finalmente se aclara que lo pretendido por el accionante, en cuanto solicita se condene a la máxima multa que prevé la legislación y que esa condena tenga la publicidad necesaria no es de recibo, toda vez que la infracción cometida no se encuentra dentro de los alcances de los artículos 57 y 60 de la Ley Nº 7472. Por tanto: 1) Se declara parcialmente con lugar la denuncia interpuesta por Ignacio Castro Sequeira contra Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A. (Servicio PZ), y Suiyin Fallas Fonseca (Celumovil). A) Sin lugar contra Suiyin Fallas Fonseca (Celumovil); y B) Con lugar contra la empresa Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A., por lo tanto: 1. Se ordena la devolución de la suma de cincuenta y nueve mil colones exactos (¢59.000,00), correspondientes al precio cancelado por el teléfono celular contra la entrega del teléfono celular que se le dio en calidad de préstamo. Esta devolución deberá realizarse en el domicilio del accionante sita en Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, casa Nº 605. 1) En este acto y con fundamento en el artículo 68 del referido cuerpo legal así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al señor José Pablo Zúñiga Miranda, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y cinco-trescientos veintinueve, representante legal de Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil seiscientos cuarenta y tres; para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora, trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el punto primero de este voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Expediente Nº 0694-02. Notifíquese. (...)”. B) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A. (Servicio PZ), y Suiyin Fallas Fonseca (Celumovil), en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según acta de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a las denunciados en su domicilio en forma personal, ver folios 218 a 241 en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: vistas la constancias de notificación visibles a folios 218 a 241 de la que se colige que no se pudo localizar a las denunciados en la dirección que constaba en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los denunciados se ordena notificar el voto 525-05 de la Comisión Nacional del Consumidor por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas. Refiérase al expediente Nº 694-02. Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46612).—C-217900.—(14552).

 

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil seis.

1) Denuncia presentada por Roberto Alguera Bolandi contra Industrial ECSA Costa Rica S. A., por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Industrial ECSA Costa Rica S. A., la resolución de las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil cinco, del Departamento Técnico de Apoyo, correspondiente a la primera intimación y habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Industrial ECSA Costa Rica S. A., por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil cinco, del Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor “(...) Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa segunda intimación al representante legal de la empresa Industrial ECSA Costa Rica S. A., señores Alejandro Alvarado Orozco y Mario Alvarado Abella, para que dentro del plazo de diez días hábiles, al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 144-04 de las doce horas y cuarenta minutos del doce de abril del dos mil cuatro, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se ordena la devolución del monto cancelado por el accionante por concepto de la contratación de la casa, sea un millón trescientos veinte mil colones exactos. (...) Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta resolución, a cargo del infractor, en un medio de comunicación social. (...)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de esta unidad, ubicada en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a expediente Nº 364-03, Roberto Alguera Bolandi contra Industrial ECSA Costa Rica S. A. Departamento Técnico de Apoyo-CNC. Notifíquese. Denunciante: Roberto Alguera Bolandi en medio señalado: San José, Paso Ancho, barrio El Carmen, de los Estañones Peña cien al norte, casa color rojo. Denunciado por medio de edicto. Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46612).—C-56450.—(14553).

 

Expediente Nº 504-04. Viviana Rovira Murari, Randall Valverde Jiménez, Ivette María Salgado Sánchez, Geoconda Quesada Martínez contra Glenda María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº 1) y Marlon Antonio Chavarría González (Tienda Lukas Nº 2). Audiencia de proceso ordinario.

Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor.—San José a las doce horas del dieciocho de enero del dos mil seis.

Vista las denuncias interpuestas por Viviana Rovira Murari, Randall Valverde Jiménez, Celina Sánchez Herrera en representación de Ivette María Salgado Sánchez y Geoconda Quesada Martínez contra Glenda María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº 1) y Marlon Antonio Chavarría González (Tiendas Lukas Nº 2) por el supuesto incumplimiento de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento de dicha Ley, esto es, Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996, se indica: A) Que mediante escritos de denuncias presentados por los señores Viviana Rovira Murari en fecha 1º de junio del 2004, Randall Valverde Jiménez en fecha 28 de marzo del 2005, Ivette María Salgado Sánchez en fecha 7 de abril del 2005, Geoconda Quesada Martínez en fecha 27 de abril del 2005 contra los señores Glenda María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº 1) y Marlon Antonio Chavarría González (Tiendas Lukas Nº 2), se generaron los expedientes administrativos cuya numeración en su respectivo orden es la siguiente 504-04, 396-05, 440-05 y 522-05. B) Que en el expediente número 504-04 se ordenó la apertura de procedimiento ordinario administrativo mediante auto de apertura de las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil cinco, visible a folios 33 a 39, misma que anula la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil cuatro visible a folio 16-20 del expediente de marras. En el expediente número 396-05 se ordena inicio de procedimiento ordinario administrativo mediante auto de apertura de las ocho horas quince minutos del veinte de julio del dos mil cinco visible a folios 120-125 Asimismo en el expediente 440-05, se da inicio del procedimiento ordinario administrativo mediante auto de apertura de las catorce horas con treinta minutos del primero de julio del dos mil cinco folios (157-162). Por otra parte el expediente 522-05, está pendiente de la apertura del proceso respectivo. Los anteriores autos se dirigen contra las empresas Tiendas Lukas Nº 1 y Tiendas Lukas Nº 2, representados por los señores Glenda María Brenes Castillo y Marlon Antonio Chavarría González respectivamente de acuerdo a las patentes. C) De conformidad con lo anterior se intentó notificar personalmente a Glenda María Brenes Castillo en las siguientes direcciones: Paso Ancho de la rotonda 100 al este en Urbanización los Geranios Casa 16 C (folios 23, 25, 26, 27, 43, 52, 53, 54, 55, 56, 62, 63, 128, 129, 131, 166), Paso Ancho de Urbanización Geranios de la entrada 100 este (folios 24, 165), Paso Ancho de la rotonda 100 este 150 oeste casa 16 C mano izquierda, Paso Ancho Norte los Geranios, casa 16 C (folios 28, 57, 64, 132, 167, 169, 170 , 171), San José Avenida 1 era . calle 18 y 20 frente a la parada de autobuses de Pavas 10 metros al este del Mercado de la Coca Cola (folio 44 y 130), costado oeste del Mercado de la Coca Cola, local comercial Lukas (folio 45 y 168 ), San José detrás del Centro Comercial del Sur en Tienda Lukas Nº 2 (folio 46). No obstante fue imposible localizarla. D) Que en el expediente 504-04 se ordenó la apertura de procedimiento ordinario administrativo mediante auto de apertura de las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil cinco visible a folios 33 a 39, mismo que debió de revocarse parcialmente en cuanto a la hora y la fecha mediante resoluciones de las nueve horas del veintidós de junio del dos mil cinco y de las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco. Lo anterior por no poderse notificar a la señora Glenda María Brenes Castillo, folios 52 a 57. D) Que de conformidad con lo indicado supra y en aplicación del principio de economía procesal, artículo 225 Ley General de la Administración Pública, -LGAP-, lo que se impone en el caso bajo estudio es aplicar el ordinal 25 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -LJCA- que establece, “(…) Serán acumulables en un proceso las pretensiones que no sean incompatibles entre sí y que se deduzcan en relación con un mismo acto o disposición. 2. Lo serán igualmente las que se refieran a varios actos o disposiciones, cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier conexión directa (…)”. En el mismo sentido expresa el numeral 41 del Código Procesal Civil -CPC- sobre la Conexión “(…) Elementos comunes. Son conexas dos o más pretensiones cuando les sean comunes dos de sus elementos, o uno cuando este sea la causa (…)”. Por manifestar estrecha relación con lo señalado, se debe citar el artículo 125 del Código de rito que indica sobre los requisitos para acumular los procesos, “(…) Requisitos. Son acumulables los procesos: 1) Cuando en las pretensiones haya identidad de elementos. 2) Cuando exista conexión. Es necesario, además, que la competencia y la tramitación sean comunes (…)”. E) Que no fue posible notificar a las empresas denunciadas en las direcciones que constan en los expedientes administrativos, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la personera de la empresa denunciada en forma personal -ver folios 23 a 28, 43 a 46, 52 a 57, 62 a 64 del expediente 504-04, así como los folios del 128 al 132 del expediente 396-05, los folios 165 a 171 del expediente 440-05, que consisten en fotocopias confrontadas con los originales de constancias de notificación, respectivamente, donde se indica que los representantes legales de las sociedades denunciadas tampoco se localizan en las direcciones que constan en el expediente administrativo. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la acumulación: Conforme se desprende de los escritos de interposición de la denuncia en los expedientes 504-04, 396-05, 440-05 y 522-05 se denuncia a Glenda María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº 1) y Marlon Antonio Chavarría González (Tiendas Lukas Nº 2) por el supuesto incumplimiento del artículo treinta y cuatro (34) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -Ley Nº 7472- y su Reglamento. En razón de lo anterior lo procedente, en aras de respetar los principios del debido proceso (ordinales 39 y 41 Constitucional) y en aplicación del Principio de Economía Procesal (artículo 225 de la Ley General de la Administración Pública), es acumular los expedientes 504-04, 396-05, 440-05 y 522-05 al más antiguo, es decir al número 504-04 por haber conexión entre ellos, procurando de esta forma evitar posibles fallos contradictorios de conformidad con los ordinales 225 LGAP, 25 LRJCA, 41 y 125 CPC arriba citados. Significa lo anterior, que los expedientes mencionados se tramitarán bajo el expediente administrativo número 504-04 y se tendrá como partes denunciadas a Glenda María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº 1) y Marlon Antonio Chavarría González (Tiendas Lukas Nº 2). A raíz de las anteriores consideraciones, procede como en este acto se hace a realizar la incorporación física de los expedientes administrativos identificados con los números 504-04, 396-05, 440-05 y 522-05 de las denuncias interpuestas por Viviana Rovira Murari, Randall Valverde, Ivette María Salgado Sánchez, Geoconda Quesada Martínez, respectivamente, al expediente número 504-04 a partir del último folio de este expediente el cual se identifica con el número noventa y uno (91). Así las cosas el primer folio del antiguo expediente 396-05, será el folio noventa y dos (92); el primer folio del expediente 440-05 será el folio ciento treinta y nueve (139), y el primer folio del expediente 522-05 será el folio ciento setenta y ocho, todos del expediente 504-04, de manera subsecuente y consecutiva, es decir se corrige el error material en el orden cronológico del expediente y la foliatura de los expediente 396-05, 440-05 y 522-05, para tal efecto se procede a realizar a la tacha de los folios que integraban esos expedientes, y a ordenar el otro en forma cronológica, según el orden que se lleva en el Nº 504-04. B) De la anulación: Se procede a anular, con fundamento en los artículos 166, 167, 170 y 171 de la Ley General de la Administración Pública (toda vez que se han acumulado los citados expedientes): las resoluciones de las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre de dos mil cuatro, (Auto de Apertura de Procedimiento Ordinario, folios 16 a 20); de las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil cinco (anulación de la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil cuatro -auto de apertura folios 16 a 20- y auto de apertura folios 33 a 39); de las nueve horas del dieciocho de mayo de dos mil cinco (revocatoria folios 47 a 48), de las nueve horas del veintidós de junio de dos mil cinco (revocatoria, folios 58 a 60); de las ocho horas quince minutos del veinte de julio del dos mil cinco (auto de apertura folios 120 a 125), y de las catorce horas treinta minutos del primero de julio de dos mil cinco (folios 157 a 162) por los hechos antes expuestos. C) Integración de la Litis: Se Integra la litis teniendo como partes denunciantes a Viviana Rovira Murari, Randall Valverde, Ivette María Salgado Sánchez, Geoconda Quesada Martínez contra Glenda María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº 1) y Marlon Antonio Chavarría González (Tiendas Lukas Nº 2). D) Se ordena en este acto iniciar Auto de Apertura de Procedimiento Ordinario contra Glenda María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº 1) y Marlon Antonio Chavarría González (Tiendas Lukas Nº 2). Específicamente por cuanto de los escritos de las denuncias se desprende que: “(…) El día veintiséis de febrero de dos mil cuatro, me presenté al local comercial con un acompañante a comprar un teléfono celular, marca Nokia, 3310 por el monto total de ¢.45.000, el cual pagué en efectivo. En el momento de la compra la persona que me vendió la unidad me dio una caja aparentemente no nueva de la unidad que me estaba vendiendo y trató de darme accesorios no originales por lo que le exigí me diera los originales, lo cual hizo. Al día siguiente la unidad empezó a darme problemas de ingreso de señal en entrada y salida de llamadas, nunca pude recibir llamadas, ni realizarlas tampoco. Me presenté al local comercial el día 8 de marzo-04 aproximadamente, hice el reclamo correspondiente y se me dijo que lo dejara para una revisión en el taller de ellos, además se me indicó que era un cambio de software y que me lo reparaban en una semana. A la semana siguiente yo lo fui a retirar y me dijeron que todavía no estaba, que llamara a la siguiente semana para entregármelo. Me presenté al local comercial en la semana que me había indicado a retirar la unidad, entregué la boleta que me había dado y no me deje copia, además me dijeron que el teléfono no tenía arreglo y que ellos me ofrecieron venderme otra unidad pagando la diferencia, indicándome que ellos no contaban con los 3310 en la tienda y que no me devolvía el dinero por no ser parte de su política. Además ese mismo día también me ofrecieron que yo me esperara para ver si llegaban los 3310 en el siguiente embarque, por no contar en ese momento en stop. Me esperé las tres semanas como se me dijo y luego estuve llamando y siempre me decían que no tenían el 3310 y me seguían ofreciendo la compra de otra unidad pagando yo la diferencia, lo cual nunca acepté, después de retiradas (sic) llamadas. (…)” (hechos denunciados por Randall Valverde Jiménez, folio 92); “(…) El día 12/04/04 compré un teléfono celular marca: Siemens, modelo: M-55. Que lo dejé apartado con ¢.35.000,00 y lo saqué el 08/7/05 y me hicieron una factura por ¢.60.000,00 pero en realidad el costo total del teléfono fue de ¢.105.000,00 según consta en recibos de dinero. Que el teléfono empezó a presentar problemas ya que se apaga cuando me llaman o me envían mensajes de texto. Que lo llevé a la Siemens el día 15/03/05 para que me repararan y me dieron un diagnóstico que indica que: “…también ingresan país (sic) productos Siemens adquiridos a operadores y/o distribuidores en otros países, los cuales en algunos casos son modelos no autorizados para la venta en L. América, que ya están descontinuados o y/o que algunos de sus componentes ya no gozan de la garantía original de fábrica…” Que nunca me informaron que el teléfono tenía operador de otro país o que carecía del respaldo de Movilec en Costa Rica y de los repuestos, ya que incluso no tiene los accesorios ya que no se consiguen en el país. Además debo indicar que el manual se encuentra en idioma italiano y no en español lo cual dificulta que se pueda leer las instrucciones para su uso. (…)” (hechos denunciados por Ivette María Salgado Sánchez, folio 109) “(…) El 22 de mayo del 2004 fui a la Tienda Lukas Nº 1 y compré a nombre de mi hija Iveth Salgado Sánchez, un teléfono celular marca: Nokia, modelo: 1260 por un valor de ¢.44.999,00 i.v.i. con garantía de doce meses. Debo aclarar que la factura, la garantía y boleta de taller de servicio está a nombre de mi hija Ivette Salgado Sánchez pero la firma en todos los documentos es mía. Que el teléfono lo cambiaron en dos ocasiones ya que el primero dio problemas y éstos también dieron problemas. Que a petición de mi hija procedí a solicitar diagnóstico a la Eminent Technology de la Nokia al teléfono (sic) celular modelo: 3320 ya que daba problemas y siempre estaba malo. Que dicho diagnóstico indica que: “… es una unidad reconstruida…” que tanto mi hija como yo, ya que yo he sido la que he cargado con este con este asunto por motivo de que ella trabaja, hemos intentado llegar a un acuerdo con esta empresa pero no ha sido posible. (…)” (hechos denunciados por Geoconda Quesada Martínez, folio 178) “(…) El 19-06-04 adquirí un teléfono celular, marca Motorola, modelo C-300, serie 352746000041600, por el monto total de ¢.60.000. Empecé a utilizar la unidad un mes después de comprado, en agosto del 2004 la unidad empezó a darme problemas de carga. El 3-8-04 lo llevé a la tienda donde lo compré y lo ingresé en garantía, posteriormente yo llamé y me dijeron que la unidad estaba dañada por dentro y me iban a cambiar la parte interna del teléfono, aproximadamente lo tuvieron en el taller de dos a tres semanas. Me entregaron la unidad supuestamente reparada, noté que la carátula estaba rayada y el teclado también, yo les hice el reclamo y me dieron otra carátula de color azul que yo pensé que era original y con el teclado quedaron de llamarme y nunca lo hicieron. La carátula que me dieron quedaba floja en el teclado y me daba problemas en el momento de marcar o utilizar las teclas. El 13-01-05 lo ingresé de nuevo al taller por el problema del teclado, me lo recibieron. Posteriormente me entregaron la unidad con un nuevo número de serie, 35064620292336-9 y sacaron la carátula, y pidieron una nueva carátula, y pidieron una nueva carátula original para cambiarla el 24-01-05, supuestamente para solucionar el problema. El 12-02-05 ingreso la nueva unidad que me cambiaron porque se me apagaba, yo pensé que el problema lo generada (sic) la carátula original que me ofrecieron cambiar cambiar (sic) desde el 13-01-05, me la cambian por una de color verde y también me indican que cambiaron el teclado, al probar la unidad en ese momento no calzaba la unidad, quedaba floja y no marcaba, no lo recibí y lo ingresé el mismo día y me dieron una nueva boleta (1115). Posteriormente aproximadamente a las dos semanas fui a recoger la unidad y me lo entregan supuestamente reparado con una carátula de color verde, pero a la semana se daña presentando los mismos problemas, no marca, no contesta, se distorsiona la unidad. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciantes a Viviana Rovira Murari, Randall Valverde, Ivette María Salgado Sánchez, Geoconda Quesada Martínez y como denunciados a Glenda María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº 1) y Marlon Antonio Chavarría González (Tiendas Lukas Nº 2), cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común, y además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢.125 (timbres fiscales) y ¢.250 timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Viviana Rovira Murari, Randall Valverde, Ivette María Salgado Sánchez, Geoconda Quesada Martínez como denunciantes y a Glenda María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº 1) y Marlon Antonio Chavarría González (Tiendas Lukas Nº 2) como denunciados para que comparezcan a las ocho horas (08:00 a.m.) del veintisiete (27) de marzo de dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, la (s) parte (s) podrá (n) ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que para el caso del expediente 504-04 era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢.95.250,00) a la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados por Viviana Rovira Maruri, para el expediente 396-05 era de ciento cuatro mil cincuenta colones (104.050) a la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados por Randall Valverde Jiménez, para el expediente 440-05 era de ciento cuatro mil cincuenta colones (104.050) a la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados por Ivette María Salgado Sánchez; y para el expediente 522-05 de ciento cuatro mil cincuenta colones (104.050) a la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados por Geoconda Quesada Martínez. De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a las empresas denunciadas que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncias interpuestas el 01-06-04, 28-03-05, 07-04-05 y 27-04-05, fotocopia de la factura de contado número 1371, así como del certificado de garantía número 3775 confrontada folio 7, fotocopia confrontada del reporte técnico del Taller Autorizado de Eminent folio 8, fotocopia de diagnóstico Siemens a folio100, fotocopia de la factura número 1740 confrontada folio 101, certificado de garantía número 3461 confrontada folio 102, fotocopia confrontada del recibo de apartado número 683 folio 103, fotocopia confrontada del recibo de apartado número 714 folio 104, fotocopia confrontada del recibo de dinero número 0877 folio 105, fotocopia de diagnóstico de Eminent Technology confrontada folio 147, fotocopia de factura 1148 confrontada folio 148, fotocopia de factura de contado número 1520, fotocopia confrontada del certificado de garantía número 3845 y fotocopia del reverso de la garantía folio 150, fotocopia de factura de contado número 1594 folio 186, fotocopia de garantía confrontada número 3880 folio 187, fotocopia de orden de taller de servicio folio 188, fotocopia confrontada de orden de taller de servicio número 1021 folio 189, reverso de la orden de servicio 1021 folio 190, fotocopia de orden de taller de servicio folio 191 y su reverso folio 192, fotocopia de orden de taller de servicio folio193. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 23 a 28, de 44 a 46, 52 a 57, 62 a 64, 127 a 142, de 165 a 171, del expediente se colige que no se pudo localizar a las empresas denunciadas en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada la representante legal de una de las denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a las partes accionantes notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 504-04. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Arianna Jiménez Espinoza.—(Solicitud Nº 46612).—C-550210.—(14554).

 

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José a las ocho horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil seis.

A) Que por denuncia presentada por Fernando Arturo Mora Rojas en representación de Fernando A. Mora Barquero contra Avance Digital S. A. (Centro de Video Juegos) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil cinco, visible a folios del 23 al 27, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Fernando Arturo Mora Rojas en representación de Fernando A. Mora Barquero contra Avance Digital S. A. (Centro de Video Juegos) de fecha 15/03/05. Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende: .“(…) Que el 08-01-05 compré en el establecimiento denunciado un play station II, con el cual se me dieron tres meses de garantía. Que el 01-02-05 ingresé en el taller de reparación de dicha empresa el artículo en cuestión, esto por cuanto dejó de funcionar. Que el 18-02-05 se me entregó el artículo indicándoseme que la garantía no cubría la reparación, al haberse hecho una incorrecta manipulación con el artefacto que tuvo como consecuencia que el lente óptico se dañara. En ese sentido véase la orden de reparación Nº 717. Además en días posteriores Marcos y Pablo, dependientes de la sucursal del Mall San Pedro, le indicaron a mi esposa que la incorrecta manipulación del artículo era producto de un líquido que había caído en el lente, en concreto “nice” (…)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Fernando A. Mora Barquero y como denunciado a Avance Digital S. A. (Centro de Video Juegos) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 150 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Fernando A. Mora Barquero en su condición de denunciante, y a Avance Digital S. A. (Centro de Video Juegos) en su condición de denunciado, para que se presenten a las trece horas treinta minutos (13:30 p.m.) del tres de noviembre del dos mil cinco a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuatro mil cincuenta colones. De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los y servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta el 15/03/05, fotocopia de factura número 9313, fotocopia del documento 717, fotocopia del documento 767. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente número 363-05, por Fernando A. Mora Barquero contra Avance Digital S. A. (Centro de Video Juegos). Órgano Director, Lic. Arianna Jiménez Espinoza. Notifíquese.” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Avance Digital S. A. (Centro de Video Juegos) en forma personal con su representante, en las direcciones que constan en el expediente administrativo, la resolución de apertura de procedimiento, así como las resoluciones de las once horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco, (folios 39 y 40) y la resolución de las catorce horas treinta y seis minutos del dos de enero del año dos mil seis (folios de 55 a 56), que señalaban hora y fecha para la comparecencia oral y privada según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la denunciada en las direcciones señaladas, ver folios del 30 a 33, de 43 a 51 y de 60 a 66. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente las resoluciones de las diez horas del veintinueve de setiembre de dos mil cinco (auto de apertura visible a folios 23-27) y de las once horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco, (folios 39 y 40) y la resolución de las catorce horas treinta y seis minutos del dos de enero del año dos mil seis (folios de 55 a 56), toda vez que no fue debidamente notificado dicho auto, al no poderse notificar a la parte denunciada del proceso, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó al denunciado, según constancias del notificador visibles a folios del 30 a 33, de 43 a 51 y de 60 a 66 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Fernando A. Mora Barquero contra Avance Digital S. A. (Centro de Video Juegos), para que comparezcan a las trece horas treinta minutos (13:30 p.m.) del diez de abril del año dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de este Departamento Técnico, ubicado en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 30 a 33, de 43 a 51 y de 60 a 66, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada, en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada la denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante, notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 363-05. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Arianna Jiménez Espinoza.—(Solicitud Nº 46613).—C-266495.—(14557).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores: 1-) Marcial Reyes Mora, cédula número 6-247-726, en calidad de actor en el mandamiento de proceso ordinario laboral, que se tramita en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en Guápiles, presentado a este Registro bajo el asiento 18622 del tomo 462 del Diario y que se encuentra anotado en la finca del Partido de Limón matrícula 74988. 2-) Gustavo Armando Edwars Valerín, cédula número 7-77-999, en calidad de actor en el mandamiento de decreto de embargo en proceso ejecutivo simple, que se tramita en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en Guápiles, presentado a este Registro bajo el asiento 14675 del tomo 465 del Diario y que se encuentra anotado en las fincas del Partido de Limón matrículas 74988, 73973, 73976, 73971 y 73972. 3-) Ronald Morera Soto, cédula número 3-263-491, en calidad de actor en el mandamiento de proceso ordinario laboral, que se tramita en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en Guápiles, presentado a este Registro bajo el asiento 17689 del tomo 462 del Diario y que se encuentra anotado en la finca del Partido de Limón matrícula 73976, 73793, 73972 y 73971. 4-) Alfredo Calderón Chavarría, cédula número 7-68-280, en calidad de actor en el mandamiento de embargo practicado de un proceso ejecutivo simple, que se tramita en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en Guápiles, presentado a este Registro bajo el asiento 3977 del tomo 467 del Diario y que se encuentra anotado en las fincas del Partido de Limón matrículas 73973, 73971, 73976 y 73972, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas de oficio en virtud de una nota presentada a esta Oficina por la Registradora 3-55, señora Olga Madrigal Bermúdez, manifiesta literalmente en lo que interesa: “Por medio de la presente le comunico que me fue asignado el documento 549-15804 y al realizar el estudio de planos me encuentro que: el plano 7-409306-1997 se encuentra en las fincas 7-74988-000 y 80522; el plano 7-313104-1996 en las fincas 7-73976-000 y 80518-000; el plano 7-323746-1996 en las fincas 7-73973-000 y 80519-000; el plano 7-333204-1996 en las fincas 7-739972-000 y 80521-000 y el plano 7-333201-1996 en las fincas 7-73971 y 80520-000”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, así como de conformidad con lo resuelto por el Tribunal Registral Administrativo, en el Voto N° 65-2005, de las 14:20 horas del 14 de marzo del 2005, en relación a la notificación mediante edicto, en el sentido de que debe de aplicarse lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. (Ref. Exp. 233-2005).—Curridabat, 7 de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Sol. 36676).—C-85820.—(14321).

 

Se hace saber al señor Leonel David Zúñiga Rojas, cédula número 3-373-872, en calidad de adquirente de la finca del Partido de Cartago matrícula 178913, por el documento presentado al Diario de este Registro bajo el asiento 958 del tomo 556 del Diario que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud un escrito presentado a este Despacho por la Registradora 421, María del Rocío Mora Barboza, en el que literalmente manifiesta en lo que interesa: Para lo que corresponda, según estudio realizado al plano 3-365003-1979, este se encuentra asignado a las fincas 3-178913-000 y 3-104506-000, según calificación del documento 556-00958, ambas fincas con igual descripción. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. 219-2005).— Curridabat, 8 de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Sol. 36677).—C-41270.—(14322).

 

Se hace saber a los señores María Teresa Vega Calderón, cédula número 1-494-618; a David Esteban Mora Cubero, cédula número 1-1001-218, en su carácter personal y como presidente de Corporativa del Este Uno E S. A., a Carlos Luis Cervantes Quirós, cédula número 1-965-436, en su carácter de presidente de Constructora Moca S. A., cédula jurídica número 3-101-041306; a Carlos Alberto Alvarado Moya, cédula número 1-483-503 en su carácter de Presidente Ejecutivo del Banco Elca S. A., cédula jurídica 3-101-057477; a Jean Carlo Morales Castro, cédula número 1-1084-350; a Alberto Chamorro Chamorro, como Presidente de Credomatic de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-024180; y a Gerardo Abarca Obando, cédula 3-221-200, como Presidente de Carob S. A., cédula jurídica 3-101-089588; por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por Carlos Luis Mora Román, cédula número 1-388-906, mediante escrito por medio del cual informa sobre la incorrecta inscripción del documento tomo 446 asiento 10921, que afecta la finca del Partido de San José, número: 256893. El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 8 de julio del 2005, mediante el cual indica en lo que interesa:

“…

1- Mediante escritura número veinticinco-dieciocho otorgada a las 10:00 horas del 19 de setiembre de 1997, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el tomo: 446 asiento: 10921, los notarios José Enrique Sequeira Segura y Alberto Esquivel Meléndez actuando en el protocolo del primero, se constituyó crédito hipotecario de cédulas hipotecarias a favor de la empresa Lagar Sociedad Anónima, por un monto de siete millones trescientos mil colones, sobre la propiedad partido de San José número 256983-003 y 004.

2- El que aparece como constituyente de dicha cédula hipotecaria es Inversiones Esvane Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-176989 representada por su presidente Carlos Luis Mora Román, cédula 1-388-906.

3- La señora María Teresa Vega Calderón cédula 1-494-618 quien era en ese entonces copropietaria consciente de la cédula hipotecaria.

4- También en esta misma escritura se impone hipoteca de segundo grado por diez mil colones, sobre la finca del partido de San José 256983-003 y 004, en la que el acreedor sigue siendo la empresa el Lagar Sociedad Anónima y el constituyente lo es Inversiones Esvane Sociedad Anónima además la señora María Teresa Vega Calderón consciente tal hipoteca como copropietaria.

5- Revisado cuidadosamente el informe registral de dicha propiedad se puede notar fácilmente que el Registro Público omitió la inscripción de la hipóteca de segundo grado antes descrita; además aparece sin anotar el consentimiento de la que entonces fue copropietaria, la señora María Teresa Vega Calderón.

6- Por tanto solicito a su autoridad que proceda a la inscripción de la hipoteca de segundo grado y al consentimiento otorgado por la señora Vega Calderón.

…”

Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 176-2005).—Curridabat, 9 de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—(Sol. 36679).—C-123750.—(14323).

Se hace saber al señor Rafael Isidro Chavarría Padilla, cédula 9-32-847, en calidad de propietario registral de la finca del partido de Heredia matrícula 137043, o a sus legítimos representantes, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas a instancia de la Registradora 23, el Grupo 3, Edith Arauz Sánchez, quien en oficio presentado a esa Dirección literalmente manifiesta en lo que interesa: “por este medio le informo que realizado el estudio del documento Tomo 553 Asiento 05118 correspondiendo la misma a hipoteca de la finca de Heredia 168364-000, se determina lo siguiente: según razón notarial del día 3 de agosto del presente año se indica el plano H-491599-1982, consulta de catastro indica que el referido plano esta inscrito en la finca en cuestión y además en la 137043-000, ambas segregadas de la finca 084212-000 según documentos 397-10230 y 343-03813 respectivamente.” Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es decreto ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998, y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales. (Ref. expediente 215-2005).—Curridabat, 8 de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director, Registro Público.—(Solicitud Nº 36678).—C-49520.—(14324).

 

Se hace saber a los señores: I) Sergio Cantillano Malavassi, cédula Nº 1-653-461, como interesado en los documentos 450-3224 y 501-5136. II) José Federico Cantillo Malavassi, con número de identificación desconocido por esta Dependencia, en condición de interesado en el último documento indicado en el punto que precede, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas a instancia del señor Roberto Carvajal Méndez, divorciado, transportista, vecino de Cartago, con cédula de identidad Nº 1-358-828, mediante el cual conoce este Despacho de una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles del Partido de Cartago Nos. 125449 y 113069, con el plano catastrado Nº C-693215-1987. Manifiesta el gestionante que es titular de la primera finca relacionada, que adquirió mediante el documento que generó las citas del Diario: tomo 376, asiento 15114 y sobre la cual no pesa gravamen alguno. No obstante, en abril de 2004 se apersonó un perito valuador del Banco de Costa Rica, en virtud de un proceso judicial donde se relaciona el plano C-693215-1987. Ante tal situación, acudió al Catastro Nacional a solicitar la rectificación del mencionado número de plano, siendo que la misma fue denegada arguyendo que existe doble inscripción con el inmueble del mismo partido, Nº 113069. A raíz de lo anterior, procedió a investigar lo indicado determinando que ambas fincas provienen de inmuebles diferentes, aún cuando presentan características similares. En cuanto a esta última finca, señala que es producto de la inscripción del asiento de presentación 13756 del tomo 360 y actualmente posee gravámenes hipotecarios y anotaciones de embargos practicados. En virtud de lo anterior, solicita investigar la situación e inmovilizar los referidos inmuebles. Así las cosas, se realizó el estudio preliminar, de donde se infiere que si bien es cierto las citadas fincas fueron segregadas de inmuebles diversos, a saber: ambas del Partido de Cartago, matrículas 113208 y 41042, esta última es antecedente de dominio de la primera, por lo que la raíz de sendas fincas es común. De conformidad con lo denunciado por el gestionante, este Despacho dictó la resolución de las 8:25 horas del 10 de octubre último, donde ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas del Partido de Cartago, matrículas 125449 y 113069. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a su derecho convengan (artículo 98 del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). E igualmente, se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N° 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 266-2005).—Curridabat, 6 de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director, Registro de la Propiedad Inmueble.—(Solicitud Nº 36681).—C-75920.—(14821).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a las señoras: 1)- Ana Belarmina Arrones Gamboa, cédula Nº 1-900-819, interesada en el documento 535-1223 y II)- Luz Virginia Calderón Quesada, cédula Nº 1-481-406, en condición de interesada en el documento 561-11429, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que esta Dirección ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud del escrito presentado por la licenciada Laura Alvarado Vargas - Registradora N° 356-, mediante el cual conoce este Despacho de una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles del partido de San José, matrículas 394870 y 487333, según el plano catastrado bajo el Nº SJ-953313-1991. En virtud de lo denunciado por la Lic. Alvarado Vargas, mediante resolución de las 9:45 horas del 1° de diciembre último, vertida por esta Dirección, se ordenó la consignación de sendas notas de advertencia administrativa sobre las relacionadas fincas. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a su derecho convengan (artículo 98 del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). E igualmente, se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N° 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil (Ref. expediente Nº 335-2005).—Curridabat, 8 de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director, Registro Público.—(Solicitud Nº 36680).—C-46220.—(14822).

 

Se hace saber al señor Wilbert Antonio Suárez Soto, cédula de identidad Nº 5-180-877, en su condición de acreedor por crédito hipotecario que pesa en la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 392001, que en este Registro se ha iniciado diligencias administrativas de oficio por escrito presentado en esta Dirección a las 8:35 horas del día 19 de enero del 2005, suscrito por el registrador Douglas Jiménez Mora, mediante el cual manifiesta, en lo que interesa textualmente: “(...) por estar la registradora Leonor Porras de vacaciones me correspondió el documento 535, asiento 12466, cuyo defecto consiste en el plano Nº 2-944657, aparece en las fincas 2-392001 y la 371683, al hacer el estudio de dicho documento me doy cuenta que las dos fincas son iguales. (...)”. Por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 013-2005, y mediante resolución de las 15:55 horas del día 20 de enero del 2005, se ordenó la consignación de advertencia administrativa en las fincas del partido de Alajuela, matrículas trescientos noventa y dos mil uno (392001), y trescientos setenta y un mil seiscientos ochenta y tres (371683), mientras se realiza la investigación del caso. Y, con el objeto de cumplir con el debido proceso y por autorizarse así en resolución de las once horas y treinta minutos del quince de febrero presente, se resuelve: conferir audiencia al señor Wilbert Antonio Suárez Soto, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996, que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 013-2005).—Curridabat, 15 de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 36682).—C-52820.—(15408).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas incoadas por el registrador Jhon Ramírez López, presentado ante esta Dirección el día 20 de Octubre de 2005, por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del Partido de Limón, dieciocho mil cuatrocientos noventa y uno (18491) y treinta y dos mil quinientos ochenta y cinco (32585), que publicitan el mismo plano catastrado con el número: L-629409-1986. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó al efecto el expediente 292-2005, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 8 horas 09 minutos del viernes 10 de febrero de 2006, en la cual su por tanto, literalmente dice: “Por tanto. En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar la finca del partido de Limón, dieciocho mil cuatrocientos noventa uno (18491), inmovilización que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error ordene su cancelación o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido, previa calificación del registrador a quien corresponda. Para consignar la inmovilización en la finca se comisiona al licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. Ref. Exp. N° 292-2005. Notifíquese.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 36683).—C-15420.—(15424).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL

Junta Directiva.—San José, a las trece horas del dieciocho de julio del año dos mil cinco.

Diligencias de nulidad de título tramitadas en el expediente administrativo número veintiséis, contra la señora Gloriana Marcela Retana Morales.

Resultando:

I.—El señor Rodolfo Rodríguez Jiménez, portador de la cédula de identidad dos-cuatrocientos seis-setecientos cincuenta y tres, en su condición de copropietario de la parcela número quince del Asentamiento Rancho la Paz, presenta un escrito ante la Oficina Subregional del IDA en Grecia solicitando que en razón del abandono del hogar y de la parcela perpetrado por la señora Gloriana Marcela Retana Morales copropietaria del mismo inmueble, se autorice la revocatoria de la adjudicación otorgada a favor de la señora Retana Morales y se adjudique ese derecho a su favor; manifiesta asimismo que la señora Gloriana Marcela Retana Morales, contrajo matrimonio con el señor Gustavo Adolfo Vargas Zamora aportando certificación del Registro Civil como prueba de su dicho y, además ofrece como prueba del abandono certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería, sobre entradas y salidas del país de la señora Retana Morales. II.—La Oficina Subregional de Grecia, remite el escrito presentado por el señor Rodolfo Rodríguez Jiménez, solicitando se inicien los procedimientos de revocatoria sobre el derecho de la señora Gloriana Marcela Retana Morales, por el supuesto abandono de la parcela quince del Asentamiento Rancho La Paz. Dada la gestión de la Oficina de Grecia, por resolución de la Dirección Región Central de las once horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil cuatro, se abre el proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título según expediente administrativo número veintiséis, contra la señora Gloriana Marcela Retana Morales en su carácter de copropietaria de la parcela número quince del Asentamiento Rancho La Paz, teniendo como fundamento el supuesto abandono del inmueble dicho y se otorga un plazo de quince días posteriores al recibo de la notificación para apersonarse en el expediente en defensa de sus derechos y ofrecer la prueba de descargo que tenga en su favor. III.—Enviada la resolución de apertura del proceso a la Oficina Subregional de Grecia para su debida notificación, se indica que la señora Retana Morales no se pudo localizar en la parcela y, que según información recabada en el lugar no se conoce su domicilio; situación que motivó practicar la notificación con la publicación de la resolución en el Diario Oficial La Gaceta, como así consta en La Gaceta número doscientos treinta y siete del tres de diciembre del año dos mil cuatro, sin que conste apersonamiento alguno dentro del expediente administrativo por parte de la señora Retana Morales. IV.—La parcela número quince del Asentamiento Rancho La Paz, está debidamente inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad Partido de Alajuela folio real matrícula doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero cero, submatrículas cero cero uno y cero cero dos, actualmente propiedad de los señores Rodolfo Rodríguez Jiménez y Gloriara Retana Morales respectivamente. V.—Que realizada la inspección de campo se logró determinar lo siguiente: a) la parcela cuenta con inversiones en infraestructura turística a un nivel rústico, entre ellas tres pequeñas cabañas, un rancho y una cocina, estanque de truchas, una pequeña área de pasto y, el resto es bosque; b) consultados vecinos de la localidad indicaron que el señor Rodolfo Rodríguez Jiménez, es quien ha realizado trabajos en la parcela, no así la señora Gloriana Retana Morales.

Considerando:

I.—De acuerdo con la información que consta en el expediente, queda acreditado que por resolución de las once horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil cuatro, se inició el proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título contra la señora Gloriana Retana Morales propietaria del derecho cero cero dos sobre la finca del Partido de Alajuela folio real matrícula doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero cero, otorgándose en ese mismo acto un plazo de quince días posteriores a la notificación para ejercer el derecho de defensa, resolución que por desconocerse el domicilio de la señora Retana Morales se notificó por edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta número doscientos treinta y siete del tres de diciembre del dos mil cuatro; sin embargo, transcurrido el plazo no se aportó escrito alguno por parte de la señora Retana Morales. Ahora bien, el artículo sesenta y seis de la Ley de Tierras y Colonización dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, señala que el incumplimiento a las obligaciones impuestas al ocupante de una parcela, le ocasiona a juicio de la Institución, la pérdida del derecho al inmueble; en ese mismo orden, el artículo sesenta y ocho párrafo cuarto, inciso b) de la misma ley, sobre la facultad de revocar o extinguir la adjudicación, señala el abandono injustificado de la parcela o de la familia como causal para declarar la revocatoria de adjudicación y nulidad de título. Ante la falta de apersonamiento al expediente por parte de la señora Gloriana Retana Morales en defensa de sus derechos y, prueba que desvirtúe la causal que se le atribuye, se tiene por demostrado el abandono injustificado del derecho que le corresponde sobre la parcela número quince del Asentamiento Rancho La Paz, consecuentemente así se debe resolver y, dado que el señor Rodolfo Rodríguez Jiménez como copropietario del mismo inmueble es el que ha estado trabajando la parcela, es procedente que una vez revertido el derecho al IDA, se autorice la adjudicación de ese derecho a favor del señor Rodolfo Rodríguez Jiménez, de manera que el terreno quede inscrito únicamente a su nombre. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, citas de Ley y el acuerdo de Junta Directiva artículo veintiuno, sesión veintisiete del dieciocho de julio del dos mil cinco, se declara con lugar las diligencias de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título contra la señora Gloriana Retana Morales en su condición de copropietaria de la parcela número quince del Asentamiento Rancho La Paz, actualmente inscrita al partido de Alajuela folio real matrícula doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero dos. Que una vez revertido el derecho a favor de este Instituto, se autoriza la adjudicación al señor Rodolfo Rodríguez Jiménez propietario del derecho cero cero uno sobre la misma finca. Contra esta resolución podrá interponerse un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de su notificación, con fundamento en los artículos sesenta y seis, ciento diecisiete de la Ley dos mil ochocientos veinticinco Ley de Tierras y Colonización del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas y el artículo doce inciso d) de la Ley de Jurisdicción Agraria número seis mil setecientos treinta y cuatro. Notifíquese.—Grace Hernández Miranda, Secretaria General de la Junta Directiva.—1 vez.—Nº 86087.—(15029).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA CRUZ

Al ser las ocho horas del día 27 de enero del 2006, en el caso de declaratoria y reapertura de camino público seguido contra el señor Jacques Cloutier, sin más apellido en razón de su nacionalidad en perjuicio de la comunidad de Villa Burgos de Cuajiniquil de La Cruz, se resuelve:

CONSIDERANDO ÚNICO:

De acuerdo con la Ley General de Caminos Públicos, concretamente el artículo 32 dice: “Nadie tiene derecho a cerrar parcial o totalmente o estrechar, cercar, edificar en camino o calles entregados por la Ley o de hecho al servicio público, salvo que proceda en virtud de resolución judicial. Quien contraviniere lo anterior será juzgado conforme a las leyes penales correspondientes (usurpación de bienes de dominio público)”.

De acuerdo con lo declarado por los testigos Milena Espinoza Lara, Adán Lobo Morales, Kathia Yasmina Collado, de hecho el sitio pretendido cerrar el señor Jacques Cloutier, ha estado desde 1997, destinado al acceso público, sin ninguna restricción y es el camino utilizado no solo por residentes de Villa Burgos, también por personas de otras comunidades de Cuajiniquil.

El artículo 2º de dicha Ley dice que la Municipalidad tiene la propiedad de las calles de su jurisdicción.

El artículo 33 de la Ley supra citada indica que oído al infractor y comprobada en la información que el camino fue cerrado o estrechado, sin la debida autorización o que estuvo al servicio público por más de un año el Ministerio o las Municipalidades ordenarán la reapertura en un plazo perentorio de tres días y en rebeldía el obligado ejecutará por su cuenta la orden.

La parte acusada no ha probado que el sitio que ha pretendido cerrar no ha estado abierto al público por más de un año más bien la prueba recibida demuestra que ya tiene el lugar más de seis o siete años de estar abierto al paso de un tránsito de la comunidad.

Por lo anterior se resuelve acoger el reclamo de los miembros de la comunidad de Villa Burgos, en consecuencia se le ordena al señor Jacques Cloutier, abstenerse de realizar toda clase de trabajos tendientes a cerrar el camino de marras y en el eventual caso que sin esperar la resolución de proceso el señor Jacques haya levantado el cerco sobre dicha calle impienso el acceso se le ordena reabrir el camino dentro del plazo perentorio de tres días lo que deberá hacer por su cuenta, sin perjuicio de que haga la Municipalidad a costa del señor Jacques, en caso de incumplimiento y sin perjuicio también de que en el caso de que haya procedido a cerrar el camino, de remitir la denuncia penal ante el Ministerio Público por el delito del artículo 227 del Código Penal. Por tanto,

Se declara con lugar el reclamo presentado por los vecinos de Villa Burgos de Cuajiniquil por lo que se le previene al señor Jacques Cloutier no perturbar, ni hacer ninguna clase de trabajos tendientes a cerrar el camino objeto de este proceso administrativo. Que en caso de haber cerrado el camino se le ordena abrirlo dentro del plazo no mayor de tres días, contados a partir de la notificación sea en forma personal o en el domicilio del señor Jacques, en Cuajiniquil o en el lugar que hubiere señalado caso contrario la Municipalidad de La Cruz podrá reabrir el camino a costas del señor Jacques Cloutier, en caso de que dicho señor haya cerrado el camino procédase a poner la denuncia penal respectiva ante el Ministerio Público con copia certificada del expediente administrativo para que investigue la probable comisión del delito del artículo 227 del Código Penal sin perjuicio que le sea aplicable otra conducta punitiva a la cual se haya hecho acreedor. Se ordena la publicación en el Diario oficial La Gaceta la presente resolución. Artículo 33 de la Ley General de Caminos Públicos. Notifíquese.—Migdalia Lara Ruiz, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(14804).

 

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

En Resolución RRG-5402-2006, de las nueve horas con quince minutos, del nueve de febrero del dos mil seis, publicada en Alcance Nº 9 a La Gaceta Nº 34 del jueves 16 de febrero del 2006, debe leerse correctamente:

I.   En el Considerando único, punto 1):

Producto                                               Impuesto único

Asfalto                                                                 ¢27,00

Diesel Pesado (Gasóleo)                                      ¢25,75

II.  En el Resuelve V.:

                                                                            Precio con

                                                                              impuesto

Gasolina Súper                                                    ¢462,954

Notifíquese y publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36512).—C-8270.—(16845).