La Gaceta Nº 43
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Nº 32836-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa hecha por el
Decreto Ejecutivo Nº 32791-MP del 30 de noviembre del 2005, a fin de que se
conozcan los siguientes proyectos de ley:
1) Expediente Nº 15.543. Aprobación del Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, sus
Protocolos y Enmiendas. (SOLAS 74).
2) Expediente Nº 15.856. Ley de Apertura de la
Casación Penal.
3) Expediente Nº 14.484. Reformas del Marco Legal
que asigna competencias a la Contraloría General de la República en el Régimen
Municipal.
4) Expediente Nº 14.850. Ley Reguladora del
Referéndum (originalmente denominado: Adición del Título XI al Código Electoral
de las distintas modalidades del Referéndum).
5) Expediente Nº 14.799. Ley de Iniciativa
Popular.
6) Expediente Nº 15.718. Exoneración del Impuesto
de Transferencia de Vehículos Internados en el país, adquiridos por la
Asociación Cruz Roja Costarricense.
7) Expediente Nº 13.874. Ley para la Penalización
de la Violencia contra las Mujeres mayores de edad.
8) Expediente Nº 15.583. Reforma a la Ley General
de Contratación Administrativa.
9) Expediente Nº 15.796. Reforma a varios
artículos del Código Electoral, Ley Nº 1536 del 10 de diciembre de 1952 y sus
reformas.
Artículo 2º—Rige a partir
del 20 de febrero del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veinte días del mes de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 040-2006).—C-18720.—(D32836-16852).
Nº 32902-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa hecha por el
Decreto Ejecutivo Nº 32791-MP del 30 de noviembre del 2005, a fin de que se
conozcan los siguientes proyectos de ley:
Plenario:
- Expediente Nº 15.148. Ley General del Servicio Nacional de Salud
Animal (originalmente denominado: Ley del Servicio Veterinario Oficial).
Comisión Permanente
de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales
- Expediente Nº 15.719. Ley que autoriza al Ministerio de
Agricultura y Ganadería para realizar la venta directa del edificio cooperativo
a las entidades cooperativas.
Comisión Permanente Especial de
Ambiente
- Expediente Nº 14.630. Derogatoria de la Ley de Hidrocarburos.
Comisión Permanente de Asuntos
Sociales
- Expediente Nº 14.944. Autorización al Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a las
Temporalidades de la Iglesia Católica, Diócesis de Puntarenas, El Roble.
- Expediente Nº 15.748. Autorización al
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para segregar y donar un lote al
Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI) para el desarrollo de un proyecto
de vivienda en Turrialba.
Comisión Permanente de Gobierno y
Administración
- Expediente Nº 15.945. Reforma a la Ley Nº 3284, Código de
Comercio.
- Expediente Nº 15.901. Autorización a la Caja
Costarricense de Seguro Social a donar un Inmueble de su Propiedad a la
Municipalidad del Cantón de Jiménez.
- Expediente Nº 15.940. Creación de la Agencia
de Promoción Humana y de Desarrollo del Caribe S. A.
Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos
- Expediente Nº 15.729. Reforma de la Ley de Notificaciones.
- Expediente Nº 15.178. Ley de protección de
la persona frente al tratamiento de sus datos personales.
- Expediente Nº 15.731. Ley de Cobro Judicial.
- Expediente Nº 16.001. Reforma del Artículo 4
de la Ley de Creación del Juzgado Penal de Garabito, el Juzgado Penal de
Talamanca y el Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia de San José, Ley Nº
8411 .
Comisión Permanente
Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior
- Expediente Nº 15.538. Ley de Aprobación del Acuerdo Marco de
Cooperación Financiera entre la República de Costa Rica y el Banco Europeo de
Inversiones.
Comisión Especial de Turismo
- Expediente Nº 14.915. Comisión Especial que identificará y
estudiará, tanto los obstáculos que afecten la actividad turística, así como
los estímulos necesarios que requiere ese sector, promueva los cambios
legislativos necesarios para remover los obstáculos y promueva estímulos
necesarios, conozca y dictamine los proyectos de ley que estén relacionados con
la actividad turística.
- Expediente Nº 15.850. Ley para impulsar el
desarrollo de la Industria Turística en la Zona Marítimo Terrestre.
- Expediente Nº 15.902. Ley de Creación de la
Agencia de Turismo de Puntarenas (ATUP).
Artículo 2º—Rige a partir
del 21 de febrero del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil
seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 041-2006).—C-33020.—(D32902-16853).
Nº 216-PE.—San José, 25 de enero del
2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146
de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en
la Comitiva Oficial que acompañará al señor Presidente de la República, Abel
Pacheco de la Espriella, para que viaje a Tegucigalpa, Honduras en Visita
Oficial; con motivo de participar en el “Traspaso de Poderes” que se efectuará
del día 26 de enero del 2006 al día 27 de enero del 2006, a la señora Leila
Rodríguez Stahl, Primera Dama de la República.
Artículo 2º—Rige a partir del día 26
de enero del 2006 al 27 de enero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 034-2006).—C-7720.—(15452).
Nº 217-PE.—San José, 3 de febrero del
2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 8), 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin
efecto el Acuerdo de Viaje Nº 205-PE a nombre de la funcionaria Carolina
Murillo Rojas a Tegucigalpa, Honduras, de fecha 23 de enero del 2006; por
cuanto no se realizó el viaje.
Artículo 2º—Rige a partir del día 26
de enero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 037-2006).—C-5520.—(15453).
Nº 299.—San José, 24 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo segundo de la sesión ordinaria Nº ciento ochenta y dos, celebrada el
diecisiete de enero del dos mil seis.
ACUERDAN:
Ante la renuncia
presentada por la señora Jennifer Morsink Schaefer, al cargo que desempeñó como
Directora en la Junta Directiva del Banco de Costa Rica hasta el pasado 1° de
enero, y con fundamento en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional (Ley Nº 1644), nómbrese en sustitución suya al señor Álvaro
Rodríguez Gutiérrez, cédula 1-333-720, a partir del 17 de enero del 2006 y por
el resto del período legal correspondiente (hasta el 31 de mayo del 2006).
Acuerdo declarado firme por
Unanimidad.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 036-2006).—C-8270.—(15454).
N° 300.—San José, 24 de enero del
2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En ejecución del lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo tercero de la sesión ordinaria N° ciento ochenta y dos, celebrada el
diecisiete del dos mil seis.
ACUERDAN:
1º—Ratificar el nombramiento
del Dr. César Gamboa Peñaranda, cédula 1-678-708, representante del Ministerio
de Salud.
2º—En vista del vencimiento del
período de nombramiento se nombra a la Msc. Goria Inés Suárez López, cédula:
8-059-730 como Propietaria y a la Dra. Marieta Ureña Brenes, como suplente,
ambas representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según oficio
DM-971, con fecha 22 de noviembre del 2005, suscrito por el señor Lic. Rodolfo
Coto Pacheco, Ministro de Agricultura y Ganadería.
3º—Ratificar a la Lic. Ana Rita Chacón
Araya, cédula 2-423-745 como Propietaria y a María del Pilar Alfaro Chacón,
cédula 1-771-717 como Suplente, ambas representantes del Ministerio de Ambiente
y Energía, según oficio DM-1944-05, con fecha 21 de noviembre del 2005,
suscrita por el señor Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y
Energía.
4º—Ratificar al Ing. Aníbal Sanabria
Valverde, cédula 3-320-029, representante del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, según oficio DM-7033-2005, con fecha 14 de noviembre del 2005,
suscrita por el Lic. Randall Quirós Bustamante, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.
5º—Ratificar al Lic. Guillermo Vargas
Salazar, cédula 1-353-954, como representante del Consejo Superior de
Educación.
6º—Ratificar al Dr. Alberto Barrantes
Boulanger, cédula 7-036-536, como representante de la Federación de Colegios
Profesionales, según oficio N° FCPU-101-2005, con fecha 16 de noviembre del
2005, suscrita por la MSc. Virian M. Padilla, Presidenta de la Federación de
Colegios Profesionales.
7º—Ratificar al Lic. Manuel Antonio
Jiménez Chávez, cédula 1-380-956, como representante de la Federación del
Consumidor, según oficio del 11 de noviembre del 2005, suscrito por el Lic.
Manuel Antonio Jiménez, Presidente de FENASCO.
8º—Estos nombramientos y/o
ratificaciones rigen a partir del 17 de enero del 2006 y hasta el 30 de
setiembre del 2008, conforme al artículo 23, inciso F y transitorio II de la
Ley 8279 (Ley de Sistema Nacional para la Calidad).
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 036-2006).—C-24250.—(15455).
Nº 301.—San José, 30 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo segundo de la sesión ordinaria Nº ciento ochenta y tres, celebrada el
veinticuatro de enero del dos mil seis.
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia
presentada por el señor José Luis Araya Villalobos, al cargo que ha venido
desempeñando como representante del Ministro de Agricultura y Ganadería ante la
junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA),
a partir del 20 de enero del 2006, y darle las más expresivas gracias por los
valiosos servicios prestados.
2º—Nombrar en sustitución suya al
señor Wálter Ruiz Valverde, cédula de identidad Nº 9-026-476, a partir del 24
de enero del 2006 y por el resto del periodo legal correspondiente (hasta el 31
de mayo del 2006).
Acuerdo declarado firme
por unanimidad.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la
Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº
036-2006).—C-8270.—(15456).
Nº 303.—San José, 6 de febrero del
2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo octavo de la sesión ordinaria Nº ciento ochenta y cuatro, celebrada el
treinta y uno de enero del dos mil seis,
ACUERDAN:
Aceptar la renuncia
presentada por el señor Róger Carvajal Bonilla al cargo que ha venido
desempeñando como Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), a partir del 31 de enero del 2006 y darle las más expresivas gracias por
los valiosos servicios prestados.
Acuerdo declarado firme
por unanimidad.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 035-2006).—C-8270.—(15457).
Nº 197-PE.—San José, 28 de noviembre
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 8) y 20), 146 de la Constitución Política, artículo 25,
inciso 1), artículo 27, inciso 1) y artículo 28, inciso 2), acápite b), de Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Wilberth Villegas Gómez, cédula de identidad Nº 1-719-215, para
participar en curso denominado “Gestión de Crisis y Control de Operaciones
Especiales”, el cual se realizará en Río de Janeiro, Brasil, del 5 al 9 de
diciembre del 2005.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Centro Regional de
Entrenamiento en Seguridad Pública (TREINASP).
Artículo 3º—Rige a partir del 4 al 10
de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 30129).—C-9370.—(15835).
Nº 215-PE.—San José, 20 de enero del
2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 8) y 20), 146 de la Constitución Política, artículo 25,
inciso 1), artículo 27, inciso 1), y artículo 28, inciso 2), acápite b), de Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Víctor Hugo Villalobos Segura, cédula de identidad Nº 9-068-252, y a la
señora María del Carmen García Espinoza, cédula de identidad Nº 5-186-325, para
que participen en el Segundo Curso sobre Seguridad de Informática, el cual se
realizará en la Ciudad de Taipei, República de China, del 12 de febrero al 4 de
marzo del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
boletos aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de la
República de China.
Artículo 3º—Rige a partir del 10 de
febrero al 6 de marzo del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 30012).—C-8820.—(15837).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA
COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Barrio Las Maravillas Nº 2 Santa Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante: Teresa de Jesús Araya Morales, cédula Nº 05-0204-0791, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de legal y de Registro.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(15744).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 303.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula o pasaporte Nº 2-483-826 en calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímicos Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nitro K 26-0-5.5, compuesto a base de Nitrógeno-potasio boro-polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de noviembre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos - Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(15747).
Nº 304.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula o pasaporte 2- 483-826, en calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímicos Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del Fertilizante, de nombre comercial Jardín, compuesto a base de Materia orgánica-carbono orgánico-bacterias fermentadas-aminoácidos-ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de noviembre del 2005.—Programa Registro Agroquímicos - Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(15748).
Nº 302.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula o pasaporte Nº 2-483-826 en calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímicos Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del Fertilizante, de nombre comercial Em Multilic, compuesto a base de Magnesio-azufre-boro-hierro-zinc-polisacáridos-aminoácidos-vitaminas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de noviembre del 2005.—Programa Registro Agroquímicos - Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(15749).
DIRECCIÓN
DE SALUD ANIMAL
El señor Javier Molina Ulloa con número de cédula
1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: norflox solución oral. Fabricado
por Laboratorio Distrago Química, S .A. de Colombia, con los siguientes
principios activos: cada 100 ml. contiene: norfloxacina 8,0g, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de infecciones
producidas por Haemophilus sp. Staphylococcus sp, Escherichia coli, Micoplasma
sp, Pasteurella sp, Streptococcus sp., en pollos de engorde. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 17 de febrero del 2006.—Departamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1
vez.—(15738).
El señor Javier Molina Ulloa con número de cédula
1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: neotetra polvo oral. Fabricado por
Laboratorio Distrago Química S .A. de Colombia, con los siguientes principios
activos: clorhidrato de oxitetraciclina 20g, sulfato de neomicina 24g y las
siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de las enfermedades
de las vías respiratorias y digestivas causadas en aves y cerdos. Con base en
el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de febrero del 2006.—Departamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar
Montero.—1 vez.—(15739).
El señor Javier Molina Ulloa con número de cédula
1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: vermifur. Fabricado por
Laboratorio Distrago Química S. A. de Colombia, con los siguientes principios
activos: febendazol 40mg/g y las siguientes indicaciones terapéuticas:
antiparasitario interno para su uso en aves y cerdos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 17 de febrero del 2006.—Departamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1
vez.—(15740).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACRO EVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título Nº 337, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Batán, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mariela Yessenia Martínez Martínez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por error en la escritura del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Mariela Yisenia Martínez Martínez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil seis.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(14312).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 14, Título N° 97, emitido por el Liceo Ingeniero Carlos Pascua Zúñiga, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Oscar Espinoza Ramírez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(14420).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 114, Título Nº 1108, y del Título de Técnico Medio en Arte en la Especialidad de Teatro, inscrito en Tomo 1, Folio 75, Título Nº 1184, ambos fueron emitidos por el Conservatorio Castella, en el año dos mil tres, a nombre de Ávila Serrano Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 13 de febrero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(14444).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título N° 754, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil, a nombre de Guevara Arias Karla Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 21 de febrero del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(15729).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 121, título N° 632, emitido por el Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich, en el año dos mil cuatro, a nombre de Campos Villalobos Michael Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de febrero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(15905).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
En virtud de que el 1º de octubre del año 2005 venció el plazo acordado para que los interesados retiraran los documentos originales que conforman los expedientes de las Asociaciones inscritas en este Registro, que ya se encuentran microfilmados en su totalidad y registradas en su mayoría en el sistema automatizado del Registro de Personas Jurídicas, en los próximos días se estará iniciando el trámite correspondiente para solicitar, en forma paulatina, la destrucción de los documentos que no hayan sido retirados por sus dueños y que ya se encuentren registrados en el sistema automatizado. El plazo concedido fue hecho del conocimiento general, mediante publicación hecha en el Diario Oficial La Gaceta Nº 45 de 4 de marzo del 2005 y en el periódico La Nación del día 13 de marzo del 2005.—Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 8614).—C-6070.—(15400).
Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 1 del tomo 710 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 1 que presumiblemente es constitución de la sociedad llamada Flamingo Olas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122442 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este Departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8º del citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 15 de febrero del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—(Solicitud Nº 44143).—C-6070.—(15403).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Senda Justicia Cristiana, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover actividades de crecimiento espiritual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Guillermo Padilla Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 557, asiento: 15054).—Curridabat, veintinueve de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 86687.—(15887).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12127-P.—John Tenove solicita en concesión, 0,25 litros por segundo del pozo RG-777, ubicado en propiedad de James Sinclair Maclauchlan, Leah Ann Maclauchlan, John Tenove y Vista Atenas Sesenta S. A., en Atenas, para usos domésticos y riego. Coordenadas aproximadas 219.871 / 490.555. Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85594.—(14237).
Expediente Nº 12128-P.—James Sinclair Maclauchlan solicita en concesión, 0,25 litros por segundo del pozo RG-777, ubicado en propiedad de James Sinclair Maclauchlan, Leah Ann Maclauchlan, John Tenove y Vista Atenas Sesenta S. A., en Atenas, para usos domésticos y riego. Coordenadas aproximadas 219.871 / 490.555. Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85595.—(14238).
Expediente Nº 12129-P.—Vista Atenas Sesenta S. A., solicita, en concesión, 0,25 litros por segundo del pozo RG-777, ubicado en propiedad de James Sinclair Maclauchlan, Leah Ann Maclauchlan, John Tenove y Vista Atenas Sesenta S. A., en Atenas, para usos domésticos y riego. Coordenadas aproximadas 219.871 / 490.555. Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85596.—(14239).
Expediente Nº 12130-P.—Leah Ann Maclauchlan solicita, en concesión, 0,25 litros por segundo del pozo RG-777, ubicado en propiedad de James Sinclair Maclauchlan, Leah Ann Maclauchlan, John Tenove y Vista Atenas Sesenta S. A., en Atenas, para usos domésticos y riego. Coordenadas aproximadas 219.871 / 490.555. Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85597.—(14240).
Expediente Nº 12131.—Rojas y Campos de San Ramón S. A., solicita en concesión 0,20 litros por segundo de un nacimiento, captado en su propiedad, para lechería en San Ramón. Coordenadas aproximadas: 231.500 / 485.750, hoja Naranjo. Predios inferiores: Odily Campos Alpízar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85700.—(14241).
Expediente 12044.—Mario Johnny Chaves Cortés solicita en concesión, 0,05 litros por segundo de la quebrada Derrumbe en propiedad de Costa de Palmira C.D.P. S. A., en Vázquez de Coronado para usos domésticos. Coordenadas 221.800 / 538.250, hoja Carrillo. Propietarios de predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(14395).
Expediente Nº 12111-P.—Banco Improsa S. A., solicita en concesión, 2 litros por segundo del pozo AB-1967, perforado en su propiedad en Alajuela, para un centro educativo. Coordenadas aproximadas 220.150 / 510.100 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85804.—(14490).
Expediente Nº 12084-P.—El Ocotal S. A., solicita concesión de un pozo perforado en su propiedad en Carrillo. Coordenadas: 280.918/347.653, hoja Carrillo Norte. Se utilizarán 4,3 litros por segundo para menesteres de un hotel. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(14562).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12061.—Orlando Artavia Chacón, solicita en concesión 0,5 litros por segundo de quebrada sin nombre, captada en su propiedad en Puriscal. Coordenadas 197.650 / 504.650 Hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 16 enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86063.—(14755).
Expediente Nº 12112. Inversiones Agrícolas Comerciales Ruiz Gutiérrez S. A., solicita en concesión 1,25 litros por segundo de quebrada Máquina, captada en su propiedad en Barva, para beneficiar café. Coordenadas aproximadas: 224.800 / 521.800, hoja Barva. Propietarios de predios inferiores: Los Ules S. A., Gerardo Víquez Hidalgo, Edgar Zárate Montero y María de los Ángeles Ramos Arias. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(14803).
Expediente Nº 12070.—Rosa Isabel Rodríguez Solís solicita, en concesión, 3 litros por segundo de un nacimiento, que aflora en propiedad de María del Carmen Rodríguez en San Carlos, para abrevadero, lechería y riego. Coordenadas: 261.500 / 501.250. Hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86097.—(15020).
Expediente Nº 12134-P.—Inversiones Torre Vieja S. A., solicita concesión de pozo perforado TS-56 en su propiedad en Tárcoles, Garabito Puntarenas. Coordenadas 199.778 / 468.772. Hoja Tárcoles. Se utilizarán 3 litros por segundo para riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86115.—(15021).
Exp. 12136-P.—Hilda Flory Arias Chaves. Solicita concesión de pozo perforado NA - 776 en su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela. Coordenadas 227.921 / 482.731 Hoja Naranjo. Se utilizarán 1 litro por segundo para doméstico y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86231.—(15022).
Exp. 12137-P.—Corporación J A de Palmares Limitada, solicita concesión de pozo perforado NA - 761 en su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela. Coordenadas 226.310 / 487.265 Hoja Naranjo. Se utilizarán 0.5 litros por segundo para doméstico y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86232.—(15023).
Expediente Nº 12122-P.—Serinsa Servicios para la Industria Plástica S. A., solicita en concesión 1,5 litros por segundo del pozo AB-1581, perforado en su propiedad en Alajuela, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 218.545 - 513.149 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86340.—(15193).
Expediente Nº 12140.—El Trogón del Este S. A., solicita concesión de aguas de un nacimiento, de una quebrada y del río Savegre todos captados en su propiedad. Coordenadas 391.850-485.080 / 391.870-485.100 / 391.850-485.115. Hoja Vueltas, en Dota, para hotel, riego y piscicultura, en cantidad de 5, 5 y 70 litros por segundo respectivamente. Propietarios de predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86634.—(15678).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente 12135-P.—Corporación Hartman S. A., solicita, en concesión, 2,31 litros por segundo de un pozo artesanal excavado en su propiedad en Chomes, Puntarenas, para piscicultura. Coordenadas aproximadas 236.900 / 434.350 Hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15447).
Expediente Nº 12142-P. Tanques y Vehículos del Norte S. A., solicita concesión de pozo AB-2384 en su propiedad en Alajuelita. Coordenadas 208.746 / 523.052. Hoja Abra. Se utilizarán 0,3 litros por segundo para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15811).
Expediente Nº 12143-P.—Inmobiliaria Costa Pacífico S. A., solicita concesión de pozo QP-60 en su propiedad en Aguirre. Coordenadas 375.300 / 446.400 Hoja Quepos. Se utilizarán 0,5 litros por segundo para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15813).
Expediente Nº 12144-P.—Industrial
Equilab S. A., solicita concesión de pozo AB-2317 en su propiedad en Montes de
Oca. Coordenadas 213.080 / 532.952 Hoja Abra. Se utilizarán 0,5 litros por
segundo para usos industriales. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(15814).
Expediente Nº 12145-P.—Bosques del Cerro S. A., solicita concesión de pozo QP-59 en su propiedad en Aguirre. Coordenadas 374.978 / 446.839 Hoja Quepos. Se utilizarán 0,5 litros por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15815).
Expediente Nº 12124-P.—Centro Educativo del Pacífico CEP S. A., solicita, en concesión, 1,6 y 5,0 litros por segundo respectivamente de un pozo artesanal y del pozo DI-293, ubicados en su propiedad en Santa Cruz, para centro educativo y riego. Coordenadas aproximadas 247.991-365.814 / 248.075-365.675. Hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15822).
Expediente Nº 12141-P.—Saphill S. A., solicita concesión de pozo ME-320 en su propiedad en Liberia. Coordenadas 288.486 / 374.033. Hoja Monteverde. Se utilizarán 3 litros por segundo para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15823).
Expediente Nº 12133-P.—Terramix S. A., solicita concesión de dos pozos perforados AB-1852, AB-1971 en su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José. Coordenadas: 215.850 / 515.150, y 216.000 / 515.375 hoja Real de Pereira. Se utilizarán 5 litros por segundo AB-1971 y AB-1852, 4 litros por segundo para uso doméstico, industria. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefa.—(15922).
Expediente Nº 3658.—Celso Vásquez Alvarado, solicita en concesión 0,012 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en su propiedad en Atenas para uso doméstico y abrevadero. Coordenadas aproximadas: 218.600 / 498.600 hoja Río Grande. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15923).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Rodrigo Arturo Chavarría Zamora, cédula de identidad Nº 1-0559-0986, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-000596-624-NO.—San José, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(15803).
Nº 476-E-2006.—San José,
a las siete horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil seis.
Diligencias para llenar la vacante
definitiva de Diputado a la Asamblea Legislativa producida con la renuncia del
señor José Francisco Salas Ramos.
Resultando:
1º—Que mediante
comunicación recibida por este Tribunal el 8 de febrero del año en curso, el
señor Juan José Vargas Fallas, Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia de
la Asamblea Legislativa, comunicó la aceptación de la renuncia presentada por
el señor José Francisco Salas Ramos, diputado nominado por el Partido
Movimiento Libertario en la provincia de Heredia.
2º—Que de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 137 del Código Electoral, cuando se produjere una vacante
definitiva a la Asamblea Legislativa, este Tribunal debe proceder a llamar a
ejercer el cargo de Diputado, por el resto del período constitucional, al
candidato que en la misma papeleta ocupó el lugar inmediato inferior al último
que resultó electo.
3º—Que en estas diligencias se han
observado las prescripciones legales de rigor; y
Considerando:
I.—Que con base en los
elementos de juicio que se dirán, este Tribunal tiene por demostrados los
siguientes hechos: a) que este organismo electoral, mediante declaratoria Nº
432-E, de las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil dos, con
fundamento en el resultado de las elecciones generales celebradas el tres de
febrero del dos mil dos, y con base en los artículos 102, inciso 8), y 106 de
la Constitución Política, y 132 a 138 del Código Electoral, declaró
constitucionalmente electo para integrar la Asamblea Legislativa, durante el período
comprendido entre el primero de mayo del dos mil dos y el treinta de abril del
dos mil seis, por la provincia de Heredia, al señor José Francisco Salas Ramos
(Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta Nº 75 del 19 de abril
del 2002); b) que el señor Salas Ramos fue postulado por el Partido Movimiento
Libertario (misma prueba y nómina de candidatos); c) que el señor Salas Ramos
presentó la renuncia al puesto de Diputado ante la Asamblea Legislativa (oficio
Pte-Aleg.-017-06 suscrito por el señor Juan José Vargas Fallas, Vicepresidente
en ejercicio de la Presidencia de la Asamblea Legislativa); d) que en la sesión
Nº 122 del Plenario Legislativo se conoció y aceptó la renuncia presentada por
el señor Salas Ramos (misma prueba); e) que en la papeleta correspondiente a la
elección de Diputados por la provincia de Heredia el siguiente candidato
propuesto por el Partido Movimiento Libertario, al último que resultó electo,
es el señor Carlos Manuel Salas Ramos (papeleta de elección y nómina de candidatos).
II.—Que el artículo 137 del Código
Electoral, adicionado por ley Nº 3508 del 31 de mayo de 1965, en su párrafo
tercero en lo conducente dice: “(…) Cuando se produjere una vacante definitiva
luego de hecha la declaratoria, sea antes o después de la juramentación del
Diputado, el Tribunal procederá a llenarla llamando a ejercer el cargo, por el
resto del período constitucional, al ciudadano que en la misma papeleta, ocupó
el lugar inmediato inferior al último que resultó electo (…)”. Ahora bien,
existiendo en la actualidad una vacante definitiva en la Asamblea Legislativa,
producida por la renuncia aceptada del señor José Francisco Salas Ramos, juzga
este Tribunal aplicable la citada disposición legal y en esa virtud procede a
llamar para llenar esa vacante al señor Carlos Manuel Salas Ramos, quien figura
en la papeleta de candidatos a Diputado por la provincia de Heredia, propuesta
por el Partido Movimiento Libertario, inmediatamente después del último que
resultó electo. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto
y con fundamento en el artículo 137, párrafo tercero del Código Electoral,
llámase al señor Carlos Manuel Salas Ramos a integrar la Asamblea Legislativa,
a partir del día de hoy y por el resto del presente período constitucional, que
finaliza el treinta de abril del dos mil seis, para llenar la vacante
definitiva ocasionada con motivo de la renuncia aceptada del señor José
Francisco Salas Ramos. Comuníquese esta resolución a los Poderes del Estado y
al señor Carlos Manuel Salas Ramos. Publíquese en el Diario Oficial.
Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 1030-2006).—C-33985.—(15775).
N° 477-E-2006.—San José,
a las doce horas con diez minutos del quince de febrero del dos mil seis.
Demanda de nulidad formulada por la señora
Elizabeth Fonseca Corrales, Secretaria a. í., del Partido Acción Ciudadana
contra el escrutinio de este Tribunal que corresponde a la Junta Receptora de
Votos Nº 3379.
Resultando:
Único.—Por intermedio de
memorial presentado el 10 de febrero del 2006, la señora Elizabeth Fonseca
Corrales, en su condición de Secretaria General a. í., del Partido Acción
Ciudadana interpone demanda de nulidad del acta de escrutinio de la elecciones
para Presidente y Vicepresidentes realizadas el pasado 5 de febrero del 2006,
que corresponde a la Junta Receptora de Votos Nº 3379. Alega la gestionante
que, en dicha Junta, tanto el Padrón Registro como la Certificación no están
incluidos, lo que causa la nulidad de ese escrutinio. A su criterio, ambos
instrumentos son los que poseen el carácter de plena prueba del escrutinio de
una votación, conforme lo preceptúa el numeral 32 del Código Electoral. Indica
que la condición de “En blanco” del Padrón Registro y la exclusión de la
Certificación conducen a una insalvable desaparición de las garantías que
procuran los artículos 102 y 110 del Código Electoral, aspectos que vician de
nulidad la Junta Nº 3378, en razón de que, “la expresión fiel de la verdad” que
exige el artículo 142 inciso b) del Código Electoral se encuentra grave e
insalvablemente vulnerada.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Admisibilidad de la
gestión: Para gestiones como la presente, el Tribunal, desde la resolución
Nº 394-E-2002 de las 11:00 horas del 13 de marzo del 2002 aclaró en lo
conducente:
“…La legislación
electoral costarricense no prevé mecanismos jurídicos específicos para revisar
el resultado del escrutinio definitivo que realiza el Tribunal Supremo de
Elecciones; razón por la cual una petición de ese tipo debe, necesariamente,
canalizarse por la vía genérica de la demanda de nulidad, regulada en los
artículos 143 y siguientes del Código Electoral. Se aclara que una demanda de
esta naturaleza sólo sería procedente en aquellos casos en que se presente
antes de que el Tribunal haya hecho la declaratoria de la respectiva elección y
siempre que no exista pronunciamiento del Tribunal en pleno sobre el aspecto
concreto que se reclama; situaciones ambas que son irrecurribles al amparo de
lo dispuesto en el artículo 103 constitucional (…).
Como
complemento del antecedente jurisprudencial citado, el Reglamento sobre la
Fiscalización del Escrutinio (Decreto Nº 13-2002 del 7 de noviembre del 2002),
en su artículo 3º puntualiza:
“Artículo 3º—Los fiscales
podrán solicitar verbalmente elevar al pleno del Tribunal la decisión de un
magistrado relativa a la anulación o revalidación de un voto en particular,
inmediatamente después de adoptada, sin perjuicio de la potestad de ese
magistrado de reclamar oficiosamente el criterio del pleno cuando tenga dudas
al respecto.
También
podrán formular en el acto y por escrito las reclamaciones a que se refiere el
inciso a) del artículo 91 del Código Electoral.
La omisión de
tales gestiones no inhibe a los partidos para plantear, a través de sus
representantes legales, las demandas de nulidad reguladas en los artículos 142
y siguientes del Código Electoral, que para ser admisibles deben ser
interpuestas dentro del plazo de tres días contados a partir de la apertura del
dispositivo que contiene la documentación electoral respectiva y siempre que el
hecho que motiva la alegada nulidad no haya sido objeto de pronunciamiento
previo por parte del Tribunal”.
Según se desprende del
escrutinio de la Junta Receptora de Votos Nº 3379, éste fue realizado por el
Tribunal el 7 de febrero del 2006 siendo que la demanda de nulidad interpuesta
se presentó ante la Secretaría del Tribunal el 10 de febrero del 2006. En ese
tanto y, no habiendo pronunciamiento previo del Tribunal sobre el punto
concreto, ni declaratoria de la elección correspondiente, procede conocer por
el fondo el reclamo formulado, dado que la gestión se encuentra presentada en
tiempo, tal como lo establece el artículo 144 párrafo primero del Código
Electoral.
II.—Sobre el fondo: Para el
análisis del tema, importa repasar consideraciones jurisprudenciales que
hiciera este Tribunal Electoral a propósito de una situación que, por su
similitud, deviene aplicable al caso concreto que nos ocupa, en este sentido la
resolución Nº 2336-E-2002 de las 12 horas del 13 de diciembre del 2002, también
referida a un proceso contencioso electoral de demanda de nulidad indicaba:
“... La gestionante
sostiene, en punto al escrutinio de los votos recibidos por tal Junta, que “el
conteo [del Tribunal] se hizo contra certificación sin comprobar la
participación de electores contra el respectivo padrón registro”.
El que la
Junta Receptora de Votos haya omitido llenar las actas de cierre de la votación,
no es una de las causales de nulidad de los actos electorales que la ley
determina en el artículo 142 del Código Electoral.
En este
sentido, la resolución N° 55 de las 18:20 horas del 18 de febrero de 1962
estableció:
“Que entre los motivos
que la ley determina en el artículo 142 del Código Electoral como causa de
nulidad en los actos, acuerdos o resoluciones de una Junta, no figura el que el
accionante aduce en sustento de su acción, pues la referida disposición en
ninguna de sus partes dice que sean nulas las actuaciones de una Junta, tan
sólo porque omitió llenar los blancos correspondientes del Padrón Registro y de
las actas de apertura de votación o de cierre de la misma ...”.
En consecuencia, ante la
omisión del acta de cierre en el padrón registro de la Junta N° 1179, actuó en
debida forma el Magistrado responsable de la mesa de escrutinio, al disponer
hacerlo con base en la certificación de resultados que estaba a su disposición.
Dicho
proceder se sustenta en una vieja regla consuetudinaria que debe considerarse
adecuada, dado que, por tratarse de una certificación suscrita por los propios
miembros de la Junta Receptora de Votos y que contiene los mismos datos del
acta de cierre, en punto a los votos válidos emitidos y su distribución, tiene
similar valor jurídico que el acta de cierre y puede sustituirla como parámetro
para la valoración de tales votos y la confirmación del escrutinio
provisional.”.
Importa hacer notar que
si bien la recurrente sostiene que el artículo 32 del Código Electoral establece
que el Padrón-Registro es plena prueba del resultado de la votación, como en
efecto lo es, también dicha norma establece una excepción en cuanto a su valor
probatorio, quedando sujeto a que no aparezca otro documento de igual valor. Incluso, el párrafo segundo del numeral 32
citado confiere a las certificaciones emitidas por los miembros de la Junta
igual valor probatorio, de suerte tal que la ausencia del Padrón-Registro y el
hecho que éste se encuentre en blanco o incompleto, por sí mismos no suponen un
vicio que provoque la nulidad de la totalidad de la Junta en los términos del
artículo 142 del Código Electoral, toda vez que en los restantes documentos que
complementan el material electoral de cada Junta Receptora de Votos, existen
otros instrumentos con igual valor probatorio que el Padrón-Registro,
verbigracia certificación del resultado emitido por la Junta (artículo 121,
inciso k) y resto de la documentación electoral (papeletas utilizadas y
sobrantes), que permiten verificar cual fue el resultado de la elección.
A la luz de lo expuesto, sin demérito de la
importancia que para los efectos tiene el Padrón Registro, como ha de
insistirse, en caso de que éste no haya sido remitido por la respectiva Junta
o, que aún remitido, no contenga datos en el acta de apertura y cierre de la
votación, el conteo respectivo puede realizarse cotejándose los datos emanados
de las respectivas Juntas contra la Certificación a que se alude en el artículo
121 inciso k) del Código Electoral, documento de idéntico valor probatorio al
del Padrón.
Propiamente en cuanto al escrutinio
que efectúa este Órgano Electoral debe tenerse presente que se está en
presencia de una actuación definitiva que ostenta eficacia jurídica, según se
aprecia fehacientemente del numeral 130 del Código Electoral, que preceptúa:
“Artículo 130.—Luego que
haya recibido el Tribunal Supremo de Elecciones la documentación electoral,
iniciará sin pérdida de tiempo el escrutinio respectivo. Por escrutinio se
entiende el examen y la calificación de la documentación electoral dirigidos a
la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan
hecho las Juntas Receptoras, a fin de adjudicar a los partidos inscritos el
número de plazas que en la elección corresponda”.
En efecto, se trata de
una actividad contralora que le es propia al Tribunal y que se articula con el
conteo previo realizado por las respectivas Juntas Receptoras de Votos y, como
tal, aprueba o corrige los resultados emanados por dichas Juntas, entendiéndose
que éstos resultados pueden venir consignados en el Padrón Registro o en la
Certificación. No obstante, en defecto de tales instrumentos registrales, no es
impropio que se escruten los resultados de la contienda electoral únicamente
con los sobres que contienen las respectivas papeletas, en aras de satisfacer y
verificar, en forma objetiva y transparente, el interés superior de la
contienda, sea, la voluntad popular expresada en cada una de las urnas
electorales, operación que de por sí resulta fiscalizable por los partidos
políticos, tal como lo dispone el numeral 89 del Código Electoral, máxime que
las Juntas Receptoras de Votos, al momento de realizar el conteo de la votación
correspondiente, proceden a consignar, en cada uno de los sobres respectivos,
los datos escrutados, constancia última que también constituye prueba idónea
acerca de los resultados electorales y que homologa, jurídicamente, el acta de
cierre del Padrón Registro o la propia Certificación.
A partir de la anterior consideración
no es dable entender que la ausencia simultánea del Padrón Registro y de la
Certificación tengan la virtud de demeritar o, más grave aún, anular el
recuento de votos que realiza el Tribunal, salvo que sea imposible
determinar la voluntad libremente expresada por los electores, circunstancia
que no se acredita en el caso que nos ocupa, al contabilizarse, en presencia de
los fiscales de los partidos interesados, la votación recaída en la Junta Nº
3379.
Consecuentemente, los alegatos de la
promovente, amén de insubsistentes, se reducen a simples suposiciones, punto
dilucidado por el Tribunal en la resolución Nº 394-E-2002 donde se enfatizó:
“Una solicitud de la
trascendencia político-electoral como la que se gestiona, que pone en duda la
seriedad y la confiabilidad de una de las etapas más importantes del proceso
electoral, como lo es el escrutinio de votos definitivo realizado por el
Tribunal Supremo de Elecciones, con absoluta transparencia, no puede
fundamentarse en especulaciones o meras suposiciones, sino que debe tener como
asidero hechos concretos, verificables y constatables, ausentes de la gestión
que se examina (…).
Es entonces
mediante la demanda de nulidad que cabe, con las limitaciones dichas, reclamar
contra los vicios, errores o inconsistencias acaecidos durante el escrutinio
efectuado por el Tribunal, siempre y cuando sean alegados como hechos ciertos,
no como simple conjetura o posibilidad, y sean de tal gravedad que, de ser
comprobados, puedan tener como consecuencia que el cómputo o escrutinio
“resultare de modo evidente no ser expresión fiel de la verdad” (art. 142 inc.
b) del Código Electoral). La reapertura de los sacos y el recuento de los votos
ahí contenidos es procedente si resultare imprescindible para constatar el
motivo alegado, pero no a la inversa. Es decir, es condición de admisibilidad
que el actor invoque el falseamiento de la voluntad electoral señalando en
forma clara, precisa y fundamentada los motivos que la provocan y, en ese
contexto, el recuento sólo puede concebirse como una actividad probatoria
dirigida a acreditar los vicios que se postulan. Por ello, no resulta atendible
la petición de reescrutar como medio para determinar posteriormente si se ha
producido algún vicio de esa naturaleza, porque precisamente para ello es que
el ordenamiento electoral prevé y facilita la fiscalización partidaria durante
el procedimiento de escrutinio, sin que corresponda dar oportunidades
adicionales a aquellas agrupaciones que no la han ejercido adecuadamente, dado
que se comprometería con ello la rigidez del calendario electoral. Sería
lamentable que este último resultado pudiera producirse ante las simples
sospechas que derivan de una deficiente fiscalización”.
Siendo que este Tribunal
no encuentra mérito para variar los anteriores criterios jurisprudenciales, en
tanto éstos aplican en forma puntual al caso que nos ocupa, lo procedente es
ratificar éstos y rechazar la demanda de nulidad presentada.
III.—Sobre la responsabilidad de
los partidos políticos en la fiscalización de los procesos electorales:
Reiterando el llamado que hiciera este Tribunal en el pasado proceso electoral
del 2002, resulta oportuno transcribir lo resuelto en sentencia N° 2296-E-2002
de las 15:45 horas del 10 de diciembre del 2002, en cuanto a la responsabilidad
de los partidos políticos en la fiscalización de los procesos electorales:
“Valga la oportunidad
para resaltar el hecho de que en nuestro ordenamiento electoral las Juntas
Receptoras de Votos están constituidas, (...) por representantes de los
partidos políticos, quienes adicionalmente pueden acreditar fiscales
específicos ante las mismas. Es por ello
que, en esta fase del proceso electoral, en que no existe presencia continua o
permanente de funcionarios electorales, la fiscalización partidaria asume
particular importancia para asegurar la transparencia y validez del proceso,
depositando de este modo la ley en las propias agrupaciones partidarias la
grave responsabilidad de asegurar la correcta expresión de la voluntad popular.
Resulta por
ello altamente preocupante que algunas de esas agrupaciones, lejos de reconocer
el cumplimiento apenas a medias de la citada responsabilidad, siembren
injustificadas dudas en la conciencia de la ciudadanía y traten de sacar
provecho de su propia negligencia”.
Por tanto,
Se rechaza la gestión
planteada. Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y consígnese en el
libro de actas del Tribunal.
Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 1090-2006).—C-Exento.—(15776).
Nº 0479-E-2006.—San José,
a las veinte horas del quince de febrero del dos mil seis.
Demanda de nulidad
interpuesta por la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de
representante legal y Secretaria General a.í. del Partido Acción Ciudadana, en
relación con el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos N° 865 para
las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República.
Resultando:
1º—Mediante escrito
presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 10 de febrero del 2006, la
señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de representante legal y
Secretaria General a. í. del Partido Acción Ciudadana, interpone demanda de
nulidad contra el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos N° 865
para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, por
consignarse en ésta que el Padrón-Registro de dicha Junta se encuentra en
blanco. Alega que lo expuesto es causa de nulidad de la Junta, dado el carácter
de plena prueba que goza el Padrón-Registro, de conformidad con el artículo 32
del Código Electoral (folio 1 del expediente).
2º—En la substanciación del proceso se
han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad
de la presente gestión: En las demandas de nulidad, además de los requisitos
establecidos jurisprudencialmente por este Tribunal en resoluciones números
394-E-2002 y 2296-E-2002, es condición indispensable para su admisibilidad, que
se presenten “... por escrito ante el Tribunal Supremo de Elecciones, dentro
del término de tres días contados a partir de aquel en que le hubiere sido
entregada la documentación que ha de escrutar” (artículo 144 del Código
Electoral).
Este precepto que fue desarrollado en
los párrafos segundo y tercero del artículo 3 del Decreto de este Tribunal N°
13-2002 del 7 de noviembre del 2002, que es el “Reglamento sobre la
Fiscalización del Escrutinio”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 221 del 15 de noviembre del 2002, el cual dispone:
“También podrán
formular en el acto y por escrito las reclamaciones a que se refiere el inciso
a) del artículo 91 del Código Electoral.
La
omisión de tales gestiones no inhibe a los partidos para plantear, a través de
sus representantes legales, las demandas de nulidad reguladas en los artículos
142 y siguientes del Código Electoral, que para ser admisibles deben ser
interpuestas dentro del plazo de tres días contados a partir de la apertura del
dispositivo que contiene la documentación electoral respectiva y siempre que el
hecho que motiva la alegada nulidad no haya sido objeto de pronunciamiento
previo por parte del pleno del Tribunal” (el destacado no es del original).
A la luz de
la normativa citada y dado que el escrutinio para la Junta Receptora de Votos
N° 865 se verificó el día 7 de febrero del 2006 en la sesión Nº 17 (folio 2),
la gestión formulada debe tenerse por presentada en tiempo, resultando
procedente conocer el fondo de ésta.
II.—Sobre el fondo: Para
el análisis del tema, importa repasar consideraciones jurisprudenciales que
hiciera este Tribunal Electoral a propósito de una situación que, por su
similitud, deviene aplicable al caso concreto que nos ocupa, en este sentido la
resolución N° 2336-E-2002 de las 12 horas del 13 de diciembre del 2002, también
referida a un proceso contencioso electoral de demanda de nulidad indicaba:
“... La gestionante
sostiene, en punto al escrutinio de los votos recibidos por tal Junta, que “el
conteo [del Tribunal] se hizo contra certificación sin comprobar la
participación de electores contra el respectivo padrón registro”.
El que la Junta
Receptora de Votos haya omitido llenar las actas de cierre de la votación, no
es una de las causales de nulidad de los actos electorales que la ley determina
en el artículo 142 del Código Electoral.
En este sentido, la resolución Nº 55
de las 18:20 horas del 18 de febrero de 1962 estableció:
“Que entre los
motivos que la ley determina en el artículo 142 del Código Electoral como causa
de nulidad en los actos, acuerdos o resoluciones de una Junta, no figura el que
el accionante aduce en sustento de su acción, pues la referida disposición en
ninguna de sus partes dice que sean nulas las actuaciones de una Junta, tan
sólo porque omitió llenar los blancos correspondientes del Padrón Registro y de
las actas de apertura de votación o de cierre de la misma...”.
En consecuencia, ante
la omisión del acta de cierre en el padrón registro de la Junta Nº 1179, actuó
en debida forma el Magistrado responsable de la mesa de escrutinio, al disponer
hacerlo con base en la certificación de resultados que estaba a su disposición.
Dicho proceder
se sustenta en una vieja regla consuetudinaria que debe considerarse adecuada,
dado que, por tratarse de una certificación suscrita por los propios miembros
de la Junta Receptora de Votos y que contiene los mismos datos del acta de
cierre, en punto a los votos válidos emitidos y su distribución, tiene similar
valor jurídico que el acta de cierre y puede sustituirla como parámetro para la
valoración de tales votos y la confirmación del escrutinio provisional.”.
Importa hacer notar que
si bien la recurrente sostiene que el artículo 32 del Código Electoral
establece que el Padrón-Registro es plena prueba del resultado de la votación,
como en efecto lo es, también dicha norma establece una excepción en cuanto a
su valor probatorio, quedando sujeto a que no aparezca otro documento de igual
valor. Incluso, el párrafo segundo del numeral 32 citado confiere a las
certificaciones emitidas por los miembros de la Junta “igual valor probatorio”,
de suerte tal que la ausencia del Padrón-Registro y el hecho que éste se
encuentre en blanco o incompleto, por sí mismos no suponen un vicio que
provoque la nulidad de la totalidad de la Junta en los términos del artículo
142 del Código Electoral, toda vez que en los restantes documentos que
complementan el material electoral de cada Junta Receptora de Votos, existen
otros instrumentos con igual valor probatorio que el Padrón-Registro,
verbigracia certificación del resultado emitido por la Junta (artículo 121,
inciso k) y resto de la documentación electoral (papeletas utilizadas y
sobrantes), que permiten verificar cuál fue el resultado de la votación.
Siendo que este Tribunal no encuentra
mérito para variar el anterior criterio jurisprudencial, en tanto éste aplica
en forma puntual al caso que nos ocupa, toda vez que según consta en el acta de
escrutinio de la Junta Receptora de Votos N° 865 el Padrón-Registro se
encontraba en blanco, obligando a escrutar dicha Junta conforme a la
certificación de ésta, lo procedente es ratificar éste y rechazar la demanda de
nulidad presentada.
III.—Sobre la responsabilidad de los
partidos políticos en la fiscalización de los procesos electorales: Reiterando
el llamado que hiciera este Tribunal en el pasado proceso electoral del 2002,
resulta oportuno transcribir lo resuelto en sentencia Nº 2296-E-2002 de las
15:45 horas del 10 de diciembre del 2002, en cuanto a la responsabilidad de los
partidos políticos en la fiscalización de los procesos electorales:
“Valga la oportunidad
para resaltar el hecho de que en nuestro ordenamiento electoral las Juntas
Receptoras de Votos están constituidas, (...) por representantes de los
partidos políticos, quienes adicionalmente pueden acreditar fiscales
específicos ante las mismas. Es por ello que, en esta fase del proceso
electoral, en que no existe presencia continua o permanente de funcionarios
electorales, la fiscalización partidaria asume particular importancia para
asegurar la transparencia y validez del proceso, depositando de este modo la
ley en las propias agrupaciones partidarias la grave responsabilidad de
asegurar la correcta expresión de la voluntad popular.
Resulta
por ello altamente preocupante que algunas de esas agrupaciones, lejos de
reconocer el cumplimiento apenas a medias de la citada responsabilidad,
siembren injustificadas dudas en la conciencia de la ciudadanía y traten de
sacar provecho de su propia negligencia”. Por tanto,
Se rechaza la gestión planteada. Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y consígnese en el libro de actas del Tribunal.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(1090-2006).—C-Exento.—(15777).
Nº 0480-E-2006.—San José,
a las veinte horas con un minuto del quince de febrero del dos mil seis.
Demanda de nulidad
interpuesta por la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de
representante legal y Secretaria General a.í. del Partido Acción Ciudadana, en
relación con el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos Nº 461 para
las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República.
Resultando:
1º—Mediante escrito
presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 10 de febrero del 2006, la
señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de representante legal y
Secretaria General a. í. del Partido Acción Ciudadana, interpone demanda de
nulidad contra el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos Nº 461
para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, por
consignarse en ésta la ausencia o inexistencia del Padrón-Registro de dicha
Junta. Alega que lo expuesto es causa de nulidad de la Junta, dado el carácter
de plena prueba que goza el Padrón-Registro, de conformidad con el artículo 32
del Código Electoral (folio 1 y 2 del expediente).
2º—En la substanciación del proceso se
han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad
de la presente gestión: En las demandas de nulidad, además de los requisitos
establecidos jurisprudencialmente por este Tribunal en resoluciones números
394-E-2002 y 2296-E-2002, es condición indispensable para su admisibilidad, que
se presenten “... por escrito ante el Tribunal Supremo de Elecciones, dentro del
término de tres días contados a partir de aquel en que le hubiere sido
entregada la documentación que ha de escrutar” (artículo 144 del Código
Electoral).
Este precepto que fue desarrollado en
los párrafos segundo y tercero del artículo 3 del Decreto de este Tribunal Nº
13-2002 del 7 de noviembre del 2002, que es el “Reglamento sobre la
Fiscalización del Escrutinio”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 221 del 15 de noviembre del 2002, el cual dispone:
“También podrán
formular en el acto y por escrito las reclamaciones a que se refiere el inciso
a) del artículo 91 del Código Electoral.
La
omisión de tales gestiones no inhibe a los partidos para plantear, a través de
sus representantes legales, las demandas de nulidad reguladas en los artículos
142 y siguientes del Código Electoral, que para ser admisibles deben ser
interpuestas dentro del plazo de tres días contados a partir de la apertura del
dispositivo que contiene la documentación electoral respectiva y siempre que el
hecho que motiva la alegada nulidad no haya sido objeto de pronunciamiento
previo por parte del pleno del Tribunal” (el destacado no es del original).
A la luz de la normativa
citada y dado que el escrutinio para la Junta Receptora de Votos Nº 461 se
verificó el día 7 de febrero del 2006 en la sesión Nº 17 (folio 3), la gestión
formulada debe tenerse por presentada en tiempo, resultando procedente conocer
el fondo de ésta.
II.—Sobre el fondo: Para
el análisis del tema, importa repasar consideraciones jurisprudenciales que
hiciera este Tribunal Electoral a propósito de una situación que, por su
similitud, deviene aplicable al caso concreto que nos ocupa, en este sentido la
resolución Nº 2336-E-2002 de las 12 horas del 13 de diciembre del 2002, también
referida a un proceso contencioso electoral de demanda de nulidad indicaba:
“... La gestionante
sostiene, en punto al escrutinio de los votos recibidos por tal Junta, que “el
conteo (del Tribunal) se hizo contra certificación sin comprobar la
participación de electores contra el respectivo padrón registro”.
El que la
Junta Receptora de Votos haya omitido llenar las actas de cierre de la
votación, no es una de las causales de nulidad de los actos electorales que la
ley determina en el artículo 142 del Código Electoral.
En este
sentido, la resolución N° 55 de las 18:20 horas del 18 de febrero de 1962
estableció:
“Que entre los motivos
que la ley determina en el artículo 142 del Código Electoral como causa de
nulidad en los actos, acuerdos o resoluciones de una Junta, no figura el que el
accionante aduce en sustento de su acción, pues la referida disposición en
ninguna de sus partes dice que sean nulas las actuaciones de una Junta, tan
sólo porque omitió llenar los blancos correspondientes del Padrón Registro y de
las actas de apertura de votación o de cierre de la misma...”.
En consecuencia, ante
la omisión del acta de cierre en el padrón registro de la Junta Nº 1179, actuó
en debida forma el Magistrado responsable de la mesa de escrutinio, al disponer
hacerlo con base en la certificación de resultados que estaba a su disposición.
Dicho
proceder se sustenta en una vieja regla consuetudinaria que debe considerarse
adecuada, dado que, por tratarse de una certificación suscrita por los propios
miembros de la Junta Receptora de Votos y que contiene los mismos datos del
acta de cierre, en punto a los votos válidos emitidos y su distribución, tiene
similar valor jurídico que el acta de cierre y puede sustituirla como parámetro
para la valoración de tales votos y la confirmación del escrutinio provisional.”
Importa hacer notar que
si bien la recurrente sostiene que el artículo 32 del Código Electoral
establece que el Padrón-Registro es plena prueba del resultado de la votación,
como en efecto lo es, también dicha norma establece una excepción en cuanto a
su valor probatorio, quedando sujeto a que no aparezca otro documento de igual
valor. Incluso, el párrafo segundo del numeral 32 citado confiere a las
certificaciones emitidas por los miembros de la Junta “igual valor probatorio”,
de suerte tal que la ausencia del Padrón-Registro y el hecho que éste se
encuentre en blanco o incompleto, por sí mismos no suponen un vicio que
provoque la nulidad de la totalidad de la Junta en los términos del artículo
142 del Código Electoral, toda vez que en los restantes documentos que
complementan el material electoral de cada Junta Receptora de Votos, existen
otros instrumentos con igual valor probatorio que el Padrón-Registro,
verbigracia certificación del resultado emitido por la Junta (artículo 121,
inciso k) y resto de la documentación electoral (papeletas utilizadas y
sobrantes), que permiten verificar cual fue el resultado de la votación.
Siendo que este Tribunal no encuentra
mérito para variar el anterior criterio jurisprudencial, en tanto éste aplica
en forma puntual al caso que nos ocupa, toda vez que según se desprende del
acta de escrutinio de la Junta Receptora de Votos Nº 461 el Padrón-Registro no
se encontraba o estaba en blanco, obligando a escrutar dicha Junta conforme a
la certificación aludida en el inciso k) del artículo 121 del Código Electoral,
que como se indicó, también es plena prueba, lo procedente es ratificar el
criterio antes expuesto y rechazar la demanda de nulidad presentada.
III.—Sobre la responsabilidad de los
partidos políticos en la fiscalización de los procesos electorales: Reiterando
el llamado que hiciera este Tribunal en el pasado proceso electoral del 2002,
resulta oportuno transcribir lo resuelto en sentencia N° 2296-E-2002 de las
15:45 horas del 10 de diciembre del 2002, en cuanto a la responsabilidad de los
partidos políticos en la fiscalización de los procesos electorales:
“Valga la oportunidad
para resaltar el hecho de que en nuestro ordenamiento electoral las Juntas
Receptoras de Votos están constituidas, (...) por representantes de los
partidos políticos, quienes adicionalmente pueden acreditar fiscales
específicos ante las mismas. Es por ello que, en esta fase del proceso
electoral, en que no existe presencia continua o permanente de funcionarios
electorales, la fiscalización partidaria asume particular importancia para
asegurar la transparencia y validez del proceso, depositando de este modo la
ley en las propias agrupaciones partidarias la grave responsabilidad de
asegurar la correcta expresión de la voluntad popular.
Resulta
por ello altamente preocupante que algunas de esas agrupaciones, lejos de
reconocer el cumplimiento apenas a medias de la citada responsabilidad,
siembren injustificadas dudas en la conciencia de la ciudadanía y traten de
sacar provecho de su propia negligencia”. Por tanto,
Se rechaza la gestión planteada. Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y consígnese en el libro de actas del Tribunal.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 1090-2006).—C-Exento.—(15778).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA DE
ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana del Carmen Alas Mena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 112-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y dos minutos, del dieciocho de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 14368-2005. Resultando 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de José Alexis Campos Mena y Mónica del Carmen Campos Mena, en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “Alas Mena” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 86441.—(15679).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elva María Blanco Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 111-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y dos minutos, del diecisiete de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 15630-05. Resultando: 1º…, —2º…, —Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:.. Por tanto: Procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Maikol Antonio, Johan Ariel y Carla Patricia todos de apellidos Díaz Pérez y de Ángela Amanda Pérez Blanco... en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Blanco Pérez” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 86489.—(15680).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Guerrero Angulo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2423-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las dieciocho horas, del once de diciembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Damaris Guerrero Angulo, casada, ama de casa, vecina de San Antonio, Escazú, cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y seis-novecientos diecisiete. Expediente Nº 22897-2001. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberlyn Fabiola López Guerrero, que lleva el número trescientos sesenta y seis, folio ciento ochenta y tres, tomo mil seiscientos diecinueve de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es: “Kimberly Fabiola” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 86599.—(15681).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Francisca Gutiérrez Quesada, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2159-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, del dieciocho de noviembre del dos mil cinco. Expediente Nº 29138-05. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Francis María Saballos Aguilar, que lleva el número..., el de Stephanie Saballos Aguilar, que lleva el número... en el sentido que los apellidos y la nacionalidad de la madre... son “Gutiérrez Quesada” y “costarricense y el de Danny Jesús Saballos Gutiérrez, que lleva el número... en el sentido que la nacionalidad de la madre... es “costarricense”. Se deniega lo referente a la rectificación del nombre de la madre en el asiento de nacimiento de las menores Francis María y Stephanie y el nombre y apellidos de la madre en el asiento de nacimiento del menor Danny Jesús.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 86603.—(15682).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Shirley Sánchez Loría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1165-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 8366-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Shirley Mariette Sánchez Loría, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Aguilar Vega”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 86707.—(15888).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fong Kuai Sam Yu, conocida como Fengkui Cen Yu, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1540-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diecisiete horas y veinticinco minutos del tres de agosto del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 16566-05. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Fong Kuai Sam, no indica segundo apellido… en el sentido que el nombre y apellido del padre de la cónyuge son “Zhenyao Cen, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Se deniega lo referente a rectificar el nombre y apellido de la madre.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(15924).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Luis Fernando Benavides Lizcano, mayor, casado, colombiano, administrador de empresas, carné de refugiado Nº 070COL000155601, vecino de Alajuela, expediente 2339-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de enero del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(15810).
Norma Angélica Martínez Rodríguez, mayor, casada, comerciante, colombiana, carné de refugiada Nº 070COL000155701, vecina de Alajuela, expediente 2340-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(15812).
AREA DE SALUD ALAJUELA NORTE
Con base a lo que
establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7,3 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, se hace del conocimiento del
Programa Anual de Compras, (lo cual no implicará ningún compromiso de
contratar) para el II semestre del 2006.
Part. Objeto Monto ¢ Período Estimado
2191 Cont. limpieza 11.350.000,00 2 Semestre
2192 Contrato
serv. 14.800.000,00 2 Semestre
Alajuela, 14 de febrero del 2006.—Lic. Fernando López Brenes, Administrador.—1 vez.—(16763).
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2006
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS
REGION HUETAR ATLÁNTICA
De conformidad con el
artículo 7º de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se
procede a publicar el programa anual de compras de este centro para el año
2006.
Monto Período Fuente
estimado de compra Financiamiento
Cuenta Descripción colones ¢ semestral
2100 Servicios
No Personales
2151 Mant.
Inst. otras obras 70.000,00 I y II Presupuesto ordinario
2152 Mant.
Rep. Maq. y Equipo 800.000,00 I y II Presupuesto ordinario
2153 Mant.
Rep. Eq. Transporte 1.600.000,00 I y II Presupuesto ordinario
2156 Mant.
Rep. Edificios 1.100.000,00 I y II Presupuesto ordinario
2157 Mant.
Rep. Equipo Comunic. 100.000,00 I y II Presupuesto ordinario
2159 Mant.
Rep, Eq. Cómp. y Sist. 400.000,00 I y II Presupuesto ordinario
2200 Materiales
y Suministros
2205 Otros
productos químicos 350.000,00 I y II Presupuesto ordinario
2206 Tinturas,
pinturas y diluy. 700.000,00 I y II Presupuesto ordinario
2207 Textiles
y vestuarios 245.000,00 I y II Presupuesto ordinario
2209 Llantas
y neumáticos 670.000,00 I y II Presupuesto ordinario
2210 Productos
papel y cartón 520.000,00 I y II Presupuesto ordinario
2211 Impresos
y otros 270.000,00 I y II Presupuesto ordinario
2212 Mater.
Productos metálicos 100.000,00 I y II Presupuesto ordinario
2213 Productos
alimenticios 500.000,00 I y II Presupuesto ordinario
2214 Madera
y sus derivados 250.000,00 I y II Presupuesto ordinario
2215 Materiales
de construcción 1.500.000,00 I y II Presupuesto ordinario
2216 Mat.
Produc. Eléctricos Tel. 450.000,00 I y II Presupuesto ordinario
2217 Instrumentos
y herramientas 9.500,00 I y II Presupuesto ordinario
2218 Materiales,
productos vidrio 350.000,00 I y II Presupuesto ordinario
2220 Materiales
produc. plástico 250.000,00 I y II Presupuesto ordinario
2221 Rep.
Equipo Transporte 1.600.000,00 I y II Presupuesto ordinario
2223 Otros
Repuestos 2.100.000,00 I y II Presupuesto ordinario
2225 Utiles
y Mater. Oficina 900.000,00 I y II Presupuesto ordinario
2227 Utiles
y Mater. Limpieza 160.000,00 I y II Presupuesto ordinario
2233 Otros
útiles y materiales 900.000.00 I y II Presupuesto ordinario
2237 Otros
mat. y suministros 900.000.00 I y II Presupuesto ordinario
2241 Combustible
Eq. Transporte 5.200.000.00 I y II Presupuesto ordinario
2243 Lubricantes
y grasas Eq. 250.000.00 I y II Presupuesto ordinario
2300 Maquinaria
y Equipo
2310 Equipo
y Mob. de oficina 4.300.000.00 I y II Presupuesto ordinario
2315 Equipo
cómputo 3.250.000.00 I y II Presupuesto ordinario
2340 Equipo
para comunicaciones 540.000.00 I y II Presupuesto ordinario
2390 Equipos
varios 2.100.000.00 I y II Presupuesto ordinario
Dirección Regional de Sucursales Región Huetar Atlántica.—Lic. Oscar G. Vindas Masís, Director.—(16824).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN DE
EDIFICIOS
De conformidad con el
artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, la cual
corresponde a la programación anual de compras correspondiente al Departamento
Administración de Edificios.
PROGRAMACIÓN ANUAL DE COMPRAS
Cantidades
progr. Monto Año estimado
Descripción del artículo U.N. a
comprar estimado en inicio compra
colones
Contrato por servicio de
mantenimiento preventivo
correctivo y atención de
reparación de los cuatro
ascensores del edificio
Lic. Laureano Echandi U.N. 01 $23.760,00 I trimestre 2006
San José, 22 de febrero del 2006.—Ing. Teófilo Peralta Gómez, Jefe.—1 vez.—C-12620.—(17282).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PROCESOS LICITATORIOS DEL PRIMER
SEMESTRE
DEL AÑO 2006
Monto Periodo
Descripción Progr. estimado ¢ estimado
Contratación sistemas de
información geográfica II 7.500.000,00 I
semestre
Señalización 11 distritos del
Cantón Central de San José II 11.846.342,00 I semestre
Adq. de un servidor I 10.000.000,00 I semestre
Adq. de papel I-II-II 9.000.000,00 I semestre
Coloc. y sum. sist. automatizado
en el Mercado Mayoreo III 35.000.000,00 I
semestre
Sum. y colocación máquina
split aire acondicionado edificio
José Figueres Ferrer II 16.000.000,00 I semestre
Adq. de microcomputadoras I 30.000.000,00 I semestre
Adq. de herramientas I-II-III 15.993.401,00 I semestre
Demolición y reconstrucción
Boulevar Yoses y Rohrmoser II 23.532.635,00 I semestre
Adq. de bolsas plásticas II 21.100.000,00 I semestre
Adq. de tubería II 14.130.000,00 I semestre
Adq. de tinta y cartuchos
para impresoras I-II-III 14.185.700,00 I
semestre
TOTAL ESTIMADO 208.288,078
San José, 20 de febrero del 2006.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3197).—C-21870.—(15838).
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS
INSTITUCIONAL
AÑO 2006
Código Descripción Unidad Fuente
Ministerio Programa Mercancía del
bien de
Medida Financ. Periodo Cant Total
204 079 10406 010 00001 Fumigación unid 01 I y II Semestre 2 100.000,00
204 079 10406 025 00020 Servicio de polarizado de vidrios unid 01 I y II Semestre 20 50.000,00
204 079 10406 030 00001 Servicio de enresortado unid 01 I y II Semestre 50 15.000,00
204 079 10406 035 00001 Instalación de llavín unid 01 I y II Semestre 50 50.000,00
204 079 10406 035 00005 Servicio de instalación de llavín de
seguridad para carro unid 01 I y II Semestre 20 25.000,00
204 079 10406 035 00020 Apertura de automóviles unid 01 I y II Semestre 10 50.000,00
204 079 10406 035 00030 Cambio de combinación de llavines unid 01 I y II Semestre 10 150.000,00
204 079 10406 040 00001 Servicio de instalación eléctrica unid 01 I y II Semestre 10 200.000,00
204 079 10406 060 00001 Servicio de pulido unid 01 I y II Semestre 20 500.000,00
204 079 10406 135 00001 Servicio de fontanería unid 01 I y II Semestre 12 100.000,00
204 079 10406 135 00020 Servicio de destaqueo de tubería unid 01 I y II Semestre 100 300.000,00
204 079 10406 140 00001 Servicio de instalación de alarma unid 01 I y II Semestre 50 50.000,00
204 079 10406 140 00020 Instalación de alarmas para vehículos unid 01 I y II Semestre 12 250.000,00
204 079 10406 155 00001 Servicio de limpieza a tanque séptico unid 01 I y II Semestre 12 250.000,00
204 079 10406 165 00010 Servicio de limpieza unid 01 I y II Semestre 2 30.000,00
204 079 10406 165 00800 Contrato servicio de limpieza
(contrato marco) unid 01 I y II Semestre 2 30.000,00
204 079 10406 180 00001 Servicio de soldadura en general unid 01 I y II Semestre 2 50.000,00
204 079 10406 185 00001 Servicio de confección de sello de
hule unid 01 I y II Semestre 2 35.000,00
204 079 10406 195 00020 Servicio de lavado de alfombra y/o
muebles unid 01 I y II Semestre 12 50.000,00
204 079 10406 195 00150 Lavado de persiana unid 01 I y II Semestre 5 50.000,00
204 079 10406 195 00200 Servicio de lavado de ropa unid 01 I y II Semestre 5 50.000,00
204 079 10406 195 00220 Lavado de cortinas unid 01 I y II Semestre 5 50.000,00
204 079 10406 195 00300 Servicio de lavado de vehículos unid 01 I y II Semestre 5 75.000,00
204 079 10406 195 00400 Servicio de lavado de vidrios unid 01 I y II Semestre 5 50.000,00
204 079 10406 205 00001 Corte de césped unid 01 I y II Semestre 2200 500.000,00
204 079 10406 205 00040 Servicio de poda de arbustos unid 01 I y II Semestre 400 100.000,00
204 079 10406 205 00060 Servicio en mantenimiento de zona
verde unid 01 I y II Semestre 100 50.000,00
204 079 10406 205 00080 Siembra de zacate unid 01 I y II Semestre 100 50.000,00
204 079 10406 215 00420 Servicio de marquetería unid 01 I y II Semestre 100 50.000,00
204 079 10406 220 00040 Lavado de cortinas unid 01 I y II Semestre 24 50.000,00
204 079 10406 260 00001 Servicio de polarizado de vidrios unid 01 I y II Semestre 24 50.000,00
204 079 10406 900 00003 Servicio de confección de llaves unid 01 I y II Semestre 24 50.000,00
204 079 10406 900 00040 Servicio de pintura unid 01 I y II Semestre 24 50.000,00
Lic. Eduardo Cubero
Barrantes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
21076).—C-73550.—(17272).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006-LG-PROV-000002
Alquiler de local o casa de habitación
para ubicar la oficina
de Trabajo Social y Psicología del
Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados, a
participar en la contratación de referencia.
El respectivo cartel se puede obtener
sin costo alguno, a partir de la presente publicación, en la secretaría del
departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la
Justicia, calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José.
También, se podrá obtener a través de
internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr.
Para información adicional,
comunicarse al teléfono 295-3623/3295, o al fax 221-8983.
La fecha y hora de vencimiento para la
recepción de ofertas está prevista para el día 14 de marzo del año dos mil
seis, a las catorce horas.
San José, 23 de febrero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(17202).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 3-2006
Concesión temporal de un local para la
prestación de servicios
de alimentación en la Escuela de
Arquitectura de la
Universidad de Costa Rica
La Oficina de Suministros
de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30
horas del día 15 de marzo de 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el
cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en
Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este
y 400 metros al norte. Previo pago de ¢.500,00.
El cartel estará disponible en la
siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM, publicación
de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 24 de febrero del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8270.—(17443).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4-2006
Contratación de servicios de
vigilancia privados, para las
instalaciones del Complejo Deportivo de Plaza
González Víquez y la Piscina José
Figueres de Hatillo 2
El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de San José, comunica que recibirá ofertas por escrito,
para el concurso antes mencionado, hasta las quince horas del día 20 de marzo
de 2006.
Los interesados pueden retirar, sin
costo alguno, el cartel de licitación en la Proveeduría de este Comité, ubicada
en el Complejo Deportivo de Plaza González Víquez.
San José, 3 de marzo de 2006.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(17431).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006-LG-PROV-000001
(Infructuosa)
Alquiler de local o casa de habitación
para reubicar el Juzgado
Contravencional de Tarrazú, Dota y
León Cortés
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo
Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el veintiuno de febrero del
año dos mil seis, dispuso declararlo infructuosa.
San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefe a. í.—Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(17203).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 47-2005
Suministro, instalación y puesta en
marcha de una planta eléctrica
de emergencia para los edificios del
INISA y del CIA
A los interesados en el
concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar de la
siguiente manera:
A: Corporación Font S. A., cédula jurídica Nº
3-101-008736-08.
Renglón único por un
monto total $ 64.880,00.
Todo de acuerdo con la
oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 24 de febrero del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6070.—(17445).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO 0025-2005
Yodo solución / yodo cápsula (medicina
nuclear)
La Gerencia Médica de la
Caja Costarricense de Seguro Social, y la Administración del Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso,
que el mismo se adjudica como se detalla a continuación:
Empresa adjudicada: Proveedor
Centroamericano S. A.
Ítemes: 01 y 02 (ambos oferta base)
Monto adjudicado: $66.960,00
Monto en letras: sesenta y seis mil
novecientos sesenta dólares exactos.
Tiempo de entrega: parciales.
Plazo revocatoria: 5 días
hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
Plazo apelaciones: 10
días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San José, 24 de febrero del 2006.—MBA. Adrián Fernández C., Coordinador General.—1 vez.—(17462).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7280-E
Contratación de servicio de mano de
obra
para limpieza de derecho de paso
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada,
que la Gerencia General mediante nota Nº GG-0174-2006 del 20 de febrero del
2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
Fórmulas: 1, 2, 8, 9, 10,
11, 12, 13, 14. Limpieza derecho de paso.
Oferente: Teir S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-131154.—Oferta Nº 2.
Fórmula
1 Tilarán US$
18.360,00
Fórmula
2 Zona Norte US$
34.425,00
Fórmula
8 Naranjo Oeste US$
5.880,00
Fórmula
9 Naranjo-Sarchí US$
8.820,00
Fórmula
10 Ciudad Quesada-Zarcero US$
2.205,00
Fórmula
11 Atenas-Turrúcares US$
7.350,00
Fórmula
12 Poás US$
9.555,00
Fórmula
13 Puriscal US$
11.760,00
Fórmula
14 El Coco US$
29.400,00
Valor total del servicio US$
127.755,00
Periodo del contrato,
inicio y finalización: Después de la notificación de la orden de servicio el
AC, dentro de los siguientes 10 días hábiles, notificará al contratista el
inicio de cada fórmula, a partir de la
fecha de inicio, el contrato tendrá una vigencia de un año, su ejecución
se hará entre 2006-2007, prorrogable de común acuerdo entre las partes.
Fecha de entrega de bienes: 90 días
naturales para el total de cada fórmula.
Lugar de entrega de bienes: Sitios
indicados.
Modalidad y forma de pago: Depósito
bancario o transferencia electrónica en un plazo de 30 días naturales.
Garantía de cumplimiento (porcentaje y
vigencia): 5% del monto total adjudicado con una vigencia de 14 meses contados
a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Fórmulas: 3, 4, 5, 6, 7 y
15. Limpieza derecho de paso.
Oferente: Electrotelefónica Obando
y Obando S. A., cédula jurídica Nº 3-101-323232.—Oferta Nº 3.
Fórmula
3 San Isidro-San Pedro ¢20.228.000,00
Fórmula
4 Pejibaye ¢14.839.200,00
Fórmula
5 Cerro Buvis ¢7.776.000,00
Fórmula
6 Dominical ¢7.682.800,00
Fórmula
7 Buenos Aires ¢16.248.800,00
Fórmula
15 Río Macho-San Isidro ¢9.880.000,00
Valor total del servicio ¢76.654.800,00
Periodo del contrato,
inicio y finalización: Después de la notificación de la orden de servicio el
AC, dentro de los siguientes 10 días hábiles, notificará al contratista el
inicio de cada fórmula, a partir de la fecha de inicio, el contrato tendrá una
vigencia de un año, su ejecución se hará entre 2006-2007, prorrogable de común
acuerdo entre las partes.
Fecha de entrega de bienes: 90 días
naturales para el total de cada fórmula.
Lugar de entrega de bienes: Sitios
indicados.
Modalidad y forma de pago: Depósito
bancario o transferencia electrónica en un plazo de 30 días naturales.
Garantía de cumplimiento (porcentaje y
vigencia): 5% del monto total adjudicado con una vigencia de 14 meses contados
a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requerimientos del cartel y los términos de las ofertas recomendadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento a más tardar
dentro de los 10 días hábiles, a partir de la firmeza del acto de adjudicación,
así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales
equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por
cada mil colones).
San José, 23 de febrero del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-44570.—(17283).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
ACTUALIZACIÓN REGISTRO DE PROVEEDORES
Con el objeto de
actualizar el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, según lo estipula
el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de
Cañas, invita a personas físicas y jurídicas
que deciden inscribirse, se sirva suministrar la siguiente información:
Requisitos para integrar
el registro de proveedores
• Nombre y apellidos o razón social
• Cédula de la persona jurídica y copia de la
misma.
• Dirección exacta, número de teléfono, fax,
apartado postal, telex, dirección electrónica.
• Actividad a la que se dedica y lista de los
bienes o servicios que ofrece ordenados alfabéticamente.
• Declaración jurada de no estar afectado por
las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley de Contratación
Administrativa
• Aportar certificación original de la
personería jurídica
• Aportar certificación original de la
naturaleza y propiedad de las acciones con vista en el libro de accionistas de
la empresa.
• Estar al día con los pagos de la Caja
Costarricense del Seguro Social.
Los documentos deberán
presentarse directamente en la Oficina
del Asistente Administrativo de la Municipalidad, a fin de realizar una
revisión preliminar para confirmar el cumplimiento de todos los requisitos.
Información con el señor Álvaro
Chaverri Dobles, asistente administrativo, al teléfono 669-0042 Ext. 24.
Cañas, 20 de febrero del 2006.—Ing. Gilberto Jerez Rojas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8568).—C-15175.—(15897).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 9-134-05 (Enmienda Nº 8)
Contratación de una solución informática integral
(consultoría,
software
soporte y base tecnológica) que brinde apoyo
automatizado
a las áreas administrativo
financieras y de costos de Recope
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda N° 8 al cartel.
San José, 23 de febrero del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-5520.—(17288).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 06-2006
Servicios de seguridad y vigilancia para
los
diferentes planteles de la CNFL
Les comunicamos que el recibo de ofertas de la licitación en referencia, se prorrogó para el lunes 13 de marzo del 2006, a las 13:00 horas en la Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(17435).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
LICITACIÓN PÚBLICA 02-2005
Contratación del servicio de recolección, transporte,
tratamiento
y
disposición final de los desechos sólidos ordinarios,
comerciales
y no tradicionales
del
Cantón de Palmares
La Municipalidad de Palmares, Alajuela, le comunica a los interesados en participar en la Licitación Pública 02-2005, para la contratación del servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos ordinarios, comerciales y no tradicionales del cantón de Palmares, que por haberse presentado recurso de objeción al cartel de condiciones para dicha Licitación, se suspende momentáneamente el proceso de Licitación y se deja sin efecto la fecha de recepción de ofertas del dos marzo del 2006, en espera de resolver el recurso mencionado, hasta nuevo aviso que se publicará posteriormente.
Palmares, 24 de febrero del 2006.—Bach. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 360).—C-6620.—(17458).
La Junta Directiva en el
artículo IV, de la sesión 07-05, del 16 de febrero del 2005, con refrendo de la
Contraloría General de la República en el oficio Nº 661, del 19 de enero del
2006, aprobó el siguiente reglamento:
REGLAMENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA
DEL BANCO DE COSTA RICA
Propósito
Establecer un documento
que contenga los lineamientos de organización y funcionamiento, acorde con la
normativa que rige la labor de auditoría interna en el sector público, conforme
lo establece el artículo 23 de la Ley general de control interno.
Alcance
El presente reglamento
emite las normas a seguir para la organización y funcionamiento de la Auditoría
Interna del Banco de Costa Rica.
Documentos de Referencia
Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, Nº 1644
Ley general de la Administración
Pública, Nº 6227
Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República, Nº 7428
Ley General de Control Interno, Nº
8292.
Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública, Nº 8422
Manual de normas generales de control
interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos
sujetos a su fiscalización.
Lineamientos para la descripción de
funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos.
Directrices para el fortalecimiento
del control en la gestión pública.
Directrices generales sobre principios
y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares
subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría
interna y servidores públicos en general.
Manual de normas técnicas de auditoría
y control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y
órganos sujetos a su fiscalización.
Manual de normas para el ejercicio de
la auditoría interna en el sector público.
Manual de cumplimiento corporativo
Grupo-BCR, MAC-PL-56-04
Definiciones
Administración Activa: desde el punto de vista orgánico, es
el conjunto de órganos de la función administrativa, que deciden y ejecutan;
incluyen al jerarca, como última instancia; desde el punto de vista funcional,
es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la
Administración.
Advertencia: es cuando la auditoría interna llama
la atención de alguien sobre alguna situación que pueda conllevar a
determinadas consecuencias.
Asesoría: brindar consejo o criterio sobre
algún tema en el que la auditoría interna
tenga competencia y conocimiento.
Autorización de libros: servicio de la auditoría interna que
consiste en autorizar, mediante firma del auditor general o subauditor, la
apertura de los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos
sujetos a su competencia institucional.
Bloque de legalidad: conjunto de normas con rango de
ley vigentes.
Comisión de índole multidisciplinaria: grupo de personas a quienes se les
entrega un asunto para su estudio, en
materia de distintas naturalezas.
Competencias: atribución legítima para el
conocimiento o resolución de un asunto; conjunto de actividades, labores o
funciones, asignadas por la normativa a la auditoría interna.
Conflicto de intereses: se origina en el momento que un
funcionario recibe algún beneficio económico o personal, o participa de alguna
situación que se contrapone a su cargo, y con ello comprometa su objetividad e
independencia.
Cuidado profesional: propósito de hacer las cosas bien,
con toda integridad y responsabilidad en su desempeño, estableciendo una
oportuna y adecuada supervisión en la labor que se realice.
Enfoque sistémico y profesional: línea de dirección para percibir la
interacción entre las partes de un todo, acorde con los objetivos de la función
a realizar, y desarrollado en forma competente por el auditor.
Ente: es la institución u organización, principalmente
estatal.
Entes fiscalizadores: son las instituciones u órganos que
fiscalizan la actuación pública de las distintas entidades.
Ética: es la interiorización de normas y
principios que hacen responsable al individuo de su propio bienestar y,
consecuentemente, del de los demás, mediante un comportamiento basado en
conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con
éstas.
Fiscalizar: actividad tendiente a la
verificación del cumplimiento de determinadas actividades o funciones
realizados por otros.
Idóneo: que una persona cuente con la
pericia y el cuidado profesional requerido para efectuar una labor.
Independencia: libertad profesional que le asiste
al auditor para expresar su opinión libre de presiones (políticas, religiosas,
familiares, etc.) y subjetividades (sentimientos personales e intereses de
grupo).
Jerarca: superior jerárquico del órgano o del
ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o
colegiado.
Objetividad: implica el mantenimiento de una
actitud imparcial por parte del auditor,
en todas las funciones que le correspondan, para ello, debe gozar de una
total independencia en sus relaciones, debe ser justo y no permitir ningún tipo
de influencia o prejuicio.
Órgano: persona jurídica, integrada por un
conjunto de personas, con un ámbito de competencia determinado.
Pericia: conocimientos y aptitudes requeridas
para efectuar una labor.
Potestades: facultades del auditor, de acuerdo a
la naturaleza de su función.
Refrendar: verificar que cada una de las líneas
de las cuentas que integran los estados financieros fueron extraídas de los
folios de los libros legalizados u hojas legalizadas que la entidad lleva para
la contabilización de sus transacciones. Así como la respectiva verificación de
la suma de los Estados Financieros.
Titular
subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con
autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Universo fiscalizable: es el conjunto de áreas,
dependencias, servicios, procesos,
sistemas, etc. que pueden ser evaluados por la auditoría interna en un plazo
determinado.
Valoración del riesgo: identificación y análisis de los
riesgos que enfrenta la institución, tanto de fuentes internas como externas
relevantes para la consecución de los objetivos; deben ser realizados por el
jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben
administrar dichos riesgos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—La Auditoría
Interna, con base en el artículo 23 de la Ley general de control interno, el
punto 2.11 del Manual de normas generales de control interno para la
Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su
fiscalización, el Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en
el sector público, emite el presente Reglamento de la Auditoría Interna del
Banco de Costa Rica.
Artículo 2º—De acuerdo con la Ley
general de control interno, en su artículo 21 la auditoría interna es la
actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente
u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.
Contribuye a que se alcancen los
objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y
profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del
riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los
órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna
proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del
jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal
y técnico y a las prácticas sanas.
Artículo 3º—En el ejercicio de sus
funciones se regirá por lo que establece la Ley general de control interno, la
Ley orgánica de la Contraloría General de la República, el Manual de normas
generales de control interno para la Contraloría General de la República y las
entidades y órganos sujetos a su fiscalización y sus modificaciones, el Manual
de normas técnicas de auditoría y control interno para la Contraloría General
de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, el Manual
de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, el
presente reglamento u otras disposiciones, normas, políticas y directrices
emitidas por la Contraloría General de la República, Superintendencia General
de Entidades Financieras, y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (CONASSIF), en lo que sea aplicable y cuando proceda, las normas de
auditoría de sistemas automatizados generalmente aceptadas.
CAPÍTULO II
Organización y estructura
Artículo 4º—La Auditoría
Interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediatas del auditor
general, o en su defecto del subauditor general, quienes serán nombrados por la
Junta Directiva. Orgánicamente, el auditor general dependerá directamente de la
Junta Directiva General, y el subauditor general, del auditor. Los requisitos
para el nombramiento del auditor general y subauditor serán los establecidos en
el capítulo III de los Lineamientos para la descripción de funciones y
requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, emitidos por la
Contraloría General de la República.
De conformidad con el artículo 23 de
la Ley general de control interno, el auditor interno organizará la Auditoría
Interna, considerando, entre otros, los objetivos y riesgos institucionales,
los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnicas jurídicas y
sanas prácticas correspondientes, e incorporará su estructura organizativa en
el Manual de Auditoría Interna.
El Auditor Interno deberá fijar
medidas formales ante situaciones, que expongan la independencia y objetividad
y, de conflicto de intereses, de la Auditoría Interna.
Artículo 5º—El auditor general deberá
proponer debidamente justificada, a la Junta Directiva General, la creación de
plazas y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para
el cumplimiento de su plan anual de auditoría y en general para el buen
funcionamiento de su unidad, de conformidad con el artículo 27 de la Ley
general de control interno. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma
2.1.2. del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el
sector público, el auditor interno deberá comunicar, en caso de ser necesario,
el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondientes produce la
limitación de recursos.
CAPÍTULO III
Del auditor y subauditor general
Artículo 6º—El auditor
general y el subauditor serán inamovibles, salvo el caso de que se demuestre
que no cumplen debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de
ellos alguna responsabilidad legal, en cuyo caso, para su remoción se procederá
de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley orgánica del sistema
bancario nacional, y conforme a dictamen previo y vinculante de la Contraloría
General de la República, según lo establece el artículo 15 de la Ley orgánica
de la Contraloría General de la República.
Artículo 7º—El auditor general es el
único autorizado para dirigir, según su criterio, las labores de la auditoría
interna, a cuyo efecto será el jefe del personal de la Auditoría y organizará
dicha oficina según la técnica en la materia y en la forma que considere más
apropiada para el desempeño de su cometido, conforme a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 24 de la Ley general de control interno, para el nombramiento y
remoción del personal a su cargo, se requerirá de la autorización del Auditor
General.
Al subauditor le corresponderá apoyar
al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus
ausencias temporales. El auditor asignará las funciones al subauditor y éste
deberá responder ante él por su gestión.
Artículo 8º—El auditor general
ejercerá sus funciones en relación con todas las gerencias y demás dependencias
de la institución, mediante delegación de funciones en cualquier funcionario
idóneo bajo su dirección, quien será responsable del trabajo que se le asigne,
de conformidad con el principio de delegación establecido en la Ley general de
la administración pública. El personal de la auditoría debe cumplir con los requisitos de pericia y
cuidado profesional establecidos en el Manual de normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el sector público.
Artículo 9º—Sin perjuicio de lo
establecido en otros artículos de este reglamento, en la Ley general de control
interno y lo dispuesto en materia de Auditoría Interna por parte de la Contraloría
General de la República, el auditor general tendrá las siguientes obligaciones
o responsabilidades:
a) Definir las ideas rectoras de la auditoría
interna.
b) Implantar las medidas necesarias para el
manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que en el ejercicio de las
competencias de la auditoría interna procedan con el jerarca, los titulares
subordinados y otras instancias internas y externas.
c) Regular los distintos tipos de
planificación para el desarrollo de las
labores, basados en la valoración del riesgo.
d) Diseñar e implantar los procesos inherentes a
la auditoría interna, así como, la elaboración de efectivos instrumentos para
su administración (procesos típicos de auditoría: auditorías en sus distintas
combinaciones, estudios especiales de auditoría – irregularidades, control
interno, presupuesto, etc.-, asesorías, advertencias, autorización de libros).
e) Supervisar los distintos trabajos que se
realizan.
f) Establecer los distintos trámites que se
darán a los resultados de la auditoría interna.
g) Referirse por escrito y
comunicar lo que corresponda (a nivel interno y externo), en los casos de
recomendaciones, comentarios, observaciones u otros resultados de la auditoría
interna no aceptados.
h) Formular los criterios mínimos que se tomarán
en cuenta para mantener y divulgar un programa de aseguramiento continuo de
calidad y mejora de todos los aspectos de la auditoría interna, incluida la
aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.
i) Presentar al jerarca y a las autoridades
superiores de la organización, informes periódicos sobre aspectos relevantes de
la auditoría interna y de rendición de cuentas sobre el uso de los recursos de
fiscalización.
CAPÍTULO IV
Competencias de la Auditoría Interna
Artículo 10.—Además de
las competencias establecidas en el artículo 22 de la Ley general de control
interno le corresponderá a la Auditoría Interna:
a) Presentar anualmente a conocimiento del Comité
de Auditoría y posteriormente de la Junta Directiva General, el plan de
labores, congruente con la planificación estratégica, su universo fiscalizable
actualizado, basado en un proceso de valoración del riesgo y objetivos
institucionales, que incluirá los servicios de auditoría (los cuales contemplan
el tiempo estimado para estudios especiales que se realizarán a solicitud de
esta Junta Directiva o entes reguladores o fiscalizadores), los servicios
preventivos y las labores de seguimiento sobre los resultados de esos
servicios.
b) Presentar ante el Comité de Auditoría y
posteriormente hacer del conocimiento de la Junta Directiva General un informe
anual de labores, establecido en el inciso g del artículo 22 de la Ley general
de control interno.
c) Elaborar y mantener actualizado un manual de
procedimientos de auditoría interna.
d) Fiscalizar la efectividad de los objetivos,
metas, programas y presupuestos de los niveles operativos, y verificar que
sus resultados sean consistentes con los
objetivos y metas establecidos.
e)
Fiscalizar el diseño, implantación y eficacia de los objetivos, programas y
actividades de la organización relacionados con la ética.
Artículo 11.—De
conformidad con la norma 1.1.1. del Manual de normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el sector público, como parte de las competencias de la
Auditoría Interna, se encuentran los servicios de fiscalización, los cuales se
clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos.
Los servicios de auditoría se refieren
a los distintos tipos de estudios orientados a evaluar el sistema de control
interno institucional, entre los cuales se encuentran los siguientes:
auditorías evaluadas por riesgo, labores y auditorías continuas, labores y
auditorías de carácter obligatorio, estudios especiales y de seguimiento.
Los servicios preventivos corresponden
a la asesoría, advertencia y autorización de libros, así como el seguimiento
sobre estas labores.
Artículo 12.—De acuerdo con la norma
2.1.5 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna, el
auditor debe coordinar a lo interno de su institución la realización de los
servicios de la actividad de Auditoría Interna, así como compartir información
y coordinar actividades con la Contraloría General de la República, los
contadores públicos que se contraten en su institución, con otros entes u
órganos de control que correspondan y con los órganos judiciales, para
minimizar la duplicación de esfuerzos.
Artículo 13.—Le corresponderá a la
Auditoría Interna del Banco de Costa Rica, en relación con las subsidiarias
Operadora BCR-Pensiones, BCR-Valores, Puesto de Bolsa, y BCR-Fondos de
Inversión S.A., ejercer una labor de fiscalización indirecta y en coordinación
con las auditorías internas de las sociedades. Lo anterior de conformidad con
las competencias establecidas en el artículo 22 de la Ley general de control
interno.
CAPÍTULO V
Deberes de la Auditoría Interna
Artículo 14.—Para el
cumplimiento de los deberes establecidos para la Auditoría Interna, en el
artículo 32 de la Ley general de control interno, la Auditoría Interna tendrá
las siguientes funciones:
a) Verificar que estén protegidos los intereses
de la institución, concentrando sus esfuerzos en las áreas de más alto riesgo,
y señalar las debilidades de control interno y las recomendaciones que estime
pertinentes para proporcionar las bases para una acción correctiva adecuada,
con el fin de apoyar a la administración en el cumplimiento de sus objetivos y
metas.
b) Asesorar a la Junta Directiva, a su solicitud,
en materia que sea de su competencia y conocimiento, sin que su asesoría sea
vinculante para quien la solicita, ni
comprometa la independencia y objetividad de la auditoría en el
desarrollo posterior de las labores propias de la actividad.
c) Fiscalizar el cumplimiento de las normas
legales y reglamentarias aplicables, en el desarrollo de nuevos sistemas
automatizados, así como en cualquier otra comisión de índole multidisciplinaria
que la Administración Superior invite a la Auditoría, dejando claro su papel de
asesora o para expresar criterios oportunos o advertir, sin perjuicio del
seguimiento y fiscalización posterior que corresponden.
Así también, de conformidad con el
criterio del auditor y con los recursos disponibles, la auditoría podrá brindar
asesoría a otros niveles de la institución que lo soliciten en materia de los
componentes del sistema de control interno institucional.
d) Advertir sobre las posibles consecuencias de
determinadas conductas o decisiones, cuando sea de su conocimiento.
e) Verificar, en lo pertinente, el cumplimiento
de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la institución y su
funcionamiento, de las políticas, planes, programas, objetivos y metas que se
hayan formulado.
f) Evaluar, en lo pertinente, las operaciones y
comprobar la veracidad e integridad de los registros, informes y estados
financieros y presupuestarios.
g) Verificar que los recursos financieros,
materiales y humanos de que dispone el Banco, se hayan utilizado por la
administración con eficiencia, economía, eficacia y cumpliendo con el bloque de
legalidad correspondiente.
h) Revisar, en lo pertinente, las operaciones o
programas y comprobar si los resultados coinciden con los objetivos y metas
establecidos por la administración, proporcionándole las recomendaciones
necesarias que le permitan mejorar su gestión.
i) Refrendar los estados financieros de la
institución1, el resumen de deuda
clasificada según la entidad2 , el
programa crediticio3, la suficiencia
patrimonial4, el encaje mínimo legal5 y superávit presupuestario6 , así como aquella información que por disposición
de la Contraloría General de la República, de la Superintendencia General de
Entidades Financieras, de la Superintendencia General de Valores, o de las
autoridades judiciales, deben cumplir con tal requisito.
j) Fiscalizar los riesgos tecnológicos,
operativos y otros de los sistemas de información computadorizada, en operación
y en desarrollo, en las fases que el auditor determine. Para el caso de los
sistemas en desarrollo, el funcionario administrativo responsable de cada
proyecto, informará oportunamente a la Auditoría la fecha en que se iniciará.
k) Fiscalizar la gestión del riesgo en el Banco.
Para ello, la Auditoría verificará que la administración identifique y evalúe
los distintos riesgos a los que el Banco está expuesto, y que planifique y
emprenda las medidas pertinentes para mitigar los efectos negativos de esos
riesgos, y a su vez cumpla con lo que establece el artículo 18 de la Ley
general de control interno. También se deberán promover mejoras en la
valoración del riesgo de los procesos de dirección, de las operaciones y de los
sistemas de información de la organización.
____________
1 Artículo 18 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
2 SUGEF 1-95 “Normas Generales para la clasificación y
calificación de los deudores de la cartera de crédito, según el riesgo y para
la constitución de las estimaciones correspondientes”.
3 Manual para preparar informes mensuales y semanales (BCCR).
4 SUGEF 22-00 “Normas generales para
definir y calcular el patrimonio de las entidades fiscalizadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras” / SUGEF 23-00 “Normas para
establecer la Suficiencia Patrimonial de las entidades fiscalizadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras”.
5 Título III de la circular “Regulación Política Monetaria
(BCCR).
6 Circulares 1259 (07-OD-88), 5126, 72-CO-80 de la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO VI
Potestades de la Auditoría Interna
Artículo 15.—Para el
desempeño de sus funciones el auditor general, el subauditor y sus delegados,
tendrán las potestades, que se establecen en el artículo 33 de la Ley general
de control interno.
Además, cuando se trate de
comunicaciones de Auditoría, referentes a solicitudes de información o
documentación para algún estudio, ésta determinará el plazo dentro del cual la
Administración deberá remitirla.
CAPÍTULO VII
Prohibiciones de la Auditoría Interna
Artículo 16.—De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley general de control
interno, el auditor general, el subauditor y los demás funcionarios de la
auditoría interna, tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de la
administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de
procedimientos administrativos.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta
tercer grado, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés
directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa
la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o los
estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que
determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios relacionados con la auditoría o estudio especial.
CAPÍTULO VIII
De la ejecución de las auditorías
Artículo 17.—Las
auditorías podrán ser integrales o referidas específicamente a aspectos
financiero-contables, operacionales o de sistemas y estarán encaminadas,
fundamentalmente, a evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad del
sistema de control interno y promover su mejora.
Para cumplir con lo anterior, los
funcionarios de Auditoría Interna deben elaborar y registrar un plan para cada
trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo, la asignación de
recursos y elaboración de un programa de trabajo escrito. Estos estudios
deberán ser adecuadamente supervisados por el responsable dentro de la
Auditoría, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del mismo y el
desarrollo profesional del personal.
Artículo 18.—Los estudios especiales
de auditoría estarán encaminados al
examen de aspectos específicos de orden presupuestario, legal o reglamentario,
y serán realizados a solicitud de la Junta Directiva, o de cualquiera de los
entes fiscalizadores del Banco. Estos serán incluidos en el plan de trabajo,
siempre y cuando el auditor general lo considere conveniente. En caso de
existir discrepancias en esta materia, entre el jerarca y la auditoría interna,
serán resueltas por la Contraloría General de la República.
Artículo 19.—De conformidad con lo
establecido en la norma 1.2.4. del Manual de normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el sector público; así como también, en las Directrices
generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los
jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la
República, auditoría interna y servidores públicos en general, el auditor
general deberá informar a la Junta Directiva, y el subauditor y los demás
funcionarios de auditoría deberán informar al auditor general, cuando existan
factores que puedan comprometer su independencia y objetividad, o existan algún
tipo de conflicto de intereses.
CAPÍTULO IX
De la comunicación de resultados y del
seguimiento
Artículo 20.—Sin
perjuicio de los memorandos o informes parciales que fuere necesario emitir,
cuando proceda, se emitirá un informe final de control interno, de relaciones
de hechos o de estudio especial, según corresponda, con los hallazgos,
conclusiones y recomendaciones pertinentes. Este será dirigido al jerarca, o a
los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y
autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, de
conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley
general de control interno. Estos informes deberán ser precisos, objetivos,
claros, concisos, constructivos, completos y oportunos.
Artículo 21.—Los hallazgos y
observaciones obtenidos como resultado de la auditoría o estudio especial de
auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables antes de
comunicarlos en forma definitiva por escrito, con el fin de obtener de ellos
sus puntos de vista, sus opiniones, y de propiciar acciones correctivas
inmediatas. Tratándose de estudios de naturaleza confidencial, o los llamados
relaciones de hechos, quedará a discreción del auditor general si se comentan
los hechos identificados con los presuntos responsables, para lo cual podrá
solicitar el criterio de la División Jurídica del Banco. Estos últimos se
originan como recomendación sobre la apertura de un procedimiento
administrativo o sobre la denuncia al Ministerio Público, así como, las que se
remiten directamente a la Contraloría General.
Tal y como lo establece el artículo 32
en su inciso e), de la Ley general de control interno la auditoría interna no
debe revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados
en sus informes, información sobre las auditorías, estudios especiales o sobre
aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o
eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta
ley.
Artículo 22.—De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley general de control interno, los
informes remitidos por la Auditoría
Interna a los diferentes funcionarios de la Administración, en los cuales se
pida efectuar alguna acción correctiva, deben ser contestados en un plazo
máximo e improrrogable de diez días calendario, contados a partir de la fecha
en que se reciba la comunicación. La respuesta deberá indicar la forma en que
se corregirán las situaciones detectadas por la Auditoría, así como los plazos
y responsables de ejecutar dichas acciones, cuando proceda.
En caso de que la Administración
discrepe con la Auditoría sobre las situaciones comunicadas, se procederá de
acuerdo con lo dispuesto en este sentido, en el artículo 36 de la Ley general
de control interno.
Cuando se trate de informes dirigidos
a la Junta Directiva General, el plazo será de treinta días hábiles,
improrrogables. Si la Junta Directiva General discrepa de las situaciones
comunicadas por la Auditoría, deberá proceder conforme lo dispuesto al respecto,
en el artículo 37 de la Ley general de control interno.
Artículo 23.—Para asegurar el cabal
cumplimiento de los plazos indicados en el artículo 22 de este reglamento, el
auditor implantará un programa para dar seguimiento a los informes emitidos por
la Auditoría Interna, por los auditores externos del Banco, y por las entidades
fiscalizadoras que la ley establece. Dicho programa incluirá la vigilancia del
cumplimiento de los plazos para que los administradores respondan, y la
oportuna verificación de esas respuestas. Esta actividad de seguimiento se
llevará a cabo en forma permanente, tal y como establece la norma 2.1.1.5. del
Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector
público, tomando en cuenta, además, el seguimiento de los resultados de los
trabajos preventivos según corresponda.
Aprobado por nuestra Junta Directiva
en el artículo XXVI, sesión 49-83, del 13 de junio de 1983.
Comunicado por la Organización y
Métodos el 27 de junio de 1983.
__________________
Modificaciones aprobadas por nuestra
Junta Directiva en el artículo V, sesión 8-93, del 25 de enero de 1993.
__________________
Modificaciones aprobadas por nuestra
Junta Directiva en el artículo V, sesión 80-98, del 29 de octubre de 1998.
___________________
Modificaciones aprobadas por nuestra
Junta Directiva en el artículo IV, de la sesión 07-05, del 16 de febrero de
2005. Refrendo de la Contraloría General de la República en el oficio N° 661,
del 19 de enero del 2006.
San José, 17 de febrero
del 2006.—Oficina de Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón
Gutiérrez.—1 vez.—(O. C. Nº 54740).—C-250270.—(16226).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Con base en el acuerdo
dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, de su sesión extraordinaria Nº
04-2006, artículo 2º, inciso 1, de fecha 10 de febrero del 2006, se acuerda por
unanimidad: Habiéndose resuelto las oposiciones y atendiendo las observaciones
formuladas en relación con el Plan Maestro del Sector costero suroeste de Bahía
Potrero.
Con dispensa de trámite de Comisión
este Concejo Municipal acuerda aprobar en todos sus extremos el Plan Maestro
del Sector Costero de Bahía Potrero, el cual se tiene como aprobado
definitivamente.
ASPECTOS REGLAMENTARIOS
PROYECTO PLAN MAESTRO SECTOR COSTERO
SUROESTE
DE BAHÍA POTRERO SANTA CRUZ,
GUANACASTE
ZONIFICACIÓN: Para el
desarrollo y construcción de un proyecto de Marina en Bahía Potrero, sector
suroeste se necesitan básicamente dos tipos de áreas, la zona terrestre que se
ubica, en este caso dentro de la zona pública, reconocida por la Ley Nº 7744
del 6 de febrero de 1998 como área pública concesionable y la zona de agua
destinada en parte a la infraestructura de abrigo para las embarcaciones y en
parte a las diferentes actividades propias de este tipo de infraestructura,
como son los embarcaderos, la estación de gasolina, los medios de varado y
botadura, entre otros servicios contenidos en la propia definición de Marina
Turística del artículo 2º de la Ley de cita y exigidos como mínimo por el
artículo tercero del mismo texto legislativo. Estas distintas zonas, sus usos
derivados y las áreas destinadas a los servicios mínimos exigidos por la norma
arriba citada, están indicadas en el plano adjunto que incluye, las áreas de
concesión que se otorgará a quien o quienes presenten ante la Municipalidad, el
proyecto de marina que además de cumplir con todos los requisitos legales y
reglamentarios aplicables, ofrezca para los fines del municipio la mejor opción
de desarrollo. Con el uso de suelo propuesto en este plano se trata de dar una
orientación acerca de la ubicación de las diferentes actividades y servicios
necesarios para el funcionamiento eficiente de una Marina en este sector con
respeto a la recuperación en algunos casos y en otros a la conservación del
recurso natural existente. Además se han tomado en consideración no solo las
áreas o zonas destinadas a las instalaciones propias de la Marina para la
protección y abrigo de las embarcaciones, sino también aquellas destinadas a
las vías de acceso, los demás bienes en propiedad privada, y aquellas áreas en
las que se podrá construir las obras de infraestructura para la prestación de
toda clase de servicios a las embarcaciones, así como a los visitantes y
usuarios nacionales y/o extranjeros, según los términos de la norma de repetida
cita. La zonificación propuesta contempla las siguientes zonas:
1. Zona Propiedad Privada ZPp
2. Zona Concesionable ZCo
3. Zonas Verdes ZV
4. Zona de Protección
del Manglar No Concesionable ZPM
5. Zona de Manglar ZM
6. Zona Pública ZP
7. Zona Pública
Propiedad inscrita ZPi
8. Zona de Agua
Concesionable ZMa
9. Zona de Vialidad y
Estacionamientos ZVIE
ZONA PROPIEDAD PRIVADA ZPp
Usos permitidos
Restaurante, bar, oficina
de información turística, boutiques, hoteles, condominios y afines.
Concesiones
Esta zona corresponde a
propiedad privada inscrita. Esta área no es concesionable por la Municipalidad.
ZONA CONCESIONABLE ZCo
Usos permitidos
Los usos permitidos son
marina, bares, restaurantes, boutiques, farmacias y comercio en general.
Concesiones
La concesión se otorgará
a cualquier persona física o jurídica que reúna requisitos de ley.
ZONAS VERDES ZV
Usos permitidos
Los usos permitidos son
parques y senderos peatonales.
Usos condicionales y
conflictivos
No se permiten ni usos
condicionales ni conflictivos.
Administración
Estas áreas quedan bajo
la administración de la Municipalidad, con la responsabilidad de conservarlas y
protegerlas por ser propiedad del Estado.
ZONA
DE PROTECCIÓN DE MANGLAR ZPM NO CONCESIONABLE
Usos permitidos
El único uso permitido es
el de reforestación.
Usos Condicionales
No se permiten usos
condicionales.
Usos Conflictivos
Todos excepto el de
reforestación.
Concesiones
No se otorgarán
concesiones.
ZONA DE MANGLAR ZM
No se incluye en
descripción de usos por ser parte de la zona pública inalienable e
imprescriptible y que no puede ser objeto de ningún uso de conformidad con la
propia Ley de Marinas.
ZONA PÚBLICA ZP
Concesiones
Parte de esta zona
señalada como zona pública (cuyos usos específicos se determinarán una vez
aprobado el proyecto de marina que corresponda) se encuentra tutelada por la
Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas y constituye parte del área
terrestre a concesionar para la instalación de la infraestructura de la marina
y los servicios complementarios que demande la misma. La otra parte se usará
únicamente para la conservación y disfrute de los ciudadanos como se indica
arriba.
ZONA PÚBLICA PROPIEDAD INSCRITA ZPi
Usos permitidos
Todos aquellos
compatibles con el desarrollo de la zona, previo cumplimiento de los requisitos
señalados por las leyes que rijan cada caso particular, debiendo por ende
someterse cada caso a estudio por parte de la Municipalidad.
ZONA DE AGUA CONCESIONABLE ZMa
Usos permitidos
Todos aquellos contemplados
en los artículos 2º y 3º de la Ley de Concesión y Operación de Marinas
Turísticas.
Concesiones
Esta zona sujeta a ser
concesionada al proyecto de la Marina, siempre que cumpla con las disposiciones
de la Ley 7744, su Reglamento, el Manual para la Construcción de Marinas
elaborado por la Comisión de Marinas y Atracaderos Turísticos y demás leyes
aplicables, y realice los trámites respectivos ante esta Municipalidad y las
demás instituciones en la materia de su competencia.
ZONA DE VIALIDAD Y ESTACIONAMIENTO ZVIE
Usos permitidos
En la vía principal,
circulación de vehículos automotores, en los estacionamientos únicamente para
el uso de Parqueos de vehículos automotores.
Usos condicionales y
conflictivos
No se permitirá ningún
tipo de usos condicionales ni tampoco usos conflictivos.
Requisitos
Derecho de vía de 14,00
metros para la vía vehicular principal, y 10 metros para la vialidad
secundaria.
Concesiones
No hay concesiones, la
Zona de Vialidad y Estacionamiento es pública.
NORMAS GENERALES
A) La concesión del área destinada para la Marina,
se otorgará al solicitante o solicitantes que resulten concesionarios previa
evaluación por parte del Concejo Municipal como ente representante de la
Municipalidad, de las propuestas que reciba la Municipalidad y que por supuesto
hayan cumplido con todas las disposiciones legales y reglamentarias contenidas
en la Ley de Marinas, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley General de Salud y
demás normas aplicables.
B) Se debe contar con la autorización previa del
ICT y la Municipalidad de Santa Cruz para el inicio de cualquier obra, así como
el Estudio de Impacto Ambiental respectivo aprobado por la SETENA.
C) Los usos establecidos dentro de la Zona Pública
y la Zona Adyacente cubierta por el mar que forman parte de la zona a
concesionar para el desarrollo de la Marina, tienen un carácter orientador, ya
que la propuesta definitiva deberá ser tramitada por el desarrollador, de
acuerdo a lo establecido en la Ley 7744 y su Reglamento, en donde se justificará
técnicamente la viabilidad de la propuesta, y en la definición de los usos
propuestos deberán observarse las regulaciones para los diferentes usos en
zonas concesionables del área destinada al efecto por esta Municipalidad.
D) Todo proyecto que se proponga en cualquiera de
las zonas de acuerdo con los usos permitidos, deberá contar con la evaluación
de impacto ambiental aprobada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y
con las demás normas aplicables.
E) La Municipalidad elaborará unos criterios de
calificación objetivos para ser aplicados a las propuestas de desarrollo de la
Marina que se presenten a fin de que los mismos sean evaluados y elegidos de
acuerdo con los principios de legalidad de oportunidad y de la mayor
conveniencia económica y social para el desarrollo del cantón y el beneficio de
sus habitantes.
F) Los trámites y estudios técnicos, ambientales
o de cualquier índole que cada proyectista realice o haya realizado a fin de
calificar como potencial concesionario para la construcción de la Marina, en
cumplimiento de las normas que rigen esta materia, únicamente garantiza su
condición de interesados legítimos ante la Municipalidad, y esta última en su
condición de representante de los intereses del cantón, valorará cada uno de
los proyectos propuestos con respeto del ordenamiento jurídico vigente y a los
principios mencionados en el inciso E) de este aparte.
De conformidad con los
artículos 1º y 2º de la Ley de Marinas 7744 del 6 de febrero de 1998 y el
artículo 3 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32617-MINAE-S-MOPT-TUR, del
artículo 43 del Código Municipal, y del artículo 240 de la Ley General de la
Administración Pública, se concede a quienes demuestren representar intereses
de carácter general la oportunidad de exponer ante este municipio su parecer
dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de este
edicto. Adicionalmente la Municipalidad ha considerado oportuno conceder un
espacio para aclaración de las dudas que los interesados pudiesen tener
respecto de este Plan Maestro fecha de la que se dará aviso en un periódico de
circulación nacional.
Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF
Santa Cruz, Guanacaste,
14 de febrero del 2006.—Pastor Gómez Ruiz, Alcalde.—1 vez.—(15930).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Talamanca, mediante sesión extraordinaria Nº 65, celebrada el
día 9 de setiembre del 2004, aprobó el acuerdo único, que dice:
Moción presentada por el señor
Vicepresidente Municipal, George Brown que dice:
Asunto: Aprobación de Reglamentos
Internos.
Considerando que la
Administración Municipal está pasando por la modernización de todos los
departamentos, que la CGR ha girado instrucciones para la implementación de
algunos Departamentos de Control Interno y la Nueva Legislación de
Administración que así lo demanda la Ley de Administración Pública. Yo mociono
a que se apruebe los nuevos reglamentos de:
1- Proyecto de Reglamento de Cementerio de
Talamanca.
Para el buen manejo y desempeño de la
Municipalidad de Talamanca. Aprobado en firme y dispenso de trámite de
comisión.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
2-
PROYECTO DE REGLAMENTO DEL CEMENTERIO
DE TALAMANCA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—De
conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el
artículo 4º del Código Municipal se dicta el presente Reglamento, mediante el
cual se regulan las relaciones entre la Junta, los propietarios y arrendatarios
de fosas y los inquilinos de nichos de alquiler del Cementerio de Talamanca y
la Municipalidad de Talamanca.
Artículo 2º—Para los efectos del
presente Reglamento, se entenderá:
a) Por Municipalidad, a la Municipalidad de
Talamanca.
b) Por Junta, a la Junta Administrativa del
Cementerio.
c) Por propietario, a toda persona física o
jurídica a cuyo nombre se encuentre inscrito un derecho de posesión de fosa. Se
incluye también a los copropietarios.
d) Por arrendatario se entiende a toda persona
física o jurídica que haya suscrito contrato de arrendamiento de fosa o nicho;
y
e) Por Cementerio, al Cementerio de Talamanca.
CAPÍTULO II
De la Junta Administrativa
Artículo 3º—La vigencia,
cuidado y conservación del Cementerio, la administración de sus bienes y
valores estarán a cargo de la Junta Administrativa, nombrada por la
Municipalidad, y compuesta por cinco miembros escogidos entre vecinos del
cantón a propuesta de los regidores.
Artículo 4º—Estos cargos se desempeñan
adhonorem y durarán en los mismos tres años, pudiendo ser reelectos. La Junta
nombrará un directorio: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y
Vocal.
Artículo 5º—La Junta percibirá lo
recaudado por derechos de sepultura y arrendamientos, fondos que depositará a
la mayor brevedad en la cuenta que la Municipalidad designe, la cual efectuará
los desembolsos previamente acordados por la Junta, asumiendo inclusive el pago
de la planilla del Cementerio. Se llevarán los registros que ordenen la
Contraloría General de la República y la Auditoría Municipal.
Artículo 6º—La Junta sesionará
ordinariamente dos veces al mes, fechas que se informarán a la Municipalidad, y
extraordinariamente, cuando sea convocada por el presidente o dos de sus
miembros, mediante comunicación escrita a través de la secretaría, con 24 horas
de anticipación. Las actas serán firmadas por el presidente y el secretario y
el quórum lo formarán la mitad más uno de los integrantes de la Junta.
Artículo 7º—La ausencia a tres
sesiones consecutivas o cuatro alternas en un año de un miembro faculta a la
Municipalidad para removerlo y sustituirlo por el período que resta. De previo
a resolver el Concejo dará audiencia al director, y ante razones justas se
archivará el informe.
Artículo 8º—Las decisiones de la Junta
podrán ser apeladas ante el Concejo Municipal dentro del término de tres días
hábiles, contados a partir de la comunicación del acto. La Municipalidad tendrá
un plazo de tres días hábiles para resolver la apelación.
Artículo 9º—Son funciones de la Junta
Administrativa:
a) Construir nichos. Deberá mantener nichos a
disposición de quienes carezcan de derecho de fosas, los cuales arrendará por
plazos de cinco años renovables hasta por cinco períodos iguales.
b) Resolver las solicitudes que le presenten para
el arrendamiento de derechos de fosas, de acuerdo con las disposiciones del
presente reglamento;
c) Llevar un Registro de las concesiones otorgadas
para el uso de fosas en el cementerio;
d) La elaboración de un plano de distribución de
fosas, que mantendrá actualizado y en lugar visible para consultas de quien
interese conocer de las fosas y sus arrendamientos.
e) Llevar un control de los pagos efectuados por
los arrendatarios y propietarios para el mantenimiento de las zonas verdes.
f) Elaborar el presupuesto anual y enviarlo a la
Municipalidad a más tardar el 31 de agosto de cada año. La Municipalidad deberá
tramitarlo hasta su aprobación durante el mes de setiembre dentro del
presupuesto general que a ella corresponde.
g) Gestionar ante la Municipalidad los
presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias necesarias
dentro de los lineamientos generales de la Municipalidad;
h) Resolver todas aquellas gestiones que tengan
relación directa con las funciones estipuladas en este reglamento.
CAPÍTULO III
De la adquisición y arrendamiento de
fosas
Artículo 10.—La solicitud
de adquisición o arrendamiento de fosa se presentará en las fórmulas que para
tal fin proveerá la Junta, acompañada de un timbre fiscal de cien colones y un
timbre de la Municipalidad de Talamanca de cincuenta colones, autenticado por
un Notario Público y con la siguiente documentación:
a) Certificación de parentesco de los
beneficiarios; y
b) Manifestación de conocer y aceptar las
limitaciones y condiciones de este Reglamento.
Artículo 11.—La solicitud
de renovación se hará en las fórmulas que proveerá la Junta, agregando un
timbre de la Municipalidad de Talamanca de cincuenta colones, dentro de los
tres meses anteriores al vencimiento del período. El solicitante deberá estar
al día en sus pagos. Quien no haga la renovación en el tiempo oportuno perderá
su derecho, salvo que dentro del año siguiente al vencimiento pague su derecho
con una multa del 50% sobre la cuota de renovación.
Artículo 12.—Los derechos de propiedad
o arrendamiento sobre fosas y nichos, cuando han sido usados, podrán
traspasarse a terceros si se hubieren exhumando todos los restos que contenían.
Si no estuvieren desocupados sólo podrán ser adquiridos por ascendientes,
descendientes, cónyuges, hermanos, tíos o sobrinos del arrendatario o
propietario, o por quienes tengan iguales nexos con personas sepultadas en los
mismos sitios, en todo caso cualquiera que sea el adquirente deberá cumplir con
las condiciones estipuladas en el artículo 10º.
Artículo 13.—Las fosas o bóvedas no
pueden ser vendidas con pacto de retroventa. Los traspasos se harán deberán
constar en escritura pública. El copropietario de una fosa o bóveda no podrá
traspasar su derecho. Si los copropietarios no convienen en traspasar a alguno
de ellos sus derechos se procederá al remate judicial, pero únicamente los
parientes enunciados en el artículo 12 podrán adquirir en esa forma.
Artículo 14.—Si el remate contuviere
restos humanos, estando vencidos los términos reglamentarios de entierros, el
adquirente o sus derecho habientes quedan facultados para depositar tales
restos en el osario privado que se erija en la fosa o bodega adquirida en el remate.
Artículo 15.—La Procuraduría General
de la República será la representante en los procesos judiciales de todos los
copropietarios cuyo paradero se ignore. Las cuotas que pertenezcan a estos
propietarios se depositarán en la Junta, la que publicará un aviso en el Diario
Oficial La Gaceta haciendo saber a que quien corresponda que en su
oficina esta depositado dicho valor.
Artículo 16.—Ninguna persona física o
jurídica podrá tener más de un derecho en este cementerio. A quienes no se
ajusten a lo anterior se les otorgará un plazo improrrogable de noventa días
hábiles para ponerse a derecho, de lo contrario, la Junta dará por rescindidos
los contratos de aquellas en que tenga parientes menos allegados.
Artículo 17.—Si el propietario de la
fosa o nicho desea venderlo a la Junta o si esta por motivo de alineamiento o
estética deba adquirir alguna fosa, la adquirirá ajustándose al trámite de ley.
En caso de que la fosa vendida estuviere ocupada, la Junta proveerá el osario.
Los restos que haya en los sitios mencionados no se trasladaran a ningún osario
general, salvo mandamiento judicial. El acuerdo que se tome para cumplir lo
anterior deberá motivarse.
Artículo 18.—En cuanto a las
sepulturas abandonadas, la Junta rescindirá el contrato de arrendamiento previa
notificación de ley a las partes; si la fosa contuviere restos, la Junta los
depositará en cajas especiales poniendo en cada una el nombre y las depositará
en los lugares destinados al efecto, a fin de que puedan ser entregados al
deudo que los reclame para depositarlos conforme a este reglamento.
CAPÍTULO IV
De las construcciones y reparaciones
Artículo 19.—La fosa
sencilla tendrá 1 metro 20 centímetros de ancho por 2 metros 50 centímetros de
largo y se podrá construir tres bóvedas, una subterránea y dos superficiales.
La fosa doble tendrá 2 metros de ancho por 2 metros 50 centímetros de largo, y
se podrá construir como se indicó anteriormente.
Artículo 20.—Para toda reparación es
necesaria la autorización previa y escrita de la Junta, para lo cual el interesado
solicitará el permiso correspondiente en los formularios que le facilitará la
Junta, debiendo adjuntar un timbre municipal de cincuenta colones. Para toda
reparación deberá pagarse una suma equivalente al 5% del valor de la obra que
se vaya a realizar.
Artículo 21.—A quien realice
reparaciones sin el permiso de la Junta, los trabajos le serán suspendidos de
inmediato hasta tanto no cumpla con las disposiciones vigentes; si lo
construido afecta el ornato del cementerio o causa perjuicio a las fosas
adyacentes, se procederá a la demolición sin responsabilidad alguna para la
Junta.
Artículo 22.—En toda obra que se
realice en el cementerio no se admitirá otro color que no sea el blanco,
excepto en rodapié que será gris o negro de quince centímetros.
CAPÍTULO V
De la conservación de las fosas y
bóvedas
Artículo 23.—Todo
propietario está en a obligación de mantener en buen estado de conservación y
presentación las fosas o bóvedas.
Artículo 24.—La Junta cobrará una tasa
anual que fijará la Municipalidad, de acuerdo con los costos para el
mantenimiento de las zonas verdes y sitios comunes del cementerio, previa
recomendación de la Junta y de conformidad con el Reglamento de Tasas de la
Municipalidad de Talamanca.
Artículo 25.—Las plantas que dañen las
bóvedas o que obstaculicen el paso, serán cortadas sin responsabilidad de la
Junta. Es prohibido dejar herramientas o materiales de trabajo sobre las
plataformas, bóvedas y demás construcciones, lo mismo que en las aceras,
pasillos y en el enzacatado. Cualquier daño que se ocasione a los lugares
mencionados por no acatamiento de esta disposición deberá repararse de
inmediato, de lo contrario la Junta realizará los trabajos y los cargará a la
cuota de mantenimiento más el 50% de recargo.
CAPÍTULO VI
De las inhumaciones
Artículo 26.—Para inhumar
es necesario que el solicitante sea propietario o copropietario. Deberá
apersonarse ante la Junta con el título correspondiente, el certificado de
defunción, su cédula de identidad vigente y firmar la autorización correspondiente
para abrir la fosa o bóveda y proceder a la inhumación. Cuando los anteriores
no puedan apersonarse darán un poder o una autorización autenticada y
adjuntarán los documentos dichos. El compareciente se identificará con su
cédula de identidad.
Artículo 27.—En el caso del
propietario fallecido que sea único dueño no se autorizarán inhumaciones y
exhumaciones, hasta que en el proceso sucesorio se nombre albacea, caso en que
se aceptará su solicitud para la inhumación de un familiar del causante. De no
haberse iniciado el sucesorio, dos familiares acreditarán el parentesco y
firmarán la solicitud escrita.
Artículo 28.—En cada inhumación se
anotará en el Registro: nombre, edad, sexo, fecha y lugar exacto en que fue
sepultada. Estos permisos se archivarán en la oficina de la Junta.
Artículo 29.—La presentación del
permiso para la inhumación se hará por lo menos dos horas antes de la misma
para revisar los registros y determinar si hay campo en la bóveda que se va a
ocupar. Si no hubiere espacio se dará aviso al interesado de inmediato.
Artículo 30.—Al presentarse el
interesado se consultará el registro de fosas y se llamará al panteonero para
que constate si existe un nicho vacío, ya que de las fosas, bóvedas y mausoleos
privados no pueden trasladarse restos al osario general ni a los nichos de
alquiler.
Artículo 31.—Cuando haya que inhumar
en una fosa, nicho o mausoleo que no tenga osario propio y se deba disponer de
una fosa o bóveda que contenga restos con más de cinco años, se permitirá la
inhumación si el propietario o los familiares lo autorizan y hubiere espacio.
Los restos o momias no podrán ser trasladados al osario general ni a bóvedas de
alquiler y permanecerán en el lugar en que se encontraren. La autorización será
denegada si entre el cadáver inhumado y el que se pretende inhumar no existe
ninguno de los vínculos familiares que señala el articulo 1º del Decreto número
704 del 7 de setiembre de 1949.
Artículo 32.—Cuando en una fosa o
bóveda disponible haya una momia y no cabe con el cadáver que se inhumará se
dará prioridad a la momia y el cadáver se inhumará en otro lugar. El monto
equivalente a los derechos de tapa o apertura de fosa o nicho de propiedad
privada, no se reintegrará por ningún motivo.
Artículo 33.—Queda prohibido el
alquiler de fosas, nichos y mausoleos de propiedad privada para inhumaciones.
Solamente la Junta podrá ejercer este derecho.
Artículo 34.—Las inhumaciones se
realizarán en el lapso comprendido entre las 8:00 a.m. y 5:00 p.m., para
efectuar inhumaciones en horas diferentes se requiere la autorización de la
autoridad competente.
CAPÍTULO VII
De los nichos de alquiler
Artículo 35.—Para las
inhumaciones en los nichos de alquiler no se permitirán cajas de metal, sólo de
madera. Estos nichos no se usarán para colocar momias o restos traídos de este
u otro cementerio. Es prohibido el subarriendo de nichos de alquiler. La Junta
no reservará ningún nicho de alquiler. Para su arrendamiento debe presentarse
la boleta para la inhumación o el dictamen médico de defunción.
Artículo 36.—Si después de haber sido
cubierto el alquiler de un nicho para realizar una inhumación, este no fuera
ocupado, el arrendatario podrá pedir el reembolso de lo pagado durante los 30
días posteriores a la expedición del recibo correspondiente. La Junta rebajará
el monto equivalente a los gastos realizados, el resto será reintegrado al
Interesado.
CAPÍTULO VIII
De las exhumaciones
Artículo 37.—Las
exhumaciones se harán por orden judicial o por autorización del Ministerio de
Salud para trasladar restos a otra sepultura o para incinerarlos. Se aplicarán
a las exhumaciones, supletoriamente, el Reglamento General de Cementerios y la
Ley General de Salud.
Artículo 38.—Las exhumaciones para el
traslado de restos se realizarán en presencia del administrador del cementerio,
del panteonero o guardián y de dos testigos mayores de edad, de preferencia
familiares de la persona fallecida. Se levantará un acta, copia de la cual
quedará en los archivos de la Junta.
Artículo 39.—Solamente con
autorización del Ministerio de Salud podrá realizarse la exhumación de
fallecidos por viruela, escarlatina, tifus, exantemático, difteria, cólera y
peste bubónica y cualquier otra a criterio de dicho Ministerio.
Artículo 40.—Se considera exhumación
ordinaria la que tiene lugar en los nichos de alquiler, cuando cumplidos los
cinco años de haber sido hecha la inhumación y destruidas las partes blandas
del cadáver o vencido el plazo de alquiler, en los casos de arrendamiento por
más de cinco años, los restos son trasladados al osario general.
Artículo 41.—Las exhumaciones para el
traslado de restos a otras sepulturas deberán ser autorizadas por el Ministerio
de Salud, previa solicitud de los parientes comprendidos en el artículo 1º del
Decreto Nº 704 del 7 de setiembre de 1949. Los restos o momias que se
encuentren en fosas en cualquier otro tipo de construcción no podrán ser
trasladados al osario general, ni a las fosas comunes o corrientes ni a los
nichos de alquiler en otro Cementerio.
Artículo 42.—Para el traslado de restos
del cementerio a otro cementerio, los interesados presentaran la solicitud por
escrito debidamente autenticada a la Junta, indicando nombre de fallecido cuyos
restos quieren trasladar, la fecha de defunción y la edad, el nombre del
propietario de la bóveda donde se hará el traslado y su ubicación exacta.
También se indicarán los números de cédula de los propietarios de la bóveda y
sus domicilios. Se adjuntarán las autorizaciones de los propietarios de las
bóvedas para la apertura de las mismas con el fin de efectuar el traslado,
además de la autorización del Ministerio de Salud. Si el traspaso es a otro
cementerio, el interesado debe adjuntar además, una constancia de la Junta
Administrativa u organismo encargado del Cementerio donde se hará el traslado,
en la que se indique el propietario de la bóveda y la localización de ésta,
haciendo constar que hay lugar para el traslado. Cuando la Junta lo estime
necesario, podrá solicitar más información.
Artículo 43.—La Junta deberá resolver
sobre el traslado de los restos en un plazo de treinta días naturales. En casos
de especial consideración, se podrá comisionar a un miembro de la Junta para la
comprobación de los datos o documentos presentados y los gastos que hubiere
correrán a cargo del solicitante.
Artículo 44.—A partir del momento en
que los restos de una persona hayan salido del cementerio, la responsabilidad
sobre los mismos será asumida en forma absoluta por el solicitante y los
propietarios de las bóvedas que participaron firmando la autorización para el
traslado.
Artículo 45.—Se prohíbe el traslado de
restos entre bóvedas de propiedad particular, si entre el fallecido y los
propietarios de una y otra bóveda no existen los vínculos familiares indicados
en el artículo 1° del Decreto Nº 704 del 7 de setiembre de 1949.
CAPÍTULO IX
Disposiciones generales
Artículo 46.—Las tarifas
que se fijen por concepto de tapa, destape, arrendamiento de nichos,
concesiones de derechos, cuotas de mantenimiento y cualquier otro servicio que
preste la Junta, serán fijadas por la Municipalidad a proposición de la Junta,
previo estudio de costos y serán revisadas cuando a criterio de la Junta tales
costos hayan variado.
Artículo 47.—Las personas que posean
derechos en el cementerio pueden asistir a las sesiones de la Junta para
solicitar información, presentar sugerencias y enterarse de sus acuerdos; sin
embargo, cuando un número mayor de cinco propietarios o arrendatarios desean
presentar un asunto relevante para el cementerio, se fijará una audiencia en
hora y fecha determinada de común acuerdo con los interesados.
Artículo 48.—Los asuntos no previstos
en el presente reglamento, serán regulados conforme a la legislación vigente.
Artículo 49.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad de Bribrí, Talamanca,
13 de febrero del 2006.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(15405).
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión extraordinaria Nº
65, celebrada el día 9 de setiembre del 2004, tomó el acuerdo único, que dice:
Moción presentada por el señor
Vicepresidente Municipal, George Brown que dice:
Asunto: Aprobación de Reglamentos
Internos.
Considerando que la Administración
Municipal está pasando por la modernización de todos los departamentos, que la
CGR ha girado instrucciones para la implementación de algunos Departamentos de
Control Interno y la Nueva Legislación de Administración que así lo demanda la
Ley de Administración Pública. Yo mociono a que se apruebe los nuevos
reglamentos de:
PROYECTO DE REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA
Para el buen manejo y
desempeño de la Municipalidad de Talamanca. Aprobado en firme y dispenso de
trámite de comisión.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
4- PROYECTO REGLAMENTO DE PROVEDURÍA
El Concejo Municipal de
Talamanca en sesión extraordinaria Nº 65 del día 9 de setiembre del 2004, por
acuerdo único, y de conformidad con las atribuciones que le confieren los
artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 62 y 109 del Código Municipal, Ley Nº
7794 del 30 de abril de 1998, dicta el presente Reglamento.
CAPÍTULO I
Funciones y responsabilidades
Artículo 1º—Es
responsabilidad del Departamento de Proveeduría, todos los trámites
concernientes a la adquisición y ventas de bienes y servicios, que requiera la
Municipalidad de Talamanca, para el normal desempeño de sus funciones, así como
de todo procedimiento de Contratación Administrativa; responsabilidades que se
desarrollan en estricto apego a lo establecido en la Ley de Contratación
Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y este
Reglamento.
Artículo 2º—Son funciones del
Departamento de Proveeduría:
A) Recibir y tramitar las solicitudes de bienes y
servicios, que requieran las distintas dependencias municipales.
B) Controlar y llevar un registro
actualizado de las existencias en inventarios de: mobiliario y equipo que se
utiliza en las distintos dependencias municipales; de los suministros y partes
en bodega; de los traslados de activos, entre las dependencias municipales.
C) Llevar un registro completo y
actualizado de los proveedores de bienes y servicios, ésta actualización deberá
efectuarse al menos una vez al año, mediante un aviso que se publicará en La
Gaceta.
D) Verificar que los proveedores se
ajusten en cantidad, calidad, precio y tiempo de entrega de los bienes y
servicios ofrecidos a la Municipalidad.
E) Llevar un registro de las
garantías, que por los bienes y servicios adquiere la Municipalidad, así como
el cumplimiento de las garantías ofrecidas.
F) Transcribir las exenciones
tributarias de los materiales y equipos adquiridos por la Municipalidad.
G) Tramitar la inscripción o
desinscripción en los respectivos Registros Públicos, de los bienes muebles e
inmuebles propiedad de la Municipalidad.
H) Publicar en el mes de enero, el
programa de adquisiciones del periodo presupuestario que corresponda conforme
lo establecido en el artículo 7º del Reglamento General de la Contratación
Administrativa.
I) Reportar cada tres meses a la
Contraloría General de la República, sobre la actividad contractual del
trimestre.
J) Las demás derivadas de su propia
naturaleza, de conformidad con los artículos 13 y 14 de este Reglamento.
Artículo 3º—Con el fin de
resguardar los intereses de la Municipalidad y brindar un servicio eficiente a
todas sus unidades, el Departamento de Proveeduría deberá seguir el siguiente
procedimiento:
a- Verificar las existencias y determinar las
necesidades de bienes y servicios.
b- Establecer el procedimiento de
contratación a seguir, para la adquisición de los bienes y servicios, de
conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de
Contratación Administrativa y este Reglamento.
c- Requerir cotizaciones de los
precios de los bienes y servicios solicitados, de acuerdo con los
procedimientos establecidos en el Reglamento General de la Contratación
Administrativa y este Reglamento.
d- Estudiar la calidad, precio,
plazo de entrega y aquellas condiciones, que estime pertinente de cada oferta
recibida.
Artículo 4º—A fin de
elaborar el plan anual de adquisiciones, en cada mes de julio, el Departamento
de Proveeduría, solicitará a las diferentes dependencias municipales,
información sobre los requerimientos de bienes y servicios específicos
necesarios para sus actividades.
CAPÍTULO II
Trámite de solicitudes de requisición
y adquisición de bienes y servicios
Artículo
5º—Sin excepción, en la oportunidad que corresponda cada dependencia municipal,
presentará formalmente a la Sección de Proveeduría, la solicitud de bienes y
servicios, con las especificaciones necesarias para iniciar el proceso de
contratación y justificación de su procedencia, con el plan anual operativo de
la municipalidad.
Artículo 6º—El Departamento de
Proveeduría, remitirá a la Dependencia Municipal a que corresponda, dentro del
día hábil siguiente a su presentación, los documentos que se hallaren
incompletos o defectuosos, haciendo notar la razón por la cual se devuelven.
Cuando la Sección de Proveeduría, por cualquier circunstancia, no pueda
continuar con un proceso de contratación, contará con un plazo no mayor de tres
días hábiles, contados a partir del momento en que se compruebe el impedimento,
para notificar a la dependencia municipal que corresponda.
Artículo 7º—Una vez vencido el plazo
de recepción de las ofertas, el Departamento de Proveeduría, resolverá dentro
del término respectivo, tomando en cuenta los siguientes aspectos:
a- Necesidades de la Municipalidad.
b- Plazo de entrega.
c- Precio.
d- Calidad.
e- Antecedentes de los oferentes.
f- Otras condiciones especiales
requeridas.
El Departamento de
Proveeduría en cada procedimiento de contratación, procurará obtener el mayor
beneficio para la municipalidad y garantizará la libre competencia y la
igualdad de oportunidad, de conformidad con los principios referidos en la Ley
de Contratación Administrativa y el Reglamento General de la Contratación
Administrativa.
CAPÍTULO III
Contratación Directa
Artículo 8º—Se realizarán
contrataciones directas únicamente en los casos establecidos en:
a) Artículo 2º de la Ley de Contratación
Administrativa, incisos a), c), d), e) y h).
b) Artículo 79, del Reglamento
General de Contratación Administrativa, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), y
artículo 83 del referido Reglamento.
Artículo 9º—Si para una
contratación directa, de las referidas en el artículo 79.4 del Reglamento
General de la Contratación Administrativa, el Departamento de Proveeduría no
dispone de oferentes idóneos en su registro de proveedores, deberá gestionar la
presentación de al menos tres ofertas de proveedores idóneos, que permitan
acreditar en el respectivo expediente, la conveniencia de la decisión que
finalmente llegue a adoptar y que ha negociado en forma beneficiosa.
Artículo 10.—Para los procesos de
Contratación Directa, referidos en el artículo 79.4 del Reglamento General de
la Contratación Administrativa, por escasa cuantía se solicitará al menos tres
cotizaciones, observando el artículo 79.4.8 del Reglamento General de
Contratación Administrativa; de las ofertas recibidas la Proveeduría
seleccionará aquella que resulte más conveniente de acuerdo con los parámetros
que se hayan definido al efecto y en ausencia de éstos, será fundamentada en el
factor preponderante y primordial: el precio del bien o servicio de que se
trate.
Artículo 11.—Las cotizaciones
correspondientes a la compra de bienes y servicios, bajo la modalidad de
contratación directa, deberán indicar como mínimo:
a) Nombre del proveedor.
b) Cédula jurídica o de identidad
del oferente.
c) Dirección del oferente.
d) Descripción del bien o servicio
cotizado.
e) Precio unitario y total.
f) Plazo de entrega de los bienes
o servicios.
g) Vigencia de las cotizaciones.
h) Garantía sobre los bienes y
servicios.
i) Firma del oferente,
representante legal o persona autorizada.
Artículo 12.—Cuando así
se disponga, las cotizaciones serán recibidas por el Departamento de
Proveeduría en sobre cerrado, en caso contrario se aceptará su remisión por
cualquier otro medio, ya sea fax, correo electrónico, correo, mensajería, etc.,
de forma tal que ingresen en el momento indicado.
Artículo 13.—Las cotizaciones de
compras directas, se abrirán el día y hora señalados, conforme a la invitación
a participar en el concurso.
Artículo 14.—Las cotizaciones
recibidas por el Departamento de Proveeduría, que no requiera de refrendos de
la Contraloría General de la República, o el de la Unidad Interna para el
refrendo de contrataciones, serán analizadas y adjudicadas en un plazo no mayor
de cinco días hábiles.
Artículo 15.—La Unidad Interna para el
Refrendo de Contrataciones, contará con un término de 5 días hábiles, para
pronunciarse sobre cualquier contrato o convenio que se le tramite para
refrendo.
Artículo 16.—De cada contratación
directa, el Departamento de Proveeduría formará un expediente, debidamente
foliado, e identificado mediante una numeración y un nombre.
Este expediente contendrá al menos la
siguiente información:
a) Decisión administrativa de promover el
concurso.
b) Breve cartel de invitación a los
proveedores, con las especificaciones técnicas de los bienes y servicios a
contratar, y las principales características de la contratación directa.
c) Recibidos de los proveedores del
cartel.
d) Breve acta de cierre de recepción
de las ofertas.
e) Análisis de las ofertas.
f) La adjudicación.
g) Si se amerita el refrendo de la
Contraloría General de la República o el de la Unidad Interna para el refrendo
de contrataciones.
h) Notificación de la adjudicación
a todos los oferentes.
i) Copia de la orden de compra.
CAPÍTULO IV
Licitaciones públicas, por registro y
restringidas
Artículo 17.—Por
licitación restringida se regirán las contrataciones previstas en el artículo
27 de la Ley General de la Contratación Administrativa. La Administración
invitará a participar en la licitación restringida, por lo menos a cinco
proveedores acreditados en el respectivo registro.
Artículo 18.—Licitación por registro
será el procedimiento aplicable en los supuestos establecidos en el artículo 27
de la Ley General de la Administración Pública. Para la determinación del
procedimiento se debe tomar en cuenta el monto del presupuesto de la
Administración y monto de la contratación. Se invita a participar a todos los
proveedores del bien o servicio acreditados en el registro correspondiente.
Artículo 19.—Por licitación pública,
corresponderá al Departamento de Proveeduría, en coordinación con la Asesoría
Jurídica institucional, verificar los trámites correspondientes a este tipo de
contratación; de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de la
Contratación Administrativa.
CAPÍTULO V
Perfeccionamiento y formalización
contractual
Artículo 20.—La orden de
compra constituye el documento que emite el Departamento de Proveeduría,
mediante el cual se ordena la ejecución de la prestación de bienes y servicios,
documentos que contendrán la siguiente información:
A) Lugar y fecha.
B) Nombre del adjudicatario.
C) Cédula jurídica o física del
proveedor.
D) Número de licitación, si
corresponde.
E) Descripción del bien o servicio.
F) Cantidad, precio unitario y
monto total.
G) Tiempo y lugar de entrega.
H) Obra.
I) Partida de presupuesto
afectada.
Todas las órdenes de
compra, llevarán la aprobación del Alcalde Municipal, el tesorero y
proveeduría.
Artículo 21.—Las órdenes de compra,
hasta el límite autorizado por el Concejo, como competencia del Alcalde, para
adquisición de bienes y servicios, serán autorizados por el Alcalde Municipal,
los montos superiores al límite autorizado por el Concejo como competencia del
Alcalde, deberán ser autorizados por acuerdo del Concejo Municipal.
CAPÍTULO VI
Recibo de mercancías
Artículo 22.—Cuando el
vendedor haga entrega de las mercancías, el proveedor o el encargado de la
bodega, según corresponda, al recibirla tendrá la obligación de verificar lo
siguiente, antes de proceder a la firma del recibido conforme:
a) Que los bienes adquiridos correspondan a lo
estipulado en la orden de compra o contrato.
b) Que la cantidad, calidad y
precio se ajusten exactamente a lo contratado.
c) Que los artículos estén en
perfecto estado.
d) Cuando se trate de activos
fijos, éstos deberán ser registrados y plaqueados.
e) Que cuando correspondan por
escrito los formularios de garantía, estén debidamente confeccionados.
Artículo 23.—La mercadería
debe venir acompañada de la factura y orden de compra correspondiente. Sin
estos documentos, no se debe recibir ninguna mercadería, las cuales deben
firmarse y estampárseles un sello de recibido. Una vez recibidos estos
documentos por la Proveeduría, los pasará a la Tesorería para trámite de pago.
Artículo 24.—Lo no dispuesto en el
presente Reglamento, se regirá supletoriamente por las disposiciones de la Ley
de Contratación Administrativa.
Artículo 25.—El presente Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad de Bribrí,
Talamanca, 13 de febrero del 2006.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1
vez.—(15411).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Se transcribe acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria N° 7 del
30-01-2006, dice:
Acta Nº 07 Artículo III Acuerdo
Nº 29
Inciso N° 02: Se conoce
nota para este concejo suscrita por el Reg. Iván Angulo Vargas, dice:
PROPUESTA DE REFORMA AL REGLAMENTO
PARA EL COLOSEVI DE POCOCÍ
Por este medio, me
permito someter a su estimable consideración la presente propuesta de reforma
al Artículo 5 del “Reglamento para el COLOSEVI de Pococí de Unión-, publicado
en La Gaceta Nº 116 del jueves 16 de junio de 2005.
Texto Actual:
“Artículo 5º—El
COLOSEVI-Pococí estará formado por las siguientes personas:
El Alcalde Municipal del cantón de
Pococí.
El Jefe de la Delegación Cantonal de
la Policía de Tránsito.
El presidente de la Unión Cantonal de
Desarrollo o un representante.
El presidente o un representante de
las Cámaras Privadas del cantón.
Un representante del Área de Salud de
la Caja Costarricense del Seguro Social, que se encuentre ubicada en el cantón.
Un representante de la Dirección
Regional del Ministerio de Educación Pública del cantón.
Un representante del Instituto
Nacional de Seguros, si hubiere oficina.
Un representante de la Cruz Roja
Costarricense.
Un representante del Ministerio de
Salud.
Dos representantes a criterio y
disposición del Concejo Municipal.
Los integrantes, deberán
ser debidamente presentados y juramentados ante el Concejo Municipal del
cantón.
Texto Propuesto:
“Artículo 5º—El
COLOSEVI-Pococí estará formado por las siguientes personas:
a) El Alcalde Municipal del Cantón de Pococí o
quien este designe.
b) El Jefe de la Delegación Cantonal de la
Policía de Tránsito o quien este designe.
c) El Presidente de la Unión Cantonal de
Desarrollo o un representante.
d) El Presidente o un representante de las
Cámaras Privadas del Cantón.
e) Un representante del Área de Salud de la Caja
Costarricense del Seguro Social, que se encuentre ubicada en el Cantón.
f) Un representante de la Dirección Regional del
Ministerio de Educación Pública del Cantón.
g) Un representante del Instituto Nacional de
Seguro.
h) Un representante de la Cruz Roja
Costarricense.
i) Un representante del Ministerio de Salud.
j) El Director Regional de la Guardia de
Asistencia Rural o quien este designe.
K) Dos
representantes a criterio y disposición del Concejo Municipal.
Los integrantes citados,
deberán ser debidamente presentados y juramentados ante el Concejo Municipal
del Cantón:
Justificación:
Como pueden notar los
estimables miembros del Concejo Municipal, la redacción actual que tiene el
Artículo 5 del Reglamento en comentario, no permite que tanto el Alcalde
Municipal como el Jefe de la Delegación Cantonal de la Policía de Tránsito,
puedan hacerse representar (enviar representantes) ante el COLOSEVI, lo que sí
pueden hacer el Presidente de la Unión Cantonal de Desarrollo o un
representante, el Presidente o un representante de las Cámaras Privadas del
Cantón, lo cual contraviene el numeral 33 de la Constitución Política que
consagra el Principio de Igualdad.
De igual forma no contempla el
Artículo cuya reforma se pretende, la participación del Director Regional de la
Guardia de Asistencia Rural o un representante de éste, lo cual constituye un
vacío de significativa importancia en la integración del COLOSEVI, que debe ser
llenado a la mayor celeridad posible.
Petitoria:
En razón de lo anterior,
solicito respetuosamente la aprobación de la reforma aquí propuesta.
Por Unanimidad, se
acuerda: Aprobar la propuesta de reforma a reglamento para el COLOSEVI de
Pococí. Publicar en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Definitivamente
aprobado.
Guápiles, 31 de enero del
2006.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(14521).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
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San José, 16 de diciembre
del 2005.—Departamento Información Crediticia.—Lic. Eduardo Montoya S.,
Director.—Juan E. Muñoz Giró, Intendente General.—1 vez.—(O. C. Nº
5529).—C-685020.—(14565).
AGENCIA EN QUEPOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se
comunica que el siguiente título valor emitido por el Banco Nacional de Costa
Rica, Agencia en Quepos, a la orden de Valentini Giovanni Batista, ha sido
extraviado: certificado Nº 138118, monto: $ 1.300,00, emisión: 21/07/2002,
vencimiento: 21/07/2003. Por lo tanto solicitamos proceder con los trámites de
paro, de pago y restitución del título.
Ana Isabel Redondo
Escalante, Notaria.—Nº 77890.—(1897).
OFICINA EN ARANJUEZ
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto
¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61455385 150.000,00 180 días 26-01-2005 26-07-2005 13.50% anual
61477182 150.000,00 180
días 11-03-2005 11-09-2005 13.50% anual
61489194 140.000,00 210
días 07-04-2005 07-11-2005 13.75% anual
61500851 190.000,00 212
días 03-05-2005 05-12-2005 13.75% anual
61516601 150.000,00 180
días 07-06-2005 07-12-2005 15.00% anual
61529917 130.000,00 150
días 06-07-2005 06-12-2005 11.00% anual
Certificado emitido a la
orden de: Jiménez Brenes María Teresa, cédula Nº 1-403-720.
Emitido por la oficina Centro Utilidad
Sector Norte (500), ha sido reportado como destruido por siniestro, por lo que
se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido
en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Solicitante: Jiménez Brenes María
Teresa, cédula Nº 1-403-720.
Mauricio Argüello A.,
Oficial de Cartera Nº 1.—(14008).
OFICINA EN HEREDIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por este medio les
comunico que el día de hoy la señora Blanca Rosa Masís Chinchilla ha reportado
como extraviado el certificado que a continuación se detalla:
Nº de
certificado 61585799
Monto $
3.824,17
Tasa interés 2.4%
Fecha emisión 08-11-2005
Fecha
vencimiento 13-02-2006
Beneficiaria Blanca Rosa
Masís Chinchilla
Identificación cédula Nº
1-0445-0780
Heredia, 13 de febrero
del 2006.—Oficial de Operaciones, César Ramos Oviedo.—(14515).
SUCURSAL EN PURISCAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio hace del conocimiento del público en
general que la señora Cambronero Herrera Virginia Edith, cédula de identidad Nº
1-0393-088, ha solicitado la reposición por motivo de deterioro, del certificado
de ahorro a plazo 16102260220318163 por un monto de $1.465,00 más intereses
capitalizables $1.484,22.
Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 809 del Código de Comercio.
Puriscal, 14 de febrero
del 2006.—William Valverde Fernández, Subgerente.—(14385).
SUCURSAL EN TURRIALBA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (Sucursal Turrialba), hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Sánchez Salas Cristel, cédula Nº 3-352-834.
Fecha Fecha
Certificado Nº Monto emisión cupón Nº Monto ¢ venc.
16102460210253050 ¢180.000,00 15-11-2005 02-03 1.503,45 28-01-2006
Lo anterior para efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
18
de febrero del 2006.—Arturo Quesada Solano, Gerente.—(15462).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Cordero Fonseca Ana Isabel cédula Nº 1-200-771 o Ortiz Cordero Manuel
Emilio cédula Nº 1-677-110.
Fecha Cupón Fecha
Certific.
Nº Monto ¢ venc. Nº Monto
¢ venc.
16108460210960413 1.000.000,00 21-02-2006 01 16.583,30 21-02-2006
Lo anterior para efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 21 de febrero
del 2006.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora Plataforma Ahorro a
Plazo.—(15742).
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
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San
José, 20 de febrero del 2006.—Comunicación Institucional.—María de la Cruz
Naranjo Pérez, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-64980.—(15903).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado
el Ing. Max Alberto Alpízar Durán, cédula de identidad Nº 204840925, carné de
estudiante Nº 9110838, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en
Electrónica, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el
Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 74, página 61, registro Nº E-97001,
graduación efectuada el 21 de febrero de 1997, el cual se le extravió. Se
publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del
término de quince días hábiles a partir de esta publicación.
Cartago, 13 de febrero
del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster. William Vives Brenes,
Director.—(Solicitud Nº 46318).—C-23180.—(15407).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A Rosalba
Venegas, se hace saber que mediante resolución de las dieciocho horas treinta
minutos del dos de noviembre del dos mil cinco, se resolvió: “…I.—Se confiere
el abrigo temporal hasta por seis meses a la persona menor de edad Milena
Cordero Venegas en un albergue de la institución. Seguimiento: Remítase la
documentación a la Oficina Local de Guadalupe a fin de que se continúe con la
respectiva investigación, se valoren posibles recursos de ubicación y se brinde
seguimiento a la atención integral. Lo anterior para garantizar el debido
cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución, y
determinar la procedencia o no de la adopción de otras medidas que mejor
correspondan a los intereses de la persona menor de edad. Recurso: Se hace
saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de
apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de Guadalupe, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, (artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Notifíquese la presente resolución a Alex
Cordero Porras y Rosalba Venegas y a los demás legítimos interesados. Se advierte
a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de la Oficina Local de Guadalupe, o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a
desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas”. Expediente Nº 116-417-96.—Oficina Local San José
Este.—Lic. Rafael Barrientos Ávila, Representante Legal Suplente.—(Solicitud Nº
24652).—C-9335.—(13058).
Al señor
Mainor Rogelio Matarrita M., se le comunica la resolución de las 11:30 horas
del 14 de diciembre del 2005, mediante la cual se ordena el depósito
administrativo, de las personas menores de edad Marcela y María Fernanda ambas
de apellidos Jiménez Mora, en la Organización No Gubernamental Casa Nuestra
Señora del Refugio. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local
de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y
10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras
Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente administrativo Nº
113-00040-1994.—Oficina Local de San José, 25 de enero del 2006.—Lic. María
Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24652).—C-9335.—(13059).
A la señora
María Mercedes Duarte Porras, se le comunica la resolución de las 14:00 horas
del 23 de noviembre del 2005, mediante la cual inicia proceso especial de
protección y ordena el depósito administrativo, de la persona menor de edad
David Miguel Duarte Porras, en la Organización No Gubernamental Asociación
Hogar de Vida. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias.
Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14.
Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente administrativo Nº 112-00111-2004.—Oficina
Local de San José, 25 de enero de 2006.—Lic. María Marta Corrales Cordero,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-9335.—(13060).
A la señora
Yuri Ramírez Soto, se le comunica la resolución de las nueve horas veintiséis
minutos del día trece de diciembre del año dos mil cinco, que ordena el cuido
provisional, de la persona menor de edad Britany Valeska Chávez Ramírez, en la
familia de la señora Yadira Ramírez Soto, abuela materna de la niña supra
indicada. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14.
Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente administrativo Nº 111-00041-2005.—Oficina Local de
San José, 13 de enero de 2006.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-9335.—(13061).
Se le
comunica a Ana Patricia Delgado Castro, la resolución de las quince horas del
veinte de enero del dos mil seis, que se dicta incompetencia de dicho proceso a
la Oficina Local de San José Este. Notifíquese lo anterior a la interesada, de
conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes
cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá
presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del
recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o
medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En
caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese
eficaz en su transmisión. Expediente Nº 115-00058-94.—Oficina Local de
Guadalupe, 20 de enero del 2006.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado,
Abogada.—(Solicitud Nº 24652).—C-5195.—(13062).
Se le comunica al señor José Alexander Prieto, la resolución de las
quince horas del día veintiuno de diciembre del dos mil cinco, en la cual se
resuelve el depósito administrativo en favor de las personas menores de edad
Gabriela, Alejandra, Marjorie, Natalia y Karla, todas Prieto Zúñiga, en el
hogar de la señora Sonia Artavia Rodríguez. Notifíquese lo anterior al
interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las
siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El
recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La
interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben
señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar
señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión. Expediente Nº 112-00133-2005.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de
enero del 2006.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº
24652).—C-6575.—(13063).
Se le
comunica al señor Luis Francisco Astúa Rojas, la resolución de las trece horas
del día veintidós de diciembre del dos mil cinco, en la cual se resuelve el
depósito administrativo en favor de la persona menor de edad César David Astúa
Garbanzo en el hogar de la señora Sandra Garbanzo Valverde. Notifíquese lo
anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito
entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta
notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí
resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso
de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico
informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 118-00039-05.—Oficina
Local de Guadalupe, 23 de enero del 2006.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado,
Abogada.—(Solicitud Nº 24652).—C-7380.—(13064).
A: María
Esther Montiel Aguilar y David Alexander Ramírez Martínez se les comunica la
resolución de las 9:00 horas del día 23 de enero del 2006 que ubicó mediante
depósito administrativo a su hijo José Davis Ramírez Montiel en la O. N. G.
Hogarcito de Santo Domingo e incompetencia a la Oficina Local de Heredia. En
contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado
verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este
edicto, en la Oficina Local de Heredia y quien elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en
Heredia o fax. Oficina Local de Guadalupe. Expediente: 115-83-99. Publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina
Local de Guadalupe, 30 de enero del 2006.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez,
Representante Legal.—(Sol. 24652).—C-5195.—(13065).
Al señor
Franklin Murillo Murillo se le comunica la resolución de las trece horas del
veinte de diciembre del dos mil cinco en la cual se dicta medida de protección
de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Franklin y Jean
Carlo ambos de apellidos Murillo Chávez en el hogar de los señores Ángela
Chávez Torres y Germán Cavaría. Se advierte que lo ordenado es de acatamiento
obligatorio de conformidad con lo que establece el Código de la Niñez y la
Adolescencia. Se previene a las partes señalar lugar para futuras
notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local de Tibás, de lo contrario,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas
contados a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso: apelación,
el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, la cual lo elevará
ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la
Clínica de los Drs. Echandi, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar
para notificaciones. La presentación del recurso no suspende la aplicación de
las medidas de protección indicadas. Publíquese tres veces
consecutivas.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Órgano
Director.—(Sol. 24652).—C-5195.—(13066).
A Ana Cecilia Solano Amores, se le comunica que por resolución de las
dieciséis horas del ocho de enero del dos mil seis se dictó medida de
protección a favor de la persona menor de edad Jennifer Obando Solano en la
cual se ordenó el abrigo temporal de la misma a fin que permaneciera ubicada
hasta por seis meses a cargo de la Institución en un albergue. Por resolución
de las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil seis se modificó la
alternativa de protección para que la niña en mención en lugar del Albergue
Jardines de Moravia se ubicará en el Albergue Lincoln. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp.
115-552-1991.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez,
Representante Legal.—(Sol. 24652).—C-7380.—(13067).
A Juan Campos
Hernández y María de los Ángeles Herrera Hidalgo, se les comunica que por
resolución de las trece horas del once de enero del dos mil seis se confirió
depósito a favor de la persona menor de edad Lorena Sofía Campos Herrera, a fin
que permanezca ubicada a cargo de los señores Denis Roberto Salazar Solís y de
Ana Gabriela Castro Barrantes. Se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación
Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces. Exp. 116-050-1999.—Oficina Local de
Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Sol.
24652).—C-5195.—(13068).
A quien
interese, se les comunica la resolución de las once horas del diecinueve de
enero del dos mil seis, que recomienda la autorización de la salida del país,
del niño Julián Alberto Carluccio López, con solo la autorización de su
progenitora, señora Claudia López Amaro. Plazo: para ofrecer recurso de
apelación cuarenta y ocho horas contados a partir de la tercera publicación de
este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-2435.—(13069).
A Livan Jesús
Fernández, se le comunica que por resolución de las trece horas del once de
octubre del dos mil cinco se dictó medida de protección a favor de la persona
menor de edad Ana Yancy Fernández Hernández. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación
Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. Nº 116-160-2004.—Oficina Local de
Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24652).—C-5195.—(13070).
A Domingo
Concepción Concepcio, se le comunica la resolución de las once horas del
catorce de noviembre del dos mil cinco, se dicta medida de protección a favor
de los niños Alexis Concepción Sibaja y Alonso Sibaja Castillo, se ordena
abrigo temporal en el albergue del Patronato Nacional de la Infancia por un
único plazo de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el
recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48
horas a la publicación de la tercera publicación del este edicto, ante la
Oficina Local de Puriscal y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro
judicial o administrativo de Puriscal y en alzada de la Presidencia Ejecutiva.
Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Expediente administrativo número 142-0063-2005.—Oficina Local de Puriscal.—Lic.
Patricia M. Mesén Arroyo, Órgano Director.—(Solicitud Nº
24652).—C-4160.—(13071).
Se le
comunica al señor Gerardo Alberto Alpízar Fonseca, que en el Patronato Nacional
de la Infancia Oficina Local de San Carlos se dictó resolución administrativa
de medidas de protección de abrigo temporal en el Hogar Mariano Juvenil de San
Carlos para su hija Ana Yanci Alpízar Mora, mediante resolución de las catorce
horas del día veinte de enero del dos mil seis. Expediente Nº 118-00014-1990.
Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la
tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la
resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir
notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24652).—C-4505.—(13072).
Se comunica
al señor Jorge Arroyo Varela que en la Oficina Local del Patronato Nacional de
la Infancia de San Carlos se presentó por parte de la señora Alba Luz Ortiz
Gamboa solicitud para salida del país del niño Andrey Alonso Arroyo Ortiz. Por
ello mediante resolución de ese Despacho de las ocho horas treinta minutos del
día veinte de enero del año dos mil seis, se le dió inicio al trámite
administrativo para otorgar recomendación de dicho permiso. Se le concede al
progenitor un plazo de tres días hábiles para que haga valer sus derechos.
Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el
plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar para recibir
notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper,
Órgano Director del Proceso.—(Solicitud Nº 24652).—C-3470.—(13073).
A: Jéssica
Alfaro Ulloa, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 28 de
octubre del año 2005, que dispone como medida de protección de cuido
provisional de la niña Karina Barquero Alfaro, en el hogar de los señores
Hernán Acuña Rodríguez y Élida Barquero Barquero. Recurso de apelación. Plazo:
dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director,
quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las
partes señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva en San José. El recurso de apelación
no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00068-1996.—Oficina
Local de Naranjo, 13 de enero del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24652).—C-3470.—(13074).
A: Valentina
Álvarez Matamoros, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 24
de enero del año 2006, que dispone como medida de protección el cuido
provisional del joven Guadalupe Valerio Álvarez en el Albergue de La Garita.
Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda
publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia
Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender
notificaciones. El recurso de apelación no suspende la medida de
protección.—Oficina Local de Naranjo, 25 de enero del 2006.—Lic. Rosario Cruz
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24652).—C-3470.—(13075).
Al señor Luis Ángel Morales Rodríguez, se le pone en
conocimiento, la resolución de las nueve horas, del día diez de noviembre del
año dos mil cinco, de apertura de medidas de protección en sede administrativa
de la menor de edad Hanzel Morales Estrella. Plazo para presentar oposición
cuarenta y ocho horas después de la publicación de este edicto, señalando lugar
para atender notificaciones. Expediente número 242-0023-2004.—Oficina Local de
Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24652).—C-3470.—(13076).
A Gerardo Tencio Rojas, se les comunica resolución de las
ocho horas cuarenta minutos, del día cuatro de agosto del año dos mil cinco,
que ordenó medida de protección de cuido provisional en familia sustituta, en
beneficio de las niñas Kristin y Tania Ambas Tencio Domínguez. Recursos:
Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y
ocho horas, siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local
de Upala, Guatuso, 30 de enero del 2006.—Lic. Katia Corrales Medrano,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-2435.—(13077).
A Gerardo Tencio Rojas, se les comunica resolución de las
siete horas treinta minutos, del día veinte de enero del año dos mil seis, que
ordenó notificar resolución de las ocho horas cuarenta minutos, del cuatro de
agosto del año dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de Liberia, medida
de protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio de las
niñas Kristin y Tania ambas Tencio Domínguez. Recursos: Procede apelación, si
se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 30 de
enero del 2006.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24652).—C-2780.—(13078).
A Marcela Guevara Montero, madre del niño: Gustavo José
Barquero Guevara, se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las
catorce horas, del diez de octubre del dos mil cinco, donde se cierra el
presente asunto, por desconocerse el domicilio actual de los asistidos, al no
existir razones de hecho ni de derecho para continuar su intervención. Recurso:
En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la
Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
institución, ubicada en San José, de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi,
doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta horas y las
dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda
publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar
donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta
Oficina Local. Expediente Nº 112-00183-2005.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud Nº
24652).—C-5195.—(13079).
A la señora Alejandra Poveda Rodríguez,
con domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le
notifica resolución de las quince horas diez minutos, del veinticinco de enero
del dos mil seis, que dicta cuido provisional a favor de la persona menor de
edad Monserrat Poveda Rodríguez en el hogar de los señores Elizabeth Campos
Bolaños y Gilberto Antonio Mora Rojas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho
horas, a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo
elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José,
de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro
de las cuarenta y ocho horas, siguientes a la notificación. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº
431-00011-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Lorelly Trejos Salas,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-5195.—(13080).
Al señor
Jesús Orlando Zepeda Díaz, calidades y domicilio desconocido, se le comunica la
resolución de trece horas del día once de enero del año dos mil seis, que
ordenó remitir la situación de los niños Marylin Zepeda Esquivel y sus hermanos
Steven y Marcelo Esquivel Miranda al Instituto Mixto de Ayuda Social y brindar
seguimiento en el Área Integral de esta Oficina contra la presente resolución
proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad
de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en
San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al
sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta
y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la
presente resolución.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-4505.—(13081).
A la señora Nancy María Calderón Oporta, con domicilio y demás calidades
desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las diez
horas treinta minutos del veinticinco de enero dos mil seis, que dicta cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Jennifer Adriana Ruiz Calderón
en el hogar de su abuela materna señora Gladys Oporta Pérez. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
Edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al
sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Expediente Nº 431-00219-95.—Oficina Local de Heredia
Norte.—Enero, dos mil seis.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-4850.—(13082).
A los señores Dinia Torres Hidalgo y Francisco Camaño de domicilio y
calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas del día
dieciséis de enero del año dos mil seis, que ordenó el cuido provisional de la
niña Dinia Torres Hidalgo, en el hogar de su abuela materna Eloísa Hidalgo
Espinoza contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro,
doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, de la Clínica de los
Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde, Dicho
recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina
Local de Heredia.—Enero, 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-4850.—(13083).
A quien interese se hace saber que mediante resolución de las ocho horas
treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil cinco, se resuelve:
I) Al tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de
Familia: 1) Se declara en estado de abandono a la niña Valeria González Herrera,
en virtud del fallecimiento de su madre y padre, los señores Priscilla González
Herrera y el señor Ronald Herrera Corrales. 2) De conformidad con las
atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley
Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención Sobre
los Derechos del niño, y artículo 5 del Código de Niñez y Adolescencia, se le
confiere depósito a la niña Valeria González Herrera, bajo responsabilidad de
la tía materna señora Guiselle González Argueda y su esposo señor Jorge Augusto
Brizuela Benavídez. 3) Una vez firme la presente resolución y a los fines de lo
indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente
situación, en consulta, ante la Sección Especializada en Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese la presente resolución a
los interesados, mediante la publicación de un edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, y a los depositarios
señores: Guiselle González Argueda y su esposo señor Jorge Augusto Brizuela
Benavídez, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local,
ubicada en San José, Paseo Colón, del Más por Menos cien metros al sur, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-000258-04.—Oficina Local del
Sur.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24652).—C-15200.—(13084).
A la señora
Verónica del Carmen Rodríguez Mendoza y al señor Milton Javier García A., se
les comunica que por resolución de las ocho horas del dieciséis de enero del
dos mil seis, se dictó medida de protección a favor de las personas menores de
edad Vanessa del Carmen Rodríguez Mendoza, Mariana de Los Ángeles Rodríguez
Rodríguez y Ericson Javier García Rodríguez, en la cual se ordenó el abrigo
temporal de los mismos para que permanezcan ubicados en la Asociación Roblealto
en San José de la Montaña. Esta medida rige por un período de hasta seis meses
y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local,
ubicada en San José, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° 115-00153-2005.—Oficina
Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante.—(Solicitud Nº
24652).—C-8645.—(13085).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Koon Shau Wong o
a quien interese, se les comunica que la señora Shun Cai Guao, ha solicitado
autorización de salida del país de su hijo Kennedy Kam Yiu Wong Guao, para lo
cual se les concede un plazo de ocho días hábiles, según lo establece
Reglamento de Salidas del País, a fin de que se pronuncien sobre la misma, ante
esta Oficina. Vencido el plazo sin que exista oposición de terceros, se
procederá a resolver el fondo de la solicitud. Publíquese en La Gaceta y
en un periódico de circulación nacional.—Oficina Local de Desamparados, 15 de
febrero del 2006.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—Nº
85949.—(14756).
El Departamento de
Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca por este medio comunica
que el señor Gerardo Enrique Leitón Carvajal, cédula 1-352-370, ha presentado
escritura pública N° 205 rendida ante la Notaría María de los Ángeles Cordero
Díaz, informando del fallecimiento de su hermano Víctor Manuel Leitón Carvajal,
cédula 3-099-998, copropietario junto con él del Derecho Doble en el Cementerio
Nuevo de Sabanilla, Fosas 113 y 114, Cuadro B. Deceso que demuestra con el
certificado de defunción N° 0056066, En razón del fallecimiento del
copropietario Víctor Manuel, el primero solicita la emisión del título de
propiedad del derecho a su nombre. La Municipalidad de Montes de Oca otorgará
un plazo de 8 días hábiles contados a partir de la publicación del presente
edicto, para escuchar oposiciones.
Montes
de Oca, 20 de febrero de 2006.—Departamento de Gestión Tributaria.—Br. Johnny
Walsh A., Jefe.—Sra. Lady Loría L.—1 vez.—Nº 86717.—(16150).
El Concejo Municipal del
cantón de Escazú, mediante acuerdo Nº AC-347-05, tomado en la sesión ordinaria
170, acta 244 del 01/08/2005, con el debido refrendo de la Contraloría General
de la República, mediante oficio Nº 01387 del 31 de enero del 2006, ha
autorizado aprobar la tasa para el cobro de “Limpieza de Lotes Baldíos – Chapea
- ante el incumplimiento de los Munícipes”, por el monto de ¢ 371.00
(trescientos setenta y un colón) por metro cuadrado.
Escazú, 20 de febrero del
2006.—Manuel Sandí Solís, Secretario Municipal.—1 vez.—(O/C Nº
28703).—C-3870.—(15459).
SECCIÓN DE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de
Escazú, comunica a los vecinos del cantón que en la sesión extraordinaria Nº
90, acta 286 del dieciséis de enero del 2006, el Concejo Municipal de Escazú,
mocionó y autorizó mediante acuerdo Nº AC-52-06, aprobar la adhesión de la
Municipalidad de Escazú a la aplicación del Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva, las tablas de vidas útiles de construcciones y
factor de depreciación utilizando el Método de Ross-Hiedecke, documento
publicado en La Gaceta Nº 243 alcance número 48 del 16 de diciembre del
2005. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo en firme.
En sesión ordinaria Nº
194, acta 287 del treinta de enero del 2006, mediante acuerdo Nº AC-74-06, el
Concejo Municipal; “Aprueba la corrección de la matriz de valores de las zonas
homogéneas vigentes del Distrito de San Rafael, específicamente en la zona
homogénea Z03-C13 Multiplaza realizado por el Órgano de Normalización Técnica,
del Ministerio de Hacienda quedando de la siguiente forma:
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Escazú,
20 de febrero del 2006.—Sección de Bienes Inmuebles.—Arq. Lucrecia Murillo
Aguilar.—Departamento Administración Tributaria.—Lic. Francisco Cordero
Madriz.—1 vez.—(O/C Nº 28703).—C-21970.—(15460).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
N° 034-02-06.—Martínez
Cordero Johnny Gerardo, con cédula Nº 6-232-290, con domicilio Calle Marcial
Segura, última casa, San Rafael Abajo de Desamparados, con base en el artículo
Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y
Decreto Ejecutivo Nº 7841I-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de
suelo una parcela de terreno: sita en Cabuya, distrito Cóbano, cantón Central,
provincia de Puntarenas. Mide: 596,20 m2. Linderos: norte, calle
pública; sur, zona restringida; este, zona restringida; oeste, zona
restringida. Uso: recreativo. Esta publicación no otorga derechos a efectos de
que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se
conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 15 de febrero
del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(15825).
N° 032-02-06.—Sandoval Mora Efraín,
con cédula Nº 2-141-040, con domicilio en Jicaral, frente Iglesia Evangélica,
con base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2
de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841I-P, del 16 de diciembre de 1977,
solicita en uso de suelo, una parcela de terreno sita en El
Embarcadero-Jicaral, distrito Lepanto, cantón Central, provincia de Puntarenas.
Mide: 300,00 m2. Linderos: norte, zona pública; sur, calle pública;
este, zona restringida; oeste, zona pública. Uso: habitacional. Esta
publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan
regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a
partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 15 de febrero
del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(15833).
Marianela Ortuño Pinto, con cédula de
identidad Nº 9-041-476, con domicilio en San Miguel de Santo Domingo de
Heredia, con base en el Artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en
Santa Teresa, distrito: Cóbano, cantón: Central, provincia Puntarenas, Mide: 5
946,47 metros cuadrados. Es terreno para dedicarlo al uso recreativo, que
colinda: norte, Isidoro Pereira Quirós (Propiedad privada), sur, zona pública;
este: Jor-Tris Sociedad Anónima; oeste, J.A. Gómez y Asociados Sociedad
Anónima. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador
aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de
esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas
en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 2 de febrero
del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 86972.—(16151).
ADVANCED MARKETING SOCIEDAD ANÓNIMA
La
presidenta de la sociedad Advanced Marketing Sociedad Anónima, convoca a
asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará en San Joaquín de
Flores, del Banco Nacional de Costa Rica, 100 metros norte y 25 metros oeste,
edificio Carmel, oficina 1 y 2, segundo piso, el 20 de marzo próximo, a las
17:00 horas, en primera convocatoria, a las 18:00 horas, en segunda
convocatoria, para conocer de la reforma de 1os artículos segundo y noveno de
los estatutos y del nombramiento de secretario.
San _José, 24 de febrero
del 2006.—Silvia Campos Esquivel, Presidenta.—1 vez.—(17313).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
CONSTRUCCIONES BALBOA S. A.
Construcciones Balboa
S.A.; con cédula de persona jurídica Nº 3-101-031181, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros: Actas Junta Directiva número uno, Actas Asambleas de Accionistas número
uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Regional de San José de la Dirección General de
Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Víctor Mesalles
Cebriá, Presidente.—(13974).
INMOBILIARIA CENTROAMERICANA S. A.
Inmobiliaria
Centroamericana S.A.; con cédula de persona jurídica Nº 3-101-016839, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros: Actas Junta Directiva número uno, Actas Asambleas de
Accionistas número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, Administración Regional de San José de la Dirección General
de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Víctor Mesalles
Cebriá, Presidente.—(13975).
INVERSIONES JUVISE S. A.
Inversiones Juvise S.A.;
con cédula de persona jurídica Nº 3-101-021919, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas
Asambleas de Accionistas número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José de la
Dirección General de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Víctor
Mesalles Cebriá, Presidente.—(13976).
TAJOS LA JOYA S. A.
Tajos La Joya S.A.; con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-032445, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta
Directiva número uno, Actas Asambleas de Accionistas número uno y Registro de
Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Administración Regional de San José de la Dirección General de Tributación
Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Víctor Mesalles Cebriá,
Presidente.—(13977).
BODEGAS DEL MODERNAS S. A.
Bodegas del Modernas S.
A.; con cédula de persona jurídica Nº 3-101-022013, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los siguiente libros: Actas
Asambleas de Accionistas número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José de la
Dirección General de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Víctor
Mesalles Cebriá, Presidente.—(13978).
BODEGAS DEL NORTE S. A.
Bodegas del Norte S.A.;
con cédula de persona jurídica Nº 3-101-028198, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas
Junta Directiva número uno, Actas Asambleas de Accionistas número uno y
Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Regional de San José de la Dirección General de
Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Víctor Mesalles
Cebriá, Presidente.—(13979).
TRANSPORTES ATENIENSES LEÓN Y VÁSQUEZ
LTDA.
Transportes Atenienses
León y Vásquez Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-124661, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa de Alajuela, la reposición de los
libros siguientes: un Libro Diario, un Libro Mayor, un Libro de Inventario y
Balances, tres libros en total. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Roberto León Vásquez, Representante Legal.—(13999).
CUARTO PARQUEO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cuarto Parqueo Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil
cuatrocientos cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario,
y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 15 de febrero del 2005.—María José Israel Rodríguez.—Lic. Rosa María
Ramírez Quirós, Notaria.—Nº 85716.—(14250).
PARQUEO NÚMERO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Parqueo Número Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero treinta y cuatro
mil ciento setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventario y balances,
actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de
febrero de 2005.—María José Israel Rodríguez.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós,
Notaria.—Nº 85717.—(14251).
PARQUEO JOSÉ TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Parqueo José Tres
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº número tres-ciento uno-cero treinta y tres
mil novecientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventario
y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de
accionistas: Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 15 de febrero del 2005.—María José Israel Rodríguez.—Lic. Rosa María
Ramírez Quirós, Notaria.—Nº 85718.—(14252).
PARQUEO SARIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Parqueo
Saris Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero treinta y
tres mil seiscientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventario y balances,
actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 15 de febrero del 2005.—Maria José Israel Rodríguez.—Lic. Rosa María
Ramírez Quirós, Notaria.—Nº 85719.—(14253).
SARIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Saris Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno cero doce mil setecientos siete,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
siguientes: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva,
actas de asamblea general, registro de accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho toas hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2005.—María
José Israel Rodríguez.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—Nº
85720.—(14254).
EL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA
El
Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero dieciocho
mil cuatrocientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventario y balances,
actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho toas hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 15 de febrero del 2005.—María José Israel Rodríguez.—Lic. Rosa María
Ramírez Quirós, Notaria.—Nº 85721.—(14255).
FEOLI Y QUESADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Feoli
y Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno cero dos
dos cero cuatro uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventario y balances,
actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho toas hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 31 de enero del 2005.—Brunilda Quesada Córdoba, Vicepresidente.—Lic. Rosa
María Ramírez Quirós, Notaria.—Nº 85722.—(14256).
MAJODI SOCIEDAD ANÓNIMA
Majodi
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno cero treinta y ocho
mil doscientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventario
y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de
accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho toas hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 15 de febrero del 2005.—María José Israel Rodríguez.—Lic. Rosa María
Ramírez Quirós, Notaria.—Nº 85726.—(14257).
MONTE CASTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Monte
Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -
diecinueve mil seiscientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa de San José, Legalización de Libros, la reposición de
los siguientes libros: inventarios y balances, mayor, diario, actas de junta
directiva, actas de asamblea de socios y registro de accionistas, por lo que
emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule oposición a la reposición ante la Tributación, Sección
Legalización de Libros.—San José, quince de febrero del dos mil seis.—José
Joaquín Castillo Hidalgo.—Nº 85778.—(14258).
DISTRIBUIDORA LA COLOCHO LIMITADA
Distribuidora La Colocho
Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos noventa mil
seiscientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación
la reposición de los siguientes libros diario Nº 1, mayor Nº 1, inventarios y
balances Nº 1, actas de asamblea de socios N° 1, registro de socios N° 1. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—Nº 85782.—(14259).
BANCO BCT
Isabel Carro Fernández,
cédula de identidad Nº 1-191-555, solicita al Banco BCT, la reposición del
certificado de depósito número 34431 por la suma de 109.063,65 colones el cual
se extravió. Cualquier persona con interés contrario podrá oponerse ante el
Banco BCT dentro del término de un mes a partir de la última publicación de
este aviso.—San José, 14 de febrero del 2006.—Isabel Carro Fernández.—Nº 85523.—(14260).
PREFABRICADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Rafael Solís Zeledón,
mayor, casado una vez, arquitecto, vecino de Alajuela dos kilómetros al oeste
de la iglesia del Barrio San José, cédula de identidad número: tres-ciento
cuarenta y seis - quinientos noventa, en mi condición de socio de la entidad
denominada: Prefabricados Sociedad Anónima con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-dieciocho mil ochocientos ochenta, inscrita en la Sección de
Mercantil del Registro Público, a los tomos: ciento cuarenta y tres y
doscientos diecisiete, folios: cuatrocientos treinta y nueve y noventa y tres,
asientos: trescientos treinta y cinco y ochenta y uno. Hago constar que he
iniciado la reposición de los libros de: Asambleas de Socios número uno,
Asambleas de Junta Directiva, y Registro de Accionistas número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria del cantón Central
de la provincia de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Rafael Solís Zeledón.—Nº 85834.—(14491).
TRANSPORTES SOTO E HIJOS S. A.
La sociedad Transportes
Soto e Hijos S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-106.650, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros
siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de
Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—German Soto González, Presidente.—Nº
85843.—(14492).
SUR A & VDS AUTOREPUESTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Sur A & VDS
Autorepuestos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos diecisiete, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de sus todos sus libros legales
(Actas y Contabilidad). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—Nº
85853.—(14493).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
AVENTURAS NATURALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Aventuras Naturales
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ochenta y ocho mil
trescientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros: número uno de Registro de Accionistas y número uno de
Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el área de Información y Asistencia del Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Daniel Pever, Presidente.—(85861).—(14757).
CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE
LA CULTURA COCUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Costarricense
de la Cultura COCUL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero cuarenta y seis mil doscientos veinticuatro, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los
siguientes seis libros: Primero Diario, Primero Mayor, Primero Inventarios y
Balances, Primero Actas Consejo de Administración, Primero Actas Asamblea de
Accionistas y Primero Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2006.—Edwin
Rodrigo Chacón Muñoz, Presidente.—Nº 85882.—(14758).
COMERCIAL FERRETERO MONTEVERDE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial Ferretero
Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta
y ocho mil doscientos veintidós, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de
Accionistas, por pérdida de los mismos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles, ante la
Administración Tributaria de Puntarenas, a partir de la última publicación de
este aviso.—Puntarenas, 6 de febrero del 2006.—Lic. Orlando Zamora Alfaro,
Notario.—Nº 86030.—(14759).
MODERNÍSSIMA S. A.
Moderníssima S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-036175, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración Nº
1, Registro de Socios Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº
1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros )
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos
Narváez Moreira, solicitante.—(14823).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A
Benavides Robles Rafael,
cédula número 4-045-364, ha extraviado su acción 3219, por lo que han
solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03, la
reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de
Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la secretaría de
junta directiva.
Heredia, 17 de febrero
del 2006.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—(14868).
NISA CENTRO DE IMPRESOS Y FOTOCOPIADO
DE SAN JUAN
DE TIBÁS, SOCIEDAD ANÓNIMA
Nisa Centro de Impresos y
Fotocopiado de San Juan de Tibás, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-121618-30, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas
de Junta Directiva, Acta de Asamblea General y Registros de Accionistas. Quien
se considere afectado pueda manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contado a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Nidia Salas Soto,
Presidenta.—(14885).
FRAPERMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Fraperma Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero seis cinco
nueve nueve nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ángela
Cristina Peralta Macaya.—Nº 86073.—(15025).
DREAM BUILDERS S. A.
Por extravío de las
letras de cambio suscritas entre nosotros, Richard Schultz, con pasaporte
norteamericano Nº L1557884, actuando como apoderado de la empresa Dream
Builders S. A., con cédula jurídica 3-101-307267, y Luis Diego Hernández
Quiroz, con cédula Nº 1-1104-778, dejamos sin efecto las mismas, que para
efectos temporales son todas las letras de cambio firmadas por ambos antes del
día de hoy, sea 15 de febrero del año 2006, y se emiten nuevos documentos en
los mismos términos en que habían sido escritos los originales, una vez
cumplido el plazo de ley desde la última publicación sobre el particular. Es
todo.—San José, 15 de febrero del 2006.—Richard Schultz, Apoderado.—Nº
86121.—(15026).
RESTAURANTES DELJI S. A.
Restaurantes Delji S. A.,
cédula número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y
cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
seis libros, Actas Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas,
Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Pérez
Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—José Joaquín Delgado Segura,
Representante Legal.—Nº 86311.—(15196).
GADELJI S. A.
Gadelji S. A., cédula
número tres-ciento uno-ochenta y ocho mil trescientos sesenta y tres, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros,
Actas Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, Diario,
Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de Pérez Zeledón, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—José Joaquín Delgado Segura, Representante
Legal.—Nº 86312.—(15197).
COMERCIALIZADORA DE POLLOS Y HUEVOS
JODA S. A.
Comercializadora de
Pollos y Huevos Joda S. A., cédula número tres-ciento uno-doscientos noventa y
un mil trescientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los seis libros, Actas Asamblea General, Junta
Directiva y Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—José
Joaquín Delgado Segura, Representante Legal.—Nº 86313.—(15198).
COMPAÑÍA AGRÍCOLA AIRES DEL SUR S. A.
Compañía Agrícola Aires
del Sur S. A., cédula número tres-ciento uno-doscientos mil novecientos ochenta
y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los seis libros, Actas Asamblea General, Junta Directiva y Registro de
Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Pérez
Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—José Joaquín Delgado Segura,
Representante Legal.—Nº 86314.—(15199).
INVERSIONES CRUZ Z SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Cruz Z Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-237312, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de
actas: Asamblea General y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso.—Lic. Roberto Antonio
Sobrado Zamora, Notario.—Nº 86355.—(15200).
LA ALEGRE PACHANGA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Alegre Pachanga
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-48568, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición la totalidad de los libros de la
sociedad, denominados: Actas de Asamblea, Registro de Socios, Actas de Junta
Directiva, Mayor, Inventario y Diario, por extravío de los mismos. Manifestar
oposición ante la Administración Tributaria durante el término de ley.—Lic.
Alejandro Faba Alpízar, Notario.—Nº 86384.—(15201).
UNIVERSIDAD AMERICANA
Por
medio de la presente la Universidad Americana certifica que ante este Registro
se ha presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en Ciencias
de la Educación con énfasis en I y II Ciclos por la Universidad a nombre de
Flores Cerdas Denia Lucía, cédula Nº
3-0372-0169, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo 1, folio 43,
asiento 1317. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar
de la fecha.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. José Ricardo Solís Lizano,
Director de Registro.—Marco Álvarez Porras, Confeccionó.—Nº 86378.—(15202).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO
Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA
De conformidad con los
artículos 690-961 del Código de Comercio, la señora Flor María Brenes Arguedas,
cédula 401041437, solicita la reposición del título valor certificado de
depósito a plazo número 118 301 2000044073 por ¢.1.300.000,00 (un millón trescientos mil colones) con fecha de
vencimiento 16/08/2006, y dos cupones por ¢.43.875 cada uno pagados trimestralmente.—Heredia, 16 de febrero del
2006.—Ileana Álvarez Ugalde, Auxiliar de Servicios Financieros.—(15257).
CARAMELUSA S. A
Caramelusa S.A., cédula
de persona jurídica número 3-101-258743, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición de los siguientes libros de actas: Libro de
Registro de Acciones y Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia Corella
Céspedes, Notaria.—Nº 86595.—(15687).
AUTOMOTORES COSTARRICENSES S. A
Automotores Costarricenses
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-173093, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros
de actas: Libro de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Socios y
Acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—Nº
86596.—(15688).
LIDER SHOOZ S. A
Lider Shooz S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-199354, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición de los siguientes libros de actas: Registro
de Socios y Acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—Nº
86597.—(15689).
LOMA LINDA DOS MIL S. A
Loma Linda Dos Mil S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-199320, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros de actas:
Registro de Socios y Acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia Corella Céspedes,
Notaria.—Nº 86598.—(15690).
CENTRO EDUCATIVO DIVINO NIÑO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Centro Educativo Divino
Niño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y dos mil-seiscientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros de actas:
Asambleas de Socios y Consejo de la Administración (Junta Directiva). Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y
Asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Kendal Araya Venegas, Notario.—Nº 86630.—(15691).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
IMAX DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Imax de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-304029, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas y
contables: Actas Asamblea General y Actas de Junta Directiva y el libro
contables Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Anneth Jiménez Calvo,
Notaria.—(15440).
FARMACIA SANTA MARTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Farmacia Santa Marta
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016849, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición del libro de actas: Actas de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al
Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—(15441).
VICTORY MAQUINARIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Victory Maquinaria
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-11.113, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición de los siguientes libros: diario, mayor,
inventario y balances, asambleas de accionistas, actas de junta directiva y
registro de accionistas. Quien se considere afectado debe puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario oficial La
Gaceta.—Wálter Victory Blanco, Presidente.—(15470).
INVERSIONES JAIKEL Y CHACÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Miguel
Ángel Jaikel Gazel comunica el extravío de cinco certificados de una acción
cada una numeradas uno, dos, tres, cuatro y cinco, respectivamente; acciones
todas comunes y nominativas a nombre de Miguel Ángel Jaikel Gazel. Lo anterior
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 689, 690, 708 y 709 del Código
de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si
transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera
presentado oposición al respecto.—San José, 30 de enero del 2006.—Miguel Ángel
Jaikel Gazel.—(15750).
TAJO RÍO GRANDE LTDA.
Tajo Río Grande Ltda.,
cédula jurídica Nº 3-102-047918-12 solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de un libro Diario Nº 1, un Mayor Nº 1, un Inventarios y
Balances Nº 1, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente
(Legalización de libros) Administración de Alajuela, en término de ocho días
hábiles a partir la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Eduardo
Alfaro Quesada y Zeneida Alfaro Quesada.—(15824).
HACIENDA VERDUN S. A.
Hacienda Verdun S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-013695, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de un libro Diario Nº 1, un Mayor Nº 1, un
Inventario y Balances Nº 1, un Actas Consejo Administración Nº 1, un Actas
Asamblea de Socios Nº 1, cinco libros en total, quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración de San José, en término
de ocho días hábiles, a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Julio Pastora Alice.—(15826).
BM ELBIAK SOCIEDAD ANÓNIMA
BM Elbiak Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-284917, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios,
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Franklin Solano
Venegas, Notario.—(15925).
SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos León Víctor Mora Rodríguez,
mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número
2-351-202, vecino de San Francisco de La Palmera, ciento cincuenta metros al
este del Restaurante Palenque Huetar, San Carlos, Alajuela; quien actúa como
presidente; y Óscar Arturo Alfaro Araya, mayor, soltero, comerciante, vecino de
La Palmera de San Carlos, Alajuela, ochocientos metros al este de la Pulpería
La Palmera, con cédula de identidad número 1-930-928, quien actúa como
tesorero. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta de la sociedad denominada
Servicios de Vigilancia y Seguridad del Norte Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-192242; ante la Dirección General de Tributación Directa,
solicita la reposición de los siguientes libros: registro de accionistas,
asambleas de accionistas, actas de junta directiva, diario, mayor e inventarios
y balances. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en
que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje
y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa en
Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 2 de febrero del
2006.—Lic. Hugo A. Loaiza Blanco, Notario.—Nº 86835.—(16152).
MUEBLES DOS MIL DE PALMARES S. A.
El suscrito, Luis Antonio
Rodríguez Fernández, cédula de identidad 2-377-943, en mi calidad de Presidente
y apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Muebles Dos Mil de
Palmares S. A., cédula jurídica 3-101-182423, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros por extravío de Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva y
Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.
Palmares, 17 de febrero
del 2006.—Luis Antonio Rodríguez Fernández, Presidente.—Nº 86964.—(16153).
AGENCIA DE ADUANA ISTMO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Agencia de Aduana Istmo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-31089, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros de actas: Diario Mayor, Inventarios, Balances, Actas Consejo
Administración, Actas Asamblea de Propietarios y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del
2006.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—Nº 86971.—(16154).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González,
notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad denominada Red Mountain View IV
S. A., domiciliada en la ciudad de Escazú, con un capital social de cien
mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Escritura otorgada a las
quince horas del diecisiete de febrero del dos mil seis.—San José, 20 de
febrero del 2006.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº
86618.—(15586).
Ante mí, Ana
Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se
constituyó la sociedad denominada
Yellow Mountain View III S. A., domiciliada en la ciudad de Escazú, con un
capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.
Escritura otorgada a las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil
seis.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González,
Notaria.—1 vez.—Nº 86619.—(15587).
Ante mí, Ana
Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se
constituyó la sociedad denominada
Blue Mountain View II S. A., domiciliada en la ciudad de Escazú, con un
capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.
Escritura otorgada a las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil
seis.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González,
Notaria.—1 vez.—Nº 86620.—(15588).
Ante mí, Ana
Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se
constituyó la sociedad denominada
Green Mountain View I S. A., domiciliada en la ciudad de Escazú, con un
capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.
Escritura otorgada a las doce horas del diecisiete de febrero del dos mil
seis.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González,
Notaria.—1 vez.—Nº 86621.—(15589).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las doce horas del veinte
de enero del dos mil seis, se constituye la compañía Corporación Villa Real
Internacional S. A., domicilio: San José, objeto: comercio en general,
etc., representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Catalina
Soto Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 86622.—(15590).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las trece horas del veinte
de enero del dos mil seis, se constituye la compañía Corteza Ochracea S. A.,
domicilio: San José, objeto: comercio en general, etc., representación:
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Catalina Soto Mora, Notario.—1
vez.—Nº 86623.—(15591).
Por
escrituras otorgadas ante mí, el día de hoy, se constituyen las sociedades Almendros
de Bejuco A. B. S. A., Paraísos de Bejuco P. B. S. A., Del
Pacífico Campo de Golf S. A., y Oasis Park Development S.A.—Alajuela,
14 de febrero del 2006.—Lic. Miguel
Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 86624.—(15592).
Hoy día he
protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Marina
Neptuno Cero Cinco Sociedad Anónima, en la cual se remueven de sus cargos,
al secretario de la junta directiva y se nombra nuevo y se modifica la cláusula
sexta del acta constitutiva.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Ana
Catalina Brenes Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 86625.—(15593).
Por escritura
otorgada ante mí a las 17:00 horas del 6 de febrero de este año, se constituyó
la empresa El Proyecto Imperio Costa Rica Inc. Sociedad Anónima.
Presidente: Ernesto Eduardo Jiménez Morales. Capital social diez mil colones.
Domicilio: Grecia, cuatrocientos metros al norte de la entrada de la
Urbanización La Esmeralda, Barrio Latino. Plazo noventa y nueve años.—Grecia,
17 de febrero del 2006.—Lic. Oscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº
86631.—(15594).
El suscrito
notario hace constar y da fe con vista en la matriz que en escritura número
cuatrocientos cincuenta y cuatro visible a folio ciento cuarenta y dos frente
del tomo sétimo de mi protocolo, se nombra nueva junta directiva y se modifica
la cláusula primera en cuanto al nombre de la sociedad y se lea Autos La
Casita Tibás Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Autos La Casita Tibás
S. A.—Heredia, diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Enrique Campos
Moraga, Notario.—1 vez.—Nº 86632.—(15595).
Ante mi
notaría se ha protocolizado acta de asamblea general de Gen Net Us
Government Lease S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta del
estatuto.—Veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Elian Jorge Villegas
Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 86633.—(15596).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Pegasso S. A. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de
febrero del 2006.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 86636.—(15597).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Corporación Hassed S. A. Presidente
y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº
86637.—(15598).
Por escritura
otorgada a las quince horas del seis de febrero del año 2006, se reforma cláusula
de la sociedad Svenska Comercial Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 6
de febrero del 2006.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº
86638.—(15599).
Ante el
suscrito notario se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación
Las Joyas de Guayabos Sociedad Anónima, otorgada a las doce horas del doce
de noviembre del año dos mil cinco. Presidenta: Yensi Salazar Jiménez, capital
social diez mil colones netos. Domiciliada en San José, San Sebastián Monte
Azul Paso Ancho, frente al Instituto Costarricense de Electricidad. Plazo
social noventa y nueve años.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº
86639.—(15600).
La sociedad Comercializadora
Venus C.V. Sociedad Civil, reforma la cláusula segunda. Se otorga escritura
ante la notaria Katthya de La Peña Rojas en Alajuela a las diecinueve horas con
treinta minutos del dieciocho de febrero del 2006.—Alajuela, 18 de febrero de
2006.—Lic. Katthya de La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 86640.—(15601).
Ante la
notaria Katthya de La Peña Rojas se reforma la cláusula segunda de la sociedad Instituto
Médico Científico de la Mujer P.U. Sociedad Anónima, su domicilio social
actual será San José, Guadalupe, Goicoechea, de los Tribunales de Justicia,
trescientos metros al sur en edificio de la Clínica Católica.—Alajuela, 20 de
febrero de 2006.—Lic. Katthya de La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
86641.—(15602).
Ante esta
notaría, a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil seis, se cambia la
denominación de la sociedad U.K.C. Anthony Limitada S. A. a U.K.C.
Tony Chris Limitada S. A. Su domicilio es San Rafael de Escazú, de la
antigua Paco, seiscientos norte, plazo social: noventa y nueve años. Capital
social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Heredia, veinte de febrero del dos mil
seis.—Lic. Ana Morales Víquez,
Notaria.—1 vez.—Nº 86643.—(15603).
Se hace
constar que en esta notaría el día de hoy se protocolizó cambio de junta
directiva de la entidad Hacienda Bosques del Castilla Sociedad Anónima.
Se revoca presidente, se nombra como presidente al señor Sergio Iván Sánchez
Sáenz.—Lic. Carlos Alberto Ulloa Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 86645.—(15604).
El suscrito
notario hace constar que el día 5 de enero se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de empresa Inmobiliaria SR y González de Costa Rica S. A.
Se reforma cláusula sétima y se nombra junta directiva.—Lic. Carlos Alberto
Ulloa Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 86646.—(15605).
Ante esta
notaría a las catorce horas, treinta minutos del quince de febrero del dos mil
seis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta
directiva de la sociedad Ulamen J. U. Sociedad Anónima.—San José, veinte
de febrero del dos mil seis.—Lic.
Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 86647.—(15606).
Por escritura
número ciento sesenta y uno-uno otorgada a las ocho horas con treinta minutos
del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada
Producciones Álvaro Chacón Alani Sociedad Anónima; plazo social noventa
y nueve años.—Lic. Erick González
Meneses, Notario.—1 vez.—Nº 86651.—(15607).
Por escritura
otorgada el día de hoy ante mí se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la compañía Vehicles of Americas Sociedad
Anónima. Por la que se nombra nuevo presidente y secretario de la junta
directiva.—San José, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 86653.—(15608).
Por escritura
otorgada el día de hoy ante mí se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Zephyr Sociedad Anónima. Por la que se
reforma cláusula sétima de los estatutos sociales en cuanto a la administración
y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinte de febrero del dos mil
seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 86654.—(15609).
Por escritura
número ciento sesenta y cinco-dos, otorgada a las 12:00 horas del 20 de febrero
del 2006, se constituyó la sociedad denominada Grupo Naxa Internacional
Sociedad Anónima, plazo social 99 años.—Lic. Mario Cisneros Herrera,
Notario.—1 vez.—Nº 86655.—(15610).
El suscrito
Licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número
cien del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad Guadalaviar
S. A., con domicilio en la provincia de San José, cantón Mata Redonda,
distrito Hospital, Casa Canadá, avenida cuatro, calle cuarenta. Presidente
Carlos Fabián Edén. Es todo.—San José, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic.
Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 86656.—(15611).
Por escritura
otorgada ante mi notaría en San José, a las 14:00 horas del día de hoy se
constituyó la sociedad Distribuidora Varcal Serrano Sociedad Anónima.
Domicilio San José, Acosta Bajo Cerdas, frente a la iglesia.—San José, 14 de
octubre del dos mil cinco.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº
86657.—(15612).
La suscrita
Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas,
hago constar que mediante escritura número doscientos veintidós, iniciada al
folio ciento sesenta y ocho frente, del tomo primero de mi protocolo, otorgada
ante mi notaría a las diecisiete horas del día once de febrero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Kaan Sociedad
Anónima, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Andrea Rojas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 86658.—(15613).
Por escritura
otorgada ante mi notaría en San José, a las 17:00 horas del día de hoy se
constituyó la sociedad Adita B & R Consultores Especializados Sociedad
Anónima. Domicilio San José, Desamparados, del Nopal cuatrocientos metros
al sur, lado derecho.—San José, 14 de octubre del dos mil cinco.—Lic. Edward
Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 86659.—(15614).
Por escritura
otorgada ante mi notaría en San José, a las 9:00 horas del día de hoy se
constituyó la sociedad Biosoluciones de Calidad Internacional Sociedad
Anónima. Domicilio San José, calle 19, avenida 26.—San José, 3 de febrero
del dos mil seis.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 86660.—(15615).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyeron Costa Rican Childrens Library.com
Limitada, o en español Biblioteca Costarricense Para Niños.com Limitada;
Surfers Saving The Forest.com Limitada o en español Suferos Salvando
el Bosque.com Limitada; Costa Rican Surf Properties.com Limitada o Propiedades
Costarricenses de Surf.com Limitada e If Playa Escondidas Developments
Limitada. Objeto: comercio, plazo social 100 años. Domicilio social: San
José, Montes de Oca, Sabanilla, Málaga, casa seis A. Gerente apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Sergio
Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 86661.—(15616).
Ante esta
notaría se constituyó la compañía denominada J&R Soluciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la escritura pública número doscientos setenta
y ocho, del tomo segundo de la notario Eliette Pérez Méndez, al ser las
dieciséis horas del dieciséis de febrero del año dos mil seis. Cuyos representantes
legales son los señores José Antonio Rosello Araya y Ana Maritza Solano
González.—Cartago, veinte de febrero del año dos mil seis.—Lic. Rosa Eliette
Pérez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 86662.—(15617).
Por escritura
autorizada por esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del catorce
de febrero del dos mil seis, se protocolizó el acta número dos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Garan Costa Rica
Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma la compañía en
una sociedad de responsabilidad limitada, por lo que se modifica todo el
estatuto social. Su denominación social es cambiada a Integralaw
Administradores Limitada.—San José, catorce de febrero del dos mil
seis.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—(15620).
Por escritura
Nº 33-33 otorgada ante mí, hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Inversiones Dos Mil Uno San José, S.A., en que se
reforma la cláusula 6ª del pacto social.—Santo Domingo, Heredia, 13 de
diciembre del 2005.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—(15622).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario público Germán Serrano García, al ser las
14:00 horas del día 3 de febrero del 2006, se constituyó la empresa Marcriesse
del Faro Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Germán
Serrano García, Notario.—1 vez.—(15718).
Por escritura
otorgada hoy se constituyó la empresa Little Orchids S. A.—San José, 21
de febrero de 2006.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1
vez.—(15733).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se constituyó Consultorías Médicas y
Odontológicas Alajuelenses S. A., capital diez mil colones representadas
por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con
la representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, domicilio social la ciudad de Alajuela, ciento
veinticinco este de Pop’s. Otorgada a las diez horas del veinte de enero del
dos mil cinco. Ante el notario Javier Turcios Velásquez.—Lic. Javier Turcios
Velásquez, Notario.—1 vez.—(15746).
Se hace saber
que en mi notaría, a las quince horas del veinte de febrero del dos mil seis,
se protocolizó modificación de cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Seguridad
Sol de Costa Rica S. A., cambiando el nombre a Ecori S. A.,
reformándose las cláusulas primera, segunda, tercera, octava y décima y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Monique
Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(15751).
Por escritura
otorgada ante mí en San José, hoy a las 10:00 horas, doña María Laura Valverde
Fernández y doña María del Rocío Fernández Mora, constituyen la sociedad
denominada Mar de Paz Sociedad Anónima. Capital social íntegramente
suscrito y pagado por los socios. Plazo social 99 años a partir de hoy.
Presidenta: doña María Laura Valverde Fernández.—San José, 12 de febrero del
2006.—Lic. Giorgia Nella Tristán Orlich, Notaria.—1 vez.—(15755).
Por escritura
otorgada ante mí en San José, hoy a las 8:00 horas, doña Amalia Montero Mejía y
don Agustín Mourelo García, constituyen la sociedad denominada Costa Rica
Four Ever Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado
por los socios. Plazo social 99 años a partir de hoy. Presidenta: doña Amalia
Montero Mejía.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Giorgia Nella Tristán
Orlich, Notaria.—1 vez.—(15756).
Por escritura
otorgada ante mí en San José, hoy a las 10:00 horas, doña Andrea Ortuño Odio y
doña Adriana Fernández Coto, constituyen la sociedad denominada TNF
Distribuidora Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y
pagado por los socios. Plazo social 99 años a partir de hoy. Presidenta: doña
Andrea Ortuño Odio.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Giorgia Nella
Tristán Orlich, Notaria.—1 vez.—(15757).
Por escritura
otorgada ante mí, hoy a las 14:30 horas, se constituyó la sociedad de esta
plaza Inversiones Familia Valladares Acuña Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Inversiones Familia Valladares Acuña S. A., domicilio San
José, Hatillo Cuatro; capital: doce mil colones representado por doce acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado;
objeto: tendrá como objeto principal el ejercicio del comercio, la industria,
la agricultura en general.—San José, 18 de febrero de 2006.—Lic. Fernando
Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(15758).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintisiete de enero de dos
mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mathauda Telephones
Systems Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José,
veintiuno de febrero de dos mil seis.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1
vez.—(15761).
José
Francisco Guerrero Rodríguez y Damaris Arias Madrigal, constituyen la sociedad anónima
denominada Importadora de Vehículos J. G de Grecia S. A. Escritura
otorgada en Grecia a las 12:00 del día 6 de diciembre del año 2005.—Lic. Wálter
Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(15763).
En escritura
pública número 152, de las 12:00 horas del 15 de febrero del 2006, protocolicé
acta de asamblea general de la compañía Fire Spirits Ltda., cédula
jurídica número 3-102-422959, en la que se modifica la cláusula segunda de los
estatutos sociales referentes al domicilio, se acepta la renuncia y se nombran
gerentes de la compañía.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Adriana Calvo
Fernández, Notaria.—1 vez.—(15765).
Ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Asociación
Iglesia Evangélica Rey de Reyes, escritura otorgada el día veintitrés de
enero a las quince horas.—Santa Bárbara de Heredia al ser las diez horas del
día diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Sonia Arias Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(15766).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario el día 3 de febrero del 2006, se constituyó
la sociedad Angels of Flamingo Sociedad Anónima, con domicilio en La
Uruca, San José. Representación
presidente. Plazo cien años.—San José, veintiuno de febrero de 2006.—Lic.
Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(15768).
Ante mí,
Roberto Romero Mora, se otorga escritura número doscientos quince, al ser
dieciséis horas del día seis de febrero del dos mil seis, en donde se
constituye la sociedad denominada Servicios Múltiples R Y F Sociedad Anónima.
Plazo social: 99 años. Capital: 100.000,00 colones y la representación judicial
y extrajudicial le corresponde al presidente de la compañía.—San José, al ser
dieciséis horas del día seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero
Mora, Notario.—1 vez.—(15806).
Kurt Fritz
Menn y Juan Diego Sánchez Leitón, constituyen la sociedad Casa Sesenta y
Nueve Sur S. A. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del 17 de
febrero del 2006.—Lic. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—(15807).
Por escritura
autorizada ante esta notaría a las 15:00 horas del veinticinco de enero del año
2006, se constituye la sociedad Asesoría y Consultoría SGS Costa Rica
Sociedad Anónima. Domicilio en San José, plazo social 99 años, capital
social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco,
Notario.—1 vez.—(15808).
Por escritura
autorizada ante esta notaría a las 14:00 horas del veinte de febrero del año
2006, se constituye la sociedad Ecoplasma Alliance Sociedad Anónima.
Domicilio en San José, plazo social 99 años, capital social íntegramente
suscrito y pagado.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(15809).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se
constituyó Consolidadora del Caribe HBSF Sociedad Anónima. Capital social
doscientos mil colones. Presidente tiene facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—La Aurora de Heredia, dieciséis de febrero del dos mil
seis.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(15817).
Por escritura
pública otorgada ante la notaria Kathia María Vargas Cubillo, de las quince
horas del diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Marinari
Consultores Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Lic. Kathia María
Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(15819).
Mediante
escritura número ciento diecisiete y ciento dieciocho otorgada ante el suscrito
notario Antonio Maklouf Coto, al ser las dieciséis y treinta horas y diecisiete
horas del treinta y uno de enero del dos mil seis, se constituyeron las
empresas Compañía de Ideas Val-Cot Limitada y CR Business Services
Veg-Red Limitada.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil seis.—Lic.
Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(15820).
Por
escrituras otorgadas ante mí a las 10:30 y 11:00 horas del día 21 de febrero del
2006, se constituyeron las sociedades Desarrollos Agrículas Las Palmas S. A.
y Caramba Real Estate S. A. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y
pagado.—Francisco Herman Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(15821).
Por escritura
número doscientos veinte, otorgada ante esta notaría a las quince horas del
ocho de noviembre del año dos mil cinco, los señores David Michael Whelan y
Mary Louise Ablan, constituyen la sociedad denominada First Floor Bamboo of
Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor
David Michael Whelan. Domicilio: Sardinal, Carrillo, Guanacaste.—San José, 20
de febrero del 2006.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(15828).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día ocho de febrero
del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada Instrumentos Musicales La Voz Sociedad Anónima,
mediante la cual se revoca poder general y se otorga nuevo poder general.—Lic.
Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—(15830).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día nueve de febrero
del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada Ciudad Musical Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se hace nombramiento de
junta directiva.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—(15831).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día catorce de febrero
del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Floristería Santa
Mónica Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Presidente y
tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Lindsay Jiménez
Flores, Notaria.—1 vez.—(15832).
Ante mí, José
Luis Herrera Zúñiga, notaria pública, en escritura Nº 157 bis, visible al folio
181 frente del tomo 76 de mi protocolo. Otorgada a las 8:15 horas del 16 de
febrero del 2006. Marisol Ríos Sánchez y Margarita Ríos Sánchez, adicionan y
corrigen nombre de sociedad en escritura 73, visible al folio 104 del tomo 76.
Su nombre será: Inversiones Marinas de la Víbora Sociedad Anónima.—Puriscal,
20 de febrero del 2006.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº
86664.—(15846).
John Mason
Mclain y José Manuel Ramírez Gutiérrez, constituyen Baseline Engineering
Costa Rica S. A. Presidente: el socio Mclain. Escritura otorgada en San
José, ante el notario Jorge Henry Vega Salazar, a las 8:00 horas del 20 de
febrero del 2006.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—Nº
86665.—(15847).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos
mil seis, se constituyó IPF Iniciativa Privada Forestal (CR) S. A.
Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio: San Ramón
de Tres Ríos frente a la escuela. Capital social: doscientos cincuenta mil
colones.—Cartago, 16 de febrero del 2006.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1
vez.—Nº 86666.—(15848).
Por
protocolización efectuada a las doce horas del diez de febrero del año dos mil
seis, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de
esta plaza Beazley J.V.N S. A., se nombra nueva junta directiva y
fiscal, se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 10 de febrero
del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 86667.—(15849).
Por escritura
otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco a las dieciocho horas del quince
de diciembre del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la compañía Residencias Cascabel Amistoso Sociedad Anónima,
por lo que se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto social.—San
José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº
86668.—(15850).
Por escritura
otorgada a las siete horas del trece de febrero del dos mil seis, los señores
Antonio López-Calleja Villalobos y Juan Carlos Retana Otárola, adicionan la
escritura presentada al Diario del Registro al tomo quinientos cincuenta y
seis, asiento diecisiete mil siete, cambiando la denominación social de la
sociedad constituida a Punta de La Roca Azul S. A.—San José, 13 de
febrero del 2006.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 86669.—(15851).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil
seis, se constituye la sociedad J.R. Circuitos Turísticos Internacionales CR
Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2005.—Lic. Maykol Vinicio
Lara Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 86670.—(15852).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas del trece de diciembre
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Cymeg
Inversiones Cubiro Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del
2005.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 86671.—(15853).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 10 de febrero del 2006, se
constituyó la sociedad Vivero Doña Mary S. A. Domicilio: San Rafael de
Alajuela. Capital social: íntegramente suscrito y pagado por los socios.
Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic.
Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 86672.—(15854).
Al ser las
11:30 horas del 17 de febrero del 2006, se constituyó Jonvy G Y V S.R.L.
Gerente: Johnny Villalta Umaña.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº
86673.—(15855).
Al ser las
8:00 horas del 17 de febrero del 2006, se protocolizó acuerdo de Jamy de
Cartago S.R.L., se traspasan cuotas y se nombra gerente. Gerente: Michael
Barrantes Solano.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 86674.—(15856).
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Finca Guachipelín de Bella
Vista Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Arguedas Vindas. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: diez acciones de diez mil colones cada
una.—San Isidro de El General, 20 de febrero del 2006.—Lic. Alejandra González
Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 86675.—(15857).
A las diez
horas del diez de diciembre dos mil cinco, se constituyo la sociedad anónima Orteval
del Sur Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes legales con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente el presidente Juan Henry Ortega Ramírez, cédula Nº 3-377-246, y
el vicepresidente: Juan Rigoberto Valverde Alvarado, cédula Nº 1-957-299. El
plazo social de dicha sociedad es de noventa y nueve años. Su agente residente
es el licenciado José Aurei Navarro Garro, cédula Nº 1-983-146.—San Isidro del
General, Pérez Zeledón, a las diez horas del veinte de febrero del dos mil
seis.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 86676.—(15858).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 20 de febrero del
2006, la sociedad Construcciones L.P. Treinta y Uno de La Rosa S. A.,
reforman las cláusulas segunda y sétima, y se nombra nueva junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Roxana
Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 86677.—(15859).
Por escritura
otorgada en San José a las 8:00 horas del 18 de febrero del 2006, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de Trali Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma cláusula quinta del pacto social y se aumenta el
capital social a setenta millones de colones.—Lic. Guillermo Enrique Azuola
Valls, Notario.—1 vez.—Nº 86679.—(15860).
Ante esta
notaría, a las 13:00 horas del día 5 de enero del año 2006, se constituye Doc-
Vet, Izquierdo y Compañía S. A. Domicilio: barrio Naciones Unidas, San
José. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 100 años.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 21 de febrero
del 2006.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
86680.—(15861).
Se han
constituido las empresa Edificaciones La Casona Primera Dorada S. A.,
San José, diez de enero de dos mil seis, Edificaciones La Casona Segunda
Verde S. A., Edificaciones La Casona Tercera Morada S. A., Edificaciones
La Casona Cuarta Celeste S. A., Edificaciones La Casona Quinta Negra S.
A., Edificaciones La Casona Sexta Plateada S. A., Edificaciones
La Casona Setima Gris S. A., Edificaciones La Casona Octava Azul S. A.,
Edificaciones La Casona Novena Vino S. A., Edificaciones La Casona
Decima Blanca S. A., escritura otorgada en San José a las diez horas del
quince de febrero de dos mil seis. La empresa Nuevas Inversiones
Empresariales S. A., escritura otorgada en San José a las ocho horas del
diecinueve de setiembre del dos mil cinco. Se ha modificado la junta directiva
de la empresa Inversiones del Rey Ciento Veintiocho S. A.—Lic. Tatyana
Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 86681.—(15862).
Por medio de
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de noviembre del
2005, se constituyó la compañía Jolas Inmobiliaria Sociedad Anónima.
Plazo: 99 años. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, 800
metros norte y 250 este de la Escuela. Capital social: ¢ 10.000,00. Presidente:
Jorge Soto Madrigal.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
86682.—(15863).
Por escritura
de las 8:00 horas, se constituyó Erico Sociedad Anónima. Presidente:
Ralph Ostaszinsky.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. María Elena González
Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 86684.—(15864).
Por escritura
otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Costa Rica
Solid Diamond Mortgage Company Sociedad Anónima.—San José, 3 de enero del
2006.—MSC. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 86685.—(15865).
El suscrito
notario Gustavo Casado Ramos, en escritura otorgada a las quince horas treinta
y seis minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la
sociedad anónima denominada Country Mi Valle S. A. El presidente de la
junta directiva es el señor Alfonso Valencia Flores. El domicilio social está
en Desamparados, San Antonio. El capital social es la suma de diez mil colones.
Es todo.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Gustavo Casado Ramos,
Notario.—1 vez.—Nº 86688.—(15866).
Por escritura
pública otorgada a las dieciocho horas del veintitrés de febrero del dos mil
seis, Lilliana Fonseca Gamboa, Osvaldo Soto Chaves, Carolina Soto Fonseca,
María Laura Soto Fonseca y Marcela Soto Fonseca, constituyen la sociedad
denominada Grupo La Amada Internacional Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado. Presidenta: Lilliana Fonseca Gamboa.—Lic. Salvador Arauz
Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 86689.—(15867).
Por escritura
pública otorgada a las diecinueve horas del veintitrés de febrero del dos mil
seis, Lilliana Fonseca Gamboa, Osvaldo Soto Chaves, Carolina Soto Fonseca,
María Laura Soto Fonseca y Marcela Soto Fonseca, constituyen la sociedad denominada
Inversiones La Amada de Cartago Sociedad Anónima. Capital: suscrito y
pagado. Presidente: Osvaldo Soto Chaves.—Lic. Salvador Arauz Figueroa,
Notario.—1 vez.—Nº 86690.—(15868).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día ocho de febrero del
dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Lasaflor LSFM Sociedad
Anónima. Domiciliada en Cartago, Turrialba, El Invu, Las Américas, casa
número ocho. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con
la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, ocho de febrero del dos
mil seis.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—Nº 86691.—(15869).
Por escritura
otorgada ante la Lic. Mónica Arroyo Herrera, el día cinco de diciembre del dos
mil cinco, a las ocho horas, se constituyó la sociedad denominada Yerka de
Quepos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio:
Quepos, barrio Los Ángeles, de Cabinas Ana, cincuenta metros norte. Capital
social: diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una de ellas.
Se nombra junta directiva y agente residente.—Alajuela, 15 de febrero del
2006.—Lic. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 86695.—(15870).
Ante mi
notaría, a las 9:00 horas del 12 de febrero del 2006, se protocolizó acta de la
sociedad de esta plaza Puntazul S. A., mediante la cual se modifica la
cláusula sexta de los estatutos.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Gustavo
Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 86696.—(15871).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del 2 de febrero del 2006, se
reforma la junta directiva de la sociedad, y se nombra nueva agente residente
de la sociedad Ribera de la Rioja Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-377-850.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Khorana Arias
Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 86697.—(15872).
Por medio de
la escritura número ciento veintidós, otorgada a las nueve horas del día quince
de febrero del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Texas Laport TLL Limitada. Domicilio en Playas del Coco,
Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.
Gerente el señor Sam Chamberlain Glass.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1
vez.—Nº 86698.—(15873).
Por medio de
la escritura número sesenta y cinco, otorgada a las diez horas del día
diecisiete de febrero del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada La Guarida del Mapache S. A. Domicilio en Playas del
Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones. Presidente el señor Robert Terpin.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—Nº 86699.—(15874).
Por medio de
la escritura número ciento catorce, otorgada a las once horas del día siete de
febrero del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Sueño Creativo Limitada. Domicilio en Playas del Coco,
Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.
Gerente la señora Erna Rosa Landrock.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1
vez.—Nº 86700.—(15875).
Por escritura
pública otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad Grupo Lamatto GL Limitada, con domicilio
en San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil
colones.—San José, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Francisco Morelli
Cozza, Notario.—1 vez.—Nº 86702.—(15876).
Ante mí,
Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José,
escritura otorgada a las 16:00 horas del 17 de febrero del 2006, se constituyó
la S. A. Inversiones Mateto Sociedad Anónima. Presidente: Massimo
Cianfanelli. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social:
San José, Tibás, del cementerio cien metros este y cien metros sur.—20 de
febrero del 2006.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº
86703.—(15877).
Por escritura
número sesenta y seis, protocolo primero, se constituye IUS Digital Com
Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Tibás, Llorente, de la
Universidad Hispanoamericana cien este y setenta y cinco norte. Luis Arturo
Polinaris Vives y Arturo Gutiérrez Ballard, son presidente y secretario, ambos
apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.
Capital social: cien mil colones.—San José, a las diez horas del dieciséis de
febrero del dos mil seis.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
86704.—(15878).
Por escritura
pública número veinticinco, iniciada al folio veintidós frente, otorgada ante
mí, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad anónima denominada Lunda Americana S. A. Presidenta: Xinia
Calderón Arguedas. Capital social: diez mil colones.—San José, 21 de febrero
del 2006.—Lic. Miriam Lezama López, Notaria.—1 vez.—Nº 86709.—(15879).
Por escritura
protocolizada hoy a las 16:00 horas, se constituyó Todos con Choneta S. A.—San
José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Horacio Mejías González, Notario.—1 vez.—Nº
86712.—(15880).
Por escritura
protocolizada hoy a las 16:00 horas, se constituyó Todos con Calixto S. A.—San
José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Horacio Mejías González, Notario.—1 vez.—Nº
86713.—(15881).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del 16 de febrero del 2006, se constituyó ante esta
notaría, la compañía con domicilio en San José, A Ocho S. A. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Gilda María Jiménez
Antillón.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Álvaro Lara Wahle, Notario.—1
vez.—Nº 86714.—(15882).
Por escritura
otorgada a las 08:00 horas, del 16 de febrero del 2006, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía A
Doce S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y
tercera del pacto social.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Álvaro Lara
Wahle, Notario.—1 vez.—Nº 86715.—(15883).
Por escritura
otorgada a las 16:30 horas del día 19 de enero del 2006, se constituyó la
sociedad denominada Bienes Ary-Son Bonilla Arguedas de Alajuela Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos sin
límite de suma: presidente, secretario y tesorero, actuando en forma conjunta o
separada el presidente y el secretario, el tesorero tendrá siempre que actuar
en forma conjunta ya sea con el presidente o con el secretario. Domicilio
social: Alajuela, cantón central, distrito primero, Urbanización El Cafetal, de
la entrada 200 metros oeste y 100 metros al norte.—San José, 20 de febrero del
2006.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—(15904).
Por escritura
número ciento noventa y cuatro, se constituyó la sociedad denominada Centro
de Unión Cafetalera S. G. F. G. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y
pagado. Presidente: Carlos Javier Gómez Fernández.—Lic. Alexander Salazar
Solórzano, Notario.—1 vez.—(15909).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría, el 20 de febrero del 2006, se
constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Los Enebros
Verdes S. A., 08:00; El Olivo Silvestre S. A., 08:30; Las
Tiarellas Rojas S. A., 09:00; El Borago Azul S. A., 09:30; Colors
of Music S. A. 10:00; todas con el domicilio en San José. Objeto: genérico.
Plazo. 100 años. Capital social: ¢10.000,00 colones. Apoderados generalísimos
sin límite de suma: presidente y secretaria: Fernando Calderón Márquez y Diane
Marie Robert Magnin y Falcón.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Diego Soto
Solera, Notario.—1 vez.—(15911).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las 08:00 horas, se constituyó R A M Repuestos
Americanos del Sur S. A. Representantes: presidente y tesorero.—San José, 7
de febrero del 2006.—Lic. Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº
86490.—(15937).
Hoy el señor
Edilberto Londoño García y Yesenia Otárola Luna, han constituido Distribuidora
de Periódicos y Revistas Ediloga S. A. Capital: ¢10.000,00. Domicilio: San
Josecito de San Rafael de Heredia.—San José, 08:30 horas del 1º de febrero del
2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 86718.—(15938).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó la
sociedad denominada La Colonia de Piedra Sociedad Anónima. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito
y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Ingrid
Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 86719.—(15939).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, a las 12:00 horas de hoy, se constituyó la
sociedad denominada Sierra Oriental Trading Sociedad Anónima. Presidente
y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 13 de febrero del
2006.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 86720.—(15940).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, a las 12:40 horas de hoy, se constituyó la
sociedad denominada Southward Bound Sociedad Anónima. Presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 13 de febrero del
2006.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 86721.—(15941).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, a las 13:00 horas de hoy, se constituyó la
sociedad denominada Homeward Bound Sociedad Anónima. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.
Plazo: 99 años.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Ingrid Reischfleger
Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 86722.—(15942).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de enero del 2006, se
constituyó la sociedad Táctica y Estrategia S. A. Presidenta y
secretaria, con facultades de apoderadas generalísimas.—San José, 25 de enero
del 2006.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 86726.—(15943).
Ante mí,
Hannia Ramírez Rojas, notaria pública con oficina abierta en Cartago, de paso
por Alajuela, se constituye la Asociación de Transportistas de Estudiantes y
Turismo Transestur. Domiciliada en el Coyol de Alajuela, cuyo plazo es por
su naturaleza indefinido, siendo su presidente el señor Cristian Segura
Carvajal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Hannia Ramírez Rojas,
Notaria.—1 vez.—Nº 86727.—(15944).
Por escritura
hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Vista States Fourty Y O P Sociedad Anónima.—Veinte
de febrero del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
86728.—(15945).
Por escritura
hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Springs Winds of the West Sociedad Anónima.—Veinte
de febrero del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
86729.—(15946).
Por escritura
hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Mala Hierba Sociedad Anónima.—Veinte de
febrero del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
86730.—(15947).
Por escritura
hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Grupo Ecoturístico B S Sociedad Anónima.—Veinte
de febrero del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
86731.—(15948).
Por escritura
hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Potron Veinte B de CCRR Sociedad Anónima.—Veinte
de febrero del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
86732.—(15949).
Por escritura
hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Pargo Gris Uno
Zat Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas
del Coco, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº 86733.—(15950).
Por escritura
hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Pargo Azul Uno
ZBL Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y
pagado.—Playas del Coco, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Hernán
Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 86734.—(15951).
Por escritura
hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Pargo Verde Uno
ZBT Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas
del Coco, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº 86735.—(15952).
Por escritura
hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Pargo Negro Uno
ZAL Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas
del Coco, veinte de febrero del ano dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº 86736.—(15953).
Por escritura
hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Dorado Verde Uno
C.L Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas
del Coco, veinte de febrero del ano dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº 86737.—(15954).
Por escritura
hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Dorado Naranja Uno
C.T Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas
del Coco, veinte de febrero del año dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº 86738.—(15955).
Por escritura
hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Dorado Negro Uno
A.L Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas
del Coco, veinte de febrero del año dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº 86739.—(15956).
Por escritura
hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Dorado Azul Uno
B.L Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y
pagado.—Playas del Coco, veinte de febrero del año dos mil seis.—Lic. Hernán
Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 86740.—(15957).
Por escritura
hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Dorado Gris Uno
A.T Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y
pagado.—Playas del Coco, veinte de febrero del año dos mil seis.—Lic. Hernán
Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 86741.—(15958).
Por escritura
hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Dorado Rojo Uno
B.T Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y
pagado.—Playas del Coco, veinte de febrero del año dos mil seis.—Lic. Hernán
Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 86742.—(15959).
Por escritura
hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Wahoo Azul Uno
Tres BL Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y
pagado.—Playas del Coco, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Javier Campos
Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 86743.—(15960).
Por escritura
hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Wahoo Naranja Uno
Tres CT Sociedad Anónima. Capital social: debidamente
suscrito y pagado.—Playas del Coco, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic.
Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 86744.—(15961).
Por escritura
hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Wahoo Rojo Uno
Tres BT Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y
pagado.—Playas del Coco, veinte de febrero del año dos mil seis.—Lic. Javier
Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 86745.—(15962).
Por escritura
hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Macarela Negra Uno
Cuatro AL Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y
pagado.—Playas del Coco, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Javier Campos
Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 86746.—(15963).
Por escritura
hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Macarela Azul Uno
Cuatro BL Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y
pagado.—Playas del Coco, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Javier Campos
Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 86747.—(15964).
Por escritura
hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Macarela Gris Uno
Cuatro AT Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y
pagado.—Playas del Coco, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Javier Campos
Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 86748.—(15965).
Por escritura
hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Wahoo Verde Uno
Tres CL Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y
pagado.—Playas del Coco, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Javier Campos
Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 86749.—(15966).
Por escritura
hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Wahoo Gris Uno
Tres AT Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y
pagado.—Playas del Coco, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Javier Campos
Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 86750.—(15967).
Por escritura
hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Wahoo Negro Uno
Tres AL Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y
pagado.—Playas del Coco, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Javier Campos
Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 86751.—(15968).
Por escritura
hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Macarela Roja Uno
Cuatro BT Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y
pagado.—Playas del Coco, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Javier Campos
Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 86752.—(15969).
Por escritura
otorgada ante mi notaría en San José a las 9:00 horas del día de hoy se
constituyó la sociedad Autobuses Metropolitanos Unidos del Sur
Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Desamparados, contiguo cementerio
La Piedad.—San José, 17 de enero del dos mil seis.—Lic. Edward Monge Abarca,
Notario.—1 vez.—Nº 86753.—(15970).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad SDI Coastal Realty Sociedad Anónima.
Presidente del Consejo de Administración Edgard Clark Davis.—Lic. Carlos
Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 86756.—(15972).
Por escritura
número 239 de las 16:00 horas del 5 de diciembre del 2005, visible al folio 142
frente del tomo 7 de mi protocolo se protocolizó el acta de asamblea donde se
modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la compañía Inversiones
Lazos Automotores ILA S. A., cédula jurídica
3-101-302355 referente a un aumento de capital a la suma de cinco millones de
colones.—San José, 19 de febrero del 2006.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº
86762.—(15973).
Por escritura
otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 11:00 horas
del 25 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Carmar Pérez Gómez
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Carmar Pérez Gómez S. A.
Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el
señor: Carlos Manuel Pérez Gutiérrez. Capital: suscrito y pago en su
totalidad.—Grecia, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Alfonso Gerardo
Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 86763.—(15974).
Mediante
asamblea general extraordinaria de la sociedad Fábrica de Baterías Vulcan S.
A., celebrada en sus oficinas, a las once horas del dieciocho de noviembre
del dos mil cinco, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo,
cambiando su razón social a: Baterías Vulcan Sociedad Anónima. Mediante
escritura número: treinta y cinco, visible al folio trece, del tomo: cuarto,
del notario Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, se protocolizó dicha acta. Firmo
en la ciudad de Grecia, a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil
seis.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños
Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 86764.—(15975).
Por escritura
otorgada ante esta notaría pública a las 9:00 horas del día 17 de febrero de 2006,
se constituyó Mergo S. A. Domicilio: San José. Plazo: 99 años;
capital: ¢10.000,00. Presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite.—David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº
86767.—(15976).
Tal y Renee
Lurie constituyen Sanddollar Vacation Home Management S.R.L. Capital:
¢10.000,00. Plazo social: 99 años. Domicilio: Heredia. Gerente: Tal Lurie.—Lic.
Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 86768.—(15977).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de febrero del 2006, se
constituyó Ravfordsa Veloz S. A. Con domicilio en San José, capital
social: 10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidenta:
Patricia Guerrero Murillo. Se nombra junta directiva.—Lic. Mariaelena Azofeifa
Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 86769.—(15978).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de febrero del 2006, se
constituyo Caballito Chucaro S. A. Con domicilio en San José, capital
social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidenta:
Patricia Guerrero Murillo. Se nombra junta directiva.—Lic. Marielena Azofeifa
Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 86770.—(15979).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de febrero del 2006, se
constituyó Bendiciones Karmanfred de Alajuela S. A. Con
domicilio en San José, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el
comercio en general. Presidenta: Karla Rodríguez Jiménez. Se nombra junta
directiva.—Lic. Marielena Azofeifa Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 86771.—(15980).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de febrero del 2006, se
constituyó Inversiones Tecnojuridic de Alajuela S. A. Con
domicilio en San José, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el
comercio en general. Presidenta: Karla Rodríguez Jiménez. Se nombra junta
directiva.—Lic. Marielena Azofeifa Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 86772.—(15981).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 14:25 del 15 de febrero del 2006, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones HRS Matapalo Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado íntegramente.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. José
Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 86773.—(15982).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil
seis, se modificó la cláusula quinta del pacto social de Compañía Leogar S.
A.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Alfredo Andreoli González,
Notario.—1 vez.—Nº 86774.—(15983).
Mediante
escritura número cincuenta y siete otorgada ante el notario Alberto Raven Odio
se constituyó la sociedad Inversiones y Desarrollos El Coyol de Alajuela
Sociedad Anónima.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del siete
de febrero del dos mil seis.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº
86775.—(15984).
Lilliam y
Juana Vega Rivera constituyen la sociedad denominada Cerenoazul de Costa
Rica S. A. Domicilio social: Tronadora, Tilarán, 200 metros sur de la
bloquera. Presidenta: Lilliam Vega Rivera. Plazo: 99 años. Escritura Nº
68, de las 10:30 horas del
16-02-2006.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 86776.—(15985).
En esta fecha
y ante esta notaría comparecieron los señores Néstor Raúl Félix López y Haydée
Norma Palomino Repetto, constituyeron la empresa denominada Inmobiliaria
Félix-Palomino Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años a partir
de la fecha de constitución, su capital social lo constituye la suma de diez
mil colones costarricenses exactos, su domicilio social se localiza en San
José, Santa Ana, Residencial Parque Valle del Sol, casa número trescientos
treinta y uno, presidente: Néstor Raúl Félix López.—San José, veinte de febrero
del dos mil seis.—Lic. Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº
86777.—(15986).
El suscrito
notario, hace constar que por escritura número ciento noventa y cinco, del tomo
primero de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las siete horas treinta
minutos del veinte de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Industria Panificadora Ismael y Asociados Sociedad Anónima,
siendo el presidente el señor Osvaldo Antonio Bermúdez Amador. Es
todo.—Heredia, a las siete horas treinta minutos de febrero del dos mil
seis.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 86779.—(15987).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Eurovinos Sociedad
Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.
Escritura otorgada en San José a las quince horas del día quince de febrero del
dos mil seis.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 86781.—(15988).
Por escritura
otorgada ante mí a las 8:00 horas del 1º de febrero de este año, se
protocolizaron acuerdos sociales de la compañía Electrodomésticos Mabeca S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-150651, en donde se modifica la cláusula
cuarta del pacto social constitutivo.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic.
Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 86782.—(15989).
Por escritura
otorgada a las 17:00 horas, Antonio Manuel Goncalves de Ayala Boaventura y
Valerie González, constituyen la empresa Lilan Nature Resort Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio: Cahuita, Limón. Presidente y
secretario con facultades sin límite.—Limón, 17 de febrero del 2006.—Lic.
Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—Nº 86783.—(15990).
Por escritura
otorgada a las 16:00 horas, Antonio Manuel Goncalves de Ayala Boaventura y
Valerie González y Juan Elías Ramírez Sánchez, constituyen la empresa Restaurante
Casa Creole Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio:
Cahuita, Limón. Presidente y secretario con facultades sin límite.—Limón, 17 de
febrero del 2006.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—Nº
86784.—(15991).
Por escritura
otorgada a las 17:30 horas del día 8 de febrero del 2006, se constituyó la
sociedad denominada Bredoni de Heredia Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y
tesorero actuando únicamente en forma conjunta. Domicilio social: Alajuela,
cantón central, distrito primero, detrás del Mall Internacional.—San José, 20
de febrero del 2006.—Lic. Cinthya Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº
86785.—(15992).
El 6 de enero
del 2006 en mi notaría, se constituyó Talabartería La Manzana S. A.
Capital social: 100.000 colones. Presidente y apoderado: Rodolfo Porras
Quirós.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 86787.—(15993).
A las once
horas del día once de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Seguridad y Vigilancia V Y F del Pacífico Central. Domicilio:
quinientos metros al oeste del bar Monkey en Jacó de Puntarenas. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años a partir de su
constitución. La representación la ejercen el presidente y el secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—San José, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic.
Juan A. Abdelnour Granados, Notario.—1 vez.—Nº 86793.—(15994).
Por escritura
número trescientos treinta y ocho, otorgada en San José, a las nueve horas del
cuatro de enero del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima de esta firma
denominada El Oasis de Marimar S. A., domiciliada en Santo Domingo de
Heredia, capital suscrito y cancelado. Presidente apoderado generalísimo sin
límite de suma, efectuado ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, 20
de febrero del 2006.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº
86794.—(15995).
Por escritura
otorgada ante mí a las once horas con treinta minutos del día quince de febrero
del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and
Seventy Nine Mariwall Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana
García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86795.—(15996).
Por escritura
otorgada ante mí a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día quince
de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One
Hundred and Eighty Mashakal Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86796.—(15997).
Por escritura
otorgada ante mí a las dieciséis horas con treinta minutos del día quince de
febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One
Hundred and Ninety Nine Millarehue Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86797.—(15998).
Por escritura
otorgada ante mí a las dieciséis horas con quince minutos del día quince de
febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One
Hundred and Ninety Eigth Millantv Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86798.—(15999).
Por escritura
otorgada ante mí a las dieciséis horas del día quince de febrero del dos mil
seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Ninety Seven
Colivoro Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García
Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86799.—(16000).
Por escritura
otorgada ante mí a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día quince
de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One
Hundred and Eighty Six Mallacura Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86800.—(16001).
Por escritura
otorgada ante mí a las quince horas con quince minutos del día quince de
febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One
Hundred and Ninety Four Cheuque Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86801.—(16002).
Por escritura
otorgada ante mí a las quince horas con treinta minutos del día quince de
febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One
Hundred and Ninety Five Chiguay Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86802.—(16003).
Por escritura
otorgada ante mí a las quince horas del día quince de febrero del dos mil seis,
se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Ninety Three Chaura
Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes,
Notaria.—1 vez.—Nº 86803.—(16004).
Por escritura
otorgada ante mí a las catorce horas con treinta minutos del día quince de
febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One
Hundred and Ninety One Caucao Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana
García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86804.—(16005).
Por escritura
otorgada ante nosotros, a las quince horas del día veintitrés de enero del dos
mil seis, protocolizamos actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las compañías CM X M Corporación Más por Menos S. A., Supermercados
Palí S. A., Sellos Botija S. A., Urpavi Costarricense S. A. y
Taservi S. A., las cuales se fusionaron por absorción entre sí,
prevalenciendo Taservi S. A. y esta última aumenta su capital social,
reformando la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, veinte de febrero del
dos mil seis.—Lic. José David Zúñiga Vega y Lic. Aida Magally Pochet Meléndez,
Notarios.—1 vez.—Nº 86805.—(16006).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad anónima Sintec para la Construcción S. A.—San
José, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic.
Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 86806.—(16007).
Por escritura
número ciento cuarenta y cuatro otorgada a las ocho horas del día veinte de
febrero del dos mil seis, protocolicé un acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima Inversiones Catorce Mil Satélites S.
A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los
miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente, se modifican
las cláusulas segunda y sétima de la escritura social y se otorga poder
generalísimo sin límite de suma al señor Michael David Simons.—San José, veinte
de febrero del dos mil seis.—Lic. Miguel Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº
86807.—(16008).
Por escritura
número ciento cuarenta y cinco otorgada a las nueve horas del día veinte de
febrero del dos mil seis, protocolicé un acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima Wisterbor S. A., en la cual se
acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta
directiva, el fiscal y el agente residente, se modifican las cláusulas segunda
y novena de la escritura social.—San José, veinte de febrero del dos mil
seis.—Lic. Miguel Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 86808.—(16009).
Por escritura
número ciento cuarenta y seis otorgada a las nueve horas y treinta minutos del
día veinte de febrero del dos mil seis, protocolicé un acta de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad anónima Gremlin S. A., en la cual
se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta
directiva, el fiscal y el agente residente, se modifican las cláusulas segunda
y novena de la escritura social.—San José, veinte de febrero del dos mil
seis.—Lic. Miguel Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 86809.—(16010).
Por escritura
número ciento cuarenta y siete otorgada a las diez horas del día veinte de
febrero del dos mil seis, protocolicé un acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima Bahía Irwin Way Diecisiete S. A.,
en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la
junta directiva, el fiscal y el agente residente, se modifican las cláusulas
segunda y novena de la escritura social.—San José, veinte de febrero del dos
mil seis.—Lic. Miguel Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 86810.—(16011).
Por escritura
número ciento cuarenta y ocho otorgada a las diez horas y treinta minutos del
día veinte de febrero del dos mil seis, protocolicé un acta de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad anónima Bahía Lakesike Veinte S. A.,
en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la
junta directiva, el fiscal y el agente residente, se modifican las cláusulas
segunda y novena de la escritura social.—San José, veinte de febrero del dos
mil seis.—Lic. Miguel Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 86811.—(16012).
Por escritura
número noventa y dos otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día
veinte de febrero del dos mil seis, protocolicé un acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima Villa Rockspring Dos S. A., en la
cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta
directiva y el fiscal, se modifican las cláusulas segunda y novena de la
escritura social.—San José, trece de febrero del dos mil seis.—Lic. Óscar Noé
Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 86812.—(16013).
Por escritura
número ciento cuarenta y nueve otorgada a las quince horas y treinta minutos
del día veinte de febrero del dos mil seis, protocolicé un acta de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad anónima Inversiones Doce Mil Soles S.
A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los
miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente, se modifican
las cláusulas segunda y sétima de la escritura social.—San José, veinte de
febrero del dos mil seis.—Lic. Miguel Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº
86813.—(16014).
Se ha
constituido sociedad anónima denominada Servicios Tecnológicos de Evaluación
de Riesgo y Análisis Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital
social de seis mil colones, representada por Allan Cortés Mora, ante la notaria
pública Rita Zamora Córdoba, a las ocho horas treinta minutos del treinta de
enero del dos mil seis.—Lic. Rita Zamora Córdoba, Notaria.—1 vez.—Nº 86814.—(16015).
Por escritura
otorgada ante mí el 18 de enero del 2006, se constituyó la sociedad MOCEX,
Mano de Obra Calificada Express S. A., capital social 100.000,00 colones
totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1
vez.—Nº 86815.—(16016).
Por escritura
otorgada ante mí el 13 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Elements
Arch S. A., capital social.100.000,00
colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla,
Notaria.—1 vez.—Nº 86816.—(16017).
Por escritura
otorgada ante mí el 14 de noviembre del 2005, se constituyó la sociedad Valldemosa
de Mallorca S. A., capital social 100.000,00 colones totalmente suscrito y
pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1
vez.—Nº 86817.—(16018).
Torsten
Sarstedt y Karol Villalobos Flores, constituyeron ante mi notaría Inversiones
Kators V.S. Sociedad Anónima, con domicilio en San José, con capital de
diez mil colones y sus apoderados generalísimos sin limitación de suma son el
presidente y secretaria.—San José, treinta y uno de enero del dos mil
seis.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 86818.—(16019).
Por escritura
otorgada ante mí a las dieciocho horas del día quince de febrero del dos mil
seis, se constituyó la Columbus Heights Number Two Hundred and Five
Domoaukafe Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García
Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86819.—(16020).
Por escritura
otorgada ante mí a las siete horas del día quince de febrero del dos mil seis,
se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Seventy One
Calbullanca Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García
Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86820.—(16021).
Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día quince
de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One
Hundred and Seventy Two Calfunao, Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86821.—(16022).
Por escritura
otorgada ante mí a las trece horas con quince minutos del día quince de febrero
del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and
Eighty Six Millacura Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana
García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86822.—(16023).
Por escritura
otorgada ante mí a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día quince
de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One
Hundred and Eighty Four Melipange Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86823.—(16024).
Por escritura
otorgada ante mí a las doce horas con quince minutos del día quince de febrero
del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and
Eighty Two Melian Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García
Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86824.—(16025).
Por escritura
otorgada ante mí a las doce horas con treinta minutos del día quince de febrero
del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and
Eighty Three Melillanka Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana
García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86825.—(16026).
Por escritura
otorgada ante mí a las doce horas del día quince de febrero del dos mil seis,
se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Eighty One Mawunko
Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes,
Notaria.—1 vez.—Nº 86826.—(16027).
Por escritura
otorgada ante mí a las trece horas del día quince de febrero del dos mil seis,
se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Eighty Five
Melipillan Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García
Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86827.—(16028).
Por escritura
otorgada ante mí a las trece horas con treinta minutos del día quince de
febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One
Hundred and Eighty Seven Millafilu Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86828.—(16029).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las dieciséis horas
del nueve de febrero del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima
denominada Costa del Chaman Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Costa
del Chaman Sociedad Anónima S. A. Domicilio: San Isidro de Pérez Zeledón,
Barrio Sinaí, después del bar Kataris tercera casa. Capital social: diez mil
colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a
partir de la fecha de constitución. Presidenta: Victoria Ruth Peña Chávez,
portadora del número de pasaporte: cuatro - cero tres siete cuatro dos tres
cuatro siete, quien ejerce la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San
Isidro de Pérez Zeledón, nueve de febrero del año dos mil seis.—Lic. Wady
Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 86830.—(16030).
Mediante
escritura número: ciento treinta y cuatro - cinco, otorgada a las ocho horas
del día siete de febrero del año dos mil seis, se realizó protocolización de
acta de la sociedad denominada Grupo Empresarial Alve Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos cuarenta y seis mil
novecientos veinticinco. Presidenta: Miladis Argentina Alfaro Velásquez, mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de La Uruca, San José, seiscientos metros
norte y cuatrocientos metros oeste de Canal Seis, portadora de la cédula de
residencia número: doscientos veinte - ciento diez mil cuatrocientos cuarenta -
cuatro mil setecientos setenta y uno. Capital social: diez mil colones exactos.
Notario autorizante Wady Flores Acuña.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de
febrero del año dos mil seis.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº
86832.—(16031).
Que bajo la
escritura número sesenta y seis del protocolo dieciséis de fecha siete de
febrero del dos mil seis, del protocolo del suscrito notario se constituyo la
sociedad denominada W.R.S. Sociedad Anónima con domicilio social en
Liberia, Guanacaste, residencial Casa Blanca, casa numero ocho-A, con capital
suscrito y pagadero a la fecha, es todo y firmamos en San José al ser las nueve
horas del día veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. José Francisco Chaves
Campos, Notario.—1 vez.—Nº 86833.—(16032).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 10 de febrero del
2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda
del domicilio social el cual será en San José, avenida ocho, calle quince,
edificio La Rosa tercer piso. Se hace el siguiente nombramiento: Gerente
general: Federico Antonio Marín Schumacher, agente residente: Andrés Montejo
Morales, en la sociedad Warm Sun Enterprises Limitada.—San José, 20 de
febrero del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº
86834.—(16033).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 26 de enero del 2006, se constituyó la
sociedad Quirocano Da. y Ca. Soluciones S. A., cuyo capital social se
encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 18 de febrero del
2006.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 86837.—(16034).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 26 de noviembre del 2006, se constituyó
la sociedad Grupo Midanuma S & S S. A., cuyo capital social se
encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 18 de febrero del
2006.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 86838.—(16035).
Por escritura
otorgada ante mí a las veinte horas del día quince de febrero del dos mil seis,
se constituyó la Columbus Heights Number Two Hundred and Thirteen Nekulmake
Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes,
Notaria.—1 vez.—Nº 86839.—(16036).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del día
quince de febrero del dos mil seis, se constituyó Columbus Heights Number Two Hundred And
Twelve Nawelkura Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García
Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86840.—(16037).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diecinueve horas con quince minutos del día quince de
febrero del dos mil seis, se constituyó Columbus Heights Number Two Hundred
And Eleven Heichautureo Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana
García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86841.—(16038).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del día
quince de febrero del dos mil seis, se constituyó Columbus Heights Number
One Hundred And Seventy Three Mañao Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86842.—(16039).
Por escritura
otorgada ante mí, a las veinte horas con treinta minutos del día quince de
febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number Two
Hundred And Fifteen Pailla Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana
García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86843.—(16040).
Por escritura
otorgada ante mí, a las veinte horas con quince minutos del día quince de
febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number Two
Hundred And Fourteen Nientun Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86844.—(16041).
Por escritura
otorgada ante mí, a las veinte horas con cuarenta y cinco minutos del día
quince de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number
Two Hundred And Sixteen Panguilef Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86845.—(16042).
Por escritura
otorgada ante mí, a las veintiún horas del día quince de febrero del dos mil
seis, se constituyó la Columbus Heights Number Two Hundred And Seventeen
Huilquiruca Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García
Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86846.—(16043).
Por escritura
otorgada ante mí, a las veintiún horas con quince minutos del día quince de
febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number Two
Hundred And Eighteen Ilwen Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana
García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86847.—(16044).
Por escritura
otorgada ante mí, a las veintiún horas con treinta minutos del día quince de
febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number Two
Hundred And Nineteen Pelantraru Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86848.—(16045).
José
Francisco Barahona Segnini, notario con oficina en San Ramón, Alajuela, hace
costar que por escritura número 238, del tomo 20, otorgada a las 10:00 horas
del día 17 de octubre del 2005, ante esta notaría, se constituye la sociedad Hermanos
Venegas Lobo S. A., que es nombre de fantasía.—Lic. José Francisco Barahona
Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 86849.—(16046).
Mediante
escritura otorgada en San Pedro de Montes de Oca, a las ocho horas del
veintiuno de febrero del año dos mil seis, Agustín Atmetlla Herrera,
protocoliza acta de Arcos Baleno Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda, quinta y novena, y se nombra junta directiva y
agente residente por el resto del plazo social. San Pedro de Montes de Oca a
las nueve horas del veintiuno de febrero del año dos mil seis.—Lic. Agustín
Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 86850.—(16047).
Mediante
escritura número veintidós, del tomo tercero de mí protocolo, otorgada en San
Pedro de Montes de Oca a las catorce horas del veinte de febrero del año dos
mil seis, se constituyó la sociedad Desarrollos Kokeles Carisur Limitada,
con un capital social de doscientos mil colones exactos, representado por diez
cuotas nominativas de veinte mil colones cada una, y con domicilio en la
provincia primera San José, cantón quince Montes de Oca, distrito primero San
Pedro, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cien metros al este y cien
metros al sur, contiguo al Periódico Tiempos del Mundo, edificio de dos pisos.
Administrada por un gerente y un subgerente, quienes durarán en sus cargos por
todo el plazo social.—San Pedro de Montes de Oca, a las quince horas del veinte
de febrero del año dos mil seis.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1
vez.—Nº 86851.—(16048).
Por escritura
número trece-dos, de las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil seis,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones
Aquitaria S. A., mediante la cual se cambia la junta directiva.—San José,
21 de febrero del 2006.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº
86852.—(16049).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8:15 horas del 15 de febrero del año 2006, Sylvia María
Quintana Ramírez y Roberto Molina Brenes, constituyen Consorcio de Seguridad
Internacional S. A. Duración: 99 años. Capital: cien mil colones.
Presidente: Jonathan Cordero Arias.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Gilbert
Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 86853.—(16050).
Que por
escritura otorgada a las once horas del día veinte de febrero del dos mil seis,
Condominio Avicennia Número Ciento Cincuenta y Uno Orleans S. A.,
reforma la cláusula sexta del pacto social y nombra junta directiva,
fiscal.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Floria Vargas Gurdián,
Notaria.—1 vez.—Nº 86854.—(16051).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día quince
de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One
Hundred and Eighty Eighty Millakoyan Limitada. Gerente: Paul
Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86855.—(16052).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas del día quince de febrero del dos mil
seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Eighty Nine
Catrilef Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García
Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86856.—(16053).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas con quince minutos del día quince de
febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One
Hundred and Ninety Catriman Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86857.—(16054).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día
quince de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number
One Hundred and Ninety Two Cayumanque Limitada. Gerente: Paul
Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86858.—(16055).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día
quince de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number
Two Hundred Miskiwenu Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana
García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86859.—(16056).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas con quince minutos del día quince de febrero
del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and
Seventy Four Carillanca Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana
García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86860.—(16057).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del día quince de
febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One
Hundred and Seventy Five Catelican Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86861.—(16058).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día quince
de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One
Hundred and Seventy Six Catrihual Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86862.—(16059).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del día quince de febrero del dos mil seis,
se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Seventy Seven
Maricahuin Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García
Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86863.—(16060).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas con quince minutos del día quince de febrero
del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and
Seventy Eight Marifill Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana
García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86864.—(16061).
Ante esta
notaría, se constituyó la empresa Maxito Casa Rosa Sociedad Anónima,
otorgada por escritura número ciento cuarenta y cinco del tomo sétimo de mi
protocolo, de las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic.
Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 86865.—(16062).
Ante esta
notar{ia, se constituyó la empresa Four Girls of The Coast Sociedad Anónima,
otorgada por escritura número ciento cuarenta y seis del tomo sétimo de mi
protocolo, de las quince horas con treinta minutos del dieciséis de febrero del
dos mil seis.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº
86866.—(16063).
En escritura
pública otorgada ante mí, el día veinte de febrero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad International Educative Consultancy S. A.
Domiciliada en la ciudad de San José, Llorente de Tibás, del Bar La Pista, cien
metros norte y setenta y cinco metros al este, cuyo presidenta con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma, es la señora Catalina de los
Ángeles Brenes Palma.—Cartago, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Carlos
Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 86867.—(16064).
Por escritura
otorgada en mi notaría, en San José, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó la
compañía Hidrosistemas MYR S. A. Domicilio: Santa Ana. Plazo social: 100
años. Capital social: ¢1.000.000,00. El presidente y secretario, son los
representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad.—San José, 13 de
febrero del 2006.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—Nº
86868.—(16065).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 27 de enero del 2006, se
constituyó la compañía Tipo_K Sociedad Anónima. Capital social: mil
colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su
constitución. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de
suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic.
Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 86870.—(16066).
En mi notaría
al ser las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil cinco, Vasco
Javier de Sousa Agudelo y Astrid del Carmen Agudelo Betancour, constituyeron la
sociedad domiciliada en Escazú, denominada La Orquídea Real del Registro S.
A. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic.
María Lourdes Villa Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 86871.—(16067).
Por escritura
otorgada por las notarias Kembly Mora Salas y Ana Vivian Barboza Carvajal, a
las diez horas con veinte minutos del catorce de febrero, se constituyó la Marcia´s
Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Marcia´s
Paradise Ltda. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, el señor David Earle Rushton. Capital: suscrito y pago en su totalidad.
Firmo en la ciudad de Palmares, a las diez horas, treinta minutos del veinte de
febrero del año dos mil seis.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº
86875.—(16068).
Ante la
notaría de Rosamira Cordero Méndez, se constituyó Elegant American Shoes Sociedad
Anónima. Capital: cuatro mil colones. Domicilio: San Ramón, Alajuela, de la
escuela Jorge Washington trescientos cincuenta metros al oeste.—San José, 21 de
febrero del 2006.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº
86876.—(16069).
Ante esta notaría,
al ser las ocho horas con treinta minutos del día treinta y uno de enero del
año dos mil seis, se constituyó Consorcio Dos Mil Doscientos Veintidós del
Este S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años.—San
José, 21 de enero del 2006.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
86877.—(16070).
Ante esta
notaría, al ser las ocho horas del día treinta y uno de enero del año dos mil
seis, se constituyó Consorcio Mil Ciento Once del Oeste S. A. Capital
social: cien mil colones. Plazo social: cien años.—San José, 21 de enero del
2006.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 86878.—(16071).
Ante esta
notaría, al ser las ocho horas del día dieciséis de febrero del año dos mil
seis, se constituyó Jump Around S. A. Capital social: cien mil colones.
Plazo social: cien años.—San José, 21 de enero del 2006.—Lic. Adolfo Espinoza
Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 86879.—(16072).
Mediante
escritura por mí otorgada en San José, a las once horas del dieciocho de
febrero del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Hacienda Ganadera Monteverde del Norte S. A., se aumentó el
capital social.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 86884.—(16073).
Por escritura
otorgada ante mí a las veintiún horas del día quince de febrero del dos mil
seis, se constituyó la Columbus Heights Number Two Hundred and Twenty Quelin
Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes,
Notaria.—1 vez.—Nº 86885.—(16074).
Por escritura
otorgada ante mí a las dieciocho horas con treinta minutos del día quince de
febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number Two
Hundred and Seven Foyelkay Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86886.—(16075).
Por escritura
otorgada ante mí a las dieciocho horas con quince minutos del día quince de
febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number Two
Hundred and Six Epulewfu Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana
García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86887.—(16076).
Por escritura
otorgada ante mí a las diecinueve horas del día quince de febrero del dos mil
seis, se constituyó la Columbus Heights Number Two Hundred and Nine Guaiquil
Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes,
Notaria.—1 vez.—Nº 86888.—(16077).
Por escritura
otorgada ante mí a las diecisiete horas del día quince de febrero del dos mil
seis, se constituyó la Columbus Heights Number Two Hundred and One Nhuel
Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes,
Notaria.—1 vez.—Nº 86889.—(16078).
Por escritura
otorgada ante mí a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del día
quince de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number
Two Hundred and Eight Gamin Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86890.—(16079).
Por escritura
otorgada ante mí a las diecinueve horas con quince minutos del día quince de
febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number Two
Hundred and Ten Guenul Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana
García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86891.—(16080).
Por escritura
otorgada ante mí a las diecisiete horas con quince minutos del día quince de
febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number Two
Hundred and Two Nahuelanca Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86892.—(16081).
Por escritura
otorgada ante mí a las diecisiete horas con treinta minutos del día quince de
febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number Two
Hundred and Three Naipan, Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86893.—(16082).
Por escritura
otorgada ante mí a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del día
quince de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number
Two Hundred and Four Nacuante Limitada. Gerente Paul
Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86894.—(16083).
Se hace saber
que la sociedad Horest Support Sociedad Anónima ha cambiado su domicilio
social y junta directiva.—Lic. Manuel A. Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº
86895.—(16084).
Se hace saber
que las acciones de la sociedad Horest Support Sociedad Anónima ha sido
vendido en su totalidad.—Lic. Manuel A. Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº
86896.—(16085).
Ante el
suscrito notario se constituyó Representaciones y Distribuciones Acubar Ltda.
Gerente Sergio Alonso Acuña Barquero.—Lic. Manuel Hernández Sánchez, Notario.—1
vez.—Nº 86897.—(16086).
Ante el
suscrito notario se constituyó G.R.D. Materiales, Inversiones Construcciones
y Mejoras Globales Limitada, gerente Ronald Víquez Vega.—Lic. Manuel
Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 86898.—(16087).
Carolina Mata
Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número diecinueve,
visible al folio diez frente, del tomo tres del protocolo de la suscrita
notaria se constituyó la sociedad Inmobiliaria Ruiz y Suárez Sociedad
Anónima.—Cartago, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Carolina Mata
Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 86899.—(16088).
Por escrituras otorgadas ante este notario, a las nueve horas y a las
catorce horas del veinte de febrero del dos mil seis, se protocolizaron las
actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías
Desarrollo Turístico Las Brisas del Golfo LLC Limitada, e Inversiones
Futuras I.F. LLC Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula octava
del pacto social.—San José, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 86904.—(16089).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 20 de febrero del dos
mil seis, se constituye la sociedad Deseo del Corazón Ltda.
Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma; domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, Residencial El Monte,
número B8, objeto: administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones
totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1
vez.—Nº 86905.—(16090).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó Optimun Superior Solutions F & A
S. A., en español Soluciones Superiores Óptima F&A S. A.
Domicilio: San José. Representante Pak Lim Lyu Chen.—San José, ocho de agosto
dos mil cinco.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
86906.—(16091).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 18:00 horas del 17 de febrero de 2006, se
adiciona escritura otorgada también en esta notaría a las 17:00 horas del 10 de
enero de 2006, y se modifica el nombre de la sociedad que inicialmente se
constituyó por lo que el nombre correcto es Ansumor Sociedad Anónima.—San
José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 86907.—(16092).
El suscrito
notario solicita a la Imprenta Nacional la publicación del edicto con el nombre
de la sociedad que se denominará Comandos El Corcel Negro S. A.—San
José, 22 de febrero del año dos mil seis.—Lic. Danilo Montiel Godínez,
Notario.—1 vez.—Nº 86908.—(16093).
Fermín Gerardo Zeledón Valverde y Jesús Zeledón Valverde, constituyen J.O.S.
Y J. A. Z. de Terciopelo Azul Sociedad Anónima Sociedad
Anónima. Escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez en
San José, a las doce horas del veintitrés de enero del dos mil seis.—Lic.
Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 86909.—(16094).
Por escritura
otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la compañía Living In A Tropical House
Sociedad Anónima. Por la que se reforma la cláusula segunda de los
estatutos sociales en cuanto al domicilio de la compañía; se reforma la
cláusula novena de los estatutos sociales en cuanto a la administración y se
nombra nuevos Presidente y Tesorero.—San José, veinte de febrero de dos mil
seis.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 86910.—(16095).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, los señores Eugenio Marino García, Claudio Zamora
Sequeira y Cristian Zamora Sequeira, constituyeron la sociedad denominada INVAC
Incentivos Vacacionales S. A., Capital social. 900.000,00,
Domicilio San José, La Uruca. Presidente, secretario y tesorero, con facultades
de apoderados generalísimos.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1
vez.—Nº 86913.—(16096).
Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Ñaflo S. A., celebrada en San José, a las 19:30 horas del
15 de febrero del 2006. Se acordó: nombrar nueva junta directiva y fiscal.
Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 20 de febrero del
2006.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 86914.—(16097).
Carolina Mata
Alvarado, Notaria Pública hace constar que en la escritura número veinte,
visible al folio doce frente, del tomo tres del protocolo de la suscrita
notaria, se constituyó la sociedad Inversiones Davargom Sociedad Anónima.—Cartago,
veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1
vez.—Nº 86916.—(16098).
Por escritura
otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad S.I.R.S.A. Sistemas
Industriales de Refrigeración S. A. Escritura otorgada a las 12:00 horas
del 2 de febrero del año 2006. Presidente: Alexis Castillo Linares.—Lic. Carlos
Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 86917.—(16099).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del día 19 de enero del 2006, se constituyó la
sociedad Winds Of Change S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic.
Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 86918.—(16100).
Por escritura
otorgada a las 8:00 horas del día 20 de febrero del año 2006, se constituyó la
sociedad Alta Properties Costa Rica S. A. Presidente: Carl Theodore
Izzi.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 86919.—(16101).
Por escritura
de las quince horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Floricultura Rosalinda S. A. Se reforman las
cláusulas segunda y quinta.—San José diecisiete de febrero del dos mil
seis.—Lic. Damaris Ángulo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 86921.—(16102).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Surtitelas Enith Sociedad
Anónima, por un periodo de noventa y nueve años, representación presidente
y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 17 de febrero del dos mil seis.—Lic. Rolando Ángulo Gätgens,
Notario.—1 vez.—Nº 86922.—(16103).
En esta
notaría hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria
BC, cedula jurídica Nº 3-101-038627-32 que modifica la cláusula segunda de
los estatutos de la empresa correspondiente a su domicilio.—San José, quince de
febrero del dos mil seis.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº
86923.—(16104).
Por medio de
escritura que otorgara el día de hoy, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Estudios e
Investigaciones Tropicales ESINTRO Sociedad Anónima, en donde, se nombran
vicepresidente, secretario y fiscal; se procede a modificar la cláusula segunda
del domicilio social.—San José, 20 de febrero del año dos mil seis.—Lic. Andrés
Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 86925.—(16105).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del veinte de febrero del año dos mil seis, la
sociedad Grupo Soluciones Integrales Solís y Sánchez S. A., aumentó su capital
social a ocho millones quinientos mil colones, totalmente suscrito y pagado por
sus accionistas Carlos Alberto Solís Hidalgo y Ana Gisela Sánchez Maroto.—San
José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Notario.—1
vez.—Nº 86926.—(16106).
Por escritura
otorgada el día 20 de febrero del 2006, ante esta notaría, se constituye Golden
River Hotel Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José veinte de febrero del
2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 86930.—(16107).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del día lunes veinte de febrero del año dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Ganeshas Times Investments
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su
aditamento S. A., su capital social es la suma de veinte mil colones
corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al
secretario de la sociedad.—San Isidro de El General, 20 de febrero del 2006.—Lic.
José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 86931.—(16108).
Por escritura
otorgada a las once horas con quince minutos del día lunes veinte de febrero
del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Nuss Dreams
Investments Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose
abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez
mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al
presidente de la sociedad.—San Isidro de El General, 20 de febrero del
2006.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 86932.—(16109).
Por escritura
otorgada a las diez horas y treinta minutos del día lunes veinte de febrero del
año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Islandia
I N C Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose
abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez
mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al
presidente de la sociedad.—San Isidro de El General, 20 de febrero del
2006.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 86933.—(16110).
Al ser las
diecisiete horas del veinte de febrero del dos mil seis, procedo a protocolizar
el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Empresa El Patio
del Cielo Sesenta y Cinco Sociedad Anónima en la cual se reforma la
cláusula sétima de la Administración y se nombra nueva junta directiva.—San
José, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Willy Hernández Chan,
Notario.—1 vez.—Nº 86934.—(16111).
A las 9:00
horas, del 14 de febrero en curso, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Best Brands S. A., por la cual se reforma el
pacto social y se toman otros acuerdos.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic.
Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 86936.—(16112).
Por escritura
pública otorgada por el suscrito notario, a las 11:00 horas, del 14 de febrero
del 2006, se constituyó Framua de Miramar Sociedad Anónima,
representación: presidente y secretario conjunta o separadamente. Domicilio:
Las Delicias contiguo al taller Pollita, Miramar, Montes de Oro de
Puntarenas.—Miramar de Monte de Oro, Puntarenas.—Lic. Carlos Rodríguez
González, Notario.—1 vez.—Nº 86937.—(16113).
En mi
notaría, mediante escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas, del 20 de
febrero del año 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Pioneros de Occidente por el Deporte y la Recreación S.
A., donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales, en el
sentido de que los títulos accionarios responden por las deudas de los socios
para con la sociedad, y donde se elige nueva junta directiva, por renuncia de
todos sus anteriores miembros. Nuevo presidente: Luis Ángel Losilla
Badilla.—San Ramón, Alajuela, 21 de febrero del año 2006.—Lic. Luis Alberto
Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 86938.—(16114).
Por escritura
de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Deportes
Mural S. A., otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas, del día 20
de febrero del 2006, se reformó la cláusula, sexta administración, se nombra
tesorero, secretario de la junta directiva y fiscal.—Heredia, 20 de febrero del
2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 86939.—(16115).
Por escritura
otorgada ante los suscritos notarios, a las 15 horas y 30 minutos del 17 de
febrero del 2006, se constituyó la sociedad Helados de Grecia Sociedad
Anónima. Presidente: Jesús Porras Chaves. Capital: cien mil colones
(¢100.000,00). Domicilio: distrito primero de Grecia, Alajuela, 200 metros al
este de la Estación de Servicio Shell.—Lic. Michael Arce Sancho y Wendy Monge
Alpízar, Notarios.—1 vez.—Nº 86941.—(16116).
Ante mí, se
protocolizaron los acuerdos tomados en la asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la empresa denominada Walking on Water Limitada. Se
modifican las cláusulas quinta, sétima del pacto social y se nombran nuevos
gerentes. Es todo.—San José, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Carlos R.
Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 86943.—(16117).
Ante mí, a esta hora y fecha se modifican los estatutos de la sociedad Inversiones
Villarebia Ltda., con domicilio en Grecia, cien metros norte, cincuenta
oeste y setenta y cinco norte de la escuela Eulogia Ruiz, con un capital social
de doscientos diez mil colones. Fueron nombradas como gerentes Jorge Chávez
Cerna y Elizabeth Villarevia Marín, ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y
asumiendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, a
las 8:00 horas del 17 de febrero del 2006.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana,
Notaria.—1 vez.—Nº 86944.—(16118).
Por escritura
número noventa y nueve, se constituye sociedad de esta plaza denominada Inversiones
Tabriz de Costa Rica S. A. Capital social: 10.000,00. Presidente Chiara
Aguilar Montero.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº
86948.—(16119).
Ante esta
notaría, mediante escritura 162 se reforma la cláusula segunda y se nombra
nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Ricdos S. A.,
cédula 3-101-345.664.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Nidia Shadid
Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 86949.—(16120).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y tres-protocolo tomo tres, autorizada por mi
notaría, a las diez horas, del diecisiete de febrero del dos mil seis,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Butaca del Coliseo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta y
tres. Se revocan y se nombran miembros de junta directiva y fiscal. Presidenta:
Mercedes Rivas Torres, cédula de identidad de la República de Costa Rica con el
número ocho-cero ochenta y uno-doscientos noventa y nueve. Secretario: Rodolfo
Alpízar Rivas, cédula de identidad número uno-mil trescientos-ochocientos
noventa y seis. Tesorero: Óscar Alpízar Salas, con cédula de identidad número
dos-trescientos trece-cero setenta y dos. Fiscal: A Marcela Alpízar Villalobos,
cédula de identidad número dos-quinientos treinta y cuatro-setecientos sesenta
y nueve.—Lic. María del Milagro García Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº
86952.—(16121).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas, del 17 de febrero del 2006, se
constituyó la compañía Kerr Químicos S. A. Capital social íntegramente
suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Claire Kerr.—San
José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1
vez.—Nº 86953.—(16122).
Mediante
escritura número diecinueve, otorgada ante esta notaría en San José, a las doce
horas, del diecinueve de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Ip Call Two Phone Limitada.
Representación judicial y extrajudicial a cargo del gerente. Es todo.—Lic.
Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 86955.—(16123).
Mediante
escritura número veinte, otorgada ante esta notaría en San José, a las doce
horas, del veinte de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Inter Aliance Group Limitada.
Representación judicial y extrajudicial a cargo del gerente. Es todo.—Lic.
Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 86956.—(16124).
La suscrita
notaria hago constar que, a las 8:00 horas, del día 13 de febrero del año 2006,
bajo la escritura número 4-2 de mi 2 protocolo otorgada en Quepos, se realizó
la protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Butterfly
Blue Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva, siendo
el presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma Holly Marie
Myers.—San José, 21 de febrero del año 2006.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1
vez.—Nº 86957.—(16125).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de la
compañía denominada Hacienda Gerdel Limitada, mediante la cual se
modificó la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 8 de febrero del
2006.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 86958.—(16126).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría se protocolizó acta de la
compañía denominada Centro Radiológico del Oeste S. A., mediante
la cual se modificaron las cláusulas segunda y sexta en cuanto al domicilio y
administración.—San José, 19 febrero del 2006.—Lic. Douglas Castro Peña,
Notario.—1 vez.—Nº 86959.—(16127).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de la
compañía denominada Comercializadora Textil del Sur S. A.,
mediante la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos en cuanto al
plazo reduciendo éste.—San José, 9 de _febrero del 2006.—Lic. Douglas Castro
Peña, Notario.—1 vez.—Nº 86960.—(16128).
Ailyn
Alejandra Blanco Coto, Alfredo Francisco Blanco Coto, Allan Bernardo Blanco
Coto, Gustavo Adolfo Blanco Coto constituyen Hermanos Blanco Coto A,
B, C, Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y
nueve años a partir de hoy. Objeto: comercio en general. Escritura número:
ciento treinta y cinco.—San José, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic.
Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 86961.—(16129).
Mediante
escritura número doce-tres, de las diecisiete horas treinta minutos, del día
veinte de febrero del año dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la
sociedad denominada Prefabricados Metro Sociedad Anónima, con
domicilio social en Grecia, Alajuela.—20 de febrero del 2006.—Lic. Víctor
Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 86962.—(16130).
Ante la notaría de la licenciada Arianna Jiménez Espinoza se constituyó
la sociedad Finca Caprina Mil Ochocientos Dos S. A., misma que
tiene un plazo social de noventa y nueve años y su domicilio social lo será la
ciudad de Cartago, Ochomogo.—San José, once de febrero del dos mil seis.—Lic.
Arianna Jiménez Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 86965.—(16131).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el quince de febrero del dos mil seis, se ha
constituido sociedad denominada IT Ingeniería Sociedad Anónima.
Presidente Marija Trifunovic. Domicilio: San Francisco de Heredia. Plazo
noventa y nueve años.—Heredia, 15 de febrero del 2006.—Lic. Eddy José Cuevas
Marín y Eduardo Cuevas Marín, Notarios.—1 vez.—Nº 86968.—(16132).
Ante mi
notaría al ser las quince horas, veinte minutos del día cuatro de agosto del
año dos mil cinco, se cambio junta directiva la sociedad M.f. quince.
Presidente: señor Wálter Paniagua Cubillo; capital suscrito y pagado.—San
José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº
86969.—(16133).
Por escritura
número ciento ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las 18:30 horas del
nueve de enero del dos mil seis, la compañía Autobuses Irazú Sociedad
Anónima, modifica la cláusula segunda de los estatutos “del domicilio”, y
se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintiuno de
febrero del dos mil seis.—Lic. Gabriela
Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 86970.—(16134).
La licenciada
Adriana Varela Solís protocolizó acta número uno de la sociedad MCMR Brenes
Delgado Sociedad Anónima. Administración estará a cargo de una junta
directiva, compuesta por cuatro miembros que serán presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero. Le corresponde al presidente y al vicepresidente de la
sociedad la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta
o separada. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del año dos mil
seis.—Lic. Adriana Varela Solís,
Notaria.—1 vez.—Nº 86974.—(16135).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de febrero de dos mil seis, se
protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la
sociedad denominada Rotores Agrícolas Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se acuerda transformar la sociedad en sociedad anónima; se denominará Rotores
Agrícolas Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil
colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José,
veintiuno de febrero de dos mil seis.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1
vez.—(16192).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de febrero de dos mil seis, se
constituye Inversiones Atramil Sociedad Anónima. Domicilio: San José.
Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su
constitución.—San José, seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Carlos Humberto
Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(16193).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de febrero de dos mil seis, se
constituye Desarrollos Sesiom Sociedad Anónima. Domicilio: San José.
Capital social: Cien mil colones. Plazo: Noventa y nueve años a partir de su
constitución.—San José, seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Carlos Humberto
Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(16194).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las diez horas del ocho de febrero del dos mil seis,
se constituyó la sociedad domiciliada en Quepos, Aguirre, Puntarenas, con el
nombre Servicios Obanxav Sociedad Anónima. Se suscribe y se paga
totalmente el capital una vez.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
seis.—Lic. Carlos Adán Pacheco Solórzano, Notario.—1 vez.—(16195).
A las catorce horas del día veintiuno de febrero del dos mil seis, se constituyó la compañía Staffing Facilities Sociedad Anónima, con un capital social de mil doscientos colones representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(16196).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las doce horas del día veintiuno de febrero del año dos mil seis, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Narrow Arrow Beach Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del veintiuno de febrero del año dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Jon Michael Rosenblatt.—San José, doce horas del día veintiuno de febrero del año dos mil seis.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—(16197).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día veintiuno de febrero del año dos mil seis, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en Alajuela, denominada Septico Systems W T Dos Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del veintiuno de febrero del año dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Masoud Ghatavi.—San José, catorce horas del día veintiuno de febrero del año dos mil seis.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—(16198).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Filial Dos - Donatella The Residences Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos diez mil setecientos veintisiete, por lo cual se nombró como nuevo presidente al señor Dmytro Spiridonov, portador de la cédula de residencia número seis tres cuatro cero dos cero cinco seis uno nueve cero cero cero cero cero cinco dos.—San José, 18 de febrero del 2006.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(16200).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:15 horas del 21 de febrero del 2006, José Francisco Solano Gamboa e Isabel Cristina Solano Gamboa, constituyeron en asamblea general extraordinaria de socios de Rápido Tauro S. A., según la cual se modifican cláusulas quinta y sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(16207).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:30 horas del 21 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hacienda Titoral S. A., según la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(16208).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 21 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ganadera El Copal S. A., según la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(16209).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:30 horas del 10 de febrero del 2006, José Francisco Solano Gamboa e Isabel Cristina Solano Gamboa constituyeron en asamblea general extraordinaria de socios de de Capira Villas San Martín S. A., según la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(16210).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 17:15 horas del 8 de febrero del 2006, José Francisco Solano Gamboa e Isabel Cristina Solano Gamboa se constituyeron en asamblea general extraordinaria de socios de Francisco Solano Sucesores S. A., según la cual se modifica cláusula octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(16211).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 17:00 horas del 8 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hacienda Platanillal S. A., según la cual se reforma cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(16212).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:30 horas del 21 de febrero del 2006, José Francisco Solano Gamboa e Isabel Cristina Solano Gamboa, se constituyeron en asamblea general extraordinaria de socios de Ganadería Nolaso S. A., según la cual se modifican las cláusulas quinta y sétima del pacto social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(16213).
Que mediante escritura número ciento noventa y siete se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Moto Boutique Sociedad Anónima, en la que modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Alexander Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(16234).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituye la sociedad anónima denominada Glilot Sociedad Anónima, donde corresponde a todos los directores la representación judicial y extrajudicial de la misma con facultades de apoderados generalísimos con limite de suma actuando en forma individual.—San José, 22 de febrero del dos mil seis.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(16237).
Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se constituye la sociedad anónima denominada Moniel Sociedad Anónima, donde corresponde a todos los directores la representación judicial y extrajudicial de la misma con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma actuando en forma individual.—San José, treinta y uno de enero del dos mil seis.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(16238).
Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se constituye la sociedad anónima denominada Janut La Sabana Sociedad Anónima, donde corresponde a todos los directores la representación judicial y extrajudicial de la misma con facultades de apoderados generalísimos con limite de suma actuando en forma individual.—San José, treinta y uno de enero del dos mil seis.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(16239).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil seis, se constituyó L & A Client Services Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente uno y gerente dos son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiuno de febrero de dos mil cinco .—Lic. Cristina Anahí Naranjo Galloni, Notaria.—1 vez.—(16247).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del 21 de febrero de 2006, se constituyó Phoneone Globalwide S. A., Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 21 de febrero de 2006.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—(16248).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Castles Blake Limitada, por la cual se reforma la cláusula quinta, del plazo social.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(16251).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Celulares Kevin S. A., capital social veinte mil colones, plazo social cien años, representación: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—(16254).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Suárez y Rodríguez S. A., capital social veinte mil colones, plazo social cien años, representación: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin de suma.—San José, 21 de febrero 2006.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—(16255).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Casa Giansu S. A., capital social veinte mil colones, plazo social cien años, representación: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—(16256).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del día nueve de febrero del año dos mil seis, se constituyó Dragonela Roja S. A.—San José, nueve de febrero del año dos mil seis.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(16271).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las siete horas, treinta minutos del día nueve de febrero del año dos mil seis, se constituyó Machairodus S. A.—San José, nueve de febrero del año dos mil seis.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(16273).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho de esta notaría de las nueve horas del veinte de febrero del año dos mil seis, se constituyó la compañía denominada Multiservicios de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, Hatillo Cinco, alameda número siete, casa número ocho cuatro nueve, capital totalmente suscrito. Es todo.—Alajuela, veintidós de febrero de 2006.—Lic. Carlos Andrés Canales Sáenz, Notario.—1 vez.—(16279).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve de esta notaría de las nueve horas, treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil seis, se constituyó la compañía denominada Farmacias a Domicilio Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, Hatillo Cinco, Alameda número siete, casa número ocho cuatro nueve, capital totalmente pago y suscrito. Es todo.—Alajuela, veintidós de febrero de 2006.—Lic. Carlos Andrés Canales Sáenz, Notario.—1 vez.—(16280).
Por escritura número ciento cincuenta de esta notaría de las diez horas, del veinte de febrero del año dos mil seis, se constituyó la compañía denominada Telemercadeo Superior Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, Hatillo Cinco, alameda número siete, casa número ocho cuatro nueve, capital totalmente pago y suscrito. Es todo.—Alajuela, veintidós de febrero de 2006.—Lic. Carlos Andrés Canales Sáenz, Notario.—1 vez.—(16282).
Por escritura número ciento cincuenta y uno de esta notaría de las diez horas, treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil seis, se constituyó la compañía denominada Haaier Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, Hatillo Cinco, alameda número siete, casa número ocho cuatro nueve, capital totalmente pago y suscrito. Es todo.—Alajuela, 22 de febrero de 2006.—Lic. Carlos Andrés Canales Sáenz, Notario.—1 vez.—(16284).
Por escritura número ciento cincuenta y dos de esta notaría de las once horas, del veinte de febrero del año dos mil seis, se constituyó la compañía denominada Alejandro Vargas & Asociados Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, Hatillo Cinco, alameda número siete, casa número ocho cuatro nueve, capital totalmente pago y suscrito. Es todo.—Alajuela, 22 de febrero de 2006.—Lic. Carlos Andrés Canales Sáenz, Notario.—1 vez.—(16285).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del tres de febrero de dos mil seis, se protocolizó acta de cuotistas de Música para los Oídos S.R.L. en la que se modifican las cláusulas primera y tercera de los estatutos.—San José, tres de enero de dos mil seis.—Lic. Cristina Anahí Naranjo Galloni, Notaria.—1 vez.—(16320).
El suscrito notario, avisa que por escritura otorgada el día de hoy protocolice acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa J C Esquivel y Asociados S. A., por la cual se cambia el domicilio social a Pozos de Santa Ana.—San José, catorce de febrero de dos mil seis.—Lic. Edgar Emilio León Díaz, Notario.—1 vez.—(16329).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las doce horas del veintidós de diciembre de dos mil cinco, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Rey Coyoche Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas quinta y sétima de los estatutos sociales y se nombran miembros de junta directiva.—Alajuela, 7 de febrero del 2006.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(16352).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintidós de febrero del año dos mil seis. Se modifica cláusula segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Central F & L S. A.—San José, a las trece horas del veintidós de febrero del año dos mil seis.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—(16354).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintisiete de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Los Trece Monstruos del Pantano Sociedad Anónima. Capital social: trece mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—(16355).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, en escritura 167, visible al folio 188 frente del tomo 73 de mi protocolo. Claudio Enrique Vargas Chacón y Ligia María Acuña Gutiérrez, constituyen Livanase Sociedad Anónima. Presidente Claudio Enrique Vargas Chacón. Plazo social 99 años.—Puriscal, 22 de febrero de 2006.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—N° 86986.—(16360).
Wilson Mora López y Efraín Mora López, constituyen American Car.Max. del Sur Mayorista Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil seis ante notaría Gabriela Rodríguez Méndez.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 86988.—(16361).
Gabriela Rodríguez Méndez y Lilliam Rodríguez Méndez, constituyen Island Of The One Blue Moon Sociedad Anónima, escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Morice Castro.—San José, a las quince horas del veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Morice Castro, Notario.—1 vez.—Nº 86989.—(16362).
Ante mí, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, San José, se constituyo la sociedad denominada Panterd A Y L del Oeste Sociedad Anónima, y Las Torres Playa Hermosa Sociedad Anónima, ambas con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 21 de febrero del 2006.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 86990.—(16363).
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Departamento de Apoyo a
la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San
José a las nueve horas del tres de enero del dos mil seis.
A) Que por denuncia
presentada por Lilliana Mayela Víquez Brenes en representación de Adrián
Hernández Víquez contra Siscom S. A. y Torre Dos Rey S. A. este Departamento
Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo
mediante resolución de las trece horas quince minutos del veintitrés de
setiembre del dos mil cinco, visible a folios del 37 al 42, señalando hora y fecha para la
comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la
denuncia interpuesta por Lilliana Mayela Víquez Brenes en representación de
Adrián Hernández Víquez contra Siscom S. A. y Torre Dos Rey S. A. mediante
denuncia de fecha 04-05-05 se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo
ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y
al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley
N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 –Ley de Contingencia Fiscal-
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de
diciembre del 2002). Específicamente por
cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el 29/03/05 contrató
con la empresa denunciada la compra de materiales e instalación de una tapia de
32 metros lineales de prefabricado horizontal para su casa de habitación. Para
esos efectos pagó por adelantado la suma e seiscientos setenta y cinco colones,
dinero exigido para comenzar con la obra descrita y el resto se cancelaría
contra entrega. Además en el contrato escrito se estipuló que la fecha de
entrega del trabajo sería el 08/04/05. Que a pesar de lo anterior la empresa
denunciada ni siquiera ha comenzado la obra; es decir, ni ha entregado los
materiales (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de
este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se
aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP). Téngase como denunciante a Adrián Hernández Víquez y como denunciados a
Siscom S. A. y Torre Dos Rey S. A. cuyos propietarios o representantes deberán
aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial
vigente que acredite su representación
sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier
manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la
representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían
ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento.
Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento
administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la
Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá
constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de
utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de
los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le
permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de
conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al
Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250
(timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes
señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la
recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a
la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP,
se CITA a Adrián Hernández Víquez contra Siscom S. A. y Torre Dos Rey S. A.
para que comparezcan a las diez horas (10:00 a. m.), a la audiencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. Se le
advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante
legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto,
poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia
oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317
inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia
deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo
puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes
técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán
ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director
del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte,
pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y
peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial,
proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294
y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera
redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual
forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las
fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que
no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio.
Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del
Consumidor para su resolución final.
Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados
a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del
Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor
en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60
de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del
dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien,
obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u
omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según
corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta
veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario
de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de
ciento cuatro mil cincuenta colones. De igual manera puede ordenar el congelamiento
o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la
suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de
servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción
impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda.
Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la
denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual
incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su
ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento
a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior
de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual
las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus
competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda.
Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden
examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las
partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272
de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta
por el 04/05/05, fotocopia de contrato de construcción Nº 0009, recibo por
dinero Nº 0012. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés
de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el
artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la
Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social,
tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de
la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al
expediente número 553-05 de Adrián Hernández Víquez contra Siscom S. A. y Torre
Dos Rey S. A., Órgano director: licenciada Arianna Jiménez Espinoza.
Notifíquese.” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Torre Dos
Rey S. A. en forma personal con su representante, en las direcciones que
constan en el expediente administrativo, la resolución de apertura de
procedimiento, así como la resolución de las nueve horas veinte minutos del
veintiséis de octubre del dos mil cinco, (folio 64-65) que señalaba hora y
fecha para la comparecencia oral y privada según actas de control de
notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la
denunciada en las direcciones señaladas, ver folios del 73 a 80. En razón de lo
anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido
en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede
en este acto a revocar parcialmente las resoluciones de las trece horas quince
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil cinco (auto de apertura visible
a folios 37-42) y de las nueve horas veinte minutos del veintiséis de octubre
del año dos mil cinco, toda vez que no fue debidamente notificado dicho auto,
al no poderse notificar a la denunciante del proceso, en el único y exclusivo
sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la
realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que
constan en el expediente no se localizó al denunciado, según constancias del
notificador visibles a folios del 46 y 62 del expediente. B) De la citación:
Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se
cita a Adrián Hernández Víquez contra Siscom S. A. y Torre Dos Rey S. A., para
que comparezcan a las diez horas (10:00 a. m.) del tres de marzo del año dos
mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de este Departamento Técnico, ubicado en Paseo Colón, del
restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.
C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias
de notificación visibles a folios 72 a 80, de las que se colige que no se pudo
localizar a la denunciada, en las direcciones que constaban en el expediente, y
no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser
localizada la denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio
de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres
veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante y a la co
denunciada Siscom S. A., notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N°
553-05. Notifíquese.—Lic. Arianna Jiménez Espinoza, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 46612).—C-235145.—(14555).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del seis de febrero de
dos mil seis.
Denuncia presentada por
Alexander Tenorio Chinchilla contra Industrial Ecsa Costa Rica S.A. por
infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y
sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Industrial
ECSA de Costa Rica, el voto Nº 027-04 de la Comisión Nacional del Consumidor,
habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A)
Diligenciar notificación a la parte denunciada Industrial Ecsa de Costa Rica S.
A. por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución
de las doce horas cincuenta minutos del veintiuno de enero del año dos mil
cuatro, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 027-04 que se
dirá:“(...) Comisión Nacional del Consumidor voto Nº 027-04 Comisión Nacional
del Consumidor, San José a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del
veintiuno de enero del dos mil cuatro. Procedimiento ordinario administrativo
seguido en virtud de denuncia interpuesta por Alexander Tenorio Chinchilla
contra Industrial Ecsa Costa Rica S. A.; por la supuesta infracción al artículo
34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994. Resultando: Primero: Que el cuatro de
julio del dos mil tres, el señor Alexander Tenorio Chinchilla interpuso denuncia
contra Industrial Ecsa Costa Rica S. A., aduciendo en síntesis que el diez de
julio del dos mil dos, contrató la compra de una casa prefabricada, la cual
terminó de pagar el veintiocho de noviembre del dos mil dos, sin embargo a la
fecha no se la han entregado (folio 1). Como prueba de su dicho aporta prueba
documental (folios 7-23). Por lo que solicita “(...) se me entregue ...
¢1.037.000 correspondiente al contrato. (...)” (folio 56). Segundo: Que
mediante auto de las nueve horas quince minutos del veinticinco de agosto del
dos mil tres, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando
como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto
incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 de la Ley Nº 7472, el cual
fue debidamente notificado a las partes involucradas (folios 37-43). Tercero:
Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley
General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas quince
minutos del veintidós de setiembre del dos mil tres, con la participación
únicamente de la parte denunciante, y no así la parte denunciada a pesar de
estar debidamente notificada (folios 27, 42 y 47-57). Cuarto: Que se han
realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente
resolución. Considerando: I.—Hechos probados: Como tal y de importancia para la
resolución de este asunto se tiene que: Que el diez de julio del dos mil dos,
el accionante contrató con Industrial Ecsa Costa Rica S. A. la compra de una
casa de cuarenta y ocho metros cuadrados denominada “paquete invierno con
previstas”, por un monto de un millón treinta y siete mil colones, por lo que
dio en esa oportunidad un abono de setenta mil colones (folios 8-15).Que el
veintiocho de noviembre del dos mil dos, el accionante canceló la suma de
novecientos sesenta y siete mil colones, por concepto de saldo adeudado (folio
15). II.—Hechos no probados: De relevancia para el esclarecimiento de este caso
existen: Que el accionado haya cumplido con la entrega de lo pactado.
III.—Sobre el fondo del asunto: En el caso en estudio, el órgano director del
procedimiento dio apertura al presente asunto por supuesta infracción de parte
del comerciante de las obligaciones contenidas en el artículo 34 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, sin embargo del
estudio de autos se desprende que la denuncia se refiere específicamente al
incumplimiento de éste de respetar las condiciones de la contratación, de
conformidad con el inciso a) de dicho artículo. IV.—De previo a entrar al
análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar
que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la
ausencia injustificada de la parte denunciada, a pesar de haber sido está
debidamente notificada; el artículo 315 de la Ley General de la Administración
Pública dispone en lo conducente que: “ 1) La ausencia injustificada de la
parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como
aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración
o de la contraparte”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de
Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la
Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37
de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone
es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la
sana crítica. Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de
la sana crítica, queda debidamente comprobada la existencia de la relación
contractual entre el establecimiento comercial Industrial Ecsa Costa Rica S. A.
y el accionante, consistente en la contratación de un paquete denominado “invierno
con previstas” de una casa de habitación de cuarenta y ocho metros cuadrados,
con un valor de un millón treinta y siete mil colones (folios 8-15). Cuyo monto
fue cancelado por el accionante desde el veintiocho de noviembre del dos mil
dos (folio 15), y a la fecha de la denuncia no le había sido entregado lo
pactado (folios 16-17, 22 y 45-46). Partiendo de lo expuesto, en síntesis se
tiene que la parte accionada no le entregó la casa prefabricada pactada al
accionante. Así las cosas, procede declarar con lugar la denuncia en cuanto al
incumplimiento del artículo 34 inciso a) de la Ley Nº 7472, esta Comisión
considera que se debe ordenar al accionado la devolución del monto cancelado
por el accionante por concepto del contrato, sean un millón treinta y siete mil
colones (folio 15), como en efecto se hace. Asimismo, de conformidad con las
facultades otorgadas a este órgano por el artículo 60 de la Ley de repetida
cita, vista la reincidencia de la parte accionada (en este sentido ver
resoluciones de esta Comisión números 627-03 y 631-03) y el riesgo de que esta
conducta afecte los intereses de más consumidores, se ordena la publicación de
la parte dispositiva de esta resolución, a cargo del infractor, en un medio de
comunicación social. Por tanto, Se declara con lugar la denuncia interpuesta
por Alexander Tenorio Chinchilla contra Industrial Ecsa Costa Rica S. A.; y en
consecuencia se le ordena la devolución del monto cancelado por el accionante
por concepto de la contratación de la casa, sea un millon treinta y siete mil
colones exactos. Asimismo, de conformidad con las facultades otorgadas a este
órgano por el artículo 60 de la Ley de repetida cita se ordena la publicación
de la parte dispositiva de esta resolución, a cargo del infractor, en un medio
de comunicación social. En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la
Ley número 7472 así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública,
se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa Industrial
Ecsa Costa Rica S. A., señor Alejandro Alvarado Orozco cédula de identidad
número uno- quinientos treinta y tres- setecientos setenta y uno y Mario
Alvarado Abella cédula de identidad número siete- cero veintitrés- quinientos
treinta y tres, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para
que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de
esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por
tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad
Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del
Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael
Mora trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del
expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente
Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo
establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración
Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito
de Desobediencia a la Autoridad contemplado
en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda.
Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o
reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor
para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la
fecha de su notificación. Expediente Nº 461-03. Notifíquese. Denunciante: en el
lugar señalado: Alexander Tenorio Chinchilla en Coronado, 250 metros al norte
de la Academia de Policía Urbanización Barrio del Carmen, casa Nº 24 color
amarillo claro. Denunciado: Industrial Ecsa de Costa Rica.
Notifíquese.—Departamento Técnico de Apoyo.—Lic. Melisa Amador
Rojas.—(Solicitud Nº 46613).—C-178715.—(14556).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Departamento de Apoyo a
la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San
José a las nueve horas del cinco de enero del dos mil seis.
A) Que por denuncia presentada por
Ignacio Castro Sequeira contra Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca
S. A. (Servicio PZ), y Suiyin Fallas Fonseca. La Comisión Nacional del
Consumidor, mediante voto identificado con el Nº 525-05, resolvió lo siguiente:
“(...) Comisión Nacional del Consumidor voto Nº 525-05. Comisión Nacional del Consumidor,
a las trece horas del siete de noviembre del dos mil cinco. Denuncia
interpuesta por Ignacio Castro Sequeira, cédula número uno-ochocientos noventa
y cinco-novecientos treinta y seis, contra Celulares Móviles de San Pedro de
Montes de Oca S. A. (Servicio PZ), cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos siete mil seiscientos cuarenta y tres, y Suiyin
Fallas Fonseca (Celumovil), cédula número uno-mil ochenta y dos-ciento treinta
y siete; por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, del 20 de diciembre de
1994. Resultando: 1º—Que mediante denuncia recibida el trece de diciembre del
dos mil dos, el señor Ignacio Castro Sequeira interpuso formal denuncia contra
Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A. (Servicio PZ), y Suiyin
Fallas Fonseca (Celumovil), argumentando en síntesis que: “(...) El 1º de
mayo, compré un celular marca Nokia, modelo 7160, serie Nº 10604124150, con un
valor de cincuenta y nueve mil colones (...) entregué el teléfono celular (...)
en el taller de servicio de la empresa, el día 29 de agosto del 2002, el cual
ingresé con la boleta Nº 6883, y a la fecha no me lo han devuelto reparado.
(...)”. (Folio 1). En virtud de lo anterior, ese consumidor solicitó
durante la comparecencia oral y privada: “(...) Que se le ordene a la
empresa responsable la devolución del dinero con los intereses procedentes que
se le condene a la máxima multa que prevé la legislación y que esa condena
tenga la publicidad necesaria para poner fin a una conducta reiterada (...)”.
(Folio 260). Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 11-12
y 200-201 del expediente administrativo. 2º—Que mediante auto de las diez horas
del cuatro de marzo del dos mil cinco, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo
de esta comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento
administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472. (Folios
32 a 36). 3º—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de
la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas diez
minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco, sin la participación de las
partes denunciadas a pesar de haber sido notificadas mediante publicación por
edicto en el Diario Oficial La Gaceta, según consta a folio 252-254
(folio 255-261). 4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias
para el dictado de la presente resolución. Considerando: I.—Hechos probados:
Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen
los siguientes: A) Que el once de mayo del dos mil cuatro, el señor Ignacio
Castro Sequeira adquirió en Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S.
A., un teléfono celular, Nokia 7160, serie Nº 10604124150, por un monto total
de cincuenta y nueve mil colones, por el que se otorgó garantía por el plazo de
un año (ver folios 11 y 259). B) Que el veintinueve de agosto del dos mil dos,
el consumidor ingresa el teléfono celular al taller de servicio por encontrarse
el teléfono celular sin servicio (folio 200). C) Que el trece de setiembre del
dos mil dos, la denunciada entrega al accionante en calidad de préstamo un teléfono
celular marca Ericson r289 ix, serie Nº 248-13238611, con cargador y batería
(folios 201 y 259). II.—Hechos no probados: De relevancia para el
esclarecimiento de este caso se tiene lo siguiente: A) Que la accionada haya
devuelto al accionante el teléfono adquirido. III.—Para esta Comisión Nacional
del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en un
supuesto incumplimiento de las condiciones de la contratación, en los términos
previstos por los incisos a), del artículo 34 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472. IV.—Sobre el
fondo: de previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en
autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia
se verifica con la ausencia injustificada de una de las partes, a pesar de
haber sido ésta debidamente notificada; el artículo 315 de la Ley General de la
Administración Pública dispone en lo conducente que: “1. La ausencia
injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo,
pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas
de la administración o de la contraparte”, toda vez que bajo la aplicación
armónica del principio de verdad real tutelado por los artículos 214, 221 y 297
de la Ley General de la Administración Pública y el principio de la inocencia
consagrado en el ordinal 37 de la constitución política, lo que al tenor de la
citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio
existentes bajo las reglas de la sana crítica. V.—Del análisis de la prueba que
consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional (Artículo 298 de la
Ley General de la Administración Pública), queda debidamente comprobada la
existencia de la relación contractual entre el accionante y Celulares Móviles
de San Pedro de Montes de Oca S. A., la cual consiste en que el once de mayo
del dos mil dos, el señor Ignacio Castro Sequeira compró un teléfono celular
Nokia 7160, serie Nº 10604124150, por el que pagó un monto total de cincuenta y
nueve mil colones, y se le otorgó garantía por el plazo de un año, en este
sentido ver factura de contado Nº 0343921, y el certificado de garantía
visibles a folios 11 y 12. Asimismo, queda acreditado que el veintinueve de
agosto del dos mil dos, el consumidor ingresa el teléfono celular al taller de
servicio por encontrarse el mismo sin servicio (folio 200), y que a la fecha el
teléfono no le ha sido devuelto. Queda además acreditado según documento
visible a folio 201 y según se desprende de las manifestaciones de la testigo
de descargo, que la empresa accionada dio en calidad de préstamo al denunciante
un teléfono celular con características diferentes al celular adquirido (folio
259). De manera que con vista de los hechos probados, queda demostrado el
incumplimiento de contrato de la empresa vendedora toda vez que el teléfono que
se le vendió al accionante no ha cumplido con el fin de la compra, pues no ha
dado el servicio adecuado según se indicara y lo único que ha facilitado la
empresa es un teléfono en calidad de préstamo que no cumple con las
características del teléfono adquirido. Lo anterior, nos lleva a la conclusión
de que Suiyin Fallas Fonseca (Celumovil), debe exonerarse de toda
responsabilidad en el presente caso, toda vez que en el subexámine la
obligación debió haberla cumplido el vendedor y no un tercero. En consecuencia,
se debe declarar parcialmente con lugar la denuncia interpuesta, A) sin lugar
contra Suiyin Fallas Fonseca (Celumovil) y B) con lugar contra la empresa
Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A., lo que se impone de
conformidad con lo solicitado por el consumidor -folio 260- es ordenar a la
accionada proceder a la devolución de la suma de cincuenta y nueve mil colones
exactos (¢59.000,00), correspondientes al precio cancelado por el teléfono
celular; esto contra la entrega del teléfono celular, que se le dio en calidad
de préstamo, devolución que deberá realizarse en el domicilio de la accionante,
sita en Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, casa Nº 605.
Finalmente se aclara que lo pretendido por el accionante, en cuanto solicita se
condene a la máxima multa que prevé la legislación y que esa condena tenga la
publicidad necesaria no es de recibo, toda vez que la infracción cometida no se
encuentra dentro de los alcances de los artículos 57 y 60 de la Ley Nº 7472.
Por tanto: 1) Se declara parcialmente con lugar la denuncia interpuesta por
Ignacio Castro Sequeira contra Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca
S. A. (Servicio PZ), y Suiyin Fallas Fonseca (Celumovil). A) Sin lugar contra
Suiyin Fallas Fonseca (Celumovil); y B) Con lugar contra la empresa Celulares
Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A., por lo tanto: 1. Se ordena la
devolución de la suma de cincuenta y nueve mil colones exactos (¢59.000,00),
correspondientes al precio cancelado por el teléfono celular contra la entrega
del teléfono celular que se le dio en calidad de préstamo. Esta devolución
deberá realizarse en el domicilio del accionante sita en Sabanilla de Montes de
Oca, Urbanización Carmiol, casa Nº 605. 1) En este acto y con fundamento en el
artículo 68 del referido cuerpo legal así como el 150 de la Ley General de la
Administración Pública, se efectúa primera intimación al señor José Pablo
Zúñiga Miranda, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y
cinco-trescientos veintinueve, representante legal de Celulares Móviles de San
Pedro de Montes de Oca S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos siete mil seiscientos cuarenta y tres; para que dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta
notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto.
cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad
Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José,
del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora, trescientos cincuenta
metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en
tiempo y forma con lo dispuesto en el punto primero de este voto, proceda la
Unidad Técnica de Apoyo de esta comisión, a cumplir con lo establecido en el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar
el expediente al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la
autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se
investigue según corresponda. Expediente Nº 0694-02. Notifíquese. (...)”. B)
Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Celulares Móviles de San
Pedro de Montes de Oca S. A. (Servicio PZ), y Suiyin Fallas Fonseca
(Celumovil), en las direcciones que constan en el expediente administrativo,
según acta de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad
de localizar a las denunciados en su domicilio en forma personal, ver folios
218 a 241 en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por
publicación mediante edicto: vistas la constancias de notificación visibles a
folios 218 a 241 de la que se colige que no se pudo localizar a las denunciados
en la dirección que constaba en el expediente, y no contándose con más
información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los
denunciados se ordena notificar el voto 525-05 de la Comisión Nacional del
Consumidor por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se
deberá publicar tres veces consecutivas. Refiérase al expediente Nº 694-02.
Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº
46612).—C-217900.—(14552).
Departamento de Apoyo a la Comisión
Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad
de San José, a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil seis.
1) Denuncia presentada por Roberto
Alguera Bolandi contra Industrial ECSA Costa Rica S. A., por infracción a la
Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472
del veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, y sus reformas.
Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Industrial ECSA Costa
Rica S. A., la resolución de las catorce horas del veintidós de agosto del dos
mil cinco, del Departamento Técnico de Apoyo, correspondiente a la primera
intimación y habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se
resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Industrial ECSA
Costa Rica S. A., por medio de la publicación de edicto por tres veces
consecutivas, de la resolución de las catorce horas del veintidós de agosto
del dos mil cinco, del Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del
Consumidor “(...) Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley
General de la Administración Pública, se efectúa segunda intimación
al representante legal de la empresa Industrial ECSA Costa Rica S. A., señores
Alejandro Alvarado Orozco y Mario Alvarado Abella, para que dentro del plazo de
diez días hábiles, al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue
ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 144-04 de las doce
horas y cuarenta minutos del doce de abril del dos mil cuatro, el cual ha sido
debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se ordena
la devolución del monto cancelado por el accionante por concepto de la
contratación de la casa, sea un millón trescientos veinte mil colones exactos.
(...) Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta resolución, a
cargo del infractor, en un medio de comunicación social. (...)”. Cumplido
lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de esta unidad, ubicada
en Paseo Colón del costado noroeste de la
Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros oeste. De no
cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado
en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda.
Referirse a expediente Nº 364-03, Roberto Alguera Bolandi contra Industrial
ECSA Costa Rica S. A. Departamento Técnico de Apoyo-CNC. Notifíquese.
Denunciante: Roberto Alguera Bolandi en medio señalado: San José, Paso Ancho,
barrio El Carmen, de los Estañones Peña cien al norte, casa color rojo.
Denunciado por medio de edicto. Notifíquese. Publíquese por tres veces
consecutivas.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46612).—C-56450.—(14553).
Expediente Nº 504-04. Viviana Rovira
Murari, Randall Valverde Jiménez, Ivette María Salgado Sánchez, Geoconda
Quesada Martínez contra Glenda María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº 1) y
Marlon Antonio Chavarría González (Tienda Lukas Nº 2). Audiencia de proceso
ordinario.
Unidad Técnica de Apoyo
de la Comisión Nacional del Consumidor.—San José a las doce horas del dieciocho
de enero del dos mil seis.
Vista las denuncias
interpuestas por Viviana Rovira Murari, Randall Valverde Jiménez, Celina Sánchez
Herrera en representación de Ivette María Salgado Sánchez y Geoconda Quesada
Martínez contra Glenda María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº 1) y Marlon
Antonio Chavarría González (Tiendas Lukas Nº 2) por el supuesto incumplimiento
de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº
7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento de dicha Ley, esto es, Decreto
Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996, se indica: A) Que mediante escritos de
denuncias presentados por los señores Viviana Rovira Murari en fecha 1º de
junio del 2004, Randall Valverde Jiménez en fecha 28 de marzo del 2005, Ivette
María Salgado Sánchez en fecha 7 de abril del 2005, Geoconda Quesada Martínez
en fecha 27 de abril del 2005 contra los señores Glenda María Brenes Castillo
(Tiendas Lukas Nº 1) y Marlon Antonio Chavarría González (Tiendas Lukas Nº 2),
se generaron los expedientes administrativos cuya numeración en su respectivo
orden es la siguiente 504-04, 396-05, 440-05 y 522-05. B) Que en el expediente
número 504-04 se ordenó la apertura de procedimiento ordinario administrativo
mediante auto de apertura de las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil
cinco, visible a folios 33 a 39, misma que anula la resolución de las nueve
horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil cuatro visible a
folio 16-20 del expediente de marras. En el expediente número 396-05 se ordena
inicio de procedimiento ordinario administrativo mediante auto de apertura de
las ocho horas quince minutos del veinte de julio del dos mil cinco visible a
folios 120-125 Asimismo en el expediente 440-05, se da inicio del procedimiento
ordinario administrativo mediante auto de apertura de las catorce horas con
treinta minutos del primero de julio del dos mil cinco folios (157-162). Por
otra parte el expediente 522-05, está pendiente de la apertura del proceso
respectivo. Los anteriores autos se dirigen contra las empresas Tiendas Lukas
Nº 1 y Tiendas Lukas Nº 2, representados por los señores Glenda María Brenes
Castillo y Marlon Antonio Chavarría González respectivamente de acuerdo a las
patentes. C) De conformidad con lo anterior se intentó notificar personalmente
a Glenda María Brenes Castillo en las siguientes direcciones: Paso Ancho de la
rotonda 100 al este en Urbanización los Geranios Casa 16 C (folios 23, 25, 26,
27, 43, 52, 53, 54, 55, 56, 62, 63, 128, 129, 131, 166), Paso Ancho de
Urbanización Geranios de la entrada 100 este (folios 24, 165), Paso Ancho de la
rotonda 100 este 150 oeste casa 16 C mano izquierda, Paso Ancho Norte los
Geranios, casa 16 C (folios 28, 57, 64, 132, 167, 169, 170 , 171), San José
Avenida 1 era . calle 18 y 20 frente a la parada de autobuses de Pavas 10
metros al este del Mercado de la Coca Cola (folio 44 y 130), costado oeste del
Mercado de la Coca Cola, local comercial Lukas (folio 45 y 168 ), San José
detrás del Centro Comercial del Sur en Tienda Lukas Nº 2 (folio 46). No
obstante fue imposible localizarla. D) Que en el expediente 504-04 se ordenó la
apertura de procedimiento ordinario administrativo mediante auto de apertura de
las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil cinco visible a folios 33 a
39, mismo que debió de revocarse parcialmente en cuanto a la hora y la fecha
mediante resoluciones de las nueve horas del veintidós de junio del dos mil
cinco y de las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco. Lo anterior
por no poderse notificar a la señora Glenda María Brenes Castillo, folios 52 a
57. D) Que de conformidad con lo indicado supra y en aplicación del principio
de economía procesal, artículo 225 Ley General de la Administración Pública,
-LGAP-, lo que se impone en el caso bajo estudio es aplicar el ordinal 25 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -LJCA- que
establece, “(…) Serán acumulables en un proceso las pretensiones que no sean
incompatibles entre sí y que se deduzcan en relación con un mismo acto o
disposición. 2. Lo serán igualmente las que se refieran a varios actos o
disposiciones, cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros
o exista entre ellos cualquier conexión directa (…)”. En el mismo sentido
expresa el numeral 41 del Código Procesal Civil -CPC- sobre la Conexión “(…)
Elementos comunes. Son conexas dos o más pretensiones cuando les sean comunes
dos de sus elementos, o uno cuando este sea la causa (…)”. Por manifestar
estrecha relación con lo señalado, se debe citar el artículo 125 del Código de
rito que indica sobre los requisitos para acumular los procesos, “(…)
Requisitos. Son acumulables los procesos: 1) Cuando en las pretensiones haya
identidad de elementos. 2) Cuando exista conexión. Es necesario, además, que la
competencia y la tramitación sean comunes (…)”. E) Que no fue posible notificar
a las empresas denunciadas en las direcciones que constan en los expedientes
administrativos, según actas de control de notificación en las cuales se indica
la imposibilidad de localizar a la personera de la empresa denunciada en forma
personal -ver folios 23 a 28, 43 a 46, 52 a 57, 62 a 64 del expediente 504-04,
así como los folios del 128 al 132 del expediente 396-05, los folios 165 a 171
del expediente 440-05, que consisten en fotocopias confrontadas con los
originales de constancias de notificación, respectivamente, donde se indica que
los representantes legales de las sociedades denunciadas tampoco se localizan
en las direcciones que constan en el expediente administrativo. En razón de lo
anterior, se resuelve: A) De la acumulación: Conforme se desprende de los
escritos de interposición de la denuncia en los expedientes 504-04, 396-05,
440-05 y 522-05 se denuncia a Glenda María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº 1)
y Marlon Antonio Chavarría González (Tiendas Lukas Nº 2) por el supuesto
incumplimiento del artículo treinta y cuatro (34) de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -Ley Nº 7472- y su Reglamento. En
razón de lo anterior lo procedente, en aras de respetar los principios del
debido proceso (ordinales 39 y 41 Constitucional) y en aplicación del Principio
de Economía Procesal (artículo 225 de la Ley General de la Administración
Pública), es acumular los expedientes 504-04, 396-05, 440-05 y 522-05 al más
antiguo, es decir al número 504-04 por haber conexión entre ellos, procurando
de esta forma evitar posibles fallos contradictorios de conformidad con los
ordinales 225 LGAP, 25 LRJCA, 41 y 125 CPC arriba citados. Significa lo
anterior, que los expedientes mencionados se tramitarán bajo el expediente
administrativo número 504-04 y se tendrá como partes denunciadas a Glenda María
Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº 1) y Marlon Antonio Chavarría González
(Tiendas Lukas Nº 2). A raíz de las anteriores consideraciones, procede como en
este acto se hace a realizar la incorporación física de los expedientes
administrativos identificados con los números 504-04, 396-05, 440-05 y 522-05
de las denuncias interpuestas por Viviana Rovira Murari, Randall Valverde,
Ivette María Salgado Sánchez, Geoconda Quesada Martínez, respectivamente, al
expediente número 504-04 a partir del último folio de este expediente el cual
se identifica con el número noventa y uno (91). Así las cosas el primer folio
del antiguo expediente 396-05, será el folio noventa y dos (92); el primer
folio del expediente 440-05 será el folio ciento treinta y nueve (139), y el
primer folio del expediente 522-05 será el folio ciento setenta y ocho, todos
del expediente 504-04, de manera subsecuente y consecutiva, es decir se corrige
el error material en el orden cronológico del expediente y la foliatura de los
expediente 396-05, 440-05 y 522-05, para tal efecto se procede a realizar a la
tacha de los folios que integraban esos expedientes, y a ordenar el otro en
forma cronológica, según el orden que se lleva en el Nº 504-04. B) De la
anulación: Se procede a anular, con fundamento en los artículos 166, 167, 170 y
171 de la Ley General de la Administración Pública (toda vez que se han
acumulado los citados expedientes): las resoluciones de las nueve horas
cuarenta minutos del veintiocho de octubre de dos mil cuatro, (Auto de Apertura
de Procedimiento Ordinario, folios 16 a 20); de las ocho horas del veintiocho
de abril del dos mil cinco (anulación de la resolución de las nueve horas
cuarenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil cuatro -auto de apertura
folios 16 a 20- y auto de apertura folios 33 a 39); de las nueve horas del
dieciocho de mayo de dos mil cinco (revocatoria folios 47 a 48), de las nueve
horas del veintidós de junio de dos mil cinco (revocatoria, folios 58 a 60); de
las ocho horas quince minutos del veinte de julio del dos mil cinco (auto de
apertura folios 120 a 125), y de las catorce horas treinta minutos del primero
de julio de dos mil cinco (folios 157 a 162) por los hechos antes expuestos. C)
Integración de la Litis: Se Integra la litis teniendo como partes denunciantes
a Viviana Rovira Murari, Randall Valverde, Ivette María Salgado Sánchez,
Geoconda Quesada Martínez contra Glenda María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº
1) y Marlon Antonio Chavarría González (Tiendas Lukas Nº 2). D) Se ordena en
este acto iniciar Auto de Apertura de Procedimiento Ordinario contra Glenda
María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº 1) y Marlon Antonio Chavarría González
(Tiendas Lukas Nº 2). Específicamente por cuanto de los escritos de las
denuncias se desprende que: “(…) El día veintiséis de febrero de dos mil
cuatro, me presenté al local comercial con un acompañante a comprar un teléfono
celular, marca Nokia, 3310 por el monto total de ¢.45.000, el cual pagué en efectivo. En
el momento de la compra la persona que me vendió la unidad me dio una caja
aparentemente no nueva de la unidad que me estaba vendiendo y trató de darme
accesorios no originales por lo que le exigí me diera los originales, lo cual
hizo. Al día siguiente la unidad empezó a darme problemas de ingreso de señal
en entrada y salida de llamadas, nunca pude recibir llamadas, ni realizarlas
tampoco. Me presenté al local comercial el día 8 de marzo-04 aproximadamente,
hice el reclamo correspondiente y se me dijo que lo dejara para una revisión en
el taller de ellos, además se me indicó que era un cambio de software y que me
lo reparaban en una semana. A la semana siguiente yo lo fui a retirar y me
dijeron que todavía no estaba, que llamara a la siguiente semana para
entregármelo. Me presenté al local comercial en la semana que me había indicado
a retirar la unidad, entregué la boleta que me había dado y no me deje copia,
además me dijeron que el teléfono no tenía arreglo y que ellos me ofrecieron
venderme otra unidad pagando la diferencia, indicándome que ellos no contaban
con los 3310 en la tienda y que no me devolvía el dinero por no ser parte de su
política. Además ese mismo día también me ofrecieron que yo me esperara para
ver si llegaban los 3310 en el siguiente embarque, por no contar en ese momento
en stop. Me esperé las tres semanas como se me dijo y luego estuve llamando y
siempre me decían que no tenían el 3310 y me seguían ofreciendo la compra de
otra unidad pagando yo la diferencia, lo cual nunca acepté, después de
retiradas (sic) llamadas. (…)” (hechos denunciados por Randall Valverde
Jiménez, folio 92); “(…) El día 12/04/04 compré un teléfono celular marca:
Siemens, modelo: M-55. Que lo dejé apartado con ¢.35.000,00 y lo saqué el 08/7/05 y me hicieron una factura por
¢.60.000,00 pero en realidad el costo
total del teléfono fue de ¢.105.000,00
según consta en recibos de dinero. Que el teléfono empezó a presentar problemas
ya que se apaga cuando me llaman o me envían mensajes de texto. Que lo llevé a
la Siemens el día 15/03/05 para que me repararan y me dieron un diagnóstico que
indica que: “…también ingresan país (sic) productos Siemens adquiridos a
operadores y/o distribuidores en otros países, los cuales en algunos casos son
modelos no autorizados para la venta en L. América, que ya están descontinuados
o y/o que algunos de sus componentes ya no gozan de la garantía original de
fábrica…” Que nunca me informaron que el teléfono tenía operador de otro país o
que carecía del respaldo de Movilec en Costa Rica y de los repuestos, ya que
incluso no tiene los accesorios ya que no se consiguen en el país. Además debo
indicar que el manual se encuentra en idioma italiano y no en español lo cual
dificulta que se pueda leer las instrucciones para su uso. (…)” (hechos
denunciados por Ivette María Salgado Sánchez, folio 109) “(…) El 22 de mayo del
2004 fui a la Tienda Lukas Nº 1 y compré a nombre de mi hija Iveth Salgado
Sánchez, un teléfono celular marca: Nokia, modelo: 1260 por un valor de ¢.44.999,00 i.v.i. con garantía de doce
meses. Debo aclarar que la factura, la garantía y boleta de taller de servicio
está a nombre de mi hija Ivette Salgado Sánchez pero la firma en todos los
documentos es mía. Que el teléfono lo cambiaron en dos ocasiones ya que el
primero dio problemas y éstos también dieron problemas. Que a petición de mi
hija procedí a solicitar diagnóstico a la Eminent Technology de la Nokia al
teléfono (sic) celular modelo: 3320 ya que daba problemas y siempre estaba
malo. Que dicho diagnóstico indica que: “… es una unidad reconstruida…” que
tanto mi hija como yo, ya que yo he sido la que he cargado con este con este
asunto por motivo de que ella trabaja, hemos intentado llegar a un acuerdo con
esta empresa pero no ha sido posible. (…)” (hechos denunciados por Geoconda
Quesada Martínez, folio 178) “(…) El 19-06-04 adquirí un teléfono celular,
marca Motorola, modelo C-300, serie 352746000041600, por el monto total de ¢.60.000. Empecé a utilizar la unidad un
mes después de comprado, en agosto del 2004 la unidad empezó a darme problemas
de carga. El 3-8-04 lo llevé a la tienda donde lo compré y lo ingresé en
garantía, posteriormente yo llamé y me dijeron que la unidad estaba dañada por
dentro y me iban a cambiar la parte interna del teléfono, aproximadamente lo
tuvieron en el taller de dos a tres semanas. Me entregaron la unidad supuestamente
reparada, noté que la carátula estaba rayada y el teclado también, yo les hice
el reclamo y me dieron otra carátula de color azul que yo pensé que era
original y con el teclado quedaron de llamarme y nunca lo hicieron. La carátula
que me dieron quedaba floja en el teclado y me daba problemas en el momento de
marcar o utilizar las teclas. El 13-01-05 lo ingresé de nuevo al taller por el
problema del teclado, me lo recibieron. Posteriormente me entregaron la unidad
con un nuevo número de serie, 35064620292336-9 y sacaron la carátula, y
pidieron una nueva carátula, y pidieron una nueva carátula original para
cambiarla el 24-01-05, supuestamente para solucionar el problema. El 12-02-05
ingreso la nueva unidad que me cambiaron porque se me apagaba, yo pensé que el
problema lo generada (sic) la carátula original que me ofrecieron cambiar
cambiar (sic) desde el 13-01-05, me la cambian por una de color verde y también
me indican que cambiaron el teclado, al probar la unidad en ese momento no
calzaba la unidad, quedaba floja y no marcaba, no lo recibí y lo ingresé el
mismo día y me dieron una nueva boleta (1115). Posteriormente aproximadamente a
las dos semanas fui a recoger la unidad y me lo entregan supuestamente reparado
con una carátula de color verde, pero a la semana se daña presentando los
mismos problemas, no marca, no contesta, se distorsiona la unidad. Arróguese
este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de
órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del
artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciantes a
Viviana Rovira Murari, Randall Valverde, Ivette María Salgado Sánchez, Geoconda
Quesada Martínez y como denunciados a Glenda María Brenes Castillo (Tiendas
Lukas Nº 1) y Marlon Antonio Chavarría González (Tiendas Lukas Nº 2), cuyos
propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo
personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación
sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier
manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la
representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna
validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe
advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento
administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la
Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá
constituirse por los medios del derecho común, y además, por simple carta
autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de
utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de
los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le
permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de
conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al
Poder Especial los timbres de ley, sean ¢.125 (timbres fiscales) y ¢.250
timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes
señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte
que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo
caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a
indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Viviana
Rovira Murari, Randall Valverde, Ivette María Salgado Sánchez, Geoconda Quesada
Martínez como denunciantes y a Glenda María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº
1) y Marlon Antonio Chavarría González (Tiendas Lukas Nº 2) como denunciados
para que comparezcan a las ocho horas (08:00 a.m.) del veintisiete (27) de
marzo de dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en
las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del
restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.
Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su
representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado
al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la
comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el
artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la
comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos,
documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre
otros). Durante la comparecencia, la (s) parte (s) podrá (n) ofrecer, solicitar
la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a
la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera
redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual
forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias
que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo
hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio.
Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del
Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán
hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos,
debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término
de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al
recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo
por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la
Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas
en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar
cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos
para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla
y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes
empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer
la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la
Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que para el caso del expediente
504-04 era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢.95.250,00) a la fecha en que
ocurrieron los hechos denunciados por Viviana Rovira Maruri, para el expediente
396-05 era de ciento cuatro mil cincuenta colones (104.050) a la fecha en que
ocurrieron los hechos denunciados por Randall Valverde Jiménez, para el
expediente 440-05 era de ciento cuatro mil cincuenta colones (104.050) a la
fecha en que ocurrieron los hechos denunciados por Ivette María Salgado
Sánchez; y para el expediente 522-05 de ciento cuatro mil cincuenta colones
(104.050) a la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados por Geoconda
Quesada Martínez. De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de
los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta
de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar
con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de
comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a las
empresas denunciadas que de declararse con lugar la denuncia por parte de la
Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará
a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado,
de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se
testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y
órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en
el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los
documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la
oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y
cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General
de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo
pertinente por los siguientes documentos: denuncias interpuestas el 01-06-04,
28-03-05, 07-04-05 y 27-04-05, fotocopia de la factura de contado número 1371,
así como del certificado de garantía número 3775 confrontada folio 7, fotocopia
confrontada del reporte técnico del Taller Autorizado de Eminent folio 8,
fotocopia de diagnóstico Siemens a folio100, fotocopia de la factura número
1740 confrontada folio 101, certificado de garantía número 3461 confrontada
folio 102, fotocopia confrontada del recibo de apartado número 683 folio 103,
fotocopia confrontada del recibo de apartado número 714 folio 104, fotocopia
confrontada del recibo de dinero número 0877 folio 105, fotocopia de
diagnóstico de Eminent Technology confrontada folio 147, fotocopia de factura
1148 confrontada folio 148, fotocopia de factura de contado número 1520,
fotocopia confrontada del certificado de garantía número 3845 y fotocopia del
reverso de la garantía folio 150, fotocopia de factura de contado número 1594
folio 186, fotocopia de garantía confrontada número 3880 folio 187, fotocopia
de orden de taller de servicio folio 188, fotocopia confrontada de orden de taller de servicio número 1021 folio 189, reverso
de la orden de servicio 1021 folio 190, fotocopia de orden de taller de
servicio folio 191 y su reverso folio 192, fotocopia de orden de taller de
servicio folio193. C) De la notificación por publicación mediante edicto:
Vistas las constancias de notificación visibles a folios 23 a 28, de 44 a 46,
52 a 57, 62 a 64, 127 a 142, de 165 a 171, del expediente se colige que no se
pudo localizar a las empresas denunciadas en las direcciones que constan en el
expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde
puede ser localizada la representante legal de una de las denunciadas, se
ordena notificar la presente resolución por publicación mediante edicto, que
para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar
a las partes accionantes notifíquese por este medio. Refiérase al
expediente Nº 504-04. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Arianna Jiménez
Espinoza.—(Solicitud Nº 46612).—C-550210.—(14554).
Departamento de Apoyo a la Comisión
Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José a las
ocho horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil seis.
A) Que por denuncia
presentada por Fernando Arturo Mora Rojas en representación de Fernando A. Mora
Barquero contra Avance Digital S. A. (Centro de Video Juegos) este Departamento
Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo
mediante resolución de las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil
cinco, visible a folios del 23 al 27, señalando hora y fecha para la
comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la
denuncia interpuesta por Fernando Arturo Mora Rojas en representación de
Fernando A. Mora Barquero contra Avance Digital S. A. (Centro de Video Juegos)
de fecha 15/03/05. Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario
por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al
Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley
Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del
2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende: .“(…) Que el 08-01-05 compré en el
establecimiento denunciado un play station II, con el cual se me dieron tres
meses de garantía. Que el 01-02-05 ingresé en el taller de reparación de dicha
empresa el artículo en cuestión, esto por cuanto dejó de funcionar. Que el
18-02-05 se me entregó el artículo indicándoseme que la garantía no cubría la
reparación, al haberse hecho una incorrecta manipulación con el artefacto que
tuvo como consecuencia que el lente óptico se dañara. En ese sentido véase la
orden de reparación Nº 717. Además en días posteriores Marcos y Pablo,
dependientes de la sucursal del Mall San Pedro, le indicaron a mi esposa que la
incorrecta manipulación del artículo era producto de un líquido que había caído
en el lente, en concreto “nice” (…)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de
este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se
aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP). Téngase como denunciante a Fernando A. Mora Barquero y como denunciado
a Avance Digital S. A. (Centro de Video Juegos) cuyos propietarios o
representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica
o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere
hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o
documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será
atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las
manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las
partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo
ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración
Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los
medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado
(…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del
Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales
está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los
actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el
artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los
timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 150 (timbres del Colegio de
Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para
oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán
llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora
y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de
confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del
Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos
objeto de esta denuncia, conforme al artículos 218, 308, siguientes y
concordantes de la LGAP, se cita a Fernando A. Mora Barquero en su condición de
denunciante, y a Avance Digital S. A. (Centro de Video Juegos) en su condición
de denunciado, para que se presenten a las trece horas treinta minutos (13:30
p.m.) del tres de noviembre del dos mil cinco a la comparecencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe
comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial
administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para
la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso
2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las
partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del
procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte,
pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y
peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial,
proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese
el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final.
Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios
de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante
esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir
del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería
resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor.
De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las
facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC,
tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del
producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a
rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida,
por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además
tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario
mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a
la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuatro mil cincuenta
colones. De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los
bienes y la suspensión de los y servicios, así como la suspensión de la venta
de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar
con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de
comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la
parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la
Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará
a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del
Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se
testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y
órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en
el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los
documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la
oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y
cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley
General de la Administración Pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta
el 15/03/05, fotocopia de factura número 9313, fotocopia del documento 717,
fotocopia del documento 767. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la
economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se
les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su
Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de
conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente
patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere
entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad,
se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que
se disponga su archivo. Refiérase al expediente número 363-05, por Fernando A.
Mora Barquero contra Avance Digital S. A. (Centro de Video Juegos). Órgano
Director, Lic. Arianna Jiménez Espinoza. Notifíquese.” B) Que no fue posible
notificar a la parte denunciada Avance Digital S. A. (Centro de Video Juegos)
en forma personal con su representante, en las direcciones que constan en el
expediente administrativo, la resolución de apertura de procedimiento, así como
las resoluciones de las once horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre
del dos mil cinco, (folios 39 y 40) y la resolución de las catorce horas
treinta y seis minutos del dos de enero del año dos mil seis (folios de 55 a
56), que señalaban hora y fecha para la comparecencia oral y privada según
actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de
localizar a la denunciada en las direcciones señaladas, ver folios del 30 a 33,
de 43 a 51 y de 60 a 66. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la
revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar
parcialmente las resoluciones de las diez horas del veintinueve de setiembre de
dos mil cinco (auto de apertura visible a folios 23-27) y de las once horas
cuarenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco, (folios 39 y 40)
y la resolución de las catorce horas treinta y seis minutos del dos de enero
del año dos mil seis (folios de 55 a 56), toda vez que no fue debidamente
notificado dicho auto, al no poderse notificar a la parte denunciada del
proceso, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha
señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda
vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó al
denunciado, según constancias del notificador visibles a folios del 30 a 33, de
43 a 51 y de 60 a 66 del expediente. B) De la citación: Conforme a los
artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Fernando A.
Mora Barquero contra Avance Digital S. A. (Centro de Video Juegos), para que
comparezcan a las trece horas treinta minutos (13:30 p.m.) del diez de abril
del año dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en
las instalaciones de este Departamento Técnico, ubicado en Paseo Colón, del
restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.
C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias
de notificación visibles a folios del 30 a 33, de 43 a 51 y de 60 a 66, de las
que se colige que no se pudo localizar a la denunciada, en las direcciones que
constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar
o lugares donde puede ser localizada la denunciada, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal
efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar
a la parte accionante, notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº
363-05. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Arianna Jiménez Espinoza.—(Solicitud
Nº 46613).—C-266495.—(14557).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento de Apoyo a
la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San
José, a las nueve horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil seis.
A) Que por denuncia
presentada por Viviana Rojas Castro contra Luis Fernando Orozco Solano
(Novalarm) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento
ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas del
veintitrés de setiembre del dos mil cinco, visible a folios del 16 al 20,
señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto
íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Viviana Rojas
Castro contra Luis Fernando Orozco Solano (Novalarm) de fecha 26/07/05 se resuelve:
abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la
Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC),
Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del
01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley
supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N°
8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta N°
250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del
escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el 15/06/05 contraté a esta
empresa para que me vendiera una alarma y me la instalara. Que tanto la alarma
como la mano de obra por la instalación salió en la suma de $350.00. que este
mismo día pagué la suma de $200.00 quedando un saldo de $150.00 el cual cancele
(sic) el día 16/6/05 cuando llegó el Sr. Luis Fernando Orozco y un ayudante a
instalar la alarma en mi casa. Que no me dio el recibo por el pago total de la
alarma. Sin embargo mi mamá estuvo presente cuando entregué el saldo de los
$150.00. que dicha alarma tiene un año de garantía, según lo indica la caja de
registro o panel de la alarma. Que a los ocho días la sirena de la alarma dejó
de funcionar y llamé al Sr. Orozco Solano y éste dijo que llegaría a repararla
y no llegó. Que lo (sic) ha (sic) estado llamando y no contesta a mis llamadas
(...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto,
en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las
disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como
denunciante a Viviana Rojas Castro y como denunciado a Luis Fernando Orozco
Solano (Novalarm) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al
expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que
acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las
partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin
que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha
documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el
curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El
poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y,
además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma
cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste
deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el
mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los
cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del
Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley,
sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo,
se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para
este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de
telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por
dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de
envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía
fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de
teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la
recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a
la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP,
se cita a Viviana Rojas Castro en su condición de denunciante, y a Luis
Fernando Orozco Solano (Novalarm) en su condición de denunciado, para que se
presenten a las trece horas treinta minutos (13:30 p.m.) del dos de noviembre
del dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en
las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del
restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.
Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su
representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado
al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la
comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el
artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la
comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos,
documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre
otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a
la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera
redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual
forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las
fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que
no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio.
Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del
Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán
hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos,
debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término
de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al
recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo
por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la
Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas
en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar
cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos
para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla
y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes
empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer
la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la
Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el
hecho denunciado era de ciento cuatro mil cincuenta colones. De igual manera
puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los
servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o
de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del
Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría
General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad
con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al
Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas
por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307
del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la
Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo
pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta el 26/07/05,
fotocopia de recibo de dinero Nº 0387. En aplicación de lo dispuesto en los
artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en
aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este
expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley
7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución
alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses
puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo
se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a
esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se
encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente número
904-05, Viviana Rojas Castro contra Luis Fernando Orozco Solano (Novalarm).
Órgano director, Lic. Arianna Jiménez Espinoza. Notifíquese.” B) Que no fue
posible notificar a la parte denunciada Luis Fernando Orozco Solano (Novalarm)
en forma personal, en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, la resolución de apertura de procedimiento, así como las
resoluciones de las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil
cinco, (folio 36-37) y la resolución de las trece horas del dos de enero del
año dos mil seis (folios 47 a 48), que señalaban hora y fecha para la
comparecencia oral y privada según actas de control de notificación en las
cuales se indica la imposibilidad de localizar a la denunciada en las
direcciones señaladas, ver folios del 23 a 30, de 39 a 45 y de 50 a 55. En
razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo
establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública,
se procede en este acto a revocar parcialmente las resoluciones de las catorce
horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil cinco (auto de
apertura visible a folios 16-20), de las catorce horas del veinticuatro de
setiembre del dos mil cinco, (folio 36-37) y la resolución de las trece horas
del dos de enero del año dos mil seis (folios de 47 a 48), toda vez que no fue
debidamente notificado dicho auto, al no poderse notificar a la parte
denunciada del proceso, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la
hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y
privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se
localizó al denunciado, según constancias del notificador visibles a folios del
23 a 30, de 39 a 45 y de 49 a 55 del expediente. B-) De la citación: Conforme a
los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a
Viviana Rojas Castro contra Luis Fernando Orozco Solano (Novalarm), para que
comparezcan a las diez horas (10:00 a.m.) del diez de abril del año dos mil
seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones
de este Departamento Técnico, ubicado en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut
doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. c) De la notificación
por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles
a folios del 23 a 30, de 39 a 45 y de 49 a 55, de las que se colige que no se
pudo localizar a la denunciada, en las direcciones que constaban en el
expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde
puede ser localizada la denunciada, se ordena notificar la presente resolución
por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá
publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte
accionante, notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 904-05.
Notifíquese. Publíquese.—Órgano Director, Lic. Arianna Jiménez
Espinoza.—(Solicitud Nº 46613).—C-266495.—(14558).
Departamento de Apoyo a la Comisión
Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad
de San José a las diez horas del nueve de febrero de dos mil seis.
Denuncia presentada por
Gustavo Monge Padilla, Christian Robles Pereira, Laura Melissa Calderón Leal,
Jefry Ramírez Castro, Roberto Acevedo Porras, Alcor de Occidente S. A., Luis
Fernando Veliz López, Carmen María
Cerdas Arias y Marcela Mora Cerdas contra Canarica Punto Com. S. A. ,Cadena de
Tiendas Zona Libre RV S. A. y Varnic CB de Costa Rica por infracción a la Ley de Promoción de
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de
mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo
notificar a las partes denunciadas Canarica Punto Com. S. A. Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y
Varnic CB de Costa Rica, el voto Nº 462 -05 de la Comisión Nacional del
Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se
resuelve: A) Diligenciar notificación a la partes denunciadas Canarica Punto
Com. S. A. y Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Varnic CB de Costa Rica ,
por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la
resolución de las doce horas treinta y cinco minutos del cuatro de octubre del
dos mil cinco, voto de la Comisión
Nacional del Consumidor Nº 462 -05, que se dirá:“(...) Comisión Nacional del
Consumidor voto Nº 462-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las doce horas
treinta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil cinco. Denuncias
interpuestas por Gustavo Monge Padilla, cédula número uno-ochocientos
veintiuno- ciento sesenta y seis; Christian Robles Pereira, cédula número uno-
mil ochenta y seis- seiscientos sesenta y tres; Laura Melissa Calderón Leal,
cédula número uno-mil setenta y tres- trescientos setenta y dos; Jefrey Ramírez
Castro, cédula número uno-mil doscientos veinte-cero treinta y nueve; Roberto
Acevedo Porras, cédula número uno-ochocientos cuarenta y uno- cuatrocientos
diez; Alcor de Occidente S. A. de C. V., cédula jurídica Nº tres-cero doce-
doscientos setenta y siete mil doscientos cuarenta y cinco; Luis Fernando Veliz
López, cédula Nº uno-setecientos cincuenta y tres- setecientos dieciocho;
Carmen María Cerdas Arias, cédula número uno-ochocientos cuarenta y
siete-doscientos setenta; y Marcela Mora Madrigal, cédula número
uno-novecientos veintiocho- quinientos sesenta; contra las empresas Canarica
Punto Com S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y tres mil cuatrocientos treinta; Vanric C. B. de Costa Rica S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil novecientos ochenta
y ocho; y Cadena De Tiendas Zona Libre R V S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y
nueve; todas representadas por la señora Vanesa Calderón Quesada, cédula de
identidad número dos-quinientos treinta y tres-seiscientos, y por Ricardo
Javier Blas Oviedo, cédula de identidad número uno-ochocientos tres-ochocientos
veintitrés; por supuesta infracción al
artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994. Resultando: Primero: Que mediante
denuncia recibida el veintisiete de enero del dos mil cuatro, el señor Gustavo
Monge Padilla interpuso formal denuncia contra Canarica Punto Com S. A., Vanric
C. B. de Costa Rica S. A. y Cadena de Tiendas Zona Libre R V S. A. argumentando
en síntesis que: “(...) El día 24 de diciembre del dos mil tres compré un play
station dos, por un monto de ciento quince mil colones, en el local de Canarica
Punto Com S. A. o conocido también como Zona Libre. En fecha 26 de diciembre
del dos mil tres lo llevé al local porque no le servía el chip y no leía copias
de cd; lo entregué con la caja, los cables y los conectores. Desde esa fecha he
ido varias veces al local y he llamado para ver que sucede con el play station
y hasta la fecha no me han resuelto nada.(...) (folio 1). En virtud de lo
anterior, ese consumidor solicitó en su líbelo de denuncia: “(...) Que me
cumplan con la garantía de ley.” (folio 01).
Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 5 y 6 del
expediente administrativo. Segundo: Que en expediente Nº 608-04 se tramitó
denuncia recibida el veinticinco de junio del dos mil cuatro, del señor
Christian Robles Pereira contra Vanric C. B. de Costa Rica S. A. y Cadena de
Tiendas Zona Libre RV S. A., en la que argumentaba: “(...) el 11 de abril 2004
adquirí un teléfono celular marca Motorola modelo C 350 en la compañía “Cadena
de Tiendas Zona Libre RV S. A.” (...) por la suma de setenta y cinco mil
colones, siendo que la día siguiente de adquirido falló por lo que me dirigí
(...) a que me lo cambiaran por otro nuevo, par lo que me indicaron que debía
esperar 10 días pero duraron como 22 días. (..) Volvió a fallar como a las dos
semanas, por lo que me dirigí nuevamente (...) a que me lo cambiaran (...) a la
compañía “Vanric CB de Costa Rica S. A., porque era la que me daba la garantía,
pero ahí me dijeron que debía dejarles el artefacto y que en 10 días me darían
otro, que los llamara para entregármelo. Al insistir que debían darme uno nuevo
y no uno arreglado ni reconstruido me dijeron que esa era su manera de operar
porque debían ver si Yo le había causado daño (...) A los días cuando insistí,
ya que no me querían dar el teléfono nuevo, fue cuando me presenté a las oficinas
de esa Defensoría (...) llamaron a la empresa que da la garantía: Vanric CB de
Costa Rica S. A. y después de conversar con ellos me indicaron que estuviera
llamando a la compañía vendedora (...) encargué a mi madre (...) para que
llamara quien ha llamado cada semana (...) le dijo el pasado 17 de junio 2004 a
mi madre que ellos ya tenían el teléfono pero que me lo entregaban solo cuando
esa Defensoría los notificara (...)” (folio 84). En virtud de lo anterior, ese
consumidor solicitó en su líbelo de denuncia: “(...) que les notifiquen
formalmente a efecto de que se les obligue a entregarme el nuevo teléfono o
bien que se les obligue a devolverme el dinero (...)” (Folio 84), lo cual
modificó a la devolución del dinero cancelado, la imposición de las multas de
Ley a la empresa responsable y la publicación de la resolución en la
comparecencia oral y privada (ver folio 285). Aporta como prueba simples
fotocopias visibles a folios 85 al 87 del expediente administrativo, cuyo
original fue aportado en la comparecencia oral y privada -ver folios 274 y 275.
Tercero: Que el expediente Nº 745-04 se tramitó por denuncia recibida el tres
de agosto del dos mil cuatro, interpuesta por la señora Laura Melissa Calderón
Leal contra Vanric CB de Costa Rica S. A. y Cadena de Tiendas Zona Libre RV S.
A. argumentando en síntesis: “El día 23-6-04 compre en la empresa denunciada
Zona Libre un teléfono marca Motorola V60i por un monto de ¢75.000 con 1 año de
garantía. Al día siguiente de comprado 24-6-04 dejé en la empresa el teléfono
porque cuando fui al ICE a conectarlo me dijeron que el teléfono estaba malo,
razón por la que me reciben el teléfono (ver orden de taller Nº 716) y el Sr.
Ricardo Blas el dueño del lugar me dijo que me iba a entregar un teléfono nuevo
dentro de 3 días pero no cumplió (...) Ya transcurrieron 30 días y no me han
entregado el teléfono (...)” (folio 113).
En virtud de lo anterior, ese consumidor solicitó en su líbelo de
denuncia: “Que cumpla con la garantía, preferiblemente que me devuelvan el
dinero (...)”, lo cual fue limitado a la devolución del dinero mediante escrito
visible a folio 272 de los autos. Aporta como prueba fotocopias confrontadas
visibles a folios 117 a 120 del expediente administrativo. Cuarto: Que el
expediente 751-04 se tramitó por denuncia interpuesta el cuatro de agosto del
dos mil cuatro por el señor Jefrey Ramírez Castro contra Cadena de Tiendas Zona
Libre RV S. A., argumentando en síntesis: “(...) El 09-07-04 aparté un teléfono
celular marca Sony Ericcson, modelo T-610, con la suma de ¢70.000, quedando un
saldo de ¢59.000. (...) El 20-7-04 me presenté al local a cancelar la suma
adeudada y retirar el teléfono, me indicaron que no lo tenían y que al día
siguiente lo tenían. El 21-7-04 me presenté nuevamente a retirar la unidad y
cancelar en horas de la mañana, me dijeron que pasara después del mediodía.
(...) El 22-7-04 llamé al local comercial para ver si tenían el teléfono y me
dijeron que el 24-7-04, El 24-7-04 me presenté al local comercial y me dijeron
que en la tarde llegaba el teléfono de Alajuela (...) El 26-7-04 me presenté
nuevamente al local comercial de Tibás y traté de hablar con el encargado, el
no me dio razón alguna del celular y también me dijo que no iba a devolver el
dinero (...)” (folio 129). En virtud de
lo anterior, ese consumidor solicitó en su líbelo de denuncia: “(...) que
cumplan con lo contratado o preferiblemente que le devuelvan el dinero (...)”
(Folio 130), posteriormente en la comparecencia oral solicitó la devolución de
ciento cinco mil colones ( folio 286). Aporta como prueba fotocopias
confrontadas con su original visibles a folio 135 del expediente
administrativo. Quinto: Que el expediente 814-04 se inició por denuncia
recibida el diecinueve de agosto del dos mil cuatro, del señor Roberto Acevedo
Porras contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. argumentando en síntesis
que: “(...) Con la intención de adquirir un teléfono celular nuevo,
específicamente de la marca Motorola modelo c350 (...) coticé el precio de
dicho modelo en la tienda “zona Libre” en donde me ofrecieron el teléfono por
solo 56000 (cincuenta y seis mil colones sin céntimos) con 2 años de garantía,
sin embargo las existencias de dicho modelo en ese momento eran nulas por lo
que me dieron la opción de cancelar todo el valor del celular por adelantado
bajo la promesa de que este sería entregado el siguiente martes (6 de julio de
2004). Accedí bajo la condición de solo cancelar la mitad del monto (28000
colones) por adelantado y la otra mitad al momento de la entrega del celular
sin embargo casi seis semanas después los señores de dicha tienda no me han
hecho entrega de ningún teléfono pues alegan en sus bodegas fueron saqueadas y
no poseen mas existencias de dicho modelo (...) Hasta el día de hoy no solo no
he recibido lo que me corresponde si no que no he podido comprar otro teléfono
en otro lugar pues ellos retienen mi dinero (...) (folio 143). En virtud de lo
anterior, ese consumidor solicitó en su líbelo de denuncia: “(...) la
devolución de mis 280000 (veintiocho mil) colones (...), más una compensación
que he calculado en 100000 (cien mil) colones (...)” (Folio 144), asimismo, en
la comparecencia oral y privada solicitó que fuera publicado al consumidor que
estas empresas estafan a los consumidores (Ver folio 287). Aporta como prueba
simple fotocopia visible a folio 145 del expediente administrativo, cuyo
original corre a folio 276. Sexto: Que por escrito recibido el veintisiete de
agosto del dos mil cuatro, tramitada en el expediente 832-04, Alcor de
Occidente S. A. de CV (Sandra Guevara Trejos), interpuso formal denuncia contra
Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Vanric C. B. de Costa Rica S. A.
argumentando: “(...) El día 17-6-04 compré dos teléfonos celulares, marca Nokia
modelo 2220 por le monto total de ¢104.000. Uno de estos Teléfonos me empezó a
dar problemas de encendido y apagado, no daba señal y a veces no se recibían
llamadas. El 28-6-04 me presenté al local comercial para solicitar la garantía
del mismo y lo ingresé, me indicaron que una semana me lo entregaban. A la
semana me presenté (...) y me dijeron que no estaba listo. Posteriormente
estuve llamando a solicitud de ellos, siempre me decían que no estaba listo
además me presenté en varias ocasiones (...) lo último que me indicaron es que
estaba para cambio. Me indicaron que me presentara después del 15-8-04, y me
dijeron que no les había llegado (...) a la fecha no me dan razón del teléfono,
ni me entregan la nueva unidad (...) (folio 163). En virtud de lo anterior, solicitó en su líbelo
de denuncia: “(...) que me entreguen la unidad reparada o cambiada según lo que
establece la establece ó (preferiblemente que me devuelvan el dinero) (...)”
(folio 164), pretensión que fuera limitada a la devolución del dinero en la
comparecencia oral y privada (ver folio 287).
Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 170 a 172
del expediente administrativo. Sétimo: Que por nota recibida el siete de
setiembre del dos mil cuatro, tramitada en expediente 862-04, Luis Fernando
Veliz López interpuso formal denuncia contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV S.
A. y Vanric C. B. de Costa Rica S. A. argumentando: “(...) El 1º de junio de
2004 compré un teléfono celular de contado en Tienda Zona Libre (...) el 4 de
junio lo devolví pues me vendieron un teléfono celular no homologado por el ICE
(...) y me dieron una boleta de cambio. Sin embargo me dijeron que durarían
ocho días para hacer el cambio y cuando regresé no lo tenían. Empecé semana
tras semana a llamar por teléfono para ver cuando estaba listo mi teléfono y
solo excusas pobres me han dado, primero que no tenían el mismo modelo, luego
que los habían asaltado (...) Hasta la fecha de hoy, 25 de agosto (...) dice
que no puede hacer nada y se ha negado a darme su nombre o el nombre de su jefe
(...)”. En virtud de lo anterior, solicitó en su líbelo de denuncia: “(...) que
cumplan con el contrato, con la garantía o en su defecto que me devuelvan el
dinero (...)” (Folio 180), lo cual limitó en la comparecencia oral y privada a
la devolución del dinero cancelado, sesenta y dos mil colones, más los
intereses de ley (Ver folio 290) Aporta como prueba fotocopias confrontadas
visibles a folios 183 y 184 del expediente administrativo. Octavo: Que en el
expediente Nº 865-04 se tramitó escrito recibido el ocho de setiembre del dos
mil cuatro, en el que Carmen María
Cerdas Arias interpuso formal denuncia contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV
S. A. y Vanric C. B. de Costa Rica S. A. argumentando en síntesis que:
“(...)Que el día 1-4-04 compré un celular marca Motorola Modelo V60i en el
establecimiento de Cadena Tienda Zona Libre RV S. A. (...) Que el 21-6-04 lo
llevé al lugar donde lo compré porque el teléfono no daba imagen y ellos me
indicaron que tenía que dejarlo 15 días y me confeccionaron la boleta Orden No.
894 con membrete de Vanric C.B. de Costa Rica S. A. (...) el 26 de julio yo
llamé y me indicaron que ya estaba reparado. Este día yo llegué (...) a la
tienda donde lo compré y donde me lo estaban reparando y me dijeron que el
teléfono no tenía reparación y que me tenían que devolver uno nuevo. (...) Que
le día 11 de julio volví a presentarme al lugar nuevamente y la dependiente me
indicó que fuera a Tibás (...) Alex Martínez que él era el administrador (...)
me indicó que el proveedor no quería entregar el teléfono (...) Que mi teléfono
tiene un año de garantía y vence el 01 de abril del 2005. Que el teléfono en
mal estado aún está en la tienda en el taller encargado de la reparación
(...)”. (Folio 201) En virtud de lo anterior, solicitó en su líbelo de
denuncia: “(...) que hagan efectiva la garantía” (Folio 202), lo cual limitó a
la devolución del dinero cancelado en la comparecencia oral y privada (Folio
291). Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 207, 209 y
210 del expediente administrativo. Noveno: Que por denuncia recibida el
veintidós de setiembre del dos mil cuatro, tramitada en expediente
administrativo Nº 912-04, Marcela Mora Madrigal interpuso formal denuncia
contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Vanric C. B. De Costa Rica S. A.
argumentando en síntesis que: “(...) El 26-7-04 compré un teléfono celular,
Marca Samsung modelo E-700, por le monto total de ¢179000. Inmediatamente después de las 24 horas de
cargarlo, empezó a quedarse pegada la pantalla. El 28-7-04 lo llevé al almacén
(...) y se me indicó que llamara posteriormente para que revisara la unidad
(...) efectivamente estaba defectuosa y que me lo iban a cambiar. (...) Se me
indicó en repetidas ocasiones que fuera al día siguiente a recoger la nueva
unidad, y así hasta la fecha (...) El 1-9-04 fue la última vez que yo llamé a
la tienda y me dijeron que ellos se quedaban con los brazos cruzados esperando
la notificación de un abogado. (...)”. (Folio 216) En virtud de lo anterior, solicitó en su
líbelo de denuncia: “(...) que me entreguen la unidad según lo que la ley
establece en garantía o (preferiblemente que me devuelvan el dinero)”. (Folio
217). Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 222 y 224
del expediente administrativo. Décimo. Que mediante auto de las diez horas del
veinticuatro de febrero del dos mil cinco, dictado por la Unidad Técnica de
Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se acumularon los
expedientes 608-04, 745-04, 751-04, 814-04, 832-04, 862-04, 865-04 y 912-04 al
75-04, prevaleciendo éste último y se dio inicio al procedimiento
administrativo ordinario contra Canarica Punto Com S. A., Vanric C. B. de Costa
Rica S. A. y Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A., por supuesta infracción
al artículo 34 de la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472. (folios 232 a 242).
Décimo primero: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309
de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas
treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil cinco, sin la
participación de los accionantes Gustavo Monge Padilla, Laura Calderón Leal y
Marcela Mora Madrigal; debidamente notificados según consta a folios 243, 244,
247, 248, 259 y 260; ni de las partes denunciadas a pesar de haber sido
notificadas mediante edicto publicado en el Diario Oficial según consta a
folios 263 a 271. (Ver folios 282 a 291). Décimo segundo: Que se han realizado
las diligencias útiles y necesarias para
el dictado de la presente resolución. Considerando: Primero: Hechos probados:
Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen
los siguientes: Que el veinticuatro de diciembre del dos mil tres, Gustavo
Monge Padilla adquirió en Canarica Punto Com S. A. un Play Station, con un
control, 5 juegos y chip instalado, por un monto total de ciento quince mil
colones, por el que se otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C.
B. de Costa Rica S. A. por el plazo de un año. (Ver folios 5 y 6).Que el 26 de
diciembre del dos mil tres, Gustavo Monge Padilla llevó el bien a Cadena de
Tiendas Zona Libre RV S. A., dentro del plazo de garantía, reportando: “(...)
revisar chip, no lee copias (...) entregó caja, cables, conectores.” (Folio 5).
Que el 11 de abril del 2004, Christian Dobles Pereira adquirió en Cadena de
Tiendas ZonaLibre RV S. A. un teléfono celular Motorola C 350, por un monto
total de setenta y cinco mil colones, por el que se le otorgó un certificado de
garantía emitido por Vanric C. B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses.
(folio 274).Que el 24 de mayo del dos mil cuatro, el bien fue entregado a
Vanric C. B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía, reportando
como daño: “No enciende, tapa trasera
rayada, aparentemente software”. (Folio 275) Que el 23 de junio del 2004
Melissa Calderón Leal adquirió en Cadena de Tiendas Zona Libre R V S. A. un
teléfono celular Motorola V60 i TDMA, por un monto total de setenta y cinco mil
colones, por el que se le otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric
C. B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses. (folio 117 y 119).Que el
24 de junio del dos mil cuatro, el bien fue entregado a Vanric C. B. de Costa
Rica S. A., dentro del plazo de garantía,
reportando como daño: “Batería
Mala”. (Folio 118) Que el 9 de julio del 2004, Jefrey Ramírez Castro canceló en
Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. setenta mil colones de un total de ciento
veintinueve mil colones por concepto de apartado de un teléfono celular Sony
Ericsson T610; y posteriormente el 16 de julio del mismo año abonó veinticinco
mil colones más, quedando como saldo treinta y cuatro mil colones. (Folio
135).Que el 4 de julio del 2004 Roberto Acevedo Porras canceló en Cadena de
Tiendas Zona Libre RV S. A. veintiocho mil colones de un total de cincuenta y seis
mil colones por concepto de apartado de un teléfono celular Motorola C 350 que
debían entregarle el 6 de julio del mismo año. (Folio 276).Que el 17 de junio
del 2004 Alcor de Occidente S. A. de CV adquirió en Cadena de Tiendas Zona
Libre RV S. A. dos teléfonos celulares Nokia 2220, por un monto total de ciento
cuatro mil colones, sea cincuenta y dos mil colones cada uno, por los que se le
otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A.
por el plazo de doce meses. (folio 170 y 171).Que el 28 de junio del dos mil
cuatro, uno de los teléfonos adquiridos fue entregado a Vanric C.B. de Costa
Rica S. A., dentro del plazo de garantía, reportando como daño: “Dice discando
cuando marca y no funciona más, no se pueden hacer llamadas”. (Folio 172) Que
el 1 de junio del 2004, Luis Fernando Veliz López adquirió en Cadena de Tiendas
Zona Libre RV S. A. un teléfono celular Motorola C 350, por un monto total de
sesenta y dos mil colones, por el que se le otorgó un certificado de garantía
emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses. (folio
183 y 184).Que el 4 de junio del 2004, el bien fue entregado a Vanric C.B. de
Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía,
y en la orden de taller se indicó: “cambio por 350 ”, sin que conste
retiro por el consumidor. ( Folio 275). Que el 1 de abril del 2004, Carmen
Cerdas Arias adquirió en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. un teléfono
celular Motorola V60 i TDMA, por un monto total de ochenta y cinco mil colones,
por el que se le otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C.B. de
Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses. (folio 209 y 210).Que el 21 de
junio del 2004, el bien fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro
del plazo de garantía, reportando como
daño: “no da imagen, no se ve nada en la pantalla”. (Folio 280) Que el
26 de julio del 2004 Marcela Mora Madrigal adquirió en Cadena de Tiendas Zona
Libre RV S. A. un teléfono celular Samsung E700, por un monto total de ciento
setenta y nueve mil colones, por el que se le otorgó un certificado de garantía
emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de dos años. (folio
223).Que el 28 de julio del 2004, el bien fue entregado a Vanric C.B. de Costa
Rica S. A., dentro del plazo de garantía,
reportando como daño: “se pega el
teclado”. (Folio 222) Segundo: Hechos no probados: Como tales y de importancia
para la resolución del presente caso se tiene: A) Que alguna de las empresas
denunciadas hayan cambiado, o reparado y entregado el Play Station objeto de la
denuncia al señor Gustavo Monge Padilla. B) Que alguna de las empresas
denunciadas haya cambiado, o reparado y entregado el celular objeto de la
denuncia al señor Christian Robles Pereira. C) Que alguna de las empresas
denunciadas haya cambiado, o reparado y entregado el celular objeto de la
denuncia a la señora Laura Melissa Calderón Leal. D) Que Cadena de Tiendas Zona
Libre RV S. A. haya puesto a disposición del señor Jefrey Ramírez Castro el
celular objeto de la denuncia o devuelto el dinero adelantado. E) Que Cadena de
Tiendas Zona Libre RV S. A. haya puesto a disposición del señor Roberto Acevedo
Porras el celular objeto de la denuncia o devuelto el dinero adelantado. F) Que
alguna de las empresas denunciadas haya cambiado, o reparado y entregado el
celular objeto de la denuncia a Alcor de Occidente S. A. de CV.G). Que alguna
de las empresas denunciadas haya entregado el celular objeto de la denuncia u
otro a Luis Fernando Veliz López. H) Que alguna de las empresas denunciadas
haya cambiado, o reparado y entregado el celular objeto de la denuncia a la
señora Carmen María Cerdas Arias. I) Que alguna de las empresas denunciadas
haya cambiado, o reparado y entregado el celular objeto de la denuncia a la
señora Marcela Mora Madrigal. Tercero: Sobre el fondo. Para esta Comisión, los
hechos aquí denunciados se enmarcan dentro de los alcances de los incisos a),
g) y l) del numeral 34 y el artículo 43 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472, es decir un supuesto
incumplimiento del deber de cumplir con las condiciones de la contratación y
del deber de garantizar el bien vendido. Cuarto: De previo a entrar al análisis
de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en
casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia
injustificada de algunas partes a pesar de haber sido estás debidamente
notificadas; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública
dispone en lo conducente: “ 1º—La ausencia injustificada de la parte no
impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación
por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la
contraparte”, toda vez que, bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad
Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la
Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37
de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone
es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la
sana crítica racional. (Art. 298 LGAP) Quinto: Antes de empezar a analizar a
fondo los hechos objeto de esta denuncia, es conveniente indicar que como
resultado de la acumulación de procesos que se llevó a cabo, en esta
resolución, para mayor claridad, se van a tratar de acuerdo a la identidad en
las causas y las partes inicialmente denunciadas. Así, únicamente dos de las
denuncias interpuestas se refieren a un incumplimiento en el apartado de
teléfonos celulares, siendo que de las otras, una se refiere a un reclamo por
el incumplimiento de la garantía en la compra de un Play Station y las
restantes en la adquisición de distintos teléfonos celulares. Así las cosas, se
va a tratar inicialmente los supuestos incumplimientos en los contratos de
apartado y seguidamente a los de garantía, separando en este caso una denuncia
que fue interpuesta contra Canarica Punto Com S. A., ya que las otras son todas
contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV. S. A. y Vanric de Costa Rica S. A.
Sexto. Para empezar entonces con los apartados de teléfonos celulares, de los
autos se desprende claramente que el 9 de julio del 2004, Jefrey Ramírez Castro
canceló en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. setenta mil colones de un
total de ciento veintinueve mil colones por concepto de apartado de un teléfono
celular Sony Ericsson T610 y posteriormente el 16 de julio del mismo año abonó
veinticinco mil colones más, quedando como saldo treinta y cuatro mil colones,
lo cual se desprende de la constancia de apartado de esta empresa Nº 0182 y del
recibo de dinero Nº 0033, ambas visibles a folio 135. Igualmente, que el 4 de
julio del 2004, Roberto Acevedo Porras canceló en Cadena de Tiendas Zona Libre
RV S. A. veintiocho mil colones de un total de cincuenta y seis mil colones por
concepto de apartado de un teléfono celular Motorola C 350 que debían
entregarle el 6 de julio del mismo año, así
ver comprobante de apartado de esta empresa 362, visible a folio 276. No
obstante, no existe prueba alguna en los autos que demuestre que Cadena de
Tiendas Zona Libre RV S. A. haya puesto a disposición del señor Jefrey Ramírez
Castro ni de Roberto Acevedo Porras, el celular objeto de su denuncia o les
haya devuelto el dinero que en cada caso se pagó por concepto de adelanto.
Sétimo: De estas dos relaciones contractuales entre las partes es claro que
surgen obligaciones para todas: para los consumidores, la cancelación del
precio de los teléfonos - en este caso el adelanto establecido - y para el
comerciante, cumplir con la entrega de éstos, de conformidad con lo
pactado. En este punto es dable indicar
que según la jurisprudencia al denunciante le corresponde aportar la prueba que
fundamente sus manifestaciones: “(...) Conforme al artículo 719 del Código
Civil, vigente a la fecha de la interposición de la demanda, que corresponde al
artículo 317 del Código Procesal Civil, la carga probatoria pesa sobre el
actor, quien debe aportar prueba idónea para
apoyar cada una de sus partidas, (...)” (Voto N° 1418-E de las 09:10
horas del 4 de octubre de 1991, del Tribunal Superior Primero Civil); en el
mismo sentido la Sección Tercera del
Tribunal de Trabajo estableció en resolución Nº 0597 de las 9:45 horas del 4 de
julio del 2000 que: “(...) es deber procesal de las partes, procurar al
despacho las pruebas de sus afirmaciones. Ello obedece a lo dispuesto por el
principio de la carga de la prueba, que se contiene en el artículo 317 del
Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la materia.(...) Si
procedimentalmente se establecen términos para el ofrecimiento y evacuación de
la prueba, (...) es obligación de la parte a ella obligada, ofrecerla en el
momento oportuno. Si no lo hiciere el vacío probatorio que en su perjuicio de
ella se deriva, solo es imputable a ella.(...)”. En el caso concreto ambos
consumidores, tal como se ha indicado, probaron el su vínculo contractual con
la Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y además el adelanto de dinero que
hicieron; no obstante lo anterior, la parte denunciada, obligada contractualmente
a la entrega de los teléfonos celulares, no presentó a los autos prueba alguna
que demuestre haber cumplido con este deber que para ella se deriva del
contrato, lo cual hubiera extinguido el derecho de los actores. En mérito de lo
expuesto es criterio de este órgano que esta empresa incumplió las condiciones
de la contratación, de manera que ambas denuncias deben ser declaradas con
lugar por infracción al inciso a) del artículo 34 de la ley 7472. En
consecuencia, de conformidad con las facultades conferidas a este órgano por el
artículo 53 del mismo cuerpo normativo y de conformidad con la pretensión de
los accionantes lo que procede ordenar a Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A.
la devolución a los consumidores de los dineros adelantados, como en efecto se
hará. Octavo: Seguidamente, se va a hacer referencia a la denuncia del señor
Gustavo Monge Padilla, única denuncia que iba dirigida contra la empresa
Canarica Punto Com S. A., además de Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y
Vanric de Costa Rica S. A., y cuyo objeto a diferencia de todas las demás
denuncias analizadas en este procedimiento, que se refieren a teléfonos
celulares, es un Play Station. Así, del análisis de la prueba que consta en
autos, quedó debidamente comprobada la compra del Play Station objeto de esa
denuncia. Específicamente, que el veinticuatro de diciembre del dos mil tres,
el consumidor adquirió en Canarica Punto Com S. A. un Play Station, con un
control, 5 juegos y chip instalado, por un monto total de ciento quince mil colones
–lo cual se desprende de la factura de la empresa vendedora Nº 0160, visible a
folio 5-, por el que se otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric
C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de un año. (Ver folios 6). Asimismo, se
desprende que dentro del plazo otorgado de garantía, a sólo dos días de haberlo
adquirido, el 26 de diciembre del 2003, este consumidor llevó el Play Station a
Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A., y en la factura de ésta Nº 0290 se
consignó: “(...) revisar chip, no lee copias (...) entregó caja, cables,
conectores.”. ( También a folio 5) No
obstante lo expuesto, no existe prueba que permita a este órgano sostener que
alguna de las empresas involucradas haya devuelto reparado el bien al
consumidor en un plazo razonable, o que lo hubieren cambiado. Noveno: Todos los
casos restantes se refieren a reclamos por supuestos incumplimientos de
garantía en ventas de teléfonos celulares. Así, se tiene que el 11 de abril del
2004, Christian Dobles Pereira adquirió en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S.
A. un teléfono celular Motorola C 350, por un monto total de setenta y cinco
mil colones, por el que se le otorgó un certificado de garantía emitido por
Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses. (folio 274). Asimismo
que el 24 de mayo del dos mil cuatro, el bien fue entregado a Vanric C.B. de
Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía,
reportando como daño: “No
enciende, tapa trasera rayada, aparentemente software”. (Folio 275) Igualmente,
que el 23 de junio del 2004, Melissa Calderón Leal, adquirió en Cadena de
Tiendas Zona Libre RV S. A. un teléfono celular Motorola V60 i TDMA, por un
monto total de setenta y cinco mil colones, por el que se le otorgó un
certificado de garantía emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el
plazo de doce meses. (folios 117 y 119).
Posteriormente, el 24 de junio del dos mil cuatro, el bien fue entregado
a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía, reportando
como daño: “Batería Mala”. (Folio 118).
Quedó probado también que el 17 de junio del 2004, Alcor de Occidente S. A. de CV adquirió en
Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. dos teléfonos celulares Nokia 2220, por
un monto total de ciento cuatro mil colones, sea cincuenta y dos mil colones
cada uno, por los que se le otorgó un certificado de garantía emitido por
Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses (folio 170 y 171) y
que el 28 de junio del dos mil cuatro, uno de los teléfonos adquiridos fue
entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía, reportando como daño: “Dice discando cuando
marca y no funciona más, no se pueden hacer llamadas”. ( Folio 172) Asimismo,
el 1 de junio del 2004, Luis Fernando Veliz López adquirió en Cadena de Tiendas
Zona Libre RV S. A. un teléfono celular Motorola C 350, por un monto total de
sesenta y dos mil colones, por el que se le otorgó un certificado de garantía
emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses (folio
183 y 184) y el 4 de junio del 2004, el bien fue entregado a Vanric C.B. de
Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía,
y en la orden de taller se indicó: “cambio por 350 ”(Folio 275), sin que
conste que se haya cambiado el bien al consumidor, o devuelto el dinero.
Seguidamente, se tiene que el 1 de abril del 2004, Carmen Cerdas Arias adquirió
en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. un teléfono celular Motorola V60 i
TDMA, por un monto total de ochenta y cinco mil colones, por el que se le
otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A.
por el plazo de doce meses (folio 209 y 210) y este bien fue entregado a Vanric
C.B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía el 21 de junio del 2004,
reportando como daño: “no da imagen, no se ve nada en la pantalla”. (Folio
280) Para terminar queda probado en el
procedimiento que el 26 de julio del 2004, Marcela Mora Madrigal adquirió en
Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. un teléfono celular Samsung E700, por un
monto total de ciento setenta y nueve mil colones, por el que se le otorgó un
certificado de garantía emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el
plazo de dos años (folio 223) y el 28 de julio del mismo año, el bien fue
entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía,
reportando como daño: “se pega el teclado” (Folio 222). Décimo: En cada uno de
los últimos casos analizados se tuvo por probada la compra de un teléfono
celular en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A., asimismo se comprobó el
correspondiente reclamo -dentro del plazo de la garantía ante Vanric C.B. de
Costa Rica S. A.- por desperfectos en los bienes adquiridos, y de las pruebas
aportadas a los autos no se desprende que éstos hayan sido devueltos a los
consumidores reparados, ni que se haya realizado un cambio, ni devuelto el
dinero cancelado, por ninguna de las empresas. En lo que se refiere a la
garantía, el artículo 34 inciso g) la Ley 7472 establece la obligación de los
comerciantes en sus relaciones con los
consumidores: “(...) Garantizar todo bien o servicio que se ofrezca al
consumidor, de conformidad con el artículo 43 de esta Ley (...)”. Por su parte,
en este último ordinal indicado, el legislador estableció de manera fundamental
que: “(...) Todo bien que se venda o servicio que se preste debe estar implícitamente
garantizado en cuanto al cumplimiento de estándares de calidad (...)”. Bajo ese
contexto, se tiene que dentro de los derechos fundamentales de los
consumidores, está el contar con una garantía efectiva de buen funcionamiento,
lo cual significa que el comerciante garantiza que el bien que vende al
consumidor, es apto para el fin que fue creado o satisface las necesidades que
brinda. En otros términos, que el bien cumpla de acuerdo con su naturaleza, con
las funciones que debe desarrollar. Igualmente, conviene tomar en consideración
que en el ordenamiento existe una regulación en lo que se refiere al plazo
razonable para llevar a cabo una reparación, en este sentido el artículo 44
inciso d) del reglamento a la Ley 7472, dispone que el comerciante tiene la
obligación de resolver el contrato bajo su responsabilidad, cuando tenga la
obligación de reparar el bien y no la satisfaga en un tiempo razonable, no
mayor a treinta días a partir del recibo del artículo, lo cual es aplicable a
la garantía, ya que de lo contrario se vería obligado a rescindir el contrato.
En este sentido, en las casos sometidos a conocimiento de esta comisión ha
quedado claro que los bienes adquiridos por los consumidores, en todos los
casos presentaron desperfectos a muy pocos días de haber sido adquiridos, lo
cual hace dudar de su calidad y que a pesar de que fueron presentados para su
reparación, no existe prueba como ya se ha dicho, de que ésta se haya llevado a
cabo dentro del plazo razonable, ni pasado éste con alguna justificación .Visto
lo anterior, tenemos que se ha dado un claro incumplimiento al deber de
garantía en todos los casos. Undécimo: Aunado a lo dispuesto en el considerando
anterior, en el caso concreto, con el fin de establecer las responsabilidades
de los incumplimientos que se han tenido por probados, es importante aclarar
que de conformidad con la Ley 7472, es el comerciante que vende un bien el
llamado a ejercer la garantía, de forma tal que sería ante el vendedor que
corresponde hacer el reclamo en caso de que surja un inconveniente con el bien
vendido. En este procedimiento, la
compra del Play Station se llevó a cabo en Canarica Punto Com S. A. y todos los
teléfonos celulares lo fueron en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A.; sin
embargo, de los autos se desprende que en el momento del reclamo de garantía,
el Play Station fue entregado a Cadena de Tiendas Zona Libre S. A. y los
celulares, en su totalidad, fueron recibidos por Vanric C.B. de Costa Rica S.
A. No obstante lo expuesto, realizado de un análisis minucioso de los
documentos que conforman el expediente administrativo, en especial de las
certificaciones de personería visibles a folios 14, 109 y 111, según las
cuales, los representantes de las tres sociedades son los mismos, en aplicación del artículo 70 de la Ley 7472,
en este caso se prescindir de las formas jurídicas adoptadas por los agentes
económicos, con el objetivo de levantar el velo social para determinar que
existe una clara vinculación entre Canarica Punto Com S. A., Cadena de Tiendas
Zona Libre RV S. A. y Vanric C.B. de Costa Rica S. A., por lo que la entrega a
la empresa distinta de la vendedora para la reparación de todos estos bienes se
considera, debido a esta circunstancia, válido ejercicio de la garantía por
parte de los consumidores. Sin embargo, quien está obligado a honrar la
garantía es la empresa vendedora, de forma tal que es ella quien a criterio de
esta comisión, incurre en una violación al artículo 34 inciso g) de la Ley
7472, al no honrar su deber de garantizar los bienes vendidos. Duodécimo: Como
consecuencia de lo anterior, procede ahora analizar una a una la procedencia de
cada uno de los reclamos y el responsable en cada uno de ellos. Así las cosas,
la denuncia de Gustavo Monge Padilla se declara con lugar únicamente contra Canarica
Punto Com S. A., responsable del incumplimiento del deber de honrar la garantía
otorgada por el Play Station por él adquirido, que aquí se ha tenido por
probado, y a Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Vanric C.B. de Costa Rica
S. A. se les libera de responsabilidad. En consecuencia, se ordena a Canarica
Punto Com S. A., devolver a ese consumidor el dinero cobrado por concepto de la
compra del Play Station objeto de esta denuncia. En lo que se refiere a las
denuncias restantes, sea las presentadas por Christian Dobles Pereira, Melissa
Calderón Leal, Alcor de Occidente S. A. de CV., Luis Fernando Veliz López,
Carmen Cerdas Arias y Marcela Mora Madrigal, se declaran parcialmente con
lugar; con lugar contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A., por lo que a
Vanric C.B. de Costa Rica S. A. se le libera de responsabilidad. En virtud de
lo anterior se ordena a Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. devolver a los
consumidores, en los lugares que se dirán,
los montos cancelados por concepto de compra de los bienes objetos de la
denuncia por ellas interpuestas. Décimo tercero: En otro orden de ideas, el
artículo 34 inciso l) de la Ley 7472, referido en el considerando tercero de la
presente resolución, establece entre otras obligaciones de los comerciantes
para con los consumidores, la de cumplir con las disposiciones del artículo 43,
antes citado. En el presente caso, como se ha venido indicando ha sido clara la
violación a este deber por Canarica Punto Com S. A. y por Cadena de Tiendas
Zona Libre RV S. A., de forma tal que esta Comisión, de conformidad con las
facultades otorgadas por el inciso a) del artículo 50 de la Ley 7472 y su
numeral 57 inciso b) dispone la aplicación de una sanción a estas empresas. Así
las cosas, de conformidad con los criterios de valoración dispuestos en el
artículo 59 del mismo cuerpo normativo, y tomando con consideración la clara
intencionalidad de las partes en este procedimiento, se impone a Canarica Punto
Com S. A., encontrada responsable de dos incumplimientos contractuales, la
sanción de cancelar veinte salarios mínimos mensuales establecidos en la Ley de
Presupuesto Ordinario de la República. En cuanto a Cadena de Tiendas Zona Libre
RV S. A., vista la clara reincidencia en este mismo procedimiento y también en
grado de intencionalidad, en que han sido afectados cinco consumidores con
omisiones al cumplimiento del deber de garantía, se impone la sanción de
cuarenta salarios mínimos mensuales establecidos en la Ley de Presupuesto
Ordinario de la República. Décimo cuarto: En cuanto a la solicitud del señores
Roberto Acevedo Porras, referente a una compensación en dinero por los gastos
incurridos y de Luis Fernando Veliz López, que pretende el reconocimiento de
los intereses que por Ley haya devengado su dinero, se les aclara que de
conformidad con los numerales 46 y 53,
ambos último párrafo de le ley 7472, la presente instancia administrativa
resulta totalmente incompetente para conocer del reclamo por daños y
perjuicios, toda vez que ellos son de conocimiento exclusivo de los órganos
jurisdiccionales competentes, por tal
razón, la petitoria en este sentido resulta totalmente improcedente en
esta sede. Décimo quinto: Para terminar, de conformidad con la facultad
otorgada a esta Comisión por el artículo 60 de la ley de cita, se ordena a las
dos empresas sancionadas Canarica Punto Com S. A. y Cadena de Tiendas Zona
Libre S. A. publicar en un medio de comunicación social, la sanción aquí
impuesta, con su nombre comercial y razón social, así como la índole de la infracción; cubriendo ellas
con todos los gastos que genere cumplir con lo ordenado. Por tanto, Se declaran
con lugar las denuncias interpuestas Jefrey Ramírez Castro y Roberto Acevedo
Porras contra Cadena De Tiendas Zona Libre RV S. A. Por lo tanto, se impone a
esta denunciada la obligación de devolver en un solo pago y en dinero efectivo:
1. a) Noventa y cinco mil colones (¢ 95.000,00) al señor Jefrey Ramírez Castro,
en la casa de habitación del denunciante ubicada en Cinco esquinas de Tibás, de
la Ladrillera de la Uruca, 100 este y 125 norte, edificio color blanco. 2. b)
Veintiocho mil colones (¢ 28.000,00) a Roberto Acevedo Porras, en el local
comercial de la accionada. Se declara parcialmente con lugar la denuncia
interpuesta por Gustavo Monge Padilla: 2.a) Con lugar contra Canarica Punto Com
S. A. 2.b) Sin lugar contra Cadena de Tiendas Zona Libre S. A. y Vanric de
Costa Rica S. A. Por lo tanto, se impone Canarica Punto Com S. A. la obligación
de devolver al consumidor en un solo pago y en dinero efectivo: a) ciento quince
mil colones (¢115.000,00), en su casa de habitación ubicada en Desamparados,
Barrio El Jardín, de la Pulpería Corona Danesa 200 metros sur, 100 metros este,
y 100 metros norte, casa blanca con rejas azules. Se declaran parcialmente con
lugar las denuncias interpuestas por Christian Robles Pereira, Laura Melissa
Calderón Leal, Alcor de Occidente S. A. de CV., Luis Fernando Veliz López,
Carmen María Cerdas Arias, Marcela Mora Madrigal: 3.a) Con lugar contra Cadena
de Tiendas Zona Libre S. A. 3.b. Sin
lugar contra Vanric de Costa Rica S. A.
Por lo tanto, se le impone la obligación de devolver en un solo pago y
en dinero efectivo: A) setenta y cinco mil colones (¢75.000,00) al señor
Christian Robles Pereira, en el local comercial de la accionada. B) setenta y
cinco mil colones (¢75.000,00) a Laura Melissa Calderón Leal, en su casa de
habitación ubicada en Heredia, 400 sur y 10 metros este del Banco de Costa
Rica, casa Nº 67 color blanco con negro, mano derecha. C) Cincuenta y dos mil
colones (¢52.000,00) a Alcor De Occidente S. A. de CV., en la persona de su
apoderada generalísima, señora Sandra Guevara Trejos, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-537-438, en su casa de habitación ubicada en Tibás del Gallo más
Gallo 50 metros oeste y 25 metros sur. D) Sesenta y dos mil colones (¢
62.000,00) al señor Luis Fernando Veliz López, en el local comercial de la
accionada. E) Ochenta y cinco mil colones (¢85.000,00) Carmen María Cerdas
Arias, en su casa de habitación ubicada en Agua Caliente de Cartago, Urbanización
La Hacienda, 100 este y 25 norte. Frente a entrada Cocorí. F) Ciento setenta y
nueve mil colones (¢179.000,00) a Marcela Mora Madrigal, en su casa de
habitación ubicada en Zapote, costado sur de la antigua Plaza de Toros, casa
con verjas negras y jardín grande. Por la violación al inciso l) del artículo
34 de la ley 7472, se impone: 4.A. A Canarica Punto Com S. A. la sanción de
pagar en favor del Estado la suma de un millón novecientos cinco mil colones
exactos (¢1.905.000), equivalente a veinte veces el menor salario mínimo
mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que en
el primer semestre del año dos mil cuatro, fue de noventa y cinco mil
doscientos cincuenta colones exactos (¢95.250). 4.B). A Cadena De Tiendas Zona
Libre S. A. la sanción de pagar en favor del Estado la suma de tres millones
ochocientos diez mil colones exactos (¢3.810.000), equivalente a cuarenta veces
el menor salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario
de la República, que en el primer semestre del año dos mil cuatro, fue de
noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (¢95.250). Dichas
multas deben ser canceladas mediante “Entero Gobierno” en un banco estatal
autorizado, debiendo aportar al expediente el respectivo comprobante (original
o fotocopia debidamente certificada).Se ordena a Canarica Punto Com S. A. y a
Cadena De Tiendas Zona Libre S. A. la publicación en un medio de comunicación
social, de la sanción impuesta en esta resolución, con su nombre comercial y razón
social, así como la índole de la infracción; debiendo para ese efecto cubrir
ellas con todos los gastos que genere cumplir con lo ordenado. En este acto y
con fundamento en el artículo 68 de la LPCDEC y numeral 93 del Reglamento a
dicha ley, así como en el artículo 150 de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP). Primera intimación. En este acto y con fundamento en el
artículo 68 de la Ley 7472 así como en el ordinal 150 de la Ley General de la
Administración Pública, se efectúa primera intimación a los representantes
legales de Canarica Punto Com S. A. y Cadena de Tiendas Zona Libre RV. S. A.:
Vanesa Calderón Quesada, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y
tres-seiscientos, y Ricardo Javier Blas Oviedo, cédula de identidad número uno-ochocientos
tres-ochocientos veintitrés; para que dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumplan con lo aquí
dispuesto en la parte dispositiva o Por tanto. Cumplido lo ordenado, remitan
documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión
Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la
Escuela Juan Rafael Mora, trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda
al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en
el presente Voto respecto a la sanción o multa, certifíquese el adeudo y
proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión a cumplir con lo
establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública,
de previo a enviar el expediente a la Procuraduría General de la República para
su ejecución a nombre del Estado. Asimismo,
de no cumplirse con los demás extremos de este Por tanto, proceda la Unidad
Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el
expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad
contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según
corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración
o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los
dos meses siguientes a la fecha de su notificación, para ser conocido y
resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el
momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 75-04. Referirse a:
Expediente N° 75-04 Notifíquese.—Departamento Técnico de Apoyo.—Lic. Melisa
Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46614).—C-971850.—(15906).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace saber
a los señores: 1-) Marcial Reyes Mora, cédula número 6-247-726, en calidad de
actor en el mandamiento de proceso ordinario laboral, que se tramita en el
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en
Guápiles, presentado a este Registro bajo el asiento 18622 del tomo 462 del Diario
y que se encuentra anotado en la finca del Partido de Limón matrícula 74988.
2-) Gustavo Armando Edwars Valerín, cédula número 7-77-999, en calidad de actor
en el mandamiento de decreto de embargo en proceso ejecutivo simple, que se
tramita en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, en Guápiles, presentado a este Registro bajo el asiento 14675 del
tomo 465 del Diario y que se encuentra anotado en las fincas del Partido de
Limón matrículas 74988, 73973, 73976, 73971 y 73972. 3-) Ronald Morera Soto,
cédula número 3-263-491, en calidad de actor en el mandamiento de proceso
ordinario laboral, que se tramita en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, en Guápiles, presentado a este Registro bajo el
asiento 17689 del tomo 462 del Diario y que se encuentra anotado en la finca
del Partido de Limón matrícula 73976, 73793, 73972 y 73971. 4-) Alfredo
Calderón Chavarría, cédula número 7-68-280, en calidad de actor en el
mandamiento de embargo practicado de un proceso ejecutivo simple, que se
tramita en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, en Guápiles, presentado a este Registro bajo el asiento 3977 del
tomo 467 del Diario y que se encuentra anotado en las fincas del Partido de
Limón matrículas 73973, 73971, 73976 y 73972, que la Dirección del Registro
Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas de oficio
en virtud de una nota presentada a esta Oficina por la Registradora 3-55,
señora Olga Madrigal Bermúdez, manifiesta literalmente en lo que interesa: “Por
medio de la presente le comunico que me fue asignado el documento 549-15804 y
al realizar el estudio de planos me encuentro que: el plano 7-409306-1997 se
encuentra en las fincas 7-74988-000 y 80522; el plano 7-313104-1996 en las
fincas 7-73976-000 y 80518-000; el plano 7-323746-1996 en las fincas
7-73973-000 y 80519-000; el plano 7-333204-1996 en las fincas 7-739972-000 y
80521-000 y el plano 7-333201-1996 en las fincas 7-73971 y 80520-000”. Con tal
fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos
convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de
la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u
oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los
artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el
artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998
y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales, así como de conformidad con lo resuelto por
el Tribunal Registral Administrativo, en el Voto N° 65-2005, de las 14:20 horas
del 14 de marzo del 2005, en relación a la notificación mediante edicto, en el
sentido de que debe de aplicarse lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública. (Ref. Exp. 233-2005).—Curridabat, 7 de
febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Sol. 36676).—C-85820.—(14321).
Se hace saber al señor Leonel David
Zúñiga Rojas, cédula número 3-373-872, en calidad de adquirente de la finca del
Partido de Cartago matrícula 178913, por el documento presentado al Diario de
este Registro bajo el asiento 958 del tomo 556 del Diario que la Dirección de
este Registro ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud un
escrito presentado a este Despacho por la Registradora 421, María del Rocío
Mora Barboza, en el que literalmente manifiesta en lo que interesa: Para lo que
corresponda, según estudio realizado al plano 3-365003-1979, este se encuentra
asignado a las fincas 3-178913-000 y 3-104506-000, según calificación del
documento 556-00958, ambas fincas con igual descripción. Con tal fin, se le
confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro
de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E
igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la
publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21
de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código
Procesal Civil y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como
el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales. (Ref. Exp. 219-2005).— Curridabat, 8 de febrero del 2006.—Lic.
Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Sol. 36677).—C-41270.—(14322).
Se hace saber a los señores María
Teresa Vega Calderón, cédula número 1-494-618; a David Esteban Mora Cubero,
cédula número 1-1001-218, en su carácter personal y como presidente de
Corporativa del Este Uno E S. A., a Carlos Luis Cervantes Quirós, cédula número
1-965-436, en su carácter de presidente de Constructora Moca S. A., cédula
jurídica número 3-101-041306; a Carlos Alberto Alvarado Moya, cédula número
1-483-503 en su carácter de Presidente Ejecutivo del Banco Elca S. A., cédula
jurídica 3-101-057477; a Jean Carlo Morales Castro, cédula número 1-1084-350; a
Alberto Chamorro Chamorro, como Presidente de Credomatic de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-024180; y a Gerardo Abarca Obando, cédula 3-221-200, como
Presidente de Carob S. A., cédula jurídica 3-101-089588; por desconocerse su
lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con
interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la
Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias
administrativas incoadas por Carlos Luis Mora Román, cédula número 1-388-906,
mediante escrito por medio del cual informa sobre la incorrecta inscripción del
documento tomo 446 asiento 10921, que afecta la finca del Partido de San José,
número: 256893. El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el
día 8 de julio del 2005, mediante el cual indica en lo que interesa:
“…
1- Mediante
escritura número veinticinco-dieciocho otorgada a las 10:00 horas del 19 de
setiembre de 1997, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el
tomo: 446 asiento: 10921, los notarios José Enrique Sequeira Segura y Alberto
Esquivel Meléndez actuando en el protocolo del primero, se constituyó crédito
hipotecario de cédulas hipotecarias a favor de la empresa Lagar Sociedad
Anónima, por un monto de siete millones trescientos mil colones, sobre la
propiedad partido de San José número 256983-003 y 004.
2- El que
aparece como constituyente de dicha cédula hipotecaria es Inversiones Esvane
Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-176989 representada por su
presidente Carlos Luis Mora Román, cédula 1-388-906.
3- La señora
María Teresa Vega Calderón cédula 1-494-618 quien era en ese entonces
copropietaria consciente de la cédula hipotecaria.
4- También
en esta misma escritura se impone hipoteca de segundo grado por diez mil
colones, sobre la finca del partido de San José 256983-003 y 004, en la que
el acreedor sigue siendo la empresa el Lagar Sociedad Anónima y el
constituyente lo es Inversiones Esvane Sociedad Anónima además la señora María
Teresa Vega Calderón consciente tal hipoteca como copropietaria.
5- Revisado
cuidadosamente el informe registral de dicha propiedad se puede notar
fácilmente que el Registro Público omitió la inscripción de la hipóteca de
segundo grado antes descrita; además aparece sin anotar el consentimiento de la
que entonces fue copropietaria, la señora María Teresa Vega Calderón.
6- Por tanto
solicito a su autoridad que proceda a la inscripción de la hipoteca de segundo
grado y al consentimiento otorgado por la señora Vega Calderón.
…”
Con tal fin, se
le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E
igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la
publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral
3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales,
Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir
notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea),
ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo,
conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991,
Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso
Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el
eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en
definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de
1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp.
176-2005).—Curridabat, 9 de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga,
Director a. í.—(Sol. 36679).—C-123750.—(14323).
Se hace saber
al señor Rafael Isidro Chavarría Padilla, cédula 9-32-847, en calidad de
propietario registral de la finca del partido de Heredia matrícula 137043, o a
sus legítimos representantes, que la Dirección del Registro Público de Bienes
Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas a instancia de la
Registradora 23, el Grupo 3, Edith Arauz Sánchez, quien en oficio presentado a
esa Dirección literalmente manifiesta en lo que interesa: “por este medio le
informo que realizado el estudio del documento Tomo 553 Asiento 05118
correspondiendo la misma a hipoteca de la finca de Heredia 168364-000, se
determina lo siguiente: según razón notarial del día 3 de agosto del presente
año se indica el plano H-491599-1982, consulta de catastro indica que el
referido plano esta inscrito en la finca en cuestión y además en la 137043-000,
ambas segregadas de la finca 084212-000 según documentos 397-10230 y 343-03813
respectivamente.” Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus
derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a
partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de
fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De
conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y
sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y el artículo 98 del
Reglamento del Registro Público, que es decreto ejecutivo Nº 26771-J de 18 de
febrero de 1998, y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales. (Ref. expediente
215-2005).—Curridabat, 8 de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga,
Director, Registro Público.—(Solicitud Nº 36678).—C-49520.—(14324).
Se hace saber a los señores: I) Sergio
Cantillano Malavassi, cédula Nº 1-653-461, como interesado en los documentos
450-3224 y 501-5136. II) José Federico Cantillo Malavassi, con número de
identificación desconocido por esta Dependencia, en condición de interesado en
el último documento indicado en el punto que precede, así como a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales,
que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas a
instancia del señor Roberto Carvajal Méndez, divorciado, transportista, vecino
de Cartago, con cédula de identidad Nº 1-358-828, mediante el cual conoce este
Despacho de una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles del
Partido de Cartago Nos. 125449 y 113069, con el plano catastrado Nº
C-693215-1987. Manifiesta el gestionante que es titular de la primera finca
relacionada, que adquirió mediante el documento que generó las citas del
Diario: tomo 376, asiento 15114 y sobre la cual no pesa gravamen alguno. No
obstante, en abril de 2004 se apersonó un perito valuador del Banco de Costa
Rica, en virtud de un proceso judicial donde se relaciona el plano
C-693215-1987. Ante tal situación, acudió al Catastro Nacional a solicitar la
rectificación del mencionado número de plano, siendo que la misma fue denegada
arguyendo que existe doble inscripción con el inmueble del mismo partido, Nº
113069. A raíz de lo anterior, procedió a investigar lo indicado determinando que
ambas fincas provienen de inmuebles diferentes, aún cuando presentan
características similares. En cuanto a esta última finca, señala que es
producto de la inscripción del asiento de presentación 13756 del tomo 360 y
actualmente posee gravámenes hipotecarios y anotaciones de embargos
practicados. En virtud de lo anterior, solicita investigar la situación e
inmovilizar los referidos inmuebles. Así las cosas, se realizó el estudio
preliminar, de donde se infiere que si bien es cierto las citadas fincas fueron
segregadas de inmuebles diversos, a saber: ambas del Partido de Cartago,
matrículas 113208 y 41042, esta última es antecedente de dominio de la primera,
por lo que la raíz de sendas fincas es común. De conformidad con lo denunciado
por el gestionante, este Despacho dictó la resolución de las 8:25 horas del 10
de octubre último, donde ordenó consignar nota de advertencia administrativa
sobre las fincas del Partido de Cartago, matrículas 125449 y 113069. Con tal
fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a
su derecho convengan (artículo 98 del Reglamento del Registro Público Inmueble,
que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18
de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). E
igualmente, se les previene que dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad
de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado
Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos
99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N° 7637, en correlación
con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº
266-2005).—Curridabat, 6 de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga,
Director, Registro de la Propiedad Inmueble.—(Solicitud Nº
36681).—C-75920.—(14821).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace saber a las
señoras: 1)- Ana Belarmina Arrones Gamboa, cédula Nº 1-900-819, interesada en
el documento 535-1223 y II)- Luz Virginia Calderón Quesada, cédula Nº
1-481-406, en condición de interesada en el documento 561-11429, así como a
cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes
legales, que esta Dirección ha iniciado diligencias administrativas de oficio,
en virtud del escrito presentado por la licenciada Laura Alvarado Vargas -
Registradora N° 356-, mediante el cual conoce este Despacho de una supuesta
doble inmatriculación que involucra los inmuebles del partido de San José,
matrículas 394870 y 487333, según el plano catastrado bajo el Nº
SJ-953313-1991. En virtud de lo denunciado por la Lic. Alvarado Vargas,
mediante resolución de las 9:45 horas del 1° de diciembre último, vertida por
esta Dirección, se ordenó la consignación de sendas notas de advertencia
administrativa sobre las relacionadas fincas. Con tal fin, se les confiere
audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de
que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a su derecho convengan
(artículo 98 del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto
Ejecutivo N° 26771-J, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de
1998 y 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). E igualmente, se les previene que dentro del
término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u
oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del
Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N° 7637, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil (Ref. expediente Nº 335-2005).—Curridabat, 8 de febrero del 2006.—Lic. Róger
Hidalgo Zúñiga, Director, Registro Público.—(Solicitud Nº 36680).—C-46220.—(14822).
Se hace saber al señor Wilbert Antonio
Suárez Soto, cédula de identidad Nº 5-180-877, en su condición de acreedor por
crédito hipotecario que pesa en la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº
392001, que en este Registro se ha iniciado diligencias administrativas de
oficio por escrito presentado en esta Dirección a las 8:35 horas del día 19 de
enero del 2005, suscrito por el registrador Douglas Jiménez Mora, mediante el
cual manifiesta, en lo que interesa textualmente: “(...) por estar la registradora
Leonor Porras de vacaciones me correspondió el documento 535, asiento 12466,
cuyo defecto consiste en el plano Nº 2-944657, aparece en las fincas 2-392001 y
la 371683, al hacer el estudio de dicho documento me doy cuenta que las dos
fincas son iguales. (...)”. Por lo anterior, esta Dirección procedió a la
apertura del expediente administrativo Nº 013-2005, y mediante resolución de
las 15:55 horas del día 20 de enero del 2005, se ordenó la consignación de
advertencia administrativa en las fincas del partido de Alajuela, matrículas
trescientos noventa y dos mil uno (392001), y trescientos setenta y un mil
seiscientos ochenta y tres (371683), mientras se realiza la investigación del
caso. Y, con el objeto de cumplir con el debido proceso y por autorizarse así
en resolución de las once horas y treinta minutos del quince de febrero
presente, se resuelve: conferir audiencia al señor Wilbert Antonio Suárez Soto,
por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene, que
en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar
número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la
ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus
reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº
7637 de 11 de diciembre de 1996, que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 013-2005).—Curridabat, 15
de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº
36682).—C-52820.—(15408).
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre Cédula Agencia
Barboza Naranjo
Bernardo 1-364-720 Pérez Zeledón
Briceño Álvarez Luis Esteban 5-458-789 Liberia
Hernández Araya Ronald 5-250-905 Nicoya
Gerardo Chacón Tames 3-202-427 Cartago
Juan Diego Murillo Mora 4-192-491 Ciudad Quesada
Luis Gmo. León Hernández 111-820-543 Alajuela
Luis Ángel Mejías Gutiérrez 2-170-083 San Ramón
Francisco Bolaños Zúñiga 2-689-240 San Ramón
Para que dentro del
término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos
apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San
José, 20 de febrero del 2006.—Comunicación Institucional.—María de la Cruz
Naranjo Pérez, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-11070.—(15907).
En La Gaceta Nº 38
del 22 de febrero del 2006, salió publicada la resolución RRG-5389, sobre
fijación de tarifas para la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., con la
referencia 14426, en la página 67, en el RESUELVE punto II, se establecen las
tarifas autorizadas, donde en la tarifa T GE General, donde dice:
Cada kW adicional ¢502,00
Debe decir:
Cada kW adicional ¢7 502,00
Todo lo demás queda
igual.
La
Uruca, San José, febrero del 2006.—Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Director
General a. í., de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(17295).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
En la convocatoria de
asamblea efectuada los días martes 21 y miércoles 22 de febrero del 2006,
respectivamente en La Gaceta Nº 37 y 38, por error se consignó en
el punto 4 como fecha “17 de setiembre del 2006”, siendo lo correcto:
“17 de setiembre del 2005”.
M.Sc. Carlos Luis Rojas
Porras, Presidente.—Lic. Olga Marta Villalobos Chacón, Secretaria.—1
vez.—(17428).
Que la reforma de los artículos 2, 3,
4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 17 y 18 y el transitorio, todos
correspondientes al Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios publicados
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 36, del lunes 20 de febrero del
2006, página 37, fueron aprobadas en la asamblea general extraordinaria CV,
celebrada el día 29 de octubre del 2005, información que por un error se
omitió. Para todos los efectos legales relacionados con el Colegio su validez
es a partir de la publicación en este medio de las reformas anteriormente indicadas.
Es todo.
San José, 21 de febrero del 2006.—M.Sc. Carlos Luis Rojas Porras, Presidente.—Lic. Olga Marta Villalobos Chacón, Secretaria.—1 vez.—(17429).