Gaceta Nº 44
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
N° 32904-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución
Política,
Decretan:
Artículo 1º—Ampliase la
Convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa hecha por el
Decreto Ejecutivo N° 32791-MP del 30 de noviembre del 2005, a fin de que se
conozcan los siguientes proyectos de ley:
- Expediente N° 15.864. Modificación del
artículo 1, incisos c), d), y e), del artículo 2, inciso d), del artículo 4,
inciso c), del artículo 5, inciso a), del artículo 6, inciso c), al artículo 7,
del artículo 8, del artículo 10, inciso b), d), e), f), l), m), ñ), del
artículo 10 bis, del artículo 16, del artículo 18, del artículo 20 bis, y
adición de los incisos c) y d) al artículo 5, del inciso e), al artículo 6, de
los inciso o), p), q) y r) al artículo 10, del transitorio I, a la Ley de
Creación del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para
Pequeños y Medianos productores, Nº 8147 y sus reformas, Ley para posibilitar
la reactivación económica de los pequeños y medianos productores beneficiarios
de FIDAGRO.
- Expediente Nº 15.249. Regulación de las
Ferias del Agricultor.
- Expediente N° 15.821. Reforma al Transitorio
XII de la Ley de Protección al Trabajador, Ley de la República N° 7983, del 18
de febrero del 2000.
- Expediente N° 15.161. Reforma a varios
artículos del Código de Trabajo.
- Expediente N° 15.417. Reforma del Capítulo
VII del Código de Trabajo, Ley N° 2, del 26 de agosto de 1943. Ley de Trabajo
Doméstico Remunerado.
- Expediente N° 15.928. Ley que integra el
Título IV -Régimen Artístico- al Estatuto de Servicio Civil, Ley de la
República Nº 1581 del 30 de mayo de 1953.
- Expediente N° 15.610. Aprobación de la
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
- Expediente N° 15.295. Ley de Reforma al
artículo 2 de la Ley Nº 7531, del 13 de julio de 1995.
- Expediente N° 16.039. Ley de autorización al
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y al Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario (PIMA), para la condonación de deudas a la Cooperativa de
Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R. L.,
(COOPESILENCIO R. L.).
- Expediente N° 15.556. Reforma y adición de
varios artículos a la Ley de Procedimientos de Observancia de Derechos de
Propiedad Intelectual número 8039 del 12 de octubre del 2000.
- Expediente N° 15.528. Autorización a la
Municipalidad de Naranjo, Alajuela, para que Segregue un lote y lo done a la Junta
Administrativa del Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo.
- Expediente N° 16.086. Ley para estimular el
desarrollo turístico de las ciudades puerto de Puntarenas y Limón.
- Expediente N° 14.879. Reforma de varios
artículos del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998.
- Expediente N° 14.949. Comisión Especial
Investigadora para que investigue, diagnostique, evalué y de seguimiento a los
hechos y situaciones directamente relacionado con los asuntos que a
continuación se detallan: Las operaciones tipo “Off Shore” que realizan los
entes financieros nacionales o domiciliados en el país, o que tengan filiales,
subsidiarias, o que participen o posean acciones en bancos domiciliados en el
exterior, para el control de este tipo de operaciones, así como las
regulaciones legales sobre el tema; la gestión administrativa y las operaciones
financieras y crediticias de BICSA, del Banco Crédito Agrícola de Cartago y del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal; otros hechos y situaciones que guarden
directa relación con los anteriormente citados y que sean detectados durante el
proceso de investigación.
- Expediente N° 16.008. Reformas a la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica y a la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional.
- Expediente N° 15.965. Ley de
Reestructuración de la carga tributaria que pesa sobre los productos derivados
del tabaco.
- Expediente N° 15.332. Estatuto de la
Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.
- Expediente N° 15.743. Aprobación de la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción.
- Expediente N° 14.992. Convenio de Estocolmo
sobre contaminantes orgánicos persistentes.
- Expediente N° 15.279. Autorización al
Consejo Nacional de Producción a declarar incobrables o no reembolsables los
créditos otorgados a las organizaciones de productores afectados por los
fenómenos naturales.
- Expediente N° 14.482. Adhesión al Protocolo
Relativo a una enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional (Artículo
N° 83 bis).
- Expediente N° 15.192. Modificación de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, Nº 8346 y sus
reformas.
- Expediente N° 15.725. Reformas de la Ley del
Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART).
- Expediente N° 16.127. Reforma al Artículo N°
2 de la Ley de Creación del Registro Nacional (Ley Nº 5695 del 28 de mayo de
1975 y sus reformas).
Artículo 2º—Rige a
partir del 22 de febrero del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil
seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 048-2006- M. Presidencia).—C-44570.—(D32904-17439).
N° 32905-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución
Política,
Decretan:
Artículo 1º—Retírese
del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley:
- Expediente N° 15.902. Ley de Creación de la
Agencia de Turismo de Puntarenas (ATUP).
Artículo 2º—Rige a
partir del 22 de febrero del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil
seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 049-2006-M. Presidencia).—C-8820.—(D32905-17440).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº 218.—San José, 15 de
diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Considerando:
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146) de la Constitución Política de Costa Rica,
artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 13705 del
Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas cuarenta minutos del seis de
diciembre del dos mil cinco.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Jafet Córdoba
Soto, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6-120-608, quien labora como
Trabajador Misceláneo en el Jardín de Niños Juan Mora Fernández.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del dos de enero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 40966).—C-8270.—(16258).
Nº 07.—San José, 23 de enero
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Considerando:
Con fundamento en los
artículos 140) inciso 2) y 146) de la Constitución Política de Costa Rica,
artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 13965 del
Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas cincuenta minutos del seis de
enero del dos mil seis.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Óscar López
Calvo, mayor de edad, cédula de identidad Nº 7-0092-0409, quien labora como
Agente de Seguridad y Vigilancia, en el Colegio Técnico Profesional de Limón.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del seis de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 40967).—C-8270.—(16259).
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 086-MTSS.—San José, 10 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140, inciso 3) y 18, de la
Constitución Política, artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración
Pública en concordancia con los numerales 103 a 107 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; 13, inciso a) del Reglamento de
Organización y Racionalización de dicho Ministerio y el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo Nº 27272-MTSS.
Considerando.
1º—Que los señores
Rodrigo Aguilar Arce y el señor Mario Rojas Vílchez renunciaron a sus puestos
de representantes, titular y suplente respectivamente, del sector laboral, por
la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, ante el Consejo Superior de
Trabajo.
2º—Que en sesión ordinaria
celebrada el día 3 de noviembre del 2005, dicha Confederación acordó designar
el señor Gilbert Brown Young, cédula 7-034-520 como miembro titular y a la
señora Ana Isabel Montero Barquero, cédula 1-306-562 como miembro suplente,
para que les representen ante el Consejo Superior de Trabajo.
3º—Que ante dicho acuerdo de
la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, se hace necesario el
nombramiento de los miembros sustitutos que concluyan el periodo restante, los
cuales de conformidad con el artículo 4° del Reglamento de Funcionamiento del
Consejo Superior de Trabajo, han sido elegidos libremente por el sector
laboral.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar las
renuncias del señor Rodrigo Aguilar Arce, cédula N° 2-245-354 como miembro
titular y el señor Mario Rojas Vílchez, cédula N° 4-110-863, como miembro
suplente. Ambos representantes del sector laboral por la Confederación de
Trabajadores Rerum Novarum, ante el Consejo Superior de Trabajo,
agradeciéndoles su valiosa cooperación, durante el tiempo que ejercieron sus
cargos.
Artículo 2º—Nombrar al señor
Gilbert Brown Young cédula 7-034-520, como miembro titular y a la señora Ana
Isabel Montero Barquero, cédula 1-306-562 como miembro suplente, ambos como
representantes del sector laboral, por la Confederación de Trabajadores Rerum
Novarum ante el Consejo Superior de Trabajo.
Artículo 3º—Rige a partir del
14 de noviembre del 2005 y por el resto del período correspondiente.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 14856).—C-19820.—(15770).
Nº 4.—San José, 9 de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, inciso 12) de la Constitución
Política, inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Johnny Ruiz Arce, Jefe del Área Técnica de Migraciones Laborales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cédula 1-456-787, para que asista al
XXVIII Curso Interamericano sobre Migraciones Internacionales, a realizarse en
la ciudad de Mar del Plata, Argentina, los días 6 al 22 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de
traslado aéreo, hospedaje y alimentación correrán por cuenta de la Organización
Internacional para las Migraciones.
Artículo 3º—Rige a partir del
4 y hasta el 24 de marzo del 2006, ambas fechas inclusive.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 14855).—C-8270.—(15771).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 24.—San José, 30 de enero
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
GRACIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146) de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Miguel Ángel Renna Dobarro, mayor, cédula 405-149016-000927, vecino de
Puntarenas, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación del Parque
Marino del Pacífico, cédula jurídica 3-006-293428 de la Sección de Personas de
la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38810).—C-7720.—(16260).
Nº 26.—San José, 30 de enero
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
GRACIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146) de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Guillermo Enrique Ugalde Víquez, mayor, cédula 4-113-986, vecino de
Heredia, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro
Mejoramiento de Condiciones de los Privados de Libertad en Costa Rica, cédula
jurídica 3-006-238200 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38811).—C-7720.—(16261).
Nº 27.—San José, 30 de enero
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Shirley Isabel Benavides Vindas, mayor, cédula Nº 1-697-276, vecina
de Santo Domingo de Heredia, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación para el Desarrollo Académico de la Universidad Nacional, cédula
jurídica Nº 3-006-324743, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38812).—C-7720.—(16262).
Nº 28.—San José, 30 de enero
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Verónica Zúñiga Salas, mayor, cédula Nº 1-995-219, vecina de Barrio Escalante,
San José, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación ARS Música,
cédula jurídica Nº 3-006-071487, de la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38806).—C-7720.—(16263).
Nº 30.—San José, 30 de enero
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Ileana Mateo Peralta, mayor, cédula Nº 1-463-145, vecina de
Curridabat, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación ZAAFRA,
cédula jurídica Nº 3-006-421626, de la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38807).—C-7720.—(16264).
Nº 34.—San José, 1º de
febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Edgar Ramón Sandí Chaves, mayor, cédula Nº 1-488-262, vecino de Cartago,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Protección de
los Bosques Tropicales, cédula jurídica Nº 3-006-206228, de la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38808).—C-7720.—(16265).
Nº 35.—San José, 1º de
febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973
y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Manuel Pérez Amaya, mayor, cédula Nº 1-418-797, vecino de Tibás, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Bienestar y la
Atención de la Persona Adulta Mayor, cédula jurídica Nº 3-006-417170, de la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38809).—C-7720.—(16266).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 032-2006.—San José, 20 de
enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo
segundo, inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el señor Marín
Mileeta, con un apellido en razón de su nacionalidad eslovena, mayor, casado
una vez, ingeniero de telecomunicaciones náuticas, cédula de residencia Nº
601-191108-000001, vecino de San José, en su condición de vicepresidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Tico
Electronics Two Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-413271, sociedad
inscrita en el Registro Público, Sistema Digitalizado del Registro de Personas
Jurídicas, bajo el tomo 557, asiento 3027, consecutivo 1, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº
7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la empresa Tico
Electronics Two Sociedad Anónima, se encuentra relacionada con la compañía
T.P.E. Sociedad Anónima, empresa procesadora de exportación beneficiaria del
Régimen de Zonas Francas, dedicada a la actividad de diseño y producción de
equipos electrónicos, arneses de circuitos y circuitos integrados.
III.—Que en la solicitud de
ingreso al Régimen de Zonas Francas, la empresa Tico Electronics Two Sociedad
Anónima, indicó que la actividad que llevará a cabo difiere de la operación que
se realiza en T.P.E. Sociedad Anónima, dado que en esta última se ensamblan
partes electrónicas, mientras que Tico Electronics Two Sociedad Anónima, se
dedicará a la fabricación de productos electromecánicos.
IV.—Que la Comisión de
Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 131-2005, celebrada el día 29 de
noviembre del 2005, conoció la solicitud de la empresa Tico Electronics Two
Sociedad Anónima, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 18-2005
de fecha 16 de noviembre del 2005, acordó “...someter a consideración del
Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas
Francas presentada por la empresa Tico Electronics Two S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-413271, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad
establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, y
determine si en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que
contempla dicho artículo, y se analice si se trata de un proyecto nuevo que
justifica razonablemente el otorgamiento de los beneficios fiscales
establecidos en la Ley Nº 7210 y sus reformas”.
V.—Que de conformidad con el
artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, cuando una persona física o jurídica se
encuentre interesada en obtener el Régimen de Zonas Francas habiendo sido ya
beneficiada con este, deberá demostrar que la actividad a realizar se trata de
un proyecto nuevo o bien, en casos excepcionales, cuando a causa de la
naturaleza y magnitud de las inversiones adicionales, así lo justifiquen, se le
podrá otorgar el Régimen de cita. Para el caso concreto, debido a que aún
cuando la empresa Tico Electronics Two Sociedad Anónima, mantiene relación con
la compañía T.P.E. Sociedad Anónima, de forma tal que podría estimarse que
están vinculadas a un mismo grupo económico, la actividad que desarrollará la
empresa solicitante es distinta a la que actualmente realiza la beneficiaria
T.P.E. Sociedad Anónima, tratándose sustancialmente de un proyecto productivo
diferente por parte de una persona jurídica distinta: Tico Electronics Two
Sociedad Anónima.
VI.—Que en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie no se está ante la
aplicación discrecional de alguno de los supuestos que contempla el artículo 20
bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto que el proyecto de la
empresa Tico Electronics Two Sociedad Anónima, es distinto al realizado por la
empresa T.P.E. Sociedad Anónima, aún cuando esta primera pertenezca al mismo
grupo económico que T.P.E. Sociedad Anónima. La actividad a realizar por la
solicitante es diferente a la de esta última, tal como se desprende de la
solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas, por lo que ello justifica,
razonablemente, el otorgar los incentivos y beneficios fiscales establecidos en
la Ley Nº 7210 y sus reformas, sin que deban invocarse las disposiciones del
numeral 20 bis de cita para ello.
VII.—Que se ha cumplido con
el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Tico Electronics Two Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-413271, (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el
inciso a), del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
consistirá en la producción de motores especiales, rotores magnetizados y
conectores rotativos.
3º—La beneficiaria operará en
el Parque Industrial Zona Franca Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S.
A., ubicado en El Coyol de Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27, párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la
Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20, inciso g), de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones
últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales
puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o
cuando realice actividades de comercialización, caso este último en el cual se
le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción
en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo inicial de empleo de 03 trabajadores a partir
del 28 de febrero del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de
empleo de 26 trabajadores a más tardar el 30 de setiembre del 2006. Asimismo,
se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre del 2006, así como realizar
y mantener una inversión mínima total de $261.715,00 (doscientos sesenta y un
mil setecientos quince dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 30 de setiembre del 2007. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de 100%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 28 de febrero del 2006. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el
área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el
cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para
la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social,
Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. Asimismo, a pesar de que la beneficiaria no
aparece registrada como patrono en el sistema de la Caja Costarricense de
Seguro Social, la misma deberá registrarse como tal a partir de la notificación
del acuerdo que aprueba su ingreso al Régimen de Zonas Francas.
16.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(17874).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Resolución Nº
176-2006-DMG.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas cincuenta
minutos del seis de febrero del dos mil seis.
Considerando:
1°—Con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 105 párrafos segundo y tercero de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H,
denominado Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno; y mediante el Decreto
Ejecutivo N° 30411-H publicado en La Gaceta N° 84 del 3 de mayo del
2002, se crea la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración
y Extranjería, otorgándole las facultades que le confiere el artículo 105 y
concordantes de la Ley de Contratación Administrativa.
2°—Los artículos 5º y 12
inciso g) del Decreto N° 30640-H, establece la obligación para el titular de
cada cartera ministerial, de dictar la resolución final de adjudicación en los
distintos procedimientos de contratación administrativa, así como la
declaratoria de deserción, y la emisión de la orden de compra, pudiendo ser
delegada esta atribución al Proveedor Institucional mediante resolución
debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta y comunicada a la
Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa. Lo cual se realizó
mediante resoluciones No. 15-DGME del 20 de mayo del 2002, publicada en La
Gaceta N° 15 del 17 de junio del 2002, y N° 811-DMG de las once horas del 8
de mayo del 2003, publicada en La Gaceta N° 100 del 27 de mayo del 2003.
3°—Los artículos 10 incisos
k) y n), y 12 incisos h) y j) del Decreto 30640-H, reformado por Decreto
Ejecutivo N° 31483-H del 19 de agosto del 2003, establecen como funciones
específicas de la Proveeduría y de la persona del Proveedor: Tramitar todo el
procedimiento de rescisión y resolución de contratos e imponer las respectivas
sanciones, así como, llevar a cabo los procedimientos administrativos tendente
a establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y
cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y ordenar la ejecución de
garantías. Asimismo, de conformidad con los supuestos estipulados en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, resolver el recurso de objeción,
de revocatoria de la resolución de adjudicación, revisar y autorizar en el
sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos
originados en adjudicaciones firmes. Pudiéndose delegar estas funciones en el
Proveedor.
4°—La norma anterior autoriza
la delegación no jerárquica en los términos del artículo 89 inciso 2) de la Ley
General de la Administración Pública. Por tanto,
SE RESUELVE:
1°—Ampliar los términos
de las resoluciones Nos. 15-DGME y 811-DMG, indicadas en el aparte anterior, a
fin de que se tenga por delegado en la Máster Ericka García Díaz, cédula de
identidad número 1-843-611 Proveedora Institucional de la Dirección General de
Migración y Extranjería, la ejecución y firma de todas las etapas del proceso
de contratación administrativa de ese órgano, incluyendo la decisión final de
adjudicación para la adquisición de bienes y servicios, la revisión y firma de
las órdenes de compra; y los demás actos previstos por el Decreto 30640-H,
reformado por Decreto Ejecutivo N° 31483-H del 19 de agosto del 2003, en
especial los artículos 10 incisos k) y n), y 12 incisos h) y j).
2°—Lo concerniente a los
incidentes de nulidad, interpuestos dentro de los procedimientos de
contratación administrativa o con motivo de éstos, excepto los que se presenten
contra los contratos serán tramitados y resueltos por la Proveeduría
Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, para lo cual
podrá ser apoyado por el Departamento Legal de la Dirección General de
Migración y Extranjería.
3°—Comuníquese a la Dirección
General de Bienes y Contratación Administrativa y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
4°—Rige a partir de su
publicación.
Lic. Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—(Solicitud Nº 36122).—C-30820.—(15772).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 303.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula o pasaporte Nº 2-483-826 en calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímicos Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nitro K 26-0-5.5, compuesto a base de Nitrógeno-potasio boro-polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de noviembre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos - Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(15747).
Nº 304.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula o pasaporte 2- 483-826, en calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímicos Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del Fertilizante, de nombre comercial Jardín, compuesto a base de Materia orgánica-carbono orgánico-bacterias fermentadas-aminoácidos-ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de noviembre del 2005.—Programa Registro Agroquímicos - Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(15748).
Nº 302.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula o pasaporte Nº 2-483-826 en calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímicos Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del Fertilizante, de nombre comercial Em Multilic, compuesto a base de Magnesio-azufre-boro-hierro-zinc-polisacáridos-aminoácidos-vitaminas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de noviembre del 2005.—Programa Registro Agroquímicos - Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(15749).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 306/2005.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula 2-483-826, en calidad de representante legal de la compañía Agroquímicos Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Aminovit F, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Vitamina A-Vitamina D-Vitamina E-Vitamina Complejo B-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de noviembre del 2005.—Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(15752).
Nº 307/2005.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula 2-483-826, en calidad de representante legal de la compañía Agroquímicos Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Biofer Humico, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Azufre-Zinc-Hierro-Cobre-Manganeso-Boro-Molibdeno-Aminoácidos-Polisacáridos-Ácidos Húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de noviembre del 2005.—Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(15753).
Nº 305/2005.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula o pasaporte 2-483-826, en calidad de representante legal de la compañía Agroquímicos Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Multifoliar Potasio + Polisacáridos, compuesto a base de Nitrógeno-Potasio-Polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de noviembre del 2005.—Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(15754).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACRO EVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título N° 754, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil, a nombre de Guevara Arias Karla Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 21 de febrero del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(15729).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 121, título N° 632, emitido por el Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich, en el año dos mil cuatro, a nombre de Campos Villalobos Michael Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de febrero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(15905).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 6, Título Nº 64, emitido por el Liceo Judas de Chomes, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rodríguez Cruz Wálter Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de enero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(16253).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Mujeres Sarchiseñas Superándose. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 563, asiento: 5193.—Curridabat, 24 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 86945.—(16146).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del artículo quince del estatuto de la Asociación Benéfica Socio Cultural Religiosas Carmelita de San José. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 563, asiento 445.—Curridabat, seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 86967.—(16147).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12061.—Orlando Artavia Chacón, solicita en concesión 0,5 litros por segundo de quebrada sin nombre, captada en su propiedad en Puriscal. Coordenadas 197.650 / 504.650 Hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 16 enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86063.—(14755).
Expediente Nº 12112. Inversiones Agrícolas Comerciales Ruiz Gutiérrez S. A., solicita en concesión 1,25 litros por segundo de quebrada Máquina, captada en su propiedad en Barva, para beneficiar café. Coordenadas aproximadas: 224.800 / 521.800, hoja Barva. Propietarios de predios inferiores: Los Ules S. A., Gerardo Víquez Hidalgo, Edgar Zárate Montero y María de los Ángeles Ramos Arias. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(14803).
Expediente Nº 12070.—Rosa Isabel Rodríguez Solís solicita, en concesión, 3 litros por segundo de un nacimiento, que aflora en propiedad de María del Carmen Rodríguez en San Carlos, para abrevadero, lechería y riego. Coordenadas: 261.500 / 501.250. Hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86097.—(15020).
Expediente Nº 12134-P.—Inversiones Torre Vieja S. A., solicita concesión de pozo perforado TS-56 en su propiedad en Tárcoles, Garabito Puntarenas. Coordenadas 199.778 / 468.772. Hoja Tárcoles. Se utilizarán 3 litros por segundo para riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86115.—(15021).
Exp. 12136-P.—Hilda Flory Arias Chaves. Solicita concesión de pozo perforado NA - 776 en su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela. Coordenadas 227.921 / 482.731 Hoja Naranjo. Se utilizarán 1 litro por segundo para doméstico y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86231.—(15022).
Exp. 12137-P.—Corporación J A de Palmares Limitada, solicita concesión de pozo perforado NA - 761 en su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela. Coordenadas 226.310 / 487.265 Hoja Naranjo. Se utilizarán 0.5 litros por segundo para doméstico y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86232.—(15023).
Expediente Nº 12122-P.—Serinsa Servicios para la Industria Plástica S. A., solicita en concesión 1,5 litros por segundo del pozo AB-1581, perforado en su propiedad en Alajuela, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 218.545 - 513.149 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86340.—(15193).
Expediente Nº 12140.—El Trogón del Este S. A., solicita concesión de aguas de un nacimiento, de una quebrada y del río Savegre todos captados en su propiedad. Coordenadas 391.850-485.080 / 391.870-485.100 / 391.850-485.115. Hoja Vueltas, en Dota, para hotel, riego y piscicultura, en cantidad de 5, 5 y 70 litros por segundo respectivamente. Propietarios de predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86634.—(15678).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente 12135-P.—Corporación Hartman S. A., solicita, en concesión, 2,31 litros por segundo de un pozo artesanal excavado en su propiedad en Chomes, Puntarenas, para piscicultura. Coordenadas aproximadas 236.900 / 434.350 Hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15447).
Expediente Nº 12142-P. Tanques y Vehículos del Norte S. A., solicita concesión de pozo AB-2384 en su propiedad en Alajuelita. Coordenadas 208.746 / 523.052. Hoja Abra. Se utilizarán 0,3 litros por segundo para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15811).
Expediente Nº 12143-P.—Inmobiliaria Costa Pacífico S. A., solicita concesión de pozo QP-60 en su propiedad en Aguirre. Coordenadas 375.300 / 446.400 Hoja Quepos. Se utilizarán 0,5 litros por segundo para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15813).
Expediente Nº
12144-P.—Industrial Equilab S. A., solicita concesión de pozo AB-2317 en su
propiedad en Montes de Oca. Coordenadas 213.080 / 532.952 Hoja Abra. Se
utilizarán 0,5 litros por segundo para usos industriales. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15814).
Expediente Nº 12145-P.—Bosques del Cerro S. A., solicita concesión de pozo QP-59 en su propiedad en Aguirre. Coordenadas 374.978 / 446.839 Hoja Quepos. Se utilizarán 0,5 litros por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15815).
Expediente Nº 12124-P.—Centro Educativo del Pacífico CEP S. A., solicita, en concesión, 1,6 y 5,0 litros por segundo respectivamente de un pozo artesanal y del pozo DI-293, ubicados en su propiedad en Santa Cruz, para centro educativo y riego. Coordenadas aproximadas 247.991-365.814 / 248.075-365.675. Hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15822).
Expediente Nº 12141-P.—Saphill S. A., solicita concesión de pozo ME-320 en su propiedad en Liberia. Coordenadas 288.486 / 374.033. Hoja Monteverde. Se utilizarán 3 litros por segundo para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15823).
Expediente Nº 12133-P.—Terramix S. A., solicita concesión de dos pozos perforados AB-1852, AB-1971 en su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José. Coordenadas: 215.850 / 515.150, y 216.000 / 515.375 hoja Real de Pereira. Se utilizarán 5 litros por segundo AB-1971 y AB-1852, 4 litros por segundo para uso doméstico, industria. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefa.—(15922).
Expediente Nº 3658.—Celso Vásquez Alvarado, solicita en concesión 0,012 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en su propiedad en Atenas para uso doméstico y abrevadero. Coordenadas aproximadas: 218.600 / 498.600 hoja Río Grande. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15923).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12132.—Ecos del Porvenir S. A., solicita, en concesión, 0.5 litros por segundo de nacimiento sin nombre captada en su propiedad de Venado, San Carlos para doméstico. Coordenadas aproximadas 276.090 / 447,265. Hoja Arenal Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16236).
Expediente Nº 5613.—El Raicero S. A., solicita concesión de aguas de un nacimiento que aflora en propiedad de Miroka S. A. y Bellalín S. A. Coordenadas 210.800 / 518.100 Hoja Abra, en Escazú, para usos domésticos, en cantidad de 0,2 litros por segundo. Propietarios de predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16330).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Natalia Jiménez Gómez, cédula de identidad Nº 1-1074-0338, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notariada efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 05-1025-624-NO.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 86942.—(16148)
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Marjorie Mora Ramírez, cédula de identidad Nº 1-0420-0940, quien pretende que se le inscriba como Notaría Pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-1085-624-NO.—San José, 2 de febrero de 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 86946.—(16149).
Hace saber ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Rodrigo Maffioli Márquez, cédula de identidad Nº 1-1071-0589, quien pretende se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000013-624-NO.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(16714).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Luis Felipe Chamorro Sarmiento. Expediente Nº 22728-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cincuenta minutos del veintiséis de enero del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Luis Felipe Chamorro Sarmiento, que lleva el número cuatrocientos cuarenta y uno, folio doscientos veintiuno, tomo mil seiscientos veintiséis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Guido Bolaños Alfaro y Blanca Rosa Sarmiento Campos, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a los señores Sergio Chamorro Monge, Blanca Rosa Sarmiento Campos y Guido Bolaños Alfaro, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 109-2006).—C-33020.—(16267).
Expediente Nº 18891-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Guillermo Adolfo Sandino Varela, que lleva el número doscientos sesenta y cuatro, folio ciento treinta y dos, tomo mil seiscientos ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Raúl Mario Monge Mora e Isabel Varela Miranda, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a los señores Raúl Mario Monge Mora, Isabel Cristina Varela Miranda o Isabel Varela Miranda y Adolfo Humberto Sandino Ocón, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 109-2006).—C-28070.—(16268).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Douglas Antonio Gutiérrez Rojas. Expediente Nº 12180-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Douglas Antonio Gutiérrez Rojas, que lleva el número cuatrocientos cuarenta y uno, folio doscientos veintiuno, tomo trescientos cincuenta y cinco, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Roel Oswald Offer Curtis y Odilie Gutiérrez Rojas, costarricenses”. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a los señores Roel Oswald Offer Curtis, Odilie de Gerardo Gutiérrez Rojas u Odilie Gutiérrez Rojas y Douglas Antonio Gutiérrez Rojas, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el mismo diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 109-2006).—C-33020.—(16269).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Miguel Alexander Terry Cogles, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 100-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del dieciséis de enero del dos mil seis. Ocurso Expediente Nº 16659-05. Resultando: 1º—... 2º—.. Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..: Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Miguel Alexander Terry Cogles con Rosa Amalia Herrera Rojas, que lleva el número... en el sentido que el segundo apellido del padre del cónyuge es “Moré”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 86947.—(16155).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Antonio Obando Corea, conocido como Carlos Antonio Corea Obando y Xinia Oviedo Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 15-2006. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas cincuenta y cuatro minutos del diez de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 15351-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese d asiento de nacimiento de Estephani María Corea Oviedo, en el sentido que los apellidos de padre de la persona ahí inscrita son “Obando Corea” y no como se consignó, se deniega el otro extremo de la petición. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(16324).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
María Caridad Lugo Nodal, mayor, divorciada, oficios del hogar, cubana, cédula de residencia 315-176153-004960, vecina de Heredia, expediente 2247-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(16241).
Benito Ramón Sarjonse Ferrer, mayor, soltero, cubano, agente de ventas, cédula de residencia Nº 315-193774-006784, vecino de La Trinidad de Alajuela, expediente Nº 1922-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(16319).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
OFICINA ADMINISTRATIVA DE SAN
JOSÉ
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PARA EL 2006
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
Periodo
de
Fuente
de inicio de
Tipo de bien o servicio a contratar Monto
¢ Programa financiamiento procedimiento
Limpieza del canal y Reconstrucción del vertedero de
Limoncito 15.000.000,00 Ingeniería Presupuesto
ordinario I Trimestre
Limpieza y dragado del río Blanco 30.000.000,00 Ingeniería Presupuesto
ordinario I Trimestre
Limpieza y dragado del río Búfalo y afluentes 45.000.000,00 Ingeniería Presupuesto
ordinario I Trimestre
Construcción de la superestructura del puente sobre el
río desenredo 20.000.000,00 Ingeniería Presupuesto
ordinario I Trimestre
Rehabilitación de diversos cauces naturales ubicados
entre la
Ruta 32 y la Laguna de Moín 70.000.000,00 Ingeniería Presupuesto
ordinario III Trimestre
Contratación de servicios profesionales de abogados
para
atender litigios 9.000.000,00 Gerencia Presupuesto
ordinario II Trimestre
Contratación de servicios profesionales para realizar
estudios
de catastro y registro de terrenos que son patrimonio
de Japdeva 80.000.000,00 Canales
del
Norte Presupuesto ordinario II Trimestre
Contratación de servicios profesionales de Ingeniería
en suelos 600.000,00 Ingeniería Presupuesto
ordinario II Trimestre
Contratación de servicios profesionales para la demarcación
o
delimitación de tierras que son patrimonio de Japdeva 89.000.000,00 Canales
del
Norte Presupuesto ordinario II Trimestre
Contratación de servicios profesionales para la
implementación
de una base de datos para almacenar y procesar
información,
para las organizaciones y productores de la región
Caribe 3.000.000,00 Sección
Agropecuaria Presupuesto ordinario II Trimestre
Contratación de servicios profesionales para realizar
un estudio
social, económico, poblacional y de tenencia de la
tierra en
cada uno de los centros de población que existen en las
llamadas
“Barras”, zona norte del Caribe Costarricense 10.000.000,00 Canales
del
Norte Presupuesto ordinario II Trimestre
Contratación de servicios profesionales para realizar
trabajo de
campo en alrededor de 135.000 hectáreas, para recopilar
información de tenencia y uso de la tierra de cada una
de las
ocupaciones existentes 10.000.000,00 Canales
del
Norte Presupuesto ordinario II Trimestre
80 alcantarillas
de 90 cm. de diámetro por 1 metro de largo 2.000.000,00 Obras
comunales Presupuesto ordinario I Trimestre
9 tubos de
concreto reforzado de 1500 mm de diámetro 2.664.540,00 Obras
comunales Presupuesto ordinario I Trimestre
Construcción de cuatro aulas y una batería de servicios
sanitarios
para la Telesecundaria de Cahuita 39.000.000,00 Obras
comunales Presupuesto ordinario II Trimestre
Construcción del Bulevar de Pococí 30.000.000,00 Obras
comunales Presupuesto ordinario II Trimestre
Compra de terreno para planta de tratamiento de aguas
negras en
Puerto Viejo de Talamanca 250.000.000,00 Obras
comunales Presupuesto ordinario II Trimestre
Construcción del Polideportivo de Siquirres 67.000.000,00 Obras
comunales Presupuesto ordinario II Trimestre
Recava de Canal en el Sector de Barra de Pacuare 16.500.000,00 Canales
del
Norte Presupuesto ordinario II Trimestre
Aire acondicionado 1.200.000,00 Obras
comunales Presupuesto ordinario II Trimestre
Fumigación del plantel y edificios 600.000,00 Recursos
Humanos Presupuesto ordinario I Trimestre
Limpieza de tanques sépticos 500.000,00 Recursos
Humanos Presupuesto ordinario I Trimestre
Llenado de extintores 500.000,00 Recursos
Humanos Presupuesto ordinario I Trimestre
Productos farmacéuticos y Medicinas 694.500,00 Recursos
Humanos Presupuesto ordinario I Trimestre
Útiles y Materiales Medico y de Investigación 6.150.000,00 Recursos
Humanos Presupuesto ordinario I Trimestre
Uniformes para el personal 13.380.000,00 Recursos
Humanos Presupuesto ordinario I Trimestre
Implementos de Seguridad 2.355.180,00 Recursos
Humanos Presupuesto ordinario I Trimestre
Equipo de Oficina 234.000,00 Recursos
Humanos Presupuesto ordinario I Trimestre
Mantenimiento y reparación de equipo heliográfico,
plóter,
teodolito mecánico, impresoras y equipo topográfico 750.000,00 Topografía Presupuesto
ordinario I Trimestre
Contratación de mano de obra y materiales para el
mantenimiento
y reparación de los sistemas de climatización 3.500.000,00 Topografía Presupuesto
ordinario I Trimestre
Mariconas para topografía y salveques medianos de lona 54.000,00 Topografía Presupuesto
ordinario I Trimestre
Suministros e instrumentos para labores topográficos 2.850.000,00 Topografía Presupuesto
ordinario I Trimestre
Periodo
de
Fuente
de inicio de
Tipo de bien o servicio a contratar Monto
¢ Programa financiamiento procedimiento
Compra de unidades de climatización tipo Split de
60.000
y 36.000 BTU 9.250.000,00 Topografía Presupuesto
ordinario II Trimestre
Suministros y repuestos para la reparación y
mantenimiento de
los motores fuera de borda (Power Pack, Propelas,
Bujías,
Bobinas, Baterías, filtros, mangueras) 9.130.000,00 Canales
del
Norte
y
Resguardo Presupuesto ordinario I y II Trimestre
Suministros para el mantenimiento y operación de la
Draga de Succión.
(Mecate Nylon, Mecate Grafito, cable alma de acero,
Conectores,
Prensa Cables) 4.323.500,00 Canales
del
Norte Presupuesto ordinario I Trimestre
Materiales y suministros para el mantenimiento de los
canales del norte
(Dinamita, Fulminante, Limas, Machetes, Lima para
motosierra) 1.397.000,00 Canales
del
Norte Presupuesto ordinario I Trimestre
Reparación de cosechadora de vegetación acuática 1.000.000,00 Canales
del
Norte Presupuesto ordinario I Trimestre
Reparación de motores fuera de Borda 1.750.000,00 Canales
del
Norte Presupuesto ordinario I Trimestre
Reparación de pangas 12.000.000,00 Canales
del
Norte Presupuesto ordinario I y III Trimestre
Compra de una Panga 400.000,00 Canales
del
Norte Presupuesto ordinario III Trimestre
Cinta y borradores para máquina electrónica 72.500,00 Canales
del
Norte Presupuesto ordinario I Trimestre
Pichingas para trasiego de combustible 432.000,00 Canales
del
Norte
y
Resguardo Presupuesto ordinario I Trimestre
Aceite para motores fuera de Borda 4.300.000,00 Canales
del Norte
y
Resguardo Presupuesto ordinario I y II Trimestre
Aceite Hidráulico, aceite 40, aceite 140, grasas 3.095.000,00 Canales
del
Norte Presupuesto ordinario I y II Trimestre
Reparación de Draga de Succión 6.500.000,00 Canales
del
Norte Presupuesto ordinario III Trimestre
Cartucheras, Escopeta y Tiros 1.644.000,00 Resguardo Presupuesto
ordinario I Trimestre
Focos y Baterías para focos 450.000,00 Resguardo Presupuesto
ordinario I Trimestre
Llantas y neumáticos 16.156.600,00 Maquinaria
pesada
y
taller
mecánico Presupuesto ordinario I Trimestre
Herramientas (Cubos, maneral espiga, extensión) 255.000,00 Maquinaria
pesada Presupuesto ordinario I Trimestre
Útiles y materiales de oficina y computo (Toda la
papelería,
lapiceros, lápices, cuadernos, grapadoras, etc.) 7.000.000,00 Almacén de
Suministros Presupuesto ordinario I Trimestre
Útiles y materiales de limpieza 4.000.000,00 Almacén de
Suministros Presupuesto ordinario I Trimestre
Compra de Leche Homogenizada y Pasteurizada 2.600.000,00 Almacén de
Suministros Presupuesto ordinario I Trimestre
Tintas, pinturas y diluyentes 8.000.000,00 Almacén de
Suministros Presupuesto ordinario I Trimestre
Productos Químicos 3.500.000,00 Almacén de
Suministros Presupuesto ordinario I Trimestre
Productos de papel y cartón (Formularios continuos
y otros relacionados) 5.000.000,00 Almacén de
Suministros Presupuesto ordinario I Trimestre
Impresos y otros 2.500.000,00 Almacén de
Suministros Presupuesto ordinario I Trimestre
Equipo de comunicación (teléfonos etc.) 885.000,00 Administración
de
Desarrollo Presupuesto ordinario I Trimestre
Equipo y mobiliario de Oficina (Escritorios, mueble
modular, sillas,
aspiradora etc.) 8.103.500,00 Administración
de
Desarrollo Presupuesto ordinario I Trimestre
Equipo y mobiliario educacional y deportivo. (Cámaras
digitales, video
vin, televisor etc.) 1.720.000,00 Administración
de
Desarrollo Presupuesto ordinario I Trimestre
Herramientas e instrumentos 7.239.025,00 Administración
de
Desarrollo Presupuesto ordinario I Trimestre
Maquinaria y equipo Diverso 6.250.000,00 Administración
de
Desarrollo Presupuesto ordinario I Trimestre
Repuestos y accesorios 58.789.600,00 Administración
de
Desarrollo Presupuesto ordinario I Trimestre
Repuestos equipo de transporte 31.870.000,00 Administración
de
Desarrollo Presupuesto ordinario I Trimestre
Materiales y productos metálicos 4.773.085,00 Administración
de
Desarrollo Presupuesto ordinario I Trimestre
Madera y sus derivados 3.007.700,00 Administración
de
Desarrollo Presupuesto ordinario I Trimestre
Materiales y productos eléctricos, telefónicos 2.790.050,00 Administración
de
Desarrollo Presupuesto ordinario I Trimestre
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario 10.110.200,00 Administración
de
Desarrollo Presupuesto ordinario I Trimestre
Periodo
de
Fuente
de inicio de
Tipo de bien o servicio a contratar Monto
¢ Programa financiamiento procedimiento
Mantenimiento de Edificios y Locales 8.000.000,00 Administración
de
Desarrollo Presupuesto ordinario I Trimestre
Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo 535.000,00 Administración
de
Desarrollo Presupuesto ordinario I Trimestre
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 56.450.000,00 Administración
de
Desarrollo Presupuesto ordinario I Trimestre
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación 1.100.000,00 Administración
de
Desarrollo Presupuesto ordinario I Trimestre
Equipo de computo 47.180.000,00 Unidad de
informática Presupuesto ordinario I Trimestre
Programas de computo (Software) 8.350.000,00 Unidad de
informática Presupuesto ordinario I Trimestre
Elaboración de 500 unidades de panfletos con
información de la
Promoción de Desarrollo.
300.000,00 Área de
turismo Presupuesto ordinario II Trimestre
Servicios de impresión y encuadernación 140.000,00 Área de
turismo Presupuesto ordinario I y III Trimestre
Confección de camisetas con el logo de Japdeva, con sus
respectivos gorros 150.000,00 Área de
turismo Presupuesto ordinario I Trimestre
Confección de 1000 unidades de carpetas para turismo 500.000,00 Área de
turismo Presupuesto ordinario I Trimestre
Servicio de consultoría para estudio de impacto
ambiental de
Playa Los Baños 2.300.000,00 Área de
turismo Presupuesto ordinario I Trimestre
Obras de Acondicionamiento de Suelos en Finca Blanco 8.000.500,00 Gestión
Ambiental Presupuesto ordinario I Trimestre
Limpieza de Estanque en Finca Blanco 500.000,00 Gestión
Ambiental Presupuesto ordinario I Trimestre
Arreglo de pasos de alcantarillado en Finca Blanco 1.500.000,00 Gestión
Ambiental Presupuesto ordinario I Trimestre
Construcción de tres cabañas de 30 metros cuadrados
cada uno
en Finca Blanco 17.908.371,00 Gestión
Ambiental Presupuesto ordinario I Trimestre
Diseño de plano de construcción para edificación de
tres cabañas
en finca Blanco 900.000,00 Gestión
Ambiental Presupuesto ordinario I Trimestre
Motosierra 80.000,00 Gestión
Ambiental Presupuesto ordinario I Trimestre
Elaboración de folletos técnicos para capacitación de
productores
agropecuarios 300.000,00 Sección
Agropecuaria Presupuesto ordinario II Trimestre
Servicios de consultoría para el establecimiento de
bases de datos
para el desarrollo de de sistema de información 150.000,00 Sección
Agropecuaria Presupuesto ordinario II y III Trimestre
Compra de insumos agrícolas 687.000,00 Sección
Agropecuaria Presupuesto ordinario II Trimestre
Cintas plásticas de colores, bolsas plásticas tipo pin
hole y lechosa,
mecate nylon (piola) 270.000,00 Sección
Agropecuaria Presupuesto ordinario I Trimestre
Capas para motociclistas 270.000,00 Sección
Agropecuaria Presupuesto ordinario I Trimestre
Impresión de bloques de visitas de inspección 40.500,00 Sección
Agropecuaria Presupuesto
extraordinario II Trimestre
Barreno tipo holandés 640.000,00 Sección
Agropecuaria Presupuesto ordinario II Trimestre
Medidor de PH, de 6 1/2”, para suelo 160.000,00 Sección
Agropecuaria Presupuesto ordinario I Trimestre
Aparato GPS 350.000,00 Sección
Agropecuaria Presupuesto ordinario I Trimestre
Excavación (Construcción) de 23000 mil metros cúbicos
de drenaje 30.000.000,00 Sección
Agropecuaria Presupuesto ordinario I Trimestre
Recava de 8500 metros lineales de drenajes 18.000.000,00 Sección
Agropecuaria Presupuesto ordinario II Trimestre
Estudio de Factibilidad Agroindustrial 8.000.000,00 Oficina
Agroindustrial Presupuesto
ordinario II Trimestre
Adquisición de Libros afines (Explotación caprina;
enfermedades
de la cabra; plantas plaguicidas de Costa Rica; Peces
de Aguas
continentales; nombres vervasculares y científicos de
árboles
de Costa Rica) 60.000,00 Asistencia
Técnica Presupuesto ordinario II Trimestre
Confección de boletines sobre el cultivo de ñame, yuca,
tilapia, y
área agroindustrial 300.000,00 Asistencia
Técnica Presupuesto ordinario II Trimestre
Formulario de Cheques 600.000,00 Contabilidad
y
Finanzas Presupuesto ordinario I y II Trimestre
Formularios de Pin Cajero automático 500.000,00 Contabilidad
y
Finanzas Presupuesto ordinario II Trimestre
Formularios para estacionamiento de vehículos 210.000,00 Contabilidad
y
Finanzas Presupuesto ordinario I Trimestre
Fechadores, selladores, numeradores 154.500,00 Contabilidad
y
Finanzas Presupuesto ordinario I y II
1.141.881.921,00
24 de febrero del 2006.—Víctor Brooks Pecou, Subjefe Administrativo.—1 vez.—(17311).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
CUADRO GENERAL DE
ADQUISICIONES DEL AÑO 2006
De conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, sección segunda,
artículo 6° y el Reglamento General de la Contratación Administrativa, capítulo
segundo, artículo 7º, se comunica a todos los potenciales oferentes, el cuadro
general de adquisiciones para el periodo 2006.
Partidas Total
¢
Servicios 132.240.358,20
Alquiler,
servicios básicos, servicios comerciales
y financieros, servicios de gestión y apoyo, gastos de
viaje y de transporte seguros, reaseguros y otras obligaciones, capacitaciones
y protocolos mantenimiento y reparaciones, impuestos.
Materiales y
suministros 135.421.885,37
Se adquieren
materiales como útiles, materiales
suministros
diversos de oficina, combustible, repuestos para vehículos, uniformes y
zapatos, materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento,
productos químicos y conexos, alimentos y productos agropecuarios,
herramientas, repuestos y accesorios.
Bienes
duraderos 5.757.250,00
Maquinaria,
equipo y mobiliario.
Comprende
en general equipo de cómputo y compra de moto guadañas.
Los documentos deberán
presentarse directamente en la Oficina del Asistente Administrativo de la
Municipalidad, a fin de realizar una revisión preliminar para confirmar el
cumplimiento de todos los requisitos.
Información con el señor
Álvaro Chaverri Dobles, asistente administrativo, al teléfono: 669-0042, ext.
24.
San José, 20 de febrero del 2006.—Ing. Gilberto Jerez Rojas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8568).—C-15175.—(15839).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
Presupuesto 2006
ADQUISICIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
PROGRAMA 1
Código
1 SERVICIOS
1.02 Servicios básicos 1.225.000,00
1.03 Servicios
comerciales y financieros 1.500.000,00
1.04 Servicios de
gestión y apoyo 1.377.000,00
1.05 Gastos de viaje y
de transporte 1.000.000,00
1.07 Capacitación y
protocolo 1.050.000,00
1.08 Mantenimiento y
reparación 1.181.098,38
2 MATERIALES Y
SUMINISTROS
2.01 Productos químicos
y conexos 1.150.000,00
2.04 Herramientas,
repuestos y accesorios 725.000,00
2.99 Útiles, materiales
y suministros diversos 3.075.000,00
5 BIENES DURADEROS
5.01 Maquinaria, equipo
y mobiliario 2.900.000,00
PROGRAMA 2
Código
1 SERVICIOS
1.01 Alquileres 4.100.000,00
1.02 Servicios básicos 3.950.000,00
1.04 Servicios de
gestión y apoyo 1.200.000,00
1.05 Gastos de viaje y
de transporte 100.000,00
1.08 Mantenimiento y
reparación 7.388.000,00
2. MATERIALES Y
SUMINISTROS
2.01 Productos químicos
y conexos 7.925.000,00
2.02 Alimentos y
productos agropecuarios 1.450.000,00
2.03 Mat. y prod. uso
construc. y mant. 6.590.514,60
2.04 Herramientas,
repuestos y accesorios 4.610.790,00
2.99 Útiles, materiales
y suministros 2.325.000,00
5 BIENES DURADEROS
5.01 Maquinaria, equipo
y mobiliario 500.000,00
PROGRAMA 3
1 SERVICIOS
1.04 Servicios de
gestión y apoyo 4.366.576,37
1.08 Mantenimiento y
reparación 3.025.701,15
2 MATERIALES Y
SUMINISTROS
2.01 Productos químicos
y conexos 6.800.000,00
2.03 Mat. y prod. uso
construcc. y mant. 312.837,10
2.04 Herramientas,
repuestos y accesorios 7.092.654,10
2.99 Útiles, materiales
y suministros 300.000,00
5 BIENES DURADEROS
5.01 Maquinaria, equipo
y mobiliario 1.000.000,00
Guácimo, 9 de enero del 2006.—Proveedora.—Katty Lobo Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—(16244).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN - SUBÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
001-2006
Por la adquisición de
transporte de bunker y diesel
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día 24 de marzo del
2006, a las 10:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del
Hospital México.
San José, 25 de febrero del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(17648).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 006-2006
Por la adquisición de reactivos varios
para uso en la división
de microbiología del laboratorio
clínico
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes
mencionado, que la fecha de apertura será para el día 20 de marzo del 2006 a
las 8:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital
México.
San José, 25 de febrero del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(17650).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 007-2006
Por la adquisición de antisueros,
discos para identificación bacteriana, PSA-CMI Cintas impregnadas, plasma de
conejo sobres anaerobios
y reactivos varios para uso en la
división de microbiología
del laboratorio clínico
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día 20 de marzo del
2006 a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del
Hospital México.
San José, 25 de febrero del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(17653).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 008-2006
Por la adquisición de talidomida 100
mg
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día 23 de marzo del
2006 a las 8:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del
Hospital México.
San José, 25 de febrero del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(17655).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 009-2006
Por la adquisición de filtros para
remover leucocitos
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día 24 de marzo del
2006 a las 8:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del
Hospital México.
San José, 25 de febrero del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(17656).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
010-2006
Por la adquisición de
tornillos compresión
esponjosa varias medidas
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día 21 de marzo del
2006 a las 8:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del
Hospital México.
San José, 25 de febrero del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(17657).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
011-2006
Por la adquisición de frijoles negros y garbanzos
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día 22 de marzo del
2006 a las 8:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del
Hospital México.
San José, 25 de febrero del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(17658).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
012-2006
Por la adquisición de
azúcar sellada, atún, chop suey, té de manzanilla, maicena, miel de abeja y
sardina
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día 22 de marzo del
2006 a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del
Hospital México.
San José, 25 de febrero del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(17659).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 013-2006
Por la adquisición de
fórmula enteral especializada para diabéticos
y fórmula enteral exenta de proteínas
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día 22 de marzo del
2006 a las 10:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del
Hospital México.
San José, 25 de febrero del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(17660).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
014-2006
Por la adquisición de
mantenimiento preventivo
y correctivo de setenta y un equipos
del Servicio de Nutrición
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día 24 de marzo del 2006
a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital
México.
San José, 25 de febrero del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(17661).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
015-2006
Por la adquisición de
reactivos varios para
monitoreo de drogas terapéuticas
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día 20 de marzo del
2006 a las 10:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del
Hospital México.
San José, 25 de febrero del
2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(17662).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
016-2006
Por la adquisición de
hemocultivos y reactivos
para PSA de microbacterias
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día 20 de marzo del
2006 a las 13:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del
Hospital México
San José, 25 de febrero del
2006.—Rodrigo Rivera Murillo, Jefe a. í.—1 vez.—(17663).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
017-2006
Por la adquisición de
papel bond tamaño carta
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día 23 de marzo del
2006 a las 10:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del
Hospital México.
San José, 25 de febrero del
2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(17664).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
018-2006
Por la adquisición de
toallas de papel color blanco
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día 23 de marzo del
2006 a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del
Hospital México.
San José, 25 de febrero del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(17665).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
019-2006
Por la adquisición de
papel higiénico tipo jumbo
y toalla interfoliada para secado de
manos
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día 21 de marzo del
2006 a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del
Hospital México.
San José, 25 de febrero del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(17666).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO CIENCIAS MEDICAS CCSS
El Departamento de
Recursos Materiales, debidamente autorizado por la Dirección General, les
invita a participar en el siguiente concurso:
Nº trámite Descripción artículo Fecha
y hora de apertura
2006LG-000011 TAPÓN OCLUSOR DUCTAL 22/03/2006 1:30 p.m.
2006LG-000012 PAPEL MIMEÓGRAFO 21/03/2006 1:30 p.m.
2006LG-000013 DOMOS O CÚPULAS DESCARTABLES 31/03/2006 1:30 p.m.
2006LG-000014 ÓXIDO NÍTRICO 03/04/2006 1:30
p.m.
2006LG-000015 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO
DE EQUIPO COMPLETO
DE RAYOS
X DURACIÓN 1 AÑO
CON
POSIB. APLICAR 4 PRÓRROGAS 04/04/2006
1:30 p.m.
2006LG-000016 PAPEL PERIÓDICO 24/03/2006 1:30 p.m.
2006LG-000017 REACTIVOS PARA DET. SANGRE
SECA
SOBRE PAPEL FILTRO Y
ESTÁNDARES
DE CALIBRACIÓN 30/03/2006
1:30 p.m.
El Departamento de
Recursos Materiales del Hospital de Niños, recibirá ofertas por escrito en la
fecha y hora indicada anteriormente, en la que se llevarán a cabo el acto de
apertura correspondiente.
Favor solicitar el cartel en
el Departamento de Recursos Materiales.
Para aquellos trámites que
ameriten el depósito de garantía de participación deberán presentarse con tiempo
razonable, para poder cumplir y realizar la confección del comprobante. “Recibo
de Garantía”, depositarlo en la caja general y entregar su oferta en nuestro
departamento antes del plazo de apertura establecido.
Se les sugiere presentarse 1
(una) hora antes (o más) de la apertura con el propósito de confección con
tiempo del recibo correspondiente al depósito de la garantía de participación y
el depósito de la misma en la Caja General del HNN con la garantía debidamente
depositada en la Unidad Validación Derechos (Fondo Rotatorio) deben presentarse
al Departamento de Recursos Materiales (con el recibo debidamente sellado y
firmado correspondiente al depósito de la garantía en mención), para entregar
la oferta respectiva.
San José, 17 de febrero del 2006.—Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Roxana Ureña Aguilar, Jefa a. í.—1 vez.—(17721).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000016
Pañal desechable
El Área de
Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales
recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 3 de abril del 2006,
para el suministro de:
Ítem único: 473000 UD. Pañal desechable.
Rigen las condiciones
generales para los concursos amparados bajo la ley 7494, de enero 2006, la cual
se encuentra a la venta en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso
comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro
Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m. a 3:00 p.
m., a partir de esta publicación.
San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de Sección.—1 vez.—C-7170.—(17895).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
010-2006
Construcción de la oficina
periférica en Quepos
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a
participar en la Licitación Pública Nº 010-2006. La apertura de ofertas se
realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central,
avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas, del día 21 de abril del 2006.
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas,
previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer
piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m.
a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢20.000,00 (veinte
mil colones con 00/100).
San José, 27 de febrero del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(18007).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y
SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
02-2006
Contratación de mano de
obra para mantenimiento e instalación de luminarias de alumbrado público
Contratar Bienes y
Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00
horas del día 23 de marzo del 2006. Acto seguido se procederá con la apertura
de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las
instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100
oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el
cartel en la dirección indicada o al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr.
Cartago, 27 de febrero del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-6070.—(17897).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
03-2006
Contratación de una
empresa para brindar mantenimiento preventivo, correctivo y soporte técnico en
equipos
servidores marca SUN
Contratar Bienes y
Servicios avisa, que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:00
horas, del día 23 de marzo del 2006, acto seguido se procederá con la apertura
de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las
instalaciones de JASEC. Sita en Cartago, barrio Fátima, 300 metros norte y 100
oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el
cartel en la dirección indicada o al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr.
Cartago, 27 de febrero del 2006.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-6070.—(17900).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
01-2006
Suministro de 2 250 m3
de base granular quebrada de 1 y ½” tamaño
máximo nominal, para ser utilizada en
los trabajos de asfaltado
de las calles urbanas de Riojalandia,
distrito 8 Barranca
del cantón central de la provincia de
Puntarenas
La Municipalidad de
Puntarenas invita a los interesados en participar en este proceso de
licitación, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en
el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al
Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.
Puntarenas, 21 de febrero del 2006.—Juan Carlos Chamorro Arguedas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(17860).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
02-2006
Suministro de 3 120 m3
de base granular quebrada de 1 y ½” tamaño
máximo o nominal, para ser utilizada
en los trabajos de asfaltado
de las calles urbanas de Juanito Mora,
distrito 8 Barranca
del cantón central de la provincia de
Puntarenas
La Municipalidad de
Puntarenas invita a los interesados en participar en este proceso de
licitación, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en
el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al
Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.
Puntarenas, 21 de febrero del 2006.—Juan Carlos Chamorro Arguedas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(17861).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LPR-03-2006
Contratación maquinaria
para realizar el relastreo y mantenimiento
del camino de acceso de entronque ruta
606 a Santa Rosa
de Guacimal mediante la colocación de
lastre y pasos
de alcantarilla de 24” de diámetro
La Municipalidad de
Puntarenas invita a los interesados en participar en este proceso de
licitación, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en
el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al
Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.
Puntarenas, 27 de febrero del 2006.—Juan Carlos Chamorro Arguedas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(17862).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LPR-04-2006
Contratación maquinaria
para realizar el relastreo y mantenimiento de los caminos del distrito de
Arancibia mediante la colocación
de lastre y pasos de alcantarilla de
24” de diámetro
La Municipalidad de
Puntarenas invita a los interesados en participar en este proceso de
licitación, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en
el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al
Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.
Puntarenas, 27 de febrero de 2006.—Juan Carlos Chamorro Arguedas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(17863).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LPR-06-2006
Suministro y transporte de
240 alcantarillas de 0.61m de diámetro
en concreto sin refuerzo, para
construcción del alcantarillado
del trayecto Bajo Caliente-San Martín
Norte,
correspondiente al proyecto de relastreo
y mantenimiento de la red vial
cantonal
La Municipalidad de
Puntarenas invita a los interesados en participar en este proceso de
licitación, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en
el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al
Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.
Puntarenas, 27 de febrero de 2006.—Juan Carlos Chamorro Arguedas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(17864).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LPR-05-2006
Contratación maquinaria
para realizar el relastreo y mantenimiento
del camino de acceso de Bajo Caliente
a San Martín Norte Mediante la colocación de lastre y pasos de alcantarilla de
24” de diámetro
La Municipalidad de
Puntarenas invita a los interesados en participar en este proceso de
licitación, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en
el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al
Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.
Puntarenas, 27 de febrero de 2006.—Juan Carlos Chamorro Arguedas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(17865).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
02-2006
Suministro de 1 340 m³ de
base granular quebrada de 1 y ½”
tamaño máximo nominal, para ser
utilizada en los trabajos
de asfaltado de las calles urbanas de
Chomes, distrito 3
del cantón central de la provincia de
Puntarenas
La Municipalidad de
Puntarenas, invita a los interesados en participar en este proceso de
licitación, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en
el Departamento de Proveeduría, primer piso del edificio municipal, contiguo al
parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.
Puntarenas, 21 de febrero del 2006.—Juan Carlos Chamorro Arguedas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(17866).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 30-2005
Construcción del puente
sobre el río Las Vueltas, ruta nacional 34
carretera Costanera Sur,
Sección: Parrita-Quepos
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo VI, de la sesión Nº 374-06, de 23 de febrero del
2006, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo Firme:
Analizados los informes legal, técnico, financiero y de razonabilidad de
precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones
CPC-010-06 de 15 de febrero del 2006, se acogen y se adjudica la Licitación
Pública Nº 30-2005 Construcción del puente sobre el río Las Vueltas, ruta
nacional 34, carretera Costanera Sur, sección: Parrita-Quepos, a la empresa Constructora
Hernán Solís, S R Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-008555-04 por un monto de
¢391.998.324,30 (trescientos noventa y un millones novecientos noventa y ocho
mil trescientos veinticuatro colones con treinta céntimos) con un plazo de
ejecución de 100 (cien) días efectivos.
San José, 27 de febrero del 2006.—Proveeduría y Suministros MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24026).—C-8820.—(17700).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
20055-81
Contratación
del servicio profesionales en auditoría externa
para el dictamen
de los estados financieros del
Banco Central de
Costa Rica
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta de
adjudicación N° 470-2006 se acordó adjudicar el presente concurso a la empresa
Deloite & Touche S. A. por la suma total
de $99.000,00.
San José, 23 de febrero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA.
Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 7919).—C-5520.—(17703).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN - SUBÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
010-2005
Por la adquisición de modificación a red
de protección contra incendios
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente
concurso, el resultado del mismo.
Ítem único: Modificación a
red de protección contra incendios.
Empresa Adjudicada:
Equipos e Instalaciones Electromecánicas Equilsa
Ltda.
Monto total adjudicado:
$481.200,00 (cuatrocientos ochenta y un mil doscientos dólares exactos).
Lo anterior según
adjudicación de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social
así indicado en el artículo 3° de la sesión N° 8035, celebrada el 16 de febrero
del 2006 y suscrito por la señorita Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria de la
Junta Directiva.
San José, 24 de febrero del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Subjefe.—1 vez.—(17644).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
DEPARTAMENTO DE RECURSOS
MATERIALES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0001-A-06
Objeto: clindamicina base
600 mg
A los interesados en el
presente concurso, se les hace saber, que por resolución de la Dirección
General de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la
Comisión de Compras en sesión del día 20 de febrero del 2006, dicho concurso se
adjudica a favor de:
Technofarma S. A.—Oferta Nº 1.
Ítem Nº 1:
Clindamicina base 600
mg.
Cantidad: 9.000.00 unidades.
Precio unitario $3.00.
Precio total: $27.000,00.
Total general: $27.000,00.
San José, 24 de febrero del 2006.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(17881).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0050-05
Accesorios de
videoendoscopia
A los interesados en el
presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección General
de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión
de Compras en sesión del día 22 de febrero del 2006, dicho concurso se adjudica
a favor de:
(Oferta Nº 1.—Lorwen S. A.)
Ítem Nº 1
Videoendoescopio Evis Exera 145. Completo con accesorios.
Cantidad: 1 unidad
Precio unitario $14.948,00
Precio total: $14.948,00
Ítem Nº 2
Videoendoscopio Gastrointestinal Estándar Evis Extra 160.
Cantidad: 1 unidad
Precio unitario: $19.516,00
Precio total: $19.516,00
Ítem Nº 3 Video
Duodenoscopio Evis Exera 160, sistema V Jumbo.
Cantidad: 1 unidad
Precio unitario: $26.376,00
Precio total: $ 26.376,00
Total general
$60.840,00.
San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador Área de Compras.—1 vez.—(17884).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
0011-2005
Equipo de grapeo,
cartuchos
A los interesados en el
presente concurso se les hace saber, que en fecha 20 de febrero del 2006, se
publicó en La Gaceta Nº 36 el acto de adjudicación de la Licitación
Pública Nº 0011-2005, la cual queda parcialmente nulo por vicios
Administrativos. Por lo que se estará comunicando por este medio la
adjudicación correspondiente.
San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador Área de Compras.—1 vez.—(17886).
SECCIÓN GESTIÓN DE
MEDICAMENTOS
LICITACIÓN POR REGISTRO
LXR-2006-005
Yodo de Sodio 131 I
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución de la Gerencia División de
Operaciones de fecha 21 de febrero del 2006, se adjudica a:
Proveedor
Centroamericano S. A., oferta única.
Ítem único: 19.200 mCi yodo de Sodio 131 I. Valor unitario: $ 14,00. Valor
total: $ 268.800,00.
San José, 23 de febrero del 2006.—Departamento de Adquisiciones.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe, Sección Gestión de Medicamentos.—1 vez.—C-7720.—(17902).
LICITACIÓN POR REGISTRO
LXR-2005-046
Fumarato de Formoterol
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución de la Gerencia División de
Operaciones de fecha 21 de febrero del 2006, se adjudica a
Technofarma S. A. Ítem único: 21.000 frascos de Fumarato de
Formoterol. Valor unitario: $9,90. Valor total $ 207.900,00.
San José, 23 de febrero del 2006.—Departamento de Adquisiciones.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe, Sección Gestión de Medicamentos.—1 vez.—C-7170.—(17903).
PROYECTO DE FORTALECIMIENTO
Y MODERNIZACIÓN DEL SECTOR SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL-LPI-SUB-03-004
Compra de equipo de
microcomputadoras, impresoras,
unidades de potencia ininterrumpida y
enlace de red
Con base en la
adjudicación de la Gerencia de División de Operaciones de fecha 14 de febrero
del 2006, se comunica a los interesados el siguiente resultado:
Oferta Nº 3 de PACSA
Número Artículo
(s)
renglón Cantidad descripción Total
$
3 106 Computadoras 171.720,00
7 79 Impresoras 16.195,00
San José, 24 de febrero del 2006.—Zeirith Rojas Cerna, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(17994).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
05-2005
Contratación del estudio
de impacto ambiental, hidrogeología,
geotécnia y curvas de nivel para la
construcción del nuevo
relleno sanitario mecanizado Regional
de Limón
Se avisa a todos los
interesados, que el honorable Concejo de la Municipalidad de Limón en sesión
extraordinaria N° 92 celebrada el día jueves 16 de febrero del 2006 artículo II
inciso a) en atención al resultado del criterio legal y técnico, acordó
adjudicar la Licitación por Registro N° 05-2005, para contratar los servicios
para elaborar un estudio de impacto ambiental, de acuerdo con la resolución
643-2004 SETENA, y el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, artículo 11. Esto
con la finalidad de construir un relleno sanitario mecanizado regional, ubicado
en el distrito Central, Barrio Santa Rosa, en el sector denominado Tomatal, a
la empresa: Desarrollos en Ecología, Planificación, Paisajismo, Arquitectura
y Turismo Sociedad Anónima. CC: DEPPAT S. A., cédula jurídica 3-101-072949-16
por la suma de siete millones trescientos mil colones (¢7.300.000,00) al
ofrecer realizarlo en 120 días naturales, en dos fases de acuerdo a las condiciones
técnicas y legales estipuladas en el cartel y en su oferta.
Limón, febrero del 2006.—Apolonio Palacio Castañeda, Proveedor Municipal.—1 vez.—(17857).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
“En acato a lo
dispuesto en el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, se le informa a toda la Administración Pública que se ha tomado
el acuerdo de inhabilitar la participación del proveedor Almacén El Colono de
Limón S. A.., cédula jurídica Nº 3-101293347, en todos los procedimientos de
contratación administrativa que se gestionen en RECOPE, por un periodo de 12
(doce) meses contados a partir del 10 de febrero del 2006, por cuanto ha
incurrido en las causales tipificadas en el artículo 100 de la Ley de Contratación
Administrativa.”
San José, 17 de febrero del 2006.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O/C Nº 2005-5-0107).—C-4420.—(16222).
“En acato a lo
dispuesto en el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, se le informa a toda la Administración Pública que se ha tomado
el acuerdo de inhabilitar la participación del proveedor Ferreterías F Y F S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-116098, en todos los procedimientos de
contratación administrativa que se gestionen en RECOPE, por un período de 12
(doce) meses contados a partir del 8 de febrero del 2006, por cuanto ha
incurrido en las causales tipificadas en el artículo 100 de la Ley de
Contratación Administrativa.
San José, 14 de febrero del 2006.— Ing. Norma Morales, Directora.—1 vez.—(O/C Nº 2005-5-0107).—C-4420.—(16223).
COMPAÑÍA NACIONAL DE
FUERZA Y LUZ S. A.
De conformidad con lo
establecido en la Ley de Contratación administrativa, invitamos a los
interesados (personas físicas o jurídicas) en participar en futuras contrataciones,
a aportar la información y documentación necesaria para ser incluidos en
nuestro Registro de Proveedores.
Los catálogos de materiales y
servicios pueden ser retirados en la Proveeduría, situada en La Uruca, 125
metros al este de la Compañía Pozuelo S. A.
Aquellos proveedores que se
encuentren en el Registro de Proveedores, deben actualizar los datos y adjuntar
la información respectiva, únicamente en caso de que esta haya cambiado.
José Antonio Salas Monge,
Proveedor General.—1 vez.—(16203).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
INVITACIÓN A PROVEEDORES
Con el objeto de
actualizar el registro de proveedores potenciales de bienes y servicios, según
lo estipulado en el artículo 108 de la Ley de la Contratación Administrativa,
la Municipalidad de Cartago invita a personas tanto físicas como jurídicas que
deseen inscribirse, se sirvan suministrar la siguiente información.
1) Nombre y apellidos o razón social.
2) Cédula de persona física o jurídica.
3) Dirección geográfica exacta, número de
teléfono, fax, teles, apartado postal.
4) Descripción de la actividad a que se dedica la
empresa.
5) Citas de inscripción en el Registro Público y
número de cédula jurídica.
6) Aportar certificación de naturaleza y
propiedades de acciones y personería jurídica.
7) Declaración jurada de no estar afectado por
las prohibiciones establecidas en el Artículo 22 de la Ley de Contratación
Administrativa.
8) Nombre del contacto con la institución (agente
de ventas).
9) Nombre del responsable de la firma.
10) Lista de bienes y servicios que ofrece.
11) De ser posible suministrar catálogos,
panfletos, manuales.
12) Indicar cualquier otra información que
considere conveniente.
Se hace saber que para
toda contratación debe contar con factura timbrada, dispensada del mismo o
autorización expresa que por la naturaleza del servicio, la Tributación Directa
lo exime de esta.
Asimismo, todos aquellos
proveedores que se encuentren registrados deberán de actualizar la información
en el caso de que no lo hayan realizado.
La información deberá ser
entregada al Departamento de Proveeduría, sita segundo piso del Edificio
Municipal, ubicado frente al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago,
información adicional será suministrada a través del teléfono 552-8058, fax
552-5874.
Guillermo Coronado Vargas, Proveedor.—1 vez.—(16322).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL Nº 01-2005
Construcción de los
puentes sobre los ríos Parrita,
Naranjo y los accesos de los puentes
sobre
los ríos Parrita y Paquita
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que por modificación de resolución Nº 06-2006, de la resolución de adjudicación
Nº 261-2005, de Licitación Internacional Nº 01-2005, que se modifica de la
siguiente manera:
Donde dice:
Consorcio Codocsa-Santa Fe, cédula
jurídica Nº 3-101-080009.—Oferta Nº 1.
Total adjudicado:
$9.390.000,00 (nueve millones trescientos noventa mil dólares exactos).
Diseño del puente Naranjo:
$141.067,18.
Construcción del puente
Naranjo (incluye obras adicionales y acabados) $2.564.857,93.
Construcción de accesos
puente Paquita: $115.250,00.
Subtotal línea 3:
$2.821.175,11.
Plazo de entrega: Ver
programa de trabajo en el folio 815 del expediente administrativo. (400 dc, a
partir de la orden de inicio).
Debe leerse:
Consorcio Codocsa-Santa Fe, cédulas
jurídicas Nos. 3-101-080009, 3-102-023866, respectivamente.—Oferta Nº 1.
Total adjudicado:
$9.399.000,00 (nueve millones trescientos noventa y nueve mil dólares exactos).
Diseño del puente Naranjo:
$141.067,18.
Construcción de puente
Naranjo (incluye obras adicionales y acabados) $2.689.107,93.
Subtotal línea 3:
$2.830.175,11.
Plazo de entrega: El plazo de
entrega será el que se detalla seguidamente:
· Diseño, construcción del
puente y construcción del acceso sobre el río Parrita: 400 días calendario.
· Diseño y construcción del
puente sobre el río Naranjo: 400 días calendario.
Total general de la
adjudicación de la LI-01-2005: $9.399.000,00 (nueve millones trescientos
noventa y nueve mil dólares exactos).
San José, 20 de febrero del 2006.—MSc. Heidy Román Ovares, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 24022).—C-23120.—(17704).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
DIRECCIÓN CORPORATIVA
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
0221-2006 (Prórroga N° 1)
Compra de equipos para el
centro de monitoreo
para la gestión de información a nivel
remoto
La Proveeduría General
del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que se amplía
el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 17 de marzo del
2006.
Las demás condiciones
del pliego de condiciones se mantienen invariables.
San José, 24 de febrero del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—C-6620.—Nº 1540.—(17977).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
1817-2006 (Prórroga N° 3)
Contratación de servicios
profesionales para la fiscalización
de inversiones y valoración de bienes
muebles e inmuebles
La Proveeduría General
del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que se amplia
el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 24 de marzo del
2006.
Las demás condiciones del
pliego de condiciones se mantienen invariables.
La Uruca, 24 de febrero del 2006.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1541-2006).—C-6620.—(17980).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000003
Por: Oxigenadores de
membrana
El Departamento de
Recursos Materiales del Hospital Nacional de Niños, comunica a los proveedores
interesados en participar en el concurso en referencia, que se prorroga la
fecha de apertura, de la Licitación Pública 2006LN-000003, la nueva fecha de
apertura será el día:
Martes 18 de abril, 2006 a la
1:30 p.m.
El resto del cartel se
mantiene invariable.
San José, 17 de febrero del 2006.—Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Roxana Ureña Aguilar, Jefa a. í.—1 vez.—(17701).
DEPARTAMENTO RECURSOS MATERIALES
NOTIFICACIÓN A LOS
PROVEEDORES
2005LN-000011
Por: Contratación de
servicios privados de limpieza edificios
Especialidades Médicas, Centro de
Prevención de
Discapacidades y Estacionamiento
El Departamento de
Recursos Materiales del Hospital Nacional de Niños, comunica a los proveedores
interesados en participar en el concurso en referencia, que deben realizar una
visita previa obligatoria (antes de la fecha de apertura 07-04-2006) para
conocer las instalaciones donde se prestará el servicio, la visita previa será
el día:
Miércoles 8 de marzo, 2006 a
las 10:00 a.m.
Esto con el fin de que
se enteren de las condiciones de infraestructura, cantidad y tipo de
materiales, equipo de limpieza y personal requerido para la prestación del
servicio.
La visita es obligatoria, este
requisito representa una variable excluyente de acatamiento obligatorio.
Cualquier consulta llamar al
teléfono 222-0122, extensión 4341 con el Br. Jesús Ibarra, Jefe Servicio
Limpieza HNN.
San José, 20 de febrero del 2006.—Departamento de Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(17707).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000002 (Aviso Nº 6)
Agujas descartables para
tubos al vacío y lancetas
A los oferentes
interesados en participar en esta Licitación, se les comunica que la apertura
de este concurso se prorroga para el día 24 de marzo del 2006, a las 9:00
horas.
El cartel permanece
invariable.
San José, 27 de febrero del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-4970.—(17905).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000010 (Aviso Nº 2)
Jeringa descartable
para punción arterial con dos agujas
A los oferentes
interesados en participar en esta licitación, se les comunica que se encuentra
a la venta en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial
oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional
(avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), la ficha técnica modificada en el empaque
primario, a partir de esta publicación.
A su vez se comunica que la
apertura se está prorrogando para el día 13 de marzo del 2006 a las 11:00
horas.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 23 de febrero del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-7170.—(17907).
PROYECTO DE FORTALECIMIENTO
Y MODERNIZACIÓN DEL SECTOR SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL-LPI-SUB-03-004
Compra de equipo de
microcomputadoras, impresoras, unidades de potencia ininterrumpida y enlace de
red
En La Gaceta Nº
35 del viernes 17 de febrero del 2006, se publicó para la Licitación Pública
Internacional-LPI-SUB-03-004 que corresponde a compra de equipo de
microcomputadoras, impresoras, unidades de potencia ininterrumpida y enlace de
red, debiendo leerse correctamente lo siguiente:
Renglón Nº 15 Total $
36.588,01
Renglón Nº 16 Total $ 53.970,00
San José, 24 de febrero del 2006.—Zeirith Rojas Cerna, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(17998).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y
SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
01-2006
Iluminación arquitectónica
de la Basílica
Contratar Bienes y
Servicios avisa que se prorroga el acto de apertura de las ofertas, el cual
queda señalado para las 8:00 horas del día 16 de marzo del 2006.
Cartago, 24 de febrero del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador Contratar Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-3870.—(17909).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
Por medio del acuerdo
Nº 8, de la sesión ordinaria Nº 51, celebrada el día 19 de diciembre del año
2005, el Concejo Municipal de Corredores acuerda aprobar la modificación del
artículo 9º del Reglamento General de Mercados de la Municipalidad de
Corredores, publicado en La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo de 1985, para
que se lea así.
Artículo 9º—Salvo
disposición legal especial, los puestos o locales permanentes, se adjudicarán
siguiendo las normas pertinentes contenidas en la Ley de Administración
Financiera de la República, la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento y este Reglamento. Para la estimación del precio del arrendamiento,
se tomará como base el monto de seis mensualidades a tono con el principio que
para fines de cuantía establece el inciso c) del artículo 169 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
Se rebajará en un cuarenta
por ciento el monto de la tasa de alquiler de locales del mercado municipal, a
aquellas entidades reconocidas a nivel nacional como de bienestar social sin
fines de lucro que a la fecha hayan solicitado el arrendamiento de un local
permanente.
Del acto de
adjudicación se levantará un acta que será firmada por el Alcalde Municipal,
conteniendo todos los detalles necesarios para la identificación del
favorecido.
Corredores, 17 de
febrero del 2006.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
009248).—C-9950.—(16227).
SERVICIO NACIONAL
DE ADUANAS
2006
Detalle de mercancías
que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana Santamaría
a las 10:00 a.m. horas del día lunes 6 de de marzo del 2006, en las
instalaciones de la misma, sita: 1 Km. al oeste del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de
Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de
abandono.
Depositario Aduanero:
Cariari.
Código: 121, cédula jurídica
Nº 3-101-033514-33
Dirección: 400 oeste Cenada,
Barreal de Heredia.
Lista de las Boletas de remate con la descripción
detallada de las mercancías:
Boleta Fecha Precio Ubicación
Nº Consignatario Descripción Documento ingreso base ¢ Bultos (Almac.
Fiscal)
72-05 Autos
de la O Motocicleta usada,
750 CC, color
roja,
año 1982, marca Kawasaki,
Vin
LKAKZ0R18CA000256. 237490 24/06/03 67.116,82 1 Cariari
73-05 Ditta
Papini Motocicleta usada,
color blanca,
marca
KTM, 300 CC, año 1993,
Vin
851032072. 2032827 30/03/00 111.868,00 1 Cariari
74-05 Ditta
Papini Motocicleta usada,
marca Cagiva,
Vin
DGM192010M61120997,
color
amarilla, año 1987, 125 CC 2032827 30/03/00 40.128,00 1 Cariari
75-05 Importadora
Muvi Motocicleta usada, marca Honda,
Vin
JH2RC071XCM001867, color
negra,
año 1982, 750 CC 233673 27/03/03 69.917,41 1 Cariari
76-05 Illari
Roberto Motocicleta nueva,
marca Piaggio,
Vin
2APC1500000093270, color
verde,
año 2000, 50 CC 228591 17/07/02 117.012,73 1 Cariari
77-05 Illari
Roberto Motocicleta nueva,
marca Malaguti,
Vin
2CY2005116, color vino, año
2000,
50 CC. 228591 17/07/02 129.231,14 1 Cariari
78-05 Illari
Roberto Motocicleta nueva,
marca Malaguti,
Vin
2CY005369, 50 CC, color vino,
año
2000 228591 17/07/02 129.231,14 1 Cariari
79-05 Illari
Roberto Motocicleta nueva,
marca Piaggio,
Vin
FCS4M124911, año 2000, 50 CC 228591 17/07/02 117.012,73 1 Cariari
80-05 Illari
Roberto Motocicleta nueva,
marca Piaggio,
Vin
C161M103922, año 2000, color
amarilla,
50 CC 228591 17/07/02 117.012,73 1 Cariari
81-05 Illari
Roberto Motocicleta nueva,
marca Malaguti,
Vin
2CY005994, año 2000, color
vino,
50 CC 228591 17/07/02 129.231,14 1 Cariari
82-05 Illari
Roberto Motocicleta nueva,
marca Malaguti,
Vin
2CY006507, color vino, año
2000,
50 CC 228591 17/07/02 129.231,14 1 Cariari
83-05 Illari
Roberto Motocicleta nueva,
marca Piaggio,
Vin
C061M37115, año 2000, color
amarilla,
50 CC 228591 17/07/02 117.012,73 1 Cariari
84-05 Illari
Roberto Motocicleta nueva,
marca Piaggio,
Vin
C061M108629, año 2000,
50
CC, color azul. 228591 17/07/02 117.012,73 1 Cariari
85-05 Illari
Roberto Motocicleta nueva,
marca Malaguti,
Vin
2CY007304, año 2000, 50 CC,
color
vino. 228591 17/07/02 129.231,14 1 Cariari
86-05 Illari
Roberto Motocicleta nueva,
marca Malaguti,
Vin
2CY004247, año 2000, 50 CC,
color
vino. 228591 17/07/02 129.231,14 1 Cariari
87-05 Illari
Roberto Motocicleta nueva,
marca Malaguti,
Vin
2CY005879, año 2000, color
vino,
50 CC 228591 17/07/02 129.231,14 1 Cariari
88-05 Omodeo
Jorge Vehículo Nissan, modelo
1985,
Vin
JN1HZ1654FX057893,
4
cilindros, coupé, color negro,
(chocado)
2 puertas, 6 cilindros. 238840 24/07/03 307.850,45 1 Cariari
89-05 Omodeo
Jorge Vehículo Mercedes Benz
modelo
1978,
Vin 12313012082501, sedán,
color
verde, 4 puertas, diesel,
automático,
3000 CC. 238841 24/07/03 322.678,64 1 Cariari
90-05 Industrias
de Vidrios Vehículo Nissan, pick up,
cajón
adrales, color rojo,
Vin
2TL720M000151, 4 cilindros,
1.600
CC, 2 puertas, cabina sencilla,
5
velocidades, año 1984. 23097766 13/11/03 263.106,00 1 Cariari
Boleta Fecha Precio Ubicación
Nº Consignatario Descripción Documento ingreso base ¢ Bultos (Almac.
Fiscal)
91-05 Industrias
de Vidrios Vehículo camión Kia,
plataforma,
2
ejes, color celeste,
Vin
KNCSC913256539133,
4
cilindros, modelo 1990,
motor
2.4 diesel. 23097766
A 13/11/03 89.557,00 1 Cariari
92-05 Omodeo
Jorge Vehículo Nissan modelo
1984,
color
gris,
Vin
1N1HZ16S1EX020105,
6
cilindros, coupé 300ZX,
2
puertas, 3.000 CC 238835 24/07/03 268.122,09 1 Cariari
93-05 Dealer
de C. R. Vehículo Nissan
Sentra modelo 1987,
color gris, coupé,
Vin
IN4PB22S2HC789562,
4 cilindros, motor 1.600, automático. 236818 6/10/03 409.795,00 1 Cariari
94-05 Martín
Aguilar Vehículo Plymouth
Neón, modelo
2000,
color rojo, sedán, 4 cilindros,
Vin
1P3ES46C6YD729780, chocado,
2.000
CC, 4 puertas, automático. 238679 23/07/03 2.345.809,55 1 Cariari
95-05 Martín
Aguilar Vehículo, marca Dodge
Neón,
modelo
2000, sedán, 4 cilindros,
Vin
1B3E546C6YD574181,
2.000
CC, 4 puertas, chocado, manual,
color
vino 238349 15/07/03 2.248.292,55 1 Cariari
96-05 Daffonchio
Carlo
Costa
Mar Vehículo, marca
Range Rover,
color
negro oscuro, tipo rural,
tracción
doble, 8 cilindros en V,
Vin
SALLPAMM8TA329060,
año
modelo 1996, 5 velocidades,
4
puertas. 4.000 CC. en 8 cilindros. 237893A 7/04/03 8.042.201,67 1 Cariari
97-05 Carlos
Corella Vehículo, marca Olds
Mobile SW,
año
1995, color café,
Vin
1G3AJ85M5S6335525,
6
cilindros, 3.100 CC 4 puertas,
automático. 248945 22/06/04 2.109.833,75 1 Cariari
98-05 Federación
Nacional
de
Cooperativa
de
Vivienda Azulejos de
segunda calidad, piso
cerámico
de segunda calidad, marca
Cerámica
San José. 984259 2906/98 260.440,88 349 Cariari
99-05 Federación
Nacional
de
Cooperativa
de
Vivienda Azulejos de
segunda calidad,
marca
Cerámica San José. 984257 30/06/98 179.114,18 307 Cariari
100-05 Federación
Nacional
de
Cooperativa
de
Vivienda Piso cerámico
de segunda calidad,
marca
San José. 984252 30/06/98 776.161,24 1.209 Cariari
101-05 Disexport Partes para automóvil,
marca Chevrolet 2039886 3/11/00 97.698,00 8 Cariari
102-05 Disexport
Internacional
S. A. Filtros de aire para
vehículos, varios
tamaños,
marca AC Delco. 2041631 16/12/00 726.565,14 1.307 Cariari
103-05 Raúl
Gdo.
Porras
Zamora 1 motor usado para
vehículo.
2
cajas de cambios para vehículo. 215190 31/05/01 34.383,99 3 piezas Cariari
104-05 Proasa Licores, 750 ml, ron,
12 unidades
por
caja, marca O Cumaré, 40%
grado
de alcohol. 226333 3/06/02 1.310.274,53 800 Cariari
105-05 Agencia
Siete
Mares S. A. Cable telefónico sin
conexiones,
marca
Feet, Gcc-010-99,
PE-89CAC50/22 2210091 17/08/02 245.028,86 3 Cariari
106-05 Costa
Rica
Green Ropa exterior
unisex, jackets,
ropa
interior mujer (bloomers),
marca
Harley Davison. 234762 23/04/03 1.504.111,32 201 Cariari
107-05 Olympic
Fibers S. A. Filamento continuo de
poliéster,
acondicionado
p/venta al x menor 231579 18/09/03 1.996.873,03 550 Cariari
108-05 Olympic
Fibers S. A. Filamento continuo de
poliéster,
acondicionado
p/venta al x menor 231580 18/09/03 1.712.529,09 494 Cariari
109-05 Olympic
Fibers S. A. Filamento continuo de
poliéster,
acondicionado
p/venta al x menor 231586 19/09/03 1.764.434,62 528 Cariari
110-05 Olympic
Fibers S. A. Filamento continuo de
poliéster 231585 19/09/03 1.449.912,60 501 Cariari
111-05 Olympic
Fibers S. A. Filamento continuo de
poliéster,
acondicionado
p/venta al x menor/ 231614 23/09/03 1.392.909,74 517 Cariari
112-03 Marjorie
Velásquez Máquinas para hacer ejercicios,
marca
Bowflex. 2412180 18/08/04 266.165,03 5 Cariari
113-05 Distribuidora
Vial Vinil 2412262 21/08/04 18.164,13 2
rollos Cariari
114-05 Tecnomaderas
del
Caribe S. A. Máquinas para
trabajar madera 241803 20/09/04 176.035,07 32 Cariari
115-05 Tecnomaderas
del
Caribe S. A. Máquinas para
trabajar madera 241805 21/09/04 140.828,06 20 Cariari
116-05 Carlos
Paniagua Vehículo pick up Mazda
1997,
color
negro, 6 cilindros,
extra
cabina, motor desarmado,
Vin
4F4CR16X8VTM16811,
3.000
CC 245298 19/04/04 1.578.649,22 1 Cariari
117-05 Tico
Verde Vehículo Honda
Civic, año 1996,
color
rojo, coupé, 4 cilindros,
1.600
CC., 2 puertas, automático,
Vin
1HGEJ6221TL013414. 248773 17/06/04 1.772.261,72 1 Cariari
Boleta Fecha Precio Ubicación
Nº Consignatario Descripción Documento ingreso base ¢ Bultos (Almac.
Fiscal)
118-05 Jorge
Omodeo Vehículo Mercedes
Benz,
modelo
1983, color celeste,
sedán,
6 cilindros, 4 puertas,
automático,
diesel,
Vin
AB33A7035440, 2.000 CC 235758 15/05/03 372.327,00 1 Cariari
119-05 Gold Green Imported Vehículo Nissan Frontier
modelo 2001, color gris perlado,
pick
up, 4 cilindros, automático,
extra
cabina, chocado,
Vin
E1N6DD26571C339801. 242526 26/02/04 3.656.864,65 1 Cariari
120-05 Los
Ulate /
Leonel
C. A. Vehículo Hyundai
Accent 2002,
color
gris, sedan, 4 cilindros,
1.600
CC 4 puertas, automático,
chocado,
Vin
KMHCG45C22U353284. 239266 8/03/03 2.435.968,00 1 Cariari
121-05 Martín
Aguilar Vehículo Hyundai
Elantra 1997,
color
blanco, sedán, 4 cilindros,
1.800
CC, 4 puertas, automático
Vin
KMHJT3475VU371006. 235066 29/04/03 1.231.152,05 1 Cariari
122-05 Tico
VERDE Vehículo Toyota
Celica 1993,
color
negro, coupé, 2 puertas,
4
cilindros, 2.000 CC, manual,
Vin
JT2AT86EXP0100163 248767 18/06/04 1.578.649,24 1 Cariari
123-05 Auto Motores
New Castle Vehículo Nissan pick up
1995, color celeste,
Vin
1N6HD16YSC345950,
6
cilindros, 3000 CC,
4x4,
extra cabina, manual, V6 XE. 242957 3/04/04 2.298.477,62 1 Cariari
124-05 Omodeo
Jorge Vehículo, marca Range
Rover,
año1999,
color celeste, tipo
rural,
4x4, 8 cilindros,
automático,
4 puertas,
3.500
CC
Vin
SALHV1149JA315038 2314344 15/11/03 10.033.959,00 1 Cariari
125-05 Óscar
Sanabria Vehículo Toyota
Tercel 1989,
color
gris, coupé, 4 cilindros,
1.500
CC., 2 puertas,
Vin
JTEL36G7K0320205. 237793 01/07/03 496.429,90 1 Cariari
127-05 Carballo
Ever Vehículo Mercoury Van,
1993,
color rojo, 6 cilindros,
3.000
CC. 4 puertas, automático,
Vin
4M2DV11W0PDJ22821 248945 22/06/04 1.350.297,17 1 Cariari
128-05 Rodríguez
Bolaños
José Ml. Vehículo Toyota Corolla
1988,
color
rojo, sedán, 4 cilindros,
1.600
CC, 4 puertas,
Vin
JT2AE92E5J3069861 24921 30/06/04 660.254,29 1 Cariari
130-05 Carlos
Corella Vehículo Ford Taurus
1995,
color
vino, tapa azul, 6 cilindros,
3.000
CC, 4 puertas, automático,
gasolina,
Vin IFALP57U6SA294411 248945 22/06/04 1.399.935,94 1 Cariari
131-05 Marco
Fernández
Meza Vehículo Suzuki
Samurai 1986,
tipo
rural 4x4, color gris, 1.300 CC
4
cilindros, techo lona, 2 puertas,
Vin
JS3JC51C364L02219 231079 18/06/03 347.502,48 1 Cariari
132-05 Ricardo
Brenes P. Vehículo GMC pick up
1993,
color
gris, 4 cilindros, 5 velocidades,
Vin
1GTCS14A5P0522293,
cabina
sencilla 248195 6/09/04 997.830,00 1 Cariari
133-05 Gerardo
Arce Vehículo Dodge Ram
1996,
color
blanco, 4 cilindros, 3.900 CC
m
RAM 2500,
Vin
2B7HB21X0TK181432. 2411940 13/08/04 2.085.009,58 1 Cariari
134-05 Mark
Valen Cort. Vehículo Hyunday
Elantra, año 1998,
color
azul, coupé, 1.800 CC
4
puertas, automático,
Vin
KMHJF24M8WU673921 2414876 10/11/04 1.424.759,24 1 Cariari
135-05 Centroamérica
Altamar Autobús Blue Bird, tipo
escolar,
color
amarillo, 31 asientos,
57
pasajeros incluido chofer,
año
modelo 1999, 57 pasajeros,
chasis
15219, carrocería
18AP2SRA8XF115208. 234632 21/04/03 564.653,00 1 Cariari
149-05 Papini
Import Export. 3 Motocicletas usadas, sin
motor,
dañadas,
marca Ciao, no tienen Vin 232235 25/02/03 26.747,00 3 Cariari
150-05 Edgar
Cerdas 1 cuadriciclo usado,
marca Honda,
color
rojo, año 1988, 125 CC
Vin
TE01E5031146 981163 4/09/98 69.923,29 1 Cariari
151-05 Edgar
Umaña Motocicleta usada,
marca Honda,
750
CC., color negro, año 1980,
Vin
RC04-2106024 21548 18/05/01 83.909,00 1 Cariari
152-05 Sin
consignatario Motocicleta usada,
marca Honda,
490
CC, color negro, año 1984,
Vin
JH2PC0816FM200599 2035092 07/06/00 83.909,00 1 Cariari
153-05 Félix
Vargas Motocicleta usada,
marca Kawasaki,
color
negra, año 1986,
Vin
JKAZXCA11GB5D5341 987224A 23/10/98 179.003,00 1 Cariari
Boleta Fecha Precio Ubicación
Nº Consignatario Descripción Documento ingreso base ¢ Bultos (Almac.
Fiscal)
154-05 Ana
María Lobato Motocicleta usada,
marca Suzuki,
100
CC. Color roja, sin asiento,
Vin
TS100-34128, año 1981 231261 1/08/03 27.970,00 1 Cariari
155-05 Frank
Tabasso Motocicleta usada,
marca Yamaha,
500
CC, Vin JYA4AAW04NA001760,
año
1990, color blanca, asiento verde. 2031619 23/02/00 156.631,00 1 Cariari
156-05 José
Joaquín Esquivel Motocicleta usada, marca
Honda,
500
CC., color negra, año 1986,
Vin
JH2PC1211GM20007 997874 31/10/99 78.316,00 1 Cariari
157-05 Danilo
Piedra Motocicleta usada,
marca Yamaha,
750
CC, color gris, año 1980,
Vin
4H7-009953 239703 12/08/03 61.534,00 1 Cariari
158-05 Laura y
Luis Castro Motocicleta usada, marca
Honda,
650
CC, color azul, modelo 1988,
Vin
JH2RC3107JM001887 2041432 26/12/00 125.767,00 1 Cariari
159-05 José
Joaquín
Esquivel Motocicleta usada, marca
Suzuki,
125
CC, color amarilla, año 1981,
Vin
JSIRD14AXT2101537. 995920 21/08/99 27.828,19 1 Cariari
Se informa
que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate
no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
Para ser
postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la
Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La
diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y Sección
de Almacenes de la aduana.
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. José Alberto
Martínez Loría, Director General de Aduanas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente
Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 10160).—C-417470.—(17446).
Detalle de mercancías que se
rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana Santamaría, a las
10:00 a. m. horas del día lunes 13 del mes de marzo del 2006, en las
instalaciones de la misma, sita: 1 kilómetro al oeste del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley
General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en
estado de abandono.
Depositario aduanero:
Terminales Unidas S. A.
Código: 161, cédula jurídica
Nº 3-101-228482-24
Dirección: Del Hotel Hampton
Inn, costado norte intersección Aeropuerto Juan Santamaría, 150 oeste.
Lista de las boletas de
remate con la descripción detallada de las mercancías:
Ubicación
Boleta Consigna- Fecha Precio (Almac.
Nº tario Descrip. Doc. ingreso base ¢ Bultos fiscal)
15-05 Flete
Caribe Vinos 750 CL.,
marca
Vinos de
la
Cruz, origen
Uruguay,
06
unidades
por
caja,
11, 80%
de
alcohol. 221805 16/11/02 4.656.488,50 822 Terminales
unidas
--- --- --- --- --- --- --- ---
Se informa que el costo
por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está
incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
Para ser
postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la
Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e), del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La
diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y Sección
de Almacenes de la Aduana.
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. José Alberto
Martínez Loría, Director General de Aduanas.—Aduana Santamaría.—Lic. Roy Chacón
Mata, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 10154).—C-68270.—(17447).
Detalle de mercancías que se
rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana Santamaría a las
10:00 a.m. horas del día viernes 10 del mes de marzo del 2006, en las
instalaciones de la misma, sita: 1 Km. al oeste del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de
Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de
abandono.
Depositario Aduanero: Tical
Código: 134, cédula jurídica:
Nº 3-101-020616-09
Dirección: Contiguo a Saret
Lista de las Boletas de
remate con la descripción detallada de las mercancías:
Ubicación
Fecha (almac.
Boleta Nº Consignatario Descripción Documento ingreso Precio base ¢ Bultos fiscal)
46-05 Importadora
Monge Refrigeradoras nuevas,
modelo
GS2314CXDW:
26
unidades, 2 puertas
verticales.
Modelo
GT1911PXCW:
06
unidades, 2 puertas
horizontales.
Modelo
GT1711PCW: 08
unidades,
2 puertas hori-
zontales.
Todas
marca Hoover, origen
U.S.
A. 4716 17/07/98 3.065.415,20 40 Tical
Ubicación
Fecha (almac.
Boleta Nº Consignatario Descripción Documento ingreso Precio base ¢ Bultos fiscal)
47-05 Continentes
S. A. Televisores a color
nuevos,
29”,
marca L.G., modelo
LGZ2905BT,
origen Korea. 5447 7/08/98 202.454,37 5 Tical
Se informa que el costo
por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está
incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La
diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y Sección
de Almacenes de la aduana.
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. José Alberto
Martínez Loría, Director General de Aduanas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente
Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 10153).—C-68270.—(17448).
Detalle de mercancías que se
rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana Santamaría a las
10:00 a.m. horas del día martes 7 del mes de marzo del 2006, en las
instalaciones de la misma, sita: 1 Km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas),
del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero:
Santa Ana
Código: 148, cédula jurídica:
Nº 3-101-11535130
Dirección: Contiguo a
Matra, Pozos de Santa Ana.
Lista de las Boletas de
remate con la descripción detallada de las mercancías:
Fecha Ubicación
Boleta Nº Consignatario Descripción Documento ingreso Precio base Bultos (Almac. Fiscal)
01-05 Furniture Trading Company Camas de metal 7714 30/04/03 ¢29.858,35 4 Cormar
02-05 Furniture Trading Company. Camas
de metal 7574 26/06/02 ¢912.620,49 397 Cormar
03-05 Costa
Rica Dental and Bloqueador
solar 180 ml, 24
Medical unidades
por bulto, marca Esolin. 14713 6/10/04 ¢149.291,77 100 Cormar
Se informa que el costo
por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está
incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
Para ser postor es indispensable
depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de
Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee
adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198,
inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación
con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de
la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y Sección
de Almacenes de la Aduana.
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. José Alberto
Martínez Loría, Director General de Aduanas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente
Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 10158).—C-68270.—(17449).
Detalle de mercancías
que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana Santamaría
a las 10:00 a.m. horas del día jueves 9 del mes de marzo del 2006, en las
instalaciones de la misma, sita: 1 Km. al oeste del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de
Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de
abandono.
Depositario Aduanero: Almacenadora
Heredia
Código:
164, cédula
Jurídica: 3-101-275956-27
Dirección: de la Atlas
Eléctrica, carretera a Heredia, 100 metros norte y 400 metros oeste.
LISTA DE LAS BOLETAS DE
REMATE CON LA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS MERCANCÍAS:
Fecha Precio Ubicación
Boleta Nº Consignatario Descripción Documento Ingreso base ¢ Bultos (Almac. fiscal)
01-06 Distribuidora Conectores flexibles para abasto
ARSA
S.A. de agua, marca
Bronzzo 24491 01/03/04 51.881,02 33 Almacenadora Heredia
02-06 AC
Healthcare Instrumentos
médicos quirúrgicos,
S.
A. (espéculos
vaginales), marca
Feminica,
origen Canadá. 246708 14/05/04 13.562,72 160 Almacenadora
Heredia
03-06 Intermar 190 pares Calzado
deportivo,
marca
ASICS, origen China. 2414767 08/10/04 141.909,69 20 Almacenadora
Heredia
04-06 Colex
S. A. Maletines
materiales textil,
marca
MTV, origen China. 2417462 25/11/04 74.688,41 15 Almacenadora
Heredia
05-06 Distribuidora 02 Bicicletas eléctricas nuevas,
Ulara
S. A. regular estado,
marca Wuxing,
origen
China, modelo T.L.119. 242774 21/09/04 80.799,12 2 Almacenadora
Heredia
06-06 Nature
AIR / Vehículo usado para
competencias,
Alex
E. marca Porsche,
origen China,
S/N
Vin 247009 26/05/04 443.871,47 1 Almacenadora
Heredia
07-06 Olman
Campos
Thames Motocicleta usada con
remolque
adaptado,
marca Jinli, año 1980,
Vin
LJCHCJLB61B000025,
100
c.c. 217887 10/08/01 40.160,16 1 Almacenadora
Heredia
08-06 Alfombras Alfombras material
sintético,
Cannon
del Este origen USA 2414722 7/10/04 115.502,90 04 rollos Almacenadora Heredia
09-06 K.R.Expresso
S. A. Estuche con reloj y gafas para
el
sol, 1939 unidades, marca
Fondini.,
cada estuche viene
con
un valor de $79.88, Origen:
Movimiento
Japonés y
ensamblado
en China. 2311592 24/09/03 23.136.835,11 83 Almacenadora
Heredia
Se informa que el costo
por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está
incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
Para ser postor es indispensable
depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de
Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee
adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198,
inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación
con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de
la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y Sección
de Almacenes de la aduana.
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. José Alberto
Martínez Loría, Director General de Aduanas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente
Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 10152).—C-68270.—(17450).
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
REMATE N° 001-2006
VENTA DE SUMINISTROS VARIOS
DE OFICINA
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en el Remate N° 001-2006. El mismo se llevará a cabo en sus
Oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1,
a las 14:00 horas del día 20 de marzo del 2006.
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso
de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la Sede Central.
Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
San José, 27 de febrero
del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(18003).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
REMATE 2006-11
Venta de Propiedad en
Heredia
A las 14:00 horas del
20 de marzo del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso
del Edificio Central se rematará una propiedad libre de gravámenes
hipotecarios, con una base de ¢14.187.513,00, ubicada en Residencial Campo
Bello, de la entrada principal 150 m este frente al parque infantil, lote 46,
Ulloa, Heredia. Con un terreno de 120 mts², y una construcción de 108.42 mts².
Visita al inmueble el 13 de marzo del 2006 de 10:00 a 12:00 m.d. con la Srta.
Kathya Retana. Teléfono 223-5800 ext 2131.
REMATE 2006-12
Venta de Propiedad en San
Ignacio de Acosta
A las 14:00 horas del
21 de marzo del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso
del Edificio Central, se rematará una propiedad con un gravamen por servidumbre
en una base de ¢3.507.547,00, ubicada de la Escuela del Tablazo 100 m este y
600 m sur (del centro de San Ignacio 7 km al norte) San Ignacio de Acosta. Con
un terreno de 219.61 mts² y una construcción de 48 mts². Visitas al inmueble el
día 13 de marzo del 2006 de 9:00 a 12:00 m.d. y 2:30 a 3:30 p.m. con el señor
Mauricio Díaz.
REMATE 2006-13
Venta de Propiedad en
Curridabat
A las 14:00 horas del
22 de marzo del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso
del Edificio Central, se rematará una propiedad libre de gravámenes
hipotecarios en una base de ¢89.586.229,00, ubicada del Restaurante Doña Lela
450 m sur, 100 m este, Urbanización Lomas de Ayarco Sur, Curridabat. Con un
terreno de 312.98 mts² y una construcción de 467.01 mts², visitas al inmueble
al teléfono 819-7225. Lunes de 9:00 a 12:00 m.d. con el señor Alfonso Galeano.
REMATE 2006-14
Venta de Propiedad en
Tejar El Guarco
A las 14:00 horas del
23 de marzo del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso
del Edificio Central, se rematará una propiedad libre de gravámenes
hipotecarios, en una base de ¢19.995.495,00, ubicada en Urbanización las
Catalinas, casa N° U-51, Tejar El Guarco, Cartago. Con un terreno de 143.50
mts² y una construcción de 122.16 mts², visitas al inmueble el 16 de marzo del
2006 de 10:00 a.m. a 12:00 m.d. con la Señorita Kathya Retana.
REMATE 2006-15
Venta de Propiedad en
Villas de Ayarco, Tres Ríos
A las 14:00 horas del
24 de marzo del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso
del Edificio Central, se rematará una propiedad libre de gravámenes hipotecarios,
en una base de ¢11.052.733,00, ubicada en Villas de Ayarco, del parque 50 m
oeste, casa O-15, Tres Ríos, Cartago. Con un terreno de 90.00 mts² y una
construcción de 86.40 mts², visitas al inmueble al teléfono 271-5552 con la
señora Marielos Jiménez. Martes y Jueves de 9:00 a 11:00 a.m.
REMATE 2006-16
Venta de Propiedad en
Desamparados
A las 14:00 horas del
27 de marzo del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso
del Edificio Central, se rematará una propiedad libre de gravámenes hipotecarios,
en una base de ¢15.857.787,00, ubicada del BNCR 300 norte 125 oeste,
Residencial El Dorado, casa F-5, Desamparados. Con un terreno de 159.80 mts² y
una construcción de 132.30 mts², visitas al inmueble al teléfono 356-7169 con
la señora Tatiana Baldi de lunes a viernes.
REMATE 2006-17
Venta de Lote en San
Miguel Desamparados
A las 14:00 horas del
28 de marzo del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso
del Edificio Central, se rematará una propiedad libre de gravámenes hipotecarios,
en una base de ¢3.143.879,00, ubicada en Urbanización Veracruz, de la escuela
100 sur, 50 oeste, 150 sur, 25 oeste lote N° 14-P. Con un terreno de 120 mts²,
visitas a la dirección antes señalada.
REMATE 2006-18
Venta de Propiedad en San
Rafael de Montes de Oca
A las 14:00 horas del
29 de marzo del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso
del Edificio Central, se rematará una propiedad libre de gravámenes
hipotecarios, en una base de ¢22.604.373,00, ubicada 500 norte y 100 oeste de
la Guardia Rural. Con un terreno de 505.86 mts², visitas al teléfono 273-0947 o
al 222-6816 con la señora María Elena Ulate.
REMATE 2006-19
Venta de Propiedad en La
Trinidad Moravia
A las 14:00 horas del
30 de marzo del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso
del Edificio Central, se rematará una propiedad libre de gravámenes
hipotecarios, en una base de ¢12.967.129,00, ubicada de la Iglesia de la
Trinidad 600 mts hacia Paracito. Urbanización Vista Azul casa N° 76, visitas a
la propiedad al teléfono 812-8466 con el señor Marvin Moraga.
REMATE 2006-20
Venta de Propiedad en
Guápiles, Limón
A las 14:00 horas del
31 de marzo del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso
del Edificio Central, se rematará una propiedad libre de gravámenes
hipotecarios, en una base de ¢5.908.614,00, ubicada de la MUCAP 75 metros
oeste, visita a la propiedad con el señor Rafael Torres, de lunes a viernes
después de las 2:00 p.m.
REMATE 2006-21
Venta de Propiedad en El
Roble de Barranca Puntarenas
A
las 14:00 horas del 3 de abril del 2006, en el Departamento de Proveeduría,
ubicado en octavo piso del Edificio Central, se rematará una propiedad libre de
gravámenes hipotecarios, en una base de ¢16.255.590,00, ubicada 200 este del
Correo de El Roble, Urbanización El Roble II Etapa Casa 1185, visita a la
propiedad el 27 de marzo del 2006 de 10:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a
2:30 p.m., con funcionarios de la Sucursal de Puntarenas.
REMATE 2006-22
Venta de Propiedad en Loto
Dos Desamparados
A las 14:00 horas del 4
de abril del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso
del Edificio Central, se rematará una propiedad libre de gravámenes
hipotecarios, en una base de ¢5.552.477,00, ubicada Urbanización Loto Dos, alameda
18, casa N° 27 T, visita a la propiedad el 27 de marzo de 10:00 a.m. a 12:00
m.d. con la Srta. Kathya Retana. Teléfono 223-5800 ext. 2131.
Lo anterior constituye
un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría,
ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.
San
José, 24 de febrero del 2006.—Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-41270.—(17451).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE
ENTIDADES FINANCIERAS
PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF
La Superintendencia
General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8220
“Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”,
publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-114.—Superintendencia
General de Valores.—Despacho del Superintendente.—A las nueve horas del
diecisiete de enero del dos mil seis.
Considerando:
I.—Que mediante
artículo 13 del acta de la sesión Nº 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999,
el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento
sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras
Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación
de los diferentes participantes en el mercado de valores.
II.—Que este marco general
confiere al Superintendente la potestad para definir el contenido, la
periodicidad, los medios de suministro y los medios de difusión de la
información periódica que debe remitirse a la Superintendencia General de
Valores.
III.—Que por razones de
seguridad y para homogenizar los formatos, se solicita la remisión de los
reportes de posiciones abiertas a plazo por parte de los Puestos de Bolsa a
través del sistema ingresador, y se adiciona el código de cliente a este
reporte.
IV.—Que para los emisores de
valores es necesario modificar los formatos de los estados financieros
trimestrales de forma que se visualice mejor la contabilización de las acciones
preferentes cuando califican como pasivo financiero. También se requiere
modificar el formato de los estados de captación para adecuarlos a las
necesidades de información de las emisiones de deuda amortizables.
Adicionalmente, es necesario establecer la obligación de remitir los supuestos
a los flujos de caja.
V.—Que
se deben aprovechar los cambios tecnológicos para la remisión de información,
por lo que se facilita la solicitud de certificados digitales.
VI.—Que para prevenir las
operaciones de ocultación y movilización de capitales de procedencia dudosa, se
solicita información relacionada con los valores al portador de conformidad con
la Ley Nº 8204.
VII.—Que con fecha 8 de
setiembre del 2005, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
resolvió suspender los efectos de los artículos 3, 4, 5, 7, 9, 10, 12, 17, 19,
24 al 30 y los transitorios III y IV del Reglamento de Auditores Externos y
Medidas de Gobierno Corporativo, dentro del expediente del Recurso de Amparo Nº
05-006977-0007-CO, por lo que se excluyen los cambios relacionados con estos
artículos hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el amparo o no disponga
otra cosa.
VIII.—Que de conformidad con
el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, corresponde al
Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento
efectivo de las funciones de regulación, supervisión y fiscalización que le
competen a la Superintendencia, de conformidad con esa Ley.
IX.—Que el presente acuerdo
fue sometido al trámite de consulta, de conformidad con el artículo 361 de la
Ley General de la Administración Pública. Por tanto,
Dispone el presente
acuerdo:
SGV-A-114 MODIFICACIÓN AL
SGV-A-75
ACUERDO SOBRE EL SUMINISTRO
DE INFORMACIÓN PERIÓDICA
Artículo 1.—Adiciones.
a) En el artículo 1 Periodicidad en el Suministro
de Información, se adicionan los siguientes reportes de operaciones sospechosas
y el reporte de inversiones en títulos internacionales:
Tipo
de Plazo
de
Participante información Periodicidad entrega
Emisores Cuadro
resumen de títulos valores
recibidos
o entregados al portador Mensual 15 días naturales
Puestos de
Bolsa Reporte
trimestral de inversiones
en
títulos internacionales. Trimestral 10 días hábiles
después
de los
cierres
de marzo,
junio,
setiembre
y
diciembre.
Cuadro
resumen de títulos valores
recibidos
o entregados al portador Mensual 15 días naturales
Sociedades
de Fondos
de Inversión Cuadro resumen de
títulos valores
recibidos
o entregados al portador Mensual 15 días naturales
Bolsas de
Valores Reporte de
operaciones sospechosas Cada vez
que
ocurran En forma
inmediata
Grupos
Financieros
supervisados
por la Super-
intendencia
General de
Valores Reporte de operaciones
sospechosas
(Entidad
controladora y subsidiarias
no
supervisadas directamente por
SUGEVAL) Cada
vez
que
ocurran En forma
inmediata
Tipo
de Plazo
de
Participante información Periodicidad entrega
Cuadro
resumen operaciones únicas
y múltiples.
(Entidad controladora y
subsidiarias
no supervisadas directa-
mente por
SUGEVAL) Mensual 15 días naturales
b) En el artículo 2 sobre el contenido de los
reportes y medios de suministro se adiciona la siguiente información:
Tipo
de
Participante información Anexo Nº Medio
Emisores Cuadro
resumen de títulos valores
recibidos o entregados
al portador Anexo 1 del
acuerdo
SGV-
A-113 En papel
y
disquete
Puestos
de
bolsa Reporte trimestral de
inversiones
en títulos
internacionales. Anexo
37 Correo
Electrónicoxiii
Cuadro resumen de
títulos valores
recibidos o entregados
al portador Anexo 1 del
acuerdo
SGV-
A-113 En papel
y
disquete
Sociedades
de
Fondos
de
Inversión Cuadro resumen de títulos
valores
recibidos o entregados
al portador Anexo 1 del
acuerdo
SGV-
A-113 En papel
y
disquete
Bolsas
de
Valores Reporte
de Operaciones sospechosas 5 Papel
Grupos
Financieros
Supervisados
por la Super-
intendencia
General
de
Valores Reporte de operaciones sospechosas
(Entidad controladora
y subsidiarias
no supervisadas
directamente por
SUGEVAL) 5 Papel
Cuadro resumen
operaciones únicas
y múltiples. (Entidad
controladora y
subsidiarias no
supervisadas directa-
mente por SUGEVAL) 4 Sistema
ingresador
c) Se adicionan las siguientes cuentas a los
anexos 1 y 2 sobre emisores de valores:
Anexo CO_Catálogo Nº
de cuenta Nombre de la
cuenta
BG_Emisor 201090000000 Porción Circulante de las
Acciones
Preferentes que
califican
como Pasivo
Financiero.
Nº 1 y Nº 2 BG_Emisor 202040000000 Acciones Preferentes que
califican
como Pasivo
Financiero.
BG_Emisor 201070000000 Porción Circulante de las
Acciones
Preferentes que
califican
como Pasivo
Financiero
d) Se adiciona al anexo 3 sobre el Estado de
Captación de Emisiones Estandarizadas; el punto 4 denominado “Bonos
Amortizables”, el cual a su vez se divide en “Amortización realizada en el
Mes”, y en “Amortización Acumulada”.
e) Se adicionan las siguientes
cuentas al anexo 8 sobre puestos de bolsa:
Anexo CO_Catálogo Nº de cuenta Nombre de la cuenta
CO_Puestos 911900000000 Fideicomisos administrados
CO_Puestos 911901000000 Fideicomisos administrados
colones
CO_Puestos 911901010000 Fideicomisos testamentarios
de
valores
CO_Puestos 911901020000 Fideicomisos de administración
de
valores
CO_Puestos 911901030000 Fideicomisos de garantía
CO_Puestos 911902000000 Fideicomisos administrados
dólares
Nº 8 CO_Puestos 911902010000 Fideicomisos testamentarios
de
valores
CO_Puestos 911902020000 Fideicomisos de administración
de
valores
CO_Puestos 911902030000 Fideicomisos de garantía
ER_Puestos 501012000000 Intereses ganados fondo
de
Garantía
Anexo CO_Catálogo Nº de cuenta Nombre de la cuenta
ER_Puestos 400506000000 Comisiones Fondo de Garantía
RA_Puestos 511012000000 Intereses ganados Fondo
de
Garantía
RA_Puestos 410506000000 Comisiones Fondo de Garantía
f) Se adiciona al anexo 12 Reporte de Posiciones
Abiertas a Plazo de Puestos de Bolsa; una columna denominada “Código Interno
del Cliente”.
g) Se adicionan las siguientes
cuentas a los anexos 13, 15, 17 y 20 sobre fondos de inversión
Anexo CO_Catalogo Nº de cuenta Nombre de la cuenta
Nº 13 RD_Fondos 16 40 00 00 00 Cuentas por pagar por sumas
recibidas
de Inversionistas
pendientes
de invertir.
Nº 15 BG_Fondos 751015010503 Impuestos Diferidos (Diferencias
temporarias
imponibles)
BG_Fondos 751015020803 Impuestos Diferidos (Diferencias
temporarias
imponibles)
CO_Fondos 916000000000 Cuotas por Arrendamientos
Atrasados
(para fondos
inmobiliarios)
CO_Fondos 916010000000 Pendientes de Pago (para fondo
inmobiliarios)
CO_Fondos 916020000000 Cobro Judicial (para fondos
inmobiliarios)
Nº 17 RC_Fondos 303020107000 Puestos de Bolsa
RC_Fondos 303020207000 Puestos de Bolsa
Nº 20 BG_Foti 751015270000 Impuestos Diferidos (Diferencias
temporarias
imponibles)
h) Se adicionan los siguientes transitorios al
acuerdo, los cuales se leerán así:
“Transitorio VII.
Reporte de posiciones abiertas a plazo de puestos de bolsa.
El “Reporte
de posiciones abiertas a plazo”, se debe enviar a través del sistema ingresador
a partir de la información con corte al 31 de marzo del 2006, antes de esa
fecha la información se debe seguir presentando mediante correo electrónicoxiii.
Transitorio
VIII. Cuadro resumen operaciones únicas y múltiples.
El “Cuadro
resumen operaciones únicas y múltiples”, se debe enviar a través del sistema
ingresador a partir de la información con corte a enero del 2006, antes de esa
fecha la información se debe seguir presentando en papel”.
Artículo 2.—Modificaciones
a) En el artículo 1, se modifica lo siguiente:
Tipo
de Plazo
de
Participante información Periodicidad entrega
Emisores de
valores Flujo
de caja proyectado y
los
respectivos supuestos: 20
días hábiles
Si
el emisor no consolida Anual 30 días hábiles
Si
el emisor consolida
b) En el artículo 2, se modifica lo siguiente:
Tipo
de
Participante información Anexo Nº Medio
Emisores
de valores Cuadro
resumen operaciones
únicas
y múltiples 4 Sistema Ingresador
Puestos de
bolsa Cuadro
resumen operaciones
únicas
y múltiples 4 Sistema Ingresador
Reporte
de posiciones abiertas
a
plazo 12 Sistema Ingresador
Sociedades
administradoras
de fondos de
inversión Cuadro
resumen operaciones
únicas
y múltiples 4 Sistema Ingresador
c) Se modifican las siguientes cuentas en los
catálogos de Fondos de Inversión:
Anexo CO_Catálogo Nº de cuenta Nombre de la cuenta
RD_Fondos 470000000000 Monto de Beneficios distribuidos
a
hoy del Fondo de Ingreso NO
Nº 13 SERIADO
RD_Fondos 480000000000 Monto de Beneficios distribuidos
a
hoy del Fondo Ingreso
SERIADO
RC_Fondos 300000000000 Sectorización del activo neto
del
fondo.
Nº 17 RC_Fondos 303020106000 Auxiliares Financieros (Casas
de
Cambio)
RC_Fondos 303020207000 Auxiliares Financieros (Casas
de
Cambio)
d) Se modifica el artículo 7º Naturaleza de la
información periódica, divulgación y registro para que se lea así:
“Artículo 7.—Naturaleza
de la información periódica, divulgación y registro
La información
requerida en virtud de este Acuerdo será de carácter público con excepción de
los siguientes reportes que serán considerados confidenciales:
a. Reporte de operaciones sospechosas.
b. Cuadro resumen operaciones
únicas y múltiples.
c. Informes complementarios de
auditores externos.
d. Hoja de consolidación de los
estados financieros auditados de las empresas emisoras y sujetos fiscalizados.
e. Reporte de verificación de la
normativa prudencial.
f. Encaje mínimo legal.
g. Auxiliar de inversiones propias de puestos de bolsa.
h. Anexo 36 “Cambios en la Información
Inmobiliaria”.
i. Código del inquilino del Anexo
22 “Reporte de composición de cartera de fondos inmobiliarios”.
j. Reportes correspondientes a
inversiones en títulos internacionales y posiciones abiertas a plazo por parte
de los Puestos de Bolsa.
En consecuencia, con excepción de los
reportes indicados, toda la información periódica requerida en virtud de este
acuerdo será incorporada al Registro Nacional de Valores e Intermediarios”.
e) Se modifica el anexo 4 “Cuadro
Resumen de Operaciones Únicas y múltiples” para incluir el detalle de la
información que se va a remitir mediante sistema ingresador.
f) Se modifica el anexo 26, sobre
el Manual de Normas y Procedimientos para el Suministro de Información
Periódica o (“Manual de Normas y Procedimientos para la Plataforma des
Servicios de Ventanilla Virtual”), para reflejar los cambios provocados por el
nuevo mecanismo electrónico de gestión de certificados digitales que la
Superintendencia ha implementado.
g) Se modifica el anexo 36 sobre
“Cambios en la Información Inmobiliaria” para obtener información completa
sobre la compra y venta de inmuebles, así como arrendatarios nuevos.
h) Se reforma la siguiente nota de
pie de página para que se lea así:
Nota ii En los casos en
que la totalidad de las emisiones haya sido colocada y no existan vencimientos,
el emisor podrá ser eximido de la presentación de informes de captación
mensuales, previa autorización del Superintendente. Por otro lado, un emisor
debe continuar con el envío de los estados de captación durante un periodo
máximo de seis meses posteriores al vencimiento de los valores, si la emisión
aún no ha sido redimida en su totalidad.
En consecuencia se modifican los siguientes
anexos: Nº 1 y Nº 2 Balance General Emisores (BG_Emisor), Nº 3 Estado de Captación
de Emisiones Estandarizadas (CEE_Emisores), Nº 4 Cuadro Resumen de Operaciones
Únicas y múltiples, Nº 8 Cuentas de Orden (CO_Puestos), Estado de Resultados
del Periodo (ER_Puestos) y Acumulado (RA_Puestos) de Puestos de Bolsa, Nº 12
Reporte de Posiciones Abiertas, Nº 13 Reporte Diario de Fondos de Inversión
(RD_Fondos), Nº 15 con el Balance General de Fondos de Inversión (BG_Fondos) y
Cuentas de Orden de Fondos de Inversión (CO_Fondos), el Nº 17 Reporte de
Composición de Carteras de Fondos de Inversión (RC_Fondos) y el anexo Nº 20
Estados Financieros de Fondos Hipotecarios. Adicionalmente se actualizan los
anexos Nº 23 Manual Descriptivo de Cuentas de Puestos de Bolsa, Nº 25 Manual
Descriptivo de Cuentas de Fondos de Inversión y el anexo Nº 26 Manual de Normas
y Procedimientos para la Plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual, Nº 36
Cambio en la Información Inmobiliaria, se adiciona el anexo Nº 37 Inversión en
Títulos Internacionales Cartera Propia para Puestos de Bolsa.
Artículo 3.—Eliminaciones.
Se elimina el catálogo Información Complementaria de Fondos (IC_Fondos), en
consecuencia se modifica el anexo 15.
Artículo 4.—Vigencia.
Rige a partir del 31 de enero del 2006.
Consulte el sitio Web de la
SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su Sección de “Marco Jurídico/Acuerdos del
Superintendente/Acuerdos Vigentes/General”, para acceder al texto del acuerdo
original con todas sus reformas”.
Danilo Montero
Rodríguez, Superintendente de Valores.—1 vez.—(O. C. Nº
5528).—C-185320.—(16277).
AGENCIA EN QUEPOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se
comunica que el siguiente título valor emitido por el Banco Nacional de Costa
Rica, Agencia en Quepos, a la orden de Valentini Giovanni Batista, ha sido
extraviado: certificado Nº 138118, monto: $ 1.300,00, emisión: 21/07/2002,
vencimiento: 21/07/2003. Por lo tanto solicitamos proceder con los trámites de
paro, de pago y restitución del título.
Ana Isabel Redondo
Escalante, Notaria.—Nº 77890.—(1897).
SUCURSAL EN TURRIALBA
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (Sucursal Turrialba), hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Sánchez Salas Cristel, cédula Nº 3-352-834.
Fecha Fecha
Certificado Nº Monto emisión cupón Nº Monto
¢ venc.
16102460210253050 ¢180.000,00 15-11-2005 02-03 1.503,45 28-01-2006
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
18
de febrero del 2006.—Arturo Quesada Solano, Gerente.—(15462).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS
CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Cordero Fonseca Ana Isabel cédula Nº 1-200-771 o Ortiz Cordero Manuel
Emilio cédula Nº 1-677-110.
Fecha Cupón Fecha
Certific.
Nº Monto ¢ venc. Nº Monto
¢ venc.
16108460210960413 1.000.000,00 21-02-2006 01 16.583,30 21-02-2006
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 21 de febrero
del 2006.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora Plataforma Ahorro a
Plazo.—(15742).
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado
el Ing. Max Alberto Alpízar Durán, cédula de identidad Nº 204840925, carné de
estudiante Nº 9110838, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en
Electrónica, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el
Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 74, página 61, registro Nº E-97001,
graduación efectuada el 21 de febrero de 1997, el cual se le extravió. Se
publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del
término de quince días hábiles a partir de esta publicación.
Cartago, 13 de febrero
del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster. William Vives Brenes,
Director.—(Solicitud Nº 46318).—C-23180.—(15407).
Junta Directiva
APROBACIÓN DISPOSICIONES EN
CUANTO A CONTRIBUCIÓN
TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y ASEGURADOS
VOLUNTARIOS
La Junta Directiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 11 de la sesión Nº 8027,
celebrada el 26 de enero del 2006, acordó:
1) Mantener para el año 2006 el porcentaje de
contribución de los trabajadores independientes y asegurados voluntarios, o
sea, 4.75% y 4.65%, respectivamente.
2) Aplicar a partir del 1º de febrero del 2006 un
incremento del 14% en todos los ingresos de referencia de los trabajadores
independientes y asegurados voluntarios afiliados al 31 de enero del año 2006.
3) Establecer los siguientes ingresos mínimos de
referencia y porcentajes de cotización, para los trabajadores independientes y
asegurados voluntarios, que se afilien a partir del 1° de febrero del año 2006.
Ingresos Mínimos de
Referencia para los Trabajadores
Independientes y Asegurados
Voluntarios, según
Modalidad de Aseguramiento: Individual
o
Mediante Convenio
-2006-
Ingreso
de referencia
Trabajadores
independientes Convenios a/
Categoría 2006 2006
1 101.000 72.000
2 136.000 97.000
3 205.000 147.000
4 282.000 201.000
5 374.000 267.000
a/ Aplicable a organizaciones con escasa
capacidad contributiva, en atención al principio de solidaridad.
Porcentaje de Contribución
para los Trabajadores
Independientes y Asegurados
Voluntarios
-2006-
%
Contribución
Seguro
de salud Seguro
de I.V.M.
Grupo Afiliados Estado Conjunta Afiliados Estado Conjunta
Trabajadores independientes 4.75 6.25 11.00 4.75 2.50 7.25
Asegurados voluntarios 4.65 6.25 10.90 4.75 2.50 7.25
Adicionalmente, el Estado como tal
contribuirá con el 0.25% sobre los ingresos cotizantes en cada uno de los
Seguros.
4) En el caso de los convenios de aseguramiento
colectivo que se suscriban, a partir del 1º de febrero del año 2006, con
organizaciones o gremios de profesionales, los ingresos de referencia no deben
ser inferiores al establecido en la categoría Nº 5 de esa modalidad de aseguramiento
y serán definidos por la Gerencia de la División Financiera.
5) En el caso de los convenios de aseguramiento
colectivo que se suscriban a partir del 1º de febrero del año 2006, con
organizaciones o gremios que no sean pequeños y medianos agricultores, ni
profesionales, los ingresos de referencia no deben ser inferiores al
establecido en la categoría Nº 3 y serán definidos por la Gerencia de la
División Financiera.
6) En el caso de los patronos físicos que se
afilien a partir del 1º de febrero del 2006, los ingresos de referencia que se
les asignen no deben ser inferiores al establecido en la categoría Nº 3 de los
trabajadores independientes afiliados individualmente y serán definidos por la
Gerencia de la División Financiera.
Acuerdo firme.
San José, 2 de febrero
del 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—C-33365.—(16872).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada Cahuita-Sixaola, sobre una
finca inscrita en el Registro Público, en el folio Real número 7-085750-000,
del Partido de Limón, Cantón 04º Talamanca, Distrito 02 Sixaola; Las Vegas de
Sixaola, por la carretera asfaltada de Bribrí hacia Sixaola, luego del puente
Costa Rica se gira a la izquierda 350 metros al norte por calle pública de
lastre.
Según Registro Público y el
plano catastrado número L-484003-1998, este inmueble presenta un área de 1
227,42 metros cuadrados y es propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario
(IDA), cédula jurídica 4-000-042143, cuyo representante legal es el Ingeniero
Marco Aurelio Bolaños Víquez, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino
de Heredia, cédula de identidad 2-294-544; en posesión de Virgilio Retana
Alpízar, mayor, casado una vez, cédula de identidad 1-401-219, vecino de
Sixaola, de la entrada a la Finca Costa Rica, después del puente 350 metros al
este. Su naturaleza es de uso habitacional; linda al norte con IDA 75/1; al sur
con IDA 58/1, Mariano Quiel Picado; linda al este con IDA 75/1, Virgilio Retana
Alpízar; y al oeste con calle pública.
Que a solicitud del órgano
competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue
valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢100.000,00 (Cien
mil colones exactos), según Avalúo Nº 27-2005.
Al tenor de
los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el
Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por
lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por
tanto,
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢100.000,00 (Cien mil colones exactos)
2º—De no ser aceptado por el
propietario este Avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las
leyes, sobre la finca anteriormente mencionada, un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso
(servidumbre) para la línea de transmisión Cahuita-Sixaola, sobre una franja de
terreno. La línea de centro no afecta la propiedad y el área de servidumbre es
de 54,94 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 4,48% del área total de la
propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma
es semejante a un triángulo con 15,00 metros de base y 7, 33 metros de altura.
La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección sureste, sobre un
área de jardín y en la cerca con la parcela 75/1.
La misma ingresa a la
propiedad por la colindancia sur con Mariano Quiel Picado con un azimut de
71º48’11”, y mantiene ese azimut hasta su salida por el lindero este con
Virgilio Retana Alpízar (parcela IDA 75/1).
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no
será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro
Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí,
Provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique, mide 45 253, 16
metros cuadrados, y linda así: norte, Río Reventazón, sur, y este, Hacienda La
Gloria S. A. y al oeste con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano
catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5666 del 19 de abril de 2005.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 27 de enero
del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(16332).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada Cahuita-Sixaola, sobre una
finca inscrita en el Registro Público, en el folio Real número 7-085750-000,
del Partido de Limón, Cantón 04º Talamanca, Distrito 02º Sixaola; del puente
frente de la entrada a la Finca Costa Rica 350 metros al norte.
Según Registro Público y el
plano catastrado número L-485353-1998, este inmueble presenta un área de 3 ha
0810,71 metros cuadrados y es propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario,
cédula jurídica 4-000-042143, cuyo representante legal es el Ingeniero Marco
Aurelio Bolaños Víquez, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de
Heredia, cédula de identidad 2-294-544; en posesión de Virgilio Retana Alpízar,
mayor, casado una vez, cédula de identidad 1-401-219, vecino de Sixaola, de la
entrada a la finca Costa Rica, después del puente 350 metros al este. Su
naturaleza es una finca cuya actividad principal es el cultivo de plátano;
linda al norte con 76/2; al sur IDA, 75/2, 58/1, 59/1, 61; al este con IDA 61;
y al oeste con calle pública y IDA 75/2.
Que a solicitud del órgano
competente, sea la Gerencia General del ICE, esta servidumbre fue valorada, de
acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 868.534,80 (Ochocientos sesenta
y ocho mil quinientos treinta y cuatro colones con ochenta céntimos), según Avalúo Nº 60-2005.
Al tenor de
los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el
Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por
lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por
tanto,
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢868.534,80 (Ochocientos sesenta y ocho mil
quinientos treinta y cuatro colones con ochenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario este Avalúo Nº 60-2005, constitúyase, de acuerdo con la
Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita,
un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre)
para la línea de transmisión Cahuita-Sixaola, sobre una franja de terreno. La longitud total sobre la línea de centro es
de 182,28 metros, para un área de
afectación de 5 442,22 metros cuadrados,
lo cual representa un 17,60% del área
total de la propiedad. El ancho de la
servidumbre en este tramo es de 30
metros, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad
en la sección central, sobre una galera utilizada como empacadora de plátano y
un área de cultivos de plátano.
La misma ingresa a la
propiedad con un azimut de 71º48’57”, por la colindancia sur con Lote IDA 75/2,
cuyo poseedor es también el señor Virgilio Retana Alpízar y el lote IDA 58/1 de
Mariano Quiel Picado, hasta salir con un azimut 74º08’20” por el lindero norte
con el resto del lote IDA 75/1, cuyo poseedor es Rafael Danilo Retana Alpízar.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas
de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro
Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí,
Provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, Distrito 2 Tucurrique, mide 45 253, 16 metros cuadrados, y linda así: norte: Río
Reventazón, sur y este: Hacienda La Gloria S. A. y al oeste con Rigoberto
Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5666 del 19 de abril de 2005.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 20 de enero
de 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(16333).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada Naranjo-Poás, sobre una
finca inscrita en el Registro Público, en el folio Real Nº 2-154196-000, Tomo
2205, Folio 445, Asiento 2 del Partido de Alajuela, cantón 12º Valverde Vega,
distrito 01 Sarchí Norte; Contiguo al Estadio de Sarchí, costado sur.
Propietario Nº 24.
Según Registro Público y el
plano catastrado número A-620852-1986, este inmueble presenta un área de 6
988,98 metros cuadrados y es propiedad de la Municipalidad de Valverde Vega,
cédula jurídica 3-014-042078, cuyo alcalde es el señor Víctor Manuel Rojas
Vega, mayor, casado, vecino del distrito Rodríguez de Valverde Vega, cédula
identidad 2-393-500. Su naturaleza es un centro recreativo (La línea no
afectará las obras civiles pues esta pasa por la esquina sureste de la
propiedad) Linda al norte con la Municipalidad de Valverde Vega; al sur con
Peters S. A.; al este con calle pública con un frente de 64,83 metros; y al
oeste linda con Peters S. A.
Que a solicitud del órgano
competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue
valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢843.090,20
(Ochocientos cuarenta y tres mil noventa colones con veinte céntimos), según
Avalúo Nº 371-2004.
Al tenor de
los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el
Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por
lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por
tanto,
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢843.090,20 (Ochocientos cuarenta y tres mil noventa
colones con veinte céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las
leyes, sobre la finca anteriormente mencionada, un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso
(servidumbre) para la línea de transmisión Naranjo-Poás, sobre una franja de
terreno. Dicho espacio se localiza en la esquina sureste de la propiedad, tiene
forma triangular, cuya base es de 10,52 metros y de altura 14,61 metros; para
un área de 76,86 metros cuadrados que corresponde a un 1,10% del área total de
la finca. Es importante mencionar que la línea centro de la franja de la
servidumbre afecta 1,56 metros dentro del inmueble.
La misma ingresa a la
propiedad por la colindancia sur (Asociación Cívica) en sentido oeste-este, con
un azimut de 55º30’53” dirección con la que atraviesa el centro recreativo
hasta salir por el costado este, en el frente de la propiedad sobre calle
pública.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no
será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro
Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí,
Provincia de Cartago, Cantón 4 Jiménez, Distrito 2 Tucurrique, mide 45 253, 16
metros cuadrados, y linda así: norte: Río Reventazón, sur y este: Hacienda La
Gloria S.A. y al oeste con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano
catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5638 del 7 de setiembre de 2004.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 20 de enero
de 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(16334).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada Naranjo-Poás, sobre una
finca inscrita en el Registro Público, en el folio Real número 2-371211-000,
del Partido de Alajuela, cantón 03 Grecia, distrito 05º Tacares; La Arena, 1,5
kilómetro al sureste de la Escuela Francisco Alfaro Rojas, sobre la carretera
que comunica La Arena con Pilas. Propietario Nº 88.
Según Registro Público y el
plano catastrado número A-747866-2001, este inmueble presenta un área de 624,72
metros cuadrados y es propiedad de la Municipalidad de Grecia, cédula jurídica
3-014-042066, ubicada en Grecia, esquina noreste del parque central, cuyo
presidente es el señor Manuel Antonio Lobo Salazar, mayor, cédula de identidad
Nº 9-037-357, abogado, vecino de Grecia. Su naturaleza es un terreno cubierto
de pasto, no tiene cultivos; lindante al norte con Alexander González Quirós;
el lindante sur es una Servidumbre de paso en medio con un frente a ella de 30
metros y Alexander González Quirós; lindante este con calle pública con un
frente a ella de 21,2 metros; y al oeste linda con Alexander González Quirós.
Que a solicitud del órgano
competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue
valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 3.264.458,55 (Tres
millones doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones
con cincuenta y cinco céntimos), según Avalúo Nº 386-2003.
Al tenor de
los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el
Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por
lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por
tanto,
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢3.264.458,55 (Tres millones doscientos sesenta y
cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y cinco
céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario este Avalúo Nº 386-2003, constitúyase, de acuerdo con la
Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita,
un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre)
para la línea de transmisión Naranjo-Poás, sobre una franja de terreno. Dicha
franja de terreno tiene una longitud de 31,27 metros sobre la línea centro, con
un ancho de 20 metros para un área de servidumbre de 471,43 metros cuadrados
que representa el 75,46% del área total del lote.
La misma se encuentra ubicada
en el centro del lote en forma diagonal, posee una orientación noroeste a
sureste con un azimut de 149º49’54”. Se inicia en la colindancia noroeste con
las propiedades de Henry Ramón Vargas Brenes y Eduardo Salazar Castro
respectivamente, atraviesa un lote cubierto por pasto y pendiente de 15%, hasta
salir por la colindancia sureste, con la servidumbre de paso y la calle
pública.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro
Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí,
Provincia de Cartago, Cantón 4 Jiménez, Distrito 2 Tucurrique, mide 45 253, 16
metros cuadrados, y linda así: norte: Río Reventazón, sur y este: Hacienda La
Gloria S. A. y al oeste con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano
catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5599 del 30 de marzo de 2004.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 20 de enero
de 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(16335).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Al señor Koon Shau Wong
o a quien interese, se les comunica que la señora Shun Cai Guao, ha solicitado
autorización de salida del país de su hijo Kennedy Kam Yiu Wong Guao, para lo
cual se les concede un plazo de ocho días hábiles, según lo establece
Reglamento de Salidas del País, a fin de que se pronuncien sobre la misma, ante
esta Oficina. Vencido el plazo sin que exista oposición de terceros, se
procederá a resolver el fondo de la solicitud. Publíquese en La Gaceta y
en un periódico de circulación nacional.—Oficina Local de Desamparados, 15 de
febrero del 2006.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—Nº
85949.—(14756).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de las siguientes solicitudes
tarifarias presentadas por la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de
Cartago:
I) Solicitud de incremento tarifario para el
servicio de distribución de energía eléctrica, tramitada bajo el expediente
ET-019-2006, la cual se detalla de la siguiente manera:
1. Modificar la duración de las temporadas
establecidas en las tarifas vigentes para sus abonados directos, de la
siguiente forma: i. Temporada alta se extenderá de enero a mayo (cinco meses)
ii. Temporada baja, de junio a diciembre (siete meses).
2. Aplicar un incremento tarifario del 33% sobre
los precios vigentes de las temporadas modificadas como se indica en el punto
anterior; lo que representa un incremento del 25% al año.
II) Solicitud de incremento tarifario para el
servicio de alumbrado público, tramitada bajo el expediente ET-020-2006, la
cual se detalla de la siguiente manera:
El incremento solicitado es del 50% sobre la
tarifa vigente, por lo que el valor del kWh pasa de ¢1,08 a ¢1,62. Esta tarifa
tiene un mínimo de 30 kWh y máximo de 51 000 kWh.
El 3 de abril del 2006,
a las dieciséis horas (4:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en
el Salón Multiusos del Plantel de JASEC, ubicado en Bº Fátima de Cartago, para
conocer sobre esta petición. El plazo para recibir posiciones sobre esta
solicitud vence el 27 de marzo del 2006, a las quince horas.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400
metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado,
con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en las audiencias y
quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las
pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del
perímetro de San José o número de Fax donde ser notificado en el caso de una
persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas
deberán aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier
información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.
Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1
vez.—(Solicitud Nº 36513).—C-20920.—(17291).
Resolución
RRG-5451.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del veintidós de
febrero del dos mil seis.
Solicitud de ajuste
extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios de combustible
emulsión asfáltica, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.
Expediente Nº ET-029-2006.
Resultando:
I.—Que la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), mediante oficio Nº GAF-234-2006 del
14 de febrero del 2006, recibido en la Autoridad Reguladora el 15 de febrero
(folios 02 y 03), suscrito por Jorge Isaac Vargas Araya, Gerente de
Administración y Finanzas, con facultades de apoderado general sin límite de
suma de esa empresa, según certificación que consta en este expediente;
solicitó que se aumente el precio del combustible emulsión asfáltica, que
expende en sus planteles, así como la actualización del parámetro Pi.
Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.
II.—Que
la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende
RECOPE, fue establecida en la resolución Nº RRG-4471-2005 de las once horas con
treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco, publicada en La
Gaceta Nº 133 del 11 de julio del 2005.
III.—Que
con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio del 2001,
publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001
y el Decreto Ejecutivo Nº 32885 del 3 de enero del 2006, publicado en La
Gaceta Nº 27 del 7 de febrero del 2006, y que actualizó los montos
anteriores en 3,00%, correspondiente a la inflación ocurrida durante el
trimestre compuesto por los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2005.
IV.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley Nº 7593, las fijaciones
extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.
V.—Que para los efectos de
esta fijación de precio debe quedar claro que el artículo 45 de la Ley Nº 7384
está vigente, tal como lo indicó el dictamen Nº C-111-2003 del 23 de abril del
2003, de la Procuraduría General de la República.
VI.—Que el plazo con que
cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por fórmula
automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo Nº 29 732-MP,
del 16 de agosto del 2001, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593, según el
cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días hábiles
después de iniciado el trámite.
VII.—Que la solicitud de
RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio Nº
141-DEN-2006/1815, fechado 22 de febrero del 2006, que corre agregado al
expediente.
VIII.—Que en los plazos y
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio Nº
141-DEN-2006/1815 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. Se comprobó la utilización, por parte de
RECOPE, de los parámetros establecidos en la última fijación extraordinaria
publicada en La Gaceta Nº 230 del 29 de noviembre del 2005;
encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por
la Refinadora corresponde a la fecha de corte del 2 de febrero del 2006,
correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 19 de enero y el 2
de febrero del 2006; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento
sobre los precios vigentes del combustible en plantel citado en el resultando
I, sin considerar el impuesto único a los combustibles.
2. El ajuste se aplica sobre los
precios vigentes, sin impuesto único, fijados en la resolución Nº RRG-5145-2005
de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del
dos mil cinco, publicada en La Gaceta Nº 230 del 29 de noviembre del
2005.
3. Respecto del monto único del
impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº
32885-H, publicado en La Gaceta Nº 27 del 7 de febrero del 2006, según
la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR
TIPO
DE COMBUSTIBLE (EN COLONES POR LITRO)
Producto Impuesto
Único
Gasolina
súper 140,25
Gasolina
regular 134,50
Diesel 79,00
Producto Impuesto
Único
Keroseno 38,75
Bunker 13,50
Asfalto 27,00
Diesel
pesado 25,75
Emulsión
asfáltica 20,00
L.P.G. 27,00
AV-Gas 134,50
JET
A-1 general 80,25
Nafta
pesada 18,75
4. Para los
distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben
vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la
Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante
de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único
por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢3.746 por litro.
5. El ajuste
final en el precio del combustible emulsión asfáltica que expende RECOPE en
plantel se debe a la variación de los precios internacionales de los
hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.
6. Deben establecerse los nuevos
parámetros de la emulsión asfáltica.
7. Con
respecto al cálculo realizado por RECOPE de la proporción de ajuste Pi,
revisados los cálculos presentados por RECOPE, se comprobó la utilización
incorrecta del “precio plantel vigente sin impuesto único”, ya que utilizó los
precios que se van a aplicar (presentados en la solicitud) y no los vigentes,
publicados en La Gaceta Nº 230 del 29 de noviembre del 2005, por lo que
esta Dirección procedió hacer los ajustes necesarios para recalcular la Pi,
basados en la información electrónica enviada por RECOPE en la solicitud.
8. Deben fijarse tarifas para este
combustible que vende RECOPE en sus planteles, al consumidor final directo y
para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final. Por
tanto,
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5°, inciso d), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, el
Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 6588 y su Reglamento y, la Ley General de la
Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos
parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para
el combustible emulsión asfáltica, según se detalla a continuación:
PEi TCE
PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$ Proporción
US$/BBL US$/BBL Futura ¢/US$ Futura Pi
Producto Anterior Actual aplicación Actual aplicación %
Emulsión
asfáltica 24,758 25,782 25,782 501,02 501,02 96,51
II.—Fijar el precio del
combustible emulsión asfáltica al nivel de plantel, para el consumidor final
directo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
COLONES POR LITRO
Productos Precio sin impuesto Precio con impuesto
Emulsión
asfáltica (2) 146,110 166,110
(2) Para efecto del pago correspondiente del
flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución Nº
RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155 del 10 de agosto del 2004.
III.—Fijar el precio
del combustible emulsión asfáltica que venden al consumidor final, los distribuidores
de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle
siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
EN COLONES POR LITRO
Productos Precio plantel Precio con
sin
impuesto impuesto
Emulsión
asfáltica (1) 146,110 169,856
(1) Incluye un margen total de ¢3.746 colones por
litro.
IV.—Indicar a RECOPE
que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y
derivados.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días, contados a partir del día siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3º, inciso c), de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del
2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el
día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y
notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1
vez.—(Solicitud Nº 36517).—C-87610.—(17669).
Resolución
RRG-5452-2006.—San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del
veintidós de febrero del dos mil seis.
Solicitud de ajuste
extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios de combustibles
gasolina súper, gasolina regular, diesel, asfalto, AV-gas y nafta pesada, que expende
la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente Nº ET-032-2006.
Resultando:
1º—Que la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), mediante oficio GAF-246-2006 del 17
de febrero de 2006, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día (folios
02 y 03), suscrito por Jorge Isaac Vargas Araya, Gerente de Administración y
Finanzas, con facultades de apoderado general sin límite de suma de esa
empresa, según certificación que consta en este expediente; solicitó que se
ajuste el precio de los combustibles gasolina súper, gasolina regular, diesel,
asfalto, Av-gas y la nafta pesada, que expende en sus planteles, así como la
actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición
constan agregados a los autos.
2º—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta Nº
133 del 11 de julio de 2005.
3º—Que
con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001,
publicada en el Alcance 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001 y
el Decreto Ejecutivo 32 885 del 3 de enero de 2006, publicado en La Gaceta Nº
27 del 7 de febrero de 2006 y que actualizó los montos anteriores en 3,00%,
correspondiente a la inflación ocurrida durante el trimestre compuesto por los
meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005.
4º—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones
extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.
5º—Que según lo dispuesto en
la resolución RRG-2774-2002, de las ocho horas del 26 de setiembre de 2002, se
deben fijar los precios de los combustibles que consume la Flota Pesquera
Nacional, conforme se modifiquen los precios plantel de RECOPE, sin el impuesto
único.
6º—Que para los efectos de
esta fijación de precio debe quedar claro que el artículo 45 de la Ley 7384
está vigente, tal como lo indicó el dictamen C-111-2003 del 23 de abril de
2003, de la Procuraduría General de la República.
7º—Que el plazo con que
cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por fórmula
automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29 732-MP,
del 16 de agosto de 2001, que es el Reglamento a la Ley 7593, según el cual, la
resolución final deberá dictarse dentro de los quince días hábiles después de
iniciado el trámite.
8º—Que la solicitud de RECOPE
fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el Oficio
142-DEN-2006/1816, fechado 22 de febrero de 2006, que corre agregado al
expediente.
9º—Que en los plazos y
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del oficio
142-DEN-2006/1816 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1) Se comprobó la utilización, por parte de
RECOPE, de los parámetros establecidos en la últimas fijaciones extraordinarias
publicadas en el Alcance Nº 9 a La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero de
2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido
por la Refinadora corresponde a la fecha de corte del 16 de febrero de 2006,
correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 2 y el 16 de febrero
de 2006, el cual determina que debería hacerse un ajuste sobre los precios
vigentes de los combustibles en plantel citados en el resultando I, sin
considerar el impuesto único a los combustibles.
2) El ajuste se aplica sobre los precios
vigentes, sin impuesto único, fijados en las resoluciones RRG-5399-2006 y
RRG-5400-2006 del nueve de febrero de 2006, publicadas en Alcance Nº 9 a La
Gaceta Nº 34 del 16 de febrero de 2006.
3) Respecto del monto único del impuesto que debe
aplicarse a la estructura del precio a los combustibles, es el señalado en la
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001
y el Decreto Ejecutivo 32 885-H, publicado en La Gaceta Nº 27 del 7 de
febrero de 2006, según la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR
TIPO DE COMBUSTIBLE
(EN COLONES POR LITRO)
Producto Impuesto
único
Gasolina súper 140,25
Gasolina
regular 134,50
Diesel 79,00
Keroseno 38,75
Búnker 13,50
Asfalto 27,00
Diesel
pesado 25,75
Emulsión
asfáltica 20,00
L.P.G. 27,00
Av-gas 134,50
Jet
A-1 general 80,25
Nafta
pesada 18,75
4) El ajuste en el precio plantel, sin impuestos,
de los combustibles que expende RECOPE, produce una rebaja al consumidor final
en estación de servicio de 5,12% para la gasolina súper; 5,58% para la gasolina
regular y un 6,57% para el diesel. Como promedio, la rebaja relativa para estos
tres combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio es de 5,76% (¢.24,33/litro),
excluidos los combustibles para aviación.
5) Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste
en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste
automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un
margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.
6) El ajuste final en los precios de todos los
combustibles que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los
precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de
cambio.
7) Con respecto al cálculo realizado por RECOPE
de la proporción de ajuste Pi, revisados los cálculos presentados por esta
empresa, se comprobó su correcta aplicación.
8) Deben establecerse los nuevos parámetros para
la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios.
9) Deben modificarse las tarifas para
combustibles que vende RECOPE en sus planteles, al consumidor final directo;
para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; el que
consume la Flota Pesquera Nacional y para las estaciones sin punto fijo de
venta que venden al consumidor final. Por tanto,
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5 inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29
732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración
Pública,
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos
parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, según
se detalla a continuación:
PEi TCE
PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$ Proporción
US$/BBL US$/BBL Futura ¢/US$ Futura Pi
Producto anterior actual aplicación actual aplicación %
Gasolina súper 68,340 61,188 61,188 502,32 502,32 66,77
Gasolina regular 68,187 60,943 60,943 502,32 502,32 70,24
Diesel 74,880 68,581 68,581 502,32 502,32 100,28
Asfalto 29,971 36,299 36,299 502,32 502,32 77,32
Av-gas 89,631 82,935 82,935 502,32 502,32 85,66
Nafta pesada 68,740 61,265 61,265 502,32 502,32 65,20
II.—Fijar los precios
de los combustibles al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
COLONES POR LITRO
Precio
Plantel Precio
Productos sin impuesto con impuesto
Gasolina
súper (1) 293,324 433,574
Gasolina
regular (1) 276,451 410,951
Diesel (1) 205,364 284,364
Asfalto (2) 213,157 240,157
Av-gas (1) 353,039 487,539
Nafta
pesada (1) 291,051 309,801
(1) Para efecto del pago correspondiente del
flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución
RRG-5059-2005 publicada en La Gaceta Nº 208 del 28 de octubre del 2005.
(2) Para efecto del pago correspondiente del
flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución
RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto del 2004.
III.—Fijar los precios
de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio
con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN
ESTACIONES DE SERVICIO
COLONES POR LITRO
Precio
Plantel Precio
Productos sin impuesto con impuesto
Gasolina
súper (1) 293,324 463,00
Gasolina
regular (1) 276,451 440,00
Diesel (1) 205,364 313,00
Av-gas (2) 353,039 500,00
(1) El precio final contempla un margen de
comercialización promedio (con transporte incluido) de ¢.29,064
/ litro para estaciones de servicio.
(2) El precio final para las estaciones aéreas
contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido)
de ¢.12,835 / litro.
IV.—Fijar el precio del
combustible Gasolina Regular que la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A.,
le vende a la Flota Pesquera Nacional, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS A FLOTA PESQUERA
NACIONAL
(COLONES POR LITRO)
Producto Precio
plantel sin impuesto
Gasolina Regular 276,451
Diesel 205,364
Precio a Flota
pesquera Nacional según resolución RRG-2774-2002 del 26 de setiembre de 2002 y
artículo 45 de Ley 7384.
V.—Fijar los precios de
los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de
combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle
siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES SIN PUNTO
FIJO A CONSUMIDOR FINAL. EN COLONES POR
LITRO
Precio
Plantel Precio
Productos sin impuesto con impuesto
Gasolina
súper (1) 293,324 437,320
Gasolina
regular (1) 276,451 414,697
Diesel (1) 205,364 288,110
Asfalto (1) 213,157 243,903
Av-gas (1) 353,039 491,285
Nafta
pesada (1) 291,051 313,547
(1) Incluye un margen total de ¢.3,746
colones por litro.
VI.—Indicar a RECOPE
que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y
derivados.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día
siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y
notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1
vez.—(Solicitud Nº 36517).—C-124185.—(17670).
Resolución
RRG-5453-2006.—San José, a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil
seis.
Solicitud de ajuste
extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios de combustible diesel pesado
(gasóleo) y gas licuado del petróleo (LPG), que expende la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. _Expediente ET-034-2006.
Resultando:
I.—Que la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), mediante oficio GAF-276-2006 del 20
de febrero de 2006, recibido en la Autoridad Reguladora el 21 de febrero
(folios 02 y 03), suscrito por Jorge Isaac Vargas Araya, Gerente de
Administración y Finanzas, con facultades de apoderado general sin límite de
suma de esa empresa, según certificación que consta en este expediente;
solicitó que se rebaje el precio de los combustibles Diesel Pesado (Gasóleo) y
el Gas Licuado del Petróleo (LPG), que expende en sus planteles, así como la actualización
de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados
a los autos.
II.—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta
N° 133 del 11 de julio de 2005.
III.—Que con respecto a los
impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance
53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo N°
32885 del 3 de febrero de 2006, publicado en La Gaceta N° 27 del 7 de
febrero de 2006 y que actualizó los montos anteriores en 3,00%, correspondiente
a la inflación ocurrida durante el trimestre compuesto por los meses de
octubre, noviembre y diciembre de 2005.
IV.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones
extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.
V.—Que para los efectos de
esta fijación de precio debe quedar claro que el artículo 45 de la Ley 7384
está vigente, tal como lo indicó el dictamen C-111-2003 del 23 de abril de
2003, de la Procuraduría General de la República.
VI.—Que la solicitud de
RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio
143-DEN-2006/1817, fechado 22 de febrero de 2006, que corre agregado al expediente.
VII.—Que en los plazos y
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I. Que del oficio 143-DEN-2006/1817 arriba
citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1) Se comprobó la utilización, por parte de
RECOPE, de los parámetros establecidos en la últimas fijaciones extraordinarias
publicadas en Alcance N° 9 a La Gaceta N° 34 del 16 de febrero de 2006;
encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por
la Refinadora corresponde a la fecha de corte del 17 de febrero de 2006,
correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 3 y el 17 de febrero
de 2006; los cuales determinan que debería aplicarse una rebaja sobre los
precios vigentes de los combustibles en plantel citados en el resultando I, sin
considerar el impuesto único a los combustibles.
2) El ajuste se aplica sobre los precios
vigentes, sin impuesto único, fijados en
resoluciones RRG-5399-2006 y RRG-5401-2006 del nueve de febrero de 2006,
publicadas en Alcance N° 9 a La Gaceta N° 34 del 16 de febrero de 2006.
3) Respecto del monto único del impuesto que se
aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 32 885-H, publicado en La
Gaceta N° 27 del 7 de febrero de 2006, según la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR
TIPO DE COMBUSTIBLE
(EN COLONES POR LITRO)
Producto Impuesto
único
Gasolina
Súper 140,25
Gasolina
Regular 134,50
Diesel 79,00
Keroseno 38,75
Bunker 13,50
Asfalto 27,00
Diesel
Pesado 25,75
Emulsión
Asfáltica 20,00
L.P.G. 27,00
Av-Gas 134,50
Jet
A-1 General 80,25
Nafta
Pesada 18,75
4) Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste
en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste
automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un
margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.
5) El ajuste final en el precio de estos
combustibles que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los
precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de
cambio.
6) Deben establecerse los nuevos parámetros para
el Diesel Pesado (Gasóleo) y el Gas Licuado del Petróleo (LPG).
7) Con respecto al cálculo realizado por RECOPE
de la proporción de ajuste Pi, revisados los cálculos presentados por esta
empresa, se comprobó su correcta aplicación.
8) Deben disminuirse las tarifas para estos
combustibles que vende RECOPE en sus planteles, al consumidor final directo;
para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; para las
estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y en su
cadena de distribución. Por tanto,
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29
732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración
Pública,
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos
parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para
el combustible Diesel Pesado (Gasóleo) y el Gas Licuado del Petróleo (LPG), según
se detalla a continuación:
PEi TCE
PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢ / US$ Proporción
US$/BBL US$/BBL futura ¢ / US$ futura Pi
Producto anterior actual aplicación actual aplicación %
Diesel
Pesado 63,490 59,989 59,989 502,26 502,26 73,67
L.P.G. 46,277 43,743 43,743 502,26 502,26 73,01
II.—Fijar el precio del
combustible Diesel Pesado (Gasóleo) y el Gas Licuado del Petróleo al nivel de
plantel, para el consumidor final directo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
COLONES POR LITRO
Precio
Plantel Precio
Producto sin impuesto con impuesto
Diesel
Pesado (2) 201,792 227,542
L.P.G. 198,509 225,509
(2) Para efecto del pago correspondiente del
flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución
RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto de 2004.
III.—Fijar el precio
del gas licuado del petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor
final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente
cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG
EN ESTACIONES DE SERVICIO
COLONES POR LITRO
Precio
envasador Precio
Productos con impuesto con impuesto *
L.P.G. (1) 260,643 286,00
(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG)
incluye un margen de comercialización de ¢25,015 / litro. Transporte incluido
en precio del envasador.
* Precios máximos de venta según resolución
RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta N° 19 del 26 de enero de 2006.
IV.—Fijar el precio del
combustible Gas Licuado del Petróleo que venden al consumidor final, los
distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo
con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL.
EN COLONES POR LITRO
Precio
Plantel Precio
Productos sin impuesto con impuesto
Diesel Pesado (1) 201,792 231,288
L.P.G. (1) 198,509 229,255
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro.
V.—Fijar los precios
del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el
consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIO DE GAS LICUADO DE
PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE
Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN EN COLONES
POR LITRO
Y CILINDRO INCLUYE IMPUESTO ÚNICO (1)
Precio
a
Precio
a facturar por Precio a
Tipos
de facturar
por distribuidor y facturar
envase el
envasador agencias por detallistas
Tanques
fijos (por litro) 260,643 (*) (*)
Cilindro
de 8,598 Litros 2 241,00 2 577,00 2 964,00
Cilindro
de 17,195 Litros 4 482,00 5 154,00 5 927,00
Cilindro
de 21,495 Litros 5 603,00 6 443,00 7 409,00
Cilindro
de 34,392 Litros 8 964,00 10 309,00 11 855,00
Cilindro
de 85,981 Litros 22 410,00 25 772,00 29 638,00
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución
RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.
VI.—Indicar a RECOPE
que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la
Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión,
podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la
Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., aplicará los precios el día
siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y
notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1
vez.—(Solicitud Nº 36517).—C-105870.—(17671).
La señora Adelia Gómez
Vindas, cédula 4-050-002, solicita se traspase a su nombre un derecho en el
Cementerio Central, lote Nº 131, bloque D, con una medida de 6 metros cuadrados
para 4 nichos, según solicitud Nº 1805, recibo 432, inscrito en folio 52 libro
1, y como beneficiarios: Sandra Garro Gómez, cédula 4-137-938, María Patricia
Garro Gómez, cédula 4-130-381, Marta Eugenia Garro Gómez, cédula 1-312-119,
María Inés Garro Gómez, cédula 4-123-308, Mercedes Garro Gómez, cédula
1-341-257, Carmen Lucía Garro Gómez, cédula 4-107-879, José Joaquín Garro
Gómez, cédula 4-102-1253, Edgardo Garro Gómez, cédula 1-372-474. El mismo se
encuentra a nombre de Familia Garro Arguedas. Derecho adquirido el 20 de
setiembre de 1971.
Datos confirmados según
constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha ocho de
setiembre del 2005.
Se emplaza por 30 días
a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a
la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de
hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre
de la petente.
Msc. Flory Álvarez
Rodríguez, secretaria.—1 vez.—(16231).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
Nombre del solicitante:
Escalante Montealegre Álvaro, cedula: 1-232-832, con base a la Ley Sobre la
Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno localizada en Playa: Pitahaya Concava distrito: Cuajiniquil cantón:
Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 2 ha 5 158,49 m2 ZR 1- 1 ha
7.214.40 ZRl - 1ha 8 967,36 m2 ZR1- 3 950,77 m2 ZHl
total: 6 ha 5 291,02 m2 es terreno para dedicarlo a uso: zona
residencial 1 - zona hotelera 1. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz;
sur, zona pública inalienable; este, propiedad privada; oeste, zona pública
inalienable. Nota: Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales
deben ir acompañadas de dos copias. Nota: se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de la
parcela.—Santa Cruz, 21 de febrero del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1
vez.—(16216).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO Nº 033-02-06
Medina Medina Fermina,
con cédula número 6-084-887, con domicilio frente plaza de deportes, Isla de
Chira, con base en el artículo número 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre
número 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo número 78411-P, del 16
de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno Isla de
Chira, distrito: Isla de Chira, cantón: central, provincia de Puntarenas. Mide:
46ha 7 990,70 m2. Linderos: norte, zona restringida; sur, zona
pública; este, zona restringida y calle pública, y al oeste, zona restringida y
calle pública. Uso: Agropecuario. Esta publicación no otorga derechos a efectos
de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela.
Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 15 de
febrero del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(16240).
En sesión ordinaria Nº 238
celebrada el día 17 de febrero del 2006, artículo Nº 5 inciso a) Acuerda: que
el Viernes Santo de la próxima Semana Santa es el viernes 14 de abril del 2006,
fecha de gran solemnidad y respeto. Por lo que se traslada esa sesión ordinaria
para el día martes 18 de abril del 2006 a las quince horas treinta minutos.
Aprobado unánime y en firme.
Puntarenas, 21 de
febrero del 2006.—Juan Carlos Chamorro Arguedas, Proveedor Municipal a. í.—1
vez.—(17867).
FOMAJUCA DE TURRIALBA S. A.
Se
convoca a la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Fomajuca de
Turrialba S. A. que se celebrará en primera convocatoria a las catorce horas
del día 8 de marzo del 2006, en su domicilio social y en segunda convocatoria
una hora después de iniciada la primera.—San José, 16 de febrero del
2006.—Rocío García Sánchez, Presidenta.—1 vez.—Nº 86755.—(15971).
CONDOMINIO NUEVO CENTRO COLÓN
Condominio
Nuevo Centro Colón, convoca a los copropietarios a asamblea general ordinaria a
celebrarse el día 23 de marzo del 2006, a las dieciocho horas, en el Hotel
Centro Colón, para conocer los siguientes puntos:
Informe de Presidencia.
Informe Estados Financieros.
Aprobación del Presupuesto
para el período 2006.
Puntos Varios.
La primera convocatoria
será a las 18:00 horas. De no haber quórum, la segunda convocatoria será a las
18:30 horas.
Lic.
Wálter Arturo Valverde Madrigal, Presidente.—1 vez.—(17678).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
AVENTURAS NATURALES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Aventuras Naturales
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ochenta y ocho mil
trescientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros: número uno de Registro de Accionistas y número uno de
Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el área de Información y Asistencia del Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Daniel Pever, Presidente.—(85861).—(14757).
CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE
LA CULTURA COCUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
Costarricense de la Cultura COCUL Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil doscientos veinticuatro, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los
siguientes seis libros: Primero Diario, Primero Mayor, Primero Inventarios y
Balances, Primero Actas Consejo de Administración, Primero Actas Asamblea de
Accionistas y Primero Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2006.—Edwin
Rodrigo Chacón Muñoz, Presidente.—Nº 85882.—(14758).
COMERCIAL FERRETERO MONTEVERDE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial Ferretero
Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta
y ocho mil doscientos veintidós, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de
Accionistas, por pérdida de los mismos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles, ante la
Administración Tributaria de Puntarenas, a partir de la última publicación de
este aviso.—Puntarenas, 6 de febrero del 2006.—Lic. Orlando Zamora Alfaro,
Notario.—Nº 86030.—(14759).
MODERNÍSSIMA S. A.
Moderníssima S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-036175, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración Nº
1, Registro de Socios Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº
1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros )
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos
Narváez Moreira, solicitante.—(14823).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A
Benavides Robles
Rafael, cédula número 4-045-364, ha extraviado su acción 3219, por lo que han
solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03, la
reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de
Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la secretaría de
junta directiva.
Heredia, 17 de febrero
del 2006.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—(14868).
NISA CENTRO DE IMPRESOS Y FOTOCOPIADO DE
SAN JUAN
DE TIBÁS, SOCIEDAD ANÓNIMA
Nisa Centro de Impresos
y Fotocopiado de San Juan de Tibás, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-121618-30, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas de Junta Directiva, Acta de Asamblea General y Registros de Accionistas.
Quien se considere afectado pueda manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles,
contado a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.
Nidia Salas Soto, Presidenta.—(14885).
FRAPERMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Fraperma Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero seis cinco
nueve nueve nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ángela
Cristina Peralta Macaya.—Nº 86073.—(15025).
DREAM BUILDERS S. A.
Por extravío de las
letras de cambio suscritas entre nosotros, Richard Schultz, con pasaporte
norteamericano Nº L1557884, actuando como apoderado de la empresa Dream
Builders S. A., con cédula jurídica 3-101-307267, y Luis Diego Hernández
Quiroz, con cédula Nº 1-1104-778, dejamos sin efecto las mismas, que para
efectos temporales son todas las letras de cambio firmadas por ambos antes del
día de hoy, sea 15 de febrero del año 2006, y se emiten nuevos documentos en
los mismos términos en que habían sido escritos los originales, una vez
cumplido el plazo de ley desde la última publicación sobre el particular. Es
todo.—San José, 15 de febrero del 2006.—Richard Schultz, Apoderado.—Nº
86121.—(15026).
RESTAURANTES DELJI S. A.
Restaurantes Delji S.
A., cédula número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil seiscientos
ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los seis libros, Actas Asamblea General, Junta Directiva y
Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—José Joaquín Delgado
Segura, Representante Legal.—Nº 86311.—(15196).
GADELJI S. A.
Gadelji S. A., cédula
número tres-ciento uno-ochenta y ocho mil trescientos sesenta y tres, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros,
Actas Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, Diario,
Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de Pérez Zeledón, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—José Joaquín Delgado Segura, Representante
Legal.—Nº 86312.—(15197).
COMERCIALIZADORA DE POLLOS Y HUEVOS JODA
S. A.
Comercializadora de
Pollos y Huevos Joda S. A., cédula número tres-ciento uno-doscientos noventa y
un mil trescientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los seis libros, Actas Asamblea General, Junta
Directiva y Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—José
Joaquín Delgado Segura, Representante Legal.—Nº 86313.—(15198).
COMPAÑÍA AGRÍCOLA AIRES DEL SUR S. A.
Compañía Agrícola Aires
del Sur S. A., cédula número tres-ciento uno-doscientos mil novecientos ochenta
y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los seis libros, Actas Asamblea General, Junta Directiva y Registro de
Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Pérez
Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—José Joaquín Delgado Segura,
Representante Legal.—Nº 86314.—(15199).
INVERSIONES CRUZ Z SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Cruz Z Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-237312, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de
actas: Asamblea General y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso.—Lic. Roberto Antonio
Sobrado Zamora, Notario.—Nº 86355.—(15200).
LA ALEGRE PACHANGA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Alegre Pachanga
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-48568, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición la totalidad de los libros de la
sociedad, denominados: Actas de Asamblea, Registro de Socios, Actas de Junta
Directiva, Mayor, Inventario y Diario, por extravío de los mismos. Manifestar
oposición ante la Administración Tributaria durante el término de ley.—Lic.
Alejandro Faba Alpízar, Notario.—Nº 86384.—(15201).
UNIVERSIDAD AMERICANA
Por
medio de la presente la Universidad Americana certifica que ante este Registro
se ha presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en Ciencias
de la Educación con énfasis en I y II Ciclos por la Universidad a nombre de
Flores Cerdas Denia Lucía, cédula Nº
3-0372-0169, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo 1, folio 43,
asiento 1317. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar
de la fecha.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. José Ricardo Solís Lizano,
Director de Registro.—Marco Álvarez Porras, Confeccionó.—Nº 86378.—(15202).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO
Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA
De conformidad con los
artículos 690-961 del Código de Comercio, la señora Flor María Brenes Arguedas,
cédula 401041437, solicita la reposición del título valor certificado de
depósito a plazo número 118 301 2000044073 por ¢.1.300.000,00 (un
millón trescientos mil colones) con fecha de vencimiento 16/08/2006, y dos
cupones por ¢.43.875 cada uno pagados trimestralmente.—Heredia, 16 de
febrero del 2006.—Ileana Álvarez Ugalde, Auxiliar de Servicios
Financieros.—(15257).
CARAMELUSA S. A
Caramelusa S.A., cédula
de persona jurídica número 3-101-258743, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición de los siguientes libros de actas: Libro de
Registro de Acciones y Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia Corella
Céspedes, Notaria.—Nº 86595.—(15687).
AUTOMOTORES COSTARRICENSES S. A
Automotores
Costarricenses S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-173093, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los
siguientes libros de actas: Libro de Asamblea General, Junta Directiva y
Registro de Socios y Acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia Corella Céspedes,
Notaria.—Nº 86596.—(15688).
LIDER SHOOZ S. A
Lider Shooz S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-199354, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros de actas:
Registro de Socios y Acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia Corella Céspedes,
Notaria.—Nº 86597.—(15689).
LOMA LINDA DOS MIL S. A
Loma Linda Dos Mil S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-199320, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros de actas:
Registro de Socios y Acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia Corella Céspedes,
Notaria.—Nº 86598.—(15690).
CENTRO EDUCATIVO DIVINO NIÑO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Centro Educativo Divino
Niño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y dos mil-seiscientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros de actas:
Asambleas de Socios y Consejo de la Administración (Junta Directiva). Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y
Asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Kendal Araya Venegas, Notario.—Nº 86630.—(15691).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
IMAX DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Imax de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-304029, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas y
contables: Actas Asamblea General y Actas de Junta Directiva y el libro
contables Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Anneth Jiménez Calvo,
Notaria.—(15440).
FARMACIA SANTA MARTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Farmacia Santa Marta
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016849, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición del libro de actas: Actas de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al
Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—(15441).
VICTORY MAQUINARIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Victory Maquinaria
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-11.113, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición de los siguientes libros: diario, mayor,
inventario y balances, asambleas de accionistas, actas de junta directiva y
registro de accionistas. Quien se considere afectado debe puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de libros), Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
oficial La Gaceta.—Wálter Victory Blanco, Presidente.—(15470).
INVERSIONES JAIKEL Y CHACÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Miguel
Ángel Jaikel Gazel comunica el extravío de cinco certificados de una acción
cada una numeradas uno, dos, tres, cuatro y cinco, respectivamente; acciones
todas comunes y nominativas a nombre de Miguel Ángel Jaikel Gazel. Lo anterior
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 689, 690, 708 y 709 del Código
de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si
transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera
presentado oposición al respecto.—San José, 30 de enero del 2006.—Miguel Ángel
Jaikel Gazel.—(15750).
TAJO RÍO GRANDE LTDA.
Tajo Río Grande Ltda.,
cédula jurídica Nº 3-102-047918-12 solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de un libro Diario Nº 1, un Mayor Nº 1, un
Inventarios y Balances Nº 1, tres en total. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
contribuyente (Legalización de libros) Administración de Alajuela, en término
de ocho días hábiles a partir la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Eduardo Alfaro Quesada y Zeneida Alfaro Quesada.—(15824).
HACIENDA VERDUN S. A.
Hacienda Verdun S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-013695, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de un libro Diario Nº 1, un Mayor Nº 1, un
Inventario y Balances Nº 1, un Actas Consejo Administración Nº 1, un Actas
Asamblea de Socios Nº 1, cinco libros en total, quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración de San José, en término
de ocho días hábiles, a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Julio Pastora Alice.—(15826).
BM ELBIAK SOCIEDAD ANÓNIMA
BM Elbiak Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-284917, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios,
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Franklin Solano
Venegas, Notario.—(15925).
SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos León Víctor
Mora Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de
identidad número 2-351-202, vecino de San Francisco de La Palmera, ciento
cincuenta metros al este del Restaurante Palenque Huetar, San Carlos, Alajuela;
quien actúa como presidente; y Óscar Arturo Alfaro Araya, mayor, soltero,
comerciante, vecino de La Palmera de San Carlos, Alajuela, ochocientos metros
al este de la Pulpería La Palmera, con cédula de identidad número 1-930-928,
quien actúa como tesorero. Presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta de la
sociedad denominada Servicios de Vigilancia y Seguridad del Norte Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-192242; ante la Dirección General de
Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes libros: registro
de accionistas, asambleas de accionistas, actas de junta directiva, diario,
mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado o hubiere alguna
persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a
la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de
Tributación Directa en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada,
2 de febrero del 2006.—Lic. Hugo A. Loaiza Blanco, Notario.—Nº 86835.—(16152).
MUEBLES DOS MIL DE PALMARES S. A.
El suscrito, Luis
Antonio Rodríguez Fernández, cédula de identidad 2-377-943, en mi calidad de
Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Muebles
Dos Mil de Palmares S. A., cédula jurídica 3-101-182423, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros por extravío de
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas de Junta
Directiva y Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.
Palmares, 17 de febrero
del 2006.—Luis Antonio Rodríguez Fernández, Presidente.—Nº 86964.—(16153).
AGENCIA DE ADUANA ISTMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencia de Aduana Istmo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-31089, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros de actas: Diario Mayor, Inventarios, Balances, Actas Consejo
Administración, Actas Asamblea de Propietarios y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del
2006.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—Nº 86971.—(16154).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HIDROELÉCTRICA LAGUNA AZUL S.
A
El suscrito,
vicepresidente de la junta directiva de la compañía Hidroeléctrica Laguna Azul
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y un mil trescientos
ochenta y siete, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio
informa que a solicitud de la única accionista comunica será repuesto el título
que amparan la totalidad de las acciones en que se encuentra dividido y
representado el capital social de la compañía. Quien se considere afectado
dirigir las oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz al 257-2757
dentro del término de un mes contado a partir de la última publicación de este
edicto.—Raúl Gurdían Montealegre, Vicepresidente.—(16242).
BANCA PROMERICA S. A
Por este medio Banca
Promerica S. A., hace constar que Rafael Ángel Chacón Loría es beneficiario
titular del certificado de inversión en colones número cinco tres ocho uno
ocho, por un monto de tres millones de colones exactos, con fecha de emisión
catorce de diciembre del año dos mil cinco, fecha de vencimiento catorce de
junio del dos mil seis, plazo ciento ochenta días, tasa de interés neta catorce
punto cincuenta anual, dos) los cupones de intereses numerados: cinco tres ocho
uno ocho-uno, cinco tres ocho uno ocho-dos, cinco tres ocho uno ocho-tres,
cinco tres ocho uno ocho-cuatro, cinco tres ocho uno ocho-cinco y cinco tres
ocho uno ocho-seis, por un monto de treinta y seis mil doscientos cincuenta
colones cada uno; todos los anteriores propiedad del señor Rafael Ángel Chacón
Loría, cédula de identidad número tres-cero setenta y cinco-seiscientos
dieciséis. Dichos documentos han sido notificados como extraviados por Rafael
Ángel Chacón Loría, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna
validez.—San José, 12 de febrero del 2006.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente
General.—(16249).
INVERSIONES TICO NICA S. A.
Inversiones Tico Nica
S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-100182, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Actas de Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jorge
Arturo Bedoya Calderón, Presidente.—(16325).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Mediante protocolización de acta de las nueve horas del doce de diciembre
del año dos mil cinco ante el suscrito notario, se modifica el inciso novena de
la sociedad conocida como Franklin J.P.J Sociedad Anónima, cédula
jurídica numero tres-ciento uno-trescientos treinta mil cuatrocientos noventa y
tres, que actualmente reza de la siguiente manera, novena: de la
administración. Será administrada por un consejo de administración o junta
directiva compuesto por tres miembros, socios o no que serán: presidente,
secretario y tesorero, corresponde al presidente, al secretario y a la tesorera
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma conforme lo dispone el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán actuar conjunta o
separadamente. Dichos representantes podrán sustituir su poder en todo o en
parte, otorgar toda clase de mandatos, constituir apoderados generales o
especiales judiciales, revocar sus nombramientos y hacer otros de nuevo, todo
sin perjuicio de su poder. Serán nombrados por asamblea general de accionistas
y todos durarán en sus cargos por todo el plazo social, pudiendo sus
nombramientos ser revocados en cualquier momento por la respectiva asamblea
general de accionistas con el quórum de ley. La modificación de la cláusula
noventa rezará de la siguiente manera: novena: de la administración, será
administrada por un consejo de administración o junta directiva compuesto por
tres miembros, socios o no que serán: presidente, secretario y tesorero,
corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma debiendo actuar conjuntamente única y exclusivamente cuando se
trate de la venta, hipoteca o imponer cualquier tipo de gravamen sobre
cualquier bien inmueble propiedad de la sociedad, conforme lo dispone el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Dichos
representantes podrán sustituir su poder en todo o en parte, otorgar toda clase
de mandatos, constituir apoderados generales o especiales judiciales, revocar
su nombramiento y hacer otros de nuevo, todo sin perjuicio de su poder. Serán
nombrados por asamblea general de accionistas y todos durarán en sus cargos por
todo el plazo social, pudiendo sus nombramientos ser revocados en cualquier
momento por la respectiva asamblea general de accionistas, con el quórum de
ley. Quedando vigente en su totalidad la cláusula modificada y el resto de la
constitución de la sociedad.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº
86992.—(16364).
Se publica edicto de constitución de sociedad
anónima denominada Grupo Karocas del Norte Sociedad Anónima, la cual
tendrá un plazo social de noventa y nueve años, y se constituyó a las diez
horas del dieciocho de enero de dos mil seis. Es Todo. Ocho y quince horas del
veintidós de febrero del dos mil seis. Segunda vez.—San José, veintidós de
febrero del dos mil seis.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1
vez.—Nº 86993.—(16365).
Se publica edicto de constitución de sociedad
anónima denominada Grupo G V Asesores Corporativos Sociedad Anónima, la
cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, y se constituyó a las doce
horas del dieciocho de enero de dos mil seis. Es Todo. Ocho y treinta horas del
veintidós de febrero del dos mil seis. Segunda vez.—San José, veintidós de
febrero del dos mil seis.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1
vez.—Nº 86994.—(16366).
Se publica edicto de constitución de sociedad
anónima denominada Inversiones Gema Azul Corporativa Sociedad Anónima,
la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, y se constituyó a las
nueve horas del dieciocho de enero de dos mil seis. Es Todo. Ocho y cuarenta y
cinco horas del veintidós de febrero del dos mil seis. Segunda vez.—San José,
veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1
vez.—Nº 86995.—(16367).
Ante esta notaría, se constituyó a las ocho horas
del diecinueve de febrero del dos mil seis, la Asociación Cristiana Faro de
Luz para la Familia y la Juventud, pudiendo abreviarse Faro de Luz,
con domicilio en San José, Pavas, cuyo Presidente es el señor Carlos Francisco
Umaña Sáenz. Es todo.—San José, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic.
Aracelly León Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 86998.—(16368).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad
de esta plaza Renta Car con Chofer Incluido C. H. R. I. S Sociedad
Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela once de noviembre del
dos mil cinco.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 87000.—(16369).
El suscrito notario hace constar que el día de
hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecisiete horas
treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Jorand J.O.G.N. S. A., capital suscrito y pagado.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente.—Cartago, dieciséis de febrero del dos mil
seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 87001.—(16370).
El suscrito notario hace constar que el día de
hoy. ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas del
diez de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ebanistas
Industriales J.U.M.A. S. A., capital suscrito y pagado, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—Cartago, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio
Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 87002.—(16371).
El suscrito notario hace constar que el día de
hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las catorce horas
treinta minutos del diez de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Instalaciones Mobiliarias Rivegui S. A., capital suscrito y
pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente.—Cartago, diez de febrero del dos mil
seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 87003.—(16372).
El día de hoy se constituyó la sociedad Distribuidora
Natural y Salud B Y S Sociedad Anónima, que significa en español Distribuidora
Natural y Salud B Y S S. A., domiciliada en San Francisco de Dos
Ríos, San José, en el protocolo del notario público licenciado Guillermo Méndez
Rodríguez, escritura pública número ciento diecinueve, tomo primero, otorgada a
las once horas del día veintiséis del mes de enero del año dos mil seis.—San
Francisco de Dos Ríos, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Guillermo
Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 87004.—(16373).
Por escritura doscientos cuarenta y ocho, de las
18 horas 30 minutos del día 20 de febrero del 2006, se protocoliza el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Repuestos y Materiales IMCA
Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela
Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 87005.—(16374).
Por escritura ciento noventa y seis - uno, de las
18:00 horas del día 16 de febrero del 2006, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Fundo Cupro de la Montaña AG Sociedad
Anónima, se reforma cláusula octava y nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 87006.—(16375).
Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se
constituyó Tropical View Real Estate Sociedad Anónima, presidente:
Richard Angelo Ferry, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital
social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 87009.—(16376).
Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas
a las 15:00 horas del 9 de febrero del 2006, se constituyó Enlace Económico
en Alta Mar S. A., plazo social noventa y nueve años. Capital social diez
mil colones. Presidente Rigoberto Víquez Montero.—Flores, 20 de febrero del
2006.—Lic. Nidia Arias Vindas,
Notaria.—1 vez.—Nº 87020.—(16377).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:30
horas del 17 de febrero del 2006, se constituyó la empresa Guzmán y Alpízar
de Alajuela G A S. A., capital totalmente suscrito y pagado, plazo 99
años.—Alajuela, 17 de febrero del 2006.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1
vez.—Nº 87021.—(16378).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00
horas del 17 de febrero del 2006, se constituyó la empresa Importadora
Arabesco Costa Rica S. A., capital totalmente suscrito y pagado, plazo 99
años.—Alajuela, 17 de febrero del 2006.—Lic. José Arturo Fernández Ardón,
Notario.—1 vez.—Nº 87022.—(16379).
En esta notaría, el catorce de diciembre del dos
mil cinco, comparecieron Jorge Arturo Campos Víquez, Mayela Arce Trejos y Jenny
Arce Trejos y constituyeron la sociedad denominada Servicios de Emergencia,
Rehabilitación y Asistencia Médica Sociedad Anónima, con domicilio en la
ciudad de San Pablo de Heredia. Capital social de ciento veinte mil
colones.—Dos de enero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1
vez.—Nº 87023.—(16380).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría
pública en San Ramón de Alajuela, a las quince horas del día dieciséis de
febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Passiflora
Sociedad Anónima. Domiciliada cincuenta metros al sur de Comercializadora
de Occidente en San Juan de San Ramón, Alajuela. Se nombra presidente y
tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Ramón, febrero del 2006.—Lic.
Ivania Rojas Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 87025.—(16381).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Río Agres del Oeste Catorce Sociedad Anónima, en la que se adiciona
la cláusula correspondiente al agente residente.—San José, veinte de febrero de
dos mil seis.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 87028.—(16382).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las 13:00 horas del 21 de febrero 2006, se constituyó la sociedad Valles y
Sierras Soledas CR S. A.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Roxana
Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 87029.—(16383).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las 14:00 horas del 21 de febrero 2006, se constituyó la sociedad Tierra
para la Siembra CR S. A.—San José,
21 de febrero del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº
87030.—(16384).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las 15:00 horas del 21 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Campanas
Sonoras de las Alturas CR S. A.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic.
Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 87031.—(16385).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las 11:00 horas del 21 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Ciudades
Exóticas y Lejanas CR S. A.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Roxana
Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 87032.—(16386).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las 12:00 horas del 21 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Tierras
Rurales y Montañosas S. A.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Roxana
Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 87033.—(16387).
Que el día veinte de febrero del dos mil seis,
ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Sea Mountain
Development Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Desarrollo
de Mar Montaña Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y
tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—San Isidro de El General, 21 de
febrero del 2006.—Lic. Danis Astrid Méndez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº
87038.—(16388).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las catorce
horas se constituye la sociedad Los Tres Monos de la Selva Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Los Tres Monos de la Selva S. A. Domicilio: Barrio
El Prado, San Isidro de Pérez Zeledón, tercera entrada, cuarta casa a mano
derecha. Capital social: Diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.
Plazo Social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución.
Presidente: Walter de único apellido Urban.—San Isidro de Pérez Zeledón, 17 de
febrero del dos mil seis.—Lic. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº
87039.—(16389).
Mediante escritura numero treinta y cinco-catorce
de las veinte horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos
mil cinco, otorgada ante el suscrito notario se constituye la sociedad Inversiones
Marbeth Venegas Solís Sociedad Anónima, capital diez mil colones,
presidente Marbeth Venegas Solís, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Domicilio Puntarenas Pilas de Canjel, Lepanto.—Guadalupe, 17 de
febrero de 2006.—Lic. José Arguedas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 87040.—(16390).
A las nueve horas del diecisiete de febrero del
dos mil seis, ante el notario Mario Brenes Arroyo se constituyó la sociedad
denominada Importadora en Productos de Salud I.P.S. Sociedad Anónima.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de febrero del dos mil
seis.—Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 87043.—(16391).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las 12:00 horas del 21 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Concesiones Corporativas
Internacionales del Norte Sociedad Anónima, mediante la que se modifica la
cláusula primera -del domicilio-, sétima: de la administración. Se nombra nuevo
presidente y secretario con facultades ambos de apoderados generalísimos sin
limitación de suma.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—Nº
87044.—(16392).
Ante mi notaría, mediante escritura número 269 de
las 16:00 horas del 17 de febrero de 2006, se ha constituido la sociedad
denominada Inversiones Ovano Sociedad Anónima, con domicilio en la
ciudad de Orotina, con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 20 de
febrero de 2006.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 87045.—(16393).
Mediante escritura otorgada por mí, a las ocho
horas del treinta de enero del dos mil seis, se constituye la sociedad Corporación
de Gimnasios Unidos C.G.U. Sociedad Anónima, con un capital social de diez
mil colones cada una.—San José, veintiuno de febrero de dos mil seis.—Lic.
María del Milagro Chaves Desanti, Notario.—1 vez.—Nº 87048.—(16394).
Ante esta notaría se constituyó la compañía
denominada JM Construcciones CIV-MET Sociedad Anónima.—Guápiles de
Pococí, 10 de febrero del 2006.—Lic. Arnoldo Antonio Parini Segura, Notario.—1
vez.—Nº 87049.—(16395).
Por escritura otorgada esta notaría, Rolando y
Marco Antonio, ambos de apellidos Leiva Phillips, constituyen la sociedad
denominada Cincolagos Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de febrero
de dos mil seis.—Lic. Efraim Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 87050.—(16396).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
en la ciudad de Alajuela, a las 15:00 horas del 27 de febrero del 2006, se
constituyó la empresa El Abrazo de la Pachamama S. A. Capital social
íntegramente suscrito y pagado, es apoderado generalísimo el presidente, plazo
cien años, domicilio en la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 20 de febrero del
2006.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 87051.—(16397).
Sociedad Maudix y Asociados S. A., por
escritura Nº 139-tres, otorgada ante el suscrito, a las diecisiete horas del
día veinte de febrero del año dos mil seis; Dixie María Rodríguez Ramírez,
cédula número dos-cinco cero tres-ocho uno cero, como presidente, y Mauricio
Romero Hernández, cédula número uno-siete seis tres-seis uno dos, como
secretario, solicitan reformar del pacto constitutivo la cláusula décima, para
que en adelante se lea así décima: Los negocios sociales serán administrados
por una junta directiva, formada por tres miembros que serán: presidente,
secretario, y tesorero, quienes podrán o no, ser socios. Corresponderá al
presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil, y tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, quienes pueden actuar conjuntamente o por separado. Los
miembros de la Junta Directiva serán nombrados por todo el plazo social, pero
sus nombramientos podrán ser revocados por asamblea general.—Lic. Hoger Ramírez
Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 87052.—(16398).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas
del 21 de febrero del 2006, se constituye la sociedad denominada Servicio
Automotriz Guzmán Sociedad Anónima.—Lic. Flor de María Herra Murillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 87054.—(16399).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas
del 21 de febrero del 2006, se constituye la sociedad denominada Inversiones
del Atlántico Gutiérrez Sociedad Anónima.—Lic. Flor de María Herra Murillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 87055.—(16400).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis
horas del diecisiete de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Servicios y Contratos Camacho Elizondo Sociedad Anónima.
Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San Juan Sur, Cartago, 17 de febrero del 2006.—Lic. Yirlanny
Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 87056.—(16401).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00
horas del 16 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Morisqueta del Sur S. A., en
virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se eligió
nueva junta directiva y nuevo fiscal.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic.
José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 87061.—(16402).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a
las nueve horas, del veintisiete de enero del dos mil seis José Rubén Jiménez
Herrera, José Miguel Jiménez Hernández y Flor Solano Mora, constituyeron: Cafetalera
Industrial Río Grande Sociedad Anónima. Objeto: producción,
industrialización y exportación de café, sin perjuicio a dedicarse agricultura,
industria, ganadería, turismo, comerciales, exportación e importación de
mercancías de toda índole. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta
fecha. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes
y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado.
Presidente: Pablo Rubén Jiménez Hernández.—Pérez Zeledón, 30 de enero del
2006.—Lic. Ilieana María Varela Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 87062.—(16403).
Por escritura número doscientos cincuenta y seis,
tomo cuarto, otorgada a las dieciséis horas del día seis de enero del año dos
mil seis, se constituyó la sociedad denominada Finca El Caporal Cordero y
Elizondo S. A. Capital social de doce mil colones.—San Isidro de Pérez
Zeledón, al ser las diecisiete horas del seis de enero del dos mil seis.—Lic.
Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—Nº 87063.—(16404).
El suscrito notario hago constar que en el tomo
número doce de mi protocolo se está constituyendo la sociedad denominada Kakoly
S. A. Es todo.—Santa Ana, 21 de febrero del 2006.—Lic. Dagoberto Madrigal
Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 87070.—(16405).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 21 de
febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Costa Florida LLC
Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: los bienes raíces, el turismo, el comercio,
importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: mil
doscientos colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe,
barrio Tournón.—Licenciados Fernán Pacheco Alfaro y Sergio Solera Lacayo, Notarios.—1
vez.—Nº 87072.—(16406).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a
las 11:00 horas del 21 de febrero del 2006, protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de socios de Jackpot Real Estate Invesments LLC S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas 1, 6 y 7 del nombre y la
administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 87073.—(16407).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a
las 8:00 horas del 21 de febrero del 2006, protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de socios de Arial Trading LLC S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula tercera del domicilio social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—Nº 87074.—(16408).
Por escritura número ciento dos, de las ocho horas
del quince de febrero se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Sol Milenio S. A., mediante la cual se nombró nueva junta
directiva y se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo; y por
escritura número tres, de las dieciséis horas del veinte de febrero se
constituyó la sociedad Desarrollos TiaPoa de San José F.S. S. A.,
capital suscrito y pago. Presidente, vicepesidente, secretario y tesorero
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de febrero del
dos mil seis.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
87075.—(16409).
Por escritura otorgada hoy ante mi notaría, se
constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones del Country LCF S. A.,
domiciliada en San José. Capital social: un millón de colones.—San José, 21 de
febrero del 2006.—Lic. Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº
87077.—(16410).
Por escritura otorgada hoy ante mi notaría, se
constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones del Carmiol LCF S. A.,
domiciliada en San José. Capital social: un millón de colones.—San José, 21 de
febrero del 2006.—Lic. Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº
87078.—(16411).
Por escritura otorgada hoy ante mi notaría, se
constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones San Pedro LCF S. A.,
domiciliada en San José. Capital social: un millón de colones.—San José, 21 de
febrero del 2006.—Lic. Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº
87079.—(16412).
Por escritura otorgada hoy ante mi notaría, se
constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones La Sabana LCF S. A. Domiciliada
en San José. Capital social: un millón de colones.—San José, 21 de febrero del
2006.—Lic. Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 87080.—(16413).
Por escritura otorgada hoy ante mi notaría, se
constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Montesacro LCF S. A. Domiciliada
en San José. Capital social: un millón de colones.—San José, 21 de febrero del
2006.—Lic. Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 87081.—(16414).
Ante mi notaría, por escritura de las 9:00 horas
del 16 de febrero del 2006, Juan Rafael Jiménez Zumbado y Ellyn Dayana Jiménez
Marín constituyen la sociedad Inversiones Jiménez Zumbado e Hijos S. A.
Presidente apoderado generalísimo.—Santa Ana, 22 de febrero del 2006.—Lic.
Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 87083.—(16415).
Ante mi notaría, por escritura de las 9:30 horas
del 16 de febrero del 2006, Juan Rafael Jiménez Zumbado y Víctor Berrocal
Vindas constituyen la sociedad Inversiones Las Tres V S. A. Presidente
apoderado generalísimo.—Santa Ana, 22 de febrero del 2006.—Lic. Sergio Fernando
Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 87084.—(16416).
Por escrituras otorgadas a las quince horas del
seis de enero del dos mil seis, adicionada por escritura otorgada a las ocho
horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, ante los notarios Manuel
Solano Avendaño y Mario Alberto Solano Campos, actuando en el protocolo del
primero, se constituyó la sociedad Makunas es Mi Nombre Sociedad Anónima.
Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic.
Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 87097.—(16417).
Por escritura otorgada ante el notario Rodolfo
Loría Sáenz, a las catorce horas del veintiuno de febrero del año dos mil seis,
se constituyeron Nicosia S. A., Luanda S. A., Luzaka S. A.
Presidente y secretario con facultades independientes de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Plazo social: cien años.—San José, 21 de
febrero del 2006.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 87098.—(16418).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad O.L.S. Osa Land &
Sea Developments S. A. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José,
1º de febrero del 2006.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
87099.—(16419).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad C.C.D. Corcovado
Coastal Developments S. A. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José,
1º de febrero del 2006.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
87100.—(16420).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad M.S.L. Matapalo Sea
& Land Developments S. A. Domicilio: San José. Capital: suscrito y
pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San
José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
87101.—(16421).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Bahía Cocodrilo Sea
& Land Developments S. A. Domicilio: San José. Capital: suscrito y
pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San
José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
87102.—(16422).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad E.T.’S Magic Beach
Place S. A. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente,
secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 1º de febrero
del 2006.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 87103.—(16423).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del día 21 de febrero del
presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad C.C. Capitales Centroamericanos S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 13 de enero del
2006.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 87104.—(16424).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas
del día 12 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inter
Dealer Broker Centroamerica S. A., cuyas siglas son IDB Centroamerica S.
A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic.
Fresia Ramírez Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 87106.—(16425).
Por escritura número ciento veinticinco de las
dieciséis horas del trece de febrero del dos mil seis, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de las compañías Green Apple Sociedad
Anónima y Planta de la India Sociedad Anónima, mediante las cuales
ambas sociedades se fusionaron por sistema de absorción siendo la sociedad
prevaleciente Plantas de la India Sociedad Anónima, la cual reforma las
cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, 13 de febrero del
2006.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 87109.—(16426).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
anónima Concretos y Materiales Sociedad Anónima. Presidenta: Xinia
Patricia Vargas García. Escritura número doscientos nueve otorgada en la ciudad
de San José, al ser las nueve horas del dieciséis de febrero del año dos mil
seis.—Lic. Xinia Sibaja Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 87110.—(16427).
Ante mi notaría, a las catorce horas del veinte de
enero del dos mil seis, se ha constituido la sociedad anónima denominada Clásicos
del Este FLH Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo
abreviarse Clásicos del Este FLH S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos,
Notario.—1 vez.—Nº 87111.—(16428).
La Asociación Administradora del Acueductos y
Alcantarillado Sanitario, Colonia San José, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
realiza nombramiento de junta directiva.—Puerto Viejo, Sarapiquí, siete de
febrero del dos mil seis.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº
87115.—(16429).
Por escritura XII-166,
otorgada a las 11:00 horas del 17/02/2006, se constituyó Inversiones Euro
Centrales Cze E. I. R. L., plazo 99 años.—Lic. Rolando Alfredo Corella
Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 87116.—(16430).
Se constituye Forsyth and Swain Properties
Sociedad Anónima. Es todo. Dada a las nueve horas y seis minutos del veinte
de febrero del dos mil seis.—Playas del Coco, Guanacaste.—Lic. Anabell Calderón
Barrera, Notaria.—1 vez.—Nº 87119.—(16431).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan
los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Casa
del Sol del Pescador Dos Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital
social, se reforman las cláusulas quinta, sexta y se nombra nueva junta
directiva. Es todo.—22 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—Nº 87120.—(16432).
Por escritura otorgada ante mi notaría, número cincuenta
y cinco-dos, al ser las diecisiete horas del día dieciséis de febrero del 2006,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Droguería
Fermar del Este S. A., por la cual se modifica la cláusula sétima de la
administración.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Marcos Osvaldo Araya
Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 87123.—(16434).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, número
cincuenta y seis-dos, al ser las diecisiete horas con treinta minutos del día
dieciséis de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Corporación Diversificadora Cordi S. A., por
la cual se modifica la cláusula sétima de la administración.—San José, 21 de
febrero del 2006.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Nº
87122.—(16433).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las
once horas del día veintiuno de febrero del 2006, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Integrated Business Associates
IBASA S. A., por la cual se modifica domicilio, representación legal y se
nombra junta directiva, presidente, secretaria, tesorero y fiscal.—San José, 21
de febrero del 2006.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº
87124.—(16435).
A las catorce horas del día de hoy, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Logistika Labs de
Costa Rica S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de los
estatutos, que se refiere a la administración.—San José, 20 de febrero del
2006.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—Nº 87125.—(16436).
Ante esta notaría, a las diez horas del primero de
diciembre del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Virodri S.
A. Su presidente y tesorero tendrán la representación judicial y
extrajudicial actuando conjunta o separadamente, su domicilio fiscal es
Guadalupe de Alajuela, veinticinco metros antes de la escuela pública y su
plazo social es de noventa y nueve años a partir de su constitución. El capital
social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 21 de
febrero del 2006.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 87133.—(16437).
Ante esta notaría a las nueve horas del veinte de
febrero del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria número uno de la sociedad denominada Librería y Bazar
Victoria S. A. y se reforma la cláusula número seis del pacto constitutivo,
quedando su presidente con la representación judicial y extrajudicial con poder
generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 21 de febrero del
2006.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 87135.—(16438).
Por escritura Nº 8 bis, de las 11:00 horas del día
10 de febrero del año 2006, otorgada en notaría, los señores Luis Enrique Soto
Chavarría y Ana Francisca Chavarría Espinoza, constituyeron Constructora
Castor S. CH. Sociedad Anónima. Capital social: 120.000,00.—Lic. Fernando
Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 87139.—(16439).
Por escritura Nº 2, de las 12:00 horas del día 4
de febrero del año 2006, otorgada en notaría, los señores Claude Cote Parent y
Berny González Chacón, constituyeron Cote Ville C. P. Sociedad Anónima.
Capital social: 120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº
87140.—(16440).
Por escritura Nº 15, de las 9:00 horas del día 15
de febrero del año 2006, otorgada en notaría, los señores Jerome Leech Merrick
y Katherine Adelaida Merrick, constituyeron Merrick Café A-Uno Sociedad
Anónima. Capital social: 120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario.—1 vez.—Nº 87141.—(16441).
Por escritura Nº 5, de las 18:00 horas del día 6
de febrero del año 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Transportes Nuevo Colón Sociedad Anónima. Se nombró nueva
junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 87142.—(16442).
Fabricio Ravetti Aguayo, notario público de San
José, doy fe que en esta notaría, se constituyó la sociedad anónima con sede en
San José, Kaceka Corporación Sociedad Anónima, el día veintidós de
diciembre del dos mil cinco.—Lic. Fabricio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº
87143.—(16443).
Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante
el notario Jimmy Meza Lazarus, a las catorce horas del quince febrero del dos
mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Servicios
Múltiples El Vigilante Sociedad Anónima, nombrándose como presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Francisco
Antonio Quirós Araya.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Jimmy Meza
Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 87144.—(16444).
Larry Stecco y Susan Margaret Courval, constituyen
Cinco Amigos Simpáticos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura
de las 14:00 horas del día 20 de febrero del 2006, ante la notaría de la
licenciada Carola Suárez Zúñiga.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Carola
Suárez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 87145.—(16445).
Por escritura otorgada a las trece horas del
veinte de febrero del dos mil seis, ante la suscrita, Yelba Mairena Bermúdez,
se constituyó la sociedad Ole al Ritmo Sociedad Anónima. San José,
veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Yelba Mairena Bermúdez, Notaria.—1
vez.—Nº 87146.—(16532).
Por escritura otorgada ante esta notaria, se
constituye Inversiones Santa Elena 23-18 Sociedad Anónima. Capital
social: totalmente suscrito. Domicilio: San José.—San José, veinte de febrero
del dos mil seis.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
87147.—(16533).
Por escritura otorgada a las trece horas veinte
minutos del veinte de febrero del dos mil seis, ante la suscrita, Yelba Mairena
Bermúdez, se constituyó la sociedad La Luz de Cristal Sociedad Anónima.—San
José, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Yelba Mairena Bermúdez,
Notaria.—1 vez.—Nº 87148.—(16534).
Ante la notaria Marelyn Jiménez Durán, Black
Heart L D Sociedad Anónima, reforma la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—Liberia, 21 de febrero del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán,
Notaria.—1 vez.—Nº 87150.—(16535).
Por escritura número ochenta y tres-cinco,
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día quince de
febrero del dos mil seis, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inmobiliaria
Grafton Sociedad Anónima.—San José, quince de febrero del dos mil
seis.—Lic. Gabriela Ross Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 87151.—(16536).
Se protocoliza acta número dos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Caciques en Forma S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-339862, celebrada en el domicilio fiscal, a las 15:00
horas del 25 de enero del 2006, se protocoliza en escritura número doscientos
treinta, de las 15:00 horas del 15 de febrero del 2006, ante el notario público
Daniel Ángel Fernández Zamora. Se nombra presidente, secretario, tesorero,
fiscal y agente residente de la sociedad.—15 de enero del 2006.—Lic. Daniel
Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 87152.—(16537).
Por escritura pública número doscientos treinta,
otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza constitución de
sociedad anónima denominada Support Punto CO Punto CR Uno Sociedad Anónima.—San
José, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—Nº 87157.—(16538).
Por escritura número treinta y nueve-tres, de las
diecisiete horas del día quince de febrero del dos mil seis, las señoras María
de los Ángeles Fernández Kopper, Ana Lorena Sáenz Fernández y María Sáenz
Fernández, constituyen la sociedad Maferko SF Sociedad Anónima. Se
nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, veintiuno de febrero del
dos mil seis.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 87165.—(16539).
Por escritura número treinta y ocho-tres, de las
dieciséis horas del día quince de febrero del dos mil seis, los señores Hilda
Fernández Kopper, Óscar Gómez Armijo y Mario Alberto Gómez Fernández,
constituyen la sociedad Hiferko GF Sociedad Anónima. Se nombra
presidente, secretario y tesorero.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
seis.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 87166.—(16540).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
treinta minutos de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Software Utilities for
Strategic Engeering Sociedad Anónima mediante la cual se reformó la
cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic.
Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 87169.—(16541).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas de
hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Almaventas Sociedad Anónima, mediante la cual se
reformaron las cláusulas segunda, sétima y novena del pacto constitutivo, y se
hicieron nuevos nombramientos de miembros de junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Bernal Chavarría Soley,
Notario.—1 vez.—Nº 87170.—(16542).
Que mediante escritura número cuarenta y seis;
otorgada a las 9:00 horas del 6 de febrero del año 2006, visible al folio
veintinueve frente, del tomo número uno de mi protocolo; se constituyó la
sociedad anónima denominada Ivecri de Alajuela; domiciliada en El Roble,
Alajuela, del Supermercado Vemi veinticinco metros este.—Alajuela, veintidós de
febrero del año dos mil seis.—Lic. Luis Angel Rodríguez León, Notario.—1
vez.—Nº 87173.—(16543).
Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria
pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad denominada Rustic
Mountain View XIV S. A., domiciliada en la ciudad de Escazú, con un capital
social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Escritura
otorgada a las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil seis.—San
José, 21 de febrero del 2006.—Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº
87174.—(16544).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 21 de
febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada M.L.S. Costa Rica
Info Sociedad Anónima Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado:
20.000 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces, el
comercio, industria, las inversiones monetarias. Representante legal: El
presidente y el secretario de la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington,
Notario.—1 vez.—Nº 87177.—(16545).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de
febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Bernie y Camila
Sociedad Anónima Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado: 20.000
colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces, el comercio,
industria, las inversiones monetarias. Representante legal: El presidente y el
secretario de la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1
vez.—Nº 87178.—(16546).
Por escritura otorgada ante ésta notaría se
constituye Coastal Landings of Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José a las doce horas del once de febrero del dos mil
seis.—Lic. Noel Ibo Campos Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 87181.—(16547).
Se constituye la sociedad denominada Caribe
Town Resort Sociedad Anónima, mediante la escritura veintiocho, otorgada en
San José, a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic.
Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 87184.—(16548).
Se pública edicto de constitución de sociedad
anónima denominada Inversiones Asetur ZC del Sur Sociedad Anónima la
cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, y se constituyó a las ocho
horas del dieciocho de enero de dos mil seis. Es todo. A las ocho horas veintidós
de febrero de dos mil seis.—San José, veintidós de febrero de dos mil
seis.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 87185.—(16549).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
número ciento setenta y cinco a las diecisiete horas diez minutos del día 10 de
febrero del 2006, tomo cuarto de mi protocolo, se modificaron las cláusulas
segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Dragonfly
Sociedad Anónima, y se nombró agente residente.—Ciudad Quesada, 10 de
febrero del 2006.—Lic. Carlos Fdo. Millet Nieto, Notario.—1 vez.—Nº
87190.—(16550).
Ante esta notaría, por escritura otorgada en San
José, a las doce y treinta horas del veintiuno de febrero del dos mil seis,
protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad Crédito Seguro Punto
Com Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula tercera de los
estatutos.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº
87193.—(16551).
Ante esta notaría, por escritura otorgada en San
José a las trece horas del veintiuno de febrero del dos mil seis, protocolicé
acuerdos de asamblea general de la sociedad Servicios en Línea Datum
Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula tercera de los estatutos.—Lic.
Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 87194.—(16552).
Por escritura número doscientos dos-once, otorgada
en San José, a las quince horas del día de hoy, ante esta notaría la compañía
de esta plaza Distribuidora Ramírez y Castillo Sociedad Anónima,
mediante acta de asamblea general extraordinaria número ocho modificó la cláusula
quinta de los estatutos.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
seis.—Lic. Wayner González Arguedas,
Notario.—1 vez.—Nº 87195.—(16553).
Mediante escritura pública se ha protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía
denominada G.G.C. Latin America Incorpored Sociedad Anónima, en la cual
se reforma la cláusula sétima.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Gonzalo
Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 87196.—(16554).
Mediante escritura pública se ha protocolizado acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Turtle
Cove Development Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula
sétima.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—Nº 87197.—(16555).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
catorce horas del día veintiuno de febrero del dos mil seis, se protocolizan
acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Natureair Holding Company S. A., donde se modifica la
cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
seis.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 87198.—(16556).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada M.M. Café-Café Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Jorge
Luis Corrales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 87199.—(16557).
Mediante escritura número ciento veinte otorgada
ante mi notaría a las once y nueve horas del diecisiete de febrero del año en
curso, se constituyó la compañía Mason Jar S. A., cuyo plazo social es
de noventa y nueve años, capital social: doscientos mil colones, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 20 de febrero
del 2006.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 87200.—(16558).
Mediante escritura número ciento dos otorgada ante
mi notaría a las diez horas del trece de febrero del año en curso, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Importadora
H L Griegos S. A., por virtud de la cual se reforma administración social,
renuncian miembros de junta directiva y se nombran nuevos.—Grecia, 20 de
febrero del 2006.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 87201.—(16559).
Mediante escritura número treinta otorgada ante mi
notaría a las dieciséis y treinta horas del veintiséis de enero del año en
curso, se constituyó la compañía Finca San Pablo S. A., cuyo plazo
social es de noventa y nueve años, capital social: doscientos mil colones,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia,
2 de febrero del 2006.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº
87202.—(16560).
Mediante escritura número veintinueve otorgada
ante mi notaría a las dieciséis horas del veintiséis de enero del año en curso,
se constituyó la compañía C.C.I. Gadoca S. A., cuyo plazo social es de
noventa y nueve años, capital social: cien mil colones, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 2 de febrero
del 2006.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 87203.—(16561).
Por escritura número ciento cuarenta y uno,
otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de febrero del
dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación Sanitas Internacional
Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Webb Choiseul. Capital social: diez
mil colones exactos. Domicilio: San José, Los Yoses.—Lic. Marvin Villagra
López, Notario.—1 vez.—Nº 87204.—(16562).
Por escritura número ciento cuarenta, otorgada
ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de febrero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad Sanitas de Costa Rica Sociedad Anónima.
Presidente: Roberto Webb Choiseul. Capital social: diez mil colones exactos.
Domicilio: San José, Los Yoses.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº
87205.—(16563).
Por escritura número ciento treinta y nueve,
otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veintiuno de febrero del dos
mil seis, se constituyó la sociedad Sanitas Internacional Sociedad Anónima.
Presidente: Roberto Webb Choiseul. Capital social: diez mil colones. Domicilio:
San José, Los Yoses.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº
87206.—(16564).
Por escritura número ciento treinta y ocho,
otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veintiuno de febrero del dos
mil seis, se constituyó la sociedad Sanitas Sociedad Anónima.
Presidente: Roberto Webb Choiseul. Capital social: diez mil colones. Domicilio:
San José, Los Yoses.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 87207.—(16565).
Ante mi notaría, por escritura número treinta y
tres de las doce horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil seis,
visible a folio diecinueve vuelto, veinte frente y vuelto y veintiuno frente
del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad La Laguna de
Tempate Sociedad Anónima, domiciliada en Playa Potrero, Santa Cruz,
Guanacaste, en Residencial Surf Side, Scott JR Bruce Presidente, como apoderado
generalísimo sin limite de suma. El capital social será cien mil colones,
representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada
una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de cien mil
colones.—Liberia, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Karla Marcela
Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 87209.—(16566).
Ante mi notaría, por escritura número treinta y
dos de las doce horas del trece de febrero del dos mil seis, visible a folio
dieciocho frente y vuelto y diecinueve frente y vuelto, del tomo segundo de mi
protocolo, se constituyó la sociedad Río Verde de Portegolpe Sociedad
Anónima, domiciliada en Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, en
Residencial Surf Side, Scott JR Bruce Presidente, como apoderado generalísimo
sin límite de suma. El capital social: será cien mil colones, representadas por
diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se suscriben
dos letras de cambio por un monto de cien mil colones.—Liberia, dieciséis de
febrero del dos mil seis.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº
87210.—(16566).
Por medio de escritura número veintiuno del tomo
cuarto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la
sociedad Arenka y Nishira Sociedad Anónima, cuyos representantes son
Marlene Espinoza Vargas, Alberto González Laines y Fernando González Espinoza.
Dicha sociedad tiene un capital social de doce mil colones y un plazo social de
cien años.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic.
Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 87211.—(16568).
Ante la suscrita notaría, a las 14:00 horas del 15
de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Quirós Arguedas
Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron estatutos, reformándose la
cláusula sétima del acta constitutiva, y se nombra nueva Junta Directiva y
Fiscal, Representación judicial y extrajudicial: Juan Diego Quirós Mejías y
Rafael Adolfo Quirós Mejías.—Lic. Victoria Eugenia Herra Soto, Notaria.—1
vez.—87212.—(16569).
Por escritura otorgada en Ojochal de Osa, Puntarenas,
ante esta notaría, a las 16 horas treinta minutos del trece de octubre del
2005, se constituyó la sociedad Chosa RX del Mar Sociedad Anónima.
Objeto: a la mecánica, agricultura, industria, a la importación y exportación
de bienes y servicios, a la actividad de pesca y comercio, y en general todo
tipo de actividades económicas licitas. Cuyo plazo social será de 99 años. Que
tendrá su domicilio en La Uvita de Osa, Puntarenas. Capital Social: ¢10.000.
Presidente y Secretaria por su orden, con facultades de apoderados
generalísimos sin limite de suma, Robert (nombre) Laroche, (apellido) de un
solo apellido por razón de la nacionalidad Canadiense, con pasaporte número: P
C 356361, y la señora Xinia Quintero Ornos, de nacionalidad costarricense, con
cédula de identidad número: 9-104-201, ambos vecinos de Puntamala de la escuela
cincuenta metros al norte casa color gris.—La Uvita de Osa, dieciséis de
febrero del 2006.—Lic. Yadira Sibaja González, Notaria.—1 vez.—Nº
87215.—(16570).
La suscrita Leonora Granados Sancho, Notaria
Pública con oficina en San José, manifiesto que por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas quince minutos del catorce de febrero de dos mil seis, se
acuerda reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Radio Musical Limitada.—San José, 22 de febrero de
dos mil seis.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 87217.—(16571).
La suscrita Leonora Granados Sancho, notaria
pública con oficina en San José, manifiesto que por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del catorce de febrero de dos mil seis, se acuerda reformar
la cláusula del domicilio del pacto constitutivo, además que por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas del cuatro de enero de dos mil seis, se
reorganiza la junta directiva, se nombra fiscal y se otorga poder generalísimo
sin límite de suma, todo de la sociedad denominada Cadena Musical Sociedad
Anónima.—San José, veintidós de febrero de dos mil seis.—Lic. Leonora
Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 87218.—(16572).
La suscrita Leonora Granados Sancho, notaria
pública con oficina en San José, manifiesto que por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil seis, se
acuerda reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Asesoría Electrónica Limitada.—San José, veintidós
de febrero de dos mil seis.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº
87219.—(16573).
Ante esta notaría, en escritura número 91-15, con
fecha del 15 de febrero del 2006 a las 10:00 horas, se ha protocolizado acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Cadena
Detallistas San José S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - mil
ciento diez, en la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Es
todo.—San José 15 de febrero del 2006.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1
vez.—Nº 87220.—(16574).
Ante esta notaría, en escritura número treinta y
seis-dos, con fecha del 19 de enero del 2006 a las 10:30 horas, se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Costa
Morena S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y
seis mil quinientos dieciséis en la que se reforman las cláusulas segunda,
octava, y se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 19 de enero
del 2006.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº
87221.—(16575).
Por escritura pública número doscientos sesenta y
siete, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada Herbasa de
Grecia Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas
del día 7 de enero del año 2006. Presidenta: Doris Cecilia Barrantes
Rojas.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 87222.—(16576).
Quien suscribe Paula Morales González, avisa que
por escritura 287 del 17 de febrero del 2006, se constituyó la siguiente
sociedad anónima: Propiedades Ramírez Ruiz, domiciliada en San José, La
Florida de Tibás.—San José, 22 de febrero 2006.—Lic. Paula Morales G.,
Notaria.—1 vez.—Nº 87227.—(16577).
Al ser las catorce horas con catorce minutos del
día ocho de febrero del año dos mil seis, ante este notario se constituyó la
sociedad denominada Calidad Intermibilia Sociedad Anónima, capital
social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, ocho de febrero
del año dos mil seis.—Lic. Arturo Armando Figueroa García, Notario.—1 vez.—Nº
87230.—(16578).
Mediante escritura otorgada en Jacó, Costa Rica, a
las 13:00 horas del 18 de febrero del 2006, se constituye Amigos en Común
Limitada.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría LL.M., Notario.—1 vez.—Nº
87241.—(16579).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas del trece de marzo de dos mil dos, se constituyó la sociedad de
este domicilio: Corporación Prorame Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado.—San Ramón, veinte de febrero de dos mil seis.—Lic. José Rafael Steller
Garro, Notario.—1 vez.—Nº 87243.—(16580).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del veinte de febrero de dos mil seis, se constituyó la sociedad
anónima Bootan de Delicias Sociedad Anónima, con un capital social de
cien mil colones. Presidente: Arnaud Jacques Harold Burnier.—Cóbano de
Puntarenas, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Fonseca
Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 87244.—(16581).
Ante Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se
constituyó la sociedad anónima Alexgarden S. A. Capital: diez mil
colones, objeto: Comercio y servicios. Domicilio: Cartago. Plazo: 30 años.
Presidente: Jorge Alejandro Picado Céspedez. Por escritura en San José, 15:00
horas del 6 de febrero del 2006.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 87247.—(16582).
En esta notaría a las 10:30 horas del día 23 de
julio del 2005, se constituyó Comercializadora Jol de Occidente Sociedad
Anónima. Su presidente es José Gerardo Abarca Morales, cédula Nº 9-063-272,
y Vicepresidenta, Olga Marta Zamora Montoya, cédula Nº 2-381-094; ambos
ostentan representación judicial y extrajudicial de la empresa como apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San Ramón, 22 de febrero del 2006.—Lic.
Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 87250.—(16583).
Por escritura número ciento cuatro-segundo
otorgada ante esta notaría en San José, a las nueve horas del veintidós de
febrero del año dos mil seis, notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, se
constituye la sociedad Jia Xian Z G Sociedad Anónima, con un plazo
social de noventa y nueve años, con un capital social de cien mil colones
netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones
exactos cada una, correspondiendo al presidente y al tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y/o
separadamente.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Shukshen
Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 87251.—(16584).
Por escritura número ciento cinco-segundo otorgada
ante esta notaría en San José, a las nueve horas con treinta minutos del
veintidós de febrero del año dos mil seis, notaria pública Shukshen Young
Au-Yeung, se constituye la sociedad Hao Xiang G Z Sociedad Anónima, con
un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de cien mil
colones netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil
colones exactos cada una, correspondiendo al presidente y al tesorero la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta
y/o separadamente.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic.
Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 87252.—(16585).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día
hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Roesko Sociedad Anónima.
Domiciliada en San José, Curridabat. Administración: Junta directiva compuesta
de: Presidente, secretario y tesorero.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic.
Margarita Gamboa Góngora, Notaria.—1 vez.—Nº 87253.—(16586).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las
nueve horas del día diecisiete de febrero del año dos mil seis, se constituyó
la sociedad denominada Reciclajes del Cosmos M.G.Z. Sociedad Anónima.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 87254.—(16587).
La sociedad denominada: Desarrollos Araya y
Fuentes Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 87255.—(16588).
Ante mi notaría a las 8:00 horas del 20 de febrero
del 2006, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Corporación
Turística Manilu S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava de
los estatutos.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Gustavo Álvarez Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 87256.—(16589).
Ante esta notaría comparecieron los señores Daniel
Arcceyuth Alfaro y Johnny Arcceyuth Alfaro y dicen: que constituyen una
sociedad la cual se denominará D. J. O. de Batan Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse D. J. O. de Bataan S. A., el domicilio social será
exactamente en Batan al frente de la Guardia de Asistencia Rural. Actuando como
presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma los socios Daniel Arcceyuth Alfaro y Johnny Arcceyuth Alfaro, el capital
social es de doce mil colones. Es todo.—Matina de Limón, 16 de febrero del
2006.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 87261.—(16590).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
diecisiete horas del veinte de febrero del año dos mil seis, se protocolizó
acta de Inversiones Sauce Gris S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas
primera, de la razón social, para que en adelante se denomine Ambientes
Limpios ALSA S. A., la cláusula segunda, del domicilio; aumento de capital
y se reforma la cláusula sexta, de la administración y renuncia la junta
directiva y el fiscal y se nombra sustitutos. Domicilio: San José.—Lic. Marvin
Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 87262.—(16591).
Al ser las once horas treinta minutos del nueve de
diciembre del dos mil cinco, se protocolizó ante esta notaría, asamblea general
extraordinaria de la sociedad Celeste A.B.C Sociedad Anónima.
Domiciliada en San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Ronald Esquivel Carrillo,
Notario.—1 vez.—Nº 87263.—(16592).
En mi notaría y mediante escritura otorgada a las
diez horas del dos de febrero del dos mil seis J.V.M. Transportes Terrestres
Internacionales Sociedad Anónima. Modifica cláusulas cuarta, sexta y
décima.—Lic. Luz Mercedes Franco Ceballos, Notaria.—1 vez.—Nº 87264.—(16593).
Por escritura número noventa y seis otorgada ante
la notaria pública Ilse Arguedas Chavarri, a las doce horas del día veintiocho
de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Flor Símil Magenta Uno
de Carian FDC Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil
colones. Corresponde al presidente, secretario la representación judicial y
extrajudicial. Se realizaron nombramientos de junta directiva y fiscal.—Firmo
el día veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri,
Notaria.—1 vez.—Nº 87267.—(16594).
En la notaría de la Lic. Patricia Zumbado
Rodríguez, se protocolizó el acta número tres de la compañía S Y K S. A.,
donde se modifica la junta directiva de la Compañía.—Alajuela, dos de febrero
del dos mil seis.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
87268.—(16595).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría
protocolice el acta de la sociedad Alterra Partners Costa Rica S. A., en
la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 22 de
febrero del 2006.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº
87270.—(16596).
Mediante escrituras otorgadas ante la notaría del
Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 11:00 y 12:00 horas del 20 de febrero del
2006, protocolicé las actas de asambleas generales de socios de Asset Trade
S. A., y Montriond S. A., respectivamente, mediante las cuales se
acuerda disolver dichas compañías.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 87271.—(16597).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a
las 7:00 horas del 31 de enero del 2006, se constituyó la sociedad anónima
denominada Summit Construction Company Inc. S. A.—San José, 31 de enero
del 2006.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 87272.—(16598).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del
catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones
PCINCO – H.S. Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Alajuela, 16 de febrero del 2006.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1
vez.—Nº 87273.—(16599).
Por escritura pública Nº 174-12 de las once horas
del veintitrés de enero del dos mil seis, del notario Fernando Gamboa Calvo, se
constituyó Renacimiento de Infinidad S. A. Presidente: Justin Alvin
Eastman. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro
de El General, ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Fernando Alberto Gamboa
Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 87279.—(16600).
Por escritura pública Nº 177-12 de las nueve y
treinta horas del 31 de enero del 2006, se constituyó Inversiones Géminis
Naranja Sociedad Anónima. Presidente: Yury Morales Lazaro. Plazo social:
cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General 2 de
febrero del 2006.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº
87280.—(16601).
Por escritura pública Nº 173-12 de las nueve y
treinta horas del 23 de enero del 2006, se constituyó Atalaya Ballena
Sociedad Anónima. Presidente: Drennan Martin Flahive. Plazo social: cien
años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 2 de febrero
del 2006.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº
87281.—(16602).
Por escritura pública Nº 172-12 de las nueve horas
del 23 de enero del 2006, se constituyó Ballena Joroba Sociedad Anónima.
Presidente: Drennan Martin Flahive. Plazo social: cien años. Capital social:
diez mil colones.—San Isidro de El General, 2 de febrero del 2006.—Lic.
Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 87282.—(16603).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Comercializadora
de Seguros Credomatic S. A., aumentó el capital social.—San José, 21 de
febrero del 2006.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—Nº
87283.—(16604).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario
público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiuno
de febrero del dos mil seis, se protocolizó ante mí acta de la empresa
denominada Inversiones Comerciales Z & V S. A.—San José, veintiuno
de febrero del dos mil seis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—Nº 87285.—(16605).
Ante esta notaría el día primero de febrero del
dos mil seis, mediante escritura número cinco-ciento diecinueve, de las nueve
horas, Néstor Rául Masís Cordero y Rodolfo Masís Morales, constituyen Servicios
de Outsourcing Masís & Asociados Sociedad Anónima. Capital
social: cien mil colones.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic.
Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 87287.—(16606).
Ante esta notaría la sociedad Nosara CHJ IX S.
A., modifica cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. César Jiménez Fajardo,
Notario.—1 vez.—Nº 87288.—(16607).
Por escritura protocolizada ante esta notaría, a
las 17:00 horas del 21 de febrero del 2006, se modifican cláusulas primera y
quinta del pacto constitutivo de Panadería Tía Panchita Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, San Carlos, febrero 2006.—Lic. Sonia María Carvajal Castro, Notaria.—1
vez.—Nº 87290.—(16608).
Por escritura otorgada, a las 15:30 horas del día
15 de febrero del 2006, se constituyó Servicios Múltiples Hernández
Amador S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº
87291.—(16609).
Por escritura otorgada, a las 14:30 horas del día
21 de febrero del 2006, se constituyó Servicios Globales en Línea
S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1
vez.—Nº 87292.—(16610).
Por escritura otorgada, a las 9:30 horas del día
13 de enero del 2006, se constituyó Grupo ECP Setenta y Ocho S. A.
Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Viviana Sandí
Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 87293.—(16611).
Hago saber que por escritura Nº 108, otorgada en
mi notaría, a las 8:00 horas, del 20-02-06, visible a fI. 104 vto., del tomo 7
de mi protocolo, protocolicé acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de
socios de Dos Tres H H Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la
cláusula sexta de su pacto social.—Palmares, 21 de febrero del 2006.—Lic. Minor
Rojas Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 87295.—(16612).
El suscrito notario hace constar, que el día de
hoy y en esta notaría, se ha sustituido la junta directiva en cuanto a
presidente, secretario y tesorero, de la sociedad denominada Compañía
Servicios Electrónicos de Guanacaste W.M.A. Sociedad Anónima, cedula
jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil setecientos noventa y
siete, siendo presidente: José Gerardo Sánchez Martínez, cedula cuatro-cien-mil
dieciocho, secretario: José Edwin Brenes Gómez, cédula uno-novecientos cuarenta
y cinco-ochocientos ochenta y tres y tesorero: Roberto Sánchez Gutiérrez,
cédula uno-mil setenta y cuatro-seiscientos setenta y tres. La representación
judicial y extrajudicial de dicha sociedad corresponde al presidente y
secretario actuando conjuntamente. Asimismo se cambio su denominación social
por Inversiones Turísticas del Pacífico S.M & B.G Sociedad Anónima.—San
José, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Óscar Alberto Parini Segura,
Notario.—1 vez.—Nº 87296.—(16613).
Agronegocios de Atenas L.A.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos veintiún mil
noventa y ocho, aumenta su capital social y consecuentemente, reforma la
cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, 17 de febrero del
2006.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 87303.—(16614).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del dos de febrero del dos mil seis, se modificó la cláusula primera
del pacto constitutivo de Ganadera Pozo Blanco S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-setenta y nueve mil doscientos treinta y seis, pasando a
denominarse Centro de Distribución y Venta de Repuestos Chacón S.A.
Asimismo, se reformaron las cláusulas segunda, en cuanto al domicilio y la
cláusula sétima, en cuanto a la administración.—San José, primero de febrero
del dos mil seis.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº
87304.—(16615).
En escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00
horas, del 20 de febrero del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Valle
Real CDGL S. A., que tiene un plazo de 99 años, con domicilio en Heredia,
calle dos y cuatro, avenida seis, Santo Domingo. Con un capital social de 14
mil colones representado por catorce acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, la representación corresponde al presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de febrero del año
2006.—Lic. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—Nº 87308.—(16616).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a
las quince horas, del diecisiete de agosto del año dos mil cinco, Ana Lucía
Valencia González y Daniel Tosso Alemán, constituyen la sociedad denominada Alfa
Asesores Empresariales Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de San
José, Brasil de Mora, seiscientos metros sur y veinticinco metros al oeste de
la imagen de la trinidad.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº
87309.—(16617).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a
las nueve horas, del día veintisiete de enero del año dos mil seis, Sergio
Chaverri Cerdas y Gustavo Castro Céspedes, constituyen la sociedad denominada Comertotal
Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de Heredia, San Pablo de
Heredia, Residencial Los Arcos.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1
vez.—Nº 87310.—(16618).
La suscrita, Ester Moya Jiménez, abogada y
notaria, hago constar que con fecha ocho de diciembre del años dos mil cinco,
se constituyó la sociedad Casco Blanco Tres BBB Sociedad Anónima.
Presidente el señor Jorge Roca Vallejo, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social cien mil colones. Plazo social
de la sociedad noventa y nueve años.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic.
Ester Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 87313.—(16619).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
14:00 horas, del 7 de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima
Transportes Roberto Enrique Solís Navarro Sociedad Anónima, abreviándose
Tres S. A. Presidente: Roberto Solís Navarro. Corresponde al presidente
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: se encuentra totalmente
suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años.—San
José, siete de enero del dos mil seis.—Lic. Roberto Marín Araya, Notario.—1
vez.—Nº 87314.—(16620).
Por escritura otorgada, a las 12:00 horas, del 21
de febrero del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de sociedad Alvarado Van Patten Limitada, por la cual se reforma
la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic.
Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 87315.—(16621).
Por escritura doscientos ochenta y cuatro ante
esta notaría, a las once horas, del veintiuno de febrero del año en curso, se
constituye la sociedad denominada Serknoven Sun Plus Sociedad Anónima;
acto en que se nombró como presidente al señor José Joaquín Carballo Leiva,
cédula número uno-cuatrocientos cuarenta y uno-cero catorce.—Alajuela,
veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1
vez.—Nº 87317.—(16622).
Ante esta notaría, a las once horas treinta
minutos, del veintiuno de febrero del dos mil seis, mediante la cual se reforma
la cláusula sétima, se revoca nombramiento y se nombra nueva junta directiva de
la sociedad Hidroeléctrica Río Lajas Sociedad Anónima.—San José,
veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1
vez.—Nº 87318.—(16623).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
18:00 horas, del 21 de febrero del 2006, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Transacciones Morales S. A., en la
que se modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 22 de febrero
del 2006.—Lic._ María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 87321.—(16624).
Mediante la escritura número cuatrocientos treinta
y tres-doce visible al folio ciento ochenta y seis vuelto del tomo doce del
protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada,
a las dieciséis horas con treinta minutos, del diecisiete de enero del año dos
mil seis, se constituyó la compañía Dajova and Maflo Sociedad Anónima.—Lic.
Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 87322.—(16625).
Mediante el acta número cuatro, celebrada en el
domicilio social de la compañía Inversiones Acuña Morales Sociedad Anónima,
se nombra nueva junta directiva, se modifica tanto la representación de dicha
compañía, así como su domicilio.—Ciudad Quesada, 16 de febrero del año
2006.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 87323.—(16626).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Mmi
Monitoreo Especializado Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones
exactos.—San José, dos de febrero del año dos mil seis.—Lic. Román Esquivel
Font, Notario.—1 vez.—(16711).
En la notaría del notario público Rafael Humberto
González Araya, en escritura número 144, folio ochenta y nueve vuelto, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación
de Transporte Turístico C.T.T. S. A., celebrada en su domicilio social, a
las nueve horas del día 10 de diciembre del año 2005. En la que se reforma la
cláusula octava de la junta directiva, debidamente autorizado por acuerdo del
acta número diecinueve acuerdo diez del libro de actas correspondiente.—San
José, 19 de febrero del 2006.—Lic. Rafael Humberto González Araya, Notario.—1
vez.—(16713).
En mi notaría, se protocolizaron los acuerdos de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de Doña Braulia S. A.
modificando la cláusula tercera y se nombra junta directiva.—San José, 22 de
febrero del 2006.—Lic. Ileana Chaves López, Notaria.—1 vez.—(16715).
Por escritura pública de las dieciséis horas del
diecisiete de febrero de dos mil seis, se constituyó la sociedad The Sixth
Star Inc S. A. con domicilio en San José, con un plazo de cien años, con un
capital social de diez mil colones, con una junta directiva conformada por un
presidente, un secretario y un tesorero y la representación judicial y
extrajudicial ostentada por el presidente y el secretario. Es todo.—San José,
diecisiete de febrero de dos mil seis.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1
vez.—(16722).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día
veintitrés de febrero de dos mil seis, se constituyó Los Chicos Nuevos de La
Pista Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones, un plazo
social de noventa y nueve años, domicilio social en el distrito de Sámara,
cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, representada por su presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés
de febrero del dos mil seis.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—(16723).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día
veintitrés de febrero de dos mil seis, se constituyó Vecinos de La Pista
Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones, un plazo social
de noventa y nueve años, domicilio social en el distrito de Sámara, cantón de
Nicoya, provincia de Guanacaste, representada por su presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de febrero
de dos mil seis.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—(16724).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Arenal
Stained-Glass S. A., domiciliada en Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste,
presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic.
Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—(16725).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día
veintitrés de febrero de dos mil seis, se constituyó Gary La Pista Sociedad
Anónima con un capital social de diez mil colones, un plazo social de
noventa y nueve años, domicilio social en el distrito de Sámara, cantón de
Nicoya, provincia de Guanacaste, representada por su presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de febrero
de dos mil seis.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—(16726).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día
veintitrés de febrero de dos mil seis, se constituyó La Pista de Juanito
Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones, un plazo social
de noventa y nueve años, domicilio social en el distrito de Sámara, cantón de
Nicoya, provincia de Guanacaste, representada por su presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de febrero
de dos mil seis.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—(16728).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día
veintitrés de febrero de dos mil seis, se constituyó Juan de La Pista
Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones, un plazo social
de noventa y nueve años, domicilio social en el distrito de Sámara, cantón de
Nicoya, provincia de Guanacaste, representada por su presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de febrero
de dos mil seis.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—(16729).
Ante esta notaría a las nueve horas del día de hoy
se constituyó la sociedad denominada El Caucel Resort Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado. Lic. Mariselle Verdesia Meneses y Karol Tatiana
Matamoros Corrales.—San José, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic.
Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—(16730).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas
del día 22 febrero del 2006, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Transportes Daxi S. A. en la
cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta
directiva.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Andrea Brenes Rojas,
Notaria.—1 vez.—(16732).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien
interese que en su oficina se constituyó Belen Business Solutions Inc S. A.
Es todo.—Flores, 13 de febrero del 2006.—Lic. Tatiana Zeledón Castro,
Notaria.—1 vez.—(16733).
Por escritura autorizada por este notario a las
diecisiete horas del veintidós de febrero del dos mil seis, se protocolizó el
acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Heritage Estates He Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican
la cláusulas segunda y quinta del estatuto social, correspondientes al
domicilio social y al capital social.—San José, veintidós de febrero del dos
mil seis.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—(16735).
Mediante escritura de las 13:00 horas del 2 de
noviembre del 2005, constituí la sociedad Desarrollos San-Mar Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: San José.
Presidente y secretario ostentan la representación legal judicial y
extrajudicial. Por escritura de las 13:15 horas del 2 de noviembre del 2005,
constituí la sociedad Inversiones Comerciales San-Mar Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Presidente y
secretario ostentan la representación legal judicial y extrajudicial. Por
escritura de las 13:30 horas del 2 de noviembre del 2005, constituí la sociedad
San-Mar Consultores Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo:
99 años. Domicilio: San José. Presidente y secretario ostentan la
representación legal judicial y extrajudicial.—San José, 2 de noviembre del
2005.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—(16736).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
18:00 horas del 16 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Cubas
Comunicaciones S. A. Domicilio: San Juan, La Unión, Villas de Ayarco, casa
T-22. Capital social: ¢10.000. Presidenta con facultades de apoderada
generalísima Flora Patricia Cubas Chaves.—San José, 16 de febrero del
2006.—Lic. Olga Marta Cokyeen Moc, Notaria.—1 vez.—(16745).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 17:30
horas del 20 de febrero del 2006 se constituyó la sociedad Ferretería
Aguilar S. A. Domicilio: San Antonio de Escazú. Capital social íntegramente
suscrito y pagado por los socios. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 20 de febrero del 2006.—Lic. Marta
Eugenia Ramírez Fonseca, Notaria.—1 vez.—(16746).
Por escritura otorgada ante la notaría del
licenciado Jorge Alberto Rojas Torres diecinueve horas del 21 de febrero del
2006, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Corporación
Ambiental Madre Tierra A.M.T. S. A., la cláusula segunda cambió su
domicilio a: San José, Hatillo Cuatro, acera número siete, casa número noventa
y dos, de la Taquería Costa Rica setenta y cinco metros al sur y treinta metros
este, la cláusula cuarta del objeto, cláusula quinta del capital social, la
cláusula sétima de la administración y representación, la cláusula décimo
tercera de la vigilancia. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—1
vez.—(16747).
Hoy se constituyó ante esta notaría la compañía
con domicilio en la provincia de Alajuela, Gamaleo Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse a Gamaleo S. A. Capital social íntegramente suscrito
y pagado. Presidente: Leonardo José Vargas Solano.—San José, 8 de febrero del
2006.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—(16749).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario público, a las diecisiete horas del diecisiete de febrero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad Nickmaster Sociedad Anónima. Capital:
debidamente suscrito y pagado por los socios fundadores. Domicilio: San José.
Representación: presidente y secretario de la junta directiva con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Miguel Herrera González,
Notario.—1 vez.—(16753).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario público, a las nueve horas del veinte de febrero del año dos mil seis,
se constituyó la sociedad QualityTel Invest Sociedad Anónima. Capital:
debidamente suscrito y pagado por los socios fundadores. Domicilio: San José,
Santa Ana. Representación: presidente y secretario de la junta directiva con
facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Miguel
Herrera González, Notario.—1 vez.—(16754).
Ante mí, Jesús Sequeira Muñoz, notario público con
oficina en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada El
Vigilante Amador y Cano Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Firmo en la
ciudad de San José, a las diecisiete horas del veintiuno de febrero del año dos
mil seis.—Lic. Jesús Sequeira Muñoz, Notario.—1 vez.—(16762).
En mi notaría se constituyó Multi Gamcam
Servicios Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital
social cinco mil colones, presidenta Yessenia Gamboa Campos.—San Ramón, diez
horas veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Silvia Chaves Quesada,
Notaria.—1 vez.—(16764).
Ante mi notaría a las once horas treinta y cinco
minutos del nueve de enero del 2006, se protocoliza acta número tres de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad La Rama de Acacia Sociedad
Anónima, junta directiva por el resto del período social, presidenta
Catherine Helga Kemhadjian Wolf, mayor, casada una vez, profesora,
vecina de San José, de la Pop’s La Sabana 400 este y 50 sur, cédula Nº
8-042-163, secretaria, Alexandra Quesada Kemhadjian, mayor, soltera,
administradora, vecina de San José, de la Pop’s La Sabana 400 este y 50 sur,
cédula de identidad Nº 1-947-475, tesorero, Manuel Quesada Kemhadjian, mayor,
soltero, arquitecto, vecino de San José, Zapote del Vivero La Exótica 200 sur y
25 este, cédula de identidad Nº 1-907-260. Agente residente se nombra a la
licenciada Ana Nuria Ramírez Ulate, mayor, divorciada, abogada, -notaria,
vecina de San José, de Canal Seis 200 sur, cédula Nº 2-332-245.—San José, 14 de
febrero del 2006.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—(16772).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, Laura
Swirgsde Cervantes y Carlomagno Suñol Herrera constituyen la sociedad Swirgs
de San José Sociedad Anónima, domiciliada en San José, plazo social noventa
y nueve años, presidenta Laura Swirgsde Cervantes.—San José, 12 de diciembre de
2005.—Lic. Heidy Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—(16781).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas
del día 22 de fe-brero del 2006, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad Color Franz S. A. Se reforman las cláusulas
segunda del pacto social. Se nombra secretario, tesorero, fiscal y agente
residente.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(16782).
Por escritura número ciento treinta y seis
otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintiuno de febrero del
año dos mil seis, se constituyó la sociedad Seis A y Una H Sociedad Anónima.
Capital social: un millón doscientos mil colones. Representación judicial y
extrajudicial: presidente de la junta directiva con facultades individuales de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Barreal de Heredia.—San
José, veintiuno de febrero de dos mil seis.—Lic. Marvin José Villagra López,
Notario.—1 vez.—(16784).
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada En sus Manos Sociedad
Anónima. Nombre de fantasía. Capital social cincuenta mil colones.—San
José, a las diecinueve horas del siete de febrero del dos mil seis.—Lic.
Gilbert Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—(16787).
Por escritura número trescientos cincuenta y
siete-tres otorgada a las nueve horas del veintitrés de febrero del año dos mil
seis, se constituye la sociedad denominada Producciones Midas Norte Sociedad
Anónima.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(16810).
Por escritura número trescientos cincuenta y
ocho-tres otorgada a las diez horas del veintitrés de febrero del año dos mil
seis, se constituye la sociedad denominada Rating Veintiuno Sociedad Anónima.—Lic.
Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(16816).
Licenciada Zaira Salazar Castro, notaria pública
de San José, hace constar que mediante escritura Nº 72 del tomo 4 del protocolo
de la suscrita notaria se constituyó la sociedad de esta plaza denominada M
Y U Meramente S. A., su presidente es el señor Álvaro Monge Lizano, cédula
Nº 1-727-588, con poderes de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 23 de febrero de 2006.—Lic. Zaira
Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(16819).
Licenciada Zaira Salazar Castro, notaria pública
de San José, hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de
socios se dispuso modificar la cláusula nueve del acta constitutiva de la
sociedad de esta plaza denomina Multitrack S. A., en cuanto a ampliar
los poderes y la representación legal de forma que ahora los apoderados son
tanto el presidente y la secretaria, quienes tienen poderes de apoderados
generalísimos sin límite de suma de forma separada y además la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad. Se nombró como secretaria a la señora
Carolina Ulloa Méndez, cédula Nº 1-622-631.—San José, 23 de febrero de
2006.—Lic. Zaira Salazar Castro,
Notaria.—1 vez.—(16820).
Licenciada Zaira Salazar Castro, notaria pública
de San José, hace constar que mediante escritura Nº 76 del tomo 4 del protocolo
de la suscrita notaria se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Clínica
D’ Jesús S. A., su presidente es el señor José Martín Vargas Alfaro, cédula
Nº 2-356-871, con poderes de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 23 de febrero de 2006.—Lic. Zaira
Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(16821).
Licenciada Zaira Salazar Castro, notaria pública
de San José, hace constar que mediante escritura Nº 61 del tomo 4 del protocolo
de la suscrita notaria, en fecha 4 de enero del 2006, se modificó la cláusula 9
del acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Corporación
Ortega Martines S. A., ampliando los poderes al vicepresidente quien al
igual que el presidente tendrá poderes de apoderado generalísimo sin límite de
suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Su
vicepresidenta es la señora Carolina Ulloa Méndez, cédula Nº 1-622-631.—San
José, 23 de febrero de 2006.—Lic. Zaira
Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(16822).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece
horas del veintiuno de febrero del dos mil seis, protocolicé el acta número
quince de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Viveros
Brandt S. A., en la que se reforma la cláusula octava del pacto social y se
nombra junta directiva.—San José, veintitrés de febrero del dos mil
seis.—Lic. Javier Francisco Quirós
Quirós, Notario.—1 vez.—(16829).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas con treinta minutos del dos de enero del dos mil seis, se
constituyó la compañía Vega Alpízar & Asociados Sociedad Anónima,
con un capital social de diez mil colones exactos.—San José, veintitrés de
febrero del dos mil seis.—Lic. Kattia M. Fallas Chacón, Notaria.—1
vez.—(16830).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a
las 12:00 horas del 3 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Pony
del Río S. A., cuya representación judicial y extrajudicial la ostenta el
presidente, otorgándole facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Plazo noventa y nueve años.—San José,
21 de febrero del 2006.—Lic. José
Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(16831).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
11:00 horas del diez de febrero del dos mil seis, se constituyó Asesores
Inmobiliarios WJC Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic.
Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(16832).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
9:00 horas del veinte de febrero del dos mil seis, se modificó la cláusula
segunda del domicilio de Filial LI Sevilla BL S. A., cédula jurídica
número tres - ciento uno - trescientos setenta y un mil trescientos ochenta y
dos.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic.
Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(16835).
En mi notaría a las dieciséis horas de hoy se
constituyó Costa Rica Customs Dorado Sociedad Anónima, pudiendo abreviar
su aditivo en S.A.—San José, 9 de enero del 2006.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1
vez.—(16837).
Por escritura otorgada en mi notaría a las diez
horas de hoy JCS Entorno Arquitectos S. A., reforma pacto constitutivo y
hace nombramientos.—San José, veintiocho enero del dos mil seis.—Lic. Gerardo
Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—(16840).
Por escritura de esta notaría de las dieciséis horas
del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituye la compañía Ram
Sol RRSM Sociedad de Responsabilidad Limitada; domicilio Alajuela.
Capital totalmente suscrito y pagado. Gerentes con poder generalísimo.—San
José, 24 de febrero del 2006.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1
vez.—(16861).
Por escritura de esta notaría de las catorce horas del
quince de febrero del dos mil seis, se constituye la compañía Distribuidora
de Vehículos El Faisán L.R.S.R. Sociedad Anónima; domicilio: Alajuela.
Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con poder
generalísimo.—San José, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1
vez.—(16862).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las doce horas quince, doce horas treinta, doce horas cuarenta y
cinco, trece horas, trece horas quince, trece horas treinta, trece horas
cuarenta y cinco, catorce horas, catorce horas quince, catorce horas treinta,
catorce horas cuarenta y cinco, quince horas, quince horas quince, quince horas
treinta, quince horas cuarenta y cinco, dieciséis horas, dieciséis horas
quince, dieciséis horas treinta, dieciséis horas cuarenta y cinco, diecisiete
horas, diecisiete horas quince, diecisiete horas treinta, diecisiete horas
cuarenta y cinco, dieciocho horas, dieciocho horas quince, dieciocho horas
treinta, dieciocho horas cuarenta y cinco, diecinueve horas, diecinueve horas
quince y diecinueve horas treinta minutos del veintiuno de febrero del presente
año, se constituyeron las siguientes sociedades respectivamente, Apple
Mountain AM, Beaver Forest BF, Kielder Hills, Kielder Old
Forest, Kielder Waterfalls, Kielder Creek KC, Kielder Lake
KL, Yorks Castle YC, Yorks Leisure YL, Yorks Sanibel,
Yorks Club One, Yorks River YR, Puerto Quetzal Este,
Sussex Hills SH, Kent Forest KT, Oxford Townhouse, Petit
Crest Group, Quarter House West, Pinecliff Village,
Depuy-Shawnee, Bay Voyage BV, Inverness AT del Lago, New
Braunfels NB, Surfcrest Plaza, Kananaskis Investments,
Somerset Group SG, Cornwall Enterprises, Derbys Town DT,
Hereford Hills, Sevilla Islander SS, todas Sociedades
Anónimas, capital social suscrito y pagado. Sr. Luis Ricardo Garino
Granados, Presidente.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil seis.—Lic.
Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 87149.—(16873).
Hago constar que mediante la escritura número
cuarenta y cinco visible al folio treinta y ocho vuelto del tomo octavo de mi
protocolo, se constituyó la entidad denominada Empresa de Seguridad Privada
Los Amigos Heredianos S. A., escritura otorgada a las catorce horas del
veinte de febrero del año dos mil seis. Está domiciliada en Heredia, barrio
Jesús, quinientos metros al sur del Salón El Trapiche, frente a Pulpería el
Bajito. Su objeto principal es la prestación de servicios de seguridad y
vigilancia. Su plazo social es de cien años contados a partir del veinte de
febrero del año dos mil seis. El presidente, vicepresidente, secretario y
tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, veinte de febrero del año
dos mil seis.—Lic. Manuel de Jesús
Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 87324.—(16874).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
doce horas del veintiuno de febrero del presente año, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Brozas R.P.S
Diez Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las
cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra presidente y tesorera.—San
José, veintiuno de febrero del año dos mil seis.—Lic. Giselle Pacheco Saborío,
Notaria.—1 vez.—Nº 87338.—(16875).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
trece horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la compañía La Posada Beige Once Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José,
18 de febrero del 2006.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº
87339.—(16876).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
quince horas del veinte de febrero del presente año, se constituyó la compañía Industria
de Exhibidores Index Sociedad Anónima, capital social suscrito y
pagado. Sr. German Hernández Cifuentes, Presidente.—San José, veinte de febrero
del año dos mil seis.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº
87340.—(16877).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas
del veintiuno de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada
Astroscopia Oficina S. A. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Domicilio en la ciudad de San José,
Curridabat, veintiuno de febrero dos mil seis.—Veintiuno de febrero dos mil
seis.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 87341.—(16878).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la
cláusula quinta de los estatutos de la compañía Inmobiliaria Avalon Real
Estates Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-371603, se aumenta el
capital, el valor y el número de las acciones. Capital totalmente suscrito y
pagado.—Alajuela, 22 de febrero del 2006.—Lic. Sarita Castillo Saborío,
Notaria.—1 vez.—Nº 87343.—(16879).
En mi notaría se constituye AMPJ de Alajuela
Sociedad Anónima. Presidenta: Marirza Rojas Sánchez. Capital: suscrito
y pagado. Domicilio: Alajuela. Objeto: comercio, industria, finanzas,
agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: cien
años.—San José, 21 de febrero de 2006.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1
vez.—Nº 87344.—(16880).
Escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00
horas del 31 de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Events
and Tours Service Sociedad Anónima. Domicilio social: San José.—Veintidós
de enero del dos mil seis.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—Nº 87347.—(16881).
Silvia Villamizar Florez y Carlos Alberto, Ana
Patricia y Silvia Johanna, todos Niño Villamizar, constituyen en esta notaría,
la empresa de este domicilio denominada Propiedades de la Montaña Alta
S.J.N. Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. José
Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 87353.—(16882).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a
las 10:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Corporación Tenedora
Accionaria WSH Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital suscrito
y pagado: Un millón de colones.—San José, 9 de febrero de 2006.—Lic. Arnoldo
López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 87361.—(16888).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a
las catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Avalcard (Costa Rica) Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 21
de febrero del 2006.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº
87362.—(16889).
Yo, Luis Alberto Campos Flores, notario público
con oficina en San José, protocolizo acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada en forma conjunta por las sociedades CEFA
Comercial S. A., CEFA Distribuidora S. A., Servicios de Administración de
Inventarios SAI S. A, Sociedad Farmacia de Paso S. A., y CEFA Central
Farmacéutica S. A., según la cual todas estas se fusionan prevaleciendo la
sociedad CEFA Central Farmacéutica S. A. Se reforma cláusula quinta del
pacto de la sociedad absorbente.—Escritura otorgada en San José, a las catorce
horas del veintiuno de febrero del dos mil seis. Se publica para efectos de los
artículos 221 y 222 del Código de Comercio.—Lic. Luis Alberto Campos Flores,
Notario.—1 vez.—Nº 87363.—(16890).
Yo, Luis Alberto Campos Flores, notario público,
protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación
CEFA S. A. Se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 20 de
febrero del 2006.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº
87364.—(16891).
El suscrito notario público, Ronald Eduardo Mora
Olmedo, da fe, que a las diez horas del día veintidós de diciembre del año dos
mil cinco ante esta notaría se constituyó, la sociedad denominada Urban
Asessors Real Estate Limitada, cuyo gerente es Charro García Miguel, y como
subgerente Marín Zeledón Gabriela.—San José, veintitrés de febrero del dos mil
seis.—Lic. Ronald Eduardo Mora Olmedo, Notario.—1 vez.—Nº 87365.—(16892).
El suscrito notario público, Ronald Eduardo Mora
Olmedo, da fe, que a las diecisiete horas treinta minutos del día catorce de
diciembre del año dos mil cinco ante esta notaria se constituyó, la sociedad
denominada Bryan Experience Marketing Universal Limitada, cuyo gerente
es Bryan Taylor Kendall Alberto, y como subgerente Mora Rodríguez Abigail.—San
José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Ronald Eduardo Mora Olmedo,
Notario.—1 vez.—Nº 87366.—(16893).
La suscrita notaria hace constar y da fe que el
día de hoy diecisiete de febrero de dos mil seis, protocolice acta de la
sociedad de esta plaza Lomas de Bahía Ballena Sociedad Anónima. Se
realizó nombramiento de nueva junta directiva, se cambió agente residente y se
cambió domicilio social. Es todo.—San José, diecisiete de febrero de dos mil
seis.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 87367.—(16894).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas
del 19 de enero de 2006, se constituyó la sociedad Autopunto Central JRP S.
A.—San José, 22 de febrero de 2006.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
87369.—(16895).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas
del 21 de febrero de 2006, se constituyó la sociedad Tres Cincuenta y Siete
Magnum S. A.—San José, 21 de febrero de 2006.—Lic. Alvaro López Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 87370.—(16896).
Ante mí, Javier Villalta Solano, Notario Público
de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Seguridad Integral
Guerreros del Rey Sociedad Anónima, el día veinte de febrero del año dos
mil seis, mediante la escritura número ciento sesenta y tres del tomo primero
de mi protocolo. Se designa a Julio Molina Chavarría y a Alex Fuentes Rodríguez
como presidente y secretario, respectivamente, con facultades de apoderados
generalísimos sin limite de suma. Es todo.—San José, veintidós de febrero del a
dos mil seis.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 87372.—(16897).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Departamento de Apoyo a
la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San
José a las nueve horas del cinco de enero del dos mil seis.
A) Que por denuncia
presentada por Ignacio Castro Sequeira contra Celulares Móviles de San Pedro de
Montes de Oca S. A. (Servicio PZ), y Suiyin Fallas Fonseca. La Comisión
Nacional del Consumidor, mediante voto identificado con el Nº 525-05, resolvió
lo siguiente: “(...) Comisión Nacional del Consumidor voto Nº 525-05. Comisión
Nacional del Consumidor, a las trece horas del siete de noviembre del dos mil
cinco. Denuncia interpuesta por Ignacio Castro Sequeira, cédula número
uno-ochocientos noventa y cinco-novecientos treinta y seis, contra Celulares
Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A. (Servicio PZ), cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil seiscientos cuarenta y
tres, y Suiyin Fallas Fonseca (Celumovil), cédula número uno-mil ochenta y
dos-ciento treinta y siete; por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, del 20
de diciembre de 1994. Resultando: 1º—Que mediante denuncia recibida el trece de
diciembre del dos mil dos, el señor Ignacio Castro Sequeira interpuso formal
denuncia contra Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A. (Servicio
PZ), y Suiyin Fallas Fonseca (Celumovil), argumentando en síntesis que: “(...)
El 1º de mayo, compré un celular marca Nokia, modelo 7160, serie Nº
10604124150, con un valor de cincuenta y nueve mil colones (...) entregué el
teléfono celular (...) en el taller de servicio de la empresa, el día 29 de
agosto del 2002, el cual ingresé con la boleta Nº 6883, y a la fecha no me lo
han devuelto reparado. (...)”. (Folio 1). En virtud de lo anterior, ese
consumidor solicitó durante la comparecencia oral y privada: “(...) Que se
le ordene a la empresa responsable la devolución del dinero con los intereses
procedentes que se le condene a la máxima multa que prevé la legislación y que
esa condena tenga la publicidad necesaria para poner fin a una conducta
reiterada (...)”. (Folio 260). Aporta como prueba fotocopias confrontadas
visibles a folios 11-12 y 200-201 del expediente administrativo. 2º—Que
mediante auto de las diez horas del cuatro de marzo del dos mil cinco, dictado
por la Unidad Técnica de Apoyo de esta comisión, actuando como órgano director,
se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta
infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Nº 7472. (Folios 32 a 36). 3º—Que la comparecencia
oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la
Administración Pública, se realizó a las ocho horas diez minutos del veintiuno
de abril del dos mil cinco, sin la participación de las partes denunciadas a
pesar de haber sido notificadas mediante publicación por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta, según consta a folio 252-254 (folio 255-261). 4º—Que
se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la
presente resolución. Considerando: I.—Hechos probados: Como tales y de
importancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes:
A) Que el once de mayo del dos mil cuatro, el señor Ignacio Castro Sequeira
adquirió en Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A., un teléfono
celular, Nokia 7160, serie Nº 10604124150, por un monto total de cincuenta y
nueve mil colones, por el que se otorgó garantía por el plazo de un año (ver
folios 11 y 259). B) Que el veintinueve de agosto del dos mil dos, el
consumidor ingresa el teléfono celular al taller de servicio por encontrarse el
teléfono celular sin servicio (folio 200). C) Que el trece de setiembre del dos
mil dos, la denunciada entrega al accionante en calidad de préstamo un teléfono
celular marca Ericson r289 ix, serie Nº 248-13238611, con cargador y batería
(folios 201 y 259). II.—Hechos no probados: De relevancia para el
esclarecimiento de este caso se tiene lo siguiente: A) Que la accionada haya
devuelto al accionante el teléfono adquirido. III.—Para esta Comisión Nacional
del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en un
supuesto incumplimiento de las condiciones de la contratación, en los términos
previstos por los incisos a), del artículo 34 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472. IV.—Sobre el
fondo: de previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en
autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la
comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de una de las partes, a
pesar de haber sido ésta debidamente notificada; el artículo 315 de la Ley
General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “1. La
ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a
cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni
pruebas de la administración o de la contraparte”, toda vez que bajo la
aplicación armónica del principio de verdad real tutelado por los artículos
214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el principio de
la inocencia consagrado en el ordinal 37 de la constitución política, lo que al
tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de
juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. V.—Del análisis de la
prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional
(Artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda
debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre el
accionante y Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A., la cual
consiste en que el once de mayo del dos mil dos, el señor Ignacio Castro
Sequeira compró un teléfono celular Nokia 7160, serie Nº 10604124150, por el
que pagó un monto total de cincuenta y nueve mil colones, y se le otorgó
garantía por el plazo de un año, en este sentido ver factura de contado Nº
0343921, y el certificado de garantía visibles a folios 11 y 12. Asimismo,
queda acreditado que el veintinueve de agosto del dos mil dos, el consumidor
ingresa el teléfono celular al taller de servicio por encontrarse el mismo sin
servicio (folio 200), y que a la fecha el teléfono no le ha sido devuelto.
Queda además acreditado según documento visible a folio 201 y según se
desprende de las manifestaciones de la testigo de descargo, que la empresa
accionada dio en calidad de préstamo al denunciante un teléfono celular con
características diferentes al celular adquirido (folio 259). De manera que con
vista de los hechos probados, queda demostrado el incumplimiento de contrato de
la empresa vendedora toda vez que el teléfono que se le vendió al accionante no
ha cumplido con el fin de la compra, pues no ha dado el servicio adecuado según
se indicara y lo único que ha facilitado la empresa es un teléfono en calidad
de préstamo que no cumple con las características del teléfono adquirido. Lo
anterior, nos lleva a la conclusión de que Suiyin Fallas Fonseca (Celumovil),
debe exonerarse de toda responsabilidad en el presente caso, toda vez que en el
subexámine la obligación debió haberla cumplido el vendedor y no un tercero. En
consecuencia, se debe declarar parcialmente con lugar la denuncia interpuesta,
A) sin lugar contra Suiyin Fallas Fonseca (Celumovil) y B) con lugar contra la
empresa Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A., lo que se impone
de conformidad con lo solicitado por el consumidor -folio 260- es ordenar a la
accionada proceder a la devolución de la suma de cincuenta y nueve mil colones
exactos (¢59.000,00), correspondientes al precio cancelado por el teléfono
celular; esto contra la entrega del teléfono celular, que se le dio en calidad
de préstamo, devolución que deberá realizarse en el domicilio de la accionante,
sita en Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, casa Nº 605.
Finalmente se aclara que lo pretendido por el accionante, en cuanto solicita se
condene a la máxima multa que prevé la legislación y que esa condena tenga la
publicidad necesaria no es de recibo, toda vez que la infracción cometida no se
encuentra dentro de los alcances de los artículos 57 y 60 de la Ley Nº 7472.
Por tanto: 1) Se declara parcialmente con lugar la denuncia interpuesta por
Ignacio Castro Sequeira contra Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca
S. A. (Servicio PZ), y Suiyin Fallas Fonseca (Celumovil). A) Sin lugar contra
Suiyin Fallas Fonseca (Celumovil); y B) Con lugar contra la empresa Celulares
Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A., por lo tanto: 1. Se ordena la
devolución de la suma de cincuenta y nueve mil colones exactos (¢59.000,00),
correspondientes al precio cancelado por el teléfono celular contra la entrega
del teléfono celular que se le dio en calidad de préstamo. Esta devolución
deberá realizarse en el domicilio del accionante sita en Sabanilla de Montes de
Oca, Urbanización Carmiol, casa Nº 605. 1) En este acto y con fundamento en el
artículo 68 del referido cuerpo legal así como el 150 de la Ley General de la
Administración Pública, se efectúa primera intimación al señor José Pablo
Zúñiga Miranda, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y
cinco-trescientos veintinueve, representante legal de Celulares Móviles de San
Pedro de Montes de Oca S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos siete mil seiscientos cuarenta y tres; para que dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta
notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto.
cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad
Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José,
del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora, trescientos cincuenta
metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo
y forma con lo dispuesto en el punto primero de este voto, proceda la Unidad
Técnica de Apoyo de esta comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el
expediente al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad
contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según
corresponda. Expediente Nº 0694-02. Notifíquese. (...)”. B) Que no fue posible
notificar a las partes denunciadas Celulares Móviles de San Pedro de Montes de
Oca S. A. (Servicio PZ), y Suiyin Fallas Fonseca (Celumovil), en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, según acta de control
de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a las
denunciados en su domicilio en forma personal, ver folios 218 a 241 en razón de
lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto:
vistas la constancias de notificación visibles a folios 218 a 241 de la que se
colige que no se pudo localizar a las denunciados en la dirección que constaba
en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares
donde pueden ser localizados los denunciados se ordena notificar el voto 525-05
de la Comisión Nacional del Consumidor por medio de publicación mediante
edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas.
Refiérase al expediente Nº 694-02. Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas,
Órgano Director.—(Solicitud Nº 46612).—C-217900.—(14552).
Departamento de Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la
ciudad de San José, a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil seis.
1) Denuncia presentada por
Roberto Alguera Bolandi contra Industrial ECSA Costa Rica S. A., por infracción
a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº
7472 del veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, y sus
reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Industrial ECSA
Costa Rica S. A., la resolución de las catorce horas del veintidós de agosto
del dos mil cinco, del Departamento Técnico de Apoyo, correspondiente a la
primera intimación y habiéndose agotado las direcciones que constan en el
expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada
Industrial ECSA Costa Rica S. A., por medio de la publicación de edicto por
tres veces consecutivas, de la resolución de las catorce horas del
veintidós de agosto del dos mil cinco, del Departamento Técnico de Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor “(...) Con fundamento en el artículo ciento
cincuenta de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa segunda
intimación al representante legal de la empresa Industrial ECSA Costa Rica
S. A., señores Alejandro Alvarado Orozco y Mario Alvarado Abella, para que
dentro del plazo de diez días hábiles, al recibo de esta notificación cumpla
con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº
144-04 de las doce horas y cuarenta minutos del doce de abril del dos mil
cuatro, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente
indica: “(...) se ordena la devolución del monto cancelado por el accionante
por concepto de la contratación de la casa, sea un millón trescientos veinte
mil colones exactos. (...) Se ordena la publicación de la parte dispositiva de
esta resolución, a cargo del infractor, en un medio de comunicación social.
(...)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de
esta unidad, ubicada en Paseo Colón del
costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta
metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará
testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la
autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se
investigue según corresponda. Referirse a expediente Nº 364-03, Roberto Alguera
Bolandi contra Industrial ECSA Costa Rica S. A. Departamento Técnico de
Apoyo-CNC. Notifíquese. Denunciante: Roberto Alguera Bolandi en medio señalado:
San José, Paso Ancho, barrio El Carmen, de los Estañones Peña cien al norte,
casa color rojo. Denunciado por medio de edicto. Notifíquese. Publíquese
por tres veces consecutivas.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº
46612).—C-56450.—(14553).
Expediente Nº 504-04. Viviana
Rovira Murari, Randall Valverde Jiménez, Ivette María Salgado Sánchez, Geoconda
Quesada Martínez contra Glenda María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº 1) y
Marlon Antonio Chavarría González (Tienda Lukas Nº 2). Audiencia de proceso
ordinario.
Unidad Técnica de Apoyo
de la Comisión Nacional del Consumidor.—San José a las doce horas del dieciocho
de enero del dos mil seis.
Vista las denuncias
interpuestas por Viviana Rovira Murari, Randall Valverde Jiménez, Celina
Sánchez Herrera en representación de Ivette María Salgado Sánchez y Geoconda
Quesada Martínez contra Glenda María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº 1) y
Marlon Antonio Chavarría González (Tiendas Lukas Nº 2) por el supuesto
incumplimiento de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento de dicha Ley,
esto es, Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996, se indica: A) Que
mediante escritos de denuncias presentados por los señores Viviana Rovira
Murari en fecha 1º de junio del 2004, Randall Valverde Jiménez en fecha 28 de
marzo del 2005, Ivette María Salgado Sánchez en fecha 7 de abril del 2005,
Geoconda Quesada Martínez en fecha 27 de abril del 2005 contra los señores
Glenda María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº 1) y Marlon Antonio Chavarría
González (Tiendas Lukas Nº 2), se generaron los expedientes administrativos
cuya numeración en su respectivo orden es la siguiente 504-04, 396-05, 440-05 y
522-05. B) Que en el expediente número 504-04 se ordenó la apertura de
procedimiento ordinario administrativo mediante auto de apertura de las ocho
horas del veintiocho de abril del dos mil cinco, visible a folios 33 a 39,
misma que anula la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del
veintiocho de octubre del dos mil cuatro visible a folio 16-20 del expediente
de marras. En el expediente número 396-05 se ordena inicio de procedimiento
ordinario administrativo mediante auto de apertura de las ocho horas quince
minutos del veinte de julio del dos mil cinco visible a folios 120-125 Asimismo
en el expediente 440-05, se da inicio del procedimiento ordinario
administrativo mediante auto de apertura de las catorce horas con treinta
minutos del primero de julio del dos mil cinco folios (157-162). Por otra parte
el expediente 522-05, está pendiente de la apertura del proceso respectivo. Los
anteriores autos se dirigen contra las empresas Tiendas Lukas Nº 1 y Tiendas
Lukas Nº 2, representados por los señores Glenda María Brenes Castillo y Marlon
Antonio Chavarría González respectivamente de acuerdo a las patentes. C) De
conformidad con lo anterior se intentó notificar personalmente a Glenda María
Brenes Castillo en las siguientes direcciones: Paso Ancho de la rotonda 100 al
este en Urbanización los Geranios Casa 16 C (folios 23, 25, 26, 27, 43, 52, 53,
54, 55, 56, 62, 63, 128, 129, 131, 166), Paso Ancho de Urbanización Geranios de
la entrada 100 este (folios 24, 165), Paso Ancho de la rotonda 100 este 150
oeste casa 16 C mano izquierda, Paso Ancho Norte los Geranios, casa 16 C
(folios 28, 57, 64, 132, 167, 169, 170 , 171), San José Avenida 1 era . calle
18 y 20 frente a la parada de autobuses de Pavas 10 metros al este del Mercado
de la Coca Cola (folio 44 y 130), costado oeste del Mercado de la Coca Cola,
local comercial Lukas (folio 45 y 168 ), San José detrás del Centro Comercial
del Sur en Tienda Lukas Nº 2 (folio 46). No obstante fue imposible localizarla.
D) Que en el expediente 504-04 se ordenó la apertura de procedimiento ordinario
administrativo mediante auto de apertura de las ocho horas del veintiocho de
abril del dos mil cinco visible a folios 33 a 39, mismo que debió de revocarse
parcialmente en cuanto a la hora y la fecha mediante resoluciones de las nueve
horas del veintidós de junio del dos mil cinco y de las nueve horas del
dieciocho de mayo del dos mil cinco. Lo anterior por no poderse notificar a la
señora Glenda María Brenes Castillo, folios 52 a 57. D) Que de conformidad con
lo indicado supra y en aplicación del principio de economía procesal, artículo
225 Ley General de la Administración Pública, -LGAP-, lo que se impone en el
caso bajo estudio es aplicar el ordinal 25 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa -LJCA- que establece, “(…) Serán
acumulables en un proceso las pretensiones que no sean incompatibles entre sí y
que se deduzcan en relación con un mismo acto o disposición. 2. Lo serán
igualmente las que se refieran a varios actos o disposiciones, cuando unos sean
reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier
conexión directa (…)”. En el mismo sentido expresa el numeral 41 del Código
Procesal Civil -CPC- sobre la Conexión “(…) Elementos comunes. Son conexas dos
o más pretensiones cuando les sean comunes dos de sus elementos, o uno cuando
este sea la causa (…)”. Por manifestar estrecha relación con lo señalado, se
debe citar el artículo 125 del Código de rito que indica sobre los requisitos
para acumular los procesos, “(…) Requisitos. Son acumulables los procesos: 1)
Cuando en las pretensiones haya identidad de elementos. 2) Cuando exista
conexión. Es necesario, además, que la competencia y la tramitación sean
comunes (…)”. E) Que no fue posible notificar a las empresas denunciadas en las
direcciones que constan en los expedientes administrativos, según actas de
control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a
la personera de la empresa denunciada en forma personal -ver folios 23 a 28, 43
a 46, 52 a 57, 62 a 64 del expediente 504-04, así como los folios del 128 al
132 del expediente 396-05, los folios 165 a 171 del expediente 440-05, que
consisten en fotocopias confrontadas con los originales de constancias de
notificación, respectivamente, donde se indica que los representantes legales
de las sociedades denunciadas tampoco se localizan en las direcciones que
constan en el expediente administrativo. En razón de lo anterior, se resuelve:
A) De la acumulación: Conforme se desprende de los escritos de interposición de
la denuncia en los expedientes 504-04, 396-05, 440-05 y 522-05 se denuncia a
Glenda María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº 1) y Marlon Antonio Chavarría
González (Tiendas Lukas Nº 2) por el supuesto incumplimiento del artículo
treinta y cuatro (34) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor -Ley Nº 7472- y su Reglamento. En razón de lo anterior
lo procedente, en aras de respetar los principios del debido proceso (ordinales
39 y 41 Constitucional) y en aplicación del Principio de Economía Procesal
(artículo 225 de la Ley General de la Administración Pública), es acumular los
expedientes 504-04, 396-05, 440-05 y 522-05 al más antiguo, es decir al número
504-04 por haber conexión entre ellos, procurando de esta forma evitar posibles
fallos contradictorios de conformidad con los ordinales 225 LGAP, 25 LRJCA, 41
y 125 CPC arriba citados. Significa lo anterior, que los expedientes
mencionados se tramitarán bajo el expediente administrativo número 504-04 y se
tendrá como partes denunciadas a Glenda María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº
1) y Marlon Antonio Chavarría González (Tiendas Lukas Nº 2). A raíz de las
anteriores consideraciones, procede como en este acto se hace a realizar la
incorporación física de los expedientes administrativos identificados con los
números 504-04, 396-05, 440-05 y 522-05 de las denuncias interpuestas por
Viviana Rovira Murari, Randall Valverde, Ivette María Salgado Sánchez, Geoconda
Quesada Martínez, respectivamente, al expediente número 504-04 a partir del
último folio de este expediente el cual se identifica con el número noventa y
uno (91). Así las cosas el primer folio del antiguo expediente 396-05, será el
folio noventa y dos (92); el primer folio del expediente 440-05 será el folio
ciento treinta y nueve (139), y el primer folio del expediente 522-05 será el
folio ciento setenta y ocho, todos del expediente 504-04, de manera subsecuente
y consecutiva, es decir se corrige el error material en el orden cronológico
del expediente y la foliatura de los expediente 396-05, 440-05 y 522-05, para
tal efecto se procede a realizar a la tacha de los folios que integraban esos
expedientes, y a ordenar el otro en forma cronológica, según el orden que se
lleva en el Nº 504-04. B) De la anulación: Se procede a anular, con fundamento
en los artículos 166, 167, 170 y 171 de la Ley General de la Administración
Pública (toda vez que se han acumulado los citados expedientes): las
resoluciones de las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre de
dos mil cuatro, (Auto de Apertura de Procedimiento Ordinario, folios 16 a 20);
de las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil cinco (anulación de la
resolución de las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre del
dos mil cuatro -auto de apertura folios 16 a 20- y auto de apertura folios 33 a
39); de las nueve horas del dieciocho de mayo de dos mil cinco (revocatoria
folios 47 a 48), de las nueve horas del veintidós de junio de dos mil cinco
(revocatoria, folios 58 a 60); de las ocho horas quince minutos del veinte de
julio del dos mil cinco (auto de apertura folios 120 a 125), y de las catorce
horas treinta minutos del primero de julio de dos mil cinco (folios 157 a 162)
por los hechos antes expuestos. C) Integración de la Litis: Se Integra la litis
teniendo como partes denunciantes a Viviana Rovira Murari, Randall Valverde,
Ivette María Salgado Sánchez, Geoconda Quesada Martínez contra Glenda María
Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº 1) y Marlon Antonio Chavarría González
(Tiendas Lukas Nº 2). D) Se ordena en este acto iniciar Auto de Apertura de
Procedimiento Ordinario contra Glenda María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº
1) y Marlon Antonio Chavarría González (Tiendas Lukas Nº 2). Específicamente
por cuanto de los escritos de las denuncias se desprende que: “(…) El día
veintiséis de febrero de dos mil cuatro, me presenté al local comercial con un
acompañante a comprar un teléfono celular, marca Nokia, 3310 por el monto total
de ¢.45.000, el cual pagué en efectivo. En el momento de la
compra la persona que me vendió la unidad me dio una caja aparentemente no
nueva de la unidad que me estaba vendiendo y trató de darme accesorios no
originales por lo que le exigí me diera los originales, lo cual hizo. Al día
siguiente la unidad empezó a darme problemas de ingreso de señal en entrada y
salida de llamadas, nunca pude recibir llamadas, ni realizarlas tampoco. Me
presenté al local comercial el día 8 de marzo-04 aproximadamente, hice el
reclamo correspondiente y se me dijo que lo dejara para una revisión en el
taller de ellos, además se me indicó que era un cambio de software y que me lo
reparaban en una semana. A la semana siguiente yo lo fui a retirar y me dijeron
que todavía no estaba, que llamara a la siguiente semana para entregármelo. Me
presenté al local comercial en la semana que me había indicado a retirar la
unidad, entregué la boleta que me había dado y no me deje copia, además me
dijeron que el teléfono no tenía arreglo y que ellos me ofrecieron venderme
otra unidad pagando la diferencia, indicándome que ellos no contaban con los
3310 en la tienda y que no me devolvía el dinero por no ser parte de su
política. Además ese mismo día también me ofrecieron que yo me esperara para
ver si llegaban los 3310 en el siguiente embarque, por no contar en ese momento
en stop. Me esperé las tres semanas como se me dijo y luego estuve llamando y
siempre me decían que no tenían el 3310 y me seguían ofreciendo la compra de
otra unidad pagando yo la diferencia, lo cual nunca acepté, después de
retiradas (sic) llamadas. (…)” (hechos denunciados por Randall Valverde
Jiménez, folio 92); “(…) El día 12/04/04 compré un teléfono celular marca:
Siemens, modelo: M-55. Que lo dejé apartado con ¢.35.000,00 y lo saqué
el 08/7/05 y me hicieron una factura por ¢.60.000,00 pero en realidad
el costo total del teléfono fue de ¢.105.000,00 según consta en
recibos de dinero. Que el teléfono empezó a presentar problemas ya que se apaga
cuando me llaman o me envían mensajes de texto. Que lo llevé a la Siemens el
día 15/03/05 para que me repararan y me dieron un diagnóstico que indica que:
“…también ingresan país (sic) productos Siemens adquiridos a operadores y/o
distribuidores en otros países, los cuales en algunos casos son modelos no
autorizados para la venta en L. América, que ya están descontinuados o y/o que
algunos de sus componentes ya no gozan de la garantía original de fábrica…” Que
nunca me informaron que el teléfono tenía operador de otro país o que carecía
del respaldo de Movilec en Costa Rica y de los repuestos, ya que incluso no
tiene los accesorios ya que no se consiguen en el país. Además debo indicar que
el manual se encuentra en idioma italiano y no en español lo cual dificulta que
se pueda leer las instrucciones para su uso. (…)” (hechos denunciados por
Ivette María Salgado Sánchez, folio 109) “(…) El 22 de mayo del 2004 fui a la
Tienda Lukas Nº 1 y compré a nombre de mi hija Iveth Salgado Sánchez, un
teléfono celular marca: Nokia, modelo: 1260 por un valor de ¢.44.999,00
i.v.i. con garantía de doce meses. Debo aclarar que la factura, la garantía y
boleta de taller de servicio está a nombre de mi hija Ivette Salgado Sánchez
pero la firma en todos los documentos es mía. Que el teléfono lo cambiaron en
dos ocasiones ya que el primero dio problemas y éstos también dieron problemas.
Que a petición de mi hija procedí a solicitar diagnóstico a la Eminent
Technology de la Nokia al teléfono (sic) celular modelo: 3320 ya que daba
problemas y siempre estaba malo. Que dicho diagnóstico indica que: “… es una
unidad reconstruida…” que tanto mi hija como yo, ya que yo he sido la que he
cargado con este con este asunto por motivo de que ella trabaja, hemos
intentado llegar a un acuerdo con esta empresa pero no ha sido posible. (…)”
(hechos denunciados por Geoconda Quesada Martínez, folio 178) “(…) El 19-06-04
adquirí un teléfono celular, marca Motorola, modelo C-300, serie
352746000041600, por el monto total de ¢.60.000. Empecé a utilizar la
unidad un mes después de comprado, en agosto del 2004 la unidad empezó a darme
problemas de carga. El 3-8-04 lo llevé a la tienda donde lo compré y lo ingresé
en garantía, posteriormente yo llamé y me dijeron que la unidad estaba dañada
por dentro y me iban a cambiar la parte interna del teléfono, aproximadamente
lo tuvieron en el taller de dos a tres semanas. Me entregaron la unidad
supuestamente reparada, noté que la carátula estaba rayada y el teclado
también, yo les hice el reclamo y me dieron otra carátula de color azul que yo
pensé que era original y con el teclado quedaron de llamarme y nunca lo
hicieron. La carátula que me dieron quedaba floja en el teclado y me daba
problemas en el momento de marcar o utilizar las teclas. El 13-01-05 lo ingresé
de nuevo al taller por el problema del teclado, me lo recibieron.
Posteriormente me entregaron la unidad con un nuevo número de serie,
35064620292336-9 y sacaron la carátula, y pidieron una nueva carátula, y
pidieron una nueva carátula original para cambiarla el 24-01-05, supuestamente
para solucionar el problema. El 12-02-05 ingreso la nueva unidad que me
cambiaron porque se me apagaba, yo pensé que el problema lo generada (sic) la
carátula original que me ofrecieron cambiar cambiar (sic) desde el 13-01-05, me
la cambian por una de color verde y también me indican que cambiaron el
teclado, al probar la unidad en ese momento no calzaba la unidad, quedaba floja
y no marcaba, no lo recibí y lo ingresé el mismo día y me dieron una nueva
boleta (1115). Posteriormente aproximadamente a las dos semanas fui a recoger
la unidad y me lo entregan supuestamente reparado con una carátula de color
verde, pero a la semana se daña presentando los mismos problemas, no marca, no
contesta, se distorsiona la unidad. Arróguese este Despacho el conocimiento de
instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al
cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los
numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP). Téngase como denunciantes a Viviana Rovira Murari, Randall
Valverde, Ivette María Salgado Sánchez, Geoconda Quesada Martínez y como
denunciados a Glenda María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº 1) y Marlon
Antonio Chavarría González (Tiendas Lukas Nº 2), cuyos propietarios o
representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica
o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere
hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o
documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será
atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las
manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las
partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo
ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración
Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los
medios del derecho común, y además, por simple carta autenticada por un abogado
(…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder
Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está
facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos
para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo
1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres
de ley, sean ¢.125 (timbres fiscales) y ¢.250
timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes
señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte
que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo
caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a
indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Viviana
Rovira Murari, Randall Valverde, Ivette María Salgado Sánchez, Geoconda Quesada
Martínez como denunciantes y a Glenda María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº
1) y Marlon Antonio Chavarría González (Tiendas Lukas Nº 2) como denunciados
para que comparezcan a las ocho horas (08:00 a.m.) del veintisiete (27) de
marzo de dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en
las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del
restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.
Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su
representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado
al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la
comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el
artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la
comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos,
documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre
otros). Durante la comparecencia, la (s) parte (s) podrá (n) ofrecer, solicitar
la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a
la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera
redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual
forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las
fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que
no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio.
Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del
Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán
hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos,
debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término
de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al
recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo
por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la
Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas
en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar
cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos
para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla
y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes
empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer
la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la
Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que para el caso del expediente
504-04 era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢.95.250,00)
a la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados por Viviana Rovira Maruri,
para el expediente 396-05 era de ciento cuatro mil cincuenta colones (104.050)
a la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados por Randall Valverde
Jiménez, para el expediente 440-05 era de ciento cuatro mil cincuenta colones
(104.050) a la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados por Ivette María
Salgado Sánchez; y para el expediente 522-05 de ciento cuatro mil cincuenta
colones (104.050) a la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados por
Geoconda Quesada Martínez. De igual manera puede ordenar el congelamiento o
decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión
de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios,
u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un
medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace
saber a las empresas denunciadas que de declararse con lugar la denuncia por
parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento
se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre
del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o
se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones
y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en
el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los
documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la
oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y
cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley
General de la Administración Pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncias
interpuestas el 01-06-04, 28-03-05, 07-04-05 y 27-04-05, fotocopia de la
factura de contado número 1371, así como del certificado de garantía número
3775 confrontada folio 7, fotocopia confrontada del reporte técnico del Taller
Autorizado de Eminent folio 8, fotocopia de diagnóstico Siemens a folio100,
fotocopia de la factura número 1740 confrontada folio 101, certificado de
garantía número 3461 confrontada folio 102, fotocopia confrontada del recibo de
apartado número 683 folio 103, fotocopia confrontada del recibo de apartado
número 714 folio 104, fotocopia confrontada del recibo de dinero número 0877 folio
105, fotocopia de diagnóstico de Eminent Technology confrontada folio 147,
fotocopia de factura 1148 confrontada folio 148, fotocopia de factura de
contado número 1520, fotocopia confrontada del certificado de garantía número
3845 y fotocopia del reverso de la garantía folio 150, fotocopia de factura de
contado número 1594 folio 186, fotocopia de garantía confrontada número 3880
folio 187, fotocopia de orden de taller de servicio folio 188, fotocopia
confrontada de orden de taller de servicio
número 1021 folio 189, reverso de la orden de servicio 1021 folio 190,
fotocopia de orden de taller de servicio folio 191 y su reverso folio 192,
fotocopia de orden de taller de servicio folio193. C) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a
folios 23 a 28, de 44 a 46, 52 a 57, 62 a 64, 127 a 142, de 165 a 171, del
expediente se colige que no se pudo localizar a las empresas denunciadas en las
direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información
sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada la representante legal de
una de las denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por
publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a las partes accionantes
notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 504-04.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Arianna Jiménez Espinoza.—(Solicitud Nº
46612).—C-550210.—(14554).
Departamento de Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San
José a las ocho horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil seis.
A) Que por denuncia
presentada por Fernando Arturo Mora Rojas en representación de Fernando A. Mora
Barquero contra Avance Digital S. A. (Centro de Video Juegos) este Departamento
Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo
mediante resolución de las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil
cinco, visible a folios del 23 al 27, señalando hora y fecha para la
comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la
denuncia interpuesta por Fernando Arturo Mora Rojas en representación de
Fernando A. Mora Barquero contra Avance Digital S. A. (Centro de Video Juegos)
de fecha 15/03/05. Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario
por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al
Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley
Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de
diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se
desprende: .“(…) Que el 08-01-05 compré en el establecimiento
denunciado un play station II, con el cual se me dieron tres meses de garantía.
Que el 01-02-05 ingresé en el taller de reparación de dicha empresa el artículo
en cuestión, esto por cuanto dejó de funcionar. Que el 18-02-05 se me entregó
el artículo indicándoseme que la garantía no cubría la reparación, al haberse
hecho una incorrecta manipulación con el artefacto que tuvo como consecuencia
que el lente óptico se dañara. En ese sentido véase la orden de reparación Nº
717. Además en días posteriores Marcos y Pablo, dependientes de la sucursal del
Mall San Pedro, le indicaron a mi esposa que la incorrecta manipulación del
artículo era producto de un líquido que había caído en el lente, en concreto
“nice” (…)”. Arróguese este Despacho
el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director
del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la
LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Fernando A. Mora Barquero
y como denunciado a Avance Digital S. A. (Centro de Video Juegos) cuyos
propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo
personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación
sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier
manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la
representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían
ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento.
Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento
administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la
Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá
constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de
utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de
los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le
permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de
conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al
Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 150
(timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes
señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte
que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo
caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a
indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al
artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Fernando A.
Mora Barquero en su condición de denunciante, y a Avance Digital S. A. (Centro
de Video Juegos) en su condición de denunciado, para que se presenten a las
trece horas treinta minutos (13:30 p.m.) del tres de noviembre del dos mil
cinco a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante
Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le
advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante
legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto,
poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia
oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317
inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia
deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo
puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes
técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la
comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar
toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la
Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera
redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual
forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las
fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que
no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio.
Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del
Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán
hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos,
debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término
de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al
recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo
por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la
Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas
en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar
cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos
para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla
y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes
empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer
la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la
Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el
hecho denunciado era de ciento cuatro mil cincuenta colones. De igual manera
puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los
y servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo
o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del
Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría
General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad
con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al
Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas
por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307
del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la
Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo
pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta el 15/03/05,
fotocopia de factura número 9313, fotocopia del documento 717, fotocopia del
documento 767. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal
y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber,
que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los
artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de
la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún
momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo
satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los
procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su
archivo. Refiérase al expediente número 363-05, por Fernando A. Mora Barquero
contra Avance Digital S. A. (Centro de Video Juegos). Órgano Director, Lic.
Arianna Jiménez Espinoza. Notifíquese.” B) Que no fue posible notificar a la
parte denunciada Avance Digital S. A. (Centro de Video Juegos) en forma personal
con su representante, en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, la resolución de apertura de procedimiento, así como las
resoluciones de las once horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre del
dos mil cinco, (folios 39 y 40) y la resolución de las catorce horas treinta y
seis minutos del dos de enero del año dos mil seis (folios de 55 a 56), que
señalaban hora y fecha para la comparecencia oral y privada según actas de
control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a
la denunciada en las direcciones señaladas, ver folios del 30 a 33, de 43 a 51
y de 60 a 66. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De
conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente las resoluciones de las
diez horas del veintinueve de setiembre de dos mil cinco (auto de apertura
visible a folios 23-27) y de las once horas cuarenta minutos del veintiséis de
octubre del dos mil cinco, (folios 39 y 40) y la resolución de las catorce
horas treinta y seis minutos del dos de enero del año dos mil seis (folios de
55 a 56), toda vez que no fue debidamente notificado dicho auto, al no poderse
notificar a la parte denunciada del proceso, en el único y exclusivo sentido de
dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la
audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el
expediente no se localizó al denunciado, según constancias del notificador
visibles a folios del 30 a 33, de 43 a 51 y de 60 a 66 del expediente. B) De la
citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la
LGAP, se cita a Fernando A. Mora Barquero contra Avance Digital S. A. (Centro
de Video Juegos), para que comparezcan a las trece horas treinta minutos (13:30
p.m.) del diez de abril del año dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la
cual se efectuará en las instalaciones de este Departamento Técnico, ubicado en
Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento
cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto:
Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 30 a 33, de 43 a
51 y de 60 a 66, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada,
en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas
información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada la denunciada,
se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante
edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no
ser posible notificar a la parte accionante, notifíquese por este medio.
Refiérase al expediente Nº 363-05. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Arianna
Jiménez Espinoza.—(Solicitud Nº 46613).—C-266495.—(14557).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Departamento de Apoyo a
la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San
José, a las nueve horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil seis.
A) Que por denuncia
presentada por Viviana Rojas Castro contra Luis Fernando Orozco Solano
(Novalarm) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento
ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas del
veintitrés de setiembre del dos mil cinco, visible a folios del 16 al 20,
señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto
íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Viviana Rojas
Castro contra Luis Fernando Orozco Solano (Novalarm) de fecha 26/07/05 se
resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto
Número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del
artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue
modificada mediante Ley N° 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el
diario oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que
el 15/06/05 contraté a esta empresa para que me vendiera una alarma y me la instalara.
Que tanto la alarma como la mano de obra por la instalación salió en la suma de
$350.00. que este mismo día pagué la suma de $200.00 quedando un saldo de
$150.00 el cual cancele (sic) el día 16/6/05 cuando llegó el Sr. Luis Fernando
Orozco y un ayudante a instalar la alarma en mi casa. Que no me dio el recibo
por el pago total de la alarma. Sin embargo mi mamá estuvo presente cuando
entregué el saldo de los $150.00. que dicha alarma tiene un año de garantía,
según lo indica la caja de registro o panel de la alarma. Que a los ocho días
la sirena de la alarma dejó de funcionar y llamé al Sr. Orozco Solano y éste
dijo que llegaría a repararla y no llegó. Que lo (sic) ha (sic) estado llamando
y no contesta a mis llamadas (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de
instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al
cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los
numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Viviana Rojas Castro y como
denunciado a Luis Fernando Orozco Solano (Novalarm) cuyos propietarios o
representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica
o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere
hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o
documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será
atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las
manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las
partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo
ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración
Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los
medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado
(...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del
Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales
está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los
actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el
artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los
timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de
Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para
oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden
señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones
se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del
Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se
les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el
número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas
responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el
artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real
de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308,
siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Viviana Rojas Castro en su
condición de denunciante, y a Luis Fernando Orozco Solano (Novalarm) en su
condición de denunciado, para que se presenten a las trece horas treinta
minutos (13:30 p.m.) del dos de noviembre del dos mil cinco, a la comparecencia
oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad
Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros
norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que
debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado
especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el
expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se
les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas
notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes
podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución
final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados
a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del
Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor
en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60
de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del
dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien,
obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u
omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según
corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta
veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario
de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de
ciento cuatro mil cincuenta colones. De igual manera puede ordenar el
congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así
como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación
futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la
sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según
corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse
con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante
un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República
para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del
Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo
anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472,
según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de
sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el
expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los
cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho,
de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: Denuncia interpuesta el 26/07/05, fotocopia de recibo de dinero Nº
0387. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el
respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de
conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los
artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de
la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún
momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo
satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los
procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su
archivo. Refiérase al expediente número 904-05, Viviana Rojas Castro contra Luis
Fernando Orozco Solano (Novalarm). Órgano director, Lic. Arianna Jiménez
Espinoza. Notifíquese.” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada
Luis Fernando Orozco Solano (Novalarm) en forma personal, en las direcciones
que constan en el expediente administrativo, la resolución de apertura de
procedimiento, así como las resoluciones de las catorce horas del veinticuatro
de setiembre del dos mil cinco, (folio 36-37) y la resolución de las trece
horas del dos de enero del año dos mil seis (folios 47 a 48), que señalaban
hora y fecha para la comparecencia oral y privada según actas de control de
notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la
denunciada en las direcciones señaladas, ver folios del 23 a 30, de 39 a 45 y
de 50 a 55. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De
conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente las
resoluciones de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de setiembre
de dos mil cinco (auto de apertura visible a folios 16-20), de las catorce
horas del veinticuatro de setiembre del dos mil cinco, (folio 36-37) y la
resolución de las trece horas del dos de enero del año dos mil seis (folios de
47 a 48), toda vez que no fue debidamente notificado dicho auto, al no poderse
notificar a la parte denunciada del proceso, en el único y exclusivo sentido de
dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la
audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el
expediente no se localizó al denunciado, según constancias del notificador
visibles a folios del 23 a 30, de 39 a 45 y de 49 a 55 del expediente. B-) De
la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la
L.G.A.P., se cita a Viviana Rojas Castro contra Luis Fernando Orozco Solano
(Novalarm), para que comparezcan a las diez horas (10:00 a.m.) del diez de
abril del año dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará
en las instalaciones de este Departamento Técnico, ubicado en Paseo Colón, del
restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.
c) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de
notificación visibles a folios del 23 a 30, de 39 a 45 y de 49 a 55, de las que
se colige que no se pudo localizar a la denunciada, en las direcciones que
constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar
o lugares donde puede ser localizada la denunciada, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal
efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar
a la parte accionante, notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N°
904-05. Notifíquese. Publíquese.—Órgano Director, Lic. Arianna Jiménez
Espinoza.—(Solicitud Nº 46613).—C-266495.—(14558).
Departamento de Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la
ciudad de San José a las diez horas del nueve de febrero de dos mil seis.
Denuncia presentada por
Gustavo Monge Padilla, Christian Robles Pereira, Laura Melissa Calderón Leal,
Jefry Ramírez Castro, Roberto Acevedo Porras, Alcor de Occidente S. A., Luis
Fernando Veliz López, Carmen María
Cerdas Arias y Marcela Mora Cerdas contra Canarica Punto Com. S. A. ,Cadena de
Tiendas Zona Libre RV S. A. y Varnic CB de Costa Rica por infracción a la Ley de Promoción de
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de
mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo
notificar a las partes denunciadas Canarica Punto Com. S. A. Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y
Varnic CB de Costa Rica, el voto Nº 462 -05 de la Comisión Nacional del
Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se
resuelve: A) Diligenciar notificación a la partes denunciadas Canarica Punto
Com. S. A. y Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Varnic CB de Costa Rica ,
por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la
resolución de las doce horas treinta y cinco minutos del cuatro de octubre del
dos mil cinco, voto de la Comisión
Nacional del Consumidor Nº 462 -05, que se dirá:“(...) Comisión Nacional del
Consumidor voto Nº 462-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las doce horas
treinta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil cinco. Denuncias
interpuestas por Gustavo Monge Padilla, cédula número uno-ochocientos
veintiuno- ciento sesenta y seis; Christian Robles Pereira, cédula número uno-
mil ochenta y seis- seiscientos sesenta y tres; Laura Melissa Calderón Leal,
cédula número uno-mil setenta y tres- trescientos setenta y dos; Jefrey Ramírez
Castro, cédula número uno-mil doscientos veinte-cero treinta y nueve; Roberto
Acevedo Porras, cédula número uno-ochocientos cuarenta y uno- cuatrocientos
diez; Alcor de Occidente S. A. de C. V., cédula jurídica Nº tres-cero doce-
doscientos setenta y siete mil doscientos cuarenta y cinco; Luis Fernando Veliz
López, cédula Nº uno-setecientos cincuenta y tres- setecientos dieciocho;
Carmen María Cerdas Arias, cédula número uno-ochocientos cuarenta y
siete-doscientos setenta; y Marcela Mora Madrigal, cédula número
uno-novecientos veintiocho- quinientos sesenta; contra las empresas Canarica
Punto Com S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y tres mil cuatrocientos treinta; Vanric C. B. de Costa Rica S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil novecientos
ochenta y ocho; y Cadena De Tiendas Zona Libre R V S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos
cuarenta y nueve; todas representadas por la señora Vanesa Calderón Quesada,
cédula de identidad número dos-quinientos treinta y tres-seiscientos, y por
Ricardo Javier Blas Oviedo, cédula de identidad número uno-ochocientos
tres-ochocientos veintitrés; por supuesta
infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994. Resultando:
Primero: Que mediante denuncia recibida el veintisiete de enero del dos mil
cuatro, el señor Gustavo Monge Padilla interpuso formal denuncia contra
Canarica Punto Com S. A., Vanric C. B. de Costa Rica S. A. y Cadena de Tiendas
Zona Libre R V S. A. argumentando en síntesis que: “(...) El día 24 de
diciembre del dos mil tres compré un play station dos, por un monto de ciento
quince mil colones, en el local de Canarica Punto Com S. A. o conocido también
como Zona Libre. En fecha 26 de diciembre del dos mil tres lo llevé al local
porque no le servía el chip y no leía copias de cd; lo entregué con la caja,
los cables y los conectores. Desde esa fecha he ido varias veces al local y he llamado
para ver que sucede con el play station y hasta la fecha no me han resuelto
nada.(...) (folio 1). En virtud de lo anterior, ese consumidor solicitó en su
líbelo de denuncia: “(...) Que me cumplan con la garantía de ley.” (folio 01). Aporta como prueba fotocopias confrontadas
visibles a folios 5 y 6 del expediente administrativo. Segundo: Que en
expediente Nº 608-04 se tramitó denuncia recibida el veinticinco de junio del
dos mil cuatro, del señor Christian Robles Pereira contra Vanric C. B. de Costa
Rica S. A. y Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A., en la que argumentaba:
“(...) el 11 de abril 2004 adquirí un teléfono celular marca Motorola modelo C
350 en la compañía “Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A.” (...) por la suma de
setenta y cinco mil colones, siendo que la día siguiente de adquirido falló por
lo que me dirigí (...) a que me lo cambiaran por otro nuevo, par lo que me
indicaron que debía esperar 10 días pero duraron como 22 días. (..) Volvió a
fallar como a las dos semanas, por lo que me dirigí nuevamente (...) a que me
lo cambiaran (...) a la compañía “Vanric CB de Costa Rica S. A., porque era la
que me daba la garantía, pero ahí me dijeron que debía dejarles el artefacto y
que en 10 días me darían otro, que los llamara para entregármelo. Al insistir
que debían darme uno nuevo y no uno arreglado ni reconstruido me dijeron que
esa era su manera de operar porque debían ver si Yo le había causado daño (...)
A los días cuando insistí, ya que no me querían dar el teléfono nuevo, fue
cuando me presenté a las oficinas de esa Defensoría (...) llamaron a la empresa
que da la garantía: Vanric CB de Costa Rica S. A. y después de conversar con
ellos me indicaron que estuviera llamando a la compañía vendedora (...)
encargué a mi madre (...) para que llamara quien ha llamado cada semana (...)
le dijo el pasado 17 de junio 2004 a mi madre que ellos ya tenían el teléfono
pero que me lo entregaban solo cuando esa Defensoría los notificara (...)”
(folio 84). En virtud de lo anterior, ese consumidor solicitó en su líbelo de
denuncia: “(...) que les notifiquen formalmente a efecto de que se les obligue
a entregarme el nuevo teléfono o bien que se les obligue a devolverme el dinero
(...)” (Folio 84), lo cual modificó a la devolución del dinero cancelado, la imposición
de las multas de Ley a la empresa responsable y la publicación de la resolución
en la comparecencia oral y privada (ver folio 285). Aporta como prueba simples
fotocopias visibles a folios 85 al 87 del expediente administrativo, cuyo
original fue aportado en la comparecencia oral y privada -ver folios 274 y 275.
Tercero: Que el expediente Nº 745-04 se tramitó por denuncia recibida el tres
de agosto del dos mil cuatro, interpuesta por la señora Laura Melissa Calderón
Leal contra Vanric CB de Costa Rica S. A. y Cadena de Tiendas Zona Libre RV S.
A. argumentando en síntesis: “El día 23-6-04 compre en la empresa denunciada
Zona Libre un teléfono marca Motorola V60i por un monto de ¢75.000 con 1 año de
garantía. Al día siguiente de comprado 24-6-04 dejé en la empresa el teléfono
porque cuando fui al ICE a conectarlo me dijeron que el teléfono estaba malo,
razón por la que me reciben el teléfono (ver orden de taller Nº 716) y el Sr.
Ricardo Blas el dueño del lugar me dijo que me iba a entregar un teléfono nuevo
dentro de 3 días pero no cumplió (...) Ya transcurrieron 30 días y no me han
entregado el teléfono (...)” (folio 113).
En virtud de lo anterior, ese consumidor solicitó en su líbelo de
denuncia: “Que cumpla con la garantía, preferiblemente que me devuelvan el
dinero (...)”, lo cual fue limitado a la devolución del dinero mediante escrito
visible a folio 272 de los autos. Aporta como prueba fotocopias confrontadas
visibles a folios 117 a 120 del expediente administrativo. Cuarto: Que el
expediente 751-04 se tramitó por denuncia interpuesta el cuatro de agosto del
dos mil cuatro por el señor Jefrey Ramírez Castro contra Cadena de Tiendas Zona
Libre RV S. A., argumentando en síntesis: “(...) El 09-07-04 aparté un teléfono
celular marca Sony Ericcson, modelo T-610, con la suma de ¢70.000, quedando un
saldo de ¢59.000. (...) El 20-7-04 me presenté al local a cancelar la suma
adeudada y retirar el teléfono, me indicaron que no lo tenían y que al día
siguiente lo tenían. El 21-7-04 me presenté nuevamente a retirar la unidad y
cancelar en horas de la mañana, me dijeron que pasara después del mediodía.
(...) El 22-7-04 llamé al local comercial para ver si tenían el teléfono y me
dijeron que el 24-7-04, El 24-7-04 me presenté al local comercial y me dijeron
que en la tarde llegaba el teléfono de Alajuela (...) El 26-7-04 me presenté
nuevamente al local comercial de Tibás y traté de hablar con el encargado, el
no me dio razón alguna del celular y también me dijo que no iba a devolver el
dinero (...)” (folio 129). En virtud de
lo anterior, ese consumidor solicitó en su líbelo de denuncia: “(...) que
cumplan con lo contratado o preferiblemente que le devuelvan el dinero (...)”
(Folio 130), posteriormente en la comparecencia oral solicitó la devolución de
ciento cinco mil colones ( folio 286). Aporta como prueba fotocopias
confrontadas con su original visibles a folio 135 del expediente
administrativo. Quinto: Que el expediente 814-04 se inició por denuncia
recibida el diecinueve de agosto del dos mil cuatro, del señor Roberto Acevedo
Porras contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. argumentando en síntesis
que: “(...) Con la intención de adquirir un teléfono celular nuevo,
específicamente de la marca Motorola modelo c350 (...) coticé el precio de
dicho modelo en la tienda “zona Libre” en donde me ofrecieron el teléfono por
solo 56000 (cincuenta y seis mil colones sin céntimos) con 2 años de garantía,
sin embargo las existencias de dicho modelo en ese momento eran nulas por lo
que me dieron la opción de cancelar todo el valor del celular por adelantado
bajo la promesa de que este sería entregado el siguiente martes (6 de julio de
2004). Accedí bajo la condición de solo cancelar la mitad del monto (28000
colones) por adelantado y la otra mitad al momento de la entrega del celular
sin embargo casi seis semanas después los señores de dicha tienda no me han
hecho entrega de ningún teléfono pues alegan en sus bodegas fueron saqueadas y
no poseen mas existencias de dicho modelo (...) Hasta el día de hoy no solo no
he recibido lo que me corresponde si no que no he podido comprar otro teléfono
en otro lugar pues ellos retienen mi dinero (...) (folio 143). En virtud de lo
anterior, ese consumidor solicitó en su líbelo de denuncia: “(...) la
devolución de mis 280000 (veintiocho mil) colones (...), más una compensación
que he calculado en 100000 (cien mil) colones (...)” (Folio 144), asimismo, en
la comparecencia oral y privada solicitó que fuera publicado al consumidor que
estas empresas estafan a los consumidores (Ver folio 287). Aporta como prueba
simple fotocopia visible a folio 145 del expediente administrativo, cuyo
original corre a folio 276. Sexto: Que por escrito recibido el veintisiete de
agosto del dos mil cuatro, tramitada en el expediente 832-04, Alcor de
Occidente S. A. de CV (Sandra Guevara Trejos), interpuso formal denuncia contra
Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Vanric C. B. de Costa Rica S. A.
argumentando: “(...) El día 17-6-04 compré dos teléfonos celulares, marca Nokia
modelo 2220 por le monto total de ¢104.000. Uno de estos Teléfonos me empezó a
dar problemas de encendido y apagado, no daba señal y a veces no se recibían
llamadas. El 28-6-04 me presenté al local comercial para solicitar la garantía
del mismo y lo ingresé, me indicaron que una semana me lo entregaban. A la
semana me presenté (...) y me dijeron que no estaba listo. Posteriormente
estuve llamando a solicitud de ellos, siempre me decían que no estaba listo
además me presenté en varias ocasiones (...) lo último que me indicaron es que
estaba para cambio. Me indicaron que me presentara después del 15-8-04, y me
dijeron que no les había llegado (...) a la fecha no me dan razón del teléfono,
ni me entregan la nueva unidad (...) (folio 163). En virtud de lo anterior, solicitó en su
líbelo de denuncia: “(...) que me entreguen la unidad reparada o cambiada según
lo que establece la establece ó (preferiblemente que me devuelvan el dinero)
(...)” (folio 164), pretensión que fuera limitada a la devolución del dinero en
la comparecencia oral y privada (ver folio 287). Aporta como prueba fotocopias confrontadas
visibles a folios 170 a 172 del expediente administrativo. Sétimo: Que por nota
recibida el siete de setiembre del dos mil cuatro, tramitada en expediente
862-04, Luis Fernando Veliz López interpuso formal denuncia contra Cadena de
Tiendas Zona Libre RV S. A. y Vanric C. B. de Costa Rica S. A. argumentando:
“(...) El 1º de junio de 2004 compré un teléfono celular de contado en Tienda
Zona Libre (...) el 4 de junio lo devolví pues me vendieron un teléfono celular
no homologado por el ICE (...) y me dieron una boleta de cambio. Sin embargo me
dijeron que durarían ocho días para hacer el cambio y cuando regresé no lo
tenían. Empecé semana tras semana a llamar por teléfono para ver cuando estaba
listo mi teléfono y solo excusas pobres me han dado, primero que no tenían el
mismo modelo, luego que los habían asaltado (...) Hasta la fecha de hoy, 25 de
agosto (...) dice que no puede hacer nada y se ha negado a darme su nombre o el
nombre de su jefe (...)”. En virtud de lo anterior, solicitó en su líbelo de
denuncia: “(...) que cumplan con el contrato, con la garantía o en su defecto
que me devuelvan el dinero (...)” (Folio 180), lo cual limitó en la
comparecencia oral y privada a la devolución del dinero cancelado, sesenta y
dos mil colones, más los intereses de ley (Ver folio 290) Aporta como prueba
fotocopias confrontadas visibles a folios 183 y 184 del expediente
administrativo. Octavo: Que en el expediente Nº 865-04 se tramitó escrito
recibido el ocho de setiembre del dos mil cuatro, en el que Carmen María Cerdas Arias interpuso
formal denuncia contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Vanric C. B. de
Costa Rica S. A. argumentando en síntesis que: “(...)Que el día 1-4-04 compré
un celular marca Motorola Modelo V60i en el establecimiento de Cadena Tienda
Zona Libre RV S. A. (...) Que el 21-6-04 lo llevé al lugar donde lo compré
porque el teléfono no daba imagen y ellos me indicaron que tenía que dejarlo 15
días y me confeccionaron la boleta Orden No. 894 con membrete de Vanric C.B. de
Costa Rica S. A. (...) el 26 de julio yo llamé y me indicaron que ya estaba
reparado. Este día yo llegué (...) a la tienda donde lo compré y donde me lo
estaban reparando y me dijeron que el teléfono no tenía reparación y que me tenían
que devolver uno nuevo. (...) Que le día 11 de julio volví a presentarme al
lugar nuevamente y la dependiente me indicó que fuera a Tibás (...) Alex
Martínez que él era el administrador (...) me indicó que el proveedor no quería
entregar el teléfono (...) Que mi teléfono tiene un año de garantía y vence el
01 de abril del 2005. Que el teléfono en mal estado aún está en la tienda en el
taller encargado de la reparación (...)”. (Folio 201) En virtud de lo anterior,
solicitó en su líbelo de denuncia: “(...) que hagan efectiva la garantía”
(Folio 202), lo cual limitó a la devolución del dinero cancelado en la
comparecencia oral y privada (Folio 291). Aporta como prueba fotocopias
confrontadas visibles a folios 207, 209 y 210 del expediente administrativo.
Noveno: Que por denuncia recibida el veintidós de setiembre del dos mil cuatro,
tramitada en expediente administrativo Nº 912-04, Marcela Mora Madrigal
interpuso formal denuncia contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Vanric
C. B. De Costa Rica S. A. argumentando en síntesis que: “(...) El 26-7-04
compré un teléfono celular, Marca Samsung modelo E-700, por le monto total de
¢179000. Inmediatamente después de las
24 horas de cargarlo, empezó a quedarse pegada la pantalla. El 28-7-04 lo llevé
al almacén (...) y se me indicó que llamara posteriormente para que revisara la
unidad (...) efectivamente estaba defectuosa y que me lo iban a cambiar. (...)
Se me indicó en repetidas ocasiones que fuera al día siguiente a recoger la
nueva unidad, y así hasta la fecha (...) El 1-9-04 fue la última vez que yo
llamé a la tienda y me dijeron que ellos se quedaban con los brazos cruzados
esperando la notificación de un abogado. (...)”. (Folio 216) En virtud de lo anterior, solicitó en su
líbelo de denuncia: “(...) que me entreguen la unidad según lo que la ley
establece en garantía o (preferiblemente que me devuelvan el dinero)”. (Folio
217). Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 222 y 224
del expediente administrativo. Décimo. Que mediante auto de las diez horas del
veinticuatro de febrero del dos mil cinco, dictado por la Unidad Técnica de
Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se acumularon los
expedientes 608-04, 745-04, 751-04, 814-04, 832-04, 862-04, 865-04 y 912-04 al
75-04, prevaleciendo éste último y se dio inicio al procedimiento
administrativo ordinario contra Canarica Punto Com S. A., Vanric C. B. de Costa
Rica S. A. y Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A., por supuesta infracción
al artículo 34 de la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472. (folios 232 a 242).
Décimo primero: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309
de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas
treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil cinco, sin la
participación de los accionantes Gustavo Monge Padilla, Laura Calderón Leal y
Marcela Mora Madrigal; debidamente notificados según consta a folios 243, 244,
247, 248, 259 y 260; ni de las partes denunciadas a pesar de haber sido
notificadas mediante edicto publicado en el Diario Oficial según consta a
folios 263 a 271. (Ver folios 282 a 291). Décimo segundo: Que se han realizado
las diligencias útiles y necesarias para
el dictado de la presente resolución. Considerando: Primero: Hechos probados:
Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen
los siguientes: Que el veinticuatro de diciembre del dos mil tres, Gustavo
Monge Padilla adquirió en Canarica Punto Com S. A. un Play Station, con un
control, 5 juegos y chip instalado, por un monto total de ciento quince mil
colones, por el que se otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C.
B. de Costa Rica S. A. por el plazo de un año. (Ver folios 5 y 6).Que el 26 de
diciembre del dos mil tres, Gustavo Monge Padilla llevó el bien a Cadena de
Tiendas Zona Libre RV S. A., dentro del plazo de garantía, reportando: “(...)
revisar chip, no lee copias (...) entregó caja, cables, conectores.” (Folio 5).
Que el 11 de abril del 2004, Christian Dobles Pereira adquirió en Cadena de
Tiendas ZonaLibre RV S. A. un teléfono celular Motorola C 350, por un monto
total de setenta y cinco mil colones, por el que se le otorgó un certificado de
garantía emitido por Vanric C. B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce
meses. (folio 274).Que el 24 de mayo del dos mil cuatro, el bien fue entregado
a Vanric C. B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía, reportando
como daño: “No enciende, tapa trasera rayada,
aparentemente software”. (Folio 275) Que el 23 de junio del 2004 Melissa
Calderón Leal adquirió en Cadena de Tiendas Zona Libre R V S. A. un teléfono
celular Motorola V60 i TDMA, por un monto total de setenta y cinco mil colones,
por el que se le otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C. B. de
Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses. (folio 117 y 119).Que el 24 de
junio del dos mil cuatro, el bien fue entregado a Vanric C. B. de Costa Rica S.
A., dentro del plazo de garantía, reportando
como daño: “Batería Mala”. (Folio 118)
Que el 9 de julio del 2004, Jefrey Ramírez Castro canceló en Cadena de Tiendas
Zona Libre RV S. A. setenta mil colones de un total de ciento veintinueve mil
colones por concepto de apartado de un teléfono celular Sony Ericsson T610; y
posteriormente el 16 de julio del mismo año abonó veinticinco mil colones más,
quedando como saldo treinta y cuatro mil colones. (Folio 135).Que el 4 de julio
del 2004 Roberto Acevedo Porras canceló en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S.
A. veintiocho mil colones de un total de cincuenta y seis mil colones por
concepto de apartado de un teléfono celular Motorola C 350 que debían
entregarle el 6 de julio del mismo año. (Folio 276).Que el 17 de junio del 2004
Alcor de Occidente S. A. de CV adquirió en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S.
A. dos teléfonos celulares Nokia 2220, por un monto total de ciento cuatro mil
colones, sea cincuenta y dos mil colones cada uno, por los que se le otorgó un
certificado de garantía emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el
plazo de doce meses. (folio 170 y 171).Que el 28 de junio del dos mil cuatro,
uno de los teléfonos adquiridos fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S.
A., dentro del plazo de garantía, reportando como daño: “Dice discando cuando
marca y no funciona más, no se pueden hacer llamadas”. (Folio 172) Que el 1 de
junio del 2004, Luis Fernando Veliz López adquirió en Cadena de Tiendas Zona
Libre RV S. A. un teléfono celular Motorola C 350, por un monto total de
sesenta y dos mil colones, por el que se le otorgó un certificado de garantía
emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses. (folio
183 y 184).Que el 4 de junio del 2004, el bien fue entregado a Vanric C.B. de
Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía,
y en la orden de taller se indicó: “cambio por 350 ”, sin que conste
retiro por el consumidor. ( Folio 275). Que el 1 de abril del 2004, Carmen
Cerdas Arias adquirió en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. un teléfono
celular Motorola V60 i TDMA, por un monto total de ochenta y cinco mil colones,
por el que se le otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C.B. de
Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses. (folio 209 y 210).Que el 21 de
junio del 2004, el bien fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro
del plazo de garantía, reportando como
daño: “no da imagen, no se ve nada en la pantalla”. (Folio 280) Que el
26 de julio del 2004 Marcela Mora Madrigal adquirió en Cadena de Tiendas Zona
Libre RV S. A. un teléfono celular Samsung E700, por un monto total de ciento
setenta y nueve mil colones, por el que se le otorgó un certificado de garantía
emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de dos años. (folio
223).Que el 28 de julio del 2004, el bien fue entregado a Vanric C.B. de Costa
Rica S. A., dentro del plazo de garantía,
reportando como daño: “se pega el
teclado”. (Folio 222) Segundo: Hechos no probados: Como tales y de importancia
para la resolución del presente caso se tiene: A) Que alguna de las empresas
denunciadas hayan cambiado, o reparado y entregado el Play Station objeto de la
denuncia al señor Gustavo Monge Padilla. B) Que alguna de las empresas
denunciadas haya cambiado, o reparado y entregado el celular objeto de la
denuncia al señor Christian Robles Pereira. C) Que alguna de las empresas denunciadas
haya cambiado, o reparado y entregado el celular objeto de la denuncia a la
señora Laura Melissa Calderón Leal. D) Que Cadena de Tiendas Zona Libre RV S.
A. haya puesto a disposición del señor Jefrey Ramírez Castro el celular objeto
de la denuncia o devuelto el dinero adelantado. E) Que Cadena de Tiendas Zona
Libre RV S. A. haya puesto a disposición del señor Roberto Acevedo Porras el
celular objeto de la denuncia o devuelto el dinero adelantado. F) Que alguna de
las empresas denunciadas haya cambiado, o reparado y entregado el celular
objeto de la denuncia a Alcor de Occidente S. A. de CV.G). Que alguna de las
empresas denunciadas haya entregado el celular objeto de la denuncia u otro a
Luis Fernando Veliz López. H) Que alguna de las empresas denunciadas haya
cambiado, o reparado y entregado el celular objeto de la denuncia a la señora
Carmen María Cerdas Arias. I) Que alguna de las empresas denunciadas haya
cambiado, o reparado y entregado el celular objeto de la denuncia a la señora
Marcela Mora Madrigal. Tercero: Sobre el fondo. Para esta Comisión, los hechos
aquí denunciados se enmarcan dentro de los alcances de los incisos a), g) y l)
del numeral 34 y el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472, es decir un supuesto incumplimiento
del deber de cumplir con las condiciones de la contratación y del deber de
garantizar el bien vendido. Cuarto: De previo a entrar al análisis de los
elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como
el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada
de algunas partes a pesar de haber sido estás debidamente notificadas; el
artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo
conducente: “ 1º—La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la
comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los
hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda
vez que, bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por
los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y
el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución
Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración
de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica
racional. (Art. 298 LGAP) Quinto: Antes de empezar a analizar a fondo los
hechos objeto de esta denuncia, es conveniente indicar que como resultado de la
acumulación de procesos que se llevó a cabo, en esta resolución, para mayor
claridad, se van a tratar de acuerdo a la identidad en las causas y las partes
inicialmente denunciadas. Así, únicamente dos de las denuncias interpuestas se
refieren a un incumplimiento en el apartado de teléfonos celulares, siendo que
de las otras, una se refiere a un reclamo por el incumplimiento de la garantía
en la compra de un Play Station y las restantes en la adquisición de distintos
teléfonos celulares. Así las cosas, se va a tratar inicialmente los supuestos
incumplimientos en los contratos de apartado y seguidamente a los de garantía,
separando en este caso una denuncia que fue interpuesta contra Canarica Punto
Com S. A., ya que las otras son todas contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV. S.
A. y Vanric de Costa Rica S. A. Sexto. Para empezar entonces con los apartados
de teléfonos celulares, de los autos se desprende claramente que el 9 de julio
del 2004, Jefrey Ramírez Castro canceló en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S.
A. setenta mil colones de un total de ciento veintinueve mil colones por
concepto de apartado de un teléfono celular Sony Ericsson T610 y posteriormente
el 16 de julio del mismo año abonó veinticinco mil colones más, quedando como
saldo treinta y cuatro mil colones, lo cual se desprende de la constancia de
apartado de esta empresa Nº 0182 y del recibo de dinero Nº 0033, ambas visibles
a folio 135. Igualmente, que el 4 de julio del 2004, Roberto Acevedo Porras
canceló en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. veintiocho mil colones de un
total de cincuenta y seis mil colones por concepto de apartado de un teléfono
celular Motorola C 350 que debían entregarle el 6 de julio del mismo año,
así ver comprobante de apartado de esta
empresa 362, visible a folio 276. No obstante, no existe prueba alguna en los
autos que demuestre que Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. haya puesto a
disposición del señor Jefrey Ramírez Castro ni de Roberto Acevedo Porras, el
celular objeto de su denuncia o les haya devuelto el dinero que en cada caso se
pagó por concepto de adelanto. Sétimo: De estas dos relaciones contractuales
entre las partes es claro que surgen obligaciones para todas: para los
consumidores, la cancelación del precio de los teléfonos - en este caso el
adelanto establecido - y para el comerciante, cumplir con la entrega de éstos,
de conformidad con lo pactado. En este
punto es dable indicar que según la jurisprudencia al denunciante le
corresponde aportar la prueba que fundamente sus manifestaciones: “(...)
Conforme al artículo 719 del Código Civil, vigente a la fecha de la
interposición de la demanda, que corresponde al artículo 317 del Código
Procesal Civil, la carga probatoria pesa sobre el actor, quien debe aportar
prueba idónea para apoyar cada una de
sus partidas, (...)” (Voto N° 1418-E de las 09:10 horas del 4 de octubre de
1991, del Tribunal Superior Primero Civil); en el mismo sentido la Sección
Tercera del Tribunal de Trabajo
estableció en resolución Nº 0597 de las 9:45 horas del 4 de julio del 2000 que:
“(...) es deber procesal de las partes, procurar al despacho las pruebas de sus
afirmaciones. Ello obedece a lo dispuesto por el principio de la carga de la
prueba, que se contiene en el artículo 317 del Código Procesal Civil, de
aplicación supletoria a la materia.(...) Si procedimentalmente se establecen
términos para el ofrecimiento y evacuación de la prueba, (...) es obligación de
la parte a ella obligada, ofrecerla en el momento oportuno. Si no lo hiciere el
vacío probatorio que en su perjuicio de ella se deriva, solo es imputable a
ella.(...)”. En el caso concreto ambos consumidores, tal como se ha indicado,
probaron el su vínculo contractual con la Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A.
y además el adelanto de dinero que hicieron; no obstante lo anterior, la parte
denunciada, obligada contractualmente a la entrega de los teléfonos celulares,
no presentó a los autos prueba alguna que demuestre haber cumplido con este
deber que para ella se deriva del contrato, lo cual hubiera extinguido el
derecho de los actores. En mérito de lo expuesto es criterio de este órgano que
esta empresa incumplió las condiciones de la contratación, de manera que ambas
denuncias deben ser declaradas con lugar por infracción al inciso a) del
artículo 34 de la ley 7472. En consecuencia, de conformidad con las facultades
conferidas a este órgano por el artículo 53 del mismo cuerpo normativo y de
conformidad con la pretensión de los accionantes lo que procede ordenar a
Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. la devolución a los consumidores de los
dineros adelantados, como en efecto se hará. Octavo: Seguidamente, se va a
hacer referencia a la denuncia del señor Gustavo Monge Padilla, única denuncia
que iba dirigida contra la empresa Canarica Punto Com S. A., además de Cadena
de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Vanric de Costa Rica S. A., y cuyo objeto a
diferencia de todas las demás denuncias analizadas en este procedimiento, que
se refieren a teléfonos celulares, es un Play Station. Así, del análisis de la
prueba que consta en autos, quedó debidamente comprobada la compra del Play
Station objeto de esa denuncia. Específicamente, que el veinticuatro de
diciembre del dos mil tres, el consumidor adquirió en Canarica Punto Com S. A.
un Play Station, con un control, 5 juegos y chip instalado, por un monto total de
ciento quince mil colones –lo cual se desprende de la factura de la empresa
vendedora Nº 0160, visible a folio 5-, por el que se otorgó un certificado de
garantía emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de un año.
(Ver folios 6). Asimismo, se desprende que dentro del plazo otorgado de
garantía, a sólo dos días de haberlo adquirido, el 26 de diciembre del 2003,
este consumidor llevó el Play Station a Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A.,
y en la factura de ésta Nº 0290 se consignó: “(...) revisar chip, no lee copias
(...) entregó caja, cables, conectores.”. ( También a folio 5) No obstante lo expuesto, no existe prueba que
permita a este órgano sostener que alguna de las empresas involucradas haya devuelto
reparado el bien al consumidor en un plazo razonable, o que lo hubieren
cambiado. Noveno: Todos los casos restantes se refieren a reclamos por
supuestos incumplimientos de garantía en ventas de teléfonos celulares. Así, se
tiene que el 11 de abril del 2004, Christian Dobles Pereira adquirió en Cadena
de Tiendas Zona Libre RV S. A. un teléfono celular Motorola C 350, por un monto
total de setenta y cinco mil colones, por el que se le otorgó un certificado de
garantía emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses.
(folio 274). Asimismo que el 24 de mayo del dos mil cuatro, el bien fue
entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía, reportando como daño: “No enciende, tapa trasera rayada,
aparentemente software”. (Folio 275) Igualmente, que el 23 de junio del 2004,
Melissa Calderón Leal, adquirió en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. un
teléfono celular Motorola V60 i TDMA, por un monto total de setenta y cinco mil
colones, por el que se le otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric
C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses. (folios 117 y 119). Posteriormente, el 24 de junio del dos mil
cuatro, el bien fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del
plazo de garantía, reportando como daño:
“Batería Mala”. (Folio 118). Quedó probado también que el 17 de junio del
2004, Alcor de Occidente S. A. de CV
adquirió en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. dos teléfonos celulares Nokia
2220, por un monto total de ciento cuatro mil colones, sea cincuenta y dos mil
colones cada uno, por los que se le otorgó un certificado de garantía emitido
por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses (folio 170 y
171) y que el 28 de junio del dos mil cuatro, uno de los teléfonos adquiridos
fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de
garantía, reportando como daño: “Dice
discando cuando marca y no funciona más, no se pueden hacer llamadas”. ( Folio
172) Asimismo, el 1 de junio del 2004, Luis Fernando Veliz López adquirió en
Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. un teléfono celular Motorola C 350, por
un monto total de sesenta y dos mil colones, por el que se le otorgó un
certificado de garantía emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el
plazo de doce meses (folio 183 y 184) y el 4 de junio del 2004, el bien fue
entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía, y en la orden de taller se indicó: “cambio
por 350 ”(Folio 275), sin que conste que se haya cambiado el bien al
consumidor, o devuelto el dinero. Seguidamente, se tiene que el 1 de abril del
2004, Carmen Cerdas Arias adquirió en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. un
teléfono celular Motorola V60 i TDMA, por un monto total de ochenta y cinco mil
colones, por el que se le otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric
C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses (folio 209 y 210) y este
bien fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de
garantía el 21 de junio del 2004, reportando como daño: “no da imagen, no se ve
nada en la pantalla”. (Folio 280) Para
terminar queda probado en el procedimiento que el 26 de julio del 2004, Marcela
Mora Madrigal adquirió en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. un teléfono
celular Samsung E700, por un monto total de ciento setenta y nueve mil colones,
por el que se le otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C.B. de
Costa Rica S. A. por el plazo de dos años (folio 223) y el 28 de julio del
mismo año, el bien fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del
plazo de garantía, reportando como daño: “se pega el teclado” (Folio 222).
Décimo: En cada uno de los últimos casos analizados se tuvo por probada la
compra de un teléfono celular en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A.,
asimismo se comprobó el correspondiente reclamo -dentro del plazo de la
garantía ante Vanric C.B. de Costa Rica S. A.- por desperfectos en los bienes
adquiridos, y de las pruebas aportadas a los autos no se desprende que éstos
hayan sido devueltos a los consumidores reparados, ni que se haya realizado un
cambio, ni devuelto el dinero cancelado, por ninguna de las empresas. En lo que
se refiere a la garantía, el artículo 34 inciso g) la Ley 7472 establece la
obligación de los comerciantes en sus
relaciones con los consumidores: “(...) Garantizar todo bien o servicio
que se ofrezca al consumidor, de conformidad con el artículo 43 de esta Ley
(...)”. Por su parte, en este último ordinal indicado, el legislador estableció
de manera fundamental que: “(...) Todo bien que se venda o servicio que se preste
debe estar implícitamente garantizado en cuanto al cumplimiento de estándares
de calidad (...)”. Bajo ese contexto, se tiene que dentro de los derechos
fundamentales de los consumidores, está el contar con una garantía efectiva de
buen funcionamiento, lo cual significa que el comerciante garantiza que el bien
que vende al consumidor, es apto para el fin que fue creado o satisface las
necesidades que brinda. En otros términos, que el bien cumpla de acuerdo con su
naturaleza, con las funciones que debe desarrollar. Igualmente, conviene tomar
en consideración que en el ordenamiento existe una regulación en lo que se
refiere al plazo razonable para llevar a cabo una reparación, en este sentido
el artículo 44 inciso d) del reglamento a la Ley 7472, dispone que el
comerciante tiene la obligación de resolver el contrato bajo su
responsabilidad, cuando tenga la obligación de reparar el bien y no la
satisfaga en un tiempo razonable, no mayor a treinta días a partir del recibo
del artículo, lo cual es aplicable a la garantía, ya que de lo contrario se
vería obligado a rescindir el contrato. En este sentido, en las casos sometidos
a conocimiento de esta comisión ha quedado claro que los bienes adquiridos por
los consumidores, en todos los casos presentaron desperfectos a muy pocos días
de haber sido adquiridos, lo cual hace dudar de su calidad y que a pesar de que
fueron presentados para su reparación, no existe prueba como ya se ha dicho, de
que ésta se haya llevado a cabo dentro del plazo razonable, ni pasado éste con
alguna justificación .Visto lo anterior, tenemos que se ha dado un claro
incumplimiento al deber de garantía en todos los casos. Undécimo: Aunado a lo
dispuesto en el considerando anterior, en el caso concreto, con el fin de
establecer las responsabilidades de los incumplimientos que se han tenido por
probados, es importante aclarar que de conformidad con la Ley 7472, es el
comerciante que vende un bien el llamado a ejercer la garantía, de forma tal
que sería ante el vendedor que corresponde hacer el reclamo en caso de que
surja un inconveniente con el bien vendido.
En este procedimiento, la compra del Play Station se llevó a cabo en
Canarica Punto Com S. A. y todos los teléfonos celulares lo fueron en Cadena de
Tiendas Zona Libre RV S. A.; sin embargo, de los autos se desprende que en el
momento del reclamo de garantía, el Play Station fue entregado a Cadena de
Tiendas Zona Libre S. A. y los celulares, en su totalidad, fueron recibidos por
Vanric C.B. de Costa Rica S. A. No obstante lo expuesto, realizado de un
análisis minucioso de los documentos que conforman el expediente
administrativo, en especial de las certificaciones de personería visibles a
folios 14, 109 y 111, según las cuales, los representantes de las tres
sociedades son los mismos, en aplicación
del artículo 70 de la Ley 7472, en este caso se prescindir de las formas
jurídicas adoptadas por los agentes económicos, con el objetivo de levantar el
velo social para determinar que existe una clara vinculación entre Canarica
Punto Com S. A., Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Vanric C.B. de Costa
Rica S. A., por lo que la entrega a la empresa distinta de la vendedora para la
reparación de todos estos bienes se considera, debido a esta circunstancia,
válido ejercicio de la garantía por parte de los consumidores. Sin embargo,
quien está obligado a honrar la garantía es la empresa vendedora, de forma tal
que es ella quien a criterio de esta comisión, incurre en una violación al
artículo 34 inciso g) de la Ley 7472, al no honrar su deber de garantizar los
bienes vendidos. Duodécimo: Como consecuencia de lo anterior, procede ahora
analizar una a una la procedencia de cada uno de los reclamos y el responsable
en cada uno de ellos. Así las cosas, la denuncia de Gustavo Monge Padilla se
declara con lugar únicamente contra Canarica Punto Com S. A., responsable del
incumplimiento del deber de honrar la garantía otorgada por el Play Station por
él adquirido, que aquí se ha tenido por probado, y a Cadena de Tiendas Zona
Libre RV S. A. y Vanric C.B. de Costa Rica S. A. se les libera de
responsabilidad. En consecuencia, se ordena a Canarica Punto Com S. A.,
devolver a ese consumidor el dinero cobrado por concepto de la compra del Play
Station objeto de esta denuncia. En lo que se refiere a las denuncias restantes,
sea las presentadas por Christian Dobles Pereira, Melissa Calderón Leal, Alcor
de Occidente S. A. de CV., Luis Fernando Veliz López, Carmen Cerdas Arias y
Marcela Mora Madrigal, se declaran parcialmente con lugar; con lugar contra
Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A., por lo que a Vanric C.B. de Costa Rica
S. A. se le libera de responsabilidad. En virtud de lo anterior se ordena a
Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. devolver a los consumidores, en los
lugares que se dirán, los montos
cancelados por concepto de compra de los bienes objetos de la denuncia por
ellas interpuestas. Décimo tercero: En otro orden de ideas, el artículo 34
inciso l) de la Ley 7472, referido en el considerando tercero de la presente
resolución, establece entre otras obligaciones de los comerciantes para con los
consumidores, la de cumplir con las disposiciones del artículo 43, antes
citado. En el presente caso, como se ha venido indicando ha sido clara la
violación a este deber por Canarica Punto Com S. A. y por Cadena de Tiendas
Zona Libre RV S. A., de forma tal que esta Comisión, de conformidad con las
facultades otorgadas por el inciso a) del artículo 50 de la Ley 7472 y su
numeral 57 inciso b) dispone la aplicación de una sanción a estas empresas. Así
las cosas, de conformidad con los criterios de valoración dispuestos en el
artículo 59 del mismo cuerpo normativo, y tomando con consideración la clara
intencionalidad de las partes en este procedimiento, se impone a Canarica Punto
Com S. A., encontrada responsable de dos incumplimientos contractuales, la
sanción de cancelar veinte salarios mínimos mensuales establecidos en la Ley de
Presupuesto Ordinario de la República. En cuanto a Cadena de Tiendas Zona Libre
RV S. A., vista la clara reincidencia en este mismo procedimiento y también en
grado de intencionalidad, en que han sido afectados cinco consumidores con
omisiones al cumplimiento del deber de garantía, se impone la sanción de
cuarenta salarios mínimos mensuales establecidos en la Ley de Presupuesto
Ordinario de la República. Décimo cuarto: En cuanto a la solicitud del señores
Roberto Acevedo Porras, referente a una compensación en dinero por los gastos
incurridos y de Luis Fernando Veliz López, que pretende el reconocimiento de
los intereses que por Ley haya devengado su dinero, se les aclara que de
conformidad con los numerales 46 y 53,
ambos último párrafo de le ley 7472, la presente instancia administrativa
resulta totalmente incompetente para conocer del reclamo por daños y perjuicios,
toda vez que ellos son de conocimiento exclusivo de los órganos
jurisdiccionales competentes, por tal
razón, la petitoria en este sentido resulta totalmente improcedente en
esta sede. Décimo quinto: Para terminar, de conformidad con la facultad otorgada
a esta Comisión por el artículo 60 de la ley de cita, se ordena a las dos
empresas sancionadas Canarica Punto Com S. A. y Cadena de Tiendas Zona Libre S.
A. publicar en un medio de comunicación social, la sanción aquí impuesta, con
su nombre comercial y razón social, así como
la índole de la infracción; cubriendo ellas con todos los gastos que
genere cumplir con lo ordenado. Por tanto, Se declaran con lugar las denuncias
interpuestas Jefrey Ramírez Castro y Roberto Acevedo Porras contra Cadena De
Tiendas Zona Libre RV S. A. Por lo tanto, se impone a esta denunciada la
obligación de devolver en un solo pago y en dinero efectivo: 1. a) Noventa y
cinco mil colones (¢ 95.000,00) al señor Jefrey Ramírez Castro, en la casa de
habitación del denunciante ubicada en Cinco esquinas de Tibás, de la Ladrillera
de la Uruca, 100 este y 125 norte, edificio color blanco. 2. b) Veintiocho mil
colones (¢ 28.000,00) a Roberto Acevedo Porras, en el local comercial de la
accionada. Se declara parcialmente con lugar la denuncia interpuesta por
Gustavo Monge Padilla: 2.a) Con lugar contra Canarica Punto Com S. A. 2.b) Sin
lugar contra Cadena de Tiendas Zona Libre S. A. y Vanric de Costa Rica S. A.
Por lo tanto, se impone Canarica Punto Com S. A. la obligación de devolver al
consumidor en un solo pago y en dinero efectivo: a) ciento quince mil colones
(¢115.000,00), en su casa de habitación ubicada en Desamparados, Barrio El
Jardín, de la Pulpería Corona Danesa 200 metros sur, 100 metros este, y 100
metros norte, casa blanca con rejas azules. Se declaran parcialmente con lugar
las denuncias interpuestas por Christian Robles Pereira, Laura Melissa Calderón
Leal, Alcor de Occidente S. A. de CV., Luis Fernando Veliz López, Carmen María
Cerdas Arias, Marcela Mora Madrigal: 3.a) Con lugar contra Cadena de Tiendas
Zona Libre S. A. 3.b. Sin lugar contra
Vanric de Costa Rica S. A. Por lo tanto,
se le impone la obligación de devolver en un solo pago y en dinero efectivo: A)
setenta y cinco mil colones (¢75.000,00) al señor Christian Robles Pereira, en
el local comercial de la accionada. B) setenta y cinco mil colones (¢75.000,00)
a Laura Melissa Calderón Leal, en su casa de habitación ubicada en Heredia, 400
sur y 10 metros este del Banco de Costa Rica, casa Nº 67 color blanco con
negro, mano derecha. C) Cincuenta y dos mil colones (¢52.000,00) a Alcor De
Occidente S. A. de CV., en la persona de su apoderada generalísima, señora
Sandra Guevara Trejos, portadora de la cédula de identidad Nº 1-537-438, en su
casa de habitación ubicada en Tibás del Gallo más Gallo 50 metros oeste y 25
metros sur. D) Sesenta y dos mil colones (¢ 62.000,00) al señor Luis Fernando
Veliz López, en el local comercial de la accionada. E) Ochenta y cinco mil
colones (¢85.000,00) Carmen María Cerdas Arias, en su casa de habitación
ubicada en Agua Caliente de Cartago, Urbanización La Hacienda, 100 este y 25
norte. Frente a entrada Cocorí. F) Ciento setenta y nueve mil colones
(¢179.000,00) a Marcela Mora Madrigal, en su casa de habitación ubicada en
Zapote, costado sur de la antigua Plaza de Toros, casa con verjas negras y
jardín grande. Por la violación al inciso l) del artículo 34 de la ley 7472, se
impone: 4.A. A Canarica Punto Com S. A. la sanción de pagar en favor del Estado
la suma de un millón novecientos cinco mil colones exactos (¢1.905.000), equivalente
a veinte veces el menor salario mínimo mensual establecido en la Ley de
Presupuesto Ordinario de la República, que en el primer semestre del año dos
mil cuatro, fue de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos
(¢95.250). 4.B). A Cadena De Tiendas Zona Libre S. A. la sanción de pagar en
favor del Estado la suma de tres millones ochocientos diez mil colones exactos
(¢3.810.000), equivalente a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual
establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que en el
primer semestre del año dos mil cuatro, fue de noventa y cinco mil doscientos
cincuenta colones exactos (¢95.250). Dichas multas deben ser canceladas
mediante “Entero Gobierno” en un banco estatal autorizado, debiendo aportar al
expediente el respectivo comprobante (original o fotocopia debidamente
certificada).Se ordena a Canarica Punto Com S. A. y a Cadena De Tiendas Zona
Libre S. A. la publicación en un medio de comunicación social, de la sanción
impuesta en esta resolución, con su nombre comercial y razón social, así como
la índole de la infracción; debiendo para ese efecto cubrir ellas con todos los
gastos que genere cumplir con lo ordenado. En este acto y con fundamento en el
artículo 68 de la LPCDEC y numeral 93 del Reglamento a dicha ley, así como en
el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Primera
intimación. En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley 7472 así
como en el ordinal 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa
primera intimación a los representantes legales de Canarica Punto Com S. A. y
Cadena de Tiendas Zona Libre RV. S. A.: Vanesa Calderón Quesada, cédula de
identidad número dos-quinientos treinta y tres-seiscientos, y Ricardo Javier
Blas Oviedo, cédula de identidad número uno-ochocientos tres-ochocientos
veintitrés; para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a
partir del recibo de esta notificación, cumplan con lo aquí dispuesto en la
parte dispositiva o Por tanto. Cumplido lo ordenado, remitan documento que
acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del
Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael
Mora, trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del
expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente
Voto respecto a la sanción o multa, certifíquese el adeudo y proceda la Unidad
Técnica de Apoyo de esta Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el
expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. Asimismo, de no cumplirse con los
demás extremos de este Por tanto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión,
a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la
Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público
por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307
del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta
resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual
deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos meses siguientes a
la fecha de su notificación, para ser conocido y resuelto por la Comisión
Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el momento procesal
oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 75-04. Referirse a: Expediente N° 75-04
Notifíquese.—Departamento Técnico de Apoyo.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud
Nº 46614).—C-971850.—(15906).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN REGISTRO PÚBLICO DE
LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace saber a las
señoras: 1)- Ana Belarmina Arrones Gamboa, cédula Nº 1-900-819, interesada en
el documento 535-1223 y II)- Luz Virginia Calderón Quesada, cédula Nº
1-481-406, en condición de interesada en el documento 561-11429, así como a
cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes
legales, que esta Dirección ha iniciado diligencias administrativas de oficio,
en virtud del escrito presentado por la licenciada Laura Alvarado Vargas -
Registradora N° 356-, mediante el cual conoce este Despacho de una supuesta
doble inmatriculación que involucra los inmuebles del partido de San José,
matrículas 394870 y 487333, según el plano catastrado bajo el Nº
SJ-953313-1991. En virtud de lo denunciado por la Lic. Alvarado Vargas,
mediante resolución de las 9:45 horas del 1° de diciembre último, vertida por
esta Dirección, se ordenó la consignación de sendas notas de advertencia
administrativa sobre las relacionadas fincas. Con tal fin, se les confiere
audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de
que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a su derecho convengan
(artículo 98 del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto
Ejecutivo N° 26771-J, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de
1998 y 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). E igualmente, se les previene que dentro del
término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u
oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del
Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N° 7637, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil (Ref. expediente Nº 335-2005).—Curridabat, 8 de febrero del 2006.—Lic. Róger
Hidalgo Zúñiga, Director, Registro Público.—(Solicitud Nº 36680).—C-46220.—(14822).
Se hace saber al señor
Wilbert Antonio Suárez Soto, cédula de identidad Nº 5-180-877, en su condición
de acreedor por crédito hipotecario que pesa en la finca del partido de
Alajuela, matrícula Nº 392001, que en este Registro se ha iniciado diligencias
administrativas de oficio por escrito presentado en esta Dirección a las 8:35
horas del día 19 de enero del 2005, suscrito por el registrador Douglas Jiménez
Mora, mediante el cual manifiesta, en lo que interesa textualmente: “(...)
por estar la registradora Leonor Porras de vacaciones me correspondió el
documento 535, asiento 12466, cuyo defecto consiste en el plano Nº 2-944657,
aparece en las fincas 2-392001 y la 371683, al hacer el estudio de dicho
documento me doy cuenta que las dos fincas son iguales. (...)”. Por lo
anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo
Nº 013-2005, y mediante resolución de las 15:55 horas del día 20 de enero del
2005, se ordenó la consignación de advertencia administrativa en las fincas del
partido de Alajuela, matrículas trescientos noventa y dos mil uno (392001), y
trescientos setenta y un mil seiscientos ochenta y tres (371683), mientras se
realiza la investigación del caso. Y, con el objeto de cumplir con el debido
proceso y por autorizarse así en resolución de las once horas y treinta minutos
del quince de febrero presente, se resuelve: conferir audiencia al señor
Wilbert Antonio Suárez Soto, por el término de quince días, contados a partir
del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de
1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de
que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y
se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de
tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro
del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de
este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso
o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo
3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996, que es la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente
Nº 013-2005).—Curridabat, 15 de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga,
Director.—(Solicitud Nº 36682).—C-52820.—(15408).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes
e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores por muerte de:
Nombre Cédula Agencia
Carlos Christian
Rodríguez Cruz 2-560-882 Ciudad Quesada
Franklin José Pérez Artavia 1-805-113 Ciudad
Quesada
Rodolfo Huertas Rojas 2-393-997 San
Ramón
Bernardo Badilla Castro 2-145-125 San
Ramón
Para que dentro del término de nueve días hábiles
a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada
anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren
la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 21 de febrero
del 2006.—Comunicación Institucional.—María de la Cruz Naranjo Pérez, Jefa.—1
vez.—(O. C. Nº 18427).—C-8370.—(16286).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e
interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores: Morales Villalobos Noily Rosa, cédula Nº 105820227, casada, ama de
casa, vecina de San José, Curridabat, Tirrases, caso Nº 2005O02475. Para que
dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este
aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos
Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren
pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 17 de febrero del
2006.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Adriano Monge
Fernández, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-7720.—(16287).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Zúñiga Chinchilla
José Alexander, cédula Nº 110150059, casado, mensajero, vecino de San José,
Coronado, San Antonio, caso Nº 2005O02720. Para que dentro del término de nueve
días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al
Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de
sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien
corresponda.—San José, 17 de febrero del 2006.—Departamento Obligatorio de
Vehículos Automotores.—Adriano Monge Fernández, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-7720.—(16288).
AVISOS
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, comunica al público en general que en la
publicación del día 14 de octubre del 2005, La Gaceta Nº 198, se incluyó
a la colegiada C.P.I. Elmiyeni Méndez Camacho, carné 11489, exclúyase de la
lista citada.
______
El Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, comunica al público en general que en la
publicación del día 5 de diciembre del 2005, La Gaceta Nº 234, se
incluyó al colegiado C.P.I. Jorge Vargas Rodríguez, carné 7247, exclúyase de la
lista citada.
San
José, 21 de febrero del 2006.—C.P.I. Lic. Norberto Peña González, Secretario
Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17085).—C-6620.—(17733).