Gaceta Nº 44

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

RESOLUCIONES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CITACIONES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 32904-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política,

Decretan:

Artículo 1º—Ampliase la Convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa hecha por el Decreto Ejecutivo N° 32791-MP del 30 de noviembre del 2005, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

-    Expediente N° 15.864. Modificación del artículo 1, incisos c), d), y e), del artículo 2, inciso d), del artículo 4, inciso c), del artículo 5, inciso a), del artículo 6, inciso c), al artículo 7, del artículo 8, del artículo 10, inciso b), d), e), f), l), m), ñ), del artículo 10 bis, del artículo 16, del artículo 18, del artículo 20 bis, y adición de los incisos c) y d) al artículo 5, del inciso e), al artículo 6, de los inciso o), p), q) y r) al artículo 10, del transitorio I, a la Ley de Creación del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos productores, Nº 8147 y sus reformas, Ley para posibilitar la reactivación económica de los pequeños y medianos productores beneficiarios de FIDAGRO.

-    Expediente Nº 15.249. Regulación de las Ferias del Agricultor.

-    Expediente N° 15.821. Reforma al Transitorio XII de la Ley de Protección al Trabajador, Ley de la República N° 7983, del 18 de febrero del 2000.

-    Expediente N° 15.161. Reforma a varios artículos del Código de Trabajo.

-    Expediente N° 15.417. Reforma del Capítulo VII del Código de Trabajo, Ley N° 2, del 26 de agosto de 1943. Ley de Trabajo Doméstico Remunerado.

-    Expediente N° 15.928. Ley que integra el Título IV -Régimen Artístico- al Estatuto de Servicio Civil, Ley de la República Nº 1581 del 30 de mayo de 1953.

-    Expediente N° 15.610. Aprobación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

-    Expediente N° 15.295. Ley de Reforma al artículo 2 de la Ley Nº 7531, del 13 de julio de 1995.

-    Expediente N° 16.039. Ley de autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), para la condonación de deudas a la Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R. L., (COOPESILENCIO R. L.).

-    Expediente N° 15.556. Reforma y adición de varios artículos a la Ley de Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual número 8039 del 12 de octubre del 2000.

-    Expediente N° 15.528. Autorización a la Municipalidad de Naranjo, Alajuela, para que Segregue un lote y lo done a la Junta Administrativa del Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo.

-    Expediente N° 16.086. Ley para estimular el desarrollo turístico de las ciudades puerto de Puntarenas y Limón.

-    Expediente N° 14.879. Reforma de varios artículos del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998.

-    Expediente N° 14.949. Comisión Especial Investigadora para que investigue, diagnostique, evalué y de seguimiento a los hechos y situaciones directamente relacionado con los asuntos que a continuación se detallan: Las operaciones tipo “Off Shore” que realizan los entes financieros nacionales o domiciliados en el país, o que tengan filiales, subsidiarias, o que participen o posean acciones en bancos domiciliados en el exterior, para el control de este tipo de operaciones, así como las regulaciones legales sobre el tema; la gestión administrativa y las operaciones financieras y crediticias de BICSA, del Banco Crédito Agrícola de Cartago y del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; otros hechos y situaciones que guarden directa relación con los anteriormente citados y que sean detectados durante el proceso de investigación.

-    Expediente N° 16.008. Reformas a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y a la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

-    Expediente N° 15.965. Ley de Reestructuración de la carga tributaria que pesa sobre los productos derivados del tabaco.

-    Expediente N° 15.332. Estatuto de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.

-    Expediente N°  15.743. Aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

-    Expediente N° 14.992. Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes.

-    Expediente N° 15.279. Autorización al Consejo Nacional de Producción a declarar incobrables o no reembolsables los créditos otorgados a las organizaciones de productores afectados por los fenómenos naturales.

-    Expediente N° 14.482. Adhesión al Protocolo Relativo a una enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional (Artículo N° 83 bis).

-    Expediente N° 15.192. Modificación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, Nº 8346 y sus reformas.

-    Expediente N° 15.725. Reformas de la Ley del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART).

-    Expediente N° 16.127. Reforma al Artículo N° 2 de la Ley de Creación del Registro Nacional (Ley Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas).

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de febrero del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 048-2006- M. Presidencia).—C-44570.—(D32904-17439).

N° 32905-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política,

Decretan:

Artículo 1º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

-    Expediente N° 15.902. Ley de Creación de la Agencia de Turismo de Puntarenas (ATUP).

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de febrero del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 049-2006-M. Presidencia).—C-8820.—(D32905-17440).

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 218.—San José, 15 de diciembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146) de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 13705 del Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas cuarenta minutos del seis de diciembre del dos mil cinco.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Jafet Córdoba Soto, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6-120-608, quien labora como Trabajador Misceláneo en el Jardín de Niños Juan Mora Fernández.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dos de enero del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 40966).—C-8270.—(16258).

Nº 07.—San José, 23 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Con fundamento en los artículos 140) inciso 2) y 146) de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 13965 del Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas cincuenta minutos del seis de enero del dos mil seis.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Óscar López Calvo, mayor de edad, cédula de identidad Nº 7-0092-0409, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia, en el Colegio Técnico Profesional de Limón.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del seis de febrero del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 40967).—C-8270.—(16259).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° 086-MTSS.—San José, 10 de noviembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 3) y 18, de la Constitución Política, artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública en concordancia con los numerales 103 a 107 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; 13, inciso a) del Reglamento de Organización y Racionalización de dicho Ministerio y el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 27272-MTSS.

Considerando.

1º—Que los señores Rodrigo Aguilar Arce y el señor Mario Rojas Vílchez renunciaron a sus puestos de representantes, titular y suplente respectivamente, del sector laboral, por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, ante el Consejo Superior de Trabajo.

2º—Que en sesión ordinaria celebrada el día 3 de noviembre del 2005, dicha Confederación acordó designar el señor Gilbert Brown Young, cédula 7-034-520 como miembro titular y a la señora Ana Isabel Montero Barquero, cédula 1-306-562 como miembro suplente, para que les representen ante el Consejo Superior de Trabajo.

3º—Que ante dicho acuerdo de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, se hace necesario el nombramiento de los miembros sustitutos que concluyan el periodo restante, los cuales de conformidad con el artículo 4° del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior de Trabajo, han sido elegidos libremente por el sector laboral.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar las renuncias del señor Rodrigo Aguilar Arce, cédula N° 2-245-354 como miembro titular y el señor Mario Rojas Vílchez, cédula N° 4-110-863, como miembro suplente. Ambos representantes del sector laboral por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, ante el Consejo Superior de Trabajo, agradeciéndoles su valiosa cooperación, durante el tiempo que ejercieron sus cargos.

Artículo 2º—Nombrar al señor Gilbert Brown Young cédula 7-034-520, como miembro titular y a la señora Ana Isabel Montero Barquero, cédula 1-306-562 como miembro suplente, ambos como representantes del sector laboral, por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum ante el Consejo Superior de Trabajo.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 de noviembre del 2005 y por el resto del período correspondiente.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 14856).—C-19820.—(15770).

Nº 4.—San José, 9 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 12) de la Constitución Política, inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Johnny Ruiz Arce, Jefe del Área Técnica de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cédula 1-456-787, para que asista al XXVIII Curso Interamericano sobre Migraciones Internacionales, a realizarse en la ciudad de Mar del Plata, Argentina, los días 6 al 22 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de traslado aéreo, hospedaje y alimentación correrán por cuenta de la Organización Internacional para las Migraciones.

Artículo 3º—Rige a partir del 4 y hasta el 24 de marzo del 2006, ambas fechas inclusive.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 14855).—C-8270.—(15771).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 24.—San José, 30 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146) de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Miguel Ángel Renna Dobarro, mayor, cédula 405-149016-000927, vecino de Puntarenas, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación del Parque Marino del Pacífico, cédula jurídica 3-006-293428 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38810).—C-7720.—(16260).

Nº 26.—San José, 30 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146) de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Guillermo Enrique Ugalde Víquez, mayor, cédula 4-113-986, vecino de Heredia, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Mejoramiento de Condiciones de los Privados de Libertad en Costa Rica, cédula jurídica 3-006-238200 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38811).—C-7720.—(16261).

Nº 27.—San José, 30 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Shirley Isabel Benavides Vindas, mayor, cédula Nº 1-697-276, vecina de Santo Domingo de Heredia, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo Académico de la Universidad Nacional, cédula jurídica Nº 3-006-324743, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38812).—C-7720.—(16262).

Nº 28.—San José, 30 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Verónica Zúñiga Salas, mayor, cédula Nº 1-995-219, vecina de Barrio Escalante, San José, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación ARS Música, cédula jurídica Nº 3-006-071487, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38806).—C-7720.—(16263).

Nº 30.—San José, 30 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ileana Mateo Peralta, mayor, cédula Nº 1-463-145, vecina de Curridabat, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación ZAAFRA, cédula jurídica Nº 3-006-421626, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38807).—C-7720.—(16264).

Nº 34.—San José, 1º de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Edgar Ramón Sandí Chaves, mayor, cédula Nº 1-488-262, vecino de Cartago, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Protección de los Bosques Tropicales, cédula jurídica Nº 3-006-206228, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38808).—C-7720.—(16265).

Nº 35.—San José, 1º de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Manuel Pérez Amaya, mayor, cédula Nº 1-418-797, vecino de Tibás, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Bienestar y la Atención de la Persona Adulta Mayor, cédula jurídica Nº 3-006-417170, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38809).—C-7720.—(16266).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 032-2006.—San José, 20 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el señor Marín Mileeta, con un apellido en razón de su nacionalidad eslovena, mayor, casado una vez, ingeniero de telecomunicaciones náuticas, cédula de residencia Nº 601-191108-000001, vecino de San José, en su condición de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Tico Electronics Two Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-413271, sociedad inscrita en el Registro Público, Sistema Digitalizado del Registro de Personas Jurídicas, bajo el tomo 557, asiento 3027, consecutivo 1, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la empresa Tico Electronics Two Sociedad Anónima, se encuentra relacionada con la compañía T.P.E. Sociedad Anónima, empresa procesadora de exportación beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, dedicada a la actividad de diseño y producción de equipos electrónicos, arneses de circuitos y circuitos integrados.

III.—Que en la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas, la empresa Tico Electronics Two Sociedad Anónima, indicó que la actividad que llevará a cabo difiere de la operación que se realiza en T.P.E. Sociedad Anónima, dado que en esta última se ensamblan partes electrónicas, mientras que Tico Electronics Two Sociedad Anónima, se dedicará a la fabricación de productos electromecánicos.

IV.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 131-2005, celebrada el día 29 de noviembre del 2005, conoció la solicitud de la empresa Tico Electronics Two Sociedad Anónima, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 18-2005 de fecha 16 de noviembre del 2005, acordó “...someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Tico Electronics Two S. A., cédula jurídica Nº 3-101-413271, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, y determine si en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y se analice si se trata de un proyecto nuevo que justifica razonablemente el otorgamiento de los beneficios fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 y sus reformas”.

V.—Que de conformidad con el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, cuando una persona física o jurídica se encuentre interesada en obtener el Régimen de Zonas Francas habiendo sido ya beneficiada con este, deberá demostrar que la actividad a realizar se trata de un proyecto nuevo o bien, en casos excepcionales, cuando a causa de la naturaleza y magnitud de las inversiones adicionales, así lo justifiquen, se le podrá otorgar el Régimen de cita. Para el caso concreto, debido a que aún cuando la empresa Tico Electronics Two Sociedad Anónima, mantiene relación con la compañía T.P.E. Sociedad Anónima, de forma tal que podría estimarse que están vinculadas a un mismo grupo económico, la actividad que desarrollará la empresa solicitante es distinta a la que actualmente realiza la beneficiaria T.P.E. Sociedad Anónima, tratándose sustancialmente de un proyecto productivo diferente por parte de una persona jurídica distinta: Tico Electronics Two Sociedad Anónima.

VI.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie no se está ante la aplicación discrecional de alguno de los supuestos que contempla el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto que el proyecto de la empresa Tico Electronics Two Sociedad Anónima, es distinto al realizado por la empresa T.P.E. Sociedad Anónima, aún cuando esta primera pertenezca al mismo grupo económico que T.P.E. Sociedad Anónima. La actividad a realizar por la solicitante es diferente a la de esta última, tal como se desprende de la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas, por lo que ello justifica, razonablemente, el otorgar los incentivos y beneficios fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 y sus reformas, sin que deban invocarse las disposiciones del numeral 20 bis de cita para ello.

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Tico Electronics Two Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-413271, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a), del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de motores especiales, rotores magnetizados y conectores rotativos.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Zona Franca Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A., ubicado en El Coyol de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g), de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso este último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo inicial de empleo de 03 trabajadores a partir del 28 de febrero del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 26 trabajadores a más tardar el 30 de setiembre del 2006. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre del 2006, así como realizar y mantener una inversión mínima total de $261.715,00 (doscientos sesenta y un mil setecientos quince dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre del 2007. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 28 de febrero del 2006. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, a pesar de que la beneficiaria no aparece registrada como patrono en el sistema de la Caja Costarricense de Seguro Social, la misma deberá registrarse como tal a partir de la notificación del acuerdo que aprueba su ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(17874).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Resolución Nº 176-2006-DMG.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del seis de febrero del dos mil seis.

Considerando:

1°—Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 105 párrafos segundo y tercero de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H, denominado Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno; y mediante el Decreto Ejecutivo N° 30411-H publicado en La Gaceta N° 84 del 3 de mayo del 2002, se crea la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, otorgándole las facultades que le confiere el artículo 105 y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa.

2°—Los artículos 5º y 12 inciso g) del Decreto N° 30640-H, establece la obligación para el titular de cada cartera ministerial, de dictar la resolución final de adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa, así como la declaratoria de deserción, y la emisión de la orden de compra, pudiendo ser delegada esta atribución al Proveedor Institucional mediante resolución debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta y comunicada a la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa. Lo cual se realizó mediante resoluciones No. 15-DGME del 20 de mayo del 2002, publicada en La Gaceta N° 15 del 17 de junio del 2002, y N° 811-DMG de las once horas del 8 de mayo del 2003, publicada en La Gaceta N° 100 del 27 de mayo del 2003.

3°—Los artículos 10 incisos k) y n), y 12 incisos h) y j) del Decreto 30640-H, reformado por Decreto Ejecutivo N° 31483-H del 19 de agosto del 2003, establecen como funciones específicas de la Proveeduría y de la persona del Proveedor: Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos e imponer las respectivas sanciones, así como, llevar a cabo los procedimientos administrativos tendente a establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y ordenar la ejecución de garantías. Asimismo, de conformidad con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, resolver el recurso de objeción, de revocatoria de la resolución de adjudicación, revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en adjudicaciones firmes. Pudiéndose delegar estas funciones en el Proveedor.

4°—La norma anterior autoriza la delegación no jerárquica en los términos del artículo 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

SE RESUELVE:

1°—Ampliar los términos de las resoluciones Nos. 15-DGME y 811-DMG, indicadas en el aparte anterior, a fin de que se tenga por delegado en la Máster Ericka García Díaz, cédula de identidad número 1-843-611 Proveedora Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, la ejecución y firma de todas las etapas del proceso de contratación administrativa de ese órgano, incluyendo la decisión final de adjudicación para la adquisición de bienes y servicios, la revisión y firma de las órdenes de compra; y los demás actos previstos por el Decreto 30640-H, reformado por Decreto Ejecutivo N° 31483-H del 19 de agosto del 2003, en especial los artículos 10 incisos k) y n), y 12 incisos h) y j).

2°—Lo concerniente a los incidentes de nulidad, interpuestos dentro de los procedimientos de contratación administrativa o con motivo de éstos, excepto los que se presenten contra los contratos serán tramitados y resueltos por la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, para lo cual podrá ser apoyado por el Departamento Legal de la Dirección General de Migración y Extranjería.

3°—Comuníquese a la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4°—Rige a partir de su publicación.

Lic. Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—(Solicitud Nº 36122).—C-30820.—(15772).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 303.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula o pasaporte Nº 2-483-826 en calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímicos Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nitro K 26-0-5.5, compuesto a base de Nitrógeno-potasio boro-polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de noviembre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos - Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(15747).

Nº 304.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula o pasaporte 2- 483-826, en calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímicos Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del Fertilizante, de nombre comercial Jardín, compuesto a base de Materia orgánica-carbono orgánico-bacterias fermentadas-aminoácidos-ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de noviembre del 2005.—Programa Registro Agroquímicos - Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(15748).

Nº 302.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula o pasaporte Nº 2-483-826 en calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímicos Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del Fertilizante, de nombre comercial Em Multilic, compuesto a base de Magnesio-azufre-boro-hierro-zinc-polisacáridos-aminoácidos-vitaminas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de noviembre del 2005.—Programa Registro Agroquímicos - Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(15749).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 306/2005.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula 2-483-826, en calidad de representante legal de la compañía Agroquímicos Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Aminovit F, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Vitamina A-Vitamina D-Vitamina E-Vitamina Complejo B-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de noviembre del 2005.—Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(15752).

Nº 307/2005.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula 2-483-826, en calidad de representante legal de la compañía Agroquímicos Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Biofer Humico, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Azufre-Zinc-Hierro-Cobre-Manganeso-Boro-Molibdeno-Aminoácidos-Polisacáridos-Ácidos Húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de noviembre del 2005.—Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(15753).

Nº 305/2005.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula o pasaporte 2-483-826, en calidad de representante legal de la compañía Agroquímicos Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Multifoliar Potasio + Polisacáridos, compuesto a base de Nitrógeno-Potasio-Polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de noviembre del 2005.—Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(15754).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACRO EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título N° 754, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil, a nombre de Guevara Arias Karla Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 21 de febrero del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(15729).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 121, título N° 632, emitido por el Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich, en el año dos mil cuatro, a nombre de Campos Villalobos Michael Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de febrero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(15905).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 6, Título Nº 64, emitido por el Liceo Judas de Chomes, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rodríguez Cruz Wálter Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de enero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(16253).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Mujeres Sarchiseñas Superándose. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 563, asiento: 5193.—Curridabat, 24 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 86945.—(16146).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del artículo quince del estatuto de la Asociación Benéfica Socio Cultural Religiosas Carmelita de San José. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 563, asiento 445.—Curridabat, seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 86967.—(16147).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12061.—Orlando Artavia Chacón, solicita en concesión 0,5 litros por segundo de quebrada sin nombre, captada en su propiedad en Puriscal. Coordenadas 197.650 / 504.650 Hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 16 enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86063.—(14755).

Expediente Nº 12112. Inversiones Agrícolas Comerciales Ruiz Gutiérrez S. A., solicita en concesión 1,25 litros por segundo de quebrada Máquina, captada en su propiedad en Barva, para beneficiar café. Coordenadas aproximadas: 224.800 / 521.800, hoja Barva. Propietarios de predios inferiores: Los Ules S. A., Gerardo Víquez Hidalgo, Edgar Zárate Montero y María de los Ángeles Ramos Arias. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(14803).

Expediente Nº 12070.—Rosa Isabel Rodríguez Solís solicita, en concesión, 3 litros por segundo de un nacimiento, que aflora en propiedad de María del Carmen Rodríguez en San Carlos, para abrevadero, lechería y riego. Coordenadas: 261.500 / 501.250. Hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86097.—(15020).

Expediente Nº 12134-P.—Inversiones Torre Vieja S. A., solicita concesión de pozo perforado TS-56 en su propiedad en Tárcoles, Garabito Puntarenas. Coordenadas 199.778 / 468.772. Hoja Tárcoles. Se utilizarán 3 litros por segundo para riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86115.—(15021).

Exp. 12136-P.—Hilda Flory Arias Chaves. Solicita concesión de pozo perforado NA - 776 en su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela. Coordenadas 227.921 / 482.731 Hoja Naranjo. Se utilizarán 1 litro por segundo para doméstico y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86231.—(15022).

Exp. 12137-P.—Corporación J A de Palmares Limitada, solicita concesión de pozo perforado NA - 761 en su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela. Coordenadas 226.310 / 487.265 Hoja Naranjo. Se utilizarán 0.5 litros por segundo para doméstico y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86232.—(15023).

Expediente Nº 12122-P.—Serinsa Servicios para la Industria Plástica S. A., solicita en concesión 1,5 litros por segundo del pozo AB-1581, perforado en su propiedad en Alajuela, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 218.545 - 513.149 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86340.—(15193).

Expediente Nº 12140.—El Trogón del Este S. A., solicita concesión de aguas de un nacimiento, de una quebrada y del río Savegre todos captados en su propiedad. Coordenadas 391.850-485.080 / 391.870-485.100 / 391.850-485.115. Hoja Vueltas, en Dota, para hotel, riego y piscicultura, en cantidad de 5, 5 y 70 litros por segundo respectivamente. Propietarios de predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86634.—(15678).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 12135-P.—Corporación Hartman S. A., solicita, en concesión, 2,31 litros por segundo de un pozo artesanal excavado en su propiedad en Chomes, Puntarenas, para piscicultura. Coordenadas aproximadas 236.900 / 434.350 Hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15447).

Expediente Nº 12142-P. Tanques y Vehículos del Norte S. A., solicita concesión de pozo AB-2384 en su propiedad en Alajuelita. Coordenadas 208.746 / 523.052. Hoja Abra. Se utilizarán 0,3 litros por segundo para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15811).

Expediente Nº 12143-P.—Inmobiliaria Costa Pacífico S. A., solicita concesión de pozo QP-60 en su propiedad en Aguirre. Coordenadas 375.300 / 446.400 Hoja Quepos. Se utilizarán 0,5 litros por segundo para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15813).

Expediente Nº 12144-P.—Industrial Equilab S. A., solicita concesión de pozo AB-2317 en su propiedad en Montes de Oca. Coordenadas 213.080 / 532.952 Hoja Abra. Se utilizarán 0,5 litros por segundo para usos industriales. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15814).

Expediente Nº 12145-P.—Bosques del Cerro S. A., solicita concesión de pozo QP-59 en su propiedad en Aguirre. Coordenadas 374.978 / 446.839 Hoja Quepos. Se utilizarán 0,5 litros por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15815).

Expediente Nº 12124-P.—Centro Educativo del Pacífico CEP S. A., solicita, en concesión, 1,6 y 5,0 litros por segundo respectivamente de un pozo artesanal y del pozo DI-293, ubicados en su propiedad en Santa Cruz, para centro educativo y riego. Coordenadas aproximadas 247.991-365.814 / 248.075-365.675. Hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15822).

Expediente Nº 12141-P.—Saphill S. A., solicita concesión de pozo ME-320 en su propiedad en Liberia. Coordenadas 288.486 / 374.033. Hoja Monteverde. Se utilizarán 3 litros por segundo para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15823).

Expediente Nº 12133-P.—Terramix S. A., solicita concesión de dos pozos perforados AB-1852, AB-1971 en su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José. Coordenadas: 215.850 / 515.150, y 216.000 / 515.375 hoja Real de Pereira. Se utilizarán 5 litros por segundo AB-1971 y AB-1852, 4 litros por segundo para uso doméstico, industria. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefa.—(15922).

Expediente Nº 3658.—Celso Vásquez Alvarado, solicita en concesión 0,012 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en su propiedad en Atenas para uso doméstico y abrevadero. Coordenadas aproximadas: 218.600 / 498.600 hoja Río Grande. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15923).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12132.—Ecos del Porvenir S. A., solicita, en concesión, 0.5 litros por segundo de nacimiento sin nombre captada en su propiedad de Venado, San Carlos para doméstico. Coordenadas aproximadas 276.090 / 447,265. Hoja Arenal Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16236).

Expediente Nº 5613.—El Raicero S. A., solicita concesión de aguas de un nacimiento que aflora en propiedad de Miroka S. A. y Bellalín S. A. Coordenadas 210.800 / 518.100 Hoja Abra, en Escazú, para usos domésticos, en cantidad de 0,2 litros por segundo. Propietarios de predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16330).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Natalia Jiménez Gómez, cédula de identidad Nº 1-1074-0338, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notariada efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 05-1025-624-NO.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 86942.—(16148)

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Marjorie Mora Ramírez, cédula de identidad Nº 1-0420-0940, quien pretende que se le inscriba como Notaría Pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-1085-624-NO.—San José, 2 de febrero de 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 86946.—(16149).

Hace saber ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Rodrigo Maffioli Márquez, cédula de identidad Nº 1-1071-0589, quien pretende se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000013-624-NO.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(16714).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Luis Felipe Chamorro Sarmiento. Expediente Nº 22728-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cincuenta minutos del veintiséis de enero del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Luis Felipe Chamorro Sarmiento, que lleva el número cuatrocientos cuarenta y uno, folio doscientos veintiuno, tomo mil seiscientos veintiséis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Guido Bolaños Alfaro y Blanca Rosa Sarmiento Campos, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a los señores Sergio Chamorro Monge, Blanca Rosa Sarmiento Campos y Guido Bolaños Alfaro, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 109-2006).—C-33020.—(16267).

Expediente Nº 18891-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Guillermo Adolfo Sandino Varela, que lleva el número doscientos sesenta y cuatro, folio ciento treinta y dos, tomo mil seiscientos ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Raúl Mario Monge Mora e Isabel Varela Miranda, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a los señores Raúl Mario Monge Mora, Isabel Cristina Varela Miranda o Isabel Varela Miranda y Adolfo Humberto Sandino Ocón, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 109-2006).—C-28070.—(16268).

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Douglas Antonio Gutiérrez Rojas. Expediente Nº 12180-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Douglas Antonio Gutiérrez Rojas, que lleva el número cuatrocientos cuarenta y uno, folio doscientos veintiuno, tomo trescientos cincuenta y cinco, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Roel Oswald Offer Curtis y Odilie Gutiérrez Rojas, costarricenses”. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a los señores Roel Oswald Offer Curtis, Odilie de Gerardo Gutiérrez Rojas u Odilie Gutiérrez Rojas y Douglas Antonio Gutiérrez Rojas, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el mismo diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 109-2006).—C-33020.—(16269).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Miguel Alexander Terry Cogles, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 100-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del dieciséis de enero del dos mil seis. Ocurso Expediente Nº 16659-05. Resultando: 1º—... 2º—.. Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..: Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Miguel Alexander Terry Cogles con Rosa Amalia Herrera Rojas, que lleva el número... en el sentido que el segundo apellido del padre del cónyuge es “Moré”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 86947.—(16155).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Antonio Obando Corea, conocido como Carlos Antonio Corea Obando y Xinia Oviedo Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 15-2006. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas cincuenta y cuatro minutos del diez de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 15351-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese d asiento de nacimiento de Estephani María Corea Oviedo, en el sentido que los apellidos de padre de la persona ahí inscrita son “Obando Corea” y no como se consignó, se deniega el otro extremo de la petición. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(16324).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Caridad Lugo Nodal, mayor, divorciada, oficios del hogar, cubana, cédula de residencia 315-176153-004960, vecina de Heredia, expediente 2247-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(16241).

Benito Ramón Sarjonse Ferrer, mayor, soltero, cubano, agente de ventas, cédula de residencia Nº 315-193774-006784, vecino de La Trinidad de Alajuela, expediente Nº 1922-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(16319).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

OFICINA ADMINISTRATIVA DE SAN JOSÉ

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL 2006

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

                                                                                                                                                                                                                             Periodo de

                                                                                                                                                                                       Fuente de                      inicio de

Tipo de bien o servicio a contratar                                                                  Monto ¢          Programa            financiamiento            procedimiento

Limpieza del canal y Reconstrucción del vertedero de Limoncito                   15.000.000,00      Ingeniería         Presupuesto ordinario           I Trimestre

Limpieza y dragado del río Blanco                                                                  30.000.000,00      Ingeniería         Presupuesto ordinario           I Trimestre

Limpieza y dragado del río Búfalo y afluentes                                                45.000.000,00      Ingeniería         Presupuesto ordinario           I Trimestre

Construcción de la superestructura del puente sobre el río desenredo            20.000.000,00      Ingeniería         Presupuesto ordinario           I Trimestre

Rehabilitación de diversos cauces naturales ubicados entre la

Ruta 32 y la Laguna de Moín                                                                          70.000.000,00      Ingeniería         Presupuesto ordinario          III Trimestre

Contratación de servicios profesionales de abogados para

atender litigios                                                                                                    9.000.000,00      Gerencia          Presupuesto ordinario           II Trimestre

Contratación de servicios profesionales para realizar estudios

de catastro y registro de terrenos que son patrimonio de Japdeva                  80.000.000,00      Canales

                                                                                                                                                      del Norte         Presupuesto ordinario           II Trimestre

Contratación de servicios profesionales de Ingeniería en suelos                           600.000,00      Ingeniería         Presupuesto ordinario           II Trimestre

Contratación de servicios profesionales para la demarcación o

delimitación de tierras que son patrimonio de Japdeva                                   89.000.000,00      Canales

                                                                                                                                                      del Norte         Presupuesto ordinario           II Trimestre

Contratación de servicios profesionales para la implementación

de una base de datos para almacenar y procesar información,

para las organizaciones y productores de la región Caribe                                3.000.000,00      Sección

                                                                                                                                                      Agropecuaria   Presupuesto ordinario           II Trimestre

Contratación de servicios profesionales para realizar un estudio

social, económico, poblacional y de tenencia de la tierra en

cada uno de los centros de población que existen en las llamadas

“Barras”, zona norte del Caribe Costarricense                                                10.000.000,00      Canales

                                                                                                                                                      del Norte         Presupuesto ordinario           II Trimestre

Contratación de servicios profesionales para realizar trabajo de

campo en alrededor de 135.000 hectáreas, para recopilar

información de tenencia y uso de la tierra de cada una de las

ocupaciones existentes                                                                                     10.000.000,00      Canales

                                                                                                                                                      del Norte         Presupuesto ordinario           II Trimestre

 80 alcantarillas de 90 cm. de diámetro por 1 metro de largo                             2.000.000,00      Obras

                                                                                                                                                      comunales        Presupuesto ordinario           I Trimestre

 9 tubos de concreto reforzado de 1500 mm de diámetro                                  2.664.540,00      Obras

                                                                                                                                                      comunales        Presupuesto ordinario           I Trimestre

Construcción de cuatro aulas y una batería de servicios sanitarios

para la Telesecundaria de Cahuita                                                                    39.000.000,00      Obras

                                                                                                                                                      comunales        Presupuesto ordinario           II Trimestre

Construcción del Bulevar de Pococí                                                                30.000.000,00      Obras

                                                                                                                                                      comunales        Presupuesto ordinario           II Trimestre

Compra de terreno para planta de tratamiento de aguas negras en

Puerto Viejo de Talamanca                                                                            250.000.000,00      Obras

                                                                                                                                                      comunales        Presupuesto ordinario           II Trimestre

Construcción del Polideportivo de Siquirres                                                   67.000.000,00      Obras

                                                                                                                                                      comunales        Presupuesto ordinario           II Trimestre

Recava de Canal en el Sector de Barra de Pacuare                                           16.500.000,00      Canales

                                                                                                                                                      del Norte         Presupuesto ordinario           II Trimestre

Aire acondicionado                                                                                            1.200.000,00      Obras

                                                                                                                                                      comunales        Presupuesto ordinario           II Trimestre

Fumigación del plantel y edificios                                                                        600.000,00      Recursos

                                                                                                                                                      Humanos         Presupuesto ordinario           I Trimestre

Limpieza de tanques sépticos                                                                               500.000,00      Recursos

                                                                                                                                                      Humanos         Presupuesto ordinario           I Trimestre

Llenado de extintores                                                                                            500.000,00      Recursos

                                                                                                                                                      Humanos         Presupuesto ordinario           I Trimestre

Productos farmacéuticos y Medicinas                                                                  694.500,00      Recursos

                                                                                                                                                      Humanos         Presupuesto ordinario           I Trimestre

Útiles y Materiales Medico y de Investigación                                                 6.150.000,00      Recursos

                                                                                                                                                      Humanos         Presupuesto ordinario           I Trimestre

Uniformes para el personal                                                                              13.380.000,00      Recursos

                                                                                                                                                      Humanos         Presupuesto ordinario           I Trimestre

Implementos de Seguridad                                                                                 2.355.180,00      Recursos

                                                                                                                                                      Humanos         Presupuesto ordinario           I Trimestre

Equipo de Oficina                                                                                                 234.000,00      Recursos

                                                                                                                                                      Humanos         Presupuesto ordinario           I Trimestre

Mantenimiento y reparación de equipo heliográfico, plóter,

teodolito mecánico, impresoras y equipo topográfico                                          750.000,00      Topografía       Presupuesto ordinario           I Trimestre

Contratación de mano de obra y materiales para el mantenimiento

y reparación de los sistemas de climatización                                                   3.500.000,00      Topografía       Presupuesto ordinario           I Trimestre

Mariconas para topografía y salveques medianos de lona                                      54.000,00      Topografía       Presupuesto ordinario           I Trimestre

Suministros e instrumentos para labores topográficos                                      2.850.000,00      Topografía       Presupuesto ordinario           I Trimestre

                                                                                                                                                                                                                             Periodo de

                                                                                                                                                                                       Fuente de                      inicio de

Tipo de bien o servicio a contratar                                                                  Monto ¢          Programa            financiamiento            procedimiento

Compra de unidades de climatización tipo Split de 60.000

y 36.000 BTU                                                                                                   9.250.000,00      Topografía       Presupuesto ordinario           II Trimestre

Suministros y repuestos para la reparación y mantenimiento de

los motores fuera de borda (Power Pack, Propelas, Bujías,

Bobinas, Baterías, filtros, mangueras)                                                               9.130.000,00      Canales

                                                                                                                                                      del Norte

                                                                                                                                                      y Resguardo    Presupuesto ordinario        I y II Trimestre

Suministros para el mantenimiento y operación de la Draga de Succión.

(Mecate Nylon, Mecate Grafito, cable alma de acero, Conectores,

Prensa Cables)                                                                                                   4.323.500,00      Canales

                                                                                                                                                      del Norte         Presupuesto ordinario           I Trimestre

Materiales y suministros para el mantenimiento de los canales del norte

(Dinamita, Fulminante, Limas, Machetes, Lima para motosierra)                    1.397.000,00      Canales

                                                                                                                                                      del Norte         Presupuesto ordinario           I Trimestre

Reparación de cosechadora de vegetación acuática                                            1.000.000,00      Canales

                                                                                                                                                      del Norte         Presupuesto ordinario           I Trimestre

Reparación de motores fuera de Borda                                                              1.750.000,00      Canales

                                                                                                                                                      del Norte         Presupuesto ordinario           I Trimestre

Reparación de pangas                                                                                      12.000.000,00      Canales

                                                                                                                                                      del Norte         Presupuesto ordinario       I y III Trimestre

Compra de una Panga                                                                                           400.000,00      Canales

                                                                                                                                                      del Norte         Presupuesto ordinario          III Trimestre

Cinta y borradores para máquina electrónica                                                          72.500,00      Canales

                                                                                                                                                      del Norte         Presupuesto ordinario           I Trimestre

Pichingas para trasiego de combustible                                                                 432.000,00      Canales

                                                                                                                                                      del Norte

                                                                                                                                                      y Resguardo    Presupuesto ordinario           I Trimestre

Aceite para motores fuera de Borda                                                                  4.300.000,00      Canales

                                                                                                                                                      del Norte

                                                                                                                                                      y Resguardo    Presupuesto ordinario        I y II Trimestre

Aceite Hidráulico, aceite 40, aceite 140, grasas                                                 3.095.000,00      Canales

                                                                                                                                                      del Norte         Presupuesto ordinario        I y II Trimestre

Reparación de Draga de Succión                                                                        6.500.000,00      Canales

                                                                                                                                                      del Norte         Presupuesto ordinario          III Trimestre

Cartucheras, Escopeta y Tiros                                                                          1.644.000,00      Resguardo        Presupuesto ordinario           I Trimestre

Focos y Baterías para focos                                                                                 450.000,00      Resguardo        Presupuesto ordinario           I Trimestre

Llantas y neumáticos                                                                                       16.156.600,00      Maquinaria

                                                                                                                                                      pesada y

                                                                                                                                                      taller

                                                                                                                                                      mecánico          Presupuesto ordinario           I Trimestre

Herramientas (Cubos, maneral espiga, extensión)                                                255.000,00      Maquinaria

                                                                                                                                                      pesada             Presupuesto ordinario           I Trimestre

Útiles y materiales de oficina y computo (Toda la papelería,

lapiceros, lápices, cuadernos, grapadoras, etc.)                                                 7.000.000,00      Almacén de

                                                                                                                                                      Suministros     Presupuesto ordinario           I Trimestre

Útiles y materiales de limpieza                                                                          4.000.000,00      Almacén de

                                                                                                                                                      Suministros     Presupuesto ordinario           I Trimestre

Compra de Leche Homogenizada y Pasteurizada                                              2.600.000,00      Almacén de

                                                                                                                                                      Suministros     Presupuesto ordinario           I Trimestre

Tintas, pinturas y diluyentes                                                                            8.000.000,00      Almacén de

                                                                                                                                                      Suministros     Presupuesto ordinario           I Trimestre

Productos Químicos                                                                                          3.500.000,00      Almacén de

                                                                                                                                                      Suministros     Presupuesto ordinario           I Trimestre

Productos de papel y cartón (Formularios continuos

y otros relacionados)                                                                                         5.000.000,00      Almacén de

                                                                                                                                                      Suministros     Presupuesto ordinario           I Trimestre

Impresos y otros                                                                                               2.500.000,00      Almacén de

                                                                                                                                                      Suministros     Presupuesto ordinario           I Trimestre

Equipo de comunicación (teléfonos etc.)                                                              885.000,00      Administración

                                                                                                                                                      de Desarrollo   Presupuesto ordinario           I Trimestre

Equipo y mobiliario de Oficina (Escritorios, mueble modular, sillas,

aspiradora etc.)                                                                                                  8.103.500,00      Administración

                                                                                                                                                      de Desarrollo   Presupuesto ordinario           I Trimestre

Equipo y mobiliario educacional y deportivo. (Cámaras digitales, video

vin, televisor etc.)                                                                                              1.720.000,00      Administración

                                                                                                                                                      de Desarrollo   Presupuesto ordinario           I Trimestre

Herramientas e instrumentos                                                                             7.239.025,00      Administración

                                                                                                                                                      de Desarrollo   Presupuesto ordinario           I Trimestre

Maquinaria y equipo Diverso                                                                            6.250.000,00      Administración

                                                                                                                                                      de Desarrollo   Presupuesto ordinario           I Trimestre

Repuestos y accesorios                                                                                   58.789.600,00      Administración

                                                                                                                                                      de Desarrollo   Presupuesto ordinario           I Trimestre

Repuestos equipo de transporte                                                                      31.870.000,00      Administración

                                                                                                                                                      de Desarrollo   Presupuesto ordinario           I Trimestre

Materiales y productos metálicos                                                                     4.773.085,00      Administración

                                                                                                                                                      de Desarrollo   Presupuesto ordinario           I Trimestre

Madera y sus derivados                                                                                     3.007.700,00      Administración

                                                                                                                                                      de Desarrollo   Presupuesto ordinario           I Trimestre

Materiales y productos eléctricos, telefónicos                                                  2.790.050,00      Administración

                                                                                                                                                      de Desarrollo   Presupuesto ordinario           I Trimestre

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario                                      10.110.200,00      Administración

                                                                                                                                                      de Desarrollo   Presupuesto ordinario           I Trimestre

                                                                                                                                                                                                                             Periodo de

                                                                                                                                                                                       Fuente de                      inicio de

Tipo de bien o servicio a contratar                                                                  Monto ¢          Programa            financiamiento            procedimiento

Mantenimiento de Edificios y Locales                                                              8.000.000,00      Administración

                                                                                                                                                      de Desarrollo   Presupuesto ordinario           I Trimestre

Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo                                          535.000,00      Administración

                                                                                                                                                      de Desarrollo   Presupuesto ordinario           I Trimestre

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte                                    56.450.000,00      Administración

                                                                                                                                                      de Desarrollo   Presupuesto ordinario           I Trimestre

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación                                 1.100.000,00      Administración

                                                                                                                                                      de Desarrollo   Presupuesto ordinario           I Trimestre

Equipo de computo                                                                                         47.180.000,00      Unidad de

                                                                                                                                                      informática      Presupuesto ordinario           I Trimestre

Programas de computo (Software)                                                                    8.350.000,00      Unidad de

                                                                                                                                                      informática      Presupuesto ordinario           I Trimestre

Elaboración de 500 unidades de panfletos con información de la

Promoción de Desarrollo.

                                                                                                                              300.000,00      Área de

                                                                                                                                                      turismo            Presupuesto ordinario           II Trimestre

Servicios de impresión y encuadernación                                                             140.000,00      Área de

                                                                                                                                                      turismo            Presupuesto ordinario       I y III Trimestre

Confección de camisetas con el logo de Japdeva, con sus

respectivos gorros                                                                                                 150.000,00      Área de

                                                                                                                                                      turismo            Presupuesto ordinario           I Trimestre

Confección de 1000 unidades de carpetas para turismo                                       500.000,00      Área de

                                                                                                                                                      turismo            Presupuesto ordinario           I Trimestre

Servicio de consultoría para estudio de impacto ambiental de

Playa Los Baños                                                                                                2.300.000,00      Área de

                                                                                                                                                      turismo            Presupuesto ordinario           I Trimestre

Obras de Acondicionamiento de Suelos en Finca Blanco                                  8.000.500,00      Gestión

                                                                                                                                                      Ambiental        Presupuesto ordinario           I Trimestre

Limpieza de Estanque en Finca Blanco                                                                500.000,00      Gestión

                                                                                                                                                      Ambiental        Presupuesto ordinario           I Trimestre

Arreglo de pasos de alcantarillado en Finca Blanco                                           1.500.000,00      Gestión

                                                                                                                                                      Ambiental        Presupuesto ordinario           I Trimestre

Construcción de tres cabañas de 30 metros cuadrados cada uno

en Finca Blanco                                                                                                17.908.371,00      Gestión

                                                                                                                                                      Ambiental        Presupuesto ordinario           I Trimestre

Diseño de plano de construcción para edificación de tres cabañas

en finca Blanco                                                                                                      900.000,00      Gestión

                                                                                                                                                      Ambiental        Presupuesto ordinario           I Trimestre

Motosierra                                                                                                              80.000,00      Gestión

                                                                                                                                                      Ambiental        Presupuesto ordinario           I Trimestre

Elaboración de folletos técnicos para capacitación de productores

agropecuarios                                                                                                        300.000,00      Sección

                                                                                                                                                      Agropecuaria   Presupuesto ordinario           II Trimestre

Servicios de consultoría para el establecimiento de bases de datos

para el desarrollo de de sistema de información                                                    150.000,00      Sección

                                                                                                                                                      Agropecuaria   Presupuesto ordinario       II y III Trimestre

Compra de insumos agrícolas                                                                               687.000,00      Sección

                                                                                                                                                      Agropecuaria   Presupuesto ordinario           II Trimestre

Cintas plásticas de colores, bolsas plásticas tipo pin hole y lechosa,

mecate nylon (piola)                                                                                             270.000,00      Sección

                                                                                                                                                      Agropecuaria   Presupuesto ordinario           I Trimestre

Capas para motociclistas                                                                                      270.000,00      Sección

                                                                                                                                                      Agropecuaria   Presupuesto ordinario           I Trimestre

Impresión de bloques de visitas de inspección                                                       40.500,00      Sección

                                                                                                                                                      Agropecuaria           Presupuesto

                                                                                                                                                                                     extraordinario                 II Trimestre

Barreno tipo holandés                                                                                           640.000,00      Sección

                                                                                                                                                      Agropecuaria   Presupuesto ordinario           II Trimestre

Medidor de PH, de 6 1/2”, para suelo                                                                  160.000,00      Sección

                                                                                                                                                      Agropecuaria   Presupuesto ordinario           I Trimestre

Aparato GPS                                                                                                        350.000,00      Sección

                                                                                                                                                      Agropecuaria   Presupuesto ordinario           I Trimestre

Excavación (Construcción) de 23000 mil metros cúbicos de drenaje               30.000.000,00      Sección

                                                                                                                                                      Agropecuaria   Presupuesto ordinario           I Trimestre

Recava de 8500 metros lineales de drenajes                                                     18.000.000,00      Sección

                                                                                                                                                      Agropecuaria   Presupuesto ordinario           II Trimestre

Estudio de Factibilidad Agroindustrial                                                              8.000.000,00      Oficina

                                                                                                                                                      Agroindustrial         Presupuesto

                                                                                                                                                                                         ordinario                     II Trimestre

Adquisición de Libros afines (Explotación caprina; enfermedades

de la cabra; plantas plaguicidas de Costa Rica; Peces de Aguas

continentales; nombres vervasculares y científicos de árboles

de Costa Rica)                                                                                                         60.000,00      Asistencia

                                                                                                                                                      Técnica            Presupuesto ordinario           II Trimestre

Confección de boletines sobre el cultivo de ñame, yuca, tilapia, y

área agroindustrial                                                                                                 300.000,00      Asistencia

                                                                                                                                                      Técnica            Presupuesto ordinario           II Trimestre

Formulario de Cheques                                                                                         600.000,00      Contabilidad

                                                                                                                                                      y Finanzas       Presupuesto ordinario        I y II Trimestre

Formularios de Pin Cajero automático                                                                  500.000,00      Contabilidad

                                                                                                                                                      y Finanzas       Presupuesto ordinario           II Trimestre

Formularios para estacionamiento de vehículos                                                   210.000,00      Contabilidad

                                                                                                                                                      y Finanzas       Presupuesto ordinario           I Trimestre

Fechadores, selladores, numeradores                                                                    154.500,00      Contabilidad

                                                                                                                                                      y Finanzas       Presupuesto ordinario                I y II

                                                                                                                    1.141.881.921,00

24 de febrero del 2006.—Víctor Brooks Pecou, Subjefe Administrativo.—1 vez.—(17311).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

CUADRO GENERAL DE ADQUISICIONES DEL AÑO 2006

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, sección segunda, artículo 6° y el Reglamento General de la Contratación Administrativa, capítulo segundo, artículo 7º, se comunica a todos los potenciales oferentes, el cuadro general de adquisiciones para el periodo 2006.

Partidas                                                                                    Total ¢

Servicios                                                                           132.240.358,20

Alquiler, servicios básicos, servicios comerciales

y financieros, servicios de gestión y apoyo, gastos de viaje y de transporte seguros, reaseguros y otras obligaciones, capacitaciones y protocolos mantenimiento y reparaciones, impuestos.

Materiales y suministros                                               135.421.885,37

Se adquieren materiales como útiles, materiales

suministros diversos de oficina, combustible, repuestos para vehículos, uniformes y zapatos, materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento, productos químicos y conexos, alimentos y productos agropecuarios, herramientas, repuestos y accesorios.

Bienes duraderos                                                                 5.757.250,00

Maquinaria, equipo y mobiliario.

Comprende en general equipo de cómputo y compra de moto guadañas.

Los documentos deberán presentarse directamente en la Oficina del Asistente Administrativo de la Municipalidad, a fin de realizar una revisión preliminar para confirmar el cumplimiento de todos los requisitos.

Información con el señor Álvaro Chaverri Dobles, asistente administrativo, al teléfono: 669-0042, ext. 24.

San José, 20 de febrero del 2006.—Ing. Gilberto Jerez Rojas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8568).—C-15175.—(15839).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

Presupuesto 2006

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

PROGRAMA 1

Código

1 SERVICIOS

1.02 Servicios básicos                                                            1.225.000,00

1.03 Servicios comerciales y financieros                                1.500.000,00

1.04 Servicios de gestión y apoyo                                         1.377.000,00

1.05 Gastos de viaje y de transporte                                     1.000.000,00

1.07 Capacitación y protocolo                                              1.050.000,00

1.08 Mantenimiento y reparación                                         1.181.098,38

2 MATERIALES Y SUMINISTROS

2.01 Productos químicos y conexos                                      1.150.000,00

2.04 Herramientas, repuestos y accesorios                              725.000,00

2.99 Útiles, materiales y suministros diversos                      3.075.000,00

5 BIENES DURADEROS

5.01 Maquinaria, equipo y mobiliario                                   2.900.000,00

PROGRAMA 2

Código

1 SERVICIOS                                                                                          

1.01 Alquileres                                                                       4.100.000,00

1.02 Servicios básicos                                                            3.950.000,00

1.04 Servicios de gestión y apoyo                                         1.200.000,00

1.05 Gastos de viaje y de transporte                                        100.000,00

1.08 Mantenimiento y reparación                                         7.388.000,00

2. MATERIALES Y SUMINISTROS

2.01 Productos químicos y conexos                                      7.925.000,00

2.02 Alimentos y productos agropecuarios                           1.450.000,00

2.03 Mat. y prod. uso construc. y mant.                              6.590.514,60

2.04 Herramientas, repuestos y accesorios                           4.610.790,00

2.99 Útiles, materiales y suministros                                    2.325.000,00

5 BIENES DURADEROS

5.01 Maquinaria, equipo y mobiliario                                      500.000,00

PROGRAMA 3

1 SERVICIOS

1.04 Servicios de gestión y apoyo                                         4.366.576,37

1.08 Mantenimiento y reparación                                         3.025.701,15

2 MATERIALES Y SUMINISTROS

2.01 Productos químicos y conexos                                      6.800.000,00

2.03 Mat. y prod. uso construcc. y mant.                                312.837,10

2.04 Herramientas, repuestos y accesorios                           7.092.654,10

2.99 Útiles, materiales y suministros                                       300.000,00

5 BIENES DURADEROS

5.01 Maquinaria, equipo y mobiliario                                   1.000.000,00

Guácimo, 9 de enero del 2006.—Proveedora.—Katty Lobo Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—(16244).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN - SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2006

Por la adquisición de transporte de bunker y diesel

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día 24 de marzo del 2006, a las 10:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 25 de febrero del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(17648).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 006-2006

Por la adquisición de reactivos varios para uso en la división

de microbiología del laboratorio clínico

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día 20 de marzo del 2006 a las 8:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 25 de febrero del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(17650).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 007-2006

Por la adquisición de antisueros, discos para identificación bacteriana, PSA-CMI Cintas impregnadas, plasma de conejo sobres anaerobios

y reactivos varios para uso en la división de microbiología

del laboratorio clínico

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día 20 de marzo del 2006 a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 25 de febrero del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(17653).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 008-2006

Por la adquisición de talidomida 100 mg

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día 23 de marzo del 2006 a las 8:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 25 de febrero del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(17655).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 009-2006

Por la adquisición de filtros para remover leucocitos

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día 24 de marzo del 2006 a las 8:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 25 de febrero del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(17656).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 010-2006

Por la adquisición de tornillos compresión

esponjosa varias medidas

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día 21 de marzo del 2006 a las 8:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 25 de febrero del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(17657).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 011-2006

Por la adquisición de frijoles negros y garbanzos

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día 22 de marzo del 2006 a las 8:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 25 de febrero del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(17658).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 012-2006

Por la adquisición de azúcar sellada, atún, chop suey, té de manzanilla, maicena, miel de abeja y sardina

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día 22 de marzo del 2006 a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 25 de febrero del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(17659).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 013-2006

Por la adquisición de fórmula enteral especializada para diabéticos

y fórmula enteral exenta de proteínas

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día 22 de marzo del 2006 a las 10:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 25 de febrero del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(17660).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 014-2006

Por la adquisición de mantenimiento preventivo

y correctivo de setenta y un equipos

del Servicio de Nutrición

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día 24 de marzo del 2006 a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 25 de febrero del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(17661).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 015-2006

Por la adquisición de reactivos varios para

monitoreo de drogas terapéuticas

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día 20 de marzo del 2006 a las 10:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 25 de febrero del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(17662).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 016-2006

Por la adquisición de hemocultivos y reactivos

para PSA de microbacterias

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día 20 de marzo del 2006 a las 13:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México

San José, 25 de febrero del 2006.—Rodrigo Rivera Murillo, Jefe a. í.—1 vez.—(17663).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 017-2006

Por la adquisición de papel bond tamaño carta

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día 23 de marzo del 2006 a las 10:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 25 de febrero del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(17664).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 018-2006

Por la adquisición de toallas de papel color blanco

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día 23 de marzo del 2006 a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 25 de febrero del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(17665).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 019-2006

Por la adquisición de papel higiénico tipo jumbo

y toalla interfoliada para secado de manos

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día 21 de marzo del 2006 a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 25 de febrero del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(17666).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO CIENCIAS MEDICAS CCSS

El Departamento de Recursos Materiales, debidamente autorizado por la Dirección General, les invita a participar en el siguiente concurso:

Nº trámite                  Descripción artículo                                            Fecha y hora de apertura

2006LG-000011      TAPÓN OCLUSOR DUCTAL                          22/03/2006 1:30 p.m.

2006LG-000012      PAPEL MIMEÓGRAFO                                    21/03/2006 1:30 p.m.

2006LG-000013      DOMOS O CÚPULAS DESCARTABLES   31/03/2006 1:30 p.m.

2006LG-000014      ÓXIDO NÍTRICO                                                  03/04/2006 1:30 p.m.

2006LG-000015      MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y

                                       CORRECTIVO DE EQUIPO COMPLETO

                                       DE RAYOS X DURACIÓN 1 AÑO

                                       CON POSIB. APLICAR 4 PRÓRROGAS     04/04/2006 1:30 p.m.

2006LG-000016      PAPEL PERIÓDICO                                           24/03/2006 1:30 p.m.

2006LG-000017      REACTIVOS PARA DET. SANGRE

                                       SECA SOBRE PAPEL FILTRO Y

                                       ESTÁNDARES DE CALIBRACIÓN              30/03/2006 1:30 p.m.

El Departamento de Recursos Materiales del Hospital de Niños, recibirá ofertas por escrito en la fecha y hora indicada anteriormente, en la que se llevarán a cabo el acto de apertura correspondiente.

Favor solicitar el cartel en el Departamento de Recursos Materiales.

Para aquellos trámites que ameriten el depósito de garantía de participación deberán presentarse con tiempo razonable, para poder cumplir y realizar la confección del comprobante. “Recibo de Garantía”, depositarlo en la caja general y entregar su oferta en nuestro departamento antes del plazo de apertura establecido.

Se les sugiere presentarse 1 (una) hora antes (o más) de la apertura con el propósito de confección con tiempo del recibo correspondiente al depósito de la garantía de participación y el depósito de la misma en la Caja General del HNN con la garantía debidamente depositada en la Unidad Validación Derechos (Fondo Rotatorio) deben presentarse al Departamento de Recursos Materiales (con el recibo debidamente sellado y firmado correspondiente al depósito de la garantía en mención), para entregar la oferta respectiva.

San José, 17 de febrero del 2006.—Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Roxana Ureña Aguilar, Jefa a. í.—1 vez.—(17721).

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000016

Pañal desechable

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 3 de abril del 2006, para el suministro de:

Ítem único:  473000 UD. Pañal desechable.

Rigen las condiciones generales para los concursos amparados bajo la ley 7494, de enero 2006, la cual se encuentra a la venta en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., a partir de esta publicación.

San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de Sección.—1 vez.—C-7170.—(17895).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 010-2006

Construcción de la oficina periférica en Quepos

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 010-2006. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas, del día 21 de abril del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢20.000,00 (veinte mil colones con 00/100).

San José, 27 de febrero del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(18007).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UEN DE APOYO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006

Contratación de mano de obra para mantenimiento e instalación de luminarias de alumbrado público

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 23 de marzo del 2006. Acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr.

Cartago, 27 de febrero del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-6070.—(17897).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006

Contratación de una empresa para brindar mantenimiento preventivo, correctivo y soporte técnico en equipos

servidores marca SUN

Contratar Bienes y Servicios avisa, que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas, del día 23 de marzo del 2006, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC. Sita en Cartago, barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr.

Cartago, 27 de febrero del 2006.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-6070.—(17900).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006

Suministro de 2 250 m3 de base granular quebrada de 1 y ½” tamaño

máximo nominal, para ser utilizada en los trabajos de asfaltado

de las calles urbanas de Riojalandia, distrito 8 Barranca

del cantón central de la provincia de Puntarenas

La Municipalidad de Puntarenas invita a los interesados en participar en este proceso de licitación, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

Puntarenas, 21 de febrero del 2006.—Juan Carlos Chamorro Arguedas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(17860).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006

Suministro de 3 120 m3 de base granular quebrada de 1 y ½” tamaño

máximo o nominal, para ser utilizada en los trabajos de asfaltado

de las calles urbanas de Juanito Mora, distrito 8 Barranca

del cantón central de la provincia de Puntarenas

La Municipalidad de Puntarenas invita a los interesados en participar en este proceso de licitación, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

Puntarenas, 21 de febrero del 2006.—Juan Carlos Chamorro Arguedas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(17861).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-03-2006

Contratación maquinaria para realizar el relastreo y mantenimiento

del camino de acceso de entronque ruta 606 a Santa Rosa

de Guacimal mediante la colocación de lastre y pasos

de alcantarilla de 24” de diámetro

La Municipalidad de Puntarenas invita a los interesados en participar en este proceso de licitación, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

Puntarenas, 27 de febrero del 2006.—Juan Carlos Chamorro Arguedas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(17862).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-04-2006

Contratación maquinaria para realizar el relastreo y mantenimiento de los caminos del distrito de Arancibia mediante la colocación

de lastre y pasos de alcantarilla de 24” de diámetro

La Municipalidad de Puntarenas invita a los interesados en participar en este proceso de licitación, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

Puntarenas, 27 de febrero de 2006.—Juan Carlos Chamorro Arguedas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(17863).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-06-2006

Suministro y transporte de 240 alcantarillas de 0.61m de diámetro

en concreto sin refuerzo, para construcción del alcantarillado

del trayecto Bajo Caliente-San Martín Norte,

correspondiente al proyecto de relastreo

y mantenimiento de la red vial cantonal

La Municipalidad de Puntarenas invita a los interesados en participar en este proceso de licitación, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

Puntarenas, 27 de febrero de 2006.—Juan Carlos Chamorro Arguedas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(17864).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-05-2006

Contratación maquinaria para realizar el relastreo y mantenimiento

del camino de acceso de Bajo Caliente a San Martín Norte Mediante la colocación de lastre y pasos de alcantarilla de 24” de diámetro

La Municipalidad de Puntarenas invita a los interesados en participar en este proceso de licitación, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

Puntarenas, 27 de febrero de 2006.—Juan Carlos Chamorro Arguedas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(17865).

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 02-2006

Suministro de 1 340 m³ de base granular quebrada de 1 y ½”

tamaño máximo nominal, para ser utilizada en los trabajos

de asfaltado de las calles urbanas de Chomes, distrito 3

del cantón central de la provincia de Puntarenas

La Municipalidad de Puntarenas, invita a los interesados en participar en este proceso de licitación, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del edificio municipal, contiguo al parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

Puntarenas, 21 de febrero del 2006.—Juan Carlos Chamorro Arguedas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(17866).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 30-2005

Construcción del puente sobre el río Las Vueltas, ruta nacional 34

carretera Costanera Sur, Sección: Parrita-Quepos

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI, de la sesión Nº 374-06, de 23 de febrero del 2006, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo Firme: Analizados los informes legal, técnico, financiero y de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-010-06 de 15 de febrero del 2006, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 30-2005 Construcción del puente sobre el río Las Vueltas, ruta nacional 34, carretera Costanera Sur, sección: Parrita-Quepos, a la empresa Constructora Hernán Solís, S R Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-008555-04 por un monto de ¢391.998.324,30 (trescientos noventa y un millones novecientos noventa y ocho mil trescientos veinticuatro colones con treinta céntimos) con un plazo de ejecución de 100 (cien) días efectivos.

San José, 27 de febrero del 2006.—Proveeduría y Suministros MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24026).—C-8820.—(17700).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20055-81

Contratación del servicio profesionales en auditoría externa

para el dictamen de los estados financieros del

Banco Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta de adjudicación N° 470-2006 se acordó adjudicar el presente concurso a la empresa Deloite & Touche S. A. por la suma total de $99.000,00.

San José, 23 de febrero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 7919).—C-5520.—(17703).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN - SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 010-2005

Por la adquisición de modificación a red

de protección contra incendios

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítem único: Modificación a red de protección contra incendios.

Empresa Adjudicada:

Equipos e Instalaciones Electromecánicas Equilsa Ltda.

Monto total adjudicado: $481.200,00 (cuatrocientos ochenta y un mil doscientos dólares exactos).

Lo anterior según adjudicación de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social así indicado en el artículo 3° de la sesión N° 8035, celebrada el 16 de febrero del 2006 y suscrito por la señorita Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria de la Junta Directiva.

San José, 24 de febrero del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Subjefe.—1 vez.—(17644).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0001-A-06

Objeto: clindamicina base 600 mg

A los interesados en el presente concurso, se les hace saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 20 de febrero del 2006, dicho concurso se adjudica a favor de:

Technofarma S. A.—Oferta Nº 1.

Ítem Nº 1:

Clindamicina base 600 mg.

Cantidad: 9.000.00 unidades.

Precio unitario $3.00.

Precio total: $27.000,00.

Total general: $27.000,00.

San José, 24 de febrero del 2006.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(17881).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0050-05

Accesorios de videoendoscopia

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 22 de febrero del 2006, dicho concurso se adjudica a favor de:

(Oferta Nº 1.—Lorwen S. A.)

Ítem Nº 1 Videoendoescopio Evis Exera 145. Completo con accesorios.

Cantidad: 1 unidad

Precio unitario $14.948,00

Precio total: $14.948,00

Ítem Nº 2 Videoendoscopio Gastrointestinal Estándar Evis Extra 160.

Cantidad: 1 unidad

Precio unitario: $19.516,00

Precio total: $19.516,00

Ítem Nº 3 Video Duodenoscopio Evis Exera 160, sistema V Jumbo.

Cantidad: 1 unidad

Precio unitario: $26.376,00

Precio total: $ 26.376,00

Total general $60.840,00.

San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador Área de Compras.—1 vez.—(17884).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0011-2005

Equipo de grapeo, cartuchos

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que en fecha 20 de febrero del 2006, se publicó en La Gaceta Nº 36 el acto de adjudicación de la Licitación Pública Nº 0011-2005, la cual queda parcialmente nulo por vicios Administrativos. Por lo que se estará comunicando por este medio la adjudicación correspondiente.

San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador Área de Compras.—1 vez.—(17886).

SECCIÓN GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN POR REGISTRO LXR-2006-005

Yodo de Sodio 131 I

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Gerencia División de Operaciones de fecha 21 de febrero del 2006, se adjudica a:

Proveedor Centroamericano S. A., oferta única. Ítem único: 19.200 mCi yodo de Sodio 131 I. Valor unitario: $ 14,00. Valor total: $ 268.800,00.

San José, 23 de febrero del 2006.—Departamento de Adquisiciones.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe, Sección Gestión de Medicamentos.—1 vez.—C-7720.—(17902).

LICITACIÓN POR REGISTRO LXR-2005-046

Fumarato de Formoterol

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Gerencia División de Operaciones de fecha 21 de febrero del 2006, se adjudica a

Technofarma S. A. Ítem único: 21.000 frascos de Fumarato de Formoterol. Valor unitario: $9,90. Valor total $ 207.900,00.

San José, 23 de febrero del 2006.—Departamento de Adquisiciones.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe, Sección Gestión de Medicamentos.—1 vez.—C-7170.—(17903).

PROYECTO DE FORTALECIMIENTO

Y MODERNIZACIÓN DEL SECTOR SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL-LPI-SUB-03-004

Compra de equipo de microcomputadoras, impresoras,

unidades de potencia ininterrumpida y enlace de red

Con base en la adjudicación de la Gerencia de División de Operaciones de fecha 14 de febrero del 2006, se comunica a los interesados el siguiente resultado:

Oferta Nº 3 de PACSA

Número                                                    Artículo (s)

renglón              Cantidad                      descripción              Total $

3                          106                          Computadoras          171.720,00

7                          79                            Impresoras                  16.195,00

San José, 24 de febrero del 2006.—Zeirith Rojas Cerna, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(17994).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 05-2005

Contratación del estudio de impacto ambiental, hidrogeología,

geotécnia y curvas de nivel para la construcción del nuevo

relleno sanitario mecanizado Regional de Limón

Se avisa a todos los interesados, que el honorable Concejo de la Municipalidad de Limón en sesión extraordinaria N° 92 celebrada el día jueves 16 de febrero del 2006 artículo II inciso a) en atención al resultado del criterio legal y técnico, acordó adjudicar la Licitación por Registro N° 05-2005, para contratar los servicios para elaborar un estudio de impacto ambiental, de acuerdo con la resolución 643-2004 SETENA, y el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, artículo 11. Esto con la finalidad de construir un relleno sanitario mecanizado regional, ubicado en el distrito Central, Barrio Santa Rosa, en el sector denominado Tomatal, a la empresa: Desarrollos en Ecología, Planificación, Paisajismo, Arquitectura y Turismo Sociedad Anónima. CC: DEPPAT S. A., cédula jurídica 3-101-072949-16 por la suma de siete millones trescientos mil colones (¢7.300.000,00) al ofrecer realizarlo en 120 días naturales, en dos fases de acuerdo a las condiciones técnicas y legales estipuladas en el cartel y en su oferta.

Limón, febrero del 2006.—Apolonio Palacio Castañeda, Proveedor Municipal.—1 vez.—(17857).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

“En acato a lo dispuesto en el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se le informa a toda la Administración Pública que se ha tomado el acuerdo de inhabilitar la participación del proveedor Almacén El Colono de Limón S. A.., cédula jurídica Nº 3-101293347, en todos los procedimientos de contratación administrativa que se gestionen en RECOPE, por un periodo de 12 (doce) meses contados a partir del 10 de febrero del 2006, por cuanto ha incurrido en las causales tipificadas en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.”

San José, 17 de febrero del 2006.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O/C Nº 2005-5-0107).—C-4420.—(16222).

“En acato a lo dispuesto en el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se le informa a toda la Administración Pública que se ha tomado el acuerdo de inhabilitar la participación del proveedor Ferreterías F Y F S. A., cédula jurídica Nº 3-101-116098, en todos los procedimientos de contratación administrativa que se gestionen en RECOPE, por un período de 12 (doce) meses contados a partir del 8 de febrero del 2006, por cuanto ha incurrido en las causales tipificadas en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 14 de febrero del 2006.— Ing. Norma Morales, Directora.—1 vez.—(O/C Nº 2005-5-0107).—C-4420.—(16223).

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación administrativa, invitamos a los interesados (personas físicas o jurídicas) en participar en futuras contrataciones, a aportar la información y documentación necesaria para ser incluidos en nuestro Registro de Proveedores.

Los catálogos de materiales y servicios pueden ser retirados en la Proveeduría, situada en La Uruca, 125 metros al este de la Compañía Pozuelo S. A.

Aquellos proveedores que se encuentren en el Registro de Proveedores, deben actualizar los datos y adjuntar la información respectiva, únicamente en caso de que esta haya cambiado.

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(16203).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

INVITACIÓN A PROVEEDORES

Con el objeto de actualizar el registro de proveedores potenciales de bienes y servicios, según lo estipulado en el artículo 108 de la Ley de la Contratación Administrativa, la Municipalidad de Cartago invita a personas tanto físicas como jurídicas que deseen inscribirse, se sirvan suministrar la siguiente información.

1)  Nombre y apellidos o razón social.

2)  Cédula de persona física o jurídica.

3)  Dirección geográfica exacta, número de teléfono, fax, teles, apartado postal.

4)  Descripción de la actividad a que se dedica la empresa.

5)  Citas de inscripción en el Registro Público y número de cédula jurídica.

6)  Aportar certificación de naturaleza y propiedades de acciones y personería jurídica.

7)  Declaración jurada de no estar afectado por las prohibiciones establecidas en el Artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.

8)  Nombre del contacto con la institución (agente de ventas).

9)  Nombre del responsable de la firma.

10)   Lista de bienes y servicios que ofrece.

11)   De ser posible suministrar catálogos, panfletos, manuales.

12)   Indicar cualquier otra información que considere conveniente.

Se hace saber que para toda contratación debe contar con factura timbrada, dispensada del mismo o autorización expresa que por la naturaleza del servicio, la Tributación Directa lo exime de esta.

Asimismo, todos aquellos proveedores que se encuentren registrados deberán de actualizar la información en el caso de que no lo hayan realizado.

La información deberá ser entregada al Departamento de Proveeduría, sita segundo piso del Edificio Municipal, ubicado frente al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, información adicional será suministrada a través del teléfono 552-8058, fax 552-5874.

Guillermo Coronado Vargas, Proveedor.—1 vez.—(16322).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 01-2005

Construcción de los puentes sobre los ríos Parrita,

Naranjo y los accesos de los puentes sobre

los ríos Parrita y Paquita

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por modificación de resolución Nº 06-2006, de la resolución de adjudicación Nº 261-2005, de Licitación Internacional Nº 01-2005, que se modifica de la siguiente manera:

Donde dice:

Consorcio Codocsa-Santa Fe, cédula jurídica Nº 3-101-080009.—Oferta Nº 1.

Total adjudicado: $9.390.000,00 (nueve millones trescientos noventa mil dólares exactos).

Diseño del puente Naranjo: $141.067,18.

Construcción del puente Naranjo (incluye obras adicionales y acabados) $2.564.857,93.

Construcción de accesos puente Paquita: $115.250,00.

Subtotal línea 3: $2.821.175,11.

Plazo de entrega: Ver programa de trabajo en el folio 815 del expediente administrativo. (400 dc, a partir de la orden de inicio).

Debe leerse:

Consorcio Codocsa-Santa Fe, cédulas jurídicas Nos. 3-101-080009, 3-102-023866, respectivamente.—Oferta Nº 1.

Total adjudicado: $9.399.000,00 (nueve millones trescientos noventa y nueve mil dólares exactos).

Diseño del puente Naranjo: $141.067,18.

Construcción de puente Naranjo (incluye obras adicionales y acabados) $2.689.107,93.

Subtotal línea 3: $2.830.175,11.

Plazo de entrega: El plazo de entrega será el que se detalla seguidamente:

·    Diseño, construcción del puente y construcción del acceso sobre el río Parrita: 400 días calendario.

·    Diseño y construcción del puente sobre el río Naranjo: 400 días calendario.

Total general de la adjudicación de la LI-01-2005: $9.399.000,00 (nueve millones trescientos noventa y nueve mil dólares exactos).

San José, 20 de febrero del 2006.—MSc. Heidy Román Ovares, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 24022).—C-23120.—(17704).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN CORPORATIVA ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 0221-2006 (Prórroga N° 1)

Compra de equipos para el centro de monitoreo

para la gestión de información a nivel remoto

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 17 de marzo del 2006.

Las demás condiciones del pliego de condiciones se mantienen invariables.

San José, 24 de febrero del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—C-6620.—Nº 1540.—(17977).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 1817-2006 (Prórroga N° 3)

Contratación de servicios profesionales para la fiscalización

de inversiones y valoración de bienes muebles e inmuebles

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que se amplia el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 24 de marzo del 2006.

Las demás condiciones del pliego de condiciones se mantienen invariables.

La Uruca, 24 de febrero del 2006.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1541-2006).—C-6620.—(17980).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000003

Por: Oxigenadores de membrana

El Departamento de Recursos Materiales del Hospital Nacional de Niños, comunica a los proveedores interesados en participar en el concurso en referencia, que se prorroga la fecha de apertura, de la Licitación Pública 2006LN-000003, la nueva fecha de apertura será el día:

Martes 18 de abril, 2006 a la 1:30 p.m.

El resto del cartel se mantiene invariable.

San José, 17 de febrero del 2006.—Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Roxana Ureña Aguilar, Jefa a. í.—1 vez.—(17701).

DEPARTAMENTO RECURSOS MATERIALES

NOTIFICACIÓN A LOS PROVEEDORES

2005LN-000011

Por: Contratación de servicios privados de limpieza edificios

Especialidades Médicas, Centro de Prevención de

Discapacidades y Estacionamiento

El Departamento de Recursos Materiales del Hospital Nacional de Niños, comunica a los proveedores interesados en participar en el concurso en referencia, que deben realizar una visita previa obligatoria (antes de la fecha de apertura 07-04-2006) para conocer las instalaciones donde se prestará el servicio, la visita previa será el día:

Miércoles 8 de marzo, 2006 a las 10:00 a.m.

Esto con el fin de que se enteren de las condiciones de infraestructura, cantidad y tipo de materiales, equipo de limpieza y personal requerido para la prestación del servicio.

La visita es obligatoria, este requisito representa una variable excluyente de acatamiento obligatorio.

Cualquier consulta llamar al teléfono 222-0122, extensión 4341 con el Br. Jesús Ibarra, Jefe Servicio Limpieza HNN.

San José, 20 de febrero del 2006.—Departamento de Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(17707).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000002 (Aviso Nº 6)

Agujas descartables para tubos al vacío y lancetas

A los oferentes interesados en participar en esta Licitación, se les comunica que la apertura de este concurso se prorroga para el día 24 de marzo del 2006, a las 9:00 horas.

El cartel permanece invariable.

San José, 27 de febrero del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-4970.—(17905).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000010 (Aviso Nº 2)

Jeringa descartable para punción arterial con dos agujas

A los oferentes interesados en participar en esta licitación, se les comunica que se encuentra a la venta en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), la ficha técnica modificada en el empaque primario, a partir de esta publicación.

A su vez se comunica que la apertura se está prorrogando para el día 13 de marzo del 2006 a las 11:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 23 de febrero del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-7170.—(17907).

PROYECTO DE FORTALECIMIENTO

Y MODERNIZACIÓN DEL SECTOR SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL-LPI-SUB-03-004

Compra de equipo de microcomputadoras, impresoras, unidades de potencia ininterrumpida y enlace de red

En La Gaceta Nº 35 del viernes 17 de febrero del 2006, se publicó para la Licitación Pública Internacional-LPI-SUB-03-004 que corresponde a compra de equipo de microcomputadoras, impresoras, unidades de potencia ininterrumpida y enlace de red, debiendo leerse correctamente lo siguiente:

Renglón Nº 15 Total $ 36.588,01

Renglón Nº 16 Total $ 53.970,00

San José, 24 de febrero del 2006.—Zeirith Rojas Cerna, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(17998).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UEN DE APOYO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006

Iluminación arquitectónica de la Basílica

Contratar Bienes y Servicios avisa que se prorroga el acto de apertura de las ofertas, el cual queda señalado para las 8:00 horas del día 16 de marzo del 2006.

Cartago, 24 de febrero del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador Contratar Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-3870.—(17909).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Por medio del acuerdo Nº 8, de la sesión ordinaria Nº 51, celebrada el día 19 de diciembre del año 2005, el Concejo Municipal de Corredores acuerda aprobar la modificación del artículo 9º del Reglamento General de Mercados de la Municipalidad de Corredores, publicado en La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo de 1985, para que se lea así.

Artículo 9º—Salvo disposición legal especial, los puestos o locales permanentes, se adjudicarán siguiendo las normas pertinentes contenidas en la Ley de Administración Financiera de la República, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y este Reglamento. Para la estimación del precio del arrendamiento, se tomará como base el monto de seis mensualidades a tono con el principio que para fines de cuantía establece el inciso c) del artículo 169 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se rebajará en un cuarenta por ciento el monto de la tasa de alquiler de locales del mercado municipal, a aquellas entidades reconocidas a nivel nacional como de bienestar social sin fines de lucro que a la fecha hayan solicitado el arrendamiento de un local permanente.

Del acto de adjudicación se levantará un acta que será firmada por el Alcalde Municipal, conteniendo todos los detalles necesarios para la identificación del favorecido.

Corredores, 17 de febrero del 2006.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 009248).—C-9950.—(16227).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

2006

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana Santamaría a las 10:00 a.m. horas del día lunes 6 de de marzo del 2006, en las instalaciones de la misma, sita: 1 Km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Cariari.

Código: 121, cédula jurídica Nº 3-101-033514-33

Dirección: 400 oeste Cenada, Barreal de Heredia.

Lista de las Boletas de remate con la descripción detallada de las mercancías:

Boleta                                                                                                                                           Fecha               Precio                                Ubicación

            Consignatario                           Descripción                            Documento              ingreso              base ¢             Bultos   (Almac. Fiscal)

72-05       Autos de la O               Motocicleta usada, 750 CC, color

                                                     roja, año 1982, marca Kawasaki,

                                                     Vin LKAKZ0R18CA000256.                   237490                  24/06/03            67.116,82                  1           Cariari

73-05       Ditta Papini                  Motocicleta usada, color blanca,

                                                     marca KTM, 300 CC, año 1993,

                                                     Vin 851032072.                                         2032827                30/03/00          111.868,00                  1           Cariari

74-05       Ditta Papini                  Motocicleta usada, marca Cagiva,

                                                     Vin DGM192010M61120997,

                                                     color amarilla, año 1987, 125 CC              2032827                30/03/00            40.128,00                  1           Cariari

75-05       Importadora Muvi       Motocicleta usada, marca Honda,

                                                     Vin JH2RC071XCM001867, color

                                                     negra, año 1982, 750 CC                           233673                  27/03/03            69.917,41                  1           Cariari

76-05       Illari Roberto                Motocicleta nueva, marca Piaggio,

                                                     Vin 2APC1500000093270, color

                                                     verde, año 2000, 50 CC                             228591                  17/07/02          117.012,73                  1           Cariari

77-05       Illari Roberto                Motocicleta nueva, marca Malaguti,

                                                     Vin 2CY2005116, color vino, año

                                                     2000, 50 CC.                                             228591                  17/07/02          129.231,14                  1           Cariari

78-05       Illari Roberto                Motocicleta nueva, marca Malaguti,

                                                     Vin 2CY005369, 50 CC, color vino,

                                                     año 2000                                                    228591                  17/07/02          129.231,14                  1           Cariari

79-05       Illari Roberto                Motocicleta nueva, marca Piaggio,

                                                     Vin FCS4M124911, año 2000, 50 CC      228591                  17/07/02          117.012,73                  1           Cariari

80-05       Illari Roberto                Motocicleta nueva, marca Piaggio,

                                                     Vin C161M103922, año 2000, color

                                                     amarilla, 50 CC                                          228591                  17/07/02          117.012,73                  1           Cariari

81-05       Illari Roberto                Motocicleta nueva, marca Malaguti,

                                                     Vin 2CY005994, año 2000, color

                                                     vino, 50 CC                                               228591                  17/07/02          129.231,14                  1           Cariari

82-05       Illari Roberto                Motocicleta nueva, marca Malaguti,

                                                     Vin 2CY006507, color vino, año

                                                     2000, 50 CC                                              228591                  17/07/02          129.231,14                  1           Cariari

83-05       Illari Roberto                Motocicleta nueva, marca Piaggio,

                                                     Vin C061M37115, año 2000, color

                                                     amarilla, 50 CC                                          228591                  17/07/02          117.012,73                  1           Cariari

84-05       Illari Roberto                Motocicleta nueva, marca Piaggio,

                                                     Vin C061M108629, año 2000,

                                                     50 CC, color azul.                                      228591                  17/07/02          117.012,73                  1           Cariari

85-05       Illari Roberto                Motocicleta nueva, marca Malaguti,

                                                     Vin 2CY007304, año 2000, 50 CC,

                                                     color vino.                                                  228591                  17/07/02          129.231,14                  1           Cariari

86-05       Illari Roberto                Motocicleta nueva, marca Malaguti,

                                                     Vin 2CY004247, año 2000, 50 CC,

                                                     color vino.                                                  228591                  17/07/02          129.231,14                  1           Cariari

87-05       Illari Roberto                Motocicleta nueva, marca Malaguti,

                                                     Vin 2CY005879, año 2000, color

                                                     vino, 50 CC                                               228591                  17/07/02          129.231,14                  1           Cariari

88-05       Omodeo Jorge              Vehículo Nissan, modelo 1985,

                                                     Vin JN1HZ1654FX057893,

                                                     4 cilindros, coupé, color negro,

                                                     (chocado) 2 puertas, 6 cilindros.               238840                  24/07/03          307.850,45                  1           Cariari

89-05       Omodeo Jorge              Vehículo Mercedes Benz modelo

                                                     1978, Vin 12313012082501, sedán,

                                                     color verde, 4 puertas, diesel,

                                                     automático, 3000 CC.                                238841                  24/07/03          322.678,64                  1           Cariari

90-05       Industrias de Vidrios    Vehículo Nissan, pick up,

                                                     cajón adrales, color rojo,

                                                     Vin 2TL720M000151, 4 cilindros,

                                                     1.600 CC, 2 puertas, cabina sencilla,

                                                     5 velocidades, año 1984.                            23097766              13/11/03          263.106,00                  1           Cariari

Boleta                                                                                                                                            Fecha               Precio                                Ubicación

            Consignatario                           Descripción                            Documento              ingreso              base ¢             Bultos   (Almac. Fiscal)

91-05       Industrias de Vidrios    Vehículo camión Kia, plataforma,

                                                     2 ejes, color celeste,

                                                     Vin KNCSC913256539133,

                                                     4 cilindros, modelo 1990,

                                                     motor 2.4 diesel.                                        23097766 A          13/11/03            89.557,00                  1           Cariari

92-05       Omodeo Jorge              Vehículo Nissan modelo 1984,

                                                     color gris,

                                                     Vin 1N1HZ16S1EX020105,

                                                     6 cilindros, coupé 300ZX,

                                                     2 puertas, 3.000 CC                                  238835                  24/07/03          268.122,09                  1           Cariari

93-05       Dealer de C. R.             Vehículo Nissan Sentra modelo 1987,

                                                     color gris, coupé,

                                                     Vin IN4PB22S2HC789562,

                                                     4 cilindros, motor 1.600, automático.        236818                    6/10/03          409.795,00                  1           Cariari

94-05       Martín Aguilar             Vehículo Plymouth Neón, modelo

                                                     2000, color rojo, sedán, 4 cilindros,

                                                     Vin 1P3ES46C6YD729780, chocado,

                                                     2.000 CC, 4 puertas, automático.              238679                  23/07/03       2.345.809,55                  1           Cariari

95-05       Martín Aguilar             Vehículo, marca Dodge Neón,

                                                     modelo 2000, sedán, 4 cilindros,

                                                     Vin 1B3E546C6YD574181,

                                                     2.000 CC, 4 puertas, chocado, manual,

                                                     color vino                                                   238349                  15/07/03       2.248.292,55                  1           Cariari

96-05       Daffonchio Carlo

                Costa Mar                    Vehículo, marca Range Rover,

                                                     color negro oscuro, tipo rural,

                                                     tracción doble, 8 cilindros en V,

                                                     Vin SALLPAMM8TA329060,

                                                     año modelo 1996, 5 velocidades,

                                                     4 puertas. 4.000 CC. en 8 cilindros.          237893A                 7/04/03       8.042.201,67                  1           Cariari

97-05       Carlos Corella               Vehículo, marca Olds Mobile SW,

                                                     año 1995, color café,

                                                     Vin 1G3AJ85M5S6335525,

                                                     6 cilindros, 3.100 CC 4 puertas,

                                                     automático.                                                248945                  22/06/04       2.109.833,75                  1           Cariari

98-05       Federación Nacional

                de Cooperativa

                de Vivienda                   Azulejos de segunda calidad, piso

                                                     cerámico de segunda calidad, marca

                                                     Cerámica San José.                                    984259                   2906/98          260.440,88              349           Cariari

99-05       Federación Nacional

                de Cooperativa

                de Vivienda                   Azulejos de segunda calidad,

                                                     marca Cerámica San José.                          984257                  30/06/98          179.114,18              307           Cariari

100-05     Federación Nacional

                de Cooperativa

                de Vivienda                   Piso cerámico de segunda calidad,

                                                     marca San José.                                          984252                  30/06/98          776.161,24           1.209           Cariari

101-05     Disexport                     Partes para automóvil, marca Chevrolet    2039886                  3/11/00            97.698,00                  8           Cariari

102-05     Disexport

                Internacional S. A.        Filtros de aire para vehículos, varios

                                                     tamaños, marca AC Delco.                        2041631                16/12/00          726.565,14           1.307           Cariari

103-05     Raúl Gdo.

                Porras Zamora              1 motor usado para vehículo.

                                                     2 cajas de cambios para vehículo.              215190                  31/05/01            34.383,99       3 piezas           Cariari

104-05     Proasa                           Licores, 750 ml, ron, 12 unidades

                                                     por caja, marca O Cumaré, 40%

                                                     grado de alcohol.                                        226333                    3/06/02       1.310.274,53              800           Cariari

105-05     Agencia

                Siete Mares S. A.         Cable telefónico sin conexiones,

                                                     marca Feet, Gcc-010-99,

                                                     PE-89CAC50/22                                       2210091                17/08/02          245.028,86                  3           Cariari

106-05     Costa Rica

                Green                            Ropa exterior unisex, jackets,

                                                     ropa interior mujer (bloomers),

                                                     marca Harley Davison.                              234762                  23/04/03       1.504.111,32              201           Cariari

107-05     Olympic Fibers S. A.   Filamento continuo de poliéster,

                                                     acondicionado p/venta al x menor              231579                  18/09/03       1.996.873,03              550           Cariari

108-05     Olympic Fibers S. A.   Filamento continuo de poliéster,

                                                     acondicionado p/venta al x menor              231580                  18/09/03       1.712.529,09              494           Cariari

109-05     Olympic Fibers S. A.   Filamento continuo de poliéster,

                                                     acondicionado p/venta al x menor              231586                  19/09/03       1.764.434,62              528           Cariari

110-05     Olympic Fibers S. A.   Filamento continuo de poliéster                231585                  19/09/03       1.449.912,60              501           Cariari

111-05     Olympic Fibers S. A.   Filamento continuo de poliéster,

                                                     acondicionado p/venta al x menor/             231614                  23/09/03       1.392.909,74              517           Cariari

112-03     Marjorie Velásquez      Máquinas para hacer ejercicios,

                                                     marca Bowflex.                                          2412180                18/08/04          266.165,03                  5           Cariari

113-05     Distribuidora Vial         Vinil                                                           2412262                21/08/04            18.164,13        2 rollos           Cariari

114-05     Tecnomaderas

                del Caribe S. A.            Máquinas para trabajar madera                 241803                  20/09/04          176.035,07                32           Cariari

115-05     Tecnomaderas

                del Caribe S. A.            Máquinas para trabajar madera                 241805                  21/09/04          140.828,06                20           Cariari

116-05     Carlos Paniagua            Vehículo pick up Mazda 1997,

                                                     color negro, 6 cilindros,

                                                     extra cabina, motor desarmado,

                                                     Vin 4F4CR16X8VTM16811,

                                                     3.000 CC                                                   245298                  19/04/04       1.578.649,22                  1           Cariari

117-05     Tico Verde                    Vehículo Honda Civic, año 1996,

                                                     color rojo, coupé, 4 cilindros,

                                                     1.600 CC., 2 puertas, automático,

                                                     Vin 1HGEJ6221TL013414.                      248773                  17/06/04       1.772.261,72                  1           Cariari

Boleta                                                                                                                                            Fecha               Precio                                Ubicación

            Consignatario                           Descripción                            Documento              ingreso              base ¢             Bultos   (Almac. Fiscal)

118-05     Jorge Omodeo              Vehículo Mercedes Benz,

                                                     modelo 1983, color celeste,

                                                     sedán, 6 cilindros, 4 puertas,

                                                     automático, diesel,

                                                     Vin AB33A7035440, 2.000 CC                235758                  15/05/03          372.327,00                  1           Cariari

119-05     Gold Green Imported   Vehículo Nissan Frontier

                                                     modelo 2001, color gris perlado,

                                                     pick up, 4 cilindros, automático,

                                                     extra cabina, chocado,

                                                     Vin E1N6DD26571C339801.                   242526                  26/02/04       3.656.864,65                  1           Cariari

120-05     Los Ulate /

                Leonel C. A.                 Vehículo Hyundai Accent 2002,

                                                     color gris, sedan, 4 cilindros,

                                                     1.600 CC 4 puertas, automático,

                                                     chocado,

                                                     Vin KMHCG45C22U353284.                  239266                    8/03/03       2.435.968,00                  1           Cariari

121-05     Martín Aguilar             Vehículo Hyundai Elantra 1997,

                                                     color blanco, sedán, 4 cilindros,

                                                     1.800 CC, 4 puertas, automático

                                                     Vin KMHJT3475VU371006.                   235066                  29/04/03       1.231.152,05                  1           Cariari

122-05     Tico VERDE                Vehículo Toyota Celica 1993,

                                                     color negro, coupé, 2 puertas,

                                                     4 cilindros, 2.000 CC, manual,

                                                     Vin JT2AT86EXP0100163                      248767                  18/06/04       1.578.649,24                  1           Cariari

123-05     Auto Motores

                New Castle                   Vehículo Nissan pick up

                                                     1995, color celeste,

                                                     Vin 1N6HD16YSC345950,

                                                     6 cilindros, 3000 CC,

                                                     4x4, extra cabina, manual, V6 XE.             242957                    3/04/04       2.298.477,62                  1           Cariari

124-05     Omodeo Jorge              Vehículo, marca Range Rover,

                                                     año1999, color celeste, tipo

                                                     rural, 4x4, 8 cilindros,

                                                     automático, 4 puertas,

                                                     3.500 CC

                                                     Vin SALHV1149JA315038                      2314344                15/11/03     10.033.959,00                  1           Cariari

125-05     Óscar Sanabria              Vehículo Toyota Tercel 1989,

                                                     color gris, coupé, 4 cilindros,

                                                     1.500 CC., 2 puertas,

                                                     Vin JTEL36G7K0320205.                        237793                  01/07/03          496.429,90                  1           Cariari

127-05     Carballo Ever                Vehículo Mercoury Van,

                                                     1993, color rojo, 6 cilindros,

                                                     3.000 CC. 4 puertas, automático,

                                                     Vin 4M2DV11W0PDJ22821                    248945                  22/06/04       1.350.297,17                  1           Cariari

128-05     Rodríguez

                Bolaños José Ml.         Vehículo Toyota Corolla 1988,

                                                     color rojo, sedán, 4 cilindros,

                                                     1.600 CC, 4 puertas,

                                                     Vin JT2AE92E5J3069861                        24921                    30/06/04          660.254,29                  1           Cariari

130-05     Carlos Corella               Vehículo Ford Taurus 1995,

                                                     color vino, tapa azul, 6 cilindros,

                                                     3.000 CC, 4 puertas, automático,

                                                     gasolina, Vin IFALP57U6SA294411        248945                  22/06/04       1.399.935,94                  1           Cariari

131-05     Marco Fernández

                Meza                            Vehículo Suzuki Samurai 1986,

                                                     tipo rural 4x4, color gris, 1.300 CC

                                                     4 cilindros, techo lona, 2 puertas,

                                                     Vin JS3JC51C364L02219                         231079                  18/06/03          347.502,48                  1           Cariari

132-05     Ricardo Brenes P.         Vehículo GMC pick up 1993,

                                                     color gris, 4 cilindros, 5 velocidades,

                                                     Vin 1GTCS14A5P0522293,

                                                     cabina sencilla                                            248195                    6/09/04          997.830,00                  1           Cariari

133-05     Gerardo Arce                Vehículo Dodge Ram 1996,

                                                     color blanco, 4 cilindros, 3.900 CC

                                                     m RAM 2500,

                                                     Vin 2B7HB21X0TK181432.                    2411940                13/08/04       2.085.009,58                  1           Cariari

134-05     Mark Valen Cort.         Vehículo Hyunday Elantra, año 1998,

                                                     color azul, coupé, 1.800 CC

                                                     4 puertas, automático,

                                                     Vin KMHJF24M8WU673921                 2414876                10/11/04       1.424.759,24                  1           Cariari

135-05     Centroamérica

                Altamar                        Autobús Blue Bird, tipo escolar,

                                                     color amarillo, 31 asientos,

                                                     57 pasajeros incluido chofer,

                                                     año modelo 1999, 57 pasajeros,

                                                     chasis 15219, carrocería

                                                     18AP2SRA8XF115208.                           234632                  21/04/03          564.653,00                  1           Cariari

149-05     Papini Import Export.  3 Motocicletas usadas, sin motor,

                                                     dañadas, marca Ciao, no tienen Vin           232235                  25/02/03            26.747,00                  3           Cariari

150-05     Edgar Cerdas                1 cuadriciclo usado, marca Honda,

                                                     color rojo, año 1988, 125 CC

                                                     Vin TE01E5031146                                   981163                    4/09/98            69.923,29                  1           Cariari

151-05     Edgar Umaña                Motocicleta usada, marca Honda,

                                                     750 CC., color negro, año 1980,

                                                     Vin RC04-2106024                                   21548                    18/05/01            83.909,00                  1           Cariari

152-05     Sin consignatario          Motocicleta usada, marca Honda,

                                                     490 CC, color negro, año 1984,

                                                     Vin JH2PC0816FM200599                      2035092                07/06/00            83.909,00                  1           Cariari

153-05     Félix Vargas                  Motocicleta usada, marca Kawasaki,

                                                     color negra, año 1986,

                                                     Vin JKAZXCA11GB5D5341                  987224A               23/10/98          179.003,00                  1           Cariari

Boleta                                                                                                                                            Fecha               Precio                                Ubicación

            Consignatario                           Descripción                            Documento              ingreso              base ¢             Bultos   (Almac. Fiscal)

154-05     Ana María Lobato        Motocicleta usada, marca Suzuki,

                                                     100 CC. Color roja, sin asiento,

                                                     Vin TS100-34128, año 1981                     231261                    1/08/03            27.970,00                  1           Cariari

155-05     Frank Tabasso              Motocicleta usada, marca Yamaha,

                                                     500 CC, Vin JYA4AAW04NA001760,

                                                     año 1990, color blanca, asiento verde.       2031619                23/02/00          156.631,00                  1           Cariari

156-05     José Joaquín Esquivel  Motocicleta usada, marca Honda,

                                                     500 CC., color negra, año 1986,

                                                     Vin JH2PC1211GM20007                       997874                  31/10/99            78.316,00                  1           Cariari

157-05     Danilo Piedra                Motocicleta usada, marca Yamaha,

                                                     750 CC, color gris, año 1980,

                                                     Vin 4H7-009953                                        239703                  12/08/03            61.534,00                  1           Cariari

158-05     Laura y Luis Castro     Motocicleta usada, marca Honda,

                                                     650 CC, color azul, modelo 1988,

                                                     Vin JH2RC3107JM001887                      2041432                26/12/00          125.767,00                  1           Cariari

159-05     José Joaquín

                Esquivel                        Motocicleta usada, marca Suzuki,

                                                     125 CC, color amarilla, año 1981,

                                                     Vin JSIRD14AXT2101537.                      995920                  21/08/99            27.828,19                  1           Cariari

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y Sección de Almacenes de la aduana.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. José Alberto Martínez Loría, Director General de Aduanas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 10160).—C-417470.—(17446).

 

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana Santamaría, a las 10:00 a. m. horas del día lunes 13 del mes de marzo del 2006, en las instalaciones de la misma, sita: 1 kilómetro al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario aduanero: Terminales Unidas S. A.

Código: 161, cédula jurídica Nº 3-101-228482-24

Dirección: Del Hotel Hampton Inn, costado norte intersección Aeropuerto Juan Santamaría, 150 oeste.

Lista de las boletas de remate con la descripción detallada de las mercancías:

                                                                                                                                                                                                                               Ubicación

Boleta                          Consigna-                                                                                        Fecha                  Precio                                          (Almac.

                                      tario                           Descrip.                         Doc.                  ingreso                 base ¢                 Bultos               fiscal)

15-05                             Flete Caribe                  Vinos 750 CL.,

                                                                            marca Vinos de

                                                                            la Cruz, origen

                                                                            Uruguay, 06

                                                                            unidades por

                                                                            caja, 11, 80%

                                                                            de alcohol.                   221805                16/11/02           4.656.488,50                822                 Terminales

                                                                                                                                                                                                                                 unidas

---                                        ---                                 ---                                 ---                        ---                           ---                       ---                     ---

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e), del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y Sección de Almacenes de la Aduana.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. José Alberto Martínez Loría, Director General de Aduanas.—Aduana Santamaría.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 10154).—C-68270.—(17447).

 

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana Santamaría a las 10:00 a.m. horas del día viernes 10 del mes de marzo del 2006, en las instalaciones de la misma, sita: 1 Km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero:  Tical

Código: 134, cédula jurídica: Nº 3-101-020616-09

Dirección: Contiguo a Saret

Lista de las Boletas de remate con la descripción detallada de las mercancías:

                                                                                                                                                                                                                                  Ubicación

                                                                                                                                                       Fecha                                                                  (almac.

Boleta       Consignatario                         Descripción                          Documento          ingreso          Precio base ¢           Bultos           fiscal)

46-05           Importadora Monge            Refrigeradoras nuevas,                                                                                                                                   

                                                                modelo GS2314CXDW:

                                                                26 unidades, 2 puertas

                                                                verticales.

                                                                Modelo GT1911PXCW:

                                                                06 unidades, 2 puertas

                                                                horizontales.

                                                                Modelo GT1711PCW: 08

                                                                unidades, 2 puertas hori-

                                                                zontales.

                                                                Todas marca Hoover, origen

                                                                U.S. A.                                                    4716             17/07/98            3.065.415,20              40                  Tical

                                                                                                                                                                                                                                  Ubicación

                                                                                                                                                       Fecha                                                                  (almac.

Boleta       Consignatario                         Descripción                          Documento          ingreso          Precio base ¢           Bultos           fiscal)

47-05           Continentes S. A.                Televisores a color nuevos,

                                                                29”, marca L.G., modelo

                                                                LGZ2905BT, origen Korea.                   5447              7/08/98                202.454,37                5                  Tical

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y Sección de Almacenes de la aduana.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. José Alberto Martínez Loría, Director General de Aduanas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 10153).—C-68270.—(17448).

 

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana Santamaría a las 10:00 a.m. horas del día martes 7 del mes de marzo del 2006, en las instalaciones de la misma, sita: 1 Km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Santa Ana

Código: 148, cédula jurídica: Nº 3-101-11535130

Dirección: Contiguo a Matra, Pozos de Santa Ana.

Lista de las Boletas de remate con la descripción detallada de las mercancías:

                                                                                                                                                         Fecha                                                           Ubicación

Boleta Nº         Consignatario                       Descripción                            Documento          ingreso          Precio base        Bultos    (Almac. Fiscal)

01-05             Furniture Trading Company       Camas de metal                                  7714              30/04/03          ¢29.858,35              4                Cormar

02-05             Furniture Trading Company.      Camas de metal                                  7574              26/06/02        ¢912.620,49          397                Cormar

03-05             Costa Rica Dental and                Bloqueador solar 180 ml, 24

                      Medical                                      unidades por bulto, marca Esolin.     14713              6/10/04          ¢149.291,77          100                Cormar

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y Sección de Almacenes de la Aduana.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. José Alberto Martínez Loría, Director General de Aduanas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 10158).—C-68270.—(17449).

 

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana Santamaría a las 10:00 a.m. horas del día jueves 9 del mes de marzo del 2006, en las instalaciones de la misma, sita: 1 Km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero:       Almacenadora Heredia

Código: 164,                       cédula Jurídica: 3-101-275956-27

Dirección: de la Atlas Eléctrica, carretera a Heredia, 100 metros norte y 400 metros oeste.

LISTA DE LAS BOLETAS DE REMATE CON LA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS MERCANCÍAS:

                                                                                                                                                                                                                Fecha                        Precio                                                              Ubicación

Boleta Nº     Consignatario                                           Descripción                                                 Documento              Ingreso                      base ¢                 Bultos                          (Almac. fiscal)

01-06       Distribuidora                Conectores flexibles para abasto

                ARSA S.A.                   de agua, marca Bronzzo                          24491          01/03/04          51.881,02        33                Almacenadora Heredia

02-06       AC Healthcare             Instrumentos médicos quirúrgicos,

                S. A.                             (espéculos vaginales), marca

                                                    Feminica, origen Canadá.                       246708        14/05/04          13.562,72        160              Almacenadora Heredia

03-06       Intermar                      190 pares Calzado deportivo,

                                                    marca ASICS, origen China.                   2414767      08/10/04        141.909,69        20                Almacenadora Heredia

04-06       Colex S. A.                   Maletines materiales textil,

                                                    marca MTV, origen China.                     2417462      25/11/04          74.688,41        15                Almacenadora Heredia

05-06       Distribuidora                02 Bicicletas eléctricas nuevas,

                Ulara S. A.                   regular estado, marca Wuxing,

                                                    origen China, modelo T.L.119.              242774        21/09/04          80.799,12        2                  Almacenadora Heredia

06-06       Nature AIR /                Vehículo usado para competencias,

                Alex E.                        marca Porsche, origen China,

                                                    S/N Vin                                                  247009        26/05/04        443.871,47        1                  Almacenadora Heredia

07-06       Olman Campos

                Thames                        Motocicleta usada con remolque

                                                    adaptado, marca Jinli, año 1980,

                                                    Vin LJCHCJLB61B000025,

                                                    100 c.c.                                                  217887        10/08/01          40.160,16        1                  Almacenadora Heredia

08-06       Alfombras                    Alfombras material sintético,

                Cannon del Este           origen USA                                            2414722      7/10/04          115.502,90        04 rollos      Almacenadora Heredia

09-06       K.R.Expresso S. A.       Estuche con reloj y gafas para

                                                    el sol, 1939 unidades, marca

                                                    Fondini., cada estuche viene

                                                    con un valor de $79.88, Origen:

                                                    Movimiento Japonés y

                                                    ensamblado en China.                             2311592      24/09/03   23.136.835,11        83                Almacenadora Heredia

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y Sección de Almacenes de la aduana.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. José Alberto Martínez Loría, Director General de Aduanas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 10152).—C-68270.—(17450).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REMATE N° 001-2006

VENTA DE SUMINISTROS VARIOS DE OFICINA

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate N° 001-2006. El mismo se llevará a cabo en sus Oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 20 de marzo del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la Sede Central. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(18003).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

REMATE 2006-11

Venta de Propiedad en Heredia

A las 14:00 horas del 20 de marzo del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio Central se rematará una propiedad libre de gravámenes hipotecarios, con una base de ¢14.187.513,00, ubicada en Residencial Campo Bello, de la entrada principal 150 m este frente al parque infantil, lote 46, Ulloa, Heredia. Con un terreno de 120 mts², y una construcción de 108.42 mts². Visita al inmueble el 13 de marzo del 2006 de 10:00 a 12:00 m.d. con la Srta. Kathya Retana. Teléfono 223-5800 ext 2131.

REMATE 2006-12

Venta de Propiedad en San Ignacio de Acosta

A las 14:00 horas del 21 de marzo del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio Central, se rematará una propiedad con un gravamen por servidumbre en una base de ¢3.507.547,00, ubicada de la Escuela del Tablazo 100 m este y 600 m sur (del centro de San Ignacio 7 km al norte) San Ignacio de Acosta. Con un terreno de 219.61 mts² y una construcción de 48 mts². Visitas al inmueble el día 13 de marzo del 2006 de 9:00 a 12:00 m.d. y 2:30 a 3:30 p.m. con el señor Mauricio Díaz.

REMATE 2006-13

Venta de Propiedad en Curridabat

A las 14:00 horas del 22 de marzo del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio Central, se rematará una propiedad libre de gravámenes hipotecarios en una base de ¢89.586.229,00, ubicada del Restaurante Doña Lela 450 m sur, 100 m este, Urbanización Lomas de Ayarco Sur, Curridabat. Con un terreno de 312.98 mts² y una construcción de 467.01 mts², visitas al inmueble al teléfono 819-7225. Lunes de 9:00 a 12:00 m.d. con el señor Alfonso Galeano.

REMATE 2006-14

Venta de Propiedad en Tejar El Guarco

A las 14:00 horas del 23 de marzo del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio Central, se rematará una propiedad libre de gravámenes hipotecarios, en una base de ¢19.995.495,00, ubicada en Urbanización las Catalinas, casa N° U-51, Tejar El Guarco, Cartago. Con un terreno de 143.50 mts² y una construcción de 122.16 mts², visitas al inmueble el 16 de marzo del 2006 de 10:00 a.m. a 12:00 m.d. con la Señorita Kathya Retana.

REMATE 2006-15

Venta de Propiedad en Villas de Ayarco, Tres Ríos

A las 14:00 horas del 24 de marzo del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio Central, se rematará una propiedad libre de gravámenes hipotecarios, en una base de ¢11.052.733,00, ubicada en Villas de Ayarco, del parque 50 m oeste, casa O-15, Tres Ríos, Cartago. Con un terreno de 90.00 mts² y una construcción de 86.40 mts², visitas al inmueble al teléfono 271-5552 con la señora Marielos Jiménez. Martes y Jueves de 9:00 a 11:00 a.m.

REMATE 2006-16

Venta de Propiedad en Desamparados

A las 14:00 horas del 27 de marzo del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio Central, se rematará una propiedad libre de gravámenes hipotecarios, en una base de ¢15.857.787,00, ubicada del BNCR 300 norte 125 oeste, Residencial El Dorado, casa F-5, Desamparados. Con un terreno de 159.80 mts² y una construcción de 132.30 mts², visitas al inmueble al teléfono 356-7169 con la señora Tatiana Baldi de lunes a viernes.

REMATE 2006-17

Venta de Lote en San Miguel Desamparados

A las 14:00 horas del 28 de marzo del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio Central, se rematará una propiedad libre de gravámenes hipotecarios, en una base de ¢3.143.879,00, ubicada en Urbanización Veracruz, de la escuela 100 sur, 50 oeste, 150 sur, 25 oeste lote N° 14-P. Con un terreno de 120 mts², visitas a la dirección antes señalada.

REMATE 2006-18

Venta de Propiedad en San Rafael de Montes de Oca

A las 14:00 horas del 29 de marzo del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio Central, se rematará una propiedad libre de gravámenes hipotecarios, en una base de ¢22.604.373,00, ubicada 500 norte y 100 oeste de la Guardia Rural. Con un terreno de 505.86 mts², visitas al teléfono 273-0947 o al 222-6816 con la señora María Elena Ulate.

REMATE 2006-19

Venta de Propiedad en La Trinidad Moravia

A las 14:00 horas del 30 de marzo del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio Central, se rematará una propiedad libre de gravámenes hipotecarios, en una base de ¢12.967.129,00, ubicada de la Iglesia de la Trinidad 600 mts hacia Paracito. Urbanización Vista Azul casa N° 76, visitas a la propiedad al teléfono 812-8466 con el señor Marvin Moraga.

REMATE 2006-20

Venta de Propiedad en Guápiles, Limón

A las 14:00 horas del 31 de marzo del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio Central, se rematará una propiedad libre de gravámenes hipotecarios, en una base de ¢5.908.614,00, ubicada de la MUCAP 75 metros oeste, visita a la propiedad con el señor Rafael Torres, de lunes a viernes después de las 2:00 p.m.

REMATE 2006-21

Venta de Propiedad en El Roble de Barranca Puntarenas

A las 14:00 horas del 3 de abril del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio Central, se rematará una propiedad libre de gravámenes hipotecarios, en una base de ¢16.255.590,00, ubicada 200 este del Correo de El Roble, Urbanización El Roble II Etapa Casa 1185, visita a la propiedad el 27 de marzo del 2006 de 10:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 2:30 p.m., con funcionarios de la Sucursal de Puntarenas.

REMATE 2006-22

Venta de Propiedad en Loto Dos Desamparados

A las 14:00 horas del 4 de abril del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio Central, se rematará una propiedad libre de gravámenes hipotecarios, en una base de ¢5.552.477,00, ubicada Urbanización Loto Dos, alameda 18, casa N° 27 T, visita a la propiedad el 27 de marzo de 10:00 a.m. a 12:00 m.d. con la Srta. Kathya Retana. Teléfono 223-5800 ext. 2131.

Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.

San José, 24 de febrero del 2006.—Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-41270.—(17451).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

 

 

PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF

 

 

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-114.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente.—A las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil seis.

Considerando:

I.—Que mediante artículo 13 del acta de la sesión Nº 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores.

II.—Que este marco general confiere al Superintendente la potestad para definir el contenido, la periodicidad, los medios de suministro y los medios de difusión de la información periódica que debe remitirse a la Superintendencia General de Valores.

III.—Que por razones de seguridad y para homogenizar los formatos, se solicita la remisión de los reportes de posiciones abiertas a plazo por parte de los Puestos de Bolsa a través del sistema ingresador, y se adiciona el código de cliente a este reporte.

IV.—Que para los emisores de valores es necesario modificar los formatos de los estados financieros trimestrales de forma que se visualice mejor la contabilización de las acciones preferentes cuando califican como pasivo financiero. También se requiere modificar el formato de los estados de captación para adecuarlos a las necesidades de información de las emisiones de deuda amortizables. Adicionalmente, es necesario establecer la obligación de remitir los supuestos a los flujos de caja.

V.—Que se deben aprovechar los cambios tecnológicos para la remisión de información, por lo que se facilita la solicitud de certificados digitales.

VI.—Que para prevenir las operaciones de ocultación y movilización de capitales de procedencia dudosa, se solicita información relacionada con los valores al portador de conformidad con la Ley Nº 8204.

VII.—Que con fecha 8 de setiembre del 2005, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resolvió suspender los efectos de los artículos 3, 4, 5, 7, 9, 10, 12, 17, 19, 24 al 30 y los transitorios III y IV del Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo, dentro del expediente del Recurso de Amparo Nº 05-006977-0007-CO, por lo que se excluyen los cambios relacionados con estos artículos hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el amparo o no disponga otra cosa.

VIII.—Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, corresponde al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia, de conformidad con esa Ley.

IX.—Que el presente acuerdo fue sometido al trámite de consulta, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

Dispone el presente acuerdo:

SGV-A-114 MODIFICACIÓN AL SGV-A-75

ACUERDO SOBRE EL SUMINISTRO

DE INFORMACIÓN PERIÓDICA

Artículo 1.—Adiciones.

a)  En el artículo 1 Periodicidad en el Suministro de Información, se adicionan los siguientes reportes de operaciones sospechosas y el reporte de inversiones en títulos internacionales:

                                                    Tipo de                                                                     Plazo de

Participante                      información                          Periodicidad             entrega

Emisores         Cuadro resumen de títulos valores

                          recibidos o entregados al portador          Mensual           15 días naturales

Puestos de

Bolsa               Reporte trimestral de inversiones

                          en títulos internacionales.                         Trimestral        10 días hábiles

                                                                                                                                después de los

                                                                                                                                cierres de marzo,

                                                                                                                                junio, setiembre

                                                                                                                                y diciembre.

                          Cuadro resumen de títulos valores

                          recibidos o entregados al portador          Mensual           15 días naturales

Sociedades

de Fondos

de Inversión  Cuadro resumen de títulos valores

                          recibidos o entregados al portador          Mensual           15 días naturales

Bolsas de

Valores            Reporte de operaciones sospechosas      Cada vez

                                                                                                     que ocurran     En forma

                                                                                                                                inmediata

Grupos

Financieros

supervisados

por la Super-

intendencia

General de

Valores            Reporte de operaciones sospechosas

                          (Entidad controladora y subsidiarias

                          no supervisadas directamente por

                          SUGEVAL)                                                    Cada vez

                                                                                                     que ocurran     En forma

                                                                                                                                inmediata

                                                    Tipo de                                                                     Plazo de

Participante                      información                          Periodicidad             entrega

                          Cuadro resumen operaciones únicas

                          y múltiples. (Entidad controladora y

                          subsidiarias no supervisadas directa-

                          mente por SUGEVAL)                                Mensual           15 días naturales

b)  En el artículo 2 sobre el contenido de los reportes y medios de suministro se adiciona la siguiente información:

                                                 Tipo de

Participante                   información                                      Anexo Nº                  Medio

Emisores         Cuadro resumen de títulos valores

                          recibidos o entregados al portador             Anexo 1 del

                                                                                                        acuerdo SGV-

                                                                                                        A-113                        En papel

                                                                                                                                            y disquete

Puestos de

bolsa                Reporte trimestral de inversiones

                          en títulos internacionales.                            Anexo 37                  Correo

                                                                                                                                            Electrónicoxiii

                          Cuadro resumen de títulos valores

                          recibidos o entregados al portador             Anexo 1 del

                                                                                                        acuerdo SGV-

                                                                                                        A-113                        En papel

                                                                                                                                            y disquete

Sociedades

de Fondos

de Inversión  Cuadro resumen de títulos valores

                          recibidos o entregados al portador             Anexo 1 del

                                                                                                        acuerdo SGV-

                                                                                                        A-113                        En papel

                                                                                                                                            y disquete

Bolsas de

Valores            Reporte de Operaciones sospechosas        5                                  Papel

Grupos

Financieros

Supervisados

por la Super-

intendencia

General de

Valores            Reporte de operaciones sospechosas

                          (Entidad controladora y subsidiarias

                          no supervisadas directamente por

                          SUGEVAL)                                                       5                                  Papel

                          Cuadro resumen operaciones únicas

                          y múltiples. (Entidad controladora y

                          subsidiarias no supervisadas directa-

                          mente por SUGEVAL)                                   4                                  Sistema

                                                                                                                                            ingresador

c)  Se adicionan las siguientes cuentas a los anexos 1 y 2 sobre emisores de valores:

Anexo            CO_Catálogo          Nº de cuenta                     Nombre de la cuenta

                                          BG_Emisor           201090000000            Porción Circulante de las

                                                                                                     Acciones Preferentes que

                                                                                                     califican como Pasivo

                                                                                                     Financiero.

Nº 1 y Nº 2     BG_Emisor           202040000000            Acciones Preferentes que

                                                                                                     califican como Pasivo

                                                                                                     Financiero.

                          BG_Emisor           201070000000            Porción Circulante de las

                                                                                                     Acciones Preferentes que

                                                                                                     califican como Pasivo

                                                                                                     Financiero

d)  Se adiciona al anexo 3 sobre el Estado de Captación de Emisiones Estandarizadas; el punto 4 denominado “Bonos Amortizables”, el cual a su vez se divide en “Amortización realizada en el Mes”, y en “Amortización Acumulada”.

e)  Se adicionan las siguientes cuentas al anexo 8 sobre puestos de bolsa:

Anexo            CO_Catálogo          Nº de cuenta                        Nombre de la cuenta

                          CO_Puestos         911900000000            Fideicomisos administrados

                          CO_Puestos         911901000000            Fideicomisos administrados

                                                                                                     colones

                          CO_Puestos         911901010000            Fideicomisos testamentarios

                                                                                                     de valores

                          CO_Puestos         911901020000            Fideicomisos de administración

                                                                                                     de valores

                          CO_Puestos         911901030000            Fideicomisos de garantía

                          CO_Puestos         911902000000            Fideicomisos administrados

                                                                                                     dólares

Nº 8                  CO_Puestos         911902010000            Fideicomisos testamentarios

                                                                                                     de valores

                          CO_Puestos         911902020000            Fideicomisos de administración

                                                                                                     de valores

                          CO_Puestos         911902030000            Fideicomisos de garantía

                          ER_Puestos         501012000000            Intereses ganados fondo

                                                                                                     de Garantía

Anexo            CO_Catálogo          Nº de cuenta                        Nombre de la cuenta

                          ER_Puestos         400506000000            Comisiones Fondo de Garantía

                          RA_Puestos         511012000000            Intereses ganados Fondo

                                                                                                     de Garantía

                          RA_Puestos         410506000000            Comisiones Fondo de Garantía

f)   Se adiciona al anexo 12 Reporte de Posiciones Abiertas a Plazo de Puestos de Bolsa; una columna denominada “Código Interno del Cliente”.

g)  Se adicionan las siguientes cuentas a los anexos 13, 15, 17 y 20 sobre fondos de inversión

Anexo            CO_Catalogo          Nº de cuenta                        Nombre de la cuenta

Nº 13               RD_Fondos           16 40 00 00 00            Cuentas por pagar por sumas

                                                                                                     recibidas de Inversionistas

                                                                                                     pendientes de invertir.

Nº 15               BG_Fondos          751015010503            Impuestos Diferidos (Diferencias

                                                                                                     temporarias imponibles)

                          BG_Fondos          751015020803            Impuestos Diferidos (Diferencias

                                                                                                     temporarias imponibles)

                          CO_Fondos          916000000000            Cuotas por Arrendamientos

                                                                                                     Atrasados (para fondos

                                                                                                     inmobiliarios)

                          CO_Fondos          916010000000            Pendientes de Pago (para fondo

                                                                                                     inmobiliarios)

                          CO_Fondos          916020000000            Cobro Judicial (para fondos

                                                                                                     inmobiliarios)

Nº 17               RC_Fondos          303020107000            Puestos de Bolsa

                          RC_Fondos          303020207000            Puestos de Bolsa

Nº 20               BG_Foti                751015270000            Impuestos Diferidos (Diferencias

                                                                                                     temporarias imponibles)

h)  Se adicionan los siguientes transitorios al acuerdo, los cuales se leerán así:

“Transitorio VII. Reporte de posiciones abiertas a plazo de puestos de bolsa.

El “Reporte de posiciones abiertas a plazo”, se debe enviar a través del sistema ingresador a partir de la información con corte al 31 de marzo del 2006, antes de esa fecha la información se debe seguir presentando mediante correo electrónicoxiii.

Transitorio VIII. Cuadro resumen operaciones únicas y múltiples.

El “Cuadro resumen operaciones únicas y múltiples”, se debe enviar a través del sistema ingresador a partir de la información con corte a enero del 2006, antes de esa fecha la información se debe seguir presentando en papel”.

Artículo 2.—Modificaciones

a)  En el artículo 1, se modifica lo siguiente:

                                                          Tipo de                                                         Plazo de

Participante                            información                    Periodicidad       entrega

Emisores de

valores                        Flujo de caja proyectado y

                                      los respectivos supuestos:                                 20 días hábiles

                                      Si el emisor no consolida                  Anual      30 días hábiles

                                      Si el emisor consolida                                         

                                                                                                                         

b)  En el artículo 2, se modifica lo siguiente:

                                                       Tipo de

Participante                         información                          Anexo Nº               Medio

Emisores

de valores                   Cuadro resumen operaciones

                                      únicas y múltiples                                   4            Sistema Ingresador

Puestos de

bolsa                            Cuadro resumen operaciones

                                      únicas y múltiples                                   4            Sistema Ingresador

                                      Reporte de posiciones abiertas

                                      a plazo                                                      12            Sistema Ingresador

Sociedades

administradoras

de fondos de

inversión                    Cuadro resumen operaciones

                                      únicas y múltiples                                   4            Sistema Ingresador

c)  Se modifican las siguientes cuentas en los catálogos de Fondos de Inversión:

Anexo            CO_Catálogo          Nº de cuenta                        Nombre de la cuenta

                          RD_Fondos          470000000000            Monto de Beneficios distribuidos

                                                                                                                     a hoy del Fondo de Ingreso NO

Nº 13                                                                                          SERIADO

                          RD_Fondos          480000000000            Monto de Beneficios distribuidos

                                                                                                     a hoy del Fondo Ingreso

                                                                                                     SERIADO

                          RC_Fondos          300000000000            Sectorización del activo neto

                                                                                                     del fondo.

Nº 17               RC_Fondos          303020106000            Auxiliares Financieros (Casas

                                                                                                     de Cambio)

                          RC_Fondos          303020207000            Auxiliares Financieros (Casas

                                                                                                     de Cambio)

d)  Se modifica el artículo 7º Naturaleza de la información periódica, divulgación y registro para que se lea así:

“Artículo 7.—Naturaleza de la información periódica, divulgación y registro

La información requerida en virtud de este Acuerdo será de carácter público con excepción de los siguientes reportes que serán considerados confidenciales:

a.   Reporte de operaciones sospechosas.

b.  Cuadro resumen operaciones únicas y múltiples.

c.   Informes complementarios de auditores externos.

d.  Hoja de consolidación de los estados financieros auditados de las empresas emisoras y sujetos fiscalizados.

e.   Reporte de verificación de la normativa prudencial.

f.   Encaje mínimo legal.

g. Auxiliar de inversiones propias de puestos de bolsa.

h.  Anexo 36 “Cambios en la Información Inmobiliaria”.

i.   Código del inquilino del Anexo 22 “Reporte de composición de cartera de fondos inmobiliarios”.

j.   Reportes correspondientes a inversiones en títulos internacionales y posiciones abiertas a plazo por parte de los Puestos de Bolsa.

     En consecuencia, con excepción de los reportes indicados, toda la información periódica requerida en virtud de este acuerdo será incorporada al Registro Nacional de Valores e Intermediarios”.

e)  Se modifica el anexo 4 “Cuadro Resumen de Operaciones Únicas y múltiples” para incluir el detalle de la información que se va a remitir mediante sistema ingresador.

f)   Se modifica el anexo 26, sobre el Manual de Normas y Procedimientos para el Suministro de Información Periódica o (“Manual de Normas y Procedimientos para la Plataforma des Servicios de Ventanilla Virtual”), para reflejar los cambios provocados por el nuevo mecanismo electrónico de gestión de certificados digitales que la Superintendencia ha implementado.

g)  Se modifica el anexo 36 sobre “Cambios en la Información Inmobiliaria” para obtener información completa sobre la compra y venta de inmuebles, así como arrendatarios nuevos.

h)  Se reforma la siguiente nota de pie de página para que se lea así:

Nota ii En los casos en que la totalidad de las emisiones haya sido colocada y no existan vencimientos, el emisor podrá ser eximido de la presentación de informes de captación mensuales, previa autorización del Superintendente. Por otro lado, un emisor debe continuar con el envío de los estados de captación durante un periodo máximo de seis meses posteriores al vencimiento de los valores, si la emisión aún no ha sido redimida en su totalidad.

     En consecuencia se modifican los siguientes anexos: Nº 1 y Nº 2 Balance General Emisores (BG_Emisor), Nº 3 Estado de Captación de Emisiones Estandarizadas (CEE_Emisores), Nº 4 Cuadro Resumen de Operaciones Únicas y múltiples, Nº 8 Cuentas de Orden (CO_Puestos), Estado de Resultados del Periodo (ER_Puestos) y Acumulado (RA_Puestos) de Puestos de Bolsa, Nº 12 Reporte de Posiciones Abiertas, Nº 13 Reporte Diario de Fondos de Inversión (RD_Fondos), Nº 15 con el Balance General de Fondos de Inversión (BG_Fondos) y Cuentas de Orden de Fondos de Inversión (CO_Fondos), el Nº 17 Reporte de Composición de Carteras de Fondos de Inversión (RC_Fondos) y el anexo Nº 20 Estados Financieros de Fondos Hipotecarios. Adicionalmente se actualizan los anexos Nº 23 Manual Descriptivo de Cuentas de Puestos de Bolsa, Nº 25 Manual Descriptivo de Cuentas de Fondos de Inversión y el anexo Nº 26 Manual de Normas y Procedimientos para la Plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual, Nº 36 Cambio en la Información Inmobiliaria, se adiciona el anexo Nº 37 Inversión en Títulos Internacionales Cartera Propia para Puestos de Bolsa.

Artículo 3.—Eliminaciones. Se elimina el catálogo Información Complementaria de Fondos (IC_Fondos), en consecuencia se modifica el anexo 15.

Artículo 4.—Vigencia. Rige a partir del 31 de enero del 2006.

Consulte el sitio Web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su Sección de “Marco Jurídico/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos Vigentes/General”, para acceder al texto del acuerdo original con todas sus reformas”.

Danilo Montero Rodríguez, Superintendente de Valores.—1 vez.—(O. C. Nº 5528).—C-185320.—(16277).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA EN QUEPOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se comunica que el siguiente título valor emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Agencia en Quepos, a la orden de Valentini Giovanni Batista, ha sido extraviado: certificado Nº 138118, monto: $ 1.300,00, emisión: 21/07/2002, vencimiento: 21/07/2003. Por lo tanto solicitamos proceder con los trámites de paro, de pago y restitución del título.

Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria.—Nº 77890.—(1897).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN TURRIALBA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal Turrialba), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Sánchez Salas Cristel, cédula Nº 3-352-834.

                                                                                       Fecha                                                                 Fecha

Certificado Nº                        Monto                  emisión           cupón Nº       Monto ¢           venc.

16102460210253050      ¢180.000,00         15-11-2005           02-03          1.503,45    28-01-2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

18 de febrero del 2006.—Arturo Quesada Solano, Gerente.—(15462).

 

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Cordero Fonseca Ana Isabel cédula Nº 1-200-771 o Ortiz Cordero Manuel Emilio cédula Nº 1-677-110.

                                                          Fecha            Cupón                                        Fecha

         Certific. Nº                     Monto ¢                   venc.                               Monto ¢               venc.

16108460210960413     1.000.000,00        21-02-2006          01            16.583,30       21-02-2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora Plataforma Ahorro a Plazo.—(15742).

 

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el Ing. Max Alberto Alpízar Durán, cédula de identidad Nº 204840925, carné de estudiante Nº 9110838, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Electrónica, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 74, página 61, registro Nº E-97001, graduación efectuada el 21 de febrero de 1997, el cual se le extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 13 de febrero del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46318).—C-23180.—(15407).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Junta Directiva

APROBACIÓN DISPOSICIONES EN CUANTO A CONTRIBUCIÓN

TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y ASEGURADOS

VOLUNTARIOS

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 11 de la sesión Nº 8027, celebrada el 26 de enero del 2006, acordó:

1)  Mantener para el año 2006 el porcentaje de contribución de los trabajadores independientes y asegurados voluntarios, o sea, 4.75% y 4.65%, respectivamente.

2)  Aplicar a partir del 1º de febrero del 2006 un incremento del 14% en todos los ingresos de referencia de los trabajadores independientes y asegurados voluntarios afiliados al 31 de enero del año 2006.

3)  Establecer los siguientes ingresos mínimos de referencia y porcentajes de cotización, para los trabajadores independientes y asegurados voluntarios, que se afilien a partir del 1° de febrero del año 2006.

Ingresos Mínimos de Referencia para los Trabajadores

Independientes y Asegurados Voluntarios, según

Modalidad de Aseguramiento: Individual o

Mediante Convenio

-2006-

                                                                    Ingreso de referencia

                                                     Trabajadores

                                                   independientes                  Convenios a/

       Categoría                                   2006                                  2006

               1                                         101.000                              72.000

               2                                         136.000                              97.000

               3                                         205.000                            147.000

               4                                         282.000                            201.000

               5                                         374.000                            267.000

a/  Aplicable a organizaciones con escasa capacidad contributiva, en atención al principio de solidaridad.

Porcentaje de Contribución para los Trabajadores

Independientes y Asegurados Voluntarios

-2006-

                                                                    % Contribución

                                                                     Seguro de salud                               Seguro de I.V.M.

Grupo                                           Afiliados Estado     Conjunta  Afiliados    Estado     Conjunta

Trabajadores independientes       4.75          6.25           11.00            4.75             2.50             7.25

Asegurados voluntarios                4.65          6.25           10.90            4.75             2.50             7.25

Adicionalmente, el Estado como tal contribuirá con el 0.25% sobre los ingresos cotizantes en cada uno de los Seguros.

4)  En el caso de los convenios de aseguramiento colectivo que se suscriban, a partir del 1º de febrero del año 2006, con organizaciones o gremios de profesionales, los ingresos de referencia no deben ser inferiores al establecido en la categoría Nº 5 de esa modalidad de aseguramiento y serán definidos por la Gerencia de la División Financiera.

5)  En el caso de los convenios de aseguramiento colectivo que se suscriban a partir del 1º de febrero del año 2006, con organizaciones o gremios que no sean pequeños y medianos agricultores, ni profesionales, los ingresos de referencia no deben ser inferiores al establecido en la categoría Nº 3 y serán definidos por la Gerencia de la División Financiera.

6)  En el caso de los patronos físicos que se afilien a partir del 1º de febrero del 2006, los ingresos de referencia que se les asignen no deben ser inferiores al establecido en la categoría Nº 3 de los trabajadores independientes afiliados individualmente y serán definidos por la Gerencia de la División Financiera.

Acuerdo firme.

San José, 2 de febrero del 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-33365.—(16872).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Cahuita-Sixaola, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el folio Real número 7-085750-000, del Partido de Limón, Cantón 04º Talamanca, Distrito 02 Sixaola; Las Vegas de Sixaola, por la carretera asfaltada de Bribrí hacia Sixaola, luego del puente Costa Rica se gira a la izquierda 350 metros al norte por calle pública de lastre.

Según Registro Público y el plano catastrado número L-484003-1998, este inmueble presenta un área de 1 227,42 metros cuadrados y es propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), cédula jurídica 4-000-042143, cuyo representante legal es el Ingeniero Marco Aurelio Bolaños Víquez, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Heredia, cédula de identidad 2-294-544; en posesión de Virgilio Retana Alpízar, mayor, casado una vez, cédula de identidad 1-401-219, vecino de Sixaola, de la entrada a la Finca Costa Rica, después del puente 350 metros al este. Su naturaleza es de uso habitacional; linda al norte con IDA 75/1; al sur con IDA 58/1, Mariano Quiel Picado; linda al este con IDA 75/1, Virgilio Retana Alpízar; y al oeste con calle pública.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢100.000,00 (Cien mil colones exactos), según Avalúo Nº 27-2005.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢100.000,00 (Cien mil colones exactos)

2º—De no ser aceptado por el propietario este Avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada, un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Cahuita-Sixaola, sobre una franja de terreno. La línea de centro no afecta la propiedad y el área de servidumbre es de 54,94 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 4,48% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es semejante a un triángulo con 15,00 metros de base y 7, 33 metros de altura. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección sureste, sobre un área de jardín y en la cerca con la parcela 75/1.

La misma ingresa a la propiedad por la colindancia sur con Mariano Quiel Picado con un azimut de 71º48’11”, y mantiene ese azimut hasta su salida por el lindero este con Virgilio Retana Alpízar (parcela IDA 75/1).

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, Provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique, mide 45 253, 16 metros cuadrados, y linda así: norte, Río Reventazón, sur, y este, Hacienda La Gloria S. A. y al oeste con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5666 del 19 de abril de 2005.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 27 de enero del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(16332).

 

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Cahuita-Sixaola, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el folio Real número 7-085750-000, del Partido de Limón, Cantón 04º Talamanca, Distrito 02º Sixaola; del puente frente de la entrada a la Finca Costa Rica 350 metros al norte.

Según Registro Público y el plano catastrado número L-485353-1998, este inmueble presenta un área de 3 ha 0810,71 metros cuadrados y es propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica 4-000-042143, cuyo representante legal es el Ingeniero Marco Aurelio Bolaños Víquez, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Heredia, cédula de identidad 2-294-544; en posesión de Virgilio Retana Alpízar, mayor, casado una vez, cédula de identidad 1-401-219, vecino de Sixaola, de la entrada a la finca Costa Rica, después del puente 350 metros al este. Su naturaleza es una finca cuya actividad principal es el cultivo de plátano; linda al norte con 76/2; al sur IDA, 75/2, 58/1, 59/1, 61; al este con IDA 61; y al oeste con calle pública y IDA 75/2.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 868.534,80 (Ochocientos sesenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro colones con ochenta céntimos),  según Avalúo Nº 60-2005.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢868.534,80 (Ochocientos sesenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro colones con ochenta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este Avalúo Nº 60-2005, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Cahuita-Sixaola, sobre una franja de terreno.  La longitud total sobre la línea de centro es de 182,28 metros, para un área  de afectación de 5 442,22  metros cuadrados, lo cual representa un  17,60% del área total de la propiedad.  El ancho de la servidumbre en este tramo es de  30 metros, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección central, sobre una galera utilizada como empacadora de plátano y un área de cultivos de plátano.

La misma ingresa a la propiedad con un azimut de 71º48’57”, por la colindancia sur con Lote IDA 75/2, cuyo poseedor es también el señor Virgilio Retana Alpízar y el lote IDA 58/1 de Mariano Quiel Picado, hasta salir con un azimut 74º08’20” por el lindero norte con el resto del lote IDA 75/1, cuyo poseedor es Rafael Danilo Retana Alpízar.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja.  Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, Provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, Distrito 2 Tucurrique, mide 45 253, 16  metros cuadrados, y linda así: norte: Río Reventazón, sur y este: Hacienda La Gloria S. A. y al oeste con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5666 del 19 de abril de 2005. 

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 20 de enero de 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(16333).

 

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Naranjo-Poás, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el folio Real Nº 2-154196-000, Tomo 2205, Folio 445, Asiento 2 del Partido de Alajuela, cantón 12º Valverde Vega, distrito 01 Sarchí Norte; Contiguo al Estadio de Sarchí, costado sur. Propietario Nº 24.

Según Registro Público y el plano catastrado número A-620852-1986, este inmueble presenta un área de 6 988,98 metros cuadrados y es propiedad de la Municipalidad de Valverde Vega, cédula jurídica 3-014-042078, cuyo alcalde es el señor Víctor Manuel Rojas Vega, mayor, casado, vecino del distrito Rodríguez de Valverde Vega, cédula identidad 2-393-500. Su naturaleza es un centro recreativo (La línea no afectará las obras civiles pues esta pasa por la esquina sureste de la propiedad) Linda al norte con la Municipalidad de Valverde Vega; al sur con Peters S. A.; al este con calle pública con un frente de 64,83 metros; y al oeste linda con Peters S. A.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢843.090,20 (Ochocientos cuarenta y tres mil noventa colones con veinte céntimos), según Avalúo Nº 371-2004.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢843.090,20 (Ochocientos cuarenta y tres mil noventa colones con veinte céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada, un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Naranjo-Poás, sobre una franja de terreno. Dicho espacio se localiza en la esquina sureste de la propiedad, tiene forma triangular, cuya base es de 10,52 metros y de altura 14,61 metros; para un área de 76,86 metros cuadrados que corresponde a un 1,10% del área total de la finca. Es importante mencionar que la línea centro de la franja de la servidumbre afecta 1,56 metros dentro del inmueble.

La misma ingresa a la propiedad por la colindancia sur (Asociación Cívica) en sentido oeste-este, con un azimut de 55º30’53” dirección con la que atraviesa el centro recreativo hasta salir por el costado este, en el frente de la propiedad sobre calle pública.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, Provincia de Cartago, Cantón 4 Jiménez, Distrito 2 Tucurrique, mide 45 253, 16 metros cuadrados, y linda así: norte: Río Reventazón, sur y este: Hacienda La Gloria S.A. y al oeste con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5638 del 7 de setiembre de 2004.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 20 de enero de 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(16334).

 

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Naranjo-Poás, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el folio Real número 2-371211-000, del Partido de Alajuela, cantón 03 Grecia, distrito 05º Tacares; La Arena, 1,5 kilómetro al sureste de la Escuela Francisco Alfaro Rojas, sobre la carretera que comunica La Arena con Pilas. Propietario Nº 88.

Según Registro Público y el plano catastrado número A-747866-2001, este inmueble presenta un área de 624,72 metros cuadrados y es propiedad de la Municipalidad de Grecia, cédula jurídica 3-014-042066, ubicada en Grecia, esquina noreste del parque central, cuyo presidente es el señor Manuel Antonio Lobo Salazar, mayor, cédula de identidad Nº 9-037-357, abogado, vecino de Grecia. Su naturaleza es un terreno cubierto de pasto, no tiene cultivos; lindante al norte con Alexander González Quirós; el lindante sur es una Servidumbre de paso en medio con un frente a ella de 30 metros y Alexander González Quirós; lindante este con calle pública con un frente a ella de 21,2 metros; y al oeste linda con Alexander González Quirós.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 3.264.458,55 (Tres millones doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos), según Avalúo Nº 386-2003.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.264.458,55 (Tres millones doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este Avalúo Nº 386-2003, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Naranjo-Poás, sobre una franja de terreno. Dicha franja de terreno tiene una longitud de 31,27 metros sobre la línea centro, con un ancho de 20 metros para un área de servidumbre de 471,43 metros cuadrados que representa el 75,46% del área total del lote.

La misma se encuentra ubicada en el centro del lote en forma diagonal, posee una orientación noroeste a sureste con un azimut de 149º49’54”. Se inicia en la colindancia noroeste con las propiedades de Henry Ramón Vargas Brenes y Eduardo Salazar Castro respectivamente, atraviesa un lote cubierto por pasto y pendiente de 15%, hasta salir por la colindancia sureste, con la servidumbre de paso y la calle pública.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, Provincia de Cartago, Cantón 4 Jiménez, Distrito 2 Tucurrique, mide 45 253, 16 metros cuadrados, y linda así: norte: Río Reventazón, sur y este: Hacienda La Gloria S. A. y al oeste con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5599 del 30 de marzo de 2004.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 20 de enero de 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(16335).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Al señor Koon Shau Wong o a quien interese, se les comunica que la señora Shun Cai Guao, ha solicitado autorización de salida del país de su hijo Kennedy Kam Yiu Wong Guao, para lo cual se les concede un plazo de ocho días hábiles, según lo establece Reglamento de Salidas del País, a fin de que se pronuncien sobre la misma, ante esta Oficina. Vencido el plazo sin que exista oposición de terceros, se procederá a resolver el fondo de la solicitud. Publíquese en La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.—Oficina Local de Desamparados, 15 de febrero del 2006.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—Nº 85949.—(14756).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de las siguientes solicitudes tarifarias presentadas por la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago:

I)   Solicitud de incremento tarifario para el servicio de distribución de energía eléctrica, tramitada bajo el expediente ET-019-2006, la cual se detalla de la siguiente manera:

1.  Modificar la duración de las temporadas establecidas en las tarifas vigentes para sus abonados directos, de la siguiente forma: i. Temporada alta se extenderá de enero a mayo (cinco meses) ii. Temporada baja, de junio a diciembre (siete meses).

2.  Aplicar un incremento tarifario del 33% sobre los precios vigentes de las temporadas modificadas como se indica en el punto anterior; lo que representa un incremento del 25% al año.

II) Solicitud de incremento tarifario para el servicio de alumbrado público, tramitada bajo el expediente ET-020-2006, la cual se detalla de la siguiente manera:

  El incremento solicitado es del 50% sobre la tarifa vigente, por lo que el valor del kWh pasa de ¢1,08 a ¢1,62. Esta tarifa tiene un mínimo de 30 kWh y máximo de 51 000 kWh.

El 3 de abril del 2006, a las dieciséis horas (4:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Multiusos del Plantel de JASEC, ubicado en Bº Fátima de Cartago, para conocer sobre esta petición. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 27 de marzo del 2006, a las quince horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en las audiencias y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de Fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.

Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 36513).—C-20920.—(17291).

 

Resolución RRG-5451.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil seis.

Solicitud de ajuste extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios de combustible emulsión asfáltica, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente Nº ET-029-2006.

Resultando:

I.—Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), mediante oficio Nº GAF-234-2006 del 14 de febrero del 2006, recibido en la Autoridad Reguladora el 15 de febrero (folios 02 y 03), suscrito por Jorge Isaac Vargas Araya, Gerente de Administración y Finanzas, con facultades de apoderado general sin límite de suma de esa empresa, según certificación que consta en este expediente; solicitó que se aumente el precio del combustible emulsión asfáltica, que expende en sus planteles, así como la actualización del parámetro Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución Nº RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco, publicada en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio del 2005.

III.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio del 2001, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 32885 del 3 de enero del 2006, publicado en La Gaceta Nº 27 del 7 de febrero del 2006, y que actualizó los montos anteriores en 3,00%, correspondiente a la inflación ocurrida durante el trimestre compuesto por los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2005.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley Nº 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

V.—Que para los efectos de esta fijación de precio debe quedar claro que el artículo 45 de la Ley Nº 7384 está vigente, tal como lo indicó el dictamen Nº C-111-2003 del 23 de abril del 2003, de la Procuraduría General de la República.

VI.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por fórmula automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo Nº 29 732-MP, del 16 de agosto del 2001, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593, según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días hábiles después de iniciado el trámite.

VII.—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio Nº 141-DEN-2006/1815, fechado 22 de febrero del 2006, que corre agregado al expediente.

VIII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio Nº 141-DEN-2006/1815 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se comprobó la utilización, por parte de RECOPE, de los parámetros establecidos en la última fijación extraordinaria publicada en La Gaceta Nº 230 del 29 de noviembre del 2005; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por la Refinadora corresponde a la fecha de corte del 2 de febrero del 2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 19 de enero y el 2 de febrero del 2006; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento sobre los precios vigentes del combustible en plantel citado en el resultando I, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2.  El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en la resolución Nº RRG-5145-2005 de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil cinco, publicada en La Gaceta Nº 230 del 29 de noviembre del 2005.

3.  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 32885-H, publicado en La Gaceta Nº 27 del 7 de febrero del 2006, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO

DE COMBUSTIBLE (EN COLONES POR LITRO)

Producto                                                               Impuesto Único

Gasolina súper                                                            140,25

Gasolina regular                                                           134,50

Diesel                                                                            79,00

Producto                                                               Impuesto Único

Keroseno                                                                       38,75

Bunker                                                                           13,50

Asfalto                                                                          27,00

Diesel pesado                                                                25,75

Emulsión asfáltica                                                         20,00

L.P.G.                                                                            27,00

AV-Gas                                                                       134,50

JET A-1 general                                                            80,25

Nafta pesada                                                                 18,75

4.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢3.746 por litro.

5.  El ajuste final en el precio del combustible emulsión asfáltica que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

6.  Deben establecerse los nuevos parámetros de la emulsión asfáltica.

7.  Con respecto al cálculo realizado por RECOPE de la proporción de ajuste Pi, revisados los cálculos presentados por RECOPE, se comprobó la utilización incorrecta del “precio plantel vigente sin impuesto único”, ya que utilizó los precios que se van a aplicar (presentados en la solicitud) y no los vigentes, publicados en La Gaceta Nº 230 del 29 de noviembre del 2005, por lo que esta Dirección procedió hacer los ajustes necesarios para recalcular la Pi, basados en la información electrónica enviada por RECOPE en la solicitud.

8.  Deben fijarse tarifas para este combustible que vende RECOPE en sus planteles, al consumidor final directo y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final. Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5°, inciso d), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 6588 y su Reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para el combustible emulsión asfáltica, según se detalla a continuación:

                                                                                          PEi                                        TCE

                                    PEi               PRi FOB         US$/BBL           TCR              ¢/US$       Proporción

                              US$/BBL        US$/BBL            Futura            ¢/US$            Futura                Pi

Producto             Anterior            Actual           aplicación        Actual        aplicación             %

Emulsión

asfáltica                24,758              25,782              25,782           501,02           501,02             96,51

II.—Fijar el precio del combustible emulsión asfáltica al nivel de plantel, para el consumidor final directo, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

COLONES POR LITRO

Productos                        Precio sin impuesto     Precio con impuesto

Emulsión asfáltica (2)                 146,110                           166,110

(2)   Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución Nº RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155 del 10 de agosto del 2004.

III.—Fijar el precio del combustible emulsión asfáltica que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

EN COLONES POR LITRO

Productos                             Precio plantel                   Precio con

                                               sin impuesto                     impuesto

Emulsión asfáltica (1)                 146,110                           169,856

(1)   Incluye un margen total de ¢3.746 colones por litro.

IV.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, inciso c), de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36517).—C-87610.—(17669).

Resolución RRG-5452-2006.—San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil seis.

Solicitud de ajuste extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios de combustibles gasolina súper, gasolina regular, diesel, asfalto, AV-gas y nafta pesada, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente Nº ET-032-2006.

Resultando:

1º—Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), mediante oficio GAF-246-2006 del 17 de febrero de 2006, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día (folios 02 y 03), suscrito por Jorge Isaac Vargas Araya, Gerente de Administración y Finanzas, con facultades de apoderado general sin límite de suma de esa empresa, según certificación que consta en este expediente; solicitó que se ajuste el precio de los combustibles gasolina súper, gasolina regular, diesel, asfalto, Av-gas y la nafta pesada, que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.

2º—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2005.

3º—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 32 885 del 3 de enero de 2006, publicado en La Gaceta Nº 27 del 7 de febrero de 2006 y que actualizó los montos anteriores en 3,00%, correspondiente a la inflación ocurrida durante el trimestre compuesto por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005.

4º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

5º—Que según lo dispuesto en la resolución RRG-2774-2002, de las ocho horas del 26 de setiembre de 2002, se deben fijar los precios de los combustibles que consume la Flota Pesquera Nacional, conforme se modifiquen los precios plantel de RECOPE, sin el impuesto único.

6º—Que para los efectos de esta fijación de precio debe quedar claro que el artículo 45 de la Ley 7384 está vigente, tal como lo indicó el dictamen C-111-2003 del 23 de abril de 2003, de la Procuraduría General de la República.

7º—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por fórmula automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29 732-MP, del 16 de agosto de 2001, que es el Reglamento a la Ley 7593, según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días hábiles después de iniciado el trámite.

8º—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el Oficio 142-DEN-2006/1816, fechado 22 de febrero de 2006, que corre agregado al expediente.

9º—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del oficio 142-DEN-2006/1816 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1)  Se comprobó la utilización, por parte de RECOPE, de los parámetros establecidos en la últimas fijaciones extraordinarias publicadas en el Alcance Nº 9 a La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero de 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por la Refinadora corresponde a la fecha de corte del 16 de febrero de 2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 2 y el 16 de febrero de 2006, el cual determina que debería hacerse un ajuste sobre los precios vigentes de los combustibles en plantel citados en el resultando I, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2)  El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en las resoluciones RRG-5399-2006 y RRG-5400-2006 del nueve de febrero de 2006, publicadas en Alcance Nº 9 a La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero de 2006.

3)  Respecto del monto único del impuesto que debe aplicarse a la estructura del precio a los combustibles, es el señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 32 885-H, publicado en La Gaceta Nº 27 del 7 de febrero de 2006, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(EN COLONES POR LITRO)

Producto                                                         Impuesto único

Gasolina súper                                                        140,25

Gasolina regular                                                       134,50

Diesel                                                                        79,00

Keroseno                                                                   38,75

Búnker                                                                       13,50

Asfalto                                                                      27,00

Diesel pesado                                                            25,75

Emulsión asfáltica                                                     20,00

L.P.G.                                                                        27,00

Av-gas                                                                     134,50

Jet A-1 general                                                          80,25

Nafta pesada                                                             18,75

4)  El ajuste en el precio plantel, sin impuestos, de los combustibles que expende RECOPE, produce una rebaja al consumidor final en estación de servicio de 5,12% para la gasolina súper; 5,58% para la gasolina regular y un 6,57% para el diesel. Como promedio, la rebaja relativa para estos tres combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio es de 5,76% (¢.24,33/litro), excluidos los combustibles para aviación.

5)  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

6)  El ajuste final en los precios de todos los combustibles que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

7)  Con respecto al cálculo realizado por RECOPE de la proporción de ajuste Pi, revisados los cálculos presentados por esta empresa, se comprobó su correcta aplicación.

8)  Deben establecerse los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios.

9)  Deben modificarse las tarifas para combustibles que vende RECOPE en sus planteles, al consumidor final directo; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; el que consume la Flota Pesquera Nacional y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final. Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5 inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29 732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, según se detalla a continuación:

                                                                                             PEi                                     TCE

                                             PEi            PRi FOB     US$/BBL      TCR             ¢/US$       Proporción

                                      US$/BBL    US$/BBL        Futura        ¢/US$           Futura               Pi

Producto                      anterior          actual       aplicación     actual       aplicación           %

Gasolina súper     68,340     61,188     61,188   502,32     502,32        66,77

Gasolina regular   68,187     60,943     60,943   502,32     502,32        70,24

Diesel                  74,880     68,581     68,581   502,32     502,32      100,28

Asfalto                29,971     36,299     36,299   502,32     502,32        77,32

Av-gas                89,631     82,935     82,935   502,32     502,32        85,66

Nafta pesada       68,740     61,265     61,265   502,32     502,32        65,20

II.—Fijar los precios de los combustibles al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

COLONES POR LITRO

                                                    Precio Plantel                        Precio

Productos                                    sin impuesto                   con impuesto

Gasolina súper      (1)                       293,324                             433,574

Gasolina regular    (1)                       276,451                             410,951

Diesel                    (1)                       205,364                             284,364

Asfalto                  (2)                       213,157                             240,157

Av-gas                  (1)                       353,039                             487,539

Nafta pesada         (1)                       291,051                             309,801

(1)      Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-5059-2005 publicada en La Gaceta Nº 208 del 28 de octubre del 2005.

(2)      Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto del 2004.

III.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

COLONES POR LITRO

                                                    Precio Plantel                        Precio

Productos                                    sin impuesto                   con impuesto

Gasolina súper      (1)                       293,324                              463,00

Gasolina regular    (1)                       276,451                              440,00

Diesel                    (1)                       205,364                              313,00

Av-gas                  (2)                       353,039                              500,00

(1)      El precio final contempla un margen de comercialización promedio (con transporte incluido) de ¢.29,064 / litro para estaciones de servicio.

(2)      El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢.12,835 / litro.

IV.—Fijar el precio del combustible Gasolina Regular que la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., le vende a la Flota Pesquera Nacional, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL

(COLONES POR LITRO)

Producto                                                    Precio plantel sin impuesto

Gasolina Regular                                                         276,451

Diesel                                                                          205,364

Precio a Flota pesquera Nacional según resolución RRG-2774-2002 del 26 de setiembre de 2002 y artículo 45 de Ley 7384.

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO

FIJO A CONSUMIDOR FINAL. EN COLONES POR LITRO

                                                    Precio Plantel                        Precio

Productos                                    sin impuesto                   con impuesto

Gasolina súper      (1)                       293,324                             437,320

Gasolina regular    (1)                       276,451                             414,697

Diesel                    (1)                       205,364                             288,110

Asfalto                  (1)                       213,157                             243,903

Av-gas                  (1)                       353,039                             491,285

Nafta pesada         (1)                       291,051                             313,547

(1)      Incluye un margen total de ¢.3,746 colones por litro.

VI.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36517).—C-124185.—(17670).

 

Resolución RRG-5453-2006.—San José, a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil seis.

Solicitud de ajuste extraordinario, por aplicación de fórmula automática  de precios de combustible diesel pesado (gasóleo) y gas licuado del petróleo (LPG), que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. _Expediente ET-034-2006.

Resultando:

I.—Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), mediante oficio GAF-276-2006 del 20 de febrero de 2006, recibido en la Autoridad Reguladora el 21 de febrero (folios 02 y 03), suscrito por Jorge Isaac Vargas Araya, Gerente de Administración y Finanzas, con facultades de apoderado general sin límite de suma de esa empresa, según certificación que consta en este expediente; solicitó que se rebaje el precio de los combustibles Diesel Pesado (Gasóleo) y el Gas Licuado del Petróleo (LPG), que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2005.

III.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo N° 32885 del 3 de febrero de 2006, publicado en La Gaceta N° 27 del 7 de febrero de 2006 y que actualizó los montos anteriores en 3,00%, correspondiente a la inflación ocurrida durante el trimestre compuesto por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

V.—Que para los efectos de esta fijación de precio debe quedar claro que el artículo 45 de la Ley 7384 está vigente, tal como lo indicó el dictamen C-111-2003 del 23 de abril de 2003, de la Procuraduría General de la República.

VI.—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio 143-DEN-2006/1817, fechado 22 de febrero de 2006, que corre agregado al  expediente.

VII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.   Que del oficio 143-DEN-2006/1817 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1)  Se comprobó la utilización, por parte de RECOPE, de los parámetros establecidos en la últimas fijaciones extraordinarias publicadas en Alcance N° 9 a La Gaceta N° 34 del 16 de febrero de 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por la Refinadora corresponde a la fecha de corte del 17 de febrero de 2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 3 y el 17 de febrero de 2006; los cuales determinan que debería aplicarse una rebaja sobre los precios vigentes de los combustibles en plantel citados en el resultando I, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2)  El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en  resoluciones RRG-5399-2006 y RRG-5401-2006 del nueve de febrero de 2006, publicadas en Alcance N° 9 a La Gaceta N° 34 del 16 de febrero de 2006.

3)  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 32 885-H, publicado en La Gaceta N° 27 del 7 de febrero de 2006, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(EN COLONES POR LITRO)

Producto                                      Impuesto único

Gasolina Súper                                               140,25

Gasolina Regular                                             134,50

Diesel                                                                79,00

Keroseno                                                          38,75

Bunker                                                              13,50

Asfalto                                                              27,00

Diesel Pesado                                                   25,75

Emulsión Asfáltica                                           20,00

L.P.G.                                                               27,00

Av-Gas                                                           134,50

Jet A-1 General                                                80,25

Nafta Pesada                                                     18,75

4)  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

5)  El ajuste final en el precio de estos combustibles que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

6)  Deben establecerse los nuevos parámetros para el Diesel Pesado (Gasóleo) y el Gas Licuado del Petróleo (LPG).

7)  Con respecto al cálculo realizado por RECOPE de la proporción de ajuste Pi, revisados los cálculos presentados por esta empresa, se comprobó su correcta aplicación.

8)  Deben disminuirse las tarifas para estos combustibles que vende RECOPE en sus planteles, al consumidor final directo; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y en su cadena de distribución. Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29 732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para el combustible Diesel Pesado (Gasóleo) y el Gas Licuado del Petróleo (LPG), según se detalla a continuación:

                                                                                         PEi                                        TCE

                                 PEi                PRi FOB         US$/BBL         TCR            ¢ / US$       Proporción

                          US$/BBL        US$/BBL            futura           ¢ / US$          futura                    Pi

Producto          anterior              actual           aplicación        actual       aplicación               %

Diesel

Pesado                63,490               59,989               59,989           502,26           502,26                73,67

L.P.G.                 46,277               43,743               43,743           502,26           502,26                73,01

II.—Fijar el precio del combustible Diesel Pesado (Gasóleo) y el Gas Licuado del Petróleo al nivel de plantel, para el consumidor final directo, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

COLONES POR LITRO

                                         Precio Plantel                         Precio

Producto                           sin impuesto                    con impuesto

Diesel Pesado  (2)                  201,792                              227,542

L.P.G.                                    198,509                              225,509

(2)   Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto de 2004.

III.—Fijar el precio del gas licuado del petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG

EN ESTACIONES DE SERVICIO

COLONES POR LITRO

                                       Precio envasador                       Precio

Productos                         con impuesto                  con impuesto *

L.P.G.   (1)                             260,643                               286,00

(1)   El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢25,015 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

*   Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta N° 19 del 26 de enero de 2006.

IV.—Fijar el precio del combustible Gas Licuado del Petróleo que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL.  EN COLONES POR LITRO

                                         Precio Plantel                         Precio

Productos                         sin impuesto                    con impuesto

Diesel Pesado    (1)                201,792                              231,288

L.P.G.                (1)                198,509                              229,255

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

V.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE

Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN EN COLONES POR LITRO

Y CILINDRO INCLUYE IMPUESTO ÚNICO (1)

                                                                                                                    Precio a

                                                                            Precio a                    facturar por                    Precio a

Tipos de                                                       facturar por              distribuidor y                  facturar

envase                                                           el envasador                   agencias                 por detallistas

Tanques fijos  (por litro)                              260,643                                       (*)                               (*)

Cilindro de       8,598 Litros                      2 241,00                           2 577,00                   2 964,00

Cilindro de     17,195 Litros                      4 482,00                           5 154,00                   5 927,00

Cilindro de     21,495 Litros                      5 603,00                           6 443,00                   7 409,00

Cilindro de     34,392 Litros                      8 964,00                         10 309,00                 11 855,00

Cilindro de     85,981 Litros                   22 410,00                         25 772,00                 29 638,00

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.

VI.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia  de los crudos y derivados.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la  Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36517).—C-105870.—(17671).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La señora Adelia Gómez Vindas, cédula 4-050-002, solicita se traspase a su nombre un derecho en el Cementerio Central, lote Nº 131, bloque D, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, según solicitud Nº 1805, recibo 432, inscrito en folio 52 libro 1, y como beneficiarios: Sandra Garro Gómez, cédula 4-137-938, María Patricia Garro Gómez, cédula 4-130-381, Marta Eugenia Garro Gómez, cédula 1-312-119, María Inés Garro Gómez, cédula 4-123-308, Mercedes Garro Gómez, cédula 1-341-257, Carmen Lucía Garro Gómez, cédula 4-107-879, José Joaquín Garro Gómez, cédula 4-102-1253, Edgardo Garro Gómez, cédula 1-372-474. El mismo se encuentra a nombre de Familia Garro Arguedas. Derecho adquirido el 20 de setiembre de 1971.

Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha ocho de setiembre del 2005.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Msc. Flory Álvarez Rodríguez, secretaria.—1 vez.—(16231).

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Nombre del solicitante: Escalante Montealegre Álvaro, cedula: 1-232-832, con base a la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa: Pitahaya Concava distrito: Cuajiniquil cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 2 ha 5 158,49 m2 ZR 1- 1 ha 7.214.40 ZRl - 1ha 8 967,36 m2 ZR1- 3 950,77 m2 ZHl total: 6 ha 5 291,02 m2 es terreno para dedicarlo a uso: zona residencial 1 - zona hotelera 1. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, zona pública inalienable; este, propiedad privada; oeste, zona pública inalienable. Nota: Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deben ir acompañadas de dos copias. Nota: se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.—Santa Cruz, 21 de febrero del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(16216).

 

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO Nº 033-02-06

Medina Medina Fermina, con cédula número 6-084-887, con domicilio frente plaza de deportes, Isla de Chira, con base en el artículo número 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo número 78411-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno Isla de Chira, distrito: Isla de Chira, cantón: central, provincia de Puntarenas. Mide: 46ha 7 990,70 m2. Linderos: norte, zona restringida; sur, zona pública; este, zona restringida y calle pública, y al oeste, zona restringida y calle pública. Uso: Agropecuario. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 15 de febrero del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(16240).

 

En sesión ordinaria Nº 238 celebrada el día 17 de febrero del 2006, artículo Nº 5 inciso a) Acuerda: que el Viernes Santo de la próxima Semana Santa es el viernes 14 de abril del 2006, fecha de gran solemnidad y respeto. Por lo que se traslada esa sesión ordinaria para el día martes 18 de abril del 2006 a las quince horas treinta minutos. Aprobado unánime y en firme.

Puntarenas, 21 de febrero del 2006.—Juan Carlos Chamorro Arguedas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(17867).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

FOMAJUCA DE TURRIALBA S. A.

Se convoca a la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Fomajuca de Turrialba S. A. que se celebrará en primera convocatoria a las catorce horas del día 8 de marzo del 2006, en su domicilio social y en segunda convocatoria una hora después de iniciada la primera.—San José, 16 de febrero del 2006.—Rocío García Sánchez, Presidenta.—1 vez.—Nº 86755.—(15971).

 

CONDOMINIO NUEVO CENTRO COLÓN

Condominio Nuevo Centro Colón, convoca a los copropietarios a asamblea general ordinaria a celebrarse el día 23 de marzo del 2006, a las dieciocho horas, en el Hotel Centro Colón, para conocer los siguientes puntos:

Informe de Presidencia.

Informe Estados Financieros.

Aprobación del Presupuesto para el período 2006.

Puntos Varios.

La primera convocatoria será a las 18:00 horas. De no haber quórum, la segunda convocatoria será a las 18:30 horas.

Lic. Wálter Arturo Valverde Madrigal, Presidente.—1 vez.—(17678).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

AVENTURAS NATURALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Aventuras Naturales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ochenta y ocho mil trescientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: número uno de Registro de Accionistas y número uno de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Daniel Pever, Presidente.—(85861).—(14757).

 

CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE

LA CULTURA COCUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Costarricense de la Cultura COCUL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil doscientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes seis libros: Primero Diario, Primero Mayor, Primero Inventarios y Balances, Primero Actas Consejo de Administración, Primero Actas Asamblea de Accionistas y Primero Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2006.—Edwin Rodrigo Chacón Muñoz, Presidente.—Nº 85882.—(14758).

 

COMERCIAL FERRETERO MONTEVERDE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Ferretero Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil doscientos veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, por pérdida de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles, ante la Administración Tributaria de Puntarenas, a partir de la última publicación de este aviso.—Puntarenas, 6 de febrero del 2006.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—Nº 86030.—(14759).

 

MODERNÍSSIMA S. A.

Moderníssima S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036175, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros ) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Narváez Moreira, solicitante.—(14823).

 

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A

Benavides Robles Rafael, cédula número 4-045-364, ha extraviado su acción 3219, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la secretaría de junta directiva.

Heredia, 17 de febrero del 2006.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—(14868).

 

NISA CENTRO DE IMPRESOS Y FOTOCOPIADO DE SAN JUAN

DE TIBÁS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Nisa Centro de Impresos y Fotocopiado de San Juan de Tibás, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-121618-30, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Acta de Asamblea General y Registros de Accionistas. Quien se considere afectado pueda manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contado a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Nidia Salas Soto, Presidenta.—(14885).

 

FRAPERMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Fraperma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero seis cinco nueve nueve nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ángela Cristina Peralta Macaya.—Nº 86073.—(15025).

 

DREAM BUILDERS S. A.

Por extravío de las letras de cambio suscritas entre nosotros, Richard Schultz, con pasaporte norteamericano Nº L1557884, actuando como apoderado de la empresa Dream Builders S. A., con cédula jurídica 3-101-307267, y Luis Diego Hernández Quiroz, con cédula Nº 1-1104-778, dejamos sin efecto las mismas, que para efectos temporales son todas las letras de cambio firmadas por ambos antes del día de hoy, sea 15 de febrero del año 2006, y se emiten nuevos documentos en los mismos términos en que habían sido escritos los originales, una vez cumplido el plazo de ley desde la última publicación sobre el particular. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2006.—Richard Schultz, Apoderado.—Nº 86121.—(15026).

 

RESTAURANTES DELJI S. A.

Restaurantes Delji S. A., cédula número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros, Actas Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—José Joaquín Delgado Segura, Representante Legal.—Nº 86311.—(15196).

 

GADELJI S. A.

Gadelji S. A., cédula número tres-ciento uno-ochenta y ocho mil trescientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros, Actas Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—José Joaquín Delgado Segura, Representante Legal.—Nº 86312.—(15197).

 

COMERCIALIZADORA DE POLLOS Y HUEVOS JODA S. A.

Comercializadora de Pollos y Huevos Joda S. A., cédula número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil trescientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros, Actas Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—José Joaquín Delgado Segura, Representante Legal.—Nº 86313.—(15198).

 

COMPAÑÍA AGRÍCOLA AIRES DEL SUR S. A.

Compañía Agrícola Aires del Sur S. A., cédula número tres-ciento uno-doscientos mil novecientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros, Actas Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—José Joaquín Delgado Segura, Representante Legal.—Nº 86314.—(15199).

 

INVERSIONES CRUZ Z SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Cruz Z Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-237312, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Asamblea General y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso.—Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, Notario.—Nº 86355.—(15200).

 

LA ALEGRE PACHANGA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Alegre Pachanga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-48568, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición la totalidad de los libros de la sociedad, denominados: Actas de Asamblea, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, Mayor, Inventario y Diario, por extravío de los mismos. Manifestar oposición ante la Administración Tributaria durante el término de ley.—Lic. Alejandro Faba Alpízar, Notario.—Nº 86384.—(15201).

 

UNIVERSIDAD AMERICANA

Por medio de la presente la Universidad Americana certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos por la Universidad a nombre de Flores Cerdas Denia Lucía,  cédula Nº 3-0372-0169, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo 1, folio 43, asiento 1317. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director de Registro.—Marco Álvarez Porras, Confeccionó.—Nº 86378.—(15202).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO

Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 690-961 del Código de Comercio, la señora Flor María Brenes Arguedas, cédula 401041437, solicita la reposición del título valor certificado de depósito a plazo número 118 301 2000044073 por ¢.1.300.000,00 (un millón trescientos mil colones) con fecha de vencimiento 16/08/2006, y dos cupones por ¢.43.875 cada uno pagados trimestralmente.—Heredia, 16 de febrero del 2006.—Ileana Álvarez Ugalde, Auxiliar de Servicios Financieros.—(15257).

 

CARAMELUSA S. A

Caramelusa S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-258743, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros de actas: Libro de Registro de Acciones y Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—Nº 86595.—(15687).

 

AUTOMOTORES COSTARRICENSES S. A

Automotores Costarricenses S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-173093, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros de actas: Libro de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Socios y Acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—Nº 86596.—(15688).

 

LIDER SHOOZ S. A

Lider Shooz S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-199354, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros de actas: Registro de Socios y Acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—Nº 86597.—(15689).

 

LOMA LINDA DOS MIL S. A

Loma Linda Dos Mil S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-199320, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros de actas: Registro de Socios y Acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—Nº 86598.—(15690).

 

CENTRO EDUCATIVO DIVINO NIÑO SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Educativo Divino Niño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil-seiscientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros de actas: Asambleas de Socios y Consejo de la Administración (Junta Directiva). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—Nº 86630.—(15691).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

IMAX DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Imax de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-304029, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas y contables: Actas Asamblea General y Actas de Junta Directiva y el libro contables Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—(15440).

 

FARMACIA SANTA MARTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Farmacia Santa Marta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016849, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de actas: Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—(15441).

 

VICTORY MAQUINARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Victory Maquinaria Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-11.113, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventario y balances, asambleas de accionistas, actas de junta directiva y registro de accionistas. Quien se considere afectado debe puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario oficial La Gaceta.—Wálter Victory Blanco, Presidente.—(15470).

INVERSIONES JAIKEL Y CHACÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Miguel Ángel Jaikel Gazel comunica el extravío de cinco certificados de una acción cada una numeradas uno, dos, tres, cuatro y cinco, respectivamente; acciones todas comunes y nominativas a nombre de Miguel Ángel Jaikel Gazel. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 689, 690, 708 y 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 30 de enero del 2006.—Miguel Ángel Jaikel Gazel.—(15750).

 

TAJO RÍO GRANDE LTDA.

Tajo Río Grande Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-047918-12 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de un libro Diario Nº 1, un Mayor Nº 1, un Inventarios y Balances Nº 1, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de libros) Administración de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Eduardo Alfaro Quesada y Zeneida Alfaro Quesada.—(15824).

 

HACIENDA VERDUN S. A.

Hacienda Verdun S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013695, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de un libro Diario Nº 1, un Mayor Nº 1, un Inventario y Balances Nº 1, un Actas Consejo Administración Nº 1, un Actas Asamblea de Socios Nº 1, cinco libros en total, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración de San José, en término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio Pastora Alice.—(15826).

 

BM ELBIAK SOCIEDAD ANÓNIMA

BM Elbiak Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-284917, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—(15925).

 

SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos León Víctor Mora Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número 2-351-202, vecino de San Francisco de La Palmera, ciento cincuenta metros al este del Restaurante Palenque Huetar, San Carlos, Alajuela; quien actúa como presidente; y Óscar Arturo Alfaro Araya, mayor, soltero, comerciante, vecino de La Palmera de San Carlos, Alajuela, ochocientos metros al este de la Pulpería La Palmera, con cédula de identidad número 1-930-928, quien actúa como tesorero. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta de la sociedad denominada Servicios de Vigilancia y Seguridad del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-192242; ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes libros: registro de accionistas, asambleas de accionistas, actas de junta directiva, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 2 de febrero del 2006.—Lic. Hugo A. Loaiza Blanco, Notario.—Nº 86835.—(16152).

 

MUEBLES DOS MIL DE PALMARES S. A.

El suscrito, Luis Antonio Rodríguez Fernández, cédula de identidad 2-377-943, en mi calidad de Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Muebles Dos Mil de Palmares S. A., cédula jurídica 3-101-182423, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros por extravío de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.

Palmares, 17 de febrero del 2006.—Luis Antonio Rodríguez Fernández, Presidente.—Nº 86964.—(16153).

 

AGENCIA DE ADUANA ISTMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Agencia de Aduana Istmo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-31089, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros de actas: Diario Mayor, Inventarios, Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Propietarios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—Nº 86971.—(16154).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HIDROELÉCTRICA LAGUNA AZUL S. A

El suscrito, vicepresidente de la junta directiva de la compañía Hidroeléctrica Laguna Azul S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y un mil trescientos ochenta y siete, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informa que a solicitud de la única accionista comunica será repuesto el título que amparan la totalidad de las acciones en que se encuentra dividido y representado el capital social de la compañía. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz al 257-2757 dentro del término de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto.—Raúl Gurdían Montealegre, Vicepresidente.—(16242).

 

BANCA PROMERICA S. A

Por este medio Banca Promerica S. A., hace constar que Rafael Ángel Chacón Loría es beneficiario titular del certificado de inversión en colones número cinco tres ocho uno ocho, por un monto de tres millones de colones exactos, con fecha de emisión catorce de diciembre del año dos mil cinco, fecha de vencimiento catorce de junio del dos mil seis, plazo ciento ochenta días, tasa de interés neta catorce punto cincuenta anual, dos) los cupones de intereses numerados: cinco tres ocho uno ocho-uno, cinco tres ocho uno ocho-dos, cinco tres ocho uno ocho-tres, cinco tres ocho uno ocho-cuatro, cinco tres ocho uno ocho-cinco y cinco tres ocho uno ocho-seis, por un monto de treinta y seis mil doscientos cincuenta colones cada uno; todos los anteriores propiedad del señor Rafael Ángel Chacón Loría, cédula de identidad número tres-cero setenta y cinco-seiscientos dieciséis. Dichos documentos han sido notificados como extraviados por Rafael Ángel Chacón Loría, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, 12 de febrero del 2006.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(16249).

 

INVERSIONES TICO NICA S. A.

Inversiones Tico Nica S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-100182, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Arturo Bedoya Calderón, Presidente.—(16325).

 

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Mediante protocolización de acta de las nueve horas del doce de diciembre del año dos mil cinco ante el suscrito notario, se modifica el inciso novena de la sociedad conocida como Franklin J.P.J Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-trescientos treinta mil cuatrocientos noventa y tres, que actualmente reza de la siguiente manera, novena: de la administración. Será administrada por un consejo de administración o junta directiva compuesto por tres miembros, socios o no que serán: presidente, secretario y tesorero, corresponde al presidente, al secretario y a la tesorera la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme lo dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán actuar conjunta o separadamente. Dichos representantes podrán sustituir su poder en todo o en parte, otorgar toda clase de mandatos, constituir apoderados generales o especiales judiciales, revocar sus nombramientos y hacer otros de nuevo, todo sin perjuicio de su poder. Serán nombrados por asamblea general de accionistas y todos durarán en sus cargos por todo el plazo social, pudiendo sus nombramientos ser revocados en cualquier momento por la respectiva asamblea general de accionistas con el quórum de ley. La modificación de la cláusula noventa rezará de la siguiente manera: novena: de la administración, será administrada por un consejo de administración o junta directiva compuesto por tres miembros, socios o no que serán: presidente, secretario y tesorero, corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente única y exclusivamente cuando se trate de la venta, hipoteca o imponer cualquier tipo de gravamen sobre cualquier bien inmueble propiedad de la sociedad, conforme lo dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Dichos representantes podrán sustituir su poder en todo o en parte, otorgar toda clase de mandatos, constituir apoderados generales o especiales judiciales, revocar su nombramiento y hacer otros de nuevo, todo sin perjuicio de su poder. Serán nombrados por asamblea general de accionistas y todos durarán en sus cargos por todo el plazo social, pudiendo sus nombramientos ser revocados en cualquier momento por la respectiva asamblea general de accionistas, con el quórum de ley. Quedando vigente en su totalidad la cláusula modificada y el resto de la constitución de la sociedad.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 86992.—(16364).

Se publica edicto de constitución de sociedad anónima denominada Grupo Karocas del Norte Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, y se constituyó a las diez horas del dieciocho de enero de dos mil seis. Es Todo. Ocho y quince horas del veintidós de febrero del dos mil seis. Segunda vez.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 86993.—(16365).

Se publica edicto de constitución de sociedad anónima denominada Grupo G V Asesores Corporativos Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, y se constituyó a las doce horas del dieciocho de enero de dos mil seis. Es Todo. Ocho y treinta horas del veintidós de febrero del dos mil seis. Segunda vez.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 86994.—(16366).

Se publica edicto de constitución de sociedad anónima denominada Inversiones Gema Azul Corporativa Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, y se constituyó a las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil seis. Es Todo. Ocho y cuarenta y cinco horas del veintidós de febrero del dos mil seis. Segunda vez.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 86995.—(16367).

Ante esta notaría, se constituyó a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil seis, la Asociación Cristiana Faro de Luz para la Familia y la Juventud, pudiendo abreviarse Faro de Luz, con domicilio en San José, Pavas, cuyo Presidente es el señor Carlos Francisco Umaña Sáenz. Es todo.—San José, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Aracelly León Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 86998.—(16368).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Renta Car con Chofer Incluido C. H. R. I. S Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela once de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 87000.—(16369).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Jorand J.O.G.N. S. A., capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 87001.—(16370).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy. ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas del diez de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ebanistas Industriales J.U.M.A. S. A., capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 87002.—(16371).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las catorce horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Mobiliarias Rivegui S. A., capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 87003.—(16372).

El día de hoy se constituyó la sociedad Distribuidora Natural y Salud B Y S Sociedad Anónima, que significa en español Distribuidora Natural y Salud B Y S S. A., domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, San José, en el protocolo del notario público licenciado Guillermo Méndez Rodríguez, escritura pública número ciento diecinueve, tomo primero, otorgada a las once horas del día veintiséis del mes de enero del año dos mil seis.—San Francisco de Dos Ríos, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 87004.—(16373).

Por escritura doscientos cuarenta y ocho, de las 18 horas 30 minutos del día 20 de febrero del 2006, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Repuestos y Materiales IMCA Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 87005.—(16374).

Por escritura ciento noventa y seis - uno, de las 18:00 horas del día 16 de febrero del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Fundo Cupro de la Montaña AG Sociedad Anónima, se reforma cláusula octava y nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 87006.—(16375).

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó Tropical View Real Estate Sociedad Anónima, presidente: Richard Angelo Ferry, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 87009.—(16376).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas a las 15:00 horas del 9 de febrero del 2006, se constituyó Enlace Económico en Alta Mar S. A., plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente Rigoberto Víquez Montero.—Flores, 20 de febrero del 2006.—Lic.  Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 87020.—(16377).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:30 horas del 17 de febrero del 2006, se constituyó la empresa Guzmán y Alpízar de Alajuela G A S. A., capital totalmente suscrito y pagado, plazo 99 años.—Alajuela, 17 de febrero del 2006.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—Nº 87021.—(16378).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 17 de febrero del 2006, se constituyó la empresa Importadora Arabesco Costa Rica S. A., capital totalmente suscrito y pagado, plazo 99 años.—Alajuela, 17 de febrero del 2006.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—Nº 87022.—(16379).

En esta notaría, el catorce de diciembre del dos mil cinco, comparecieron Jorge Arturo Campos Víquez, Mayela Arce Trejos y Jenny Arce Trejos y constituyeron la sociedad denominada Servicios de Emergencia, Rehabilitación y Asistencia Médica Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San Pablo de Heredia. Capital social de ciento veinte mil colones.—Dos de enero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 87023.—(16380).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría pública en San Ramón de Alajuela, a las quince horas del día dieciséis de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Passiflora Sociedad Anónima. Domiciliada cincuenta metros al sur de Comercializadora de Occidente en San Juan de San Ramón, Alajuela. Se nombra presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Ramón, febrero del 2006.—Lic. Ivania Rojas Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 87025.—(16381).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Río Agres del Oeste Catorce Sociedad Anónima, en la que se adiciona la cláusula correspondiente al agente residente.—San José, veinte de febrero de dos mil seis.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 87028.—(16382).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 21 de febrero 2006, se constituyó la sociedad Valles y Sierras Soledas CR S. A.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 87029.—(16383).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 21 de febrero 2006, se constituyó la sociedad Tierra para la Siembra  CR S. A.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 87030.—(16384).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 21 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Campanas Sonoras de las Alturas CR S. A.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 87031.—(16385).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 21 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Ciudades Exóticas y Lejanas CR S. A.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 87032.—(16386).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 21 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Tierras Rurales y Montañosas S. A.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 87033.—(16387).

Que el día veinte de febrero del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Sea Mountain Development Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Desarrollo de Mar Montaña Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—San Isidro de El General, 21 de febrero del 2006.—Lic. Danis Astrid Méndez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 87038.—(16388).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las catorce horas se constituye la sociedad Los Tres Monos de la Selva Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Los Tres Monos de la Selva S. A. Domicilio: Barrio El Prado, San Isidro de Pérez Zeledón, tercera entrada, cuarta casa a mano derecha. Capital social: Diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo Social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Walter de único apellido Urban.—San Isidro de Pérez Zeledón, 17 de febrero del dos mil seis.—Lic. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 87039.—(16389).

Mediante escritura numero treinta y cinco-catorce de las veinte horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil cinco, otorgada ante el suscrito notario se constituye la sociedad Inversiones Marbeth Venegas Solís Sociedad Anónima, capital diez mil colones, presidente Marbeth Venegas Solís, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio Puntarenas Pilas de Canjel, Lepanto.—Guadalupe, 17 de febrero de 2006.—Lic. José Arguedas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 87040.—(16390).

A las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil seis, ante el notario Mario Brenes Arroyo se constituyó la sociedad denominada Importadora en Productos de Salud I.P.S. Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 87043.—(16391).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 21 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Concesiones Corporativas Internacionales del Norte Sociedad Anónima, mediante la que se modifica la cláusula primera -del domicilio-, sétima: de la administración. Se nombra nuevo presidente y secretario con facultades ambos de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—Nº 87044.—(16392).

Ante mi notaría, mediante escritura número 269 de las 16:00 horas del 17 de febrero de 2006, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Ovano Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 20 de febrero de 2006.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 87045.—(16393).

Mediante escritura otorgada por mí, a las ocho horas del treinta de enero del dos mil seis, se constituye la sociedad Corporación de Gimnasios Unidos C.G.U. Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones cada una.—San José, veintiuno de febrero de dos mil seis.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notario.—1 vez.—Nº 87048.—(16394).

Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada JM Construcciones CIV-MET Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 10 de febrero del 2006.—Lic. Arnoldo Antonio Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 87049.—(16395).

Por escritura otorgada esta notaría, Rolando y Marco Antonio, ambos de apellidos Leiva Phillips, constituyen la sociedad denominada Cincolagos Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de febrero de dos mil seis.—Lic. Efraim Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 87050.—(16396).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Alajuela, a las 15:00 horas del 27 de febrero del 2006, se constituyó la empresa El Abrazo de la Pachamama S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado, es apoderado generalísimo el presidente, plazo cien años, domicilio en la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 20 de febrero del 2006.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 87051.—(16397).

Sociedad Maudix y Asociados S. A., por escritura Nº 139-tres, otorgada ante el suscrito, a las diecisiete horas del día veinte de febrero del año dos mil seis; Dixie María Rodríguez Ramírez, cédula número dos-cinco cero tres-ocho uno cero, como presidente, y Mauricio Romero Hernández, cédula número uno-siete seis tres-seis uno dos, como secretario, solicitan reformar del pacto constitutivo la cláusula décima, para que en adelante se lea así décima: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva, formada por tres miembros que serán: presidente, secretario, y tesorero, quienes podrán o no, ser socios. Corresponderá al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes pueden actuar conjuntamente o por separado. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por todo el plazo social, pero sus nombramientos podrán ser revocados por asamblea general.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 87052.—(16398).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 21 de febrero del 2006, se constituye la sociedad denominada Servicio Automotriz Guzmán Sociedad Anónima.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 87054.—(16399).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 21 de febrero del 2006, se constituye la sociedad denominada Inversiones del Atlántico Gutiérrez Sociedad Anónima.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 87055.—(16400).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecisiete de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Contratos Camacho Elizondo Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Juan Sur, Cartago, 17 de febrero del 2006.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 87056.—(16401).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 16 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Morisqueta del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se eligió nueva junta directiva y nuevo fiscal.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 87061.—(16402).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las nueve horas, del veintisiete de enero del dos mil seis José Rubén Jiménez Herrera, José Miguel Jiménez Hernández y Flor Solano Mora, constituyeron: Cafetalera Industrial Río Grande Sociedad Anónima. Objeto: producción, industrialización y exportación de café, sin perjuicio a dedicarse agricultura, industria, ganadería, turismo, comerciales, exportación e importación de mercancías de toda índole. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Pablo Rubén Jiménez Hernández.—Pérez Zeledón, 30 de enero del 2006.—Lic. Ilieana María Varela Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 87062.—(16403).

Por escritura número doscientos cincuenta y seis, tomo cuarto, otorgada a las dieciséis horas del día seis de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Finca El Caporal Cordero y Elizondo S. A. Capital social de doce mil colones.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las diecisiete horas del seis de enero del dos mil seis.—Lic. Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—Nº 87063.—(16404).

El suscrito notario hago constar que en el tomo número doce de mi protocolo se está constituyendo la sociedad denominada Kakoly S. A. Es todo.—Santa Ana, 21 de febrero del 2006.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 87070.—(16405).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Costa Florida LLC Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: mil doscientos colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, barrio Tournón.—Licenciados Fernán Pacheco Alfaro y Sergio Solera Lacayo, Notarios.—1 vez.—Nº 87072.—(16406).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 11:00 horas del 21 de febrero del 2006, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Jackpot Real Estate Invesments LLC S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 1, 6 y 7 del nombre y la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 87073.—(16407).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 8:00 horas del 21 de febrero del 2006, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Arial Trading LLC S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera del domicilio social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 87074.—(16408).

Por escritura número ciento dos, de las ocho horas del quince de febrero se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Sol Milenio S. A., mediante la cual se nombró nueva junta directiva y se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo; y por escritura número tres, de las dieciséis horas del veinte de febrero se constituyó la sociedad Desarrollos TiaPoa de San José F.S. S. A., capital suscrito y pago. Presidente, vicepesidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 87075.—(16409).

Por escritura otorgada hoy ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones del Country LCF S. A., domiciliada en San José. Capital social: un millón de colones.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 87077.—(16410).

Por escritura otorgada hoy ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones del Carmiol LCF S. A., domiciliada en San José. Capital social: un millón de colones.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 87078.—(16411).

Por escritura otorgada hoy ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones San Pedro LCF S. A., domiciliada en San José. Capital social: un millón de colones.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 87079.—(16412).

Por escritura otorgada hoy ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones La Sabana LCF S. A. Domiciliada en San José. Capital social: un millón de colones.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 87080.—(16413).

Por escritura otorgada hoy ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Montesacro LCF S. A. Domiciliada en San José. Capital social: un millón de colones.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 87081.—(16414).

Ante mi notaría, por escritura de las 9:00 horas del 16 de febrero del 2006, Juan Rafael Jiménez Zumbado y Ellyn Dayana Jiménez Marín constituyen la sociedad Inversiones Jiménez Zumbado e Hijos S. A. Presidente apoderado generalísimo.—Santa Ana, 22 de febrero del 2006.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 87083.—(16415).

Ante mi notaría, por escritura de las 9:30 horas del 16 de febrero del 2006, Juan Rafael Jiménez Zumbado y Víctor Berrocal Vindas constituyen la sociedad Inversiones Las Tres V S. A. Presidente apoderado generalísimo.—Santa Ana, 22 de febrero del 2006.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 87084.—(16416).

Por escrituras otorgadas a las quince horas del seis de enero del dos mil seis, adicionada por escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, ante los notarios Manuel Solano Avendaño y Mario Alberto Solano Campos, actuando en el protocolo del primero, se constituyó la sociedad Makunas es Mi Nombre Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 87097.—(16417).

Por escritura otorgada ante el notario Rodolfo Loría Sáenz, a las catorce horas del veintiuno de febrero del año dos mil seis, se constituyeron Nicosia S. A., Luanda S. A., Luzaka S. A. Presidente y secretario con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: cien años.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 87098.—(16418).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad O.L.S. Osa Land & Sea Developments S. A. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 87099.—(16419).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad C.C.D. Corcovado Coastal Developments S. A. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 87100.—(16420).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad M.S.L. Matapalo Sea & Land Developments S. A. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 87101.—(16421).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Bahía Cocodrilo Sea & Land Developments S. A. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 87102.—(16422).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad E.T.’S Magic Beach Place S. A. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 87103.—(16423).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 21  de febrero del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad C.C. Capitales Centroamericanos S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 87104.—(16424).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 12 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inter Dealer Broker Centroamerica S. A., cuyas siglas son IDB Centroamerica S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Fresia Ramírez Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 87106.—(16425).

Por escritura número ciento veinticinco de las dieciséis horas del trece de febrero del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de las compañías Green Apple Sociedad Anónima y Planta de la India Sociedad Anónima, mediante las cuales ambas sociedades se fusionaron por sistema de absorción siendo la sociedad prevaleciente Plantas de la India Sociedad Anónima, la cual reforma las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 87109.—(16426).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Concretos y Materiales Sociedad Anónima. Presidenta: Xinia Patricia Vargas García. Escritura número doscientos nueve otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del dieciséis de febrero del año dos mil seis.—Lic. Xinia Sibaja Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 87110.—(16427).

Ante mi notaría, a las catorce horas del veinte de enero del dos mil seis, se ha constituido la sociedad anónima denominada Clásicos del Este FLH Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse Clásicos del Este FLH S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 87111.—(16428).

La Asociación Administradora del Acueductos y Alcantarillado Sanitario, Colonia San José, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, realiza nombramiento de junta directiva.—Puerto Viejo, Sarapiquí, siete de febrero del dos mil seis.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 87115.—(16429).

Por escritura XII-166, otorgada a las 11:00 horas del 17/02/2006, se constituyó Inversiones Euro Centrales Cze E. I. R. L., plazo 99 años.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 87116.—(16430).

Se constituye Forsyth and Swain Properties Sociedad Anónima. Es todo. Dada a las nueve horas y seis minutos del veinte de febrero del dos mil seis.—Playas del Coco, Guanacaste.—Lic. Anabell Calderón Barrera, Notaria.—1 vez.—Nº 87119.—(16431).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Casa del Sol del Pescador Dos Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social, se reforman las cláusulas quinta, sexta y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—22 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 87120.—(16432).

Por escritura otorgada ante mi notaría, número cincuenta y cinco-dos, al ser las diecisiete horas del día dieciséis de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Droguería Fermar del Este S. A., por la cual se modifica la cláusula sétima de la administración.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 87123.—(16434).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, número cincuenta y seis-dos, al ser las diecisiete horas con treinta minutos del día dieciséis de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Diversificadora Cordi S. A., por la cual se modifica la cláusula sétima de la administración.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 87122.—(16433).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las once horas del día veintiuno de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Integrated Business Associates IBASA S. A., por la cual se modifica domicilio, representación legal y se nombra junta directiva, presidente, secretaria, tesorero y fiscal.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 87124.—(16435).

A las catorce horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Logistika Labs de Costa Rica S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de los estatutos, que se refiere a la administración.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—Nº 87125.—(16436).

Ante esta notaría, a las diez horas del primero de diciembre del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Virodri S. A. Su presidente y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente, su domicilio fiscal es Guadalupe de Alajuela, veinticinco metros antes de la escuela pública y su plazo social es de noventa y nueve años a partir de su constitución. El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 87133.—(16437).

Ante esta notaría a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada Librería y Bazar Victoria S. A. y se reforma la cláusula número seis del pacto constitutivo, quedando su presidente con la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 87135.—(16438).

Por escritura Nº 8 bis, de las 11:00 horas del día 10 de febrero del año 2006, otorgada en notaría, los señores Luis Enrique Soto Chavarría y Ana Francisca Chavarría Espinoza, constituyeron Constructora Castor S. CH. Sociedad Anónima. Capital social: 120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 87139.—(16439).

Por escritura Nº 2, de las 12:00 horas del día 4 de febrero del año 2006, otorgada en notaría, los señores Claude Cote Parent y Berny González Chacón, constituyeron Cote Ville C. P. Sociedad Anónima. Capital social: 120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 87140.—(16440).

Por escritura Nº 15, de las 9:00 horas del día 15 de febrero del año 2006, otorgada en notaría, los señores Jerome Leech Merrick y Katherine Adelaida Merrick, constituyeron Merrick Café A-Uno Sociedad Anónima. Capital social: 120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 87141.—(16441).

Por escritura Nº 5, de las 18:00 horas del día 6 de febrero del año 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transportes Nuevo Colón Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 87142.—(16442).

Fabricio Ravetti Aguayo, notario público de San José, doy fe que en esta notaría, se constituyó la sociedad anónima con sede en San José, Kaceka Corporación Sociedad Anónima, el día veintidós de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Fabricio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº 87143.—(16443).

Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante el notario Jimmy Meza Lazarus, a las catorce horas del quince febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Servicios Múltiples El Vigilante Sociedad Anónima, nombrándose como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Francisco Antonio Quirós Araya.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Jimmy Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 87144.—(16444).

Larry Stecco y Susan Margaret Courval, constituyen Cinco Amigos Simpáticos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura de las 14:00 horas del día 20 de febrero del 2006, ante la notaría de la licenciada Carola Suárez Zúñiga.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Carola Suárez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 87145.—(16445).

Por escritura otorgada a las trece horas del veinte de febrero del dos mil seis, ante la suscrita, Yelba Mairena Bermúdez, se constituyó la sociedad Ole al Ritmo Sociedad Anónima. San José, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Yelba Mairena Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 87146.—(16532).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se constituye Inversiones Santa Elena 23-18 Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito. Domicilio: San José.—San José, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 87147.—(16533).

Por escritura otorgada a las trece horas veinte minutos del veinte de febrero del dos mil seis, ante la suscrita, Yelba Mairena Bermúdez, se constituyó la sociedad La Luz de Cristal Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Yelba Mairena Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 87148.—(16534).

Ante la notaria Marelyn Jiménez Durán, Black Heart L D Sociedad Anónima, reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Liberia, 21 de febrero del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 87150.—(16535).

Por escritura número ochenta y tres-cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día quince de febrero del dos mil seis, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Grafton Sociedad Anónima.—San José, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Gabriela Ross Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 87151.—(16536).

Se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Caciques en Forma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-339862, celebrada en el domicilio fiscal, a las 15:00 horas del 25 de enero del 2006, se protocoliza en escritura número doscientos treinta, de las 15:00 horas del 15 de febrero del 2006, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad.—15 de enero del 2006.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 87152.—(16537).

Por escritura pública número doscientos treinta, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza constitución de sociedad anónima denominada Support Punto CO Punto CR Uno Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 87157.—(16538).

Por escritura número treinta y nueve-tres, de las diecisiete horas del día quince de febrero del dos mil seis, las señoras María de los Ángeles Fernández Kopper, Ana Lorena Sáenz Fernández y María Sáenz Fernández, constituyen la sociedad Maferko SF Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 87165.—(16539).

Por escritura número treinta y ocho-tres, de las dieciséis horas del día quince de febrero del dos mil seis, los señores Hilda Fernández Kopper, Óscar Gómez Armijo y Mario Alberto Gómez Fernández, constituyen la sociedad Hiferko GF Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 87166.—(16540).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Software Utilities for Strategic Engeering Sociedad Anónima mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 87169.—(16541).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Almaventas Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, sétima y novena del pacto constitutivo, y se hicieron nuevos nombramientos de miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 87170.—(16542).

Que mediante escritura número cuarenta y seis; otorgada a las 9:00 horas del 6 de febrero del año 2006, visible al folio veintinueve frente, del tomo número uno de mi protocolo; se constituyó la sociedad anónima denominada Ivecri de Alajuela; domiciliada en El Roble, Alajuela, del Supermercado Vemi veinticinco metros este.—Alajuela, veintidós de febrero del año dos mil seis.—Lic. Luis Angel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 87173.—(16543).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad denominada Rustic Mountain View XIV S. A., domiciliada en la ciudad de Escazú, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Escritura otorgada a las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil seis.—San José, 21 de febrero del 2006.—Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 87174.—(16544).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada M.L.S. Costa Rica Info Sociedad Anónima Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado: 20.000 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces, el comercio, industria, las inversiones monetarias. Representante legal: El presidente y el secretario de la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 87177.—(16545).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Bernie y Camila Sociedad Anónima Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado: 20.000 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces, el comercio, industria, las inversiones monetarias. Representante legal: El presidente y el secretario de la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 87178.—(16546).

Por escritura otorgada ante ésta notaría se constituye Coastal Landings of Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las doce horas del once de febrero del dos mil seis.—Lic. Noel Ibo Campos Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 87181.—(16547).

Se constituye la sociedad denominada Caribe Town Resort Sociedad Anónima, mediante la escritura veintiocho, otorgada en San José, a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 87184.—(16548).

Se pública edicto de constitución de sociedad anónima denominada Inversiones Asetur ZC del Sur Sociedad Anónima la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, y se constituyó a las ocho horas del dieciocho de enero de dos mil seis. Es todo. A las ocho horas veintidós de febrero de dos mil seis.—San José, veintidós de febrero de dos mil seis.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 87185.—(16549).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario número ciento setenta y cinco a las diecisiete horas diez minutos del día 10 de febrero del 2006, tomo cuarto de mi protocolo, se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Dragonfly Sociedad Anónima, y se nombró agente residente.—Ciudad Quesada, 10 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Fdo. Millet Nieto, Notario.—1 vez.—Nº 87190.—(16550).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, a las doce y treinta horas del veintiuno de febrero del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad Crédito Seguro Punto Com Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 87193.—(16551).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José a las trece horas del veintiuno de febrero del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad Servicios en Línea Datum Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 87194.—(16552).

Por escritura número doscientos dos-once, otorgada en San José, a las quince horas del día de hoy, ante esta notaría la compañía de esta plaza Distribuidora Ramírez y Castillo Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria número ocho modificó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic.  Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 87195.—(16553).

Mediante escritura pública se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada G.G.C. Latin America Incorpored Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 87196.—(16554).

Mediante escritura pública se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Turtle Cove Development Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 87197.—(16555).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintiuno de febrero del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Natureair Holding Company S. A., donde se modifica la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 87198.—(16556).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada M.M. Café-Café Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Jorge Luis Corrales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 87199.—(16557).

Mediante escritura número ciento veinte otorgada ante mi notaría a las once y nueve horas del diecisiete de febrero del año en curso, se constituyó la compañía Mason Jar S. A., cuyo plazo social es de noventa y nueve años, capital social: doscientos mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 20 de febrero del 2006.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 87200.—(16558).

Mediante escritura número ciento dos otorgada ante mi notaría a las diez horas del trece de febrero del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Importadora H L Griegos S. A., por virtud de la cual se reforma administración social, renuncian miembros de junta directiva y se nombran nuevos.—Grecia, 20 de febrero del 2006.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 87201.—(16559).

Mediante escritura número treinta otorgada ante mi notaría a las dieciséis y treinta horas del veintiséis de enero del año en curso, se constituyó la compañía Finca San Pablo S. A., cuyo plazo social es de noventa y nueve años, capital social: doscientos mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 2 de febrero del 2006.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 87202.—(16560).

Mediante escritura número veintinueve otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del veintiséis de enero del año en curso, se constituyó la compañía C.C.I. Gadoca S. A., cuyo plazo social es de noventa y nueve años, capital social: cien mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 2 de febrero del 2006.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 87203.—(16561).

Por escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación Sanitas Internacional Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Webb Choiseul. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio: San José, Los Yoses.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 87204.—(16562).

Por escritura número ciento cuarenta, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Sanitas de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Webb Choiseul. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio: San José, Los Yoses.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 87205.—(16563).

Por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veintiuno de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Sanitas Internacional Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Webb Choiseul. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Los Yoses.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 87206.—(16564).

Por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Sanitas Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Webb Choiseul. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Los Yoses.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 87207.—(16565).

Ante mi notaría, por escritura número treinta y tres de las doce horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil seis, visible a folio diecinueve vuelto, veinte frente y vuelto y veintiuno frente del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad La Laguna de Tempate Sociedad Anónima, domiciliada en Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, en Residencial Surf Side, Scott JR Bruce Presidente, como apoderado generalísimo sin limite de suma. El capital social será cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de cien mil colones.—Liberia, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 87209.—(16566).

Ante mi notaría, por escritura número treinta y dos de las doce horas del trece de febrero del dos mil seis, visible a folio dieciocho frente y vuelto y diecinueve frente y vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Río Verde de Portegolpe Sociedad Anónima, domiciliada en Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, en Residencial Surf Side, Scott JR Bruce Presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social: será cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de cien mil colones.—Liberia, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 87210.—(16566).

Por medio de escritura número veintiuno del tomo cuarto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Arenka y Nishira Sociedad Anónima, cuyos representantes son Marlene Espinoza Vargas, Alberto González Laines y Fernando González Espinoza. Dicha sociedad tiene un capital social de doce mil colones y un plazo social de cien años.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic.  Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 87211.—(16568).

Ante la suscrita notaría, a las 14:00 horas del 15 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Quirós Arguedas Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron estatutos, reformándose la cláusula sétima del acta constitutiva, y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal, Representación judicial y extrajudicial: Juan Diego Quirós Mejías y Rafael Adolfo Quirós Mejías.—Lic. Victoria Eugenia Herra Soto, Notaria.—1 vez.—87212.—(16569).

Por escritura otorgada en Ojochal de Osa, Puntarenas, ante esta notaría, a las 16 horas treinta minutos del trece de octubre del 2005, se constituyó la sociedad Chosa RX del Mar Sociedad Anónima. Objeto: a la mecánica, agricultura, industria, a la importación y exportación de bienes y servicios, a la actividad de pesca y comercio, y en general todo tipo de actividades económicas licitas. Cuyo plazo social será de 99 años. Que tendrá su domicilio en La Uvita de Osa, Puntarenas. Capital Social: ¢10.000. Presidente y Secretaria por su orden, con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, Robert (nombre) Laroche, (apellido) de un solo apellido por razón de la nacionalidad Canadiense, con pasaporte número: P C 356361, y la señora Xinia Quintero Ornos, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número: 9-104-201, ambos vecinos de Puntamala de la escuela cincuenta metros al norte casa color gris.—La Uvita de Osa, dieciséis de febrero del 2006.—Lic. Yadira Sibaja González, Notaria.—1 vez.—Nº 87215.—(16570).

La suscrita Leonora Granados Sancho, Notaria Pública con oficina en San José, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas quince minutos del catorce de febrero de dos mil seis, se acuerda reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad denominada Radio Musical Limitada.—San José, 22 de febrero de dos mil seis.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 87217.—(16571).

La suscrita Leonora Granados Sancho, notaria pública con oficina en San José, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del catorce de febrero de dos mil seis, se acuerda reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo, además que por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cuatro de enero de dos mil seis, se reorganiza la junta directiva, se nombra fiscal y se otorga poder generalísimo sin límite de suma, todo de la sociedad denominada Cadena Musical Sociedad Anónima.—San José, veintidós de febrero de dos mil seis.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 87218.—(16572).

La suscrita Leonora Granados Sancho, notaria pública con oficina en San José, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil seis, se acuerda reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad denominada Asesoría Electrónica Limitada.—San José, veintidós de febrero de dos mil seis.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 87219.—(16573).

Ante esta notaría, en escritura número 91-15, con fecha del 15 de febrero del 2006 a las 10:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Cadena Detallistas San José S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - mil ciento diez, en la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Es todo.—San José 15 de febrero del 2006.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 87220.—(16574).

Ante esta notaría, en escritura número treinta y seis-dos, con fecha del 19 de enero del 2006 a las 10:30 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Costa Morena S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil quinientos dieciséis en la que se reforman las cláusulas segunda, octava, y se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 19 de enero del 2006.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 87221.—(16575).

Por escritura pública número doscientos sesenta y siete, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada Herbasa de Grecia Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del día 7 de enero del año 2006. Presidenta: Doris Cecilia Barrantes Rojas.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 87222.—(16576).

Quien suscribe Paula Morales González, avisa que por escritura 287 del 17 de febrero del 2006, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Propiedades Ramírez Ruiz, domiciliada en San José, La Florida de Tibás.—San José, 22 de febrero 2006.—Lic. Paula Morales G., Notaria.—1 vez.—Nº 87227.—(16577).

Al ser las catorce horas con catorce minutos del día ocho de febrero del año dos mil seis, ante este notario se constituyó la sociedad denominada Calidad Intermibilia Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, ocho de febrero del año dos mil seis.—Lic. Arturo Armando Figueroa García, Notario.—1 vez.—Nº 87230.—(16578).

Mediante escritura otorgada en Jacó, Costa Rica, a las 13:00 horas del 18 de febrero del 2006, se constituye Amigos en Común Limitada.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría LL.M., Notario.—1 vez.—Nº 87241.—(16579).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del trece de marzo de dos mil dos, se constituyó la sociedad de este domicilio: Corporación Prorame Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San Ramón, veinte de febrero de dos mil seis.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—Nº 87243.—(16580).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de febrero de dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Bootan de Delicias Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Arnaud Jacques Harold Burnier.—Cóbano de Puntarenas, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 87244.—(16581).

Ante Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima Alexgarden S. A. Capital: diez mil colones, objeto: Comercio y servicios. Domicilio: Cartago. Plazo: 30 años. Presidente: Jorge Alejandro Picado Céspedez. Por escritura en San José, 15:00 horas del 6 de febrero del 2006.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 87247.—(16582).

En esta notaría a las 10:30 horas del día 23 de julio del 2005, se constituyó Comercializadora Jol de Occidente Sociedad Anónima. Su presidente es José Gerardo Abarca Morales, cédula Nº 9-063-272, y Vicepresidenta, Olga Marta Zamora Montoya, cédula Nº 2-381-094; ambos ostentan representación judicial y extrajudicial de la empresa como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Ramón, 22 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 87250.—(16583).

Por escritura número ciento cuatro-segundo otorgada ante esta notaría en San José, a las nueve horas del veintidós de febrero del año dos mil seis, notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, se constituye la sociedad Jia Xian Z G Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de cien mil colones netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones exactos cada una, correspondiendo al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y/o separadamente.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 87251.—(16584).

Por escritura número ciento cinco-segundo otorgada ante esta notaría en San José, a las nueve horas con treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil seis, notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, se constituye la sociedad Hao Xiang G Z Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de cien mil colones netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones exactos cada una, correspondiendo al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y/o separadamente.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 87252.—(16585).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Roesko Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Curridabat. Administración: Junta directiva compuesta de: Presidente, secretario y tesorero.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Margarita Gamboa Góngora, Notaria.—1 vez.—Nº 87253.—(16586).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las nueve horas del día diecisiete de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Reciclajes del Cosmos M.G.Z. Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 87254.—(16587).

La sociedad denominada: Desarrollos Araya y Fuentes Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 87255.—(16588).

Ante mi notaría a las 8:00 horas del 20 de febrero del 2006, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Corporación Turística Manilu S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 87256.—(16589).

Ante esta notaría comparecieron los señores Daniel Arcceyuth Alfaro y Johnny Arcceyuth Alfaro y dicen: que constituyen una sociedad la cual se denominará D. J. O. de Batan Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse D. J. O. de Bataan S. A., el domicilio social será exactamente en Batan al frente de la Guardia de Asistencia Rural. Actuando como presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los socios Daniel Arcceyuth Alfaro y Johnny Arcceyuth Alfaro, el capital social es de doce mil colones. Es todo.—Matina de Limón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 87261.—(16590).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veinte de febrero del año dos mil seis, se protocolizó acta de Inversiones Sauce Gris S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas primera, de la razón social, para que en adelante se denomine Ambientes Limpios ALSA S. A., la cláusula segunda, del domicilio; aumento de capital y se reforma la cláusula sexta, de la administración y renuncia la junta directiva y el fiscal y se nombra sustitutos. Domicilio: San José.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 87262.—(16591).

Al ser las once horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil cinco, se protocolizó ante esta notaría, asamblea general extraordinaria de la sociedad Celeste A.B.C Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Ronald Esquivel Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 87263.—(16592).

En mi notaría y mediante escritura otorgada a las diez horas del dos de febrero del dos mil seis J.V.M. Transportes Terrestres Internacionales Sociedad Anónima. Modifica cláusulas cuarta, sexta y décima.—Lic. Luz Mercedes Franco Ceballos, Notaria.—1 vez.—Nº 87264.—(16593).

Por escritura número noventa y seis otorgada ante la notaria pública Ilse Arguedas Chavarri, a las doce horas del día veintiocho de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Flor Símil Magenta Uno de Carian FDC Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones. Corresponde al presidente, secretario la representación judicial y extrajudicial. Se realizaron nombramientos de junta directiva y fiscal.—Firmo el día veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 87267.—(16594).

En la notaría de la Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, se protocolizó el acta número tres de la compañía S Y K S. A., donde se modifica la junta directiva de la Compañía.—Alajuela, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 87268.—(16595).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría protocolice el acta de la sociedad Alterra Partners Costa Rica S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 87270.—(16596).

Mediante escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 11:00 y 12:00 horas del 20 de febrero del 2006, protocolicé las actas de asambleas generales de socios de Asset Trade S. A., y Montriond S. A., respectivamente, mediante las cuales se acuerda disolver dichas compañías.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 87271.—(16597).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 7:00 horas del 31 de enero del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Summit Construction Company Inc. S. A.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 87272.—(16598).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones PCINCO – H.S. Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 16 de febrero del 2006.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—Nº 87273.—(16599).

Por escritura pública Nº 174-12 de las once horas del veintitrés de enero del dos mil seis, del notario Fernando Gamboa Calvo, se constituyó Renacimiento de Infinidad S. A. Presidente: Justin Alvin Eastman. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 87279.—(16600).

Por escritura pública Nº 177-12 de las nueve y treinta horas del 31 de enero del 2006, se constituyó Inversiones Géminis Naranja Sociedad Anónima. Presidente: Yury Morales Lazaro. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General 2 de febrero del 2006.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 87280.—(16601).

Por escritura pública Nº 173-12 de las nueve y treinta horas del 23 de enero del 2006, se constituyó Atalaya Ballena Sociedad Anónima. Presidente: Drennan Martin Flahive. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 2 de febrero del 2006.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 87281.—(16602).

Por escritura pública Nº 172-12 de las nueve horas del 23 de enero del 2006, se constituyó Ballena Joroba Sociedad Anónima. Presidente: Drennan Martin Flahive. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 2 de febrero del 2006.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 87282.—(16603).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Comercializadora de Seguros Credomatic S. A., aumentó el capital social.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 87283.—(16604).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiuno de febrero del dos mil seis, se protocolizó ante mí acta de la empresa denominada Inversiones Comerciales Z & V S. A.—San José, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 87285.—(16605).

Ante esta notaría el día primero de febrero del dos mil seis, mediante escritura número cinco-ciento diecinueve, de las nueve horas, Néstor Rául Masís Cordero y Rodolfo Masís Morales, constituyen Servicios de Outsourcing Masís & Asociados Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 87287.—(16606).

Ante esta notaría la sociedad Nosara CHJ IX S. A., modifica cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 87288.—(16607).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 21 de febrero del 2006, se modifican cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de Panadería Tía Panchita Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, febrero 2006.—Lic. Sonia María Carvajal Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 87290.—(16608).

Por escritura otorgada, a las 15:30 horas del día 15 de febrero del 2006, se constituyó Servicios Múltiples Hernández Amador S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 87291.—(16609).

Por escritura otorgada, a las 14:30 horas del día 21 de febrero del 2006, se constituyó Servicios Globales en Línea S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 87292.—(16610).

Por escritura otorgada, a las 9:30 horas del día 13 de enero del 2006, se constituyó Grupo ECP Setenta y Ocho S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Viviana Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 87293.—(16611).

Hago saber que por escritura Nº 108, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas, del 20-02-06, visible a fI. 104 vto., del tomo 7 de mi protocolo, protocolicé acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Dos Tres H H Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de su pacto social.—Palmares, 21 de febrero del 2006.—Lic. Minor Rojas Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 87295.—(16612).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy y en esta notaría, se ha sustituido la junta directiva en cuanto a presidente, secretario y tesorero, de la sociedad denominada Compañía Servicios Electrónicos de Guanacaste W.M.A. Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil setecientos noventa y siete, siendo presidente: José Gerardo Sánchez Martínez, cedula cuatro-cien-mil dieciocho, secretario: José Edwin Brenes Gómez, cédula uno-novecientos cuarenta y cinco-ochocientos ochenta y tres y tesorero: Roberto Sánchez Gutiérrez, cédula uno-mil setenta y cuatro-seiscientos setenta y tres. La representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad corresponde al presidente y secretario actuando conjuntamente. Asimismo se cambio su denominación social por Inversiones Turísticas del Pacífico S.M & B.G Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Óscar Alberto Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 87296.—(16613).

Agronegocios de Atenas L.A.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos veintiún mil noventa y ocho, aumenta su capital social y consecuentemente, reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 87303.—(16614).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil seis, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de Ganadera Pozo Blanco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve mil doscientos treinta y seis, pasando a denominarse Centro de Distribución y Venta de Repuestos Chacón S.A. Asimismo, se reformaron las cláusulas segunda, en cuanto al domicilio y la cláusula sétima, en cuanto a la administración.—San José, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 87304.—(16615).

En escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas, del 20 de febrero del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Valle Real CDGL S. A., que tiene un plazo de 99 años, con domicilio en Heredia, calle dos y cuatro, avenida seis, Santo Domingo. Con un capital social de 14 mil colones representado por catorce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, la representación corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de febrero del año 2006.—Lic. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—Nº 87308.—(16616).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las quince horas, del diecisiete de agosto del año dos mil cinco, Ana Lucía Valencia González y Daniel Tosso Alemán, constituyen la sociedad denominada Alfa Asesores Empresariales Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de San José, Brasil de Mora, seiscientos metros sur y veinticinco metros al oeste de la imagen de la trinidad.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 87309.—(16617).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las nueve horas, del día veintisiete de enero del año dos mil seis, Sergio Chaverri Cerdas y Gustavo Castro Céspedes, constituyen la sociedad denominada Comertotal Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de Heredia, San Pablo de Heredia, Residencial Los Arcos.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 87310.—(16618).

La suscrita, Ester Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha ocho de diciembre del años dos mil cinco, se constituyó la sociedad Casco Blanco Tres BBB Sociedad Anónima. Presidente el señor Jorge Roca Vallejo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social cien mil colones. Plazo social de la sociedad noventa y nueve años.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Ester Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 87313.—(16619).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas, del 7 de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Transportes Roberto Enrique Solís Navarro Sociedad Anónima, abreviándose Tres S. A. Presidente: Roberto Solís Navarro. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: se encuentra totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, siete de enero del dos mil seis.—Lic. Roberto Marín Araya, Notario.—1 vez.—Nº 87314.—(16620).

Por escritura otorgada, a las 12:00 horas, del 21 de febrero del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de sociedad Alvarado Van Patten Limitada, por la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 87315.—(16621).

Por escritura doscientos ochenta y cuatro ante esta notaría, a las once horas, del veintiuno de febrero del año en curso, se constituye la sociedad denominada Serknoven Sun Plus Sociedad Anónima; acto en que se nombró como presidente al señor José Joaquín Carballo Leiva, cédula número uno-cuatrocientos cuarenta y uno-cero catorce.—Alajuela, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—Nº 87317.—(16622).

Ante esta notaría, a las once horas treinta minutos, del veintiuno de febrero del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sétima, se revoca nombramiento y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Hidroeléctrica Río Lajas Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 87318.—(16623).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas, del 21 de febrero del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transacciones Morales S. A., en la que se modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic._ María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 87321.—(16624).

Mediante la escritura número cuatrocientos treinta y tres-doce visible al folio ciento ochenta y seis vuelto del tomo doce del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada, a las dieciséis horas con treinta minutos, del diecisiete de enero del año dos mil seis, se constituyó la compañía Dajova and Maflo Sociedad Anónima.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 87322.—(16625).

Mediante el acta número cuatro, celebrada en el domicilio social de la compañía Inversiones Acuña Morales Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, se modifica tanto la representación de dicha compañía, así como su domicilio.—Ciudad Quesada, 16 de febrero del año 2006.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 87323.—(16626).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Mmi Monitoreo Especializado Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y  un capital social de cien mil colones exactos.—San José, dos de febrero del año dos mil seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(16711).

En la notaría del notario público Rafael Humberto González Araya, en escritura número 144, folio ochenta y nueve vuelto, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación de Transporte Turístico C.T.T. S. A., celebrada en su domicilio social, a las nueve horas del día 10 de diciembre del año 2005. En la que se reforma la cláusula octava de la junta directiva, debidamente autorizado por acuerdo del acta número diecinueve acuerdo diez del libro de actas correspondiente.—San José, 19 de febrero del 2006.—Lic. Rafael Humberto González Araya, Notario.—1 vez.—(16713).

En mi notaría, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Doña Braulia S. A. modificando la cláusula tercera y se nombra junta directiva.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Ileana Chaves López, Notaria.—1 vez.—(16715).

Por escritura pública de las dieciséis horas del diecisiete de febrero de dos mil seis, se constituyó la sociedad The Sixth Star Inc S. A. con domicilio en San José, con un plazo de cien años, con un capital social de diez mil colones, con una junta directiva conformada por un presidente, un secretario y un tesorero y la representación judicial y extrajudicial ostentada por el presidente y el secretario. Es todo.—San José, diecisiete de febrero de dos mil seis.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(16722).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día veintitrés de febrero de dos mil seis, se constituyó Los Chicos Nuevos de La Pista Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones, un plazo social de noventa y nueve años, domicilio social en el distrito de Sámara, cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—(16723).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día veintitrés de febrero de dos mil seis, se constituyó Vecinos de La Pista Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones, un plazo social de noventa y nueve años, domicilio social en el distrito de Sámara, cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de febrero de dos mil seis.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—(16724).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Arenal Stained-Glass S. A., domiciliada en Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste, presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—(16725).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día veintitrés de febrero de dos mil seis, se constituyó Gary La Pista Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones, un plazo social de noventa y nueve años, domicilio social en el distrito de Sámara, cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de febrero de dos mil seis.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—(16726).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día veintitrés de febrero de dos mil seis, se constituyó La Pista de Juanito Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones, un plazo social de noventa y nueve años, domicilio social en el distrito de Sámara, cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de febrero de dos mil seis.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—(16728).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día veintitrés de febrero de dos mil seis, se constituyó Juan de La Pista Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones, un plazo social de noventa y nueve años, domicilio social en el distrito de Sámara, cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de febrero de dos mil seis.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—(16729).

Ante esta notaría a las nueve horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada El Caucel Resort Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Lic. Mariselle Verdesia Meneses y Karol Tatiana Matamoros Corrales.—San José, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—(16730).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 22 febrero del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Transportes Daxi S. A. en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Andrea Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(16732).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se constituyó Belen Business Solutions Inc S. A. Es todo.—Flores, 13 de febrero del 2006.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—(16733).

Por escritura autorizada por este notario a las diecisiete horas del veintidós de febrero del dos mil seis, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Heritage Estates He Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican la cláusulas segunda y quinta del estatuto social, correspondientes al domicilio social y al capital social.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—(16735).

Mediante escritura de las 13:00 horas del 2 de noviembre del 2005, constituí la sociedad Desarrollos San-Mar Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Presidente y secretario ostentan la representación legal judicial y extrajudicial. Por escritura de las 13:15 horas del 2 de noviembre del 2005, constituí la sociedad Inversiones Comerciales San-Mar Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Presidente y secretario ostentan la representación legal judicial y extrajudicial. Por escritura de las 13:30 horas del 2 de noviembre del 2005, constituí la sociedad San-Mar Consultores Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Presidente y secretario ostentan la representación legal judicial y extrajudicial.—San José, 2 de noviembre del 2005.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—(16736).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 18:00 horas del 16 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Cubas Comunicaciones S. A. Domicilio: San Juan, La Unión, Villas de Ayarco, casa T-22. Capital social: ¢10.000. Presidenta con facultades de apoderada generalísima Flora Patricia Cubas Chaves.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Olga Marta Cokyeen Moc, Notaria.—1 vez.—(16745).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 17:30 horas del 20 de febrero del 2006 se constituyó la sociedad Ferretería Aguilar S. A. Domicilio: San Antonio de Escazú. Capital social íntegramente suscrito y pagado por los socios. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 20 de febrero del 2006.—Lic. Marta Eugenia Ramírez Fonseca, Notaria.—1 vez.—(16746).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Jorge Alberto Rojas Torres diecinueve horas del 21 de febrero del 2006, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Ambiental Madre Tierra A.M.T. S. A., la cláusula segunda cambió su domicilio a: San José, Hatillo Cuatro, acera número siete, casa número noventa y dos, de la Taquería Costa Rica setenta y cinco metros al sur y treinta metros este, la cláusula cuarta del objeto, cláusula quinta del capital social, la cláusula sétima de la administración y representación, la cláusula décimo tercera de la vigilancia. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—(16747).

Hoy se constituyó ante esta notaría la compañía con domicilio en la provincia de Alajuela, Gamaleo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Gamaleo S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Leonardo José Vargas Solano.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—(16749).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las diecisiete horas del diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Nickmaster Sociedad Anónima. Capital: debidamente suscrito y pagado por los socios fundadores. Domicilio: San José. Representación: presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—(16753).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las nueve horas del veinte de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad QualityTel Invest Sociedad Anónima. Capital: debidamente suscrito y pagado por los socios fundadores. Domicilio: San José, Santa Ana. Representación: presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—(16754).

Ante mí, Jesús Sequeira Muñoz, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada El Vigilante Amador y Cano Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Firmo en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del veintiuno de febrero del año dos mil seis.—Lic. Jesús Sequeira Muñoz, Notario.—1 vez.—(16762).

En mi notaría se constituyó Multi Gamcam Servicios Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social cinco mil colones, presidenta Yessenia Gamboa Campos.—San Ramón, diez horas veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(16764).

Ante mi notaría a las once horas treinta y cinco minutos del nueve de enero del 2006, se protocoliza acta número tres de la asamblea general extraordinaria de la sociedad La Rama de Acacia Sociedad Anónima, junta directiva por el resto del período social, presidenta Catherine Helga Kemhadjian Wolf, mayor, casada una vez, profesora, vecina de San José, de la Pop’s La Sabana 400 este y 50 sur, cédula Nº 8-042-163, secretaria, Alexandra Quesada Kemhadjian, mayor, soltera, administradora, vecina de San José, de la Pop’s La Sabana 400 este y 50 sur, cédula de identidad Nº 1-947-475, tesorero, Manuel Quesada Kemhadjian, mayor, soltero, arquitecto, vecino de San José, Zapote del Vivero La Exótica 200 sur y 25 este, cédula de identidad Nº 1-907-260. Agente residente se nombra a la licenciada Ana Nuria Ramírez Ulate, mayor, divorciada, abogada, -notaria, vecina de San José, de Canal Seis 200 sur, cédula Nº 2-332-245.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—(16772).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, Laura Swirgsde Cervantes y Carlomagno Suñol Herrera constituyen la sociedad Swirgs de San José Sociedad Anónima, domiciliada en San José, plazo social noventa y nueve años, presidenta Laura Swirgsde Cervantes.—San José, 12 de diciembre de 2005.—Lic. Heidy Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—(16781).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del día 22 de fe-brero del 2006, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Color Franz S. A. Se reforman las cláusulas segunda del pacto social. Se nombra secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(16782).

Por escritura número ciento treinta y seis otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintiuno de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Seis A y Una H Sociedad Anónima. Capital social: un millón doscientos mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente de la junta directiva con facultades individuales de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Barreal de Heredia.—San José, veintiuno de febrero de dos mil seis.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(16784).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada En sus Manos Sociedad Anónima. Nombre de fantasía. Capital social cincuenta mil colones.—San José, a las diecinueve horas del siete de febrero del dos mil seis.—Lic. Gilbert Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—(16787).

Por escritura número trescientos cincuenta y siete-tres otorgada a las nueve horas del veintitrés de febrero del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Producciones Midas Norte Sociedad Anónima.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(16810).

Por escritura número trescientos cincuenta y ocho-tres otorgada a las diez horas del veintitrés de febrero del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Rating Veintiuno Sociedad Anónima.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(16816).

Licenciada Zaira Salazar Castro, notaria pública de San José, hace constar que mediante escritura Nº 72 del tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria se constituyó la sociedad de esta plaza denominada M Y U Meramente S. A., su presidente es el señor Álvaro Monge Lizano, cédula Nº 1-727-588, con poderes de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de febrero de 2006.—Lic.  Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(16819).

Licenciada Zaira Salazar Castro, notaria pública de San José, hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios se dispuso modificar la cláusula nueve del acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denomina Multitrack S. A., en cuanto a ampliar los poderes y la representación legal de forma que ahora los apoderados son tanto el presidente y la secretaria, quienes tienen poderes de apoderados generalísimos sin límite de suma de forma separada y además la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se nombró como secretaria a la señora Carolina Ulloa Méndez, cédula Nº 1-622-631.—San José, 23 de febrero de 2006.—Lic.  Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(16820).

Licenciada Zaira Salazar Castro, notaria pública de San José, hace constar que mediante escritura Nº 76 del tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Clínica D’ Jesús S. A., su presidente es el señor José Martín Vargas Alfaro, cédula Nº 2-356-871, con poderes de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de febrero de 2006.—Lic.  Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(16821).

Licenciada Zaira Salazar Castro, notaria pública de San José, hace constar que mediante escritura Nº 61 del tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria, en fecha 4 de enero del 2006, se modificó la cláusula 9 del acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Ortega Martines S. A., ampliando los poderes al vicepresidente quien al igual que el presidente tendrá poderes de apoderado generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Su vicepresidenta es la señora Carolina Ulloa Méndez, cédula Nº 1-622-631.—San José, 23 de febrero de 2006.—Lic.  Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(16822).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintiuno de febrero del dos mil seis, protocolicé el acta número quince de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Viveros Brandt S. A., en la que se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic.  Javier Francisco Quirós Quirós, Notario.—1 vez.—(16829).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del dos de enero del dos mil seis, se constituyó la compañía Vega Alpízar & Asociados Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos.—San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Kattia M. Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—(16830).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del 3 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Pony del Río S. A., cuya representación judicial y extrajudicial la ostenta el presidente, otorgándole facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años.—San José,  21 de febrero del 2006.—Lic.  José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(16831).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del diez de febrero del dos mil seis, se constituyó Asesores Inmobiliarios WJC Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic.  Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(16832).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del veinte de febrero del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Filial LI Sevilla BL S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos setenta y un mil trescientos ochenta y dos.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic.  Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(16835).

En mi notaría a las dieciséis horas de hoy se constituyó Costa Rica Customs Dorado Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditivo en S.A.—San José, 9 de enero del 2006.—Lic.  Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—(16837).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas de hoy JCS Entorno Arquitectos S. A., reforma pacto constitutivo y hace nombramientos.—San José, veintiocho enero del dos mil seis.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—(16840).

Por escritura de esta notaría de las dieciséis horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituye la compañía Ram Sol RRSM Sociedad de Responsabilidad Limitada; domicilio Alajuela. Capital totalmente suscrito y pagado. Gerentes con poder generalísimo.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—(16861).

Por escritura de esta notaría de las catorce horas del quince de febrero del dos mil seis, se constituye la compañía Distribuidora de Vehículos El Faisán L.R.S.R. Sociedad Anónima; domicilio: Alajuela. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con poder generalísimo.—San José, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic.  José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—(16862).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas quince, doce horas treinta, doce horas cuarenta y cinco, trece horas, trece horas quince, trece horas treinta, trece horas cuarenta y cinco, catorce horas, catorce horas quince, catorce horas treinta, catorce horas cuarenta y cinco, quince horas, quince horas quince, quince horas treinta, quince horas cuarenta y cinco, dieciséis horas, dieciséis horas quince, dieciséis horas treinta, dieciséis horas cuarenta y cinco, diecisiete horas, diecisiete horas quince, diecisiete horas treinta, diecisiete horas cuarenta y cinco, dieciocho horas, dieciocho horas quince, dieciocho horas treinta, dieciocho horas cuarenta y cinco, diecinueve horas, diecinueve horas quince y diecinueve horas treinta minutos del veintiuno de febrero del presente año, se constituyeron las siguientes sociedades respectivamente, Apple Mountain AM, Beaver Forest BF, Kielder Hills, Kielder Old Forest, Kielder Waterfalls, Kielder Creek KC, Kielder Lake KL, Yorks Castle YC, Yorks Leisure YL, Yorks Sanibel, Yorks Club One, Yorks River YR, Puerto Quetzal Este, Sussex Hills SH, Kent Forest KT, Oxford Townhouse, Petit Crest Group, Quarter House West, Pinecliff Village, Depuy-Shawnee, Bay Voyage BV, Inverness AT del Lago, New Braunfels NB, Surfcrest Plaza, Kananaskis Investments, Somerset Group SG, Cornwall Enterprises, Derbys Town DT, Hereford Hills, Sevilla Islander SS, todas Sociedades Anónimas, capital social suscrito y pagado. Sr. Luis Ricardo Garino Granados, Presidente.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil seis.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 87149.—(16873).

Hago constar que mediante la escritura número cuarenta y cinco visible al folio treinta y ocho vuelto del tomo octavo de mi protocolo, se constituyó la entidad denominada Empresa de Seguridad Privada Los Amigos Heredianos S. A., escritura otorgada a las catorce horas del veinte de febrero del año dos mil seis. Está domiciliada en Heredia, barrio Jesús, quinientos metros al sur del Salón El Trapiche, frente a Pulpería el Bajito. Su objeto principal es la prestación de servicios de seguridad y vigilancia. Su plazo social es de cien años contados a partir del veinte de febrero del año dos mil seis. El presidente, vicepresidente, secretario y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, veinte de febrero del año dos mil seis.—Lic.  Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 87324.—(16874).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiuno de febrero del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Brozas R.P.S Diez Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra presidente y tesorera.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil seis.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 87338.—(16875).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía La Posada Beige Once Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 18 de febrero del 2006.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 87339.—(16876).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinte de febrero del presente año, se constituyó la compañía Industria de Exhibidores Index Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Sr. German Hernández Cifuentes, Presidente.—San José, veinte de febrero del año dos mil seis.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 87340.—(16877).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiuno de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Astroscopia Oficina S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio en la ciudad de San José, Curridabat, veintiuno de febrero dos mil seis.—Veintiuno de febrero dos mil seis.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 87341.—(16878).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la compañía Inmobiliaria Avalon Real Estates Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-371603, se aumenta el capital, el valor y el número de las acciones. Capital totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 22 de febrero del 2006.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 87343.—(16879).

En mi notaría se constituye AMPJ de Alajuela Sociedad Anónima. Presidenta: Marirza Rojas Sánchez. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: cien años.—San José, 21 de febrero de 2006.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—Nº 87344.—(16880).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 31 de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Events and Tours Service Sociedad Anónima. Domicilio social: San José.—Veintidós de enero del dos mil seis.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 87347.—(16881).

Silvia Villamizar Florez y Carlos Alberto, Ana Patricia y Silvia Johanna, todos Niño Villamizar, constituyen en esta notaría, la empresa de este domicilio denominada Propiedades de la Montaña Alta S.J.N. Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 87353.—(16882).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Corporación Tenedora Accionaria WSH Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital suscrito y pagado: Un millón de colones.—San José, 9 de febrero de 2006.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 87361.—(16888).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Avalcard (Costa Rica) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 87362.—(16889).

Yo, Luis Alberto Campos Flores, notario público con oficina en San José, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en forma conjunta por las sociedades CEFA Comercial S. A., CEFA Distribuidora S. A., Servicios de Administración de Inventarios SAI S. A, Sociedad Farmacia de Paso S. A., y CEFA Central Farmacéutica S. A., según la cual todas estas se fusionan prevaleciendo la sociedad CEFA Central Farmacéutica S. A. Se reforma cláusula quinta del pacto de la sociedad absorbente.—Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil seis. Se publica para efectos de los artículos 221 y 222 del Código de Comercio.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 87363.—(16890).

Yo, Luis Alberto Campos Flores, notario público, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación CEFA S. A. Se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 20 de febrero del 2006.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 87364.—(16891).

El suscrito notario público, Ronald Eduardo Mora Olmedo, da fe, que a las diez horas del día veintidós de diciembre del año dos mil cinco ante esta notaría se constituyó, la sociedad denominada Urban Asessors Real Estate Limitada, cuyo gerente es Charro García Miguel, y como subgerente Marín Zeledón Gabriela.—San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Ronald Eduardo Mora Olmedo, Notario.—1 vez.—Nº 87365.—(16892).

El suscrito notario público, Ronald Eduardo Mora Olmedo, da fe, que a las diecisiete horas treinta minutos del día catorce de diciembre del año dos mil cinco ante esta notaria se constituyó, la sociedad denominada Bryan Experience Marketing Universal Limitada, cuyo gerente es Bryan Taylor Kendall Alberto, y como subgerente Mora Rodríguez Abigail.—San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Ronald Eduardo Mora Olmedo, Notario.—1 vez.—Nº 87366.—(16893).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy diecisiete de febrero de dos mil seis, protocolice acta de la sociedad de esta plaza Lomas de Bahía Ballena Sociedad Anónima. Se realizó nombramiento de nueva junta directiva, se cambió agente residente y se cambió domicilio social. Es todo.—San José, diecisiete de febrero de dos mil seis.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 87367.—(16894).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 19 de enero de 2006, se constituyó la sociedad Autopunto Central JRP S. A.—San José, 22 de febrero de 2006.—Lic. Álvaro  López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 87369.—(16895).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 21 de febrero de 2006, se constituyó la sociedad Tres Cincuenta y Siete Magnum S. A.—San José, 21 de febrero de 2006.—Lic. Alvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 87370.—(16896).

Ante mí, Javier Villalta Solano, Notario Público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Seguridad Integral Guerreros del Rey Sociedad Anónima, el día veinte de febrero del año dos mil seis, mediante la escritura número ciento sesenta y tres del tomo primero de mi protocolo. Se designa a Julio Molina Chavarría y a Alex Fuentes Rodríguez como presidente y secretario, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma. Es todo.—San José, veintidós de febrero del a dos mil seis.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 87372.—(16897).

 

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José a las nueve horas del cinco de enero del dos mil seis.

A) Que por denuncia presentada por Ignacio Castro Sequeira contra Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A. (Servicio PZ), y Suiyin Fallas Fonseca. La Comisión Nacional del Consumidor, mediante voto identificado con el Nº 525-05, resolvió lo siguiente: “(...) Comisión Nacional del Consumidor voto Nº 525-05. Comisión Nacional del Consumidor, a las trece horas del siete de noviembre del dos mil cinco. Denuncia interpuesta por Ignacio Castro Sequeira, cédula número uno-ochocientos noventa y cinco-novecientos treinta y seis, contra Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A. (Servicio PZ), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil seiscientos cuarenta y tres, y Suiyin Fallas Fonseca (Celumovil), cédula número uno-mil ochenta y dos-ciento treinta y siete; por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994. Resultando: 1º—Que mediante denuncia recibida el trece de diciembre del dos mil dos, el señor Ignacio Castro Sequeira interpuso formal denuncia contra Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A. (Servicio PZ), y Suiyin Fallas Fonseca (Celumovil), argumentando en síntesis que: “(...) El 1º de mayo, compré un celular marca Nokia, modelo 7160, serie Nº 10604124150, con un valor de cincuenta y nueve mil colones (...) entregué el teléfono celular (...) en el taller de servicio de la empresa, el día 29 de agosto del 2002, el cual ingresé con la boleta Nº 6883, y a la fecha no me lo han devuelto reparado. (...)”. (Folio 1). En virtud de lo anterior, ese consumidor solicitó durante la comparecencia oral y privada: “(...) Que se le ordene a la empresa responsable la devolución del dinero con los intereses procedentes que se le condene a la máxima multa que prevé la legislación y que esa condena tenga la publicidad necesaria para poner fin a una conducta reiterada (...)”. (Folio 260). Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 11-12 y 200-201 del expediente administrativo. 2º—Que mediante auto de las diez horas del cuatro de marzo del dos mil cinco, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472. (Folios 32 a 36). 3º—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas diez minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco, sin la participación de las partes denunciadas a pesar de haber sido notificadas mediante publicación por edicto en el Diario Oficial La Gaceta, según consta a folio 252-254 (folio 255-261). 4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando: I.—Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: A) Que el once de mayo del dos mil cuatro, el señor Ignacio Castro Sequeira adquirió en Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A., un teléfono celular, Nokia 7160, serie Nº 10604124150, por un monto total de cincuenta y nueve mil colones, por el que se otorgó garantía por el plazo de un año (ver folios 11 y 259). B) Que el veintinueve de agosto del dos mil dos, el consumidor ingresa el teléfono celular al taller de servicio por encontrarse el teléfono celular sin servicio (folio 200). C) Que el trece de setiembre del dos mil dos, la denunciada entrega al accionante en calidad de préstamo un teléfono celular marca Ericson r289 ix, serie Nº 248-13238611, con cargador y batería (folios 201 y 259). II.—Hechos no probados: De relevancia para el esclarecimiento de este caso se tiene lo siguiente: A) Que la accionada haya devuelto al accionante el teléfono adquirido. III.—Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en un supuesto incumplimiento de las condiciones de la contratación, en los términos previstos por los incisos a), del artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472. IV.—Sobre el fondo: de previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de una de las partes, a pesar de haber sido ésta debidamente notificada; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “1. La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la administración o de la contraparte”, toda vez que bajo la aplicación armónica del principio de verdad real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el principio de la inocencia consagrado en el ordinal 37 de la constitución política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. V.—Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional (Artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre el accionante y Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A., la cual consiste en que el once de mayo del dos mil dos, el señor Ignacio Castro Sequeira compró un teléfono celular Nokia 7160, serie Nº 10604124150, por el que pagó un monto total de cincuenta y nueve mil colones, y se le otorgó garantía por el plazo de un año, en este sentido ver factura de contado Nº 0343921, y el certificado de garantía visibles a folios 11 y 12. Asimismo, queda acreditado que el veintinueve de agosto del dos mil dos, el consumidor ingresa el teléfono celular al taller de servicio por encontrarse el mismo sin servicio (folio 200), y que a la fecha el teléfono no le ha sido devuelto. Queda además acreditado según documento visible a folio 201 y según se desprende de las manifestaciones de la testigo de descargo, que la empresa accionada dio en calidad de préstamo al denunciante un teléfono celular con características diferentes al celular adquirido (folio 259). De manera que con vista de los hechos probados, queda demostrado el incumplimiento de contrato de la empresa vendedora toda vez que el teléfono que se le vendió al accionante no ha cumplido con el fin de la compra, pues no ha dado el servicio adecuado según se indicara y lo único que ha facilitado la empresa es un teléfono en calidad de préstamo que no cumple con las características del teléfono adquirido. Lo anterior, nos lleva a la conclusión de que Suiyin Fallas Fonseca (Celumovil), debe exonerarse de toda responsabilidad en el presente caso, toda vez que en el subexámine la obligación debió haberla cumplido el vendedor y no un tercero. En consecuencia, se debe declarar parcialmente con lugar la denuncia interpuesta, A) sin lugar contra Suiyin Fallas Fonseca (Celumovil) y B) con lugar contra la empresa Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A., lo que se impone de conformidad con lo solicitado por el consumidor -folio 260- es ordenar a la accionada proceder a la devolución de la suma de cincuenta y nueve mil colones exactos (¢59.000,00), correspondientes al precio cancelado por el teléfono celular; esto contra la entrega del teléfono celular, que se le dio en calidad de préstamo, devolución que deberá realizarse en el domicilio de la accionante, sita en Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, casa Nº 605. Finalmente se aclara que lo pretendido por el accionante, en cuanto solicita se condene a la máxima multa que prevé la legislación y que esa condena tenga la publicidad necesaria no es de recibo, toda vez que la infracción cometida no se encuentra dentro de los alcances de los artículos 57 y 60 de la Ley Nº 7472. Por tanto: 1) Se declara parcialmente con lugar la denuncia interpuesta por Ignacio Castro Sequeira contra Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A. (Servicio PZ), y Suiyin Fallas Fonseca (Celumovil). A) Sin lugar contra Suiyin Fallas Fonseca (Celumovil); y B) Con lugar contra la empresa Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A., por lo tanto: 1. Se ordena la devolución de la suma de cincuenta y nueve mil colones exactos (¢59.000,00), correspondientes al precio cancelado por el teléfono celular contra la entrega del teléfono celular que se le dio en calidad de préstamo. Esta devolución deberá realizarse en el domicilio del accionante sita en Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, casa Nº 605. 1) En este acto y con fundamento en el artículo 68 del referido cuerpo legal así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al señor José Pablo Zúñiga Miranda, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y cinco-trescientos veintinueve, representante legal de Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil seiscientos cuarenta y tres; para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora, trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el punto primero de este voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Expediente Nº 0694-02. Notifíquese. (...)”. B) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A. (Servicio PZ), y Suiyin Fallas Fonseca (Celumovil), en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según acta de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a las denunciados en su domicilio en forma personal, ver folios 218 a 241 en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: vistas la constancias de notificación visibles a folios 218 a 241 de la que se colige que no se pudo localizar a las denunciados en la dirección que constaba en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los denunciados se ordena notificar el voto 525-05 de la Comisión Nacional del Consumidor por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas. Refiérase al expediente Nº 694-02. Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46612).—C-217900.—(14552).

 

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil seis.

1) Denuncia presentada por Roberto Alguera Bolandi contra Industrial ECSA Costa Rica S. A., por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Industrial ECSA Costa Rica S. A., la resolución de las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil cinco, del Departamento Técnico de Apoyo, correspondiente a la primera intimación y habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Industrial ECSA Costa Rica S. A., por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil cinco, del Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor “(...) Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa segunda intimación al representante legal de la empresa Industrial ECSA Costa Rica S. A., señores Alejandro Alvarado Orozco y Mario Alvarado Abella, para que dentro del plazo de diez días hábiles, al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 144-04 de las doce horas y cuarenta minutos del doce de abril del dos mil cuatro, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se ordena la devolución del monto cancelado por el accionante por concepto de la contratación de la casa, sea un millón trescientos veinte mil colones exactos. (...) Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta resolución, a cargo del infractor, en un medio de comunicación social. (...)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de esta unidad, ubicada en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a expediente Nº 364-03, Roberto Alguera Bolandi contra Industrial ECSA Costa Rica S. A. Departamento Técnico de Apoyo-CNC. Notifíquese. Denunciante: Roberto Alguera Bolandi en medio señalado: San José, Paso Ancho, barrio El Carmen, de los Estañones Peña cien al norte, casa color rojo. Denunciado por medio de edicto. Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46612).—C-56450.—(14553).

 

Expediente Nº 504-04. Viviana Rovira Murari, Randall Valverde Jiménez, Ivette María Salgado Sánchez, Geoconda Quesada Martínez contra Glenda María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº 1) y Marlon Antonio Chavarría González (Tienda Lukas Nº 2). Audiencia de proceso ordinario.

Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor.—San José a las doce horas del dieciocho de enero del dos mil seis.

Vista las denuncias interpuestas por Viviana Rovira Murari, Randall Valverde Jiménez, Celina Sánchez Herrera en representación de Ivette María Salgado Sánchez y Geoconda Quesada Martínez contra Glenda María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº 1) y Marlon Antonio Chavarría González (Tiendas Lukas Nº 2) por el supuesto incumplimiento de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento de dicha Ley, esto es, Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996, se indica: A) Que mediante escritos de denuncias presentados por los señores Viviana Rovira Murari en fecha 1º de junio del 2004, Randall Valverde Jiménez en fecha 28 de marzo del 2005, Ivette María Salgado Sánchez en fecha 7 de abril del 2005, Geoconda Quesada Martínez en fecha 27 de abril del 2005 contra los señores Glenda María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº 1) y Marlon Antonio Chavarría González (Tiendas Lukas Nº 2), se generaron los expedientes administrativos cuya numeración en su respectivo orden es la siguiente 504-04, 396-05, 440-05 y 522-05. B) Que en el expediente número 504-04 se ordenó la apertura de procedimiento ordinario administrativo mediante auto de apertura de las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil cinco, visible a folios 33 a 39, misma que anula la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil cuatro visible a folio 16-20 del expediente de marras. En el expediente número 396-05 se ordena inicio de procedimiento ordinario administrativo mediante auto de apertura de las ocho horas quince minutos del veinte de julio del dos mil cinco visible a folios 120-125 Asimismo en el expediente 440-05, se da inicio del procedimiento ordinario administrativo mediante auto de apertura de las catorce horas con treinta minutos del primero de julio del dos mil cinco folios (157-162). Por otra parte el expediente 522-05, está pendiente de la apertura del proceso respectivo. Los anteriores autos se dirigen contra las empresas Tiendas Lukas Nº 1 y Tiendas Lukas Nº 2, representados por los señores Glenda María Brenes Castillo y Marlon Antonio Chavarría González respectivamente de acuerdo a las patentes. C) De conformidad con lo anterior se intentó notificar personalmente a Glenda María Brenes Castillo en las siguientes direcciones: Paso Ancho de la rotonda 100 al este en Urbanización los Geranios Casa 16 C (folios 23, 25, 26, 27, 43, 52, 53, 54, 55, 56, 62, 63, 128, 129, 131, 166), Paso Ancho de Urbanización Geranios de la entrada 100 este (folios 24, 165), Paso Ancho de la rotonda 100 este 150 oeste casa 16 C mano izquierda, Paso Ancho Norte los Geranios, casa 16 C (folios 28, 57, 64, 132, 167, 169, 170 , 171), San José Avenida 1 era . calle 18 y 20 frente a la parada de autobuses de Pavas 10 metros al este del Mercado de la Coca Cola (folio 44 y 130), costado oeste del Mercado de la Coca Cola, local comercial Lukas (folio 45 y 168 ), San José detrás del Centro Comercial del Sur en Tienda Lukas Nº 2 (folio 46). No obstante fue imposible localizarla. D) Que en el expediente 504-04 se ordenó la apertura de procedimiento ordinario administrativo mediante auto de apertura de las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil cinco visible a folios 33 a 39, mismo que debió de revocarse parcialmente en cuanto a la hora y la fecha mediante resoluciones de las nueve horas del veintidós de junio del dos mil cinco y de las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco. Lo anterior por no poderse notificar a la señora Glenda María Brenes Castillo, folios 52 a 57. D) Que de conformidad con lo indicado supra y en aplicación del principio de economía procesal, artículo 225 Ley General de la Administración Pública, -LGAP-, lo que se impone en el caso bajo estudio es aplicar el ordinal 25 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -LJCA- que establece, “(…) Serán acumulables en un proceso las pretensiones que no sean incompatibles entre sí y que se deduzcan en relación con un mismo acto o disposición. 2. Lo serán igualmente las que se refieran a varios actos o disposiciones, cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier conexión directa (…)”. En el mismo sentido expresa el numeral 41 del Código Procesal Civil -CPC- sobre la Conexión “(…) Elementos comunes. Son conexas dos o más pretensiones cuando les sean comunes dos de sus elementos, o uno cuando este sea la causa (…)”. Por manifestar estrecha relación con lo señalado, se debe citar el artículo 125 del Código de rito que indica sobre los requisitos para acumular los procesos, “(…) Requisitos. Son acumulables los procesos: 1) Cuando en las pretensiones haya identidad de elementos. 2) Cuando exista conexión. Es necesario, además, que la competencia y la tramitación sean comunes (…)”. E) Que no fue posible notificar a las empresas denunciadas en las direcciones que constan en los expedientes administrativos, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la personera de la empresa denunciada en forma personal -ver folios 23 a 28, 43 a 46, 52 a 57, 62 a 64 del expediente 504-04, así como los folios del 128 al 132 del expediente 396-05, los folios 165 a 171 del expediente 440-05, que consisten en fotocopias confrontadas con los originales de constancias de notificación, respectivamente, donde se indica que los representantes legales de las sociedades denunciadas tampoco se localizan en las direcciones que constan en el expediente administrativo. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la acumulación: Conforme se desprende de los escritos de interposición de la denuncia en los expedientes 504-04, 396-05, 440-05 y 522-05 se denuncia a Glenda María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº 1) y Marlon Antonio Chavarría González (Tiendas Lukas Nº 2) por el supuesto incumplimiento del artículo treinta y cuatro (34) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -Ley Nº 7472- y su Reglamento. En razón de lo anterior lo procedente, en aras de respetar los principios del debido proceso (ordinales 39 y 41 Constitucional) y en aplicación del Principio de Economía Procesal (artículo 225 de la Ley General de la Administración Pública), es acumular los expedientes 504-04, 396-05, 440-05 y 522-05 al más antiguo, es decir al número 504-04 por haber conexión entre ellos, procurando de esta forma evitar posibles fallos contradictorios de conformidad con los ordinales 225 LGAP, 25 LRJCA, 41 y 125 CPC arriba citados. Significa lo anterior, que los expedientes mencionados se tramitarán bajo el expediente administrativo número 504-04 y se tendrá como partes denunciadas a Glenda María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº 1) y Marlon Antonio Chavarría González (Tiendas Lukas Nº 2). A raíz de las anteriores consideraciones, procede como en este acto se hace a realizar la incorporación física de los expedientes administrativos identificados con los números 504-04, 396-05, 440-05 y 522-05 de las denuncias interpuestas por Viviana Rovira Murari, Randall Valverde, Ivette María Salgado Sánchez, Geoconda Quesada Martínez, respectivamente, al expediente número 504-04 a partir del último folio de este expediente el cual se identifica con el número noventa y uno (91). Así las cosas el primer folio del antiguo expediente 396-05, será el folio noventa y dos (92); el primer folio del expediente 440-05 será el folio ciento treinta y nueve (139), y el primer folio del expediente 522-05 será el folio ciento setenta y ocho, todos del expediente 504-04, de manera subsecuente y consecutiva, es decir se corrige el error material en el orden cronológico del expediente y la foliatura de los expediente 396-05, 440-05 y 522-05, para tal efecto se procede a realizar a la tacha de los folios que integraban esos expedientes, y a ordenar el otro en forma cronológica, según el orden que se lleva en el Nº 504-04. B) De la anulación: Se procede a anular, con fundamento en los artículos 166, 167, 170 y 171 de la Ley General de la Administración Pública (toda vez que se han acumulado los citados expedientes): las resoluciones de las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre de dos mil cuatro, (Auto de Apertura de Procedimiento Ordinario, folios 16 a 20); de las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil cinco (anulación de la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil cuatro -auto de apertura folios 16 a 20- y auto de apertura folios 33 a 39); de las nueve horas del dieciocho de mayo de dos mil cinco (revocatoria folios 47 a 48), de las nueve horas del veintidós de junio de dos mil cinco (revocatoria, folios 58 a 60); de las ocho horas quince minutos del veinte de julio del dos mil cinco (auto de apertura folios 120 a 125), y de las catorce horas treinta minutos del primero de julio de dos mil cinco (folios 157 a 162) por los hechos antes expuestos. C) Integración de la Litis: Se Integra la litis teniendo como partes denunciantes a Viviana Rovira Murari, Randall Valverde, Ivette María Salgado Sánchez, Geoconda Quesada Martínez contra Glenda María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº 1) y Marlon Antonio Chavarría González (Tiendas Lukas Nº 2). D) Se ordena en este acto iniciar Auto de Apertura de Procedimiento Ordinario contra Glenda María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº 1) y Marlon Antonio Chavarría González (Tiendas Lukas Nº 2). Específicamente por cuanto de los escritos de las denuncias se desprende que: “(…) El día veintiséis de febrero de dos mil cuatro, me presenté al local comercial con un acompañante a comprar un teléfono celular, marca Nokia, 3310 por el monto total de ¢.45.000, el cual pagué en efectivo. En el momento de la compra la persona que me vendió la unidad me dio una caja aparentemente no nueva de la unidad que me estaba vendiendo y trató de darme accesorios no originales por lo que le exigí me diera los originales, lo cual hizo. Al día siguiente la unidad empezó a darme problemas de ingreso de señal en entrada y salida de llamadas, nunca pude recibir llamadas, ni realizarlas tampoco. Me presenté al local comercial el día 8 de marzo-04 aproximadamente, hice el reclamo correspondiente y se me dijo que lo dejara para una revisión en el taller de ellos, además se me indicó que era un cambio de software y que me lo reparaban en una semana. A la semana siguiente yo lo fui a retirar y me dijeron que todavía no estaba, que llamara a la siguiente semana para entregármelo. Me presenté al local comercial en la semana que me había indicado a retirar la unidad, entregué la boleta que me había dado y no me deje copia, además me dijeron que el teléfono no tenía arreglo y que ellos me ofrecieron venderme otra unidad pagando la diferencia, indicándome que ellos no contaban con los 3310 en la tienda y que no me devolvía el dinero por no ser parte de su política. Además ese mismo día también me ofrecieron que yo me esperara para ver si llegaban los 3310 en el siguiente embarque, por no contar en ese momento en stop. Me esperé las tres semanas como se me dijo y luego estuve llamando y siempre me decían que no tenían el 3310 y me seguían ofreciendo la compra de otra unidad pagando yo la diferencia, lo cual nunca acepté, después de retiradas (sic) llamadas. (…)” (hechos denunciados por Randall Valverde Jiménez, folio 92); “(…) El día 12/04/04 compré un teléfono celular marca: Siemens, modelo: M-55. Que lo dejé apartado con ¢.35.000,00 y lo saqué el 08/7/05 y me hicieron una factura por ¢.60.000,00 pero en realidad el costo total del teléfono fue de ¢.105.000,00 según consta en recibos de dinero. Que el teléfono empezó a presentar problemas ya que se apaga cuando me llaman o me envían mensajes de texto. Que lo llevé a la Siemens el día 15/03/05 para que me repararan y me dieron un diagnóstico que indica que: “…también ingresan país (sic) productos Siemens adquiridos a operadores y/o distribuidores en otros países, los cuales en algunos casos son modelos no autorizados para la venta en L. América, que ya están descontinuados o y/o que algunos de sus componentes ya no gozan de la garantía original de fábrica…” Que nunca me informaron que el teléfono tenía operador de otro país o que carecía del respaldo de Movilec en Costa Rica y de los repuestos, ya que incluso no tiene los accesorios ya que no se consiguen en el país. Además debo indicar que el manual se encuentra en idioma italiano y no en español lo cual dificulta que se pueda leer las instrucciones para su uso. (…)” (hechos denunciados por Ivette María Salgado Sánchez, folio 109) “(…) El 22 de mayo del 2004 fui a la Tienda Lukas Nº 1 y compré a nombre de mi hija Iveth Salgado Sánchez, un teléfono celular marca: Nokia, modelo: 1260 por un valor de ¢.44.999,00 i.v.i. con garantía de doce meses. Debo aclarar que la factura, la garantía y boleta de taller de servicio está a nombre de mi hija Ivette Salgado Sánchez pero la firma en todos los documentos es mía. Que el teléfono lo cambiaron en dos ocasiones ya que el primero dio problemas y éstos también dieron problemas. Que a petición de mi hija procedí a solicitar diagnóstico a la Eminent Technology de la Nokia al teléfono (sic) celular modelo: 3320 ya que daba problemas y siempre estaba malo. Que dicho diagnóstico indica que: “… es una unidad reconstruida…” que tanto mi hija como yo, ya que yo he sido la que he cargado con este con este asunto por motivo de que ella trabaja, hemos intentado llegar a un acuerdo con esta empresa pero no ha sido posible. (…)” (hechos denunciados por Geoconda Quesada Martínez, folio 178) “(…) El 19-06-04 adquirí un teléfono celular, marca Motorola, modelo C-300, serie 352746000041600, por el monto total de ¢.60.000. Empecé a utilizar la unidad un mes después de comprado, en agosto del 2004 la unidad empezó a darme problemas de carga. El 3-8-04 lo llevé a la tienda donde lo compré y lo ingresé en garantía, posteriormente yo llamé y me dijeron que la unidad estaba dañada por dentro y me iban a cambiar la parte interna del teléfono, aproximadamente lo tuvieron en el taller de dos a tres semanas. Me entregaron la unidad supuestamente reparada, noté que la carátula estaba rayada y el teclado también, yo les hice el reclamo y me dieron otra carátula de color azul que yo pensé que era original y con el teclado quedaron de llamarme y nunca lo hicieron. La carátula que me dieron quedaba floja en el teclado y me daba problemas en el momento de marcar o utilizar las teclas. El 13-01-05 lo ingresé de nuevo al taller por el problema del teclado, me lo recibieron. Posteriormente me entregaron la unidad con un nuevo número de serie, 35064620292336-9 y sacaron la carátula, y pidieron una nueva carátula, y pidieron una nueva carátula original para cambiarla el 24-01-05, supuestamente para solucionar el problema. El 12-02-05 ingreso la nueva unidad que me cambiaron porque se me apagaba, yo pensé que el problema lo generada (sic) la carátula original que me ofrecieron cambiar cambiar (sic) desde el 13-01-05, me la cambian por una de color verde y también me indican que cambiaron el teclado, al probar la unidad en ese momento no calzaba la unidad, quedaba floja y no marcaba, no lo recibí y lo ingresé el mismo día y me dieron una nueva boleta (1115). Posteriormente aproximadamente a las dos semanas fui a recoger la unidad y me lo entregan supuestamente reparado con una carátula de color verde, pero a la semana se daña presentando los mismos problemas, no marca, no contesta, se distorsiona la unidad. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciantes a Viviana Rovira Murari, Randall Valverde, Ivette María Salgado Sánchez, Geoconda Quesada Martínez y como denunciados a Glenda María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº 1) y Marlon Antonio Chavarría González (Tiendas Lukas Nº 2), cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común, y además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢.125 (timbres fiscales) y ¢.250 timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Viviana Rovira Murari, Randall Valverde, Ivette María Salgado Sánchez, Geoconda Quesada Martínez como denunciantes y a Glenda María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº 1) y Marlon Antonio Chavarría González (Tiendas Lukas Nº 2) como denunciados para que comparezcan a las ocho horas (08:00 a.m.) del veintisiete (27) de marzo de dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, la (s) parte (s) podrá (n) ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que para el caso del expediente 504-04 era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢.95.250,00) a la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados por Viviana Rovira Maruri, para el expediente 396-05 era de ciento cuatro mil cincuenta colones (104.050) a la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados por Randall Valverde Jiménez, para el expediente 440-05 era de ciento cuatro mil cincuenta colones (104.050) a la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados por Ivette María Salgado Sánchez; y para el expediente 522-05 de ciento cuatro mil cincuenta colones (104.050) a la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados por Geoconda Quesada Martínez. De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a las empresas denunciadas que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncias interpuestas el 01-06-04, 28-03-05, 07-04-05 y 27-04-05, fotocopia de la factura de contado número 1371, así como del certificado de garantía número 3775 confrontada folio 7, fotocopia confrontada del reporte técnico del Taller Autorizado de Eminent folio 8, fotocopia de diagnóstico Siemens a folio100, fotocopia de la factura número 1740 confrontada folio 101, certificado de garantía número 3461 confrontada folio 102, fotocopia confrontada del recibo de apartado número 683 folio 103, fotocopia confrontada del recibo de apartado número 714 folio 104, fotocopia confrontada del recibo de dinero número 0877 folio 105, fotocopia de diagnóstico de Eminent Technology confrontada folio 147, fotocopia de factura 1148 confrontada folio 148, fotocopia de factura de contado número 1520, fotocopia confrontada del certificado de garantía número 3845 y fotocopia del reverso de la garantía folio 150, fotocopia de factura de contado número 1594 folio 186, fotocopia de garantía confrontada número 3880 folio 187, fotocopia de orden de taller de servicio folio 188, fotocopia confrontada de orden de taller de servicio número 1021 folio 189, reverso de la orden de servicio 1021 folio 190, fotocopia de orden de taller de servicio folio 191 y su reverso folio 192, fotocopia de orden de taller de servicio folio193. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 23 a 28, de 44 a 46, 52 a 57, 62 a 64, 127 a 142, de 165 a 171, del expediente se colige que no se pudo localizar a las empresas denunciadas en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada la representante legal de una de las denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a las partes accionantes notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 504-04. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Arianna Jiménez Espinoza.—(Solicitud Nº 46612).—C-550210.—(14554).

 

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José a las ocho horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil seis.

A) Que por denuncia presentada por Fernando Arturo Mora Rojas en representación de Fernando A. Mora Barquero contra Avance Digital S. A. (Centro de Video Juegos) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil cinco, visible a folios del 23 al 27, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Fernando Arturo Mora Rojas en representación de Fernando A. Mora Barquero contra Avance Digital S. A. (Centro de Video Juegos) de fecha 15/03/05. Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende: .“(…) Que el 08-01-05 compré en el establecimiento denunciado un play station II, con el cual se me dieron tres meses de garantía. Que el 01-02-05 ingresé en el taller de reparación de dicha empresa el artículo en cuestión, esto por cuanto dejó de funcionar. Que el 18-02-05 se me entregó el artículo indicándoseme que la garantía no cubría la reparación, al haberse hecho una incorrecta manipulación con el artefacto que tuvo como consecuencia que el lente óptico se dañara. En ese sentido véase la orden de reparación Nº 717. Además en días posteriores Marcos y Pablo, dependientes de la sucursal del Mall San Pedro, le indicaron a mi esposa que la incorrecta manipulación del artículo era producto de un líquido que había caído en el lente, en concreto “nice” (…)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Fernando A. Mora Barquero y como denunciado a Avance Digital S. A. (Centro de Video Juegos) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 150 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Fernando A. Mora Barquero en su condición de denunciante, y a Avance Digital S. A. (Centro de Video Juegos) en su condición de denunciado, para que se presenten a las trece horas treinta minutos (13:30 p.m.) del tres de noviembre del dos mil cinco a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuatro mil cincuenta colones. De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los y servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta el 15/03/05, fotocopia de factura número 9313, fotocopia del documento 717, fotocopia del documento 767. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente número 363-05, por Fernando A. Mora Barquero contra Avance Digital S. A. (Centro de Video Juegos). Órgano Director, Lic. Arianna Jiménez Espinoza. Notifíquese.” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Avance Digital S. A. (Centro de Video Juegos) en forma personal con su representante, en las direcciones que constan en el expediente administrativo, la resolución de apertura de procedimiento, así como las resoluciones de las once horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco, (folios 39 y 40) y la resolución de las catorce horas treinta y seis minutos del dos de enero del año dos mil seis (folios de 55 a 56), que señalaban hora y fecha para la comparecencia oral y privada según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la denunciada en las direcciones señaladas, ver folios del 30 a 33, de 43 a 51 y de 60 a 66. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente las resoluciones de las diez horas del veintinueve de setiembre de dos mil cinco (auto de apertura visible a folios 23-27) y de las once horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco, (folios 39 y 40) y la resolución de las catorce horas treinta y seis minutos del dos de enero del año dos mil seis (folios de 55 a 56), toda vez que no fue debidamente notificado dicho auto, al no poderse notificar a la parte denunciada del proceso, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó al denunciado, según constancias del notificador visibles a folios del 30 a 33, de 43 a 51 y de 60 a 66 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Fernando A. Mora Barquero contra Avance Digital S. A. (Centro de Video Juegos), para que comparezcan a las trece horas treinta minutos (13:30 p.m.) del diez de abril del año dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de este Departamento Técnico, ubicado en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 30 a 33, de 43 a 51 y de 60 a 66, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada, en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada la denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante, notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 363-05. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Arianna Jiménez Espinoza.—(Solicitud Nº 46613).—C-266495.—(14557).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil seis.

A) Que por denuncia presentada por Viviana Rojas Castro contra Luis Fernando Orozco Solano (Novalarm) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil cinco, visible a folios del 16 al 20, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Viviana Rojas Castro contra Luis Fernando Orozco Solano (Novalarm) de fecha 26/07/05 se resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el 15/06/05 contraté a esta empresa para que me vendiera una alarma y me la instalara. Que tanto la alarma como la mano de obra por la instalación salió en la suma de $350.00. que este mismo día pagué la suma de $200.00 quedando un saldo de $150.00 el cual cancele (sic) el día 16/6/05 cuando llegó el Sr. Luis Fernando Orozco y un ayudante a instalar la alarma en mi casa. Que no me dio el recibo por el pago total de la alarma. Sin embargo mi mamá estuvo presente cuando entregué el saldo de los $150.00. que dicha alarma tiene un año de garantía, según lo indica la caja de registro o panel de la alarma. Que a los ocho días la sirena de la alarma dejó de funcionar y llamé al Sr. Orozco Solano y éste dijo que llegaría a repararla y no llegó. Que lo (sic) ha (sic) estado llamando y no contesta a mis llamadas (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Viviana Rojas Castro y como denunciado a Luis Fernando Orozco Solano (Novalarm) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Viviana Rojas Castro en su condición de denunciante, y a Luis Fernando Orozco Solano (Novalarm) en su condición de denunciado, para que se presenten a las trece horas treinta minutos (13:30 p.m.) del dos de noviembre del dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuatro mil cincuenta colones. De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta el 26/07/05, fotocopia de recibo de dinero Nº 0387. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente número 904-05, Viviana Rojas Castro contra Luis Fernando Orozco Solano (Novalarm). Órgano director, Lic. Arianna Jiménez Espinoza. Notifíquese.” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Luis Fernando Orozco Solano (Novalarm) en forma personal, en las direcciones que constan en el expediente administrativo, la resolución de apertura de procedimiento, así como las resoluciones de las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil cinco, (folio 36-37) y la resolución de las trece horas del dos de enero del año dos mil seis (folios 47 a 48), que señalaban hora y fecha para la comparecencia oral y privada según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la denunciada en las direcciones señaladas, ver folios del 23 a 30, de 39 a 45 y de 50 a 55. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente las resoluciones de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil cinco (auto de apertura visible a folios 16-20), de las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil cinco, (folio 36-37) y la resolución de las trece horas del dos de enero del año dos mil seis (folios de 47 a 48), toda vez que no fue debidamente notificado dicho auto, al no poderse notificar a la parte denunciada del proceso, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó al denunciado, según constancias del notificador visibles a folios del 23 a 30, de 39 a 45 y de 49 a 55 del expediente. B-) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Viviana Rojas Castro contra Luis Fernando Orozco Solano (Novalarm), para que comparezcan a las diez horas (10:00 a.m.) del diez de abril del año dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de este Departamento Técnico, ubicado en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. c) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 23 a 30, de 39 a 45 y de 49 a 55, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada, en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada la denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante, notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 904-05. Notifíquese. Publíquese.—Órgano Director, Lic. Arianna Jiménez Espinoza.—(Solicitud Nº 46613).—C-266495.—(14558).

 

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del nueve de febrero de dos mil seis.

Denuncia presentada por Gustavo Monge Padilla, Christian Robles Pereira, Laura Melissa Calderón Leal, Jefry Ramírez Castro, Roberto Acevedo Porras, Alcor de Occidente S. A., Luis Fernando  Veliz López, Carmen María Cerdas Arias y Marcela Mora Cerdas contra Canarica Punto Com. S. A. ,Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Varnic CB de Costa Rica  por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a las partes denunciadas Canarica Punto Com. S. A.  Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Varnic CB de Costa Rica, el voto Nº 462 -05 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la partes denunciadas Canarica Punto Com. S. A. y Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Varnic CB de Costa Rica , por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las doce horas treinta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil cinco,  voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 462 -05, que se dirá:“(...) Comisión Nacional del Consumidor voto Nº 462-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las doce horas treinta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil cinco. Denuncias interpuestas por Gustavo Monge Padilla, cédula número uno-ochocientos veintiuno- ciento sesenta y seis; Christian Robles Pereira, cédula número uno- mil ochenta y seis- seiscientos sesenta y tres; Laura Melissa Calderón Leal, cédula número uno-mil setenta y tres- trescientos setenta y dos; Jefrey Ramírez Castro, cédula número uno-mil doscientos veinte-cero treinta y nueve; Roberto Acevedo Porras, cédula número uno-ochocientos cuarenta y uno- cuatrocientos diez; Alcor de Occidente S. A. de C. V., cédula jurídica Nº tres-cero doce- doscientos setenta y siete mil doscientos cuarenta y cinco; Luis Fernando Veliz López, cédula Nº uno-setecientos cincuenta y tres- setecientos dieciocho; Carmen María Cerdas Arias, cédula número uno-ochocientos cuarenta y siete-doscientos setenta; y Marcela Mora Madrigal, cédula número uno-novecientos veintiocho- quinientos sesenta; contra las empresas Canarica Punto Com S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta; Vanric C. B. de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil novecientos ochenta y ocho; y Cadena De Tiendas Zona Libre R V S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve; todas representadas por la señora Vanesa Calderón Quesada, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y tres-seiscientos, y por Ricardo Javier Blas Oviedo, cédula de identidad número uno-ochocientos tres-ochocientos veintitrés; por supuesta  infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994. Resultando: Primero: Que mediante denuncia recibida el veintisiete de enero del dos mil cuatro, el señor Gustavo Monge Padilla interpuso formal denuncia contra Canarica Punto Com S. A., Vanric C. B. de Costa Rica S. A. y Cadena de Tiendas Zona Libre R V S. A. argumentando en síntesis que: “(...) El día 24 de diciembre del dos mil tres compré un play station dos, por un monto de ciento quince mil colones, en el local de Canarica Punto Com S. A. o conocido también como Zona Libre. En fecha 26 de diciembre del dos mil tres lo llevé al local porque no le servía el chip y no leía copias de cd; lo entregué con la caja, los cables y los conectores. Desde esa fecha he ido varias veces al local y he llamado para ver que sucede con el play station y hasta la fecha no me han resuelto nada.(...) (folio 1). En virtud de lo anterior, ese consumidor solicitó en su líbelo de denuncia: “(...) Que me cumplan con la garantía de ley.” (folio 01).  Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 5 y 6 del expediente administrativo. Segundo: Que en expediente Nº 608-04 se tramitó denuncia recibida el veinticinco de junio del dos mil cuatro, del señor Christian Robles Pereira contra Vanric C. B. de Costa Rica S. A. y Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A., en la que argumentaba: “(...) el 11 de abril 2004 adquirí un teléfono celular marca Motorola modelo C 350 en la compañía “Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A.” (...) por la suma de setenta y cinco mil colones, siendo que la día siguiente de adquirido falló por lo que me dirigí (...) a que me lo cambiaran por otro nuevo, par lo que me indicaron que debía esperar 10 días pero duraron como 22 días. (..) Volvió a fallar como a las dos semanas, por lo que me dirigí nuevamente (...) a que me lo cambiaran (...) a la compañía “Vanric CB de Costa Rica S. A., porque era la que me daba la garantía, pero ahí me dijeron que debía dejarles el artefacto y que en 10 días me darían otro, que los llamara para entregármelo. Al insistir que debían darme uno nuevo y no uno arreglado ni reconstruido me dijeron que esa era su manera de operar porque debían ver si Yo le había causado daño (...) A los días cuando insistí, ya que no me querían dar el teléfono nuevo, fue cuando me presenté a las oficinas de esa Defensoría (...) llamaron a la empresa que da la garantía: Vanric CB de Costa Rica S. A. y después de conversar con ellos me indicaron que estuviera llamando a la compañía vendedora (...) encargué a mi madre (...) para que llamara quien ha llamado cada semana (...) le dijo el pasado 17 de junio 2004 a mi madre que ellos ya tenían el teléfono pero que me lo entregaban solo cuando esa Defensoría los notificara (...)” (folio 84). En virtud de lo anterior, ese consumidor solicitó en su líbelo de denuncia: “(...) que les notifiquen formalmente a efecto de que se les obligue a entregarme el nuevo teléfono o bien que se les obligue a devolverme el dinero (...)” (Folio 84), lo cual modificó a la devolución del dinero cancelado, la imposición de las multas de Ley a la empresa responsable y la publicación de la resolución en la comparecencia oral y privada (ver folio 285). Aporta como prueba simples fotocopias visibles a folios 85 al 87 del expediente administrativo, cuyo original fue aportado en la comparecencia oral y privada -ver folios 274 y 275. Tercero: Que el expediente Nº 745-04 se tramitó por denuncia recibida el tres de agosto del dos mil cuatro, interpuesta por la señora Laura Melissa Calderón Leal contra Vanric CB de Costa Rica S. A. y Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. argumentando en síntesis: “El día 23-6-04 compre en la empresa denunciada Zona Libre un teléfono marca Motorola V60i por un monto de ¢75.000 con 1 año de garantía. Al día siguiente de comprado 24-6-04 dejé en la empresa el teléfono porque cuando fui al ICE a conectarlo me dijeron que el teléfono estaba malo, razón por la que me reciben el teléfono (ver orden de taller Nº 716) y el Sr. Ricardo Blas el dueño del lugar me dijo que me iba a entregar un teléfono nuevo dentro de 3 días pero no cumplió (...) Ya transcurrieron 30 días y no me han entregado el teléfono (...)” (folio 113).  En virtud de lo anterior, ese consumidor solicitó en su líbelo de denuncia: “Que cumpla con la garantía, preferiblemente que me devuelvan el dinero (...)”, lo cual fue limitado a la devolución del dinero mediante escrito visible a folio 272 de los autos. Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 117 a 120 del expediente administrativo. Cuarto: Que el expediente 751-04 se tramitó por denuncia interpuesta el cuatro de agosto del dos mil cuatro por el señor Jefrey Ramírez Castro contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A., argumentando en síntesis: “(...) El 09-07-04 aparté un teléfono celular marca Sony Ericcson, modelo T-610, con la suma de ¢70.000, quedando un saldo de ¢59.000. (...) El 20-7-04 me presenté al local a cancelar la suma adeudada y retirar el teléfono, me indicaron que no lo tenían y que al día siguiente lo tenían. El 21-7-04 me presenté nuevamente a retirar la unidad y cancelar en horas de la mañana, me dijeron que pasara después del mediodía. (...) El 22-7-04 llamé al local comercial para ver si tenían el teléfono y me dijeron que el 24-7-04, El 24-7-04 me presenté al local comercial y me dijeron que en la tarde llegaba el teléfono de Alajuela (...) El 26-7-04 me presenté nuevamente al local comercial de Tibás y traté de hablar con el encargado, el no me dio razón alguna del celular y también me dijo que no iba a devolver el dinero (...)” (folio 129).  En virtud de lo anterior, ese consumidor solicitó en su líbelo de denuncia: “(...) que cumplan con lo contratado o preferiblemente que le devuelvan el dinero (...)” (Folio 130), posteriormente en la comparecencia oral solicitó la devolución de ciento cinco mil colones ( folio 286). Aporta como prueba fotocopias confrontadas con su original visibles a folio 135 del expediente administrativo. Quinto: Que el expediente 814-04 se inició por denuncia recibida el diecinueve de agosto del dos mil cuatro, del señor Roberto Acevedo Porras contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. argumentando en síntesis que: “(...) Con la intención de adquirir un teléfono celular nuevo, específicamente de la marca Motorola modelo c350 (...) coticé el precio de dicho modelo en la tienda “zona Libre” en donde me ofrecieron el teléfono por solo 56000 (cincuenta y seis mil colones sin céntimos) con 2 años de garantía, sin embargo las existencias de dicho modelo en ese momento eran nulas por lo que me dieron la opción de cancelar todo el valor del celular por adelantado bajo la promesa de que este sería entregado el siguiente martes (6 de julio de 2004). Accedí bajo la condición de solo cancelar la mitad del monto (28000 colones) por adelantado y la otra mitad al momento de la entrega del celular sin embargo casi seis semanas después los señores de dicha tienda no me han hecho entrega de ningún teléfono pues alegan en sus bodegas fueron saqueadas y no poseen mas existencias de dicho modelo (...) Hasta el día de hoy no solo no he recibido lo que me corresponde si no que no he podido comprar otro teléfono en otro lugar pues ellos retienen mi dinero (...) (folio 143). En virtud de lo anterior, ese consumidor solicitó en su líbelo de denuncia: “(...) la devolución de mis 280000 (veintiocho mil) colones (...), más una compensación que he calculado en 100000 (cien mil) colones (...)” (Folio 144), asimismo, en la comparecencia oral y privada solicitó que fuera publicado al consumidor que estas empresas estafan a los consumidores (Ver folio 287). Aporta como prueba simple fotocopia visible a folio 145 del expediente administrativo, cuyo original corre a folio 276. Sexto: Que por escrito recibido el veintisiete de agosto del dos mil cuatro, tramitada en el expediente 832-04, Alcor de Occidente S. A. de CV (Sandra Guevara Trejos), interpuso formal denuncia contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Vanric C. B. de Costa Rica S. A. argumentando: “(...) El día 17-6-04 compré dos teléfonos celulares, marca Nokia modelo 2220 por le monto total de ¢104.000. Uno de estos Teléfonos me empezó a dar problemas de encendido y apagado, no daba señal y a veces no se recibían llamadas. El 28-6-04 me presenté al local comercial para solicitar la garantía del mismo y lo ingresé, me indicaron que una semana me lo entregaban. A la semana me presenté (...) y me dijeron que no estaba listo. Posteriormente estuve llamando a solicitud de ellos, siempre me decían que no estaba listo además me presenté en varias ocasiones (...) lo último que me indicaron es que estaba para cambio. Me indicaron que me presentara después del 15-8-04, y me dijeron que no les había llegado (...) a la fecha no me dan razón del teléfono, ni me entregan la nueva unidad (...) (folio 163).  En virtud de lo anterior, solicitó en su líbelo de denuncia: “(...) que me entreguen la unidad reparada o cambiada según lo que establece la establece ó (preferiblemente que me devuelvan el dinero) (...)” (folio 164), pretensión que fuera limitada a la devolución del dinero en la comparecencia oral y privada (ver folio 287).  Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 170 a 172 del expediente administrativo. Sétimo: Que por nota recibida el siete de setiembre del dos mil cuatro, tramitada en expediente 862-04, Luis Fernando Veliz López interpuso formal denuncia contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Vanric C. B. de Costa Rica S. A. argumentando: “(...) El 1º de junio de 2004 compré un teléfono celular de contado en Tienda Zona Libre (...) el 4 de junio lo devolví pues me vendieron un teléfono celular no homologado por el ICE (...) y me dieron una boleta de cambio. Sin embargo me dijeron que durarían ocho días para hacer el cambio y cuando regresé no lo tenían. Empecé semana tras semana a llamar por teléfono para ver cuando estaba listo mi teléfono y solo excusas pobres me han dado, primero que no tenían el mismo modelo, luego que los habían asaltado (...) Hasta la fecha de hoy, 25 de agosto (...) dice que no puede hacer nada y se ha negado a darme su nombre o el nombre de su jefe (...)”. En virtud de lo anterior, solicitó en su líbelo de denuncia: “(...) que cumplan con el contrato, con la garantía o en su defecto que me devuelvan el dinero (...)” (Folio 180), lo cual limitó en la comparecencia oral y privada a la devolución del dinero cancelado, sesenta y dos mil colones, más los intereses de ley (Ver folio 290) Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 183 y 184 del expediente administrativo. Octavo: Que en el expediente Nº 865-04 se tramitó escrito recibido el ocho de setiembre del dos mil cuatro,  en el que Carmen María Cerdas Arias interpuso formal denuncia contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Vanric C. B. de Costa Rica S. A. argumentando en síntesis que: “(...)Que el día 1-4-04 compré un celular marca Motorola Modelo V60i en el establecimiento de Cadena Tienda Zona Libre RV S. A. (...) Que el 21-6-04 lo llevé al lugar donde lo compré porque el teléfono no daba imagen y ellos me indicaron que tenía que dejarlo 15 días y me confeccionaron la boleta Orden No. 894 con membrete de Vanric C.B. de Costa Rica S. A. (...) el 26 de julio yo llamé y me indicaron que ya estaba reparado. Este día yo llegué (...) a la tienda donde lo compré y donde me lo estaban reparando y me dijeron que el teléfono no tenía reparación y que me tenían que devolver uno nuevo. (...) Que le día 11 de julio volví a presentarme al lugar nuevamente y la dependiente me indicó que fuera a Tibás (...) Alex Martínez que él era el administrador (...) me indicó que el proveedor no quería entregar el teléfono (...) Que mi teléfono tiene un año de garantía y vence el 01 de abril del 2005. Que el teléfono en mal estado aún está en la tienda en el taller encargado de la reparación (...)”. (Folio 201) En virtud de lo anterior, solicitó en su líbelo de denuncia: “(...) que hagan efectiva la garantía” (Folio 202), lo cual limitó a la devolución del dinero cancelado en la comparecencia oral y privada (Folio 291). Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 207, 209 y 210 del expediente administrativo. Noveno: Que por denuncia recibida el veintidós de setiembre del dos mil cuatro, tramitada en expediente administrativo Nº 912-04, Marcela Mora Madrigal interpuso formal denuncia contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Vanric C. B. De Costa Rica S. A. argumentando en síntesis que: “(...) El 26-7-04 compré un teléfono celular, Marca Samsung modelo E-700, por le monto total de ¢179000.  Inmediatamente después de las 24 horas de cargarlo, empezó a quedarse pegada la pantalla. El 28-7-04 lo llevé al almacén (...) y se me indicó que llamara posteriormente para que revisara la unidad (...) efectivamente estaba defectuosa y que me lo iban a cambiar. (...) Se me indicó en repetidas ocasiones que fuera al día siguiente a recoger la nueva unidad, y así hasta la fecha (...) El 1-9-04 fue la última vez que yo llamé a la tienda y me dijeron que ellos se quedaban con los brazos cruzados esperando la notificación de un abogado. (...)”. (Folio 216)  En virtud de lo anterior, solicitó en su líbelo de denuncia: “(...) que me entreguen la unidad según lo que la ley establece en garantía o (preferiblemente que me devuelvan el dinero)”. (Folio 217). Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 222 y 224 del expediente administrativo. Décimo. Que mediante auto de las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil cinco, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se acumularon los expedientes 608-04, 745-04, 751-04, 814-04, 832-04, 862-04, 865-04 y 912-04 al 75-04, prevaleciendo éste último y se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario contra Canarica Punto Com S. A., Vanric C. B. de Costa Rica S. A. y Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A., por supuesta infracción al  artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472. (folios 232 a 242). Décimo primero: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil cinco, sin la participación de los accionantes Gustavo Monge Padilla, Laura Calderón Leal y Marcela Mora Madrigal; debidamente notificados según consta a folios 243, 244, 247, 248, 259 y 260; ni de las partes denunciadas a pesar de haber sido notificadas mediante edicto publicado en el Diario Oficial según consta a folios 263 a 271. (Ver folios 282 a 291). Décimo segundo: Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias  para el dictado de la presente resolución. Considerando: Primero: Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: Que el veinticuatro de diciembre del dos mil tres, Gustavo Monge Padilla adquirió en Canarica Punto Com S. A. un Play Station, con un control, 5 juegos y chip instalado, por un monto total de ciento quince mil colones, por el que se otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C. B. de Costa Rica S. A. por el plazo de un año. (Ver folios 5 y 6).Que el 26 de diciembre del dos mil tres, Gustavo Monge Padilla llevó el bien a Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A., dentro del plazo de garantía, reportando: “(...) revisar chip, no lee copias (...) entregó caja, cables, conectores.” (Folio 5). Que el 11 de abril del 2004, Christian Dobles Pereira adquirió en Cadena de Tiendas ZonaLibre RV S. A. un teléfono celular Motorola C 350, por un monto total de setenta y cinco mil colones, por el que se le otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C. B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses. (folio 274).Que el 24 de mayo del dos mil cuatro, el bien fue entregado a Vanric C. B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía, reportando como  daño: “No enciende, tapa trasera rayada, aparentemente software”. (Folio 275) Que el 23 de junio del 2004 Melissa Calderón Leal adquirió en Cadena de Tiendas Zona Libre R V S. A. un teléfono celular Motorola V60 i TDMA, por un monto total de setenta y cinco mil colones, por el que se le otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C. B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses. (folio 117 y 119).Que el 24 de junio del dos mil cuatro, el bien fue entregado a Vanric C. B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía,  reportando como  daño: “Batería Mala”. (Folio 118) Que el 9 de julio del 2004, Jefrey Ramírez Castro canceló en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. setenta mil colones de un total de ciento veintinueve mil colones por concepto de apartado de un teléfono celular Sony Ericsson T610; y posteriormente el 16 de julio del mismo año abonó veinticinco mil colones más, quedando como saldo treinta y cuatro mil colones. (Folio 135).Que el 4 de julio del 2004 Roberto Acevedo Porras canceló en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. veintiocho mil colones de un total de cincuenta y seis mil colones por concepto de apartado de un teléfono celular Motorola C 350 que debían entregarle el 6 de julio del mismo año. (Folio 276).Que el 17 de junio del 2004 Alcor de Occidente S. A. de CV adquirió en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. dos teléfonos celulares Nokia 2220, por un monto total de ciento cuatro mil colones, sea cincuenta y dos mil colones cada uno, por los que se le otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses. (folio 170 y 171).Que el 28 de junio del dos mil cuatro, uno de los teléfonos adquiridos fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía, reportando como daño: “Dice discando cuando marca y no funciona más, no se pueden hacer llamadas”. (Folio 172) Que el 1 de junio del 2004, Luis Fernando Veliz López adquirió en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. un teléfono celular Motorola C 350, por un monto total de sesenta y dos mil colones, por el que se le otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses. (folio 183 y 184).Que el 4 de junio del 2004, el bien fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía,  y en la orden de taller se indicó: “cambio por 350 ”, sin que conste retiro por el consumidor. ( Folio 275). Que el 1 de abril del 2004, Carmen Cerdas Arias adquirió en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. un teléfono celular Motorola V60 i TDMA, por un monto total de ochenta y cinco mil colones, por el que se le otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses. (folio 209 y 210).Que el 21 de junio del 2004, el bien fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía, reportando como  daño: “no da imagen, no se ve nada en la pantalla”. (Folio 280) Que el 26 de julio del 2004 Marcela Mora Madrigal adquirió en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. un teléfono celular Samsung E700, por un monto total de ciento setenta y nueve mil colones, por el que se le otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de dos años. (folio 223).Que el 28 de julio del 2004, el bien fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía,  reportando como  daño: “se pega el teclado”. (Folio 222) Segundo: Hechos no probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente caso se tiene: A) Que alguna de las empresas denunciadas hayan cambiado, o reparado y entregado el Play Station objeto de la denuncia al señor Gustavo Monge Padilla. B) Que alguna de las empresas denunciadas haya cambiado, o reparado y entregado el celular objeto de la denuncia al señor Christian Robles Pereira. C) Que alguna de las empresas denunciadas haya cambiado, o reparado y entregado el celular objeto de la denuncia a la señora Laura Melissa Calderón Leal. D) Que Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. haya puesto a disposición del señor Jefrey Ramírez Castro el celular objeto de la denuncia o devuelto el dinero adelantado. E) Que Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. haya puesto a disposición del señor Roberto Acevedo Porras el celular objeto de la denuncia o devuelto el dinero adelantado. F) Que alguna de las empresas denunciadas haya cambiado, o reparado y entregado el celular objeto de la denuncia a Alcor de Occidente S. A. de CV.G). Que alguna de las empresas denunciadas haya entregado el celular objeto de la denuncia u otro a Luis Fernando Veliz López. H) Que alguna de las empresas denunciadas haya cambiado, o reparado y entregado el celular objeto de la denuncia a la señora Carmen María Cerdas Arias. I) Que alguna de las empresas denunciadas haya cambiado, o reparado y entregado el celular objeto de la denuncia a la señora Marcela Mora Madrigal. Tercero: Sobre el fondo. Para esta Comisión, los hechos aquí denunciados se enmarcan dentro de los alcances de los incisos a), g) y l) del numeral 34 y el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472, es decir un supuesto incumplimiento del deber de cumplir con las condiciones de la contratación y del deber de garantizar el bien vendido. Cuarto: De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de algunas partes a pesar de haber sido estás debidamente notificadas; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente: “ 1º—La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda vez que, bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica racional. (Art. 298 LGAP) Quinto: Antes de empezar a analizar a fondo los hechos objeto de esta denuncia, es conveniente indicar que como resultado de la acumulación de procesos que se llevó a cabo, en esta resolución, para mayor claridad, se van a tratar de acuerdo a la identidad en las causas y las partes inicialmente denunciadas. Así, únicamente dos de las denuncias interpuestas se refieren a un incumplimiento en el apartado de teléfonos celulares, siendo que de las otras, una se refiere a un reclamo por el incumplimiento de la garantía en la compra de un Play Station y las restantes en la adquisición de distintos teléfonos celulares. Así las cosas, se va a tratar inicialmente los supuestos incumplimientos en los contratos de apartado y seguidamente a los de garantía, separando en este caso una denuncia que fue interpuesta contra Canarica Punto Com S. A., ya que las otras son todas contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV. S. A. y Vanric de Costa Rica S. A. Sexto. Para empezar entonces con los apartados de teléfonos celulares, de los autos se desprende claramente que el 9 de julio del 2004, Jefrey Ramírez Castro canceló en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. setenta mil colones de un total de ciento veintinueve mil colones por concepto de apartado de un teléfono celular Sony Ericsson T610 y posteriormente el 16 de julio del mismo año abonó veinticinco mil colones más, quedando como saldo treinta y cuatro mil colones, lo cual se desprende de la constancia de apartado de esta empresa Nº 0182 y del recibo de dinero Nº 0033, ambas visibles a folio 135. Igualmente, que el 4 de julio del 2004, Roberto Acevedo Porras canceló en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. veintiocho mil colones de un total de cincuenta y seis mil colones por concepto de apartado de un teléfono celular Motorola C 350 que debían entregarle el 6 de julio del mismo año, así  ver comprobante de apartado de esta empresa 362, visible a folio 276. No obstante, no existe prueba alguna en los autos que demuestre que Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. haya puesto a disposición del señor Jefrey Ramírez Castro ni de Roberto Acevedo Porras, el celular objeto de su denuncia o les haya devuelto el dinero que en cada caso se pagó por concepto de adelanto. Sétimo: De estas dos relaciones contractuales entre las partes es claro que surgen obligaciones para todas: para los consumidores, la cancelación del precio de los teléfonos - en este caso el adelanto establecido - y para el comerciante, cumplir con la entrega de éstos, de conformidad con lo pactado.  En este punto es dable indicar que según la jurisprudencia al denunciante le corresponde aportar la prueba que fundamente sus manifestaciones: “(...) Conforme al artículo 719 del Código Civil, vigente a la fecha de la interposición de la demanda, que corresponde al artículo 317 del Código Procesal Civil, la carga probatoria pesa sobre el actor, quien debe aportar prueba idónea para  apoyar cada una de sus partidas, (...)” (Voto N° 1418-E de las 09:10 horas del 4 de octubre de 1991, del Tribunal Superior Primero Civil); en el mismo sentido la Sección Tercera  del Tribunal de Trabajo estableció en resolución Nº 0597 de las 9:45 horas del 4 de julio del 2000 que: “(...) es deber procesal de las partes, procurar al despacho las pruebas de sus afirmaciones. Ello obedece a lo dispuesto por el principio de la carga de la prueba, que se contiene en el artículo 317 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la materia.(...) Si procedimentalmente se establecen términos para el ofrecimiento y evacuación de la prueba, (...) es obligación de la parte a ella obligada, ofrecerla en el momento oportuno. Si no lo hiciere el vacío probatorio que en su perjuicio de ella se deriva, solo es imputable a ella.(...)”. En el caso concreto ambos consumidores, tal como se ha indicado, probaron el su vínculo contractual con la Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y además el adelanto de dinero que hicieron; no obstante lo anterior, la parte denunciada, obligada contractualmente a la entrega de los teléfonos celulares, no presentó a los autos prueba alguna que demuestre haber cumplido con este deber que para ella se deriva del contrato, lo cual hubiera extinguido el derecho de los actores. En mérito de lo expuesto es criterio de este órgano que esta empresa incumplió las condiciones de la contratación, de manera que ambas denuncias deben ser declaradas con lugar por infracción al inciso a) del artículo 34 de la ley 7472. En consecuencia, de conformidad con las facultades conferidas a este órgano por el artículo 53 del mismo cuerpo normativo y de conformidad con la pretensión de los accionantes lo que procede ordenar a Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. la devolución a los consumidores de los dineros adelantados, como en efecto se hará. Octavo: Seguidamente, se va a hacer referencia a la denuncia del señor Gustavo Monge Padilla, única denuncia que iba dirigida contra la empresa Canarica Punto Com S. A., además de Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Vanric de Costa Rica S. A., y cuyo objeto a diferencia de todas las demás denuncias analizadas en este procedimiento, que se refieren a teléfonos celulares, es un Play Station. Así, del análisis de la prueba que consta en autos, quedó debidamente comprobada la compra del Play Station objeto de esa denuncia. Específicamente, que el veinticuatro de diciembre del dos mil tres, el consumidor adquirió en Canarica Punto Com S. A. un Play Station, con un control, 5 juegos y chip instalado, por un monto total de ciento quince mil colones –lo cual se desprende de la factura de la empresa vendedora Nº 0160, visible a folio 5-, por el que se otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de un año. (Ver folios 6). Asimismo, se desprende que dentro del plazo otorgado de garantía, a sólo dos días de haberlo adquirido, el 26 de diciembre del 2003, este consumidor llevó el Play Station a Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A., y en la factura de ésta Nº 0290 se consignó: “(...) revisar chip, no lee copias (...) entregó caja, cables, conectores.”. ( También a folio 5)  No obstante lo expuesto, no existe prueba que permita a este órgano sostener que alguna de las empresas involucradas haya devuelto reparado el bien al consumidor en un plazo razonable, o que lo hubieren cambiado. Noveno: Todos los casos restantes se refieren a reclamos por supuestos incumplimientos de garantía en ventas de teléfonos celulares. Así, se tiene que el 11 de abril del 2004, Christian Dobles Pereira adquirió en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. un teléfono celular Motorola C 350, por un monto total de setenta y cinco mil colones, por el que se le otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses. (folio 274). Asimismo que el 24 de mayo del dos mil cuatro, el bien fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía,  reportando como  daño: “No enciende, tapa trasera rayada, aparentemente software”. (Folio 275) Igualmente, que el 23 de junio del 2004, Melissa Calderón Leal, adquirió en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. un teléfono celular Motorola V60 i TDMA, por un monto total de setenta y cinco mil colones, por el que se le otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses. (folios 117 y 119).  Posteriormente, el 24 de junio del dos mil cuatro, el bien fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía, reportando como  daño: “Batería Mala”. (Folio 118). Quedó probado también que el 17 de junio del 2004,  Alcor de Occidente S. A. de CV adquirió en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. dos teléfonos celulares Nokia 2220, por un monto total de ciento cuatro mil colones, sea cincuenta y dos mil colones cada uno, por los que se le otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses (folio 170 y 171) y que el 28 de junio del dos mil cuatro, uno de los teléfonos adquiridos fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía,  reportando como daño: “Dice discando cuando marca y no funciona más, no se pueden hacer llamadas”. ( Folio 172) Asimismo, el 1 de junio del 2004, Luis Fernando Veliz López adquirió en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. un teléfono celular Motorola C 350, por un monto total de sesenta y dos mil colones, por el que se le otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses (folio 183 y 184) y el 4 de junio del 2004, el bien fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía,  y en la orden de taller se indicó: “cambio por 350 ”(Folio 275), sin que conste que se haya cambiado el bien al consumidor, o devuelto el dinero. Seguidamente, se tiene que el 1 de abril del 2004, Carmen Cerdas Arias adquirió en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. un teléfono celular Motorola V60 i TDMA, por un monto total de ochenta y cinco mil colones, por el que se le otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses (folio 209 y 210) y este bien fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía el 21 de junio del 2004, reportando como daño: “no da imagen, no se ve nada en la pantalla”. (Folio 280)  Para terminar queda probado en el procedimiento que el 26 de julio del 2004, Marcela Mora Madrigal adquirió en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. un teléfono celular Samsung E700, por un monto total de ciento setenta y nueve mil colones, por el que se le otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de dos años (folio 223) y el 28 de julio del mismo año, el bien fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía, reportando como daño: “se pega el teclado” (Folio 222). Décimo: En cada uno de los últimos casos analizados se tuvo por probada la compra de un teléfono celular en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A., asimismo se comprobó el correspondiente reclamo -dentro del plazo de la garantía ante Vanric C.B. de Costa Rica S. A.- por desperfectos en los bienes adquiridos, y de las pruebas aportadas a los autos no se desprende que éstos hayan sido devueltos a los consumidores reparados, ni que se haya realizado un cambio, ni devuelto el dinero cancelado, por ninguna de las empresas. En lo que se refiere a la garantía, el artículo 34 inciso g) la Ley 7472 establece la obligación de los comerciantes en sus  relaciones con los consumidores: “(...) Garantizar todo bien o servicio que se ofrezca al consumidor, de conformidad con el artículo 43 de esta Ley (...)”. Por su parte, en este último ordinal indicado, el legislador estableció de manera fundamental que: “(...) Todo bien que se venda o servicio que se preste debe estar implícitamente garantizado en cuanto al cumplimiento de estándares de calidad (...)”. Bajo ese contexto, se tiene que dentro de los derechos fundamentales de los consumidores, está el contar con una garantía efectiva de buen funcionamiento, lo cual significa que el comerciante garantiza que el bien que vende al consumidor, es apto para el fin que fue creado o satisface las necesidades que brinda. En otros términos, que el bien cumpla de acuerdo con su naturaleza, con las funciones que debe desarrollar. Igualmente, conviene tomar en consideración que en el ordenamiento existe una regulación en lo que se refiere al plazo razonable para llevar a cabo una reparación, en este sentido el artículo 44 inciso d) del reglamento a la Ley 7472, dispone que el comerciante tiene la obligación de resolver el contrato bajo su responsabilidad, cuando tenga la obligación de reparar el bien y no la satisfaga en un tiempo razonable, no mayor a treinta días a partir del recibo del artículo, lo cual es aplicable a la garantía, ya que de lo contrario se vería obligado a rescindir el contrato. En este sentido, en las casos sometidos a conocimiento de esta comisión ha quedado claro que los bienes adquiridos por los consumidores, en todos los casos presentaron desperfectos a muy pocos días de haber sido adquiridos, lo cual hace dudar de su calidad y que a pesar de que fueron presentados para su reparación, no existe prueba como ya se ha dicho, de que ésta se haya llevado a cabo dentro del plazo razonable, ni pasado éste con alguna justificación .Visto lo anterior, tenemos que se ha dado un claro incumplimiento al deber de garantía en todos los casos. Undécimo: Aunado a lo dispuesto en el considerando anterior, en el caso concreto, con el fin de establecer las responsabilidades de los incumplimientos que se han tenido por probados, es importante aclarar que de conformidad con la Ley 7472, es el comerciante que vende un bien el llamado a ejercer la garantía, de forma tal que sería ante el vendedor que corresponde hacer el reclamo en caso de que surja un inconveniente con el bien vendido.  En este procedimiento, la compra del Play Station se llevó a cabo en Canarica Punto Com S. A. y todos los teléfonos celulares lo fueron en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A.; sin embargo, de los autos se desprende que en el momento del reclamo de garantía, el Play Station fue entregado a Cadena de Tiendas Zona Libre S. A. y los celulares, en su totalidad, fueron recibidos por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. No obstante lo expuesto, realizado de un análisis minucioso de los documentos que conforman el expediente administrativo, en especial de las certificaciones de personería visibles a folios 14, 109 y 111, según las cuales, los representantes de las tres sociedades son los mismos,  en aplicación del artículo 70 de la Ley 7472, en este caso se prescindir de las formas jurídicas adoptadas por los agentes económicos, con el objetivo de levantar el velo social para determinar que existe una clara vinculación entre Canarica Punto Com S. A., Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Vanric C.B. de Costa Rica S. A., por lo que la entrega a la empresa distinta de la vendedora para la reparación de todos estos bienes se considera, debido a esta circunstancia, válido ejercicio de la garantía por parte de los consumidores. Sin embargo, quien está obligado a honrar la garantía es la empresa vendedora, de forma tal que es ella quien a criterio de esta comisión, incurre en una violación al artículo 34 inciso g) de la Ley 7472, al no honrar su deber de garantizar los bienes vendidos. Duodécimo: Como consecuencia de lo anterior, procede ahora analizar una a una la procedencia de cada uno de los reclamos y el responsable en cada uno de ellos. Así las cosas, la denuncia de Gustavo Monge Padilla se declara con lugar únicamente contra Canarica Punto Com S. A., responsable del incumplimiento del deber de honrar la garantía otorgada por el Play Station por él adquirido, que aquí se ha tenido por probado, y a Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Vanric C.B. de Costa Rica S. A. se les libera de responsabilidad. En consecuencia, se ordena a Canarica Punto Com S. A., devolver a ese consumidor el dinero cobrado por concepto de la compra del Play Station objeto de esta denuncia. En lo que se refiere a las denuncias restantes, sea las presentadas por Christian Dobles Pereira, Melissa Calderón Leal, Alcor de Occidente S. A. de CV., Luis Fernando Veliz López, Carmen Cerdas Arias y Marcela Mora Madrigal, se declaran parcialmente con lugar; con lugar contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A., por lo que a Vanric C.B. de Costa Rica S. A. se le libera de responsabilidad. En virtud de lo anterior se ordena a Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. devolver a los consumidores, en los lugares que se dirán,  los montos cancelados por concepto de compra de los bienes objetos de la denuncia por ellas interpuestas. Décimo tercero: En otro orden de ideas, el artículo 34 inciso l) de la Ley 7472, referido en el considerando tercero de la presente resolución, establece entre otras obligaciones de los comerciantes para con los consumidores, la de cumplir con las disposiciones del artículo 43, antes citado. En el presente caso, como se ha venido indicando ha sido clara la violación a este deber por Canarica Punto Com S. A. y por Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A., de forma tal que esta Comisión, de conformidad con las facultades otorgadas por el inciso a) del artículo 50 de la Ley 7472 y su numeral 57 inciso b) dispone la aplicación de una sanción a estas empresas. Así las cosas, de conformidad con los criterios de valoración dispuestos en el artículo 59 del mismo cuerpo normativo, y tomando con consideración la clara intencionalidad de las partes en este procedimiento, se impone a Canarica Punto Com S. A., encontrada responsable de dos incumplimientos contractuales, la sanción de cancelar veinte salarios mínimos mensuales establecidos en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República. En cuanto a Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A., vista la clara reincidencia en este mismo procedimiento y también en grado de intencionalidad, en que han sido afectados cinco consumidores con omisiones al cumplimiento del deber de garantía, se impone la sanción de cuarenta salarios mínimos mensuales establecidos en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República. Décimo cuarto: En cuanto a la solicitud del señores Roberto Acevedo Porras, referente a una compensación en dinero por los gastos incurridos y de Luis Fernando Veliz López, que pretende el reconocimiento de los intereses que por Ley haya devengado su dinero, se les aclara que de conformidad con los numerales  46 y 53, ambos último párrafo de le ley 7472, la presente instancia administrativa resulta totalmente incompetente para conocer del reclamo por daños y perjuicios, toda vez que ellos son de conocimiento exclusivo de los órganos jurisdiccionales competentes, por tal  razón, la petitoria en este sentido resulta totalmente improcedente en esta sede. Décimo quinto: Para terminar, de conformidad con la facultad otorgada a esta Comisión por el artículo 60 de la ley de cita, se ordena a las dos empresas sancionadas Canarica Punto Com S. A. y Cadena de Tiendas Zona Libre S. A. publicar en un medio de comunicación social, la sanción aquí impuesta, con su nombre comercial y razón social, así como  la índole de la infracción; cubriendo ellas con todos los gastos que genere cumplir con lo ordenado. Por tanto, Se declaran con lugar las denuncias interpuestas Jefrey Ramírez Castro y Roberto Acevedo Porras contra Cadena De Tiendas Zona Libre RV S. A. Por lo tanto, se impone a esta denunciada la obligación de devolver en un solo pago y en dinero efectivo: 1. a) Noventa y cinco mil colones (¢ 95.000,00) al señor Jefrey Ramírez Castro, en la casa de habitación del denunciante ubicada en Cinco esquinas de Tibás, de la Ladrillera de la Uruca, 100 este y 125 norte, edificio color blanco. 2. b) Veintiocho mil colones (¢ 28.000,00) a Roberto Acevedo Porras, en el local comercial de la accionada. Se declara parcialmente con lugar la denuncia interpuesta por Gustavo Monge Padilla: 2.a) Con lugar contra Canarica Punto Com S. A. 2.b) Sin lugar contra Cadena de Tiendas Zona Libre S. A. y Vanric de Costa Rica S. A. Por lo tanto, se impone Canarica Punto Com S. A. la obligación de devolver al consumidor en un solo pago y en dinero efectivo: a) ciento quince mil colones (¢115.000,00), en su casa de habitación ubicada en Desamparados, Barrio El Jardín, de la Pulpería Corona Danesa 200 metros sur, 100 metros este, y 100 metros norte, casa blanca con rejas azules. Se declaran parcialmente con lugar las denuncias interpuestas por Christian Robles Pereira, Laura Melissa Calderón Leal, Alcor de Occidente S. A. de CV., Luis Fernando Veliz López, Carmen María Cerdas Arias, Marcela Mora Madrigal: 3.a) Con lugar contra Cadena de Tiendas Zona Libre S. A.  3.b. Sin lugar contra Vanric de Costa Rica S. A.  Por lo tanto, se le impone la obligación de devolver en un solo pago y en dinero efectivo: A) setenta y cinco mil colones (¢75.000,00) al señor Christian Robles Pereira, en el local comercial de la accionada. B) setenta y cinco mil colones (¢75.000,00) a Laura Melissa Calderón Leal, en su casa de habitación ubicada en Heredia, 400 sur y 10 metros este del Banco de Costa Rica, casa Nº 67 color blanco con negro, mano derecha. C) Cincuenta y dos mil colones (¢52.000,00) a Alcor De Occidente S. A. de CV., en la persona de su apoderada generalísima, señora Sandra Guevara Trejos, portadora de la cédula de identidad Nº 1-537-438, en su casa de habitación ubicada en Tibás del Gallo más Gallo 50 metros oeste y 25 metros sur. D) Sesenta y dos mil colones (¢ 62.000,00) al señor Luis Fernando Veliz López, en el local comercial de la accionada. E) Ochenta y cinco mil colones (¢85.000,00) Carmen María Cerdas Arias, en su casa de habitación ubicada en Agua Caliente de Cartago, Urbanización La Hacienda, 100 este y 25 norte. Frente a entrada Cocorí. F) Ciento setenta y nueve mil colones (¢179.000,00) a Marcela Mora Madrigal, en su casa de habitación ubicada en Zapote, costado sur de la antigua Plaza de Toros, casa con verjas negras y jardín grande. Por la violación al inciso l) del artículo 34 de la ley 7472, se impone: 4.A. A Canarica Punto Com S. A. la sanción de pagar en favor del Estado la suma de un millón novecientos cinco mil colones exactos (¢1.905.000), equivalente a veinte veces el menor salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que en el primer semestre del año dos mil cuatro, fue de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (¢95.250). 4.B). A Cadena De Tiendas Zona Libre S. A. la sanción de pagar en favor del Estado la suma de tres millones ochocientos diez mil colones exactos (¢3.810.000), equivalente a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que en el primer semestre del año dos mil cuatro, fue de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (¢95.250). Dichas multas deben ser canceladas mediante “Entero Gobierno” en un banco estatal autorizado, debiendo aportar al expediente el respectivo comprobante (original o fotocopia debidamente certificada).Se ordena a Canarica Punto Com S. A. y a Cadena De Tiendas Zona Libre S. A. la publicación en un medio de comunicación social, de la sanción impuesta en esta resolución, con su nombre comercial y razón social, así como la índole de la infracción; debiendo para ese efecto cubrir ellas con todos los gastos que genere cumplir con lo ordenado. En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la LPCDEC y numeral 93 del Reglamento a dicha ley, así como en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Primera intimación. En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley 7472 así como en el ordinal 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación a los representantes legales de Canarica Punto Com S. A. y Cadena de Tiendas Zona Libre RV. S. A.: Vanesa Calderón Quesada, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y tres-seiscientos, y Ricardo Javier Blas Oviedo, cédula de identidad número uno-ochocientos tres-ochocientos veintitrés; para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumplan con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o Por tanto. Cumplido lo ordenado, remitan documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora, trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto respecto a la sanción o multa, certifíquese el adeudo y proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. Asimismo, de no cumplirse con los demás extremos de este Por tanto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación, para ser conocido y resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 75-04. Referirse a: Expediente N° 75-04 Notifíquese.—Departamento Técnico de Apoyo.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46614).—C-971850.—(15906).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se hace saber a las señoras: 1)- Ana Belarmina Arrones Gamboa, cédula Nº 1-900-819, interesada en el documento 535-1223 y II)- Luz Virginia Calderón Quesada, cédula Nº 1-481-406, en condición de interesada en el documento 561-11429, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que esta Dirección ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud del escrito presentado por la licenciada Laura Alvarado Vargas - Registradora N° 356-, mediante el cual conoce este Despacho de una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles del partido de San José, matrículas 394870 y 487333, según el plano catastrado bajo el Nº SJ-953313-1991. En virtud de lo denunciado por la Lic. Alvarado Vargas, mediante resolución de las 9:45 horas del 1° de diciembre último, vertida por esta Dirección, se ordenó la consignación de sendas notas de advertencia administrativa sobre las relacionadas fincas. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a su derecho convengan (artículo 98 del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). E igualmente, se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N° 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil (Ref. expediente Nº 335-2005).—Curridabat, 8 de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director, Registro Público.—(Solicitud Nº 36680).—C-46220.—(14822).

 

Se hace saber al señor Wilbert Antonio Suárez Soto, cédula de identidad Nº 5-180-877, en su condición de acreedor por crédito hipotecario que pesa en la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 392001, que en este Registro se ha iniciado diligencias administrativas de oficio por escrito presentado en esta Dirección a las 8:35 horas del día 19 de enero del 2005, suscrito por el registrador Douglas Jiménez Mora, mediante el cual manifiesta, en lo que interesa textualmente: “(...) por estar la registradora Leonor Porras de vacaciones me correspondió el documento 535, asiento 12466, cuyo defecto consiste en el plano Nº 2-944657, aparece en las fincas 2-392001 y la 371683, al hacer el estudio de dicho documento me doy cuenta que las dos fincas son iguales. (...)”. Por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 013-2005, y mediante resolución de las 15:55 horas del día 20 de enero del 2005, se ordenó la consignación de advertencia administrativa en las fincas del partido de Alajuela, matrículas trescientos noventa y dos mil uno (392001), y trescientos setenta y un mil seiscientos ochenta y tres (371683), mientras se realiza la investigación del caso. Y, con el objeto de cumplir con el debido proceso y por autorizarse así en resolución de las once horas y treinta minutos del quince de febrero presente, se resuelve: conferir audiencia al señor Wilbert Antonio Suárez Soto, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996, que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 013-2005).—Curridabat, 15 de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 36682).—C-52820.—(15408).

 

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Nombre                                  Cédula                     Agencia

Carlos Christian Rodríguez Cruz            2-560-882           Ciudad Quesada

Franklin José Pérez Artavia                    1-805-113           Ciudad Quesada

Rodolfo Huertas Rojas                           2-393-997           San Ramón

Bernardo Badilla Castro                          2-145-125           San Ramón

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 21 de febrero del 2006.—Comunicación Institucional.—María de la Cruz Naranjo Pérez, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-8370.—(16286).

 

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Morales Villalobos Noily Rosa, cédula Nº 105820227, casada, ama de casa, vecina de San José, Curridabat, Tirrases, caso Nº 2005O02475. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 17 de febrero del 2006.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Adriano Monge Fernández, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-7720.—(16287).

 

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Zúñiga Chinchilla José Alexander, cédula Nº 110150059, casado, mensajero, vecino de San José, Coronado, San Antonio, caso Nº 2005O02720. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 17 de febrero del 2006.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Adriano Monge Fernández, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-7720.—(16288).

 

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, comunica al público en general que en la publicación del día 14 de octubre del 2005, La Gaceta Nº 198, se incluyó a la colegiada C.P.I. Elmiyeni Méndez Camacho, carné 11489, exclúyase de la lista citada.

______

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, comunica al público en general que en la publicación del día 5 de diciembre del 2005, La Gaceta Nº 234, se incluyó al colegiado C.P.I. Jorge Vargas Rodríguez, carné 7247, exclúyase de la lista citada.

San José, 21 de febrero del 2006.—C.P.I. Lic. Norberto Peña González, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17085).—C-6620.—(17733).