La Gaceta Nº 45
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Nº 32903-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3), 7), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 4, 25 inciso 1), 26 inciso b), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite
b), 100 inciso 1), 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978; el artículo 80 de la Ley Nº 7097,
Ley de Presupuesto Extraordinario del 18 de agosto de 1988; los artículos N° 21
y 22 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001; el artículo 16 de la Ley Nº
6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de
1984 y sus reformas; el Decreto Nº 32322-H del 17 de marzo del 2005 y la
Directriz Nº 038-H del 17 de marzo del 2005.
Considerando:
1º—Que es interés del Gobierno de la República, lograr la
austeridad en el gasto público, tanto en el Sector Público centralizado como en
el descentralizado.
2º—Que la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario de la República,
publicada en el Alcance Nº 25 a La Gaceta Nº 166 de 1º de setiembre de
1988, en su artículo 80, faculta a la Autoridad Presupuestaria para autorizar
la creación de plazas en el Sector Público.
3º—Que la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre
del 2001, en su artículo 21 señala que la Autoridad Presupuestaria tiene como
una de sus funciones específicas, formular directrices en materia de empleo,
incluyendo el nivel de empleo en el Sector Público y velar por su cumplimiento.
4º—Que el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero
del Sector Público, publicada en La Gaceta Nº 45 del 2 de marzo de 1984,
dispone que la Autoridad Presupuestaria es la encargada de fijar los lineamientos
en materia de empleo público, incluyendo los límites al número de puestos por
institución.
5º—Que el Decreto Nº 32322-H publicado en La Gaceta Nº 83 del 2 de
mayo del 2005, dirigido a los Jerarcas de los Ministerios y sus dependencias,
dispone que la Autoridad Presupuestaria no considerará la creación de plazas
durante el ejercicio económico del año 2006.
6º—Que la Directriz N° 038-H, publicada en La Gaceta Nº 87 del 6 de
mayo del 2005, dirigida -entre otros- a los jerarcas de las instituciones
públicas descentralizadas, dispone que la Autoridad Presupuestaria no
considerará la creación de plazas durante el ejercicio económico del año 2006.
7º—Que la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, publicada
en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, en su
artículo 4 dispone que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para
asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen
legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios.
8º—Que el interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración
Pública cuando pueda estar en conflicto.
9º—Que la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Nº 7169,
publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 144 de 1º de agosto de
1990, señala dentro de las atribuciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología,
la de definir la política científica y tecnológica nacional, así como la de
contribuir a la integración de esa política con la política global de carácter
económico y social del país.
10.—Que la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas
y Medianas Empresas Nº 8262, publicada en La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo
de 2002, le asigna diversas funciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, en
su condición de integrante del Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana
Empresa, y de jerarca máximo de la Comisión Nacional de Incentivos para la Ciencia
y la Tecnología.
11.—Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos
Nº 8454, publicada en La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2005, creó
la Dirección de Certificadores de Firma Digital, perteneciente al Ministerio de
Ciencia y Tecnología, otorgándole el carácter de Órgano Administrador y
Supervisor del Sistema de Certificación de firmas digitales.
12.—Que mediante el oficio DM-1451-2005 de 15 de
noviembre de 2005, el Ministerio de Ciencia y Tecnología solicita la
flexibilización del Decreto Ejecutivo Nº 32322-H para la creación de nuevas
plazas con el fin de atender las funciones que le han sido asignadas a dicha
cartera en las leyes citadas en los considerandos 8, 9 y 10 del presente
Decreto; así como para cumplir el compromiso de fomentar la ciencia, la
tecnología y la innovación en la población civil y en el sector productivo.
13.—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Planificación Nacional Nº 5525, publicada en La Gaceta Nº 93 del 18
de mayo de 1974, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
tiene la responsabilidad principal en la elaboración del Plan Nacional de
Desarrollo. Además, como integrante del Sistema Nacional de Planificación,
participa en la elaboración de propuestas de política y planes de desarrollo
económico y social, en la formulación y adopción de dichos planes y política, y
en la evaluación de modo sistemático y permanente de los resultados que se
obtengan de la ejecución de éstos.
14.—Que el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, mediante el oficio D.M.1946-05 del 6 de diciembre del 2005,
solicita la excepción al Decreto Ejecutivo Nº 32322-H para la creación de
nuevas plazas a fin de fortalecer los procesos de evaluación, de rendición de
cuentas, de formulación y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los
Planes Regionales y en general, el fortalecimiento del Sistema Nacional de
Planificación.
15.—Que en el artículo 34 de la Ley de Presupuesto Extraordinario Nº 7390,
publicada en el Alcance Nº 8 a La Gaceta Nº 78 del 25 de abril de 1994,
se le asigna al Instituto de Desarrollo Agrario -en su condición de ejecutor
del contrato de préstamo suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y
el Gobierno de Costa Rica para el Proyecto de Desarrollo Agroindustrial de Coto
Sur- las labores relacionadas con la promoción, la ejecución, el seguimiento y
el control de los créditos que se otorguen a través del Fideicomiso entre el
Ministerio de Hacienda y el Banco Nacional de Costa Rica, el cual administra
los recursos correspondientes al componente de crédito para cultivos permanente
provenientes de dicho contrato de préstamo.
16.—Que el Instituto de Desarrollo Agrario, por medio del oficio
PE-308-2006 del 1º de febrero del 2006, solicita la flexibilización de la Directriz
de Gobierno que prohíbe la creación de plazas, con el propósito de que se
valore la aprobación de nuevos puestos.
17.—Que el Poder Ejecutivo, por medio del Presidente de la República y del
Ministro de Hacienda conoció las peticiones referidas y considera oportuno que
la Autoridad Presupuestaria analice las solicitudes presentadas por los
Ministerios de Ciencia y Tecnología, y de Planificación Nacional y Política
Económica, y por el Instituto de Desarrollo Agrario.
18.—Que por lo anterior, es necesario que la
Autoridad Presupuestaria proceda a conocer la solicitud de creación de plazas
de las instituciones indicadas en el considerando anterior, para cumplir los
propósitos planteados en cada caso concreto. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º.— La Autoridad
Presupuestaria considerará la solicitud de creación de plazas presentada por
las siguientes instituciones:
- Ministerio de Ciencia y
Tecnología
- Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica
- Instituto de
Desarrollo Agrario
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los siete días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº
37107).—C-62720.—(D32903-18040).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 1052-P.—San José, 12 de diciembre del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la
Constitución Política
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el acuerdo de viaje Nº 1015-P del 2
de diciembre del 2005, del señor Marco Vinicio Vargas Pereira, cédula Nº
2-303-545; Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que se lea
correctamente de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Autorizar al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira, cédula de identidad 2-303-545, para que
participe en la Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los
Países Miembros del SICA, Colombia, República Dominicana y México, a realizarse
en la ciudad de Cancún, México del 12 al 13 de diciembre del 2005.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos por concepto
de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para
funcionarios públicos, se le adelanta, la suma de US$ 210,00 diarios, para un
total de US$ 420,00, sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro
a.í. realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Rige del 12 al 13 de diciembre del 2005.”
Artículo 2º—Rige del 12 al 13 de diciembre del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—1
vez.—(Solicitud Nº 21085- Minis. Relac. Ext.).—C-12120.—(16854).
Nº 1053-P.—San José, 10 de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 139
de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47
inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Master Fernando Gutiérrez Ortiz,
cédula de identidad seis guión cero nueve nueve guión tres siete siete,
Ministro de Ciencia y Tecnología, para que viaje a la ciudad de San Salvador,
El Salvador del 15 al 17 de febrero del año 2006, con el propósito de
participar en la Reunión de todos los Comités de Áreas del Programa
Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED), con el fin
de preparar la Convocatoria de Acciones 2006.
Artículo 2º—Todos los gastos del viaje serán cubiertos por la Secretaría
General del Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo
(CYTED).
Artículo 3º—Durante su ausencia en el Ministerio de Ciencia y Tecnología se
encargará de la Cartera el Señor Viceministro de Ciencia y Tecnología, Luis
Adrián Salazar Solís.
Artículo 4º—Rige a partir de las dieciocho horas con cuarenta y cinco
minutos del catorce de febrero hasta las catorce horas con cuarenta minutos del
día diecinueve de febrero del año dos mil seis.
Publíquese.—ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 015-Ministerio de Ciencia y
Tecnología).—C-9920.—(16855).
Nº 1054-P.—San José, 18 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En virtud de las facultades y atribuciones que le
confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 de la Ley General de
la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor David Fuentes Montero,
cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y seis-ciento sesenta y uno,
Ministro de Hacienda, para que participe en la XX Reunión de los Gobernadores
del Istmo Centroamericano y República Dominicana a celebrarse en Panamá, del 06
al 09 de marzo del 2005.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte aéreas serán cubiertos con recursos de la subpartida 132, el tiquete
aéreo por la Subpartida 10503, del Programa 132-00 Actividades Centrales del
Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor David Fuentes Montero, se
encargará la atención de esa cartera ministerial al señor José Adrián Vargas
Barrantes, con cédula de identidad número dos-trescientos noventa y
siete-doscientos ochenta y tres, Viceministro de Egresos.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 06 de marzo del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1
vez.—(Solicitud Nº 36842-Minis. de Hacienda ).—C-12120.—(16856).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº AH-017.—San José, 24 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140,
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1),
artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o
Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto
Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a
Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y en el artículo
34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que la reunión del “Grupo de Trabajo de Política
Tributaria” es de interés para el Ministerio de Hacienda, en virtud de que su
objetivo es dar forma final al borrador del Código de Conducta sobre
Incentivos.
2º—Que la participación de la señora Jeannette Abrahams Vásquez, cédula de
identidad 1-409-1483, Coordinadora de Proceso de la Subdirección de Derecho
Tributario Especial de la Dirección General de Tributación en este evento,
responde a que esta funcionaria ha venido participando en los temas
relacionados con esta materia, así como ha realizado el seguimiento respectivo.
3º—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo N° 31212-H
Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del
Ministerio de Hacienda, aprueba la participación en la reunión del “Grupo de
Trabajo de Política Tributaria” a la Lic. Jeannette Abrahams Vásquez, cédula de
identidad Nº 1-409-1483, Coordinadora de Proceso de la Subdirección de Derecho
Tributario Especial de la Dirección General de Tributación, mediante oficio Nº
PCDP-098-2006 de fecha 25 de enero del 2006, al determinar que las funciones
que desarrolla, se relacionan con este evento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Jeannette Abrahams
Vásquez, cédula de identidad 1-409-1483, Coordinadora de Proceso de la
Subdirección de Derecho Tributario Especial de la Dirección General de
Tributación para que participe en la reunión del “Grupo de Trabajo de Política
Tributaria” que se llevará a cabo del 06 al 08 de febrero del 2006, en la
ciudad de Managua, Nicaragua.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Jeannette Abrahams Vásquez, serán
cubiertos con recursos de las subpartidas 10503 y 10504 del Programa 134-02 a
saber de la siguiente forma: por concepto de Viáticos al Exterior $ 575.00, por
la subpartida 10504; por Boleto de viaje $ 306.00, por la subpartida 10503 del
programa 134-02, asimismo por la subpartida 10504 del programa 134-02, se
cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba
pagar en las terminales de transporte.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la
funcionaria Jeannette Abrahams Vásquez en la actividad denominada reunión del
“Grupo de Trabajo de Política Tributaria” que se celebra del 06 al 08 de
febrero del 2006, en la ciudad de Managua, Nicaragua, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 06 de febrero y hasta su regreso, el día 09
de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud N°
20274).—C-29720.—(16857).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
N° MCJD/004/06.—San José, 16 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso
1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el
artículo 1º, inciso 7) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de
Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7º,
inciso c) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del
Territorio Nacional del 26 de setiembre del 2002.
Considerando:
1º—Que la Conferencia Mundial sobre Educación Artística
es de interés para el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, dado que se
tratará el tema de la defensa de la educación artística, su impacto y las
estrategias en pro del fomento de las políticas sobre educación artística y
formación de profesores.
2º—Que la participación de la señora Amalia Chaverri Fonseca en este evento
responde a las funciones que realiza como Viceministra de Cultura, Juventud y
Deportes. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a Amalia Chaverri Fonseca cédula N°
102940445, Viceministra de Cultura, Juventud y Deportes, para que participe en
la Conferencia Mundial sobre Educación Artística que se realizará en Lisboa,
Portugal, del 06 al 09 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por el
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en el Programa 749-Actividades
Centrales, subpartida 1.05.03 Transporte de Viaje al Exterior por un monto de $
1.000,00 (mil dólares exactos) equivalentes a ¢504.860,00 (quinientos cuatro
mil ochocientos sesenta colones exactos). Los viáticos del día 02 de marzo del
2006, los viáticos completos de los días 5, 6, 7, 8 y 9 de marzo del 2006 y el
almuerzo y la cena del día 10 de marzo del 2006 serán cubiertos por el
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en el Programa 749-Actividades
Centrales, subpartida 1.05.04 Gastos de Viajes al Exterior por un monto total
de $ 1.152,00 (mil ciento cincuenta y dos dólares exactos) equivalentes a
¢581.598,72 (quinientos ochenta y un mil quinientos noventa y ocho colones con
setenta y dos céntimos). Los viáticos de los días 3 y 4 de marzo del 2006, el
hospedaje del día 10 de marzo y los viáticos del día 11 de marzo del 2006 los
cubrirá la Señora Viceministra.
Artículo 3º—Que durante los días del 02 al 11 de marzo del 2006, en que se
autoriza la participación de la Señora Viceministra en la Conferencia Mundial
sobre Educación Artística, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 02 de marzo del 2006 y hasta el día de su
regreso el 11 de marzo del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1
vez.—(Solicitud Nº 27483).—C-20920.—(16858).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 330-2005.—San José, 21 de julio del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX
del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas
Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
número 202-2005, de fecha 9 de mayo del 2005, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 126 del 30 de junio del 2005; se le concedieron a la empresa
Dunlap Sunbrand International Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-387369,
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante carta de fecha 13 de junio del
2005, presentada el 14 de junio del mismo año, en la Gerencia de Operaciones de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante denominada
PROCOMER, la empresa Dunlap Sunbrand International INC., solicitó la
modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas.
III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número
126-2005, celebrada el día 20 de julio del año en curso, conoció la solicitud
de la empresa Dunlap Sunbrand International Inc., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Operaciones de Procomer, número 37-2005 de fecha 17 de mayo del 2005, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 202-2005, de
fecha 9 de mayo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
126 del 30 de junio del 2005, para que en el futuro la cláusula séptima se lea
de la siguiente manera:
“7. Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 30 de noviembre del 2005. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo
las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se
mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 202-2005, de fecha 9 de
mayo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 126 del
30 de junio del 2005.
3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—Nº
87026.—(16488).
N° 450-2005.—San José, 2 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas,
número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº
29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 202-2005, de fecha 9
de mayo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 126 del 30
de junio del 2005; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 330-2005, de fecha 21
de julio del 2005, sin publicar a la empresa Dunlap Sunbrand International
Inc., cédula de persona jurídica Nº 3-012-387369, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante cartas presentadas los días 12 y
26 de octubre del 2005, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Dunlap
Sunbrand International Inc., solicitó la modificación de la fecha de inicio de
operaciones productivas.
III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº
130-2005, celebrada el día 1º de noviembre del año en curso, conoció la
solicitud de la empresa Dunlap Sunbrand International Inc., y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia
de Operaciones de PROCOMER número 57-2005, de fecha 21 de octubre del 2005,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo
Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 202-2005, de fecha 9
de mayo de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 126 del 30
de junio del 2005, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sétima se
lea de la siguiente manera:
“7. Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 30 de marzo del 2006. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica, seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de
las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará
el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se
mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 202-2005, de fecha 9 de mayo
del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 126 del 30 de
junio del 2005, y sus reformas.
3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González
Sanz.—1 vez.—Nº 87027.—(16489).
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
R-634-2005-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las once horas, cincuenta y un minutos del veintinueve
de noviembre de dos mil cinco. Expediente N° 2633. Dirección de
Geologías y Minas.
Resultando:
1º—El señor Luis Diego Alfaro Zeledón, mayor, pensionado,
vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí, San José, cédula de identidad Nº
1-336-545, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Río Jorco S. A, cédula de personería jurídica Nº 3-101-016085, solicita
a nombre de su representada, concesión de explotación de materiales en una
cantera, con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Vuelta de Jorco, distrito: 01 San Ignacio,
cantón: 12 Acosta, provincia de San José.
Hoja cartográfica:
Hoja Caraigres, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 199170 - 199405 Norte
521420
- 521777 Este
Área solicitada:
5 ha 1526.55 m², según consta en plano aportado al folio
111, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.
Coordenadas Nacionales del Vértice
Nº 1:
199368.52 NORTE – 521606.04 ESTE.
Derrotero:
Línea Rumbo Distancia
1-2 247º 40’ 30.27
2-3 257º 00’ 161.99
3-4 174º 30’ 115.94
4-5 67º 24’ 27.32
5-6 88º 20’ 19.91
6-7 199º 40’ 23.33
7-8 256º 01’ 9.49
8-9 95º 58’ 210.97
9-10 358º 56’ 39.67
10-11 47º
46’ 34.79
11-12 27º
58’ 22.22
12-13 342º 32’ 61.76
13-14 65º
20’ 40.50
14-15 61º
04’ 49.24
15-16 38º
41’ 17.63
16-17 294º 42’ 58.75
17-18 311º 10’ 22.77
18-19 259º 26’ 51.40
19-20 235º 26’ 24.81
20-1 245º
12’ 32.52
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 17 de
diciembre del 2002, área y derrotero aportados el 15 de abril del 2004.
2º—El plazo recomendado es por 10 años, según memorando DGM-CPAC-04-2005
suscrito por el geólogo Luis Chavarría.
3º—El material a explotar: Arena, piedra y lastre
4º—Propietarios de los terrenos: El concesionario.
5º—Al revisar la documentación técnica el geólogo Luis Chavarría, manifestó
mediante memorandums DGM-DC-458-2004 y DGM-CPAC-04-2005 lo siguiente:
DGM-DC-458-2004
“Se revisa la información solicitada mediante notificación del RNM 878, del
12 de marzo del año en curso, en la cual se solicitó la siguiente información:
Información sobre el área solicitada, según el art. 26, no se presenta
ubicación ni su amarre al hito geodésico de referencia.
En el anexo presentado, se incluye toda esta información,
además de mapa de ubicación (figura 1), y en relación a las posiciones topográfica
se incluyen en las tablas 1, 2, y en apéndice 3.
No se indica el uso de explosivos.
Se indica en este anexo que no está descartado el uso de
explosivos, no obstante en el momento de fuere necesario, la empresa
gestionaría los permisos respectivos al órgano competente.
No se incluye información de la situación hidrogeológica
del lugar.
En este sentido se incluye información concerniente a
aguas superficiales, en el cual se seleccionó la sección superior de la cuenca
alta del Río Jorco, sitio en donde según indican los interesados se basa el
estudio presentado en este anexo. Incluyen Cuadros con características de la
microcuencas, figuras en donde se incluyen áreas de microcuencas, microcuenca
de la Quebrada Agua Buena, cuadros de resultados de los análisis de calidad de
aguas; información de los caudales máximos y mínimos, ubicación de los sitios
de aforos y estación meteorológica, resúmenes de cálculos hidrogeológicos de la
cuenca alta del Río Jorco.
Así como información concerniente a las características
de acuíferos con relación a aguas subterráneas, y mapa de elementos
hidrogeológicos de la zona.
Cerca del área del proyecto se indica que según el
registro de pozos de SENARA, en estas cercanías se encuentran los pozos CG-5 y
CG-6, los cuales están captando el agua que se encuentran en las lavas
fracturadas de la formación La Cruz, dichos caudales de producción recomendados
son 2,5 l/s, y 0,31 1/s respectivamente, obteniendo un valor de 7 m2 / día.
Se incluye un mapa de elementos hidrogeológicos.
No se indica la relación de estériles y mineral.
Este punto los interesados presentan una serie de
elementos concerniente a este tema, en la cual se incluyen cuadros de volúmenes
de material de acuerdo a su origen, en las cuales se incluyen litologías, volúmenes
y porcentajes, además de reservas explotables.
Dentro de la estabilidad de taludes y el diseño final no
se menciona sobre el diseño del manejo de las aguas.
Para este efecto los interesados presentaron en este
anexo un trabajo del Manejo de Aguas Pluviales, elaborado por el Ing. Abel
Vargas Salazar, en el cual se define un método de control de la escorrentía.
Además en el estudio indica la metodología a llevar a
acabo, parámetros de cálculos, cálculos y formulas del caudal de agua llovida,
del área del canal requerido, además del resultado del cálculo.
Se incluyen además planos constructivos de los canales.
No se menciona la propuesta de la recuperación ambiental
simultánea.
Se incluye el Plan de Gestión Ambiental, en donde abarcan
todos los elementos que intervienen de una u otra forma en el proyecto, así
como las medidas de mitigación que se llevarán a cabo en el área del proyecto.
Características y capacidad del equipo.
Toda esta información se incluye en este anexo, así como
características del equipo, y rendimiento de la maquinaria.
Se incluye el Disco Compacto.
Se acepta la información presentada, no obstante deberán
de comunicarse con el suscrito a efecto de planificar la visita de campo, y
verificar aspecto importante como los hidrogeológicos.”
DGM-CPAC-04-2005
Se realiza visita de campo en compañía de los
interesados, con el fin de conocer las condiciones geológicas y viables de
explotación, perteneciente a Hacienda Río Jorco.
Recorrido el área se pudo verificar que los datos geológicos indicados
mediante el proyecto de explotación son reales y precisos, y la realización de
una futura explotación es viable.
El área visitada se encuentra ubicada entre las siguientes coordenadas
aproximadas:
Ø 199.250-199.600
Ø 521.250-521.700
Ø De la hoja Caraigres
Geológicamente el área del proyecto se compone de lavas
basálticas alteradas de diversas granulometrías.
El volumen a extraer de acuerdo al cálculo de reservas es de 1, 244,654 m3,
teniendo proyectado una extracción de 572 m3 por día, al año 160.059
m3 de material extraído.
Con relación a su periodo de explotación y basado en su cálculo de
reservas, se recomienda un periodo de extracción de 10 años, siempre y cuando
cumpla con las siguientes recomendaciones de otorgamiento:
Ø El plazo de explotación puede darse por un periodo de 10
años.
Ø Se deberá de respetar la metodología de explotación
aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología,
se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual se varía su metodología y
la Dirección evaluará y se pronunciará.
Ø Se recomienda utilizar bermas de 10 m de ancho, con 10 m
de alto, con pendientes de 45º.
Ø Mantener los ángulos de explotación propuestos.
Ø La extracción no deberá de sobrepasar el nivel del camino
público que existe en el lugar.
Ø La ubicación, levantamiento y diseño de los cortes
geológicos tendrán separaciones entre 15 y 25 cm (según la topografía del
lugar).
Ø Dejar una contra pendiente de 2% hacia el pie de cada
terraza para recolectar las aguas de escorrentía, las cuales tendrán que ser
conducidas por cunetas o drenajes hacia el sector este de la propiedad.
Ø Controlar por medio de zanjas las aguas de escorrentía,
encausándolas igual que el resto de las aguas hacia el drenaje existente a la
orilla del camino que pasa al frente.
Ø Hacer dentro del proyecto trincheras de sedimentación de
las aguas de escorrentía, con la idea de evitar sedimentos al Medio Ambiente.
Ø El solicitante está autorizado para utilizar el equipo
descrito en el proyecto.
Ø En caso de necesitar más equipo, se deberá de informar a
la DGM, e indicar las razones por las cuales se usarán y la DGM evaluará la
solicitud.
Ø Los informes de labores anuales además de los aspectos ya
señalados, deberán de contener al menos la siguiente información:
a) Mapas y perfiles geológicos
detallados del área de trabajo a escala 1:2000
b) Mapas de avances
y frentes de explotación, a escala 1:2000
c) Material
removido y remanentes durante el periodo reportado
d) Mapas de
ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada.
e) Costos de
operación durante el periodo reportado, incluyendo costos, salarios copias de
las planillas de la CCSS, copia de pagos de impuestos municipales
f) Listas de
personal involucrado en la obra según su categorización
g) Respetar las
medidas de mitigación ambiental.
6º—Mediante oficio SG-1752-2002-SETENA del 8 de octubre
del 2005 se otorga la viabilidad ambiental al Proyecto Tajo Hacienda El Jorco.
7º—Recomendaciones Técnicas:
“…Recomendaciones:
Ø El plazo de explotación puede darse por un periodo de 10
años.
Ø Se deberá de respetar la metodología de explotación
aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología,
se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual se varía su metodología y
la Dirección evaluará y se pronunciará.
Ø Se recomienda utilizar bermas de 10 m de ancho, con 10 m
de alto, con pendientes de 45º.
Ø Mantener los ángulos de explotación propuestos.
Ø La extracción no deberá de sobrepasar el nivel del camino
público que existe en el lugar.
Ø La ubicación, levantamiento y diseño de los cortes
geológicos tendrán separaciones entre 15 y 25 cm (según la topografía del
lugar).
Ø Dejar una contra pendiente de 2% hacia el pie de cada
terraza para recolectar las aguas de escorrentía, las cuales tendrán que ser
conducidas por cunetas o drenajes hacia el sector este de la propiedad.
Ø Controlar por medio de zanjas las aguas de escorrentía,
encausándolas igual que el resto de las aguas hacia el drenaje existente a la
orilla del camino que pasa al frente.
Ø Hacer dentro del proyecto trincheras de sedimentación de
las aguas de escorrentía, con la idea de evitar sedimentos al Medio Ambiente.
Ø El solicitante está autorizado para utilizar el equipo
descrito en el proyecto.
Ø En caso de necesitar más equipo, se deberá de informar a
la DGM, e indicar las razones por las cuales se usarán y la DGM evaluará la
solicitud.
Ø Los informes de labores anuales además de los aspectos ya
señalados, deberán de contener al menos la siguiente información:
a) Mapas y perfiles geológicos
detallados del área de trabajo a escala 1:2000
b) Mapas de avances
y frentes de explotación, a escala 1:2000
c) Material removido
y remanentes durante el periodo reportado
d) Mapas de
ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada
e) Costos de
operación durante el periodo reportado, incluyendo costos, salarios copias de
las planillas de la CCSS, copia de pagos de impuestos municipales
f) Listas de
personal involucrado en la obra según su categorización
h) Respetar las
medidas de mitigación ambiental.
Se aprueba el proyecto de explotación.”
8º—Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
9º—Obligaciones y Requerimientos: Debe indicársele al solicitante que se
compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de
Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la
Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad
minera desarrollada. Asimismo de conformidad con el Transitorio I del Decreto
Ejecutivo Nº 29300-MINAE, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 29677-MINAE
para que se lea: “Todas las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha
de publicación del presente reglamento, continuarán su trámite con la normativa
reglamentaria vigente al momento de la presentación de éstas. Sin embargo, al
concedérseles el derecho de permiso o de concesión, la labor de tutela y
control será ejecutada conforme al presente reglamento.
Considerando:
1º—El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de
otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos
para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin
que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando
con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de
los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad
del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute
intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente
y futuras.
2º—Las siguientes son las recomendaciones que deberá de cumplir el
concesionario del expediente Nº 2633, durante la ejecución de las labores de
explotación: Mediante oficio DGM-CPAC-04-2005 el geólogo Luis Chavarría,
manifestó lo siguiente: “…Recomendaciones:
Ø El plazo de explotación puede darse por un periodo de 10
años.
Ø Se deberá de respetar la metodología de explotación
aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología,
se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual se varía su metodología y
la Dirección evaluará y se pronunciará.
Ø Se recomienda utilizar bermas de 10 m de ancho, con 10 m
de alto, con pendientes de 45º.
Ø Mantener los ángulos de explotación propuestos.
Ø La extracción no deberá de sobrepasar el nivel del camino
público que existe en el lugar.
Ø La ubicación, levantamiento y diseño de los cortes
geológicos tendrán separaciones entre 15 y 25 cm (según la topografía del
lugar).
Ø Dejar una contra pendiente de 2% hacia el pie de cada
terraza para recolectar las aguas de escorrentía, las cuales tendrán que ser
conducidas por cunetas o drenajes hacia el sector este de la propiedad.
Ø Controlar por medio de zanjas las aguas de escorrentía,
encausándolas igual que el resto de las aguas hacia el drenaje existente a la
orilla del camino que pasa al frente.
Ø Hacer dentro del proyecto trincheras de sedimentación de
las aguas de escorrentía, con la idea de evitar sedimentos al Medio Ambiente.
Ø El solicitante está autorizado para utilizar el equipo
descrito en el proyecto.
Ø En caso de necesitar más equipo, se deberá de informar a
la DGM, e indicar las razones por las cuales se usarán y la DGM evaluará la
solicitud.
Ø Los informes de labores anuales además de los aspectos ya
señalados, deberán de contener al menos la siguiente información:
a) Mapas y perfiles geológicos
detallados del área de trabajo a escala 1:2000
b) Mapas de avances
y frentes de explotación, a escala 1:2000
c) Material
removido y remanentes durante el periodo reportado
d) Mapas de
ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada
e) Costos de
operación durante el periodo reportado, incluyendo costos, salarios copias de
las planillas de la CCSS, copia de pagos de impuestos municipales
f) Listas de
personal involucrado en la obra según su categorización
g) Respetar las
medidas de mitigación ambiental.
Se aprueba el proyecto de explotación.”
3º—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece
el Código de Minería vigente, para la tramitación de concesión solicitada, lo
procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas dada
mediante memorando DGM-RNM-615-2005 de fecha 28 de octubre del 2005, para el
otorgamiento de la concesión para la explotación de un tajo, a favor de la
sociedad Río Jorco S. A, cédula de personería jurídica número 3-101-016085. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:
1º—Otorgar concesión de explotación de un tajo a favor de
la sociedad Río Jorco S. A, cédula de personería jurídica número 3-101-016085.
2º—De conformidad al memorando DGM-CPAC-04-2005, suscrito por el Geólogo
Luis Chavarría el plazo recomendado para otorgar la concesión es de 10 años.
3º—El material a explotar es arena, piedra y lastre.
4º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial
de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto
señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
5º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación
impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y
Minas.
6º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el
Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
7º—Contra la presente resolución cabe los recursos de revocatoria y
reposición ante el Despacho del señor Ministro, y dentro del plazo de tres días
a partir de la notificación de la misma, además del recurso de revisión, de
conformidad a lo establecido en los artículos 344 y siguientes, así como el 353
de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez
Echandi.—1 vez.—Nº 87249.—(16657).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 303.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula o
pasaporte Nº 2-483-826 en calidad de Representante Legal de la compañía
Agroquímicos Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San Carlos, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nitro K
26-0-5.5, compuesto a base de Nitrógeno-potasio boro-polisacáridos. Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 14 de noviembre del 2005.—Programa Registro de
Agroquímicos - Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez,
Jefa.—(15747).
Nº 304.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula o
pasaporte 2- 483-826, en calidad de Representante Legal de la compañía
Agroquímicos Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San Carlos, solicita inscripción del Fertilizante, de nombre comercial Jardín,
compuesto a base de Materia orgánica-carbono orgánico-bacterias
fermentadas-aminoácidos-ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de noviembre del
2005.—Programa Registro Agroquímicos - Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura
Jiménez Ramírez, Jefa.—(15748).
Nº 302.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula o
pasaporte Nº 2-483-826 en calidad de Representante Legal de la compañía
Agroquímicos Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San Carlos, solicita inscripción del Fertilizante, de nombre comercial Em
Multilic, compuesto a base de Magnesio-azufre-boro-hierro-zinc-polisacáridos-aminoácidos-vitaminas.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir
de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
14 de noviembre del 2005.—Programa Registro Agroquímicos - Gerencia Insumos
Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(15749).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 306/2005.—La señora
Cinthia Valverde Gómez, cédula 2-483-826, en calidad de representante legal de
la compañía Agroquímicos Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante, de nombre
comercial Aminovit F, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Vitamina A-Vitamina
D-Vitamina E-Vitamina Complejo B-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de noviembre del
2005.—Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(15752).
Nº 307/2005.—La señora Cinthia Valverde Gómez,
cédula 2-483-826, en calidad de representante legal de la compañía Agroquímicos
Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos,
solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Biofer Humico,
compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Azufre-Zinc-Hierro-Cobre-Manganeso-Boro-Molibdeno-Aminoácidos-Polisacáridos-Ácidos
Húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 14 de noviembre del 2005.—Gerencia Insumos
Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(15753).
Nº 305/2005.—La señora
Cinthia Valverde Gómez, cédula o pasaporte 2-483-826, en calidad de
representante legal de la compañía Agroquímicos Nerkin S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos solicita inscripción del
fertilizante, de nombre comercial Multifoliar Potasio + Polisacáridos,
compuesto a base de Nitrógeno-Potasio-Polisacáridos. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14
de noviembre del 2005.—Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez,
Jefa.—(15754).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
DE CONCESIONES Y PERMISOS
AUDIENCIA PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con el Artículo 10 de la Ley N° 3503, Ley
Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores,
artículo N° 21 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del
Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante
solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Trabajadores, se
concede audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de
personas que a continuación se señalan y a todas aquellas personas que
consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez días hábiles a
partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus
derechos correspondiente, mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo,
para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos
necesarios para conceder el permiso de que se trate. Así mismo, se les indica
que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere. Las contestaciones a las
audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público,
haciendo referencia al N° de expediente, nombre del solicitante y modalidad del
permiso. La persona jurídica o física a la cual se le otorga audiencia se
detalla a continuación:
Empresa Lumaca, Transportes Unidos Alajuelenses S. A., se indica lo
siguiente al respecto:
Expediente:
10-244
DING-06-274
Transporte de Trabajadores por primera vez
Solicitante: Luis Diego Montoya Cruz
Centro Laboral: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.
Recorridos: mañana: sale de parque Industrial de Cartago,
La Pithaya, La Lima, Tres Ríos, Cruce de San Diego, Autopista Florencio del
Castillo, Curridabat, Zapote, Plaza González Víquez, parada de Puntarenas,
avenida 10, calle 24, avenida 3, Autopista General Cañas, Carretera Bernardo
Soto, Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.
Tarde: Sale de la Cooperativa de Productores de Leche R.
L., por carretera Bernardo Soto hacia Alajuela, Autopista General Cañas, hasta
el Cruce con Carretera de Circunvalación, continuando por esta hasta la Rotonda
de Zapote Ingresa a Zapote, Curridabat, Lomas de Ayarco, Autopista Florencio
del Castillo, entrada a San Diego, Tres Ríos, Cartago, Parque Industrial.
HORARIOS SOLICITADOS
Salida de Cartago Llegada el Coyol Salida El Coyol Llegada
Cartago
5:40 a. m. 7:00
a. m. 16:35 p. m. 18:00 p. m.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Marca Estilo Modelo Capacidad
SJB-5231 Toyota Hiace 1994 15
Dirección Ejecutiva—Lic. Manuel Arce Jiménez,
Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº
4275).—C-81815.—(18023).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACRO
EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 121, título N° 632, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Francisco J. Orlich, en el año dos mil cuatro, a nombre de Campos Villalobos
Michael Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de
febrero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora
Zumbado, Director.—(15905).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 6, Título Nº 64, emitido por el Liceo Judas de Chomes, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Rodríguez Cruz Wálter Alonso. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 20 de enero del 2006.—Departamento
de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(16253).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 7, título Nº 58, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Limón, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Aguilar Ramsay
Sonia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
primero de febrero del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc.
Trino Zamora Zumbado, Director.—(16768).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Acueducto Rural de Las Nubes de Páramo de Pérez
Zeledón, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón, San Ramón
Norte, 100 metros norte de la Escuela. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: A-Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y
conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las
disposiciones y regulaciones que al respecto emite el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Miguel Quirós
Abarca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones y sus reformas),
y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite (tomo: N° 532 asiento: N° 18080).—Curridabat, 19 de agosto del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 87064.—(16490).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Federación Unida
de Triatlón; para que de ahora en adelante se denominará: Federación Unida de
Triatlón de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: N° 564, asiento: N° 16312.—Curridabat, 8 de
febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 87132.—(16491).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de
Desarrollo El Santo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: N° 561, asiento: N° 3425.—Curridabat, 10 de
febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 87138.—(16492).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Vecinos y Empresarios Playa Hermosa, Carrillo
Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Impulsar el desarrollo social,
cultural y económico de la localidad de Playa Hermosa de Sardinal, Guanacaste.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Crispina Carmona Soto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (tomo: 559, asiento: 19279; adicional tomo:
564, asiento: 13611).—Curridabat, 3 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 87289.—(16658).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Hogar
para Ancianos de San Ramón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 560,
asiento: 9710.—Curridabat, 30 de noviembre del
2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 87297.—(16659).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cristiana Camino a la Verdad, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
La orientación social, ayuda, integración, educación y formación cultural y
religiosa. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Manuel Solís Badilla.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 564, asiento: 7397).—Curridabat,
2 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87312.—(16660).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Productores Hortícolas de Occidente, con domicilio en
la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover la producción agrícola entre los asociados, para lograr el
mejoramiento socio-económico de estos, sus familias y su comunidad. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo con limitación de suma de quinientos mil colones y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Orozco
Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 551, asiento: 8806; adicional tomo: 563,
asiento: 18927).—Curridabat, a los ocho días del mes
de febrero del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(16780).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación
Bíblica Bautista de San José. Por cuanto dicha reforma
se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 564, asiento: 10828.—Curridabat,
a los seis días del mes de febrero del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 87463.—(17121).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Artesanos y Artesanas de Desamparados, con domicilio en
la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: fomentar el desarrollo del sector artesanal en su ámbito de
aplicación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Blanco Solano. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 553, asiento: 9709; adicional tomo: 561,
asiento: 16142).—Curridabat, a los dos días del mes de
febrero del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87468.—(17122).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Administradora del Acueducto Rural de Suiri de Talamanca, con
domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: administrar, operar, velar por las buenas condiciones de aseo,
higiene, control de calidad y salubridad de acueducto rural de Suiri de
conformidad con las disposiciones y reglamentos que para tales fines emita el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Abelino País País. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 545, asiento: 8674; adicional tomo: 559, asiento: 6663).—Curridabat, a los catorce días del mes de octubre del dos
mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 87587.—(17123).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente 12135-P.—Corporación
Hartman S. A., solicita, en concesión, 2,31 litros por segundo de un pozo
artesanal excavado en su propiedad en Chomes, Puntarenas, para piscicultura.
Coordenadas aproximadas 236.900 / 434.350 Hoja Chapernal. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de febrero del
2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15447).
Expediente Nº 12142-P. Tanques y Vehículos del
Norte S. A., solicita concesión de pozo AB-2384 en su propiedad en Alajuelita.
Coordenadas 208.746 / 523.052. Hoja Abra. Se utilizarán 0,3 litros por segundo
para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2006.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15811).
Expediente Nº 12143-P.—Inmobiliaria
Costa Pacífico S. A., solicita concesión de pozo QP-60 en su propiedad en
Aguirre. Coordenadas 375.300 / 446.400 Hoja Quepos. Se utilizarán 0,5 litros
por segundo para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de febrero del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15813).
Expediente Nº 12144-P.—Industrial
Equilab S. A., solicita concesión de pozo AB-2317 en su propiedad en Montes de
Oca. Coordenadas 213.080 / 532.952 Hoja Abra. Se utilizarán 0,5 litros por
segundo para usos industriales. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de febrero del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15814).
Expediente Nº 12145-P.—Bosques
del Cerro S. A., solicita concesión de pozo QP-59 en su propiedad en Aguirre.
Coordenadas 374.978 / 446.839 Hoja Quepos. Se utilizarán 0,5 litros por segundo
para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud,
deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2006.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15815).
Expediente Nº 12124-P.—Centro
Educativo del Pacífico CEP S. A., solicita, en concesión, 1,6 y 5,0 litros por
segundo respectivamente de un pozo artesanal y del pozo DI-293, ubicados en su
propiedad en Santa Cruz, para centro educativo y riego. Coordenadas aproximadas
247.991-365.814 / 248.075-365.675. Hoja Diriá. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de febrero del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15822).
Expediente Nº 12141-P.—Saphill
S. A., solicita concesión de pozo ME-320 en su propiedad en Liberia.
Coordenadas 288.486 / 374.033. Hoja Monteverde. Se utilizarán 3 litros por
segundo para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de febrero del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15823).
Expediente Nº 12133-P.—Terramix
S. A., solicita concesión de dos pozos perforados AB-1852, AB-1971 en su
propiedad en Pozos, Santa Ana, San José. Coordenadas: 215.850 / 515.150, y
216.000 / 515.375 hoja Real de Pereira. Se utilizarán 5 litros por segundo
AB-1971 y AB-1852, 4 litros por segundo para uso doméstico, industria. Quienes
se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
14 de febrero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefa.—(15922).
Expediente Nº 3658.—Celso
Vásquez Alvarado, solicita en concesión 0,012 litros por segundo de nacimiento
sin nombre captado en su propiedad en Atenas para uso doméstico y abrevadero.
Coordenadas aproximadas: 218.600 / 498.600 hoja Río Grande. Propietarios de
predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de febrero enero del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15923).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12132.—Ecos
del Porvenir S. A., solicita, en concesión, 0.5 litros por segundo de
nacimiento sin nombre captada en su propiedad de Venado, San Carlos para
doméstico. Coordenadas aproximadas 276.090 / 447,265. Hoja Arenal Propietarios
de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de febrero enero del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16236).
Expediente Nº 5613.—El
Raicero S. A., solicita concesión de aguas de un nacimiento que aflora en
propiedad de Miroka S. A. y Bellalín S. A. Coordenadas 210.800 / 518.100 Hoja
Abra, en Escazú, para usos domésticos, en cantidad de 0,2 litros por segundo.
Propietarios de predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16330).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 11979.—Los
Guacos de la Tigra S. A., solicita en concesión 0,065 litros por segundo de un
nacimiento captado en propiedad de Granja de Ventolera Nuez S. A., para usos
domésticos. Coordenadas: 256.800 / 468.750 hoja San Lorenzo. Predios
inferiores: Gavilán de la Tigra S. A., Orgánico Botánico S. A., y Finca
Permacultura de la Tigra S.A. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre
del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
87058.—(16493).
Expediente N° 11977.—Marabú
de San Carlos S. A., solicita en concesión 0,65 litros por segundo de un
nacimiento captado en propiedad de Granja de Ventolera Nuez S. A., para usos domésticos
y abrevadero. Coordenadas: 256.800 / 468.750 hoja San Lorenzo. Predios
inferiores: Gavilán de la Tigra S. A., Osbins de la Tigra S.I.A., El Tucán de
Osa S.A., Orgánico Botánico S. A., y Konjunto Komercial del Balance S. A.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la
primera publicación.—San José, 6 de diciembre del 2005.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87059.—(16494).
Expediente N° 11980.—Los
Guacos de la Tigra S. A., solicita en concesión 0,065 litros por segundo de un
nacimiento captado en propiedad de Granja de Ventolera Nuez S. A., para usos
domésticos. Coordenadas: 256.800 / 468.750 hoja San Lorenzo. Predios
inferiores: Gavilán de la Tigra S. A., Osbins de la Tigra S. A., y Finca
Permacultura de la Tigra S.A. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre
del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
87060.—(16495).
Expediente Nº 12139.—Quintin
Jiménez Chaves. Solicita en concesión 0.38 litros por segundo de nacimiento sin
nombre captada en su propiedad. Sita en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela para uso
doméstico. Coordenadas aproximadas 239.625 / 494.325. Hoja Quesada.
Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero enero del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87175.—(16661).
Expediente Nº 12148-P.—Agencia
Lorga S. A., solicita en concesión 2 litros por segundo para usos domésticos y
riego del pozo MI-92, perforado en su propiedad en San Ramón. Coordenadas
aproximadas: 233.390/479.673, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados
con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2006.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87371.—(17124).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
DGTCC-230-2006.—San José, a los diecisiete días
del mes de febrero del dos mil seis.—Se tiene por presentada la solicitud por
parte del señor Eduardo Eliécer Obando Barquero, mayor, casado una vez, cédula
de identidad Nº 3-361-791, y vecino de la provincia de Cartago, en su condición
de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Corretra Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-293633, quien solicita autorización para la entrada en
operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio,
específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el
servicio desde los planteles de Recope hasta el Servicentro Cristo Rey S. A.,
ubicada en Ochomogo, provincia de Cartago. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de la publicación que resulte en uno de los diarios de mayor
circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que
cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar
afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta
Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba
que la sustente.—San José, a las diez horas del día veintidós de febrero del
dos mil seis.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—Nº
87398.—(17126).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la
licenciada Zita Forbes Hebbert, cédula de identidad Nº 7-078-494, quien
pretende que se le inscriba como notaria pública. Se invita a todas aquellas
personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la
interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 05-000972-624-NO.—San José,
26 de enero del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—(16823).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se avisa a las partes interesadas que en este
Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de Luis Felipe Chamorro Sarmiento. Expediente Nº 22728-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas y cincuenta minutos del veintiséis de enero del dos mil
seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Luis
Felipe Chamorro Sarmiento, que lleva el número cuatrocientos cuarenta y uno, folio
doscientos veintiuno, tomo mil seiscientos veintiséis, de la provincia de San
José, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Guido
Bolaños Alfaro y Blanca Rosa Sarmiento Campos, costarricenses”, y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del
término de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a los señores Sergio Chamorro Monge, Blanca Rosa Sarmiento Campos y
Guido Bolaños Alfaro, con el propósito que se pronuncien en relación con este
proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo diario y se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—(O. P. Nº 109-2006).—C-33020.—(16267).
Expediente Nº 18891-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil seis.
Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor
Guillermo Adolfo Sandino Varela, que lleva el número doscientos sesenta y
cuatro, folio ciento treinta y dos, tomo mil seiscientos ocho, de la provincia
de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de
“Raúl Mario Monge Mora e Isabel Varela Miranda, costarricenses”. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir
de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a los señores
Raúl Mario Monge Mora, Isabel Cristina Varela Miranda o Isabel Varela Miranda y
Adolfo Humberto Sandino Ocón, con el propósito que se pronuncien en relación
con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 109-2006).—C-28070.—(16268).
Se avisa a las partes interesadas que en este
Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de Douglas Antonio Gutiérrez Rojas. Expediente Nº
12180-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de enero del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación
del asiento de nacimiento de Douglas Antonio Gutiérrez Rojas, que lleva el
número cuatrocientos cuarenta y uno, folio doscientos veintiuno, tomo
trescientos cincuenta y cinco, de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Roel Oswald Offer Curtis y
Odilie Gutiérrez Rojas, costarricenses”. Se confiere audiencia dentro del
término de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a los señores Roel Oswald Offer Curtis, Odilie de Gerardo Gutiérrez
Rojas u Odilie Gutiérrez Rojas y Douglas Antonio Gutiérrez Rojas, con el
propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el mismo diario y se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 109-2006).—C-33020.—(16269).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Carlos Ramón López Romero, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 287-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas y cuarenta y tres minutos del quince de febrero del dos mil seis. Ocurso.
Exp. N° 23540-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Carlos Ramón López
Romero..., en el sentido que el apellido del padre y el apellido de la madre
del cónyuge son “Romero, no indica segundo apellido” y “López, no indica
segundo apellido” respectivamente, y no como se consignó, Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 87034.—(16499).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Manuel Congosto Castro, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2095-2005.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas treinta y siete minutos, del nueve de noviembre del dos mil cinco.
Ocurso. Expediente Nº 05285-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados: III.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Manuel Gustavo
Congosto Castro con Anahí Cristiana Páez Abarca, en el sentido que el nombre y
segundo apellido del padre y el nombre y segundo apellido de la madre del
cónyuge son “Carlos”, “Lippschitz”, “Glaysar María” y “De Congosto”,
respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
87229.—(16664).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Fanny Rojas Mora, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Nº 2151-2005.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cincuenta y cuatro minutos, del veintiuno de noviembre del dos mil cinco.
Ocurso. Expediente Nº 10692-2005. Resultando 1º—…, 2º…, —Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre
el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Steve Josué
Gamboa Rojas, en el sentido que el primer nombre del mismo es “Steven” y no
como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 87306.—(16665).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Dayne Corcho Martell, mayor, soltera, estudiante,
cubana, cédula residencia Nº 315-192894-006658, vecina de San Antonio, Vázquez
de Coronado, San José, expediente Nº 1473-05. Se ha presentado a este Registro
a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12
de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de
noviembre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(16850).
Maritza Tatiana Salgado Silva, mayor, casada,
estudiante, chilena, residencia temporal asilada política Nº 83-9000049-121,
vecina de Heredia, expediente Nº 168-2005. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles, siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete
de febrero del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 87518.—(17141).
SALUD
PATRONATO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2006
1.02.99 Otros servicios básicos (públicos) 280.000,00
1.03.02 Publicidad
y propaganda 224.000,00
1.03.03 Impresión-encuad-otros 190.000,00
1.03.06 Comisiones
y gastos por serv. financ. y
com. 268.000,00
1.05.01 Transporte
dentro del país 280.000,00
1.05.02 Viáticos
dentro país 601.000,00
1.08.01 Mantenimiento
edificios 300.000,00
1.08.05 Mant-repar
equipo de transporte 500.000,00
1.08.07 Mant-repar
mob-eq oficina 186.000,00
1.08.08 Mant-repar
equipo de comp. y sist. de
inform. 150.000,00
1.08.99 Mant. repar otros equipos 400.000,00
1.99.99 Otros
serv. no especificados 600.000,00
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinas 500.000,00
2.01.04 Tintas,
pinturas y diluyentes 100.000,00
2.01.99 Otros
productos químicos 2.100.000,00
2.02.03 Alimentos
y bebidas 10.750.000,00
2.03.01 Materiales
y productos metálicos 350.000,00
2.03.02 Materiales
y product. min. y asfalt. (cemento) 303.000,00
2.03.03 Maderas
y sus derivados 300.000,00
2.03.04 Materiales
eléctricos telef. y de cómputo 250.000,00
2.03.99 Otros
materiales y productos de construc. 400.000,00
2.04.01 Herramientas
e instrumentos 515.000,00
2.04.02 Repuestos
y accesorios 900.000,00
2.99.01 Útiles-mater.
oficina y cómputo 504.000,00
2.99.02 Útiles
y materiales médico, hospit. y de invest. 3.049.100,00
2.99.03 Productos
de papel, cartón e impresos 599.000,00
2.99.04 Textiles
y vestuario 4.194.000,00
2.99.05 Útiles-mater.
limpieza 300.000,00
2.99.99 Otros
útiles, materiales y suministros 700.000,00
Santa Ana.—Sr. Carlos
Zúñiga Barquero, Administrador.—1 vez.—(17668).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
Presupuesto Ordinario 2006 (en miles de colones)
Descripción de la
subpartida Monto
solicitado ¢
Alquileres 473.633,00
Alquileres de edificios, locales y
terrenos 450.800,00
Alquileres de maquinaria, equipo y mobiliario 15.873,00
Alquiler de equipo de cómputo 4.960,00
Otros alquileres 2.000,00
Servicios comerciales y financieros 2.502.780,00
Información 10.000,00
Publicidad y propaganda 490.000,00
Impresión, encuadernación y otros 50.630,00
Transporte de bienes 5.000,00
Servicios de gestión y apoyo 1.799.782,00
Servicios jurídicos 12.000,00
Servicios de ingeniería 10.000,00
Servicios en ciencias económicas y sociales 20.000,00
Servicios de desarrollo de sistemas informáticos 306.500,00
Servicios generales 855.000,00
Capacitación y protocolo 126.810,00
Actividades de capacitación 123.000,00
Actividades protocolarias y sociales 2.871,00
Mantenimiento y reparación 463.736,00
Mantenimiento de edificios y
locales 30.000,00
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 46.615,00
Mantenimiento y reparación de equipo de
comunicación 33.600,00
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario
de oficina 172.496,00
Descripción de la
subpartida Monto
solicitado ¢
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo
y sistema de información 176.025,00
Mantenimiento y reparación de otros equipos 5.000,00
Materiales y suministros 394.048,00
productos químicos y conexos 131.530,00
Combustibles y lubricantes 43.950,00
Productos farmacéuticos y medicinales 1.930,00
Tintas, pinturas y diluyentes 80.000,00
Otros productos químicos 5.650,00
Alimentos y productos agropecuarios 26.081,00
Alimentos y bebidas 26.081,00
Materiales y productos de uso
en la construcción y mant. 107.893,00
Materiales y productos metálicos 2.267,00
Materiales y productos minerales y asfálticos 15.000,00
Madera y sus derivados 18.000,00
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de
cómputo 14.626,00
Materiales y productos de vidrio 5.000,00
Materiales y productos de plástico 10.000,00
Otros materiales y productos de uso en la
construcción 43.000,00
Herramientas, repuestos y accesorios 2.250,00
Herramientas e instrumentos 250,00
Repuestos y accesorios 2.000,00
Útiles, materiales y suministros diversos 126.294,00
Útiles y materiales de oficina y
cómputo 20.174,00
Útiles y materiales médico, hospitalario y de
investigación 1.000,00
Productos de papel, cartón e impresos 70.936,00
Textiles y vestuario 6.232,00
Útiles y materiales de limpieza 217,00
Útiles y materiales de cocina y comedor 163,00
Otros útiles, materiales y suministros 27.572,00
Maquinaria, equipo y mobiliario 4.127.449,50
Equipo de transporte 75.000,00
Equipo de comunicación 5.600,00
Equipo y mobiliario de oficina 693.000,00
Equipo y programas de cómputo 3.353.849,50
Construcciones, adiciones y mejoras 760.000,00
Edificios 760.000,00
Total 10.648.238,50
Lic. Julio Brenes Ramírez, Proveeduría y
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
6583).—C-57620.—(17974).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 1-2006
Adquisición de equipos de salvamento y extinción
de incendios (SEI) para los aeropuertos internacionales
Juan
Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección
General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá
ofertas por escrito, en sobre cerrado hasta las 14:00 horas, del 25 de abril
del 2006, para la Licitación Pública Internacional Nº 1-2006, denominada
“Adquisición de equipos de salvamento y extinción de incendios (SEI) para los
aeropuertos internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías
Bolaños Palma”, que consiste en el suministro de cuatro vehículos para combate
de incendios en aeronaves y de rescate, de conformidad con lo descrito en el
cartel.
El cartel respectivo se podrá retirar en la Proveeduría Institucional, a
partir de esta publicación, previo pago de ¢1.000,00 en la caja de la tesorería
de esta dirección, ambas situadas en La Uruca, San José, contiguo a la
Dirección General de Migración y Extranjería. El cartel estará disponible en la
página www.dgac.go.cr.
San José, 28 de febrero del 2006.—Proveeduría.—Bach.
José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 17566).—C-9370.—(18356).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106023
Confección y/o suministro de prótesis,
guantes cosméticos, ortesis y otros
El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por
escrito, hasta las 11:00 horas del 23 de marzo del 2006, para el suministro en
plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la confección y/o
suministro de prótesis, guantes cosméticos, ortesis y otros.
Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el
Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del
Edificio Central, sin costo alguno.
Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(18388).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106034
Contratación de servicios de Ortopedia-Traumatología
para la Subdirección de Prestaciones Sanitarias
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por
escrito, hasta las 9:00 horas del 22 de marzo del 2006, para el suministro en
plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la contratación
de los servicios citados.
Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el
Departamento de Proveeduría de esta Institución, ubicado en el octavo piso del
edificio central, sin costo alguno.
Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(18402).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG000004
Compra de materiales para limpieza
La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría
Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas, del día 23 de
marzo del 2006, para la adquisición de materiales para limpieza, bajo la
modalidad de contrato por precio unitario.
Los interesados deberán adquirir el pliego de condiciones a partir de la
presente invitación en el Centro de Fotocopiado de la Biblioteca Joaquín García
Monge, Campus Omar Dengo de la Universidad Nacional, o bien solicitarlo en
formato electrónico a la dirección cmurillo@una.ac.cr.
Se realizará una reunión de preoferta para aclarar dudas sobre el pliego de
condiciones y la forma de operar el “contrato por precio unitario” el día 14 de
marzo del 2006, a las 10:00 horas, en la Sala de Sesiones de la Proveeduría
Institucional. La asistencia a esta reunión no es obligatoria.
Heredia, 23 de febrero del 2006.—Proveeduría
Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
22397).—C-8270.—(18357).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 6-2006
Servicios profesionales de ingenieros
eléctricos, estructurales y mecánicos
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá
ofertas por escrito, hasta el día 15 de marzo del 2006, a las 11:00 horas, para
los servicios profesionales de ingenieros eléctricos, estructurales y
mecánicos,
Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet en forma
gratuita, en la siguiente dirección: www.uned.ac.cr/contratacion a
partir de esta fecha, o podrán obtenerlo en la Oficina de Contratación y
Suministros Edificio “A”, tercer nivel, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil
colones exactos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la
UNED, de la rotonda de La Bandera 800 metros al este, carretera a Sabanilla de
Montes de Oca.
Sabanilla, 28 de febrero del 2006.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Pablo Ramírez
Mendoza, Jefe.—1 vez.—(18383).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-2006
Adquisición de cartuchos de tinta y toner para
impresoras de inyección de tinta y láser
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula
jurídica Nº 3-007-042042-09, ubicada en Sabana Sur, San José, 400 metros al
oeste de la Contraloría General de la República, recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del viernes 17 de marzo del 2006, para la “Adquisición de cartuchos
de tinta y toner para impresoras de inyección de tinta y láser”, de conformidad
con lo siguiente:
I.—Ítem I. Cartuchos de tinta.
1.1 Especificaciones
técnicas.
Línea Cant. Detalle
1 50 Cartuchos
de toner para fotocopiadora marca
Canon, modelo IR 400, número de parte 1389A004.
2 12 Cartuchos de toner para
fotocopiadora marca
Xerox, modelo 440, número de parte 113R321.
3 01 Cartuchos de toner amarillo para
impresora
marca Epson, modelo C 2000, número de
parte S050034.
Línea Cant. Detalle
4 01 Cartuchos de toner magenta para
impresora
marca Epson, modelo C 2000, número de
parte S050035.
5 01 Cartuchos de toner cyan para
impresora mar-
ca Epson, modelo C 2000, número de parte S050036.
6 02 Cartucho de toner negro para
fotocopiadora
marca Xerox, modelo 428, número de
parte 113R634.
7 48 Cartuchos de toner negro para
impresora mar-
ca Okidata, modelo C 5300, número de parte 42127404.
8 12 Cartuchos de toner amarillo para
impresora
marca Okidata, modelo C 5300, número de
parte 42127401.
9 12 Cartuchos de toner magenta para
impresora
marca Okidata, modelo C 5300, número de
parte 42127402.
10 12 Cartuchos de toner cyan para
impresora mar-
ca Okidata, modelo C 5300, número de parte 42127403.
11 30 Tambores (drum) negros para
impresora mar-
ca Okidata, modelo C 5300, número de parte 42126604.
12 12 Tambores (drum) amarillos para
impresora
marca Okidata, modelo C 5300, número de
parte 42126601.
13 12 Tambores (drum) magenta para
impresora
marca Okidata, modelo C 5300, número de
parte 42126602.
14 12 Tambores (drum) cyan para impresora
marca
Okidata, modelo C 5300, número de parte 42126603.
15 72 Cartuchos de tinta negra para
impresoras
marca Epson, modelos Stylus 440-600,
número de parte S020187-S020093.
16 12 Cartuchos de tinta a color para
impresoras
marca Epson, modelos Stylus
440-600-1520, número de parte S020191-S020089.
17 30 Cartuchos de tinta negra para
impresora mar-
ca Epson, modelo Stylus 1520, número de parte S020108.
18 600 Cartuchos de tinta negra para
impresora mar-
ca Epson, modelo Stylus C 83, número de parte T0461.
19 250 Cartuchos de tinta cyan para
impresora marca
Epson, modelo Stylus C 83, número de parte T0472.
20 250 Cartuchos de tinta magenta para
impresora
marca Epson, modelo Stylus C 83, número
de parte T0473.
21 250 Cartuchos de tinta amarilla para
impresora
marca Epson, modelo Stylus C 83, número
de parte T0474.
22 30 Cartuchos de tinta negra para
impresora mar-
ca Epson, modelo Stylus C 60, número de parte T028.
23 12 Cartuchos de tinta a color para
impresora mar-
ca Epson, modelo Stylus C60, número de parte T029.
24 12 Monocomponenetes para fax marca
Xerox,
modelo WCP 580, número de parte
113R00632.
25 24 Cartuchos de toner para
fotocopiadora marca
Xerox, modelo CC255, número de parte 6R1046.
26 08 Cartuchos de tinta amarilla para
impresora
marca Canon, modelo S600, número de
parte BCI-3eY.
27 08 Cartuchos de tinta cyan para
impresora marca
Canon, modelo S600, número de parte BCI-3eC.
28 08 Cartuchos de tinta magenta para
impresora
marca Canon, modelo S600, número de
parte BCI-3eM.
29 24 Cartuchos de tinta negra para
impresora marca
Epson, modelo Stylus C82.
30 12 Cartuchos de tinta amarilla para
impresora
marca Epson, modelo Stylus C82.
31 12 Cartuchos de tinta cyan para
impresora marca
Epson, modelo Stylus C82.
32 12 Cartuchos de tinta magenta para
impresora
marca Epson, modelo Stylus C82.
33 36 Cartuchos de tinta negra para
impresora marca
Epson, modelo Stylus C62.
34 06 Cartuchos de tinta a color para
impresora mar-
ca Epson, modelo Stylus C62.
Línea Cant. Detalle
35 150 Cartuchos de tinta negra para
impresora marca
Epson, modelo Stylus C-87, número de parte T063120.
36 75 Cartuchos de tinta cyan para
impresora marca
Epson, modelo Stylus C87, número de parte T063220.
37 75 Cartuchos de tinta amarilla para
impresora
marca Epson, modelo Stylus C87, número
de parte T063420.
38 75 Cartuchos de tinta magenta para
impresora
marca Epson, modelo Stylus C87, número
de parte T063320.
39 12 Cartuchos de tinta negra para fax
marca
Panasonic, modelo KX-FLB756, número de parte KX-FA76A.
1.2 Todos los
productos ofrecidos deberán ser totalmente nuevos, no reconstruidos, ni de
relleno, con sus respectivos empaques originales de fábrica, debidamente
sellados, originales de las marcas de los equipos (impresoras y fax), con
indicación del número de parte de cada una de las líneas ofertadas. Además
deben tener una garantía no menor a un año, contado a partir del recibo de los
mismos por parte de la Institución.
1.3 Los oferentes deben adjuntar una certificación en original o copia
autenticada emitida directamente por el fabricante de los equipos, en el cual
se demuestre que es distribuidor autorizado en el país, de las marcas de los
productos que está ofertando.
1.4 El plazo de entrega no podrá ser mayor a 20 días naturales, una vez
que se notifique al adjudicatario la entrega de la Orden de Compra, o del
contrato, según corresponda.
II.—Condiciones generales.
2.1 Ofertas.
2.1.1 Las
ofertas deberán presentarse en triplicado (original y dos copias) en sobre
cerrado en la Proveeduría General de la Autoridad Reguladora, con la siguiente
leyenda: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS-LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2-2006, “ADQUISICIÓN DE CARTUCHOS DE TINTA Y TONNER PARA IMPRESORAS
DE INYECCIÓN DE TINTA Y LÁSER”.
2.1.2 Deberán presentarse en idioma español. Serán firmadas por el
representante legal en el caso de las personas jurídicas, debiendo aportar
Certificación Notarial o Registral que contenga, tanto los datos de inscripción
de la sociedad en el Registro Público, como los del representante legal
completos. La certificación de personería jurídica debe ser emitida dentro del
plazo no mayor a un mes anterior a la fecha de apertura de ofertas.
Debe
indicarse el número de cédula jurídica, su plazo de vigencia y adjuntar copia
de la misma. En el caso de las personas físicas se indicarán sus calidades
personales completas y deberán aportar copia de la cédula de identidad por ambos
lados. La oferta debe ser suscrita por el representante legal.
2.1.3 La oferta tendrá un término de vigencia de 30 días hábiles a
partir del día en que se efectúe el acto de apertura. Esta condición deberá
consignarse claramente en la oferta a fin de evitar interpretaciones erróneas
en el cómputo de este plazo. Estarán libres de tachaduras, correcciones y todo
error será salvado por nota firmada al pie del documento.
2.1.4 La oferta contendrá además la siguiente información:
a) Declaración
jurada de que el oferente se encuentra al día en el pago de todo tipo impuesto
nacionales. (Artículo 53 del Reglamento General de Contratación
Administrativa).
b) Declaración
jurada de que al oferente no le alcanzan las prohibiciones establecidas en el
artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.
c) Cuando
el oferente sea una persona jurídica costarricense, conformada como Sociedad
Colectiva, en Comandita, Anónima o de Responsabilidad Limitada; deberá
acompañar su propuesta con una Certificación Notarial o Registral en cuanto a
la naturaleza y la propiedad de sus cuotas o acciones. Si estas fueren
nominativas y pertenecieren a otra sociedad, deberá aportar también
Certificación Notarial o Registral con respecto a la propiedad y naturaleza de
estas últimas acciones. Dicha certificación debe ser emitida dentro del plazo
de un mes anterior a la fecha de apertura de ofertas.
En
esta certificación debe incluirse la fecha de la constitución de la sociedad.
d) Los
oferentes deben presentar Certificación de la Caja Costarricense del Seguro
Social, de que se encuentra al día con las obligaciones obrero-patronales. Será
deber ineludible del oferente adjudicado el cumplir estrictamente con las
obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como
causal de incumplimiento del contrato.
2.1.5 A la
oferta deberá adherirse un timbre de la Ciudad de las Niñas con valor de ¢20,00
(veinte colones) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley
Nº 6496.
2.1.6 A la oferta debe adherirse un timbre del Colegio de Profesionales
en Ciencias Económicas de Costa Rica con valor de ¢200,00 (doscientos colones)
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Nº 7105.
2.1.7 Junto con la oferta deberán suministrarse las características técnicas
de los cartuchos cotizados, así como su número de parte y el rendimiento de los
mismos.
2.2 Precio
y garantía de participación.
2.2.1 Las
ofertas se presentarán en colones (moneda costarricense), o en dólares de los
Estados Unidos.
2.2.1 El oferente debe indicar en su oferta, el costo unitario de cada
cartucho, el costo por línea, el monto total de la oferta, más el respectivo
Impuesto de Ventas.
2.2.2 El precio se indicará en números y letras, en caso de divergencia
entre estas dos formas de expresión, prevalecerá la consignada en letras. Se
entenderá firme y definitivo.
2.2.3 Todo licitante depositará junto con su oferta la garantía de
participación que será equivalente al 3%, del valor cotizado o de la
alternativa mayor, de conformidad con lo que establece el artículo 33 del
Reglamento General de Contratación Administrativa.
La
Garantía puede ser rendida en efectivo o conforme a cualquiera de las
modalidades contempladas en el artículo 37 del Reglamento General de
Contratación Administrativa.
2.2.4 La Garantía de Participación tendrá un plazo mínimo de vigencia
de 120 días naturales, y comenzará a correr a partir del momento en que se
efectúa el acto de apertura. Se devolverá a todos aquellos participantes que no
resultasen favorecidos, 8 días hábiles, después de que el adjudicado haya
firmado el contrato respectivo, rendido la Garantía de Cumplimiento y el
contrato haya sido refrendado.
2.3 Apertura
de las ofertas.
2.3.1 Se
procederá a realizar el acto de apertura de las ofertas, inmediatamente después
del vencimiento del plazo de recepción de las mismas, en las instalaciones de
la Autoridad Reguladora. Se levantará el acta respectiva que será firmada
conjuntamente por los interesados que concurran al acto y por los funcionarios
de la Autoridad Reguladora responsables del acto.
2.3.2 Únicamente se aceptarán las aclaraciones que los participantes
consideren oportuno presentar o aquellas que sea conveniente solicitar a
criterio de la Autoridad Reguladora, siempre que no se modifique la oferta
original, con el fin exclusivo de facilitar el análisis de las ofertas
participantes.
2.3.3 Las ofertas que hayan sido depositadas en la Proveeduría de la
Autoridad Reguladora, no podrán ser retiradas y las condiciones ofrecidas por
el oferente se mantendrán como invariables hasta la expiración de su plazo de
vigencia. No se aceptarán ofertas ni enmiendas a las mismas que se presenten
después de la fecha y hora estipuladas en el cartel.
2.4 Acto
de adjudicación.
2.4.1 La
adjudicación se efectuará en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del
día en que se efectúe el acto de apertura y se publicará en el Diario Oficial La
Gaceta.
2.4.2 Las ofertas que cumplan con todos los requerimientos establecidos
en el cartel, serán tomadas en consideración, y las ofertas que coticen el
menor precio, en cada una de las líneas, serán las ofertas adjudicadas.
2.4.3 La Autoridad Reguladora se reserva el derecho de realizar
adjudicaciones totales, parciales o por líneas, según convenga a los intereses
institucionales, y el fin público que se persigue con el proceso de
contratación.
2.5 Orden
de compra y garantía de cumplimiento.
2.5.1 La
orden de compra será entregada al oferente adjudicado, una vez que la misma
haya sido aprobada por la Unidad Interna de Aprobaciones, de conformidad con lo
que establece el artículo 5º del Reglamento sobre el Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública.
2.5.2 Se entienden por incorporadas a la orden de compra las
condiciones del cartel, la oferta adjudicada, así como todos aquellos aspectos
aclarados y subsanados entre el adjudicatario y la Institución, además de la
normativa vigente en materia de contratación administrativa.
2.5.3 Para proceder al retiro de la orden de compra, el adjudicatario
presentará los siguientes documentos:
a) Garantía
de Cumplimiento por un monto equivalente al 7% del valor del contrato
adjudicado y con plazo mínimo de vencimiento de 06 meses calendario a partir de
la fecha de entrega de los productos licitados. Esta garantía deberá
constituirse de conformidad con lo que establece el artículo 35 del Reglamento
General de Contratación Administrativa.
2.5.4 En
cumplimiento con lo que establece el Reglamento sobre Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública, esta contratación será sometida a
lo que dispone dicha Reglamentación, para lo cual el oferente debe adjuntar la
documentación que lo faculte para suscribir el contrato.
2.6 Responsabilidades
y obligaciones del contratista.
2.6.1 En
caso de personas físicas o jurídicas, todas las obligaciones legales derivadas
de la prestación del trabajo contratado tales como el pago de las cuotas del
Seguro Social e impuestos nacionales, situación en la que deberá demostrar
estar al día antes de la firma del contrato.
2.7 Forma
de pago de los suministros.
2.7.1 El
costo de los cartuchos se pagará en moneda nacional por medio de cheque en las
oficinas centrales de la Autoridad Reguladora, una vez recibidos a entera
satisfacción por parte de la Oficina de Proveeduría, contra presentación de la
factura timbrada o con la dispensa respectiva en la Dirección Administrativa
Financiera, de la cual se deducirá a título de retención el 2% por concepto de
Impuesto sobre la Renta.
2.7.2 La Oficina de Proveeduría como unidad encargada de verificar la
correcta ejecución del contrato, dará por escrito su aprobación para que se
realice el pago.
2.8 Cláusula
penal.
2.8.1 La
Autoridad Reguladora sancionará al adjudicatario con un 1%, por cada día
natural de atraso en la entrega de los suministros licitados, hasta un máximo
de un 25%, del monto total adjudicado.
2.9 Otras
disposiciones.
2.9.1 El
oferente deberá suministrar claramente su dirección y/o apartado postal, así
mismo debe indicar el número de teléfono y facsímil. Deberá también señalar un
domicilio dentro de la ciudad de San José, en donde recibir notificaciones en
caso necesario.
2.9.2 Cualquier otra condición no prevista en este cartel, se regirá
por las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento
General de Contratación Administrativa y demás leyes conexas.
2.9.3 Siempre que se hable en este cartel y documentos correlativos de:
Autoridad Reguladora, la Administración o la Institución, se entenderá por
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
NOTA: Se ruega
a los interesados leer cuidadosamente y cumplir con lo solicitado en este
cartel, para evitar omisiones que puedan invalidar su oferta.
San José, 27 de febrero del 2006.—Jorge
Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº
36519).—C-181220.—(18358).
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 15-2006
Contratación de servicios de soda-comedor
para el personal del plantel Río Virilla
Invita a participar en la siguiente licitación:
Licitación Descripción Apertura Hora Valor
Restringida Contratación de servicios
Nº 15-2006 de soda-comedor para el
personal del Plantel Río Virilla. 21/03/2006 13:00 ¢1.000,0
Regirá para esta Licitación la Ley y Reglamento de
Contratación Administrativa, así como las condiciones especiales, que pueden
retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en
la Uruca, (frente Almacenes Bancarios Unidos).
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(18299).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN RESTRINGIDA N° 04-2006
Contratación externa de servicios profesionales en derecho
para el Concejo Municipal de Curridabat
El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los
interesados a participar en la Licitación Restringida N° 04-2006, “Contratación
externa de servicios profesionales en derecho para el Concejo Municipal de
Curridabat”. Podrán hacer retiro del cartel de especificaciones, en el
Departamento de Proveeduría, 1er. piso del Edificio anexo al Palacio Municipal,
sita 100 oeste de la agencia del Banco Nacional. Costo del cartel, ¢500,00.
Fecha de apertura 27 de marzo del 2006 a las 10:00 p. m.
Curridabat, 28 de febrero del 2006.—Lic. Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(18404).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 06-2006
Mejoramiento de la estructura de pavimento por mantenimiento
periódico y rutinario de calle Las Rusias-Granadilla
Norte
El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los
interesados a participar en la Licitación por Registro N° 06-2006,
“Mejoramiento de la estructura de pavimento por mantenimiento periódico y
rutinario de calle Las Rusias-Granadilla Norte”. Podrán hacer retiro del cartel
de especificaciones, en el Departamento de Proveeduría, 1er. piso del Edificio
anexo al Palacio Municipal, sita 100 oeste de la agencia del Banco Nacional.
Costo del cartel ¢500,00. Fecha de apertura 28 de marzo del 2006 a las 10:00 a.
m.
Lic. Christian González Sojo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(18405).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2006
Suministro y colocación de base de toba cemento en calle Esquivel
El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los
interesados a participar en la Licitación por Registro Nº 07-2006, “Suministro
y colocación de base de toba cemento en calle Esquivel. Podrán hacer retiro del
cartel de especificaciones, en el Departamento de Proveeduría, primer piso del
edificio anexo al Palacio Municipal. Sita 100 oeste de la agencia del Banco
Nacional. Costo del cartel ¢500,00. Fecha de apertura: 28 de marzo del 2006, a
las 2:00 p. m.
Proveeduría.—Lic.
Christian González Sojo.—1 vez.—(18406).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006
Contratación de maquinaria pesada para el mantenimiento
rutinario mediante bacheo mecanizado de la ruta Entr. C 045
Miramar-fin
de camino, Cerro Negro Plaza
Código de
Camino C-5-02-244
La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a
participar en la Licitación por Registro Nº 02-2006, para el proyecto de
mantenimiento rutinario mediante bacheo mecanizado. La fecha límite para la
recepción de ofertas y apertura de las mismas será diez días hábiles después de
publicado este concurso, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el
reloj de la Proveeduría Municipal.
El cartel de licitación y especificaciones generales pueden ser retirados
en la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, situada costado
sur del Parque Central de Nicoya, el mismo tiene un costo de ¢1.000,00 (mil
colones).
Nicoya, 27 de febrero del 2006.—Proveeduría.—Lic.
Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1
vez.—(18359).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006
Contratación de maquinaria pesada para el mantenimiento rutinario
mediante bacheo mecanizado en lastre de la ruta calles urbanas de
San
Martín de Nicoya. Código de camino C-5-02-E30
La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a
participar en la Licitación por Registro Nº 03-2006, para el proyecto de
mantenimiento rutinario mediante bacheo mecanizado. La fecha límite para la
recepción de ofertas y apertura de las mismas será diez días hábiles después de
publicado este concurso, hasta las 11:00 horas, solo se tomará en cuenta el
reloj de la Proveeduría Municipal.
El cartel de licitación y especificaciones generales pueden ser retirados
en la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, situada costado
sur del Parque Central de Nicoya, el mismo tiene un costo de ¢ 1.000,00 (mil
colones).
Nicoya, 27 de febrero del 2006.—Lic.
Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1
vez.—(18361).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2006
Contratación de maquinaria pesada para el mantenimiento
rutinario mediante bacheo mecanizado en lastre de la Ruta
Entr. C
001 Nambí-Entr. N 150 Nicoya (Sección Nambí-Sabana
Grande-Colegio
San Ambrosio). Código de Camino C-5-02-002
La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a
participar en la Licitación por Registro Nº 04-2006, para el proyecto de
mantenimiento rutinario mediante bacheo mecanizado. La fecha límite para la
recepción de ofertas y apertura de las mismas será diez días hábiles después de
publicado este concurso, hasta las 14:00 horas, solo se tomará en cuenta el
reloj de la Proveeduría Municipal.
El cartel de licitación y especificaciones generales
pueden ser retirados en la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de
Nicoya, situada costado sur del Parque Central de Nicoya, el mismo tiene un
costo de ¢1.000,00 (mil colones).
Nicoya, 27 de febrero del 2006.—Proveeduría.—Lic.
Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1
vez.—(18364).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 05-2006
Contratación de maquinaria pesada para el mantenimiento
rutinario mediante bacheo mecanizado de la Ruta
Entr. N
150 Nicoya, Cementerio - Entr. N 21
Pedernal.
Código de Camino C-5-02-061
La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a
participar en la Licitación por Registro N° 05-2006, para el proyecto de
mantenimiento rutinario mediante bacheo mecanizado. La fecha límite para la
recepción de ofertas y apertura de la misma será diez días hábiles después de
publicado este concurso, hasta las quince horas, solo se tomará en cuenta el
reloj de la Proveeduría Municipal.
El cartel de licitación y especificaciones generales pueden ser retirados
en la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, situada costado
sur del Parque Central de Nicoya, el cartel de licitación tiene un costo de
¢1.000,00 (mil colones).
Nicoya, 27 de febrero del 2006.—Lic.
Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1
vez.—(18367).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 06-2006
Contratación de maquinaria pesada para el mantenimiento
rutinario mediante bacheo mecanizado de la ruta Entr.
N 18 San
Juan - Entr. N 18 Tortuguero (Sección San
Juan -
Copal). Código de Camino C-5-02-019
La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a
participar en la Licitación por Registro N° 08-2006, para el Proyecto de
Mantenimiento Rutinario Mediante Bacheo Mecanizado. La fecha límite para la
recepción de ofertas y apertura de la misma será once días hábiles después de
publicado este concurso, hasta las nueve horas, solo se tomará en cuenta el
reloj de la Proveeduría Municipal.
El cartel de Licitación y especificaciones generales pueden ser retirados
en la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, situada costado
sur del Parque Central de Nicoya, el cartel de licitación tiene un costo de ¢
1.000,00 (mil colones).
Nicoya, 28 de febrero del 2006.—Lic.
Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1
vez.—(18371).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 07-2006
Contratación de maquinaria pesada para el mantenimiento rutinario
mediante bacheo mecanizado de la ruta
Entr. N 21 Nambí - Entr.
C 048 La Esperanza. Código de Camino C-5-02-001
La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a
participar en la Licitación por Registro N° 08-2006, para el proyecto de
mantenimiento rutinario mediante bacheo mecanizado. La fecha límite para la
recepción de ofertas y apertura de la misma será once días hábiles después de
publicado este concurso, hasta las diez horas, solo se tomará en cuenta el
reloj de la Proveeduría Municipal.
El cartel de Licitación y especificaciones generales pueden ser retirados
en la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, situada costado
sur del Parque Central de Nicoya, el cartel de licitación tiene un costo de
¢1.000,00 (mil colones).
Nicoya, 28 de febrero del 2006.—Lic.
Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1
vez.—(18373).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 08-2006
Contratación de construcción de sistema de drenaje en la ruta
Entr. N
150 Cuesta Grande - Zaragoza.
Código de
Camino C-5-02-081
La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a
participar en la Licitación por Registro N° 08-2006, para el proyecto de
construcción de sistema de drenaje. La fecha límite para la recepción de
ofertas y apertura de la misma será once días hábiles después de publicado este
concurso, hasta las once horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la
Proveeduría Municipal.
El cartel de Licitación y especificaciones generales pueden ser retirados
en la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, situada costado
sur del Parque Central de Nicoya, el cartel de licitación tiene un costo de
¢1.000,00 (mil colones).
Nicoya, 28 de febrero del 2006.—Lic.
Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1
vez.—(18379).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 01-2006
Contratación de los servicios de mano de obra, equipo y compra
de materiales para el proyecto de mejoramiento de calzada
existente mediante asfaltado (TSB-3) de las calles urbanas
de barrio La Virginia (calle plaza La Pangola)
La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a
participar en la Licitación por Registro N° 01-2006, para el Proyecto de
Mejoramiento de Calzada Existente Mediante Asfaltado (TSB-3). La fecha límite
para la recepción de ofertas y apertura de la misma será diez días hábiles
después de publicado este concurso, hasta las nueve horas, solo se tomará en
cuenta el reloj de la Proveeduría Municipal.
El cartel de Licitación y especificaciones generales pueden ser retirados
en la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, situada costado
sur del Parque Central de Nicoya, el cartel de licitación tiene un costo de
¢1.500,00 (mil quinientos colones).
Nicoya, 27 de febrero del 2006.—Lic.
Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1
vez.—(18380).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 90-05
Contratación de servicios de consultaría para “formulación
y ejecución de un programa de fortalecimiento institucional
para la dirección nacional de prevención de la violencia y el delito”
La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder
Judicial-BID, comunica a los interesados en el Concurso arriba citado, que en
sesión de Consejo Superior, celebrada el día catorce de febrero del 2006,
Artículo LI, dispuso lo siguiente:
Declarar infructuoso el procedimiento.
Esta comunicación, se realiza conforme los oficios 1001-06 de la Secretaría
General de la Corte Suprema de Justicia, y el COF/CCR/170/2006, de la
Representación del Banco Interamericano de Desarrollo.
San José, 27 de febrero del 2006.—Lic.
Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1
vez.—(18282).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0096-2005
Contratación para la adquisición de impresión,
encuadernación y otros
La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a
resolución de adjudicación Nº 0005 de las 09:30 horas del 28 de febrero del
2006, se adjudica la licitación arriba indicada de la siguiente manera: Litografía
e Imprenta Lil S. A. Ítem Nº 1 (Líneas de la Nº 1 hasta la Nº 13),
impresión de cuadernos para las pruebas de bachillerato, técnico medio y
conclusión de II ciclo y III ciclo de la Educación General Básica, por un monto
de $210.815,00 (dólares).
San José, 3 de marzo del 2006.—Lic.
Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 23755).—C-5520.—(18389).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2004-046
Contratación de servicios profesionales
y técnicos de agencias de aduana
A los interesados se les comunica que por resolución de
la Gerencia División de Operaciones de fecha 23 de febrero del 2006, se
adjudica la Contratación de Servicios Profesionales y Técnicos de Agencia de
Aduanas (ítem único) de la siguiente forma:
A) Servicios de Corredura Aduanera
S. A. (SERVICA S. A.)
Por el 75%
de los trámites de importación definitiva, reimportaciones, reexportaciones,
reembarques, redestinos, controles y otras que sobrevengan como consecuencia de
los procedimientos y como resultado directo de los servicios prestados o por
disposiciones administrativas sobrevivientes.
Por un monto
anual estimado de $ 159.266,10.
B) Sociedad Apícola Costarricense
S. A. (SOCIACO S. A.)
Por el 100%
de retiro de guías aéreas y el 25% de los trámites de importación definitiva, reimportaciones,
reexportaciones, reembarques, redestinos, controles y otras que sobrevengan
como consecuencia de los procedimientos y como resultado directo de los
servicios prestados o por disposiciones administrativas sobrevivientes.
Por un monto
estimado anual de $ 53.088,70.
San José, 27 de febrero del 2006.—Subárea
de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1
vez.—C-10470.—(18360).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-054
Servicio auxiliares de registros médicos
y estadística para el Área de Salud La Unión
A los interesados en el presente concurso; se les
comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 27 de febrero
del 2006, se resuelve adjudicar a:
Multinegocios Internacionales América S. A.
Ítem único: Servicios auxiliares de registros médicos y
estadística. Monto total adjudicado: ¢23.641.689,24.
San José, 27 de febrero del 2006.—Subárea
de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1
vez.—C-4970.—(18362).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7258
Contratación de servicios de mensajería
para el gran área metropolitana
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General
mediante nota GG-0247-2006 del 23 de febrero del 2006, acordó adjudicarla de la
siguiente forma:
Requerimiento: Mensajería gran área metropolitana
Oferente Oficobros, cédula jurídica 3-101-114527-24.—(Oferta
Nº 2).
Contratación de servicios de mensajería interna 7 mensajeros.
Mensual: US
$3.318,00
Contratación de 11 mensajeros externos con moto.
Mensual: US $6.721,00
Contratación 1 mensajero externo con vehículo
Mensual: US$1.110,00
Servicio de un supervisor Mensual: US$526,00
Valor total anual US $140.100,00
Período del contrato. Los servicios deben ser iniciados en un plazo de ocho
días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio.
La contratación será por un período de un año a partir del inicio del
servicio, prorrogable por períodos iguales hasta completar cuatro años.
Modalidad y forma de pago: 30 días naturales por mes vencido, contra
presentación de facturas, previa aprobación del Administrador del Contrato.
Garantía de cumplimiento 5% con una vigencia de 13 meses
a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos
de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de
cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza
del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación
de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con
cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 27 de febrero del 2006.—Ing.
Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
323764).—C-22020.—(18403).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Resolución Nº 2996-2005-PI.—Sanción
de Inhabilitación.—Proveeduría Institucional.—San José, a las diez horas cinco
minutos del doce de diciembre del dos mil cinco.
Diligencias administrativas para sanción de inhabilitación seguidas contra
el señor Rafael Ángel Vado Duarte, cédula de identidad 5-0206-0722, en adelante
denominado “El Adjudicatario”, Contratación Directa CD-2197-2005, por no haber
entregado 15 paquetes de café, marca Volio o similar (Posición 1).
Resultando:
1º—Que mediante el Oficio PI-1614-2005, del 22 de junio
del 2005 (Legajo 1: folio 01), la Proveeduría Institucional remitió a la
Dirección de Asesoría Jurídica el expediente de contratación directa
CD-2197-2005, para evaluar un posible incumplimiento por parte de Rafael Ángel
Vado Duarte, cédula 5-206-722, Contratación Directa CD-2197-2005, por no haber
entregado 15 paquetes de café marca Volio (Posición 1), que de conformidad con
el Pedido de Compra 45500036159, del 5 de julio del 2005, debió haber entregado
dentro del plazo de 10 días hábiles después de recibida la orden de pedido. Lo
anterior por cuanto el adjudicatario recibió la orden de pedido el 11 de julio
del 2005 (folios 54 a 55), con lo que contó con plazo hasta el 26 de julio del
2005 para hacer entrega a tiempo, pero a la fecha del oficio PI-1614-2005, del
22 de junio del 2005, (recibido en esta Dirección en fecha 9 de agosto del
2005) no había hecho entrega del producto ofertado.
2º—Que mediante la resolución 2300-2005-PI, de las 10:45 horas del 7 de
octubre del 2005, la Proveeduría Institucional ordenó iniciar procedimiento
administrativo para sanción de inhabilitación, y nombró Órgano Director del
respectivo procedimiento al Lic. Alexis López Torres, de la Dirección de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía. En dicha resolución,
se le concedió audiencia al Adjudicatario para que dentro del término de cinco
(5) días hábiles que señala el artículo 106.4 del Reglamento General de
Contratación Administrativa, formulara sus alegatos y presentara sus pruebas de
descargo ante el Órgano Director.
3º—Vencido el plazo de ley, el adjudicatario no se presentó a formular
defensa contra el procedimiento de sanción de inhabilitación iniciado en su
contra, por lo que el Órgano Director procedió a dictar la respectiva
recomendación Nº 1723-2005-ALG, de las ocho horas del doce de diciembre del dos
mil cinco, con vista en la cual resuelve esta Proveeduría Institucional.
4º—Se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de
la presente resolución.
Considerando:
1º—En el expediente de contratación administrativa consta
la siguiente documentación de especial importancia para el dictado de la
presente resolución: A) Solicitud de inicio 0605020236 y concentrado (folios 2
a 5). B.) Invitaciones a concurso (folios 6 a 21). C.) Oferta de la
adjudicataria, con plazo de entrega de 10 días hábiles (folios 32 a 39). D.)
Resolución de adjudicación 2197-2005, de las 11:00 horas del 17 de junio del
2005 (folios 43 a 44). E.) Pedido de compra 4500036159, del 5 de julio del 2005
(folios 54 a 55), notificado el 11 de julio del 2005. F) Oficio PI-1613-2005,
del 4 de agosto del 2005, mediante el cual se insta a la adjudicataria a no
seguir incumpliendo con su obligación de hacer entrega de lo adjudicado (folios
56 a 571).
2º—En el Legajo I adjunto al expediente, consta la siguiente información:
1) Oficio PI-1614-2005, del 22 de junio del 2005, de la Proveeduría
Institucional, para que este Órgano Director evalúe un posible incumplimiento
por parte de la adjudicataria (folio 01). 2.) Resolución 2300-2005-PI de las
10:45 horas del 7 de octubre del 2005, en que se da traslado de la apertura de
procedimiento administrativo y se nombra órgano director (folios 02 a 03).
Resolución Nº 1673-2005-PI, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
once agosto del dos mil cinco, del Ministerio de Gobernación y Policía, donde
se le impuso una sanción de apercibimiento por la no entrega de mercadería, sanción
que rige del 17-08-2005 y vence el 17-08-2008 (folios 6-7-8).
3º—Que del elenco probatorio que consta en los expedientes relacionados con
el procedimiento de contratación y el procedimiento administrativo de sanción
de inhabilitación seguido en contra del Adjudicatario, se desprenden los
siguientes hechos tenidos por probados y considerados de importancia para el
dictado de la presente recomendación: a) El 11 de julio del 2005 le fue
notificada al Adjudicatario la Orden de Pedido 4500036159, del 5 de julio del
2005, en la cual se incluían 15 paquetes de café marca Volio o similar
(Posición 1) (folios 54 a 55) b.) El Adjudicatario contaba con diez (10) días
hábiles después de recibida la orden de pedido para hacer entrega de los bienes
adjudicados a más tardar el 26 de julio del 2005; sin embargo, la empresa
adjudicataria no hizo entrega de la mercadería adjudicada.
4º—Sobre el fondo. La Ley de Contratación Administrativa dispone en
su artículo 10 que: “En cualquier procedimiento de contratación administrativa,
el oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense,
en especial a los postulados de esta ley, su Reglamento Ejecutivo, el
reglamento institucional correspondiente, el cartel del respectivo
procedimiento y, en general, a cualquier otra regulación administrativa
relacionada con el procedimiento de contratación de que se trate”. Por su
parte, el artículo 20 de esta misma Ley indica que: “Los contratistas están
obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier
manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el
curso del procedimiento o en la formalización del contrato”. “Artículo 99.
Sanción de apercibimiento.
Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración
o la Controlaría General de la República, la persona física o jurídica, que,
durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las
siguientes conductas:
a) El contratista que, sin motivo
suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del
contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o
cumplimiento”. [...] Más específicamente y en
relación con el caso sometido a estudio, el artículo 100 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa, señala:
“Artículo 100.—Sanción de inhabilitación. La
Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para
participar en procedimientos de contratación administrativa, por un periodo de
dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica
que incurra en las conductas descritas a continuación:
a) Después del apercibimiento previsto en el artículo anterior incurra
en una conducta similar dentro de los tres años siguientes a la sanción” [...]
5º—Que del análisis del caso en particular y vista la
documentación en autos se puede concluir el señor Vado Duarte a incurrido en
una conducta similar por la que le fue impuesta sanción de apercibimiento
mediante la Resolución Nº 1673-2005-PI, de las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del once agosto del dos mil cinco, del Ministerio de Gobernación y
Policía, donde se le impuso una sanción de apercibimiento por la no entrega de
mercadería, y se le indicaba que en caso de incurrir nuevamente en alguna
conducta igual o similar a la analizada, que constituya cualquiera de los tipos
de incumplimiento contractual previstos en el artículo 99 de la Ley de
Contratación Administrativa, dentro de los tres años siguientes a la
notificación de la resolución de la correspondiente sanción de apercibimiento,
se hará acreedor de la inhabilitación prevista en el articulo 100 de la ley de
cita, dicha sanción rige del 17-08-2005 y vence el 17-08-2008 (folios 6-7-8).
6º—Es así como habiendo quedado constatada la existencia de responsabilidad
en la falta de entrega del objeto de la contratación de marras y configurándose
la misma conducta por la que ya había sido apercibido anteriormente, considera
este órgano director que el encausado a incurrido nuevamente en la falta
prevista en el inciso a) del artículo 99, por la que fue sancionado,
permitiendo así que le sea aplicado lo dispuesto en el artículo 100 inciso a)
de la Ley supracitada, por lo que lo procedente en el presente caso es aplicar
al encausado la inhabilitación prevista dicho artículo, claro está que el tipo
de conducta debe considerarse y aplicarse la sanción según la gravedad y en el
presente caso se considera como leve por el tipo de objetos que se pretendía
con la contratación, es así que lo procedente es aplicar la sanción menor y
proceder a inhabilitarlo por un período de dos (2) años siguientes a la
notificación de la presente resolución. Esto de conformidad con lo previsto en
los artículos 10, 20, 93, 94, 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa;
103 del Reglamento General de Contratación Administrativa. Por tanto,
LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, RESUELVE:
Acoger la recomendación del Órgano Director del
procedimiento, en virtud de lo cual se procede a: A) Declarar al señor Rafael
Ángel Vado Duarte, cédula de identidad 5-206-722, responsable por el
incumplimiento contractual por la falta de entrega de 15 paquetes de café,
marca Volio o similar (Posición 1), según los términos convenidos en la
Contratación Directa CD-2197-2005, y por haber quedado demostrada la
reincidencia en la conducta de la no entrega de los bienes contratados, se
aplica la sanción de inhabilitación, prevista en el artículo 100 inciso a) de
la Ley de Contratación Administrativa que conforme a lo que establece la ley
deberá aplicarse según la gravedad de la falta y en el presente caso se
considera que la gravedad de la falta es leve por el tipo de objetos que se
pretendían con la contratación, es así que lo procedente es aplicar la sanción
menor y proceder a inhabilitarlo por un período de dos (2) años siguientes a la
notificación de la presente resolución. B) Anotar la sanción de inhabilitación
en los registros de la Proveeduría Institucional. C) Comunicar la resolución de
inhabilitación a la Contraloría General de la República, a fin de que sea
anotada en el registro de sanciones, conforme lo señala el artículo 106.6 del
Reglamento General de Contratación Administrativa. Notifíquese: a Rafael Ángel
Vado Duarte, en San José, Coronado, 200 metros al este y 600 al sur de la iglesia
católica, o mediante el fax 257-023, a la Contraloría General de la República.
Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 36092).—C-63270.—(16833).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Invitación a inscribirse en el Registro de Proveedores
Con el objetivo de actualizar el Registro de Proveedores
potenciales de bienes y servicios de la Autoridad Reguladora, la Oficina de
Proveeduría invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas que deseen ser
tomadas en consideración para futuras contrataciones, a inscribirse en el
“Registro de Proveedores Institucional”.
Para ello deberán suministrar por escrito la siguiente información:
1. Nota en original firmada por el
representante legal, en la cual se solicita la inscripción formal al registro
indicando lo siguiente:
• Nombre o razón social de la
persona física o jurídica.
• Indicar el
número de cédula jurídica o de la cédula de identidad de la persona jurídica o
física, según corresponda.
• Adjuntar copia
de la cédula jurídica de la empresa y de la cédula de identidad por ambos lados
del representante legal.
• Citas de
inscripción en el Registro Público de la persona jurídica.
• Dirección
geográfica y postal de la persona física o jurídica.
• Número de
teléfono, dirección electrónica y facsímil.
• Descripción de
los bienes y servicios que se ofrecen.
2. Aportar certificación en original
de la personería jurídica actualizada.
3. Aportar
certificación en original de la naturaleza y propiedad de las cuotas y
acciones, con vista en el Libro de Accionistas de la empresa.
4. Deben adjuntar
por escrito las siguientes declaraciones:
• Una declaración jurada en la que
se indique que no les afectan las prohibiciones establecidas en el artículo 22
de la Ley de Contratación Administrativa.
• Una declaración
jurada en la que se indique que se encuentran al día en el pago de todo tipo de
impuestos nacionales, de conformidad con lo que establece el artículo 53 del
Reglamento de Contratación Administrativa.
Para las personas físicas o jurídicas que ya están
inscritas, deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que
todo lo que se encuentra en el Registro se mantiene invariable. Únicamente
aportar la documentación en original que se solicita en los puntos 2, 3 y 4.
La información con la documentación que la respalde deberá presentarse en
original en la Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora, sita en
Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste.
Cualquier información o aclaración puede ser solicitada al teléfono 220-0102,
extensión 150 - 151, o al correo electrónico jromero@aresep.go.cr.
Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36518).—C-22020.—(18365).
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005
Compra de papeles varios
Se comunica a los potenciales oferentes, la modificación
efectuada, según se describe:
Modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 40
de la sesión Nº 186-2005, celebrada el 30 de noviembre del 2005, donde se
consignó por error el nombre de la adjudicataria de la licitación, sea la
empresa Corporación Industrial I.N.C. S. A., siendo lo correcto
Corporación Andrea de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095767-32.
Las demás condiciones del cartel de la licitación
permanecen invariables.
San José, 28 de febrero del 2006.—Departamento
de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1
vez.—(Solicitud Nº 30479).—C-5520.—(18391).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1818-2006 (Modificación Nº 1)
Suministro e instalación de un sistema de detección y alarma de
incendio inteligente para el edificio de la sede central
del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los
interesados en esta Licitación, la siguiente modificación:
1. Agregar en apartado A. Objeto
de la Contratación, en el punto c. Obligaciones de la empresa adjudicataria,
primera viñeta lo siguiente:
El
adjudicatario deberá garantizar la disposición final de aquellos dispositivos
que deban ser eliminados o cambiados a la normativa de la U.S. Environmental
Protection Agency (EPA).
2. Continuando con el mismo apartado A.
Objeto de la Contratación, en el punto g., en la viñeta sexta.
Debe leerse
de la siguiente forma:
“El panel o
nodo del sistema deberá contar como mínimo con veinticinco (25) unidades de
display remotas”.
3. Con respecto al apartado B.
Condiciones Especiales, en el punto quince (15) segunda viñeta.
Debe
leerse de la siguiente forma:
ü Cada técnico deberá haber realizado como experiencia
mínima al menos dos trabajos similares durante los últimos tres años anteriores
a la fecha de apertura de ofertas. Se entenderá por similar el suministro e instalación
de un sistema de alarma de detección de incendio inteligente que al menos
comprenda un panel al que al menos se le hayan instalado 300 sensores
inteligentes aprobados por los laboratorios UL y FM, otorgando garantía
técnica, la cual debe incluir el servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo del sistema de protección contra incendio. Para comprobar este
punto, el oferente deberá adjuntar a su oferta las constancias respectivas
suscritas por un funcionario del cliente con autoridad y conocimiento
suficiente del servicio ofertado para emitirlas, las cuales indiquen claramente
el nombre del cliente, teléfono, tipo de panel y cantidad de sensores
instalados, que la instalación se realizó a entera satisfacción del cliente y
en el plazo establecido, así como la indicación del cliente de que el servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo durante el período de garantía
técnica, le fue brindado a su entera conformidad. El Banco se reserva el
derecho de verificar los datos consignados en cada una de las constancias.
Dichas constancias deberán haber sido emitidas dentro de los tres (3) meses
anteriores a la fecha fijada para la apertura de las ofertas.
Las demás condiciones del cartel se mantienen
invariables.
La Uruca, 28 de febrero del 2006.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1
vez.—(Nº 1542-2006).—C-23670.—(18393).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1819-2006 (Modificación Nº 2)
Compra e instalación de equipos de seguridad
para el Centro de Monitoreo
La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los
interesados en esta Licitación, la siguiente modificación:
1. Con respecto al apartado A.
Requerimientos mínimos para el ítem único, en el punto uno (1) numeral 1.3
del cartel, se lee de la siguiente manera:
“Debe estar
en capacidad de duplicar zonas”
Debe
leerse de la siguiente forma:
“El panel de
alarmas debe estar en capacidad de expandir zonas alambradas sin duplicación de
las mismas, de manera tal que todos los dispositivos que se conecten al panel
estén siempre en zonas independientes.”
Las demás condiciones del cartel se mantienen
invariables.
La Uruca, 28 de febrero del 2006.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1
vez.—(Nº 1543-2006).—C-9370.—(18395).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106013 (Modificación-prórroga)
Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a
sistemas de aires acondicionados en todo el país
Se comunica a los interesados en el presente concurso,
cuyo cartel se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del ocho de
febrero del 2006, la siguiente modificación en el Anexo Nº 1:
1. MODIFICACIÓN.
Deberá
leerse:
ZONA 1
AGENCIA LA
MERCED
Modelo Capacidad
Cant. Tipo de equipo Marca EVAP/COND BTU/Kcal
1 Paquete Trane TCH075C300BC 19000/75000
ZONA 1
OFICINAS
CENTRALES MUSEO (PLANTA BAJA)
Modelo Capacidad
Cant. Tipo de equipo Marca EVAP/COND BTU/Kcal
6 Evaporadoras Mitsubishi PLFY80VAME 3575/30000
5 Evaporadoras Mitsubishi PLFY125VAME 12000/48000
2 Condensadoras Mitsubishi PUHYP192TGMUA 51500/204000
1 Abanico Greenheck CSPA-1550 240 m³/H
Estos
equipos cuentan con dos años de garantía, incluido el mantenimiento preventivo
y correctivo. Por lo anterior es necesario considerar la incorporación de estos
equipos a la licitación pública LP106013 para julio del año 2008.
ZONA 4
BOMBEROS
LIMÓN (CENTRO DE CONTINGENCIAS)
Modelo Capacidad
Cant. Tipo de equipo Marca EVAP/COND BTU/Kcal
1 Precisión Liebert
Challenger
3000 BF067A1/CSF83LZ 15000/60000
Este sistema
será trasladado a la zona 2 (Centro de Cómputo de Informática en el piso 10,
oficinas centrales), por lo que se requiere que el oferente indique el costo
del mantenimiento donde está ubicado actualmente en Limón y en San José.
2. PRÓRROGA.
La apertura
de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 24 de marzo del 2006.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 27 de febrero del 2006.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18427).—C-23070.—(18396).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106024 (Prórroga)
Contratación de servicios médicos en anestesiología para
la Subdirección de Prestaciones Sanitarias
Se comunica a los interesados en el presente concurso,
cuyo cartel se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 34 del 16 de
febrero del 2006, que la apertura de ofertas se prorroga para las 9:00 horas
del 13 de marzo del 2006.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 27 de febrero del 2006.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(18397).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7298
Actualización en el software de las centrales DMS-10
incluyendo soporte técnico de toda la plataforma
DMS y
equipo de acceso de banda ancha (TAS)
El Instituto Costarricense de Electricidad informa a los
interesados en la licitación arriba mencionada que fue prorrogada la fecha de
apertura para el día 4 de abril del 2006 a las 10:00 horas.
Fecha de apertura anterior: 6 de marzo del 2006 a las 14:00 horas.
San José, 27 de febrero del 2006.—Licitaciones-Dirección
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
323764).—C-6070.—(18366).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7304 (Modificación Nº 1)
Venta de vehículos usados y lotes de repuestos automotrices
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada que se le debe efectuar la
siguiente modificación al cartel:
Página 10 Lista Descripción de Artículos Partida A
Artículo 34
Donde dice: Nº de chasis “ KPTAOC1SPP149360”
Debe decir: Nº de chasis “ KPTAOC15SPP149360”
Artículo 36
Donde dice: Año “1993”
Debe decir: Año “1994”
Artículo 37
Donde dice: Nº de chasis “ KPBAA3D81PP147832”
Debe decir: Nº de chasis
“KPBAA3D8100147832”
Artículo 38
Donde dice: Nº de chasis “KPAA3D81PP147810”
Debe decir: Nº de chasis
“KPBAA3D81PP147810”
Página 11 Lista Descripción de Artículos Partida B
Artículo 53
Donde dice: Precio Base “382 000”
Debe decir: Precio Base “382 500”
Página 12 Lista Descripción de Artículos Partida B
Donde dice: Total de la Partida “¢ 44 723 500”
Debe decir: Total de la Partida “¢
44 724 000”
Donde dice: Total del Lote “¢ 60 178 500”
Debe decir: Total del Lote “¢ 60 179
000”
Fecha de apertura: 4 de abril del 2006.
San José, 27 de febrero del 2006.—Dirección
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
323764).—C-17620.—(18368).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-00002
(Prórroga y
circular Nº 1)
Construcción de dos plantas potabilizadoras
de agua en el área metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la fecha
límite para recibir propuestas se prorroga para las 10:00 horas del día 23 de
marzo del 2006.
Así mismo se les comunica que a partir de la fecha de la presente
publicación, se encuentra a su disposición la Circular Nº l, la cual podrá
retirarse, sin costo alguno en la Proveeduría Institucional, sita: en el Módulo
C, piso 3 del edificio sede de AYA en Pavas.
San José, 28 de febrero del 2006.—Lic.
Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº
37708).—C-5520.—(18369).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Selección de veinticinco (25) talleres especializados en servicios
automotrices (enderezado y pintura, mecánica
en general y eléctrica)
para que realicen todas las reparaciones de los
vehículos del IDA
Debido a objeción interpuesta ante la Contraloría General
de la Republica por el señor Gerardo Aguilar Villarreal, al cartel de la
licitación arriba indicada, se prorroga la apertura de las ofertas para el día
jueves 6 de abril del 2006, a las 10:00 horas.
Área Contratación y Suministros.—Rafael
Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(18292).
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 06-2006
(Aclaraciones
Nos. 1 y 2)
Servicios de seguridad y vigilancia para
los diferentes planteles de la CNFL
Les comunicamos que para la Licitación en referencia se
han realizado las aclaraciones Nos. 1 y 2, la cual pueden pasar a retirar en
nuestras oficinas de la Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(18298).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
INSTRUCTIVO PARA DESARROLLO DE OBRAS MENORES
Normas generales
1º—Requisitos para desarrollar proyectos de obra
pública ejecutados total, o parcialmente, con fondos y recursos públicos, o de
origen público: La Municipalidad del cantón Central de Limón por ser un
órgano que se encuentra sujeto al control y a la fiscalización de la
Contraloría General de la República, debe desarrollar los proyectos de obra
pública ejecutados total o parcialmente con fondos y recursos públicos o de
origen público, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias
que les resulten aplicables y estas normas, observando un proceso de etapas
sucesivas que permita una adecuada planificación, ejecución, operación y
mantenimiento de las obras, para lo cual se deben implementar los mecanismos de
control necesarios en cada una de ellas.
2º—Identificación y clasificación: todo proyecto de obra pública
debe ser identificado con un nombre inequívoco, que brinde una idea precisa de
lo que se desea efectuar y no pierda validez en ninguna de las distintas etapas
del ciclo de vida del proyecto. En la identificación se incluirá una breve
reseña de los objetivos, las metas y el alcance del proyecto.
3º—Fundamento del proyecto y concordancia con los planes nacionales,
sectoriales, institucionales, regionales y especiales: los proyectos deben
gestionarse para satisfacer una necesidad ligada a los objetivos y funciones de
la Municipalidad del cantón Central de Limón, conforme con las prioridades
establecidas por esta en el Plan regional, y el Plan de trabajo del Alcalde.
4º—Planeamiento y programación: para cada una de las distintas
etapas que componen el ciclo de vida del proyecto, se deben establecer las
metas que coadyuven a alcanzar, al más bajo costo posible, los objetivos
globales del proyecto; se planearán y programarán las actividades por realizar,
los recursos y la organización requeridos para llevarlas a cabo y, finalmente,
se distribuirán los recursos disponibles y se suplirán los faltantes para
cumplir con lo planeado y programado, todo lo cual debe plasmarse por escrito
en el “plan del proyecto”, para su posterior seguimiento.
5º—Uso de los recursos asignados al desarrollo de proyectos: los
recursos asignados al proyecto en cada una de sus etapas, deberán utilizarse en
forma económica, eficiente y eficaz, según lo previsto en los respectivos
planes y programas.
6º—Sistema de control interno para los proyectos de obra pública: la
municipalidad debe crear un sistema de control interno que garantice el
desarrollo de los proyectos de acuerdo con los planes y programas definidos
para cada una de las fases y conforme con los planos, especificaciones,
presupuestos y programas de ejecución aprobados, así como con las demás
disposiciones estipuladas en los contratos de construcción.
El sistema debe estructurarse de tal forma que facilite una evaluación
periódica del avance físico, del costo y de la calidad de los insumos
utilizados en los proyectos, y se conozcan oportunamente las desviaciones con
respecto a los planes y programas, las especificaciones, los planos, el
presupuesto y el programa de ejecución; asimismo debe definir por escrito la
responsabilidad en que se puede incurrir por esas desviaciones, así como las
eventuales sanciones y las acciones correctivas procedentes, todo con miras a
lograr tanto los objetivos parciales propuestos para cada etapa, como los
objetivos globales de cada uno de los proyectos.
Finalmente, el propio sistema de control deberá revisarse y evaluarse
periódicamente para mejorarlo y actualizarlo, cuando ello resulte necesario.
7º—La Auditoría Interna y el control de las obras públicas: La
Auditoría Interna de esta municipalidad debe contar con personal técnico, con
formación profesional afín a ese campo y experiencia en el tipo de proyectos
comúnmente desarrollados por la entidad, capaz de llevar a cabo el control de
los proyectos de obra pública.
8º—Sistema de información y archivo: para todo proyecto de obra
pública se debe establecer un sistema de información financiero, administrativo
y técnico, que sea confiable, oportuno, relevante y competente.
La Unidad Ejecutora debe mantener un archivo de toda documentación relativa
al proyecto generada durante su proceso de desarrollo. La documentación que
ingrese a la unidad ejecutora, deberá ser registrada mediante algún
procedimiento administrativo establecido para ese efecto, el cual permita
llevar un control formal de la correspondencia recibida.
La información archivada deberá conservarse en la Unidad Ejecutora en forma
ordenada, debidamente identificada y numerada, por un lapso de diez años de
conformidad con la Ley 7202 de Archivo Nacional, contados a partir de la fecha
de recepción definitiva de las obras y podrá ser solicitada en cualquier
momento por las entidades que lo requieran. Después del plazo señalado
anteriormente, la documentación deberá mantenerse en el Archivo Central de la
municipalidad por un período de 15 años.
9º—Designación de un responsable para cada etapa: cada una de las
etapas del ciclo de vida de un proyecto, deberá estar bajo la responsabilidad
de un profesional, que se encargará de coordinar o ejecutar las acciones
necesarias, para alcanzar las metas de esa etapa.
Sus funciones, sus responsabilidades y su autoridad, deberán establecerse
por escrito en los planes elaborados para la etapa en cuestión.
10.—Normas personales del responsable de cada etapa: la persona
responsable de una etapa determinada será aquélla con mayores probabilidades de
lograr que el trabajo se realice en forma óptima; debe poseer entrenamiento
profesional o especialización en el tipo de trabajo del cual se hará cargo, así
como la experiencia y aptitud para dirigirlo y tomar decisiones.
Por otra parte, debe tener absoluta independencia profesional en el
desempeño de sus labores y solicitar por escrito las órdenes expedidas por los
jerarcas, que puedan lesionar sus decisiones en detrimento del logro de las
metas propuestas o irrespeten el marco jurídico vigente en el Sector Público o
en el proyecto.
11.—Funciones del responsable de una etapa:
el responsable de una etapa tendrá las siguientes funciones:
Informar
sobre el proyecto a los organismos que, en razón de sus programas, deban o
tengan interés en participar en la etapa en la cual se trabaja.
Establecer,
para la etapa que le corresponde, una estructura organizacional apropiada para
el desarrollo del proyecto.
Coordinar
con las otras unidades de la entidad y con los organismos externos, que deban
participar en el proyecto por una u otra razón.
Atribuir
las funciones y responsabilidades de los participantes de acuerdo con los
convenios suscritos, los objetivos, las metas y el alcance del trabajo, así
como según los planes y programas.
Vigilar
que los trabajos relativos al proyecto que se realicen durante la etapa a su
cargo, se lleven a cabo de conformidad con los objetivos, las metas y el
alcance establecidos en la Identificación del Proyecto, así como con los planes
y programas elaborados para la etapa en cuestión.
Establecer
un sistema de evaluación del trabajo realizado en comparación con los planes y
programas definidos para la etapa a su cargo e informar sobre los resultados
obtenidos al Alcalde.
12.—Registro de costos para
cada etapa: para todas las etapas del proyecto se mantendrán registros
contables, que permitan identificar el costo de cada una de ellas y de la obra
en general.
Normas específicas
El ciclo de vida de un proyecto se compone de tres
grandes etapas, a saber: Preinversión, Inversión y Operación.
En la primera etapa se llevan a cabo todos los estudios necesarios para
determinar la factibilidad de ejecutar el proyecto, iniciando con la
identificación de una necesidad e ideas muy generales sobre lo que se pretende
hacer para satisfacerla, luego, gradualmente éstos se van profundizando, lo
cual mejora la calidad de la información y proporciona mayores elementos para
decidir si se continúa con la etapa siguiente o si es mejor abandonarlo antes
de incurrir en gastos mayores. En esta etapa se realizan los siguientes
estudios: el diagnóstico, el perfil, el estudio de prefactibilidad y el de
factibilidad y evaluación.
Si los estudios indican que es factible ejecutar el proyecto, se pasa a la
etapa de Inversión.
En la etapa de INVERSIÓN se procede a diseñar la obra, a calcular el presupuesto y a planificar y
programar todas las labores necesarias para su ejecución y operación. Se decide
el modo en que se ejecutará (por administración, por contrato, en forma mixta,
etc.) y se construye conforme con lo planeado y programado.
Finalmente, en la etapa de Operación, la obra entra en funcionamiento de
acuerdo con lo planeado y programado previamente, al tiempo que, en forma
simultánea, se implementan el plan y el programa de mantenimiento respectivo.
Preinversión
1º—Viabilidad de los proyectos de obra pública y
criterios de evaluación correspondientes: todas las inversiones destinadas
al desarrollo de proyectos de obra pública deben estar respaldadas por los
estudios de viabilidad correspondientes.
2º—Concepción y análisis de la idea de un proyecto: para desarrollar
un proyecto se debe elaborar un diagnóstico, donde se defina claramente el
problema por solucionar o la necesidad por satisfacer, así como su magnitud,
quiénes se ven afectados, cuáles fueron los criterios utilizados para
identificar ese problema o necesidad, y las alternativas de solución que se
vislumbran, o en su defecto, deberá indicar el origen del proyecto, los
criterios empleados para definirlo y las alternativas de solución.
3º—Perfil del proyecto: El Concejo Municipal, el alcalde, los
Concejos de Distritos u otras entidades interesadas en desarrollar un proyecto
tendrán que preparar un perfil de éste, identificando los beneficios y costos,
así como los aspectos legales, institucionales o de cualquier otra índole, que
lo puedan afectar, sin incurrir en costos financieros y de personal excesivos.
4º—Estudio de prefactibilidad: una vez finalizada la fase de
determinación del perfil del proyecto, procede el estudio de prefactibilidad de
las alternativas viables más atractivas determinadas en la fase precedente.
Deben estudiarse en esta fase cuatro aspectos esenciales del proyecto: su
marco político-legal; la tecnología por emplear y sus implicaciones, así como
las normas técnicas aplicables (estudio técnico); su impacto socioeconómico, y,
finalmente, sus características financieras. Además, de conformidad con el
artículo 59 de la Ley de Contratación Administrativa, tendrá que efectuarse un
estudio del impacto del proyecto sobre el ambiente.
5º—Estudio de factibilidad y evaluación: para los proyectos que en
fases anteriores han demostrado que su rentabilidad es positiva, se debe hacer
un examen detallado de la alternativa considerada como la más viable, con el
fin de determinar en forma precisa sus beneficios y costos y profundizar el
análisis de las variables que la afectan.
En esta fase se llevará a cabo el anteproyecto o diseño preliminar, así
como los estudios preliminares en el campo de la ingeniería, necesarios para
efectuar el diseño definitivo; también se definirán, para la alternativa
seleccionada, el flujo financiero y la programación de las actividades por
ejecutar; además, se optimizarán sus etapas de construcción, puesta en marcha y
operación.
6º—Uso de la evaluación financiera y socioeconómica: la evaluación
financiera y socioeconómica de los proyectos debe utilizase como un elemento
esencial para tomar la decisión de aceptar o rechazar cada proyecto individual,
así como para establecer el orden de prioridad para ejecutar una “cartera” o
grupo de proyectos.
7º—Financiamiento: todo proyecto de obra pública que finalice la
etapa de estudio y resulte rentable desde el punto de vista socioeconómico,
debe contar, antes de iniciar la etapa de inversión, con el financiamiento
suficiente para cubrir la totalidad de los gastos en que incurra durante cada
período fiscal. Cuando el proyecto exceda un período fiscal, la Administración
interesada tendrá que disponer en el presupuesto de los períodos siguientes,
las partidas necesarias para cubrir todas sus obligaciones, conforme con las
disposiciones legales y reglamentarias estipuladas en las leyes y reglamentos
relativos a la Contratación Administrativa.
Toda la información sobre los aspectos financieros del proyecto deberá
consignarse por escrito: fuentes alternativas de financiamiento interno y
externo; análisis de todas las fuentes y selección de la más atractiva para la
entidad; disponibilidad presupuestaria y flujo de fondos.
Inversión
En esta etapa se realiza el proyecto físicamente, tal y
como fue concebido y especificado en la etapa de Preinversión.
La etapa de Inversión se compone de dos fases principales: la de diseño y
la de construcción.
1º—Diseño definitivo: en esta fase se elaborarán
en detalle todos los documentos y esquemas (planos constructivos o croquis)
necesarios para llevar a cabo la construcción y puesta en operación del
proyecto, de conformidad con lo establecido en el análisis técnico de la opción
seleccionada para realizar el estudio de factibilidad.
El diseño definitivo deberá estar acorde con la partida presupuestaria
dispuesta para el proyecto.
Los documentos y esquemas que describen el proyecto deberán elaborarse con
el concurso de aquellas unidades con conocimientos suficientes para llevarlos a
cabo de la mejor forma posible; se someterán a la revisión de las secciones que
posteriormente los van a utilizar, con el fin de que efectúen las observaciones
pertinentes para su mejoramiento o los acepten, en cuyo caso, cada una se
avocará a planificar, con base en el diseño definitivo, la labor que le
corresponde ejecutar.
Todos los cálculos que se realicen durante esta fase, deberán constar en
una memoria de cálculo debidamente firmada por el profesional responsable de
ellos.
1.1 Definición de las bases del
diseño: en esta fase se retomarán los cuatro aspectos principales que
integran el análisis técnico, a saber: el tamaño, la localización, la tecnología
y los costos adscritos a la alternativa seleccionada, con el fin de definir
físicamente el proyecto en el cual se va a invertir y elaborar los documentos y
planos que describirán la obra por ejecutar.
1.2 Diseño de la
obra: con base en los criterios definidos en la fase anterior y en los
datos recabados durante los estudios básicos y preliminares, los profesionales
en los distintos campos involucrados en la construcción y puesta en marcha de
la obra, elaborarán los diseños requeridos para iniciar su ejecución.
Asociación Liderazgo
Todos los diseños estarán respaldados por sus respectivos cálculos, los
cuales se consignarán, de manera ordenada e inteligible, en una memoria de
cálculo debidamente firmada por el profesional responsable, que formará parte de
los documentos obligatorios por incluir en el archivo del proyecto. También
dicho archivo comprenderá la memoria descriptiva del proyecto, en la cual
deberá consignarse cualquier decisión tomada por el diseñador, o cualquier
suceso acontecido, que afecte el objeto de su trabajo.
1.3 Planos
constructivos o croquis: los planos de construcción deben contener la
información gráfica y escrita necesaria para la correcta ejecución de la obra.
Para definir con claridad la naturaleza y finalidad de la obra, los planos
incluirán como mínimo los siguientes aspectos: ubicación geográfica del terreno
en la zona circundante; planta de conjunto (localización de la obra en el
terreno donde se construirá); distribución espacial o de áreas, estructura e
instalaciones.
Los planos o croquis se elaborarán de conformidad con las disposiciones
reglamentarias y normativas vigentes en torno al tipo de obra por ejecutar y se
archivarán por un período de diez años como mínimo.
1.4 Condiciones
generales y especificaciones técnicas: estos documentos son un complemento
de los planos constructivos o croquis; en ellos se proporciona información
indispensable para la correcta ejecución de la obra bajo la dirección de un
profesional, por tanto, su grado de detalle deberá permitir el cálculo preciso
de las cantidades de obra por ejecutar, así como su valor.
Se agruparán en dos apartes: condiciones generales y especificaciones
técnicas. En las primeras se definirán conceptos, se fijarán atribuciones y
procedimientos, y se delimitarán responsabilidades; también se instruirá sobre
determinadas condiciones (no técnicas) que el proyecto debe reunir. En las
segundas, se tratarán los aspectos técnicos de la obra.
Estos documentos (conocidos simplemente como especificaciones), por ser los
que rigen el proceso constructivo, deben ser pertinentes, completos, claros y
confiables.
1.5 Presupuesto
de la obra: una vez finalizados los planos y las especificaciones, la
Administración calculará el presupuesto detallado de la obra.
El presupuesto detallado se debe elaborar por unidad de obra, es decir,
para cada una de las partes que componen el proceso de construcción de la obra.
1.6 Programa de
avance físico: la Administración deberá preparar en esta fase un programa
del avance físico de la obra, desglosándola en las actividades por realizar e
indicando su respectiva duración y requerimiento de insumos (materiales, mano
de obra, herramientas, maquinaria y equipos). Para ello tomará en cuenta las
características ambientales, climáticas y geográficas de la zona donde ésta va
a realizarse.
Para definir el plazo de ejecución empleará un método de programación por
redes de actividades, que señale la ruta crítica y sirva como base para
elaborar un diagrama de barras (diagrama de Gantt), en el cual se indiquen la
duración, los tiempos tempranos y tardíos (de inicio y término) y las holguras
de cada actividad.
1.7 Memorias
descriptivas y de cálculo: de cada uno de los trabajos elaborados en la
fase de diseño definitivo (diseños de la obra y sus instalaciones, planos constructivos,
presupuesto y programa de ejecución), debe confeccionarse un documento ordenado
y claro, que muestre el procedimiento seguido, así como el razonamiento y
decisiones de la persona o grupo a cargo de elaborarlos. Todos estos documentos
deberán formar parte del archivo del proyecto.
En dichos documentos, denominados memorias descriptivas o de cálculo, según
el caso, deben consignarse los criterios empleados, así como los cálculos,
listados, tablas, etc., que dieron origen a los documentos finales.
2º—Modalidad de ejecución de la obra: una vez
finalizada la fase de diseño definitivo, y con el fin de seleccionar la
modalidad de ejecución de los trabajos, se deben comparar los requerimientos de
recursos de la obra con los que tiene disponibles la entidad. Algunas
posibilidades de ejecución son: por administración (la entidad la construye);
por contrato; en forma mixta (parte por administración y parte por contrato), y
por concesión.
Cualquiera que sea la modalidad de ejecución escogida, deberá actuarse conforme
con las disposiciones legales y reglamentarias que las rigen.
2.1 Ejecución de la obra por
“administración”: cuando la entidad ejecute la obra con sus propios
recursos materiales, humanos y monetarios, tendrá que hacerlo de conformidad
con las especificaciones, el programa de trabajo y el presupuesto y flujo de
caja, preparados en la fase anterior.
En caso de que los recursos disponibles no concuerden con los supuestos al
elaborar dichos documentos, la municipalidad tendrá que hacer las modificaciones
necesarias para realizar la obra de acuerdo con la disposición real de esos
recursos y efectuará un análisis económico y técnico para determinar si con las
nuevas condiciones, esta modalidad conviene más a la entidad que ejecutar la
obra por contrato.
2.2 Ejecución de
la obra por contrato: dentro de esta modalidad, debe prestarse especial
atención a los aspectos que seguidamente se exponen:
2.2.1 Restricciones en la
contratación de una obra pública: No pueden participar como oferentes en
los procedimientos de contratación administrativa, aquellas personas físicas o
jurídicas señaladas en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.
Para el caso específico de las obras públicas, las personas, físicas o
jurídicas, que hayan intervenido como asesores en cualquier etapa de la
contratación, o hayan participado en la elaboración de las especificaciones,
los diseños y los planos respectivos, no pueden participar como oferentes,
excepto cuando se liciten en conjunto el diseño y la construcción de la obra, o
las variantes alternativas respecto de las especificaciones o los planos
suministrados por la Administración.
2.2.2 Requisitos
para iniciar el proceso de contratación: antes de iniciar cualquier proceso
de contratación, la entidad debe cerciorarse de contar con toda la
documentación requerida, y actualizada, para que los interesados tengan claro
el objeto de la contratación y puedan participar sobre las mismas bases.
El tipo de concurso por realizar se determinará de acuerdo con el
presupuesto asignado a la Municipalidad de Limón y al valor estimado de los
trabajos, según lo estipulado al respecto en la normativa jurídica vigente.
El concurso se difundirá en los medios de comunicación necesarios para
propiciar una amplia participación.
2.2.3 Características
del cartel o pliego de condiciones: el cartel de licitación, o el pliego de
condiciones, es el reglamento específico, redactado unilateralmente por la
Administración. Se consideran parte del cartel, aunque no se exprese nada sobre
el particular, las normas jurídicas vigentes aplicables a la contratación de
que se trate.
El pliego de condiciones debe ser claro, suficiente, concreto y objetivo y
además, debe permitir una amplia participación en el concurso.
2.2.4 Contenido
del cartel de licitación: el cartel de licitación contendrá una descripción
de la obra por ejecutar, las disposiciones sobre los procedimientos a seguir en
la preparación y ejecución del contrato y los derechos y obligaciones de las partes (oferentes y contratante). Estará formado por dos
partes: las cláusulas de carácter general y las de orden específico o
particular.
De acuerdo con la naturaleza de la obra, la información mínima por incluir
en el cartel será:
CLÁUSULAS
GENERALES:
• Identificación de que es un
proyecto de la Municipalidad de Limón y el tipo de licitación (pública, por
registro, etc.).
• Características
generales de los trabajos por ejecutar y su ubicación.
• Lugar, fecha y
hora en que se deberán retirar los documentos y en que se celebrará el acto de
recepción y apertura de las ofertas.
• Fecha en que se
visitará el sitio de las obras en compañía de personal de la Administración.
• Nombre y
domicilio de la oficina ante la cual se pueden solicitar por escrito
aclaraciones respecto a la documentación incluida en el cartel.
CLÁUSULAS
ESPECÍFICAS:
• Planos constructivos o croquis de
las obras, así como las memorias descriptivas o de cálculo, en caso de ser
necesario.
• Condiciones
generales y especificaciones particulares de la obra objeto de contratación (en
las primeras se incluyen las garantías que debe presentar el oferente, forma de
pago, procedimientos y fórmulas de reajuste, anticipo, etc.; en las segundas,
los aspectos técnicos).
• Unidades de
obra por realizar y fórmula que deberá utilizar el oferente para presentar el
detalle de los precios unitarios que conforman el precio total de la obra (ésta
deberá indicar las cantidades de cada unidad o concepto de obra).
• Modelo para
presentar la composición del costo horario de la maquinaria y el equipo.
• Monto y fecha
del presupuesto de la obra calculado por la Municipalidad, de acuerdo con lo
estipulado en la norma 8.5 Presupuesto de la obra, con costos actualizados.
• Plazo estimado
de ejecución de la obra, de acuerdo al programa de ejecución calculado por la Administración,
de conformidad con la norma 8.6 Programa de ejecución.
• Origen de los
fondos para realizar los trabajos; importe estimado para el primer período
presupuestario (si la obra lo sobrepasa) y forma de pago.
• Documentos que
deben aportar los oferentes para que se evalúe su idoneidad.
• Posibilidad de
presentar alternativas para ejecutar las obras u ofertas para realizar una o
varias partes de la obra, en cuyo caso, la Administración puede realizar
adjudicaciones parciales.
• Principios y
criterios utilizados para evaluar las ofertas, con su respectiva calificación.
• Plazos para la
adjudicación y formalización del contrato.
• Modelo de
contrato que se utilizará.
2.2.5 Condiciones para la
aceptación de las ofertas: la oferta, en concursos para la construcción de
una obra pública, es la propuesta formal que presenta el interesado en
contratar la ejecución de una obra con la Administración, y como tal, es
vinculante para el oferente en todo cuanto ahí exprese.
Para que la
oferta sea admitida en el concurso debe, entre otras cosas:
• ajustarse a las condiciones y
especificaciones significativas del cartel, así como a las disposiciones
establecidas en las normas jurídicas de la contratación administrativa, como
por ejemplo, su vigencia, idioma del texto de la propuesta, unidades de medida
y moneda, características legales del oferente, etc.
• contener
precios firmes, definitivos e invariables.
• cotizar la
totalidad de la obra objeto de la contratación, excepto si el cartel dispone lo
contrario.
2.2.6 Modificación de los precios
de la oferta: los precios de la oferta deben ser definitivos, firmes e
invariables, no obstante, se podrán modificar antes de la apertura de las
ofertas, variando los precios unitarios originales o el porcentaje de utilidad
propuesto, y únicamente si esta modificación se presenta en un sobre cerrado,
que cumpla con todos los requisitos formales pertinentes, y haga referencia
clara a la oferta que enmienda.
Los nuevos precios deberán especificarse en la propuesta entregada, de modo
que fácilmente puedan compararse con los de las otras ofertas.
2.2.7 Reajuste
de precios de la oferta: la Administración deberá establecer en el cartel
el procedimiento y la fórmula de reajuste que se empleará en el contrato, así
como los porcentajes mínimos con respecto al precio total, de los elementos no
reajustables por deducir de los precios unitarios de cada renglón de trabajo;
estos porcentajes se definirán con base en el presupuesto detallado, elaborado
por la Administración de acuerdo con las mejores técnicas de la ingeniería y
las normas establecidas al respecto.
2.2.8 Apertura
de las ofertas: las ofertas deben abrirse el día y hora indicados en el
cartel, estando presentes el Auditor, Alcalde Municipal, o sus representantes formalmente
designados para el acto, y la Comisión
de Licitaciones (pueden estar presentes también los concursantes o sus
apoderados).
Cada una de las ofertas se abrirá para leer los aspectos sobresalientes o
de interés, los cuales se anotarán en un libro de actas que la municipalidad
tendrá para ese efecto. Cualquier enmienda o documento presentado por algún
participante, que afecte el contenido original de su oferta, deberá ser leído
en su totalidad delante de los presentes.
En el acta se anotará, además, cualquier observación sobre las ofertas,
efectuada por los participantes, sus apoderados o la Administración.
El acta se cerrará con las firmas de los funcionarios de la entidad
encargados de la apertura, seguidas de las firmas y números de identificación
de quienes participaron en la apertura.
Después del acto de apertura, los participantes podrán presentar
aclaraciones sobre las ofertas, ya sea por solicitud de la Administración o por
su propia iniciativa, siempre que éstas no alteren su contenido.
2.2.9 Estudio
de las ofertas: la Administración, mediante una comisión conformada por
profesionales con preparación afín al objeto del contrato, deberá consignar
cuáles ofertas han sido admitidas por cumplir con las normas jurídicas que
regulan la materia u objeto del contrato y las condiciones y especificaciones
del cartel.
Luego realizará los estudios financieros, económicos, administrativos y
técnicos pertinentes para las ofertas admitidas y elaborará un cuadro
comparativo con los principales aspectos considerados para la adjudicación, que
muestre los datos respectivos incluidos en cada una de las ofertas.
Finalmente, la comisión hará un informe escrito, razonado, que fundamente
la recomendación de adjudicar el contrato a determinada oferta u ofertas, en el
cual se demuestren las ventajas de dicha elección, así como las posibles
desventajas, cuando sea el caso.
2.2.10 Acta de
adjudicación: la adjudicación debe constar por escrito y fundamentarse en
la recomendación resultante del estudio de las ofertas. En caso de que el
concurso se declare desierto, también deben constar por escrito las razones de
tal declaración.
El acta de adjudicación o la que declara desierto el concurso, será
suscrita por la autoridad competente de la esta municipalidad.
2.2.11 Obligación
de presentar garantías: para presentar ofertas ante la Administración y
suscribir un contrato, el oferente o contratista deberá rendir garantías de
conformidad con las leyes y reglamentos que rijan la contratación
administrativa. Los tipos de garantía que debe presentar en cada caso son:
• Garantía de participación, para
presentar oferta.
• Garantía de
cumplimiento, al suscribir el contrato.
• Garantía de
construcción, antes de suscribir el contrato, únicamente para el caso de
concesión de obra pública.
2.2.12 Condiciones generales para
la contratación directa: En cualquiera de los casos excepcionales para los
cuales cabe la posibilidad de aplicar la contratación directa, la
Administración sólo podrá actuar según su competencia, y el contratante deberá
reunir los requisitos legales y reglamentarios para contratar con esta
municipalidad.
La Administración será la responsable de determinar en qué casos aplicará
la contratación directa, y deberá dictar una resolución debidamente motivada.
Asimismo, deberá abrir un expediente en el cual deje constancia escrita de todo
lo relacionado con esta contratación.
2.2.13 Aplicación
de la modalidad de contratación directa en proyectos de obra pública:
2.2.13.1 En
contratos entre entes de derecho público: los entes de derecho público pueden
contratar directamente entre sí, la prestación de un bien o servicio, pero
deben observar el equilibrio y la razonabilidad en la prestación objeto del
contrato.
2.2.13.2. Cuando el limitado volumen y el monto de la contratación (según el
desglose incluido en el artículo 79.4 del Reglamento General de Contratación
Administrativa) permitan prescindir de los procedimientos de contratación,
logrando mejores condiciones para el interés general. Este artículo fue
suspendido por la Sala IV al acoger un recurso de inconstitucionalidad contra
éste, por lo cual quedan vigentes los artículos Nº 93, 94 y 95 de la Ley de la
Administración Financiera de la República.
2.2.13.3. Cuando se presenten situaciones imprevisibles que afecten o
amenacen gravemente la continuidad de los servicios públicos esenciales. Esas
circunstancias deben consignarse en el expediente que se abra para ese efecto.
En este caso, la Administración deberá utilizar el Registro de Proveedores para
seleccionar al Contratista (si sólo hay una persona calificada para realizar el
trabajo se le puede contratar directamente), y estará obligada a dejar
constancia de sus actuaciones en el expediente respectivo.
2.3 Ejecución de la obra en forma
mixta: esta modalidad es una combinación de la ejecución por administración
y por contrato. Se caracteriza porque parte de la obra se lleva a cabo con
recursos (materiales y humanos) de la propia entidad y parte se contrata con
personas o empresas ajenas a la institución.
Esta modalidad podrá emplearse en tanto la Administración posea la
capacidad técnica, física y administrativa para realizar la parte de la obra
que le corresponde, respetando las características de costo, tiempo de
ejecución y calidad previstas.
2.4 Ejecución de
la obra por concesión: en esta modalidad la Administración concedente
-Poder Ejecutivo, empresas públicas y el sector descentralizado territorial e
institucional- encarga a una persona pública, privada o mixta, el diseño, la
planificación, el financiamiento, la construcción, la conservación, ampliación
o reparación de cualquier bien inmueble público, a cambio de contraprestaciones
cobradas a los usuarios de la obra o a los beneficiarios del servicio o de
contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración concedente,
durante un plazo determinado.
El concesionario tendrá la obligación de cuidar, reparar y mantener la obra
y los bienes que le fueron dados en concesión, además de prestar el servicio
conforme con la Ley General de Concesión de Obra Pública, su Reglamento y el
contrato de concesión suscrito.
Cuando la obra se realice por concesión, su ejecución
deberá efectuarse conforme con estas normas técnicas, en tanto no contravengan
alguna disposición incluida en el marco jurídico vigente.
3º—Construcción de la obra: la ejecución de la
obra debe realizarse de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y
técnicas dictadas por los órganos rectores en el campo de la construcción, la
salud, las relaciones laborales, el ordenamiento vial y urbano, el
aprovechamiento de los recursos naturales y energéticos, la fiscalización del
Erario Público, el ejercicio profesional, etc.
3.1 Designación de un Director de
Proyecto: en la etapa de construcción y dependiendo de la complejidad
organizacional de la entidad, el jefe de la Unidad de Construcción o Unidad
Ejecutora debe designar a alguno de sus subalternos como Director de Proyecto o
asumir él mismo esas funciones, las cuales, en términos generales, consisten en
velar por la consecución de los objetivos establecidos en las etapas
anteriores, en relación con el plazo, la calidad, el costo y la utilización de
los recursos asignados al proyecto.
3.2 Funciones
del Director de Proyecto: son funciones del Director de Proyecto, entre
otras:
a) Velar y responsabilizarse porque
la ejecución de la obra se realice de acuerdo con lo planeado y programado.
b) Coordinar con
los ministerios o las dependencias (estatales o privadas) que, en razón de sus
programas o campos de acción, deban o tengan interés en participar en la etapa
de construcción del proyecto.
c) Establecer un
sistema para medir el logro de los objetivos definidos, de manera que
oportunamente se obtenga información exacta sobre su estado y se comuniquen los
resultados a las autoridades institucionales competentes.
d) Velar porque se
efectúen evaluaciones periódicas del proyecto.
e) Autorizar el
inicio de la obra o de cualquier trabajo no contemplado en los planos
originales, que deba cargarse a los fondos destinados al proyecto.
f) Nombrar a un
Jefe de Proyecto que se encargue de la administración cotidiana del proyecto.
g) Establecer la
estructura organizacional apropiada para la ejecución de la obra, considerando
todos los aspectos que intervienen en ella (financieros, legales, de
suministros, etc.) aunque éstos no sean constructivos y definir las funciones,
responsabilidades y autoridad de los participantes; asimismo, proporcionar el
apoyo logístico requerido.
3.3 Designación de un Jefe de
Proyecto: el Jerarca de la Administración o el Director de Proyecto de la
entidad debe designar, como Jefe de Proyecto, a un profesional en el campo de
la ingeniería, la arquitectura u otra disciplina afín con la naturaleza de la
obra, para que la administre cotidianamente y responda por su correcta
ejecución y además represente a la institución ante el contratista u otros,
ligados específicamente a la etapa de construcción.
El Jefe de Proyecto será la máxima autoridad en todo lo relacionado con el
proceso constructivo.
3.4 Funciones
del Jefe de Proyecto: son funciones del Jefe de Proyecto, entre otras:
a) Proponer al Director de Proyecto
la organización e infraestructura necesaria, según la modalidad de ejecución
seleccionada, para administrar o inspeccionar el proyecto en el sitio donde
éste se construirá; definir las funciones, responsabilidades y autoridad de los
que la conforman, de modo que las labores de construcción o de inspección se
realicen dentro del marco legal y reglamentario vigente.
b) Planear,
programar y aplicar los controles (de calidad, financiero y de avance físico)
que aseguren la correcta ejecución de la obra, independientemente de la
modalidad escogida.
c) Vigilar
y responsabilizarse porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con
los diseños definitivos elaborados en la etapa anterior, las especificaciones
técnicas, programas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores y normas
técnicas aplicables.
d) Detectar,
mediante la revisión de los parámetros fundamentales empleados para los diseños
y la elaboración de los planos constructivos, los errores u omisiones (o ambos)
de los diseñadores, así como imprevisiones técnicas, de modo que de inmediato
se corrija la situación.
e) Resolver
oportunamente los problemas técnicos que se presenten durante la ejecución de
las obras.
f) Justificar
técnicamente los trabajos extraordinarios o las modificaciones que se tengan
que realizar durante la ejecución de las obras.
g) Obtener
información estadística en el proyecto sobre el rendimiento del personal, materiales,
equipos y maquinaria; sobre la incidencia de las condiciones climáticas en el
tiempo laborado, o sobre cualquier otro aspecto útil para la preparación de
futuros proyectos.
h) Velar porque los
materiales, la mano de obra, equipos y maquinaria empleados en la ejecución de
la obra, sean adecuados y suministrados en forma oportuna y suficiente, y
correspondan a lo estipulado en las especificaciones.
i) Evaluar el
proyecto, al menos una vez por mes, para determinar su estado, documentar los
resultados obtenidos y mantener informados a los mandos superiores de la
entidad, sobre el avance de la obra, los problemas surgidos durante su
ejecución y las medidas aplicadas.
j) Excepcionalmente,
cuando se presenten problemas que afecten las condiciones pactadas en cuanto a
plazos, calidad o presupuesto, comunicarlo al nivel jerárquico correspondiente
para que resuelva.
k) Asumir en nombre
de la institución, la relación con las comunidades donde se ejecuten los
proyectos, en los asuntos relacionados con éstos.
l) Coordinar las
pruebas finales de aceptación y la entrega de las obras para su entrada en
operación.
m) Realizar la
recepción y el finiquito de las obras.
Cuando la
obra se ejecute por administración, además corresponde al Jefe de Proyecto:
a) Diseñar el sistema constructivo de
la obra, optimizando los recursos.
b) Velar por el
oportuno suministro de materiales y equipos.
3.5 El inspector de obra y sus
funciones: en los casos en que la ubicación, la magnitud o la complejidad
de la obra lo ameriten, el Jefe de Proyecto podrá designar a uno o varios
inspectores con la formación profesional necesaria, para que se encarguen de
inspeccionar la obra o un área específica de ésta.
Los inspectores designados por la Administración deberán cumplir al menos con
los mismos requisitos, en cuanto a experiencia y nivel de preparación
académica, que se solicitan al profesional responsable de la obra por parte de
la empresa constructora.
Las funciones de los inspectores, cada uno en el área de su competencia,
son las siguientes:
a) Revisar en conjunto con el Jefe de
Proyecto, los parámetros fundamentales empleados en los diseños, con el fin de
verificar que no exista ningún error, omisión o imprevisión técnica, que pueda
afectar la construcción de la obra y de presentarse este caso, sugerir la
adopción de medidas correctivas o soluciones técnicas, oportunamente.
b) Evaluar, al
menos mensualmente, el grado de cumplimiento del programa de trabajo en el área
bajo su cargo, y en caso de constatar desviaciones, identificar las causas y
proponer soluciones para corregir la situación.
c) Ubicar en el
terreno las referencias necesarias para la correcta ejecución de la obra.
d) Cuando la obra
se ejecute por administración, controlar que los desembolsos sean consistentes
con el progreso de la obra, verificando las cantidades ejecutadas. En los casos
en que la obra se efectúe por contrato, verificar la exactitud de las
cantidades incluidas en las facturas presentadas por el contratista; además,
calcular los reajustes correspondientes a esas facturas, comparando la obra
realizada, con la que debía estar ejecutada de acuerdo con el programa de
trabajo autorizado.
e) Obtener
información estadística en el proyecto sobre el rendimiento del personal,
materiales, equipos y maquinaria; sobre la incidencia de las condiciones
climáticas en el tiempo laborado, o sobre cualquier otro aspecto útil para la
preparación de futuros proyectos.
f) Verificar la
calidad de los materiales, así como la de los elementos construidos, mediante
ensayos de laboratorio o de campo, efectuados bajo su supervisión.
g) Resolver las
dudas que surgieren de la interpretación de los planos, especificaciones,
detalles constructivos y cualquier otro aspecto técnico relacionado con la
obra.
h) Anotar en el
cuaderno de bitácora, además de una descripción del proceso de construcción de
las obras a su cargo, las observaciones, instrucciones o comentarios que a su
criterio deben ser considerados por el contratista para el mejor desarrollo de
la obra.
i) Justificar
técnicamente la necesidad de efectuar modificaciones o trabajos extraordinarios
en las obras bajo su supervisión.
j) Coordinar con
los diseñadores de la obra cuando sea necesario efectuar modificaciones de los
planos originales o haya que realizar obras extraordinarias.
k) Realizar los
cálculos pertinentes para determinar los costos de las modificaciones u obras
extraordinarias por realizar.
l) Registrar en
los planos constructivos todas las modificaciones realizadas durante el proceso
de construcción, con el fin de obtener los planos finales de la obra ejecutada.
m) Aprobar los
materiales y equipos por instalar propuestos por el contratista, tomando como
guía las especificaciones.
n) Calificar al
personal técnico del contratista y recomendar el reemplazo de aquél que no
satisfaga los requisitos necesarios.
o) Velar porque los
equipos y maquinaria en la obra se encuentren en buenas condiciones y, en el
caso de que la obra se realice por contrato, sean los especificados.
p) Verificar que el
contratista disponga de todos los diseños, especificaciones, programas de
trabajo, permisos y demás documentos contractuales.
q) Coordinar con el
contratista las actividades más importantes del proceso constructivo.
r) Revisar las
técnicas y métodos constructivos propuestos por el contratista y en caso
necesario, sugerir las modificaciones que estime pertinentes.
s) Exigir al
contratista el cumplimiento de las leyes laborales y de seguridad industrial.
t) En proyectos de
importancia, preparar memorias técnicas sobre los procedimientos y métodos
empleados en las construcción de las obras, para que
sean utilizados como fuentes de información en proyectos futuros.
u) Preparar, al
menos mensualmente, informes sobre la obra que contengan como mínimo la siguiente
información:
* Un
análisis del estado del proyecto desde el punto de vista económico y del avance
físico, respaldado por los cálculos correspondientes.
* Los
resultados de los ensayos de laboratorio, con comentarios al respecto.
* Análisis
de la cantidad y calidad de los equipos y maquinaria dispuestos en obra, con
recomendaciones al respecto, si es necesario.
* Estadísticas
sobre las condiciones climáticas del sitio donde se ejecuta el proyecto
(especialmente de la precipitación pluvial) y su incidencia en el desarrollo de
los trabajos.
* Referencia
sobre la correspondencia intercambiada con el contratista.
* Análisis
del personal técnico del contratante (si la obra se ejecuta por contrato).
v) Realizar la entrega de las obras a
su cargo cuando éstas se ejecuten por administración, o su recepción, cuando se
ejecuten por contrato.
w) Efectuar el
finiquito de las obras a su cargo.
3.6 Reunión de preconstrucción:
antes de iniciar la construcción de las obras, la unidad ejecutora deberá
celebrar una reunión de coordinación con los que dirigirán el proceso
constructivo (en caso de que las obras se realicen por administración) o con el
contratista (cuando se ejecuten por contrato), con el fin de aclarar cualquier
duda sobre el plan y el programa de trabajo, los trámites administrativos por
emplear durante el proceso, y las responsabilidades y derechos de cada uno.
Lo acordado en esta reunión no puede modificar los términos en que se ha
llevado a cabo la contratación, sino tan sólo aclarar dudas al respecto. Por
tanto, si esos acuerdos producen modificaciones o contradicciones de los
términos en que se ha celebrado el contrato, esto puede generar
responsabilidades para las partes y funcionarios que así procedan.
3.7 Documentos
que deben permanecer en la obra: en todas las obras que se efectúen con
fondos públicos, deben permanecer en el sitio de la construcción los siguientes
documentos:
- los planos constructivos con los
respectivos permisos de construcción y los documentos adicionales que el
Reglamento de Construcciones establece para cada tipo de construcción
- las
especificaciones
- el programa de
ejecución autorizado, con indicación de los recursos requeridos por actividad
- copia del
contrato de construcción
- el cuaderno de
bitácora
- fórmula de
visitas de inspección suministrada por la Municipalidad
- resumen del
estado financiero de la obra, de las facturas tramitadas por avance de obra,
reajustes, obras extraordinarias, etc.
- estadística del
resultado de las pruebas del laboratorio.
3.8 Del cuaderno de bitácora de
obra: el cuaderno de bitácora es una memoria de la construcción, que debe
contener una reseña cronológica y descriptiva de la marcha progresiva de los
trabajos y sus pormenores: sirve para controlar la ejecución de la obra y para
facilitar la supervisión de ésta.
Es obligatorio el uso del cuaderno de bitácora de obras del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, para todos los miembros
activos que participen en una construcción, tanto si es pública como privada.
Al iniciar la construcción deberá escribirse una leyenda en la bitácora que
indique el número del permiso de construcción extendido por la municipalidad,
la fecha de inicio, el nombre, el cargo y la firma de los profesionales que
participarán en la obra. Si durante el proceso hay algún cambio de profesional,
ello deberá constar en la bitácora.
Siempre que un profesional autorizado vaya a hacer una anotación en el
cuaderno de bitácora, deberá iniciarla con la fecha y terminarla con su firma y
número de carné.
Es obligatorio para el profesional responsable de la obra dejar constancia
o descripción de por lo menos los siguientes aspectos o incidentes (si se
presentaran):
a) Retiros municipales y estatales.
b) Normas
municipales sobre el uso de zonas comunales.
c) Descripción del
tipo de suelo según sus características físico-mecánicas.
d) Calidad de los
materiales empleados.
e) Resultados de
las pruebas realizadas con los materiales de construcción utilizados,
procesados y sin procesar.
f) Modificaciones
o ampliaciones en los planos o especificaciones originales, así como de los
trabajos extra.
g) Descripción de
los métodos constructivos usados.
h) Realización de
las pruebas hidrostáticas de presión en el sistema mecánico.
i) Medición de
aislamientos, resistencia a tierra de los sistemas eléctricos.
De
presentarse algún problema con la calidad de los materiales suministrados, los
trabajos realizados, los resultados de las pruebas de laboratorio o de campo,
los métodos constructivos, o con cualquier otro aspecto, deberá constar también
en la bitácora las acciones tomadas para corregirlo y los resultados de dichas
acciones.
Al concluir la obra, el profesional responsable anotará en la bitácora la
fecha de finalización e indicará el área o características principales de la
construcción y su costo; además, hará constar que los equipos y sistemas
electromecánicos incorporados a la obra funcionan correctamente y entregará al
propietario un juego de planos con los cambios efectuados durante la
construcción, de manera que reflejen el estado final de la obra.
3.9 Periodicidad de las
inspecciones: el profesional o profesionales responsables de la obra, sean
estos funcionarios de la unidad ejecutora o de la empresa consultora contratada
para ese efecto, deberán dedicar el tiempo necesario para inspeccionar la
construcción, de conformidad con la magnitud, complejidad, costo o importancia
de ésta. No obstante, como mínimo, deberán inspeccionar la obra una vez cada 8
días hábiles.
Esta misma norma se aplica para el profesional responsable de la empresa
constructora.
3.10 Control del
avance físico: el inspector de la obra velará por el cumplimiento del
programa de ejecución establecido de previo al proceso constructivo. De
presentarse atrasos con respecto al programa, tomará las acciones necesarias
para ajustar las actividades, de manera que, tan pronto como sea posible,
vuelvan a desarrollarse de acuerdo con lo programado. Sin embargo, cuando los
atrasos afecten la ruta crítica del proyecto, deberá informar de inmediato al
Jefe de Proyecto, para que éste resuelva el problema oportunamente.
Si la obra se ejecuta por contrato, el Contratista tiene que construirla de
acuerdo con el programa de ejecución definitivo, aprobado por la
Administración, sin embargo, cuando por razones imputables a él, alguna
actividad que no sea crítica muestre un atraso que sobrepase la holgura total,
el inspector de la entidad anotará el hecho en el cuaderno de bitácora e
instará al Contratista a presentarle, en un lapso determinado (definido en las
especificaciones), un nuevo programa de asignación de recursos, que asegure la
finalización de la obra en el plazo convenido.
Si el Contratista no cumple su propuesta, el inspector aplicará las
sanciones respectivas, las cuales deberán estar estipuladas en las
especificaciones o el contrato. Dichas sanciones deben estar conformes con el
marco jurídico existente al respecto.
3.11 Control de
la calidad de las obras: el inspector o el equipo de inspectores a cargo de
la obra debe velar por el cumplimiento de las especificaciones técnicas
respectivas. De presentarse desviaciones que sobrepasen los límites de
variación establecidos, tomará las acciones necesarias para corregirlas tan
pronto como sea posible.
Cuando la obra se ejecute por contrato, el inspector de la Administración
que detecte algún problema de calidad en el área a su cargo, deberá señalarlo
en la bitácora, para que sea corregido por el Contratista, de ser posible en
forma inmediata y si no lo es, para que éste someta a su consideración la
solución propuesta. Si el Contratista hace caso omiso a la advertencia del
inspector, éste aplicará las sanciones definidas en las especificaciones, de
acuerdo con el marco jurídico vigente y el principio de legalidad.
3.12 Control
financiero de la obra: el Jefe de Proyecto evaluará como mínimo en forma
mensual, el avance financiero de la obra en relación con lo programado. De
existir discrepancias, analizará su origen y tomará las acciones necesarias
para corregir la situación. Asimismo, llevará el control del presupuesto
asignado a la obra, de manera que en cualquier momento, pueda saber con certeza
el saldo de la asignación presupuestaria disponible.
3.13 Incidencia
de la lluvia en el desarrollo de los trabajos: cuando las características
climáticas de la zona, la estación durante la cual se efectúe la construcción y
la etapa en que se encuentre el proceso constructivo lo ameriten, la entidad
ejecutora de la obra deberá tomar las previsiones del caso para llevar un
registro detallado de la incidencia de la lluvia en el desarrollo de los
trabajos en el sitio, conforme se presente esa situación.
Cuando las labores se suspendan a causa de la lluvia, se hará constar en el
registro la fecha en la cual se presentó esa condición, cuáles trabajos se
suspendieron, a qué hora y por cuánto tiempo, en qué medida fueron afectados y
se expondrán las razones por las cuales no se pudo continuar. Las anotaciones
deberán ser ratificadas por la firma del encargado de llevar este control, así
como por la del profesional representante del contratista, si la obra se
ejecuta por contrato. Los datos así recabados se emplearán, en conjunto con el
programa de ejecución, para determinar la prórroga de plazo que se autorizará
por este concepto.
3.14 Medición de
la obra ejecutada para efectos de pago o desembolso: la Administración
cancelará las facturas por avance de obra u otorgará desembolsos, sólo si
cuenta con los respectivos documentos de respaldo, aprobados por el funcionario
correspondiente. Para tal efecto, el último día del mes en revisión, medirá la
obra ejecutada durante ese período.
El formato y contenido de los documentos de respaldo serán definidos por la
Administración en las especificaciones, o bien en la reunión de
preconstrucción, en conjunto con el Contratista o el inspector, según sea el
caso; como mínimo deberá incluirse en esa documentación, un listado de las
actividades y subactividades del programa de ejecución, donde se especifique la
cantidad de obra ejecutada durante el mes en revisión y la obra por ejecutar,
además de las mediciones y cálculos que dieron origen a los datos
suministrados.
Cuando la obra se ejecute por contrato, tanto el contratista como el
inspector realizarán sus propias mediciones, cuyos resultados cotejarán al
verificar en conjunto la obra efectivamente realizada. El Contratista deberá
entregar su estimación al inspector después de la fecha de corte, en el plazo
indicado en las especificaciones o convenido en la reunión, y adjuntará los
documentos de respaldo correspondientes; el inspector por su parte, efectuará
la revisión en el plazo convenido o estipulado en las especificaciones. Cuando
la obra se ejecute por administración, se procederá de manera similar a la
citada y se cumplirán también los plazos especificados para la presentación de
las solicitudes de desembolso y su revisión.
3.15 Prórrogas
de plazo: se concederán prórrogas de plazo cuando por razones no imputables
al constructor (sea éste la Administración o un contratista) se produzcan
atrasos en actividades críticas o en actividades cuya holgura total sea
sobrepasada, tornándolas críticas.
De acuerdo con el artículo 22.2 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, el constructor deberá interponer la solicitud de prórroga a más
tardar 8 días hábiles después de conocer el hecho que demorará la ejecución y
en cuanto tenga la información suficiente, aportará la documentación probatoria
necesaria para que la Administración pueda resolver el reclamo.
La Administración, por su parte, tendrá el plazo señalado por la ley para
resolver el reclamo interpuesto, para lo cual llevará a cabo los estudios o
investigaciones necesarios.
3.16 Modificaciones
de obra: sólo se podrá modificar la obra durante el proceso constructivo
por razones absolutamente imprevisibles, y cuando ésta sea la única forma de
satisfacer plenamente el interés público, previa elaboración de un estudio
técnico-económico que justifique su ejecución.
Para obras por contrato, dicha modificación, aumento o disminución podrá
efectuarse hasta el porcentaje máximo estipulado por ley (50% del objeto
originalmente contratado), una vez que el funcionario de la Administración
facultado para ello la haya autorizado, sin perjuicio de cumplir el requisito
de presentar los respectivos diseños y sus costos (calculados sobre las mismas
bases de los precios incluidos en la oferta original) antes de ejecutarla, o
mientras se lleva a cabo.
En cada caso deberá verificarse que la suma del contrato original y el
monto de la modificación no excedan el monto límite para el cual la entidad
promotora puede emplear el procedimiento de contratación aplicado a la obra, y
además, que el monto de la modificación no sea superior al 50% del precio
adjudicado originalmente.
La Administración estudiará cómo incide la modificación en el programa de
trabajo, y de afectarse la ruta crítica, realizará los ajustes respectivos en
el plazo.
Tratándose de una obra por contrato, cuando se creen nuevos ítemes, se
eliminen, o se modifiquen sustancialmente los ya pactados, se ajustarán tanto
el contrato como las garantías presentadas (de modo que éstas correspondan
siempre al porcentaje estipulado por ley), de conformidad con los
procedimientos y requisitos legales.
3.17 Incorporación
de las modificaciones de obra en los planos: todas las modificaciones que
se realicen en la obra deben incorporarse en los planos finales de
construcción, con el fin de reflejar fielmente cómo se construyó y su
localización exacta.
3.18 Recepción de
las obras: se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por
realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya
notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como
el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda
(representante de los futuros usuarios o de la entidad contratante), y otra
definitiva, por efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la
recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo
diferente.
En ambos casos, previa revisión de la obra, se elaborará un acta de
recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la
condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará
al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se
señalarán las causas de ello, para que el constructor proceda a corregir los
problemas; en el acta de recepción definitiva se señalará como mínimo lo
siguiente:
- un resumen de los aspectos señalados
en el acta provisional;
- si la ejecución
fue total o parcial;
- si se efectuó
en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar por qué);
- el plazo
empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas;
- si hubo
sanciones o se ejecutaron las garantías;
- si las obras se
reciben a satisfacción o bajo protesta y en este último caso, las razones para
que sea así;
- la calidad y
cantidad de las obras ejecutadas;
- el monto
cancelado y el que falta por cancelar por concepto de avance de obra, ajuste de
precios, obras extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado, si la
recepción es parcial (si la recepción es definitiva, las cuentas deben estar
finiquitadas).
Cuando la
obra se realice por administración, la recepción (provisional y definitiva)
será realizada por una comisión de representantes de los futuros usuarios, en
presencia del Jefe de Proyecto y su equipo de inspectores o de éste y el
Director de Proyecto; cuando se ejecute por contrato, la recepción será
efectuada por el Jefe de Proyecto y su equipo de inspectores o por éste y el
Director de Proyecto, en conjunto con el profesional responsable de la obra por
parte del Contratista y el representante legal de la empresa. Las actas de
recepción serán suscritas por los participantes, pudiendo estos realizar las
salvedades que consideren pertinentes, si no están de acuerdo con su contenido.
La Administración dispondrá de un plazo máximo de tres meses, después de la
fecha de la recepción definitiva, para saldar o finiquitar las cuentas
pendientes.
El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción
oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si
éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción
definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años
para reclamar al Contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que
también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo
de la obra, también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad
disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra
prescribe a los 2 años después de haberse efectuado la recepción definitiva.
Operación
En esta etapa la obra entra en funcionamiento y comienza
a producir beneficios para la entidad gestadora o la sociedad, generando los
primeros bienes o servicios (fase de desarrollo), hasta alcanzar los niveles
para los cuales se previó la obra construida; a partir de este momento, se
espera que la obra continúe operando de manera uniforme, de acuerdo con lo
concebido en la etapa de preinversión, sin embargo, para asegurarse de ello, se
debe establecer un sistema de evaluación que ayude a detectar las posibles
desviaciones, con el fin de que se tomen las acciones correctivas del caso.
Además, para lograr mantener los niveles de producción o de servicio previstos
durante toda la vida útil de la obra (estado de régimen), se implementará un
servicio de mantenimiento.
1º—Manuales de operación y mantenimiento: una vez
realizado el diseño definitivo de la obra, se enviarán los documentos
resultantes, así como el estudio de factibilidad, a las unidades que la
operarán o le brindarán servicio de mantenimiento, con el fin de que
planifiquen y programen su trabajo y preparen el presupuesto requerido para
llevarlo a cabo. De la misma manera, cuando finalice la construcción de la
obra, se les remitirán los planos finales con todas las modificaciones
efectuadas al diseño original, para que efectúen los ajustes del caso y
finalmente elaboren los respectivos manuales de operación, mantenimiento o
ambos.
Los manuales elaborados se someterán a la revisión de la unidad de diseño,
para luego ajustarlos de acuerdo con sus observaciones, si ello es pertinente.
En caso de que los usuarios no tengan experiencia o capacitación para
elaborar tales manuales, los encargados del diseño deberán elaborarlos y
entregarlos cuando las obras sean trasladadas a su custodia.
2º—Planificación, programación y presupuestación del mantenimiento:
es deber de cada institución prestar el servicio de mantenimiento (preventivo y
correctivo) requerido por las obras públicas a su cargo, con el fin de que
éstas operen en forma óptima durante su vida útil y puedan obtenerse los
beneficios esperados, de acuerdo con los estudios de preinversión; cuando esto
no sea posible, se efectuarán los ajustes correspondientes para que la obra
opere al menos en un nivel aceptable y esta situación se comunicará a las
autoridades de la entidad, para que tomen las medidas correctivas pertinentes.
Se implementarán dos tipos de mantenimiento: el preventivo, cuya función es
evitar o prever los daños que interrumpan el servicio o la producción de
bienes, disminuyan el rendimiento esperado o su calidad, y el correctivo,
aplicado para corregir la falla o daño, cuando ya se haya presentado.
Para efectuar la planificación, programación y presupuestación del servicio
de mantenimiento deben considerarse al menos los siguientes aspectos:
características de los elementos que componen la obra; experiencia con
elementos similares; recursos necesarios y factores externos que afecten el
servicio.
3º—Planeamiento y programación de la operación: el planeamiento y
programación de la operación de las obras se realizará con miras a alcanzar su
funcionamiento óptimo, sin embargo, si ello no es posible, se deberá asegurar
al menos un nivel adecuado de operación. Sobre esta situación y sus causas, la
unidad responsable elaborará un informe escrito, el cual será comunicado a los
niveles superiores de la institución, con el fin de que tomen las medidas
pertinentes.
La tarea de planear y programar la operación de las obras debe efectuarse
considerando el tipo y la calidad del bien o servicio que se pretende brindar;
el comportamiento del mercado que se debe atender (oferta y demanda); las
características de las obras mediante las cuales se prestará el servicio o se
producirá el bien; experiencia con obras similares; recursos necesarios para
poder brindar ese bien o servicio y factores externos que inciden en el sistema
de operación, incluyendo las disposiciones legales para la preservación del
medio ambiente.
4º—Evaluación de la etapa de operación: durante la etapa de
operación deberán efectuarse evaluaciones periódicas del funcionamiento de la
obra, en términos de los resultados esperados según los estudios de
preinversión. Para ello se recomienda que los períodos comprendidos entre una
evaluación y otra, coincidan con los períodos escogidos en los estudios para
medir los beneficios del proyecto.
Asimismo, deberá evaluarse el servicio de mantenimiento brindado a la obra,
incluyendo un análisis de los costos en que se ha incurrido.
III.—Normas específicas para el
control de una obra pública
En ejecución: Sistema mínimo de control.
Estas normas se establecen con el fin de controlar y
fiscalizar que las obras públicas se ejecuten dentro del plazo, calidad y costo
previstos en la etapa de preinversión o dentro del rango de variación
estipulado. Para ello se definen las características mínimas de los planes y
programas de ejecución de una obra pública, así como los del control que la
Administración ha de efectuar para garantizar el uso adecuado de los fondos
públicos, en concordancia con los principios de eficiencia, eficacia y economía
que deben regir el quehacer del Sector Público.
Independientemente del tipo de modalidad escogida para construir la obra,
cuando el proyecto llega a la etapa de ejecución debe estar definido en tres
aspectos fundamentales, a saber: en calidad, en el plazo máximo de construcción
y en el costo. Si la obra es ejecutada por administración, los aspectos
mencionados probablemente sean los mismos establecidos en la fase final de la
etapa de preinversión, sin embargo, si la obra es ejecutada por contrato o por
concesión, el contratista o el concesionario -siempre dentro de los términos y
condiciones establecidos en el procedimiento de contratación de que se trate-
pueden definir sus propios plazos y costos, no obstante, la calidad debe
permanecer igual a la definida por la entidad gestadora. Precisamente para
controlar que estos factores no se salgan de las proporciones manejables para
obtener los beneficios deseados, ha de conocerse muy bien el alcance del
trabajo que el contratista o el concesionario deben efectuar y esto sólo es
posible si se posee suficiente información al respecto.
1º—Plan de ejecución: al planear la ejecución de
una obra se deben identificar los distintos elementos que la componen y sus
características; determinar las cantidades por construir de cada elemento
(cubicación), las actividades o tareas por efectuar, así como los recursos
humanos y materiales requeridos para construirlos (materiales, mano de obra,
herramientas, equipos y maquinaria); finalmente, han de definirse los ensayos,
de laboratorio o de campo, por aplicar a cada elemento y a los materiales que
lo componen, así como identificar el rango de variación permisible en cada
caso, con respecto a las especificaciones y planos constructivos.
Con base en la información anterior el planificador establece la secuencia
de ejecución de las actividades o tareas, empleando para ello el método más
conveniente (precedencias; relación insumo-producto; etc.); luego se calcula el
presupuesto necesario para construir cada elemento y a partir de éste, el de
toda la obra, de acuerdo con el desglose indicado en el aparte III, inciso
8.5).
La información resultante debe emplearse en la revisión del presupuesto
asignado al proyecto para la etapa de construcción, con el fin de ajustarlo en
caso de ser necesario y asegurar el financiamiento de la totalidad de los
gastos generados por el proyecto en esta etapa.
2º—Programas de ejecución: una vez finalizada la planificación de la
ejecución de la obra en sus tres aspectos fundamentales (avance físico, costos
y calidad), se elaboran los respectivos programas, lo cual no es más que ubicar
en el tiempo cuando sucederán las cosas.
El programa de avance físico se efectuará por cualquier método que defina
la ruta crítica en una red de actividades, conforme con lo indicado en el
aparte III, inciso 8.6 de estas normas y con base en él se prepararán el
programa financiero (de desembolsos o pagos) y el programa de pruebas o
ensayos, tanto de laboratorio como de campo.
Asimismo, se elaborará un Diagrama de Gantt basado en la red resultante,
indicando la duración, los tiempos tempranos y tardíos de inicio y término y
las holguras (libre y total) de cada actividad, conforme lo señala el aparte
citado. A partir de este diagrama se nivelarán los recursos requeridos,
mediante histogramas, de manera que en la medida de lo posible, se eviten los
picos y valles y su aprovechamiento sea más uniforme.
El programa financiero, por su parte, se realizará con base en el programa
de avance físico, pero las unidades de tiempo por emplear deberán coincidir con
los períodos de pago; de este modo, si éstos son mensuales, el programa
financiero o flujo de caja deberá mostrar los pagos por concepto de avance que
se cubrirán mes a mes.
Finalmente, el programa de pruebas o verificaciones de calidad debe
elaborarse con base en el de avance físico. Para cada actividad se indicará la
frecuencia de las pruebas o verificaciones por efectuar (según el caso) a los
materiales, procedimientos constructivos y elementos que se construyen.
3º—Plan de control de un proyecto de obra pública: paralelamente a
la ejecución de la obra, los profesionales en ingeniería o ramas afines
encargados de ella, deben efectuar una labor de control que ayude a determinar
si todo está sucediendo como fue previsto para la etapa de construcción y, en
caso de no ser así, permita detectar las desviaciones sufridas y analizar sus
causas, a fin de encontrar soluciones para retomar el camino programado, o
bien, modificarlo. Esta labor de control debe estar presente durante todo el
proceso de desarrollo de la obra, desde la etapa de preinversión hasta la de
operación. En este aparte, se establecerán normas para elaborar un sistema
mínimo de control para la etapa de ejecución de una obra, no obstante, los
puntos o temas que aquí se traten se pueden aplicar en cualquier fase o etapa del
ciclo de vida de un proyecto.
Para establecer un sistema de control debe definirse el objeto por
controlar y cuáles de sus características van a estar sujetas a esa acción. En
un proyecto de obra pública, éstas corresponden al avance físico, al avance financiero
y a la calidad de la obra.
Al implementar un sistema de control en una obra, se
pretende controlar las características mencionadas para evitar incurrir en
sobrecostos o al menos, reducir la probabilidad de que ocurran, sin embargo, no
debe perderse de vista que su costo no debe sobrepasar los beneficios
esperados.
A continuación se establecen los elementos mínimos que conforman un sistema
de control de obra pública:
3.1 Definición de los criterios de
comparación: en cada proyecto de construcción se establecerán los criterios
por emplear para saber si la obra se ejecuta de acuerdo con lo previsto; en
consecuencia, se definirán para las tres características por controlar (avance
físico, avance financiero y calidad), las variables por medir, los parámetros
contra los cuales se compararán dichas variables (parámetros de comparación) y
los rangos de tolerancia o de variación permisibles, dentro de los cuales los
resultados se considerarán normales.
3.1.1 Definición
de las variables por medir: para cada una de las características por
controlar en una obra pública (avance físico, avance financiero y calidad),
deberán definirse las variables que permitan medir cuán apegada a los programas
de ejecución elaborados, se está desarrollando la obra.
Las
variables que se definan deben ser representativas, sensibles y fácilmente
medibles, en vista de ello, para las obras públicas comúnmente se han empleado
las que se detallan a continuación:
a) Para el avance físico: el atraso. Se define como la
diferencia entre la fecha programada y la fecha real, de inicio o término, de
una actividad. La medición de esta variable debe estar a cargo del inspector
correspondiente.
Existe
otra variable muy útil para controlar el avance físico de la obra: el ritmo
de avance, el cual se define como la relación entre el avance físico y el
tiempo transcurrido. Cada actividad y la obra como un todo, tienen su propio
ritmo de avance.
b) Para
los costos: el gasto real y compromisos pendientes por período; desembolsos
efectuados y compromisos pendientes por rubro. Estas variables se controlan,
las primeras con respecto al monto de la obra en sí y las segundas, con
respecto a la asignación presupuestaria destinada a cubrir los distintos gastos
en que se incurre para realizar la obra (consultorías, ajustes de precios,
extras, etc.).
El
gasto real por período corresponde a los pagos cancelados por concepto de
avance de obra en cada período; el compromiso pendiente por período es lo que
falta por pagar en el período en cuestión. La obtención de estos datos
corresponde al inspector respectivo (p.e., si es un trabajo eléctrico, el
inspector de esta rama es quien debe saber cuánto se ha gastado).
Además
de las variables mencionadas, también han de controlarse los desembolsos
efectuados por rubro presupuestario hasta la fecha de corte (los cuales se
llevan a cabo mes a mes) y sobre todo el saldo disponible en cada uno para
cubrir los compromisos pendientes (éstos deben ser proporcionales a la obra aún
por realizar). Esta labor estará a cargo del Director de Proyecto, pues es
quien tiene potestades para resolver problemas de financiamiento.
c) Para
la calidad de la obra: características físicas o propiedades (químicas o
mecánicas) de los elementos construidos y los materiales empleados en la obra.
La labor de medición de estas variables corresponde al inspector de la obra en
ejecución (si existen varios inspectores, cada uno hará la parte a su cargo).
3.1.2 Parámetros
de comparación y rangos de variación admisibles: se definirán los
parámetros de comparación, o modelos a los cuales deben ajustarse las variables
que se midan, así como los rangos de tolerancia, según la gravedad de las
desviaciones observadas con respecto a los valores del modelo, desde lo
considerado normal hasta lo inaceptable.
El
modelo o patrón de comparación tiene que estar definido en las mismas unidades
en las cuales se expresarán las variables por medir.
La
definición de los parámetros de comparación y los rangos de tolerancia debe
efectuarse para las tres áreas de control fundamentales: avance físico, avance
financiero y calidad.
3.2 Obtención de datos:
3.2.1 Procedimiento
de medición de las variables: el Jefe de Proyecto, en conjunto con el
inspector de cada área de control, deberá diseñar el procedimiento mediante el
cual se obtendrán los datos de las variables definidas para medir el
comportamiento de la obra.
Dicho
procedimiento especificará al menos lo siguiente:
- cómo se efectuará la medición,
- la frecuencia con que se
realizarán las mediciones,
- el grado de exactitud deseado,
- los responsables de efectuar las
mediciones,
- los formularios en que deben
anotarse las mediciones, y
- a quién debe entregarse esta
información.
3.2.2 Registro
de datos: el Jefe de Proyecto y su equipo de inspectores, si los hubiere,
deberán establecer los formatos de registro que se emplearán para recolectar
los datos del área a su cargo. Dicho formato deberá contener al menos los
siguientes aspectos:
- La identificación de la actividad sobre la que se
informa.
- El responsable de obtener los
datos y la fecha en que se efectúa la medición.
- A quién va dirigida la
información.
- El valor previsto o programado.
- El valor medido.
- La desviación resultante.
- La desviación permisible.
- Las actividades afectadas.
- Las acciones correctivas por
aplicar (si fuera el caso).
3.3 Evaluación del resultado de
las mediciones:
3.3.1 Procedimiento
de evaluación: cada inspector deberá evaluar el comportamiento del área a
su cargo, mediante la confrontación de los indicadores seleccionados (obtenidos
del procesamiento de los datos recolectados) con los parámetros definidos en
los criterios de comparación. La evaluación comprenderá los tres aspectos por
controlar en una obra pública, a saber: avance físico, avance financiero y calidad.
En
caso de que la división del trabajo asigne a cada inspector una sola de las
áreas citadas, éste limitará su evaluación a la parte que le corresponde y la
evaluación global de la obra será responsabilidad del Jefe de Proyecto, quien
deberá conjugar la información recibida de su equipo de inspección, para
elaborar un informe del estado de la obra y efectuar proyecciones sobre su
finalización.
3.3.2 Información por obtener de la evaluación: una vez realizada
la evaluación, el inspector efectuará, de acuerdo con el área a su cargo, un
análisis de los datos recolectados en cada fecha de corte.
A
partir de ese análisis se obtendrá la siguiente información mínima, según el
área en examen:
a) Para el
avance de obra:
- actividades
terminadas y en ejecución (con su respectivo porcentaje de avance) en el
período revisado, actividades por iniciar en el período siguiente.
- actividades
atrasadas (indicar grado de atraso en unidades de tiempo) que afectan otras
actividades (indicar cuáles).
- actividades
atrasadas que afectan el plazo de entrega de la obra (indicar en cuánto
tiempo).
- porcentaje
de avance total de la obra.
- proyección
de la fecha de finalización de la obra.
b) Para el
avance financiero:
- gasto
efectuado en el período revisado.
- monto
de compromisos pendientes en el período revisado.
- gasto
programado para el período revisado.
- saldo
disponible en el período (gasto programado-gasto efectuado).
- déficit
del período (saldo disponible-compromisos pendientes).
- gasto
real acumulado a la fecha de corte
- monto
de compromisos pendientes hasta la finalización de la obra.
- gasto
acumulado programado a la fecha de corte.
- saldo
disponible a la fecha de corte.
- déficit
a la fecha de corte.
La
información mencionada deberá obtenerse para los dos patrones de comparación
establecidos para el control financiero: el presupuesto de la obra y la
asignación presupuestaria para esta etapa del proyecto.
c) Para
calidad:
- pruebas
efectuadas, en ejecución y por realizar durante el período revisado, por
actividad; pruebas por realizar en el período siguiente, por actividad. Para
cada una ha de señalarse la fecha en que se practicó o se pretende aplicar.
Además, para las pruebas efectuadas, se incluirán sus resultados.
- resumen
de pruebas realizadas, por actividad, hasta la fecha de corte, clasificadas
según su nivel de variación con respecto a lo especificado. Debe indicarse la
fecha en que cada una se llevó a cabo.
3.3.3 Uso
de la información obtenida a partir de la evaluación: cada nivel de mando
de la estructura organizacional del proyecto deberá elaborar un informe
dirigido a su superior inmediato, indicando el resultado de la evaluación del
área a su cargo.
Conforme
la información se transmite de los niveles básicos a los gerenciales, requerirá
un mayor grado de análisis y elaboración, hasta determinar, mediante
proyecciones, cuándo se finalizará la obra y con qué costo.
3.4 Medidas correctivas y
sanciones por aplicar: en las especificaciones de la obra se incluirán
medidas para corregir eventuales desviaciones con respecto a lo programado en
las tres áreas de control fundamentales (avance físico, financiamiento y
calidad) y para definirlas se considerará la gravedad de las variaciones
detectadas, según los niveles de desviación establecidos dentro del rango de
tolerancia. Las instrucciones correspondientes serán giradas al constructor por
el inspector respectivo.
Para cada uno de los niveles de desviación definidos dentro del rango de
tolerancia se establecerán sanciones, las cuales se aplicarán al constructor,
cuando por razones imputables a él, incumpla lo programado; asimismo, se
instituirá una sanción por desacato, aplicable cuando éste no atienda las
instrucciones giradas como medidas correctivas y no proponga otra forma razonable
de solucionar la situación (ésta habrá de ser aprobada de antemano por la
Entidad).
La Administración designará un órgano (inspector, jefe y director de
proyecto) que asumirá la obligación de tomar oportunamente las providencias
necesarias para que el contratista cumpla cabalmente con las condiciones,
especificaciones y plazos establecidos en el contrato y cualquier otra
obligación implícita en éste. Dicho órgano debe verificar el cumplimiento del
objeto de la contratación, advertir, a quien corresponda de acuerdo con el
régimen interno, la conveniencia de modificar o señalar correcciones en la
ejecución, recomendar la ejecución de las garantías o bien la rescisión o
resolución del contrato cuando advierta fundamento para ello. En el caso del
Gobierno Central, estas atribuciones se ejercerán sin perjuicio de las
facultades que le corresponden a la Proveeduría Nacional.
3.5 Sistema de
Información: el Director de Proyecto, en conjunto con el Jefe de Proyecto y
su equipo de inspectores, planeará el sistema de información por emplear en la
etapa de ejecución de la obra. En primera instancia, determinarán el flujo de
las distintas informaciones que se van a producir; para ello tomarán en cuenta
la estructura administrativa del proyecto y las unidades y organismos con los
cuales éste se interrelaciona. Luego especificarán:
- los tipos
de informe, rutinarios y excepcionales, que se producirán durante la ejecución
de la obra, de acuerdo con los niveles jerárquicos a los que van dirigidos
dentro de la organización del proyecto y dentro de la institución
- el
contenido de cada uno de ellos (considerando que la información debe ser más
resumida conforme alcanza los niveles superiores)
- el
formato (organización del informe)
- la
frecuencia con que se elaborarán
- los
responsables de prepararlos
- a
quién deben dirigirse
- los
canales o medios por emplear para transmitir los informes elaborados, de modo
que lleguen oportunamente a las personas encargadas de la toma de decisiones.
4º—Programa de control: una vez efectuado el plan
de control, se hará una programación de la fecha en que se realizará cada una
de las tareas especificadas en él, las cuales estarán íntimamente ligadas a los
programas de ejecución de la obra.
Lic. Róger Rivera Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 48920).—C-602000.—(18025).
La Superintendencia General de Valores de conformidad con
lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-115. Superintendencia General de Valores. Despacho
del Superintendente. A las quince horas del veinticuatro de enero del dos mil
seis.
Considerando:
1. Que la Ley Reguladora del Mercado
de Valores en su artículo 8 inciso f) concede al Superintendente General
potestades de jerarca administrativo de la Superintendencia General de Valores
y en esa condición, está dentro de sus competencias definir la distribución
interna de funciones, con la finalidad de cumplir de la manera más adecuada y
eficiente con los fines y objetivos que la Ley le asigna.
2. Que mediante el
Acuerdo SGV-A-112 Delegación de competencias, el Superintendente General de
Valores estableció las áreas de acción de las diferentes unidades
administrativas de la Institución y les otorgó competencias para conocer,
resolver y emitir oficios sobre determinados asuntos.
3. Que a la fecha
es necesario redefinir algunas de las competencias establecidas en el
SGV-A-112, para adecuarlo a las nuevas circunstancias de la organización.
4. Que con
fundamento en el Artículo 361, inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública y por tratarse de un asunto en beneficio del administrado, este acuerdo
se exime del trámite de consulta.
Por tanto acuerda el siguiente
SGV-A-115 REFORMA AL SGV-A-112 DELEGACIÓN
DE
COMPETENCIAS
1. Reformar en lo conducente el punto
3) del citado acuerdo, para delegar en la Dirección del Departamento de
Información y Comunicación las siguientes labores:
√ Apertura, actualización y/o
cierre de libros en los trámites de legalización de libros de actas de fondos
de inversión, fondos de pensión y calificadoras de riesgo.
√ Circulares sobre fechas de actualización de prospectos.
En vista de lo cual se releva al Departamento de Oferta
Pública de atender dichas labores.
2. Otorgar las competencias para
conocer, resolver y emitir los oficios sobre los asuntos que se detallan
seguidamente:
Al Director(a) de la División de Supervisión de Mercados e Intermediarios:
√ Incumplimientos
de normativa prudencial.
Al Director(a) de la División de Supervisión de Fondos de Inversión y
Emisores:
√ Incumplimientos
de normativa prudencial.
Al Departamento de Información y Comunicación
√ Correcciones
en la información asentada en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
(RNVI).
Al Departamento de Oferta Pública
√ Informes de observaciones y
resoluciones de aprobación de aumentos de capital de sociedades administradoras
de fondos de inversión y de emisores (para casos derivados de capitalización de
cuentas patrimoniales).
√ Inscripción
de emisiones del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Costa Rica.
√ Inscripción
de emisiones de gobiernos extranjeros registrados para mercado secundario.
3. Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Consulte el sitio Web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr)
en su sección de “Marco Jurídico/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos
Vigentes/General”, para acceder al texto del acuerdo original con todas sus
reformas”.
San José, 21 de febrero del 2006.—Danilo Montero Rodríguez, Superintendente
de Valores.—1 vez.—(O. C. Nº 5528).—C-27520.—(16278).
SUGEF-A-003, SGV-A-116, SP-A-071.—Superintendencia
General de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores,
Superintendencia de Pensiones. A las once horas del veinte de enero del dos mil
seis.
Considerando
I. Que en el Artículo 6 del Acta de
la Sesión 543-2005 del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
celebrada el 1° de diciembre del 2005 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 252 del 29 de diciembre del 2005, aprobó una modificación al
Reglamento sobre valoración de carteras mancomunadas.
II. Que el
Transitorio VI de la modificación al reglamento de valoración de carteras
indica que en forma conjunta ella Superintendente General de Entidades
Financieras, Superintendente General de Valores y Superintendente de Pensiones
deben comunicar la fecha de la entrada en vigencia entre el 15 de diciembre del
2005 y el 30 de enero del 2006 de la introducción de la valoración a precios de
mercado a los valores de renta fija cuyo plazo de vencimiento o remanente de
amortización sea igual o menor a ciento ochenta (180) días.
III. Que la
introducción de la valoración a precios de mercado para los valores puede tener
implicaciones patrimoniales para los inversionistas. Que en vista de ello el
Consejo estableció la suspensión de nuevas suscripciones o nuevos ingresos a
las carteras mancomunadas, desde el momento de la comunicación de la aplicación
de la medida.
IV. Que la
modificación al reglamento exceptúa a los fondos de inversión de mercado de
dinero o corto plazo, los fondos de pensiones voluntarios
y de capitalización laboral con obligaciones de corto plazo de valorar a
mercado los títulos de renta fija cuyo plazo de vencimiento o remanente de
amortización sea igual o menor a ciento ochenta (180) días.
Por tanto
El Superintendente General de Entidades Financieras,
Superintendente General de Valores y el Superintendente de Pensiones acuerdan
la:
ENTRADA EN VIGENCIA DE LA VALORACIÓN A PRECIOS
DE MERCADO
PARA VALORES CUYO VENCIMIENTO
SEA IGUAL O
MENOR A CIENTO OCHENTA DÍAS
1) Establecer el 23 de enero del 2006
como fecha de entrada en vigencia de la valoración a precios de mercado de los
valores de renta fija cuyo plazo de vencimiento o remanente de amortización sea
igual o menor a ciento ochenta (180) días.
2) Suspender desde
el día de hoy, 20 de enero, y hasta las cero horas del día 24 de enero (doce de
la noche del 23 de enero), la suscripción de nuevas participaciones o nuevos
ingresos en las carteras mancomunadas. Quedan exceptuados de esta disposición
los traslados al régimen obligatorio de pensiones complementarias, fondo de
capitalización laboral y los fondos del mercado de dinero o corto plazo.
3) Rige a partir de
su comunicación.
San José, 21 de febrero del 2006.—Óscar Rodríguez Ulloa, Superintendente General de
Entidades Financieras.—Danilo Montero Rodríguez, Superintendente de
Valores.—Javier Cascante Elizondo, Superintendente de Pensiones.—1 vez.—(O. C.
Nº 5528).—C-26420.—(16281).
OFICINA EN NICOYA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica;
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61451647 ¢600.000,00 360 días 19/01/05 19/01/06 14%
Certificado emitido a la orden de: Norma Myrian Pérez
Moreno cédula Nº 5-185-114.
Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita
al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Nicoya, 30 de enero del 2006.—Rafael
Rosales Hernández, Oficial Operativo.—(16748).
OFICINA EN
GUÁPILES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de
depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Certif. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa %
61517132 300.000,00 90
d 08 jun. 2005 08 set. 2005 11,00
Certificado emitido a la orden de: Méndez Rizo Guanda,
cédula número 1-903-262.
Emitido en su oportunidad en nuestra Oficina en Guápiles, ha sido reportado
como extraviado por lo que el cliente solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
23 de setiembre del 2005.—Marco Vinicio Alfaro
Barboza, Oficial de Operaciones.—(16759).
SUCURSAL EN TURRIALBA
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal
Turrialba), hace del conocimiento del público en general, el extravío del
siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Sánchez Salas
Cristel, cédula Nº 3-352-834.
Fecha Fecha
Certificado Nº Monto emisión cupón Nº Monto
¢ venc.
16102460210253050 ¢180.000,00 15-11-2005 02-03 1.503,45 28-01-2006
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
18 de febrero del 2006.—Arturo Quesada Solano, Gerente.—(15462).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este
domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del
siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Cordero Fonseca Ana
Isabel cédula Nº 1-200-771 o Ortiz Cordero Manuel Emilio cédula Nº 1-677-110.
Fecha Cupón Fecha
Certific. Nº Monto
¢ venc. Nº Monto ¢ venc.
16108460210960413 1.000.000,00 21-02-2006 01 16.583,30 21-02-2006
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
San José, 21 de febrero del 2006.—Lic.
Maricela Ureña Herrera, Coordinadora Plataforma Ahorro a Plazo.—(15742).
PERIFÉRICA DE SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Periférica de
San Francisco de Dos Ríos, hace del conocimiento del público en general, el
extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de
Matarrita Matarrita Blanca María, cédula Nº 01-0132-0425.
Fecha Fecha
Certificado Número Monto Venc. Cupón
Nº Monto Vencimiento
16103060210116830 ¢2.017.000,00 13-02-2006 N/A N/A N/A
Lo anterior para efectos de los Artículos Nos. 708 y 709
del Código de Comercio.
San Francisco de dos Ríos, 17 de febrero del 2006.—Lic. Henry Condega Sánchez, Coordinador.—Nº
86991.—(16496).
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de San Francisco de
Dos Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del
siguiente certificado capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de
Matarrita Matarrita Blanca María, cédula Nº 01-0132-0425.
Fecha Cupón Fecha
Certificado Nº Monto ¢ vencimiento número Monto vencimiento
16103060210178469 719.024,21 27-01-2006 N/A N/A N/A
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
San Francisco de Dos Ríos, 17 de febrero del 2006.—Lic. Henry Condega Sánchez, Coordinador.—(16783).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS
ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Instituto Tecnológico de Costa
Rica, en uso de sus facultades estipuladas en el artículo 6° de su Ley Orgánica
y conforme al Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y
Títulos comunica que:
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y
Grados (CIRE), del Instituto Tecnológico de Costa Rica, ante la solicitud de
Lidia Patricia Guerra Marroquín, pasaporte N° 001366084, en sesión N° 1-2006,
artículo 5 del 9 de febrero del 2006, acuerda:
1) Reconocer el tituló de
Baccalaureatus in Scientiis. Otorgado por la Universidad del Valle de
Guatemala, el 30 de mayo del 2005.
2) Reconocer el
grado académico de Baccalaureatus in Scientiis. Otorgado por la Universidad del
Valle de Guatemala, el 30 de mayo del 2005.
3) No equiparar el
título de Baccalaureatus in Scientiis, otorgado por la Universidad del Valle de
Guatemala, el 30 de mayo del 2005, con el título de Ingeniero en Computación,
que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4) Equiparar el
grado académico de Baccalaureatus in Scientiis, otorgado por la Universidad del
Valle de Guatemala, el 30 de mayo del 2005, al grado académico de Bachillerato
Universitario, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.—Cartago, 2 de
febrero del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives
Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46319).—C-33020.—(16304).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
Naranjo-Poás, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el folio Real
número 2-101810-001 al 004, del Partido de Alajuela, Cantón 03 Grecia, Distrito
08 Bolívar; se ubica 0,8 kilómetros al noreste del puente sobre el Río Sarchí
(carretera principal que comunica Grecia con Sarchí). Propietario Nº 36.
Según Registro Público y el plano catastrado número A-11122-1954, este
inmueble presenta un área de 103 142,63 metros cuadrados y es propiedad de
German Brenes Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 2-248-053; de
Zoraida Brenes Hidalgo, cédula 2-276-594, casada una vez; y de Ademar Brenes
Hidalgo, cédula 2-247-966, casado una vez; vecinos de Grecia. El señor German
Brenes reside un kilómetro al oeste del puente sobre el río Vigía, sitio conocido
como La Virgencita, carretera entre Grecia y Sarchí. Su naturaleza es una finca
que posee cultivos de café y caña de azúcar, además de árboles de diversa
índole, intercalados dentro de la plantación; linda al norte con calle pública
con 46,89 metros; al sur con la carretera con 31,52 metros y camino público; al
este con el Río San Juan, Leopoldo Hidalgo y otros; y al oeste con Leopoldo
Hidalgo y Carlos Jiménez.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE,
esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley,
en la suma de ¢2.040.529,35 (Dos millones cuarenta mil quinientos veintinueve
colones con treinta y cinco céntimos), según Avalúo Nº 510-2003.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho
de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢
2.040 529,35 (Dos millones cuarenta mil quinientos veintinueve colones con
treinta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de
acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente
mencionada, un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita,
un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Naranjo-Poás,
sobre una franja de terreno. Dicha franja de terreno tiene un ancho total de 20
metros, será afectada en un área de 1 267,1 metros cuadrados que representa el
1,52% del área total de la finca. Recorre un total de 63,25 metros lineales
sobre la línea de centro de la servidumbre.
La franja afecta el sector norte de la propiedad, inicia en el lindero
noroeste, en la colindancia con la calle pública con un azimut de 104º12’25”,
recorre cultivo de café adulto en todo su trayecto, para luego salir por la
colindancia noreste con la propiedad de la señora Bernardita Hidalgo Arias.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas
de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los
planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido
de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación
de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 04 Jiménez,
Distrito 02 Tucurríque, mide 45 253, 16 metros cuadrados, y linda así: norte,
Río Reventazón; sur, y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con
Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5620 del
22 de junio del 2004.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 17 de enero del 2006.—Geovanni
Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(16336).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización
que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser
afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
Naranjo-Poás, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el folio Real
número 2-258708-000, del Partido de Alajuela, Cantón 01º Alajuela, Distrito 13
Garita; de la Constructora La Garita 1 350 metros al suroeste por camino a
Cebadilla. Propietario Nº 130.
Según Registro Público y el plano catastrado número A-909125-90, este
inmueble presenta un área de 17 603,41 metros cuadrados y es propiedad de Sibu
Kama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-111138, presidenta Antonia Miriam
Pereira Aguilar, mayor casada una vez, cédula 1-166-052, ama de casa, vecina de
San José, San Pedro de Montes de Oca, 200 metros al norte de la Estación de
Servicio La Granja. Su naturaleza es una finca de recreo; lindante al norte con
Walter Pereira Aguilar; al sur con Chien Chau Yong; al este con Jorge Alfaro
Madrigal; y al oeste linda con carretera pública.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE,
esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley,
en la suma de ¢ 3.481.517,90 (tres millones cuatrocientos ochenta y un mil
quinientos diecisiete colones con noventa céntimos), según Avalúo Nº 090-2005.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho
de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3
481 517,90 (tres millones cuatrocientos ochenta y un mil quinientos diecisiete
colones con noventa céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de
acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente
mencionada, un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad
descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión
Naranjo-Poás, sobre una franja de terreno. Dicha franja de terreno tiene una
forma de romboide, la línea de centro de la línea de transmisión pasa sobre la
propiedad con una longitud de 50,46 metros y con un ancho de 20 metros cubre un
área de 1 009,31 metros cuadrados que corresponde al 5,73% del área total de la
finca.
La franja afecta el sector este de la propiedad muy cerca del lindero,
tiene una orientación de suroeste a noreste, ingresa por la colindancia sur con
la propiedad de Jorge Alfaro con un azimut de 11º52’48”, pasa sobre árboles
varios hasta salir por el lindero norte con la propiedad de Walter Pereira.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas
de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los
planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido
de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación
de la Planta Eléctrica de Cachí, Provincia de Cartago, cantón 04 Jiménez,
distrito 02 Tucurríque, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte,
Río Reventazón; sur, y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con
Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C- 522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5666 del
19 de abril del 2005.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 17 de febrero del 2006.—Geovanni
Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(16337).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública,
el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como
servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera
que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el
precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
Naranjo-Poás, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el folio Real
número 2-195960-000, del Partido de Alajuela, Cantón 01 Alajuela, Distrito 11
Turrúcares; Cebadilla de Turrúcares, del Súper Cebadilla 50 metros al sur y 350
metros al oeste, calle Los Mangos, penúltima propiedad a mano izquierda.
Propietario Nº 139.
Según Registro Público y el plano catastrado número A-431335-1981, este
inmueble presenta un área de 2 ha 8 743,62 metros cuadrados y es propiedad de
Orlando Fernández Quintana, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula
1-404-1467, vecino de Pavas, San José, 150 metros al oeste de la Toyota. Su naturaleza
es una finca dedicada a crianza de ovejas; lindante al norte con la línea
férrea con 86 metros 19 centímetros; al sur con calle privada en medio y otros;
al este con Dona Talia Soto; y al oeste con Efraín Soto.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE,
esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley,
en la suma de ¢ 3 500 196,75 (tres millones quinientos mil ciento noventa y
seis colones con setenta y cinco céntimos), según Avalúo Nº 152-2005.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho
de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢3.500 196,75 (tres millones quinientos mil ciento noventa y seis colones con
setenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de
acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad
descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión
Naranjo-Poás, sobre una franja de terreno. Dicha franja de terreno tiene una
longitud sobre la línea de centro de 77,33 metros, un ancho de 20,00 metros
(10,00 metros a ambos lados de la línea centro) resultando en un área total de
1 595,28 metros cuadrados. El área afectada es plana. Un 40% de la servidumbre
es cultivo de caña y el restante es potrero.
La franja tiene una orientación noreste-suroeste, ingresa a la propiedad
por el sector este con un azimut de 218º2136”, en colindancia con Granja
Avícola Canta Gallo, Sociedad Anónima. Posteriormente, sale con el mismo azimut
hacia la colindancia oeste con Mario Montero Briceño. La franja de la
servidumbre tiene una forma trapezoidal, pasa por la parte sur del fundo, el
área de la servidumbre es un 5,55% del área total de la propiedad.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido
de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación
de la Planta Eléctrica de Cachí, Provincia de Cartago, Cantón 04 Jiménez,
Distrito 02 Tucurríque, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte:
Río Reventazón, sur y este: Hacienda La Gloria S. A. y al oeste con Rigoberto
Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C- 522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5666 del
19 de abril del 2005.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 17 de febrero del 2006.—Geovanni
Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(16338).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
Naranjo-Poás, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real
número 2-388822-001 y 002, del partido de Alajuela, cantón 01 Alajuela,
distrito 11 Turrúcares; Cebadilla de Turrúcares, del Súper Cebadilla, 50 metros
sur y 250 metros al oeste, calle Los Mangos, propiedad a mano derecha.
Propietario Nº 141.
Según Registro Público y el plano catastrado número A-8948-1951, este
inmueble presenta un área de 10 483,45 metros cuadrados y es propiedad de
Lilliana María Chaves Arroyo, mayor, casada una vez, de oficios domésticos,
cédula 2-439-538, vecina de Las Vueltas de Guácima en Alajuela, 300 metros al
oeste de la iglesia y de José Rafael de Jesús Arroyo Murillo mayor, casado una
vez, avicultor, cédula 2-348-771, vecino de Las Vueltas de Guácima en Alajuela,
100 metros oeste y 100 metros al sur del puente. Su naturaleza es una finca que
no tiene actividad económica establecida, además no hay edificaciones dentro de
la misma; lindante al norte, con Elías Araya; al sur, con calle privada en
medio de Lucía y Pedro Agüero; al este, con Elías Araya; y al oeste, con Tito
Gómez.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE,
esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley,
en la suma de ¢2.947.698,20 (dos millones novecientos cuarenta y siete mil
seiscientos noventa y ocho colones con veinte céntimos), según Avalúo Nº
161-2005.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho
de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢2.947.698,20 (dos millones novecientos cuarenta y siete mil seiscientos
noventa y ocho colones con veinte céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de
acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente
mencionada, un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad
aquí descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión
Naranjo-Poás, sobre una franja de terreno. Dicha franja de terreno tiene una
longitud sobre la línea de centro de 63,59 metros, un ancho de 20,00 metros
(10,00 metros a ambos lados de la línea centro) resultando en un área total de
1 365,14 metros cuadrados.
La franja tiene una orientación noreste-suroeste, ingresa a la propiedad
por el sector este con un azimut de 218º21’36” en colindancia con Mario Montero
Briceño. Posteriormente, sale con el mismo azimut hacia la colindancia oeste
con una línea de transmisión en medio de Avícola Paine Sociedad Anónima. La
franja de la servidumbre tiene una forma trapezoidal, pasa por la parte norte
del fundo, el área de la servidumbre es un 13% del área total de la propiedad.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad
y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los
planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del partido
de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación
de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez,
distrito 2 Tucurríque, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, Río
Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A. y al oeste, con Rigoberto
Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5675 del
14 de junio del 2005.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 17 de febrero del 2006.—Geovanni
Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(16339).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
Naranjo-Poás, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el folio Real
número 2-195962-000, del partido de Alajuela, cantón 1º Alajuela, distrito 11
Turrúcares; Cebadilla de Turrúcares, del Súper Cebadilla 50 metros al sur y 400
metros al oeste, calle Los Mangos, última propiedad a mano izquierda.
Propietario Nº 138.
Según Registro Público y el plano catastrado número
A-431333-1981, este inmueble presenta un área de 2 ha. 8 743,95 metros
cuadrados y es propiedad de Granja Avícola Canta Gallo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-306807, cuyo presidente es Víctor Julio Calvo González, mayor,
soltero, cédula 2-414-819, avicultor, vecino de La Garita de Alajuela, de la
antigua Torre de Cocesna, 600 metros al sur y 100 metros al oeste, casa a mano
derecha. Su naturaleza es una finca dedicada a la avicultura; lindante al
norte, con la línea férrea; al sur, con Albino Murillo Rojas; al este, con Tito
Gómez Rojas y línea férrea; y al oeste, con Generosa Soto Burgos.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE,
esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley,
en la suma de ¢5.244.991,00 (cinco millones doscientos cuarenta y cuatro mil
novecientos noventa y un colones con cero céntimos), según Avalúo Nº 151-2005.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho
de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢5.244.991,00 (cinco millones doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos
noventa y un colones con cero céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este valúo, constitúyase, de
acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente
mencionada, un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad
descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión
Naranjo-Poás, sobre una franja de terreno. Dicha franja de terreno tiene una
longitud sobre la línea de centro de 123,43 metros, un ancho de 20,00 metros
(10,00 metros a ambos lados de la línea centro) resulta en un área total de 2
611,04 metros cuadrados.
La franja tiene una orientación noreste-suroeste, ingresa a la propiedad
por el sector este con un azimut de 235º37’00” en colindancia con una línea
férrea en medio de Deni Rojas Castillo. Pasa por una torre de ángulo denominada
PI-HUEVO que le cambia la dirección; posteriormente, sale con un azimut de
218º21’36” hacia la colindancia oeste con Orlando Fernández Quintana. La franja
de la servidumbre tiene una forma trapezoidal, pasa por la parte central del
fundo, el área de la servidumbre es un 9,08% del área total de la propiedad.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas
de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los
planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del partido
de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación
de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito
2 Tucurríque, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, Río
Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A. y al oeste, con Rigoberto
Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5666 del
19 de abril del 2005.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 17 de febrero del 2006.—Geovanni
Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(16340).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
Naranjo-Poás, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el folio Real
número 2-807117A-000, del partido de Alajuela, cantón 1º Alajuela, distrito 11
Turrúcares; del Súper Cebadilla (cruce camino a Cebadilla y Planta La Garita)
50 metros sur, 500 metros al suroeste sobre un camino de lastre. Propietario Nº
143.
Según Registro Público y el plano catastrado número A-638855-2000, este
inmueble presenta un área de 220 127,66 metros cuadrados y es propiedad de
Rancho Doce Horcones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-151982, presidente
Manuel Emilio Argüello Salazar, cédula de identidad 2-123-750, mayor, casado,
vecino de Alajuela centro. Su naturaleza es una finca cuya única
infraestructura es un comedero amplio y techado para el ganado, ya que se
dedica a la ganadería, además cuenta con árboles de diversa índole; lindante al
norte, con Óscar Chinchilla Quirós; el lindante sur, con Arturo Martín Morales
Chavarría y Josefa Chavarría Durán; lindante este, con calle de entrada que
parte desde la calle hasta llegar a la finca; y al oeste, linda con Río Grande
de Tárcoles.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE,
esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley,
en la suma de ¢9.874.271,35 (nueve millones ochocientos setenta y cuatro mil
doscientos setenta y un colones con treinta y cinco céntimos), según Avalúo Nº
140-2005.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho
de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢9.874.271,35 (nueve millones ochocientos setenta y cuatro mil doscientos
setenta y un colones con treinta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este Avalúo, constitúyase, de
acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada
y descrita, un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad,
un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Naranjo-Poás,
sobre una franja de terreno. Dicha franja de terreno tiene forma regular con
una longitud de 605,82 metros sobre la línea centro de la franja y un ancho de
20 metros para un área de 12 723,87 metros cuadrados que corresponde a un 5,78%
del área total de la finca.
La franja afecta la sección oeste de la propiedad, e ingresa por la
colindancia norte con Avícola Paine S. A. con un azimut de 217º54’49”, pasa por
una quebrada cerca de esta colindancia y afecta sectores de bosque ripario y
pastos hasta llegar al PI-4294, a partir del cual continua hacia el suroeste de
la propiedad con un azimut de 206º31’28”; finalmente la línea sale en la
colindancia sur (azimut 164º45’19”) a la propiedad de Arturo Morales Chavarría.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas
de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los
planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del partido
de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación
de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez,
distrito 2 Tucurríque, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, Río
Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A. y al oeste, con Rigoberto
Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5666 del
19 de abril de 2005.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 17 de febrero del 2006.—Geovanni
Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(16341).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercido del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Río
Macho-Moín (Tramo Río Macho-Cachí) sobre una finca inscrita en el Registro Público,
en el Folio Real Nº 3-58033-000, del partido de Cartago, cantón 05° Turrialba,
distrito 01° Turrialba; aproximadamente 2 km oeste del centro de Turrialba, en
dirección a San José y 1,8 km al suroeste de la entrada principal a San Juan
Norte por la comunidad El Recreo hasta llegar al salón comunal, de este punto
se sigue 800 metros al sur.
Según Registro Público (no tiene plano catastrado), este inmueble presenta
un área de 5 ha. 3.858,54 metros cuadrados y es propiedad de Crisanto Jiménez Navarro, mayor,
cédula de identidad Nº 3-108-713, casado una vez, agricultor, vecino de San
Juan Norte, 600 metros al sur de la escuela. Su naturaleza está dedicada a
cultivos de caña de azúcar, café, frijoles y áreas abiertas de potrero sin
mantenimiento; linda: al norte, con calle pública en medio otro; al sur, con
Ricardo Molina; al este, con servidumbre; y al oeste, con Rudecindo y Apolonia
Martínez.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE,
esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley,
en la suma de ¢ 1.360.319,60 (un millón trescientos sesenta mil trescientos
diecinueve colones con sesenta céntimos) según Avalúo Nº 505-2005.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho
de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto,
1°—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢.1.360.319,60 (un millón trescientos sesenta mil trescientos
diecinueve colones con sesenta céntimos).
2°—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de
acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente
mencionada, un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad
descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Río
Macho-Moín (Tramo Río Macho-Cachí) sobre una franja de terreno; la longitud
total sobre la línea del centro es de 140,83 metros y un ancho de 30 metros,
para un área de afectación de 4 220,66 metros cuadrados, lo cual corresponde a
un 7,84% del total. La línea atraviesa la propiedad hacia el sector norte de la
misma, entrando con un azimut de 55º55’16”, por la colindancia noroeste con
Juan Fernando Rojas y Luis Calvo Brenes, hasta salir por el norte con camino público.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas
de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales
u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los
planos levantados por ese Instituto.
3°—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la
finca del partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, Nº 105732-000,
para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón
04 Jiménez, distrito 02 Tucurríque, mide 45.253,16
metros cuadrados, y linda así: norte: río Reventazón; sur y este, Hacienda La
Gloria S. A.; y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano
catastrado número C-522121-1983.
4°—Continúese con los trámites de rigor.
5°—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5698 del
25 de octubre del 2005.
6°—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de febrero del 2006.—Geovanni
Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(16342).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercido del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institudonal, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electriddad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real
número 7-11510-000, del partido de Limón, cantón 4º Talamanca, distrito 3º
Cahuita; Bordon a 1,2 km al sur del puesto de control de la Guardia de Asistencia
Rural sobre carretera asfaltada a Sixaola, 550 m al oeste de de la entrada de
Bordon, sobre calle de piedra y tierra y 300 m al sur sobre calle de tierra.
Según Registro Público y el plano catastrado número L-55040-1995, este
inmueble presenta un área de 5 ha. 8.451,74 metros cuadrados y es propiedad de Grant Sterling
S. A., cédula jurídica 3-101-032261, cuyo apoderado generalísimo sin límite de
suma es Sumae Odette Grant Sterling, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad 7-053-768, vecina de Limón, 200 metros oeste y 20 sur de la Guardería
Infantil Cerro Mocho. Está en posesión de Mercedes Antonio Chaves López, mayor,
casado una vez, agricultor, cédula Nº 5-130-546 y Yolanda Mayela Bustos Prado,
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 7-064-457, vecinos de Bordon,
Cahuita, de la pulpería Lylan, 800 metros al norte sobre pista. Su naturaleza
no está dedicada a una actividad económica lucrativa, presenta cultivo de cacao
en abandono, en el sector norte. El sur está dominado por yute y pejibaye en
abandono. Hay algunos árboles forestales como poró, surá, guácimo colorado y
laurel. Linda: al norte, con camino y otro; al sur, con lote 119; al este, con
camino y otro; y al oeste, con lote 165.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia
General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el
peritaje de ley, en la suma de ¢ 1.565.207,30 (un millón quinientos sesenta y
cinco mil doscientos siete colones con treinta céntimos) según Avalúo Nº
202-2005.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho
de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto,
1°—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢.1.565.207,30 (un millón quinientos sesenta y cinco mil doscientos
siete colones con treinta céntimos).
2°—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de
acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad
descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión
Moín-Cahuita, sobre una franja de terreno. La longitud total sobre la línea de
centro es de 202,19 metros, para un área de afectación de 6.065,83 metros cuadrados,
lo cual representa un 10,38% del área total de la propiedad. El ancho de la
servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma tiende a parecerse a un
rectángulo con un ancho aproximado de 30 metros y un largo promedio de 202,19
metros. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección este,
sobre un área de cultivo de cacao en abandono, yute, además de árboles
forestales como poró, surá, guácimo colorado, laurel, chilamate, entre otros.
La misma ingresa a la propiedad con un azimut de 143º28’2”, por la
colindancia norte con Gerardo Matarrita Matarrita, hasta salir por la
colindancia sur con Grant Sterling S. A.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas
de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se
encuentren en condidones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra,
que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores
más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los
planos levantados por ese Instituto.
3°—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la
finca del partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, Nº 105732-000,
para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón
04 Jiménez, distrito 02 Tucurríque, mide: 45.253,16
metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La
Gloria S. A.; y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano
catastrado número C-522121-1983.
4°—Continúese con los trámites de rigor.
5°—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5676 del
21 de junio del 2005.
6°— Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de febrero del 2006.—Geovanni
Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(16343).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercido del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institudonal, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Río
Macho-Moín, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real
Nº 7-54106-000, del partido de Limón, cantón 01° Limón, distrito 01° Limón; 1,5
km oeste de la Subestación Térmica Moín, frente a la carretera Saopín.
Según Registro Público y el plano catastrado Nº L-44299-1992, este inmueble
presenta un área de 1 ha. 5.537,63 metros cuadrados y es propiedad de Inmuebles y
Alquileres Chirripó S. A., cédula jurídica Nº 3-101-231764, Santa Rosa de Santo
Domingo de Heredia, 150 metros este y 150 metros sur de Megasuper, cuyo
apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Róger Solano Monge,
casado, empresario, cédula Nº 3-221-652, vecino de San Vicente de Santo Domingo
de Heredia, Residencial Quizarco, casa 8C. Su naturaleza es un predio que sirve
como patio de contenedores que alquilan espacio, razón por la cual existe un
sistema de transformadores de alta tensión para abastecer las tomas para
refrigeración de los productos contenidos; linda: al norte, con carretera
nacional; al sur, con Municipalidad de Limón; al este, con Catalina Otoya del
Este de Rolán S. A.; y al oeste, Clifford Egerton Smith.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE,
esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de
¢.18.492.058,75 (dieciocho millones cuatrocientos noventa y ocho colones
con setenta y cinco céntimos), según Avalúo Nº 623-2004.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho
de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto,
1°—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢.18.492.058,75 (dieciocho millones cuatrocientos noventa y ocho colones
con setenta y cinco céntimos).
2°—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de
acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente
mencionada, un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electriddad establecerá sobre la propiedad
descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Río
Macho-Moín, sobre una franja de terreno que tiene un ancho de 30 metros (15
metros a cada lado de la línea de centro). Abarca una superficie total de
706,14 metros cuadrados, afectando un 4,54% del área total del predio. La línea
centro está fuera de la propiedad.
La misma tiene forma trapezoidal ingresa a la propiedad en sentido
oeste-este con un azimut de 85º15’29”, por la colindancia oeste con Clifford
Egerton Smith Smith y sale por la colindancia este con Uniban de Costa Rica S.
A.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas
de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los
planos levantados por ese Instituto.
3°—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del partido
de Cartago, inscrita en el Registro Público, Nº 105732-000, para ampliación de
la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 04 Jiménez, distrito
02 Tucurríque, mide: 45.253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este,
Hacienda La Gloria S. A.; y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el
plano catastrado Nº C- 522121-1983.
4°—Continúese con los trámites de rigor.
5°—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5647del 10 de
noviembre del 2004.
6°—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de febrero del 2006.—Geovanni
Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(16344).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos,
cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que
represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados,
conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
Cahuita-Sixaola, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el folio
Real Nº 7-84463-000, del partido de Limón, cantón 4º Talamanca, distrito 2º
Sixaola; se toma la carretera asfaltada principal que va de Limón a Sixaola,
aproximadamente 17 kilómetros al sur de la comunidad de Bribrí, hasta llegar al
poblado de Ania, de la pulpería Ania 25 este y 500 metros al norte a mano
derecha, luego se ingresa por una servidumbre de tierra aproximadamente de 100
metros al oeste.
Según Registro Público y el plano catastrado Nº L-471030-1998, este
inmueble presenta un área de 21 ha. 4.362,61 metros cuadrados y es propiedad de Juan
Ricardo González Mejías, mayor, divorciado, cédula 5-151-671, agricultor y
vecino de Sixaola de Limón; en posesión de Rodolfo Silva Morales, mayor,
soltero, cédula de identidad 5-218-863, vecino de Liverpool de Limón de la
Guardia de Asistencia Rural 600 metros. Su naturaleza es una propiedad dedicada
a la ganadería, con presencia de árboles aislados de laurel, poró y frutales de
guayaba, guaba, entre otros, además sobre el sector norte hay un área de
conservación; linda: al norte, con lote 57; al sur; es una servidumbre, lotes
57 y 59; al este, el lote 57; y al oeste, con lote 56.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE,
esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de
¢.618.873,70 (seiscientos dieciocho mil ochocientos setenta y tres
con setenta céntimos), según Avalúo Nº 520-2004.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho
de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto,
1°—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢.618.873,70
(seiscientos dieciocho mil ochocientos setenta y tres con setenta céntimos).
2°—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de
acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad
descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión
Cahuita-Sixaola, sobre una franja de terreno. La longitud total sobre la línea
del centro es de 268,12 metros para un área de afectación de 8.009,97 metros cuadrados,
lo cual corresponde a un 3,74% del área total de la propiedad. El ancho de la
servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma tiene apariencia irregular.
La línea de transmisión atraviesa la propiedad por el sector central, sobre un
área de repasto no arbolada.
La misma ingresa a la propiedad con un azimut de 114º29’20” por la
colindancia oeste con María de los Ángeles Cerdas y Luis Navarro Solano, hasta
el sitio para puesto de torre conocido como 72, luego cambia su azimut
114º29’17” el cual mantiene hasta salir por el lindero este con la propiedad de
Alcides Calderón Calderón.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas
de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los
planos levantados por ese Instituto.
3°—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del partido
de Cartago, inscrita en el Registro Público, Nº 105732-000, para ampliación de
la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 04 Jiménez, distrito
02 Tucurríque, mide: 45.253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este,
Hacienda La Gloria S. A.; y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el
plano catastrado Nº C-522121-1983.
4°—Continúese con los trámites de rigor.
5°—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5660 del 15 de
febrero del 2005.
6°—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de enero del 2006.—Geovanni
Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(16345).
DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO
ÁREA DE TITULACIÓN
Se emplaza a todos los interesados
en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de
Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y
sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas
Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes
10 de setiembre del 2002, por Flor María Jiménez Blanco, costarricense, mayor,
cédula de identidad 1-0265-0930, divorciada, comerciante, vecina de Moravia,
Residencial Los Colegios, poseedora de la parcela número 184-1067 del Programa
de Titulación Limón 034, con una medida de: 623,79 metros cuadrados, según
plano catastrado Nº L-576495-99, cuyos linderos son: norte, Elí Jara Esquivel;
sur, Miriam Guzmán Gamboa; este, calle pública, y al oeste, Alfonso Ruiz
Esquivel. Situado en San Luis, distrito 1º Guácimo, cantón 6º Guácimo,
provincia 7º Limón. Terreno para construir. Las presentes diligencias no tienen
objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el
Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento
Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales
ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al
Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto.
23 de febrero del 2006.—Área de
Titulación.—Top. Marco Ant. Zúñiga Montero.—1 vez.—(16751).
Res. Nº RRG-5418-2006.—San José,
a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil
seis.
Requisitos generales para plantear una queja
Resultando:
I.—Que la Junta Directiva mediante
acuerdo 9-256-2001, adoptado en sesión 256-2001 del 11 de julio del 2001 aprobó
el Manual de procedimientos para el trámite de quejas, el cual incluía los
requisitos para plantear una queja ante la Autoridad Reguladora.
II.—Que la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario elaboró el
oficio 1638-DAU-2003, solicitando, a la Junta Directiva ajustar dichos
requisitos, para lo cual la Junta Directiva en sesión 65-2003, acuerdo
3-65-2003, determinó que fuera la Reguladora General quien diera el trámite
correspondiente, por ser quien tiene la facultad.
III.—Que con base en lo anterior, en La Gaceta
246, del lunes 22 de diciembre del 2003, se publicaron los requisitos actuales
para tramitar las quejas que se presentan ante esta Autoridad Reguladora.
IV.—Que la Dirección de Fiscalización y Defensa
del Usuario en oficio 236-DDU-2006 solicita modificar dichos requisitos:
Considerando:
I.—Que con el fin de respaldar las
quejas presentadas es necesario ampliar los requisitos solicitados en la
presentación de las quejas por lo que se establece ajustar los requisitos de
presentación de quejas de manera que incluyan los puntos señalados en el
informe mencionado en el Resultando IV. Por tanto,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE
Dictar como requisitos de presentación de quejas los
siguientes:
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS REQUISITOS PARA PLANTEAR UNA
QUEJA
La queja que se presente debe cumplir con los siguientes
requisitos:
1) Presentarse por escrito original y
debidamente firmada.
2) Ser dirigida a
la Autoridad Reguladora.
3) Incluir nombre,
apellidos, copia de cédula por ambos lados, lugar de residencia o domicilio y
número telefónico del reclamante.
4) Indicar
expresamente lugar para recibir notificaciones. Si es fuera del perímetro de la
ciudad de San José, autorizar que se envíe por correo o facsímil; en este
último caso, indicar el número de fax.
5) En caso de que
el reclamante no sea, el abonado, debe presentar una carta firmada por éste,
autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la cédula de identidad por
ambos lados del abonado.
6) Si se trata de
una persona jurídica debe aportar certificación de personería o la copia de la
misma en la que el funcionario de la Autoridad Reguladora que reciba la queja
hará constar que verificó su autenticidad con vista del original.
7) Señalar su
pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de
hecho y prueba correspondiente.
8) Copia de los
recibos del servicio público de interés, si la queja versara sobre cobros por
servicios. De no ser así copia de un recibo reciente (de los últimos tres
meses) del servicio sobre el cual se plantea la queja.
9) En caso de que
se reclamen daños a artefactos eléctricos se deberá cumplir además con:
9.1 Descripción de los daños.
9.2 Si el artefacto puede ser reparado, e
independientemente de que se haya reparado o no lo haya sido, se deberá:
9.3
Aportar copia de la factura por reparación que cumpla los requisitos
establecidos por la Dirección General de Tributación Directa, expedida a nombre
del quejoso, y en la que se indique:
a) Nombre del reclamante.
b) Número de cédula
de la persona física o jurídica y dirección exacta de quien extiende la
factura; así como su número de teléfono.
c) Marca, modelo,
número de serie y descripción del artículo dañado.
d) Daño específico
del artefacto y causa del desperfecto, a criterio del técnico.
e) Costo de
reparación.
9.4 Si el artefacto no
puede ser reparado, se deberá, además, presentar:
a) Diagnóstico del técnico que
indique que no es reparable.
b) Factura original
del artículo o declaración jurada de los años de uso que tenía el artefacto
autenticado por un abogado y
c) Tres facturas
proforma de diferentes establecimientos, indicando el valor actual de artículos
similares.
Publíquese.—Lic. Aracelly
Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud
Nº 36516).—C-40720.—(17727).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISOS
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy
Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que
emanan del Decreto Ejecutivo Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005
“Reglamento General de Cementerios” publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 244 del 19 de diciembre del 2005, se han presentado: Carlos, cédula
3-126-724, Ana Teresa, cédula 3-219-031, Elsa Lucía, cédula 3-219-032, María de
los Ángeles, cédula 9-003-198 y Rodolfo, cédula 3-219-030, todos de apellidos
Arrieta Coto, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta
de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los
únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Jesús
Arrieta López, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de
arrendamiento de la fosa Nº 1391 de seis nichos de la Sección San Nicolás, del
Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita se
inscriba la citada fosa a nombre de cada uno de los solicitantes y por partes
iguales. Se mantiene invariable el plazo del contrato original.
Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales
o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el
término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 21 de febrero del 2006.—José
Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 87121.—(16498).
TASAS POR LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE BASURA
Servicio de Tasa
trimestral
recolección de basura por usuario en
¢
Residencial 1 3.008,46
Residencial 2 3.309,31
Residencial 3 3.610,16
Residencial 4 y sin cat. 3.911,00
Residencial 5 4.211,85
Residencial 6 4.512,70
Residencial 7 4.813,54
Residencial 8 5.114,39
Residencial 9 5.415,23
Industria manufacturera 21.059,34
Industria, edificio y construcción 15.042,32
Otras industrias 21.059,24
Comercio en detalle 12.033,85
Cines, teatro, diversión 18.050,78
Hoteles, bares, restaurantes 27.076,17
Otros servicios a los particulares 15.042,32
Servicios particulares especializados 15.042,32
Sociedades de transporte y telecomunicaciones 12.033,85
Instituciones financieras 15.042,32
Servicios comerciales especializados 15.042,32
Escuelas, universidades, etc. 21.059,24
Hospitales y centros médicos particulares 15.042,32
Administraciones públicas 15.042,32
Los lotes vacíos no están afectos al pago de la tasa por
el servicio de recolección de basura.
De acuerdo con el artículo 74 del Código Municipal, estas tasas entrarán a
regir treinta (30) días después de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Aprobadas por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su Sesión Ordinaria
Nº 182/2005, Artículo Nº 4, Punto Nº 2, del día 24 de octubre del 2005 y
refrendadas por la Contraloría General de la República (División de
Fiscalización Operativa y Evaluativo, Área de Ingresos Públicos), mediante
oficio 2064 del 10 de febrero del 2006 (FOE-IP-068).
Montes de Oca, 21 de febrero del 2006.—Arq. Sonia Montero Díaz, Alcaldesa Municipal.—Lic. Ronny Fallas Salazar, Director Financiero.—1 vez.—(16744).
Tarifa para el servicio de agua potable
La Municipalidad de Aserrí en sesión extraordinaria N°
21, celebrada el jueves 4 de agosto del 2005, acordó, aprobar las nuevas
tarifas vigentes.
Domiciliaria Ordinaria Reproduct. Preferenc. Gobierno
Servicio fijo 1.800,00 3.600,00 5.400,00 1.800,00 4.050,00
Servicio medido
0-15 m³ Base 1.200,00 2.400,00 3.600,00 1.200,00 1.800,00
16-25 cada m³ 70,00 198,00 210,00 105,00 105,00
26-40 cada m³ 175,00 315,00 210,00 105,00 105,00
41-60 cada m³ 175,00 315,00 210,00 105,00 105,00
61-80 cada m³ 210,50 350,00 210,00 105.00 105,00
81-100 cada m³ 210,50 350,00 210,00 280,00 280,00
101-120 cada m³ 280,00 420,00 210,00 280,00 280,00
Más de 120 m³ 280,00 420,00 210,00 280,00 280,00
Condiciones generales:
1. Derecho de conexión 1.500,00
2. Derecho
de reconexión 1.500,00
3. Traslado
de servicios 1.500,00
4. Revisión
de hidrómetros 1.500,00
5. Reposición
de pavimento
5.1
Lastre compactado 2.162,00
5.2
Tratamiento superficial 1.249,00
5.3
Pavimento asfáltico 1.823,00
6. Costo nueva conexión servicio medido 22.200,00
Conforme a la normativa que regula la materia, la
Contraloría General de la República, mediante oficio N° 01399 del 31 de enero
del 2006, aprobó las tarifas indicadas, las cuales entrarán a regir treinta
días después de esta publicación.
Aserrí, 17 de febrero del 2006.—Mario
Morales Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—(16757).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Aserrí en la
sesión ordinaria Nº 194, celebrada el día 9 de enero del 2006, en el artículo
tercero, aprueba en firme y por unanimidad el siguiente acuerdo: El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Aserrí se adhiere a la publicación del Manual
de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance
N° 48 a. de La Gaceta Nº 243 del 16 de diciembre del 2005 por parte del
Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.
Aserrí, 17 de febrero del 2006.—Mario
Morales Guzmán, Alcalde.—1 vez.—(16758).
Por acuerdo unánime y definitivamente aprobado que consta
en el acta N° 277-06, artículo N° 4, inciso N° 10 de la sesión celebrada el día
20 de febrero del 2006, se adhiere a la publicación del Manual de Valores de
Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el alcance 48 a. de La
Gaceta N° 243 del 16 de diciembre del 2005 por parte del Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.
El Guarco, 21 de febrero del 2006.—Flor
Ma. Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O.
C. Nº 27525).—C-4970.—(16283).
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión
ordinaria Nº 312-2006, celebrada el lunes 27 de febrero del 2006, mediante el
acuerdo número nueve, convoca al cantón de San Rafael de Heredia para el día 5
de abril del 2006, a las diecisiete (17:00) horas, en la Escuela Pedro María
Badilla, situada al costado oeste del parque central, a la audiencia pública
para el Proyecto del Plan Regulador del cantón de San Rafael de Heredia, la
cual tendrá como orden del día los siguientes puntos:
1) Palabras del señor Alcalde.
2) Palabras de la
Presidenta del Concejo Municipal.
3) Presentación del
Proyecto del Plan Regulador del cantón de San Rafael de Heredia.
4) Espacio para
preguntas y respuestas.
5) Clausura.
NOTA: Con base en lo que establece el
artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, se insta a los vecinos
interesados, a presentar las observaciones que tengan a bien formular acerca
del proyecto y se informa que finalizada la audiencia pública, se concede un
plazo de ocho días hábiles para recibir observaciones por escrito, debidamente
fundamentadas, las cuales deben ser entregadas en la Oficina de Catastro de
esta Municipalidad, con el Ing. Luis Hernández Hernández, lugar donde se tendrá
toda la documentación relativa al proyecto, para que sea consultada a partir
del día 10 de marzo del 2006. Acuerdo aprobado por unanimidad y en firme.
Heredia, 28 de febrero del 2006.—Damaris
Ruiz Rojas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(18307).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO Nº 035-02-06
Odilí Porras Briceño, cédula número 5-161-735, con
domicilio en Costa de Pájaros, con base en el artículo número 38 de la Ley Zona
Marítimo Terrestre número: 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo
número 78411-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una
parcela de terreno Costa de Pájaros, distrito: Mazanillo, cantón: central,
provincia de Puntarenas. Mide: 304,00 m2. Linderos: norte, zona
restringida; sur, zona restringida; este, zona restringida, y al oeste, calle
pública. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de
que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se
conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 15 de febrero del 2006.—Luz
Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(16718).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante
sesión ordinaria Nº 161, celebrada el día 3 de agosto del 2005, aprobó el
acuerdo N° 11, además en sesión ordinaria N° 171 del 19 de octubre del 2005, en
acuerdo N° 12 se hizo una modificación, el cual quedó de la siguiente manera:
El Concejo Municipal de Talamanca, acuerda declarar Camino Público,
denominado Camino Anial Hamberlant Welch, al camino ubicado en Cahuita,
Talamanca, que va hacia la Telesecundaria, a un costado del Restaurante
Chachachá, con un ancho de 10 metros y una longitud de 150 metros bien
definidos, según informe del promotor de la Junta Vial, el cual beneficiará a
la Telesecundaria y acceso a otras fincas, ninguna persona se opone a la
declaratoria. Publíquese en La Gaceta. Acuerdo aprobado por unanimidad.
Dicho camino fue bautizado con este nombre por la
Comisión Nacional de Nomenclatura en su artículo tercero de la sesión 294, del
jueves 26 de enero del 2006.
Ciudad de Bribrí - Talamanca, 17 de febrero del 2006.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(16767).
INSTITUCIÓN CULTURAL GERMANO COSTARRICENSE
Por este medio se convoca a todos los miembros de la
Asociación Institución Cultural Germano Costarricense, a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo el día 20 de marzo del 2006, a
las 19:00 horas en las Instalaciones del Colegio Humboldt. De no existir quórum
en esta primera convocatoria, se efectuará una segunda, una hora después y se
procederá a efectuar la asamblea general con los miembros presentes.
El orden del día será el siguiente:
1) Informes anuales del presidente,
tesorero, directores, comité cultural y fiscal y su aprobación.
2) Elección de
junta directiva: presidente, secretario, primer vocal, cada uno por un período
de dos años. Elección del fiscal, por un período de un año.
3) Elección de los
miembros de junta directiva, cuyos cargos hayan quedado vacantes en el proceso
de elección, en seguimiento al artículo 17 de los Estatutos.
4) Reforma al
artículo 17 de los estatutos: Ampliación de la potestad del presidente de la
junta directiva, para delegar su poder de representación previa autorización de
la junta directiva.
5) Asuntos varios.
La presente convocatoria modifica y sustituye la
convocatoria del 14 de febrero del 2006, presentada para su publicación en La
Gaceta el 17 de febrero del 2006.—San José, 24 de febrero del 2006.—Werner
Töbe, Presidente.—1 vez.—Nº 88039.—(18224).
SÚPER LLANTAS SJ DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Primera convocatoria a asamblea general extraordinaria
de la sociedad Súper Llantas SJ de
Centroamérica Sociedad Anónima, a
celebrarse a las doce horas del día diez de marzo del dos mil seis en su
domicilio social: Zapote, La Radial de la Cámara de Industria, doscientos
metros sur edificio Súper Llantas lugar, en caso de que no exista quórum se
llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria una hora después de
convocada con los socios presentes. Se convoca asamblea para conocer los
siguientes puntos:
1. Informe de Junta Directiva.
2. Aumento de
capital mediante capitalización de accionistas. Modificación de la cláusula
quinta. Reforma de estatutos.
San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Fernando Suñol Prego, Notario.—1
vez.—Nº 88073.—(18225).
PLAZA CAR RENTAL AIRPORT SOCIEDAD ANÓNIMA
Primera convocatoria a asamblea general extraordinaria de
la sociedad Plaza Car Rental Airport Sociedad Anónima, a celebrarse a las
catorce horas del día diez de marzo del dos mil seis en su domicilio social:
Zapote, La Radial de la Cámara de Industria doscientos metros sur edificio
Súper Llantas lugar, en caso de que no exista quórum se llevará a cabo la
asamblea en segunda convocatoria una hora después de convocada con los socios
presentes. Se convoca asamblea para conocer los siguientes puntos:
1. Informe de junta directiva.
2. Aumento de
capital mediante capitalización de accionistas. Modificación de la cláusula
quinta. Reforma de estatutos.
San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Fernando Suñol Prego, Notario.—1
vez.—Nº 88074.—(18226).
INMOBILIARIA GRUPO PERS DE SAN PEDRO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Primera convocatoria a asamblea general extraordinaria de
la sociedad Inmobiliaria Grupo Pers de San Pedro Sociedad Anónima, a celebrarse
a las dieciocho horas del día diez de marzo del dos mil seis en su domicilio
social: Zapote, La Radial de la Cámara de Industria, doscientos metros sur
edificio Súper Llantas lugar, en caso de que no exista quórum se llevará a cabo
la asamblea en segunda convocatoria una hora después de convocada con los
socios presentes. Se convoca asamblea para conocer los siguientes puntos:
1. Informe de junta directiva.
2. Aumento de
capital mediante capitalización de accionistas. Modificación de la cláusula
quinta. Reforma de estatutos.
San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Fernando Suñol Prego, Notario.—1
vez.—Nº 88075.—(18227).
COMU AMIGOS
DE TIBÁS S. A.
Comu Amigos de Tibás S. A., cédula jurídica 3-101-347537,
convoca a sus accionistas a asamblea general ordinaria el día sábado 25 de marzo
del año en curso, se realizará en San Juan de Tibás, Condominio Santa Rita,
casa Nº 90, se hará una primera convocatoria a las cuatro de la tarde y de ser
necesaria una segunda convocatoria a las cinco de la tarde de ese mismo día.
Comunicarse con Eduardo Gómez Morales, tesorero con facultades suficientes para
este acto para cualquier consulta.—Eduardo Gómez
Morales.—1 vez.—(18317).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
IMAX DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Imax de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-304029,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los
siguientes libros de actas y contables: Actas Asamblea General y Actas de Junta
Directiva y el libro contables Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—(15440).
FARMACIA
SANTA MARTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Farmacia Santa Marta Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-016849, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
del libro de actas: Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—(15441).
VICTORY MAQUINARIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Victory Maquinaria Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-11.113, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
de los siguientes libros: diario, mayor, inventario y balances, asambleas de
accionistas, actas de junta directiva y registro de accionistas. Quien se
considere afectado debe puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros),
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario oficial La Gaceta.—Wálter
Victory Blanco, Presidente.—(15470).
INVERSIONES JAIKEL Y CHACÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Miguel Ángel Jaikel Gazel comunica
el extravío de cinco certificados de una acción cada una numeradas uno, dos,
tres, cuatro y cinco, respectivamente; acciones todas comunes y nominativas a
nombre de Miguel Ángel Jaikel Gazel. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 689, 690, 708 y 709 del Código de Comercio. Se avisa que se
procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de
la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 30 de enero del 2006.—Miguel Ángel Jaikel
Gazel.—(15750).
TAJO RÍO
GRANDE LTDA.
Tajo Río Grande Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-047918-12
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de un
libro Diario Nº 1, un Mayor Nº 1, un Inventarios y Balances Nº 1, tres en
total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de libros)
Administración de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Eduardo
Alfaro Quesada y Zeneida Alfaro Quesada.—(15824).
HACIENDA
VERDUN S. A.
Hacienda Verdun S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013695,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de un
libro Diario Nº 1, un Mayor Nº 1, un Inventario y Balances Nº 1, un Actas
Consejo Administración Nº 1, un Actas Asamblea de Socios Nº 1, cinco libros en
total, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración
de San José, en término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio Pastora Alice.—(15826).
BM ELBIAK
SOCIEDAD ANÓNIMA
BM Elbiak Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-284917, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros legales: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas
Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—(15925).
SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos León Víctor Mora Rodríguez, mayor, casado una vez,
agricultor, portador de la cédula de identidad número 2-351-202, vecino de San
Francisco de La Palmera, ciento cincuenta metros al este del Restaurante
Palenque Huetar, San Carlos, Alajuela; quien actúa como presidente; y Óscar
Arturo Alfaro Araya, mayor, soltero, comerciante, vecino de La Palmera de San
Carlos, Alajuela, ochocientos metros al este de la Pulpería La Palmera, con cédula
de identidad número 1-930-928, quien actúa como tesorero. Presidente y tesorero
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar
en forma conjunta de la sociedad denominada Servicios de Vigilancia y Seguridad
del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-192242; ante la
Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición de los
siguientes libros: registro de accionistas, asambleas de accionistas, actas de
junta directiva, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere
afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición,
dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la
Dirección General de Tributación Directa en Ciudad Quesada, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 2 de febrero del 2006.—Lic. Hugo A. Loaiza
Blanco, Notario.—Nº 86835.—(16152).
MUEBLES DOS
MIL DE PALMARES S. A.
El suscrito, Luis Antonio Rodríguez Fernández, cédula de
identidad 2-377-943, en mi calidad de Presidente y apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa Muebles Dos Mil de Palmares S. A., cédula jurídica
3-101-182423, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros por extravío de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro
de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas de Asambleas de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.
Palmares, 17 de febrero del 2006.—Luis
Antonio Rodríguez Fernández, Presidente.—Nº 86964.—(16153).
AGENCIA DE
ADUANA ISTMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencia de Aduana Istmo Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-31089, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros de actas: Diario
Mayor, Inventarios, Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de
Propietarios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic.
Sergio Valverde Segura, Notario.—Nº 86971.—(16154).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
HIDROELÉCTRICA LAGUNA AZUL S. A
El suscrito, vicepresidente de la junta directiva de la
compañía Hidroeléctrica Laguna Azul S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero noventa y un mil trescientos ochenta y siete, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio informa que a solicitud de la única
accionista comunica será repuesto el título que amparan la totalidad de las
acciones en que se encuentra dividido y representado el capital social de la
compañía. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones y/o
notificaciones a la Lic. Ana Sáenz al 257-2757 dentro del término de un mes
contado a partir de la última publicación de este edicto.—Raúl
Gurdían Montealegre, Vicepresidente.—(16242).
BANCA
PROMERICA S. A
Por este medio Banca Promerica S. A., hace constar que
Rafael Ángel Chacón Loría es beneficiario titular del certificado de inversión
en colones número cinco tres ocho uno ocho, por un monto de tres millones de
colones exactos, con fecha de emisión catorce de diciembre del año dos mil
cinco, fecha de vencimiento catorce de junio del dos mil seis, plazo ciento
ochenta días, tasa de interés neta catorce punto cincuenta anual, dos) los
cupones de intereses numerados: cinco tres ocho uno ocho-uno, cinco tres ocho
uno ocho-dos, cinco tres ocho uno ocho-tres, cinco tres ocho uno ocho-cuatro,
cinco tres ocho uno ocho-cinco y cinco tres ocho uno ocho-seis, por un monto de
treinta y seis mil doscientos cincuenta colones cada uno; todos los anteriores
propiedad del señor Rafael Ángel Chacón Loría, cédula de identidad número
tres-cero setenta y cinco-seiscientos dieciséis. Dichos documentos han sido
notificados como extraviados por Rafael Ángel Chacón Loría, por lo cual para
efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José,
12 de febrero del 2006.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(16249).
INVERSIONES
TICO NICA S. A.
Inversiones Tico Nica S. A., cédula de persona jurídica
Nº 3-101-100182, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de
Accionistas, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Arturo Bedoya
Calderón, Presidente.—(16325).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Carmen Nuria Zúñiga Picado, cédula Nº
1-754-168, solicito a la Administración Tributaria de Puntarenas la reposición
de mis libros legales Diario Uno, Mayor Uno e Inventario y Balances Uno. Quien
se sienta afectado por esta solicitud tiene ocho días posteriores a la última
publicación para hacer saber su disconformidad.—Quepos,
8 de febrero del 2006.—Carmen Nuria Zúñiga Picado.—(16323).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Campos Zumbado Mª de los Ángeles, cédula Nº
4-112-180 a extraviado su acción 0802, por lo que ha solicitado al Castillo
Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma,
de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere
afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva. Por lo anterior,
solicitamos la respectiva publicación de los edictos.—San
Rafael de Heredia, 10 de febrero del 2006.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de
Cobros.—(16351).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
El Centro Vacacional
Bancosta S. A., hace constar que revisado nuestro libro de accionistas,
aparecen como socios los señores Montero Jiménez Manuel Enrique, portador de la
cédula 1-420-455, acción 061 y Vindas Soto José Guillermo, 1-342-384, acción
038 quienes solicitan se les repongan dichas acciones ya que se reportan como
extraviadas.—San José, 22 de febrero del 2006.—Xinia
Jiménez Marín, Secretaria.—Nº 87076.—(16497).
MILEFIORI SOCIEDAD ANÓNIMA
Milefiori Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil ochocientos
veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros de Contables de la empresa, sean estos; Diario, Mayor, Inventario
y Balance. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Sección de
Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del aviso.—San José, 19 de enero del 2006.—Diana Escobar
Pardo, Representante Legal.—Nº 87284.—(16663).
CONCRETO ASFÁLTICO NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Concreto Asfáltico Nacional Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho seis cinco
cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes tres libros de la sociedad Diario, Mayor e Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 3 de enero del 2006.—Víctor Padilla Sibaja, Apoderado Especial.—(16712).
Yocknan Chan Ramírez, portador de la cédula de identidad número
05-0093-0139, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los Libros Legales de Contabilidad a saber libros de Diario,
Mayor e Inventarios y Balances, quien se considere afectado puede dirigir su
oposición a la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 22 de febrero
del 2006.—Yocknan Chan Ramírez, Solicitante.—(16719).
CYM COMUNICACIÓN Y MERCADEO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad CYM Comunicación y Mercadeo Sociedad
Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil
trescientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro número dos acta de Junta Directiva. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información
y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación oficial La Gaceta.—San José 22 de febrero del
2006.—Rodolfo Bazo Odor.—(16720).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo estipulado por los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, la señora Annia Mora Brenes, cédula Nº
2-191-598 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus
cupones (6 y 7) CII Nº 100-302-1111889397 por ¢51.562,50 y ¢1.718.75/100, con
fecha de vencimiento del 5 y 6 -3-2006 y cupones 6 y 7 CII Nº
100-302-1111889404 por ¢111.718,75 y ¢3.723,96 con la misma fecha de
vencimiento.—Annia Mora Brenes, Solicitante.—(16721).
BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que las siguientes
personas han solicitado la reposición de sus certificados accionarios por motivo
de extravío: La señoras Marie-Antoinette Feichtinger el número 4732, Sylvia
Feichtinger el número 4731 y Yessenia Blanco el número 4295; y los señores
Sylvester Feichtinger, el número 4294, y Dominic Martin el número 4729. Se
emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque
Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edifico Galería Ramírez
Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr.
Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(17438).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar,
avisa: la Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de
la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar
acordó, en su sesión ordinaria N° 264, celebrada el 22 de noviembre de 2005 lo
siguiente: Fijar a partir del 1º de marzo del 2006, los siguientes adelantos en
dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado
a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2005-2006, así como los
adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes
por cada kilogramo de azúcar de 96° de Polarización y de miel final contenido
en la caña que les entreguen dentro del Régimen de Cuota.
Adelanto para el azúcar dentro de cuota:
Por
bulto
Tipo de
50 kg
¢
Blanco de plantación (99.5° Pol) 6.475,00
Crudo (96° Pol) 6.216,00
Adelanto para el kilogramo de azúcar de
96°
de Pol contenida en la caña dentro de cuota 77,70
Adelanto para el kilogramo de Melaza
contenida en la caña 18,75
Nota: De conformidad con el artículo 312,
literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los
productores independientes a más tardar el próximo lunes 13 de marzo del 2006.
Lourdes Matamoros R.—1
vez.—(16755).
COLEGIO DE
ABOGADOS DE COSTA RICA
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de
Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos.
47-2003 y 14-2004, acuerdos 5.71 y 5.14 respectivamente, le impuso a la
licenciada Martha Elena Fonseca Aguilar, colegiada Nº 9817, la sanción
disciplinaria de seis meses de suspensión, en el ejercicio de la profesión de
abogado, misma que fue publicada en La Gaceta del 4 de junio del 2004 y
de la cual ya descontó dos meses, por cuanto la Sala Constitucional ordenó no
ejecutar el acto administrativo cuando ya transcurrían dos meses de haberse
publicado la sanción indicada, por lo que de la misma le resta de cumplir
únicamente cuatro meses. Al haberse declarado sin lugar el recurso de amparo
interpuesto por la abogada, lo procedente es continuar con la ejecución del
resto de la sanción. Tal plazo de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de
la abogacía, se empezará a descontar a partir de esta publicación. (Expediente
Nº 368-03).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5463).—C-7720.—(16791).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de
Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº
42-2005, acuerdo 5.42, le impuso al licenciado Olger Salas Fonseca, colegiado
Nº 6763, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión, en el ejercicio de
la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº
676-04).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5463).—C-3870.—(16792).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de
Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº
42-2005, acuerdo 5.42, le impuso al licenciado Olger Salas Fonseca, colegiado
Nº 6763, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión, en el ejercicio de
la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº
676-04).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5463).—C-3870.—(16792).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de
Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria número
32-2005, mediante acuerdo 9.3, confirmado en sesión ordinaria número 44-2005
mediante acuerdo 8.4, le impuso a la licenciada María Antonieta Borbón Salazar,
colegiada 11063, la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de su publicación.
(Expediente 673-04).—Dra. Erika Hernández Sandoval,
Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5463).—C-3870.—(16793).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de
Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria número
32-2003, mediante acuerdo 5.26, se le impuso al licenciado Marcos González
Quesada, colegiado 1700, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de su publicación. (Expediente
008-03) .—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5463).—C-3870.—(16794).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de
Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria número
28-2003, mediante acuerdo 6.33, confirmado en sesión ordinaria número 44-2005
mediante acuerdo 8.13, le impuso a la licenciada Viviana Navarro Miranda,
colegiada 8426, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de su publicación.
(Expediente 498-02) .—Dra. Erika Hernández Sandoval,
Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5463).—C-3870.—(16795).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de
Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria número
17-05, mediante acuerdo 6.23, confirmado en sesión ordinaria número 44-2005
mediante acuerdo 8.1, le impuso al licenciado Ricardo Marín Vargas, colegiado
8370, la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de
la profesión de abogado. Rige a partir de su publicación. (Expediente 643-03).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1
vez.—(O. C. Nº 5463).—C-3870.—(16796).
Que la Junta Directiva del
Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina en
sesión ordinaria número 32-2003, celebrada el día veintiocho de agosto del dos
mil tres, mediante acuerdo 5.6 ratificado en sesión ordinaria número 39-2005,
del tres de octubre del dos mil cinco, acuerdo 4.44 le impuso a los Licenciados
Bernardo Guzmán Núñez, colegiado 11724 y José Morales Campos colegiado 11934,
la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogado. Rige a partir de su publicación. (Expediente 703-02).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1
vez.—(O. C. 5463).—C-4420.—(16797).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de
Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias números
28-2003 y 45-2005, acuerdos 6.35 y 6.4 respectivamente, le impuso al Licenciado
Minor Badilla Toruño, colegiado 8362, la sanción disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta
publicación. (Expediente 110-03).—Dra. Erika Hernández
Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C.
5463).—C-3870.—(16798).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de
Costa Rica constituida en Consejo de disciplina, en sesiones ordinarias números
28-2003 y 39-2005, acuerdos 6.3 y 4.37 respectivamente, le impuso al Licenciado
José Manuel Venegas Rojas, colegiado 8461, la sanción disciplinaria de un mes
de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta
publicación. (Expediente 555-02).—Dra. Erika Hernández
Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C.
5463).—C-3870.—(16799).
Que la Junta Directiva, del Colegio de Abogados de
Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria número
39-2005, acuerdo 4.30, le impuso al Licenciado Carlos Roberto Loría Quirós,
colegiado 1329, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación.
(Expediente 352-03).—Dra. Erika Hernández Sandoval,
Fiscal.—1 vez.—(O. C. 5463).—C-3870.—(16800).
Que la Junta Directiva del
Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en
sesión ordinaria número 39-2005, acuerdo 4.26, le impuso al Licenciado Óscar
Alpízar Carvajal, colegiado 2562, la sanción disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta
publicación. (Expediente 225-05).—Dra. Erika Hernández
Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C.
5463).—C-3870.—(16801).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de
Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria número
49-2005, acuerdo 7.15, le impuso al Licenciado Lusbín Montero Lobo, colegiado
11551, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de
la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente 696-04).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1
vez.—(O. C. 5463).—C-3870.—(16802).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de
Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias números
36-2005 y 49-2005, acuerdos 10.5 y 7.7 respectivamente, le impuso al Licenciado
Jorge González Esquivel, colegiado 2275, la sanción disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta
publicación. (Expediente 352-04).—Dra. Erika Hernández
Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C.
5463).—C-3870.—(16803).
Que la Junta Directiva del
Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en
sesión ordinaria número 49-2005, acuerdo 7.17, le impuso al Licenciado Cassius
Sirias Sandoval, colegiado 8548, la sanción disciplinaría de un mes de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta
publicación. (Expediente 768-04).—Dra. Erika Hernández
Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C.
5463).—C-3870.—(16804).
Avisa que la Junta Directiva del Colegio de
Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones
ordinarias número 26-2003 y 39-2005, acuerdos 4.5 y 4.9 respectivamente, le
impuso al licenciado Pablo José Rojas Marín, colegiado 1580, la sanción
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente Nº 528-02.—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1
vez.—(O. C. Nº 5463).—C-3870.—(16805).
Avisa que la Junta Directiva del Colegio de
Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina en sesión
ordinaria número 21-2005, mediante acuerdo 5.15, confirmado en sesión ordinaria
número 42-2005 acuerdo 5.39, le impuso al licenciado Jorge Bustamante Chaves,
colegiado 5337, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de su publicación.
Expediente Nº 525-04.—Dra. Erika Hernández Sandoval,
Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 3870).—C-5463.—(16806).
Avisa que la Junta Directiva
del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en
sesiones ordinarias números 53-2004 y 13-2005, acuerdos 6.13 y 4.7
respectivamente, le impuso a la licenciada Ana María Pérez Granados, colegiado
3731, la sanción disciplinaria de nueve meses de suspensión en el ejercicio de
la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente Nº
101-04.—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5463).—C-3870.—(16807).
Avisa que la Junta Directiva del Colegio de
Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión
ordinaria número 42-2005, acuerdo 5.47, le impuso al licenciado Manuel Núñez
Carrillo, colegiado 10214, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en
el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación.
Expediente Nº 007-05.—Dra. Erika Hernández Sandoval,
Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5463).—C-3870.—(16808).
Avisa que la Junta Directiva del Colegio de
Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones
ordinarias números 28-2003 y 39-2005, acuerdos 6.34 y 4.2 respectivamente, le
impuso al licenciado Jorge Valerio Chaves, colegiado 6393, la sanción
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente Nº 531-02.—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1
vez.—(O. C. Nº 5463).—C-3870.—(16809).
Silvia Villamizar Florez, y Carlos Alberto, Ana
Patricia y Silvia Johanna, todos Niño Villamizar, constituyen en esta notaría,
la empresa de este domicilio denominada Propiedades y Villas de los
Caballeros A.P.N. Sociedad Anónima.—San José, 13
de febrero del 2006.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1
vez.—Nº 87354.—(16883).
Silvia Villamizar Florez, y Carlos Alberto, Ana
Patricia y Silvia Johanna, todos Niño Villamizar, constituyen en esta notaría,
la empresa de este domicilio denominada Propiedades de Santa Fe C.N. Sociedad
Anónima.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic.
José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº
87355.—(16884).
Ante esta notaría, se
protocolización el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía HYS e Hijos S. A.—Guápiles de
Pococí, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. José Eduardo Díaz Canales,
Notario.—1 vez.—Nº 87357.—(16885).
Ante este notario, mediante escritura número
ciento doce de las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil seis, se
reformó la cláusula novena del pacto social de Bantec Seguros S. A., se
nombraron presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, y se eliminó el
puesto de agente residente.—San José, a las diez horas
del 8 de febrero del dos mil seis.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 87358.—(16886).
Ante este notario, mediante escritura número
ciento once de las diez horas del diecisiete de enero del dos mil seis, se
constituye la sociedad denominada Sicusquerre Sociedad Anónima.—San
José, a las nueve horas del 13 de febrero del dos mil seis.—Lic. Néstor Solís
Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 87359.—(16887).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de
Corazón Salvaje de la Montaña S. A., cédula jurídica Nº 3-101-423729,
celebrada el día catorce de enero del año 2006, se eligen nuevos miembros de la
junta directiva y fiscal. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.
Es todo.—San Isidro, 22 de febrero del año dos mil
seis.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº
87374.—(16898).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de
Un Sueño Dorado en el Pacífico Sur S. A., cédula jurídica Nº
3-101-425216, celebrada el día treinta de enero del año 2006, se eligen nuevos
miembros de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San
Isidro, 22 de febrero del año dos mil seis.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 87375.—(16899).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de
Sol Ardiente del Pacífico SPA S. A., cédula jurídica Nº 3--101-420569,
celebrada el día quince febrero del año 2006, se eligen nuevos miembros de la
junta directiva. Es todo.—San Isidro, 22 de febrero
del año dos mil seis.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1
vez.—Nº 87376.—(16900).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las
dieciséis horas del veintiuno de febrero del dos mil seis, se modificó la
cláusula quinta del pacto social concerniente al capital social de la sociedad Inmobiliaria
Piaca F.P.M. Sociedad Anónima.—San José, veintidós de febrero del dos mil
seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 87380.—(16901).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez
horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Consultores
Farmacéuticos Caperdi Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San
José, con un capital de diez millones de colones, con un plazo de noventa y
nueve años. Presidente el socio Randall Castro Bolaños.—San
José, veinticuatro de enero del dos mil seis.—Msc. William Alberto Bolaños
Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 87381.—(16902).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce
horas del día veintiuno de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Duwest Recubrimientos (Costa Rica) Sociedad Anónima.
Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas
Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 87386.—(16903).
Por escritura número cinco-treinta y cuatro,
otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 13 de febrero del dos mil seis,
se constituyó la sociedad Incorporación de Servicios Agro Industriales
J.C.P. M. S. A., Capital: sesenta mil colones_ plazo social: noventa y nueve
años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Paseo Colón, piso número
cuatro, oficina diez. Presidente, secretario y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: Comercio en general, sin
limitación a otras actividades.—San José, 30 de enero
del 2006.—Lic. Dora María Fernández
Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 87387.—(16904).
Hoy a las quince horas se constituyó ante mí la
sociedad Arrow GMG DP S. A.—San José, 22 de
febrero del 2006.—Lic. Rómulo Pacheco
Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 87390.—(16905).
A las nueve horas del día quince de febrero de dos
seis se constituyó la sociedad de esta plaza denominada J. E. G. Seguridad e
Investigaciones Privadas (MMIV), Sociedad Anónima. Capital social
íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de
febrero de 2006.—Lic. María Montero Álvarez, Notaria.—1
vez.—Nº 87391.—(16906).
Por escritura otorgada hay ante mí se constituyó
la empresa Inversiones Piña y Paniagua S. A. Domicilio: Paso Tempisque
de Palmira, Guanacaste. Plazo social: 99 años. Objeto: Comercio, industria,
ganadería, agricultura, construcción, intermediación. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Representación: presidente y secretario.—Filadelfia, 13 de enero del 2006.—Lic. Roberto Paniagua
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 87394.—(16907).
La suscrita notaria, da fe de que a las diez horas
del ocho de enero del dos mil
seis, se constituyó Consultores y Asesores del Atlántico M.
A. P. B. Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Limón,
distrito primero, Barrio Pacuare, casa número doscientos ocho, el presidente es
Marck Antonny Pinnock Brown, mayor, soltero, empresario, con cédula
siete-ciento veintisiete-cero cero dos, con el mismo domicilio de la sociedad.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1
vez.—Nº 87395.—(16908).
Por escritura ochenta y
siete-cuarenta y ocho, otorgada a dieciséis horas del trece de enero del año
dos mil seis, ante el licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, Miguel Ángel Romero
Leiva y Dennis Wilfrido Padilla Ureña, constituyen Agrícola Ciudad Cascada
Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera
Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 87399.—(16909).
Por medio de escritura otorgada a las 8:00 horas
del día 21 de febrero del 2006, se protocolizó acta de la sociedad MRI
Industries S. A; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—N° 87402.—(16910).
Por medio de escritura
otorgada a las 13:00 horas del día 21 de febrero del año 2006, se protocolizó
acta de la sociedad Storm Eyes S. A., por medio de la cual se cambia
nombre y junta directiva.—Lic. Alejandra Echeverría
Alfaro y Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notarios.—1
vez.—Nº 87403.—(16911).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de
hoy protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Deydo
S. A. Se reforma en su totalidad el pacto social, y se nombra junta
directiva y fiscal por todo el plazo social.—Ciudad
Quesada, 22 de febrero del 2006.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 87404.—(16912).
Mediante escritura pública otorgada ante esta
notaría, al ser las 20:00 horas del 12 de diciembre de 2005, se constituye la
sociedad denominada Clean Tech Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Clean
Tech S. A., nombre de fantasía. Plazo social: 99 años. Capital social:
12.000.00 colones. Domicilio social: Birrí de Santa Bárbara de Heredia,
ochocientos metros al norte de la Guardia Rural. Presidente: Siegfried Willi
Scheid. Tesorero: Rodrigo Octavio Chavarría Solano. Representación judicial y
extrajudicial: presidente y tesorero conjuntamente. Lo anterior mediante
escritura número sesenta visible al folio treinta y nueve frente del tomo
primero del protocolo de la suscrita notaria.—Firmo en
la ciudad de Grecia, a las dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil
cinco.—Lic. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1
vez.—Nº 87408.—(16913).
Por escritura otorgada
hoy ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Corporación Ciento Cuatro JL S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula segunda. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 87411.—(16914).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las quince
horas del día veintidós de enero del año dos mil seis, el suscrito notario
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Minimalista
Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las
cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic.
Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº
87416.—(16915).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas
del 22 de febrero del dos mil seis, protocolicé actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Punta Quebrada Sociedad Anónima,
en la cual se modifica la cláusula sexta, de la administración y se nombra
nueva junta directiva.—San José, 22 de febrero del
2006.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—Nº 87411.—(16916).
Ante esta notaría en escritura número ciento
cincuenta y ocho del tomo primero, otorgada a las quince horas del día
dieciocho de febrero del año dos mil seis, se constituye sociedad anónima
denominada Corporación Corek Internacional Sociedad Anónima.
Representación legal en su presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, Julio César Requeno Molina. Capital social: cien mil
colones representada en cien acciones de mil colones cada una. Domicilio legal:
San José del México Bar, ciento cincuenta metros al este, calle catorce,
avenida trece.—San José 18 de febrero del 2006.—Lic.
Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 87418.—(16917).
Protocolización de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Valle Marino, mediante la cual se reforma la cláusula
quinta de los estatutos.—Escritura otorgada a las
11:00 horas del 20 de febrero del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 87419.—(16918).
Por escritura otorgada ante mí, notario Alonso
Javier Castro Monge, a las diecisiete horas del diecisiete de febrero del dos
mil seis, Alejandra Bogantes Varela y Henry Alonso Villalobos Solís,
constituyen la sociedad denominada ADCOCO Sociedad Anónima.—San
José, diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Alonso Javier Castro Monge,
Notario.—1 vez.—Nº 87421.—(16919).
En escritura número ciento treinta, se protocolizó
la constitución de la sociedad Inversiones S R M Corporation Center Sociedad
Anónima.—Dada en Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del día veintidós
de febrero del año dos mil seis.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Notario.—1 vez.—Nº 87423.—(16920).
En escritura número ciento cuarenta, se
protocolizó la constitución de la sociedad Inversiones Sickdos en Costa Rica
Sociedad Anónima.—Dada en Santa Cruz, Guanacaste,
a las once horas del día veintidós de febrero del año dos mil seis.—Lic. Sick
Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº
87424.—(16921).
Por escritura Nº 97 a las 8:30 horas del día 16 de
febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Vigesiduplo Pradomontano Sociedad Anónima,
donde se reformó el pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 87425.—(16922).
Por escritura
Nº 203 a las 14:00 horas del día 16 de febrero del dos mil seis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Disciplinas
Económicas Integradas Sociedad Anónima, donde se reformó el pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—Nº 87427.—(16923).
Por escritura Nº 206 a las 14:00 horas del
día 20 de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Pharmed de Costa Rica Sociedad Anónima,
donde se reformó el pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 87428.—(16924).
Se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Dream of Pampa S. A., celebrada en
Guanacaste en la cual se acordó reformar la cláusula: el domicilio social, se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—Escritura
otorgada en San José, a las 8:00 horas del 22 de febrero del 2006.—Lic. Ivannia
Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 87429.—(16925).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San
José, a las 10:00 horas del 18 de febrero del 2006, los señores Robert Paul
Webster y Rosa María Ulloa García, constituyeron la sociedad anónima denominada
Montaña Verde Dominica S. A. Domicilio: Heredia, plazo: cien años,
capital: ¢.100.000,00, presidente: Robert Paul
Websterl, secretaria: Rosa María Ulloa García, tesorero: German Alexis Ulloa
García, fiscal: William Ricardo González Argueta.—San José, 22 de febrero del
2006.—Lic. Roberto Carmiol Arguedas, Notario.—1
vez.—Nº 87430.—(16926).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
20:00 horas del 20 de febrero del 2006, protocolicé la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Inmuebles Guibar Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis uno seis seis cero,
celebrada a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil cinco y
mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda (domicilio) y sexta
(representación y administración) del pacto social.—San José, veinte de febrero
del dos mil seis.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1
vez.—Nº 87431.—(16927).
Que por escritura otorgada a las 13:00 horas del
1º de febrero del 2006, se constituye Miami Car Machine Limitada.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Johanna Bonilla
Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 87432.—(16928).
Que por escritura otorgada a las 10:30 horas del
27 de enero del 2006, se constituye A C Contactor Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Johanna Bonilla
Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 87433.—(16929).
El suscrito notario hace constar que mediante
escritura otorgada el día 25 de noviembre del 2005, se constituyó la empresa La
Quicona Lufis S. A., capital suscrito y pagado, plazo social: cien
años.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—Nº 87434.—(16930).
José Alonso Rodríguez Gamboa y José María
Rodríguez Sánchez, constituyeron ante mi notaría Grupo Ganadero La Fe J Y J
Sociedad Anónima, con domicilio en San José, con capital de diez mil
colones y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic.
Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 87435.—(16931).
En mi notaría, se constituyó la entidad denominada
Condominios Carrillo Bay Sociedad Anónima. Representantes con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente, tesorero y
secretario. Domiciliada en Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Lic. Hamrin Abadía
Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 87436.—(16932).
En mi notaría, se constituyó la entidad denominada
Condominios Carrillo Beach Sociedad Anónima. Representantes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente,
tesorero y secretario. Domiciliada en Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Lic. Hamrin Abadía
Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 87437.—(16933).
La suscrita licenciada Cindy Cascante Carmona,
hago constar que mediante escritura número ciento trece del tomo segundo de mi
protocolo se constituyó la sociedad Anemos Investments Y F O Quince S. A.
con domicilio en la provincia de San José, cantón Mata Redonda, distrito
Hospital, Casa Canadá, avenida cuatro, calle cuarenta. Presidente: Mario Varela
Martínez. Es todo.—San José, tres de febrero del dos
mil seis.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1
vez.—Nº 87438.—(16934).
La suscrita licenciada Cindy Cascante Carmona,
hago constar que mediante escritura número ciento trece del tomo segundo de mi
protocolo se constituyó la sociedad Anemos Investments R T W Catorce S. A.
con domicilio en la provincia de San José, cantón Mata Redonda, distrito
Hospital, Casa Canadá, avenida cuatro, calle cuarenta. Presidente: Mario Varela
Martínez. Es todo.—San José, tres de febrero del dos
mil seis.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1
vez.—Nº 87439.—(16935).
La suscrita licenciada Cindy Cascante Carmona,
hago constar que mediante escritura número ciento trece del tomo segundo de mi
protocolo se constituyó la sociedad Anemos Investments J P V Doce S. A.,
con domicilio en la provincia de San José, cantón Mata Redonda, distrito
Hospital, Casa Canadá, avenida cuatro, calle cuarenta. Presidente: Mario Varela
Martínez. Es todo.—San José, tres de febrero del dos
mil seis.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1
vez.—Nº 87440.—(16936).
La suscrita licenciada Cindy Cascante Carmona,
hago constar que mediante escritura número ciento trece del tomo segundo de mi
protocolo se constituyó la sociedad Anemos Investments D A S Trece S. A.,
con domicilio en la provincia de San José, cantón Mata Redonda, distrito
Hospital, Casa Canadá, avenida cuatro, calle cuarenta. Presidente: Mario Varela
Martínez. Es todo.—San José, tres de febrero del dos
mil seis.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1
vez.—Nº 87441.—(16937).
El suscrito licenciado Mario Varela Martínez, hago
constar que mediante escritura número ciento cuatro del tomo primero de mi
protocolo se constituyó la sociedad Sin’s Little House S. A., con
domicilio en la provincia de San José, cantón Mata Redonda, distrito Hospital,
Casa Canadá, avenida cuatro, calle cuarenta. Presidente: Ronald José Salas
Gómez. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del
dos mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notaria.—1
vez.—Nº 87442.—(16938).
El suscrito licenciado Mario Varela Martínez, hago
constar que mediante escritura número ciento tres del tomo primero de mi
protocolo se constituyó la sociedad Denco Jhodent Inversiones S. A., con
domicilio en la provincia de San José, Escazú, Condominios Riverside,
apartamento seiscientos uno. Presidente: John Anthony Dent. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic.
Mario Varela Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº
87443.—(16939).
El día veintisiete de enero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Agropecuaria Jorman Eduardo Ltda. Capital social:
diez mil colones.—Palmares, 22 de enero del 2006.—Lic.
Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº
87446.—(16940).
Por escritura otorgada hoy ante mí, David Rivera
Quirós y Carlos Manuel Rivera Vargas, constituyen la empresa Rivera Quirós y
Asociados S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y
nueve años. Representación social. Presidente con facultades independientes de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a
las 12:00 horas del 22 de febrero del 2006.—Lic. Ana Mercedes Salas Víquez,
Notaria.—1 vez.—Nº 87448.—(16941).
Por escritura otorgada hoy ante mí, David Rivera
Quirós y Carlos Manuel Rivera Vargas, constituyen la empresa Rivera Vargas y
Asociados S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y
nueve años. Representación social. Presidente con facultades independientes de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a
las 11:00 horas del 22 de febrero del 2006.—Lic. Ana Mercedes Salas Víquez,
Notaria.—1 vez.—Nº 87449.—(16942).
El día veinte de febrero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad El Coraje Rayma Ltda. Capital social: diez mil
colones.—Palmares, 22 de febrero del 2006.—Lic. Édgar
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 87450.—(16943).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
diecisiete horas treinta minutos del día veintidós de febrero del dos mil seis,
se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Colinas Twelve e Real Estate Limitada,
donde se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Rafael Manzanares Murillo,
Notario.—1 vez.—Nº 87452.—(16944).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00
horas del 21 de febrero del 2006, se constituyó Yugaser Sociedad Anónima.
Capital social suscrito y pagado. Tres gerentes. Objeto: comercio en general.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1
vez.—Nº 87455.—(16945).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
18:00 horas del 2 de febrero del 2006, se aumentó el capital, se reformó junta
directiva en la sociedad de esta plaza Constructora Fernández Vaglio
Sociedad Anónima.—Lic. Margarita Arias Formoso,
Notaria.—1 vez.—Nº 87456.—(16946).
Por escritura otorgada ante mí Asociación
Católica de Cursillistas de Heredia, nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 23 de febrero de 2006.—Lic. Carlos Sánchez
Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 87459.—(16947).
Ante el notario público Luis Ángel Rodríguez
García, se constituyó Vistas del Llano S. A., apoderados generalísimos
sin límite de suma el presidente y el secretario. Domicilio en Liberia,
Guanacaste.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic.
Luis Ángel Rodríguez García, Notario.—1 vez.—Nº
87460.—(16948).
En esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Juntas de Río Balzar de Osa Sociedad Anónima. Capital social:
debidamente suscrito y pagado por los socios. Plazo: noventa y nueve años.
Presidente con representación judicial y extrajudicial.—Palmar
Norte de Osa, 17 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 87461.—(16949).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora Ruta Seiscientos Diecisiete Responsabilidad
Limitada. Es todo.—Sabalito, 22 de febrero del
2006.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
87462.—(16950).
En sesión de asamblea general extraordinaria de Albahaca
y Miel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos
cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y siete, celebrada a las diez horas
del día diez de febrero del dos mil seis y protocolizada en esta notaría a las
ocho horas del día once de febrero del dos mil seis, se reforma la cláusula
segunda del domicilio, el cual será: San Rafael Arriba de Desamparados,
doscientos metros al sur del costado sur de la iglesia católica, Residencial
Alabama, casa cuatro C. Se reforma la cláusula sexta de la representación, de
la siguiente forma: La sociedad será administrada por una Junta Directiva
compuesta por tres miembros que serán: Presidente, tesorero y secretario.
Corresponderá al presidente y al tesorero la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—San
José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Wendoline Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 87464.—(16951).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día
1º de febrero del 2006, a las 10:30 horas se constituyó la sociedad Second
Dream Of Tamarindo Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y
pagado.—San José, 21 de febrero de 2006.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº
87466.—(16952).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de Inversiones Celeste S. A., celebrada en San José, a
las 18:00 horas del 22 de enero del 2006, mediante la cual se reformaron las
cláusulas 2ª, 6ª y 7ª del pacto social, se aceptaron las renuncias de la
presidenta y de la vicepresidenta de la junta directiva, se designaron
presidenta y tesorero y se nombraron otros acuerdos.—San
José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 87467.—(16953).
Silverio Díaz Cubillo, notario con oficina en Río
Claro de Golfito, para los efectos del artículo trece del Código de Comercio
hace saber que hoy en su notaría, se ha constituido la
sociedad Carri-Roles S. A. Capital diez mil colones. Plazo noventa y
nueve años. Domicilio Paso Canoas, Corredores.—Ciudad
Neily, Corredores, 13 de febrero del 2006.—Lic. Silverio Díaz Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 87469.—(16954).
Que en esta notaría se tramita la inscripción de
la sociedad anónima Inversiones Marina del Sur S. A., representada por
su presidente Mario Alberto Martínez Cedeño.—San José,
22 de febrero de 2006.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 87470.—(16955).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas
del día 22 de febrero del 2006. Protocolizo acta número uno de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Servicios
Inmobiliarios Valparaíso S. A., modificación de la cláusula primera de los
estatutos, nombramiento de nueva junta directiva.—San
José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 87474.—(16956).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del día 21 de febrero del 2006, se modificó la cláusula quinta del
pacto social de Corporación Fiduciaria F N A Sociedad Anónima,
aumentando el capital social.—San José, 21 de febrero
del 2006.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1
vez.—Nº 87475.—(16957).
He protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Industrias Yube S. A., en donde se
modifica la cláusula cuarta de pacto social.—16 de
febrero del 2006.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1
vez.—Nº 87476.—(16958).
En esta notaría al ser las 10:00 horas del 20 de
febrero, se constituyó la sociedad denominada Beliza y Tango Dos Mil Seis
Sociedad Anónima, donde el presidente con facultades de apoderado
generalísimo es Roberto Mora Mora, el cual tiene 9 acciones, y la
vicepresidenta es Annia Mora Mora, con una acción, el capital social es de diez
mil colones. Es todo. San José.—Lic. Cinthia Mireya
Calderón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 87477.—(16959).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Activos Platino J&A S. A.
Domicilio: cantón Central, San José. Capital social: diez mil colones.
Representación: corresponde al presidente la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 23
de febrero del 2006.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1
vez.—Nº 87480.—(16960).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del 22 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad El
Escondite del Rey S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: Liberia costado este de
los Tribunales. Objeto: comercio en general. Capital social: ciento veinte mil
colones suscritos y pagados. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 22 de
febrero de 2006.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1
vez.—Nº 87481.—(16961).
Ante mi notaría se ha protocolizado acta número
uno de la compañía denominada Reciclaje Sociedad Anónima, con domicilio
en Cartago. Modificando la cláusula sexta correspondiendo la representación
judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma al
presidente y secretario. Escritura número ciento ochenta y seis al folio ciento
ochenta y seis vuelto del tomo primero de mi protocolo, con fecha de
otorgamiento a las 8:00 horas del 22 de febrero del 2006.—Lic.
Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
87482.—(16962).
Ante mi notaría se ha constituido compañía
denominada Reciclaje Quirós & Luna Sociedad Anónima, con domicilio
en Cartago, frente a Recope, Zona Industrial, con un capital de doscientos mil
colones. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder
generalísimo sin límite de suma al presidente y tesorero. Escritura número
ciento ochenta y siete visible al folio ciento dieciocho frente del tomo
primero de mi protocolo, con fecha de otorgamiento a las 9:00 horas del 22 de
febrero del 2006.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº 87483.—(16963).
Ante mi notaría se ha constituido compañía
denominada Alquileres Quirós & Luna Sociedad Anónima, con domicilio
en Cartago, frente a Recope, Zona Industrial, con un capital de doscientos mil
colones. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder
generalísimo sin límite de suma al presidente y tesorero. Escritura número
ciento ochenta y ocho visible al folio ciento diecinueve frente del tomo
primero de mi protocolo, con fecha de otorgamiento a las 10:00 horas del 22 de
febrero del 2006.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº 87484.—(16964).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas del seis de octubre del año dos mil cinco, se protocolizó el acta número
cinco de la asamblea general extraordinaria y ordinaria de la sociedad
denominada Enersol de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio social
en San José, en la cual se modifican las cláusulas, quinta y sétima bis del
pacto constitutivo.—San José, 20 de febrero del
2006.—Lic. Danilo Ugalde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
87485.—(16965).
El suscrito notario, hace constar que ante esta
notaría, el 22 de febrero del 2006, los socios Jesús Osvaldo Rojas Oconor y
Marco Antonio Leiva Díaz, constituyeron la empresa Grupo Legal Rojas y Leiva
Bufete Veintidós-Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, siendo el presidente
Jesús Osvaldo Rojas Oconor y secretario Marco Antonio Leiva Díaz.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Arturo Armando
Figueroa García, Notario.—1 vez.—Nº 87486.—(16966).
El suscrito notario, hace
constar que ante esta notaría, el 17 de febrero del 2006, los socios Marcela
María Moreno Zapata y Manuel Ángel Soto Ávila, constituyeron la empresa Mercury
Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el Gerente Manuel
Ángel Soto Ávila y Subgerente: Marcela María Moreno Zapata.—San
José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—Nº 87487.—(16967).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a
las quince horas del veintidós de febrero del dos mil seis, Isabel Zúñiga
Alpízar y Rosa María Zúñiga Alpízar, constituyen la sociedad denominada Consultorías
Isabelza Sociedad Anónima.—Alajuela, 23 de febrero del 2006.—Lic. Yamileth
Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 87488.—(16968).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 23 de
febrero del 2006, protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas de la empresa
Estación Malinche S. A.—San
José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 87489.—(16969).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a
las once horas del diecisiete de febrero del dos mil seis, María Ninfa Araya
Espinoza y Wilberth Morera Vargas, constituyen la sociedad denominada Comercializadora
Wilfan Sociedad Anónima—Alajuela, 23 de febrero del 2006.—Lic. Yamileth
Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 87490.—(16970).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a
las dieciocho horas del treinta de enero del dos mil seis, Marco Antonio Garro
Masís y Javier Enrique Garro Masís, constituyen la sociedad denominada Distribuidora
de Artículos Orientales Taiwán CR Sociedad Anónima—Alajuela, 23 de febrero
del 2006.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1
vez.—Nº 87491.—(16971).
Nidia Faeeron Vargas y Robert Barich, constituyen Sun
Bar Playa Hermosa Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio:
Liberia, Guanacaste, Centro Comercial Bambú. Presidente: el socio Barich.—Liberia, 23 de febrero del 2006.—Lic. Juan Francisco Ruiz
Monge, Notario.—1 vez.—Nº 87492.—(16972).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del veinte de febrero del dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Yossi Galim Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº
87496.—(16973).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del veinte de febrero del dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Arbel Galim Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº
87497.—(16974).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las veinte horas del nueve de febrero del dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Fermayro Nuevo Tamarindo Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López,
Notario.—1 vez.—Nº 87498.—(16975).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del veinte de febrero del dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Talía Galim Sociedad Anónima.—Playa
Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—Nº 87499.—(16976).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecinueve horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó
la sociedad denominada Robert Sappo Sociedad Anónima.—Playa
Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—Nº 87500.—(16977).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
veintiuno de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Inmobiliaria Rioalto Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic.
Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
87501.—(16978).
Que ante esta notaria, mediante escritura pública
número ciento treinta y nueve, visible a folio sesenta y cinco vuelto del tomo
uno de mi protocolo, y otorgada en Nicoya, a las diez horas del veintiocho de
enero del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Dama
DRMG de Sámara, siendo los representantes legales con facultades de
apoderados generalísimos sin límites de suma su presidente: Daniele Roncato, y
su secretario: Massimo Gambare. El capital social es la suma de cien mil
colones. El plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Sámara de
Nicoya, camino a Cangrejal (ciento cincuenta metros oeste del Condominio Las
Palmeras. Se dedicará al comercio en general y venta de toda clase de servicio
público y privado.—Lic. Marianela Ruiz Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—Nº 87503.—(16979).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento noventa y siete, de las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil
seis, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad denominada Servicio
Internacional de Alarmas S. A.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic.
Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº
87504.—(16980).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento noventa y ocho, de las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil
seis, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad denominada Inmobiliaria
Tres Caminos de Centroamérica S. A.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic.
Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº
87505.—(16981).
Ante esta notaría, mediante escritura número
doscientos uno, de las doce horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se
reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad denominada Grupo
Corporativo Sica VMA S. A.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Johnny
Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 87506.—(16982).
Ante esta notaría, mediante escritura número
doscientos, de las once horas del dieciséis de febrero del año dos mil seis, se
reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad denominada VMA
Soluciones de Centroamérica S. A.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic.
Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº
87507.—(16983).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento noventa y nueve de las diez horas del dieciséis de febrero del año dos
mil seis, se reformó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad
denominada Facer de San José S. A.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Johnny Vargas
Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 87508.—(16984).
Ante esta notaría, mediante escritura número
doscientos dos y de las trece horas del dieciséis de febrero del año dos mil
seis, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad denominada Servicios
Administrativos Vargas Mejías S. A.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic.
Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº
87509.—(16985).
Ante esta notaría, mediante escritura número
doscientos tres, de las catorce horas del dieciséis de febrero del año dos mil
seis, se reformó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad denominada Seguridad
El Ébano S. A.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Johnny Vargas
Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 87510.—(16986).
Ante esta notaría se reforman estatutos
constitutivos en cláusulas segunda: domicilio en Guadalupe, El Alto, doscientos
oeste Colegio Divino Pastor; tercera: plazo noventa años, de la sociedad Fortunas
Marinas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
quince mil setecientos diecinueve, se nombra junta directiva.—San
José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 87511.—(16987).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
dieciocho horas del catorce de febrero del dos mil seis, se constituye la
sociedad Adilave del Guácimo S. A. Presidenta: Adilia Méndez Arguedas.
Domicilio: San José, San José, a las siete horas del quince de febrero del dos
mil seis.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 87512.—(16988).
Mediante escrituras autorizadas por mí, a las diez
horas, a las diez horas quince minutos, a las diez horas treinta y cinco
minutos, a las once horas, a las once horas veinte minutos, y a las once horas
cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, se constituyeron
las sociedades, Morpho Peleides Cuatro Sociedad Anónima; Ibis Blanco
Cinco Sociedad Anónima; Garzon Azulado Seis Sociedad Anónima; Caligo
Altreus Siete Sociedad Anónima; Pagaza Real Ocho Sociedad Anónima y Central
American Holdings LLC Limitada, con un capital social de treinta mil
colones cada una.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº
87513.—(16989).
Por escritura de las dieciséis horas quince
minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas mediante la cual se reformó la cláusula octava de los
estatutos de la sociedad Aquacorporación Internacional Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y seis mil
doscientos ochenta y ocho.—San José, 23 de febrero del
2006.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—Nº 87514.—(16990).
Por escritura de las dieciséis horas del veintidós
de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas
mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Terrapez
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos trece mil setecientos cincuenta y cinco.—San José, 23 de febrero
del 2006.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—Nº 87515.—(16991).
Por escritura de las quince horas, cuarenta y
cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas mediante la cual se reformó la cláusula octava de los
estatutos de la sociedad Acuatecnología de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil
quinientos setenta y cuatro.—San José, 23 de febrero
del 2006.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—Nº 87516.—(16992).
Por escritura de las dieciséis horas treinta
minutos del veintidós de febrero del dos mil seis se protocolizó acta de
asamblea de accionistas mediante la cual se reformó la cláusula octava de los
estatutos de la sociedad Acuicultura del Pacífico Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil
cuatrocientos trece.—San José, 23 de febrero del
2006.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—Nº 87517.—(16993).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve,
iniciada al folio sesenta y nueve frente del tomo sexto de mi protocolo,
otorgada a las veinte horas del veintidós de febrero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Ticos Friendly C.R.
Sociedad Anónima, Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela,
22 de febrero del 2006.—Katia De la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
87521.—(16994).
Pedro Batista Víctor Manuel, cédula de residencia
número: siete siete ocho-uno ocho ocho cuatro nueve seis-cero cero cero cero
nueve cinco y María Leonie Prevaas, con la cédula de residencia número: nueve
mil doscientos treinta y seis, constituyen Adegas de Poás Sociedad
Anónima, otorgada a las once horas del veinte de enero del dos mil seis
ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic.
María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº
87522.—(16995).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta
notaría, Norma Lachner Victory, Rosa María Abreu Mcdonough, Virginia Castro
Castro, constituyen la sociedad Bead Shop Sociedad Anónima. La
representación judicial y extrajudicial corresponde al Presidente, Secretario y
Tesorero del Consejo de Administración, actuando conjuntamente o separadamente.
Capital social: doce mil colones.—San José, veintiocho
de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 87524.—(16996).
Por escritura otorgada en esta notaría número
119-20, se constituye la sociedad Sabana Trade Center S. A., cuyo
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el
señor Alexander Tiu Yap, mayor, divorciado tres veces, rentista, nacionalidad
Filipina, vecino de Sabana Sur, del Restaurante Mc Donald cien metros al sur y
cincuenta metros al oeste, con cédula de residente rentista uno uno ocho uno
nueve. Es todo.—San José, veintiuno de febrero del dos
mil seis.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1
vez.—Nº 87525.—(16997).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 21
de febrero del 2006, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Mohai C.M. Sociedad Anónima. Luis Núñez, Presidente. Capital
social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas,
Jacó, 21 de febrero del 2006.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 87527.—(16998).
Por escritura otorgada por esta notaría en el día
de hoy, se adiciona la escritura de constitución de las sociedades anónimas Transportes
Uno DCR, Transportes Dos DCR, Transportes Tres DCR, Transportes Cuatro DCR,
Transportes Cinco DCR, Transportes Seis DCR, Transportes Siete DCR, Transportes
Ocho DCR, Transportes Nueve DCR, Transportes Diez DCR, todas Sociedades
Anónimas, cambiando el nombre a Transportes Uno Lmp, Transportes Dos X W
Y, Transportes Tres B F G, Transportes Cuatro Q J K, Transportes Cinco Dos Mil
Veinte, Transportes Seis de San José DCR, Transportes Siete de San Juan,
Transportes Ocho Ciento Quince Mel, Transportes Nueve Quinientos Diez,
Transportes Diez Mil Trescientos Cuarenta, todas Sociedades Anónimas.—San
José, a las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Mary
Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
87532.—(16999).
Por escritura número ciento treinta y seis-tres,
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de diciembre del 2006, se
constituyó la sociedad anónima denominada Corporación MFJ de San Isidro S. A.
Capital social un millón de colones, representada por 10 acciones nominativas
de 100 mil colones cada una. Objeto: comercio en general, así como cualquier
fin lícito. Domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, calle Luz del
Mundo cien metros al sur del Abastecedor La Amistad. Presidente: Minor Kellmitt
Vargas Monge, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1
vez.—Nº 87539.—(17000).
Ante esta notaría se ha protocolizado el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Recoprimax Sociedad
Anónima. Se nombra presidente de la junta directiva.—San
José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Adriana Ruiz Villarreal,
Notaria.—1 vez.—Nº 87542.—(17002).
Mediante escritura pública número noventa y cinco
se ha constituido la sociedad anónima denominada: Veintiuno Doce Sociedad
Anónima, que es un nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San
José, objeto el comercio en general, representada por el Presidente, con
capital social de diez mil colones.—San José, quince de febrero del dos mil
seis.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—Nº 87545.—(17003).
A las 9:00 horas del 22 de febrero del 2006,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Playa Escondida S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman
las cláusulas sétima y novena de la escritura constitutiva; se eligen los
cargos de vicepresidente, tesorero, vocal segundo, vocal tercero y vocal
cuarto; por renuncias presentadas por el presidente y el secretario se eligen
esos cargos.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic.
Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº
87546.—(17004).
Por escritura número ciento ochenta y seis,
otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, protocolicé el acta número
uno de asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Estilo
Clarion Bloque A Primero Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra junta
directiva y fiscal, se modifica la cláusula sétima de la escritura de
constitución.—Alajuela, diecisiete de febrero del año
dos mil seis.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1
vez.—Nº 87547.—(17005).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00
horas del 22 de febrero del presente año se constituyó la sociedad denominada NAP
de Centroamérica S. A., plazo cien años, domicilio: Tibás.—San José, 23 de
febrero del 2006.—Lic. Mauricio José Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 87548.—(17006).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 18:00 horas 30 minutos del 11 de agosto
del 2005 y de las 16:00 horas 30 minutos del 8 de diciembre del 2005,
protocolicé actas de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Lally Sociedad Anónima, mediante las cuales se reforman las cláusulas
segunda del pacto constitutivo y se nombran nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 febrero del 2006.—Lic. Freddy Jiménez Chacón,
Notario.—1 vez.—Nº 87554.—(17007).
Ante la suscrita notaria Ileana Vanessa Ramírez
Loría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bari
View Inversiones S. A., en la que se modifican la cláusula primera, segunda
y sétima del pacto constitutivo. Se modifica nombre, que de ahora en adelante
será Nature Developer S. A., se cambia el domicilio social y se nombra
nueva junta directiva.—San José, veintitrés de febrero
del año dos mil seis.—Lic. Ileana V. Ramírez Loría, Notaria.—1
vez.—Nº 87555.—(17008).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas
del 18 de febrero del 2006, se constituyó Serprotec Sociedad Anónima.
Domicilio: Los Yoses de Montes de Oca, San José. Plazo 90 años. Capital social
seis acciones de dos mil colones cada una. Presidente apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Tilarán, Guanacaste, dieciocho de
febrero del año dos mil seis.—Lic. Willy F. Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 87556.—(17009).
A las trece horas veinticinco minutos del día tres
de febrero del dos mil seis, en escritura número cinco-seis, se constituyó en
mi notaría la entidad denominada: Proleche Sociedad Anónima. Se nombra
junta directiva y fiscal.—Tilarán, diecisiete de
febrero del dos mil seis.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1
vez.—Nº 87557.—(17010).
A las quince horas treinta minutos del día tres de
febrero del dos mil seis, en escritura número cinco-seis, se constituyó en mi
notaría la entidad denominada: Ganadera Ruyco Sociedad Anónima. Se
nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, diecisiete
de febrero del dos mil seis.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 87558.—(17011).
La suscrita notaria Lic. Irene Aguilar Monge, hace
constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: F.E.V.
Technology Systems Sociedad Anónima.—San José,
diecinueve de febrero del dos mil seis.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 87559.—(17012).
Por escritura otorgada ante el notario Hugo
Alberto Vargas Acevedo, a las trece horas del día veinte de febrero del año dos
mil seis, se protocoliza asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio
Asturias.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Hugo Vargas Acevedo,
Notario.—1 vez.—Nº 87561.—(17013).
A las diecinueve horas del primero de febrero del
dos mil seis, se constituyó ante esta notaría la sociedad anónima denominada Inversiones
Leanzu, domiciliada en San Isidro de El General. El capital social lo
constituyen diez mil colones representado por diez acciones nominativas de mil
colones cada una. Actuarán como apoderados generalísimos sin límite de suma el
presidente Rubén Alfredo Leandro Montero y a la secretaria Carmen Zúñiga
Zúñiga, quienes podrán actuar separadamente o en forma conjunta.—Pérez Zeledón, 20 de febrero del 2006.—Lic. Edgar Jiménez
Risco, Notario.—1 vez.—Nº 87562.—(17014).
Por escritura número 38, otorgada en mi notaría, a
las 16 horas 40 minutos del 25 de enero del 2006, constituyen la sociedad
denominada Corporación Los Hidalgos y Ureñas BKWGT Sociedad Anónima.
Presidenta María Lidieth Hidalgo Ureña. Domicilio: será en San Ramón de
Alajuela San Pedro los Olivos, del Súper los Rombos 75 y al oeste y 300 norte.
Capital social: 7.000 colones.—San Ramón 23 de febrero
del 2006.—Lic. Laura María Rodríguez Méndez, Notaria.—1
vez.—Nº 87563.—(17015).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a
las catorce horas, del día siete de febrero del año dos mil seis, se constituyó
la sociedad denominada Librería Especializada Sociedad Anónima. Capital
social: suscrito y pagado. Presidente: Juan Carlos Alvarado Sánchez. Plazo:
noventa y nueve años.—San José, 23 de febrero de 2006.—Lic.
Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº
87564.—(17016).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó
la empresa Hotel de Cristal Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve
años. Escritura otorgada en San José, a las quince horas treinta minutos del
día veinte de febrero de dos mil seis.—Lic. Fabián
Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 87565.—(17017).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó
la empresa Pesca Caribeña Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.
Escritura otorgada en San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del
día veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Fabián
Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 87566.—(17018).
Mediante escritura pública número doscientos
treinta y nueve otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de febrero del
dos mil cinco, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Industrial
Costarricense de Conicultura Mursal S. A., mediante los cuales se reformó
la cláusula primera, segunda, se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Marlon Sánchez
Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 87567.—(17019).
Por medio de escritura pública número 275-2
otorgada a las 12:00 horas del 6 de diciembre del 2005, se protocolizó acta de
la sociedad Inversiones Oslo S. A., nombrando nueva junta directiva y
fiscal.—Cartago, 6 de febrero del 2006.—Lic. Víctor
Manuel Ramírez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº
87568.—(17020).
Ante mí, a las 8:00 horas del 10 de febrero del
2006, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Nueva Cañada O Y H
S. A. Domiciliada en Cartago, avenida 6, calle 7, local de Automanía, su
objeto social son las inversiones inmobiliarias. Plazo de noventa y nueve años.
Presidente y secretaria representantes judiciales y extrajudiciales con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Lic. Ana Cristina Hidalgo
García, Notaria.—1 vez.—Nº 87570.—(17021).
Por escritura otorgada en San José, a las once
horas, treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil seis, ante esta
notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Montaña Tours Sociedad Anónima, en la cual se reforma la
cláusula sexta, del pacto constitutivo.—San José, 22
de febrero del 2006.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1
vez.—Nº 87571.—(17022).
Por escritura otorgada en San José, a las
dieciséis horas del veintidós de febrero del año dos mil seis, ante esta
notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Corporación Nacional de Transportes CONATRA Sociedad Anónima, en
la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta, del pacto constitutivo.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. German Jesús
Paniagua Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 87572.—(17023).
Por escritura otorgada en San José, a las
dieciocho horas del dieciocho de febrero del año dos mil seis, ante esta
notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Hotel Montaña de Fuego Sociedad Anónima, en la cual se reforma
la cláusula quinta, del pacto constitutivo.—San José,
23 de febrero del 2006.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1
vez.—Nº 87573.—(17024).
Por escritura número ciento uno, otorgada el
veintidós de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad Boniche de
Tronadora Sociedad Anónima. Domicilio: Liberia, frente a Escuela
Adventista. Presidente: Néstor Eduardo Boniche Murillo.—Liberia,
22 de febrero del 2006.—Lic. Alejandra Larios
Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 87574.—(17025).
Por escritura otorgada en San José, ante esta
notaría, a las once horas del dieciocho de febrero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad de esta plaza Palmira Properties Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años.
Capital social: suscrito y pagado de treinta mil colones. Representada por su
presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, actuando conjuntamente.—San José, 22 de febrero
del 2006.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—Nº 87577.—(17026).
En escritura pública otorgada en la ciudad de San
José, a las siete horas del veintiséis en enero del año dos mil seis, número
ciento diez, tomo sexto del protocolo de la notaria Ingrid Vargas Bolaños; se
protocolizó en lo conducente acta número treinta y ocho del Fondo de
Mutualidad de los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social,
expediente número un mil novecientos dieciséis, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-cero siete cinco seis uno seis-tres cero, por reforma total
al estatuto de dicha asociación.—San José, 27 de octubre del 2005.—Lic. Ingrid
Vargas Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 87578.—(17027).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria,
a las trece horas del día veintidós de abril del dos mil cinco, se constituyó
la sociedad anónima denominada Desarrollos Aschague del Caribe Sociedad
Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Capital social suscrito y pagado. Domicilio social Heredia. Plazo social
noventa y nueve años.—San José, 22 de abril del
2005.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—Nº
87579.—(17028).
Mediante escrituras otorgadas, ante esta notaría,
el 20 de febrero del 2006, se constituyeron las siguientes sociedades a las
siguientes horas: Bahía Deluxe Properties Ltda. 8:30; Blue Lake Falls
Corporation Ltda. 9:30; Dragon Trail Investments Ltda. 10:30;
Egrets Bay Development Ltda. 11:30: Esmerald Island Enterprises Ltda.
12:30: todas con el domicilio en Cartago, objeto genérico, plazo 90 años,
capital social doce mil colones, apoderado generalísimo gerente general: Luis
Antonio Aguilar Ramírez.—San José, 23 de febrero del
2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1
vez.—Nº 87582.—(17029).
Por escritura número cuatro, otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 28-01-2006, se constituyó la sociedad denominada
Exclusividades Sarchí-San Rafael Sociedad Anónima. Capital social:
doscientos mil colones exactos. Presidente y secretario ostentan la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 23 de
febrero del 2006.—Lic. María Alejandra Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 87583.—(17030).
Por escritura número tres, otorgada ante esta
notaría, a las 20:30 horas del 26-01-2006, se constituyó la sociedad denominada
Global Sports International Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones
exactos. Presidente y vicepresidente ostentan la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 23 de febrero del 2006.—Lic. María Alejandra
Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 87584.—(17031).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del veintiuno de febrero del dos mil seis, acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, celebrada a las once horas del veinte de febrero
del dos mil seis, de Servicios de Inversión Turística e Inmobiliaria Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veinticinco mil ochocientos veinticuatro, mediante la cual se
modifica la cláusula primera de su pacto constitutivo cambiando su nombre a Specialized
Global Management Services of Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 87586.—(17032).
Ante los notarios María Jesús Ugalde Zamora y
Carlos Enrique López Baltodano, a las 8:00 horas del 22 de febrero del 2006, se
constituyó la sociedad denominada MRK Corp. Sociedad Anónima. Capital
social de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas
de 10.000,00 colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Enrique
López Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 87591.—(17033).
Por escritura otorgada ante mí, de las dieciocho
horas del veintidós de febrero del dos mil seis, procedí a protocolizar en lo conducente,
acta de asamblea general ordinaria de socios accionistas de Finca La
Argentina Sociedad Anónima, del dos de febrero del dos mil seis, a
solicitud del señor José Antonio Herrero Harrington, en la cual, se nombró
nueva junta directiva y fiscal. Presidió Graciela Herrero Harrington.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—Nº 87592.—(17034).
Por escritura otorgada ante mí, de las dieciocho y
treinta horas del veintidós de febrero del dos mil seis, procedí a protocolizar
en lo conducente, acta de asamblea general ordinaria de socios accionistas de Hacienda
Castilla Sociedad Anónima, del dos de febrero del dos mil seis, a solicitud
del señor José Antonio Herrero Harrington, en la cual, se nombró nueva junta
directiva y fiscal. Presidió, Graciela Herrero Harrington.—Lic.
Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº
87593.—(17035).
Por escritura otorgada ante mí, de las diecinueve
horas del veintidós de febrero del dos mil seis, procedí a protocolizar en lo
conducente, acta de asamblea general ordinaria de socios accionistas de Hacienda
Moctezuma Sociedad Anónima, del dos de febrero del dos mil seis, a
solicitud del señor José Antonio Herrero Harrington, en la cual, se nombró
nueva junta directiva y fiscal. Presidió, Graciela Herrero Harrington.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—Nº 87594.—(17036).
Por escritura otorgada ante mí, de las diecinueve
y treinta horas del veintidós de febrero del dos mil seis, procedí a
protocolizar en lo conducente, acta de asamblea general ordinaria de socios
accionistas de Hacienda Rincón de Salas Sociedad Anónima, del dos de
febrero del dos mil seis, a solicitud del señor José Antonio Herrero
Harrington, en la cual, se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidió,
Graciela Herrero Harrington.—Lic. Alberto Acevedo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 87595.—(17037).
Ante esta notaría, al ser las once horas del
veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Casablanca
Touring S. A., capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente es
apoderado.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Roy
Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 87598.—(17038).
Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se
constituyó Caixa de Finisterre S. A.—San Pablo de Heredia, 23 de
febrero del 2006.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—Nº 87600.—(17039).
Ante esta notaría, en escritura número treinta y
siete, tomo primero, de las once horas del veintitrés de febrero del dos mil
seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Prefahogar
de Costa Rica K y R S. A. Se cambian miembros de junta directiva.— San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic.
Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº
87601.—(17040).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete
horas del veintitrés de febrero del dos mil seis Roberto Fernández Ramírez y
Andrés Fernández Ramírez. Constituyen la sociedad denominada Rofe del Nuevo
Milenio Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social
Heredia, San Rafael, capital social: cien mil colones.—Lic.
Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº
87602.—(17041).
Por escritura otorgada, a las trece horas de hoy,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Sumag
Centroamérica Sociedad Anónima, en que se reforma el pacto social.—San José, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic.
Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº
87603.—(17042).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita
notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con cuarenta
minutos del día veinte de febrero del año dos mil seis, se protocoliza el acta
de la asamblea general extraordinaria de socios de Meus Crocus Piscis
Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del
Presidente de la Junta Directiva y se nombra nuevo Presidente de la Junta
Directiva, se crea la cláusula décimo primera del pacto constitutivo y se
nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 14 de febrero del año
2006.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1
vez.—Nº 87604.—(17043).
Mediante escritura número ciento cincuenta y dos,
visible al folio ciento doce vuelto del tomo número cinco del protocolo del
suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionista de Curramba Sociedad Anónima donde se designa nuevo presidente
y secretaria.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Minor Segura Navarro,
Notario.—1 vez.—Nº 87605.—(17044).
Por escritura número doscientos sesenta y dos, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Montecristo Sociedad Anónima.
Presidente Alessio Blandón Castellón. Domicilio: San José.—San
José, 23 de febrero del 2006.—José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº
87606.—(17045).
Ante esta notaría el día de hoy se constituyó la
sociedad Óptica Siquirres Sociedad Anónima y Galerías Artísticas Valearias
S. A.—San José, 22 de febrero del 2006.—Alessio Blandón Castellón,
Notario.—1 vez.—Nº 87607.—(17046).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 21 de febrero del 2006, protocolicé el acta de asamblea
general de socios de Novanett S. A., mediante la cual se reformaron las
cláusulas Nº 6 y Nº 8 del Pacto Constitutivo y se nombró nueva Junta
Directiva.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Marvin Céspedes Méndez,
Notario.—1 vez.—Nº 87608.—(17047).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del
Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 18:00 horas del 1° de febrero del 2006,
protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Compañía Innovadora
de Servicios Especializados CINSE S. A., mediante la cual se reformó la
cláusula sexta Bis del Pacto Constitutivo.—San José, 1° de febrero del
2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—Nº 87609.—(17048).
Ante el suscrito notario, fue presentado para su
protocolización el acta número uno de asamblea general extraordinaria, de la sociedad
de esta plaza denominada Roca Internacional La Estrella Dorada Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres
mil ochocientos treinta y dos, en la cual se nombran presidente y secretario.—Alajuela, 23 de febrero del 2006.—Lic. Juan Carlos Solano
García, Notario.—1 vez.—Nº 87610.—(17049).
Por escritura otorgada el día dieciséis de febrero
del dos mil seis ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima
denominada Servicios Contables Kalo, capital suscrito y pagado.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Jorge Antonio
Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 87611.—(17050).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad L.V.
Y M. RM Inversiones Americanas S. A. en escritura número sesenta y cuatro
de las 14:00 horas, del 14 de febrero del 2006.—San
José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Carmen Ruiz Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 87612.—(17051).
Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la
sociedad Loma de Montecristo Griega Sociedad Anónima, con domicilio en
Grecia, Poro doscientos metros norte de la antigua almidonera, con un capital
social de doscientos mil colones. Fueron nombrados como presidente Gustavo
Adolfo Vega Gómez y vicepresidente Gabriela Ugalde Soto, ambos con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente y asumiendo la representación judicial y extrajudicial de la
compañía.—Grecia, 23 de febrero del 2006.—Flory Yadira
Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 87614.—(17052).
Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la
sociedad Inversiones Elisur CLVM Sociedad Anónima, con domicilio en
Naranjo, Dulce Nombre, cincuenta metros norte de la pulpería, con un capital
social de diez mil colones. Fueron nombrados como presidente Carlos Luis
Villalobos Monge y secretaria Ana Orieta Alfaro Solano, ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente y asumiendo la representación judicial y extrajudicial de la
compañía.—Grecia, a las 8:00 horas del 23 de febrero
del 2006.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1
vez.—Nº 87615.—(17053).
Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la
sociedad Inversiones Pasur Sebb Sociedad Anónima, con domicilio en
Grecia centro, ciento cincuenta metros sur de Autos Eduard, con un capital social
de diez mil colones. Fueron nombrados como presidente Sergio Enrique Bogantes
Bogantes y secretaria Alexandra Amador Castro, ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente y asumiendo la representación judicial y extrajudicial de la
compañía.—Grecia, a las 8:00 horas del 23 de febrero
del 2006.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1
vez.—Nº 87616.—(17054).
Ante mí, a esta hora y fecha
se constituyó la sociedad Inversiones Pedasur JLAV Sociedad Anónima, con
domicilio en Grecia centro, cuatrocientos metros sur del Edificio Municipal,
con un capital social de diez mil colones. Fueron nombrados como presidente
Juan Luis Braulio Álvarez Víquez y secretaria Sandra María del Socorro Jiménez
Jiménez, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
pudiendo actuar conjunta o separadamente y asumiendo la representación judicial
y extrajudicial de la compañía.—Grecia, a las 8:00 horas del 23 de febrero del
2006.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1
vez.—Nº 87617.—(17055).
A las diecisiete horas treinta minutos del
veintitrés de enero del dos mil seis, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Avaluadores de
Equipo y Maquinaria e Inmuebles Bejarano Sociedad Anónima, mediante la cual
se modifican el nombre, el domicilio, el objeto, los nombramientos. Presidente:
Édgar Bejarano Bejarano.—Lic. Karla Ramírez León,
Notaria.—1 vez.—Nº 87620.—(17056).
En mi notaría este año, en enero, se constituyeron
el diez Unión de Contratistas y Constructores Prefa y Arrendadora Eco
Construcción y Alquiler, el veintiséis Quirós Delgado y Asociados.
Hoy, Inversiones Alevic Valle del Sol todas Sociedades Anónimas.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic.
Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº
87623.—(17057).
Ante esta notaría, Carlos José Gómez Fonseca y
Dinorah Soto Vargas, constituyen una sociedad anónima denominada Mundo de
Ilusiones de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de
Cartago, Tres Ríos, ciento cincuenta metros oeste del Parque Central.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.—1
vez.—Nº 87624.—(17058).
Por escritura número doscientos treinta, otorgada
a las diez horas del veintidós de febrero del dos mil seis, ante el notario
Milton González Vega, se constituye la sociedad Loockwood Consulting
Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de febrero del dos mil
seis.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº
87625.—(17059).
Por escritura número ciento ochenta y ocho,
otorgada a las quince horas del catorce de noviembre del dos mil cinco, ante el
notario público Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada Financial
RPM Sociedad Anónima.—San José, catorce de noviembre del dos mil
cinco.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº
87626.—(17060).
Por escritura número doscientos treinta y uno,
otorgada a las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil
seis, ante el notario público Milton González Vega, se constituye la sociedad
denominada World Group Holdings Sociedad Anónima. Se designa presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 87627.—(17061).
Kenneth Charles Booth Jr. y Ana María Booth,
constituyen la sociedad denominada Prensititas D.E.C S. A. Escritura
otorgada por el notario Álvaro Rojas Morera, a los veintitrés días del mes de
febrero del dos mil seis.—Lic. Álvaro Rojas Morera,
Notario.—1 vez.—Nº 87629.—(17062).
En mi notaría el día de hoy, se constituyó la
sociedad Inversiones Casan A. B. J. Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones. Presidente: Álvaro Castillo Paniagua.—Guápiles
de Pococí, 21 de febrero del 2006.—Lic. Froilán Alvarado Pereira, Notario.—1 vez.—(17063).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San
José, a las quince horas del día veintitrés de febrero del año dos mil cinco,
se nombra nueva junta directiva por todo el plazo social de la sociedad Partain
Serrano e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic.
Aleyda Salas Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº
87630.—(17064).
Por escritura otorgada a las doce horas del veinte
de febrero del dos mil seis, se constituyó Centro Optométrico Universo
Visual Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones.
Presidente, secretario y tesorero tienen facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—La Aurora de Heredia, 24 de
febrero del 2006.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1
vez.—(17205).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a
las 15:00 horas del día 23 de febrero del 2006, se constituyó la empresa Lauren
Gamboa Home S. A., domiciliada en Heredia, Barreal, residencial Los Arcos,
apartamento número ciento siete. Capital social: veinte mil colones.
Presidenta: Lauren Gamboa Rodríguez, cédula Nº 1-934-850.—Belén,
Heredia, 23 de febrero del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(17206).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a
las 9:00 horas del día 31 de enero del 2006, se constituyó la empresa Inversiones
Florguez de Belén S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, cien metros
al este de depósito Lagar. Capital social: ciento cincuenta mil colones.
Presidente: Alfredo Mora González, cédula Nº 1-262-633.—Belén,
Heredia, 23 de febrero del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(17207).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Aires del Mañana Sociedad
Anónima, se reforma cláusula decimaprimera, se nombra nuevo presidente y
secretario. Es todo.—San José, 24 de febrero del
2006.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—(17210).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
10:00 horas del día 23 de febrero del 2006, se constituye la compañía de esta
plaza denominada Casa Armonía Sociedad Anónima. Domicilio: San Antonio,
Escazú, San José. Objeto: la sociedad se dedicará principalmente a la
prestación de servicios en el área de ejecución de procesos de sistemas de
mediación y conciliación como mecanismos de resolución alterna de conflictos,
su promoción y divulgación; así como en general a la realización de todo tipo
de actividad civil y comercial. Presidente y secretario con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar solo conjuntamente.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1
vez.—(17220).
Mediante escritura número ciento noventa y nueve,
se constituyó la sociedad Global Emblem Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado. Presidenta: Silvia Muñoz Zumbado.—Lic.
Alexánder Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(17229).
Mediante escritura número doscientos, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de Central
Tropic S. A., donde modificaron las cláusulas primera, segunda y sexta del
pacto constitutivo.—Lic. Alexánder Salazar Solórzano,
Notario.—1 vez.—(17231).
Ante el suscrito notario Alejandro Solano Flores,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Frutillar
Valley Inversions Sociedad Anónima, en la que se modifican la cláusulas
primero, segunda y sétima del pacto social, se modifica la razón social para en
su lugar denominarse Gibraltar Bay y se nombra nuevo presidente y
secretario de la junta directiva.—San José, 22 de
febrero del 2006.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1
vez.—(17275).
Los suscritos notarios hacemos constar que hoy,
ante nosotros se constituyó la empresa Allround Trading S. A.
Presidente: Hermnn Schaefer.—San José, catorce de
febrero del dos mil seis.—Lic. Annette Tapia Zumbado y Hugo Soto Córdoba,
Notarios.—1 vez.—(17278).
Ante esta notaría y mediante escritura número
cuarenta y tres otorgada, a las 16:00 horas, del 17 de febrero del 2005, del
tomo noveno de mi protocolo se constituyó la sociedad Residencias Sol &
Luna Sociedad Anónima. Presidente: José Alberto Rodríguez Rivera.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Sharon Marcela
Esquivel Morales, Notaria.—1 vez.—(17293).
Ante esta notaría y mediante escritura número
cuatro otorgada, a las 15:30 horas, del 17 de febrero del 2006, del tomo noveno
de mi protocolo se constituyó la sociedad Soluciones Constructivas JR
Sociedad Anónima. Presidente: José Alberto Rodríguez Rivera.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Sharon Marcela
Esquivel Morales, Notaria.—1 vez.—(17294).
El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario
público con oficina en San José, hace constar que, a las ocho horas, del
treinta de enero del año dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la
sociedad denominada Ferretería Kadri K y A Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviar Ferretería Kadri K y A S. A.—San José, a
las quince horas, del veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Alejandro
Campos Henao, Notario.—1 vez.—(17296).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría,
a las 9:00 horas, del 13 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Capitales
Versátiles Kamchata Sociedad Anónima. Capital social:
¢12.000,00. Plazo social: 99 años.—San José, 24 de
febrero del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1
vez.—(17307).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada, a las 10:00
horas, del 22 de febrero del 2006, de la sociedad Miry Paths S.
A. Se reforman las cláusulas segunda y décimo segunda, y se adicionó la
décimo sétima.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic.
Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(17308).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría,
a las 17:00 horas, del 23 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Wilkes
Seaside Properties M C G I Sociedad Anónima, en
castellano Propiedades Costeras Wilkes M C G I Sociedad
Anónima. Capital social: ¢24.000,00. Plazo social: 99 años.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Rolando Romero
Obando, Notario.—1 vez.—(17309).
Mediante escritura número doscientos treinta y
siete-uno, de las trece horas, del veintitrés de febrero del dos mil seis; se
reforma la cláusula quinta del capital social, de la sociedad Mundo
Servicios Administrativos Santa Ana Sociedad Anónima.—San José,
veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(17312).
Mediante escritura número veinte-uno, de las diez horas,
del veintiocho de enero del dos mil tres, se constituyó la sociedad BS Azuaga
Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra
presidente, secretario y tesorero.—San José,
veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(17314).
Mediante escritura número ciento noventa y
tres-doce, de las ocho horas, del veintitrés de febrero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Fossano GV Sociedad Anónima, con un plazo social
de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic.
Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(17315).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas,
del quince de febrero del dos mil seis, escritura número doscientos treinta y
cuatro, se constituyó Expocert Sociedad Anónima. Capital social:
¢100.000,00. Tomo primero del protocolo de la suscrita notaria.—Lic. Paulina Martínez Gallo, Notaria.—1
vez.—(17316).
Mediante escritura pública número ciento diecisiete
de fecha veintidós de febrero del dos mil seis, se ha protocolizado acuerdos
sociales de liquidación de la sociedad Cala Pimienta Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil seiscientos
setenta y seis, y se emplaza a los acreedores para que dentro del plazo de ley
se apersonen, a las oficinas de dicha sociedad en San José, Sabanilla de Montes
de Oca, Urbanización Málaga, casa número veintidós E, a hacer valer sus
derechos.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. María Gabriela
Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(17317).
Se constituye la sociedad denominada Proyecto
Maya P Y M Sociedad Civil. Escritura otorgada en Alajuela, a las doce
horas, del día veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic.
Flory Yali de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(17318).
Por protocolización de acta de la firma Árboles
del Mar Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y se reforma cláusula
sexta.—San José, veintidós de febrero del dos mil
seis.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—(17319).
Por protocolización de acta de la firma Caramelos
Deliciosos Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y se reforma
cláusula sexta.—San José, veintidós de febrero del dos
mil seis.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—(17320).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 8:00
horas, del 18 de febrero del 2006, y a las 9:00 horas, del 18 de febrero del
2006, protocolicé acuerdos de asamblea de las sociedades Agraria Cañera
Ajenjal Sociedad Anónima y Condominio Madera del Mar Sociedad
Anónima, por las cuales se designó nuevas Juntas directivas.—Lic. Jorge
Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº
87634.—(17321).
En esta notaría, al ser las trece horas treinta
minutos, del veinte de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de la
empresa LP Gardner y Asociados S. A., en la que se modifica la
cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo tesorero y fiscal de la junta
directiva.—Guanacaste, veinte de febrero del dos mil
seis.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº
87638.—(17322).
En esta notaría, al ser las once horas, del
catorce de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de la empresa Sweet
Monkey Property Holding S. A., en la que se modifica la cláusula novena del
pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Guanacaste,
catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 87639.—(17323).
En esta notaría, al ser las trece horas del quince
de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de la empresa Teakomesa S.
A., en la que se modifica la cláusula novena del pacto social y se nombra
nuevo secretario de la junta directiva.—Guanacaste, quince de febrero del dos
mil seis.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1
vez.—Nº 87640.—(17324).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día
veintinueve de enero del dos mil seis, se constituyó PCS Professionals
Customer Services Sociedad Anónima. Domicilio: Pavas, San José. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 30 de enero del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos,
Notario.—1 vez.—Nº 87641.—(17325).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las dieciséis horas, del día de hoy, se constituyó la entidad domiciliada en
Heredia, denominada Taller de Sueños S. A. Capital íntegramente suscrito
y pagado. Presidente: Hugo Fatjó Fernández.—San José,
23 de febrero del 2006.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1
vez.—Nº 87642.—(17326).
Mediante escritura número 35-8, otorgada ante esta
notaría, a las 11:15 horas, del 23 de febrero del dos mil seis, se protocolizó
acta de la sociedad El Nido del Tigre S. A., mediante la cual renombra
nueva junta directiva y se reforma la cláusula segunda y undécima de los
estatutos.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 87643.—(17327).
La suscrita notaria Patricia Helena Castillo
Monge, da fe que a las diecisiete horas con treinta minutos, del día veintiséis
de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Río Rita
Sociedad Anónima, la cual tiene como presidenta la señora María Victoria
Rudín Vega. Es todo.—Veinticuatro de febrero del dos
mil seis.—Lic. Patricia Helena Castillo Monge, Notaria.—1
vez.—Nº 87644.—(17328).
Ante esta notaría se constituyó la compañía
denominada Multiservicios Keylor J.M.S.R. Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 23 de febrero del 2006.—Lic. Arnoldo
Antonio Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº
87646.—(17329).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho
horas, del diecinueve de enero del dos mil seis, se constituyó Las
Intrépidas Cholitas Sociedad Anónima, con domicilio en Linderos, Santa
Cruz, Guanacaste. Capital: cien mil colones. Presidenta: María Mercedes Tristán
López quien ostenta la representación con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma.—Santa Cruz, 22 de febrero del
2006.—Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº
87647.—(17330).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas con treinta minutos del primero de febrero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Cab Asesores Corporativos Sociedad Anónima. Domiciliada
en San José, de la Rotonda de La Bandera, trescientos metros al oeste, Barrio
Escalante, Oficentro Holland House, oficina dieciséis.—San
José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 87648.—(17331).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en
San José, a las 15:00 horas del 27 de febrero del 2004, se constituyó la
sociedad anónima denominada Las Águedas Dos Luces Sociedad Anónima. Plazo
social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e
industriales. Capital social: diez mil colones.—San
José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern Notario.—1 vez.—Nº 87649.—(17332).
Que por escritura otorgada ante el notario Andrés González
López, se constituyó la sociedad de esta plaza Wimax Revolution Limitada.
Es todo.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Andrés
González López, Notario.—1 vez.—Nº 87650.—(17333).
La suscrita notaria hace constar, que por
escritura otorgada ante su notaría, a las once horas del veintidós de febrero
del presente año, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, JORLEYDI
S. A.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 87651.—(17334).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, al ser las nueve horas del día veintitrés de febrero del dos mil
seis, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza K Street Investments S. A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil
seiscientos noventa y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula octava y
novena de los estatutos sociales, se nombra nueva junta directiva y agente
residente.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz,
Notario.—1 vez.—Nº 87655.—(17335).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, al ser las diez horas del día veintitrés de febrero del dos mil
seis, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza CR Sports Tours S. A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil
quinientos dieciséis, mediante la cual se reforma la cláusula octava y novena
de los estatutos sociales, se nombra nueva junta directiva y agente
residente.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz,
Notario.—1 vez.—Nº 87656—(17336).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario,
a las 10:00 horas, 11:00 horas, 12:00 horas y 13:00 horas, del 6 de diciembre
del 2005, respectivamente, se constituyen las sociedades Inmobiliaria Playa
Girón (Plagiro) S. A., Villa Libertad (Viliber) S. A., Inmobiliaria Pasacoula
(CR/CA) S. A. y Eufaula de San Vicente S. A. Plazo social: 99 años.
Capital suscrito y pagado.—San José, 23 de febrero del
2006.—Lic. Arnoldo López Echandi,
Notario.—1 vez.—Nº 87661—(17337).
Ante esta notaría se constituyó la entidad
jurídica denominada Promocionar de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las once horas del día veinticuatro
del mes de febrero del año dos mil seis.—Lic. Patricia
Benavides Chaverri, Notaria—1 vez.—Nº 87663.—(17338).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las doce horas con treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil
seis, se modificó la cláusula segunda en cuanto al domicilio social del
estatuto de la sociedad Corporación de Inversiones de Puntarenas CORIPU S.
A. Domicilio social en la provincia de Heredia.—Heredia, 23 de febrero del
2006.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº
87664.—(17339).
Ante mi notaría se constituyó la empresa
denominada Colmillo Blanco Moes Sociedad Anónima. Escritura otorgada en
San José, a las once horas del veintitrés de febrero del año dos mil seis.—San José, 24 de febrero del dos mil seis.—Lic. Dámaso Ruiz
Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 87665.—(17340).
Hago constar que ante mi notaría, por escritura de
las nueve horas del veintitrés de febrero del año en curso, se nombró nuevo
presidente y se reforma la cláusula sétima de la sociedad Inversiones Silver
Stone Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero
del 2006.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1
vez.—Nº 87666.—(17341).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las ocho
horas del veintitrés de febrero del año dos mil seis, protocolicé acta de la
compañía Promotora de Ventas del Norte S. A., por la cual se reforma lo
referente al domicilio social, a la administración y representación y se nombra
junta directiva.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Francisco Morelli
Cozza, Notario.—1 vez.—Nº 87667.—(17342).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones San Patricio del Pacífico S.
A. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.
Objeto: el comercio y la industria en general. Domiciliada en San José.
Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 87668.—(17343).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Villa Verde de la Costa S. A.
Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto el
comercio y la industria en general. Domiciliada en San José. Presidente
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
15 de febrero del 2006.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 87669.—(17344).
A las 9:00 horas se constituyó Biosistemas
Hidrosanitarios Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social:
suscrito y pagado. Presidente, representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 22 de julio del 2005.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 87670.—(17345).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas
con treinta minutos, se constituye la sociedad Avícola Tío Mon Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Avícola Tío Mon S. A. Domicilio: Barrio
Entrada al relleno de San Isidro de Pérez Zeledón, un kilómetro y medio al
norte de la Bomba Gasotica. Capital social: diez mil colones, íntegramente
suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de
constitución. Presidente: Jorge Eduardo Madriz Monge.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 23 de febrero del 2006.—Lic. Sonia Jiménez Camacho,
Notaria.—1 vez.—Nº 87671.—(17346).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario
público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de febrero del
dos mil seis, a las nueve horas, se llevó a cabo la asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima Paradis Retrouve Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil ochocientos diecisiete,
mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretaria, y se modifica la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, veintidós de febrero del dos
mil seis.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—Nº 87673.—(17347).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
9:00 horas del 23 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía La Volcánica S. A. Se nombra secretario y
agente residente.—Lic. Giovanni Peraza Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 87676.—(17348).
En mi notaría, al ser las trece horas del
veintitrés de febrero del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda del
pacto constitutivo de Cristal Flamingo S. A.—San José, veinticuatro de febrero
del dos mil seis.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notario.—1
vez.—Nº 87677.—(17349).
Ante mí, a las 8:00 horas del 23 de enero del
2006, se constituyó Corporación Profesional de Estudios Centroamericanos
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 23 de febrero
del 2006.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1
vez.—Nº 87678.—(17350).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
de las 11:00 horas de hoy, se protocolizó asamblea de C.D. Mal País Estates
Lot Three S. A., reformando estatutos y junta directiva.—San
José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—Nº 87680.—(17351).
Por escritura otorgada ante mí, Alonso Javier
Castro Monge, a las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se
acuerda reformar las cláusulas primera y sexta del pacto social de Importaciones
Maye’s & Mavis Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva.—San
José, veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Alonso Javier Castro
Monge, Notario.—1 vez.—Nº 87683.—(17352).
Se constituye la compañía denominada Orlansa
Sociedad Anónima. Presidente: Orlando Rodríguez Ruiz. Capital social: diez
mil colones. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas
treinta minutos del diez de febrero del dos mil seis.—Santa
Cruz, 10 de febrero del 2006.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 87686.—(17353).
Por asamblea general extraordinaria de las 17:00
horas del 22 de febrero del año en curso, se modificaron las cláusulas del
domicilio y administración de los estatutos sociales, de la firma Partes y
Accesorios Rocha S. A.—Cartago,
23 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1
vez.—Nº 87689.—(17354).
Ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno
de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Manuel Antonio
Mountains And Sunset Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y
pagado de doce mil colones. Presidente: Larry Robin Paul.—San
José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Yohanka González González,
Notaria.—1 vez.—Nº 87690.—(17355).
Por escritura otorgada el día veintidós de febrero
del dos mil seis, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Cartuchos de Tinta.Net MSP Sociedad Anónima, donde se
nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Wendy
Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 87691.—(17356).
Mediante escritura número cincuenta y uno del tomo
octavo de mi protocolo, otorgada a las trece horas del viernes trece de febrero
del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Ropa
Marrod Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 87692.—(17357).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas del
día veintitrés de febrero del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de la empresa Pinar del Río S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-188596, mediante los cuales se reforma la cláusula segunda, y
se reforma la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 23 de
febrero del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1
vez.—Nº 87695.—(17358).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Jucaba
de Santiago Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Cuyo objeto será
el transporte de materiales y personas. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo.—San José, ocho de febrero del dos mil
seis.—Lic. Marta Shirley Fernández Cabalceta, Notaria.—1
vez.—Nº 87696.—(17359).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Transportes
Alejandro Azofeifa Sánchez de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura
otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de febrero del dos mil seis.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Fernando Montero
García, Notario.—1 vez.—Nº 87697.—(17360).
Por escritura otorgada el día 15 de febrero del
2006, ante esta notaría, se constituye R.M.V Única Comercializadora Sociedad
Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, veintitrés de febrero del
dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº
87698.—(17361).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Bad Land Sport Fishing
Limitada. Domicilio: la ciudad de San José. Administración: 3 gerentes.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Gamboa
Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 87700.—(17362).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas
de hoy protocolicé acuerdos del Mundo del Punto S. A., por los cuales se
aumenta su capital social y se reforman cláusulas.—San
José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 87702.—(17363).
Elizabeth Álvarez Morales, notaria pública con
oficina abierta en San José, hace constar que en el tomo dos de mi protocolo,
escritura número ochenta y seis, folio cuarenta y ocho vuelto, de las dieciocho
horas del tres de febrero del dos mil seis, se constituyó J Y J Corp Asesoría
de Servicios Administrativos y Profesionales Sociedad Anónima, cuyo
apoderado generalísimo sin límite de suma, con representación judicial y
extrajudicial de forma conjunta o separada es el presidente Juan Camilo Delgado
Acevedo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Elizabeth
Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 87703.—(17364).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
del veintiuno de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Pacific
Horizon Investments P.H.I Sociedad Anónima. Presidente del consejo de
administración: Leo Germin.—Lic. Carlos. F. Hernández
Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 87705.—(17365).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas, treinta minutos, del veintidós de febrero del dos mil seis, constitución
de sociedad denominada Sights of Saturday in the Afternoon Corporation con
traducción Vistas del Sábado por la Tarde S. A. Presidente: Rafael Ángel
Pérez Zumbado.—Lic. Kattia Marcela Salas Guevara,
Notaria.—1 vez.—Nº 87706.—(17366).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas, treinta minutos, del veintidós de febrero del dos mil seis, constitución
de sociedad denominada The Fifth Avenue Corporation S. A. Presidente:
Rafael Ángel Pérez Zumbado.—Lic. Kattia Marcela Salas
Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 87707.—(17367).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis
horas del veintidós de febrero del dos mil seis, constitución de sociedad
denominada Services of Grey Conectivity Corp con traducción Servicios
de Conectividad Gris S. A. Presidente: Rafael Àngel Pérez Zumbado.—Lic. Kattia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 87708.—(17368).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas, treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, constitución
de sociedad denominada Inversiones the Natural Day Corporation con
traducción Inversiones El Día Natural S. A. Presidente: Rafael Àngel
Pérez Zumbado.—Lic. Kattia Marcela Salas Guevara,
Notaria.—1 vez.—Nº 87709.—(17369).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas,
treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, constitución de
sociedad denominada The Natural Victory S. A Presidente: Stanley Mejía
Mora.—Lic. Kattia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 87710.—(17370).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas
del veintidós de febrero del dos mil seis, constitución de sociedad denominada La
Dama de la Justicia S. A. Presidente: Stanley Mejía Mora.—Lic.
Kattia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº
87711.—(17371).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas,
treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, constitución de
sociedad denominada The Time Universal S. A. Presidente: Stanley Mejía
Mora.—Lic. Kattia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 87712.—(17372).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas
del veintidós de febrero del dos mil seis, constitución de sociedad denominada Inversiones
Más Allá del Sol S. A. Presidente: Stanley Mejía Mora.—Lic.
Kattia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº
87713.—(17373).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas y
treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, constitución de
sociedad denominada Solutions Le Monde S. A. Presidente: Stanley Mejía
Mora.—Lic. Kattia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 87714.—(17374).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a
las 8:30 horas y 9:00 horas de hoy, se
protocolizó acta de MOJOSCAR S. A., e Inversiones Deleites S. A.,
respectivamente, en la que se reforman estatutos.—San
José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo
Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº
87715.—(17375).
Ante mí, Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, carné
de agremiado número once mil ochocientos noventa y seis, al ser las once horas
del día veinticuatro del mes de febrero del año dos mil seis, comparecieron
Daniel Gerardo Soto Gamboa y Susana María Argüello Corrales, para constituir en
sus calidades de únicos accionistas, la sociedad de esta plaza denominada SOTTOS
Sociedad Anónima. Lo anterior bajo escritura número catorce-dos de mi
protocolo.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic.
Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº
87718.—(17376).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Dog
Pound Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Lic.
César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº
87720.—(17377).
Ante esta notaría la sociedad Nosara PXD VI S.
A., modifica cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic.
César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº
87721.—(17378).
Ante la notaria Kathya María Vargas Cubillo, se
constituyen las sociedades denominadas 4 STAR Holdings Sociedad Anónima,
FARA Gaming Sociedad Anónima y Turbo Serve International Sociedad
Anónima, mediante las escrituras dieciséis, diecisiete y dieciocho. Se
nombra junta directiva.—Lic. Kathya María Vargas
Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 87722.—(17379).
Por escritura 287-12, otorgada en San José, a las
8:00 horas del 24 de febrero del 2006, se protocoliza acta número uno de
asamblea general extraordinaria de socios de Autorepuestos Betania S. A.
Se nombra nuevo tesorero y secretario de la junta directiva.—Lic.
Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(17411).
Por escritura 286-12 otorgada en San José a las
12:00 horas del 23 de febrero del 2006, Tannia Trujillo Segui y Sergio Amador
Marrero, constituyen R-T Constructions Corporation Sociedad Anónima,
capital social cinco mil colones, plazo 99 años. San José, San Pedro de Montes
de Oca, frente a Muñoz y Nane, en local de Big Dollar Store.—Lic.
Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(17412).
Ante mí, Xitlali Espinoza Guzmán, carné 14481, se
constituye sociedad Premium Marketing Mecadeo en Acción Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Objeto social: comercio en general. Plazo
social: 99 años. Fecha de constitución: veintisiete de enero del dos mil seis.
Tomo: Segundo.—Heredia, 23 de febrero del 2006.—Lic.
Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(17413).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de
hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones F & B de Palmares
S. A. Domicilio Centro de Palmares. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo Luis Ángel Fernández Vega.—Palmares, 23
de febrero del 2006.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1
vez.—(17414).
Por escritura número doscientos diecinueve,
otorgada a las 18:00 horas del 23 de febrero del 2006, se protocolizan acuerdos
de asamblea de accionistas de la sociedad Grupo Tindaya CRC S. A; donde
se modifican del pacto constitutivo las cláusulas segunda del domicilio y la
sexta de la administración.—San José, 24 de febrero
del 2006.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(17416).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
dieciséis horas del dieciséis de febrero del dos mi seis, se constituye la
sociedad denominada La Tortuguita Verde Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse La Tortuguita Verde S. A. Capital social: diez mil colones.
Presidenta: Diana María Pardo Muñoz, con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma.—Lic. Jorge Danilo Campos Herrera,
Notario.—1 vez.—(17417).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Tierras
Soleadas Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: provincia
de San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, del Restaurante El Chicote,
100 metros norte, 50 oeste, 300 norte y 75 este. Plazo social: 99 años a partir
de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San
José, a las 14:00 horas del 17 de febrero del 2006.—Lic. Grettel Caldera
Schaubeck, Notaria.—1 vez.—(17418).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Aguas
del Océano Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio:
provincia de San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, del Restaurante
El Chicote, 100 metros norte, 50 oeste, 300 norte y 75 este. Plazo social: 99
años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 15:00 horas del 17 de febrero del
2006.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1
vez.—(17419).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Tierra
de La Amistad Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio:
provincia de San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, del Restaurante
El Chicote, 100 metros norte, 50 oeste, 300 norte y 75 este. Plazo social: 99
años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 10:30 horas del 17 de febrero del
2006.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1
vez.—(17420).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Balcón
de Oro Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: provincia de
San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, del Restaurante El Chicote,
100 metros norte, 50 oeste, 300 norte y 75 este. Plazo social: 99 años a partir
de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San
José, a las 11:30 horas del 17 de febrero del 2006.—Lic. Grettel Caldera
Schaubeck, Notaria.—1 vez.—(17421).
La sociedad Inversiones Folchama S. A.,
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en
Grecia a las 15:30 horas del día 21 de febrero del año 2006.—Lic.
Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(17430).
Ante esta notaría de la escritura de las ocho
horas del veinticinco de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Prados
Verdes JJMF Sociedad Anónima, presidente el señor Juan José Mora Fernández.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Miguel Ángel Sáenz
Ugalde, Notario.—1 vez.—(17432).
Ante esta notaría de la escritura de las ocho
horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inmobiliaria
Altamira K Dos Sociedad Anónima. Presidente el señor Karel Bentata
Zliechovec.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic.
Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(17433).
La sociedad Gets Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-130963, comunica que la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios acordó la disolución de esta sociedad en
esta fecha. La asamblea designó como liquidador al señor Francisco Lay Solano,
portador de la cédula de identidad número uno- trescientos noventa y nueve-
ochocientos veintinueve. El liquidador presentó un balance de liquidación que
muestra un haber social neto de seis millones doscientos cincuenta y cinco mil
ochocientos noventa y seis colones con setenta y cinco céntimos. De conformidad
con los artículos doscientos siete y doscientos dieciséis del Código de
Comercio se confiere un plazo de treinta días para atender oposiciones, reclamos
o consultas en materia de disolución y al balance de liquidación. Cualquier
consulta puede ser evacuada directamente por el liquidador al teléfono
290-2233. Cualquier escrito o documento puede ser presentado en las oficinas de
ANS, Centro Corporativo Plaza Roble, frente al Centro Comercial Multiplaza,
edificio Los Balcones A, primer piso, a la atención del liquidador.—San José,
22 de febrero del 2006.—Francisco Lay Solano, Liquidador.—Lic. Lidia Rosa
González León, Notaria.—1 vez.—(17436).
La empresa Grupo Electrónica AE de Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-131167, comunica que la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios acordó la disolución de
esta sociedad en esta fecha. La asamblea designó como liquidador al señor
Francisco Lay Solano, portador de la cédula de identidad número uno-
trescientos noventa y nueve- ochocientos veintinueve. El liquidador presentó un
balance de liquidación que muestra un haber social neto de sesenta y nueve
millones cuatrocientos setenta y seis mil doscientos cincuenta y siete colones
con nueve céntimos. De conformidad con los artículos doscientos siete y
doscientos dieciséis del Código de Comercio se confiere un plazo de treinta
días para atender oposiciones, reclamos o consultas en materia de disolución y
al balance de liquidación. Cualquier consulta puede ser evacuada directamente
por el liquidador al teléfono 290-2233. Cualquier escrito o documento puede ser
presentado en las oficinas de ANS, Centro Corporativo Plaza Roble, frente al
Centro Comercial Multiplaza, edificio Los Balcones A, primer piso, a la
atención del liquidador.—San José, 22 de febrero del 2006.—Francisco Lay
Solano, Liquidador.—Lic. Lidia Rosa González León, Notaria.—1
vez.—(17437).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las
18:00 horas del 7 de octubre de 2005, fue constituida R C Consultores
Especialistas en Mercadeo S. A. Capital social diez mil colones.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Armando Ayala
Wolter y Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notarios.—1 vez.—(17452).
Por escritura otorgada ante esta notaría en esta
fecha se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria
Rues Dos Mil S. A., en la que se reforman cláusulas tercera, quinta y
sétima del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Edgar Gutiérrez
López, Notario.—1 vez.—(17455).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las once
horas del catorce de febrero de dos mil seis, Jorge Damián Ferreto Gutiérrez,
cédula 6-178-250 y Francisco Gómez Espinoza, cédula 5-271-746, constituyen la
Sociedad denominada Pesqueros Black Shark del Pacífico Sociedad Anónima,
con domicilio en Cocal, cincuenta metros al oeste del INA, Puntarenas. La
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, la tendrá el socio y presidente de la
sociedad: señor Jorge Damián Ferreto Gutiérrez.—Lic.
Mario Espinoza Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
87723.—(17468).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
nueve horas del veintidós de febrero del dos mil seis, se reforma la cláusula
segunda y se nombra junta directiva de la sociedad Vista del Lago
Internacional S. A., Ana Rosa Solano Rivera, presidenta.—Lic.
Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº
87724.—(17469).
En esta notaría, mediante escritura número ciento
cuarenta y tres del tomo catorce de mi protocolo, de las 18:00 horas del 21 de
febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Go Ahead
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social noventa y nueve años,
capital suscrito y pagado, domicilio San José.—San
José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Arturo Ortiz S., Notario.—1
vez.—Nº 87728.—(17470).
En esta notaría mediante escritura número ciento
cuarenta y uno del tomo catorce de mi protocolo, a las diez horas del veintiuno
de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Organización
para el Desarrollo Social y la Educación O.D.E. Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y
nueve años, domicilio San José.—San José, 21 de
febrero del 2006.—Lic. Arturo Ortiz S.,
Notario.—1 vez.—Nº 87729.—(17471).
Se deja constancia que en esta notaría el día
veintitrés de febrero del dos mil seis, mediante escritura otorgada a las once
horas la sociedad Koln Overseas Limitada protocolizó acta de asamblea,
Joy Lynn Freeman.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 87731.—(17472).
Álvaro Gerardo Gómez Salas y Ligia María Salas
Víquez, reforman las cláusulas primera, tercera, quinta de constitución de la
Sociedad Kaleb Castro Sociedad Anónima, leyéndose la cláusula primera la
sociedad denominada Kaleb Castro Sociedad Anónima, que de ahora en
adelante se llamará Transporte Gosa Sociedad Anónima, leyéndose la reforma
de la cláusula tercera de la siguiente manera: que tendrá como objetivo la
actividad de transporte remunerado de personas, el comercio, la agricultura,
ganadería, industria, leyéndose la reforma de la cláusula quinta de la
siguiente manera: que la señora Salas Víquez tiene ocho acciones y el señor
Gómez Salas tiene dos acciones, Álvaro Gerardo Gómez Salas, Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo noventa y nueve
años, capital social: diez mil colones, Junta Directiva: Presidente,
Secretario, Tesorero. Escritura Otorgada en San José, a las doce horas del
veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Ana
Mercedes Salas Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº
87732.—(17473).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
17:00 horas del día de hoy, la sociedad Monista S. A., modifica las
cláusulas primera y segunda, correspondiente a su denominación social y
domicilio, respectivamente.—San José, 23 de febrero
del 2006.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 87733.—(17474).
La suscrita notaria, hace constar que por
escritura número ciento treinta y dos, del tomo dieciséis de mi Protocolo,
otorgada en mi Notaría a las quince horas del veintitrés de febrero del año dos
mil seis, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Cortés Internacional
Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el presidente el señor Enrique
Mario Cortés Torres. Es todo.—Heredia, a las quince
horas del veintitrés febrero del año dos mil seis.—Lic. Xenia Lupita Sánchez
González, Notaria.—1 vez.—Nº 87734.—(17475).
Asamblea ordinaria de Kowi de Alajuela S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil seiscientos
cuarenta y seis, para conocer de los siguientes asuntos: revocatoria de
nombramiento de fiscal y rectificación de dirección.—San
José, a las doce horas del diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Alfonso José
Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—Nº 87736.—(17476).
Mediante la escritura número 76, autorizada en mi
notaría al ser las doce horas del día 22 de febrero del 2006, se constituyó la
sociedad con domicilio en Heredia centro, de la Iglesia de los Ángeles
doscientos metros al sur, denominada Suplidora de Servicios Múltiples
Padilla Peraza Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de
¢5.000,00, y una duración de 99 años.—San José, 23 de
febrero del 2006.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1
vez.—Nº 87737.—(17477).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho
horas del veinticuatro de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Uno Ocho Cero
Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula “novena” de
los estatutos, se acepta la renuncia de la Junta Directiva del Presidente y
Secretario y se hacen nuevos nombramientos.—San José,
24 de febrero de 2006.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 87745.—(17478).
Ante esta notaría a las 18:00 horas del 21 de
febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios celebrada por Alimento Para Animales El Campesino Limitada. Se
reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago,
21 de febrero del 2006.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—Nº 87747.—(17479).
La suscrita notaria hace constar que en fecha
veintidós de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada
Canecal y Seyo Construcciones Sociedad Anónima, cuyo Presidente y
Vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
son: César Augusto Canelo Jirón y Óscar Danilo Chaves.—San José, 24 de febrero del
2006.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1
vez.—Nº 87749.—(17480).
En Guápiles en asamblea general extraordinaria de
socios, de la sociedad Transportes Costa Azul de Pococí S.R.L.,
celebrada en su domicilio social a las diez horas del veintiuno de noviembre
del dos mil cinco, se acordó nombrar como gerentes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma a los señores Olman Díaz Palacios, cédula
siete-cero ochenta y cinco-novecientos noventa y dos y Viviana Mendoza
Chavarría, cédula uno-mil sesenta y nueve-cuatrocientos diecisiete.—Guápiles,
diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 87750.—(17481).
Se constituye Desarrollos Comerciales Tommasso
de Coto Sociedad Anónima. Domicilio San José, ante la notaría de
Marianela Corrales Pampillo.—San José, veinticuatro de
febrero del dos mil seis.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Notaria.—1 vez.—Nº 87752.—(17482).
Escritura ciento noventa y cuatro, ante mí, Ana
Vanessa González Zamora, Notaria Pública con oficina en Grecia, doy fe que el
día 8 de febrero del dos mil seis a las diecisiete horas con veinte minutos, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Unión de los Santos Sociedad
Anónima, el capital social de dicha sociedad es de diez mil colones, y su
domicilio social será en_Palmares de Alajuela, ciento cincuenta metros al sur
del Ebais de La Granja. Es todo.—Lic. Ana Vanessa
González Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 87753.—(17483).
Por escritura Nº 183-43, otorgada en San Isidro de
El General a las 10:00 horas del 14 de febrero del 2006, se constituye la
sociedad costarricense que se denominará con el nombre de C y C Bahía
Ballena S. A.—San Isidro de El General, 22 de febrero del 2006.—Lic.
Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—N°
87755.—(17484).
Por escritura Nº
43-181, del tomo 43 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 14:00
horas del 13 de febrero del presente año, la sociedad costarricense denominada Land
In The Sky S. A., cédula jurídica 3-101-296948, modifica sus estatutos.—San
Isidro de El General, 22 de febrero del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 87756.—(17485).
Por escritura número 43-180 del tomo 43 de mi
protocolo, otorgada en esta ciudad a las 13:30 horas del 13 de febrero del
presente año, la sociedad costarricense denominada Tres Woo Hoo’s
S. A., cédula jurídica 3-101-406050, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 22 de febrero del 2006.—Lic.
Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº
87757.—(17486).
Por escritura número 43-179 del tomo 43 de mi
protocolo, otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas del 13 de febrero del
presente año, la sociedad costarricense denominada Río Paz S. A., cédula
jurídica 3-101-404500, modifica sus estatutos.—San
Isidro de El General, 22 de febrero del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 87758.—(17487).
Por escritura número ciento veintiséis, otorgada
ante esta notaria, el día veinticuatro
de febrero del año dos mil seis, a las dieciséis horas, se constituyó la
sociedad Terpel Lubricantes Costa Rica S. A. Plazo noventa y nueve años.
Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana
Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 87759.—(17488).
Por escritura número ciento veintiocho, otorgada
ante esta notaria, el día veinticuatro
de febrero del año dos mil seis, a las dieciséis horas cuarenta y cinco
minutos, se constituyó la sociedad Crestville Inc S. A. Plazo noventa y
nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic.
Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº
87760.—(17489).
Por escritura número ciento veintisiete otorgada
ante esta notaria, el día veinticuatro de febrero del año dos mil seis, a las
dieciséis horas treinta minutos, se constituyó la sociedad Lugonia Inc S. A.
Plazo noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—Nº 87761.—(17490).
Por escritura sesenta y ocho, ante esta notaría, a
las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil seis, se protocoliza
constitución de la sociedad anónima Nema y Asociados Sociedad Anónima.—Santa
Cruz, Guanacaste, 2 de febrero del 2006.—Lic. Marlen Moreno Vallejos, Notaria.—1 vez.—Nº 87762.—(17491).
Por escritura número 205, otorgada a las 9:00
horas del día 3 de febrero del año 2006, ante el notario Giovanni Portuguez
Barquero, se protocolizó un acta de asamblea general de socios de la empresa
denominada Luz y Decoración S. A., se modificó la cláusula segunda del
domicilio, se modificó la cláusula cuarta del plazo social, se modificó la
cláusula quinta del capital, se modificó la cláusula sétima de la
administración, se acordó aumentar el capital y se nombró nueva junta directiva
y fiscal.—Cartago, 15 de febrero del 2006.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero,
Notario.—1 vez.—Nº 87763.—(17492).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas
del día 3 de febrero del 2006, visible a partir del folio 16 vuelto, del tomo
número 12, de mi protocolo, se constituyó sociedad anónima denominada Servicios
Endo-Quirúrgicos Zamora E.Q.Z. S. A.—San José, 22 de febrero del
2006.—Lic. Jorge Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº
87764.—(17493).
Mediante
esta notaría al
ser las diecinueve
horas del veintitrés de
febrero del dos
mil seis, se
constituyó la sociedad Ediyett e Hijos F. R. M. Sociedad Anónima.
Capital social: ¢10.000. Domicilio: Cartago. Presidente Didier Eladio del
Socorro Rodríguez Araya.—Cartago, 23 de febrero del
2006.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1
vez.—87766.—(17494).
Por
escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las
doce horas treinta minutos del
día catorce de febrero del
año dos mil seis, se
protocoliza acta de
asamblea general
extraordinaria de socios
de Java S.A., mediante la
disolución y liquidación.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Christian
Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—Nº 87767.—(17495).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito
notario, a las diecisiete horas del día de hoy, se creó el pacto constitutivo
de la sociedad denominada Asesorías Cofitur del Norte Ltda.—San José, 14
de febrero del 2006.—Lic. Alvaro Castillo Castro, Notario.—1
vez.—Nº 87771.—(17496).
Por escritura número ocho de las nueve horas del
veintiuno de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada
BSIDE Graphics Sociedad Anónima, capital suscrito y pago,
presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos. Por escritura
número doscientos setenta y seis-dos de las dieciocho horas con veinte minutos
del veintidós de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Doce de Enero de Mil Novecientos Setenta y Siete Sociedad Anónima,
capital suscrito y pago, presidente apoderado generalísimo.—San
José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 87773.—(17497).
Ante esta notaría en escritura número ciento nueve
del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas del dieciséis
de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada
Bar Restaurante Karaoke Gramis Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero
del 2006.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº
87774.—(17498).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
once horas treinta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil seis, Larp
Associates S. A. y Yellow Innovative Landas S. A., constituyen la sociedad
denominada Steel City Investments Limitada.—San José, 23 de febrero del
2006.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1
vez.—Nº 87775.—(17499).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
doce horas treinta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil seis, Larp
Associates S. A. y Yellow Innovative Landas S. A., constituyen la sociedad
denominada David Anson Real Estate Corporation Limitada.—San José, 23 de
febrero del 2006.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1
vez.—Nº 87776.—(17500).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
once horas treinta minutos del día veintitrés de febrero de dos mil seis, Larp
Associates S. A. y Yellow Innovative Landas S. A., constituyen la sociedad
denominada Charmed City Incorporated Limitada.—San José, 23 de
febrero del 2006.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1
vez.—Nº 87777.—(17501).
Ante el notario José Francisco Monge Fonseca,
Mariela Vanesa Zeledón Sáenz y William Alfredo Alfaro Soto, constituyeron la
sociedad de Responsabilidad Limitada Inversiones Automotrices Alsosesa SRL,
el veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. José
Francisco Monge Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº
87778.—(17502).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario
público, se constituyó la empresa denominada Casa de Nuestros dos Hijos
Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social
de doce mil colones, domiciliada en Palmitos de Naranjo, Alajuela, cien metros
oeste de Coopepalmitos R. L., casa de Luis Ángel Vargas Quesada. Es todo.—Palmares, 23 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Fernández
Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 87780.—(17503).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario
público, se constituyó la empresa denominada Corporación M.D.F.J Limitada,
con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de doce mil
colones, domiciliada en Zaragoza de Palmares de Alajuela, doscientos metros
este de la Escuela. Es todo.—Palmares, 23 de febrero
del 2006.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—Nº 87781.—(17504).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario
público, se constituyó la empresa denominada Advance Segurity C A Limitada,
con un plazo social de noventa y nueve años y un capital
social de doce mil colones, domiciliada en Palmares de Alajuela,
diagonal a las oficinas de Coopavegra R. L. Es todo.—Palmares,
23 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 87782.—(17505).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario
público, se constituyó la empresa denominada Casa de la Paz Costa Rica
Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un
capital social de doce mil colones, domiciliada en Esquipulas de
Palmares de Alajuela, doscientos metros sur de la gruta, casa de Ivannia
Jiménez Muñoz. Es todo.—Palmares, 23 de febrero del
2006.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—Nº 87783.—(17506).
Por medio de escritura otorgada por mi notaría de
las 17:00 horas del día 10 de febrero del 2006, consta la protocolización de
asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Na S. A., en
donde se modifica la cláusula 2 del estatuto constitutivo.—Lic.
Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.—Nº
87784.—(17507).
Por escritura número ciento dieciséis, del tomo
número uno de esta notaría a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del día
treinta de enero del dos mil seis, se protocoliza el acta número tres de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Alve y Lear
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once
mil setecientos dieciocho, mediante el cual se hace cambio de representación
legal, de junta directiva y fiscal, traspaso de acciones.—San José, 23 de
febrero del 2006.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1
vez.—Nº 87785.—(17508).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del
Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San
José, a las nueve horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil seis.
A) Que por denuncia presentada por Viviana Rojas Castro
contra Luis Fernando Orozco Solano (Novalarm) este Departamento Técnico de
Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante
resolución de las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil cinco,
visible a folios del 16 al 20, señalando hora y fecha para la comparecencia
oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia
interpuesta por Viviana Rojas Castro contra Luis Fernando Orozco Solano
(Novalarm) de fecha 26/07/05 se resuelve: abrir el procedimiento administrativo
ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y
al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley
N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 –Ley de Contingencia Fiscal-
publicada en el diario oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del
2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende
“(...) Que el 15/06/05 contraté a esta empresa para que me vendiera una alarma
y me la instalara. Que tanto la alarma como la mano de obra por la instalación salió en la suma de $350.00. que este mismo día pagué la
suma de $200.00 quedando un saldo de $150.00 el cual cancele (sic) el día
16/6/05 cuando llegó el Sr. Luis Fernando Orozco y un ayudante a instalar la
alarma en mi casa. Que no me dio el recibo por el pago total de la alarma. Sin
embargo mi mamá estuvo presente cuando entregué el saldo de los $150.00. que dicha alarma tiene un año de garantía, según lo indica
la caja de registro o panel de la alarma. Que a los ocho días la sirena de la
alarma dejó de funcionar y llamé al Sr. Orozco Solano y éste dijo que llegaría
a repararla y no llegó. Que lo (sic) ha (sic) estado llamando y no contesta a
mis llamadas (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de
este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se
aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP). Téngase como denunciante a Viviana Rojas Castro y como denunciado a
Luis Fernando Orozco Solano (Novalarm) cuyos propietarios o representantes
deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente
comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se
les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada
al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar
dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en
el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El
poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y,
además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma
cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá
especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario,
de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté
expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil.
Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125
(timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les
previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para
este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de
telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por
dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de
envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía
fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de
teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la
recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a
la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP,
se cita a Viviana Rojas Castro en su condición de denunciante, y a Luis
Fernando Orozco Solano (Novalarm) en su condición de denunciado, para que se
presenten a las trece horas treinta minutos (13:30 p.m.) del dos de noviembre
del dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en
las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante
Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le
advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante
legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto,
poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia
oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317
inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia
deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo
puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes
técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la
comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar
toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la
Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado
en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma
deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias
que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo
hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio.
Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del
Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán
hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos,
debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término
de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al
recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por
la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión
Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los
artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando
proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para
reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y
divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes
empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer
la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la
Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el
hecho denunciado era de ciento cuatro mil cincuenta colones. De igual manera
puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los
servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o
de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del
Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría
General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad
con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al
Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo
68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC
en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los
plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el
expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los
cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho,
de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: Denuncia interpuesta el 26/07/05, fotocopia de recibo de dinero Nº
0387. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el
respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de
conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los
artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de
la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún
momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo
satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los
procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su
archivo. Refiérase al expediente número 904-05, Viviana Rojas Castro contra
Luis Fernando Orozco Solano (Novalarm). Órgano director, Lic. Arianna Jiménez
Espinoza. Notifíquese.” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada
Luis Fernando Orozco Solano (Novalarm) en forma personal, en las direcciones que
constan en el expediente administrativo, la resolución de apertura de
procedimiento, así como las resoluciones de las catorce horas del veinticuatro
de setiembre del dos mil cinco, (folio 36-37) y la resolución de las trece
horas del dos de enero del año dos mil seis (folios 47 a 48), que señalaban
hora y fecha para la comparecencia oral y privada según actas de control de
notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la
denunciada en las direcciones señaladas, ver folios del 23 a 30, de 39 a 45 y
de 50 a 55. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De
conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente las
resoluciones de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de setiembre
de dos mil cinco (auto de apertura visible a folios 16-20), de las catorce
horas del veinticuatro de setiembre del dos mil cinco, (folio 36-37) y la
resolución de las trece horas del dos de enero del año dos mil seis (folios de
47 a 48), toda vez que no fue debidamente notificado dicho auto, al no poderse
notificar a la parte denunciada del proceso, en el único y exclusivo sentido de
dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la
audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el
expediente no se localizó al denunciado, según constancias del notificador
visibles a folios del 23 a 30, de 39 a 45 y de 49 a 55 del expediente. B-) De
la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la
L.G.A.P., se cita a Viviana Rojas Castro contra Luis Fernando Orozco Solano
(Novalarm), para que comparezcan a las diez horas (10:00 a.m.) del diez de
abril del año dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará
en las instalaciones de este Departamento Técnico, ubicado en Paseo Colón, del
restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.
c) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias
de notificación visibles a folios del 23 a 30, de 39 a 45 y de 49 a 55, de las
que se colige que no se pudo localizar a la denunciada, en las direcciones que
constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar
o lugares donde puede ser localizada la denunciada, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal
efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar
a la parte accionante, notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N°
904-05. Notifíquese. Publíquese.—Órgano Director, Lic.
Arianna Jiménez Espinoza.—(Solicitud Nº
46613).—C-266495.—(14558).
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del
nueve de febrero de dos mil seis.
Denuncia presentada por Gustavo Monge Padilla, Christian
Robles Pereira, Laura Melissa Calderón Leal, Jefry Ramírez Castro, Roberto
Acevedo Porras, Alcor de Occidente S. A., Luis Fernando Veliz López, Carmen María Cerdas Arias y
Marcela Mora Cerdas contra Canarica Punto Com. S. A. ,Cadena de Tiendas Zona
Libre RV S. A. y Varnic CB de Costa Rica
por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y
cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a las partes denunciadas
Canarica Punto Com. S. A. Cadena de
Tiendas Zona Libre RV S. A. y Varnic CB de Costa Rica, el voto Nº 462 -05 de la
Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que
constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la partes
denunciadas Canarica Punto Com. S. A. y Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y
Varnic CB de Costa Rica , por medio de la publicación de edicto por tres veces
consecutivas, de la resolución de las doce horas treinta y cinco minutos del
cuatro de octubre del dos mil cinco,
voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 462 -05, que se
dirá:“(...) Comisión Nacional del Consumidor voto Nº 462-05 Comisión Nacional
del Consumidor, a las doce horas treinta y cinco minutos del cuatro de octubre
del dos mil cinco. Denuncias interpuestas por Gustavo Monge Padilla, cédula
número uno-ochocientos veintiuno- ciento sesenta y seis; Christian Robles
Pereira, cédula número uno- mil ochenta y seis- seiscientos sesenta y tres;
Laura Melissa Calderón Leal, cédula número uno-mil setenta y tres- trescientos
setenta y dos; Jefrey Ramírez Castro, cédula número uno-mil doscientos
veinte-cero treinta y nueve; Roberto Acevedo Porras, cédula número
uno-ochocientos cuarenta y uno- cuatrocientos diez; Alcor de Occidente S. A. de
C. V., cédula jurídica Nº tres-cero doce- doscientos setenta y siete mil
doscientos cuarenta y cinco; Luis Fernando Veliz López, cédula Nº
uno-setecientos cincuenta y tres- setecientos dieciocho; Carmen María Cerdas
Arias, cédula número uno-ochocientos cuarenta y siete-doscientos setenta; y
Marcela Mora Madrigal, cédula número uno-novecientos veintiocho- quinientos
sesenta; contra las empresas Canarica Punto Com S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil cuatrocientos
treinta; Vanric C. B. de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-treinta y un mil novecientos ochenta y ocho; y Cadena De Tiendas Zona Libre
R V S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve; todas representadas por la
señora Vanesa Calderón Quesada, cédula de identidad número dos-quinientos
treinta y tres-seiscientos, y por Ricardo Javier Blas Oviedo, cédula de
identidad número uno-ochocientos tres-ochocientos veintitrés; por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, del 20
de diciembre de 1994. Resultando: Primero: Que mediante denuncia recibida el
veintisiete de enero del dos mil cuatro, el señor Gustavo Monge Padilla
interpuso formal denuncia contra Canarica Punto Com S. A., Vanric C. B. de
Costa Rica S. A. y Cadena de Tiendas Zona Libre R V S. A. argumentando en
síntesis que: “(...) El día 24 de diciembre del dos mil tres compré un play
station dos, por un monto de ciento quince mil colones, en el local de Canarica
Punto Com S. A. o conocido también como Zona Libre. En fecha 26 de diciembre
del dos mil tres lo llevé al local porque no le servía el chip y no leía copias
de cd; lo entregué con la caja, los cables y los conectores. Desde esa fecha he
ido varias veces al local y he llamado para ver que sucede con el play station
y hasta la fecha no me han resuelto nada.(...) (folio
1). En virtud de lo anterior, ese consumidor solicitó en su líbelo de denuncia:
“(...) Que me cumplan con la garantía de ley.” (folio
01). Aporta como prueba fotocopias
confrontadas visibles a folios 5 y 6 del expediente administrativo. Segundo:
Que en expediente Nº 608-04 se tramitó denuncia recibida el veinticinco de
junio del dos mil cuatro, del señor Christian Robles Pereira contra Vanric C.
B. de Costa Rica S. A. y Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A., en la que
argumentaba: “(...) el 11 de abril 2004 adquirí un teléfono celular marca
Motorola modelo C 350 en la compañía “Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A.”
(...) por la suma de setenta y cinco mil colones, siendo que la día siguiente
de adquirido falló por lo que me dirigí (...) a que me lo cambiaran por otro
nuevo, par lo que me indicaron que debía esperar 10 días pero duraron como 22
días. (..) Volvió a fallar como a las dos semanas, por lo que me dirigí
nuevamente (...) a que me lo cambiaran (...) a la compañía “Vanric CB de Costa
Rica S. A., porque era la que me daba la garantía, pero ahí me dijeron que
debía dejarles el artefacto y que en 10 días me darían otro, que los llamara
para entregármelo. Al insistir que debían darme uno nuevo y no uno arreglado ni
reconstruido me dijeron que esa era su manera de operar porque debían ver si Yo
le había causado daño (...) A los días cuando insistí, ya que no me querían dar
el teléfono nuevo, fue cuando me presenté a las oficinas de esa Defensoría
(...) llamaron a la empresa que da la garantía: Vanric CB de Costa Rica S. A. y
después de conversar con ellos me indicaron que estuviera llamando a la
compañía vendedora (...) encargué a mi madre (...) para que llamara quien ha
llamado cada semana (...) le dijo el pasado 17 de junio 2004 a mi madre que
ellos ya tenían el teléfono pero que me lo entregaban solo cuando esa
Defensoría los notificara (...)” (folio 84). En virtud de lo anterior, ese
consumidor solicitó en su líbelo de denuncia: “(...) que les notifiquen
formalmente a efecto de que se les obligue a entregarme el nuevo teléfono o
bien que se les obligue a devolverme el dinero (...)” (Folio 84), lo cual
modificó a la devolución del dinero cancelado, la imposición de las multas de
Ley a la empresa responsable y la publicación de la resolución en la
comparecencia oral y privada (ver folio 285). Aporta como prueba simples
fotocopias visibles a folios 85 al 87 del expediente administrativo, cuyo
original fue aportado en la comparecencia oral y privada -ver folios 274 y 275.
Tercero: Que el expediente Nº 745-04 se tramitó por denuncia recibida el tres
de agosto del dos mil cuatro, interpuesta por la señora Laura Melissa Calderón
Leal contra Vanric CB de Costa Rica S. A. y Cadena de Tiendas Zona Libre RV S.
A. argumentando en síntesis: “El día 23-6-04 compre en la empresa denunciada
Zona Libre un teléfono marca Motorola V60i por un monto de ¢75.000 con 1 año de
garantía. Al día siguiente de comprado 24-6-04 dejé en la empresa el teléfono
porque cuando fui al ICE a conectarlo me dijeron que el teléfono estaba malo,
razón por la que me reciben el teléfono (ver orden de taller Nº 716) y el Sr.
Ricardo Blas el dueño del lugar me dijo que me iba a entregar un teléfono nuevo
dentro de 3 días pero no cumplió (...) Ya transcurrieron 30 días y no me han
entregado el teléfono (...)” (folio 113).
En virtud de lo anterior, ese consumidor solicitó en su líbelo de denuncia:
“Que cumpla con la garantía, preferiblemente que me devuelvan el dinero (...)”,
lo cual fue limitado a la devolución del dinero mediante escrito visible a
folio 272 de los autos. Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a
folios 117 a 120 del expediente administrativo. Cuarto: Que el expediente
751-04 se tramitó por denuncia interpuesta el cuatro de agosto del dos mil
cuatro por el señor Jefrey Ramírez Castro contra Cadena de Tiendas Zona Libre
RV S. A., argumentando en síntesis: “(...) El 09-07-04 aparté un teléfono
celular marca Sony Ericcson, modelo T-610, con la suma de ¢70.000, quedando un
saldo de ¢59.000. (...) El 20-7-04 me presenté al local a cancelar la suma
adeudada y retirar el teléfono, me indicaron que no lo tenían y que al día
siguiente lo tenían. El 21-7-04 me presenté nuevamente a retirar la unidad y
cancelar en horas de la mañana, me dijeron que pasara después del mediodía.
(...) El 22-7-04 llamé al local comercial para ver si tenían el teléfono y me
dijeron que el 24-7-04, El 24-7-04 me presenté al local comercial y me dijeron
que en la tarde llegaba el teléfono de Alajuela (...) El 26-7-04 me presenté
nuevamente al local comercial de Tibás y traté de hablar con el encargado, el
no me dio razón alguna del celular y también me dijo que no iba a devolver el
dinero (...)” (folio 129). En virtud de
lo anterior, ese consumidor solicitó en su líbelo de denuncia: “(...) que
cumplan con lo contratado o preferiblemente que le devuelvan el dinero (...)”
(Folio 130), posteriormente en la comparecencia oral solicitó la devolución de
ciento cinco mil colones ( folio 286). Aporta como
prueba fotocopias confrontadas con su original visibles a folio 135 del
expediente administrativo. Quinto: Que el expediente 814-04 se inició por
denuncia recibida el diecinueve de agosto del dos mil cuatro, del señor Roberto
Acevedo Porras contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. argumentando en
síntesis que: “(...) Con la intención de adquirir un teléfono celular nuevo,
específicamente de la marca Motorola modelo c350 (...) coticé el precio de
dicho modelo en la tienda “zona Libre” en donde me ofrecieron el teléfono por
solo 56000 (cincuenta y seis mil colones sin céntimos) con 2 años de garantía,
sin embargo las existencias de dicho modelo en ese momento eran nulas por lo
que me dieron la opción de cancelar todo el valor del celular por adelantado
bajo la promesa de que este sería entregado el siguiente martes (6 de julio de
2004). Accedí bajo la condición de solo cancelar la mitad del monto (28000
colones) por adelantado y la otra mitad al momento de la entrega del celular
sin embargo casi seis semanas después los señores de dicha tienda no me han
hecho entrega de ningún teléfono pues alegan en sus bodegas fueron saqueadas y
no poseen mas existencias de dicho modelo (...) Hasta el día de hoy no solo no
he recibido lo que me corresponde si no que no he podido comprar otro teléfono
en otro lugar pues ellos retienen mi dinero (...) (folio 143). En virtud de lo
anterior, ese consumidor solicitó en su líbelo de denuncia: “(...) la
devolución de mis 280000 (veintiocho mil) colones (...), más una compensación
que he calculado en 100000 (cien mil) colones (...)” (Folio 144), asimismo, en
la comparecencia oral y privada solicitó que fuera publicado al consumidor que
estas empresas estafan a los consumidores (Ver folio 287). Aporta como prueba
simple fotocopia visible a folio 145 del expediente administrativo, cuyo
original corre a folio 276. Sexto: Que por escrito recibido el veintisiete de
agosto del dos mil cuatro, tramitada en el expediente 832-04, Alcor de
Occidente S. A. de CV (Sandra Guevara Trejos), interpuso formal denuncia contra
Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Vanric C. B. de Costa Rica S. A.
argumentando: “(...) El día 17-6-04 compré dos teléfonos celulares, marca Nokia
modelo 2220 por le monto total de ¢104.000. Uno de estos Teléfonos me empezó a
dar problemas de encendido y apagado, no daba señal y a veces no se recibían
llamadas. El 28-6-04 me presenté al local comercial para solicitar la garantía
del mismo y lo ingresé, me indicaron que una semana me lo entregaban. A la
semana me presenté (...) y me dijeron que no estaba listo. Posteriormente
estuve llamando a solicitud de ellos, siempre me decían que no estaba listo
además me presenté en varias ocasiones (...) lo último que me indicaron es que
estaba para cambio. Me indicaron que me presentara después del 15-8-04, y me
dijeron que no les había llegado (...) a la fecha no me dan razón del teléfono,
ni me entregan la nueva unidad (...) (folio 163). En virtud de lo anterior, solicitó en su
líbelo de denuncia: “(...) que me entreguen la unidad reparada o cambiada según
lo que establece la establece ó (preferiblemente que me devuelvan el dinero)
(...)” (folio 164), pretensión que fuera limitada a la devolución del dinero en
la comparecencia oral y privada (ver folio 287). Aporta como prueba fotocopias confrontadas
visibles a folios 170 a 172 del expediente administrativo. Sétimo: Que por nota
recibida el siete de setiembre del dos mil cuatro, tramitada en expediente
862-04, Luis Fernando Veliz López interpuso formal denuncia contra Cadena de
Tiendas Zona Libre RV S. A. y Vanric C. B. de Costa Rica S. A. argumentando:
“(...) El 1º de junio de 2004 compré un teléfono celular de contado en Tienda
Zona Libre (...) el 4 de junio lo devolví pues me vendieron un teléfono celular
no homologado por el ICE (...) y me dieron una boleta de cambio. Sin embargo me
dijeron que durarían ocho días para hacer el cambio y cuando regresé no lo
tenían. Empecé semana tras semana a llamar por teléfono para ver cuando estaba
listo mi teléfono y solo excusas pobres me han dado, primero que no tenían el
mismo modelo, luego que los habían asaltado (...) Hasta la fecha de hoy, 25 de
agosto (...) dice que no puede hacer nada y se ha negado a darme su nombre o el
nombre de su jefe (...)”. En virtud de lo anterior, solicitó en su líbelo de
denuncia: “(...) que cumplan con el contrato, con la garantía o en su defecto
que me devuelvan el dinero (...)” (Folio 180), lo cual limitó en la
comparecencia oral y privada a la devolución del dinero cancelado, sesenta y
dos mil colones, más los intereses de ley (Ver folio 290) Aporta como prueba
fotocopias confrontadas visibles a folios 183 y 184 del expediente
administrativo. Octavo: Que en el expediente Nº 865-04 se tramitó escrito recibido
el ocho de setiembre del dos mil cuatro,
en el que Carmen María Cerdas Arias interpuso formal denuncia contra
Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Vanric C. B. de Costa Rica S. A.
argumentando en síntesis que: “(...)Que el día 1-4-04 compré un celular marca
Motorola Modelo V60i en el establecimiento de Cadena Tienda Zona Libre RV S. A.
(...) Que el 21-6-04 lo llevé al lugar donde lo compré porque el teléfono no
daba imagen y ellos me indicaron que tenía que dejarlo 15 días y me
confeccionaron la boleta Orden No. 894 con membrete de Vanric C.B. de Costa
Rica S. A. (...) el 26 de julio yo llamé y me indicaron que ya estaba reparado.
Este día yo llegué (...) a la tienda donde lo compré y donde me lo estaban
reparando y me dijeron que el teléfono no tenía reparación y que me tenían que
devolver uno nuevo. (...) Que le día 11 de julio volví a presentarme al lugar
nuevamente y la dependiente me indicó que fuera a Tibás (...) Alex Martínez que
él era el administrador (...) me indicó que el proveedor no quería entregar el
teléfono (...) Que mi teléfono tiene un año de garantía y vence el 01 de abril
del 2005. Que el teléfono en mal estado aún está en la tienda en el taller
encargado de la reparación (...)”. (Folio 201) En virtud de lo anterior,
solicitó en su líbelo de denuncia: “(...) que hagan efectiva la garantía”
(Folio 202), lo cual limitó a la devolución del dinero cancelado en la
comparecencia oral y privada (Folio 291). Aporta como prueba fotocopias
confrontadas visibles a folios 207, 209 y 210 del expediente administrativo.
Noveno: Que por denuncia recibida el veintidós de setiembre del dos mil cuatro,
tramitada en expediente administrativo Nº 912-04, Marcela Mora Madrigal
interpuso formal denuncia contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Vanric
C. B. De Costa Rica S. A. argumentando en síntesis que: “(...) El 26-7-04
compré un teléfono celular, Marca Samsung modelo E-700, por le monto total de
¢179000. Inmediatamente después de las
24 horas de cargarlo, empezó a quedarse pegada la pantalla. El 28-7-04 lo llevé
al almacén (...) y se me indicó que llamara posteriormente para que revisara la
unidad (...) efectivamente estaba defectuosa y que me lo iban a cambiar. (...)
Se me indicó en repetidas ocasiones que fuera al día siguiente a recoger la nueva
unidad, y así hasta la fecha (...) El 1-9-04 fue la última vez que yo llamé a
la tienda y me dijeron que ellos se quedaban con los brazos cruzados esperando
la notificación de un abogado. (...)”. (Folio 216) En virtud de lo anterior, solicitó en su
líbelo de denuncia: “(...) que me entreguen la unidad según lo que la ley
establece en garantía o (preferiblemente que me devuelvan el dinero)”. (Folio
217). Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 222 y 224
del expediente administrativo. Décimo. Que mediante auto de las diez horas del
veinticuatro de febrero del dos mil cinco, dictado por la Unidad Técnica de
Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se acumularon los
expedientes 608-04, 745-04, 751-04, 814-04, 832-04, 862-04, 865-04 y 912-04 al
75-04, prevaleciendo éste último y se dio inicio al procedimiento
administrativo ordinario contra Canarica Punto Com S. A., Vanric C. B. de Costa
Rica S. A. y Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A., por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472. (folios
232 a 242). Décimo primero: Que la comparecencia oral y privada prevista en el
artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las
ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil cinco, sin la
participación de los accionantes Gustavo Monge Padilla, Laura Calderón Leal y
Marcela Mora Madrigal; debidamente notificados según consta a folios 243, 244,
247, 248, 259 y 260; ni de las partes denunciadas a pesar de haber sido
notificadas mediante edicto publicado en el Diario Oficial según consta a
folios 263 a 271. (Ver folios 282 a 291). Décimo segundo: Que se han realizado
las diligencias útiles y necesarias para
el dictado de la presente resolución. Considerando: Primero: Hechos probados:
Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen
los siguientes: Que el veinticuatro de diciembre del dos mil tres, Gustavo
Monge Padilla adquirió en Canarica Punto Com S. A. un Play Station, con un
control, 5 juegos y chip instalado, por un monto total de ciento quince mil
colones, por el que se otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C.
B. de Costa Rica S. A. por el plazo de un año. (Ver folios 5 y 6).Que el 26 de
diciembre del dos mil tres, Gustavo Monge Padilla llevó el bien a Cadena de
Tiendas Zona Libre RV S. A., dentro del plazo de garantía, reportando: “(...)
revisar chip, no lee copias (...) entregó caja, cables, conectores.” (Folio 5).
Que el 11 de abril del 2004, Christian Dobles Pereira adquirió en Cadena de
Tiendas ZonaLibre RV S. A. un teléfono celular Motorola C 350, por un monto
total de setenta y cinco mil colones, por el que se le otorgó un certificado de
garantía emitido por Vanric C. B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce
meses. (folio 274).Que el 24 de mayo del dos mil
cuatro, el bien fue entregado a Vanric C. B. de Costa Rica S. A., dentro del
plazo de garantía, reportando como daño:
“No enciende, tapa trasera rayada, aparentemente software”. (Folio 275) Que el
23 de junio del 2004 Melissa Calderón Leal adquirió en Cadena de Tiendas Zona
Libre R V S. A. un teléfono celular Motorola V60 i TDMA, por un monto total de
setenta y cinco mil colones, por el que se le otorgó un certificado de garantía
emitido por Vanric C. B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses. (folio 117 y 119).Que el 24 de junio del dos mil cuatro, el
bien fue entregado a Vanric C. B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de
garantía, reportando como daño: “Batería Mala”. (Folio 118) Que el 9 de
julio del 2004, Jefrey Ramírez Castro canceló en Cadena de Tiendas Zona Libre
RV S. A. setenta mil colones de un total de ciento veintinueve mil colones por
concepto de apartado de un teléfono celular Sony Ericsson T610; y
posteriormente el 16 de julio del mismo año abonó veinticinco mil colones más,
quedando como saldo treinta y cuatro mil colones. (Folio 135).Que el 4 de julio
del 2004 Roberto Acevedo Porras canceló en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S.
A. veintiocho mil colones de un total de cincuenta y seis mil colones por
concepto de apartado de un teléfono celular Motorola C 350 que debían
entregarle el 6 de julio del mismo año. (Folio 276).Que el 17 de junio del 2004
Alcor de Occidente S. A. de CV adquirió en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S.
A. dos teléfonos celulares Nokia 2220, por un monto total de ciento cuatro mil
colones, sea cincuenta y dos mil colones cada uno, por los que se le otorgó un
certificado de garantía emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el
plazo de doce meses. (folio 170 y 171).Que el 28 de junio del dos mil cuatro,
uno de los teléfonos adquiridos fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S.
A., dentro del plazo de garantía, reportando como daño: “Dice discando cuando
marca y no funciona más, no se pueden hacer llamadas”. (Folio 172) Que el 1 de
junio del 2004, Luis Fernando Veliz López adquirió en Cadena de Tiendas Zona
Libre RV S. A. un teléfono celular Motorola C 350, por un monto total de
sesenta y dos mil colones, por el que se le otorgó un certificado de garantía
emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses. (folio
183 y 184).Que el 4 de junio del 2004, el bien fue entregado a Vanric C.B. de
Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía,
y en la orden de taller se indicó: “cambio por 350 ”, sin que conste
retiro por el consumidor. ( Folio 275). Que el 1 de
abril del 2004, Carmen Cerdas Arias adquirió en Cadena de Tiendas Zona Libre RV
S. A. un teléfono celular Motorola V60 i TDMA, por un monto total de ochenta y
cinco mil colones, por el que se le otorgó un certificado de garantía emitido
por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses. (folio 209 y 210).Que el 21 de junio del 2004, el bien fue
entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía,
reportando como daño: “no da imagen, no
se ve nada en la pantalla”. (Folio 280) Que el 26 de julio del 2004 Marcela
Mora Madrigal adquirió en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. un teléfono
celular Samsung E700, por un monto total de ciento setenta y nueve mil colones,
por el que se le otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C.B. de
Costa Rica S. A. por el plazo de dos años. (folio
223).Que el 28 de julio del 2004, el bien fue entregado a Vanric C.B. de Costa
Rica S. A., dentro del plazo de garantía,
reportando como daño: “se pega el
teclado”. (Folio 222) Segundo: Hechos no probados: Como tales y de importancia
para la resolución del presente caso se tiene: A) Que alguna de las empresas
denunciadas hayan cambiado, o reparado y entregado el Play Station objeto de la
denuncia al señor Gustavo Monge Padilla. B) Que alguna de las empresas
denunciadas haya cambiado, o reparado y entregado el celular objeto de la
denuncia al señor Christian Robles Pereira. C) Que alguna de las empresas
denunciadas haya cambiado, o reparado y entregado el celular objeto de la
denuncia a la señora Laura Melissa Calderón Leal. D) Que Cadena de Tiendas Zona
Libre RV S. A. haya puesto a disposición del señor Jefrey Ramírez Castro el celular
objeto de la denuncia o devuelto el dinero adelantado. E) Que Cadena de Tiendas
Zona Libre RV S. A. haya puesto a disposición del señor Roberto Acevedo Porras
el celular objeto de la denuncia o devuelto el dinero adelantado. F) Que alguna
de las empresas denunciadas haya cambiado, o reparado y entregado el celular
objeto de la denuncia a Alcor de Occidente S. A. de CV.G). Que alguna de las
empresas denunciadas haya entregado el celular objeto de la denuncia u otro a
Luis Fernando Veliz López. H) Que alguna de las empresas denunciadas haya
cambiado, o reparado y entregado el celular objeto de la denuncia a la señora
Carmen María Cerdas Arias. I) Que alguna de las empresas denunciadas haya
cambiado, o reparado y entregado el celular objeto de la denuncia a la señora
Marcela Mora Madrigal. Tercero: Sobre el fondo. Para esta Comisión, los hechos
aquí denunciados se enmarcan dentro de los alcances de los incisos a), g) y l)
del numeral 34 y el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472, es decir un supuesto incumplimiento
del deber de cumplir con las condiciones de la contratación y del deber de
garantizar el bien vendido. Cuarto: De previo a entrar al análisis de los
elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como
el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada
de algunas partes a pesar de haber sido estás debidamente notificadas; el
artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo
conducente: “ 1º—La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la
comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los
hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda
vez que, bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por
los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y
el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución
Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración
de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica
racional. (Art. 298 LGAP) Quinto: Antes de empezar a analizar a fondo los
hechos objeto de esta denuncia, es conveniente indicar que como resultado de la
acumulación de procesos que se llevó a cabo, en esta resolución, para mayor
claridad, se van a tratar de acuerdo a la identidad en las causas y las partes
inicialmente denunciadas. Así, únicamente dos de las denuncias interpuestas se
refieren a un incumplimiento en el apartado de teléfonos celulares, siendo que
de las otras, una se refiere a un reclamo por el incumplimiento de la garantía
en la compra de un Play Station y las restantes en la adquisición de distintos
teléfonos celulares. Así las cosas, se va a tratar inicialmente los supuestos
incumplimientos en los contratos de apartado y seguidamente a los de garantía,
separando en este caso una denuncia que fue interpuesta contra Canarica Punto
Com S. A., ya que las otras son todas contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV.
S. A. y Vanric de Costa Rica S. A. Sexto. Para empezar entonces con los
apartados de teléfonos celulares, de los autos se desprende claramente que el 9
de julio del 2004, Jefrey Ramírez Castro canceló en Cadena de Tiendas Zona Libre
RV S. A. setenta mil colones de un total de ciento veintinueve mil colones por
concepto de apartado de un teléfono celular Sony Ericsson T610 y posteriormente
el 16 de julio del mismo año abonó veinticinco mil colones más, quedando como
saldo treinta y cuatro mil colones, lo cual se desprende de la constancia de
apartado de esta empresa Nº 0182 y del recibo de dinero Nº 0033, ambas visibles
a folio 135. Igualmente, que el 4 de julio del 2004, Roberto Acevedo Porras
canceló en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. veintiocho mil colones de un
total de cincuenta y seis mil colones por concepto de apartado de un teléfono
celular Motorola C 350 que debían entregarle el 6 de julio del mismo año,
así ver comprobante de apartado de esta
empresa 362, visible a folio 276. No obstante, no existe prueba alguna en los
autos que demuestre que Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. haya puesto a
disposición del señor Jefrey Ramírez Castro ni de Roberto Acevedo Porras, el
celular objeto de su denuncia o les haya devuelto el dinero que en cada caso se
pagó por concepto de adelanto. Sétimo: De estas dos relaciones contractuales
entre las partes es claro que surgen obligaciones para todas: para los
consumidores, la cancelación del precio de los teléfonos - en este caso el adelanto
establecido - y para el comerciante, cumplir con la entrega de éstos, de
conformidad con lo pactado. En este
punto es dable indicar que según la jurisprudencia al denunciante le
corresponde aportar la prueba que fundamente sus manifestaciones: “(...) Conforme
al artículo 719 del Código Civil, vigente a la fecha de la interposición de la
demanda, que corresponde al artículo 317 del Código Procesal Civil, la carga
probatoria pesa sobre el actor, quien debe aportar prueba idónea para apoyar cada una de sus partidas, (...)” (Voto
N° 1418-E de las 09:10 horas del 4 de octubre de 1991, del Tribunal Superior
Primero Civil); en el mismo sentido la Sección Tercera del Tribunal de Trabajo estableció en
resolución Nº 0597 de las 9:45 horas del 4 de julio del 2000 que: “(...) es
deber procesal de las partes, procurar al despacho las pruebas de sus
afirmaciones. Ello obedece a lo dispuesto por el principio de la carga de la
prueba, que se contiene en el artículo 317 del Código Procesal Civil, de
aplicación supletoria a la materia.(...) Si procedimentalmente se establecen
términos para el ofrecimiento y evacuación de la prueba, (...) es obligación de
la parte a ella obligada, ofrecerla en el momento oportuno. Si no lo hiciere el
vacío probatorio que en su perjuicio de ella se deriva, solo es imputable a
ella.(...)”. En el caso concreto ambos consumidores,
tal como se ha indicado, probaron el su vínculo contractual con la Cadena de
Tiendas Zona Libre RV S. A. y además el adelanto de dinero que hicieron; no
obstante lo anterior, la parte denunciada, obligada contractualmente a la
entrega de los teléfonos celulares, no presentó a los autos prueba alguna que
demuestre haber cumplido con este deber que para ella se deriva del contrato,
lo cual hubiera extinguido el derecho de los actores. En mérito de lo expuesto
es criterio de este órgano que esta empresa incumplió las condiciones de la
contratación, de manera que ambas denuncias deben ser declaradas con lugar por
infracción al inciso a) del artículo 34 de la ley 7472. En consecuencia, de
conformidad con las facultades conferidas a este órgano por el artículo 53 del
mismo cuerpo normativo y de conformidad con la pretensión de los accionantes lo
que procede ordenar a Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. la devolución a los
consumidores de los dineros adelantados, como en efecto se hará. Octavo:
Seguidamente, se va a hacer referencia a la denuncia del señor Gustavo Monge
Padilla, única denuncia que iba dirigida contra la empresa Canarica Punto Com
S. A., además de Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Vanric de Costa Rica
S. A., y cuyo objeto a diferencia de todas las demás denuncias analizadas en
este procedimiento, que se refieren a teléfonos celulares, es un Play Station.
Así, del análisis de la prueba que consta en autos, quedó debidamente
comprobada la compra del Play Station objeto de esa denuncia. Específicamente,
que el veinticuatro de diciembre del dos mil tres, el consumidor adquirió en
Canarica Punto Com S. A. un Play Station, con un control, 5 juegos y chip instalado,
por un monto total de ciento quince mil colones –lo cual se desprende de la
factura de la empresa vendedora Nº 0160, visible a folio 5-, por el que se
otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A.
por el plazo de un año. (Ver folios 6). Asimismo, se desprende que dentro del
plazo otorgado de garantía, a sólo dos días de haberlo adquirido, el 26 de
diciembre del 2003, este consumidor llevó el Play Station a Cadena de Tiendas
Zona Libre RV S. A., y en la factura de ésta Nº 0290 se consignó: “(...)
revisar chip, no lee copias (...) entregó caja, cables, conectores.”. ( También a folio 5)
No obstante lo expuesto, no existe prueba que permita a este órgano
sostener que alguna de las empresas involucradas haya devuelto reparado el bien
al consumidor en un plazo razonable, o que lo hubieren cambiado. Noveno: Todos
los casos restantes se refieren a reclamos por supuestos incumplimientos de
garantía en ventas de teléfonos celulares. Así, se tiene que el 11 de abril del
2004, Christian Dobles Pereira adquirió en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S.
A. un teléfono celular Motorola C 350, por un monto total de setenta y cinco
mil colones, por el que se le otorgó un certificado de garantía emitido por
Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses. (folio
274). Asimismo que el 24 de mayo del dos mil cuatro, el bien fue entregado a
Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía, reportando como daño: “No enciende, tapa trasera rayada,
aparentemente software”. (Folio 275) Igualmente, que el 23 de junio del 2004,
Melissa Calderón Leal, adquirió en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. un
teléfono celular Motorola V60 i TDMA, por un monto total de setenta y cinco mil
colones, por el que se le otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric
C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses. (folios
117 y 119). Posteriormente, el 24 de
junio del dos mil cuatro, el bien fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S.
A., dentro del plazo de garantía, reportando como daño: “Batería Mala”. (Folio 118). Quedó
probado también que el 17 de junio del 2004,
Alcor de Occidente S. A. de CV adquirió en Cadena de Tiendas Zona Libre
RV S. A. dos teléfonos celulares Nokia 2220, por un monto total de ciento
cuatro mil colones, sea cincuenta y dos mil colones cada uno, por los que se le
otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A.
por el plazo de doce meses (folio 170 y 171) y que el 28 de junio del dos mil
cuatro, uno de los teléfonos adquiridos fue entregado a Vanric C.B. de Costa
Rica S. A., dentro del plazo de garantía,
reportando como daño: “Dice discando cuando marca y no funciona más, no
se pueden hacer llamadas”. ( Folio 172) Asimismo, el 1
de junio del 2004, Luis Fernando Veliz López adquirió en Cadena de Tiendas Zona
Libre RV S. A. un teléfono celular Motorola C 350, por un monto total de
sesenta y dos mil colones, por el que se le otorgó un certificado de garantía
emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses (folio
183 y 184) y el 4 de junio del 2004, el bien fue entregado a Vanric C.B. de
Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía,
y en la orden de taller se indicó: “cambio por 350 ”(Folio 275), sin que
conste que se haya cambiado el bien al consumidor, o devuelto el dinero.
Seguidamente, se tiene que el 1 de abril del 2004, Carmen Cerdas Arias adquirió
en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. un teléfono celular Motorola V60 i
TDMA, por un monto total de ochenta y cinco mil colones, por el que se le otorgó
un certificado de garantía emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el
plazo de doce meses (folio 209 y 210) y este bien fue entregado a Vanric C.B.
de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía el 21 de junio del 2004,
reportando como daño: “no da imagen, no se ve nada en la pantalla”. (Folio
280) Para terminar queda probado en el
procedimiento que el 26 de julio del 2004, Marcela Mora Madrigal adquirió en
Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. un teléfono celular Samsung E700, por un
monto total de ciento setenta y nueve mil colones, por el que se le otorgó un
certificado de garantía emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el
plazo de dos años (folio 223) y el 28 de julio del mismo año, el bien fue
entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía,
reportando como daño: “se pega el teclado” (Folio 222). Décimo: En cada uno de
los últimos casos analizados se tuvo por probada la compra de un teléfono
celular en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A., asimismo se comprobó el
correspondiente reclamo -dentro del plazo de la garantía ante Vanric C.B. de
Costa Rica S. A.- por desperfectos en los bienes adquiridos, y de las pruebas
aportadas a los autos no se desprende que éstos hayan sido devueltos a los
consumidores reparados, ni que se haya realizado un cambio, ni devuelto el
dinero cancelado, por ninguna de las empresas. En lo que se refiere a la
garantía, el artículo 34 inciso g) la Ley 7472 establece la obligación de los
comerciantes en sus relaciones con los
consumidores: “(...) Garantizar todo bien o servicio que se ofrezca al
consumidor, de conformidad con el artículo 43 de esta Ley (...)”. Por su parte,
en este último ordinal indicado, el legislador estableció de manera fundamental
que: “(...) Todo bien que se venda o servicio que se preste debe estar
implícitamente garantizado en cuanto al cumplimiento de estándares de calidad
(...)”. Bajo ese contexto, se tiene que dentro de los derechos fundamentales de
los consumidores, está el contar con una garantía efectiva de buen
funcionamiento, lo cual significa que el comerciante garantiza que el bien que
vende al consumidor, es apto para el fin que fue creado o satisface las
necesidades que brinda. En otros términos, que el bien cumpla de acuerdo con su
naturaleza, con las funciones que debe desarrollar. Igualmente, conviene tomar
en consideración que en el ordenamiento existe una regulación en lo que se
refiere al plazo razonable para llevar a cabo una reparación, en este sentido
el artículo 44 inciso d) del reglamento a la Ley 7472, dispone que el
comerciante tiene la obligación de resolver el contrato bajo su
responsabilidad, cuando tenga la obligación de reparar el bien y no la
satisfaga en un tiempo razonable, no mayor a treinta días a partir del recibo
del artículo, lo cual es aplicable a la garantía, ya que de lo contrario se
vería obligado a rescindir el contrato. En este sentido, en las casos sometidos
a conocimiento de esta comisión ha quedado claro que los bienes adquiridos por
los consumidores, en todos los casos presentaron desperfectos a muy pocos días
de haber sido adquiridos, lo cual hace dudar de su calidad y que a pesar de que
fueron presentados para su reparación, no existe prueba como ya se ha dicho, de
que ésta se haya llevado a cabo dentro del plazo razonable, ni pasado éste con
alguna justificación .Visto lo anterior, tenemos que se ha dado un claro
incumplimiento al deber de garantía en todos los casos. Undécimo: Aunado a lo
dispuesto en el considerando anterior, en el caso concreto, con el fin de establecer
las responsabilidades de los incumplimientos que se han tenido por probados, es
importante aclarar que de conformidad con la Ley 7472, es el comerciante que
vende un bien el llamado a ejercer la garantía, de forma tal que sería ante el
vendedor que corresponde hacer el reclamo en caso de que surja un inconveniente
con el bien vendido. En este
procedimiento, la compra del Play Station se llevó a cabo en Canarica Punto Com
S. A. y todos los teléfonos celulares lo fueron en Cadena de Tiendas Zona Libre
RV S. A.; sin embargo, de los autos se desprende que en el momento del reclamo
de garantía, el Play Station fue entregado a Cadena de Tiendas Zona Libre S. A.
y los celulares, en su totalidad, fueron recibidos por Vanric C.B. de Costa
Rica S. A. No obstante lo expuesto, realizado de un análisis minucioso de los
documentos que conforman el expediente administrativo, en especial de las
certificaciones de personería visibles a folios 14, 109 y 111, según las
cuales, los representantes de las tres sociedades son los mismos, en aplicación del artículo 70 de la Ley 7472,
en este caso se prescindir de las formas jurídicas adoptadas por los agentes
económicos, con el objetivo de levantar el velo social para determinar que existe
una clara vinculación entre Canarica Punto Com S. A., Cadena de Tiendas Zona
Libre RV S. A. y Vanric C.B. de Costa Rica S. A., por lo que la entrega a la
empresa distinta de la vendedora para la reparación de todos estos bienes se
considera, debido a esta circunstancia, válido ejercicio de la garantía por
parte de los consumidores. Sin embargo, quien está obligado a honrar la
garantía es la empresa vendedora, de forma tal que es ella quien a criterio de
esta comisión, incurre en una violación al artículo 34 inciso g) de la Ley
7472, al no honrar su deber de garantizar los bienes vendidos. Duodécimo: Como
consecuencia de lo anterior, procede ahora analizar una a una la procedencia de
cada uno de los reclamos y el responsable en cada uno de ellos. Así las cosas,
la denuncia de Gustavo Monge Padilla se declara con lugar únicamente contra
Canarica Punto Com S. A., responsable del incumplimiento del deber de honrar la
garantía otorgada por el Play Station por él adquirido, que aquí se ha tenido
por probado, y a Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Vanric C.B. de Costa
Rica S. A. se les libera de responsabilidad. En consecuencia, se ordena a
Canarica Punto Com S. A., devolver a ese consumidor el dinero cobrado por
concepto de la compra del Play Station objeto de esta denuncia. En lo que se
refiere a las denuncias restantes, sea las presentadas por Christian Dobles
Pereira, Melissa Calderón Leal, Alcor de Occidente S. A. de CV., Luis Fernando
Veliz López, Carmen Cerdas Arias y Marcela Mora Madrigal, se declaran
parcialmente con lugar; con lugar contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A.,
por lo que a Vanric C.B. de Costa Rica S. A. se le libera de responsabilidad.
En virtud de lo anterior se ordena a Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A.
devolver a los consumidores, en los lugares que se dirán, los montos cancelados por concepto de compra
de los bienes objetos de la denuncia por ellas interpuestas. Décimo tercero: En
otro orden de ideas, el artículo 34 inciso l) de la Ley 7472, referido en el
considerando tercero de la presente resolución, establece entre otras
obligaciones de los comerciantes para con los consumidores, la de cumplir con
las disposiciones del artículo 43, antes citado. En el presente caso, como se
ha venido indicando ha sido clara la violación a este deber por Canarica Punto
Com S. A. y por Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A., de forma tal que esta
Comisión, de conformidad con las facultades otorgadas por el inciso a) del
artículo 50 de la Ley 7472 y su numeral 57 inciso b) dispone la aplicación de
una sanción a estas empresas. Así las cosas, de conformidad con los criterios
de valoración dispuestos en el artículo 59 del mismo cuerpo normativo, y
tomando con consideración la clara intencionalidad de las partes en este
procedimiento, se impone a Canarica Punto Com S. A., encontrada responsable de
dos incumplimientos contractuales, la sanción de cancelar veinte salarios
mínimos mensuales establecidos en la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República. En cuanto a Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A., vista la clara
reincidencia en este mismo procedimiento y también en grado de intencionalidad,
en que han sido afectados cinco consumidores con omisiones al cumplimiento del
deber de garantía, se impone la sanción de cuarenta salarios mínimos mensuales
establecidos en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República. Décimo cuarto:
En cuanto a la solicitud del señores Roberto Acevedo Porras, referente a una
compensación en dinero por los gastos incurridos y de Luis Fernando Veliz
López, que pretende el reconocimiento de los intereses que por Ley haya
devengado su dinero, se les aclara que de conformidad con los numerales 46 y 53, ambos último párrafo de le ley 7472,
la presente instancia administrativa resulta totalmente incompetente para
conocer del reclamo por daños y perjuicios, toda vez que ellos son de
conocimiento exclusivo de los órganos jurisdiccionales competentes, por
tal razón, la petitoria en este sentido
resulta totalmente improcedente en esta sede. Décimo quinto: Para terminar, de
conformidad con la facultad otorgada a esta Comisión por el artículo 60 de la
ley de cita, se ordena a las dos empresas sancionadas Canarica Punto Com S. A.
y Cadena de Tiendas Zona Libre S. A. publicar en un medio de comunicación
social, la sanción aquí impuesta, con su nombre comercial y razón social, así
como la índole de la infracción;
cubriendo ellas con todos los gastos que genere cumplir con lo ordenado. Por
tanto, Se declaran con lugar las denuncias interpuestas Jefrey Ramírez Castro y
Roberto Acevedo Porras contra Cadena De Tiendas Zona Libre RV S. A. Por lo
tanto, se impone a esta denunciada la obligación de devolver en un solo pago y
en dinero efectivo: 1. a) Noventa y cinco mil colones (¢ 95.000,00) al señor
Jefrey Ramírez Castro, en la casa de habitación del denunciante ubicada en
Cinco esquinas de Tibás, de la Ladrillera de la Uruca, 100 este y 125 norte,
edificio color blanco. 2. b) Veintiocho mil colones (¢ 28.000,00) a Roberto
Acevedo Porras, en el local comercial de la accionada. Se declara parcialmente
con lugar la denuncia interpuesta por Gustavo Monge Padilla: 2.a) Con lugar
contra Canarica Punto Com S. A. 2.b) Sin lugar contra Cadena de Tiendas Zona
Libre S. A. y Vanric de Costa Rica S. A. Por lo tanto, se impone Canarica Punto
Com S. A. la obligación de devolver al consumidor en un solo pago y en dinero
efectivo: a) ciento quince mil colones (¢115.000,00), en su casa de habitación
ubicada en Desamparados, Barrio El Jardín, de la Pulpería Corona Danesa 200
metros sur, 100 metros este, y 100 metros norte, casa blanca con rejas azules. Se
declaran parcialmente con lugar las denuncias interpuestas por Christian Robles
Pereira, Laura Melissa Calderón Leal, Alcor de Occidente S. A. de CV., Luis
Fernando Veliz López, Carmen María Cerdas Arias, Marcela Mora Madrigal: 3.a)
Con lugar contra Cadena de Tiendas Zona Libre S. A. 3.b. Sin lugar
contra Vanric de Costa Rica S. A. Por lo
tanto, se le impone la obligación de devolver en un solo pago y en dinero
efectivo: A) setenta y cinco mil colones (¢75.000,00) al señor Christian Robles
Pereira, en el local comercial de la accionada. B) setenta y cinco mil colones
(¢75.000,00) a Laura Melissa Calderón Leal, en su casa de habitación ubicada en
Heredia, 400 sur y 10 metros este del Banco de Costa Rica, casa Nº 67 color
blanco con negro, mano derecha. C) Cincuenta y dos mil colones (¢52.000,00) a
Alcor De Occidente S. A. de CV., en la persona de su apoderada generalísima,
señora Sandra Guevara Trejos, portadora de la cédula de identidad Nº 1-537-438,
en su casa de habitación ubicada en Tibás del Gallo más Gallo 50 metros oeste y
25 metros sur. D) Sesenta y dos mil colones (¢ 62.000,00) al señor Luis
Fernando Veliz López, en el local comercial de la accionada. E) Ochenta y cinco
mil colones (¢85.000,00) Carmen María Cerdas Arias, en su casa de habitación ubicada
en Agua Caliente de Cartago, Urbanización La Hacienda, 100 este y 25 norte.
Frente a entrada Cocorí. F) Ciento setenta y nueve mil colones (¢179.000,00) a
Marcela Mora Madrigal, en su casa de habitación ubicada en Zapote, costado sur
de la antigua Plaza de Toros, casa con verjas negras y jardín grande. Por la
violación al inciso l) del artículo 34 de la ley 7472, se impone: 4.A. A
Canarica Punto Com S. A. la sanción de pagar en favor del Estado la suma de un
millón novecientos cinco mil colones exactos (¢1.905.000), equivalente a veinte
veces el menor salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto
Ordinario de la República, que en el primer semestre del año dos mil cuatro,
fue de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (¢95.250).
4.B). A Cadena De Tiendas Zona Libre S. A. la sanción de pagar en favor del
Estado la suma de tres millones ochocientos diez mil colones exactos
(¢3.810.000), equivalente a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual
establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que en el
primer semestre del año dos mil cuatro, fue de noventa y cinco mil doscientos
cincuenta colones exactos (¢95.250). Dichas multas deben ser canceladas
mediante “Entero Gobierno” en un banco estatal autorizado, debiendo aportar al
expediente el respectivo comprobante (original o fotocopia debidamente
certificada).Se ordena a Canarica Punto Com S. A. y a Cadena De Tiendas Zona
Libre S. A. la publicación en un medio de comunicación social, de la sanción
impuesta en esta resolución, con su nombre comercial y razón social, así como
la índole de la infracción; debiendo para ese efecto cubrir ellas con todos los
gastos que genere cumplir con lo ordenado. En este acto y con fundamento en el
artículo 68 de la LPCDEC y numeral 93 del Reglamento a dicha ley, así como en
el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Primera
intimación. En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley 7472 así
como en el ordinal 150 de la Ley General de la Administración Pública, se
efectúa primera intimación a los representantes legales de Canarica Punto Com
S. A. y Cadena de Tiendas Zona Libre RV. S. A.: Vanesa Calderón Quesada, cédula
de identidad número dos-quinientos treinta y tres-seiscientos, y Ricardo Javier
Blas Oviedo, cédula de identidad número uno-ochocientos tres-ochocientos
veintitrés; para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a
partir del recibo de esta notificación, cumplan con lo aquí dispuesto en la
parte dispositiva o Por tanto. Cumplido lo ordenado, remitan documento que
acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del
Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael
Mora, trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del
expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente
Voto respecto a la sanción o multa, certifíquese el adeudo y proceda la Unidad
Técnica de Apoyo de esta Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el
expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. Asimismo, de no cumplirse con los
demás extremos de este Por tanto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta
Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de
la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio
Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo
307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta
resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual
deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos meses siguientes a
la fecha de su notificación, para ser conocido y resuelto por la Comisión
Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el momento procesal
oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 75-04. Referirse a: Expediente N° 75-04
Notifíquese.—Departamento Técnico de Apoyo.—Lic.
Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº
46614).—C-971850.—(15906).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Unidad Técnica de Apoyo a la
Comisión para promover la competencia.—San José, a las
nueve horas del treinta de enero del dos mil seis
Resultando:
Único.—La Unidad Técnica
de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, recibió oficio DM-0049-6,
del 20 de enero del año en curso, suscrito por el señor Manuel A. González
Sanz, Ministro de Comercio Exterior. En dicho oficio solicita la opinión de la
Comisión para Promover la Competencia, en relación con el posible
establecimiento de un contingente para la importación de maíz blanco, por
motivo de desabastecimiento de este producto en el mercado nacional que
corresponde a 23.853 TM para el primer semestre del 2006, junto con la
aplicación de una tarifa arancelaria reducida para la importación.
Considerando:
I.—De conformidad con el artículo 6 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 y el
artículo 24 de su reglamento, la Administración Pública puede establecer,
previa recomendación favorable de la Comisión para Promover la Competencia,
contingentes de importación o exportación, cuando existan circunstancias
anormales o desórdenes en el mercado interno o externo, debidos a fuerza mayor,
caso fortuito y toda situación que genere o pueda generar un problema grave de
desabastecimiento en el mercado local, que no pueda satisfacerse acudiendo a
los mecanismos del mercado, o cuando estos deban aplicarse en virtud de
restricciones negociadas o impuestas por socios comerciales, mientras estas
circunstancias excepcionales subsistan, a juicio de esa Comisión.
II.—Para dar cumplimiento a la anterior
disposición, la misma Ley 7472 establece que la Comisión antes de resolver lo
pertinente respecto a la medida, debe conceder una audiencia escrita a los
interesados por un término de cinco días. Siendo lo anterior un trámite
previsto en forma obligatoria por la ley y en aras de cumplir con el principio
de celeridad en los trámites, la Comisión para Promover la Competencia decidió,
mediante acuerdo que consta en el artículo décimo segundo de la Sesión
Ordinaria Nº 39-00 del 24 de octubre del 2000, que la Unidad Técnica de Apoyo
le de la audiencia de ley a las partes, en forma inmediata, sin necesidad de consultarle
a ésta. Por tanto,
Esta Unidad le confiere a todos los interesados
audiencia escrita por un plazo de cinco días para que se pronuncien sobre el
establecimiento de la medida. En este acto, se pone a disposición de los
interesados todos los documentos que forman el expediente administrativo Nº
LI-01-06, los cuales pueden ser vistos en las oficinas de la Comisión para
Promover la Competencia, en el Edificio del IFAM, sita San José, Moravia, Urbanización
Los Colegios, del Colegio Lincoln 200 oeste, 100 sur y 200 oeste, contiguo al
Edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional; segundo piso. Notifíquese.
Referirse Exp. Nº LI-01-06. Publíquese por tres días consecutivos.
Ana Victoria Velázquez G., Directora Ejecutiva a.
í UTA-CPC.—(Solicitud Nº 46615).—C-67670.—(16347).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
RH-125-2006.—Modifíquese
acuerdo publicado en la página Nº 4 de La Gaceta Nº 33 del 15 de
febrero, el cual debe leerse así: Chaves Vega Marisol, cédula de
identidad Nº 01-0572-0535, del puesto Nº 001144 del la Clase Profesional de
Servicio Civil B. Rige a partir del 1º de julio del 2005.
San José, 27 de febrero del
2006.—Recursos Humanos.—María Lucrecia Siles Salazar,
Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 16616).—C-3850.—(17706).