Gaceta
Nº 46
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 32907-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEl AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las
facultades que les confieren los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 146 de
la Constitución Política, la Ley Forestal y sus reformas, N° 7575, publicada en
La Gaceta N° 72 de 16 de abril de 1996 y el artículo 27 de la Ley
General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, y
Considerando:
1º—Que de conformidad
con el inciso b) del artículo 19 de la Ley Forestal y sus reformas, N° 7575, es
posible excepcionalmente, otorgar permisos en terrenos cubiertos de bosque para
cambiar el uso del suelo, cuando se trate de proyectos de infraestructura,
estatales o privados, de conveniencia nacional.
2º—Que debe entenderse como
actividades de conveniencia nacional, las realizadas por las dependencias
centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos
beneficios sociales sean mayores a los costos socioambientales, según el inciso
m) del artículo 3° de la mencionada ley.
3º—Que el suministro
eficiente y oportuno de los combustibles, no sólo forma parte de las políticas
de Gobierno para el desarrollo del país, sino que conllevan al mejoramiento de
la calidad de vida de la ciudadanía.
4º—Que la Ley N° 6588,
publicada en La Gaceta N° 154 del 13 de agosto de 1981, estableció entre
los objetivos de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., la obligación
fundamental de refinar, transportar, comercializar a granel el petróleo y sus
derivados, mantener y desarrollar las instalaciones necesarias para ello, así
como ejercer en lo que corresponda, los planes de desarrollo del sector
energía, conforme al Plan Nacional de Desarrollo.
5º—Que la Ley N° 7356,
publicada en La Gaceta N° 179 del 6 de setiembre de 1993, concede a esa
Refinadora, la administración del monopolio del Estado para la importación,
refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados que
comprenden combustibles, asfaltos y naftas para satisfacer la demanda nacional.
6º—Que a la luz del marco
regulatorio anterior, el trasiego del combustible entre planteles de la
Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., deviene esencial para el
cumplimiento de su obligación de abastecer la demanda nacional entre planteles.
7º—Que con fundamento en el
Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006 Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez,
la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., dispuso de los recursos
necesarios para la realización del proyecto de construcción del Poliducto
Limón-La Garita a efecto de satisfacer las necesidades futuras de demanda de
combustibles del país.
8º—Que dentro de la política
energética nacional del IV Plan Nacional de Energía 2002-2016, se encuentra la
meta del “Nuevo Poliducto Moín - La Garita en Operación al 2006”.
9º—Que las obras del Proyecto
III Etapa de la Construcción del Poliducto Limón La Garita atravesarán las
provincias de Limón, cantones 5º Matina, (Hoja Matina del Instituto Geográfico
Nacional, escala 1:50000), 3º Siquirres, (Hojas Tucurrique y Bonilla del
Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50000), Cartago, cantones 5º Turrialba,
(Hoja Tucurrique del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50000), 6º
Alvarado, 2º Paraíso, 7º Oreamuno, 1º Cartago, 3º La Unión (Hoja Istarú del
Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50000), San José, cantones 15 Montes de
Oca (Hojas Abra e Istarú del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50000), 8º
Goicoechea, 11 Vázquez de Coronado, 14 Moravia (Hoja Abra del Instituto
Geográfico Nacional, escala 1:50000), Heredia, cantones 3 Santo Domingo, 1º
Heredia, 7 Belén (Hojas Abra y Barva del Instituto Geográfico Nacional, escala
1:50000) y Alajuela, cantón 1º Alajuela (Hojas Naranjo, Río Grande, Barba y
Abra del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50000) donde parte de las
obras requerirán construirse dentro de las áreas de protección de los Ríos
Barbilla, Madre de Dios, Hondo, Cimarrones, Pacuarito, Pacuare, Siquirres,
Izarco, Reventazón, Aquiares, Azul, Birrís, Chiquito, María Aguilar, Patalillo,
Ipís, Segundo, Ciruelas y Alajuela y cualquier otros cuerpos de agua,
existiendo la posibilidad que se requiera la corta de especies forestales
propias de la zona.
10.—Que en el artículo 2° de
la sesión ordinaria Nº 03884-245, celebrada el 23 de setiembre del 2004, la
Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aprobó el
Plan Estratégico 2004-2015, en el cual se incluyó como misión de esta empresa
pública satisfacer eficientemente las necesidades del mercado de hidrocarburos
derivados del petróleo, fuentes alternas y cementos asfálticos, con productos y
servicios de calidad, con seguridad industrial y responsabilidad ambiental,
contribuyendo al desarrollo sostenible de Costa Rica. Derivado de esa misión,
uno de sus objetivos específicos establece la mejora de la gestión
institucional en materia ambiental cuya acción concreta se encamina a la
prevención y control de contaminación ambiental en cuerpos de agua, aire y
suelo, generados por los procesos de la empresa.
11.—Que la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., ha cumplido con todos los requisitos legales
ambientales, según se comprueba en viabilidad ambiental aprobada y liberada por
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución número
256-98-SETENA y el Informe UTE-177-98.
12.—Que la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., repondrá las especies de árboles en las zonas
alteradas en proporción de uno a diez árboles reforestados nativos. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárase
el Proyecto III Etapa del Poliducto Limón-La Garita, desarrollado por la
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de conveniencia nacional.
Artículo 2º—En virtud de la
presente declaratoria, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., podrá,
previa autorización de la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación, proceder a la corta de árboles ubicados en las áreas de
protección de los ríos Barbilla, Madre de Dios, Hondo, Cimarrones, Pacuarito,
Pacuare, Siquirres, Izarco, Reventazón, Aquiares, Azul, Birrís, Chiquito, María
Aguilar, Patalillo, Ipís, Segundo, Ciruelas y Alajuela y cualquier otro cuerpo
de agua.
Artículo 3º—Con el objetivo
de no afectar los recursos forestales existentes en las zonas mencionadas en el
artículo anterior del presente decreto, la Refinadora Costarricense de Petróleo
S. A., deberá compensar y dar mantenimiento por un período mínimo de un año, en
una proporción no menor de uno a diez árboles que se deberán plantar en la
misma zona donde se produjo la corta, para lo cual deberá rendir un informe al
Área de Conservación pertinente del Ministerio de Ambiente y Energía, la que
por su parte certificará el cumplimiento de la compensación supracitada.
Artículo 4º—Cuando la
reposición indicada en el artículo anterior se lleve a cabo en terrenos
propiedad de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., este deberá
adjuntar informe, plano o esquema indicando el sitio donde se plantaron los
árboles. En aquellos casos en que la reposición se realice en terrenos de otras
instituciones o privados, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.,
aportará además de lo anterior, la autorización del ente respectivo o de
terceros, en donde las partes acepten el establecimiento de la plantación.
Artículo 5º—Las oficinas
subregionales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación en las cuales la
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., deba solicitar los permisos
correspondientes, agilizarán, en la medida de sus posibilidades, los trámites
con el fin de que el Proyecto III Etapa de la Construcción del Poliducto
Limón-La Garita, sea ejecutado dentro del período programado.
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos
mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-59970.—(D32907-18715).
Nº 32908-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEl AMBIENTE Y
ENERGÍA
Con fundamento en las
facultades que les confieren los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 146 de
la Constitución Política y el artículo 27 de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 de mayo de 1978 y
Considerando:
1º—Que en diversas
zonas del país, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. requiere ejecutar
proyectos en lo referente a importación refinación, transporte, almacenamiento
y comercialización de hidrocarburos con el fin de afrontar la demanda cada día
mayor en el consumo de los mismos.
2º—Que las políticas de
desarrollo del país proyectadas por el Estado conllevan necesariamente el
mejoramiento de la calidad de vida de los costarricenses, lo cual depende,
entre otras cosas, del suministro eficiente y oportuno de los combustibles.
3º—Que con el propósito de
alcanzar los objetivos propuestos por dicha Refinadora, se debe promover
planificada y activamente la construcción de obras de inversión para
desarrollar proyectos de importación, refinación trasiego de combustible y
almacenamiento de hidrocarburos, con el fin de satisfacer las necesidades del
país.
4º—Que con el fin de llevar a
cabo tales cometidos, se requiere en algunas ocasiones, consideradas de
excepciones, la corta de árboles que se encuentren dentro del área determinada
para realizar obras que atiendan la demanda nacional de hidrocarburos, así como
para su transporte entre sus diferentes planteles distribuidos a lo largo y
ancho del país, siendo que en algunos casos estas áreas se encuentran
comprendidas por terrenos de patrimonio natural del Estado y en áreas de
protección de propiedad estatal o privada.
5º—El artículo 1° de la Ley
Forestal, N° 7575 establece como función esencial y prioritaria del Estado,
velar por la conservación, protección, administración de los bosques naturales
y por la producción, aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los
recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio
de uso adecuado sostenible de los recursos naturales renovables,
estableciéndose a ese efecto como órgano rector a la materia al Ministerio del
Ambiente y Energía.
6º—Que de conformidad con el
artículo 34 de la supra citada ley, Administración Forestal del Estado puede
autorizar la corta de los árboles en las áreas de protección en los casos de
proyectos declarados por el Poder Ejecutivo como de conveniencia nacional. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárase
de interés público los proyectos de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.
A., en lo referente a importación, refinación, transporte, almacenamiento y
comercialización de hidrocarburos.
Artículo 2º—A efecto de autorizar
la corta de árboles en terrenos de patrimonio natural y forestal del Estado, la
Administración Forestal del Estado tramitará con la debida agilidad la
solicitud que en tal sentido le presenten las instituciones o los particulares,
dándole a dicha solicitud el trámite establecido por la normativa jurídica
vigente y tomando en consideración lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 3º—Las
autorizaciones de corta de árboles serán tramitadas ante las Oficinas
Subregionales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación que por
jurisdicción corresponda en cada caso.
Artículo 4º—La Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., repondrá los árboles en las zonas afectadas en
una proporción de uno a diez árboles reforestados de especies nativas de la zona,
con el fiel interés de asegurar un desarrollo sustentable en sus proyectos de
desarrollo.
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos
mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-32470.—(D32908-18717).
Nº 32912-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001; la Ley Nº
6084, Ley del Servicio de Parques Nacionales de 24 de agosto de 1977 y sus
reformas; la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente de 4 de octubre de 1995 y
sus reformas; la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad de 30 de abril de 1998 y el
Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1º de marzo de 2005 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554, publicada en La Gaceta Nº 215 de 13 de noviembre
de 1995, establece que el Estado debe velar por la utilización racional de los
elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de
los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un
desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo
que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de
las generaciones futuras.
II.—Que el Fondo de Parques
Nacionales creado mediante Ley Nº 6084, Ley del Servicio de Parques Nacionales,
publicada en La Gaceta Nº 169 de 7 de setiembre de 1977, es administrado
por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, según lo establecido en la
Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27
de mayo de 1998.
III.—Que el Fondo de Parques
Nacionales requiere incorporar recursos adicionales para cubrir gastos de
operación en las siguientes partidas: Servicios; materiales y suministros; para
la adquisición de equipo e infraestructura, bienes duraderos; así como en
transferencias corrientes para la Fundación de Parques Nacionales.
IV.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de
2005, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de
Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º
del citado decreto, el gasto presupuestario máximo para el año 2006, de las
entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
V.—Que mediante oficio
STAP-0481-05 de 6 de abril de 2005, se comunicó al Fondo de Parques Nacionales
el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006.
VI.—Que por lo anterior,
resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Fondo
de Parques Nacionales para el año 2006. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
al Fondo de Parques Nacionales el gasto presupuestario máximo fijado para el
año 2006, establecido según el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H,
publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005, de manera que éste
no podrá exceder la suma de ¢4.119.7 millones.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del año dos
mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº
37502).—C-29170.—(D32912-18718).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 1049-P.—San José, 15 de
febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las
atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución
Política de la República.
Considerando:
Único.—Con motivo de
participar en Visita Oficial a la Ciudad de Santiago, Chile a fin de participar
de la Toma de Posesión de la señora Michelle Bachelet Jeria, como Presidenta
electa de esa Nación.
ACUERDA:
Artículo 1°—Llamar al
ejercicio de la Presidencia de la República a la señora Primera Vicepresidenta,
señora Lineth Saborío Chaverri.
Artículo 2°—Rige desde las
7:29 horas del 8 de marzo a las 19:31 horas del 12 de marzo del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 045-2006).—C-8820.—(17236).
Nº 209-PE.—San José, 23 de
enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 8) y 12), 146 de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
los artículos 1º y 2º del acuerdo de viaje Nº 203-PE, de la Integración de la
Delegación Oficial que acompañará a la Primera Vicepresidenta de la República,
a España, de fecha 17 de enero del 2006, para que en su lugar se lea:
“Artículo 1º—Integrar
en la Delegación Oficial que acompañará al señor Luis A. Madrigal Pacheco,
Viceministro de la Presidencia de la República, en su viaje a España en Visita
Oficial; para participar en la reunión de la “Delegación de Funcionarios de
nivel político y representantes de organizaciones de la Economía Social de
Costa Rica, México y España, para crear y avalar la Red Iberoamericana de
Economía Social”, a los siguientes funcionarios:
Ana Cecilia Ureña
Salazar, Jefe del Despacho de la Primera Vicepresidenta de la República, Marta
Castillo Díaz, Viceministra de Economía, Industria y Comercio; Víctor Hugo
Morales Zapata, Amado Castro Fernández, Mercedes Flores Badilla, miembros de la
Junta Directiva del Infocoop; Leonardo Calvo Calvo, Auditor Interno y Patricia Jiménez
Gómez, Directora Ejecutiva de Infocoop; Harys Regidor Beltrán, Presidente del
Consejo Nacional de Cooperativas”.
“Artículo 2º—Rige a
partir del 27 de enero del 2006 al 4 de febrero del 2006”.
Artículo 2º—Rige a
partir del 27 de enero del 2006 al 4 de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri—1 vez.—(Solicitud Nº 042-2006).—C-14320.—(17238).
Nº 226-PE.—San José, 20 de
febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el
artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General
de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Alexander Ramírez Solano, cédula de identidad Nº 1-786-804, Director de
Información y Comunicación, para que viaje a Santo Domingo, República
Dominicana, con motivo de participar en el “Seminario Internacional de
Marketing Político”. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 22 de
febrero del 2006 y su regreso el día 25 de febrero del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte, traslado aeropuerto hotel aeropuerto e
inscripción al seminario, serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la
República, Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartida
10504-Viáticos al Exterior, Subpartida 10503-Transporte en el Exterior y
Subpartida 10701- Actividades de Capacitación.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢.202.410,00 para cubrir viáticos, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del
día 22 de febrero del 2006 al 25 de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverrí.—1 vez.—(Solicitud Nº 047-2006).—C-11020.—(17441).
CONSEJO DE GOBIERNO
Nº 302.—San José, 6 de
febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo octavo de la sesión ordinaria Nº ciento ochenta y una, celebrada el
diez de enero del dos mil seis.
Considerando:
1º—Que el artículo 186
del Estatuto de Servicio Civil establece que los miembros del Tribunal de Servicio
Civil serán remunerados mediante dietas por cada sesión a la que asistan, hasta
un máximo de doce sesiones.
2º—Que el artículo 56 del
Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21 de 14 de
diciembre de 1954, establece que corresponderá al Consejo de Gobierno definir
el monto de las dietas a pagar a los miembros del Tribunal de Servicio Civil.
3º—Que resulta indispensable
establecer parámetros objetivos para definir el procedimiento para la
actualización de las dietas que devengarán los miembros del Tribunal de
Servicio Civil, de forma que su actualización pueda realizarse de forma
periódica y objetiva. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Los
miembros del Tribunal de Servicio Civil serán remunerados mediante dietas que
devengarán por cada sesión a la cual asistan. El número de sesiones
remuneradas, incluyendo ordinarias y extraordinarias, no podrá exceder de doce.
Artículo 2º—El monto de la
dieta a cancelar en cada sesión ordinaria y extraordinaria será de ¢23.846,23
(veintitrés mil ochocientos cuarenta y seis colones con veintitrés céntimos).
Artículo 3°—El monto
establecido en el artículo anterior se actualizará una vez al año en el mes de
enero de acuerdo con el índice de precios al consumidor del año anterior.
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 044-2006).—C-16570.—(17234).
Nº 304.—San José, 8 de
febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo segundo de la sesión ordinaria Nº ciento ochenta y cinco, celebrada el
ocho de febrero del dos mil seis.
ACUERDAN:
Ante la renuncia
presentada el pasado 31 de enero por el señor Róger Carvajal Bonilla, al cargo
que venía desempeñando como Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA), nómbrese en sustitución suya al señor Wilfrido Blanco Mora,
cédula 6-139-954, a partir del 9 de febrero del 2006 y por el resto del período
legal correspondiente (8 de mayo del 2006).
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 043-2006).—C-9370.—(17235).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 1050-P.—San José, 15 de
febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de sus
atribuciones y facultades constitucionales y legales, señaladas en el artículo
139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el
artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública número
6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
Considerando:
1º—Que conforme al
Acuerdo Presidencial número 1049-P del quince de febrero del dos mil seis, la
Primera Vicepresidenta ha sido llamada a ejercer la Presidencia de la
República, a partir de las 7:29 horas del 8 de marzo a las 19:31 horas del 12
de marzo del 2006.
2º—Que por Acuerdo Presidencial
número 679-P de los siete días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, la
Primera Vicepresidenta de la República, tiene bajo su atención la cartera del
Ministerio de la Presidencia.
ACUERDA:
Artículo 1º—Encargar la
atención de esa Cartera Ministerial en el señor Luis A. Madrigal Pacheco,
Viceministro de la Presidencia, cédula de identidad número 1-787-307, en
calidad de Ministro a. í., de la Presidencia, a partir de las 7:29 horas del 8
de marzo a las 19:31 horas del 12 de marzo del 2006.
Artículo 2°—Rige desde las
7:29 horas del 8 de marzo a las 19:31 horas del 12 de marzo del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 046-2006).—C-11570.—(17237).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 013-04-PP-PE.—San José, 5
de noviembre del 2004.
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12), de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que por
considerarlo conveniente a los altos intereses de la Nación, en uso de las
facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la
República, han tenido a bien conferir plenos poderes a la señora Cynthia Zapata
Calvo, Directora del Área de Apoyo al Consumidor, Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que a nombre y en representación del Gobierno de la
República, proceda a firmar el “Memorando de Entendimiento entre la República
de Costa Rica a través del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual del Perú”, a firmarse en la ciudad de Lima, Perú, el día
ocho de noviembre del año dos mil cuatro.
Artículo 2º—Rige a partir de su
fecha.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 17489).—C-11020.—(17689).
Nº 014-04-PP-PE.—San José, 6
de diciembre del 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12), de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que por
considerarlo conveniente a los altos intereses de la Nación, en uso de las
facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la
República, han tenido a bien conferir plenos poderes al señor Carlos Isidro
Echeverría, Embajador de Costa Rica en Trinidad y Tobago, para que a nombre y
en representación del Gobierno de la República, proceda a firmar el “Protocolo
al Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sostenible del
Caribe”, a firmarse en Trinidad y Tobago, en el mes de diciembre del año dos
mil cuatro, con la siguiente reserva a su artículo 8º, numeral 1, referido a su
entrada en vigencia: “El Gobierno de la República de Costa Rica formula reserva
al artículo 8º, numeral 1, del presente protocolo en el sentido de que el
régimen jurídico constitucional nacional en materia de tratados no autoriza
ninguna forma de manifestación del consentimiento para obligarse que no esté
sujeta a la aprobación de la Asamblea Legislativa, de conformidad con los
artículos 121, inciso 4), y 140, inciso 10), de la Constitución Política
costarricense”.
Artículo 2º—Rige a partir de
su fecha.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 17489).—C-13220.—(17690).
Nº 015-04-PP-PE.—San José, 6
de diciembre del 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12), de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que por
considerarlo conveniente a los altos intereses de la Nación, en uso de las
facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la
República, han tenido a bien conferir plenos poderes al señor Carlos Isidro
Echeverría, Embajador de Costa Rica en Trinidad y Tobago, para que a nombre y
en representación del Gobierno de la República, proceda a firmar el “Acuerdo
sobre Transporte Aéreo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la
Asociación de Estados del Caribe”, a firmarse en Trinidad y Tobago, en el mes
de diciembre del año dos mil cuatro, con la siguiente declaración: “En el
artículo 2º Concesión de Derechos, específicamente en lo relativo a la quinta
libertad inciso 1.d., el Gobierno de la República de Costa Rica elige la opción
i; la que establece lo siguiente: “i. ejercer tales derechos entre las partes
interesadas”.
Artículo 2º—Rige a partir de
su fecha.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 17489).—C-13220.—(17691).
Nº 001-05-PP-PE.—San José, 3
de enero del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12), de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que por
considerarlo conveniente a los altos intereses de la Nación, en uso de las
facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la
República, han tenido a bien conferir plenos poderes al señor Gilberto
Barrantes Rodríguez, Ministro de Economía, Industria y Comercio, para que a
nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a firmar el
“Memorando de Entendimiento entre la República de Costa Rica a través del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la Conferencia de las Naciones
Unidas para el Comercio y el Desarrollo y el Gobierno de Suiza a través de la
Secretaría de Estado de Economía”, a firmarse en San José, Costa Rica, el
catorce de enero del dos mil cinco.
Artículo 2º—Rige a partir de
su fecha.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 17489).—C-10470.—(17692).
Nº 008-05-PP-PE.—San José, 10
de agosto del 2005.
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12), de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que por
considerarlo conveniente a los altos intereses de la Nación, en uso de las
facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la
República, han tenido a bien conferir plenos poderes al señor Ronald Saborío
Soto, en su calidad de Jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio, para que a nombre y en representación del
Gobierno de la República, proceda a firmar sujeto a ratificación el “Protocolo
de Adhesión de la República de Costa Rica al acuerdo por el que se establece el
Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la Organización Mundial de Comercio”, a
firmarse en Ginebra, Suiza, en el mes de agosto del año dos mil cinco.
Artículo 2º—Rige a partir de
su fecha.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 17489).—C-10470.—(17693).
Nº 009-05-PP-PE.—San José, 22
de julio del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12), de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que por
considerarlo conveniente a los altos intereses de la Nación, en uso de las
facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la
República, han tenido a bien conferir plenos poderes a la señora Susy Moreno
Amador, en su calidad de Jefa de Delegación, para que a nombre y en
representación del Gobierno de la República, proceda a firmar sujeto a
ratificación las “Actas Finales y Resoluciones del XIX Congreso de la Unión
Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP)”, a realizarse en Río de
Janeiro, Brasil, del 10 al 16 de agosto del 2005.
Artículo 2º—Rige a partir de
su fecha.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 17489).—C-10470.—(17694).
Nº 010-05-PP-PE.—San José, 10
de agosto del 2005.
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12), de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que por
considerarlo conveniente a los altos intereses de la Nación, en uso de las
facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la
República, han tenido a bien conferir plenos poderes al licenciado Hernán
Solano Venegas, Viceministro de la Juventud, para que a nombre y en
representación del Gobierno de la República, proceda a firmar sujeto a
ratificación el “Convenio Jurídico Internacional en materia de Derechos Humanos
Específicos de la Juventud”, en la ciudad de Badajoz, España, en el mes de
octubre del dos mil cinco.
Artículo 2º—Rige a partir de
su fecha.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 17489).—C-9370.—(17695).
Nº 011-05-PP-PE.—San José, 10
de agosto del 2005.
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12), de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que por
considerarlo conveniente a los altos intereses de la Nación, en uso de las
facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la
República, han tenido a bien conferir plenos poderes al señor Federico Carrillo
Zürcher, Ministro de Hacienda, para que a nombre y en representación del
Gobierno de la República, proceda a firmar el “Convenio de Préstamo que
financia el proyecto denominado “Modernización de la Hacienda del Estado, hasta
por un monto de US$55.564.849,00 (cincuenta y cinco millones quinientos sesenta
y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve dólares)”, que será suscrito entre el
Gobierno de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica, en
San José, Costa Rica, en el mes de agosto del año del dos mil cinco.
Artículo 2º—Rige a partir de
su fecha.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 17489).—C-9920.—(17696).
Nº 013-05-PP-PE.—San José, 8
de setiembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo
establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12) de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que por
considerarlo conveniente a los altos intereses de la Nación, en uso de las
facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la
República, han tenido a bien conferir plenos poderes a la señora Lineth Saborío
Chaverri, Primera Vicepresidenta de la República y Ministra de la Presidencia,
para que a nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a
firmar el “Convenio para la represión de los actos de terrorismo nuclear”, en
la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, en el mes de setiembre del
2005.
Artículo 2º—Rige a partir de
su fecha.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 17489).—C-8270.—(17697).
Nº 188-2005-RE.—San José, 27
de julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de
la República.
Considerando:
1º—Que en el proceso de
modernización y profesionalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto es necesario mejorar la capacitación de los funcionarios del área
administrativa, en especial a la Auditoría General del Ministerio.
2º—Que la Auditoría General
del Ministerio como auxiliar de la Contraloría General de la República, cumple
una función determinante en la fiscalización de los recursos públicos y el
respeto a los principios de la sana administración.
3º—Que la “XXVI Conferencia
Interamericana de Contabilidad”, a realizarse del 23 al 26 de octubre del
presente año en Salvador de Bahía, en Brasil, aportaría valiosos conocimientos
de actualidad a la Auditoría de este Ministerio. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora María Milagro Chaves Barrantes, cédula 2-361-717, Auditora General
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en
representación de este Ministerio en la “XXVI Conferencia Interamericana de
Contabilidad”, a realizarse del 23 al 26 de octubre del presente año en
Salvador de Bahía, en Brasil.
Artículo 2º—Los pasajes,
impuestos de salida, gastos de viaje y gastos de inscripción, corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. De conformidad con los
artículos 34 y 52 del Reglamento de Gastos de Viáticos para funcionarios
públicos, se le asigna la suma de US$170 diarios para un total de US$1.360 por
concepto de viáticos. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 21 al 28
de octubre de 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09982).—C-16570.—(17239).
Nº 223-05-RE.—San José, 6 de
setiembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140 de Constitución Política de la República.
Considerando:
1º—Que el artículo 22
de la Ley de Control Interno, dispone: Compete a la Auditoría Interna, realizar
auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos
públicos sujetos a su competencia institucional.
2º—Que la Auditoría General
del Ministerio como auxiliar de la Contraloría General de la República, cumple
una función determinante en la fiscalización de los recursos públicos y el
respeto a los principios de la sana administración. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Ilse María Pérez Barquero, cédula 9-052-253, funcionaria de la
Auditoría Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que
visite Argentina del 24 de setiembre al 1º de octubre del 2005, con motivo de
realizar una evaluación especial de auditoría en la Embajada de Costa Rica en
ese país.
Artículo 2º—Los pasajes,
impuestos de salida, gastos de viaje corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viáticos para funcionarios públicos, se le asigna la suma de
US$215,00 diarios para un total de US$1.720,00 por concepto de viáticos. Todo
sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 24 de
setiembre al 1º de octubre de 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09981).—C-13770.—(17240).
Nº 222-05-RE.—San José, 5 de
setiembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
1º—Que el artículo 22
de la Ley de Control Interno, dispone: “Compete a la Auditoría Interna,
realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los
fondos públicos sujetos a su competencia institucional.”
2º—Que la Auditoría General
del Ministerio como auxiliar de la Contraloría General de la República, cumple
una función determinante en la fiscalización de los recursos públicos y el
respeto a los principios de la sana administración. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Yorleny Jiménez Chacón, cédula 1-803-719, funcionaria de la Auditoría
Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que visite
Madrid, España, del 1º al 13 de octubre del 2005, con motivo de realizar una
evaluación especial de auditoría, en la Embajada de Costa Rica en este país.
Artículo 2º—Los pasajes,
impuestos de salida, gastos de viaje corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viáticos para funcionarios públicos, se le asigna la suma de US$.165,00
diarios para un total de US$.2.145 por concepto de viáticos. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige del 1º al 13
de octubre del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09976).—C-13220.—(17442).
Nº 014-2006-RE.—San José, 5
de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140, inciso 12) de la Constitución
Política; 11, 13, 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley General de la
Administración Pública; 80 y 81 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de
Costa Rica, Ley N° 46 del 7 de julio de 1925; y 46 y 48 del Reglamento de las
Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto
Ejecutivo Nº 19562-RE, del 9 de marzo de 1990.
Considerando:
I.—Que para cumplir con
la tarea de autenticación de las firmas de los funcionarios costarricenses
acreditados en el exterior y de los funcionarios nacionales cuyas firmas se
encuentran registradas para tal fin, las cuales son plasmadas en documentos que
deben surtir efectos legales en territorio nacional o en el exterior, así como
para el trámite de exhortos y cartas rogatorias provenientes del Poder
Judicial, y para los documentos a ser traducidos oficialmente al idioma
castellano, se hace necesario contar con un equipo de funcionarios capacitados
y con experiencia para ejecutar tales funciones.
II.—Que en la actualidad el
cargo de “Oficial de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto”, se encuentra delegado en la funcionaria Hannia Porras García, cédula de
identidad número 1-441-106, según Acuerdo Ejecutivo N° 28-DJ del 4 de mayo de
1998.
III.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 504-AJ del 23 de noviembre del 2001, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 6 de 9 de enero del 2002, se acreditan a la
licenciada Elsibel Figueroa Díaz, cédula de identidad Nº 5-261-544, en aquel
momento funcionaria de la Asesoría Jurídica, y al señor Roberto Sancho Quesada,
cédula de identidad número 2-309-184, actualmente funcionario del Departamento
de Valijas Diplomáticas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para
que autentiquen documentos en ausencia de la Oficial de Autenticaciones.
IV.—Que en vista de que según
el Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Decreto Ejecutivo Nº 19562-RE de fecha 9 de marzo de 1990, el
Departamento de Autenticaciones y Traducciones se encuentra adscrito a la
Dirección Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y debido a que
la tarea de Autenticación de la Institución se encuentra recargada en una única
persona con la investidura de “Oficial de Autenticaciones”, se hace necesario
para una mayor eficiencia y eficacia en este servicio a nivel institucional,
acreditar o designar a más funcionarios destacados en la Dirección Jurídica del
Ministerio, para que desempeñen dicha labor de gran relevancia para la
Administración Pública y para el Administrado. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acreditar a
los funcionarios que ostenten el cargo de Director Jurídico o Subdirector
Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, como “Oficiales de
Autenticaciones”, de dicha Institución en forma permanente.
Artículo 2º—Se mantiene en
firme y vigente el acuerdo ejecutivo N° 28-DJ del 4 de mayo de 1998 mediante el
cual se nombra a la señora Hannia Porras García, cédula de identidad Nº
1-441-106, como “Oficial de Autenticaciones” del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, quien se encargará de llevar un registro de firmas, su
correspondiente actualización y custodia, así como reportarlo mensualmente o
cada vez que ocurra un cambio, mediante copia certificada, a la Dirección
Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Se deja
parcialmente sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° 504-AJ de 23 de noviembre del
2001, publicado en La Gaceta N° 6 del 9 de enero del 2002, en el
entendido de que la señora Elsibel Figueroa Díaz, cédula de identidad Nº
5-261-544, actualmente no se desempeña como funcionaria de la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; sin embargo continuará
ejerciendo labores de autenticación el funcionario Roberto Sancho Quesada,
cédula de identidad número 2-309-184, según lo acordado.
Artículo 4º—Autorizar al
Director Jurídico para que acredite a los funcionarios destacados en la
Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con plazas
en propiedad del Servicio Civil o del Servicio Exterior de la República, para
que ejecuten una labor conjunta de autenticación con los “Oficiales de
Autenticaciones” del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, los cuales
deberán custodiar, cuidar y dar el debido uso a los Sellos del Estado
elaborados para tal efecto.
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 21094).—C-35220.—(17241).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 08-MEIC.—San José, 8 de
febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y
los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2
de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República”, la Ley Nº 6362 “Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública”, del 3 de
setiembre de 1979 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que es de interés
para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en el Seminario
Visión Práctica de las Relaciones de Consumo, que se llevará a cabo en la
ciudad de México los días 22, 23 y 24 de febrero del 2006.
2º—Que dicha actividad tiene
como fin la presentación de la experiencia de Costa Rica en el ámbito de las
relaciones de consumo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Cynthia Zapata Calvo, cédula de identidad número 1-744-149, quien
labora como funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para
que viaje a la ciudad de México, México y participe en el Primer Seminario
Visión Práctica de Las Relaciones de Consumo, que se llevará a cabo el 22, 23 y
24 de febrero del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, hospedaje, el 15% de alimentación correspondiente
a los días 22, 23 y 24 de febrero del 2006 y el 100% por concepto de viáticos
de los días 21 y 25 de febrero del 2006; así como otros gastos serán financiados
por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de Programa 223
“Defensa del Consumidor”. A la funcionaria le corresponde por concepto de
viáticos la suma de $621,00; subpartida 105-04 “viáticos al exterior”. El resto
de los gastos por concepto de alimentación, serán financiados por la
Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) de México.
Artículo 3º—La funcionaria
devengará 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige del 21 al 25
de febrero del 2006.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46618).—C-24220.—(17698).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 29.—San José, 30 de enero
del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146) de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP, del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Erick Francisco Jiménez López, mayor, cédula 1-906-092, vecino de
Sabanilla de San Pedro de Montes de Oca, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Arquitectura de Interés Social, cédula jurídica 3-006-391194,
de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—Nº 87530.—(17115).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 1173.—San José, a
las once horas con quince minutos del día dieciséis del mes de diciembre del
dos mil cinco.
Conoce este Despacho de
gestión administrativa de pago en favor de la señora María Vioney Rodríguez
Boza, portadora de la cédula de identidad número 6-119-926, por concepto de
indemnización de mejoras (casa de habitación) realizadas en terreno propiedad
de la Municipalidad de Aguirre, en el cual posee un derecho, que fuera afectado
con motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado:
“Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Que por requerirse
para la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur,
Sección Quepos-Savegre”, fue necesario utilizar según plano catastrado Nº
P-963140-2004, una faja de terreno que mide 1 585,73 metros cuadrados, en el
que existen varias viviendas. Dicho terreno forma parte del inmueble inscrito
en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula
número 9416-000, ubicado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la
provincia de Puntarenas, inmueble propiedad de la Municipalidad de Aguirre, con
una medida de 21 976,86 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno cultivado
de pastos y árboles frutales, cuyos linderos son: al norte, con carretera en
medio Francisco Espinoza; al sur, con Eusebio Ortiz; al este, con Eusebio Ortiz
en parte carretera, y al oeste, con Francisco Espinoza.
2º—Que en la propiedad antes
descrita existe una vivienda, habitada por la señora María Vioney Rodríguez
Boza, portadora de la cédula de identidad número 6-119-926, vivienda que fue
afectada con motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado:
“Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, razón por la cual el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
inició el expediente administrativo número 27.605.
3º—Que mediante Oficio Nº
OAM-75-05, del 15 de diciembre del 2005, el Alcalde de la Municipalidad de
Aguirre, manifiesta lo siguiente:
“Con fecha 30 de marzo
del 2005 se donó una faja de terreno al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT), según plano catastrado P-963140-2004, para la construcción
del Proyecto Costanera Sur; no omito manifestarle que esa faja de terreno, con
la anuencia de esta municipalidad, existen viviendas a nombre Gerardo Zúñiga
Fernández, Ednith Flores Rodríguez, Margarita Cubillo Vargas, Leyni Bustos
Chávez, María Voney Rodríguez Boza y Miriam Lezcano Corell; las cuales son
mejoras que deben pagárseles a los anteriormente citados”.
4º—Que mediante Oficio
Nº 05/0916 del 12 de setiembre del 2005, el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitó al
Equipo de Trabajo de Avalúos, establecer el valor de las mejoras (casa de
habitación), localizada en terreno propiedad del Municipalidad de Aguirre, que
resultara afectada por el proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur,
Sección Quepos-Savegre”.
5º—Que mediante Avalúo
Administrativo Nº 2005-048 del 3 de octubre del 2005, el Departamento de
Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indica el monto a
reconocer a favor de la señora María Vioney Rodríguez Boza, portadora de la
cédula de identidad número 6-119-926, por concepto de indemnización de mejoras
(casa de habitación), localizada en terreno propiedad del Municipalidad, de la
cual es beneficiaria, que fue afectada por el proyecto de obra pública
denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
6º—Que mediante oficio sin
número de fecha 7 de noviembre del 2005, la señora María Vioney Rodríguez Boza,
portadora de la cédula de identidad número 6-119-926, aceptó el Avalúo
Administrativo Nº 2005-048 del 3 de octubre del 2005, señalado en el resultando
anterior.
7º—Que en razón de tales
hechos procede este Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados:
Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo:
Visto el expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que en
propiedad de la Municipalidad de Aguirre, la señora María Vioney Rodríguez
Boza, portadora de la cédula de identidad número 6-119-926, quien es
beneficiaria de dicho inmueble, tiene ubicada una casa de habitación, que fue
afectada con motivo de la construcción del proyecto de obra publica denominado:
“Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
En el presente caso se trata
exclusivamente del pago indemnizatorio a favor de la señora Rodríguez Boza, por
concepto del pago de las mejoras en relación con el inmueble antes descrito,
toda vez que la propiedad de dicho inmueble, según ya vimos, corresponde a la
Municipalidad de Aguirre.
Sobre el particular, debemos
aclarar que normalmente de reconocer como expropiado al titular del derecho de
propiedad sobre el objeto de la expropiación, pero también los titulares de
otros derechos reales, o personales, pueden considerarse expropiados
(arrendatarios, usufructuarios, poseedores etc.), al resultar afectados, como
en el caso que nos ocupa, de ahí que necesariamente deben ser indemnizados.
En razón de lo antes
expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7º y 13 de la Ley de
Expropiación Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, así como del Avalúo
Administrativo Nº 2005-048 del 3 de octubre del 2005, el Departamento de
Avalúos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer a la
señora María Vioney Rodríguez Boza, portadora de la cédula de identidad número
6-119-926, la suma de ¢2.140.000,00 (dos millones ciento cuarenta mil colones
con 00/100), que corresponde a la indemnización por concepto de mejoras (casa
de habitación), que fue afectada por motivo de la construcción del proyecto de
obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor de
la señora María Vioney Rodríguez Boza, portadora de la cédula de identidad
número 6-119-926, la suma de ¢2.140.000,00 (dos millones ciento cuarenta mil
colones con 00/100), de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2005-048
del 03 de octubre del 2005, del Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización por concepto de
mejoras (casa de habitación), localizada en terreno propiedad de la
Municipalidad de Aguirre de la cual es beneficiaria, que fue afectada por la
construcción del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección
Quepos-Savegre”.
2º—Se da por agotada la vía
administrativa.
Notifíquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24023).—C-51745.—(17708).
Nº 32.—San José, a las
diez horas cinco minutos del día veinte del mes de enero del dos mil seis.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación
con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera
Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
06/0018 del 9 de enero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que
se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 16707-000, cuya
naturaleza es terreno para agricultura y potrero, situado en el distrito 02 Savegre,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 193 446,35
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con Parcelas
186, 159 y en parte carretera y otra con Asociación Iglesia Pentecostal Unidad
de Costa Rica; al sur, en parte con Asociación Iglesia Pentecostal y en otras
Parcelas 146, 159 y en parte milla marítima terrestre; al este, en parte
Asociación Iglesia Pentecostal y en otra parte Parcela 159 y carretera, y al
oeste, Parcela 146 metros, y al sureste, T.A.T.F. S. A.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 7 381,40 metros
cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
para agricultura y potrero. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre
de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con Carretera
Nacional con 184,00 metros de frente, Almirante S. A., Asociación Iglesia
Pentecostal; al sur, con T.A.T.F. S. A., resto de finca y Asociación Iglesia
Pentecostal; al este, con Carretera Nacional con un frente de 184,33 metros,
Héctor Ramírez, resto de finca y Asociación Iglesia Pentecostal, y al oeste,
con resto de finca, T.A.T.F. S. A., Asociación Iglesia Pentecostal. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.694 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Planos catastrados Nos. P-11013717-2005,
P-1013720-2005 y P-1013713-2005 mediante los cuales se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 7 381,40 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
Inscripción al Registro
Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 16707-000.
b) Naturaleza: terreno para agricultura y
potrero.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.
d) Linderos: norte, con Carretera Nacional con
184,00 metros de frente, Almirante S. A., Asociación Iglesia Pentecostal; al
sur, con T.A.T.F. S. A., resto de finca y Asociación Iglesia Pentecostal; al
este, con Carretera Nacional con un frente de 184,33 metros, Héctor Ramírez,
resto de finca y Asociación Iglesia Pentecostal, y al oeste, con resto de
finca, T.A.T.F. S. A., Asociación Iglesia Pentecostal.
e) Propiedad: Juan Espinoza Espinoza, cédula
número 1-235-996.
f) De dicho inmueble se necesita un área de 7
381,40 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
sistema de Folio Real matrícula número 16707-000, situado en el distrito 02
Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Juan
Espinoza Espinoza, cédula número 1-235-996, y cuyos linderos son: norte, con
Carretera Nacional con 184,00 metros de frente, Almirante S. A., Asociación
Iglesia Pentecostal; al sur, con T.A.T.F. S. A., resto de finca y Asociación
Iglesia Pentecostal; al este, con Carretera Nacional con un frente de 184,33
metros, Héctor Ramírez, resto de finca y Asociación Iglesia Pentecostal, y al
oeste, con resto de finca, T.A.T.F. S. A., Asociación Iglesia Pentecostal, con
una área total de 7 381,40 metros cuadrados, conforme a lo indicado en los
planos catastrados Nos. P-11013717-2005, P-1013720-2005 y P-1013713-2005,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24025).—C-56970.—(17710).
Nº 33.—San José, a las
diez horas con diez minutos del día veinte del mes de enero del dos mil seis.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “
Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/1368 del 19 de diciembre del 2005, remitido por el Departamento de Terrenos
de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, en relación con inmueble sin inscribir, de conformidad con el plano
catastrado Nº P-1001598-2005, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06
Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 1 967,36 metros
cuadrados.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1 967,36 metros
cuadrados y que presenta las siguientes características: Ubicación: En el
distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, y cuyos
linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con Carretera Nacional con
137,71 metros de frente; al este, con Isidro Calderón Mesén, y al oeste, con
Eduardo Álvarez Rodríguez. Siendo necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado “ Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.692 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1001598-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 1 967,36 metros cuadrados.
b) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Terreno sin inscribir de conformidad con el
plano catastrado N° P-1001598-2005.
b) Ubicación: situado en el distrito 02 Savegre,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.
c) Linderos: norte, con resto de finca; al sur,
con Carretera Nacional con 137,71 metros de frente; al este, con Isidro
Calderón Mesén, y al oeste, con Eduardo Álvarez Rodríguez.
d) Propiedad: José Gerardo Calderón Mesén, cédula
de identidad Nº 6-200-456.
e) De dicho inmueble se necesita un área de 1
967,36 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano
catastrado Nº P-1001598-2005, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06
Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de José Gerardo Calderón
Mesén, cédula de identidad Nº 6-200-456, y cuyos linderos son: norte, con resto
de finca; al sur, con Carretera Nacional con 137,71 metros de frente; al este,
con Isidro Calderón Mesén, y al oeste, con Eduardo Álvarez Rodríguez, con una
área total de 1 967,36 metros cuadrados, conforme a lo indicado en plano
catastrado Nº P-1001598-2005, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24025).—C-38685.—(17711).
Nº 34.—San José, a las
diez horas con quince minutos del día veinte del mes de enero del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur,
Sección Savegre-Dominical”.
Resultado:
1º—Mediante oficio Nº
05/1337 de 13 diciembre del 2005, remitido por el Departamento de Terrenos de
la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, en relación con inmueble sin inscribir, de conformidad con el plano
catastrado Nº P-1008415-2005, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06
Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 757,27 metros
cuadrados.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 757,27 metros
cuadrados y que presenta las siguientes características: Ubicación: En el
distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, y cuyos
linderos son: norte, con Carretera Nacional con 38,23 metros de frente; al sur,
con resto de finca; al este, con Gerardo Calderón Mesén, y al oeste, con el
ICE. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.687 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1008415-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 757,27 metros cuadrados.
b) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o efectuar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Terreno sin inscribir de conformidad con el
plano catastrado Nº P-1008415-2005.
b) Ubicación: situado en el distrito 02 Savegre,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.
c) Linderos: norte, con Carretera Nacional con
38,23 metros de frente; al sur, con resto de finca; al este, con Gerardo
Calderón Mesén, y al oeste, con el ICE.
d) Propiedad: Róger Chichilla Madrigal, cédula de
identidad Nº 6-228-268.
e) De dicho inmueble se necesita un área de
757,27 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declaratoria de
interés público, respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano
catastrado Nº P-1008415-2005, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06
Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Róger Chinchilla Madrigal,
cédula de identidad Nº 6-228-268, y cuyos linderos son: norte, con Carretera
Nacional con 38,23 metros de frente; al sur, con resto de finca; al este, con
Gerardo Calderón Mesén, y al oeste, con el ICE, con un área total de 757,27
metros cuadrados, conforme a lo indicado en plano catastrado Nº P-1008415-2005,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”.
2º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24025).—C-42865.—(17712).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 306/2005.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula 2-483-826, en calidad de representante legal de la compañía Agroquímicos Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Aminovit F, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Vitamina A-Vitamina D-Vitamina E-Vitamina Complejo B-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de noviembre del 2005.—Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(15752).
Nº 307/2005.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula 2-483-826, en calidad de representante legal de la compañía Agroquímicos Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Biofer Humico, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Azufre-Zinc-Hierro-Cobre-Manganeso-Boro-Molibdeno-Aminoácidos-Polisacáridos-Ácidos Húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de noviembre del 2005.—Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(15753).
Nº 305/2005.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula o pasaporte 2-483-826, en calidad de representante legal de la compañía Agroquímicos Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Multifoliar Potasio + Polisacáridos, compuesto a base de Nitrógeno-Potasio-Polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de noviembre del 2005.—Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(15754).
CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO
DEPARTAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN
DE
CONCESIONES Y PERMISOS
AUDIENCIA PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con el
Artículo 10 de la Ley N° 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos Automotores, artículo N° 21 de la sesión ordinaria 1-2000
del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la
Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el
Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del
transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas
aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo
de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para
que hagan valer sus derechos correspondiente, mencionen si es de su interés
brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta
de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se
trate. Así mismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número
de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no
existiere. Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser
presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Unidad
de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al N° de
expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso. La persona jurídica
o física a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación:
Empresa Lumaca,
Transportes Unidos Alajuelenses S. A., se indica lo siguiente al respecto:
Expediente: 10-244
DING-06-274
Transporte de Trabajadores
por primera vez
Solicitante: Luis Diego
Montoya Cruz
Centro Laboral: Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R. L.
Recorridos:
mañana: sale de parque Industrial de Cartago, La Pithaya, La Lima, Tres Ríos,
Cruce de San Diego, Autopista Florencio del Castillo, Curridabat, Zapote, Plaza
González Víquez, parada de Puntarenas, avenida 10, calle 24, avenida 3,
Autopista General Cañas, Carretera Bernardo Soto, Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L.
Tarde:
Sale de la Cooperativa de Productores de Leche R. L., por carretera Bernardo
Soto hacia Alajuela, Autopista General Cañas, hasta el Cruce con Carretera de
Circunvalación, continuando por esta hasta la Rotonda de Zapote Ingresa a
Zapote, Curridabat, Lomas de Ayarco, Autopista Florencio del Castillo, entrada
a San Diego, Tres Ríos, Cartago, Parque Industrial.
HORARIOS SOLICITADOS
Salida
de Cartago Llegada el Coyol Salida El Coyol Llegada Cartago
5:40 a.
m. 7:00 a. m. 16:35 p. m. 18:00 p. m.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Marca Estilo Modelo Capacidad
SJB-5231 Toyota Hiace 1994 15
Dirección Ejecutiva—Lic. Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 4275).—C-81815.—(18023).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACRO EVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 6, Título Nº 64, emitido por el Liceo Judas de Chomes, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rodríguez Cruz Wálter Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de enero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(16253).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 58, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Aguilar Ramsay Sonia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de febrero del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(16768).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 114, título Nº 1687, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Víctor Alonso Jiménez Jiménez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(17415).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título Nº 179, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Jiménez Padilla Engels. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(17723).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Monte de la Cruz, San Isidro, Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ramiro Solano Cárdenas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 557, Asiento: 09317; Adicional Tomo: 565, Asiento: 4696).—Curridabat, 15 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87384.—(17117).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Prosperidad, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: trabajar en conjunto con grupos organizados de las comunidades de la región norte, en el desarrollo y ejecución de proyectos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas socialmente vulnerables. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Antonio Sequeira Síbaja. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 556, Asiento: 04294; Adicionales: 564-7888 y 560-19724).— Curridabat, 1º de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87389.—(17118).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Red de Radiodifusión Bíblica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 561, Asiento: 16785.—Curridabat, 11 de enero del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a.í.—1 vez.—Nº 87447.—(17119).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes Egresados del Centro de Investigación y Docencia en Educación, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Coordinar con la vicerrectoría académica para promover la ejecución de cursos que aseguren el mejoramiento profesional y académico de los egresados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Osvaldo Carranza Guzmán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 562, Asiento: 14968; Adicional Tomo: 564, Asiento: 16217).—Curridabat, 7 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87458.—(17120).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunidad Cristiana Casa de Oración, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La promoción y desarrollo del mensaje cristiano fortaleciendo el concepto de la fe. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ronald Monge Madrigal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 563, asiento: 19158).—Curridabat, 10 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(17292).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cantonal de Seguridad Comunitaria de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Organizar y capacitar todas las comunidades del cantón de Turrialba en seguridad comunitaria. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Danilo Mora Granados. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 562, asiento: 10491; adicional tomo: 564, asiento: 10593).—Curridabat, 1º de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87704.—(17382).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Distrofia Muscular. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 563, asiento: 8423.—Curridabat, 20 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87719.—(17383).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cristo para las Ciudades. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 562, Asiento: 16437.—Curridabat, 27 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87735.—(17594).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Consejo Regional Guaymi, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Estimular la producción agraria, la medicina natural, la artesanía y la pequeña industria del Consejo Regional Guaymi. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Quirós Palacios. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 557, Asiento: 00132).—Curridabat, 27 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87740.—(17595).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Exbecarios y Amigos del Japón; para que de ahora en adelante se denomine: Asociación Costarricense de Exbecarios del Japón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 564, Asiento: 1817.—Curridabat, 10 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87871.—(17597).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12132.—Ecos del Porvenir S. A., solicita, en concesión, 0.5 litros por segundo de nacimiento sin nombre captada en su propiedad de Venado, San Carlos para doméstico. Coordenadas aproximadas 276.090 / 447,265. Hoja Arenal Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16236).
Expediente Nº 5613.—El Raicero S. A., solicita concesión de aguas de un nacimiento que aflora en propiedad de Miroka S. A. y Bellalín S. A. Coordenadas 210.800 / 518.100 Hoja Abra, en Escazú, para usos domésticos, en cantidad de 0,2 litros por segundo. Propietarios de predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16330).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 11979.—Los
Guacos de la Tigra S. A., solicita en concesión 0,065 litros por segundo de un
nacimiento captado en propiedad de Granja de Ventolera Nuez S. A., para usos
domésticos. Coordenadas: 256.800 / 468.750 hoja San Lorenzo. Predios
inferiores: Gavilán de la Tigra S. A., Orgánico Botánico S. A., y Finca
Permacultura de la Tigra S.A. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre
del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
87058.—(16493).
Expediente N° 11977.—Marabú de
San Carlos S. A., solicita en concesión 0,65 litros por segundo de un
nacimiento captado en propiedad de Granja de Ventolera Nuez S. A., para usos
domésticos y abrevadero. Coordenadas: 256.800 / 468.750 hoja San Lorenzo.
Predios inferiores: Gavilán de la Tigra S. A., Osbins de la Tigra S.I.A., El
Tucán de Osa S.A., Orgánico Botánico S. A., y Konjunto Komercial del Balance S.
A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la
primera publicación.—San José, 6 de diciembre del 2005.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87059.—(16494).
Expediente N° 11980.—Los Guacos de la Tigra S. A., solicita en concesión 0,065 litros por segundo de un nacimiento captado en propiedad de Granja de Ventolera Nuez S. A., para usos domésticos. Coordenadas: 256.800 / 468.750 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Gavilán de la Tigra S. A., Osbins de la Tigra S. A., y Finca Permacultura de la Tigra S.A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87060.—(16495).
Expediente Nº 12139.—Quintin Jiménez Chaves. Solicita en concesión 0.38 litros por segundo de nacimiento sin nombre captada en su propiedad. Sita en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 239.625 / 494.325. Hoja Quesada. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87175.—(16661).
Expediente Nº 12148-P.—Agencia Lorga S. A., solicita en concesión 2 litros por segundo para usos domésticos y riego del pozo MI-92, perforado en su propiedad en San Ramón. Coordenadas aproximadas: 233.390/479.673, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87371.—(17124).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12154-P.—Suco Citro S. A., solicita en concesión 4 litros por segundo del pozo MQ-13 perforado en su propiedad en Los Chiles para usos domésticos. Coordenadas 318.700 / 466.000 Hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17310).
Expediente Nº 12113.—Tierra del Sueño de J.B. de Tilarán S. A., solicita en concesión 10 litros por segundo del río Santa Rosa (captado en dos tomas) captado en su propiedad, para destinarla a abrevadero y riego en Cañas, Guanacaste. Coordenadas 271.700-418.500 / 272.000-418.000 Hoja Cañas. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87681.—(17384).
Expediente Nº 12157.—Edie Delgado Álvarez, solicita en concesión 1,00 litro por segundo para uso doméstico de un nacimiento en propiedad de Ana Luz Quirós Ramírez, en San Rafael de Esparza. Predios inferiores: Elvis Danilo González Herrera y Marta Iris Quirós Ramírez. Coordenadas aproximadas: 219.900 / 472.700, hoja Barranca y Miramar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17456).
Expediente Nº 12158.—Marta Iris Quirós Ramírez, solicita en concesión 1,00 litro por segundo para uso doméstico de un nacimiento en propiedad de Ana Luz Quirós Ramírez, en San Rafael de Esparza. Predios inferiores: Elvis Danilo González Herrera. Coordenadas aproximadas: 219.900 / 472.700, hoja Barranca y Miramar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17457).
Expediente Nº 12159.—Elvis Danilo González Herrera, solicita, en concesión, 1,00 litro por segundo para uso doméstico de un nacimiento en propiedad de Ana Luz Quirós Ramírez, en San Rafael de Esparza. Predios inferiores: Marta Iris Quirós Ramírez. Coordenadas aproximadas 219.900 / 472.700 Hoja Barranca y Miramar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17460).
Expediente Nº 12160.—Danilo González Abarca, solicita en concesión, 1,00 litro por segundo para uso doméstico y abrevadero de un nacimiento en propiedad de Ana Luz Quirós Ramírez, en San Rafael de Esparza. Predios inferiores: Elvis Danilo González Herrera y Marta Iris Quirós Ramírez. Coordenadas aproximadas 219.900 / 472.700 Hoja Barranca y Miramar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17461).
Expediente 12125.—Trabajos Damar de Hatillo S. A., solicita en concesión un litro por segundo de un nacimiento, captado en su propiedad, para usos domésticos en Aguirre. Coordenadas aproximadas: 360.350 / 474.550, hoja Dominical. Predios inferiores: Eugenia, Carlos, Manuel y Zulia Elizondo Muñoz. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—Nº 87802.—(17598).
Expediente 12152.—Grupo Popandra S. A., solicita, en concesión, un litro por segundo de un nacimiento captado en su propiedad, para destinarla a usos domésticos en Osa. Coordenadas aproximadas 339.100 / 503.800 Hoja Coronado. Propietarios de predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 87803.—(17599).
Expediente 12153.—Marino Leiva Jiménez, solicita, en concesión, 0,50 litros por segundo de un nacimiento captado en su propiedad, para destinarla a usos domésticos y granja avícola en Pérez Zeledón. Coordenadas aproximadas 375.200 / 497.400 Hoja San Isidro. Propietarios de predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87804.—(17600).
Expediente 12151.—Aivle S. A., solicita, en concesión, 20 litros por segundo de un nacimiento captado en propiedad de Anatolia del Carmen Elizondo Guzmán, para destinarla a usos domésticos, piscicultura y restaurante en Pérez Zeledón. Coordenadas aproximadas 368.000 / 512.450 Hoja San Isidro. Propietarios de predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87805.—(17601).
Expediente Nº 12161.—Brumas de Tapezco S. A., solicita en concesión 10 litros por segundo del río El Hogar (mediante canal), captado en propiedad de María Graciela Cambronero Vargas, para piscicultura en Guácimo. Coordenadas aproximadas: 245.000/567.600, hoja Guácimo. Predios inferiores: German Morales Corella, Franklin Chaves Ortega, Antonio Palma Chinchilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 27 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17687).
Nº
0483-E-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las veinte horas
cuatro minutos del quince de febrero del dos mil seis.
Demanda de nulidad
interpuesta por la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de
representante legal y Secretaria General a.í. del Partido Acción Ciudadana, en
relación con el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos Nº 5942 para
las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República. Expediente Nº
146-S-2006
Resultando:
1º—Mediante escrito
presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 13 de febrero del 2006, la
señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de representante legal y
Secretaria General a.í. del Partido Acción Ciudadana, interpone demanda de
nulidad contra el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos Nº 5942
para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, por
consignarse en ésta que el Padrón-Registro de dicha Junta se encuentra en
blanco. Alega que lo expuesto es causa de nulidad de la Junta, dado el carácter
de plena prueba que goza el Padrón-Registro, de conformidad con el artículo 32
del Código Electoral (folio 1 y 2 del expediente).
2º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Sobre la
admisibilidad de la presente gestión: En las demandas de nulidad, además de
los requisitos establecidos jurisprudencialmente por este Tribunal en
resoluciones números 394-E-2002 y 2296-E-2002, es condición indispensable para
su admisibilidad, que se presenten “... por escrito ante el Tribunal Supremo de
Elecciones, dentro del término de tres días contados a partir de aquel en que
le hubiere sido entregada la documentación que ha de escrutar” (artículo 144
del Código Electoral).
Este precepto que fue
desarrollado en los párrafos segundo y tercero del artículo 3 del Decreto de
este Tribunal n.º 13-2002 del 7 de noviembre del 2002, que es el “Reglamento
sobre la Fiscalización del Escrutinio”, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 221 del 15 de noviembre del 2002, el cual dispone:
“También podrán
formular en el acto y por escrito las reclamaciones a que se refiere el inciso
a) del artículo 91 del Código Electoral.
La
omisión de tales gestiones no inhibe a los partidos para plantear, a través de
sus representantes legales, las demandas de nulidad reguladas en los artículos
142 y siguientes del Código Electoral, que para ser admisibles deben ser
interpuestas dentro del plazo de tres días contados a partir de la apertura del
dispositivo que contiene la documentación electoral respectiva y
siempre que el hecho que motiva la alegada nulidad no haya sido objeto de
pronunciamiento previo por parte del pleno del Tribunal” (el destacado no es del original).
A la luz
de la normativa citada y dado que el escrutinio para la Junta Receptora de Votos
n.º 5942 se verificó el día 9 de febrero del 2006 en la sesión n.º 21 (folio
3), la gestión formulada debe tenerse por presentada en tiempo, resultando
procedente conocer el fondo de ésta.
II.—Sobre el fondo:
Para el análisis del tema, importa repasar consideraciones jurisprudenciales
que hiciera este Tribunal Electoral a propósito de una situación que, por su
similitud, deviene aplicable al caso concreto que nos ocupa, en este sentido la
resolución n.º 2336-E-2002 de las 12 horas del 13 de diciembre del 2002,
también referida a un proceso contencioso electoral de demanda de nulidad
indicaba:
“... La gestionante
sostiene, en punto al escrutinio de los votos recibidos por tal Junta, que “el
conteo [del Tribunal] se hizo contra certificación sin comprobar la
participación de electores contra el respectivo padrón registro”.
El que
la Junta Receptora de Votos haya omitido llenar las actas de cierre de la
votación, no es una de las causales de nulidad de los actos electorales que la
ley determina en el artículo 142 del Código Electoral.
En este
sentido, la resolución N° 55 de las 18:20 horas del 18 de febrero de 1962
estableció:
“Que entre los
motivos que la ley determina en el artículo 142 del Código Electoral como causa
de nulidad en los actos, acuerdos o resoluciones de una Junta, no figura el que
el accionante aduce en sustento de su acción, pues la referida disposición en
ninguna de sus partes dice que sean nulas las actuaciones de una Junta, tan
sólo porque omitió llenar los blancos correspondientes del Padrón Registro y de
las actas de apertura de votación o de cierre de la misma ...”.
En consecuencia,
ante la omisión del acta de cierre en el padrón registro de la Junta N° 1179,
actuó en debida forma el Magistrado responsable de la mesa de escrutinio, al
disponer hacerlo con base en la certificación de resultados que estaba a su
disposición.
Dicho proceder se sustenta
en una vieja regla consuetudinaria que debe considerarse adecuada, dado que, por
tratarse de una certificación suscrita por los propios miembros de la Junta
Receptora de Votos y que contiene los mismos datos del acta de cierre, en punto
a los votos válidos emitidos y su distribución, tiene similar valor jurídico
que el acta de cierre y puede sustituirla como parámetro para la valoración de
tales votos y la confirmación del escrutinio provisional.”.
Importa
hacer notar que si bien la recurrente sostiene que el artículo 32 del Código
Electoral establece que el Padrón-Registro es plena prueba del resultado de la
votación, como en efecto lo es, también dicha norma establece una excepción en
cuanto a su valor probatorio, quedando sujeto a que no aparezca otro documento
de igual valor. Incluso, el párrafo segundo del numeral 32 citado confiere a
las certificaciones emitidas por los miembros de la Junta “igual valor
probatorio”, de suerte tal que la ausencia del Padrón-Registro y el hecho que
éste se encuentre en blanco o incompleto, por sí mismos no suponen un vicio que
provoque la nulidad de la totalidad de la Junta en los términos del artículo
142 del Código Electoral, toda vez que en los restantes documentos que
complementan el material electoral de cada Junta Receptora de Votos, existen
otros instrumentos con igual valor probatorio que el Padrón-Registro,
verbigracia certificación del resultado emitido por la Junta (artículo 121,
inciso k) y resto de la documentación electoral (papeletas utilizadas y
sobrantes), que permiten verificar cuál fue el resultado de la votación.
Siendo que este Tribunal no
encuentra mérito para variar el anterior criterio jurisprudencial, en tanto
éste aplica en forma puntual al caso que nos ocupa, lo procedente es ratificar
éste y rechazar la demanda de nulidad presentada. Valga aclarar que si bien en
el acta de escrutinio de la Junta Receptora de Votos n.º 5942 no se consignó
que el Padrón-Registro aparecía en blanco, una vez verificado éste, se aprecia
que en efecto las actas de apertura y cierre del citado Padrón se encontraban
en blanco, lo cual obligó a escrutar dicha Junta conforme a la certificación de
ésta.
III.—Sobre la
responsabilidad de los partidos políticos en la fiscalización de los procesos
electorales: Reiterando el llamado que hiciera este Tribunal en el pasado
proceso electoral del 2002, resulta oportuno transcribir lo resuelto en
sentencia n.° 2296-E-2002 de las 15:45 horas del 10 de diciembre del 2002, en
cuanto a la responsabilidad de los partidos políticos en la fiscalización de
los procesos electorales:
“Valga la
oportunidad para resaltar el hecho de que en nuestro ordenamiento electoral las
Juntas Receptoras de Votos están constituidas, (...) por representantes de los
partidos políticos, quienes adicionalmente pueden acreditar fiscales
específicos ante las mismas. Es por ello que, en esta fase del proceso
electoral, en que no existe presencia continua o permanente de funcionarios
electorales, la fiscalización partidaria asume particular importancia para
asegurar la transparencia y validez del proceso, depositando de este modo la
ley en las propias agrupaciones partidarias la grave responsabilidad de
asegurar la correcta expresión de la voluntad popular.
Resulta
por ello altamente preocupante que algunas de esas agrupaciones, lejos de
reconocer el cumplimiento apenas a medias de la citada responsabilidad,
siembren injustificadas dudas en la conciencia de la ciudadanía y traten de
sacar provecho de su propia negligencia”.
Por tanto,
Se rechaza la gestión planteada. Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y consígnese en el libro de actas del Tribunal.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. P. Nº 1090-2006).—C-Exento.—(15781).
Nº 0484-E-2006.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las veinte horas y cinco minutos del quince
de febrero del dos mil seis.
Demanda de nulidad
interpuesta por la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de
representante legal y Secretaria General a.í. del Partido Acción Ciudadana, en
relación con el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos Nº 310 para
las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República. Exp. Nº
136-S-2006.
Resultando:
1º—Mediante escrito
presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 13 de febrero del 2006, la
señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de representante legal y
Secretaria General a.í. del Partido Acción Ciudadana, interpone demanda de
nulidad contra el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos n.º 310
para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, por
consignarse en ésta que el Padrón-Registro de dicha Junta se encuentra en
blanco. Alega que lo expuesto es causa de nulidad de la Junta, dado el carácter
de plena prueba que goza el Padrón-Registro, de conformidad con el artículo 32
del Código Electoral (folio 1 y 2 del expediente).
2º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Sobre la
admisibilidad de la presente gestión: En las demandas de nulidad, además de
los requisitos establecidos jurisprudencialmente por este Tribunal en
resoluciones números 394-E-2002 y 2296-E-2002, es condición indispensable para
su admisibilidad, que se presenten “... por escrito ante el Tribunal Supremo de
Elecciones, dentro del término de tres días contados a partir de aquel en que
le hubiere sido entregada la documentación que ha de escrutar” (artículo 144
del Código Electoral).
Este precepto que fue
desarrollado en los párrafos segundo y tercero del artículo 3 del Decreto de
este Tribunal n.º 13-2002 del 7 de noviembre del 2002, que es el “Reglamento
sobre la Fiscalización del Escrutinio”, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 221 del 15 de noviembre del 2002, el cual dispone:
“También podrán
formular en el acto y por escrito las reclamaciones a que se refiere el inciso
a) del artículo 91 del Código Electoral.
La
omisión de tales gestiones no inhibe a los partidos para plantear, a través de
sus representantes legales, las demandas de nulidad reguladas en los artículos
142 y siguientes del Código Electoral, que para ser admisibles deben ser
interpuestas dentro del plazo de tres días contados a partir de la apertura del
dispositivo que contiene la documentación electoral respectiva y siempre
que el hecho que motiva la alegada nulidad no haya sido objeto de
pronunciamiento previo por parte del pleno del Tribunal” (el destacado no es del original).
A la luz
de la normativa citada y dado que el escrutinio para la Junta Receptora de
Votos n.º 310 se verificó el día 9 de febrero del 2006 en la sesión n.º 22
(folio 3), la gestión formulada debe tenerse por presentada en tiempo,
resultando procedente conocer el fondo de ésta.
II.—Sobre el fondo:
Para el análisis del tema, importa repasar consideraciones jurisprudenciales
que hiciera este Tribunal Electoral a propósito de una situación que, por su
similitud, deviene aplicable al caso concreto que nos ocupa, en este sentido la
resolución n.º 2336-E-2002 de las 12 horas del 13 de diciembre del 2002,
también referida a un proceso contencioso electoral de demanda de nulidad
indicaba:
“... La gestionante
sostiene, en punto al escrutinio de los votos recibidos por tal Junta, que “el
conteo [del Tribunal] se hizo contra certificación sin comprobar la
participación de electores contra el respectivo padrón registro”.
El que
la Junta Receptora de Votos haya omitido llenar las actas de cierre de la
votación, no es una de las causales de nulidad de los actos electorales que la
ley determina en el artículo 142 del Código Electoral.
En este
sentido, la resolución N° 55 de las 18:20 horas del 18 de febrero de 1962
estableció:
“Que entre los
motivos que la ley determina en el artículo 142 del Código Electoral como causa
de nulidad en los actos, acuerdos o resoluciones de una Junta, no figura el que
el accionante aduce en sustento de su acción, pues la referida disposición en
ninguna de sus partes dice que sean nulas las actuaciones de una Junta, tan
sólo porque omitió llenar los blancos correspondientes del Padrón Registro y de
las actas de apertura de votación o de cierre de la misma ...”.
En
consecuencia, ante la omisión del acta de cierre en el padrón registro de la
Junta N° 1179, actuó en debida forma el Magistrado responsable de la mesa de
escrutinio, al disponer hacerlo con base en la certificación de resultados que
estaba a su disposición.
Dicho
proceder se sustenta en una vieja regla consuetudinaria que debe considerarse
adecuada, dado que, por tratarse de una certificación suscrita por los propios
miembros de la Junta Receptora de Votos y que contiene los mismos datos del
acta de cierre, en punto a los votos válidos emitidos y su distribución, tiene
similar valor jurídico que el acta de cierre y puede sustituirla como parámetro
para la valoración de tales votos y la confirmación del escrutinio
provisional.”.
Importa hacer notar que
si bien la recurrente sostiene que el artículo 32 del Código Electoral
establece que el Padrón-Registro es plena prueba del resultado de la votación,
como en efecto lo es, también dicha norma establece una excepción en cuanto a
su valor probatorio, quedando sujeto a que no aparezca otro documento de igual
valor. Incluso, el párrafo segundo del numeral 32 citado confiere a las
certificaciones emitidas por los miembros de la Junta “igual valor probatorio”,
de suerte tal que la ausencia del Padrón-Registro y el hecho que éste se
encuentre en blanco o incompleto, por sí mismos no suponen un vicio que
provoque la nulidad de la totalidad de la Junta en los términos del artículo
142 del Código Electoral, toda vez que en los restantes documentos que
complementan el material electoral de cada Junta Receptora de Votos, existen
otros instrumentos con igual valor probatorio que el Padrón-Registro,
verbigracia certificación del resultado emitido por la Junta (artículo 121,
inciso k) y resto de la documentación electoral (papeletas utilizadas y
sobrantes), que permiten verificar cuál fue el resultado de la votación.
Siendo que este Tribunal no
encuentra mérito para variar el anterior criterio jurisprudencial, en tanto
éste aplica en forma puntual al caso que nos ocupa, toda vez que según consta
en el acta de escrutinio de la Junta Receptora de Votos Nº 310 el Padrón-Registro
se encontraba en blanco, obligando a escrutar dicha Junta conforme a la
certificación de ésta, lo procedente es ratificar éste y rechazar la demanda de
nulidad presentada.
III.—Sobre la
responsabilidad de los partidos políticos en la fiscalización de los procesos
electorales: Reiterando el llamado que hiciera este Tribunal en el pasado
proceso electoral del 2002, resulta oportuno transcribir lo resuelto en
sentencia n.° 2296-E-2002 de las 15:45 horas del 10 de diciembre del 2002, en
cuanto a la responsabilidad de los partidos políticos en la fiscalización de
los procesos electorales:
“Valga la
oportunidad para resaltar el hecho de que en nuestro ordenamiento electoral las
Juntas Receptoras de Votos están constituidas, (...) por representantes de los
partidos políticos, quienes adicionalmente pueden acreditar fiscales
específicos ante las mismas. Es por ello que, en esta fase del proceso
electoral, en que no existe presencia continua o permanente de funcionarios
electorales, la fiscalización partidaria asume particular importancia para
asegurar la transparencia y validez del proceso, depositando de este modo la
ley en las propias agrupaciones partidarias la grave responsabilidad de
asegurar la correcta expresión de la voluntad popular.
Resulta por ello
altamente preocupante que algunas de esas agrupaciones, lejos de reconocer el
cumplimiento apenas a medias de la citada responsabilidad, siembren
injustificadas dudas en la conciencia de la ciudadanía y traten de sacar
provecho de su propia negligencia”. Por tanto,
Se rechaza la gestión planteada. Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y consígnese en el libro de actas del Tribunal.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. P. Nº 1090-2006).—C-Exento.—(15782).
Nº 0494-E-2006.—San
José, a las veinte horas con diecinueve minutos del quince de febrero del dos
mil seis.
Demanda de nulidad
interpuesta por la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de
representante legal y Secretaria General a. í. del Partido Acción Ciudadana, en
relación con el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos Nº 3528 para
las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República.
Resultando:
1º—Mediante escrito
presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 11 de febrero del 2006, la
señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de representante legal y
Secretaria General a. í. del Partido Acción Ciudadana, interpone demanda de
nulidad contra el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos Nº 3528
para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, por
consignarse en ésta la ausencia o inexistencia del Padrón-Registro de dicha
Junta. Alega que lo expuesto es causa de nulidad de la Junta, dado el carácter
de plena prueba que goza el Padrón-Registro, de conformidad con el artículo 32
del Código Electoral (folio 1 y 2 del expediente).
2º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y
Considerando:
I.—Sobre la
admisibilidad de la presente gestión. En las demandas de nulidad, además de
los requisitos establecidos jurisprudencialmente por este Tribunal en
resoluciones números 394-E-2002 y 2296-E-2002, es condición indispensable para
su admisibilidad, que se presenten “… por escrito ante el Tribunal Supremo
de Elecciones, dentro del término de tres días contados a partir de aquel en
que le hubiere sido entregada la documentación que ha de escrutar” (artículo
144 del Código Electoral).
Este precepto que fue
desarrollado en los párrafos segundo y tercero del artículo 3 del Decreto de
este Tribunal Nº 13-2002 del 7 de noviembre del 2002, que es el “Reglamento
sobre la Fiscalización del Escrutinio”, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 221 del 15 de noviembre del 2002, el cual dispone:
“También podrán
formular en el acto y por escrito las reclamaciones a que se refiere el inciso
a) del artículo 91 del Código Electoral.
La
omisión de tales gestiones no inhibe a los partidos para plantear, a través de
sus representantes legales, las demandas de nulidad reguladas en los artículos
142 y siguientes del Código Electoral, que para ser admisibles deben ser
interpuestas dentro del plazo de tres días contados a partir de la apertura del
dispositivo que contiene la documentación electoral respectiva y siempre
que el hecho que motiva la alegada nulidad no haya sido objeto de
pronunciamiento previo por parte del pleno del Tribunal” (el destacado no es del original).
A la luz de la
normativa citada y dado que el escrutinio para la Junta Receptora de Votos Nº
3528 se verificó el día 8 de febrero del 2006 en la sesión Nº 19 (folio 3), la
gestión formulada debe tenerse por presentada en tiempo, resultando procedente
conocer el fondo de ésta.
II.—Sobre el fondo.
Para el análisis del tema, importa repasar consideraciones jurisprudenciales
que hiciera este Tribunal Electoral a propósito de una situación que, por su
similitud, deviene aplicable al caso concreto que nos ocupa, en este sentido la
resolución Nº 2336-E-2002 de las 12 horas del 13 de diciembre del 2002, también
referida a un proceso contencioso electoral de demanda de nulidad indicaba:
“…La gestionante
sostiene, en punto al escrutinio de los votos recibidos por tal Junta, que “el
conteo [del Tribunal] se hizo contra certificación sin comprobar la
participación de electores contra el respectivo padrón registro”.
El que la Junta Receptora
de Votos haya omitido llenar las actas de cierre de la votación, no es una de
las causales de nulidad de los actos electorales que la ley determina en el
artículo 142 del Código Electoral.
En este
sentido, la resolución n° 55 de las 18:20 horas del 18 de febrero de 1962
estableció:
“Que entre los
motivos que la ley determina en el artículo 142 del Código Electoral como causa
de nulidad en los actos, acuerdos o resoluciones de una Junta, no figura el que
el accionante aduce en sustento de su acción, pues la referida disposición en
ninguna de sus partes dice que sean nulas las actuaciones de una Junta, tan
sólo porque omitió llenar los blancos correspondientes del Padrón Registro y de
las actas de apertura de votación o de cierre de la misma …”.
En consecuencia,
ante la omisión del acta de cierre en el padrón registro de la Junta Nº 1179,
actuó en debida forma el Magistrado responsable de la mesa de escrutinio, al
disponer hacerlo con base en la certificación de resultados que estaba a su
disposición.
Dicho
proceder se sustenta en una vieja regla consuetudinaria que debe considerarse
adecuada, dado que, por tratarse de una certificación suscrita por los propios
miembros de la Junta Receptora de Votos y que contiene los mismos datos del
acta de cierre, en punto a los votos válidos emitidos y su distribución, tiene
similar valor jurídico que el acta de cierre y puede sustituirla como parámetro
para la valoración de tales votos y la confirmación del escrutinio
provisional.”
Importa hacer notar que
si bien la recurrente sostiene que el artículo 32 del Código Electoral
establece que el Padrón-Registro es plena prueba del resultado de la votación,
como en efecto lo es, también dicha norma establece una excepción en cuanto a
su valor probatorio, quedando sujeto a que no aparezca otro documento de igual
valor. Incluso, el párrafo segundo del numeral 32 citado confiere a las
certificaciones emitidas por los miembros de la Junta “igual valor probatorio”,
de suerte tal que la ausencia del Padrón-Registro y el hecho que éste se
encuentre en blanco o incompleto, por sí mismos no suponen un vicio que
provoque la nulidad de la totalidad de la Junta en los términos del artículo
142 del Código Electoral, toda vez que en los restantes documentos que
complementan el material electoral de cada Junta Receptora de Votos, existen
otros instrumentos con igual valor probatorio que el Padrón-Registro,
verbigracia certificación del resultado emitido por la Junta (artículo 121,
inciso k) y resto de la documentación electoral (papeletas utilizadas y
sobrantes), que permiten verificar cuál fue el resultado de la votación.
Siendo que este Tribunal no
encuentra mérito para variar el anterior criterio jurisprudencial, en tanto
éste aplica en forma puntual al caso que nos ocupa, toda vez que según se
desprende del acta de escrutinio de la Junta Receptora de Votos Nº 3528 el
Padrón-Registro no se encontraba o estaba en blanco, obligando a escrutar dicha
Junta conforme a la certificación aludida en el inciso k) del artículo 121 del
Código Electoral, que como se indicó, también es plena prueba, lo procedente es
ratificar el criterio antes expuesto y rechazar la demanda de nulidad
presentada.
III.—Sobre la
responsabilidad de los partidos políticos en la fiscalización de los procesos
electorales. Reiterando el llamado que hiciera este Tribunal en el pasado
proceso electoral del 2002, resulta oportuno transcribir lo resuelto en
sentencia Nº 2296-E-2002 de las 15:45 horas del 10 de diciembre del 2002, en
cuanto a la responsabilidad de los partidos políticos en la fiscalización de
los procesos electorales:
“Valga la
oportunidad para resaltar el hecho de que en nuestro ordenamiento electoral las
Juntas Receptoras de Votos están constituidas, (…) por representantes de los
partidos políticos, quienes adicionalmente pueden acreditar fiscales
específicos ante las mismas. Es por ello que, en esta fase del proceso
electoral, en que no existe presencia continua o permanente de funcionarios
electorales, la fiscalización partidaria asume particular importancia para
asegurar la transparencia y validez del proceso, depositando de este modo la ley
en las propias agrupaciones partidarias la grave responsabilidad de asegurar la
correcta expresión de la voluntad popular.
Resulta
por ello altamente preocupante que algunas de esas agrupaciones, lejos de
reconocer el cumplimiento apenas a medias de la citada responsabilidad,
siembren injustificadas dudas en la conciencia de la ciudadanía y traten de
sacar provecho de su propia negligencia”.
Por tanto:
Se rechaza la gestión planteada. Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y consígnese en el libro de actas del Tribunal.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 1090-2006).—C-Exento.—(15791).
Nº 0495-E-2006.—San
José, a las veinte horas con veinte minutos del quince de febrero del dos mil
seis.
Demanda de nulidad
interpuesta por la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de
representante legal y Secretaria General a. í. del Partido Acción Ciudadana, en
relación con el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos Nº 4797 para
las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República.
Resultando:
1º—Mediante escrito
presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 11 de febrero del 2006, la
señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de representante legal y
Secretaria General a. í. del Partido Acción Ciudadana, interpone demanda de
nulidad contra el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos Nº 4797
para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, por
consignarse en ésta la ausencia o inexistencia del Padrón-Registro de dicha
Junta. Alega que lo expuesto es causa de nulidad de la Junta, dado el carácter
de plena prueba que goza el Padrón-Registro, de conformidad con el artículo 32
del Código Electoral (folio 1 y 2 del expediente).
2º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y
Considerando:
I.—Sobre la
admisibilidad de la presente gestión. En las demandas de nulidad, además de
los requisitos establecidos jurisprudencialmente por este Tribunal en
resoluciones números 394-E-2002 y 2296-E-2002, es condición indispensable para
su admisibilidad, que se presenten “…por escrito ante el Tribunal Supremo de
Elecciones, dentro del término de tres días contados a partir de aquel en que
le hubiere sido entregada la documentación que ha de escrutar” (artículo
144 del Código Electoral).
Este precepto que fue
desarrollado en los párrafos segundo y tercero del artículo 3 del Decreto de
este Tribunal Nº 13-2002 del 7 de noviembre del 2002, que es el “Reglamento
sobre la Fiscalización del Escrutinio”, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 221 del 15 de noviembre del 2002, el cual dispone:
“También podrán
formular en el acto y por escrito las reclamaciones a que se refiere el inciso
a) del artículo 91 del Código Electoral.
La
omisión de tales gestiones no inhibe a los partidos para plantear, a través de
sus representantes legales, las demandas de nulidad reguladas en los artículos
142 y siguientes del Código Electoral, que para ser admisibles deben ser
interpuestas dentro del plazo de tres días contados a partir de la apertura del
dispositivo que contiene la documentación electoral respectiva y siempre que el
hecho que motiva la alegada nulidad no haya sido objeto de pronunciamiento
previo por parte del pleno del Tribunal” (el destacado no es del original).
A la luz de la
normativa citada y dado que el escrutinio para la Junta Receptora de Votos Nº
4797 se verificó el día 8 de febrero del 2006 en la sesión Nº 20 (folio 3), la
gestión formulada debe tenerse por presentada en tiempo, resultando procedente
conocer el fondo de ésta.
II.—Sobre el fondo.
Para el análisis del tema, importa repasar consideraciones jurisprudenciales
que hiciera este Tribunal Electoral a propósito de una situación que, por su
similitud, deviene aplicable al caso concreto que nos ocupa, en este sentido la
resolución Nº 2336-E-2002 de las 12 horas del 13 de diciembre del 2002, también
referida a un proceso contencioso electoral de demanda de nulidad indicaba:
“…La gestionante
sostiene, en punto al escrutinio de los votos recibidos por tal Junta, que “el
conteo [del Tribunal] se hizo contra certificación sin comprobar la
participación de electores contra el respectivo padrón registro”.
El que
la Junta Receptora de Votos haya omitido llenar las actas de cierre de la
votación, no es una de las causales de nulidad de los actos electorales que la
ley determina en el artículo 142 del Código Electoral.
En este
sentido, la resolución Nº 55 de las 18:20 horas del 18 de febrero de 1962
estableció:
“Que entre los
motivos que la ley determina en el artículo 142 del Código Electoral como causa
de nulidad en los actos, acuerdos o resoluciones de una Junta, no figura el que
el accionante aduce en sustento de su acción, pues la referida disposición en
ninguna de sus partes dice que sean nulas las actuaciones de una Junta, tan
sólo porque omitió llenar los blancos correspondientes del Padrón Registro y de
las actas de apertura de votación o de cierre de la misma…”
En consecuencia,
ante la omisión del acta de cierre en el padrón registro de la Junta Nº 1179,
actuó en debida forma el Magistrado responsable de la mesa de escrutinio, al
disponer hacerlo con base en la certificación de resultados que estaba a su
disposición.
Dicho
proceder se sustenta en una vieja regla consuetudinaria que debe considerarse
adecuada, dado que, por tratarse de una certificación suscrita por los propios
miembros de la Junta Receptora de Votos y que contiene los mismos datos del
acta de cierre, en punto a los votos válidos emitidos y su distribución, tiene
similar valor jurídico que el acta de cierre y puede sustituirla como parámetro
para la valoración de tales votos y la confirmación del escrutinio
provisional.”
Importa hacer notar que
si bien la recurrente sostiene que el artículo 32 del Código Electoral
establece que el Padrón-Registro es plena prueba del resultado de la votación,
como en efecto lo es, también dicha norma establece una excepción en cuanto a
su valor probatorio, quedando sujeto a que no aparezca otro documento de igual
valor. Incluso, el párrafo segundo del numeral 32 citado confiere a las
certificaciones emitidas por los miembros de la Junta “igual valor
probatorio”, de suerte tal que la ausencia del Padrón-Registro y el hecho
que éste se encuentre en blanco o incompleto, por sí mismos no suponen un vicio
que provoque la nulidad de la totalidad de la Junta en los términos del
artículo 142 del Código Electoral, toda vez que en los restantes documentos que
complementan el material electoral de cada Junta Receptora de Votos, existen
otros instrumentos con igual valor probatorio que el Padrón-Registro,
verbigracia certificación del resultado emitido por la Junta (artículo 121,
inciso k) y resto de la documentación electoral (papeletas utilizadas y
sobrantes), que permiten verificar cuál fue el resultado de la votación.
Este Tribunal no encuentra
mérito para variar el anterior criterio jurisprudencial, en tanto éste aplica
en forma puntual al caso que nos ocupa, pues si bien en el acta de escrutinio
de la Junta Receptora de Votos Nº 4797 se hizo constar la ausencia o
inexistencia del Padrón-Registro, esa circunstancia motivó que el escrutinio de
esta Junta se hiciera con base en la certificación aludida en el inciso k) del
artículo 121 del Código Electoral, que como se indicó, constituye un
instrumento de igual valor probatorio que el Padrón-Registro, razón por la cual
procede ratificar el escrutinio realizado y rechazar la demanda de nulidad
presentada.
III.—Sobre la
responsabilidad de los partidos políticos en la fiscalización de los procesos
electorales. Reiterando el llamado que hiciera este Tribunal en el pasado
proceso electoral del 2002, resulta oportuno transcribir lo resuelto en
sentencia Nº 2296-E-2002 de las 15:45 horas del 10 de diciembre del 2002, en
cuanto a la responsabilidad de los partidos políticos en la fiscalización de
los procesos electorales:
“Valga la
oportunidad para resaltar el hecho de que en nuestro ordenamiento electoral las
Juntas Receptoras de Votos están constituidas, (…) por representantes de los
partidos políticos, quienes adicionalmente pueden acreditar fiscales
específicos ante las mismas. Es por ello que, en esta fase del proceso
electoral, en que no existe presencia continua o permanente de funcionarios
electorales, la fiscalización partidaria asume particular importancia para
asegurar la transparencia y validez del proceso, depositando de este modo la
ley en las propias agrupaciones partidarias la grave responsabilidad de
asegurar la correcta expresión de la voluntad popular.
Resulta
por ello altamente preocupante que algunas de esas agrupaciones, lejos de
reconocer el cumplimiento apenas a medias de la citada responsabilidad,
siembren injustificadas dudas en la conciencia de la ciudadanía y traten de
sacar provecho de su propia negligencia”.
Por tanto:
Se rechaza la gestión
planteada. Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y consígnese en el
libro de actas del Tribunal.
Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—(O. C. Nº 1090-2006).—C-Exento.—(15792).
Nº 0523-E-2006.—San
José, a las veinte horas con cuarenta y ocho minutos del quince de febrero del
dos mil seis.
Demanda de nulidad
interpuesta por la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de
representante legal y Secretaria General a. í. del Partido Acción Ciudadana, en
relación con el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos Nº 3917 para
las Elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República. Expediente Nº
078-CO-2006.
Resultando:
1º—Mediante escrito
presentado ante la Secretaría de este Tribunal el once de febrero del año dos
mil seis, la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de
representante legal y Secretaria General a. í. del Partido Acción Ciudadana,
interpone demanda de nulidad contra el acta del escrutinio de la Junta
Receptora de Votos Nº 3917 para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes
de la República, por ausencia o inexistencia del Padrón-Registro de dicha Junta
y la Certificación es inconsistente (folio 1 del expediente). Alega que lo
expuesto es causa de nulidad de la Junta, dado el carácter de plena prueba que
goza el Padrón-Registro, de conformidad con el artículo 32 del Código Electoral
(folio 1 del expediente).
2º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y
Considerando:
I.—Sobre la
admisibilidad de la presente gestión. En las demandas de nulidad, además de
los requisitos establecidos jurisprudencialmente por este Tribunal en
resoluciones números 394-E-2002 y 2296-E-2002, es condición indispensable para
su admisibilidad, que se presenten “…por escrito ante el Tribunal Supremo de
Elecciones, dentro del término de tres días contados a partir de aquel en que
le hubiere sido entregada la documentación que ha de escrutar” (artículo
144 del Código Electoral).
Este precepto que fue
desarrollado en los párrafos segundo y tercero del artículo 3 del Decreto de
este Tribunal Nº 13-2002 del 7 de noviembre del 2002, que es el “Reglamento
sobre la Fiscalización del Escrutinio”, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 221 del 15 de noviembre del 2002, el cual dispone:
“También podrán
formular en el acto y por escrito las reclamaciones a que se refiere el inciso
a) del artículo 91 del Código Electoral.
La
omisión de tales gestiones no inhibe a los partidos para plantear, a través de
sus representantes legales, las demandas de nulidad reguladas en los artículos
142 y siguientes del Código Electoral, que para ser admisibles deben ser
interpuestas dentro del plazo de tres días contados a partir de la apertura del
dispositivo que contiene la documentación electoral respectiva y siempre
que el hecho que motiva la alegada nulidad no haya sido objeto de
pronunciamiento previo por parte del pleno del Tribunal” (el destacado no es del original).
A la luz de la
normativa citada y dado que el escrutinio para la Junta Receptora de Votos Nº
3917 se verificó el día ocho de febrero del 2006 en la sesión Nº 19 (folio 3),
la gestión formulada debe tenerse por presentada en tiempo, resultando
procedente conocer el fondo de ésta.
II.—Sobre el fondo. Para
el análisis del tema, importa repasar consideraciones jurisprudenciales que
hiciera este Tribunal Electoral a propósito de una situación que, por su
similitud, deviene aplicable al caso concreto que nos ocupa, en este sentido la
resolución Nº 2336-E-2002 de las 12 horas del 13 de diciembre del 2002, también
referida a un proceso contencioso electoral de demanda de nulidad indicaba:
“… La gestionante
sostiene, en punto al escrutinio de los votos recibidos por tal Junta, que “el
conteo [del Tribunal] se hizo contra certificación sin comprobar la
participación de electores contra el respectivo padrón registro”.
El que la Junta
Receptora de Votos haya omitido llenar las actas de cierre de la votación, no
es una de las causales de nulidad de los actos electorales que la ley determina
en el artículo 142 del Código Electoral.
En este sentido, la
resolución Nº 55 de las 18:20 horas del 18 de febrero de 1962 estableció:
“Que entre los motivos
que la ley determina en el artículo 142 del Código Electoral como causa de
nulidad en los actos, acuerdos o resoluciones de una Junta, no figura el que el
accionante aduce en sustento de su acción, pues la referida disposición en
ninguna de sus partes dice que sean nulas las actuaciones de una Junta, tan
sólo porque omitió llenar los blancos correspondientes del Padrón Registro y de
las actas de apertura de votación o de cierre de la misma…”.
En
consecuencia, ante la omisión del acta de cierre en el padrón registro de la
Junta Nº 1179, actuó en debida forma el Magistrado responsable de la mesa de
escrutinio, al disponer hacerlo con base en la certificación de resultados que
estaba a su disposición.
Dicho
proceder se sustenta en una vieja regla consuetudinaria que debe considerarse
adecuada, dado que, por tratarse de una certificación suscrita por los propios
miembros de la Junta Receptora de Votos y que contiene los mismos datos del
acta de cierre, en punto a los votos válidos emitidos y su distribución, tiene
similar valor jurídico que el acta de cierre y puede sustituirla como parámetro
para la valoración de tales votos y la confirmación del escrutinio
provisional.”
Importa hacer notar que
si bien la recurrente sostiene que el artículo 32 del Código Electoral
establece que el Padrón-Registro es plena prueba del resultado de la votación,
como en efecto lo es, también dicha norma establece una excepción en cuanto a
su valor probatorio, quedando sujeto a que no aparezca otro documento de igual
valor. Incluso, el párrafo segundo del numeral 32 citado confiere a las
certificaciones emitidas por los miembros de la Junta igual valor probatorio,
de suerte tal que la ausencia del Padrón-Registro y que la Certificación es
“inconsistente” según lo indicado por la recurrente, no suponen un vicio que
provoque la nulidad de la totalidad de la Junta en los términos del artículo
142 del Código Electoral, toda vez que en los restantes documentos que
complementan el material electoral de cada Junta Receptora de Votos, existen
otros instrumentos con igual valor probatorio que el Padrón-Registro y la
Certificación, verbigracia, el resto de la documentación electoral (papeletas
utilizadas y sobrantes), que permiten verificar cual fue el resultado de la
elección.
A la luz de lo expuesto, sin
demérito de la importancia que para los efectos tiene el Padrón Registro y la
Certificación, el escrutinio respectivo puede realizarse cotejándose con el
resto del material electoral. Propiamente en cuanto al escrutinio que efectúa
este Órgano Electoral debe tenerse presente que se está en presencia de una
actuación definitiva que ostenta eficacia jurídica, según se aprecia
fehacientemente del numeral 130 del Código Electoral, que preceptúa:
“Artículo 130.—Luego
que haya recibido el Tribunal Supremo de Elecciones la documentación electoral,
iniciará sin pérdida de tiempo el escrutinio respectivo. Por escrutinio se
entiende el examen y la calificación de la documentación electoral dirigidos a
la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan
hecho las Juntas Receptoras, a fin de adjudicar a los partidos inscritos el
número de plazas que en la elección corresponda”.
En efecto, se trata de
una actividad contralora que le es propia al Tribunal y que se articula con el
conteo previo realizado por las respectivas Juntas Receptoras de Votos y, como
tal, aprueba o corrige los resultados emanados por dichas Juntas, entendiéndose
que éstos resultados pueden venir consignados en el Padrón Registro o en la
Certificación. No obstante, en defecto de tales instrumentos registrales, no es
impropio que se escruten los resultados de la contienda electoral únicamente
con los sobres que contienen las respectivas papeletas, en aras de satisfacer y
verificar, en forma objetiva y transparente, el interés superior de la
contienda, sea, la voluntad popular expresada en cada una de las urnas
electorales, operación que de por sí resulta fiscalizable por los partidos
políticos, tal como lo dispone el numeral 89 del Código Electoral, máxime que
las Juntas Receptoras de Votos, al momento de realizar el conteo de la votación
correspondiente, proceden a consignar, en cada uno de los sobres respectivos,
los datos escrutados, constancia última que también constituye prueba idónea
acerca de los resultados electorales y que homologa, jurídicamente, el acta de
cierre del Padrón Registro o la propia Certificación.
A partir de la anterior
consideración no es dable entender que la ausencia del Padrón Registro o que la
Certificación presente inconsistencias en la suma de los votos emitidos, tengan
la virtud de demeritar o, más grave aún, anular el recuento de votos que
realiza el Tribunal, salvo que sea imposible determinar la voluntad
libremente expresada por los electores, circunstancia que no se acredita en el
caso que nos ocupa, al contabilizarse, en presencia de los fiscales de los
partidos interesados, la votación recaída en la Junta Nº 3917.
Consecuentemente, los
alegatos de la promovente, amén de insubsistentes, se reducen a simples
suposiciones, punto dilucidado por el Tribunal en la resolución Nº 394-E-2002
donde se enfatizó:
“Una solicitud de la
trascendencia político-electoral como la que se gestiona, que pone en duda la
seriedad y la confiabilidad de una de las etapas más importantes del proceso
electoral, como lo es el escrutinio de votos definitivo realizado por el
Tribunal Supremo de Elecciones, con absoluta transparencia, no puede
fundamentarse en especulaciones o meras suposiciones, sino que debe tener como
asidero hechos concretos, verificables y constatables, ausentes de la gestión
que se examina (…).
Es
entonces mediante la demanda de nulidad que cabe, con las limitaciones dichas,
reclamar contra los vicios, errores o inconsistencias acaecidos durante el escrutinio
efectuado por el Tribunal, siempre y cuando sean alegados como hechos ciertos,
no como simple conjetura o posibilidad, y sean de tal gravedad que, de ser
comprobados, puedan tener como consecuencia que el cómputo o escrutinio
“resultare de modo evidente no ser expresión fiel de la verdad” (art. 142 inc.
b) del Código Electoral). La reapertura de los sacos y el recuento de los votos
ahí contenidos es procedente si resultare imprescindible para constatar el
motivo alegado, pero no a la inversa. Es decir, es condición de admisibilidad
que el actor invoque el falseamiento de la voluntad electoral señalando en
forma clara, precisa y fundamentada los motivos que la provocan y, en ese
contexto, el recuento sólo puede concebirse como una actividad probatoria dirigida
a acreditar los vicios que se postulan. Por ello, no resulta atendible la
petición de reescrutar como medio para determinar posteriormente si se ha
producido algún vicio de esa naturaleza, porque precisamente para ello es que
el ordenamiento electoral prevé y facilita la fiscalización partidaria durante
el procedimiento de escrutinio, sin que corresponda dar oportunidades
adicionales a aquellas agrupaciones que no la han ejercido adecuadamente, dado
que se comprometería con ello la rigidez del calendario electoral. Sería
lamentable que este último resultado pudiera producirse ante las simples
sospechas que derivan de una deficiente fiscalización”.
Siendo que este
Tribunal no encuentra mérito para variar los anteriores criterios
jurisprudenciales, en tanto éstos aplican en forma puntual al caso que nos
ocupa, lo procedente es ratificar éstos y rechazar la demanda de nulidad
presentada.
III.—Sobre la
responsabilidad de los partidos políticos en la fiscalización de los procesos
electorales. Reiterando el llamado que hiciera este Tribunal en el pasado
proceso electoral del 2002, resulta oportuno transcribir lo resuelto en
sentencia Nº 2296-E-2002 de las 15:45 horas del 10 de diciembre del 2002, en
cuanto a la responsabilidad de los partidos políticos en la fiscalización de
los procesos electorales:
“Valga la
oportunidad para resaltar el hecho de que en nuestro ordenamiento electoral las
Juntas Receptoras de Votos están constituidas, (…) por representantes de los
partidos políticos, quienes adicionalmente pueden acreditar fiscales
específicos ante las mismas. Es por ello que, en esta fase del proceso
electoral, en que no existe presencia continua o permanente de funcionarios
electorales, la fiscalización partidaria asume particular importancia para
asegurar la transparencia y validez del proceso, depositando de este modo la
ley en las propias agrupaciones partidarias la grave responsabilidad de
asegurar la correcta expresión de la voluntad popular.
Resulta
por ello altamente preocupante que algunas de esas agrupaciones, lejos de
reconocer el cumplimiento apenas a medias de la citada responsabilidad,
siembren injustificadas dudas en la conciencia de la ciudadanía y traten de
sacar provecho de su propia negligencia”.
Por tanto:
Se rechaza la gestión
planteada. Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y consígnese en el
libro de actas del Tribunal.
Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 1097-2006).—C-Exento.—(17259).
Nº 0524-E-2006.—San
José, a las veinte horas con cuarenta y nueve minutos del quince de febrero del
dos mil seis.
Demanda de nulidad
interpuesta por la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de
representante legal y Secretaria General a. í. del Partido Acción Ciudadana, en
relación con el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos Nº 5365 para
las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República. Expediente Nº
083-CO-2006.
Resultando:
1º—Mediante escrito
presentado ante la Secretaría de este Tribunal el once de febrero del año dos
mil seis, la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de
representante legal y Secretaria General a. í. del Partido Acción Ciudadana,
interpone demanda de nulidad contra el acta del escrutinio de la Junta
Receptora de Votos Nº 5365 para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes
de la República, por consignarse en ésta que el Padrón-Registro de dicha Junta
se encuentra en blanco. Alega que lo expuesto es causa de nulidad de la Junta,
dado el carácter de plena prueba que goza el Padrón-Registro, de conformidad
con el artículo 32 del Código Electoral (folio 1 del expediente).
2º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y
Considerando:
I.—Sobre la
admisibilidad de la presente gestión. En las demandas de nulidad, además de
los requisitos establecidos jurisprudencialmente por este Tribunal en
resoluciones números 394-E-2002 y 2296-E-2002, es condición indispensable para
su admisibilidad, que se presenten “…por escrito ante el Tribunal Supremo de
Elecciones, dentro del término de tres días contados a partir de aquel en que
le hubiere sido entregada la documentación que ha de escrutar” (artículo
144 del Código Electoral).
Este precepto que fue
desarrollado en los párrafos segundo y tercero del artículo 3 del Decreto de
este Tribunal Nº 13-2002 del 7 de noviembre del 2002, que es el “Reglamento
sobre la Fiscalización del Escrutinio”, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 221 del 15 de noviembre del 2002, el cual dispone:
“También podrán
formular en el acto y por escrito las reclamaciones a que se refiere el inciso
a) del artículo 91 del Código Electoral.
La
omisión de tales gestiones no inhibe a los partidos para plantear, a través de
sus representantes legales, las demandas de nulidad reguladas en los artículos
142 y siguientes del Código Electoral, que para ser admisibles deben ser
interpuestas dentro del plazo de tres días contados a partir de la apertura del
dispositivo que contiene la documentación electoral respectiva y siempre
que el hecho que motiva la alegada nulidad no haya sido objeto de
pronunciamiento previo por parte del pleno del Tribunal” (el destacado no es del original).
A la luz de la
normativa citada y dado que el escrutinio para la Junta Receptora de Votos Nº
5365 se verificó el día ocho de febrero del 2006 en la sesión Nº 20 (folio 3),
la gestión formulada debe tenerse por presentada en tiempo, resultando
procedente conocer el fondo de ésta.
II.—Sobre el fondo.
Para el análisis del tema, importa repasar consideraciones jurisprudenciales
que hiciera este Tribunal Electoral a propósito de una situación que, por su
similitud, deviene aplicable al caso concreto que nos ocupa, en este sentido la
resolución Nº 2336-E-2002 de las 12 horas del 13 de diciembre del 2002, también
referida a un proceso contencioso electoral de demanda de nulidad indicaba:
“…La gestionante
sostiene, en punto al escrutinio de los votos recibidos por tal Junta, que “el
conteo [del Tribunal] se hizo contra certificación sin comprobar la
participación de electores contra el respectivo padrón registro”.
El que la Junta
Receptora de Votos haya omitido llenar las actas de cierre de la votación, no
es una de las causales de nulidad de los actos electorales que la ley determina
en el artículo 142 del Código Electoral.
En este
sentido, la resolución Nº 55 de las 18:20 horas del 18 de febrero de 1962
estableció:
“Que entre los
motivos que la ley determina en el artículo 142 del Código Electoral como causa
de nulidad en los actos, acuerdos o resoluciones de una Junta, no figura el que
el accionante aduce en sustento de su acción, pues la referida disposición en
ninguna de sus partes dice que sean nulas las actuaciones de una Junta, tan
sólo porque omitió llenar los blancos correspondientes del Padrón Registro y de
las actas de apertura de votación o de cierre de la misma…”
En
consecuencia, ante la omisión del acta de cierre en el padrón registro de la
Junta Nº 1179, actuó en debida forma el Magistrado responsable de la mesa de
escrutinio, al disponer hacerlo con base en la certificación de resultados que
estaba a su disposición.
Dicho proceder se sustenta
en una vieja regla consuetudinaria que debe considerarse adecuada, dado que,
por tratarse de una certificación suscrita por los propios miembros de la Junta
Receptora de Votos y que contiene los mismos datos del acta de cierre, en punto
a los votos válidos emitidos y su distribución, tiene similar valor jurídico
que el acta de cierre y puede sustituirla como parámetro para la valoración de
tales votos y la confirmación del escrutinio provisional”.
Importa hacer notar que
si bien la recurrente sostiene que el artículo 32 del Código Electoral establece
que el Padrón-Registro es plena prueba del resultado de la votación, como en
efecto lo es, también dicha norma establece una excepción en cuanto a su valor
probatorio, quedando sujeto a que no aparezca otro documento de igual valor.
Incluso, el párrafo segundo del numeral 32 citado confiere a las
certificaciones emitidas por los miembros de la Junta “igual valor
probatorio”, de suerte tal que el Padrón-Registro se encuentre en blanco o
incompleto, por sí mismo no supone un vicio que provoque la nulidad de la
totalidad de la Junta en los términos del artículo 142 del Código Electoral,
toda vez que en los restantes documentos que complementan el material electoral
de cada Junta Receptora de Votos, existen otros instrumentos con igual valor
probatorio que el Padrón-Registro, verbigracia certificación del resultado
emitido por la Junta (artículo 121, inciso k) y resto de la documentación
electoral (papeletas utilizadas y sobrantes), que permiten verificar cuál fue
el resultado de la votación.
Siendo que este Tribunal no
encuentra mérito para variar el anterior criterio jurisprudencial, en tanto
éste aplica en forma puntual al caso que nos ocupa, toda vez que según consta
en el acta de escrutinio de la Junta Receptora de Votos Nº 5365 el
Padrón-Registro se encontraba en blanco, obligando a escrutar dicha Junta
conforme a la certificación de ésta, lo procedente es ratificar éste y rechazar
la demanda de nulidad presentada.
III.—Sobre la
responsabilidad de los partidos políticos en la fiscalización de los procesos
electorales. Reiterando el llamado que hiciera este Tribunal en el pasado
proceso electoral del 2002, resulta oportuno transcribir lo resuelto en
sentencia Nº 2296-E-2002 de las 15:45 horas del 10 de diciembre del 2002, en
cuanto a la responsabilidad de los partidos políticos en la fiscalización de
los procesos electorales:
“Valga la
oportunidad para resaltar el hecho de que en nuestro ordenamiento electoral las
Juntas Receptoras de Votos están constituidas, (…) por representantes de los
partidos políticos, quienes adicionalmente pueden acreditar fiscales
específicos ante las mismas. Es por ello que, en esta fase del proceso
electoral, en que no existe presencia continua o permanente de funcionarios
electorales, la fiscalización partidaria asume particular importancia para
asegurar la transparencia y validez del proceso, depositando de este modo la
ley en las propias agrupaciones partidarias la grave responsabilidad de
asegurar la correcta expresión de la voluntad popular.
Resulta
por ello altamente preocupante que algunas de esas agrupaciones, lejos de
reconocer el cumplimiento apenas a medias de la citada responsabilidad,
siembren injustificadas dudas en la conciencia de la ciudadanía y traten de
sacar provecho de su propia negligencia”.
Por tanto:
Se rechaza la gestión
planteada. Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y consígnese en el
libro de actas del Tribunal.
Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 1097-2006).—C-Exento.—(17260).
Nº 0526-E-2006.—San
José, a las veinte horas con cincuenta y un minutos del quince de febrero del
dos mil seis.
Demanda de nulidad
interpuesta por la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de representante
legal y Secretaria General a.í. del Partido Acción Ciudadana, en relación con
el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos Nº 3898 para las
elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República. Expediente Nº
093-CO-2006.
Resultando:
1º—Mediante escrito
presentado ante la Secretaría de este Tribunal el once de febrero del año dos
mil seis, la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de
representante legal y Secretaria General a. í. del Partido Acción Ciudadana,
interpone demanda de nulidad contra el acta del escrutinio de la Junta
Receptora de Votos Nº 3898 para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes
de la República, por ausencia o inexistencia del Padrón-Registro de dicha Junta
(folio 1 del expediente). Alega que lo expuesto es causa de nulidad de la
Junta, dado el carácter de plena prueba que goza el Padrón-Registro, de
conformidad con el artículo 32 del Código Electoral (folio 1 del expediente).
2º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y
Considerando:
I.—Sobre la
admisibilidad de la presente gestión. En las demandas de nulidad, además de
los requisitos establecidos jurisprudencialmente por este Tribunal en
resoluciones números 394-E-2002 y 2296-E-2002, es condición indispensable para
su admisibilidad, que se presenten “…por escrito ante el Tribunal Supremo de
Elecciones, dentro del término de tres días contados a partir de aquel en que
le hubiere sido entregada la documentación que ha de escrutar” (artículo
144 del Código Electoral).
Este precepto que fue
desarrollado en los párrafos segundo y tercero del artículo 3 del Decreto de
este Tribunal Nº 13-2002 del 7 de noviembre del 2002, que es el “Reglamento
sobre la Fiscalización del Escrutinio”, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 221 del 15 de noviembre del 2002, el cual dispone:
“También podrán
formular en el acto y por escrito las reclamaciones a que se refiere el inciso
a) del artículo 91 del Código Electoral.
La omisión de tales
gestiones no inhibe a los partidos para plantear, a través de sus
representantes legales, las demandas de nulidad reguladas en los artículos 142
y siguientes del Código Electoral, que para ser admisibles deben ser
interpuestas dentro del plazo de tres días contados a partir de la apertura del
dispositivo que contiene la documentación electoral respectiva y siempre que el
hecho que motiva la alegada nulidad no haya sido objeto de pronunciamiento
previo por parte del pleno del Tribunal” (el destacado no es del original).
A la luz de la
normativa citada y dado que el escrutinio para la Junta Receptora de Votos Nº
3898 se verificó el día ocho de febrero del 2006 en la sesión Nº 19 (folio 3),
la gestión formulada debe tenerse por presentada en tiempo, resultando
procedente conocer el fondo de ésta.
II.—Sobre el fondo.
Para el análisis del tema, importa repasar consideraciones jurisprudenciales
que hiciera este Tribunal Electoral a propósito de una situación que, por su similitud,
deviene aplicable al caso concreto que nos ocupa, en este sentido la resolución
Nº 2336-E-2002 de las 12 horas del 13 de diciembre del 2002, también referida a
un proceso contencioso electoral de demanda de nulidad indicaba:
“…La gestionante
sostiene, en punto al escrutinio de los votos recibidos por tal Junta, que “el
conteo [del Tribunal] se hizo contra certificación sin comprobar la
participación de electores contra el respectivo padrón registro”.
El que la Junta
Receptora de Votos haya omitido llenar las actas de cierre de la votación, no
es una de las causales de nulidad de los actos electorales que la ley determina
en el artículo 142 del Código Electoral.
En este sentido, la
resolución Nº 55 de las 18:20 horas del 18 de febrero de 1962 estableció:
“Que entre los
motivos que la ley determina en el artículo 142 del Código Electoral como causa
de nulidad en los actos, acuerdos o resoluciones de una Junta, no figura el que
el accionante aduce en sustento de su acción, pues la referida disposición en
ninguna de sus partes dice que sean nulas las actuaciones de una Junta, tan
sólo porque omitió llenar los blancos correspondientes del Padrón Registro y de
las actas de apertura de votación o de cierre de la misma…”.
En consecuencia,
ante la omisión del acta de cierre en el padrón registro de la Junta Nº 1179,
actuó en debida forma el Magistrado responsable de la mesa de escrutinio, al
disponer hacerlo con base en la certificación de resultados que estaba a su
disposición.
Dicho
proceder se sustenta en una vieja regla consuetudinaria que debe considerarse
adecuada, dado que, por tratarse de una certificación suscrita por los propios
miembros de la Junta Receptora de Votos y que contiene los mismos datos del
acta de cierre, en punto a los votos válidos emitidos y su distribución, tiene
similar valor jurídico que el acta de cierre y puede sustituirla como parámetro
para la valoración de tales votos y la confirmación del escrutinio
provisional”.
Importa hacer notar que
si bien la recurrente sostiene que el artículo 32 del Código Electoral
establece que el Padrón-Registro es plena prueba del resultado de la votación,
como en efecto lo es, también dicha norma establece una excepción en cuanto a
su valor probatorio, quedando sujeto a que no aparezca otro documento de igual
valor. Incluso, el párrafo segundo del numeral 32 citado confiere a las
certificaciones emitidas por los miembros de la Junta “igual valor
probatorio”, de suerte tal que la ausencia del Padrón-Registro, por sí
mismo no supone un vicio que provoque la nulidad de la totalidad de la Junta en
los términos del artículo 142 del Código Electoral, toda vez que en los
restantes documentos que complementan el material electoral de cada Junta
Receptora de Votos, existen otros instrumentos con igual valor probatorio que
el Padrón-Registro, verbigracia certificación del resultado emitido por la
Junta (artículo 121, inciso k) y resto de la documentación electoral (papeletas
utilizadas y sobrantes), que permiten verificar cuál fue el resultado de la
votación.
Siendo que este Tribunal no
encuentra mérito para variar el anterior criterio jurisprudencial, en tanto
éste aplica en forma puntual al caso que nos ocupa, toda vez que según consta
en el acta de escrutinio de la Junta Receptora de Votos Nº 3898 el
Padrón-Registro no se encontraba, obligando a escrutar dicha Junta conforme a
la certificación de ésta, lo procedente es ratificar éste y rechazar la demanda
de nulidad presentada.
III.—Sobre la
responsabilidad de los partidos políticos en la fiscalización de los procesos
electorales. Reiterando el llamado que hiciera este Tribunal en el pasado
proceso electoral del 2002, resulta oportuno transcribir lo resuelto en
sentencia Nº 2296-E-2002 de las 15:45 horas del 10 de diciembre del 2002, en
cuanto a la responsabilidad de los partidos políticos en la fiscalización de
los procesos electorales:
“Valga la
oportunidad para resaltar el hecho de que en nuestro ordenamiento electoral las
Juntas Receptoras de Votos están constituidas, (…) por representantes de los
partidos políticos, quienes adicionalmente pueden acreditar fiscales
específicos ante las mismas. Es por ello que, en esta fase del proceso
electoral, en que no existe presencia continua o permanente de funcionarios
electorales, la fiscalización partidaria asume particular importancia para
asegurar la transparencia y validez del proceso, depositando de este modo la
ley en las propias agrupaciones partidarias la grave responsabilidad de
asegurar la correcta expresión de la voluntad popular.
Resulta
por ello altamente preocupante que algunas de esas agrupaciones, lejos de
reconocer el cumplimiento apenas a medias de la citada responsabilidad,
siembren injustificadas dudas en la conciencia de la ciudadanía y traten de
sacar provecho de su propia negligencia”.
Por tanto:
Se rechaza la gestión
planteada. Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y consígnese en el
libro de actas del Tribunal.
Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 1097-2006).—C-Exento.—(17261).
Nº 0527-E-2006.—San
José, a las veinte horas con cincuenta y dos minutos del quince de febrero del
dos mil seis.
Demanda de nulidad
interpuesta por la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de
representante legal y Secretaria General a. í. del Partido Acción Ciudadana, en
relación con el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos Nº 3527 para
las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República. Expediente Nº
098-CO-2006.
Resultando:
1º—Mediante escrito
presentado ante la Secretaría de este Tribunal el once de febrero del año dos
mil seis, la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de
representante legal y Secretaria General a. í. del Partido Acción Ciudadana,
interpone demanda de nulidad contra el acta del escrutinio de la Junta
Receptora de Votos Nº 3527 para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes
de la República, por ausencia o inexistencia del Padrón-Registro de dicha Junta
(folio 1 del expediente). Alega que lo expuesto es causa de nulidad de la
Junta, dado el carácter de plena prueba que goza el Padrón-Registro, de
conformidad con el artículo 32 del Código Electoral (folio 1 del expediente).
2º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y
Considerando:
I.—Sobre la
admisibilidad de la presente gestión. En las demandas de nulidad, además de
los requisitos establecidos jurisprudencialmente por este Tribunal en
resoluciones números 394-E-2002 y 2296-E-2002, es condición indispensable para
su admisibilidad, que se presenten “… por escrito ante el Tribunal Supremo de
Elecciones, dentro del término de tres días contados a partir de aquel en que
le hubiere sido entregada la documentación que ha de escrutar” (artículo 144
del Código Electoral).
Este precepto que fue
desarrollado en los párrafos segundo y tercero del artículo 3 del Decreto de
este Tribunal Nº 13-2002 del 7 de noviembre del 2002, que es el “Reglamento
sobre la Fiscalización del Escrutinio”, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 221 del 15 de noviembre del 2002, el cual dispone:
“También podrán
formular en el acto y por escrito las reclamaciones a que se refiere el inciso
a) del artículo 91 del Código Electoral.
La omisión de tales
gestiones no inhibe a los partidos para plantear, a través de sus
representantes legales, las demandas de nulidad reguladas en los artículos 142
y siguientes del Código Electoral, que para ser admisibles deben ser
interpuestas dentro del plazo de tres días contados a partir de la apertura del
dispositivo que contiene la documentación electoral respectiva y siempre
que el hecho que motiva la alegada nulidad no haya sido objeto de
pronunciamiento previo por parte del
pleno del Tribunal” (el destacado no es del original).
A la luz de la
normativa citada y dado que el escrutinio para la Junta Receptora de Votos Nº
3527 se verificó el día ocho de febrero del 2006 en la sesión Nº 19 (folio 3),
la gestión formulada debe tenerse por presentada en tiempo, resultando
procedente conocer el fondo de ésta.
II.—Sobre el fondo. Para
el análisis del tema, importa repasar consideraciones jurisprudenciales que
hiciera este Tribunal Electoral a propósito de una situación que, por su
similitud, deviene aplicable al caso concreto que nos ocupa, en este sentido la
resolución n.º 2336-E-2002 de las 12 horas del 13 de diciembre del 2002,
también referida a un proceso contencioso electoral de demanda de nulidad
indicaba:
“…La gestionante
sostiene, en punto al escrutinio de los votos recibidos por tal Junta, que “el
conteo [del Tribunal] se hizo contra certificación sin comprobar la
participación de electores contra el respectivo padrón registro”.
El que la Junta
Receptora de Votos haya omitido llenar las actas de cierre de la votación, no
es una de las causales de nulidad de los actos electorales que la ley determina
en el artículo 142 del Código Electoral.
En este sentido, la
resolución Nº 55 de las 18:20 horas del 18 de febrero de 1962 estableció:
“Que entre los
motivos que la ley determina en el artículo 142 del Código Electoral como causa
de nulidad en los actos, acuerdos o resoluciones de una Junta, no figura el que
el accionante aduce en sustento de su acción, pues la referida disposición en
ninguna de sus partes dice que sean nulas las actuaciones de una Junta, tan
sólo porque omitió llenar los blancos correspondientes del Padrón Registro y de
las actas de apertura de votación o de cierre de la misma…”.
En consecuencia,
ante la omisión del acta de cierre en el padrón registro de la Junta Nº 1179,
actuó en debida forma el Magistrado responsable de la mesa de escrutinio, al
disponer hacerlo con base en la certificación de resultados que estaba a su
disposición.
Dicho
proceder se sustenta en una vieja regla consuetudinaria que debe considerarse
adecuada, dado que, por tratarse de una certificación suscrita por los propios
miembros de la Junta Receptora de Votos y que contiene los mismos datos del
acta de cierre, en punto a los votos válidos emitidos y su distribución, tiene
similar valor jurídico que el acta de cierre y puede sustituirla como parámetro
para la valoración de tales votos y la confirmación del escrutinio
provisional.”
Importa hacer notar que
si bien la recurrente sostiene que el artículo 32 del Código Electoral
establece que el Padrón-Registro es plena prueba del resultado de la votación,
como en efecto lo es, también dicha norma establece una excepción en cuanto a
su valor probatorio, quedando sujeto a que no aparezca otro documento de igual
valor. Incluso, el párrafo segundo del numeral 32 citado confiere a las
certificaciones emitidas por los miembros de la Junta igual valor probatorio,
de suerte tal que la ausencia del Padrón-Registro y el hecho que la
Certificación este en “en blanco”, por sí mismos no suponen un vicio que
provoque la nulidad de la totalidad de la Junta en los términos del artículo
142 del Código Electoral, toda vez que en los restantes documentos que
complementan el material electoral de cada Junta Receptora de Votos, permiten
verificar cual fue el resultado de la elección.
A la luz de lo expuesto, sin
demérito de la importancia que para los efectos tiene el Padrón Registro y la
Certificación, el escrutinio respectivo puede realizarse cotejándose los datos emanados
de las respectivas Juntas con el resto del material electoral, tal como se
realizó. Propiamente en cuanto al escrutinio que efectúa este Órgano Electoral
debe tenerse presente que se está en presencia de una actuación definitiva que
ostenta eficacia jurídica, según se aprecia fehacientemente del numeral 130 del
Código Electoral, que preceptúa:
“Artículo 130.—Luego
que haya recibido el Tribunal Supremo de Elecciones la documentación electoral,
iniciará sin pérdida de tiempo el escrutinio respectivo. Por escrutinio se
entiende el examen y la calificación de la documentación electoral dirigidos a
la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan
hecho las Juntas Receptoras, a fin de adjudicar a los partidos inscritos el
número de plazas que en la elección corresponda”.
En efecto, se trata de
una actividad contralora que le es propia al Tribunal y que se articula con el
conteo previo realizado por las respectivas Juntas Receptoras de Votos y, como
tal, aprueba o corrige los resultados emanados por dichas Juntas, entendiéndose
que éstos resultados pueden venir consignados en el Padrón Registro o en la
Certificación. No obstante, en defecto de tales instrumentos registrales, no es
impropio que se escruten los resultados de la contienda electoral únicamente
con los sobres que contienen las respectivas papeletas, en aras de satisfacer y
verificar, en forma objetiva y transparente, el interés superior de la
contienda, sea, la voluntad popular expresada en cada una de las urnas
electorales, operación que de por sí resulta fiscalizable por los partidos
políticos, tal como lo dispone el numeral 89 del Código Electoral, máxime que
las Juntas Receptoras de Votos, al momento de realizar el conteo de la votación
correspondiente, proceden a consignar, en cada uno de los sobres respectivos,
los datos escrutados, constancia última que también constituye prueba idónea
acerca de los resultados electorales y que homologa, jurídicamente, el acta de
cierre del Padrón Registro o la propia Certificación.
A partir de la anterior
consideración no es dable entender que la ausencia del Padrón Registro y la
Certificación “en blanco”, esto tengan la virtud de demeritar o, más grave aún,
anular el recuento de votos que realiza el Tribunal, salvo que sea
imposible determinar la voluntad libremente expresada por los electores,
circunstancia que no se acredita en el caso que nos ocupa, al contabilizarse,
en presencia de los fiscales de los partidos interesados, la votación recaída
en la Junta Nº 3527.
Consecuentemente, los
alegatos de la promovente, amén de insubsistentes, se reducen a simples
suposiciones, punto dilucidado por el Tribunal en la resolución Nº 394-E-2002
donde se enfatizó:
“Una solicitud de la
trascendencia político-electoral como la que se gestiona, que pone en duda la
seriedad y la confiabilidad de una de las etapas más importantes del proceso
electoral, como lo es el escrutinio de votos definitivo realizado por el
Tribunal Supremo de Elecciones, con absoluta transparencia, no puede
fundamentarse en especulaciones o meras suposiciones, sino que debe tener como
asidero hechos concretos, verificables y constatables, ausentes de la gestión
que se examina (…).
Es entonces mediante
la demanda de nulidad que cabe, con las limitaciones dichas, reclamar contra
los vicios, errores o inconsistencias acaecidos durante el escrutinio efectuado
por el Tribunal, siempre y cuando sean alegados como hechos ciertos, no como
simple conjetura o posibilidad, y sean de tal gravedad que, de ser comprobados,
puedan tener como consecuencia que el cómputo o escrutinio “resultare de modo
evidente no ser expresión fiel de la verdad” (art. 142 inc. b) del Código
Electoral). La reapertura de los sacos y el recuento de los votos ahí contenidos
es procedente si resultare imprescindible para constatar el motivo alegado,
pero no a la inversa. Es decir, es condición de admisibilidad que el actor
invoque el falseamiento de la voluntad electoral señalando en forma clara,
precisa y fundamentada los motivos que la provocan y, en ese contexto, el
recuento sólo puede concebirse como una actividad probatoria dirigida a
acreditar los vicios que se postulan. Por ello, no resulta atendible la
petición de reescrutar como medio para determinar posteriormente si se ha
producido algún vicio de esa naturaleza, porque precisamente para ello es que
el ordenamiento electoral prevé y facilita la fiscalización partidaria durante
el procedimiento de escrutinio, sin que corresponda dar oportunidades
adicionales a aquellas agrupaciones que no la han ejercido adecuadamente, dado
que se comprometería con ello la rigidez del calendario electoral. Sería
lamentable que este último resultado pudiera producirse ante las simples
sospechas que derivan de una deficiente fiscalización”.
Siendo que este
Tribunal no encuentra mérito para variar los anteriores criterios
jurisprudenciales, en tanto éstos aplican en forma puntual al caso que nos
ocupa, lo procedente es ratificar éstos y rechazar la demanda de nulidad
presentada.
III.—Sobre la
responsabilidad de los partidos políticos en la fiscalización de los procesos
electorales. Reiterando el llamado que hiciera este Tribunal en el pasado
proceso electoral del 2002, resulta oportuno transcribir lo resuelto en
sentencia Nº 2296-E-2002 de las 15:45 horas del 10 de diciembre del 2002, en
cuanto a la responsabilidad de los partidos políticos en la fiscalización de
los procesos electorales:
“Valga la
oportunidad para resaltar el hecho de que en nuestro ordenamiento electoral las
Juntas Receptoras de Votos están constituidas, (…) por representantes de los
partidos políticos, quienes adicionalmente pueden acreditar fiscales
específicos ante las mismas. Es por ello que, en esta fase del proceso
electoral, en que no existe presencia continua o permanente de funcionarios
electorales, la fiscalización partidaria asume particular importancia para
asegurar la transparencia y validez del proceso, depositando de este modo la
ley en las propias agrupaciones partidarias la grave responsabilidad de
asegurar la correcta expresión de la voluntad popular.
Resulta
por ello altamente preocupante que algunas de esas agrupaciones, lejos de
reconocer el cumplimiento apenas a medias de la citada responsabilidad,
siembren injustificadas dudas en la conciencia de la ciudadanía y traten de
sacar provecho de su propia negligencia”.
Por tanto:
Se rechaza la gestión
planteada. Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y consígnese en el
libro de actas del Tribunal.
Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 1097-2006).—C-Exento.—(17262).
Nº 0528-E-2006.—San
José, a las veinte horas con cincuenta y tres minutos del quince de febrero del
dos mil seis.
Demanda de nulidad
interpuesta por la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de
representante legal y Secretaria General a. í. del Partido Acción Ciudadana, en
relación con el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos Nº 5826 para
las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República. Expediente Nº
103-CO-2006.
Resultando:
1º—Mediante escrito
presentado ante la Secretaría de este Tribunal el once de febrero del año dos
mil seis, la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de representante
legal y Secretaria General a. í. del Partido Acción Ciudadana, interpone
demanda de nulidad contra el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos
Nº 5826 para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República,
por ausencia o inexistencia del Padrón-Registro de dicha Junta (folio 1 del
expediente). Alega que lo expuesto es causa de nulidad de la Junta, dado el
carácter de plena prueba que goza el Padrón-Registro, de conformidad con el
artículo 32 del Código Electoral (folio 1 del expediente).
2º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y
Considerando:
I.—Sobre la
admisibilidad de la presente gestión. En las demandas de nulidad, además de
los requisitos establecidos jurisprudencialmente por este Tribunal en
resoluciones números 394-E-2002 y 2296-E-2002, es condición indispensable para
su admisibilidad, que se presenten “… por escrito ante el Tribunal Supremo
de Elecciones, dentro del término de tres días contados a partir de aquel en
que le hubiere sido entregada la documentación que ha de escrutar”
(artículo 144 del Código Electoral).
Este precepto que fue
desarrollado en los párrafos segundo y tercero del artículo 3 del Decreto de
este Tribunal Nº 13-2002 del 7 de noviembre del 2002, que es el “Reglamento
sobre la Fiscalización del Escrutinio”, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 221 del 15 de noviembre del 2002, el cual dispone:
“También podrán
formular en el acto y por escrito las reclamaciones a que se refiere el inciso
a) del artículo 91 del Código Electoral.
La omisión de tales
gestiones no inhibe a los partidos para plantear, a través de sus
representantes legales, las demandas de nulidad reguladas en los artículos 142
y siguientes del Código Electoral, que para ser admisibles deben ser
interpuestas dentro del plazo de tres días contados a partir de la apertura del
dispositivo que contiene la documentación electoral respectiva y siempre
que el hecho que motiva la alegada nulidad no haya sido objeto de
pronunciamiento previo por parte del pleno del Tribunal” (el destacado no es del original).
A la luz de la
normativa citada y dado que el escrutinio para la Junta Receptora de Votos Nº
5826 se verificó el día ocho de febrero del 2006 en la sesión Nº 20 (folio 3),
la gestión formulada debe tenerse por presentada en tiempo, resultando
procedente conocer el fondo de ésta.
II.—Sobre el fondo.
Para el análisis del tema, importa repasar consideraciones jurisprudenciales que
hiciera este Tribunal Electoral a propósito de una situación que, por su
similitud, deviene aplicable al caso concreto que nos ocupa, en este sentido la
resolución Nº 2336-E-2002 de las 12 horas del 13 de diciembre del 2002, también
referida a un proceso contencioso electoral de demanda de nulidad indicaba:
“…La gestionante
sostiene, en punto al escrutinio de los votos recibidos por tal Junta, que “el
conteo [del Tribunal] se hizo contra certificación sin comprobar la
participación de electores contra el respectivo padrón registro”.
El que la Junta
Receptora de Votos haya omitido llenar las actas de cierre de la votación, no
es una de las causales de nulidad de los actos electorales que la ley determina
en el artículo 142 del Código Electoral.
En este sentido, la
resolución Nº 55 de las 18:20 horas del 18 de febrero de 1962 estableció:
“Que entre los
motivos que la ley determina en el artículo 142 del Código Electoral como causa
de nulidad en los actos, acuerdos o resoluciones de una Junta, no figura el que
el accionante aduce en sustento de su acción, pues la referida disposición en
ninguna de sus partes dice que sean nulas las actuaciones de una Junta, tan
sólo porque omitió llenar los blancos correspondientes del Padrón Registro y de
las actas de apertura de votación o de cierre de la misma…”.
En consecuencia,
ante la omisión del acta de cierre en el padrón registro de la Junta Nº 1179,
actuó en debida forma el Magistrado responsable de la mesa de escrutinio, al
disponer hacerlo con base en la certificación de resultados que estaba a su
disposición.
Dicho
proceder se sustenta en una vieja regla consuetudinaria que debe considerarse
adecuada, dado que, por tratarse de una certificación suscrita por los propios
miembros de la Junta Receptora de Votos y que contiene los mismos datos del
acta de cierre, en punto a los votos válidos emitidos y su distribución, tiene
similar valor jurídico que el acta de cierre y puede sustituirla como parámetro
para la valoración de tales votos y la confirmación del escrutinio provisional.”
Importa hacer notar que
si bien la recurrente sostiene que el artículo 32 del Código Electoral
establece que el Padrón-Registro es plena prueba del resultado de la votación,
como en efecto lo es, también dicha norma establece una excepción en cuanto a
su valor probatorio, quedando sujeto a que no aparezca otro documento de igual
valor. Incluso, el párrafo segundo del numeral 32 citado confiere a las
certificaciones emitidas por los miembros de la Junta “igual valor probatorio”,
de suerte tal que la ausencia del Padrón-Registro, por sí mismo no supone un
vicio que provoque la nulidad de la totalidad de la Junta en los términos del
artículo 142 del Código Electoral, toda vez que en los restantes documentos que
complementan el material electoral de cada Junta Receptora de Votos, existen
otros instrumentos con igual valor probatorio que el Padrón-Registro,
verbigracia certificación del resultado emitido por la Junta (artículo 121,
inciso k) y resto de la documentación electoral (papeletas utilizadas y
sobrantes), que permiten verificar cuál fue el resultado de la votación.
Siendo que este Tribunal no
encuentra mérito para variar el anterior criterio jurisprudencial, en tanto
éste aplica en forma puntual al caso que nos ocupa, toda vez que según consta
en el acta de escrutinio de la Junta Receptora de Votos Nº 5826 el
Padrón-Registro no se encontraba, obligando a escrutar dicha Junta conforme a
la certificación de ésta, lo procedente es ratificar éste y rechazar la demanda
de nulidad presentada.
III.—Sobre la
responsabilidad de los partidos políticos en la fiscalización de los procesos
electorales: Reiterando el llamado que hiciera este Tribunal en el pasado
proceso electoral del 2002, resulta oportuno transcribir lo resuelto en
sentencia Nº 2296-E-2002 de las 15:45 horas del 10 de diciembre del 2002, en
cuanto a la responsabilidad de los partidos políticos en la fiscalización de
los procesos electorales:
“Valga la
oportunidad para resaltar el hecho de que en nuestro ordenamiento electoral las
Juntas Receptoras de Votos están constituidas, (…) por representantes de los
partidos políticos, quienes adicionalmente pueden acreditar fiscales
específicos ante las mismas. Es por ello que, en esta fase del proceso
electoral, en que no existe presencia continua o permanente de funcionarios
electorales, la fiscalización partidaria asume particular importancia para
asegurar la transparencia y validez del proceso, depositando de este modo la
ley en las propias agrupaciones partidarias la grave responsabilidad de asegurar
la correcta expresión de la voluntad popular.
Resulta
por ello altamente preocupante que algunas de esas agrupaciones, lejos de
reconocer el cumplimiento apenas a medias de la citada responsabilidad,
siembren injustificadas dudas en la conciencia de la ciudadanía y traten de
sacar provecho de su propia negligencia”.
Por tanto:
Se rechaza la gestión
planteada. Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y consígnese en el
libro de actas del Tribunal.
Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 1097-2006).—C-Exento.—(17263).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Luis Felipe Chamorro Sarmiento. Expediente Nº 22728-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cincuenta minutos del veintiséis de enero del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Luis Felipe Chamorro Sarmiento, que lleva el número cuatrocientos cuarenta y uno, folio doscientos veintiuno, tomo mil seiscientos veintiséis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Guido Bolaños Alfaro y Blanca Rosa Sarmiento Campos, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a los señores Sergio Chamorro Monge, Blanca Rosa Sarmiento Campos y Guido Bolaños Alfaro, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 109-2006).—C-33020.—(16267).
Expediente Nº 18891-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Guillermo Adolfo Sandino Varela, que lleva el número doscientos sesenta y cuatro, folio ciento treinta y dos, tomo mil seiscientos ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Raúl Mario Monge Mora e Isabel Varela Miranda, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a los señores Raúl Mario Monge Mora, Isabel Cristina Varela Miranda o Isabel Varela Miranda y Adolfo Humberto Sandino Ocón, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 109-2006).—C-28070.—(16268).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Douglas Antonio Gutiérrez Rojas. Expediente Nº 12180-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Douglas Antonio Gutiérrez Rojas, que lleva el número cuatrocientos cuarenta y uno, folio doscientos veintiuno, tomo trescientos cincuenta y cinco, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Roel Oswald Offer Curtis y Odilie Gutiérrez Rojas, costarricenses”. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a los señores Roel Oswald Offer Curtis, Odilie de Gerardo Gutiérrez Rojas u Odilie Gutiérrez Rojas y Douglas Antonio Gutiérrez Rojas, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el mismo diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 109-2006).—C-33020.—(16269).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lucía Anabel Mena Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2129-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, dieciocho minutos del quince de noviembre del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 10696-05. Resultando: 1º—…; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jeffry Nelson Bividea Mena... en el sentido que el primer apellido del padre es “Vividea” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 87675.—(17389).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Flor de María Mejía Casasola, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 159-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cincuenta y dos minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis. Expediente Nº 580-05. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el Fondo:...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Edwin Alonso Arguedas Henríquez con Flor de María Mejía Casasola, en el sentido que el nombre, apellido del padre y el nombre y apellidos de la madre de la cónyuge son “Marciano Mejía, no indica segundo apellido y María Elida Casasola Padilla, no indican nacionalidad”, respectivamente y no como se consignó. Se deniega lo referente a consignar los nombres y apellidos de los padres del cónyuge. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(17683).
Registro Civil -
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Diana Patricia Herrera
Valdivia, mayor, soltera, nicaragüense, contadora privada, cédula de residencia
135-RE-012997-001999, vecina de San Pablo de Heredia, expediente 2291-2004. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones
número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda
la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas
del caso.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(17209).
Candelaria Palacios Palacios conocida como María Candelaria Palacios, mayor, soltera, salvadoreña, asistente dental, cédula de residencia Nº 220-125541-6561, vecina de Hatillo, San José, expediente 233-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 87633.—(17385).
Teresita del Rosario Ramellini Centella, mayor, soltera, psicóloga, panameña, cédula de residencia 280-136365-005183, vecina de Mata de Plátano Goicoechea, San José, expediente 1001-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, doce de setiembre del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 87837.—(17602).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
TEATRO POPULAR MÉLICO
SALAZAR
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES 2006
De conformidad con lo
estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y los
artículos Nos. 7,1, 7,2 y 7,3 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2006,
se contratará lo siguiente:
Monto
anual Período
Código Descripción (en
colones) estimado
1.01.99 Otros alquileres 33.230.500,00 I, II, III, IV Trimestre
1.02.01 Servicios de agua y alcantarillado 3.140.500,00 I, II, III, IV Trimestre
1.02.02 Servicios de energía eléctrica 18.628.700,00 I, II, III, IV Trimestre
1.02.03 Servicios de correo 442.800,00 I, II, III, IV Trimestre
1.02.04 Servicios de telecomunicaciones 13.406.200,00 I, II, III, IV Trimestre
1.02.99 Otros servicios básicos 3.317.000,00 I, II, III, IV Trimestre
1.03.02 Publicidad y propaganda 18.283.500,00 I, II, III, IV Trimestre
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 9.403.400,00 I, II, III, IV Trimestre
1.03.05 Servicios aduaneros 2.000.000,00 I, II, III, IV Trimestre
1.04.06 Servicios generales 43.441.300,00 I, II, III, IV Trimestre
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 99.544.967,00 I, II, III, IV Trimestre
1.05.01 Transporte dentro del país 2.364.300,00 I, II, III, IV Trimestre
1.05.02 Viáticos dentro del país 2.059.300,00 I, II, III, IV Trimestre
1.05.03 Transporte en el exterior 3.418.300,00 I, II, III, IV Trimestre
1.05.04 Viáticos en el exterior 2.780.900,00 I, II, III, IV Trimestre
1.06.01 Seguros 4.998.500,00 I, II, III, IV Trimestre
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 6.872.500,00 I, II, III, IV Trimestre
1.07.03 Gastos de representación inst. 1.597.400,00 I, II, III, IV Trimestre
1.08.01 Mant. de edificios locales 169.736.300,00 I, II, III, IV Trimestre
1.08.05 Mant. y rep. de eq. de transporte 2.589.400,00 I, II, III, IV Trimestre
1.08.06 Mant. y rep.de eq. de comunicación 500.000,00 I, II, III, IV Trimestre
1.08.07 Mant. y rep.de mob y eq. de oficina 1.815.900,00 I, II, III, IV Trimestre
1.08.08 Mant. y rep. de eq. de comp. y sist. 200.000,00 I, II, III, IV Trimestre
1.08.99 Mant. y rep. de otros equipos 320.000,00 I, II, III, IV Trimestre
1.99.99 Otros servicios no especificados 77.465.833,00 I, II, III, IV Trimestre
2.01.01 Combustible y lubricantes 14.127.500,00 I, II, III, IV Trimestre
2.01.02 Product. farmc. y medicinales 855.200,00 I, II, III, IV Trimestre
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 700.000,00 I, II, III, IV Trimestre
2.01.99 Otros productos químicos 2.661.000,00 I, II, III, IV Trimestre
2.02.03 Alimentos y bebidas 1.671.900,00 I, II, III, IV Trimestre
2.03.01 Materiales y productos metálicos 100.000,00 I, II, III, IV Trimestre
2.03.99 Otros mat. y pro. de la construcción 1.675.100,00 I, II, III, IV Trimestre
2.04.01 Herramientas e instrumentos 1.199.200,00 I, II, III, IV Trimestre
2.04.02 Repuestos y accesorios 1.805.400,00 I, II, III, IV Trimestre
2.99.01 Útiles y mat. de oficina y comp. 2.508.500,00 I, II, III, IV Trimestre
2.99.03 Prod. de papel cartón e impresos 5.583.000,00 I, II, III, IV Trimestre
2.99.04 Textiles y vestuario 3.715.700,00 I, II, III, IV Trimestre
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 1.261.600,00 I, II, III, IV Trimestre
2.99.99 Otros útiles, mat. y suministros 6.665.800,00 I, II, III, IV Trimestre
5.01.03 Equipo de comunicación 160.500,00 I, II, III, IV Trimestre
5.01.04 Equipo de mobiliario de oficina 2.313.700,00 I, II, III, IV Trimestre
5.01.05 Equipo y programas de cómputo 4.200.500,00 I, II, III, IV Trimestre
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 2.140.000,00 I, II, III, IV Trimestre
De igual manera invita a todos los proveedores
interesados a formar parte de nuestro Registro de Proveedores, los cuales
deberán realizar su inscripción o actualización en la Proveeduría del Teatro
Popular Mélico Salazar.
Giancarlo Protti Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 47573).—C-44370.—(18041).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES 2006
MODIFICACIÓN
De conformidad con lo
estipulado en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los
artículos N° 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2006,
se contratará lo siguiente:
Descripción Monto Cuatrimestre
Mantenimiento
preventivo
y correctivo de
elevadores ¢14.962.680,00** I
Contratación de
servicios de
ortopedia Inestimable** I
Contratación de
servicios de
odontólogos especialistas Inestimable** I
Contratación de
servicios
para el
mantenimiento de
Banca seguros ¢63.283.000,00** I
Contratación de
servicios de
óptica Inestimable** I
Abogado
especialista en
Derecho Marítimo ¢42.786.750,00 I
Materiales para
mantenimiento ¢106.000.000,00 I
Mantenimiento
preventivo y
correctivo de
equipo de
radiocomunicación
y otro
Equipo menor del
Cuerpo de
Bomberos ¢11.436.000,00** I
Prótesis
mioeléctrica ¢42.000.000,00 I
(*) 12 meses
NOTA: Las adquisiciones se cancelarán con el
presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual
de Gasto Ordinario.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar.—1 vez.—(O/C Nº 18427).—C-22770.—(18751).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Programa de compras para
el 2006
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que al Programa de
Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le
debe realizar la siguiente adición:
EN PRODUCCIÓN DE ELECTRICIDAD
Descripción del Tipo
de Fecha inicio Monto en Fuente
bien
o servicio concurso de trámite miles de colones Financiamiento
Adquisición de
retroexcavador Restringida I trimestre 36.000 ICE
UEN SERVICIO AL CLIENTE
Descripción del Tipo
de Fecha inicio Monto en Fuente
bien
o servicio concurso de trámite miles de colones Financiamiento
Adquisición de
equipos para el
análisis y rendi-
miento de la red Pública I trimestre 4.629.600 ICE
UEN PROYECTOS Y SERVICIOS
ASOCIADOS
Descripción del Tipo
de Fecha inicio Monto en Fuente
bien
o servicio concurso de trámite miles de colones Financiamiento
Sistema de
monitoreo
y pro-
tección
para seña-
les
de temperatu-
ra
para la Planta
Corobicí Restringida I trimestre 45.612 ICE
Equipo de Instr.-
mentación y acon-
dicionamiento de
señales de campo
para la Planta
Corobicí Restringida I trimestre 44.057 ICE
Adquisición de
bombillos de va-
por de sodio de
alta presión de
100 vatios y
150 vatios Por
Registro II trimestre 183.678 ICE
San José, 28 de febrero del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-36270.—(18840).
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
01-2006
Contratación de servicios
profesionales en Archivística
del Consejo Superior de Educación
La Secretaría del
Consejo Superior de Educación recibirá ofertas de las 7:00 a. m., hasta las
14:00 horas del 20 de marzo del 2006, para la compra de servicios profesionales
en Archivística para la Secretaría del Consejo Superior de Educación.
Los interesados podrán
obtener el cartel en la recepción del Consejo Superior de Educación, sita en
Inmobiliaria Ebbalar antiguo Edificio Numar sétimo piso, calle 1, avenidas 3 y
4. Horario de lunes a jueves de 7:00 a. m. a 3:30 p. m. y los viernes de 7:00
a. m. a 3:00 p. m.
San José, 8 de marzo del 2006.—Luis R., Rojas Corella, Administrador.—1 vez.—(18746).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
224-2006
Remodelación de edificio
de la Sucursal de Puntarenas
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 14:00
horas del 4 de abril del 2006, para la “Remodelación de edificio de la Sucursal
de Puntarenas”.
El pliego de
condiciones y planos puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada
en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La
Uruca, previo pago de la suma de ¢15.000,00 (quince mil colones con 00/100).
La Uruca, 1º de marzo del
2006.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº
1545-2006).—C-7720.—(18752).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
225-2006
Compra de cien (100)
impresoras láser monocromáticas
y cincuenta (50) impresoras de
inyección de
tinta para uso de diferentes oficinas
del
Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00
horas del 3 de abril del 2006, para la “Compra de cien (100) impresoras láser
monocromáticas y cincuenta (50) impresoras de inyección de tinta para uso de
diferentes oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”.
El cartel puede ser
retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección
de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma
de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 1º de marzo del 2006.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1544-2006).—C-10470.—(18753).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
1827-2006
Venta de bienes propios
inmuebles
del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00
horas del 20 de marzo del 2006, para la “Venta de bienes propios inmuebles del
Banco Nacional de Costa Rica”.
El cartel puede ser retirado
sin costo alguno en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la
Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.
La Uruca, 1º de marzo del 2006.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 1546).—C-7720.—(18754).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106041
Analgésicos
antiinflamatorios
El Instituto Nacional
de Seguros, recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:00 horas del 23 de marzo
del 2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos
incluidos, para la adquisición de analgésicos antiinflamatorios.
Los interesados podrán pasar
a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta
Institución, ubicado en el octavo piso del Edificio Central, sin costo alguno.
San José, 1º de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(18755).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL
RIEGO
Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
01-2006
Contratación de los
servicios de mantenimiento de
proyectos académicos para el CURDTS
El Colegio
Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco invita a
participar en la Licitación por Registro Nº 01-2006, para contratar los
servicios de mantenimiento de proyectos académicos, en las instalaciones del
CURDTS, ubicadas en Taboga, Bebedero, Cañas, Guanacaste.
El cartel de licitación es
gratuito y podrá ser retirado en las instalaciones del Colegio, en Bebedero de
Cañas, Guanacaste, a partir de su publicación. La fecha límite para la
recepción de ofertas será el lunes 27 de marzo del 2006, a las 10:00 horas.
Cañas, 24 de enero del 2006.—MSc. Jorge Rodríguez Chaverri, Decano.—1 vez.—(18719).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006
Contratación de los
servicios de vigilancia para el CURDTS
El Colegio
Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco invita a
participar en la Licitación por Registro Nº 02-2006, para contratar los
servicios de vigilancia, en las instalaciones del CURDTS, ubicadas en Taboga,
Bebedero, Cañas, Guanacaste.
El cartel de licitación es
gratuito y podrá ser retirado en las instalaciones del Colegio, en Bebedero de
Cañas, Guanacaste, a partir de su publicación. La fecha límite para la
recepción de ofertas será el lunes 27 de marzo del 2006, a las 11:00 horas.
Cañas, 24 de enero del 2006.—Lic. Jorge Rodríguez Chaverri, Decano.—1 vez.—(18721).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
UNIDAD REGIONAL CENTRAL
ORIENTAL
LICITACIÓN PÚBLICA
PU-1-1-2006 (Invitación)
Remodelación Edificio
Unidad Regional Central Oriental
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del 19 de abril del 2006. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢35,000 en el
Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 Kilómetros al oeste del
Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 1° de marzo del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 34165).—C-5520.—(18841).
LICITACIÓN PÚBLICA
PU-1-2-2006 (Invitación)
Sustitución de cubierta,
cerchas y emplantillado de cielorrasos
del edificio del Núcleo Náutico Pesquero, Puntarenas
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del 20 de abril del 2006. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢22.140,00 en
el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 Kilómetros al oeste
del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 1° de marzo del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 34165).—C-5520.—(18842).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y
SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
04-2006
Contratación del servicio
de cortas y reconexiones
Contratar Bienes y
Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 8:00
horas del día 23 de marzo del 2006, acto seguido se procederá con la apertura
de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las
instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, barrio Fátima, 300 metros norte y 100
oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el
cartel en la dirección indicada o al correo electrónico htabarez@jasec.co.cr.
Cartago, 1º de marzo del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1vez.—(O. C. Nº 15225).—C-6070.—(18843).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
1-170-05
Alquiler de local para
alojar al Juzgado de Tránsito
y la oficina de Trabajo Social de Heredia
Se comunica a todos los
interesados en este procedimiento de contratación que el Consejo Superior del
Poder Judicial, en sesión celebrada el día veintiocho de febrero del año dos
mil seis, dispuso adjudicarlo de la siguiente manera:
A: Inversiones Griegas Rojas y Rojas
S. A., cédula jurídica 3-101-280943:
El alquiler del
inmueble para ubicar la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Heredia,
(Folio Real, matrícula Nº 133957-000), por una renta mensual de ¢1.100.000,00
pagaderos por mes vencido, más un incremento del 15% anual.
El Juzgado de Tránsito
de Heredia se declara desierto y por tanto se deja sin efecto.
San José, 1º de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(18650).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
002-2004
Compra de licencias de
software para monitorear, detectar
y diagnosticar el funcionamiento y
rendimiento de los
servidores de Plataforma Intel del
Banco
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados, que según resolución adoptada por la Comisión
de Aprobación de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 320-2006, del día 10
de febrero del 2006, se declara desierta la presente licitación, conforme lo
plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de adjudicación
Nº 391-2005.
San José, 1º de marzo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(18774).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
017-2005
Compra de equipo de
oficina
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, que según resolución adoptada por la Comisión
de Aprobación de Licitaciones por Registro mediante Acta Nº 166-2006 del día 10
de febrero de 2006, conoció la Recomendación de Resolución Nº PCAD-145-2006,
derivada del recurso de revocatoria interpuesto en contra de la adjudicación de
los ítems 13 y 15 de la referida licitación, por la empresa Ramiz Suplies,
S.A., resolviéndose lo siguiente:
1) Readjudicar el ítem Nº 13 a la empresa Ramiz
Suplies, S. A., por un monto total de $904.00 (Novecientos cuatro dólares
exactos).
2) Declarar desierto el ítem Nº 15.
Para el ítem Nº 13 el
plazo de prestación contractual, especificaciones y demás condiciones de
conformidad con lo señalado en la recomendación Nº PCAD-145-2006 y la oferta
adjudicada.
San José, 1º de marzo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(18775).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
033-2005
Compra de switch, tarjetas
y cable para equipo de comunicación
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, que según resolución adoptada por la Comisión
de Aprobación de Licitaciones por Registro mediante Acta Nº 171-2006 del día 10
de febrero de 2006, se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:
Ítem Nº 1, se declara
desierto.
Empresa: Técnicos en Mantenimiento S.
A. (Tecmant S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-111208-18.
Ítem Nº 2, Tarjetas
para enlace, ítem Nº 3, Tarjeta para ampliación.
Monto total adjudicado:
$2.478,09 (Dos mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con 09 centavos).
Garantía de cumplimiento: el
adjudicatario, dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la
publicación de la resolución en el Diario Oficial La Gaceta, deberá
rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de $247,80
(Doscientos cuarenta y siete dólares con ochenta centavos), con una vigencia de
dos meses adicionales a la fecha de recepción definitiva de las tarjetas.
Empresa: GBM de Costa Rica S. A., C.
J. Nº 3-101-003252
Ítem Nº 4, Cable para
conexión de enlace primario.
Monto total adjudicado:
$82,78 (Ochenta y dos dólares con setenta y ocho centavos).
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario, dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la
publicación de la resolución en el Diario Oficial La Gaceta, deberá rendir
la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de $8,28 (Ocho dólares
con veintiocho centavos), con una vigencia de dos meses adicionales a la fecha
de recepción definitiva del cable.
Tiempo de entrega y demás
condiciones conforme lo plantea el proceso de contratación administrativa en su
informe Nº 441-2005, visible al expediente administrativo.
San José, 1º marzo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(18776).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
061-2005
Compra de plantas
eléctricas insonorizadas
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de
Licitaciones por Registro, la cual consta en Acta N° 173-2006 del día 10 de
febrero de 2006, se adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:
A: Setec Servicios Técnicos S. A.,
cédula jurídica 3-101-005756-17
Objeto: Compra de
plantas eléctricas insonorizadas, según el siguiente detalle:
Precio
Cantidad Descripción unitario $ Total $
6 Seis (6) plantas eléctricas
insonorizadas
de 30 KW de capacidad, marca
SDMO,
modelo JM-40-UC. 16.528,00 99.168,00
Subtotal 99.168,00
13% impuesto de ventas 12.891,00
Total por las 6 plantas
eléctricas con
impuesto de ventas incluido 112.059,84
ð Monto en letras: ciento doce
mil cincuenta y nueve dólares con 84/100.
Plazo de entrega: Setec
Servicios Técnicos S. A., se compromete a entregar las plantas eléctricas
adjudicadas en un plazo de 18 semanas, el cual comenzará a contabilizarse a
partir del día en que el Banco le entregue copia del contrato refrendado por la
Asesoría Jurídica en Contratación Administrativa.
Garantía: Setec Servicios
Técnicos S. A., ofrece una garantía de 18 meses contra defectos de fabricación
o calidad, a partir de la fecha de puesta en operación del equipo.
Garantía de cumplimiento:
Setec Servicios Técnicos S. A., dispondrá de cinco días hábiles, contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento por un monto del 8 por ciento del total adjudicado y
con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha de recepción
definitiva de los equipos y la capacitación. Adicionalmente se deberá rendir
una garantía de cumplimiento por un monto de $1.000,00 (mil dólares) y con una
vigencia de treinta y ocho meses para cubrir el mantenimiento que deberá
brindarse a los equipos durante la vigencia de la garantía.
Demás requisitos y condiciones
visibles en los folios del 766 al 786 del Informe de Adjudicación N° 19-2006 de
la Licitación por Registro N° 061-2005.
San José, 28 de febrero del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(18778).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
062-2005
Compra y actualización de
licencias de uso
de Software y base de datos Websense
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de
Licitaciones por Registro, la cual consta en Acta N° 168-2006, del día 10 de
febrero del 2006, se adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:
A: Axcom de Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-206456
Compra de 500 licencias
de uso de software y base de datos Websense y actualización de 750 según el
siguiente detalle:
Precio Precio
Ítem Cantidad unitario $ total $
1 WBSEMSE
500 USUARIOS 1 AÑO 500 22,65 11.325,00
2 WEBSENSE
750 USUARIOS 1 AÑO 750 16,65 12.487,50
Costo
de la instalación y la configuración 0,00
Subtotal
ítem 1 y 2 23.812,50
Impuesto
de ventas 0,00
Gran
total ítem 1 y 2 sin los opcionales 23.812,50
Monto en letras:
veintitrés mil ochocientos doce dólares con 50/100.
Actualización una vez
vencida la Garantía.
Precio Precio
Descripción Cantidad unitario $ total $
Costo
de actualización una vez vencida la Garantía 1.250 19,05 23.812,50
Monto en letras:
veintitrés mil ochocientos doce dólares con 50/100.
Garantía de cumplimiento: AXCOM
de Costa Rica, S. A., dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de catorce meses.
Demás requisitos y
condiciones visibles en los folios del 246 al 264 del Informe de Adjudicación
N° 5-2006 de la Licitación por Registro N° 062-2005.
San José, 28 de febrero del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(18779).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
064-2005
Compra de mobiliario
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de
Licitaciones por Registro, la cual consta en Acta N° 175-2006, del día 10 de
febrero de 2006, se adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:
A: Muebles
Metálicos Alvarado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-052993-25
Ítem Nº 2
21
Unidades archivadores en fórmica
Precio
unitario $819.00
Total por
21 unidades $19.434.87
I.V.I.
(diecinueve
mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con 87/100)
Plazo de
entrega 30 días naturales después de recibir la orden de compra.
Ítem Nº 1:
Se declara Infructuoso
Demás requisitos y
condiciones visibles en los folios 158 a 168 del Informe de Adjudicación Nº
492-2005 del Expediente Administrativo.
San José, 28 de febrero del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(18782).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
069-2005
Compra de software para la
administración
y gestión del microsoft active
directory
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de
Aprobación de Licitaciones por Registro mediante Acta N° 169-2006 del día 10 de
febrero de 2006, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:
Empresa: Sistemas Ideales SISTIDE S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-178677.
Monto total adjudicado:
$16.650,00 (dieciséis mil seiscientos cincuenta dólares exactos). Incluye:
Licenciamiento de uso corporativo, instalación del software, capacitación para
10 personas con alimentación, material, lugar y certificado; Contratos de
Upgrades por 1 año y 50 horas de Soporte Técnico. Como se referencia se indica:
Costo de actualización
después de vencida la garantía $1.850,00
Costo por hora del soporte
técnico después de vencida la garantía: $35,00
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la
publicación de la resolución en el Diario Oficial La Gaceta, deberá
rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de $1.665,00 (Un
mil seiscientos sesenta y cinco dólares exactos), con una vigencia de catorce
meses.
Plazo de prestación
contractual, especificaciones y demás condiciones en conformidad con lo
señalado en el pliego cartelario, la oferta adjudicada y el informe de adjudicación
N° 28-2006 del 26 de enero de 2006.
San José, 1º de marzo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(18784).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
071-2005
Compra de software
firewall
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados, que según resolución de la Comisión de Licitaciones por
Registro, la cual consta en Acta N° 167-2006 del día 10 de febrero de 2006, se
adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:
A: Sefisa Sistemas Eficientes S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-341623
Objeto: Compra de
Software Firewall, según el siguiente detalle:
Precio Precio
Cant. Producto unitario $ extendido $
1 Software de Firewall Enterprice Principal 10.500,00 10.500,00
Profesional
3 Software de FW secundario con alta 7.715,00 23.145,00
disponibilidad
1 Software de monitoreo y emisión de
reportes 6.850,00 6.850,00
1 Instalación, configuración y soporte gold 0.00 0.00
Impuesto 13% No
aplica
Total 40.495,00
Monto en letras:
Cuarenta mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con 00/100.
Tiempo de entrega:
Sefisa Sistemas Eficientes S. A., se compromete a entregar el software
debidamente instalado, configurado y en operación total a satisfacción del
Banco, en un plazo de un (1) día hábil, el cual comenzará a contabilizarse a
partir del día que el Banco le entregue la orden de compra refrendada por la
Asesoría en Contratación Administrativa.
Garantía de cumplimiento:
Sefisa Sistemas Eficientes S. A., dispondrá de cinco días hábiles, contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado
y con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás requisitos y
condiciones visibles en los folios del 166 al 181 del Informe de Adjudicación
N° 475-2005 de la licitación por registro N° 071-2005.
San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador, Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(18786).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
072-2005
Compra de Sistema de
Potencia Ininterrumpida de Sistema
Modular UPS con soporte de carga de al
menos 8 kw
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de
Licitaciones por Registro, la cual consta en Acta N° 174-2006 del día 10 de
febrero de 2006, se adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:
A: Consorcio Tectronic, Grupo
Comercial Tectronic S. A.
15 UPS Sistema de
Potencia Ininterrumpida.
Monto total:
$118.311,00 (ciento dieciocho mil trescientos once dólares 00/100). I.V.I.
Plazo de entrega: un día
hábil.
Garantía de cumplimiento:
deberá depositar dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación, un monto del 8 por ciento del total
adjudicado (en los puntos A y B del apartado 1.5 Precio) y con una vigencia
mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega y ¢1.500.000,00 (un millón
quinientos mil colones 00/100) con una vigencia de dos meses adicionales al
plazo de la garantía de los equipos.
Demás condiciones
contractuales, conforme a informe de adjudicación Nº 4-2006 de fecha 11 de
enero de 2006, de conformidad con el cartel de la licitación y la oferta
adjudicataria, visible en el expediente administrativo.
San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(18788).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
077-2005
Contratación de una
empresa que brinde el servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo
para la máquina embozadota
marca Data Card, modelo 280, serie
10991
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de
Aprobación de Licitaciones por Registro mediante acta N° 170-2006 del día 10 de
febrero de 2006, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:
Empresa: Agencias Básicas Mercantiles
A.B.M de Costa Rica S. A.
Costo mantenimiento
preventivo del equipo: $320,00 (trescientos veinte dólares exactos) mensuales.
Costo anual $3.840,00 (tres mil ochocientos cuarenta dólares exactos). Costo
por hora de mantenimiento correctivo: $0,00.
Se estima la suma de
¢800.000,00 (ochocientos mil colones exactos) anuales para la compra de
repuestos.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la
publicación de la resolución en el Diario Oficial La Gaceta, deberá
rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢300.000,00
(trescientos mil colones exactos), con una vigencia de catorce meses.
Plazo de prestación
contractual, especificaciones y demás condiciones en conformidad con lo
señalado en el pliego cartelario, la oferta adjudicada y el informe de
adjudicación N° 27-2006 del 26 de enero del 2006.
San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(18791).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 081-2005
Contratación de una
empresa para que realice la construcción
de cubículos para cajeros automáticos
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de
Licitaciones por Registro, la cual consta en Acta N° 172-2006, del día 10 de
febrero del 2006, se adjudicó la presente Licitación de la siguiente manera:
A: E.S. Consultoría
y Construcción S. A., Cédula Jurídica Nº 3-101-090610
Objeto: Construcción de cubículos para cajeros automáticos,
según el siguiente detalle:
Ítem Cant. 1 Descripción Precio ($)
1 1 Construcción cubículo para cajero
automático
en Quepos. 10.800,00
2 1 Construcción de cubículo para cajero
automático
en San Antonio de Coronado. 10.000,00
3 1 Construcción de cubículo para cajero
automático
en Tribunales de Justicia
de
San Carlos. 10.200,00
Monto
total ítems N° 1, 2 y 3. 31.000,00
Monto en letras: Treinta y un mil dólares con 00/100.
Plazo de entrega: E.S. Consultoría y Construcción S. A., se compromete a
entregar los cubículos debidamente terminados e instalados, en un plazo de 50
días hábiles, el cual comenzará a contabilizarse a partir del día en que el
Banco le entregue el contrato refrendado por la Asesoría en Contratación
Administrativa y la Orden de Inicio del Fiscalizador del Contrato.
Garantía de cumplimiento: E.S. Consultoría y Construcción S. A., dispondrá de
cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación,
para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del diez
por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses
adicionales a la fecha de recepción definitiva de los cubículos para cajeros
automáticos.
Demás requisitos y
condiciones visibles en los folios del 141 al 159 del Informe de Adjudicación
N° 8-2006 de la Licitación por Registro N° 081-2005.
San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador, Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(18813).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2005-058
Contratación de servicios
de limpieza de edificios,
parqueo y zona verde para la Sucursal de Heredia
A los interesados del
presente concurso se les comunica que por resolución del Departamento de
Adquisiciones de fecha 27 de febrero del 2006, se adjudica a:
Consorcio entre Corporación Global de
Servicios GDS S. A., e Inversiones
Camarias S. A.
Ítem único: servicios
de limpieza de edificios, parqueo y zona verde. Por un monto anual estimado de
$10.163,28.
San José, 28 de febrero del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1 vez.—C-4420.—(18700).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
DEPARTAMENTO DE RECURSOS
MATERIALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0010-05
Objeto: Válvulas aórticas
mecánicas y biológicas
A los interesados en el
presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección General
de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión
de Compras en sesión del día 15 de febrero del 2006, dicho concurso se adjudica
a favor de:
Trim S. A.—(Oferta Nº 2.)
Ítem Nº 1
28 válvulas aórticas,
mecánicas y biológicas
Válvulas aórticas
mecánicas según medidas, 19 mm, 21 mm, 23 mm, 25 mm.
Precio unitario $
1.650,00
Válvulas aórticas supra
anular, según medidas, 21 mm, 23 mm.
Precio unitario: $
1.975,00
Válvulas aórticas
biológicas, según medidas 19 mm, 21 mm, 23 mm, 25 mm.
Precio unitario: $
2.200,00
Ítem Nº 2
20 Valvulas mitrales mecánicas y biológicas
Válvulas
mitrales mecánicas, según medidas, 25 mm, 27 mm, 29 mm, 31 y 33 mm.
Precio unitario: $
1.650,00
Válvulas mitrales
biológicas, según medidas, 25 mm, 27 mm, 29 mm, 31 y 33 mm
Precio unitario: $
1.650,00
Consumo para un año,
prorrogable por cuatro periodos iguales.
La entrega de este
producto es por consignación según necesidades del servicio.
San José, 28 de febrero del
2006.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(18743).
HOSPITAL DR. RAFAEL A.
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA 0005-2005
Generadores de tecnecio (medicina nuclear)
La Gerencia Médica y la
Administración del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, le comunica a los
interesados en este concurso, que el mismo se adjudica a como se detalla a
continuación:
Empresa adjudicada: Proveedor
Centroamericano S. A.
Ítem: único.
Monto adjudicado:
$78.000,00; monto en letras: setenta y ocho mil dólares exactos.
Tiempo de entrega: según
cartel.
Plazo revocatorias: 5 días
hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
Plazo apelaciones: 10 días
hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San José, 28 de febrero del 2006.—MBA. Adrián Fernández C., Coordinador General.—1 vez.—(18777).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
37-2005
Contratación de una
empresa que brinde soporte técnico
computacional para el SAC (Sistema
apertura de cajas)
y Asistencia en las Áreas de
Telemática,
Comunicación, Mantenimiento
y Desarrollo WEB
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en
la Licitación arriba mencionada que la Subgerencia General de JASEC mediante
oficio Nº 016-SG-2006 acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la empresa Sistemas
de Cómputo y Soluciones Tecnológicas SCSI S. A., por un monto total de
¢15.000.000,00.
Plazo del contrato: 12 meses
calendario.
Forma de pago: pagos
mensuales a 30 días por ¢1.250.000,00 contra la presentación y aceptación de
los informes por parte de la UEN de Tecnologías de Información.
Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-7720.—(18844).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
ÁREA DE ADQUISICIONES
A todos los proveedores
y Representantes de Casas Extranjeras se 1es comunica:
1º—El Departamento de
Farmacoepidemiología de la Dirección del Medicamento y Terapéutica, ha avalado
administrativamente las siguientes fichas técnica, las cuales rigen a partir de
su publicación en este Diario:
Descripción
del medicamento Código Versión CFT
Lopinavir
80 MG/ ml- y Ritonavir
20 MG/ ml 04-6780
(Código en tránsito) 60800
Fumarato de
formoterol 12 mcg/dosis.
Polvo para
inhalación oral. 23-7525 53906
Clomipramina
25 mg. (Como clorhidrato
de clomipramina).
Tabletas recubiertas. 29-0333
(Código en tránsito) 60001
Clomipramina
25 mg. (Como clorhidrato
de clomipramina).
Tabletas recubiertas. 29-0335
(Código en tránsito) 60700
Pancreatina
o Pancrealipasa en
microesferas con
cubierta entérica.
Cápsulas 32-1290 31001
Psyllium
Hidrofílico Muciloide 49,70 g y
hasta 50,30 g. 33-7230 29102
Melfalán 2
MG. Tabletas recubiertas. 41-1130 27903
Fosfatos
de potasio. Concentrado
para inyección 43-3930 13601
Ivermectina
6 mg. Tabletas. 01-1008 55401
Amoxicilina
base 500 mg (Como
Amoxicilina
trihidrato). Tabletas
Recubiertas 02-0185 11203
Ácido
aminosalicílico 4 g en Gránulos
de liberación
retardada con cubierta
entérica 03-0087 40103
Alendronato
(como sal monosódica
trihidratada)
equivalente a 70 mg de
Ácido
alendrónico. 14-0685 26902
Sevoflurano.
Solución anestésica para
inhalación. 18-4509 14005
Vigabatrina
500 mg. Tabletas
recubiertas. 28-1755 48401
En cuanto a las
modificaciones los interesados (oferentes y posibles oferentes) deben revisar
las variaciones en la nueva ficha técnica vigente, disponible en la siguiente
dirección: Edificio Genaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, Avenidas 2 y 4
(edificio anexo a la CCSS).
2º—Corrección en La Gaceta
Nº 28 del 8 de febrero del 2006, en el punto 1 subdivisión 2.a segundo párrafo,
el código correcto es 1-10-03-0685.
El Área de Adquisiciones está
ubicado en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y
4, oficinas centrales de la CCSS. Su horario de atención, al público, es de
lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. en jornada continua, para todos los
efectos.
San José, 21 de febrero del 2006.—Shirley Tatiana Hernández Bonilla, Registro de Medicamentos.—Subárea de Medicamentos.—Lic. Jorge Arturo Gonzales Cuadra, Jefe.—1 vez.—C-28755.—(17911).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
En cumplimiento de lo
que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, a toda la Administración Pública, se hace saber que el Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 101-05, artículo III, celebrada el 22
de diciembre del 2005, con fundamento en los numerales 100 d), de la Ley de
Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento
General, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa Integracom
de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-105479-10, para participar en
procedimientos de contratación administrativa promovidos por el Poder Judicial,
cuyo objeto sea la ejecución de obras, por entregar en condiciones inferiores a
las contratadas el objeto contractual de la Licitación por Registro Nº
2-293-2004, sanción que se comunicó tanto a la empresa infractora como a la
Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario
Oficial.
San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(18382).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN DE PROVEEUDURÍA
De conformidad con lo que establece el artículo 100 inciso d) de la Ley de la Contratación Administrativa, en concordancia con la normativa 106.1, 106.3 y 106.4 del Reglamento General de ese mismo cuerpo legal (Sanciones a particulares), así como lo preceptuado en los incisos 1 y 3 del artículo 15 del Reglamento de Registro de Proveedores del ICE, se resuelve: suspender por tres años, a partir de su publicación en este diario oficial, a la firma Sodexho Costa Rica S. A., por incumplimiento en el contrato de la Licitación Pública N° 7214-E, por “Servicio de alimentación del personal en el Plantel del ICE Colima de Tibás”. Notifíquese.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina - Área Administración de Expedientes y Garantías.—1 vez.—(Nº 323764).—C-6070.—(17290).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA
COLEGIO
VOCACIONAL MONSEÑOR SANABRIA
Invita a todas aquellas
personas físicas y jurídicas interesadas en la prestación de bienes y servicios
a inscribirse en el Registro de Proveedores. Para tal efecto retirar la
solicitud de inscripción en la Oficina de Proveeduría del Colegio sita 100
oeste y 200 sur del Parque Desamparados. Teléfono 259-2253, ext. 28.
Luis Sánchez Jiménez, Presidente.—1 vez.—Nº 88156.—(18589).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
ETAPA POSTULACIÓN
Proyecto de iniciativa
privada de concesión de obra pública
o de concesión de obra pública con
servicio público
La Municipalidad de San
José, invita a los proveedores nacionales e internacionales, a formular y
postular bajo el modelo proyecto de iniciativa privada de concesión de obra
pública para “La concesión, construcción explotación y mantenimiento del campo
Ferrial Municipal”, el cual se ubicará en Zapote, distrito 5 del cantón central
de San José.
Los interesados en obtener
más información, pueden hacer en la página de la Municipalidad de San José,
www.msj.co.cr.
San José, 27 de febrero del 2006.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3204).—C-6620.—(17722).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 34-2005
Mejoramiento ruta nacional Nº 209, sección
Palmichal-Chirraca
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo
para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá
ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del
13 de marzo del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda
de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 27 de febrero del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24027).—C-6070.—(18701).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106024
(Modificación)
Contratación de servicios
médicos en anestesiología
para la Subdirección de Prestaciones
Sanitarias
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero del 2006, lo siguiente:
Los oferentes interesados en
esta licitación, deberán pasar a retirar unas modificaciones al Departamento de
Proveeduría.
San José, 28 de febrero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6070.—(18756).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000001 (Aviso Nº 4)
Varios tipos de reactivos
A los oferentes
interesados en participar en este concurso, se les comunica que se modifica el
punto B.1.14 de la ficha técnica del cartel, la cual se encuentra a la venta en
la fotocopiadora en el edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas
centrales, avenidas 2 y 4, calles 5 y 7.
Además la misma se
prorroga para el 5 de abril del 2006, a las 9:00 horas.
El resto del cartel
permanece invariable.
San José, 28 de febrero del 2006.—Área de Adquisiciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-6070.—(18702).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000009 (Aviso Nº 1)
Inyección de dextrosa
A los oferentes
interesados en participar en este concurso, se les comunica que se deja sin
efecto esta licitación, para iniciar los trámites aplicando la Ley Nº 6914 que
es especial para la compra de medicamentos y materia primas.
San José, 28 de febrero del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-6070.—(18711).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7250
(Modificación)
Adquisición de Sistema de
acceso fijo inalámbrico
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que pueden retirar modificación en la Dirección de Proveeduría, 400
metros norte del edificio central o bien por medio de la dirección electrónica
www.grupoice.com.
Fecha de apertura: 23 de
marzo del 2006 a las 10:00 horas.
San José, 28 de febrero del 2006.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-4970.—(18845).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006-00001 (Circular Nº 3)
Compra de medidores, cajas
y accesorios
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada
que se hacen las siguientes aclaraciones:
1. Consulta: En el artículo 3º, el
oferente consulta si los orificios de las bridas de los medidores
electromagnéticos (posiciones 11 y 12 del cartel), deben corresponder a lo que
indica la Norma ISO-4064 para PN10, o si la norma ANSI B 16.1.
Respuesta: En las especificaciones del cartel se establece que
los medidores deben cumplir con el estándar de la Norma ISO-4064, esta especificación
no cambia, no obstante sí se aclara que los orificios que deben tener los
medidores deben corresponder a la Norma ANSI B16.1 clase 125, esto para que el
oferente adjudicado tome en cuenta a la hora de hacer las perforaciones a las
bridas de los medidores.
2. Consulta: Para las mismas posiciones,
citadas en el punto anterior (11 y 12 del cartel), en lo que se refiere al
Artículo 6, el oferente consulta si la protección del convertidor debe ser
IP-68 o si puede ser IP-67;
Respuesta: Se aclara y se solicita sea corregida la
especificación técnica del cartel (en la página 48), donde se detalla: “...que
proteja los elementos electrónicos y que cumpla con la norma IP-68 (o
equivalente) para inmersión en agua prevista de una tapa...”. Léase
correctamente: “...que proteja los elementos electrónicos y que cumpla con
la norma IP-67, y prevista de una tapa...”.
San José, 1º de marzo
del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº
37709).—C-11570.—(18713).
Junta Directiva
APROBACIÓN REGLAMENTO INTERNO CONTRA
EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA
EN LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 16º de la sesión Nº 8031, celebrada el 9 de febrero del 2006, dispuso aprobar el siguiente Reglamento interno contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia en la Caja Costarricense de Seguro Social:
REGLAMENTO INTERNO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA EN LA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAPÍTULO I
Principios y definición
Artículo 1º—Principios. Este Reglamento interno se inspira en aquellos principios inherentes a la doctrina de los Derechos Humanos; en especial, los de respeto a la libertad, igualdad, dignidad e integridad de la persona, contenidos en la Constitución Política y la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, Nº 7476, del 3 de febrero de 1995, así como los diferentes convenios internacionales actuales y futuros.
Artículo 2º—Definición
2.1. Hostigamiento sexual. Se entiende por hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, en forma reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a. Condiciones materiales de empleo o de docencia.
b. Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.
c. Estado general de bienestar personal.
También se considera hostigamiento sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
CAPÍTULO II
Objetivo, ámbito de aplicación
y manifestaciones del hostigamiento sexual
Artículo 3º—Objetivo. Establecer las medidas tendientes a prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual, en las relaciones laborales en la Caja, así como en las relaciones de docencia que se dan en la Institución.
Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Comprende las disposiciones de aplicación general, para todos aquellos (as) servidores (as) públicos (as) que presten servicios en la Caja o a nombre y por cuenta de esta, tanto para los (las) que estén laborando actualmente como para los (las) que en el futuro ingresen a la Institución; y a aquellos (as) sobre los que la Caja tiene competencia para ejercer el régimen disciplinario, independientemente del tipo de contratación.
Artículo 5º—Manifestaciones del hostigamiento sexual. El hostigamiento sexual puede manifestarse, entre otros, por medio de los siguientes comportamientos:
5.1. Requerimiento de favores sexuales que impliquen:
a. Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura de empleo o de estudio, de quien la reciba.
b. Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, visibles o invisibles, de restricciones, daños o castigos referidos a la situación actual o futura, de estudio o de empleo, para quien las reciba.
c. Exigencias de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio o la atención en salud.
5.2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas o verbales, de símbolos o de imágenes; que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
5.3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien las reciba.
CAPÍTULO III
Disposiciones general
Artículo 6º—De la no conciliación. La denuncia por hostigamiento sexual, por atentar contra la dignidad de la persona, es inconciliable entre las partes. Una vez recibida la denuncia, la Institución está obligada a darle el trámite debido, para iniciar con el Procedimiento Administrativo Disciplinario.
Artículo 7º—De la normativa supletoria. Todo lo referente al procedimiento disciplinario se desarrollará y tramitará, en lo que no se le oponga, con apego a la normativa vigente en la Institución.
En ausencia de norma específica se aplicará, en forma supletoria:
a) Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia.
b) Ley General de la Administración Pública.
c) Código de Trabajo.
d) Código Procesal Civil.
e) Los Principios Generales del Derecho.
Artículo 8º—De la abstención y de la recusación. La aplicación de la abstención y de la recusación a los (las) participantes en el procedimiento disciplinario, se regirá por el proceso establecido en los numerales 230 “siguientes y concordantes” de la Ley General de la Administración Pública, así como lo indicado en el Código Procesal Civil y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 9º—Del derecho a recurrir. Las partes tienen derecho a recurrir los actos administrativos, conforme al Título Octavo, De los Recursos, artículo 342, “siguientes y concordantes”, de la Ley General de la Administración Pública y lo acordado por la Junta Directiva de la Caja en sesión N° 7833, artículo 3º del 12 de febrero de 2004, en donde se otorga un plazo de tres días para la presentación de los recursos.
Artículo 10.—De la confidencialidad y privacidad del procedimiento. El expediente y la información en él contenida es confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas que lo conformen.
Así mismo, y con base en el artículo 24 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, deben los (las) involucrados (as) en el procedimiento (jefaturas, miembros del Órgano Director, asesores (as), peritos, denunciantes, denunciados (as) garantizar la privacidad de los documentos y de las comunicaciones orales y escritas, con el fin de proteger la privacidad del procedimiento ante terceros.
Artículo 11.—Del apoyo a las partes. Las partes tendrán derecho a contar con apoyo y seguimiento psicológico en los centros de nuestra institución.
CAPÍTULO IV
Prevenciones y su correspondiente
responsabilidad
Artículo 12.—De la prevención. La Caja dará a conocer, a sus funcionarios (as) y demás personas usuarias, la existencia de este Reglamento Interno tendiente a prevenir, evitar y sancionar el hostigamiento sexual.
Artículo 13.—De la divulgación. La Institución mantendrá una constante información a los (las) funcionarios (as), tanto de la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, como de este Reglamento Interno, por medio de la Dirección de Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección de Comunicación Organizacional, a través de circulares, boletines informativos y panfletos divulgativos.
Artículo 14.—De los cursos de inducción al nuevo trabajador. La Caja contemplará, en el contenido de los cursos de inducción al nuevo personal, la información sobre este Reglamento interno.
Artículo 15.—Información de los cursos de inducción. Cuando se requiera información que trate sobre los cursos de inducción al nuevo trabajador, esta será solicitada en las oficinas de recursos humanos de cada centro de salud.
Artículo 16.—De la capacitación a los niveles jerárquicos y oficinas de recursos humanos. La Caja capacitará a todos los niveles jerárquicos y oficinas de recursos humanos, sobre la normativa interna vigente “en materia de hostigamiento sexual”, su interpretación y aplicación; con el fin que estos la divulguen entre sus colaboradores (as) y promuevan actividades que fomenten valores y principios de respeto a la dignidad humana y a la no discriminación.
La capacitación, en cuanto a este Procedimiento Administrativo Disciplinario, será responsabilidad del Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo (CIPA).
CAPÍTULO V
Sobre el procedimiento
Artículo 17.—De la denuncia. La administración deberá actuar de oficio o a instancia de parte o por denuncia de un tercero. Este último participará como denunciante, únicamente; y la Administración está obligada a informarle sobre la etapa en la que se encuentra el procedimiento, sin entrar en detalles sobre el mismo, y, también, sobre el acto final.
Artículo 18.—Del recibo de la denuncia y su presentación. La Institución recibirá la denuncia por escrito y esta se interpondrá ante la jefatura inmediata del (de la) denunciado(a) o ante la autoridad superior del centro en donde labora el (la) denunciado(a).
Artículo 19.—De la subsanación de defectos. Los defectos u omisiones que pudiera contener la denuncia, no darán lugar para su rechazo. El funcionario(a) que la recibe, deberá verificar los datos indicados en el formulario diseñado al efecto, el cual se anexa a este Reglamento.
Artículo 20.—Del deber de monitoreo por parte de la jefatura inmediata. La jefatura inmediata está obligada a monitorear la actuación del órgano director, con el fin de que el procedimiento siga el curso adecuadamente.
Artículo 21.—De la información a la Defensoría de los Habitantes. La jefatura inmediata del funcionario(a) denunciado(a), o quien inicie el procedimiento, deberá informar a la Defensoría de los Habitantes sobre la denuncia recibida, así como del inicio del procedimiento que se realizará y deberá informar el acto final en un sobre cerrado.
La comunicación indicará lo siguiente:
a) Asunto: Denuncia por hostigamiento sexual, con base en la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, Nº 7476, y en el Reglamento Interno contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia de la Caja Costarricense de Seguro Social.
b) Nombre y apellidos del (de la) denunciado(a) y ofendido(a)
c) Nombre y apellidos del (de la) denunciante.
d) Lugar de trabajo o servicio al que pertenece el (la) denunciado(a)
e) Lugar en donde se dieron los hechos.
f) Fecha de inicio del procedimiento.
Artículo 22.—Del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario. El órgano competente en la Institución para conformarse como órgano director en casos de hostigamiento sexual, es el Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo (CIPA), con el propósito de esclarecer la verdad real de los hechos.
El CIPA, mediante resolución fundamentada, solicitará al superior en grado, que habilite otros órganos de naturaleza local, en coordinación con esa unidad, con el fin de que actúen en forma desconcentrada; lo anterior por razón de celeridad, oportunidad y conveniencia procedimental.
Artículo 23.—De la composición del Órgano Director del Procedimiento. El órgano director del procedimiento estará integrado por dos personas de distinto sexo, (puede darse, por excepción, la posibilidad de que el órgano director del CIPA, se conforme con funcionarios de igual sexo, por carencia del recurso humano, pero la Administración procurará lo aquí establecido) sin relación de parentesco, por consanguinidad o afinidad, ni de subordinación jerárquica directa con la parte denunciada o con la parte denunciante y ofendida.
Artículo 24.—De la resolución inicial. Una vez recibida la denuncia, la jefatura inmediata del funcionario(a) remitirá el expediente del caso al CIPA, dentro de los primeros 5 días hábiles siguientes al recibo de la denuncia. El Órgano Director dictará y notificará el acto administrativo de inicio del procedimiento (resolución inicial) dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores al recibo del expediente. La resolución inicial debe comunicarse personalmente o por los medios legales respectivos, a las partes (sea, al denunciado(a) y denunciante), este(a) último(a) con carácter de ofendido(a).
Si vencido el plazo, salvo por causas válidas que justifiquen la actuación; el acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario no se hubiere dictado ni notificado, el o los funcionarios (as) responsables podrán hacerse acreedores de la consecuencia disciplinaria que se les pudiera atribuir, sin embargo lo anterior no impide el curso del procedimiento.
En la resolución inicial, el Órgano Director informará a las partes que el término de duración de la investigación, no podrá exceder los tres meses y que, para efectos labores, si no ha finalizado el procedimiento en el tiempo indicado, deberá la Administración justificar sus actuaciones, pero este continuará.
Artículo 25.—De los requisitos indispensables en la resolución inicial. Los siguientes son los requisitos mínimos que contendrá la resolución inicial:
25.1. Traslado de cargos:
a. Identificación de la dependencia o jefatura que ordena el inicio del procedimiento.
b. Nombre del (la) o de los (las) implicados (as) en el asunto.
c. Carácter y fin del procedimiento.
d. Desglose de los hechos.
e. Intimación.
25.2. Derechos de las partes:
a. Ofrecer prueba, incluso durante la celebración de la comparecencia.
b. Hacerse presente en la audiencia con un (a) abogado(a), como agente técnico, o un (a) representante sindical, debidamente acreditados (as) ante el órgano director del procedimiento.
c. Abstenerse a declarar, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra. En caso de abstenerse, puede declarar en el momento que lo considere oportuno.
d. Recurrir la resolución inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de este Reglamento.
e. Acceder al expediente del procedimiento y a obtener fotocopias del mismo; a ese efecto, se le indicará, en forma detallada, la sede del Órgano Director.
25.2. Prevenciones:
a. El deber de señalar lugar o medio para oír notificaciones. La omisión de señalar lugar, no impedirá el curso del procedimiento, por lo que las demás resoluciones se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Artículo 26.—Del traslado de cargos. El órgano director del procedimiento deberá notificar a las partes, en forma personal y privada, el traslado de cargos por medio de la resolución inicial. Tal notificación se hará mediante un acta, en la que deberá consignarse la hora, la fecha y la firma del (de la) denunciante. Asimismo, se le dará audiencia por el término de cinco días hábiles, sobre el contenido de la denuncia y sobre las pruebas ofrecidas por las partes, con el fin de que manifieste, por escrito, su descargo, y ofrezca la prueba que considere oportuna; además, se le prevendrá para que señale lugar para atender notificaciones.
Artículo 27.—De la citación a la comparecencia. El órgano director citará a las partes a un única comparecencia, oral y privada, en el plazo de cinco días hábiles, posterior a la notificación de la resolución inicial. Podrá el Órgano Director, ampliar este plazo, justificando lo actuado ante la jefatura que solicitó la apertura del procedimiento.
Artículo 28.—Del (de la) denunciante con carácter de ofendido(a). Se considerará parte en el procedimiento, con todos los derechos inherentes, además de la Administración, al (a la) denunciante que sea ofendido(a), por contar con un interés legítimo o un derecho subjetivo que pueda resultar directamente afectado(a), lesionado(a) o satisfecho(a), con el acto final.
El denunciante con carácter de ofendido(a), tendrá los siguientes derechos como parte activa en el procedimiento:
a) Ofrecer la prueba que considere conveniente.
b) Asistir a la recepción de la prueba testimonial y pericial, con derecho a formular las repreguntas que fueren pertinentes.
c) Hacerse presente con un abogado(a), como agente técnico, y un(a) representante sindical, debidamente acreditados (as) ante el órgano director del procedimiento.
d) Ser notificado(a) de las resoluciones que se dicten, en el lugar señalado al efecto.
e) Oponerse a los actos administrativos y resoluciones.
Artículo 29.—De la prueba. Serán medios de prueba todos aquellos permitidos y necesarios para determinar la verdad real de los hechos, conforme con el ordenamiento jurídico.
El Órgano Director deberá adoptar todas las medidas probatorias y necesarias, aunque no hayan sido propuestas por las partes.
Artículo 30.—De la valoración de la prueba y de la importancia de las presunciones e indicios. El Órgano Director del procedimiento deberá evaluar todas las circunstancias que rodearon el hecho denunciado.
Ante la carencia de fundamento probatorio directo, deberá recurrirse a la prueba indiciaria, pero sin valorarse en forma aislada.
Artículo 31.—De la participación de diferentes disciplinas en el procedimiento. Siempre y cuando resulte pertinente para el buen desarrollo del procedimiento, el Órgano Director solicitará la participación de disciplinas como Psicología, Trabajo Social, Salud Ocupacional y otras dependencias institucionales.
Artículo 32.—Del deber de colaboración de las diferentes unidades de la Caja. Las unidades de la Caja, cuya colaboración sea solicitada por el órgano director, para la investigación de una denuncia por hostigamiento sexual, están en la obligación de prestarla. La negativa injustificada será considerada como una falta grave.
Artículo 33.—De la presentación del alegato de conclusiones. Transcurrido el plazo para evacuar la prueba, el órgano director concederá a las partes un plazo de 5 días para que presenten su alegato de conclusiones.
Artículo 34.—Del informe final del Órgano Director. Vencido el plazo para la presentación del alegato de conclusiones, el órgano director analizará el expediente y remitirá el informe respectivo a la jefatura inmediata, en un plazo de diez días hábiles. Dicho informe contendrá el detalle de la prueba conocida en el procedimiento y las conclusiones del mismo. Deberá omitirse cualquier recomendación respecto de las acciones a seguir.
El informe se notificará a las partes involucradas, en el lugar señalado para atenderlas, en estricta confidencialidad.
Artículo 35.—De la improrrogabilidad de los plazos. Los plazos establecidos para realizar el procedimiento, por parte del órgano director, son improrrogables, salvo disposición en contrario. Cualquier prórroga se solicitará a la jefatura inmediata, con anterioridad al vencimiento del plazo principal, debidamente justificada.
CAPÍTULO VI
El acto final del procedimiento
Artículo 36.—De la valoración de la jefatura inmediata. La jefatura inmediata analizará, en el plazo de ley, conforme a la lógica, la experiencia y la sana crítica, el expediente del procedimiento disciplinario, con el fin de determinar si procede o no una sanción. La decisión de la jefatura deberá ser razonada y justificada; y, además, notificarse a las partes.
Artículo 37.—De la comunicación del acto final a la Defensoría de los Habitantes. Cuando el acto final adquiera firmeza, este debe ser comunicado a la Defensoría de los Habitantes, por parte de la jefatura inmediata.
CAPÍTULO VII
De las garantías personales y de las
medidas cautelares
Artículo 38.—De la garantía para la persona denunciante, ofendido(a) y los testigos. Ninguna persona que haya denunciado un caso de hostigamiento sexual o que haya comparecido como testigo de las partes, sufrirá por ello perjuicio personal, ni en su empleo, estudios o la prestación de servicios de salud. En el caso de las personas cuyo nombramiento sea interino, queda prohibido a la Caja dar por terminado el nombramiento, por lo que deberá garantizarse su continuidad, salvo por causas válidas que justifiquen la conclusión de la relación laboral.
Artículo 39.—De la aplicación de medidas cautelares. La jefatura inmediata podrá ejercer su potestad de separar temporalmente a la persona denunciada de su puesto de trabajo, como una medida cautelar, o proceder a su traslado a un lugar diferente al sitio donde normalmente desempeña sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Normativa de Relaciones Laborales.
Si el(la) denunciante solicita la aplicación de esa medida cautelar, corresponderá a la jefatura inmediata o a quien haya iniciado el procedimiento, resolver dicha petición. Si se deniega la petición deberá razonar a su vez, su posición y cabrán contra ésta los recursos ordinarios que el derecho público prevé.
Podrá ser también parte de las medidas cautelares, la permuta y la prevención al (a la) denunciado(a) de no acercarse ni comunicarse, en modo alguno, con el (la) denunciante y ofendido(a) ni con los testigos. La aplicación de la última medida cautelar no excluye las anteriores.
En caso de que el (la) denunciante con carácter de ofendido(a) considere necesario su traslado temporal a otra dependencia dentro de la Institución, podrá solicitarlo ante la jefatura inmediata o al superior de la jefatura inmediata en el evento de que ésta sea la involucrada.
Toda medida cautelar deberá ser debidamente fundamentada por parte de la jefatura inmediata.
CAPÍTULO VIII
De las sanciones disciplinarias
Artículo 40.—De las sanciones. Las personas a quienes se les compruebe haber incurrido en hostigamiento sexual, serán sancionadas, según la gravedad de la falta, con:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión sin goce de salario.
c) Despido sin responsabilidad patronal.
Se deberá tomar en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 281 del Código Procesal Penal, por cuanto el funcionario público está en la obligación de denunciar cualquier acto que pueda configurarse en un delito.
Artículo 41.—De la calificación y agravamiento de la falta. Para calificar la falta e imponer la sanción, se considerarán, entre otros aspectos, los contenidos en el numeral 213 de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a las siguientes condiciones de la persona que ha incurrido en ella:
a) Rango jerárquico.
b) Naturaleza de las funciones.
c) Impacto en el servicio.
d) Reincidencia.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 42.—De la derogatoria. El presente Reglamento deroga las siguientes disposiciones:
a) Circular Nº 0231, emitida por la Gerencia de División Administrativa, del 6 de febrero de 1996, en cuanto a la “Política contra el acoso u hostigamiento sexual en la Caja Costarricense de Seguro Social”.
b) Circular Nº 020415, emitida por la Junta Directiva de la Caja del 29 de octubre de 1997, en la que se comunica el acuerdo tomado en el artículo 22º de la sesión N° 7169, en cuanto a la aprobación del Reglamento sobre el Hostigamiento y Acoso Sexual en la Caja Costarricense de Seguro Social.
c) Cualquier normativa interna que se oponga a lo aquí indicado.
Artículo 43.—Modificaciones. Cualquier modificación en este Reglamento será presentada por la Gerencia de División Administrativa a la Junta Directiva, para la aprobación; ésta deberá publicarse, a través de los medios pertinentes.
Artículo 44.—Vigencia. El presente Reglamento regirá a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—De los procedimientos actuales. Los procedimientos disciplinarios que con anterioridad a la publicación de este Reglamento se encuentren activos, finalizarán conforme al Reglamento que les dio inicio.
San José, 13 de febrero del 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-153095.—(16864).
APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 39º de la sesión 8013, celebrada el 1° de diciembre del año 2005, acordó modificar inciso h) del artículo 3º del Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por tanto, el citado artículo en adelante se leerá de la siguiente forma:
REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
“Son deberes y atribuciones de los miembros de la Junta Directiva:
a) Asistir a las sesiones.
b) Nombrar de su seno, cada año, un vicepresidente, quien sustituirá al Presidente en los casos de ausencia o de impedimento.
c) Razonar sus votos en los asuntos que se sometan a conocimiento de la Junta.
d) No abandonar sus puestos durante las sesiones sin permiso del presidente o de quien cumpla esa función.
e) Atender con diligencia las Comisiones que el presidente o la Junta les encargue.
f) Pedir la revisión de los acuerdos y resoluciones de la Junta conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de este Reglamento.
g) Formular los proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunas; y hacerlas del conocimiento del Presidente para su inclusión en la orden del día o agenda respectiva.
h) Las actas de las sesiones aprobadas por la Junta Directiva serán firmadas por el Presidente Ejecutivo.
i) Las que le confiere la ley Constitutiva de la Caja y demás leyes y reglamentos de la República; en 1o que fueren aplicables” (lo destacado corresponde a la numeración)”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—C-14650.—(16865).
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 39º de la sesión 8021, celebrada el 5 de enero de 2006, acordó reformar los artículos 28º, 30º y 35º del Reglamento de Juntas de Salud, para que en adelante se lean así:
REGLAMENTO DE JUNTAS DE SALUD
“Artículo 28.—Puestos vacantes y empates
En caso de que no se llenen los puestos vacantes porque no se presentaron candidatos o por empates en las votaciones, los mismos serán nombrados por la Asesoría Técnica de Desconcentración y Juntas de Salud, de la lista de candidatos que le presente el establecimiento de salud donde exista el puesto vacante o el empate. Siempre se procurará respetar la representatividad de los sectores que componen la Junta de Salud para ocupar las plazas vacantes”.
“Artículo 30.—Declaración en firme de los resultados
La Asesoría de Desconcentración y Juntas de Salud o quien la Junta Directiva delegue, realizará un consolidado de los resultados finales de la totalidad de Asambleas realizadas y las nóminas para llenar puestos vacantes, con el fin de ratificar en los puestos a las personas electas. Este acto le dará declaratoria firme a los resultados de las Asambleas Electorales.
De lo anterior debe informarse por escrito a la Junta Directiva.”
“Artículo 35.—Mecanismo para la sustitución de Miembros de Juntas de Salud.
En todos aquellos casos en que existan puestos vacantes en una Junta de Salud, ya sea porque no se eligieron en el proceso de elección respectivo o por pérdida de la condición de miembro, la Asesoría de Desconcentración y Juntas de Salud o a quien la Junta Directiva delegue, atenderá la solicitud que al respecto le formule la Junta de Salud respectiva o en su defecto, el Director de establecimiento correspondiente.
La Asesoría de Desconcentración y Juntas de Salud o a quien la Junta Directiva delegue, verificará de previo a realizar la sustitución, que se cumplen las siguientes condiciones:
a) Que sea quien sigue en cantidad de votos obtenidos en la Asamblea respectiva.
b) Que represente al sector al que pertenecía el miembro sustituido.
c) De existir imposibilidad o extrema dificultad en el cumplimiento de los anteriores criterios, deberá ser una persona que cumpla con los requisitos generales de los participantes”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-17785.—(16866).
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 26 Y 27 DEL
REGLAMENTO DEL EXPEDIENTE DE SALUD
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 46º de la sesión Nº 8029, celebrada el 2 de febrero del 2006 dispuso reformar los artículos 26 y 27 del Reglamento del Expediente de Salud, para que en adelante se lean así:
REGLAMENTO DEL EXPEDIENTE DE SALUD
“Artículo 26.—Para otros efectos. Toda solicitud de préstamo de expediente, para efectos distintos a la atención directa del paciente (investigación, estudios especiales, sesiones clínicas, estudios administrativos, entre otros), requerirá de la autorización de la Dirección Médica. Por razones vinculadas a la atención del paciente, solo en casos calificados se autorizará la salida del expediente del archivo.”
“Artículo 27.—Secuestros Judiciales. El secuestro judicial del expediente deberá tramitarse directamente ante la dirección médica, la cual entregará copia foliada y certificada de éste, salvo disposición expresa en contrario de la autoridad judicial competente; de forma tal, que el establecimiento conserve el original para los efectos de la continuidad de la atención del paciente”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-10995.—(16867).
APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 1º de la sesión 8026, celebrada el 19 de enero del 2005, acordó modificar el artículo 8º del Reglamento para la Investigación Biomédica en los Servicios Asistenciales de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que en adelante se lea así:
REGLAMENTO PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA
EN LOS SERVICIOS ASISTENCIALES DE LA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
“Artículo 8º—Requisitos para los estudios intervencionales sin patrocinio de terceros. Este tipo de estudios deberá cumplir los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior, con excepción del inciso g), punto 49. Estarán exentos del pago por costos de revisión y de la suscripción de un contrato El COIBÍ-CCSS estará facultado para eximir de la suscripción de una póliza a aquellos estudios que se declaren de interés institucional.”
San José, 26 de enero del 2006.—Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—C-8360.—(16868).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS Y TARIFAS A COBRAR
POR OMISIONES DE LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS
DE BIENES INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD
DE BARVA DE HEREDIA
La Municipalidad de Barva, mediante el acuerdo Nº 115-06 del Concejo Municipal, tomado en su sesión ordinaria Nº 09-2006, celebrada en el Salón de Sesiones a las diecisiete horas con treinta y cuatro minutos del día 13 de febrero del 2006, aprobó el siguiente reglamento como a continuación se detalla:
Artículo 1º—Son deberes de los propietarios de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Barva:
• Limpiar la vegetación a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de personas.
• Construir cercas y limpiar los lotes sin construir.
• Remover de las aceras y vías públicas los objetos abandonados.
• Construir aceras y darles mantenimiento.
• Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.
• Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.
• Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final de los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales o turísticas, sólo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.
• Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos este no es aceptable sanitariamente.
• Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La Municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.
• Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico el municipio lo exija.
• Garantizar adecuadamente la seguridad, limpieza y el mantenimiento de las propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Cuando en una propiedad exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la realización de actos delictivos, la Municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades correspondientes y colaborar con ellas en el cumplimiento de la ley.
Artículo 2º—La Municipalidad de Barva cobrará tarifa, cuando tenga que prestar servicios a los propietarios de bienes inmuebles que omitan el cumplimiento de los deberes indicados en el artículo anterior.
Artículo 3º—De previo a la efectiva prestación del servicio respectivo, la Municipalidad notificará por una única vez al propietario correspondiente del inmueble para que proceda por su cuenta a cumplir con su obligación legal, concediéndole al efecto el plazo prudencial perentorio, pasado el cual la Municipalidad procederá de conformidad.
Artículo 4º—Una vez transcurridos el plazo prudencial perentorio a que se refiere el artículo anterior, la Municipalidad realizará el presupuesto para determinar el costo efectivo de los servicios u obras que deberá realizar y contratará el servicio o la obra de conformidad con la normativa vigente. La Municipalidad notificará al munícipe, con 24 horas de antelación, la ejecución de la obra o prestación del servicio y el costo de los mismos, determinados éstos últimos de conformidad con el Artículo 75 del Código Municipal. Una vez ejecutada la obra o prestado el servicio, el munícipe deberá cancelar el costo efectivo en un plazo máximo de (8) ocho días contados a partir del momento en que se le puso en conocimiento dicho costo. En caso de que el munícipe no cancele el costo del servicio en el plazo establecido, se le cobrará un recargo por concepto de multa equivalente al (50 %) cincuenta por ciento de costo de la obra.
Artículo 5º—El Concejo Municipal fijará los precios que se deberán cobrar por los servicios que preste u obras que realice la Municipalidad. El acuerdo que los establezca deberá ser publicado en La Gaceta. Los precios serán actualizados anualmente.
Los precios que se cobrarán por los servicios prestados serán los siguientes:
ACTUALIZACIÓN
DE TARIFAS POR SERVICIOS PRESTADOS ARTÍCULO 75
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA,
BIENES INMUEBLES, COBROS
UBICACIÓN: CANTÓN BARVA
Precio Monto a
Trabajos
a realizar Cantidad Unidad ¢ cobrar
¢
PUNTO 1 LIMPIEZA
DE VEGETACIÓN
ALREDEDOR
DE PREDIOS Y
ORILLAS
DE VÍAS PÚBLICAS
SITUADOS
FRENTE A LAS
PROPIEDADES 1 m² 70,00 70,00
PUNTO 2 LIMPIEZA
DE VEGETACIÓN
DE
PREDIOS ENMONTADOS
(ENCHARRALADOS) 1 m² 70,00 70,00
PUNTO 3 CONSTRUCCIÓN
DE CERCAS
CON
POSTES DE CONCRETO
Y
ALAMBRE DE PÚAS 1 ml 4.200,00 4.200,00
PUNTO 4 LIMPIEZA
DE MATERIALES
(BASURA,
ESCOMBROS, ETC.)
DE
LOS PREDIOS 1 m³ 2.500,00 2.500,00
PUNTO 5 POR NO
CONSTRUIR LAS
ACERAS
FRENTE A SUS
PROPIEDADES
Y DARLES
MANTENIMIENTO 1 m² 8.500,00 8.500,00
PUNTO 6 POR
REMOVER Y
TRASLADAR
OBJETOS
(BASURA,
ESCOMBROS, ETC.)
QUE
CONTAMINEN EL
AMBIENTE
OBSTACULIZANDO
EL
PASO PEATONAL O
VEHICULAR 1 m³ 2.500,00 2.500,00
PUNTO 7 A LAS
EMPRESAS AGRÍCOLAS,
INDUSTRIAS,
TURISMO Y
COMERCIOS,
POR NO CONTAR
CON
UN SISTEMA ADECUADO
DE
SEPARACIÓN, RECOLECCIÓN,
ACUMULACIÓN
Y DISPOSICIÓN
FINAL
DE DESECHOS SÓLIDOS 1 ton. 22.000,00 22.000,00
***Los valores consignados en la presente tabla
obedecen a los costos dados por la Unidad de Obras Civiles de este Municipio,
WPP, patentes y presupuestos elaborados por este Departamento, Actividad por
unidad de construcción del Colegio de Ingenieros y además los valores indicados
en el “Manual de valores Base Unitarios por tipología constructiva” publicado
en La Gaceta por el Ministerio de Hacienda el 16 de diciembre del 2005.
UTILIZACIÓN
DE MANO DE OBRA Y EQUIPO
Monto
a
Maquinaria Tiempo Unidad Precio
¢ cobrar ¢
1 LIMPIEZA
CON BACK HOE 1 HORA 8.500,00 8.500,00
2 TRANSPORTE
CON VAGONETA 1 HORA 7.500,00 7.500,00
3 TRANSPORTE
CON CAMIÓN 1 HORA 5.500,00 5.500,00
4 TRANSPORTE
CON PICK UP 1 HORA 2.765,00 2.765,00
5 OPERADOR 1 HORA 485,00 485,00
Artículo 6º—Será responsabilidad directa del propietario o nudo propietario registral del inmueble el pago de los servicios previstos en este reglamento y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas aquí previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.
Artículo 7º—Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 75 del Código Municipal, la Municipalidad cobrará trimestralmente al munícipe, con carácter de multa, los siguientes montos:
• Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar aquella que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, ochocientos setenta colones (¢ 870,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
• Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, mil ciento sesenta colones (¢ 1.160,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
• Por no separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, sólo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, doscientos noventa colones (¢.290,00) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.
• Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, quinientos ochenta colones (¢ 580,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
• Por no contar con un sistema de separación , recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, quinientos ochenta colones (¢ 580,00) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente e inexistente por la naturaleza o el volumen de los desechos, éste no es aceptable sanitariamente.
• Por
obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes,
cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas
de garajes, mil cuatrocientos cincuenta colones (¢ 1.450,00) por metro lineal
del frente total de la propiedad.
• Por no instalar bajantes, ni canoas para recoger las aguas pluviales de edificaciones, cuyas paredes externas colindan inmediatamente con la vía pública, dos mil trescientos diez colones (¢ 2.310,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
• Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la Municipalidad, mil cuatrocientos cincuenta colones (¢ 1.450,00) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.
Previo a aplicar las multas, la Municipalidad
deberá notificar al propietario o poseedor del bien, su deber de cumplir con
tales obligaciones, otorgándoles un plazo de ocho días hábiles para cumplir con
lo prevenido. Una vez vencido tal plazo se procederá a imponer la multa que
corresponda.
Artículo 8º—El atraso en el pago de las tarifas que se cobrarán por los servicios enunciados en el presente reglamento generará intereses moratorios de conformidad con los artículos 57 y 76 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 9º—Las deudas generadas por los servicios enunciados en este reglamento constituyen hipoteca legal de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal y la certificación que el contador municipal emita haciendo constar dicha deuda constituirá título ejecutivo y en el proceso respectivo solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.
Artículo 10.—La Municipalidad de Barva, sin necesidad de aviso previo, procederá de inmediato al cobro judicial, para lo cual se aplicará el reglamento respectivo. Los abogados externos contratados, de previo a presentar la demanda judicial, podrán por una única vez, emitir una carta de aviso concediendo el plazo improrrogable de tres días para la cancelación de la deuda tributaria. Pasado dicho plazo, deberán presentar la demanda al despacho judicial que por turno corresponda.
Artículo 11.—La Municipalidad bajo ninguna circunstancia suministrará los servicios enunciados en el artículo uno de este reglamento de forma gratuita, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa, intereses o cuenta, a no ser que exista disposición legal que la autorice para ello.
Artículo 12.—Las quejas por los cobros realizados deberán hacerse ante el Departamento de Ingeniería o cobros de la Municipalidad, mediante memorial escrito debidamente fundamentado y adjuntando copia del recibo debidamente cancelado, dentro del plazo de cinco días siguientes a la puesta en cobro del recibo correspondiente. De lo resuelto por el Departamento de Ingeniería o cobros cabrá, dentro de tercero día, el recurso de Apelación ante el Alcalde Municipal y contra lo resuelto por este caben, los recursos de revocatoria con apelación en subsidio ante el Concejo Municipal. De lo resuelto en definitiva por la Municipalidad cabrá recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 del Código de Normas y procedimientos tributarios.
Artículo13.—La reforma total o parcial de este reglamento requerirá de la aprobación de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Municipal.
Artículo14.—El presente reglamento deroga cualquier otra disposición o Reglamento que se le opongan y que hayan sido emitidos con anterioridad por el Concejo Municipal de Barva.
Artículo15.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. La Gaceta de acuerdo en firme en que se apruebe este Reglamento.
Barva, Heredia 23 de febrero del 2006.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(17427).
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO
Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO
Remate de ganado
El Consejo Directivo del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco, invita al público en general a participar en el segundo remate de ganado porcino macho para carne y hembra para cría, que se realizará del 22 al 28 de marzo del 2006, a las 9:00 de la mañana, (no incluye sábado y domingo) en las instalaciones de la institución, ubicadas 9 km. al suroeste de San Miguel de Cañas, Guanacaste, para mayor información llamar a los teléfonos: 674-0268-674-0269 y 674-0289.
Cañas, 27 de febrero del 2006.—MSc. Jorge Rodríguez Chaverri, Decano.—1 vez.—(18722).
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 1-2006
AUMENTAR
INGRESOS
INGRESOS
3 0 0 00 00 00 00 INGRESOS DE CAPITAL ¢ 124,922,241.25
3 4 1 00 00 00 00 Recursos de emisión ¢ 124,922,241.25
TOTAL AUMENTAR INGRESOS 124,922,241.25
AUMENTAR
EGRESOS
PROGRAMA 02 ADMINISTRACIÓN GENERAL Y SERVICIOS DE APOYO
¢
124,922,241.25
6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES ¢ 124,922,241.25
6-01 Transferencias corrientes al sector público 124,922,241.25
6-01-02 Transferencias corrientes a Órganos Desconcentrados 124,922,241.25
6-01-02-01 Superintendencia de Pensiones (SUPEN) 124,922,241.25
TOTAL AUMENTAR EGRESOS ¢ 124,922,241.25
San José, 21 de febrero del 2006.—Departamento de Presupuesto y Planificación Operativa.—Lic. Celia Alpízar P., Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 7738).—C-21620.—(16863).
SUPERINTENDECIA DE PENSIONES
Presupuesto extraordinario de egresos
detallado
para el año 2006 (en colones)
Código Objeto del gasto Total (¢)
6 Transferencias
corrientes 124.922.241,25
6.03 Prestaciones 124.922.241,25
6.03.01 Prestaciones
legales 124.922.241,25
6.03.01.04 Preaviso
y cesantía 124.922.241,25
Total 124.922.241,25
José Ezequiel Arias González, Jefe, Área de Comunicación y Servicio.—1 vez.—(17204).
OFICINA EN NICOYA
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de
Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica;
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61451647 ¢600.000,00 360 días 19/01/05 19/01/06 14%
Certificado emitido a
la orden de: Norma Myrian Pérez Moreno cédula Nº 5-185-114.
Ha sido reportado como
extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Nicoya, 30 de enero del
2006.—Rafael Rosales Hernández, Oficial Operativo.—(16748).
OFICINA EN GUÁPILES
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Certif. Nº Monto
¢ Plazo Emitido Vence Tasa %
61517132 300.000,00 90 d 08
jun. 2005 08 set. 2005 11,00
Certificado emitido a
la orden de: Méndez Rizo Guanda, cédula número 1-903-262.
Emitido en su oportunidad en
nuestra Oficina en Guápiles, ha sido reportado como extraviado por lo que el
cliente solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo
establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
23 de setiembre del
2005.—Marco Vinicio Alfaro Barboza, Oficial de Operaciones.—(16759).
PERIFÉRICA DE SAN FRANCISCO
DE DOS RÍOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal Periférica de San Francisco de Dos Ríos, hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo fijo a la orden de Matarrita Matarrita Blanca María, cédula Nº
01-0132-0425.
Fecha Fecha
Certificado Número Monto Venc. Cupón Nº Monto Vencimiento
16103060210116830 ¢2.017.000,00 13-02-2006 N/A N/A N/A
Lo anterior para
efectos de los Artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.
San Francisco de dos
Ríos, 17 de febrero del 2006.—Lic. Henry Condega Sánchez, Coordinador.—Nº
86991.—(16496).
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (Periférica de San Francisco de Dos Ríos), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado capitalizable
de ahorro a plazo fijo a la orden de Matarrita Matarrita Blanca María, cédula
Nº 01-0132-0425.
Fecha Cupón Fecha
Certificado Nº Monto
¢ vencimiento número Monto vencimiento
16103060210178469 719.024,21 27-01-2006 N/A N/A N/A
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San Francisco de Dos
Ríos, 17 de febrero del 2006.—Lic. Henry Condega Sánchez, Coordinador.—(16783).
SUCURSAL LIBERIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Arrieta Rodríguez Edwin cédula 5-048-079 ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente certificado de ahorro a plazo.
Número del
Certificado Monto
del Fecha de
y
cupones certificado vencimiento
Certif. 16100260220224428 $6.173,00 03-03-2006
Lo anterior para los efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.
Liberia, 20 de febrero del 2006.—MBA. Deyanira Castro S., Subgerente.—(16860).
VICERRECTORÍA VIDA
ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El
Instituto Tecnológico de Costa Rica, en uso de sus facultades estipuladas en el
artículo 6° de su Ley Orgánica y conforme al Reglamento para el Reconocimiento
y Equiparación de Grados y Títulos comunica que:
El
Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados
(CIRE), del Instituto Tecnológico de Costa Rica, ante la solicitud de Lidia
Patricia Guerra Marroquín, pasaporte N° 001366084, en sesión N° 1-2006,
artículo 5 del 9 de febrero del 2006, acuerda:
1) Reconocer el tituló de Baccalaureatus in
Scientiis. Otorgado por la Universidad del Valle de Guatemala, el 30 de mayo
del 2005.
2) Reconocer el grado académico de Baccalaureatus
in Scientiis. Otorgado por la Universidad del Valle de Guatemala, el 30 de mayo
del 2005.
3) No equiparar el título de Baccalaureatus in
Scientiis, otorgado por la Universidad del Valle de Guatemala, el 30 de mayo
del 2005, con el título de Ingeniero en Computación, que otorga el Instituto
Tecnológico de Costa Rica.
4) Equiparar el grado académico de Baccalaureatus
in Scientiis, otorgado por la Universidad del Valle de Guatemala, el 30 de mayo
del 2005, al grado académico de Bachillerato Universitario, que otorga el
Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.—Cartago,
2 de febrero del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William
Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46319).—C-33020.—(16304).
NOMBRAMIENTO DR. RODOLFO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, COMO
DIRECTOR INTERINO HOSPITAL WILLIAM ALLEN
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 19 de la sesión 8027, celebrada el 26 de enero del 2006, acordó nombrar al Dr. Rodolfo Martínez Jiménez, como Director interino del Hospital William Allen de Turrialba, del 30 de enero al 30 de junio del año 2006, en sustitución de la titular, Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, quien se encuentra con traslado y ascenso interino como Directora de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Sur.
Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confieren las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.
Queda debidamente autorizado el Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.
Asimismo, queda encomendada la Dirección Jurídica de la Caja para proceder a formalizar lo que corresponda conforme con los procedimientos legalmente establecidos. Acuerdo firme.
San José, 31 de enero del 2006.—Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—C-10470.—(16869).
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO INTERINO
DR. ARMANDO VILLALOBOS CASTAÑEDA
COMO DIRECTOR HOSPITAL MÉXICO
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 13 de la sesión 8026, celebrada el 19 de enero del 2006, acordó nombrar al Dr. Armando Villalobos Castañeda como Director interino del Hospital México, a partir del 23 de enero del año 2006, y por un período de seis meses renovable.
Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confieren las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.
Queda debidamente autorizado el Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.
Asimismo, queda encomendada la Dirección Jurídica de la Caja para proceder a formalizar lo que corresponda conforme con los procedimientos legalmente establecidos. Acuerdo firme.
San José, 31 de enero del 2006.—Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—C-9425.—(16870).
APROBACIÓN NIVELES DE ADJUDICACIÓN PARA LOS
PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS POR LA UNIDAD
COORDINADORA DEL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO
Y MODERNIZACIÓN DEL SECTOR SALUD
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 8º de la sesión 8013, celebrada el 1º de diciembre del año 2005, acordó aprobar los niveles de adjudicación para los procedimientos tramitados por la Unidad Coordinadora del Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud, en la siguiente forma:
a) Junta directiva: todos los montos, sin límites.
b) Gerencias de división y presidencia ejecutiva: hasta 100 millones de colones.
c) Proyecto de fortalecimiento y modernización del sector salud: hasta 50 millones de colones.
Todo lo anterior con base en la Ley 8269 del préstamo 7068-CR de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos para la adquisición de bienes, servicios y obras menores indicados en esta ley.
San José, 23 de enero del 2006.—Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—C-7855.—(16871).
DEPARTAMENTO DE SERVICIO AL CLIENTE
DE LA DIRECCIÓN DE COBROS DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Para efectos de contar con un nuevo instrumento de uso general y legal, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, seguidamente se publica el Formulario Solicitud de Certificación.
“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato
PDF”
Lic. Ana Patricia Alcázar Jiménez, Jefa.—1 vez.—Nº 87699.—(17387).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por el señor Filemón Villalobos Segura, con el fin de que se ajusten las tarifas de la ruta 423, tramitadas bajo el expediente ET-075-2005 y descrita según se detalla:
Tarifas Tarifas Incremento Incremento
vigentes solicitadas absoluto relativo
Nº Tarifa Adulto Tarifa Adulto Tarifa Adulto Tarifa Adulto
Ruta Descripción regular mayor regular mayor regular mayor regular mayor
423 Heredia-Getsemí Ext El Alto
Heredia-Getsemaní-Ermita 115,00 0,00 125,00 0,00 10,00 0,00 8,70% 0,00%
Heredia-El Palmar 100,00 0,00 125,00 0,00 25,00 0,00 25,00% 0,00%
Heredia-San Josecito 100,00 0,00 125,00 0,00 25,00 0,00 25,00% 0,00%
El Palmar-Getsemaní 100,00 0,00 125,00 0,00 25,00 0,00 25,00% 0,00%
Heredia-Bajo Los Molinos
Barrio Santísima Trinidad 100,00 0,00 125,00 0,00 25,00 0,00 25,00% 0,00%
Bajo Los Molinos-San Josecito 100,00 0,00 125,00 0,00 25,00 0,00 25,00% 0,00%
El Palmar-San Josecito 100,00 0,00 125,00 0,00 25,00 0,00 25,00% 0,00%
Ext. Heredia-Getsemaní-El Alto 115,00 0,00 125,00 0,00 10,00 0,00 8,70% 0,00%
Tarifa Mínima 100,00 0,00 125,00 0,00 25,00 0,00 25,00% 0,00%
El 14 de marzo del 2006 a las dieciséis horas (4:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para conocer sobre esta petición. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 9 de marzo del 2006 a las quince horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en las audiencias y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.
Lic. Xinia Herrera Durán.—Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 36515).—C-25820.—(17728).
Para los fines consiguientes se hace saber; que los señores Carmen Violeta Márquez Trejos cédula 1-548-305, María del Socorro Márquez Trejos, cédula 1-412-1206, Rosa Elena Márquez Trejos, cédula 1-374-910, Luis Antonio Márquez Trejos, cédula 1-393-496, han solicitado traspaso de las patentes de licores extranjeros número 08-10 y licores nacionales número 10-09, ambas del distrito primero del cantón de Curridabat, a su favor, esto por haberla adquirido, mediante la sucesión de quien en vida fue el señor Antonio Márquez Amador, tramitado por el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Desamparados expediente número cero cinco-uno cero cero uno ocho cinco-cero dos tres siete-CI. Por lo que la Municipalidad de Curridabat otorga el plazo de ocho días hábiles a partir de la presente publicación para oír objeciones de terceros.
Lic. Lucy Retana Chinchilla, Alcaldesa
Municipal.—Dirección Financiera.—Arturo Montoya Barquero, Encargado de
Patentes.—1 vez.—Nº 87772.—(17603).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de La
Unión, en la sesión ordinaria Nº 273, celebrada el martes 23 de agosto del
2005, en la cual se aprobaron los nuevos estudios tarifarios y fueron avalados
por la Contraloría General de la República en el oficio Nº 01381, del 30 de
enero del 2006:
Tarifa para el servicio de agua potable:
Domiciliaria Ordinaria Reproductiva Preferencial Especial
Servicio fijo 2.400,00 4.800,00 7.200,00 2.400,00 900,00
0-15 m3, base 1.500,00 3.000,00 4.500,00 1.500,00
16-25 cada m3 150,00 420,00 600,00 270,00
26-40 cada m3 300,00 750,00 600,00 270,00
41-60 cada m3 300,00 750,00 600,00 270,00
61-80 cada m3 375,00 750,00 600,00 270,00
81-100 cada m3 375,00 810,00 600,00 750,00
101-120 cada m3 825,00 960,00 600,00 750,00
Más de 120 m3 825,00 960,00 600,00 750,00
Tasa diferenciada para centros educativos:
Tamaño Cantidad Tasa Mensual
Pequeño Menos de 500 alumnos 1.000,00
Mediano 500 a 1.000 alumnos 1.500,00
Grande Más de 1.000 alumnos 2.000,00
Condiciones Generales:
1. Derecho de conexión ¢1.500,00
2. Derecho de reconexión 1.500,00
3. Traslados de servicios 1.500,00
4. Revisión de hidrómetros 1.500,00
5. Reposición de pavimento
5.1 Lastre compactado ¢2.298.00 m/L.
5.2 Tratamiento superficial 1.343,00 m/L.
5.3 Pavimento asfáltico 1.885,00 m/L.
6. Costo por nueva conexión ¢22.200,00
La Unión, 13 de febrero del 2006.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—Nº 87457.—(17142).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 09-2006 celebrada el catorce de febrero del dos mil seis, que literalmente dice:
Trasladar la sesión ordinaria del martes 11 de abril, para el lunes 10 de abril a las 8:00 a. m.
Belén, 22 de febrero del 2006.—Ana Patricia
Murillo Delgado.—Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
22843).—C-3870.—(17454).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Torres Martínez Merlyn, con cédula Nº 1-1118-0260, con domicilio en distrito Lepanto, con base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 78411-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno. Sita distrito: Lepanto, cantón: Central, provincia de Puntarenas. Mide: 791,62 metros cuadrados. Linderos: norte, calle pública; sur, zona restringida; este, zona pública; oeste, calle pública. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 30 de enero del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 87493.—(17143).
Nº 036-02-06.—Tierrita Estelar BR Dos Mil S. A.,
con cédula jurídica Nº 3-101-279188, con domicilio en Edificio Bantec, costado
oeste Edificio Mazda La Uruca, San José, con base en el artículo Nº 38 de la
Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto
Ejecutivo Nº 78411-P de 16 de diciembre 1977, solicita en uso de suelo una
parcela de terreno en Cabuya, distrito: Cóbano, cantón Central, provincia:
Puntarenas. Mide: 23 385,18 m2. Linderos: norte, zona restringida;
sur, zona restringida; este, zona pública; oeste, zona restringida. Uso: habitacional,
hotelero, recreativo. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las
disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se concede
treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de
un colón y los timbres correspondientes, en dos tantos.
Puntarenas, 16 de febrero del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(17222).
Nº 037-02-06.—Jor Tris S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-198742, con domicilio en Bufete Facio & Cañas, barrio Tournon, San José, con base en el artículo Nº 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa, distrito: Cóbano, cantón: central, provincia: Puntarenas. Mide: 5 882,35 metros cuadrados. Es terreno para dedicarlo al uso de zona de protección Forestal y Zona Residencial de baja densidad, que colinda: norte, propiedad privada; sur, zona pública; este, zona restringida, y oeste, zona restringida y calle pública. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 20 de febrero del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 87685.—(17386).
HIJOS DE GONZALO MONGE S. A.
Se convoca a los accionistas de Hijos de Gonzalo
Monge S. A., a asamblea extraordinaria que se celebrará a las 18:00 horas del
22 de marzo del año en curso, en la casa de habitación del doctor Bernal Monge
Herrera, situada al costado sur del parque Juan Santamaría, ciudad de Alajuela.
Si no hubiera quórum legal a la hora señalada, se convoca para una hora
después, sea las 19:00 horas en que sesionará en segunda convocatoria con el
número de accionistas que este presente. La Asamblea conocerá como único punto
el nombramiento de Junta Directiva y Fiscal.—Ciudad Quesada, 1º de marzo del
2006.—Gonzalo Monge Herrera, Presidente.—1 vez.—Nº 88299.—(18592).
PAN-AMERICAN
SCHOOL S. A.
Se convoca a los socios de Pan-American School S. A., anteriormente Colegio Panamericano Segunda Enseñanza S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-128631, a la asamblea general ordinaria que tendrá lugar el día 29 de marzo del 2006, en las instalaciones de la compañía, sita 300 metros al sur de la fábrica Panasonic, San Antonio de Belén. La asamblea se celebrará en primera convocatoria a las 6:00 p. m., de la fecha indicada. Si no se presentare el quórum previsto por los estatutos de la sociedad y la ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 7:00 p.m. del día indicado, en el mismo sitio, con los accionistas presentes. El orden del día será el siguiente:
1. Discusión, aprobación o improbación del informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
2. Asuntos varios.
Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—(18730).
INVERSIONES DEPORTIVAS PICAGRES S. A.
Convocatoria de la asamblea general
Se convoca a todos los estimables socios de la empresa Inversiones Deportivas Picagres Sociedad Anónima, a constituirse en asamblea general ordinaria y extraordinaria (en ese orden), en la sede de su domicilio sito en San José, en el Polígono de Tiro de La Sabana, costado oeste de La Sabana, el próximo lunes 20 de marzo del 2006, a partir de las 18:00 en primera convocatoria. De no contarse con el quorum exigido para la primera convocatoria, se procederá a integrar la asamblea en segunda convocatoria a partir de las 19:00 horas y con el número de socios presentes.
La agenda para la sesión ordinaria aquí convocada, será la siguiente:
1) Conocer, aprobar o improbar los informes de labores de la Presidencia, de la Tesorería y de la Fiscalía.
Concluida la sesión ordinaria se procederá inmediatamente a integrar la asamblea general en carácter extraordinario.
La agenda para la sesión extraordinaria aquí convocada, será la siguiente:
1) Conocer de la reorganización de la junta directiva y fiscalía, así como del nombramiento de los nuevos miembros.
2) Entrega de certificados de acciones a los socios presentes.
Juan M. Yamuni B., Presidente.—1 vez.—(18780).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HIDROELÉCTRICA LAGUNA AZUL S.
A
El suscrito,
vicepresidente de la junta directiva de la compañía Hidroeléctrica Laguna Azul
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y un mil trescientos
ochenta y siete, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio
informa que a solicitud de la única accionista comunica será repuesto el título
que amparan la totalidad de las acciones en que se encuentra dividido y
representado el capital social de la compañía. Quien se considere afectado
dirigir las oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz al 257-2757
dentro del término de un mes contado a partir de la última publicación de este
edicto.—Raúl Gurdían Montealegre, Vicepresidente.—(16242).
BANCA PROMERICA S. A
Por este medio Banca
Promerica S. A., hace constar que Rafael Ángel Chacón Loría es beneficiario
titular del certificado de inversión en colones número cinco tres ocho uno
ocho, por un monto de tres millones de colones exactos, con fecha de emisión
catorce de diciembre del año dos mil cinco, fecha de vencimiento catorce de
junio del dos mil seis, plazo ciento ochenta días, tasa de interés neta catorce
punto cincuenta anual, dos) los cupones de intereses numerados: cinco tres ocho
uno ocho-uno, cinco tres ocho uno ocho-dos, cinco tres ocho uno ocho-tres,
cinco tres ocho uno ocho-cuatro, cinco tres ocho uno ocho-cinco y cinco tres
ocho uno ocho-seis, por un monto de treinta y seis mil doscientos cincuenta
colones cada uno; todos los anteriores propiedad del señor Rafael Ángel Chacón
Loría, cédula de identidad número tres-cero setenta y cinco-seiscientos
dieciséis. Dichos documentos han sido notificados como extraviados por Rafael
Ángel Chacón Loría, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna
validez.—San José, 12 de febrero del 2006.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente
General.—(16249).
INVERSIONES TICO NICA S. A.
Inversiones Tico Nica
S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-100182, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Actas de Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jorge
Arturo Bedoya Calderón, Presidente.—(16325).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Carmen Nuria Zúñiga
Picado, cédula Nº 1-754-168, solicito a la Administración Tributaria de
Puntarenas la reposición de mis libros legales Diario Uno, Mayor Uno e
Inventario y Balances Uno. Quien se sienta afectado por esta solicitud tiene
ocho días posteriores a la última publicación para hacer saber su
disconformidad.—Quepos, 8 de febrero del 2006.—Carmen Nuria Zúñiga Picado.—(16323).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Campos Zumbado Mª de
los Ángeles, cédula Nº 4-112-180 a extraviado su acción 0802, por lo que ha
solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la
reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de
Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de
Junta Directiva. Por lo anterior, solicitamos la respectiva publicación de los
edictos.—San Rafael de Heredia, 10 de febrero del 2006.—Erick Alvarado
Chavarría, Unidad de Cobros.—(16351).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.
A.
El
Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado nuestro libro de
accionistas, aparecen como socios los señores Montero Jiménez Manuel Enrique,
portador de la cédula 1-420-455, acción 061 y Vindas Soto José Guillermo,
1-342-384, acción 038 quienes solicitan se les repongan dichas acciones ya que
se reportan como extraviadas.—San José, 22 de febrero del 2006.—Xinia Jiménez
Marín, Secretaria.—Nº 87076.—(16497).
MILEFIORI SOCIEDAD ANÓNIMA
Milefiori Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta mil ochocientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros de Contables de la empresa, sean
estos; Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado dirigir
oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del aviso.—San José, 19 de
enero del 2006.—Diana Escobar Pardo, Representante Legal.—Nº 87284.—(16663).
CONCRETO ASFÁLTICO NACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Concreto Asfáltico
Nacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero cero ocho seis cinco cero, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes tres libros de la sociedad Diario,
Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 3 de enero del 2006.—Víctor Padilla Sibaja, Apoderado
Especial.—(16712).
Yocknan Chan Ramírez,
portador de la cédula de identidad número 05-0093-0139, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los Libros Legales
de Contabilidad a saber libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, quien
se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria
de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación.—Nicoya, 22 de febrero del 2006.—Yocknan Chan Ramírez, Solicitante.—(16719).
CYM COMUNICACIÓN Y MERCADEO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad CYM
Comunicación y Mercadeo Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cuatro, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del libro número dos acta de
Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación oficial La Gaceta.—San José
22 de febrero del 2006.—Rodolfo Bazo Odor.—(16720).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Annia
Mora Brenes, cédula Nº 2-191-598 ha presentado ante esta entidad, solicitud de
reposición de sus cupones (6 y 7) CII Nº 100-302-1111889397 por ¢51.562,50 y
¢1.718.75/100, con fecha de vencimiento del 5 y 6 -3-2006 y cupones 6 y 7 CII
Nº 100-302-1111889404 por ¢111.718,75 y ¢3.723,96 con la misma fecha de
vencimiento.—Annia Mora Brenes, Solicitante.—(16721).
BOSQUE PUERTO CARRILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento
público que las siguientes personas han solicitado la reposición de sus
certificados accionarios por motivo de extravío: La señoras Marie-Antoinette
Feichtinger el número 4732, Sylvia Feichtinger el número 4731 y Yessenia Blanco
el número 4295; y los señores Sylvester Feichtinger, el número 4294, y Dominic
Martin el número 4729. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término
de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su
oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y
Asociados, edifico Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San
José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(17438).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LUALSI S. A.
Lualsi S. A, cédula número tres-ciento uno-ciento
veintinueve mil setecientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los tres libros de actas: Asamblea
General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luis
Alberto Sibaja González, Representante Legal.—Nº 87373.—(17144).
MOBILIARIO ARLECO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mobiliario Arleco Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-238098, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros (todos número uno) de Actas Asamblea
General y Registro de Socios, Junta Directiva y Registro de Acciones y los
Libros Contables de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Arlen Cordero Monge.—Nº 87494.—(17145).
GENE-TICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Gene-Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro, anteriormente Gene-Tica Limitada, cédula número tres-ciento dos-cero treinta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—Nº 87520.—(17146).
ORIÓN ALTO TRES GUIÓN AGF LTDA
Orión Alto Tres Guión AGF Ltda., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y tres mil trescientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas, Acta de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y los libros de Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—San José, 8 de febrero del 2006.—Julio Galtes Guevara, P/Galtes Forn Arquitectura Limitada.—Nº 87535.—(17147).
VISTA PRIMAVERA UNO LTDA
Vista Primavera Uno Ltda., cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-doscientos setenta mil doscientos setenta y tres,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas, Acta de Registro de
Accionistas, Actas de Junta Directiva, y los libros de Diario, Mayor e
Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—San José,
8 de febrero del 2006.—Julio Galtes Guevara, P/Mobiliario y Decoración Actual
S. A.—Nº 87536.—(17148).
GALTES FORN ARQUITECTURA LTDA
Galtes Forn Arquitectura Ltda., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas, Acta de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y los libros de Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—San José, 3 de febrero del 2006.—Julio Galtes Guevara, P/Galtes Forn Arquitectura Limitada.—Nº 87537.—(17149).
MOBILIARIO Y DECORACIÓN ACTUAL S. A.
Mobiliario y Decoración Actual S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas, Acta de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y los libros de Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—San José, 3 de febrero del 2006.—Julio Galtes Guevara, P/Mobiliario y Decoración Actual S. A.—Nº 87538.—(17150).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VALLEVISTA
Condominio Residencial Vallevista, cédula de
persona jurídica numero tres-ciento nueve-doscientos ochenta y un mil ciento
treinta y ocho, solicita ante el Registro Nacional, Sección de Bienes
Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición del libro de Actas de Asamblea
de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
dicha sección, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la
última publicación.—San José, 3 de febrero del 2006.—Julio Galtes Guevara,
P/Vista Primavera Uno Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-2700273.—Nº
87543.—(17151).
CONDOMINIO ORIÓN EMPRESARIAL
Condominio Orión Empresarial, cédula de persona
jurídica número tres-ciento nueve-doscientos ochenta y dos mil ochocientos
sesenta y cuatro, solicita ante el Registro Nacional, Sección de Bienes
Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición del libro de Actas de Asamblea
de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
dicha sección, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la
última publicación.—San José, 3 de febrero del 2006.—Julio Galtes Guevara,
P/Orión Alto Tres AGF, Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-273367.—Nº
87544.—(17152).
HNOS. SOLÓRZANO Y MURILLO SUCS. S. A.
Hnos. Solórzano y Murillo Sucs. S. A., antes Abastecedor La Palma S. A., con cédula jurídica N° 3-101-268-154, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de su libro de Actas N° 1, por haber sido robado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a la Sección de Legalización de Libros a partir de la tercera publicación de este Diario.—San José, 13 de febrero del 2006.—Thelma Murillo Quirós, Representante Legal.—Nº 87693.—(17388).
SERVICIOS MÉDICOS CARIBEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Médicos Caribeños Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil novecientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro de Acta de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—Nº 87797.—(17604).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LOYOLA S. A.
El Instituto Tecnológico de Loyola S. A., cédula jurídica Nº 3-101-198796, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de asamblea general de accionistas; un libro de asamblea Junta Directiva y un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ricardo Antonio Moreno Aquino, Presidente.—Nº 87840.—(17605).
En mi notaría, al ser las 17:30 horas del 22 de
febrero del año 2006, se otorgó escritura de compra-venta mercantil del
establecimiento comercial denominado Súper Pollo. Se cita a los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a
partir de la primera publicación de este edicto para hacer valer sus derechos.—San
Ramón, 27 de febrero del 2006.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—Nº
88050.—(18228).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día once de enero del presente año dos mil seis, la sociedad Novedades Barbarita Limitada, vende el establecimiento comercial a la sociedad Castro Gazel Sociedad Anónima, el valor de dicha venta quedó depositado en la persona de Alice Gazel.—San José, veinte de febrero del año dos mil seis.—Lic. Luis Castillo Ralda, Notario.—Nº 87951.—(18229).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Ante mi Notaría el veinticuatro de enero de dos mil seis se constituyo la Sociedad denominada Corporación Las Palmas de Villarreal Sociedad Anónima. Se ratifican los estatutos. Se suscribe y paga el capital social. Se nombra Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Cruz, veinticuatro de enero de dos mil seis.—Lic. Marianela Álvarez López, Notaria.—1 vez.—Nº 87792.—(17509).
En escritura ciento treinta y cuatro, otorgada a las dieciocho horas del seis de febrero del año dos mil seis, ante esta notaría constituyó John & Estefany Automotriz S. A. Domicilio, San José, presidente, John Jairo Sierra Tamayo, mayor, casado, comerciante, cédula cuatro dos cero-cero dos uno seis ocho seis cero-cero cero cero nueve tres cero nueve.—San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 87795.—(17510).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 23 de noviembre del 2005, los señores Joel Omar González Rivera, cédula N° 8-074-618, y Nelson Ysaac González Rivera, cédula 220-150496-00721313, constituyen la entidad denominada Comercializadora de Mariscos Nejo Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Puntarenas.—Puntarenas 23 de febrero del 2006.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—Nº 87796.—(17511).
Por asamblea de accionistas de fecha veinte de febrero del dos mil seis, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Blanco & Sánchez Sociedad Anónima y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Roxana María Ángulo Águilar, Notaria.—1 vez.—Nº 87798.—(17512).
El suscrito notario hace constar, que ante esta notaría a las trece horas quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis, se constituyó la entidad jurídica denominada Tuna Azul de C.R. Sociedad Anónima, y su domicilio social será doscientos metros al norte del Estadio Lito Pérez en Puntarenas centro, edificio blanco de dos plantas. Es todo.—Puntarenas, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 87806.—(17513).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría a las trece horas del veintiuno de febrero del dos mil seis, se constituyó la entidad jurídica denominada Pesca de Especies Marinas Sociedad Anónima y su domicilio social será, doscientos metros al norte del Estadio Lito Pérez en Puntarenas, edificio blanco de dos plantas. Es todo.—Puntarenas, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 87807.—(17514).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de febrero del dos mil seis ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Caribex Bienes Raíces Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 87808.—(17515).
Sociedad Anónima Autotransportes La Florita nombra nuevo secretario por todo el plazo social ante notario.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 87809.—(17516).
Sociedad Anónima Autotransportes La Florita, aumenta capital a millón doscientos cincuenta mil colones y eleva el número de acciones de nueve a ciento veinticinco ante notario.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 87810.—(17517).
Sociedad Anónima Autotransportes La Florita, nombra junta directiva por todo el plazo social. Presidente: Pablo Zúñiga Guillén ante notario.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 87811.—(17518).
Mediante escritura número 74 de las 15:00 horas del 5 de diciembre del 2005, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Múñoz, se constituyó la entidad Corporación Casamili Herediana Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 17 de febrero del 2006.—Lic. Luis Alberto Álvarez Múñoz, Notario.—1 vez.—Nº 87812.—(17519).
Mediante escritura número 99 de las 16:00 horas del 10 de febrero del 2006, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Múñoz, se constituyó la entidad Inversiones de Mayo S.V. Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 24 de febrero del 2006.—Lic. Luis Alberto Álvarez Múñoz, Notario.—1 vez.—Nº 87813.—(17520).
Mediante escritura número 139 de las 18:00 horas del 1º de febrero del 2006, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad El Inicio de Un Sueño Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 24 de febrero del 2006.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 87814.—(17521).
El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné Nº 15401, hace constar que mediante escritura número ciento uno-uno, de las nueve horas del día veintiuno de febrero del dos mil seis y visible al folio noventa y ocho vuelto del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Carabela La Niña Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—Nº 87816.—(17522).
El suscrito
notario Jorge Julián Ortega Volio, carné Nº 15401, hace constar que mediante
escritura número ciento dos-uno, de las diez horas del día veintiuno de febrero
del dos mil seis y visible al folio ciento uno frente del tomo primero de mi
protocolo, se constituyó la sociedad Carabela La Pinta Internacional
Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic.
Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—Nº 87817.—(17523).
El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné Nº 15401, hace constar que mediante escritura número ciento tres-uno, de las once horas del día veintiuno de febrero del dos mil seis y visible al folio ciento tres vuelto del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad Carabela La Santamaría Internacional Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—Nº 87818.—(17524).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, Zelmira Marín Zamora y José Ramón Arias Amador constituyen Sociedad Familia Marín Arias en PZ Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sociedad Familia Marín Arias en PZ S.A., el cual es nombre de fantasía. Su domicilio estará en Barrio Sinaí de Pérez Zeledón, doscientos veinticinco metros al este de la escuela, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidenta: la socia Zelmira Marín Zamora. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 87820.—(17525).
Por asamblea extraordinaria de socios, del 26 de enero del 2006, celebrada en su domicilio social se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Corporación de Servicios Profesionales de Personal SPP Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-363711.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Viviana M. Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 87823.—(17526).
Se solicita la publicación por una vez, del edicto de constitución de la sociedad Ferroza del Castillo Sociedad Anónima. Presidente: Mark Di Estefano.—Heredia, 24 de febrero del 2006.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 87824.—(17527).
Que por escritura otorgada ante el notario Andrés González López, se constituyó la sociedad de esta plaza Negocios Internacionales Marquibui S. A. Capital social: diez mil colones netos. Es todo.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 87827.—(17528).
En la ciudad de San José, a las nueve horas del día seis de febrero del dos mi1 seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliario Clavel de Oriente HY Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse sus dos ultimas palabras en S. A., con un capital social de diez mil colones, yo, Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar que están representados en diez acciones de mil colones cada una. Junta directiva: presidente: Han-Tung (nombres) Cheng (apellido), cédula de residencia 627-98696-2618, secretaria: Yu-Kuei (nombres) Chu (apellido) cédula de residencia 627-97846-2725, tesorero: Marco Morales Barquero, cédula 3-348-351, fiscal David Zamora González, cédula 6-310-012. El presidente y la secretaria son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 87829.—(17529).
Por escritura número doscientos tres-uno, otorgada ante mí a las dieciocho horas del primero de febrero del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Tortuga JHF Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 87831.—(17530).
Mediante escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del día 23 de febrero del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Marroquinería Era Dos Mil Sociedad Anónima, se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima y se realizan nombramientos en la junta directiva.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Mario Quesada Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 87832.—(17531).
En escritura Nº 3-53, otorgada a las 16:00 horas del 23 de febrero del 2003, tomo tres del protocolo de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cone Shells B Ten S. A., en la cual se modifica el nombre de la sociedad y la junta directiva.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 87834.—(17532).
En escritura número cuarenta y dos, otorgada a las 11:00 horas del 15 de febrero del 2006, tomo tres del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones L.G.F. S. A.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 87835.—(17533).
La suscrita notaria hace constar que hoy protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria mediante la cual la sociedad Abastecedor Naciones Unidas Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-cero treinta y cinco mil ciento treinta y nueve, acordó su disolución.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 87836.—(17534).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintidós de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Dollar Store Sociedad Anónima, que traducido al idioma español es Tienda Dollar Sociedad Anónima, capital social: suscrito y pagado, presidente: Luis Artavia Zamora, plazo: noventa y nueve años.—San José, miércoles 22 de febrero del 2006.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 87839.—(17535).
Por escritura otorgada ante el notario Ulises Dixon Morales, a las 9:00 horas del 23 de enero del 2006, se crea C.E.I. Centro Ejecutivo de Información S. A., cuyo presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es Braulio Tate Monge.—San José, febrero del 2006.—Lic. Ulises Dixon Morales, Notario.—1 vez.—Nº 87841.—(17536).
Tita Lourdes S. A., comunica que modificó cláusula de la administración del acta constitutiva, y nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Belén, trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Thais María Zumbado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 87842.—(17537).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Autopartes Fraguas F Y L de Costa Rica S. A., para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 87843.—(17538).
Thais María Zumbado Ramírez, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Delygon C y C S. A., para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Thais María Zumbado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 87844.—(17539).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyeron las sociedades Guanacaste Beach House At Lagarto S. A., y Guanacaste Sunrise At Lagarto S. A.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 87845.—(17540).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintitrés de febrero de dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Abhaya Mudra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil setecientos doce, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 87846.—(17541).
La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy primero de febrero de dos mil seis se constituyó la sociedad Habitad Desarrollos y Construcciones Sociedad Anónima. Capital social suscrito y totalmente pagado. Se dio el nombramiento de la junta directiva y agente residente. Es todo.—San José, 1º de febrero del dos mil seis.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 87849.—(17542).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día 4 de
febrero del 2006, a las 12:00 horas se constituyó la sociedad denominada Arrievi
de Los Ángeles Limitada. Gerentes: Luis Ángel Arrieta Saborío y Julia
Isabel Víquez Jiménez.—Venecia de San Carlos, Alajuela, siete de febrero del
dos mil seis.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
87850.—(17543).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día dieciocho de enero del dos mil seis, a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Arme de Aguas Zarcas Limitada. Gerentes: Marco Aurelio Artavia Ferreto y Ofelia Membreño Bustos.—Venecia de San Carlos, Alajuela, siete de febrero del dos mil seis.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 87851.—(17544).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día 23 de febrero del año 2006, se constituyó la compañía denominada Soluciones Tecnológicas I.U.S.T.U.S. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. su aditamento y que es nombre de fantasía. Capital social representado por acciones, íntegramente suscrito y pagado por los socios. Domicilio San José.—San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. José Álvaro López Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 87852.—(17545).
Carlos Chang (primer apellido) Aquije Lam (segundo apellido), Weike (nombre) Chen (apellido), Zulay (nombre) Chang (primer apellido) Chan (segundo apellido), y Sherwiy (nombre) Chang (primer apellido), Chan (segundo apellido), constituyen una sociedad anónima denominada Kong Shen Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas. Presidente el socio Carlos Chang Aquije Lam. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día quince de febrero del año dos mil seis, número doscientos cincuenta y seis, iniciada a folio ciento once vuelto, del tomo décimo del protocolo del notario público Álvaro Eduardo Leandro Hernández.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 87854.—(17546).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 23 de febrero del 2006 se protocolizó acta número cuatro de la Asociación Deportiva Escuela de Fútbol de Curridabat. Donde se nombra nueva junta directiva, Daniel Eduardo González Mora, notario público de San José.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—Nº 87855.—(17547).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 22 de febrero del 2006. Protocolizó acta número quince de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada: Volio Capital S. A. Modificación de la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Carlos A. Valenciano Kamer, Notario.—1 vez.—Nº 87856.—(17548).
La suscrita notaria, Ana Patricia Villalobos Chinchilla, pone en conocimiento que en mi notaría se constituyó la sociedad anónima Boutique Scrodtts. Su representante legal es Guillermo Vargas Montero, cédula 3-357-994.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Ana Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 87857.—(17549).
Que en mi notaría en la ciudad de Limón a las quince horas del día veintiocho de diciembre del dos mil cinco, los señores Petrona Elizabeth Espinoza Chaves quien es mayor, casada dos veces, comerciante, con cédula cinco-ciento cuarenta y uno-setecientos noventa y siete, Mariano Chaves Martínez, mayor, casado dos veces, comerciante, con cédula cinco-ciento cuarenta-trescientos veinticuatro, Ana Cecilia Blandón Espinoza, mayor, soltera, comerciante, con cédula cinco-doscientos sesenta y tres-quinientos seis, Eva Blandón Espinoza, mayor, casada una vez, comerciante, con cédula cinco-doscientos cuarenta y ocho- cuatrocientos noventa y dos, todos vecinos de barrio Quinto distrito y cantón primero de la provincia de Limón, constituyeron la sociedad anónima denominada Distribuidora Espinoza Chaves con domicilio en barrio Quinto provincia de Limón cien metros sur del Supermercado Maxi Bodega, que los representantes judiciales y extrajudiciales con carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma lo son su presidenta Petrona Elizabeth Chaves Espinoza y su secretario Mariano Chaves Martínez, de calidades ya indicados que en todo los casos solo pueden actuar conjuntamente y no en forma separada.—Limón, 22 de febrero del 2006.—Lic. Jorge Mejía Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 87858.—(17550).
Quien suscribe Paula Morales González, avisa que por escritura 285 del 24 de enero del 2006 se constituyó la siguiente sociedad anónima U.I.A., domiciliada en San José.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Paula Morales González, Notaria.—1 vez.—Nº 87861.—(17551).
Quien suscribe Paula Morales González, avisa que por escritura 284 del 24 de enero del 2006, se constituyó la siguiente sociedad anónima Sinergia Soluciones Integrales de Costa Rica, domiciliada en Cartago.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Paula Morales G., Notaria.—1 vez.—Nº 87862.—(17552).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Bellezas del Mundo S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta aumentando el capital social. Derek Smits Romero, presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 87863.—(17553).
Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Pato Amarillo Playa Potrero Sociedad Anónima, con un capital social de treinta mil colones.—San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 87864.—(17554).
Por escrituras otorgadas, ante este notario, a las diez horas y a las diez horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil seis, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Inversora Mangel LLC Limitada y Dragon Scooter Rentals LLC Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto social.—San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 87865.—(17555).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Resort Estates Sociedad Anónima, domicilio Limón Centro, capital diez mil colones, presidente Henry Antosko con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, 5 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Munich Ayub, Notario.—1 vez.—Nº 87866.—(17556).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno-tres, otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la empresa denominada Max Sommers Investments Corporation Limitada. Presidente de la junta directiva Maxwell Edward Sommers, capital social: diez mil colones exactos.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 87867.—(17557).
Mediante escritura pública número ciento treinta y ocho-tres, otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, se constituyó la empresa denominada Ventures In paradise Phase III Sociedad Anónima. Presidente de la junta directiva William David Whalen, capital social: diez mil colones exactos.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 87868.—(17558).
Ante esta notaría, Licenciado Adonis Bonilla Hernández, se constituyó Corporación AD-ON-SITE Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Pavas, presidenta Marcela Castro Rostran, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Publíquese edicto de ley.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 87870.—(17559).
Constitución la sociedad anónima H.G. Hermanos Gil S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial, presidente y tesorero.—Bagaces, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 87872.—(17560).
Constitución de la sociedad anónima I. N. Inversiones N´ Doki, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial, presidente.—Bagaces, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 87873.—(17561).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Condominio Riviera S. A., por la que se nombra nuevo tesorero, fiscal, agente residente, y se reforman los estatutos sociales en cuanto al domicilio.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—Nº 87874.—(17562).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Lot of Paradise Sociedad Anónima. Por la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales en cuanto al domicilio de la compañía; se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales en cuanto a la administración y se nombran nuevos presidente y tesorero.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—Nº 87875.—(17563).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Pine Tree Views S. A., por la que se nombra nueva junta directiva, fiscal, y se reforman los estatutos sociales en cuanto al domicilio, y administración.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—Nº 87876.—(17564).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 23 de febrero del 2006, se constituyó Urbanización Los Cafetales Lote Dos Bloque G Sociedad Anónima. Presidente: Ronald Castillo Fonseca.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 87877.—(17565).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 23 de febrero del 2006, se constituyó Urbanización Los Cafetales Lote Tres Bloque G Sociedad Anónima. Presidente: Daniel Gerardo Vargas Quirós.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 87878.—(17566).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 23 de febrero del 2006, se constituyó Urbanización Los Cafetales Lote Cuatro Bloque G Sociedad Anónima. Presidente: Edgardo Suárez Arias.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 87879.—(17567).
Ante el suscrito notario público, han comparecido: Joanne Marie Clinaz Tomasetig y Segunda Isabel Guevara Sánchez, mediante escritura pública, otorgada a las 18:30 horas del día 14 de febrero del 2006, y han constituido la sociedad anónima denominada Amanecer de Segundita Sociedad Anónima. Presidenta: Joanne Marie Clinaz Tomasetig. Domicilio: Alajuela, Barrio San José de Alajuela, Villa Rica, diagonal a bar Las Cañitas. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, 27 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—Nº 87880.—(17568).
Mediante escritura número sesenta y ocho de las nueve horas del quince de febrero del dos mil seis, ante el licenciado Álvaro Moya Blanco, René Francisco Barboza Moreno y Eddie Barboza Mata, constituyen B Y M Rohrmoser S. A., cuyo presidente es el señor Barboza Moreno.—Lic. Álvaro Vladimir Moya Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 87881.—(17569).
Mediante escritura número sesenta y siete de las ocho horas del quince de febrero del dos mil seis, ante el licenciado Álvaro Moya Blanco, René Francisco Barboza Moreno y Eddie Barboza Mata, constituyen Barboza Inc S. A., cuyo presidente es el señor Barboza Moreno.—Lic. Álvaro Vladimir Moya Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 87882.—(17570).
Que ante la notaría de la licenciada Martha Eugenia Araya Chaverri, a las 15:00 horas del día 20 de febrero del 2006, se protocolizó acta de la Asociación Familia y Nueva Evangelización, donde se nombra junta directiva.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Martha Eugenia Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 87884.—(17571).
Por escritura número doscientos cincuenta y tres, otorgada ante mí a las trece horas con quince minutos del seis de febrero del dos mil seis, se constituyó la siguiente sociedad Kalyna X.R.V.R. Sociedad Anónima. Presidente con plenas facultades. Domicilio en la ciudad de Heredia. Capital: íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Juan José Quirós M., Notario.—1 vez.—Nº 87888.—(17572).
Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro, otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del seis de febrero del dos mil seis, se constituyó la siguiente sociedad Xochijos R.J.X.A. Sociedad Anónima. Presidente con plenas facultades. Domicilio en la ciudad de Heredia. Capital: íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Juan José Quirós M., Notario.—1 vez.—Nº 87889.—(17573).
Por escritura número doscientos cincuenta y dos, otorgada ante mí, a las trece horas del seis de febrero del dos mil seis, se constituyó la siguiente sociedad Abuela Lilly O.L.V.E. Sociedad Anónima. Presidente con plenas facultades. Domicilio en la ciudad de Heredia. Capital: íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Juan José Quirós M., Notario.—1 vez.—Nº 87890.—(17574).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 20 de febrero del 2006, se constituye la sociedad denominada Cinco Rosas M y R S. A.—Lic. Laura Rodríguez Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 87891.—(17575).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las diecisiete horas de día veintidós de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Blaauws Parque Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 87892.—(17576).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las dieciséis horas del día veintidós de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ward Management Estates Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 87893.—(17577).
El suscrito Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante, escritura pública Nº 79 otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del día 20 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Jardín de Rosas H.G.B.—Alajuela, 20 de febrero del 2006.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(17596).
El suscrito Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública Nº 101 otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del día 24 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Maquinaria y Excavaciones Roos.—Alajuela, 24 de febrero del 2006.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(17606).
El suscrito Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, hace constar que mediante escritura número ciento quince de las 7:00 horas del 27 de febrero del 2006, otorgada en esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Venegas Solís S. A., cédula Nº 3-101-306655.—Alajuela, 27 de febrero del 2006.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(17617).
Mediante escritura número ochenta y ocho otorgada a las quince horas cuarenta y nueve minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil seis, visible al folio setenta y ocho vuelto del tomo primero de mi protocolo, las señoras Marisol Marín Castro y Angie Tenorio Granados constituyen Las Brisas Calidas de Turrubares B.F. Sociedad Anónima.—Alajuela, veinticuatro de febrero del año dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(17642).
Mediante escritura número ochenta y tres otorgada a las once horas treinta y cinco minutos del día veintidós de febrero del año dos mil seis, visible al folio setenta vuelto del tomo primero de mi protocolo, las señoras Marisol Marín Castro y Angie Tenorio Granados constituyen Colinas del Oeste Y.H. Sociedad Anónima.—Alajuela, veintidós de febrero del año dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(17643).
Mediante escritura número ochenta y uno otorgada a las nueve horas cincuenta minutos del día veintidós de febrero del año dos mil seis, visible al folio sesenta y seis vuelto del tomo primero de mi protocolo, las señoras Marisol Marín Castro y Angie Tenorio Granados constituyen Los Campos Verdes de Mi Tierra T.K. Sociedad Anónima.—Alajuela, veintidós de febrero del año dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(17645).
Mediante escritura número ochenta otorgada a las once horas cincuenta y cuatro minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil seis, visible al folio sesenta y cuatro vuelto del tomo primero de mi protocolo, las señoras Marisol Marín Castro y Angie Tenorio Granados constituyen Las Maravillas de Turrubares G.F. Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiuno de febrero del año dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(17646).
Mediante escritura número ochenta y dos otorgada a las diez horas cincuenta minutos del día veintidós de febrero del año dos mil seis, visible al folio sesenta y ocho vuelto del tomo primero de mi protocolo, las señoras Marisol Marín Castro y Angie Tenorio Granados constituyen Brisas Frescas del Mar P.Q. Sociedad Anónima.—Alajuela, veintidós de febrero del año dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(17647).
Mediante escritura número ochenta y cuatro otorgada a las doce horas dos minutos del día veintidós de febrero del año dos mil seis, visible al folio setenta y dos frente del tomo primero de mi protocolo, las señoras Marisol Marín Castro y Angie Tenorio Granados constituyen Las Pequeñas Maravillas del Mundo B.P. Sociedad Anónima.—Alajuela, veintidós de febrero del año dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(17649).
Mediante escritura número ochenta y cinco otorgada a las trece horas cero minutos del día veintidós de febrero del año dos mil seis, visible al folio setenta y cuatro frente del tomo primero de mi protocolo, las señoras Marisol Marín Castro y Angie Tenorio Granados constituyen Mil Arenas del Mar Azul D.L. Sociedad Anónima.—Alajuela, veintidós de febrero del año dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(17651).
Mediante escritura número ochenta y seis otorgada a las nueve horas veintiséis minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil seis, visible al folio setenta y seis frente del tomo primero de mi protocolo, las señoras Marisol Marín Castro y Angie Tenorio Granados constituyen Bello Horizonte C.J Sociedad Anónima.—Alajuela, veinticuatro de febrero del año dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(17652).
Sergio Iván Alfaro Salas, notario público de Alajuela, código siete mil seiscientos ochenta y uno hace saber: que en el tomo segundo de mi protocolo, a las dieciocho horas del quince de febrero del dos mil seis, se ha constituido la sociedad Costa Rica S X X I Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, cien metros este y cincuenta metros norte del Parque de Niños de El Arroyo. Su presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y son por su orden, Juan Diego Valverde Giménez, cédula dos-trescientos setenta y dos-doscientos cincuenta y cinco y María Jesús Giménez de La Guardia, cédula de residencia número setecientos veintiséis-ciento cinco mil cincuenta y dos-tres mil trescientos sesenta y siete. Es todo.—Lic. Sergio Iván Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—(17654).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del tres de octubre del año dos mil cinco, se reformó la cláusula primera de la razón social de la sociedad Nazgul S. A. para que en adelante se lea: Costa Rica Landcorp (Esterillos) S. A.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Mariana Berrocal Durban, Notaria.—1 vez.—(17667).
Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas del veintidós de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Tacares Primero de Marzo Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, Central, La Ceiba, Residencial Romelia, de la entrada principal, ciento cincuenta metros al este. Capital social diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(17673).
Por escritura autorizada por mí, a las diecinueve
horas del día dos de febrero del año en curso, se constituyó Ecogeología
J.H. & Consultores Sociedad Anónima. Objeto: consultoría en
ingeniería, geología, hidrogeología y ambiente. Domicilio: Escazú. Plazo: 100
años.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano,
Notario.—1 vez.—(17675).
Por escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del día veintiséis de febrero del año en curso, se constituyó Inversiones Vinneccy y Rossy Asociados Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general, bienes y raíces, desarrollo de proyectos, la consultoría y la construcción de viviendas. Domicilio: San Rafael de Heredia. Plazo: 100 años.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(17676).
Por escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiséis de febrero del año en curso, se constituyó Inversiones Sahara Vinneccy Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general, bienes y raíces, desarrollo de proyectos, la consultoría y la construcción de viviendas. Domicilio: San Rafael de Heredia. Plazo: 100 años.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Oldemar Ramírez escribano, Notario.—1 vez.—(17677).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la empresa Chi Cuadrado Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.—San José, a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(17680).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Motores Quinientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil trescientos dieciséis, mediante la cual se nombran nuevos puestos de presidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(17681).
Por escrituras otorgadas ante mí, constituí las sociedades Cubepay Corporation S. A., Rustic River S. A., Rustic Land S. A., Rustic Nature S. A., y Zamora Méndez Asociados S.A.P., y protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Iberpalm S. A., Inversiones y Desarrollo El Rodeo S. A., y de la Asociación Para La Promoción, Conservación y Desarrollo Sostenible de Playa Bonita de Limón.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(17682).
EL suscrito notario hace constar que por escritura número doscientos uno, del tomo primero de mi protocolo, otorgada en mi notaría, a las trece horas treinta minutos, del veinticuatro de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Sestercios Imperiales Corp. Sociedad Anónima, siendo el presidente el señor Enrique Alonso Calvo Villalobos. Es todo.—Heredia, a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil seis.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—(17685).
El suscrito
notario, hace constar que por escritura número ciento diez, del tomo cinco de
mi protocolo, otorgada en mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del
veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Zurqui
Oak Park Sociedad Anónima, siendo el presidente el señor Enrique Alonso
Calvo Villalobos. Es todo.—Heredia, a las ocho horas treinta minutos del
veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Carlos Sánchez González,
Notario.—1 vez.—(17686).
El suscrito notario, hace constar que por escritura número ciento once, del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaría, a las ocho horas, del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Oak Park of Guanacaste Sociedad Anónima, siendo el presidente el señor Enrique Alonso Calvo Villalobos. Es todo.—Heredia, a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—(17688).
El suscrito notario, hace constar que por escritura número ciento diez, del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaría, a las siete horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Oak Park of Tamarindo Sociedad Anónima, siendo el presidente el señor Enrique Alonso Calvo Villalobos. Es todo.—Heredia, a las siete horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—(17699).
El suscrito notario, hace constar que por escritura número ciento diez, del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaría, a las nueve horas treinta minutos, del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Twelve Oaks Park Sociedad Anónima, siendo el presidente el señor Enrique Alonso Calvo Villalobos. Es todo.—Heredia, a las nueve horas treinta minutos, del veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—(17702).
El suscrito notario, hace constar que por escritura número ciento diez, del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaría, a las nueve horas, del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tropical Oak Park Sociedad Anónima, siendo el presidente el señor Enrique Alonso Calvo Villalobos. Es todo.—Heredia, a las nueve horas, del veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—(17705).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad The Green Bridge Company ABC S. A., mediante los cuales, se modifican las cláusulas segunda, sétima y novena, del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil seis.—Lic. Rodrigo José Pastor Peralta, Notario.—1 vez.—(17725).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 17:00 horas del 22 de febrero del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada El Florín Tico S. A. Se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(17729).
Por la escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las trece horas, del día veinte del mes de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Die Koenige Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de Alajuela, cantón de la Guácima, Hacienda Los Reyes, lote número doscientos cinco. Presidente: Rolf Klemens Wilden.—San José, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(17855).
Por escritura número setenta, del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad G V L Prefabricados y Concretos S. A. Escritura de las diez horas del veinticuatro de febrero del año dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto González Méndez, Notario.—1 vez.—(17858).
Mediante escritura Nº 73, otorgada en Heredia, a las 12:00 horas del 25 de febrero del 2006, visible a folio 43 frente de mi protocolo, se constituyeron Pixel Logics Media Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y Laguna Vault Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domiciliadas en San Francisco de Heredia, con un capital empresarial de mil colones cada una, y un plazo de 99 años. Gerente: Jorge Parra Vargas.—Heredia, 25 de febrero del 2006.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—(17868).
Mediante escritura Nº 308-3, visible al folio 182 frente del tomo 03 de mi protocolo, se constituyó Inversora Jaigar del Norte Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San Isidro de Heredia, con un capital empresarial de 1.000 colones y un plazo de 99 años. Gerente: Gabriela Oviedo Vargas.—Heredia, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Juan Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—(17869).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día primero de febrero del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad W.W.W. Comunicaciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dos mil ciento doce, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la administración.—San José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(17873).
Por escritura de las 15:00 horas del 24 de febrero del 2006, otorgada ante esta notaría pública se modifican las cláusulas segunda, octava y novena del pacto social de Calahonda Veintisiete Vige Set S.A.—24 de febrero del 2006.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(17875).
A las doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria HRC Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de febrero del 2006.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(17887).
Por escritura otorgada hoy, a las 8:00 horas, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Epinal S. A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava y nombrar junta directiva.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(17888).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Capital & Finance Group S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, Plaza Itskatzú, local doscientos tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(17890).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Oliva Twenty de Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, Plaza Itskatzú, local doscientos tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(17892).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Baula Dorada Nineteen de Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, Plaza Itskatzú, local doscientos tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(17894).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Estear Eighteen de Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, plaza Itskatzú, local doscientos tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(17896).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Imperial Twenty Two de Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, plaza Itskatzú, local doscientos tres. San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(17899).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Sienna Twenty One de Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, plaza Itskatzú local doscientos tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(17901).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Marron Twenty Six de Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, Plaza Itskatzú local doscientos tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(17904).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Marfil Twenty Five De Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, plaza Itskatzú local doscientos tres. San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(17906).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Lima Twenty Four de Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, plaza Itskatzú local doscientos tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(17908).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Lila Twenty Three de Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, plaza Itskatzú local doscientos tres. San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(17910).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Morada Thirty de Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, plaza Itskatzú local doscientos tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(17913).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Plateada Twenty Eight de Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, plaza Itskatzú local doscientos tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(17917).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Negra Twenty Seven de Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, plaza Itskatzú local doscientos tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(17967).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Real Thirty Three de Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, plaza Itskatzú local doscientos tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(17968).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Radiante Thirty Two de Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, plaza Itskatzú local doscientos tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(17969).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Púrpura Thirty One de Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, plaza Itskatzú local doscientos tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(17970).
Ante mi notaría a las nueve horas del día
veintisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Castillos
en Movimiento S. A. Presidente Henry Mauricio Castillo Rodríguez.—Heredia,
veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1
vez.—(17975).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Platino Twenty Nine de Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, plaza Itskatzú local doscientos tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(17976).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Amarilla One de Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, plaza Itskatzú local doscientos tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(17978).
Ante mi notaría a las ocho horas del día
veintisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Logística
Ganadera S. A. Presidente Henry Mauricio Castillo Rodríguez.—Heredia,
veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1
vez.—(17979).
Ante mi notaría a las diez horas del día veintisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Natural Sheik S. A. Presidente Luis Fernando Sheik Valverde.—Heredia, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—(17981).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Desarrollos Costa del Mar S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, plaza Itskatzú local doscientos tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(17982).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Roja Thirty Four de Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, plaza Itskatzú local doscientos tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(17983).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Azul Four de Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, plaza Itskatzú local doscientos tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(17984).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Azabache Three de Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, plaza Itskatzú local doscientos tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(17985).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Anaranjada Two de Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, plaza Itskatzú local doscientos tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(17987).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Coral Eight de Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, plaza Itskatzú local doscientos tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(17988).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Bronze Seven de Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, plaza Itskatzú local doscientos tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(17989).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Blanca Six de Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, plaza Itskatzú local doscientos tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(17990).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Beige Five de Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, plaza Itskatzú local doscientos tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(17991).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Cyan Thirteen de Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, plaza Itskatzú local doscientos tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(17992).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Azulvioleta Twelve de Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, plaza Itskatzú local doscientos tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(17993).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Celestial Eleven de Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, plaza Itskatzú local doscientos tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(17995).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Celeste Ten de Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, plaza Itskatzú local doscientos tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(17996).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Café Nine de Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, plaza Itskatzú local doscientos tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(17997).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Vino Fourty de Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, plaza Itskatzú local doscientos tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(17999).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Esmeralda Sixteen de Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, plaza Itskatzú local doscientos tres. San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(18000).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Magenta Seventeen de Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, plaza Itskatzú local doscientos tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(18001).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Escarlata Fifthteen de Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, plaza Itskatzú local doscientos tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(18002).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Khaki Fourteen de Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, plaza Itskatzú local doscientos tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(18004).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Rosada Thirty Five de Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, plaza Itskatzú local doscientos tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(18005).
Por escritura autorizada a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, se modifica la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración de la sociedad Grand Circle GC Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: suscrito y pagado.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—(18010).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Sideral Thirty Six de Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, plaza Itskatzú local doscientos tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(18011).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Verde Thirty Nine S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, plaza Itskatzú local doscientos tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(18012).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Turquesa Thirty Eight de Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, plaza Itskatzú local doscientos tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(18013).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Baula Cobre Fourty Two de Playa Grande S. A., con un capital social de mil colones, domiciliada en San José, plaza Itskatzú local doscientos tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(18014).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 21 de febrero del 2006, se constituye la Sociedad Boat House, Limited. Capital social cinco mil colones. Es todo.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(18020).
Por escritura otorgada el día 27 de febrero del 2006,
ante esta notaría, se constituye Desarrollos Cantabria DYB Sociedad Anónima.
Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, veintisiete de febrero del 2006.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—(18022).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó Inmobiliaria Llano Grande GEG & FJM Sociedad Anónima, a plazo 99 años. Presidente y vicepresidente apoderados generalísimos.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Oscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—(18024).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario,
los señores Ricardo Arturo Camargo Suan, Néstor Goytia y Gustavo Luis Cavallo
constituyen la sociedad Consorcio Arco Ingenieros (C.A.I.), Sociedad
Anónima, para dedicarse por cien años, con domicilio en la Ciudad de San
José, dedicada a la industria y comercio en general. Capital social totalmente
suscrito y pagado.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic.
Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(18029).
Victoria Jeanne Seaton y Hannia Chavarría Jiménez,
constituyen la sociedad anónima de esta plaza Estilo Pacífico VJS
Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital diez mil colones.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro a las once horas del
catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1
vez.—(18039).
El día de hoy se constituyó la sociedad Lake Tulips S. A., domiciliada en Nuevo Arenal de Tilarán y representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o individualmente. Plazo: cien años. Capital: Diez mil colones, San José 17 de febrero del dos mil seis.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—(18042).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del veinticinco de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Croix Industries S. A., domiciliada en Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste, por un plazo social de 100 años, representada judicial y extrajudicialmente por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—San José, 25 de febrero del 2006.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—(18043).
El día de hoy se constituyó la sociedad Wild Bear Trading Company S. A., domiciliada en Nuevo Arenal de Tilarán y representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o individualmente. Plazo: cien anos. Capital: diez mil colones.—San José, veintiséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—(18044).
Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce
horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de
es-ta plaza Tecni Muflas S. A., nombre de fantasía. Capital suscrito y
pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1
vez.—N° 87631.—(18045).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince
horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se protocolizó el acta número
uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Asesoría
y Consultoría de Negocios Fontangia S. A., donde se reforma la cláusula
segunda y se reorganiza junta directiva y se nombra nuevo fiscal.—San José, 23
de febrero del 2006.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº
87632.—(18046).
Ante esta notaría a las catorce horas quince minutos del día diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima Libre Venta.Com Sociedad Anónima. Plazo cincuenta años. Presidente: Thomas Forbes Carter.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 87895.—(18047).
Ante esta notaría a las catorce horas con treinta minutos del día veinte de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima Valle Verde del Lago Arenal Sociedad Anónima. Plazo cincuenta años. Presidente: Thomas Forbes Carter.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 87896.—(18048).
Ante esta notaría a las quince horas, treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima Loma Linda del Lago Arenal Sociedad Anónima. Plazo cincuenta años. Presidente: Thomas Forbes Carter.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 87897.—(18049).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del día diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima Marinas del Lago Arenal Sociedad Anónima. Plazo cincuenta años. Presidente: Thomas Forbes Carter.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 87898.—(18050).
Ante esta notaría a las ocho horas del día dieciocho de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima Mirador del Lago Arenal Sociedad Anónima. Plazo cincuenta años. Presidente: Thomas Forbes Carter.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 87899.—(18051).
Ante esta notaría a las nueve horas del día dieciocho de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima Vista Lago.Com Sociedad Anónima. Plazo cincuenta años. Presidente: Thomas Forbes Carter.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 87900.—(18052).
Ante esta notaría a las once horas del veinticuatro de
febrero del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula tercera,
octava y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Los Bosques Altos de
Orosol, Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil
seis.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 87901.—(18053).
Guisema y Asociados Sociedad Anónima, cédula número tres- ciento uno-doscientos seis mil trescientos seis, se reforma la cláusula sétima del pacto social para lo cual el representante de la sociedad, será el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, iguales facultades tendrá el secretario pudiendo actuar individualmente.—San José, 23 de diciembre del 2005.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 87906.—(18054).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diecinueve horas del veintiséis de febrero del dos mil seis, los señores Israel Pacheco Peralta, Carmen Lilliam Pacheco Barahona, Mario Alberto Pacheco Barahona, Johnny Eduardo Pacheco Barahona y Carlos Francisco Pacheco Barahona, constituyen Inmobiliaria Pacheco Barahona, Sociedad Anónima; correspondiéndole al presidente y su vicepresidenta, la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital totalmente suscrito y pagado.—Cartago, a las siete horas del veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Hubert Solís Mora, Notario.—1 vez.—Nº 87907.—(18055).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día nueve de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Piedra Blanca Universal C. B. Sociedad Anónima, cuyo presidente y secretaria, son los señores Eduardo Castro Mendoza y Estela Bolaños Varela, ostentan las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: quince mil colones, representado por tres acciones de cinco mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 87908.—(18056).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Frangus Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo social.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 87909.—(18057).
En escritura número ochenta y cuatro-siete, celebrada a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil seis, realizada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Rayos de Luz Costarricense Sociedad Anónima, en la que entre otros acuerdos se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto a la administración y plazo de nombramientos de personeros.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 87910.—(18058).
Por medio de la escritura número setenta y seis, otorgada a las nueve horas del día veinticinco de febrero del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Valle Central M&G Sociedad Anónima: -Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio en Rohrmoser, Pavas. Presidente: Mario Daniel Molina Anchía.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 87911.—(18059).
Por medio de la escritura número setenta y siete, otorgada a las diez horas del día veinticinco de febrero del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada D N A Vistas del Oeste Sociedad Anónima: Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio en Rohrmoser, Pavas. Presidente: Mario Daniel Molina Anchía.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 87912.—(18060).
Ante esta notaría a las diecisiete horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis, mediante escritura número setenta y cinco, se constituyó la sociedad Cris Surf Sociedad Anónima, capital diez mil colones, plazo noventa y nueve años. Presidenta la señora Wendy Aguirre López.—Playas del Coco, Guanacaste, 24 de febrero del dos mil seis.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 87913.—(18061).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Rommaj El Arrecife de los Mariscos de Guanacaste A.M.G., Sociedad Anónima. Domicilio social en Liberia, Guanacaste. Capital social enteramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años.—Liberia, Guanacaste, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 87914.—(18062).
Por escritura otorgada por mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Productos Naturales de Liberia Pronatt, S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social constitutivo.—Liberia, Guanacaste, 21 de febrero del 2005.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 87916.—(18063).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinticinco de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Mar de Paso Ancho S. A; presidente Marvin Fernández Ramírez; capital suscrito y pagado.—Cartago veintiséis de febrero del 2006.—Lic. Carlos Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 87917.—(18064).
Por asamblea de socios la sociedad N S Doce Albaricoque de Toledo XII S. A., modifican cláusula segunda, undécima y nombran nueva junta directiva.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 87918.—(18065).
La suscrita notaría comunica que en esta notaría se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Servicio Agrícola Cartaginés Sociedad Anónima, a las doce horas del ocho de febrero del dos mil seis, mediante escritura número noventa y cuatro.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 87920.—(18066).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con Oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Agro Tulín Sociedad Anónima, a las diecisiete horas del día veintidós de febrero del dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 26 de febrero del 2006.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 87921.—(18067).
Por escritura número treinta y nueve-treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil seis, se protocolizó acuerdos de asamblea general de accionistas de Distribuidora de Materiales Asociados, DIDEMA S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 87924.—(18068).
Repares Reales del Sur S. A., cambia de presidenta.—Lic. Giselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 87925.—(18069).
Los señores Ariel Sexton Juárez, canadiense, pasaporte L J cinco tres cuatro cinco seis siete y Rebeca Martínez Solano, cédula uno-mil diecisiete-cuatro tres siete, constituyen la sociedad domiciliada en San José, Costa Rica, denominada Gracie Fighters Sociedad Anónima, a las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil cinco, según escritura nueve visible a folio cinco del tomo segundo del protocolo del notario Juan Ernesto Martínez Fuentes.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Juan Erneto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 87926.—(18070).
Por escritura otorgada ante mí, número setenta y ocho de las dieciséis horas del veinte de febrero, protocolo tomo catorce, se creó la sociedad denominada HM & Ornamentales S. A., domiciliada en Guácimo centro, cincuenta metros al oeste de la iglesia católica. Presidente Héctor Morera Pacheco.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 87927.—(18071).
Por escritura otorgada ante mí, número setenta y nueve de las diecisiete horas del veinte de febrero, protocolo tomo catorce, se creó la sociedad denominada Morera & Chavarría S. A., domiciliada en Guácimo centro, cincuenta metros al oeste de la iglesia católica. Presidente Héctor Morera Pacheco.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 87928.—(18072).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día seis de diciembre del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Inversiones Servatoses Wimalu Sociedad Anónima, su objeto será el comercio en general, su capital social es de diez mil colones exactos, su plazo social es de noventa y nueve años.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Karen Vanessa Quesada Fernández, Notaria—1 vez.—Nº 87929.—(18073).
Por escritura número trescientos cuarenta-dos, otorgada en San José, a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima de esta firma denominada Inversiones Willamette S. A. domiciliada en Santo Domingo de Heredia, capital suscrito y cancelado. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuado ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 87930.—(18074).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil seis, se constituyó Menelli Lardania Sociedad Anónima, con domicilio en Villarreal, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros al este del centro de salud. Capital: cien mil colones. Presidenta: Elsje Depypere, quien ostenta la representación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Santa Cruz, 24 de febrero del 2006.—Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 87932.—(18075).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del diecisiete de enero del dos mil seis, se constituyó Tropical Akasha Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Rosa de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Capital: cien mil colones. Presidenta: Grietje Depypere, quien ostenta la representación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Santa Cruz, 24 de febrero del 2006.—Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 87933.—(18076).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del diecisiete de enero del dos mil seis, se constituyó Jaroso Bromon Sociedad Anónima, con domicilio en Villarreal, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, ochocientos metros al oeste del colegio. Capital: cien mil colones. Presidente: Antonio Pilurzu, quien ostenta la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Cruz, 24 de febrero del 2006.—Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 87934 .—(18077).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades denominadas Harmony of Arenal One AAA Sociedad Anónima; Arenal Musical Two BBB Sociedad Anónima; Arenal Melodic Three CCC Sociedad Anónima; Smoothness of Arenal Four DDD Sociedad Anónima; Tiny Light of Arenal Five EEE Sociedad Anónima; History of Arenal Six FFF Sociedad Anónima; Winds of Arenal Seven GGG Sociedad Anónima; Arenal Village Eight HHH Sociedad Anónima; Neighborhoods of Arenal Nine III Sociedad Anónima y Blooming Flower of Arenal Ten JJJ Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 87936 .—(18078).
He protocolizado acta de la empresa Almacenes Fiscales del Caribe AFC S. A., y he constituido las empresas Playa San Doná; Playa Riccione; Playa Rimini; Playa Bellaria; Playa Cesenatico; Playa Cervia; Playa Sottomarina; Playa Cavalino; Playa Sabbioni; Playa Jesolo; Playa Eraclea; Playa Caorle; Playa Bibione; Playa Lignano y Playa Grado, todas S. A., con un capital social de cien mil colones y la representación recae en todos los miembros de la junta directiva, con domicilio social en Escazú, frente al Centro Comercial Paco.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Jürgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 87937 .—(18079).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las trece horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil seis, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Frappe Latte Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 87940 .—(18080).
Se reforma cláusula quinta de aumento de capital de la sociedad Distribuidora Metalum S. A. Es todo.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Lupita Campos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 87941.—(18081).
Constitución de la sociedad Trámites, Registro y Asesorías Químicas S. A. Es todo.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Lupita Campos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 87942.—(18082).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Bracho, Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Ana. Capital social: diez mil colones.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. María de los Ángeles Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 87943.—(18083).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Obamar, Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Guadalupe. Capital social: diez mil colones.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. María de los Ángeles Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 87944.—(18084).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 13 de febrero del 2006, se constituyó la empresa Viamundo Agencia de Viajes Ltda. Gerente: José Luis Villegas Valverde. Plazo social: 99 años.—San Isidro, Pérez Zeledón, 13 de febrero del 2006.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 87945.—(18085).
Por escritura número ciento noventa y siete-tomo tres, otorgada en esta notaría a las once horas del día veintitrés de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Cudda Veintisiete Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 11:00 horas del 23 de febrero del 2006.—Lic. Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—Nº 87947.—(18086).
Que por acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Villa JL Indijor S. A., cédula jurídica 3-101-354922, celebrada en su domicilio social el 1º de junio del 2004, se revoca nombramientos, se elige nuevo presidente y tesorero de la junta directiva y agente residente y se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 7 de febrero del 2006.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 87948.—(18087).
Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 155, otorgada a las once horas cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil seis, se modifica el artículo décimo cuarto del capítulo tercero, referente a la administración del reglamento interno del Condominio Don Fernando II, cédula jurídica tres-ciento nueve-trescientos cincuenta mil sesenta.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 87950.—(18088).
Por escritura número ciento veintinueve-tres de las trece horas del dos de febrero del dos mil seis, visible al folio sesenta y ocho vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Luyanó del Mazo Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 87952.—(18089).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Agricolono de Costa Rica Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 24 de febrero del 2006.— José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 87953 .—(18090).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diecisiete de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada El Lingote de Oro Limitada, con domicilio social en San José. Capital social: cien mil colones, totalmente sucrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cincuenta años.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 87955.—(18091).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a
las diecisiete horas treinta minutos del día diecisiete de febrero del año dos
mil seis, se constituyó la sociedad denominada Hechizos del Mar de Sámara
Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Capital social: cien
mil colones, totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin
límite de suma. Plazo social: cincuenta años.—San José, 17 de febrero del
2006.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 87956.—(18092).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Quinta Riachuelo del Pacífico Limitada, con domicilio social en San José. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cincuenta años.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 87957.—(18093).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del día diecisiete de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Pacay R & S Limitada, con domicilio social en San José. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cincuenta años.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 87958.—(18094).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las nueve horas, del día dieciocho de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Lumbrera del Futuro Limitada, con domicilio social en San José. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cincuenta años.—San José, 18 de febrero del 2006.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 87959.—(18095).
Ante esta notaría por escritura número dieciséis, otorgada a las veinte horas del veinticuatro de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Castelfranco Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 25 de febrero del 2006.—Lic. Mario Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 87960.—(18096).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día de hoy, la sociedad Ambos Mares Limitada, protocolizó acta en que modifica la cláusula segunda (domicilio) del pacto social.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 87965.—(18097).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 3 de febrero del año 2006, Carlos Wilfredo Vaz Mac Leod, cédula de identidad número siete-ciento treinta y tres-setecientos sesenta y tres, comerciante, y Melissa de los Ángeles Cambronero Barahona, cédula de identidad número uno-uno tres uno tres-cero cero treinta y seis, de oficios del hogar, ambos vecinos de Limón, Cahuita, Bar y Restaurante Billar Vaz, constituyen la sociedad anónima Kiara Shameyli Sociedad Anónima.—Limón, 22 de febrero del 2006.—Lic. Jenny Paz Izquierdo Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 87966.—(18098).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de febrero del dos mil seis, ante esta notaría, se reforma la cláusula octava del pacto social de la sociedad Diversiones Flamingolandia Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 87967.—(18099).
Ante la notaría del licenciado Eddy Guevara Mora, se constituyó la sociedad anónima denominada Conpre Atenas Sociedad Anónima, el día veinte de octubre del año dos mil cinco, con un capital social de diez mil colones, y domiciliada en la ciudad de Atenas, costado oeste de la plaza de deportes.—Veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eddy Guevara Mora, Notario.—1 vez.—Nº 87968.—(18100).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Las Tres Carites Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y vigésima de los estatutos. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 24 de febrero del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 87970.—(18101).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Valle Azul de los Andes Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y vigésima de los estatutos. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 24 de febrero del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 87971.—(18102).
La suscrita notaria pública, licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número noventa y cuatro, visible a folio setenta y siete vuelto del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad DVD Center of Jaco Corporation Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 87973.—(18103).
La suscrita notaria pública, licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número noventa y cinco, visible a folio setenta y nueve frente del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación C & S Karmari Internacional Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 87974.—(18104).
En mi notaría, Israel Ortiz Arias y Zaira Rodríguez Guadamuz, constituyeron la sociedad denominada Agropecuaria Rodrortiz Molar del Caribe S.R.L.—Guápiles, Pococí, Limón.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—Nº 87975.—(18105).
La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número noventa y cuatro, del tomo primero de mi protocolo, fue constituida el día veintiuno de febrero del dos mil seis, la sociedad de esta plaza denominada Albertdive Adventures And Tours S. A. Presidente: Luis Alberto García Cano.—San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 87976.—(18106).
En esta notaría, al ser las 14:00 horas de hoy, se constituyó La María de Escazú Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Helena Correa Echandía. Capital: ¢10.000,00.—San José, 5 de diciembre del 2005.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—Nº 87979.—(18107).
Ante mí, Roberto Romero Mora, se otorga escritura número doscientos cuarenta, al ser las trece horas del día veintidós de febrero del dos mil seis, en donde se constituye la sociedad denominada Representaciones del Sur Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: ¢10.000,00, y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de la compañía. Es todo.—San José, al ser las trece horas del día veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—Nº 87982.—(18108).
Por escritura ciento veintisiete, otorgada al ser las nueve horas del once de noviembre del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Capital & Seguros Internacionales Sociedad Anónima.—San José, once de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 87980.—(18109).
Ante mí, Roberto Romero Mora, se otorga escritura número doscientos cuarenta y uno, al ser las trece horas cuarenta minutos del día veintidós de febrero del dos mil seis, en donde se constituye la sociedad denominada Medicamentos del Sur Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: ¢10.000,00, y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de la compañía. Es todo.—San José, al ser las trece horas cuarenta minutos del día veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—Nº 87981.—(18110).
Por escritura de las 11:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad D.B. Duna S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor David Bereczky.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 87983.—(18111).
Por escritura de las 11:15 horas de hoy, se constituyó la sociedad B. M. Wisla S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la señora Bárbara Marcinkowski.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 87984.—(18112).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 24 de febrero del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Salmorena S. A. Se reforma cláusula sétima de los estatutos. Se revoca nombramientos de presidente, secretario y tesorero, y se nombran nuevos.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 87987.—(18113).
Por escritura
número ciento treinta y seis del tomo segundo de mi protocolo Lee Gardiner
Rodgers y Allan Rolando Valverde Chacón, constituyeron una sociedad anónima
denominada Villa Namibia III S. A., domiciliada en Alajuela. Capital
social de cien dólares. Plazo social de cien años.—San José, 27 de febrero del
2006.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 87988.—(18114).
Mediante escritura número ochenta y dos del diecinueve de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Familia Quesada González Sociedad Anónima. El capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 87990.—(18115).
Ante Maynor Ignacio Sánchez Ramírez notario, se constituyó la sociedad anónima Consultoría Estratégica en Sistemas CONESI S. A. Capital: diez mil colones. Objeto: comercio y servicios. Domicilio: Cartago. Plazo: 99 años. Presidente: Rodolfo Benavides Alvarado. Por escritura en San José, a las 18:00 horas del 7 de febrero del 2006.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 87991 .—(18116).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de Planeta Caribe Tres Mil S. A., de las nueve horas del quince de diciembre del dos mil cinco, mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 87993 .—(18117).
Por escritura otorgada en Cartago, se constituyó
la sociedad denominada Asesores en Seguridad Acufer Los Alpes A y F Sociedad
Anónima. Capital: veinte mil colones. Presidente: Virgilio Acuña
Elizondo.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—Nº 87994 .—(18118).
Ante esta notaría, por escritura otorgada en La Suiza de Turrialba, a las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Rokaar & Rokaar Sociedad Anónima. Con domicilio en la provincia de Cartago, cantón quinto Turrialba, distrito primero Turrialba, barrio Las Américas, cincuenta metros al oeste de la Escuela Las Américas. Capital social: diez mil colones exactos. Cuya representación judicial y extrajudicial la ostenta el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 87995 .—(18119).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, Braulio José Petta Espinoza y Heyleen Lucía Chin León, constituyen H. B. Pettachin Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de Santa Ana.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 88002 .—(18120).
Por escritura otorgada el día de hoy, constituí la compañía denominada Viajes Corporativos Emi Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos, San José. Plazo: 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital: suscrito y pagado. Presidente: apoderado y representante legal. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del día 8 de febrero del 2006.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—Nº 88004 .—(18121).
El suscrito notario, hace constar que hoy, autorizó escritura de constitución de la sociedad Pikaisa Limitada, que tiene el objetivo el comercio, con un capital social de diez mil colones, con la sede en San José, oficina número mil trescientos cuatro de la avenida seis bis, y la representación social la tienen cada una de las dos gerentas Ñien Hwa Lee Álvarez y Ñien Mei Lee Álvarez, cédula número uno-ochocientos setenta y dos-novecientos setenta y nueve, y uno-ochocientos setenta y dos-novecientos setenta y nueve, respectivamente.—San José, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Marco Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 88005.—(18122).
A las quince horas del día dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Gardel Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. María Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 88006.—(18123).
A quien interese se hace del conocimiento que en escritura número ciento ochenta y dos del protocolo tercero del notario Mauricio Jiménez Bodan, se constituyó la sociedad Sintéticos Educativos Anatómicos Sea Sociedad Anónima.—San José, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Mauricio Jiménez Bodan, Notario.—1 vez.—Nº 88007.—(18124).
Ante los notarios Xinia Paniagua Durán y Carlos Enrique López Baltodano, a las 6:00 horas del 31 de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Personal Computer Artists Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse para efectos comerciales PC Artists S. A. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 88008.—(18125).
Mediante escritura otorgada en Jacó, Costa Rica, a las 14:00 horas del 23 de febrero del 2006, se constituye Head High Properties Limitada.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría LL.M., Notario.—1 vez.—Nº 88009.—(18126).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Jardines de Viene S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 88010.—(18127).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la entidad Corporación Alime de Heredia S. A. Presidente: Álvaro Chaves Chaves. Domicilio social: Heredia.—Heredia, 23 de febrero del 2006.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 88011.—(18128).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la entidad Grupo W. C. L. Warcaleon S. A. Presidente: Warner Calvo León. Domicilio social: Heredia.—Heredia, 23 de febrero del 2006.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 88012.—(18129).
Por escritura protocolizada hoy, a las 16:00 horas, se constituyó Messenger Express C.R. S. A.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Horacio Mejías González, Notario.—1 vez.—Nº 88013.—(18130).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Biosoluciones de Calidad Internacional BCI Sociedad Anónima. Domicilio: San José, calle 19, avenida 28, casa 1775.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 88014.—(18131).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas, 16:00 horas y 17:00 horas, del día jueves 16 de febrero del 2006, se constituyeron respectivamente las sociedades denominadas Sedapal RX Sabana Sur Ltda., Termix RX Paseo Colón Ltda., y Troma RX Guadalupe Ltda. Capital social: enteramente suscritos y pagados. Representación de cada sociedad: un gerente general. Todas con domicilio Sabana Sur, San José.—San José, diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 88019.—(18132).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 8:00 horas, 9:00 horas, 10:00 horas, 11:00 horas, 12:00 horas, 13:00 horas, 14:00 horas, 15:00 horas, 16:00 horas, 17:00 horas y 18:00 horas del día jueves 16 de febrero del 2006, se constituyeron respectivamente las sociedades denominadas Wolpac RX Cartago Limitada, Antolis RX Santa Ana Limitada, Brillina RX Los Yoses Limitada, Denicar RX Moravia Limitada, Dichio RX Belén Limitada, Galtex RX Curridabat Limitada, Mansi RX San Pedro Limitada, Motran RX Pavas Limitada, Petrel RX Guadalupe Limitada, Promus RX Pinares Limitada y Ruslan RX Tres Ríos Limitada. Capital social: enteramente suscritos y pagados. Representación de dichas sociedades: un gerente general. Todas con domicilio: Sabana Sur, San José.—San José, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 88020.—(18133).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrocomercial e Industrial El Betel Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en esta notaría, el veintiocho de octubre del dos mil cinco.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 88021.—(18134).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agroindustrial Figuemal Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en esta notaría, el veintiocho de octubre del dos mil cinco.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 88022.—(18135).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tecnología Terapéutica Costarricense Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, y un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 88023.—(18136).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinticinco de mayo del año dos mil cinco, se protocolizaron los acuerdos tomados en Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Bajo Control IBACO, Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula cuarta referente al capital social.—San José, 4 de abril del año 2005.—Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 88024.—(18137).
Ante mí, Jenny Priscilla Álvarez Miranda, notaría pública con oficina en San José comparecen Jerry Edgard Lipnick Rose Marie Schiefer y Andrea Velásquez Elsseser, quienes constituyen la sociedad anónima Suky con domicilio en Escazú, San José, a las quince horas del nueve de febrero del dos mil seis. Es todo.—San José, 23 de febrero de 2006.—Jenny Priscilla Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 88025.—(18138).
Hoy protocolice acuerdos de asamblea general extraordinaria de Corporación Kove Hermanos S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula novena de los estatutos, se elimina la cláusula décima quinta, se nombra nueva Junta Directiva y Agente Residente.—San José, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 88026.—(18139).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 30 de enero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Nutrientes Orgánicos La Garita S. A. Se reforma la totalidad del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Luis Fernando Leon Alvarado y Pía Picado González, Notarios.—1 vez.—Nº 88027.—(18140).
Ante esta notaría se protocolizó acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Arundina Orchids S. A., en la cual se reformó la cláusula sexta de la administración limitándole las facultades al presidente de la compañía supracitada.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—Nº 88030.—(18141).
Por escritura otorgada a quince horas del día veinticuatro de febrero del dos mil seis, Condominio Riveras del Monte Cuatro Atardecer S. A., reforma la cláusula sexta del pacto social y nombra junta directiva, fiscal.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—Nº 88031.—(18142).
Registro de la Propiedad, Seccion Mercantil, Alvin Rojas Alfaro, Juan José Monge Monge, Mario Guido Molina y Marlon Barquero Ramírez, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Artísticas Musicales Jam S. A. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, ante la licenciada Leslie Moreira Apú.—San José, a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—Nº 88033.—(18143).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad Ganadería Río Grande Vargas Mata Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Mauricio Vargas Mata.—Pejibaye de Pérez Zeledón, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 88034.—(18144).
Ante esta notaría, a las trece horas del veinte de febrero del dos mil seis, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de Corporación Soluciones Oasis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil seiscientos treinta y ocho, modificándose la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 88035.—(18145).
Ante esta Notaría, mediante escritura número ciento trece, visible de folios setenta y cinco vuelto a setenta y siete frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del diecinueve de setiembre del año dos mil cinco, se constituye la sociedad anónima denominada: Aventuras Tropicales JK de Centroamérica Sociedad Anónima, representada por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 13 de enero del año 2006.—Lic. Erick Barrios Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 88036.—(18146).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 9:00 horas del día 24 de febrero del 2006, se ha constituido la sociedad denominada Mav CO International Inc Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Mario Antonio Arico.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 88037.—(18147).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Marvelous Ocean View, S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del Pacto Constitutivo.—San José, 23 de febrero del año 2006.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 88040.—(18148).
En la notaría de los licenciados Cecil Anthony Ross Salazar y Marisol Marín Castro, al ser las 8:00 horas del 24 de febrero del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada Deca Montanpra Sociedad Anónima. Modificación a la cláusula segunda del domicilio.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 88041.—(18149).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 5 de diciembre del 2005, se constituye la sociedad Hornet para Recreación M.P. Sociedad Anónima, Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal, plazo noventa y nueve años.—San José, 27 de febrero del 2006.—Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 88042.—(18150).
Mediante escritura número sesenta y seis de las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil seis, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Dialex Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Dialex S. A.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Christian Badilla Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 88045.—(18151).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 15 de febrero del 2006, se protocoliza acta de Inversiones Turísticas Diabolina S. A., mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y de la administración.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 88046.—(18152).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 21 de febrero del 2006, se protocoliza acta de Inversiones Don Rolando S. A., mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y de la administración.—San José, 24 de febrero del 2006.—Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 88047.—(18153).
Por escritura número treinta y uno, se modifica parcialmente la cláusula quinta en doscientas cuarenta acciones con valor de diez mil cien colones cada una Residencial El Real Liberiano S. A. Presidente: Fernando González Pinto.—San José, 18 de enero del 2006.—José Fco. Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 88051.—(18154).
En mi Notaría al ser las quince horas del primero de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Z Y P Sociedad Anónima. Se nombra Junta Directiva, apoderados y Agente Residentes. Plazo 99 años.—San José, 27 de febrero del 2006.—Melba Jiménez Olaso, Notario.—1 vez.—Nº 88052.—(18155).
La suscrita Notaría hago constar que a las 11:00 horas del día 4 de febrero del año 2006, bajo la escritura número 239-1 de mi primer protocolo otorgada en Quepos, los señores Daniel Shanahan Renken y Rosette Desiree Brassert, constituyeron el ente jurídico Brassert Properties Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones siendo la primera la presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 21 de febrero del 2006.—Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 88053.—(18156).
Ante esta Notaría comparecen José Antonio Zamora Castrillo, Carlos Gerardo Montero Castro y Juan Felipe Granados Castro, constituyen sociedad anónima denominada Corporación JCJ Sociedad Anónima, en Heredia a las ocho horas treinta minutos del siete de febrero del año dos mil seis.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 88054.—(18157).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 16:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Paraíso de las Guarias S. A., Sociedad Anónima, mediante el cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 23 de febrero 2006.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 88055.—(18158).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 8:00 horas, se protocolizaron
acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Empresas Aguas del Tyras
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas octava, novena
y decimotercera del pacto social.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic.
Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 88056.—(18159).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad Yildum Investments Sociedad Anónima, capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 88057.—(18160).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintisiete de febrero del año dos mil seis, se constituye sociedad Msamustafa Stocks Sociedad Anónima, Calvin Ayre presidente.—San José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 88058.—(18161).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintisiete de febrero del año dos mil seis, se constituye sociedad Floferimn Stocks Sociedad Anónima, Calvin Ayre presidente.—San José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 88059.—(18162).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintisiete de febrero del año dos mil seis, se constituye sociedad Novkasich Developments Sociedad Anónima, Calvin Ayre presidente.—San José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 88060.—(18163).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintisiete de febrero del año dos mil seis, se constituye sociedad TDE Geprutte Developments Sociedad Anónima, Calvin Ayre presidente.—San José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 88061.—(18164).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintisiete de febrero del año dos mil seis, se constituye sociedad BD BD BD CA Stocks Sociedad Anónima, Calvin Ayre presidente.—San José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 88062.—(18165).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta de enero del dos mil seis Odilka Thompson Simancas y Guillermo Campos Gamboa, constituyen la sociedad denominada Merkafut M. D. Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: Heredia, San Rafael Jardines de Roma de la Escuela Laboratorio 200 sur, casa 3 i. Capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 88064.—(18166).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 14 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada J.G. Rivhe Importaciones Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, objeto: comercio en general. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial y con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 88065.—(18167).
Por escritura otorgada, a las diez horas del día miércoles veintidós de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Planteles Dominical Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al secretario de la sociedad.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 88066.—(18168).
Ante mi notaría, al ser las trece horas del día veintisiete de agosto del año dos mil cinco, se constituye la sociedad Corporación Vegeta Sociedad Anónima, presidenta la señora Yorleny Rosales Zúñiga, capital suscrito y pagado.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 88067.—(18169).
Claudia Barsaba Mena Barrantes y Alida María Cubillo Chavarría, constituyen la sociedad denominada Corales de Sol y Mar C.S.M. Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las siete horas con quince minutos del día dos de enero del año 2006.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 88069.—(18170).
Claudia Barsaba Mena Barrantes y Alida María Cubillo Chavarría, constituyen la sociedad denominada Tamarindo Pacific Hills T.H.H. Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de enero del año 2006.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 88070.—(18171).
Dorance Bedoya Chica y Elton David Bedoya, constituyen la sociedad denominada Educar D.B.CH Sociedad Anónima, escritura otorgada a las quince horas del once de octubre del dos mil cinco.—Lic. Jorge Ed. Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 88071.—(18172).
Por escritura otorgada en mi notaría, se modificó las cláusulas sétima y novena del pacto social de la sociedad denominada Grupo Serpasa S. A.—Cartago, 24 de febrero del 2006.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº 88072.—(18173).
Por escritura de las 11:00 horas de esta fecha, en mi notaría se constituyó Larvik Verde S. A. Capital todo suscrito y pagado. Domicilio San José. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de febrero del 2006.—Lic. Danilo Portuguez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 88076.—(18174).
Por escritura otorgada el día 27 de febrero del 2006, ante esta notaría, se constituye Inversiones Martí Móviles Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de febrero del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 88077.—(18175).
Por escritura 281, del 18 de enero del 2006, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Finca Mi Lugar Favorito JCR, La Gran Apuesta JCR, El Conde del Viento JCR, Esperando La Lluvia JGCR, MAB y Cuatro, Rema Tres en Punto, Hechos Costeños CRI, Propiedades Novavita JCR y Todo Por Reír S. A. Todas con domicilio en Grecia, cantón Central, del Río Vigía cien metros al norte, casa ubicada en la primera entrada a mano derecha y cuyo capital social es la suma de doce mil colones.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 88078.—(18176).
Por escritura número ciento cincuenta y uno, a las once y treinta horas del veinticuatro de enero del dos mil seis, se constituyó en San José: D. Yadal Eventos y Creatividad Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Objeto: industria, comercio, ganadería, importación, exportación, hotelería, turismo, computación, promoción y presentación de eventos especiales. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital totalmente cancelado. Domicilio Alajuela.—Lic. Marvin Hommer Chamorro Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 88079.—(18177).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 24 de febrero del 2006, se constituyeron las empresas Punta Zapotal S. A., Cabo Avellana S. A., Consorcio Luxster S. A., Alliant Global S. A., y Vodatax S. A.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 88084.—(18178).
Por escritura número 110-25, otorgada el 23 de Febrero del 2006, se constituye La Paraulata Llanera S. A. Presidenta: Johna Luis Rivera López. Domicilio: Alajuela centro, 125 metros este de SuperTico, La Agonía.—Alajuela, 24 de febrero del 2006.—Lic. Mario Cerdas Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 88086.—(18179).
Por escritura Nº 134 de las 22:00 horas del 13-10-2005, en protocolo 12, se modificó pacto constitutivo cláusulas uno, dos y seis de la sociedad Turquesa ÑLK Verde Agua S. A.—San José, 25 de febrero del 2006.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 88087.—(18180).
Que por escritura número 102, visible a folio 94 frente del tomo VI protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Richard (nombre) Carroll (apellido), pasaporte dos cero cinco tres tres dos uno seis cinco y Francineth Chaves Cuadra, cédula de identidad uno- doce sesenta- cero dos cero seis, denominada Hard Rock Maintenance Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 17:00 horas del 23 de febrero del año 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 88088.—(18181).
Que por escritura número 101, visible a folio 92 vuelto del tomo VI del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por James Edward (nombres) Goldstandt (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número cero dos siete nueve ocho tres seis uno seis y Rafael Alberto Sandoval Villalta, cédula de identidad número uno - ocho dos cinco - dos dos siete, denominada International Enterprises J B C Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa atrás indicada.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 22 de febrero del año 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 88089.—(18182).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades Tecno Panetron y Magic Sugazu, ambas Sociedad Anónima. Domicilio San José. Objeto: comercio general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. María del Rocío Montes De Oca Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 88091.—(18183).
Ante esta notaria a las 8:00 horas del 20 de febrero del año 2006, se constituyó la empresa Urbanizadora Acre de Heredia S. A. Notaria: Francine Campos Rodríguez. Plazo 99 años capital social cien mil colones.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Francine Campos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 88093.—(18184).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del veinticuatro de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Kokomojo Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 88094.—(18185).
Tres Aguas de Labranza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - trescientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta y siete, modifica el documento de identidad del señor: Ralph Ellis (nombres) Quistorff (apellido), mayor de edad, estadounidense, un único apellido en ratón de su nacionalidad, casado una vez técnico en Hidrología, portador del pasaporte anterior de su país número: cero siete cuatro seis siete ocho uno cinco dos y en su lugar se consigne como nueva identificación dos uno uno dos nueve ocho uno cuatro seis y modifica el domicilio de la sociedad supracitada para que se consigne como nuevo domicilio social el siguiente: distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Condominios Villas Sol Dorado, casa número cuarenta y siete. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 88099.—(18186).
La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima: Servicios de Construcción del Sur S. A., domiciliada en Ojochal, Osa, Puntarenas, Bar, Restaurante y Pizzería Dos Gringos.—Ciudad Cortés, 21 de febrero del 2006.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 88100.—(18187).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Asesorías y Soluciones Tecnológicas Asotec Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de veinticinco mil colones netos.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 88101.—(18188).
Que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Evenezer S. A., a las 11:10 horas del 9 de febrero del 2006. Domicilio social: Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 50 metros oeste de la Sucursal CCSS. Presidente: Jesús María Morales Arias. Capital social: diez mil colones.—21 de febrero del 2006.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 88102.—(18189).
Mediante escritura número setenta y nueve, de las nueve horas, veinte minutos del catorce de febrero del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas número ocho, de la compañía Grill Mix S.R.L., modificándose cláusula quinta de los estatutos sociales, sobre la administración y la representación.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 88104.—(18190).
Francisco José Otero Peralta y Jaqueline Otero Fregni, constituyen la sociedad Corporación FOP Zona Sur S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Francisco Otero Peralta.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 88105.—(18191).
Mediante escritura número cuatrocientos cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago al ser las ocho horas del veintidós de febrero del año dos mil seis, escritura visible al folio ciento setenta y seis vuelto del tomo primero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Inmobiliaria Marjoh Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 22 de febrero del 2006.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 88106.—(18192).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Azufral Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se acepta la renuncia de toda la junta directiva y del fiscal.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 88107.—(18193).
Mediante escritura de las diez horas del veinticuatro de febrero del año dos mil seis, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza C.I.C. Compañía de Investigación y Cobranzas S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima, se nombra nueva junta directiva.—San José, 24 de febrero del dos mil seis.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 88110.—(18194).
En mi notaría este año, en febrero, el veinticuatro Capital Investig, Enajenadora de Bienes Grohe y Cinco Banderas, modificaron la cláusula segunda y nombraron nuevo presidente y secretario. También se constituyó Petra y Fernández Gurdian Construcciones. Todas Sociedades Anónimas.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 88111.—(18195).
Mediante escritura número ciento treinta y seis,
del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la compañía denominada El Lago
de Los Sueños Sociedad Anónima, en la cual la presidenta es Lilliam Vega
Rivera y tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 21 de
febrero del 2006.—Lic. María del Rocío Rivas López, Notaria.—1 vez.—Nº
88112.—(18196).
Mediante escritura número cuatro del tomo dos de mi protocolo de las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis, se constituyó Ganadera Jeresa Sociedad Anónima. Apoderada generalísima sin límite de suma María Ligia Méndez Durán.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 88113.—(18197).
Por escritura de las catorce horas de hoy, protocolizo asamblea general de socios de Felymon S. A., por la cual se modifica el pacto social.—Cartago, 24 de febrero del 2006.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—Nº 88119.—(18198).
Por escritura pública otorgada ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar, a las 10:00 horas del día 23 de febrero del 2006, los señores Gerardo Solís Serrano y Leonel Quintero Barrera, constituyen la sociedad Comercial Diez Veintitrés Dos S. A. Presidente y representante legal: Gerardo Solís Serrano.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—(18276).
Mediante escritura autorizada por mí, Topp Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil quinientos cuarenta y nueve modificó las cláusulas tercera (del plazo) de su pacto constitutivo.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(18284).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 16:00 horas del día 27 de febrero del 2006, se constituyó la empresa Unidos por Siempre en la Vida S. A., domiciliada en San Rafael de Alajuela, del Cristo de Piedra veinticinco metros al sur. Capital social cien mil colones. Presidenta: Regina Hernández Chávez, cédula Nº 2-288-287.—Belén, Heredia, 27 de febrero del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(18286).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 17:00 horas del día 27 de febrero del 2006, se constituyó la empresa Caminando Siempre Juntos por la Vida S. A., domiciliada en San Rafael de Alajuela, del Cristo de piedra veinticinco metros al sur, capital social: cien mil colones, presidenta: Regina Hernández Chávez, cédula de identidad Nº 2-288-287.—Belén, Heredia, 27 de febrero del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(18287).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Sol De Verano Clara Hermosa, Centro Turístico Clara Hermosa, Lugar De Ensueño Clara Hermosa, Naves Clara Hermosa, Arenas De Clara Hermosa, Vista De Mar Clara Hermosa, El Edén De Clara Hermosa, Trópico Arena Y Mar Clara Hermosa, El Coral De Clara Hermosa, Jardín Del Mar Clara Hermosa, El Descanso En Clara Hermosa, La Isla De Clara Hermosa, Manantial Clara Hermosa Mountain Blue Clara Hermosa, Valle De Sol Clara Hermosa, Reserva Natural Clara Hermosa, Atardecer En Clara Hermosa, Valle De Vida Clara Hermosa, Luna Y Mar Clara Hermosa, Las Bunganvilias Clara Hermosa, Estrella De Mar Clara Hermosa, El Mirador Clara Hermosa, El Caracol De Clara Hermosa, Estilos Y Formas Clara Hermosa, Rincón De Sol Clara Hermosa, Refugio De Paz Clara Hermosa, Las Flores Clara Hermosa, capital totalmente suscrito y pagado, plazo cien años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—(18288).
Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, Daiana Madrigal Alfaro y Andrés Artavia, constituyeron la sociedad Paradise Found T S E Sociedad Anónima. Thomas Joseph Rupprecht y Sandra Sinner, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(18293).
Por escritura otorgada ante los notarios Héctor Manuel Fallas Vargas y Alfredo Núñez Gamboa, a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, José Pablo Masís Artavia y Andrés Artavia Céspedes, constituyeron las sociedades Pilgrims Group PG Sociedad Anónima y Moorlands Business Services MBS Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: el señor José Pablo Masís Artavia.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(18294).
Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, Daiana Madrigal Alfaro y Andrés Artavia, constituyeron la sociedad Glorious Countryside R S E Sociedad Anónima. Yimo Pinedo y Jacqueline Pinedo, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(18295).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta plaza Shir Khan Dreams Sociedad Anónima, mediante la cual se
reformaron las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social respecto a
la razón social, el domicilio y la administración respectivamente.—San José,
veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic.
Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(18296).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 16 de
febrero del 2006, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Ángel
Inmobiliaria de Hermanos Víquez Solís S. A. Capital social: 6.000 colones, plazo: 100 años, presidenta: María
Lourdes Solís Rivera.—Heredia, 27 de
febrero del 2006.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(18305).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Unidad
Técnica de Apoyo a la Comisión para promover la competencia.—San José, a las
nueve horas del treinta de enero del dos mil seis
Resultando:
Único.—La Unidad
Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, recibió oficio
DM-0049-6, del 20 de enero del año en curso, suscrito por el señor Manuel A.
González Sanz, Ministro de Comercio Exterior. En dicho oficio solicita la
opinión de la Comisión para Promover la Competencia, en relación con el posible
establecimiento de un contingente para la importación de maíz blanco, por
motivo de desabastecimiento de este producto en el mercado nacional que
corresponde a 23.853 TM para el primer semestre del 2006, junto con la
aplicación de una tarifa arancelaria reducida para la importación.
Considerando:
I.—De conformidad con
el artículo 6 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº 7472 y el artículo 24 de su reglamento, la Administración
Pública puede establecer, previa recomendación favorable de la Comisión para
Promover la Competencia, contingentes de importación o exportación, cuando
existan circunstancias anormales o desórdenes en el mercado interno o externo,
debidos a fuerza mayor, caso fortuito y toda situación que genere o pueda
generar un problema grave de desabastecimiento en el mercado local, que no
pueda satisfacerse acudiendo a los mecanismos del mercado, o cuando estos deban
aplicarse en virtud de restricciones negociadas o impuestas por socios
comerciales, mientras estas circunstancias excepcionales subsistan, a juicio de
esa Comisión.
II.—Para dar cumplimiento a
la anterior disposición, la misma Ley 7472 establece que la Comisión antes de
resolver lo pertinente respecto a la medida, debe conceder una audiencia
escrita a los interesados por un término de cinco días. Siendo lo anterior un
trámite previsto en forma obligatoria por la ley y en aras de cumplir con el
principio de celeridad en los trámites, la Comisión para Promover la
Competencia decidió, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo segundo
de la Sesión Ordinaria Nº 39-00 del 24 de octubre del 2000, que la Unidad
Técnica de Apoyo le de la audiencia de ley a las partes, en forma inmediata,
sin necesidad de consultarle a ésta. Por tanto,
Esta Unidad le confiere a
todos los interesados audiencia escrita por un plazo de cinco días para que se
pronuncien sobre el establecimiento de la medida. En este acto, se pone a
disposición de los interesados todos los documentos que forman el expediente
administrativo Nº LI-01-06, los cuales pueden ser vistos en las oficinas de la
Comisión para Promover la Competencia, en el Edificio del IFAM, sita San José,
Moravia, Urbanización Los Colegios, del Colegio Lincoln 200 oeste, 100 sur y
200 oeste, contiguo al Edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional; segundo
piso. Notifíquese. Referirse Exp. Nº LI-01-06. Publíquese por tres días
consecutivos.
Ana Victoria Velázquez
G., Directora Ejecutiva a. í UTA-CPC.—(Solicitud Nº 46615).—C-67670.—(16347).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores Roberto Roldan Baeza, cédula de identidad número 1-474-727, y Francisco Rojas Esquivel, cédula de identidad número 2-335-713, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por Luis Emilio Jiménez Esquivel, cédula de identidad número 2-315-842, a efecto de investigar el cierre de derechos en las fincas del partido de Guanacaste 61053 y 95256, que soportaban embargos practicados e hipotecas. El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 10 de junio del 2004, mediante el cual indica en lo que interesa:
“...1º—Conforme consta en el documento del tomo 500 asiento 11469 del Diario, inscrito sobre las fincas del partido de Guanacaste matrículas 61053-001 y 95256-001, soy acreedor anotante del señor Mauricio Alberto Castro Cordero.
2º—En fecha 24 de febrero del 2004, se inscribió el documento de tomo 528 asiento 16927 del Diario, por medio del cual el señor Mauricio Alberto Castro Cordero, vende las referidas fincas (o derechos) a Ana María Rodríguez Segura y a Hugo Enrique Cordero Masís, quienes a su vez reúnen los derechos, quedando dueños ambos de un 50% sobre ambos inmuebles.
3º—Que según indica el propio documento de venta (tomo 528, asiento 16927) dicho traspaso se hizo soportando los gravámenes que indica el Registro, a saber y para esa fecha, los inscritos a los tomos 492 y 500 de los asientos 12467 y 11469.
4º—La compraventa de las fincas 61053-001 y 95256-001, ambas del partido de Guanacaste, fue inscrita sin problemas por medio del documento del tomo 528 asiento 16469, a la vez se ordenó el cierre de los derechos 001, de ambas fincas, que soportaban los Practicados de los tomos 492 y 500, asientos 12467 y 11469.
5º—Dicha inscripción se encuentra viciada de nulidad pues se permitió cerrar los derechos 001 de las fincas 61053 y 95256, a pesar de que ambos soportaban embargos practicados, debidamente inscritos, por lo que dicho movimiento es en fraude de acreedores y contrario a la ley...”
Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Nº 7274 del 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Órgano Superior Jerárquico Impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia Expediente Nº 107-2004).—Curridabat, 17 de febrero del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector, a. í.—(Solicitud Nº 42853).—C-80870.—(17103).
Se hace saber al señor Mauricio Alberto Castro Cordero, cédula de identidad número 1-850-086, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por no existir acuse de recibo de la audiencia brindada por medio de correo certificado, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por Luis Emilio Jiménez Esquivel, cédula de identidad número 2-315-842, a efecto de investigar el cierre de derechos en las fincas del Partido de Guanacaste 61053 y 95256, que soportaban embargos practicados e hipotecas. El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 10 de junio del 2004, mediante el cual indica en lo que interesa:
“...1º—Conforme consta en el documento del tomo 500 asiento 11469 del Diario, inscrito sobre las fincas del partido de Guanacaste matrículas 61053-001 y 95256-001, soy acreedor anotante del señor Mauricio Alberto Castro Cordero.
2º—En fecha 24 de febrero del 2004, se inscribió el documento de tomo 528 asiento 16927 del Diario, por medio del cual el señor Mauricio Alberto Castro Cordero, vende las rereferidas fincas (o derechos) a Ana María Rodríguez Segura y a Hugo Enrique Cordero Masís, quienes a su vez reúnen los derechos, quedando dueños ambos de un 50% sobre ambos inmuebles.
3º—Que según indica el propio documento de venta (tomo 528, asiento 16927) dicho traspaso se hizo soportando los gravámenes que indica el Registro, a saber y para esa fecha, los inscritos a los tomos 492 y 500 de los asientos 12467 y 11469.
4º—La compraventa de las fincas 61053-001 y 95256-001, ambas del partido de Guanacaste, fue inscrita sin problemas por medio del documento, del tomo 528 asiento 16469, a la vez se ordenó el cierre de los derechos 001, de ambas fincas, que soportaban los practicados de los tomos 492 y 500 asientos 12467 y 11469.
5º—Dicha inscripción se encuentra viciada de nulidad pues se permitió cerrar los derechos 001 de las fincas 61053 y 95256, a pesar de que ambos soportaban embargos practicados, debidamente inscritos, por lo que dicho movimiento es en fraude de acreedores y contrario a la ley...”
Tal y como se indicó, debido a devolución del respectivo acuse por parte de Correos de Costa Rica, del certificado enviado al señor Castro Cordero; por Resolución de las 7:53, del miércoles 10 de noviembre del 2004, se autorizó la publicación de un edicto para conferirle audiencia al citado señor, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a la indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia Expediente Nº 107-2004).—Curridabat, 17 de febrero del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 42853).—C-72620.—(17104).
Se hace saber al señor Luis Diego Romero Collado, cédula número 1-446-803, en calidad de codeudor de la hipoteca inscrita en la finca del partido de Limón matrícula 57838, bajo las citas 512-17479-1-1-1, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas, a instancia del Registrador 31-2, Lic. Manuel Morales Araya, quien en escrito presentado a esta Oficina dice: “Hago de su conocimiento, la siguiente situación, me correspondió estudiar y calificar el documento tomo 557, asiento 13064, por el cual se hipoteca la finca partido de Limón, 73575-000. Una vez realizado el estudio correspondiente al número de plano, se detectó que el mismo estaba inscrito también en la finca de igual partido 57838-000, entre ambas fincas la diferencia notable es en la naturaleza y los linderos, en los demás aspectos hay plena coincidencia”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Referencia Expediente Nº 236-2004).—Curridabat, 17 de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42855).—C-70940.—(17105).
Se hace saber al señor Elías Villalta Ramos, cédula 5-140-1166, en calidad de propietario registral de la finca del partido de Guanacaste matrícula 33443, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas a instancia la Registradora 4-355, señora Olga Madrigal Bermúdez, quien en escrito presentado a esta Oficina literalmente manifiesta: “Me fue asignado el documento 563-2415, que venta de la finca de Guanacaste 28983-000 y al realizar el estudio del plano G-22814-1973, encuentro que existe duplicidad con la finca de Guanacaste 33443-000, las cuales nacen de la 25205, folio 475, tomo 2034, que pertenece al IDA”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Referencia. Expediente Nº 005-2006).—Curridabat, 17 de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42854).—C-41270.—(17106).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Se hace saber a terceros e interesados, que por resolución de las trece horas del quince de febrero del dos mil seis, de la Subdirección del Registro Público en el expediente administrativo Nº 270-2005, “... Se resuelve: Una vez firme la presente resolución: I-) Consignar la inmovilización, de las fincas del partido de Cartago matrículas 168050 y 168401, la que se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente que conozca de la inexactitud registral ordene su levantamiento, o las partes interesadas lo soliciten en la forma debida. II-) Se comisiona al Lic. José Francisco Cruz Valverde, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de la respectiva inmovilización, o bien en caso de ausencia a cualquiera de los asesores que componen ese Departamento. III-) Una vez cumplido los dos primeros puntos de este “Por tanto”, archívese el presente asunto. Notifíquese.—San José, 15 de febrero del 2006.—Registro Público de la Propiedad.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 36685).—C-8820.—(17065).
Se hace saber a terceros e interesados, que por resolución de las once horas, del veinte de febrero del dos mil seis, de la Subdirección del Registro Público en el expediente administrativo Nº 185-2005, “... Se resuelve: Una vez firme la presente resolución: I-) Consignar, la inmovilización de las fincas del partido de Alajuela matrículas 266776 y 390524, la que se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente que conozca de la inexactitud registral ordene su levantamiento, o las partes interesadas lo soliciten en la forma debida. II-) Se comisiona al Lic. José Francisco Cruz Valverde, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de la respectiva inmovilización, o bien en caso de ausencia a cualquiera de los asesores que componen ese Departamento. III-) Una vez cumplido los dos primeros puntos de este “Por tanto” archívese el presente asunto. Notifíquese.—San José, 20 de febrero del 2006.—Registro Público de la Propiedad.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 36684).—C-8820.—(17066).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
PARQUES Y ZONAS VERDES
EDICTO
N° 1-2006.—La Municipalidad de Goicoechea, por desconocer el respectivo domicilio de la contribuyente que a continuación se detalla, se procede a la notificación por edicto por infracción al Código Municipal, en sus artículos Nº 75 y Nº 76, a:
Amada Picado Madrigal, cédula Nº 201390807, localización Nº 054400101269, 125 oeste de los tanques del SNAA, infringe el artículo Nº 75 en los incisos A), D), E), y artículo Nº 76, incisos A), D), E), y su Reglamento en su artículo Nº 1, incisos D), E), F), artículo Nº 2, incisos A), B), C), D), F), y artículo Nº 3, incisos A), D), F), G), que consiste en limpieza y cierre de lote, y mantenimiento de acera, de no acatarse esta disposición se procederá a cargar a su cuenta por concepto de multa por infracción al Código Municipal, la suma de ¢24.450,00 trimestralmente.
Ella ha infringido el artículo Nº 76 del Código Municipal, en sus incisos y su Reglamento para el cobro de tarifas por los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el cantón de Goicoechea, por lo que se les concede un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente día de esta publicación, para corregir las anomalías, caso contrario, y de conformidad con el artículo Nº 75 del Código Municipal, la oficina de Parques y Zonas Verdes, procederá al cumplimiento al artículo Nº 76, cargando a su cuenta municipal la multa respectiva trimestralmente hasta que informe por escrito a ésta oficina, que el trabajo está realizado, para así realizar la inspección de campo por parte de nuestros inspectores. Caso contrario, de no realizarse el trabajo que se le encomendó, éste Municipio, procederá a efectuar los trabajos requeridos, cargando el costo total del servicio más un 50% de multa a su correspondiente cuenta municipal.
Ingeniero Ronald Alvarado Camacho, Jefe de Parques y Zonas Verdes.—1 vez.—(17212).
AVISOS
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al licenciado Jorge González Ramírez, colegiado Nº 9793, cédula de identidad número 1-793-582, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 646-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil cuatro. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión ordinaria Nº 44-2004, celebrada el veintiocho de octubre de dos mil cuatro, de conformidad con las potestades que se otorgan a esta fiscalía, ténganse por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Jorge F. González Ramírez, colegiado Nº 9793, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que con ocasión de la sumaria penal 02-615871-489-TC seguida en contra del denunciante por el delito de lesiones culposas en perjuicio de Xiomara Sandí López, asumió el patrocinio del señor Padilla Castro y le canceló este ¢200,000 colones de honorarios y ¢150,000 de gastos, en ambos casos sin entregar recibo, siendo que según se denuncia no ha hecho labor alguna en promoción de la defensa contratada. Asimismo, se denuncia que con ocasión de la sumaria penal dicha adujo que por ser excompañero de y tener amistad con el representante legal de la señora Xiomara Sandí López, el licenciado Mario Peña Chacón, podía negociar un monto de un millón y medio de colones en lugar de dos millones de colones por concepto de daños y perjuicios, que estaba pidiendo la señora Sandí López, por lo que al efecto el señor Padilla Castro en fecha 2 de setiembre del 2003 le entregó un millón y medio de colones para que pudiera llevar a cabo el arreglo extrajudicial, pues informó su persona al denunciante que luego de negociar tres días se había aceptado tal suma como arreglo y con ello terminar el proceso penal, lo que no resultó pues recibió llamada el señor Padilla Castro para que rindiera indagatoria el 25 de marzo del 2004, y ante el reclamo del denunciante adujo no conocer la causa de ello, perdiéndose posteriormente la comunicación y no fue sino hasta finales del mes de abril del presente año que pudo el señor Padilla Castro localizar a su persona y ante la solicitud de este para que diera un respaldo del dinero entregado para el arreglo extrajudicial le firmó letra de cambio el 8 de junio del año en curso.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra a la Fiscalía de este Colegio, cita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Antonio Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se le hace saber a las partes que la admisión y evaluación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y el respeto al interés directo y personal de las partes en este expediente, se les hace saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en algún momento procesal se produjere un arreglo directo se comunicará a esta oficina, con el fin de suspender los procedimientos en el estado en que se encuentren para que la Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere que la falta ha sido de tal magnitud que a amerite que se continué instruyendo de oficio. celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada, y se realizará basándose en lo dispuesto en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se pondrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con atención y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa). Igualmente se les informa que tiene el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento o duración la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo Disciplinario. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública) El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a las notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licenciado Carlos A. Sánchez Fernández, fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las dieciséis horas cuatro minutos del nueve de febrero del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según folios 177 vuelto, 176 a 186, 190 vuelto, 197 vuelto, 204 vuelto y 207, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Jorge González Ramírez a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Jorge González Ramírez el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese y procédase.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—Lic. Gerardo Jiménez Solís, Coordinador de Fiscalía.—(O. C. Nº 5463).—C-144230.—(16811).
Al licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez, colegiado Nº 2817, cédula de identidad Nº 5-161-340, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 371-05 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las once horas con treinta minutos del quince de julio del dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 26-2005 celebrada el treinta de junio del dos mil cinco, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez código 2817 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que habiendo sido contratado por la señora Nora Morales Chavarría desde el mes de enero del 2001 para la tramitación del proceso sucesorio de Gonzalo Morales Badilla, para lo cual a partir de dicha fecha se le han venido haciendo abonos a sus honorarios hasta completar la suma de ¢221.000, durante todo el tiempo le ha venido dando información en el sentido de que el asunto está en trámite, siendo que aproximadamente dos meses antes de esta denuncia, la señora Morales Chavarría se entera que el proceso fue archivado, lo que según se comprueba con las copias aportadas, ocurrió desde sus inicios, no obstante siguió requiriendo pagos en concepto de honorarios. Los hechos anteriores pueden configurar las faltas establecidas en los numerales 14, 17, 34 y 83 inciso e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”.Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el señor Elías Castro Araya la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y el respeto al interés directo y personal de las partes en este expediente, se les hace saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en algún momento procesal se produjere un arreglo directo se comunicará a esta oficina, con el fin de suspender los procedimientos en el estado en que se encuentren para que la Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere que la falta ha sido de tal magnitud que amerite que se continué instruyendo de oficio. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.- Notifíquese. Licda. Sonia Marías Arias Gutiérrez. Fiscal. se ordena notificar por edictos Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis.-Vistas las constancias del notificador del despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Elías Castro Araya, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5463).—C-150500.—(16812).
Al licenciado José Martínez Meléndez, colegiado Nº 4852, cédula de identidad Nº 1-455-682, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 345-05 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las dieciséis horas del día veintisiete de junio del año dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión 24-05 celebrada el día 16 de junio del 2005, acuerdo Nº 8.1 y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado José Martínez Meléndez, colegiado Nº 4852 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “La incomparecencia del licenciado José Martínez Meléndez a la Audiencia Preliminar señalada para las diez horas treinta minutos del once de mayo del dos mil cinco por parte del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José en la causa que se sigue en contra de Yahaira Rodríguez Cabezas, en perjuicio de Marisol Sagot Carvajal por el delito de Hurto y Estafa, causa que se conoce bajo el expediente Nº 03-204467-275-PE” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio por parte del Juzgado Penal de Bribri, el presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licenciada Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del dieciséis de enero del dos mil seis. Vistas las constancias del notificador del despacho y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado José Martínez Meléndez el traslado inicial de cargos de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—1 vez.—(O. C. Nº 5463).—C-156770.—(16813).
Al Licenciado Alejandro Villegas Ramírez, colegiado número 5242, cédula de identidad número 6-137-923, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 663-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las trece horas del tres de mayo del dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 47-2004, celebrada el once de noviembre del dos mil cuatro, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Alejandro Villegas Ramírez código 5242 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que habiendo asumido la dirección profesional del proceso abreviado civil número 99-100041-185-CI establecido por GG Casinos de Guanacaste S. A., en contra de Compañía Hotelera Playa Tamarindo S. A. y otro, tramitado en el Juzgado de Menor Cuantía de Santa Cruz, para cuya atención recibió del quejoso como adelanto de sus honorarios las sumas de $5.700 y ¢100.000, partidas éstas cuya devolución el señor Hubert Gysemans le exige, en virtud de que el proceso concluyó con un arreglo extrajudicial en el que se acordó que la parte demandada asume el pago de sus honorarios recibiendo por tal concepto el cheque de gerencia número 35771-3 de fecha 18 de marzo del 2004 por la suma de $6.000”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el señor Elías Castro Araya la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y el respeto al interés directo y personal de las partes en este expediente, se les hace saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en algún momento procesal se produjere un arreglo directo se comunicará a esta oficina, con el fin de suspender los procedimientos en el estado en que se encuentren para que la Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere que la falta ha sido de tal magnitud que amerite que se continué instruyendo de oficio. celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.- Notifíquese. Lic. Sonia María Arias Gutiérrez. Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las doce horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis.Vistas las constancias del notificador del despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Alejandro Villegas Ramírez el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—San José, 24 de enero del 2006.—Elías Castro Araya, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5463).—C-145795.—(16814).
A la Licenciada Olga María Valerio Segura, colegiado número 8206, cédula de identidad número 1-635-083, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 301-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Resolución final junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en consejo de disciplina. Sesión ordinaria número 49-2005, celebrada el doce de diciembre del dos mil cinco, acuerdo 7.4. Procedimiento administrativo disciplinario establecido por Olger Murillo Acuña en contra de la licenciada Olga María Valerio Segura, colegiada 8206. Resultando: 1) Denuncia el quejoso, Olger Murillo Acuña en resumen y en cuanto interesa para el fondo de este asunto, que contrató los servicios profesionales de la licenciada Valerio Segura a partir del cuatro de noviembre del dos mil tres, para que lo representara en el proceso de tránsito número 03-006044-377-TC, tramitado ante en el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí. Convino con la citada profesional en que sus honorarios serían de ¢35.000, de los cuales le canceló ¢17.500 por adelantado, pero que ésta un mes después de su contratación le indicó que iba a ser operada y que su caso quedaría en manos de sus asistentes, lo que no sucedió a pesar de haberla visitado en diferentes oportunidades y nunca apareció y tampoco le informó del señalamiento de la audiencia señalada para el siete de junio del dos mil cuatro. 2) La denunciada no pudo ser habida, razón por la que debió ser notificada por medio del Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas, ésta en el plazo concedido no se apersonó a los autos a contestar los hechos que se le atribuían y tampoco se hizo presente a la celebración de la audiencia oral y privada convocada en el presente procedimiento por el órgano instructor. 3) En los procedimientos se han observado los requisitos y normas vigentes a la fecha del dictado de la presente resolución; no existiendo causales que hagan nula la misma; y, Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para el dictado de la presente resolución se tienen como acreditados los siguientes: 1) Que la denunciada fue contratada por el quejoso para que lo representara en el proceso de tránsito que se tramitaba ante el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, expediente 03-006044-377-TC, en el que figuraba como parte (denuncia inicial a folio 1, documental de folios 8 y 98); 2) Que el denunciante convino con la denunciada en que sus honorarios profesionales por la dirección profesional sería de ¢35.000 de los cuales le canceló por adelantado la suma de ¢17.500 (documental a folio 3); 3) Que la denunciada la única gestión que hizo dentro del proceso de tránsito de marras; fue haberse apersonado al mismo y señalar para oír notificaciones el número de fax 766-63-85, al que le fue notificada el señalamiento para audiencia oral y pública (prueba documental de folios 37 y 38). II.—Hechos no probados: No se tienen de esta naturaleza que influyan en el resultado de la presente resolución. III.—Sobre el fondo: 1) Conforme lo ha denunciado el quejoso, Olger Murillo Acuña, contrató los servicios profesionales de la licenciada Valerio Segura para que lo representara en el proceso de tránsito número 03-006044-377-TC que se tramitaba ante el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí. Convino con la denunciada por la atención del caso en la suma de treinta y cinco mil colones, de los cuales le canceló por adelantado diecisiete mil quinientos colones, pero que ésta un mes después de haberla contratado y al indicarle que iba a ser operada, le indicó que su caso sería atendido por el personal de su bufete, lo que no sucedió porque las veces que acudió a su oficina nunca estuvo y mas bien le dejó el caso abandonado y no le informó del señalamiento a celebrarse el siete de junio del dos mil cuatro, el cual le fue notificado a su oficina y si no es porque va a recibir el expediente no se hubiera enterado. La denunciada no pudo ser habida para efectos de notificarle el traslado inicial de cargos, el cual debió ser notificada por medio del Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, teniéndose por hecha la misma a partir de la última –ver folios 63 a 65-. Transcurrido el plazo concedido para que contestara y ofreciera la prueba de descargo de los hechos que se le atribuían, ésta no hizo referencia alguna al caso concreto. 2) En primer lugar conviene señalar que la aplicación de los regímenes disciplinarios deviene de la existencia del conjunto de deberes de los agremiados a los colegios profesionales, deberes estos que están comprendidos en la obligación de la función o del servicio que desempeñan. En el ámbito disciplinario, en razón del fin que se persigue, cual es la protección del orden social general, y de la materia que regula, -la disciplina-, la determinación de la infracción disciplinaria es menos exigente que la sanción penal, ya que comprende hechos que pueden ser calificados como violación de los deberes del funcionamiento, de manera que el ejercicio de este poder es discrecional, de allí que proceda aplicar sanciones por cualquier falta a los deberes funcionales, razón por la cual pueden sancionarse discrecionalmente las faltas no previstas concreta y literalmente, pero que se entienden incluidas en el texto que establece el conjunto de deberes a observar en el ejercicio profesional, siempre y cuando resulten de la comprobación de la falta disciplinaria, mediante un procedimiento. Por ello, la falta o infracción disciplinaria se ha definido diciendo que es una violación al funcionamiento de cualquier deber propio de la condición profesional, aún cuando no haya sido especialmente definida, bastando que esté prevista. Debe subrayarse el hecho de que los afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que la doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo los colegiados y no los demás ciudadanos. Esta particular relación entre el Colegio y sus agremiados, que implica la aceptación por parte de los profesionales, de una serie de obligaciones propias del ejercicio de su cargo, le permite a la corporación actuar en la sanción de todas aquellas conductas que se alejan de tales deberes, imponiendo las medidas necesarias a fin de reparar los daños causados y prevenir su reiteración. 3) En segundo lugar, debe decirse que para el análisis del caso sometido a conocimiento del órgano disciplinario, se recurre a la libre apreciación de la prueba o libre convicción, que implica que todo se puede probar y por cualquier medio probatorio lícito, pues en todo proceso administrativo, la prueba que sirva de fundamento a la resolución debe ser legal, valorada racionalmente y fundamentada. Dicha libertad probatoria no es irrestricta, pues todo medio de prueba que se considere en el procedimiento, se analizará de conformidad con criterios de razonabilidad y con las reglas de la sana crítica, observancia de éstas últimas que no implica necesariamente un análisis exhaustivo de cada uno de los elementos de prueba implicando la consideración del contexto social en que se presenta el conflicto, sea el marco sociológico del conglomerado humano donde ocurren los hechos, ello permite al juzgador un mejor ángulo en la comprensión de la prueba. Por tales reglas se entienden las “que rigen los juicios de valor emitidos por el entendimiento humano en procura de su verdad, por apoyarse en proposiciones lógicas correctas y por fundarse en observaciones de experiencia confirmadas por la realidad.” (COUTURE citado por Nuñez, Ricardo: Código Procesal Penal, Córdoba, Marcos Lerner Editora Córdoba, Segunda Edición Actualizada, 1986, pág. 394-395). Este sistema de sana crítica racional establece libertad de convencimiento del órgano decidor, pero supone o exige que las conclusiones a que se llega sean el fruto racional de las pruebas en que se las apoye, implicando asimismo la necesidad de motivar o fundamentar las resoluciones. 4) Como en todo proceso en que se diluciden intereses procesales contrarios es fundamental que quien formule una pretensión de cualquier naturaleza, que deba ser dilucidada en su favor, aporte al órgano decidor el elenco probatorio suficiente como para que éste encuentre plena convicción que lo pretendido tiene suficiente asidero fáctico, probatorio y normativo como para prosperar razonablemente en la decisión final que en su momento deba emitirse. El artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, el cual en su inciso primero, dice: “El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes”. Según se deriva de lo trascrito, la prueba ofrecida debe ser recibida o evacuada en el mismo acto de la comparecencia. En relación con la prueba, vale recordar aquí que su carga en la comparecencia corresponde cabalmente a la parte, de conformidad con disposición expresa contenida en el referido inciso 1º del precitado numeral 317. 5) En el presente caso, en cuanto a los cargos formulados, la denunciada en el desarrollo del mismo aún y cuando debió ser notificada por medio del Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, teniéndose por hecha la notificación del auto de traslado de cargos a partir de la última comunicación, ésta en el plazo concedido no se apersonó a los autos y tampoco en el desarrollo del mismo aportó prueba de descargos idónea a sus intereses, como tampoco se hizo presente el día en que se señaló para la celebración de la comparecencia oral y privada, como tampoco lo hizo el denunciante, quienes a pesar de haberse indicado tanto en el traslado de cargos como en el señalamiento a la comparecencia de la posibilidad de hacerse representar de un profesional en derecho que velara por sus intereses, ello no fue así. No obstante a lo anterior, es importante recalcar que aún y cuando el quejoso no se hizo presente el día de la comparecencia ello no significa que se deje de entrar a valorar y conocer sus pruebas con que basa su denuncia, los cuales son los razonamientos que a continuación se dirán. Los elementos probatorios para establecer la responsabilidad disciplinaria, deben ser suficientes de manera que induzcan al órgano decisor, sin duda alguna a tal juicio, pues si se tiene algún grado de duda, debe inclinarse por lo más favorable al encausado, y en este aspecto este órgano tiene la certeza para establecer la responsabilidad de la denunciada. Siendo así las cosas, de un análisis justo e imparcial practicado a los antecedentes históricos que integran el presente procedimiento tenemos; tal y como ha quedado debidamente acreditado a los autos, el quejoso contrató los servicios profesionales de la licenciada Valerio Segura para que lo representara en el proceso tránsito que se tramitaba ante el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, labor para lo cual convino con ésta en que le cobraría un monto de treinta y cinco mil colones, de los cuales le canceló por adelantado la suma de diecisiete mil quinientos colones, pero que la denunciada lo único que hizo fue apersonarse al proceso y señalar como medio para atender notificaciones un número de fax, al que le fue debidamente notificada el señalamiento para la celebración de la audiencia oral y pública y que no le informó al quejoso, más bien de forma intempestiva se alejó del caso, sin tan siquiera informarle a éste que no quería continuar con su caso. La conducta de la Licenciada Valerio Segura se estima violatoria del artículo 9 del Código de Moral que establece que el abogado debe dedicarse con diligencia a los asuntos de su cliente y poner en su defensa todos sus esfuerzos y conocimientos, pues con su actuar ha dejado sin patrocinio letrado al denunciante al haberse separado sin comunicarle previamente a este su interés de hacerlo. Por otro lado, al tenor de lo establecido en el artículo 37 del mismo cuerpo normativo, en el que se establece claramente también, que el abogado una vez aceptado un asunto, no puede renunciar al mismo, salvo, por una causa justificada sobreviviente, o que afecte su honor, dignidad o conciencia, o cuando exista incumplimiento de las obligaciones materiales del cliente como tal. Todo lo cual, no se desprende ello hubiera sucedido, más bien se estima que la conducta desplegada por la aquejada riñe desde todo punto de vista con los principios éticos y morales que debe velar todo profesional en derecho que se encuentre debidamente incorporado a esta corporación gremial. Si por el propio dicho del quejoso se determina que un mes después de haber asumido la dirección del caso la licenciada Valerio Segura, ésta le indica iba a ser intervenida quirúrgicamente, debió asegurarse que el asunto iba a quedar en buenas manos, garantizándose así misma y a su cliente que no se iba a alejar de la forma en como lo hizo. Lo que debió hacerlo tal y como lo marca el párrafo segundo del artículo referido supra, en el que establece que si por cualquier causa decidiere el profesional retirarse de la dirección del asunto o no pudiere atenderla, deberá comunicarlo por escrito al juez o tribunal que conoce el mismo, para que lo ponga en conocimiento del interesado, a fin de que este nombre nuevo director; y mientras no trascurra ocho días o no se haya gestionado bajo una nueva dirección profesional, deberá hacer todas las gestiones necesarias a efecto de evitar perjuicio a su cliente, lo que se estima no se ha procedido conforme lo trascrito por parte de la licenciada Valerio Segura en el presente caso. Así las cosas estima esta Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, que al mérito de los autos, por parte de la denunciada se ha incurrido en falta disciplinaria al haber inobservado la normativa referida supra, relacionadas con lo que establecen el artículo 67 inciso a) y el numeral 69 inciso b) del mismo cuerpo normativo, es sancionable con una corrección disciplinaria que oscila entre un mes y tres años de suspensión. Estima conveniente esta Junta Directiva imponer a la Licenciada Olga María Valerio Segura la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la abogacía. Por tanto. La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: Imponer a la Licenciada Olga María Valerio Segura la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la abogacía. La sanción impuesta en esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria dentro del plazo de los tres días siguientes a la notificación de la presente resolución conforme lo disponen los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, y 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica. Notifíquese. Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto Fiscalía del colegio de abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las dieciséis horas del quince de febrero del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador según folios 49-57, 75, 76, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo número 7.4 tomado en sesión ordinaria 49-2005 celebrada el doce de diciembre del año dos mil cinco. Procédase.—San José, 21 de enero del 2006.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5463).—C-208495.—(16815).
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
REMATE N° 01-2006
Venta de autobuses propiedad del
Infocoop
En La Gaceta N° 39, del 23 de febrero del 2006, se publicó la invitación al remate 01-2006, indicándose la Venta de maquinaria de imprenta, siendo lo correcto la Venta de Autobuses. La publicación debe leerse de la siguiente forma: “El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo avisa a todos los interesados del remate que celebrará a las 9:00 horas del 22 de marzo del 2006, en el auditorio de su edificio central (tercer piso), sita 400 metros al norte del Hospital Nacional de Niños (calle 20, avenidas 5 y 7), de los autobuses libres de gravámenes placas LB-902, LB-903 y LB-904. Los interesados podrán pasar a retirar el cartel correspondiente en la Tesorería del Infocoop, previo pago de ¢200.
San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 35166).—C-7170.—(18787).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
En La Gaceta
Nº 30 del viernes 10 de febrero del 2006, página 43 léase correctamente:
“Acuerdo Nº 5: Aprobar la inclusión del artículo 47 Bis del Reglamento Interior General propuesto por la Administración, el cual cita:”
San José, 21 de febrero del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 2774).—C-3870.—(18789).