MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Nº 32918-G-COMEX-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En ejercicio de las
atribuciones conferidas por los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 25, 27 y 28 de la Ley General de Administración Pública,
y 1, 4, 7 inciso 13), primer párrafo, 36 incisos a) b) y f), 38 y 39 de la Ley
General de Migración y Extranjería, Ley 7033, del 4 de agosto de 1986; y el
Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo Nº
19010-G del 11 de mayo de 1989.
Considerando:
1º—Que los cambios
producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios
internacionales, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de
orientaciones jurídicas, que permita continuar desarrollando una profunda
transformación del sistema de gestión migratoria, económico y social.
2º—Que los artículos 3 y 9
inciso 2) de la Ley General de Migración y Extranjería, indican que será el
Poder Ejecutivo el que determine la política migratoria que deba ejecutar la
Dirección General de Migración y Extranjería.
3º—Que la Dirección General
de Migración y Extranjería es un órgano del Poder Ejecutivo adscrito al
Ministerio de Gobernación y Policía, competente para fiscalizar el ingreso de
extranjeros a Costa Rica, así como coordinar y ejecutar las políticas
migratorias que dicte el Poder Ejecutivo, en aplicación de la Ley General de
Migración y Extranjería.
4º—Que el artículo 36 de la
Ley General de Migración y Extranjería establece la subcategoría migratoria de
Residentes Temporales y sus diferentes supuestos, entre los que se encuentran
en sus incisos a) y b), los científicos profesionales, técnicos o personal
especializado, contratados por empresas o instituciones establecidas o que
desarrollen actividades en el país, para efectuar trabajos de su especialidad y
los empresarios, hombres de negocios y personal directivo de empresas
nacionales o extranjeras.
5º—Que en virtud de la
estabilidad social y política que caracteriza al Estado costarricense, diversas
empresas han tomado la decisión de realizar importantes inversiones en
territorio nacional, que producen múltiples beneficios para el país, tanto
desde el punto de vista fiscal como social, lo cual se refleja en la Hacienda
Pública y en la contratación de mano de obra nacional, cuyo perfil profesional
crece cada día más, en virtud de las exigencias que implica la globalización.
6º—Que Costa Rica ha venido
desarrollando una política de atracción de inversión extranjera directa, para
lo cual el Estado ha procurado ofrecer un ambiente atractivo para la
instalación de nuevas empresas multinacionales. Las condiciones especiales de
nuestro país, tales como clima de paz, alto nivel educativo de nuestros
habitantes, seguridad jurídica, personal capacitado, población saludable,
infraestructura en desarrollo, pueden ser aprovechadas para atraer inversión
extranjera que ofrezcan nuevas fuentes de empleo a nuestros habitantes y
enlaces de desarrollo entre aquellas y las empresas nacionales para fortalecer
todos los niveles de la cadena de producción.
7º—Que la operación exitosa
de las empresas referidas en el considerando anterior, genera un flujo de
transferencias de personal entre compañías relacionadas, pertenecientes al
mismo grupo, de carácter temporal, y que de por sí benefician al país al
colaborar en la transmisión de conocimientos y tecnologías a personal
costarricense, sin que ello genere un flujo migratorio que desplace mano de
obra local.
8º—Que para el ingreso y
permanencia de extranjeros bajo la subcategoría migratoria de Residentes
Temporales, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 36 de la Ley
General de Migración y Extranjería, se hace necesario contar con políticas
migratorias adecuadas para mantener un orden migratorio, en las cuales se
establezca la posibilidad de que los extranjeros que laboren o asesoren a
empresas establecidas mediante inversión extranjera directa, puedan realizar
sus trámites migratorios de manera expedita, por razones de conveniencia,
oportunidad y competitividad para el Estado costarricense.
9º—Que el artículo 38 de la
Ley General de Migración y Extranjería establece que el procedimiento,
requisitos y condiciones para ingresar al país, según las categorías y
subcategorías mencionadas anteriormente, así como el plazo de permanencia,
serán fijados vía reglamentaria.
10.—Que el Consejo Nacional
de Migración, órgano colegiado asesor del Ministerio de Gobernación y Policía y
de la Dirección General de Migración y Extranjería, recomendó mediante acuerdo
firme adoptado en su sesión ordinaria sesenta y ocho-dos mil cinco, del 27 de
setiembre de 2005 que “...las solicitudes de residencia de empresas que sean
avaladas por el jerarca de la Dirección de Inversión del Ministerio de Comercio
Exterior, sean resueltas administrativamente por la Dirección General de
Migración y Extranjería, sin necesidad de que se presenten ante el Consejo
Nacional de Migración para su estudio...”. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento para el
Registro de Empresas ante
la Dirección General de Migración y
Extranjería
y la Regularización Migratoria de su
Personal
CAPÍTULO PRIMERO
Del registro de empresas
Artículo 1º—Las
empresas que podrán beneficiarse de este Reglamento cumplirán con al menos dos
de los siguientes requisitos:
a) Que requieran un volumen de flujo migratorio
establecido en su plan de operación, de empleados activos o de nivel ejecutivo.
b) Que se encuentren operando bajo regímenes
especiales de promoción de exportaciones, administrados por el Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER).
c) Que la empresa se haya constituido en Costa
Rica, con inversión extranjera directa, que genere empleo directo y contribuya
con el desarrollo económico del país.
Artículo 2º—Además de
cumplir con lo estipulado en el artículo anterior, para beneficiarse del
presente Reglamento, las empresas deberán cumplir con lo siguiente:
I) Empresas que operan bajo un Régimen Especial
de Exportación:
1. Solicitud dirigida a la Dirección General de
Migración y Extranjería, suscrita por el representante legal de la empresa o de
quien este último le haya otorgado poder especial para realizar a su nombre
trámites migratorios, autenticada por un notario público o dicha firma
estampada en presencia del respectivo funcionario de la Dirección General de
Migración y Extranjería que recibe la petición, en la que se señale:
a. Nombre de la persona jurídica.
b. Fundamentación detallada de las razones que
justifican el requerimiento de su inscripción en el registro previsto en el
presente Reglamento.
c. Giro comercial de la empresa.
d. Dirección exacta de su domicilio social en el
país, el cual se tendrá para todos los efectos como lugar para recibir
notificaciones.
2) Manifestación expresa emitida por el
representante legal de la empresa en el sentido de que autoriza a la Dirección
General de Migración, para que pueda revisar los expedientes y trámites a su
nombre en PROCOMER, en tanto se encuentre inscrita en el Registro a que se
refiere este Reglamento.
3) En caso de que el trámite no lo gestione el
representante legal de la empresa, se deberá aportar poder especial mediante el
cual este último le otorgue facultades suficientes a una tercera persona, para
que realice los trámites migratorios de la empresa ante la Dirección General de
Migración y Extranjería.
4) Certificación de PROCOMER en la cual se haga
constar el régimen especial bajo el cual opera la empresa y que se encuentra al
día en sus obligaciones con PROCOMER.
5) Carta de COMEX, mediante la cual recomiende la
inclusión de la empresa en el registro al que se refiere el presente
Reglamento.
La Dirección General de
Migración y Extranjería, de así requerirlo, podrá revisar el expediente
correspondiente de la empresa en PROCOMER siempre y cuando cuente con la
autorización de la empresa.
II) Empresas que no operan bajo un Régimen Especial
de Exportación:
1. Solicitud dirigida a la Dirección General de
Migración y Extranjería, suscrita por el representante legal de la empresa o de
quien este último le haya otorgado poder especial para realizar a su nombre
trámites migratorios, autenticada por un notario público o dicha firma
estampada en presencia del respectivo funcionario de la Dirección General de
Migración y Extranjería que recibe la petición, en la que se señale:
a) Nombre de la persona jurídica,
b) Fundamentación detallada de las razones que
justifican el requerimiento de su inscripción en el registro previsto en este
Reglamento.
c) Giro comercial de la empresa.
d) Dirección exacta de su domicilio social en el
país, el cual se tendrá para todos los efectos como lugar para recibir
notificaciones.
2. En caso de que el trámite no lo gestione el
representante legal de la empresa, se deberá aportar poder especial mediante el
cual este último le otorgue facultades suficientes a una tercera persona, para
que realice los trámites migratorios de la empresa ante la Dirección General de
Migración y Extranjería.
3. Certificación de personería jurídica, emitida
en un plazo no mayor de tres meses, anterior a la fecha de la presentación de
la solicitud.
4. Certificación de la Caja Costarricense de
Seguro Social que indique la inscripción del solicitante como empleador y que
la empresa está al día en el pago de las cuotas obrero patronales.
5. Certificación del Instituto Nacional de
Seguros de que la empresa está al día en el pago de la póliza de riesgos del
trabajo.
6. Original y copia o copia certificada por
notario público de la cédula de persona jurídica de la empresa.
7. Original y copia o copia certificada por
notario público de la cédula de identidad o de residencia del representante
legal de la empresa. Cuando dicho personero no resida habitualmente en el país,
se deberá presentar copia certificada por notario público del pasaporte del
referido personero.
8. Certificación de los estados financieros de la
empresa debidamente auditados del último periodo fiscal previo a su
presentación ante la Dirección General de Migración y Extranjería.
9. Copia de las últimas tres declaraciones del
impuesto sobre la renta y del impuesto sobre ventas de la empresa, según su
naturaleza. Cuando se trate de empresas que no tengan tres años de operar,
aportará copia de las declaraciones que, a la fecha, haya presentado. En el
caso de empresas que no hayan presentado aún una declaración del impuesto sobre
la renta, deberán aportar una declaración jurada donde haga constar que se
encuentran inscritos como contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda.
10. Certificación de que la empresa
solicitante se encuentra al día con el pago del impuesto sobre bienes
inmuebles, de consumo o municipales, según su naturaleza.
11. Carta de COMEX, mediante la cual
recomiende la inclusión de la empresa en el registro al que se refiere el
presente Reglamento. Para la emisión de esta carta, COMEX requerirá constancia
emitida por PROCOMER, de que la empresa se encuentra inscrita en el Registro de
Exportadores y de que ha realizado trámites ante la Ventanilla Única de
Comercio Exterior en los últimos doce meses y un detalle de las mismas. Los
plazos serán establecidos por medio del procedimiento interno de COMEX.
Artículo 3º—Recibida la
documentación, en un plazo no mayor a cinco días hábiles la Dirección de
Migración y Extranjería verificará la información presentada y podrá prevenirle
a la empresa por una única vez y por escrito para que complete los requisitos
omitidos o que aclare información. La Dirección otorgará un plazo no mayor de
diez días hábiles, para que aporte los requisitos omitidos o que aclare
información. Si no fuera cumplida la prevención se ordenará el rechazo de la
petición y archivo del expediente.
Artículo 4º—Si la
documentación hubiera sido presentada completa, o en su caso, una vez cumplida
la prevención a la que se refiere el artículo anterior, la Dirección General de
Migración y Extranjería remitirá al Consejo Nacional de Migración la
documentación para que sea conocida en su próxima sesión ordinaria, a fin de
que dicho órgano colegiado realice el análisis respectivo y recomiende lo que
proceda a la Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 5º—El Consejo
Nacional de Migración comunicará a la Dirección General de Migración y
Extranjería su recomendación en un plazo no mayor a seis días hábiles después
de emitida. Recibida la recomendación, la Dirección General de Migración y
Extranjería resolverá lo que proceda en un plazo no mayor a cinco días hábiles
a partir del día en que recibió la recomendación. De ser la recomendación
positiva, dicho órgano ordenará la inscripción en el Registro de Empresas de la
Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 6º—Contra lo
resuelto por la Dirección General de Migración y Extranjería podrán ser
interpuestos los recursos ordinarios que señala la Ley General de
Administración Pública.
Artículo 7º—Para mantenerse
como beneficiarias de este Reglamento, las empresas incluidas en el Registro de
Empresas de la Dirección General de Migración y Extranjería, deberán actualizar
la siguiente documentación cada tres años:
I) En el caso de empresas que operan bajo un
Régimen Especial de Exportación:
l. Carta firmada por su representante legal
solicitando la permanencia de la empresa como beneficiaria de este Reglamento,
indicando:
a. Nombre de la persona jurídica.
b. Fundamentación detallada de las razones que
justifican el requerimiento de su actualización a fin de mantenerse inscrita en
el Registro de Empresas de la Dirección General de Migración y Extranjería.
c. Dirección exacta de su domicilio social en el
país, el cual se tendrá para todos los efectos como lugar para recibir
notificaciones, en caso de que haya variado, o manifestar si se mantiene el
domicilio social indicado originalmente.
2. Certificación de PROCOMER en la cual se haga
constar el régimen especial bajo el cual opera la empresa y que se encuentra al
día en sus obligaciones con PROCOMER.
3. Carta de COMEX, mediante la cual recomiende la
permanencia de la empresa en el registro al que se refiere el presente Reglamento.
II) En el caso de empresas que no operan bajo un
Régimen Especial de Exportación:
1. Carta firmada por su representante legal
solicitando la permanencia de la empresa como beneficiaria de este Reglamento,
indicando:
a. Nombre de la persona jurídica,
b. Fundamentación detallada de las razones que
justifican el requerimiento de actualización a fin de mantenerse inscrita en el
Registro de Empresas de la Dirección General de Migración y Extranjería.
c. Dirección exacta de su domicilio social en el
país, el cual se tendrá para todos los efectos como lugar para recibir
notificaciones, en caso de que haya variado, o manifestar si se mantiene el
domicilio indicado originalmente.
2. Certificación de personería jurídica, emitida
en un plazo no mayor de tres meses, anterior a la fecha de la presentación de
la solicitud, en caso de que haya variado el representante legal, o indicar si
se mantiene el que consta en el expediente administrativo.
3. Certificación de la Caja Costarricense de
Seguro Social que indique que la empresa está al día en el pago de las cuotas
obrero patronales.
4. Certificación del Instituto Nacional de
Seguros de que la empresa está al día en el pago de la póliza de riesgos del
trabajo.
5. Original y copia o copia certificada por
notario público de la cédula de identidad o de residencia del representante
legal de la empresa, en caso de que haya variado. Cuando dicho personero no
resida habitualmente en el país, deberá presentar copia certificada por notario
público del pasaporte del referido personero. De no haber variado en el lapso
de tres años, el representante legal, así deberá manifestarlo expresamente en
la solicitud, en cuyo caso no será necesario aportar nuevamente los documentos
indicados en este inciso.
6. Certificación de los estados financieros de la
empresa debidamente auditados del último periodo fiscal previo a su
presentación ante la Dirección General de Migración y Extranjería.
7. Copia de las últimas tres declaraciones del
impuesto sobre la renta y del impuesto sobre ventas de la empresa, según su
naturaleza.
8. Certificación de que la empresa solicitante se
encuentra al día con el pago del impuesto sobre bienes inmuebles, de consumo o
municipales, según su naturaleza.
9. Carta de COMEX, mediante la cual recomiende la
permanencia de la empresa en el registro al que se refiere el presente
Reglamento. Para la emisión de esta carta, COMEX requerirá constancia emitida
por PROCOMER, de que la empresa se encuentra inscrita en el Registro de
Exportadores y de que ha realizado trámites ante la Ventanilla Única de
Comercio Exterior en los últimos doce meses y un detalle de las mismas. Los
plazos serán establecidos por medio del procedimiento interno de COMEX.
Artículo 8º—En caso de
que durante el lapso de tres años, hubiera variado sustancialmente alguno de
los requisitos previstos en el artículo 1º de este Reglamento, de forma tal que
la empresa no cumpla con alguno de ellos, se le prevendrá para efectos de que
subsane los requisitos faltantes en un plazo de 15 días hábiles, o en su
defecto se procederá a eliminar su inscripción, retirarle los beneficios que
este otorga y a cancelar las residencias temporales que se hayan otorgado a los
extranjeros que laboren en ella, de conformidad con el artículo 51 inciso a) de
la Ley General de Migración y Extranjería.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las visas de ingreso
para el personal de empresas
registradas ante la Dirección General
de Migración y Extranjería
Artículo 9º—La
Dirección General de Migración y Extranjería podrá otorgar visas de ingreso en
calidad provisional de residente, o para No Residentes, ya sea para un solo
viaje o múltiples.
SECCIÓN PRIMERA
De las visas restringidas
para viajes cortos
Artículo 10.—Las
empresas debidamente inscritas en el Registro de Empresas de la Dirección
General de Migración y Extranjería, deberán solicitar directamente ante la
oficina del Director General de Migración y Extranjería la visa
correspondiente, cuando uno de sus trabajadores la requiera en virtud de su
nacionalidad y de lo dispuesto en las Directrices Generales de Ingreso y
Permanencia para Extranjeros, cuando sean personas de especial relevancia en el
ámbito científico, profesional o económico, que en función de su especialidad,
fueren invitadas por una empresa inscrita en dicho registro.
Artículo 11.—La empresa
deberá solicitar la visa a favor de su trabajador con un plazo previo de quince
días hábiles, salvo casos de emergencia debidamente justificados, debiendo
aportar los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Director General de
Migración y Extranjería, suscrita por el representante legal de la empresa o de
quien este último le haya otorgado poder especial para realizar a su nombre
trámites migratorios, autenticada por un notario público o dicha firma estampada
en presencia del respectivo funcionario de la Dirección General de Migración y
Extranjería que recibe la petición. Dicha solicitud deberá contener:
a) Fundamento de la pretensión, en el que se
expliquen las razones que justifican la solicitud de visa y las funciones que
va a realizar el extranjero en el país.
b) Los siguientes datos del trabajador
solicitado:
Nombre completo y apellidos.
Nacionalidad.
Profesión u oficio.
Fecha de nacimiento.
Nombre completo y
nacionalidad de los padres. Lugar y fecha del arribo.
Tipo, vigencia y número de
pasaporte.
Indicación del posible tiempo
de permanencia en Costa Rica. Lugar o medio para recibir notificaciones.
c) Indicar el Consulado al cual deberá remitirse
el cable de autorización de ingreso del trabajador, a efectos de que un cónsul
costarricense estampe materialmente la visa en el pasaporte del extranjero a
favor de quien se pide esta.
2. Personería jurídica vigente de la empresa
beneficiada por este Reglamento con la que está vinculado el extranjero, en la
que consten los datos de inscripción, representación legal y vigencia de la
empresa, con fecha de emisión no mayor a un mes antes de su presentación ante
las oficinas de la Dirección General de Migración y Extranjería. Cuando sean
presentadas varias solicitudes simultáneas, podrá aportarse una sola
certificación y agregarse tantas copias como solicitudes se requieran.
3. En caso de que el trámite no lo gestione el
representante legal de la empresa, se deberá aportar poder especial mediante el
cual este último le otorgue facultades suficientes a una tercera persona, para
que realice los trámites migratorios de la empresa ante la Dirección General de
Migración y Extranjería.
4. Copia de la hoja del pasaporte del trabajador
solicitado, donde conste su fotografía y datos personales.
Artículo 12.—En casos
de emergencia debidamente justificados, el plazo de presentación previo
señalado en el artículo anterior, será no menor de cinco días hábiles, contados
a partir de la presentación de la documentación. Sin embargo, en la solicitud,
la empresa deberá realizar una fundamentación real de las circunstancias que
reviste la urgencia.
Artículo 13.—De conformidad
con el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería,
las visas otorgadas para viajes cortos de personas de especial relevancia en el
ámbito científico, profesional o económico, en función de su especialidad,
fueren invitadas por una empresa inscrita en el Registro de Empresas de la
Dirección General de Migración y Extranjería, será categoría B2.
Artículo 14.—Recibida la
documentación completa para el trámite de visa, la Dirección General de
Migración y Extranjería en el término de tres días verificará la información
presentada y podrá prevenirle a la empresa o institución, por una única vez y
por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare
la información. Esa Dirección otorgará un plazo de 10 días hábiles para
completar o aclarar los requisitos. Si estos fueron subsanados o aclarados, se
resolverá lo que corresponda en un plazo que no excederá de diez días hábiles,
sin que para ello deba someter el asunto a conocimiento de la Comisión
Consultora de Visas Restringidas, creada mediante el Decreto 32059-G, del 14 de
octubre del 2004. Sin embargo, en casos de emergencia debidamente justificados,
se podrá resolver en el término de cinco días hábiles.
Artículo 15.—La denegatoria
de visa no tendrá recurso alguno, de conformidad con lo indicado en el artículo
107 de la Ley General de Migración y Extranjería.
Artículo 16.—De otorgarse la
visa, la Dirección General de Migración y Extranjería notificará lo resuelto a
la empresa solicitante, y remitirá al consulado correspondiente, según lo
indicado por la empresa en su solicitud, por los medios tecnológicos con que
cuente, la autorización respectiva, dentro de un plazo máximo de un día hábil
después de emitida la resolución correspondiente, a efectos de que el cónsul
costarricense competente proceda a estampar materialmente la visa autorizada,
de conformidad con lo indicado en el artículo 16 inciso 2 de la Ley General de
Migración y Extranjería. Además, incluirá la autorización de ingreso en su
sistema de cómputo, para facilitar el control migratorio al momento del ingreso
del extranjero al país. El cónsul respectivo contará con un plazo máximo de dos
días hábiles para estampar las visas a partir del recibo de la comunicación. En
caso de incumplimiento, se procederá a comunicar la situación al Ministerio de
Relaciones Exteriores para que tome las medidas pertinentes.
Artículo 17.—Si alguno de los
datos suministrados en la solicitud y que por ende fueron señalados en la
autorización de visa y en el sistema de cómputo de la Dirección General de
Migración y Extranjería, no coincidieren con los documentos que porte el
extranjero al momento de realizar el control de ingreso al país, procederá su
rechazo, de conformidad con lo indicado en los artículos 115 y 116 de la Ley
General de Migración y Extranjería.
Artículo 18.—No se exigirá
depósito de garantía alguno para el otorgamiento de visas categoría B2 para
viajes cortos de trabajadores de empresas beneficiarias de este Reglamento.
Artículo 19.—La visa
categoría B2 para trabajadores de empresas beneficiadas por el presente Reglamento,
implicarán la posibilidad de ingresar y permanecer durante el plazo autorizado.
Artículo 20.—De conformidad
con lo indicado en el artículo 20 de la Ley General de Migración y Extranjería,
el extranjero a favor de quien se le otorgó este tipo de visa, deberá presentar
ante el Cónsul, pasaporte o documento de viaje con fecha de vencimiento no
menor a los seis meses siguientes a la solicitud y tiquete aéreo de regreso o
de continuación de viaje.
SECCIÓN SEGUNDA
De las visas en calidad provisional
de residente
Artículo 21.—Las
empresas debidamente inscritas en el Registro de Empresas de la Dirección
General de Migración y Extranjería deberán solicitar directamente ante la
oficina del Director General la visa en calidad provisional de residente cuando
uno de sus trabajadores la requiera en virtud de su nacionalidad y de lo
dispuesto en las Directrices Generales de Ingreso y Permanencia para
Extranjeros, cuando su pretensión sea obtener residencia temporal para laborar
en Costa Rica como científico, profesional, técnico o personal especializado, o
realizar actividades como empresario, hombres de negocios y personal directivo,
al amparo del artículo 36 incisos a) y b) de la Ley General de Migración y
Extranjería.
Artículo 22.—La empresa deberá
solicitar la visa a favor de su trabajador con un plazo previo de dos meses,
debiendo aportar los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Director General de
Migración y Extranjería, suscrita por el representante legal de la empresa o de
quien este último le haya otorgado poder especial para realizar en su nombre
trámites migratorios, autenticada por un notario público o la firma estampada
en presencia del respectivo funcionario de la Dirección General de Migración y
Extranjería que recibe la petición, en la que se deberá indicar:
a) Fundamento de la pretensión, en el que se
expliquen las razones que justifican la solicitud de visa provisional de
residente y las funciones que va a realizar. Se deberá indicar claramente que
el ingreso del extranjero es con fines de obtener la Residencia Temporal y
ejercer labores remuneradas.
b) Datos del trabajador solicitado:
Nombre completo y apellidos.
Nacionalidad.
Profesión u oficio.
Fecha de nacimiento.
Nombre completo y
nacionalidad de los padres. Lugar donde va a residir en Costa Rica.
Lugar y fecha del arribo.
Tipo, vigencia y número de
pasaporte.
Indicación del posible tiempo
de permanencia en Costa Rica. Lugar o medio para recibir notificaciones.
c) El Consulado al cual deberá remitirse la
autorización de ingreso del trabajador a favor de quien se solicita la visa, a
efectos de que un cónsul costarricense estampe materialmente la visa en su
pasaporte. Cuando el extranjero resida en un país en el que no exista consulado
costarricense, la comunicación de visa se podrá realizar al consulado
costarricense más cercano al país donde se encuentre, o a la empresa que
gestionó la visa a favor del extranjero cuyo ingreso se pretende. En este
último caso, le corresponderá a quien recibe la comunicación, hacer llegar la
autorización al interesado, quien deberá portar copia del cable a su ingreso,
así como coordinar con el medio de transporte correspondiente a efectos de que
le permitan viajar.
2. Personería jurídica vigente de la empresa
beneficiada por este Reglamento a la que está vinculado el extranjero, en la
que consten los datos de inscripción, su representación legal y vigencia de la
empresa, con fecha de emisión no mayor a un mes antes de su presentación ante
las oficinas de la Dirección General de Migración y Extranjería. Cuando sean
presentadas varias solicitudes simultáneas, podrá aportarse una sola
certificación y agregarse tantas copias como extranjeros solicitados.
3. En caso de que el trámite no lo gestione el
representante legal de la empresa, se deberá aportar poder especial mediante el
cual este último le otorgue facultades suficientes a otra persona para que
realice los trámites migratorios de la empresa ante la Dirección General de
Migración y Extranjería.
4. Copia de la hoja del pasaporte del solicitado,
donde consta su fotografía y datos personales.
Artículo 23.—En caso de
que la visa de ingreso para efectos de residencia temporal contemple la de
cónyuge e hijos menores, se deberán además cumplir los siguientes requisitos:
1. Solicitud, en la que se deberá indicar:
a) Nombre completo y apellidos de cada uno.
b) Nacionalidad.
c) Profesión, en el caso del cónyuge.
d) Fecha de nacimiento.
e) Nombre completo y nacionalidad de ambos
padres.
f) Tipo, vigencia y número de pasaporte del
cónyuge o los hijos.
2. Copia de la hoja del pasaporte del solicitado,
donde consta su fotografía y datos personales.
3. Original de certificación de matrimonio
debidamente legalizada, de conformidad con lo que establezca el Reglamento a la
Ley General de Migración y Extranjería.
4. Original de certificación de nacimiento en la
que conste el nombre de los padres, debidamente legalizada de cada uno de los
hijos menores de conformidad con lo que establezca el Reglamento a la Ley
General de Migración y Extranjería.
En casos excepcionales,
en que para el extranjero sea materialmente imposible presentar las
certificaciones de matrimonio y de nacimiento con el nombre de sus padres,
estipuladas en el presente artículo, por razones debidamente fundamentadas,
podrá omitirse este requisito. En su lugar deberá presentarse una copia
certificada por notario público de tales documentos.
Artículo 24.—Una vez
presentada la documentación completa, según los requisitos establecidos en los
artículos 22 ó 23, la Dirección General de Migración y Extranjería contará con
un plazo que no excederá de cuarenta y cinco días naturales para emitir la
resolución correspondiente.
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, las
eventuales visas otorgadas en calidad provisional de residente, serán categoría
A5 o A6. La eventual visa en calidad de residente temporal para cónyuge e hijos
menores, será categoría A10 y no implicará la posibilidad de realizar labores
remuneradas por cuenta propia o en relación de dependencia, en virtud de
autorizarse su residencia temporal como acompañantes.
Artículo 25.—Los trabajadores
de las empresas beneficiarias de este Reglamento, su cónyuge o hijos menores, a
quienes se les otorgue visas en calidad provisional de residentes códigos A5,
A6 o A l 0, podrán obtener la residencia temporal, sin necesidad de que el
asunto sea valorado por el Consejo Nacional de Migración, dado que este ya se
pronunció con respecto a la inscripción de la empresa.
Artículo 26.—Otorgada la visa
en calidad provisional de residente temporal, el Director General de Migración
y Extranjería remitirá en un término máximo de tres días naturales, el
expediente administrativo a la Gestión de Extranjería.
Artículo 27.—Una vez que
ingrese al país, el extranjero a quien se le otorgó visa en calidad provisional
de residente en el marco del presente Reglamento, la empresa deberá presentar:
1. Solicitud de residencia, suscrita por el
representante legal o un tercero, cuya firma deberá ser autenticada por un
notario público o estampada en presencia del respectivo funcionario de la
Dirección General de Migración y Extranjería que recibe la petición. En caso de
que el trámite lo gestione un tercero, se deberá aportar poder especial
mediante el cual este último le otorgue facultades suficientes a otra persona
para que realice los trámites migratorios de la empresa ante la Dirección
General de Migración y Extranjería.
2. Comprobante de entero a favor del Gobierno que
exige la Ley 5874, del 23 de diciembre de 1975, modificada por el artículo 12
de la Ley 6962 del 26 de julio de 1984, para el trámite de residencia por
primera vez del extranjero a favor de quien se realiza la solicitud.
3. Comprobante de huellas del extranjero a favor
de quien se realiza la solicitud, acreditadas ante el Ministerio de Seguridad
Pública.
4. Tres fotografías tamaño pasaporte de fecha
reciente, del extranjero a favor de quien se realiza la solicitud.
Los anteriores
requisitos deberán ser también aportados, en su caso, por el cónyuge e hijos
menores del anterior extranjero que también pretendan residencia temporal.
Artículo 28.—Para presentar
los requisitos indicados en el artículo anterior, la Dirección General de
Migración y Extranjería establecerá dentro de su Gestión de Extranjería, una
ventanilla especial, en que se atenderá al extranjero y a sus familiares.
Artículo 29.—Recibida la
documentación para el trámite de residencia temporal, la Gestión de Extranjería
en el término de tres días verificará la información presentada y podrá
prevenir por una única vez y por escrito, que complete requisitos omitidos en
la solicitud o que aclare la información, en un plazo que no excederá de 10
días hábiles. En este caso, la prevención suspende el plazo de resolución. De
completarse el expediente dentro del plazo otorgado continuará el cómputo
restante del previsto para resolver. De no cumplirse con la prevención
solicitada dentro del plazo señalado, se procederá a la denegatoria y archivo
de la petición.
Artículo 30.—Una vez
satisfechos los requisitos completos, la Gestión de Extranjería de la Dirección
General de Migración y Extranjería resolverá la residencia en un plazo que no
excederá de quince días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud.
Artículo 31.—Para el
otorgamiento de residencia temporal, los trabajadores de empresas inscritas en
la Dirección General de Migración y Extranjería, serán conceptualizados como
ejecutivos de empresas, y la actividad laboral a desempeñar se entenderá como
avalada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sin necesidad de
realizar un estudio concreto.
Artículo 32.—La Dirección
General de Migración y Extranjería deberá notificar la resolución de la
petición en el lugar o medio señalado por el solicitante para tales efectos y
dentro de los plazos establecidos. En dicha resolución se indicará el monto del
depósito de garantía que deberá realizar en virtud de lo dispuesto en el
artículo 147 de la Ley General de Migración y Extranjería.
Artículo 33.—Una vez
notificada la resolución que otorga la residencia temporal, el trabajador de la
empresa inscrita en el Registro de Empresas de la Dirección General de
Migración y Extranjería, deberá presentar por sí o interpuesta persona con
poder suficiente para realizar trámites migratorios a su nombre, en la
ventanilla de atención especial de la Gestión de Extranjería, en el menor plazo
posible:
1. Comprobante que acredita el depósito de los
impuestos por concepto de derechos de residencia.
2. Comprobante que acredita el depósito de los
impuestos por concepto de expedición del documento de permanencia que le
acredita la condición migratoria que se pretende.
3. Comprobante que acredita el depósito de
garantía al que se refiere el artículo 147 de la Ley General de Migración y
Extranjería.
Artículo 34.—Recibidos
dichos comprobantes, la Gestión de Extranjería procederá a confeccionar el
documento que acredita la condición migratoria de Residente Temporal, el cual
deberá entregar en un plazo que no excederá los diez días hábiles. Para esos
efectos se establecerá la fecha y hora en que se atenderá al funcionario y sus
familiares previa preparación de la documentación requerida y en el horario que
establezca la Dirección General de Migración y Extranjería.
SECCIÓN TERCERA
De las visas múltiples
Artículo 35.—La
Dirección General de Migración y Extranjería podrá otorgar visas múltiples a
favor de los extranjeros que pretendan ingresar y permanecer en el país bajo la
categoría migratoria de No Residentes, subcategoría B2, según los requisitos y
condiciones que se establezcan en el presente Reglamento. El otorgamiento de
visa múltiple corresponderá exclusivamente al Director General de Migración y
Extranjería.
Artículo 36.—Las visas
múltiples podrán ser solicitadas ante la Dirección General de Migración y
Extranjería por las empresas debidamente inscritas en el registro al que se
refiere el presente reglamento.
Artículo 37.—La Dirección
General de Migración y Extranjería podrá otorgar visa múltiple en los
siguientes casos:
1. De emergencia debidamente justificada, en cuyo
supuesto la empresa deberá fundamentar las circunstancias que reviste la
urgencia.
2. De situaciones fortuitas o de fuerza mayor que
requieran el ingreso de una cantidad significativa de extranjeros para la
atención de una contingencia, en cuyo supuesto la empresa deberá suministrar
una lista de los extranjeros que eventualmente ingresarán para la atención de
la contingencia.
3. De ejecutivos o representantes legales de
empresas, que requieran ingresar periódicamente al país, para atender asuntos
propios de su cargo.
Artículo 38.—Para
obtener la visa múltiple, las empresas deberán presentar lo siguiente:
1. Solicitud dirigida al Director General de
Migración y Extranjería, suscrita por el representante legal de la empresa o de
quien este último le haya otorgado poder especial para realizar a su nombre
trámites migratorios, autenticada por un notario público o la firma estampada
en presencia del respectivo funcionario de la Dirección General de Migración y Extranjería
que recibe la petición, que contenga los siguientes datos del extranjero a
favor de quien se pide la visa múltiple:
a) Nombre completo y apellidos.
b) Nacionalidad.
c) Profesión u oficio.
d) Fecha de nacimiento.
e) Nombre completo y nacionalidad de los padres.
f) Tipo, vigencia y número de pasaporte.
g) Lugar o medio para recibir notificaciones.
h) Indicación del consulado al cual deberá
remitirse la autorización de ingreso del trabajador a favor de quien se
gestionó la visa, a efectos de que un cónsul costarricense la estampe
materialmente en su pasaporte, en caso de que este se encuentre fuera del
territorio nacional. Cuando el extranjero resida en un país en el que no exista
consulado costarricense, la comunicación de visa se podrá realizar al consulado
costarricense más cercano al país donde se encuentre, o a la empresa que
gestionó la visa a favor del extranjero cuyo ingreso se pretende. En este
último caso, le corresponderá a quien recibe la comunicación, hacer llegar la
autorización al interesado, quien deberá portar copia del cable a su ingreso,
así como coordinar con el medio de transporte correspondiente a efectos de que
le permitan viajar.
i) Fundamento de la pretensión, en el que se
expliquen las razones que justifican la solicitud de visa múltiple y las
funciones que va a realizar.
2. Personería jurídica vigente de la empresa
inscrita en el registro de la Dirección General de Migración y Extranjería, en
la cual va a laborar el extranjero en Costa Rica, en la que deberán constar los
datos de inscripción, su representación legal y vigencia de la empresa, con
fecha de emisión no mayor a un mes antes de su presentación ante las oficinas
de la referida Dirección. Cuando sean presentadas varias solicitudes simultáneas,
podrá aportarse una sola certificación, y agregarse tantas copias como
extranjeros sean.
3. En caso de que el trámite no lo gestione el
representante legal de la empresa, se deberá aportar poder especial mediante el
cual este le otorgue facultades suficientes a otra persona para que realice los
trámites migratorios de la empresa ante la Dirección General de Migración y
Extranjería.
4. Copia de la hoja del pasaporte del solicitado,
donde consta su fotografía y datos personales.
Artículo 39.—La visa
múltiple otorgará la posibilidad de ingresar al territorio nacional en todas
las ocasiones que el beneficiario lo requiera durante el período de su
vigencia. Sin embargo, el plazo de permanencia que dará derecho esta visa
estará sujeto a las “Directrices Generales de Ingreso y Permanencia para
Extranjeros”, según la nacionalidad del foráneo.
Artículo 40.—La Dirección
General de Migración y Extranjería determinará en cada caso la vigencia de las
visas múltiples que otorgue, que en ningún caso podrá exceder de cinco años.
Artículo 41.—Vencido el plazo
original por el cual se otorgó la visa múltiple, deberá gestionar una nueva,
cumpliendo con todos los requisitos que el presente reglamento exige.
Artículo 42.—En caso de que
se autorizara la visa múltiple, la Dirección General de Migración y Extranjería
la hará constar en el pasaporte del extranjero beneficiado cuando este se
encuentre en territorio nacional. En el caso de que el extranjero no esté en
Costa Rica, remitirá para esos efectos la comunicación respectiva a los Agentes
de Migración en el Exterior, por cualquier medio disponible. Cuando el
extranjero resida en un país en el que no exista consulado costarricense, la
comunicación de visa se podrá realizar al consulado costarricense más cercano
al país donde se encuentre, o a la empresa que gestionó la visa a favor del
extranjero cuyo ingreso se pretende. En este último caso, le corresponderá a
quien recibe la comunicación, hacer llegar la autorización al interesado, quien
deberá portar copia del cable a su ingreso, así como coordinar con el medio de
transporte correspondiente a efectos de que le permitan viajar.
Artículo 43.—Cuando cese el
vínculo laboral entre la empresa y el extranjero a favor de quien se le
extendió visa múltiple, la primera deberá informar a la Dirección General de
Migración y Extranjería, a efecto de proceder a la cancelación de la visa
múltiple. Además, dichas visas podrán ser canceladas por dicha Dirección si se
incumplieran las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas.
Artículo 44.—La denegatoria
de una solicitud de visa, en el marco del presente reglamento, no tendrá
recurso alguno, de conformidad con el artículo 107 de la Ley General de
Migración y Extranjería.
Artículo 45.—El otorgamiento
de la visa categoría B2, no supone la admisión incondicional del extranjero, la
cual deberá ser autorizada por los oficiales de migración en los puertos de
entrada a Costa Rica, previa verificación de la documentación o requisitos
exigidos por la legislación vigente, a saber:
1. Pasaporte o documento de viaje vigente con
fecha de vencimiento no menor a los seis meses.
2. Tiquete, boleto o pasaje de regreso o de
continuación de viaje en el mismo medio en el que ingresa, sea este aéreo,
marítimo o terrestre.
3. Comprobante de los medios económicos para su
subsistencia durante su permanencia en el país, con un mínimo equivalente a
doscientos dólares moneda de los Estados Unidos de América.
CAPÍTULO TERCERO
Residencia temporal para
trabajadores de empresas inscritas
en el registro de empresas de la
Dirección General
de Migración y Extranjería
Artículo 46.—Las
empresas inscritas ante la Dirección General de Migración y Extranjería podrán
solicitar directamente en las oficinas de ese órgano, residencia temporal para
sus trabajadores extranjeros que no requieran para su ingreso al país de visa
autorizada por el Director General de Migración y Extranjería, cuando vayan a
laborar en Costa Rica como científicos, profesionales, técnicos o personal
especializado, o realizar actividades como empresarios, hombres de negocios y
personal directivo, al amparo del artículo 36 incisos a) y b) de la Ley General
de Migración y Extranjería.
Esa Dirección, de conformidad
con el artículo 39 de esa misma Ley, podrá autorizar la apertura del expediente
administrativo correspondiente, siempre que la solicitud cumpla con lo indicado
en el presente reglamento. Dicha autorización de apertura de expediente se
realizará a través de la Dirección Técnica Operativa del referido órgano. Para
esos efectos, estos trabajadores serán conceptualizados como ejecutivos de
empresas y la actividad laboral a desempeñar se entenderá como avalada por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sin necesidad de realizar estudio
específico.
Artículo 47.—Para obtener la
residencia temporal al amparo de este capítulo, las empresas inscritas ante la
Dirección General de Migración y Extranjería, deberán presentar ante ese órgano
lo siguiente:
1. Solicitud dirigida al Director General de
Migración y Extranjería, suscrita por el representante legal de la empresa o de
quien este último le haya otorgado poder especial para realizar en su nombre
trámites migratorios, autenticada por un notario público o la firma estampada
en presencia del respectivo funcionario de la Dirección General de Migración y
Extranjería que recibe la petición, en la que se debe indicar los siguientes
datos del trabajador a favor de quien se solicita la residencia temporal:
a) Nombre completo y apellidos.
b) Nacionalidad.
c) Profesión u oficio.
d) Fecha de nacimiento.
e) Nombre completo y nacionalidad de los padres.
f) Lugar donde va a residir en Costa Rica.
g) Lugar y fecha del arribo.
h) Tipo, vigencia y número de pasaporte.
i) Indicación del posible tiempo de permanencia
en Costa Rica.
j) Lugar o medio para recibir notificaciones.
2. Copia certificada por notario público de la
hoja del pasaporte del trabajador solicitado, donde conste su fotografía y
datos personales.
3. Comprobante de huellas acreditadas ante el
Ministerio de Seguridad Pública.
4. Tres fotografías tamaño pasaporte de fecha
reciente.
5. Carta dirigida al Director General de
Migración y Extranjería, suscrita por el representante legal de la empresa o de
quien este último le haya otorgado poder especial para realizar a su nombre
trámites migratorios, autenticada por un notario público o estampada la firma
en presencia del respectivo funcionario de la citada Dirección General que la
recibe, en la que se fundamenten las razones por las cuales se requiere contar
con el trabajador extranjero, y que este es trabajador activo de la empresa o
de su grupo económico. En esta carta se deberán aclarar las funciones que va a
realizar el trabajador. Se deberá indicar claramente que el ingreso del
extranjero es con fines de obtener la Residencia Temporal y ejercer labores remuneradas.
Además, en su caso, se deberá consignar la pretensión de residencia para el
cónyuge e hijos del trabajador.
6. En caso de que el trámite no lo gestione el
representante legal de la empresa inscrita de manera personal, se deberá
aportar poder especial mediante el cual este último le otorgue facultades
suficientes a otra persona para que realice a nombre de la empresa los trámites
migratorios ante la Dirección General de Migración y Extranjería.
7. Personería jurídica vigente de la empresa
inscrita ante la Dirección General de Migración y Extranjería, para la cual va
a laborar el extranjero en Costa Rica, en la que consten los datos de
inscripción, su representación legal y vigencia de la empresa, con fecha de
emisión no mayor a un mes antes de su presentación en las oficinas de dicha
Dirección General.
8. Comprobante de entero a favor del Gobierno que
exige la Ley 5874, del 23 de diciembre de 1975, modificada por el artículo 12
de la Ley 6962 del 26 de julio de 1984, para el trámite de residencia por
primera vez.
Cuando la empresa
solicite residencia para los trabajadores que realizaron el trámite para la
obtención de visa de ingreso en calidad provisional de residente, sólo deberán
presentar los requisitos contemplados en los incisos 2, 3, 4 y 8.
Artículo 48.—En caso de
que la solicitud de residencia temporal contemple la de cónyuge e hijos
menores, se deberá además aportar lo siguiente:
1. Solicitud, en la que se deberá indicar los
mismos datos que se requieren para el trabajador.
2. En el caso de cónyuge, original de
certificación de matrimonio debidamente legalizada, de conformidad con lo que
establezca el Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería.
3. En el caso de hijos menores, original de
certificación de nacimiento en la que conste el nombre de los padres,
debidamente legalizada, de conformidad con lo que establezca el Reglamento a la
Ley General de Migración y Extranjería.
En casos excepcionales,
en que para el extranjero sea imposible materialmente presentar las
certificaciones de matrimonio y de nacimiento con el nombre de sus padres,
estipuladas en el presente artículo, por razones debidamente fundamentadas,
podrá omitirse de este requisito, señalando dicha circunstancia en la solicitud
antes referida. En su lugar deberá presentarse una copia certificada por
notario público de tales documentos.
Artículo 49.—La eventual
residencia temporal para cónyuge e hijos menores, no implicará la posibilidad
de realizar labores remuneradas por cuenta propia o en relación de dependencia,
en virtud de autorizarse su residencia temporal como acompañantes.
Artículo 50.—La petición
deberá presentarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de
Migración y Extranjería, oficina en la que se valorará la apertura del
expediente respectivo, de conformidad con lo indicado en el artículo 39 de la
Ley General de Migración y Extranjería. En caso de considerarse oportuna la
apertura del expediente por parte de la Dirección Técnica Operativa, se
procederá de conformidad con lo estipulado en los artículos 28 al 34 del
presente reglamento.
Artículo 51.—La residencia
temporal para trabajadores de empresas inscritas ante la Dirección General de
Migración y Extranjería, será otorgada por un período no mayor a un año.
Vencido dicho plazo el extranjero deberá hacer abandono del territorio
nacional. Sin embargo, si la empresa requiere contar con sus servicios por más
tiempo, podrá tramitar una solicitud de renovación, que deberá presentarse ante
la ventanilla especial de atención de este tipo de trámites de la Gestión de
Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, con un plazo de
antelación de treinta días naturales anteriores al vencimiento de la condición
migratoria, aportando lo siguientes requisitos:
1. Carta dirigida al Director General de
Migración y Extranjería, suscrita por el representante legal de la empresa o de
quien este último le haya otorgado poder especial para realizar a su nombre
trámites migratorios, autenticada por un notario público o estampada la firma
en presencia del respectivo funcionario de la Dirección General de Migración y
Extranjería que la recibe, en la que se fundamenten las razones por las cuales
se requiere renovar la residencia temporal del extranjero, y que este continúa
siendo trabajador activo de la empresa o de su grupo económico. De ser el caso
se deberá solicitar la renovación del cónyuge e hijos menores del trabajador.
2. Poder especial, en caso de que el trámite no
lo gestione el representante legal de la empresa, mediante el cual este le
otorgue facultades suficientes a otra persona para que realice los trámites
migratorios de la empresa ante la Dirección General de Migración y Extranjería.
3. Personería jurídica vigente de la empresa
inscrita ante la Dirección General de Migración y Extranjería para la cual va a
laborar el extranjero en Costa Rica, en la que consten los datos de
inscripción, su representación legal y vigencia de la empresa, con fecha de
emisión no mayor a un mes antes de su presentación ante las oficinas de la
Dirección General de Migración y Extranjería.
4. Comprobante que acredita el depósito de los
impuestos por concepto de derechos de residencia.
5. Comprobante que acredita el depósito de los
impuestos por concepto de expedición del documento de permanencia que le
acredita la condición migratoria que ostenta, en caso de que se trate de
duplicado o documento nuevo.
6. Lugar o medio para recibir notificaciones.
Artículo 52.—Presentada
la petición de renovación, la Gestión de Extranjería procederá a su análisis y
resolución, para lo cual contará con un plazo de diez días naturales, sin que
sea necesario su conocimiento por parte del Consejo Nacional de Migración. En
caso de no estar completos los requisitos se procederá de la misma forma que lo
indicado en el artículo 29 del presente reglamento.
Artículo 53.—Habiendo sido
presentada la documentación de conformidad y siendo positivo su análisis, se
procederá a la renovación del documento de permanencia correspondiente, el cual
deberá entregar en un plazo que no excederá los diez días hábiles contados a
partir del recibo de la petición.
Artículo 54.—La renovación
del documento demandará la presencia física del extranjero, para lo cual se
otorgará cita previa, asignando una fecha y hora. Sin embargo, cuando el
servicio público lo exija, la Dirección General de Migración podrá determinar
otro modo de atención al extranjero.
CAPÍTULO CUARTO
Disposiciones finales
Artículo 55.—Adiciónese
un nuevo artículo 167 al decreto número 19010-G, del once de mayo de mil
novecientos ochenta y nueve, corriéndose la respectiva numeración de los
artículos, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 167: Para
que las certificaciones de nacimiento o antecedentes penales, copias de
pasaportes o cualquier otro documento emitido en el exterior, tengan efectos
jurídicos ante la Dirección General de Migración y Extranjería, para trámites
de visa restringida, visa múltiple o residencia bajo cualquier subcategoría
migratoria, deberán cumplir con el requisito de legalización consular, según lo
dispuesto en el presente artículo. Estos documentos deberán ser suscritos por
funcionario competente para ello en el país donde se emite. Tratándose de
certificación de nacimiento, obligatoriamente deberá ser emitida en el país de
nacimiento del extranjero. Sin embargo, en caso de certificaciones de
antecedentes penales, esta deberá ser emitida por el país de origen o en el que
legalmente resida durante los últimos tres años. Para esos efectos deberá
demostrar adicionalmente de manera fehaciente, la legalidad de su permanencia
en ese país en el plazo indicado.
Tratándose de copias de
pasaporte, cuando el extranjero se encuentre en Costa Rica, podrán ser
certificadas por notario público, para lo cual se deberá comprobar la
permanencia del foráneo en el país. Sin embargo, cuando sean remitidas desde el
exterior o el extranjero se encuentre fuera del territorio nacional, deberá
cumplirse con el trámite de legalización al que se refiere el presente
artículo.
La legalización consular se
realizará mediante la autenticación de la firma del funcionario que emite el
documento en el país donde conste la información, por parte de un cónsul
costarricense. Dicha autenticación implicará la acreditación de la competencia
del servidor que emite el documento.
Además, la firma del cónsul
costarricense deberá ser debidamente autenticada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores de Costa Rica.
En caso de que las
certificaciones de nacimiento o antecedentes penales, copias de pasaportes u
otros documentos que sean emitidos en un país en el que no exista consulado
costarricense, la firma del documento deberá ser autenticada por un cónsul de
un tercer país con el que Costa Rica sí tenga relaciones diplomáticas,
acreditado en el país donde se emite el documento. Para acreditar la
autenticidad de la firma de ese cónsul del tercer país, esta deberá ser
autenticada por su Ministerio de Relaciones Exteriores. A su vez, la firma del
funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores del tercer país deberá ser
autenticada por el cónsul costarricense acreditado ante ese Estado. Por último,
la firma del cónsul costarricense deberá ser autenticada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores de Costa Rica, para acreditar que en efecto se trata de
la firma de cónsul costarricense competente.
Para efectos migratorios, los
notarios públicos deberán abstenerse de autenticar documentos que sean emitidos
en el exterior, y de así hacerlo, no tendrán efecto legal alguno ante la
Dirección General de Migración y Extranjería, con fundamento en la Directriz
número 1-2004 emitida por la Dirección Nacional de Notariado.
Las certificaciones de
nacimiento o de antecedentes penales, copias de pasaportes o cualquier otro
documento que se deba adjuntar a cualquier tipo de solicitud de ingreso y/o permanencia,
deberán haber sido emitidas dentro de un plazo de tres meses previo a su
presentación ante las oficinas de la Dirección General de Migración y
Extranjería. Sin embargo, tratándose de certificaciones de nacimiento de
nacionales de países donde se demuestre fehacientemente que no las emiten sino
una sola vez, se podrá eximir de este requisito y en su lugar deberá presentar
copia debidamente legalizada de conformidad con el presente artículo.
Además, tratándose de
certificaciones de nacimiento o de antecedentes penales, copias de pasaportes o
cualquier otro documento que se deba adjuntar a cualquier tipo de solicitud de
ingreso y/o permanencia, que estuvieren redactados en idioma distinto del
español, se deberá acompañar su traducción a ese idioma, por traductor
oficial.”
Artículo 56.—Deróguense el
artículo 66 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería.
Transitorio I.—La Dirección
General de Migración y Extranjería tendrá un plazo perentorio de un año, a
partir de la publicación del presente decreto, a fin de que celebre los
convenios de coordinación interinstitucional en cumplimiento de los artículos 8
y 9 de la Ley, Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos, con las siguientes instituciones: Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Comercio Exterior, Ministerio de
Hacienda, Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Nacional de Seguros,
Promotora de Comercio Exterior y las Municipalidades, para que estas le
suministren la información requerida en los artículos 2 aparte I inciso 4) y 5)
y en el aparte II los incisos 4), 5), 9), 10) y 11) y artículo 7 aparte 1
inciso 2) y 3) y en el aparte II los incisos 3), 4), 7), 8) y 9).
Mientras tanto se celebren
estos convenios, el administrado deberá de aportar estos requisitos.
Transitorio II.—El
reconocimiento de empresa y residencias temporales otorgadas en virtud del
artículo 66 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería que se
deroga mediante el presente reglamento, continuarán vigentes hasta que finalice
el plazo originalmente autorizado. Una vez vencido dicho plazo, se excluirá a
la empresa del registro que regulaba la normativa jurídica anterior, y para su
inscripción en el registro aquí creado, deberán cumplir con todos los
requisitos para ello según la presente nueva normativa. En caso de que el plazo
del reconocimiento de empresa según la normativa que rige hasta la vigencia del
presente reglamento, haya vencido, no se autorizará renovación de residencia temporal
de extranjeros al amparo del extinto reconocimiento. Una vez que los plazos de
todas las empresas reconocidas a la luz de la normativa vigente y hasta la
emisión del presente reglamento se extingan, desaparecerá el actual registro de
empresas reconocidas existente en la Dirección General de Migración y
Extranjería.
Artículo 57.—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las diez horas del nueve de diciembre del dos mil
cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Doris Osterlof Obregón, y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 36123).—C-437820.—(D32918-18728).
Nº 32920-MTSS-MEP-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Y EL MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) de los artículos 140 y
146 de la Constitución Política, con fundamento en los numerales 24, 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 párrafo 2, inciso b), de la Ley Nº 6227 o Ley General de
la Administración Pública del 5 de setiembre de 1958 y sus reformas y en
ejecución del artículo 45 de la Ley Nº 7531 o Ley de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional del 10 de julio de 1995 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones debe rendir los dictámenes
que corresponda en relación con las solicitudes de pensión y jubilación, de
revisiones, de reajustes y cualquier otra gestión posterior en relación con
ellas, con las excepciones que establecen las leyes especiales.
II.—Que de acuerdo con lo
establecido en la Ley Nº 7531 publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 133, Alcance Nº 27, compete a la Dirección Nacional de Pensiones dar
aprobación final, cuando corresponda legalmente, a las resoluciones emitidas
por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en el Régimen
de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
III.—Que, según la Ley Nº
7531 y sus reformas compete a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional la instrucción del expediente y resolución de las
solicitudes de pensión y jubilación del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional.
IV.—Que, según la Ley Nº 7946
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235, Alcance Nº 96B, de
fecha 3 de diciembre de 1999 que es reforma de la Ley Nº 7531, Ley de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio Nacional, se establece un beneficio de
postergación para funcionarios activos que posean los requisitos de
profesionalidad establecidos en la misma ley.
V.—Que corresponde a la
Dirección General de Personal del Ministerio de Educación o a las respectivas
oficinas de recursos humanos de las entidades adscritas al Régimen de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio Nacional la determinación del monto respectivo a
cancelar a los funcionarios que previamente y por el procedimiento de
otorgamiento de prestación por vejez establecido por el artículo 89 de la Ley
Nº 7531, se haya determinado que tienen derecho a disfrutar del Incentivo
Adicional de Postergación.
VI.—Que de conformidad con lo
establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 7531 reformado por Ley Nº 7946
corresponde al Poder Ejecutivo la reglamentación de dicha normativa. Por
tanto:
Decretan:
Procedimiento para el pago de la
postergación
de funcionarios activos con derechos
de pensión
dentro del Régimen de Pensiones y
Jubilaciones
del Magisterio Nacional según lo
establecido
por la Ley 7531 de 10 de julio
de 1995 y sus reformas
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales y
procedimiento de pago
Artículo 1º—Del
Concepto del Incentivo Adicional de Postergación. El Incentivo Adicional de
Postergación (IAP) posee naturaleza de orden salarial, este incentivo se otorga
a los servidores activos con derecho a la prestación por vejez, que decidan
postergar su retiro al completar totalmente el primero y segundo año cotizados
en estas condiciones, un beneficio adicional equivalente al cinco por ciento
(5%) del total de los salarios devengados durante cada uno de esos años,
excluido el aguinaldo.
El incentivo adicional por
postergación se aplicará al completar el primero o segundo año, bajo los
requisitos establecidos en la Ley Nº 7531 artículo 41, transitorio V, conforme
se describe en la siguiente tabla:
a) Cuando el trabajador cumple con 372 cuotas,
podrá adquirir el primer año de postergación y hasta un máximo de 384
inclusive, para el segundo año de postergación, si se pensiona con el requisito
de las 360 cuotas hasta el año 1999.
b) Cuando el trabajador cumple con 380 cuotas,
podrá adquirir el primer año de postergación y hasta un máximo de 392
inclusive, para el segundo año de postergación, si se pensionara con el
requisito de 368 cuotas hasta el año 2000.
c) Cuando el trabajador cumple con 388 cuotas,
podrá adquirir el primer año de postergación y hasta un máximo de 400
inclusive, para el segundo año de postergación, si se pensionara con el
requisito de 376 hasta el año 2001.
d) Cuando el trabajador cumple con 396, podrá
adquirir el primer año de postergación y hasta un máximo de 408 inclusive, para
el segundo año de postergación, si se pensiona con el requisito de 384 hasta el
año 2002.
e) Cuando el trabajador cumple con 404 cuotas,
podrá adquirir el primer año de postergación y hasta un máximo de 416
inclusive, para el segundo año de postergación, si se pensiona con el requisito
de 392 hasta el año 2003.
f) Cuando el trabajador cumple con 412 cuotas,
podrá adquirir el primer año de postergación y hasta un máximo de 424
inclusive, para el segundo año de postergación, si se pensiona con el requisito
de 400 cuotas a partir del año 2004.
g) En el caso de los derechos ordinarios por edad
este incentivo se determina a partir de
cuando cumple un mínimo de 61 años de
edad o 62 años por el primer o segundo año de postergación y las 252 cuotas y hasta un máximo de 264
cuotas.
Artículo 2º—De la
Declaración del Derecho de Pensión en el IAP. La asignación del incentivo
adicional de postergación requerirá necesariamente la declaratoria de la
prestación por vejez, o en su defecto de resolución debidamente razonada para
aquellos casos de funcionarios activos que deseen permanecer en servicio, de
conformidad con el procedimiento establecido por la Ley 7531 y establecerá,
para todos los efectos, el momento inicial
para el cómputo de la postergación y su procedencia.
Artículo 3º—De los
servidores cubiertos bajo el IAP. Tendrán derecho al IAP los servidores
activos que posean el derecho a la prestación por vejez de la Ley 7531 y sus
reformas, cotizantes al régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional. Asimismo, gozarán de este incentivo adicional de postergación, los
servidores activos que hayan cumplido los requisitos para la prestación por
vejez con fundamento en el mismo cuerpo legal indicado, con anterioridad al 3
de diciembre de 1999, fecha de publicación de la Ley 7946 de 18 de noviembre de
1999 y obtendrán derecho al incentivo adicional de postergación conforme al
procedimiento establecido en este Reglamento.
Artículo 4º—Del
procedimiento. El IAP deberá solicitarse por el interesado ante la Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, la que ajustará la
declaratoria a los procedimientos de otorgamiento de derechos que al efecto
establece la Ley 7531 publicada el 13 de julio de 1995, en su artículo 89 y este Reglamento, para lo
cual acreditará los requisitos legales y documentales que se requieren para la
declaratoria de la prestación por vejez. En el evento de que el servidor con
derecho al incentivo no lo haya solicitado durante su relación activa o se
encuentre en el servicio activo, la
resolución que dicte la Junta y la Dirección Nacional de Pensiones se
circunscribirá solo a determinar el tiempo de servicio y la procedencia o no
del incentivo.
Para los efectos anteriores,
la Junta llevará un registro particular de los servidores que soliciten el
beneficio indicado, de forma diferenciada con respecto a las prestaciones
ordinariamente resueltas.
En el evento de que el
servidor con derecho al incentivo no lo haya solicitado durante su relación
activa, al terminar sus funciones laborales, deberá comprenderse dentro de la
liquidación de sus extremos laborales, el monto del beneficio, que será
determinado por el Ministerio de Educación Pública y las demás entidades
adscritas al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
En caso que el tiempo
requerido para este derecho haya sido servido a diferentes patronos, el
beneficio será satisfecho proporcionalmente por quien corresponda.
Asimismo, los ex servidores
con derecho a este beneficio, que a la entrada en vigencia de este Reglamento
no hayan ejercido este derecho y que a su vez hayan finalizado la relación laboral con anterioridad a este
momento, tendrán el plazo de 6 meses a partir de la publicación del presente Reglamento,
para hacerlo valer mediante la respectiva solicitud.
Artículo 5º—De la
Comunicación y Pago. Declarada la procedencia de la prestación por vejez
del IAP o resuelta la solicitud del servidor activo que deseen permanecer en
servicio mediante resolución razonada y en los términos indicados en el primer
párrafo del artículo 4, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional trasladará la resolución y el
expediente para aprobación final de la Dirección Nacional de Pensiones, para su
posterior ejecución una vez agotada la vía administrativa. Para aquellos casos
en que el servidor con derecho al incentivo no lo haya solicitado durante su
relación activa o se encuentre en el servicio activo, la Junta comunicará
oficialmente y por escrito a la Dirección General de Personal del Ministerio de
Educación o a las respectivas oficinas de recursos humanos de las entidades
adscritas al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional la
procedencia del pago del beneficio y el inicio de la fecha de postergación.
El Ministerio de Educación
por medio de la Dirección General de Personal, o en su caso, las respectivas
oficinas de recursos humanos de las entidades adscritas al Régimen de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio Nacional, determinarán el monto que corresponda
pagarse por el incentivo adicional de postergación, procediendo con el pago
efectivo dentro de un plazo que no podrá ser superior a seis meses.
Bajo ningún supuesto, este
incentivo se cancelará fraccionadamente.
Artículo 6º—Del Régimen de
Impugnación. Contra el acto final que resuelva la declaratoria de la
prestación por vejez y aplicación del beneficio relacionado, podrán
interponerse los recursos de revocatoria dentro del plazo de cinco días y
apelación dentro del plazo de ocho días, ambos contados a partir de la
notificación del acto impugnado, esto de conformidad con modificación de los
artículos 91 y 92 de la Ley 2248 o Ley de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, según el texto aprobado por la Ley de Reforma Integral del
Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, Nº 7531 del 10 de
julio de 1995. En este caso los recursos deberán ser presentados ante la Junta
de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
En relación con la
determinación del monto del IAP que realiza la Dirección General de Personal
del Ministerio de Educación Pública, podrá interponerse recurso de revocatoria
y de apelación para ante el Despacho del Ministro de Educación Pública, dentro
del plazo de tres días contados a partir de la comunicación del acto que se
pretende impugnar. En relación con la
determinación que realicen las otras oficinas de recursos humanos de las demás
entidades adscritas al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, dentro del mismo plazo señalado anteriormente, podrá interponerse
recurso de revocatoria y de apelación para ante el Jerarca de la entidad
correspondiente.
Artículo 7º—De la vigencia
del presente Reglamento. El presente Reglamento entrará a regir a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—Para todo
efecto, los jubilados en disfrute de su prestación con derecho a este
beneficio, que a la entrada en vigencia de este Reglamento no hayan ejercido este derecho, sea durante la
relación laboral, producto de la liquidación o como solicitud de pensión por
vejez, tendrá el plazo de 6 meses a
partir de la publicación del presente Reglamento, para hacerlos valer mediante
la respectiva solicitud.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil
seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero; el Ministro Hacienda, David Fuentes Montero y el Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 28450).—C-108920.—(18729).
Nº 047-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
Con fundamento en las
Leyes Nº 218, reformada por Ley Nº 4583, Ley 5116 y Ley Nº 6020, Ley de
Asociaciones, así como Ley Nº 6970 Ley de Asociaciones Solidaristas, Ley Nº
4179, reformada por las leyes Nº 5185, 5513, 6756, 6893, 7053 y 7391, Ley de
Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, y en ejecución de las atribuciones conferidas por los artículos
140 y 146 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25,
98, 99, 100, 102, 103 y 107 de la Ley General de la Administración Pública y 1,
2, 5, 6, 88 a 102 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social,
Considerando:
1º—Que la Constitución
Política de Costa Rica, en su artículo 25, prevé la libertad de los ciudadanos
para asociarse con fines lícitos, así como el fomento de creación de
cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida a los
trabajadores, en su artículo 64.
2º—Que conforme a las leyes
de creación de las organizaciones sociales, el Estado debe procurar el fomento
y fortalecimiento de las actividades que estas desarrollan en tanto contribuyen
al desarrollo social y económico de la sociedad costarricense, y
particularmente de los trabajadores miembros de las mismas.
3º—Que la utilización de los
recursos públicos para el fomento de las organizaciones sociales no menoscaban
ni comprometen los recursos estatales, siempre y cuando cumplan las
disposiciones institucionales, relacionadas con el control y fiscalización del
uso de los mismos.
4º—Que en ese contexto, las
organizaciones sociales que operan en las instituciones públicas, deben, dentro
de las posibilidades de las mismas instituciones, disponer de un espacio físico
adecuado, para desarrollar las actividades administrativas y propias de su
competencia, siendo que sus funciones están dirigidas al servicio y beneficio
de sus agremiados. Por tanto,
Se emite la presente
Directriz para dotar de un espacio físico en beneficio de las organizaciones
sociales, tales como Asociaciones Solidaristas, Cooperativas, Sindicatos, del
sector público, dirigida a los Ministros de Estado, Presidentes Ejecutivos,
Gerentes Generales, Directores Generales y demás altos jerarcas de la
Administración Pública, en los siguientes términos:
I.—Las Organizaciones
Sociales podrán gestionar ante el jerarca de la institución respectiva, la
utilización de un espacio físico dentro de las instalaciones del lugar de
trabajo al que pertenezcan los afiliados, siempre y cuando las condiciones de
infraestructura lo permitan.
II.—El espacio físico a
utilizar será convenido entre el jerarca de la institución y los representantes
de las Organizaciones Sociales del Sector Público, estableciéndose las
condiciones que regirán la utilización del lugar pactado y cualquier recurso
adicional convenido, conforme a la normativa jurídica vigente.
III.—Las Organizaciones
Sociales deberán cumplir con las exigencias que establece la Ley General de la
Administración Pública, La Ley de Control Interno, y demás normativa que regule
la utilización de los recursos públicos.
IV.—Se firmará un convenio
entre el Jerarca de la Institución y el representante legal de la Organización
Social, el cual será sometido al refrendo interno por el Órgano competente
designado por la Institución, ante la Contraloría General de la República, para
este trámite.
V.—Rige a partir de su
publicación.
Dada en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil
cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 14841).—C-27520.—(D047-18736).
Nº 37.—San José, 8 de febrero
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
GRACIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146) de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Roy Antonio Rojas Vargas, mayor, cédula 1-523-0238, vecino de San José
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación S.O.S Paz en las
Carreteras, cédula jurídica 3-006-320092 de la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38814).—C-8820.—(18351).
Nº 38.—San José, 8 de febrero
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
GRACIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146) de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Amalia Ramírez Espinoza, mayor, cédula 6-087-869, vecina de la Aurora
de Heredia como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación un Camino de
Esperanza en Comunidades Terapéuticas, cédula jurídica 3-006-409169 de la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38815).—C-8820.—(18353).
Nº 1195.—San José, a
las quince horas con treinta y cinco minutos del día dos del mes de diciembre
del dos mil cinco.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Accesos al Puente sobre el Río Parrita”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/1336 del 13 de diciembre del 2005, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 142451-000,
cuya naturaleza es terreno con locales comerciales dos casas y patio, situado
en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita de la provincia de Puntarenas, con
una medida 1 211,99 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según
el Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública con frente
39,90 metros de frente; al sur, con calle pública con 36,34 metros de frente;
al este, con calle pública con 17,32 metros y Aníbal Mora Valverde, al oeste,
con Ruth Corella Rojas.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 211,99
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza:
terreno con locales comerciales dos casas y patio. Ubicación: distrito 01
Parrita, cantón 09 Parrita de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son:
norte, con Carretera Nacional con un frente de 39,90 metros; al sur, con calle
pública con un frente de 36,34 metros; al este, con calle pública con 17,32
metros de frente y sucesión de Aníbal Mora Valverde, y al oeste, con Ruth
Corella Rojas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Costanera Sur, Accesos al Puente sobre el Río Parrita”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.686 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-939599-2004, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 1 211,99 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
e) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al sistema de Folio Real matrícula número 142451-000.
b) Naturaleza: terreno con locales comerciales
dos casas y patio.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Parrita,
cantón 09 Parrita de la provincia de Puntarenas.
d) Linderos: norte, con Carretera Nacional con un
frente de 39,90 metros; al sur, con calle pública con un frente de 36,34
metros; al este, con calle pública con 17,32 metros de frente y sucesión de
Aníbal Mora Valverde, y al oeste, con Ruth Corella Rojas.
e) Propiedad: Danilo Ramírez Muñoz, cédula número
4-071-334.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 1 211,99 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Accesos al Puente sobre el Río Parrita”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
sistema de Folio Real matrícula número 142451-000, situado en el distrito 01
Parrita, cantón 09 Parrita de la provincia de Puntarenas y propiedad de Danilo
Ramírez Muñoz, cédula número 4-071-334, y cuyos linderos son: norte, con
Carretera Nacional con un frente de 39,90 metros; al sur, con calle pública con
un frente de 36,34 metros; al este, con calle pública con 17,32 metros de
frente y sucesión de Aníbal Mora Valverde, y al oeste, con Ruth Corella Rojas,
con un área total de 1 211,99 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el
plano catastrado Nº P-939599-2004, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Accesos al Puente sobre el Río Parrita”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24025).—C-52790.—(17709).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-DGA-131.—San José,
a las dieciséis horas con veinticinco minutos del día veintidós de febrero del
dos mil seis.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H el Servicio Nacional de
Aduanas implementará gradualmente por aduana y por régimen aduanero, un nuevo
sistema informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero
TIC@.
II.—Que de conformidad con el
artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H la Dirección General de Aduanas
comunicará entre otros, por medios de difusión escrita, el programa de
implementación por aduana del sistema informático y las modificaciones con el
fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, tomen las previsiones
del caso.
III.—Que de conformidad con
el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H la Dirección General de
Aduanas, debido a la sustitución del sistema informático denominado SIA,
impacta la gestión de las aduanas y de los usuarios de las aduanas, tomará las
acciones necesarias, para asegurar la continuidad del servicio con el objetivo
de no entorpecer las operaciones de comercio exterior.
VI.—Que según lo establece el
artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, cuando alguna entidad estatal se
vea imposibilitada de transmitir información al sistema informático, como por
ejemplo notas técnicas, exoneraciones y otras, la entidad estatal deberá enviar
mediante fax u otro medio dispuesto para esos efectos por el Servicio, la
información o copia del documento a un centro de contingencia del TIC@ que
estará ubicado en la Dirección General de Informática del Ministerio de
Hacienda.
VI.—Que según lo establece el
artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, el Servicio Nacional de Aduanas
tomará las medidas necesarias que le permitan a los auxiliares y demás
usuarios, reiniciar las operaciones críticas ante las aduanas en un plazo de dos
horas, después de una interrupción del servicio. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho citadas:
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS,
RESUELVE COMUNICAR:
1. Comunicar el Plan de Contingencia año 2006
para la Continuidad de las Operaciones de la Aduana Santamaría, el cual será de
acatamiento obligatorio para los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas,
Auxiliares de la Función Pública Aduanera y demás usuarios del Sistema Aduanero
Nacional.
2. Este Plan deberá implementarse en forma
inmediata en el momento en que ocurra alguna de las situaciones o indicados en
el mismo.
3. El Plan de Contingencia deberá ser revisado y
actualizado cada seis meses. Adicionalmente, deberá realizarse un simulacro de
su aplicación cada dos meses, cuya ejecución estará a cargo del Gerente de la
Aduana.
4. Este Plan estará publicado en la página Web
del Ministerio de Hacienda, la cual es www.hacienda.go.cr.
Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
José Alberto Martínez Loría,
Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 10169).—C-20900.—(18387).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACRO EVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 114, título Nº 1687, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Víctor Alonso Jiménez Jiménez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(17415).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título Nº 179, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Jiménez Padilla Engels. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(17723).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Empleados del Sector Salud Costarricense R. L., SIGLAS COOPECAJA
R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de mayo del 2005. Resolución 259.
En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
La reforma afecta los
artículos 1-6-7-9-12-13-31-33-35-39-40-46-56-66-67 y 70 del Estatuto.
San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(18289).
De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados del Instituto Nacional de Aprendizaje R. L., siglas COOPINAPRE R. L., acordada en asamblea celebrada el 18 de marzo del 2005. Resolución Nº 202. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(18311).
REGISTRO NACIONAL
OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE
GANADO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Ciclismo de Ruta y Montaña de Paraíso, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover en el cantón de Paraíso y sus distritos el ciclismo de ruta y montaña en los jóvenes de ambos sexos y en todas las categorías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de cien mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Quirós Bonilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 550, Asiento: 6455; Adicional Tomo: 560, Asiento: 763).—Curridabat, 3 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88231.—(18584).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Cementerio de Plaza Canoas de Canoas de Corredores de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dar mantenimiento al cementerio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Venancio Zapata Zapata. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 565, Asiento: 11995).—Curridabat, 24 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88340.—(18585).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Organizadora de Kartismo a la Puro Motor, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el kartismo en Costa Rica y otros motores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Victoria Eugenia Fernández Sittenfeld. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 565, Asiento: 17501).—Curridabat, 27 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88343.—(18586).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12154-P.—Suco Citro S. A., solicita en concesión 4 litros por segundo del pozo MQ-13 perforado en su propiedad en Los Chiles para usos domésticos. Coordenadas 318.700 / 466.000 Hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17310).
Expediente Nº 12113.—Tierra del Sueño de J.B. de Tilarán S. A., solicita en concesión 10 litros por segundo del río Santa Rosa (captado en dos tomas) captado en su propiedad, para destinarla a abrevadero y riego en Cañas, Guanacaste. Coordenadas 271.700-418.500 / 272.000-418.000 Hoja Cañas. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87681.—(17384).
Expediente Nº 12157.—Edie Delgado Álvarez, solicita en concesión 1,00 litro por segundo para uso doméstico de un nacimiento en propiedad de Ana Luz Quirós Ramírez, en San Rafael de Esparza. Predios inferiores: Elvis Danilo González Herrera y Marta Iris Quirós Ramírez. Coordenadas aproximadas: 219.900 / 472.700, hoja Barranca y Miramar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17456).
Expediente Nº 12158.—Marta Iris Quirós Ramírez, solicita en concesión 1,00 litro por segundo para uso doméstico de un nacimiento en propiedad de Ana Luz Quirós Ramírez, en San Rafael de Esparza. Predios inferiores: Elvis Danilo González Herrera. Coordenadas aproximadas: 219.900 / 472.700, hoja Barranca y Miramar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17457).
Expediente Nº 12159.—Elvis Danilo González Herrera, solicita, en concesión, 1,00 litro por segundo para uso doméstico de un nacimiento en propiedad de Ana Luz Quirós Ramírez, en San Rafael de Esparza. Predios inferiores: Marta Iris Quirós Ramírez. Coordenadas aproximadas 219.900 / 472.700 Hoja Barranca y Miramar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17460).
Expediente Nº 12160.—Danilo González Abarca, solicita en concesión, 1,00 litro por segundo para uso doméstico y abrevadero de un nacimiento en propiedad de Ana Luz Quirós Ramírez, en San Rafael de Esparza. Predios inferiores: Elvis Danilo González Herrera y Marta Iris Quirós Ramírez. Coordenadas aproximadas 219.900 / 472.700 Hoja Barranca y Miramar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17461).
Expediente 12125.—Trabajos Damar de Hatillo S. A., solicita en concesión un litro por segundo de un nacimiento, captado en su propiedad, para usos domésticos en Aguirre. Coordenadas aproximadas: 360.350 / 474.550, hoja Dominical. Predios inferiores: Eugenia, Carlos, Manuel y Zulia Elizondo Muñoz. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—Nº 87802.—(17598).
Expediente 12152.—Grupo Popandra S. A., solicita, en concesión, un litro por segundo de un nacimiento captado en su propiedad, para destinarla a usos domésticos en Osa. Coordenadas aproximadas 339.100 / 503.800 Hoja Coronado. Propietarios de predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 87803.—(17599).
Expediente 12153.—Marino Leiva Jiménez, solicita, en concesión, 0,50 litros por segundo de un nacimiento captado en su propiedad, para destinarla a usos domésticos y granja avícola en Pérez Zeledón. Coordenadas aproximadas 375.200 / 497.400 Hoja San Isidro. Propietarios de predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87804.—(17600).
Expediente 12151.—Aivle S. A., solicita, en concesión, 20 litros por segundo de un nacimiento captado en propiedad de Anatolia del Carmen Elizondo Guzmán, para destinarla a usos domésticos, piscicultura y restaurante en Pérez Zeledón. Coordenadas aproximadas 368.000 / 512.450 Hoja San Isidro. Propietarios de predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87805.—(17601).
Expediente Nº 12161.—Brumas de Tapezco S. A., solicita en concesión 10 litros por segundo del río El Hogar (mediante canal), captado en propiedad de María Graciela Cambronero Vargas, para piscicultura en Guácimo. Coordenadas aproximadas: 245.000/567.600, hoja Guácimo. Predios inferiores: German Morales Corella, Franklin Chaves Ortega, Antonio Palma Chinchilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 27 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17687).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12156-P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita en concesión 6,3 litros por segundo para usos industriales, del pozo RB-143, perforado en su propiedad en Limón. Coordenadas aproximadas 219.450/640.850 Hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(18019).
Expediente Nº 12149.—Claudio Bonilla Alarcón y Carmen Coto Solano solicitan en concesión, 8 litros por segundo del pozo IS-926, perforado en su propiedad en Paraíso, para riego. Coordenadas aproximadas 204.650 / 557.300 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(18280).
Expediente Nº 12166.—Luz María Mena Calderón, solicita en concesión, 1,00 litro por segundo para uso doméstico y riego de un nacimiento sin nombre en su propiedad, en San Marcos, Tarrazú, San José. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas 188.550 / 538.700. Hoja Tapamti. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 88309.—(18587).
Nº 586-E.—San José, a
las doce horas veintiún minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis.
Demanda de nulidad
interpuesta por la señora Elizabeth Fonseca Corrales, mayor, soltera, Historiadora,
portadora de la cédula de identidad número 4-097-783, en su condición de
representante legal y Secretaria General a. í., del Partido Acción Ciudadana,
en relación al acta de escrutinio de la Junta Receptora de Votos número 5807,
para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República.
Resultando:
1º—En memorial recibido
en la Secretaría de este Tribunal el 13 de febrero del 2006, la señora
Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de representante legal y Secretaria
General a. í. del Partido Acción Ciudadana, interpone demanda de nulidad contra
el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos número 5807, para las
elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, en la que se
consignó la inexistencia del Padrón-Registro y la Certificación
correspondiente. Estima que lo anterior constituye una causal de nulidad de la
citada Junta, dado el carácter de plena prueba que tiene la documentación
echada de menos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código
Electoral.
2º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Rodríguez Chaverri; y,
Considerando:
I.—Admisibilidad de
la presente gestión: En las demandas de nulidad, además de los requisitos
jurisprudencialmente establecidos por este Tribunal en resoluciones números
394-E-2002 y 2296-E-2002, es condición indispensable para su admisibilidad, el
que se presenten “... por escrito ante el Tribunal Supremo de Elecciones,
dentro del término de tres días contados a partir de aquel en que le hubiere
sido entregada la documentación que ha de escrutar” (artículo 144 del Código
Electoral).
Este precepto que fue
desarrollado en los párrafos segundo y tercero del artículo 3º del Decreto de
este Tribunal número 13-2002 del 7 de noviembre del 2002, que es el “Reglamento
sobre la Fiscalización del Escrutinio”, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 221 del 15 de noviembre del 2002, el cual dispone:
“También podrán
formular en el acto y por escrito las reclamaciones a que se refiere el inciso
a) del artículo 91 del Código Electoral,
La omisión
de tales gestiones no inhibe a los partidos para plantear, a través de sus
representantes legales, las demandas de nulidad reguladas en los artículos 142
y siguientes del Código Electoral, que para ser admisibles deben ser
interpuestas dentro del plazo de tres días contados a partir de la apertura del
dispositivo que contiene la documentación electoral respectiva y siempre
que el hecho que motiva la alegada nulidad no haya sido objeto de
pronunciamiento previo por parte del pleno del Tribunal” (el destacado no es
del original).
A la luz de la
normativa citada, dado que el escrutinio para la Junta Receptora de Votos
número 5807 se verificó el 9 de febrero del 2006 en la sesión número 21, la
gestión formulada debe tenerse por presentada en tiempo, resultando procedente
conocer el fondo de ésta.
II.—Sobre el fondo:
Para el análisis del tema, oportuno es repasar las consideraciones
jurisprudenciales que hiciera este Tribunal Electoral, a propósito de una
situación que, por su similitud, deviene aplicable al caso que nos ocupa. En
este sentido, en resolución número 2336-E-2002 de las 12:00 horas del 13 de
diciembre del 2002, también referida a un proceso contencioso electoral de
demanda de nulidad, este Tribunal señaló:
“... La
gestionante sostiene, en punto al escrutinio de los votos recibidos por tal
Junta, que “el costeo [del Tribunal] se hizo contra certificación sin comprobar
la participación de electores contra el respectivo padrón registro”.
El que la
Junta Receptora de Votos haya omitido llenar las actas de cierre de la
votación, no es una de las causales de nulidad de los actos electorales que la
ley determina en el artículo 142 del Código Electoral.
En este
sentido, la resolución Nº 55 de las 18:20 horas del 18 de febrero de 1962
estableció:
“Que entre
los motivos que la ley determina en el artículo 142 del Código Electoral como
causa de nulidad en los actos, acuerdos o resoluciones de una Junta, no figura
el que el accionante aduce en sustento de su acción, pues la referida
disposición en ninguna de sus partes dice que sean nulas las actuaciones de una
Junta, tan sólo porque omitió llenar los blancos correspondientes del Padrón
Registro y de las actas de apertura de votación o de cierre de la misma...”.
En
consecuencia, ante la omisión del acta de cierre en el padrón registro de la
Junta Nº 1179, actuó en debida forma el Magistrado responsable de la mesa de
escrutinio, al disponer hacerlo con base en la certificación de resultados que
estaba a su disposición.
Dicho
proceder se sustenta en una vieja regla consuetudinaria que debe considerarse
adecuada, dado que, por tratarse de una certificación suscrita por los propios
miembros de la Junta Receptora de Votos y que contiene los mismos datos del
acta de cierre, en punto a los votos válidos emitidos y su distribución, tiene
similar valor jurídico que el acta de cierre y puede sustituirla como parámetro
para la valoración de tales votos y la confirmación del escrutinio
provisional”.
Al respecto, si bien el
artículo 32 del Código Electoral establece que el Padrón-Registro es plena
prueba del resultado de la votación, como en efecto lo es, dicha norma también
establece una excepción en cuanto a su valor probatorio, pues éste queda sujeto
a que no aparezca otro documento de igual valor. Incluso, el párrafo segundo
del numeral 32 antes citado, confiere a las certificaciones emitidas por los
miembros de la Junta “igual valor probatorio”, de suerte tal que la ausencia
del Padrón-Registro o el hecho que éste venga en blanco, no se encuentre o esté
incompleto, por sí mismos no suponen un vicio que provoque la nulidad de la
totalidad de la Junta en los términos del artículo 142 del Código Electoral,
toda vez que en los restantes documentos que complementan el material electoral
de cada Junta Receptora de Votos, existen otros instrumentos con igual valor
probatorio que el Padrón-Registro, por ejemplo la certificación del resultado
emitido por la Junta (artículo 121, inciso k) y el resto de la documentación
electoral (papeletas utilizadas y sobrantes) que permiten verificar cuál fue el
resultado de la votación.
A la luz de lo expuesto, sin
demérito de la importancia que para los efectos tiene el Padrón Registro, como
ha de insistirse, en caso de que éste no haya sido remitido por la respectiva
Junta o, que aún remitido, no contenga datos en el acta de apertura y cierre de
la votación, el conteo respectivo puede realizarse cotejándose los datos
emanados de las respectivas Juntas contra la Certificación a que se alude en el
artículo 121 inciso k) del Código Electoral, documento de idéntico valor
probatorio al del Padrón.
Referente al escrutinio que
efectúa este órgano Electoral, debe considerarse que se está en presencia de
una actuación definitiva que ostenta eficacia jurídica, según se aprecia
fehacientemente del numeral 130 del Código Electoral, que preceptúa:
“Artículo 130.—Luego
que haya recibido el Tribunal Supremo de Elecciones la documentación electoral,
iniciará sin pérdida de tiempo el escrutinio respectivo. Por escrutinio se
entiende el examen y la calificación de la documentación electoral dirigidos a
la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan
hecho las Juntas Receptoras, a fin de adjudicar a los partidos inscritos el
número de plazas que en la elección corresponda”.
En efecto, se trata de
una actividad contralora que le es propia al Tribunal y que se articula con el
conteo previo realizado por las respectivas Juntas Receptoras de Votos y, como
tal, aprueba o corrige los resultados emanados por dichas Juntas, entendiéndose
que éstos resultados pueden venir consignados en el Padrón Registro o en la
Certificación.
No obstante, en defecto de
tales instrumentos registrales, no es impropio que se escruten los resultados
de la contienda electoral únicamente con los sobres que contienen las
respectivas papeletas, en aras de satisfacer y verificar, en forma objetiva y
transparente, el interés superior de la contienda, sea, la voluntad popular
expresada en cada una de las urnas electorales, operación que de por sí resulta
fiscalizable por los partidos políticos, tal como lo dispone el numeral 89 del
Código Electoral, máxime que las Juntas Receptoras de Votos, al momento de
realizar el conteo de la votación correspondiente, proceden a consignar, en
cada uno de los sobres respectivos, los datos escrutados, constancia última que
también constituye prueba idónea acerca de los resultados electorales y que
homologa, jurídicamente, el acta de cierre del Padrón Registro o la propia
Certificación. A partir de la anterior consideración, no es dable entender que
la ausencia simultánea del Padrón Registro y de la Certificación tengan la
virtud de demeritar o, más grave aún, anular el recuento de votos que realiza
el Tribunal, salvo que sea imposible determinar la voluntad libremente
expresada por los electores, circunstancia que no se acredita en el caso que
nos ocupa. Consecuentemente, los alegatos de la promovente, amén de
insubsistentes, se reducen a simples suposiciones, punto dilucidado por el
Tribunal en la resolución número 394-E-2002 donde se enfatizó:
“Una solicitud de la
trascendencia político-electoral como la que se gestiona, que pone en duda la
seriedad y la confiabilidad de una de las etapas más importantes del proceso
electoral, como lo es el escrutinio de votos definitivo realizado por el
Tribunal Supremo de Elecciones, con absoluta transparencia, no puede
fundamentarse en especulaciones o meras suposiciones, sino que debe tener como
asidero hechos concretos, verificables y constatables, ausentes de la gestión
que se examina (..).
Es entonces
mediante la demanda de nulidad que cabe, con las limitaciones dichas, reclamar
contra los vicios, errores o inconsistencias acaecidos durante el escrutinio
efectuado por el Tribunal, siempre y cuando sean alegados como hechos ciertos,
no como simple conjetura o posibilidad, y sean de tal gravedad que, de ser
comprobados, puedan tener como consecuencia que el cómputo o escrutinio
“resultare de modo evidente no ser expresión fiel de la verdad” (art. 142 inc,
b) del Código Electoral). La reapertura de los sacos y el recuento de los votos
ahí contenidos es procedente si resultare imprescindible para constatar el
motivo alegado, pero no a la inversa. Es decir, es condición de admisibilidad que
el actor invoque el falseamiento de la voluntad electoral señalando en forma
clara, precisa y fundamentada los motivos que la provocan y, en ese contexto,
el recuento sólo puede concebirse como una actividad probatoria dirigida a
acreditar los vicios que se postulan. Por ello, no resulta atendible la
petición de reescrutar como medio para determinar posteriormente si se ha
producido algún vicio de esa naturaleza, porque precisamente para ello es que
el ordenamiento electoral prevé y facilita la fiscalización partidaria durante
el procedimiento de escrutinio, sin que corresponda dar oportunidades
adicionales a aquellas agrupaciones que no la han ejercido adecuadamente, dado
que se comprometería con ello la rigidez del calendario electoral. Sería
lamentable que este último resultado pudiera producirse ante las simples
sospechas que derivan de una deficiente fiscalización”.
En el caso concreto,
como fundamento de su pretensión la recurrente señala que en el acta de
escrutinio de la Junta Receptora de Votos número 5807, se consignó que el
Padrón-Registro y la Certificación correspondiente no venían, hecho que a su
juicio constituye una causa de nulidad de esa Junta. Al respecto, si bien de
las observaciones consignadas en la citada acta de escrutinio, se desprende que
dentro del material de dicha Junta en principio no figuraba el llamado
Padrón-Registro, la situación varió al encontrarse dentro del saco
correspondiente a la elección de regidores ese documento, con lo que se
entiende que el escrutinio de esa Junta se efectuó con base en lo consignado en
el Padrón, conforme los criterios jurisprudenciales antes expuestos, razón por
la cual lo procedente es rechazar la demanda de nulidad presentada.
III.—De la
responsabilidad de los partidos políticos en la fiscalización de los procesos
electorales: Reiterando el llamado que hiciera este Tribunal en el pasado
proceso electoral del 2002, resulta oportuno transcribir lo resuelto en
sentencia número 2296-E-2002 de las 15:45 horas del 10 de diciembre del 2002,
en cuanto a la responsabilidad de los partidos políticos en la fiscalización de
los procesos electorales:
“Valga la oportunidad
para resaltar el hecho de que en nuestro ordenamiento electoral las Juntas
Receptoras de Votos están constituidas, (...) por representantes de los
partidos políticos, quienes adicionalmente pueden acreditar fiscales
específicos ante las mismas Es por ello que, en esta fase del proceso
electoral, en que no existe presencia continua o permanente de funcionarios
electorales, la fiscalización partidaria asume particular importancia para
asegurar la transparencia y validez del proceso, depositando de este modo la
ley en las propias agrupaciones partidarias la grave responsabilidad de
asegurar la correcta expresión de la voluntad popular.
Resulta por
ello altamente preocupante que algunas de esas agrupaciones, lejos de reconocer
el cumplimiento apenas a medias de la citada responsabilidad, siembren
injustificadas dudas en la conciencia de la ciudadanía y traten de sacar
provecho de su propia negligencia”.
Por tanto,
Se rechaza la gestión planteada. Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y consígnese en el libro de actas del Tribunal.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 1124-2006).—C-Exento.—(17773).
Nº 587-E.—San José, a
las doce horas veintidós minutos del dieciséis de febrero de dos mil seis.
Demanda de nulidad
interpuesta por la señora Elizabeth Fonseca Corrales, mayor, soltera,
Historiadora, portadora de la cédula de identidad número 4-097-783, en su
condición de representante legal y Secretaría General a. í., del Partido Acción
Ciudadana, en relación al acta de escrutinio de la Junta Receptora de Votos
número 98, para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República.
Resultando:
1º—En memorial recibido
en la Secretaría de este Tribunal el 13 de febrero del 2006, la señora
Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de representante legal y Secretaria
General a. í., del Partido Acción Ciudadana, interpone demanda de nulidad
contra el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos número 98, para
las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, en la que se
consignó la inexistencia del Padrón-Registro y la Certificación
correspondiente. Estima que lo anterior constituye una causal de nulidad de la
citada Junta, dado el carácter de plena prueba que tiene la documentación
echada de menos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código
Electoral.
2º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Rodríguez Chaverri; y,
Considerando:
I.—Admisibilidad de
la presente gestión: En las demandas de nulidad, además de los requisitos
jurisprudencialmente establecidos por este Tribunal en resoluciones números
394-E-2002 y 2296-E-2002, es condición indispensable para su admisibilidad, el
que se presenten “... por escrito ante el Tribunal Supremo de Elecciones,
dentro del término de tres días contados a partir de aquel en que le hubiere
sido entregada la documentación que ha de escrutar” (artículo 144 del Código
Electoral).
Este precepto que fue
desarrollado en los párrafos segundo y tercero del artículo 3º del Decreto de
este Tribunal número 13-2002 del 7 de noviembre del 2002, que es el “Reglamento
sobre la Fiscalización del Escrutinio”, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 221 del 15 de noviembre del 2002, el cual dispone:
“También podrán formular
en el acto y por escrito las reclamaciones a que se refiere el inciso a) del
artículo 91 del Código Electoral.
La omisión
de tales gestiones no inhibe a los partidos para plantear, a través de sus
representantes legales, las demandas de nulidad reguladas en los artículos 142
y siguientes del Código Electoral, que para ser admisibles deben ser
interpuestas dentro del plazo de tres días contados a partir de la apertura del
dispositivo que contiene la documentación electoral respectiva y siempre
que el hecho que motiva la alegada nulidad no haya sido objeto de
pronunciamiento previo por parte del pleno del Tribunal” (el destacado no es
del original).
A la luz de la
normativa citada, dado que el escrutinio para la Junta Receptora de Votos
número 98 se verificó el 9 de febrero del 2006 en la sesión número 21, la
gestión formulada debe tenerse por presentada en tiempo, resultando procedente
conocer el fondo de ésta.
II.—Sobre el fondo:
Para el análisis del tema, oportuno es repasar las consideraciones jurisprudenciales
que hiciera este Tribunal Electoral, a propósito de una situación que, por su
similitud, deviene aplicable al caso que nos ocupa. En este sentido, en
resolución número 2336-E-2002 de las 12:00 horas del 13 de diciembre del 2002,
también referida a un proceso contencioso electoral de demanda de nulidad, este
Tribunal señaló:
“... La gestionante
sostiene, en punto al escrutinio de los votos recibidos por tal Junta, que “el
costeo [del Tribunal] se hizo contra certificación sin comprobar la participación
de electores contra el respectivo padrón registro”
El que la
Junta Receptora de Votos haya omitido llenar las actas de cierre de la
votación, no es una de las causales de nulidad de los actos electorales que la
ley determina en el artículo 142 del Código Electoral.
En este
sentido, la resolución Nº 55 de las 18:20 horas del 18 de febrero de 1962
estableció:
“Que entre los motivos
que la ley determina en el artículo 142 del Código Electoral como causa de
nulidad en los actos, acuerdos o resoluciones de una Junta, no figura el que el
accionante aduce en sustento de su acción, pues la referida disposición en
ninguna de sus partes dice que sean nulas las actuaciones de una Junta, tan
sólo porque omitió llenar los blancos correspondientes del Padrón Registro y de
las actas de apertura de votación o de cierre de la misma…”.
En consecuencia, ante
la omisión del acta de cierre en el padrón registro de la Junta Nº 1179, actuó
en debida forma el Magistrado responsable de la mesa de escrutinio, al disponer
hacerlo con base en la certificación de resultados que estaba a su disposición.
Dicho
proceder se sustenta en una vieja regla consuetudinaria que debe considerarse
adecuada, dado que, por tratarse de una certificación suscrita por los propios
miembros de la Junta Receptora de votos y que contiene los mismos datos del
acta de cierre, en punto a los votos válidos emitidos y su distribución, tiene
similar valor jurídico que el acta de cierre y puede sustituirla como parámetro
para la valoración de tales votos y la confirmación del escrutinio
provisional”.
Al respecto, si bien el
artículo 32 del Código Electoral establece que el Padrón-Registro es plena
prueba del resultado de la votación, como en efecto lo es, dicha norma también
establece una excepción en cuanto a su valor probatorio, pues éste queda sujeto
a que no aparezca otro documento de igual valor. Incluso, el párrafo segundo
del numeral 32 antes citado, confiere a las certificaciones emitidas por los
miembros de la Junta “igual valor probatorio, de suerte tal que la ausencia del
Padrón-Registro o el hecho que éste venga en blanco, no se encuentre o esté
incompleto, por sí mismos no suponen un vicio que provoque la nulidad de la
totalidad de la Junta en los términos del artículo 142 del Código Electoral,
toda vez que en los restantes documentos que complementan el material electoral
de cada Junta Receptora de Votos, existen otros instrumentos con igual valor
probatorio que el Padrón-Registro, por ejemplo la certificación del resultado
emitido por la Junta (artículo 121, inciso k) y el resto de la documentación
electoral (papeletas utilizadas y sobrantes) que permiten verificar cuál fue el
resultado de la votación.
A la luz de lo expuesto, sin
demérito de la importancia que para los efectos tiene el Padrón Registro, como
ha de insistirse, en caso de que éste no haya sido remitido por la respectiva
Junta o, que aún remitido, no contenga datos en el acta de apertura y cierre de
la votación, el conteo respectivo puede realizarse cotejándose los datos
emanados de las respectivas Juntas contra la Certificación a que se alude en el
artículo 121 inciso k) del Código Electoral, documento de idéntico valor
probatorio al del Padrón.
Referente al escrutinio que
efectúa este órgano Electoral, debe considerarse que se está en presencia de
una actuación definitiva que ostenta eficacia jurídica, según se aprecia
fehacientemente del numeral 130 del Código Electoral, que preceptúa:
“Artículo 130.—Luego
que haya recibido el Tribunal Supremo de Elecciones la documentación electoral,
iniciará sin pérdida de tiempo el escrutinio respectivo. Por escrutinio se
entiende el examen y la calificación de la documentación electoral dirigidos a
la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan
hecho las Juntas Receptoras, a fin de adjudicar a los partidos inscritos el
número de plazas que en la elección corresponda”.
En efecto, se trata de
una actividad contralora que le es propia al Tribunal y que se articula con el
conteo previo realizado por las respectivas Juntas Receptoras de Votos y, como
tal, aprueba o corrige los resultados emanados por dichas Juntas, entendiéndose
que éstos resultados pueden venir consignados en el Padrón Registro o en la
Certificación.
No obstante, en defecto de
tales instrumentos registrales, no es impropio que se escruten los resultados
de la contienda electoral únicamente con los sobres que contienen las
respectivas papeletas, en aras de satisfacer y verificar, en forma objetiva y
transparente, el interés superior de la contienda, sea, la voluntad popular
expresada en cada una de las urnas electorales, operación que de por sí resulta
fiscalizable por los partidos políticos, tal como lo dispone el numeral 89 del
Código Electoral, máxime que las Juntas Receptoras de Votos, al momento de
realizar el conteo de la votación correspondiente, proceden a consignar, en
cada uno de los sobres respectivos, los datos escrutados, constancia última que
también constituye prueba idónea acerca de los resultados electorales y que
homologa, jurídicamente, el acta de cierre del Padrón Registro o la propia
Certificación.
A partir de la anterior
consideración, no es dable entender que la ausencia simultánea del Padrón
Registro y de la Certificación tengan la virtud de demeritar o, más grave aún,
anular el recuento de votos que realiza el Tribunal, salvo que sea
imposible determinar la voluntad libremente expresada por los electores,
circunstancia que no se acredita en el caso que nos ocupa. Consecuentemente,
los alegatos de la promovente, amén de insubsistentes, se reducen a simples
suposiciones, punto dilucidado por el Tribunal en la resolución número
394-E-2002 donde se enfatizó:
“Una solicitud de la
trascendencia político-electoral como la que se gestiona, que pone en duda la
seriedad y la confiabilidad de una de las etapas más importantes del proceso
electoral, como lo es el escrutinio de votos definitivo realizado por el
Tribunal Supremo de Elecciones, con absoluta transparencia, no puede
fundamentarse en especulaciones o meras suposiciones, sino que debe tener como
asidero hechos concretos, verificables y constatables, ausentes de la gestión
que se examina (…).
Es entonces
mediante la demanda de nulidad que cabe, con las limitaciones dichas, reclamar
contra los vicios, errores o inconsistencias acaecidos durante el escrutinio
efectuado por el Tribunal, siempre y cuando sean alegados como hechos ciertos,
no como simple conjetura o posibilidad, y sean de tal gravedad que, de ser
comprobados, puedan tener como consecuencia que el cómputo o escrutinio
“resultare de modo evidente no ser expresión fiel de la verdad” (artículo 142
inciso b) del Código Electoral). La reapertura de los sacos y el recuento de
los votos ahí contenidos es procedente si resultare imprescindible para
constatar el motivo alegado, pero no a la inversa. Es decir, es condición de
admisibilidad que el actor invoque el falseamiento de la voluntad electoral
señalando en forma clara, precisa y fundamentada los motivos que la provocan y,
en ese contexto, el recuento sólo puede concebirse como una actividad probatoria
dirigida a acreditar los vicios que se postulan, Por ello, no resulta atendible
la petición de reescrutar como medio para determinar posteriormente si se ha
producido algún vicio de esa naturaleza, porque precisamente para ello es que
el ordenamiento electoral prevé y facilita la fiscalización partidaria durante
el procedimiento de escrutinio, sin que corresponda dar oportunidades
adicionales a aquellas agrupaciones que no la han ejercido adecuadamente, dado
que se comprometería con ello la rigidez del calendario electoral. Sería
lamentable que este último resultado pudiera producirse ante las simples
sospechas que derivan de una deficiente fiscalización”.
En conclusión, al
desprenderse del acta de escrutinio de la Junta Receptora de Votos número 98,
que ante la ausencia del Padrón-Registro y lo ilegible de la Certificación
aludida en el inciso k) del artículo 121 del Código Electoral, el escrutinio se
efectuó con base en las papeletas depositadas en el saco de la elección
correspondiente, conforme los criterios jurisprudenciales antes expuestos, lo
procedente es rechazar la demanda de nulidad presentada.
III.—De la
responsabilidad de los partidos políticos en la fiscalización de los procesos
electorales: Reiterando el llamado que hiciera este Tribunal en el pasado
proceso electoral del 2002, resulta oportuno transcribir lo resuelto en
sentencia número 2296-E-2002 de las 15:45 horas del 10 de diciembre del 2002,
en cuanto a la responsabilidad de los partidos políticos en la fiscalización de
los procesos electorales:
“Valga la oportunidad
para resaltar el hecho de que en nuestro ordenamiento electoral las Juntas
Receptoras de Votos están constituidas, (...) por representantes de los
partidos políticos, quienes adicionalmente pueden acreditar fiscales específicos
ante las mismas. Es por ello que, en esta fase del proceso electoral, en que no
existe presencia continua o permanente de funcionarios electorales, la
fiscalización partidaria asume particular importancia para asegurar la
transparencia y validez del proceso, depositando de este modo la ley en las
propias agrupaciones partidarias la grave responsabilidad de asegurarla
correcta expresión de la voluntad popular.
Resulta por
ello altamente preocupante que algunas de esas agrupaciones, lejos de reconocer
el cumplimiento apenas a medías de la citada responsabilidad, siembren
injustificadas dudas en la conciencia de la ciudadanía y traten de sacar
provecho de su propia negligencia”.
Por tanto,
Se rechaza la gestión planteada. Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y consígnese en el libro de actas del Tribunal.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 1124-2006).—C-Exento.—(17774).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber a Luis Ángel Toruño Castillo, que en diligencias de ocurso promovidas por Ana Rosa Elizondo Martínez, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 0004-O-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del dos de enero del dos mil seis. Diligencias de ocurso promovidas por Ana Rosa Elizondo Martínez, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta-doscientos once, mayor, divorciada, oficios del hogar, costarricense, vecina de Barrio Santa Cruz, Buenos Aires, Puntarenas. Resultando: 1) Que la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, por resolución número 490-2005 de las trece horas del seis de mayo del dos mil cinco, dispuso en lo conducente: “Por tanto: procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Leandro Alberto Toruño Elizondo, que lleva el número seiscientos cuarenta y cuatro, folio trescientos veintidós, tomo mil quinientos cincuenta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José y de Adriana María Toruño Elizondo, que lleva el número quinientos treinta y tres, folio doscientos sesenta y siete, tomo mil setecientos seis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que las personas ahí inscritas son hijas de “Ana Rosa Elizondo Martínez, costarricense” y no como se consignó. 2)..., 3)..., Considerando:...; Por tanto: se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, San José a las once horas dos minutos del catorce de febrero del dos mil seis. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 1203-2006).—C-12120.—(17971).
Se hace saber a los señores Sergio Martín de los Ángeles Cerdas Araya y Alberto Fidel Agramonte Domínguez, que en procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Sergio Martín de los Ángeles Cerdas Araya y Anette Loynaz, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 0228-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas y cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación de asiento de matrimonio de Sergio Martín de los Ángeles Cerdas Araya y Anette Loynaz, no indica segundo apellido. Resultando: 1) Que el Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, por resolución Nº 2221-2005, de las siete horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil cinco, en lo conducente dispuso: “Por tanto: cancélese el asiento de matrimonio de Sergio Martín de los Ángeles Cerdas Araya con Anette Loynaz, no indica segundo apellido, que lleva el número ochocientos setenta, folio cuatrocientos treinta y cinco, tomo cuatrocientos catorce, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto al momento de la celebración del mismo la señora Anette Loynaz Blanco, se encontraba unida en matrimonio con el señor Alberto Fidel Agramonte Domínguez”. 2)..., 3)...; Considerando: único. El Registro Civil, con las potestades conferidas por los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y 64 del Código de Familia, inició procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de asiento de matrimonio de Sergio Martín de los Ángeles Cerdas Araya y Anette Loynaz, no indica segundo apellido por la causal tipificada en el inciso 1º del artículo 14 del Código de Familia, a saber “Es legalmente imposible el matrimonio: 1) De la persona que esté ligada por un matrimonio anterior...”. Según consta en el expediente (folios 17 al 32 f y 41 f) ese matrimonio fue celebrado el día 19 de diciembre de 1985, en Florida, Estados Unidos de Norteamérica y, aunque fue inscrito, está viciado de nulidad absoluta, razón por la que debe entenderse que nunca nació a la vida jurídica, pues como lo señala la ley es un matrimonio legalmente imposible, que como tal no puede surtir efectos ante terceros, por lo que procede la cancelación inmediata del asiento de inscripción. Una vez cancelado el asiento en cuestión, deberán las autoridades competentes proceder con lo de su cargo respecto de la celebración de ese matrimonio ilegal; Por tanto: se aprueba la resolución consultada Nº 2221-2005, dictada por la Oficina de Actos Jurídicos del Departamento Civil del Registro Civil, a las siete horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco. Cancélese el asiento de matrimonio de Sergio Martín de los Ángeles Cerdas Araya y Anette Loynaz no indica segundo apellido, número 870, folio 435, tomo 414 de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José. Debe la Dirección General del Registro Civil dar seguimiento del asunto ante el Ministerio Público e incorporar la documentación correspondiente al expediente. Póngase en conocimiento de la Procuraduría General de la República, para lo de su cargo. Notifíquese a los interesados.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las ocho horas cincuenta minutos del quince de febrero del dos mil seis. Para notificar a los interesados en razón de ignorar sus domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 1203-2006).—C-20920.—(17972).
Se hace saber a los señores Yongxian Zheng Chen y Dennis Jiménez Duarte, que en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Alison Jiménez Arrieta, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 0324-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Alison Jiménez Arrieta. Resultando: 1) Que la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, por resolución número 2282-2005 de las trece horas veinticinco minutos del catorce de diciembre del dos mil cinco, dispuso en lo conducente: “Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alison Jiménez Arrieta, que lleva el número setecientos sesenta y tres, folio trescientos ochenta y dos, tomo doscientos cuarenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Yongxian Zheng Chen, chino y María Eugenia Arrieta Arrieta, costarricense” y no como se consignó”. 2)..., 3)..., Considerando:...; Por tanto: se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis. Para notificar a los interesados en razón de ignorar sus domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 1203-2006).—C-11520.—(17973).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gilbert Piedra Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice. Nº 1035-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Gilbert Piedra Salazar, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos diez-setecientos veintinueve, casado, auxiliar de contabilidad, vecino de La Florida, Tibás. Expediente Nº 6231-2004. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Gilbert Tristán Salazar Durán... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Piedra Salazar” hijo de “José Piedra Quirós y Edermira Salazar, no indica segundo apellido, costarricenses y no como se consignó”. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 87922.—(18233).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leandro Bastos Vargas, conocido como Leandro Vásquez Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2242-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y tres minutos del dos de diciembre del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 11758-05. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando:…; I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo: … Por tanto: procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Leandro Bastos Vargas... en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Vásquez”, de Lorena Leticia y de Leandro ambos de apellidos Bastos Rodríguez... en el sentido que el primer apellido del padre de las personas ahí inscritas es “Vásquez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 88044.—(18234).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Guillermo Alfaro Monge, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0106-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del diecisiete de enero del dos mil seis. Expediente Nº 16734-05. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Guillermo Azofeifa Monge con Lupe Maritza Cubero Leitón, que lleva el número... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Alfaro Monge”, hijo de “Amado Alfaro Monge y Belarmina Monge Azofeifa, costarricenses”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(18332).
Registro Civil -
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Oodrey Abraham Ñamendi Guido, mayor, casado, nicaragüense, mecánico, cédula de residencia Nº 135-RE-013493-00-1999, vecino de Jardines de Cascajal de San José, expediente Nº 1739-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(18015).
Claudia Xiomara Rosales Galeano, mayor, casada, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia 025RE-00081-00-1999, vecina de San Carlos, Alajuela, expediente 4065-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(18401).
Hellmy Lilith Otzoy Catú, mayor, soltera, digitadora de datos, guatemalteca, cédula residencia 240-115258-1486, vecina de Vázquez de Coronado, San José, expediente Nº 2785-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 88196.—(18588).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
03- 2006
Contratación de Servicios
Profesionales para el Diseño Geométrico,
Diseño de Pavimentos y elaboración de:
Planos Catastro, Planos
Constructivos, Especificaciones
Técnicas, Programa de Trabajo,
Propuesta de Señalamiento Vial
Horizontal y Vertical
y Presupuesto del siguiente proyecto:
Mejoramiento Ruta
Nacional Nº 313, sección: San
Francisco-Llano Bonito
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este
Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta
las 10:30 horas del día 20 de abril del 2006, en las oficinas de la
Proveeduría, ubicadas de la rotonda de 1a Betania, 50 metros este y 10 metros
norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará
efectuando reunión de preoferta el día 17 de marzo del 2006 a las 10:30 horas,
frente a la Iglesia Católica de Llano Bonito.
Los interesados en participar
deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en
esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del
CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢
3.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente N° 001-215447-1 del Banco
de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
San José, 2 de marzo
del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya,
Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24029).—C-12120.—(20126).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
306005
Agujas, hemocatéter,
jeringas, equipo de venoclisis y otros
El Instituto Nacional
de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:00 horas del 30 de marzo
del 2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos
incluidos, para la adquisición de agujas, hemocatéter, jeringas, equipo de
venoclisis y otros.
Los interesados podrán pasar
a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta
institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
San José, 3 de marzo
del 2006.—Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-55520.—(20287).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000003-PROV
Instalación de sellos
cortafuego en ductos horizontales y verticales
de paredes, así como pisos atravesados
por cables de energía y
telecomunicaciones, en plantas de
generación, subestaciones
de electricidad y centrales
telefónicas, además de
la adquisición de materiales
adicionales
El Instituto
Costarricense de Electricidad, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 6
de abril del 2006 para lo siguiente:
Requerimiento:
Instalación de sellos
cortafuego en ductos horizontales y verticales de paredes, así como pisos
atravesados por cables de energía y telecomunicaciones, en plantas de
generación, subestaciones de electricidad y centrales telefónicas, además de la
adquisición de materiales adicionales.
El cartel se puede adquirir
por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de
Proveeduría sita 400 m norte del edificio central o en nuestra dirección
electrónica http://www.grupoice.com/proveeduria/index.jsp.
San José, 2 de marzo
del 2006.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones - Dirección Proveeduría.—1
vez.—(O. C. Nº 323764).—C-9370.—(20275).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 1-2006
Contratación de servicios
de vigilancia y seguridad
para las instalaciones del INCOFER
El Departamento de
Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para
la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 24 de marzo del 2006.
Los interesados, podrán
retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría, previo pago
de la suma de ¢ 1.000,00 en la Tesorería del INCOFER.
San José, 1º de marzo
del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(O. C.
Nº 7701).—C-5570.—(20127).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Compra de dos camiones
recolector de desechos
reconstruidos para el cantón de
Paraíso
La Municipalidad de
Paraíso, recibirá ofertas por escrito en sobre sellado, hasta las 11:00 horas
del 30 de marzo del 2006. Las bases del Concurso están a disposición de los
oferentes, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Paraíso,
costado noreste del Parque de Paraíso.
Se recuerda inscribirse en el
registro de proveedores previo a la apertura de esta Licitación si no está
debidamente inscrito.
Paraíso, 3 de marzo del
2006.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(20125).
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
LICITACIÓN PÚBLICA CON
INVITACIÓN
INTERNACIONAL Nº 01-2005
Concesión de obra pública
con servicio público
del Corredor Vial San José-Cartago
La Secretaría Técnica
del Consejo Nacional de Concesiones se permite comunicar a todos los
interesados que mediante Acuerdo Nº 4 de la sesión ordinaria Nº 04-06, en firme
mediante acuerdo único de la sesión extraordinaria Nº 01-06, ambas celebradas
por ese órgano colegiado el 1º de marzo del 2006, se dejó sin efecto el Acuerdo
Nº 4 de la sesión ordinaria Nº 12-05, del 22 de junio del 2005, resolviendo
desistir de la fase de precalificación de la licitación pública internacional
Nº 01-2005 “Corredor Vial San José-Cartago”.
Adicionalmente, instruye a la
Secretaría Técnica para que continúe con las sucesivas etapas del proceso de
concesión de obra pública con servicios públicos de dicho proyecto, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 31867-H-MOPT.
San José, 2 de marzo
del 2006.—William Calvo Quesada, Secretario Técnico a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
33088).—C-8270.—(20280).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
UNIDAD EJECUTORA
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 71-05
Contratación de servicios
de consultoría de una firma consultora
que elabore el diseño,
especificaciones técnicas, presupuesto
e inspección para la ampliación y
adecuación de
los edificios de Tribunales de
Justicia
de Alajuela y Limón
La Unidad Ejecutora del
Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el
Concurso arriba citado, que en sesión de Consejo Superior, celebrada el día
dieciséis de febrero del 2006, artículo XXXIII, dispuso adjudicar el
Procedimiento arriba señalado, de la siguiente forma:
Adjudicatario:
Consorcio Consultécnica-Arquitecto
Guillermo Madriz de Mezerville
Demás condiciones
conforme cartel y oferta, se mantienen invariables.
Se le recuerda al
adjudicatario, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y
plazo señalados en el cartel de concurso.
La Unidad Ejecutora, conforme
las condiciones de concurso, procederá a la preparación del documento
contractual.
La adjudicación aquí
publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio N°
1094-06 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco
Interamericano de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/271/2006.
San José, 2 de marzo
del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(20261).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 73-05
Contratación de los
servicios de consultoría, diagnóstico,
propuesta e implementación de un nuevo
modelo
gerencial para la Defensa Pública de
Costa Rica
La Unidad Ejecutora del
Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el
Concurso arriba citado, que en sesión de Consejo Superior, celebrada el día
veintitrés de febrero de 2006, artículo XXVI, dispuso adjudicar este
procedimiento, de la siguiente forma:
Adjudicatario:
Price Waterhouse Coopers S. A.
Línea: Única.
Monto: $92.000,00 (noventa
y dos mil dólares exactos).
Plazo: Se pacta un plazo
máximo de 11 meses de ejecución, el cual incluye 1 mes para la revisión de la
totalidad de los productos y el recibido de conformidad o se realicen los
ajustes que se requieran. Los plazos para emitir los recibidos, forman parte
del plazo de ejecución o entrega del proyecto.
Se le recuerda al
adjudicatario, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y
plazo señalados en el cartel de concurso.
La Unidad Ejecutora, conforme
las condiciones de concurso, procederá a la preparación del documento
contractual.
La adjudicación aquí
publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio N°
1369-06 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco
Interamericano de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/267/2006.
San José, 2 de marzo
del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(20262).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 81-05
Para la contratación de
una firma consultora que elabore una
estrategia para el diseño, desarrollo
e implantación
del portal de información y servicios
digitales del Poder Judicial
La Unidad Ejecutora del
Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el
Concurso arriba citado, que en sesión de Consejo Superior, celebrada el día
dieciséis de febrero del 2006, artículo XXXII, dispuso lo siguiente:
Declarar desierto el
procedimiento.
Esta comunicación, se
realiza conforme los oficios 1093-06 de la Secretaría General de la Corte
Suprema de Justicia y el COF/CCR/270/2006, de la Representación del Banco
Interamericano de Desarrollo.
San José, 27 de febrero
del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(20263).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 305018
Servicios de cirugía general
Se comunica a los interesados en la presente licitación que la Dirección Administrativa con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en el oficio PROV-1029-2006 del 28 de febrero del 2006, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:
Descripción
del servicio:
Brindar el servicio de Cirugía General a pacientes amparados por los regímenes obligatorios (Riesgos del Trabajo, Seguro Obligatorio Automotor), y otros seguros comerciales que administra el INS.
Adjudicatario: Carlos Manuel Miranda Cervantes, cédula N° 1-1387-896.—(Oferta N° 1)
Procedimientos Tarifa:
$
Consulta 4,00
Interconsulta 12,40
Urgencias 20,00
Cirugías
Tarifa
1 25,00
2 54,40
3 89,00
4 122,00
5 159,00
6 238,00
Especial 398,00
Forma de pago: mes vencido, 10 días naturales posteriores a la presentación de la factura del mes inmediato anterior y una vez recibido el servicio a satisfacción.
Los pagos se cancelarán al tipo de cambio promedio: (Tipo de cambio de compra + tipo de cambio venta /2), referencia del Banco Central de Costa Rica del día en que se pone a disposición del Adjudicatario.
Demás condiciones y especificaciones según cartel y su oferta.
Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Subjefe, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-18720.—(20285).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2005-032
Servicio de seguridad y
vigilancia
Área de Salud Carrillo
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección de
Recursos Materiales, de fecha 28 de febrero del 2006, se adjudica a:
Inversiones Camarias S. A.
Ítem único: servicio de
seguridad y vigilancia. Monto anual: ¢50.696.400,00.
San José, 2 de marzo
del 2006.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora, Subárea de Adquisiciones.—1
vez.—C-5520.—(20128).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2005-067
Servicios profesionales de registros médicos y estadística
para el Área de Salud Heredia Virilla
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones
de fecha 2 de marzo del 2006, se resuelve adjudicar a:
Delta Médica de Costa Rica S. A.
Ítem único: servicios
profesionales de registros médicos y estadística. Monto total adjudicado:
$46.758,36.
San José, 2 de marzo
del 2006.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora, Subárea de Adquisiciones.—1
vez.—C-4970.—(20130).
AVISOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
203-2005
Venta de madera en pie de
plantaciones de Melina
(Gmelina Arbórea), del Proyecto
Forestal El Cerrito
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación
arriba indicada, que se tiene por finalizado el proceso licitatorio y por tanto
se cancela el acto programado de recepción de ofertas.
San José, 3 de marzo
del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
31351).—C-4420.—(20279).
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
17-2005
Suministro de radios de
comunicación
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en
la licitación arriba mencionada que la Subgerencia General de JASEC mediante
oficio Nº 018-SG-2006, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la empresa E.E.
América Inc., los artículos 2.1 y 2.2 por un monto total de
$3.978,50, con una garantía de los artículos ofrecidos por 12 meses y un tiempo
de entrega de 5 días naturales.
A la empresa Electronic
Engineering S. A., los artículos 1.1, 1.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8 y
2.9 por un monto total de $19.268,50.
Lic. Abel Gómez L.,
Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-6070.—(20278).
HOSPITAL NACIONAL
PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE RECURSOS MATERIALES
Con el propósito de
cumplir con las disposiciones publicadas en el Diario oficial La Gaceta
Nº 243 del viernes 16 de diciembre del 2005, por la Contraloría General de la
República, particularmente respecto a la integración y uniformidad de la
información contractual; se comunica a los interesados el cambio en la
nomenclatura de los concursos que a continuación se detallan:
CONTRATACIONES DIRECTAS
Nomenclatura Nueva Nomenclatura Nueva
Actual Nomenclatura Actual Nomenclatura
CD 01-2006 2006CD-000001 CD 039-2006 2006CD-000039
CD 02-2006 2006CD-000002 CD 040-2006 2006CD-000040
CD 03-2006 2006CD-000003 CD 041-2006 2006CD-000041
CD 04-2006 2006CD-000004 CD 042-2006 2006CD-000042
CD 05-2006 2006CD-000005 CD 043-2006 2006CD-000043
CD 06-2006 2006CD-000006 CD 044-2006 2006CD-000044
CD 07-2006 2006CD-000007 CD 045-2006 2006CD-000045
CD 08-2006 2006CD-000008 CD 046-2006 2006CD-000046
CD09-2006 2006CD-000009 CD 047-2006 2006CD-000047
CD 010-2006 2006CD-000010 CD 048-2006 2006CD-000048
CD 011-2006 2006CD-000011 CD 049-2006 2006CD-000049
CD 012-2006 2006CD-000012 CD 050-2006 2006CD-000050
CD 013-2006 2006CD-000013 CD 051-2006 2006CD-000051
CD 014-2006 2006CD-000014 CD 052-2006 2006CD-000052
CD 015-2006 2006CD-000015 CD 053-2006 2006CD-000053
CD 016-2006 2006CD-000016 CD 054-2006 2006CD-000054
CD 017-2006 2006CD-000017 CD 055-2006 2006CD-000055
CD 018-2006 2006CD-000018 CD 056-2006 2006CD-000056
CD 019-2006 2006CD-000019 CD 057-2006 2006CD-000057
CD 020-2006 2006CD-000020 CD 058-2006 2006CD-000058
CD 021-2006 2006CD-000021 CD 059-2006 2006CD-000059
CD 022-2006 2006CD-000022 CD 060-2006 2006CD-000060
CD 023-2006 2006CD-000023 CD 061-2006 2006CD-000061
CD 024-2006 2006CD-000024 CD 062-2006 2006CD-000062
CD 025-2006 2006CD-000025 CD 063-2006 2006CD-000063
CD 026-2006 2006CD-000026 CD 064-2006 2006CD-000064
CD 027-2006 2006CD-000027 CD 065-2006 2006CD-000065
CD 028-2006 2006CD-000028 CD 066-2006 2006CD-000066
CD 029-2006 2006CD-000029 CD 067-2006 2006CD-000067
CD 030-2006 2006CD-000030 CD 068-2006 2006CD-000068
CD 031-2006 2006CD-000031 CD 069-2006 2006CD-000069
CD 032-2006 2006CD-000032 CD 070-2006 2006CD-000070
CD 033-2006 2006CD-000033 CD 071-2006 2006CD-000071
CD 034-2006 2006CD-000034 CD 072-2006 2006CD-000072
CD 035-2006 2006CD-000035 CD 073-2006 2006CD-000073
CD 036-2006 2006CD-000036 CD 074-2006 2006CD-000074
CD 037-2006 2006CD-000037 CD 075-2006 2006CD-000075
CD 038-2006 2006CD-000038
LICITACIONES POR
REGISTRO LICITACIONES
PÚBLICAS
Nomenclatura Nueva Nomenclatura Nueva
Actual Nomenclatura Actual Nomenclatura
Licitación
por
Registro 001-2006 2006LR-000001 Licitación Pública 2006LN-000001
Licitación 001-2006
por
Registro 002-2006 2006LR-000002
Licitación
por
Registro 003-2006 2006LR-000003
San José, 1º de marzo
del 2006.—Subárea de Compras.—Sr. Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1 vez.—(19399).
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
ÁREA DE ADQUISICIONES
A todos los proveedores
y representantes de Casas Extranjeras se les comunica:
1. El Departamento de Farmacoepidemiología de la
Dirección del Medicamento y Terapéutica, ha avalado administrativamente las
siguientes fichas técnica, las cuales rigen a partir de su publicación en este
Diario:
Descripción
del medicamento Código Versión
CFT
Besilato de
atracurio 10 mg/ml. Solución Inyectable… 20-3195 5603
Prometazina base 50 mg
(Como Clorhidrato de
Prometazina) Solución
inyectable… 25-4480 02202
Cloral hidrato 500 mg/5
ml. Jarabe… 31-6980 21502
Levocarnitina al 30%
(300 mg/ml). Solución oral... 50-7130
(Código en tránsito) 59301
En cuanto a las
modificaciones los interesados (oferentes y posibles oferentes) deben revisar
las variaciones en la nueva ficha técnica vigente, disponible en la siguiente
dirección: Edificio Genaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, Avenidas 2 y 4
(Edificio anexo a la CCSS).
El Área de Adquisiciones está
ubicada en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y
4, Oficinas Centrales de la CCSS. Su horario de atención al público, es de
lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p. m, en jornada continua, para todos los
efectos.
San José, 21 de febrero
del 2006.—Shirley Tatiana Hernández Bonilla, Registro de Medicamentos.—Lic.
Jorge Arturo González Cuadra, Jefe, Subárea de Medicamentos.—1
vez.—C-14020.—(19715).
En apego al artículo
106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa Pública e informa
que de conformidad con la Resolución PI-PI-065-2005, y oficios DMT-2488-2005 y
DMT-225-2006 del Despacho del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
impuso sanción administrativa de inhabilitación por un período de cuatro años
para participar en procedimientos de Contratación Administrativa del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social a la empresa Consultoría Consolidada S. A.
COCOSA., cédula jurídica 3-101-158961, ofreciendo equipo de cómputo, por
incumplir con la entrega del equipo conforme a las estipulaciones señaladas en
el cartel de Licitación número CD5599-04.
Proveeduría.—Manuel
Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10388).—C-5520.—(19378).
Actualización registro de
proveedores
Con el propósito de
actualizar el Registro de Proveedores de la Institución y de conformidad con lo
establecido al respecto en la Ley de la Contratación Administrativa y su
Reglamento, se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas, que deseen
ser consideradas como potencial oferente de bienes y servicios, a comunicarse
con nuestra Unidad de Servicios de Proveeduría, donde se les indicará los datos
que necesitan suministrar. Así mismo, a los proveedores que se encuentran
inscritos en esta Institución, se les solicita actualizar la información que
haya tenido modificaciones.
Para cualquier aclaración
favor comunicarse con la Unidad de Servicios de Proveeduría de esta Contraloría
General, al teléfono 220-3120, extensión 3616.
San José, 1º de marzo
del 2006.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1
vez.—C-6070.—(19377).
La Universidad Nacional invita a todos los proveedores nacionales y extranjeros a inscribirse en el Registro de Proveedores.
Condiciones y Requisitos
q Proveedores físicos y jurídicos que se inscriben por primera vez: retirar formulario de inscripción en la oficinas de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicadas en Heredia, de Copy Mundo 300 metros este, ingresando al Campús de la UNA, último edifico al final de la calle, o solicitar el envío por correo electrónico.
q Proveedores físicos y jurídicos ya inscritos: renovar su inscripción, mediante una carta extendida por el representante legal, en la cual manifieste su interés de continuar inscrito; igualmente indicar si la información aportada originalmente ha sufrido modificación alguna o se mantiene sin cambios.
Se les recuerda que la inscripción en el Registro de Proveedores tiene una vigencia de 12 meses.
Información: Teléfono/ fax 277-3637.
Dirección Electrónica: provee@una.ac.cr
Ada Cartín Brenes, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 22399).—C-8270.—(19716).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 42-2005
Mejoramiento de la ruta nacional Nº 606, secciones:
Carretera Interamericana (Ruta Nacional No.1)
-Guacimal y Santa Elena- Monteverde
(trabajos finales)
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo
para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá
ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del
18 de abril del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda
de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 2 de marzo
del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya,
Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24030).—C-7170.—(20241).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
20063-159
Compra de máquinas
contadoras de monedas
y contadoras y clasificadora de
billetes
Se comunica a todas las
personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en la Licitación
Restringida Nº 200063-159, para la “Compra de máquinas contadoras de monedas y
máquina contadoras y clasificadora de billetes”, que se han introducido
aclaraciones y/o modificaciones al cartel, las cuales pueden ser retiradas sin
costo alguno en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio
principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario:
de lunes a viernes de 9:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.
Las aclaraciones y/o
modificaciones al cartel estarán disponibles en forma gratuita en la siguiente
dirección: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir de esta fecha.
San José, 2 de marzo
del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1
vez.—(O. C. Nº 7931).—C-8270.—(20284).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
01-2006 (Adéndum Nº 1)
Adquisición de equipo
computacional
El Instituto
Tecnológico de Costa Rica comunica a los interesados en participar en la
licitación por registro Nº 01-2006, para la adquisición de equipo
computacional, las siguientes aclaraciones al cartel:
1) En la pagina 9, punto 2 de las Condiciones
Específicas “los componentes globales ofrecidos deben de ser preferiblemente de
la misma marca”, se elimina la palabra: “preferiblemente”.
2) En el punto 8 de las Condiciones Específicas
“se hace la observación que las certificaciones deben estar vigentes”.
Cartago, 3 de marzo del
2006.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director
a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 46357).—C-6620.—(20281).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7285
Adquisición de cable
telefónico multipar
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la misma fue prorrogada para el día 5 de abril del 2006 a las
10:00 horas.
Fecha de apertura anterior:
13 de marzo del 2006 a las 10:00 horas.
San José, 2 de marzo
del 2006.—Licitaciones - Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1
vez.—(O. C. Nº 323764).—C-3870.—(20282).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7287
Servicios de mantenimiento
en aseo y limpieza de edificaciones del
Sistema Nacional de Telecomunicaciones
del Área Periférica
(Zona de Alajuela, Zona de Heredia,
Zona de Cartago y Los
Santos), en el Área Metropolitana
(Zona Sur-Este, Zona
Norte-Oeste, Edificio Central San
José) y Área Regional
(Zona Chorotega, Zona Brunca, Zona
Pacífico
Central, Zona Atlántica, Zona Huetar
Norte)
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la misma fue prorrogada para el día 27 de abril del 2006 a las
10:00 horas.
Fecha de apertura anterior:
16 de marzo del 2006 a las 14:00 horas.
San José, 2 de marzo
del 2006.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O.
C. Nº 323764).—C-6620.—(20283).
REGLAMENTO DEL FONDO DE
GARANTÍAS
DE LOS FUNCIONARIOS DEL ICT
La Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo en sesión ordinaria Nº 5400, artículo 5º,
inciso XXIII), celebrada el día 14 de febrero del 2006.
ACUERDA:
Acoger el criterio
de la Dirección Legal y la Auditoría General, dado mediante oficio
DL-196-2006, así como la recomendación técnica dada mediante oficio FG-01-2006
y aprobar reforma al Reglamento del Fondo de Garantías de los Funcionarios del
ICT, para que los artículos modificados se lean de la siguiente manera:
Artículo 18.—Funciones
de la Junta Administradora. La Junta Administradora tendrá las siguientes
funciones y facultades:
a) Someter a la Asamblea General de Afiliados y a
la Junta Directiva del ICT para su aprobación, la reglamentación y las
políticas a seguir en materia de inversiones, bajo la estricta observancia de
la Legislación a la que está sometido el Fondo.
Someter a
la Asamblea General de Afiliados para su aprobación, el presupuesto de gastos
administrativos para el siguiente período.
b) Solicitar a la Contabilidad del Fondo los
estados financieros así como toda información que dicha Entidad requiera.
c) Designar, junto con el Presidente y el
Tesorero, dos representantes para la firma mancomunada de las cuentas
corrientes del Fondo.
d) Llevar un libro de actas en el que se asienten
todos los acuerdos tomados.
e) Las demás funciones que las leyes y
reglamentos le asignen.
g) Los créditos e inversiones serán
responsabilidad de la Junta Administradora al amparo de lo establecido en los
artículos 20, 21, 23 y 27 de este Reglamento.
Artículo 19.—De las
funciones de los miembros de la Junta Administradora.
Funciones del
Presidente:
a) Presidir, abrir, suspender y levantar las
sesiones.
b) Firmar conjuntamente con el Secretario las
actas aprobadas.
c) Firmar conjuntamente con el Tesorero los
cheques y otros valores.
d) Dirigir las discusiones de los asuntos
sometidos a conocimiento de la Junta Administradora.
e) Convocar a sesiones.
Funciones del
Vicepresidente:
a) Asumir la Presidencia en las ausencias
temporales o permanentes del Presidente, con el mismo nivel de responsabilidad.
b) Presidir las comisiones o comités que la Junta
Administradora considere oportuno para un mejor control.
Funciones del
Secretario:
a) Elaborar de acuerdo con el Presidente, el
orden del día.
b) Levantar las actas de las sesiones.
c) Firmar conjuntamente con el Presidente las
actas aprobadas.
d) Recibir, tramitar, contestar y archivar la
correspondencia.
e) Elaborar y mantener actualizado el archivo del
Fondo.
Funciones del
Tesorero:
a) Firmar con el Presidente u otro representante
designado al efecto, los cheques y otros valores.
Se elimina inciso b)
anterior.
b) Recibir los depósitos o dineros tanto del
Instituto como los de los afiliados.
c) Ejercer control sobre el movimiento económico.
d) Presentar un informe en la Asamblea General
Ordinaria del movimiento económico del periodo.
Funciones de los
Vocales:
a) Sustituir durante las ausencias temporales o
permanentes al Secretario o Tesorero.
b) Presidir las comisiones o comités que la Junta
Administradora considere oportuno para un mejor control.
Funciones del
Fiscal:
a) Velar por el cumplimiento de las leyes y
reglamentos que afectan el funcionamiento del Fondo.
b) Velar por la debida ejecución de los acuerdos
y resoluciones de Asamblea General y de la Junta Administradora.
c) Asistir a las sesiones de la Junta
Administradora.
d) Dar fe de los créditos presentados a la Junta
Administradora.
Artículo 22.—De los
préstamos a los afiliados. La Junta Administradora podrá conceder préstamos
a los afiliados del Fondo, cuando ellos lo soliciten y deberán estar
garantizados mediante un pagaré suscrito por los afiliados solicitantes y con el
aval de al menos uno de los beneficiarios, según lo establece el Artículo
7° de este Reglamento, y hasta por la totalidad del aporte patronal, siempre
que tenga como mínimo seis cuotas de aportes acumuladas, en los siguientes
plazos:
a) El afiliado que tenga entre uno y menos de
cuatro años de pertenecer al Fondo, a un plazo máximo de amortización de cuatro
años.
b) El afiliado que tenga entre de cuatro y menos
de diez años de pertenecer al Fondo, a un plazo máximo de amortización de siete
años.
c) El afiliado que tenga diez o mas años de
pertenecer al Fondo, a un plazo de
amortización de diez años.
La tasa de interés será
la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica.
Las
solicitudes de crédito se recibirán hasta ocho días antes de la sesión y serán
aprobados por la Junta en las sesiones mensuales de ese órgano.
No se
concederá crédito a un afiliado que se encuentre con permiso sin goce de
salario en la Institución. Al momento de recibir el crédito, el afiliado deberá
autorizar por escrito la deducción del crédito. En el caso en que el afiliado
después de recibir el crédito pase a disfrutar de un permiso sin goce de
salario de la Institución, deberá continuar pagando el crédito en la caja que
le indique la Junta Administradora. El
atraso en más de un pago por parte del afiliado, será causa de rompimiento del
contrato de crédito y la Junta ejecutará el cobro del pagaré girado por el
afiliado.
Artículo 23.—Liquidación
anual de excedentes y del aporte laboral. Los intereses que generen los
préstamos a los afiliados y los que se reciban de las inversiones que realice
el Fondo, se registrarán como ingresos ordinarios del Fondo y se liquidarán
como excedentes en forma anual, conjuntamente con el aporte laboral, con corte al
30 de mayo de cada año.
En Asamblea
General Ordinaria se declararán los excedentes y se acordará su distribución.
El pago de los excedentes y la devolución del
aporte laboral se harán cuando máximo, a más tardar el 30 de junio de
cada año.
Artículo 27.—Informes
anuales. La Junta Administradora rendirá, a más tardar el 15 de junio de
cada año en asamblea general ordinaria, un informe con los resultados del
periodo anterior y los Estados Financieros auditados al 31 de diciembre del año
anterior, cuando corresponda.
Lic. Luis Ángel
Matamoros Gómez, Departamento Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº
48364).—C-55385.—(18027).
SUCURSAL EN ESCAZÚ
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Isolina Calderón Calderón, cédula de identidad Nº 1-0235-0743, titular del certificado de depósito a plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal en Escazú, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-02-035-22475-0 $4.999,43 01-12-05 01-03-06
Cupón Monto Vencimiento
01 035-22475-0 $30,62 01-03-06
Cupones emitidos a la orden, a una tasa de interés de 2.45%.
Solicito
reposición de este (os) documentos (s) por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros por el término de quince días.
San José, 24 de febrero del 2006.—Plataforma de
Servicios.—(18328).
OFICINA DE PURISCAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo Isabel Mora Quesada, cédula de identidad Nº 1-0284-0674, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Puriscal, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-014-020099-3 ¢252.499,47 23-11-2005 23-02-2006
Título (s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 11.21%.
Solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Puriscal.—(18348).
SUCURSAL LIBERIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que el
señor Arrieta Rodríguez Edwin cédula 5-048-079 ha solicitado por motivo de
extravío la reposición del siguiente certificado de ahorro a plazo.
Número
del
Certificado Monto
del Fecha
de
y
cupones certificado vencimiento
Certif.
16100260220224428 $6.173,00 03-03-2006
Lo anterior para los
efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.
Liberia, 20 de febrero
del 2006.—MBA. Deyanira Castro S., Subgerente.—(16860).
SUCURSAL DE HEREDIA
ÁREA DE CAPTACIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El banco Popular y de
Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del conocimiento del público en general
que la señora Campos Valverde Zulay, cédula Nº 2-261-067, ha solicitado por
motivo de extravío la reposición del Certificado de depósito a plazo Nº 16102160210465678
por un monto de ¢300.000,00, con vencimiento al 12-12-2005 y los cupones de
interés Nº N.A al Nº N.A, por un monto de ¢N.A cada uno, con vencimiento N.A y
N.A respectivamente.
Lo anterior para los
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Heredia, 2 de febrero
del 2006.—Centro de Servicios Financieros Heredia.—Lic. Benjamín García Vargas,
Gerente.—(17898).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de Ward Bennet Victoria Rebeca, cédula Nº 7-028-098, o White Ward Omar Antonio, cédula Nº 7-078-819.
Fecha Fecha
Certific. Nº Monto vencimiento Cupón Nº Monto ¢ vencimiento
16108460210958735 N/A N/A 04 95.846,95 20-12-2006
16108460210792602 N/A N/A 09 37.500,00 15-02-2006
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 24 de febrero del 2006.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—(18333).
BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE 2005
(EN MILLONES DE COLONES)
ACTIVOS PASIVOS
ACTIVOS CIRCULANTE PASIVO CIRCULANTE
Caja y bancos 476.47 Cuentas por pagar 68.30
Intereses por cobrar 331.30 Retenciones por pagar 21.08
Inversiones transitorias 7,387.58 Gastos por liquidar 8.79
Cuentas por cobrar 594.16 Gastos acumul. por pagar 170.51
Documentos por cobrar 65.89 Ingresos diferidos 5.49
Depósitos en garantía 1.79 Ingresos devengados sin percibir 331.30
Adelanto gastos de viaje 8.35
Suministros y papel 42.07 TOTAL PASIVO CIRCULANTE 605.47
Inventario 1.39
Documentos de cobro dudoso 0.98 PASIVO LARGO PLAZO
Documentos por pagar 998.57
TOTAL ACTIVO CIRCULANTE 8,909.98 TOTAL PASIVO LARGO
PLAZO 998.57
TOTAL
PASIVO 1,604.04
ACTIVO FIJO
Biblioteca 0.29 CUENTAS DE DEPRECIACIÓN
Valores numismáticos 0.02
Patentes 0.94
Inversiones en arte y cultura 1.29 DEPRECIACIÓN ACUMULADA
Mobiliario, equipo y otros 566.61
Activos en tránsito 7.03 Dep. acum. mobiliario y equipo 258.02
Vehículos 113.01 Dep. acum. vehículos 71.72
Terrenos 413.12 Dep. acum. edific. turísticas 65.26
Edificaciones turísticas 295.37 Dep. acum. edific. ICT 32.79
Edificios 852.17 Dep. acum. ascensor 2.08
Dep. acum. licencias software 59.54
TOTAL ACTIVO FIJO 2,249.85 TOTAL DEPRECIACIÓN
ACUMULADA 489.41
TOTAL
CUENTAS DE DEPRECIACIÓN 489.41
ACTIVOS PASIVOS
OTROS ACTIVOS
PATRIMONIO
Licencias 123.30 Capital 11.43
Inversiones empresas 44.07 Superávit acumulado 1,585.64
Fideicomiso FICRESUR ICT/BPDC 81.11 Superávit s/títulos valores 36.25
Superávit por donación 0.05
Superávit o déficit 7,681.49
TOTAL OTROS ACTIVOS 248.48
TOTAL
PATRIMONIO Y CAPITAL 9,314.86
TOTAL
PASIVO, CUENTAS DE VALUACIÓN
TOTAL ACTIVOS 11,408.31 PATRIMONIO Y CAPITAL 11,408.31
Ing. Guillermo Alvarado Herrera, Gerente General.—Lic. Ana María Bonilla Piedra, Jefa a. í., Área de Contabilidad.—1 vez.—(Solicitud Nº 48365).—C-55820.—(18026).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
RES-D.E. Nº
10-739-2006.—Liquidación de la Cooperativa Autogestionaria de Upaleños
Profesionales Responsabilidad Limitada (COOPEUPALA R. L.), a las once horas del
16 de febrero del 2006.
Resultando:
Que la Cooperativa
Autogestionaria de Upaleños Profesionales Responsabilidad Limitada (COOPEUPALA
R. L.) fue inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 739 del 2 de setiembre de 1986.
Que mediante sentencia Nº
029-94-2270, de fecha 20 de marzo de 1995, emitida por el Juzgado de Trabajo de
San Carlos se declaró disuelta a la organización social antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de
agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de
una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personería jurídica
para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora
integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese
mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del
16 de diciembre del 2005.
II.—Con fundamento en los
artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo-INFOCOOP, considera que se han cumplido los requisitos para
la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto,
Con base en las razones
dichas y la Ley citada, El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara
liquidada a la Cooperativa Autogestionaria de Upaleños Profesionales
Responsabilidad Limitada (COOPEUPALA R. L.) de conformidad con el informe
presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social proceda a su cancelación definitiva.
Dirección
Ejecutiva.—Patricia Jiménez Gómez, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(Solicitud Nº
35165).—C-46220.—(17914).
Res.-D.E. Nº
08-2006.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Liquidación de la
Cooperativa de Producción Agropecuaria del Paso de la Danta Responsabilidad
Limitada (COOPEDANTA R. L.) a las nueve horas del 9 de febrero del 2006.
Resultando:
I.—Que la Cooperativa
de Producción Agropecuaria del Paso de la Danta Responsabilidad Limitada
(COOPEDANTA R. L.) se encuentra inscrita en el registro de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº
301 del 21 de diciembre de 1962.
II.—Que mediante sentencia Nº
3588 del 24 de abril de 1988 del Juzgado Civil, Penal y de Trabajo de
Corredores, publicada en La Gaceta Nº 221 del 21 de noviembre de
1994, se declaró disuelta a la organización social antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de
agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de
una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personalidad
jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión
Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido
en este mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en
nota del 20 de enero del 2006.
II.—Con fundamento en los
artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la precitada Ley, el Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, considera que se han cumplido los requisitos para la
liquidación de dicha Cooperativa. Por tanto,
Con base en las razones
dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara
liquidada a la Cooperativa de Producción Agropecuaria del Paso de la Danta
Responsabilidad Limitada. (COOPEDANTA. R. L.) de conformidad con el informe
final presentado por la Comisión Liquidadora, a fin de que el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proceda a
su cancelación definitiva.
Si en un futuro los asociados
a esta cooperativa que no pudieron normalizar la situación registral de las
parcelas que actualmente ocupan, (mismas que legalmente les pertenecen y que
aparecen como propiedad de COOPEDANTA R. L.), deberán recurrir al Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA) o presentar recurso ante la sede judicial competente,
para que esta les declare el derecho de posesión sobre dichas parcelas.
San
José, 23 de febrero del 2006.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Patricia Jiménez Gómez,
Directora Ejecutiva.—(Solicitud Nº 35165).—C-57770.—(17915).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del 2005, se han presentado: Dennis, cédula Nº 3-266-410, Julio Alejandro, cédula Nº 3-245-468, Mario Alberto, cédula Nº 3-222-055, Rosa María, cédula Nº 3-174-356 y Alba Inés, cédula Nº 3-195-035, todos de apellidos Salas Bonilla, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Eduardo Salas Barrantes, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 2.755 de cuatro nichos de la Sección San Bosco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita se inscriba la citada fosa a nombre de cada uno de los solicitantes y por partes iguales. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 15 de febrero del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 87978.—(18232).
DESPACHO ALCALDESA MUNICIPAL
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO URBANO
BIENES INMUEBLES Y VALORACIONES
A LAS Y LOS VECINOS DEL CANTÓN
El Concejo Municipal de Montes de Oca acuerda adherirse a la publicación del Manual de Valores por Tipología Constructiva, realizada por el Órgano de Normalización Técnica de Tributación Directa, en La Gaceta Nº 243, Alcance Nº 48 del 16 de diciembre de 2005.
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 199/2006, artículo N° 9, Punto N° 2, del día 20 de febrero del 2006.
Montes de Oca, 21 de febrero del 2006.—Arq. Sonia Montero Díaz, Alcaldesa.—Ing. Emilio Barrantes Suárez, Jefe, Departamento Bienes Inmuebles y Valoraciones.—1 vez.—(18300).
N° 03-2006.—Para los fines consiguientes se hace saber que María Elena Denegri, cédula siete, cinco ocho-uno, siete, cero tres, cero, seis, cero, cero dos, cero, seis, cinco. Propietaria de la patente comercial número 6076. Que se explota en local ubicado detrás del Automercado, Los Yoses, localizacion 01-02-040-002, ha solicitado traspaso de la patente a nombre de Sanabria Boza Rosa María, cédula de identidad número tres-cero, uno, nueve, cero-cero, uno, ocho, ocho. La Municipalidad de Montes de Oca otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.
San Pedro de Montes de Oca, 6 de febrero del
2006.—Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh A., Jefe.—Mayela Urrea.—1 vez.—Nº
88167.—(18590).
El Concejo Municipal de Palmares en sesión ordinaria Nº 198, capítulo V, artículo 11, inciso 8), del 13 de febrero del año 2006, acordó lo siguiente:
Se acuerda por unanimidad trasladar la sesión del lunes 10 de abril del 2006, para el jueves 6 de abril del 2006, con motivo de celebrarse la Semana Santa.
Palmares, Alajuela, 22 de febrero del 2006.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 356).—C-4420.—(18398).
Comunica que mediante el artículo VII) Inciso c) de la sesión ordinaria Nº 189, celebrada por el Concejo Municipal de Valverde Vega, el día 21 de febrero del 2006, se tomó el siguiente acuerdo que a la letra dice:
Inciso c) El Concejo Municipal de Valverde Vega, por unanimidad, acuerda: Adherirse al manual de valores unitarios base por tipología constructiva, publicado por el órgano de Normalización Técnica en el Alcance 48 del Diario Oficial La Gaceta Nº 243 del 16 de diciembre del 2005.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Comuníquese.—Sarchí Norte, 24 de febrero del 2006.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(18352).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Nº 005-01-06.—López Álvarez Daisy, con cédula número 6-123-800, con domicilio en Isla Venado de Lepanto, con base en el artículo número 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977. Solicita en uso de suelo una parcela de terreno. Sita en Isla Venado, distrito: Lepanto, cantón: central, provincia de Puntarenas. Mide: 1 hectárea 3 735,55 metros cuadrados. Linderos: norte, calle pública; sur, zona restringida; este, servidumbre de paso, y al oeste, zona restringida. Uso: recreativo. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 10 de enero del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 88325.—(18591).
ESTIBADORA CARIBE S. A.
Estibadora Caribe S. A., convoca a sus socios accionistas a asamblea general ordinaria, para celebrarse a las ocho horas del veinticuatro de marzo próximo entrante, en las oficinas de Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., en esta ciudad, sétimo piso del edificio Torre Mercedes, frente al Paseo Colón; con el propósito de nombrar junta directiva, fiscal y agente residente y los asuntos indicados en el artículo 155 del Código de Comercio. Si no hubiere quórum, la asamblea se reunirá válidamente en segunda convocatoria, una hora después.—San José, 24 de febrero del 2006.—Carlos Manuel Rojas L., Vicepresidente.—Rafael Gutiérrez A., Secretario.—1 vez.—Nº 88314.—(18550).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES
Se convoca a todos los miembros del Colegio a la asamblea general ordinaria que se celebrará en la sede del Colegio de Enfermeras, en primera convocatoria a las dieciocho horas del jueves 30 de marzo del 2006, o media hora después en segunda convocatoria con los miembros presentes, para conocer lo siguiente:
1) Comprobación del quórum.
2) Aprobación del orden del día.
3) Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria
celebrada el mes de marzo del 2005.
4) Lectura y aprobación de actas de asambleas extraordinarias celebradas en el año 2005.
5) Presentación de informes de A) Presidencia, B) Tesorería, C) Fiscalía.
6) Aprobación del presupuesto para el periodo 2006-2007.
7) Juramentación y entrega de certificados de nuevos miembros,
8) Elección y juramentación de Junta Directiva y Fiscal*
9) Asuntos varios.
* Se elegirán los puestos de Vicepresidencia, Vocalía II, Vocalía III y Fiscal para el período 2006-2008 y los puestos de Presidencia, Secretaría y Tesorería por el resto del período por los que fueron designados en la asamblea del año 2005.
Por este medio se informa además que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley 7106, la Junta Directiva instaló y juramentó al Tribunal Electoral Interno que regulará el proceso de elección consignado en la agenda. El Tribunal fue integrado en sesión 293 de la Junta celebrada el día 27 de febrero del 2006 y está integrado por las siguientes personas: M.Sc. Marta Cordero Vásquez, Lic. Edwin Ramírez Chacón y M.Sc. Juan Carlos Chavarría Herrera. Dicho Tribunal tendrá sede en las oficinas centrales del Colegio, sita en el edificio Alde S. A., tercer piso, calle 1, entre avenidas central y primera. Telefax: 221-9674. Sus comunicados serán publicados por estrados en dicha sede. La presente convocatoria se hace por acuerdo firme de la Junta Directiva.—Lic. Sergio Araya Alvarado, Presidente.—1 vez.—(19583).
PLAYA GRINGO G.B.P.I. S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Playa Gringo G.B.P.I. S. A., a celebrarse en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Betania, Ofiplaza del Este, edificio A, oficina 4, en primera convocatoria a las nueve horas, y en segunda convocatoria a las diez horas, ambas del día seis de abril del dos mil seis. El objeto de la convocatoria es conocer y aprobar la cancelación del acuerdo sobre el pago de comisiones del 5% a los socios por ventas de los condominios.
Estados Unidos de América, 28 de febrero del 2006.—Geoffrey Bentham Sherwood, Presidente.—1 vez.—Nº 88918.—(19987).
FUNDACIÓN COSTA RICA PRO SALUD INTEGRAL
De conformidad con el artículo 11 de la Ley de Fundaciones y la cláusula novena de sus estatutos, se convoca a todos los fundadores de la Fundación Costa Rica Pro Salud Integral, domiciliada en San Miguel de Desamparados, cédula jurídica Nº 3-006-416855, a una asamblea general extraordinaria, que se celebrará a las 18:00 horas del 17 de marzo del 2006, en el domicilio de la fundación, de no haber quórum en primera convocatoria, se realizará en segunda convocatoria una hora después de la indicada. En esta asamblea se conocerá de lo siguiente: 1. Conocer de la renuncia de algunos fundadores. 2. Nombramiento de un Director Ejecutivo de la fundación. 3. Nombramiento de nuevos fundadores.—Magdalena Durán Abarca, Directora Fundadora.—Asdrúbal Marín Núñez, Director Fundador.—1 vez.—Nº 89106.—(19988).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
LUALSI S. A.
Lualsi
S. A, cédula número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil setecientos
cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los tres libros de actas: Asamblea General. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Pérez
Zeledón, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luis Alberto Sibaja
González, Representante Legal.—Nº 87373.—(17144).
MOBILIARIO ARLECO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mobiliario
Arleco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-238098, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (todos
número uno) de Actas Asamblea General y Registro de Socios, Junta Directiva y
Registro de Acciones y los Libros Contables de Diario, Mayor e Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir
de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Arlen
Cordero Monge.—Nº 87494.—(17145).
GENE-TICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Gene-Tica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil
quinientos sesenta y cuatro, anteriormente Gene-Tica Limitada, cédula número
tres-ciento dos-cero treinta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—Nº 87520.—(17146).
ORIÓN ALTO TRES GUIÓN AGF LTDA
Orión Alto Tres Guión
AGF Ltda., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta
y tres mil trescientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de
Accionistas, Acta de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y los
libros de Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de
ley.—San José, 8 de febrero del 2006.—Julio Galtes Guevara, P/Galtes Forn
Arquitectura Limitada.—Nº 87535.—(17147).
VISTA PRIMAVERA UNO LTDA
Vista
Primavera Uno Ltda., cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-doscientos setenta mil doscientos setenta y tres, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas
de Asamblea de Accionistas, Acta de Registro de Accionistas, Actas de Junta
Directiva, y los libros de Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación de ley.—San José, 8 de febrero del 2006.—Julio Galtes Guevara,
P/Mobiliario y Decoración Actual S. A.—Nº 87536.—(17148).
GALTES FORN ARQUITECTURA LTDA
Galtes Forn
Arquitectura Ltda., cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-doscientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas
de Asamblea de Accionistas, Acta de Registro de Accionistas, Actas de Junta
Directiva, y los libros de Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación de ley.—San José, 3 de febrero del 2006.—Julio Galtes Guevara,
P/Galtes Forn Arquitectura Limitada.—Nº 87537.—(17149).
MOBILIARIO Y DECORACIÓN
ACTUAL S. A.
Mobiliario y Decoración
Actual S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y
nueve mil treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas, Acta
de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y los libros de Diario,
Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—San José,
3 de febrero del 2006.—Julio Galtes Guevara, P/Mobiliario y Decoración Actual
S. A.—Nº 87538.—(17150).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
VALLEVISTA
Condominio
Residencial Vallevista, cédula de persona jurídica numero tres-ciento
nueve-doscientos ochenta y un mil ciento treinta y ocho, solicita ante el
Registro Nacional, Sección de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la
reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante dicha sección, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—San José, 3 de
febrero del 2006.—Julio Galtes Guevara, P/Vista Primavera Uno Ltda., cédula
jurídica Nº 3-102-2700273.—Nº 87543.—(17151).
CONDOMINIO ORIÓN EMPRESARIAL
Condominio
Orión Empresarial, cédula de persona jurídica número tres-ciento
nueve-doscientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro, solicita ante
el Registro Nacional, Sección de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la
reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante dicha sección, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—San José, 3 de
febrero del 2006.—Julio Galtes Guevara, P/Orión Alto Tres AGF, Ltda., cédula
jurídica Nº 3-102-273367.—Nº 87544.—(17152).
HNOS. SOLÓRZANO Y MURILLO
SUCS. S. A.
Hnos. Solórzano y
Murillo Sucs. S. A., antes Abastecedor La Palma S. A., con cédula jurídica N°
3-101-268-154, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de su libro de Actas N° 1, por haber sido robado. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición a la Sección de Legalización de Libros a
partir de la tercera publicación de este Diario.—San José, 13 de febrero del
2006.—Thelma Murillo Quirós, Representante Legal.—Nº 87693.—(17388).
SERVICIOS MÉDICOS CARIBEÑOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Médicos
Caribeños Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta mil novecientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición del Libro de Acta de Asamblea General. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Juan José Picado Herrera, Notario.—Nº 87797.—(17604).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
LOYOLA S. A.
El Instituto
Tecnológico de Loyola S. A., cédula jurídica Nº 3-101-198796, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un
libro de asamblea general de accionistas; un libro de asamblea Junta Directiva
y un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Ricardo Antonio Moreno Aquino,
Presidente.—Nº 87840.—(17605).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CINCO CERROS S. A
Yo Efraín Xirinachs Jiménez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, cédula número uno-tres cinco cuatro-cero dos siete, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cinco Cerros S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco tres cuatro nueve cero, sociedad inscrita al tomo doscientos ochenta y ocho, folio doscientos veintidós, asiento ciento sesenta y tres de la Sección Personas del Registro Público de la Propiedad, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de actas número uno, accionistas número uno, asamblea general número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balance número uno.—Efraín Xirinachs Jiménez, Presidente.—(15621).
Enrique Sevilla
Del Castillo, mayor casado, con número de cédula 1-566-890, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Enrique Sevilla Del Castillo, mayor casado, con número de cédula 1-566-890, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Enrique Sevilla Del Castillo.—(17986).
LOS PASAJEROS S. A.
Los Pasajeros S. A., con cédula número tres-ciento uno-uno cinco cuatro siete nueve seis, solicita a la Administración Tributaria de Guanacaste, reposición del libro Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Registro Socios, Asamblea de Socios y Asamblea Junta Directiva. A los interesados oponerse en el plazo de ocho días ante esta Administración Tributaria.—Veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—Nº 88092.—(18231).
LUBRICANTES Y PINTURAS DEL PACÍFICO S. A.
Lubricantes y Pinturas del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-219720, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Regional de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles contador a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Humberto Vallejo Astúa, Presidente.—(18290).
SECURICOR SEGURA S. A.
Securicor Segura S. A., cédula jurídica número
3-101-074359, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del libro siguiente: Registro de Accionistas número dos. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del diario Oficial La Gaceta.—Esteban Vargas Mazas.—(18363).
LIBERIA F B O SOCIEDAD ANÓNIMA
Liberia F B O Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-161168, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la
reposición por extravío de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de
Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria
de Liberia, Guanacaste, en el término ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Róger Briceño Rakela, Presidente.—Nº 88317.—(18593).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
COMITÉ OLÍMPICO DE COSTA RICA
Se informa que el día 3 de febrero del 2006, se celebró la asamblea general ordinaria del Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-007-084974 en donde se nombró el nuevo directorio del Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Nacional de Costa Rica quedando integrado de la siguiente manera:
Presidente: Lic. Jorge Nery Carvajal Castro
Secretario general: Sr. Adrián Pearson Wilson
Tesorero: Sr. Roberto Chaves Sánchez
Director I: Sr. Rodrigo Vargas Castaing
Director II: Sr. Ronald Bolaños Hernández
Director III: Sra. Silvia González Pinto
Fiscal: Sr. Juan Carlos Lara Povedano
Este Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Nacional
de Costa Rica ha sido nombrado por cuatro años para el periodo 2006-2010.—San
José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Jorge Nery Carvajal, Presidente.—1
vez.—(20266).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
En
mi notaría, al ser las 17:30 horas del 22 de febrero del año 2006, se otorgó
escritura de compra-venta mercantil del establecimiento comercial denominado Súper
Pollo. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro
del término de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto para
hacer valer sus derechos.—San Ramón, 27 de febrero del 2006.—Lic. Luis Alberto
Muñoz Montero, Notario.—Nº 88050.—(18228).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día once de enero del presente
año dos mil seis, la sociedad Novedades Barbarita Limitada, vende el
establecimiento comercial a la sociedad Castro Gazel Sociedad Anónima, el valor
de dicha venta quedó depositado en la persona de Alice Gazel.—San José, veinte
de febrero del año dos mil seis.—Lic. Luis Castillo Ralda, Notario.—Nº
87951.—(18229).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Ante mi notaría se constituyó
la sociedad denominada Abitibi D.E.C.R. Sociedad Anónima.—Lic. David
José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 88433.—(18905).
Ante mi
notaría se constituyó la sociedad denominada Monteregia del Pacífico
D.E.C.R. Sociedad Anónima.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1
vez.—Nº 88435.—(18906).
Ante mi
notaría se constituyó la sociedad denominada Laurentinas del Golfo D.E.C.R.
Sociedad Anónima.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
88436.—(18907).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día catorce de
febrero de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Utopía Inn S.
A., capital social la suma de cien mil colones. Representación judicial y
extrajudicial de la sociedad le corresponde a Róger Fernández Alfaro, cédula
uno - trescientos cuarenta y seis - ciento cuatro, mayor, soltero, comerciante,
vecino de Turrialba.—Turrialba, 14 de febrero del 2006.—Lic. German Cascante
Sojo, Notario.—1 vez.—Nº 88441.—(18908).
Rolando
Alfaro Bravo e Hilla (nombre) Shallem (apellido), conforman: Terra Carrizal
Sociedad Anónima, Capital social cien mil colones, cinco acciones comunes y
nominativas de veinte mil colones exactos cada una. Representación judicial y
extrajudicial el presidente actuando individualmente. Escritura número: ciento
veinte del protocolo primero, otorgada en San José a las catorce horas del día
treinta y uno de enero del año dos mil seis, ante el notario Luis Moshe
Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—Nº
88443.—(18909).
Por medio de escritura número ochenta y seis-siete otorgada ante mi
notaría de las trece horas del veintiocho de febrero del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Aromas y Emociones Sociedad Anónima,
capital social doce mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen
José Ricardo Rojas Gamboa y Ana Gabriela Massey Machado.—Lic. Gabriela Garita
Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 88445.—(18910).
Por
escritura número treinta y tres otorgada ante la suscrita notaria, a las
diecinueve horas del día treinta y uno de enero del dos mil seis, se constituyó
la sociedad Grupo Ecron Quinientos Seis Sociedad Anonima. Presidente:
Ronald Garreta González.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Erika Vázquez
Boza, Notaria.—1 vez.—Nº 88447.—(18911).
Por
escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Vera Denise Mora Salazar,
en San José a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil cinco y por
escritura ante la notaría de la licenciada Nancy Vieto Hernández, en San José a
las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis, se constituyó la
filial de la sociedad Tixler Inc., constituida y domiciliada bajo las
leyes de Panamá. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de
diez mil colones. Representada por su gerente con facultades de apoderado
general sin límite de suma; con poder de sustitución, revocación y de otorgar
poderes.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Nancy Vieto
Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 88450.—(18912).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad El Nieto de
Meco Argüello S. A. Todo de conformidad con la escritura número ochenta y
uno, visible al folio noventa y cuatro frente, del tomo quince del protocolo
del suscrito.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº
88451.—(18913).
Hoy, a las
ocho horas, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Bienes R Jotache
del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Presidente:
Ronald Jiménez Chaves.—Pérez Zeledón, 25 de febrero del año 2006.—Lic. Juan
Luis Artavia Mata, Conotario.—1 vez.—Nº 88452.—(18914).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintidós de
febrero del año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominios C. R. Cincuenta y
Dos Girón Sociedad Anónima.—Heredia, 22 de febrero del 2006.—Lic. Óscar
Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 88454.—(18915).
Por
escritura número ciento treinta y seis del tomo segundo de mi protocolo, Lee
Gardiner Rodgers y Allan Rolando Valverde Chacón constituyeron una sociedad
anónima denominada Villa Yibuti Veintisiete S. A., domiciliada en
Alajuela, capital social de cien dólares, plazo social de cien años.—San José,
1º de marzo del 2006.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº
88455.—(18916).
Mediante
escritura número ciento noventa y tres otorgada el diecisiete del mes de
febrero del año dos mil seis, a las once horas, del tomo primero de la notaria
Susana Barahona Vega, se protocoliza acta de cambio de junta directiva de Los
Abejones de Mayo S. A., y domicilio social. Presidente: Esbin Jiménez
Pérez conocido como Edwin Jiménez Pérez.—Lic. Susana Barahona Vega, Notaria.—1
vez.—Nº 88456.—(18917).
Por medio
de escritura otorgada a las 12:00 horas del día 24 de febrero del año 2006, se
protocolizó acta de la sociedad Remora Trading S. A., por medio de la cual
se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro,
Notario.—1 vez.—Nº 88458.—(18918).
Por medio
de escritura otorgada a las 12:00 horas del día 23 de febrero del año 2006, se
protocolizó acta de la sociedad Brawley Consultants S. A., por medio de
la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro,
Notario.—1 vez.—Nº 88459.—(18919).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 28 de febrero del 2006,
se constituyen las siguientes sociedades denominadas: Cima Orestes del Sur
S. A., MP Mares de Pilos S. A., El Mundo de Eneas III S. A., Priamo y El Mar S.
A., Leguas y Cazos de Bronce S.A., The Lord of the Islands S. A., Youth Lake S.
A., Red Moon Two Thousand Six S. A., Soul of Tamarindo S. A., y Sweet
and Salty Beaches S. A. Domicilio: San José, Plazo social: noventa y nueve
años. Capital: ¢12.000,00.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Iván Granados
Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 88462.—(18920).
Por medio
de las escrituras números 2-161 de las 9:00 horas del día 28 de febrero del
2006, se constituyeron las sociedades Dos B Dos Quince Oasis de Tamarindo
Sociedad Anónima, Dos B Dos Dieciséis Oasis de Tamarindo Níquel Sociedad
Anónima, Dos B Tres Diecisiete Oasis de Tamarindo Oxígeno Sociedad Anónima, Dos
B Tres Dieciocho Oasis de Tamarindo Paladio Sociedad Anónima, Dos B Tres
Diecinueve Oasis de Tamarindo Platino Sociedad Anónima, Dos B Tres Veinte Oasis
de Tamarindo Potasio Sociedad Anónima, Dos B Tres Veintiuno Oasis de Tamarindo
Plutonio Sociedad Anónima, Dos B Tres Veintidós Oasis de Tamarindo Plomo
Sociedad Anónima, Dos B Tres Veintitrés Oasis de Tamarindo Radio Sociedad
Anónima, Dos B Tres Veinticuatro Oasis de Tamarindo Selenio Sociedad Anónima,
Tres A Primero Oasis de Tamarindo Sodio Sociedad Anónima, Tres A Primero
Segundo Oasis de Tamarindo Titanio Sociedad Anónima, Tres A Segundo Tercero
Oasis de Tamarindo Uranio Sociedad Anónima, Tres A Segundo Cuarto Oasis de
Tamarindo Xenón Sociedad Anónima, Tres A Tercero Quinto Oasis de Tamarindo Zinc
Sociedad Anónima, Tres A Tercero Sexto Oasis de Tamarindo Zirconio Sociedad
Anónima, Tres A Cuarto Sétimo Oasis de Tamarindo Madera Sociedad Anónima, Tres
A Cuarto Octavo Oasis de Tamarindo Cemento Sociedad Anónima, Tres A Quinto
Noveno Oasis de Tamarindo Piedra Sociedad Anónima, Tres A Quinto Décimo Oasis
de Tamarindo Ladrillo Sociedad Anónima, Tres A Sexto Décimo Primero Oasis de
Tamarindo Margarita Sociedad Anónima, Tres A Sexto Doceavo Oasis de Tamarindo
Amapola Sociedad Anónima, Tres A Sétimo Treceavo Oasis de Tamarindo
Bouganvillea Sociedad Anónima, Trescientos B Once Oasis de Tamarindo Rosa
Sociedad Anónima, Tres B Uno Dos Oasis de Tamarindo Geranio Sociedad Anónima,
Tres Mil B Dos Tres Oasis de Tamarindo Hortensia Sociedad Anónima, Tercero B
Segundo Cuarto Oasis de Tamarindo Calas Sociedad Anónima, Tres B Treinta y
Cinco Oasis de Tamarindo Azucena Sociedad Anónima, Trescientos B Tercero Sexto
Oasis de Tamarindo Heliconia Sociedad Anónima, Tercero B Cuatro Siete Oasis de
Tamarindo Jacaranda Sociedad Anónima, capital social 12.000,00 colones,
domicilio San José, presidente: Vianey Saborío Hernández.—Lic. Roberto
Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 88460.—(18921).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad Los Tres Vientos Limitada. Domicilio: la ciudad
de San José. Administración: 2 gerentes.—San José, 20 de febrero del año
2006.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 88465.—(18922).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de
hoy, la sociedad Alvaleria Sociedad Anónima, protocolizó acta en que
modifica las cláusulas segunda (domicilio) y octava (administración) y crea la
cláusula decimaquinta (agente residente) del pacto social. Se revocan
nombramientos de junta directiva designando sustitutos para el resto del
período. Se nombra agente residente.—San José, 27 de febrero del año 2006.—Lic.
Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 88466.—(18923).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:45 horas del día de hoy, la
sociedad Su Nuraghe Limitada, protocolizó acta en que se modifica las
cláusulas segunda (domicilio) y sexta (administración) del pacto social. Se
nombran subgerentes para resto del período y se rectifica documento de
identidad del gerente, señor Aldo Pía. Se revoca nombramiento del agente
residente designándose sustituto.—San José, 27 de febrero del año 2006.—Lic.
Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 88467.—(18924).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día de hoy, la
sociedad Derde Cuarenta Sociedad Anónima, protocolizó acta en que
modifica las cláusulas tercera (domicilio) y sexta (administración) del pacto
social. Se revocan nombramientos de secretario y tesorero de la junta
directiva, así como de agente residente designándose respectivos sustitutos—San
José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº
88468.—(18925).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día de hoy, la
sociedad Derde Treinta y Nueve Sociedad Anónima, protocolizó acta en que
modifican las cláusulas tercera (domicilio) y sexta (administración) del pacto
social. Se revocan nombramientos de secretario y tesorero de la junta
directiva, así como de agente residente, designándose respectivos
sustitutos—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Gamboa Góngora,
Notario.—1 vez.—Nº 88469.—(18926).
Por
escritura número trescientos dos, otorgada ante esta notaría, de la quince
horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad de
esta plaza denominada Servicios Electromecánicos Bejarano Corrales Sociedad
Anónima. Presidente: Carlos Alberto Bejarano Sandoval.—Alajuela, 28 de
febrero del 2006.—Lic. Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 88470.—(18927).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos
mil seis, protocolicé acta de Perfect Lie Ltda., de las nueve horas del
veintisiete de febrero del dos mil seis, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 88473.—(18928).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos
mil seis, protocolicé acta de Kookaburra Kingfisher S.A., de las once
horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, mediante la cual se reforma
la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº
88474.—(18929).
Por
escritura otorgada ante la notaria Rita María Herrera Durán, a las quince
horas, quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis, se modificó
la cláusula número ocho del pacto constitutivo de Inversiones Maeva de San
Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y siete mil setecientos setenta y ocho-cero cero, por lo que se emplaza
a interesados para hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, 28 de febrero del
2006.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 88475.—(18930).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del hoy, Julián Badilla Méndez,
Dalia Corrales Mora, Marino Fernández Umaña y Olman Araya Corea, constituyen Instalations
and Finish Badicor S. A. Domicilio: Manuel Antonio, ciudad de
Quepos.—Quepos, 9 de febrero del 2006.—Lic. Alberto José Fajardo Monge,
Notario.—1 vez.—Nº 88476.—(18931).
Por
escritura otorgada a las quince horas de hoy, en mi notaría, se constituyó la
compañía Aba Group Real Estate S. A. El plazo social será de noventa y
nueve años a partir de hoy. El capital social es la suma de cien mil colones.
Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidenta: María
Alfaro Barrantes, secretario: Carlos Guillermo Bogantes Alfaro.—Grecia, 8 de
febrero del 2006.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.—1 vez.—Nº
88481.—(18932).
Ante el
suscrito notario, se constituye la empresa Inversiones González y Obando
Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas,
en Residencial Salas Vindas, quinientos metros al norte del Gimnasio del
Colegio de Ciudad Neily. Capital social: cien mil colones exactos,
representados por cuatro acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa
y nueve años. Presidente: Domingo González Núñez.—Ciudad Neily, veinticuatro de
febrero del dos mil seis.—Lic. Hiner Fernando Segura Aguilar, Notario.—1
vez.—Nº 88489.—(18933).
Mediante
escritura número doscientos treinta y dos, del tomo diecinueve de mi protocolo,
se constituyó la empresa Avifama Flez Sociedad Anónima. Por cien
años.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 88491.—(18934).
Mediante
escritura número doscientos veintinueve del tomo diecinueve de mi protocolo, se
constituyó la empresa Correduría de Seguros TF Nueva Generación Sociedad
Anónima. Por cien años.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº
88492.—(18935).
Por
escritura otorgada ante mí notaría, a las 18:00 horas del día de hoy, la
sociedad NE Ortodoncia S. A., modifica la cláusula décima primera de sus
estatutos y nombra nuevo secretario.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic.
Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 88493.—(18936).
Por
escritura pública Nº 177-1, otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Bienes Genoceleste
BGE S. A. Mediante la cual se reforma su pacto constitutivo y se nombra
nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Carmona de Nandayure,
Guanacaste, 28 de febrero del 2006.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº 88494.—(18937).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, número veintitrés- veinticinco de las
diecisiete horas del dieciséis de diciembre del dos mil cuatro, se constituyó
la sociedad Sorbi-Tech S. A. El plazo social es de noventa y
nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente y tesorero con la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
88495.—(18938).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 2 de febrero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad Corporación Aliaza Internacional del
Pacífico S. A. Objeto: administración de negocios. Capital social: cuatro
mil colones. Es todo.—Jacó, 28 de febrero del 2006.—Lic. César Augusto Mora
Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 88496.—(18939).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 2 de febrero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad United Coast Corporation UCC S. A. Objeto:
administración de negocios. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó,
28 de febrero del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº
88497.—(18940).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 24 de febrero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad Regnier Venayre Ltda. Objeto: comercio
gastronómico. Capital social: diez mil colones.—Lic. César Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—Nº 88498.—(18941).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del 23 de febrero del dos mil
seis, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Chiva Azul C. D. S. A.,
reformando las cláusulas segunda sobre el domicilio social, el cual se localizará
en Puntarenas, Parrita, Esterillos Oeste, detrás del Súper Sol y la sétima
sobre la representación, la cual le corresponderá al presidente y se nombra
nuevo Agente Residente. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—Nº 88499.—(18942).
Ante los
notarios Luis Rodríguez García y Oscar Rojas Jiménez, a las 10:00 horas del 27
de febrero del 2006, se constituyó Inmobiliaria VDLL S. A. Representación
judicial y extrajudicial el presidente y el secretario, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Curridabat, 1º de marzo del 2006.—Lic. Luis Ángel
Rodríguez García, Notario.—1 vez.—Nº 88500.—(18943).
Protocolización
de acta Valme Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda del pacto
social. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del veintisiete de
febrero del 2006.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—Nº
88505.—(18944).
Se reforma
la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Sunvin del Océano S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete ocho cinco ocho siete,
para que en lo sucesivo se lea así: “Del domicilio: El domicilio de la sociedad
será en la ciudad de Heredia, la Aurora, frente al Ultrapark..., pudiendo establecer agencias y
sucursales dentro y fuera del país”. Asimismo se nombra nueva junta directiva y
fiscal y se da representación al secretario de la junta directiva. Escritura
otorgada a las 8:00 horas del 28 de febrero del 2006.—Lic. María Gabriela
Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 88506.—(18945).
Por
escritura ante mí, se constituyó la sociedad Fundación Toma Mis Manos S. A. Plazo:
99 años. Domicilio: en Cartago. Presidente apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello,
Notario.—1 vez.—Nº 88508.—(18946).
En esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Segurenat Sociedad Anónima. Cuyo
representante es el señor José Vicente Segovia Araujo.—San José, a las doce
horas del quince de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga,
Notario.—1 vez.—Nº 88509.—(18947).
Por
escritura otorgada en San José, a las doce horas del día veintidós de junio del
dos mil cinco. El señor Jorge Nery Carvajal Castro y señora Ivonne Escalante
Garnier constituyen la sociedad Inversiones Citius de Garabito J.N.C.
Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil colones. El señor Jorge Nery
Carvajal Castro se constituye presidente y la señora Ivonne Escalante Garnier
se constituye secretaria ambos conjuntamente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic.
Alice Michelle McCoy Garnier, Notaria.—1 vez.—Nº 88510.—(18948).
Por
escritura doscientos cuarenta, del tomo segundo de mí protocolo, otorgada a las
ocho horas del primero de marzo del dos mil seis, se protocoliza el acta ciento
treinta y dos de la sociedad ANC Car S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero trece mil setecientos setenta y cinco. Mediante la cual se
reelige la junta directiva por otro período.—San José, 1º de marzo del
2006.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 88514.—(18949).
Por
escritura doscientos cuarenta y uno del tomo segundo de mí protocolo, otorgada
a las nueve horas del primero de marzo del dos mil seis, se protocoliza el acta
ciento treinta y tres de la sociedad ANC Car S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero trece mil setecientos setenta y cinco.
Mediante la cual se modifica la cláusula quinta, del capital social de los
estatutos.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Xiomara Brenes Corrales,
Notaria.—1 vez.—Nº 88515.—(18950).
Mediante
escritura número sesenta y nueve, otorgada ante el notario Alberto Raven Odio,
se constituyó la sociedad Inversiones Agrícolas de la Zona Norte Sociedad
Anónima.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del veintiocho de
febrero del dos mil seis.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº
88516.—(18951).
Que en mí
notaría, al ser las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada El Indio Mario y Sobrina Sociedad Anónima,
en el cual el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma es el señor Mario Salas Amador, mayor, soltero, comerciante, vecino de
Limón Dos Mil, con cédula de identidad número nueve-cero noventa y
seis-quinientos noventa y cinco. El plazo de duración indefinido y su domicilio
social es en Limón Dos Mil de la provincia de Limón.—Limón, 23 de febrero del
2006.—Lic. Jorge A. Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 88517.—(18952).
Por
escritura número treinta-cuatro, del 28 de febrero del 2006, se reformó la
cláusula segunda del domicilio de Inversiones Internacionales Alcalá
Sociedad Anónima, ante esta notaría.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic.
Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—Nº 88518.—(18953).
M.G. Ven
Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte un mil ochocientos noventa y seis,
domiciliada en San José, reforma la cláusula primera de su pacto constitutivo
en cuanto a la sociedad se denominará Acabados La Rivera Sociedad Anónima.—San
José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas,
Notario.—1 vez.—Nº 88519.—(18954).
Ante esta
notaría, por escritura número ochenta y siete, de las dieciséis horas del diez
de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Desarrolladores
Kalitiji Sima Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José,
veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Roxana Rodríguez Artavia,
Notaria.—1 vez.—Nº 88520.—(18955).
Por
escritura otorgada ante mí notaría, a las nueve horas del veintidós de febrero
del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad Macao Internacional Sociedad Anónima. Se reforma cláusula
quinta. Se revocan nombramientos de presidente y secretario y se nombran
nuevos.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Ernesto
Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 88521.—(18956).
Por
escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 24 de febrero del 2006,
se constituyeron las siguientes personas jurídicas: Cajun Palace I. S. B.
Sociedad Anónima, Fontenot Costa Rica Sociedad Anónima, Marnat
Development Sociedad Anónima, Dmanzland Sociedad Anónima, Freeman
Land Investments Sociedad Anónima, Global Strategk Invetments Sociedad
Anónima, Hertig Land Sociedad Anónima, Dapper Don Land
Development Sociedad Anónima, Callaway Enterprises Sociedad Anónima,
Michael G. Carver Enterprises Sociedad Anónima, Winward Passaje
Sociedad Anónima, Connor Wsop Develpment Sociedad Anónima, Mae
LaDunn Investments Sociedad Anónima, Rashesh Investments Sociedad
Anónima, Robert & Diane J. Perkins Sociedad Anónima, Paradise
Pfeiffer Sociedad Anónima, Rivvel Jaya Investments Sociedad Anónima,
John H. von Rusten Sociedad Anónima, Shinny Two Thousend, Sociedad
Anónima, Bms Jors Sociedad Anónima, Red View Land Sociedad
Anónima, Alan Sigma and Edward Spohn Enterprises Sociedad Anónima, Vázquez
Family Properties Sociedad Anónima, L L and E Limited Sociedad Anónima,
Trustbuy Verify Sociedad Anónima, Rodríguez / Zekofsky of Costa Rica
Sociedad Anónima, Hynes HBS Group Sociedad Anónima, Dr. Whale
Land Development S. A. Domiciliada en Heredia. Capital: totalmente suscrito
y pagado, acciones comunes y nominativas. Presidente es su mandatario
generalísimo sin límite.—Lic. Martín Mainieri J., Notario.—1 vez.—Nº
88525.—(18957).
En esta
notaría, a las doce horas del veinticinco de febrero del dos mil seis, mediante
la escritura número veintiocho, visible al veintinueve vuelto y treinta frente
y vuelto del tomo treinta y nueve, se constituyó Jufra González Araya
Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorero
apoderados generalísimos.—Parrita, veintiséis de febrero del dos mil seis.—Lic.
Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 88527.—(18958).
En esta
notaría, a las ocho horas, diez minutos del veinticinco de febrero en curso,
mediante la escritura número veintiséis, visible al folio veintiocho frente y
vuelto del tomo treinta y nueve, se constituyó Bendiciones de Eva Sociedad
Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, tesorero apoderados
generalísimos.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Esther
Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 88528.—(18959).
En esta
notaría, a las ocho horas del veinticinco de febrero en curso, mediante la
escritura número veinticinco, visible al folio veintisiete frente y vuelto del
tomo treinta y nueve, se constituyó La Última Cena Sociedad Anónima. Capital
social: suscrito y pagado. Presidente, tesorero apoderados generalísimos.—San
José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 88529.—(18960).
En esta
notaría, a las diez horas, treinta minutos del veinte de febrero del dos mil
seis, mediante la escritura número diecisiete, visible al folio diez vuelto y
once frente del tomo treinta y nueve, se constituyó Inversiones Las Margaritas
Amarillas Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente,
apoderado generalísimo.—Parrita, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic.
Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 88530.—(18961).
En esta
notaría, a las diez horas, veinte minutos del veinte de febrero del dos mil
seis, mediante la escritura número dieciséis, visible al folio nueve vuelto y
diez frente del tomo treinta y ocho, se constituyó Inversiones Los Domingos
a La Playa Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente
y tesorero apoderados generalísimos.—Parrita, veinte de febrero del dos mil
seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 88531.—(18962).
En esta
notaría, a las diez horas del veinte de febrero del dos mil seis, mediante la
escritura número catorce, visible al folio siete vuelto y ocho frente del tomo
treinta y ocho, se constituyó Inversiones Albert de Palo Seco Sociedad
Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorero
apoderados generalísimos.—Parrita, veinte de febrero del dos mil seis.—Esther
Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 88532.—(18963).
En esta notaría, a las diez horas diez minutos del veinte de febrero del dos mil seis, mediante la escritura número quince, visible al folio ocho vuelto y nueve frente del tomo treinta y ocho, se constituyó Inversiones Abeelone Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—Parrita, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 88533.—(18964).
Ante mí hoy, se constituyó la sociedad Equipo y Maquinaria Naguz Sociedad Anónima.—Cartago, 9 de febrero del 2006.—Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 88535.—(18965).
Que en el protocolo tercero del notario Henry Gómez Pineda, se constituyeron en las escrituras trescientos veintitrés y trescientos veinticuatro respectivamente, las sociedades Casio Cielo S. A., y Infopúblico S. A.—Es todo.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 88536.—(18966).
Que en escrituras Nos. 308 y 314 del protocolo tercero del notario Henry Gómez Pineda, se constituyeron las compañías Corporación El Encanto del Pacífico S. A., y Ticotan S. A., respectivamente. Es todo.—Quepos, 15 de febrero del 2006.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 88537.—(18967).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 25 de febrero del 2006, se constituye la sociedad Etech Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 88538.—(18968).
Por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada a las 14:00 horas del 27 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Danole Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 88539.—(18969).
Por escritura número sesenta y siete-doce otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinticuatro de febrero del dos mil cinco, se modifica la cláusula primera del estatuto de la sociedad Abastecedor San Martín S. A., del nombre y domicilio, en el futuro así: Abastecedor Jiménez Navarro Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 88542.—(18970).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintisiete de febrero del año dos mil seis, se constituye la sociedad Brabasha Gold Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 88543.—(18971).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintisiete de febrero del año dos mil seis, se constituye la sociedad Gold Tropipalm Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 88544.—(18972).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintisiete de febrero del año dos mil seis, se protocolizó acuerdo de asamblea de la empresa denominada Colinas de Tiscapa S. A., se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 88545.—(18973).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima
denominada Ingeniería, Materiales Eléctricos del Pacífico Sociedad Anónima.
Capital social: doce mil colones. Presidente, secretario y tesorero serán los
representantes judiciales y extrajudiciales, Luis Fernando Céspedes Prendas,
Francisco Brenes Marcano, Carlos Antonio Chavarría Castillo
respectivamente.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 88546.—(18974).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintisiete de febrero del dos
mil seis, se constituye la sociedad Corporación Faesca Sociedad Anónima,
con un capital social de diez mil colones.—Heredia, 27 de febrero del
2006.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 88547.—(18975).
William
Fernando Zúñiga González y Rosaura Mendoza Masís, constituyen Menzur
Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 28 de febrero
del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 88554.—(18976).
Ante esta
notaría, al ser las trece horas y treinta minutos del veintitrés de enero del
dos mil seis, se otorgó escritura mediante la cual se constituyó la sociedad Explotaciones
Kamerún S. A. Presidente: Álvaro Jenkins Morales.—Lic. María Lucrecia
Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 88555.—(18977).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 8:00 horas, se
constituyó la sociedad VM Ochocientos Uno Limitada. Cuotas: totalmente
suscritas y pagadas.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Guillermo Emilio
Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 88559.—(18978).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintisiete de
febrero del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Corporación
Carmi de Parrita Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo el señor Carlos Víquez Villalobos. Capital social: de un millón de
colones netos. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 27 de febrero del
2006.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—Nº 88560.—(18979).
Ante mí se
constituye Corporación Italtica Cerrominas Sociedad Anónima. Presidente:
Víctor Manuel Rojas Quesada. Capital social: quinientos mil colones.—San José,
24 de febrero del 2006.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº
88561.—(18980).
Ante mí se
constituye Fumigadora Bodik”s Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Mora
Ovares. Capital social: cien mil colones.—San José, 24 de febrero del
2006.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 88562.—(18981).
El suscrito
notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Master Capital Services S. A., en la que se reforma la
cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 28 de febrero del
2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 88567.—(18982).
Por
escritura Nº 51, otorgada a las 17:00 horas del día 1º de octubre del año 2004,
ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la empresa
denominada Corporación Lajome Tierra Blanca Sociedad Anónima. Domicilio:
Cartago, Tierra Blanca. Plazo: 99 años. Objeto: comercio y otros. Capital:
100.000 colones, representación presidente, vicepresidente, secretario y
tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente, los dos primeros y conjuntamente entre sí, o con otro miembro de
la junta directiva el secretario y el tesorero.—Cartago, 27 de febrero del
2006.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 88568.—(18983).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Centro
Acopio de Información W. V. C. Sociedad Anónima, en donde reforma la
cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las
once horas del día veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Fabián Fernández
Faith, Notario.—1 vez.—Nº 88569.—(18984).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintisiete de
febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía ICOR Rojo Diez Sociedad Anónima.
Se reformaron las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos
sociales.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Fernanda Linner de Silva,
Notaria.—1 vez.—Nº 88570.—(18985).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la sociedad Propiedades
Teomaru S. A.—Alajuela, 27 de febrero del 2006.—Lic. Miguel Jiménez
Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 88571.—(18986).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 1º de marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Raifa Once Cuarenta y Cuatro S. A. Plazo 99 años, capital suscrito y pagado. Presidente: Rafael Ángel Salas Jiménez.—Alajuela, 1º de marzo del 2006.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 88572.—(18987).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las seis horas del treinta de enero de dos mil seis, se constituye: Raíces Verdes FTN Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, cien metros al sur de Price Water House. Presidente: Federico Torrealba Navas. Capital social: diez mil colones.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 88575.—(18988).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecinueve de enero de dos mil seis, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Diván Sociedad Anónima. Se otorga poder especial.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Ana Georgina Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 88576.—(18989).
Ante esta notaría se constituyó la plaza Corporación de Vacaciones Internacionales para Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Francine Campos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 88577.—(18990).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Seguridad Quirós y Quirós Sociedad Anónima. Domicilio: San José; plazo: 100 años a partir de hoy; objeto: el comercio en general; Capital: íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—Nº 88579.—(18991).
Mediante la escritura número cincuenta y cuatro del protocolo diecisiete del notario José F. Chaves Campos, se reforma cláusula segunda de la sociedad denominada Peles Exóticas Sociedad Anónima.—1º marzo del 2006.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 88578.—(18992).
En esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y seis del tomo catorce de mi protocolo, de las 16:00 horas del 7 de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Niphre Sociedad de Responsabilidad Limitada,. Plazo social noventa y nueve años, capital suscrito y pagado, domicilio San José.—San José, 21 de febrero del dos mil seis.—Lic. Arturo Ortiz S., Notario.—1 vez.—Nº 88581.—(18993).
Hago constar que ante mi notaría, los señores Leda Castro Retana y Orlando Ureña Rojas, constituyen la entidad denominada RYO R y O Logistic Sociedad Anónima, mediante escritura doscientos treinta y uno otorgada en San José, a las trece horas del veintiocho de febrero del año dos mil seis.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 88582.—(18994).
Hago constar que ante mi notaría, los señores Leda Castro Retana y Arabela Valverde Hernández, constituyen la entidad denominada Lemael LME Sociedad Anónima, mediante escritura doscientos treinta y tres otorgada en San José a las quince horas del veintiocho de febrero del 2006.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 88583.—(18995).
Hago constar que ante mi notaría, los señores Leda Castro Retana y Arabela Valverde Hernández, constituyen la entidad denominada Aravalher Sociedad Anónima, mediante escritura doscientos treinta y dos otorgada en San José a las catorce horas del veintiocho de febrero del año dos mil seis.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 88584.—(18996).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Green Health Tourism S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Domicilio en la ciudad de San José, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 88585.—(18997).
Por escritura número sesenta y cinco otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de este domicilio Corretra CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil seiscientos treinta y tres. Nombran como presidenta a María Rebeca Picado Martínez, cédula de identidad tres-trescientos sesenta-ochocientos setenta y dos.—Cartago, 27 de febrero del 2006.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 88586.—(18998).
Mediante escritura setenta y cinco de las catorce horas del treinta de enero del año dos mil seis, los señores Jorge Ortega Volio y Jaime Murphy, constituyen la sociedad Moonicatz Services Corporation Sociedad Anónima. Presidente: Jaime Murphy. Plazo social será de cien años. Es todo.—San José, primero de marzo del año dos mil seis.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—Nº 88588.—(18999).
Por escritura otorgada, ante esta notaría a las quince horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la Sociedad Anónima Los Seis Pelícanos de Delicias Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Alfredo Ortega.—Cóbano de Puntarenas, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 88590.—(19000).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la Sociedad Anónima Tienda Moo Jardinería y Artesanía Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidenta: Eveline Esther Engler Fojo.—Cóbano de Puntarenas, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 88591.—(19001).
El día veintiuno de febrero del dos mil seis, se constituyó ante la licenciada Antonia Medina Chavarría, la entidad denominada Dos Cabezas de Jasminal Sociedad Anónima, con domicilio en Ostional de Santa Cruz dos kilómetros al oeste de la Plaza. Es todo.—Hojancha veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Antonia Medina Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 88592.—(19002).
En escritura pública otorgada ante mí, el día veintiocho de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Mas Villas Tranquilas S. A. Domiciliada en la ciudad de Puntarenas, Quepos, cincuenta metros este del OIJ, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Jeffry José Valverde Fernández.—Cartago, primero de marzo del año dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 88593.—(19003).
Por escritura otorgada en San José, ante los notarios Cristian Villegas Coronas y Vera Denise Mora Salazar, a las trece horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Sugar’s Diseño e Ingeniería Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 88594.—(19004).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza, cuya razón social es Elephant and Castle Sociedad Anónima, en la cual se remueven de sus cargos al presidente y secretario y se modifica las cláusulas sexta del acta constitutiva.—San José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Ana Catalina Brenes Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 88595.—(19005).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Pura Vida Estates Sociedad Anónima. Su domicilio en Desamparados. El presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de San José, a las nueve horas de hoy día veintiocho de febrero del año dos mil seis.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 88596.—(19006).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Girasoles del Bosque Verde Sociedad Anónima, en la cual se remueven de sus cargos al agente residente, a los miembros de la junta directiva y al fiscal y se nombran nuevos, y se modifica la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Ana Catalina Brenes Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 88597.—(19007).
Mediante escritura número doscientos treinta y seis, otorgada hoy a las dieciséis horas del veintiuno de febrero del año dos mil seis, constituyen Allan Méndez Céspedes y Yulissa Arostegui Castro la sociedad Inversiones ALLMEC. Y. A. C. Sociedad Anónima.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 88598.—(19008).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta y cinco minutos del día nueve del mes de febrero del año dos mil seis; se constituyó la sociedad denominada: The Ed And Vita Corporation Sociedad Anónima.—San José, diez de febrero del año dos mil seis.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 88599.—(19009).
Mediante escritura doscientos treinta y ocho, otorgada a las ocho horas del veinticuatro de febrero del año dos mil seis, constituyen Jean Fernand Schiekatte, Hans Peter Mustad y Christian Díaz Barcia, la sociedad Sea Breeze Mountain Natural Reserve Sociedad Anónima, ante esta notaria Rosario Jiménez Delgadillo.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 88600.—(19010).
Mediante escritura doscientos treinta y nueve, otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil seis, constituyen una sociedad los señores Jean Fernand Schiettekatte y Christian Díaz Barcia, la sociedad SBM Design and Construction Corp. Sociedad Anónima, ante esta notaria Rosario Jiménez Delgadillo.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 88601.—(19011).
Mediante escritura doscientos cuarenta y uno, de las nueve horas quince minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil seis, los comparecientes Jean Fernand Schiettekatte sin segundo apellido, y Hans Peter Mustand sin segundo apellido, constituyen la sociedad Sea Breeze Mountain Condominiunm Sociedad Anónima, ante la notaria Lic. Rosario Jiménez Delgadillo.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 88602.—(19012).
Mediante escritura doscientos cuarenta, otorgada a las ocho horas cincuenta minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil seis, constituyen Jean Fernand Schiettekatte sin segundo apellido por su nacionalidad y Hans Peter Mustad sin segundo apellido por su nacionalidad, la sociedad Sea Breeze Mountain Hotel and Resort Sociedad Anónima. Ante esta notaria licenciada Rosario Jiménez Delgadillo.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 88603.—(19013).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 28 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Camino a Palo Seco S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 88604.—(19014).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 28 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Descanso en Palo Seco S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 88605.—(19015).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 28 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tranquilidad de Palo Seco S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 88606.—(19016).
Por escritura otorgada a las diez horas del día veintisiete de febrero del dos mil seis, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Pochote de las Colinas Altas P C A S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, renuncia la junta directiva, fiscal y se nombran nuevos miembros y fiscal. Se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 88607.—(19017).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Diamante de Media Noche J.B.V S. A., mediante la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma a Gonzalo González de la Mata. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar a las once horas del veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 88608.—(19018).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diez de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Miss Wibsi’s House Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, primero de marzo del 2006.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Paéz, Notaria.—1 vez.—Nº 88609.—(19019).
A las trece horas del día veinticuatro de febrero del dos mil seis se constituyó la sociedad de esta plaza Moes Health Food and Vitamins Sociedad Anónima. Presidenta: Kimberly Alane Macmurray, duración noventa y nueve años, domicilio Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, Hotel Franks Place, actividad: industria agricultura, comercio en general, en específico a la venta y distribución de productos orgánicos y macrobióticos.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 88610.—(19020).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 1º de marzo del 2006, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Del Llano Security Investments J.G.Z. Sociedad Anónima, aumentándose el capital social.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—(19184).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 1º de marzo del 2006, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Happy Crab AT THA Beach H.C.B. Sociedad Anónima, aumentándose el capital social.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—(19185).
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del día veintisiete de febrero del 2006, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Distribuidora Técnica de Seguridad D T S Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-345843, donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Elidiette Patricia Vargas Chacón, Notaria.—1 vez.—(19187).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública a las 15:00 horas del 23 de febrero del 2006, se modifica cláusula de domicilio de la sociedad Hardware y Comunicaciones Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(19189).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública a las 14:00 horas del 23 de febrero del 2006, se modifica cláusula de domicilio de la sociedad Syscom Net Sociedad Anónima, y se nombra presidente.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(19190).
Se hace constar que por escritura otorgada en mi notaría, se modificaron las cláusulas segunda (en cuanto al domicilio) y novena (en cuanto a la administración) de la sociedad Condominios Altos de Playa Grande G.T. Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Soto Wyllins, Notario.—1 vez.—(19298).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del primero de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Jeshua Sociedad Anónima.—1º de marzo del 2006.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(19309).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las once horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Seaside Realty C R. Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(19387).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las once horas quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Seaside Developments C R. Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(19388).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Til-Gen L.A. Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(19389).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza XVIII Potrero R Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(19390).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza XVI Potrero P Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(19391).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza XIV Potrero N Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(19392).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza XIII Potrero M Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(19393).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza XII Potrero L Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(19394).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza XI Potrero K Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(19395).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza X Potrero J Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(19396).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza IX Potrero I Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(19397).
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace saber a los
señores Roberto Roldan Baeza, cédula de identidad número 1-474-727, y Francisco
Rojas Esquivel, cédula de identidad número 2-335-713, que se les brinda
audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto, así como a
cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes
legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha
iniciado diligencias administrativas incoadas por Luis Emilio Jiménez Esquivel,
cédula de identidad número 2-315-842, a efecto de investigar el cierre de
derechos en las fincas del partido de Guanacaste 61053 y 95256, que soportaban
embargos practicados e hipotecas. El escrito fue presentado ante la Dirección
de este Registro, el día 10 de junio del 2004, mediante el cual indica en lo
que interesa:
“...1º—Conforme consta
en el documento del tomo 500 asiento 11469 del Diario, inscrito sobre las
fincas del partido de Guanacaste matrículas 61053-001 y 95256-001, soy acreedor
anotante del señor Mauricio Alberto Castro Cordero.
2º—En fecha 24 de febrero del
2004, se inscribió el documento de tomo 528 asiento 16927 del Diario, por medio
del cual el señor Mauricio Alberto Castro Cordero, vende las referidas fincas
(o derechos) a Ana María Rodríguez Segura y a Hugo Enrique Cordero Masís,
quienes a su vez reúnen los derechos, quedando dueños ambos de un 50% sobre
ambos inmuebles.
3º—Que según indica el propio
documento de venta (tomo 528, asiento 16927) dicho traspaso se hizo soportando
los gravámenes que indica el Registro, a saber y para esa fecha, los inscritos
a los tomos 492 y 500 de los asientos 12467 y 11469.
4º—La compraventa de las
fincas 61053-001 y 95256-001, ambas del partido de Guanacaste, fue inscrita sin
problemas por medio del documento del tomo 528 asiento 16469, a la vez se
ordenó el cierre de los derechos 001, de ambas fincas, que soportaban los
Practicados de los tomos 492 y 500, asientos 12467 y 11469.
5º—Dicha inscripción se
encuentra viciada de nulidad pues se permitió cerrar los derechos 001 de las
fincas 61053 y 95256, a pesar de que ambos soportaban embargos practicados,
debidamente inscritos, por lo que dicho movimiento es en fraude de acreedores y
contrario a la ley...”
Con tal fin, se les
confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro
de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E
igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la
publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír
futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el
numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir
notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la ciudad de San José
(Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso
Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Nº 7274 del 10 de
diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior
Contencioso Administrativo, Órgano Superior Jerárquico Impropio de este
Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo
que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883
del 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil.
(Referencia Expediente Nº 107-2004).—Curridabat, 17 de febrero del 2005.—Lic.
Wálter Méndez Vargas, Subdirector, a. í.—(Solicitud Nº
42853).—C-80870.—(17103).
Se hace saber al señor
Mauricio Alberto Castro Cordero, cédula de identidad número 1-850-086, que se
le brinda audiencia por medio de edicto, por no existir acuse de recibo de la
audiencia brindada por medio de correo certificado, así como a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales,
que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado
diligencias administrativas incoadas por Luis Emilio Jiménez Esquivel, cédula
de identidad número 2-315-842, a efecto de investigar el cierre de derechos en
las fincas del Partido de Guanacaste 61053 y 95256, que soportaban embargos
practicados e hipotecas. El escrito fue presentado ante la Dirección de este
Registro, el día 10 de junio del 2004, mediante el cual indica en lo que
interesa:
“...1º—Conforme consta
en el documento del tomo 500 asiento 11469 del Diario, inscrito sobre las
fincas del partido de Guanacaste matrículas 61053-001 y 95256-001, soy acreedor
anotante del señor Mauricio Alberto Castro Cordero.
2º—En fecha 24 de febrero del
2004, se inscribió el documento de tomo 528 asiento 16927 del Diario, por medio
del cual el señor Mauricio Alberto Castro Cordero, vende las rereferidas fincas
(o derechos) a Ana María Rodríguez Segura y a Hugo Enrique Cordero Masís,
quienes a su vez reúnen los derechos, quedando dueños ambos de un 50% sobre
ambos inmuebles.
3º—Que según indica el propio
documento de venta (tomo 528, asiento 16927) dicho traspaso se hizo soportando los
gravámenes que indica el Registro, a saber y para esa fecha, los inscritos a
los tomos 492 y 500 de los asientos 12467 y 11469.
4º—La compraventa de las
fincas 61053-001 y 95256-001, ambas del partido de Guanacaste, fue inscrita sin
problemas por medio del documento, del tomo 528 asiento 16469, a la vez se
ordenó el cierre de los derechos 001, de ambas fincas, que soportaban los
practicados de los tomos 492 y 500 asientos 12467 y 11469.
5º—Dicha inscripción se
encuentra viciada de nulidad pues se permitió cerrar los derechos 001 de las
fincas 61053 y 95256, a pesar de que ambos soportaban embargos practicados,
debidamente inscritos, por lo que dicho movimiento es en fraude de acreedores y
contrario a la ley...”
Tal y como se indicó,
debido a devolución del respectivo acuse por parte de Correos de Costa Rica,
del certificado enviado al señor Castro Cordero; por Resolución de las 7:53,
del miércoles 10 de noviembre del 2004, se autorizó la publicación de un edicto
para conferirle audiencia al citado señor, hasta por el término de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a
sus derechos convenga. Y se le previene, a la indicada parte que dentro del
término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u
oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil,
donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93,
94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad
Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998,
publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en
concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley 3883 del 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código
Procesal Civil. (Referencia Expediente Nº 107-2004).—Curridabat, 17 de febrero
del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº
42853).—C-72620.—(17104).
Se hace saber al señor Luis
Diego Romero Collado, cédula número 1-446-803, en calidad de codeudor de la
hipoteca inscrita en la finca del partido de Limón matrícula 57838, bajo las
citas 512-17479-1-1-1, que la Dirección de este Registro ha iniciado
diligencias administrativas, a instancia del Registrador 31-2, Lic. Manuel
Morales Araya, quien en escrito presentado a esta Oficina dice: “Hago de su
conocimiento, la siguiente situación, me correspondió estudiar y calificar el
documento tomo 557, asiento 13064, por el cual se hipoteca la finca partido de
Limón, 73575-000. Una vez realizado el estudio correspondiente al número de
plano, se detectó que el mismo estaba inscrito también en la finca de igual
partido 57838-000, entre ambas fincas la diferencia notable es en la naturaleza
y los linderos, en los demás aspectos hay plena coincidencia”. Con tal fin, se
le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro
de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E
igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la
publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír
futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21
de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código
Procesal Civil y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así
como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales. (Referencia Expediente Nº 236-2004).—Curridabat, 17
de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº
42855).—C-70940.—(17105).
Se hace saber al señor Elías
Villalta Ramos, cédula 5-140-1166, en calidad de propietario registral de la
finca del partido de Guanacaste matrícula 33443, que la Dirección de este
Registro ha iniciado diligencias administrativas a instancia la Registradora
4-355, señora Olga Madrigal Bermúdez, quien en escrito presentado a esta
Oficina literalmente manifiesta: “Me fue asignado el documento 563-2415, que
venta de la finca de Guanacaste 28983-000 y al realizar el estudio del plano
G-22814-1973, encuentro que existe duplicidad con la finca de Guanacaste
33443-000, las cuales nacen de la 25205, folio 475, tomo 2034, que pertenece al
IDA”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto,
a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos
convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de
la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u
oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en
donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los
artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el
artículo 185 del Código Procesal Civil y el artículo 98 del Reglamento del
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de
1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Referencia. Expediente Nº
005-2006).—Curridabat, 17 de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga,
Director.—(Solicitud Nº 42854).—C-41270.—(17106).
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
EDICTOS
San Isidro de Pérez
Zeledón, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero
del dos mil cinco. Se hace saber a Corina Monjarraz Vallejos, mayor, casada una
vez, nicaragüense con pasaporte Nº 253924 y a Ronny Obando Morales, mayor,
casado una vez, cédula Nº 6-247-668, que en el expediente de revocatoria de
adjudicación 076-2004 que se les sigue, mediante resolución dictada por la
Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario de las diez horas con diez
minutos del nueve de enero del dos mil seis, se resolvió lo siguiente: “Por
tanto: con fundamento en lo anterior la Junta Directiva del Instituto de
Desarrollo Agrario, en su Artículo 9, Sesión 043-05, celebrada el día 7 de
noviembre del 2005, Acuerda: 1. Revocar la adjudicación del lote 2 del
Asentamiento Jeanneth Pacheco, por la causal de abandono injustificado del
lote, a Corina Monjarraz Vallejos, mayor, casada una vez, nicaragüense con
pasaporte 253924 y a Ronny Obando Morales, mayor, casado una vez, con cédula Nº
6-247-668, autorizado el traspaso mediante acuerdo de Junta Directiva, articulo
XI, sesión 22-96, celebrada el 17 de marzo del año 1996. Se advierte a los
interesados que contra esta resolución cabe un Recurso de Apelación ante el
Tribunal Superior Agrario, que deberá interponerse dentro del término de cinco
días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de
la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso
D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse
ante la Asesoría Legal de la Región Brunca. Tanto el expediente número
076-2004, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría
para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña.—(17877).
2 v. 2.
Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil cinco. Se hace saber a Juan de Dios Muñoz Fernández, mayor, soltero, con cédula Nº 6-241-515, y a Shirley Marchena Marchena, mayor, soltera, cédula Nº 6-260-359, que en el expediente de revocatoria de adjudicación Nº 078-2004, que se le sigue, mediante resolución dictada por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, de las siete horas cincuenta minutos del nueve de enero del dos mil seis, se resolvió lo siguiente: “Por tanto: Con fundamento en lo anterior la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en su artículo 7º, sesión Nº 043-05, celebrada el día 7 de noviembre del 2005, acuerda: 1. Revocar la adjudicación del lote 48 del Asentamiento Jeanneth Pacheco, por la causal de abandono injustificado del lote, a Juan de Dios Muñoz Fernández, mayor, soltero, con cédula Nº 6-241-515, y a Shirley Marchena Marchena, mayor, soltera, cédula Nº 6-260-359, autorizado el traspaso mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo XV, sesión Nº 094-97, celebrada el 22 de diciembre del año 1997. Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, que deberá interponerse dentro del término de cinco días, a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961, y II, inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria Nº 6734. Dicho recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca. Tanto el expediente Nº 078-2004, como la resolución completa precitada se encuentran en esta asesoría para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(17878).
2 v. 1
Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil cinco. Se hace saber al señor Henry Alfaro Mora, mayor, casado una vez, con cédula Nº 6-225-824, y a la señora María Magdalena Casco Talavera, mayor, casada una vez, nicaragüense, con pasaporte Nº C 110395, que en el expediente de revocatoria de adjudicación Nº 073-2004, que se les sigue, mediante resolución dictada por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, de las nueve horas con cincuenta minutos del nueve de enero del dos mil seis, se resolvió lo siguiente: “Por tanto: Con fundamento en lo anterior la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en su artículo 8º, sesión Nº 043-05, celebrada el día 7 de noviembre del 2005, acuerda: 1. Revocar la adjudicación del lote 202 del Asentamiento Jeanneth Pacheco, por la causal de abandono injustificado del lote, a Henry Alfaro Mora, mayor, casado una vez, con cédula Nº 6-225-824, y a María Magdalena Casco Talavera, mayor, casada una vez, nicaragüense, con pasaporte Nº C 110395, autorizado el traspaso mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo XV, sesión Nº 094-97, celebrada el 22 de diciembre del año 1997. Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, que deberá interponerse dentro del término de cinco días, a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961, y II, inciso D), de la Ley de Jurisdicción Agraria Nº 6734. Dicho recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca. Tanto el expediente Nº 073-2004, como la resolución completa precitada se encuentran en esta asesoría para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(17879).
2 v. 1
Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil cinco. Se hace saber a José Fabio Pérez Rojas, mayor, soltero, con cédula Nº 6-252-605, que en el expediente de nulidad de título Nº 004-2005, que se le sigue, mediante resolución dictada por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, de las once horas veinte minutos del nueve de enero del dos mil seis, se resolvió lo siguiente: “Por tanto: Con fundamento en lo anterior la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en su artículo 5º, sesión Nº 043-05, celebrada el día 7 de noviembre del 2005, acuerda: 1. Revocar la adjudicación del lote 229 del Asentamiento Jeanneth Pacheco, por la causal de abandono injustificado del lote, a José Fabio Pérez Rojas, mayor, soltero, con cédula Nº 6-252-605, autorizado el traspaso mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo XV, sesión Nº 094-97, celebrada el 22 de diciembre del año 1997. Se advierte al interesado que contra esta resolución cabe un recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, que deberá interponerse dentro del término de cinco días, a partir de la notificación, con fundamento en los articulas 66 y 177 de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961, y II, inciso D), de la Ley de Jurisdicción Agraria Nº 6734. Dicho recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca. Tanto el expediente Nº 004-2005, como la resolución completa precitada se encuentran en esta asesoría para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(17880).
2 v. 1
Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas con cincuenta y siete minutos del veintiuno de febrero del dos mil cinco. Se hace saber a Jorge Luis Ticay Nicaragua, mayor, soltero, nicaragüense, con cédula de residencia Nº 270-151-990-085987, que en el expediente de revocatoria de adjudicación Nº 036-2002 que se le sigue, mediante resolución dictada por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario de las once horas cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil seis, se resolvió lo siguiente: “Por tanto: Con fundamento en lo anterior la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en su artículo 10, sesión Nº 043-05, celebrada el día 7 de noviembre del 2005, acuerda: 1. Revocar la adjudicación del lote 103 del Asentamiento Jeanneth Pacheco, por la causal de abandono injustificado del lote, a Jorge Luis Ticay Nicaragua, mayor, soltero, nicaragüense, con cédula de residencia Nº 270-151-990-085987, autorizado el traspaso mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo XV, sesión Nº 094-97, celebrada el 22 de diciembre del año 1997. Se advierte al interesado que contra esta resolución cabe un recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, que deberá interponerse dentro del término de cinco días, a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961, y II, inciso D), de la Ley de Jurisdicción Agraria Nº 6734. Dicho recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca. Tanto el expediente Nº 036-2002, como la resolución completa precitada se encuentran en esta asesoría para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(17882).
2 v. 1
Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil cinco. Se hace saber a Ana Beatriz Silva Chavarría, mayor, soltera, con cédula Nº 6-186-238, que en el expediente de revocatoria de adjudicación Nº 075-2004 que se le sigue, mediante resolución dictada por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario de las once horas del nueve de enero del dos mil seis, se resolvió lo siguiente: “Por tanto: Con fundamento en lo anterior la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en su artículo 6º, sesión Nº 043-05, celebrada el día 7 de noviembre del 2005, acuerda: 1. Revocar la adjudicación del lote 110 del Asentamiento Jeanneth Pacheco, por la causal de abandono injustificado del lote, a Ana Beatriz Silva Chavarría, mayor, soltera, con cédula Nº 6-186-238, autorizado el traspaso mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo XV, sesión Nº 094-97, celebrada el 22 de diciembre del año 1997. Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, que deberá interponerse dentro del término de cinco días, a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961, y II, inciso D), de la Ley de Jurisdicción Agraria Nº 6734. Dicho recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca. Tanto el expediente Nº 075-2004, como la resolución completa precitada se encuentran en esta asesoría para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(17883).
2 v. 1
Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con cincuenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil cinco. Se hace saber a Bernarda de los Ángeles Mora Cheves, mayor, soltera, nicaragüense, con permiso especial Nº 11995, que en el expediente de revocatoria de adjudicación Nº 069-2004 que se les sigue, mediante resolución dictada por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario de las diez horas con cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil seis, se resolvió lo siguiente: “Por tanto: Con fundamento en lo anterior la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en su artículo 4º, sesión Nº 043-05, celebrada el día 7 de noviembre del 2005, acuerda: 1. Revocar la adjudicación del lote 210 del Asentamiento Jeanneth Pacheco, por la causal de abandono injustificado del lote, a Bernarda de los Ángeles Mora Cheves, mayor, soltera, nicaragüense, con permiso especial Nº 11995, autorizado el traspaso mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo XV, sesión Nº 09497, celebrada el 22 de diciembre del año 1997. Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, que deberá interponerse dentro del término de cinco días, a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961, y II, inciso D), de la Ley de Jurisdicción Agraria Nº 6734. Dicho recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca. Tanto el expediente Nº 069-2004, como la resolución completa precitada se encuentran en esta asesoría para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(17885).
2 v. 1
MUNICIPALIDADES
12.- C.- El Concejo conoce y autoriza la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el listado de fincas con avalúo directo. El cual se anexa. Votos afirmativos de los señores regidores Fonseca Fonseca, Chacón Zamora, León Arias y Calvo León.
Sesión N° 05-2006 de fecha 30 de febrero del 2006, artículo III, inciso 12.-c.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Santo Domingo de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal, el párrafo tercero artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 del 9 de marzo de 1995, y sus reformas) y artículo 137, inciso 137), inciso d), Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas), por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes, es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Santo Domingo, que no presentaron declaración de bienes inmuebles.
Valor Valor Valor total Número
Dis Finca Du Hz Der Cédula Nombre terreno
¢ construcción ¢ avalúo ¢ avalúo
1 57301 2 5-0043-0699 Navarro
Ortiz Francisco 3.144.750,00 1.562.720,00 4.707.470,00 129-2005
1 93443 0 3-0184-0008 Vargas
Quesada Claudio 5.003.532,00 912.120,00 5.915.652,00 140-2005
1 161694 2 3-101-028123 Chacón
Rubí S. A. 8.364.180,00 0,00 8.364.180,00 139-2005
1 55951 0 1-0750-0460 León
Villalobos Katia 17.092.620,00 11.979.500,00 29.072.120,00 136-2005
1 69670 0 5-0152-0323 Jiménez
Araya Marvin 22.082.287,50 9.708.012,00 31.790.299,50 144-2005
1 107608 2 4-0063-0218 Ramírez
Bolaños Zoila 4.618.920,00 4.711.160,67 9.330.080,67 147-2005
1 107608 3 4-0054-0428 Ramírez
Bolaños Ángela 4.618.920,00 4.711.160,67 9.330.080,67 148-2005
1 107608 4 4-0060-0484 Ramírez
Bolaños Cristina 4.618.920,00 4.711.160,67 9.330.080,67 149-2005
1 9988 1 4-0063-0218 Ramírez
Bolaños Zoila 6.725.217,50 2.383.216,00 9.108.433,50 150-2005
1 9988 2 4-0054-0428 Ramírez
Bolaños Ángela 6.725.217,50 2.383.216,00 9.108.433,50 151-2005
1 9988 3 4-0060-0484 Ramírez
Bolaños Cristina 6.725.217,50 2.383.216,00 9.108.433,50 152-2005
1 124094 0 3-101-052986 Balsas de
Cebadilla S. A. 33.847.507,50 0,00 33.847.507,50 038-2005
1 124095 0 1-0590-0350 Sagot
Ruiz Eileen 36.116.437,50 0,00 36.116.437,50 035-2005
1 42211 2 2-0141-0147 Corrales
Morales Eusebio 9.139.284,00 0,00 9.139.284,00 132-2005
1 42211 1 4-0078-0325 Vargas
Villalobos Higinia 9.139.284,00 0,00 9.139.284,00 131-2005
1 72649 0 4-0071-0638 Vargas
Hidalgo Venedo 15.117.300,00 4.087.584,00 19.204.884,00 119-2005
1 98670 0 4-0089-0572 Rodríguez
Valenciano Sergio 13.173.088,50 195.300,00 13.368.368,50 091-2005
1 61736 0 122-0917173 Sanabria
Sanabria Estebana 14.628.276,00 4.952.200,00 19.580.476,00 108-2005
1 13231 2 3-101-019757 Karla
Sociedad Anónima 51.157.080,00 49.181.304,00 100.338.384,00 158-2005
1 13231 1 3-101-119988 Distribuidora
Continental Europea S. A. 51.157.080,00 49.181.304,00 100.338.384,00 157-2005
1 67722 0 4-0058-0929 Villalobos
Solís María Rosa 79.767.090,00 10.292.570,00 90.059.660,00 156-2005
1 47404 2 4-0085-0505 Bolaños
Arce Maribel 6.053.643,75 370.360,00 6.424.003,75 154-2005
1 47404 4 1-0972-0341 Marín
Bolaños Marco Vinicio 3.026.821,88 185.180,00 3.212.001,88 154-2005
1 47404 3 4-0087-0324 Bolaños
Arce Jinette 6.053.643,75 370.360,00 6.424.003,75 159-2005
1 47404 5 1-1276-0159 Marín
Bolaños Carlos Eduardo 3.026.821,88 185.180,00 3.212.001,88 161-2005
1 158251 0 1-0707-0606 Peraza
Jiménez Kattia 15.119.460,00 40.854.255,00 55.973.715,00 022-2006
1 86129 3 4-0057-0980 Zamora
Azofeifa María Rosa 8.454.528,00 7.411.590,00 15.866.118,00 016-2006
1 86129 2 1-0231-0241 Amador
Escalante José 8.454.528,00 7.411.590,00 15.866.118,00 015-2006
1 77420 2 4-0057-0980 Zamora
Azofeifa María Rosa 12.354.111,00 0,00 12.354.111,00 036-2006
1 77420 1 1-0231-0241 Amador
Escalante José 12.354.111,00 0,00 12.354.111,00 035-2006
1 177955 0 3-101-279968 Algebia
Sociedad Anónima 22.836.060,00 0,00 22.836.060,00 055-2006
1 52725 0 1-0659-0071 Sánchez
Moreira Ana Lorena 8.489.238,00 3.799.840,00 12.289.078,00 001-2006
1 56878 3 1000018438 Chaves
Coto Raúl Alberto 4.535.548,00 1.266.780,00 5.802.328,00 009-2006
1 56878 1 1000018436 Chaves
Coto Ana Patricia 4.535.548,00 1.266.780,00 5.802.328,00 007-2006
1 56878 2 1000018437 Chaves
Coto Rolando 4.535.548,00 1.266.780,00 5.802.328,00 008-2006
1 61910 0 3-101-258867 Corporación
Cuarenta y Cuatro J y D S. A. 12.318.345,00 30.024.836,00 42.343.181,00 004-2006
1 4844 0 3-101-258867 Corporación
Cuarenta y Cuatro J Y D S. A. 13.048.425,00 30.024.836,00 43.073.261,00 003-2006
1 152570 4 1-0750-0460 León
Villalobos Kattia Irene 5.492.514,00 6.413.175,00 11.905.689,00 018-2006
1 152570 3 1-0758-0964 Chacón
Rubí Alexander 5.492.514,00 6.413.175,00 11.905.689,00 017-2006
1 152569 0 1-0844-0923 Quesada
Morales Dunia 17.221.302,00 0,00 17.221.302,00 023-2006
1 101440 2 1-0441-0866 Murcia
Castro María Elena 5.537.835,00 3.553.110,00 9.090.945,00 029-2006
1 101440 1 1-0511-0336 Amador
Castro Mario Alberto 5.537.835,00 3.553.110,00 9.090.945,00 030-2006
1 52373 1 2-0106-0578 Ortega
Serrano Alicia 7.111.752,00 1.284.674,00 8.396.426,00 011-2006
1 137678 0 3-101-228091 Dracerosa
Sociedad Anónima 18.674.647,50 14.343.770,00 33.018.417,50 012-2006
1 41457 5 1-0160-0588 Esquivel
Agüero Antonia 7.772.400,00 476.760,00 8.249.160,00 019-2006
1 47039 0 4-0119-0988 Sánchez
Villalobos Lorena María 10.791.198,00 476.760,00 11.267.958,00 020-2006
1 176473 0 5-0191-0416 Cruz
Mejías Sonia María 8.991.900,00 0,00 8.991.900,00 031-2006
Observaciones:
Para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor total del inmueble.
En el caso de bienes inmuebles como fincas filiales en condominio, se considera el porcentaje de condominio, para la determinación del valor.
Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 y sus reformas), los avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día hábil, contado a partir de la presente notificación.
Santo Domingo de Heredia, 29 de enero del 2006.—Lic. Erica Linares Orozco, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(18315).
AVISOS
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Al licenciado Jorge
González Ramírez, colegiado Nº 9793, cédula de identidad número 1-793-582, se
le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 646-04 seguido en su contra se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento
administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.
San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos
mil cuatro. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión
ordinaria Nº 44-2004, celebrada el veintiocho de octubre de dos mil cuatro, de
conformidad con las potestades que se otorgan a esta fiscalía, ténganse por
instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado
Jorge F. González Ramírez, colegiado Nº 9793, con el fin de averiguar la verdad
real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta,
los cuales consisten en: “Que con ocasión de la sumaria penal 02-615871-489-TC
seguida en contra del denunciante por el delito de lesiones culposas en
perjuicio de Xiomara Sandí López, asumió el patrocinio del señor Padilla Castro
y le canceló este ¢200,000 colones de honorarios y ¢150,000 de gastos, en ambos
casos sin entregar recibo, siendo que según se denuncia no ha hecho labor
alguna en promoción de la defensa contratada. Asimismo, se denuncia que con
ocasión de la sumaria penal dicha adujo que por ser excompañero de y tener
amistad con el representante legal de la señora Xiomara Sandí López, el
licenciado Mario Peña Chacón, podía negociar un monto de un millón y medio de
colones en lugar de dos millones de colones por concepto de daños y perjuicios,
que estaba pidiendo la señora Sandí López, por lo que al efecto el señor
Padilla Castro en fecha 2 de setiembre del 2003 le entregó un millón y medio de
colones para que pudiera llevar a cabo el arreglo extrajudicial, pues informó
su persona al denunciante que luego de negociar tres días se había aceptado tal
suma como arreglo y con ello terminar el proceso penal, lo que no resultó pues
recibió llamada el señor Padilla Castro para que rindiera indagatoria el 25 de
marzo del 2004, y ante el reclamo del denunciante adujo no conocer la causa de
ello, perdiéndose posteriormente la comunicación y no fue sino hasta finales
del mes de abril del presente año que pudo el señor Padilla Castro localizar a
su persona y ante la solicitud de este para que diera un respaldo del dinero
entregado para el arreglo extrajudicial le firmó letra de cambio el 8 de junio
del año en curso.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que
se encuentra a la Fiscalía de este Colegio, cita en el edificio de Zapote, para
que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto,
proceda si bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se
atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es
impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se
tiene por establecida esta fiscalía como órgano director y se delega en el
Licenciado Antonio Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que
se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del
colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se le hace saber a las
partes que la admisión y evaluación de la prueba testimonial, documental o
cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de
instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que
tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá presentarla ante esta
oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha
anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e
inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer
antes de la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la
Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en
el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados,
declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano
director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver
por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.
Solución alternativa del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el
artículo 314 del Código Procesal Civil y con base en el principio de la
economía procesal y el respeto al interés directo y personal de las partes en
este expediente, se les hace saber, que al inicio de la comparecencia oral y
privada se les ofrecerá la posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en
algún momento procesal se produjere un arreglo directo se comunicará a esta
oficina, con el fin de suspender los procedimientos en el estado en que se
encuentren para que la Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere
que la falta ha sido de tal magnitud que a amerite que se continué instruyendo
de oficio. celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y
privada, y se realizará basándose en lo dispuesto en los artículos 309 al 319
de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá
presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de
caducidad de ese derecho, asimismo se pondrán formular los interrogatorios de
rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se
estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no
impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido
la parte ausente con atención y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley
General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa). Igualmente se les informa que tiene
el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho
durante la tramitación del presente procedimiento o duración la comparecencia
oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el
deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito
Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones,
advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio constituida en Consejo Disciplinario. Estos recursos
se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública) El acto final que se
dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante
esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a las notificación del
mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de
conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por
agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licenciado Carlos A. Sánchez
Fernández, fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de
Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las dieciséis horas cuatro minutos del nueve de febrero del año
dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias
realizadas, según folios 177 vuelto, 176 a 186, 190 vuelto, 197 vuelto, 204
vuelto y 207, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que
ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Jorge González
Ramírez a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley
General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Jorge
González Ramírez el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la
publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
Publíquese y procédase.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Antonio José
Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—Lic. Gerardo Jiménez Solís,
Coordinador de Fiscalía.—(O. C. Nº 5463).—C-144230.—(16811).
Al licenciado Rafael Ángel
López Gutiérrez, colegiado Nº 2817, cédula de identidad Nº 5-161-340, se le
hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 371-05 seguido en su contra se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento
administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.
Zapote, San José, a las once horas con treinta minutos del quince de julio del
dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados,
sesión Nº 26-2005 celebrada el treinta de junio del dos mil cinco, de
conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por
instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado
Rafael Ángel López Gutiérrez código 2817 con el fin de averiguar la verdad real
de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los
cuales consisten en: “Que habiendo sido contratado por la señora Nora Morales
Chavarría desde el mes de enero del 2001 para la tramitación del proceso
sucesorio de Gonzalo Morales Badilla, para lo cual a partir de dicha fecha se
le han venido haciendo abonos a sus honorarios hasta completar la suma de
¢221.000, durante todo el tiempo le ha venido dando información en el sentido
de que el asunto está en trámite, siendo que aproximadamente dos meses antes de
esta denuncia, la señora Morales Chavarría se entera que el proceso fue
archivado, lo que según se comprueba con las copias aportadas, ocurrió desde
sus inicios, no obstante siguió requiriendo pagos en concepto de honorarios.
Los hechos anteriores pueden configurar las faltas establecidas en los
numerales 14, 17, 34 y 83 inciso e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho”.Se le otorga a la parte denunciada acceso al
expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación
de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre
los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como
órgano director y se delega en el señor Elías Castro Araya la instrucción del
presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la
normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de
prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la
prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y
privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les
previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este
asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la
comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán
hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se
estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la
comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa
del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código
Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y el respeto
al interés directo y personal de las partes en este expediente, se les hace
saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la posibilidad
de llegar a un arreglo o bien, si en algún momento procesal se produjere un
arreglo directo se comunicará a esta oficina, con el fin de suspender los
procedimientos en el estado en que se encuentren para que la Junta Directiva se
pronuncie, salvo que esta considere que la falta ha sido de tal magnitud que
amerite que se continué instruyendo de oficio. Celebración de la comparecencia:
La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en
los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa
audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al
expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular
los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las
conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la
comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que
hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo
315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen
el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho
durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia
oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el
deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito
Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones,
advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos
se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario
de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a
cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.- Notifíquese.
Licda. Sonia Marías Arias Gutiérrez. Fiscal. se ordena notificar por edictos
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento.
San José, a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil
seis.-Vistas las constancias del notificador del despacho, mismas que corren
incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar
al Abogado denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por
lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4) de
la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al
Licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez el traslado inicial de cargos de las
presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir
de la última publicación. Publíquese.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic.
Elías Castro Araya, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº
5463).—C-150500.—(16812).
Al licenciado José Martínez
Meléndez, colegiado Nº 4852, cédula de identidad Nº 1-455-682, se le hace
saber: Que en proceso disciplinario Nº 345-05 seguido en su contra se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento
administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.
Zapote, San José, a las dieciséis horas del día veintisiete de junio del año
dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados,
sesión 24-05 celebrada el día 16 de junio del 2005, acuerdo Nº 8.1 y de
conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por
instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado
José Martínez Meléndez, colegiado Nº 4852 con el fin de averiguar la verdad
real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta,
los cuales consisten en: “La incomparecencia del licenciado José Martínez
Meléndez a la Audiencia Preliminar señalada para las diez horas treinta minutos
del once de mayo del dos mil cinco por parte del Juzgado Penal del Primer
Circuito Judicial de San José en la causa que se sigue en contra de Yahaira
Rodríguez Cabezas, en perjuicio de Marisol Sagot Carvajal por el delito de
Hurto y Estafa, causa que se conoce bajo el expediente Nº 03-204467-275-PE” Se
le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la
Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del
plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien
lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen,
en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento
para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por
establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado
Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá
por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio
de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes
que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier
otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la
queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien
ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en
el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en
cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones
oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la
realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con
antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la
Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en
el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados,
declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano
director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver
por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.
Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en
virtud de haberse iniciado de oficio por parte del Juzgado Penal de Bribri, el
presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la
comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo
estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración
Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido
aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se
podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los
argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no
asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose
la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en
el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se
les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un
profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y
durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a las
partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito
Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones,
advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos
se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria
y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la
Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General
de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licenciada Sonia María
Arias Gutiérrez, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio
de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las ocho
horas veinticinco minutos del dieciséis de enero del dos mil seis. Vistas las
constancias del notificador del despacho y demás actuaciones que constan en
autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado
denunciado a fin de notificarle el
traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el
artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se
ordena notificarle al Licenciado José Martínez Meléndez el traslado inicial de
cargos de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación
a partir de la última publicación. Publíquese.—San José, 16 de enero del
2006.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—1 vez.—(O. C.
Nº 5463).—C-156770.—(16813).
Al Licenciado Alejandro
Villegas Ramírez, colegiado número 5242, cédula de identidad número 6-137-923,
se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 663-04 seguido en su
contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia
procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica. Zapote, San José, a las trece horas del tres de mayo del dos mil
cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº
47-2004, celebrada el once de noviembre del dos mil cuatro, de conformidad con
las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Alejandro
Villegas Ramírez código 5242 con el fin de averiguar la verdad real de la
supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “Que habiendo asumido la dirección profesional del proceso
abreviado civil número 99-100041-185-CI establecido por GG Casinos de
Guanacaste S. A., en contra de Compañía Hotelera Playa Tamarindo S. A. y otro,
tramitado en el Juzgado de Menor Cuantía de Santa Cruz, para cuya atención
recibió del quejoso como adelanto de sus honorarios las sumas de $5.700 y
¢100.000, partidas éstas cuya devolución el señor Hubert Gysemans le exige, en
virtud de que el proceso concluyó con un arreglo extrajudicial en el que se
acordó que la parte demandada asume el pago de sus honorarios recibiendo por
tal concepto el cheque de gerencia número 35771-3 de fecha 18 de marzo del 2004
por la suma de $6.000”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente
que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote,
para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este
acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los
hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como
órgano director y se delega en el señor Elías Castro Araya la instrucción del
presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la
normativa legal vigente del Colegio de Abogados. sobre el ofrecimiento de
prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la
prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y
privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les
previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este
asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la
comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán
hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen
pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la
comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa
del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código
Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y el respeto
al interés directo y personal de las partes en este expediente, se les hace
saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la
posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en algún momento procesal se
produjere un arreglo directo se comunicará a esta oficina, con el fin de
suspender los procedimientos en el estado en que se encuentren para que la
Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere que la falta ha sido de
tal magnitud que amerite que se continué instruyendo de oficio. celebración de
la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a
lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que
no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho,
asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se
expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se
advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse
asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del
presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada.
Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un
lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax
o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en
Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso
ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo
12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso
interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.-
Notifíquese. Lic. Sonia María Arias Gutiérrez. Fiscal. Se ordena notificar por
edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento.
San José, a las doce horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos
mil seis.Vistas las constancias del notificador del despacho, mismas que corren
incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin de
notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo
establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Alejandro Villegas
Ramírez el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la
publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
Publíquese.—San José, 24 de enero del 2006.—Elías Castro Araya, Instructor del
Procedimiento.—(O. C. Nº 5463).—C-145795.—(16814).
A la Licenciada Olga María
Valerio Segura, colegiado número 8206, cédula de identidad número 1-635-083, se
le hace saber: Que en proceso disciplinario número 301-04 seguido en su contra
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Resolución final junta
directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en consejo de
disciplina. Sesión ordinaria número 49-2005, celebrada el doce de diciembre del
dos mil cinco, acuerdo 7.4. Procedimiento administrativo disciplinario
establecido por Olger Murillo Acuña en contra de la licenciada Olga María
Valerio Segura, colegiada 8206. Resultando: 1) Denuncia el quejoso, Olger
Murillo Acuña en resumen y en cuanto interesa para el fondo de este asunto, que
contrató los servicios profesionales de la licenciada Valerio Segura a partir
del cuatro de noviembre del dos mil tres, para que lo representara en el
proceso de tránsito número 03-006044-377-TC, tramitado ante en el Juzgado Contravencional
de Menor Cuantía de Sarapiquí. Convino con la citada profesional en que sus
honorarios serían de ¢35.000, de los cuales le canceló ¢17.500 por adelantado,
pero que ésta un mes después de su contratación le indicó que iba a ser operada
y que su caso quedaría en manos de sus asistentes, lo que no sucedió a pesar de
haberla visitado en diferentes oportunidades y nunca apareció y tampoco le
informó del señalamiento de la audiencia señalada para el siete de junio del
dos mil cuatro. 2) La denunciada no pudo ser habida, razón por la que debió ser
notificada por medio del Diario Oficial La Gaceta, por tres veces
consecutivas, ésta en el plazo concedido no se apersonó a los autos a contestar
los hechos que se le atribuían y tampoco se hizo presente a la celebración de
la audiencia oral y privada convocada en el presente procedimiento por el
órgano instructor. 3) En los procedimientos se han observado los requisitos y
normas vigentes a la fecha del dictado de la presente resolución; no existiendo
causales que hagan nula la misma; y, Considerando: I.—Hechos probados: De
importancia para el dictado de la presente resolución se tienen como
acreditados los siguientes: 1) Que la denunciada fue contratada por el quejoso
para que lo representara en el proceso de tránsito que se tramitaba ante el
Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, expediente
03-006044-377-TC, en el que figuraba como parte (denuncia inicial a folio 1,
documental de folios 8 y 98); 2) Que el denunciante convino con la denunciada en
que sus honorarios profesionales por la dirección profesional sería de ¢35.000
de los cuales le canceló por adelantado la suma de ¢17.500 (documental a folio
3); 3) Que la denunciada la única gestión que hizo dentro del proceso de
tránsito de marras; fue haberse apersonado al mismo y señalar para oír
notificaciones el número de fax 766-63-85, al que le fue notificada el
señalamiento para audiencia oral y pública (prueba documental de folios 37 y
38). II.—Hechos no probados: No se tienen de esta naturaleza que influyan en el
resultado de la presente resolución. III.—Sobre el fondo: 1) Conforme lo ha
denunciado el quejoso, Olger Murillo Acuña, contrató los servicios
profesionales de la licenciada Valerio Segura para que lo representara en el
proceso de tránsito número 03-006044-377-TC que se tramitaba ante el Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí. Convino con la denunciada por la
atención del caso en la suma de treinta y cinco mil colones, de los cuales le
canceló por adelantado diecisiete mil quinientos colones, pero que ésta un mes
después de haberla contratado y al indicarle que iba a ser operada, le indicó
que su caso sería atendido por el personal de su bufete, lo que no sucedió
porque las veces que acudió a su oficina nunca estuvo y mas bien le dejó el
caso abandonado y no le informó del señalamiento a celebrarse el siete de junio
del dos mil cuatro, el cual le fue notificado a su oficina y si no es porque va
a recibir el expediente no se hubiera enterado. La denunciada no pudo ser habida
para efectos de notificarle el traslado inicial de cargos, el cual debió ser
notificada por medio del Diario Oficial La Gaceta por tres veces
consecutivas, teniéndose por hecha la misma a partir de la última –ver folios
63 a 65-. Transcurrido el plazo concedido para que contestara y ofreciera la
prueba de descargo de los hechos que se le atribuían, ésta no hizo referencia
alguna al caso concreto. 2) En primer lugar conviene señalar que la aplicación
de los regímenes disciplinarios deviene de la existencia del conjunto de
deberes de los agremiados a los colegios profesionales, deberes estos que están
comprendidos en la obligación de la función o del servicio que desempeñan. En
el ámbito disciplinario, en razón del fin que se persigue, cual es la
protección del orden social general, y de la materia que regula, -la
disciplina-, la determinación de la infracción disciplinaria es menos exigente
que la sanción penal, ya que comprende hechos que pueden ser calificados como
violación de los deberes del funcionamiento, de manera que el ejercicio de este
poder es discrecional, de allí que proceda aplicar sanciones por cualquier
falta a los deberes funcionales, razón por la cual pueden sancionarse
discrecionalmente las faltas no previstas concreta y literalmente, pero que se
entienden incluidas en el texto que establece el conjunto de deberes a observar
en el ejercicio profesional, siempre y cuando resulten de la comprobación de la
falta disciplinaria, mediante un procedimiento. Por ello, la falta o infracción
disciplinaria se ha definido diciendo que es una violación al funcionamiento de
cualquier deber propio de la condición profesional, aún cuando no haya sido
especialmente definida, bastando que esté prevista. Debe subrayarse el hecho de
que los afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que la
doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo
los colegiados y no los demás ciudadanos. Esta particular relación entre el
Colegio y sus agremiados, que implica la aceptación por parte de los
profesionales, de una serie de obligaciones propias del ejercicio de su cargo,
le permite a la corporación actuar en la sanción de todas aquellas conductas
que se alejan de tales deberes, imponiendo las medidas necesarias a fin de
reparar los daños causados y prevenir su reiteración. 3) En segundo lugar, debe
decirse que para el análisis del caso sometido a conocimiento del órgano
disciplinario, se recurre a la libre apreciación de la prueba o libre
convicción, que implica que todo se puede probar y por cualquier medio
probatorio lícito, pues en todo proceso administrativo, la prueba que sirva de
fundamento a la resolución debe ser legal, valorada racionalmente y
fundamentada. Dicha libertad probatoria no es irrestricta, pues todo medio de
prueba que se considere en el procedimiento, se analizará de conformidad con
criterios de razonabilidad y con las reglas de la sana crítica, observancia de
éstas últimas que no implica necesariamente un análisis exhaustivo de cada uno
de los elementos de prueba implicando la consideración del contexto social en
que se presenta el conflicto, sea el marco sociológico del conglomerado humano
donde ocurren los hechos, ello permite al juzgador un mejor ángulo en la
comprensión de la prueba. Por tales reglas se entienden las “que rigen los
juicios de valor emitidos por el entendimiento humano en procura de su verdad,
por apoyarse en proposiciones lógicas correctas y por fundarse en observaciones
de experiencia confirmadas por la realidad.” (COUTURE citado por Nuñez, Ricardo:
Código Procesal Penal, Córdoba, Marcos Lerner Editora Córdoba, Segunda Edición
Actualizada, 1986, pág. 394-395). Este sistema de sana crítica racional
establece libertad de convencimiento del órgano decidor, pero supone o exige
que las conclusiones a que se llega sean el fruto racional de las pruebas en
que se las apoye, implicando asimismo la necesidad de motivar o fundamentar las
resoluciones. 4) Como en todo proceso en que se diluciden intereses procesales
contrarios es fundamental que quien formule una pretensión de cualquier
naturaleza, que deba ser dilucidada en su favor, aporte al órgano decidor el
elenco probatorio suficiente como para que éste encuentre plena convicción que
lo pretendido tiene suficiente asidero fáctico, probatorio y normativo como
para prosperar razonablemente en la decisión final que en su momento deba
emitirse. El artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, el cual
en su inciso primero, dice: “El procedimiento ordinario se tramitará mediante
una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se
admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren
pertinentes”. Según se deriva de lo trascrito, la prueba ofrecida debe ser
recibida o evacuada en el mismo acto de la comparecencia. En relación con la
prueba, vale recordar aquí que su carga en la comparecencia corresponde
cabalmente a la parte, de conformidad con disposición expresa contenida en el
referido inciso 1º del precitado numeral 317. 5) En el presente caso, en cuanto
a los cargos formulados, la denunciada en el desarrollo del mismo aún y cuando
debió ser notificada por medio del Diario Oficial La Gaceta por
tres veces consecutivas, teniéndose por hecha la notificación del auto de
traslado de cargos a partir de la última comunicación, ésta en el plazo
concedido no se apersonó a los autos y tampoco en el desarrollo del mismo
aportó prueba de descargos idónea a sus intereses, como tampoco se hizo
presente el día en que se señaló para la celebración de la comparecencia oral y
privada, como tampoco lo hizo el denunciante, quienes a pesar de haberse
indicado tanto en el traslado de cargos como en el señalamiento a la
comparecencia de la posibilidad de hacerse representar de un profesional en
derecho que velara por sus intereses, ello no fue así. No obstante a lo
anterior, es importante recalcar que aún y cuando el quejoso no se hizo
presente el día de la comparecencia ello no significa que se deje de entrar a
valorar y conocer sus pruebas con que basa su denuncia, los cuales son los razonamientos
que a continuación se dirán. Los elementos probatorios para establecer la
responsabilidad disciplinaria, deben ser suficientes de manera que induzcan al
órgano decisor, sin duda alguna a tal juicio, pues si se tiene algún grado de
duda, debe inclinarse por lo más favorable al encausado, y en este aspecto este
órgano tiene la certeza para establecer la responsabilidad de la denunciada.
Siendo así las cosas, de un análisis justo e imparcial practicado a los
antecedentes históricos que integran el presente procedimiento tenemos; tal y
como ha quedado debidamente acreditado a los autos, el quejoso contrató los
servicios profesionales de la licenciada Valerio Segura para que lo
representara en el proceso tránsito que se tramitaba ante el Juzgado Contravencional
de Menor Cuantía de Sarapiquí, labor para lo cual convino con ésta en que le
cobraría un monto de treinta y cinco mil colones, de los cuales le canceló por
adelantado la suma de diecisiete mil quinientos colones, pero que la denunciada
lo único que hizo fue apersonarse al proceso y señalar como medio para atender
notificaciones un número de fax, al que le fue debidamente notificada el
señalamiento para la celebración de la audiencia oral y pública y que no le
informó al quejoso, más bien de forma intempestiva se alejó del caso, sin tan
siquiera informarle a éste que no quería continuar con su caso. La conducta de
la Licenciada Valerio Segura se estima violatoria del artículo 9 del Código de
Moral que establece que el abogado debe dedicarse con diligencia a los asuntos
de su cliente y poner en su defensa todos sus esfuerzos y conocimientos, pues
con su actuar ha dejado sin patrocinio letrado al denunciante al haberse
separado sin comunicarle previamente a este su interés de hacerlo. Por otro lado,
al tenor de lo establecido en el artículo 37 del mismo cuerpo normativo, en el
que se establece claramente también, que el abogado una vez aceptado un asunto,
no puede renunciar al mismo, salvo, por una causa justificada sobreviviente, o
que afecte su honor, dignidad o conciencia, o cuando exista incumplimiento de
las obligaciones materiales del cliente como tal. Todo lo cual, no se desprende
ello hubiera sucedido, más bien se estima que la conducta desplegada por la
aquejada riñe desde todo punto de vista con los principios éticos y morales que
debe velar todo profesional en derecho que se encuentre debidamente incorporado
a esta corporación gremial. Si por el propio dicho del quejoso se determina que
un mes después de haber asumido la dirección del caso la licenciada Valerio
Segura, ésta le indica iba a ser intervenida quirúrgicamente, debió asegurarse
que el asunto iba a quedar en buenas manos, garantizándose así misma y a su
cliente que no se iba a alejar de la forma en como lo hizo. Lo que debió hacerlo
tal y como lo marca el párrafo segundo del artículo referido supra, en el que
establece que si por cualquier causa decidiere el profesional retirarse de la
dirección del asunto o no pudiere atenderla, deberá comunicarlo por escrito al
juez o tribunal que conoce el mismo, para que lo ponga en conocimiento del
interesado, a fin de que este nombre nuevo director; y mientras no trascurra
ocho días o no se haya gestionado bajo una nueva dirección profesional, deberá
hacer todas las gestiones necesarias a efecto de evitar perjuicio a su cliente,
lo que se estima no se ha procedido conforme lo trascrito por parte de la
licenciada Valerio Segura en el presente caso. Así las cosas estima esta Junta
Directiva constituida en Consejo de Disciplina, que al mérito de los autos, por
parte de la denunciada se ha incurrido en
falta disciplinaria al haber inobservado la normativa referida supra,
relacionadas con lo que establecen el artículo 67 inciso a) y el numeral 69
inciso b) del mismo cuerpo normativo, es sancionable con una corrección
disciplinaria que oscila entre un mes y tres años de suspensión. Estima
conveniente esta Junta Directiva imponer a la Licenciada Olga María Valerio
Segura la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
abogacía. Por tanto. La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica,
constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta,
acuerda: Imponer a la Licenciada Olga María Valerio Segura la sanción
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la abogacía. La
sanción impuesta en esta resolución rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Contra la presente resolución procede
el recurso de revocatoria dentro del plazo de los tres días siguientes a la
notificación de la presente resolución
conforme lo disponen los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, y 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de
Costa Rica. Notifíquese. Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal. Se ordena
comunicar por edicto Fiscalía del colegio de abogados. Instructor del
procedimiento. San José, a las dieciséis horas del quince de febrero del año
dos mil seis. Vistas las constancias del notificador según folios 49-57, 75,
76, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración
Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado por la Junta
Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina,
mediante acuerdo número 7.4 tomado en sesión ordinaria 49-2005 celebrada el
doce de diciembre del año dos mil cinco. Procédase.—San José, 21 de
enero del 2006.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O.
C. Nº 5463).—C-208495.—(16815).
MUNICIPALIDADES
Al Reglamento de Procedimiento de Demolición de Construcciones del cantón de Aguirre, publicado en La Gaceta Nº 31 del lunes 13 de febrero del 2006, página 33.
Para que diga: El Concejo acuerda: Según lo establecido en el artículo 170 de la Constitución Política 2º, 3º, 4º inciso a) 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, aprueba el siguiente Reglamento de Procedimiento de Demolición de Construcciones del cantón de Aguirre, sometiéndose a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación del mismo. Aprobado 5 votos.
Quepos, 21 de febrero del 2006.—Miguel Solano Martínez, Secretario.—1 vez.—(20129).