Gaceta Nº 50
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
Nº 32916-MEIC-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confiere el artículo
140, incisos 3) y 18), artículo 146 de la Constitución Política y los artículos
27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley General de
Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y con fundamento en la:
i. Ley del Sistema Internacional de
Unidades, N° 5292 del 9 de agosto de 1973, sus reformas y su Reglamento.
ii. Ley General
de Salud, N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas.
iii. Ley Orgánica
del Ministerio de Salud, N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 y sus tivos.
iv. Ley Orgánica
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, N° 6054 del 14 de junio de
1977 y sus reformas.
v. Ley
de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472
del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.
vi. Ley del
Sistema Nacional de la Calidad, N° 8279 del 2 de mayo de 2002.
vii. Ley de
Aprobación del Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial entre
las Repúblicas de Costa Rica y Panamá, Ley N° 5252 del 18 de julio de 1973.
viii. Ley de
Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de Ronda de
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de
diciembre de 1994.
ix. Ley de
Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Ley N° 7474 del 20 de
diciembre de 1994.
x. Ley de
Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República
Dominicana, Ley N° 7882 del 9 de junio de 1999.
xi. Ley de
Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y del
Protocolo Bilateral adjunto celebrado entre las Repúblicas de Costa Rica y
Chile, Ley N° 8055 del 4 de enero del 2001.
xii. Ley de
Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de Canadá, Ley N° 8300 del 10 de setiembre de 2002.
Considerando:
1º—Que dentro de las actividades que el Estado debe
realizar para velar por la salud de la población se encuentra el garantizar a
la misma el acceso a alimentos que reúnan condiciones sanitarias, físicas,
químicas, sensoriales, microbiológicas y fisiológicas adecuadas para el consumo
humano.
2º—Que en materia de regulación de las actividades económicas el Estado
tiene la obligación de vigilar que se cumpla con las exigencias necesarias para
proteger la salud humana, animal o vegetal, el ambiente y el cumplimiento de
los estándares de calidad, y para ello es necesario velar por que se cumpla lo
dispuesto por las leyes especiales y los convenios internacionales.
3º—Que es un derecho de los consumidores la protección contra los riesgos
que puedan afectar potencialmente su salud, su seguridad, el medio ambiente, o
sus legítimos intereses económicos y sociales, tal y como lo disponen los
incisos a) y b) del artículo 32 de la Ley Nº 7472 y sus reformas.
4º—Que los reglamentos técnicos deben aplicarse de modo general e
indiscriminado, respetando los principios de nación más favorecida y de trato
nacional en cuanto a los productos importados de otras naciones y esto exige
que la imposición de restricciones de ingreso por parámetros de calidad,
corresponda con criterios razonables y legítimos.
5º—Que la Norma Oficial de Jugos vigente no está basada en la normativa
internacional existente, además de que no se ajusta a la realidad de la
producción nacional, por lo que debe ser actualizada.
6º—Que en la cuarta sesión del Grupo de Acción Intergubernamental de Jugos
y Néctares de Frutas y Vegetales, dicho grupo acordó enviar el Proyecto de
Norma General para Jugos y Néctares de Frutas a la 28va Sesión de la Comisión
del Codex Alimentarius para su adopción final en el trámite 8.
7º—Que según lo establece el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio,
suscrito y aprobado por Costa Rica, mediante la Ley N° 7475, los reglamentos
técnicos de los países miembros deben basarse en normas internacionales cuando
éstas existan. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°―Aprobar el siguiente Reglamento
Técnico:
RTCR 390: 2005 Jugos y Néctares de
frutas
1º—Objeto y ámbito de aplicación. Este reglamento
tiene por objeto establecer las características generales que deben cumplir los
jugos y néctares de frutas preenvasados, destinados al consumo humano que se
comercialicen en el territorio nacional.
2º—Referencias. Costa Rica.2002. Decreto Ejecutivo No 30256-MEIC-S,
publicado en La Gaceta del 15 de abril de 2002. RTCR 135:2002. Etiquetado
nutricional de los alimentos preenvasados. San José, Costa Rica, Imprenta
Nacional. s.p.
——.Decreto Ejecutivo N° 27630 MAG- MEIC- S, publicado en La Gaceta
N° 33 del 17 de febrero de 1999. RTCR 229: Límites máximos de Residuos de
Plaguicidas en Vegetales. Costa Rica, Imprenta Nacional. s.p.
——.1998. Decreto Ejecutivo No 26829-MEIC, publicado en La
Gaceta Nº 74 del 17 de abril de 1998. Modificación al decreto ejecutivo No
26012-MEIC. San José, Costa Rica, Imprenta Nacional. s.p.
——.1997. Decreto Ejecutivo No 26480-MEIC, publicado en La
Gaceta Nº 232 del 2 de diciembre de 1997. Modificación al decreto ejecutivo
Nº 22268-MEIC. San José, Costa Rica, Imprenta Nacional. s.p.
——.1997. Decreto Ejecutivo No 26012-MEIC, publicado en La
Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997. RTCR 100:1997. Etiquetado de los
alimentos preenvasados. Costa Rica, Imprenta Nacional. s.p.
——.1993. Decreto Ejecutivo No 22268-MEIC, publicado en La
Gaceta del 13 de julio de 1993. NCR 148:1993. Metrología. Contenido neto de
preempacados. San José, Costa Rica, Imprenta Nacional. s.p.
FAO/OMS. 1999. Norma del Codex para los Azúcares. CX-STAN 212-1999, Enm.
1-200. Roma, s.p.
——.1997. Directrices del Codex para el Uso de
Declaraciones de Propiedades Nutricionales. CAC/GL 23-1997. Roma, s.p.
——.1985. Directrices del Codex sobre Etiquetado
Nutricional CAC/GL 2-1985, Rev. 1-1993. Roma, s.p.
——.1979. Directrices del Codex sobre Declaraciones de
Propiedades. CAC/GL 1-1979, Rev. 1-1991. Roma, s.p.
——.1969. Código Internacional Recomendado de Prácticas —
Principio Generales de Higiene de los Alimentos. CAC/RCP 1-1969, Rev. 3,1997,
Enmendado en 1999. Roma, s.p.
3º—Definiciones
3.1 Jugo o Zumo de fruta: líquido sin fermentar,
pero fermentable, que se obtiene de la parte comestible de frutas frescas en
buen estado y debidamente maduras, o de frutas que se han mantenido en buen
estado por procedimientos adecuados, inclusive por tratamientos de superficie
aplicados después de la cosecha de conformidad con las disposiciones
pertinentes establecidas en la legislación nacional o en su ausencia por la
Comisión del Codex Alimentarius.
Algunos jugos podrán elaborarse junto con sus vesículas (botellitas),
semillas y cáscara, que normalmente no se incorporan al jugo, cuando no puedan
eliminarse mediante las buenas prácticas de fabricación (BPF).
Los jugos se
preparan mediante procedimientos adecuados que mantienen las características
físicas, químicas, sensoriales y nutricionales esenciales de los jugos de la
fruta de que proceden. Podrán ser turbios o claros y podrán contener
componentes restablecidos de sustancias aromáticas y aromatizantes volátiles1,
elementos todos ellos que deberán obtenerse por procedimientos físicos
adecuados y que deberán proceder del mismo tipo de fruta. Podrán añadirse pulpa
y células obtenidas por procedimientos físicos adecuados del mismo tipo de fruta.
Un jugo de un solo tipo es el que se obtiene de un solo tipo de fruta. Un
jugo mixto es el que se obtiene mezclando dos o más jugos, o jugos y purés de
diferentes tipos de frutas.
El jugo de fruta se obtiene como sigue:
3.1.1 Jugo o Zumo de fruta exprimido
directamente por procedimientos de extracción mecánica. Entiéndase éste como el
jugo recién exprimido.
3.1.2 Jugo o Zumo
de fruta a partir de concentrados, mediante reconstitución del jugo concentrado
de fruta, tal como se define en 3.2 con agua potable.
3.2 Jugo (zumo) concentrado de
fruta: es el producto que se ajusta a la definición dada anteriormente en
la Sección 3.1, salvo que se ha eliminado físicamente el agua en una cantidad
suficiente para elevar el nivel de grados Brix al menos en un 50 % más que el
valor Brix establecido para el jugo reconstituido de la misma fruta, según se
indica en el Apéndice. En la producción de jugo destinado a la elaboración de
concentrados se utilizarán procedimientos adecuados, que podrán combinarse con
la difusión simultánea con agua de pulpa y células y/o el hollejo de fruta,
siempre que los sólidos solubles de fruta extraídos con agua se añadan al jugo
primario en la línea de producción antes de proceder a la concentración. Los
concentrados de jugos de fruta podrán contener componentes restablecidos de
sustancias aromáticas y aromatizantes volátiles1, elementos todos
ellos que deberán obtenerse por procedimientos físicos adecuados y que deberán
proceder del mismo tipo de fruta. Podrán añadirse pulpa y células2
obtenidas por procedimientos físicos adecuados del mismo tipo de fruta.
3.3 Jugo (zumo) de fruta extraído con
agua: es
el producto que se obtiene por difusión con agua de:
- fruta pulposa
entera cuyo jugo no puede extraerse por procedimientos físicos, o
- fruta
deshidratada entera.
Estos
productos podrán ser concentrados y reconstituidos.
El contenido de sólidos del producto acabado deberá satisfacer el valor
mínimo de grados Brix para el jugo reconstituido que se especifica en el
Apéndice.
3.4 Pulpa; puré de fruta: es el producto sin
fermentar, pero fermentable, obtenido mediante procedimientos idóneos, por
ejemplo tamizando, triturando o desmenuzando la parte comestible de la fruta
entera o pelada sin eliminar el jugo. La fruta deberá estar en buen estado, debidamente
madura y fresca, o conservada por procedimientos físicos o por tratamientos
aplicados de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Comisión del
Codex Alimentarius. El puré de fruta podrá contener componentes restablecidos,
de sustancias aromáticas y aromatizantes volátiles1, elementos todos
ellos que deberán obtenerse por procedimientos físicos adecuados y que deberán
proceder del mismo tipo de fruta. Podrán añadirse pulpa y células2
obtenidas por procedimientos físicos adecuados del mismo tipo de fruta.
3.5 Pulpa
concentrada; puré concentrado de fruta: es el producto que se obtiene
mediante la eliminación física de agua del puré de fruta en una cantidad
suficiente para elevar el nivel de grados Brix en un 50 % más que el valor Brix
establecido para el jugo reconstituido de la misma fruta, según se indica en el
Apéndice. El puré concentrado de fruta podrá contener componentes
restablecidos, de sustancias aromáticas y aromatizantes volátiles1,
elementos todos ellos que deberán obtenerse por procedimientos físicos
adecuados y que deberán proceder del mismo tipo de fruta.
3.6 Néctar de
fruta: es
el producto sin fermentar, pero fermentable, que se obtiene añadiendo a
productos definidos en los puntos anteriores o a una mezcla de éstos, agua con
o sin la adición de azúcares según se definen en la Sección 4.2.1, miel y/o
jarabes según se describen en la Sección 4.2.2, y/o edulcorantes artificiales
según figuran en la Tabla 4.. Podrán añadirse
sustancias aromáticas, componentes aromatizantes volátiles, pulpa y células.
Dicho producto deberá satisfacer además los requisitos para los néctares de
fruta que se definen en el Apéndice. Un néctar mixto de fruta se obtiene a
partir de dos o más tipos diferentes de fruta.
3.7 Grados Brix: son la unidad de medida
de sólidos solubles presentes en una solución, expresados en porcentaje de
sacarosa. En un jugo o pulpa, los sólidos solubles están compuestos por los
azúcares, ácidos, sales y demás compuestos solubles en agua presentes en los
jugos de las células de una fruta. Se determinan empleando un refractómetro
calibrado y a 20 ºC. Si la pulpa o jugo se hallan a diferente temperatura se
podrá realizar un ajuste en ºBrix, según la temperatura en que se realice la
lectura.
3.8 Autenticidad: se entiende por
autenticidad el mantenimiento en el producto de las características físicas,
químicas, sensoriales y nutricionales esenciales de la fruta o frutas de que
proceden.
4º—Características
4.1 Ingredientes básicos.
4.1.1 Para los jugos de frutas que no
provienen de concentrado (es decir recién exprimidos), el nivel de grados Brix
será el correspondiente al del jugo exprimido de la fruta, sin modificar el
contenido de sólidos solubles del jugo de concentración natural.
4.1.2 La preparación
de jugos de frutas que requieran la reconstitución de jugos concentrados deberá
ajustarse al nivel mínimo de grados Brix establecido en el Apéndice, con
exclusión de los sólidos de cualesquiera ingredientes y aditivos añadidos.
__________
1. La restitución de estos
componentes será hasta alcanzar la concentración normal propia de la fruta, más
allá de esta concentración deberán declararse estos elementos, según se
establece en el numeral 7.1.2.12.
2. En el caso de los cítricos, la pulpa y las
células son la envoltura del jugo obtenido del endocarpio.
4.1.3 El contenido
mínimo de jugo y/o pulpa en néctares de fruta en términos de volumen/volumen es
del 25 % para todas las variedades de frutas, excepto para aquellas que por su
alta acidez no permiten este porcentaje. En estos casos, el contenido de jugo
y/o puré deberá ser el suficiente para alcanzar una acidez mínima de 0,5 %.
4.2. Otros ingredientes autorizados.
4.2.1 Podrán añadirse los azúcares
sólidos cristalinos, según se definen en la Norma del Codex para los Azúcares
(CODEX-STAN 212-1999, Enm. 1-2001): sacarosa3, dextrosa anhidra,
glucosa4 y fructosa a todos los productos definidos en la sección 3,
salvo los jugos recién exprimidos (3.1.1)
4.2.2 Podrán añadirse los jarabes
(según se definen en la Norma del Codex para los Azúcares): sacarosa líquida,
solución de azúcar invertido, jarabe de azúcar invertido, jarabe de fructosa,
azúcar de caña líquido, isoglucosa y jarabe con alto contenido de fructosa,
sólo a jugos de fruta a partir de concentrados según se definen en la Sección
3.1.2, a jugos concentrados de frutas según se definen en la Sección 3.2, a
pulpas concentradas de fruta según se definen en la sección 3.5 y a néctares de
frutas según se definen en la Sección 3.6. Podrán añadirse miel y/o azúcares
derivados de frutas sólo a los néctares de fruta.
4.2.3 Podrá
añadirse jugo de limón (Citrus limon (L.) Burm. f. Citrus limonum Rissa) o jugo
de lima (Citrus latifolia (Swg)), o ambos, al jugo de fruta hasta 3 g/l de
equivalente de ácido cítrico anhidro para fines de acidificación a jugos no
endulzados según se definen en las secciones 3.1, 3.2 y 3.3. Podrá añadirse
jugo de limón o jugo de lima, o ambos, hasta 5 g/l de equivalente de ácido
cítrico anhidro a néctares de frutas según se definen en la Sección 3.6.
4.2.4 Para jugos
endulzados con azúcares sólidos cristalinos, jarabes o edulcorantes
artificiales se prohíbe la adición de agentes acidulantes de cualquier tipo. De
igual manera, para jugos acidificados con jugo de limón o acidulantes se
prohíbe la adición de azúcares, jarabes o edulcorantes artificiales.
4.2.5 Podrá
añadirse jugo obtenido de Citrus reticulata (mandarina) y/o híbridos de
reticulata al jugo de naranja en una cantidad que no exceda del 10 % de sólidos
solubles de reticulata respecto del total de sólidos solubles del jugo de
naranja.
4.2.6 Podrán
añadirse al jugo de tomate, sal y especias así como hierbas aromáticas (y sus
extractos naturales).
4.2.7 A los efectos
de su enriquecimiento, podrán añadirse a los productos definidos en la Sección
3 nutrientes esenciales (por ejemplo, vitaminas y minerales). Esa adición
deberá ajustarse a lo establecido Reglamento para el Etiquetado Nutricional de
los Alimentos Preenvasados, aprobado mediante el decreto ejecutivo Nº 30256 y
sus reformas. En ausencia de un reglamento nacional al respecto aplicará lo
establecido según los Principios Generales para la adición de Nutrientes
Esenciales a los Alimentos del Codex Alimentarius.
4.3 Criterios de calidad.
4.3.1 Los jugos y néctares de frutas
deberán tener el color, aroma y sabor característicos del jugo(s) del mismo
tipo(s) de fruta de la que proceden.
4.3.2 El contenido
de etanol no deberá exceder de 3 g/kg, excepto en el caso del jugo de uva y del
jugo de manzana, en los que no deberá exceder los 5 g/kg.
4.4 Verificación de la composición,
calidad y autenticidad. Los jugos y néctares de frutas deberán someterse a
pruebas para determinar su autenticidad, composición y calidad cuando sea
pertinente y necesario. Los métodos de análisis utilizados deberán ser los
establecidos en la Sección 6 – Métodos de análisis y muestreo.
4.5 Inocuidad. Los productos regulados
por las disposiciones de este reglamento serán preparados y manipulados de
conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado
de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP
1-1969, Rev. 3-1997, Enmendado en 1999) y otros textos pertinentes del Codex,
tales como los Códigos de Prácticas de Higiene, cuando no exista legislación
nacional aplicable, si existe será ésta la que aplique.
El muestreo
para el análisis de los parámetros de inocuidad se hará utilizando la
definición de lote establecida en el RTCR 100 Etiquetado de los Alimentos
Preenvasados.
4.5.1 Criterios Microbiológicos. El plan de muestreo a
utilizar en el caso de los criterios microbiológicos será el indicado en las
tablas siguientes, la escogencia de las muestras se hará al azar de cada lote
de producción.
Los
productos deberán satisfacer los siguientes criterios microbiológicos:
_____________
3 Denominada
“azúcar blanco” y “azúcar de refinería” en la Norma del Codex para los
Azúcares.
4. Denominada “dextrose anhidra” en la Norma
del Codex para los Azúcares.
TABLA 1. LÍMITES MICROBIOLÓGICOS ESTABLECIDOS
PARA LOS
JUGOS Y NÉCTARES PASTEURIZADOS
Tamaño de Criterio de Método
Microorganismos la muestra Aceptación ufc/ml de
Análisis
Recuento aerobios AOAC
mesófilos (Recuento total m
= 102 966.23.Edición
de bacterias) UFC/ml n = 5 c = 2 M = 103 17 (2002)
Hongos y levaduras n = 5 c = 2 < 10 UFC AOAC 997.02
(Recuento de mohos y Edición17
levaduras) UFC/ml (2002)
Coliformes totales n = 5 c = 2 < 10 UFC AOAC 983.25
Edición
1990
TABLA 2. LÍMITES MICROBIOLÓGICOS ESTABLECIDOS
PARA LOS
JUGOS Y NÉCTARES NO PASTEURIZADOS
Tamaño de Criterio de Método
Microorganismos la Muestra Aceptación ufc/ml de
Análisis
Recuento aerobios
mesófilos (Recuento total
de bacterias) UFC/ml n = 5 c = 2 m = 104 AOAC 966
M
= 105 23.Edición
17
(2002)
Coliformes totales n = 5 c = 2 m = 10 AOAC983.25
M
= 102 Edición 1990
en donde:
n es el número de unidades de muestra a ser examinadas.
c es el número de unidades de muestra que pueden contener
un número de microorganismos comprendidos entre m y M para que el alimento sea
aceptable.
m es el valor del parámetro microbiológico por debajo del
cual el alimento no representa un peligro para la salud.
M es el valor del parámetro microbiológico por encima del cual, el alimento
representa un peligro para la salud.
4.5.2 Contaminantes.
4.5.2.1 Metales
Pesados. El plan de muestreo a utilizar en el caso del contenido de metales
tóxicos será el indicado en las tablas siguientes, la escogencia de las muestras
se hará al azar de cada lote de producción.
No deberán estar presentes en el producto terminado, en
cantidades mayores a las expresadas en la Tabla 3, las sustancias que allí se
indican.
TABLA 3. NIVELES MÁXIMOS DE METALES PESADOS PERMITIDOS EN EL PRODUCTO FINAL
(CONTINÚA)
Contaminantes
(Metales Nivel
Máximo Método
Tóxicos) (mg/kg) de
Análisis
Arsénico 0.2 AOAC 986.15
Edición 2002
Plomo 0.3 AOAC 986.15
Edición 2002
Cobre 5.0 AOAC 960.40
Edición 1990
Hierro 5 15 AOAC 970.19
Edición 2000
Zinc6 5.0 AOAC 986.15
Edición 2002
Estaño 250 AOAC 915.02,
912.02, 980.19
y 985.16 Edición 1990
Dióxido de azufre 10 AOAC 962.16 y
987.04
Edición
1990
Suma de cobre, zinc, hierro7 20 AOAC 986.15
Edición 2002
Mercurio 0.01 AOAC 971.21 y
952.14
Edición
2002
4.5.2.2 Residuos de Plaguicidas.
Los productos regulados por las disposiciones de la presente Norma deberán
ajustarse a lo establecido en el Decreto N° 27630 MAG- MEIC- S Límites máximos
de Residuos de Plaguicidas en Vegetales y sus reformas, o por la Comisión del
Codex Alimentarius para las frutas ausentes en el Reglamento anterior.
5º—Aditivos Alimentarios. Se permite el uso de los
siguientes aditivos y de aquellos posteriormente aprobados por el Codex
Alimentarius para los productos definidos en el punto 3.
Los ingredientes y aditivos utilizados en la preparación del producto
deberán cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones sanitarias
correspondientes en la legislación nacional o en su defecto por las normas de
Identidad y Pureza para Aditivos Alimentarios del Codex Alimentarius.
Los aditivos alimentarios deberán cumplir con las Normas
del Codex Alimentarius en lo referente a las cantidades máximas permitidas para
los jugos y néctares de frutas.
__________
5. Cuando
se esté fortificando con este metal, considerar la cantidad agregada del
micronutriente.
6. Cuando
se esté fortificando con este metal, considerar la cantidad agregada del
micronutriente.
7. Cuando se esté fortificando con alguno de
estos metales, considerar la cantidad agregada del micronutriente.
TABLA 4. LISTA DE ADITIVOS PERMITIDOS Y DOSIS MÁXIMA PERMITIDA (CONTINÚA)
Nº Sin Aditivo alimentario Dosis
máxima8
Reguladores de la acidez
330 Ácido cítrico 3 g/l (para
jugos de fruta)
330 Ácido
cítrico 5
g/l (para néctares de fruta)
296 Ácido
málico BPF
(sólo para jugos de piña y
néctares de frutas)
334 Ácido
tartárico 4
g/l (sólo para néctares y
jugo de uva)
Antioxidantes
300-303 Ácido
ascórbico
y sus sales BPF
220-225,
227, 228, 539 Sulfitos 50
mg/l 6 como SO2 residual
Agentes
carbonatadores
290 Dióxido
de carbono BPF
Preservantes
210-213 Ácido
benzoico y sus sales 1 g/l sólo o
mezclado
200-203 Ácido
sórbico y sus sales
Secuestrantes
451 (I) Tripolifosfato de sodio 1 g/l (sólo para acentuar la
eficacia de benzoatos y
sorbatos)
Estabilizantes (sólo para néctares)
440 Pectinas BPF
412 Goma
Guar BPF
415 Goma
Xanthan BPF
414 Goma
Arábiga BPF
Goma
celulosa y sus sales BPF
407 Alginatos
y carragenina BPF
410 Goma
algarrobo BPF
417 Goma
tara BPF
460 Celulosa
microcristalina BPF
Almidones
modificados Negativo
Saborizantes (sólo para néctares)
Todos
los aprobados por
Codex
y por Fema
(Flavor and Extract
Manufacturer´s Association). BPF
Colorantes
Solamente se permiten colorantes naturales.
Edulcorantes
950 Acesulfame
potásico 350 mg/l
951 Aspartame 600 mg/l
952 Ácido
ciclámico y sus sales 4006
mg/l
954 Sacarina
y sus sales 80 mg/l
955 Sucralosa
(Sacaralosa) 300 mg/l
Coadyuvantes de elaboración
Función Sustancia Dosis máxima 5
Antiespumantes Polidimetilsiloxano 10 mg/l
Arcillas
adsorbentes
(tierras blanqueadoras,
naturales o activadas)
Resinas
adsorbentes
Carbón
activado
Bentonita
Clarificantes Hidróxido
de calcio BPF (sólo
en jugo de uva)
Coadyudantes Celulosa
de filtración Quitosán
Floculantes Sílice
coloidal
Tierras
de diatomeas
Gelatina
(procedente de
colágeno de piel)
Resinas
de intercambio
iónico (catión y anión)
Polivinilpolipirrolidona
Tartrato
de potasio BPF
(sólo en jugo de uva)
Carbonato
de calcio
precipitado BPF
(sólo en jugo de uva)
Cáscara
de arroz
Silicasol
Dióxido
de carbono BPF
TABLA 4. LISTA DE ADITIVOS PERMITIDOS Y DOSIS
MÁXIMA PERMITIDA (CONCLUSIÓN)
Dióxido
de azufre 10
mg/l (como SO2 residual)
(sólo en jugo de uva)
Tanino
Preparados Pectinasas
(para la
enzimáticos descomposición
de la pectina)
Proteinasas
(para la
descomposición de
las proteínas)
Amilasas
(para la
descomposición del
almidón) y Celulasas
(uso limitado para
facilitar la ruptura de las
paredes de las células)
Gas de envasado 9 Nitrógeno BPF
___________
8. Calculado en
el producto final destinado al consumidor Saborizantes (sólo para néctares)
___________
9. Puede
utilizarse también para conservación.
6º—Métodos de análisis y muestreo
6.1 El método de muestreo y los
criterios de aceptación del lote a utilizar serán los definidos en el RTCR 148:
Metrología. Contenido Neto de preempacados, y sus reformas.
6.2 Los parámetros
a verificar y los métodos de análisis a utilizar serán los siguientes:
6.2.1 Criterios microbiológicos: los
establecidos en la Tabla 1.
6.2.2 Presencia de
contaminantes: los establecidos en la Tabla 2.
6.2.3 Parámetros
de calidad:
• Sólidos solubles (ºBrix). AOAC (2002), 983.17
• pH. AOAC (2002), 981.12
• Azúcares
totales. AOAC (2002), 925.35.
• Ácido ascórbico
(2,6-dichloroindophenol Titrimetric method). AOAC (2002), 967.21
• Ácido ascórbico
(HPLC).
• Etanol. AOAC
(2002), 920.150
• Ácido benzoico.
AOAC (2002), 994.11
• Ácido cítrico.
AOAC (2002), 943.03
• Ácido tartárico.
AOAC (2002), 910.03
• Sulfitos. AOAC
(2002), 990.28
• Naringina & neohesperidina.
AOAC (2002), 999.05
• Antocianinas.
AOAC (2002), 967.17
• Carotenos. AOAC
(2002), 941.15
• Clorofila
(método espectrofotométrico). AOAC (2002), 942.04
Además se podrán hacer determinaciones de otros analitos
según la sección 8 del Proyecto de Norma General del Codex para Zumos (Jugos) y
Néctares de Frutas, incluido en el ALINORM 03/39A.
7º—Etiquetado. Además del RTCR 100:1997, Etiquetado de los Alimentos
Preenvasados y sus reformas, se aplicarán las siguientes disposiciones
específicas:
7.1 Envases destinados al
consumidor final
7.1.1 Nombre del Producto. El nombre
del producto corresponde a alguno de los indicados en esta sección más el
nombre de la fruta utilizada según se define en la Tabla 5 del Apéndice A, este
último deberá figurar en el espacio en blanco indicado en cada caso. Este
nombre del producto podrá utilizarse únicamente si el producto se ajusta a la
definición correspondiente de la Sección 3.
7.1.1.1 Jugo de
fruta definido en la Sección 3.1. El nombre del producto deberá ser “jugo de
_______”.
7.1.1.2 Jugo
concentrado de fruta definido en la Sección 3.2. El nombre del producto deberá
ser “jugo concentrado de ______”
7.1.1.3 Jugo de
fruta extraído con agua definido en la Sección 3.3. El nombre del producto
deberá ser “jugo de ______ extraído con agua”.
7.1.1.4 Pulpa o puré
de fruta definido en la Sección 3.4. El nombre del producto deberá ser “puré de
_____”o bien “pulpa de _____”.
7.1.1.5 Pulpa o puré
concentrado de fruta definido en la Sección 3.5. El nombre del producto deberá
ser “puré concentrado de _____” o bien “pulpa concentrada de ____”.
7.1.1.6 Néctar de
fruta definido en la Sección 3.6. El nombre del producto deberá ser “néctar de
______”.
7.1.1.7 Si se
mezclan o combinan productos, según son definidos en la Sección 3, obtenidos de
diferentes tipos de fruta los productos, el nombre del producto incluirá la
palabra “mixtos” o “mezclados” u otros términos descriptivos, o un nombre que
indique que el producto no se ha obtenido de una sola fruta.
En el caso
de productos de jugo de fruta (definidos en la Sección 3) elaborados a partir
de dos o más frutas, el nombre del producto irá acompañado de una lista de las
frutas utilizadas en orden descendente del peso (m/m) de los jugos o purés de
fruta incluidos. Sin embargo, en el caso de productos elaborados a partir de
tres o más frutas, la indicación de las frutas en el nombre del producto podrá
sustituirse por la expresión “varias frutas” o un texto similar, o por el
número de frutas. No obstante, deberán indicarse todas las frutas utilizadas en
la lista de ingredientes, según lo establece el RTCR 100 Etiquetado de los
Alimentos Preenvasados.
7.1.1.8 Para los
jugos de fruta y jugos mixtos de fruta, si el producto contiene jugo concentrado
y agua o se ha preparado a partir de éste, o si el producto se ha preparado a
partir de jugo concentrado y agua, o de jugo a partir de concentrado y de jugo
exprimido directamente, las palabras “a partir de concentrado”, “de
concentrado” o “reconstituido” deberán figurar junto al nombre del producto o
muy cerca del mismo, de forma que sean claramente visibles.
7.1.2 Requisitos
adicionales. Se aplicarán las siguientes disposiciones específicas adicionales:
7.1.2.1 La denominación “100 % Jugo”
se aplicará únicamente a los jugos recién exprimidos o reconstituidos a los
cuales no se les ha adicionado ningún ingrediente adicional o aditivo. Se podrá
utilizar esta denominación en los jugos que hayan sido adicionados con
vitaminas y/o minerales, siempre que su adición no resulte en una disminución
de los sólidos solubles del jugo; y debe ir acompañada con alguna de estas
frases: “con ________ adicionado”, “adicionado con ____”, “enriquecido con
_____”, “fortificado con ______”, donde en el espacio en blanco figurará el
nombre del nutriente añadido.
7.1.2.2 Los
productos pasteurizados deben etiquetarse como tales.
7.1.2.3 Para los
jugos de frutas, los néctares de frutas, el puré de fruta y los jugos/néctares
mixtos de frutas, si el producto se ha preparado eliminando físicamente el agua
del jugo de fruta en una cantidad suficiente para aumentar el nivel de grados
Brix a un valor que represente al menos el 50 % más que el valor Brix
establecido para el jugo reconstituido procedente de la misma fruta, según se
indica en la tabla del Apéndice, deberá etiquetarse como “concentrado”.
7.1.2.4 Para los
productos definidos en las Secciones 3.1 a 3.5, en que se permitan y se añadan
uno o más de los ingredientes de azúcares o jarabes facultativos descritos en
las Secciones 4.2.1 y 4.2.2 en una cantidad superior a 15 g/kg, el nombre del
producto deberá incluir la indicación “azúcar(es) añadido(s)” o “azucarado”
junto al nombre del jugo de fruta o del jugo mixto de fruta, o muy cerca del
mismo en el panel frontal. Cuando se empleen los edulcorantes artificiales
enumerados en la Tabla 4, como sucedáneos de azúcares en los jugos/néctares de
fruta y jugos/néctares mixtos de fruta, deberá incluirse la indicación “con
edulcorante(s)” o “edulcorado con ______”, y el nombre del edulcorante
utilizado en el espacio en blanco, junto al nombre del producto o muy cerca del
mismo en el panel frontal.
7.1.2.5 Cuando el
jugo de fruta concentrado, puré concentrado de fruta, néctar concentrado de
fruta, jugo/néctar/puré mixto concentrado de fruta haya de ser reconstituido
antes de su consumo como jugo de fruta, puré de fruta, néctar de fruta o
jugo/néctar/puré mixto de fruta, en la etiqueta deberán darse instrucciones
apropiadas para la reconstitución, en términos de volumen/volumen con agua al
valor de grados Brix aplicable en el Apéndice para el jugo reconstituido.
7.1.2.6 Podrán
utilizarse en la etiqueta diversas denominaciones de variedades juntamente con
los nombres comunes de las frutas cuando su utilización no induzca a error o a
engaño.
7.1.2.7 Los néctares
de fruta y néctares mixtos de fruta se etiquetarán claramente con la
declaración de “contenido de jugo ___ %”, indicando en el espacio en blanco el
porcentaje de puré y/o jugo de fruta en términos de volumen/volumen. Las
palabras “contenido de jugo ___ %” aparecerán en el panel frontal, de forma que
sean claramente visibles.
7.1.2.8 Cualquier
declaración de nutrientes esenciales añadidos y cualquier declaración de
propiedades nutricionales deberá etiquetarse en conformidad con el RTCR 135:2002
Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, DE 30256-MEIC-S y sus
reformas. En su ausencia deberán cumplir con las Directrices del Codex sobre
Declaraciones de Propiedades (CAC/GL 1-1979, Rev. 1-1991), las Directrices del
Codex sobre Etiquetado Nutricional (CAC/GL 2-1985 (Rev. 1-1993) y las
Directrices del Codex para el Uso de Declaraciones de Propiedades Nutricionales
(CAC/GL 23-1997).
Para los
jugos/néctares de fruta en que se haya añadido un edulcorante mencionado en la
Tabla 4, para sustituir parcial o totalmente los azúcares añadidos u otros
edulcorantes autorizados derivados de carbohidratos, toda declaración relativa
al contenido de nutrientes que haga referencia a la reducción de azúcares
deberá estar en consonancia con el RTCR 135:2002 y sus reformas, y en su
ausencia con las Directrices Generales del Codex sobre Declaraciones de
Propiedades (CAC/GL 1-1979, Rev. 1-1991), las Directrices del Codex para el Uso
de Declaraciones de Propiedades Nutricionales (CAC/GL 23-1997) y las Directrices
del Codex sobre Etiquetado Nutricional (CAC/GL 2-1985, Rev. 1-1993).
7.1.2.9 La
representación pictórica de la fruta o frutas en la etiqueta no deberá inducir
a engaño o a error a los consumidores.
7.1.2.10 Cuando el
producto contenga dióxido de carbono añadido, deberá aparecer en la etiqueta
cerca del nombre del producto la expresión “carbonatado” o “espumoso”.
7.1.2.11 Cuando el
jugo de tomate contenga especias y/o hierbas aromáticas de acuerdo con la
Sección 4.2.6, en la etiqueta deberá aparecer cerca del nombre del jugo la
expresión “con especias” y/o el nombre común de la hierba aromática.
7.2 Envases no destinados a la venta
al por menor. La información relativa a los envases no destinados a la venta al por
menor que no han de consignarse al consumidor final, incluirá como mínimo en el
envase: el nombre del producto, la identificación del lote, el contenido neto,
y el nombre y la dirección del fabricante, envasador, distribuidor y/o
importador, así como las instrucciones para el almacenamiento. Para los
camiones cisterna, la información podrá aparecer exclusivamente en los
documentos que los acompañen.
No obstante,
la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante,
envasador, distribuidor y/o importador podrán ser sustituidos por una marca de
identificación, siempre que tal marca sea claramente identificable con los
documentos que acompañan al producto.
8º—Bibliografía
8.1 FAO/OMS. 1989. Norma General para
Jugos de Frutas conservados por medios físicos exclusivamente, no regulados por
normas individuales. CODEX STAN 164-1989. Roma,
s.p.
8.2 Food and
Drug Administration. Code of Federal Regulations. Title 21: Food and Drugs.
Estados Unidos de América.
8.3 Pittier, Henri.
Plantas usuales de Costa Rica. Editorial Costa Rica. 1978. San José, Costa
Rica.
8.4 Unión Europea.
Asociación de la Industria de Jugos y Néctares de la Unión Europea.
9º—Concordancia. Este Reglamento concuerda
básicamente con el Anteproyecto de Norma General del Codex para Zumos (Jugos) y
Néctares de Frutas, incluido en el ALINORM 03/39A.
APÉNDICE A.
TABLA 5. NIVEL MÍNIMO DE GRADOS BRIX PARA JUGO Y PURÉ RECONSTITUIDOS Y
CONTENIDO MÍNIMO DE JUGO Y/O PURÉ EN NÉCTARES DE FRUTA (% V/V) 10
(NORMATIVO)
(CONTINÚA)
Nivel
mínimo
de grados Brix para
jugo de fruta
Nombre común Nombre reconstituido
y puré
de la fruta botánico reconstituido
11
Frutas Cítricas
Kumcuat Fortunella
Swingle spp (*)
12
Lima (limón mesino, limón persa) Citrus latifolia (*)
12
Limón Citrus
limon L (*)
12
Mandarina / Tangerina Citrus
reticulata Blanca 11,8
Naranja Citrus
sinensis (L.) (*)12,13
Naranja agria (salvo cidro) Citrus aurantium (*)12
Pomelo dulce (oro blanco) Citrus
paradisi + Citrus grandis 10,0
Toronja (Pomelo) Citrus
paradisi Macfad 10,0
Frutas Bayas (Berrys)
Arándano agrio Vacciniumm
macrocarpon Aiton,
Vacciniumm
oxycocos L. 7,5
Arándano común Vaccinnium
sp. (*)
12
Arándano rojo Vaccinium
vitis – idaea L. 10,0
“Crowberry” Empetrum
nigrum L. 6,0
Frambuesa (negra) Rubus
occidentalis L. 11,1
Fresa Fragaria
spp. 7,5
Mora Morus
spp. (*)
12
Mora “Cloudberry” Rubus chamaemorus L. 9,0
____________
10 Cuando un jugo
proceda de una fruta no mencionada en la lista precedente, debe ajustarse no
obstante, a todas las disposiciones de la Norma, salvo que el nivel mínimo de
grados Brix del jugo reconstituido será el nivel de grados Brix del jugo
exprimido de la fruta utilizada para elaborar el concentrado.
11 A 200C,
corregido con ácido.
12 No se dispone
actualmente de datos. El nivel mínimo de grados Brix será el nivel Brix del
jugo exprimido de la fruta utilizada para elaborar el concentrado.
13 Se reconoce que
el nivel de grados Brix puede diferir por causas naturales entre zonas
geográficas. En los casos en que el nivel de grados Brix es sistemáticamente
inferior a ese valor, se aceptará el jugo reconstituido con un nivel inferior
de grados Brix procedente de esas zonas e introducido en el comercio
internacional, a condición de que se ajuste a los métodos de autenticidad
indicados en la sección 6 del presente reglamento, y que el nivel no sea
inferior a 100 Bris para el jugo de naranja y manzana.
Nivel
mínimo
de grados Brix para
jugo de fruta
Nombre común Nombre reconstituido
y puré
de la fruta botánico reconstituido
11
Mora de Ronces (*)12
Zarzamora de Europa Rubus
caesius 10,0
Zarzamora de América del norte Rubus hispidus 10,0
Zarzamora “Boysen” Rubus
ursinus cham & Schltdl. 10,0
Zarzamora común Rubus
sp. 10,0
Zarzamora de Logan Rubus
loganobaccus L.H. Bailey 10,5
Zarzamora Rubus
Fruticosus L. 9,0
Frutas Cucurbutáceas
Melón Cucumis
melo L. 8,0
Melón Casaba Cucumis
melo L subsp. Melo var.
Inodorus
H. Jacq. 7,5
Melón dulce de piel lisa Cucumis
melo L. sbso.melo var
inodorus H.Jacq. 10,0
Sandía Cittrullus
lanatus (thumb),
Marsum.&Nakai
var lanatus 8,0
Frutas Ciruelas
Albaricoque Prunus
armeniaca L. 11,5
Bruño Prunus
spinosa L. 6,0
Cereza agria Prunus
cerasus L. 14,0
Cereza dulce Prunus
avium L. 20,0
Ciruela Prunus
domestica L.subsp.Domestica 12,0
Ciruela claudia Prunus
domestica L. subsp. Domestica 12,0
_____________________
10 Cuando un jugo
proceda de una fruta no mencionada en la lista precedente, debe ajustarse no
obstante, a todas las disposiciones de la Norma, salvo que el nivel mínimo de
grados Brix del jugo reconstituido será el nivel de grados Brix del jugo
exprimido de la fruta utilizada para elaborar el concentrado.
11 A 200C,
corregido con ácido.
Nivel
mínimo
de grados Brix para
jugo de fruta
Nombre común Nombre reconstituido
y puré
de la fruta botánico reconstituido
11
Guinda Prunus cerasus L.
cv. Stevnsbbaer 17,0
Melocotón (durazno) Prunus
perssica (L) Battsch var.
Persica 10,5
Nectarina Prunus
persica 10,5
Frutas restantes
Acerola (cereza de Indias Occ.) Malpighia glabra 6,5
Anona blanca Annona
squamosa L. 14,5
Banano Musa
AAA (*)12
Caimito Chrysophyllum
cainito (*)12
“Canneberge” (*)12
Caqui Diospyros
khaki Thumb. (*)12
Carambola Averrhoa
carambola L. 7,5
Cas Psidium
friedrichsthalanium (*)12
Coco Cocos
nucifera L. 5,0
“Cupuaçu” Theobroma
grandiflorum L. 9,0
“Curdles” (*)12
Dátil Phoenix
dactylifera L. 18,5
Escaramujo (Cynnorrhodon) Rosa
canina 9,0
Espino amarillo Hippophae
rhamoides L. 6,0
Espino falso Hippophae
elaeguacae (*)12
Espino falso-espino amarillo Hippohae rhamnoides L. 6,0
Granada Punica
granatum L. 12
Granadilla Passiflora
quadrangularis (*)12
Grosella blanca Ribes
rubrum L. 10,0
Grosella negra (Casis) Ribes
nigrum L. 11,0
_____________________
10 Cuando un jugo
proceda de una fruta no mencionada en la lista precedente, debe ajustarse no
obstante, a todas las disposiciones de la Norma, salvo que el nivel mínimo de
grados Brix del jugo reconstituido será el nivel de grados Brix del jugo
exprimido de la fruta utilizada para elaborar el concentrado.
11 A 200C,
corregido con ácido.
Nivel
mínimo
de grados Brix para
jugo de fruta
Nombre común Nombre reconstituido
y puré
de la fruta botánico reconstituido
11
Grosella roja Ribes
rubrum L. 10,0
Guanábana/Cachimón espinoso Annona muricata L. 14,5
Guayaba Psidium
guajava L. 8,8
Higo Ficus
carica L. 18,0
Jocote (Cajú) Spondia
lutea L. 10,0
Jocote tronador (Umbú) Spondias
tuberosa Arruda ex Kost 9,0
Kiwi Actinidia
chinensis (*)12
Litchí Litchi
chinensis Sonn 11,2
Mamey Mammea
americana (*)12
Mango Mangifera
indica L. 15,1
Manzana Malus
domestica 11,5
13
Manzana silvestre Malus
prunifolia (Willld). Borkh
Malus
sylvestris Mill 15,4
Manzana rosa (Pomarrosa) Syzygium
jambos (*)12
Nivel
mínimo
de grados Brix para
jugo de fruta
Nombre común Nombre reconstituido
y puré
de la fruta botánico reconstituido
11
Maracuyá (granadillla) Pasiflora edulis Sims.f.. Flavicarpa O.Def. 13,8
Marañón (Manzana de acajú) Anacardium occidentale L. 11,5
Membrillo Cydonia
oblonga Mill. 11,2
Mirtilo arándano Vaccinium
ssp. 10,0
Naranjilla (Lulo) Solanum
quitoense Lam. (*)12
Níspero/níspero del japon Eribotrya
japonica (*)12
Papaya Carica
papaya L. (*)12
Pera Pyrus
communis L. 12,0
Pera arbustiva Pyrus
arbustifolia (L.) Pers. (*)12
_____________________
10 Cuando un jugo
proceda de una fruta no mencionada en la lista precedente, debe ajustarse no
obstante, a todas las disposiciones de la Norma, salvo que el nivel mínimo de
grados Brix del jugo reconstituido será el nivel de grados Brix del jugo
exprimido de la fruta utilizada para elaborar el concentrado.
11 A 200C,
corregido con ácido.
Piña Ananas
comosus L.,Marril, (*)12
Piña Ananas
sativis L.sschul.f (*)12
Pitanga, cereza de Suriname Eugenia uniflora Rich. 6,0
Pulpa de cacao Theobroma
cacao L. 14,0
Sauco Sambucus
nigra L. S. canadensis 10,5
Serba Sorbus
aucuparia L. 11,0
Sorba (*)12
Tamarindo (dátil de la India) Tamarindus indica 13,0
Tomate Lycopersicum
esculentum L. 5,0
Uva Vitis
vinifera L. o sus híbridos 16,0
Uva Vitis
labrusca L. o sus híbridos 16,0
Uva espina Ribes
uva-crispa L. 7,5
Uva espina blanca (*)12
Uva espina roja (*)12
Guaitil (Yagua) Genipa
americana 17,0
Zapote (Sapote) Pouteria
sapota (*)12
Otras: de gran acidez Contenido
suficiente
para alcanzar una
acidez mínima de 0.5
Otras: alto contenido
de pulpa, o aroma fuerte
_____________________
10 Cuando un jugo
proceda de una fruta no mencionada en la lista precedente, debe ajustarse no
obstante, a todas las disposiciones de la Norma, salvo que el nivel mínimo de
grados Brix del jugo reconstituido será el nivel de grados Brix del jugo
exprimido de la fruta utilizada para elaborar el concentrado.
11 A 200C,
corregido con ácido.
TABLA 5. NIVEL MÍNIMO DE GRADOS BRIX PARA JUGO Y PURÉ RECONSTITUIDOS Y
CONTENIDO MÍNIMO DE JUGO Y/O PURÉ EN NÉCTARES DE FRUTA (% V/V) 10
(NORMATIVO)
(CONCLUSIÓN)
Nivel
mínimo
de grados Brix para
jugo de fruta
Nombre común Nombre reconstituido
y puré
de la fruta botánico reconstituido
11
Otras: de baja acidez,
bajo contenido de pulpa o
poco/mediano aroma
_____________________
10 Cuando un jugo
proceda de una fruta no mencionada en la lista precedente, debe ajustarse no
obstante, a todas las disposiciones de la Norma, salvo que el nivel mínimo de
grados Brix del jugo reconstituido será el nivel de grados Brix del jugo
exprimido de la fruta utilizada para elaborar el concentrado.
11 A 200C,
corregido con ácido.
Artículo 2º—El costo de los servicios que genere la
aplicación del presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en Ley
General de Salud y en la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor los deberá cubrir el interesado en la comercialización
del producto, a través de los procedimientos definidos.
Artículo 3º—Las instancias técnicas competentes del Ministerio de Salud y
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, o aquellas que cuenten con la
investidura oficial respectiva para ello, con fundamento en los artículos 355,
356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 366 de la Ley General de Salud y los
artículos 3, 6, 36 y 38 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, procederán a ejecutar las medidas técnicas
correspondientes, según se trate de un incumplimiento que origine consecuencias
en la salud humana, en la salud animal, en la sanidad vegetal, en el medio
ambiente, en la seguridad nacional, o bien, incumplimiento de los estándares de
calidad y etiquetado, regulados en el presente reglamento. Medidas que pueden
consistir, según sea el caso, en: retención, reacondicionamiento, decomiso,
destrucción, reexportación, redestino, notificación a la autoridad oficial
respectiva del país de origen, notificación al importador o al exportador,
suspensión o revocación de los permisos, licencias o autorizaciones ya
otorgadas, denuncia.
Artículo 4º—Cualquier medida técnica que se ordene, debe
estar debidamente sustentada y cumplirse, según sea el
caso, con el debido proceso establecido en la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 5º— Serán sancionados, según sea el caso, de acuerdo con los
artículos Nos. 57, 59, 60, 61 y el 63 de la Ley de la Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas; los artículos 375
y 378 de Ley General de Salud; el Código Penal vigente. Se faculta al
Ministerio de Salud y al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, así como
a las otras instituciones del Estado, a través de sus instancias técnicas
competentes, para que ejecuten las acciones necesarias que garanticen el
cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 6º—Derogar el Decreto Ejecutivo N° 13201-MEIC, publicado en La
Gaceta N° 4 del 7 de enero de 1982.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Transitorio único.—Se concederá un plazo de 6 meses
para que el etiquetado de los productos regulados en este Decreto se ajuste a
las disposiciones contenidas en la Sección N° 7.
Dado en la Presidencia de la República.―San José, a
los diez días del mes de octubre del dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto
Barrantes Rodríguez; y la Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—(Solicitud Nº 46607).—C-675470.—(D32916-18758).
Nº 32926-H-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO
DE HACIENDA
Y EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, en los artículos
27, inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de la Corporación Bananera Nacional, Ley
Nº 4895 del 16 de noviembre de 1971, reformada mediante leyes Nos. 7147 del 30
de abril de 1990, 7277 del 17 de diciembre de 1991 y 7558 del 3 de noviembre de
1995, Ley Nº 5515 del 19 de abril de 1974, Ley de Emisión de Bonos Bananeros,
Ley Nº 7406 del 3 de mayo de 1994, en el Decreto Ejecutivo Nº 30671-H-MAG,
publicado en La Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre del 2002, Reglamento a
la Ley Nº 7406 del 3 de mayo de 1994 y Decreto Ejecutivo Nº 31029-H-MAG del 7
de enero del 2003, denominado Reglamento del Programa de Rehabilitación y
Salvamento de los productores nacionales (Actividad Bananera).
Considerando:
1º—Que desde 1993, se establecieron restricciones por la
entonces Comunidad Económica Europea por las importaciones de banano originario
de los países de América Latina continental, lo cual produjo una profunda
crisis en el mercado internacional de esa fruta, lo cual afectó gravemente a
algunos productores independientes en nuestro país.
2º—Que durante la década de los noventa los citados productores también
enfrentaron elevadas tasas de interés, una modificación de los términos de
comercialización de la fruta, por parte de las empresas comercializadoras, así
como las consecuencias destructivas de los fenómenos naturales (inundaciones y
huracanes).
3º—Que con el afán de atenuar los efectos negativos de la crisis
internacional producida, a partir de las restricciones europeas, se promulgó la
Ley Nº 7406 del 3 de mayo de 1994, que autorizó al Ministerio de Hacienda a
garantizar la emisión de bonos por parte de la Corporación Bananera Nacional
(CORBANA).
4º—Que mediante el decreto ejecutivo Nº 30671-H-MAG del 22 de agosto del
2002, el Poder Ejecutivo reglamentó la citada ley.
5º—Que dentro de la coyuntura económica y social por la que ha venido
atravesando la actividad bananera, se hizo necesario que junto con la emisión
de bonos dispuesta en la Ley Nº 7406 y su Reglamento se estableciera un
programa para fortalecer la capacidad productiva y de pago del citado sector
productivo.
6º—Que con fundamento en lo anterior, se emitió el decreto ejecutivo Nº
31029-H-MAG del 7 de enero del 2003, mismo que estructura y reglamenta el
programa de salvamento y rehabilitación de las fincas y empresas bananeras.
7º—Que a la fecha han transcurrido más de dos años desde que se publicó el
Reglamento del Programa supracitado, plazo que se estima suficiente para que
los productores que como consecuencia de las situaciones descritas en los
resultandos precedentes hubieran resultado afectados, interpusieran ante la
Corporación Bananera Nacional (CORBANA) la respectiva solicitud acompañada de
los requisitos dispuestos en el Decreto Ejecutivo 31029-H-MAG antes citado.
8º—Que de conformidad con lo anterior, se estima que resulta de innegable
interés público fijar un límite a la recepción de las solicitudes para acogerse
al Plan de Rehabilitación y Salvamento de la actividad bananera. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—A partir de la publicación del presente
Decreto Ejecutivo la Corporación Bananera Nacional (CORBANA) no recibirá
ninguna solicitud para calificar en los Programas de Adecuación de Deudas y/o
de Rehabilitación y de Reducción de Costos, que se constituyen en las formas de
ejecución del Plan de Salvamento de la Actividad Bananera, dispuesto en el Decreto
Ejecutivo 31029-H-MAG.
Artículo 2º—Aquellos productores que a la fecha de entrada en vigencia de
la presente disposición, tuvieren requisitos pendientes o que presentaron
requisitos y documentos con errores o incompletos, deberán completar la totalidad
de los mismos, o subsanar los defectos en el plazo de tres meses, contados
partir de la publicación de este Decreto.
Una vez superado el período dispuesto en el párrafo anterior, CORBANA no
aceptará nuevos documentos, requisitos o la subsanación de los ya presentados,
cuando hubiere realizado las respectivas prevenciones. Lo anterior, salvo que
la misma CORBANA, en razón de la concurrencia de algún elemento nuevo o
sobreviviente en relación con la solicitud, hubiere requerido la incorporación
de nueva documentación.
Artículo 3º—Rige a partir de su fecha de publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero; y el Ministro de Agricultura y
Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(D32926-20784).
Nº 32928-H-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO
DE HACIENDA
Y DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades establecidas en los artículos
140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146, de la Constitución Política, la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 5515 de 19 de abril de 1974 y la Ley Nº
4895 de 16 de noviembre de 1971 y sus reformas.
Considerando
1º—Que la existencia de la actividad bananera y de las empresas
productoras nacionales, es materia de sumo interés público, porque dicha
actividad es de las más importantes dentro de la estructura productiva
costarricense, al ser el banano el primer producto de exportación agrícola,
producir en los últimos años alrededor de US$ 600 millones en divisas y
constituir una de las ramas productivas que más mano de obra utiliza por
hectárea, generando en la actualidad empleo para más de 150.000 personas, de
los cuales 50.000 son empleos directos en los que se paga el más alto nivel de
salarios, además de que se realiza en zonas del país que no han contado por
muchos años con otro tipo de actividades productivas que, como la actividad
bananera, coadyuven tan determinantemente en su desarrollo.
2º—Que en la actividad bananera el país ha realizado grandes esfuerzos, no
sólo en cuanto a la eficiencia alcanzada en productividad (cajas/ hectárea/
año), sino, también, a nivel ecológico y socioeconómico, siendo en la
actualidad de los países en vías de desarrollo el que ostenta las mejores
condiciones sociolaborales y ambientales de producción.
3º—Que la mayor parte de la actividad bananera costarricense ha venido
afrontando con relativo éxito los efectos de la crisis provocada en el mercado
bananero mundial, por la restricción producida en el mercado de la Comunidad
Europea al banano de la América Latina Continental, ante lo cual el Gobierno y
CORBANA continúan haciendo esfuerzos para la preservación de la mayor cantidad
de área productiva, con énfasis en aquellas unidades de producción que teniendo
viabilidad presentan mayores debilidades, y es conciente de que dentro de esos
esfuerzos se debe tratar de lograr una mayor competitividad de la fruta
costarricense, especialmente cuando se acerca la temporada del año en que los precios
en el mercado internacional tienden a declinar, para lo cual se hace necesario
apoyar a los productores dentro de lo que la ley permite y autoriza.
4º—Que ante esta situación el Gobierno de la República estima conveniente
que para los próximos meses del presente año se aumente la parte del impuesto
que se destina al productor, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley Nº 5515,
como una medida de contribuir a la competitividad del banano costarricense. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 4780-H de 26
de abril de 1975 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 4º—Para efectos de la recaudación del impuesto mencionado en el
articulo 1º anterior, se procederá de la siguiente manera:
Del impuesto de un dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00)
establecido por la Ley Nº 5515 del 19 de abril de 1974, siete centavos de dólar
(US$ 0,07) se pagarán directamente a los respectivos entes recaudadores de
dicho impuesto, y los restantes noventa y tres centavos de dólar (US$ 0,93)
estarán incorporados dentro del monto del precio mínimo de la caja de banano de
exportación que se debe pagar al productor, establecido por decreto ejecutivo.
El impuesto deberá ser pagado por las compañías compradoras o
comercializadoras, sin que en forma alguna estas últimas trasladen el pago del
tributo al productor”.
Artículo 2°—Modifícase el artículo 2° del Decreto
Ejecutivo Nº 30841-H-MAG de 25 de octubre del 2002, para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
“Del impuesto establecido por la Ley Nº 5515, las empresas compradoras o
comercializadoras retendrán y deberán girar directamente a CORBANA tres
centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$ 0,03), de los cuales,
hasta el 31 de octubre del año 2007, un centavo (US$ 0,01) se destinará al
Fondo de Garantía a favor de todos los productores bananeros que sean
calificados dentro del Programa de Adecuación de Deudas y dos centavos de dólar
(US$ 0,02) se destinarán al Fondo del Programa de Rehabilitación y Reducción de
Costos, que tiende a la recuperación agronómica y financiera de las unidades
productivas, ambos programas regulados por el artículo 3° del Decreto Ejecutivo
Nº 31029-H-MAG de 7 de enero del 2003 y establecidos en concordancia con la Ley
Nº 7406 de 3 de mayo de 1994. A partir del 1° de noviembre del 2007, la
totalidad de aquellos tres centavos de dólar (US$ 0,03) se destinarán al Fondo
de Garantía solamente, esto último hasta el 31 de diciembre del 2010, tal y
como lo establece el artículo 35 del Decreto Ejecutivo Nº 31029-H-MAG, antes
citado”.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los seis días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Hacienda a. í., José Adrián Vargas Barrantes, y el Ministro de
Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(D-32928-21230).
Nº 227-PE.—San José, 20 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se designa al señor Carlos Brenes Araya,
cédula de identidad Nº 1-522-063, funcionario de la Unidad Especial de
Intervención (UEI), para que participe como representante de seguridad de la
Selección Nacional de Fútbol, en el seminario sobre procedimientos vigentes
durante el Campeonato Mundial de Alemania, a realizarse en Dusseldorf, Alemania
del 5 al 8 de marzo del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, transporte interno, gastos de
hospedaje, alimentación y demás erogaciones, serán cubiertos por la Federación
Costarricense de Fútbol.
Artículo 3º—Rige a partir del 2 al 10 de marzo del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº
19038).—C-9370.—(19314).
Nº 42-05-SE.—San José, 13 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos
3), 8) y 12) y 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; artículos 8 y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del
Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio
Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 22544RE del 29 de setiembre de 1993, reformado
por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio de 2000; y en los artículos 66 y
siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001,
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica
publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la
carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica;
2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos
deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los
requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto;
3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de
oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los
requisitos del artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de
Costa Rica (ver voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y
que los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los
ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para
profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para
realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar
los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior
de la República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto
Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto
28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó
un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, del 17 al 27 de agosto del 2004.
6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora
elaboró la lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante
oficio de fecha 8 de noviembre de 2004, la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la
carrera del Servicio Exterior de la señora María Alejandra Pacheco Contreras,
quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.
7º—Que de conformidad con las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se
encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que
integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no
solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o
Consular.
8º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior
establece que: “El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una
categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a
la carrera en una categoría superior a la sétima”.
9º—La señora María Alejandra Pacheco Contreras ha venido laborando en la
Embajada de Costa Rica en España en el cargo de Consejero y Cónsul, adquiriendo
así la experiencia necesaria para fungir en esa Misión en un puesto
diplomático.
10.—Que la señora María Alejandra Pacheco
Contreras reside actualmente en Madrid, capital de España. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora María Alejandra Pacheco
Contreras, cédula de identidad Nº 1-832-649, en el cargo de Consejero y Cónsul
en la Embajada de Costa Rica en España, para realizar el periodo de prueba
establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de enero de 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja —1
vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-31920.—(19621).
Nº 43-05-SE.—San José, 13 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos
3), 8) y 12) y 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; artículos 8 y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del
Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio
Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 22544RE del 29 de setiembre de 1993, reformado
por el Decreto N° 2882 1-RE del 31 de julio de 2000; y en los artículos 66 y
siguientes del Decreto Ejecutivo No. 29428-RE del 30 de marzo del 2001,
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica
publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la
carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica;
2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos
deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los
requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto;
3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de
oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los
requisitos del artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de
Costa Rica (ver voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y
que los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los
ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para
profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para
realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar
los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior
de la República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto
Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto
28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó
un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, del 17 al 27 de agosto del 2004.
6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora
elaboró la lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante
oficio de fecha 8 de noviembre de 2004, la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la
carrera del Servicio Exterior de la señora Lina Eugenia Ajoy Rojas, quien
aprobó satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.
7º—Que de conformidad con las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se
encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que
integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no
solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o
Consular.
8º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior
establece que: “El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una
categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a
la carrera en una categoría superior a la sétima”.
9º—La señora Lina Eugenia Ajoy Rojas ha venido laborando en la Embajada de
Costa Rica en Canadá en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General,
adquiriendo así la experiencia necesaria para fungir en esa Misión en un puesto
diplomático.
10.—Que la señora Lina Eugenia Ajoy Rojas reside
actualmente en Ottawa, capital de Canadá. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Lina Eugenia Ajoy Rojas,
cédula de identidad Nº 1-759-960, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul
General de la Embajada de Costa Rica en Canadá, para realizar el período de
prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de enero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja —1
vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-31920.—(19622).
Nº 44-05-SE.—San José, 13 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos
3), 8) y 12) y 20, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; artículos 8º y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del
Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio
Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 22544RE del 29 de setiembre de 1993, reformado
por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio de 2000; y en los artículos 66 y
siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La
Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la
carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica;
2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos
deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los
requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto;
3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de
oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los
requisitos del artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de
Costa Rica (ver voto Nº 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y
que los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los
ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para
profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para
realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior,
con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en
ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar los
concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto
Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto
28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó
un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, del 17 al 27 de agosto del 2004.
6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora
elaboró la lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante
oficio de fecha 8 de noviembre de 2004, la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la
carrera del Servicio Exterior de la señora Adriana Solano Laclé, quien aprobó
satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.
7º—Que de conformidad con las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se
encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que
integran el “Conjunto de Elegibles” para que realicen su año de prueba, ya no
solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o
Consular.
8º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior
establece que: “El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una
categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a
la carrera en una categoría superior a la sétima.”
9º—La señora Adriana Solano Laclé ha venido laborando en la Embajada de
Costa Rica en Bélgica en el cargo de Secretaria Administrativa con rango de
Agregada, adquiriendo así la experiencia necesaria para fungir en esa Misión en
un puesto diplomático.
10.—Que la señora Adriana Solano Laclé reside
actualmente en Bruselas, capital de Bélgica.
11.—Que actualmente existe una plaza vacante de
agregada. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Adriana Solano Laclé,
cédula de identidad Nº 1-889-158, en el cargo de Agregada en la Embajada de
Costa Rica en Bélgica, para realizar el período de prueba establecido en el
artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja —1
vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-31920.—(19623).
Nº 46-05-SE.—San José, 14 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; los artículos 8º, 19 y 20, del Estatuto del Servicio Exterior de la
República dé Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y artículo 45, inciso
b) del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La
Gaceta del 5 de junio del 2001.
Considerando:
Artículo 1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica, establece que las funciones del
Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán
ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno
del Ministerio.
Artículo 2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Artículo 3º—Que el artículo 45, inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE
del 30 de marzo del 2001, establece que el propio funcionario solicite su
rotación por razones graves de su salud o la de su familia. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Ministro Consejero de carrera
Nidia Sandoval Arce, cédula Nº 4-104-1259, de su cargo de Ministro Consejero y
Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en Venezuela, a desempeñar un
puesto correspondiente a su categoría en el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja —1
vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-15420.—(19624).
Nº 47-05-SE.—San José, 14 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; los artículos 8, 19, 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, y artículos 41 y
51 del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La
Gaceta del 5 de junio del 2001.
Considerando:
Artículo 1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio
Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior
serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al
desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
Artículo 2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Agregada de carrera Gabriela
Jiménez Cruz, cédula Nº 1-798-462, de su cargo de Ministro Consejero de la
Embajada de Costa Rica en Francia, a desempeñar un puesto correspondiente a su
categoría en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja —1
vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-15420.—(19625).
Nº 48-05-SE.—San José, 14 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; el artículo 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Sergio Mena Díaz, cédula Nº
1-966-452, de su cargo de Consejero y Cónsul General de la Embajada de Costa
Rica en Francia.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de marzo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja —1
vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-7720.—(19626).
Nº 052-05-SE.—San José, 21 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; los artículos 8º, 18, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo
Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5
de junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior
de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior
serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al
desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio
Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de
funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.
3º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Primer Secretario de carrera Istvan
Ulises Alfaro Solano, cédula Nº 2-420-581, de su cargo en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto a ocupar el cargo de Ministro Consejero en la
Embajada de Costa Rica en España.
Artículo 2º—Por razones de conveniencia institucional, el nombramiento al
que se refiere el párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el
funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no
adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a
excepción del cómputo del tiempo servido para efectos de antigüedad en la
carrera diplomática.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de febrero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-15970.—(19627).
Nº 053-05-SE.—San José, 20 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; los artículos 8º, 18, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto
Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta
107 del 5 de junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior
de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior
serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al
desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio
Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de
funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.
3º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al agregado de carrera Carlos Garbanzo
Blanco, cédula Nº 1-932-468, de su cargo en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto a ocupar el cargo de Ministro Consejero en la Misión de
Costa Rica ante la Organización Europea de Naciones Unidas en Ginebra, Suiza.
Artículo 2º—Por razones de conveniencia institucional, el nombramiento al
que se refiere el párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el
funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no
adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a
excepción del cómputo del tiempo servido para efectos de antigüedad en la
carrera diplomática.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de mayo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-15970.—(19628).
Nº 054-05-SE.—San José, 20 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Roca; los artículos 8º y 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº
29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de
junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior
de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servició Exterior
serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al
desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio
Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de
funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.
3º—Que se requiere llenar una vacante de Ministro Consejero y Cónsul
General en la Embajada de Costa Rica en Venezuela.
4º—Que el funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en
el trabajo que realiza esa Misión Diplomática.
5º—Que el Tercer Secretario de Carrera Charles Salvador Hernández Viale
cumple con todos los requisitos para desempeñar el cargo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Tercer Secretario de Carrera
Charles Salvador Hernández Viale, cédula Nº 01-959-914, para que ocupe el cargo
de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Venezuela.
Artículo 2º—La designación del párrafo anterior se realiza en un rango
superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático,
por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el
puesto, a excepción del cómputo de tiempo servido para efectos de antigüedad en
la Carrera Diplomática.
Artículo 3º—Rige a partir del 2 de febrero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-18170.—(19629).
Nº 055-05-SE.—San José, 20 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; los artículos 8º, 19 y 20, del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y artículo 45,
inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado
en La Gaceta del 5 de junio del 2001.
Considerando:
Artículo 1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica, establece que las funciones del
Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán
ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno
del Ministerio.
Artículo 2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de
carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Artículo 3º—Que el artículo 45, inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE
del 30 de marzo del 2001, establece que el propio funcionario solicite su
rotación por razones graves de su salud o la de su familia. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al tercer secretario de carrera Ubaldo
García Ruiz, cédula Nº 1-620-291, de su cargo de Ministro Consejero de la
Embajada de Costa Rica en Honduras, a desempeñar un puesto correspondiente a su
categoría en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-15420.—(19630).
Nº 056-05-SE.—San José, 20 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; los artículos 8º, 19 y 20, del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y artículo 45,
inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado
en La Gaceta del 5 de junio del 2001.
Considerando:
Artículo 1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica, establece que las funciones del Servicio
Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser
destinados al desempeño de cargos en el exterior .o en el servicio interno del
Ministerio.
Artículo 2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de
carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Artículo 3º—Que el artículo 45, inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE
del 30 de marzo del 2001, establece que el propio funcionario solicite su
rotación por razones graves de su salud o la de su familia. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Ministro Consejero de carrera Jorge
Revollo Acosta, cédula Nº 1-419-1476, de su cargo de Ministro Consejero de la
Embajada de Costa Rica en Barbados, a desempeñar un puesto correspondiente a su
categoría en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-15420.—(19631).
Nº 057-05-SE.—San José, 20 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica y el artículo 53 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Arturo Zúñiga
Hernández, cédula 1-782-993, en el cargo de Secretario Administrativo en el
Consulado General de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-7720.—(19632).
Nº 058-05-SE.—San José, 21 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo
Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del
5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior
de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior
serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al
desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de
Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del
Servicio Exterior de la República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Agregado de carrera Eduardo Salgado
Retana, cédula número 5-283-700, de su cargo como Cónsul de Costa Rica en Nueva
York, Estados Unidos de América, a desempeñar un puesto correspondiente a su
categoría en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-13770.—(19633).
Nº 063-05-SE.—San José, 26 de enero del 2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 2), 8), 12) y
20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo uno del acuerdo Nº
003-05-SE del 10 de enero del 2005, mediante el cual se reintegra al señor
Sergio Vinocour Fornieri, para que se lea correctamente:
“Artículo 1º—Reintegrar al Agregado de Carrera, señor Sergio Vinocour
Fornieri, cédula número 1-718-306, al servicio exterior como Ministro Consejero
y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Francia.”
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.í, Marco Vinicio Vargas Pereira.—1
vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-8820.—(19634).
Nº 064-05-SE.—San José, 7 de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica, los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº
29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5
de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior
de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio
`Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser
destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del
Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del
Servicio Exterior de la República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar a la Agregada de carrera Maritza
Chan Valverde, cédula número 1-906-465, de su cargo como Ministro Consejero de
la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., a ocupar el mismo cargo ante la
Organización de Estados Americanos en Washington D.C., Estados Unidos de
América.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-13220.—(19635).
Nº 065-05-SE.—San José, 26 de enero del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos
3), 8) y 12 y 20, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica, artículos 8º y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del
Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio
Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por
el Decreto Nº 28821-RE del 31 de julio del 2000, y en los artículos 66 y
siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001,
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de
junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la
carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos
deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los
requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de
Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los
requisitos del artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de
Costa Rica (ver voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y
que los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los
ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para
profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar
adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar
los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior
de la República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto
Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº
28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó
un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, del 17 al 27 de agosto del 2004.
6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora
elaboró la lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante
oficio CCSE-9804 de fecha 10 de noviembre del 2004,1a Comisión Calificadora del
Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para
ingresar a la carrera del Servicio Exterior del señor José Alexis Coto Varela,
quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.
7º—Que de conformidad con las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se
encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que
integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no
solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o
Consular.
8º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior
establece que: “El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una
categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a
la carrera en una categoría superior a la sétima.” Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José Alexis Coto Varela,
cédula de identidad Nº 3-0269-0841, en el cargo de Ministro Consejero en la
Embajada de Costa Rica en Colombia, para realizar el periodo de prueba
establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas
Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19636).
Nº 066-05-SE.—San José, 26 de enero del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos
3), 8) y 12 y 20, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica, artículos 8º y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del
Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio
Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado
por el Decreto Nº 28821-RE del 31 de julio del 2000, y en los artículos 66 y
siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001,
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica
publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la
carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos
deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los
requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de
Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los
requisitos del artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de
Costa Rica (ver voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997), y
que los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los
ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para
profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para
realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar
los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior
de la República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto
Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº
28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó
un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, del 17 al 27 de agosto del 2004.
6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora
elaboró la lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante
oficio CCSE-9804 de fecha 10 de noviembre del 2004, la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para
ingresar a la carrera del Servicio Exterior al señor Sergio Alonso Valverde
Alpízar, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.
7º—Que de conformidad con las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se
encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que
integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no
solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o
Consular.
8º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior
establece que: “El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una
categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a
la carrera en una categoría superior a la sétima.”
9º—Que actualmente existe una plaza vacante de Cónsul
General en el Consulado de Costa Rica en Houston, Texas. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Sergio Alonso Valverde
Alpízar, cédula de identidad Nº 1-0702-0795, en el cargo de Cónsul General de
Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de América, para realizar el
período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas
Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19637).
N° 067-05-SE.—San José, 26 de enero del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140,
incisos 3), 8) y 12) y 20), y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; artículos 8º y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17,
18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera
del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 22544RE del 29 de setiembre de
1993, reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio de 2000; y en los
artículos 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del
2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa
Rica publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la
carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica;
2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos
deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los
requisitos’ definidos en el artículo 14 del Estatuto;
3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de
Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los
requisitos del artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de
Costa Rica (ver voto Nº 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y
que los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los
ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para
profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para
realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar
los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior
de la República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto
Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto
28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó
un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, del 17 al 27 de agosto del 2004.
6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora
elaboró la lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante
oficio CCSE-9804 de fecha 10 de noviembre de 2004, la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para
ingresar a la carrera del Servicio Exterior al señor Marvin Segura Montero,
quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.
7º—Que de conformidad con las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se
encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que
integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no
solamente en el -Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o
Consular.
8º—Que actualmente existe una plaza vacante de Vicecónsul en el Consulado
de Costa Rica en Nueva York. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Marvin Segura Montero,
cédula de identidad Nº 1-1020-0153, en el cargo de Vicecónsul de Costa Rica en
Nueva York, Estados Unidos de América, para realizar el período de prueba
establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas
Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19638).
Nº 085-05-SE.—San José, 26 de enero del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos
3), 8) y 12) y 20), y 146, de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; artículos 8º y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del
Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio
Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 22544RE del 29 de setiembre de 1993, reformado
por el Decreto Nº 28821-RE del 31 de julio del 2000; y en los artículos 66 y
siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001,
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica
publicado en La Gaceta número 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la
carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica;
2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos
deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los
requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto;
3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de
oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los
requisitos del artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de
Costa Rica (ver voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que
los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los
ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para
profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para
realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar
los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior
de la República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto
Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº
28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó
un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, del 17 al 27 de agosto del 2004.
6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora
elaboró la lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante
oficio CCSE-9804 de fecha 10 de noviembre del 2004, la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para
ingresar a la carrera del Servicio Exterior al señor Pablo Arce Gutiérrez,
quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.
7º—Que de conformidad con las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se
encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que
integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no
solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o
Consular.
8º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior
establece que: “El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una
categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a
la carrera en una categoría superior a la sétima”.
9º—Que actualmente existe una plaza vacante de Cónsul en
el Consulado de Costa Rica en Nueva York. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Pablo Arce Gutiérrez, cédula
de identidad Nº 1-0505-0961, en el cargo de Cónsul en Nueva York, Estados
Unidos de América, para realizar el período de prueba establecido en el
artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Marco Vinicio Vargas Pereira.—1
vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19648).
Nº 087-05-SE.—San José, 26 de enero del 2005.
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; los artículos 8º y 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº
29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de
junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior
de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior
serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al
desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio
Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de
funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.
3º—Que se requiere llenar una vacante de Ministro Consejero en la Embajada
de Costa Rica en Italia.
4º—Que el funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en
el trabajo que realiza esa Misión Diplomática.
5º—Que el Tercer Secretario de Carrera Miguel Ángel Obregón López cumple
con todos los requisitos para desempeñar el cargo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Tercer Secretario de Carrera
Miguel Ángel Obregón López, cédula 01-601-840, para que ocupe el cargo de
Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Italia.
Artículo 2º—La designación del párrafo anterior se realiza en un rango
superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático,
por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el
puesto, a excepción del cómputo de tiempo servido para efectos de antigüedad en
la Carrera Diplomática.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de marzo del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Marco Vinicio Vargas Pereira.—1
vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19649).
Nº 088-05-SE.—San José, 26 de enero del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; los artículos 8º y 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº
29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de
junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior
de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior
serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al
desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio
Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de
funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.
3º—Que se requiere llenar una vacante de Consejero en la Embajada de Costa
Rica en El Salvador.
4º—Que el funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en
el trabajo que realiza esa Misión Diplomática.
5º—Que la Tercer Secretaria de Carrera Linyi Maricel Baidal Sequeira cumple
con todos los requisitos para desempeñar el cargo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la Tercer Secretaria de Carrera
Linyi Maricel Baidal Sequeira, cédula 01-652-618, para que ocupe el cargo de
Consejero en la Embajada de Costa Rica en El Salvador.
Artículo 2º—La designación del párrafo anterior se realiza en un rango
superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático,
por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el
puesto, a excepción del cómputo de tiempo servido para efectos de antigüedad en
la Carrera Diplomática.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de abril del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El
Ministro de Relaciones y Culto a. í, Marco Vinicio Vargas Pereira.—1
vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19650).
Nº 089-05-SE.—San José, 26 de enero del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; los artículos 8º y 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº
29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de
junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior
de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior
serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al
desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio
Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de
funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.
3º—Que se requiere llenar una vacante de Ministro Consejero en la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en
Nueva York.
4º—Que el funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en
el trabajo que realiza esa Misión Diplomática.
5º—Que el Tercer Secretario de Carrera Carlos Fernando Díaz Paniagua cumple
con todos los requisitos para desempeñar el cargo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Tercer Secretario de Carrera
Carlos Fernando Díaz Paniagua, cédula 01-787-528, para que ocupe el cargo de
Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización
de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York.
Artículo 2º—La designación del párrafo anterior se realiza en un rango
superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático,
por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el
puesto, a excepción del cómputo de tiempo servido para efectos de antigüedad en
la Carrera Diplomática.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de abril del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Marco Vinicio Vargas Pereira.—1
vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19649).
Nº 090-05-SE.—San José, 26 de enero del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; los artículos 8º y 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº
29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de
junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior
de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior
serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al
desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio
Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de
funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.
3º—Que se requiere llenar una vacante de Ministro Consejero en la Misión de
Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York.
4º—Que el funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en
el trabajo que realiza esa Misión Diplomática.
5º—Que la Tercer Secretaria de Carrera Ana Marcela Calderón Garbanzo cumple
con todos los requisitos para desempeñar el cargo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la Tercer Secretaria de Carrera
Ana Marcela Calderón Garbanzo, cédula 01-790-107, para que ocupe el cargo de
Ministro Consejero en la Misión de Costa Rica ante la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) en Nueva York.
Artículo 2º—La designación del párrafo anterior se realiza en un rango
superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático,
por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el
puesto, a excepción del cómputo de tiempo servido para efectos de antigüedad en
la Carrera Diplomática.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de abril del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Marco Vinicio Vargas Pereira.—1
vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19652).
Nº 111-H.—San José, 21 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo que establecen los artículos 140
inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1º, 27
inciso 1º, 28 inciso 2º acápite b) de la Ley Nº 6227 Ley General de
Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la
Ley Nº 1581 Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes
servidores del Ministerio de Hacienda:
Nombre Cédula Puesto Clase
Rodolfo Álvarez Chacón 3-0216-670 011799 Trabajador de
servicios generales
Mario Quirós Campos 1-0492-458 010207 Trabajador
de
servicios generales
Wendy Lyz Ramírez Camacho 7-0125-993 036387 Analista de sistemas
de información 2
Meylin Mondragón Fonseca 1-1144-666 112772 Asistente
administrativo 2
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº
34223).—C-9920.—(19697).
Nº 003-H.—San José, 5 de enero del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo que establecen los artículos 140
inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1) 27
inciso 1°, 28 inciso 2° acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de Administración
Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley N° 1581
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes
servidores del Ministerio de Hacienda:
Nombre Cédula Puesto Clase
Madelyn Chavarría Muñoz 7-127-433 060467 Profesional 2
José Román Rojas 1-714-123 009961 Trab.
Ser. Generales
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 34247).—C-7720.—(19693).
Nº 005.—San José, 9 de enero del 2006
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo que establecen el Artículo 140,
inciso 2) de la Constitución Política, el Artículo 12, inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil y el Párrafo 2 del Artículo 207 de la Ley General de Aduanas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como “Presidente Suplente del
Tribunal Aduanero Nacional”, al señor Noel Carboni Garro, cédula 1-505-288,
durante el período comprendido del 16 al 20 de enero del 2006, en sustitución
de la señora Shirley Contreras Briceño, quien disfrutará de vacaciones legales,
durante el lapso antes indicado.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2006.
David Fuentes Montero, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 34223).—C-6070.—(19694).
Nº 006-H.—San José, 9 de enero del 2006
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo que establecen el Artículo 140,
inciso 2) de la Constitución Política, el Artículo 12, inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil y el Párrafo 2 del Artículo 207 de la Ley General de Aduanas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como “Miembro Suplente Especialista
del Tribunal Aduanero Nacional”, a la señora María Elena Soto Ramírez, cédula
1-643-790, durante el período comprendido del 24 al 27 de enero del 2006, ambas
fechas inclusive.
Artículo 2º—Rige a partir del 24 de enero del 2006.
David Fuentes Montero, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 34223).—C-6070.—(19695).
Nº 007-H.—San José, 9 de enero del 2006
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo que establecen el Artículo 140,
inciso 2) de la Constitución Política, el Artículo 12, inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil y el Párrafo 2 del Artículo 207 de la Ley General de Aduanas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como “Miembro Suplente Abogado del
Tribunal Aduanero Nacional”, al señor José Ramón Arce Bustos, cédula 1-576-543,
durante el período comprendido del 25 al 27 de enero del 2006, ambas fechas
inclusive.
Artículo 2º—Rige a partir del 25 de enero del 2006.
David Fuentes Montero, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 34223).—C-6070.—(19696).
Nº 016-H.—San José, 17 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo que establecen los artículos 140
inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1º, 27
inciso 1º, 28 inciso 2º acápite b) de la Ley Nº 6227 Ley General de
Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la
Ley Nº 1581 Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes servidores del Ministerio
de Hacienda:
Nombre Cédula Puesto Clase
Ginnette Azofeifa Cordero 7-103-051 010657 Tramitador
aduanero
Randall Campos Arias 1-781-648 009379 Asistente
administrativo 1
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº
34248).—C-8270.—(19698).
Nº AH-016-2006.—San José, 24 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 25 inciso 1),
artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto
Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a
Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y en el artículo
34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que la reunión del “Grupo de Trabajo de Control
Interno” es de interés para el Ministerio de Hacienda, en virtud de que su
objetivo es la revisión, discusión y aprobación de los textos, ejemplos y
buenas prácticas sugeridas por los participantes, para ser incorporados en el
borrador del Manual del CIAT de Auditoría Interna, así como la declaración
sobre la promoción del control interno en la administración tributaria.
2º—Que la participación de la señora Maribel Zúñiga Cambronero, cédula de
identidad 1-493-734, Administradora de Planeación y Control de Gestión del Área
de Planeación y Control de Gestión de la Dirección General de Tributación en
este evento, responde a que esta funcionaria ha venido participando en los
temas relacionados con esta materia, así como ha realizado el seguimiento
respectivo.
3º—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H
Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del
Ministerio de Hacienda, aprueba la participación en la reunión del “Grupo de
Trabajo de Control Interno” a la Lic. Maribel Zúñiga Cambronero, cédula de
identidad 1-493-734, Administradora de Planeación y Control de Gestión del Área
de Planeación y Control de Gestión de la Dirección General de Tributación,
mediante oficio N° PCDP-099-2006 de fecha 25 de enero del 2006, al determinar
que las funciones que desarrolla, se relacionan con este evento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Maribel Zúñiga
Cambronero, cédula de identidad 1-493-734, Administradora de Planeación y
Control de Gestión del Área de Planeación y Control de Gestión de la Dirección
General de Tributación para que participe en la reunión del “Grupo de Trabajo
de Control Interno” que se llevará a cabo del 20 al 21 de febrero del 2006, en
la ciudad de Panamá, Panamá.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Maribel Zúñiga Cambronero, serán
cubiertos con recursos de las subpartidas 10503 y 10504 del Programa 134-02 a
saber de la siguiente forma: - por concepto de Viáticos al Exterior $ 580.00,
por la subpartida 10504, -Por Boleto de Viaje $ 425.00, por la subpartida 10503
del Programa 134-02, asimismo por la subpartida 10504 del Programa 134-02 se
cubrirán los gastos por-concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba
pagar en las terminales de transporte.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la
funcionaria Maribel Zúñiga Cambronero en la actividad denominada reunión del
“Grupo de Trabajo de Control Interno que se celebra del 20 al 21 de febrero del
2006, en la ciudad de Panamá, Panamá, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 de febrero y hasta su regreso el día 22 de
febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº
20280).—C-33570.—(19315).
Nº 035-COMEX.—San José, 13 de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b), de la Ley
General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº
7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la
Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del
Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000, y
Considerando:
I.—Que mediante el acuerdo ejecutivo
Nº COMEX-209-2004 del 21 de abril del 2004, se integró en la lista de
negociadores comerciales internacionales a la señorita Adriana García Vargas.
II.—Que mediante el acuerdo ejecutivo Nº COMEX-238-2005 del 23 de mayo del
2005, se prorrogó la vigencia de varios de los nombramientos efectuados en el
acuerdo ejecutivo Nº COMEX-209-2004 precitado, entre ellos el de la señorita
García Vargas.
III.—Que la señorita Adriana García, presentó su
renuncia en el cargo de Negociadora Comercial Internacional, mediante nota sin
número de fecha 27 de enero del 2006, a partir del día 28 de febrero del 2006. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de la lista de negociadores
comerciales internacionales a la señorita Adriana García Vargas, cédula de
identidad Nº 1-1066-249.
Artículo 2º—Rige a partir del 28 de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº
36486).—C-15420.—(18763).
Nº 036-COMEX.—San José, 10 de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los artículos 140,
inciso 20), y 146 de la Constitución Política, 2, inciso b), y 8, incisos a) y
b), de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4,
inciso c), del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes,
funcionaria de este Ministerio, portadora de la cédula de identidad Nº
1-671-497, para que viaje en Delegación Oficial a El Salvador del 14 al 15 de
febrero del 2006, para participar en la Reunión del Grupo Regional de Trabajo
en Producción más Limpia.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte terrestre y
gastos conexos serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de
Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio
Exterior y los gastos de hospedaje y transporte aéreo de ida y regreso serán
financiados por la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD).
De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos, le corresponde de acuerdo al itinerario
un monto de $96,00 (noventa y seis con 00/100 dólares). Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige del 14 al 15 de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº
36486).—C-15970.—(18765).
Nº 037-COMEX.—San José, 10 de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los artículos 140,
inciso 20), y 146 de la Constitución Política, 2, inciso b), y 8, incisos a) y
b), de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4,
inciso c), del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga
Villalobos, funcionaria de este Ministerio, portadora de la cédula de identidad
Nº 6-137-205, para que viaje en Delegación Oficial a Guatemala del 14 al 16 de
febrero del 2006, para participar en la Reunión del Comité de Política
Arancelaria y Reunión del Grupo Técnico Arancelario.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos
conexos serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación
Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior.
De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos, le corresponde de acuerdo al itinerario
un monto de $248,00 (doscientos cuarenta y ocho con 00/100 dólares). Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala
en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Rige del 14 al 16 de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº
36486).—C-14870.—(18766).
Nº 038-COMEX.—San José, 10 de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los artículos 140,
inciso 20), y 146 de la Constitución Política, 2, inciso b), y 8, incisos a) y
b), de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4,
inciso c), del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas,
funcionaria de este Ministerio, portadora de la cédula de identidad Nº
2-353-794, para que viaje en Delegación Oficial a Guatemala del 14 al 16 de
febrero del 2006, para participar en la Reunión del Comité de Política
Arancelaria y Reunión del Grupo Técnico Arancelario.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos conexos
serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación
Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior.
De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos, le corresponde de acuerdo al itinerario
un monto de $248,00 (doscientos cuarenta y ocho con 00/100 dólares). Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala
en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Rige del 14 al 16 de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº
36486).—C-15420.—(18767).
Nº 039-COMEX.—San José, 10 de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los artículos 140,
inciso 20), y 146 de la Constitución Política, 2, inciso b), y 8, incisos a) y
b), de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4,
inciso c), del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Vivian Campos Zúñiga,
funcionaria de este Ministerio, portadora de la cédula de identidad Nº
1-905-628, para que viaje en Delegación Oficial a Guatemala del 14 al 16 de
febrero del 2006, para participar en la Reunión del Comité de Política Arancelaria
y Reunión del Grupo Técnico Arancelario.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos
conexos serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación
Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior.
De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos, le corresponde de acuerdo al itinerario
un monto de $248,00 (doscientos cuarenta y ocho con 00/100 dólares). Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala
en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Rige del 14 al 16 de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº
36486).—C-14320.—(18768).
Nº 040-COMEX.—San José, 13 de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 2 inciso b) y 8 incisos a) y b)
de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4
inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el Artículo 1 del Acuerdo de Viaje
número 007-2006 de fecha 13 de enero del 2006, para que se lea así:
“Artículo 1º—Designar al señor George Malick Ugalde, funcionario de este
Ministerio, portador de la cédula de identidad número 1-648-004, para que viaje
en Delegación Oficial en calidad de Asesor del señor Ministro a Davos, Suiza
del 25 al 29 de enero del 2006, para participar en la Reunión Mini Ministerial
de la Organización Mundial del Comercio al Margen del Foro Económico Mundial y
en el Foro Económico Mundial. Además viaja a Ginebra, Suiza del 31 de enero al
3 de febrero del 2006, para participar en Reuniones de Coordinación con
funcionarios de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial
del Comercio para discutir el Plan Estratégico para el año 2006. Los días 31 de
enero y 1° de febrero del 2006 viaja también en calidad de Asesor del Señor
Ministro. El día 30 de enero corresponde a viaje personal.”
Artículo 2º—Rige del 25 de enero al 3 de febrero del
2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº
36486).—C-14870.—(18769).
Nº 041-COMEX.—San José, 13 de
febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 2 inciso b) y 8 incisos a) y b)
de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4
inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el Artículo 1 del Acuerdo de Viaje
número 008-2006 de fecha 13 de enero del 2006, para que se lea así:
“Artículo 1º—Designar al señor René Picado Mussapp, funcionario de este
Ministerio, portador de la cédula de identidad número 1-696-351, para que viaje
en Delegación Oficial en calidad de Asesor del Señor Ministro a Davos, Suiza
del 25 al 29 de enero del 2006, para participar en la Reunión Mini Ministerial
de la Organización Mundial del Comercio al Margen del Foro Económico Mundial y
en el Foro Económico Mundial. Además viaja a Ginebra, Suiza del 31 de enero al
3 de febrero del 2006, para participar en Reuniones de Coordinación con
funcionarios de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial
del Comercio para discutir el Plan Estratégico para el año 2006. Los días 31 de
enero y 1° de febrero del 2006 viaja también en calidad de Asesor del Señor
Ministro. El día 30 de enero corresponde a viaje personal.”
Artículo 2º—Rige del 25 de enero al 3 de febrero del
2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº
36486).—C-14870.—(18770).
Nº 56.—San José, a las 13:45
horas del día dos del mes de febrero del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de
anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José - San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/0089 de 23 de enero del 2006,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio
Real Número 105189-000, cuya naturaleza es terreno resto figura irregular
cultivado 1 casa, situado en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela de la
provincia de Alajuela, con una medida de 61.203,77 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre son: norte, con UCR; al sur, con carretera a San
Ramón; al este, con Miguel Valle, y al oeste, con María del Carmen Quirós.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 19,49 metros cuadrados y que presenta las siguientes
características: Naturaleza: terreno resto figura irregular cultivado 1 casa.
Ubicación: Distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela
y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con carretera Bernardo
Soto; al este, con Miguel Valle Guzmán, y al oeste, con resto de finca. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Carretera San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.702 a que se refiere
este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº
A-1032041-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 19,49
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la
inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley
de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de
julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado
para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su
competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública,
con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas
establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de
Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la
actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de
la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 105189-000.
b) Naturaleza:
terreno resto figura irregular cultivado 1 casa.
c) Ubicación: Situado
en el Distrito 02 San José, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte,
con resto de finca; al sur, con carretera Bernardo Soto; al este, con Miguel
Valle Guzmán, y al oeste, con resto de finca.
e) Propiedad:
Compañía Santa Eduviges S.A., cédula jurídica número 3-101-029676, representada
por Carlos Mauricio de La Espriella Ugalde, cédula número 1-860-924.
f) De dicho
inmueble se necesita un área de 19,49 metros cuadrados, para la construcción
del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho
inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley No. 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
número 105189-000, situado en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela de la
provincia de Alajuela, y propiedad de Compañía Santa Eduviges S. A., cédula
jurídica número 3-101-029676, representada por Carlos Mauricio de La Espriella
Ugalde, cédula número 1-860-924, y cuyos linderos son: norte, con resto de
finca; al sur, con carretera Bernardo Soto; al este, con Miguel Valle Guzmán, y
al oeste, con resto de finca, con una área total de 19,49 metros cuadrados,
conforme a lo indicado en Plano Catastrado Nº A-1032041-2005, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público
de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido
como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley No. 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el
procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1
vez.—(Solicitud Nº 24028).—C-53835.—(19321).
Nº 79.—San José, a las 15:25
horas del día quince del mes de febrero del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de
anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 06/0157 de 1° de febrero del 2006,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real número 20915-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, repastos y montaña,
situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de
Puntarenas, con una medida de 526.297,78 metros cuadrados y cuyos linderos de
la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con
Rodrigo Gardela Fonseca y otra; al sur, con canal medio y otros; al este, con
Fidel Umaña Hidalgo; al oeste, con canal medio y otros.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a 11.111,02 metros cuadrados, y que presenta las siguientes
características: Naturaleza: terreno de potrero, repastos y montaña. Ubicación:
distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y cuyos
linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con resto de finca; al este,
con Compañía Constructora Quepos S. A., y al oeste, con Victoria Campos Umaña.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.712 a que se refiere
este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N°
P-1034869-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 11.111,02
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la
inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley
de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de
julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado
para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su
competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas
establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de
Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la
actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de
la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 20915-000.
b) Naturaleza:
terreno de potrero, repastos y montaña.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de
Puntarenas.
d) Linderos: norte
con resto de finca; al sur, con resto de finca; al este, con Compañía
Constructora Quepos S. A., y al oeste, con Victoria Campos Umaña.
e) Propiedad:
Compañía Constructora Quepos S. A., cédula jurídica número 3-101-033497,
representada por Omar Quesada Rubí, cédula número 1-306-390.
f) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 11.111,02 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho
inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
número 20915-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la
provincia de Puntarenas y propiedad de Compañía Constructora Quepos S.A.,
cédula jurídica número 3-101-033497, representada por Omar Quesada Rubí, cédula
número 1-306-390, y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con
resto de finca; al este, con Compañía Constructora Quepos S. A., y al oeste,
con Victoria Campos Umaña, con una área total de 11.111,02 metros cuadrados,
conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1034869-2005, necesaria para
la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público
de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha
establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el
procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1
vez.—(Solicitud Nº 24028).—C-53835.—(19322).
Nº 81.—San José, a las 15:35
horas del día 15 del mes de febrero del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/0142 de 31 de enero del 2006,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real número 126609-001-002, cuya naturaleza es terreno de potrero caña y café,
situado en el distrito 7 Puente de Piedra, cantón 3 Grecia, de la provincia de
Alajuela, con una medida de 19.883,65 metros cuadrados y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con lote dos de
Froilán Bolaños Rojas, Diego y Dilania Torres Murillo; al sur, con Autopista
Bernardo Soto, Diego y Dilania Torres Murillo; al este, con Proyectos
Urbanísticos Zión S. A., y al oeste, con calle pública, Diego y Dilania Torres
Murillo.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a 238,80 metros cuadrados, y que presenta las siguientes
características: naturaleza: terreno de potrero caña y café. Ubicación:
distrito 7 Puente de Piedra, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela y
cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con Carretera Bernardo
Soto; al este, con Carretera Bernardo Soto, y al oeste, con resto de finca.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.669 a que se refiere
este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº
A-1024719-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 238,80
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la
inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley
de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de
julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado
para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su
competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas
aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas
establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de
Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la
actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de
la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 126609-001-002.
b) Naturaleza:
terreno de potrero, caña y café.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de
Alajuela.
d) Linderos: norte,
con resto de finca; al sur, con Carretera Bernardo Soto; al este, con Carretera
Bernardo Soto, y al oeste, con resto de finca.
e) Propiedad: Edwin
Diego Torres Murillo, cédula Nº 2-495-255 y en su condición de usufructuaría,
Noemy Torres Salas, cédula Nº 2-142-785.
f) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 238,80 metros cuadrados, para
la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se
ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho
inmueble necesaria para la construcción del proyecto
en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula
número 126609-001-002, situado en el distrito 7 Puente de Piedra, cantón 3
Grecia, de la provincia de Alajuela y propiedad de Edwin Diego Torres Murillo,
cédula Nº 2-495-255 y en su condición de usufructuaría, Noemy Torres Salas,
cédula Nº 2-142-785 y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur,
con Carretera Bernardo Soto; al este, con Carretera Bernardo Soto, y al oeste,
con resto de finca, con una área total de 238,80 metros cuadrados, conforme a
lo indicado en el plano catastrado Nº A-1024719-2005, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público
de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha
establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el
procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1
vez.—(Solicitud Nº 24028).—C-53835.—(19323).
Nº 82.—San José, a las 15:40 horas del día 15 del
mes de febrero del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/0158 de 1º de febrero del 2006,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real número 16489-000, cuya naturaleza es terreno dedicado a la agricultura,
situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de
Puntarenas, con una medida de 6.953,00 metros cuadrados y cuyos linderos de la
finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con Compañía
Constructora Quepos; al sur, con Costanera Sur con un frente de 57,89 metros;
al este, con Compañía Constructora Quepos; al oeste, con calle pública y
Compañía Constructora Quepos.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a 5.547,88 metros cuadrados, y que presenta las siguientes
características: Naturaleza: terreno dedicado a la agricultura. Ubicación:
distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y cuyos
linderos son: norte, con camino público con 32,03 metros de frente; al sur, con
Carretera Nacional con 68,43 metros de frente y resto de finca; al este, con
Compañía Constructora Quepos S. A., y al oeste, con resto de finca y camino
público con 22,12 metros de frente. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.710 a que se refiere
este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº
P-1031589-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 5.547,88
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la
inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley
de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de
julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado
para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su
competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas
establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración
Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de
Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la
actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de
la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula número 16489-000.
b) Naturaleza:
terreno dedicado a la agricultura.
c) Ubicación:
situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de
Puntarenas.
d) Linderos: norte,
con camino público con 32,03 metros de frente; al sur, con Carretera Nacional
con 68,43 metros de frente y resto de finca; al este, con Compañía Constructora
Quepos S. A., y al oeste, con resto de finca y camino público con 22,12 metros
de frente
e) Propiedad:
Compañía Constructora Quepos S. A., cédula jurídica número 3-101-033497,
representada por Omar Quesada Rubí, cédula número 1-306-390.
f) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 5.547,88 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho
inmueble necesaria para la construcción del proyecto
en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula
número 16489-000, situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la
provincia de Puntarenas y propiedad de Compañía Constructora Quepos S. A.,
cédula jurídica número 3-101-033497, representada por Omar Quesada Rubí, cédula
número 1-306-390, y cuyos linderos son: norte, con camino público con 32,03
metros de frente; al sur, con Carretera Nacional con 68,43 metros de frente y
resto de finca; al este, con Compañía Constructora Quepos S. A., y al oeste,
con resto de finca y camino público con 22,12 metros de frente, con una área
total de 5.547,88 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano
catastrado Nº P-1031589-2005, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público
de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha
establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el
procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo
prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1
vez.—(Solicitud Nº 24028).—C-53835.—(19324).
Nº 83.—San José, a las 15:45 horas del día 15 del
mes de febrero del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/0146 de 31 de enero del 2006,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real número 304948-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en
el distrito 2 San Miguel, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela, con
una medida de 751,27 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública con un frente de
20,00 metros; al sur, con Heriberto Pérez Castro; al este, con Heriberto Pérez
Castro; y al oeste, con Nielse Pérez Castro.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a 751,27 metros cuadrados, y que presenta las siguientes
características: naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 2 San
Miguel, cantón 6 Naranjo de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte,
con Carretera Bernardo Soto con 20,00 metros; al sur, con Heriberto Pérez
Castro; al este, con Heriberto Pérez Castro; y al oeste, con Nielse Pérez
Castro. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.665 a que se refiere
este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-993183-2005,
mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de 751,27 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la
inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley
de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de
julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado
para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su
competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas
establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de
Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la
actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de
la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 304948-000.
b) Naturaleza:
terreno para construir.
c) Ubicación:
situado en el distrito 2 San Miguel, cantón 6 Naranjo, de la provincia de
Alajuela.
d) Linderos: norte,
con Carretera Bernardo Soto con 20,00 metros; al sur, con Heriberto Pérez
Castro; al este, con Heriberto Pérez Castro; y al oeste, con Nielse Pérez
Castro.
e) Propiedad: Ana
Albertina Varela González, cédula Nº 2-319-638.
f) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 751,27 metros cuadrados, para
la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se
ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional
en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula
número 304948-000, situado en el distrito 2 San Miguel, cantón 6 Naranjo, de la
provincia de Alajuela y propiedad de Ana Albertina Varela González, cédula Nº
2-319-638 y cuyos linderos son: norte, con Carretera Bernardo Soto con 20,00
metros; al sur, con Heriberto Pérez Castro; al este, con Heriberto Pérez
Castro; y al oeste, con Nielse Pérez Castro, con una área total de 751,27
metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº
A-993183-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público
de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido
como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el
procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1
vez.—(Solicitud Nº 24028).—C-53835.—(19325).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DEPARTAMENTO LEGAL
R-007-MINAE.—San José, a las
ocho horas quince minutos del cuatro de enero del dos mil seis. (Expediente: N°
2625).
Resultando:
1º—La señora Orfilia Barrantes Hidalgo, mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de Atenas, cédula de identidad número 2-227-437,
solicita concesión de explotación de materiales (roca, lastre y arena) en una
cantera, con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en Santa Eulalia, distrito: 07 Santa Eulalia,
cantón: 05 Atenas, provincia de Alajuela.
hoja cartográfica:
Hoja Naranjo, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 220544.618-220767.409 Norte
497047.527-497340.740
Este
Área solicitada:
4 ha 2428.62 m²,
según consta en plano aportado al folio 17, mismo que debe utilizarse para la
revisión en el campo del amojonamiento.
Coordenadas nacionales del vértice Nº 1:
220737.622 norte, 497047.527 este
Derrotero:
Línea Acimut Distancia (M)
1- 2 165º 48’ 56.98
2 - 3 165º 48’ 43.98
3 - 4 164º 08’ 74.32
4 - 5 96º 44’ 31.57
5 - 6 95º 29’ 82.48
6 - 7 96º 16’ 59.83
7 - 8 96º 18’ 50.40
8 - 9 74º 03’ 19.91
9 - 10 09º 23’ 28.62
10 - 11 02º 03’ 36.22
11 - 12 337º 29’ 29.46
12 - 13 315º 23’ 14.61
13 - 14 322º 12’ 23.24
14 - 15 318º 16’ 38.97
15 - 16 248º 08’ 36.33
16 - 17 268º 46’ 25.48
17 - 18 319º 22’ 20.24
18 - 19 319º 54’ 32.73
19- 20 357º 17’ 17.19
20- 21 12º 48’ 24.96
21- 1 258º 13’ 145.83
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 15 de
mayo del 2002, área y derrotero aportados el 17 de enero del 2003.
2º—El plazo recomendado es por 8 años, según memorando
DGM-DC-856-2003 suscrito por el geólogo Luis Chavarría.
3º—El material a explotar: Roca, lastre y arena.
4º—Propietarios de los terrenos: El concesionario.
5º—Al revisar la documentación técnica el geólogo Luis Chavarría manifestó
mediante memorandums DGM-DC-618-2003 y DGM-DC-856-2003 lo siguiente:
“Se revisa información presentado en forma de anexo, solicitado por la
geóloga Sirzabel Ruiz en la cual solicita los siguientes datos:
Plano del diseño de los bancos del tajo, a escala 1:1000
Perfil del tajo, con los 6 bancos diseñados a escala 1:1000
Memoria de cálculo para los diferentes bancos.
Con relación a la memoria de cálculo, en este anexo se aclara que se
realizó este cálculo por la metodología informática, utilizando el sofware Auto
Cat 2000.
Esta metodología consiste en suministrar una base de
datos al programa digital, constituida por una serie
de puntos topográficos, los cuales a la vez constituyen a nivel interno del
programa, áreas y espesores para la conformación de los volúmenes requeridos,
obteniéndose a través de un proceso el volumen calculado, para cada banco.
En el cuadro memoria presentada en este anexo se muestra
los bancos, áreas de las secciones longitudinales y volúmenes, dando como
resultado las reservas iniciales con las cuales cuentan a la hora de explotar
este tajo.
Se incluye además un mapa de afloramientos de la
concesión, utilizando una escala 1:1000 en donde se observa la siguiente
información.
o Trincheras exploratorias.
o Afloramientos de rocas
o Pozo de exploración
o Curvas de nivel
o Cambio de acceso.
Además se aprecia un perfil de explotación del tajo, en que se observa su
superficie actual, las reservas remanentes y los diferentes bancos, a escala
1:1000.
Revisada la información se acepta, no obstante deberán de
comunicarse con el suscrito a efecto de planificar la visita de campo, con la
mayor brevedad posible.”
DGM-DC-856-2003
“En fecha 10 de Octubre del año en curso, se visita el área del expediente
supracitado, en compañía del Geólogo Óscar Madrigal para verificar en el campo
lo indicado en el proyecto de explotación.
Desde el punto de vista geológico el área solicitada se
encuentra conformada por roca ignimbritas de origen tobaceo brechoso en la
parte superior, cubierta por una capa de ceniza o toba meteorizada de color
café.
En relación con el diseño de explotación que se empleará,
se realizará utilizando la siguiente metodología:
• Será una explotación a cielo
abierto.
• Se destapará la
cobertura vegetal, el material se extraerá con tractor con desgarradores y retroexcavadora,
se indica que ocasionalmente se usará explosivos.
• Los materiales
se procesarán mediante el uso de quebradores.
• Se extraerá el
material paulatinamente por un sistema de terraceo, de aprox. 250 m de largo,
con accesos libres en todo su perímetro durante una primera etapa.
• Los bancos
tendrán una altura total de 10 mts, con ángulos de taludes de 75º.
• La primera
etapa se realizará desde el nivel 990 y progresará al nivel 980, con talud
calculado de 1:1, y a partir de este banco hasta el 970, con taludes de 3/4 va
1 H
• Se realizarán
contra cunetas, para mitigar el efecto erosivo de las aguas de escorrentía
sobre los cortes.
• Se respetará
una separación de 10 mts del lindero de la propiedad al borde de la excavación
• Las bermas
deberán de tener una cuneta en la parte interna del corte, con una pendiente
transversal hacia la cuneta.
En esta explotación se contempla el
diseño de voladuras.
El equipo descrito para hacerle frente a la explotación es el siguiente:
· Un tractor grande con riper TIPO D7 o mayor
· Retroexcavadoras CAT 320.
· Planta eléctrica 500 KV
· Cargador frontal de llantas, CAT 966
· Tres vagonetas de 12 mts cúbicos.
· Vehículos doble tracción, pick up.
· Equipo de perforación y compresor.
· Triturador de Mandíbulas 22” x 30” o similar
· Triturador Conico Symons 3” o similar
· Cribas Vibratorias, 3 a 4 mallas
Con relación a este proyecto de
explotación considero factible su explotación, por lo que se aprueba.
Tomando en consideración su cálculo de reservas totales, y según lo
indicado en el mismo, con relación a la extracción por día, recomiendo un
periodo de extracción de 8 años, quedando reservas al bajar a niveles mas allá
de la trinchera ya construidas, con lo cual en su debido momento se
replantearían niveles más bajos de explotación y por consecuente se aumentarían
las reservas disponibles, quedando reservas disponibles por 26.000 M³
Con relación a las recomendaciones de otorgamiento, se indican las
siguientes:
Ø El plazo de explotación puede darse por un periodo de 8
años, con base en el cálculo de reservas, y con una explotación mensual de 4000
m³.
Ø El concesionario está obligado a respetar la Ley Forestal
en su art. Nº 33, por lo que no deberán de acumular material de destape u otros
en áreas cercanas a ríos o quebradas.
Ø En la parte superior se deberán de construir cunetas o
bordillos, para evitar el efecto erosivo de las aguas de escorrentía.
Ø Se deberán de respetar las recomendaciones expuestas por
el Geólogo regente, con relación a las pendientes de Taludes y anchos de bermas
a usar en las excavaciones.
Ø Se deberá de prevenir el problema de erosión de taludes,
en la parte superior de los cortes.
Ø Se deberá de respetar la metodología de explotación
aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología,
se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual se varía su metodología y
la Dirección evaluará y se pronunciará.
Ø Se debe respetar la distancia entre el borde de las
excavaciones y el lindero de las propiedades vecinas hacia el noreste y
suroeste de la explotación.
Ø En la ignimbrita se recomienda usar, bermas de 5 m de
ancho, con pendiente hacia el borde interno.
Ø Se deberá de respetar la profundidad máxima de extracción.
Ø El concesionario está autorizado para utilizar el equipo
descrito en el proyecto.
Ø En caso de necesitar más equipo, se deberá de informar a
la DGM, e indicar las razones por las cuales se usarán y la DGM evaluará la
solicitud.
Ø Todos los informes de labores además de los aspectos ya
señalados deberán contener al menos la siguiente información:
a. Mapas y perfiles geológicos
detallados del área de trabajo a escala 1:2000
b. Mapas de avances
y frentes de explotación, a escala 1:2000
c. Material removido
y remanente durante el periodo.
d. Mapa de
ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada.
e. Costos de
operación durante el periodo incluyendo: costos, salarios, copias de las
planillas de la CCSS, copia del pago de impuestos municipales.
f. Lista de
personal involucrado en la obra según su categorización.
g. Respetar las
medidas de mitigación Ambiental propuestas.
Ø Con relación al quebrador deberán de presentar a la DGM,
lo relacionado con :
• Plano con su ubicación.
• Descripción de
su equipo (componentes)
• Indicar si el
quebrador utilizará agua, en caso afirmativo se necesitará el permiso
respectivo del Departamento de Aguas del MINAE.
Ø En caso de ser necesario en algún momento específico la
utilización de explosivos se deberán de contar con el
permiso respectivo del Ministerio de Seguridad Pública, y presentarlas a esta
Dirección junto con la metodología empleada para su uso.
Se aprueba el proyecto de explotación.”
6º—Mediante oficio SG-1847-2002-SETENA del 21 de octubre
del 2002 se otorga la viabilidad ambiental al Proyecto Tajo Santa Eulalia.
7º—Recomendaciones Técnicas: “…Recomendaciones:
Ø El plazo de explotación puede darse por un periodo de 8
años, con base en el cálculo de reservas, y con una explotación mensual de 4000
m³.
Ø El concesionario está obligado a respetar la Ley Forestal
en su art. Nº 33, por lo que no deberán de acumular material de destape u otros
en áreas cercanas a ríos o quebradas.
Ø En la parte superior se deberán de construir cunetas o
bordillos, para evitar el efecto erosivo de las aguas de escorrentía.
Ø Se deberán de respetar las recomendaciones expuestas por
el Geólogo regente, con relación a las pendientes de Taludes y anchos de bermas
a usar en las excavaciones.
Ø Se deberá de prevenir el problema de erosión de taludes,
en la parte superior de los cortes.
Ø Se deberá de respetar la metodología de explotación
aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología,
se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual se varía su metodología y
la Dirección evaluará y se pronunciará.
Ø Se debe respetar la distancia entre el borde de las
excavaciones y el lindero de las propiedades vecinas hacia el noreste y
suroeste de la explotación.
Ø En la ignimbrita se recomienda usar, bermas de 5 m de
ancho, con pendiente hacia el borde interno.
Ø Se deberá de respetar la profundidad máxima de
extracción.
Ø El concesionario está autorizado para utilizar el equipo
descrito en el proyecto.
Ø En caso de necesitar más equipo, se deberá de informar a
la DGM, e indicar las razones por las cuales se usarán y la DGM evaluará la
solicitud.
Ø Todos los informes de labores además de los aspectos ya
señalados deberán contener al menos la siguiente información:
a. Mapas y perfiles geológicos
detallados del área de trabajo a escala 1:2000
b. Mapas de avances
y frentes de explotación, a escala 1:2000
c. Material
removido y remanente durante el periodo.
d. Mapa de
ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada.
e. Costos de
operación durante el periodo incluyendo: costos, salarios, copias de las
planillas de la CCSS, copia del pago de impuestos municipales.
f. Lista de
personal involucrado en la obra según su categorización.
g. Respetar las
medidas de mitigación Ambiental propuestas.
Ø Con relación al quebrador deberán de presentar a la DGM,
lo relacionado con :
• Plano con su ubicación.
• Descripción de
su equipo (componentes)
• Indicar si el
quebrador utilizará agua, en caso afirmativo se necesitará el permiso respectivo
del Depto. de Aguas del MINAE.
Ø En caso de ser necesario en algún momento específico, la
utilización de explosivos se deberán de contar con el permiso respectivo del
Ministerio de Seguridad Pública, y presentarlas a esta Dirección junto con la
metodología empleada para su uso.
Se aprueba el proyecto de explotación.”
8º—Remisión al MAG por oficio DST-205-04 suscrito por el
Ing. Renato Jiménez Zúñiga del Departamento de Suelos y Evaluación de Tierras
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se determinó que “...se desprende
que de cambiarse el uso de los terrenos estudiados, a la explotación de áridos,
como lo solicita la empresa propietaria, no se estará induciendo efectos
nocivos sobre la capacidad productiva de estos suelos que de por sí es muy limitada
como se desprende del presente estudio”.
9°—Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
10.—Obligaciones y requerimientos: Debe indicársele al solicitante que se
compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería
y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de
Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera
desarrollada. Asimismo de conformidad con el Transitorio I del Decreto
Ejecutivo Nº 29300-MINAE, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 29677-MINAE
para que se lea: “Todas las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha
de publicación del presente reglamento, continuarán su trámite con la normativa
reglamentaria vigente al momento de la presentación de estas. Sin embargo, al
concedérseles el derecho de permiso o de concesión, la labor de tutela y
control será ejecutada conforme al presente reglamento.
Considerando:
I.—El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de
todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del
Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el
reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se
afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello,
y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los
recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del
país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute
intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes
y futuras.
II.—Las siguientes son las recomendaciones que
deberá de cumplir el concesionario del expediente Nº 2625, durante la ejecución
de las labores de explotación, dadas mediante Memorando DGM-DC-856-2003,
suscrito por el geólogo Luis Chavarría:
Ø El plazo de explotación puede darse por un periodo de 8
años, con base en el cálculo de reservas, y con una explotación mensual de 4000
m³
Ø El concesionario está obligado a respetar la Ley Forestal
en su art. Nº 33, por lo que no deberán de acumular material de destape u otros
en áreas cercanas a ríos o quebradas.
Ø En la parte superior se deberán de construir cunetas o
bordillos, para evitar el efecto erosivo de las aguas de escorrentía.
Ø Se deberán de respetar las recomendaciones expuestas por
el Geólogo regente, con relación a las pendientes de Taludes y anchos de bermas
a usar en las excavaciones.
Ø Se deberá de prevenir el problema de erosión de taludes,
en la parte superior de los cortes.
Ø Se deberá de respetar la metodología de explotación
aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología,
se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual se varía su metodología y
la Dirección evaluará y se pronunciará.
Ø Se debe respetar
la distancia entre el borde de las excavaciones y el lindero de las
propiedades vecinas hacia el noreste y suroeste de la explotación.
Ø En la ignimbrita se recomienda usar, bermas de 5 m de
ancho, con pendiente hacia el borde interno.
Ø Se deberá de respetar la profundidad máxima de
extracción.
Ø El concesionario está autorizado para utilizar el equipo
descrito en el proyecto.
Ø En caso de necesitar más equipo, se deberá de informar a
la DGM, e indicar las razones por las cuales se usarán y la DGM evaluará la
solicitud.
Ø Todos los informes de labores además de los aspectos ya
señalados deberán contener al menos la siguiente información:
a. Mapas y perfiles geológicos
detallados del área de trabajo a escala 1:2000
b. Mapas de avances
y frentes de explotación, a escala 1:2000
c. Material
removido y remanente durante el periodo.
d. Mapa de
ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada.
e. Costos de
operación durante el periodo incluyendo: costos, salarios, copias de las
planillas de la CCSS, copia del pago de impuestos municipales.
f. Lista de
personal involucrado en la obra según su categorización.
g. Respetar las
medidas de mitigación Ambiental propuestas.
Ø Con relación al quebrador deberán de presentar a la DGM,
lo relacionado con :
• Plano con su ubicación.
• Descripción de
su equipo (componentes)
• Indicar si el
quebrador utilizará agua, en caso afirmativo se necesitará el permiso
respectivo del Departamento de Aguas del MINAE.
Ø En caso de ser necesario en algún momento específico la
utilización de explosivos se deberán de contar con el
permiso respectivo del Ministerio de Seguridad Pública, y presentarlas a esta
Dirección junto con la metodología empleada para su uso.
Se aprueba el proyecto de explotación.”
III.—Habiéndose cumplido con los
requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de
concesión solicitada, lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección
de Geología y Minas dada mediante memorando DGM-RNM-715-2005 de fecha 6 de
diciembre del 2005, para el otorgamiento de la concesión para la explotación de
un Tajo, a favor de la señora Orfilia Barrantes Hidalgo, cédula de identidad
número 2-227-437. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y
EL MINISTRO
DEL AMBIENTE Y ENERGIA, RESUELVEN
1º—Otorgar Concesión de explotación de una cantera a
favor de la señora Orfilia Barrantes Hidalgo, cédula de identidad número 2-227-437,
para la explotación de materiales roca,
lastre y arena.
2º—De conformidad al memorando DGM-DC-856-2003 suscrito por el Geólogo Luis
Chavarría el plazo recomendado para otorgar la concesión es de 8 años.
3º—El material a explotar es arena, roca y lastre.
4º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial
de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto
señaló La Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
5º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación
impone, así como acatar las directrices que le gire La Dirección de Geología y
Minas.
6º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el
Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
7º—Contra la presente resolución cabe los recursos de revocatoria y
reposición ante el Despacho del señor Ministro, y dentro del plazo de tres días
a partir de la notificación de la misma, además del recurso de revisión, de
conformidad a lo establecido en los artículos 344 y siguientes, así como el 353
de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez
Echandi.—1 vez.—(18742).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA
COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación
de Desarrollo Específica Pro Mejoras del Residencial Mar del Plata, Zapote, San
José. Por medio de su representante: Gerardo Enrique Palacios Vives, cédula Nº
09-0048-0132 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de
Registro.—San José, 28 de febrero del 2006.—Área Legal
y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1
vez.—Nº 88566.—(19096).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 027/2006.—El señor
Alejandro Delgado Álvarez, cédula 1-518-435, en calidad de representante legal
de la compañía Insumos Orgánicos COM S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita inscripción del acondicionador de suelo de
nombre comercial Hydra Hume DG, compuesto a base de ácidos húmicos. Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28
de febrero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez,
Jefa.—(19303).
Nº 028/2006.—El señor
Alejandro Delgado Álvarez, cédula 1-518-435, en calidad de representante legal
de la compañía Insumos Orgánicos COM S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita inscripción del acondicionador de suelo de
nombre comercial Ele Max Precision Nutrition Nutrient Concentrate 11-8-5,
compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, boro, cobalto, cobre, hierro,
manganeso, molibdeno y zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de febrero del 2006.—Programa
Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(19304).
Nº 029/2006.—El señor Alejandro Delgado Álvarez,
cédula 1-518-435, en calidad de representante legal de la compañía Insumos
Orgánicos COM S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del acondicionador de suelo de nombre comercial
Hydra Hume 0-0-1 compuesto a base de ácidos húmicos y potasio. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28
de febrero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez,
Jefa.—(19305).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
El señor Adrián Castro Alfaro con Nº de cédula
1-459-628, vecino de San José, en calidad de Representante Legal de la compañía
Navet S.A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Tristesan Compuesto. Fabricado por:
Laboratorios Galmedic de Paraguay, con los siguientes principios activos: cada
100 ml contiene: Diminacene Diaceturate 4g., Antipirina 40g., Vitamina B12 4
mg., y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de las
enfermedades causadas por hemoparásitos como Piroplasmosis o Babesiosis y las
Trypanosomiasis. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de diciembre del 2005.—Dr. Benigno Alpízar
Montero.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—1
vez.—(19705).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 36, título N° 310, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en
el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Gabriela Hernández Fajardo.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: María
Gabriela Hernández Fajardo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 1º de marzo del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—(18724).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito
en el Tomo 1, Folio 106, Título Nº 2746, emitido por el Instituto de Alajuela,
en el año mil novecientos sesenta y ocho, a nombre de Santamaría Boza Miguel
Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic.
Marvin Loría Masís, Subdirector.—(19386).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Empleados del Sector Salud Costarricense R. L., SIGLAS COOPECAJA R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 28 de mayo del 2005. Resolución 259. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 1-6-7-9-12-13-31-33-35-39-40-46-56-66-67 y 70 del
Estatuto. San José, 24 de febrero del
2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(18289).
De conformidad con la autorización extendida por
el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados del
Instituto Nacional de Aprendizaje R. L., siglas COOPINAPRE R. L., acordada en
asamblea celebrada el 18 de marzo del 2005. Resolución Nº 202. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se
envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(18311).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios de las
Señoras de Amarillo R.L. siglas COOPELISMARILLO R.L., acordada en asamblea
celebrada el 1º de setiembre del 2005. Resolución 1339.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración
Presidenta: Justa Rivera Bustos
Vicepresidenta: Alejandra Cerdas Chacón
Secretaria: Shirley Marenco Torres
Vocal 1: Ana Monge Rodríguez
Vocal 2: Guiselle Solís Muñoz
Suplente 1: Sonia Quirós López
Suplente 2: María Gutiérrez Espinoza
Gerente:
Ana María Angulo Jiménez
San José, 2 de setiembre del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(18694).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada: Unión Campesina Agrícola de Sarapiquí, siglas
UCASARAPIQUÍ, acordada en asamblea celebrada el 22 de octubre del 2005.
Expediente C-124. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 2, Folio: 13, Asiento: 4379,
del día 1º de febrero del 2006. La reforma afecta los artículos 20 y 40 del
Estatuto.
San José, 1º de febrero del 2006.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(19702).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las catorce
horas del día 25 de enero del 2006, se acordó conceder traspaso de pensión de
gracia, mediante la resolución JNPG-R-Nº 0136-2006, del día 25 de enero del
2006, a la señora Barrantes Bolaños Rosana, conocida como Roxana, cédula de
identidad 2-101-300, vecina de San José; por un monto de cuarenta y ocho mil
cuatrocientos sesenta y dos colones con treinta y tres céntimos (¢.48.462,33), con un rige a partir del 1º de julio
del 2004. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(19310).
En sesión celebrada en San José, a las catorce
horas del día 24 de agosto del 2005, se acordó conceder traspaso de Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPG-R-N° 10130-2005, del día 24 de agosto del
2005, a la señora Álvarez Anchía María del Carmen, cédula de identidad
1-271-802, vecina de San José; por un monto de sesenta mil doscientos diez
colones con ochenta y cuatro céntimos (¢60.210,84), con un rige a partir del 1º
de julio del 2003. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El
que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Lic. Luis Carlos
Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(19712).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
Se hace saber a quien interese, que en Diligencias
Administrativas originadas por escrito presentado a esta Dirección a las 9:12
horas del día 14 de noviembre de 2005, se levantó al efecto el expediente
administrativo N° 321-2005, dentro del cual se dictó la resolución final, en
Curridabat, a las 10:05 horas del 21 de febrero del 2006, cuyo por tanto
literalmente dice: “En virtud de lo expuesto y normativa enunciada se resuelve:
I. Una vez firme esta resolución, consignar inmovilización en las fincas del
partido de Limón, matrículas cuarenta y un mil ciento seis (41106) y ciento
once mil doscientos cincuenta y uno (111251), hasta que una autoridad judicial
haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a
estas diligencias y como resultado de tal competencia, ordene el levantamiento de
la referida inmovilización, o las partes interesadas de común acuerdo presenten
documento idóneo, autorizando lo que corresponda, el cual deberá ser
debidamente calificado por el registrador respectivo, quien velará por el
cumplimiento de todos los requisitos y exigencias que establezca el
ordenamiento jurídico, a efecto de que proceda, previa autorización requerida
por su persona, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización.
II. Para consignar la inmovilización referida, se comisiona al Departamento de
Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes,
o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento.
Notifíquese. Publíquese edicto de estilo. (Referencia Expediente 321-2005.—Curridabat, 21 de febrero de 2006.—Lic. Walter Méndez
Vargas. Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
36686).—C-11570.—(18781).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cristiana Asambleas de Dios El Shaddai (ACADES), con
domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: la propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de
Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma por la cantidad de
un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Cirilo Rosales Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 564,
asiento: 19481).—Curridabat, 10 de febrero del
2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 88403.—(19097).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Lisboa.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas
en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas),
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 547, asiento: 8690.—Curridabat,
5 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 88477.—(19098).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Campesina Organizada en Lucha de Vivienda, con domicilio en la
provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: lograr la unión entre los asociados fundadores y otros para llevar
a cabo relaciones afines y solidarias entre los campesinos de Playa Blanca.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo con limitación de suma de quinientos mil colones y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Luis
Mora Amaya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y
sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos, a la inscripción en trámite. (Tomo: 552, asiento: 3939).—Curridabat, 30 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 88483.—(19099).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cristiana Puerta del Cielo, Tuetal Sur, con domicilio en
la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: realizar sin fines de lucro y en beneficio de los particulares que
necesiten de ellos programas educativos y de evangelismo dentro del concepto
integral del ser humano enseñado en el evangelio de Jesucristo. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Edgar Bogantes Rodríguez. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 564, asiento: 17128).—Curridabat, 20
de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 88549.—(19100).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Deportiva Metropolitana de Baloncesto, con domicilio en
la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: estimular el desarrollo integral de los niños y jóvenes y para ello
ofrecerles oportunidades para desarrollar hábitos sanos que fomenten el buen
estado de la salud física y mental. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Michael
Rodríguez Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y
sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 564, asiento: 7808).—Curridabat, 17 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 88551.—(19101).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Productores Indígenas del distrito cuarto Telire de
Talamanca, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: promover la producción agropecuaria
diversificada y sostenible en la comunidad indígena de Telire en la Alta Talamanca
y sus poblados Sepecue Uno, Sepecue Dos, Mojoncito, Sibodi, barrio Escalante,
Coroma, Bajo Coén y Orochico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma en un
millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Ceciliano Castro Romero. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 564, asiento: 15477).—Curridabat,
24 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88573.—(19102).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación
Deportiva Club Sport Guadalupe. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 565, asiento: 12522.—Curridabat, 23 de
febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 88613.—(19103).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Microempresarial Agroecoturística de Mujeres de Cedral
de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo, que
respalde, impulse y beneficie a las mujeres del poblado de Cedral, por medio de
la creación y desarrollo productivo en el marco de la microempresa y
agroecoturismo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Nuria Ivette
Rodríguez Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y
sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 565, asiento: 16669).—Curridabat, a los veintiocho días del mes de febrero del
dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 88806.—(19565).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación
Nacional de Trabajadores de la Danza. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 561, asiento: 01842.—Curridabat,
a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil seis.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88815.—(19566).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Atletismo de Goicoechea, con domicilio en la provincia
de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Recaudará
cuotas y contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de sus
fines. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Álvaro Alejandro Sanabria
Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 565, asiento: 11704).—Curridabat,
23 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(19620).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Deportiva Los Mares, con domicilio en la provincia de
Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección,
coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el
ciclismo, el deporte y la recreación en ambos géneros y en todas sus categorías,
de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Gilbert Miguel Porras Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 565, Asiento: 11702).—Curridabat, 28 de febrero
del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(19699).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12156-P.—Standard
Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita en concesión 6,3 litros por segundo
para usos industriales, del pozo RB-143, perforado en su propiedad en Limón.
Coordenadas aproximadas 219.450/640.850 Hoja Río Banano. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de
febrero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(18019).
Expediente Nº 12149.—Claudio
Bonilla Alarcón y Carmen Coto Solano solicitan en concesión, 8 litros por
segundo del pozo IS-926, perforado en su propiedad en Paraíso, para riego.
Coordenadas aproximadas 204.650 / 557.300 Hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 febrero
del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(18280).
Expediente Nº 12166.—Luz
María Mena Calderón, solicita en concesión, 1,00 litro por segundo para uso
doméstico y riego de un nacimiento sin nombre en su propiedad, en San Marcos,
Tarrazú, San José. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas
188.550 / 538.700. Hoja Tapamti. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 88309.—(18587).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 11978.—Tucán de la
Tigra S. A. solicita en concesión 0,065 litros por segundo de un nacimiento
captado en propiedad de Granja de Ventolera Nuez S. A., para usos domésticos.
Coordenadas: 256.800 / 468.750 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Gavilán de
la Tigra S. A., Los Guacos de la Tigra S. A. y Finca Permacultura de la Tigra
S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la
primera publicación.—San José, 6 diciembre del
2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87954.—(18222).
Expediente Nº 9408. S.U.A.—Parcela
Sanatorio Durán, solicita, aumento y ampliación territorial en concesión, 2
litros por segundo de quebrada Retes captada en propiedad de Ires Guillén
Dittel y Olga Guillén Dittel en Tierra Blanca, Cartago, para riego. Coordenadas
aproximadas 215.300, / 548.900, Hoja Istaru. Propietarios de predios
inferiores: Ricardo Solano Monge. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 9 de enero del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(18676).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12165.—Carmelita
de Lisseaux S. A., solicita en concesión 4,50 litros por segundo de un nacimiento
que aflora en su propiedad, para usos domésticos, granja, piscicultura, piscina
y cabinas en Guácimo. Coordenadas aproximadas: 239.700 / 563.550, hojas
Guápiles y Guácimo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2006.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 88556.—(19104).
Expediente Nº 12170-P.—Inversiones
JR Diez S. A., solicita concesión de pozo AB-2380, en su propiedad en Santa
Ana, San José. Coordenadas: 212.970/515.980, hoja Abra. Se utilizarán 0.75
litros por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con
esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 1º de marzo del
2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19439).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
N° DGTCC-263-2006.—San José, a los dos días del
mes de marzo del año dos mil seis.—Se tiene por presentada la solicitud por
parte del señor Erick Zamora Alfaro, mayor, casado una vez, empresario, cédula
de identidad número 1-890-628 y vecino de la provincia de Alajuela, en su
condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Petro Comercial
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-238217, quien solicita autorización
para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de
producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el
cual prestará el servicio desde los planteles de Recope hasta la estación de
Servicio Santa Eduviges en Villa Bonita de Alajuela, Estación de Servicio La
Lima en Cartago y a otras estaciones que requieran del servicio dentro del
territorio nacional. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la
publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país
y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o
jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del
nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u
oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, 5 de
mayo del 2005.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(19615).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Juana María Mata Espinoza, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 662-2005.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
veinte minutos del diecinueve de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N°
35723-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Estela María García Espinoza, en el
sentido que el primer apellido de la madre es “Mata” y no como se consignó.
Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 88149.—(18597).
HACIENDA
SISTEMA DE PROVEEDURÍA INTERNA
MODIFICACIONES AL PLAN DE COMPRAS
CONSOLIDADO
AÑO 2006
Programa 138-Administración Tecnológica
ID_ Tipo
Ministerio Codmerc Descripción Cantidad Unidmed fuente Semestre Total
206 29901445000800 Data cartrige 15 S.U. 001 I
semestre 1.500.000,00
206 50103900003801 Equipo
multifuncional-fax, impresora,
scaner, copiadora 3 Unidad 280 I
semestre 9.000.000,00
206 50105090007000 Servidor 3 Unidad 280 I
semestre 750.000.000,00
206 50105900002000 Equipo
informático para comunicación
de datos 3 Unidad 280 I
semestre 180.000.000,00
Total ID_Ministerio 138 940.500.000,00
San José, 2 de marzo del 2006.—Marco
Aurelio Fernández U., Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
31736).—C-16470.—(21096).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006
Compra de cartuchos y tintas para impresoras
y tonner para fotocopiadora y fax
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad
Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las diez
horas del octavo día hábil contado a partir del día hábil posterior a la fecha
de esta publicación.
El cartel podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso, previo pago de un depósito Bancario de ¢1.000,00 (mil colones
exactos). En cualquiera de las Agencias Bancarias del Banco de Costa Rica o el
Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad Bancaria Número
de cuenta
Banco de Costa Rica Nº
64590-7
Banco Nacional de Costa Rica Nº 75830-0
Asimismo, el comprobante emitido por el Banco deberá
contar con la siguiente información: nombre del depositante, número de cédula,
y concepto de pago: cartel de licitación, lo anterior; para la adecuada entrega
del cartel en nuestras oficinas.
La dirección para el retiro del cartel es la siguiente: contiguo al Banco
Nacional, La Uruca, en el segundo piso del Edificio Administrativo.
San José, 6 de marzo del 2006.—Departamento
de Proveeduría.—Bach. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 29658).—C-9920.—(21236).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 226-2006
Compra e instalación de dos equipos para el conteo,
clasificación y verificación de billetes
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica,
recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 7 de abril del 2006, para
la “Compra e instalación de dos equipos para el conteo, clasificación y
verificación de billetes.”
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el
edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La
Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 6 de marzo del 2006.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1
vez.—(Nº 1549-2006).—C-7720.—(21099).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACION PÚBLICA Nº 106016
Servicios médicos para la consulta de valoración de daño corporal
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por
escrito, hasta las 9:00 horas del 31 de marzo del 2006, para el suministro en
plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la contratación
de los servicios citados.
Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el
Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del
edificio central, sin costo alguno.
Departamento de Proveeduría.—Lic.
Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-4420.—(21110).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 306004
Servicios profesionales en atención psicoterapéutica para el personal
del INS y
de Asesoría en Gestión de Recursos Humanos
El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por
escrito, hasta las 9:00 horas del 29 de marzo del 2006, con todo gasto pagado e
impuestos incluidos, para los servicios profesionales indicados.
Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en del
Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.
San José, 7 de marzo del 2006.—Lic.
Luis Leitón Aguilar, Jefe Departamento de Proveeduría.—1
vez.—(O. C. Nº 18427).—C-7170.—(21111).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
UNIDAD REGIONAL CENTRAL ORIENTAL
LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-2-1-2006
Reforzamiento estructural de aulas en el
Centro
Nacional Francisco
J. Orlich, INA, La Uruca
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 28
de abril del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual tiene un costo de ¢4.800,00 en el Área de Compras del Proceso de
Adquisiciones. Sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver
página web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
7 de marzo del 2006.—Proceso de
Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº
34166).—C-5520.—(21237).
UNIDAD REGIONAL CENTRAL ORIENTAL
LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-2-7-2006
Construcción de obras para personas con discapacidad, en el
Centro
Nacional Francisco J. Orlich, INA, La Uruca
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 27
de abril del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual tiene un costo de ¢8.300,00 en el Área de Compras del Proceso de
Adquisiciones. Sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página
web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
7 de marzo del 2006.—Proceso de
Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº
34166).—C-5520.—(21238).
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
LICITACIONES POR REGISTRO
La Unidad de Servicios Administrativos del Icafé,
debidamente autorizada por la Dirección Ejecutiva del Instituto, recibirá
ofertas en sobre cerrado para las siguientes licitaciones:
LICITACIÓN POR REGISTRO 0004-06
Compra de 400.000 unidades de envases vacíos para difusores
utilizados en control de la Broca del Cafeto
Como máximo hasta las 10:00 horas del viernes 24 de marzo
de 2006.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0005-06
Llenado y etiquetado de 400.000 unidades de envases para difusores
con atrayentes para control de la Broca del Cafeto
Como máximo hasta las 15:00 horas del viernes 24 de marzo del 2006.
El cartel con los requisitos y detalles del remate podrán
ser retirados en nuestras oficinas centrales ubicadas en San José, en la Unidad
de Servicios Administrativos del Icafé, en avenidas 18 y 20, calle 1ª, en
horario de las 8:00 horas hasta las 16:00 horas, a partir de esta publicación.
San José, 6 de marzo del 2006.—Adolfo
Lizano González, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(21046).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 1-2006
Contratación de Servicios Profesionales en Artes Escénicas o
Dramáticas,
con el fin de Apoyar las Acciones de
Divulgación
de la Autoridad Reguladora
La Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas, del 20 de marzo del 2005, para la “Contratación de
Servicios Profesionales en Artes Escénicas o Dramáticas, con el fin de Apoyar
las Acciones de Divulgación de la Autoridad Reguladora”.
Las Especificaciones Técnicas y las Condiciones Generales, que forman parte
de esta Licitación, pueden ser retiradas en la Oficina de Proveeduría de la
Autoridad Reguladora, sita en Sabana Sur, de la Contraloría General de la
República 400 metros al oeste.
Para mayor información pueden llamar al teléfono 220-0102, extensión 150.
San José, 7 de marzo del 2006.—Jorge
Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36524).—C-7720.—(21098).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 9-3009-06
Contratación de los servicios de mano de obra,
materiales y equipo para el diseño, suministro e instalación de
canalizaciones para el sistema de medición de tanques en refinería
La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a
participar en la Licitación por Registro Nº 9-3009-06, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de
RECOPE. Sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 9:00 horas del día 19 de
abril del 2006.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en
la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de
¢2.500,00.
Los interesados en participar en este procedimiento contractual, deberán
estar inscritos en el registro de proveedores de RECOPE antes de la
presentación de la oferta.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos
relevantes de este cartel se llevará a cabo el día 20 de marzo del 2006, a las
10:00 horas en el edificio Administrativo de la Refinería.
San José, 7 de marzo del 2006.—Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
2005-5-0107).—C-9370.—(21239).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de
Vázquez de Coronado invita a participar en las siguientes licitaciones:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006
Recarpeteo y reparación calle Dulce Nombre-
San
Antonio Coronado
El cartel se podrá retirar en la oficina de la
Proveeduría de la Municipalidad con un costo de ¢ 500,00 a partir del día de esta
publicación hasta el 24 de marzo del 2006 a las 10:00 a. m. día y hora señalado
para la apertura.
__________
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006
Recarpeteo y reparación calle de Patio Agua
San
Rafael Coronado
El cartel se podrá retirar en la oficina de la
Proveeduría de la Municipalidad con un costo de ¢ 500,00 a partir del día de
esta publicación hasta el 24 de marzo del 2006 a las 10:00 a. m. día y hora
señalado para la apertura.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006
Recarpeteo y reparación Calle El Pará-Los Manzanos Coronado
El cartel se podrá retirar en la oficina de la
Proveeduría de la Municipalidad con un costo de ¢ 500,00 a partir del día de
esta publicación hasta el 24 de marzo del 2006 a las 10:00 a. m. día y hora
señalado para la apertura.
__________
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2006
Reparación de puentes vehiculares en el cantón de Coronado
El cartel se podrá retirar en la oficina de la
Proveeduría de la Municipalidad con un costo de ¢ 500,00 a partir del día de
esta publicación hasta el 24 de marzo del 2006 a las 2:00 p. m. día y hora
señalado para la apertura.
__________
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2006
Recarpeteo y reparación calle La Máquina San Rafael Coronado
El cartel se podrá retirar en la oficina de la
Proveeduría de la Municipalidad con un costo de ¢ 500,00 a partir del día de
esta publicación hasta el 24 de marzo del 2006 a las 10:00 a. m. día y hora
señalado para la apertura.
__________
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2006
Recarpeteo y reparación calle El Carmen-La Gallera Coronado
El cartel se podrá retirar en la oficina de la
Proveeduría de la Municipalidad con un costo de ¢ 500,00 a partir del día de
esta publicación hasta el 24 de marzo del 2006 a las 10:00 a. m. día y hora
señalado para la apertura.
6 de marzo del 2006.—José
Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(20786).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA
RECREACIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
COMPRA DIRECTA Nº 0019-2006
Servicios profesionales en topografía
Se les comunica a todos los interesados en este concurso,
que el mismo ha sido declarado infructuoso.
San José, 6 de marzo del 2006.—Lic.
Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(O. C. Nº 6261).—C-3870.—(21102).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 01-2006
Compra de toner para la Dirección de Servicios
Registrales
del Registro Nacional
La Proveeduría general del Registro Nacional comunica a
todos los que participaron en la Licitación Por Registro Nº 01-2006 que en
acuerdo firme tomado por la Junta Administrativa, en la sesión ordinaria N°
09-2006 celebrada el día 2 de marzo del 2006, se acordó por unanimidad:
La Junta Administrativa acuerda por unanimidad:
J097
• Se adjudica la Licitación por
Registro N° 01-2006 “Compra de toner para la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional”, bajo los siguientes términos:
• Ítem 1:500
toner para impresora HP modelo 2410, rendimiento 5000 páginas: se adjudica a la
Oferta N° 3 de Direx Internacional S. A. por obtener la mayor
calificación 100% por un monto de $49.785,00 (cuarenta y nueve mil setecientos
ochenta y cinco dólares), con un plazo de entrega de diecinueve días hábiles y
una garantía de dieciocho meses. Acuerdo firme.
San José, 6 de marzo del 2006.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal
Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 42983).—Nº
12120.—(21112).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 038-2005
Adquisición, personalización, implementación, post-implementación y
mantenimiento de una solución integrada Bancaria (SIB)
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que
según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones
Públicas mediante Acta Nº 324-2006 del seis de marzo de dos mil seis, se
declara infructuosa la presente licitación, conforme lo plantea el Proceso de
Contratación Administrativa en su Informe de Infructuosidad Nº 072-2006.
San José, 7 de marzo del 2006.—Dirección
Soporte Administrativo.—Lic. Giovanni Méndez Carmona MAE, Director.—1 vez.—(21118).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7240-T
Adquisición de cajas de dispersión de 10 pares
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada, que el Consejo Directivo en el
artículo 10 del acta de la sesión Nº 5716 del 28 de febrero del 2006, acordó lo
siguiente:
Con fundamento en el artículo 30.1 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, declarar infructuoso el concurso para la Licitación Pública Nº
7240-T, tramitada para la adquisición de cajas de dispersión de 10 pares.
San José, 6 de marzo del 2006.—Dirección
de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O.
C. Nº 323764).—C-6070.—(21103).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7268-E
Adquisición de sistemas de alumbrado público
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada, que el Consejo Directivo, en el
artículo 13 de la sesión Nº 5716 del 28 de febrero del 2006, acordó lo
siguiente:
1. Adjudicar la licitación pública Nº
7268-E, tramitada para la adquisición de sistemas de alumbrado público, de la
siguiente manera:
A la empresa
International Electrical Sales Corp. (Oferta 6)
Artículo 3:
7.300 c/u.
cabezotes para luminarias de alumbrado público, marca Cooper cat.
PDR20582-RAM10SHSXXICE, por un monto total adjudicado de US$ 233.089,00.
La forma de
pago será mediante crédito documentario, confirmado y a la vista, pagadero una
vez que los bienes hayan sido recibidos y aprobados por el ICE.
El tiempo de entrega será de 90 días naturales a partir de la notificación
de la orden de compra.
A la empresa
Stielectrónica S. A. (Oferta 1)
Artículo 4:
35.000 c/u.
control fotoeléctrico de tipo electrónico, modelo REM/05, por un monto total
adjudicado de US$ 127.400,00.
La forma de
pago será mediante giro a la vista 30 días luego de recibidos y aprobados los
bienes por parte del ICE.
El tiempo de entrega será de 90 días naturales después de la notificación
de la orden de compra.
2. Se declaran infructuosos el
artículo 1: bombillos de alta presión de sodio de 100 vatios y el artículo 2:
bombillos de alta presión de sodio de 150 vatios, por cuanto las ofertas
recibidas para dichos artículos presentan incumplimientos de orden técnico que
imposibilitan su adquisición.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del
cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
Nota: Presentar Garantía de
Cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza
del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación
de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con
cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 6 de marzo del 2006.—Dirección
de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O.
C. Nº 323764).—C-20920.—(21104).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00009 (Readjudicación)
Compra de uniformes para personal de campo
de la Región Metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042-138, comunica que mediante
resolución de Gerencia Nº 2006-129 del 6 de marzo del 2006, se readjudica la
posición Nº 1 de la Licitación por Registro Nº 2005-00009 “Compra de uniformes
para personal de campo de la Región Metropolitana”, a:
Creación y Color de Centroamérica CRECO S. A.—(Oferta
Nº 6)
Posición Nº 1
1.538 Camisa manga corta en tela
docoma de Ticatex, de acuerdo a las especificaciones técnicas, del logo, tela,
color, talla y cantidades indicadas en el cartel, precio unitario $ 4,62, para
un total de $ 7.105,56 más impuesto de venta.
Monto total adjudicado $ 8.029,28 i.i.
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: crédito 30 días.
Plazo de entrega: 30 días naturales contados a partir de la Orden de Inicio
de la División Administrativa Financiera de la Región Metropolitana.
Lugar de entrega: bodega Nº 16 en el Plantel de la Uruca.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Jorge Cortés Pereira.—(Oferta Nº 7)
Posición Nº 1
1.538 Camisa manga corta en tela
docoma de Ticatex, de acuerdo a las especificaciones técnicas, del logo, tela,
color, talla y cantidades indicadas en el cartel, precio unitario $ 4,62, para
un total de $ 7.105,56 más impuesto de venta.
Monto total adjudicado $ 8.029,28 i.i.
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: crédito 30 días.
Plazo de entrega: 30 días naturales contados a partir de la Orden de Inicio
de la División Administrativa Financiera de la Región Metropolitana.
Lugar de entrega: bodega Nº 16 en el plantel de la Uruca.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 7 de marzo del 2006.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Nydia Salazar Acuña.—1
vez.—(Solicitud Nº 37714).—C-16570.—(21113).
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 717-05
Servicios de limpieza, aseo y misceláneas en las
instalaciones INAMU, edificio central, delegación
de la mujer, edificio Barrio los Yoses, Oficinas Regionales
INAMU
Ubicados en Puntarenas, Limón, Golfito y Guanacaste
Le comunicamos a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia la resolución de
la Presidencia Ejecutiva del INAMU, de las diez horas del dos de marzo del dos
mil seis.
“Con fundamento en el expediente y en la recomendación descrita mediante
Acta 004-06 de fecha 24 de febrero de 2006, de la Comisión de Evaluación y
Recomendación, sobre la Licitación Pública 717-05, para la contratación de
servicios de limpieza y aseo y misceláneas para las instalaciones del INAMU,
resuelve declararla infructuosa y variar el procedimiento de contratación a
Licitación por Registro, con base en el artículo 30 del Reglamento de
Contratación Administrativa”
San José, 7 de marzo del 2006.—Lic.
Kattia Muñoz Hernández, Coordinadora Administrativa a. í.—1
vez.—(O/C Nº 7309).—C-8820.—(21101).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2005
Compra de un retroexcavador
Basados en que existe el contenido presupuestario para hacer frente a esta
erogación, a los criterios técnicos y legales descritos en los anteriores
considerandos, que la oferta presentada por la Empresa Comercial de Potencia y
Maquinaria S. A., MPC, cumple con lo requerido técnica, financiera y
legalmente, en el cartel de la presente contratación administrativa, lo que
satisface los requerimientos de esta Municipalidad, en estricto apego al
Principio de Eficiencia que establece que la Administración debe necesariamente
elegir la oferta que en mejor forma satisfaga el interés público, el Concejo
Municipal de San Rafael de Heredia, adjudica la presente Licitación Pública Nº
001-2005, “Compra de un retroexcavador”, al oferente Comercial de Potencia y
Maquinaria Sociedad Anónima MPC, cédula jurídica tres ciento
uno-ciento cincuenta y cinco mil cero ochenta y dos, por la suma de $59.900,00,
cincuenta y nueve mil novecientos dólares sin céntimos. Se advierte a los
posibles interesados que en caso de considerar este acto de adjudicación
contrario a sus derechos e intereses, de conformidad con el artículo 91 de la
Ley de Contratación Administrativa, contra el mismo cabe el recurso de
revocatoria, dentro del plazo de cinco días posteriores a la comunicación del
mismo. Firme esta resolución, ejecútese con la mayor brevedad posible. Cinco
Regidores presentes, cinco votos afirmativos. Aprobada en firme.
San Rafael de Heredia, 7 de marzo del 2006.—Damaris
Ruiz Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(21031).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
Se invita a todas las personas físicas y jurídicas a formar parte de
nuestro Registro de Proveedores. El Formulario podrá ser retirado en la
Proveeduría Municipal, ubicada en la primera planta del Edificio Municipal,
sita costado este Parque Quesada Casal o solicitado vía fax al número: 556-0766
o al teléfono 556-2031, ext. 125. Lo anterior en cumplimiento con el artículo
108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 59.3 del Reglamento
General de Contratación Administrativa.
Los proveedores
que ya se encuentran inscritos deben verificar telefónicamente que su
documentación está en regla, y enviar nota que haga constar que sus condiciones
no han variado. En caso que no lo hagan, serán
excluidos del respectivo registro.
Bach. Eduardo Arce Vargas, Encargado de Proveeduría Institucional a.í.—1 vez.—(O. C. Nº 56529).—C-7720.—(20672).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 37-2005
Mejoramiento Ruta Nacional Nº 320,
sección: Tárcoles-Bijagual
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en
referencia, que el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta
nuevo aviso. Lo anterior en razón de que se está tramitando enmienda al cartel
de licitación.
San José, 6 de marzo del 2006.—Unidad de
Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 24032).—C-3870.—(21106).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-2005
Compra de vehículos para ingeniería
de tránsito y Policía de Tránsito
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, informa que
mediante artículo V, de sesión 2384-06, de fecha 22 de febrero del 2006,
nuestra junta directiva acordó:
Modificar acuerdo artículo IV, de sesión 2370-05, de fecha 30 de noviembre
del 2005, publicado en La Gaceta Nº 237 del jueves 8 de diciembre del
2005, pág. 27, para que se lea correctamente:
“Línea 04: Compra de (13) trece vehículos tipo
pick up, cabina sencilla 4 x 2, marca Chevrolet S-10, año 2006 a la empresa
Disexport Internacional S. A., por un monto de $204.750,00 (doscientos cuatro
mil setecientos cincuenta dólares exactos)”.
Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.
San José, 7 de marzo del 2006.—Departamento de
Proveeduría.—Bach. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 29658).—C-6070.—(21240).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2006-LN-000001-UCR-UL
(Prórroga y aclaración)
Concesión temporal de un local para la
prestación de servicios de alimentación en el
comedor universitario de la Universidad de Costa Rica
A los interesados en participar en la licitación indicada, cuya invitación
se publicó en La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2006, se les
comunica que por haberse presentado recurso de objeción al cartel, se prorroga
la fecha de apertura para el 31 de marzo del 2006, a las 10:30 horas.
Asimismo se les
comunica que se elimina el punto 6.2 de las condiciones generales del cartel.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 7 de marzo del 2006.—Unidad
de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1
vez.—(O. C. Nº 90209).—C-5520.—(21241).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
2006LN-000006 (Aviso Nº 1)
Filtros desleucocitadores
A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica
que la misma se prorroga para el 24 de marzo del 2006 a las 11:00 horas. El
cartel permanece invariable.
San José, 6 de marzo del 2006.—Subárea de
Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—C-3870.—(21107).
UNIDAD DE ADQUISICIONES
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2005-2
Compra de gases medicinales
El Departamento de Adquisiciones con autorización de la Dirección Médica y Administración
del Hospital William Allen de Turrialba, por motivo del Recurso de Objeción al
cartel de especificaciones al concurso de la Licitación Pública Nº 2005-2, se
realizan las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel:
Punto N° 4.8: Léase correctamente: “cuando
el oferente presenta la cotización en dólares el pago se realizará en colones
al Valor Comercial efectivo del tipo de cambio vigente a la fecha de pago”.
Punto N° 6 del cartel (garantía de cumplimiento), lo
correcto es: “el plazo de la vigencia de la garantía de cumplimiento es de
un mes adicional a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato”.
En cuanto a las especificaciones técnicas “Objeto”
Página 2 del cartel, respecto a la pureza del oxígeno, léase correctamente:
“metros cúbicos (m3) para volumen y kilo pascales (kPa) o mega
pascales (Mpa). Respecto a la especificación Nitrógeno Gas Puros”, grado de
pureza para el Nitrógeno Gas Puro no menor al 99.5%”.
Punto Nº 1.7 del cartel. Léase correctamente:
“Con una pureza no menor de 99,5% y una presión de no menor de 13,44% MPa”.
Punto 1.8: del cartel se acepta. Mismo caso
anterior.
Punto 1.9: Se acepta y la administración realizará
los cambios cartelarios del punto 1.9. Símbolo química nitrógeno N2. Símbolo
químico Acetileno C2 H2.
Se modifica el punto 1.10 del cartel y léase
correctamente: “los cilindros deben especificar las condiciones de
construcción y reunir todos los requerimientos químicos físicos además deben
cumplir con todas las normas que exige el ordenamiento jurídico costarricense”.
Punto 1.11 leerse correctamente: “el
adjudicatario deberá presentar certificación vigente sobre la prueba de presión
hidrostática de los cilindros”.
El suministro de recargas de cilindros con gases medicinales e
industriales, para el Hospital queda de la siguiente manera...
CARGAS MEDICINALES E INDUSTRIALES
Inventario
Consumo Total Inventario inicial
Ítem Descripción mensual anual inicial corregido
1 Oxígeno Medicinal de 220 pc. 199 2.388 130 130
2 Oxígeno Medicinal de 60 pc. 08 98 24 12
3 Oxígeno Medicinal de 30 pc. 02 24 12 6
4 Oxígeno Medicinal de 30 pc.
con regulador incorporado 02 24 12 6
5 Oxígeno Industrial 220 pc. 0.5 6 08 2
6 Cargas de aire comprimido 220 pc. 05 60 24 18
7 Óxido nitroso 3 kg 0.5 6 04 4
8 Óxido nitroso de 25 kg 01 12 08 6
9 Cargas de Nitrógeno Gas puro
en cilindros de 220 pc. 0.33 4 04 2
10 Acetileno de 9 kg 0.33 4 03 2
11 Acetileno de 1 kg 0.33 4 03 2
Cláusula 1.16: Respecto al mantenimiento de los
cilindros, este punto se acepta eliminar la obligatoriedad de dar mantenimiento
en forma gratuita a los cilindros de nuestra propiedad, pero se mantiene la
obligación para los que son en calidad de préstamo.
El punto 2.9 del cartel léase correctamente:
“los cilindros deberán ser trasportados respetando las normas vigentes de
seguridad y en los plazos exigidos”. El punto 2.10 se elimina del cartel.
El punto 2.18 del cartel se excluye.
La cláusula 5.2 del cartel: La tabla de
ponderación se modifica y queda de la siguiente manera:
Factor Peso
relativo Mecanismo
Precio 90% Oferta de precio menor
Precio
de ofertas a evaluar
Experiencia
acumulada 10% Iguales o mayores a 5 años 10%
De
4 a menos de 5 años 8%
De
3 a menos de 4 años 6%
De
2 a menos de 3 años 4%
De
1 a menos de 2 años: 2 %
Sobre el sistema de selección y evaluación de ofertas, en referente a la
demostración de la experiencia léase correctamente: “para efectos de
determinar la experiencia los oferentes deberán adjuntar documentos idóneos que
demuestre la experiencia de la empresa en Costa Rica como suplidor de gases
medicinales y su antigüedad.
Por lo expuesto esta Dirección Administrativa Financiera comunica que se
amplía el plazo publicado a fecha y hora máxima de apertura: 27 de marzo 2006 a
las 10:00 horas, en la Oficina de Adquisiciones del Hospital William Allen T.
Turrialba, 7 de marzo del 2006.—Lic. Inés Binns
Mora, Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—(21117).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00016
(Prórroga y circular Nº 1)
Contratación de servicios de mantenimiento
correctivo y programado
para equipos eléctricos de control de las estaciones
de bombeo
de la Región Metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para el 22 de
marzo del 2006, a las 9:00 a. m. Asimismo, a partir de la presente publicación
se encuentra disponible la circular Nº 1, en la Proveeduría Institucional del
AyA, ubicada en Pavas, módulo C, piso 3.
San José, 7 de marzo del 2006.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Nydia Salazar Acuña.—1
vez.—(Solicitud Nº 37713).—C-4970.—(21114).
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
DE LA
PROVINCIA DE PUNTARENAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-06
(Aclaraciones)
Reconstrucción del local Nº 50 del
Depósito
Libre Comercial de Golfito
JUDESUR, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación de
referencia que se debe tomar como ampliación del pliego cartelario las
siguientes aclaraciones:
Aclaración Nº 1: El detalle de fachada posterior a considerar
será el indicado en el anexo Nº 1.
Aclaración Nº 2: La viga V2 es en acero ASTM-36 de
20x36 centímetros en 6 milímetros de espesor (Ver anexo Nº 2).
Aclaración Nº 3: Con respecto a cual tipo de pared
será la que se construirá los oferentes deberán de apegarse a la información
que indica en este caso el plano, o sea se deben de cotizar las paredes con
bloques de concreto de 12x20x40 centímetros. Se construirá una pared
independiente a la del local Nº 51, con las especificaciones que constan en los
planos.
Aclaración Nº 4: La estructura de entrepiso será la
que está indicada en los planos y el material será de 2RT4-13 @0.60
centímetros, el piso será tal y como se indica en planos (Tabloncillo de
madera).
Aclaración Nº 5: Se deberá de reconstruir la
totalidad de la losa de piso en el área indicada en planos (9,00mx18,00m).
Aclaración Nº 6: Las láminas de zinc a utilizar en la
cubierta de techo serán en lámina rectangular esmaltada las dos caras Nº 26.
Aclaración Nº 7: Los clavadores a utilizar serán 2RT
3-16 en hierro negro (la separación entre clavadores será para la lámina de
3,66 m @1,17m).
Aclaración Nº 8: Los tubos a utilizar en las barandas
serán TI 1”x2” (25 milímetros x 50
milímetros) calibre 1,50 mm; deberán ser pintados con pintura anticorrosiva
Fast Dry a dos manos, color a definir en la obra.
Aclaración Nº 9: Ver detalle de zona de carga y
descarga con alturas en fachada posterior y con un ancho de 2,00 m. El acabado
de piso es en concreto planchado y lujado. (Ver anexo Nº 1)
Aclaración Nº 10: En la lámina 3-4 en la planta de
fundaciones se leerán las nomenclaturas de las columnas de acuerdo a la
siguiente tabla.
Tipo
de columna
Columna en ejes: según lámina 2-4
A-1 C2
A-2 C1
A-3 C1
A-4 C2
B-1 C1
B-4 C1
C-1 C1
C-4 C1
D-1 C2
D-4 C2
E-1 C1
E-4 C1
F-1 C1
F-4 C1
G-1 C2
G-2 C1
G-3 C1
G-4 C2
Aclaración Nº 11: Se debe de demoler toda la
estructura existente según el croquis adjunto, no se debe de demoler la pared
compartida con el local Nº 51, el resto si se debe demoler (Ver anexo Nº 3). Se
deberá de construir la pared paralela a la existente según las características
y especificaciones indicadas en planos.
Aclaración Nº 12: La acometida eléctrica se encuentra
en el modulo Nº 3 y la distancia del medidor al tablero principal del local
comercial es de aproximadamente 130 metros.
Aclaración Nº 13: Para la conexión de las lámparas de
emergencia se deberá de realizar en un circuito independiente al indicado en
planos y con un tomacorriente específico para cada lámpara.
Aclaración Nº 14: En la oferta se deberá de
considerar solamente la instalación eléctrica de iluminación, lámparas de
emergencias y tomas. No se incluirán la instalación de alarmas, redes de
cómputo, televisión y red telefónica.
Aclaración Nº 15: Para la instalación de toda la
tubería de aguas negras y potables se tendrá como referencia que las cajas de
registro de dichos sistemas están ubicadas en el pasillo que pasa al frente del
local exactamente 50 centímetros antes y entre los ejes A1 y A2.
Aclaración Nº 16: Tanto para la Fachada Principal
como para la Posterior se deberán de cotizar los portones metálicos
arrollables.
Aclaración Nº 17: La viga VC es Viga Corona de 15x35
centímetros en concreto armado con una resistencia de 210 kg/cm2. El acero a
utilizar será 4#3 con aros N#2 @ 15 centímetros.
Aclaración Nº 18: En la Tabla de Costos deben de venir
incluidas todas las actividades que se generarán en el proyecto para
realizarlo.
Aclaración Nº 19: La ubicación de la viga V3 es en el
eje “D”.
Aclaración Nº 20: No se deberán de incluir en el
proyecto ningún tipo de aire acondicionado.
Aclaración Nº 21: El calibre del hierro a utilizar
para cerchas será de 2RT 3-16 en hierro negro.
Aclaración Nº 22: Se deberá de demoler la totalidad
del contrapiso y construirlo nuevo (9,00x18,00
metros).
Aclaración Nº 23: Para la evacuación de aguas
pluviales, será necesaria que estas sean dispuestas a la caja de registro o
tragante que se encuentra al frente del local Nº 49.
Aclaración Nº 24: El detalle de rejillas se encuentra
indicado en la lámina 3 / 4 del plano de construcción. (Caja de registro
pluvial).
Aclaración Nº 25: Para la construcción de la pileta
de limpieza. Ver anexo Nº 4.
Aclaración Nº 26: La altura de los enchapes en baños
será de 1,50 m S.N.P.T.
Aclaración Nº 27: El tipo de lámpara fluorescente a
instalar será del Modelo 310-EO-96-2-NG-BE Silvana o similar. Las lámparas de
emergencia no serán cotizadas pero si se deberá de dejar las previstas para su
instalación, con su respectivo breker independiente al de iluminación.
Aclaración Nº 28: Para el montacargas se deberá de
dejar el buque o espacio necesario como se indica en planos. No se debe de
incluir el montacargas en sí.
Aclaración Nº 29:
(1) Aguas
pluviales: Para la canalización de las aguas pluviales se tomará en cuenta
solamente la del local Nº 50.
(2) Concreto
expuesto: No llevará superficies en concreto expuesto, se deberá de pintar
toda la obra, el color se definirá en obra.
(3) Entrepiso:
Se construirá el entrepiso tal y como está indicado en planos con perfil o RT
de 2RT4-13 @0.60 centímetros, tabloncillos de madera,
(5) Piso
planta baja: El piso en planta baja será de cerámica de alto tránsito PI5.
• Se ha
ampliado el plazo para recepción de ofertas, entonces léase como plazo
correcto, hasta las 9:00 horas del día 28 de marzo del año 2006.
• Cada
uno de los anexos citados, los podrán retiran en el Departamento de la
Proveeduría Institucional.
• El
resto del cartel se mantiene invariable.
Cualquier consulta adicional favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a
los teléfonos 775-0315, 775-0515, 775-1811, 775-0496, con la extensión 132.
Lic. Karla Moya Gutiérrez, Proveedora.—1
vez.—(20793).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 9-134-05 (Prórroga)
Contratación de una solución informática
integral
(consultoría, software
soporte y base tecnológica)
que brinde apoyo automatizado a las áreas
administrativo-financieras y de costos de RECOPE
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia
que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 31 de
marzo del 2006, a las 9:00 horas.
San José, 7 de marzo del 2006.—Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
2005-5-0107).—C-3870.—(21242).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 10-2006
(Modificación Nº 3)
Vehículos de trabajo
Les comunicamos que para la licitación en referencia, se realizó la
modificación Nº 3, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la
Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1
vez.—(20797).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2006 (Aviso N° 1)
Contratar el servicio de recolección y
transporte de desechos
sólidos en cantones de las municipalidades que integran
la Federación de Municipalidades de Heredia
Se comunica a los proveedores interesados en participar en el concurso en
referencia, que la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día 6 de abril
del 2006 a las 14:00 horas (seis de abril del dos mil seis a las catorce
horas). Demás condiciones permanecen invariables.
Heredia, 6 de marzo del 2006.—Gerardo Mata,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(21040).
MUNICIPALIDAD DE MORA
REGLAMENTO MUNICIPAL SOBRE EL MANEJO
DE RESIDUOS Y RELLENOS SANITARIOS
La Corporación Municipal del cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en
la sesión extraordinaria Nº 271-2006, celebrada el 26 de enero del 2006, que
textualmente dice:
Artículo 1º—El Presidente Municipal somete a votación el Reglamento
Municipal sobre el Manejo de Residuos y Rellenos Sanitarios, presentado por el
Regidor Jorge Jiménez miembro de la Comisión de Asuntos Ambientales en la
sesión 269-2005, celebrada el 16 de enero del 2006.
Por tanto el
Concejo Municipal de Mora acuerda aprobar definitivamente el Reglamento
Municipal sobre el Manejo de Residuos y Rellenos Sanitarios y enviarlo a
publicar en el Diario Oficial La Gaceta, a continuación se detalla dicho
reglamento:
“El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Mora
En uso de las facultades que confieren los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política; y artículo 13, incisos c) y d)
del Código Municipal.
Considerando:
1º—Que en beneficio y protección de la salud
pública, se hace necesario establecer una serie de regulaciones relacionadas
con los desechos sólidos provenientes de las actividades corrientes,
personales, familiares, de la comunidad y otras a fin de evitar o disminuir en
lo posible la contaminación del aire, del suelo o de las aguas.
2º—Que se hace necesaria la prevención y minimización
de la generación de los residuos, estableciendo el régimen jurídico de su
producción y gestión, fomentando por este orden, su reducción, reutilización,
reciclado y otras formas de valorización, así como el ciclo de vida de los
bienes de consumo.
3º—Que la adecuada disposición final de los
desechos sólidos en el cantón, así como su recolección y acarreo es un serio
problema que atenta severamente contra la salud pública, la vida y un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
4º—Que la disposición final de desechos mediante
rellenos sanitarios idóneos, es técnicamente una alternativa apropiada de
disposición, por lo que es potestad de la Municipalidad de Mora establecer las
disposiciones reglamentarias necesarias, para prevenir los problemas sanitarios
debidos a la mala disposición de los desechos, fijar las directrices técnicas
para la ubicación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de rellenos
sanitarios que se ubiquen en el cantón, en beneficio y protección de la salud
pública y del interés cantonal.
DECRETA:
REGLAMENTO
MUNICIPAL SOBRE EL MANEJO
DE RESIDUOS Y
RELLENOS SANITARIOS
Definiciones:
Artículo 1º—Para los efectos del presente
reglamento entiéndase por:
1) Basura: Todo residuo sólido o semisólido
putrescible o no putrescible, excluyendo las excretas de origen humano o
animal. En esta definición se incluyen los desperdicios, desechos, cenizas,
elementos del barrido de las calles, residuos industriales y comerciales, de
establecimientos hospitalarios y de mercados entre otros. 2) Residuo sólido:
Todo objeto, sustancia o elemento en estado sólido o semisólido, que se
abandona, bota o rechaza o desprende. 3) Desperdicio: Todo residuo sólido o
semisólido de origen animal o vegetal, sujeto a putrefacción, proveniente de la
manipulación, preparación y consumo de alimentos. 4) Desecho: Cualquier
producto deficiente, inservible o inutilizado que su poseedor destina al
abandono o del que desea desprenderse. 5) Residuo sólido domiciliario: El que
por su naturaleza, composición, cantidad y volumen es generado en actividades
en las viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a estas. 6) Residuo
sólido comercial: Es aquel generado en establecimientos comerciales y
mercantiles, tales como almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes,
cafeterías, sodas, carnicerías, mataderos, mercados de todo tipo, oficinas y
otros tipos de negocios. 7) Residuo sólido institucional: Es el generado en
establecimientos educativos, gubernamentales, carcelarios, religiosos,
hospitalarios. 8) Residuo sólido industrial: Es el generado en actividades
propias de ese sector del desarrollo, como resultado de los procesos de
producción. 9) Residuo sólido patógeno: Es aquel que por sus características y
composición puede ser reservorio o vehículo de infección. 10) Residuo sólido
tóxico: Es el que por sus características físicas o químicas, dependiendo de su
concentración y tiempo de exposición, pueden causar daños y aún la muerte a los
seres vivientes, o provocar contaminación ambiental. 11) Residuo sólido combustible:
Es el que arde en presencia de oxígeno u otro incidente, por acción de una
chispa o de cualquier otra fuente de ignición. 12) Residuo sólido inflamable:
Es el que puede arder espontáneamente en condiciones normales. 13) Residuo
sólido explosivo: Es aquel que genera grandes presiones de gases en su
descomposición instantánea. 14) Residuo sólido volitalizable: Aquel que por su
presión de vapor, a temperatura ambiente, se evapora o volatiliza. 15) Residuo
sólido radioactivo: Aquel que emite radiaciones electromagnéticas en niveles
superiores a las radiaciones naturales de fondo. 16) Residuo con
características especiales: Incluye a los residuos sólidos patógenos, tóxico,
combustible, inflamable, explosivo, volitalizable y radioactivo. Se incluyen es
esta definición los objetos o elementos que por su tamaño, volumen o peso
requieren un manejo especial. Los residuos con características especiales: son
sólidos, gases, líquidos fluidos y pastosos contenidos en recipientes, que por
su reactividad química, característica tóxica, explosiva, corrosiva, radiactiva
u otro, o por su cantidad, causan daños a la salud o al ambiente. Estos
desechos necesitan de un manejo y vigilancia especial, desde su generación
hasta su disposición final. Según su tipo y procedencia, se agrupan de la
siguiente forma: a. Los domésticos peligrosos: son desechos domiciliares,
comerciales y administrativos de alta toxicidad, tales como bacterias con
metales pesados, termómetros, cosméticos, medicamentos, recipiente con restos
de propelentes halogenados, plaguicidas, restos de pinturas, etc. b.
Agroindustriales: son los restos de plaguicidas, fertilizantes y materiales de
empaque contaminados por ellos, así como los desechos de la agroindustria. c.
De establecimientos de salud: Son los que requieren de un manejo especial
dentro y fuera de la institución de salud donde se generan. Estos provienen de
áreas de aislamiento de enfermos infectocontagiosos, laboratorios
microbiológicos, cirugía, parto, servicios de hemodiálisis y otros. Incluye también
los restos orgánicos humanos provenientes de las áreas de cirugía, parto,
morgue y anatomía patológica, así como restos de animales de prueba de
diagnóstico o experimentales. d. Cuerpos de animales: restos o cuerpos enteros
de animales que deben recibir una adecuada disposición sanitaria. e.
emanaciones gaseosas: son gases que contienen sustancias tóxicas o que al
reaccionar en la atmósfera, las forman. Incluye humos, óxidos de azufre y
nitrógeno, compuestos halogenados y compuestos de metales pesados. f.
Radiactivos: son desechos de las secciones de laboratorio, radioterapia y
medicina nuclear, usualmente son generados en instituciones de salud. g.
Industriales ordinarios: son aquellos generados en cualquier actividad
industrial, que por sus características y cantidad, no pueden recogerse o
depositarse junto con los de origen doméstico. h. Residuos industriales
peligrosos: son desechos de las actividades industriales básicamente, de la
industria química, metalúrgica, papelera, textiles, curtiembres, etc. Incluyen
también los lodos provenientes del tratamiento de las aguas residuales
industriales, si por su composición y efectos, son considerados peligrosos. 17)
Lodo: La suspensión de sólidos en un líquido, provenientes de tratamiento de
agua, de residuos líquidos o de otros procesos similares. 18) Tratamiento: El
proceso de transformación física, química y geológica de los residuos sólidos
para modificar sus características o aprovechar su potencial, y en el cual se
puede generar un nuevo residuo sólido de características diferentes. 19)
Disposición sanitaria de basuras: Acción de depositar, coprocesar, incinerar o
confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas
características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes
afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos.
20) Enterramiento de basuras: Es la técnica que consiste en colocar las basuras
en una excavación, aislándolas posteriormente con tierra u otro material de
cobertura. 21) Relleno sanitario de basuras: Es la técnica que consiste en
esparcirlas, acomodarlas y compactarlas al volumen más práctico posible,
cubrirlas diariamente con tierra u otro material de cobertura y ejercer los
controles requeridos al efecto. 22) Entidad de aseo: Es la persona natural, o
jurídica, sea esta pública o privada, encargada o responsable de almacenar,
recoger, transportar y disponer las basuras. 23) Almacenamiento: El depósito
temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o disposición final.
24) Aprovechamiento de los residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es
recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización,
remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundarios o
de energía. 25) Envase: Es el componente de un producto que cumple la función
de contenerlo y protegerlo para su distribución, comercialización y consumo.
26) Generación: Acción de producir residuos por medio del desarrollo de
procesos productivos o de consumo. 27) Generador: Persona física o jurídica que
produce residuos, por medio del desarrollo de procesos productivos o de
consumo. 28) Gestión integral de residuos: Conjunto articulado e
interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de
planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y
evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación, valorización y
hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la
optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las
necesidades y circunstancias de cada localidad o región. 29) Gestor: Persona
física o jurídica autorizada o competente en los términos de este reglamento
para realizar la prestación de los servicios de una o más de las actividades de
manejo integral de residuos. 30) Gran generador: Persona física o jurídica que
genere una cantidad igual o superior a 05 toneladas en peso bruto total de
residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida; o cuya producción
supere un volumen de 10 metros cúbicos por semana. 31) Inventario de residuos:
Base de datos en la cual se asientan con orden y clasificación los volúmenes de
generación de los diferentes residuos, que se integra a partir de la
información proporcionada por los generadores, gestores y productores en los
formatos establecidos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en este
Reglamento. 32) Limpieza de vías y sitios públicos: Se refiere al servicio
brindado por la municipalidad a aquellos residuos generados en el cantón para mantener
el ornato. 33) Lixiviado: Líquido que se forma por la reacción, arrastre o
filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contiene en forma
disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o
escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede
dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, provocando su
deterioro y representando un riesgo potencial a la salud humana y del medio
ambiente. 34) Manejo integral: Las actividades de reducción en la fuente,
separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico,
químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición
final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada,
para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo
objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica,
económica y social. 35) Pequeño generador: Persona física o jurídica que genere
una cantidad menor a 5 metros cúbicos por semana de residuos o su equivalente
en otra unidad de medida. 36) Plan de manejo: Instrumento cuyo objetivo es
minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos
ordinarios, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo
criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con
fundamento en el diagnóstico básico para la gestión integral de residuos,
diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral,
que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e
involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores,
comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de
residuos, según corresponda. 37) Principio responsabilidad compartida:
Principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos ordinarios y de
manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que
satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo
producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en
consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la
participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores,
distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, del gobierno y las
municipalidades, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia
ambiental, tecnológica, económica y social. 38) Producción limpia: Aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada
en los procesos productivos, los productos y los servicios, para reducir los
riesgos relevantes a humanos y el medio ambiente. 39) Programas: Serie ordenada
de actividades y operaciones necesarias para alcanzar los objetivos de este
Reglamento. 40) Productor: Persona física o jurídica que importe, fabrique,
distribuya, envase o exporte un bien que posterior a su consumo, genere algún
tipo de residuo. 41) Reciclado: Transformación de los residuos por medio de
distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su
disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de
energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus
elementos. 42) Remediación: conjunto de medidas a las que se someten los suelos
contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro
para la salud y el ambiente. 43) Reutilización: El empleo de un material o
residuo previamente usado, sin que medie un proceso de transformación. 44)
Riesgo: Probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación al ambiente
y la exposición a un material o residuo, ocasionen efectos adversos en la salud
humana, o en el ambiente, ya sea en el agua, aire, suelo, en los ecosistemas, o
en los bienes y propiedades pertenecientes a los particulares o al Estado. 45)
Separación: Acción de segregar los residuos susceptibles de ser valorizados en
los términos de este Reglamento. 46) Suelo contaminado: Todo aquel cuyas
características físicas, químicas o biológicas han sido alteradas negativamente
por la presencia de componentes de carácter peligroso, en concentración tal que
comporte un riesgo para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los
criterios y estándares que se determinen en esta Ley su Reglamento y cualquier
otra normativa que de ella se derive. 47) Tratamiento: Procedimientos físicos,
químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las
características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad. 48)
Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es
recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que
componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos,
bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia
ambiental, tecnológica y económica. 49) Celda: Conformación geométrica que se
da a los desechos sólidos y a su material de cobertura, debidamente
compactados, como parte de la técnica de relleno sanitario. 50) Relleno
sanitario manual: es aquel en el que sólo se requiere equipo pesado para la
adecuación del sitio y la construcción de vías internas, así como para la
excavación de zanjas, la extracción, el acarreo y distribución del material de
cobertura. Todos los demás trabajos, tales como construcción de drenajes para
lixiviados y chimeneas para gases, así como el proceso de acomodo, cobertura,
compactación y otras obras conexas, se llevan a cabo manualmente. 51) Relleno
sanitario mecanizado: es aquel en que se requiere de equipo pesado
permanentemente en el sitio, así como de estrictos mecanismos de control y
vigilancia de su funcionamiento. 52) Vertedero de desechos: es el sitio o
paraje, sin preparación previa, donde se depositan los desechos, sin técnica o
mediante técnicas muy rudimentarias y en el que no se ejerce un control
adecuado. 53) Vida útil del relleno sanitario: es el período de tiempo
comprendido entre el inicio de operaciones del relleno sanitario y su clausura.
De las
disposiciones generales
Artículo 2º—La Municipalidad de Mora en coordinación
con otras instituciones públicas y el sector privado formulará e instrumentará
un Programa Cantonal de Prevención y Gestión Integral de los Desechos de
conformidad con este Reglamento, y demás normativa aplicable de tal forma que
se promueva la participación de todos los sectores de la sociedad en la
prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos,
para lo cual: a) Fomentará y apoyará la conformación, consolidación y operación
de grupos intersectoriales interesados en participar en el diseño e
instrumentación de políticas y programas correspondientes, así como para
prevenir la contaminación de sitios con materiales y residuos y llevar a cabo
su remediación. b) Convocará a los grupos sociales organizados a participar en
proyectos destinados a generar la información necesaria para sustentar
programas de gestión integral de residuos y los respectivos planes de manejo.
c) Podrá celebrar convenios de concertación con organizaciones sociales y
privadas en la materia objeto del presente reglamento. d) Podrá celebrar
convenios con medios de comunicación masiva para la promoción de las acciones
de prevención y gestión integral de los residuos. e) Impulsará la conciencia
ecológica y la aplicación del presente reglamento, por medio de la realización
de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de
los residuos. Para ello, podrá celebrar convenios asociaciones de desarrollo
urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales. f) Buscará
concertar acciones con el Ministerio de Educación Pública e instituciones
académicas, con el propósito de brindar una correcta educación a las nuevas
generaciones de ciudadanos, así como propiciar inversiones con los sectores
social y privado, grupos y organizaciones sociales y demás personas físicas y
jurídicas interesadas. g) Realizará un diagnóstico básico para la gestión
integral de residuos de su competencia, en el que se precise la capacidad y
efectividad de la infraestructura disponible para satisfacer la demanda de
servicios. h) Establecerá una política local en materia de residuos sólidos
ordinarios. i) Definirá objetivos y metas locales para la prevención de la
generación y el mejoramiento de la gestión de los residuos sólidos ordinarios,
así como las estrategias y plazos para su cumplimiento. j) Definirá los medios
de financiamiento de las acciones consideradas en el programa. k) Buscará la
asistencia técnica que en su caso puedan brindar los Ministerios de Ambiente y
Energía y de Salud. l) Ejercerá el control y vigilancia del manejo integral de
residuos en el ámbito de su competencia. ll) Diseñará
e instrumentará programas para incentivar a los grandes generadores de residuos
a reducir su generación y someterlos a un manejo integral. m) Promoverá la
suscripción de convenios con los grandes generadores de residuos, en el ámbito
de su competencia, para que formulen e instrumenten los planes de manejo de los
residuos que generen. n) Integrará el registro de los grandes generadores de
residuos en el ámbito de su competencia y de empresas prestadoras de servicios
de manejo de esos residuos, así como la base de datos en la que se incluya la
información respecto al tipo, volumen y forma de manejo de los residuos. ñ) Se
encargará de elaborar, actualizar y difundir el diagnóstico básico para la
gestión integral de residuos ordinarios. o) Establecerá programas para mejorar
el desempeño ambiental de las cadenas productivas que intervienen en la
segregación, acopio y preparación de los residuos ordinarios para su reciclaje.
p) Desarrollará guías y lineamientos para la segregación, recolección, acopio,
almacenamiento, reciclaje, tratamiento y transporte de residuos. q) Organizará
y promoverá actividades de comunicación, educación, capacitación, investigación
y desarrollo tecnológico para prevenir la generación, valorizar y lograr el
manejo integral de los residuos. r) Promoverá la integración, operación y
funcionamiento de organismos consultivos en los que participen representantes
de los sectores industrial, agrícola, comercial y de servicios, académico, de
investigación y desarrollo tecnológico, asociaciones profesionales y de
consumidores, y redes intersectoriales relacionadas con el tema, para que tomen
parte en los procesos destinados a clasificar los residuos, evaluar las
tecnologías para su prevención, valorización y tratamiento, planificar el
desarrollo de la infraestructura para su manejo y desarrollar las propuestas
técnicas de instrumentos normativos y de otra índole que ayuden a lograr los
objetivos en la materia.
Artículo 3º—La Municipalidad, como gobierno local,
ejerce las funciones de manejo integral de residuos ordinarios que consisten en
la recolección, traslado, almacenamiento, valorización, su disposición
sanitaria final y demás aspectos relacionados con la basura, cualquiera sea la
actividad o el lugar de generación por lo que tiene las siguientes facultades:
a) Fija las tarifas correspondientes de acuerdo con el costo real de la
recolección, traslado, tratamiento y disposición final adecuada. b) Subcontrata
los servicios de terceros. c.- Realiza sus tareas en forma coordinada con otros
organismos públicos o privados u otras municipalidades.
Artículo 4º—El manejo de basuras comprende las
siguientes actividades: a) Almacenamiento, b) Presentación, c) Recolección, ch)
Transporte, d) Tratamiento, e) Disposición sanitaria, f) Barrido y limpieza de
vías y áreas públicas, g) Transferencia y h) Recuperación.
Artículo 5º—La Municipalidad, en coordinación con
el sector productivo del cantón, deberá elaborar e instrumentar los programas
para la prevención y gestión integral de los residuos peligrosos y de manejo
especial, de conformidad con este Reglamento y demás normativa aplicable.
Dichos programas deberán cumplir al menos con los siguientes requerimientos: a)
La definición de la entidad responsable del manejo integral de este tipo de
residuos. b) El diagnóstico básico para la gestión integral de estos residuos,
en el que se precise la capacidad y efectividad de la infraestructura
disponible para satisfacer la demanda de servicios. c) La definición de
objetivos y metas para la prevención de la generación, recolección y gestión
integral de los residuos de manejo especial, así como las estrategias y plazos
para su cumplimiento. d) La recomendación del uso de los instrumentos
económicos que garanticen la sostenibilidad de las acciones consideradas en los
programas. e) Los lineamientos técnicos que emitan instituciones públicas
competentes.
Planes de
manejo
Artículo 6º—Se establecen los planes de manejo
para los siguientes fines y objetivos: a) Promover la prevención de la
generación y la valorización de los residuos así como su manejo integral, por
medio de medidas que reduzcan los costos de su administración, faciliten y
hagan más efectivos, desde la perspectiva ambiental, tecnológica, económica y
social, los procedimientos para su manejo. b) Establecer modalidades de manejo
que respondan a las particularidades de los residuos y de los materiales que
los constituyan. c) Atender a las necesidades específicas de ciertos generadores
que presentan características peculiares. d) Establecer esquemas de manejo en
los que se integren los principios de quien contamina paga, responsabilidad
compartida y responsabilidad extendida del productor. e) Fomentar la innovación
de procesos, métodos y tecnologías, para lograr un manejo integral de los
residuos, que sea económicamente factible.
Artículo 7º—Se encuentran obligados a la
formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda: a) Los
productores de los bienes que posterior a su consumo generen algún tipo de
residuo y que tengan su operación en el cantón. b) Los grandes generadores de
residuos que tengan su operación en el cantón, según lo contemplado en este
reglamento.
Artículo 8º—Los planes de manejo establecidos
deberán considerar, entre otros, los siguientes aspectos: a) Los procedimientos
para el acopio, almacenamiento, transporte y envío a reciclaje, tratamiento o
disposición final, que se prevén utilizar. b) Las estrategias y medios por
medio de los cuales se comunicará a los consumidores, las acciones que estos
deben realizar para devolver los productos del listado a los proveedores o a
los centros de acopio destinados para tal fin, según corresponda. c) Los
procedimientos mediante los cuales se darán a conocer a los consumidores las
precauciones que, en su caso, deban de adoptar en el manejo de los productos
que devolverán a los proveedores, a fin de prevenir o reducir riesgos. d) Los
responsables y las partes que intervengan en su formulación y ejecución. e)
Información de venta del bien; recuperación, tratamiento y disposición final
del residuo. En todo caso, al formular los planes de manejo aplicables a
productos de consumo, se evitará establecer barreras técnicas innecesarias al
comercio o un trato discriminatorio que afecte su comercialización.
Artículo 9º—Para determinar qué tipo de residuos
pueden sujetarse a planes de manejo, su valorización se realizará acorde con
los siguientes criterios, sin menosprecio de los ya existentes en el
ordenamiento jurídico costarricense: a) Que la composición de los materiales
tengan un mercado nacional o internacional. b) Que la composición de los
materiales tengan valor económico. c) Que se trate de residuos de alto volumen
de generación. d) Que se trate de residuos que contengan sustancias,
persistentes y bioacumulables. e) Que se trate de residuos que representen un
alto riesgo a la población, al ambiente o a los recursos naturales.
Artículo 10.—Los planes
de manejo se presentarán ante la Municipalidad y serán aprobados por ella en un
plazo máximo de un mes. El plan de manejo será requisito para la renovación de
la patente de funcionamiento en el caso de los negocios y empresas de que trata
este aparte.
Derecho a la
información
Artículo 11.—La Municipalidad, en el ámbito de sus
respectivas competencias, integrará el Sistema de información sobre la gestión
integral de residuos, que contendrá la información relativa a la situación
local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible
para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y
control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de este
Reglamento y los ordenamientos que de ella deriven, y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 12.—La
Municipalidad elaborará y difundirá informes periódicos, sobre los aspectos
relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace
referencia en el presente reglamento.
Artículo 13.—La Municipalidad elaborará,
actualizará y difundirá los inventarios de generación de residuos peligrosos,
residuos sólidos ordinarios y residuos de manejo especial, de acuerdo con las
atribuciones respectivas dadas por este reglamento, para lo cual se basarán en
los datos que les sean proporcionados por los productores, entidades
responsables del manejo de residuos especiales y peligrosos, los generadores y
las empresas de servicios de manejo de residuos, conforme a lo dispuesto en el
presente reglamento y demás normativa. Además, integrará inventarios de
tiraderos de residuos o sitios donde se han abandonado clandestinamente
residuos de diferente índole en cada entidad, en los cuales se asienten datos
acerca de su ubicación, el origen, características y otros elementos de
información que sean útiles a las autoridades, para desarrollar medidas tendientes
a evitar o reducir riesgos. La integración de inventarios se sustentará en
criterios, métodos y sistemas informáticos, previamente acordados,
estandarizados y difundidos.
Artículo 14.—Todo
habitante del cantón queda obligado a utilizar los medios de recolección con
que cuente la municipalidad para deshacerse de sus residuos ordinarios o con el
servicio privado debidamente autorizado por el municipio. Se prohíbe toda
disposición que no esté debidamente autorizada por la Municipalidad.
Del servicio
de manejo de basura
Artículo 15.—Para que el
servicio brindado por la Municipalidad sea económicamente factible y
sostenible, esta incluirá en las tarifas por recolección de residuos, todos los
gastos en que incurra. Deberá tomarse en cuenta como mínimo los costos de
recolección, transporte, almacenamiento, valorización y disposición final
adecuados. La tarifa deberá fijarse en función del peso del residuo.
Artículo 16.—Desde el
punto de vista sanitario, el manejo de basuras se clasifica en dos modalidades:
a) Servicio ordinario b) Servicio especial.
Artículo 17.—La
prestación del servicio ordinario tendrá como objetivo el manejo de las
siguientes clases de basura: a) Basuras domiciliarias. b) Basuras que por su
naturaleza, composición, tamaño y volumen pueden ser incorporadas, en su
manejo, por la entidad de aseo y a su juicio, de acuerdo con su capacidad de
operación. c) Basuras no incluidas en el servicio especial.
Artículo 18.—La
prestación del servicio especial tendrá como objetivo el manejo de las
siguientes clases de basuras: a) Basuras patógenas, tóxicas, combustibles,
inflamables, explosivas, volatilizables y radioactivas. b) Basuras que por su
naturaleza, composición, tamaño y volumen, deban ser consideradas como
especiales, a juicio de la entidad de aseo, de acuerdo con su capacidad. c)
Empaques o envases de productos químicos de cualquier naturaleza, en especial
de plaguicidas y de preparaciones de uso agrícola o pecuario. d) Basuras que,
por su localización, presentan dificultades en su manejo por inaccesibilidad de
los vehículos recolectores. d) Basuras no contempladas en los incisos
anteriores que requieran para su manejo condiciones especiales de las de
servicio ordinario.
De la
responsabilidad en materia de basuras
Artículo 19.—El servicio
de recolección, acarreo y disposición de basuras estará a cargo de la
Municipalidad, la cual podrá realizar por administración o mediante contratos
con empresas o particulares, que se otorgarán de acuerdo con las formalidades
legales.
Artículo 20.—La
contratación de servicios para el manejo total o parcial de las basuras no
exime a la Municipalidad de la responsabilidad mencionada y, por lo tanto, debe
ejercer estricta vigilancia en el cumplimiento de las actividades propias del
manejo de las basuras.
Artículo 21.—En el contrato que se realice entre
la municipalidad y el contratista, deberá estipularse clara y específicamente,
las condiciones de la prestación del servicio y la actividad o actividades que
se efectuarán en el manejo de las basuras, así como el deber de acatar lo
establecido por el presente reglamento.
Artículo 22.—Independientemente
de quien realice el servicio, el manejo de las basuras deberá obedecer a un
programa que responda a las necesidades del servicio de aseo, el que debe incluir
entre otros, los aspectos siguientes: a) Establecimiento de rutas y horarios
para la recolección de las basuras, los que serán dados a conocer a los
usuarios. b) Mantenimiento de los vehículos y equipos destinados a la
recolección y disposición sanitaria de las basuras. c) Entrenamiento del
personal que realiza el manejo de las basuras para una mejor prestación del
servicio y las medidas de seguridad que debe observar. d) Actividades a
desarrollar en eventos de fallas ocurridas por cualquier circunstancia, que
dificulten, restrinjan o impidan la prestación del servicio de aseo. d)
Mecanismos de información a los usuarios sobre, el almacenamiento y entrega de
las basuras, en cuanto a localización, tamaño, capacidad y calidad de los
recipientes y otros aspectos relacionados con la correcta prestación del
servicio.
Del
almacenamiento de basuras
Artículo 23.—Los usuarios
del servicio ordinario del manejo de basuras, tendrán las siguientes
obligaciones en cuanto al almacenamiento. a) Almacenar en forma sanitaria las
basuras generadas, conforme lo especifica este reglamento. b) No depositar
sustancias líquidas, excretas, ni basuras de las contempladas para el servicio
especial, en los recipientes destinados para la recolección en el servicio
ordinario. c) Colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo
con el horario establecido por la Municipalidad y la entidad que preste el
servicio de aseo. d) Otras disposiciones que establece el presente reglamento y
que son de responsabilidad de los usuarios.
Artículo 24.—Los
recipientes retornables para almacenamiento de basuras en el servicio ordinario
tendrán, entre otras, las características siguientes: a) Peso y construcción
que faciliten el manejo durante la recolección. b) Construidos de material
impermeable, de fácil limpieza, con protección contra la corrosión, tales como
plástico o metal. c) Tendrán tapas con buen ajuste, que no dificulten el
proceso de vaciado durante la recolección. d) Construidos de tal forma que,
estando cerrados o tapados, no permitan la entrada de agua, insectos o
roedores, ni el escape de líquidos por sus paredes o por el fondo. d) Bordes y
esquinas redondeados, de mayor área en la parte superior, para que se facilite
el vaciado. e) Capacidad de acuerdo con lo que establezca la entidad que preste
el servicio de aseo.
Artículo 25.—Los
recipientes desechables utilizados para el almacenamiento de basuras en el
servicio ordinario, serán bolsas de material plástico o de características
similares y deberán reunir, por lo menos, las siguientes condiciones: a) Su
resistencia deberá soportar la tensión ejercida por las basuras contenidas y
por la manipulación. b) Su capacidad estará de acuerdo con lo que establezca la
entidad que preste el servicio de aseo. c) De color opaco excepto si son de
material para reciclar. d) Debe poder cerrarse por medio de un dispositivo de
amarre fijo o por medio de un nudo.
Del
almacenamiento colectivo de basuras
Artículo 26.—Toda
edificación para uso multifamiliar de cualquier tipo institucional o comercial
y otras que la entidad de aseo determine, tendrán un sistema de almacenamiento
colectivo de basuras, diseñado de acuerdo con las normas del presente
reglamento y las que técnicamente determine la Municipalidad.
Artículo 27.—Las áreas
destinadas para el almacenamiento colectivo de basuras en las edificaciones a
que hace referencia el artículo anterior, cumplirán, como mínimo con los
siguientes requisitos: a) Los acabados de pisos, paredes y cielo raso serán
lisos para permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambientes
propicios para el desarrollo de insectos y microorganismos en general. Tendrán
redondeadas las esquinas entre paredes y entre estas y el piso. b) Tendrán
sistemas de ventilación efectivos, de suministro de agua, de drenaje y de control
de incendios. c) Serán construidos de manera que impidan el acceso de insectos
roedores y otras clases de animales.
Artículo 28.—Las basuras
que sean evacuadas por medio de ductos serán empacadas en recipientes
impermeables que cumplan las características exigidas en el artículo 14 de este
reglamento.
Artículo 29.—Las edificaciones a que se refiere el
artículo 15 de este reglamento, y cuya ubicación no facilite la prestación del
servicio de recolección ordinario, podrán instalar cajas de almacenamiento de basuras
dentro del perímetro de su propiedad, de conformidad con las normas que
establezca la Municipalidad, para lo cual se requiere el previo permiso de
esta.
Artículo 30.—El aseo de
los alrededores de cajas de almacenamiento de uso privado será de responsabilidad
exclusiva de los usuarios.
Artículo 31.—El tamaño,
la capacidad, el número y el sistema de carga y descarga de las cajas de
almacenamiento serán determinados por la entidad de aseo, de acuerdo con las
características del equipo de recolección y transporte que utilice.
De la
presentación de las basuras
Artículo 32.—La
presentación de las basuras se debe realizar de conformidad con las
disposiciones contenidas en el presente reglamento.
Artículo 33.—Los
recipientes de basuras se colocarán en un sitio de fácil recolección por el
servicio ordinario según sus rutas y horarios, pero evitando la obstrucción
peatonal o vehicular. En caso de existencia de canastas u otros recipientes
fijos colocados en la vía de paso peatonal o vehicular, la Municipalidad podrá
ordenar la reubicación de los mismos, y en caso de no acatarse esta disposición
podrá la Municipalidad retirar la canasta o recipiente y cargar los costos de
dicha obra al usuario.
Artículo 34.—No deberán
permanecer los recipientes de basura en el servicio ordinario, en los sitios en
que se recojan en días diferentes a los establecidos por la Municipalidad y la
entidad de aseo.
De la
recolección de las basuras
Artículo 35.—Es
responsabilidad de la entidad de aseo recoger todas las basuras que presenten o
entreguen los usuarios del servicio ordinario, de acuerdo con este tipo de
servicio y siempre que la presentación de las basuras se haga de conformidad
con el presente reglamento, para cada zona o sector de la población.
Artículo 36.—Las
entidades de aseo, y los usuarios que utilicen el servicio especial, deberán
sujetarse a las disposiciones contempladas en el presente reglamento.
Artículo 37.—La
Municipalidad establecerá la frecuencia óptima de recolección, lo que se hará
por sectores y en los sitios de recolección, de tal forma que los residuos
sólidos no se alteren o propicien condiciones adversas en la salud de las
personas o contaminen el ambiente.
Artículo 38.—La
recolección de basuras será efectuada por operarios designados por la entidad
de aseo, de acuerdo con las rutas y las frecuencias establecidas para tal fin
por la Municipalidad.
Artículo 39.—En el evento
de que las basuras sean esparcidas durante el proceso de recolección, los
encargados del mismo deberán proceder inmediatamente a recogerlas.
Artículo 40.—Cuando por
ausencia o deficiencia en el cierre y mantenimiento de los lotes de terreno se
acumulen basuras en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de
disposición estará a cargo del propietario del lote. En caso de que la entidad
de aseo proceda a la recolección, este servicio podrá considerarse como
especial y se hará con cargo al dueño o propietario del lote de terreno.
Del
transporte de basuras
Artículo 41.—Los
vehículos destinados a la recolección y transporte de desechos deberán reunir
las condiciones propias para esta actividad y las que se señalan en el presente
Reglamento. Su diseño cumplirá con las especificaciones que garanticen la
correcta prestación del servicio y aseo. Todo vehículo destinado a esta
actividad, deberá además contar con un sistema de empaques y de hules en la
superficie de la batea, que lo hagan impermeable a los líquidos concentrados
generados por la compactación de los desechos. Cada vehículo deberá tener un
sistema de drenajes que conduzcan dichos líquidos hacia un compartimento
hermético adicional al vehículo, con capacidad suficiente para almacenar los
mismos durante una jornada de recolección y transporte de desechos. Queda
absolutamente prohibido el uso de camiones de adrales o de vagonetas, para la
recolección de los desechos.
Artículo 42.—Los vehículos y equipos destinados al
transporte de basuras que no reúnen las condiciones exigidas, deberán ser
adaptados o reemplazados dentro del plazo que fije la Municipalidad, el que se
determinará de acuerdo con el programa propuesto por cada entidad.
Artículo 43.—El
mantenimiento y la operación de los vehículos y equipos destinados al
transporte de basuras, estará a cargo de la entidad de aseos, de cuya
responsabilidad no quedará eximida bajo ninguna circunstancia. Deberán estar
permanentemente en correctas condiciones para prestar el servicio.
Artículo 44.—Al término
de la jornada diaria se lavarán los vehículos y el equipo, a efecto de
mantenerlos en condiciones que no atenten contra la salud de las personas.
Artículo 45.—Los
vehículos destinados al transporte de tierra, escombros, papeles o cualquier
otro material que pueda ser esparcido por el viento, deberá proveerse de los
mecanismos o aditamentos necesarios para garantizar el correcto transporte y
aislamiento de dichos materiales.
Artículo 46.—Los
vehículos y equipo destinados al transporte de basuras deberán cumplir con las
normas de circulación y tránsito vigentes evitando ser obstáculo para la
circulación de vehículos y personas.
De la
disposición sanitaria de basuras
Artículo 47.—La
aprobación de los rellenos que funcionen en el cantón estará a cargo del
Concejo Municipal, la vigilancia y fiscalización de los mismos estará a cargo
de la Administración Municipal a través de los departamentos correspondientes.
De la
clasificación de los rellenos sanitarios
Artículo 48.—Para los
efectos de este reglamento, los rellenos sanitarios se clasifican según su
forma de operación, en dos tipos: a) Relleno sanitario manual. b) Relleno sanitario
mecanizado.
Artículo 49.—El relleno
sanitario manual se utilizará excepcionalmente como método de disposición final
de los desechos ordinarios por motivos técnicos o económicos y tendrá una
capacidad máxima de 10 toneladas diarias de estos desechos.
Artículo 50.—El relleno
sanitario mecanizado se utilizará como método de disposición final de los
desechos ordinarios y tendrá una capacidad máxima de 300 toneladas diarias de
estos desechos.
Artículo 51.—Toda
propiedad que se destine para la disposición de desechos ordinarios, mediante
la técnica de relleno sanitario deberá presentar las siguientes
características: a) Estar ubicado a una distancia que garantice que las zonas
de recarga de acuíferos o de fuentes de abastecimiento de agua potable, estén libres
de contaminación. Esta distancia será fijada por el Departamento de Ingeniería
y Urbanismo de la Administración Municipal y no podrá ser inferior a quinientos
metros. b) El suelo debe reunir características de impermeabilidad, remoción de
contaminantes y profundidad del nivel de aguas subterráneas, que garanticen la
conservación de los acuíferos de la zona, en caso de que estos existan. c)
Contar con suficiente material para la cobertura diaria de los desechos
depositados durante su vida útil. En caso de no contar con material suficiente,
se deberán presentar los planos de ubicación de los bancos de préstamo a los
que se recurrirá, así como las formas de transporte y almacenamiento de dicho
material, para aprobación del Departamento de Ingeniería y Urbanismo de la
Administración Municipal. d) Estar ubicado a una distancia de zonas de
inundación, pantanos, marismas, cuerpos de agua y zonas de drenaje natural, que
en cada caso definirá el Departamento de Ingeniería y Urbanismo de la
Administración Municipal. e) Estar ubicado a una distancia no menor de tres
kilómetros de los centros de población, fijada en cada caso por el Departamento
de Ingeniería y Urbanismo de la Administración Municipal, en un sitio con fácil
y rápido acceso por carretera o camino transitable en cualquier época del año.
f) Estar ubicado a mas de diez kilómetros del lindero de las áreas naturales
protegidas, y fuera de servidumbres de paso de acueductos, canales de riego,
alcantarillados, oleoductos, líneas de conducción de energía eléctrica y de
zonas declaradas de interés turístico por el Concejo Municipal. g) Estar
ubicado a una distancia mínima de quinientos metros de fallas geológicas que
hayan tenido desplazamientos recientes. h) Otras que considere convenientes,
según las condiciones particulares de cada zona y a juicio del Departamento de
Ingeniería y Urbanismo de la Administración Municipal.
De los
permisos
Artículo 52.—Todo
proyecto de relleno sanitario requiere de los siguientes permisos: a) De
Ubicación. b) De Construcción. c) De Funcionamiento. Para el trámite de cada
uno de estos permisos, que serán otorgados si procede, por el Concejo
Municipal, el interesado deberá presentar la documentación correspondiente ante
el Departamento de Ingeniería y Urbanismo de la Administración Municipal, que
corroborará la existencia de la documentación y requisitos indicados en el
presente Reglamento, así como la comprobación práctica y técnica de cada uno de
estos.
Artículo 53.—Toda entidad
de aseo o empresa comercial o industrial, pública o privada, interesada en
llevar a cabo un proyecto de relleno sanitario en el cantón de Mora, deberá
contar con un permiso de ubicación, emitido por el Concejo Municipal, previa
constatación de la existencia de los requisitos que establece el presente reglamento
por parte del Departamento de Ingeniería y Urbanismo de la Administración
Municipal.
Artículo 54.—Del permiso
de Ubicación: La solicitud de permiso de ubicación deberá presentarse por parte
del propietario del o de los posibles sitios, acompañada de la siguiente
información: a) Plano catastrado visado correspondiente del o de los posibles
sitios. b) Permiso de ubicación debidamente aprobado por la Dirección de
Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud. c) Clasificación de la
zona según el plan regulador. d) Población a servir especificando el cantón con
su respectiva población. e) Tipo de relleno sanitario propuesto. f)
Certificación registral de la propiedad con no mas de un mes de expedida. g) En
el caso de entidades privadas de aseo, deberán presentar carta de la
municipalidad respectiva, haciendo constar la posibilidad de delegar en esta
empresa la responsabilidad de la disposición final de los desechos ordinarios
de su cantón, según condiciones exigidas por el artículo 280 de la Ley General
de Salud. El Concejo Municipal mediante resolución fundada por motivos
técnicos, de oportunidad y conveniencia puede rechazar la disposición final de
desechos ordinarios de un determinado cantón. h) Estudio hidrogeológico y
geotécnico del terreno en cuestión, que incluya como mínimo la siguiente
información: 1) Caracterización y espesor de los diferentes estratos
geológicos. 2) Evaluación del riesgo de contaminación de mantos acuíferos y
recomendaciones al respecto. 3) Determinación de la profundidad del nivel
freático según el diseño. 4) Localización de nacientes y otros cuerpos de agua.
5) Determinación de la permeabilidad del suelo, en cada uno de los estratos
geológicos encontrados. 6) Censo de aprovechamiento
hidráulicos de la zona. 7) Unidades hidrogeológicas. 8) Modelo de
funcionamiento hidrogeológico. i) Certificación de encontrarse al día en el
pago de impuestos territoriales y municipales con no más de un mes de expedida.
j) Estudio de Impacto Ambiental debidamente aprobado por la Secretaría Técnica
Ambiental.
Artículo 55.—El Departamento de Ingeniería y
Urbanismo de la Administración Municipal, emitirá el criterio respecto al
permiso de ubicación y enviará la documentación al Concejo Municipal, dentro de
los 30 días naturales siguientes al recibo de la solicitud con la información
completa. El Concejo Municipal resolverá dentro de los 15 días naturales
siguientes al recibo de la documentación por parte del Departamento de Ingeniería
y Urbanismo de la Administración Municipal. En casos muy calificados a criterio
del Departamento de Ingeniería y Urbanismo de la Administración Municipal el
plazo podrá ser ampliado previa comunicación al interesado, pero dicha prórroga
no podrá exceder los 15 días naturales.
Artículo 56.—Del permiso
de construcción: El Departamento de Ingeniería y Urbanismo de la Administración
Municipal, resolverá sobre el permiso de construcción de relleno sanitario,
dentro de los 15 días naturales siguientes al recibo de la solicitud con la
información completa. Este departamento enviará la documentación al Concejo
Municipal, que resolverá dentro de los 15 días naturales siguientes al recibo
de la documentación. Para lo cual el interesado deberá presentar ante dicha
Dirección los siguientes requisitos: a) Permiso de construcción o visado
sanitario de planos para la construcción, según sea el caso emitido por la
Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud. b) Planos y
Manual de Operación y Mantenimiento del proyecto. c) En caso de existir
manantiales, ríos, lagos, embalses naturales y artificiales y áreas de recarga
acuífera, el plano catastrado deberá aportar el alineamiento otorgado por la
autoridad competente según el artículo 68 de la Ley Forestal. d) Permiso de
Ubicación otorgado por el Concejo Municipal según artículo 53 del presente
reglamento. e) Certificación de encontrarse al día en el pago de impuestos
territoriales y municipales con no más de un mes de expedida. f) Demás
requisitos que solicita la Municipalidad a cualquier permiso de construcción.
Artículo 57.—Del Permiso de Funcionamiento o
Patente Municipal: El Departamento de Ingeniería y Urbanismo de la
Administración Municipal, resolverá sobre el permiso o patente de funcionamiento
de relleno sanitario dentro de los 15 días naturales siguientes al recibo de la
solicitud con la información completa e inmediatamente la remitirá al Concejo
Municipal. El informe que emane este departamento deberá ser resuelto por el
Concejo Municipal dentro de los 30 días naturales siguientes al recibo de la
información completa.
Artículo 58.—Para el
otorgamiento del permiso de funcionamiento o patente municipal mencionado en el
artículo anterior, se requerirá la presentación de los siguientes requisitos:
a) Permiso Sanitario de funcionamiento emitido por la Dirección de Protección
al Ambiente Humano del Ministerio de Salud. b) Aprobación del Permiso de
Construcción emitido por el Concejo Municipal. c) Los demás requisitos que
establece la Municipalidad para cualquier permiso de funcionamiento o patente
municipal.
Artículo 59.—Queda
terminantemente prohibida la disposición de desechos especiales e
infectocontagiosos en Rellenos Sanitarios ubicados en el cantón de Mora.
Artículo 60.—Los desechos
industriales podrán ser dispuestos en el relleno sanitario, previo tratamiento
o neutralización que los haga asimilables a desechos ordinarios o inocuos, en
las celdas para desechos ordinarios.
De la
vigilancia municipal
Artículo 61.—El ente
administrador del relleno sanitario, facilitará la entrada al relleno de las
Autoridades de la Municipalidad de Mora, con el fin de practicar las
inspecciones que se consideren necesarias. En el caso de comprobación de
incumplimiento de alguno de los requisitos y disposiciones de este reglamento,
del Estudio de Impacto Ambiental aprobado por SETENA, así como del Decreto
Ejecutivo 19049-S y sus reformas: Reglamento sobre Manejo de Basuras, Decreto
Ejecutivo 27378-S y sus reformas: Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, Ley
General de Salud, y demás legislación aplicable, el Departamento de Ingeniería
y Urbanismo de la Administración Municipal realizará un informe técnico
debidamente respaldado y el mismo será enviado al Concejo Municipal que de
manera inmediata resolverá sobre la suspensión o cancelación definitiva de la
patente de funcionamiento según la gravedad del caso, para lo cual dará
audiencia al ente administrador del relleno para que ejerza su defensa. El
Departamento de Ingeniería y Urbanismo de la Administración Municipal podrá
tomar las medidas precautorias necesarias, incluida el cierre temporal del
relleno, si está en peligro la salud humana o el medio ambiente con daños
graves o irreversibles.
Artículo 62.—El ente
administrador del relleno sanitario presentará trimestralmente al Departamento
de Ingeniería y Urbanismo de la Administración Municipal copia de los reportes
que debe presentar ante la Dirección de Protección al Ambiente Humano del
Ministerio de Salud, sobre la operación del relleno sanitario.
Artículo 63.—El ente
administrador deberá resguardar la salud ocupacional de sus empleados, para lo
cual aplicará como mínimo las siguientes medidas: a) Exigirá al personal que
labore en el relleno sanitario, contar con su registro de vacunas al día. b)
Elaborará normas de seguridad del trabajo, con las respectivas indicaciones
para el uso de equipo. c) Proveerá al personal de un local para vestuario y
duchas donde asearse y cambiarse de ropas después de la jornada de trabajo. d)
Establecerá un programa de exámenes médicos, que permita identificar y reducir
los riesgos potenciales de contaminación relacionados con esta actividad. e)
Dotará a los trabajadores de guantes, botas y al menos de dos uniformes al año.
f) Cualquier otra que exija la Dirección de Protección al Ambiente Humano del
Ministerio de Salud.
De los
permisos de manipulación de los residuos
con
características especiales
Artículo 64.—Todo sistema
de manejo de residuos sólidos con características especiales producidos en el
cantón, deberá ser sometido a la aprobación de la Municipalidad de Mora previa
autorización por parte del Ministerio de Salud.
Del
almacenamiento de los residuos especiales
Artículo 65.—El
almacenamiento de residuos con características especiales, deberá efectuarse en
recipientes distintos de los destinados para el servicio ordinario, deberán
estar claramente identificados y se deberá observar con ellos medidas
especiales de carácter sanitario y de seguridad, a efecto de proteger la salud
humana y del ambiente.
Artículo 66.—Los materiales no biológicos
desechables, considerados como residuos sólidos patógenos, tales como agujas
hipodérmicas y otro tipo de instrumental, solo podrán ser mezclados con este
tipo de desechos cuando cumplan las medidas tendientes a evitar riesgos en el
manejo del conjunto, se no ser así, deberán ser almacenados en forma separada.
Artículo 67.—Los
recipientes para almacenamiento de residuos sólidos con características
especiales, deberán ser de cierre hermético y estar debidamente marcados con
las medidas a seguir en caso de emergencia.
Artículo 68.—El o los
materiales que se utilicen en la fabricación de recipientes para el
almacenamiento de residuos sólidos con características especiales, deberá estar
de acuerdo con las características de los residuos.
Artículo 69.—Las áreas de
almacenamiento temporal de los residuos sólidos patógenos en las edificaciones
donde se generan, deberán cumplir, por lo menos, con los siguientes requisitos:
a) Disponer de extractores de aire con filtro biológico. b) Estar marcados en
forma tal que puedan ser identificados fácilmente y bajo la prohibición expresa
de no permitir la entrada de personas ajenas a las comprometidas en esta
actividad. c) Ser desinfectadas y desodorizadas con la frecuencia que garantice
condiciones sanitarias. ch) Contar con los
dispositivos, disposiciones de seguridad necesarios para la prevención y
control de accidentes e incendios.
Artículo 70.—Los residuos
sólidos con características especiales, serán tenidos como tales aunque se
presenten para su manejo, empacados o envasados.
Artículo 71.—Toda mezcla
de basura que incluya residuos sólidos patógenos, se considerará como residuo
sólido con características especiales.
De los
incineradores para residuos especiales
Artículo 72.—Todo
proyecto para la construcción, modificación o ampliación de incineradores de
residuos especiales, requiere aprobación municipal, previo permiso del
Ministerio de Salud.
De los
propósitos de la recuperación de residuos
Artículo 73.—La
recuperación de los residuos sólidos a partir de basuras, tiene dos propósitos
principales: a) Recuperación de valores económicos y energéticos que hayan sido
utilizados en el proceso primario de elaboración de productos. b) Reducción de
la cantidad de basura producida y que se dispondrá sanitariamente.
De los
lugares en que se puede separar y almacenar la basura
Artículo 74.—Sólo se
permitirá la separación de basuras en las fuentes de origen y en los sitios
autorizados expresamente por la Municipalidad de Mora, previa autorización del
Ministerio de Salud.
Artículo 75.—No se
permitirá el reciclaje o recuperación de residuos sólidos que por sus
características sean susceptibles de causar daño a la salud humana, a juicio
del Ministerio de Salud.
Artículo 76.—El acopio y
almacenamiento temporal de elementos recuperables podrá efectuarse en bodegas,
antes de su traslado al sitio de clasificación y empaque, siempre y cuando se
observen condiciones sanitarias y de protección de los manipuladores y del
ambiente.
Artículo 77.—La
localización de bodegas, centros de acopio y plantas de recuperación de
basuras, deberá ubicarse de acuerdo con las normas de planeamiento urbano
vigentes en el cantón y de conformidad con las directrices que señale el
Ministerio de Salud.
Artículo 78.—La
instalación y funcionamiento de bodegas, centros de acopio y plantas de
recuperación de basura, requerirá la empresa permiso municipal, previa
autorización del Ministerio de Salud.
Artículo 79.—La operación
de las bodegas, centro de acopio y plantas de recuperación de basuras, deberán
realizar sus actividades bajo las condiciones que establezca el Ministerio de
Salud y los respectivos reglamentos.
Artículo 80.—No se
considerarán como plantas de recuperación, las plantas industriales que
utilicen como materia prima residuos sólidos reciclables y las que empleen
residuos sólidos reutilizables.
Del barrido y
limpieza de vías áreas públicas
De las
responsabilidades de la Municipalidad
Artículo 81.—Las labores
de barrido y limpieza de vías públicas son de responsabilidad de la
Municipalidad y deberá realizarse con la frecuencia necesaria para que las vías
y las áreas estén siempre limpias.
Artículo 82.—La
Municipalidad deberá colocar en las aceras de las calles, recipientes para
almacenamiento exclusivo de basuras producidas por transeúntes, en número y
capacidad de acuerdo con la intensidad del tránsito peatonal y automotor.
Artículo 83.—La
Municipalidad establecerá un programa de recolección eficiente de las basuras
almacenadas en los recipientes a que hace referencia el artículo anterior. En
caso de programas de reciclaje los recipientes tendrán colores diferentes de
acuerdo al tipo de material a recibir.
Artículo 84.—Los
recipientes para almacenar basuras a que se refieren los artículos anteriores,
serán para uso exclusivo de los peatones, y no se podrá depositar en ellos
basuras generadas en el interior de las edificaciones.
De las
basuras que originan las ventas en las calles
Artículo 85.—Los
vendedores ambulantes, los de puestos fijos en las calles y los que se ubican
en las áreas públicas, están en la obligación de mantener limpios los
alrededores de sus puestos.
Artículo 86.—Cuando por
naturaleza de los productos que ofrecen los vendedores ambulantes y los de
puestos fijos en vías y áreas públicas se generan basuras, deberán disponer de
recipientes para el depósito de estas, accesibles al público.
De las
obligaciones de no ensuciar las vías públicas y otras áreas
Artículo 87.—Los
responsables de la descarga, carga y transporte de cualquier tipo de
mercaderías o materiales, deberán recoger los residuos y basuras originados por
esas actividades, evitando que se esparzan durante su transporte.
Artículo 88.—En la realización de eventos
especiales y de espectáculos en los que acude el público en forma masiva, se
deberá disponer de un sistema de almacenamiento y recolección de las basuras
que ahí se generen, para lo cual la entidad organizadora deberá coordinar las
acciones con la entidad de aseo.
De la
utilización de los sitios de disposición de basuras
De la
responsabilidad y vigilancia
Artículo 89.—Los sitios
destinados a la disposición sanitaria de basuras del servicio ordinario, podrán
tener uso posteriores, previo concepto favorable de la Municipalidad de Mora
previa aprobación del Ministerio de Salud.
Artículo 90.—En los
sitios a que se refiere el artículo anterior, la entidad encargada de su manejo
será responsable de ejercer vigilancia y control hasta cuando se eliminen las
condiciones que puedan originar efectos nocivos a la salud de las personas y
del ambiente.
Suelos
contaminados. Declaración y remediación
Artículo 91.—Declaración de suelos contaminados:
a) La Municipalidad declarará, delimitará y hará un inventario de los suelos
contaminados debido a la presencia de componentes de carácter peligroso,
evaluando los riesgos para la salud humana y el medio ambiente. b) A partir del
inventario la Municipalidad elaborará una lista de prioridades de actuación, en
atención al riesgo que suponga la contaminación del suelo para la salud humana
y el medio ambiente. c) De la misma forma, la Municipalidad declarará que un
suelo ha dejado de estar contaminado tras la comprobación de que se han
realizado de forma adecuada las operaciones de limpieza y recuperación del
mismo. d) La declaración de un suelo como contaminado obligará a realizar las
actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación, en la forma
y plazos en que determine la Municipalidad. e) Están obligados a realizar las
operaciones de limpieza y recuperación reguladas en el punto anterior, previo
requerimiento de la Municipalidad, los causantes de la contaminación, que
cuando sean varios responderán en forma solidaria por estas obligaciones, y
subsidiariamente los poseedores y propietarios de los respectivos suelos
contaminados. f) Los titulares de las actividades contaminantes deberán remitir
periódicamente a la Municipalidad, informes de la situación, en los que figuren
los datos relativos a los criterios que sirvan de base para la declaración de
suelos contaminados, de acuerdo con el presente artículo. g) Asimismo, la
Municipalidad establecerá los criterios que permitan definir, la periodicidad
para la elaboración de los informes de situación del suelo. h) La transmisión del título del que trae su
causa la posesión, o el mero abandono de la posesión, no eximen de las
obligaciones previstas en este artículo.
De las
prohibiciones a particulares y a las entidades en general
Artículo 92.—Se prohíbe
depositar animales muertos, parte de estos y basuras de carácter especial, en
los recipientes de almacenamiento, de uso público o privado, y que son
recogidos por el servicio ordinario.
Artículo 93.—Se prohíbe
la quema de basura bajo ninguna circunstancia, pero se permite la incineración
de residuos sólidos según las normas que establece el presente reglamento.
Artículo 94.—Se prohíbe
la entrada y circulación de los operarios de recolección en inmuebles o predios
de propiedad privada o pública, con el fin de retirar las basuras.
Artículo 95.—Se prohíbe
entregar basuras a operarios encargados del barrido y limpieza de las vías y
áreas públicas.
Artículo 96.—Se prohíbe a
toda persona distinta de las del servicio de aseo, remover o extraer el
contenido total o parcial de los recipientes para basuras, una vez colocados en
el sitio de recolección.
Artículo 97.—Se prohíbe
la disposición o abandono de basuras, cualquiera sea su procedencia, a cielo
abierto, en vías o áreas públicas, en lotes de terreno y en los cuerpos de agua
superficiales o subterráneas.
Artículo 98.—Se prohíbe
arrojar basuras, de cualquier tipo, en vías públicas, parques y áreas
esparcimiento colectivo.
Artículo 99.—Se prohíbe
el lavado y limpieza de cualquier objeto en vías y áreas publicas, cuando con
tal actividad se originen problemas de acumulación o esparcimiento de basuras.
Artículo 100.—Se prohíbe
al personal de las entidades de aseo, del servicio de barrido y limpieza de
vías y áreas públicas, realizar actividades de separación de los componentes de
las basuras.
Artículo 101.—Se prohíbe
a los operarios encargados del servicio de barrido y limpieza de vías y áreas
públicas, la recolección de basuras generadas en el interior de cualquier
edificación.
Artículo 102.—Se prohíbe
el almacenamiento de residuos sólidos en un mismo recipiente, cuando puedan
interactuar ocasionado situaciones peligrosas.
De las
sanciones
Artículo 103.—Los usuarios de los servicios que
incumplieren con las disposiciones del presente reglamento, serán denunciados
ante el Ministerio de Salud, para efectos de las disposiciones contenidas en el
artículo 378 de la Ley General de Salud.
Artículo 104.—Rige a
partir de su publicación.”
1º—Publicar en La Gaceta el presente proyecto de reglamento dando el
plazo de diez días para oposiciones. Si durante este plazo no hubiere
oposiciones téngase por aprobado el mismo.
Ciudad Colón, 7 de marzo del 2006.—Rosaura
Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(21077).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
El Concejo Municipal de San Pablo de Heredia acordó mediante acuerdo Nº
4133-05, unánime y en firme, de la sesión ordinaria Nº 186-05 del 28 de
noviembre del 2005 someter a consulta pública por un plazo de diez días hábiles
el siguiente proyecto de reglamento:
REGLAMENTO PARA CONSULTAS POPULARES DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de San Pablo, conforme
a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y
17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley N° 7794 y el artículo 170 de la
Constitución Política, aprobó en forma unánime en sesión ordinaria Nº 186-05,
Acuerdo Nº 4133-05, celebrada el 28 de noviembre del 2005, el siguiente
Proyecto de:
REGLAMENTO PARA CONSULTAS POPULARES DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento
deben entenderse los siguientes términos como:
Consulta Popular: Mecanismo mediante el cual la Municipalidad
somete a consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a fin de
obtener su opinión.
Plebiscito: Consulta popular mediante el cual los habitantes
del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional, o se
manifiestan sobre la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal.
Referéndum: Consulta popular por medio de la cual se
aprueba, modifica o deroga un reglamento o disposición municipal de carácter
normativo.
Cabildo: Reunión pública del Concejo Municipal y de los Concejos Distritales, a la
cual se invita a los habitantes del
cantón a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés
para la comunidad.
Artículo 2°—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regula la
realización de tres modalidades de consulta popular: Plebiscitos, Referendos y
Cabildos.
Artículo 3°—Objeto
de las Consultas Populares. La consulta popular puede versar sobre
cualquier asunto, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
a. Que el
asunto a resolver sea de la competencia Municipal.
b. Que
el asunto a resolver no tenga un procedimiento en ley especial.
c. Que
el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y
eficaz de la autoridad municipal.
d. Que
la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los
habitantes de la comunidad.
Artículo 4°—Acuerdo de convocatoria. Por acuerdo del Concejo
Municipal se convocará a la comunidad del cantón de San Pablo de Heredia a la
celebración de plebiscitos, referendos y cabildos. El acuerdo de convocatoria
deberá comunicarse al Tribunal Supremo de Elecciones y deberá contener lo
siguiente:
a. La fecha y
horas en que se realizará la consulta, la cual no podrá ser realizada en un
plazo menor de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos
de plebiscito y referendo, y de un mes en el caso de cabildo.
b. Definición
clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.
c. Indicación
del presupuesto destinado para la realización de la consulta popular.
d. Lugar
en el cual será realizada la consulta popular, que deberá estar situado dentro
de la jurisdicción del cantón de San Pablo.
Artículo 5°—Comisión coordinadora de la consulta popular. El Concejo
Municipal nombrará una comisión, conformada por cinco miembros escogidos entre
regidores y síndicos, que se encargarán de la organización y dirección de la
consulta. Esta comisión será provista de los recursos suficientes para el
cumplimiento de su cometido.
Artículo 6°—Asesores
y delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. El Concejo Municipal pedirá
asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones para la preparación y realización de
las consultas. Para tales efectos el Tribunal Supremo de Elecciones asignará al
menos un funcionario que asesorará a la Municipalidad en la preparación y
realización de la consulta popular. Dicho funcionario velará por el
cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el reglamento y en la
legislación electoral vigente. Sin
perjuicio de lo anterior, el Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios estime
pertinentes para supervisar el proceso, así como a miembros del Cuerpo Nacional
de Delegados que colaboren con la realización de la consulta.
Artículo 7°—Fecha
de las consultas. Las consultas populares deberán realizarse en día
domingo, o feriado de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo
Municipal se disponga lo contrario.
Artículo 8°—Límites
a la reiteración de consultas. Rechazado un asunto en plebiscito, referendo
o cabildo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular en un plazo
inferior a dos años.
No se realizarán
consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses
anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los seis meses
anteriores a la elección de alcalde municipal.
Artículo 9°—Obligatoriedad
del resultado de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate
de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo
Municipal.
CAPÍTULO II
Plebiscitos y referéndum
Artículo 10.—Electores. Podrán ejercer su
derecho al voto en plebiscitos y referéndum los electores que aparezcan en el
padrón electoral del Cantón de San Pablo, según el corte del mes anterior al de
la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria. La identidad del elector se
determinará según lo indicado en el Código Electoral y los lineamientos que al
efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.
Artículo 11.—Ubicación de los recintos de votación. El Concejo
deberá definir, dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a
consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, tomando en
consideración las características geográficas y las vías de comunicación.
Artículo 12.—Convocatoria formal. El Concejo Municipal publicará
en dos diarios de circulación nacional la convocatoria formal a plebiscito o
referendo. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se
someterá a consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada y
la eficacia que tendrá el resultado de la consulta según el artículo 9 de este
Reglamento.
Artículo 13.—Divulgación de la consulta. El Concejo Municipal
procurará tomar todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a
la consulta en todo el cantón y promover la efectiva participación ciudadana.
Artículo 14.—Discusión de las propuestas. El Concejo Municipal
debe tomar las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de
libertad para el planteo y examen de las distintas opciones que presenta la
consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulga y análisis de
las diferentes alternativas por parte de los habitantes-cantón.
Artículo 15.—Propaganda. El Concejo Municipal establecerá
límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrar el
período un día antes de la realización del plebiscito o referendo. Asimismo el
Concejo Municipal velará porque la información que circule sea respetuosa y no
induzca a confusión al electorado.
Artículo 16.—Formulación de la pregunta. La formulación de la
pregunta objeto de plebiscito o referendo debe ser clara y concisa, de
manera que se eviten interrogaciones
confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo en casos excepcionales, la pregunta será
formulada de manera que se pueda contestar con un “SÍ” o un “NO”.
Artículo 17.—Papeletas. El Concejo Municipal elaborará papeletas
que serán usadas en la votación de los plebiscitos y los referendos las cuales
contendrán la pregunta que se somete a consulta y las casillas para marcar la
respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro de
la norma que se consulta, salvo si este fuere muy 1argo. caso
en el cual deberá elaborarse un afiche con el articulado completo-deberá ser
pegado en la entrada de cada recinto de votación.
Artículo 18.—Documentación electoral. El Tribunal Supremo: de
Elecciones asesorará a la Municipalidad en cuanto a las seguridades básicas en
la confección y manejo de la documentación electoral que-necesaria.
Artículo 19.—Juntas receptoras de votos. Las juntas receptoras
de votos estarán conformadas por un mínimo de tres propietarios y tres
suplentes, compuestas por nóminas que presentará cada Concejo de Distrito ante
el Concejo Municipal, dentro del plazo de un mes, anterior a la fecha señalada
para la realización de la consulta. Caso contrario Concejo Municipal podrá
nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa, las
cuales serán integradas por este Concejo en forma definitiva dentro de los
quince días anteriores a la realización de la consulta.
Los miembros de
mesa deberán recibir instrucción adecuada, el cumplimiento de sus funciones y
serán juramentados por el Presidente del Concejo Municipal.
Artículo 20.—Votación. El proceso de votación se llevará a según
lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos que efecto ha dispuesto
el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.
Artículo 21.—Horario de votación. El Concejo Municipal
establecerá el horario de votación, no pudiendo ser inferior a seis horas ni
mayor de doce horas.
Artículo 22.—Medidas de seguridad. El Concejo Municipal tiene
obligación de tomar las medidas necesarias a fin de garantizar un ambiente de
seguridad y tranquilidad el día de la consulta.
Artículo 23.—Escrutinio. Al final de la jornada electoral, cada
junta receptora realizará el escrutinio
provisional de los votos recabados, resultado se certificará y enviará de
inmediato, con el resto del material electoral, al Concejo Municipal. Este
realizará el conteo definitivo en presencia de los delegados que el Tribunal
Supremo de Elecciones de: para tales efectos, el cual deberá haber concluido a
más tardar quince después de la celebración de los comicios.
CAPÍTULO III
Plebiscitos de revocatoria de mandato
Artículo 24.—Convocatoria. Por moción
presentada ante el Concejo Municipal, que deberá ser firmada por la tercera
parte del total d regidores propietarios y aprobada por el mínimo de tres
cuartas partes los regidores integrantes, se convocará a los electores del
cantón respe a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no al alcalde
municipal decisión no podrá ser vetada.
Artículo 25.—Destitución de suplentes. El plebiscito de
revocatoria de mandato podrá extenderse a los alcaldes suplentes, para lo cu
requerirá el acuerdo de tres cuartas partes de los regidores. En tal caso
pregunta sobre la destitución de los suplentes será independiente de I alcalde
propietario.
Artículo 26.—Requisito para destitución. Para destituir al
alcalde municipal se requiere dos tercios del total de votos emitidos en el
plebiscito y que esos dos tercios no sean inferiores al diez por ciento del
total electores inscritos en el cantón. De igual forma se procederá en el cala destitución de suplentes, contemplado en el artículo
25.
Artículo 27.—Reposición del alcalde propietario. Si el resultado
de la consulta fuere la destitución del alcalde, el Concejo Municipal
comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al alcalde por el resto del periodo, según el artículo
14 del Código Municipal.
Artículo 28.—Reposición de suplentes. Si también fueren
destituidos o renunciaren los dos alcaldes suplentes, el Tribunal Supremo de
Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el respectivo cantón en un plazo máximo de seis meses y el
nombramiento será por el resto del período. En dicho caso, mientras se lleva a
cabo la elección, el Presidente del
Concejo asumirá como recargo el puesto de alcalde municipal-todas las
atribuciones y responsabilidades que conlleve dicho puesto.
CAPÍTULO IV
Cabildos
Artículo 29.—Objeto. El Concejo Municipal
convocará a cabildo abierto cuando se
trate de asuntos que afecten a los residentes del cantón o de un sector de el, a fin de informar
mejor, por medio de una discusión pública, la decisión deba tomar el Concejo.
Artículo 30.—Participantes. A los cabildos abiertos podrán
asistir todas las personas que tengan interés en el asunto. Cuando se trate de
un cabildo que tenga por objeto discutir un asunto de importancia para un sector territorial del cantón , se podrá corroborar por algún medio que el
domicilio de las personas participantes se encuentre localizado en el sector sobre el que tendrá incidencia
la decisión a tomar.
Artículo 31.—Convocatoria. El Concejo hará la convocatoria a
cabildo abierto por medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de
la población, en un tiempo prudencial que no podrá ser menor a un mes anterior
a la celebración del cabildo.
Artículo 32.—Lugar del cabildo. El cabildo deberá realizarse en
un lugar público ubicado dentro de la jurisdicción del Cantón de San Pablo de
Heredia.
Artículo 33.—Propuestas escritas. El Concejo en un término no
menor de un mes a partir de la difusión de dicha convocatoria, recibirá si así
lo estima conveniente propuestas escritas de los ciudadanos referentes al tema
a discutir.
Artículo 34.—Dirección del cabildo. El Concejo Municipal dispondrá
las normas en cuanto al derecho de voz de las personas que asistan al cabildo.
El Presidente del Concejo Municipal será el encargado de dirigir el cabildo,
debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden del mismo.
CAPÍTULO V
Consultas populares a escala distrital
Artículo 35.—Requisito. Previa aprobación
del Concejo Municipal, los Concejos Distritales podrán convocar a consultas
populares en su jurisdicción territorial.
Artículo 36.—Organización. Las consultas populares a escala
distrital se realizarán conforme a las normas establecidas para las consultas a
escala cantonal. La organización y dirección de la misma estará a cargo del
Concejo Distrital.
CAPÍTULO VI
Aplicación supletoria de las normas
electorales
Artículo 37.—En lo que resulte pertinente se aplicarán a las consultas
populares las normas y principios de derecho electoral contenidos en el Código
Electoral, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil
y en los Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo 38.—Vigencia. El presente Reglamento una vez aprobado
por el Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se da un plazo de diez días
para escuchar objeciones quedando posteriormente definitivamente aprobado.
San Pablo de Heredia, 22 de febrero del 2006.—Adriana
Benavides Vargas, Secretaria a. í. del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº
11862).—C-107820.—(18771).
SUCURSAL EN ESCAZÚ
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Yo, Isolina Calderón Calderón, cédula de identidad Nº
1-0235-0743, titular del certificado de depósito a plazo emitido por el Banco
Nacional de Costa Rica, Sucursal en Escazú, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-02-035-22475-0 $4.999,43 01-12-05 01-03-06
Cupón Monto Vencimiento
01 035-22475-0 $30,62 01-03-06
Cupones emitidos a la orden, a una tasa de interés de
2.45%.
Solicito reposición de este (os) documentos (s) por causa
de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros por el
término de quince días.
San José, 24 de febrero del 2006.—Plataforma de Servicios.—(18328).
OFICINA DE
PURISCAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo Isabel Mora Quesada, cédula de identidad Nº
1-0284-0674, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Puriscal, que se detalla a
continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-014-020099-3 ¢252.499,47 23-11-2005 23-02-2006
Título (s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés
del 11.21%.
Solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de
terceros, por el término de quince días.
San José, 24 de febrero del 2006.—Oficina
de Puriscal.—(18348).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este
domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío de los
siguientes cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de Ward Bennet Victoria
Rebeca, cédula Nº 7-028-098, o White Ward Omar Antonio, cédula Nº 7-078-819.
Fecha Fecha
Certific. Nº Monto vencimiento Cupón Nº Monto ¢ vencimiento
16108460210958735 N/A N/A 04 95.846,95 20-12-2006
16108460210792602 N/A N/A 09 37.500,00 15-02-2006
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
San José, 24 de febrero del 2006.—Plataforma
de Ahorro a Plazo.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—(18333).
CENTRO DE
SERVICIOS FINANCIEROS HEREDIA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia ,
hace del conocimiento del público en general que el señora Ugalde Villalobos
María Eugenia, cédula Nº 4-139-744, ha solicitado por motivo de extravío la
reposición del Certificado de depósito a plazo N° 16102160210496673 por un
monto de ¢ 500.000,00 con vencimiento al 6 de febrero del 2006 y los cupones de
interés N° 001 al N° 002, por un monto de ¢ 5.389,55 cada uno, con vencimiento
al 28-1-2006 y 06-2-2006 respectivamente. Lo anterior para los efectos de los
artículos 708 y 709 del código de comercio.
Lic. Benjamín García Vargas, Gerente.—(18727).
SUCURSAL EN
GUÁPILES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este
domicilio, hace del conocimiento del público que el señor Castillo Badilla
Rafael Ángel, cédula Nº 05-0261-0691 ha solicitado por motivo de extravío la
reposición del certificado de ahorro a plazo normal Nº 16101760210143911 por un
monto de ¢17.000.000,00 y sus respectivos cupones Nº 010, 011, 012, por un
monto de 215.333,30 cada cupón con vencimiento el día 28-12-05, 28-01-06 y 28
de febrero 2006. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
Lic. José Ángel Rojas Muñoz, Gerente.—Nº
88448.—(19105).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS MORAVIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EL Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este
domicilio, hace constar del conocimiento del público en general, el extravío
del siguiente certificado de ahorro a plazo en colones:
Certificado Fecha
número Monto ¢ Vencimiento
161-056602102233408 1.236.197 19-10-2005
Emitido a la orden de:
Morales Ríos Mario Roberto, cédula de identidad Nº 6-116-124.
Morales Ríos Miguel Eduardo, cédula de identidad Nº 6-122-686.
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
Moravia, 24 de febrero del 2006.—MBA.
Róger Benavides Villalobos, Subgerente.—(19409).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social en el artículo 9º de la sesión Nº 8038, celebrada el 2 de marzo del año
2006, acordó convocar a todos los miembros de la asamblea general de la
Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), la cual se celebrará en primera
convocatoria a las quince (15) horas del día jueves 30 de marzo del año 2006,
en el salón de sesiones de la Junta Directiva de la CCSS, en el 9º piso de la
sede central de la CCSS, en la avenida 2 de San José. De no haber “quórum” para
esa hora se convoca en segunda convocatoria una hora después (16:00 horas).
El orden del día será:
- Capitalización dividendos.
- Distribución de
utilidades de los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria
Junta Directiva.—1 vez.—C-7855.—(21048).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Harold Raymond Melloway,
pasaporte Nº 038008720, domicilio y demás calidades desconocidas por esta
Oficina Local y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de
Heredia Norte ha recibido solicitud de la señora Karina Eugenia Bukakis Castro,
conocida como Karina Melloway, madre en ejercicio de la patria potestad a fin
de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General
de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de la niña Sasha Lynn
Melloway Bukakis con la sola autorización de su madre, quien es la solicitante,
para que la misma viaje en su compañía del siete al dieciocho de abril de dos
mil seis, con destino a Estados Unidos conforme a lo dispuesto en el Reglamento
de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a
partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés
pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local de Heredia Norte, 28 de enero del 2006.—Lic.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(18679).
Res. Nº RRG-5457.—San José, a
las 9:00 horas del veintisiete de febrero del dos mil seis.
Recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
planteado por Corporación Nacional de Transportes CONATRA S. A., contra la
resolución Nº RRG-5088-2005, de las 9:00 horas del 26 de octubre del 2005.
Expediente Nº ET-113-2005.
Resultando:
I.—Que por resolución RRG-5088-2005
de las 9:00 horas del 26 de octubre de 2005, visible a los folios 500 a 509, la
Reguladora General fija tarifa de las rutas 74-75-75A-75B-76 y 81.
II.—El 17 de noviembre del 2004, Corporación
Nacional de Transportes CONATRA S. A., interpuso “recurso de revocatoria
parcial con apelación en subsidio” (folios 511 a 521), contra la citada
resolución RRG-5088-2005.
III.—Mediante Oficio 833-DJU-2005/10500, del 21 de noviembre de 2005, la
Dirección Jurídica solicita criterio a la Dirección de Servicios de Transportes
respecto del recurso interpuesto por Corporación Nacional de Transportes
CONATRA S. A. (folio 522).
IV.—El recurso fue analizado por la Dirección de
Servicios de Transportes produciendo el Oficio 896-DITRA-2005/11206, del 2 de
diciembre de 2005 que corre a folios 523 a 528, en el que se recomienda:
“1. Dar a lugar el recurso de revocatoria planteado
por CONATRA S. A.
2. Revocar el acto administrativo con base en criterios
de oportunidad y economía procesal, tal y como lo establecen los artículos 152
y 153 de la Ley General de la Administración Pública.
3. Fijar las siguientes tarifas:
Ruta Recorrido Tarifa
75 San
José - Paso Ancho y Ramales
75 San
José - Paso Ancho - Santa Rosa ¢120,00
75 A San
José - Paso Ancho - Loma Linda ¢120,00
75 B San
José - Paso Ancho - Monte Azul -
Seminario ¢120,00
74-76 BS San
José - B° San Martín - Umara y
Zórobaru
- Luna Park (busetas)*
San
José - B° San Martín - Umara (Busetas) ¢120,00
San
José - Zórobaru - Luna Park (Busetas) ¢120,00
81 San
José - San Sebastián - López Mateos ¢120,00
4. Mantener vigente el por tanto II de la RRG-5088-2005 de las nueve horas
del 26 de octubre del 2005.
5. Solicitar al Consejo de Transporte Público enviar
copia del estudio donde se establezcan las causas que justificaron la nueva
estructura de horarios, sobretodo tomando en cuenta que la demanda de la
empresa según las estadísticas ha disminuido.
6. Asimismo que ajuste los horarios para todas las rutas
a lo requerido, ya que según los datos consignados por la empresa, ésta
incumple con los itinerarios autorizados en todas las rutas, brindando el
servicio en menos cantidad., recomendamos acoger el recurso planteado por el
peticionario y proceder con el trámite pertinente de la solicitud.”
V.—Que mediante Oficio
244-DJU-2005/1980 del 27 de febrero de 2005, la Dirección Jurídica emite
criterio jurídico respecto al recurso de revocatoria interpuesto por CONATRA S.
A.
VI.—Que en los procedimientos no se observan
vicios que puedan causar nulidad.
Considerando:
I.—Que en el Oficio
896-DITRA-2005/11206 y el Oficio 244-DJU-2005/1980, arriba citados, que sirven
de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Por resolución RRG-5088-2005 de
las 9:00 horas del 26 de octubre de 2005, la Reguladora General fijó tarifa de
las rutas 74-75-75A-75B-76 y 81 de la empresa Corporación Nacional de
Transportes CONATRA S. A.
2. El 17 de
noviembre de 2005 la Corporación Nacional de Transportes CONATRA S. A.,
presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la citada
resolución RRG-5088-2005.
3. Los recursos
bajo examen fueron presentados en el plazo establecido expresamente en el
artículo 346 de la LGAP. En consecuencia, el recurso de revocatoria fue
presentado en tiempo.
4. La Dirección de
Servicios de Transportes recomienda acoger, el recurso de revocatoria
interpuesto por Corporación Nacional de Transportes CONATRA S. A. contra la
resolución RRG-5088-2005 de las 9:00 horas del 26 de octubre de 2005,
modificando en consecuencia las tarifas para las rutas 74-75-75A-75B-76 y 81.
Se rechaza lo solicitado respecto al cálculo del porcentaje de ajuste de los
tiquetes de adulto mayor.
II.—Que de conformidad con los
resultandos y el considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es declarar con lugar el recurso de revocatoria
interpuesto por el la Corporación Nacional de Transportes CONATRA S. A., contra
la contra la resolución RRG-5088-2005 de las 9:00 horas del 26 de octubre de
2005. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 57, inciso g) de la Ley Nos. 7593, 129, 342, 346.1 y 349.1 de la Ley
General de la Administración Pública.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
Declarar con lugar, el recurso de revocatoria presentado
por Corporación Nacional de Transportes CONATRA S. A., contra de la resolución
RRG-5088-2005 de las 9:00 horas del 26 de octubre de 2005 y en consecuencia
fijar las siguientes tarifas:
Ruta Recorrido Tarifa
75 San
José - Paso Ancho y Ramales
75 San
José - Paso Ancho - Santa Rosa ¢120,00
75 A San
José - Paso Ancho - Loma Linda ¢120,00
75 B San
José - Paso Ancho - Monte Azul -
Seminario ¢120,00
74-76 BS San
José - B° San Martín - Umara y
Zórobaru
- Luna Park (busetas)*
San
José - B° San Martín - Umara (Busetas) ¢120,00
San
José - Zórobaru - Luna Park (Busetas) ¢120,00
81 San
José - San Sebastián - López Mateos ¢120,00
Publíquese, notifíquese y comuníquese.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36521).—C-18920.—(20244).
RRG-5432.—San José, a las nueve
horas del dieciséis de febrero de dos mil seis. (Expediente ET-158-2005).
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Montes de Oro S.
A.; concesionaria de las rutas 626-626 BS descritas como: Miramar-Puntarenas y
627: Miramar-Ingenio El Palmar.
Resultando:
1º—Que el 7 de noviembre del 2005, ante la Autoridad
Reguladora, Carlos Luis Carrillo Campos, en su calidad de representante legal
de Transportes Montes de Oro S.A., según certificación visible a folio 04,
presentó (folios 02-03), solicitud tarifaria para las rutas 626 y 626 BS:
Miramar-Puntarenas y 627: Miramar-Ingenio El Palmar.
2º—Que Transportes Montes de Oro S. A. es concesionaria de las rutas en
mención, según Sesión Ordinaria 035-2000 de la Junta Directiva de 21 de
diciembre del año 2000, en concordancia con los artículos 18 de la sesión
extraordinaria 26-2000 de fecha 28 de agosto del 2000, artículo 16 de la sesión
ordinaria 035-2000 del 21 de diciembre del 2000, artículo 22 de la sesión
ordinaria 23-2000, del 14 de setiembre del 2000. Tiene contrato de concesión
con su respectivo refrendo y constan en expediente OT-007-2002.
3º—Que por Oficio 1435-RG-2005/28983, del 8 de noviembre 2005 (folio 137),
la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud
tarifaria.
4º—Que realizado el análisis preliminar, la Dirección de Servicios de
Transportes (DITRA) solicitó información faltante mediante oficio
840-DITRA-2005/10315 de 14 de noviembre de 2005, cuyo plazo vencía el 30 de
noviembre. Con oficio de esa misma fecha (folios 145-146) se solicitó
ampliación del plazo, el que se otorgó con oficio 920-DITRA-2005/11317 de 7 de
diciembre 2005. La información por parte de la empresa se presentó el 15 de
diciembre 2005 (folios 154-290) y se presentó adenda a dicha información
(folios 291-363).
5º—Con oficio 0013-DITRA-2006 de 4 de enero de 2006 (folio 368) se le
solicitó a la empresa aclaración sobre la información presentada el 15 de
diciembre 2005, se notificó el 6 de enero 2006 y vencía el 13 de enero de 2006,
fecha en la que se presentó (folio 369).
6º—Que mediante oficio 045-DITRA-2006/725 de fecha 20 de enero 2006,
visible a folio 370, DITRA otorgó la admisibilidad de la referida petición.
7º—Que en lo fundamental, la petición se justifica como sigue: variables
económicas como devaluación e inflación, que inciden en el crecimiento de los
gastos operativos y el mejorar el nivel y la calidad del servicio.
8º—Que las tarifas vigentes corresponden a las establecidas mediante
resolución RRG-5051-2005 de las catorce y cuarenta cinco horas del cinco de
octubre de 2005 y se publicó en La Gaceta 202 del 20 de octubre de 2005.
La última fijación individual corresponde a la resolución RRG-3084 de las once
horas del 10 de abril de 2003. En el siguiente cuadro se muestra la tarifa
vigente, así como la solicitada por la petente:
Nº Tarifa Tarifa Tarifa Incremento
Ruta Descripción Ruta actual adult.
may. prop. porcent. %
626 Puntarenas-Miramar
Puntarenas-Miramar 365 185 415 14,14
Puntarenas-Cuatro
Cruces 265 0 300 14,14
Puntarenas-Barranca 180 0 205 14,14
Puntarenas-El
Roble 180 0 205 14,14
Puntarenas-Hospital 160 0 185 14,14
Puntarenas-Carrizal 145 0 165 14,14
Puntarenas-Chacarita 145 0 165 14,14
Miramar-Carrizal 255 0 290 14,14
Miramar-El
Roble 230 0 265 14,14
Miramar-Hospital 230 0 265 14,14
Miramar-Barranca 165 0 190 14,14
Miramar-Recope 155 0 175 14,14
Miramar-Cuatro
Cruces 115 0 130 14,14
Miramar-San
Isidro 100 0 115 14,14
Miramar-Las
Delicias 100 0 115 14,14
Tarifa
Mínima 100 0 115 14,14
626 BS
SD Puntarenas-Miramar
(Busetas-Servicio
Directo)
Puntarenas-Miramar 365 185 415 14,14
627 Miramar-Ingenio El Palmar
Miramar-Ingenio El Palmar 210 0 240 14,14
9º—Que la convocatoria para Audiencia Pública, se publicó
en los medios escritos, según consta en autos: diarios Al Día y La Extra de 25
de enero de 2006 (folios 371 y 372 y en el Diario Oficial, según La Gaceta Nº
23 del 1º de febrero de 2006 (folio 382).
10.—Que en el Informe de Instrucción, visible a
folios 421-426 del expediente en análisis, se indica que dentro del plazo legal
estipulado para ello, Henry Ramírez R y demás firmantes (Folio 387), Henry
Salas Méndez y demás firmantes (Folios 388 al 392), Lourdes Esquivel Quirós y
demás firmantes (Folio 393) y Dagoberto Carmona Carmona (Folios 394 al 397)
presentaron posiciones. En folios 398 al 403, se presentaron seis posiciones de
vecinos de Miramar y alrededores y que por haberse presentado ante esta
instancia, después de las 15:00 horas del 3 de febrero del presente año, no se
consideran por ser extemporáneas. Manifiestan lo siguiente:
1. Debe confirmarse el número de
pasajeros por autobús que se utiliza en el cálculo de la rentabilidad de
acuerdo al modelo establecido, ya que diariamente y especialmente en horarios
de 4:40 horas por Barranca, 6:30 horas por Costanera y por Barranca, en el
sentido Miramar Puntarenas, viajan con recargo de pasajeros, lo que aumenta
dicha rentabilidad. 2) En horarios de 16:30 horas por Costanera, 16:40 por
Barranca, 17:30 horas por Costanera; 17:45 horas, 19:30 horas, 20:30 horas y
21:40 horas por Barranca; en el sentido Puntarenas Miramar, también viajan con
recargo. 3) El servicio de los horarios de mayor demanda de la ruta Barranca es
brindado con 3 unidades de mayor capacidad (68 pasajeros sentados) y tienen una
antigüedad mayor de diez años. 4) Se otorgó tarifa con fijación general de alza
en combustible en octubre de 2005, sin embargo en una posterior rebaja del
precio de éste, no se aplicó ninguna reducción de tarifas. 5) Se solicita
incremento del 14,3 %, equivalentes a 30 colones de más. Incremento no acorde
con incremento en salarios y costo de vida. 6) La descripción correcta de la
ruta es Miramar-Barrio El Palmar ya que Ingenio El Palmar está a 3 kilómetros
más adelante. 7) No importa el destino, siempre se cobra la misma tarifa. 8) El
trayecto que emplea el bus ha variado, debido a que ingresa o abarca a más
lugares, desviándose de la carretera principal, lo que implica más tiempo en
llegar al mismo destino. 9) Se presentan los mismos argumentos de posición de
folio 387. 10) La empresa Cuatro por Tres miente en cuanto a los montos
cobrados por concepto de tarifas y no debe dársele lo que solicita vía tarifas.
11) Se cobra tarifa única, no las fracciona. Puntarenas-Barranca ¢160 y
Puntarenas-Invu-Barranca ¢170. 12) Los buses son viejos: el agua se introduce
por los tragaluces (aunque vayan cerrados) y por las ventanas. 13) No se
respeta la distancia entre asientos como se establece.
11.—Que la Audiencia Pública se
realizó en el Gimnasio Multiusos del Edificio Rosalía Palacio “El Chalia”, en
el barrio El Carmen de Puntarenas el 8 de febrero del 2006.
12.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Aguas,
Saneamiento y Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio
134-DITRA-2006/1663, del 16 de febrero de 2006, que corre agregado al
expediente.
13.—Que en los procedimientos se han observado los
plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
134-DITRA-2006/1663, citado en el resultando XII y que sirve de sustento a la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para el análisis de la solicitud,
se actualizaron, entre otras, las variables combustibles, según RRG-5316-2006
de las nueve y veinte horas del 12 de enero 2006, publicada en La Gaceta
19, del 26 de enero del 2006; tipo de cambio del colón respecto del dólar de
los Estados Unidos de América y salarios al día de la audiencia, según
lineamiento de artículo 6 del Acta de la Sesión Ordinaria 015-2004 de 24 de
febrero del 2004 y ratificada el 2 de marzo del 2004 y elementos
complementarios al modelo implantado por el MOPT, con base en oficios
909-DASTRA-2002, del 18 de setiembre del 2002, 1460-RG-2002, del 25 de
noviembre del 2002 y, 192-AJD-2002, del 12 de diciembre del 2002.
2. Se realizó
análisis comparativo del estado mecánico de las unidades con que se presta el
servicio en las rutas 626-626 BS y 627, según lo presentado por la empresa y la
base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A.
3. Se determinó que
la flota autorizada a Transportes Montes de Oro, S. A.; consta de siete
unidades, que están inscritas a nombre del concesionario, según certificaciones
del Registro Nacional y que las mismas no forman parte de la lista de placas
adulteradas (según Registro Nacional).
4. El uso de esas
unidades fue autorizado a la petente, por el Consejo de Transporte Público del
MOPT por artículo 5.10 de la Sesión Ordinaria 57-2005 del Consejo de Transporte
Público del MOPT de 4 de agosto 2005 (folios 250-252 del expediente).
5. Para el análisis
se utiliza la cifra de demanda de 51.279,87 pasajeros mensuales, que es una
cifra mayor que la utilizada en el último estudio tarifario (45.451,81
pasajeros, según resolución RRG-3084 de las once horas del 11 de abril de
2003). Los tiquetes de adulto mayor según ARESEP corresponden a 803,42 tiquetes
según lo que estipula la resolución RRG-2594 del 12 de abril 2002 y publicada
en La Gaceta N° 76 del 22 de abril del 2002.
6. La cifra por
demanda no se ajusta por concepto de tiquetes de adulto mayor, ya que según se
indica en folio 116 la demanda que reporta la empresa, corresponde a pasajeros
netos y el considerarlos significaría tomarlos dos veces.
7. La cifra de
pasajeros indicada por la empresa (folio 116) o sea la demanda total
(50.954,86) no coincide con las estadísticas reportadas, por lo que se
consideran las cifras correctas y se adicionan los meses de julio, agosto y
setiembre 2005 para efectos de obtener el promedio.
8. Los horarios
autorizados corresponden a acuerdos del Consejo de Transporte Público, 4.18 de
la sesión ordinaria 70-2002 de 17 de diciembre del 2002 para la ruta 626-626 BS
y artículo 28 de la sesión ordinaria 14-2002 de 19 de febrero del 2002. El
análisis determinó que los horarios autorizados son mayores que los reportados
por la empresa, como parte de sus estadísticas.
9. Se
utiliza el dato de distancia de 51.53 km. promedio, acorde con el estudio de
campo, que para tal efecto se realizó y que consta en autos.
10. El tipo de bus
corresponde a un bus urbano, por un monto de $72.000 y cuyo valor corresponde a
¢36.107.280, al tipo de cambio de ¢501,49/$1, a la fecha de la audiencia.
Sobre el
modelo desarrollado por el MOPT (Estructura de Costos)
11. El análisis de la estructura de
costos determina que se requiere un incremento de 12,75% sobre la tarifa
vigente promedio, lo que significa llevar la tarifa promedio de ¢339,70 a
¢383,01; en contraposición con el resultado de la corrida del modelo por parte
de la petente de 14,14%; sobre la misma tarifa base promedio. Dicho incremento
es un reflejo de la situación operativa de la empresa, acorde con las
circunstancias en que opera la misma.
Sobre el
análisis de la ruta en el contexto del mercado:
12. Determina que la tarifa promedio
vigente de la empresa de ¢339,70 en relación con la media del mercado, de
¢345,44 está subestimada en un 2%. Los rangos se determinan en ¢414,53 como
tarifa máxima (22% mayor) y de ¢276,35 como tarifa mínima (19% menor). La
tarifa de mercado según la Inversión Neta de la empresa sería de ¢329,06, (3%
menor).
13. Los límites
mínimo y máximo que se establecen como referencia de análisis, indican que la
tarifa actual, debería estar entre ¢276,35 y ¢414,53, lo que está acorde con el
resultado del análisis de la Estructura de Costos, (denominado econométrico por
el MOPT).
Sobre el índice de
actualización de costos e inversión
14. El resultado del análisis refleja
que se requiere ajuste de 5,25% sobre la tarifa promedio vigente, lo que
significaría llevar la tarifa de ¢339,70 a ¢357,52, ubicándola dentro de los
rangos de análisis del comparativo de mercado.
15. El análisis
muestra que el efecto inversión neta por bus disminuyó desde la última fijación
individual (mayo 2003) a la fecha; por lo que no se le estaría reconociendo por
dicho concepto (flota con 8,5 años promedio de antigüedad). Como resultado de
dicho análisis, le correspondería un incremento menor que el indicado en el
análisis econométrico y que sería el producto de los costos e inversión,
acordes con las características de la empresa y de la inversión en las unidades
que tiene la empresa gestionante.
Sobre el comparativo
Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de Transporte y la tarifa
nominal y real
16. Del comparativo de las tarifas
vigentes con el IPC, se indica que las tarifas vigentes de la empresa, a partir
del año base de análisis (1996), se han mantenido en forma paralela al Índice
de Índice de Precios al Consumidor (IPC), no así con respecto al Índice de
Transporte (cuya tendencia es mayor).
17. Otorgar la
tarifa que solicita la empresa (¢387,66), haría que la misma se sitúe en el
mismo nivel que el IPC y menor que el Índice de Transporte, situación semejante
resulta del análisis econométrico; no así del Complementario de Costos y del
Comparativo de Mercado.
18. El análisis de
la “Evolución del Índice de Precios al Consumidor y el Componente Transporte
vrs la Tarifa Nominal y Real”, refleja que en términos reales, los incrementos
tarifarios que ha recibido la empresa desde la fijación de 1996, han permitido
que las tarifas establecidas cubrieran los efectos de la inflación en dichos
períodos, no así en lo referente a la inversión, dado que la flota tiene 8,5
años de antigüedad promedio.
Sobre el análisis de corredor
común:
19. Se presentó por parte de la
empresa, copia del oficio al Consejo de Transporte Público del MOPT, de fecha
28 de octubre 2005, solicitando certificación de corredor común, pero no se
aportó la documentación respectiva, por lo que no se realizó el análisis
respectivo.
20. Que en relación
con las manifestaciones presentadas y resumidas en el resultando X. de esta
resolución, se indica lo siguiente:
Puntos 1), 2) y 3): La herramienta modelo que se utiliza para el cálculo de
las tarifas, incorpora demanda y horarios promedio, no así variables
independientes, lo que no permite evaluar situaciones aisladas. Sin embargo, la
situación real en la cual opera la ruta, se podría determinar a través de un
estudio integral de demanda, carreras, capacidad y desarrollo operativo de la
ruta, lo que no ha sido realizado por parte del ente rector del sector
transporte, que es el MOPT.
A su vez los lineamientos operativos
con que operan las rutas, tales como la cantidad de unidades y las condiciones
en que brindan el servicio en las rutas; la antigüedad de la flota, horarios, carreras; se establecen a través de acuerdos del Consejo de
Transporte Público del MOPT, que es el ente rector en dicha materia.
Punto 4): La fijación
general de octubre 2005, obedeció a un modelo de ajuste automático que fue
derogado posteriormente por la Sala Cuarta y de acuerdo con el modelo
econométrico que se utiliza para la fijación de tarifas, y siendo el
combustible, solo uno de los factores que se consideran, debe alcanzar un porcentaje
determinado para que tenga efecto en el resultado tarifario que se otorga.
Punto 5): Las tarifas se calculan con un modelo a una fecha dada e
incorpora elementos operativos que no necesariamente tienen relación con la
canasta básica de productos y con el Índice de Precios al consumidor (IPC). Por
esta razón, el incremento otorgado vía tarifas no necesariamente coincide con
el porcentaje decretado de incremento salarial.
Punto 6): Los nombres que corresponden en la descripción de las
rutas, son otorgados por acuerdo del CTP del MOPT a través de la concesión.
Puntos 7) y 8): Para efectos de dar el debido trámite se
recomienda presentar queja formal ante la Dirección de Fiscalización y Defensa
del Usuario de este Ente Regulador.
Punto 9): Respuesta en puntos 1), 2), 3) y 4) de este mismo aparte
y se recomienda presentar queja formal ante la Dirección de Fiscalización y
Defensa del Usuario de este Ente Regulador.
Puntos 10), 11), 12) y
13): No se da respuesta, ya que este escrito se refiere a la empresa Cuatro
por Tres, la cual no tiene relación con la gestionante, que es la empresa
Transportes Montes de Oro, S.A. Se le recomienda presentar queja formal ante la
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario de este Ente Regulador.
II.—De la ponderación de los resultados de los distintos
criterios metodológicos aplicados a la solicitud tarifaria de la ruta, se
justifica el ajuste tarifario de un 12,75%, con base en el análisis
sobre la Estructura de Costos (Econométrico) y que está en relación con el incremento
reflejado en los rangos que determina el mercado; lo que se considera en un
nivel razonable, en términos del normal crecimiento de los costos operativos y
de la necesidad de que la empresa tiene de invertir en nuevas unidades, así
como de las características particulares de operación de la ruta en comparación
con los estándares del bloque de mercado en el que se ubica.
III.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es incrementar en 12,75% promedio la tarifa vigente promedio
fijada para las rutas 626-626 BS y 627, en la resolución RRG-5051-2005 de las
catorce y cuarenta y cinco horas del cinco de octubre 2005, publicadas en La
Gaceta 202 del 20 de octubre del 2005. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 5º, inciso f), 6º, inciso c), 30, 33, 57, incisos c) y g) de la Ley
7593, 3º, siguientes y concordantes de la Ley 3503, 41 del Decreto Ejecutivo
29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos
correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para la Ruta 626-626 BS,
descrita como: Miramar-Puntarenas y Ruta 627: Miramar-Ingenio El Palmar; que
opera Transportes Miramar S. A.; las siguientes tarifas:
N° Tarifa
Ruta Descripción
ruta Tarifa adult. may.
626 Puntarenas-Miramar
Puntarenas-Miramar 410 205
Puntarenas-Cuatro
Cruces 300 0
Puntarenas-Barranca 205 0
Puntarenas-El
Roble 205 0
Puntarenas-Hospital 180 0
Puntarenas-Carrizal 165 0
Puntarenas-Chacarita 165 0
Miramar-Carrizal 290 0
Miramar-El
Roble 260 0
Miramar-Hospital 260 0
Miramar-Barranca 185 0
Miramar-Recope 175 0
Miramar-Cuatro
Cruces 130 0
Miramar-San
Isidro 115 0
Miramar-Las
Delicias 115 0
Tarifa
Mínima 115 0
626 BS SD Puntarenas-Miramar
(Busetas-Servicio
Directo)
Puntarenas-Miramar 410 205
627 Miramar-Ingenio
El Palmar
Miramar-Ingenio
El Palmar 235 0
II.—La empresa Transportes
Montes de Oro S. A. debe:
1. Cumplir con el lineamiento regulatorio
publicado en La Gaceta 195, del 7 de octubre de 1998, así como instalar
el buzón de quejas en las paradas terminales de la ruta.
2. Mantener
actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a
vencimientos de la Revisión Técnica de cada unidad y toda la demás
documentación requerida.
3. Para efectos de
las peticiones tarifarias que se gestionen ante el Ente Regulador, presentar el
detalle estadístico respectivo que sustente la demanda bruta y no neta de cada
una de las rutas.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la
Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación. El de
revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General, a quien corresponde
resolverlo; el de apelación podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlo.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1
vez.—(Solicitud Nº 36522).—C-179400.—(20300).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y
financieros de la solicitud presentada por la empresa Líneas del Atlántico
Limitada, con el fin de que se ajusten las tarifas de las rutas 701 y 701 SD,
tramitadas bajo el expediente ET- 13-2006, y descritas según se detallan:
Tarifas
Vigentes Tarifas solicitadas Incremento absoluto Incremento relativo
Tarifa Adulto Tarifa Adulto Tarifa Adulto Tarifa Adulto
Ruta Nº Descripción regular Mayor regular
Mayor regular Mayor regular Mayor
701 San José-Siquirres por carretera Braulio Carrillo
San José-Siquirres por carretera Braulio
Carrillo (regular) 920,00 690,00 1.305,00 980,00 385,00 290,00 41,85% 42,03%
San José-Siquirres por Turrialba (casos
de emergencia) 1.100,00 825,00 1.560,00 1.170,00 460,00 345,00 41,82% 41,82%
701SD San José-Siquirres por carretera Braulio
Carrillo (directo)
San José-Siquirres por carretera Braulio
Carrillo (directo) 920,00 690,00 1.305,00 980,00 385,00 290,00 41,85% 42,03%
El 20 de marzo de 2006 a las diecisiete horas (5:00 p.m.)
se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de Sesiones del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Siquirres, provincia de Limón, para conocer
sobre esta petición. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud
vence el 16 de marzo de 2006 a las quince horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario,
situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General
de la República, San José.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede
participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular
por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora,
sustentando su pretensión con las
pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del
perímetro de San José o número de Fax donde ser notificado en el caso de una
persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas
deberán aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el
facsímile 290-20-10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el
original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que
el Consejero del Usuario para esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández
Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó
220- 0102.
Lic. Xinia Herrera Durán, Dirección de Fiscalización y
Defensa del Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº
36523).—C-42720.—(20301).
DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PEP-0137-002-2006.—Que el señor Matamoros Jurado Juan
José, mayor, casado una vez, tecnólogo de alimentos, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos setenta y cuatro-seiscientos sesenta y tres, vecino de
Residencial Los Colegios Moravia, San José, en calidad de presidente con
facultades de apoderado generalísimo, poder limitado en la suma de cinco mil
dólares, moneda en curso legal en los Estados Unidos de América, de la sociedad
anónima denominada Monte Picos S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero cinco tres dos nueve tres, propietaria de la Embarcación Arenal I,
matrícula del Registro Público Nº 0214-PP, ha solicitado permiso para la
importación de una embarcación proveniente de Buenos Aires-Argentina, la cual
cuenta con las siguientes características: casco de acero, con una eslora 23,52
metros, manga 7,00 metros, puntal 4,32 metros, con un tonelaje de arqueo total
neto de 142,00 y 73,00 toneladas respectivamente. Que esta embarcación
propiedad de Argenova S. A., se encuentra inscrita en la matrícula nacional de
la República Argentina, primera agrupación, matrícula Nº 0605 (ex 6271). Que el
buque motor pesquero se denomina en Buenos Aires Argenova XX (ex Argenova IX y
ex Gove Leo). Que esta embarcación, que se va a importar va a sustituir a la
embarcación Arenal I, matrícula Nº 0214-PP, debido a que ésta embarcación,
según manifestación del representante legal, fue exportada a Guatemala. Que la
licencia de pesca de esta embarcación, pasará a la nueva nave sustituta,
denominada en Buenos Aires, Argenova XX y a la cual se le cambiará el nombre de
la embarcación una vez inscrita en el país. Que la nave sustituta se dedicaría
a la pesca de camarón profundidad-atún-escama-calamar excepto dorado,
utilizando como artes de pesca: redes de arrastre por el fondo reglamentarias,
rezones, cedales de mano. Línea longitud máxima 1000 metros. Que la Junta
Directiva de INCOPESCA mediante los acuerdos Nos. AJDIP/183-2002 y
AJDIP/591-2005 de fecha 02-12-2005, autorizó las embarcaciones importadas para
efectos de sustitución de las embarcaciones de pesca comercial siempre y cuando
no sean construidas de madera, no supere los 30 metros de eslora, no sobrepasen
en un 50% más de eslora en el tamaño de la embarcación a sustituir y de igual
forma, no sea embarcación con características de factorías. Que la embarcación
Arenal I actualmente cuenta con un período de inactividad concedido mediante el
acuerdo AJDIP/447-2005 del 09-09-2005 y cuyo vencimiento es el 04-08-2006. Que
el período de inactividad concedido y el cual se encuentra vigente, ampara a la
licencia de pesca Nº P-0074-93-P-0512-99, que se encuentra vencida desde el
17-09-2000. Para cumplir con el artículo cuarto de la Ley Nº 4582 del 4 de mayo
de 1970, se emite el presente edicto, que deberá ser publicado por una sola vez
en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida
circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a
partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados, para
que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones, en original con
tres copias, ante la Sede Central del INCOPESCA, sita en el Barrio El Cocal de
Puntarenas.
Puntarenas, a las quince horas con
cuarenta minutos del nueve de febrero del dos mil seis.—Francisco
Guevara Huete, Presidente Ejecutivo a. í.—1 vez.—(18762).
PEP-0138-002-2006.—Que el señor Matamoros Jurado Juan José, mayor, casado
una vez, tecnólogo de alimentos, cédula de identidad número uno-cuatrocientos
setenta y cuatro-seiscientos sesenta y tres, vecino de Residencial Los Colegios
Moravia, San José, en calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo, poder limitado en la suma de cinco mil dólares, moneda en curso
legal en los Estados Unidos de América, de la sociedad anónima denominada
Inversiones Don Cann S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero seis
cuatro nueve ocho nueve, propietaria de la embarcación Orosi I, matrícula del
Registro Público Nº 1953-PP, ha solicitado permiso para la importación de una
embarcación proveniente de Buenos Aires-Argentina, la cual cuenta con las
siguientes características: casco de acero, con una eslora 24,70 medros, manga
6,75 metros, puntal 3,83 medros, con un tonelaje arqueo total de 128,00 y 35,00
toneladas respectivamente. Que esta embarcación propiedad de Argenova S. A., se
encuentra inscrita en la matrícula nacional de la República Argentina, primera
agrupación, matrícula Nº 0503 (ex 6046). Que el buque motor pesquero se
denomina Argenova XVI (ex Kaigel). Que esta embarcación, que se va a importar,
va a sustituir a la embarcación Orosi I, matrícula Nº 1953-PP, debido a que la
embarcación Orosi I, según manifestación del representante legal, fue exportada
a Guatemala. Que la licencia de pesca de ésta embarcación, pasará a la nueva
nave sustituta, denominada en Buenos Aire, Argenova XVI, y a la cual se le
cambiará el nombre de la embarcación una vez inscrita en el país. Que la nave
sustituta se dedicaría a la pesca de camarón profundidad-fauna acompañamiento,
utilizando como artes de pesca: redes de arrastre por el fondo reglamentarias.
Que la Junta Directiva de INCOPESCA mediante los acuerdos Nos. AJDIP/183-2002 y
AJDIP/591-2005 de fecha 02-12-2005, autorizó las embarcaciones importadas para
efectos de sustitución de las embarcaciones de pesca comercial siempre y cuando
no sean construidas de madera, no supere los 30 metros de eslora, no sobrepasen
en un 50% más de eslora en el tamaño de la embarcación a sustituir, y de igual
forma, no sea embarcación con características de factorías. Que la embarcación
Orosi I actualmente cuenta con un periodo de inactividad concedido mediante el
acuerdo Nº AJDIP/446-2005 del 09-09-2005 y cuyo vencimiento es el 04-08-2006.
Que el periodo de inactividad concedido y el cual se encuentra vigente, ampara a la licencia de pesca Nº P-0207-93-P-0511-99,
que se encuentra vencida desde el 18-04-2000. Para cumplir con el artículo
cuarto de la Ley Nº 4582 del 4 de mayo de 1970, se emite el presente edicto,
que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta
y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de
los diarios señalados, para que las personas interesadas puedan presentar sus
oposiciones, en original con tres copias, ante la Sede Central del INCOPESCA,
sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas.
Puntarenas, a las quince horas
treinta minutos del nueve de febrero del dos mil seis.—Francisco
Guevara Huete, Presidente Ejecutivo a. í.—1 vez.—(18764).
Para los fines consiguientes se hace
saber que el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes
de Oca, ha recibido solicitud de traspaso de la licencia comercial Nº 6251,
propiedad de Soluciones Superiores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-293511,
localización 01-02-038-112-030, ubicada en Mall San Pedro, quiosco Q-1-30, a
favor de Cartuchos de Tinta NET MSP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-417948. La
Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días de plazo a partir de esta
publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 31 de
enero del 2006.—Br. Johnny Walsh Agüero, Gestor
Tributario.—1 vez.—Nº 88574.—(19106).
El Concejo Municipal en sesión
ordinaria Nº 8-2006, celebrada el día 20 de febrero del 2006, artículo 18, por
unanimidad y con carácter firme por unanimidad y con carácter firme se aprobó
moción de fondo suscrita por el Regidor Propietario Herberth Blanco Solís y
firmada también por la Regidora Propietaria Hellen A. Zambrana Jiménez, que a
la letra dice:
Considerando que:
1- Durante la
semana que va del 10 al 15 de abril, la mayoría de los empleados públicos se
encuentran de vacaciones, incluyendo a los empleados municipales.
2- Que
el día 11 de abril es feriado y se encuentra entre los días de semana santa.
Que por este motivo el feriado 11 de abril será trasladado al lunes 17 de
abril.
3- Que
con el propósito de que las funcionarias del Departamento de Secretaría
Municipal, no tengan que truncar su periodo vacacional y no pierdan la
oportunidad de disfrutar los días 10 y 17 de abril.
Presento la siguiente moción con
dispensa de trámite.
1. Que el
Concejo Municipal apruebe el traslado de la sesión ordinaria correspondiente al
día lunes 10 de abril, para el día jueves 6 de abril del 2006.
2. Que
el Concejo Municipal apruebe el traslado de la sesión ordinaria correspondiente
al día lunes 17 de abril, para el día martes 18 de abril del 2006.
3. Que
la Secretaria Municipal, proceda a gestionar la publicación correspondiente, en
el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Departamento de Secretaría Municipal.—Julieta Rodríguez Aguilar, Jefa a. í.—1 vez.—(19385).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIRECTRIZ
DIR-003-05-DAM.—A raíz de los
diferentes operativos en los negocios comerciales que se han venido realizando
por la Municipalidad de Pérez Zeledón en este cantón, en los cuales se han
detectado una gran cantidad de anomalías y violaciones al ordenamiento jurídico
por parte de los administrados y en relación directa con la colocación de
máquinas de juego en dichos establecimientos dedicados al comercio, esta
Administración se ve en la obligación de ejercer controles más efectivos con el
objeto de establecer un mecanismo de control, ordenamiento y regulación de las
actuaciones de los administrados más eficiente y erradicar dichas violaciones a
la normativa municipal. Es por lo que a partir de la aprobación de la presente directriz
por parte del Concejo Municipal el funcionamiento y ubicación de las máquinas
de juego procederá de la siguiente manera:
• De
conformidad con la Ley y Reglamento de juegos, Reglamento de máquinas de juego,
la Ley y el Reglamento de Patentes de esta Municipalidad y otros cuerpos
normativos conexos, los negocios comerciales que pretendan ubicar máquinas de
juegos en sus establecimientos, deberán de contar con la respectiva licencia
municipal para sala de juegos, por lo que deberán de cumplir con todos los
requisitos legales que para tal actividad comercial se exige.
• La
responsabilidad de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales para
la ubicación de máquinas de juego, corresponderá en forma compartida tanto por
al administrador o propietario del negocio comercial donde se explote la
actividad como al encargado de la distribución de las máquinas de juego, a
quienes se les prevendrá de sus obligaciones mediante la respectiva resolución
administrativa bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento de tales
disposiciones se procederá conforme la normativa lo señala, iniciando desde la
clausura de la actividad y decomiso de las máquinas de juego hasta la
suspensión de las respectivas patentes o permisos municipales o una denuncia judicial
por desobediencia a la autoridad. Las máquinas de juego que resultaren
decomisadas en operativos por no cumplir con las exigencias legales solamente
serán devueltas a su propietario quien deberá de presentar documento idóneo que
lo identifique como tal y luego del pago de la respectiva multa y en aplicación
de los términos y disposiciones de los reglamentos que para tal efecto existen.
Por otra parte con el objeto de establecer y definir los
procedimientos en cuanto a solicitudes y resolución de recursos, que ya de por
sí se deben de cumplir de conformidad con el principio de competencia de las
unidades que conforman la Municipalidad de Pérez Zeledón.
• Siendo que la Unidad de
Inspectores es un área operativa, deberá proceder a realizar las actividades de
esa naturaleza en aras de identificar las acciones violatorias al ordenamiento
jurídico por parte de los administrados y de conformidad con las facultades que
le confiere la reglamentación correspondiente.
• Procederá
al levantamiento de la información que consignará en actas debidamente
constituidas para tal efecto, y dentro del término de veinticuatro horas
siguientes a la consignación de la información, procederá a comunicar y
trasladar la misma al coordinador de la Unidad correspondiente, según la
infracción detectada, acompañada en forma simultánea con el oficio que indique
si el infractor figura como reincidente a las disposiciones del ordenamiento
jurídico o no.
• El encargado de
la Unidad que se encarga de la materia en que se detectó la anomalía o
violación procederá a resolver solicitudes y recursos en cuanto a esa materia.
• La coordinadora
de la Unidad de Inspectores solo podrá resolver recursos o solicitudes
referidas a aspectos o actuaciones propias de su competencia.
• En los casos en
que, derivado del operativo, se decomisen artículos relacionados con la
infracción, el encargado de la Unidad deberá cuando proceda la devolución de
dichos artículos, solicitar al administrado la presentación de documento idóneo
que demuestre la propiedad de los artículos. Seguidamente, y en los casos que
proceda, se solicitará a la Unidad de Contabilidad que realice el cálculo
correspondiente con el fin de fijar la multa que corresponda para que sea
cancelada por el propietario de la mercadería o artículos decomisados.
• La Unidad de
Contabilidad remitirá la información solicitada acerca del cálculo de la multa
y de conformidad con los montos en los documentos presentados.
• Posteriormente
el encargado de la Unidad que tramita la solicitud de devolución procederá a
emitir la resolución administrativa correspondiente donde le indicará al
administrado su decisión final en cuanto a lo planteado.
• La Unidad de
Inspectores Municipales deberá de llevar un control estricto de todas sus
actuaciones en los operativos realizados, resguardando una copia de las actas
que se levanten con el fin de que sirvan de respaldo a la Unidad
correspondiente y poder hacer constar en el momento que se solicite la
reincidencia o no del infractor.
• El actuar
administrativo de la Unidad de Inspectores municipales deberá de realizarse
siempre en coordinación contínua con las demás unidades de la institución lo
anterior.
Con el fin de que los establecimientos comerciales que
actualmente cuentan con máquinas de juego autorizadas, se les confiere un
período de gracia de treinta días hábiles con el objeto de que realicen los
trámites administrativos correspondientes para gestionar la patente de sala de
video juegos y cumplan con los requisitos legales y administrativos exigidos.
San Isidro de El General, 13 de
febrero del 2006.—Lic. Rosibel Ramos Madrigal,
Alcaldesa Municipal.—(O. C. Nº
7628).—C-133260.—(13990).
Mediante el acuerdo Nº 12, artículo quinto, asunto Nº 1,
de la sesión ordinaria Nº 1963-2006, del 9 de enero del 2006, el Concejo
Municipal de la Municipalidad de Parrita, se adhiere a la publicación del
Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado en el
Alcance Nº 48 a. La Gaceta Nº 243 del 16 de diciembre del 2005, por
parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.
Acuerdo aprobado en firme y de forma unánime.
Parrita, 23 de febrero del 2006.—Francisco
Arias Quirós, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(19436).
El Concejo Municipal de Parrita, mediante acuerdo Nº 1,
artículo tercero, asunto Nº 1, de la sesión ordinaria Nº 1970-2006, del trece
de febrero del dos mil seis, declara asueto cantonal el día lunes 20 de marzo
del presente año, por motivo de celebrarse la fiesta de nuestro patrono San
José.
Comuníquese a las Instituciones Públicas representadas en nuestro cantón y
procédase a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Parrita, 23 de febrero del 2006.—Francisco
Arias Quirós, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(19437).
LA MONTAÑA DE LA FANTASÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los señores accionistas de
“La Montaña de la Fantasía Sociedad Anónima”, a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, que se celebrará en primera convocatoria
en el domicilio social de la compañía, San José, avenida 1, calles 9 y 11, casa
Nº 932, a las nueve horas del 31 de marzo de dos mil seis. De no haber quórum
en primera convocatoria, una hora después, sean las diez horas, se celebrará la
asamblea en segunda convocatoria. La asamblea se llevará a cabo con el objeto
de tratar y votar acerca de los siguientes asuntos:
1. Comprobación de quórum de la
asamblea y nombramiento de presidente y secretario ad - hoc.
2. Discutir y votar
sobre el cambio del domicilio social de la compañía.
3. Discutir y votar
sobre los actuales contratos de arrendamiento que tiene la compañía en relación
con la finca de su propiedad.
4. Discutir y
aprobar un nuevo sistema de votación para la elección de los miembros de la
Junta Directiva.
5. Discutir y votar
sobre la situación referente al conflicto existente en torno al Contrato de
Opción de Compraventa de Acciones firmado por los socios de la compañía el día
26 de octubre de 2005.
6. Discutir y votar
sobre el nombramiento de auditores contables, legales, tributarios y forenses
para revisar el estado actual de la compañía.
7. Discutir y votar
la destitución del actual Agente Residente de la compañía.
8. Discutir y votar
el nombramiento de un nuevo Agente Residente para la compañía.
9. Discutir y votar
sobre los actuales poderes otorgados por la empresa, si es del caso remover
dichos poderes y otorgar nuevos poderes.
10. Discutir y
votar sobre la modificación del lugar y la forma en la que deben celebrarse las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la compañía.
11. Autorización
a uno o varios notarios para que conjunta o separadamente a elección de la
asamblea para que certifique o protocolice el acta respectiva, en forma literal
o en lo conducente y proceda con su inscripción en la sección que correspondan del
Registro Público.
Virginia, Estados Unidos de América, 3 de marzo, 2006.—Peter Erick Dahlquist, Presidente de la Junta Directiva.—1
vez.—(20794).
RAINMAKER
TOURS DEL PACÍFICO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los señores accionistas de
Rainmaker Tours del Pacífico Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en primera
convocatoria en el domicilio social de la compañía, San José, calle 3, avenidas
16 y 18, a las catorce horas del 31 de marzo del 2006. De no haber quórum en
primera convocatoria, una hora después, sean las quince horas, se celebrará la
asamblea en segunda convocatoria. La asamblea se llevará a cabo con el objeto
de tratar y votar acerca de los siguientes asuntos:
1. Comprobación
de quórum de la asamblea y nombramiento de presidente y secretario ad-hoc.
2. Discutir
y votar sobre el nombramiento de auditores contables, legales, tributarios y
forenses para revisar el estado actual de la compañía.
3. Discutir
y votar sobre el cambio del domicilio social de la compañía.
4. Discutir
y aprobar un nuevo sistema de votación para la elección de los miembros de la
junta directiva.
5. Discutir
y aprobar la destitución del actual fiscal de la compañía.
6. Discutir
y aprobar el nombramiento de un nuevo fiscal de la compañía.
7. Discutir
y votar sobre los actuales poderes otorgados por la empresa, si es del caso
remover dichos poderes y otorgar nuevos poderes.
8. Discutir
y votar sobre la modificación del lugar y la forma en la que deben celebrarse
las asambleas ordinarias y extraordinarias de la compañía.
9. Autorización
a uno o varios notarios para que conjunta o separadamente a elección de la
asamblea para que certifique o protocolice el acta respectiva, en forma literal
o en lo conducente y proceda con su inscripción en la sección que correspondan
del Registro Público.
Virginia, Estados Unidos de América, 4 de marzo del 2006.—Peter Erick Dahlquist, Presidente de la Junta Directiva.—1
vez.—(20795).
INMOBILIARIA
CASAS SAN SEBASTIÁN ICCS S. A.
Se convoca a los accionistas de Inmobiliaria Casas San
Sebastián ICCS S. A., a la asamblea general extraordinaria de socios que se
llevará a cabo en San José, en el Hotel Corobicí, salón Ocarina, a las 16:00
horas del día 3 de abril del 2006, en primera convocatoria. De no haber quórum
en primera convocatoria, la asamblea se llevará a cabo el mismo día y lugar
antes indicados a las 17:00 horas con cualquiera que sea el número de
accionistas presentes.
El orden del día es el siguiente:
Reforma de la cláusula “Cuarta” del pacto social,
referente al capital social.
San José, 7 de marzo del 2006.—Billy
Vainer Romerowski, Presidente.—1 vez.—(21108).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CINCO CERROS S. A
Yo Efraín Xirinachs Jiménez, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de Heredia, cédula número uno-tres cinco cuatro-cero dos
siete, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Cinco Cerros S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero cinco tres cuatro nueve cero, sociedad inscrita al tomo doscientos
ochenta y ocho, folio doscientos veintidós, asiento ciento sesenta y tres de la
Sección Personas del Registro Público de la Propiedad, hago constar que hemos
iniciado la reposición de libros de actas número uno, accionistas número uno,
asamblea general número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y
Balance número uno.—Efraín Xirinachs Jiménez, Presidente.—(15621).
Enrique Sevilla Del Castillo, mayor casado, con número de
cédula 1-566-890, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Enrique Sevilla Del Castillo, mayor casado, con número de
cédula 1-566-890, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Enrique Sevilla Del Castillo.—(17986).
LOS PASAJEROS S. A.
Los Pasajeros S. A., con cédula número tres-ciento
uno-uno cinco cuatro siete nueve seis, solicita a la Administración Tributaria
de Guanacaste, reposición del libro Diario, Mayor e Inventarios y Balances,
Registro Socios, Asamblea de Socios y Asamblea Junta Directiva. A los
interesados oponerse en el plazo de ocho días ante esta Administración Tributaria.—Veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—Nº 88092.—(18231).
LUBRICANTES Y PINTURAS DEL PACÍFICO S. A.
Lubricantes y Pinturas del Pacífico S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-219720, solicita ante la Dirección General de la Tributación
Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración
Regional de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles contador a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Humberto
Vallejo Astúa, Presidente.—(18290).
SECURICOR SEGURA S. A.
Securicor Segura S. A., cédula
jurídica número 3-101-074359, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro siguiente: Registro de Accionistas número
dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del diario Oficial La Gaceta.—Esteban Vargas Mazas.—(18363).
LIBERIA F B O SOCIEDAD ANÓNIMA
Liberia F B O Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-161168, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa la reposición por extravío de los libros de Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva
y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la
Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Róger
Briceño Rakela, Presidente.—Nº 88317.—(18593).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ZONA ROSA LOCAL ROJO-SIETE B SOCIEDAD ANÓNIMA
Zona Rosa Local Rojo-Siete B Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiún mil cuatrocientos treinta
y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los tres libros contables: Diario, mayor, Inventarios y balances, y de los tres
libros legales: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro
de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término hábil de ocho días hábiles
contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Paola Colombo Blanco, Notaria.—Nº 88032.—(18230).
EL VIERZO S. A.
El Vierzo S. A., cédula de persona jurídica 3-101-021684,
solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de su Libro de
Actas de Asambleas de Socios que se extravió. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San
José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de febrero del 2005.—Lucía Carro Fernández,
Representante Legal.—Nº 88334.—(18595).
MONTES URALES S. A.
Montes Urales S. A., comunica que la sociedad Bolonia S.
A., cédula jurídica N° 3-101-054439-04, propietaria del título N° 3 por 5
acciones y el Sr. William Guevara Barrantes, cédula N° 1-266-728, propietario
del título N° 1 por cinco acciones, han solicitado al presidente de su junta
directiva la reposición de los títulos por extravío. De conformidad con la ley,
si transcurrido un mes a partir de la última publicación de este edicto no se
han presentado oposiciones en el domicilio de Montes Urales S. A., se procederá
a la respectiva reposición.—San José, 27 de febrero
del 2006.—Tesorería.—Jorge Gordienko O.—(18708).
LA CASA DE LA ROMANA S. A.
La Casa de la Romana S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno- ciento tres mil doscientos cincuenta y cuatro,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Isabel García Bagnarello, Notaria.—(18710).
INVERSIONES SELECTAS DE COSTA RICA (INSECO) S. A.
Marcial Alfonso Chacón Brenes, mayor,
casado una vez, contador, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, con
cédula de identidad número 2-525-508, en mi condición de apoderado
especial de Inversiones Selectas de Costa Rica (Inseco) S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-132797, hago constar que he iniciado el trámite de reposición
de los libros sociales siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Registro de Accionistas, Actas de Asambleas y Actas de Junta Directiva. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de
información y asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de la
administración regional de San José, dentro del término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Quesada, 28 de febrero del 2006.—Marcial Alfonso
Chacón Brenes, Apoderado Especial.—(18733).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DESARROLLOS URBANOS CIAM S. A.
Desarrollos Urbanos CIAM S. A., cédula jurídica Nº
3-101-060006, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
de los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, tres en total. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y
asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—1º de
marzo del 2006.—Carlos Benavides Méndez, Representante Legal.—(18731).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO
Y PRÉSTAMO
PARA LA VIVIENDA
De conformidad con los artículos 690
y 961 del Código de Comercio, el señor Rigoberto Herrera Alfaro, cédula
401011040, solicita la reposición del título valor certificado de depósito a
plazo Nº 118 301 2000501465 por ¢.951.494,65, con fecha de vencimiento 12/08/2004 y el cupón Nº 1 por
¢.7.136,21 con fecha de vencimiento
12/08/2004.—Heredia, 1º de marzo del 2006.—Melissa Fallas Céspedes, Auxiliar de
Servicios Financieros.—(19297).
BANCO CUSCATLÁN DE COSTA RICA S. A.
El Banco Cuscatlán de Costa Rica S.
A., de este domicilio, hace el conocimiento del público en general, que la Sra.
Ana María Rodríguez González, cédula de identidad Nº 2-095-771, ha solicitado
por motivo de robo, la reposición del certificado 2241420001783 emitido por el
Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., por un monto de US$ 6.000,00 con fecha de
vencimiento del 29 de marzo del 2006 y su respectivo cupón de intereses por un
monto de US$ 270,00, ambos títulos emitidos por el Banco Cuscatlán de Costa
Rica a nombre de Ana María Rodríguez González. Lo anterior para efectos de
cumplir con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Por lo tanto
transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se
repondrá dicho título valor.—Ana María
Rodríguez.—(19302).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo, Yildy Yamile Aristizabal
Cardona, con cédula de identidad Nº 420-0196618-0004426, en mi condición de
propietario de la acción y título Nº_516, hago constar que he solicitado a
Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse
extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento
de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club San Antonio de
Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición
solicitada.—San José, 28 de febrero del 2006.—Yildy Yamile Aristizabal Cardona,
Propietaria.—(19703).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo, Arnoldo Soto Dazell, con
cédula de identidad Nº 1-901-726, en mi condición de propietario de la acción y
título Nº_1859, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S.
A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley,
se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva,
en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el
mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 2 de marzo del
2006.—Arnoldo Soto Dazell, Propietario.—(19704).
Por escritura otorgada en esta notaría, se vendió el establecimiento
denominado Fulusu Restaurante y Bar, el día primero de marzo del año dos
mil seis, situado en San José, del Hotel Balmoral setenta y cinco metros sur,
se cita y emplaza a cualquier acreedor e interesado para que en el término de
quince días a partir del primer aviso, se apersone a esta oficina, ubicada en
San Isidro de Coronado costado sureste del Parque de San Isidro, o llamar a los
teléfonos 229-6034 ó 229-0587, o enviar un fax al 229-6035, ha hacer valer sus
derechos, si no se presentare ningún acreedor e interesado, se le hará entrega
a la vendedora señora: nombre: Suping, primer apellido Cen, segundo apellido
Guo, mayor, casada una vez, comerciante, con cédula de identidad número
ocho-cero ochenta y cuatro-trescientos treinta y cuatro, del precio total de la
venta.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—Nº
88705.—(19567).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad La Vaquena
Venado Hermoso Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito
y pagado.—Playas del Coco, diez de febrero del año dos
mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1
vez.—Nº 88792.—(19535).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la
sociedad La Vaquena de Mi Abuelo Sociedad Anónima, con su capital social
debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diez
de febrero del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 88793.—(19536).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la
sociedad La Chaparrita Liberiana Doce Sociedad Anónima, con su capital
social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco,
diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 88794.—(19537).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la
sociedad El Caballo Nicoyano Negro Sociedad Anónima, con su capital
social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco,
diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 88795.—(19538).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la
sociedad El Caballo de Mi Tata Sociedad Anónima, con su capital social
debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diez
de febrero del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 88796.—(19539).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la
sociedad La Mona Triste JKL Sociedad Anónima, con su capital social
debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diez
de febrero del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 88797.—(19540).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la
sociedad Zapote Hermoso Liberiano Sociedad Anónima, con su capital
social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco,
diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 88798.—(19541).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la
sociedad El Gato Montañez Sociedad Anónima, con su capital social
debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diez
de febrero del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 88799.—(19542).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la
sociedad El Limón Criollo Sociedad Anónima, con su capital social
debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diez
de febrero del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 88800.—(19543).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la
sociedad El Pollito Muerto Sociedad Anónima, con su capital social
debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diez
de febrero del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 88801.—(19544).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la
sociedad Galileo En Alta Mar Sociedad Anónima, con su capital social
debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diez
de febrero del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 88802.—(19545).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la
sociedad Galileo El Pescador Sociedad Anónima, con su capital social
debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diez
de febrero del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 88803.—(19546).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la
sociedad El Monito de Guanacaste Sociedad Anónima, con su capital social
debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diez
de febrero del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 88804.—(19547).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la
sociedad La Mona Negra Enjaulada Sociedad Anónima, con su capital social
debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diez
de febrero del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 88805.—(19548).
Mediante escritura número sesenta y siete, de las 11:00
horas del trece de febrero del año dos mil seis, ante el suscrito notario se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Constructora Eliseo Vargas & Asociados S. A., en la cual se
reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombra tesorero y
secretario.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic.
Mario Hidalgo Matlock, Notario.—1 vez.—Nº
88808.—(19549).
Mediante escritura número sesenta y ocho, de las 10:00
horas del veintiuno de febrero del año dos mil seis, ante el suscrito notario
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Equipos EV S. A., en la cual se nombra secretario.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Mario Hidalgo
Matlock, Notario.—1 vez.—Nº 88809.—(19550).
Mediante escritura número sesenta y nueve, de las 11:30
horas del veintiuno de febrero del año dos mil seis, ante el suscrito notario
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inmobiliaria Narcissus S. A., en la cual se nombra fiscal y se
modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario.—1 vez.—Nº 88810.—(19551).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica
denominada Lomas de Paraíso de Atenas I.H Margaritas Sociedad Anónima.
Escritura otorgada ante la notaria pública Patricia Benavides Chaverri, al ser
las once horas del día veintiocho del mes de febrero del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 88812.—(19552).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica
denominada Lomas de Paraíso de Atenas I.H León Sociedad Anónima.
Escritura otorgada ante la notaria pública Patricia Benavides Chaverri, al ser
las siete horas del día veintiocho del mes de febrero del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 88813.—(19553).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica
denominada Lomas de Paraíso de Atenas I.H Orquídeas Sociedad Anónima.
Escritura otorgada ante la notaria pública Patricia Benavides Chaverri, al ser
las diez horas del día veintiocho del mes de febrero del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 88814.—(19554).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica
denominada Lomas de Paraíso de Atenas I.H Tigre Sociedad Anónima.
Escritura otorgada ante la notaria pública Patricia Benavides Chaverri, al ser
las ocho horas del día veintiocho del mes de febrero del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 88817.—(19555).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica
denominada Lomas de Paraíso de Atenas I.H Oso Sociedad Anónima.
Escritura otorgada ante la notaria pública Patricia Benavides Chaverri, al ser
las nueve horas del día veintiocho del mes de febrero del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 88818.—(19556).
Por escritura número ciento cincuenta y tres otorgada a
las ocho horas del día primero de marzo del año dos mil seis, protocolicé una
acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Willette
Kelady Ventures S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo
nombramiento del secretario y tesorero de la junta directiva, y se modifican
las cláusulas segunda y novena de la escritura social.—San
José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Miguel Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 88819.—(19557).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número
trescientos cincuenta y cinco, visible a folio ciento cincuenta y ocho vuelto
del tomo tercero de mi protocolo, los señores Rafael Alpízar Monge y Edwin
Alpízar Oreamuno constituyeron la sociedad denominada Edualpi S. A.
informes al 440-7541.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1
vez.—(19595).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00
horas del 17 de febrero del año dos mil seis, se realiza nuevo nombramiento de
junta directiva de la Asociación denominada Asociación del Centro Educativo
de Playa Chiquita Punta Uva.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Pamela
Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—(19608).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las
ocho horas del dieciséis de diciembre del año dos mil cinco, en escritura
número cincuenta y nueve, se constituyó la sociedad anónima Servicios
Globalizados de Limpieza Don Daniel R&C Sociedad Anónima, con domicilio
en San José, Barrio Luján. Plazo: noventa y nueve años, patrimonio diez mil
colones, constituida por los señores Daniel Rodríguez Casanova y Alejandra
Carvajal Boza.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic.
Rodolfo Barrantes Delgado, Notario.—1 vez.—(19611).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario
Público de San José, se constituyó la sociedad denominada Consultores de
Gobierno Digital S. A., con domicilio en San José, San Pedro de Montes de
Oca. Plazo social: cien años.—San José, 1º de marzo
del 2006.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1
vez.—(19616).
Ante el notario, Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario
Público de San José, se constituyó la sociedad denominada Hi-Tec Servicios
Automotrices S. A., con domicilio en San José, Desamparados, Patarrá,
frente al cementerio. Plazo social: cien años.—San
José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(19617).
Ante esta notaría, se protocolizó la sociedad Isla
Caché Sociedad Anónima, al ser las doce horas del primero de marzo del dos
mil seis, de la cual el señor Luis Carlos del Rosario Ortega, con cédula de
residencia número doscientos ochenta - uno siete dos tres dos dos - cero cero
cinco ocho ocho tres, es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.
Número de fax dos ocho seis-cincuenta ocho siete.—San
José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Guillermo Antón Mendoza, Notario.—1 vez.—(19722).
El día 1º de diciembre del año 2005, a las 14:00 horas
ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se protocolizó cambio de junta
directiva de la sociedad Castillo Lenox S. A.—Atenas, 2 de marzo del 2006.—Lic.
Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—(19742).
El día 16 de agosto del año 2005, a las 13:00 horas ante
la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se protocolizó cambio de junta
directiva de la sociedad Monglois Mountain S. A.—Atenas, 2 de marzo del 2006.—Lic.
Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—(19746).
Por escritura número ciento cincuenta y nueve-uno, de las
9:00 horas del 1º de marzo del 2006, se constituyó la compañía Triciclo
Showbiz Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos.
Domicilio: San José, cantón central, distrito Catedral, barrio González Lahman,
Nº 2385 de la avenida 10 bis. Objeto social primordial: producción de
espectáculos. Plazo social: 100 años.—Lic. Gonzalo
Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 88839.—(19763).
Mediante la escritura número ciento cincuenta y uno-tres,
autorizada por el suscrito notario a las catorce horas del veinticuatro de
febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Desarrollos Puesta del
Sol Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del
2006.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—Nº 88842.—(19764).
Mediante la escritura número ciento cincuenta y dos-tres,
autorizada por el suscrito notario a las quince horas del veinticuatro de
febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Pacific Paradise Beach
Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 88843.—(19765).
Mediante escritura pública número
ciento cincuenta y tres-tres, otorgada en Santa Cruz de Guanacaste, a las diez
horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, ante el notario público
Sergio Aguiar Montealegre, se constituyó la sociedad denominada Next Phase
Holdings Limitada. Gerente: Joshua Benjamín Ley.—Santa
Cruz, Guanacaste, 27 de febrero del 2006.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1 vez.—Nº 88844.—(19766).
El señor Guillermo Bonilla Alban, con cédula número
nueve-cero cuarenta, cero cero siete, como apoderado generalísimo sin límite de
suma y dueño del total de las acciones de la empresa Banari Residenciales
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y ocho mil ciento veintitrés, hace los siguientes cambios, en su
representada: sustitución de accionistas, representación de la sociedad y
nuevos nombramientos. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser
las nueve horas del dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Alexis Barillas
Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 88845.—(19767).
Ante esta notaría de las escrituras
doscientos once y doscientos doce se constituyen las sociedades Inmobiliaria
Altamira K Tres Sociedad Anónima e Inmobiliaria Altamira K Cuatro
Sociedad Anónima, presidente el señor Karel Bentata Zliechovec.—San José,
28 de febrero del 2006.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 88846.—(19768).
Por escritura número ochenta y cinco,
otorgada en San José, a las siete horas del primero de marzo del dos mil seis,
se constituyó la sociedad anónima de esta firma denominada Osgeroto e Hijos
S. A., domiciliada en Coronado,
capital suscrito y cancelado. Presidente y vicepresidente apoderados
generalísimos sin límite de suma, efectuado ante el notario Róger Ajún Pérez.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Róger Ajún Pérez,
Notario.—1 vez.—Nº 88856.—(19769).
Margarita Obando Barahona, Marjorie
Hernández Valverde y Leidy Aldana Cifuentes constituyeron Servicios e
Inversiones Bogotá Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas
del veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. José
Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº
88857.—(19770).
Margarita Obando Barahona y Marjorie
Hernández Valverde constituyeron Rutas Mercadotécnicas Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero
del dos mil seis.—Lic. José Manuel Ortiz Durman,
Notario.—1 vez.—Nº 88858.—(19771).
Margarita Obando Barahona y Marjorie
Hernández Valverde constituyeron Desarrollo en Ventas de Guanacaste Sociedad
Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de febrero del
dos mil seis.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 88859.—(19772).
Margarita Obando Barahona y Marjorie
Hernández Valverde constituyeron Enfoques Mercadotécnicos Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1
vez.—Nº 88860.—(19773).
Margarita Obando Barahona y Marjorie
Hernández Valverde constituyeron Generación de Ventas Mayoristas Sociedad
Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintiocho
de febrero del dos mil seis.—Lic. José Manuel Ortiz Durman,
Notario.—1 vez.—Nº 88861.—(19774).
En esta notaría, al ser las doce
horas del veinticinco de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de Arrocera
El Patio Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula quinta: capital
social.—San José, primero de marzo del dos mil
seis.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro y Lic. Gonzalo Saavedra Brenes,
Notarios.—1 vez.—Nº 88862.—(19775).
Que por escritura otorgada ante mí,
se reformó la cláusula sétima de la sociedad Filial Condominio Boulevar del
Sol Número Siete Fabián Sociedad Anónima. Escritura número treinta de las
catorce horas del veintidós de febrero del dos mil seis.—San
José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Andrea Carolina Rojas Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 88863.—(19776).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del primero de noviembre del presente año, se
constituyó la compañía denominada Nuevo Territorio NT Enterprises Sociedad
Anónima, capital suscrito y pagado. Sr. Luis Ricardo Garino Granados,
Notario. Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—San José,
primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 88871.—(19777).
Por escritura otorgada en mi notaría
se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones El Rosal del Oeste S. A.
Capital social: diez mil colones netos.—San José, dos
de marzo del dos mil seis.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 88870.—(19778).
Margarita Obando Barahona y Marjorie
Hernández Valverde constituyeron Transportación y Ventas Huetar Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las ocho del veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1
vez.—Nº 88872.—(19779).
Margarita Obando Barahona y Marjorie
Hernández Valverde constituyeron Recursos y Mercadotecnia Minorista Sociedad
Anónima. Escritura otorgada a las ocho del veintiocho de febrero del dos
mil seis.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 88873.—(19780).
Margarita Obando Barahona y Marjorie
Hernández Valverde constituyeron Emprendimientos en Venta Minorista Sociedad
Anónima. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintiocho
de febrero del dos mil seis.—Lic. José Manuel Ortiz
Durman, Notario.—1 vez.—Nº 88874.—(19781).
Por esta escritura número 43-164 del
tomo 43 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las 9:30 horas del 2 de
febrero del presente año, se constituye la sociedad que se denominará Trader
Rose From Savegre S. A.—San Isidro de El General, 28 de
febrero del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—Nº 88875.—(19782).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad Suegrab Sociedad Anónima. Presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital totalmente pago.—Alajuela,
24 de febrero del 2006.—Lic. Milton Arias Sánchez, Notario.—1
vez.—Nº 88879.—(19783).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad J3vitara Sociedad Anónima. Presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital totalmente pago.—Alajuela,
24 de febrero del 2006.—Lic. Milton Arias Sánchez , Notario.—1 vez.—Nº
88880.—(19784).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad
El Avi Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de
suma. Capital totalmente pago.—Alajuela, 24 de febrero
del 2006.—Lic. Milton Arias Sánchez, Notario.—1
vez.—Nº 88881.—(19785).
Por escritura Nº 211, a las 8:00 horas del día 27 de
febrero del dos mil seis, Fernando Gabriel Marcos y Lorena Menéndez
constituyeron sociedad denominada Kebrial Music Publishing de Costa
Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Fernando Gabriel
Marcos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 88888.—(19786).
Mediante escritura pública número 140 visible en el tomo
26 de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del 15 de febrero del 2006, se
constituyó la sociedad El Jardín de Mila S. A. Domicilio: Alajuela,
urbanización La Trinidad. Objeto: comercio de toda clase de bienes y servicios.
Capital social: cincuenta mil colones, íntegramente suscrito y pagado.
Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Alajuela, 2 de marzo del 2006.—Lic. Ana Rosa Aguilar
González, Notaria.—1 vez.—Nº 88889.—(19787).
Por escritura otorgada en mi notaría en San José, a las
doce horas del cuatro de febrero del dos mil seis, se protocolizaron acuerdos
de la sociedad Emilio Arce e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil quinientos, en donde se
acordó la disolución de la sociedad conforme al inciso d) del artículo
doscientos uno del Código de Comercio.—San José,
primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 88890.—(19788).
Desarrollos e Inversiones M Y C S. A., comunica que reformó la
cláusula segunda y octava del acta constitutiva, y nombró nuevo tesorero, y
fiscal.—Belén, primero de marzo del dos mil seis.—Lic.
Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº
88893.—(19789).
Autopartes Fraga T Y D S. A., comunica que
reforma cláusula sétima del acta constitutiva y nombró nueva junta directiva y
fiscal.—Belén, primero de marzo del dos mil seis.—Lic.
Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº
88894.—(19790).
El día veintiocho de febrero protocolicé acta de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Proyecto
Montbel Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del
domicilio. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas y treinta minutos
del veintiocho de febrero del dos mil seis.—Primero de
marzo del dos mil seis.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1
vez.—Nº 88895.—(19791).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas
del veintitrés de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Fidelity Investments DCR Sociedad
Anónima (la “Compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil seiscientos once; por medio de
la cual se modifica la cláusula undécima y se acepta la renuncia de la actual
secretaria de la compañía.—San José, primero de marzo del dos mil seis.—Rodrigo
Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº 88897.—(19792).
Por escritura otorgada, a las trece
horas del día veinticuatro de febrero del presente año, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Es Imito Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y se
nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San
José, veintiocho de febrero del año dos mil seis.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz,
Notaria.—1 vez.—Nº 88898.—(19793).
En mi notaría el 1º de marzo del
2006, se constituyó la sociedad Inversiones Korsor Sociedad Anónima.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años a partir de su
fecha de constitución. Domicilio: en carretera vieja de Tres Ríos, urbanización
Omega, apartamentos a mano, representación a cargo del presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Karlina Forero Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 88902.—(19794).
En mi notaría el 1º de marzo del
2006, se constituyó la sociedad Inversiones Scanoorp Sociedad Anónima.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años a partir de su
fecha de constitución. Domicilio: en carretera vieja de Tres Ríos, urbanización
Omega, apartamentos a mano, representación a cargo del presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 1° de marzo del 2006.—Lic. Karlina Forero Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 88903.—(19795).
Por escritura número ciento sesenta y cinco-VIII,
otorgada el día de hoy ante esta notaría, José Alberto Schroeder Leiva y Diana
Chavarría Torres constituyeron la sociedad Victor Tram Limitada.—San
José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Esteban Alfonso Chacón
Solís, Notario.—1 vez.—Nº 88908.—(19796).
Por escritura número treinta y ocho-VII, otorgada el día
de hoy ante esta notaría, protocolicé acta de reunión de cuotistas de la
sociedad Vitco Internacional Ltda., en que se reformó la cláusula del
domicilio.—San José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 88909.—(19797).
Por escritura número treinta y siete-VII, otorgada el día
de hoy ante esta notaría, protocolicé acta de reunión de cuotistas de la
sociedad Business X Press Center Ltda., en que se reformó la cláusula
del domicilio.—San José, veintisiete de febrero del
dos mil seis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—Nº 88910.—(19798).
Ante esta notaría el día de hoy se constituyó la empresa
denominada Kenji T K H SH Corporación Sociedad Anónima. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Bribrí de Talamanca,
Limón, 17 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Alejandrê Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 88912.—(19799).
Mediante escritura número trescientos doce, de las
dieciocho horas del primero de marzo del dos mil seis, otorgada ante la notaría
de la licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad Inversiones
Manguili Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Capital suscrito
y pagado.—Heredia, dos de marzo del dos mil seis.—Lic.
Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº
88913.—(19800).
Mediante escritura número 257, de las 12:00 horas del 27
de febrero del 2006, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán
Ramírez, se nombró nueva junta directiva de la entidad Heliconia Heaven Sociedad
Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 2 de marzo del 2006.—Lic. Karol Cristina Guzmán
Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 88914.—(19801).
Mediante escritura número 113 de las 12:00 horas del 27
de febrero del 2006, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz,
se modificaron las cláusulas sétima, segunda y se nombró nueva junta directiva
de la entidad Corporation Business And Solutions Strong Sociedad Anónima,
con domicilio social en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia,
2 de marzo del 2006.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—Nº 88915.—(19802).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30
horas del veintiocho de febrero del 2006, se modifican las siguientes cláusulas
del pacto constitutivo: La segunda del domicilio que estará en Guanacaste,
Liberia, Comunidad, del Aeropuerto Daniel Oduber ocho kilómetros al sur,
edificio Do It Center, local número dos. Se hace el siguiente nombramiento:
Gerente General: Robert (nombre) Levy (apellido), de un solo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense. Agente Residente: Andrea Dall’ Anesse
Agüero, en la sociedad Invest in Your Future Limitada.—San
José, 1° de marzo del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 88916.—(19803).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00
horas del veintiocho de febrero del 2006, se revoca poder generalísimo sin
límite de suma al señor Andrés Montejo Morales. Se modifica la cláusula cuarta
del pacto constitutivo. Se modifica la cláusula sétima. Se hace el siguiente
nombramiento: Presidente: Robert (nombre) Levy (apellido), de un sólo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, en la sociedad Vista Castillo
del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 1° de
marzo del 2006.—Lic. Andrea Dall’ Anesse Agüero, Notaria.—1
vez.—Nº 88917.—(19804).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:35
horas del quince de febrero del dos mil seis, se modifican las siguientes
cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio que estará en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, Urbanización Alta Vista, Lote
número seis. Se modifica la cláusula quinta del capital social. Se hacen los siguientes
nombramientos: Presidente: Randal Jay (nombres) Sable (apellido), de un sólo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Secretario: Ronald Bruce
(nombres) Cohen (apellido), de un sólo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense. Tesorero: Claude Albert (nombre) Sadovsky (apellido), de un
sólo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Fiscal: Beatrice
Theresia (nombres) Núñez Bitterlin (apellidos), de nacionalidad suiza. Agente
Residente: Andrea Dall`Anesse Agüero en la sociedad Atardecer Caliente de
Alta Vista Lote Seis Sociedad Anónima.—San José, 2
de marzo del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1
vez.—Nº 88919.—(19805).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el 22 de
febrero 2006, se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes
horas: Exclusive & Serene Investments Ltda. 10:00; Great World
City Corporation Ltda. 10:40; Park of Herons Ltda. 11:30; River
Side Point Properties Ltda. 13:15; todas con el domicilio en Cartago,
objeto genérico, plazo 90 años, capital social doce mil colones, apoderado
generalísimo gerente general: Luis Antonio Aguilar Ramírez.—San
José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 88920.—(19806).
Inmobiliaria Sauru SHV S. A., cédula jurídica Nº 3-101-332202,
modifica cláusula 3 del pacto constitutivo. Protocolización de acta otorgada el
28-02-06, 8:00 horas por la notaria Ana Lorena González Valverde.—Lic. Ana Lorena González Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 88926.—(19807).
Linda Vista de Herradura S. A., cédula jurídica Nº 3-101-147803,
modifica cláusula 2 del pacto constitutivo. Protocolización de acta otorgada el
01-03-06, 8:00 horas por la notaria Ana Lorena González Valverde.—Lic. Ana Lorena González Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 88927.—(19808).
Por escritura número 53, otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 1° de marzo del 2006, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Nature of Today L & L S. A. Presidente: Larry Lowe.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Nelson Navarro
González, Notario.—1 vez.—Nº 88928.—(19809).
Por escritura número 53, otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 1° de marzo del 2006, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Forest of Today L & L S. A. Presidente: Larry Lowe.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Nelson Navarro
González, Notario.—1 vez.—Nº 88929.—(19810).
Por escritura número 53, otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del 1° de marzo del 2006, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Sound of Music of Costa Rica Today L & L S. A.
Presidente: Larry Lowe.—San José, 2 de marzo del
2006.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº
88930.—(19811).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 27 de
febrero del 2006, ante esta co-notaría pública, se protocolizó acta del Consejo
Administrativo de la Fundación para la Restauración de la Catedral
Metropolitana y otros monumentos y templos católicos que hace nombramiento
anual Presidente y distribución de cargos en dicho órgano período 2006-2007.
Presidente: Pbro. Germán Rodríguez Smith.—Lic. Carlos
Enrique Cerdas Cisneros y Lic. Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser, Notarios.—1 vez.—Nº 88932.—(19812).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 27 de febrero
del 2006, ante esta co-notaría pública, se protocolizó acta del Consejo
Administrativo de la Fundación para la Restauración de la Catedral
Metropolitana y otros monumentos y templos católicos que hace sustitución
de miembro director y nombramiento del Pbro. Francisco Javier Mata Granados,
cédula Nº 3-0133-1001, para el resto período 2005-2006 en cargo vocal.—Lic. Carlos E. Cerdas Cisneros y Lic. Rodrigo Gutiérrez
Schwanhäuser, Notarios.—1 vez.—Nº 88933.—(19813).
Por escritura número 166-1, de las 12:00 horas del 18 de febrero de 2006, se constituyó la
sociedad Grupo Asesores E.K.A.M Sociedad Anónima, domiciliada en San
José, Montes de Oca, detrás del Automercado, casa color blanca. La
representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº
88934.—(19814).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 10
de noviembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima C.R.
Auto Importación Sociedad Anónima, domiciliada en Desamparados Calle
Fallas, Urbanización La Florita, casa número cuatro, 100 años de plazo social,
capital de diez mil colones sin céntimos suscrito y pagado. Presidente: Carlos
Luis Rojas Villalobos, quien tiene la representación judicial y extrajudicial,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—
San José, 1° de abril del 2006.—María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—Nº 88936.—(19815).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 1° de
abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Guilbram
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, setenta y cinco metros norte de
la Prensa Libre, 100 años de plazo social, capital de diez mil colones sin
céntimos suscrito y pagado. Presidente: Mario Antonio Gazel Rojas, quien tiene
la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.— San José, 1° de
abril del 2006.—María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº
88937.—(19816).
Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 28
de febrero del 2006, protocolicé acta de asamblea de socios de Grupo Doña
Erminda S.A., mediante la cual se reforma la cláusula décima y se nombra
nuevos presidente y secretario.—Lic. Guido Soto
Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 88939.—(19817).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 27
de febrero del 2006, protocolicé acta de asamblea de socios de Venustic
Beauty S.A., mediante la cual se reforma la cláusula primera, cambiando su
nombre por American Hair Institute S. A., y se nombra nuevo
presidente.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1
vez.—Nº 88940.—(19818).
La suscrita notaria Lic. Irene Aguilar Monge, hace
constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Kadosh Sociedad Anónima.—San José, primero de
marzo del dos mil seis.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—Nº 88941.—(19819).
En mi notaría, se constituye Desarrollos Inmobiliarios
Sandoval de Alajuela Sociedad Anónima. Presidente: Javier Sandoval Chaves.
Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria,
finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo:
cien años.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic.
Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—Nº 88945.—(19820).
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Quintanar
de La Garita Turquesa Número Diez Sociedad Anónima, reforma la cláusula
primera del pacto constitutivo.—San José, primero de
marzo del año dos mil seis.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1
vez.—Nº 88946.—(19821).
Por escritura de las trece horas treinta minutos, del
primero de marzo del dos mil seis, se reformó la cláusula octava del estatuto
social de Administradora de Acuicultura Sociedad Anónima.—San José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Alfredo
Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 88947.—(19822).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos
del catorce de febrero del dos mil seis, Enrique Ramírez Ruiz y Francesco
Nostro constituyen Costandalusi Playa Grande Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo:
noventa y nueve años. Domicilio: Tibás.—Lic. Marcela
Patricia Calvo Lizano, Notaria.—1 vez.—Nº
88952.—(19823).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas
del día quince de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad Arenal
Celular S. A. Capital social íntegramente suscrito y pago. Presidente:
Mario Vinicio Blanco Villalobos.—Heredia, quince de
febrero del dos mil seis.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 88954.—(19824).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas del primero de febrero del dos mil seis, Ricardo Alonso Moya Rojas y
Sonia María Moya Vásquez, constituyen Funeraria Esperanza Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerentes: apoderados generalísimos sin límite de
suma. Plazo social 99 años.—Palmares, 28 de febrero
del 2006.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1
vez.—Nº 88955.—(19825).
Por escritura otorgada ante los notarios Michael Eduardo
Briones Briceño y Maureen Masís Mora, a las catorce horas del veintiuno de
julio del año dos mil cuatro, se constituyó Reparaciones e Instalaciones
Hipersonal Sociedad Anónima. Se nombra presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Maureen Masís Mora y Lic. Michael Eduardo Briones Briceño, Notarios.—1 vez.—Nº 88956.—(19826).
Por escritura otorgada el día de hoy ante este notario,
los señores Leonel Rojas Fernández, costarricense, cédula: 2-192-618 y María
Pastor Salinas Palacios, norteamericana, cédula de residencia 100-86534-9059,
constituyeron la sociedad Agrícola Purabaseña Sociedad Anónima.
Domicilio: Heredia. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, agricultura e industria.
Capital: US $6.000,00 estadounidenses. Representantes legales con facultades de
apoderados generalísimos: presidente, vicepresidente, tesorero, este último
actuando conjuntamente con cualquiera de éstos. Presidente: Leonel Rojas
Fernández. Vicepresidente: María Pastor Salinas Palacios.—Heredia,
24 de febrero del año 2006.—Lic. Rolando Sáenz Ulloa, Notario.—1
vez.—Nº 88957.—(19827).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las
18:00 horas del día 28 de febrero del 2006; se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Don
Miguel S. A. Se reforma la cláusula sétima de los estatutos. Se nombra
nueva junta directiva.—San José, 28 de febrero del
2006.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—Nº 88958.—(19828).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
16:00 horas del día 28 de febrero del 2006; se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Masís y Jiménez Asociados S. A. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital:
suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Cartago.—San
José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 88959.—(19829).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince
horas treinta minutos de hoy, se protocoliza acuerdos de la asamblea de
cuotistas de la sociedad Denmark Investments Limitada, mediante la cual
se nombra modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, se nombra nuevo
gerente y agente residente.—San José, primero de marzo del año dos mil
seis.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
88967.—(19830).
William Zúñiga Martínez y Carlos Chinchilla Castro,
constituyen la sociedad denominada Centro Técnico de Lubricación Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en San José, al ser las doce horas del día diez
de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Juan Édgar Fallas
García, Notario.—1 vez.—Nº 88968.—(19831).
Por escritura ciento setenta y ocho-uno, de las 10:00
horas del día 9 de enero del 2006, se constituye Horlú International
Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic.
Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
88969.—(19832).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José,
número 143-4, de las 9:30 horas del día 22 de diciembre del 2005, se constituyó
la compañía Garúas y Lloviznas de Alajuela Sociedad Anónima. Domicilio:
San José. Objeto: el comercio en general. Plazo: 99 años. Capital: diez mil
colones. Representación: presidente de la junta directiva, con facultades de
apoderado generalísimo.—Lic. Marcela Arias Victory,
Notaria.—1 vez.—Nº 88970.—(19833).
Mediante escritura número sesenta y siete, de las ocho
horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad denominada Luisglo Sociedad Anónima, pudiéndose
abreviar Luisglo S. A.—San José, veintiocho de febrero del dos mil
seis.—Lic. Christian Badilla Villareal, Notario.—1
vez.—Nº 88971.—(19834).
Por asamblea general extraordinaria protocolizada en
escritura otorgada ante esta notaria, a las doce horas de veintisiete de
setiembre del dos mil cinco, se nombró nueva directiva, y modificó el pacto
constitutivo de la sociedad denominada Diseño y Sistemas de Distribución de
Gases Médicos Sociedad Anónima.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic.
Orietta María Ruiz Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº
88972.—(19835).
Por escritura Nº 60, de las 17:00 horas del 28 de febrero
del 2006, otorgada ante esta notaría, se constituyó Inversiones Mefio
Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Presidente: Johnny Zúñiga
Aguilar.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Armando
Gerardo Álvarez Morales, Notario.—1 vez.—Nº
88973.—(19836).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00
horas del 8 de febrero, se constituyó la sociedad denominada Texan Blue
Bonet S. A.—Lic.
Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº
88974.—(19837).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del
veinte de enero del dos mil seis, la sociedad Solapa Internacional SJ
Sociedad Anónima, modifica la cláusula de administración de su pacto
constitutivo.—San José, primero de marzo del dos mil
seis.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—Nº
88979.—(19838).
Por escritura número ochenta y siete, otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del primero de febrero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Corporación Educativa Automotriz S. A.
Domiciliada en San José, calle diecinueve, avenida tres, edificio número ciento
setenta y dos. Presidente: Federico Jiménez Madrigal.—San
José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. José Rafael Echeverría Zeledón,
Notario.—1 vez.—Nº 88980.—(19839).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis
horas treinta minutos del día 21 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Niobe Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2006.—Lic. Mónikha Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº
88981.—(19840).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se
constituyó hoy la sociedad denominada Estrellas Santiagueñas A.H.A. S. A.—San Ramón, 16
de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1
vez.—Nº 88984.—(19841).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se
constituyó hoy la sociedad denominada Finca Atardecer de Ensueño AHA S. A.—San Ramón, 16
de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1
vez.—Nº 88985.—(19842).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se
constituyó hoy la sociedad denominada Finca Nueva Cascada de los Ángeles
A.H.A. S.A.—San
Ramón, 2 de enero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 88986.—(19843).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se
constituyó hoy la sociedad denominada Atardecer Sideral A.H.A. S. A.—San Ramón, 16
de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1
vez.—Nº 88987.—(19844).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se
constituyó hoy la sociedad denominada Atardecer Moncheño AHA. S. A.—San Ramón, 16
de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1
vez.—Nº 88988.—(19845).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se
constituyó hoy la sociedad denominada Atardecer Santiagueño A.H.A. S. A.—San Ramón, 16
de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1
vez.—Nº 88989.—(19846).
Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó
hoy, la sociedad denominada Estrellita del Pacífico A.H.A. S. A.—San Ramón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo
Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 88990.—(19847).
Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó
hoy, la sociedad denominada Paz y Luces A.H.A. S. A.—San
Ramón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 88991.—(19848).
Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó
hoy, la sociedad denominada Paz y Regocijo A.H.A. S. A.—San
Ramón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 88992.—(19849).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 1º de
noviembre del 2004, se constituyó la sociedad denominada Rancho Norteño
Sociedad Anónima.—Alajuela, 1º de febrero del
2006.—Lic. Katya Cubero Montoya, Notaria.—1 vez.—Nº
88993.—(19850).
Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó
hoy, la sociedad denominada El Paseo de las Carretas A.H.A. S. A.—San Ramón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo
Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 88994.—(19851).
Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó
hoy, la sociedad denominada Mariposa Santiagueña A.H.A. S. A.—San Ramón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo
Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 88995.—(19852).
Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó
hoy, la sociedad denominada Estrella de la Angostura Moncheña A.H.A. S.A.—San Ramón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero,
Notario.—1 vez.—Nº 88996.—(19853).
Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó
hoy, la sociedad denominada Paz y Cantos A.H.A. S. A.—San
Ramón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 88997.—(19854).
Escritura número setenta y siete, del tomo ocho, folio
veintinueve vuelto, treinta frente y vuelto y treinta y uno frente, de mi
protocolo, otorgada ante la suscrita, a las diez horas del día veintiséis de
febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Inversiones
El Búho, Sociedad Anónima, pudiéndose denominar Inversiones El Búho S.
A. El domicilio de la sociedad será en la provincia de Guanacaste, cantón
Liberia, trescientos metros al este del Banco de Costa Rica. Como presidenta se
desempeñará la señora Aura María Centeno Vargas, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma. El capital social será de diez mil colones.
Expido la presente a las veinte horas del día primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Carmen Mayela Rojas Castro, Notaria.—1
vez.—Nº 88998.—(19855).
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, da aviso que
el día 16 de enero del 2006, en mi notaría se constituyó Tri-Logistics
Sociedad Anónima. Capital social de 10 mil colones y su presidente es
apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic.
Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº
88999.—(19856).
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, da aviso que
el día 14 de febrero del 2006, en mi notaría se constituyó S.S.T.
International Sociedad Anónima. Capital social de 10 mil colones y su
presidente es apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic.
Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº
89000.—(19857).
En escritura número treinta y siete-doce, visible a folio
veintidós vuelto del tomo doce de la licenciada Xinia Mayela Campos Campos, se
cambia la junta directiva de Caracoles del Sur Sociedad Anónima, cuyo
presidente es Cristian José Vincentti Bolaños, quien actuará como apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de febrero del dos mil
seis.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1
vez.—Nº 89001.—(19858).
Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó
hoy, la sociedad denominada Poesía y Luz A.H.A. S. A.—San
Ramón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 89002.—(19859).
Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó
hoy, la sociedad denominada Amistad Serena A.H.A. S. A.—San
Ramón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 89003.—(19860).
Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó
hoy, la sociedad denominada Alma de la Angostura A.H.A. S. A.—San Ramón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo
Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 89004.—(19861).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó
hoy, la sociedad denominada Prado de La Angostura A.H.A. S. A.—San Ramón, 16
de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1
vez.—Nº 89005.—(19862).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se
constituyó hoy, la sociedad denominada El Paso de Las Mariposas S. A.—San Ramón, 16
de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1
vez.—Nº 89006.—(19863).
Por escritura otorgada ante esta
notaría al ser las siete horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Industrial Gin Fizz Ltda. Plazo
social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo
Calderón Mata.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic.
José Pablo Mata Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº
89008.—(19864).
Por escritura otorgada a las quince horas del veintisiete
de febrero del dos mil seis, se reforman las cláusulas segunda, quinta,
decimaprimera y decimasexta, del pacto constitutivo de Productos
Alimenticios Nacionales Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del
2006.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº
89007.—(19865).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las siete
horas con treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Comercial Foie Gras Ltda. Plazo social:
cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón
Mata.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. José Pablo
Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 89009.—(19866).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho
horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Representaciones Fauna de Fauces Ltda. Plazo social: cien
años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. José Pablo Mata
Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 89010.—(19867).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho
horas con treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada El Corsario de Plata Ltda. Plazo
social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo
Calderón Mata.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic.
José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº
89011.—(19868).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve
horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Facial Verde Ltda. Plazo social: cien años.
Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. José Pablo Mata
Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 89012.—(19869).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las doce
horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada La Coz del Corcel Ltda. Plazo social: cien años. Capital
social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San
José, 1º de marzo del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 89013.—(19870).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las doce
horas con treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Acuñar del Cospel Ltda.
Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis
Rodolfo Calderón Mata.—San José, 1º de marzo del
2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº
89014.—(19871).
Ante esta notaría, en escritura pública número doscientos
trece, otorgada en Cartago, a las nueve horas del dos de febrero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad Creativa RAAL Industrial S. A., el
presidente tiene la judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo representación sin límite de suma.—Lic.
Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº
89015.—(19872).
Ante esta notaría, en escritura pública número doscientos
diez, otorgada en Cartago, a las dieciséis horas y treinta minutos del primero
de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones
Ferreteras Pafaba del Sur S. A., el presidente tiene la judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo
representación sin límite de suma.—Lic. Daniel
Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 89016.—(19873).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se
constituyó hoy, la sociedad denominada Pata de Gallo Angostura S. A.—San Ramón, 16
de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1
vez.—Nº 89019.—(19874).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se
constituyó hoy, la sociedad denominada Pata de Gallo Hills S. A.—San Ramón, 16
de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1
vez.—Nº 89020.—(19875).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se
constituyó hoy, la sociedad denominada Foresta Amistosa de la Angostura
A.H.A. S. A.—San
Ramón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 89021.—(19876).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se
constituyó hoy, la sociedad denominada El Hilo de Oro A.H.A. S. A.—San Ramón, 16
de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1
vez.—Nº 89022.—(19877).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se
constituyó hoy, la sociedad denominada El Paso de Las Estrellas S. A.—San Ramón, 16
de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1
vez.—Nº 89023.—(19878).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se
constituyó hoy, la sociedad denominada Mariposa de Las Alturas S. A.—San Ramón, 16
de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1
vez.—Nº 89024.—(19879).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor Nathanael de la Trinidad Cabrera
Campos, cédula 1-1329-495, como donatario de la finca del Partido de Guanacaste
matrícula 74026, que la Subdirección de este Registro ha iniciado diligencias
administrativas a instancia de la Registradora 361 del Grupo 4, señora Norma
Guadamuz Chavarría, quien en escrito presentado a esta Oficina literalmente
dice: “Estimado señor hago de su conocimiento que he recibido el documento
presentado a este registro bajo el asiento 14575 del tomo 561 en donde se viene
donando la finca del partido de Guanacaste Nº 104800-000, y al revisar en (sic)
plano número 5-649594-1986, me encuentro que dicho numero de plano (sic)
aparece inscrito también en la finca de (sic) partido de Guanacaste (sic)
número 74026-000 y que las dos fincas tienen las (sic) mismas (sic)
descripción.” Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus
derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a
partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de
fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los
artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el
artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998
y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones
y otras comunicaciones judiciales. (Ref. Expediente Nº 332-2005).—Curridabat, 22 de febrero del 2006.—Lic. Wálter Méndez
Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº
42856).—C-49520.—(18783).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES
EDICTO
El suscrito Jefe de la Sucursal de San Joaquín de Flores,
Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de
pago, el patrono Marta Cristina Quirós Arley, número patronal
105330730-001-00101, adeuda la suma total de ¢45.958,00 al día 02/03/2006, por
concepto de cuotas obreras patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos,
multas, por los periodos del 03/2002 y 04/2005. La institución le concede cinco
días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic.
Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(19431).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e
interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores por muerte de:
Nombre Cédula
N° Agencia
Javier Reyes Silva 7-172-195 Cartago
Yuden Marín Guerrero 7-038-887 Guápiles
María Teresa Zúñiga Brenes 1-236-132 Cartago
Leonardo Murillo Vargas 6-262-316 Pérez Zeledón
Norman Granados Bermúdez 6-144-805 Pérez Zeledón
Para que dentro del término de nueve días hábiles a
partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada
anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho
corresponda.
San José, 27 de febrero del 2006.—María
de la Cruz Naranjo Pérez, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-8350.—(18785).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la
indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Torres
Robles Carlos Luis, cédula: 103921304, estado civil: soltero, ocupación: peón
de construcción, vecino de Puntarenas, Parrita, caso Nº 2005O02719, para que
dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este
aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos
Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren
pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 28 de febrero del
2006.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Adriano Monge
Fernández, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(19720).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e
interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores: Morales Villalobos Noily Rosa, cédula 105820227, estado civil:
casada, ocupación: ama de casa, vecina de San José, Curridabat, Tirrases, caso
Nº 2005O02475, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio
para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si
no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 24 de febrero
del 2006.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Adriano Monge
Fernández, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(19721).