Gaceta Nº 50

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AMBIENTE Y ENERGÍA

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MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

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AVISOS

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AVISOS

NOTIFICACIONES

CITACIONES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32916-MEIC-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18), artículo 146 de la Constitución Política y los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y con fundamento en la:

i.   Ley del Sistema Internacional de Unidades, N° 5292 del 9 de agosto de 1973, sus reformas y su Reglamento.

ii.    Ley General de Salud, N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas.

iii.   Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 y sus tivos.

iv.   Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas.

v.    Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.

vi.   Ley del Sistema Nacional de la Calidad, N° 8279 del 2 de mayo de 2002.

vii.  Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá, Ley N° 5252 del 18 de julio de 1973.

viii. Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994.

ix.   Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Ley N° 7474 del 20 de diciembre de 1994.

x.    Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana, Ley N° 7882 del 9 de junio de 1999.

xi.   Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y del Protocolo Bilateral adjunto celebrado entre las Repúblicas de Costa Rica y Chile, Ley N° 8055 del 4 de enero del 2001.

xii.  Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá, Ley N° 8300 del 10 de setiembre de 2002.

Considerando:

1º—Que dentro de las actividades que el Estado debe realizar para velar por la salud de la población se encuentra el garantizar a la misma el acceso a alimentos que reúnan condiciones sanitarias, físicas, químicas, sensoriales, microbiológicas y fisiológicas adecuadas para el consumo humano.

2º—Que en materia de regulación de las actividades económicas el Estado tiene la obligación de vigilar que se cumpla con las exigencias necesarias para proteger la salud humana, animal o vegetal, el ambiente y el cumplimiento de los estándares de calidad, y para ello es necesario velar por que se cumpla lo dispuesto por las leyes especiales y los convenios internacionales.

3º—Que es un derecho de los consumidores la protección contra los riesgos que puedan afectar potencialmente su salud, su seguridad, el medio ambiente, o sus legítimos intereses económicos y sociales, tal y como lo disponen los incisos a) y b) del artículo 32 de la Ley Nº 7472 y sus reformas.

4º—Que los reglamentos técnicos deben aplicarse de modo general e indiscriminado, respetando los principios de nación más favorecida y de trato nacional en cuanto a los productos importados de otras naciones y esto exige que la imposición de restricciones de ingreso por parámetros de calidad, corresponda con criterios razonables y legítimos.

5º—Que la Norma Oficial de Jugos vigente no está basada en la normativa internacional existente, además de que no se ajusta a la realidad de la producción nacional, por lo que debe ser actualizada.

6º—Que en la cuarta sesión del Grupo de Acción Intergubernamental de Jugos y Néctares de Frutas y Vegetales, dicho grupo acordó enviar el Proyecto de Norma General para Jugos y Néctares de Frutas a la 28va Sesión de la Comisión del Codex Alimentarius para su adopción final en el trámite 8.

7º—Que según lo establece el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, suscrito y aprobado por Costa Rica, mediante la Ley N° 7475, los reglamentos técnicos de los países miembros deben basarse en normas internacionales cuando éstas existan. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°―Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:

RTCR 390: 2005  Jugos y Néctares de frutas

1º—Objeto y ámbito de aplicación. Este reglamento tiene por objeto establecer las características generales que deben cumplir los jugos y néctares de frutas preenvasados, destinados al consumo humano que se comercialicen en el territorio nacional.

2º—Referencias. Costa Rica.2002. Decreto Ejecutivo No 30256-MEIC-S, publicado en La Gaceta del 15 de abril de 2002. RTCR 135:2002. Etiquetado nutricional de los alimentos preenvasados. San José, Costa Rica, Imprenta Nacional. s.p.

——.Decreto Ejecutivo N° 27630 MAG- MEIC- S, publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero de 1999. RTCR 229: Límites máximos de Residuos de Plaguicidas en Vegetales. Costa Rica, Imprenta Nacional. s.p.

——.1998. Decreto Ejecutivo No 26829-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 74 del 17 de abril de 1998. Modificación al decreto ejecutivo No 26012-MEIC. San José, Costa Rica, Imprenta Nacional. s.p.

——.1997. Decreto Ejecutivo No 26480-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 232 del 2 de diciembre de 1997. Modificación al decreto ejecutivo Nº 22268-MEIC. San José, Costa Rica, Imprenta Nacional. s.p.

——.1997. Decreto Ejecutivo No 26012-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997. RTCR 100:1997. Etiquetado de los alimentos preenvasados. Costa Rica, Imprenta Nacional. s.p.

——.1993. Decreto Ejecutivo No 22268-MEIC, publicado en La Gaceta del 13 de julio de 1993. NCR 148:1993. Metrología. Contenido neto de preempacados. San José, Costa Rica, Imprenta Nacional. s.p.

FAO/OMS. 1999. Norma del Codex para los Azúcares. CX-STAN 212-1999, Enm. 1-200. Roma, s.p.

——.1997. Directrices del Codex para el Uso de Declaraciones de Propiedades Nutricionales. CAC/GL 23-1997. Roma, s.p.

——.1985. Directrices del Codex sobre Etiquetado Nutricional CAC/GL 2-1985, Rev. 1-1993. Roma, s.p.

——.1979. Directrices del Codex sobre Declaraciones de Propiedades. CAC/GL 1-1979, Rev. 1-1991. Roma, s.p.

——.1969. Código Internacional Recomendado de Prácticas — Principio Generales de Higiene de los Alimentos. CAC/RCP 1-1969, Rev. 3,1997, Enmendado en 1999. Roma, s.p.

3º—Definiciones

3.1  Jugo o Zumo de fruta: líquido sin fermentar, pero fermentable, que se obtiene de la parte comestible de frutas frescas en buen estado y debidamente maduras, o de frutas que se han mantenido en buen estado por procedimientos adecuados, inclusive por tratamientos de superficie aplicados después de la cosecha de conformidad con las disposiciones pertinentes establecidas en la legislación nacional o en su ausencia por la Comisión del Codex Alimentarius.

Algunos jugos podrán elaborarse junto con sus vesículas (botellitas), semillas y cáscara, que normalmente no se incorporan al jugo, cuando no puedan eliminarse mediante las buenas prácticas de fabricación (BPF).

Los jugos se preparan mediante procedimientos adecuados que mantienen las características físicas, químicas, sensoriales y nutricionales esenciales de los jugos de la fruta de que proceden. Podrán ser turbios o claros y podrán contener componentes restablecidos de sustancias aromáticas y aromatizantes volátiles1, elementos todos ellos que deberán obtenerse por procedimientos físicos adecuados y que deberán proceder del mismo tipo de fruta. Podrán añadirse pulpa y células obtenidas por procedimientos físicos adecuados del mismo tipo de fruta.

Un jugo de un solo tipo es el que se obtiene de un solo tipo de fruta. Un jugo mixto es el que se obtiene mezclando dos o más jugos, o jugos y purés de diferentes tipos de frutas.

El jugo de fruta se obtiene como sigue:

3.1.1   Jugo o Zumo de fruta exprimido directamente por procedimientos de extracción mecánica. Entiéndase éste como el jugo recién exprimido.

3.1.2   Jugo o Zumo de fruta a partir de concentrados, mediante reconstitución del jugo concentrado de fruta, tal como se define en 3.2 con agua potable.

3.2  Jugo (zumo) concentrado de fruta: es el producto que se ajusta a la definición dada anteriormente en la Sección 3.1, salvo que se ha eliminado físicamente el agua en una cantidad suficiente para elevar el nivel de grados Brix al menos en un 50 % más que el valor Brix establecido para el jugo reconstituido de la misma fruta, según se indica en el Apéndice. En la producción de jugo destinado a la elaboración de concentrados se utilizarán procedimientos adecuados, que podrán combinarse con la difusión simultánea con agua de pulpa y células y/o el hollejo de fruta, siempre que los sólidos solubles de fruta extraídos con agua se añadan al jugo primario en la línea de producción antes de proceder a la concentración. Los concentrados de jugos de fruta podrán contener componentes restablecidos de sustancias aromáticas y aromatizantes volátiles1, elementos todos ellos que deberán obtenerse por procedimientos físicos adecuados y que deberán proceder del mismo tipo de fruta. Podrán añadirse pulpa y células2 obtenidas por procedimientos físicos adecuados del mismo tipo de fruta.

3.3  Jugo (zumo) de fruta extraído con agua: es el producto que se obtiene por difusión con agua de:

-    fruta pulposa entera cuyo jugo no puede extraerse por procedimientos físicos, o

-    fruta deshidratada entera.

Estos productos podrán ser concentrados y reconstituidos.

El contenido de sólidos del producto acabado deberá satisfacer el valor mínimo de grados Brix para el jugo reconstituido que se especifica en el Apéndice.

3.4  Pulpa; puré de fruta: es el producto sin fermentar, pero fermentable, obtenido mediante procedimientos idóneos, por ejemplo tamizando, triturando o desmenuzando la parte comestible de la fruta entera o pelada sin eliminar el jugo. La fruta deberá estar en buen estado, debidamente madura y fresca, o conservada por procedimientos físicos o por tratamientos aplicados de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Comisión del Codex Alimentarius. El puré de fruta podrá contener componentes restablecidos, de sustancias aromáticas y aromatizantes volátiles1, elementos todos ellos que deberán obtenerse por procedimientos físicos adecuados y que deberán proceder del mismo tipo de fruta. Podrán añadirse pulpa y células2 obtenidas por procedimientos físicos adecuados del mismo tipo de fruta.

3.5  Pulpa concentrada; puré concentrado de fruta: es el producto que se obtiene mediante la eliminación física de agua del puré de fruta en una cantidad suficiente para elevar el nivel de grados Brix en un 50 % más que el valor Brix establecido para el jugo reconstituido de la misma fruta, según se indica en el Apéndice. El puré concentrado de fruta podrá contener componentes restablecidos, de sustancias aromáticas y aromatizantes volátiles1, elementos todos ellos que deberán obtenerse por procedimientos físicos adecuados y que deberán proceder del mismo tipo de fruta.

3.6  Néctar de fruta: es el producto sin fermentar, pero fermentable, que se obtiene añadiendo a productos definidos en los puntos anteriores o a una mezcla de éstos, agua con o sin la adición de azúcares según se definen en la Sección 4.2.1, miel y/o jarabes según se describen en la Sección 4.2.2, y/o edulcorantes artificiales según figuran en la Tabla 4.. Podrán añadirse sustancias aromáticas, componentes aromatizantes volátiles, pulpa y células. Dicho producto deberá satisfacer además los requisitos para los néctares de fruta que se definen en el Apéndice. Un néctar mixto de fruta se obtiene a partir de dos o más tipos diferentes de fruta.

3.7  Grados Brix: son la unidad de medida de sólidos solubles presentes en una solución, expresados en porcentaje de sacarosa. En un jugo o pulpa, los sólidos solubles están compuestos por los azúcares, ácidos, sales y demás compuestos solubles en agua presentes en los jugos de las células de una fruta. Se determinan empleando un refractómetro calibrado y a 20 ºC. Si la pulpa o jugo se hallan a diferente temperatura se podrá realizar un ajuste en ºBrix, según la temperatura en que se realice la lectura.

3.8  Autenticidad: se entiende por autenticidad el mantenimiento en el producto de las características físicas, químicas, sensoriales y nutricionales esenciales de la fruta o frutas de que proceden.

4º—Características

4.1  Ingredientes básicos.

4.1.1 Para los jugos de frutas que no provienen de concentrado (es decir recién exprimidos), el nivel de grados Brix será el correspondiente al del jugo exprimido de la fruta, sin modificar el contenido de sólidos solubles del jugo de concentración natural.

4.1.2 La preparación de jugos de frutas que requieran la reconstitución de jugos concentrados deberá ajustarse al nivel mínimo de grados Brix establecido en el Apéndice, con exclusión de los sólidos de cualesquiera ingredientes y aditivos añadidos.

__________

1.      La restitución de estos componentes será hasta alcanzar la concentración normal propia de la fruta, más allá de esta concentración deberán declararse estos elementos, según se establece en el numeral 7.1.2.12.

2.      En el caso de los cítricos, la pulpa y las células son la envoltura del jugo obtenido del endocarpio.

 

4.1.3 El contenido mínimo de jugo y/o pulpa en néctares de fruta en términos de volumen/volumen es del 25 % para todas las variedades de frutas, excepto para aquellas que por su alta acidez no permiten este porcentaje. En estos casos, el contenido de jugo y/o puré deberá ser el suficiente para alcanzar una acidez mínima de 0,5 %.

4.2. Otros ingredientes autorizados.

4.2.1  Podrán añadirse los azúcares sólidos cristalinos, según se definen en la Norma del Codex para los Azúcares (CODEX-STAN 212-1999, Enm. 1-2001): sacarosa3, dextrosa anhidra, glucosa4 y fructosa a todos los productos definidos en la sección 3, salvo los jugos recién exprimidos (3.1.1)

4.2.2  Podrán añadirse los jarabes (según se definen en la Norma del Codex para los Azúcares): sacarosa líquida, solución de azúcar invertido, jarabe de azúcar invertido, jarabe de fructosa, azúcar de caña líquido, isoglucosa y jarabe con alto contenido de fructosa, sólo a jugos de fruta a partir de concentrados según se definen en la Sección 3.1.2, a jugos concentrados de frutas según se definen en la Sección 3.2, a pulpas concentradas de fruta según se definen en la sección 3.5 y a néctares de frutas según se definen en la Sección 3.6. Podrán añadirse miel y/o azúcares derivados de frutas sólo a los néctares de fruta.

4.2.3  Podrá añadirse jugo de limón (Citrus limon (L.) Burm. f. Citrus limonum Rissa) o jugo de lima (Citrus latifolia (Swg)), o ambos, al jugo de fruta hasta 3 g/l de equivalente de ácido cítrico anhidro para fines de acidificación a jugos no endulzados según se definen en las secciones 3.1, 3.2 y 3.3. Podrá añadirse jugo de limón o jugo de lima, o ambos, hasta 5 g/l de equivalente de ácido cítrico anhidro a néctares de frutas según se definen en la Sección 3.6.

4.2.4  Para jugos endulzados con azúcares sólidos cristalinos, jarabes o edulcorantes artificiales se prohíbe la adición de agentes acidulantes de cualquier tipo. De igual manera, para jugos acidificados con jugo de limón o acidulantes se prohíbe la adición de azúcares, jarabes o edulcorantes artificiales.

4.2.5  Podrá añadirse jugo obtenido de Citrus reticulata (mandarina) y/o híbridos de reticulata al jugo de naranja en una cantidad que no exceda del 10 % de sólidos solubles de reticulata respecto del total de sólidos solubles del jugo de naranja.

4.2.6  Podrán añadirse al jugo de tomate, sal y especias así como hierbas aromáticas (y sus extractos naturales).

4.2.7  A los efectos de su enriquecimiento, podrán añadirse a los productos definidos en la Sección 3 nutrientes esenciales (por ejemplo, vitaminas y minerales). Esa adición deberá ajustarse a lo establecido Reglamento para el Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, aprobado mediante el decreto ejecutivo Nº 30256 y sus reformas. En ausencia de un reglamento nacional al respecto aplicará lo establecido según los Principios Generales para la adición de Nutrientes Esenciales a los Alimentos del Codex Alimentarius.

4.3  Criterios de calidad.

4.3.1 Los jugos y néctares de frutas deberán tener el color, aroma y sabor característicos del jugo(s) del mismo tipo(s) de fruta de la que proceden.

4.3.2 El contenido de etanol no deberá exceder de 3 g/kg, excepto en el caso del jugo de uva y del jugo de manzana, en los que no deberá exceder los 5 g/kg.

4.4  Verificación de la composición, calidad y autenticidad. Los jugos y néctares de frutas deberán someterse a pruebas para determinar su autenticidad, composición y calidad cuando sea pertinente y necesario. Los métodos de análisis utilizados deberán ser los establecidos en la Sección 6 – Métodos de análisis y muestreo.

4.5  Inocuidad. Los productos regulados por las disposiciones de este reglamento serán preparados y manipulados de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3-1997, Enmendado en 1999) y otros textos pertinentes del Codex, tales como los Códigos de Prácticas de Higiene, cuando no exista legislación nacional aplicable, si existe será ésta la que aplique.

El muestreo para el análisis de los parámetros de inocuidad se hará utilizando la definición de lote establecida en el RTCR 100 Etiquetado de los Alimentos Preenvasados.

4.5.1 Criterios Microbiológicos. El plan de muestreo a utilizar en el caso de los criterios microbiológicos será el indicado en las tablas siguientes, la escogencia de las muestras se hará al azar de cada lote de producción.

Los productos deberán satisfacer los siguientes criterios microbiológicos:

_____________

3       Denominada “azúcar blanco” y “azúcar de refinería” en la Norma del Codex para los Azúcares.

4.     Denominada “dextrose anhidra” en la Norma del Codex para los Azúcares.

TABLA 1. LÍMITES MICROBIOLÓGICOS ESTABLECIDOS

PARA LOS JUGOS Y NÉCTARES PASTEURIZADOS

                                                          Tamaño de           Criterio de                                             Método

Microorganismos                       la muestra           Aceptación            ufc/ml               de Análisis

Recuento aerobios                                                                                                                   AOAC

mesófilos (Recuento total                                                                             m = 102           966.23.Edición

de bacterias) UFC/ml                         n = 5                        c = 2                  M = 103           17 (2002)

Hongos y levaduras                          n = 5                        c = 2                 < 10 UFC         AOAC 997.02

(Recuento de mohos y                                                                                                            Edición17

levaduras) UFC/ml                                                                                                                  (2002)

Coliformes totales                              n = 5                        c = 2                 < 10 UFC         AOAC 983.25

                                                                                                                                                      Edición 1990

TABLA 2. LÍMITES MICROBIOLÓGICOS ESTABLECIDOS

PARA LOS JUGOS Y NÉCTARES NO PASTEURIZADOS

                                                          Tamaño de           Criterio de                                             Método

Microorganismos                       la Muestra           Aceptación               ufc/ml            de Análisis

Recuento aerobios

mesófilos (Recuento total

de bacterias) UFC/ml                      n = 5                        c = 2                      m = 104           AOAC 966

                                                                                                                             M = 105           23.Edición

                                                                                                                                                      17 (2002)

Coliformes totales                           n = 5                        c = 2                       m = 10            AOAC983.25

                                                                                                                             M = 102           Edición 1990

en donde:

n es el número de unidades de muestra a ser examinadas.

c es el número de unidades de muestra que pueden contener un número de microorganismos comprendidos entre m y M para que el alimento sea aceptable.

m es el valor del parámetro microbiológico por debajo del cual el alimento no representa un peligro para la salud.

M es el valor del parámetro microbiológico por encima del cual, el alimento representa un peligro para la salud.

4.5.2    Contaminantes.

4.5.2.1     Metales Pesados. El plan de muestreo a utilizar en el caso del contenido de metales tóxicos será el indicado en las tablas siguientes, la escogencia de las muestras se hará al azar de cada lote de producción.

No deberán estar presentes en el producto terminado, en cantidades mayores a las expresadas en la Tabla 3, las sustancias que allí se indican.

TABLA 3. NIVELES MÁXIMOS DE METALES PESADOS PERMITIDOS EN EL PRODUCTO FINAL (CONTINÚA)

Contaminantes

(Metales                                                  Nivel Máximo                                          Método

Tóxicos)                                                        (mg/kg)                                            de Análisis

Arsénico                                                             0.2                                 AOAC 986.15 Edición 2002

Plomo                                                                  0.3                                 AOAC 986.15 Edición 2002

Cobre                                                                   5.0                                 AOAC 960.40 Edición 1990

Hierro 5                                                                15                                  AOAC 970.19 Edición 2000

Zinc6                                                                    5.0                                 AOAC 986.15 Edición 2002

Estaño                                                                250                                AOAC 915.02, 912.02, 980.19

                                                                                                                     y 985.16 Edición 1990

Dióxido de azufre                                             10                                  AOAC 962.16 y 987.04

                                                                                                                     Edición 1990

Suma de cobre, zinc, hierro7                           20                                  AOAC 986.15 Edición 2002

Mercurio                                                            0.01                                AOAC 971.21 y 952.14

                                                                                                                     Edición 2002

4.5.2.2     Residuos de Plaguicidas. Los productos regulados por las disposiciones de la presente Norma deberán ajustarse a lo establecido en el Decreto N° 27630 MAG- MEIC- S Límites máximos de Residuos de Plaguicidas en Vegetales y sus reformas, o por la Comisión del Codex Alimentarius para las frutas ausentes en el Reglamento anterior.

5º—Aditivos Alimentarios. Se permite el uso de los siguientes aditivos y de aquellos posteriormente aprobados por el Codex Alimentarius para los productos definidos en el punto 3.

Los ingredientes y aditivos utilizados en la preparación del producto deberán cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones sanitarias correspondientes en la legislación nacional o en su defecto por las normas de Identidad y Pureza para Aditivos Alimentarios del Codex Alimentarius.

Los aditivos alimentarios deberán cumplir con las Normas del Codex Alimentarius en lo referente a las cantidades máximas permitidas para los jugos y néctares de frutas.

__________

5.      Cuando se esté fortificando con este metal, considerar la cantidad agregada del micronutriente.

6.      Cuando se esté fortificando con este metal, considerar la cantidad agregada del micronutriente.

7.      Cuando se esté fortificando con alguno de estos metales, considerar la cantidad agregada del micronutriente.

TABLA 4. LISTA DE ADITIVOS PERMITIDOS Y DOSIS MÁXIMA PERMITIDA (CONTINÚA)

Nº Sin                        Aditivo alimentario                                     Dosis máxima8

Reguladores de la acidez

330                                        Ácido cítrico                                   3 g/l (para jugos de fruta)

330                                        Ácido cítrico                                   5 g/l (para néctares de fruta)

296                                        Ácido málico                                   BPF

                                                                                                           (sólo para jugos de piña y

                                                                                                           néctares de frutas)

334                                        Ácido tartárico                                4 g/l (sólo para néctares y

                                                                                                           jugo de uva)

Antioxidantes

300-303                               Ácido ascórbico

                                               y sus sales                                        BPF

220-225,

227, 228, 539                     Sulfitos                                             50 mg/l 6 como SO2 residual

Agentes  carbonatadores

290                                        Dióxido de carbono                      BPF

Preservantes

210-213                               Ácido benzoico y sus sales         1 g/l sólo o mezclado

200-203                               Ácido sórbico y sus sales

Secuestrantes

451 (I)                                  Tripolifosfato de sodio                 1 g/l (sólo para acentuar la

                                                                                                           eficacia de benzoatos y

                                                                                                           sorbatos)

Estabilizantes (sólo para néctares)

440                                        Pectinas                                            BPF

412                                        Goma Guar                                       BPF

415                                        Goma Xanthan                                BPF

414                                        Goma Arábiga                                 BPF

                                               Goma celulosa y sus sales           BPF

407                                        Alginatos y carragenina              BPF

410                                        Goma algarrobo                              BPF

417                                        Goma tara                                         BPF

460                                        Celulosa microcristalina              BPF

                                               Almidones modificados               Negativo

Saborizantes (sólo para néctares)

                                               Todos los aprobados por

                                               Codex y por Fema

                                               (Flavor and Extract

                                               Manufacturer´s Association).     BPF

Colorantes

Solamente se permiten colorantes naturales.

Edulcorantes

950                                        Acesulfame potásico                     350 mg/l

951                                        Aspartame                                        600 mg/l

952                                        Ácido ciclámico y sus sales        4006 mg/l

954                                        Sacarina y sus sales                       80 mg/l

955                                        Sucralosa (Sacaralosa)                  300 mg/l

Coadyuvantes de elaboración

Función                               Sustancia                                        Dosis máxima 5

Antiespumantes                Polidimetilsiloxano                      10 mg/l

                                               Arcillas adsorbentes

                                               (tierras blanqueadoras,

                                               naturales o activadas)

                                               Resinas adsorbentes

                                               Carbón activado

                                               Bentonita

Clarificantes                       Hidróxido de calcio                      BPF (sólo en jugo de uva)

Coadyudantes                    Celulosa

de filtración                        Quitosán

Floculantes                         Sílice coloidal

                                               Tierras de diatomeas

                                               Gelatina (procedente de

                                               colágeno de piel)

                                               Resinas de intercambio

                                               iónico (catión y anión)

                                               Polivinilpolipirrolidona

                                               Tartrato de potasio                        BPF (sólo en jugo de uva)

                                               Carbonato de calcio

                                               precipitado                                      BPF (sólo en jugo de uva)

                                               Cáscara de arroz

                                               Silicasol

                                               Dióxido de carbono                      BPF

TABLA 4. LISTA DE ADITIVOS PERMITIDOS Y DOSIS MÁXIMA PERMITIDA (CONCLUSIÓN)

                                               Dióxido de azufre                           10 mg/l (como SO2 residual)

                                                                                                                           (sólo en jugo de uva)

                                               Tanino

Preparados                          Pectinasas (para la

enzimáticos                         descomposición

                                               de la pectina)

                                               Proteinasas (para la

                                               descomposición de

                                               las proteínas)

                                               Amilasas (para la

                                               descomposición del

                                               almidón) y Celulasas

                                               (uso limitado para

                                               facilitar la ruptura de las

                                               paredes de las células)

Gas de envasado 9             Nitrógeno                                        BPF

___________

8.      Calculado en el producto final destinado al consumidor Saborizantes (sólo para néctares)

___________

9.      Puede utilizarse también para conservación.

6º—Métodos de análisis y muestreo

6.1  El método de muestreo y los criterios de aceptación del lote a utilizar serán los definidos en el RTCR 148: Metrología. Contenido Neto de preempacados, y sus reformas.

6.2  Los parámetros a verificar y los métodos de análisis a utilizar serán los siguientes:

6.2.1   Criterios microbiológicos: los establecidos en la Tabla 1.

6.2.2   Presencia de contaminantes: los establecidos en la Tabla 2.

6.2.3   Parámetros de calidad:

   Sólidos solubles (ºBrix). AOAC (2002), 983.17

   pH. AOAC (2002), 981.12

   Azúcares totales. AOAC (2002), 925.35.

   Ácido ascórbico (2,6-dichloroindophenol Titrimetric method). AOAC (2002), 967.21

   Ácido ascórbico (HPLC).

   Etanol. AOAC (2002), 920.150

   Ácido benzoico. AOAC (2002), 994.11

   Ácido cítrico. AOAC (2002), 943.03

   Ácido tartárico. AOAC (2002), 910.03

   Sulfitos. AOAC (2002), 990.28

   Naringina & neohesperidina. AOAC (2002), 999.05

   Antocianinas. AOAC (2002), 967.17

   Carotenos. AOAC (2002), 941.15

   Clorofila (método espectrofotométrico). AOAC (2002), 942.04

Además se podrán hacer determinaciones de otros analitos según la sección 8 del Proyecto de Norma General del Codex para Zumos (Jugos) y Néctares de Frutas, incluido en el ALINORM 03/39A.

7º—Etiquetado. Además del RTCR 100:1997, Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

7.1  Envases destinados al consumidor final

7.1.1   Nombre del Producto. El nombre del producto corresponde a alguno de los indicados en esta sección más el nombre de la fruta utilizada según se define en la Tabla 5 del Apéndice A, este último deberá figurar en el espacio en blanco indicado en cada caso. Este nombre del producto podrá utilizarse únicamente si el producto se ajusta a la definición correspondiente de la Sección 3.

7.1.1.1 Jugo de fruta definido en la Sección 3.1. El nombre del producto deberá ser “jugo de _______”.

7.1.1.2 Jugo concentrado de fruta definido en la Sección 3.2. El nombre del producto deberá ser “jugo concentrado de ______”

7.1.1.3   Jugo de fruta extraído con agua definido en la Sección 3.3. El nombre del producto deberá ser “jugo de ______ extraído con agua”.

7.1.1.4 Pulpa o puré de fruta definido en la Sección 3.4. El nombre del producto deberá ser “puré de _____”o bien “pulpa de _____”.

7.1.1.5 Pulpa o puré concentrado de fruta definido en la Sección 3.5. El nombre del producto deberá ser “puré concentrado de _____” o bien “pulpa concentrada de ____”.

7.1.1.6 Néctar de fruta definido en la Sección 3.6. El nombre del producto deberá ser “néctar de ______”.

7.1.1.7 Si se mezclan o combinan productos, según son definidos en la Sección 3, obtenidos de diferentes tipos de fruta los productos, el nombre del producto incluirá la palabra “mixtos” o “mezclados” u otros términos descriptivos, o un nombre que indique que el producto no se ha obtenido de una sola fruta.

En el caso de productos de jugo de fruta (definidos en la Sección 3) elaborados a partir de dos o más frutas, el nombre del producto irá acompañado de una lista de las frutas utilizadas en orden descendente del peso (m/m) de los jugos o purés de fruta incluidos. Sin embargo, en el caso de productos elaborados a partir de tres o más frutas, la indicación de las frutas en el nombre del producto podrá sustituirse por la expresión “varias frutas” o un texto similar, o por el número de frutas. No obstante, deberán indicarse todas las frutas utilizadas en la lista de ingredientes, según lo establece el RTCR 100 Etiquetado de los Alimentos Preenvasados.

7.1.1.8 Para los jugos de fruta y jugos mixtos de fruta, si el producto contiene jugo concentrado y agua o se ha preparado a partir de éste, o si el producto se ha preparado a partir de jugo concentrado y agua, o de jugo a partir de concentrado y de jugo exprimido directamente, las palabras “a partir de concentrado”, “de concentrado” o “reconstituido” deberán figurar junto al nombre del producto o muy cerca del mismo, de forma que sean claramente visibles.

7.1.2   Requisitos adicionales. Se aplicarán las siguientes disposiciones específicas adicionales:

7.1.2.1 La denominación “100 % Jugo” se aplicará únicamente a los jugos recién exprimidos o reconstituidos a los cuales no se les ha adicionado ningún ingrediente adicional o aditivo. Se podrá utilizar esta denominación en los jugos que hayan sido adicionados con vitaminas y/o minerales, siempre que su adición no resulte en una disminución de los sólidos solubles del jugo; y debe ir acompañada con alguna de estas frases: “con ________ adicionado”, “adicionado con ____”, “enriquecido con _____”, “fortificado con ______”, donde en el espacio en blanco figurará el nombre del nutriente añadido.

7.1.2.2 Los productos pasteurizados deben etiquetarse como tales.

7.1.2.3 Para los jugos de frutas, los néctares de frutas, el puré de fruta y los jugos/néctares mixtos de frutas, si el producto se ha preparado eliminando físicamente el agua del jugo de fruta en una cantidad suficiente para aumentar el nivel de grados Brix a un valor que represente al menos el 50 % más que el valor Brix establecido para el jugo reconstituido procedente de la misma fruta, según se indica en la tabla del Apéndice, deberá etiquetarse como “concentrado”.

7.1.2.4 Para los productos definidos en las Secciones 3.1 a 3.5, en que se permitan y se añadan uno o más de los ingredientes de azúcares o jarabes facultativos descritos en las Secciones 4.2.1 y 4.2.2 en una cantidad superior a 15 g/kg, el nombre del producto deberá incluir la indicación “azúcar(es) añadido(s)” o “azucarado” junto al nombre del jugo de fruta o del jugo mixto de fruta, o muy cerca del mismo en el panel frontal. Cuando se empleen los edulcorantes artificiales enumerados en la Tabla 4, como sucedáneos de azúcares en los jugos/néctares de fruta y jugos/néctares mixtos de fruta, deberá incluirse la indicación “con edulcorante(s)” o “edulcorado con ______”, y el nombre del edulcorante utilizado en el espacio en blanco, junto al nombre del producto o muy cerca del mismo en el panel frontal.

7.1.2.5 Cuando el jugo de fruta concentrado, puré concentrado de fruta, néctar concentrado de fruta, jugo/néctar/puré mixto concentrado de fruta haya de ser reconstituido antes de su consumo como jugo de fruta, puré de fruta, néctar de fruta o jugo/néctar/puré mixto de fruta, en la etiqueta deberán darse instrucciones apropiadas para la reconstitución, en términos de volumen/volumen con agua al valor de grados Brix aplicable en el Apéndice para el jugo reconstituido.

7.1.2.6 Podrán utilizarse en la etiqueta diversas denominaciones de variedades juntamente con los nombres comunes de las frutas cuando su utilización no induzca a error o a engaño.

7.1.2.7 Los néctares de fruta y néctares mixtos de fruta se etiquetarán claramente con la declaración de “contenido de jugo ___ %”, indicando en el espacio en blanco el porcentaje de puré y/o jugo de fruta en términos de volumen/volumen. Las palabras “contenido de jugo ___ %” aparecerán en el panel frontal, de forma que sean claramente visibles.

7.1.2.8 Cualquier declaración de nutrientes esenciales añadidos y cualquier declaración de propiedades nutricionales deberá etiquetarse en conformidad con el RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, DE 30256-MEIC-S y sus reformas. En su ausencia deberán cumplir con las Directrices del Codex sobre Declaraciones de Propiedades (CAC/GL 1-1979, Rev. 1-1991), las Directrices del Codex sobre Etiquetado Nutricional (CAC/GL 2-1985 (Rev. 1-1993) y las Directrices del Codex para el Uso de Declaraciones de Propiedades Nutricionales (CAC/GL 23-1997).

Para los jugos/néctares de fruta en que se haya añadido un edulcorante mencionado en la Tabla 4, para sustituir parcial o totalmente los azúcares añadidos u otros edulcorantes autorizados derivados de carbohidratos, toda declaración relativa al contenido de nutrientes que haga referencia a la reducción de azúcares deberá estar en consonancia con el RTCR 135:2002 y sus reformas, y en su ausencia con las Directrices Generales del Codex sobre Declaraciones de Propiedades (CAC/GL 1-1979, Rev. 1-1991), las Directrices del Codex para el Uso de Declaraciones de Propiedades Nutricionales (CAC/GL 23-1997) y las Directrices del Codex sobre Etiquetado Nutricional (CAC/GL 2-1985, Rev. 1-1993).

7.1.2.9   La representación pictórica de la fruta o frutas en la etiqueta no deberá inducir a engaño o a error a los consumidores.

7.1.2.10 Cuando el producto contenga dióxido de carbono añadido, deberá aparecer en la etiqueta cerca del nombre del producto la expresión “carbonatado” o “espumoso”.

7.1.2.11 Cuando el jugo de tomate contenga especias y/o hierbas aromáticas de acuerdo con la Sección 4.2.6, en la etiqueta deberá aparecer cerca del nombre del jugo la expresión “con especias” y/o el nombre común de la hierba aromática.

7.2  Envases no destinados a la venta al por menor. La información relativa a los envases no destinados a la venta al por menor que no han de consignarse al consumidor final, incluirá como mínimo en el envase: el nombre del producto, la identificación del lote, el contenido neto, y el nombre y la dirección del fabricante, envasador, distribuidor y/o importador, así como las instrucciones para el almacenamiento. Para los camiones cisterna, la información podrá aparecer exclusivamente en los documentos que los acompañen.

No obstante, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante, envasador, distribuidor y/o importador podrán ser sustituidos por una marca de identificación, siempre que tal marca sea claramente identificable con los documentos que acompañan al producto.

8º—Bibliografía

8.1  FAO/OMS. 1989. Norma General para Jugos de Frutas conservados por medios físicos exclusivamente, no regulados por normas individuales. CODEX STAN 164-1989. Roma, s.p.

8.2  Food and Drug Administration. Code of Federal Regulations. Title 21: Food and Drugs. Estados Unidos de América.

8.3  Pittier, Henri. Plantas usuales de Costa Rica. Editorial Costa Rica. 1978. San José, Costa Rica.

8.4  Unión Europea. Asociación de la Industria de Jugos y Néctares de la Unión Europea.

9º—Concordancia. Este Reglamento concuerda básicamente con el Anteproyecto de Norma General del Codex para Zumos (Jugos) y Néctares de Frutas, incluido en el ALINORM 03/39A.

APÉNDICE A.

TABLA 5. NIVEL MÍNIMO DE GRADOS BRIX PARA JUGO Y PURÉ RECONSTITUIDOS Y CONTENIDO MÍNIMO DE JUGO Y/O PURÉ EN NÉCTARES DE FRUTA (% V/V) 10

(NORMATIVO) (CONTINÚA)

                                                                                                                                               Nivel mínimo

                                                                                                                                        de grados Brix para

                                                                                                                                               jugo de fruta

Nombre común                                                      Nombre                                   reconstituido y puré

de la fruta                                                                botánico                                       reconstituido 11

Frutas Cítricas

Kumcuat                                                             Fortunella Swingle spp                                    (*) 12

Lima (limón mesino, limón persa)               Citrus latifolia                                                     (*) 12

Limón                                                                  Citrus limon L                                                     (*) 12

Mandarina / Tangerina                                   Citrus reticulata Blanca                                     11,8

Naranja                                                               Citrus sinensis (L.)                                         (*)12,13

Naranja agria (salvo cidro)                           Citrus aurantium                                                  (*)12

Pomelo dulce (oro blanco)                            Citrus paradisi + Citrus grandis                     10,0

Toronja (Pomelo)                                             Citrus paradisi Macfad                                       10,0

Frutas Bayas (Berrys)

Arándano agrio                                                Vacciniumm macrocarpon Aiton,

                                                                              Vacciniumm oxycocos L.                                     7,5

Arándano común                                              Vaccinnium sp.                                                    (*) 12

Arándano rojo                                                  Vaccinium vitis – idaea L.                                10,0

“Crowberry”                                                     Empetrum nigrum L.                                              6,0

Frambuesa (negra)                                            Rubus occidentalis L.                                        11,1

Fresa                                                                    Fragaria spp.                                                            7,5

Mora                                                                    Morus spp.                                                           (*) 12

Mora “Cloudberry                          Rubus chamaemorus L.                                         9,0

____________

10     Cuando un jugo proceda de una fruta no mencionada en la lista precedente, debe ajustarse no obstante, a todas las disposiciones de la Norma, salvo que el nivel mínimo de grados Brix del jugo reconstituido será el nivel de grados Brix del jugo exprimido de la fruta utilizada para elaborar el concentrado.

11     A 200C, corregido con ácido.

12     No se dispone actualmente de datos. El nivel mínimo de grados Brix será el nivel Brix del jugo exprimido de la fruta utilizada para elaborar el concentrado.

13     Se reconoce que el nivel de grados Brix puede diferir por causas naturales entre zonas geográficas. En los casos en que el nivel de grados Brix es sistemáticamente inferior a ese valor, se aceptará el jugo reconstituido con un nivel inferior de grados Brix procedente de esas zonas e introducido en el comercio internacional, a condición de que se ajuste a los métodos de autenticidad indicados en la sección 6 del presente reglamento, y que el nivel no sea inferior a 100 Bris para el jugo de naranja y manzana.

                                                                                                                                               Nivel mínimo

                                                                                                                                        de grados Brix para

                                                                                                                                               jugo de fruta

Nombre común                                                      Nombre                                   reconstituido y puré

de la fruta                                                                botánico                                       reconstituido 11

Mora de Ronces                                                                                                                                 (*)12

Zarzamora de Europa                                    Rubus caesius                                                         10,0

Zarzamora de América del norte                Rubus hispidus                                                      10,0

Zarzamora “Boysen”                                    Rubus ursinus cham & Schltdl.                          10,0

Zarzamora común                                           Rubus sp.                                                                  10,0

Zarzamora de Logan                                     Rubus loganobaccus L.H. Bailey                      10,5

Zarzamora                                                        Rubus Fruticosus L.                                                9,0

Frutas Cucurbutáceas

Melón                                                               Cucumis melo L.                                                        8,0

Melón Casaba                                                Cucumis melo L subsp. Melo var.

                                                                           Inodorus H. Jacq.                                                      7,5

Melón dulce de piel lisa                             Cucumis melo L. sbso.melo var

                                                                           inodorus H.Jacq.                                                     10,0

Sandía                                                              Cittrullus lanatus (thumb),

                                                                           Marsum.&Nakai var lanatus                                  8,0

Frutas Ciruelas

Albaricoque                                                   Prunus armeniaca L.                                              11,5

Bruño                                                               Prunus spinosa L.                                                    6,0

Cereza agria                                                    Prunus cerasus L.                                                   14,0

Cereza dulce                                                   Prunus avium L.                                                     20,0

Ciruela                                                             Prunus domestica L.subsp.Domestica             12,0

Ciruela claudia                                              Prunus domestica L. subsp. Domestica           12,0

_____________________

10     Cuando un jugo proceda de una fruta no mencionada en la lista precedente, debe ajustarse no obstante, a todas las disposiciones de la Norma, salvo que el nivel mínimo de grados Brix del jugo reconstituido será el nivel de grados Brix del jugo exprimido de la fruta utilizada para elaborar el concentrado.

11     A 200C, corregido con ácido.

                                                                                                                                               Nivel mínimo

                                                                                                                                        de grados Brix para

                                                                                                                                               jugo de fruta

Nombre común                                             Nombre                                            reconstituido y puré

de la fruta                                                       botánico                                                reconstituido 11

Guinda                                                    Prunus cerasus L. cv. Stevnsbbaer                       17,0

Melocotón (durazno)                          Prunus perssica (L) Battsch var.

                                                                  Persica                                                                          10,5

Nectarina                                                Prunus persica                                                           10,5

Frutas restantes                                   

Acerola (cereza de Indias Occ.)        Malpighia glabra                                                         6,5

Anona blanca                                        Annona squamosa L.                                                14,5

Banano                                                    Musa AAA                                                                  (*)12

Caimito                                                   Chrysophyllum cainito                                           (*)12

“Canneberge”                                                                                                                              (*)12

Caqui                                                       Diospyros khaki Thumb.                                        (*)12

Carambola                                              Averrhoa carambola L.                                               7,5

Cas                                                           Psidium friedrichsthalanium                                  (*)12

Coco                                                        Cocos nucifera L.                                                         5,0

“Cupuaçu”                                            Theobroma grandiflorum L.                                       9,0

“Curdles”                                                                                                                                      (*)12

Dátil                                                        Phoenix dactylifera L.                                              18,5

Escaramujo (Cynnorrhodon)            Rosa canina                                                                   9,0

Espino amarillo                                    Hippophae rhamoides L.                                           6,0

Espino falso                                          Hippophae elaeguacae                                             (*)12

Espino falso-espino amarillo           Hippohae rhamnoides L.                                           6,0

Granada                                                  Punica granatum L.                                                      12

Granadilla                                              Passiflora quadrangularis                                       (*)12

Grosella blanca                                    Ribes rubrum L.                                                         10,0

Grosella negra (Casis)                        Ribes nigrum L.                                                         11,0

_____________________

10     Cuando un jugo proceda de una fruta no mencionada en la lista precedente, debe ajustarse no obstante, a todas las disposiciones de la Norma, salvo que el nivel mínimo de grados Brix del jugo reconstituido será el nivel de grados Brix del jugo exprimido de la fruta utilizada para elaborar el concentrado.

11     A 200C, corregido con ácido.

                                                                                                                                               Nivel mínimo

                                                                                                                                        de grados Brix para

                                                                                                                                               jugo de fruta

Nombre común                                             Nombre                                            reconstituido y puré

de la fruta                                                       botánico                                                reconstituido 11

Grosella roja                                         Ribes rubrum L.                                                         10,0

Guanábana/Cachimón espinoso      Annona muricata L.                                                  14,5

Guayaba                                                 Psidium guajava L.                                                     8,8

Higo                                                        Ficus carica L.                                                            18,0

Jocote (Cajú)                                         Spondia lutea L.                                                        10,0

Jocote tronador (Umbú)                     Spondias tuberosa Arruda ex Kost                         9,0

Kiwi                                                        Actinidia chinensis                                                  (*)12

Litchí                                                      Litchi chinensis Sonn                                             11,2

Mamey                                                     Mammea americana                                                    (*)12

Mango                                                     Mangifera indica L.                                                   15,1

Manzana                                                 Malus domestica                                                    11,5 13

Manzana silvestre                                Malus prunifolia (Willld). Borkh

                                                                  Malus sylvestris Mill                                              15,4

Manzana rosa (Pomarrosa)                Syzygium jambos                                                      (*)12

                                                                                                                                               Nivel mínimo

                                                                                                                                        de grados Brix para

                                                                                                                                               jugo de fruta

Nombre común                                             Nombre                                            reconstituido y puré

de la fruta                                                       botánico                                                reconstituido 11

Maracuyá (granadillla)                       Pasiflora edulis Sims.f.. Flavicarpa O.Def.          13,8

Marañón (Manzana de acajú)            Anacardium occidentale L.                                     11,5

Membrillo                                              Cydonia oblonga Mill.                                            11,2

Mirtilo arándano                                  Vaccinium ssp.                                                           10,0

Naranjilla (Lulo)                                 Solanum quitoense Lam.                                         (*)12

Níspero/níspero del japon                Eribotrya japonica                                                    (*)12

Papaya                                                    Carica papaya L.                                                        (*)12

Pera                                                          Pyrus communis L.                                                   12,0

Pera arbustiva                                       Pyrus arbustifolia (L.) Pers.                                   (*)12

_____________________

10     Cuando un jugo proceda de una fruta no mencionada en la lista precedente, debe ajustarse no obstante, a todas las disposiciones de la Norma, salvo que el nivel mínimo de grados Brix del jugo reconstituido será el nivel de grados Brix del jugo exprimido de la fruta utilizada para elaborar el concentrado.

11     A 200C, corregido con ácido.

Piña                                                         Ananas comosus  L.,Marril,                                    (*)12

Piña                                                         Ananas sativis L.sschul.f                                        (*)12

Pitanga, cereza de Suriname              Eugenia uniflora Rich.                                               6,0

Pulpa de cacao                                      Theobroma cacao L.                                                  14,0

Sauco                                                       Sambucus nigra L. S. canadensis                          10,5

Serba                                                        Sorbus aucuparia L.                                                  11,0

Sorba                                                                                                                                             (*)12

Tamarindo (dátil de la India)            Tamarindus indica                                                     13,0

Tomate                                                     Lycopersicum esculentum L.                                    5,0

Uva                                                          Vitis vinifera L. o sus híbridos                             16,0

Uva                                                          Vitis labrusca L. o sus híbridos                            16,0

Uva espina                                             Ribes uva-crispa L.                                                     7,5

Uva espina blanca                                                                                                                       (*)12

Uva espina roja                                                                                                                            (*)12

Guaitil (Yagua)                                    Genipa americana                                                      17,0

Zapote (Sapote)                                    Pouteria sapota                                                          (*)12

Otras: de gran acidez                                                                                                  Contenido suficiente

                                                                                                                                          para alcanzar una

                                                                                                                                          acidez mínima de 0.5

Otras: alto contenido

de pulpa, o aroma fuerte

_____________________

10     Cuando un jugo proceda de una fruta no mencionada en la lista precedente, debe ajustarse no obstante, a todas las disposiciones de la Norma, salvo que el nivel mínimo de grados Brix del jugo reconstituido será el nivel de grados Brix del jugo exprimido de la fruta utilizada para elaborar el concentrado.

11     A 200C, corregido con ácido.

TABLA 5. NIVEL MÍNIMO DE GRADOS BRIX PARA JUGO Y PURÉ RECONSTITUIDOS Y CONTENIDO MÍNIMO DE JUGO Y/O PURÉ EN NÉCTARES DE FRUTA (% V/V) 10

(NORMATIVO) (CONCLUSIÓN)

                                                                                                                                               Nivel mínimo

                                                                                                                                        de grados Brix para

                                                                                                                                               jugo de fruta

Nombre común                                             Nombre                                            reconstituido y puré

de la fruta                                                       botánico                                                reconstituido 11

Otras: de baja acidez,

bajo contenido de pulpa o

poco/mediano aroma

_____________________

10     Cuando un jugo proceda de una fruta no mencionada en la lista precedente, debe ajustarse no obstante, a todas las disposiciones de la Norma, salvo que el nivel mínimo de grados Brix del jugo reconstituido será el nivel de grados Brix del jugo exprimido de la fruta utilizada para elaborar el concentrado.

11     A 200C, corregido con ácido.

Artículo 2º—El costo de los servicios que genere la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en Ley General de Salud y en la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor los deberá cubrir el interesado en la comercialización del producto, a través de los procedimientos definidos.

Artículo 3º—Las instancias técnicas competentes del Ministerio de Salud y del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, o aquellas que cuenten con la investidura oficial respectiva para ello, con fundamento en los artículos 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 366 de la Ley General de Salud y los artículos 3, 6, 36 y 38 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, procederán a ejecutar las medidas técnicas correspondientes, según se trate de un incumplimiento que origine consecuencias en la salud humana, en la salud animal, en la sanidad vegetal, en el medio ambiente, en la seguridad nacional, o bien, incumplimiento de los estándares de calidad y etiquetado, regulados en el presente reglamento. Medidas que pueden consistir, según sea el caso, en: retención, reacondicionamiento, decomiso, destrucción, reexportación, redestino, notificación a la autoridad oficial respectiva del país de origen, notificación al importador o al exportador, suspensión o revocación de los permisos, licencias o autorizaciones ya otorgadas, denuncia.

Artículo 4º—Cualquier medida técnica que se ordene, debe estar debidamente sustentada y cumplirse, según sea el caso, con el debido proceso establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 5º— Serán sancionados, según sea el caso, de acuerdo con los artículos Nos. 57, 59, 60, 61 y el 63 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas; los artículos 375 y 378 de Ley General de Salud; el Código Penal vigente. Se faculta al Ministerio de Salud y al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, así como a las otras instituciones del Estado, a través de sus instancias técnicas competentes, para que ejecuten las acciones necesarias que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 6º—Derogar el Decreto Ejecutivo N° 13201-MEIC, publicado en La Gaceta N° 4 del 7 de enero de 1982.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Transitorio único.—Se concederá un plazo de 6 meses para que el etiquetado de los productos regulados en este Decreto se ajuste a las disposiciones contenidas en la Sección N° 7.

Dado en la Presidencia de la República.―San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil cinco.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez; y la Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 46607).—C-675470.—(D32916-18758).

Nº 32926-H-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, en los artículos 27, inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de la Corporación Bananera Nacional, Ley Nº 4895 del 16 de noviembre de 1971, reformada mediante leyes Nos. 7147 del 30 de abril de 1990, 7277 del 17 de diciembre de 1991 y 7558 del 3 de noviembre de 1995, Ley Nº 5515 del 19 de abril de 1974, Ley de Emisión de Bonos Bananeros, Ley Nº 7406 del 3 de mayo de 1994, en el Decreto Ejecutivo Nº 30671-H-MAG, publicado en La Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre del 2002, Reglamento a la Ley Nº 7406 del 3 de mayo de 1994 y Decreto Ejecutivo Nº 31029-H-MAG del 7 de enero del 2003, denominado Reglamento del Programa de Rehabilitación y Salvamento de los productores nacionales (Actividad Bananera).

Considerando:

1º—Que desde 1993, se establecieron restricciones por la entonces Comunidad Económica Europea por las importaciones de banano originario de los países de América Latina continental, lo cual produjo una profunda crisis en el mercado internacional de esa fruta, lo cual afectó gravemente a algunos productores independientes en nuestro país.

2º—Que durante la década de los noventa los citados productores también enfrentaron elevadas tasas de interés, una modificación de los términos de comercialización de la fruta, por parte de las empresas comercializadoras, así como las consecuencias destructivas de los fenómenos naturales (inundaciones y huracanes).

3º—Que con el afán de atenuar los efectos negativos de la crisis internacional producida, a partir de las restricciones europeas, se promulgó la Ley Nº 7406 del 3 de mayo de 1994, que autorizó al Ministerio de Hacienda a garantizar la emisión de bonos por parte de la Corporación Bananera Nacional (CORBANA).

4º—Que mediante el decreto ejecutivo Nº 30671-H-MAG del 22 de agosto del 2002, el Poder Ejecutivo reglamentó la citada ley.

5º—Que dentro de la coyuntura económica y social por la que ha venido atravesando la actividad bananera, se hizo necesario que junto con la emisión de bonos dispuesta en la Ley Nº 7406 y su Reglamento se estableciera un programa para fortalecer la capacidad productiva y de pago del citado sector productivo.

6º—Que con fundamento en lo anterior, se emitió el decreto ejecutivo Nº 31029-H-MAG del 7 de enero del 2003, mismo que estructura y reglamenta el programa de salvamento y rehabilitación de las fincas y empresas bananeras.

7º—Que a la fecha han transcurrido más de dos años desde que se publicó el Reglamento del Programa supracitado, plazo que se estima suficiente para que los productores que como consecuencia de las situaciones descritas en los resultandos precedentes hubieran resultado afectados, interpusieran ante la Corporación Bananera Nacional (CORBANA) la respectiva solicitud acompañada de los requisitos dispuestos en el Decreto Ejecutivo 31029-H-MAG antes citado.

8º—Que de conformidad con lo anterior, se estima que resulta de innegable interés público fijar un límite a la recepción de las solicitudes para acogerse al Plan de Rehabilitación y Salvamento de la actividad bananera. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—A partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo la Corporación Bananera Nacional (CORBANA) no recibirá ninguna solicitud para calificar en los Programas de Adecuación de Deudas y/o de Rehabilitación y de Reducción de Costos, que se constituyen en las formas de ejecución del Plan de Salvamento de la Actividad Bananera, dispuesto en el Decreto Ejecutivo 31029-H-MAG.

Artículo 2º—Aquellos productores que a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, tuvieren requisitos pendientes o que presentaron requisitos y documentos con errores o incompletos, deberán completar la totalidad de los mismos, o subsanar los defectos en el plazo de tres meses, contados partir de la publicación de este Decreto.

Una vez superado el período dispuesto en el párrafo anterior, CORBANA no aceptará nuevos documentos, requisitos o la subsanación de los ya presentados, cuando hubiere realizado las respectivas prevenciones. Lo anterior, salvo que la misma CORBANA, en razón de la concurrencia de algún elemento nuevo o sobreviviente en relación con la solicitud, hubiere requerido la incorporación de nueva documentación.

Artículo 3º—Rige a partir de su fecha de publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero; y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(D32926-20784).

Nº 32928-H-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA

Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146, de la Constitución Política, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 5515 de 19 de abril de 1974 y la Ley Nº 4895 de 16 de noviembre de 1971 y sus reformas.

Considerando

1º—Que la existencia de la actividad bananera y de las empresas productoras nacionales, es materia de sumo interés público, porque dicha actividad es de las más importantes dentro de la estructura productiva costarricense, al ser el banano el primer producto de exportación agrícola, producir en los últimos años alrededor de US$ 600 millones en divisas y constituir una de las ramas productivas que más mano de obra utiliza por hectárea, generando en la actualidad empleo para más de 150.000 personas, de los cuales 50.000 son empleos directos en los que se paga el más alto nivel de salarios, además de que se realiza en zonas del país que no han contado por muchos años con otro tipo de actividades productivas que, como la actividad bananera, coadyuven tan determinantemente en su desarrollo.

2º—Que en la actividad bananera el país ha realizado grandes esfuerzos, no sólo en cuanto a la eficiencia alcanzada en productividad (cajas/ hectárea/ año), sino, también, a nivel ecológico y socioeconómico, siendo en la actualidad de los países en vías de desarrollo el que ostenta las mejores condiciones sociolaborales y ambientales de producción.

3º—Que la mayor parte de la actividad bananera costarricense ha venido afrontando con relativo éxito los efectos de la crisis provocada en el mercado bananero mundial, por la restricción producida en el mercado de la Comunidad Europea al banano de la América Latina Continental, ante lo cual el Gobierno y CORBANA continúan haciendo esfuerzos para la preservación de la mayor cantidad de área productiva, con énfasis en aquellas unidades de producción que teniendo viabilidad presentan mayores debilidades, y es conciente de que dentro de esos esfuerzos se debe tratar de lograr una mayor competitividad de la fruta costarricense, especialmente cuando se acerca la temporada del año en que los precios en el mercado internacional tienden a declinar, para lo cual se hace necesario apoyar a los productores dentro de lo que la ley permite y autoriza.

4º—Que ante esta situación el Gobierno de la República estima conveniente que para los próximos meses del presente año se aumente la parte del impuesto que se destina al productor, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley Nº 5515, como una medida de contribuir a la competitividad del banano costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 4780-H de 26 de abril de 1975 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 4º—Para efectos de la recaudación del impuesto mencionado en el articulo 1º anterior, se procederá de la siguiente manera:

Del impuesto de un dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00) establecido por la Ley Nº 5515 del 19 de abril de 1974, siete centavos de dólar (US$ 0,07) se pagarán directamente a los respectivos entes recaudadores de dicho impuesto, y los restantes noventa y tres centavos de dólar (US$ 0,93) estarán incorporados dentro del monto del precio mínimo de la caja de banano de exportación que se debe pagar al productor, establecido por decreto ejecutivo.

El impuesto deberá ser pagado por las compañías compradoras o comercializadoras, sin que en forma alguna estas últimas trasladen el pago del tributo al productor”.

Artículo 2°—Modifícase el artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 30841-H-MAG de 25 de octubre del 2002, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Del impuesto establecido por la Ley Nº 5515, las empresas compradoras o comercializadoras retendrán y deberán girar directamente a CORBANA tres centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$ 0,03), de los cuales, hasta el 31 de octubre del año 2007, un centavo (US$ 0,01) se destinará al Fondo de Garantía a favor de todos los productores bananeros que sean calificados dentro del Programa de Adecuación de Deudas y dos centavos de dólar (US$ 0,02) se destinarán al Fondo del Programa de Rehabilitación y Reducción de Costos, que tiende a la recuperación agronómica y financiera de las unidades productivas, ambos programas regulados por el artículo 3° del Decreto Ejecutivo Nº 31029-H-MAG de 7 de enero del 2003 y establecidos en concordancia con la Ley Nº 7406 de 3 de mayo de 1994. A partir del 1° de noviembre del 2007, la totalidad de aquellos tres centavos de dólar (US$ 0,03) se destinarán al Fondo de Garantía solamente, esto último hasta el 31 de diciembre del 2010, tal y como lo establece el artículo 35 del Decreto Ejecutivo Nº 31029-H-MAG, antes citado”.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Adrián Vargas Barrantes, y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(D-32928-21230).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 227-PE.—San José, 20 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se designa al señor Carlos Brenes Araya, cédula de identidad Nº 1-522-063, funcionario de la Unidad Especial de Intervención (UEI), para que participe como representante de seguridad de la Selección Nacional de Fútbol, en el seminario sobre procedimientos vigentes durante el Campeonato Mundial de Alemania, a realizarse en Dusseldorf, Alemania del 5 al 8 de marzo del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, transporte interno, gastos de hospedaje, alimentación y demás erogaciones, serán cubiertos por la Federación Costarricense de Fútbol.

Artículo 3º—Rige a partir del 2 al 10 de marzo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 19038).—C-9370.—(19314).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 42-05-SE.—San José, 13 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8) y 12) y 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8 y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 22544RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio de 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica;

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto;

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto 28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de Costa Rica, del 17 al 27 de agosto del 2004.

6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio de fecha 8 de noviembre de 2004, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior de la señora María Alejandra Pacheco Contreras, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.

7º—Que de conformidad con las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.

8º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que: “El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima”.

9º—La señora María Alejandra Pacheco Contreras ha venido laborando en la Embajada de Costa Rica en España en el cargo de Consejero y Cónsul, adquiriendo así la experiencia necesaria para fungir en esa Misión en un puesto diplomático.

10.—Que la señora María Alejandra Pacheco Contreras reside actualmente en Madrid, capital de España. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora María Alejandra Pacheco Contreras, cédula de identidad Nº 1-832-649, en el cargo de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en España, para realizar el periodo de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de enero de 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja —1 vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-31920.—(19621).

Nº 43-05-SE.—San José, 13 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3), 8) y 12) y 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8 y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 22544RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto N° 2882 1-RE del 31 de julio de 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo No. 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica;

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto;

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto 28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de Costa Rica, del 17 al 27 de agosto del 2004.

6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio de fecha 8 de noviembre de 2004, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior de la señora Lina Eugenia Ajoy Rojas, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.

7º—Que de conformidad con las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.

8º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que: “El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima”.

9º—La señora Lina Eugenia Ajoy Rojas ha venido laborando en la Embajada de Costa Rica en Canadá en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, adquiriendo así la experiencia necesaria para fungir en esa Misión en un puesto diplomático.

10.—Que la señora Lina Eugenia Ajoy Rojas reside actualmente en Ottawa, capital de Canadá. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Lina Eugenia Ajoy Rojas, cédula de identidad Nº 1-759-960, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en Canadá, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de enero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja —1 vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-31920.—(19622).

Nº 44-05-SE.—San José, 13 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8) y 12) y 20, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8º y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 22544RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio de 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica;

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto;

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto 28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de Costa Rica, del 17 al 27 de agosto del 2004.

6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio de fecha 8 de noviembre de 2004, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior de la señora Adriana Solano Laclé, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.

7º—Que de conformidad con las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles” para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.

8º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que: “El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima.”

9º—La señora Adriana Solano Laclé ha venido laborando en la Embajada de Costa Rica en Bélgica en el cargo de Secretaria Administrativa con rango de Agregada, adquiriendo así la experiencia necesaria para fungir en esa Misión en un puesto diplomático.

10.—Que la señora Adriana Solano Laclé reside actualmente en Bruselas, capital de Bélgica.

11.—Que actualmente existe una plaza vacante de agregada. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Adriana Solano Laclé, cédula de identidad Nº 1-889-158, en el cargo de Agregada en la Embajada de Costa Rica en Bélgica, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja —1 vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-31920.—(19623).

Nº 46-05-SE.—San José, 14 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20, del Estatuto del Servicio Exterior de la República dé Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y artículo 45, inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta del 5 de junio del 2001.

Considerando:

Artículo 1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

Artículo 2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Artículo 3º—Que el artículo 45, inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, establece que el propio funcionario solicite su rotación por razones graves de su salud o la de su familia. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Ministro Consejero de carrera Nidia Sandoval Arce, cédula Nº 4-104-1259, de su cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en Venezuela, a desempeñar un puesto correspondiente a su categoría en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja —1 vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-15420.—(19624).

Nº 47-05-SE.—San José, 14 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19, 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, y artículos 41 y 51 del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta del 5 de junio del 2001.

Considerando:

Artículo 1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

Artículo 2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Agregada de carrera Gabriela Jiménez Cruz, cédula Nº 1-798-462, de su cargo de Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Francia, a desempeñar un puesto correspondiente a su categoría en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja —1 vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-15420.—(19625).

Nº 48-05-SE.—San José, 14 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Sergio Mena Díaz, cédula Nº 1-966-452, de su cargo de Consejero y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en Francia.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de marzo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja —1 vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-7720.—(19626).

Nº 052-05-SE.—San José, 21 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 18, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.

3º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Primer Secretario de carrera Istvan Ulises Alfaro Solano, cédula Nº 2-420-581, de su cargo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a ocupar el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en España.

Artículo 2º—Por razones de conveniencia institucional, el nombramiento al que se refiere el párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo del tiempo servido para efectos de antigüedad en la carrera diplomática.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de febrero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-15970.—(19627).

Nº 053-05-SE.—San José, 20 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 18, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.

3º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al agregado de carrera Carlos Garbanzo Blanco, cédula Nº 1-932-468, de su cargo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a ocupar el cargo de Ministro Consejero en la Misión de Costa Rica ante la Organización Europea de Naciones Unidas en Ginebra, Suiza.

Artículo 2º—Por razones de conveniencia institucional, el nombramiento al que se refiere el párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo del tiempo servido para efectos de antigüedad en la carrera diplomática.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de mayo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-15970.—(19628).

Nº 054-05-SE.—San José, 20 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Roca; los artículos 8º y 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servició Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.

3º—Que se requiere llenar una vacante de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Venezuela.

4º—Que el funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en el trabajo que realiza esa Misión Diplomática.

5º—Que el Tercer Secretario de Carrera Charles Salvador Hernández Viale cumple con todos los requisitos para desempeñar el cargo. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Tercer Secretario de Carrera Charles Salvador Hernández Viale, cédula Nº 01-959-914, para que ocupe el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Venezuela.

Artículo 2º—La designación del párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo de tiempo servido para efectos de antigüedad en la Carrera Diplomática.

Artículo 3º—Rige a partir del 2 de febrero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-18170.—(19629).

Nº 055-05-SE.—San José, 20 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20, del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y artículo 45, inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta del 5 de junio del 2001.

Considerando:

Artículo 1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

Artículo 2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Artículo 3º—Que el artículo 45, inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, establece que el propio funcionario solicite su rotación por razones graves de su salud o la de su familia. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al tercer secretario de carrera Ubaldo García Ruiz, cédula Nº 1-620-291, de su cargo de Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Honduras, a desempeñar un puesto correspondiente a su categoría en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-15420.—(19630).

Nº 056-05-SE.—San José, 20 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20, del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y artículo 45, inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta del 5 de junio del 2001.

Considerando:

Artículo 1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior .o en el servicio interno del Ministerio.

Artículo 2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Artículo 3º—Que el artículo 45, inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, establece que el propio funcionario solicite su rotación por razones graves de su salud o la de su familia. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Ministro Consejero de carrera Jorge Revollo Acosta, cédula Nº 1-419-1476, de su cargo de Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Barbados, a desempeñar un puesto correspondiente a su categoría en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-15420.—(19631).

Nº 057-05-SE.—San José, 20 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 53 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Arturo Zúñiga Hernández, cédula 1-782-993, en el cargo de Secretario Administrativo en el Consulado General de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-7720.—(19632).

Nº 058-05-SE.—San José, 21 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Agregado de carrera Eduardo Salgado Retana, cédula número 5-283-700, de su cargo como Cónsul de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, a desempeñar un puesto correspondiente a su categoría en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-13770.—(19633).

Nº 063-05-SE.—San José, 26 de enero del 2006

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo uno del acuerdo Nº 003-05-SE del 10 de enero del 2005, mediante el cual se reintegra al señor Sergio Vinocour Fornieri, para que se lea correctamente:

“Artículo 1º—Reintegrar al Agregado de Carrera, señor Sergio Vinocour Fornieri, cédula número 1-718-306, al servicio exterior como Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Francia.”

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.í, Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-8820.—(19634).

Nº 064-05-SE.—San José, 7 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio `Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar a la Agregada de carrera Maritza Chan Valverde, cédula número 1-906-465, de su cargo como Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., a ocupar el mismo cargo ante la Organización de Estados Americanos en Washington D.C., Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-13220.—(19635).

Nº 065-05-SE.—San José, 26 de enero del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8) y 12 y 20, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, artículos 8º y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº 28821-RE del 31 de julio del 2000, y en los artículos 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica  publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº 28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de Costa Rica, del 17 al 27 de agosto del 2004.

6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio CCSE-9804 de fecha 10 de noviembre del 2004,1a Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior del señor José Alexis Coto Varela, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.

7º—Que de conformidad con las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.

8º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que: “El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima.” Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor José Alexis Coto Varela, cédula de identidad Nº 3-0269-0841, en el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Colombia, para realizar el periodo de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19636).

Nº 066-05-SE.—San José, 26 de enero del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8) y 12 y 20, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, artículos 8º y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº 28821-RE del 31 de julio del 2000, y en los artículos 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997), y que los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº 28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de Costa Rica, del 17 al 27 de agosto del 2004.

6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio CCSE-9804 de fecha 10 de noviembre del 2004, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior al señor Sergio Alonso Valverde Alpízar, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.

7º—Que de conformidad con las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.

8º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que: “El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima.”

9º—Que actualmente existe una plaza vacante de Cónsul General en el Consulado de Costa Rica en Houston, Texas. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Sergio Alonso Valverde Alpízar, cédula de identidad Nº 1-0702-0795, en el cargo de Cónsul General de Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de América, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19637).

N° 067-05-SE.—San José, 26 de enero del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8) y 12) y 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8º y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 22544RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio de 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica;

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos’ definidos en el artículo 14 del Estatuto;

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto 28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de Costa Rica, del 17 al 27 de agosto del 2004.

6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio CCSE-9804 de fecha 10 de noviembre de 2004, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior al señor Marvin Segura Montero, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.

7º—Que de conformidad con las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el -Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.

8º—Que actualmente existe una plaza vacante de Vicecónsul en el Consulado de Costa Rica en Nueva York. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Marvin Segura Montero, cédula de identidad Nº 1-1020-0153, en el cargo de Vicecónsul de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19638).

Nº 085-05-SE.—San José, 26 de enero del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8) y 12) y 20), y 146, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8º y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 22544RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº 28821-RE del 31 de julio del 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta número 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica;

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto;

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº 28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de Costa Rica, del 17 al 27 de agosto del 2004.

6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio CCSE-9804 de fecha 10 de noviembre del 2004, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior al señor Pablo Arce Gutiérrez, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.

7º—Que de conformidad con las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.

8º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que: “El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima”.

9º—Que actualmente existe una plaza vacante de Cónsul en el Consulado de Costa Rica en Nueva York. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Pablo Arce Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-0505-0961, en el cargo de Cónsul en Nueva York, Estados Unidos de América, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19648).

Nº 087-05-SE.—San José, 26 de enero del 2005.

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º y 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.

3º—Que se requiere llenar una vacante de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Italia.

4º—Que el funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en el trabajo que realiza esa Misión Diplomática.

5º—Que el Tercer Secretario de Carrera Miguel Ángel Obregón López cumple con todos los requisitos para desempeñar el cargo. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Tercer Secretario de Carrera Miguel Ángel Obregón López, cédula 01-601-840, para que ocupe el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Italia.

Artículo 2º—La designación del párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo de tiempo servido para efectos de antigüedad en la Carrera Diplomática.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de marzo del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19649).

Nº 088-05-SE.—San José, 26 de enero del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º y 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.

3º—Que se requiere llenar una vacante de Consejero en la Embajada de Costa Rica en El Salvador.

4º—Que el funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en el trabajo que realiza esa Misión Diplomática.

5º—Que la Tercer Secretaria de Carrera Linyi Maricel Baidal Sequeira cumple con todos los requisitos para desempeñar el cargo. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Tercer Secretaria de Carrera Linyi Maricel Baidal Sequeira, cédula 01-652-618, para que ocupe el cargo de Consejero en la Embajada de Costa Rica en El Salvador.

Artículo 2º—La designación del párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo de tiempo servido para efectos de antigüedad en la Carrera Diplomática.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de abril del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones y Culto a. í, Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19650).

Nº 089-05-SE.—San José, 26 de enero del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º y 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.

3º—Que se requiere llenar una vacante de Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York.

4º—Que el funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en el trabajo que realiza esa Misión Diplomática.

5º—Que el Tercer Secretario de Carrera Carlos Fernando Díaz Paniagua cumple con todos los requisitos para desempeñar el cargo. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Tercer Secretario de Carrera Carlos Fernando Díaz Paniagua, cédula 01-787-528, para que ocupe el cargo de Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York.

Artículo 2º—La designación del párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo de tiempo servido para efectos de antigüedad en la Carrera Diplomática.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de abril del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19649).

Nº 090-05-SE.—San José, 26 de enero del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º y 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.

3º—Que se requiere llenar una vacante de Ministro Consejero en la Misión de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York.

4º—Que el funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en el trabajo que realiza esa Misión Diplomática.

5º—Que la Tercer Secretaria de Carrera Ana Marcela Calderón Garbanzo cumple con todos los requisitos para desempeñar el cargo. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Tercer Secretaria de Carrera Ana Marcela Calderón Garbanzo, cédula 01-790-107, para que ocupe el cargo de Ministro Consejero en la Misión de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York.

Artículo 2º—La designación del párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo de tiempo servido para efectos de antigüedad en la Carrera Diplomática.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de abril del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19652).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 111-H.—San José, 21 de noviembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1º, 27 inciso 1º, 28 inciso 2º acápite b) de la Ley Nº 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley Nº 1581 Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda:

Nombre                        Cédula          Puesto           Clase

Rodolfo Álvarez Chacón       3-0216-670        011799      Trabajador de

                                                                                          servicios generales

Mario Quirós Campos            1-0492-458        010207      Trabajador de

                                                                                          servicios generales

Wendy Lyz Ramírez Camacho 7-0125-993      036387      Analista de sistemas

                                                                                          de información 2

Meylin Mondragón Fonseca  1-1144-666        112772      Asistente

                                                                                          administrativo 2

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 34223).—C-9920.—(19697).

Nº 003-H.—San José, 5 de enero del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1) 27 inciso 1°, 28 inciso 2° acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley N° 1581 Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda:

Nombre                                  Cédula        Puesto             Clase

Madelyn Chavarría Muñoz     7-127-433      060467        Profesional 2

José Román Rojas                  1-714-123      009961        Trab. Ser. Generales

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 34247).—C-7720.—(19693).

Nº 005.—San José, 9 de enero del 2006

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen el Artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, el Artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el Párrafo 2 del Artículo 207 de la Ley General de Aduanas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como “Presidente Suplente del Tribunal Aduanero Nacional”, al señor Noel Carboni Garro, cédula 1-505-288, durante el período comprendido del 16 al 20 de enero del 2006, en sustitución de la señora Shirley Contreras Briceño, quien disfrutará de vacaciones legales, durante el lapso antes indicado.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2006.

David Fuentes Montero, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 34223).—C-6070.—(19694).

Nº 006-H.—San José, 9 de enero del 2006

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen el Artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, el Artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el Párrafo 2 del Artículo 207 de la Ley General de Aduanas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como “Miembro Suplente Especialista del Tribunal Aduanero Nacional”, a la señora María Elena Soto Ramírez, cédula 1-643-790, durante el período comprendido del 24 al 27 de enero del 2006, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de enero del 2006.

David Fuentes Montero, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 34223).—C-6070.—(19695).

Nº 007-H.—San José, 9 de enero del 2006

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen el Artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, el Artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el Párrafo 2 del Artículo 207 de la Ley General de Aduanas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como “Miembro Suplente Abogado del Tribunal Aduanero Nacional”, al señor José Ramón Arce Bustos, cédula 1-576-543, durante el período comprendido del 25 al 27 de enero del 2006, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—Rige a partir del 25 de enero del 2006.

David Fuentes Montero, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 34223).—C-6070.—(19696).

Nº 016-H.—San José, 17 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1º, 27 inciso 1º, 28 inciso 2º acápite b) de la Ley Nº 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley Nº 1581 Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda:

Nombre                                    Cédula        Puesto           Clase

Ginnette Azofeifa Cordero      7-103-051    010657        Tramitador

                                                                                          aduanero

Randall Campos Arias             1-781-648    009379        Asistente

                                                                                          administrativo 1

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 34248).—C-8270.—(19698).

Nº AH-016-2006.—San José, 24 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la reunión del “Grupo de Trabajo de Control Interno” es de interés para el Ministerio de Hacienda, en virtud de que su objetivo es la revisión, discusión y aprobación de los textos, ejemplos y buenas prácticas sugeridas por los participantes, para ser incorporados en el borrador del Manual del CIAT de Auditoría Interna, así como la declaración sobre la promoción del control interno en la administración tributaria.

2º—Que la participación de la señora Maribel Zúñiga Cambronero, cédula de identidad 1-493-734, Administradora de Planeación y Control de Gestión del Área de Planeación y Control de Gestión de la Dirección General de Tributación en este evento, responde a que esta funcionaria ha venido participando en los temas relacionados con esta materia, así como ha realizado el seguimiento respectivo.

3º—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, aprueba la participación en la reunión del “Grupo de Trabajo de Control Interno” a la Lic. Maribel Zúñiga Cambronero, cédula de identidad 1-493-734, Administradora de Planeación y Control de Gestión del Área de Planeación y Control de Gestión de la Dirección General de Tributación, mediante oficio N° PCDP-099-2006 de fecha 25 de enero del 2006, al determinar que las funciones que desarrolla, se relacionan con este evento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Maribel Zúñiga Cambronero, cédula de identidad 1-493-734, Administradora de Planeación y Control de Gestión del Área de Planeación y Control de Gestión de la Dirección General de Tributación para que participe en la reunión del “Grupo de Trabajo de Control Interno” que se llevará a cabo del 20 al 21 de febrero del 2006, en la ciudad de Panamá, Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Maribel Zúñiga Cambronero, serán cubiertos con recursos de las subpartidas 10503 y 10504 del Programa 134-02 a saber de la siguiente forma: - por concepto de Viáticos al Exterior $ 580.00, por la subpartida 10504, -Por Boleto de Viaje $ 425.00, por la subpartida 10503 del Programa 134-02, asimismo por la subpartida 10504 del Programa 134-02 se cubrirán los gastos por-concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Maribel Zúñiga Cambronero en la actividad denominada reunión del “Grupo de Trabajo de Control Interno que se celebra del 20 al 21 de febrero del 2006, en la ciudad de Panamá, Panamá, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 de febrero y hasta su regreso el día 22 de febrero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 20280).—C-33570.—(19315).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 035-COMEX.—San José, 13 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b), de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000, y

Considerando:

I.—Que mediante el acuerdo ejecutivo Nº COMEX-209-2004 del 21 de abril del 2004, se integró en la lista de negociadores comerciales internacionales a la señorita Adriana García Vargas.

II.—Que mediante el acuerdo ejecutivo Nº COMEX-238-2005 del 23 de mayo del 2005, se prorrogó la vigencia de varios de los nombramientos efectuados en el acuerdo ejecutivo Nº COMEX-209-2004 precitado, entre ellos el de la señorita García Vargas.

III.—Que la señorita Adriana García, presentó su renuncia en el cargo de Negociadora Comercial Internacional, mediante nota sin número de fecha 27 de enero del 2006, a partir del día 28 de febrero del 2006. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Excluir de la lista de negociadores comerciales internacionales a la señorita Adriana García Vargas, cédula de identidad Nº 1-1066-249.

Artículo 2º—Rige a partir del 28 de febrero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36486).—C-15420.—(18763).

Nº 036-COMEX.—San José, 10 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, 2, inciso b), y 8, incisos a) y b), de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4, inciso c), del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, funcionaria de este Ministerio, portadora de la cédula de identidad Nº 1-671-497, para que viaje en Delegación Oficial a El Salvador del 14 al 15 de febrero del 2006, para participar en la Reunión del Grupo Regional de Trabajo en Producción más Limpia.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte terrestre y gastos conexos serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior y los gastos de hospedaje y transporte aéreo de ida y regreso serán financiados por la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD).

De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, le corresponde de acuerdo al itinerario un monto de $96,00 (noventa y seis con 00/100 dólares). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Rige del 14 al 15 de febrero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36486).—C-15970.—(18765).

Nº 037-COMEX.—San José, 10 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, 2, inciso b), y 8, incisos a) y b), de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4, inciso c), del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, funcionaria de este Ministerio, portadora de la cédula de identidad Nº 6-137-205, para que viaje en Delegación Oficial a Guatemala del 14 al 16 de febrero del 2006, para participar en la Reunión del Comité de Política Arancelaria y Reunión del Grupo Técnico Arancelario.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior.

De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, le corresponde de acuerdo al itinerario un monto de $248,00 (doscientos cuarenta y ocho con 00/100 dólares). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Rige del 14 al 16 de febrero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36486).—C-14870.—(18766).

Nº 038-COMEX.—San José, 10 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, 2, inciso b), y 8, incisos a) y b), de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4, inciso c), del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, funcionaria de este Ministerio, portadora de la cédula de identidad Nº 2-353-794, para que viaje en Delegación Oficial a Guatemala del 14 al 16 de febrero del 2006, para participar en la Reunión del Comité de Política Arancelaria y Reunión del Grupo Técnico Arancelario.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior.

De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, le corresponde de acuerdo al itinerario un monto de $248,00 (doscientos cuarenta y ocho con 00/100 dólares). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Rige del 14 al 16 de febrero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36486).—C-15420.—(18767).

Nº 039-COMEX.—San José, 10 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, 2, inciso b), y 8, incisos a) y b), de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4, inciso c), del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Vivian Campos Zúñiga, funcionaria de este Ministerio, portadora de la cédula de identidad Nº 1-905-628, para que viaje en Delegación Oficial a Guatemala del 14 al 16 de febrero del 2006, para participar en la Reunión del Comité de Política Arancelaria y Reunión del Grupo Técnico Arancelario.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior.

De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, le corresponde de acuerdo al itinerario un monto de $248,00 (doscientos cuarenta y ocho con 00/100 dólares). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Rige del 14 al 16 de febrero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36486).—C-14320.—(18768).

Nº 040-COMEX.—San José, 13 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 2 inciso b) y 8 incisos a) y b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el Artículo 1 del Acuerdo de Viaje número 007-2006 de fecha 13 de enero del 2006, para que se lea así:

“Artículo 1º—Designar al señor George Malick Ugalde, funcionario de este Ministerio, portador de la cédula de identidad número 1-648-004, para que viaje en Delegación Oficial en calidad de Asesor del señor Ministro a Davos, Suiza del 25 al 29 de enero del 2006, para participar en la Reunión Mini Ministerial de la Organización Mundial del Comercio al Margen del Foro Económico Mundial y en el Foro Económico Mundial. Además viaja a Ginebra, Suiza del 31 de enero al 3 de febrero del 2006, para participar en Reuniones de Coordinación con funcionarios de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio para discutir el Plan Estratégico para el año 2006. Los días 31 de enero y 1° de febrero del 2006 viaja también en calidad de Asesor del Señor Ministro. El día 30 de enero corresponde a viaje personal.”

Artículo 2º—Rige del 25 de enero al 3 de febrero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36486).—C-14870.—(18769).

Nº 041-COMEX.—San José, 13 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 2 inciso b) y 8 incisos a) y b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el Artículo 1 del Acuerdo de Viaje número 008-2006 de fecha 13 de enero del 2006, para que se lea así:

“Artículo 1º—Designar al señor René Picado Mussapp, funcionario de este Ministerio, portador de la cédula de identidad número 1-696-351, para que viaje en Delegación Oficial en calidad de Asesor del Señor Ministro a Davos, Suiza del 25 al 29 de enero del 2006, para participar en la Reunión Mini Ministerial de la Organización Mundial del Comercio al Margen del Foro Económico Mundial y en el Foro Económico Mundial. Además viaja a Ginebra, Suiza del 31 de enero al 3 de febrero del 2006, para participar en Reuniones de Coordinación con funcionarios de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio para discutir el Plan Estratégico para el año 2006. Los días 31 de enero y 1° de febrero del 2006 viaja también en calidad de Asesor del Señor Ministro. El día 30 de enero corresponde a viaje personal.”

Artículo 2º—Rige del 25 de enero al 3 de febrero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36486).—C-14870.—(18770).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 56.—San José, a las 13:45 horas del día dos del mes de febrero del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/0089 de 23 de enero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real Número 105189-000, cuya naturaleza es terreno resto figura irregular cultivado 1 casa, situado en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 61.203,77 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con UCR; al sur, con carretera a San Ramón; al este, con Miguel Valle, y al oeste, con María del Carmen Quirós.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 19,49 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno resto figura irregular cultivado 1 casa. Ubicación: Distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con carretera Bernardo Soto; al este, con Miguel Valle Guzmán, y al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.702 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1032041-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 19,49 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 105189-000.

b)  Naturaleza: terreno resto figura irregular cultivado 1 casa.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 02 San José, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con resto de finca; al sur, con carretera Bernardo Soto; al este, con Miguel Valle Guzmán, y al oeste, con resto de finca.

e)  Propiedad: Compañía Santa Eduviges S.A., cédula jurídica número 3-101-029676, representada por Carlos Mauricio de La Espriella Ugalde, cédula número 1-860-924.

f)   De dicho inmueble se necesita un área de 19,49 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley No. 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 105189-000, situado en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, y propiedad de Compañía Santa Eduviges S. A., cédula jurídica número 3-101-029676, representada por Carlos Mauricio de La Espriella Ugalde, cédula número 1-860-924, y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con carretera Bernardo Soto; al este, con Miguel Valle Guzmán, y al oeste, con resto de finca, con una área total de 19,49 metros cuadrados, conforme a lo indicado en Plano Catastrado Nº A-1032041-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley No. 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24028).—C-53835.—(19321).

Nº 79.—San José, a las 15:25 horas del día quince del mes de febrero del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 06/0157 de 1° de febrero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 20915-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, repastos y montaña, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 526.297,78 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con Rodrigo Gardela Fonseca y otra; al sur, con canal medio y otros; al este, con Fidel Umaña Hidalgo; al oeste, con canal medio y otros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 11.111,02 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero, repastos y montaña. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con resto de finca; al este, con Compañía Constructora Quepos S. A., y al oeste, con Victoria Campos Umaña. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.712 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° P-1034869-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 11.111,02 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 20915-000.

b)  Naturaleza: terreno de potrero, repastos y montaña.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.

d)  Linderos: norte con resto de finca; al sur, con resto de finca; al este, con Compañía Constructora Quepos S. A., y al oeste, con Victoria Campos Umaña.

e)  Propiedad: Compañía Constructora Quepos S. A., cédula jurídica número 3-101-033497, representada por Omar Quesada Rubí, cédula número 1-306-390.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 11.111,02 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 20915-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Compañía Constructora Quepos S.A., cédula jurídica número 3-101-033497, representada por Omar Quesada Rubí, cédula número 1-306-390, y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con resto de finca; al este, con Compañía Constructora Quepos S. A., y al oeste, con Victoria Campos Umaña, con una área total de 11.111,02 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1034869-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24028).—C-53835.—(19322).

Nº 81.—San José, a las 15:35 horas del día 15 del mes de febrero del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/0142 de 31 de enero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 126609-001-002, cuya naturaleza es terreno de potrero caña y café, situado en el distrito 7 Puente de Piedra, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de 19.883,65 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con lote dos de Froilán Bolaños Rojas, Diego y Dilania Torres Murillo; al sur, con Autopista Bernardo Soto, Diego y Dilania Torres Murillo; al este, con Proyectos Urbanísticos Zión S. A., y al oeste, con calle pública, Diego y Dilania Torres Murillo.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 238,80 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de potrero caña y café. Ubicación: distrito 7 Puente de Piedra, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con Carretera Bernardo Soto; al este, con Carretera Bernardo Soto, y al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.669 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1024719-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 238,80 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 126609-001-002.

b)  Naturaleza: terreno de potrero, caña y café.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con resto de finca; al sur, con Carretera Bernardo Soto; al este, con Carretera Bernardo Soto, y al oeste, con resto de finca.

e)  Propiedad: Edwin Diego Torres Murillo, cédula Nº 2-495-255 y en su condición de usufructuaría, Noemy Torres Salas, cédula Nº 2-142-785.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 238,80 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 126609-001-002, situado en el distrito 7 Puente de Piedra, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela y propiedad de Edwin Diego Torres Murillo, cédula Nº 2-495-255 y en su condición de usufructuaría, Noemy Torres Salas, cédula Nº 2-142-785 y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con Carretera Bernardo Soto; al este, con Carretera Bernardo Soto, y al oeste, con resto de finca, con una área total de 238,80 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1024719-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24028).—C-53835.—(19323).

Nº 82.—San José, a las 15:40 horas del día 15 del mes de febrero del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/0158 de 1º de febrero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 16489-000, cuya naturaleza es terreno dedicado a la agricultura, situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 6.953,00 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con Compañía Constructora Quepos; al sur, con Costanera Sur con un frente de 57,89 metros; al este, con Compañía Constructora Quepos; al oeste, con calle pública y Compañía Constructora Quepos.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 5.547,88 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno dedicado a la agricultura. Ubicación: distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con camino público con 32,03 metros de frente; al sur, con Carretera Nacional con 68,43 metros de frente y resto de finca; al este, con Compañía Constructora Quepos S. A., y al oeste, con resto de finca y camino público con 22,12 metros de frente. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.710 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-1031589-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 5.547,88 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula número 16489-000.

b)  Naturaleza: terreno dedicado a la agricultura.

c)  Ubicación: situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.

d)  Linderos: norte, con camino público con 32,03 metros de frente; al sur, con Carretera Nacional con 68,43 metros de frente y resto de finca; al este, con Compañía Constructora Quepos S. A., y al oeste, con resto de finca y camino público con 22,12 metros de frente

e)  Propiedad: Compañía Constructora Quepos S. A., cédula jurídica número 3-101-033497, representada por Omar Quesada Rubí, cédula número 1-306-390.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 5.547,88 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 16489-000, situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Compañía Constructora Quepos S. A., cédula jurídica número 3-101-033497, representada por Omar Quesada Rubí, cédula número 1-306-390, y cuyos linderos son: norte, con camino público con 32,03 metros de frente; al sur, con Carretera Nacional con 68,43 metros de frente y resto de finca; al este, con Compañía Constructora Quepos S. A., y al oeste, con resto de finca y camino público con 22,12 metros de frente, con una área total de 5.547,88 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1031589-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24028).—C-53835.—(19324).

Nº 83.—San José, a las 15:45 horas del día 15 del mes de febrero del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/0146 de 31 de enero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 304948-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 2 San Miguel, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela, con una medida de 751,27 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública con un frente de 20,00 metros; al sur, con Heriberto Pérez Castro; al este, con Heriberto Pérez Castro; y al oeste, con Nielse Pérez Castro.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 751,27 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 2 San Miguel, cantón 6 Naranjo de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Carretera Bernardo Soto con 20,00 metros; al sur, con Heriberto Pérez Castro; al este, con Heriberto Pérez Castro; y al oeste, con Nielse Pérez Castro. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.665 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-993183-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 751,27 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 304948-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: situado en el distrito 2 San Miguel, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con Carretera Bernardo Soto con 20,00 metros; al sur, con Heriberto Pérez Castro; al este, con Heriberto Pérez Castro; y al oeste, con Nielse Pérez Castro.

e)  Propiedad: Ana Albertina Varela González, cédula Nº 2-319-638.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 751,27 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 304948-000, situado en el distrito 2 San Miguel, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela y propiedad de Ana Albertina Varela González, cédula Nº 2-319-638 y cuyos linderos son: norte, con Carretera Bernardo Soto con 20,00 metros; al sur, con Heriberto Pérez Castro; al este, con Heriberto Pérez Castro; y al oeste, con Nielse Pérez Castro, con una área total de 751,27 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-993183-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24028).—C-53835.—(19325).

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DEPARTAMENTO LEGAL

R-007-MINAE.—San José, a las ocho horas quince minutos del cuatro de enero del dos mil seis. (Expediente: N° 2625).

Resultando:

1º—La señora Orfilia Barrantes Hidalgo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Atenas, cédula de identidad número 2-227-437, solicita concesión de explotación de materiales (roca, lastre y arena) en una cantera, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en Santa Eulalia, distrito: 07 Santa Eulalia, cantón: 05 Atenas, provincia de Alajuela.

hoja cartográfica:

Hoja Naranjo, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:     220544.618-220767.409 Norte

                                                   497047.527-497340.740 Este  

Área solicitada:

4 ha 2428.62  m², según consta en plano aportado al folio 17, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Coordenadas nacionales del vértice Nº 1:

220737.622 norte, 497047.527 este

Derrotero:

 Línea                               Acimut                        Distancia (M)

  1-    2                           165º     48’                               56.98

  2 -   3                           165º     48’                               43.98

  3 -   4                           164º     08’                               74.32

  4 -   5                             96º     44’                               31.57

  5 -   6                             95º     29’                               82.48

  6 -   7                             96º     16’                               59.83

  7 -   8                             96º     18’                               50.40

  8 -   9                             74º     03’                               19.91

  9 - 10                             09º     23’                               28.62

10 - 11                             02º     03’                               36.22

11 - 12                           337º     29’                               29.46

12 - 13                           315º     23’                               14.61

13 - 14                           322º     12’                               23.24

14 - 15                           318º     16’                               38.97

15 - 16                           248º     08’                               36.33

16 - 17                           268º     46’                               25.48

17 - 18                           319º     22’                               20.24

18 - 19                           319º     54’                               32.73

19-  20                           357º     17’                               17.19

20-  21                             12º     48’                               24.96

21-    1                           258º     13’                             145.83

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 15 de mayo del 2002, área y derrotero aportados el 17 de enero del 2003.

2º—El plazo recomendado es por 8 años, según memorando DGM-DC-856-2003 suscrito por el geólogo Luis Chavarría.

3º—El material a explotar: Roca, lastre y arena.

4º—Propietarios de los terrenos: El concesionario.

5º—Al revisar la documentación técnica el geólogo Luis Chavarría manifestó mediante memorandums DGM-DC-618-2003 y DGM-DC-856-2003 lo siguiente:

“Se revisa información presentado en forma de anexo, solicitado por la geóloga Sirzabel Ruiz en la cual solicita los siguientes datos:

Plano del diseño de los bancos del tajo, a escala 1:1000

Perfil del tajo, con los 6 bancos diseñados a escala 1:1000

Memoria de cálculo para los diferentes bancos.

Con relación a la memoria de cálculo, en este anexo se aclara que se realizó este cálculo por la metodología informática, utilizando el sofware Auto Cat 2000.

Esta metodología consiste en suministrar una base de datos al programa digital, constituida por una serie de puntos topográficos, los cuales a la vez constituyen a nivel interno del programa, áreas y espesores para la conformación de los volúmenes requeridos, obteniéndose a través de un proceso el volumen calculado, para cada banco.

En el cuadro memoria presentada en este anexo se muestra los bancos, áreas de las secciones longitudinales y volúmenes, dando como resultado las reservas iniciales con las cuales cuentan a la hora de explotar este tajo.

Se incluye además un mapa de afloramientos de la concesión, utilizando una escala 1:1000 en donde se observa la siguiente información.

o  Trincheras exploratorias.

o  Afloramientos de rocas

o  Pozo de exploración

o  Curvas de nivel

o  Cambio de acceso.

Además se aprecia un perfil de explotación del tajo, en que se observa su superficie actual, las reservas remanentes y los diferentes bancos, a escala 1:1000.

Revisada la información se acepta, no obstante deberán de comunicarse con el suscrito a efecto de planificar la visita de campo, con la mayor brevedad posible.”

DGM-DC-856-2003

“En fecha 10 de Octubre del año en curso, se visita el área del expediente supracitado, en compañía del Geólogo Óscar Madrigal para verificar en el campo lo indicado en el proyecto de explotación.

Desde el punto de vista geológico el área solicitada se encuentra conformada por roca ignimbritas de origen tobaceo brechoso en la parte superior, cubierta por una capa de ceniza o toba meteorizada de color café.

En relación con el diseño de explotación que se empleará, se realizará utilizando la siguiente metodología:

    Será una explotación a cielo abierto.

    Se destapará la cobertura vegetal, el material se extraerá con tractor con desgarradores y retroexcavadora, se indica que ocasionalmente se usará explosivos.

    Los materiales se procesarán mediante el uso de quebradores.

    Se extraerá el material paulatinamente por un sistema de terraceo, de aprox. 250 m de largo, con accesos libres en todo su perímetro durante una primera etapa.

    Los bancos tendrán una altura total de 10 mts, con ángulos de taludes de 75º.

    La primera etapa se realizará desde el nivel 990 y progresará al nivel 980, con talud calculado de 1:1, y a partir de este banco hasta el 970, con taludes de 3/4 va 1 H

    Se realizarán contra cunetas, para mitigar el efecto erosivo de las aguas de escorrentía sobre los cortes.

    Se respetará una separación de 10 mts del lindero de la propiedad al borde de la excavación

    Las bermas deberán de tener una cuneta en la parte interna del corte, con una pendiente transversal hacia la cuneta.

En esta explotación  se contempla el diseño de voladuras.

El equipo descrito para hacerle frente a la explotación es el siguiente:

·      Un tractor grande con riper TIPO D7 o mayor

·      Retroexcavadoras CAT 320.

·      Planta eléctrica 500 KV

·      Cargador frontal de llantas, CAT 966

·      Tres vagonetas de 12 mts cúbicos.

·      Vehículos doble tracción, pick up.

·      Equipo de perforación y compresor.

·      Triturador de Mandíbulas 22” x 30” o similar

·      Triturador Conico Symons 3” o similar

·      Cribas Vibratorias, 3 a 4 mallas

Con relación a este  proyecto de explotación considero factible su explotación, por lo que se aprueba.

Tomando en consideración su cálculo de reservas totales, y según lo indicado en el mismo, con relación a la extracción por día, recomiendo un periodo de extracción de 8 años, quedando reservas al bajar a niveles mas allá de la trinchera ya construidas, con lo cual en su debido momento se replantearían niveles más bajos de explotación y por consecuente se aumentarían las reservas disponibles, quedando reservas disponibles por 26.000 M³

Con relación a las recomendaciones de otorgamiento, se indican las siguientes:

Ø El plazo de explotación puede darse por un periodo de 8 años, con base en el cálculo de reservas, y con una explotación mensual de 4000 m³.

Ø El concesionario está obligado a respetar la Ley Forestal en su art. Nº 33, por lo que no deberán de acumular material de destape u otros en áreas cercanas a ríos o quebradas.

Ø En la parte superior se deberán de construir cunetas o bordillos, para evitar el efecto erosivo de las aguas de escorrentía.

Ø Se deberán de respetar las recomendaciones expuestas por el Geólogo regente, con relación a las pendientes de Taludes y anchos de bermas a usar en las excavaciones.

Ø Se deberá de prevenir el problema de erosión de taludes, en la parte superior de los cortes.

Ø Se deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual se varía su metodología y la Dirección evaluará  y se pronunciará.

Ø Se debe respetar la distancia entre el borde de las excavaciones y el lindero de las propiedades vecinas hacia el noreste y suroeste de la explotación.

Ø En la ignimbrita se recomienda usar, bermas de 5 m de ancho, con pendiente hacia el borde interno.

Ø Se deberá de respetar la profundidad máxima de extracción.

Ø El concesionario está autorizado para utilizar el equipo descrito en el proyecto.

Ø En caso de necesitar más equipo, se deberá de informar a la DGM, e indicar las razones por las cuales se usarán y la DGM evaluará la solicitud.

Ø Todos los informes de labores además de los aspectos ya señalados deberán contener al menos la siguiente información:

a.   Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000

b.  Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000

c.   Material removido y remanente durante el periodo.

d.  Mapa de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada.

e.   Costos de operación durante el periodo incluyendo: costos, salarios, copias de las planillas de la CCSS, copia del pago de impuestos municipales.

f.   Lista de personal involucrado en la obra según su categorización.

g.   Respetar las medidas de mitigación Ambiental propuestas.

Ø Con relación al quebrador deberán de presentar a la DGM, lo relacionado con :

    Plano con su ubicación.

    Descripción de su equipo (componentes)

    Indicar si el quebrador utilizará agua, en caso afirmativo se necesitará el permiso respectivo del Departamento de Aguas del MINAE.

Ø En caso de ser necesario en algún momento específico la utilización de explosivos se deberán de contar con el permiso respectivo del Ministerio de Seguridad Pública, y presentarlas a esta Dirección junto con la metodología empleada para su uso.

Se aprueba el proyecto de explotación.”

6º—Mediante oficio SG-1847-2002-SETENA del 21 de octubre del 2002 se otorga la viabilidad ambiental al Proyecto Tajo Santa Eulalia.

7º—Recomendaciones Técnicas: “…Recomendaciones:

Ø El plazo de explotación puede darse por un periodo de 8 años, con base en el cálculo de reservas, y con una explotación mensual de 4000 m³.

Ø El concesionario está obligado a respetar la Ley Forestal en su art. Nº 33, por lo que no deberán de acumular material de destape u otros en áreas cercanas a ríos o quebradas.

Ø En la parte superior se deberán de construir cunetas o bordillos, para evitar el efecto erosivo de las aguas de escorrentía.

Ø Se deberán de respetar las recomendaciones expuestas por el Geólogo regente, con relación a las pendientes de Taludes y anchos de bermas a usar en las excavaciones.

Ø Se deberá de prevenir el problema de erosión de taludes, en la parte superior de los cortes.

Ø Se deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual se varía su metodología y la Dirección evaluará  y se pronunciará.

Ø Se debe respetar la distancia entre el borde de las excavaciones y el lindero de las propiedades vecinas hacia el noreste y suroeste de la explotación.

Ø En la ignimbrita se recomienda usar, bermas de 5 m de ancho, con pendiente hacia el borde interno.

Ø Se deberá de respetar la profundidad máxima de extracción.

Ø El concesionario está autorizado para utilizar el equipo descrito en el proyecto.

Ø En caso de necesitar más equipo, se deberá de informar a la DGM, e indicar las razones por las cuales se usarán y la DGM evaluará la solicitud.

Ø Todos los informes de labores además de los aspectos ya señalados deberán contener al menos la siguiente información: 

a.   Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000

b.  Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000

c.   Material removido y remanente durante el periodo.

d.  Mapa de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada.

e.   Costos de operación durante el periodo incluyendo: costos, salarios, copias de las planillas de la CCSS, copia del pago de impuestos municipales.

f.   Lista de personal involucrado en la obra según su categorización.

g.   Respetar las medidas de mitigación Ambiental propuestas.

Ø Con relación al quebrador deberán de presentar a la DGM, lo relacionado con :

    Plano con su ubicación.

    Descripción de su equipo (componentes)

    Indicar si el quebrador utilizará agua, en caso afirmativo se necesitará el permiso respectivo del Depto. de Aguas del MINAE.

Ø En caso de ser necesario en algún momento específico, la utilización de explosivos se deberán de contar con el permiso respectivo del Ministerio de Seguridad Pública, y presentarlas a esta Dirección junto con la metodología empleada para su uso.

Se aprueba el proyecto de explotación.”

8º—Remisión al MAG por oficio DST-205-04 suscrito por el Ing. Renato Jiménez Zúñiga del Departamento de Suelos y Evaluación de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se determinó que “...se desprende que de cambiarse el uso de los terrenos estudiados, a la explotación de áridos, como lo solicita la empresa propietaria, no se estará induciendo efectos nocivos sobre la capacidad productiva de estos suelos que de por sí es muy limitada como se desprende del presente estudio”.

9°—Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

10.—Obligaciones y requerimientos: Debe indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera desarrollada. Asimismo de conformidad con el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 29677-MINAE para que se lea: “Todas las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de publicación del presente reglamento, continuarán su trámite con la normativa reglamentaria vigente al momento de la presentación de estas. Sin embargo, al concedérseles el derecho de permiso o de concesión, la labor de tutela y control será ejecutada conforme al presente reglamento.

Considerando:

I.—El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

II.—Las siguientes son las recomendaciones que deberá de cumplir el concesionario del expediente Nº 2625, durante la ejecución de las labores de explotación, dadas mediante Memorando DGM-DC-856-2003, suscrito por el geólogo Luis Chavarría:

Ø El plazo de explotación puede darse por un periodo de 8 años, con base en el cálculo de reservas, y con una explotación mensual de 4000 m³

Ø El concesionario está obligado a respetar la Ley Forestal en su art. Nº 33, por lo que no deberán de acumular material de destape u otros en áreas cercanas a ríos o quebradas.

Ø En la parte superior se deberán de construir cunetas o bordillos, para evitar el efecto erosivo de las aguas de escorrentía.

Ø Se deberán de respetar las recomendaciones expuestas por el Geólogo regente, con relación a las pendientes de Taludes y anchos de bermas a usar en las excavaciones.

Ø Se deberá de prevenir el problema de erosión de taludes, en la parte superior de los cortes.

Ø Se deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual se varía su metodología y la Dirección evaluará  y se pronunciará.

Ø Se debe respetar  la distancia entre el borde de las excavaciones y el lindero de las propiedades vecinas hacia el noreste y suroeste de la explotación.

Ø En la ignimbrita se recomienda usar, bermas de 5 m de ancho, con pendiente hacia el borde interno.

Ø Se deberá de respetar la profundidad máxima de extracción.

Ø El concesionario está autorizado para utilizar el equipo descrito en el proyecto. 

Ø En caso de necesitar más equipo, se deberá de informar a la DGM, e indicar las razones por las cuales se usarán y la DGM evaluará la solicitud.

Ø Todos los informes de labores además de los aspectos ya señalados deberán contener al menos la siguiente información:    

a.   Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000

b.  Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000

c.   Material removido y remanente durante el periodo.

d.  Mapa de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada.

e.   Costos de operación durante el periodo incluyendo: costos, salarios, copias de las planillas de la CCSS, copia del pago de impuestos municipales.

f.   Lista de personal involucrado en la obra según su categorización.

g.   Respetar las medidas de mitigación Ambiental propuestas.

Ø Con relación al quebrador deberán de presentar a la DGM, lo relacionado con :

    Plano con su ubicación.

    Descripción de su equipo (componentes)

    Indicar si el quebrador utilizará agua, en caso afirmativo se necesitará el permiso respectivo del Departamento de Aguas del MINAE.

Ø En caso de ser necesario en algún momento específico la utilización de explosivos se deberán de contar con el permiso respectivo del Ministerio de Seguridad Pública, y presentarlas a esta Dirección junto con la metodología empleada para su uso.

Se aprueba el proyecto de explotación.”

III.—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de concesión solicitada, lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas dada mediante memorando DGM-RNM-715-2005 de fecha 6 de diciembre del 2005, para el otorgamiento de la concesión para la explotación de un Tajo, a favor de la señora Orfilia Barrantes Hidalgo, cédula de identidad número 2-227-437. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y

EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA, RESUELVEN

1º—Otorgar Concesión de explotación de una cantera a favor de la señora Orfilia Barrantes Hidalgo, cédula de identidad número 2-227-437, para la explotación  de materiales roca, lastre y arena.

2º—De conformidad al memorando DGM-DC-856-2003 suscrito por el Geólogo Luis Chavarría el plazo recomendado para otorgar la concesión es de 8 años.

3º—El material a explotar es arena, roca y lastre.

4º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló La Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

5º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que le gire La Dirección de Geología y Minas.

6º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

7º—Contra la presente resolución cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 344 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(18742).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras del Residencial Mar del Plata, Zapote, San José. Por medio de su representante: Gerardo Enrique Palacios Vives, cédula Nº 09-0048-0132 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 28 de febrero del 2006.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—Nº 88566.—(19096).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

GERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 027/2006.—El señor Alejandro Delgado Álvarez, cédula 1-518-435, en calidad de representante legal de la compañía Insumos Orgánicos COM S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del acondicionador de suelo de nombre comercial Hydra Hume DG, compuesto a base de ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de febrero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(19303).

Nº 028/2006.—El señor Alejandro Delgado Álvarez, cédula 1-518-435, en calidad de representante legal de la compañía Insumos Orgánicos COM S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del acondicionador de suelo de nombre comercial Ele Max Precision Nutrition Nutrient Concentrate 11-8-5, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, boro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno y zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de febrero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(19304).

Nº 029/2006.—El señor Alejandro Delgado Álvarez, cédula 1-518-435, en calidad de representante legal de la compañía Insumos Orgánicos COM S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del acondicionador de suelo de nombre comercial Hydra Hume 0-0-1 compuesto a base de ácidos húmicos y potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de febrero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(19305).

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

El señor Adrián Castro Alfaro con Nº de cédula 1-459-628, vecino de San José, en calidad de Representante Legal de la compañía Navet S.A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tristesan Compuesto. Fabricado por: Laboratorios Galmedic de Paraguay, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Diminacene Diaceturate 4g., Antipirina 40g., Vitamina B12 4 mg., y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de las enfermedades causadas por hemoparásitos como Piroplasmosis o Babesiosis y las Trypanosomiasis. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de diciembre del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(19705).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 310, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Gabriela Hernández Fajardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: María Gabriela Hernández Fajardo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de marzo del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(18724).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 106, Título Nº 2746, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos sesenta y ocho, a nombre de Santamaría Boza Miguel Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(19386).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Sector Salud Costarricense R. L., SIGLAS COOPECAJA R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de mayo del 2005. Resolución 259. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.  La reforma afecta los artículos 1-6-7-9-12-13-31-33-35-39-40-46-56-66-67 y 70 del Estatuto.  San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(18289).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados del Instituto Nacional de Aprendizaje R. L., siglas COOPINAPRE R. L., acordada en asamblea celebrada el 18 de marzo del 2005. Resolución Nº 202. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(18311).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios de las Señoras de Amarillo R.L. siglas COOPELISMARILLO R.L., acordada en asamblea celebrada el 1º de setiembre del 2005. Resolución 1339.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidenta: Justa Rivera Bustos

Vicepresidenta: Alejandra Cerdas Chacón

Secretaria: Shirley Marenco Torres

Vocal 1: Ana Monge Rodríguez

Vocal 2: Guiselle Solís Muñoz

Suplente 1: Sonia Quirós López

Suplente 2: María Gutiérrez Espinoza

Gerente:

Ana María Angulo Jiménez

San José, 2 de setiembre del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(18694).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión Campesina Agrícola de Sarapiquí, siglas UCASARAPIQUÍ, acordada en asamblea celebrada el 22 de octubre del 2005. Expediente C-124. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 2, Folio: 13, Asiento: 4379, del día 1º de febrero del 2006. La reforma afecta los artículos 20 y 40 del Estatuto.

San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(19702).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las catorce horas del día 25 de enero del 2006, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPG-R-Nº 0136-2006, del día 25 de enero del 2006, a la señora Barrantes Bolaños Rosana, conocida como Roxana, cédula de identidad 2-101-300, vecina de San José; por un monto de cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos colones con treinta y tres céntimos (¢.48.462,33), con un rige a partir del 1º de julio del 2004. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(19310).

En sesión celebrada en San José, a las catorce horas del día 24 de agosto del 2005, se acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPG-R-N° 10130-2005, del día 24 de agosto del 2005, a la señora Álvarez Anchía María del Carmen, cédula de identidad 1-271-802, vecina de San José; por un monto de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢60.210,84), con un rige a partir del 1º de julio del 2003. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(19712).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas originadas por escrito presentado a esta Dirección a las 9:12 horas del día 14 de noviembre de 2005, se levantó al efecto el expediente administrativo N° 321-2005, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 10:05 horas del 21 de febrero del 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto y normativa enunciada se resuelve: I. Una vez firme esta resolución, consignar inmovilización en las fincas del partido de Limón, matrículas cuarenta y un mil ciento seis (41106) y ciento once mil doscientos cincuenta y uno (111251), hasta que una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia, ordene el levantamiento de la referida inmovilización, o las partes interesadas de común acuerdo presenten documento idóneo, autorizando lo que corresponda, el cual deberá ser debidamente calificado por el registrador respectivo, quien velará por el cumplimiento de todos los requisitos y exigencias que establezca el ordenamiento jurídico, a efecto de que proceda, previa autorización requerida por su persona, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. II. Para consignar la inmovilización referida, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese edicto de estilo. (Referencia Expediente 321-2005.—Curridabat, 21 de febrero de 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas. Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 36686).—C-11570.—(18781).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Asambleas de Dios El Shaddai (ACADES), con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma por la cantidad de un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Cirilo Rosales Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 564, asiento: 19481).—Curridabat, 10 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88403.—(19097).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Lisboa. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 547, asiento: 8690.—Curridabat, 5 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88477.—(19098).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Campesina Organizada en Lucha de Vivienda, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: lograr la unión entre los asociados fundadores y otros para llevar a cabo relaciones afines y solidarias entre los campesinos de Playa Blanca. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma de quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Luis Mora Amaya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos, a la inscripción en trámite. (Tomo: 552, asiento: 3939).—Curridabat, 30 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88483.—(19099).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Puerta del Cielo, Tuetal Sur, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar sin fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Edgar Bogantes Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 564, asiento: 17128).—Curridabat, 20 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88549.—(19100).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Metropolitana de Baloncesto, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: estimular el desarrollo integral de los niños y jóvenes y para ello ofrecerles oportunidades para desarrollar hábitos sanos que fomenten el buen estado de la salud física y mental. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Michael Rodríguez Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 564, asiento: 7808).—Curridabat, 17 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88551.—(19101).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Indígenas del distrito cuarto Telire de Talamanca, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la producción agropecuaria diversificada y sostenible en la comunidad indígena de Telire en la Alta Talamanca y sus poblados Sepecue Uno, Sepecue Dos, Mojoncito, Sibodi, barrio Escalante, Coroma, Bajo Coén y Orochico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma en un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ceciliano Castro Romero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº  218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 564, asiento: 15477).—Curridabat, 24 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88573.—(19102).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Deportiva Club Sport Guadalupe. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 565, asiento: 12522.—Curridabat, 23 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88613.—(19103).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Microempresarial Agroecoturística de Mujeres de Cedral de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo, que respalde, impulse y beneficie a las mujeres del poblado de Cedral, por medio de la creación y desarrollo productivo en el marco de la microempresa y agroecoturismo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Nuria Ivette Rodríguez Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 565, asiento: 16669).—Curridabat, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88806.—(19565).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Nacional de Trabajadores de la Danza. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 561, asiento: 01842.—Curridabat, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88815.—(19566).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Atletismo de Goicoechea, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Recaudará cuotas y contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de sus fines. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Álvaro Alejandro Sanabria Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 565, asiento: 11704).—Curridabat, 23 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(19620).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Los Mares, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el ciclismo, el deporte y la recreación en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gilbert Miguel Porras Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 565, Asiento: 11702).—Curridabat, 28 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(19699).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12156-P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita en concesión 6,3 litros por segundo para usos industriales, del pozo RB-143, perforado en su propiedad en Limón. Coordenadas aproximadas 219.450/640.850 Hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(18019).

Expediente Nº 12149.—Claudio Bonilla Alarcón y Carmen Coto Solano solicitan en concesión, 8 litros por segundo del pozo IS-926, perforado en su propiedad en Paraíso, para riego. Coordenadas aproximadas 204.650 / 557.300 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(18280).

Expediente Nº 12166.—Luz María Mena Calderón, solicita en concesión, 1,00 litro por segundo para uso doméstico y riego de un nacimiento sin nombre en su propiedad, en San Marcos, Tarrazú, San José. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas 188.550 / 538.700. Hoja Tapamti. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 88309.—(18587).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 11978.—Tucán de la Tigra S. A. solicita en concesión 0,065 litros por segundo de un nacimiento captado en propiedad de Granja de Ventolera Nuez S. A., para usos domésticos. Coordenadas: 256.800 / 468.750 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Gavilán de la Tigra S. A., Los Guacos de la Tigra S. A. y Finca Permacultura de la Tigra S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 6 diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87954.—(18222).

Expediente Nº 9408. S.U.A.—Parcela Sanatorio Durán, solicita, aumento y ampliación territorial en concesión, 2 litros por segundo de quebrada Retes captada en propiedad de Ires Guillén Dittel y Olga Guillén Dittel en Tierra Blanca, Cartago, para riego. Coordenadas aproximadas 215.300, / 548.900, Hoja Istaru. Propietarios de predios inferiores: Ricardo Solano Monge. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(18676).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12165.—Carmelita de Lisseaux S. A., solicita en concesión 4,50 litros por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad, para usos domésticos, granja, piscicultura, piscina y cabinas en Guácimo. Coordenadas aproximadas: 239.700 / 563.550, hojas Guápiles y Guácimo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 88556.—(19104).

Expediente Nº 12170-P.—Inversiones JR Diez S. A., solicita concesión de pozo AB-2380, en su propiedad en Santa Ana, San José. Coordenadas: 212.970/515.980, hoja Abra. Se utilizarán 0.75 litros por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19439).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

N° DGTCC-263-2006.—San José, a los dos días del mes de marzo del año dos mil seis.—Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Erick Zamora Alfaro, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 1-890-628 y vecino de la provincia de Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Petro Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-238217, quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de Recope hasta la estación de Servicio Santa Eduviges en Villa Bonita de Alajuela, Estación de Servicio La Lima en Cartago y a otras estaciones que requieran del servicio dentro del territorio nacional. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, 5 de mayo del 2005.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(19615).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana María Mata Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 662-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 35723-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Estela María García Espinoza, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Mata” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 88149.—(18597).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

HACIENDA

SISTEMA DE PROVEEDURÍA INTERNA

MODIFICACIONES AL PLAN DE COMPRAS

CONSOLIDADO AÑO 2006

Programa 138-Administración Tecnológica

     ID_                                                                                                                                                                   Tipo

Ministerio          Codmerc                                    Descripción                          Cantidad        Unidmed      fuente        Semestre               Total

206                29901445000800        Data cartrige                                                      15                S.U.                 001          I semestre           1.500.000,00

206                50103900003801        Equipo multifuncional-fax, impresora,

                                                          scaner, copiadora                                                3                Unidad            280          I semestre           9.000.000,00

206                50105090007000        Servidor                                                               3                Unidad            280          I semestre       750.000.000,00

206                50105900002000        Equipo informático para comunicación

                                                          de datos                                                               3                Unidad            280          I semestre       180.000.000,00

Total ID_Ministerio 138                                                                                                                                                                               940.500.000,00

San José, 2 de marzo del 2006.—Marco Aurelio Fernández U., Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 31736).—C-16470.—(21096).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006

Compra de cartuchos y tintas para impresoras

y tonner para fotocopiadora y fax

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las diez horas del octavo día hábil contado a partir del día hábil posterior a la fecha de esta publicación.

El cartel podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, previo pago de un depósito Bancario de ¢1.000,00 (mil colones exactos). En cualquiera de las Agencias Bancarias del Banco de Costa Rica o el Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad Bancaria                                         Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                        Nº 64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                         Nº 75830-0

Asimismo, el comprobante emitido por el Banco deberá contar con la siguiente información: nombre del depositante, número de cédula, y concepto de pago: cartel de licitación, lo anterior; para la adecuada entrega del cartel en nuestras oficinas.

La dirección para el retiro del cartel es la siguiente: contiguo al Banco Nacional, La Uruca, en el segundo piso del Edificio Administrativo.

San José, 6 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Bach. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 29658).—C-9920.—(21236).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 226-2006

Compra e instalación de dos equipos para el conteo,

clasificación y verificación de billetes

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 7 de abril del 2006, para la “Compra e instalación de dos equipos para el conteo, clasificación y verificación de billetes.”

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 6 de marzo del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº 1549-2006).—C-7720.—(21099).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACION PÚBLICA Nº 106016

Servicios médicos para la consulta de valoración de daño corporal

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:00 horas del 31 de marzo del 2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la contratación de los servicios citados.

Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4420.—(21110).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 306004

Servicios profesionales en atención psicoterapéutica para el personal

del INS y de Asesoría en Gestión de Recursos Humanos

El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:00 horas del 29 de marzo del 2006, con todo gasto pagado e impuestos incluidos, para los servicios profesionales indicados.

Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en del Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.

San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº  18427).—C-7170.—(21111).

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL CENTRAL ORIENTAL

LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-2-1-2006

Reforzamiento estructural de aulas en el

Centro Nacional Francisco J. Orlich, INA, La Uruca

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 28 de abril del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢4.800,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones. Sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página web del INA, dirección www.ina.ac.cr.

7 de marzo del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34166).—C-5520.—(21237).

 

UNIDAD REGIONAL CENTRAL ORIENTAL

LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-2-7-2006

Construcción de obras para personas con discapacidad, en el

Centro Nacional Francisco J. Orlich, INA, La Uruca

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 27 de abril del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢8.300,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones. Sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página web del INA, dirección www.ina.ac.cr.

7 de marzo del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34166).—C-5520.—(21238).

 

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

LICITACIONES POR REGISTRO

La Unidad de Servicios Administrativos del Icafé, debidamente autorizada por la Dirección Ejecutiva del Instituto, recibirá ofertas en sobre cerrado para las siguientes licitaciones:

LICITACIÓN POR REGISTRO 0004-06

Compra de 400.000 unidades de envases vacíos para difusores

utilizados en control de la Broca del Cafeto

Como máximo hasta las 10:00 horas del viernes 24 de marzo de 2006.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0005-06

Llenado y etiquetado de 400.000 unidades de envases para difusores

con atrayentes para control de la Broca del Cafeto

Como máximo hasta las 15:00 horas del viernes 24 de marzo del 2006.

El cartel con los requisitos y detalles del remate podrán ser retirados en nuestras oficinas centrales ubicadas en San José, en la Unidad de Servicios Administrativos del Icafé, en avenidas 18 y 20, calle 1ª, en horario de las 8:00 horas hasta las 16:00 horas, a partir de esta publicación.

San José, 6 de marzo del 2006.—Adolfo Lizano González, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(21046).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 1-2006

Contratación de Servicios Profesionales en Artes Escénicas o

Dramáticas, con el fin de Apoyar las Acciones de

Divulgación de la Autoridad Reguladora

La Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 20 de marzo del 2005, para la “Contratación de Servicios Profesionales en Artes Escénicas o Dramáticas, con el fin de Apoyar las Acciones de Divulgación de la Autoridad Reguladora”.

Las Especificaciones Técnicas y las Condiciones Generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser retiradas en la Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora, sita en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 220-0102, extensión 150.

San José, 7 de marzo del 2006.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36524).—C-7720.—(21098).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 9-3009-06

Contratación de los servicios de mano de obra,

materiales y equipo para el diseño, suministro e instalación de

canalizaciones para el sistema de medición de tanques en refinería

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación por Registro Nº 9-3009-06, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE. Sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 9:00 horas del día 19 de abril del 2006.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢2.500,00.

Los interesados en participar en este procedimiento contractual, deberán estar inscritos en el registro de proveedores de RECOPE antes de la presentación de la oferta.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este cartel se llevará a cabo el día 20 de marzo del 2006, a las 10:00 horas en el edificio Administrativo de la Refinería.

San José, 7 de marzo del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-9370.—(21239).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Vázquez de Coronado invita a participar en las siguientes licitaciones:

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006

Recarpeteo y reparación calle Dulce Nombre-

San Antonio Coronado

El cartel se podrá retirar en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad con un costo de ¢ 500,00 a partir del día de esta publicación hasta el 24 de marzo del 2006 a las 10:00 a. m. día y hora señalado para la apertura.

__________

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006

Recarpeteo y reparación calle de Patio Agua

San Rafael Coronado

El cartel se podrá retirar en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad con un costo de ¢ 500,00 a partir del día de esta publicación hasta el 24 de marzo del 2006 a las 10:00 a. m. día y hora señalado para la apertura.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006

Recarpeteo y reparación Calle El Pará-Los Manzanos Coronado

El cartel se podrá retirar en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad con un costo de ¢ 500,00 a partir del día de esta publicación hasta el 24 de marzo del 2006 a las 10:00 a. m. día y hora señalado para la apertura.

__________

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2006

Reparación de puentes vehiculares en el cantón de Coronado

El cartel se podrá retirar en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad con un costo de ¢ 500,00 a partir del día de esta publicación hasta el 24 de marzo del 2006 a las 2:00 p. m. día y hora señalado para la apertura.

__________

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2006

Recarpeteo y reparación calle La Máquina San Rafael Coronado

El cartel se podrá retirar en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad con un costo de ¢ 500,00 a partir del día de esta publicación hasta el 24 de marzo del 2006 a las 10:00 a. m. día y hora señalado para la apertura.

__________

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2006

Recarpeteo y reparación calle El Carmen-La Gallera Coronado

El cartel se podrá retirar en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad con un costo de ¢ 500,00 a partir del día de esta publicación hasta el 24 de marzo del 2006 a las 10:00 a. m. día y hora señalado para la apertura.

6 de marzo del 2006.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(20786).

 

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

COMPRA DIRECTA Nº 0019-2006

Servicios profesionales en topografía

Se les comunica a todos los interesados en este concurso, que el mismo ha sido declarado infructuoso.

San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 6261).—C-3870.—(21102).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 01-2006

Compra de toner para la Dirección de Servicios

Registrales del Registro Nacional

La Proveeduría general del Registro Nacional comunica a todos los que participaron en la Licitación Por Registro Nº 01-2006 que en acuerdo firme tomado por la Junta Administrativa, en la sesión ordinaria N° 09-2006 celebrada el día 2 de marzo del 2006, se acordó por unanimidad:

La Junta Administrativa acuerda por unanimidad:

J097

    Se adjudica la Licitación por Registro N° 01-2006 “Compra de toner para la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional”, bajo los siguientes términos:

    Ítem 1:500 toner para impresora HP modelo 2410, rendimiento 5000 páginas: se adjudica a la Oferta N° 3 de Direx Internacional S. A. por obtener la mayor calificación 100% por un monto de $49.785,00 (cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y cinco dólares), con un plazo de entrega de diecinueve días hábiles y una garantía de dieciocho meses. Acuerdo firme.

San José, 6 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic.  Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 42983).—Nº 12120.—(21112).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 038-2005

Adquisición, personalización, implementación, post-implementación y

mantenimiento de una solución integrada Bancaria (SIB)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta Nº 324-2006 del seis de marzo de dos mil seis, se declara infructuosa la presente licitación, conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su Informe de Infructuosidad Nº 072-2006.

San José, 7 de marzo del 2006.—Dirección Soporte Administrativo.—Lic. Giovanni Méndez Carmona MAE, Director.—1 vez.—(21118).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7240-T

Adquisición de cajas de dispersión de 10 pares

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Consejo Directivo en el artículo 10 del acta de la sesión Nº 5716 del 28 de febrero del 2006, acordó lo siguiente:

Con fundamento en el artículo 30.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa, declarar infructuoso el concurso para la Licitación Pública Nº 7240-T, tramitada para la adquisición de cajas de dispersión de 10 pares.

San José, 6 de marzo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-6070.—(21103).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7268-E

Adquisición de sistemas de alumbrado público

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Consejo Directivo, en el artículo 13 de la sesión Nº 5716 del 28 de febrero del 2006, acordó lo siguiente:

1.  Adjudicar la licitación pública Nº 7268-E, tramitada para la adquisición de sistemas de alumbrado público, de la siguiente manera:

A la empresa International Electrical Sales Corp. (Oferta 6)

Artículo 3:

7.300 c/u. cabezotes para luminarias de alumbrado público, marca Cooper cat. PDR20582-RAM10SHSXXICE, por un monto total adjudicado de US$ 233.089,00.

La forma de pago será mediante crédito documentario, confirmado y a la vista, pagadero una vez que los bienes hayan sido recibidos y aprobados por el ICE.

El tiempo de entrega será de 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

A la empresa Stielectrónica S. A. (Oferta 1)

Artículo 4:

35.000 c/u. control fotoeléctrico de tipo electrónico, modelo REM/05, por un monto total adjudicado de US$ 127.400,00.

La forma de pago será mediante giro a la vista 30 días luego de recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE.

El tiempo de entrega será de 90 días naturales después de la notificación de la orden de compra.

2.  Se declaran infructuosos el artículo 1: bombillos de alta presión de sodio de 100 vatios y el artículo 2: bombillos de alta presión de sodio de 150 vatios, por cuanto las ofertas recibidas para dichos artículos presentan incumplimientos de orden técnico que imposibilitan su adquisición.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

Nota:       Presentar Garantía de Cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 6 de marzo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-20920.—(21104).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00009 (Readjudicación)

Compra de uniformes para personal de campo

de la Región Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042-138, comunica que mediante resolución de Gerencia Nº 2006-129 del 6 de marzo del 2006, se readjudica la posición Nº 1 de la Licitación por Registro Nº 2005-00009 “Compra de uniformes para personal de campo de la Región Metropolitana”, a:

Creación y Color de Centroamérica CRECO S. A.—(Oferta Nº 6)

Posición Nº 1

1.538     Camisa manga corta en tela docoma de Ticatex, de acuerdo a las especificaciones técnicas, del logo, tela, color, talla y cantidades indicadas en el cartel, precio unitario $ 4,62, para un total de $ 7.105,56 más impuesto de venta.

Monto total adjudicado $ 8.029,28 i.i.

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: crédito 30 días.

Plazo de entrega: 30 días naturales contados a partir de la Orden de Inicio de la División Administrativa Financiera de la Región Metropolitana.

Lugar de entrega: bodega Nº 16 en el Plantel de la Uruca.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Jorge Cortés Pereira.—(Oferta Nº 7)

Posición Nº 1

1.538     Camisa manga corta en tela docoma de Ticatex, de acuerdo a las especificaciones técnicas, del logo, tela, color, talla y cantidades indicadas en el cartel, precio unitario $ 4,62, para un total de $ 7.105,56 más impuesto de venta.

Monto total adjudicado $ 8.029,28 i.i.

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: crédito 30 días.

Plazo de entrega: 30 días naturales contados a partir de la Orden de Inicio de la División Administrativa Financiera de la Región Metropolitana.

Lugar de entrega: bodega Nº 16 en el plantel de la Uruca.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 7 de marzo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nydia Salazar Acuña.—1 vez.—(Solicitud Nº 37714).—C-16570.—(21113).

 

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 717-05

Servicios de limpieza, aseo y misceláneas en las

instalaciones INAMU, edificio central, delegación

de la mujer, edificio Barrio los Yoses, Oficinas Regionales

INAMU Ubicados en Puntarenas, Limón, Golfito y Guanacaste

Le comunicamos a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia la resolución de la Presidencia Ejecutiva del INAMU, de las diez horas del dos de marzo del dos mil seis.

“Con fundamento en el expediente y en la recomendación descrita mediante Acta 004-06 de fecha 24 de febrero de 2006, de la Comisión de Evaluación y Recomendación, sobre la Licitación Pública 717-05, para la contratación de servicios de limpieza y aseo y misceláneas para las instalaciones del INAMU, resuelve declararla infructuosa y variar el procedimiento de contratación a Licitación por Registro, con base en el artículo 30 del Reglamento de Contratación Administrativa”

San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Kattia Muñoz Hernández, Coordinadora Administrativa a. í.—1 vez.—(O/C Nº 7309).—C-8820.—(21101).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2005

Compra de un retroexcavador

Basados en que existe el contenido presupuestario para hacer frente a esta erogación, a los criterios técnicos y legales descritos en los anteriores considerandos, que la oferta presentada por la Empresa Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., MPC, cumple con lo requerido técnica, financiera y legalmente, en el cartel de la presente contratación administrativa, lo que satisface los requerimientos de esta Municipalidad, en estricto apego al Principio de Eficiencia que establece que la Administración debe necesariamente elegir la oferta que en mejor forma satisfaga el interés público, el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, adjudica la presente Licitación Pública Nº 001-2005, “Compra de un retroexcavador”, al oferente Comercial de Potencia y Maquinaria Sociedad Anónima MPC, cédula jurídica tres ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil cero ochenta y dos, por la suma de $59.900,00, cincuenta y nueve mil novecientos dólares sin céntimos. Se advierte a los posibles interesados que en caso de considerar este acto de adjudicación contrario a sus derechos e intereses, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de Contratación Administrativa, contra el mismo cabe el recurso de revocatoria, dentro del plazo de cinco días posteriores a la comunicación del mismo. Firme esta resolución, ejecútese con la mayor brevedad posible. Cinco Regidores presentes, cinco votos afirmativos. Aprobada en firme.

San Rafael de Heredia, 7 de marzo del 2006.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(21031).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Se invita a todas las personas físicas y jurídicas a formar parte de nuestro Registro de Proveedores. El Formulario podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en la primera planta del Edificio Municipal, sita costado este Parque Quesada Casal o solicitado vía fax al número: 556-0766 o al teléfono 556-2031, ext. 125. Lo anterior en cumplimiento con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 59.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Los proveedores que ya se encuentran inscritos deben verificar telefónicamente que su documentación está en regla, y enviar nota que haga constar que sus condiciones no han variado. En caso que no lo hagan, serán excluidos del respectivo registro.

Bach. Eduardo Arce Vargas, Encargado de Proveeduría Institucional a.í.—1 vez.—(O. C. Nº 56529).—C-7720.—(20672).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 37-2005

Mejoramiento Ruta Nacional Nº 320, sección: Tárcoles-Bijagual

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso. Lo anterior en razón de que se está tramitando enmienda al cartel de licitación.

San José, 6 de marzo del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24032).—C-3870.—(21106).

 

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-2005

Compra de vehículos para ingeniería

de tránsito y Policía de Tránsito

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, informa que mediante artículo V, de sesión 2384-06, de fecha 22 de febrero del 2006, nuestra junta directiva acordó:

Modificar acuerdo artículo IV, de sesión 2370-05, de fecha 30 de noviembre del 2005, publicado en La Gaceta Nº 237 del jueves 8 de diciembre del 2005, pág. 27, para que se lea correctamente:

“Línea 04: Compra de (13) trece vehículos tipo pick up, cabina sencilla 4 x 2, marca Chevrolet S-10, año 2006 a la empresa Disexport Internacional S. A., por un monto de $204.750,00 (doscientos cuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos)”.

Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 7 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Bach. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 29658).—C-6070.—(21240).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2006-LN-000001-UCR-UL

(Prórroga y aclaración)

Concesión temporal de un local para la

prestación de servicios de alimentación en el

comedor universitario de la Universidad de Costa Rica

A los interesados en participar en la licitación indicada, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2006, se les comunica que por haberse presentado recurso de objeción al cartel, se prorroga la fecha de apertura para el 31 de marzo del 2006, a las 10:30 horas.

Asimismo se les comunica que se elimina el punto 6.2 de las condiciones generales del cartel.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 7 de marzo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-5520.—(21241).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

2006LN-000006 (Aviso Nº 1)

Filtros desleucocitadores

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que la misma se prorroga para el 24 de marzo del 2006 a las 11:00 horas. El cartel permanece invariable.

San José, 6 de marzo del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-3870.—(21107).

 

UNIDAD DE ADQUISICIONES

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2005-2

Compra de gases medicinales

El Departamento de Adquisiciones con autorización de la Dirección Médica y Administración del Hospital William Allen de Turrialba, por motivo del Recurso de Objeción al cartel de especificaciones al concurso de la Licitación Pública Nº 2005-2, se realizan las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel:

Punto N° 4.8: Léase correctamente: “cuando el oferente presenta la cotización en dólares el pago se realizará en colones al Valor Comercial efectivo del tipo de cambio vigente a la fecha de pago”.

Punto N° 6 del cartel (garantía de cumplimiento), lo correcto es: “el plazo de la vigencia de la garantía de cumplimiento es de un mes adicional a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato”.

En cuanto a las especificaciones técnicas “Objeto” Página 2 del cartel, respecto a la pureza del oxígeno, léase correctamente: “metros cúbicos (m3) para volumen y kilo pascales (kPa) o mega pascales (Mpa). Respecto a la especificación Nitrógeno Gas Puros”, grado de pureza para el Nitrógeno Gas Puro no menor al 99.5%”.

Punto Nº 1.7 del cartel. Léase correctamente: “Con una pureza no menor de 99,5% y una presión de no menor de 13,44% MPa”.

Punto 1.8: del cartel se acepta. Mismo caso anterior.

Punto 1.9: Se acepta y la administración realizará los cambios cartelarios del punto 1.9. Símbolo química nitrógeno N2. Símbolo químico Acetileno C2 H2.

Se modifica el punto 1.10 del cartel y léase correctamente: “los cilindros deben especificar las condiciones de construcción y reunir todos los requerimientos químicos físicos además deben cumplir con todas las normas que exige el ordenamiento jurídico costarricense”.

Punto 1.11 leerse correctamente: “el adjudicatario deberá presentar certificación vigente sobre la prueba de presión hidrostática de los cilindros”.

El suministro de recargas de cilindros con gases medicinales e industriales, para el Hospital queda de la siguiente manera...

CARGAS MEDICINALES E INDUSTRIALES

                                                                                                                                                                 Inventario

                                                                                       Consumo            Total     Inventario     inicial

Ítem            Descripción                                           mensual             anual         inicial      corregido

1             Oxígeno Medicinal de 220 pc.                   199                2.388              130                    130

2             Oxígeno Medicinal de 60 pc.                        08                      98                24                      12

3             Oxígeno Medicinal de 30 pc.                        02                      24                12                         6

4             Oxígeno Medicinal de 30 pc.

               con regulador incorporado                            02                      24                12                         6

5             Oxígeno Industrial 220 pc.                           0.5                         6                08                         2

6             Cargas de aire comprimido 220 pc.              05                      60                24                      18

7             Óxido nitroso 3 kg                                          0.5                         6                04                         4

8             Óxido nitroso de 25 kg                                   01                      12                08                         6

9             Cargas de Nitrógeno Gas puro

               en cilindros de 220 pc.                                0.33                         4                04                         2

10          Acetileno de 9 kg                                          0.33                         4                03                         2

11          Acetileno de 1 kg                                          0.33                         4                03                         2

Cláusula 1.16: Respecto al mantenimiento de los cilindros, este punto se acepta eliminar la obligatoriedad de dar mantenimiento en forma gratuita a los cilindros de nuestra propiedad, pero se mantiene la obligación para los que son en calidad de préstamo.

El punto 2.9 del cartel léase correctamente: “los cilindros deberán ser trasportados respetando las normas vigentes de seguridad y en los plazos exigidos”. El punto 2.10 se elimina del cartel.

El punto 2.18 del cartel se excluye.

La cláusula 5.2 del cartel: La tabla de ponderación se modifica y queda de la siguiente manera:

Factor    Peso relativo      Mecanismo

Precio           90%        Oferta de precio menor

                                    Precio de ofertas a evaluar

Experiencia

acumulada     10%        Iguales o mayores a 5 años 10%

                                    De 4 a menos de 5 años 8%

                                    De 3 a menos de 4 años 6%

                                    De 2 a menos de 3 años 4%

                                    De 1 a menos de 2 años: 2 %

Sobre el sistema de selección y evaluación de ofertas, en referente a la demostración de la experiencia léase correctamente: “para efectos de determinar la experiencia los oferentes deberán adjuntar documentos idóneos que demuestre la experiencia de la empresa en Costa Rica como suplidor de gases medicinales y su antigüedad.

Por lo expuesto esta Dirección Administrativa Financiera comunica que se amplía el plazo publicado a fecha y hora máxima de apertura: 27 de marzo 2006 a las 10:00 horas, en la Oficina de Adquisiciones del Hospital William Allen T.

Turrialba, 7 de marzo del 2006.—Lic. Inés Binns Mora, Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—(21117).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00016 (Prórroga y circular Nº 1)

Contratación de servicios de mantenimiento correctivo y programado

para equipos eléctricos de control de las estaciones de bombeo

de la Región Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para el 22 de marzo del 2006, a las 9:00 a. m. Asimismo, a partir de la presente publicación se encuentra disponible la circular Nº 1, en la Proveeduría Institucional del AyA, ubicada en Pavas, módulo C, piso 3.

San José, 7 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Nydia Salazar Acuña.—1 vez.—(Solicitud Nº 37713).—C-4970.—(21114).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

    DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-06 (Aclaraciones)

Reconstrucción del local Nº 50 del Depósito

Libre Comercial de Golfito

JUDESUR, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación de referencia que se debe tomar como ampliación del pliego cartelario las siguientes aclaraciones:

Aclaración Nº 1: El detalle de fachada posterior a considerar será el indicado en el anexo Nº 1.

Aclaración Nº 2: La viga V2 es en acero ASTM-36 de 20x36 centímetros en 6 milímetros de espesor (Ver anexo Nº 2).

Aclaración Nº 3: Con respecto a cual tipo de pared será la que se construirá los oferentes deberán de apegarse a la información que indica en este caso el plano, o sea se deben de cotizar las paredes con bloques de concreto de 12x20x40 centímetros. Se construirá una pared independiente a la del local Nº 51, con las especificaciones que constan en los planos.

Aclaración Nº 4: La estructura de entrepiso será la que está indicada en los planos y el material será de 2RT4-13 @0.60 centímetros, el piso será tal y como se indica en planos (Tabloncillo de madera).

Aclaración Nº 5: Se deberá de reconstruir la totalidad de la losa de piso en el área indicada en planos (9,00mx18,00m).

Aclaración Nº 6: Las láminas de zinc a utilizar en la cubierta de techo serán en lámina rectangular esmaltada las dos caras Nº 26.

Aclaración Nº 7: Los clavadores a utilizar serán 2RT 3-16 en hierro negro (la separación entre clavadores será para la lámina de 3,66 m @1,17m).

Aclaración Nº 8: Los tubos a utilizar en las barandas serán    TI 1”x2” (25 milímetros x 50 milímetros) calibre 1,50 mm; deberán ser pintados con pintura anticorrosiva Fast Dry a dos manos, color a definir en la obra.

Aclaración Nº 9: Ver detalle de zona de carga y descarga con alturas en fachada posterior y con un ancho de 2,00 m. El acabado de piso es en concreto planchado y lujado. (Ver anexo Nº 1)

Aclaración Nº 10: En la lámina 3-4 en la planta de fundaciones se leerán las nomenclaturas de las columnas de acuerdo a la siguiente tabla.

                                                Tipo de columna

Columna en ejes:                   según lámina 2-4

A-1                                              C2

A-2                                              C1

A-3                                              C1

A-4                                              C2

B-1                                              C1

B-4                                              C1

C-1                                              C1

C-4                                              C1

D-1                                              C2

D-4                                              C2

E-1                                              C1

E-4                                              C1

F-1                                              C1

F-4                                              C1

G-1                                              C2

G-2                                              C1

G-3                                              C1

G-4                                              C2

Aclaración Nº 11: Se debe de demoler toda la estructura existente según el croquis adjunto, no se debe de demoler la pared compartida con el local Nº 51, el resto si se debe demoler (Ver anexo Nº 3). Se deberá de construir la pared paralela a la existente según las características y especificaciones indicadas en planos.

Aclaración Nº 12: La acometida eléctrica se encuentra en el modulo Nº 3 y la distancia del medidor al tablero principal del local comercial es de aproximadamente 130 metros.

Aclaración Nº 13: Para la conexión de las lámparas de emergencia se deberá de realizar en un circuito independiente al indicado en planos y con un tomacorriente específico para cada lámpara.

Aclaración Nº 14: En la oferta se deberá de considerar solamente la instalación eléctrica de iluminación, lámparas de emergencias y tomas. No se incluirán la instalación de alarmas, redes de cómputo, televisión y red telefónica.

Aclaración Nº 15: Para la instalación de toda la tubería de aguas negras y potables se tendrá como referencia que las cajas de registro de dichos sistemas están ubicadas en el pasillo que pasa al frente del local exactamente 50 centímetros antes y entre los ejes A1 y A2.

Aclaración Nº 16: Tanto para la Fachada Principal como para la Posterior se deberán de cotizar los portones metálicos arrollables.

Aclaración Nº 17: La viga VC es Viga Corona de 15x35 centímetros en concreto armado con una resistencia de 210 kg/cm2. El acero a utilizar será 4#3 con aros N#2 @ 15 centímetros.

Aclaración Nº 18: En la Tabla de Costos deben de venir incluidas todas las actividades que se generarán en el proyecto para realizarlo.

Aclaración Nº 19: La ubicación de la viga V3 es en el eje “D”.

Aclaración Nº 20: No se deberán de incluir en el proyecto ningún tipo de aire acondicionado.

Aclaración Nº 21: El calibre del hierro a utilizar para cerchas será de 2RT 3-16 en hierro negro.

Aclaración Nº 22: Se deberá de demoler la totalidad del contrapiso y construirlo nuevo (9,00x18,00 metros).

Aclaración Nº 23: Para la evacuación de aguas pluviales, será necesaria que estas sean dispuestas a la caja de registro o tragante que se encuentra al frente del local Nº 49.

Aclaración Nº 24: El detalle de rejillas se encuentra indicado en la lámina 3 / 4 del plano de construcción. (Caja de registro pluvial).

Aclaración Nº 25: Para la construcción de la pileta de limpieza. Ver anexo Nº 4.

Aclaración Nº 26: La altura de los enchapes en baños será de 1,50 m S.N.P.T.

Aclaración Nº 27: El tipo de lámpara fluorescente a instalar será del Modelo 310-EO-96-2-NG-BE Silvana o similar. Las lámparas de emergencia no serán cotizadas pero si se deberá de dejar las previstas para su instalación, con su respectivo breker independiente al de iluminación.

Aclaración Nº 28: Para el montacargas se deberá de dejar el buque o espacio necesario como se indica en planos. No se debe de incluir el montacargas en sí.

Aclaración Nº 29:

(1) Aguas pluviales: Para la canalización de las aguas pluviales se tomará en cuenta solamente la del local Nº 50.

(2) Concreto expuesto: No llevará superficies en concreto expuesto, se deberá de pintar toda la obra, el color se definirá en obra.

(3) Entrepiso: Se construirá el entrepiso tal y como está indicado en planos con perfil o RT de 2RT4-13 @0.60 centímetros, tabloncillos de madera,

(5) Piso planta baja: El piso en planta baja será de cerámica de alto tránsito PI5.

   Se ha ampliado el plazo para recepción de ofertas, entonces léase como plazo correcto, hasta las 9:00 horas del día 28 de marzo del año 2006.

   Cada uno de los anexos citados, los podrán retiran en el Departamento de la Proveeduría Institucional.

   El resto del cartel se mantiene invariable.

Cualquier consulta adicional favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos 775-0315, 775-0515, 775-1811, 775-0496, con la extensión 132.

Lic. Karla Moya Gutiérrez, Proveedora.—1 vez.—(20793).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 9-134-05 (Prórroga)

Contratación de una solución informática integral

(consultoría, software soporte y base tecnológica)

que brinde apoyo automatizado a las áreas

administrativo-financieras y de costos de RECOPE

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 31 de marzo del 2006, a las 9:00 horas.

San José, 7 de marzo del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-3870.—(21242).

 

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 10-2006 (Modificación Nº 3)

Vehículos de trabajo

Les comunicamos que para la licitación en referencia, se realizó la modificación Nº 3, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(20797).

 

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2006 (Aviso N° 1)

Contratar el servicio de recolección y transporte de desechos

sólidos en cantones de las municipalidades que integran

la Federación de Municipalidades de Heredia

Se comunica a los proveedores interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día 6 de abril del 2006 a las 14:00 horas (seis de abril del dos mil seis a las catorce horas). Demás condiciones permanecen invariables.

Heredia, 6 de marzo del 2006.—Gerardo Mata, Director Ejecutivo.—1 vez.—(21040).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

REGLAMENTO MUNICIPAL SOBRE EL MANEJO

DE RESIDUOS Y RELLENOS SANITARIOS

La Corporación Municipal del cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión extraordinaria Nº 271-2006, celebrada el 26 de enero del 2006, que textualmente dice:

Artículo 1º—El Presidente Municipal somete a votación el Reglamento Municipal sobre el Manejo de Residuos y Rellenos Sanitarios, presentado por el Regidor Jorge Jiménez miembro de la Comisión de Asuntos Ambientales en la sesión 269-2005, celebrada el 16 de enero del 2006.

Por tanto el Concejo Municipal de Mora acuerda aprobar definitivamente el Reglamento Municipal sobre el Manejo de Residuos y Rellenos Sanitarios y enviarlo a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, a continuación se detalla dicho reglamento:

“El Concejo Municipal de la Municipalidad de Mora

En uso de las facultades que confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; y artículo 13, incisos c) y d) del Código Municipal.

Considerando:

1º—Que en beneficio y protección de la salud pública, se hace necesario establecer una serie de regulaciones relacionadas con los desechos sólidos provenientes de las actividades corrientes, personales, familiares, de la comunidad y otras a fin de evitar o disminuir en lo posible la contaminación del aire, del suelo o de las aguas.

2º—Que se hace necesaria la prevención y minimización de la generación de los residuos, estableciendo el régimen jurídico de su producción y gestión, fomentando por este orden, su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, así como el ciclo de vida de los bienes de consumo.

3º—Que la adecuada disposición final de los desechos sólidos en el cantón, así como su recolección y acarreo es un serio problema que atenta severamente contra la salud pública, la vida y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

4º—Que la disposición final de desechos mediante rellenos sanitarios idóneos, es técnicamente una alternativa apropiada de disposición, por lo que es potestad de la Municipalidad de Mora establecer las disposiciones reglamentarias necesarias, para prevenir los problemas sanitarios debidos a la mala disposición de los desechos, fijar las directrices técnicas para la ubicación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de rellenos sanitarios que se ubiquen en el cantón, en beneficio y protección de la salud pública y del interés cantonal.

DECRETA:

REGLAMENTO MUNICIPAL SOBRE EL MANEJO

DE RESIDUOS Y RELLENOS SANITARIOS

Definiciones:

Artículo 1º—Para los efectos del presente reglamento entiéndase por:

1) Basura: Todo residuo sólido o semisólido putrescible o no putrescible, excluyendo las excretas de origen humano o animal. En esta definición se incluyen los desperdicios, desechos, cenizas, elementos del barrido de las calles, residuos industriales y comerciales, de establecimientos hospitalarios y de mercados entre otros. 2) Residuo sólido: Todo objeto, sustancia o elemento en estado sólido o semisólido, que se abandona, bota o rechaza o desprende. 3) Desperdicio: Todo residuo sólido o semisólido de origen animal o vegetal, sujeto a putrefacción, proveniente de la manipulación, preparación y consumo de alimentos. 4) Desecho: Cualquier producto deficiente, inservible o inutilizado que su poseedor destina al abandono o del que desea desprenderse. 5) Residuo sólido domiciliario: El que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen es generado en actividades en las viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a estas. 6) Residuo sólido comercial: Es aquel generado en establecimientos comerciales y mercantiles, tales como almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías, sodas, carnicerías, mataderos, mercados de todo tipo, oficinas y otros tipos de negocios. 7) Residuo sólido institucional: Es el generado en establecimientos educativos, gubernamentales, carcelarios, religiosos, hospitalarios. 8) Residuo sólido industrial: Es el generado en actividades propias de ese sector del desarrollo, como resultado de los procesos de producción. 9) Residuo sólido patógeno: Es aquel que por sus características y composición puede ser reservorio o vehículo de infección. 10) Residuo sólido tóxico: Es el que por sus características físicas o químicas, dependiendo de su concentración y tiempo de exposición, pueden causar daños y aún la muerte a los seres vivientes, o provocar contaminación ambiental. 11) Residuo sólido combustible: Es el que arde en presencia de oxígeno u otro incidente, por acción de una chispa o de cualquier otra fuente de ignición. 12) Residuo sólido inflamable: Es el que puede arder espontáneamente en condiciones normales. 13) Residuo sólido explosivo: Es aquel que genera grandes presiones de gases en su descomposición instantánea. 14) Residuo sólido volitalizable: Aquel que por su presión de vapor, a temperatura ambiente, se evapora o volatiliza. 15) Residuo sólido radioactivo: Aquel que emite radiaciones electromagnéticas en niveles superiores a las radiaciones naturales de fondo. 16) Residuo con características especiales: Incluye a los residuos sólidos patógenos, tóxico, combustible, inflamable, explosivo, volitalizable y radioactivo. Se incluyen es esta definición los objetos o elementos que por su tamaño, volumen o peso requieren un manejo especial. Los residuos con características especiales: son sólidos, gases, líquidos fluidos y pastosos contenidos en recipientes, que por su reactividad química, característica tóxica, explosiva, corrosiva, radiactiva u otro, o por su cantidad, causan daños a la salud o al ambiente. Estos desechos necesitan de un manejo y vigilancia especial, desde su generación hasta su disposición final. Según su tipo y procedencia, se agrupan de la siguiente forma: a. Los domésticos peligrosos: son desechos domiciliares, comerciales y administrativos de alta toxicidad, tales como bacterias con metales pesados, termómetros, cosméticos, medicamentos, recipiente con restos de propelentes halogenados, plaguicidas, restos de pinturas, etc. b. Agroindustriales: son los restos de plaguicidas, fertilizantes y materiales de empaque contaminados por ellos, así como los desechos de la agroindustria. c. De establecimientos de salud: Son los que requieren de un manejo especial dentro y fuera de la institución de salud donde se generan. Estos provienen de áreas de aislamiento de enfermos infectocontagiosos, laboratorios microbiológicos, cirugía, parto, servicios de hemodiálisis y otros. Incluye también los restos orgánicos humanos provenientes de las áreas de cirugía, parto, morgue y anatomía patológica, así como restos de animales de prueba de diagnóstico o experimentales. d. Cuerpos de animales: restos o cuerpos enteros de animales que deben recibir una adecuada disposición sanitaria. e. emanaciones gaseosas: son gases que contienen sustancias tóxicas o que al reaccionar en la atmósfera, las forman. Incluye humos, óxidos de azufre y nitrógeno, compuestos halogenados y compuestos de metales pesados. f. Radiactivos: son desechos de las secciones de laboratorio, radioterapia y medicina nuclear, usualmente son generados en instituciones de salud. g. Industriales ordinarios: son aquellos generados en cualquier actividad industrial, que por sus características y cantidad, no pueden recogerse o depositarse junto con los de origen doméstico. h. Residuos industriales peligrosos: son desechos de las actividades industriales básicamente, de la industria química, metalúrgica, papelera, textiles, curtiembres, etc. Incluyen también los lodos provenientes del tratamiento de las aguas residuales industriales, si por su composición y efectos, son considerados peligrosos. 17) Lodo: La suspensión de sólidos en un líquido, provenientes de tratamiento de agua, de residuos líquidos o de otros procesos similares. 18) Tratamiento: El proceso de transformación física, química y geológica de los residuos sólidos para modificar sus características o aprovechar su potencial, y en el cual se puede generar un nuevo residuo sólido de características diferentes. 19) Disposición sanitaria de basuras: Acción de depositar, coprocesar, incinerar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos. 20) Enterramiento de basuras: Es la técnica que consiste en colocar las basuras en una excavación, aislándolas posteriormente con tierra u otro material de cobertura. 21) Relleno sanitario de basuras: Es la técnica que consiste en esparcirlas, acomodarlas y compactarlas al volumen más práctico posible, cubrirlas diariamente con tierra u otro material de cobertura y ejercer los controles requeridos al efecto. 22) Entidad de aseo: Es la persona natural, o jurídica, sea esta pública o privada, encargada o responsable de almacenar, recoger, transportar y disponer las basuras. 23) Almacenamiento: El depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o disposición final. 24) Aprovechamiento de los residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundarios o de energía. 25) Envase: Es el componente de un producto que cumple la función de contenerlo y protegerlo para su distribución, comercialización y consumo. 26) Generación: Acción de producir residuos por medio del desarrollo de procesos productivos o de consumo. 27) Generador: Persona física o jurídica que produce residuos, por medio del desarrollo de procesos productivos o de consumo. 28) Gestión integral de residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación, valorización y hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región. 29) Gestor: Persona física o jurídica autorizada o competente en los términos de este reglamento para realizar la prestación de los servicios de una o más de las actividades de manejo integral de residuos. 30) Gran generador: Persona física o jurídica que genere una cantidad igual o superior a 05 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida; o cuya producción supere un volumen de 10 metros cúbicos por semana. 31) Inventario de residuos: Base de datos en la cual se asientan con orden y clasificación los volúmenes de generación de los diferentes residuos, que se integra a partir de la información proporcionada por los generadores, gestores y productores en los formatos establecidos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. 32) Limpieza de vías y sitios públicos: Se refiere al servicio brindado por la municipalidad a aquellos residuos generados en el cantón para mantener el ornato. 33) Lixiviado: Líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, provocando su deterioro y representando un riesgo potencial a la salud humana y del medio ambiente. 34) Manejo integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social. 35) Pequeño generador: Persona física o jurídica que genere una cantidad menor a 5 metros cúbicos por semana de residuos o su equivalente en otra unidad de medida. 36) Plan de manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos ordinarios, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el diagnóstico básico para la gestión integral de residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda. 37) Principio responsabilidad compartida: Principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos ordinarios y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, del gobierno y las municipalidades, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social. 38) Producción limpia: Aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada en los procesos productivos, los productos y los servicios, para reducir los riesgos relevantes a humanos y el medio ambiente. 39) Programas: Serie ordenada de actividades y operaciones necesarias para alcanzar los objetivos de este Reglamento. 40) Productor: Persona física o jurídica que importe, fabrique, distribuya, envase o exporte un bien que posterior a su consumo, genere algún tipo de residuo. 41) Reciclado: Transformación de los residuos por medio de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos. 42) Remediación: conjunto de medidas a las que se someten los suelos contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente. 43) Reutilización: El empleo de un material o residuo previamente usado, sin que medie un proceso de transformación. 44) Riesgo: Probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un material o residuo, ocasionen efectos adversos en la salud humana, o en el ambiente, ya sea en el agua, aire, suelo, en los ecosistemas, o en los bienes y propiedades pertenecientes a los particulares o al Estado. 45) Separación: Acción de segregar los residuos susceptibles de ser valorizados en los términos de este Reglamento. 46) Suelo contaminado: Todo aquel cuyas características físicas, químicas o biológicas han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes de carácter peligroso, en concentración tal que comporte un riesgo para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen en esta Ley su Reglamento y cualquier otra normativa que de ella se derive. 47) Tratamiento: Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad. 48) Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica. 49) Celda: Conformación geométrica que se da a los desechos sólidos y a su material de cobertura, debidamente compactados, como parte de la técnica de relleno sanitario. 50) Relleno sanitario manual: es aquel en el que sólo se requiere equipo pesado para la adecuación del sitio y la construcción de vías internas, así como para la excavación de zanjas, la extracción, el acarreo y distribución del material de cobertura. Todos los demás trabajos, tales como construcción de drenajes para lixiviados y chimeneas para gases, así como el proceso de acomodo, cobertura, compactación y otras obras conexas, se llevan a cabo manualmente. 51) Relleno sanitario mecanizado: es aquel en que se requiere de equipo pesado permanentemente en el sitio, así como de estrictos mecanismos de control y vigilancia de su funcionamiento. 52) Vertedero de desechos: es el sitio o paraje, sin preparación previa, donde se depositan los desechos, sin técnica o mediante técnicas muy rudimentarias y en el que no se ejerce un control adecuado. 53) Vida útil del relleno sanitario: es el período de tiempo comprendido entre el inicio de operaciones del relleno sanitario y su clausura.

De las disposiciones generales

Artículo 2º—La Municipalidad de Mora en coordinación con otras instituciones públicas y el sector privado formulará e instrumentará un Programa Cantonal de Prevención y Gestión Integral de los Desechos de conformidad con este Reglamento, y demás normativa aplicable de tal forma que se promueva la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual: a) Fomentará y apoyará la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de políticas y programas correspondientes, así como para prevenir la contaminación de sitios con materiales y residuos y llevar a cabo su remediación. b) Convocará a los grupos sociales organizados a participar en proyectos destinados a generar la información necesaria para sustentar programas de gestión integral de residuos y los respectivos planes de manejo. c) Podrá celebrar convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas en la materia objeto del presente reglamento. d) Podrá celebrar convenios con medios de comunicación masiva para la promoción de las acciones de prevención y gestión integral de los residuos. e) Impulsará la conciencia ecológica y la aplicación del presente reglamento, por medio de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos. Para ello, podrá celebrar convenios asociaciones de desarrollo urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales. f) Buscará concertar acciones con el Ministerio de Educación Pública e instituciones académicas, con el propósito de brindar una correcta educación a las nuevas generaciones de ciudadanos, así como propiciar inversiones con los sectores social y privado, grupos y organizaciones sociales y demás personas físicas y jurídicas interesadas. g) Realizará un diagnóstico básico para la gestión integral de residuos de su competencia, en el que se precise la capacidad y efectividad de la infraestructura disponible para satisfacer la demanda de servicios. h) Establecerá una política local en materia de residuos sólidos ordinarios. i) Definirá objetivos y metas locales para la prevención de la generación y el mejoramiento de la gestión de los residuos sólidos ordinarios, así como las estrategias y plazos para su cumplimiento. j) Definirá los medios de financiamiento de las acciones consideradas en el programa. k) Buscará la asistencia técnica que en su caso puedan brindar los Ministerios de Ambiente y Energía y de Salud. l) Ejercerá el control y vigilancia del manejo integral de residuos en el ámbito de su competencia. ll) Diseñará e instrumentará programas para incentivar a los grandes generadores de residuos a reducir su generación y someterlos a un manejo integral. m) Promoverá la suscripción de convenios con los grandes generadores de residuos, en el ámbito de su competencia, para que formulen e instrumenten los planes de manejo de los residuos que generen. n) Integrará el registro de los grandes generadores de residuos en el ámbito de su competencia y de empresas prestadoras de servicios de manejo de esos residuos, así como la base de datos en la que se incluya la información respecto al tipo, volumen y forma de manejo de los residuos. ñ) Se encargará de elaborar, actualizar y difundir el diagnóstico básico para la gestión integral de residuos ordinarios. o) Establecerá programas para mejorar el desempeño ambiental de las cadenas productivas que intervienen en la segregación, acopio y preparación de los residuos ordinarios para su reciclaje. p) Desarrollará guías y lineamientos para la segregación, recolección, acopio, almacenamiento, reciclaje, tratamiento y transporte de residuos. q) Organizará y promoverá actividades de comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico para prevenir la generación, valorizar y lograr el manejo integral de los residuos. r) Promoverá la integración, operación y funcionamiento de organismos consultivos en los que participen representantes de los sectores industrial, agrícola, comercial y de servicios, académico, de investigación y desarrollo tecnológico, asociaciones profesionales y de consumidores, y redes intersectoriales relacionadas con el tema, para que tomen parte en los procesos destinados a clasificar los residuos, evaluar las tecnologías para su prevención, valorización y tratamiento, planificar el desarrollo de la infraestructura para su manejo y desarrollar las propuestas técnicas de instrumentos normativos y de otra índole que ayuden a lograr los objetivos en la materia.

Artículo 3º—La Municipalidad, como gobierno local, ejerce las funciones de manejo integral de residuos ordinarios que consisten en la recolección, traslado, almacenamiento, valorización, su disposición sanitaria final y demás aspectos relacionados con la basura, cualquiera sea la actividad o el lugar de generación por lo que tiene las siguientes facultades: a) Fija las tarifas correspondientes de acuerdo con el costo real de la recolección, traslado, tratamiento y disposición final adecuada. b) Subcontrata los servicios de terceros. c.- Realiza sus tareas en forma coordinada con otros organismos públicos o privados u otras municipalidades.

Artículo 4º—El manejo de basuras comprende las siguientes actividades: a) Almacenamiento, b) Presentación, c) Recolección, ch) Transporte, d) Tratamiento, e) Disposición sanitaria, f) Barrido y limpieza de vías y áreas públicas, g) Transferencia y h) Recuperación.

Artículo 5º—La Municipalidad, en coordinación con el sector productivo del cantón, deberá elaborar e instrumentar los programas para la prevención y gestión integral de los residuos peligrosos y de manejo especial, de conformidad con este Reglamento y demás normativa aplicable. Dichos programas deberán cumplir al menos con los siguientes requerimientos: a) La definición de la entidad responsable del manejo integral de este tipo de residuos. b) El diagnóstico básico para la gestión integral de estos residuos, en el que se precise la capacidad y efectividad de la infraestructura disponible para satisfacer la demanda de servicios. c) La definición de objetivos y metas para la prevención de la generación, recolección y gestión integral de los residuos de manejo especial, así como las estrategias y plazos para su cumplimiento. d) La recomendación del uso de los instrumentos económicos que garanticen la sostenibilidad de las acciones consideradas en los programas. e) Los lineamientos técnicos que emitan instituciones públicas competentes.

Planes de manejo

Artículo 6º—Se establecen los planes de manejo para los siguientes fines y objetivos: a) Promover la prevención de la generación y la valorización de los residuos así como su manejo integral, por medio de medidas que reduzcan los costos de su administración, faciliten y hagan más efectivos, desde la perspectiva ambiental, tecnológica, económica y social, los procedimientos para su manejo. b) Establecer modalidades de manejo que respondan a las particularidades de los residuos y de los materiales que los constituyan. c) Atender a las necesidades específicas de ciertos generadores que presentan características peculiares. d) Establecer esquemas de manejo en los que se integren los principios de quien contamina paga, responsabilidad compartida y responsabilidad extendida del productor. e) Fomentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para lograr un manejo integral de los residuos, que sea económicamente factible.

Artículo 7º—Se encuentran obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda: a) Los productores de los bienes que posterior a su consumo generen algún tipo de residuo y que tengan su operación en el cantón. b) Los grandes generadores de residuos que tengan su operación en el cantón, según lo contemplado en este reglamento.

Artículo 8º—Los planes de manejo establecidos deberán considerar, entre otros, los siguientes aspectos: a) Los procedimientos para el acopio, almacenamiento, transporte y envío a reciclaje, tratamiento o disposición final, que se prevén utilizar. b) Las estrategias y medios por medio de los cuales se comunicará a los consumidores, las acciones que estos deben realizar para devolver los productos del listado a los proveedores o a los centros de acopio destinados para tal fin, según corresponda. c) Los procedimientos mediante los cuales se darán a conocer a los consumidores las precauciones que, en su caso, deban de adoptar en el manejo de los productos que devolverán a los proveedores, a fin de prevenir o reducir riesgos. d) Los responsables y las partes que intervengan en su formulación y ejecución. e) Información de venta del bien; recuperación, tratamiento y disposición final del residuo. En todo caso, al formular los planes de manejo aplicables a productos de consumo, se evitará establecer barreras técnicas innecesarias al comercio o un trato discriminatorio que afecte su comercialización.

Artículo 9º—Para determinar qué tipo de residuos pueden sujetarse a planes de manejo, su valorización se realizará acorde con los siguientes criterios, sin menosprecio de los ya existentes en el ordenamiento jurídico costarricense: a) Que la composición de los materiales tengan un mercado nacional o internacional. b) Que la composición de los materiales tengan valor económico. c) Que se trate de residuos de alto volumen de generación. d) Que se trate de residuos que contengan sustancias, persistentes y bioacumulables. e) Que se trate de residuos que representen un alto riesgo a la población, al ambiente o a los recursos naturales.

Artículo 10.—Los planes de manejo se presentarán ante la Municipalidad y serán aprobados por ella en un plazo máximo de un mes. El plan de manejo será requisito para la renovación de la patente de funcionamiento en el caso de los negocios y empresas de que trata este aparte.

Derecho a la información

Artículo 11.—La Municipalidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrará el Sistema de información sobre la gestión integral de residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de este Reglamento y los ordenamientos que de ella deriven, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 12.—La Municipalidad elaborará y difundirá informes periódicos, sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente reglamento.

Artículo 13.—La Municipalidad elaborará, actualizará y difundirá los inventarios de generación de residuos peligrosos, residuos sólidos ordinarios y residuos de manejo especial, de acuerdo con las atribuciones respectivas dadas por este reglamento, para lo cual se basarán en los datos que les sean proporcionados por los productores, entidades responsables del manejo de residuos especiales y peligrosos, los generadores y las empresas de servicios de manejo de residuos, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento y demás normativa. Además, integrará inventarios de tiraderos de residuos o sitios donde se han abandonado clandestinamente residuos de diferente índole en cada entidad, en los cuales se asienten datos acerca de su ubicación, el origen, características y otros elementos de información que sean útiles a las autoridades, para desarrollar medidas tendientes a evitar o reducir riesgos. La integración de inventarios se sustentará en criterios, métodos y sistemas informáticos, previamente acordados, estandarizados y difundidos.

Artículo 14.—Todo habitante del cantón queda obligado a utilizar los medios de recolección con que cuente la municipalidad para deshacerse de sus residuos ordinarios o con el servicio privado debidamente autorizado por el municipio. Se prohíbe toda disposición que no esté debidamente autorizada por la Municipalidad.

Del servicio de manejo de basura

Artículo 15.—Para que el servicio brindado por la Municipalidad sea económicamente factible y sostenible, esta incluirá en las tarifas por recolección de residuos, todos los gastos en que incurra. Deberá tomarse en cuenta como mínimo los costos de recolección, transporte, almacenamiento, valorización y disposición final adecuados. La tarifa deberá fijarse en función del peso del residuo.

Artículo 16.—Desde el punto de vista sanitario, el manejo de basuras se clasifica en dos modalidades: a) Servicio ordinario b) Servicio especial.

Artículo 17.—La prestación del servicio ordinario tendrá como objetivo el manejo de las siguientes clases de basura: a) Basuras domiciliarias. b) Basuras que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen pueden ser incorporadas, en su manejo, por la entidad de aseo y a su juicio, de acuerdo con su capacidad de operación. c) Basuras no incluidas en el servicio especial.

Artículo 18.—La prestación del servicio especial tendrá como objetivo el manejo de las siguientes clases de basuras: a) Basuras patógenas, tóxicas, combustibles, inflamables, explosivas, volatilizables y radioactivas. b) Basuras que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen, deban ser consideradas como especiales, a juicio de la entidad de aseo, de acuerdo con su capacidad. c) Empaques o envases de productos químicos de cualquier naturaleza, en especial de plaguicidas y de preparaciones de uso agrícola o pecuario. d) Basuras que, por su localización, presentan dificultades en su manejo por inaccesibilidad de los vehículos recolectores. d) Basuras no contempladas en los incisos anteriores que requieran para su manejo condiciones especiales de las de servicio ordinario.

De la responsabilidad en materia de basuras

Artículo 19.—El servicio de recolección, acarreo y disposición de basuras estará a cargo de la Municipalidad, la cual podrá realizar por administración o mediante contratos con empresas o particulares, que se otorgarán de acuerdo con las formalidades legales.

Artículo 20.—La contratación de servicios para el manejo total o parcial de las basuras no exime a la Municipalidad de la responsabilidad mencionada y, por lo tanto, debe ejercer estricta vigilancia en el cumplimiento de las actividades propias del manejo de las basuras.

Artículo 21.—En el contrato que se realice entre la municipalidad y el contratista, deberá estipularse clara y específicamente, las condiciones de la prestación del servicio y la actividad o actividades que se efectuarán en el manejo de las basuras, así como el deber de acatar lo establecido por el presente reglamento.

Artículo 22.—Independientemente de quien realice el servicio, el manejo de las basuras deberá obedecer a un programa que responda a las necesidades del servicio de aseo, el que debe incluir entre otros, los aspectos siguientes: a) Establecimiento de rutas y horarios para la recolección de las basuras, los que serán dados a conocer a los usuarios. b) Mantenimiento de los vehículos y equipos destinados a la recolección y disposición sanitaria de las basuras. c) Entrenamiento del personal que realiza el manejo de las basuras para una mejor prestación del servicio y las medidas de seguridad que debe observar. d) Actividades a desarrollar en eventos de fallas ocurridas por cualquier circunstancia, que dificulten, restrinjan o impidan la prestación del servicio de aseo. d) Mecanismos de información a los usuarios sobre, el almacenamiento y entrega de las basuras, en cuanto a localización, tamaño, capacidad y calidad de los recipientes y otros aspectos relacionados con la correcta prestación del servicio.

Del almacenamiento de basuras

Artículo 23.—Los usuarios del servicio ordinario del manejo de basuras, tendrán las siguientes obligaciones en cuanto al almacenamiento. a) Almacenar en forma sanitaria las basuras generadas, conforme lo especifica este reglamento. b) No depositar sustancias líquidas, excretas, ni basuras de las contempladas para el servicio especial, en los recipientes destinados para la recolección en el servicio ordinario. c) Colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con el horario establecido por la Municipalidad y la entidad que preste el servicio de aseo. d) Otras disposiciones que establece el presente reglamento y que son de responsabilidad de los usuarios.

Artículo 24.—Los recipientes retornables para almacenamiento de basuras en el servicio ordinario tendrán, entre otras, las características siguientes: a) Peso y construcción que faciliten el manejo durante la recolección. b) Construidos de material impermeable, de fácil limpieza, con protección contra la corrosión, tales como plástico o metal. c) Tendrán tapas con buen ajuste, que no dificulten el proceso de vaciado durante la recolección. d) Construidos de tal forma que, estando cerrados o tapados, no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos por sus paredes o por el fondo. d) Bordes y esquinas redondeados, de mayor área en la parte superior, para que se facilite el vaciado. e) Capacidad de acuerdo con lo que establezca la entidad que preste el servicio de aseo.

Artículo 25.—Los recipientes desechables utilizados para el almacenamiento de basuras en el servicio ordinario, serán bolsas de material plástico o de características similares y deberán reunir, por lo menos, las siguientes condiciones: a) Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por las basuras contenidas y por la manipulación. b) Su capacidad estará de acuerdo con lo que establezca la entidad que preste el servicio de aseo. c) De color opaco excepto si son de material para reciclar. d) Debe poder cerrarse por medio de un dispositivo de amarre fijo o por medio de un nudo.

Del almacenamiento colectivo de basuras

Artículo 26.—Toda edificación para uso multifamiliar de cualquier tipo institucional o comercial y otras que la entidad de aseo determine, tendrán un sistema de almacenamiento colectivo de basuras, diseñado de acuerdo con las normas del presente reglamento y las que técnicamente determine la Municipalidad.

Artículo 27.—Las áreas destinadas para el almacenamiento colectivo de basuras en las edificaciones a que hace referencia el artículo anterior, cumplirán, como mínimo con los siguientes requisitos: a) Los acabados de pisos, paredes y cielo raso serán lisos para permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de insectos y microorganismos en general. Tendrán redondeadas las esquinas entre paredes y entre estas y el piso. b) Tendrán sistemas de ventilación efectivos, de suministro de agua, de drenaje y de control de incendios. c) Serán construidos de manera que impidan el acceso de insectos roedores y otras clases de animales.

Artículo 28.—Las basuras que sean evacuadas por medio de ductos serán empacadas en recipientes impermeables que cumplan las características exigidas en el artículo 14 de este reglamento.

Artículo 29.—Las edificaciones a que se refiere el artículo 15 de este reglamento, y cuya ubicación no facilite la prestación del servicio de recolección ordinario, podrán instalar cajas de almacenamiento de basuras dentro del perímetro de su propiedad, de conformidad con las normas que establezca la Municipalidad, para lo cual se requiere el previo permiso de esta.

Artículo 30.—El aseo de los alrededores de cajas de almacenamiento de uso privado será de responsabilidad exclusiva de los usuarios.

Artículo 31.—El tamaño, la capacidad, el número y el sistema de carga y descarga de las cajas de almacenamiento serán determinados por la entidad de aseo, de acuerdo con las características del equipo de recolección y transporte que utilice.

De la presentación de las basuras

Artículo 32.—La presentación de las basuras se debe realizar de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Artículo 33.—Los recipientes de basuras se colocarán en un sitio de fácil recolección por el servicio ordinario según sus rutas y horarios, pero evitando la obstrucción peatonal o vehicular. En caso de existencia de canastas u otros recipientes fijos colocados en la vía de paso peatonal o vehicular, la Municipalidad podrá ordenar la reubicación de los mismos, y en caso de no acatarse esta disposición podrá la Municipalidad retirar la canasta o recipiente y cargar los costos de dicha obra al usuario.

Artículo 34.—No deberán permanecer los recipientes de basura en el servicio ordinario, en los sitios en que se recojan en días diferentes a los establecidos por la Municipalidad y la entidad de aseo.

De la recolección de las basuras

Artículo 35.—Es responsabilidad de la entidad de aseo recoger todas las basuras que presenten o entreguen los usuarios del servicio ordinario, de acuerdo con este tipo de servicio y siempre que la presentación de las basuras se haga de conformidad con el presente reglamento, para cada zona o sector de la población.

Artículo 36.—Las entidades de aseo, y los usuarios que utilicen el servicio especial, deberán sujetarse a las disposiciones contempladas en el presente reglamento.

Artículo 37.—La Municipalidad establecerá la frecuencia óptima de recolección, lo que se hará por sectores y en los sitios de recolección, de tal forma que los residuos sólidos no se alteren o propicien condiciones adversas en la salud de las personas o contaminen el ambiente.

Artículo 38.—La recolección de basuras será efectuada por operarios designados por la entidad de aseo, de acuerdo con las rutas y las frecuencias establecidas para tal fin por la Municipalidad.

Artículo 39.—En el evento de que las basuras sean esparcidas durante el proceso de recolección, los encargados del mismo deberán proceder inmediatamente a recogerlas.

Artículo 40.—Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y mantenimiento de los lotes de terreno se acumulen basuras en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición estará a cargo del propietario del lote. En caso de que la entidad de aseo proceda a la recolección, este servicio podrá considerarse como especial y se hará con cargo al dueño o propietario del lote de terreno.

Del transporte de basuras

Artículo 41.—Los vehículos destinados a la recolección y transporte de desechos deberán reunir las condiciones propias para esta actividad y las que se señalan en el presente Reglamento. Su diseño cumplirá con las especificaciones que garanticen la correcta prestación del servicio y aseo. Todo vehículo destinado a esta actividad, deberá además contar con un sistema de empaques y de hules en la superficie de la batea, que lo hagan impermeable a los líquidos concentrados generados por la compactación de los desechos. Cada vehículo deberá tener un sistema de drenajes que conduzcan dichos líquidos hacia un compartimento hermético adicional al vehículo, con capacidad suficiente para almacenar los mismos durante una jornada de recolección y transporte de desechos. Queda absolutamente prohibido el uso de camiones de adrales o de vagonetas, para la recolección de los desechos.

Artículo 42.—Los vehículos y equipos destinados al transporte de basuras que no reúnen las condiciones exigidas, deberán ser adaptados o reemplazados dentro del plazo que fije la Municipalidad, el que se determinará de acuerdo con el programa propuesto por cada entidad.

Artículo 43.—El mantenimiento y la operación de los vehículos y equipos destinados al transporte de basuras, estará a cargo de la entidad de aseos, de cuya responsabilidad no quedará eximida bajo ninguna circunstancia. Deberán estar permanentemente en correctas condiciones para prestar el servicio.

Artículo 44.—Al término de la jornada diaria se lavarán los vehículos y el equipo, a efecto de mantenerlos en condiciones que no atenten contra la salud de las personas.

Artículo 45.—Los vehículos destinados al transporte de tierra, escombros, papeles o cualquier otro material que pueda ser esparcido por el viento, deberá proveerse de los mecanismos o aditamentos necesarios para garantizar el correcto transporte y aislamiento de dichos materiales.

Artículo 46.—Los vehículos y equipo destinados al transporte de basuras deberán cumplir con las normas de circulación y tránsito vigentes evitando ser obstáculo para la circulación de vehículos y personas.

De la disposición sanitaria de basuras

Artículo 47.—La aprobación de los rellenos que funcionen en el cantón estará a cargo del Concejo Municipal, la vigilancia y fiscalización de los mismos estará a cargo de la Administración Municipal a través de los departamentos correspondientes.

De la clasificación de los rellenos sanitarios

Artículo 48.—Para los efectos de este reglamento, los rellenos sanitarios se clasifican según su forma de operación, en dos tipos: a) Relleno sanitario manual. b) Relleno sanitario mecanizado.

Artículo 49.—El relleno sanitario manual se utilizará excepcionalmente como método de disposición final de los desechos ordinarios por motivos técnicos o económicos y tendrá una capacidad máxima de 10 toneladas diarias de estos desechos.

Artículo 50.—El relleno sanitario mecanizado se utilizará como método de disposición final de los desechos ordinarios y tendrá una capacidad máxima de 300 toneladas diarias de estos desechos.

Artículo 51.—Toda propiedad que se destine para la disposición de desechos ordinarios, mediante la técnica de relleno sanitario deberá presentar las siguientes características: a) Estar ubicado a una distancia que garantice que las zonas de recarga de acuíferos o de fuentes de abastecimiento de agua potable, estén libres de contaminación. Esta distancia será fijada por el Departamento de Ingeniería y Urbanismo de la Administración Municipal y no podrá ser inferior a quinientos metros. b) El suelo debe reunir características de impermeabilidad, remoción de contaminantes y profundidad del nivel de aguas subterráneas, que garanticen la conservación de los acuíferos de la zona, en caso de que estos existan. c) Contar con suficiente material para la cobertura diaria de los desechos depositados durante su vida útil. En caso de no contar con material suficiente, se deberán presentar los planos de ubicación de los bancos de préstamo a los que se recurrirá, así como las formas de transporte y almacenamiento de dicho material, para aprobación del Departamento de Ingeniería y Urbanismo de la Administración Municipal. d) Estar ubicado a una distancia de zonas de inundación, pantanos, marismas, cuerpos de agua y zonas de drenaje natural, que en cada caso definirá el Departamento de Ingeniería y Urbanismo de la Administración Municipal. e) Estar ubicado a una distancia no menor de tres kilómetros de los centros de población, fijada en cada caso por el Departamento de Ingeniería y Urbanismo de la Administración Municipal, en un sitio con fácil y rápido acceso por carretera o camino transitable en cualquier época del año. f) Estar ubicado a mas de diez kilómetros del lindero de las áreas naturales protegidas, y fuera de servidumbres de paso de acueductos, canales de riego, alcantarillados, oleoductos, líneas de conducción de energía eléctrica y de zonas declaradas de interés turístico por el Concejo Municipal. g) Estar ubicado a una distancia mínima de quinientos metros de fallas geológicas que hayan tenido desplazamientos recientes. h) Otras que considere convenientes, según las condiciones particulares de cada zona y a juicio del Departamento de Ingeniería y Urbanismo de la Administración Municipal.

De los permisos

Artículo 52.—Todo proyecto de relleno sanitario requiere de los siguientes permisos: a) De Ubicación. b) De Construcción. c) De Funcionamiento. Para el trámite de cada uno de estos permisos, que serán otorgados si procede, por el Concejo Municipal, el interesado deberá presentar la documentación correspondiente ante el Departamento de Ingeniería y Urbanismo de la Administración Municipal, que corroborará la existencia de la documentación y requisitos indicados en el presente Reglamento, así como la comprobación práctica y técnica de cada uno de estos.

Artículo 53.—Toda entidad de aseo o empresa comercial o industrial, pública o privada, interesada en llevar a cabo un proyecto de relleno sanitario en el cantón de Mora, deberá contar con un permiso de ubicación, emitido por el Concejo Municipal, previa constatación de la existencia de los requisitos que establece el presente reglamento por parte del Departamento de Ingeniería y Urbanismo de la Administración Municipal.

Artículo 54.—Del permiso de Ubicación: La solicitud de permiso de ubicación deberá presentarse por parte del propietario del o de los posibles sitios, acompañada de la siguiente información: a) Plano catastrado visado correspondiente del o de los posibles sitios. b) Permiso de ubicación debidamente aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud. c) Clasificación de la zona según el plan regulador. d) Población a servir especificando el cantón con su respectiva población. e) Tipo de relleno sanitario propuesto. f) Certificación registral de la propiedad con no mas de un mes de expedida. g) En el caso de entidades privadas de aseo, deberán presentar carta de la municipalidad respectiva, haciendo constar la posibilidad de delegar en esta empresa la responsabilidad de la disposición final de los desechos ordinarios de su cantón, según condiciones exigidas por el artículo 280 de la Ley General de Salud. El Concejo Municipal mediante resolución fundada por motivos técnicos, de oportunidad y conveniencia puede rechazar la disposición final de desechos ordinarios de un determinado cantón. h) Estudio hidrogeológico y geotécnico del terreno en cuestión, que incluya como mínimo la siguiente información: 1) Caracterización y espesor de los diferentes estratos geológicos. 2) Evaluación del riesgo de contaminación de mantos acuíferos y recomendaciones al respecto. 3) Determinación de la profundidad del nivel freático según el diseño. 4) Localización de nacientes y otros cuerpos de agua. 5) Determinación de la permeabilidad del suelo, en cada uno de los estratos geológicos encontrados. 6) Censo de aprovechamiento hidráulicos de la zona. 7) Unidades hidrogeológicas. 8) Modelo de funcionamiento hidrogeológico. i) Certificación de encontrarse al día en el pago de impuestos territoriales y municipales con no más de un mes de expedida. j) Estudio de Impacto Ambiental debidamente aprobado por la Secretaría Técnica Ambiental.

Artículo 55.—El Departamento de Ingeniería y Urbanismo de la Administración Municipal, emitirá el criterio respecto al permiso de ubicación y enviará la documentación al Concejo Municipal, dentro de los 30 días naturales siguientes al recibo de la solicitud con la información completa. El Concejo Municipal resolverá dentro de los 15 días naturales siguientes al recibo de la documentación por parte del Departamento de Ingeniería y Urbanismo de la Administración Municipal. En casos muy calificados a criterio del Departamento de Ingeniería y Urbanismo de la Administración Municipal el plazo podrá ser ampliado previa comunicación al interesado, pero dicha prórroga no podrá exceder los 15 días naturales.

Artículo 56.—Del permiso de construcción: El Departamento de Ingeniería y Urbanismo de la Administración Municipal, resolverá sobre el permiso de construcción de relleno sanitario, dentro de los 15 días naturales siguientes al recibo de la solicitud con la información completa. Este departamento enviará la documentación al Concejo Municipal, que resolverá dentro de los 15 días naturales siguientes al recibo de la documentación. Para lo cual el interesado deberá presentar ante dicha Dirección los siguientes requisitos: a) Permiso de construcción o visado sanitario de planos para la construcción, según sea el caso emitido por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud. b) Planos y Manual de Operación y Mantenimiento del proyecto. c) En caso de existir manantiales, ríos, lagos, embalses naturales y artificiales y áreas de recarga acuífera, el plano catastrado deberá aportar el alineamiento otorgado por la autoridad competente según el artículo 68 de la Ley Forestal. d) Permiso de Ubicación otorgado por el Concejo Municipal según artículo 53 del presente reglamento. e) Certificación de encontrarse al día en el pago de impuestos territoriales y municipales con no más de un mes de expedida. f) Demás requisitos que solicita la Municipalidad a cualquier permiso de construcción.

Artículo 57.—Del Permiso de Funcionamiento o Patente Municipal: El Departamento de Ingeniería y Urbanismo de la Administración Municipal, resolverá sobre el permiso o patente de funcionamiento de relleno sanitario dentro de los 15 días naturales siguientes al recibo de la solicitud con la información completa e inmediatamente la remitirá al Concejo Municipal. El informe que emane este departamento deberá ser resuelto por el Concejo Municipal dentro de los 30 días naturales siguientes al recibo de la información completa.

Artículo 58.—Para el otorgamiento del permiso de funcionamiento o patente municipal mencionado en el artículo anterior, se requerirá la presentación de los siguientes requisitos: a) Permiso Sanitario de funcionamiento emitido por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud. b) Aprobación del Permiso de Construcción emitido por el Concejo Municipal. c) Los demás requisitos que establece la Municipalidad para cualquier permiso de funcionamiento o patente municipal.

Artículo 59.—Queda terminantemente prohibida la disposición de desechos especiales e infectocontagiosos en Rellenos Sanitarios ubicados en el cantón de Mora.

Artículo 60.—Los desechos industriales podrán ser dispuestos en el relleno sanitario, previo tratamiento o neutralización que los haga asimilables a desechos ordinarios o inocuos, en las celdas para desechos ordinarios.

De la vigilancia municipal

Artículo 61.—El ente administrador del relleno sanitario, facilitará la entrada al relleno de las Autoridades de la Municipalidad de Mora, con el fin de practicar las inspecciones que se consideren necesarias. En el caso de comprobación de incumplimiento de alguno de los requisitos y disposiciones de este reglamento, del Estudio de Impacto Ambiental aprobado por SETENA, así como del Decreto Ejecutivo 19049-S y sus reformas: Reglamento sobre Manejo de Basuras, Decreto Ejecutivo 27378-S y sus reformas: Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, Ley General de Salud, y demás legislación aplicable, el Departamento de Ingeniería y Urbanismo de la Administración Municipal realizará un informe técnico debidamente respaldado y el mismo será enviado al Concejo Municipal que de manera inmediata resolverá sobre la suspensión o cancelación definitiva de la patente de funcionamiento según la gravedad del caso, para lo cual dará audiencia al ente administrador del relleno para que ejerza su defensa. El Departamento de Ingeniería y Urbanismo de la Administración Municipal podrá tomar las medidas precautorias necesarias, incluida el cierre temporal del relleno, si está en peligro la salud humana o el medio ambiente con daños graves o irreversibles.

Artículo 62.—El ente administrador del relleno sanitario presentará trimestralmente al Departamento de Ingeniería y Urbanismo de la Administración Municipal copia de los reportes que debe presentar ante la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, sobre la operación del relleno sanitario.

Artículo 63.—El ente administrador deberá resguardar la salud ocupacional de sus empleados, para lo cual aplicará como mínimo las siguientes medidas: a) Exigirá al personal que labore en el relleno sanitario, contar con su registro de vacunas al día. b) Elaborará normas de seguridad del trabajo, con las respectivas indicaciones para el uso de equipo. c) Proveerá al personal de un local para vestuario y duchas donde asearse y cambiarse de ropas después de la jornada de trabajo. d) Establecerá un programa de exámenes médicos, que permita identificar y reducir los riesgos potenciales de contaminación relacionados con esta actividad. e) Dotará a los trabajadores de guantes, botas y al menos de dos uniformes al año. f) Cualquier otra que exija la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

De los permisos de manipulación de los residuos

con características especiales

Artículo 64.—Todo sistema de manejo de residuos sólidos con características especiales producidos en el cantón, deberá ser sometido a la aprobación de la Municipalidad de Mora previa autorización por parte del Ministerio de Salud.

Del almacenamiento de los residuos especiales

Artículo 65.—El almacenamiento de residuos con características especiales, deberá efectuarse en recipientes distintos de los destinados para el servicio ordinario, deberán estar claramente identificados y se deberá observar con ellos medidas especiales de carácter sanitario y de seguridad, a efecto de proteger la salud humana y del ambiente.

Artículo 66.—Los materiales no biológicos desechables, considerados como residuos sólidos patógenos, tales como agujas hipodérmicas y otro tipo de instrumental, solo podrán ser mezclados con este tipo de desechos cuando cumplan las medidas tendientes a evitar riesgos en el manejo del conjunto, se no ser así, deberán ser almacenados en forma separada.

Artículo 67.—Los recipientes para almacenamiento de residuos sólidos con características especiales, deberán ser de cierre hermético y estar debidamente marcados con las medidas a seguir en caso de emergencia.

Artículo 68.—El o los materiales que se utilicen en la fabricación de recipientes para el almacenamiento de residuos sólidos con características especiales, deberá estar de acuerdo con las características de los residuos.

Artículo 69.—Las áreas de almacenamiento temporal de los residuos sólidos patógenos en las edificaciones donde se generan, deberán cumplir, por lo menos, con los siguientes requisitos: a) Disponer de extractores de aire con filtro biológico. b) Estar marcados en forma tal que puedan ser identificados fácilmente y bajo la prohibición expresa de no permitir la entrada de personas ajenas a las comprometidas en esta actividad. c) Ser desinfectadas y desodorizadas con la frecuencia que garantice condiciones sanitarias. ch) Contar con los dispositivos, disposiciones de seguridad necesarios para la prevención y control de accidentes e incendios.

Artículo 70.—Los residuos sólidos con características especiales, serán tenidos como tales aunque se presenten para su manejo, empacados o envasados.

Artículo 71.—Toda mezcla de basura que incluya residuos sólidos patógenos, se considerará como residuo sólido con características especiales.

De los incineradores para residuos especiales

Artículo 72.—Todo proyecto para la construcción, modificación o ampliación de incineradores de residuos especiales, requiere aprobación municipal, previo permiso del Ministerio de Salud.

De los propósitos de la recuperación de residuos

Artículo 73.—La recuperación de los residuos sólidos a partir de basuras, tiene dos propósitos principales: a) Recuperación de valores económicos y energéticos que hayan sido utilizados en el proceso primario de elaboración de productos. b) Reducción de la cantidad de basura producida y que se dispondrá sanitariamente.

De los lugares en que se puede separar y almacenar la basura

Artículo 74.—Sólo se permitirá la separación de basuras en las fuentes de origen y en los sitios autorizados expresamente por la Municipalidad de Mora, previa autorización del Ministerio de Salud.

Artículo 75.—No se permitirá el reciclaje o recuperación de residuos sólidos que por sus características sean susceptibles de causar daño a la salud humana, a juicio del Ministerio de Salud.

Artículo 76.—El acopio y almacenamiento temporal de elementos recuperables podrá efectuarse en bodegas, antes de su traslado al sitio de clasificación y empaque, siempre y cuando se observen condiciones sanitarias y de protección de los manipuladores y del ambiente.

Artículo 77.—La localización de bodegas, centros de acopio y plantas de recuperación de basuras, deberá ubicarse de acuerdo con las normas de planeamiento urbano vigentes en el cantón y de conformidad con las directrices que señale el Ministerio de Salud.

Artículo 78.—La instalación y funcionamiento de bodegas, centros de acopio y plantas de recuperación de basura, requerirá la empresa permiso municipal, previa autorización del Ministerio de Salud.

Artículo 79.—La operación de las bodegas, centro de acopio y plantas de recuperación de basuras, deberán realizar sus actividades bajo las condiciones que establezca el Ministerio de Salud y los respectivos reglamentos.

Artículo 80.—No se considerarán como plantas de recuperación, las plantas industriales que utilicen como materia prima residuos sólidos reciclables y las que empleen residuos sólidos reutilizables.

Del barrido y limpieza de vías áreas públicas

De las responsabilidades de la Municipalidad

Artículo 81.—Las labores de barrido y limpieza de vías públicas son de responsabilidad de la Municipalidad y deberá realizarse con la frecuencia necesaria para que las vías y las áreas estén siempre limpias.

Artículo 82.—La Municipalidad deberá colocar en las aceras de las calles, recipientes para almacenamiento exclusivo de basuras producidas por transeúntes, en número y capacidad de acuerdo con la intensidad del tránsito peatonal y automotor.

Artículo 83.—La Municipalidad establecerá un programa de recolección eficiente de las basuras almacenadas en los recipientes a que hace referencia el artículo anterior. En caso de programas de reciclaje los recipientes tendrán colores diferentes de acuerdo al tipo de material a recibir.

Artículo 84.—Los recipientes para almacenar basuras a que se refieren los artículos anteriores, serán para uso exclusivo de los peatones, y no se podrá depositar en ellos basuras generadas en el interior de las edificaciones.

De las basuras que originan las ventas en las calles

Artículo 85.—Los vendedores ambulantes, los de puestos fijos en las calles y los que se ubican en las áreas públicas, están en la obligación de mantener limpios los alrededores de sus puestos.

Artículo 86.—Cuando por naturaleza de los productos que ofrecen los vendedores ambulantes y los de puestos fijos en vías y áreas públicas se generan basuras, deberán disponer de recipientes para el depósito de estas, accesibles al público.

De las obligaciones de no ensuciar las vías públicas y otras áreas

Artículo 87.—Los responsables de la descarga, carga y transporte de cualquier tipo de mercaderías o materiales, deberán recoger los residuos y basuras originados por esas actividades, evitando que se esparzan durante su transporte.

Artículo 88.—En la realización de eventos especiales y de espectáculos en los que acude el público en forma masiva, se deberá disponer de un sistema de almacenamiento y recolección de las basuras que ahí se generen, para lo cual la entidad organizadora deberá coordinar las acciones con la entidad de aseo.

De la utilización de los sitios de disposición de basuras

De la responsabilidad y vigilancia

Artículo 89.—Los sitios destinados a la disposición sanitaria de basuras del servicio ordinario, podrán tener uso posteriores, previo concepto favorable de la Municipalidad de Mora previa aprobación del Ministerio de Salud.

Artículo 90.—En los sitios a que se refiere el artículo anterior, la entidad encargada de su manejo será responsable de ejercer vigilancia y control hasta cuando se eliminen las condiciones que puedan originar efectos nocivos a la salud de las personas y del ambiente.

Suelos contaminados. Declaración y remediación

Artículo 91.—Declaración de suelos contaminados: a) La Municipalidad declarará, delimitará y hará un inventario de los suelos contaminados debido a la presencia de componentes de carácter peligroso, evaluando los riesgos para la salud humana y el medio ambiente. b) A partir del inventario la Municipalidad elaborará una lista de prioridades de actuación, en atención al riesgo que suponga la contaminación del suelo para la salud humana y el medio ambiente. c) De la misma forma, la Municipalidad declarará que un suelo ha dejado de estar contaminado tras la comprobación de que se han realizado de forma adecuada las operaciones de limpieza y recuperación del mismo. d) La declaración de un suelo como contaminado obligará a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación, en la forma y plazos en que determine la Municipalidad. e) Están obligados a realizar las operaciones de limpieza y recuperación reguladas en el punto anterior, previo requerimiento de la Municipalidad, los causantes de la contaminación, que cuando sean varios responderán en forma solidaria por estas obligaciones, y subsidiariamente los poseedores y propietarios de los respectivos suelos contaminados. f) Los titulares de las actividades contaminantes deberán remitir periódicamente a la Municipalidad, informes de la situación, en los que figuren los datos relativos a los criterios que sirvan de base para la declaración de suelos contaminados, de acuerdo con el presente artículo. g) Asimismo, la Municipalidad establecerá los criterios que permitan definir, la periodicidad para la elaboración de los informes de situación del suelo. h)      La transmisión del título del que trae su causa la posesión, o el mero abandono de la posesión, no eximen de las obligaciones previstas en este artículo.

De las prohibiciones a particulares y a las entidades en general

Artículo 92.—Se prohíbe depositar animales muertos, parte de estos y basuras de carácter especial, en los recipientes de almacenamiento, de uso público o privado, y que son recogidos por el servicio ordinario.

Artículo 93.—Se prohíbe la quema de basura bajo ninguna circunstancia, pero se permite la incineración de residuos sólidos según las normas que establece el presente reglamento.

Artículo 94.—Se prohíbe la entrada y circulación de los operarios de recolección en inmuebles o predios de propiedad privada o pública, con el fin de retirar las basuras.

Artículo 95.—Se prohíbe entregar basuras a operarios encargados del barrido y limpieza de las vías y áreas públicas.

Artículo 96.—Se prohíbe a toda persona distinta de las del servicio de aseo, remover o extraer el contenido total o parcial de los recipientes para basuras, una vez colocados en el sitio de recolección.

Artículo 97.—Se prohíbe la disposición o abandono de basuras, cualquiera sea su procedencia, a cielo abierto, en vías o áreas públicas, en lotes de terreno y en los cuerpos de agua superficiales o subterráneas.

Artículo 98.—Se prohíbe arrojar basuras, de cualquier tipo, en vías públicas, parques y áreas esparcimiento colectivo.

Artículo 99.—Se prohíbe el lavado y limpieza de cualquier objeto en vías y áreas publicas, cuando con tal actividad se originen problemas de acumulación o esparcimiento de basuras.

Artículo 100.—Se prohíbe al personal de las entidades de aseo, del servicio de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, realizar actividades de separación de los componentes de las basuras.

Artículo 101.—Se prohíbe a los operarios encargados del servicio de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, la recolección de basuras generadas en el interior de cualquier edificación.

Artículo 102.—Se prohíbe el almacenamiento de residuos sólidos en un mismo recipiente, cuando puedan interactuar ocasionado situaciones peligrosas.

De las sanciones

Artículo 103.—Los usuarios de los servicios que incumplieren con las disposiciones del presente reglamento, serán denunciados ante el Ministerio de Salud, para efectos de las disposiciones contenidas en el artículo 378 de la Ley General de Salud.

Artículo 104.—Rige a partir de su publicación.”

1º—Publicar en La Gaceta el presente proyecto de reglamento dando el plazo de diez días para oposiciones. Si durante este plazo no hubiere oposiciones téngase por aprobado el mismo.

Ciudad Colón, 7 de marzo del 2006.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(21077).

 

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Pablo de Heredia acordó mediante acuerdo Nº 4133-05, unánime y en firme, de la sesión ordinaria Nº 186-05 del 28 de noviembre del 2005 someter a consulta pública por un plazo de diez días hábiles el siguiente proyecto de reglamento:

REGLAMENTO PARA CONSULTAS POPULARES DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de San Pablo, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley N° 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, aprobó en forma unánime en sesión ordinaria Nº 186-05, Acuerdo Nº 4133-05, celebrada el 28 de noviembre del 2005, el siguiente Proyecto de:

REGLAMENTO PARA CONSULTAS POPULARES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento deben entenderse los siguientes términos como:

Consulta Popular: Mecanismo mediante el cual la Municipalidad somete a consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a fin de obtener su opinión.

Plebiscito: Consulta popular mediante el cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal.

Referéndum: Consulta popular por medio de la cual se aprueba, modifica o deroga un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.

Cabildo: Reunión pública del Concejo Municipal y de los Concejos Distritales, a la cual se invita a los habitantes del  cantón a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

Artículo 2°—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regula la realización de tres modalidades de consulta popular: Plebiscitos, Referendos y Cabildos.

Artículo 3°—Objeto de las Consultas Populares. La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

a. Que el asunto a resolver sea de la competencia Municipal.

b. Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento en ley especial.

c. Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad municipal.

d. Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad.

Artículo 4°—Acuerdo de convocatoria. Por acuerdo del Concejo Municipal se convocará a la comunidad del cantón de San Pablo de Heredia a la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos. El acuerdo de convocatoria deberá comunicarse al Tribunal Supremo de Elecciones y deberá contener lo siguiente:

a. La fecha y horas en que se realizará la consulta, la cual no podrá ser realizada en un plazo menor de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y de un mes en el caso de cabildo.

b. Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.

c. Indicación del presupuesto destinado para la realización de la consulta popular.

d. Lugar en el cual será realizada la consulta popular, que deberá estar situado dentro de la jurisdicción del cantón de San Pablo.

Artículo 5°—Comisión coordinadora de la consulta popular. El Concejo Municipal nombrará una comisión, conformada por cinco miembros escogidos entre regidores y síndicos, que se encargarán de la organización y dirección de la consulta. Esta comisión será provista de los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 6°—Asesores y delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. El Concejo Municipal pedirá asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones para la preparación y realización de las consultas. Para tales efectos el Tribunal Supremo de Elecciones asignará al menos un funcionario que asesorará a la Municipalidad en la preparación y realización de la consulta popular. Dicho funcionario velará por el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el reglamento y en la legislación electoral vigente.  Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios estime pertinentes para supervisar el proceso, así como a miembros del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboren con la realización de la consulta.

Artículo 7°—Fecha de las consultas. Las consultas populares deberán realizarse en día domingo, o feriado de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo Municipal se disponga lo contrario.

Artículo 8°—Límites a la reiteración de consultas. Rechazado un asunto en plebiscito, referendo o cabildo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular en un plazo inferior a dos años.

No se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los seis meses anteriores a la elección de alcalde municipal.

Artículo 9°—Obligatoriedad del resultado de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.

CAPÍTULO II

Plebiscitos y referéndum

Artículo 10.—Electores. Podrán ejercer su derecho al voto en plebiscitos y referéndum los electores que aparezcan en el padrón electoral del Cantón de San Pablo, según el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria. La identidad del elector se determinará según lo indicado en el Código Electoral y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 11.—Ubicación de los recintos de votación. El Concejo deberá definir, dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, tomando en consideración las características geográficas y las vías de comunicación.

Artículo 12.—Convocatoria formal. El Concejo Municipal publicará en dos diarios de circulación nacional la convocatoria formal a plebiscito o referendo. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada y la eficacia que tendrá el resultado de la consulta según el artículo 9 de este Reglamento.

Artículo 13.—Divulgación de la consulta. El Concejo Municipal procurará tomar todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón y promover la efectiva participación ciudadana.

Artículo 14.—Discusión de las propuestas. El Concejo Municipal debe tomar las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad para el planteo y examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulga y análisis de las diferentes alternativas por parte de los habitantes-cantón.

Artículo 15.—Propaganda. El Concejo Municipal establecerá límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrar el período un día antes de la realización del plebiscito o referendo. Asimismo el Concejo Municipal velará porque la información que circule sea respetuosa y no induzca a confusión al electorado.

Artículo 16.—Formulación de la pregunta. La formulación de la pregunta objeto de plebiscito o referendo debe ser clara y concisa, de manera  que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo en  casos excepcionales, la pregunta será formulada de manera que se pueda contestar con un “SÍ” o un “NO”.

Artículo 17.—Papeletas. El Concejo Municipal elaborará papeletas que serán usadas en la votación de los plebiscitos y los referendos las cuales contendrán la pregunta que se somete a consulta y las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro de la norma que se consulta, salvo si este fuere muy 1argo. caso en el cual deberá elaborarse un afiche con el articulado completo-deberá ser pegado en la entrada de cada recinto de votación.

Artículo 18.—Documentación electoral. El Tribunal Supremo: de Elecciones asesorará a la Municipalidad en cuanto a las seguridades básicas en la confección y manejo de la documentación electoral que-necesaria.

Artículo 19.—Juntas receptoras de votos. Las juntas receptoras de votos estarán conformadas por un mínimo de tres propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentará cada Concejo de Distrito ante el Concejo Municipal, dentro del plazo de un mes, anterior a la fecha señalada para la realización de la consulta. Caso contrario Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa, las cuales serán integradas por este Concejo en forma definitiva dentro de los quince días anteriores a la realización de la consulta.

Los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada, el cumplimiento de sus funciones y serán juramentados por el Presidente del Concejo Municipal.

Artículo 20.—Votación. El proceso de votación se llevará a según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos que efecto ha dispuesto el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios  nacionales.

Artículo 21.—Horario de votación. El Concejo Municipal establecerá el horario de votación, no pudiendo ser inferior a seis horas ni mayor de doce horas.

Artículo 22.—Medidas de seguridad. El Concejo Municipal tiene obligación de tomar las medidas necesarias a fin de garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día de la consulta.

Artículo 23.—Escrutinio. Al final de la jornada electoral, cada junta  receptora realizará el escrutinio provisional de los votos recabados, resultado se certificará y enviará de inmediato, con el resto del material electoral, al Concejo Municipal. Este realizará el conteo definitivo en presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones de: para tales efectos, el cual deberá haber concluido a más tardar quince después de la celebración de los comicios.

CAPÍTULO III

Plebiscitos de revocatoria de mandato

Artículo 24.—Convocatoria. Por moción presentada ante el Concejo Municipal, que deberá ser firmada por la tercera parte del total d regidores propietarios y aprobada por el mínimo de tres cuartas partes los regidores integrantes, se convocará a los electores del cantón respe a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no al alcalde municipal decisión no podrá ser vetada.

Artículo 25.—Destitución de suplentes. El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a los alcaldes suplentes, para lo cu requerirá el acuerdo de tres cuartas partes de los regidores. En tal caso pregunta sobre la destitución de los suplentes será independiente de I alcalde propietario.

Artículo 26.—Requisito para destitución. Para destituir al alcalde municipal se requiere dos tercios del total de votos emitidos en el plebiscito y que esos dos tercios no sean inferiores al diez por ciento del total electores inscritos en el cantón. De igual forma se procederá en el cala destitución de suplentes, contemplado en el artículo 25.

Artículo 27.—Reposición del alcalde propietario. Si el resultado de la consulta fuere la destitución del alcalde, el Concejo Municipal comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al alcalde  por el resto del periodo, según el artículo 14 del Código Municipal.

Artículo 28.—Reposición de suplentes. Si también fueren destituidos o renunciaren los dos alcaldes suplentes, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el respectivo cantón  en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del período. En dicho caso, mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente  del Concejo asumirá como recargo el puesto de alcalde municipal-todas las atribuciones y responsabilidades que conlleve dicho puesto.

CAPÍTULO IV

Cabildos

Artículo 29.—Objeto. El Concejo Municipal convocará a cabildo  abierto cuando se trate de asuntos que afecten a los residentes del cantón  o de un sector de el, a fin de informar mejor, por medio de una discusión pública, la decisión deba tomar el Concejo.

Artículo 30.—Participantes. A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto. Cuando se trate de un cabildo que tenga por objeto discutir un asunto de importancia  para un sector territorial del cantón , se podrá corroborar por algún medio que el domicilio de las personas participantes se encuentre localizado  en el sector sobre el que tendrá incidencia la decisión a tomar.

Artículo 31.—Convocatoria. El Concejo hará la convocatoria a cabildo abierto por medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la población, en un tiempo prudencial que no podrá ser menor a un mes anterior a la celebración del cabildo.

Artículo 32.—Lugar del cabildo. El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado dentro de la jurisdicción del Cantón de San Pablo de Heredia.

Artículo 33.—Propuestas escritas. El Concejo en un término no menor de un mes a partir de la difusión de dicha convocatoria, recibirá si así lo estima conveniente propuestas escritas de los ciudadanos referentes al tema a discutir.

Artículo 34.—Dirección del cabildo. El Concejo Municipal dispondrá las normas en cuanto al derecho de voz de las personas que asistan al cabildo. El Presidente del Concejo Municipal será el encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden del mismo.

CAPÍTULO V

Consultas populares a escala distrital

Artículo 35.—Requisito. Previa aprobación del Concejo Municipal, los Concejos Distritales podrán convocar a consultas populares en su jurisdicción territorial.

Artículo 36.—Organización. Las consultas populares a escala distrital se realizarán conforme a las normas establecidas para las consultas a escala cantonal. La organización y dirección de la misma estará a cargo del Concejo Distrital.

CAPÍTULO VI

Aplicación supletoria de las normas electorales

Artículo 37.—En lo que resulte pertinente se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de derecho electoral contenidos en el Código Electoral, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y en los Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 38.—Vigencia. El presente Reglamento una vez aprobado por el Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se da un plazo de diez días para escuchar objeciones quedando posteriormente definitivamente aprobado.

San Pablo de Heredia, 22 de febrero del 2006.—Adriana Benavides Vargas, Secretaria a. í. del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 11862).—C-107820.—(18771).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL EN ESCAZÚ

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Yo, Isolina Calderón Calderón, cédula de identidad Nº 1-0235-0743, titular del certificado de depósito a plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal en Escazú, que se detalla a continuación:

C.D.P                                Monto             Emisión            Vencimiento

400-02-035-22475-0       $4.999,43           01-12-05               01-03-06

Cupón                               Monto         Vencimiento

01 035-22475-0                 $30,62             01-03-06

Cupones emitidos a la orden, a una tasa de interés de 2.45%.

Solicito reposición de este (os) documentos (s) por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros por el término de quince días.

San José, 24 de febrero del 2006.—Plataforma de Servicios.—(18328).

 

OFICINA DE PURISCAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo Isabel Mora Quesada, cédula de identidad Nº 1-0284-0674, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Puriscal, que se detalla a continuación:

C.D.P                                Monto             Emisión            Vencimiento

400-01-014-020099-3   ¢252.499,47       23-11-2005           23-02-2006

Título (s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 11.21%.

Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Puriscal.—(18348).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de Ward Bennet Victoria Rebeca, cédula Nº 7-028-098, o White Ward Omar Antonio, cédula Nº 7-078-819.

                                                                         Fecha                                                                         Fecha

Certific. Nº                         Monto      vencimiento      Cupón Nº         Monto ¢          vencimiento

16108460210958735        N/A                N/A                    04               95.846,95         20-12-2006

16108460210792602        N/A                N/A                    09               37.500,00         15-02-2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 24 de febrero del 2006.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—(18333).

 

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS HEREDIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia , hace del conocimiento del público en general que el señora Ugalde Villalobos María Eugenia, cédula Nº 4-139-744, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del Certificado de depósito a plazo N° 16102160210496673 por un monto de ¢ 500.000,00 con vencimiento al 6 de febrero del 2006 y los cupones de interés N° 001 al N° 002, por un monto de ¢ 5.389,55 cada uno, con vencimiento al 28-1-2006 y 06-2-2006 respectivamente. Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del código de comercio.

Lic. Benjamín García Vargas, Gerente.—(18727).

 

SUCURSAL EN GUÁPILES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público que el señor Castillo Badilla Rafael Ángel, cédula Nº 05-0261-0691 ha solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado de ahorro a plazo normal Nº 16101760210143911 por un monto de ¢17.000.000,00 y sus respectivos cupones Nº 010, 011, 012, por un monto de 215.333,30 cada cupón con vencimiento el día 28-12-05, 28-01-06 y 28 de febrero 2006. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Lic. José Ángel Rojas Muñoz, Gerente.—Nº 88448.—(19105).

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS MORAVIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EL Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace constar del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo en colones:

       Certificado                                                                                                 Fecha

           número                                             Monto ¢ Vencimiento

161-056602102233408                        1.236.197 19-10-2005

Emitido a la orden de:

  Morales Ríos Mario Roberto, cédula de identidad Nº 6-116-124.

  Morales Ríos Miguel Eduardo, cédula de identidad Nº 6-122-686.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Moravia, 24 de febrero del 2006.—MBA. Róger Benavides Villalobos, Subgerente.—(19409).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en el artículo 9º de la sesión Nº 8038, celebrada el 2 de marzo del año 2006, acordó convocar a todos los miembros de la asamblea general de la Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la cual se celebrará en primera convocatoria a las quince (15) horas del día jueves 30 de marzo del año 2006, en el salón de sesiones de la Junta Directiva de la CCSS, en el 9º piso de la sede central de la CCSS, en la avenida 2 de San José. De no haber “quórum” para esa hora se convoca en segunda convocatoria una hora después (16:00 horas).

El orden del día será:

-    Capitalización dividendos.

-    Distribución de utilidades de los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-7855.—(21048).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Harold Raymond Melloway, pasaporte Nº 038008720, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte ha recibido solicitud de la señora Karina Eugenia Bukakis Castro, conocida como Karina Melloway, madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de la niña Sasha Lynn Melloway Bukakis con la sola autorización de su madre, quien es la solicitante, para que la misma viaje en su compañía del siete al dieciocho de abril de dos mil seis, con destino a Estados Unidos conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local de Heredia Norte, 28 de enero del 2006.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(18679).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Res. Nº RRG-5457.—San José, a las 9:00 horas del veintisiete de febrero del dos mil seis.

Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, planteado por Corporación Nacional de Transportes CONATRA S. A., contra la resolución Nº RRG-5088-2005, de las 9:00 horas del 26 de octubre del 2005. Expediente Nº ET-113-2005.

Resultando:

I.—Que por resolución RRG-5088-2005 de las 9:00 horas del 26 de octubre de 2005, visible a los folios 500 a 509, la Reguladora General fija tarifa de las rutas 74-75-75A-75B-76 y 81.

II.—El 17 de noviembre del 2004, Corporación Nacional de Transportes CONATRA S. A., interpuso “recurso de revocatoria parcial con apelación en subsidio” (folios 511 a 521), contra la citada resolución RRG-5088-2005.

III.—Mediante Oficio 833-DJU-2005/10500, del 21 de noviembre de 2005, la Dirección Jurídica solicita criterio a la Dirección de Servicios de Transportes respecto del recurso interpuesto por Corporación Nacional de Transportes CONATRA S. A. (folio 522).

IV.—El recurso fue analizado por la Dirección de Servicios de Transportes produciendo el Oficio 896-DITRA-2005/11206, del 2 de diciembre de 2005 que corre a folios 523 a 528, en el que se recomienda:

“1. Dar a lugar el recurso de revocatoria planteado por CONATRA S. A.

2. Revocar el acto administrativo con base en criterios de oportunidad y economía procesal, tal y como lo establecen los artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública.

3. Fijar las siguientes tarifas:

Ruta                               Recorrido                                              Tarifa

75                  San José - Paso Ancho y Ramales

75                  San José - Paso Ancho - Santa Rosa                        ¢120,00

75 A              San José - Paso Ancho - Loma Linda                      ¢120,00

75 B              San José - Paso Ancho - Monte Azul -

                      Seminario                                                                 ¢120,00

74-76 BS       San José - B° San Martín - Umara y

                      Zórobaru - Luna Park (busetas)*

                      San José - B° San Martín - Umara (Busetas)          ¢120,00

                      San José - Zórobaru - Luna Park (Busetas)             ¢120,00

81                  San José - San Sebastián - López Mateos               ¢120,00

4. Mantener vigente el por tanto II de la RRG-5088-2005 de las nueve horas del 26 de octubre del 2005.

5. Solicitar al Consejo de Transporte Público enviar copia del estudio donde se establezcan las causas que justificaron la nueva estructura de horarios, sobretodo tomando en cuenta que la demanda de la empresa según las estadísticas ha disminuido.

6. Asimismo que ajuste los horarios para todas las rutas a lo requerido, ya que según los datos consignados por la empresa, ésta incumple con los itinerarios autorizados en todas las rutas, brindando el servicio en menos cantidad., recomendamos acoger el recurso planteado por el peticionario y proceder con el trámite pertinente de la solicitud.”

V.—Que mediante Oficio 244-DJU-2005/1980 del 27 de febrero de 2005, la Dirección Jurídica emite criterio jurídico respecto al recurso de revocatoria interpuesto por CONATRA S. A.

VI.—Que en los procedimientos no se observan vicios que puedan causar nulidad.

Considerando:

I.—Que en el Oficio 896-DITRA-2005/11206 y el Oficio 244-DJU-2005/1980, arriba citados, que sirven de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Por resolución RRG-5088-2005 de las 9:00 horas del 26 de octubre de 2005, la Reguladora General fijó tarifa de las rutas 74-75-75A-75B-76 y 81 de la empresa Corporación Nacional de Transportes CONATRA S. A.

2.  El 17 de noviembre de 2005 la Corporación Nacional de Transportes CONATRA S. A., presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la citada resolución RRG-5088-2005.

3.  Los recursos bajo examen fueron presentados en el plazo establecido expresamente en el artículo 346 de la LGAP. En consecuencia, el recurso de revocatoria fue presentado en tiempo.

4.  La Dirección de Servicios de Transportes recomienda acoger, el recurso de revocatoria interpuesto por Corporación Nacional de Transportes CONATRA S. A. contra la resolución RRG-5088-2005 de las 9:00 horas del 26 de octubre de 2005, modificando en consecuencia las tarifas para las rutas 74-75-75A-75B-76 y 81. Se rechaza lo solicitado respecto al cálculo del porcentaje de ajuste de los tiquetes de adulto mayor.

II.—Que de conformidad con los resultandos y el considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es declarar con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por el la Corporación Nacional de Transportes CONATRA S. A., contra la contra la resolución RRG-5088-2005 de las 9:00 horas del 26 de octubre de 2005. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 57, inciso g) de la Ley Nos. 7593, 129, 342, 346.1 y 349.1 de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

Declarar con lugar, el recurso de revocatoria presentado por Corporación Nacional de Transportes CONATRA S. A., contra de la resolución RRG-5088-2005 de las 9:00 horas del 26 de octubre de 2005 y en consecuencia fijar las siguientes tarifas:

Ruta                               Recorrido                                              Tarifa

75                  San José - Paso Ancho y Ramales

75                  San José - Paso Ancho - Santa Rosa                        ¢120,00

75 A              San José - Paso Ancho - Loma Linda                      ¢120,00

75 B              San José - Paso Ancho - Monte Azul -

                      Seminario                                                                 ¢120,00

74-76 BS       San José - B° San Martín - Umara y

                      Zórobaru - Luna Park (busetas)*                                         

                      San José - B° San Martín - Umara (Busetas)          ¢120,00

                      San José - Zórobaru - Luna Park (Busetas)             ¢120,00

81                  San José - San Sebastián - López Mateos               ¢120,00

Publíquese, notifíquese y comuníquese.

Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36521).—C-18920.—(20244).

RRG-5432.—San José, a las nueve horas del dieciséis de febrero de dos mil seis. (Expediente ET-158-2005).

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Montes de Oro S. A.; concesionaria de las rutas 626-626 BS descritas como: Miramar-Puntarenas y 627: Miramar-Ingenio El Palmar.

Resultando:

1º—Que el 7 de noviembre del 2005, ante la Autoridad Reguladora, Carlos Luis Carrillo Campos, en su calidad de representante legal de Transportes Montes de Oro S.A., según certificación visible a folio 04, presentó (folios 02-03), solicitud tarifaria para las rutas 626 y 626 BS: Miramar-Puntarenas y 627: Miramar-Ingenio El Palmar.

2º—Que Transportes Montes de Oro S. A. es concesionaria de las rutas en mención, según Sesión Ordinaria 035-2000 de la Junta Directiva de 21 de diciembre del año 2000, en concordancia con los artículos 18 de la sesión extraordinaria 26-2000 de fecha 28 de agosto del 2000, artículo 16 de la sesión ordinaria 035-2000 del 21 de diciembre del 2000, artículo 22 de la sesión ordinaria 23-2000, del 14 de setiembre del 2000. Tiene contrato de concesión con su respectivo refrendo y constan en expediente OT-007-2002.

3º—Que por Oficio 1435-RG-2005/28983, del 8 de noviembre 2005 (folio 137), la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria.

4º—Que realizado el análisis preliminar, la Dirección de Servicios de Transportes (DITRA) solicitó información faltante mediante oficio 840-DITRA-2005/10315 de 14 de noviembre de 2005, cuyo plazo vencía el 30 de noviembre. Con oficio de esa misma fecha (folios 145-146) se solicitó ampliación del plazo, el que se otorgó con oficio 920-DITRA-2005/11317 de 7 de diciembre 2005. La información por parte de la empresa se presentó el 15 de diciembre 2005 (folios 154-290) y se presentó adenda a dicha información (folios 291-363).

5º—Con oficio 0013-DITRA-2006 de 4 de enero de 2006 (folio 368) se le solicitó a la empresa aclaración sobre la información presentada el 15 de diciembre 2005, se notificó el 6 de enero 2006 y vencía el 13 de enero de 2006, fecha en la que se presentó (folio 369).

6º—Que mediante oficio 045-DITRA-2006/725 de fecha 20 de enero 2006, visible a folio 370, DITRA otorgó la admisibilidad de la referida petición.

7º—Que en lo fundamental, la petición se justifica como sigue: variables económicas como devaluación e inflación, que inciden en el crecimiento de los gastos operativos y el mejorar el nivel y la calidad del servicio.

8º—Que las tarifas vigentes corresponden a las establecidas mediante resolución RRG-5051-2005 de las catorce y cuarenta cinco horas del cinco de octubre de 2005 y se publicó en La Gaceta 202 del 20 de octubre de 2005. La última fijación individual corresponde a la resolución RRG-3084 de las once horas del 10 de abril de 2003. En el siguiente cuadro se muestra la tarifa vigente, así como la solicitada por la petente:

                                                                                Tarifa                Tarifa            Tarifa    Incremento

Ruta                 Descripción Ruta                         actual             adult. may.           prop.      porcent. %

626                 Puntarenas-Miramar

                        Puntarenas-Miramar                          365                     185                 415               14,14

                        Puntarenas-Cuatro Cruces               265                       0                   300               14,14

                        Puntarenas-Barranca                         180                       0                   205               14,14

                        Puntarenas-El Roble                         180                       0                   205               14,14

                        Puntarenas-Hospital                         160                       0                   185               14,14

                        Puntarenas-Carrizal                           145                       0                   165               14,14

                        Puntarenas-Chacarita                        145                       0                   165               14,14

                        Miramar-Carrizal                                 255                       0                   290               14,14

                        Miramar-El Roble                               230                       0                   265               14,14

                        Miramar-Hospital                               230                       0                   265               14,14

                        Miramar-Barranca                               165                       0                   190               14,14

                        Miramar-Recope                                  155                       0                   175               14,14

                        Miramar-Cuatro Cruces                     115                       0                   130               14,14

                        Miramar-San Isidro                            100                       0                   115               14,14

                        Miramar-Las Delicias                        100                       0                   115               14,14

                        Tarifa Mínima                                       100                       0                   115               14,14

626 BS

 SD                  Puntarenas-Miramar

                        (Busetas-Servicio Directo)

                         Puntarenas-Miramar                         365                     185                 415               14,14

627                 Miramar-Ingenio El Palmar

                        Miramar-Ingenio El Palmar             210                       0                   240               14,14

9º—Que la convocatoria para Audiencia Pública, se publicó en los medios escritos, según consta en autos: diarios Al Día y La Extra de 25 de enero de 2006 (folios 371 y 372 y en el Diario Oficial, según La Gaceta Nº 23 del 1º de febrero de 2006 (folio 382).

10.—Que en el Informe de Instrucción, visible a folios 421-426 del expediente en análisis, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, Henry Ramírez R y demás firmantes (Folio 387), Henry Salas Méndez y demás firmantes (Folios 388 al 392), Lourdes Esquivel Quirós y demás firmantes (Folio 393) y Dagoberto Carmona Carmona (Folios 394 al 397) presentaron posiciones. En folios 398 al 403, se presentaron seis posiciones de vecinos de Miramar y alrededores y que por haberse presentado ante esta instancia, después de las 15:00 horas del 3 de febrero del presente año, no se consideran por ser extemporáneas. Manifiestan lo siguiente:

1.  Debe confirmarse el número de pasajeros por autobús que se utiliza en el cálculo de la rentabilidad de acuerdo al modelo establecido, ya que diariamente y especialmente en horarios de 4:40 horas por Barranca, 6:30 horas por Costanera y por Barranca, en el sentido Miramar Puntarenas, viajan con recargo de pasajeros, lo que aumenta dicha rentabilidad. 2) En horarios de 16:30 horas por Costanera, 16:40 por Barranca, 17:30 horas por Costanera; 17:45 horas, 19:30 horas, 20:30 horas y 21:40 horas por Barranca; en el sentido Puntarenas Miramar, también viajan con recargo. 3) El servicio de los horarios de mayor demanda de la ruta Barranca es brindado con 3 unidades de mayor capacidad (68 pasajeros sentados) y tienen una antigüedad mayor de diez años. 4) Se otorgó tarifa con fijación general de alza en combustible en octubre de 2005, sin embargo en una posterior rebaja del precio de éste, no se aplicó ninguna reducción de tarifas. 5) Se solicita incremento del 14,3 %, equivalentes a 30 colones de más. Incremento no acorde con incremento en salarios y costo de vida. 6) La descripción correcta de la ruta es Miramar-Barrio El Palmar ya que Ingenio El Palmar está a 3 kilómetros más adelante. 7) No importa el destino, siempre se cobra la misma tarifa. 8) El trayecto que emplea el bus ha variado, debido a que ingresa o abarca a más lugares, desviándose de la carretera principal, lo que implica más tiempo en llegar al mismo destino. 9) Se presentan los mismos argumentos de posición de folio 387. 10) La empresa Cuatro por Tres miente en cuanto a los montos cobrados por concepto de tarifas y no debe dársele lo que solicita vía tarifas. 11) Se cobra tarifa única, no las fracciona. Puntarenas-Barranca ¢160 y Puntarenas-Invu-Barranca ¢170. 12) Los buses son viejos: el agua se introduce por los tragaluces (aunque vayan cerrados) y por las ventanas. 13) No se respeta la distancia entre asientos como se establece.

11.—Que la Audiencia Pública se realizó en el Gimnasio Multiusos del Edificio Rosalía Palacio “El Chalia”, en el barrio El Carmen de Puntarenas el 8 de febrero del 2006.

12.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Aguas, Saneamiento y Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 134-DITRA-2006/1663, del 16 de febrero de 2006, que corre agregado al expediente.

13.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 134-DITRA-2006/1663, citado en el resultando XII y que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para el análisis de la solicitud, se actualizaron, entre otras, las variables combustibles, según RRG-5316-2006 de las nueve y veinte horas del 12 de enero 2006, publicada en La Gaceta 19, del 26 de enero del 2006; tipo de cambio del colón respecto del dólar de los Estados Unidos de América y salarios al día de la audiencia, según lineamiento de artículo 6 del Acta de la Sesión Ordinaria 015-2004 de 24 de febrero del 2004 y ratificada el 2 de marzo del 2004 y elementos complementarios al modelo implantado por el MOPT, con base en oficios 909-DASTRA-2002, del 18 de setiembre del 2002, 1460-RG-2002, del 25 de noviembre del 2002 y, 192-AJD-2002, del 12 de diciembre del 2002.

2.  Se realizó análisis comparativo del estado mecánico de las unidades con que se presta el servicio en las rutas 626-626 BS y 627, según lo presentado por la empresa y la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A.

3.  Se determinó que la flota autorizada a Transportes Montes de Oro, S. A.; consta de siete unidades, que están inscritas a nombre del concesionario, según certificaciones del Registro Nacional y que las mismas no forman parte de la lista de placas adulteradas (según Registro Nacional).

4.  El uso de esas unidades fue autorizado a la petente, por el Consejo de Transporte Público del MOPT por artículo 5.10 de la Sesión Ordinaria 57-2005 del Consejo de Transporte Público del MOPT de 4 de agosto 2005 (folios 250-252 del expediente).

5.  Para el análisis se utiliza la cifra de demanda de 51.279,87 pasajeros mensuales, que es una cifra mayor que la utilizada en el último estudio tarifario (45.451,81 pasajeros, según resolución RRG-3084 de las once horas del 11 de abril de 2003). Los tiquetes de adulto mayor según ARESEP corresponden a 803,42 tiquetes según lo que estipula la resolución RRG-2594 del 12 de abril 2002 y publicada en La Gaceta N° 76 del 22 de abril del 2002.

6.  La cifra por demanda no se ajusta por concepto de tiquetes de adulto mayor, ya que según se indica en folio 116 la demanda que reporta la empresa, corresponde a pasajeros netos y el considerarlos significaría tomarlos dos veces.

7.  La cifra de pasajeros indicada por la empresa (folio 116) o sea la demanda total (50.954,86) no coincide con las estadísticas reportadas, por lo que se consideran las cifras correctas y se adicionan los meses de julio, agosto y setiembre 2005 para efectos de obtener el promedio.

8.  Los horarios autorizados corresponden a acuerdos del Consejo de Transporte Público, 4.18 de la sesión ordinaria 70-2002 de 17 de diciembre del 2002 para la ruta 626-626 BS y artículo 28 de la sesión ordinaria 14-2002 de 19 de febrero del 2002. El análisis determinó que los horarios autorizados son mayores que los reportados por la empresa, como parte de sus estadísticas.

9.  Se utiliza el dato de distancia de 51.53 km. promedio, acorde con el estudio de campo, que para tal efecto se realizó y que consta en autos.

10.  El tipo de bus corresponde a un bus urbano, por un monto de $72.000 y cuyo valor corresponde a ¢36.107.280, al tipo de cambio de ¢501,49/$1, a la fecha de la audiencia.

Sobre el modelo desarrollado por el MOPT (Estructura de Costos)

11.  El análisis de la estructura de costos determina que se requiere un incremento de 12,75% sobre la tarifa vigente promedio, lo que significa llevar la tarifa promedio de ¢339,70 a ¢383,01; en contraposición con el resultado de la corrida del modelo por parte de la petente de 14,14%; sobre la misma tarifa base promedio. Dicho incremento es un reflejo de la situación operativa de la empresa, acorde con las circunstancias en que opera la misma.

Sobre el análisis de la ruta en el contexto del mercado:

12.  Determina que la tarifa promedio vigente de la empresa de ¢339,70 en relación con la media del mercado, de ¢345,44 está subestimada en un 2%. Los rangos se determinan en ¢414,53 como tarifa máxima (22% mayor) y de ¢276,35 como tarifa mínima (19% menor). La tarifa de mercado según la Inversión Neta de la empresa sería de ¢329,06, (3% menor).

13.  Los límites mínimo y máximo que se establecen como referencia de análisis, indican que la tarifa actual, debería estar entre ¢276,35 y ¢414,53, lo que está acorde con el resultado del análisis de la Estructura de Costos, (denominado econométrico por el MOPT).

       Sobre el índice de actualización de costos e inversión

14.  El resultado del análisis refleja que se requiere ajuste de 5,25% sobre la tarifa promedio vigente, lo que significaría llevar la tarifa de ¢339,70 a ¢357,52, ubicándola dentro de los rangos de análisis del comparativo de mercado.

15.  El análisis muestra que el efecto inversión neta por bus disminuyó desde la última fijación individual (mayo 2003) a la fecha; por lo que no se le estaría reconociendo por dicho concepto (flota con 8,5 años promedio de antigüedad). Como resultado de dicho análisis, le correspondería un incremento menor que el indicado en el análisis econométrico y que sería el producto de los costos e inversión, acordes con las características de la empresa y de la inversión en las unidades que tiene la empresa gestionante.

       Sobre el comparativo Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de Transporte y la tarifa nominal y real

16.  Del comparativo de las tarifas vigentes con el IPC, se indica que las tarifas vigentes de la empresa, a partir del año base de análisis (1996), se han mantenido en forma paralela al Índice de Índice de Precios al Consumidor (IPC), no así con respecto al Índice de Transporte (cuya tendencia es mayor).

17.  Otorgar la tarifa que solicita la empresa (¢387,66), haría que la misma se sitúe en el mismo nivel que el IPC y menor que el Índice de Transporte, situación semejante resulta del análisis econométrico; no así del Complementario de Costos y del Comparativo de Mercado.

18.  El análisis de la “Evolución del Índice de Precios al Consumidor y el Componente Transporte vrs la Tarifa Nominal y Real”, refleja que en términos reales, los incrementos tarifarios que ha recibido la empresa desde la fijación de 1996, han permitido que las tarifas establecidas cubrieran los efectos de la inflación en dichos períodos, no así en lo referente a la inversión, dado que la flota tiene 8,5 años de antigüedad promedio.

       Sobre el análisis de corredor común:

19.  Se presentó por parte de la empresa, copia del oficio al Consejo de Transporte Público del MOPT, de fecha 28 de octubre 2005, solicitando certificación de corredor común, pero no se aportó la documentación respectiva, por lo que no se realizó el análisis respectivo.

20.  Que en relación con las manifestaciones presentadas y resumidas en el resultando X. de esta resolución, se indica lo siguiente:

Puntos 1), 2) y 3): La herramienta modelo que se utiliza para el cálculo de las tarifas, incorpora demanda y horarios promedio, no así variables independientes, lo que no permite evaluar situaciones aisladas. Sin embargo, la situación real en la cual opera la ruta, se podría determinar a través de un estudio integral de demanda, carreras, capacidad y desarrollo operativo de la ruta, lo que no ha sido realizado por parte del ente rector del sector transporte, que es el MOPT.

A su vez los lineamientos operativos con que operan las rutas, tales como la cantidad de unidades y las condiciones en que brindan el servicio en las rutas; la antigüedad de la flota, horarios, carreras; se establecen a través de acuerdos del Consejo de Transporte Público del MOPT, que es el ente rector en dicha materia.

Punto 4): La fijación general de octubre 2005, obedeció a un modelo de ajuste automático que fue derogado posteriormente por la Sala Cuarta y de acuerdo con el modelo econométrico que se utiliza para la fijación de tarifas, y siendo el combustible, solo uno de los factores que se consideran, debe alcanzar un porcentaje determinado para que tenga efecto en el resultado tarifario que se otorga.

Punto 5): Las tarifas se calculan con un modelo a una fecha dada e incorpora elementos operativos que no necesariamente tienen relación con la canasta básica de productos y con el Índice de Precios al consumidor (IPC). Por esta razón, el incremento otorgado vía tarifas no necesariamente coincide con el porcentaje decretado de incremento salarial.

Punto 6): Los nombres que corresponden en la descripción de las rutas, son otorgados por acuerdo del CTP del MOPT a través de la concesión.

Puntos 7) y 8): Para efectos de dar el debido trámite se recomienda presentar queja formal ante la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario de este Ente Regulador.

Punto 9): Respuesta en puntos 1), 2), 3) y 4) de este mismo aparte y se recomienda presentar queja formal ante la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario de este Ente Regulador.

Puntos 10), 11), 12) y 13): No se da respuesta, ya que este escrito se refiere a la empresa Cuatro por Tres, la cual no tiene relación con la gestionante, que es la empresa Transportes Montes de Oro, S.A. Se le recomienda presentar queja formal ante la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario de este Ente Regulador.

II.—De la ponderación de los resultados de los distintos criterios metodológicos aplicados a la solicitud tarifaria de la ruta, se justifica el ajuste tarifario de un 12,75%, con base en el análisis sobre la Estructura de Costos (Econométrico) y que está en relación con el incremento reflejado en los rangos que determina el mercado; lo que se considera en un nivel razonable, en términos del normal crecimiento de los costos operativos y de la necesidad de que la empresa tiene de invertir en nuevas unidades, así como de las características particulares de operación de la ruta en comparación con los estándares del bloque de mercado en el que se ubica.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 12,75% promedio la tarifa vigente promedio fijada para las rutas 626-626 BS y 627, en la resolución RRG-5051-2005 de las catorce y cuarenta y cinco horas del cinco de octubre 2005, publicadas en La Gaceta 202 del 20 de octubre del 2005. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 6º, inciso c), 30, 33, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 3º, siguientes y concordantes de la Ley 3503, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para la Ruta 626-626 BS, descrita como: Miramar-Puntarenas y Ruta 627: Miramar-Ingenio El Palmar; que opera Transportes Miramar S. A.; las siguientes tarifas:

                                                                                                   Tarifa

Ruta                       Descripción ruta                       Tarifa      adult. may.

626                     Puntarenas-Miramar

                           Puntarenas-Miramar                         410               205

                           Puntarenas-Cuatro Cruces                300                 0

                           Puntarenas-Barranca                         205                 0

                           Puntarenas-El Roble                          205                 0

                           Puntarenas-Hospital                         180                 0

                           Puntarenas-Carrizal                           165                 0

                           Puntarenas-Chacarita                        165                 0

                           Miramar-Carrizal                              290                 0

                           Miramar-El Roble                             260                 0

                           Miramar-Hospital                             260                 0

                           Miramar-Barranca                             185                 0

                           Miramar-Recope                               175                 0

                           Miramar-Cuatro Cruces                    130                 0

                           Miramar-San Isidro                           115                 0

                           Miramar-Las Delicias                        115                 0

                           Tarifa Mínima                                   115                 0

626 BS SD        Puntarenas-Miramar

                           (Busetas-Servicio Directo)                                    

                           Puntarenas-Miramar                         410               205

627                     Miramar-Ingenio El Palmar

                           Miramar-Ingenio El Palmar               235                 0

II.—La empresa Transportes Montes de Oro S. A. debe:

1.  Cumplir con el lineamiento regulatorio publicado en La Gaceta 195, del 7 de octubre de 1998, así como instalar el buzón de quejas en las paradas terminales de la ruta.

2.  Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a vencimientos de la Revisión Técnica de cada unidad y toda la demás documentación requerida.

3.  Para efectos de las peticiones tarifarias que se gestionen ante el Ente Regulador, presentar el detalle estadístico respectivo que sustente la demanda bruta y no neta de cada una de las rutas.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General, a quien corresponde resolverlo; el de apelación podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36522).—C-179400.—(20300).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la empresa Líneas del Atlántico Limitada, con el fin de que se ajusten las tarifas de las rutas 701 y 701 SD, tramitadas bajo el expediente ET- 13-2006, y descritas según se detallan:

                                                                                             Tarifas Vigentes          Tarifas solicitadas Incremento absoluto        Incremento relativo

                                                                                              Tarifa        Adulto        Tarifa        Adulto        Tarifa        Adulto          Tarifa          Adulto

Ruta Nº                      Descripción                                     regular       Mayor       regular       Mayor       regular       Mayor         regular         Mayor

701          San José-Siquirres por carretera Braulio Carrillo

                San José-Siquirres por carretera Braulio

                Carrillo (regular)                                                   920,00        690,00     1.305,00        980,00        385,00        290,00         41,85%         42,03%

                San José-Siquirres por Turrialba (casos

                de emergencia)                                                   1.100,00        825,00     1.560,00     1.170,00        460,00        345,00         41,82%         41,82%

701SD      San José-Siquirres por carretera Braulio

                Carrillo (directo)

                San José-Siquirres por carretera Braulio

                Carrillo (directo)                                                   920,00        690,00     1.305,00        980,00        385,00        290,00         41,85%         42,03%

El 20 de marzo de 2006 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Siquirres, provincia de Limón, para conocer sobre esta petición. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 16 de marzo de 2006 a las quince horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su  pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de Fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-20-10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102.

Lic. Xinia Herrera Durán, Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 36523).—C-42720.—(20301).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

     Y ACUICULTURA

DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PEP-0137-002-2006.—Que el señor Matamoros Jurado Juan José, mayor, casado una vez, tecnólogo de alimentos, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y cuatro-seiscientos sesenta y tres, vecino de Residencial Los Colegios Moravia, San José, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo, poder limitado en la suma de cinco mil dólares, moneda en curso legal en los Estados Unidos de América, de la sociedad anónima denominada Monte Picos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco tres dos nueve tres, propietaria de la Embarcación Arenal I, matrícula del Registro Público Nº 0214-PP, ha solicitado permiso para la importación de una embarcación proveniente de Buenos Aires-Argentina, la cual cuenta con las siguientes características: casco de acero, con una eslora 23,52 metros, manga 7,00 metros, puntal 4,32 metros, con un tonelaje de arqueo total neto de 142,00 y 73,00 toneladas respectivamente. Que esta embarcación propiedad de Argenova S. A., se encuentra inscrita en la matrícula nacional de la República Argentina, primera agrupación, matrícula Nº 0605 (ex 6271). Que el buque motor pesquero se denomina en Buenos Aires Argenova XX (ex Argenova IX y ex Gove Leo). Que esta embarcación, que se va a importar va a sustituir a la embarcación Arenal I, matrícula Nº 0214-PP, debido a que ésta embarcación, según manifestación del representante legal, fue exportada a Guatemala. Que la licencia de pesca de esta embarcación, pasará a la nueva nave sustituta, denominada en Buenos Aires, Argenova XX y a la cual se le cambiará el nombre de la embarcación una vez inscrita en el país. Que la nave sustituta se dedicaría a la pesca de camarón profundidad-atún-escama-calamar excepto dorado, utilizando como artes de pesca: redes de arrastre por el fondo reglamentarias, rezones, cedales de mano. Línea longitud máxima 1000 metros. Que la Junta Directiva de INCOPESCA mediante los acuerdos Nos. AJDIP/183-2002 y AJDIP/591-2005 de fecha 02-12-2005, autorizó las embarcaciones importadas para efectos de sustitución de las embarcaciones de pesca comercial siempre y cuando no sean construidas de madera, no supere los 30 metros de eslora, no sobrepasen en un 50% más de eslora en el tamaño de la embarcación a sustituir y de igual forma, no sea embarcación con características de factorías. Que la embarcación Arenal I actualmente cuenta con un período de inactividad concedido mediante el acuerdo AJDIP/447-2005 del 09-09-2005 y cuyo vencimiento es el 04-08-2006. Que el período de inactividad concedido y el cual se encuentra vigente, ampara a la licencia de pesca Nº P-0074-93-P-0512-99, que se encuentra vencida desde el 17-09-2000. Para cumplir con el artículo cuarto de la Ley Nº 4582 del 4 de mayo de 1970, se emite el presente edicto, que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados, para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones, en original con tres copias, ante la Sede Central del INCOPESCA, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas.

Puntarenas, a las quince horas con cuarenta minutos del nueve de febrero del dos mil seis.—Francisco Guevara Huete, Presidente Ejecutivo a. í.—1 vez.—(18762).

 

PEP-0138-002-2006.—Que el señor Matamoros Jurado Juan José, mayor, casado una vez, tecnólogo de alimentos, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y cuatro-seiscientos sesenta y tres, vecino de Residencial Los Colegios Moravia, San José, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo, poder limitado en la suma de cinco mil dólares, moneda en curso legal en los Estados Unidos de América, de la sociedad anónima denominada Inversiones Don Cann S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero seis cuatro nueve ocho nueve, propietaria de la embarcación Orosi I, matrícula del Registro Público Nº 1953-PP, ha solicitado permiso para la importación de una embarcación proveniente de Buenos Aires-Argentina, la cual cuenta con las siguientes características: casco de acero, con una eslora 24,70 medros, manga 6,75 metros, puntal 3,83 medros, con un tonelaje arqueo total de 128,00 y 35,00 toneladas respectivamente. Que esta embarcación propiedad de Argenova S. A., se encuentra inscrita en la matrícula nacional de la República Argentina, primera agrupación, matrícula Nº 0503 (ex 6046). Que el buque motor pesquero se denomina Argenova XVI (ex Kaigel). Que esta embarcación, que se va a importar, va a sustituir a la embarcación Orosi I, matrícula Nº 1953-PP, debido a que la embarcación Orosi I, según manifestación del representante legal, fue exportada a Guatemala. Que la licencia de pesca de ésta embarcación, pasará a la nueva nave sustituta, denominada en Buenos Aire, Argenova XVI, y a la cual se le cambiará el nombre de la embarcación una vez inscrita en el país. Que la nave sustituta se dedicaría a la pesca de camarón profundidad-fauna acompañamiento, utilizando como artes de pesca: redes de arrastre por el fondo reglamentarias. Que la Junta Directiva de INCOPESCA mediante los acuerdos Nos. AJDIP/183-2002 y AJDIP/591-2005 de fecha 02-12-2005, autorizó las embarcaciones importadas para efectos de sustitución de las embarcaciones de pesca comercial siempre y cuando no sean construidas de madera, no supere los 30 metros de eslora, no sobrepasen en un 50% más de eslora en el tamaño de la embarcación a sustituir, y de igual forma, no sea embarcación con características de factorías. Que la embarcación Orosi I actualmente cuenta con un periodo de inactividad concedido mediante el acuerdo Nº AJDIP/446-2005 del 09-09-2005 y cuyo vencimiento es el 04-08-2006. Que el periodo de inactividad concedido y el cual se encuentra vigente, ampara a la licencia de pesca Nº P-0207-93-P-0511-99, que se encuentra vencida desde el 18-04-2000. Para cumplir con el artículo cuarto de la Ley Nº 4582 del 4 de mayo de 1970, se emite el presente edicto, que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados, para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones, en original con tres copias, ante la Sede Central del INCOPESCA, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas.

Puntarenas, a las quince horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil seis.—Francisco Guevara Huete, Presidente Ejecutivo a. í.—1 vez.—(18764).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes se hace saber que el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, ha recibido solicitud de traspaso de la licencia comercial Nº 6251, propiedad de Soluciones Superiores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-293511, localización 01-02-038-112-030, ubicada en Mall San Pedro, quiosco Q-1-30, a favor de Cartuchos de Tinta NET MSP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-417948. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 31 de enero del 2006.—Br. Johnny Walsh Agüero, Gestor Tributario.—1 vez.—Nº 88574.—(19106).

 

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 8-2006, celebrada el día 20 de febrero del 2006, artículo 18, por unanimidad y con carácter firme por unanimidad y con carácter firme se aprobó moción de fondo suscrita por el Regidor Propietario Herberth Blanco Solís y firmada también por la Regidora Propietaria Hellen A. Zambrana Jiménez, que a la letra dice:

Considerando que:

1-  Durante la semana que va del 10 al 15 de abril, la mayoría de los empleados públicos se encuentran de vacaciones, incluyendo a los empleados municipales.

2-  Que el día 11 de abril es feriado y se encuentra entre los días de semana santa. Que por este motivo el feriado 11 de abril será trasladado al lunes 17 de abril.

3-  Que con el propósito de que las funcionarias del Departamento de Secretaría Municipal, no tengan que truncar su periodo vacacional y no pierdan la oportunidad de disfrutar los días 10 y 17 de abril.

Presento la siguiente moción con dispensa de trámite.

1.  Que el Concejo Municipal apruebe el traslado de la sesión ordinaria correspondiente al día lunes 10 de abril, para el día jueves 6 de abril del 2006.

2.  Que el Concejo Municipal apruebe el traslado de la sesión ordinaria correspondiente al día lunes 17 de abril, para el día martes 18 de abril del 2006.

3.  Que la Secretaria Municipal, proceda a gestionar la publicación correspondiente, en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Departamento de Secretaría Municipal.—Julieta Rodríguez Aguilar, Jefa a. í.—1 vez.—(19385).

 

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIRECTRIZ

DIR-003-05-DAM.—A raíz de los diferentes operativos en los negocios comerciales que se han venido realizando por la Municipalidad de Pérez Zeledón en este cantón, en los cuales se han detectado una gran cantidad de anomalías y violaciones al ordenamiento jurídico por parte de los administrados y en relación directa con la colocación de máquinas de juego en dichos establecimientos dedicados al comercio, esta Administración se ve en la obligación de ejercer controles más efectivos con el objeto de establecer un mecanismo de control, ordenamiento y regulación de las actuaciones de los administrados más eficiente y erradicar dichas violaciones a la normativa municipal. Es por lo que a partir de la aprobación de la presente directriz por parte del Concejo Municipal el funcionamiento y ubicación de las máquinas de juego procederá de la siguiente manera:

    De conformidad con la Ley y Reglamento de juegos, Reglamento de máquinas de juego, la Ley y el Reglamento de Patentes de esta Municipalidad y otros cuerpos normativos conexos, los negocios comerciales que pretendan ubicar máquinas de juegos en sus establecimientos, deberán de contar con la respectiva licencia municipal para sala de juegos, por lo que deberán de cumplir con todos los requisitos legales que para tal actividad comercial se exige.

    La responsabilidad de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales para la ubicación de máquinas de juego, corresponderá en forma compartida tanto por al administrador o propietario del negocio comercial donde se explote la actividad como al encargado de la distribución de las máquinas de juego, a quienes se les prevendrá de sus obligaciones mediante la respectiva resolución administrativa bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento de tales disposiciones se procederá conforme la normativa lo señala, iniciando desde la clausura de la actividad y decomiso de las máquinas de juego hasta la suspensión de las respectivas patentes o permisos municipales o una denuncia judicial por desobediencia a la autoridad. Las máquinas de juego que resultaren decomisadas en operativos por no cumplir con las exigencias legales solamente serán devueltas a su propietario quien deberá de presentar documento idóneo que lo identifique como tal y luego del pago de la respectiva multa y en aplicación de los términos y disposiciones de los reglamentos que para tal efecto existen.

Por otra parte con el objeto de establecer y definir los procedimientos en cuanto a solicitudes y resolución de recursos, que ya de por sí se deben de cumplir de conformidad con el principio de competencia de las unidades que conforman la Municipalidad de Pérez Zeledón.

    Siendo que la Unidad de Inspectores es un área operativa, deberá proceder a realizar las actividades de esa naturaleza en aras de identificar las acciones violatorias al ordenamiento jurídico por parte de los administrados y de conformidad con las facultades que le confiere la reglamentación correspondiente.

    Procederá al levantamiento de la información que consignará en actas debidamente constituidas para tal efecto, y dentro del término de veinticuatro horas siguientes a la consignación de la información, procederá a comunicar y trasladar la misma al coordinador de la Unidad correspondiente, según la infracción detectada, acompañada en forma simultánea con el oficio que indique si el infractor figura como reincidente a las disposiciones del ordenamiento jurídico o no.

    El encargado de la Unidad que se encarga de la materia en que se detectó la anomalía o violación procederá a resolver solicitudes y recursos en cuanto a esa materia.

    La coordinadora de la Unidad de Inspectores solo podrá resolver recursos o solicitudes referidas a aspectos o actuaciones propias de su competencia.

    En los casos en que, derivado del operativo, se decomisen artículos relacionados con la infracción, el encargado de la Unidad deberá cuando proceda la devolución de dichos artículos, solicitar al administrado la presentación de documento idóneo que demuestre la propiedad de los artículos. Seguidamente, y en los casos que proceda, se solicitará a la Unidad de Contabilidad que realice el cálculo correspondiente con el fin de fijar la multa que corresponda para que sea cancelada por el propietario de la mercadería o artículos decomisados.

    La Unidad de Contabilidad remitirá la información solicitada acerca del cálculo de la multa y de conformidad con los montos en los documentos presentados.

    Posteriormente el encargado de la Unidad que tramita la solicitud de devolución procederá a emitir la resolución administrativa correspondiente donde le indicará al administrado su decisión final en cuanto a lo planteado.

    La Unidad de Inspectores Municipales deberá de llevar un control estricto de todas sus actuaciones en los operativos realizados, resguardando una copia de las actas que se levanten con el fin de que sirvan de respaldo a la Unidad correspondiente y poder hacer constar en el momento que se solicite la reincidencia o no del infractor.

    El actuar administrativo de la Unidad de Inspectores municipales deberá de realizarse siempre en coordinación contínua con las demás unidades de la institución lo anterior.

Con el fin de que los establecimientos comerciales que actualmente cuentan con máquinas de juego autorizadas, se les confiere un período de gracia de treinta días hábiles con el objeto de que realicen los trámites administrativos correspondientes para gestionar la patente de sala de video juegos y cumplan con los requisitos legales y administrativos exigidos.

San Isidro de El General, 13 de febrero del 2006.—Lic. Rosibel Ramos Madrigal, Alcaldesa Municipal.—(O. C. Nº 7628).—C-133260.—(13990).

 

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

Mediante el acuerdo Nº 12, artículo quinto, asunto Nº 1, de la sesión ordinaria Nº 1963-2006, del 9 de enero del 2006, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Parrita, se adhiere a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado en el Alcance Nº 48 a. La Gaceta Nº 243 del 16 de diciembre del 2005, por parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

Acuerdo aprobado en firme y de forma unánime.

Parrita, 23 de febrero del 2006.—Francisco Arias Quirós, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(19436).

 

El Concejo Municipal de Parrita, mediante acuerdo Nº 1, artículo tercero, asunto Nº 1, de la sesión ordinaria Nº 1970-2006, del trece de febrero del dos mil seis, declara asueto cantonal el día lunes 20 de marzo del presente año, por motivo de celebrarse la fiesta de nuestro patrono San José.

Comuníquese a las Instituciones Públicas representadas en nuestro cantón y procédase a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Parrita, 23 de febrero del 2006.—Francisco Arias Quirós, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(19437).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

LA MONTAÑA DE LA FANTASÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los señores accionistas de “La Montaña de la Fantasía Sociedad Anónima”, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en primera convocatoria en el domicilio social de la compañía, San José, avenida 1, calles 9 y 11, casa Nº 932, a las nueve horas del 31 de marzo de dos mil seis. De no haber quórum en primera convocatoria, una hora después, sean las diez horas, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria. La asamblea se llevará a cabo con el objeto de tratar y votar acerca de los siguientes asuntos:

1.  Comprobación de quórum de la asamblea y nombramiento de presidente y secretario ad - hoc.

2.  Discutir y votar sobre el cambio del domicilio social de la compañía.

3.  Discutir y votar sobre los actuales contratos de arrendamiento que tiene la compañía en relación con la finca de su propiedad.

4.  Discutir y aprobar un nuevo sistema de votación para la elección de los miembros de la Junta Directiva.

5.  Discutir y votar sobre la situación referente al conflicto existente en torno al Contrato de Opción de Compraventa de Acciones firmado por los socios de la compañía el día 26 de octubre de 2005.

6.  Discutir y votar sobre el nombramiento de auditores contables, legales, tributarios y forenses para revisar el estado actual de la compañía.

7.  Discutir y votar la destitución del actual Agente Residente de la compañía.

8.  Discutir y votar el nombramiento de un nuevo Agente Residente para la compañía.

9.  Discutir y votar sobre los actuales poderes otorgados por la empresa, si es del caso remover dichos poderes y otorgar nuevos poderes.

10.    Discutir y votar sobre la modificación del lugar y la forma en la que deben celebrarse las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la compañía.

11.    Autorización a uno o varios notarios para que conjunta o separadamente a elección de la asamblea para que certifique o protocolice el acta respectiva, en forma literal o en lo conducente y proceda con su inscripción en la sección que correspondan del Registro Público.

Virginia, Estados Unidos de América, 3 de marzo, 2006.—Peter Erick Dahlquist, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(20794).

 

RAINMAKER TOURS DEL PACÍFICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los señores accionistas de Rainmaker Tours del Pacífico Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en primera convocatoria en el domicilio social de la compañía, San José, calle 3, avenidas 16 y 18, a las catorce horas del 31 de marzo del 2006. De no haber quórum en primera convocatoria, una hora después, sean las quince horas, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria. La asamblea se llevará a cabo con el objeto de tratar y votar acerca de los siguientes asuntos:

1.  Comprobación de quórum de la asamblea y nombramiento de presidente y secretario ad-hoc.

2.  Discutir y votar sobre el nombramiento de auditores contables, legales, tributarios y forenses para revisar el estado actual de la compañía.

3.  Discutir y votar sobre el cambio del domicilio social de la compañía.

4.  Discutir y aprobar un nuevo sistema de votación para la elección de los miembros de la junta directiva.

5.  Discutir y aprobar la destitución del actual fiscal de la compañía.

6.  Discutir y aprobar el nombramiento de un nuevo fiscal de la compañía.

7.  Discutir y votar sobre los actuales poderes otorgados por la empresa, si es del caso remover dichos poderes y otorgar nuevos poderes.

8.  Discutir y votar sobre la modificación del lugar y la forma en la que deben celebrarse las asambleas ordinarias y extraordinarias de la compañía.

9.  Autorización a uno o varios notarios para que conjunta o separadamente a elección de la asamblea para que certifique o protocolice el acta respectiva, en forma literal o en lo conducente y proceda con su inscripción en la sección que correspondan del Registro Público.

Virginia, Estados Unidos de América, 4 de marzo del 2006.—Peter Erick Dahlquist, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(20795).

INMOBILIARIA CASAS SAN SEBASTIÁN ICCS S. A.

Se convoca a los accionistas de Inmobiliaria Casas San Sebastián ICCS S. A., a la asamblea general extraordinaria de socios que se llevará a cabo en San José, en el Hotel Corobicí, salón Ocarina, a las 16:00 horas del día 3 de abril del 2006, en primera convocatoria. De no haber quórum en primera convocatoria, la asamblea se llevará a cabo el mismo día y lugar antes indicados a las 17:00 horas con cualquiera que sea el número de accionistas presentes.

El orden del día es el siguiente:

Reforma de la cláusula “Cuarta” del pacto social, referente al capital social.

San José, 7 de marzo del 2006.—Billy Vainer Romerowski, Presidente.—1 vez.—(21108).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CINCO CERROS S. A

Yo Efraín Xirinachs Jiménez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, cédula número uno-tres cinco cuatro-cero dos siete, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cinco Cerros S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco tres cuatro nueve cero, sociedad inscrita al tomo doscientos ochenta y ocho, folio doscientos veintidós, asiento ciento sesenta y tres de la Sección Personas del Registro Público de la Propiedad, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de actas número uno, accionistas número uno, asamblea general número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balance número uno.—Efraín Xirinachs Jiménez, Presidente.—(15621).

Enrique Sevilla Del Castillo, mayor casado, con número de cédula 1-566-890, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Enrique Sevilla Del Castillo, mayor casado, con número de cédula 1-566-890, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Enrique Sevilla Del Castillo.—(17986).

LOS PASAJEROS S. A.

Los Pasajeros S. A., con cédula número tres-ciento uno-uno cinco cuatro siete nueve seis, solicita a la Administración Tributaria de Guanacaste, reposición del libro Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Registro Socios, Asamblea de Socios y Asamblea Junta Directiva. A los interesados oponerse en el plazo de ocho días ante esta Administración Tributaria.—Veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—Nº 88092.—(18231).

LUBRICANTES Y PINTURAS DEL PACÍFICO S. A.

Lubricantes y Pinturas del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-219720, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Regional de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles contador a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Humberto Vallejo Astúa, Presidente.—(18290).

SECURICOR SEGURA S. A.

Securicor Segura S. A., cédula jurídica número 3-101-074359, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Registro de Accionistas número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario Oficial La Gaceta.—Esteban Vargas Mazas.—(18363).

LIBERIA F B O SOCIEDAD ANÓNIMA

Liberia F B O Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-161168, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición por extravío de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Róger Briceño Rakela, Presidente.—Nº 88317.—(18593).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ZONA ROSA LOCAL ROJO-SIETE B SOCIEDAD ANÓNIMA

Zona Rosa Local Rojo-Siete B Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiún mil cuatrocientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros contables: Diario, mayor, Inventarios y balances, y de los tres libros legales: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término hábil de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—Nº 88032.—(18230).

EL VIERZO S. A.

El Vierzo S. A., cédula de persona jurídica 3-101-021684, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de su Libro de Actas de Asambleas de Socios que se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de febrero del 2005.—Lucía Carro Fernández, Representante Legal.—Nº 88334.—(18595).

MONTES URALES S. A.

Montes Urales S. A., comunica que la sociedad Bolonia S. A., cédula jurídica N° 3-101-054439-04, propietaria del título N° 3 por 5 acciones y el Sr. William Guevara Barrantes, cédula N° 1-266-728, propietario del título N° 1 por cinco acciones, han solicitado al presidente de su junta directiva la reposición de los títulos por extravío. De conformidad con la ley, si transcurrido un mes a partir de la última publicación de este edicto no se han presentado oposiciones en el domicilio de Montes Urales S. A., se procederá a la respectiva reposición.—San José, 27 de febrero del 2006.—Tesorería.—Jorge Gordienko O.—(18708).

LA CASA DE LA ROMANA S. A.

La Casa de la Romana S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento tres mil doscientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Isabel García Bagnarello, Notaria.—(18710).

INVERSIONES SELECTAS DE COSTA RICA (INSECO) S. A.

Marcial Alfonso Chacón Brenes, mayor, casado una vez, contador, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos,  con  cédula de identidad número 2-525-508, en mi condición de apoderado especial de Inversiones Selectas de Costa Rica (Inseco) S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-132797, hago constar que he iniciado el trámite de reposición de los libros sociales siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asambleas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de la administración regional de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Quesada, 28 de febrero del 2006.—Marcial Alfonso Chacón Brenes, Apoderado Especial.—(18733).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DESARROLLOS URBANOS CIAM S. A.

Desarrollos Urbanos CIAM S. A., cédula jurídica Nº 3-101-060006, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—1º de marzo del 2006.—Carlos Benavides Méndez, Representante Legal.—(18731).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO

Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 690 y 961 del Código de Comercio, el señor Rigoberto Herrera Alfaro, cédula 401011040, solicita la reposición del título valor certificado de depósito a plazo Nº 118 301 2000501465 por ¢.951.494,65, con fecha de vencimiento 12/08/2004 y el cupón Nº 1 por ¢.7.136,21 con fecha de vencimiento 12/08/2004.—Heredia, 1º de marzo del 2006.—Melissa Fallas Céspedes, Auxiliar de Servicios Financieros.—(19297).

BANCO CUSCATLÁN DE COSTA RICA S. A.

El Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., de este domicilio, hace el conocimiento del público en general, que la Sra. Ana María Rodríguez González, cédula de identidad Nº 2-095-771, ha solicitado por motivo de robo, la reposición del certificado 2241420001783 emitido por el Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., por un monto de US$ 6.000,00 con fecha de vencimiento del 29 de marzo del 2006 y su respectivo cupón de intereses por un monto de US$ 270,00, ambos títulos emitidos por el Banco Cuscatlán de Costa Rica a nombre de Ana María Rodríguez González. Lo anterior para efectos de cumplir con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Por lo tanto transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.—Ana María Rodríguez.—(19302).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo, Yildy Yamile Aristizabal Cardona, con cédula de identidad Nº 420-0196618-0004426, en mi condición de propietario de la acción y título Nº_516, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 28 de febrero del 2006.—Yildy Yamile Aristizabal Cardona, Propietaria.—(19703).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo, Arnoldo Soto Dazell, con cédula de identidad Nº 1-901-726, en mi condición de propietario de la acción y título Nº_1859, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 2 de marzo del 2006.—Arnoldo Soto Dazell, Propietario.—(19704).

 

Por escritura otorgada en esta notaría, se vendió el establecimiento denominado Fulusu Restaurante y Bar, el día primero de marzo del año dos mil seis, situado en San José, del Hotel Balmoral setenta y cinco metros sur, se cita y emplaza a cualquier acreedor e interesado para que en el término de quince días a partir del primer aviso, se apersone a esta oficina, ubicada en San Isidro de Coronado costado sureste del Parque de San Isidro, o llamar a los teléfonos 229-6034 ó 229-0587, o enviar un fax al 229-6035, ha hacer valer sus derechos, si no se presentare ningún acreedor e interesado, se le hará entrega a la vendedora señora: nombre: Suping, primer apellido Cen, segundo apellido Guo, mayor, casada una vez, comerciante, con cédula de identidad número ocho-cero ochenta y cuatro-trescientos treinta y cuatro, del precio total de la venta.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—Nº 88705.—(19567).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad La Vaquena Venado Hermoso Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diez de febrero del año dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 88792.—(19535).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad La Vaquena de Mi Abuelo Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 88793.—(19536).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad La Chaparrita Liberiana Doce Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 88794.—(19537).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad El Caballo Nicoyano Negro Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 88795.—(19538).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad El Caballo de Mi Tata Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 88796.—(19539).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad La Mona Triste JKL Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 88797.—(19540).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Zapote Hermoso Liberiano Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 88798.—(19541).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad El Gato Montañez Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 88799.—(19542).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad El Limón Criollo Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 88800.—(19543).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad El Pollito Muerto Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 88801.—(19544).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Galileo En Alta Mar Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 88802.—(19545).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Galileo El Pescador Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 88803.—(19546).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad El Monito de Guanacaste Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 88804.—(19547).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad La Mona Negra Enjaulada Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 88805.—(19548).

Mediante escritura número sesenta y siete, de las 11:00 horas del trece de febrero del año dos mil seis, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora Eliseo Vargas & Asociados S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombra tesorero y secretario.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario.—1 vez.—Nº 88808.—(19549).

Mediante escritura número sesenta y ocho, de las 10:00 horas del veintiuno de febrero del año dos mil seis, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Equipos EV S. A., en la cual se nombra secretario.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario.—1 vez.—Nº 88809.—(19550).

Mediante escritura número sesenta y nueve, de las 11:30 horas del veintiuno de febrero del año dos mil seis, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Narcissus S. A., en la cual se nombra fiscal y se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario.—1 vez.—Nº 88810.—(19551).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica denominada Lomas de Paraíso de Atenas I.H Margaritas Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria pública Patricia Benavides Chaverri, al ser las once horas del día veintiocho del mes de febrero del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 88812.—(19552).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica denominada Lomas de Paraíso de Atenas I.H León Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria pública Patricia Benavides Chaverri, al ser las siete horas del día veintiocho del mes de febrero del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 88813.—(19553).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica denominada Lomas de Paraíso de Atenas I.H Orquídeas Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria pública Patricia Benavides Chaverri, al ser las diez horas del día veintiocho del mes de febrero del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 88814.—(19554).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica denominada Lomas de Paraíso de Atenas I.H Tigre Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria pública Patricia Benavides Chaverri, al ser las ocho horas del día veintiocho del mes de febrero del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 88817.—(19555).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica denominada Lomas de Paraíso de Atenas I.H Oso Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria pública Patricia Benavides Chaverri, al ser las nueve horas del día veintiocho del mes de febrero del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 88818.—(19556).

Por escritura número ciento cincuenta y tres otorgada a las ocho horas del día primero de marzo del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Willette Kelady Ventures S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento del secretario y tesorero de la junta directiva, y se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Miguel Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 88819.—(19557).

El suscrito notario avisa que mediante escritura número trescientos cincuenta y cinco, visible a folio ciento cincuenta y ocho vuelto del tomo tercero de mi protocolo, los señores Rafael Alpízar Monge y Edwin Alpízar Oreamuno constituyeron la sociedad denominada Edualpi S. A. informes al 440-7541.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(19595).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 17 de febrero del año dos mil seis, se realiza nuevo nombramiento de junta directiva de la Asociación denominada Asociación del Centro Educativo de Playa Chiquita Punta Uva.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Pamela Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—(19608).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dieciséis de diciembre del año dos mil cinco, en escritura número cincuenta y nueve, se constituyó la sociedad anónima Servicios Globalizados de Limpieza Don Daniel R&C Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Luján. Plazo: noventa y nueve años, patrimonio diez mil colones, constituida por los señores Daniel Rodríguez Casanova y Alejandra Carvajal Boza.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Rodolfo Barrantes Delgado, Notario.—1 vez.—(19611).

Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario Público de San José, se constituyó la sociedad denominada Consultores de Gobierno Digital S. A., con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca. Plazo social: cien años.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(19616).

Ante el notario, Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario Público de San José, se constituyó la sociedad denominada Hi-Tec Servicios Automotrices S. A., con domicilio en San José, Desamparados, Patarrá, frente al cementerio. Plazo social: cien años.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(19617).

Ante esta notaría, se protocolizó la sociedad Isla Caché Sociedad Anónima, al ser las doce horas del primero de marzo del dos mil seis, de la cual el señor Luis Carlos del Rosario Ortega, con cédula de residencia número doscientos ochenta - uno siete dos tres dos dos - cero cero cinco ocho ocho tres, es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo. Número de fax dos ocho seis-cincuenta ocho siete.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Guillermo Antón Mendoza, Notario.—1 vez.—(19722).

El día 1º de diciembre del año 2005, a las 14:00 horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se protocolizó cambio de junta directiva de la sociedad Castillo Lenox S. A.Atenas, 2 de marzo del 2006.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—(19742).

El día 16 de agosto del año 2005, a las 13:00 horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se protocolizó cambio de junta directiva de la sociedad Monglois Mountain S. A.Atenas, 2 de marzo del 2006.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—(19746).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve-uno, de las 9:00 horas del 1º de marzo del 2006, se constituyó la compañía Triciclo Showbiz Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Domicilio: San José, cantón central, distrito Catedral, barrio González Lahman, Nº 2385 de la avenida 10 bis. Objeto social primordial: producción de espectáculos. Plazo social: 100 años.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 88839.—(19763).

Mediante la escritura número ciento cincuenta y uno-tres, autorizada por el suscrito notario a las catorce horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Desarrollos Puesta del Sol Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 88842.—(19764).

Mediante la escritura número ciento cincuenta y dos-tres, autorizada por el suscrito notario a las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Pacific Paradise Beach Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 88843.—(19765).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y tres-tres, otorgada en Santa Cruz de Guanacaste, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, se constituyó la sociedad denominada Next Phase Holdings Limitada. Gerente: Joshua Benjamín Ley.—Santa Cruz, Guanacaste, 27 de febrero del 2006.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 88844.—(19766).

El señor Guillermo Bonilla Alban, con cédula número nueve-cero cuarenta, cero cero siete, como apoderado generalísimo sin límite de suma y dueño del total de las acciones de la empresa Banari Residenciales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil ciento veintitrés, hace los siguientes cambios, en su representada: sustitución de accionistas, representación de la sociedad y nuevos nombramientos. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las nueve horas del dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 88845.—(19767).

Ante esta notaría de las escrituras doscientos once y doscientos doce se constituyen las sociedades Inmobiliaria Altamira K Tres Sociedad Anónima e Inmobiliaria Altamira K Cuatro Sociedad Anónima, presidente el señor Karel Bentata Zliechovec.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 88846.—(19768).

Por escritura número ochenta y cinco, otorgada en San José, a las siete horas del primero de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima de esta firma denominada Osgeroto e Hijos S. A., domiciliada en Coronado,  capital suscrito y cancelado. Presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuado ante el notario Róger Ajún Pérez.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Róger Ajún Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 88856.—(19769).

Margarita Obando Barahona, Marjorie Hernández Valverde y Leidy Aldana Cifuentes constituyeron Servicios e Inversiones Bogotá Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 88857.—(19770).

Margarita Obando Barahona y Marjorie Hernández Valverde constituyeron Rutas Mercadotécnicas Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 88858.—(19771).

Margarita Obando Barahona y Marjorie Hernández Valverde constituyeron Desarrollo en Ventas de Guanacaste Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 88859.—(19772).

Margarita Obando Barahona y Marjorie Hernández Valverde constituyeron Enfoques Mercadotécnicos Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 88860.—(19773).

Margarita Obando Barahona y Marjorie Hernández Valverde constituyeron Generación de Ventas Mayoristas Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 88861.—(19774).

En esta notaría, al ser las doce horas del veinticinco de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de Arrocera El Patio Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula quinta: capital social.—San José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro y Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notarios.—1 vez.—Nº 88862.—(19775).

Que por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Filial Condominio Boulevar del Sol Número Siete Fabián Sociedad Anónima. Escritura número treinta de las catorce horas del veintidós de febrero del dos mil seis.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Andrea Carolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 88863.—(19776).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del primero de noviembre del presente año, se constituyó la compañía denominada Nuevo Territorio NT Enterprises Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Sr. Luis Ricardo Garino Granados, Notario. Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—San José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 88871.—(19777).

Por escritura otorgada en mi notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones El Rosal del Oeste S. A. Capital social: diez mil colones netos.—San José, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 88870.—(19778).

Margarita Obando Barahona y Marjorie Hernández Valverde constituyeron Transportación y Ventas Huetar Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho del veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 88872.—(19779).

Margarita Obando Barahona y Marjorie Hernández Valverde constituyeron Recursos y Mercadotecnia Minorista Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho del veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 88873.—(19780).

Margarita Obando Barahona y Marjorie Hernández Valverde constituyeron Emprendimientos en Venta Minorista Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 88874.—(19781).

Por esta escritura número 43-164 del tomo 43 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las 9:30 horas del 2 de febrero del presente año, se constituye la sociedad que se denominará Trader Rose From Savegre S. A.—San Isidro de El General, 28 de febrero del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 88875.—(19782).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Suegrab Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital totalmente pago.—Alajuela, 24 de febrero del 2006.—Lic. Milton Arias Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 88879.—(19783).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad J3vitara Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital totalmente pago.—Alajuela, 24 de febrero del 2006.—Lic. Milton Arias Sánchez , Notario.—1 vez.—Nº 88880.—(19784).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad El Avi Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital totalmente pago.—Alajuela, 24 de febrero del 2006.—Lic. Milton Arias Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 88881.—(19785).

Por escritura Nº 211, a las 8:00 horas del día 27 de febrero del dos mil seis, Fernando Gabriel Marcos y Lorena Menéndez constituyeron sociedad denominada Kebrial Music Publishing de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Fernando Gabriel Marcos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 88888.—(19786).

Mediante escritura pública número 140 visible en el tomo 26 de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del 15 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad El Jardín de Mila S. A. Domicilio: Alajuela, urbanización La Trinidad. Objeto: comercio de toda clase de bienes y servicios. Capital social: cincuenta mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Alajuela, 2 de marzo del 2006.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº 88889.—(19787).

Por escritura otorgada en mi notaría en San José, a las doce horas del cuatro de febrero del dos mil seis, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Emilio Arce e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil quinientos, en donde se acordó la disolución de la sociedad conforme al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 88890.—(19788).

Desarrollos e Inversiones M Y C S. A., comunica que reformó la cláusula segunda y octava del acta constitutiva, y nombró nuevo tesorero, y fiscal.—Belén, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 88893.—(19789).

Autopartes Fraga T Y D S. A., comunica que reforma cláusula sétima del acta constitutiva y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 88894.—(19790).

El día veintiocho de febrero protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Proyecto Montbel Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis.—Primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 88895.—(19791).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fidelity Investments DCR Sociedad Anónima (la “Compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil seiscientos once; por medio de la cual se modifica la cláusula undécima y se acepta la renuncia de la actual secretaria de la compañía.—San José, primero de marzo del dos mil seis.—Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº 88897.—(19792).

Por escritura otorgada, a las trece horas del día veinticuatro de febrero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Es Imito Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil seis.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 88898.—(19793).

En mi notaría el 1º de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Korsor Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años a partir de su fecha de constitución. Domicilio: en carretera vieja de Tres Ríos, urbanización Omega, apartamentos a mano, representación a cargo del presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Karlina Forero Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 88902.—(19794).

En mi notaría el 1º de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Scanoorp Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años a partir de su fecha de constitución. Domicilio: en carretera vieja de Tres Ríos, urbanización Omega, apartamentos a mano, representación a cargo del presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1° de marzo del 2006.—Lic. Karlina Forero Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 88903.—(19795).

Por escritura número ciento sesenta y cinco-VIII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, José Alberto Schroeder Leiva y Diana Chavarría Torres constituyeron la sociedad Victor Tram Limitada.—San José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 88908.—(19796).

Por escritura número treinta y ocho-VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, protocolicé acta de reunión de cuotistas de la sociedad Vitco Internacional Ltda., en que se reformó la cláusula del domicilio.—San José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 88909.—(19797).

Por escritura número treinta y siete-VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, protocolicé acta de reunión de cuotistas de la sociedad Business X Press Center Ltda., en que se reformó la cláusula del domicilio.—San José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 88910.—(19798).

Ante esta notaría el día de hoy se constituyó la empresa denominada Kenji T K H SH Corporación Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Bribrí de Talamanca, Limón, 17 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Alejandrê Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 88912.—(19799).

Mediante escritura número trescientos doce, de las dieciocho horas del primero de marzo del dos mil seis, otorgada ante la notaría de la licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad Inversiones Manguili Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Capital suscrito y pagado.—Heredia, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 88913.—(19800).

Mediante escritura número 257, de las 12:00 horas del 27 de febrero del 2006, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se nombró nueva junta directiva de la entidad Heliconia Heaven Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 2 de marzo del 2006.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 88914.—(19801).

Mediante escritura número 113 de las 12:00 horas del 27 de febrero del 2006, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se modificaron las cláusulas sétima, segunda y se nombró nueva junta directiva de la entidad Corporation Business And Solutions Strong Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 2 de marzo del 2006.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 88915.—(19802).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del veintiocho de febrero del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio que estará en Guanacaste, Liberia, Comunidad, del Aeropuerto Daniel Oduber ocho kilómetros al sur, edificio Do It Center, local número dos. Se hace el siguiente nombramiento: Gerente General: Robert (nombre) Levy (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente Residente: Andrea Dall’ Anesse Agüero, en la sociedad Invest in Your Future Limitada.—San José, 1° de marzo del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 88916.—(19803).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del veintiocho de febrero del 2006, se revoca poder generalísimo sin límite de suma al señor Andrés Montejo Morales. Se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Se modifica la cláusula sétima. Se hace el siguiente nombramiento: Presidente: Robert (nombre) Levy (apellido), de un sólo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, en la sociedad Vista Castillo del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 1° de marzo del 2006.—Lic. Andrea Dall’ Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 88917.—(19804).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:35 horas del quince de febrero del dos mil seis, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio que estará en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, Urbanización Alta Vista, Lote número seis. Se modifica la cláusula quinta del capital social. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Randal Jay (nombres) Sable (apellido), de un sólo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Secretario: Ronald Bruce (nombres) Cohen (apellido), de un sólo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Tesorero: Claude Albert (nombre) Sadovsky (apellido), de un sólo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Fiscal: Beatrice Theresia (nombres) Núñez Bitterlin (apellidos), de nacionalidad suiza. Agente Residente: Andrea Dall`Anesse Agüero en la sociedad Atardecer Caliente de Alta Vista Lote Seis Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 88919.—(19805).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el 22 de febrero 2006, se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Exclusive & Serene Investments Ltda. 10:00; Great World City Corporation Ltda. 10:40; Park of Herons Ltda. 11:30; River Side Point Properties Ltda. 13:15; todas con el domicilio en Cartago, objeto genérico, plazo 90 años, capital social doce mil colones, apoderado generalísimo gerente general: Luis Antonio Aguilar Ramírez.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 88920.—(19806).

Inmobiliaria Sauru SHV S. A., cédula jurídica Nº 3-101-332202, modifica cláusula 3 del pacto constitutivo. Protocolización de acta otorgada el 28-02-06, 8:00 horas por la notaria Ana Lorena González Valverde.—Lic. Ana Lorena González Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 88926.—(19807).

Linda Vista de Herradura S. A., cédula jurídica Nº 3-101-147803, modifica cláusula 2 del pacto constitutivo. Protocolización de acta otorgada el 01-03-06, 8:00 horas por la notaria Ana Lorena González Valverde.—Lic. Ana Lorena González Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 88927.—(19808).

Por escritura número 53, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 1° de marzo del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Nature of Today L & L S. A. Presidente: Larry Lowe.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 88928.—(19809).

Por escritura número 53, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 1° de marzo del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Forest of Today L & L S. A. Presidente: Larry Lowe.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 88929.—(19810).

Por escritura número 53, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 1° de marzo del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sound of Music of Costa Rica Today L & L S. A. Presidente: Larry Lowe.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 88930.—(19811).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 27 de febrero del 2006, ante esta co-notaría pública, se protocolizó acta del Consejo Administrativo de la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y otros monumentos y templos católicos que hace nombramiento anual Presidente y distribución de cargos en dicho órgano período 2006-2007. Presidente: Pbro. Germán Rodríguez Smith.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros y Lic. Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser, Notarios.—1 vez.—Nº 88932.—(19812).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 27 de febrero del 2006, ante esta co-notaría pública, se protocolizó acta del Consejo Administrativo de la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y otros monumentos y templos católicos que hace sustitución de miembro director y nombramiento del Pbro. Francisco Javier Mata Granados, cédula Nº 3-0133-1001, para el resto período 2005-2006 en cargo vocal.—Lic. Carlos E. Cerdas Cisneros y Lic. Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser, Notarios.—1 vez.—Nº 88933.—(19813).

Por escritura número 166-1, de las 12:00 horas  del 18 de febrero de 2006, se constituyó la sociedad Grupo Asesores E.K.A.M Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Montes de Oca, detrás del Automercado, casa color blanca. La representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 88934.—(19814).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 10 de noviembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima C.R. Auto Importación Sociedad Anónima, domiciliada en Desamparados Calle Fallas, Urbanización La Florita, casa número cuatro, 100 años de plazo social, capital de diez mil colones sin céntimos suscrito y pagado. Presidente: Carlos Luis Rojas Villalobos, quien tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.— San José, 1° de abril del 2006.—María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 88936.—(19815).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 1° de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Guilbram Sociedad Anónima, domiciliada en San José, setenta y cinco metros norte de la Prensa Libre, 100 años de plazo social, capital de diez mil colones sin céntimos suscrito y pagado. Presidente: Mario Antonio Gazel Rojas, quien tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.— San José, 1° de abril del 2006.—María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 88937.—(19816).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 28 de febrero del 2006, protocolicé acta de asamblea de socios de Grupo Doña Erminda S.A., mediante la cual se reforma la cláusula décima y se nombra nuevos presidente y secretario.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 88939.—(19817).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 27 de febrero del 2006, protocolicé acta de asamblea de socios de Venustic Beauty S.A., mediante la cual se reforma la cláusula primera, cambiando su nombre por American Hair Institute S. A., y se nombra nuevo presidente.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 88940.—(19818).

La suscrita notaria Lic. Irene Aguilar Monge, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Kadosh Sociedad Anónima.—San José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 88941.—(19819).

En mi notaría, se constituye Desarrollos Inmobiliarios Sandoval de Alajuela Sociedad Anónima. Presidente: Javier Sandoval Chaves. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: cien años.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—Nº 88945.—(19820).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Quintanar de La Garita Turquesa Número Diez Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, primero de marzo del año dos mil seis.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 88946.—(19821).

Por escritura de las trece horas treinta minutos, del primero de marzo del dos mil seis, se reformó la cláusula octava del estatuto social de Administradora de Acuicultura Sociedad Anónima.—San José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 88947.—(19822).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil seis, Enrique Ramírez Ruiz y Francesco Nostro constituyen Costandalusi Playa Grande Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Tibás.—Lic. Marcela Patricia Calvo Lizano, Notaria.—1 vez.—Nº 88952.—(19823).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día quince de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad Arenal Celular S. A. Capital social íntegramente suscrito y pago. Presidente: Mario Vinicio Blanco Villalobos.—Heredia, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 88954.—(19824).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de febrero del dos mil seis, Ricardo Alonso Moya Rojas y Sonia María Moya Vásquez, constituyen Funeraria Esperanza Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social 99 años.—Palmares, 28 de febrero del 2006.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—Nº 88955.—(19825).

Por escritura otorgada ante los notarios Michael Eduardo Briones Briceño y Maureen Masís Mora, a las catorce horas del veintiuno de julio del año dos mil cuatro, se constituyó Reparaciones e Instalaciones Hipersonal Sociedad Anónima. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Maureen Masís Mora y Lic. Michael Eduardo Briones Briceño, Notarios.—1 vez.—Nº 88956.—(19826).

Por escritura otorgada el día de hoy ante este notario, los señores Leonel Rojas Fernández, costarricense, cédula: 2-192-618 y María Pastor Salinas Palacios, norteamericana, cédula de residencia 100-86534-9059, constituyeron la sociedad Agrícola Purabaseña Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, agricultura e industria. Capital: US $6.000,00 estadounidenses. Representantes legales con facultades de apoderados generalísimos: presidente, vicepresidente, tesorero, este último actuando conjuntamente con cualquiera de éstos. Presidente: Leonel Rojas Fernández. Vicepresidente: María Pastor Salinas Palacios.—Heredia, 24 de febrero del año 2006.—Lic. Rolando Sáenz Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 88957.—(19827).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 18:00 horas del día 28 de febrero del 2006; se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Don Miguel S. A. Se reforma la cláusula sétima de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 88958.—(19828).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del día 28 de febrero del 2006; se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Masís y Jiménez Asociados S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Cartago.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 88959.—(19829).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas treinta minutos de hoy, se protocoliza acuerdos de la asamblea de cuotistas de la sociedad Denmark Investments Limitada, mediante la cual se nombra modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, se nombra nuevo gerente y agente residente.—San José, primero de marzo del año dos mil seis.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 88967.—(19830).

William Zúñiga Martínez y Carlos Chinchilla Castro, constituyen la sociedad denominada Centro Técnico de Lubricación Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, al ser las doce horas del día diez de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Juan Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—Nº 88968.—(19831).

Por escritura ciento setenta y ocho-uno, de las 10:00 horas del día 9 de enero del 2006, se constituye Horlú International Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 88969.—(19832).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, número 143-4, de las 9:30 horas del día 22 de diciembre del 2005, se constituyó la compañía Garúas y Lloviznas de Alajuela Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: el comercio en general. Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones. Representación: presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 88970.—(19833).

Mediante escritura número sesenta y siete, de las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Luisglo Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Luisglo S. A.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Christian Badilla Villareal, Notario.—1 vez.—Nº 88971.—(19834).

Por asamblea general extraordinaria protocolizada en escritura otorgada ante esta notaria, a las doce horas de veintisiete de setiembre del dos mil cinco, se nombró nueva directiva, y modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Diseño y Sistemas de Distribución de Gases Médicos Sociedad Anónima.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Orietta María Ruiz Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 88972.—(19835).

Por escritura Nº 60, de las 17:00 horas del 28 de febrero del 2006, otorgada ante esta notaría, se constituyó Inversiones Mefio Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Presidente: Johnny Zúñiga Aguilar.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Armando Gerardo Álvarez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 88973.—(19836).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 8 de febrero, se constituyó la sociedad denominada Texan Blue Bonet S. A.Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 88974.—(19837).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinte de enero del dos mil seis, la sociedad Solapa Internacional SJ Sociedad Anónima, modifica la cláusula de administración de su pacto constitutivo.—San José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—Nº 88979.—(19838).

Por escritura número ochenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación Educativa Automotriz S. A. Domiciliada en San José, calle diecinueve, avenida tres, edificio número ciento setenta y dos. Presidente: Federico Jiménez Madrigal.—San José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. José Rafael Echeverría Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 88980.—(19839).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día 21 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Niobe Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Mónikha Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 88981.—(19840).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó hoy la sociedad denominada Estrellas Santiagueñas A.H.A. S. A.San Ramón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 88984.—(19841).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó hoy la sociedad denominada Finca Atardecer de Ensueño AHA S. A.San Ramón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 88985.—(19842).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó hoy la sociedad denominada Finca Nueva Cascada de los Ángeles A.H.A. S.A.San Ramón, 2 de enero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 88986.—(19843).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó hoy la sociedad denominada Atardecer Sideral A.H.A. S. A.San Ramón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 88987.—(19844).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó hoy la sociedad denominada Atardecer Moncheño AHA. S. A.San Ramón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 88988.—(19845).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó hoy la sociedad denominada Atardecer Santiagueño A.H.A. S. A.San Ramón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 88989.—(19846).

Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó hoy, la sociedad denominada Estrellita del Pacífico A.H.A. S. A.—San Ramón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 88990.—(19847).

Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó hoy, la sociedad denominada Paz y Luces A.H.A. S. A.—San Ramón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 88991.—(19848).

Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó hoy, la sociedad denominada Paz y Regocijo A.H.A. S. A.—San Ramón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 88992.—(19849).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 1º de noviembre del 2004, se constituyó la sociedad denominada Rancho Norteño Sociedad Anónima.—Alajuela, 1º de febrero del 2006.—Lic. Katya Cubero Montoya, Notaria.—1 vez.—Nº 88993.—(19850).

Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó hoy, la sociedad denominada El Paseo de las Carretas A.H.A. S. A.—San Ramón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 88994.—(19851).

Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó hoy, la sociedad denominada Mariposa Santiagueña A.H.A. S. A.—San Ramón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 88995.—(19852).

Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó hoy, la sociedad denominada Estrella de la Angostura Moncheña A.H.A. S.A.—San Ramón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 88996.—(19853).

Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó hoy, la sociedad denominada Paz y Cantos A.H.A. S. A.—San Ramón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 88997.—(19854).

Escritura número setenta y siete, del tomo ocho, folio veintinueve vuelto, treinta frente y vuelto y treinta y uno frente, de mi protocolo, otorgada ante la suscrita, a las diez horas del día veintiséis de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Inversiones El Búho, Sociedad Anónima, pudiéndose denominar Inversiones El Búho S. A. El domicilio de la sociedad será en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, trescientos metros al este del Banco de Costa Rica. Como presidenta se desempeñará la señora Aura María Centeno Vargas, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. El capital social será de diez mil colones. Expido la presente a las veinte horas del día primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Carmen Mayela Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 88998.—(19855).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, da aviso que el día 16 de enero del 2006, en mi notaría se constituyó Tri-Logistics Sociedad Anónima. Capital social de 10 mil colones y su presidente es apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 88999.—(19856).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, da aviso que el día 14 de febrero del 2006, en mi notaría se constituyó S.S.T. International Sociedad Anónima. Capital social de 10 mil colones y su presidente es apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 89000.—(19857).

En escritura número treinta y siete-doce, visible a folio veintidós vuelto del tomo doce de la licenciada Xinia Mayela Campos Campos, se cambia la junta directiva de Caracoles del Sur Sociedad Anónima, cuyo presidente es Cristian José Vincentti Bolaños, quien actuará como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 89001.—(19858).

Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó hoy, la sociedad denominada Poesía y Luz A.H.A. S. A.—San Ramón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 89002.—(19859).

Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó hoy, la sociedad denominada Amistad Serena A.H.A. S. A.—San Ramón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 89003.—(19860).

Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó hoy, la sociedad denominada Alma de la Angostura A.H.A. S. A.—San Ramón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 89004.—(19861).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó hoy, la sociedad denominada Prado de La Angostura A.H.A. S. A.San Ramón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 89005.—(19862).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó hoy, la sociedad denominada El Paso de Las Mariposas S. A.San Ramón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 89006.—(19863).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las siete horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Industrial Gin Fizz Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 89008.—(19864).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, se reforman las cláusulas segunda, quinta, decimaprimera y decimasexta, del pacto constitutivo de Productos Alimenticios Nacionales Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 89007.—(19865).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las siete horas con treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Comercial Foie Gras Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 89009.—(19866).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Fauna de Fauces Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 89010.—(19867).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas con treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada El Corsario de Plata Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 89011.—(19868).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Facial Verde Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 89012.—(19869).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada La Coz del Corcel Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 89013.—(19870).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas con treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Acuñar del Cospel Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 89014.—(19871).

Ante esta notaría, en escritura pública número doscientos trece, otorgada en Cartago, a las nueve horas del dos de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Creativa RAAL Industrial S. A., el presidente tiene la judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo representación sin límite de suma.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 89015.—(19872).

Ante esta notaría, en escritura pública número doscientos diez, otorgada en Cartago, a las dieciséis horas y treinta minutos del primero de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Ferreteras Pafaba del Sur S. A., el presidente tiene la judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo representación sin límite de suma.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 89016.—(19873).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó hoy, la sociedad denominada Pata de Gallo Angostura S. A.San Ramón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 89019.—(19874).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó hoy, la sociedad denominada Pata de Gallo Hills S. A.San Ramón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 89020.—(19875).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó hoy, la sociedad denominada Foresta Amistosa de la Angostura A.H.A. S. A.San Ramón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 89021.—(19876).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó hoy, la sociedad denominada El Hilo de Oro A.H.A. S. A.San Ramón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 89022.—(19877).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó hoy, la sociedad denominada El Paso de Las Estrellas S. A.San Ramón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 89023.—(19878).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó hoy, la sociedad denominada Mariposa de Las Alturas S. A.San Ramón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 89024.—(19879).

 

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REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor Nathanael de la Trinidad Cabrera Campos, cédula 1-1329-495, como donatario de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 74026, que la Subdirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas a instancia de la Registradora 361 del Grupo 4, señora Norma Guadamuz Chavarría, quien en escrito presentado a esta Oficina literalmente dice: “Estimado señor hago de su conocimiento que he recibido el documento presentado a este registro bajo el asiento 14575 del tomo 561 en donde se viene donando la finca del partido de Guanacaste Nº 104800-000, y al revisar en (sic) plano número 5-649594-1986, me encuentro que dicho numero de plano (sic) aparece inscrito también en la finca de (sic) partido de Guanacaste (sic) número 74026-000 y que las dos fincas tienen las (sic) mismas (sic) descripción.” Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones judiciales. (Ref. Expediente Nº 332-2005).—Curridabat, 22 de febrero del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 42856).—C-49520.—(18783).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES

EDICTO

El suscrito Jefe de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Marta Cristina Quirós Arley, número patronal 105330730-001-00101, adeuda la suma total de ¢45.958,00 al día 02/03/2006, por concepto de cuotas obreras patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas, por los periodos del 03/2002 y 04/2005. La institución le concede cinco días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(19431).

 

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Nombre                                          Cédula N°         Agencia

Javier Reyes Silva                            7-172-195          Cartago

Yuden Marín Guerrero                    7-038-887          Guápiles

María Teresa Zúñiga Brenes            1-236-132          Cartago

Leonardo Murillo Vargas                 6-262-316          Pérez Zeledón

Norman Granados Bermúdez          6-144-805          Pérez Zeledón

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.

San José, 27 de febrero del 2006.—María de la Cruz Naranjo Pérez, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-8350.—(18785).

 

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Torres Robles Carlos Luis, cédula: 103921304, estado civil: soltero, ocupación: peón de construcción, vecino de Puntarenas, Parrita, caso Nº 2005O02719, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 28 de febrero del 2006.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Adriano Monge Fernández, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(19720).

 

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Morales Villalobos Noily Rosa, cédula 105820227, estado civil: casada, ocupación: ama de casa, vecina de San José, Curridabat, Tirrases, caso Nº 2005O02475, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Adriano Monge Fernández, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(19721).